{"id":30995,"date":"2025-10-24T14:50:41","date_gmt":"2025-10-24T14:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-121-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:41","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:41","slug":"c-121-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-121-25\/","title":{"rendered":"C-121-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-121-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-121\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0FACULTATIVO DE LA CONVENCI\u00d3N CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, \u00a0INHUMANOS O DEGRADANTES-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y \u00a0material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE \u00a0TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos \u00a0formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE \u00a0COMUNIDAD ETNICA-No \u00a0se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y \u00a0espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la Corte ha \u00a0resaltado que no es necesario agotar la consulta previa cuando el tratado o las \u00a0medidas que lo desarrollen (i) no impliquen una afectaci\u00f3n directa sobre el \u00a0territorio o sobre aspectos definitorios de la identidad cultural de las \u00a0comunidades titulares de este derecho[119]; (ii) carezca de disposiciones que \u00a0regulen de manera favorable o desfavorable a tales sujetos, impongan \u00a0limitaciones, grav\u00e1menes o beneficios particulares a los mismos y (iii) solo \u00a0contenga disposiciones generales que no alteren el estatus de tales \u00a0comunidades, como aquellas que se refieren a las condiciones de libre comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n, \u00a0celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO \u00a0INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos \u00a0constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO \u00a0INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad \u00a0flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE \u00a0AN\u00c1LISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0INTERNACIONAL-No \u00a0es exigible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS \u00a0INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0DIGNIDAD HUMANA-Contenido \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha examinado el contenido y alcance de la dignidad humana a \u00a0partir de su objeto de protecci\u00f3n y su funcionalidad normativa. A partir del \u00a0objeto de protecci\u00f3n, ha identificado tres lineamientos diferenciables, a \u00a0saber: la dignidad entendida como \u201c(i) [&#8230;]autonom\u00eda o la posibilidad de \u00a0dise\u00f1ar un plan vital y determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas, es decir, vivir \u00a0como se quiera; (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia, o \u00a0sea vivir bien; y (iii) [&#8230;] intangibilidad de los bienes no patrimoniales, \u00a0integridad f\u00edsica y moral, en otras palabras[,] vivir sin humillaciones\u201d. Desde \u00a0su funcionalidad, la Corte ha determinado los siguientes tres lineamientos: la \u00a0dignidad humana como (i) valor que \u201crepresenta un ideal de correcci\u00f3n al que \u00a0tiende el Estado y que le corresponde preservar\u201d; (ii) principio que la \u00a0reconoce como uno de los fundamentos del Estado actual, \u201cas\u00ed como un mandato de \u00a0optimizaci\u00f3n, cuya realizaci\u00f3n se debe propender en la mayor medida posible\u201d; y \u00a0(iii) derecho fundamental aut\u00f3nomo lo que \u201cimplica la correlatividad entre la \u00a0facultad de exigir su realizaci\u00f3n en los \u00e1mbitos a los que ata\u00f1e y el deber de \u00a0propiciarlos\u201d. Como derecho, la dignidad conlleva obligaciones de hacer y de no \u00a0hacer para el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protecci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE LA \u00a0TORTURA, TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-Protecci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos y derecho a la integridad personal de todos los individuos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE LA \u00a0TORTURA, PENAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES FRENTE A POBLACION \u00a0CARCELARIA-Respeto \u00a0a la dignidad humana de los reclusos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0FACULTATIVO DE LA CONVENCI\u00d3N CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, \u00a0INHUMANOS O DEGRADANTES-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0FACULTATIVO DE LA CONVENCI\u00d3N CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, \u00a0INHUMANOS O DEGRADANTES-Creaci\u00f3n de organismo internacional para adoptar \u00a0medidas de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-121 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente LAT-502 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0control de constitucionalidad del \u00a0\u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n Contra la Tortura y otros Tratos o \u00a0Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes\u201d, as\u00ed como de la Ley 2371 de 2024, por \u00a0medio de la cual fue aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paola \u00a0Andrea Meneses Mosquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., tres (3) de \u00a0abril de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales, en especial de la prevista por el art\u00edculo \u00a0241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n. La \u00a0Corte adelant\u00f3 el control de constitucionalidad del \u201cProtocolo Facultativo de \u00a0la Convenci\u00f3n Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o \u00a0Degradantes\u201d (Protocolo u OPCAT[1], por sus siglas en ingl\u00e9s), adoptado en Nueva York, el 18 de \u00a0julio de 2002, as\u00ed como de la Ley 2371 de 2024 (ley aprobatoria o LAT), por \u00a0medio de la cual fue aprobado dicho instrumento internacional. La Sala Plena \u00a0formul\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfel Protocolo Facultativo de la \u00a0Convenci\u00f3n Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o \u00a0Degradantes y la Ley 2371 de 2024 satisfacen los requisitos formales y \u00a0materiales de validez previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 5\u00aa de \u00a01992? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver dicho problema jur\u00eddico, la Corte Constitucional adelant\u00f3 \u00a0el control de constitucionalidad formal y material del OPCAT y de su ley \u00a0aprobatoria. De un lado, la Sala concluy\u00f3 que ambos satisficieron los \u00a0requisitos formales para su expedici\u00f3n en (i) la fase previa \u00a0gubernamental, (ii) el tr\u00e1mite ante el Congreso de la Rep\u00fablica y (iii) \u00a0la sanci\u00f3n presidencial y el env\u00edo a la Corte Constitucional. Adem\u00e1s, constat\u00f3 \u00a0que los instrumentos examinados no deb\u00edan ser sometidos a consulta previa ni \u00a0acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de \u00a02003, relativo al an\u00e1lisis de impacto fiscal. De otro lado, en relaci\u00f3n con el \u00a0control material, tras examinar los art\u00edculos de la ley \u00a0aprobatoria y del Protocolo, la Corte estableci\u00f3 que dichos instrumentos son compatibles \u00a0con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1&#8230; Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3&#8230; Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4&#8230; Concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1&#8230; Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2&#8230; Problema jur\u00eddico y \u00a0metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3&#8230; Celebraci\u00f3n y control de constitucionalidad de tratados \u00a0internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4&#8230; Control formal de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.. Fase previa gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.. Tr\u00e1mite ante el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.. Sanci\u00f3n presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.. An\u00e1lisis de impacto fiscal del proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5&#8230; Control material de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.. La dignidad humana como fundamento de la garant\u00eda de los \u00a0derechos de las PPL y de la prohibici\u00f3n de tortura y tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.. Delimitaci\u00f3n del objeto del control de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.. Control de constitucionalidad del Protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.. Control de constitucionalidad de la Ley 2371 de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de julio de 2024, la \u00a0secretaria jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corte copia aut\u00e9ntica del expediente de la Ley 2371 de \u00a012 de julio de 2024, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo Facultativo \u00a0de la Convenci\u00f3n Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o \u00a0Degradantes\u2019, adoptado en Nueva York el 18 de julio de 2002, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n A\/RES\/57\/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante los autos de 9 de \u00a0agosto, 5 de septiembre y 4 de octubre, todos de 2024, la magistrada ponente (i) \u00a0avoc\u00f3 conocimiento del presente asunto; (ii) decret\u00f3 pruebas; (iii) \u00a0corri\u00f3 traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iv) orden\u00f3 \u00a0fijar en lista el proceso; (v) orden\u00f3 comunicar el inicio del proceso a \u00a0los presidentes de la Rep\u00fablica y del Senado de la Rep\u00fablica y, por \u00faltimo, (vi) \u00a0orden\u00f3 comunicar el inicio del proceso al fiscal General de la Naci\u00f3n, a los \u00a0ministros de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, y de Defensa \u00a0Nacional, as\u00ed como la Defensor\u00eda del Pueblo, al Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, a varias facultades de derecho y a diferentes asociaciones y \u00a0organizaciones, para que rindieran su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte recibi\u00f3 las pruebas \u00a0solicitadas y el concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Cumplidos \u00a0los tr\u00e1mites pertinentes, la Sala Plena procede a adelantar el control de \u00a0constitucionalidad del Protocolo y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disposiciones objeto de \u00a0control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las disposiciones objeto de \u00a0control son el \u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n Contra la Tortura y \u00a0otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes\u201d, adoptado en Nueva York \u00a0el 18 de julio de 2002, as\u00ed como la Ley 2371 de 2024, por medio de la cual fue \u00a0aprobado dicho instrumento internacional. Esta ley fue publicada en el Diario \u00a0Oficial n\u00famero 52.815 de 12 de julio de 2024. Estas disposiciones ser\u00e1n \u00a0transcritas en el anexo que forma parte integral de esta providencia, as\u00ed como \u00a0en la secci\u00f3n correspondiente al examen material de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte recibi\u00f3 15 escritos \u00a0de intervenci\u00f3n en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentido de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Jur\u00eddica Proyecto Inocencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No present\u00f3 una solicitud concreta, pero expuso las razones por \u00a0 \u00a0las que considera \u201cconvenientes y oportuna la aprobaci\u00f3n del Protocolo\u201d[3]. Adem\u00e1s, present\u00f3 las razones por las que la Corte podr\u00eda modular \u00a0 \u00a0la interpretaci\u00f3n o realizar una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1\u00ba (parcial) del instrumento internacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad de la Ley 2371 de 2024 y constitucionalidad del \u00a0 \u00a0OPCAT. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coalici\u00f3n Colombiana Contra la Tortura, Semillero de Derecho \u00a0 \u00a0Penitenciario de la Pontificia Universidad Javeriana, Seccional Bogot\u00e1 de la \u00a0 \u00a0Universidad Libre, Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos, \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial contra la Tortura, Consejo Internacional para la \u00a0 \u00a0Rehabilitaci\u00f3n de las V\u00edctimas de la Tortura y la Asociaci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n de la Tortura, Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, as\u00ed como el \u00a0 \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0de la Ley 2371 de 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Prisiones del Consultorio Jur\u00eddico de la Facultad de \u00a0 \u00a0Derecho de la Universidad de los Andes y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucionalidad \u00a0 \u00a0de la Ley 2371 de 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Academia Colombiana de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucionalidad del Protocolo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No present\u00f3 una solicitud concreta, pero se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0 \u00a0pronunciar\u00eda de la constitucionalidad de la Ley 2371 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Sentido de las intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n \u00a0en lista, que finaliz\u00f3 el 23 de octubre de 2024, remitieron sus intervenciones \u00a0los ministerios de Justicia y del Derecho[4] y de Relaciones Exteriores[5], la Fundaci\u00f3n Jur\u00eddica Proyecto Inocencia[6], la Coalici\u00f3n Colombiana contra la Tortura[7], el Grupo de Prisiones del Consultorio Jur\u00eddico de la Facultad de \u00a0Derecho de la Universidad de los Andes[8], la Academia Colombiana de Jurisprudencia[9] y el Semillero de Derecho Penitenciario de la Pontificia \u00a0Universidad Javeriana[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para los intervinientes que se \u00a0pronunciaron respecto del tr\u00e1mite legislativo, las disposiciones analizadas \u00a0satisficieron los requisitos formales exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por las razones que se sintetizan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El OPCAT no fue suscrito por \u00a0el Estado colombiano. Sin embargo, al ser parte de la Convenci\u00f3n contra la \u00a0Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convenci\u00f3n \u00a0contra la Tortura o UNCAT[11], por sus siglas en ingl\u00e9s), \u201cColombia podr\u00e1 depositar el Instrumento \u00a0de Adhesi\u00f3n al Protocolo a fin de hacerse parte del mismo\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 15 de noviembre de 2022, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la orden ejecutiva de someter el \u00a0instrumento internacional a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica[13]. En consecuencia, el 7 de febrero de 2023, los ministros de \u00a0Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho presentaron el proyecto de \u00a0ley a consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica[14] e inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La iniciativa legislativa, as\u00ed \u00a0como el instrumento internacional y la exposici\u00f3n de motivos fueron publicados \u00a0en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 12 de 8 de febrero de 2023[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las ponencias para debate en \u00a0las comisiones y en las plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica fueron \u00a0debidamente publicadas en las gacetas 686 de 13 de junio de 2023, 1014 de 8 de \u00a0agosto de 2023, 308 de 22 de marzo de 2024 y 499 de 30 de abril de 2024[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de ley fue \u00a0discutido y votado en sesiones previamente anunciadas[18], como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0 \u00a0previo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0aprobatoria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de junio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de junio de 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de diciembre de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de abril de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de abril de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de mayo de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de mayo de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Informaci\u00f3n sobre el anuncio previo y la votaci\u00f3n del \u00a0proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todas las sesiones se \u00a0respetaron los quorum deliberatorio y decisorio[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre los debates transcurri\u00f3 \u00a0el lapso previsto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. En efecto, entre el \u00a0primer y el segundo debate transcurrieron m\u00e1s de ocho d\u00edas[20]; entre la aprobaci\u00f3n del proyecto por el Senado de la Rep\u00fablica y \u00a0la iniciaci\u00f3n del debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas[21]; y entre el tercer y cuarto debate transcurrieron m\u00e1s de ocho \u00a0d\u00edas[22]. Adem\u00e1s, el proyecto de ley no fue considerado en m\u00e1s de dos \u00a0legislaturas[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Protocolo y su LAT no \u00a0requer\u00edan an\u00e1lisis de impacto fiscal, habida cuenta de que dicho instrumento no \u00a0impone \u00f3rdenes de gasto ni crea beneficios tributarios[24]. En todo caso, los ministerios de Relaciones Exteriores y de \u00a0Justicia y del Derecho pusieron de presente que, en el tr\u00e1mite legislativo, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico remiti\u00f3 dos oficios, los d\u00edas 10 de \u00a0mayo de 2023 y 19 de abril de 2024. En este \u00faltimo, el Ministerio de Hacienda \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201clos gastos que eventualmente podr\u00eda generar la entrada en vigencia \u00a0de la iniciativa, por cuenta de la aprobaci\u00f3n del Protocolo, tendr\u00edan que ser \u00a0armonizados con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser \u00a0incluidos en las proyecciones de gastos de mediano plazo del sector involucrado \u00a0en su ejecuci\u00f3n\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Protocolo y la LAT \u201cno \u00a0deb\u00edan someterse a consulta previa, al no afectar directamente las formas y \u00a0sistemas de vida de los pueblos ind\u00edgenas o su integridad \u00e9tnica, cultural, \u00a0espiritual, social y econ\u00f3mica\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de julio de 2024[27], el presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la LAT y fue publicada en \u00a0el Diario Oficial una vez culmin\u00f3 el tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica[28]. Posteriormente, el 22 de julio de 2024[29], dicha ley fue remitida a la Corte Constitucional por el \u00a0ejecutivo, dentro de los seis d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su sanci\u00f3n[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al an\u00e1lisis material \u00a0o de fondo, todos los intervinientes justificaron la constitucionalidad del \u00a0OPCAT y de la LAT, con excepci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Proyecto Inocencia. Esta \u00a0\u00faltima solicit\u00f3 a la Corte declarar inconstitucional el art\u00edculo 30 del Protocolo. \u00a0Adem\u00e1s, cuatro intervinientes presentaron solicitudes e hicieron algunas \u00a0manifestaciones adicionales a la Corte. A continuaci\u00f3n, la Sala sintetizar\u00e1 el \u00a0sentido de las intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitudes de exequibilidad. En primer lugar, los intervinientes presentaron un contexto \u00a0general de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y del OPCAT. Al respecto, explicaron \u00a0que el Protocolo (i) complementa la referida Convenci\u00f3n[31]; (ii) \u201cse centra en la prevenci\u00f3n a trav\u00e9s de un sistema \u00a0de visitas peri\u00f3dicas a centros de detenci\u00f3n, realizadas por \u00f3rganos \u00a0independientes\u201d[32]; (iii) implica que los Estados que lo ratifican asuman las \u00a0obligaciones de colaborar con el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n de la Tortura y \u00a0Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comit\u00e9 contra la \u00a0Tortura (Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n) y \u201cde establecer mecanismos nacionales \u00a0de prevenci\u00f3n\u201d[33], y (iv) conlleva facultar a los \u00f3rganos internacionales y \u00a0nacionales para \u201cacceder a los lugares de privaci\u00f3n de libertad\u201d, as\u00ed como para \u00a0\u201cpresentar informes y recomendaciones a las autoridades competentes\u201d[34], entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, explicaron que el \u00a0instrumento internacional sub examine \u201cno introduce nuevas normas \u00a0sustantivas ni procesales, sino que se limita a establecer un sistema de \u00a0visitas peri\u00f3dicas a lugares de privaci\u00f3n de libertad por parte de los \u00f3rganos \u00a0se\u00f1alados y contemplar la creaci\u00f3n de mecanismos nacionales independientes por \u00a0los Estados\u201d[35]. Por tanto, se centra en la prevenci\u00f3n de la tortura, as\u00ed como en \u00a0la protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad, mediante \u201cvisitas a los \u00a0centros de detenci\u00f3n, lo que tiene mayor asidero ante el declarado estado de \u00a0cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario y en los \u00a0centros de detenci\u00f3n transitoria\u201d[36] (ECI en materia penitenciaria y carcelaria). En todo caso, \u00a0indicaron que los posibles hechos constitutivos de tortura, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes no solo ocurren en las c\u00e1rceles y en centros \u00a0de detenci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en \u201clugares de acogida de poblaci\u00f3n migrante, de \u00a0cuidado de personas adultas mayores y\/o en condiciones de discapacidad y en \u00a0centros y hospitales psiqui\u00e1tricos, entre otros\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, los intervinientes \u00a0precisaron que el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n \u201ces un \u00f3rgano de car\u00e1cter \u00a0preventivo y consultivo\u201d, que no \u201cde soluci\u00f3n de controversias de car\u00e1cter \u00a0adversarial\u201d[38]; ni tiene competencia para recibir denuncias en contra del Estado \u00a0colombiano. Por tanto, la adhesi\u00f3n al Protocolo no implica otorgar competencias \u00a0al Comit\u00e9 contra la Tortura, creado por medio del art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n \u00a0contra la Tortura, al cual Colombia no le ha conferido dicha competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, los \u00a0intervinientes presentaron principalmente los siguientes argumentos para \u00a0justificar la constitucionalidad del Protocolo y de su ley aprobatoria[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Protocolo y la LAT est\u00e1n \u00a0conformes con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en particular, con la prohibici\u00f3n de \u00a0la tortura y el principio de dignidad humana, desarrollados por la \u00a0jurisprudencia constitucional[40]. Entre otras, porque (i) \u201ccomparten la base com\u00fan de que \u00a0la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes est\u00e1n \u00a0prohibidos y constituyen graves violaciones a los derechos humanos\u201d[41]; (ii) buscan \u201chacer efectivo el principio de dignidad \u00a0humana de las personas privadas de la libertad, pues se encamina a lograr la \u00a0materializaci\u00f3n de las acciones estatales respecto a la lucha contra la tortura \u00a0y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes\u201d[42]; y (iii) promueven la cooperaci\u00f3n internacional, al \u00a0requerir la colaboraci\u00f3n de cada Estado parte\u201d[43]. Adem\u00e1s, la implementaci\u00f3n del Protocolo es un avance en la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de las PPL porque, de conformidad con el principio \u00a0de progresividad y no regresividad, \u201cel Estado tiene la obligaci\u00f3n de avanzar y \u00a0utilizar todos los mecanismos posibles para mejorar la situaci\u00f3n\u201d actual[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El OPCAT est\u00e1 conforme con el \u00a0derecho internacional en general[45]. Algunos intervinientes indicaron que la prohibici\u00f3n de la \u00a0tortura es una norma que integra el ius cogens o derecho internacional imperativo. \u00a0En esa medida, al garantizar \u201cla aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares internacionales \u00a0en materia de prevenci\u00f3n y prohibici\u00f3n de la tortura para el cumplimiento de \u00a0las obligaciones internacionales en la materia\u201d[46], el referido instrumento desarrolla obligaciones del derecho \u00a0internacional de la mayor importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Protocolo permite \u00a0garantizar las obligaciones asumidas por el Estado colombiano que se derivan de \u00a0la Convenci\u00f3n contra la Tortura, en cumplimiento de los principios de buena fe \u00a0y de pacta sunt servanda. Seg\u00fan los intervinientes dicha convenci\u00f3n \u00a0contiene obligaciones positivas para los Estados \u201cde tomar medidas encaminadas \u00a0a impedir la tortura y prohibir y castigar cualquier caso donde se recurra a la \u00a0misma\u201d[47]. En su criterio, el Protocolo permitir\u00e1 adoptar medidas para \u00a0cumplir tales obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0permitir visitas de organismos internacionales y nacionales, los informes que \u00a0puede presentar el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n y las facultades previstas por \u00a0el art\u00edculo 19 del OPCAT para los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n, son \u00a0compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con el ordenamiento internacional. \u00a0La referida obligaci\u00f3n \u201cmaximiza el est\u00e1ndar de transparencia en el tratamiento \u00a0penitenciario y carcelario en el pa\u00eds. Del mismo modo, los mecanismos de \u00a0elecci\u00f3n de los dignatarios integrantes del subcomit\u00e9 no atentan contra los \u00a0intereses del pa\u00eds\u201d[48]. Por su parte, tales informes \u201cse ajustan a los deberes \u00a0internacionales y nacionales de protecci\u00f3n de los DDHH\u201d[49]. Finalmente, las facultades conferidas a los mecanismos \u00a0nacionales \u201cno tienen ninguna intromisi\u00f3n que resulte incompatible con el texto \u00a0constitucional\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las visitas previstas por el \u00a0Protocolo garantizan la \u201cautodeterminaci\u00f3n del territorio nacional\u201d[51]. Esto, porque de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 4 ibidem, \u00a0\u201ces necesaria una segunda autorizaci\u00f3n para el ingreso a los centros \u00a0penitenciarios\u201d[52]. Por su parte, las obligaciones de compartir informaci\u00f3n \u00a0dispuestas por el OPCAT no limitan \u201cel ejercicio de la autonom\u00eda propia del \u00a0Estado colombiano\u201d[53]. Ante las \u201cgraves violaciones de la dignidad humana y de la \u00a0integridad de las personas privadas de la libertad\u201d por la \u201cfalta de control a \u00a0las autoridades penitenciarias en el manejo de la fuerza\u201d, \u201cbrindar informaci\u00f3n \u00a0constituye una garant\u00eda para toda la ciudadan\u00eda as\u00ed como el acceso a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 14 del [P]rotocolo\u201d[54]. Adem\u00e1s, \u201cel acceso a la informaci\u00f3n y [\u2026] a los sitios de \u00a0reclusi\u00f3n sin restricciones\u201d[55] debe ser declarado constitucional, en la medida en que existen \u00a0limitaciones que \u201cpropician una mayor imposibilidad de diagnosticar por parte \u00a0de organismos aut\u00f3nomos e independientes del gobierno sobre la situaci\u00f3n de \u00a0afectaci\u00f3n a los DDHH de la poblaci\u00f3n privada de la libertad\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de exequibilidad \u00a0parcial. La Fundaci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0Proyecto Inocencia solicit\u00f3 a la Corte declarar la \u201cexequibilidad de la Ley \u00a02371 de 2024 con excepci\u00f3n del art\u00edculo 30 del Protocolo\u201d[59]. A su juicio, al estipular \u201cque no se podr\u00e1n realizar reservas al \u00a0[P]rotocolo\u201d[60], dicho art\u00edculo \u201climita el procedimiento establecido en el \u00a0art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n de 1991\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitudes y manifestaciones \u00a0adicionales. La Fundaci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0Proyecto Inocencia, el Grupo de Prisiones del Consultorio Jur\u00eddico de la \u00a0Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, la Academia Colombiana de \u00a0Jurisprudencia y el Semillero de Derecho Penitenciario de la Pontificia \u00a0Universidad Javeriana de Bogot\u00e1 presentaron otras solicitudes e hicieron \u00a0algunas manifestaciones adicionales en relaci\u00f3n con el instrumento \u00a0internacional analizado. La primera interviniente pidi\u00f3 exhortar al Gobierno \u00a0Nacional \u201cpara que dise\u00f1e una directriz a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, donde se regule[n] los plazos para someter a ratificaci\u00f3n los \u00a0Tratados Internacionales por considerar que existe una omisi\u00f3n al respecto\u201d[62]. Lo anterior, habida cuenta de que existe una tardanza \u00a0reiterativa del Estado colombiano \u201cen la adopci\u00f3n de estos instrumentos \u00a0internacionales en el orden interno y su remisi\u00f3n para el control de \u00a0constitucionalidad\u201d[63]. En concreto, respecto del OPCAT la Fundaci\u00f3n explic\u00f3 que \u201cla \u00a0tardanza debe contarse a partir de la adhesi\u00f3n, verificada el 22 de junio de \u00a02006 y [la] fecha en que ingresa al poder legislativo para su debate \u00a0democr\u00e1tico el 7 de febrero de 2023\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La segunda interviniente \u00a0manifest\u00f3 que \u201cla Corte Constitucional debe exhortar al gobierno a adoptar \u00a0directrices claras y expeditas que eviten demoras similares [a la que advirti\u00f3 \u00a0sobre el OPCAT] en el futuro, para garantizar que los compromisos \u00a0internacionales en materia de derechos humanos sean asumidos con la diligencia \u00a0que requieren\u201d[65]. Al respecto, el Grupo de Prisiones cuestion\u00f3 que el Estado \u00a0colombiano tardara casi 17 a\u00f1os desde su adhesi\u00f3n al Protocolo para remitirlo \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica. En su criterio, dicha demora \u201crefleja la falta de \u00a0prioridad que el Estado ha dado a la protecci\u00f3n de los derechos de las PPL\u201d[66] y constituye una \u201comisi\u00f3n grave que contraviene el deber del \u00a0Estado de actuar con diligencia para cumplir sus compromisos internacionales\u201d[67]. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la demora denunciada \u201ctiene consecuencias \u00a0directas en la legitimaci\u00f3n de pr\u00e1cticas que [\u2026] constituyen claros ejemplos de \u00a0tratos crueles, inhumanos o degradantes\u201d como los referidos en su escrito[68]. En ese contexto, el Grupo asegur\u00f3 que \u201ces imperativo que el \u00a0Estado no solo ratifique el Protocolo, sino que lo implemente de manera \u00a0efectiva\u201d[69], habida cuenta de que las visitas peri\u00f3dicas son una herramienta \u00a0que permitir\u00e1 superar las circunstancias que ocurren en las c\u00e1rceles[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tercera interviniente \u00a0explic\u00f3 que el art\u00edculo 24 del OPCAT \u201cpermite excluir, por un lapso de tres \u00a0a\u00f1os, el cumplimiento de [sus] partes III y IV [\u2026] y puede extenderse por dos \u00a0a\u00f1os m\u00e1s\u201d[71]. Tales partes se refieren \u201cal Mandato del Subcomit\u00e9 y toda su \u00a0parte operativa\u201d y \u201ca los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n\u201d, \u00a0respectivamente. Por tanto, la Academia consider\u00f3 que \u201chacer uso de la \u00a0declaraci\u00f3n en menci\u00f3n demora[r\u00eda] la entrada en operaci\u00f3n del Subcomit\u00e9 y de \u00a0sus funciones por un plazo de tres a cinco a\u00f1os\u201d[72] y \u201cgenerar\u00eda un plazo demasiado amplio para buscar medidas \u00a0efectivas para erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes\u201d[73]. El cuarto interviniente manifest\u00f3 que en la exposici\u00f3n de \u00a0motivos de la LAT, los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del \u00a0Derecho no hicieron ninguna menci\u00f3n al ECI en materia penitenciaria y \u00a0carcelaria. En su criterio, esto \u201camerita por lo menos una exhortaci\u00f3n al \u00a0Gobierno Nacional, frente a nuestra realidad punitiva y la imperiosa necesidad \u00a0de adoptar instrumentos como este\u201d[74].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino legal[75], la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte \u00a0declarar la exequibilidad de la Ley 2371 de 2024 y la constitucionalidad del \u00a0Protocolo. En su criterio, estas normas cumplieron los requisitos formales y \u00a0materiales exigidos por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los requisitos \u00a0formales, indic\u00f3 que (i) el presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la orden \u00a0ejecutiva de someter el instrumento internacional a la aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica[76]; (ii) la iniciativa legislativa, las ponencias y el \u00a0proyecto de ley fueron debidamente publicados; (iii) el proyecto de ley \u00a0inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica, fue discutido y votado en sesiones previamente anunciadas y en \u00a0todas las sesiones se respetaron los quorum deliberatorio y decisorio; (iv) \u00a0el proyecto fue aprobado por las mayor\u00edas requeridas mediante votaci\u00f3n nominal \u00a0y p\u00fablica; (v) el tr\u00e1mite legislativo concluy\u00f3 en menos de dos \u00a0legislaturas y se respetaron los t\u00e9rminos de ocho y de 15 d\u00edas para su \u00a0aprobaci\u00f3n; (vi) el presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley \u00a0aprobatoria y remiti\u00f3 el expediente a la Corte Constitucional de forma \u00a0oportuna; (vii) el Protocolo no debi\u00f3 surtir el tr\u00e1mite de consulta previa[77] y, por \u00faltimo, (viii) el instrumento no crea beneficios \u00a0tributarios ni ordena \u201cun gasto novedoso\u201d[78], por lo que no requer\u00eda an\u00e1lisis de impacto fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al an\u00e1lisis material, \u00a0la procuradora general de la Naci\u00f3n explic\u00f3 que el OPCAT prev\u00e9 un sistema de \u00a0visitas y de informes peri\u00f3dicos sobre los lugares en los que se encuentran las \u00a0personas privadas de la libertad en los Estados miembros. Este sistema est\u00e1 a \u00a0cargo del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n, as\u00ed como de los \u00f3rganos independientes \u00a0de expertos que cada pa\u00eds designe. En ese contexto, present\u00f3 cinco argumentos \u00a0por los que las disposiciones del instrumento internacional son \u00a0constitucionales. Primero, el Protocolo y las normas sustantivas desarrollan y \u00a0optimizan los art\u00edculos 1 y 12 de la Constituci\u00f3n. Asimismo, est\u00e1n conformes \u00a0con la jurisprudencia constitucional, seg\u00fan la cual, las autoridades deben \u00a0velar por la garant\u00eda de los derechos fundamentales de las personas privadas de \u00a0la libertad, habida cuenta de que en los centros de reclusi\u00f3n pueden ocurrir \u00a0tratos crueles, inhumanos y contrarios a la dignidad humana[79].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, las visitas in \u00a0loco y la preparaci\u00f3n de informes contribuyen a la efectividad de los \u00a0compromisos adquiridos por los Estados en materia humanitaria, conforme a lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esto, en tanto que \u201cno \u00a0basta con la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y leyes, sino que es preciso hacer un \u00a0balance sobre c\u00f3mo los instrumentos jur\u00eddicos implementados han tenido la \u00a0eficacia esperada en la realidad\u201d[80]. La procuradora general agreg\u00f3 que de conformidad con la \u00a0jurisprudencia constitucional, estos mecanismos \u201cen el marco de un instrumento \u00a0internacional que consagra derechos a favor de grupos vulnerables\u201d son \u00a0necesarios para su goce efectivo[81]. Tercero, los comit\u00e9s internacionales de supervisi\u00f3n y los \u00a0\u00f3rganos independientes de expertos responden a la necesidad de \u201cotorgar medidas \u00a0de protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos por fuera de los mecanismos previstos \u00a0al interior de los Estados\u201d[82]. En cualquier caso, la Corte ha indicado que estos instrumentos \u00a0externos no suponen una \u201cinjerencia arbitraria en los asuntos internos del \u00a0Estado\u201d[83] y desarrollan los principios de buena fe y de pacta sunt \u00a0servanda, dispuestos por el art\u00edculo 9 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, las disposiciones \u00a0instrumentales del Protocolo son una manifestaci\u00f3n de la libertad y autonom\u00eda \u00a0del Estado para, entre otras, suscribir convenios y adherirse a ellos, proponer \u00a0modificaciones y disponer su retiro cuando lo considere pertinente. Lo anterior, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Quinto, el \u00a0instrumento internacional es una herramienta que permitir\u00e1 al Estado colombiano \u00a0avanzar en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas \u00a0de la libertad y superar el ECI en materia penitenciaria y carcelaria. En esa \u00a0medida, la procuradora general de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 que comparte la \u00a0aproximaci\u00f3n de algunos intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en lo relativo al \u00a0an\u00e1lisis material de la LAT, la procuradora general adujo que esta es \u00a0constitucional porque (i) el art\u00edculo primero da cuenta de la voluntad \u00a0inequ\u00edvoca del Congreso de la Rep\u00fablica de aprobar el Protocolo, lo cual se \u00a0enmarca en las competencias previstas por el art\u00edculo 150.6 de la Constituci\u00f3n; \u00a0(ii) el art\u00edculo segundo dispone que el instrumento internacional \u00a0obligar\u00e1 al Estado colombiano desde el perfeccionamiento del v\u00ednculo \u00a0internacional, conforme al art\u00edculo 224 constitucional; (iii) el \u00a0art\u00edculo tercero satisface el \u201cprincipio superior de publicidad de las leyes\u201d, \u00a0en tanto que dispone que regir\u00e1 \u201ca partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d[84] y, por \u00faltimo, (iv) la ley satisface el principio de \u00a0unidad de materia (arts. 158 y 169 de la Constituci\u00f3n), habida cuenta de que el \u00a0t\u00edtulo y sus art\u00edculos tienen una clara conexidad. Al respecto, la procuradora \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cse refieren a aspectos relacionados con la adopci\u00f3n del Protocolo\u201d[85].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo previsto \u00a0por el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[86], la Corte es competente para ejercer el control de \u00a0constitucionalidad del Protocolo y de su ley aprobatoria. Este control implica \u00a0el an\u00e1lisis de constitucionalidad tanto de los aspectos formales como \u00a0materiales de tales instrumentos normativos[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico. Corresponde a la Sala Plena resolver \u00a0el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfel Protocolo \u00a0Facultativo de la Convenci\u00f3n Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, \u00a0Inhumanos o Degradantes y la Ley 2371 de 2024 satisfacen los requisitos \u00a0formales y materiales de validez previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 5\u00aa de 1992? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda. La Sala (i) reiterar\u00e1 su jurisprudencia respecto de la \u00a0celebraci\u00f3n y el control de constitucionalidad de tratados internacionales; (ii) \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos formales del Protocolo y de su ley \u00a0aprobatoria, en cada una de sus fases; y (iii) revisar\u00e1 la \u00a0constitucionalidad de cada una de las disposiciones que integran el Protocolo y \u00a0su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Celebraci\u00f3n y control de \u00a0constitucionalidad de tratados internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso de celebraci\u00f3n \u00a0de los tratados internacionales exige agotar diversas etapas sucesivas en las \u00a0que intervienen las tres ramas del poder p\u00fablico, a saber: (i) la \u00a0suscripci\u00f3n del instrumento internacional o la aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, (ii) la aprobaci\u00f3n del convenio \u00a0internacional por el Congreso de la Rep\u00fablica, por medio de una ley \u00a0aprobatoria, (iii) el estudio del convenio y de su ley aprobatoria por \u00a0parte de la Corte Constitucional y, finalmente, (iv) la ratificaci\u00f3n del \u00a0instrumento internacional[88], su adhesi\u00f3n o la manifestaci\u00f3n v\u00e1lida del consentimiento por \u00a0parte del Estado. Una vez se perfecciona el tratado, concluidas las etapas se\u00f1aladas, \u00a0los compromisos celebrados por el Estado colombiano son exigibles en los \u00a0\u00e1mbitos nacional e internacional[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El control de \u00a0constitucionalidad de los tratados internacionales que le corresponde adelantar \u00a0a esta Corte se caracteriza por ser[90] (i)\u00a0 previo al perfeccionamiento del Tratado, \u00a0pero posterior a la aprobaci\u00f3n de la ley por parte del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y a la sanci\u00f3n presidencial; (ii) autom\u00e1tico, por \u00a0cuanto se activa con el env\u00edo de la ley aprobatoria a la Corte Constitucional \u00a0por el presidente de la Rep\u00fablica, dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n \u00a0gubernamental; (iii) integral, puesto que tiene por objeto \u00a0constatar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la ley, \u00a0as\u00ed como del tratado; (iv) un requisito sine qua non para la \u00a0manifestaci\u00f3n del consentimiento del Estado \u2013bien sea la adhesi\u00f3n o la \u00a0ratificaci\u00f3n\u2013 y (vii) preventivo, en tanto que su finalidad es \u00a0garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de los \u00a0compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano. Asimismo, este control (viii) tiene fuerza de cosa \u00a0juzgada absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El control formal de \u00a0constitucionalidad implica examinar si el tratado internacional y su ley \u00a0aprobatoria cumplen los requisitos procedimentales previstos por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por la Ley 5\u00aa de 1992. Por su parte, el control \u00a0material de constitucionalidad consiste en confrontar el contenido \u201cdel tratado \u00a0internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las \u00a0disposiciones de la Constituci\u00f3n, para determinar si se ajusta o no a la Carta \u00a0Pol\u00edtica\u201d[91]. Este control comprende el \u00a0an\u00e1lisis de constitucionalidad del instrumento internacional en general y de \u00a0sus finalidades[92], as\u00ed como de su contenido particular, esto es, de las \u201cdisposiciones \u00a0del instrumento internacional y de su ley aprobatoria\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El par\u00e1metro para llevar a \u00a0cabo este control est\u00e1 conformado por \u201cla totalidad de las disposiciones de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d[94]. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el control \u00a0material \u201cse extiende a los instrumentos normativos anexos y conexos que tengan \u00a0por objeto dar alcance a lo pactado en el tratado\u201d[95] y se caracteriza por ser \u201cun estudio eminentemente jur\u00eddico\u201d[96]. Lo anterior significa \u201cque no se ocupa de revisar las ventajas u \u00a0oportunidad pr\u00e1ctica de un acuerdo a nivel econ\u00f3mico, social, etc., ni su \u00a0conveniencia pol\u00edtica\u201d[97]. En todo caso, la Corte \u00a0precisa que, en la Sentencia C-252 de 2019, habida cuenta de las particularidades \u00a0del acuerdo examinado, indic\u00f3 que deb\u00eda (i) \u201carmonizar \u00a0su funci\u00f3n de guarda de la supremac\u00eda e integridad de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con la especial deferencia que, por razones \u00a0democr\u00e1ticas y t\u00e9cnicas, los art\u00edculos 189.2 y 150.16\u00a0ib\u00eddem\u00a0otorgan \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica, para que dirija las relaciones internacionales y \u00a0celebre tratados, y al Congreso de la Rep\u00fablica, para que apruebe o impruebe \u00a0estos instrumentos\u201d; (ii) tener en cuenta \u201clos contenidos y alcances \u00a0normativos\u201d de las cl\u00e1usulas del acuerdo \u201cdeterminados por el propio tratado y \u00a0por los jueces especializados en esta materia, siempre que tengan relevancia \u00a0constitucional para efectos de determinar su compatibilidad con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u201d y (iii) \u201cproteger la supremac\u00eda constitucional mediante un control \u00a0eficaz de constitucionalidad, as\u00ed como precaver y minimizar los riesgos \u00a0constitucionales derivados del compromiso de la responsabilidad internacional \u00a0del Estado colombiano como consecuencia de estos instrumentos\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese contexto, la Corte explic\u00f3 que adelantar\u00eda el control de constitucionalidad \u00a0mediante un juicio de razonabilidad en el que verificar\u00eda que (i) las \u00a0finalidades globales del tratado y de sus cl\u00e1usulas fueran leg\u00edtimas a la luz \u00a0de la Constituci\u00f3n y (ii) el instrumento internacional y cada una de sus \u00a0medidas fueran id\u00f3neas para contribuir a lograr sus finalidades. La Sala Plena \u00a0fund\u00f3 este juicio en tres premisas. Primero, el control de constitucionalidad \u00a0implica contrastar los mandatos del instrumento y de la LAT \u201ccon la totalidad \u00a0de las normas previstas en el ordenamiento superior\u201d. Segundo, el an\u00e1lisis de \u00a0la conveniencia, oportunidad, utilidad o eficiencia de los instrumentos \u00a0internacionales le corresponde principalmente a las ramas ejecutiva y legislativa. \u00a0Por tanto, \u201cen ejercicio de sus competencias, deben aportar razones y evidencia \u00a0emp\u00edrica, concreta y suficiente, que justifique la celebraci\u00f3n de los mismos\u201d. \u00a0Tercero, \u201cla Corte debe examinar el \u00a0contenido del tratado y salvaguardar \u2018los derechos fundamentales, el orden \u00a0p\u00fablico [y] la distribuci\u00f3n cabal de las competencias y de los poderes dentro \u00a0de nuestro Estado de derecho\u2019, as\u00ed como \u2018los mandatos, valores y principios que \u00a0aseguran la vigencia del Estado social\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Control formal de \u00a0constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional \u00a0llevar\u00e1 a cabo el control de constitucionalidad formal del Protocolo y de su \u00a0ley aprobatoria en sus tres fases, a saber: (i) la fase previa \u00a0gubernamental; (ii) el tr\u00e1mite ante el Congreso de la Rep\u00fablica, y (iii) \u00a0la sanci\u00f3n presidencial y su env\u00edo a la Corte Constitucional. Adicionalmente, \u00a0la Corte examinar\u00e1 si en el presente asunto era necesario acreditar el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, relativo \u00a0al an\u00e1lisis de impacto fiscal del proyecto de ley. Para este an\u00e1lisis, la Sala tendr\u00e1 en cuenta las gacetas del \u00a0Congreso y los informes recibidos en la etapa probatoria. Asimismo, har\u00e1 \u00a0referencia a las grabaciones de algunas sesiones del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0en aplicaci\u00f3n de los principios de libertad probatoria y de libre valoraci\u00f3n de \u00a0la evidencia[99]. Esto, al constatar que no fueron remitidas todas las gacetas del \u00a0Congreso y que algunas de estas no eran claras respecto de aspectos relevantes \u00a0para el an\u00e1lisis sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase previa gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El control de constitucionalidad en esta fase del procedimiento requiere que \u00a0la Corte verifique (i) la validez de la representaci\u00f3n del Estado \u00a0colombiano; (ii) si la aprobaci\u00f3n del Convenio y de su protocolo deb\u00eda \u00a0someterse a consulta previa y, de ser as\u00ed, si esta se llev\u00f3 a cabo[100] y (iii) si el Protocolo fue aprobado por el presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y sometido a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0\u00a0 Representaci\u00f3n del Estado colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n que remiti\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores, Colombia no \u00a0suscribi\u00f3 el OPCAT. Por tanto, no era necesaria \u201cla expedici\u00f3n de plenos \u00a0poderes, ni de confirmaci\u00f3n de acto alguno\u201d por parte del presidente de la \u00a0Rep\u00fablica[102]. En esa medida, el ministerio indic\u00f3 que, al ser parte de la \u00a0UNCAT, el Estado \u201cpod[\u00eda] depositar el Instrumento de Adhesi\u00f3n al Protocolo, a \u00a0fin de hacerse parte del mismo\u201d[103]. Al respecto, los art\u00edculos 11 y 15 de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0sobre el Derecho de los Tratados de 1969 disponen que los Estados pueden \u00a0manifestar su consentimiento en obligarse por un tratado internacional mediante \u00a0la adhesi\u00f3n, entre otras, cuando \u201cel tratado disponga que ese Estado puede \u00a0manifestar tal consentimiento\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 27 del Protocolo \u00a0instituye que este \u201cquedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todos los Estados que \u00a0hayan ratificado la Convenci\u00f3n o que se hayan adherido a ella\u201d. Adem\u00e1s, indica \u00a0que \u201c[l]a adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de \u00a0adhesi\u00f3n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, la Sala Plena \u00a0constata que el 15 de noviembre de 2022, el presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 \u00a0aprobaci\u00f3n ejecutiva y orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica el instrumento examinado[104]. En consecuencia, el 7 de febrero de 2023 los ministros de \u00a0Relaciones Exteriores, as\u00ed como de Justicia y del Derecho, presentaron a \u00a0consideraci\u00f3n del Congreso el OPCAT y el proyecto de ley aprobatoria del mismo[105]. Por tanto, la Corte considera v\u00e1lida la forma que el Estado \u00a0escogi\u00f3 para expresar su consentimiento, al satisfacer los requisitos previstos \u00a0por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0Tratados[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0\u00a0 Requisito de consulta previa[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la \u00a0jurisprudencia constitucional, la consulta previa es un derecho fundamental de \u00a0las comunidades ind\u00edgenas, tribales, rom, afrodescendientes y raizales[108]. En atenci\u00f3n a lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 6.1(a) del Convenio 169 sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT)[109], la Corte Constitucional ha precisado que la consulta previa es \u00a0obligatoria siempre que se demuestre una \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d a los sujetos \u00a0titulares de este derecho[110]. Adem\u00e1s, la Corte ha se\u00f1alado que (i) la consulta previa \u00a0se aplica para medidas legislativas o administrativas[111]; (ii) la afectaci\u00f3n que da lugar a la obligatoriedad de la \u00a0consulta previa debe ser directa, que no accidental o circunstancial, es decir, \u00a0de una entidad que (a) involucre una alteraci\u00f3n a la identidad \u00a0diferenciada, al modificar \u201cel estatus de la persona o de la comunidad, bien \u00a0sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le \u00a0confiere beneficios\u201d[112], o (b) surta efectos directos sobre el territorio de la \u00a0comunidad o sobre los aspectos definitorios de su identidad cultural; (iii) \u00a0la consulta previa busca \u201cmaterializar la protecci\u00f3n constitucional [\u2026] que \u00a0tienen los grupos \u00e9tnicos a participar en las decisiones que los afecten\u201d[113]; (iv) el procedimiento de consulta debe adelantarse a la \u00a0luz del principio de buena fe, adem\u00e1s de ser oportuno y eficaz[114] y, por \u00faltimo, (v) la omisi\u00f3n de consulta \u201cconstituye un \u00a0vicio que impide declarar exequible la Ley\u201d[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la \u00a0Corte constata que el Protocolo y su ley aprobatoria no deb\u00edan someterse a \u00a0consulta previa, por dos razones. Primero, el contenido del OPCAT y la LAT no \u00a0surte efectos diferenciados y espec\u00edficos en relaci\u00f3n con las comunidades \u00a0titulares del derecho fundamental a la consulta previa. De conformidad con lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 1 del instrumento internacional, su finalidad es \u00a0establecer un sistema de visitas peri\u00f3dicas por parte de \u00f3rganos \u00a0internacionales y nacionales a los sitios en los que se encuentren o puedan \u00a0encontrarse personas privadas de la libertad. Lo anterior, con la finalidad de \u00a0prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. En \u00a0esa medida, los instrumentos examinados surten efectos respecto de todo el \u00a0Estado. En efecto, las medidas est\u00e1n previstas en principio para todos los \u00a0habitantes del territorio nacional sin distinci\u00f3n alguna, por lo que inciden en \u00a0toda la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, el Protocolo y su ley \u00a0aprobatoria no contienen disposiciones que afecten directamente el \u00a0territorio o la identidad cultural de las comunidades titulares del derecho \u00a0fundamental a la consulta previa ni les impone cargas o atribuciones. La Corte \u00a0comparte la postura de la procuradora general de la Naci\u00f3n, seg\u00fan la cual, las \u00a0disposiciones analizadas contienen un marco abstracto que debe desarrollar y \u00a0ejecutar el Estado, el cual comprende a toda la poblaci\u00f3n en general, sin \u00a0imponer restricciones o beneficios de manera directa y concreta a los grupos \u00a0\u00e9tnicos (supra, p\u00e1r. 18). La Sala Plena reconoce que el art\u00edculo 18.2 \u00a0del OPCAT hace referencia expl\u00edcita a los grupos \u00e9tnicos y minoritarios del \u00a0pa\u00eds. Esto, para precisar que los Estados Parte deber\u00e1n tener en cuenta la \u00a0\u201cadecuada representaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos y minoritarios del pa\u00eds\u201d en el \u00a0mecanismo nacional de prevenci\u00f3n. Sin embargo, esta disposici\u00f3n no incide \u00a0directamente en las comunidades diferenciadas, al tener un car\u00e1cter general que \u00a0carece de aplicaci\u00f3n directa. En efecto, dicho art\u00edculo busca garantizar un \u00a0espacio de participaci\u00f3n de esas comunidades, pero su aplicaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0supeditada a la designaci\u00f3n o creaci\u00f3n del mecanismo nacional independiente \u00a0para la prevenci\u00f3n (arts. 3 y 17 del OPCAT), as\u00ed como a su desarrollo y \u00a0regulaci\u00f3n por parte del Estado colombiano[123]. Por tanto, no altera el estatus de tales comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, la Corte \u00a0considera que el Protocolo y la LAT no debieron someterse a consulta previa. En \u00a0todo caso, la Sala precisa que esta conclusi\u00f3n se predica \u00fanicamente de estas \u00a0disposiciones. Por esto, al momento de adoptar las medidas legislativas o \u00a0administrativas pertinentes para desarrollar el OPCAT, las autoridades deber\u00e1n \u00a0examinar, en cada caso concreto, si puede existir una afectaci\u00f3n directa, \u00a0diferenciada y espec\u00edfica a las comunidades titulares del derecho fundamental a \u00a0la consulta previa en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional. De ser \u00a0el caso, deber\u00e1 garantizarlo. Asimismo, la Sala Plena advierte que, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 36 del Protocolo, durante sus \u00a0visitas y sin perjuicio de las disposiciones y de sus objetivos, el Subcomit\u00e9 \u00a0deber\u00e1 \u201c[o]bservar las leyes y los reglamentos del Estado visitado\u201d. Desde \u00a0luego, esto implica garantizar, entre otros, el derecho fundamental a la \u00a0consulta previa en los casos en que resulte procedente. En el mismo sentido, el \u00a0mecanismo o los mecanismos nacionales que mantenga, designe o cree el Estado en \u00a0virtud del instrumento internacional deben garantizar este derecho[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n presidencial y sometimiento del instrumento \u00a0internacional a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo previsto \u00a0por el art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al presidente \u00a0de la Rep\u00fablica dirigir las relaciones \u00a0internacionales y celebrar tratados con otros Estados que \u201cse someter\u00e1n a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d. En el presente asunto, la Corte constata que el 15 de \u00a0noviembre de 2022, el presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva y orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica el OPCAT[125]. En consecuencia, como ya lo \u00a0indic\u00f3, el 7 de febrero de 2023 los ministros de Relaciones Exteriores, as\u00ed \u00a0como de Justicia y del Derecho, presentaron a consideraci\u00f3n del Congreso el \u00a0OPCAT y el proyecto de ley aprobatoria del mismo[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las razones expuestas, la \u00a0Sala Plena concluye que las normas sometidas a control de constitucionalidad \u00a0satisfacen los requisitos examinados en esta fase del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no \u00a0prev\u00e9 un procedimiento especial para las leyes aprobatorias de los tratados \u00a0internacionales. Por su parte, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que a estas \u00a0leyes les corresponde el tr\u00e1mite previsto para las leyes ordinarias[127]. En este sentido, el control de constitucionalidad sobre los \u00a0aspectos formales en esta fase del procedimiento implica verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales relativos a: (i) \u00a0la presentaci\u00f3n del proyecto de ley ante el Senado de la Rep\u00fablica por parte \u00a0del Gobierno Nacional (arts. 144 y 157 de la CP); (ii) la publicaci\u00f3n \u00a0oficial del proyecto de ley aprobatoria (art. 156 de la Ley 5a de \u00a01992); (iii) el inicio del tr\u00e1mite legislativo en la respectiva comisi\u00f3n \u00a0constitucional permanente (art. 154 de la CP); (iv) la publicaci\u00f3n de la \u00a0ponencia para debate en las comisiones y en las plenarias (arts. 157 y 185 de \u00a0la Ley 5a de 1992); (v) el anuncio previo de las votaciones \u00a0(art. 160 de la CP); (vi) la votaci\u00f3n y las exigencias de quorum \u00a0y mayor\u00edas (arts. 145 y 146 de la CP); (vii) el lapso entre los debates \u00a0(art. 160 de la CP); (viii) el respeto del lapso de dos legislaturas que \u00a0no puede exceder el tr\u00e1mite del proyecto de ley (art. 162 de la CP) y, por \u00a0\u00faltimo, (ix) la acreditaci\u00f3n de los principios de consecutividad e \u00a0identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como expondr\u00e1 la Sala a \u00a0continuaci\u00f3n, el tr\u00e1mite aprobatorio del OPCAT satisface los referidos \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0\u00a0 El proyecto de ley y su exposici\u00f3n de motivos fueron presentados \u00a0por el Gobierno Nacional ante el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de febrero de 2023, los \u00a0ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho radicaron ante \u00a0el Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria del Protocolo, junto \u00a0con su exposici\u00f3n de motivos[128]. A este proyecto de ley le fue asignado el n\u00famero de radicado 276 \u00a0de 2023 (Senado). En tales t\u00e9rminos, la Corte constata el cumplimiento de lo \u00a0previsto por los art\u00edculos 142.20 de la Ley 5\u00aa de 1992[129] y 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[130].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de febrero de 2023, el \u00a0secretario general del Senado de la Rep\u00fablica orden\u00f3 remitir una copia del \u00a0proyecto de ley 276 de 2023 (Senado) a la Imprenta Nacional para su publicaci\u00f3n[131], la cual se llev\u00f3 a cabo en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 12 del 8 \u00a0de febrero de 2023. As\u00ed las cosas, la Corte verifica que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica cumpli\u00f3 con la exigencia prevista por los art\u00edculos 157 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[132] y 144 de la Ley 5\u00aa de 1992[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.\u00a0\u00a0 El proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n \u00a0constitucional competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de febrero de 2023, el \u00a0proyecto de ley 276 de 2023 (Senado) fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica[134]. En esa medida, la Corte encuentra que el proyecto de ley \u00a0satisfizo la exigencia constitucional y legal relativa a iniciar el tr\u00e1mite en \u00a0la comisi\u00f3n constitucional competente, seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 2 de \u00a0la Ley 3 de 1992[135].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.\u00a0\u00a0 En el tr\u00e1mite del primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley cumpli\u00f3 \u00a0las exigencias constitucionales y legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de febrero de 2023[136], en ejercicio de la competencia prevista por el art\u00edculo 150 de \u00a0la Ley 5\u00aa de 1992[137], la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica design\u00f3 como ponentes a los senadores Iv\u00e1n Cepeda Castro, Gloria In\u00e9s \u00a0Fl\u00f3rez Schneider y Jael Quiroga Carrillo, esta \u00faltima en calidad de \u00a0coordinadora[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de ponencia. El 9 de junio de 2023, los senadores Iv\u00e1n Cepeda Castro, Gloria \u00a0In\u00e9s Fl\u00f3rez Schneider y Jael Quiroga Carrillo, presentaron informe de ponencia \u00a0para primer debate ante el vicepresidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0Permanente[139]. Este informe fue publicado en la Gaceta del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica n.\u00b0 686 de 13 de junio de 2023. Con lo anterior, la Sala advierte que se observaron las exigencias previstas por los art\u00edculos 160 \u00a0de la Constituci\u00f3n[140], as\u00ed como 156[141] y 157[142] de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anuncio previo[143]. El anuncio previo se llev\u00f3 a cabo el 19 de junio de 2023, como \u00a0consta en el Acta 38 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 \u00a01643 de 2023[144]. En dicha sesi\u00f3n, el secretario de la Comisi\u00f3n anunci\u00f3 el debate y \u00a0la votaci\u00f3n del proyecto de ley 276 de 2023 \u201cpara discutir y votar en la \u00a0pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d[145]. Luego, convoc\u00f3 para el d\u00eda siguiente \u201cpara discutir y votar los \u00a0Proyectos de ley que se han anunciado\u201d[146]. En tales t\u00e9rminos, la Corte encuentra que en el caso concreto se \u00a0cumpli\u00f3 con la exigencia prevista por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, relativa al anuncio previo[147]. Lo anterior porque, aun \u00a0cuando el anuncio no incluy\u00f3 la fecha en que se llevar\u00eda a cabo el debate y \u00a0votaci\u00f3n del proyecto de ley, al finalizar la sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n, el \u00a0secretario convoc\u00f3 para el d\u00eda siguiente para llevar a cabo la discusi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley anunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debate y aprobaci\u00f3n. En la sesi\u00f3n de 20 de junio de 2023, la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica llev\u00f3 a cabo el debate y \u00a0la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley sub examine, como consta en el Acta \u00a0n.\u00b0 39 del mismo d\u00eda. Dicha acta fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 \u00a01644 de 23 de noviembre de 2023. De conformidad con la referida acta, la Corte \u00a0considera satisfechos los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n inici\u00f3 con la verificaci\u00f3n del quorum deliberatorio, \u00a0 \u00a0el cual se satisfizo al contar con la presencia de cuatro de los 12[148] integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente \u00a0 \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica[149]. En \u00a0 \u00a0consecuencia, el tr\u00e1mite sub examine satisfizo el requisito previsto \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum \u00a0 \u00a0decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente \u00a0 \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica verific\u00f3 la presencia de siete de los 12 \u00a0 \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n[150]. En \u00a0 \u00a0ese sentido, el tr\u00e1mite examinado cumpli\u00f3 el requisito previsto por el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0proposici\u00f3n final con la que termina el informe de ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, siete senadores votaron por \u00a0 \u00a0el s\u00ed[151]. En \u00a0 \u00a0esa medida, en el tr\u00e1mite analizado se observaron las exigencias dispuestas \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, respecto de la \u00a0 \u00a0votaci\u00f3n nominal y de la mayor\u00eda simple. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0proposici\u00f3n para omitir la lectura del articulado del proyecto de ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, siete senadores votaron por \u00a0 \u00a0el s\u00ed[152]. \u00a0 \u00a0Por tanto, en el procedimiento sub judice se observaron las exigencias \u00a0 \u00a0dispuestas por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n, referidas \u00a0 \u00a0anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0 \u00a0del proyecto de ley y del env\u00edo para segundo debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, siete senadores votaron por \u00a0 \u00a0el s\u00ed[153]. \u00a0 \u00a0Por tanto, en el procedimiento ante la Comisi\u00f3n Segunda se cumplieron las \u00a0 \u00a0exigencias dispuestas por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0referidas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Requisitos satisfechos en el primer debate del \u00a0proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n del texto \u00a0aprobado. El texto del proyecto de \u00a0ley sub examine aprobado en el primer debate fue publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1014 de 8 de agosto de 2023[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5.\u00a0\u00a0 En el tr\u00e1mite del segundo debate en la Plenaria del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica el proyecto de ley cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales y legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras recibir el proyecto de \u00a0ley examinado en la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica, los senadores Iv\u00e1n \u00a0Cepeda Castro, Gloria In\u00e9s Fl\u00f3rez Schneider y Jael Quiroga Carrillo continuaron \u00a0como ponentes de esta iniciativa legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de ponencia. El 4 de agosto de 2023, los ponentes presentaron informe de \u00a0ponencia para segundo debate ante el presidente de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica. Este informe fue \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1014 de 8 de agosto de \u00a02023. Con lo anterior, la Sala verifica que se observaron las exigencias \u00a0previstas por los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n y 174 de la Ley 5\u00aa de 1992[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anuncio previo. El anuncio previo se llev\u00f3 a cabo el 13 de diciembre de 2023, como \u00a0consta en el Acta 36 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 \u00a01017 de 18 de julio de 2024[156]. En dicha sesi\u00f3n, el secretario, por instrucciones de la \u00a0presidencia del Senado de la Rep\u00fablica, anunci\u00f3 los \u201cproyectos que se \u00a0discutir[\u00edan] y aprobar[\u00edan] en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, dentro de los cuales \u00a0enunci\u00f3 el proyecto de ley 276 de 2023[157]. Luego, indic\u00f3 que estaban \u201chechos todos los anuncios [\u2026] para la \u00a0sesi\u00f3n mixta de ma\u00f1ana\u201d[158]. Al finalizar la sesi\u00f3n, la presidenta convoc\u00f3 \u201cpara el jueves 14 \u00a0de diciembre [\u2026]\u201d[159]. En tales t\u00e9rminos, la Corte constata el cumplimiento de la \u00a0exigencia prevista por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, relativa al \u00a0anuncio previo. Lo anterior, porque la sesi\u00f3n \u00a0futura en la que se llevar\u00eda a cabo la discusi\u00f3n y eventual aprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto de ley estaba determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debate y aprobaci\u00f3n. Como fue anunciado, en la sesi\u00f3n de 14 de diciembre de 2023 la \u00a0Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica llev\u00f3 a cabo el debate y la aprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto de ley sub examine, seg\u00fan consta en el Acta 37 del mismo d\u00eda. \u00a0Dicha acta fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 760 de 5 de junio de \u00a02024. De conformidad con la referida acta, la Corte considera satisfechos los \u00a0siguientes requisitos:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n inici\u00f3 con la verificaci\u00f3n del quorum deliberatorio, \u00a0 \u00a0el cual se satisfizo al contar con la presencia de 105 de los 106 senadores \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica[160]. En \u00a0 \u00a0consecuencia, el tr\u00e1mite sub examine satisfizo el requisito previsto \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum \u00a0 \u00a0decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del llamado a lista de la Secretar\u00eda del \u00a0 \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, 85 senadores votaron el proyecto de ley sub \u00a0 \u00a0examine[161]. En \u00a0 \u00a0ese sentido, el tr\u00e1mite examinado cumpli\u00f3 el requisito dispuesto por el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0proposici\u00f3n final con la que termina el informe de ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, 80 senadores votaron por el \u00a0 \u00a0s\u00ed y 5 por el no[162]. En \u00a0 \u00a0esa medida, en el tr\u00e1mite analizado se observaron las exigencias dispuestas \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, respecto de la \u00a0 \u00a0votaci\u00f3n nominal y de la mayor\u00eda simple. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0proposici\u00f3n para omitir la lectura del articulado, aprobar el articulado del \u00a0 \u00a0proyecto, su t\u00edtulo y que se le d\u00e9 tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, 82 senadores votaron por el \u00a0 \u00a0s\u00ed[163]. La \u00a0 \u00a0gaceta enunciada hace referencia a un proyecto de ley distinto al analizado[164]. Sin embargo, al verificar la grabaci\u00f3n de la sesi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Plenaria, la Sala advirti\u00f3 que se trataba del proyecto de ley sub judice[165]. En tal sentido, se comprueba un error de transcripci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0gaceta, el cual no tiene incidencia alguna en la debida conformaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras, pues efectivamente fue el proyecto de ley \u00a0 \u00a0examinado, y no otro distinto, el que fue objeto de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en el procedimiento se observaron las exigencias \u00a0 \u00a0dispuestas por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n, referidas \u00a0 \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Requisitos satisfechos en el segundo debate del \u00a0proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n del texto \u00a0aprobado. El texto del proyecto de ley sub \u00a0examine aprobado en el segundo debate fue publicado en la Gaceta del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 8 de 24 de enero de 2024[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El lapso entre el primer y el \u00a0segundo debate satisface el t\u00e9rmino previsto por el art\u00edculo 160 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[167]. El primer y el segundo \u00a0debate se llevaron a cabo los d\u00edas 20 de junio de 2023 y 14 de diciembre de \u00a02023, respectivamente. De esta forma, entre dichos debates transcurrieron m\u00e1s \u00a0de ocho d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6.\u00a0\u00a0 En el tr\u00e1mite del tercer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley \u00a0cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales y legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez aprobado el proyecto \u00a0de ley 276 de 2023 (Senado) en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, fue \u00a0remitido a la C\u00e1mara de Representantes y radicado con el n\u00famero 364 de 2023 \u00a0(C\u00e1mara)[168]. Este proyecto fue asignado a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0Permanente de la C\u00e1mara de Representantes[169]. Mediante el oficio de 29 de febrero de 2024, en ejercicio de sus \u00a0competencias legales, la Mesa Directiva de dicha Comisi\u00f3n design\u00f3 como ponentes \u00a0a los representantes Jhon Jairo Berr\u00edo L\u00f3pez, Luis Miguel L\u00f3pez Aristiz\u00e1bal y \u00a0David Alejandro Toro, este \u00faltimo en calidad de coordinador[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de ponencia. En marzo de 2024[171], los ponentes presentaron informe de ponencia para primer debate \u00a0ante la presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes. Este informe fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0n.\u00b0 308 de 22 de marzo de 2024. Con lo anterior, la Sala constata que se \u00a0observaron las exigencias previstas por los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, as\u00ed como 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anuncio previo. El anuncio previo se llev\u00f3 a cabo el 16 de abril de 2024, como \u00a0consta en el Acta 20 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 \u00a01352 de 11 de septiembre de 2024[172]. En dicha sesi\u00f3n, el secretario de la Comisi\u00f3n, por instrucciones \u00a0de su presidenta, anunci\u00f3 el proyecto sub examine dentro de los \u00a0\u201cproyectos de ley para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate\u201d[173]. Al levantar la sesi\u00f3n, la presidenta de la Comisi\u00f3n convoc\u00f3 para \u00a0el d\u00eda siguiente, a partir de las 8 de la ma\u00f1ana[174]. La Sala Plena reconoce que en este anuncio no se indic\u00f3 la fecha \u00a0exacta en la que se debatir\u00eda el proyecto de ley, ni se manifest\u00f3 que esto \u00a0ocurrir\u00eda en la siguiente sesi\u00f3n. No obstante, de conformidad con la \u00a0jurisprudencia constitucional, \u201cen los casos en que no se se\u00f1ale expresamente \u00a0la fecha de la sesi\u00f3n futura en que dicha votaci\u00f3n se realizar\u00e1, puede \u00a0entenderse referido a la siguiente sesi\u00f3n en la que se voten proyectos de ley, \u00a0siempre que en la siguiente sesi\u00f3n se incluya el proyecto de que se trate en el \u00a0orden del d\u00eda\u201d[175]. En tales t\u00e9rminos, la Corte constata el cumplimiento de la \u00a0exigencia prevista por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, relativa al \u00a0anuncio previo, habida cuenta de que (i) el anuncio se hizo en la sesi\u00f3n \u00a0de 16 de abril de 2024 y (ii) el proyecto de ley fue incluido en el \u00a0orden del d\u00eda de la siguiente sesi\u00f3n[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso la Sala Plena reitera que el cumplimiento del requisito dispuesto por \u00a0el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201ces un elemento de absoluta importancia dentro del \u00a0tr\u00e1mite legislativo y se erige como un mecanismo para garantizar derechos y \u00a0principios fundamentales\u201d[177]. Habida cuenta de su relevancia para garantizar \u00a0en la mayor medida posible el principio democr\u00e1tico y la publicidad del tr\u00e1mite \u00a0en el Congreso de la Rep\u00fablica, insiste en que los anuncios deben hacerse, de \u00a0forma detallada, indicando \u201c(i) no solo el n\u00famero del proyecto sino la \u00a0identificaci\u00f3n, cuando menos, del t\u00edtulo del proyecto de ley; (ii) la finalidad \u00a0del anuncio que se realiza, esto es, para que los proyectos de ley anunciados \u00a0sean debatidos y votados; y (iii) la fecha en que se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de ley anunciados\u201d[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debate y aprobaci\u00f3n. En la sesi\u00f3n de 17 de abril de 2024, la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes debati\u00f3 y aprob\u00f3 el \u00a0proyecto de ley sub examine, como consta en el Acta 21 del mismo d\u00eda. \u00a0Dicha acta fue publicada en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1353 de \u00a011 de septiembre de 2024. De conformidad con la referida acta, la Corte \u00a0encuentra satisfechos los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n inici\u00f3 con la verificaci\u00f3n del quorum deliberatorio, \u00a0 \u00a0el cual se satisfizo al contar con la presencia de 16 de los 20 representantes \u00a0 \u00a0a la C\u00e1mara de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente[179]. En consecuencia, el tr\u00e1mite sub examine satisfizo el \u00a0 \u00a0requisito previsto por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum \u00a0 \u00a0decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del llamado a lista del secretario de la \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n, 15 representantes votaron el proyecto de ley sub examine[180]. En ese sentido, el tr\u00e1mite examinado cumpli\u00f3 el requisito \u00a0 \u00a0previsto por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0proposici\u00f3n final con la que termina el informe de ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, 15 representantes a la \u00a0 \u00a0c\u00e1mara votaron por el s\u00ed y ninguno por el no[181]. En esa medida, en el tr\u00e1mite analizado se observaron las \u00a0 \u00a0exigencias dispuestas por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, respecto de la votaci\u00f3n nominal y de la mayor\u00eda simple. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0articulado del proyecto de ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, 16 representantes a la \u00a0 \u00a0c\u00e1mara votaron por el s\u00ed y ninguno por el no[182]. Por tanto, en el tr\u00e1mite analizado se observaron las \u00a0 \u00a0exigencias dispuestas por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, referidas anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0 \u00a0del proyecto de ley y del env\u00edo para cuarto debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, 15 representantes a la \u00a0 \u00a0c\u00e1mara votaron por el s\u00ed[183]. \u00a0 \u00a0Por tanto, en el procedimiento ante la Comisi\u00f3n Segunda se cumplieron las \u00a0 \u00a0exigencias dispuestas por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0indicadas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Requisitos satisfechos en el tercer debate del \u00a0proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n del texto aprobado. El texto del proyecto de ley sub examine aprobado en el \u00a0tercer debate, fue publicado en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 499 \u00a0de 30 de abril de 2024[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El lapso entre el segundo y el \u00a0tercer debate satisface el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 160 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La Corte \u00a0constata que el segundo y tercer debate se llevaron a cabo los d\u00edas 14 de \u00a0diciembre de 2023 y 17 de abril de 2024, respectivamente. Por tanto, se respet\u00f3 \u00a0el lapso de al menos 15 d\u00edas entre el segundo y el tercer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7.\u00a0\u00a0 En el tr\u00e1mite del cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, el proyecto de ley cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales y \u00a0legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de ponencia. En abril de 2024[186], los ponentes presentaron informe de ponencia para cuarto debate \u00a0a la presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes. Este informe fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 499 \u00a0de 30 de abril de 2024. Con lo anterior, la Sala constata que se observaron las \u00a0exigencias previstas por los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n y 174 de la Ley \u00a05\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anuncio previo. El anuncio previo se llev\u00f3 a cabo el 28 de mayo de 2024, como \u00a0consta en el Acta 144 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 \u00a02020 de 22 de noviembre de 2024. En dicha sesi\u00f3n, el secretario, por \u00a0instrucciones del presidente de la C\u00e1mara de Representantes, anunci\u00f3 el debate \u00a0y la votaci\u00f3n del proyecto de ley sub examine \u201cpara la sesi\u00f3n ordinaria \u00a0del d\u00eda mi\u00e9rcoles 29 de mayo de 2024 [\u2026]\u201d, \u201co para la siguiente sesi\u00f3n donde se \u00a0discutan, voten [sic] proyectos de ley y proyectos de acto legislativo\u201d[187]. En tales t\u00e9rminos, la Corte constata el cumplimiento de la \u00a0exigencia prevista por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, relativa al \u00a0anuncio previo. En efecto, dicho anuncio \u00a0determin\u00f3 con precisi\u00f3n la sesi\u00f3n futura en la que tendr\u00eda lugar el debate y la \u00a0votaci\u00f3n del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debate y aprobaci\u00f3n. Como fue anunciado, en la sesi\u00f3n de 29 de mayo de 2024 la \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes debati\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley sub \u00a0examine, como consta en el Acta 145 del mismo d\u00eda. Dicha acta fue publicada \u00a0en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1876 de 5 de noviembre de 2024. De conformidad \u00a0con la referida acta, la Corte considera satisfechos los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n inici\u00f3 con la verificaci\u00f3n del quorum deliberatorio, \u00a0 \u00a0el cual se satisfizo al contar con la presencia de 159 de los 187 \u00a0 \u00a0representantes a la c\u00e1mara[188]. En \u00a0 \u00a0consecuencia, el tr\u00e1mite sub examine satisfizo el requisito previsto \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum \u00a0 \u00a0decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 representantes a la c\u00e1mara votaron la proposici\u00f3n final con \u00a0 \u00a0la que termina el informe de ponencia del proyecto de ley sub examine[189]. En ese sentido, el tr\u00e1mite examinado cumpli\u00f3 el requisito \u00a0 \u00a0previsto por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0proposici\u00f3n final con la que termina el informe de ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, 118 representantes a la \u00a0 \u00a0c\u00e1mara votaron por el s\u00ed y ninguno por el no[190]. En esa medida, en el tr\u00e1mite analizado se observaron las \u00a0 \u00a0exigencias dispuestas por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, respecto de la votaci\u00f3n nominal y de la mayor\u00eda simple. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0articulado del proyecto de ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, 111 representantes a la \u00a0 \u00a0c\u00e1mara votaron por el s\u00ed y ninguno por el no[191]. Por tanto, en el tr\u00e1mite analizado se observaron las \u00a0 \u00a0exigencias dispuestas por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, referidas anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0 \u00a0del proyecto de ley y respuesta a la pregunta \u00bfsi quiere la Plenaria que este \u00a0 \u00a0proyecto de ley sea Ley de la Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, 122 representantes a la \u00a0 \u00a0c\u00e1mara votaron por el s\u00ed y ninguno por el no[192]. Por tanto, en el procedimiento se observaron las exigencias \u00a0 \u00a0dispuestas por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n, referidas \u00a0 \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Requisitos satisfechos en el cuarto debate del \u00a0proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n del texto aprobado. El texto del proyecto de ley sub examine aprobado en el \u00a0cuarto debate fue publicado en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 757 \u00a0de 5 de junio de 2024[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El lapso entre el tercer y el \u00a0cuarto debate satisface el t\u00e9rmino previsto por el art\u00edculo 160 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El tercer y \u00a0cuarto debate se llevaron a cabo los d\u00edas 17 de abril y 29 de mayo, ambos de \u00a02024. De esta forma, entre los referidos debates transcurrieron m\u00e1s de ocho \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las diferencias entre el \u00a0n\u00famero de congresistas asistentes y los votos emitidos no constituyen vicio de \u00a0constitucionalidad alguno. La Sala Plena \u00a0advierte que en el tr\u00e1mite del proyecto de ley se present\u00f3 una diferencia entre \u00a0el n\u00famero de congresistas asistentes[194]. Sin embargo, de conformidad con la jurisprudencia \u00a0constitucional, esta diferencia no configura un vicio de inconstitucionalidad, \u00a0habida cuenta de que no modific\u00f3 el quorum decisorio[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.8.\u00a0\u00a0 El tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n satisfizo las exigencias \u00a0constitucionales y legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de ponencia. Habida cuenta de las diferencias formales de los textos aprobados \u00a0en el Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de Representantes, el 17 de junio \u00a0de 2024 la senadora Jael Quiroga Carrillo y el representante David Alejandro \u00a0Toro Ram\u00edrez presentaron informe de ponencia del texto conciliado a los \u00a0presidentes del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes. Dicho \u00a0informe consta en las gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica 908 y 911 de 17 de \u00a0junio de 2024. En el referido informe, los congresistas indicaron que \u00a0realizaron \u201cun estudio comparativo de los textos aprobados en la Plenaria del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en \u00a0sesiones celebradas el d\u00eda doce (12) de diciembre de 2023 y veintinueve (29) de \u00a0mayo de 2024\u201d[196]. Como resultado de esa comparaci\u00f3n, encontraron \u201cdiferencia en el \u00a0t\u00edtulo\u201d[197] y acogieron \u201cel t\u00edtulo del texto definitivo de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes\u201d[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anuncio previo. El anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de este informe se \u00a0llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n plenaria de 18 de junio de 2024 de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u201cpara la sesi\u00f3n plenaria [del] mi\u00e9rcoles 19 de junio de 2024 \u00a0[\u2026] o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley \u00a0[\u2026]\u201d[199]. Por su parte, el anuncio previo a la discusi\u00f3n de este informe \u00a0se hizo el 19 de junio de 2024 en el Senado de la Rep\u00fablica, para ser \u00a0considerado y \u201ceventualmente\u201d votado \u201cen la sesi\u00f3n plenaria [\u2026] siguiente a la \u00a0del d\u00eda 19 de junio de 2024\u201d[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debate y aprobaci\u00f3n. Como fue anunciado, en las sesiones plenarias de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica de 19 y 20 de junio de 2024, \u00a0respectivamente, fue debatido y aprobado el informe de conciliaci\u00f3n. Con base \u00a0en los documentos que obran en el expediente de la referencia, la Corte \u00a0considera satisfechos los siguientes requisitos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0 \u00a0de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n inici\u00f3 con la verificaci\u00f3n del quorum \u00a0 \u00a0deliberatorio, el cual se satisfizo al contar con la presencia de 178 de los \u00a0 \u00a0187 representantes a la c\u00e1mara[201]. En consecuencia, el tr\u00e1mite sub examine satisfizo el \u00a0 \u00a0requisito previsto por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Acta 82 de 20 de junio de 2024, a la sesi\u00f3n plenaria de \u00a0 \u00a020 de junio de 2024 asistieron 95 senadores[202] de los 106 senadores de la Rep\u00fablica[203]. En consecuencia, el tr\u00e1mite sub examine satisfizo el \u00a0 \u00a0requisito previsto por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum \u00a0 \u00a0decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 representantes a la c\u00e1mara votaron el informe de \u00a0 \u00a0conciliaci\u00f3n puesto en consideraci\u00f3n[204]. En ese sentido, el tr\u00e1mite analizado cumpli\u00f3 el requisito previsto \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 senadores votaron el informe de conciliaci\u00f3n puesto en \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n[205]. En \u00a0 \u00a0ese sentido, el tr\u00e1mite examinado cumpli\u00f3 el requisito previsto por el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0informe de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, 111 representantes a la \u00a0 \u00a0c\u00e1mara votaron por el s\u00ed y ninguno por el no[206]. En consecuencia, en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n se observaron \u00a0 \u00a0las exigencias dispuestas por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica sobre la votaci\u00f3n nominal y la mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, 64 senadores de la \u00a0 \u00a0rep\u00fablica votaron por el s\u00ed y ninguno por el no[207]. En esa medida, en el tr\u00e1mite analizado se observaron las \u00a0 \u00a0exigencias dispuestas por los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, respecto de la votaci\u00f3n nominal y de la mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. Requisitos satisfechos en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.9.\u00a0\u00a0 El proyecto de ley no fue considerado en m\u00e1s de dos legislaturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de ley fue \u00a0radicado en el Congreso de la Rep\u00fablica el 7 de febrero de 2023 y finaliz\u00f3 su \u00a0tr\u00e1mite con el debate y la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n los d\u00edas 19 y \u00a020 de junio de 2024. As\u00ed, la consideraci\u00f3n y el tr\u00e1mite del proyecto de ley \u00a0objeto de control se surti\u00f3 en dos legislaturas. La primera transcurri\u00f3 entre \u00a0el 20 de julio de 2022 y el 20 de junio de 2023 y, la segunda, entre el 20 de \u00a0julio de 2023 y el 20 de junio de 2024. En consecuencia, se cumpli\u00f3 con la exigencia prevista por el \u00a0art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.10.\u00a0\u00a0 El proyecto de ley sub examine satisface los principios de \u00a0consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, la Sala \u00a0Plena considera que est\u00e1n satisfechos los principios de consecutividad[209] y de identidad flexible[210]. De los antecedentes legislativos, la Sala advierte que la Ley 2371 de 2024 fue aprobada \u00a0en los cuatro debates y en el curso de estos no se presentaron alteraciones \u00a0sustanciales que dieran lugar a considerar transgredidos tales principios. La \u00a0\u00fanica diferencia advertida entre los textos aprobados en las plenarias del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes fue de forma y fue \u00a0conciliada. En efecto, el 17 de junio de 2024, la senadora Jael Quiroga \u00a0Carrillo y el representante David Alejandro Toro Ram\u00edrez presentaron el informe \u00a0de conciliaci\u00f3n en el que explicaron que luego de comparar los textos \u00a0aprobados, advirtieron una diferencia en el t\u00edtulo (supra, p\u00e1r. \u00a057). El t\u00edtulo del proyecto aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0indicaba \u201cpor medio de la cual\u201d; mientras que el aprobado por la Plenaria de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes se\u00f1alaba \u201cpor medio del cual\u201d[211]. En ese contexto, propusieron acoger el texto definitivo de este \u00a0\u00faltima plenaria. Este informe de conciliaci\u00f3n, como lo precis\u00f3 la Corte, fue \u00a0aprobado por las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica los d\u00edas 19 y 20 de junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, la Sala Plena \u00a0advierte que entre el texto aprobado por las plenarias del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan las gacetas 8 de 24 de enero \u00a0de 2024 y 757 de 5 de junio de 2024, existir\u00edan adem\u00e1s unas diferencias \u00a0formales que no habr\u00edan sido advertidas, las cuales se resaltan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 \u00a0aprobado por el Senado[212] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 \u00a0aprobado por la C\u00e1mara[213] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Titulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0medio de la cual se aprueba el \u00abprotocolo facultativo de la convenci\u00f3n contra \u00a0 \u00a0la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes\u00bb, adoptado \u00a0 \u00a0en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, mediante resoluci\u00f3n A\/RES\/57\/199 \u00a0 \u00a0de la asamblea general de las naciones unidas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 \u00a0medio del cual se aprueba el \u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n Contra \u00a0 \u00a0la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes\u201d adoptado \u00a0 \u00a0en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, mediante resoluci\u00f3n A\/RES\/57\/199 \u00a0 \u00a0de la Asamblea General de Naciones Unidas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apru\u00e9bese \u00a0 \u00a0el \u00abProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n Contra la Tortura y Otros Tratos o \u00a0 \u00a0Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes\u00bb, adoptado en Nueva York, el 18 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2002, mediante Resoluci\u00f3n A\/RES\/57\/199 de la Asamblea General de \u00a0 \u00a0las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apru\u00e9bese \u00a0 \u00a0el \u201cProtocolo facultativo de la convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o \u00a0 \u00a0penas crueles, inhumanos o degradantes\u201d, adoptado en Nueva York, el 18 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2002, mediante Resoluci\u00f3n A\/ RES\/57\/199 de la Asamblea General de \u00a0 \u00a0Naciones Unidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0 \u00a0\u00abProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n Contra la Tortura y Otros Tratos o \u00a0 \u00a0Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes\u00bb, adoptado en Nueva York, el 18 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2002, mediante Resoluci\u00f3n A\/RES\/57\/199 de la Asamblea General de \u00a0 \u00a0las Naciones Unidas, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se \u00a0 \u00a0aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se \u00a0 \u00a0perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7a de 1944, el \u00a0 \u00a0\u201cProtocolo facultativo de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o \u00a0 \u00a0Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes\u201d, adoptado en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, mediante Resoluci\u00f3n A\/ RES\/57\/199 de la \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0 \u00a0esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha \u00a0 \u00a0en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 8. Diferencias formales entre los textos aprobados por \u00a0las plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las modificaciones del \u00a0proyecto de ley fueron propuestas en la ponencia para tercer debate ante la \u00a0Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes[214], para ajustarlo al \u201ctexto presentado por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores\u201d[215]. En todo caso, tales cambios tuvieron un car\u00e1cter eminentemente \u00a0formal y, por ende, no implicaron una modificaci\u00f3n normativa que afectara los \u00a0principios de consecutividad e identidad flexible, habida cuenta de que (i) \u00a0los art\u00edculos fueron discutidos y aprobados en los cuatro debates; (ii) \u00a0las modificaciones son formales, por lo que no inciden en el contenido \u00a0normativo de los art\u00edculos, y (iii) los ajustes no implican una \u00a0inclusi\u00f3n de materias nuevas o ajenas a aquellas que fueron parte de todos los \u00a0debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, el proceso de \u00a0aprobaci\u00f3n del OPCAT en el Congreso de la Rep\u00fablica satisfizo los requisitos \u00a0constitucionales y legales, tal y como se sintetiza a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del proyecto de ley por el Gobierno Nacional ante \u00a0 \u00a0el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicio y tr\u00e1mite del proyecto de ley ante las comisiones \u00a0 \u00a0constitucionales permanentes competentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de los informes de ponencia en los cuatro debates y \u00a0 \u00a0en conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncios previos en los cuatro debates y en conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberatorio en los cuatro \u00a0 \u00a0debates y en conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum decisorio en los cuatro debates \u00a0 \u00a0y en conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida en los cuatro debates y en \u00a0 \u00a0conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en los cuatro debates y en \u00a0 \u00a0conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado en cada debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lapso de ocho d\u00edas entre los debates de Comisi\u00f3n y Plenaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lapso de 15 d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y \u00a0 \u00a0la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto final aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite del proyecto en m\u00e1ximo dos legislaturas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad \u00a0 \u00a0flexible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 9. S\u00edntesis del \u00a0cumplimiento de los requisitos en el tr\u00e1mite ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sanci\u00f3n presidencial y env\u00edo a \u00a0la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El control de \u00a0constitucionalidad sobre los aspectos formales en esta fase del procedimiento \u00a0implica que la Corte Constitucional verifique que el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0hubiere (i) sancionado la ley y (ii) remitido la LAT y el \u00a0instrumento internacional a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas \u00a0siguientes a su sanci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0157.4 y 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En todo caso, la Sala reitera que \u00a0la eventual remisi\u00f3n tard\u00eda \u201cno afecta la constitucionalidad de la ley aunque \u00a0puede generar responsabilidad por el incumplimiento de una obligaci\u00f3n \u00a0constitucional\u201d[216]. En el caso concreto, el 12 de julio de 2024 el ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como delegatario de funciones presidenciales \u00a0mediante el Decreto 862 de 8 de julio de 2024, sancion\u00f3 la ley sub examine[217]. Al respecto, el inciso cuarto del art\u00edculo 196 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica instituye que \u201c[c]uando el Presidente de la Rep\u00fablica se \u00a0traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien \u00a0corresponda, seg\u00fan el orden de precedencia legal, ejercer\u00e1 bajo su propia \u00a0responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, \u00a0tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del \u00a0Gobierno\u201d[218]. Asimismo, prev\u00e9 que el ministro delegatario \u201cpertenecer\u00e1 al \u00a0mismo partido o movimiento pol\u00edtico del Presidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso sub judice, \u00a0mediante el Decreto 862 de 2024, el presidente de la Rep\u00fablica deleg\u00f3 \u00a0expresamente la facultad para sancionar leyes \u2013la cual constituye un acto de \u00a0gobierno[219]\u2013 a Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez, entonces ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico[220]. Lo anterior, habida cuenta de que el 10 de julio de 2024, deb\u00eda \u00a0trasladarse a la ciudad de Nueva York[221]. Si bien de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 17 de la \u00a0Ley 1444 de 2011[222], el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se encuentra en el \u00a0tercer lugar en el orden y precedencia de ministerios, \u201cno \u00a0existen los elementos de juicio necesarios que indiquen que el ministro \u00a0delegatario no pertenece al mismo partido o movimiento pol\u00edtico\u201d del presidente \u00a0de la Rep\u00fablica[223]. \u00a0En todo caso, una consulta de fuentes abiertas de informaci\u00f3n sugiere que los \u00a0entonces ministros del Interior y de \u00a0Relaciones Exteriores, Juan Fernando Cristo y Luis Gilberto Murillo, ten\u00edan \u00a0relaci\u00f3n con otras agrupaciones y partidos pol\u00edticos distintos a los del \u00a0presidente Gustavo Petro Urrego[224]. Por lo dem\u00e1s, la secretaria jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica envi\u00f3 la ley examinada a la Corte Constitucional dentro de los seis \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su sanci\u00f3n. En efecto, la remiti\u00f3 el 22 de julio de \u00a02024[225]. Por las razones expuestas, la Sala Plena advierte que el tr\u00e1mite \u00a0surtido en esta fase del procedimiento satisfizo las exigencias \u00a0constitucionales[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 7 de la Ley \u00a0Org\u00e1nica 819 de 2003 prev\u00e9 que el impacto fiscal de los proyectos de ley que \u00a0ordenen gastos u otorguen beneficios tributarios deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y ser \u00a0compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para esto, \u201cdeber\u00e1 incluirse \u00a0expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite \u00a0respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso \u00a0adicional generada para el financiamiento de dicho costo\u201d. Por su parte, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 rendir el concepto respectivo \u00a0en cualquier tiempo durante el tr\u00e1mite legislativo. Adem\u00e1s, en concordancia con \u00a0el mismo texto, los proyectos de ley de iniciativa gubernamental que planteen un gasto \u00a0adicional o una reducci\u00f3n de ingresos deber\u00e1n contener la correspondiente \u00a0fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, \u201clo cual \u00a0deber\u00e1 ser analizado y aprobado\u201d por el referido Ministerio[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, \u201cpara que una \u00a0determinada disposici\u00f3n se pueda considerar como un beneficio tributario, debe \u00a0tener esencialmente el prop\u00f3sito de colocar al sujeto o actividad destinataria \u00a0de la misma en una situaci\u00f3n preferencial o de privilegio, con fines \u00a0esencialmente extrafiscales\u201d[229]. En este orden, son beneficios tributarios, por ejemplo, \u00a0\u201clas exenciones, las deducciones de base, los reg\u00edmenes contributivos \u00a0sustitutivos, la suspensi\u00f3n temporal del recaudo, la concesi\u00f3n de incentivos \u00a0tributarios y la devoluci\u00f3n de impuestos\u201d[230]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, \u00a0las \u00f3rdenes de gasto son aquellas que \u201ccontienen un mandato imperativo de gasto \u00a0y, por tanto, constituye[n] un t\u00edtulo jur\u00eddico suficiente y obligatorio para la \u00a0inclusi\u00f3n de una parte en la ley de presupuesto\u201d[231]. Para identificar si una disposici\u00f3n contiene \u00a0una orden de gasto, \u201cdebe tenerse en cuenta no solo la imperatividad aparente \u00a0del enunciado, sino tambi\u00e9n otros factores, especialmente el hecho de \u00a0determinar si su ejecuci\u00f3n est\u00e1 supeditada o no a la expedici\u00f3n de otras normas \u00a0con fuerza de ley. As\u00ed, precis\u00f3 la Corte, en caso de que la disposici\u00f3n \u00a0estudiada, para concretar lo establecido en ella, necesite de la expedici\u00f3n de \u00a0una ley, esa norma se entiende como una autorizaci\u00f3n y no como una orden de \u00a0gasto\u201d[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la \u00a0Sentencia C-126 de 2023, la Sala Plena de la Corte determin\u00f3 que esta obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003 es aplicable a los tratados internacionales que ordenen gasto \u00a0u otorguen beneficios tributarios (presupuesto material), radicados en el Congreso de la Rep\u00fablica despu\u00e9s \u00a0del 30 de julio de 2021, esto es, con posterioridad a la notificaci\u00f3n de la \u00a0Sentencia C-170 de 2021 (presupuesto temporal)[233]. Esta aplicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n se justific\u00f3 \u00a0en dos razones[234]. De un lado, anteriormente la Corte no exig\u00eda \u00a0que las leyes aprobatorias de tratados internacionales estuvieran sujetas a \u00a0esta exigencia. De otro lado, la aplicaci\u00f3n inmediata podr\u00eda \u201ctener un efecto \u00a0significativo en la financiaci\u00f3n de proyectos de importancia para el Estado \u00a0colombiano\u201d[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de ley aprobatoria \u00a0del Protocolo fue radicado ante el Congreso de la Rep\u00fablica el 7 de febrero de \u00a02023 (supra, p\u00e1r. 34). Al haber sido presentado luego de la \u00a0notificaci\u00f3n de la Sentencia C-170 de 2021, estar\u00eda satisfecho el presupuesto \u00a0temporal. Sin embargo, la Sala advierte que en el caso concreto no se satisface \u00a0el presupuesto material. Esto, por cuanto el OPCAT no prev\u00e9 ninguna orden de \u00a0gasto ni concede beneficios tributarios. Al respecto, la Sala destaca que el \u00a0Protocolo contiene algunas disposiciones relacionadas con el financiamiento de \u00a0los mecanismos nacional e internacional, as\u00ed como para la financiaci\u00f3n de los \u00a0programas de educaci\u00f3n del primero y de las recomendaciones de este \u00faltimo. Sin \u00a0embargo, tales disposiciones no implican una orden de gasto ni la concesi\u00f3n de \u00a0un beneficio tributario, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De un lado, el art\u00edculo 18.3 \u00a0dispone que \u201c[l]os Estados Partes se comprometen a proporcionar los recursos \u00a0necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n\u201d. \u00a0Esta disposici\u00f3n no contiene un mandato imperativo de gasto y su ejecuci\u00f3n est\u00e1 \u00a0supeditada al desarrollo posterior del instrumento internacional. En \u00a0particular, depender\u00e1 de la \u00a0designaci\u00f3n o creaci\u00f3n del mecanismo nacional independiente para la prevenci\u00f3n \u00a0(arts. 3 y 17 del OPCAT), as\u00ed como de su regulaci\u00f3n por parte del Estado \u00a0colombiano. De hecho, si el Estado decidiera mantener alguna entidad o \u00a0dependencia existente, las medidas no requerir\u00edan, en principio, nuevos gastos. \u00a0En cualquier caso, dicha regulaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta las estipulaciones \u00a0presupuestales pertinentes. De otro lado, el art\u00edculo 25 ibidem instituye que los gastos del Subcomit\u00e9 para \u00a0la Prevenci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por las Naciones Unidas. Por \u00faltimo, el \u00a0instrumento internacional regula la creaci\u00f3n de un Fondo Especial \u201cpara contribuir a financiar la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones \u00a0del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n a un Estado Parte despu\u00e9s de una visita, as\u00ed \u00a0como los programas de educaci\u00f3n de los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n\u201d[236]. Si bien los Estados Parte podr\u00e1n contribuir a la financiaci\u00f3n de \u00a0este fondo, dicho apoyo es voluntario. Por tanto, constituir\u00eda una \u00a0autorizaci\u00f3n, que no una orden de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n sobre el control \u00a0formal. La Sala Plena constata que el \u00a0Protocolo y su ley aprobatoria cumplieron los requisitos formales previstos por \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 5\u00aa de 1992. Por tanto, proceder\u00e1 a efectuar \u00a0el control material de constitucionalidad de esos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Control material de \u00a0constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente ac\u00e1pite, la \u00a0Sala Plena llevar\u00e1 a cabo el examen material del Protocolo y de su ley \u00a0aprobatoria. Con este prop\u00f3sito, en primer lugar, reiterar\u00e1 su jurisprudencia \u00a0sobre el principio de dignidad humana y la prohibici\u00f3n de la tortura. En \u00a0particular, har\u00e1 referencia a la garant\u00eda de los derechos fundamentales de las \u00a0personas privadas de la libertad. En segundo lugar, y en atenci\u00f3n a las \u00a0intervenciones recibidas, delimitar\u00e1 el objeto del control de constitucionalidad. \u00a0En tercer lugar, examinar\u00e1 la constitucionalidad de cada uno de los art\u00edculos \u00a0que integran el OPCAT y la LAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La dignidad humana como \u00a0fundamento de la garant\u00eda de los derechos de las PPL y de la prohibici\u00f3n de \u00a0tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n, alcance y \u00a0contenido de la dignidad humana. El art\u00edculo \u00a01\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201cColombia es un Estado social de \u00a0derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, [\u2026] \u00a0fundada en el respeto de la dignidad humana [\u2026]\u201d. La dignidad humana \u201cequivale \u00a0al merecimiento de las personas de un trato acorde con su condici\u00f3n humana\u201d[237]. Lo anterior, en tanto que el ser humano es un fin en s\u00ed mismo y \u00a0no un medio para lograr cualquier otra finalidad[238]. De conformidad con esa disposici\u00f3n constitucional, la dignidad \u00a0constituye un principio fundante que debe \u201cinspirar todas las actuaciones del \u00a0Estado\u201d[239]. Por tanto, \u201cdebe ser el par\u00e1metro interpretativo de todas las \u00a0normas del ordenamiento jur\u00eddico\u201d, el cual \u201cimpone una carga de acci\u00f3n positiva \u00a0de cara a los dem\u00e1s derechos\u201d[240]. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el valor de la dignidad \u00a0humana en el ordenamiento jur\u00eddico es absoluto, por lo que \u201cno puede ser \u00a0limitado como otros derechos, en ninguna circunstancia, con base en la \u00a0aplicaci\u00f3n de doctrina jur\u00eddica o filos\u00f3fica alguna, o a partir de ninguna \u00a0aplicaci\u00f3n exceptiva\u201d[241]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha \u00a0examinado el contenido y alcance de la dignidad humana a partir de su objeto de \u00a0protecci\u00f3n y su funcionalidad normativa[242]. A partir del objeto de protecci\u00f3n, ha identificado tres \u00a0lineamientos diferenciables, a saber: la dignidad entendida como \u201c(i) \u00a0[\u2026]autonom\u00eda o [\u2026] la posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y determinarse seg\u00fan \u00a0sus caracter\u00edsticas, es decir, vivir como se quiera; (ii) ciertas condiciones \u00a0materiales concretas de existencia, o sea vivir bien; y (iii) [\u2026] \u00a0intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica y moral, en \u00a0otras palabras[,] vivir sin humillaciones\u201d[243]. Desde su funcionalidad, la Corte ha determinado los siguientes \u00a0tres lineamientos: la dignidad humana como (i) valor que \u201crepresenta un ideal \u00a0de correcci\u00f3n al que tiende el Estado y que le corresponde preservar\u201d[244]; (ii) principio que la reconoce como uno de los fundamentos del \u00a0Estado actual, \u201cas\u00ed como un mandato de optimizaci\u00f3n, cuya realizaci\u00f3n se debe \u00a0propender en la mayor medida posible\u201d[245]; y (iii) derecho fundamental aut\u00f3nomo[246] lo que \u201cimplica la correlatividad entre la facultad de exigir su \u00a0realizaci\u00f3n en los \u00e1mbitos a los que ata\u00f1e y el deber de propiciarlos\u201d[247]. Como derecho, la dignidad conlleva obligaciones de hacer y de no \u00a0hacer para el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garant\u00eda de los derechos de \u00a0las personas privadas de la libertad. Las \u00a0autoridades pueden suspender o restringir algunos derechos de las PPL. Sin \u00a0embargo, \u201cla reclusi\u00f3n no implica la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de ser humano\u201d[248] para los sujetos privados de su libertad, quienes \u201cconservan su \u00a0dignidad humana\u201d[249]. Por esto, de conformidad con lo previsto por los art\u00edculos 1 y 5 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[250], as\u00ed como por la legislaci\u00f3n ordinaria[251], las autoridades deben garantizar la dignidad humana de esta \u00a0poblaci\u00f3n. Asimismo, el pleno ejercicio de los derechos no suspendidos y, de \u00a0manera parcial, \u201cel disfrute de los que les han restringido\u201d[252]. De acuerdo con el Comit\u00e9 de los Derechos Humanos de Naciones \u00a0Unidas, el respeto de la dignidad humana de estas personas constituye una norma \u00a0fundamental de aplicaci\u00f3n universal[253]. En este contexto, la Corte Constitucional ha indicado que \u201c[e]l \u00a0compromiso de una sociedad con la dignidad humana se reconoce, en gran medida, \u00a0por la manera como se respetan los derechos de las personas privadas de la \u00a0libertad\u201d[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por la situaci\u00f3n en la que se \u00a0encuentra esta poblaci\u00f3n, no puede satisfacer por s\u00ed misma algunas de sus \u00a0necesidades m\u00ednimas que le garanticen una vida digna[255]. Por tanto, el Estado, respecto del cual tienen una relaci\u00f3n \u00a0especial de sujeci\u00f3n[256], debe \u201clograr las condiciones necesarias para que se puedan \u00a0desarrollar los \u00e1mbitos de la dignidad humana\u201d[257]. En esa medida, la Corte ha identificado diferentes elementos a \u00a0los que tiene derecho esta poblaci\u00f3n[258], como la alimentaci\u00f3n de buena calidad, suficiente y adecuada, la \u00a0atenci\u00f3n en salud y acceso a servicios m\u00e9dicos, el acceso a agua potable y a \u00a0servicios de saneamiento b\u00e1sico, determinadas condiciones de infraestructura, \u00a0entre otros[259]. Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la prohibici\u00f3n de \u00a0tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes tampoco puede restringirse, con \u00a0independencia \u201cdel tipo de detenci\u00f3n al cual est\u00e9n sujetas y de la instituci\u00f3n \u00a0en la cual se encuentren recluidas\u201d[260]. Esta prohibici\u00f3n se deriva de la dignidad humana[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prohibici\u00f3n de la tortura y \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201c[n]adie \u00a0ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes\u201d. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, \u00a0esta prohibici\u00f3n \u201cest\u00e1 dirigida a cualquier persona sea agente estatal o \u00a0particular, y as\u00ed debe ser por cuanto en ella subyace el reconocimiento y \u00a0protecci\u00f3n al principio fundamental de dignidad humana como fuente de todos los \u00a0derechos\u201d[262]. Incluso, la Corte ha destacado que la prohibici\u00f3n interna es m\u00e1s \u00a0amplia que la de otros instrumentos internacionales suscritos por Colombia[263]. Esta prohibici\u00f3n tambi\u00e9n la desarrollan distintos instrumentos y \u00a0declaraciones internacionales como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos[264] (DUDH), la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del \u00a0Hombre[265] (DADDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[266] (PIDCP), la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[267] (CADH), la UNCAT, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y \u00a0Sancionar la Tortura (CIPST) y la Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de todas las \u00a0personas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o \u00a0degradantes (Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n contra la Tortura), entre otros. \u00a0La referida prohibici\u00f3n no admite disposici\u00f3n en contrario ni excepci\u00f3n alguna, \u00a0lo que \u201cha llevado a la comunidad internacional a reconocer que se trata de una \u00a0norma de ius cogens\u201d[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que seg\u00fan los art\u00edculos 1 de la UNCAT, 1 de la \u00a0Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n contra la Tortura, y 2 de la CIPST, la tortura \u00a0\u201cconstituye (i) todo acto realizado intencionalmente; (ii) por cualquiera \u00a0\u2013funcionario p\u00fablico u otra persona\u2013; (iii) mediante el cual se inflija a una \u00a0persona dolores, sufrimientos o penas de car\u00e1cter f\u00edsico o mental; (iv) con la \u00a0finalidad de: (a) obtener de ella o de un tercero, informaci\u00f3n o confesi\u00f3n, (b) \u00a0castigarla por alg\u00fan acto que haya cometido o que se sospeche que ha cometido, \u00a0(c) con el prop\u00f3sito de intimidarla o coaccionarla, (d) o con el fin de \u00a0discriminarla, (d) o con cualquier otro fin\u201d[269]. Sin embargo, no se considerar\u00e1n tortura aquellas penas, dolores \u00a0o sufrimientos derivados de sanciones leg\u00edtimas o que sean inherentes o \u00a0incidentales a estas[270]. Al respecto, la Sala precisa que, seg\u00fan el art\u00edculo 1 de la \u00a0UNCAT se entender\u00e1 por tortura aquellos dolores o sufrimientos \u201cinfligidos por \u00a0un funcionario p\u00fablico u otra persona en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, a \u00a0instigaci\u00f3n suya, o con su consentimiento o aquiescencia\u201d. Sin embargo, el \u00a0numeral segundo de ese art\u00edculo prev\u00e9 que este se entender\u00e1 \u201csin perjuicio de \u00a0cualquier instrumento internacional o legislaci\u00f3n nacional que contengan o \u00a0pueda contener disposiciones de mayor alcance\u201d[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de la definici\u00f3n de \u00a0los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0constituyen definiciones abstractas. Por ejemplo, el art\u00edculo 16 de la \u00a0Convenci\u00f3n contra la Tortura se refiere al compromiso de los Estados Parte de \u00a0prohibir esos actos \u201cque no lleguen a ser tortura\u201d. Esto, siempre que \u201csean \u00a0cometidos por un funcionario p\u00fablico u otra persona que act\u00fae en el ejercicio \u00a0de funciones oficiales, o por instigaci\u00f3n o con el consentimiento o la \u00a0aquiescencia de tal funcionario o persona\u201d. En todo caso, al igual que como lo \u00a0dispone respecto de la tortura, esa convenci\u00f3n instituye que \u201cse entender\u00e1 sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes \u00a0nacionales que proh\u00edban los tratos y las penas crueles, inhumanos o degradantes \u00a0o que se refieran a la extradici\u00f3n o expulsi\u00f3n\u201d. Habida cuenta de esa \u00a0abstracci\u00f3n en la definici\u00f3n, este tribunal ha aludido a documentos y \u00a0decisiones de organismos internacionales para precisar su contenido[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la Observaci\u00f3n General \u00a0n.\u00b0 20 de 1992 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la \u00a0distinci\u00f3n de las conductas previstas por el art\u00edculo 7 del PIDCP depende \u201cde \u00a0la \u00edndole, el prop\u00f3sito y la severidad del trato aplicado\u201d. En todo caso, esa \u00a0prohibici\u00f3n \u201cse refiere no solamente a los actos que causan a la v\u00edctima dolor \u00a0f\u00edsico, sino tambi\u00e9n a los que causan sufrimiento moral\u201d. Por su parte, la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso de Luis Lizardo \u00a0Cabrera contra Rep\u00fablica Dominicana, indic\u00f3 que \u201cel trato inhumano es aquel que \u00a0causa un sufrimiento f\u00edsico, mental o psicol\u00f3gico severo, por lo cual resulta \u00a0injustificable, y (b) el trato degradante es aquel que humilla gravemente al \u00a0individuo frente a los dem\u00e1s, o le compele a actuar en contra de su voluntad\u201d[273]. Adem\u00e1s, \u201cestableci\u00f3 que para adquirir el car\u00e1cter de inhumano o \u00a0degradante el trato debe tener un nivel m\u00ednimo de severidad\u201d que debe valorarse \u00a0en cada caso[274]. Adem\u00e1s, la Corte Constitucional, respecto de la decisi\u00f3n de 17 \u00a0de diciembre de 1997 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte \u00a0IDH), ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla violaci\u00f3n del derecho a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de \u00a0las personas es una categor\u00eda que abarca tratos con distintos niveles de \u00a0severidad, que van desde la tortura, hasta diversos tipos de humillaciones y \u00a0tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, con distintos niveles de \u00a0perturbaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica para los afectados.\u00a0As\u00ed, se determin\u00f3 \u00a0que incluso\u00a0en ausencia de lesiones f\u00edsicas, el sufrimiento psicol\u00f3gico y \u00a0moral del afectado, aunado a una perturbaci\u00f3n ps\u00edquica generada por las \u00a0autoridades, puede constituir trato inhumano, mientras que el trato degradante \u00a0se caracteriza por los sentimientos de miedo, ansiedad e inferioridad inducidos \u00a0a la v\u00edctima con el prop\u00f3sito de humillarla. De esta forma, se caracterizaron \u00a0como crueles, inhumanos y degradantes los golpes, el maltrato, y la \u00a0intimidaci\u00f3n con amenazas de m\u00e1s violencia de los cuales fue objeto la \u00a0peticionaria\u201d[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta prohibici\u00f3n pretende \u00a0proteger la integridad personal y los derechos fundamentales e inalienables de \u00a0las personas. En particular, cobra mayor relevancia respecto de las PPL, habida \u00a0cuenta de las circunstancias especiales en las que se encuentran, al estar \u00a0sometidas al ius puniendi del Estado. En ese contexto, la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que si bien la dignidad humana no puede ser \u00a0vulnerada por el uso arbitrario de la fuerza, \u201cno todas las sanciones que \u00a0producen sufrimiento alcanza[n] la categor\u00eda de tortura\u201d[276]. Esto, porque las \u201cpenas, dolores o sufrimientos que sean \u00fanica y \u00a0exclusivamente consecuencia o inherentes por naturaleza a las sanciones \u00a0leg\u00edtimas que est\u00e1n dispuestas por la ley, no se considerar\u00e1n tortura, siempre \u00a0y cuando su aplicaci\u00f3n no incluya la realizaci\u00f3n de los actos o la aplicaci\u00f3n \u00a0de los m\u00e9todos considerados como tal\u201d[277]. En este contexto, la Corte ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que esta \u00a0prohibici\u00f3n debe ser respetada por todos los Estados, por lo que no puede ser \u00a0restringida en ning\u00fan caso[278], ni siquiera en atenci\u00f3n a circunstancias particulares internas o \u00a0al tipo de detenci\u00f3n o de instituci\u00f3n en la que est\u00e9 recluida una PPL[279]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la \u00a0jurisprudencia constitucional, esta garant\u00eda es exigible al Estado desde el \u00a0momento de la captura o entrega de la persona y hasta que recupera su libertad[280]. Adem\u00e1s, conlleva la obligaci\u00f3n para las autoridades de prevenir \u00a0la tortura, investigarla e imponer \u201ccastigos por la comisi\u00f3n de dicho delito\u201d[281]. En suma, este tipo de actos pueden configurarse cuando a las PPL \u00a0\u201cse les desconoce su dignidad humana y el conjunto b\u00e1sico de garant\u00edas \u00a0fundamentales\u201d[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ECI en materia penitenciaria y \u00a0carcelaria. Desde 1998, la Corte \u00a0Constitucional ha constatado un estado de cosas contrario al orden \u00a0constitucional vigente en el sistema penitenciario y carcelario. En la Sentencia \u00a0T-153 de 1998, la Corte estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de hacinamiento en algunos \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios. Constat\u00f3 que los niveles de \u00a0hacinamiento implicaban la existencia del ECI. En su criterio, \u201cla \u00a0sobrepoblaci\u00f3n ha[b\u00eda] conducido a que los reclusos ni siquiera [pudieran] \u00a0gozar de las m\u00e1s m\u00ednimas condiciones para llevar una vida digna en la prisi\u00f3n\u201d; \u00a0amenazaba sus derechos fundamentales y desvirtuaba \u201clos fines del tratamiento \u00a0penitenciario\u201d, entre otros. Agreg\u00f3 que \u201ctanto el derecho a la dignidad como el de no recibir tratos o \u00a0penas crueles, inhumanos o degradantes se ven quebrantados por el hacinamiento \u00a0y las malas condiciones de la estructura f\u00edsica\u00a0y de servicios p\u00fablicos \u00a0que se encuentra en los centros de reclusi\u00f3n\u201d. Por \u00a0tanto, imparti\u00f3 \u00f3rdenes como la elaboraci\u00f3n de un plan de construcci\u00f3n, \u00a0refacci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los centros de detenci\u00f3n; \u00a0la separaci\u00f3n de los miembros de la Fuerza P\u00fablica recluidos, as\u00ed como de las \u00a0personas sindicadas y condenadas; la adopci\u00f3n de medidas presupuestarias para \u00a0superar la falta del personal especializado para las tareas de resocializaci\u00f3n \u00a0y de la guardia penitenciaria; as\u00ed como \u201cpara cumplir con [la] obligaci\u00f3n de \u00a0crear y mantener centros de reclusi\u00f3n propios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-388 de 2013, \u00a0la Corte Constitucional reconoci\u00f3 que exist\u00eda un contexto y supuestos f\u00e1cticos \u00a0distintos a los de 1998. Esto, habida cuenta de que las autoridades hab\u00edan \u00a0realizado acciones para superar el ECI declarado en ese a\u00f1o. Sin embargo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el sistema se encontraba, de nuevo, en un estado de cosas contrario \u00a0a la Constituci\u00f3n, el cual desconoc\u00eda la dignidad humana, el derecho a no ser \u00a0sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros. Lo anterior, \u00a0porque advirti\u00f3 (i) la afectaci\u00f3n sistem\u00e1tica y estructural de los derechos de \u00a0la mayor\u00eda de las PPL, los familiares que los visitan e, incluso, las personas \u00a0de la guardia; (ii) el incumplimiento de obligaciones por parte de las \u00a0autoridades; (iii) la falta de efectividad de las medidas adoptadas para \u00a0superar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales; (iv) el hecho de que el \u00a0sistema judicial se congestionar\u00eda m\u00e1s si las PPL en las mismas condiciones de \u00a0los accionantes interpusieran acciones de tutela. Seg\u00fan la Corte, este estado \u00a0no era sorpresivo y, por el contrario, era estructural y se hab\u00eda consolidado \u00a0de manera gradual y progresiva[283]. En esta providencia, la Corporaci\u00f3n adopt\u00f3 \u00f3rdenes complejas \u00a0para superar la situaci\u00f3n advertida[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la Sentencia T-762 de \u00a02015, la Corte reiter\u00f3 el ECI del sistema penitenciario y carcelario. Esto, \u00a0porque constat\u00f3 que persist\u00eda (i) la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de \u00a0algunos derechos constitucionales de las PPL; (ii) el \u201cincumplimiento \u00a0prolongado de las obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de [sus] \u00a0derechos\u201d; (iii) \u201c[l]a institucionalizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas [\u2026] evidentemente \u00a0inconstitucionales; y (iv) la falta de adopci\u00f3n de medidas necesarias y \u00a0eficaces para evitar la vulneraci\u00f3n de derechos advertida. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que (v) \u00a0la soluci\u00f3n de los problemas requer\u00eda de actuaciones coordinadas con distintas \u00a0entidades y exig\u00edan \u201cun nivel de recursos que demanda[ba] un esfuerzo \u00a0presupuestal adicional importante\u201d, y (vi) si todas las PPL interpusieran \u00a0acciones de tutela, la justicia se congestionar\u00eda m\u00e1s. Luego, la Sala Quinta de \u00a0Revisi\u00f3n identific\u00f3 las cinco problem\u00e1ticas estructurales, a saber: la pol\u00edtica \u00a0criminal, el hacinamiento, la reclusi\u00f3n conjunta de personas sindicadas y \u00a0condenadas, el sistema de salud del sector penitenciario y carcelario, as\u00ed como \u00a0las condiciones de salubridad e higiene. Sobre este \u00faltimo, indic\u00f3 que \u201c[l]as \u00a0condiciones de salubridad e higiene son indignas en la mayor\u00eda de los \u00a0establecimientos penitenciarios, y esto constituye un trato cruel e inhumano propiciado \u00a0por el Estado\u201d. Finalmente, la Sala dict\u00f3 las \u00f3rdenes[285], y expuso los par\u00e1metros de verificaci\u00f3n de avance para la \u00a0superaci\u00f3n del ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia SU-122 de \u00a02022, la Corte Constitucional extendi\u00f3 el estado de cosas inconstitucional a \u00a0los centros de detenci\u00f3n transitoria. Esto, al advertir una \u201cvulneraci\u00f3n \u00a0generalizada, masiva y preocupante de la dignidad humana y los derechos \u00a0fundamentales\u201d de las personas que deben permanecer por periodos prolongados en \u00a0tales centros. Explic\u00f3 que los centros de detenci\u00f3n transitoria no est\u00e1n \u00a0dise\u00f1ados para periodos prolongados de privaci\u00f3n de la libertad. En su criterio \u00a0\u201cla permanencia en lugares como estaciones de polic\u00eda o celdas de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n por lapsos superiores a 36 horas, como los casos que la \u00a0Corte analiz\u00f3, constituye un trato cruel, inhumano y degradante\u201d. La Corte \u00a0fund\u00f3 su decisi\u00f3n, entre otras, en las razones que se sintetizan a \u00a0continuaci\u00f3n. Primero, advirti\u00f3 la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de \u00a0derechos constitucionales de un alto n\u00famero de personas, la cual se deriv\u00f3 de \u00a0la omisi\u00f3n de las autoridades de cumplir las funciones de las que depend\u00eda la \u00a0efectividad de esos derechos. En particular, aquellas relativas (i) al dise\u00f1o y \u00a0a la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal que respete el \u201cest\u00e1ndar \u00a0constitucional m\u00ednimo\u201d; (ii) al desconocimiento del principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica, al responsabilizar a otras autoridades; y (iii) al incumplimiento de \u00a0las obligaciones de construcci\u00f3n y administraci\u00f3n de establecimientos de reclusi\u00f3n, \u00a0conforme al C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, agreg\u00f3 que la tutela \u00a0se convirti\u00f3 en la acci\u00f3n a la que deb\u00edan acudir personas en circunstancias \u00a0similares a la de los accionantes, para exigir el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales. Tercero, indic\u00f3 que las medidas adoptadas por las autoridades \u00a0han sido insuficientes. En este punto, la Sala hizo referencia a \u201cmedidas [que] \u00a0cubren desde la pol\u00edtica criminal en sentido amplio hasta las partidas \u00a0presupuestales que cada municipio del pa\u00eds prev\u00e9 para responder a las \u00a0exigencias del Sistema Penitenciario y Carcelario y cumplir sus obligaciones al \u00a0respecto\u201d. Cuarto, la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica requiere de la intervenci\u00f3n \u00a0conjunta y coordinada de varias entidades, de manera prolongada, y requerir\u00e1 \u00a0esfuerzos presupuestales. Quinto, si las personas afectadas por dicha situaci\u00f3n \u00a0acudieran a la tutela para exigir el amparo de sus derechos, \u201cla capacidad del \u00a0sistema judicial para responder a tales solicitudes no ser\u00eda suficiente ante la \u00a0indudable congesti\u00f3n que se ocasionar\u00eda\u201d. Luego, la Sala Plena formul\u00f3 un plan \u00a0de acci\u00f3n progresivo para la superaci\u00f3n del estado irregular[286]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n del objeto del \u00a0control de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la \u00a0jurisprudencia de esta Corte[287], el control material de los tratados internacionales \u201cno se ocupa \u00a0de revisar las ventajas u oportunidad pr\u00e1ctica de un acuerdo a nivel econ\u00f3mico, \u00a0social, etc., ni su conveniencia pol\u00edtica\u201d[288]. Para la Corte, si bien \u201clas razones de celebraci\u00f3n [\u2026] son \u00a0important\u00edsimas para ilustrar la interpretaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n del \u00a0convenio, no hacen parte del juicio de constitucionalidad\u201d[289]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Varios intervinientes hicieron \u00a0referencia al ECI en materia penitenciaria y carcelaria. Por ejemplo, algunos \u00a0aseguraron que (i) los actos de tortura no han cesado[290]; (ii) las \u00f3rdenes de la Corte no han sido suficientes para \u00a0modificar las condiciones de las PPL[291]; (iii) el Protocolo y, en particular, las visitas, tienen mayor asidero habida \u00a0cuenta de la declaratoria de ese estado[292]; y (iv) el fortalecimiento del control frente a la tortura y los \u00a0tratos crueles, inhumanos o degradantes en el contexto carcelario, habida \u00a0cuenta del hacinamiento, resulta importante[293]. Asimismo, otros intervinientes cuestionaron la tardanza del Estado \u00a0colombiano en adoptar el instrumento internacional. Entre otras, consideraron \u00a0que esto dar\u00eda cuenta de que la protecci\u00f3n de los derechos de las PPL no es una \u00a0prioridad para el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Corte reconoce \u00a0la importancia del estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed \u00a0como la necesidad de proteger y garantizar los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. Sin embargo, no har\u00e1 referencia a \u00a0consideraciones de casos concretos como las referidas, habida cuenta de que resultar\u00eda \u00a0en un examen de conveniencia de la decisi\u00f3n de adherirse al OPCAT, as\u00ed como de \u00a0an\u00e1lisis particulares que exceder\u00edan el control abstracto de constitucionalidad \u00a0y cuyo desarrollo debe concentrarse en la revisi\u00f3n de fallos de tutela y en el \u00a0seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes estructurales adoptadas en el marco \u00a0del ECI. En consecuencia, el estudio que ha de adelantarse en esta oportunidad \u00a0debe necesariamente circunscribirse a la evaluaci\u00f3n sobre la validez del \u00a0tratado y de su ley aprobatoria. Por tanto, a continuaci\u00f3n, la Corte revisar\u00e1 \u00a0la compatibilidad del instrumento internacional con la Constituci\u00f3n, a partir \u00a0de una valoraci\u00f3n de sus finalidades y del contenido de cada uno de sus \u00a0art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Control de constitucionalidad \u00a0del Protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala Plena \u00a0agrupar\u00e1 y estudiar\u00e1 los art\u00edculos que se refieren a (i) los objetivos, la \u00a0finalidad y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Protocolo; (ii) la definici\u00f3n, \u00a0conformaci\u00f3n y funcionamiento del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n; (iii) las \u00a0obligaciones de los Estado Parte frente al Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n; (iv) \u00a0el mecanismo nacional de prevenci\u00f3n y las obligaciones de los Estados Parte; \u00a0(v) la compatibilidad con otros instrumentos internacionales, y (vi) la \u00a0operatividad del instrumento. Habida cuenta de esta metodolog\u00eda, en cada uno de \u00a0los apartados la Sala transcribir\u00e1 las disposiciones analizadas y proceder\u00e1 a \u00a0su examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.\u00a0\u00a0 Objetivos, finalidad y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disposiciones analizadas. El Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 1\u00ba del OPCAT se refieren a las \u00a0razones de su adopci\u00f3n, as\u00ed como a sus finalidades y objeto. Seg\u00fan el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Protocolo, este tiene como objetivo la determinaci\u00f3n de un sistema de \u00a0visitas peri\u00f3dicas por parte de organismos internacionales y nacionales a los \u00a0lugares en los que se encuentren PPL. Esto, con la finalidad de \u201cprevenir la \u00a0tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes\u201d. Por su parte, \u00a0art\u00edculo 4 precisa que los Estados Parte permitir\u00e1n esas visitas a \u201ccualquier \u00a0lugar bajo su jurisdicci\u00f3n y control donde se encuentren o pudieran encontrarse \u00a0personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad p\u00fablica o a \u00a0instigaci\u00f3n suya o con su consentimiento expreso o t\u00e1cito\u201d. A su vez, aclara \u00a0que para los efectos del instrumento internacional, se entender\u00e1 por privaci\u00f3n \u00a0de la libertad \u201ccualquier forma de detenci\u00f3n o encarcelamiento o de custodia de \u00a0una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra \u00a0autoridad p\u00fablica, en una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada de la cual no pueda \u00a0salir libremente\u201d. A continuaci\u00f3n, la Sala transcribe el contenido de esas \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos \u00a0o degradantes est\u00e1n prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos \u00a0humanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de adoptar nuevas medidas para \u00a0alcanzar los objetivos de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o \u00a0Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante denominada la Convenci\u00f3n) y \u00a0de fortalecer la protecci\u00f3n de las personas privadas de su libertad contra la \u00a0tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que los art\u00edculos 2 y 16 de la Convenci\u00f3n obligan a \u00a0cada Estado Parte a tomar medidas efectivas para prevenir los actos de tortura \u00a0y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo territorio bajo \u00a0su jurisdicci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial \u00a0de aplicar estos art\u00edculos, que el fortalecimiento de la protecci\u00f3n de las \u00a0personas privadas de su libertad y el pleno respeto de sus derechos humanos es \u00a0una responsabilidad com\u00fan compartida por todos, y que los mecanismos \u00a0internacionales de aplicaci\u00f3n complementan y fortalecen las medidas nacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que la prevenci\u00f3n efectiva de la tortura y otros tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes requiere educaci\u00f3n y una combinaci\u00f3n \u00a0de diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando tambi\u00e9n que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos \u00a0declar\u00f3 firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura deb\u00edan \u00a0concentrarse ante todo en la prevenci\u00f3n y pidi\u00f3 que se adoptase un protocolo \u00a0facultativo de la Convenci\u00f3n destinado a establecer un sistema preventivo de \u00a0visitas peri\u00f3dicas a los lugares de detenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte I Principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del presente \u00a0Protocolo es establecer un sistema de visitas peri\u00f3dicas a cargo de \u00f3rganos \u00a0internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren \u00a0personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte permitir\u00e1 \u00a0las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, de los mecanismos \u00a0mencionados en los art\u00edculos 2 y 3 a cualquier lugar bajo su jurisdicci\u00f3n y \u00a0control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su \u00a0libertad, bien por orden de una autoridad p\u00fablica o a instigaci\u00f3n suya o con su \u00a0consentimiento expreso o t\u00e1cito (en adelante denominado lugar de detenci\u00f3n). \u00a0Estas visitas se llevar\u00e1n a cabo con el fin de fortalecer, si fuera necesario, \u00a0la protecci\u00f3n de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente \u00a0Protocolo, por privaci\u00f3n de libertad se entiende cualquier forma de detenci\u00f3n o \u00a0encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial \u00a0o administrativa o de otra autoridad p\u00fablica, en una instituci\u00f3n p\u00fablica o \u00a0privada de la cual no pueda salir libremente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de la Corte. El contenido del Pre\u00e1mbulo y del art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo son \u00a0compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por dos razones principales. Primero, \u00a0desarrollan los art\u00edculos 1\u00ba, 5 y 12 constitucionales. Como lo se\u00f1al\u00f3 esta \u00a0Corporaci\u00f3n, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes \u00a0son contrarios al principio de la dignidad humana y est\u00e1n prohibidos por la \u00a0Constituci\u00f3n, as\u00ed como por los instrumentos internacionales de derechos humanos \u00a0que forman parte del bloque de constitucionalidad. Este instrumento ratifica la \u00a0prohibici\u00f3n de esos actos y dispone medidas para su prevenci\u00f3n, en particular, \u00a0respecto de las PPL. En esa medida, propende por (i) la realizaci\u00f3n de la \u00a0dignidad humana como principio fundante del Estado; (ii) el reconocimiento de \u00a0la primac\u00eda de la dignidad como derecho inalienable de las personas que tienen \u00a0una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n con el Estado; y (iii) desarrolla la \u00a0prohibici\u00f3n imperativa referida, al adoptar medidas para la prevenci\u00f3n de \u00a0dichas conductas[294]. En t\u00e9rminos similares, al examinar la CIPST la Corte indic\u00f3 que \u00a0\u201cun instrumento [\u2026] que pretende prevenirla y castigarla [la tortura], en \u00a0principio se ajusta plenamente a su filosof\u00eda y a sus objetivos esenciales, \u00a0pues tales acciones protegen y reivindican el principio fundamental de la \u00a0dignidad humana\u201d[295]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, las disposiciones \u00a0analizadas aseguran, al menos en principio, el cumplimiento de las obligaciones \u00a0internacionales contra\u00eddas por el Estado. Como se desprende del Pre\u00e1mbulo del \u00a0instrumento internacional analizado, los art\u00edculos 2 y 16 de la UNCAT disponen \u00a0que los Estados deben adoptar medidas \u201ceficaces para impedir los actos de \u00a0tortura\u201d y se comprometen \u201ca prohibir [\u2026] otros actos que constituyan tratos o \u00a0penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura\u201d. El \u00a0Protocolo tiene como finalidad la adopci\u00f3n de un sistema de visitas a los lugares \u00a0en que se encuentren PPL para prevenir ese tipo de actos. Por tanto, asegura el \u00a0principio de pacta sunt servanda, dispuesto por el art\u00edculo 26 de la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, seg\u00fan el cual, \u201ctodo \u00a0Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena \u00a0fe\u201d. De igual forma, se encuentra en armon\u00eda con el principio de buena fe, \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 4 \u00a0del Protocolo prev\u00e9 unas definiciones amplias de privaci\u00f3n de la libertad y de \u00a0lugar de detenci\u00f3n. En relaci\u00f3n con el primer concepto, al indicar que se trata \u00a0de \u201ccualquier forma de detenci\u00f3n o encarcelamiento o de custodia de una \u00a0persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra \u00a0autoridad p\u00fablica, en una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada de la cual no pueda \u00a0salir libremente\u201d. Respecto del segundo, al disponer que el Estado permitir\u00e1 \u00a0las visitas a los lugares en donde se encuentren o pudieran encontrarse PPL \u00a0\u201cbien por orden de una autoridad p\u00fablica o a instigaci\u00f3n suya o con su \u00a0consentimiento expreso o t\u00e1cito\u201d. En esa medida, es evidente que el \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n del OPCAT se extiende m\u00e1s all\u00e1 de los centros penitenciarios y \u00a0carcelarios para adultos, estaciones de polic\u00eda o centros de detenci\u00f3n transitorios. \u00a0Pese a lo anterior, estas definiciones no suscitan reparos de \u00a0constitucionalidad por al menos tres razones. Primero, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0del instrumento internacional tiene como finalidad la efectividad de los \u00a0derechos de las personas que se encuentren privadas de la libertad. Esto, en la \u00a0medida en que la finalidad de tales visitas es \u201cfortalecer, si fuera necesario, \u00a0la protecci\u00f3n de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas \u00a0crueles, inhumanas o degradantes\u201d. Por tanto, el art\u00edculo sub examine \u00a0est\u00e1 conforme con los art\u00edculos 1\u00ba, 5 y 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A su \u00a0vez, promueve el cumplimiento de los compromisos que adquiri\u00f3 el Estado, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2 y 16 de la UNCAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, habida cuenta de que \u00a0el Protocolo prev\u00e9 una concepci\u00f3n amplia de los conceptos de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad y de lugar de detenci\u00f3n, la Corte no puede proporcionar una \u00a0lista exhaustiva ni mucho menos anticipar los escenarios hipot\u00e9ticos que \u00a0podr\u00edan dar lugar a las visitas de los organismos a los que se refiere el \u00a0instrumento internacional. Entre otras, porque esto depender\u00e1 de las \u00a0situaciones concretas que se presenten en cada Estado. En cualquier caso, la \u00a0Sala resalta que una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art\u00edculo 4 examinado con el \u00a0art\u00edculo 36 del instrumento internacional permite indicar que, durante las \u00a0visitas, el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n, sin perjuicio de las disposiciones \u00a0del Protocolo, deber\u00e1 \u201c[o]bservar las leyes y los reglamentos del Estado \u00a0visitado\u201d. En esa medida, el Subcomit\u00e9 tendr\u00e1 que respetar y garantizar, de un \u00a0lado, los derechos de las personas que se encuentren privadas de la libertad, \u00a0con independencia de las condiciones particulares de la persona, del centro de \u00a0detenci\u00f3n o del lugar en que se encuentren. De otro, los derechos de quienes \u00a0eventualmente puedan resultar afectados con su visita. En ese contexto, la \u00a0disposici\u00f3n del OPCAT reconoce y garantiza los art\u00edculos 2, 4 y 5 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 28 y 32 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano solo las autoridades judiciales competentes \u00a0pueden privar de la libertad de manera leg\u00edtima a una persona. En criterio de \u00a0la Corte, la noci\u00f3n amplia de privaci\u00f3n de la libertad y de lugar de detenci\u00f3n \u00a0que adopta el Protocolo no contrar\u00eda esas disposiciones constitucionales, en la \u00a0medida en que no ampl\u00eda esas facultades leg\u00edtimas dispuestas en el ordenamiento \u00a0interno. Por tanto, no desvirt\u00faa el hecho de que en Colombia solo una autoridad \u00a0judicial competente puede privar de la libertad a una persona de manera \u00a0leg\u00edtima. En efecto, el art\u00edculo 4 analizado simplemente define los lugares que \u00a0el Subcomit\u00e9 y los mecanismos nacionales pueden visitar, a saber: aquellos bajo \u00a0la jurisdicci\u00f3n o control del Estado, privados o p\u00fablicos, en los que se \u00a0encuentre o pudieran encontrarse PPL por una orden de una autoridad, \u201co a \u00a0instigaci\u00f3n suya o con su consentimiento expreso o t\u00e1cito\u201d y del cual \u201cno pueda \u00a0salir libremente\u201d. Por las razones expuestas, la Corte considera que desde el \u00a0punto de vista de su justificaci\u00f3n, finalidad y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el \u00a0Protocolo no presenta controversias de rango constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.\u00a0\u00a0 Definici\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento del Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disposiciones analizadas. Los art\u00edculos 2, 5 al 11, 13 y 16 del OPCAT regulan la \u00a0definici\u00f3n, conformaci\u00f3n y el funcionamiento del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n. \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 2 y 5, el Subcomit\u00e9 ejercer\u00e1 su labor en el \u00a0marco de la Carta de Naciones Unidas, se guiar\u00e1 por las normas relativas al \u00a0trato de las PPL, por los principios enunciados en ese instrumento \u00a0internacional, as\u00ed como los de confidencialidad, imparcialidad, no \u00a0selectividad, universalidad y objetividad. Estar\u00e1 integrado por 10 miembros y \u00a0ese n\u00famero aumentar\u00e1 a 25 cuando el Protocolo sea ratificado por quincuag\u00e9sima \u00a0vez. Dichos miembros ser\u00e1n elegidos por cuatro a\u00f1os y pueden ser reelegidos por \u00a0una vez. En su composici\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los \u00a0miembros, las diferentes formas de civilizaci\u00f3n y sistemas jur\u00eddicos de los \u00a0Estados Parte, as\u00ed como de los g\u00e9neros. El Subcomit\u00e9 no podr\u00e1 tener dos \u00a0miembros de la misma nacionalidad. Por su parte, el art\u00edculo 6 dispone que cada \u00a0Estado podr\u00e1 designar dos candidatos que cumplan determinadas condiciones, y el \u00a0art\u00edculo 7 regula el procedimiento de elecci\u00f3n de dichos miembros. A su vez, el \u00a0art\u00edculo 10 dispone que dicha autoridad elegir\u00e1 su Mesa y establecer\u00e1 su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al funcionamiento \u00a0del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n, los art\u00edculos 4, 11 y 16 disponen que (i) \u00a0visitar\u00e1 los lugares bajo la jurisdicci\u00f3n y control del Estado \u201cdonde se \u00a0encuentren o pudieran encontrarse [PPL], bien por orden de una autoridad \u00a0p\u00fablica o a instigaci\u00f3n suya o con su consentimiento expreso o t\u00e1cito\u201d[296]; (ii) har\u00e1 recomendaciones a los Estados Parte en cuanto a la \u00a0protecci\u00f3n de esa poblaci\u00f3n en contra de la tortura y otros tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes; (iii) comunicar\u00e1 sus recomendaciones y \u00a0observaciones con car\u00e1cter confidencial al Estado y, de ser oportuno, al \u00a0mecanismo nacional de prevenci\u00f3n; (iv) publicar\u00e1 su informe con las posibles \u00a0observaciones si el Estado lo solicita o si \u201chace p\u00fablica una parte del \u00a0informe\u201d; (v) no podr\u00e1 publicar \u201cdatos personales sin el consentimiento expreso \u00a0de la persona interesada\u201d; (vi) presentar\u00e1 un informe p\u00fablico anual sobre sus \u00a0actividades al Comit\u00e9 contra la Tortura; (vii) cooperar\u00e1 para la prevenci\u00f3n de \u00a0la tortura con los \u00f3rganos, mecanismos de Naciones Unidas, as\u00ed como las \u00a0instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales cuyo \u00a0objeto sea la prevenci\u00f3n de estos actos. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con los mecanismos \u00a0nacionales de prevenci\u00f3n, cuando sea necesario, el Subcomit\u00e9 (viii) asesorar\u00e1 y \u00a0ayudar\u00e1 a los estados a establecerlos y (ix) mantendr\u00e1 contacto confidencial \u00a0con ellos y les ofrecer\u00e1 formaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica para aumentar su \u00a0capacidad. A su vez, (x) ayudar\u00e1 y asesorar\u00e1 esos mecanismos nacionales \u201cen la \u00a0evaluaci\u00f3n de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la \u00a0protecci\u00f3n de [PPL] contra tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes\u201d y (xi) har\u00e1 recomendaciones al Estado para \u201creforzar la capacidad \u00a0y el mandato\u201d de esos mecanismos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, los art\u00edculos 13 y \u00a036 regulan las visitas del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n. Al respecto, disponen \u00a0que, por sorteo, el Subcomit\u00e9 establecer\u00e1 el programa de visitas peri\u00f3dicas y \u00a0notificar\u00e1 el programa a los Estados Parte para que, sin demora, puedan \u00a0\u201cadoptar las disposiciones pr\u00e1cticas necesarias para la realizaci\u00f3n de las \u00a0visitas\u201d. Como m\u00ednimo, asistir\u00e1n dos miembros del Subcomit\u00e9, quienes podr\u00e1n ser \u00a0acompa\u00f1ados por expertos en la materia del Protocolo. Estos expertos ser\u00e1n \u00a0seleccionados de una lista elaborada con las propuestas de los Estados Parte, \u00a0la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos \u00a0Humanos y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevenci\u00f3n Internacional del \u00a0Delito. Para la preparaci\u00f3n de esta lista, los Estados propondr\u00e1n m\u00e1ximo cinco \u00a0expertos. Adem\u00e1s, el Estado podr\u00e1 oponerse a la inclusi\u00f3n de un determinado \u00a0experto en la visita y, en consecuencia, el Subcomit\u00e9 propondr\u00e1 otro. Por lo \u00a0dem\u00e1s, en caso de que esta entidad lo considere oportuno, \u201cpodr\u00e1 proponer una \u00a0breve visita de seguimiento despu\u00e9s de la visita peri\u00f3dica\u201d. En cualquier caso, \u00a0los miembros del Subcomit\u00e9 deber\u00e1n \u201c[o]bservar las leyes y los reglamentos del \u00a0Estado visitado\u201d y \u201c[a]bstenerse de toda acci\u00f3n o actividad incompatible con el \u00a0car\u00e1cter imparcial e internacional de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala \u00a0transcribe el contenido de esas disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cParte I &#8211;\u00a0Principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 un Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n de la Tortura y \u00a0Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comit\u00e9 contra la \u00a0Tortura (en adelante denominado el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n) que \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones previstas en el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n realizar\u00e1 su labor en el marco \u00a0de la Carta de las Naciones Unidas y se guiar\u00e1 por los prop\u00f3sitos y principios \u00a0enunciados en ella, as\u00ed como por las normas de las Naciones Unidas relativas al \u00a0trato de las personas privadas de su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asimismo, el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n se guiar\u00e1 por los \u00a0principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y \u00a0objetividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n y los Estados Partes cooperar\u00e1n \u00a0en la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte II &#8211; El Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n estar\u00e1 compuesto de diez \u00a0miembros. Una vez que se haya registrado la quincuag\u00e9sima ratificaci\u00f3n del \u00a0presente Protocolo o adhesi\u00f3n a \u00e9l, el n\u00famero de miembros del Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n aumentar\u00e1 a\u00a0veinticinco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n ser\u00e1n elegidos \u00a0entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en particular en materia de derecho penal, \u00a0administraci\u00f3n penitenciaria o policial, o en las diversas materias que tienen \u00a0que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la composici\u00f3n del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n se tendr\u00e1 \u00a0debidamente en cuenta una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa de los miembros y \u00a0la representaci\u00f3n de las diferentes formas de civilizaci\u00f3n y sistemas jur\u00eddicos \u00a0de los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En esta composici\u00f3n tambi\u00e9n se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de \u00a0una representaci\u00f3n equilibrada de los g\u00e9neros sobre la base de los principios \u00a0de igualdad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n no podr\u00e1 tener dos miembros de \u00a0la misma nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n ejercer\u00e1n sus funciones \u00a0a t\u00edtulo personal, actuar\u00e1n con independencia e imparcialidad y deber\u00e1n estar \u00a0disponibles para prestar servicios con eficacia en el Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte podr\u00e1 designar, de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo\u00a02 del presente art\u00edculo, hasta dos candidatos que posean las \u00a0calificaciones y satisfagan los requisitos indicados en el art\u00edculo\u00a05, y, \u00a0al hacerlo, presentar\u00e1n informaci\u00f3n detallada sobre las calificaciones de los \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.a) Los candidatos deber\u00e1n tener la nacionalidad de un Estado \u00a0Parte en el presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al menos uno de los dos candidatos deber\u00e1 tener la nacionalidad \u00a0del Estado Parte que lo proponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No se podr\u00e1 proponer la candidatura de m\u00e1s de dos nacionales de \u00a0un Estado Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al menos cinco meses antes de la fecha de la reuni\u00f3n de los \u00a0Estados Partes en que deba procederse a la elecci\u00f3n, el Secretario General de \u00a0las Naciones Unidas enviar\u00e1 una carta a los Estados Partes invit\u00e1ndoles a que \u00a0presenten sus candidaturas en un plazo de tres meses. El\u00a0Secretario \u00a0General presentar\u00e1 una lista por orden alfab\u00e9tico de todos los candidatos \u00a0designados de este modo, indicando los Estados Partes que los hayan designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La elecci\u00f3n de los miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 del modo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La consideraci\u00f3n primordial ser\u00e1 que los candidatos satisfagan \u00a0los requisitos y criterios del art\u00edculo\u00a05 del presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La elecci\u00f3n inicial se celebrar\u00e1 a m\u00e1s tardar seis meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Estados Partes elegir\u00e1n a los miembros del Subcomit\u00e9 para \u00a0la Prevenci\u00f3n en votaci\u00f3n secreta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las elecciones de los miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n \u00a0se celebrar\u00e1n en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas por el \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas. En estas reuniones, para las cuales \u00a0el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por los dos tercios de los Estados Partes, se \u00a0considerar\u00e1n elegidos miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n los candidatos \u00a0que obtengan el mayor n\u00famero de votos y la mayor\u00eda absoluta de los votos de los \u00a0representantes de los Estados Partes presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Si durante el proceso de selecci\u00f3n se determina que dos \u00a0nacionales de un Estado Parte re\u00fanen las condiciones establecidas para ser \u00a0miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n, el candidato que reciba el mayor \u00a0n\u00famero de votos ser\u00e1 elegido miembro del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n. \u00a0Si\u00a0ambos candidatos obtienen el mismo n\u00famero de votos se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si s\u00f3lo uno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado \u00a0Parte del que es nacional, quedar\u00e1 elegido miembro ese candidato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si ambos candidatos han sido propuestos por el Estado Parte del \u00a0que son nacionales, se proceder\u00e1 a votaci\u00f3n secreta por separado para \u00a0determinar cu\u00e1l de ellos ser\u00e1 miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si ninguno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado \u00a0Parte del que son nacionales, se proceder\u00e1 a votaci\u00f3n secreta por separado para \u00a0determinar cu\u00e1l de ellos ser\u00e1 miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un miembro del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n muere o renuncia, o \u00a0no puede desempe\u00f1ar sus funciones en el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n por \u00a0cualquier otra causa, el Estado Parte que haya presentado su candidatura podr\u00e1 \u00a0proponer a otra persona que posea las calificaciones y satisfaga los requisitos \u00a0indicados en el art\u00edculo\u00a05, teniendo presente la necesidad de mantener un \u00a0equilibrio adecuado entre las distintas esferas de competencia, para que \u00a0desempe\u00f1e sus funciones hasta la siguiente reuni\u00f3n de los Estados Partes, con \u00a0sujeci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de dichos Estados. Se\u00a0considerar\u00e1 \u00a0otorgada dicha aprobaci\u00f3n salvo que la mitad o m\u00e1s de los Estados Partes \u00a0respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento \u00a0en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la \u00a0candidatura propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n ser\u00e1n elegidos por \u00a0un mandato de cuatro\u00a0a\u00f1os. Podr\u00e1n ser reelegidos una vez si se presenta de \u00a0nuevo su candidatura. El mandato de la mitad de los miembros elegidos en la \u00a0primera elecci\u00f3n expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os; inmediatamente despu\u00e9s de la primera \u00a0elecci\u00f3n, el Presidente de la reuni\u00f3n a que se hace referencia en el \u00a0apartado\u00a0d) del p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 designar\u00e1 por sorteo \u00a0los nombres de esos miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n elegir\u00e1 su Mesa por un mandato \u00a0de dos a\u00f1os. Los\u00a0miembros de la Mesa podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n establecer\u00e1 su propio \u00a0reglamento, que dispondr\u00e1, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 La mitad m\u00e1s uno de sus miembros constituir\u00e1n qu\u00f3rum; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Las decisiones del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n se \u00a0tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los miembros presentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Las sesiones del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 El Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 la \u00a0reuni\u00f3n inicial del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n. Despu\u00e9s de su reuni\u00f3n \u00a0inicial, el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n se reunir\u00e1 en las ocasiones que \u00a0determine su reglamento. El\u00a0Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n y el Comit\u00e9 \u00a0contra la Tortura celebrar\u00e1n sus per\u00edodos de sesiones simult\u00e1neamente al menos \u00a0una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte III &#8211; Mandato del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El mandato del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Visitar los lugares mencionados en el art\u00edculo\u00a04 y hacer \u00a0recomendaciones a los Estados Partes en cuanto a la protecci\u00f3n de las personas \u00a0privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por lo que respecta a los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0 Asesorar y ayudar a los Estados Partes, cuando sea \u00a0necesario, a establecerlos;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Mantener contacto directo, de ser necesario confidencial, con los \u00a0mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n y ofrecerles formaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica \u00a0con miras a aumentar su capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Ayudar y asesorar a los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n \u00a0en la evaluaci\u00f3n de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la \u00a0protecci\u00f3n de personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Hacer recomendaciones y observaciones a los Estados Partes con \u00a0miras a reforzar la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales para la \u00a0prevenci\u00f3n de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n establecer\u00e1, primeramente por \u00a0sorteo, un programa de visitas peri\u00f3dicas a los Estados Partes para dar \u00a0cumplimiento a su mandato de conformidad con el art\u00edculo\u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tras celebrar las consultas oportunas, el Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n notificar\u00e1 su programa a los Estados Partes para que \u00e9stos puedan, \u00a0sin demora, adoptar las disposiciones pr\u00e1cticas necesarias para la realizaci\u00f3n \u00a0de las visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las visitas ser\u00e1n realizadas por dos miembros como m\u00ednimo del \u00a0Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n. Estos miembros podr\u00e1n ir acompa\u00f1ados, si fuere \u00a0necesario, de expertos de reconocida experiencia y conocimientos profesionales \u00a0acreditados en las materias a que se refiere el presente Protocolo, que ser\u00e1n \u00a0seleccionados de una lista de expertos preparada de acuerdo con las propuestas \u00a0hechas por los Estados Partes, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevenci\u00f3n \u00a0Internacional del Delito. Para la preparaci\u00f3n de esta lista, los Estados Partes \u00a0interesados propondr\u00e1n un m\u00e1ximo de cinco expertos nacionales. El Estado Parte \u00a0de que se trate podr\u00e1 oponerse a la inclusi\u00f3n de un determinado experto en la \u00a0visita, tras lo cual el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n propondr\u00e1 el nombre de \u00a0otro experto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n, si lo considera oportuno, \u00a0podr\u00e1 proponer una breve visita de seguimiento despu\u00e9s de la visita peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n comunicar\u00e1 sus recomendaciones \u00a0y observaciones con car\u00e1cter confidencial al Estado Parte y, si fuera oportuno, \u00a0al mecanismo nacional de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n publicar\u00e1 su informe, \u00a0juntamente con las posibles observaciones del Estado Parte interesado, siempre \u00a0que el Estado Parte le pida que lo haga. Si\u00a0el Estado Parte hace p\u00fablica \u00a0una parte del informe, el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n podr\u00e1 publicar el \u00a0informe en su totalidad o en parte. Sin embargo, no podr\u00e1n publicarse datos \u00a0personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n presentar\u00e1 un informe p\u00fablico \u00a0anual sobre sus actividades al Comit\u00e9 contra la Tortura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte VII &#8211; Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la visita a un Estado Parte, y sin perjuicio de las \u00a0disposiciones y objetivos del presente Protocolo y de las prerrogativas e \u00a0inmunidades de que puedan gozar, los miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Observar las leyes y los reglamentos del Estado visitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Abstenerse de toda acci\u00f3n o actividad incompatible con el \u00a0car\u00e1cter imparcial e internacional de sus funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de la Corte. En criterio de la Corte Constitucional, los art\u00edculos analizados \u00a0son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esto, por cinco razones. Primero, \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 la Sala (supra, p\u00e1r. 95), la creaci\u00f3n de un \u00a0organismo internacional para adoptar medidas de prevenci\u00f3n de la tortura y \u00a0otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2 y 11) fortalece \u00a0los mecanismos para garantizar el cumplimiento de los art\u00edculos 1\u00ba, 5 y 12 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como de instrumentos internacionales que integran \u00a0el bloque de constitucionalidad. En efecto, implica la disposici\u00f3n de una \u00a0organizaci\u00f3n de personas y recursos para la elaboraci\u00f3n de recomendaciones al \u00a0Estado colombiano que permitan prevenir la configuraci\u00f3n de tales actos, en \u00a0particular, a favor de las personas privadas de la libertad. La Sala destaca \u00a0que en t\u00e9rminos similares, al examinar la constitucionalidad de las \u00a0disposiciones relacionadas con el Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada, la \u00a0Corte manifest\u00f3 que \u201cla existencia de una instancia internacional para atender \u00a0el problema de la desaparici\u00f3n forzada en los Estados partes de\u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n, lejos de ser un mecanismo de limitaci\u00f3n, imprime una garant\u00eda de \u00a0m\u00e1s, pues dispone de una organizaci\u00f3n de personas y recursos, encargada de prevenir y controlar el crimen de la desaparici\u00f3n \u00a0forzada a nivel internacional, lo que permite reforzar los mecanismos para \u00a0hacer eficaz el\u00a0art\u00edculo 12\u00a0constitucional\u00a0al proscribir la \u00a0desaparici\u00f3n forzada como forma de proteger la libertad personal, la \u00a0igualdad, la legalidad y la seguridad jur\u00eddica\u201d[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, los deberes del \u00a0Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n de desarrollar sus labores en el marco de la Carta \u00a0de las Naciones Unidas y de conformidad con sus principios (art. 2), promueve y \u00a0facilita el cumplimiento de ese instrumento internacional, los cuales fueron \u00a0aceptados por Colombia. Asimismo, el mandato seg\u00fan el cual dicha autoridad debe \u00a0guiarse por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, \u00a0universalidad y objetividad resultan arm\u00f3nicos con algunos de los principios \u00a0que gu\u00edan la actuaci\u00f3n del Estado, de conformidad con lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n. Como lo ha indicado esta Corporaci\u00f3n, los \u00a0principios que rigen las relaciones internacionales del Estado son aquellos \u00a0previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los cuales \u201cpueden interpretarse con \u00a0aquellos aceptados por Colombia en la Carta de las Naciones Unidas\u201d[298]. La Sala verifica que las disposiciones en comento est\u00e1n en plena \u00a0armon\u00eda con dichos est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el principio de \u00a0confidencialidad como mandato de las actuaciones del Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n (arts. 2 y 16) tambi\u00e9n est\u00e1 conforme con la Constituci\u00f3n. Para la \u00a0Corte, este principio garantiza la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0las personas y, en particular, los derechos a la intimidad y a la protecci\u00f3n de \u00a0los datos personales o habeas data. En esa medida, se aviene a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y, en particular, a los art\u00edculos 2 y 15. Lo anterior, al no permitir \u00a0la publicaci\u00f3n de datos personales sin el consentimiento del interesado. \u00a0Asimismo, al garantizar el car\u00e1cter confidencial de las recomendaciones y \u00a0observaciones al Estado y, de ser oportuno, al mecanismo nacional de \u00a0prevenci\u00f3n. En criterio de la Sala, incluso cuando el Subcomit\u00e9 publique el informe \u00a0por alguna de las razones dispuestas por el art\u00edculo 16 del Protocolo, deber\u00e1 \u00a0garantizar las reglas sobre confidencialidad de documentos o informaci\u00f3n \u00a0previstas en la Constituci\u00f3n, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y dem\u00e1s normas \u00a0pertinentes. De un lado, porque el art\u00edculo 36 del OPCAT instituye que durante \u00a0sus visitas, dicha autoridad observar\u00e1 las leyes y los reglamentos del Estado \u00a0visitado. De otro, por cuanto este instrumento no modifica las disposiciones \u00a0sustanciales o procesales internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, la facultad del \u00a0Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n de realizar visitas a los lugares de jurisdicci\u00f3n \u00a0y control del Estado en los que \u201cse encuentren o pudieran encontrarse personas \u00a0privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad p\u00fablica o a \u00a0instigaci\u00f3n suya o con su consentimiento expreso o t\u00e1cito\u201d y formular \u00a0recomendaciones (arts. 4, 11, 13 y 36) es compatible la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En particular, porque permite concretar los principios de soberan\u00eda, autonom\u00eda, \u00a0autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, buena fe y pacta sunt servanda en los \u00a0que se fundan las relaciones internacionales del Estado, seg\u00fan el art\u00edculo 9 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De un lado, por cuanto el \u00a0Protocolo no impone una carga desproporcionada para el Estado que lo obligue a \u00a0adoptar medidas contrarias a su normativa. Seg\u00fan el art\u00edculo 13 del OPCAT, \u00a0tales visitas no son sorpresivas, en tanto que el Subcomit\u00e9 debe establecer el \u00a0programa de visitas peri\u00f3dicas y, luego de las consultas oportunas, notificarlo \u00a0a los Estados Parte para que adopten las disposiciones pr\u00e1cticas necesarias \u00a0para la visita. Adem\u00e1s, durante la visita, el Subcomit\u00e9 deber\u00e1 observar las \u00a0leyes y los reglamentos del Estado colombiano, tal y como lo instituye el \u00a0art\u00edculo 36 ibidem. De otro lado, en tanto que estos mecanismos tienen \u00a0como objeto la consecuci\u00f3n de los objetivos y fines del instrumento \u00a0internacional sub examine. En particular, las visitas permiten que el \u00a0Subcomit\u00e9 pueda hacer recomendaciones al Estado con la finalidad de proteger a \u00a0las PPL en contra de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. En ese sentido, los mecanismos examinados tambi\u00e9n desarrollan los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba, 5 y 12 de la Constituci\u00f3n, por las razones que ha expuesto esta \u00a0Corporaci\u00f3n (supra, p\u00e1rs. 95 y 104). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, respecto de las \u00a0visitas y de las recomendaciones del Subcomit\u00e9, la Sala considera pertinente \u00a0resaltar dos aspectos. De una parte, y como lo manifest\u00f3 la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Corte Constitucional ha reconocido que los mecanismos \u00a0como las visitas in loco y la preparaci\u00f3n de informes \u201ccontribuyen a la \u00a0efectividad de los compromisos contra\u00eddos por los Estados\u201d. Por ejemplo, en la \u00a0Sentencia C-395 de 2021, analiz\u00f3, entre otros, el sistema de peticiones \u00a0individuales que permit\u00eda a los adultos mayores acudir a la CIDH a denunciar la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos consagrados en la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. En esa oportunidad, \u00a0explic\u00f3 que la Comisi\u00f3n tiene competencias que le permiten realizar visitas in \u00a0loco y preparar informes a los Estados. Al respecto, indic\u00f3 que el objeto \u00a0de dicho mecanismo era la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, y que no supon\u00eda \u201cuna injerencia arbitraria en los asuntos internos \u00a0del Estado\u201d. Asimismo, en la Sentencia C-322 de 2006 revis\u00f3 las competencias, \u00a0deberes y procedimientos del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n \u00a0contra la Mujer. En el marco de sus investigaciones, dicho comit\u00e9 pod\u00eda hacer \u00a0visitas al Estado Parte, as\u00ed como formular observaciones y recomendaciones. En \u00a0esa oportunidad la Corte concluy\u00f3 que las competencias, los deberes y los \u00a0procedimientos previstos por el instrumento internacional eran \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, la Corte ha \u00a0indicado que la presencia de organismos o entidades internacionales en el \u00a0territorio colombiano no es contraria a la soberan\u00eda y, de hecho, puede \u00a0garantizar la efectividad pr\u00e1ctica de los instrumentos y normas de car\u00e1cter \u00a0internacional. Por ejemplo, en la Sentencia C-328 de 2000 se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0inspecciones in situ para la verificaci\u00f3n de la destrucci\u00f3n de armas \u00a0qu\u00edmicas no desconoc\u00eda la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto que esta \u00faltima \u00a0proh\u00edbe su existencia y uso en Colombia. En esa oportunidad reiter\u00f3 la \u00a0Sentencia C-176 de 1997, en la que \u201cdeclar\u00f3 la constitucionalidad del mecanismo \u00a0de inspecciones\u00a0in situ\u00a0a fin de verificar el cumplimiento del \u00a0tratado de no proliferaci\u00f3n de armas nucleares\u201d. Adujo que dicha norma no \u00a0vulneraba la soberan\u00eda nacional de los Estados, sino que constitu\u00eda \u201cun mecanismo \u00a0de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones internacionales, en una \u00a0materia tan importante para la paz regional y mundial como el control de las \u00a0armas nucleares.\u00a0En efecto, si los Estados se comprometen a no producir ni \u00a0utilizar dispositivos at\u00f3micos b\u00e9licos, es natural que se prevean instrumentos \u00a0jur\u00eddicos que permitan asegurar la observancia de esas normas, para lo cual es \u00a0indispensable la existencia de inspecciones por organismos internacionales a \u00a0las instalaciones de los distintos pa\u00edses que sean susceptibles de producir \u00a0armas nucleares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos similares, en la \u00a0Sentencia C-225 de 1995 la Corte indic\u00f3 que la presencia de entidades neutrales \u00a0como la Cruz Roja Internacional no constitu\u00eda \u201cun riesgo para la soberan\u00eda del \u00a0Estado colombiano, puesto que es discrecional del Estado solicitar o no sus \u00a0servicios, o aceptar o no sus ofrecimientos\u201d. De hecho, rescat\u00f3 que la gesti\u00f3n \u00a0de estas entidades \u201cpuede ser fundamental para que el derecho internacional \u00a0humanitario tenga una efectividad pr\u00e1ctica y no simplemente una validez \u00a0normativa. Adem\u00e1s, la experiencia internacional ense\u00f1a que la participaci\u00f3n de \u00a0estas instituciones en tareas de verificaci\u00f3n sobre el cumplimiento efectivo de \u00a0las normas humanitarias puede potenciar no s\u00f3lo la humanizaci\u00f3n de los \u00a0conflictos armados sino tambi\u00e9n favorecer la b\u00fasqueda de la paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, las facultades del \u00a0Subcomit\u00e9, previstas por el art\u00edculo 11 del OPCAT, est\u00e1n conformes con la \u00a0Constituci\u00f3n. La naturaleza de este mecanismo es consultiva, que no contenciosa \u00a0o judicial. En efecto, seg\u00fan esta disposici\u00f3n esa instancia podr\u00e1 (i) asesorar \u00a0y formular recomendaciones y observaciones al Estado en el establecimiento de \u00a0los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n en su fortalecimiento y capacidad en la \u00a0prevenci\u00f3n de los actos reprochados por el instrumento; (ii) mantener contacto \u00a0directo con los mecanismos nacionales y ofrecerles formaci\u00f3n, asistencia \u00a0t\u00e9cnica; (iii) ayudarlos y asesorarlos en la evaluaci\u00f3n de las necesidades y de \u00a0las medidas destinadas a fortalecer la protecci\u00f3n de las PPL en contra de la \u00a0tortura y los dem\u00e1s actos a los que se refiere el Protocolo; y (iv) cooperar \u00a0con los \u00f3rganos y mecanismos pertinentes de Naciones Unidas, as\u00ed como con \u00a0instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales para \u00a0prevenir la tortura. En criterio de la Corte, tales mandatos promueven los \u00a0principios de soberan\u00eda del Estado, autodeterminaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, dispuestos por los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Esto, al promover la colaboraci\u00f3n a favor del Estado y, en particular, en \u00a0relaci\u00f3n con el mecanismo nacional de prevenci\u00f3n. Lo anterior, sin desconocer \u00a0su autonom\u00eda para la creaci\u00f3n, designaci\u00f3n o mantenimiento de estos mecanismos, \u00a0como lo desarrollar\u00e1 m\u00e1s adelante esta Corporaci\u00f3n. N\u00f3tese que la adecuada \u00a0interpretaci\u00f3n de estas disposiciones salvaguarda el ejercicio de las \u00a0competencias estatales en materia de atenci\u00f3n de las PPL, atribuci\u00f3n que, en \u00a0cualquier caso, debe realizarse de manera compatible con la vigencia de los derechos \u00a0fundamentales, asunto este \u00faltimo que est\u00e1 en armon\u00eda con los prop\u00f3sitos \u00a0generales del tratado examinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quinto, las disposiciones que \u00a0se refieren a los elementos normativos que conforman el Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n, como el n\u00famero de miembros, sus calidades, condiciones de elecci\u00f3n, \u00a0el procedimiento y su periodo (arts. 5 a 10, 13 y 36), est\u00e1n conformes con los \u00a0art\u00edculos 6, 122 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De un lado, en tanto que \u00a0son compatibles con el principio de legalidad \u201cen el ejercicio de funciones \u00a0p\u00fablicas, entendidas aqu\u00ed como de inter\u00e9s para los Estados y sus habitantes\u201d[299]. De otro lado, por cuanto las calidades de los miembros del \u00a0Subcomit\u00e9 y los mandatos sobre sus actuaciones son concordantes con los \u00a0principios que rigen el funcionamiento del Estado. En particular, porque deben \u00a0actuar con independencia, imparcialidad y eficacia. Por lo dem\u00e1s, la Sala \u00a0advierte que la exigencia de idoneidad de quienes integren el Subcomit\u00e9 es \u00a0coherente con la finalidad y el objeto del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, los requisitos y el \u00a0procedimiento para la postulaci\u00f3n y elecci\u00f3n de los miembros del Subcomit\u00e9 y de \u00a0los expertos que pueden acompa\u00f1arlo en sus visitas (arts. 5 a 9 y 13), promueve \u00a0los principios de igualdad, de reciprocidad y de equidad de los compromisos \u00a0derivados del tratado entre los Estados. Esto, de conformidad con lo dispuesto \u00a0por los art\u00edculos 13, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, esas \u00a0disposiciones garantizan que (i) los Estados Parte puedan designar hasta dos \u00a0candidatos y proponer hasta cinco expertos nacionales; (ii) esos Estados \u00a0participen en la elecci\u00f3n de los miembros del Subcomit\u00e9 o de su reemplazo, de \u00a0ser el caso; (iii) las reglas aplicables sobre esas materias sean las mismas \u00a0para todos los Estados; y (iv) los miembros representen, de manera equitativa, \u00a0la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica, las diferentes formas de civilizaci\u00f3n y de sistemas \u00a0jur\u00eddicos, as\u00ed como los g\u00e9neros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las razones expuestas, la \u00a0Corte Constitucional considera que los art\u00edculos examinados no desconocen la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.\u00a0\u00a0 Obligaciones de los Estados Parte frente al Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disposiciones analizadas. Los art\u00edculos 12, 14, 15, y 35 del Protocolo desarrollan las \u00a0obligaciones que los Estados Parte asumieron en relaci\u00f3n con el Subcomit\u00e9 para \u00a0la Prevenci\u00f3n. Estas obligaciones se concretan en las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los Estados \u00a0 \u00a0Parte en relaci\u00f3n con el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Recibirlo, darle acceso y permitir las visitas de este mecanismo \u00a0 \u00a0a \u201ccualquier lugar bajo su jurisdicci\u00f3n y control donde se encuentren o \u00a0 \u00a0pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una \u00a0 \u00a0autoridad p\u00fablica o a instigaci\u00f3n suya o con su consentimiento expreso o \u00a0 \u00a0t\u00e1cito\u201d, con la finalidad de fortalecer, de ser necesario, \u201cla protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0estas personas en contra de la tortura y otros tratos o penas crueles, \u00a0 \u00a0inhumanos o degradantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Compartir y dar acceso sin restricciones a la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0pertinente que el mecanismo solicite para evaluar las necesidades y las \u00a0 \u00a0medidas que deben adoptarse para fortalecer la protecci\u00f3n de las personas \u00a0 \u00a0privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, \u00a0 \u00a0inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Dar posibilidad de entrevistar a las PPL \u201csin testigos, \u00a0 \u00a0personalmente o con la asistencia de un int\u00e9rprete en caso necesario, as\u00ed \u00a0 \u00a0como con cualquier otra persona que el Subcomit\u00e9 [\u2026] considere que puede \u00a0 \u00a0facilitar la informaci\u00f3n pertinente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Alentar y facilitar el contacto con los mecanismos nacionales de \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Examinar las recomendaciones del Subcomit\u00e9 \u201cy entablar un \u00a0 \u00a0di\u00e1logo con este sobre las posibles medidas de aplicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 No justificar la oposici\u00f3n a una visita por la existencia de un \u00a0 \u00a0estado de excepci\u00f3n. Solo podr\u00e1 objetarlas \u201cpor razones urgentes y \u00a0 \u00a0apremiantes de defensa nacional, seguridad p\u00fablica, cat\u00e1strofes naturales o \u00a0 \u00a0disturbios graves en el lugar que deba visitarse, que impidan temporalmente \u00a0 \u00a0la realizaci\u00f3n de esta visita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Ninguna autoridad ni funcionario podr\u00e1 ordenar, aplicar, \u00a0 \u00a0permitir o tolerar sanciones en contra de las personas o las organizaciones \u00a0 \u00a0que comuniquen al Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n o a sus miembros cualquier \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, \u201cya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u \u00a0 \u00a0organizaciones sufrir\u00e1 perjuicios de ning\u00fan tipo por este motivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Reconocer a los miembros del Subcomit\u00e9 las prerrogativas e \u00a0 \u00a0inmunidades necesarias para ejercer sus funciones de manera independiente. En \u00a0 \u00a0particular, aquellas especificadas en la secci\u00f3n 22 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13\u00a0de febrero de \u00a0 \u00a01946, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de la secci\u00f3n\u00a023 de dicha \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 10. Obligaciones de \u00a0los Estados Parte con el Subcomit\u00e9 de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el art\u00edculo 16 del \u00a0OPCAT dispone que en caso de que el Estado Parte se niegue a cooperar con el \u00a0Subcomit\u00e9, o a adoptar las medidas para mejorar la situaci\u00f3n de conformidad con \u00a0sus recomendaciones, \u201cel Comit\u00e9 contra la Tortura podr\u00e1, a instancias del \u00a0Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n, decidir por mayor\u00eda de sus miembros, despu\u00e9s de \u00a0que el Estado Parte haya tenido oportunidad de dar a conocer sus opiniones, \u00a0hacer una declaraci\u00f3n p\u00fablica sobre la cuesti\u00f3n o publicar el informe del \u00a0Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n\u201d. A continuaci\u00f3n, la Sala transcribe el contenido \u00a0de esas disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0III &#8211; Mandato del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de que el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n pueda cumplir el \u00a0mandato establecido en el art\u00edculo\u00a011, los Estados Partes se comprometen \u00a0a: a) Recibir al Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n en su territorio y darle acceso a \u00a0todos los lugares de detenci\u00f3n definidos en el art\u00edculo\u00a04 del presente \u00a0Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Compartir toda la informaci\u00f3n pertinente que el Subcomit\u00e9 para \u00a0la Prevenci\u00f3n solicite para evaluar las necesidades y medidas que deben \u00a0adoptarse con el fin de fortalecer la protecci\u00f3n de las personas privadas de su \u00a0libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n y los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar las recomendaciones del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n y \u00a0entablar un di\u00e1logo con \u00e9ste sobre las posibles medidas de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A fin de que el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n pueda desempe\u00f1ar \u00a0su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a darle:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Acceso sin restricciones a toda la informaci\u00f3n acerca del n\u00famero de personas \u00a0privadas de su libertad en lugares de detenci\u00f3n seg\u00fan la definici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo\u00a04 y sobre el n\u00famero de lugares y su emplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Acceso sin restricciones a toda la informaci\u00f3n relativa \u00a0al trato de esas personas y a las condiciones de su detenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo\u00a02 infra, acceso \u00a0sin restricciones a todos los lugares de detenci\u00f3n y a sus instalaciones y \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su \u00a0libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un int\u00e9rprete en \u00a0caso necesario, as\u00ed como con cualquier otra persona que el Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n considere que pueda facilitar informaci\u00f3n pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las \u00a0personas a las que desee entrevistar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna autoridad o funcionario ordenar\u00e1, aplicar\u00e1, permitir\u00e1 o \u00a0tolerar\u00e1 sanci\u00f3n alguna contra una persona u organizaci\u00f3n por haber comunicado \u00a0al Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n o a sus miembros cualquier informaci\u00f3n, ya sea \u00a0verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrir\u00e1 \u00a0perjuicios de ning\u00fan tipo por este motivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el Estado Parte se niega a cooperar con el Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos\u00a012 y 14, o a tomar medidas \u00a0para mejorar la situaci\u00f3n con arreglo a las recomendaciones del Subcomit\u00e9 para \u00a0la Prevenci\u00f3n, el Comit\u00e9 contra la Tortura podr\u00e1, a instancias del Subcomit\u00e9 \u00a0para la Prevenci\u00f3n, decidir por mayor\u00eda de sus miembros, despu\u00e9s de que el \u00a0Estado Parte haya tenido oportunidad de dar a conocer sus opiniones, hacer una \u00a0declaraci\u00f3n p\u00fablica sobre la cuesti\u00f3n o publicar el informe del Subcomit\u00e9 para \u00a0la Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0VII &#8211; Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconocer\u00e1 a los miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n y de \u00a0los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n las prerrogativas e inmunidades que \u00a0sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones. Se reconocer\u00e1 \u00a0a los miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n las prerrogativas e inmunidades \u00a0especificadas en la secci\u00f3n\u00a022 de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e \u00a0Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13\u00a0de febrero de 1946, con sujeci\u00f3n \u00a0a las disposiciones de la secci\u00f3n\u00a023 de dicha Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de la Corte. En criterio de la Sala Plena, los art\u00edculos analizados son \u00a0compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esto, por las siete razones que se \u00a0exponen a continuaci\u00f3n. Primero, las visitas, los informes y las dem\u00e1s medidas \u00a0previstas por estos art\u00edculos, as\u00ed como las obligaciones que contrae el Estado \u00a0colombiano mediante la suscripci\u00f3n del OPCAT, son instrumentos adicionales que \u00a0tienen como finalidad prevenir actos constitutivos de tortura y de otros tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes. En criterio de la Corte, esto permite \u00a0garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad \u00a0y, en particular desarrollar los mandatos previstos por los art\u00edculos 1, 2, 5 y \u00a012 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, las eventuales \u00a0consecuencias para el Estado colombiano por no cooperar con el Subcomit\u00e9 para \u00a0la Prevenci\u00f3n o por negarse a tomar medidas para mejorar la situaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con las advertencias del organismo internacional (art. 16) tampoco \u00a0contrar\u00edan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De conformidad con el art\u00edculo 16.4 del \u00a0Protocolo, si esto ocurre, \u201cel Comit\u00e9 contra la Tortura podr\u00e1, a instancias del \u00a0Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n\u201d hacer una declaraci\u00f3n p\u00fablica sobre el asunto o \u00a0publicar el informe de este \u00faltimo mecanismo. Sin embargo, el organismo \u00a0internacional podr\u00e1 adoptar dicha medida siempre que el Estado haya tenido la \u00a0oportunidad de dar a conocer sus opiniones. En criterio de la Corte, esto \u00a0garantiza el debido proceso del Estado colombiano, en la medida en que deber\u00e1 \u00a0garantizarse la oportunidad de pronunciarse antes de que los organismos \u00a0internacionales formulen una declaraci\u00f3n p\u00fablica o publiquen el informe del \u00a0Subcomit\u00e9. Adem\u00e1s, la asunci\u00f3n de esa consecuencia ante un eventual \u00a0incumplimiento o falta de cooperaci\u00f3n forma parte del ejercicio de la soberan\u00eda \u00a0y de la autodeterminaci\u00f3n del Estado, previstas por el art\u00edculo 9 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores se\u00f1al\u00f3 que la adhesi\u00f3n al OPCAT no implica otorgar \u00a0competencias al Comit\u00e9 contra la Tortura, creado por medio del art\u00edculo 17 de \u00a0la Convenci\u00f3n contra la Tortura. Esta entidad precis\u00f3 que el Estado colombiano \u00a0no le ha conferido competencias a dicho comit\u00e9. Sobre este punto, la Sala Plena \u00a0resalta que, en efecto, la adhesi\u00f3n al Protocolo no hace las veces de la \u00a0declaraci\u00f3n prevista por los art\u00edculos 21 y 22. Estas disposiciones prev\u00e9n que \u00a0los Estados Parte de la Convenci\u00f3n contra la Tortura podr\u00e1n declarar que \u00a0reconocen la competencia\u00a0 de ese organismo internacional \u201cpara recibir y \u00a0examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte \u00a0no cumple las obligaciones que le impone la Convenci\u00f3n\u201d o aquellas remitidas \u00a0\u201cpor personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n, o en su nombre, que aleguen ser \u00a0v\u00edctimas de una violaci\u00f3n por un Estado Parte de las disposiciones de la \u00a0Convenci\u00f3n\u201d. De un lado, porque el Estado debe presentar sus declaraciones \u00a0reconociendo expresamente la competencia del Comit\u00e9 contra la Tortura en esos \u00a0t\u00e9rminos y depositarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, por cuanto el \u00a0OPCAT delimita de manera suficiente las competencias del Comit\u00e9 contra la \u00a0Tortura y del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n. Sin embargo, ninguna de ellas \u00a0implica el reconocimiento del Comit\u00e9 contra la Tortura, en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos por los art\u00edculos 21 y 22 de la Convenci\u00f3n contra la Tortura. En \u00a0efecto, en relaci\u00f3n con el comit\u00e9, los art\u00edculos 16 y 24 del Protocolo prev\u00e9n \u00a0que (i) recibir\u00e1 el informe p\u00fablico que presente el Subcomit\u00e9; (ii) podr\u00e1 hacer \u00a0una declaraci\u00f3n p\u00fablica o publicar el informe de este \u00faltimo organismo si el \u00a0Estado se niega a cooperar con el Subcomit\u00e9 o a \u201ctomar medidas para mejorar la situaci\u00f3n \u00a0con arreglo a [sus] recomendaciones\u201d, siempre que est\u00e9n acreditados los dem\u00e1s \u00a0elementos normativos dispuestos en la disposici\u00f3n; y (iii) podr\u00e1 prorrogar el \u00a0t\u00e9rmino de aplazamiento del cumplimiento de las obligaciones del Estado por dos \u00a0a\u00f1os, una vez este \u201chaga las presentaciones del caso y previa consulta con el \u00a0Subcomit\u00e9\u201d. Respecto del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n, como lo indic\u00f3 la Sala \u00a0en el ac\u00e1pite sobre su definici\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento (supra, \u00a05.3.2.), el instrumento internacional prev\u00e9 competencias relacionadas con la \u00a0realizaci\u00f3n de visitas y la formulaci\u00f3n de recomendaciones a los Estados Parte \u00a0respecto de la protecci\u00f3n de las PPL en contra de la tortura y otros tratos o \u00a0penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, puede mantener contacto y \u00a0asesorar a los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n, as\u00ed como cooperar con los \u00a0\u00f3rganos y mecanismos pertinentes de Naciones Unidas y con otras instituciones u \u00a0organizaciones internacionales, regionales y nacionales con objetos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, el deber del Estado \u00a0Parte de compartir y garantizar acceso sin restricci\u00f3n a la informaci\u00f3n \u00a0pertinente que solicite el Subcomit\u00e9 para evaluar las necesidades y las medidas \u00a0que deben adoptarse para fortalecer la protecci\u00f3n de las PPL en contra de la \u00a0tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 12 y 14) \u00a0no contraviene la Constituci\u00f3n. En criterio de la Corte, estos mandatos deben \u00a0interpretarse de manera sistem\u00e1tica con el art\u00edculo 36 del OPCAT, seg\u00fan el \u00a0cual, durante sus visitas, el mecanismo internacional debe \u201c[o]bservar las \u00a0leyes y los reglamentos del Estado visitado\u201d. En tales t\u00e9rminos la posibilidad \u00a0de acceder a la informaci\u00f3n referida en el instrumento internacional no afecta \u00a0ni pone en riesgo los derechos fundamentales de las PPL, en la medida en que \u00a0tales actuaciones estar\u00e1n sujetas a la ley colombiana. Esto significa que el \u00a0Protocolo no modifica las reglas sobre la confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0previstas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, entre otras, por la Ley 1581 de 2012 \u00a0sobre la protecci\u00f3n de datos personales, ni tampoco las reglas que prev\u00e9 la \u00a0legislaci\u00f3n penal sobre la reserva de determinada informaci\u00f3n en procesos \u00a0judiciales de dicha naturaleza. As\u00ed, deber\u00e1n garantizar la reserva legal de la \u00a0informaci\u00f3n, de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Por lo \u00a0dem\u00e1s, la Sala considera que esta obligaci\u00f3n garantiza el mandato del Protocolo \u00a0y no resulta irrazonable para el Estado, a la luz de los preceptos de los \u00a0art\u00edculos 9, 226 y 227, que corresponden a la autodeterminaci\u00f3n, la soberan\u00eda \u00a0nacional y los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, el compromiso del \u00a0Estado Parte de garantizar al Subcomit\u00e9 la posibilidad de entrevistar a PPL y a \u00a0quienes considere que pueden facilitar informaci\u00f3n pertinente (art. 14) est\u00e1 \u00a0conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Como el deber anterior, este tambi\u00e9n \u00a0debe interpretarse de manera sistem\u00e1tica con el art\u00edculo 36 del Protocolo. \u00a0Habida cuenta de que el Subcomit\u00e9 debe observar las leyes y los reglamentos del \u00a0Estado colombiano durante sus visitas, esto implica la garant\u00eda de los derechos \u00a0y libertades de las personas a las que decida entrevistar. Por tanto, para la \u00a0Sala es evidente que la posibilidad de que el Subcomit\u00e9 entreviste a quienes \u00a0considere pertinente \u2013con independencia de si est\u00e1n o no privados de su \u00a0libertad\u2013 depender\u00e1 del consentimiento que dichas personas presten para esas \u00a0interacciones. De esta forma, se garantiza la autonom\u00eda y la voluntad de tales \u00a0personas. Adem\u00e1s, la Corte considera que esta medida permite la realizaci\u00f3n \u00a0eficaz del instrumento internacional, por lo cual est\u00e1 acorde con los art\u00edculos \u00a01\u00ba, 5, 12 y 209 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quinto, el mandato seg\u00fan el \u00a0cual ninguna autoridad o funcionario \u201cordenar\u00e1, aplicar\u00e1, permitir\u00e1 o tolerar\u00e1 \u00a0sanci\u00f3n alguna contra una persona u organizaci\u00f3n por haber comunicado al \u00a0Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n o a sus miembros cualquier informaci\u00f3n, ya sea \u00a0verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrir\u00e1 \u00a0perjuicios de ning\u00fan tipo por este motivo\u201d (art. 15) desarrolla la \u00a0Constituci\u00f3n. Seg\u00fan el Subcomit\u00e9, estas acciones se enmarcan dentro del \u00a0concepto de \u201crepresalia\u201d[300]. Esta disposici\u00f3n propende por la garant\u00eda de los mecanismos \u00a0dispuestos en el Protocolo, as\u00ed como por el cumplimiento del art\u00edculo 13 de la \u00a0UNCAT. Este art\u00edculo dispone que todos los Estados Parte deben velar por que \u00a0las personas que se\u00f1alen haber sido sometidas a tortura \u201ctenga[n] derecho a \u00a0presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus \u00a0autoridades competentes\u201d. Adem\u00e1s, \u201c[s]e tomar\u00e1n medidas para asegurar que quien \u00a0presente la queja y los testigos est\u00e9n protegidos contra malos tratos o \u00a0intimidaci\u00f3n como consecuencia de la queja o del testimonio prestado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, la Sala Plena \u00a0considera que el art\u00edculo 15 del OPCAT desarrolla los principios en los que se \u00a0fundan los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano. En \u00a0particular, los de soberan\u00eda, autodeterminaci\u00f3n, buena fe y pacta sunt \u00a0servanda, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 9 y 227 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, as\u00ed como 26 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0Tratados. Adem\u00e1s, desarrollan el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, al promover y \u00a0garantizar la efectividad de los derechos de las personas y, en particular, \u00a0proteger su vida e integridad personal. En este contexto, la Sala reitera que, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 13 de la UNCAT, el Estado debe adoptar medidas para asegurar \u00a0la protecci\u00f3n de quienes presenten quejas o sean testigos. Por lo dem\u00e1s, \u00a0resulta pertinente se\u00f1alar que la Corte Constitucional ha avalado mandatos \u00a0similares al sub judice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ejemplo, en la Sentencia \u00a0C-322 de 2006 la Corte examin\u00f3 un deber impuesto al Estado por el Protocolo \u00a0Facultativo de la CEDAW de adoptar medidas para garantizar que no se presenten \u00a0casos de malos tratos ni de intimidaciones como consecuencia de comunicaciones \u00a0al Comit\u00e9 previsto por ese instrumento[301]. Luego de explicar en qu\u00e9 consist\u00edan las nuevas competencias, \u00a0deberes del Estado y procedimientos, la Corte indic\u00f3 que estos constitu\u00edan \u201cun \u00a0instrumento adicional de significativa importancia para el logro de los \u00a0prop\u00f3sitos que persigue\u201d la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas \u00a0de discriminaci\u00f3n contra la mujer. Agreg\u00f3 que las nuevas facultades y \u00a0mecanismos permiten hacer eficaces los derechos reconocidos en dicha \u00a0Convenci\u00f3n. En su criterio, \u201c[l]a posibilidad de acudir a un organismo \u00a0especializado en la protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n contra la mujer, \u00a0constituye un mecanismo eficaz para la protecci\u00f3n de tales derechos de la \u00a0mujer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sexto, la prohibici\u00f3n de \u00a0objetar visitas por la existencia de un estado de excepci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0indicaci\u00f3n de que solo podr\u00e1 hacerse por las razones previstas por el art\u00edculo \u00a014.2 que impidan temporalmente su realizaci\u00f3n, se ajustan a la Constituci\u00f3n. \u00a0Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, las visitas reguladas por el OPCAT \u00a0desarrollan, entre otros, los art\u00edculos 1\u00ba, 5 y 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Lo anterior, porque propenden por la dignidad humana como derecho inalienable de \u00a0las personas privadas de la libertad, al buscar prevenir la tortura y otros \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 214.2 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como por la \u00a0jurisprudencia constitucional, \u201cel ordenamiento superior colombiano no admite \u00a0[\u2026] que la declaratoria de estados de excepci\u00f3n sirva para justificar conductas \u00a0que se traduzcan en la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d[302]. En ese contexto, el hecho de permitir la realizaci\u00f3n de dichas \u00a0visitas, incluso cuando est\u00e9 de por medio un estado de excepci\u00f3n, garantiza la \u00a0prevenci\u00f3n de los actos referidos y los derechos fundamentales de las PPL. \u00a0Asimismo, la Corte considera que la posibilidad de objetar las visitas del \u00a0Subcomit\u00e9 por las razones que impedir\u00edan su realizaci\u00f3n de manera temporal[303] garantiza un escenario propicio para la realizaci\u00f3n de la visita \u00a0y, por tanto, su eficacia. De igual forma, aspira por la protecci\u00f3n de las \u00a0personas que vayan a participar de dicha visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00e9ptimo, el reconocimiento a \u00a0los miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n \u201cde las prerrogativas e \u00a0inmunidades previstas por la secci\u00f3n\u00a022 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13\u00a0de febrero de \u00a01946, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de la secci\u00f3n\u00a023 de dicha \u00a0Convenci\u00f3n\u201d (art. 35) no vulnera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De conformidad con \u00a0lo previsto por el art\u00edculo 105 de la Carta de Naciones Unidas, \u201c[l]os \u00a0representantes de los Miembros de la Organizaci\u00f3n y los funcionarios de \u00e9sta, \u00a0gozar\u00e1n asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempe\u00f1ar \u00a0con independencia sus funciones en relaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n\u201d. Al respecto, \u00a0la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u201cla concesi\u00f3n de privilegios e \u00a0inmunidades a las organizaciones internacionales se ajusta a la Constituci\u00f3n, \u00a0en la medida en que estos resultan necesarios para permitir a dichas \u00a0instituciones operar en forma independiente y cumplir a cabalidad con sus \u00a0finalidades\u201d[304]. Tales prerrogativas pueden extenderse a sus miembros pero, en \u00a0todo caso, \u201cno pueden [\u2026] ser absolutas y solo se circunscriben a aquellas \u00a0necesarias para garantizar el prop\u00f3sito mencionado\u201d[305]. Adem\u00e1s, no pueden conducir a la impunidad respecto de delitos \u00a0cometidos por los agentes amparados por estas[306]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, las secciones 22 \u00a0y 23 de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas \u00a0de 1946, la cual fue suscrita por Colombia, regulan las prerrogativas e \u00a0inmunidades para los peritos de misiones de las Naciones Unidas. De un lado, la \u00a0secci\u00f3n 22 dispone que se conferir\u00e1n aquellas \u201cque sean necesarias para el \u00a0ejercicio independiente de sus funciones, durante el per\u00edodo de sus misiones \u00a0inclusive, el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las \u00a0mismas\u201d. En especial, refiere las siguientes: (i) inmunidad de arresto, \u00a0detenci\u00f3n y contra el embargo de su equipaje personal; (ii) inmunidad \u201ccontra \u00a0toda acci\u00f3n judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en \u00a0el cumplimiento de su misi\u00f3n\u201d[307]; (iii) inviolabilidad de papeles y documentos; (iv) derecho a \u00a0utilizar claves y a recibir papeles o correspondencia por estafeta o valijas \u00a0selladas, para los fines de comunicarse con Naciones Unidas; (v) reconocimiento \u00a0de las mismas facilidades conferidas a representantes de gobiernos extranjeros \u00a0en misiones oficiales temporales respecto de la moneda o las regulaciones de \u00a0cambio, y (vi) inmunidades y facilidades iguales a las conferidas a los \u00a0enviados diplom\u00e1ticos respecto de su equipaje personal. De otro lado, la \u00a0secci\u00f3n 23 instituye que tales prerrogativas e inmunidades se confieren en \u00a0beneficio de las Naciones Unidas, que no de los propios individuos. El \u00a0secretario general tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de \u00a0dichos funcionarios en los casos en que esta impida \u201cel curso de la justicia y \u00a0pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones \u00a0Unidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha \u00a0avalado la concesi\u00f3n de privilegios e inmunidades a nacionales y residentes \u00a0permanentes que trabajan con organismos internacionales. Por ejemplo, en la \u00a0Sentencia C-125 de 2022 reiter\u00f3 que al conferir privilegios e inmunidades \u00a0mediante instrumentos internacionales, el presidente de la Rep\u00fablica ejerce sus \u00a0competencias de direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n. A su vez, el Estado cumple con la \u00a0promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, sociales, \u00a0pol\u00edticas y ecol\u00f3gicas, sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0nacional, conforme con el art\u00edculo 226 ibidem. Asimismo, estos acuerdos \u00a0son manifestaciones de la soberan\u00eda nacional, prevista por el art\u00edculo 9 ibidem[308]. Luego, examin\u00f3 una cl\u00e1usula que confer\u00eda privilegios e \u00a0inmunidades a funcionarios nacionales o residentes permanentes en Colombia, \u00a0\u201csolo en la medida necesaria para el desempe\u00f1o independiente de sus funciones\u201d. \u00a0Al respecto, indic\u00f3 que las prerrogativas previstas en el instrumento \u00a0internacional ser\u00edan aplicables siempre que fueran necesarias para garantizar \u00a0la independencia del organismo internacional en el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala Plena, las \u00a0prerrogativas e inmunidades reconocidas por el OPCAT al Subcomit\u00e9 est\u00e1n \u00a0conformes con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De un lado, por cuanto al ser aquellas \u00a0\u201cnecesarias para el ejercicio independiente\u201d de las funciones de sus miembros, \u00a0no son absolutas y se circunscriben al cumplimiento de tales funciones. De otro \u00a0lado, por cuanto desarrollan los siguientes mandatos constitucionales: (i) la \u00a0decisi\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica de conferir prerrogativas e inmunidades \u00a0por medio de instrumentos internacionales, implica el ejercicio de sus \u00a0competencias en la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n[309]; (ii) la medida promueve la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, \u00a0reciprocidad y conveniencia nacional, de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 226 ibidem; (iii) la disposici\u00f3n es una manifestaci\u00f3n de la \u00a0soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de \u00a0los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 9 constitucional. Esto \u00faltimo, \u201cprecisamente porque es el Estado quien \u00a0en ejercicio de esta decide exceptuar de la sujeci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno a algunos sujetos\u201d[310]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las razones expuestas, la \u00a0Corte Constitucional concluye que los art\u00edculos examinados no vulneran la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.\u00a0\u00a0 Mecanismo nacional de prevenci\u00f3n y obligaciones de los Estados Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disposiciones analizadas. Los art\u00edculos 3 y 17 del Protocolo prev\u00e9n el deber para el \u00a0Estado Parte de mantener, designar o crear, seg\u00fan sea el caso, uno o varios \u00a0mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n para la tortura y otros tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. De conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 19 ibidem, este mecanismo tendr\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes \u00a0facultades: (i) examinar peri\u00f3dicamente el trato de las PPL en los lugares de \u00a0detenci\u00f3n, para fortalecer su protecci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o \u00a0penas crueles, inhumanos o degradantes, si es el caso; (ii) formular \u00a0recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar esos tratos, \u00a0\u201ctomando en consideraci\u00f3n las normas pertinentes de las Naciones Unidas\u201d, y \u00a0(iii) hacer propuestas y observaciones sobre la legislaci\u00f3n vigente o los \u00a0proyectos de ley relacionados con la materia. La informaci\u00f3n confidencial a la \u00a0que tenga acceso esta autoridad ser\u00e1 reservada y no podr\u00e1 publicar datos \u00a0personales sin el consentimiento expreso del interesado, seg\u00fan el art\u00edculo 21.2 \u00a0del OPCAT. Por su parte, los art\u00edculos 18, 20, 21.1, 22, 23 y 35 ibidem \u00a0disponen las siguientes obligaciones de los Estados Parte, en relaci\u00f3n con \u00a0estos mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0 \u00a0de los Estados Parte en relaci\u00f3n con los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Garantizar su independencia funcional y la de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los expertos \u00a0 \u00a0del mecanismo \u201ctengan las aptitudes y los conocimientos profesionales \u00a0 \u00a0requeridos\u201d. Deber\u00e1 tener en cuenta el equilibrio de g\u00e9nero y la adecuada \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de grupos \u00e9tnicos y minoritarios del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Proporcionar los recursos necesarios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Tener en cuenta los \u201c[p]rincipios relativos al estatuto de las \u00a0 \u00a0instituciones nacionales de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Darle (i) el acceso a la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de PPL, de \u00a0 \u00a0lugares de detenci\u00f3n y su emplazamiento, as\u00ed como del trato de esas personas \u00a0 \u00a0y las condiciones de su detenci\u00f3n; (ii) acceso a los lugares de detenci\u00f3n y a \u00a0 \u00a0sus instalaciones y servicios; (iii) la posibilidad de entrevistar a las PPL \u00a0 \u00a0sin testigos, de manera personal y con un int\u00e9rprete, de ser necesario, as\u00ed \u00a0 \u00a0como con cualquier otra persona que pueda suministrar informaci\u00f3n pertinente; \u00a0 \u00a0(iv) la libertad para seleccionar los lugares a visitar y las personas a \u00a0 \u00a0entrevistar; as\u00ed como (v) el derecho de mantener contacto con el Subcomit\u00e9 de \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n, enviarle informaci\u00f3n y reunirse con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Examinar sus recomendaciones y entablar un di\u00e1logo con el \u00a0 \u00a0mecanismo sobre las posibles medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Publicar y difundir los informes anuales de los mecanismos nacionales \u00a0 \u00a0de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cNinguna autoridad o funcionario ordenar\u00e1, aplicar\u00e1, permitir\u00e1 o \u00a0 \u00a0tolerar\u00e1 sanci\u00f3n alguna contra una persona u organizaci\u00f3n por haber \u00a0 \u00a0comunicado al mecanismo nacional de prevenci\u00f3n cualquier informaci\u00f3n, ya sea \u00a0 \u00a0verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrir\u00e1 \u00a0 \u00a0perjuicios de ning\u00fan tipo por este motivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Reconocer a sus miembros las prerrogativas e inmunidades \u00a0 \u00a0necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 11. Obligaciones de los Estados Parte con los mecanismos \u00a0nacionales de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala \u00a0transcribe el contenido de esas disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cParte \u00a0I &#8211;\u00a0Principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte establecer\u00e1, designar\u00e1 o mantendr\u00e1, a nivel \u00a0nacional, uno o varios \u00f3rganos de visitas para la prevenci\u00f3n de la tortura y \u00a0otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante denominado \u00a0el mecanismo nacional de prevenci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0IV &#8211; Mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte mantendr\u00e1, designar\u00e1 o crear\u00e1, a m\u00e1s tardar un \u00a0a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificaci\u00f3n \u00a0o adhesi\u00f3n, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la \u00a0prevenci\u00f3n de la tortura a nivel nacional. Los\u00a0mecanismos establecidos por \u00a0entidades descentralizadas podr\u00e1n ser designados mecanismos nacionales de \u00a0prevenci\u00f3n a los efectos del presente Protocolo si se ajustan a sus \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes garantizar\u00e1n la independencia funcional de \u00a0los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n, as\u00ed como la independencia de su \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias a fin de \u00a0garantizar que los expertos del mecanismo nacional de prevenci\u00f3n tengan las \u00a0aptitudes y los conocimientos profesionales requeridos. Se\u00a0tendr\u00e1 \u00a0igualmente en cuenta el equilibrio de g\u00e9nero y la adecuada representaci\u00f3n de \u00a0los grupos \u00e9tnicos y minoritarios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes se comprometen a proporcionar los recursos \u00a0necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al establecer los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n, los \u00a0Estados Partes tendr\u00e1n debidamente en cuenta los Principios relativos al \u00a0estatuto de las instituciones nacionales de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n tendr\u00e1n como m\u00ednimo las \u00a0siguientes facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar peri\u00f3dicamente el trato de las personas privadas de su \u00a0libertad en lugares de detenci\u00f3n, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a04, con \u00a0miras a fortalecer, si fuera necesario, su protecci\u00f3n contra la tortura y otros \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto \u00a0de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y \u00a0de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0tomando en consideraci\u00f3n las normas pertinentes de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislaci\u00f3n \u00a0vigente o de los proyectos de ley en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de que los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n puedan \u00a0desempe\u00f1ar su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se \u00a0comprometen a darles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acceso a toda la informaci\u00f3n acerca del n\u00famero de personas \u00a0privadas de su libertad en lugares de detenci\u00f3n seg\u00fan la definici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo\u00a04 y sobre el n\u00famero de lugares de detenci\u00f3n y su emplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acceso a toda la informaci\u00f3n relativa al trato de esas personas \u00a0y a las condiciones de su detenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acceso a todos los lugares de detenci\u00f3n y a sus instalaciones y \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su \u00a0libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un int\u00e9rprete en \u00a0caso necesario, as\u00ed como con cualquier otra persona que el mecanismo nacional \u00a0de prevenci\u00f3n considere que pueda facilitar informaci\u00f3n pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las \u00a0personas a las que deseen entrevistar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El derecho a mantener contactos con el Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n, enviarle informaci\u00f3n y reunirse con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna autoridad o funcionario ordenar\u00e1, \u00a0aplicar\u00e1, permitir\u00e1 o tolerar\u00e1 sanci\u00f3n alguna contra una persona u organizaci\u00f3n \u00a0por haber comunicado al mecanismo nacional de prevenci\u00f3n cualquier informaci\u00f3n, \u00a0ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrir\u00e1 \u00a0perjuicios de ning\u00fan tipo por este motivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n confidencial recogida por el mecanismo nacional \u00a0de prevenci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado. No podr\u00e1n publicarse datos personales \u00a0sin el consentimiento expreso de la persona interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes del Estado Parte interesado examinar\u00e1n \u00a0las recomendaciones del mecanismo nacional de prevenci\u00f3n y entablar\u00e1n un \u00a0di\u00e1logo con este mecanismo acerca de las posibles medidas de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a \u00a0publicar y difundir los informes anuales de los mecanismos nacionales de \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte VII &#8211; Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconocer\u00e1 a los miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n y de \u00a0los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n las prerrogativas e inmunidades que \u00a0sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones. Se reconocer\u00e1 \u00a0a los miembros del Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n las prerrogativas e inmunidades \u00a0especificadas en la secci\u00f3n 22 de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e \u00a0Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones de la secci\u00f3n 23 de dicha Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de la Corte. A juicio de la Corte Constitucional, los art\u00edculos examinados \u00a0son constitucionales. En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha avalado instrumentos \u00a0internacionales que han dispuesto la designaci\u00f3n de organismos internos para \u00a0desarrollar el acuerdo. Por ejemplo, mediante las sentencias C-293 de 2010, \u00a0C-172 de 2006 y C-377 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.1\u00a0\u00a0 Sentencia C-293 de 2010. La \u00a0Corte declar\u00f3 constitucional la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas \u00a0con discapacidad y exequible la Ley 1346 de 2009. Seg\u00fan el art\u00edculo 33 de la \u00a0convenci\u00f3n, los Estados Parte designar\u00edan uno o m\u00e1s organismos gubernamentales \u00a0para regular su aplicaci\u00f3n. La Sala indic\u00f3 que los compromisos que pretend\u00eda \u00a0asumir el Estado, entre ellos la designaci\u00f3n de organismos gubernamentales, \u00a0eran constitucionales. Esto, porque ser\u00edan asumidos de manera progresiva y \u00a0\u201chasta el m\u00e1ximo de sus recursos disponibles\u201d. De esta forma, aseguraban \u201cla \u00a0racionalidad de los esfuerzos asumidos en cumplimiento de esta Convenci\u00f3n, \u00a0toman en cuenta las condiciones de restricci\u00f3n presupuestal que en todos los \u00a0Estados son inherentes a la acci\u00f3n p\u00fablica, y son congruentes con el principio \u00a0de ampliaci\u00f3n progresiva de los derechos sociales, que es caracter\u00edstico de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.2\u00a0\u00a0 Sentencia C-172 de 2006. La \u00a0Corte declar\u00f3 constitucional la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Corrupci\u00f3n y exequible la Ley 970 de 2005. De conformidad con el art\u00edculo 6 del \u00a0instrumento internacional, el Estado Parte deb\u00eda garantizar \u201cla existencia de \u00a0un \u00f3rgano u \u00f3rganos, seg\u00fan proceda encargados de prevenir la corrupci\u00f3n\u201d, \u00a0mediante diferentes medidas. Adem\u00e1s, deb\u00eda reconocerle independencia para \u00a0desempe\u00f1ar sus funciones de manera eficaz y sin influencias indebidas. Entre \u00a0otras, la Sala indic\u00f3 que \u201cla obligaci\u00f3n del Estado colombiano de implementar \u00a0instrumentos jur\u00eddicos de diversa naturaleza, dirigidos a la prevenci\u00f3n de la \u00a0corrupci\u00f3n es consecuencia natural de los postulados constitucionales que \u00a0propugnan por la transparencia en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica como \u00a0condici\u00f3n necesaria para el debido funcionamiento del sistema democr\u00e1tico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, la Corte \u00a0Constitucional considera que los art\u00edculos 3, 17, 19 y 22 del OPCAT que prev\u00e9n \u00a0la creaci\u00f3n, designaci\u00f3n o mantenimiento de los mecanismos de prevenci\u00f3n y sus \u00a0facultades m\u00ednimas son constitucionales. En primer lugar, por cuanto este \u00a0mecanismo permite la realizaci\u00f3n del Protocolo mediante las facultades \u00a0conferidas, las cuales son id\u00f3neas. En efecto, la instituci\u00f3n de dichos \u00a0mecanismos pretende prevenir la tortura y dem\u00e1s actos reprochados por el \u00a0Protocolo (arts. 3 y 17). Adem\u00e1s, por cuanto las facultades de dicha autoridad \u00a0garantizan, cuando menos, que pueda conocer el trato que reciben las PPL, \u00a0determinar si debe hacer recomendaciones y participar en la discusi\u00f3n de la \u00a0normativa interna, si lo considera pertinente (art. 19). En esa medida, dicho \u00a0mecanismo tambi\u00e9n desarrolla los art\u00edculos 1\u00ba, 5 y 12 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, esas \u00a0disposiciones desarrollan los principios de soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n del \u00a0Estado, instituidos por el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n. Esto, habida cuenta \u00a0de que no prev\u00e9n exigencias irrazonables al Estado colombiano o que sean \u00a0incompatibles con sus previsiones superiores. La Sala resalta que ser\u00e1 el \u00a0Estado quien decida si crea, designa o mantiene una entidad existente, en el \u00a0marco de su autonom\u00eda, de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico interno y \u00a0con sus capacidades. Esto es as\u00ed, por cuanto la misma normativa prev\u00e9 estas \u00a0posibilidades como alternativas, al utilizar la conjunci\u00f3n disyuntiva \u201co\u201d \u00a0(arts. 3 y 17). Adem\u00e1s, prev\u00e9n un plazo de un a\u00f1o para que el Estado adopte \u00a0tales medidas (art. 17). En tercer lugar, la Corte considera que tales \u00a0disposiciones, y en particular el art\u00edculo 22, desarrollan el deber de \u00a0coordinaci\u00f3n de las autoridades administrativas dispuesto por el art\u00edculo 209 \u00a0de la Constituci\u00f3n, cuya aplicaci\u00f3n en este caso es imperativa habida cuenta de \u00a0que se trata de organismos estatales internos cuya conformaci\u00f3n determina el \u00a0instrumento internacional. En efecto, este art\u00edculo instituye que el Estado \u00a0examinar\u00e1 las recomendaciones del mecanismo y entablar\u00e1n un di\u00e1logo sobre las \u00a0posibles medidas. Finalmente, en cuarto lugar, tales disposiciones promueven el \u00a0cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado y, en particular, \u00a0los mandatos previstos por la UNCAT. En esa medida, satisfacen los principios \u00a0de buena fe y de pacta sunt servanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, las obligaciones \u00a0del Estado Parte, dispuestas en los art\u00edculos 18, 20, 21, 23 y 35 tambi\u00e9n se \u00a0avienen a la Constituci\u00f3n. Esto es as\u00ed por las siguientes cinco razones. \u00a0Primero, al disponer que el Estado adoptar\u00e1 las medidas para garantizar la \u00a0independencia del mecanismo nacional y de su personal, la idoneidad de los \u00a0expertos, as\u00ed como la equidad de g\u00e9nero y la adecuada representaci\u00f3n de los \u00a0grupos \u00e9tnicos y minoritarios del pa\u00eds (art. 18), el instrumento garantiza los \u00a0art\u00edculos 13 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por una parte, en tanto que, al \u00a0comprometerse a adoptar medidas para garantizar la debida representaci\u00f3n de los \u00a0grupos \u00e9tnicos, minoritarios, as\u00ed como el equilibrio de g\u00e9nero, desarrolla el \u00a0principio de igualdad y la proscripci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, reguladas por el \u00a0art\u00edculo 13 constitucional. Por otra, habida cuenta de que tales mandatos se \u00a0acompasan con los principios de igualdad e imparcialidad que, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n, irradian la funci\u00f3n administrativa y \u00a0que tambi\u00e9n resultan aplicables trat\u00e1ndose de la interacci\u00f3n entre las autoridades \u00a0del Estado y organismos internacionales.\u00a0 En todo caso, la Corte llama la \u00a0atenci\u00f3n, como se indic\u00f3 en fundamento jur\u00eddico anterior, en que si bien la \u00a0aprobaci\u00f3n del tratado no estaba sometida a consulta previa, esta actuaci\u00f3n s\u00ed \u00a0ser\u00e1 exigible cuando el Estado, en ejercicio de las actividades antes \u00a0descritas, dise\u00f1e medidas que impliquen afectaci\u00f3n directa a los pueblos \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, los compromisos del \u00a0Estado Parte respecto del mecanismo nacional de prevenci\u00f3n para suministrar \u00a0informaci\u00f3n, permitir el acceso a lugares de detenci\u00f3n, instalaciones y \u00a0servicios, garantizar la posibilidad de seleccionar los lugares a visitar y las \u00a0personas a entrevistar, dar la posibilidad de entrevistar a las PPL y dem\u00e1s que \u00a0considere pertinentes, as\u00ed como la posibilidad de mantener contacto con el \u00a0Subcomit\u00e9 (art. 20) son constitucionales. De un lado, porque permiten la \u00a0realizaci\u00f3n del instrumento internacional de manera eficaz, por lo que est\u00e1n \u00a0acordes con los art\u00edculos 1\u00ba, 5, 12 y 209 de la Constituci\u00f3n. De otro lado, por \u00a0cuanto el hecho de garantizar el contacto con el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n \u00a0es una manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda del Estado y del principio de integraci\u00f3n \u00a0internacional sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 9 y 227 ibidem. En particular, respecto de las \u00a0entrevistas, la Sala reitera que estas depender\u00e1n del consentimiento de estas \u00a0personas de someterse a tales entrevistas. De esta forma, se garantiza la \u00a0autonom\u00eda y la voluntad de dichas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, el art\u00edculo 21 del \u00a0OPCAT tambi\u00e9n es constitucional. En relaci\u00f3n con el numeral 1\u00ba, que se refiere \u00a0a la prohibici\u00f3n de ordenar, aplicar, permitir o tolerar sanciones en contra de \u00a0personas u organizaciones por sus comunicaciones, la Sala se remite a las consideraciones \u00a0sobre el art\u00edculo 15 del instrumento internacional (supra, p\u00e1rs. \u00a0124 a 126). Respecto al numeral 2\u00ba, que regula el car\u00e1cter reservado de la \u00a0informaci\u00f3n confidencial que obtenga el mecanismo nacional, as\u00ed como la \u00a0prohibici\u00f3n de publicar datos personales sin el consentimiento expreso del \u00a0interesado, en tanto que garantizan los derechos fundamentales de los titulares \u00a0de la informaci\u00f3n. En particular, su derecho a la intimidad personal. En esa \u00a0medida, desarrollan los art\u00edculos 2\u00ba y 15 de la Constituci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, \u00a0este tribunal destaca que los mecanismos deber\u00e1n respetar las reglas sobre \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n previstas, adem\u00e1s de la Constituci\u00f3n, por la \u00a0Ley 1581 de 2012 sobre la protecci\u00f3n de datos personales. Esto, por cuanto el \u00a0instrumento internacional no contiene modificaci\u00f3n alguna al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, la Sala Plena \u00a0considera que el art\u00edculo 23 del instrumento internacional se aviene a la \u00a0Constituci\u00f3n. Seg\u00fan esa disposici\u00f3n, los Estados Parte se comprometen a \u00a0publicar y difundir los informes anuales de los mecanismos nacionales de \u00a0prevenci\u00f3n. En esa medida, constituye una manifestaci\u00f3n de los principios de \u00a0autonom\u00eda del Estado, igualdad y reciprocidad, dispuestos por los art\u00edculos 9, \u00a0226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Lo anterior, al no imponer cargas \u00a0irrazonables al Estado y al ser exigible a todas las partes que ratifiquen o \u00a0adhieran el Protocolo. Adem\u00e1s, la Sala precisa que la publicaci\u00f3n de tales \u00a0informes no transgrede los derechos fundamentales de los titulares de la informaci\u00f3n. \u00a0Como lo indic\u00f3 la Corte, seg\u00fan el art\u00edculo 21 del OPCAT, la informaci\u00f3n \u00a0confidencial que obtenga el mecanismo nacional de prevenci\u00f3n es reservada y, \u00a0adem\u00e1s, dicha autoridad no podr\u00e1 publicar datos personales sin el \u00a0consentimiento expreso del interesado. En quinto lugar, el compromiso del \u00a0Estado de proporcionar recursos para el funcionamiento del mecanismo nacional \u00a0de prevenci\u00f3n (art. 18) es constitucional. Al ser una consecuencia l\u00f3gica y \u00a0operativa que se funda en el principio de reciprocidad de las relaciones \u00a0internacionales que, en todo caso, no impone cargas injustificadas al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sexto lugar, la Corte debe \u00a0precisar que el mandato de reconocer a los miembros de este mecanismo las \u00a0prerrogativas e inmunidades necesarias para ejercer sus funciones de manera \u00a0independiente (art. 35) est\u00e1 supeditado a la decisi\u00f3n del Estado de mantener, \u00a0designar o crear uno o varios mecanismos nacionales independientes, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del Protocolo. Esto, por cuanto la naturaleza y el \u00a0r\u00e9gimen de tales mecanismos tendr\u00e1 incidencia en el r\u00e9gimen de quienes formen \u00a0parte del mismo. En todo caso, de tratarse de servidores p\u00fablicos, en virtud de \u00a0lo dispuesto por los art\u00edculos 123 y 124 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0r\u00e9gimen de prerrogativas e inmunidades tendr\u00e1 que estar previsto por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. En efecto, tales disposiciones prev\u00e9n que los servidores \u00a0p\u00fablicos \u201cejercer\u00e1n sus funciones en la forma prevista por la Constituci\u00f3n, la \u00a0ley y el reglamento\u201d, y que la ley determinar\u00e1 su \u201cresponsabilidad\u201d y \u201cla \u00a0manera de hacerla efectiva\u201d. En cualquier caso, tales prerrogativas \u2013que \u00a0tambi\u00e9n deber\u00edan estar previstas en la Constituci\u00f3n o en la ley para los \u00a0particulares que integren el mecanismo nacional\u2013 no deber\u00edan admitir la \u00a0aplicaci\u00f3n de cualquier tipo de inmunidad de jurisdicci\u00f3n o de ejecuci\u00f3n y \u00a0deben ser \u00fanicamente los \u201cnecesari[o]s para el ejercicio independiente de sus \u00a0funciones\u201d. Por todo lo anterior, la Corte Constitucional considera que los \u00a0art\u00edculos examinados no desconocen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5.\u00a0\u00a0 Compatibilidad con otros instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disposiciones analizadas. De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 31 y 32 del \u00a0OPCAT, sus disposiciones no afectan las obligaciones contra\u00eddas por el Estado \u00a0en virtud de una convenci\u00f3n regional que instituya un sistema de visitas a los \u00a0lugares de detenci\u00f3n, los cuatro Convenios de Ginebra y sus protocolos \u00a0adicionales ni la posibilidad de \u201cautorizar al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0Roja a visitar los lugares de detenci\u00f3n en situaciones no comprendidas en el \u00a0derecho internacional humanitario\u201d. A continuaci\u00f3n, la Sala transcribe el \u00a0contenido de esas disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cParte \u00a0VII &#8211; Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Protocolo no afectar\u00e1n a las obligaciones \u00a0que los Estados Partes puedan haber contra\u00eddo en virtud de una convenci\u00f3n \u00a0regional que instituya un sistema de visitas a los lugares de detenci\u00f3n. \u00a0Se\u00a0alienta al Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n y a los \u00f3rganos establecidos \u00a0con arreglo a esas convenciones regionales a que se consulten y cooperen entre \u00a0s\u00ed para evitar duplicaciones y promover efectivamente los objetivos del \u00a0presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Protocolo no afectar\u00e1n a las \u00a0obligaciones de los Estados Partes en virtud de los cuatro Convenios de Ginebra \u00a0de\u00a012\u00a0de agosto de\u00a01949 y sus Protocolos adicionales de \u00a08\u00a0de junio de 1977 o la posibilidad abierta a cualquier Estado Parte de \u00a0autorizar al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de \u00a0detenci\u00f3n en situaciones no comprendidas en el derecho internacional \u00a0humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de la Corte. La Corte Constitucional ha estudiado disposiciones similares en \u00a0varias providencias, como se sintetiza en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de la Corte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-408 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la \u00a0 \u00a0mujer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte concluy\u00f3 que esta disposici\u00f3n es constitucional. En su criterio, \u00a0 \u00a0\u201c[e]stas reglas muestran que el objeto de la presente Convenci\u00f3n no es \u00a0 \u00a0disminuir las protecciones brindadas a la mujer por otros instrumentos \u00a0 \u00a0nacionales o internacionales sino potenciarlas, por lo cual la Corte \u00a0 \u00a0considera no s\u00f3lo que se ajustan a la Carta -pues es deber de las autoridades \u00a0 \u00a0garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a la mujer (CP art. \u00a0 \u00a02\u00ba)- sino que adem\u00e1s las reconoce como vinculantes para todo int\u00e9rprete de \u00a0 \u00a0este tratado en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano (CP art. 93)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-351 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0Interamericana para prevenir y sancionar la tortura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 16. \u201cLa presente Convenci\u00f3n deja a salvo lo dispuesto por \u00a0 \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, por otras Convenciones sobre la \u00a0 \u00a0materia y por el Estatuto de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0respecto del delito de tortura\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte Constitucional declar\u00f3 exequible la Convenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-580 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 15. \u201cNada de lo estipulado en la presente Convenci\u00f3n se \u00a0 \u00a0interpretar\u00e1 en sentido restrictivo de otros tratados bilaterales o \u00a0 \u00a0multilaterales u otros acuerdos suscritos entre las Partes. || Esta \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a conflictos armados internacionales regidos por \u00a0 \u00a0los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos, relativos a la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los heridos, enfermos y n\u00e1ufragos de las fuerzas armadas, y a prisioneros \u00a0 \u00a0y civiles en tiempo de guerra\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte describi\u00f3 el contenido de la disposici\u00f3n y no present\u00f3 objeciones al \u00a0 \u00a0respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-620 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0internacional para la protecci\u00f3n de todas las personas contra las \u00a0 \u00a0desapariciones forzadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 37. \u201cNada de lo dispuesto en la \u00a0 \u00a0presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 a las disposiciones que sean m\u00e1s conducentes a \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n de todas las personas contra las desapariciones forzadas que puedan \u00a0 \u00a0estar recogidas en: || a)\u00a0El derecho de un Estado Parte; o || b)\u00a0El \u00a0 \u00a0derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a043. \u201cLa presente Convenci\u00f3n se entiende sin perjuicio de las disposiciones \u00a0 \u00a0del derecho internacional humanitario, incluidas las obligaciones que \u00a0 \u00a0incumben a las Altas Partes contratantes de los cuatro Convenios de Ginebra \u00a0 \u00a0de 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de \u00a0 \u00a01977, o de la posibilidad que tiene cada Estado Parte de autorizar al Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detenci\u00f3n en los casos \u00a0 \u00a0no previstos por el derecho internacional humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 \u00a0pronunciarse respecto de estas y de otros mecanismos de aplicaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n, la Corte concluy\u00f3 que son constitucionales. Esto, por cuanto \u00a0 \u00a0\u201csirven de manera adecuada al seguro cumplimiento de sus objetivos y \u00a0 \u00a0resguardan apropiadamente el inter\u00e9s y la soberan\u00eda de los Estados partes, \u00a0 \u00a0entre ellos de Colombia. Adem\u00e1s, formulan las reglas com\u00fanmente aceptadas \u00a0 \u00a0para dichos prop\u00f3sitos por el Derecho Internacional P\u00fablico, y que por lo \u00a0 \u00a0mismo son de uso com\u00fan en la generalidad de tratados multilaterales\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-093 de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratado sobre \u00a0 \u00a0traslado de personas condenadas entre la Rep\u00fablica de Per\u00fa y la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 19. \u201cEste Tratado no afectar\u00e1 los derechos y obligaciones \u00a0 \u00a0de las Partes, que existan en virtud de otros Tratados de los cuales sean \u00a0 \u00a0Parte\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, este art\u00edculo \u201crespeta el principio de legalidad \u00a0 \u00a0consagrado en los art\u00edculos 6 y 121 de la CP y, adicionalmente, garantiza el \u00a0 \u00a0cumplimiento de aquellas obligaciones internacionales adquiridas por \u00a0 \u00a0Colombia, en concordancia con los art\u00edculos 9 y 226 ibidem\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 12. Sentencias \u00a0pertinentes de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, la Corte \u00a0Constitucional considera que los art\u00edculos 31 y 32 del Protocolo son \u00a0constitucionales. Esto es as\u00ed porque materializan los principios de autodeterminaci\u00f3n, \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, buena fe y pacta sunt servanda. En efecto, \u00a0esas disposiciones reconocen que el Estado colombiano puede promover la \u00a0internacionalizaci\u00f3n de sus relaciones pol\u00edticas y sociales. A su vez, \u00a0garantizan el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas, en el ejercicio de \u00a0su autodeterminaci\u00f3n, por medio de distintos instrumentos internacionales. Por \u00a0esas razones, los art\u00edculos examinados del OPCAT materializan los art\u00edculos 9, \u00a0226 y 227 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, como lo indic\u00f3 la Corte en la Sentencia \u00a0C-620 de 2011, estas son reglas com\u00fanmente aceptadas que permiten garantizar el \u00a0cumplimiento de los objetivos previstos por el instrumento internacional. Por \u00a0las razones expuestas, la Sala concluye que los art\u00edculos examinados no \u00a0vulneran la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.\u00a0\u00a0 Operatividad del instrumento internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disposiciones analizadas. Los art\u00edculos 24 a 30, 33, 34 y 37 regulan lo relativo al \u00a0aplazamiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado, las disposiciones \u00a0financieras para el desarrollo del Protocolo, la ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n del \u00a0instrumento internacional, su entrada en vigor, sus enmiendas, la imposibilidad \u00a0de formular reservas, as\u00ed como a las denuncias. A continuaci\u00f3n, la Sala \u00a0transcribe el contenido de esas disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cParte \u00a0V &#8211; Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez ratificado el presente Protocolo, los Estados Partes \u00a0podr\u00e1n hacer una declaraci\u00f3n para aplazar el cumplimiento de sus obligaciones \u00a0en virtud de la parte\u00a0III o de la parte\u00a0IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este aplazamiento tendr\u00e1 validez por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres \u00a0a\u00f1os. Una vez que el Estado Parte haga las presentaciones del caso y previa \u00a0consulta con el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n, el Comit\u00e9 contra la Tortura podr\u00e1 \u00a0prorrogar este per\u00edodo por otros dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0VI &#8211; Disposiciones financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos que efect\u00fae el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n en la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Protocolo ser\u00e1n sufragados por las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionar\u00e1 el \u00a0personal y los servicios necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de las funciones \u00a0asignadas al Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n en virtud del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se crear\u00e1 un Fondo Especial con arreglo a los procedimientos de \u00a0la Asamblea General en la materia, que ser\u00e1 administrado de conformidad con el \u00a0Reglamento Financiero y Reglamentaci\u00f3n Financiera Detallada de las Naciones \u00a0Unidas, para contribuir a financiar la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones del \u00a0Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n a un Estado Parte despu\u00e9s de una visita, as\u00ed como \u00a0los programas de educaci\u00f3n de los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Fondo Especial podr\u00e1 estar financiado mediante \u00a0contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones \u00a0intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte VII &#8211; Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de todos los \u00a0Estados que hayan firmado la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Protocolo quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todos \u00a0los Estados que hayan ratificado la Convenci\u00f3n o se hayan adherido a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento \u00a0de adhesi\u00f3n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicar\u00e1 a todos \u00a0los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido a \u00e9l el \u00a0dep\u00f3sito de cada uno de los instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a \u00a0partir de la fecha en que haya sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se \u00a0adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de haber sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas, el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la \u00a0fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o de \u00a0adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Protocolo ser\u00e1n aplicables a todas \u00a0las partes componentes de los Estados federales, sin limitaci\u00f3n ni excepci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se admitir\u00e1n reservas al presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 denunciar el presente Protocolo en \u00a0cualquier momento mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida al Secretario General \u00a0de las Naciones Unidas, quien informar\u00e1 seguidamente a los dem\u00e1s Estados Partes \u00a0en el presente Protocolo y la Convenci\u00f3n. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida por el Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta denuncia no eximir\u00e1 al Estado Parte de las obligaciones \u00a0que le impone el presente Protocolo con respecto a cualquier acci\u00f3n o situaci\u00f3n \u00a0ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia o las medidas \u00a0que el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n haya decidido o decida adoptar en relaci\u00f3n \u00a0con el Estado Parte de que se trate, ni la denuncia entra\u00f1ar\u00e1 tampoco la \u00a0suspensi\u00f3n del examen de cualquier asunto que el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n \u00a0haya empezado a examinar antes de la fecha en que surta efecto la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir de la fecha en que surta efecto la denuncia del Estado \u00a0Parte, el Subcomit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n no empezar\u00e1 a examinar ninguna cuesti\u00f3n \u00a0nueva relativa a dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podr\u00e1 proponer \u00a0enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas. El Secretario General comunicar\u00e1 las enmiendas propuestas a los Estados \u00a0Partes en el presente Protocolo, pidi\u00e9ndoles que le notifiquen si desean que se \u00a0convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las \u00a0propuestas y someterlas a votaci\u00f3n. Si en el plazo de cuatro meses a partir de \u00a0la fecha de la comunicaci\u00f3n un tercio al menos de los Estados Partes se declara \u00a0a favor de la convocaci\u00f3n, el Secretario General convocar\u00e1 la conferencia bajo \u00a0los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por una mayor\u00eda de \u00a0dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia ser\u00e1 \u00a0sometida por el Secretario General a todos los Estados Partes para su \u00a0aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una enmienda adoptada de conformidad con el p\u00e1rrafo\u00a01 del \u00a0presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor cuando haya sido aceptada por una mayor\u00eda de \u00a0dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con \u00a0sus respectivos procedimientos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las enmiendas, cuando entren en vigor, ser\u00e1n obligatorias para \u00a0los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los dem\u00e1s Estados \u00a0Partes seguir\u00e1n obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por \u00a0las enmiendas anteriores que hayan aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en poder del \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General de las Naciones remitir\u00e1 copias \u00a0certificadas del presente Protocolo a todos los Estados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de la Corte. Para la Corte Constitucional, los art\u00edculos examinados son \u00a0constitucionales. En primer lugar, el art\u00edculo 24 del OPCAT instituye que una \u00a0vez ratificado, los Estados Parte podr\u00e1n hacer una declaraci\u00f3n para aplazar el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n y con los mecanismos nacionales de prevenci\u00f3n. Dicho aplazamiento \u00a0tendr\u00e1 validez por tres a\u00f1os y podr\u00e1 prorrogarse por otro dos. Ser\u00e1 avalado por \u00a0el Comit\u00e9 contra la Tortura, previa presentaci\u00f3n del caso por el Estado y \u00a0consulta con el Subcomit\u00e9. Algunos intervinientes cuestionaron este art\u00edculo, \u00a0porque podr\u00eda dilatar por un plazo demasiado amplio la implementaci\u00f3n de \u00a0medidas efectivas para prevenir y erradicar la tortura y dem\u00e1s tratos o penas \u00a0reguladas en el Protocolo (supra, p\u00e1r. 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, esta disposici\u00f3n \u00a0no contraviene la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A juicio de la Corte es una manifestaci\u00f3n \u00a0del principio de autonom\u00eda del Estado, as\u00ed como de la promoci\u00f3n de la \u00a0internacionalizaci\u00f3n de sus relaciones sobre bases de equidad, reciprocidad y \u00a0conveniencia nacional, dispuestos por los art\u00edculos 9 y 226 de la Constituci\u00f3n. \u00a0En particular, por cuanto reconocen la autonom\u00eda del Estado para definir, con \u00a0base en sus circunstancias particulares, la forma en que dar\u00e1 cumplimiento a \u00a0sus obligaciones internacionales. Adem\u00e1s, este plazo es razonable a partir de las necesidades de \u00a0implementaci\u00f3n institucional que se derivan del tratado. Por lo dem\u00e1s, \u00a0garantiza que el Estado sea escuchado si, en su criterio, considera necesario \u00a0prorrogar el plazo para el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, los \u00a0art\u00edculos 25 y 26 del OPCAT disponen que (i) los gastos del Subcomit\u00e9 para la \u00a0Prevenci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por las Naciones Unidas; (ii) el secretario general \u00a0de dicha organizaci\u00f3n proporcionar\u00e1 el personal y los servicios para el \u00a0desempe\u00f1o eficaz de las funciones del Subcomit\u00e9; y (iii) el Fondo Especial que \u00a0se crear\u00eda para contribuir a financiar la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones de \u00a0dicho organismo, as\u00ed como los programas de educaci\u00f3n de los mecanismos \u00a0nacionales de prevenci\u00f3n podr\u00eda ser financiado por medio de contribuciones \u00a0voluntarias de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales, no \u00a0gubernamentales, y otras entidades. La Corte encuentra que estas disposiciones \u00a0son instrumentales y operativas, conforman reglas usuales en los tratados que \u00a0crean mecanismos como el examinado, y desarrollan la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la \u00a0jurisprudencia constitucional, es apenas una consecuencia l\u00f3gica de la \u00a0implementaci\u00f3n de un tratado internacional el que requiera, entre otras, la \u00a0definici\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n[312]. Adem\u00e1s, las obligaciones de cooperaci\u00f3n y asistencia \u00a0internacional, como la creaci\u00f3n de un fondo de aportes voluntarios, \u201crespetan \u00a0los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n\u201d[313]. En ese contexto, para la Sala Plena las disposiciones analizadas \u00a0se fundan en los principios de soberan\u00eda y de reciprocidad de las relaciones \u00a0internacionales del Estado, conforme a los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Asimismo, tienen fundamento en el manejo de las \u00a0relaciones internacionales por parte del presidente de la Rep\u00fablica, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n. Lo anterior, en la medida en \u00a0que las contribuciones al referido fondo ser\u00e1n voluntarias, lo que supone que \u00a0est\u00e1n sujetas a que el Gobierno est\u00e9 en condiciones de realizar dichos aportes. \u00a0Esto garantiza el margen de configuraci\u00f3n del Estado colombiano[314]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, los art\u00edculos \u00a027, 28, 29, 30, 33, 34 y 37 que hacen referencia a la ratificaci\u00f3n del \u00a0Protocolo, su entrada en vigor, su aplicaci\u00f3n a los Estados federales, la \u00a0inadmisi\u00f3n de reservas, su denuncia, enmiendas, dep\u00f3sito e idiomas, son \u00a0constitucionales. Esto es as\u00ed, por cuanto este tipo de disposiciones promueven \u00a0el adecuado cumplimiento del instrumento internacional y garantizan la \u00a0soberan\u00eda de los Estados[315]. Adem\u00e1s, reproducen f\u00f3rmulas com\u00fanmente utilizadas en tratados \u00a0multilaterales y acatan las normas del derecho internacional p\u00fablico[316]; en especial, las contenidas en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0Derecho de los Tratados. No obstante, la Sala Plena hace dos precisiones sobre \u00a0estas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la inadmisi\u00f3n \u00a0de reservas por parte del OPCAT (art. 30), y habida cuenta de la solicitud de \u00a0exequibilidad parcial de una de las intervinientes respecto de esta disposici\u00f3n \u00a0(supra, p\u00e1r. 13), la Sala Plena advierte que la restricci\u00f3n en la \u00a0formulaci\u00f3n de reservas no contraviene la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por el \u00a0contrario, desarrolla los art\u00edculos 9 y 189.2 de la Carta. Esto, al ser una \u00a0manifestaci\u00f3n del principio de autonom\u00eda del Estado y del ejercicio de las \u00a0competencias de direcci\u00f3n de las relaciones internacionales del presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. Asimismo, propende porque las medidas del Protocolo, las cuales \u00a0tienden a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, sean implementadas en los t\u00e9rminos propuestos por el Estado. De \u00a0esta forma, esta prohibici\u00f3n \u2013la de la reserva\u2013 se armoniza con lo dispuesto \u00a0por los art\u00edculos 1\u00ba, 2, 5 y 12 superiores[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, esta disposici\u00f3n \u00a0desarrolla la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. En \u00a0efecto, en su art\u00edculo 19 dispone que los Estados podr\u00e1n formular reservas, a \u00a0menos de \u201cque la reserva est[\u00e9] prohibida por el tratado\u201d. De hecho, la Corte \u00a0Constitucional ha avalado cl\u00e1usulas en el mismo sentido y, en ese contexto, ha \u00a0indicado que es una pr\u00e1ctica reconocida y aceptada internacionalmente[318]. Por estas razones, la Corte no acceder\u00e1 a la solicitud de \u00a0exequibilidad parcial del Protocolo. Ahora bien, \u00a0respecto de las enmiendas, la Sala precisa que de conformidad con la \u00a0jurisprudencia constitucional, las modificaciones \u201cdeben cumplir lo previsto en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico para que reformen obligaciones internacionales, esto \u00a0es, la aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica y el control autom\u00e1tico de la \u00a0Corte Constitucional\u201d[319]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las razones expuestas, la \u00a0Corte Constitucional concluye que los art\u00edculos examinados no vulneran la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Control de constitucionalidad \u00a0de la Ley 2371 de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En criterio de la Sala, estos \u00a0art\u00edculos son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por cuatro razones. \u00a0Primero, atienden a lo dispuesto por el art\u00edculo 150.16 de la Constituci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el cual, corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica \u201caprobar o improbar los \u00a0tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho \u00a0internacional\u201d. Segundo, est\u00e1n conformes con los \u00a0principios constitucionales de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad en el manejo \u00a0de las relaciones internacionales, previstos por los art\u00edculos 9 y 226 de la \u00a0Constituci\u00f3n. Tercero, se ajustan a la l\u00ednea jurisprudencial de la \u00a0Corte, seg\u00fan la cual, el instrumento internacional \u201crige desde el momento en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0respectivo, precisi\u00f3n que responde a lo dispuesto en general por el derecho \u00a0internacional y la Constituci\u00f3n en materia de leyes aprobatorias de tratados \u00a0internacionales\u201d[320]. Cuarto, surtieron el tr\u00e1mite legislativo \u00a0previsto para este tipo de leyes, tal y como fue expuesto en el ac\u00e1pite 4 de la \u00a0presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n Contra la Tortura y otros \u00a0Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado en Nueva York el 18 \u00a0de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE \u00a0la Ley 2371 de 2024, \u201cpor medio de la cual se \u00a0aprueba el \u2018Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n Contra la Tortura y otros \u00a0Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes\u2019, adoptado en Nueva York, el 18 \u00a0de julio de 2002, mediante Resoluci\u00f3n A\/RES\/57\/199 de la Asamblea General de \u00a0las Naciones Unidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Disponer que se comunique esta Sentencia al presidente de la Rep\u00fablica \u00a0y al presidente del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Optional Protocol to the Convention Against Torture. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Jur\u00eddica Proyecto Inocencia. \u00a0Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Conceptos e Intervenciones-(2024-10-10 \u00a016-36-59)\u201d, p. 6. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=91557 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional, pp. 7 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2024-10-24 01-59-00)\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=92259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2024-10-24 02-08-56)\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=92260. El 21 \u00a0de noviembre de 2024, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional inform\u00f3 \u00a0al despacho de la magistrada ponente que el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0remiti\u00f3 su intervenci\u00f3n en dos oportunidades, una de ellas de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2024-10-10 16-36-59)\u201d. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=91557. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2024-10-23 16-46-03)\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=92222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2024-10-24 01-17-31)\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=92238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2024-10-24 01-56-24)\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=92258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2024-10-24 02-12-15)\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=92261. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] United Nations Convention Against Torture and Other Cruel, Inhuman \u00a0or Degrading Treatment or Punishment. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib. Cfr. Intervenci\u00f3n del Semillero en Derecho \u00a0Penitenciario de la Pontificia Universidad Javeriana, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, p. 6. Cfr. \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Intervenciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, p. 7, y \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, p. 6. Cfr. \u00a0Intervenci\u00f3n del Semillero en Derecho Penitenciario de la Pontificia \u00a0Universidad Javeriana, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib, pp. 6 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Intervenciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, pp. 6 a \u00a09, y del Semillero en Derecho Penitenciario de la Pontificia Universidad \u00a0Javeriana, pp. 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, pp. 6 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib., p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ib., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, p. 11. Cfr. \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Intervenci\u00f3n del Semillero en Derecho Penitenciario de la \u00a0Pontificia Universidad Javeriana, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Intervenci\u00f3n del Semillero en Derecho Penitenciario de la \u00a0Pontificia Universidad Javeriana, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, p. 10. Cfr. \u00a0Intervenci\u00f3n del Semillero en Derecho Penitenciario de la Pontificia \u00a0Universidad Javeriana, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Incluso, el Ministerio de Relaciones Exteriores explic\u00f3 que los \u00a0Estados parte de la Convenci\u00f3n contra la Tortura, de la cual Colombia forma \u00a0parte, \u201cacordaron adoptar\u201d el Protocolo. Lo anterior, para \u201cdar cumplimiento a \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 2 y 16 de la Convenci\u00f3n, a trav\u00e9s de los cuales \u00a0cada Estado Parte se obliga a tomar medidas efectivas para prevenir los actos \u00a0de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo \u00a0territorio bajo su jurisdicci\u00f3n\u201d. Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib., p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib. Varios de los intervinientes hicieron referencia a dicho ECI \u00a0en el sistema penitenciario y carcelario. Esto para exponer la situaci\u00f3n que ha \u00a0constatado la Corte Constitucional desde la Sentencia T-153 de 1998 que, de \u00a0hecho, extendi\u00f3 a los centros de detenci\u00f3n transitoria por medio de la \u00a0Sentencia SU-122 de 2022. Entre otras, resaltaron la importancia del \u00a0instrumento internacional por cuanto, pese a los pronunciamientos y al \u00a0seguimiento que ha hecho la Corte, \u201cno se evidencia un cambio real en las \u00a0condiciones generales de vida de las personas privadas de la libertad\u201d, los \u00a0hechos han variado poco y \u201cen efecto, la tortura no ha cesado\u201d. \u00a0Sobre esto \u00faltimo, la Sala resalta que algunos intervinientes indicaron que en \u00a0los centros de reclusi\u00f3n pueden presentarse actos constitutivos de tortura y \u00a0otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Cfr. Intervenciones de la \u00a0Coalici\u00f3n Colombiana contra la Tortura, p. 3; Grupo de Prisiones del \u00a0Consultorio Jur\u00eddico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, \u00a0p. 3, as\u00ed como del Semillero de Derecho Penitenciario y Carcelario de la \u00a0Pontificia Universidad Javeriana de Bogot\u00e1, pp. 5 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Intervenciones de la Coalici\u00f3n Colombiana contra la Tortura, p. \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] De manera expresa, el Ministerio de Justicia y del Derecho indic\u00f3 \u00a0que no evidenci\u00f3 \u201cning\u00fan defecto sustancial que pueda afectar su validez \u00a0constitucional\u201d. Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1al\u00f3 que de \u00a0conformidad por lo previsto por el art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como por \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Estado tiene el deber de \u00a0prevenir la tortura, de investigarla y de imponer sanciones por este delito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Intervenci\u00f3n de la Coalici\u00f3n Colombiana contra la Tortura, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, p. 11. La \u00a0entidad explic\u00f3 que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el \u00a0Estado debe garantizar y respetar el principio de dignidad humana de las \u00a0personas privadas de la libertad y, con ese prop\u00f3sito, el Protocolo prev\u00e9 que \u00a0organismos nacionales e internacionales visiten, de manera peri\u00f3dica, los \u00a0centros de detenci\u00f3n y presenten informes y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Intervenci\u00f3n del Grupo de Prisiones del Consultorio Jur\u00eddico de \u00a0la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Intervenci\u00f3n de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Intervenci\u00f3n de la Coalici\u00f3n Colombiana contra la Tortura, p. 5. \u00a0En t\u00e9rminos similares, uno de los intervinientes se\u00f1al\u00f3 que la integraci\u00f3n del \u00a0Protocolo demostrar\u00eda la voluntad del Estado \u201cde prevenir y evitar la tortura \u00a0en l\u00ednea con sus obligaciones internacionales\u201d. Cfr. Intervenci\u00f3n del \u00a0Grupo de Prisiones del Consultorio Jur\u00eddico de la Facultad de Derecho de la \u00a0Universidad de los Andes, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Intervenci\u00f3n del Grupo de Prisiones del Consultorio Jur\u00eddico de \u00a0la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, p. 11. En particular, \u00a0hizo referencia a los art\u00edculos 2.1 y 16.1 de la Convenci\u00f3n, a los que se \u00a0refiere el Pre\u00e1mbulo del Protocolo. Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Jur\u00eddica Proyecto Inocencia, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ib., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Intervenci\u00f3n del Semillero de Derecho Penitenciario de la \u00a0Pontificia Universidad Javeriana de Bogot\u00e1, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ib., p. 9. Seg\u00fan indic\u00f3 el Semillero, tal art\u00edculo dispone que \u00a0las partes deben permitir \u201cde manera voluntaria, las visitas realizadas por \u00a0entidades que cuenten con autorizaci\u00f3n de una autoridad, ya sea por instigaci\u00f3n \u00a0del Estado o con su consentimiento expreso o t\u00e1cito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Jur\u00eddica Proyecto Inocencia, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib. Sobre este punto, la Fundaci\u00f3n interviniente se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0Estado \u201cmantiene en reserva determinadas situaciones al interior de las \u00a0prisiones por cuestiones de seguridad\u201d. Sin embargo, \u201ces de conocimiento en la \u00a0opini\u00f3n p\u00fablica que la falta de control a las autoridades penitenciarias en el \u00a0manejo de la fuerza, conlleva a graves violaciones de la dignidad humana y de \u00a0la integridad de las personas privadas de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Jur\u00eddica Proyecto Inocencia, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ib., p. 4.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ib. En criterio de la Fundaci\u00f3n interviniente, \u201cdebe entenderse \u00a0que el fin supremo de la informaci\u00f3n es sencillamente dar a conocer al \u00a0subcomit\u00e9 posibles hechos victimizantes por lo que debe garantizarse la \u00a0indemnidad del informante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Jur\u00eddica Proyecto Inocencia, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ib., p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ib., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ib., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Intervenci\u00f3n del Grupo de Prisiones del Consultorio Jur\u00eddico de \u00a0la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, p. 7. Adem\u00e1s, la \u00a0interviniente tambi\u00e9n hizo referencia a la declaratoria del ECI que ha \u00a0persistido \u201cpor m\u00e1s de 26 a\u00f1os\u201d. Cfr. Ib., p., 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ib., p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib., p. 7. Entre otras, el Grupo se refiri\u00f3 a muertes, hambre, \u00a0desnutrici\u00f3n y malos tratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Intervenci\u00f3n de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ib., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Intervenci\u00f3n del Semillero de Derecho Penitenciario de la \u00a0Pontificia Universidad Javeriana de Bogot\u00e1, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Expediente digital, informe de la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional de 21 de noviembre de 2024. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=93934 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] La procuradora general explic\u00f3 que \u201c[a] prop\u00f3sito de la adhesi\u00f3n \u00a0de Colombia a tratados negociados sin su participaci\u00f3n, la Corte Constitucional \u00a0ha indicado que no se requiere \u2018la expedici\u00f3n de plenos poderes, ni de \u00a0confirmaci\u00f3n de acto alguno\u2019, ya que resulta suficiente que el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 189.2 Superior, imparta la \u2018aprobaci\u00f3n \u00a0ejecutiva\u2019 del instrumento internacional \u2018para su posterior consideraci\u00f3n por \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica\u2019\u201d. Expediente digital, archivo \u201cLAT-502. Concepto Procuradora \u00a0Margarita Cabello Blanco.pdf\u201d, pp. 2 y 3. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=93929 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Al respecto, la procuradora general de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 que \u00a0las disposiciones analizadas \u201cparten esencialmente de un marco abstracto por \u00a0desarrollar y ejecutar que comprende al conjunto de la poblaci\u00f3n, sin que se \u00a0vislumbre la imposici\u00f3n de restricciones o beneficios dirigida directamente y \u00a0concretamente a los grupos \u00e9tnicos, ni a la redefinici\u00f3n o alteraci\u00f3n del territorio \u00a0de tales pueblos\u201d. Sin embargo, precis\u00f3 que la aprobaci\u00f3n del instrumento \u00a0internacional \u201cno releva a las autoridades de realizar las consultas previas \u00a0respectivas en caso de que la implementaci\u00f3n administrativa de ciertas medidas \u00a0pueda afectar directa y espec\u00edficamente a comunidades \u00e9tnicas\u201d. Cfr. \u00a0Ib., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] En su concepto, la procuradora refiri\u00f3 las siguientes sentencias \u00a0de la Corte Constitucional: T-152 de 2024, SU-122 de 2022, T-762 de 2015 y \u00a0T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Concepto de la procuradora general de la Naci\u00f3n, p. 7. Cfr. \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-395 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ib., Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-395 de 2021 y \u00a0C-633 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ib., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Art\u00edculo 241. \u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda \u00a0de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos \u00a0t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones:\u00a0|| 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los \u00a0tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Corte Constitucional, sentencias C-093 de 2024, C-361 de 2023, \u00a0C-187 de 2022, C-184 de 2016, C-576 de 2006 y C-924 de 2000, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Corte Constitucional, sentencias C-093 de 2024, C-361 de 2023, \u00a0C-187 de 2022 y C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cfr. \u00a0Art\u00edculo 46 de la Convenci\u00f3n de Viena, as\u00ed como las sentencias C-093 de 2024, \u00a0C-361 de 2023, C-252 de 2019, C-446 de 2009 y C-750 de 2008 de la Corte \u00a0Constitucional. \u201cEl incumplimiento de los requisitos previstos por el \u00a0ordenamiento dom\u00e9stico para la celebraci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de un tratado \u00a0constituye un vicio del consentimiento, susceptible de dar lugar a la nulidad \u00a0del tratado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2019. Cfr. \u00a0Sentencias C-093 de 2024 y C-361 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-446 de 2009. Cfr., entre otras, con \u00a0las sentencias C-460 de 2010 y C-577 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2019. Cfr., entre otras, con \u00a0las sentencias C-093 de 2024, C-361 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ib. Cfr. \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2009: \u201cEl control material por parte \u00a0de la Corte del tratado internacional y de su ley aprobatoria, consiste, como \u00a0se ha mencionado, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional \u00a0y de su ley aprobatoria, con la totalidad de los preceptos constitucionales, \u00a0para determinar su coherencia o no con la Carta Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Corte Constitucional, sentencias C-169 de 2012, C-750 de 2008, \u00a0C-294 de 2002 y C-249 de 1994. Cfr., entre otras, con las sentencias \u00a0C-093 de 2024 y C-361 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-199 de 2012, C-169 de 2012, C-129 de 2012, \u00a0C-446 de 2009, C-031 de 2009, C-864 de 2006 y C-178 de 1995, entre otras. Cfr., \u00a0entre otras, con las sentencias C-480 de 2024, C-093 de 2024, C-361 de 2023 y \u00a0C-494 de 2020. En la jurisprudencia constitucional existen, por lo menos, \u00a0cuatro razones que, de manera impl\u00edcita, pueden servir de fundamento a esta \u00a0doctrina, a saber: \u201c(i) la legitimidad democr\u00e1tica de las ramas \u00a0ejecutiva y legislativa, (ii) la competencia t\u00e9cnica de ambas ramas, (iii) \u00a0la naturaleza t\u00e9cnica de las normas de derecho internacional y, por \u00faltimo, (iv) \u00a0la imposibilidad de prever las dificultades relacionadas con la aplicaci\u00f3n \u00a0de [este tipo de convenios]\u201d. Corte Constitucional, sentencia C-252 de 2019. Ver \u00a0tambi\u00e9n: Corte Constitucional, sentencias C-129 de 2012, C-169 de 2012 y C-199 \u00a0de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-446 de 2009. Cfr., entre otras, con \u00a0las sentencias C-480 de 2024, C-093 de 2024, C-361 de 2023 y C-494 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] En la Sentencia \u00a0C-252 de 2019, la Corte se\u00f1al\u00f3 que, en particular, deb\u00eda \u201cprevenir (i) que el \u00a0Estado colombiano asuma compromisos internacionales inconstitucionales o (ii) \u00a0que actos estatales ordenados o permitidos, a la luz de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, den lugar a hechos internacionalmente il\u00edcitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que \u201caunque el medio oficial de \u00a0publicidad de los actos del Congreso es la gaceta, que presupone la aprobaci\u00f3n \u00a0del acta -acto formal-, no por ello a falta de la misma le est\u00e1 vedado a la \u00a0Corte valerse de los dem\u00e1s medios de convicci\u00f3n que brinda la misma ley \u00a0org\u00e1nica del congreso, como las actas, las certificaciones, los informes y las \u00a0grabaciones, etc., al resultar tambi\u00e9n \u00fatiles, adecuados y v\u00e1lidos para la \u00a0debida formaci\u00f3n del convencimiento del juez constitucional. En sentido \u00a0similar, aunque se reconoce a la gaceta del Congreso en principio como un medio \u00a0de prueba ideal, no por ello pierden fuerza jur\u00eddica y categor\u00eda de medio de \u00a0convicci\u00f3n los dem\u00e1s elementos de prueba que enuncia la propia Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0los cuales a partir de su valoraci\u00f3n conjunta terminan por otorgar al juez \u00a0constitucional los elementos de juicio necesarios para llegar a una conclusi\u00f3n. \u00a0Ello desplaza cualquier postura que pretendiese demandar siempre un medio \u00fanico \u00a0de convicci\u00f3n (tarifa legal) para probar un hecho determinado, con mayor raz\u00f3n \u00a0trat\u00e1ndose de asuntos que como el control abstracto de constitucionalidad, \u00a0exponen particularidades que las diferencian de los dem\u00e1s asuntos\u201d. As\u00ed, de \u00a0conformidad con la jurisprudencia constitucional, \u201cla solemnidad de la \u00a0publicaci\u00f3n de la gaceta no es un requisito insuperable\u201d, por lo que, \u201cen \u00a0virtud de la libertad probatoria y de la libre valoraci\u00f3n de la evidencia\u201d, la \u00a0Corte \u201cpodr\u00e1 valerse de manera excepcional de medios probatorios semejantes, \u00a0apreci\u00e1ndolos de manera conjunta, asign\u00e1ndoles razonadamente un valor \u00a0demostrativo para as\u00ed adquirir la convicci\u00f3n necesaria respecto del asunto \u00a0sometido a su juicio y poder adoptar la decisi\u00f3n que corresponda\u201d. Cfr. \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-448 de 2024, C-181 de 2022 y Auto 338 de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Esta Corte ha reiterado que el control de constitucionalidad de \u00a0los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias incluye verificar si \u00a0dichos instrumentos internacionales debieron someterse a consulta previa. Cfr. \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-361 de 2023, C-048 de 2018, C-214 de \u00a02017, C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-217 de 2015, C-1021 de 2012, C-027 de \u00a02011, C-915 de 2010 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Art\u00edculos 189.2 y 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] En las sentencias C-479 de 2020 y C-492 de 2019, la Corte explic\u00f3 \u00a0que el Ministerio de Relaciones Exteriores adujo que Colombia no suscribi\u00f3 los \u00a0instrumentos internacionales examinados, por lo que no se requiri\u00f3 la \u00a0expedici\u00f3n de plenos poderes ni la confirmaci\u00f3n de acto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2024-10-24 02-08-56)\u201d, p. 7. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=92260. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Presentacio\u0301n \u00a0Demanda-(2024-07-23 12-00-44).pdf\u201d, p. 19. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=85828 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ib., p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Cfr. Sentencias C-479 de 2020, C-492 de 2019, C-099 de \u00a02019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Al respecto, la Sala reiterar\u00e1 las consideraciones de las \u00a0sentencias C-093 de 2024 y C-361 de 2023.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Este reconocimiento tiene como fundamento el Convenio 169 de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el cual integra el bloque de \u00a0constitucionalidad en sentido estricto (art. 93 de la Constituci\u00f3n), as\u00ed como \u00a0los derechos de participaci\u00f3n, reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural de tales comunidades, previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0(arts. 1, 7, 70 y 330 ibidem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Convenio 169 de la OIT. Art\u00edculo 6.1. \u201cAl aplicar las \u00a0disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) consultar a los \u00a0pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a \u00a0trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas \u00a0legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d. De \u00a0conformidad con la Observaci\u00f3n General 2010\/81 de la Comisi\u00f3n de Expertos en \u00a0Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que tuvo por objeto \u00a0\u201caclarar el concepto de \u2018consulta\u2019\u201d, explic\u00f3, entre otros, el objeto de las \u00a0consultas, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201clas consultas con los pueblos ind\u00edgenas \u00a0y tribales deben tener lugar concretamente en relaci\u00f3n\u00a0 con\u00a0 las\u00a0 siguientes\u00a0 \u00a0cuestiones:\u00a0 cuestiones\u00a0 legislativas\u00a0 o\u00a0 administrativas que pueden afectarles \u00a0directamente (art\u00edculo 6, 1), a)); la autorizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de todos los \u00a0programas de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de recursos minerales o del subsuelo\u00a0 \u00a0existentes en sus tierras (art\u00edculo 15, 2)); siempre que se considere su \u00a0capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos \u00a0sobre estas tierras fuera de su comunidad (art\u00edculo 17, 2)); y cuestiones \u00a0espec\u00edficas relacionadas con la educaci\u00f3n (art\u00edculos 27, 3) y 28, 1))\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Corte Constitucional, sentencias C-048 de 2018, C-214 de \u00a02017, C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-217 de 2015, C-1021 de 2012, C-027 de \u00a02011, C-915 de 2010 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-767 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-187 de 2011, SU-383 de 2003 y C-169 \u00a0de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-767 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-359 de 2013, C-767 de 2012, C-175 de 2009 y C-461 \u00a0de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-027 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-214 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-217 de 2015, C-1051 de 2012 y C-915 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-214 de 2017 y C-047 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-048 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-214 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] En la Sentencia C-349 de 2023, la Corte destac\u00f3 que las normas \u00a0del instrumento internacional all\u00ed examinado ten\u00edan un car\u00e1cter general y \u00a0abstracto, estaban dirigidas a todos los colombianos y deb\u00edan \u201cser \u00a0implementadas por los Estados parte\u201d. Por esto, no incid\u00edan \u201cde manera directa, \u00a0actual, concreta, espec\u00edfica o particular en los derechos de las comunidades \u00a0\u00e9tnicas y tribales\u201d ni desplegaban \u201csobre su territorio una afectaci\u00f3n directa, \u00a0particular y espec\u00edfica que haga indispensable activar el derecho fundamental a \u00a0la consulta previa\u201d. En otras palabras como \u201cla aprobaci\u00f3n del Tratado no \u00a0supon[\u00eda] una aplicaci\u00f3n directa de sus normas estas, analizadas de manera \u00a0general y, en abstracto, no proyecta[ba]n una afectaci\u00f3n directa, actual, \u00a0concreta o particular sobre los derechos de las comunidades tribales y \u00a0\u00e9tnicas\u201d. A manera de ejemplo, la Sala destaca que el literal d del art\u00edculo \u00a05.1 examinado en esa oportunidad por la Corte dispon\u00eda que la parte contratante \u00a0promover\u00eda \u201cla conservaci\u00f3n in situ de \u00a0plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la \u00a0producci\u00f3n de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras \u00a0cosas, los esfuerzos de las comunidades ind\u00edgenas y locales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] En un sentido similar, en su concepto, la procuradora general de \u00a0la Naci\u00f3n manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cCiertamente, es dable se\u00f1alar que las \u00a0disposiciones sujetas a revisi\u00f3n constitucional parten esencialmente de un \u00a0marco abstracto por desarrollar y ejecutar que comprenden al conjunto de la \u00a0poblaci\u00f3n, sin que se vislumbre la imposici\u00f3n de restricciones o beneficios \u00a0dirigida directa y concretamente a los grupos \u00e9tnicos, ni a la redefinici\u00f3n o \u00a0alteraci\u00f3n del territorio de tales pueblos. Con todo, la aprobaci\u00f3n de ese \u00a0instrumento no releva a las autoridades de realizar las consultas previas \u00a0respectivas en caso de que la implementaci\u00f3n administrativa de ciertas medidas \u00a0pueda afectar directa y espec\u00edficamente a comunidades \u00e9tnicas\u201d. Cfr. \u00a0Expediente digital, archivo \u201cLAT-502. Concepto Procuradora Margarita Cabello \u00a0Blanco.pdf\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Presentacio\u0301n \u00a0Demanda-(2024-07-23 12-00-44).pdf\u201d, p. 19. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=85828 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ib., p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Corte Constitucional, sentencias C-187 de 2022, C-048 de 2018, \u00a0C-047 de 2017 y C-032 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Presentacio\u0301n \u00a0Demanda-(2024-07-23 12-00-44)\u201d, pp. 23 a 48. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=85828. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Art\u00edculo 142 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u201cIniciativa privativa del \u00a0gobierno. S\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno, \u00a0las leyes referidas a las siguientes materias: [\u2026] 20. Leyes aprobatorias de \u00a0los Tratados o Convenios que el Gobierno celebre con otros Estados o con \u00a0entidades de derecho internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Art\u00edculo 154 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u201c[\u2026] Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su \u00a0tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones \u00a0internacionales, en el Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Gaceta 12 de 8 de febrero de 2023 del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Art\u00edculo 157 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: \u00a0|| 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso \u00a0en la comisi\u00f3n respectiva. || 2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente \u00a0comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los \u00a0casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las \u00a0comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras. || 3. Haber sido aprobado en cada \u00a0C\u00e1mara en segundo debate. || 4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u201cRecibido un proyecto, se \u00a0ordenar\u00e1 por la Secretar\u00eda su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, y se \u00a0repartir\u00e1 por el Presidente a la Comisi\u00f3n Permanente respectiva. || El proyecto \u00a0se entregar\u00e1 en original y dos copias, con su correspondiente exposici\u00f3n de \u00a0motivos. De \u00e9l se dejar\u00e1 constancia en la Secretar\u00eda y se radicar\u00e1 y \u00a0clasificar\u00e1 por materia, autor, clase de proyecto y comisi\u00f3n que deba \u00a0tramitarlo. || Un ejemplar del proyecto ser\u00e1 enviado por el Secretario \u00a0inmediatamente para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Gaceta 12 de 8 de febrero de 2023 del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Art\u00edculo 2 de la Ley 3 de 1992. \u201cTanto en el Senado como en la \u00a0C\u00e1mara de Representantes funcionar\u00e1n Comisiones Constitucionales Permanentes, \u00a0encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley \u00a0referente a los asuntos de su competencia. Las Comisiones Constitucionales \u00a0Permanentes en cada una de las C\u00e1maras ser\u00e1n siete (7) a saber: [\u2026] Comisi\u00f3n \u00a0Segunda. Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) \u00a0miembros en la C\u00e1mara de Representantes, conocer\u00e1 de: pol\u00edtica internacional; \u00a0defensa nacional y fuerza p\u00fablica; tratados p\u00fablicos; carrera diplom\u00e1tica y \u00a0consular; comercio exterior e integraci\u00f3n econ\u00f3mica; pol\u00edtica portuaria; \u00a0relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos \u00a0diplom\u00e1ticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; \u00a0nacionalidad; extranjeros; migraci\u00f3n; honores y monumentos p\u00fablicos; servicio \u00a0militar; zonas francas y de libre comercio; contrataci\u00f3n internacional. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Esto, mediante el oficio \u00a0CSE-CS-0040-2023. Cfr. Gaceta del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica n.\u00b0 686 de 13 de junio de 2023, pp. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Art\u00edculo 150 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u201cLa designaci\u00f3n de los \u00a0ponentes ser\u00e1 facultad de la mesa directiva de la respectiva comisi\u00f3n. Cada \u00a0proyecto de Ley tendr\u00e1 un ponente, o varios, si las conveniencias lo aconsejan. \u00a0En todo caso habr\u00e1 un ponente coordinador quien adem\u00e1s de organizar el trabajo \u00a0de la ponencia ayudar\u00e1 al Presidente en el tr\u00e1mite del proyecto respectivo. || \u00a0Cuando un proyecto de Acto Legislativo o de ley sea presentado por una bancada, \u00a0esta tendr\u00e1 derecho a designar el ponente, o por lo menos uno de los ponentes \u00a0cuando la ponencia sea colectiva. || Cuando la ponencia sea colectiva la Mesa \u00a0Directiva debe garantizar la representaci\u00f3n de las diferentes Bancadas en la \u00a0designaci\u00f3n de los ponentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 686 de 13 de junio de \u00a02023, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] El inciso cuarto del \u00a0art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que \u201c[t]odo Proyecto de Ley o de Acto \u00a0Legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n \u00a0encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente\u201d. Al \u00a0respecto, en la Sentencia C-1040 de 2015, la Corte se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cTodo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deber\u00e1 \u00a0tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y \u00a0deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente (\u2026) De acuerdo con la jurisprudencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, el informe de ponencia no s\u00f3lo resulta obligatorio para el \u00a0inicio de la discusi\u00f3n parlamentaria en las comisiones respectivas, sino que de \u00a0igual manera debe exigirse su presentaci\u00f3n antes de iniciar el debate en las \u00a0plenarias de cada C\u00e1mara. As\u00ed lo reconoci\u00f3 la Corte en sentencia C-1039 de \u00a02004, al establecer que a trav\u00e9s del cumplimiento de este requisito, se \u00a0persigue agilizar el tr\u00e1mite de los proyectos de ley o de reforma \u00a0constitucional mediante la publicidad de su contenido, permitiendo a los \u00a0congresistas conocer con anterioridad las materias que ser\u00e1n objeto de debate y \u00a0votaci\u00f3n, a fin de alcanzar un estado de racionalidad deliberativa y decisoria. \u00a0En este orden de ideas, se apel\u00f3 a lo previsto en el art\u00edculo 185 de la Ley 5\u00aa \u00a0de 1992, conforme al cual: \u2018En la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto en segundo debate se \u00a0seguir\u00e1, en lo que fuere compatible, el mismo procedimiento establecido para el \u00a0primer debate\u2019, como soporte normativo para extender su aplicaci\u00f3n \u00a0normativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Art\u00edculo 156 de la Ley 5 \u00a0de 1992. \u201cEl informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias, al \u00a0secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del \u00a0Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Art\u00edculo 157 de la Ley 5 \u00a0de 1992. \u201cIniciaci\u00f3n del debate. La iniciaci\u00f3n \u00a0del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe \u00a0respectivo. || No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo \u00a0disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n. || El ponente, en la \u00a0correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le \u00a0formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate. Si el ponente propone debatir \u00a0el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del \u00a0informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta \u00a0y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1643, p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Ib., p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u201cNing\u00fan\u00a0proyecto \u00a0de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente \u00a0se haya anunciado\u201d. La misma disposici\u00f3n prev\u00e9 que el deber de llevar a cabo el \u00a0anuncio previo a la votaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Presidente de la C\u00e1mara o de la \u00a0Comisi\u00f3n respectiva y, en todo caso, debe surtirse \u201cen sesi\u00f3n distinta a \u00a0aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. Cfr. Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-214 de 2017, C-305 de 2010 y C-644 de 2004. En \u00a0estas sentencias, la Corte ha desarrollado las siguientes sub-reglas en \u00a0relaci\u00f3n las caracter\u00edsticas del anuncio previo: (i) no exige el uso de \u00a0f\u00f3rmulas sacramentales; (ii) debe determinar la sesi\u00f3n futura en que \u00a0tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) la fecha de esa sesi\u00f3n \u00a0posterior ha de ser cierta, determinada o, por lo menos, determinable; (iv) \u00a0debe llevarse a cabo una \u201ccadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n\u201d \u00a0y (v) se dar\u00e1 por satisfecho el requisito de \u201canuncio previo del debate \u00a0cuando a pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n en la fecha prevista, finalmente \u00a0\u00e9sta se realiza en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse\u201d. Cfr. \u00a0Sentencias C-093 de 2024 y C-361 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] El art\u00edculo 2 de la Ley 3 de 1992 dispone que esta comisi\u00f3n est\u00e1 \u00a0conformada por 13 senadores. Sin embargo, en el informe de 11 de septiembre de \u00a02024, el secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica inform\u00f3 que actualmente esa comisi\u00f3n \u201cest\u00e1 integrada por doce \u00a0(12) Honorables Senadores\u201d. Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2024-09-11 13-41-21).pdf\u201d, p. \u00a04. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=89313. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Cfr. Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1644 de 23 de \u00a0noviembre de 2023, p. 1. En la sesi\u00f3n de 20 de junio de 2023, el secretario de \u00a0la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente inform\u00f3 a la presidenta que \u00a0contestaron la lista 4 senadores. Asimismo, certific\u00f3 que durante el transcurso \u00a0asistieron cinco senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1644 de 23 de noviembre \u00a0de 2023, pp. 4 a 8. El secretario de la Comisi\u00f3n certific\u00f3 que, inicialmente, \u00a0asistieron cuatro senadores. Luego, certific\u00f3 la asistencia de dos senadores. \u00a0Finalmente, en la plataforma, se conect\u00f3 otro senador en la plataforma, con lo \u00a0que se conform\u00f3 el quorum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Ib., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Ib., p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Ib., p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1014 de 8 de agosto de \u00a02023, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Art\u00edculo 174 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u201cEl mismo procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 150 se seguir\u00e1 para la designaci\u00f3n del ponente para el \u00a0segundo debate. || El t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de las ponencias ser\u00e1 fijado \u00a0por la respectiva Mesa Directiva y estar\u00e1 definido entre cinco (5) a quince \u00a0(15) d\u00edas de acuerdo con la significaci\u00f3n y volumen normativo de la propuesta, \u00a0as\u00ed como de la categor\u00eda de ley de que se trate. || El ponente rendir\u00e1 su \u00a0informe dentro del plazo que le hubiere se\u00f1alado la Mesa Directiva. En caso de \u00a0incumplimiento la Mesa Directiva lo reemplazar\u00e1, dando informe a la C\u00e1mara en \u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria siguiente a la fecha en que se produjo la remoci\u00f3n. || Toda \u00a0ponencia deber\u00e1 terminar con una proposici\u00f3n que ser\u00e1 votada por las Comisiones \u00a0Constitucionales o la plenaria de la respectiva Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1017 de 18 de julio de \u00a02024, p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Ib., p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Ib., p. 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] En el informe suscrito por el secretario general del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, determin\u00f3 que esta c\u00e1mara \u201cse compone actualmente por ciento seis \u00a0(106) Senadores de la Rep\u00fablica\u201d. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cLAT0000502-Pruebas del Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al \u00a0Despacho)-(2024-08-28 03-37-08).pdf\u201d, p. 7. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=88279. Cfr. \u00a0Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 760 de 5 de junio de 2024, pp. 1 a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 760 de 5 de junio de \u00a02024, p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ib., pp. 23 a 25. Cfr. Grabaci\u00f3n de la sesi\u00f3n de la \u00a0Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de 14 de diciembre de 2023. Mins. 59:35 a \u00a059:54 y 1:02:26 a 1:12:22. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=sZ0rf5NFX5o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Ib., p. 23. En la Gaceta 760 de 5 de junio de 2024 hicieron \u00a0referencia al proyecto de ley 62 de 2019 (Senado) luego de que la presidente \u00a0solicitara a la Secretar\u00eda la lectura del proyecto. En todo caso, luego de esto \u00a0se hizo referencia al Proyecto de Ley 276 de 2023 (Senado). Cfr. Ib., \u00a0pp. 23 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] En efecto, despu\u00e9s de las intervenciones de los senadores y del \u00a0secretario del Senado de la Rep\u00fablica referidos en la p\u00e1gina 23 de la Gaceta \u00a0760 de 5 de junio de 2024, se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n relacionada con el \u00a0proyecto de ley sub examine. Cfr. Grabaci\u00f3n de la sesi\u00f3n de la \u00a0Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de 14 de diciembre de 2023. Mins. 59:57 a \u00a01:12:22. Disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=sZ0rf5NFX5o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u201cEntre el primero y el \u00a0segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la \u00a0otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 308 de 22 de marzo de \u00a02024, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Ib. Cfr. Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 499 de 30 \u00a0de abril de 2024, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n\u00ba 308 del 22 de marzo de \u00a02024, p. 4. En el documento se hace referencia a \u201cmarzo de 2024\u201d, sin estipular \u00a0el d\u00eda exacto en que se present\u00f3 el informe de ponencia objeto de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1352 de 11 de septiembre \u00a0de 2024, p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Ib., p. 25. En \u00a0efecto, la presidenta levant\u00f3 la sesi\u00f3n y convoc\u00f3 \u201cpara ma\u00f1ana a las 8:00 a.m.\u201d \u00a0a los honorables representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Corte Constitucional, sentencias C-205 de 2023 y C-206 de 2022. Cfr. \u00a0Sentencia C-361 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] De conformidad con el Acta 21 de 17 de abril de 2024, en esa \u00a0sesi\u00f3n, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes incluy\u00f3 el proyecto de ley sub examine en el orden del \u00a0d\u00eda. Cfr. Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1353 de 11 de septiembre \u00a0de 2024, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Corte Constitucional, Sentencia C-205 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1353 de 11 de septiembre \u00a0de 2024, p. 1. Al momento de verificar si se configuraba el quorum \u00a0deliberatorio, en al Acta 21 de 2024, registraron a la totalidad de los \u00a0representantes a la C\u00e1mara miembros de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0Permanente y precisaron qui\u00e9nes estaban presentes y qui\u00e9nes contaban con \u00a0excusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Ib., pp. 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Ib., p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Ib., pp. 11 y 12.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 499 de 30 de abril de \u00a02024, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Ib., p. 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ib. En el texto no se hace referencia espec\u00edfica al d\u00eda del \u00a0informe objeto de publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 2020 de 22 de noviembre \u00a0de 2024, pp. 52 y 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1876 de 5 de noviembre de \u00a02024, pp. 4 y 5. En el informe suscrito por el secretario general de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes, indic\u00f3 que, \u201cpara el periodo constitucional 2022-2026, la \u00a0C\u00e1mara de Representantes est\u00e1 integrada por 187 Representantes a la C\u00e1mara \u00a0[\u2026]\u201d. Cfr. Informe suscrito por el secretario general de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes. Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2024-08-30 12-37-10).pdf\u201d, p. 10. \u00a0Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=88541. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Ib., p. 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Ib., p. 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Ib., pp. 58 y 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 757 de 5 de junio de \u00a02024, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] En efecto, en el segundo debate, adelantado por la Plenaria del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, al inicio de la sesi\u00f3n constataron la presencia de 105 \u00a0senadores. Sin embargo, la proposici\u00f3n final con la que termin\u00f3 el informe de \u00a0ponencia fue votada por 85 senadores y la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n para \u00a0omitir la lectura del articulado, el articulado, el t\u00edtulo y continuar el \u00a0tr\u00e1mite del proyecto en la C\u00e1mara de Representantes por 82 senadores. En \u00a0t\u00e9rminos similares, en el tercer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, al inicio de la sesi\u00f3n verificaron \u00a0la presencia de 16 representantes a la c\u00e1mara. No obstante, en la aprobaci\u00f3n (i) \u00a0de la proposici\u00f3n final del informe de ponencia, del t\u00edtulo del proyecto y del \u00a0env\u00edo a cuarto debate participaron 15 representantes, y (ii) del \u00a0articulado participaron los 16 representantes. Finalmente, en el cuarto debate, \u00a0a cargo de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, verificaron la presencia \u00a0de 159 representantes a la c\u00e1mara. Pese a esto, 118 votaron por la aprobaci\u00f3n \u00a0de la proposici\u00f3n final del informe de ponencia, 111 por la aprobaci\u00f3n del \u00a0articulado y 122 por la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo de la ley y la respuesta a la \u00a0pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Corte Constitucional, Sentencia C-029 de 2018. En esa \u00a0oportunidad, la Corte indic\u00f3 que esa diferencia, \u201cpor s\u00ed misma, y cuando no ha \u00a0sido objeto de reparo por los dem\u00e1s congresistas, y siempre que la aprobaci\u00f3n \u00a0cuente con el voto afirmativo de la mayor\u00eda absoluta de los congresistas \u00a0presentes seg\u00fan el \u00faltimo registro de asistencia disponible, es insuficiente \u00a0para determinar la existencia de un vicio de procedimiento insubsanable\u201d. Cfr. \u00a0Sentencia C-361 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica 908 y 911 de 17 de junio de \u00a02024, pp. 3 y 9, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Grabaci\u00f3n de la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes de \u00a018 de junio de 2024. Mins. 6:42:32 a 6:43:08 y 6:45:05. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=9b4rGP90Hi0. Cfr. Gaceta del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica n.\u00b0 1799 de 24 de octubre de 2024, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Grabaci\u00f3n de la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de 19 \u00a0de junio de 2024. Mins. 1:35:16 a 1:35:31 y 1:40:37 a 1:41:04. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=pQOHhNmwhxk. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1799 de 24 de octubre de \u00a02024, pp. 3 a 5. Cfr. Informe suscrito por el secretario general de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes. Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2024-08-30 12-37-10).pdf\u201d, p. \u00a010. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=88541. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 35 de 11 de febrero de \u00a02025, pp. 1 y 2. Una vez se abri\u00f3 el control de asistencia, se constat\u00f3 que 10 \u00a0senadores dejaron de asistir a dicha sesi\u00f3n con excusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] En el informe suscrito por el secretario general del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, inform\u00f3 que esta c\u00e1mara \u201cse compone actualmente por ciento seis \u00a0(106) Senadores de la Rep\u00fablica\u201d. Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2024-08-28 03-37-08).pdf\u201d, \u00a0p. 7. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=88279. Cfr. \u00a0Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 760 de 5 de junio de 2024, pp. 1 a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1799 de 24 de octubre de \u00a02024, p. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 35 de 11 de febrero de \u00a02025, pp. 107 y 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 1799 de 24 de octubre de \u00a02024, p. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 35 de 11 de febrero de \u00a02025, p. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u201cLos proyectos de ley \u00a0que no hubieren completado su tr\u00e1mite en una legislatura y que hubieren \u00a0recibido primer debate en alguna de las c\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso en la \u00a0siguiente, en el estado en que se encuentren. Ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser \u00a0considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] De conformidad con la jurisprudencia de \u00a0la Corte Constitucional, en virtud del principio de consecutividad, los proyectos \u00a0de ley deben someterse a cuatro debates, por regla general, de conformidad con \u00a0lo previsto por el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n. La Corte ha precisado que \u00a0la regla que se deriva de este principio es que los \u00a0proyectos que aprueba el Congreso de la Rep\u00fablica deben contar con un grado de \u00a0deliberaci\u00f3n suficiente, lo que se logra si las comisiones y plenarias estudian \u00a0y debaten todos los temas puestos a su consideraci\u00f3n. Cfr. Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-093 de 2024, C-361 de 2023, C-084 de 2019, C-150 \u00a0de 2015 y C-537 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica 908 y 911 de 17 de junio de \u00a02024, pp. 3 y 9, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 8 de 24 de enero de 2024, \u00a0p. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 757 de 5 de junio de \u00a02024, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 308 de 22 de marzo de \u00a02023, pp. 13 y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Corte Constitucional, Sentencia C-269 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Presentacio\u0301n \u00a0Demanda-(2024-07-23 12-00-44).pdf\u201d, p. 54. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=85828. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Acerca de la validez de que un ministro delegatario de funciones \u00a0presidenciales sancione una ley aprobatoria de tratado, la sentencia C-172 de \u00a02006 se\u00f1al\u00f3: \u201cLa Corte concluye que la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de las normas \u00a0constitucionales permite establecer con claridad que la funci\u00f3n de sancionar \u00a0las leyes aprobatorias de tratado constituye un acto de gobierno, diferente a \u00a0las actuaciones que el Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe de \u00a0Estado, adelanta respecto del otorgamiento de la voluntad ante el derecho \u00a0internacional.\u00a0 Bajo esta perspectiva, la sanci\u00f3n presidencial de las leyes \u00a0aprobatorias, en tanto acto de gobierno, puede ser objeto de delegaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del inciso cuarto del art\u00edculo 196 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] El art\u00edculo 1 del Decreto 862 de 2024 se refiere, entre otras, a \u00a0las funciones contenidas en los art\u00edculos 189 y 165 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] De conformidad con el Decreto 862 de 2024, el 10 de julio de \u00a02024, el presidente de la Rep\u00fablica se trasladar\u00eda a Nueva York, \u201ccon el fin de \u00a0asistir a la presentaci\u00f3n del Informe de la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz \u00a0ante el Consejo de Seguridad\u201d. Su regreso ser\u00eda el 13 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Art\u00edculo 17 de la Ley 1444 de 2011, modificado por el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 2281 de 2023. \u201cEl n\u00famero de ministerios es diecinueve. La \u00a0denominaci\u00f3n, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente: || 1. \u00a0Ministerio del Interior. || 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. || 3. \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-276 de 2006 y C-172 de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u00a0https:\/\/www.cne.gov.co\/listado-de-partidos-politicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Expediente digital, archivo \u201cLAT0000502-Presentacio\u0301n \u00a0Demanda-(2024-07-23 12-00-44).pdf\u201d, p. 54. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=85828, pp. 1 a \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] En la Sentencia C-098 de 2020, la Corte Constitucional examin\u00f3 \u00a0una ley aprobatoria de tratado internacional sancionada por la entonces \u00a0ministra del Interior como delegataria de funciones presidenciales. En esa \u00a0oportunidad, la Corte constat\u00f3 que el tr\u00e1mite cumpli\u00f3 los requisitos previstos \u00a0por la Constituci\u00f3n, habida cuenta de que \u201cla facultad de sancionar leyes fue \u00a0expresamente delegada por el presidente de la Rep\u00fablica a la ministra del \u00a0Interior\u201d. Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-276 de 2006 y C-176 \u00a0de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Al respecto, la Sala reiterar\u00e1 las consideraciones de la \u00a0Sentencia C-361 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Cfr. Art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-126 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Corte Constitucional, sentencias \u00a0C-989 de 2004 y C-175 de 2023. Cfr. Sentencia C-161 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Corte Constitucional, sentencias C-161 de 2024, C-134 de 2023, \u00a0C-767 de 2010, C-286 de 2009 y C-1139 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Corte Constitucional, Sentencia C-134 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] En el mismo sentido ver la Sentencia C-091 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Corte Constitucional, Sentencia C-093 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Ib. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-170 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Art\u00edculo 26 del OPCAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-122 de 2022 y C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-143 de 2015, C-351 de 1998, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Corte Constitucional, Sentencia C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-122 de 2022 y C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Corte Constitucional, sentencias SU-122 de 2022, C-294 de 2021 y \u00a0C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Ib. En la Sentencia T-388 de 2013, de conformidad con la Sentencia \u00a0T-881 de 2002, la Corte se\u00f1al\u00f3 que, en virtud de este principio, todas las \u00a0autoridades deben \u201crealizar todas las conductas relacionadas con sus funciones \u00a0constitucionales y legales con el prop\u00f3sito de lograr las condiciones, para el \u00a0desarrollo efectivo de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n de la dignidad humana \u00a0identificados por la Sala: autonom\u00eda individual, condiciones materiales de \u00a0existencia, e integridad f\u00edsica y moral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-122 de 2022 y C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-288 de 2018. Cfr. Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-133 de 2006 y T-153 de 1998, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] En la Sentencia SU-122 de 2022, al reiterar la Sentencia T-815 de \u00a02013, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 5 constitucional \u201creconoce \u00a0sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la \u00a0persona, como quiera que los privados de la libertad en centros penitenciarios \u00a0y carcelarios jam\u00e1s pierden su calidad de individuo de la especie humana y de \u00a0sujetos de derecho, se deriva que conservan intacta e intocable su dignidad humana \u00a0como derecho\u00a0iusfundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] El art\u00edculo 5 de la Ley 65 de 1993 \u00a0dispone que \u201c[e]n los establecimientos de reclusi\u00f3n prevalecer\u00e1 el respeto a la \u00a0dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los Derechos Humanos \u00a0universalmente reconocidos. Se proh\u00edbe toda forma de violencia s\u00edquica, f\u00edsica \u00a0o moral. || Las restricciones impuestas a las personas privadas de la libertad \u00a0estar\u00e1n limitadas a un estricto criterio de necesidad y deben ser \u00a0proporcionales a los objetivos leg\u00edtimos para los que se han impuesto. || Lo carencia de recursos no \u00a0podr\u00e1 justificar que las condiciones de reclusi\u00f3n vulneren los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Corte Constitucional, Sentencia C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-255 de 2020, T-388 de 2013 y T-153 de 1998, entre \u00a0otras. Cfr. Observaci\u00f3n General n.\u00b0 21 de 1992 del Comit\u00e9 \u00a0de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, reiterada por la Sentencia C-255 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Corte \u00a0Constitucional, Auto 1044 de 2024. Cfr. Sentencias T-004 de 2023, T-259 \u00a0de 2020, T-448 de 2019, T-374 de 2019, T-260 de 2019, T-288 de 2018, T-208 de \u00a02018, T-162 de 2018, T-388 de 2013, T-153 de 1998, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Corte Constitucional, sentencias SU-122 de 2022 y C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-294 de 2021, C-143 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Corte Constitucional, Sentencia C-351 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Art\u00edculo 5. \u00a0\u201cNadie ser\u00e1 sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Art\u00edculo 26. \u00a0\u201cSe presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. \u00a0|| Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser o\u00edda en forma imparcial y \u00a0p\u00fablica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con \u00a0leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o \u00a0inusitada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Art\u00edculo 7. \u201cNadie ser\u00e1 sometido a \u00a0torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. [\u2026]\u201d. Art\u00edculo 10. \u201c1. Toda persona privada de libertad \u00a0ser\u00e1 tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser \u00a0humano. || 2. a) Los procesados estar\u00e1n separados de los condenados, salvo en \u00a0circunstancias excepcionales, y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento distinto, \u00a0adecuado a su condici\u00f3n de personas no condenadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los menores procesados estar\u00e1n \u00a0separados de los adultos y deber\u00e1n ser llevados ante los tribunales de justicia \u00a0con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. || 3. El r\u00e9gimen \u00a0penitenciario consistir\u00e1 en un tratamiento cuya finalidad esencial ser\u00e1 la \u00a0reforma y la readaptaci\u00f3n social de los penados. Los menores delincuentes \u00a0estar\u00e1n separados de los adultos y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento adecuado a \u00a0su edad y condici\u00f3n jur\u00eddica\u201d. En la Observaci\u00f3n General n.\u00b0 21, el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0Humanos de las Naciones Unidas indic\u00f3 que \u201c[t]ratar a toda persona privada de \u00a0la libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de \u00a0aplicaci\u00f3n universal\u201d. Agreg\u00f3 que, en su opini\u00f3n, \u201cla supervisi\u00f3n de los \u00a0establecimientos penitenciarios deber\u00eda confiarse a personalidades e \u00a0instituciones independientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Art\u00edculo 5. \u201cDerecho a la Integridad Personal. || 1. Toda \u00a0persona tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral. \u00a0|| 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos \u00a0o degradantes. Toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con el respeto \u00a0debido a la dignidad inherente al ser humano. || 3. La pena no puede trascender \u00a0de la persona del delincuente. || 4. Los procesados deben estar separados de \u00a0los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y ser\u00e1n sometidos a un \u00a0tratamiento adecuado a su condici\u00f3n de personas no condenadas. || 5. Cuando los \u00a0menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados \u00a0ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su \u00a0tratamiento. || 6. Las penas privativas de la libertad tendr\u00e1n como finalidad \u00a0esencial la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los condenados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Corte Constitucional, Sentencia T-741 de 2004. En la Sentencia \u00a0C-291 de 2007, la Corte explic\u00f3 que pocas normas han sido reconocidas, de \u00a0manera un\u00e1nime, como de ius cogens y, entre otras, mencion\u00f3 la prohibici\u00f3n \u00a0de la tortura. Agreg\u00f3, al referirse a las garant\u00edas del principio humanitario, \u00a0que la prohibici\u00f3n de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y \u00a0degradantes \u201ces en s\u00ed misma una norma de ius cogens\u201d. Por su parte, la Corte \u00a0IDH ha explicado que \u201c[l]a prohibici\u00f3n absoluta de la tortura, en todas sus \u00a0formas, pertenece hoy en d\u00eda al dominio de jus cogens internacional\u201d. Cfr. \u00a0Caso Maritza Urrutia contra Guatemala (2003). Asimismo, ha reconocido que la \u00a0prohibici\u00f3n de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes forma parte del ius \u00a0cogens. As\u00ed lo manifest\u00f3, por ejemplo, en los casos Xim\u00e9nez L\u00f3pez contra \u00a0Brasil (2006), al referirse al derecho a la integridad personal, y Caesar \u00a0contra Trinidad y Tobago (2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Sentencia C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Cfr. Art\u00edculos 1 de la Declaraci\u00f3n \u00a0sobre la Protecci\u00f3n de Todas las personas contra la Tortura y otros tratos o \u00a0penas crueles, inhumanos o degradantes, 1 de la Convenci\u00f3n \u00a0contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes y 2 \u00a0de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Al respecto, en la Sentencia C-587 de 1992, la Corte hizo alusi\u00f3n \u00a0a esta disposici\u00f3n e indic\u00f3 que \u201ceso es lo que ha hecho la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional al prohibir la tortura no s\u00f3lo cuando esta proviene de un funcionario \u00a0p\u00fablico o con su consentimiento o aquiescencia, sino cuando proviene tambi\u00e9n de \u00a0un particular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] CIDH, Caso n.\u00b0 10832 de 1997, citado por la Corte Constitucional \u00a0en las sentencias C-143 de 2015, SU-397 de 2021, T-741 de 2004, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-143 de 2015 y T-741 de 2004, sobre la sentencia de \u00a017 de diciembre de 1997 en el Caso Loayza Tamayo Vs. Per\u00fa. En esa oportunidad, \u00a0la Corte IDH indic\u00f3 que \u201cLa infracci\u00f3n del derecho a la integridad f\u00edsica y \u00a0ps\u00edquica de las personas es una clase de violaci\u00f3n que tiene diversas \u00a0connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de \u00a0vej\u00e1menes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas f\u00edsicas y \u00a0ps\u00edquicas var\u00edan de intensidad seg\u00fan los factores end\u00f3genos y ex\u00f3genos que \u00a0deber\u00e1n ser demostrados en cada situaci\u00f3n concreta. La Corte Europea de \u00a0Derechos Humanos ha manifestado que, a\u00fan en la ausencia de lesiones, los \u00a0sufrimientos en el plano f\u00edsico y moral, acompa\u00f1ados de turbaciones ps\u00edquicas \u00a0durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos. El \u00a0car\u00e1cter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad \u00a0con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia f\u00edsica y moral de \u00a0la v\u00edctima [\u2026]. || [\u2026] los otros hechos alegados como la incomunicaci\u00f3n durante \u00a0la detenci\u00f3n, la exhibici\u00f3n p\u00fablica con un traje infamante a trav\u00e9s de medios \u00a0de comunicaci\u00f3n, el aislamiento en celda reducida, sin ventilaci\u00f3n ni luz \u00a0natural, los golpes y otros maltratos como el ahogamiento, la intimidaci\u00f3n por \u00a0amenazas de otros actos violentos, las restricciones al r\u00e9gimen de visitas [\u2026], \u00a0constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del \u00a0art\u00edculo 5.2. de la Convenci\u00f3n Americana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Corte \u00a0Constitucional, sentencia C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Corte \u00a0Constitucional, sentencias SU-122 de 2022 y C-143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Corte Constitucional, Sentencia C-351 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Ib. En esa oportunidad, a manera de ejemplo, la Corte enunci\u00f3 \u00a0\u201caquellos eventos en que son (i) recluidas en condiciones de \u00a0hacinamiento; (ii) recluidas en estructuras f\u00edsicas en malas condiciones o en \u00a0condiciones antihigi\u00e9nicas; (iii) sometidas a un encierro sin acceso a \u00a0servicios b\u00e1sicos como agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica, alcantarillado o \u00e1reas \u00a0sanitarias adecuadas, entre otros; (iv) privadas de la necesaria atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica por padecimientos dolorosos o que comprometen su vida; (v) objeto de \u00a0medidas disciplinarias que incluyan castigos corporales o impliquen la \u00a0reclusi\u00f3n en aislamiento prolongado; (vi) sometidas a requisas que impliquen \u00a0desnudarse, hacer cuclillas y mostrar sus partes \u00edntimas, y que estas sean \u00a0inspeccionadas; (vii) utilizadas para experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos; entre \u00a0otros supuestos f\u00e1cticos\u201d. Asimismo, otras autoridades internacionales han \u00a0enunciado posibles conductas que podr\u00edan constituir tortura por parte del \u00a0Estado y han fijado reglas m\u00ednimas para el tratamiento de las PPL. Por ejemplo, \u00a0en la Sentencia C-143 de 2015, la Corte enlist\u00f3 algunas posibles conductas, a \u00a0las que se refiri\u00f3 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el \u201cInforme \u00a0Colombia\u201d de 1981. Por su parte, en la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte \u00a0mencion\u00f3 las \u201cReglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos\u201d. Al respecto, \u00a0indic\u00f3 que estas \u201cson aplicables a toda persona que est\u00e9 detenida, bien sea que \u00a0lo est\u00e9 por estar siendo procesada o que ya est\u00e9 condenada con una sentencia \u00a0judicial\u201d. Resalt\u00f3 que dichas reglas \u201cestablecen unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de \u00a0administraci\u00f3n de los centros de detenci\u00f3n y de tratamiento de las personas \u00a0privadas de la libertad\u201d. Asimismo, la Corte refiri\u00f3 el \u201cConjunto de Principios \u00a0para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a cualquier forma de \u00a0detenci\u00f3n o prisi\u00f3n\u201d, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de \u00a0diciembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Entre otras, la Corte orden\u00f3 a las autoridades competentes \u00a0continuar tomando medidas para superar el ECI y adoptar medidas \u201cpara \u00a0establecer una pol\u00edtica criminal coherente, razonable, proporcional y \u00a0sostenible\u201d, as\u00ed como para asegurar la reinserci\u00f3n social de las PPL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Entre otras, \u00a0la Corte Constitucional orden\u00f3 (i) al Congreso de la Rep\u00fablica, al Gobierno \u00a0nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n aplicar el \u201cest\u00e1ndar \u00a0constitucional m\u00ednimo de una pol\u00edtica criminal de los derechos humanos [\u2026] \u00a0cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos \u00a0que incidan en la formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de la Pol\u00edtica Criminal, en el \u00a0funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y\/o en el funcionamiento del \u00a0Sistema Penitenciario y Carcelario\u201d, as\u00ed como para promover la \u201ccreaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de un sistema amplio de penas y medidas de \u00a0aseguramiento alternativas a la privaci\u00f3n de la libertad\u201d; (ii) al presidente \u00a0de la Rep\u00fablica a objetar los proyectos de ley o de actos legislativos que no \u00a0superaran ese est\u00e1ndar; y (iii) al Gobierno nacional para adelantar \u201clas \u00a0acciones necesarias para dar mayor viabilidad financiera e institucional al \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y a sus instancias t\u00e9cnicas\u201d, para \u00a0cumplir sus funciones en el marco del est\u00e1ndar constitucional referido \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] En la primera \u00a0fase, \u201cel objetivo principal es disminuir y acabar con el hacinamiento en las \u00a0inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda, unidades de reacci\u00f3n \u00a0inmediata y lugares similares\u201d. Lo anterior, para atender de manera inmediata \u00a0la \u201csituaci\u00f3n indigna en la que se encuentran las personas all\u00ed recluidas\u201d. En \u00a0esa medida, orden\u00f3 el traslado de las personas condenadas a pena de prisi\u00f3n, \u00a0con medidas de detenci\u00f3n preventiva en el lugar de residencia o a quienes les \u00a0concedieron prisi\u00f3n domiciliaria. Adem\u00e1s, inst\u00f3 a las entidades territoriales \u00a0con centros de detenci\u00f3n transitoria a disponer de inmuebles para recibir, de \u00a0manera temporal, a quienes hubiesen superado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 36 horas de reclusi\u00f3n \u00a0transitoria, garantizando situaciones dignas de detenci\u00f3n. Finalmente, adopt\u00f3 \u00a0otras \u00f3rdenes como la realizaci\u00f3n de capacitaciones, brigadas jur\u00eddicas para \u00a0verificar las condiciones de detenci\u00f3n en esos centros, y la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de descongesti\u00f3n de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad y de los fiscales. En la segunda fase, \u201cel objetivo es eliminar de \u00a0manera definitiva el uso de los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria y \u00a0ampliar los cupos en los establecimientos carcelarios a nivel territorial y \u00a0nacional, con condiciones adecuadas que aseguren los derechos de las personas \u00a0procesadas\u201d. En ese punto, la Corte requiri\u00f3 a las entidades pertinentes para, \u00a0entre otras, (i) asesorar, acompa\u00f1ar y cofinanciar a las entidades territoriales; \u00a0(ii) incluir rubros en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a la \u00a0ampliaci\u00f3n de cupos en establecimientos carcelarios y superar las causas del \u00a0hacinamiento; y (iii) formular proyectos para la construcci\u00f3n y\/o la adecuaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] En este punto, \u00a0la Corte reitera las consideraciones de la Sentencia C-361 de 2023. Cfr. \u00a0Sentencia C-480 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Ib. De hecho, en \u00a0esa sentencia, la Corte indic\u00f3 que \u201cha insistido reiteradamente [en] que las \u00a0consideraciones de conveniencia, oportunidad, utilidad o eficiencia del \u00a0instrumento internacional, son ajenas al examen que debe efectuar este \u00a0Tribunal\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Los miembros \u00a0del Grupo de Prisiones del Consultorio Jur\u00eddico de la Facultad de Derecho de la \u00a0Universidad de los Andes manifestaron que los hechos advertidos por la Corte \u00a0Constitucional en el marco del ECI han variado poco \u201cy que, en efecto, \u00a0la tortura no ha cesado\u201d. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cLAT0000502-Conceptos e Intervenciones-(2024-10-24 01-17-31)\u201d, p. 3. Disponible \u00a0en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=92238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] La Coalici\u00f3n Colombiana contra la Tortura manifest\u00f3 que, a pesar \u00a0de los pronunciamientos y del seguimiento por parte de la Corte Constitucional, \u00a0\u201cno se evidencia un cambio real en las condiciones generales de vida de las \u00a0personas privadas de la libertad\u201d. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cLAT0000502-Conceptos e Intervenciones-(2024-10-23 16-46-03)\u201d, p. 3. Disponible \u00a0en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=92222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] El Ministerio \u00a0de Justicia indic\u00f3 que el Protocolo se centra en la prevenci\u00f3n de la tortura, \u00a0as\u00ed como en la protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad, mediante \u00a0\u201cvisitas a los centros de detenci\u00f3n, lo que tiene mayor asidero ante el \u00a0declarado estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y \u00a0carcelario y en los centros de detenci\u00f3n transitoria\u201d. Expediente \u00a0digital, archivo \u201cLAT0000502-Conceptos e Intervenciones-(2024-10-24 01-59-00)\u201d, \u00a0p. 12. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=92259 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] El Semillero \u00a0de Derecho Penitenciario de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogot\u00e1 adujo \u00a0que \u201ces importante fortalecer el control frente a la tortura y otros tratos \u00a0crueles, inhumanos y degradantes que se dan en el contexto carcelario, como \u00a0consecuencia del hacinamiento, conforme [a] la declaratoria del estado de cosas \u00a0inconstitucional\u201d. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cLAT0000502-Conceptos e Intervenciones-(2024-10-24 02-12-15)\u201d, p. 9. Disponible \u00a0en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=92261. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] En la \u00a0Sentencia C-351 de 1998, la Corte precis\u00f3 que la prohibici\u00f3n de tortura \u00a0conlleva, entre otras, la obligaci\u00f3n de prevenirlos. En particular, adujo que \u201cLa prevenci\u00f3n de la tortura, su \u00a0investigaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de castigos por la comisi\u00f3n de dicho delito, \u00a0constituyen obligaciones para las autoridades del Estado colombiano que emanan \u00a0de las normas de su ordenamiento superior y se concretan en su legislaci\u00f3n, \u00a0pues las mismas se tipifican en el\u00a0c\u00f3digo penal\u00a0como hechos punibles, \u00a0cuya investigaci\u00f3n incluso procede de oficio, obligaciones que se reafirman al \u00a0suscribir el instrumento multilateral que se revisa, cuyas disposiciones cobran \u00a0prevalencia al incorporarse al ordenamiento interno, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Corte Constitucional, Sentencia C-351 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Art\u00edculo 4 del Protocolo al que remite, de manera expresa, el \u00a0art\u00edculo 11 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Corte Constitucional, Sentencia C-620 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Corte Constitucional, Sentencia C-440 de 2019, reiterada por la \u00a0Sentencia C-206 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] En la Sentencia C-620 de 2011, al examinar los elementos \u00a0normativos que conforman el Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada la Corte \u00a0estim\u00f3 que dichas disposiciones regulaban \u201cde modo compatible con el principio \u00a0de legalidad en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, entendidas aqu\u00ed como de \u00a0inter\u00e9s para los Estados y sus habitantes (arts. 6\u00ba y 122 C.P.). Tambi\u00e9n las \u00a0calidades de los miembros del Comit\u00e9 que son concordantes con los principios \u00a0que rige la actuaci\u00f3n del Estado (art. 209 CP)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] En la Pol\u00edtica \u00a0para la Prevenci\u00f3n sobre represalias en relaci\u00f3n con las visitas previstas en \u00a0su mandato, el Subcomit\u00e9 indic\u00f3 que, en el desempe\u00f1o de su labor, se enfrenta \u00a0frecuentemente a estas. Explic\u00f3 que, para efectos de la pol\u00edtica, las \u00a0represalias incluyen \u201clos actos u omisiones que pueden atribuirse a autoridades \u00a0o funcionarios de un Estado parte que realicen, permitan o toleren \u2018sanci\u00f3n \u00a0alguna contra una persona u organizaci\u00f3n por haber comunicado al Subcomit\u00e9 para \u00a0la Prevenci\u00f3n o a sus miembros cualquier informaci\u00f3n, ya sea verdadera o falsa\u2019 \u00a0(Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o \u00a0Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 15)\u201d. \u00a0Disponible en: https:\/\/docs.un.org\/es\/CAT\/OP\/6\/Rev.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Art. 11 del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u201cCada Estado \u00a0Parte adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para garantizar que las personas \u00a0que se hallen bajo su jurisdicci\u00f3n no sean objeto de malos tratos ni \u00a0intimidaci\u00f3n como consecuencia de cualquier comunicaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de \u00a0conformidad con el presente Protocolo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-351 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Esto es, \u201cpor razones urgentes y apremiantes de defensa \u00a0nacional, seguridad p\u00fablica, cat\u00e1strofes naturales o disturbios graves en el \u00a0lugar que deba visitarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Corte Constitucional, Sentencia C-125 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Corte Constitucional, Sentencia C-863 de 2004, citada por la \u00a0Sentencia C-125 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Esta inmunidad continua \u201caunque las personas interesadas hayan \u00a0cesado ya de trabajar en misiones para las Naciones Unidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Esto, \u201cprecisamente porque es el \u00a0Estado quien en ejercicio de esta decide exceptuar de la sujeci\u00f3n al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno a algunos sujetos, lo cual supone el respeto por \u00a0la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios de \u00a0derecho internacional aceptados por Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Corte Constitucional, Sentencia C-125 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Seg\u00fan el art\u00edculo 2.12 del convenio, \u00a0el Estado de tr\u00e1nsito es \u201ctodo Estado, distinto del Estado de exportaci\u00f3n o del Estado \u00a0de importaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se proyecte efectuar o se efect\u00fae un \u00a0movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] En la Sentencia C-413 de 2022, la Corte manifest\u00f3 que \u201c[s]e considera apenas una consecuencia l\u00f3gica de \u00a0la implementaci\u00f3n de un instrumento internacional el que se requiera la \u00a0conformaci\u00f3n de instancias y la definici\u00f3n de procedimientos y fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n para, en este caso, el funcionamiento de una organizaci\u00f3n multilateral\u201d. Explic\u00f3 que \u201cha reconocido que \u2018la creaci\u00f3n de \u00f3rganos \u00a0directivos y el se\u00f1alamiento de los mecanismos y procedimientos para tomar \u00a0decisiones vinculantes para la totalidad de sus Miembros, as\u00ed como el \u00a0otorgamiento de funciones espec\u00edficas aut\u00f3nomas, es sin duda un elemento \u00a0necesario de cualquier estatuto\u2019, al tratarse de disposiciones que \u2018le permiten \u00a0operar con criterios propios e independientes, a fin de garantizar la primac\u00eda \u00a0del inter\u00e9s general del conjunto de los Estados miembros\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Corte Constitucional, Sentencia C-064 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-620 de 2011 y C-293 de 2010, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] A manera de \u00a0ejemplo, la Sala destaca que, en la Observaci\u00f3n General n.\u00b0 24, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al referirse al \u00a0PIDCP, indic\u00f3 que \u201c[l]as reservas contrarias a normas \u00a0perentorias no ser\u00edan compatibles con su objeto y fin\u201d. Como ejemplo, explic\u00f3 \u00a0que \u201cun Estado no puede reservarse el derecho de [\u2026] torturar, de someter a \u00a0personas a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes\u201d, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0sentencias C-413 de 2022, C-322 de 2006, C-089 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-413 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Cfr. Art\u00edculo \u00a01 de la Ley 7 de 1944. \u201cLos Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, \u00a0Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 69 y 116 de la Constituci\u00f3n, no se considerar\u00e1n \u00a0vigentes como Leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el \u00a0Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el \u00a0dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente\u201d. Cfr. \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-361 de 2023 y C-187 de 2022.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-121-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-121\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PROTOCOLO \u00a0FACULTATIVO DE LA CONVENCI\u00d3N CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, \u00a0INHUMANOS O DEGRADANTES-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CONTROL DE \u00a0CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-30995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}