{"id":30994,"date":"2025-10-24T14:50:41","date_gmt":"2025-10-24T14:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-119-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:41","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:41","slug":"c-119-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-119-25\/","title":{"rendered":"C-119-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-119-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-119\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE \u00a0CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vulneraci\u00f3n \u00a0porque tem\u00e1tica no fue aprobada en primer debate conjunto de las comisiones \u00a0tercera y cuarta de ambas c\u00e1maras legislativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n \u00a0concluye que la tem\u00e1tica que deroga el aparte demandado del art\u00edculo 372 de la \u00a0Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, no fue objeto de \u00a0ninguna discusi\u00f3n ni en las sesiones conjuntas ni en las Plenarias. En otras \u00a0palabras, si bien es posible que las plenarias introduzcan contenidos \u00a0normativos novedosos durante el tr\u00e1mite de la Ley del Plan Nacional de \u00a0desarrollo, para que se d\u00e9 cumplimiento a los principios constitucionales de \u00a0consecutividad e identidad flexible, las disposiciones nuevas deben tener \u00a0relaci\u00f3n con las tem\u00e1ticas y materias aprobadas y discutidas en el primer \u00a0debate conjunto de las comisiones tercera y cuarta de ambas c\u00e1maras. Esto no \u00a0ocurri\u00f3 respecto de la expresi\u00f3n demandada, mediante la cual se derog\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021, dentro de las derogatorias del art\u00edculo 372 \u00a0de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vulneraci\u00f3n \u00a0porque norma no tiene relaci\u00f3n de conexidad directa e inmediata con objetivos \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo ni con el plan plurianual de inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala evidencia \u00a0que, a pesar de la relaci\u00f3n tem\u00e1tica con alguno de los objetivos que integran \u00a0la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, en los t\u00e9rminos del t\u00edtulo \u00a0anterior no se evidencia una relaci\u00f3n de conexidad \u201cdirecta e inmediata\u201d, al \u00a0tratarse de disposiciones que modifican de manera permanente el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico y que no persiguen un fin planificador y de impulso a la ejecuci\u00f3n del \u00a0plan cuatrienal, en la medida en que pretenden subsanar vac\u00edos asociados a la \u00a0estructura org\u00e1nica de un ministerio, materia propia del procedimiento \u00a0legislativo ordinario o de las funciones ejecutivas, seg\u00fan qued\u00f3 explicado \u00a0anteriormente. De igual forma, debe tenerse tambi\u00e9n en consideraci\u00f3n que las \u00a0normas no satisfacen la conexidad con en el plan plurianual de inversiones, en \u00a0el cual se se\u00f1ala la proyecci\u00f3n indicativa de las fuentes de financiaci\u00f3n para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0CONSECUTIVIDAD-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la Corte \u00a0Constitucional a lo largo de su jurisprudencia ha establecido reglas claras que \u00a0delimitan el alcance del principio de consecutividad derivado del art\u00edculo 157 \u00a0constitucional. As\u00ed, se ha establecido que este principio al establecer l\u00edmites \u00a0temporales a la funci\u00f3n de producci\u00f3n normativa del legislador, permite la \u00a0eficiencia legislativa en la medida que se configura como un par\u00e1metro que \u00a0permite que los proyectos de ley sean tramitados de acuerdo a una \u201csecuencia \u00a0lineal\u201d en donde deben pasar, salvo las excepciones de ley, por cuatro debates: \u00a0primero ante las comisiones constitucionales permanentes y posteriormente ante \u00a0las plenarias de las C\u00e1maras legislativas. Ahora bien, este principio no es \u00a0absoluto y, por el contrario, debe ser armonizado con el principio de identidad \u00a0flexible, que permite la realizaci\u00f3n de modificaciones durante el tr\u00e1mite \u00a0legislativo siempre que \u00e9stas tengan relaci\u00f3n con las tem\u00e1ticas debatidas con \u00a0anterioridad y no constituyan un objeto aut\u00f3nomo cuyo desarrollo puede \u00a0configurarse en un proyecto de ley independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0CONSECUTIVIDAD-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0CONSECUTIVIDAD-Obligaci\u00f3n \u00a0de las comisiones y plenarias de estudiar y debatir los temas puestos a su \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE \u00a0CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN LA APROBACION DE LA LEY DEL PLAN \u00a0NACIONAL DE DESARROLLO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE \u00a0CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vulneraci\u00f3n \u00a0produce inexequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0UNIDAD DE MATERIA-Contenido \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0UNIDAD DE MATERIA APLICADO EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas \u00a0jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0CONSTITUCIONALIDAD POR UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Car\u00e1cter m\u00e1s \u00a0estricto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional ha dise\u00f1ado un juicio de constitucionalidad estricto bajo el \u00a0cual procede a verificar el cumplimiento del principio de unidad de materia en \u00a0estos casos. Tiene como prop\u00f3sito principal determinar la existencia de una \u00a0conexidad directa e inmediata entre la disposici\u00f3n objeto de control y los \u00a0contenidos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad directa \u00a0e inmediata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) para evaluar \u00a0el cumplimiento del principio de unidad de materia, amerita: (i) determinarse \u00a0la ubicaci\u00f3n y alcance de la norma impugnada y, a partir de ello, establecer si \u00a0\u00e9sta tiene o no naturaleza instrumental; (ii) establecerse si existen programas \u00a0o proyectos descritos de manera concreta, espec\u00edfica y detallada incorporados \u00a0en el Plan Nacional de Inversiones que puedan relacionarse con la disposici\u00f3n \u00a0juzgada (en caso afirmativo deben caracterizarse); y, finalmente (iii) \u00a0determinarse si entre la disposici\u00f3n instrumental acusada y los programas o \u00a0proyectos identificados en el paso anterior existe una conexidad directa e \u00a0inmediata, de forma que la medida instrumental sea necesaria para impulsar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C- 119 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expedientes D-15.512. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 372 (parcial) de la Ley 2294 de 2023, \u00a0por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia \u00a0Potencia Mundial de la Vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Jorge Edwin Velasco Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dos (2) de \u00a0abril de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,\u00a0en \u00a0especial de la prevista por el art\u00edculo 241.4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jorge Edwin Velasco Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0present\u00f3 \u00a0 \u00a0demanda de acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 372 \u00a0 \u00a0(parcial) de la Ley 2294 de 2022, que derog\u00f3 el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de \u00a0 \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte debi\u00f3 determinar (i) si la expresi\u00f3n acusada trasgredi\u00f3 los incisos 2\u00ba y 3\u00ba \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 160 superior, referidos al cumplimiento dentro del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0legislativo de los principios consecutividad e identidad flexible y (ii) \u00a0 \u00a0si la \u00a0 \u00a0derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021, dispuesta por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0372 de la Ley 2294 de 2023, desconoci\u00f3 el art\u00edculo 158 superior, referido a \u00a0 \u00a0la obligaci\u00f3n que las normas contenidas en un cuerpo normativo guarden una \u00a0 \u00a0unidad tem\u00e1tica con el asunto regulado. Este imperativo constitucional tiene, \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, especial connotaci\u00f3n cuando se trata de normas contenidas en el Plan \u00a0 \u00a0Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar el \u00a0 \u00a0primero de los problemas jur\u00eddicos, la corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la tem\u00e1tica \u00a0 \u00a0que deroga el aparte demandado del art\u00edculo 372 de la Ley \u00a0 \u00a02294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de \u00a0 \u00a0Desarrollo, no fue objeto de ninguna discusi\u00f3n ni en las \u00a0 \u00a0sesiones conjuntas ni en las Plenarias. En ese sentido, reiter\u00f3 que, si \u00a0 \u00a0bien es posible que las plenarias introduzcan contenidos normativos novedosos \u00a0 \u00a0durante el tr\u00e1mite de la Ley del Plan Nacional de desarrollo, para que se d\u00e9 \u00a0 \u00a0cumplimiento a los principios constitucionales de consecutividad e identidad \u00a0 \u00a0flexible, las disposiciones nuevas deben tener relaci\u00f3n con las tem\u00e1ticas y \u00a0 \u00a0materias aprobadas y discutidas en el primer debate conjunto de las \u00a0 \u00a0comisiones tercera y cuarta de ambas c\u00e1maras. Esto no ocurri\u00f3 respecto de la \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n demandada, mediante la cual se derog\u00f3 el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 \u00a0 \u00a0de 2021, dentro de las derogatorias del art\u00edculo 372 de la Ley \u00a0 \u00a02294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de \u00a0 \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0analizar el cargo presentado referido a la violaci\u00f3n del principio de unidad \u00a0 \u00a0de materia, la Corte reiter\u00f3 su jurisprudencia sobre las exigencias \u00a0 \u00a0espec\u00edficas del principio en los planes nacionales de desarrollo. As\u00ed, la \u00a0 \u00a0Sala Plena record\u00f3 que una flexibilizaci\u00f3n de dicha garant\u00eda democr\u00e1tica, permitir\u00eda la introducci\u00f3n de legislaci\u00f3n ajena a \u00a0 \u00a0los prop\u00f3sitos constitucionales que explican el rol de la planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, la \u00a0 \u00a0Sala consider\u00f3 \u00a0 \u00a0que la verificaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0requerir\u00e1 de la realizaci\u00f3n de un juicio de constitucionalidad estricto por \u00a0 \u00a0medio del cual, el juez constitucional debe: i) determinarse la ubicaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0alcance de la norma impugnada y, a partir de ello, establecer si \u00e9sta tiene o \u00a0 \u00a0no naturaleza instrumental; (ii) establecerse si existen programas o \u00a0 \u00a0proyectos descritos de manera concreta, espec\u00edfica y detallada incorporados \u00a0 \u00a0en el Plan Nacional de Inversiones que puedan relacionarse con la disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0juzgada (en caso afirmativo deben caracterizarse); y, finalmente (iii) \u00a0 \u00a0determinarse si entre la disposici\u00f3n instrumental \u00a0 \u00a0acusada y los programas o proyectos identificados en el paso anterior existe \u00a0 \u00a0una conexidad directa e inmediata, de forma que la medida instrumental sea \u00a0 \u00a0necesaria para impulsar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con este \u00faltimo an\u00e1lisis, es decir, la conexidad directa e \u00a0 \u00a0inmediata, se record\u00f3 que las disposiciones presupuestales o ejecutivas deben \u00a0 \u00a0ser id\u00f3neas para garantizar la efectiva realizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o cumplimiento \u00a0 \u00a0de una meta, un objetivo o una estrategia de la parte general del plan de \u00a0 \u00a0desarrollo. Por el contrario, la conexi\u00f3n de un precepto de ejecuci\u00f3n no es \u00a0 \u00a0directa ni inmediata en aquellos supuestos en los cuales, a partir de su \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n, no pueden obtenerse inequ\u00edvocamente los objetivos o metas del \u00a0 \u00a0plan o el logro de estos es s\u00f3lo hipot\u00e9tico, eventual o remoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3, que cuando las disposiciones tienen \u00a0 \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia, el Gobierno tiene una carga argumentativa reforzada \u00a0 \u00a0dentro del debate legislativo, y debe justificar que la norma en cuesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0(i) es una expresi\u00f3n de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n; (ii) favorece la \u00a0 \u00a0consecuci\u00f3n de los objetivos, naturaleza y esp\u00edritu de la ley del plan; y \u00a0 \u00a0(iii) constituye un mecanismo para la ejecuci\u00f3n del plan nacional de \u00a0 \u00a0inversiones o una medida necesaria para impulsar el cumplimiento del Plan de \u00a0 \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0 \u00a0no ocurri\u00f3 respecto de la expresi\u00f3n demandada, mediante la cual se derog\u00f3 el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021, dentro de las derogatorias del art\u00edculo \u00a0 \u00a0372 de la Ley \u00a0 \u00a02294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de \u00a0 \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, a pesar de que la \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 [\u2026]\u201d del art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023 parece ser prima facie instrumental \u00a0 \u00a0y encuentran una relaci\u00f3n tem\u00e1tica con algunos de los objetivos, metas, \u00a0 \u00a0planes y estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u00a02018-2022, no tiene de una relaci\u00f3n de conexidad \u201cdirecta e inmediata\u201d. Ello por cuanto, se trata de una disposici\u00f3n que modifica de \u00a0 \u00a0manera permanente el ordenamiento jur\u00eddico y que no persigue un fin \u00a0 \u00a0planificador ni de impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n advirti\u00f3 que las normas no satisfacen la conexidad con en el plan \u00a0 \u00a0plurianual de inversiones, en el cual se se\u00f1ala la proyecci\u00f3n indicativa de \u00a0 \u00a0las fuentes de financiaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los objetivos del Plan \u00a0 \u00a0Nacional de Desarrollo. En efecto, aunque en dicho plan se refieren varias \u00a0 \u00a0l\u00edneas de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica, no se hace referencia alguna a la forma en \u00a0 \u00a0que esto se desarrolla a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de la estructura del \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n consider\u00f3 que la \u00a0 \u00a0conexidad directa e inmediata no se cumple con el establecimiento de huellas \u00a0 \u00a0o palabras contenidas en la parte general del Plan que podr\u00edan tener una \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n mediata con las normas instrumentales. Por el contrario, debe \u00a0 \u00a0demostrarse que efectivamente desarrollan los programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional \u00a0 \u00a0descritos de manera \u00a0 \u00a0espec\u00edfica y detallada \u00a0 \u00a0y los presupuestos plurianuales de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad el ciudadano Jorge Edwin Velasco \u00a0Narv\u00e1ez demand\u00f3 un aparte del art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023, por la cual \u00a0se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial \u00a0de la Vida\u201d. El se\u00f1or Velasco formul\u00f3 cuatro \u00a0cargos: (i) la violaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico consagrado \u00a0en el art\u00edculo 1\u00ba superior; (ii) la \u00a0trasgresi\u00f3n del numeral 7\u00ba del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n ya que, si bien \u00a0al Congreso le corresponde determinar la estructura de la Administraci\u00f3n \u00a0Nacional, la competencia de esta iniciativa es del Ejecutivo; (iii) el \u00a0desconocimiento del principio de unidad de materia, consagrado en el art\u00edculo \u00a0158 constitucional; y (iv) la violaci\u00f3n del principio de identidad flexible, \u00a0establecido en los incisos 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 160 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, en sesi\u00f3n del 11 de octubre de \u00a02023, luego del sorteo de rigor, remiti\u00f3 el asunto al despacho de la magistrada \u00a0Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 30 de octubre de 2023, \u00a0la magistrada sustanciadora inadmiti\u00f3 los cargos relacionados con la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00ba, 150 (numeral \u00a07\u00b0), 158 y 160\u00b0 incisos 2\u00b0 y 3\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al respecto, \u00a0consider\u00f3 que carec\u00edan de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y \u00a0suficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actor present\u00f3 oportunamente el escrito \u00a0de correcci\u00f3n de la demanda. Mediante auto del 16 de noviembre 2023, el \u00a0despacho de la magistrada ponente consider\u00f3 que el demandante subsan\u00f3 el cargo \u00a0relacionado con la presunta violaci\u00f3n del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n ya \u00a0que, \u201cen \u00a0principio, el eje transversal que refiere a una pol\u00edtica exterior con enfoque \u00a0de g\u00e9nero no es una pol\u00edtica que deba ser instrumentalizada a trav\u00e9s de la \u00a0derogatoria de una norma relativa a la \u00abAsistencia social y servicios a los \u00a0colombianos en el exterior y retornados\u00bb\u201d. Segundo, \u00a0consider\u00f3 subsanado el cargo relacionado los incisos 2\u00ba y 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n \u201cen cuanto \u00a0a una eventual contradicci\u00f3n en las manifestaciones del secretario general del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica relativas al origen de la derogatoria del art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 2136\u201d. El auto rechaz\u00f3 los dem\u00e1s \u00a0cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que los cargos aptos \u00a0tratan sobre el desconocimiento de los principios de \u00a0unidad de materia e identidad flexible, la magistrada, \u00a0mediante auto del 1\u00b0 de diciembre de 2023, decret\u00f3 pruebas y ofici\u00f3 a los secretarios \u00a0generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que \u00a0informaran al despacho en qu\u00e9 momentos del tr\u00e1mite surtido ante cada c\u00e1mara legislativa \u00a0y a solicitud de qu\u00e9 parlamentarios se introdujo al texto del proyecto de ley \u00a0que curs\u00f3 en cada una de dichas c\u00e1maras la derogatoria expresa del art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 2136 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una \u00a0vez recibidas las pruebas decretadas, mediante auto del 25 de enero de 2024, el \u00a0despacho ponente comunic\u00f3 el proceso al presidente de la Rep\u00fablica, al \u00a0presidente del Senado de la Rep\u00fablica, al presidente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, al Ministerio Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n para que se pronunciaran sobre lo que consideraran pertinente. Igualmente, \u00a0fij\u00f3 en lista a fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar \u00a0la norma demandada e invit\u00f3 a participar a otras \u00a0organizaciones acad\u00e9micas[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional decide la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 NORMA \u00a0DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, se transcribe y resalta la \u00a0disposici\u00f3n demandada, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial 52.400 \u00a0del 19 de mayo de 2023: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY \u00a02294 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario \u00a0Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER \u00a0P\u00daBLICO &#8211; RAMA LEGISLATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia \u00a0Mundial de la Vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0EL \u00a0CONGRESO DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0372. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente \u00a0[\u2026] el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el escrito inicial de la demanda, el actor present\u00f3 cuatro cargos para sostener \u00a0la inconstitucionalidad del aparte demandado del art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de \u00a02023. Sin embargo, el despacho sustanciador solo admiti\u00f3 dos cargos que \u00a0sostienen que la norma demandada viola los art\u00edculos 158 y 160 incisos 2\u00ba y 3\u00ba de la Constituci\u00f3n. El demandante expuso \u00a0que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 presuntamente desconoci\u00f3 los \u00a0principios de unidad \u00a0de materia e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posible \u00a0desconocimiento del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n. El desconocimiento del \u00a0principio de unidad de materia[2]. El demandante afirm\u00f3 que el \u00a0art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023 derog\u00f3 sin ninguna justificaci\u00f3n el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021, aunque no guardaba \u00a0ninguna relaci\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Para sostener lo \u00a0anterior, explic\u00f3 que esta ley consiste en una \u201cPol\u00edtica exterior con enfoque \u00a0de g\u00e9nero\u201d, para lo cual \u201cel Gobierno Nacional, bajo la la coordinaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, formular\u00e1 e implementar\u00e1 una Pol\u00edtica Exterior con \u00a0enfoque de g\u00e9nero como pol\u00edtica de Estado, orientada a promover y garantizar la \u00a0igualdad de g\u00e9nero en la pol\u00edtica bilateral y multilateral\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, manifest\u00f3 que la Ley del Plan, en sus 372 art\u00edculos, \u00fanicamente se \u00a0refiere directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores como eje \u00a0transversal de las \u00a0pol\u00edticas internacionales en su art\u00edculo 4\u00b0. Aunque hay una multiplicidad de \u00a0temas abordados, la modificaci\u00f3n de este Ministerio (i) no fue de iniciativa \u00a0del Gobierno Nacional y (ii) la norma se ubica exclusivamente en el art\u00edculo de \u00a0la derogatoria. Por lo que no hay un hilo conductor que permita determinar que \u00a0dentro de la estructura u objeto de la Ley del Plan se pueda ubicar la norma \u00a0demandada. As\u00ed, aleg\u00f3 que no se puede inferir que la derogatoria del art\u00edculo \u00a052 de la Ley 2136 de 2021 guarde relaci\u00f3n estructural y org\u00e1nica con el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posible \u00a0desconocimiento de los incisos 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 160 superior. La trasgresi\u00f3n \u00a0del principio de consecutividad e identidad flexible[4]. El demandante resalt\u00f3 \u00a0que la derogatoria del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 no surti\u00f3 el tr\u00e1mite regulado en la norma \u00a0constitucional mencionada. Explic\u00f3 que, si bien el secretario general del \u00a0Senado indic\u00f3 que la norma demandada fue sugerida por algunos senadores, \u00a0\u201cconsultadas las proposiciones presentadas durante el tr\u00e1mite de segundo debate \u00a0de esta iniciativa, no se encontr\u00f3 proposici\u00f3n alguna, sobre la derogatoria del \u00a0citado art\u00edculo\u201d[5]. A partir de esta respuesta, el \u00a0demandante aleg\u00f3 que la ley no tiene origen ni autor conocido y, debido a la \u00a0incongruencia de lo certificado por el Senado, concluy\u00f3 que hubo un tr\u00e1mite \u00a0inadecuado y contrario a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 2294 de 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n[7] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la \u00a0 \u00a0Ley 2294 de 2023 no desconoce el principio de unidad de materia. Explic\u00f3 que \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 372 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) se ubica en el T\u00edtulo \u00a0 \u00a0IV, \u201cOtras disposiciones\u201d, con el objetivo de eliminar del ordenamiento \u00a0 \u00a0jur\u00eddico aquellas disposiciones que le fueran contrarias. As\u00ed, el art\u00edculo \u00a0 \u00a0demandado derog\u00f3 el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021, el cual \u00a0 \u00a0contemplaba que: \u201c(&#8230;) El Ministerio de Relaciones Exteriores elevar\u00e1 el \u00a0 \u00a0grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une, a la Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Colombia Nos Une, la cual estar\u00e1 bajo Coordinaci\u00f3n directa del Viceministerio \u00a0 \u00a0de Relaciones Exteriores, funcionando con autonom\u00eda administrativa y \u00a0 \u00a0financiera sin personer\u00eda jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos del literal j) del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la \u00a0 \u00a0Ley del PND, en el art\u00edculo 3, contempl\u00f3 los ejes de transformaci\u00f3n incluido \u00a0 \u00a0el de \u201cConvergencia regional\u201d, que pretendi\u00f3 \u201cla inclusi\u00f3n de los colombianos \u00a0 \u00a0residentes en el exterior y los retornados en los programas, planes y \u00a0 \u00a0pol\u00edticas establecidos en este Plan\u201d[8]. As\u00ed, seg\u00fan las \u00a0 \u00a0bases del PND, se deb\u00eda adecuar y fortalecer en la estructura institucional \u00a0 \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial \u00a0 \u00a0Migraci\u00f3n Colombia y las dem\u00e1s entidades con responsabilidades de \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en temas migratorios. Por lo anterior, existe una \u00a0 \u00a0justificaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n del art\u00edculo demandado con el prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0de brindar un servicio y atenci\u00f3n eficiente, oportuna y directa. Adem\u00e1s, la \u00a0 \u00a0eliminaci\u00f3n de una de las dos direcciones[9] evita (i) la \u00a0 \u00a0duplicaci\u00f3n de esfuerzos, (ii) la confusi\u00f3n y falta de coherencia, (iii) los \u00a0 \u00a0conflictos de competencia, (iv) la falta de coordinaci\u00f3n y (v) la distorsi\u00f3n \u00a0 \u00a0de la naturaleza y la gesti\u00f3n de los asuntos migratorios. Por \u00faltimo, debido \u00a0 \u00a0a la creaci\u00f3n del Ministerio de Igualdad y Equidad, que incluye dentro del \u00a0 \u00a0\u00e1mbito de su competencia a la poblaci\u00f3n migrante regular, irregular, \u00a0 \u00a0refugiado, en tr\u00e1nsito y retornado, se hizo necesario eliminar la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Colombia Nos Une para evitar duplicidad de funciones. Por estas razones, \u00a0 \u00a0el art\u00edculo demandado tiene una conexidad directa e inmediata con los \u00a0 \u00a0contenidos generales del PND. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 \u00a0sostuvo que tampoco se desconoci\u00f3 el principio de identidad flexible. Durante \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite legislativo los congresistas pueden introducir cambios, incluso \u00a0 \u00a0disposiciones nuevas, siempre que guarden relaci\u00f3n tem\u00e1tica con aquellos \u00a0 \u00a0temas discutidos previamente. En el caso del art\u00edculo 372, seg\u00fan las Gacetas \u00a0 \u00a0386-23 y 388-23, se introdujo en segundo debate ante la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0Representantes, para articular el sistema jur\u00eddico. Asimismo, las discusiones \u00a0 \u00a0sobre el fortalecimiento institucional hicieron parte de los ejes de \u00a0 \u00a0transformaci\u00f3n del PND, por lo que el art\u00edculo demandado es una disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0complementaria y un instrumento para asegurar la eficacia del Plan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores[10] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 \u00a0norma demandada se encuentra conforme a los par\u00e1metros de consecutividad, \u00a0 \u00a0identidad y unidad de materia. Explic\u00f3 que el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de \u00a0 \u00a02021, derogado por el PND, elev\u00f3 el grupo interno de trabajo de Colombia Nos \u00a0 \u00a0Une a una Direcci\u00f3n dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el \u00a0 \u00a0fin de fortalecer las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a los colombianos residentes \u00a0 \u00a0en el exterior, colombianos retornados y poblaci\u00f3n migrante en territorio \u00a0 \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0Como existe la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y \u00a0 \u00a0Servicio al Ciudadano, asegur\u00f3 que tener dos entes encargados \u00a0 \u00a0de la pol\u00edtica migratoria resultaba en una falta de eficiencia, coherencia y \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n. As\u00ed, no existe vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0ya que hay una conexidad causal entre los objetivos de la ley, la eficiencia \u00a0 \u00a0de la funci\u00f3n administrativa y la creaci\u00f3n de una pol\u00edtica exterior con \u00a0 \u00a0enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 \u00a0sostuvo que el Estatuto de la Pol\u00edtica Integral Migratoria, Ley 2136 de 2021, \u00a0 \u00a0estableci\u00f3 en el art\u00edculo 9 que el Ministerio de Relaciones Exteriores \u2013 a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al \u00a0 \u00a0Ciudadano \u2013 es \u00a0 \u00a0la autoridad central en materia migratoria. Para la ejecuci\u00f3n de esta \u00a0 \u00a0pol\u00edtica existen \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n interinstitucional, por lo que \u00a0 \u00a0resultaba necesario eliminar una de las direcciones, en este caso Colombia \u00a0 \u00a0Nos Une. En \u00a0 \u00a0este sentido, el legislador ten\u00eda una amplia facultad para derogar una norma \u00a0 \u00a0que creaba una Direcci\u00f3n innecesaria dentro de la estructura administrativa \u00a0 \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0el principio de identidad flexible, en las Gacetas 386 y 417 de 2023 se \u00a0 \u00a0evidenci\u00f3 que la derogatoria fue aprobada en el segundo debate en sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0plenaria del Senado. Es decir, se incluy\u00f3 en la oportunidad prevista en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, sin cambiar sustancialmente el proyecto de \u00a0 \u00a0ley ni la esencia de este. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo de la \u00a0 \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica[11] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la \u00a0 \u00a0norma demandada no desconoce el principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente para los Planes Nacionales de Desarrollo, seg\u00fan la \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional, este principio requiere determinar (i) la \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n y alcance de la norma demandada, (ii) si existen objetivos, metas, \u00a0 \u00a0planes o estrategias en la parte general del PND que puedan relacionase con \u00a0 \u00a0la disposici\u00f3n acusada y (iii) si existe una conexidad directa e inmediata \u00a0 \u00a0entre la norma demandada y los objetivos, metas, planes o estrategias \u00a0 \u00a0de la parte general del PND. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0la norma demandada, explic\u00f3 que en el art\u00edculo 3 del PND se estableci\u00f3 como \u00a0 \u00a0objetivo la inclusi\u00f3n de los colombianos residentes en el exterior y los \u00a0 \u00a0retornados en los programas, planes y pol\u00edticas y la implementaci\u00f3n de la ley \u00a0 \u00a0de retorno y la Pol\u00edtica Integral Migratoria. Teniendo en cuenta lo anterior, \u00a0 \u00a0en el Catalizador 8 de las Bases del PND, se incluy\u00f3 la adecuaci\u00f3n y el \u00a0 \u00a0fortalecimiento de la estructura institucional del Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0Exteriores y dem\u00e1s entidades encargadas de temas migratorios. As\u00ed, para \u00a0 \u00a0lograr dicho objetivo, fue necesario mantener la Coordinaci\u00f3n de Colombia Nos \u00a0 \u00a0Une, pero bajo el manejo y liderazgo de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, \u00a0 \u00a0Consulares y Servicio al Ciudadano. Finalmente, con la creaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Ministerio de Igualdad y Equidad fue necesario eliminar el art\u00edculo 52 de la \u00a0 \u00a0Ley 2136 de 2021 para evitar la duplicidad de funciones. Por estas razones, \u00a0 \u00a0concluy\u00f3 que el art\u00edculo 372 demandado s\u00ed tiene una conexidad directa e \u00a0 \u00a0inmediata con los contenidos generales del PND y que, adem\u00e1s, protege el \u00a0 \u00a0erario y la eficiencia en la gesti\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 \u00a0asegur\u00f3 que el art\u00edculo demandado tampoco vulnera el principio de identidad \u00a0 \u00a0flexible. Esto se debe a que los congresistas est\u00e1n habilitados para \u00a0 \u00a0introducir cambios, incluso disposiciones nuevas, en los debates finales del \u00a0 \u00a0procedimiento siempre que guarden relaci\u00f3n tem\u00e1tica con los temas discutidos \u00a0 \u00a0de forma previa. Para el caso concreto, mediante las Gacetas 386-23 y 388-23 \u00a0 \u00a0que incluyen las ponencias para el segundo debate, se propuso la eliminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las disposiciones normativas que fueran contrarias al PND. De manera que \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 372 no cambi\u00f3 sustancialmente la Ley del Plan, sino que fortaleci\u00f3 la \u00a0 \u00a0institucionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y evit\u00f3 la \u00a0 \u00a0duplicidad de funciones. Igualmente, las Gacetas 386-23 y 417-23 incluyeron \u00a0 \u00a0expresamente la derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021, siendo la \u00a0 \u00a0oportunidad procesal prevista por el art\u00edculo 160. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alberto Tejada Echeverri, \u00a0 \u00a0representante a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023 est\u00e1 ajustado a los art\u00edculos 158 y 160 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n. Lo anterior se debe a que la derogatoria del art\u00edculo 52 \u00a0 \u00a0de la Ley 2136 de 2021 tiene una relaci\u00f3n directa con el PND, espec\u00edficamente \u00a0 \u00a0con sus objetivos, la parte integral, los ejes de transformaci\u00f3n y los ejes \u00a0 \u00a0transversales. Asimismo, el PND tiene como objetivo generar cambios para \u00a0 \u00a0fortalecer la estructura institucional, por lo que era menester la \u00a0 \u00a0derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021. Por \u00faltimo, conforme a \u00a0 \u00a0las Gacetas del Congreso, el art\u00edculo 372 demandado surti\u00f3 todos los debates \u00a0 \u00a0y ponencias por lo que se encuentra acorde a la Constituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Edwin Velasco Narv\u00e1ez y otros[12] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que los \u00a0 \u00a0argumentos de la demanda, asegur\u00f3 que el art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023 \u00a0 \u00a0vulner\u00f3 el art\u00edculo 158 y los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 160 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n. Esto se debe a que (i) no guarda ninguna relaci\u00f3n con los temas \u00a0 \u00a0tratados en el PND y (ii) no aparece que se haya debatido en el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0legislativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0 CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0solicit\u00f3 que la norma demandada se declare exequible. Para sustentar lo \u00a0anterior, primero, manifest\u00f3 que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional[13], \u00a0la Ley del Plan est\u00e1 compuesto por (i) una parte general de prop\u00f3sitos y \u00a0objetivos gubernamentales denominados \u201cbases del PND\u201d, (ii) el plan de \u00a0inversiones para el cuatrienio y (iii) las medidas para ejecutar las metas y \u00a0recursos. Por esta raz\u00f3n, el principio de unidad de materia impone verificar la \u00a0existencia de una relaci\u00f3n razonable entre las metas o inversiones y las \u00a0disposiciones instrumentales de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso en concreto, encontr\u00f3 que en \u00a0la parte general del PND el legislador dispuso la inclusi\u00f3n de los colombianos \u00a0residentes en el exterior y los retornados en los programas, planes y \u00a0pol\u00edticas. Para este fin, propuso la adecuaci\u00f3n y fortalecimiento de la \u00a0estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y dem\u00e1s entidades con \u00a0responsabilidades de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en temas migratorios. En la \u00a0expresi\u00f3n demandada lo que hizo el legislador fue adecuar la estructura interna \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores eliminando la Direcci\u00f3n de Colombia Nos \u00a0Une. As\u00ed, al igual que la mayor\u00eda de los intervinientes, encontr\u00f3 que existe \u00a0una conexidad directa e inmediata entre el art\u00edculo 372 demandado y la parte \u00a0general del PND. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 372 demandado, \u00a0sostuvo que no desconoci\u00f3 estos principios ya que se trata de una norma conexa \u00a0al objeto del cuerpo normativo y exist\u00eda una necesidad de adecuar la estructura \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores para cumplir con las pol\u00edticas del PND \u00a0asociadas a los migrantes y los emigrantes. Igualmente, la inclusi\u00f3n de este \u00a0art\u00edculo se concret\u00f3 luego de una propuesta de la bancada del Pacto Hist\u00f3rico, \u00a0incluida en la ponencia para el debate ante las plenarias y aprobada por ambas \u00a0c\u00e1maras. Es decir, fue incorporada en virtud de la potestad que tienen las \u00a0plenarias para realizar modificaciones razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS POR EL DESPACHO PONENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La magistrada \u00a0ponente, mediante auto del 1\u00b0 de diciembre de 2023[15], \u00a0decret\u00f3 pruebas y ofici\u00f3 a los secretarios generales del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que informaran al despacho \u00a0en qu\u00e9 momentos del tr\u00e1mite surtido ante cada c\u00e1mara legislativa y a solicitud \u00a0de qu\u00e9 parlamentarios se introdujo al texto del proyecto de ley que curs\u00f3 en \u00a0cada una de dichas c\u00e1maras la derogatoria expresa del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0El 5 de diciembre de 2023, la C\u00e1mara de Representantes afirm\u00f3 que la \u00a0derogatoria expresa del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 se propuso en el \u00a0informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria de dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0Este informe fue presentado por varios Representantes quienes, adem\u00e1s, eran \u00a0coordinadores ponentes o \u00fanicamente ponentes[16]. \u00a0Espec\u00edficamente, en la Gaceta del Congreso 388 del 26 de abril de 2023 se \u00a0evidencian las modificaciones propuestas en las \u201cVigencias y Derogatorias\u201d para \u00a0el segundo debate, que incluyeron la derogatoria expresa del art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 2136 de 2021[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0El 19 de diciembre de 2023, el Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el acta n\u00famero 47 \u00a0de la sesi\u00f3n plenaria de esa Corporaci\u00f3n del 3 de mayo de 2023, publicada en la \u00a0Gaceta 902-23. En esta sesi\u00f3n se discutieron y aprobaron las modificaciones del \u00a0art\u00edculo 373 del PND. Sin embargo, en esta acta no se hizo referencia expresa a \u00a0la derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 ya que esta informaci\u00f3n \u00a0se encuentra en la Gaceta 386-23[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte \u00a0Constitucional es competente para conocer de la demanda de la referencia, en virtud \u00a0de lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa. Delimitaci\u00f3n \u00a0del caso y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El ciudadano Jorge Edwin Velasco Narv\u00e1ez \u00a0present\u00f3 \u00a0demanda de acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 372 \u00a0(parcial) de la Ley 2294 de 2022, que derog\u00f3 el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De conformidad con \u00a0los cargos de la demanda que fueron admitidos, en primer lugar, la Corte debe \u00a0determinar en primer lugar si la expresi\u00f3n acusada trasgredi\u00f3 los incisos 2\u00ba y 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 160 superior, \u00a0referidos al cumplimiento dentro del tr\u00e1mite legislativo, de los principios de \u00a0consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En segundo lugar, \u00a0si la \u00a0derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021, dispuesta por el art\u00edculo \u00a0372 de la Ley 2294 de 2023, desconoci\u00f3 el art\u00edculo 158 superior, referido a la \u00a0obligaci\u00f3n que las normas contenidas en un cuerpo normativo guarden una unidad \u00a0tem\u00e1tica con el asunto regulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para dar respuesta \u00a0a los anteriores problemas jur\u00eddicos, la Sala seguir\u00e1 el siguiente orden \u00a0metodol\u00f3gico: (i) estudiar\u00e1 el alcance de los principios de \u00a0consecutividad e identidad flexible, (ii) reiterar\u00e1 la jurisprudencia \u00a0sobre el principio de unidad de materia, en especial en lo concerniente a las \u00a0exigencias referentes a normas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y \u00a0por \u00faltimo, (iii) resolver\u00e1 los dos cargos de inconstitucionalidad \u00a0formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios de consecutividad \u00a0e identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El principio de consecutividad encuentra \u00a0fundamento en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de acuerdo con el \u00a0cual, los proyectos de ley deben cumplir los siguientes requisitos para \u00a0convertirse en Ley de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) haber sido publicado oficialmente por el \u00a0Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, (ii) haber sido \u00a0aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada \u00a0C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el \u00a0primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunto de las comisiones permanentes de \u00a0ambas C\u00e1maras, (iii) haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate, (iv) \u00a0haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Por lo anterior, salvo en las excepciones \u00a0determinadas por la Constituci\u00f3n y la ley, el principio de consecutividad exige \u00a0al Legislador el cumplimiento de obligaciones procedimentales espec\u00edficas \u00a0frente al tr\u00e1mite legislativo. As\u00ed, \u00e9ste debe hacerse de manera ordenada y \u00a0sucesiva en cumplimiento de cuatro debates, primero ante las comisiones \u00a0constitucionales permanentes y posteriormente ante las plenarias de las C\u00e1maras \u00a0legislativas. Esto, \u201cen orden a garantizar procesos deliberativos \u00a0transparentes, imparciales y reflexivos, que aseguran una legislaci\u00f3n acorde \u00a0con el principio de representatividad y el respeto a las minor\u00edas\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ahora bien, para la Corte Constitucional, el \u00a0principio de consecutividad exige que todos los temas que se incluyan en el \u00a0articulado del proyecto de ley deban ser discutidos de acuerdo con el \u00a0procedimiento legislativo estipulado en el art\u00edculo 157 constitucional. Al \u00a0respecto, en la sentencia C-1113 de 2003[21], \u00a0la Corte, al estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo \u00a0112 de la Ley 788 de 2002 \u201cPor la cual se expiden normas en materia \u00a0tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, encontr\u00f3 que el principio de consecutividad hab\u00eda sido \u00a0vulnerado, toda vez que el art\u00edculo 112 solo tuvo un debate ante la C\u00e1mara de \u00a0Representantes por lo que no se surti\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En esta providencia, la Corte record\u00f3 que \u201ctanto \u00a0las comisiones como las plenarias de una y otra c\u00e1mara est\u00e1n en la obligaci\u00f3n \u00a0de estudiar y debatir todos los temas que hayan sido puestos a su consideraci\u00f3n \u00a0y no pueden renunciar a ese deber constitucional ni trasladar su competencia a \u00a0otra c\u00e9lula legislativa para que un asunto sea considerado en un debate \u00a0posterior.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En l\u00ednea con lo anterior, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-648 de 2006, reiter\u00f3 las subreglas \u00a0jurisprudenciales de la sentencia C-839 de 2003 en donde estableci\u00f3 que son \u00a0obligaciones de las c\u00e9lulas legislativas \u201c(i) estudiar y debatir todos los \u00a0temas propuestos ante ellas durante el tr\u00e1mite legislativo para as\u00ed dar \u00a0cumplimiento al art. 157 superior, (ii) no omitir el ejercicio de sus competencias \u00a0delegando el estudio y aprobaci\u00f3n de un texto a otra instancia legislativa para \u00a0que all\u00ed se surta el debate, y (iii) debatir y aprobar o improbar el articulado \u00a0propuesto para primer o segundo debate, as\u00ed como las \u00a0proposiciones que lo modifiquen o adicionen\u201d[23]. Estas subreglas jurisprudenciales fueron despu\u00e9s \u00a0reiteradas en las sentencias C-850 de 2013 y C-726 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. En la referida sentencia C-850 de 2013 la \u00a0Corte Constitucional analiz\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0par\u00e1grafo (parcial) del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba; par\u00e1grafo 1\u00ba (parcial) del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba; par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012 \u201cpor medio \u00a0de la cual se implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 En dicha \u00a0providencia, la Corte, no s\u00f3lo analiz\u00f3 el principio de consecutividad, sino que \u00a0explic\u00f3 su relaci\u00f3n con el principio de identidad flexible. Sobre el particular \u00a0dijo: \u201cel cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad \u00a0flexible, no exigen que el articulado de un proyecto permanezca id\u00e9ntico a lo \u00a0largo de los cuatro debates, \u201csimplemente ha exigido que se surtan los cuatro \u00a0debates en su integridad en relaci\u00f3n con la totalidad de los temas de un \u00a0determinado proyecto de ley\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. De ah\u00ed que al analizar uno de los cargos de \u00a0inconstitucionalidad que versaban sobre la vulneraci\u00f3n de estos principios, la \u00a0Corte estableci\u00f3 que \u201cno se vulneran las reglas sobre consecutividad e \u00a0identidad flexible en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley, cuando se introducen en \u00a0las C\u00e1maras, modificaciones, supresiones o adiciones, que se juzguen necesarias \u00a0para el proyecto de ley, siempre que durante los debates precedentes se haya \u00a0discutido el asunto o materia a que se refiera la adici\u00f3n o modificaci\u00f3n y que \u00a0tengan relaci\u00f3n de conexidad tem\u00e1tica con la ley en la que se inserta\u201d[25] tal como ocurri\u00f3 en el caso en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Posteriormente, en la sentencia C-084 de 2019 \u00a0la Corte analiz\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 364 de la Ley 1819 de \u00a02016, \u201c[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, \u00a0se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n \u00a0fiscal, y se dictan otras disposiciones\u201d. En esta providencia el demandante \u00a0afirm\u00f3 que el art\u00edculo 364 fue incorporado como un art\u00edculo nuevo \u201csin que \u00a0se hubiera contemplado el proyecto de Ley ni en las ponencias para primer \u00a0debate\u201d[26] por esta raz\u00f3n, \u00a0vulneraba, a su juicio, los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Al respecto, la Corte record\u00f3 la \u00a0jurisprudencia frente al principio de consecutividad, puntualizando que \u00e9ste se \u00a0aplica \u201ca las proposiciones modificatorias, aditivas o supresivas que se \u00a0presenten en el curso de las discusiones en las distintas instancias legislativas\u201d[27] de manera que el incumplimiento por parte \u00a0del Legislador del principio de consecutividad generaba \u201cun vicio de \u00a0procedimiento por elusi\u00f3n\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Al respecto, se mencion\u00f3 en la misma \u00a0providencia que \u201cesta clase de vicio puede tener dos modalidades, una de \u00a0car\u00e1cter formal y otra de naturaleza material\u201d.[29] \u00a0En cuanto al vicio formal, se reiter\u00f3 que este se presenta cuando no se surte \u00a0el tr\u00e1mite legislativo estipulado bien sea porque se \u201comite el debate o la \u00a0votaci\u00f3n de la iniciativa legislativa o se trasladan estas etapas del tr\u00e1mite a \u00a0un momento posterior\u201d;[30] por otra parte, el \u00a0vicio material, se configura cuando a pesar de haberse surtido adecuadamente el \u00a0tr\u00e1mite legislativo, \u201clas comisiones constitucionales permanentes o las \u00a0plenarias incumplen realmente su deber de manifestar su voluntad pol\u00edtica en el \u00a0sentido de aprobar o negar una iniciativa\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Seguidamente, en la citada sentencia C-084 de \u00a02019 la Corte record\u00f3 que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se ha \u00a0evidenciado que \u201cno obstante existir alguna relaci\u00f3n, si la modificaci\u00f3n \u00a0introducida en segundo debate al proyecto de ley implica en realidad una \u00a0materia aut\u00f3noma, independiente o separable respecto de los temas discutidos en \u00a0primer debate, hasta el punto que podr\u00eda plasmarse en un proyecto \u00a0independiente, en realidad se ha eludido materialmente la deliberaci\u00f3n. Cuando \u00a0una disposici\u00f3n novedosa comporta un tema nuevo, seg\u00fan la Corte, debe haberse \u00a0debatido y votado en su espec\u00edfico contenido. De no haber sido as\u00ed, se \u00a0desconocen los principios de consecutividad e identidad flexible\u201d.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Finalmente, frente al caso en comento, la \u00a0Corte determin\u00f3 que \u201cla norma objetada no fue considerada por las comisiones de \u00a0Senado y C\u00e1mara en primer debate\u201d. As\u00ed mismo, observa que, si bien guarda relaci\u00f3n \u00a0con los temas discutidos y votados en esa instancia legislativa, constituye una \u00a0materia de regulaci\u00f3n aut\u00f3noma y separable, sobre la cual no se ocuparon las \u00a0comisiones conjuntas de Senado y C\u00e1mara. Por esta raz\u00f3n, las comisiones de \u00a0Senado y C\u00e1mara eludieron materialmente dar primer debate al tema de la \u00a0contribuci\u00f3n demandada. En consecuencia, la Sala Plena de la Corte encuentra \u00a0que la disposici\u00f3n censurada fue incorporada, debatida y aprobada con \u00a0desconocimiento de los principios constitucionales de consecutividad e \u00a0identidad flexible (Arts. 157 y 160 de la C.P.) y, por lo tanto, habr\u00e1 de ser \u00a0declarada inexequible\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En la sentencia C-487 de 2020 la Corte \u00a0Constitucional resolvi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 8 de la Ley 1917 de 2018 \u201cPor medio de la cual se reglamenta el \u00a0Sistema de Residencias M\u00e9dicas en Colombia, su mecanismo de financiaci\u00f3n y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. En esta providencia, la Corte hizo referencia \u00a0a las reglas jurisprudenciales contenidas en la sentencia C-089 de 2019 y \u00a0mencion\u00f3 que un aspecto relevante a la hora de abordar el estudio de normas \u00a0acusadas de transgredir el principio de consecutividad e identidad flexible; \u00a0\u201ces el que se relaciona con los eventos en los que una norma introducida en \u00a0segundo debate guarda alguna relaci\u00f3n con una de las materias sobre las \u00a0cuales se han discutido y votado iniciativas en primer debate. No se trata de \u00a0una relaci\u00f3n general con el Proyecto de Ley, a lo cual reconducir\u00eda el \u00a0principio de unidad de materia, \u201csino de casos en que pueden identificarse \u00a0ciertos aspectos comunes entre la norma introducida y los temas alrededor de \u00a0los cuales fueron discutidas y votadas normas en primer debate. La pregunta que \u00a0plantean estos eventos es si tales coincidencias o, en otras palabras, \u00a0cualquier cercan\u00eda tem\u00e1tica entre la proposici\u00f3n nueva y lo debatido y votado \u00a0por las comisiones es suficiente para entender satisfechos los principios de \u00a0consecutividad e identidad flexible.\u201d Al respecto, reiter\u00f3 la Corte, surgen \u00a0dos reglas jurisprudenciales a tener en cuenta: \u201c(i) los cambios introducidos \u00a0deben referirse a temas tratados y aprobados en el primer debate; y (ii) que \u00a0dichos asuntos guarden estrecha relaci\u00f3n tem\u00e1tica con el contenido del \u00a0proyecto.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Al respecto, la Corte declar\u00f3 la \u00a0inexequibilidad de la norma demandada al encontrar probados los argumentos del \u00a0demandante por cuanto se dio una violaci\u00f3n de los principios de consecutividad \u00a0e identidad flexible, en la medida en que no se surti\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo de \u00a0acuerdo al art\u00edculo 157 constitucional, puesto que \u201c(i) el enunciado \u00a0normativo se introdujo hasta el cuarto debate en la plenaria del Senado; (ii) \u00a0la modificaci\u00f3n no mereci\u00f3 ninguna deliberaci\u00f3n por parte de la c\u00e1mara alta, y \u00a0(iii) el tema del art\u00edculo es un asunto espec\u00edfico, aut\u00f3nomo y \u00a0separable de los abordados en primer debate.\u201d [35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Por otra parte, en la sentencia C-080 del \u00a02023 la Corte Constitucional reiter\u00f3 las subreglas jurisprudenciales en cuanto \u00a0al principio de consecutividad. As\u00ed,\u00a0 \u201c(i) las comisiones y plenarias de las \u00a0C\u00e1maras deben estudiar y debatir todos los temas propuestos en los proyectos de \u00a0ley en tr\u00e1mite. Adem\u00e1s, dicha competencia en cabeza de estas c\u00e9lulas \u00a0legislativas no puede ser delegada. (ii) se debe armonizar el principio de \u00a0consecutividad con el de identidad flexible. De ah\u00ed que las modificaciones o \u00a0adiciones que se incorporen a los proyectos de ley durante su tr\u00e1mite debe \u00a0versar sobre temas previamente debatidos y \u201cno puede abarcar una materia, en lo \u00a0fundamental, aut\u00f3noma e independiente. (iv) si bien se pueden relacionar, los \u00a0principios de consecutividad, flexibilidad y unidad de materia son aut\u00f3nomos y \u00a0comportan obligaciones espec\u00edficas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Ahora bien, al analizar uno de los cargos \u00a0formulados, la Corte determin\u00f3 que los art\u00edculos 66, 67 y 68 de la ley en \u00a0comento no surtieron de manera adecuada el respectivo proceso deliberativo. \u00a0Adem\u00e1s, se constat\u00f3 que \u201cpor voluntad expresa de los autores del proyecto y los \u00a0ponentes, aunque las disposiciones demandadas guardaban conexidad con el objeto \u00a0y el articulado de la ley, los asuntos que estas regulan fueron expresamente \u00a0excluidos de los debates surtidos en la Comisi\u00f3n Primera y en la Plenaria del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica.\u201d[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. De manera m\u00e1s reciente, en la sentencia C-020 \u00a0de 2024 la Corte Constitucional analiz\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad \u00a0contra el art\u00edculo 15 (parcial) de la Ley 2251 de 2022 \u201c[p]or la cual se \u00a0dictan normas para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de seguridad vial \u00a0con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Juli\u00e1n \u00a0Esteban\u201d. En dicha providencia, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del \u00a0art\u00edculo 15 (parcial) al considerar que violaba los principios de \u00a0consecutividad e identidad flexible. Ello por cuanto se comprob\u00f3 que dicho art\u00edculo \u00a0no hab\u00eda surtido el tr\u00e1mite dispuesto en el art\u00edculo 157 constitucional, toda \u00a0vez que \u201cen el asunto bajo estudio, resulta di\u00e1fano que, incluso si se \u00a0admite una posible relaci\u00f3n entre el fragmento acusado y el texto votado en el \u00a0Senado, los medios de financiaci\u00f3n de la herramienta no fueron una materia \u00a0discutida en esa corporaci\u00f3n. Ni la Comisi\u00f3n Sexta ni la Plenaria del Senado \u00a0manifestaron su voluntad de aprobar o excluir de la iniciativa legislativa \u00a0asuntos relacionados con el cobro por el servicio prestado por el Sicov ni con \u00a0los recursos que requiere para su funcionamiento.\u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de consecutividad e identidad flexible en la Ley que \u00a0adopta el Plan Nacional de Desarrollo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En lo que respecta al principio de \u00a0consecutividad en el Plan Nacional de Desarrollo, la sentencia C-539 de 2008 \u00a0mencion\u00f3 que \u00e9ste no es absoluto y r\u00edgido, por el contrario, su aplicaci\u00f3n se \u00a0ve limitada por el principio de identidad flexible que a su vez encuentra \u00a0fundamento en los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 178 de la Ley 5\u00aa \u00a0de 1992. As\u00ed, \u201cde conformidad con los principios de identidad flexible y de \u00a0consecutividad antes expuestos las plenarias de las C\u00e1maras pueden introducir \u00a0art\u00edculos nuevos al proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo una vez \u00a0surtido el primer debate por las comisiones constitucionales permanentes, \u00a0siempre y cuando se trate de normas de car\u00e1cter instrumental que guarden \u00a0relaci\u00f3n con las pol\u00edticas,\u00a0 las metas y los programas contenidos en la Parte General \u00a0del proyecto originalmente presentado por el Gobierno.\u201d[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Al respecto, al realizar el examen de \u00a0constitucionalidad de uno de los art\u00edculos demandados en dicha providencia, la \u00a0Corte mencion\u00f3 que \u201cpor tratarse el art\u00edculo demandado de una disposici\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter instrumental y por haber establecido esta Corporaci\u00f3n en la sentencia \u00a0C-377 de 2008 que guarda relaci\u00f3n de conexidad directa e inmediata con los \u00a0objetivos, los proyectos de inversi\u00f3n, las metas y estrategias contenidos en la \u00a0Parte general del Plan, la cual corresponde al proyecto originalmente \u00a0presentado por el Gobierno Nacional, es claro que durante su tr\u00e1mite no se \u00a0vulneraron los principios de identidad y de consecutividad, pues pod\u00eda ser \u00a0introducido durante el iter legislativo\u201d[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Posteriormente, en la sentencia C-415 del \u00a02020, la Corte analiz\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1955 \u00a0de 2019 y sus art\u00edculos 152, 309, 310 (parcial), 311 y 336 (parcial) \u201cPor medio \u00a0de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo Colombia, 2018-2022, \u201cPacto \u00a0por Colombia, Pacto por la Equidad.\u201d Al respecto, la Corte hizo algunas \u00a0precisiones en cuanto a la aplicaci\u00f3n del principio de consecutividad frente al \u00a0Plan Nacional de Desarrollo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo que corresponde a la ley del plan, el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9: \u201ccon fundamento en el \u00a0informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos econ\u00f3micos, cada \u00a0Corporaci\u00f3n discutir\u00e1 y evaluar\u00e1 el plan en sesi\u00f3n plenaria\u201d, por lo que las \u00a0comisiones permanentes deliberar\u00e1n en forma conjunta para dar primer debate, \u00a0cuyo conocimiento corresponde a las Comisiones tercera y cuarta de Senado y \u00a0C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la introducci\u00f3n de un art\u00edculo nuevo en el segundo debate, al tratarse de \u00a0la ley del plan, no ser\u00e1 necesario su retorno a las comisiones, pero requerir\u00e1 \u00a0siempre la aprobaci\u00f3n de la otra c\u00e1mara, lo cual no implica por s\u00ed mismo el \u00a0desconocimiento del principio de consecutividad, dado que el art\u00edculo 160 de la \u00a0Constituci\u00f3n admite que \u201cdurante el segundo debate cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir \u00a0al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de la ley del PND, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha informado que en virtud de la aplicaci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica entre los principios de consecutividad y de identidad flexible, lo que \u00a0se exige es que \u201cse lleve a cabo el n\u00famero de debates reglamentarios de manera \u00a0sucesiva en relaci\u00f3n con los temas de que trata el proyecto de ley (\u2026) y no \u00a0sobre cada una de sus normas en particular. (\u2026) La Corte ha puesto especial \u00a0\u00e9nfasis en el punto de la conexidad tem\u00e1tica que ha de existir entre los \u00a0asuntos debatidos dentro de un mismo proyecto de ley, de forma tal que se \u00a0desconocen los principios de identidad relativa y consecutividad cuando quiera \u00a0que se introducen, dentro de un determinado proyecto legislativo, temas que no \u00a0guardan conexidad con los (\u2026) objeto del proyecto correspondiente\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Agregado a lo \u00a0anterior, la Corte reiter\u00f3 que de la aplicaci\u00f3n del principio de consecutividad \u00a0no se deriva la imposibilidad de modificar o ajustar el proyecto de ley, pues \u00a0esto ir\u00eda en contra del debate democr\u00e1tico. Por esta raz\u00f3n \u201cdebe observarse de \u00a0manera sistem\u00e1tica, ya que encuentra sentido a partir del principio de \u00a0identidad flexible, lo cual resuelve la aparente tensi\u00f3n entre los art\u00edculos \u00a0157 y 160 de la Constituci\u00f3n, mediante una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica.\u201d[41] De ah\u00ed que ambos principios deban apreciarse \u00a0seg\u00fan la Corte, como \u201cintegrantes de una misma categor\u00eda que gobierna el \u00a0procedimiento de aprobaci\u00f3n de los textos legislativos.\u201d[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. En virtud de lo anterior, la Corte, al realizar \u00a0el an\u00e1lisis de los cargos de inconstitucionalidad encontr\u00f3 que los principios \u00a0de consecutividad e identidad flexible no se hab\u00edan visto vulnerados, toda vez \u00a0que la introducci\u00f3n de la norma en segundo debate \u201cno desconoce por s\u00ed misma el \u00a0principio de consecutividad, toda vez que la Constituci\u00f3n autoriza las \u00a0modificaciones, adiciones y supresiones que se juzguen necesarias, adem\u00e1s que \u00a0la inclusi\u00f3n de la norma fue abordada y aprobada tanto por la plenaria de la \u00a0C\u00e1mara como del Senado\u201d[43] Adem\u00e1s, agreg\u00f3 el \u00a0tribunal que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ponencia positiva incluy\u00f3 modificaciones al proyecto de ley aprobado \u00a0en primer debate, dadas las proposiciones que se presentaron por los \u00a0congresistas como la correspondiente a la disposici\u00f3n sobre vigencias y \u00a0derogatorias, que hizo expreso la necesidad de incluir la derogatoria del \u00a0art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018, para que de esta forma, entiende la Corte, \u00a0guardara al menos inicial correspondencia con la tem\u00e1tica general que hab\u00eda \u00a0sido debatida y aprobada en primer debate. En la justificaci\u00f3n del pliego de \u00a0modificaciones se hizo manifiesto que a partir del texto aprobado en primer \u00a0debate se adelant\u00f3 una revisi\u00f3n integral para la uniformidad del documento, que \u00a0atiende los debates de las comisiones econ\u00f3micas conjuntas, dejando sentado a \u00a0rengl\u00f3n seguido que guarda consecutividad e identidad con el objeto del \u00a0proyecto de ley del plan.\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En la sentencia C-440 \u00a0de 2020 la Corte Constitucional analiz\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad en \u00a0contra del art\u00edculo 36 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor la cual se expide \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad,\u201d En esta oportunidad, la Corte determin\u00f3 que la disposici\u00f3n demanda \u00a0desconoc\u00eda los principios de consecutividad e identidad flexible, toda vez que \u00a0\u201cla derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002 no fue aprobada en \u00a0primer debate por las Comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica. El apartado demandado fue \u00a0introducido en el art\u00edculo de vigencias y derogatorias solo hasta el tercer \u00a0debate de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Adem\u00e1s, se trat\u00f3 de una \u00a0materia nueva que no estaba asociada con alg\u00fan eje tem\u00e1tico discutido en el \u00a0tr\u00e1mite legislativo, por lo que las Comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica no tuvieron la \u00a0posibilidad de considerar el tema.\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En la sentencia C-427 de 2020 la Corte \u00a0Constitucional estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 140 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor el cual [sic] se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018 \u2013 2022. \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d. En esta \u00a0providencia, la Corte record\u00f3 lo siguente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Le est\u00e1 vedado \u00a0al Congreso modificar la Parte General del PND. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El aval gubernamental de las modificaciones introducidas por el Congreso al \u00a0Plan de Inversiones del PND s\u00f3lo se requiere para las materias expresamente \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 341 superior: (i) el incremento de las autorizaciones \u00a0de endeudamiento y (ii) los nuevos proyectos de inversi\u00f3n. Las dem\u00e1s \u00a0modificaciones al Plan de Inversiones no requieren este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c[E]l Congreso puede introducir modificaciones a este tipo de proyectos siempre \u00a0que se trate de adiciones, supresiones o modificaciones que no alteren \u00a0sustancialmente el sentido de la iniciativa gubernamental. Si las \u00a0modificaciones propuestas tienen el alcance de alterar sustancialmente la \u00a0iniciativa gubernamental, en ese evento se requiere el aval del gobierno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0 Es posible \u201cintroducir disposiciones \u00a0nuevas en el segundo debate, si se cumplen dos condiciones, a saber: i) que los \u00a0temas incluidos en los art\u00edculos nuevos hayan sido objeto de discusi\u00f3n en cada \u00a0uno de los debates, y ii) que dichos temas se encuentren relacionados con el \u00a0tema general del Plan Nacional de Desarrollo.\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En la sentencia C-063 del 2021 la Corte \u00a0analiz\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad en contra del art\u00edculo 298 de la \u00a0Ley 1955 de 2019, \u201cPor el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022, \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.\u201d En dicha \u00a0providencia la Corte explic\u00f3 a la hora de hacer el an\u00e1lisis del cargo formulado \u00a0que hab\u00eda que hacer una diferenciaci\u00f3n entre el principio de consecutividad y el \u00a0principio de unidad de materia, toda vez que cada uno es aut\u00f3nomo. As\u00ed, se \u00a0vulnera el principio de unidad de materia ante \u201caquella disposici\u00f3n \u00a0instrumental que no guarde conexidad inmediata y directa tanto con los \u00a0prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la \u00a0acci\u00f3n estatal de mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de \u00a0la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el Gobierno, \u00a0todos ellos previstos en la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0(&#8230;)\u201d. En cambio, desconoce el principio de consecutividad aquella disposici\u00f3n \u00a0que, habiendo sido introducida en segundo debate no se refiera a las tem\u00e1ticas \u00a0y asuntos debatidos en las comisiones conjuntas de asuntos econ\u00f3micos, aun cuando \u00a0\u00e9sta guarde conexi\u00f3n directa con la Parte General del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo\u201d[47]. A partir de lo \u00a0anterior, la Corte consider\u00f3 que no se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n a los \u00a0principios de consecutividad e identidad flexible en la medida que el art\u00edculo \u00a0298, si bien se present\u00f3 en el segundo debate, la tem\u00e1tica abordada guardaba \u00a0relaci\u00f3n con lo debatido por las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos en primer \u00a0debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Finalmente, en la sentencia C-133 de 2021 la Corte Constitucional \u00a0estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 336 (parcial) de \u00a0la Ley 1955 de 2019 donde reiter\u00f3 las reglas jurisprudenciales de la sentencia \u00a0C-415 de 2020 alrededor del principio de consecutividad y el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. Al respecto, mencion\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El fundamento \u00a0normativo para garantizar el principio de consecutividad est\u00e1 previsto en los \u00a0art\u00edculos 157.2 de la Constituci\u00f3n, y en el art\u00edculo 147 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0contenido del cual deriva la exigencia de que todo proyecto de ley debe surtir \u00a0de manera sucesiva los cuatro debates en comisiones y plenarias de las c\u00e1maras \u00a0legislativas o los tres debates en caso de que el primero se adelante en sesi\u00f3n \u00a0conjunta de las comisiones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En \u00a0lo que corresponde a la ley del plan, el inciso segundo del art\u00edculo 341 de la \u00a0Constituci\u00f3n prev\u00e9: \u201ccon fundamento en el informe que elaboren las comisiones \u00a0conjuntas de asuntos econ\u00f3micos, cada Corporaci\u00f3n discutir\u00e1 y evaluar\u00e1 el plan \u00a0en sesi\u00f3n plenaria\u201d, por lo que las comisiones permanentes deliberar\u00e1n en forma \u00a0conjunta para dar primer debate, cuyo conocimiento corresponde a las comisiones \u00a0tercera y cuarta de Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La \u00a0introducci\u00f3n de un art\u00edculo nuevo en el segundo debate, al tratarse de la ley \u00a0del plan, no hace necesario su retorno a las comisiones, pero requerir\u00e1 siempre \u00a0la aprobaci\u00f3n de la otra c\u00e1mara, lo cual no implica por s\u00ed mismo el \u00a0desconocimiento del principio de consecutividad, dado que el art\u00edculo 160 de la \u00a0Constituci\u00f3n admite que \u201cdurante el segundo debate cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir \u00a0al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El \u00a0acatamiento del precepto superior en que se funda el principio de \u00a0consecutividad, por lo tanto, \u201cno implica la imposibilidad absoluta de \u00a0introducir ajustes al proyecto en construcci\u00f3n\u201d, lo que encuentra justificaci\u00f3n \u00a0en que como lo afirma este Tribunal: \u201cla formaci\u00f3n de la ley debe estar abierta \u00a0\u00b4a la expresi\u00f3n de todas las diferentes corrientes de pensamiento representadas \u00a0en las plenarias de c\u00e1maras (\u2026). Por lo cual, \u00b4las normas que regulan el \u00a0tr\u00e1mite de la adopci\u00f3n de la ley tienen como finalidad, no solo el examen \u00a0puntual y especializado llevado a cabo en las comisiones, sino tambi\u00e9n permitir \u00a0este proceso abierto a todas las corrientes de opini\u00f3n representadas en las \u00a0plenarias, de manera que la opci\u00f3n finalmente adoptada sea fruto de una pausada \u00a0reflexi\u00f3n y de una confrontaci\u00f3n abierta de posici\u00f3n, que resultar\u00eda truncada \u00a0si a la plenarias \u00fanicamente se les permitiera aprobar o rechazar el texto que \u00a0viene de las comisiones, sin posibilidad de modificarlo, adicionarlo o \u00a0recortarlo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La \u00a0consecutividad, como lo ha sentado la Corte, \u201cno puede mirarse de forma aislada \u00a0y rigurosa (\u2026), pues ello llevar\u00eda a pensar que un proyecto de ley debe ser \u00a0siempre el mismo (\u2026) lo que negar\u00eda la posibilidad del debate democr\u00e1tico.\u201d \u00a0Debe observarse de manera sistem\u00e1tica, ya que encuentra sentido a partir del \u00a0principio de identidad flexible, lo cual resuelve la aparente tensi\u00f3n entre los \u00a0art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n, mediante una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica, \u00a0por lo que deben apreciarse como \u201cintegrantes de una misma categor\u00eda que \u00a0gobierna el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los textos legislativos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) El \u00a0principio de identidad flexible exige que el n\u00facleo tem\u00e1tico del proyecto de ley \u00a0se mantenga en lo fundamental durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n, por lo cual \u00a0puede incluirse un art\u00edculo nuevo durante segundo debate en plenarias de Senado \u00a0y C\u00e1mara, siempre que verse sobre un tema que se haya discutido y aprobado en \u00a0el primer debate y guarde relaci\u00f3n con el objeto de la disposici\u00f3n que se \u00a0regula. As\u00ed, las plenarias del Congreso est\u00e1n facultadas para introducir al \u00a0proyecto de ley modificaciones, adiciones y supresiones, siempre y cuando \u00a0\u201cguarden una necesaria relaci\u00f3n con los temas debatidos y aprobados en el \u00a0primer debate de las comisiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) En \u00a0relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de la Ley del plan nacional de desarrollo, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha informado que en virtud de la aplicaci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica entre los principios de consecutividad y de identidad flexible, lo que \u00a0se exige es que \u201cse lleve a cabo el n\u00famero de debates reglamentarios de manera \u00a0sucesiva en relaci\u00f3n con los temas de que trata el proyecto de ley (\u2026) y no \u00a0sobre cada una de sus normas en particular. (\u2026) La Corte ha puesto especial \u00a0\u00e9nfasis en el punto de la conexidad tem\u00e1tica que ha de existir entre los \u00a0asuntos debatidos dentro de un mismo proyecto de ley, de forma tal que se \u00a0desconocen los principios de identidad relativa y consecutividad cuando quiera \u00a0que se introducen, dentro de un determinado proyecto legislativo, temas que no \u00a0guardan conexidad con los (\u2026) objeto del proyecto correspondiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Es posible introducir disposiciones nuevas \u00a0en el segundo debate, seg\u00fan las normas generales y especiales que regulan la aprobaci\u00f3n \u00a0de la ley del plan,\u00a0 siempre que se trate de normas de car\u00e1cter instrumental \u00a0que cumplan dos condiciones, a saber: i) que los temas incluidos en el art\u00edculo \u00a0nuevo hayan sido objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en cada uno de los debates \u00a0-comprende el primer debate en comisiones- y ii) que dichos temas se encuentren \u00a0relacionados -v\u00ednculo razonable- con el tema general del Plan nacional de \u00a0desarrollo.\u201d[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Finalmente, en la mencionada providencia, la Corte encontr\u00f3 \u00a0vulnerados los principios de consecutividad e identidad flexible, toda vez que \u00a0al analizar el tr\u00e1mite legislativo surtido, se evidenci\u00f3 que el art\u00edculo 36 \u00a0parcial no hab\u00eda sido aprobado en primer debate por las comisiones conjuntas de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes, y tampoco guardaba relaci\u00f3n con las tem\u00e1ticas all\u00ed \u00a0discutidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Del an\u00e1lisis realizado se puede concluir \u00a0entonces que la Corte Constitucional a lo largo de su jurisprudencia ha \u00a0establecido reglas claras que delimitan el alcance del principio de \u00a0consecutividad derivado del art\u00edculo 157 constitucional. As\u00ed, se ha establecido \u00a0que este principio al establecer l\u00edmites temporales a la funci\u00f3n de producci\u00f3n \u00a0normativa del legislador, permite la eficiencia legislativa en la medida que se \u00a0configura como un par\u00e1metro que permite que los proyectos de ley sean \u00a0tramitados de acuerdo a una \u201csecuencia lineal\u201d en donde deben pasar, salvo las \u00a0excepciones de ley, por cuatro debates: primero ante las comisiones \u00a0constitucionales permanentes y posteriormente ante las plenarias de las C\u00e1maras \u00a0legislativas. Ahora bien, este principio no es absoluto y, por el contrario, \u00a0debe ser armonizado con el principio de identidad flexible, que permite la \u00a0realizaci\u00f3n de modificaciones durante el tr\u00e1mite legislativo siempre que \u00e9stas \u00a0tengan relaci\u00f3n con las tem\u00e1ticas debatidas con anterioridad y no constituyan \u00a0un objeto aut\u00f3nomo cuyo desarrollo puede configurarse en un proyecto de ley \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de unidad de materia en los planes nacionales de \u00a0desarrollo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el principio de unidad de materia, en \u00a0principio, se encuentra cumplido cuando las disposiciones o modificaciones \u00a0incorporadas a un proyecto de ley guardan una relaci\u00f3n de conexidad causal[49], \u00a0teleol\u00f3gica[50], \u00a0tem\u00e1tica[51] \u00a0o sist\u00e9mica[52] con \u00a0la materia dominante del mismo. Al respecto, la \u00a0Corte ha se\u00f1alado que \u201cla intensidad con la cual se analiza si se viola o no el \u00a0principio de unidad de materia, es de nivel bajo en la medida en que, si es \u00a0posible encontrar alguna relaci\u00f3n entre el tema tratado en un art\u00edculo y la \u00a0materia de la ley, entonces la disposici\u00f3n acusada es, por ese concepto, \u00a0exequible\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0No obstante, la jurisprudencia constitucional ha determinado que el est\u00e1ndar \u00a0leve antes propuesto no es aplicable trat\u00e1ndose de la ley del PND, y por \u00a0el contrario, el juicio debe ser estricto en raz\u00f3n a que en la aprobaci\u00f3n de esta ley especial el principio \u00a0democr\u00e1tico se encuentra restringido. As\u00ed, su iniciativa es gubernamental, son \u00a0limitados los temas sobre los cuales el Congreso puede presentar modificaciones \u00a0y se tramita en tres debates[54].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. La jurisprudencia constitucional ha tenido una profusa \u00a0jurisprudencia sobre dicho asunto, contenida, entre otros pronunciamientos en \u00a0las Sentencias C-305 de 2004, C-573 de 2004, \u00a0C-376 de 2008, C-377 de 2008, C-539 de 2008, C-714 de 2008, C-747 de 2012, \u00a0C-016 de 2016, C-620 de 2016, C-008 de 2018 y C-219 de 2019, C-415 de 2020, \u00a0C-030 de 2021, C-063 de 2021, C-276 de 2021, C-049 de 2022, C-537 de 2023, \u00a0C-438 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0El precedente constitucional sobre la materia es amplio[55] \u00a0por lo que en este apartado se har\u00e1 una breve recapitulaci\u00f3n de las reglas \u00a0jurisprudenciales que se derivan de dicho principio y se reiterar\u00e1 lo se\u00f1alado \u00a0en la Sentencia C-438 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha dise\u00f1ado un juicio de \u00a0constitucionalidad estricto bajo el cual procede a verificar el \u00a0cumplimiento del principio de unidad de materia en estos casos. Tiene como \u00a0prop\u00f3sito principal determinar la existencia de una conexidad directa e \u00a0inmediata entre la disposici\u00f3n objeto de control y los contenidos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0En la\u00a0Sentencia C-415 de 2020 la \u00a0Corte sintetiz\u00f3 las reglas jurisprudenciales que reiteradamente aplica al \u00a0momento de materializar el referido juicio. Este se compone de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0 \u00a02. Juicio estricto de constitucionalidad para verificar el cumplimiento del \u00a0 \u00a0principio de unidad de materia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0 \u00a0del juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 \u00a0etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0 \u00a0la ubicaci\u00f3n y alcance de las normas demandadas, con la finalidad de \u00a0 \u00a0establecer si se trata de una disposici\u00f3n instrumental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 \u00a0etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definir \u00a0 \u00a0si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o \u00a0 \u00a0estrategias que pueden relacionarse con las disposiciones acusadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera \u00a0 \u00a0etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constatar \u00a0 \u00a0que exista conexidad estrecha, directa e inmediata entre las normas \u00a0 \u00a0cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del \u00a0 \u00a0plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0La parte general del PND contiene los prop\u00f3sitos y objetivos, as\u00ed como las \u00a0metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a largo plazo. Estos asuntos, como es \u00a0apenas natural, cubren las m\u00e1s variadas materias, raz\u00f3n por la cual dicha parte \u00a0general es necesariamente multitem\u00e1tica y no puede estar gobernada por una \u00a0relaci\u00f3n de conexidad con una materia predominante. As\u00ed, se considera que \u201cno \u00a0es posible, en estricto sentido, identificar una materia o tema dominante de la \u00a0ley \u2013m\u00e1s all\u00e1 del tema gen\u00e9rico de la planeaci\u00f3n- dado que se ocupa de regular \u00a0muy variadas \u00e1reas y sectores de la vida estatal y comunitaria\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0Empero, la misma regulaci\u00f3n constitucional ha se\u00f1alado que existe una relaci\u00f3n \u00a0de instrumentalidad entre las normas que hacen parte de los mecanismos de \u00a0ejecuci\u00f3n del PND y la parte general. Esto quiere decir que aquellas \u00a0previsiones deben ser instrumentos que se muestren racionalmente adecuados para \u00a0el logro de los objetivos contenidos en la parte general del plan. Esta \u00a0relaci\u00f3n de conexidad se demuestra, por ejemplo, de la lectura de la \u00a0legislaci\u00f3n org\u00e1nica la cual al describir los contenidos del plan de \u00a0inversiones del PND incluye los mecanismos id\u00f3neos para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes contenidos en la parte general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0A ello se suma lo previsto en el art\u00edculo 150.3 de la Constituci\u00f3n, el cual \u00a0determina como contenido del PND las medidas necesarias para impulsar el \u00a0cumplimiento de ese plan. Esto es reafirmado por el art\u00edculo 341 superior, al \u00a0se\u00f1alar que el plan nacional de inversiones contiene mandatos que \u00a0constituyen mecanismos id\u00f3neos para la ejecuci\u00f3n. Lo anterior significa que la \u00a0idoneidad o instrumentalidad, esto es, la concurrencia de disposiciones con \u00a0arreglo a los fines y prop\u00f3sitos de la parte general del PND, est\u00e1 precedida de \u00a0soporte constitucional[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. En \u00a0esa providencia se advirti\u00f3 la necesidad de reiterar y precisar que, aunque el \u00a0fin \u00faltimo de la acci\u00f3n estatal es el cumplimiento de los prop\u00f3sitos y \u00a0objetivos, las metas y prioridades, las estrategias y las orientaciones \u00a0generales contenidos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, dado \u00a0que estos son naturalmente abstractos y se refieren a multiplicidad de temas, \u00a0son los programas y proyectos inversi\u00f3n p\u00fablica nacional y los presupuestos \u00a0plurianuales de los mismos, junto con la determinaci\u00f3n o especificaci\u00f3n \u00a0concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos que se \u00a0autoricen para su ejecuci\u00f3n definidos en la Ley del Plan Nacional de \u00a0Inversiones, los que concretan los derroteros de la acci\u00f3n estatal por el \u00a0per\u00edodo plurianual al que se refiere cada Plan Nacional de Desarrollo e \u00a0inclusive a m\u00e1s largo plazo en el caso de los programas y proyectos que \u00a0requieran un periodo mucho mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. De manera que, \u00a0para evaluar el cumplimiento del principio de unidad de materia, amerita: (i) \u00a0determinarse la ubicaci\u00f3n y alcance de la norma impugnada y, a \u00a0partir de ello, establecer si \u00e9sta tiene o no naturaleza instrumental; (ii) \u00a0establecerse si existen programas o proyectos descritos de manera concreta, \u00a0espec\u00edfica y detallada incorporados en el Plan Nacional de Inversiones que \u00a0puedan relacionarse con la disposici\u00f3n juzgada (en caso afirmativo deben \u00a0caracterizarse); y, finalmente (iii) determinarse si entre la disposici\u00f3n instrumental acusada y los \u00a0programas o proyectos identificados en el paso anterior existe una conexidad \u00a0directa e inmediata, de forma que la medida instrumental sea necesaria para \u00a0impulsar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En \u00a0este orden, se observa que la Sentencia C-063 de 2021 avanz\u00f3 en la \u00a0jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con la regla que en su momento \u00a0determin\u00f3 la Sentencia C-415 de 2020. En general, precis\u00f3 las reglas fijadas en \u00a0el precedente constitucional relativo al principio de unidad de materia. En \u00a0particular, indic\u00f3 que aquel juicio no se eval\u00faa en funci\u00f3n de la conexidad de \u00a0la disposici\u00f3n acusada \u00fanicamente con las bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. Al contrario, el punto nodal de escrutinio son los proyectos y \u00a0programas espec\u00edficos y los instrumentos financieros previstos en el Plan \u00a0Nacional de Inversiones el cual es aprobado y expedido en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n y que tienen por finalidad materializar los \u00a0objetivos, estrategias y metas del Plan Nacional de Desarrollo. Esta misma \u00a0posici\u00f3n fue reiterada en las Sentencias C-095 de 2021 y C-049 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Recientemente, en la Sentencia C-438 de 2024 la Corte reconoci\u00f3 \u00a0la importancia de la Sentencia C-063 de 2021, y la integr\u00f3 en un marco \u00a0anal\u00edtico m\u00e1s amplio, que tiene en cuenta tambi\u00e9n los criterios de las \u00a0sentencias C-415 y C-493 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Por otro lado, el est\u00e1ndar de \u00a0conexidad ordinario no resulta adecuado ni suficiente para hacer el an\u00e1lisis de \u00a0unidad de materia de las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0En este contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la \u00a0conexidad entre dichas normas instrumentales y los contenidos de la parte \u00a0general del Plan debe ser directa e inmediata. En palabras de este \u00a0tribunal, \u201clos mecanismos de ejecuci\u00f3n del PND deben \u201c(i) estar referidos a \u00a0uno de los objetivos o programas de la parte general, (ii) tener un claro fin \u00a0planificador, (iii) respetar el contenido constitucional propio de la ley y \u00a0(iv) tener una conexidad directa e inmediata, no eventual o mediata, con los \u00a0objetivos o programas de la parte general\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. \u00a0Para esta corporaci\u00f3n[59] \u00a0una conexidad eventual se verifica cuando el cumplimiento del objetivo previsto \u00a0en la parte general del PND no puede obtenerse inequ\u00edvocamente de la medida \u00a0legislativa acusada, sino solo de forma hipot\u00e9tica. De otra parte, la \u00a0afectaci\u00f3n de la unidad de materia derivada de la conexidad mediata se origina \u00a0cuando el logro del objetivo mencionado no se deriva de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0norma presupuestal, sino que adem\u00e1s requiere del cumplimiento o presencia de \u00a0otra condici\u00f3n o circunstancia. En tanto no es posible hacer un inventario \u00a0taxativo de las medidas instrumentales del plan que vulneran el principio de \u00a0unidad de materia, la Corte ha identificado algunos casos paradigm\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. \u00a0Uno de ellos est\u00e1 referido a aquellas normas que, por su naturaleza son \u00a0completamente ajenas a la normativa de planeaci\u00f3n, porque regulan asuntos no \u00a0contenidos en la parte general del PND, lo cual implica que exceden la \u00a0regulaci\u00f3n propia del cuatrienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. \u00a0De ah\u00ed que para este tribunal se desconoce el mencionado principio por \u201caquellas \u00a0normas que no tengan como fin planificar y priorizar las acciones p\u00fablicas y la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un cuatrienio, de manera tal que la \u00a0ley del plan no puede ser empleada para llenar los vac\u00edos e inconsistencias que \u00a0presenten leyes anteriores o para ejercer la potestad legislativa general \u00a0reconocida al Congreso de la Rep\u00fablica, sin ninguna relaci\u00f3n con los objetivos \u00a0y metas de la funci\u00f3n de planificaci\u00f3n\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Adicional a los criterios anteriormente citados, en la \u00a0sentencia C-493 de 2020, la Corte realiz\u00f3 un recuento jurisprudencial para \u00a0recordar algunas subreglas de decisi\u00f3n, relacionadas con normas que \u201cmodifican \u00a0legislaci\u00f3n permanente o tienen dicho car\u00e1cter y con regulaciones de car\u00e1cter \u00a0tributario\u201d. A saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. En primer lugar, reiter\u00f3 que, en la sentencia C-126 de 2020, \u00a0la Corte se\u00f1al\u00f3 \u201cque la ley del plan nacional de desarrollo tiene la finalidad \u00a0de cumplir los objetivos que el gobierno en funciones desea promover, por lo \u00a0cual su vigencia es temporal\u201d. En esa medida, \u201cdebido a su propia naturaleza\u201d \u00a0la ley del plan \u201cno cuenta en general con la aptitud de modificar contenidos \u00a0propios de leyes que se expiden con fundamento en otras facultades de las que \u00a0tambi\u00e9n dispone el legislador en virtud del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n\u201d \u00a0toda vez que las medidas normativas \u201cdeben tener la misi\u00f3n de impulsar \u00a0el cumplimiento de los fines del plan de desarrollo, pues de otro modo se \u00a0afecta el principio democr\u00e1tico que rodea el tr\u00e1mite de la legislaci\u00f3n \u00a0ordinaria\u201d[61].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. En segundo lugar, advirti\u00f3 que, en la sentencia C-415 de 2020, \u00a0la Corte indic\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La temporalidad de la ley del plan \u201cno \u00a0debe interpretarse de manera absoluta, pero la pr\u00f3rroga indefinida de \u00a0disposiciones plasmadas en los diversos planes nacionales de desarrollo o el \u00a0hecho de comprometer competencias legislativas ordinarias puede llevar a su \u00a0inexequibilidad\u201d. A su vez, en esa oportunidad, la Sala determin\u00f3 que el \u00a0Gobierno \u201ctiene la carga de justificar en estos casos que la norma en cuesti\u00f3n: \u00a0(i) es una expresi\u00f3n de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n; (ii) favorece la consecuci\u00f3n \u00a0de los objetivos, naturaleza y esp\u00edritu de la ley del plan; y (iii) constituye \u00a0un mecanismo para la ejecuci\u00f3n del plan nacional de inversiones o una medida \u00a0necesaria para impulsar el cumplimiento del Plan de Desarrollo\u201d[62].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La ley del plan no puede ser empleada para \u201cllenar vac\u00edos e \u00a0inconsistencias de otro tipo de disposiciones. Por la misma raz\u00f3n, tampoco \u201cpuede \u00a0contener cualquier tipolog\u00eda de normatividad legal, ni convertirse en una \u00a0colcha de retazos que lleve a un limbo normativo, pues, de no hacerse esta \u00a0distinci\u00f3n cualquier medida de pol\u00edtica econ\u00f3mica tendr\u00eda siempre relaci\u00f3n \u2013as\u00ed \u00a0fuera remota- con el PND\u201d, pues \u201cel dise\u00f1o de pol\u00edticas ordinarias de largo \u00a0aliento exige acudir a la agenda legislativa del Gobierno y su consiguiente \u00a0propuesta e impulso ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en respeto del principio \u00a0democr\u00e1tico\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las normas sobre vigencia y derogatorias contenidas en las \u00a0leyes aprobatorias de planes nacionales de desarrollo deben \u201crespetar la \u00a0legislaci\u00f3n permanente ordinaria y hacerse congruentes con la temporalidad de \u00a0la ley del plan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Es necesario que en cada normatividad legal que se afecte \u00a0deba \u201cexistir una carga de argumentaci\u00f3n suficiente acerca de por qu\u00e9 es \u00a0necesario e imprescindible su modificaci\u00f3n de cara a los objetivos generales \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo y a sus bases. Indic\u00f3 que tampoco deben crearse \u00a0instituciones u organismos con vocaci\u00f3n de permanencia[64].\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. En tercer lugar, hizo referencia a la sentencia C-440 de 2020, \u00a0para anotar que en esa oportunidad la Corte concluy\u00f3 que \u201cuna norma con \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia desconoce la potestad legislativa general reconocida al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. En cuarto lugar, la Sala Plena record\u00f3 que, en la sentencia \u00a0C-464 de 2020, esta Corporaci\u00f3n ratific\u00f3 \u201cla carga de justificaci\u00f3n que debe \u00a0asumir el Gobierno nacional trat\u00e1ndose de legislaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia\u201d, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional[66] \u00a0que determina\u00a0 que dicha \u201cnorma tiene un contenido asociado a la funci\u00f3n de \u00a0planeaci\u00f3n, que permite alcanzar los objetivos perseguidos mediante la ley del \u00a0plan y constituye un mecanismo para la ejecuci\u00f3n del plan nacional de \u00a0inversiones o una medida necesaria para impulsar el cumplimiento del plan de \u00a0desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de los cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201cart\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 [\u2026]\u201d del art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. La Corte encuentra que la inclusi\u00f3n de la expresi\u00f3n censurada, \u00a0\u201cel art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de \u00a02021 [\u2026]\u201d del art\u00edculo 372 de la Ley \u00a02294 de 2023, desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible, \u00a0previstos en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. La Sala advierte, a partir del recuento del tr\u00e1mite \u00a0legislativo, que la expresi\u00f3n demandada fue incluida durante el segundo debate \u00a0en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Posteriormente, el Senado aprob\u00f3 \u00a0el mismo texto en Plenaria. En efecto, el texto acusado no fue aprobado en \u00a0primer debate por las comisiones conjuntas terceras y cuartas de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes y del Senado, como se evidencia a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. El d\u00eda 6 de \u00a0febrero de 2023, el Gobierno nacional, por medio del se\u00f1or Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el se\u00f1or Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, radic\u00f3 en la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes el \u00a0Proyecto de Ley No. 274 de 2023 Senado \u2013 338 de 2023 C\u00e1mara \u201cPor el cual se \u00a0expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u2018Colombia, Potencia Mundial de \u00a0la Vida\u2019\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo demandado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comentario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 300. VIGENCIAS Y \u00a0 \u00a0DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0 \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. Los art\u00edculos de las Leyes 812 de \u00a0 \u00a02003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados \u00a0 \u00a0expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes, continuar\u00e1n vigentes \u00a0 \u00a0hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. Se derogan \u00a0 \u00a0expresamente el art\u00edculo 26 de la Ley 45 de 1990; los art\u00edculos 42 y 45 de la \u00a0 \u00a0Ley 300 de 1996; art\u00edculos 15, 40, 41, 44, 45, 46, 50, 105, 136, 137, 144, \u00a0 \u00a0146, 165 y 179 de la Ley 1450 de 2011; art\u00edculos 11, 13, par\u00e1grafo segundo \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 30, 42, 56, 75, 91, 100, 129, 162, 171, 202, 203, 207, 221, 225, \u00a0 \u00a0229, 249 de la Ley 1753 de 2015; incisos 2 y 3, as\u00ed como los par\u00e1grafos 1, 2 \u00a0 \u00a0y transitorio del art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016, el art\u00edculo 3 del \u00a0 \u00a0Decreto Ley 413 de 2018; art\u00edculos 12, 49, 57, 62, 85, 94, la expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u201cColombia rural\u201d del art\u00edculo 118, los art\u00edculos 132, 137, 163, 175, 179, \u00a0 \u00a0200, 202, 218, 237, 238, 245, 281, 299, 303, 305, 307 de la Ley 1955 de 2019; \u00a0 \u00a0la expresi\u00f3n \u201cdesarrollo de l\u00edneas de cr\u00e9dito\u201d del numeral 23 del art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0de la Ley 1341 de 2009 adicionado por el art\u00edculo 9 de la Ley 2108 de 2021; \u00a0 \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9 de la Ley 1969 de 2019; la expresi\u00f3n \u201csistemas \u00a0 \u00a0integrados de transporte masivo (SITM)\u201d incluida en el art\u00edculo 9 de la Ley \u00a0 \u00a01972 de 2019; art\u00edculo 48 de la Ley 2099 de 2021, art\u00edculo 54 de la Ley 2155 \u00a0 \u00a0de 2021; art\u00edculo 13 de la Ley 2128 de 2021, la expresi\u00f3n \u201cterritoriales\u201d \u00a0 \u00a0prevista en el inciso del art\u00edculo 95 de la Ley 2166 de 2021; los art\u00edculos 2 \u00a0 \u00a0y 3 de la Ley 2186 de 2022; y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0 \u00a02195 de 2022. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0PRIMERO: El art\u00edculo 254 de la \u00a0 \u00a0presente ley entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO: El art\u00edculo \u00a0 \u00a049 de la Ley 1955 de 2019 perder\u00e1 vigencia el 31 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 300 no contiene la \u00a0 \u00a0derogatoria del art\u00edculo 52 de ley 2136 de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. El 21 de febrero del 2023 las \u00a0Comisiones Terceras y Cuartas se reunieron en sesi\u00f3n conjunta para escuchar la \u00a0presentaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo por parte del Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83. En el per\u00edodo \u00a0comprendido entre los d\u00edas 22 de febrero y el 6 de marzo de 2023, los \u00a0Coordinadores y Ponentes de las Comisiones Terceras y Cuartas sesionaron, de \u00a0manera conjunta, con cada uno de los sectores del Gobierno Nacional que \u00a0intervinieron en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Los d\u00edas 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 de marzo de 2023 los \u00a0congresistas designados como Coordinadores y Ponentes sesionaron de manera \u00a0conjunta, con el objetivo de revisar y discutir en su integridad el articulado \u00a0a presentar en primer debate ante las Comisiones Econ\u00f3micas y Conjuntas de \u00a0Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto para primer debate con las modificaciones \u00a0 \u00a0incorporadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comentarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 358. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0 \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de \u00a0 \u00a02011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente \u00a0 \u00a0inciso o por otras leyes, continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o \u00a0 \u00a0modificados por norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 26 de la Ley 45 de 1990; el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 300 de 1996; art\u00edculos 15, 41, 44, 45, 46, 50, 105, \u00a0 \u00a0136, 137, 144, 146, 148,165 y 179 de la Ley 1450 de 2011; art\u00edculos 11, 13, \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30, 42, 56, 75, 91, 100, 129, 171, 203, 207, \u00a0 \u00a0221, 225, 249 de la Ley 1753 de 2015; incisos 2 y 3, as\u00ed como los par\u00e1grafos \u00a0 \u00a01, 2 y transitorio del art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016; el art\u00edculo 3 del \u00a0 \u00a0Decreto Ley 413 de 2018; art\u00edculos 12, 49,62, 85, 94, la expresi\u00f3n \u201cColombia \u00a0 \u00a0rural\u201d del art\u00edculo 118, los art\u00edculos 132, 137, 163, 175, 179, 200, 202, \u00a0 \u00a0218, 237, 238, 245, 281,303, 305, 307 de la Ley 1955 de 2019; las expresiones \u00a0 \u00a0\u201ccon corte al 30 de junio de 2020\u201d y \u201cdesarrollo de l\u00edneas de cr\u00e9dito\u201d del \u00a0 \u00a0numeral 23 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009 adicionado por el art\u00edculo \u00a0 \u00a09 de la Ley 2108 de 2021; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9 de la Ley 1969 de 2019; \u00a0 \u00a0la expresi\u00f3n &#8220;sistemas integrados de transporte masivo (SITM)&#8221; \u00a0 \u00a0incluida en el art\u00edculo 9 de la Ley 1972 de 2019; art\u00edculo 48 de la Ley 2099 \u00a0 \u00a0de 2021; art\u00edculo 54 de la Ley 2155 de 2021; art\u00edculo 13 de la Ley 2128 de \u00a0 \u00a02021; la expresi\u00f3n \u201cterritoriales\u201d prevista en el inciso del art\u00edculo 95 de \u00a0 \u00a0la Ley 2166 de 2021; los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 2186 de 2022; y el \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 14 de la Ley 2195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. El art\u00edculo 254 de la presente ley entrar\u00e1 \u00a0 \u00a0en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. El art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 perder\u00e1 \u00a0 \u00a0vigencia el 31 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, el art\u00edculo 358 \u00a0 \u00a0no contiene la derogatoria del art\u00edculo 52 de ley 2136 de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180\/23 C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181\/23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. El d\u00eda 19 de marzo del 2023 se \u00a0recibi\u00f3 Ponencia y texto propuesto y todos sus anexos para primer Debate del \u00a0Proyecto de Ley No 338\/2023 (C\u00e1mara) y 274\/2023 (Senado) \u201cPor el cual se expide \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u2018Colombia, Potencia Mundial de la \u00a0Vida\u2019\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Los d\u00edas 20, 21, \u00a022 y 23 de marzo del 2023 las Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas Terceras y \u00a0Cuartas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado sesionaron conjuntamente y \u00a0aprobaron en primer debate el texto del Proyecto de Ley No 338\/2023 (C\u00e1mara) y \u00a0274\/2023 (Senado) \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u00a0\u2018Colombia, Potencia Mundial de la Vida\u2019\u201d De acuerdo a Gaceta No. 274 del lunes \u00a010 de abril del 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. El d\u00eda 23 de marzo de 2023 se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n el \u00a0art\u00edculo 358, sobre vigencias y derogatorias, el cual fue probado con las \u00a0mayor\u00edas requeridas, al tiempo que se dej\u00f3 constancia de la importancia de las \u00a0disposiciones relacionadas con la optimizaci\u00f3n y reorganizaci\u00f3n de los fondos y \u00a0la adscripci\u00f3n de la Agencia para la Cooperaci\u00f3n Internacional al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. N\u00f3tese, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, que en el texto \u00a0aprobado en primer debate no se incluy\u00f3 el art\u00edculo 52 de ley 2136 del 2021, en \u00a0el art\u00edculo de derogatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en primer debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comentario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 330\u00b0. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a \u00a0 \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0 \u00a0contrarias. Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de \u00a0 \u00a02011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente \u00a0 \u00a0inciso o por otras leyes, continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o \u00a0 \u00a0modificados por norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 26 de la Ley 45 de 1990; el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 300 de 1996; art\u00edculos 15, 41, 44, 45, 46, 50, 105, \u00a0 \u00a0136, 137, 144, 146, 148,165 y 179 de la Ley 1450 de 2011; art\u00edculos 11, 13, \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30, 42, 56, 75, 91, 100, 129, 171, 203, 207, \u00a0 \u00a0221, 225, 249 de la Ley 1753 de 2015; incisos 2 y 3, as\u00ed como los par\u00e1grafos \u00a0 \u00a01, 2 y transitorio del art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016; el art\u00edculo 3 del \u00a0 \u00a0Decreto Ley 413 de 2018; art\u00edculos 12, 49,62, 85, 94, la expresi\u00f3n \u201cColombia \u00a0 \u00a0rural\u201d del art\u00edculo 118, los art\u00edculos 132, 137, 163, 175, 179, 200, 202, \u00a0 \u00a0218, 237, 238, 245, 281,303, 305, 307 de la Ley 1955 de 2019; las expresiones \u00a0 \u00a0\u201ccon corte al 30 de junio de 2020\u201d y \u201cdesarrollo de l\u00edneas de cr\u00e9dito\u201d del \u00a0 \u00a0numeral 23 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009 adicionado por el art\u00edculo \u00a0 \u00a09 de la Ley 2108 de 2021; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9 de la Ley 1969 de 2019; \u00a0 \u00a0la expresi\u00f3n &#8220;sistemas integrados de transporte masivo (SITM)&#8221; \u00a0 \u00a0incluida en el art\u00edculo 9 de la Ley 1972 de 2019; art\u00edculo 48 de la Ley 2099 \u00a0 \u00a0de 2021; art\u00edculo 54 de la Ley 2155 de 2021; art\u00edculo 13 de la Ley 2128 de \u00a0 \u00a02021; la expresi\u00f3n \u201cterritoriales\u201d prevista en el inciso del art\u00edculo 95 de la \u00a0 \u00a0Ley 2166 de 2021; los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 2186 de 2022; y el par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0primero del art\u00edculo 14 de la Ley 2195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO. El art\u00edculo 282 de la presente ley entrar\u00e1 en \u00a0 \u00a0vigencia a partir del 1 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO. El art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 perder\u00e1 \u00a0 \u00a0vigencia el 31 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, el art\u00edculo 330 \u00a0 \u00a0no contiene la derogatoria del art\u00edculo 52 de ley 2136 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274\/23 C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Los d\u00edas 10, 11, \u00a018, 19, 20, 24 y 25 de abril de 2023, los congresistas designados como \u00a0Coordinadores y Ponentes sesionaron de manera conjunta con el fin de revisar y \u00a0discutir el articulado a presentar para el segundo debate ante las plenarias de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes y del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. De ah\u00ed que, con el \u00a0fin de plantear la ponencia para el segundo debate, se present\u00f3 el pliego de \u00a0modificaciones a partir de las proposiciones que fueron dejadas como constancia \u00a0por los congresistas durante el primer debate, las proposiciones presentadas y \u00a0radicadas en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes y las modificaciones sugeridas en el debate por parte de los \u00a0coordinadores, ponentes y representantes del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. De acuerdo con la Gaceta 388 del 26 de abril del 2023 de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes, dentro de las modificaciones propuestas est\u00e1 la \u00a0inclusi\u00f3n del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 373. vigencias y \u00a0derogatorias: Se incluyen en las \u00a0derogatorias los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) El art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 que pretende elevar el \u00a0Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une a una Direcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto para el segundo debate ante la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comentarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 373 VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0 \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de \u00a0 \u00a02011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente \u00a0 \u00a0inciso o por otras leyes, continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o \u00a0 \u00a0modificados por norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 26 de la Ley 45 de 1990; el \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 167 de la Ley 142 de 1994; y el par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0tercero del art\u00edculo 32 de la Ley 143 de 1994; el art\u00edculo 45 de la Ley 300 \u00a0 \u00a0de 1996; art\u00edculos 15, 41, 44, 45, 46, 50, 105, 137, 144, 146, 148, 165 y 179 \u00a0 \u00a0de la Ley 1450 de 2011; el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012; art\u00edculos 11, \u00a0 \u00a013, par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30, 42, 56, 75, 91, 100, 129, 171, 203, \u00a0 \u00a0207, 221, 225, 249 de la Ley 1753 de 2015; incisos 2\u00b0 y 3\u00b0, as\u00ed como los \u00a0 \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y transitorio del art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016; el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 413 de 2018; art\u00edculos 12, 49, 62, 85, 94, la \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n \u201cColombia rural\u201d del art\u00edculo 118, los art\u00edculos 132, 137, 163, \u00a0 \u00a0175, 179, 200, 218, 239, 281, 303, 305, 307, de la Ley 1955 de 2019; las \u00a0 \u00a0expresiones \u201ccon corte al 30 de junio de 2020\u201d y \u201cdesarrollo de l\u00edneas de cr\u00e9dito\u201d \u00a0 \u00a0del numeral 23 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009 adicionado por el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2108 de 2021; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a0 \u00a01969 de 2019; la expresi\u00f3n \u201cSistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM)\u201d \u00a0 \u00a0incluida en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1972 de 2019; art\u00edculo 48 de la Ley 2099 \u00a0 \u00a0de 2021; art\u00edculo 54 de la Ley 2155 de 2021; art\u00edculo 13 de la Ley 2128 de \u00a0 \u00a02021; la expresi\u00f3n \u201cterritoriales\u201d prevista en el inciso del art\u00edculo 95 de \u00a0 \u00a0la Ley 2166 de 2021; el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021, los art\u00edculos 2\u00b0 \u00a0 \u00a0y 3\u00b0 de la Ley 2186 de 2022; y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0 \u00a02195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. El art\u00edculo 282 de la presente ley entrar\u00e1 en \u00a0 \u00a0vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. El art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 perder\u00e1 \u00a0 \u00a0vigencia el 31 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TERCERO. Los bienes inmuebles actualmente \u00a0 \u00a0administrados por FONTUR, en virtud del art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012 \u00a0 \u00a0deber\u00e1n ser transferidos a la SAE para su administraci\u00f3n o enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa la inclusi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>388\/2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Esto mismo fue corroborado por la certificaci\u00f3n remitida a \u00a0esta Corporaci\u00f3n por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0doctor Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza, el 5 de diciembre de 2023. Sobre la \u00a0inclusi\u00f3n de la expresi\u00f3n acusada sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRevisados \u00a0los antecedentes de la LEY 2294 DE 2023 \u201cPOR EL \u00a0CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLOP 2022- 2026 \u201cCOLOMBIA POTENCIA \u00a0MUNDIAL DE LA VIDA\u201d, se evidenci\u00f3 que la \u00a0derogatoria expresa del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 DE 2021 fue introducida al \u201cART\u00cdCULO 373. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS\u201d, propuesto en el Informe de Ponencia para Segundo Debate en la \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Ley No. 338 DE 2023 \u00a0C\u00e1mara- 274 de 2023 Senado, iniciativa que dio origen a la ley en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.Por otro \u00a0lado, de acuerdo a la Gaceta 386 del 26 de abril del 2023 del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 del 2021 fue incorporado dentro de las \u00a0derogatorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto para segundo debate en el Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comentarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0373\u00b0. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente \u00a0 \u00a0Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0 \u00a0sean contrarias. Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 \u00a0 \u00a0de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el \u00a0 \u00a0siguiente inciso o por otras leyes, continuar\u00e1n vigentes hasta que sean \u00a0 \u00a0derogados o modificados por norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 26 de la Ley 45 de 1990; el \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 167 de la Ley 142 de 1994; el par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0tercero del art\u00edculo 32 de la Ley 143 de 1994; el art\u00edculo 45 de la Ley 300 \u00a0 \u00a0de 1996; art\u00edculos 15, 41, 44, 45, 46, 50, 105, 137, 144, 146, 148, 165 y 179 \u00a0 \u00a0de la Ley 1450 de 2011; el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012; art\u00edculos 11, \u00a0 \u00a013, par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30, 42, 56, 75, 91, 100, 129, 171, 203, \u00a0 \u00a0207, 221, 225, 249 de la Ley 1753 de 2015; incisos 2 y 3, as\u00ed como los \u00a0 \u00a0par\u00e1grafos 1, 2 y transitorio del art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016; el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 3 del Decreto Ley 413 de 2018; art\u00edculos 12, 49, 62, 85, 94, la \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n \u201cColombia rural\u201d del art\u00edculo 118, los art\u00edculos 132, 137, 163, \u00a0 \u00a0175, 179, 200, 218, 239, 281, 303, 305, 307, de la Ley 1955 de 2019; las \u00a0 \u00a0expresiones \u201ccon corte al 30 de junio de 2020\u201d y \u201cdesarrollo de l\u00edneas de \u00a0 \u00a0cr\u00e9dito\u201d del numeral 23 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009 adicionado por \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 9 de la Ley 2108 de 2021; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9 de la Ley \u00a0 \u00a01969 de 2019; la expresi\u00f3n &#8220;sistemas integrados de transporte masivo \u00a0 \u00a0(SITM)&#8221; incluida en el art\u00edculo 9 de la Ley 1972 de 2019; art\u00edculo 48 de \u00a0 \u00a0la Ley 2099 de 2021; art\u00edculo 54 de la Ley 2155 de 2021; art\u00edculo 13 de la \u00a0 \u00a0Ley 2128 de 2021; la expresi\u00f3n \u201cterritoriales\u201d prevista en el inciso del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95 de la Ley 2166 de 2021; el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021; \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 2186 de 2022; y el par\u00e1grafo primero del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 2195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. El art\u00edculo 282 de la presente ley entrar\u00e1 en \u00a0 \u00a0vigencia a partir del 1 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. El art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 perder\u00e1 \u00a0 \u00a0vigencia el 31 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TERCERO. Los bienes inmuebles actualmente \u00a0 \u00a0administrados por FONTUR, en virtud del art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012 \u00a0 \u00a0deber\u00e1n ser transferidos a la SAE para su administraci\u00f3n o enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa la inclusi\u00f3n de la derogatoria \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>386\/23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. En Sesiones Plenarias \u00a0Ordinarias de los d\u00edas 2, 3 y 4 de mayo de 2023 de la C\u00e1mara, fue \u00a0aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto \u00a0de Ley No. 338 de 2023 C\u00e1mara \u2013 274 de 2023 Senado \u201cPOR EL CUAL SE EXPIDE EL \u00a0PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 \u201cCOLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA\u201d. \u00a0Lo anterior, seg\u00fan consta en las Actas de Sesiones Plenarias Ordinarias No. \u00a0053, 054 y 056 de mayo 2, 3 y 4 de 2023, previo su anuncio en sesiones \u00a0plenarias ordinarias de los d\u00edas 26 y 28 de abril y 2 y 3 de mayo de 2023, \u00a0correspondientes a las Actas No. 051, 052, 053 y 054. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. De acuerdo al Acta de \u00a0Plenaria n\u00famero 055 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda jueves 4 de mayo del 2023, \u00a0contenida en la gaceta 1143 del 25 de agosto del 2023 de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, se observa que el art\u00edculo 373 sobre vigencias y derogatorias \u00a0fue sometido a consideraci\u00f3n de la Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Sin embargo, cabe se\u00f1alar que no se dio debate alguno a la \u00a0inclusi\u00f3n, dentro de las derogatorias del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021. \u00a0Adicionalmente, es importante mencionar que en el Acta de Plenaria n\u00famero 054 \u00a0de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 3 de mayo de 2023 contenida en \u00a0la Gaceta 1311 del 20 de septiembre de 2023 tampoco hubo debate alguno sobre la \u00a0inclusi\u00f3n de la derogatoria del art\u00edculo 52 en comento. Pese a ello, el texto \u00a0definitivo aprobado por la Plenaria se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto definitivo plenaria C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comentario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 373\u00b0. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a \u00a0 \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0 \u00a0contrarias. Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de \u00a0 \u00a02011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente \u00a0 \u00a0inciso o por otras leyes, continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o \u00a0 \u00a0modificados por norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 26 de la Ley 45 de 1990; el \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 167 de la Ley 142 de 1994; el par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0tercero del art\u00edculo 32 de la Ley 143 de 1994; el art\u00edculo 45 de la Ley 300 \u00a0 \u00a0de 1996; art\u00edculos 15, 41, 44, 45, 46, 50, 105, 137, 144, 146, 165 y 179 de \u00a0 \u00a0la Ley 1450 de 2011; el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012; art\u00edculos 11, 13, \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30, 42, 56, 75, 91, 100, 129, 171, 203, 207, \u00a0 \u00a0221, 225, 249 de la Ley 1753 de 2015; incisos 2 y 3, as\u00ed como los par\u00e1grafos \u00a0 \u00a01, 2 y transitorio del art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016; el art\u00edculo 3 del \u00a0 \u00a0Decreto Ley 413 de 2018; art\u00edculos 12, 49, 62, 85, 94, la expresi\u00f3n \u201cColombia \u00a0 \u00a0rural\u201d del art\u00edculo 118, los art\u00edculos 132, 137, 163, 175, 179, 200, 218, \u00a0 \u00a0239, 281, 303, 305, 307, de la Ley 1955 de 2019; las expresiones \u201ccon corte \u00a0 \u00a0al 30 de junio de 2020\u201d y \u201cdesarrollo de l\u00edneas de cr\u00e9dito\u201d del numeral 23 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009 adicionado por el art\u00edculo 9 de la Ley \u00a0 \u00a02108 de 2021; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9 de la Ley 1969 de 2019; la \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n &#8220;sistemas integrados de transporte masivo (SITM)&#8221; incluida \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 9 de la Ley 1972 de 2019; art\u00edculo 48 de la Ley 2099 de 2021; \u00a0 \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 2155 de 2021; art\u00edculo 13 de la Ley 2128 de 2021; la \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n \u201cterritoriales\u201d prevista en el inciso del art\u00edculo 95 de la Ley \u00a0 \u00a02166 de 2021; el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021; los art\u00edculos 2 y 3 de \u00a0 \u00a0la Ley 2186 de 2022. PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. El art\u00edculo 282 de la presente ley \u00a0 \u00a0entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0SEGUNDO. El art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 perder\u00e1 vigencia el 31 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0TERCERO. Los bienes inmuebles actualmente administrados por FONTUR, en virtud \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012 deber\u00e1n ser transferidos a la SAE para \u00a0 \u00a0su administraci\u00f3n o enajenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa la inclusi\u00f3n de la derogatoria \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>428\/23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. De conformidad con el texto propuesto \u00a0para segundo debate, los d\u00edas 2 y 3 de mayo del 2023 el texto definitivo \u00a0fue aprobado con modificaciones en Sesiones Plenarias del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica de acuerdo con Gaceta 417 del 2023 del 4 de mayo del 2023. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97. En el acta 47 de la \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 3 de mayo del 2023, de acuerdo a Gaceta 902 del \u00a025 de julio del 2023, se observa que el art\u00edculo 373 vigencias y derogatorias \u00a0fue sometido a consideraci\u00f3n de la Plenaria con las nuevas proposiciones \u00a0presentadas por los senadores y los art\u00edculos nuevos le\u00eddos y avalados por el \u00a0senador ponente al Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Sin embargo, nuevamente, no se dio raz\u00f3n alguna de la \u00a0inclusi\u00f3n dentro de las derogatorias del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021. El \u00a0texto definitivo aprobado por la Plenaria del Senado se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto definitivo plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comentarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 369\u00b0. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a \u00a0 \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0 \u00a0contrarias. Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de \u00a0 \u00a02011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente \u00a0 \u00a0inciso o por otras leyes, continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o \u00a0 \u00a0modificados por norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 26 de la Ley 45 de 1990; el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 300 de 1996; art\u00edculos 15, 41, 44, 45, 46, 50, 105, \u00a0 \u00a0137, 144, 146, 165 y 179 de la Ley 1450 de 2011; el art\u00edculo 22 de la Ley \u00a0 \u00a01558 de 2012; art\u00edculos 11, 13, par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30, 42, 56, \u00a0 \u00a075, 91, 100, 129, 171, 203, 207, 221, 225, 249 de la Ley 1753 de 2015; \u00a0 \u00a0incisos 2 y 3, as\u00ed como los par\u00e1grafos 1, 2 y transitorio del art\u00edculo 357 de \u00a0 \u00a0la Ley 1819 de 2016; el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 413 de 2018; art\u00edculos 12, \u00a0 \u00a049, 62, 85, 94, la expresi\u00f3n \u201cColombia rural\u201d del art\u00edculo 118, los art\u00edculos \u00a0 \u00a0132, 137, 163, 175, 179, 200, 218, 239, 281, 303, 305, 307, de la Ley 1955 de \u00a0 \u00a02019; las expresiones \u201ccon corte al 30 de junio de 2020\u201d y \u201cdesarrollo de \u00a0 \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito\u201d del numeral 23 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 9 de la Ley 2108 de 2021; el par\u00e1grafo del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 9 de la Ley 1969 de 2019; la expresi\u00f3n &#8220;sistemas integrados de \u00a0 \u00a0transporte masivo (SITM)&#8221; incluida en el art\u00edculo 9 de la Ley 1972 de \u00a0 \u00a02019; art\u00edculo 48 de la Ley 2099 de 2021; art\u00edculo 54 de la Ley 2155 de 2021; \u00a0 \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 2128 de 2021; la expresi\u00f3n \u201cterritoriales\u201d prevista en \u00a0 \u00a0el inciso del art\u00edculo 95 de la Ley 2166 de 2021; el art\u00edculo 52 de la Ley \u00a0 \u00a02136 de 2021; los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 2186 de 2022; y el par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0primero del art\u00edculo 14 de la Ley 2195 de 2022. PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 311 de la presente ley entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de enero \u00a0 \u00a0de 2024. PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. El art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 perder\u00e1 \u00a0 \u00a0vigencia el 31 de diciembre de 2023. PAR\u00c1GRAFO TERCERO. Los bienes inmuebles \u00a0 \u00a0actualmente administrados por FONTUR, en virtud del art\u00edculo 22 de la Ley \u00a0 \u00a01558 de 2012 deber\u00e1n ser transferidos a la SAE para su administraci\u00f3n o \u00a0 \u00a0enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa la inclusi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>417\/23 \u00a0 \u00a0Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. El d\u00eda 4 \u00a0de mayo del 2023 se present\u00f3, de acuerdo a la Gaceta 429 de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, informe de conciliaci\u00f3n del Proyecto de Ley 338 de 2023 \u00a0(C\u00c1MARA) y 274 de 2023 (SENADO) por el cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto conciliado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comentario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. El art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 perder\u00e1 \u00a0 \u00a0vigencia el 31 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TERCERO. Los bienes inmuebles actualmente \u00a0 \u00a0administrados por FONTUR, en virtud del art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012 \u00a0 \u00a0deber\u00e1n ser transferidos a la SAE para su administraci\u00f3n o enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa la inclusi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>427\/23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>429\/23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. El d\u00eda 5 de mayo \u00a0del 2023, de acuerdo con la Gaceta 923 del 27 de julio del 2023 se present\u00f3 \u00a0el informe de conciliaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 338 de 2023 C\u00e1mara, 274 \u00a0de 2023 Senado, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, \u00a0\u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d. En dicho informe tampoco se observa \u00a0referencia alguna a la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 del 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. El d\u00eda 19 de mayo del 2023, de acuerdo a Gaceta 79 del \u00a013 de febrero del 2024, se sancion\u00f3 la Ley 2294 del 2023 por la cual se expide \u00a0el \u201cPlan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la \u00a0vida\u201d Al respecto, el art\u00edculo 372 sobre vigencias y derogatorias qued\u00f3 as\u00ed \u00a0establecido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 372. Vigencias y \u00a0derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias (&#8230;) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente (&#8230;) el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Como se observa, el texto del art\u00edculo de vigencias y \u00a0derogatorias aprobado de forma definitiva en plenarias difiere del aprobado por \u00a0las comisiones y, espec\u00edficamente, da cuenta de que la expresi\u00f3n demandada \u00a0\u00fanicamente fue aprobada por las plenarias de ambas c\u00e1maras legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. \u00a0Una vez queda establecida la ausencia de discusi\u00f3n respecto a la expresi\u00f3n \u00a0demandada en primer debate de las comisiones conjuntas, de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0constitucional antes rese\u00f1ada, corresponde a la Sala, a efectos de verificar el \u00a0cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible, \u00a0confirmar: i) \u00a0que los temas incluidos en el art\u00edculo nuevo hayan sido objeto de discusi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n en cada uno de los debates en Plenaria y ii) que dichos temas \u00a0se encuentren relacionados -v\u00ednculo razonable- con el tema general del Plan \u00a0Nacional de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. \u00a0En cuanto a la primera constataci\u00f3n que se exige, la Sala encuentra que ni el \u00a0tema derogado ni las razones por las cuales la derogatoria del art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 2136 de 2021 era necesaria para el cumplimiento de los planes o \u00a0programas adoptados en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo se \u00a0encuentran consignado en ninguno de los debates. Por el contrario, no existe \u00a0referencia alguna ni en las ponencias para segundo debate ni en las discusiones \u00a0adelantadas dentro del tr\u00e1mite legislativo que d\u00e9 cuenta de motivo alguno para \u00a0la derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. \u00a0En otras palabras, revisado el tr\u00e1mite legislativo, la \u00a0Corporaci\u00f3n concluye que la tem\u00e1tica que deroga el aparte demandado del \u00a0art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, no \u00a0fue objeto de ninguna discusi\u00f3n ni en las sesiones conjuntas ni en las \u00a0Plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. \u00a0En otras palabras, si bien es \u00a0posible que las plenarias introduzcan contenidos normativos novedosos durante \u00a0el tr\u00e1mite de la Ley del Plan Nacional de desarrollo, para que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a los principios constitucionales de consecutividad e identidad \u00a0flexible, las disposiciones nuevas deben tener relaci\u00f3n con las tem\u00e1ticas y \u00a0materias aprobadas y discutidas en el primer debate conjunto de las comisiones \u00a0tercera y cuarta de ambas c\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. \u00a0Esto no ocurri\u00f3 respecto de la expresi\u00f3n demandada, \u00a0mediante la cual se derog\u00f3 el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021, dentro de las \u00a0derogatorias del art\u00edculo 372 de la Ley \u00a02294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expresi\u00f3n \u201cart\u00edculo 52 de la Ley 2136 de \u00a02021 [\u2026]\u201d del art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023, \u00a0aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, no satisface las exigencias \u00a0derivadas del principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. Como se precisa \u00a0seguidamente, a pesar de que la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 [\u2026]\u201d del art\u00edculo 372 \u00a0de la Ley 2294 de 2023 parece ser prima facie instrumental y encuentran una \u00a0relaci\u00f3n tem\u00e1tica con algunos de los objetivos, metas, planes y estrategias de \u00a0la parte general del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, no tiene de una \u00a0relaci\u00f3n de conexidad \u201cdirecta e inmediata\u201d. Ello por cuanto, se \u00a0trata de una disposici\u00f3n que modifica de manera permanente el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico y que no persigue un fin planificador ni de impulso a la ejecuci\u00f3n del \u00a0plan cuatrienal. Por el contrario, lo que pretende es subsanar \u00a0vac\u00edos asociados a la estructura org\u00e1nica y a las funciones del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, materia propia del procedimiento legislativo ordinario, \u00a0escenario id\u00f3neo para garantizar el principio democr\u00e1tico. Pasa ahora a estudiarse \u00a0si tal modificaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias del principio de unidad de materia \u00a0en la Ley del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su ubicaci\u00f3n y alcance, la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 2136 de 2021 [\u2026]\u201d del \u00a0art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de \u00a02023 es prima facie una disposici\u00f3n instrumental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. De conformidad con \u00a0la primera etapa del juicio estricto para \u00a0valorar la unidad de materia de las disposiciones de la ley aprobatoria del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, debe determinarse el car\u00e1cter instrumental \u00a0de las disposiciones objeto de control constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. Por lo anterior, \u00a0la Sala debe valorar su ubicaci\u00f3n y alcance en la ley aprobatoria del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. Con relaci\u00f3n a lo \u00a0primero, el art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023 hace parte del T\u00edtulo III \u00a0\u201cMecanismos de ejecuci\u00f3n del Plan\u201d, Cap\u00edtulo VIII \u201cactores diferenciales para \u00a0el cambio\u201d, T\u00edtulo IV \u201cotras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 372. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.\u00a0La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes\u00a0812\u00a0de \u00a02003,\u00a01151\u00a0de \u00a02007,\u00a01450\u00a0de \u00a02011,\u00a01753\u00a0de 2015 \u00a0y\u00a01955\u00a0de 2019 \u00a0no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes, continuar\u00e1n \u00a0vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 26 de la Ley 45 de 1990; el \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo\u00a0167\u00a0de la \u00a0Ley 142 de 1994; el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo\u00a032\u00a0de la \u00a0Ley 143 de 1994; el art\u00edculo\u00a045\u00a0de la \u00a0Ley 300 de 1996; art\u00edculos\u00a015,\u00a041,\u00a044,\u00a045,\u00a046,\u00a050,\u00a0105,\u00a0137,\u00a0144,\u00a0146,\u00a0165\u00a0y\u00a0179\u00a0de la \u00a0Ley 1450 de 2011; el art\u00edculo\u00a022\u00a0de la \u00a0Ley 1558 de 2012; art\u00edculos\u00a011,\u00a013, par\u00e1grafo \u00a0segundo del art\u00edculo 30, 42, 56, 75, \u00a091, 100, 129, 171, 203, 207, 221, 225, 249 de la Ley 1753 de 2015; incisos 2 y \u00a03, as\u00ed como los par\u00e1grafos 1, 2 y transitorio del art\u00edculo 357 de la Ley 1819 \u00a0de 2016; el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 413 de 2018; art\u00edculos 12, 49, 62, 85, \u00a094, la expresi\u00f3n \u201cColombia rural\u201d del art\u00edculo 118, los art\u00edculos 132, 137, \u00a0163, 175, 179, 200, 218, 239, 281, 303, 305, 307, de la Ley 1955 de 2019; las \u00a0expresiones \u201ccon corte al 30 de junio de 2020\u201d y \u201cdesarrollo de l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito\u201d del numeral 23 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009 adicionado por \u00a0el art\u00edculo 9o de la Ley 2108 de 2021; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9o de la Ley \u00a01969 de 2019; la expresi\u00f3n \u201cSistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM)\u201d \u00a0incluida en el art\u00edculo 9o de la Ley 1972 de 2019; art\u00edculo 48 de la Ley 2099 \u00a0de 2021; art\u00edculo 54 de la Ley 2155 de 2021; art\u00edculo 13 de la Ley 2128 de \u00a02021; la expresi\u00f3n \u201cterritoriales\u201d prevista en el inciso del art\u00edculo 95 de la Ley \u00a02166 de 2021; el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021; y los art\u00edculos 2o \u00a0y 3o de la Ley 2186 de 2022.\u201d (Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. As\u00ed las cosas, sin perjuicio de la valoraci\u00f3n material que se \u00a0hace a continuaci\u00f3n, por su ubicaci\u00f3n y alcance, el art\u00edculo 372 de la Ley 2294 \u00a0de 2023 es una norma de car\u00e1cter instrumental prima facie, dado que \u00a0integra el t\u00edtulo correspondiente a los mecanismos de ejecuci\u00f3n del plan y que \u00a0pretende armonizar la estructura de un organismo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. De igual forma, debe destacarse que se trata de una norma constitutiva, \u00a0cuya finalidad es suprimir disposiciones previas que a\u00fan tienen vigencia en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. Como lo ha se\u00f1alado la Corte en sentencias como la C-440 de \u00a02020, este tipo de disposiciones busca articular una nueva regulaci\u00f3n mediante \u00a0la eliminaci\u00f3n de normas incompatibles con el r\u00e9gimen jur\u00eddico introducido en \u00a0una ley espec\u00edfica, como ocurre en este caso con la expedici\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo (PND). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte general del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo existen objetivos, metas, planes y estrategias que \u00a0tienen relaci\u00f3n tem\u00e1tica con la \u00a0expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de \u00a02021 [\u2026]\u201d del art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023, en especial si existen conexidad con \u00a0los programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional descritos de manera espec\u00edfica y detallada y los presupuestos \u00a0plurianuales de los mismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. De conformidad con \u00a0la segunda etapa del juicio estricto, para \u00a0valorar la unidad de materia de las disposiciones de la ley aprobatoria del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, la Sala debe establecer si existen o no \u00a0estrategias u orientaciones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, social o ambiental, o \u00a0programas o proyectos de inversi\u00f3n, incorporados en el Plan, que puedan \u00a0relacionarse con las disposiciones instrumentales prima facie objeto de \u00a0control constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. El \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se \u00a0adopta el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo correspondiente al per\u00edodo 2022-2026 denominado \u201cColombia \u00a0Potencia Mundial de la Vida\u201d. El T\u00edtulo I corresponde a las disposiciones \u00a0generales y contiene 3 art\u00edculos. El art\u00edculo 1\u00ba prev\u00e9 los objetivos del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo de la siguiente forma: \u201c(\u2026) sentar las bases para que \u00a0el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la \u00a0construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de \u00a0injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio \u00a0de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva \u00a0sustentada en e l conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. El art\u00edculo 2\u00ba establece que el documento denominado \u201cBases \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2022 \u2013 2026 Colombia Potencia Mundial de la \u00a0Vida\u201d, elaborado por el Gobierno nacional con la participaci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, con las \u00a0modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo \u201c(\u2026) es parte \u00a0integral del Plan Nacional de Desarrollo y se incorpora a la presente ley como \u00a0anexo\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2294 de 2023 define los cinco \u201cejes \u00a0de transformaci\u00f3n\u201d del Plan Nacional de Desarrollo, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. Ordenamiento del \u00a0territorio alrededor del agua. Busca un cambio en la planificaci\u00f3n del \u00a0ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protecci\u00f3n de los \u00a0determinantes ambientales y de las \u00e1reas de especial inter\u00e9s para garantizar el \u00a0derecho a la alimentaci\u00f3n sean objetivos centrales que, desde un enfoque \u00a0funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificaci\u00f3n territorial \u00a0participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean \u00a0escuchadas e incorporadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seguridad humana y justicia social. Transformaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica social para la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo, que integra la \u00a0protecci\u00f3n de la vida con la seguridad jur\u00eddica e institucional, as\u00ed como la \u00a0seguridad econ\u00f3mica y social. Parte de un conjunto de habilitadores \u00a0estructurales como un sistema de protecci\u00f3n social universal y adaptativo; una \u00a0infraestructura f\u00edsica y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como \u00a0bien y servicio que asegure la universalidad y primac\u00eda de un conjunto de \u00a0derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los \u00a0territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores \u00a0estructurales brindan las condiciones para la superaci\u00f3n de las privaciones y \u00a0la expansi\u00f3n de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho humano a la alimentaci\u00f3n. Busca que las personas \u00a0puedan acceder, en todo momento, a una alimentaci\u00f3n adecuada. Se desarrolla a \u00a0trav\u00e9s de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuaci\u00f3n de \u00a0alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente \u00a0se logre la soberan\u00eda alimentaria y para que todas las personas tengan una \u00a0alimentaci\u00f3n adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronom\u00edas \u00a0locales y que les permita tener una vida activa y sana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n \u00a0clim\u00e1tica. Apunta a la diversificaci\u00f3n de las actividades productivas que \u00a0aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energ\u00edas limpias, que \u00a0sean intensivas en conocimiento e innovaci\u00f3n, que respeten y garanticen los \u00a0derechos humanos, y que aporten a la construcci\u00f3n de la resiliencia ante los \u00a0choques clim\u00e1ticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el \u00a0desarrollo sostenible y la competitividad del pa\u00eds, aumentando la riqueza al \u00a0tiempo que es incluyente, dejando atr\u00e1s de manera progresiva la dependencia de \u00a0actividades extractivas y dando paso a una econom\u00eda reindustrializada con \u00a0nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armon\u00eda con \u00a0la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convergencia regional. Es el proceso de reducci\u00f3n de \u00a0brechas sociales y econ\u00f3micas entre hogares y regiones en el pa\u00eds, que se logra \u00a0al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para \u00a0garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los v\u00ednculos intra e \u00a0interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovaci\u00f3n en \u00a0los territorios. As\u00ed mismo, se requiere transformar las instituciones y la \u00a0gesti\u00f3n de lo p\u00fablico, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y \u00a0construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las \u00a0comunidades y entre \u00e9stas y las instituciones, para responder de manera \u00a0acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de \u00a0marcos regulatorios consistentes\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. Seguidamente, en el art\u00edculo 4\u00b0, se definen los ejes \u00a0transversales del Plan Nacional de Desarrollo, para la consolidaci\u00f3n de los \u00a0cinco ejes de transformaci\u00f3n referidos previamente. En lo relacionado con los \u00a0ejes transversales prosigue defini\u00e9ndolos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. Paz total. Entendida como una apuesta participativa, \u00a0amplia, incluyente e integral para el logro de la paz estable y duradera, con \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; con \u00a0est\u00e1ndares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible los \u00a0derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. Esto implica \u00a0que el centro de todas las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica sea la vida digna, de \u00a0tal manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos. \u00a0Busca transformar los territorios, superar el d\u00e9ficit de derechos econ\u00f3micos, \u00a0sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas, tanto \u00a0aquellas de origen sociopol\u00edtico como las que est\u00e1n marcadas por el lucro, la \u00a0acumulaci\u00f3n y el aseguramiento de riqueza. Este eje tendr\u00e1 presente los \u00a0enfoques de derechos de g\u00e9nero, cultural y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los actores diferenciales para el cambio. El cambio que \u00a0propone es con la poblaci\u00f3n colombiana en todas sus diversidades para lograr \u00a0transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos \u00a0y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo econ\u00f3mico, social, religioso, \u00a0cultural y pol\u00edtico, as\u00ed como las basadas en g\u00e9nero, \u00e9tnico racial, \u00a0generacionales, capacidades f\u00edsicas, de identidad y orientaci\u00f3n sexual, donde \u00a0la diversidad ser\u00e1 fuente de desarrollo sostenible y no de exclusi\u00f3n. De igual \u00a0forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las \u00a0divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad \u00a0LGBTIQ+, las v\u00edctimas, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, las comunidades \u00e9tnicas, los \u00a0j\u00f3venes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte \u00a0integral de las transformaciones propuestas por este Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estabilidad macroecon\u00f3mica. Tiene como objetivo definir \u00a0un conjunto de apuestas en materia econ\u00f3mica para garantizar la disponibilidad \u00a0de los recursos p\u00fablicos que permitir\u00e1n financiar las transformaciones, las \u00a0cuales est\u00e1n enmarcadas en la actual coyuntura econ\u00f3mica global, regional y \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pol\u00edtica Exterior con enfoque de g\u00e9nero: El Gobierno \u00a0Nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0formular\u00e1 e implementar\u00e1 una Pol\u00edtica Exterior con enfoque de g\u00e9nero como \u00a0pol\u00edtica de Estado, orientada a promover y garantizar la igualdad de g\u00e9nero en \u00a0la pol\u00edtica bilateral y multilateral\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. Como se ha puesto de presente, la norma acusada modifica de \u00a0forma permanente la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y deroga \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021. El objeto de la Ley 2136 de 2021 era \u00a0establecer las definiciones, principios \u00a0y lineamientos para la reglamentaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral \u00a0migratoria del estado colombiano \u2013 PIM, cuyo art\u00edculo 52 dispon\u00eda de forma \u00a0integral lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO\u00a052.\u00a0Asistencia \u00a0social y servicios a los colombianos en el exterior y retornados. El Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores elevar\u00e1 el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia \u00a0Nos Une, a la Direcci\u00f3n de Colombia Nos Une, la cual estar\u00e1 bajo coordinaci\u00f3n directa \u00a0del Viceministerio de Relaciones Exteriores, funcionando con autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera sin personer\u00eda jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos del \u00a0literal\u00a0j)\u00a0del art\u00edculo 54 de la \u00a0Ley 489 de 1998. Lo anterior, con el fin de fortalecer la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con los colombianos residentes en el exterior, \u00a0colombianos retornados, y poblaci\u00f3n migrante en territorio nacional, y afianzar \u00a0un servicio oportuno, directo y eficiente a la poblaci\u00f3n colombiana en el \u00a0exterior; teniendo como prioridad garantizar la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana en el exterior en la formulaci\u00f3n y creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0nacionales relativas a los colombianos residentes en el exterior, colombianos \u00a0retornados y poblaci\u00f3n migrante en territorio nacional, as\u00ed como tambi\u00e9n la \u00a0orientaci\u00f3n a los retornados en materia de oportunidades de emprendimiento, \u00a0productividad y empleo, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, tr\u00e1mites ciudadanos, vivienda y \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La entrada en \u00a0funcionamiento de esta Direcci\u00f3n, y los ajustes necesarios que sobre la \u00a0estructura deba realizar el Gobierno Nacional, se deber\u00e1 realizar una vez entre \u00a0en vigencia la presente Ley; teniendo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0un plazo de seis (6) meses a partir de la firma de la sanci\u00f3n de la Ley para \u00a0modificar la estructura que permita transformar el GIT de Colombia nos Une en \u00a0la Direcci\u00f3n prevista en este art\u00edculo. Asimismo, en aras de respetar el \u00a0principio de austeridad, para iniciar su nueva labor no deber\u00e1 generar gastos \u00a0adicionales de personal, ni generales a los que al momento de su creaci\u00f3n tenga \u00a0presupuestado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. En ese orden, la derogatoria busca realizar una modificaci\u00f3n permanente \u00a0a la estructura interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por tanto, \u00a0no elevar el \u00a0grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une a la Direcci\u00f3n de Colombia \u00a0Nos Une, bajo coordinaci\u00f3n directa del Viceministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. De otra parte, al revisar los ejes de transformaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, en su art\u00edculo 3 puede observarse que el n\u00famero \u201c5. \u00a0Convergencia regional\u201d, parece se\u00f1alar la necesidad de la inclusi\u00f3n de \u00a0colombianos residentes en el exterior. As\u00ed, el eje expresamente dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs el proceso de reducci\u00f3n de brechas sociales y econ\u00f3micas entre \u00a0hogares y regiones en el pa\u00eds, que se logra al garantizar un acceso adecuado a \u00a0oportunidades, bienes y servicios. (&#8230;) PAR\u00c1GRAFO 2o. Se propender\u00e1 por la \u00a0inclusi\u00f3n de los colombianos residentes en el exterior y los retornados en los \u00a0programas, planes y pol\u00edticas establecidos en este Plan de manera transversal, a \u00a0los que pueda aplicarse; as\u00ed como para la implementaci\u00f3n de la ley retorno y la \u00a0Pol\u00edtica Integral Migratoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. Con este prop\u00f3sito, el Catalizador 8, sobre el \u00a0\u201cFortalecimiento de v\u00ednculos con la poblaci\u00f3n colombiana en el exterior e \u00a0inclusi\u00f3n y protecci\u00f3n de poblaci\u00f3n migrante\u201d estableci\u00f3 como \u201cMecanismos de \u00a0protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n migrante en tr\u00e1nsito y con vocaci\u00f3n de permanencia \u00a0en el territorio nacional\u201d 13 , la adecuaci\u00f3n y el fortalecimiento de \u201c(\u2026) la \u00a0estructura institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y de las entidades con \u00a0responsabilidades de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en temas migratorios\u201d. \u00a0Espec\u00edficamente, se se\u00f1ala en el documento que contiene las bases de la Ley del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo lo que sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOferta de servicios para la poblaci\u00f3n colombiana en el exterior y \u00a0retornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe actualizar\u00e1n las estad\u00edsticas y caracterizaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana en el exterior y retornada, para determinar con claridad \u00a0sus necesidades y las pol\u00edticas de atenci\u00f3n y apoyo que deben fortalecerse en \u00a0sus distintos pa\u00edses de permanencia. De igual manera, se fortalecer\u00e1 la \u00a0difusi\u00f3n y acceso del sistema de registro consular (Objetivo 1 &#8211; Pacto Mundial \u00a0de Migraciones) con el fin de contar con evidencia para formular la Pol\u00edtica \u00a0Integral Migratoria y dar respuestas institucionales que atiendan sus \u00a0necesidades, permitan mantener sus v\u00ednculos con el pa\u00eds y garantizar sus \u00a0derechos. Se fortalecer\u00e1 el Registro \u00danico de Retornados (RUR) mediante su \u00a0promoci\u00f3n por parte las entidades p\u00fablicas de orden nacional, departamental y \u00a0municipal, a trav\u00e9s de los Centros de Referenciaci\u00f3n y Oportunidad para el \u00a0Retorno (CRORE) y los consulados. Por su parte, las instituciones del gobierno \u00a0nacional y las entidades territoriales deber\u00e1n ofrecer servicios para la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n retornada en todo el territorio nacional, en \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 2136 de 2021. Adicionalmente, se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de \u00a0&#8220;Casas de Colombia&#8221;, grupos comunitarios, redes o espacios de \u00a0encuentro de connacionales en el exterior para la integraci\u00f3n, cultura, arte \u00a0nacional y biocultura, incluyendo a las comunidades, grupos \u00e9tnicos, mujeres y \u00a0comunidad LGBTIQ+. Finalmente, se crear\u00e1 el &#8220;Banco Virtual Socios de Colombia&#8221; \u00a0al servicio de los connacionales en el exterior para que el env\u00edo de remesas \u00a0sea m\u00e1s eficiente y los ahorros en la onerosa intermediaci\u00f3n financiera actual \u00a0lleguen a sus familias en el pa\u00eds. b. Mecanismos de protecci\u00f3n para la \u00a0poblaci\u00f3n migrante en tr\u00e1nsito, refugiados y con vocaci\u00f3n de permanencia en el \u00a0territorio nacional Se adecuar\u00e1 y fortalecer\u00e1 la estructura institucional del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia y de las entidades con responsabilidades de coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n en temas migratorios. Se ahondar\u00e1n los esfuerzos de atenci\u00f3n e \u00a0integraci\u00f3n de poblaciones extranjeras y refugiados que se encuentran en el \u00a0pa\u00eds con vocaci\u00f3n de permanencia y en condiciones particulares de vulnerabilidad. \u00a0Igualmente, se le prestar\u00e1 atenci\u00f3n humanitaria y de emergencia a quienes \u00a0transitan por el pa\u00eds y exponen su integridad buscando llegar a sus destinos \u00a0migratorios finales.\u00a0 Se fortalecer\u00e1n las instancias de coordinaci\u00f3n a nivel \u00a0sectorial, nacional y regional y gesti\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional para \u00a0fortalecer acciones en el marco de la Pol\u00edtica Integral Migratoria. Se le \u00a0prestar\u00e1 apoyo a los territorios en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de procesos de \u00a0di\u00e1logo social de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de conflictos. Adem\u00e1s, se dise\u00f1ar\u00e1n \u00a0estrategias y proyectos de desarrollo destinados ala integraci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n migrante y\/o retornada vinculando tambi\u00e9n a las \u00a0comunidades de acogida.\u00a0 Se coordinar\u00e1 con las entidades competentes la integraci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de los migrantes y nacionales colombianos retornados con las \u00a0comunidades de acogida, a trav\u00e9s de un enfoque diferencial y territorial, para \u00a0lo cual, se fortalecer\u00e1n las instancias de coordinaci\u00f3n a nivel sectorial, \u00a0nacional y regional, para apoyar a las entidades territoriales en el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de proyectos de desarrollo. El Ministerio de Igualdad y Equidad \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci\u00f3n Colombia \u00a0formular\u00e1n e implementar\u00e1n estrategias pedag\u00f3gicas y de comunicaci\u00f3n para \u00a0prevenci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la cohesi\u00f3n social para la \u00a0poblaci\u00f3n migrante en el pa\u00eds. En cuanto a las estrategias de comunicaci\u00f3n, se \u00a0establecer\u00e1n espacios de di\u00e1logo de responsabilidad compartida, en particular \u00a0con los pa\u00edses vecinos y de la regi\u00f3n, para garantizar la seguridad humana y \u00a0avanzar en la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante, retornada y colombiana en el \u00a0exterior, esto permitir\u00e1 hacer frente a los desaf\u00edos relacionados con esta \u00a0poblaci\u00f3n, en especial en las fronteras con Venezuela, Panam\u00e1 y Ecuador. \u00a0Asimismo, con el fin de avanzar en la reducci\u00f3n de la conflictividad social, se \u00a0desarrollar\u00e1n di\u00e1logos sociales locales y regionales, especialmente en las \u00a0fronteras, que contemplen la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de conflictos en las \u00a0comunidades. c.\u00a0 V\u00ednculos de los colombianos en el exterior con el pa\u00eds Se \u00a0fortalecer\u00e1n los sistemas de registro consular, identificaci\u00f3n, \u00a0caracterizaci\u00f3n, procedimientos y estad\u00edsticas a trav\u00e9s del reforzamiento en el \u00a0uso de las TICs, as\u00ed como el recurso humano profesional de los consulados de \u00a0Colombia en el exterior. Adicionalmente, se gestionar\u00e1n procesos de di\u00e1logo \u00a0entre los consulados de Colombia y las autoridades locales del Estado receptor, \u00a0referidos a los aspectos socioecon\u00f3micos de los colombianos en el exterior y se \u00a0adelantar\u00e1n acciones culturales, deportivas y educativas para fortalecer los \u00a0v\u00ednculos de los connacionales con Colombia. Finalmente, se estimular\u00e1n los \u00a0v\u00ednculos para que colombianos con estudios de maestr\u00edas y doctorados puedan \u00a0interrelacionarse con entidades del sector p\u00fablico, privado o acad\u00e9mico en \u00a0Colombia y se fortalecer\u00e1n los programas para la protecci\u00f3n de mujeres, ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de riesgo o de vulnerabilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. En ese orden, se observa que podr\u00eda existir una relaci\u00f3n \u00a0entre, de un lado, la modificaci\u00f3n de la estructura del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y la derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021, \u00a0y de otro lado uno de los objetivos de la Ley del Plan de Desarrollo, esto es, \u00a0la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante, retornada y colombiana en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. No obstante, como pasar\u00e1 demostrarse, esa relaci\u00f3n no es \u00a0directa, en raz\u00f3n a que (i) no se explica en manera alguna de qu\u00e9 forma\u00a0 \u00a0derogar una norma que hab\u00eda elevado a la categor\u00eda de Direcci\u00f3n un grupo \u00a0interno de trabajo ya no sea necesaria para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n migrante y retornada;\u00a0 y de igual forma, c\u00f3mo permitir\u00e1 cumplir con \u00a0los nuevos objetivos trazados en materia migratoria para el cuatrienio; y (ii), \u00a0aparentemente, seg\u00fan las explicaciones dadas por el Gobierno durante el tr\u00e1mite \u00a0de esta acci\u00f3n, lo que se pretende es una modificaci\u00f3n permanente a la \u00a0estructura de la administraci\u00f3n nacional con el objeto de hacer arm\u00f3nicas las \u00a0funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y acompasarlas con la \u00a0pol\u00edtica de los colombianos en el exterior, en especial con la cartera de \u00a0igualdad. No obstante, como se sostuvo en la parte motiva de esta providencia, \u00a0los cambios permanentes en la legislaci\u00f3n deben ir acompa\u00f1ados de una \u00a0explicaci\u00f3n en el tr\u00e1mite parlamentario, sobre una raz\u00f3n suficiente y clara que \u00a0permita demostrar de manera inequ\u00edvoca la relaci\u00f3n entre la disposici\u00f3n y los \u00a0fines planificadores de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe una relaci\u00f3n de conexidad \u201cdirecta e inmediata\u201d entre la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 52 de la Ley \u00a02136 de 2021 [\u2026]\u201d del art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023 y las \u00a0estrategias y pol\u00edticas de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, ni \u00a0con el plan plurianual de inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. La Sala evidencia que, a pesar de la relaci\u00f3n tem\u00e1tica con \u00a0alguno de los objetivos que integran la parte general del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, en los t\u00e9rminos del t\u00edtulo anterior no se evidencia una relaci\u00f3n de \u00a0conexidad \u201cdirecta e inmediata\u201d, al tratarse de disposiciones que \u00a0modifican de manera permanente el ordenamiento jur\u00eddico y que no persiguen un \u00a0fin planificador y de impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal, en la medida \u00a0en que pretenden subsanar vac\u00edos asociados a la estructura org\u00e1nica de un \u00a0ministerio, materia propia del procedimiento legislativo ordinario o de las \u00a0funciones ejecutivas, seg\u00fan qued\u00f3 explicado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. De igual forma, debe \u00a0tenerse tambi\u00e9n en consideraci\u00f3n que las normas no satisfacen la conexidad con \u00a0en el plan plurianual de inversiones, en el cual se se\u00f1ala la proyecci\u00f3n \u00a0indicativa de las fuentes de financiaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los objetivos \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo. En efecto, aunque en dicho plan se refieren \u00a0varias l\u00edneas de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica, no se hace referencia alguna a la forma \u00a0en que esto se desarrolla a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de la estructura del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. No debe olvidarse que las disposiciones \u00a0instrumentales incorporadas en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, deben \u00a0guardar conexidad directa e inmediata con los programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica nacional descritos de manera espec\u00edfica y detallada \u00a0y los presupuestos plurianuales de los mismos, junto con la determinaci\u00f3n o \u00a0especificaci\u00f3n concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos \u00a0que se autoricen para su ejecuci\u00f3n definidos en la Ley del Plan Nacional de \u00a0Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. La Sala tambi\u00e9n debe reiterar que la conexidad directa e \u00a0inmediata no se cumple con el establecimiento de huellas o palabras contenidas \u00a0en la parte general del Plan que podr\u00edan tener una relaci\u00f3n mediata con las \u00a0normas instrumentales. Por el contrario, debe demostrarse que efectivamente \u00a0desarrollan los \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica nacional descritos de \u00a0manera espec\u00edfica y detallada \u00a0y los presupuestos plurianuales de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. De otra parte, las \u00a0disposiciones objeto de control contemplan medidas que en realidad pretenden corregir \u00a0un problema normativo de legislaci\u00f3n permanente preexistente y no desarrollan \u00a0de forma directa una nueva pol\u00edtica, plan o meta contenido en el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. En ese orden, lo \u00a0que parecer\u00eda buscar la derogatoria contemplada en el art\u00edculo 372 de la Ley 2294 \u00a0de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, es enmendar la posible \u00a0duplicidad de competencias en materia migratoria, especialmente en relaci\u00f3n con \u00a0la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con los colombianos residentes en \u00a0el exterior, colombianos retornados, y poblaci\u00f3n migrante en territorio \u00a0nacional.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. As\u00ed, la expresi\u00f3n acusada \u201cart\u00edculo \u00a052 de la Ley 2136 de 2021 [\u2026]\u201d del art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, pese a tener una relaci\u00f3n tem\u00e1tica con la \u00a0ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, no desarrolla ninguna funci\u00f3n de planificaci\u00f3n. No sobra recordar que este tipo \u00a0especial de ley se caracteriza por \u00a0fijar los objetivos y metas estatales de mediano y largo plazo, establecer las \u00a0estrategias y orientaciones de las pol\u00edticas que \u00a0deben guiar la acci\u00f3n del Gobierno para alcanzar tales objetivos y metas, y determinar los programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0necesarios para materializarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. Es necesario recordar que la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha entendido que, si una \u201cdisposici\u00f3n no recoge ning\u00fan \u00a0instrumento de realizaci\u00f3n de pol\u00edticas, (\u2026) debe ser considerada extra\u00f1a a la \u00a0materia de una ley cuatrienal de planeaci\u00f3n\u201d[70] \u00a0y que la inclusi\u00f3n de normas \u201cque no tengan como fin planificar y priorizar \u00a0las acciones p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un \u00a0cuatrienio\u201d[71] deben ser retiradas de la ley \u00a0aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que dicha ley no puede \u00a0ser utilizada para el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa ordinaria encomendada \u00a0al legislativo, sin ninguna relaci\u00f3n con el ejercicio de la funci\u00f3n de \u00a0planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. En segundo lugar, lejos de desarrollar un plan, estrategia u \u00a0objetivo del Plan Nacional de Desarrollo, la derogatoria hace parte de las \u00a0competencias establecidas en cabeza del Congreso en el numeral 7, art\u00edculo 150 \u00a0superior, o del presidente de la Rep\u00fablica seg\u00fan las voces del numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, dicha disposici\u00f3n ordena a la c\u00e9lula \u00a0legislativa, a iniciativa gubernamental determinar \u201cla estructura de la \u00a0administraci\u00f3n nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos \u00a0administrativos, superintendencias, establecimientos p\u00fablicos y otras entidades \u00a0del orden nacional, se\u00f1alando sus objetivos y estructura org\u00e1nica; reglamentar \u00a0la creaci\u00f3n y funcionamiento de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales dentro \u00a0de un r\u00e9gimen de autonom\u00eda; as\u00ed mismo, crear o autorizar la constituci\u00f3n de \u00a0empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de econom\u00eda mixta\u201d. \u00a0Por su parte, la segunda norma indica que corresponde al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica \u201c16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos \u00a0Administrativos y dem\u00e1s entidades u organismos administrativos nacionales, con \u00a0sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales que defina la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. Es por \u00a0esta raz\u00f3n que la modificaci\u00f3n de la estructura del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, realizada a trav\u00e9s de la derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 \u00a0de 2021 por la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, ha debido ser tramitada a \u00a0trav\u00e9s de una ley ordinaria independiente, pero no incluirla en una ley \u00a0aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, caracterizada por su finalidad \u00a0planificadora de las metas de acci\u00f3n gubernamental para un espec\u00edfico periodo \u00a0de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. \u00a0Adem\u00e1s, no debe olvidarse, como se explic\u00f3 en la parte motiva, que cuando el \u00a0Gobierno pretenda una modificaci\u00f3n permanente de la legislaci\u00f3n a trav\u00e9s de una \u00a0norma incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, tiene una carga argumentativa \u00a0calificada que permita inferir sin lugar a dudas su relaci\u00f3n con los fines \u00a0planificadores. No obstante, como se explic\u00f3 al desarrollar el primero de los \u00a0cargos planteados, (i) no existi\u00f3 raz\u00f3n alguna dentro del debate legislativo, \u00a0ni por parte de los congresistas ponentes ni del Gobierno nacional, que \u00a0justificara la necesidad de la derogatoria espec\u00edfica del art\u00edculo 52 de la Ley \u00a02136 de 2021 y su relaci\u00f3n con los planes o proyectos del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo; (ii) el Gobierno nacional afirma que no solicit\u00f3 su inclusi\u00f3n, sino \u00a0que lo hicieron los congresistas ponentes, no s\u00f3lo trasgrediendo la iniciativa \u00a0privativa en materia de reforma a la administraci\u00f3n nacional, sino tambi\u00e9n \u00a0haciendo evidente que no se hizo estudio alguno sobre la relaci\u00f3n y la \u00a0necesidad de la derogatoria de la naturaleza jur\u00eddica de una unidad del \u00a0Ministerio de Relaciones Exterior, frente a\u00a0 los objetivos, metas y programas \u00a0del Plan. En efecto, no cualquier modificaci\u00f3n tiene una relaci\u00f3n directa e \u00a0inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. Por su parte, entre las razones de la derogatoria remitidas y \u00a0presentadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en su intervenci\u00f3n, se \u00a0resaltan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. En primer lugar, consideran que el objeto de la derogatoria \u00a0fue fortalecer la estructura institucional del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y, por tanto, se consider\u00f3 necesario mantener la Coordinaci\u00f3n de \u00a0Colombia Nos Une bajo el manejo y liderazgo de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. Es por ello que consideran que \u00a0se trata de una norma instrumental del Plan, destinada al fortalecimiento de la \u00a0estructura institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores con el \u00a0prop\u00f3sito de brindar un servicio y atenci\u00f3n eficiente, oportuna y directo a los \u00a0ciudadanos colombianos residentes en el exterior y colombianos retornados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. En segundo lugar, sostienen que la Ley 2281 de 2023, \u201cPor \u00a0medio del cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad\u201d, establece en \u00a0su art\u00edculo 5 unas competencias espec\u00edficas en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n \u00a0migrante y, por ello, con el fin de evitar la duplicidad de funciones y \u00a0posibles dificultades en la determinaci\u00f3n de competencias, deb\u00eda derogarse el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 2136 del 2021. La norma consagra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00c1mbito de Competencias. Para desarrollar su objeto, el Ministerio \u00a0de Igualdad y Equidad, en todo el pa\u00eds con \u00e9nfasis en los territorios excluidos \u00a0y marginados, proteger\u00e1 los derechos, con enfoque de g\u00e9nero, transversal, \u00a0focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las ni\u00f1as, diferencial e \u00a0interseccional, de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, entre \u00a0otros: (\u2026)14. Poblaci\u00f3n migrante regular, irregular, refugiado, en tr\u00e1nsito y \u00a0retornado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. No obstante, debe considerarse lo \u00a0siguiente: (i) en primer lugar, ninguno de estos argumentos fue analizado o \u00a0presentado en el tr\u00e1mite de la aprobaci\u00f3n de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, ni \u00a0por el Gobierno nacional ni por los ponentes. Las explicaciones referidas por \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores en el documento de bases no explican en \u00a0manera alguna la derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021; y esto es \u00a0apenas l\u00f3gico, por cuanto fue una propuesta incluida en la ponencia para \u00a0segundo debate de la C\u00e1mara de Representantes; y (ii) \u00a0por otra parte, lejos de demostrar la conexi\u00f3n directa e inmediata con los \u00a0objetivos del Plan, lo que se observa\u00a0 es que se persigue\u00a0 adecuar la \u00a0estructura de la administraci\u00f3n a cambios normativos contenidos incluso en \u00a0normas ajenas a la Ley del Plan y, por tanto, se refuerza la idea de la \u00a0necesidad de haber sido tramitada a trav\u00e9s de una ley ordinaria. En dicha ley \u00a0debe analizarse la conveniencia de la derogatoria y la armonizaci\u00f3n de las \u00a0competencias tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores como del Ministerio \u00a0de la Igualdad, en relaci\u00f3n con el manejo de la pol\u00edtica migratoria de los \u00a0colombianos en el exterior y los que han retornado. Para la Sala se trata de un \u00a0asunto importante que debi\u00f3 haberse justificado con claridad durante el tr\u00e1mite \u00a0legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. Lo dicho es \u00a0coherente con una de las razones a partir de las cuales, en la Sentencia C-415 \u00a0de 2020, la Sala justific\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cel \u00a0art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018\u201d, prevista en el art. 336 de la Ley \u00a01955 de 2019, al introducir una modificaci\u00f3n permanente al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c211. Ahora bien, el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, deroga \u00a0el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018[72], por lo tanto, \u00a0modifica una legislaci\u00f3n ordinaria[73] comprometiendo la vocaci\u00f3n de \u00a0transitoriedad de la ley del plan. Por lo tanto, se ha desplazado la competencia ordinaria del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, sin que se pueda identificar que con ello se busca \u00a0materializar de manera inexorable una pol\u00edtica de largo plazo conexa (de forma \u00a0directa e inmediata) con la ley o las Bases del plan, si no, por el contrario, corregir un problema normativo de legislaci\u00f3n permanente \u00a0preexistente\u201d (negrillas del original)[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. A \u00a0partir de razones semejantes, la \u00a0Sala justific\u00f3 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 167 de la Ley \u00a0769 de 2002\u201d, contenida en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, la \u00a0Corte advierte que, dada la materia que regula la disposici\u00f3n acusada, esta \u00a0tiene por objeto llenar las inconsistencias que presentan leyes anteriores, en \u00a0este caso la Ley 769 de 2002 y, adem\u00e1s, tiene vocaci\u00f3n de permanencia, lo cual \u00a0desconoce la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. En efecto, la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, \u00a0que otorga responsabilidades de administraci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Rama Judicial sobre los parqueaderos destinados a veh\u00edculos inmovilizados por \u00a0orden judicial, genera un cambio de responsable, lo cual implica que otra \u00a0autoridad deba asumir el costo y compromiso de dicha guarda de veh\u00edculos. De \u00a0ah\u00ed que, para la Corte, la derogatoria mencionada no tenga por efecto \u00a0\u00fanicamente articular el nuevo orden jur\u00eddico que impone la regulaci\u00f3n \u00a0introducida por la Ley 1955 de 2019, sino regular un asunto particular, que es \u00a0inconexo al Plan Nacional de Desarrollo y excede la regulaci\u00f3n propia del \u00a0cuatrienio\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. Aquella inferencia \u00a0es m\u00e1s evidente si se tiene en cuenta que el art\u00edculo bajo estudio deroga una \u00a0disposici\u00f3n que pertenece a un cuerpo normativo que entr\u00f3 en vigencia antes de \u00a0la expedici\u00f3n de la Ley del Plan, esto es la Ley 2136 de 2021, y que adem\u00e1s se \u00a0pretende armonizar la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores con \u00a0las competencias asignadas al Ministerio de la Igualdad. Ello deja en evidencia \u00a0que no se trata de disposiciones que pretenden impulsar su cumplimiento, ni \u00a0constituyen, por lo tanto, expresi\u00f3n de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n que le es \u00a0consustancial, sino que pretenden omitir el tr\u00e1mite ordinario de una ley que \u00a0permita una armonizaci\u00f3n completa y ordenada de las competencias en el manejo \u00a0de la pol\u00edtica migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. Por consiguiente, la Sala Plena declarar\u00e1 inexequible la \u00a0expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo\u00a052\u00a0de la \u00a0Ley 2136 de 2021\u201d contenida en el art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de \u00a02023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2022- \u00a02026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, \u00a0por desconocer no s\u00f3lo el principio de unidad de materia sino los principios de \u00a0consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO.- Declarar \u00a0INEXEQUIBLE \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo\u00a052\u00a0de \u00a0la Ley 2136 de 2021\u201d contenida en el art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2022- 2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, c\u00famplase y \u00a0arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA \u00a0ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA \u00a0PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N CONJUNTA DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0NATALIA ANGEL CABO Y EL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0LA SENTENCIA C-119\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-15512 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, hay que empezar por aceptar que existe, con raz\u00f3n, una l\u00ednea \u00a0jurisprudencial reiterada y pac\u00edfica que exige una evaluaci\u00f3n m\u00e1s estricta y \u00a0rigurosa del cumplimiento del principio de unidad de materia en las leyes del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo (PND)[77]. \u00a0Sin embargo, el hecho de que el an\u00e1lisis deba ser estricto no puede equivaler a \u00a0generar requisitos que sean pr\u00e1cticamente imposibles de cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0ejemplo ilustrativo de esta rigidez, como se indic\u00f3, es el criterio adoptado en \u00a0la actual sentencia, seg\u00fan el cual, para que una disposici\u00f3n cumpla con el \u00a0principio de unidad de materia debe guardar conexidad estrecha e inmediata con \u00a0el Plan Plurianual de Inversiones[78].Esta \u00a0exigencia resulta particularmente estricta, en tanto impone un deber de \u00a0planeaci\u00f3n financiera incluso en aquellos casos en que la norma no implica la \u00a0ejecuci\u00f3n de gasto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como es bien sabido, el Plan Plurianual de Inversiones es una \u00a0determinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos financieros y las apropiaciones \u00a0requeridas para la ejecuci\u00f3n del Plan dentro de un marco que garantice la \u00a0sostenibilidad fiscal. La Sala Plena lo ha definido como aquel que tiene el \u201cprop\u00f3sito \u00a0de especificar programas y proyectos prioritarios, con metas claras, recursos \u00a0asignados y mecanismos para su ejecuci\u00f3n durante el cuatrienio. Luego, para que \u00a0una disposici\u00f3n tenga conexidad con aquel, debe demostrarse que act\u00faa como un \u00a0mecanismo id\u00f3neo e indispensable para la ejecuci\u00f3n de dichos programas y \u00a0proyectos\u201d (C-430 de 2024). Como puede verse, se trata de un \u00a0instrumento dirigido a identificar los programas que requieren ejecuci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y, por lo tanto, es un criterio exigible fundamentalmente en normas que \u00a0implican gasto p\u00fablico o que, al menos, demuestran su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0programas o planes de inversi\u00f3n concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, exigir que la inclusi\u00f3n en el Plan Plurianual de \u00a0Inversiones sea una condici\u00f3n necesaria para que cualquier norma del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo cumpla con el principio de unidad de materia \u00a0termina siendo desproporcionado. De hecho, existen disposiciones que no se \u00a0relacionan directamente con el componente de inversi\u00f3n p\u00fablica, pero que tienen \u00a0una conexi\u00f3n directa e inmediata con las bases y objetivos del Plan. Ejemplos \u00a0de ello, son las normas que suprimen entidades o que son veh\u00edculos para el \u00a0cumplimiento de objetivos del Plan y que no requieren necesariamente una \u00a0inversi\u00f3n determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se puede ver que, cuando se aplica este criterio, es casi \u00a0imposible cumplir con el mismo. En efecto, si se hace un recuento \u00a0jurisprudencial del an\u00e1lisis que ha hecho la Corte sobre la unidad de materia \u00a0en el PND, se observa que en la inmensa mayor\u00eda de fallos donde se han resuelto \u00a0asuntos similares al objeto de esta aclaraci\u00f3n, se ha declarado la inexequibilidad \u00a0de normas instrumentales del Plan. Tal es el caso de las sentencias C-119 de \u00a02025, C-489 de 2024, C-438 de 2024, C-430 de 2024, C-370 de 2024, C-037 de \u00a02024, C-537 de 2023, C-084 de 2022, C-049 de 2022, C-276 de 2021 y C-095 de \u00a02021 (de la m\u00e1s reciente a la m\u00e1s antigua). Desde el 2021, tan solo la sentencia \u00a0C-105 de 2021[79], declar\u00f3 exequible la norma \u00a0estudiada porque la Corte constat\u00f3 que la medida se ve\u00eda reflejada en las \u00a0l\u00edneas de los programas plurianuales de inversi\u00f3n. En otras palabras, lo que \u00a0est\u00e1 indicando la jurisprudencia, es que el mencionado requisito para cumplir \u00a0la unidad de materia es excesivo y no tiene en cuenta la naturaleza de la norma \u00a0que se estudia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, tambi\u00e9n aclaramos nuestro voto aqu\u00ed, porque \u00a0nos distanciamos de lo que se afirma en esta sentencia, en el sentido de que la \u00a0existencia de conexidad entre la norma demandada y el Plan \u00a0Plurianual de Inversiones, es una exigencia consolidada en la jurisprudencia \u00a0constitucional sobre unidad de materia y planes de desarrollo. Esto no es \u00a0cierto: la exigencia de conexi\u00f3n con el Plan \u00a0Plurianual de Inversiones es un criterio relativamente reciente en la \u00a0jurisprudencia constitucional que, de hecho, no ha tenido una aplicaci\u00f3n \u00a0coherente y uniforme. La Corte introdujo ese requisito en la sentencia C-063 de \u00a02021 y lo ha reiterado en otras decisiones (C-105 de 2021 y C-121 de 2022), \u00a0todas ellas vinculadas con la ejecuci\u00f3n de gasto y temas de \u00edndole econ\u00f3mica. \u00a0No obstante, en sentencias posteriores (C-095 de 2021, C-276 de 2021, C-049 de \u00a02022 y C-080 de 2023) dicho requisito no ha sido objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en las sentencias C-430 de 2024[80] \u00a0y C-489 de 2024[81], la Corte plante\u00f3 el an\u00e1lisis del \u00a0Plan Plurianual solamente como una alternativa. En dichas sentencias la Corte \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las normas cumplen con el requisito de unidad de materia cuando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cguardan conexidad estrecha, directa e inmediata con las \u00a0estrategias y pol\u00edticas que orientan la acci\u00f3n del gobierno para alcanzar en el \u00a0respectivo cuatrienio los objetivos y metas de la acci\u00f3n estatal de mediano y \u00a0largo plazo se\u00f1alados en la parte general, o con los programas y proyectos \u00a0se\u00f1alados en el plan de inversiones\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambas sentencias citadas la relaci\u00f3n con el plan plurianual de \u00a0inversiones no fue el argumento determinante para definir la violaci\u00f3n del \u00a0principio de unidad de materia, sino la realizaci\u00f3n paso a paso del test \u00a0inicialmente acordado por la Sala Plena[83]. Es decir, a diferencia de lo que se \u00a0sostiene en la sentencia C-119 de 2025, la Corte no ha seguido siempre la regla de la sentencia C-063 de \u00a02021, como para hablar de una jurisprudencia pac\u00edfica o consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dicho aqu\u00ed, quienes suscribimos esta aclaraci\u00f3n \u00a0consideramos que es vital que la Corte avance hacia consolidar una \u00a0jurisprudencia consistente en materia del an\u00e1lisis del requisito de unidad de \u00a0materia en el Plan de Desarrollo, pero evitar exigir requisitos \u00a0desproporcionados como los que se incluyen en esta decisi\u00f3n. A nuestro juicio, \u00a0la jurisprudencia sobre la materia debe consolidarse alrededor de tres pasos \u00a0elementales de evaluaci\u00f3n. Esto es: (i) establecer primero si la norma tiene \u00a0car\u00e1cter instrumental y su ubicaci\u00f3n en el PND, (ii) determinar si existen \u00a0metas, planes, programas o estrategias incorporados en la parte general del PND \u00a0que puedan tener relaci\u00f3n con la norma acusada y (iii) finalmente, analizar si \u00a0existe una relaci\u00f3n de conexidad directa e inmediata entre la norma y las \u00a0metas, planes, programas o estrategias incorporados en la parte \u00a0general\u00a0del Plan Nacional de Desarrollo[84], o dado el caso, en los componentes \u00a0espec\u00edficos del Plan Plurianual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en cuanto a verificar que las disposiciones instrumentales tengan una \u00a0relaci\u00f3n estrecha y directa con los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional \u00a0descritos de forma detallada en los presupuestos plurianuales de los mismos[85], \u00a0dicho criterio solo podr\u00eda exigirse cuando la disposici\u00f3n del PND \u00a0implique directamente la ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico o una inversi\u00f3n concreta; \u00a0de lo contrario, su aplicaci\u00f3n carece de fundamento y resulta desproporcionada. \u00a0En este sentido, la Sala Plena, para dar aplicaci\u00f3n a este criterio, puede analizar, \u00a0por ejemplo, la (i) naturaleza de la norma que se demanda, (ii) \u00a0la calidad del debate que tuvo en el seno del Congreso de la Rep\u00fablica y (iii) \u00a0la carga argumentativa del gobierno Nacional para incluirla en el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo. Algunas de estas apreciaciones permitir\u00e1n definir si se debe dar \u00a0aplicaci\u00f3n a este \u00faltimo criterio del test. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, con esta aclaraci\u00f3n hacemos un llamado para que la \u00a0Corte vuelva a centrar su an\u00e1lisis en el prop\u00f3sito original de la unidad de \u00a0materia: verificar, a partir de estos tres criterios, que la disposici\u00f3n tenga \u00a0como finalidad clara y directa el desarrollo de los objetivos previstos en las \u00a0bases del PND, y evite hacer exigencias desproporcionadas que llevan, casi que \u00a0inexorablemente, a declarar inconstitucional la norma estudiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Espec\u00edficamente, a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, \u00a0la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, la Facultad de Derecho \u00a0de la Universidad Externado de Colombia, la Facultad de Derecho de la \u00a0Universidad Nacional de Colombia (sede Bogot\u00e1), la Facultad de Derecho de la \u00a0Universidad Libre de Colombia (Seccional Bogot\u00e1), la Facultad de Derecho de la \u00a0Universidad Javeriana, la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT (sede \u00a0principal, en Medell\u00edn) y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En la demanda es \u00a0el tercer cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Art\u00edculo 4 de la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En la demanda es \u00a0el cuarto cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ver folio 11 del expediente digital. (D0015512-Presentaci\u00f3n Demanda-(2023-09-11 \u00a015-31-43).pdf). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0En el auto del 25 de enero de 2024, la magistrada sustanciadora \u00a0dispuso que el proceso 15.512 fuese fijado en lista por el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas, con el fin de permitir a la ciudadan\u00eda intervenir en este y a las \u00a0personas a las que invit\u00f3 a participar en el proceso. Seg\u00fan constancia de la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el proceso \u00a015.542 se fij\u00f3 en lista el 31 de enero de 2024, por lo que se desfij\u00f3 el 13 de \u00a0febrero siguiente, tras cumplirse el t\u00e9rmino diez (10) d\u00edas concedido por la \u00a0magistrada sustanciadora para recibir intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0A su intervenci\u00f3n anex\u00f3: poder de abogado y anexos; el documento del Ministerio \u00a0de Relaciones \u201cla \u201cInconveniencia de Crear la Direcci\u00f3n de Colombia Nos Une\u201d; \u00a0la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n del art\u00edculo 373 del Proyecto de Ley Org\u00e1nica \u00a0n\u00famero 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C\u00e1mara; la Gaceta 386- Ponencia Segundo \u00a0Debate Senado y la Gaceta 388- Ponencia Segundo Debate C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3 de la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0El PND plante\u00f3 \u00fanicamente la existencia de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, \u00a0Consulares y Servicio al Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0A su intervenci\u00f3n anex\u00f3: la Resoluci\u00f3n 4368 del 15 de junio de 2023 \u201cpor la \u00a0cual se hace un nombramiento con car\u00e1cter ordinario en la planta de personal \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores\u201d y la Resoluci\u00f3n 2638 del 28 de mayo de \u00a02019 \u201cpor la cual se deroga la deroga la Resoluci\u00f3n 5653 del 6 de julio de 2018 \u00a0y se delegan algunas funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0A su intervenci\u00f3n anex\u00f3: la Resoluci\u00f3n 245 del 19 de febrero de 2019 \u201cpor la \u00a0cual se hace una delegaci\u00f3n\u201d; Decreto 2179 del 15 de diciembre de 2023 \u201cpor \u00a0medio del cual se acepta una renuncia y se realiza un encargo\u201d y la Resoluci\u00f3n \u00a00078 del 10 de febrero de 2021 \u201cpor la cual se delegan funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Se trata del mismo demandante dentro del proceso quien plante\u00f3 los mismos \u00a0cargos de la demanda admitidos por el despacho ponente. Adem\u00e1s, incluy\u00f3 una \u00a0lista con 304 nombres y sus respectivas c\u00e9dulas, coadyuvantes de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Espec\u00edficamente cit\u00f3 las sentencias C-008 de 2018 y C-493 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Comunicado mediante el Oficio OPC-272\/23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Espec\u00edficamente se refiri\u00f3 a los integrantes de la Comisi\u00f3n Tercera \u00a0Constitucional Permanente: Wilmer Castellanos Hern\u00e1ndez, \u00a0Jos\u00e9 Alberto Tejada Echeverri, Armando Antonio Zabar\u00edan D\u2019Arce, Karen Astrid \u00a0Manrique Olarte, Jorge Hern\u00e1n Bastidas Rosero, Wilder Iberson Escobar Ortiz, \u00a0Etna Tamara Argote Calder\u00f3n, Carlos Alberto Carre\u00f1o Mar\u00edn, Wilmer Ramiro \u00a0Carrillo Mendoza. Adem\u00e1s, los siguientes integrantes de la Comisi\u00f3n Cuarta \u00a0Constitucional Permanente: Mar\u00eda del Mar Pizarro Garc\u00eda, Jorge Eli\u00e9cer Salazar \u00a0L\u00f3pez, Alex\u00e1nder Berm\u00fadez Lasso, Luis David Su\u00e1rez Chadid, Olga Luc\u00eda Vel\u00e1squez \u00a0Nieto, Hernando Guida Ponce, An\u00edbal Gustavo Hoyos Franco, Gilma D\u00edaz Arias, Juan \u00a0Loreto G\u00f3mez Soto, C\u00e9sar Cristian G\u00f3mez Castro, Jos\u00e9 Alejandro Mart\u00ednez \u00a0S\u00e1nchez, Jhon Fredi Valencia Caicedo, Jennifer Pedraza Sandoval y Jorge Alberto \u00a0Cerchiaro Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Como lo mencion\u00f3 la C\u00e1mara de Representantes, en la Gaceta 388-23 se evidencia \u00a0(i) en la p\u00e1gina 9 la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021 que \u00a0elev\u00f3 el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une a una Direcci\u00f3n. (ii) En la \u00a0p\u00e1gina 48, en el texto propuesto para segundo debate ante la Honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes al Proyecto de Ley n\u00famero 338 de 2023 C\u00e1mara, 274 de 2023 \u00a0Senado, la derogatoria del art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021. (iii) En la \u00a0p\u00e1gina 109, en el cuadro comparativo entre el texto aprobado en Primer Debate \u00a0en Comisiones Conjuntas de Asuntos Econ\u00f3micos Terceras y Cuartas de Senado de \u00a0la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes y el texto aprobado para Segundo Debate \u00a0en la C\u00e1mara de Representantes, la inclusi\u00f3n de la derogatoria del art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 2136 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0En el documento remitido por el Senado de la Rep\u00fablica est\u00e1 la Ponencia para \u00a0Segundo Debate en la Plenaria del Honorable Senado de la Rep\u00fablica al Proyecto \u00a0de Ley N\u00famero 338 de 2023 (C\u00e1mara) y 274 de 2023 (Senado). En la p\u00e1gina 9, 133 \u00a0y 195 se evidencia la inclusi\u00f3n expresa de la derogatoria del art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 2136 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a01991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0C-084-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Esta posici\u00f3n se reitera en las \u00a0sentencias C-839 de 2003, C-313 de 2004, C-208 de 2005, C-648 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C-1113 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia C-648 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia C-850 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-850 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia C-084 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia C-084 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-084 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-084 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia C-084 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia C-084 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia C-084 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia C-084 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia C-487 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia C-487 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia C-020 de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia C-539 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia C-539 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia C-415 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia C-415 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-415 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-415 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia C-415 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C-440 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]Sentencia C-427 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-063 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional, sentencia \u00a0C-133-21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Hace referencia a \u201cla identidad en los motivos \u00a0que ocasionaron su expedici\u00f3n. En otras palabras, tal conexidad hace relaci\u00f3n a \u00a0que las razones de la expedici\u00f3n de la ley sean las mismas que dan lugar a la \u00a0consagraci\u00f3n de cada uno de sus art\u00edculos en particular, dentro del contexto de \u00a0la posible complejidad tem\u00e1tica de la ley\u201d. Sentencia C-400 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Es definida como \u201cla existencia de una comunidad de fines entre la ley y \u00a0cada una de las normas que contiene, siguiendo el mismo fallo, \u2018consiste en la \u00a0identidad de objetivos perseguidos por la ley vista en su conjunto general, y \u00a0cada una de sus disposiciones en particular. Es decir, la ley como unidad y \u00a0cada una de sus disposiciones en particular deben dirigirse a alcanzar un mismo \u00a0designio o designios, nuevamente dentro del contexto de la posible complejidad \u00a0tem\u00e1tica de la ley\u2019\u201d. Sentencias C-933 de 2014 y C-400 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Consiste en la \u201cvinculaci\u00f3n objetiva y \u00a0razonable entre la materia o el asunto general sobre el que versa una ley y la \u00a0materia o el asunto sobre el que versa concretamente una disposici\u00f3n suya en \u00a0particular. La Corte ha explicado que la unidad tem\u00e1tica, vista desde la \u00a0perspectiva de la ley en general, no significa simplicidad tem\u00e1tica, por lo que \u00a0una ley bien puede referirse a varios asuntos, siempre y cuando entre los \u00a0mismos exista una conexi\u00f3n objetiva y razonable\u201d Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Puede ser entendida como \u201cla relaci\u00f3n \u00a0existente entre todas y cada una de las disposiciones de una ley, que hace que \u00a0ellas constituyan un cuerpo ordenado que responde a una racionalidad interna\u201d \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia C-1025 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia \u00a0C-537 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Las sentencias m\u00e1s significativas de \u00a0esta l\u00ednea jurisprudencial son: C-191 de 1996, C-305 de 2004, C-573 de 2004, \u00a0C-376 de 2008, C-377 de 2008, C-539 de 2008, C-714 de 2008, C-747 de 2012, \u00a0C-016 de 2016, C-620 de 2016, C-008 de 2018 y C-219 de 2019, C-415 de 2020, \u00a0C-030 de 2021, C-063 de 2021, C-276 de 2021, C-049 de 2022, C-537 de 2023, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia C-016 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] A partir de tal \u00a0distinci\u00f3n en la Sentencia C-305 de 2004 se manifest\u00f3 que: \u201calgunas de las \u00a0normas contenidas en el Plan de Desarrollo definen, por su contenido, la \u00a0orientaci\u00f3n misma de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que deber\u00e1 \u00a0presidir la funci\u00f3n p\u00fablica durante un per\u00edodo presidencial determinado. Tales \u00a0son, por ejemplo, las que describen los principales programas de inversi\u00f3n. \u00a0Otras, de contenido instrumental, deben se\u00f1alar las estrategias presupuestales \u00a0o normativas para realizar tales programas. Si estas \u00faltimas no pueden ser \u00a0referidas a las primeras, es decir carecen de aptitud sustancial directa e \u00a0inmediata para realizar los planes y programas y las metas generales, resultan \u00a0ajenas a la materia o asunto de que trata la ley. Y si la disposici\u00f3n no recoge \u00a0ning\u00fan instrumento de realizaci\u00f3n de pol\u00edticas, igualmente debe ser considerada \u00a0extra\u00f1a a la materia de una ley cuatrienal de planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia C-305 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Sentencia C-394 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia C-493 \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0La Sala determin\u00f3 que el art\u00edculo 336 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0(1955 de 2019) desconoc\u00eda el principio de unidad de materia, al haber derogado\u00a0 \u00a0el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018, que conformaba un equipo conjunto de \u00a0auditor\u00eda para hacer una evaluaci\u00f3n de todos los beneficios tributarios y cada \u00a0una de las personas jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas francas, con lo cual, \u00a0sostuvo la Corte, \u201cmodifica la legislaci\u00f3n ordinaria permanente y termina \u00a0por comprometer la vocaci\u00f3n de transitoriedad de la ley del plan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0La Sala consider\u00f3 que la derogatoria del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, \u00a0que otorgaba responsabilidades de administraci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Rama Judicial sobre los parqueaderos destinados a veh\u00edculos inmovilizados por \u00a0orden judicial, generaba un cambio de responsable, lo cual implica que otra \u00a0autoridad deba asumir el costo y compromiso de dicha guarda de veh\u00edculos. Como \u00a0resultado, se\u00f1al\u00f3, \u201cla derogatoria mencionada no t[iene] por efecto \u00a0\u00fanicamente articular el nuevo orden jur\u00eddico que impone la regulaci\u00f3n \u00a0introducida por la Ley 1955 de 2019, sino regular un asunto particular, que es \u00a0inconexo al Plan Nacional de Desarrollo y excede la regulaci\u00f3n propia del cuatrienio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia \u00a0C-415 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] El art\u00edculo 371 parcialmente demandado correspondi\u00f3, \u00a0durante buena parte del tr\u00e1mite legislativo, al art\u00edculo 373 del proyecto de \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0De acuerdo con la sentencia C-008 de 2018, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0reconocido de forma reiterada que las \u201cBases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo\u201d hacen parte integral del Plan, y se incorporan a este. \u00a0Ver sentencias C-105 de 2016, C-016 de 2016 y C-068 de 2020, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cabe \u00a0se\u00f1alar que la creaci\u00f3n del Ministerio de Igualdad y Equidad, fue declarada \u00a0inexequible en la Sentencia C-161 de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia C-305 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia C-394 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del \u00a0equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0En la sentencia C-481 de 2019 se sostuvo que las leyes de financiamiento (art. \u00a0347 C. Pol.) guardan una directa relaci\u00f3n causal con la ley anual de \u00a0presupuesto y tienen las siguientes particularidades: \u201c(a) Creaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de rentas y recursos de capital. (\u2026); (b) Objetivo financiero. \u00a0(\u2026); y (c) Efectos: en cuanto se refiere a los efectos de las leyes de \u00a0financiamiento y sin perjuicio de que las mismas se tramiten coet\u00e1neamente con \u00a0la ley anual de presupuesto, se deben entender separados respecto de esta, y \u00a0ello por la bifurcaci\u00f3n del principio de legalidad financiera. Lo anterior \u00a0obedece a que las leyes de financiamiento se dirigen a la creaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de ingresos, mientras que en la ley anual de presupuesto, en virtud \u00a0del principio de universalidad, se prev\u00e9 la autorizaci\u00f3n legal de la totalidad \u00a0de los gastos que se pretende realizar durante una vigencia fiscal, los cuales \u00a0a su vez deben corresponder al plan nacional de desarrollo y aprobarse por el \u00a0Congreso en un marco de sostenibilidad fiscal. Por tal motivo, en materia de \u00a0ingresos, el art\u00edculo 347 C.P., al no contemplar un l\u00edmite temporal, y teniendo \u00a0en cuenta que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, ha considerado que las \u00a0leyes de financiamiento pueden contemplar une estimaci\u00f3n de los ingresos de la \u00a0Naci\u00f3n, se admite, en principio, que a trav\u00e9s de ellas se disponga, como regla \u00a0general, el recaudo de rentas y recursos de capital m\u00e1s all\u00e1 del periodo fiscal \u00a0desfinanciado, esto es, de manera permanente. En todo caso, si bien las normas \u00a0tributarias incluidas por virtud de las leyes de financiamiento no tienen una \u00a0limitaci\u00f3n temporal respecto de sus efectos, no es menos cierto que el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto prev\u00e9 en su art\u00edculo 54 que las rentas creadas por \u00a0aquellas deben ce\u00f1irse a la cuant\u00eda del gasto desfinanciado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia C-415 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia C-440 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76]\u201c(&#8230;) \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores elevar\u00e1 el grupo interno de trabajo \u00a0(GIT) de Colombia Nos Une, a la Direcci\u00f3n de Colombia Nos Une, la cual estar\u00e1 \u00a0bajo Coordinaci\u00f3n directa del Viceministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0funcionando con autonom\u00eda administrativa y financiera sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0en los t\u00e9rminos del literal j) del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Ver, entre otras, las sentencias C-440 de 2020, C-415 de 2020, C-030 de 2021, \u00a0C-161 de 2022 y C-037 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Demanda de inconstitucionalidad \u00a0contra el art\u00edculo 243 de la Ley 1955 de 2019. La Corte declar\u00f3 la \u00a0exequibilidad al encontrar que la inclusi\u00f3n de los Operadores log\u00edsticos de tecnolog\u00edas en \u00a0salud y gestores farmac\u00e9uticos al sistema de salud y seguridad social guardaba \u00a0una conexidad inmediata, directa y estrecha con los objetivos y bases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 211 y 212 de la Ley 2294 \u00a0de 2023. La Corte declar\u00f3 la inexequibilidad, dado que introduc\u00edan \u00a0\u201cmodificaciones estructurales y permanentes al r\u00e9gimen de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0sin que se [pudiera] acreditar una relaci\u00f3n de conexidad directa e \u00a0inmediata\u00a0con las estrategias y pol\u00edticas previstas en la parte general, \u00a0ni con los programas y proyectos del plan de inversiones, y, finalmente, no se \u00a0[trataba]\u00a0de medios de planificaci\u00f3n ni son indispensables para impulsar \u00a0la ejecuci\u00f3n del plan nacional de desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 162 de la Ley \u00a02294 de 2023. La Corte declar\u00f3 la inexequibilidad, al considerar que la \u00a0creaci\u00f3n Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos \u00a0(INDTOT) configuraba una transformaci\u00f3n institucional de car\u00e1cter permanente y \u00a0deb\u00eda contar con un tr\u00e1mite legislativo ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Sentencia C-430 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Primera etapa: Determinar la \u00a0ubicaci\u00f3n y alcance de las normas demandadas, con la finalidad de establecer si \u00a0se trata de una disposici\u00f3n instrumental. Segunda etapa: definir si en \u00a0la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que \u00a0pueden relacionarse con las disposiciones acusadas. Tercera etapa: \u00a0Constatar que exista conexidad estrecha, directa e inmediata entre las normas \u00a0cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del plan. \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-415 de 2020 y C-489 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Corte constitucional, sentencia C-030 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-063 de 2021.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-119-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-119\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIOS DE \u00a0CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vulneraci\u00f3n \u00a0porque tem\u00e1tica no fue aprobada en primer debate conjunto de las comisiones \u00a0tercera y cuarta de ambas c\u00e1maras legislativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-30994","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}