{"id":31003,"date":"2025-10-24T14:50:43","date_gmt":"2025-10-24T14:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-207-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:43","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:43","slug":"c-207-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-207-25\/","title":{"rendered":"C-207-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-207-25\u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-207\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO \u00a0DEL ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA REGI\u00d3N DEL CATATUMBO-Inexequible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO \u00a0DEL ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA REGI\u00d3N DEL CATATUMBO-No cumple \u00a0el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los ministros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el decreto legislativo sub examine no \u00a0cumple con el lleno de los requisitos formales previstos por la Constituci\u00f3n y \u00a0la LEEE. Esto es as\u00ed, por cuanto no contiene la firma de todos los ministros \u00a0del despacho en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. En \u00a0particular, el Decreto Legislativo 0131 de 2025 no contiene la firma de las \u00a0personas que, en el momento de la expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n del decreto, \u00a0ejerc\u00edan el empleo de ministros del despacho, c\u00f3digo 005, del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. Por tanto, en el presente asunto, procede declarar la \u00a0inconstitucionalidad de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Caracter\u00edsticas\/ESTADOS \u00a0DE EXCEPCION-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO \u00a0DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR-Requisitos de orden formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) en cuanto a los requisitos formales de \u00a0los decretos legislativos expedidos en desarrollo del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, la Constituci\u00f3n y la LEEE prev\u00e9n los siguientes requisitos: (i) que \u00a0el decreto legislativo haya sido adoptado en desarrollo del decreto que declar\u00f3 \u00a0el estado de conmoci\u00f3n interior; (ii) que hubiese sido expedido y publicado \u00a0dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior; (iii) que se \u00a0encuentre debidamente motivado, con el se\u00f1alamiento de las razones o causas que \u00a0condujeron a su expedici\u00f3n; (iv) que en casos de medidas relativas a tributos \u00a0se advierta que su adopci\u00f3n se corresponde con las limitaciones de tiempo \u00a0previstas para ese tipo de normas, toda vez que las mismas \u00abdeber\u00e1n dejar de \u00a0regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, \u00a0durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente\u00bb, y (v) que el \u00a0decreto lleve la firma del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros \u00a0del despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE SERVICIOS-Alcance\/PERMISO \u00a0REMUNERADO-Alcance\/ENCARGO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE SERVICIOS Y PERMISO REMUNERADO-Constituyen \u00a0vacancia temporal del empleo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) tanto la comisi\u00f3n de servicios como el \u00a0permiso remunerado son situaciones administrativas que generan vacancia \u00a0temporal del empleo. Por tanto, respecto de estas situaciones, el encargo \u00a0constituye una forma para proveer estos empleos, con el fin de garantizar la \u00a0continuidad del servicio. Al respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0\u00abel encargo es una forma de provisi\u00f3n de empleos temporal, sin que se restrinja \u00a0a un tipo de vinculaci\u00f3n en concreto\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0C-207 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0RE-371 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: control \u00a0de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0131 de 5 de febrero de 2025, \u00a0\u00ab[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Paz y de la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema General de Regal\u00edas, en el marco \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paola Andrea \u00a0Meneses Mosquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve \u00a0(29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de \u00a0las previstas por los art\u00edculos 214.6 y 241.7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos dispuestos por los art\u00edculos 36 a 38 \u00a0del Decreto 2067 de 1991, dicta la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n. La \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional adelant\u00f3 el control autom\u00e1tico e integral \u00a0de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0131 de 2025. Previo a revisar el \u00a0cumplimento de los requisitos formales y materiales exigidos por la \u00a0Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n (LEEE) respecto de este \u00a0tipo de decretos, la Corte verific\u00f3, a manera de cuesti\u00f3n previa, si las \u00a0disposiciones de este decreto legislativo se enmarcaban dentro del conjunto de \u00a0medidas declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-148 \u00a0de 2025, que revis\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 2025, \u00a0por medio del cual se declar\u00f3 un estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo. Al respecto, la Corte destac\u00f3 que el Decreto Legislativo 0131 de \u00a02025 tiene por objeto suspender la aplicaci\u00f3n de algunas de las normas legales \u00a0que prev\u00e9n los t\u00e9rminos, tr\u00e1mites y procedimientos previstos para definir los \u00a0proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las regiones, la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Paz y la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema General de Regal\u00edas. Esto, \u00a0con el fin de \u00abagilizar\u00bb la gesti\u00f3n de los mismos y, en consecuencia, facilitar \u00a0el uso de los recursos de dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, en lo que respecta a los \u00a0temas ambientales y de inversi\u00f3n regional del 40% en cabeza de las regiones, el \u00a0contenido de la norma sub examine no est\u00e1 amparado por la exequibilidad \u00a0parcial del Decreto 62 de 2025, declarada en la Sentencia C-148 de 2025. En \u00a0particular, porque en dicho fallo la Corte indic\u00f3 que corresponden a problemas \u00a0estructurales que no mostraron un agravamiento extraordinario o inusitado en \u00a0las primeras semanas de 2025, los hechos invocados por el Gobierno nacional \u00a0para declarar el estado de conmoci\u00f3n interior relacionados con (i) las \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n del Catatumbo por \u00a0insuficiencia de las pol\u00edticas p\u00fablicas y (ii) las afectaciones ambientales \u00a0generadas por el conflicto armado, especialmente por atentados contra la \u00a0infraestructura energ\u00e9tica y vial y el sector de hidrocarburos, entre otros. \u00a0Por el contrario, respecto de las medidas extraordinarias relacionadas los \u00a0recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz, encontr\u00f3 que estas s\u00ed est\u00e1n \u00a0amparadas por la Sentencia C-148 de 2025. Esto, por cuanto dichas medidas se \u00a0relacionan con la superaci\u00f3n de la crisis humanitaria en la regi\u00f3n, \u00a0especialmente con la construcci\u00f3n de espacios propicios para el retorno de las \u00a0comunidades desplazadas y con el fomento de soluciones duraderas para todas las \u00a0v\u00edctimas del conflicto; asunto que fue declarado exequible por la Corte en la \u00a0sentencia citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras superar la cuesti\u00f3n previa, la Corte \u00a0examin\u00f3 el cumplimiento \u00a0de los requisitos formales previstos por la Constituci\u00f3n y la LEEE para este \u00a0tipo de decretos legislativos, en relaci\u00f3n con las medidas respecto de las \u00a0cuales no oper\u00f3 la inconstitucionalidad por consecuencia. En \u00a0el marco del an\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos formales, la Corte \u00a0constat\u00f3 que \u00a0dos de las personas que firmaron el decreto carec\u00edan de la competencia \u00a0constitucional y legal para estos efectos, por cuanto no se encontraban en \u00a0ejercicio del empleo de ministro del despacho. Por un lado, la \u00a0Corte se\u00f1al\u00f3 que, a partir de las pruebas recaudadas en el proceso, el decreto \u00a0legislativo sub examine fue expedido y publicado el 5 de febrero de \u00a02025. En ese momento, quien ejerc\u00eda el empleo de ministro de despacho, c\u00f3digo \u00a0005, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural era Martha Viviana \u00a0Carvajalino Villegas. Sin embargo, la ministra no firm\u00f3 el decreto. En cambio, \u00a0quien lo hizo fue el funcionario Polivio Leandro Rosales Cadena, que en ese \u00a0momento no ejerc\u00eda el empleo de ministro, sino de viceministro, \u00a0c\u00f3digo 0020, del despacho del Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Corte \u00a0concluy\u00f3 que el Decreto Legislativo 0131 de 2025 deb\u00eda ser declarado \u00a0inexequible en su integridad, por cuanto la ausencia de las dos firmas \u00a0constituye un vicio formal e insubsanable. Adem\u00e1s, como quiera que los efectos \u00a0de la decisi\u00f3n se proyectan hacia el futuro, la Corte se\u00f1al\u00f3 que los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n que se hubiesen presentado con cargo a los recursos de las \u00a0Asignaciones para la Paz, la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las \u00a0regiones y Ambiental del Sistema General de Regal\u00edas, en el marco de la \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, y que adem\u00e1s se hubiesen \u00a0seleccionado y, en consecuencia, se encuentren en etapa de ejecuci\u00f3n \u00a0contractual, no resultan afectados por la decisi\u00f3n de inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Decreto objeto de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Concepto de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Cuesti\u00f3n previa: parte \u00a0del Decreto Legislativo 0131 de 2025 se encuentra cobijado por la exequibilidad \u00a0parcial declarada en la Sentencia C-148 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Caracterizaci\u00f3n \u00a0general de los Estados de Excepci\u00f3n y, en particular, del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Examen formal del \u00a0Decreto 0131 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i). Firma \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Situaciones \u00a0administrativas de comisi\u00f3n de servicios, permiso remunerado y encargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Soluci\u00f3n \u00a0del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Efectos de la \u00a0decisi\u00f3n en el caso concreto del Decreto Legislativo 0131 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ejercicio de la facultad prevista por el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n[1], \u00a0el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de \u00a02025, \u00abpor el cual se declara el estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 6 de febrero de 2025, recibida el mismo d\u00eda en la Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte Constitucional[2], \u00a0la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte \u00a0Constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 0131, del 5 de febrero \u00a0de 2025, \u00ab[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Paz y de la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema General de Regal\u00edas, en el marco \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u00bb[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la sesi\u00f3n ordinaria de la Sala Plena del 6 de febrero de 2025, el expediente de \u00a0la referencia fue repartido, por sorteo, al despacho de la magistrada Paola \u00a0Andrea Meneses Mosquera[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a011 de febrero de 2025, mediante auto, la magistrada ponente adopt\u00f3 las \u00a0siguientes determinaciones: (i) avocar conocimiento del Decreto Legislativo \u00a00131, del 5 de febrero de 2025; (ii) decretar la pr\u00e1ctica de pruebas[5]; \u00a0(iii) fijar en lista el proceso en la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional para los fines previstos por los art\u00edculos 242.1 de la \u00a0Constituci\u00f3n y 37 del Decreto 2067 de 1991; (iv) correr traslado a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para la emisi\u00f3n del respectivo concepto; (v) \u00a0comunicar la iniciaci\u00f3n del asunto al presidente de la Rep\u00fablica y a los \u00a0ministerios que conforman el Gobierno nacional, para exponer las razones que \u00a0justifican la constitucionalidad del decreto sub examine, y, \u00a0por \u00faltimo, (vi) invitar a participar a distintas autoridades, organizaciones, \u00a0instituciones y personas para que, si lo estimaban pertinente, se pronunciaran \u00a0sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 0131 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte recibi\u00f3 las pruebas solicitadas y el concepto de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n[6]. \u00a0Cumplidos los tr\u00e1mites de rigor, la Sala Plena procede a analizar la constitucionalidad \u00a0del Decreto Legislativo 0131 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decreto objeto de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala transcribe el Decreto Legislativo 0131 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO N\u00daMERO 0131 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se establecen medidas \u00a0relacionadas con los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las \u00a0regiones, de la Asignaci\u00f3n para la Paz y de la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios \u00a0de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia can la Ley 137 de 1994, y en desarrollo \u00a0de la prevista en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 \u201cPor el cual se \u00a0decreta el estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica confiere al presidente de la Rep\u00fablica la facultad para decretar el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior en todo o en parte del territorio nacional en caso \u00a0de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablica, que atente de manera inminente contra \u00a0la estabilidad institucional, la seguridad del Estada y la convivencia \u00a0ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas de \u00a0la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1994, \u00a0Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n \u2013LEEE\u2013, el Gobierno nacional puede \u00a0dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que: (\u00ed) se \u00a0refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior; (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las \u00a0causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; (iii) sean \u00a0necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior; (\u00edv) guarden proporci\u00f3n o correspondencia con la \u00a0gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no entra\u00f1en \u00a0discriminaci\u00f3n alguna fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen \u00a0nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica; (vi) contengan \u00a0motivaci\u00f3n suficiente, a saber, que el gobierno Nacional presente razones \u00a0suficientes para justificar las medidas; (vii) cuando se trate de \u00a0medidas que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son \u00a0incompatibles con el estado de conmoci\u00f3n interior y (viii) no contener \u00a0medidas que impliquen contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificadas por Colombia ni \u00a0la Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, en el marco de la \u00a0prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la LEEE y los tratados internacionales de \u00a0derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los \u00a0decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar las derechas \u00a0y garant\u00edas fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de \u00a0las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado; (iii) suprimir \u00a0ni modificar las organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; y (iv) \u00a0tampoco restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni \u00a0siquiera durante los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 062 del 24 de \u00a0enero de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior, por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas, \u201cen \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de \u00a0Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios de Oca\u00f1a, A brego, \u00a0El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San. Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y \u00a0Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed \u00a0y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que \u00a0incluye al municipio de C\u00facuta, capital departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, \u00a0y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San \u00a0Cayetano y Puerto Santander y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez \u00a0del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estado de conmoci\u00f3n interior fue \u00a0decretado por el gobierno Nacional con el fin de conjurar la grave perturbaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico que de manera excepcional y extraordinaria se est\u00e1 viviendo \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre \u00a0las dem\u00e1s zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior- derivada de fuertes enfrentamientos armados entre grupos armados, \u00a0amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los \u00a0derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad y \u00a0da\u00f1os a bienes protegidos y al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n que se vive en la regi\u00f3n del Catatumbo, excepcional y extraordinaria, \u00a0caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria \u00a0desbordada, el impacto en la poblaci\u00f3n civil, las amenazas a la infraestructura \u00a0cr\u00edtica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno nacional \u00a0se ha visto obligado a la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que permitan \u00a0conjurar la perturbaci\u00f3n, restablecer la estabilidad institucional, la \u00a0seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, as\u00ed como, garantizar el \u00a0respeto de los derechos fundamentales, en dicha regi\u00f3n, as\u00ed como en el \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del C\u00e9sar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dentro de las razones generales \u00a0tenidas en cuenta para la determinaci\u00f3n de las medidas que se adoptan mediante \u00a0el presente decreto, el Decreto 062 de 2025 incluy\u00f3 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para garantizar la satisfacci\u00f3n de \u00a0necesidades b\u00e1sicas y el acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos \u00a0esenciales en condiciones de calidad y continuidad -en particular de las miles \u00a0de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y de confinamiento que no \u00a0pueden acceder a estos servicios de forma convencional- se requieren acciones \u00a0excepcionales e inmediatas: que permitan minimizar las afectaciones a la \u00a0poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad, as\u00ed como superar la grave situaci\u00f3n de \u00a0inestabilidad institucional y la extraordinaria afectaci\u00f3n de la convivencia \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, debido a las dif\u00edciles condiciones \u00a0administrativas, t\u00e9cnicas y presupuestales que presentan las entidades territoriales \u00a0que conforman la regi\u00f3n del Catatumbo ubicada en el departamento de Norte de \u00a0Santander, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, es necesario que el Gobierno nacional \u00a0provea a la poblaci\u00f3n afectada de la infraestructura y la capacidad \u00a0administrativa y de gesti\u00f3n necesarias para afrontar la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario proveer recursos a las \u00a0entidades del Estado que deben intervenir respecto de los actos que han dado \u00a0lugar a la conmoci\u00f3n interior para impedir que se extiendan sus efectos, \u00a0adoptando medidas que permitan la consecuci\u00f3n de recursos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 360 Constitucional se\u00f1ala \u00a0que: \u201cLa explotaci\u00f3n de un recurso natural no renovable causar\u00e1, a favor del \u00a0Estado, una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo de regal\u00eda, sin perjuicio de \u00a0cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se pacte\u201d y que una ley, a iniciativa \u00a0del Gobierno, \u201cdeterminar\u00e1 la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables \u00a0precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. Este conjunto \u00a0de ingresos, asignaciones, \u00f3rganos, procedimientos y regulaciones constituye el \u00a0Sistema General de Regal\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone que, los ingresos corrientes del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que contribuyan al \u00a0desarrollo social, econ\u00f3mico, y ambiental de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica fue expedida la Ley 2056 de 2020, la cual determina \u201cla \u00a0distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso \u00a0eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de \u00a0participaci\u00f3n de sus beneficiarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0establece que el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n en el Sistema General de Regal\u00edas \u00a0abarca cuatro etapas: i) formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos; ii) \u00a0viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n; iii) priorizaci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n y iv) ejecuci\u00f3n, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n. Dichas etapas \u00a0se agotan y definen de manera secuencial en la medida que el proyecto cumple \u00a0con los requisitos y condiciones, que tanto la ley como el reglamento han \u00a0establecido para cada una y las entidades o instancias competentes adoptan la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la asignaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas determinados en el presupuesto del bienio 2025 &#8211; \u00a02026 para la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que llegaren a \u00a0presentar el departamento de Norte de Santander, los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, las entidades que componen la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo y el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, est\u00e1 sometida al cumplimiento de \u00a0los requisitos, condiciones y procedimientos legales aplicables a cada una de \u00a0las etapas que componen el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los requisitos, condiciones \u00a0y procedimientos para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas, se encuentran, la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos mediante instrumentos como los planes de convocatorias, la \u00a0presentaci\u00f3n de los proyectos a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas, la emisi\u00f3n de \u00a0conceptos t\u00e9cnicos para la viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos, entre \u00a0otros; lo cual implica que las entidades territoriales no &#8216;puedan presentar y \u00a0gestionar los proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del Sistema para \u00a0que, una vez aprobados, logren la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a los \u00a0proyectos con la inmediatez necesaria para atender la actual situaci\u00f3n de \u00a0crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, es necesario adoptar \u00a0medidas extraordinarias tendientes a suspender la aplicaci\u00f3n de normas legales \u00a0incompatibles con la declaratoria del estado de excepci\u00f3n con el prop\u00f3sito de \u00a0racionalizar los t\u00e9rminos, los tr\u00e1mites y los procedimientos establecidos en \u00a0cada una de las etapas para que las entidades e instancias competentes decidan \u00a0sobre la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, que sean presentados por las entidades territoriales de la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo o el Gobierno nacional, y que directa y espec\u00edficamente tengan \u00a0por objeto conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico e impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos. Esto, con la imperiosa necesidad de agilizar la gesti\u00f3n de \u00a0los proyectos susceptibles de ser \u00a0financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas en el \u00a0marco \u00a0de los derroteros constitucionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 04 \u00a0de 2017 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020 establecen \u00a0que, durante los veinte (20) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas se \u00a0destinar\u00e1n a la Asignaci\u00f3n para la Paz, la cual tiene como objeto financiar \u00a0proyectos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0incluyendo la financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas. \u00a0Igual destinaci\u00f3n tiene el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros \u00a0genere el Sistema General de Regal\u00edas en estos a\u00f1os, con excepci\u00f3n de los \u00a0generados por las Asignaciones Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada disposici\u00f3n establece \u00a0que los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con la Asignaci\u00f3n para la Paz \u00a0son definidos por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz (OCAD \u00a0Paz) en el cual tienen asiento el Gobierno nacional, el Gobierno departamental \u00a0y el Gobierno municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 58 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0indica que la secretar\u00eda t\u00e9cnica del OCAD Paz es ejercida por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 59 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0indica que la secretar\u00eda t\u00e9cnica del OCAD Paz verificar\u00e1 de manera directa o a \u00a0trav\u00e9s de terceros que los proyectos que se presenten a consideraci\u00f3n del \u00a0\u00f3rgano colegiado cumplan con los requisitos establecidos por la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora del Sistema General de Regal\u00edas. Adicionalmente, deber\u00e1 solicitar para \u00a0la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, al Ministerio o al Departamento \u00a0Administrativo l\u00edder del sector en el que se clasifique el proyecto o la \u00a0entidad que estos designen, un concepto \u00fanico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la Ley 2294 de 2023 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 2 del Decreto Ley 413 de 2018 y dispuso que los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Paz se definir\u00e1n mediante convocatorias p\u00fablicas, que deber\u00e1n estar \u00a0fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) , \u00a0en el marco de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), \u00a0buscando la distribuci\u00f3n equitativa de los recursos entre las diecis\u00e9is (16) \u00a0Subregiones con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0Asimismo, se\u00f1ala que corresponde a la ART certificar la concordancia de los \u00a0proyectos que se sometan a consideraci\u00f3n del OCAD Paz con las iniciativas de \u00a0los PATR o con los PDET municipales, lo cual constituir\u00e1 requisito de \u00a0viabilizaci\u00f3n de estos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el inciso cuarto \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 44 de la Ley 2056 de \u00a02020, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las \u00a0regiones tendr\u00e1 como objeto mejorar el desarrollo social, econ\u00f3mico, \u00a0institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de alto impacto regional de los \u00a0departamentos, municipios y distritos. Dichos proyectos de inversi\u00f3n son \u00a0aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional (OCAD \u00a0Regional), el cual tambi\u00e9n tiene la responsabilidad de designar a la entidad \u00a0ejecutora de los proyectos de inversi\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 6 de la \u00a0citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 6 \u00a0del art\u00edculo 6 de la Ley 2056 de 2020, se\u00f1ala que cada OCAD Regional contar\u00e1 \u00a0con una secretar\u00eda t\u00e9cnica que estar\u00e1 a cargo del DNP, encargada de \u00a0proporcionar la infraestructura log\u00edstica, t\u00e9cnica y humana necesaria para el \u00a0funcionamiento del \u00f3rgano colegiado, as\u00ed como convocar a sus miembros, elaborar \u00a0la relator\u00eda y las actas de las sesiones y dem\u00e1s funciones asignadas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 2056 de 2020 establece que, para la financiaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, deber\u00e1n incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades \u00a0territoriales en un cap\u00edtulo independiente denominado \u201cinversiones con cargo al \u00a0SGR\u201d. Dichos proyectos son identificados y priorizados en el marco del proceso \u00a0de formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes de desarrollo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por mandato del inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 2056 de 2020, la priorizaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones \u00a0est\u00e1 a cargo del DNP y un miembro de la entidad territorial designado por el \u00a0OCAD Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 6 del art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que, el1 % de los ingresos corrientes del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas se destinar\u00e1n para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales \u00a0estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n, bajo la denominaci\u00f3n \u00a0de Asignaci\u00f3n Ambiental de acuerdo con el numeral 4 del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c) del art\u00edculo 50 de la \u00a0Ley 2056 de 2020 establece que, los recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental \u00a0financiar\u00e1n proyectos relacionados con la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales \u00a0estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n, que ser\u00e1n presentados \u00a0a trav\u00e9s de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, los par\u00e1grafos primero \u00a0y segundo del art\u00edculo 51 de la precitada Ley 2056 de 2020, se\u00f1alan que dentro \u00a0de las convocatorias se realizar\u00e1n unas particulares que beneficien a los \u00a0Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas coordinadas previamente entre el Gobierno \u00a0nacional con la instancia de Decisi\u00f3n de los Pueblos y Comunidades ind\u00edgenas, y \u00a0a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, en las que \u00a0participen los consejos comunitarios, o dem\u00e1s formas y expresiones \u00a0organizativas de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actual situaci\u00f3n de grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, las atribuciones ordinarias de las autoridades \u00a0administrativas no resultan suficientes para asegurar la atenci\u00f3n humanitaria y \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de administraci\u00f3n de justicia, agua potable, \u00a0saneamiento b\u00e1sico, energ\u00eda el\u00e9ctrica, suministro de combustibles, salud, \u00a0educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el dise\u00f1o normativo ordinario impide \u00a0la adopci\u00f3n de medidas urgentes e inmediatas para garantizar la continuidad y \u00a0restablecimiento de estos servicios en las zonas m\u00e1s afectadas, por lo que, en \u00a0consecuencia, es indispensable suspender temporalmente la aplicaci\u00f3n de normas \u00a0legamente incompatibles, con la declaratoria del estado de excepci\u00f3n con el fin \u00a0de agilizar la reasignaci\u00f3n de recursos y permitir, por esta v\u00eda, la \u00a0intervenci\u00f3n directa del Estado en sectores estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la definici\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, el tiempo estimado es de diez (10) meses, el cual \u00a0incluye: la definici\u00f3n de la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de los recursos (2 \u00a0meses); la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n del plan de convocatorias (3 meses); la \u00a0elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias y \u00a0la citaci\u00f3n a sesi\u00f3n al OCAD Paz para su aprobaci\u00f3n que incluye la suscripci\u00f3n \u00a0del acta y la expedici\u00f3n del Acuerdo (15 d\u00edas); la apertura de las \u00a0convocatorias, los plazos estipulados en los t\u00e9rminos de referencia para el \u00a0desarrollo de las actividades de las convocatorias p\u00fablicas (4 meses); la \u00a0citaci\u00f3n a sesi\u00f3n del OCAD Paz, la sesi\u00f3n, la elaboraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del \u00a0acta y la expedici\u00f3n del Acuerdo que contiene la decisi\u00f3n del \u00f3rgano colegiado \u00a0sobre la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0que le fueron sometidos a su consideraci\u00f3n (20 d\u00edas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la definici\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del Sistema General de Regal\u00edas por los OCAD Regionales, el tiempo \u00a0estimado es de treinta y cuatro (34) d\u00edas, el cual incluye la emisi\u00f3n del \u00a0concepto t\u00e9cnico sectorial al Ministerio o Departamento Administrativo l\u00edder \u00a0del sector en el que se clasifique el proyecto (12 d\u00edas), la priorizaci\u00f3n de los \u00a0proyectos por el DNP y un miembro del \u00f3rgano colegiado(5 d\u00edas); la citaci\u00f3n a \u00a0sesi\u00f3n del OCAD Regional (7 d\u00edas), la elaboraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del acta y la \u00a0expedici\u00f3n del Acuerdo que contiene la decisi\u00f3n del \u00f3rgano colegiado sobre la \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que le fueron sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n (10 d\u00edas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de optimizar la \u00a0gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que llegaren a ser presentados por los \u00a0municipios en los que se desarrollan los PDET de la subregi\u00f3n Catatumbo, los \u00a0Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades \u00a0territoriales y el departamento de Norte de Santander, y que tengan por objeto \u00a0directa y espec\u00edficamente conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en sus territorios, con cargo a \u00a0los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz distribuidos a la subregi\u00f3n Catatumbo \u00a0del bienio 2025-2026, es indispensable suspender la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2 \u00a0del Decreto Ley 413 de 2018, que establece la definici\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a trav\u00e9s de las convocatorias p\u00fablicas, por resultar incompatibles \u00a0con el estado de excepci\u00f3n declarado. Esto, toda vez que su desarrollo en las \u00a0condiciones de la normativa vigente, supera la temporalidad del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior haci\u00e9ndose necesario la suspensi\u00f3n provisional de este \u00a0mecanismo de definici\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que fueren presentados \u00a0por estas entidades territoriales al OCAD Paz en el marco de la conmoci\u00f3n \u00a0interior. Dicha suspensi\u00f3n no aplicar\u00e1 al par\u00e1grafo primero del mencionado \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, bajo el entendido que el Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 presentar proyectos de inversi\u00f3n con cargo a estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el bienio 2025-2026, el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento de la normativa \u00a0aplicable, prev\u00e9 la publicaci\u00f3n del Plan de Convocatorias entre los meses de \u00a0mayo y junio de 2025. A partir de dicha publicaci\u00f3n, empiezan a correr los \u00a0plazos que, en virtud del tr\u00e1mite ordinario de cada convocatoria, deben \u00a0adelantar las entidades habilitadas para participar mediante la presentaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n. En ese sentido, el desarrollo de las convocatorias \u00a0ordenado por el literal c) del art\u00edculo 50 de la Ley 2056 de 2020 resulta \u00a0incompatible con el estado de excepci\u00f3n declarado, toda vez que supera la \u00a0temporalidad del estado de conmoci\u00f3n interior, haci\u00e9ndose necesario la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de este mecanismo de presentaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Bolet\u00edn 40 del Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (lDEAM) precisa que dentro de \u00a0la detecci\u00f3n de alertas tempranas por deforestaci\u00f3n se encuentra el \u00a0departamento de Norte de Santander, espec\u00edficamente el municipio de Tib\u00fa, y la \u00a0primer causa asociada es la expansi\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito, que, \u00a0seg\u00fan el Decreto 0062 de 2025, se ha incrementado, habida cuenta de la \u00a0reactivaci\u00f3n del mercado de la coca para fines il\u00edcitos, y el ELN ha \u00a0incrementado sus ataques y hostilidades financiados, entre otros, con los \u00a0recursos provenientes de las actividades y econom\u00edas ilegales en esta regi\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, con la recuperaci\u00f3n de los precios de la hoja y de la pasta base \u00a0de coca, este mercado ilegal se increment\u00f3 a finales del a\u00f1o 2024 y se \u00a0acrecentaron las confrontaciones armadas a partir del 15 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es imprescindible la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para controlar la deforestaci\u00f3n en el \u00a0territorio de la regi\u00f3n del Catatumbo y las entidades territoriales que \u00a0conforman el \u00e1mbito territorial del Decreto 0062 de 2025, dentro de los que se \u00a0encuentran los de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, as\u00ed como el establecimiento \u00a0de medidas extraordinarias para la restricci\u00f3n de comercializaci\u00f3n de bienes e \u00a0insumos utilizados por los grupos armados en la regi\u00f3n para el financiamiento \u00a0de sus actividades criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para tal fin, es necesario contar con \u00a0los recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema General de Regal\u00edas, lo \u00a0cual permitir\u00e1 desarrollar proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos considerando que esta actividad es la \u00a0principal causa directa de transformaci\u00f3n de los bosques en este n\u00facleo, o cualquier \u00a0otro proyecto de inversi\u00f3n que sea presentado para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0ambientales estrat\u00e9gicas que se encuentran dentro del \u00e1rea en que fue declarada \u00a0la conmoci\u00f3n interior, constituy\u00e9ndose en acciones directas para el control de \u00a0la deforestaci\u00f3n, actividad que es esencial desincentivarla en la medida que \u00a0representa fuente de financiamiento de los grupos armados en confrontaci\u00f3n en \u00a0el \u00e1rea donde fue declarado el estado de Conmoci\u00f3n Interior por el Decreto 0062 \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el bienio 2023-2024, en cinco (5) \u00a0de las convocatorias adelantas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible para la presentaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser \u00a0financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, se presentaron diez (10) proyectos de la regi\u00f3n del Catatumbo \u00a0por parte de los municipios y departamento de Norte de Santander, Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior, la Asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales del pueblo \u00a0Bari \u00d1atubaiyibari y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Frontera \u00a0Nororiental CORPONOR, dentro de los cuales se plantean proyectos para la \u00a0restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, y la sustituci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos, estos \u00faltimos considerados motor de la deforestaci\u00f3n y \u00a0fuente de financiamiento de las actividades criminales que se han exacerbado en \u00a0los \u00faltimos d\u00edas y que dieron origen al estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por tanto, para lograr el efectivo \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico en dicha zonas, se estima esencial \u00a0establecer mecanismos que habiliten de forma oportuna la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0de regal\u00edas con el fin de llegar con un desincentivo de esta actividad il\u00edcita \u00a0al territorio y aminorar la actividad a efectos de reducir los recursos \u00a0percibidos por los grupos criminales en desarrollo de la comercializaci\u00f3n de la \u00a0hoja de coca y pasta base de coca, entre otros aspectos ambientales \u00a0estrat\u00e9gicos para la regi\u00f3n y la protecci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales \u00a0estrat\u00e9gicas que se encuentran all\u00ed contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las reglas de las \u00a0convocatorias desarrolladas con cargo a la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas no se contemplan, de manera particular, convocatorias para \u00a0las \u00e1reas que son objeto de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior y que, pese \u00a0al mandato de realizar convocatorias particulares que beneficien a los Pueblos \u00a0y Comunidades Ind\u00edgenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, de las disposiciones legales vigentes no es posible efectuar \u00a0convocatorias espec\u00edficas para aquellas que se encuentran ubicadas en la regi\u00f3n \u00a0declarada en conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior contrasta con la grave \u00a0deforestaci\u00f3n causada en la regi\u00f3n por los cultivos il\u00edcitos actividad que \u00a0constituye la principal fuente de financiaci\u00f3n de los grupos armados que est\u00e1n \u00a0en confrontaci\u00f3n y causan la grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que se pretende \u00a0conjurar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, resulta necesario \u00a0distribuir recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental para los territorios objeto de \u00a0declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, sobre lo cual, la subregla de la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de dicha Asignaci\u00f3n habilita la gesti\u00f3n urgente, \u00a0eficaz e inmediata de los proyectos de inversi\u00f3n que ayuden a frenar la \u00a0deforestaci\u00f3n y directamente desincentive las fuentes de financiamiento de las \u00a0actividades de confrontaci\u00f3n armada del territorio, sin desconocer las \u00a0condiciones previamente establecidas para otras regiones y comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para agilizar la gesti\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, es necesario reducir el t\u00e9rmino establecido en los \u00a0diferentes instrumentos normativos que regulan el Sistema General de Regal\u00edas \u00a0para adelantar los tr\u00e1mites y procedimientos en los que interviene el DNP, bien \u00a0sea como articulador o como responsable directo en las diferentes etapas del \u00a0ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz y de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40%, y \u00a0que adicionalmente, requieren del pronunciamiento de otras entidades del orden \u00a0nacional en la emisi\u00f3n de los conceptos t\u00e9cnicos \u00fanicos sectoriales y conceptos \u00a0de viabilidad integrada, tales como los Ministerios y Departamentos \u00a0Administrativos cabeza del sector. As\u00ed mismo, para la expedici\u00f3n del \u00a0certificado de concordancia de las iniciativas PDET por la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en aras de hacer efectiva la medida \u00a0de reducci\u00f3n en los tiempos de los tr\u00e1mites que se desarrollan para la gesti\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n, es necesario que el DNP de manera extraordinaria \u00a0defina los t\u00e9rminos y condiciones, teniendo en cuenta que, en su condici\u00f3n de \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de los OCAD Regionales y el OCAD Paz, tiene a cargo la \u00a0priorizaci\u00f3n en el caso de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza \u00a0de las regiones, adelantar la verificaci\u00f3n de requisitos, solicitar el concepto \u00a0\u00fanico sectorial a los Ministerios o Departamentos Administrativos y expedir la \u00a0certificaci\u00f3n de concordancia a la ART. Adem\u00e1s, es la entidad articuladora con \u00a0las entidades del orden nacional y territorial y est\u00e1 a cargo del Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n del SGR como herramienta para la gesti\u00f3n de los \u00a0mencionados tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible es el responsable de distribuir los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0Ambiental a trav\u00e9s del plan de convocatorias en el cual se determinan los \u00a0montos de financiables de las convocatorias. Asimismo, es el encargado junto \u00a0con el DNP de estructurar las convocatorias para la presentaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con recursos de dicha \u00a0asignaci\u00f3n y de elaborar los t\u00e9rminos de referencia. Dicha cartera operativiza \u00a0todas las actividades de las convocatorias, dentro de las que se encuentra la \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de los proyectos presentados, la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n \u00a0del listado de elegibles, y la decisi\u00f3n sobre la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren en el listado de \u00a0elegibles de cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, en el marco de la \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n, es necesario que el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Social de manera extraordinaria defina los plazos, los \u00a0t\u00e9rminos y las condiciones para la distribuci\u00f3n de los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental con los que contar\u00e1n las entidades para la presentaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n por parte de las entidades de la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar que ser\u00e1 de manera directa y \u00a0que no requerir\u00e1 para tal fin de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas planteadas en el presente \u00a0decreto legislativo no modifican ni derogan ninguna disposici\u00f3n de la Ley 2056 \u00a0de 2020 ni de la normativa que regula el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el Gobierno \u00a0nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00c1mbito. de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente Decreto Legislativo aplicar\u00e1 para aquellos proyectos de inversi\u00f3n que, \u00a0en el marco de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior de que trata el \u00a0Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025, sean presentados con cargo al \u00a0porcentaje de los recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental al que se refiere el \u00a0presente decreto, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de \u00a0las regiones y la Asignaci\u00f3n para la Paz del Sistema General de Regal\u00edas. Estos \u00a0\u00faltimos distribuidos para la Subregi\u00f3n Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este decreto aplicar\u00e1 para los proyectos \u00a0que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria \u00a0del estado conmoci\u00f3n interior o mitigar sus efectos. Los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0a los que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n presentados al \u00d3rgano Colegiado \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional (OCAD Regional) por los municipios en los \u00a0que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) \u00a0de la Subregi\u00f3n Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, las entidades \u00a0territoriales ubicadas en la regi\u00f3n del Catatumbo, y las entidades que \u00a0determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el caso de la \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que presenten los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n a consideraci\u00f3n del OCAD Paz con cargo a los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz de la Subregi\u00f3n Catatumbo, en el marco de la \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, corresponder\u00e1n a los municipios \u00a0en los que se desarrollan los PDET de conformidad con lo establecido en el \u00a0Decreto Ley 893 de 2017, los. Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, las Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en \u00a0aquellas entidades territoriales y el departamento de Norte de Santander, y el \u00a0Gobierno nacional acorde con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 2 del Decreto Ley \u00a0413 de 2018, modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0se presenten con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en \u00a0cabeza de las regiones, podr\u00e1n no estar incluidos en el cap\u00edtulo independiente \u00a0denominado \u201cinversiones con cargo al SGR\u201d de los planes de desarrollo \u00a0territorial respectivos, pero, en todo caso, deben guardar concordancia con el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO. 2. Recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0podr\u00e1 distribuir recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, del \u00a0Bienio 2025-2026, para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para la \u00a0conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra \u00a0la deforestaci\u00f3n, en el marco del restablecimiento de las condiciones \u00a0ecol\u00f3gicas y sociales de la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los Municipios de Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar. Esto, con la finalidad de conjurar las causas de la \u00a0grave perturbaci\u00f3n al orden p\u00fablico que dio lugar a la conmoci\u00f3n interior y conjurar \u00a0sus efectos. En todo caso, la distribuci\u00f3n deber\u00e1 garantizar los recursos \u00a0suficientes para la financiaci\u00f3n de las convocatorias a cargo del citado \u00a0Ministerio establecidas en los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. Suspensi\u00f3n provisional. \u00a0Durante la vigencia de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0expedida por el Gobierno nacional, se suspender\u00e1 provisionalmente la aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, modificado por el art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 2294 de 2023, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero, el \u00a0cual sigue vigente, y el literal c) del art\u00edculo 50 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0Dicha suspensi\u00f3n provisional solo tendr\u00e1 efectos respecto de las entidades \u00a0territoriales que conforman la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar, en los t\u00e9rminos del Decreto 0062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las entidades a las que \u00a0se refiere el art\u00edculo 1 del presente decreto, podr\u00e1n presentar y someter a \u00a0consideraci\u00f3n del OCAD Paz y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiarse con los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz a la Subregi\u00f3n Catatumbo y de la Asignaci\u00f3n Ambiental, \u00a0respectivamente, sin que medie convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. T\u00e9rminos y condiciones. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, durante la vigencia de la conmoci\u00f3n \u00a0interior declarada por el Gobierno nacional, establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0para los tr\u00e1mites y procedimientos que se realizan en cumplimiento de las \u00a0etapas del ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n que se presenten con cargo a los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz y de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del 40% en cabeza de las regiones, por las entidades territoriales que \u00a0conforman la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta, los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, as\u00ed \u00a0como los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, durante la vigencia de la conmoci\u00f3n interior declarada por el \u00a0Gobierno nacional, establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para la presentaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. Vigencia. El \u00a0presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAURA CAMILA SARABIA TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA MARIA BUITRAGO RU\u00cdZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0IV\u00c1N VEL\u00c1SQUEZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS \u00a0FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL \u00a0MINISTERIO DEL TRABAJO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA \u00a0DE TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DANIEL JARAMILLO JASSIR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE MINAS Y ENERG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMAR ANDR\u00c9S CAMACHO MORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y \u00a0TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS CARLOS REYES HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 DANIEL ROJAS MEDELL\u00cdN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA SUSANA MUHAMAD GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y \u00a0TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HELGA MAR\u00cdA RIVAS ARDILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACI\u00d3N DIGITAL \u00a0DEL MINISTERIO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO \u00a0DEL EMPLEO DE MINISTRO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELFOR FABIO GARC\u00cdA HENAO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y \u00a0PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA \u00a0DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA ROJAS MANTILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y \u00a0LOS SABERES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN DAVID CORREA ULLOA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA YESENIA OLAYA REQUENE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRANCIA ELENA M\u00c1RQUEZ MINA\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0auto del 11 \u00a0de febrero de 2025[7], \u00a0la magistrada ponente decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. El Anexo que \u00a0acompa\u00f1a esta sentencia sintetiza los escritos de respuesta e informaci\u00f3n que \u00a0remitieron las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante \u00a0el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, la Corte Constitucional recibi\u00f3 cinco escritos \u00a0de intervenci\u00f3n. La siguiente tabla relaciona el sentido de las solicitudes de \u00a0los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n para el Estado de Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u2013 \u00a0 \u00a0FND \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold Sua Monta\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 \u00a0 \u00a0DNP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 \u00a0Sostenible \u2013 MADS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad parcial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0para el Estado de Derecho. La Fundaci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte \u00a0declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 0131 de 2025[8]. \u00a0En su escrito, la instituci\u00f3n destac\u00f3 que \u00ab[e]n el caso del Decreto 131 de 2025 \u00a0se evidencia un vicio formal insubsanable\u00bb[9]. \u00a0Seg\u00fan indic\u00f3, \u00ab[a]unque el Decreto fue expedido y publicado el 5 de febrero de \u00a02025, no fue suscrito por la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha \u00a0Viviana Carvajalino Villegas, quien ocupaba el cargo en esa fecha. En su lugar, \u00a0aparece firmado por Polivio Leandro Rosales Cadena, viceministro de Desarrollo \u00a0Rural, bajo el encargo otorgado mediante el Decreto 0054 del 21 de enero de \u00a02025. No obstante, el propio Decreto 0054 estableci\u00f3 de manera expresa que \u00a0dicho encargo solo ten\u00eda vigencia entre el 2 y el 4 de febrero de 2025\u00bb. En su \u00a0criterio, la firma del presidente y de todos los ministros del despacho es \u00abuno \u00a0de los requisitos formales indispensables para la validez de los decretos \u00a0legislativos proferidos en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior, [\u2026] \u00a0conforme lo dispone el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 7 \u00a0de la Ley 137 de 1994\u00bb[10]. \u00a0Por tanto, seg\u00fan este planteamiento, \u00abel Decreto 131 de 2025 incurre en un \u00a0vicio de forma relevante, al no haber sido suscrito por la ministra de \u00a0Agricultura en ejercicio, para la fecha en que el acto fue expedido y \u00a0publicado\u00bb[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0interviniente tambi\u00e9n precis\u00f3 que, \u00ab[c]ontrario a lo afirmado por el Grupo \u00a0Gerencia de Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, no es cierto que el Decreto se haya expedido el 4 de febrero\u00bb[12]. \u00a0Al respecto, precis\u00f3 que \u00absu fecha de expedici\u00f3n es del 5 de febrero de 2025 \u00a0que coincide con la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 53.021\u00bb[13]. \u00a0Para demostrar la certeza de su afirmaci\u00f3n, el interviniente adjunt\u00f3 las \u00a0siguientes im\u00e1genes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0la entidad se\u00f1al\u00f3 que el decreto no satisface los siguientes juicios: (i) \u00a0finalidad; (ii) conexidad material; (iii) motivaci\u00f3n suficiente; (iv) ausencia \u00a0de arbitrariedad; (v) incompatibilidad; (vi) necesidad y (vii) \u00a0proporcionalidad. Esto es as\u00ed por varias razones. Primero, el decreto no \u00a0satisface el requisito de finalidad porque \u00ablas medidas del Decreto 131 no \u00a0guardan una relaci\u00f3n concreta, inmediata y necesaria con las causas que dieron \u00a0lugar a la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico\u00bb[14]. \u00a0Seg\u00fan esto, \u00ablas medidas buscan agilizar la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica, los cuales \u2014de acuerdo con su definici\u00f3n t\u00e9cnica\u2014 est\u00e1n orientados a \u00a0crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad del Estado para proveer bienes \u00a0o servicios\u00bb. A lo anterior, agreg\u00f3 que \u00ab[s]i bien estos proyectos pueden \u00a0contribuir al desarrollo regional o al fortalecimiento institucional en el \u00a0mediano o largo plazo, no est\u00e1n espec\u00edficamente dise\u00f1ados para conjurar \u00a0situaciones excepcionales de orden p\u00fablico, ni para intervenir de manera \u00a0directa en aspectos como el accionar de grupos ilegales, la violencia \u00a0generalizada o la crisis de seguridad y protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil\u00bb[15]. \u00a0As\u00ed, aunque \u00ablas medidas del Decreto 131 priorizan la gesti\u00f3n administrativa de \u00a0los recursos del SGR, [\u2026] no se evidencian como mecanismos directos para \u00a0conjurar el estado de conmoci\u00f3n. Su finalidad es instrumental frente a procesos \u00a0administrativos, no frente a las amenazas concretas al orden constitucional\u00bb[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, \u00a0no satisface el juicio de conexidad material, por cuanto \u00abno demuestra c\u00f3mo las \u00a0medidas adoptadas [\u2026] permiten atender, de forma concreta e inmediata, las \u00a0situaciones descritas\u00bb[17]. \u00a0En concreto, el decreto \u00abno ofrece una justificaci\u00f3n clara sobre c\u00f3mo dicha \u00a0flexibilizaci\u00f3n tendr\u00e1 un impacto directo en la resoluci\u00f3n de los problemas de \u00a0seguridad, deforestaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos\u00bb[18], \u00a0ni explica \u00abla relaci\u00f3n efectiva entre la agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites para formular \u00a0y aprobar proyectos de inversi\u00f3n y la garant\u00eda de servicios esenciales como la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, el acceso a agua potable o el suministro de \u00a0combustibles\u00bb[19]. \u00a0Adem\u00e1s, \u00abomite justificar de qu\u00e9 manera esa agilidad contribuir\u00eda a enfrentar \u00a0fen\u00f3menos complejos como la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, que requieren de \u00a0intervenciones estructurales, sostenidas y de largo plazo[20]. \u00a0Seg\u00fan el interviniente, \u00abel decreto no garantiza que los recursos \u00a0se usen para atender de forma inmediata y directa las causas de la crisis, y en \u00a0esa medida, plantea una expectativa general de desarrollo, pero no una \u00a0estrategia clara para contener o resolver la emergencia. Por eso, no se cumple \u00a0con el juicio de conexidad,\u00bb[21]. Por \u00a0lo dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u00abel solo hecho de que el Decreto 0062 haga menci\u00f3n a los \u00a0mecanismos ordinarios de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas no constituye por s\u00ed mismo un v\u00ednculo suficiente entre las causas que \u00a0motivaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y las medidas adoptadas en el \u00a0Decreto 131 de 2025\u00bb. En s\u00edntesis, el \u00abDecreto 131 se orienta a flexibilizar \u00a0procedimientos administrativos para la formulaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica con cargo a tres asignaciones espec\u00edficas del \u00a0SGR, pero no demuestra c\u00f3mo esta flexibilizaci\u00f3n, en s\u00ed misma, permitir\u00e1 \u00a0atender de manera inmediata las problem\u00e1ticas que motivaron la conmoci\u00f3n\u00bb[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, \u00a0el decreto no satisface el juicio de ausencia de arbitrariedad porque \u00a0\u00absi bien no se advierte una supresi\u00f3n formal de funciones esenciales del \u00a0Estado, s\u00ed se evidencia una alteraci\u00f3n sustancial del funcionamiento ordinario \u00a0de los procedimientos establecidos para la destinaci\u00f3n de los ingresos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, poniendo en riesgo el normal funcionamiento \u00a0institucional\u00bb[23]. \u00a0En concreto, \u00ab[l]as medidas adoptadas modifican de manera significativa el \u00a0ciclo institucional de presentaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica, al: (i) autorizar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible para distribuir directamente los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0Ambiental, prescindiendo de los procedimientos ordinarios; (ii) suspender \u00a0temporalmente la obligaci\u00f3n de realizar convocatorias p\u00fablicas en la regi\u00f3n \u00a0afectada, permitiendo la asignaci\u00f3n directa de recursos; y (iii) ordenar al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Ambiente definir estos \u00a0procedimientos durante la vigencia del estado de excepci\u00f3n\u00bb[24]. \u00a0As\u00ed, aunque \u00abla adopci\u00f3n de medidas urgentes no est\u00e1 proscrita en un contexto \u00a0de conmoci\u00f3n interior, su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n no puede desbordar los \u00a0l\u00edmites del principio de legalidad, ni convertir las facultades extraordinarias \u00a0en instrumentos para suprimir garant\u00edas institucionales b\u00e1sicas\u00bb. En \u00a0particular, no puede \u00absustituir procedimientos ordinarios de contrataci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de recursos \u2013como las convocatorias p\u00fablicas y los mecanismos de \u00a0priorizaci\u00f3n y viabilidad\u2013 sin una justificaci\u00f3n constitucionalmente \u00a0suficiente, pone en riesgo los principios de transparencia, publicidad y \u00a0control que rigen la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos\u00bb[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, \u00a0el decreto no satisface el juicio de incompatibilidad por cuanto \u00abno demuestra \u00a0que la aplicaci\u00f3n de las normas suspendidas impida de forma efectiva la \u00a0atenci\u00f3n de la crisis, ni que exista una imposibilidad f\u00e1ctica o jur\u00eddica de \u00a0cumplir con ellas. Tampoco se presentan alternativas menos gravosas (que no \u00a0impliquen la eliminaci\u00f3n de las convocatorias) ni se explica por qu\u00e9 no podr\u00edan \u00a0aplicarse mecanismos de priorizaci\u00f3n o procedimientos abreviados dentro del \u00a0marco legal ordinario\u00bb[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quinto, \u00a0el decreto no satisface el juicio de necesidad debido a que \u00abel marco jur\u00eddico \u00a0aplicable al Sistema General de Regal\u00edas prev\u00e9 procedimientos que est\u00e1n dise\u00f1ados \u00a0para garantizar tanto la ejecuci\u00f3n oportuna de recursos, como la transparencia \u00a0y la participaci\u00f3n territorial\u00bb[27]. \u00a0En particular, \u00ab[e]stos procedimientos establecen mecanismos, etapas e \u00a0instancias administrativas, y no se demuestra que resulten ineficaces para \u00a0atender la situaci\u00f3n\u00bb[28]. \u00a0Adem\u00e1s, no \u00abse evidencia que hayan sido agotadas o utilizadas estas \u00a0herramientas legales antes de acudir a medidas excepcionales\u00bb[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sexto, \u00a0el decreto no satisface el juicio de proporcionalidad, pues \u00aba pesar de que el \u00a0Decreto 131 de 2025 busca agilizar la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0territorios afectados por la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, las medidas que \u00a0adopta -como eliminar convocatorias p\u00fablicas, permitir la presentaci\u00f3n directa \u00a0de proyectos sin planificaci\u00f3n previa y autorizar la asignaci\u00f3n expedita de \u00a0recursos- implican un sacrificio considerable de garant\u00edas institucionales \u00a0clave\u00bb. En este sentido, \u00abse suspenden principios esenciales como la \u00a0transparencia, la competencia, la selecci\u00f3n objetiva y la planeaci\u00f3n \u00a0participativa, dise\u00f1ados para hacer eficiente el gasto, prevenir el uso \u00a0inadecuado de fondos p\u00fablicos, entre otros\u00bb[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, en opini\u00f3n de la fundaci\u00f3n, el decreto no satisface el juicio de \u00a0proporcionalidad debido a que \u00abno demuestra que el beneficio que se espera \u2014es \u00a0decir, una ejecuci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida de proyectos en la regi\u00f3n\u2014 tenga un impacto \u00a0inmediato, directo o verificable sobre los hechos que dieron lugar a la \u00a0conmoci\u00f3n. Tampoco se establece c\u00f3mo esa inversi\u00f3n acelerada contendr\u00eda el \u00a0accionar de los grupos armados, proteger\u00eda a la poblaci\u00f3n o restaurar\u00eda el \u00a0orden p\u00fablico. As\u00ed, los riesgos estructurales que se introducen al sistema de \u00a0regal\u00edas superan la eficacia potencial de las medidas\u00bb[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. La \u00a0Federaci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto \u00a0Legislativo 0131 de 2025. Esto, por cuanto, en su criterio, el decreto \u00abno \u00a0cumple con todos los requisitos materiales exigidos por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y la jurisprudencia \u00a0constitucional para la expedici\u00f3n de los [d]ecretos [l]egislativos en \u00a0desarrollo de un [e]stado de [e]xcepci\u00f3n\u00bb[32]. \u00a0En cuanto a los requisitos formales, la Federaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el decreto \u00abfue \u00a0suscrito por el se\u00f1or [p]residente de la Rep\u00fablica y por todos sus [m]inistros, \u00a0tal y como lo exige el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 214 de la Constituci\u00f3n\u00bb[33]. As\u00ed \u00a0mismo, \u00abfue declarado a trav\u00e9s del Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de \u00a02025\u00bb[34] y \u00a0\u00abdentro del espacio temporal de los 90 d\u00edas contados a partir de su \u00a0declaratoria\u00bb[35]. \u00a0Adem\u00e1s, \u00aben los considerandos se encuentra una amplia motivaci\u00f3n, mediante la \u00a0que el [p]residente de la Rep\u00fablica pretende dar cuenta de las circunstancias \u00a0que llevaron a su expedici\u00f3n, de las razones en las que se soportan las medidas \u00a0adoptadas, de la relevancia de estas para dar respuesta a las causas \u00a0determinantes de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n y a sus efectos, de las \u00a0finalidades que persiguen, de su necesidad y de su v\u00ednculo con los motivos que dieron \u00a0lugar a la declaraci\u00f3n de la conmoci\u00f3n interior\u00bb.[36] Sin \u00a0embargo, respecto del an\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos materiales \u00a0indic\u00f3 que la norma no supera todos los juicios materiales exigidos por la \u00a0Corte Constitucional para la validez de los decretos expedidos en el marco de \u00a0un estado de conmoci\u00f3n interior[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0empezar, la instituci\u00f3n precis\u00f3 que el Decreto Legislativo 0131 de febrero 5 de \u00a02025 \u00abno supera el juicio de suficiencia\u00bb, por cuanto \u00abel Gobierno no sustent\u00f3 \u00a0adecuadamente la necesidad de modificaci\u00f3n al [r]\u00e9gimen [o]rdinario del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, se\u00f1alando por qu\u00e9 los mecanismos ordinarios previstos en \u00a0el ordenamiento no eran id\u00f3neos ni suficientes para responder a la crisis que \u00a0origin\u00f3 la declaratoria del estado de Conmoci\u00f3n Interior\u00bb[38]. \u00a0Adem\u00e1s, precis\u00f3 que el decreto tampoco \u00abargumenta de \u00a0forma concreta la raz\u00f3n por la que las herramientas jur\u00eddicas ordinarias que \u00a0regulan el ciclo de aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiarse por \u00a0estas tres fuentes, no permiten conjurar la grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0en la [r]egi\u00f3n del Catatumbo, en especial teniendo en cuenta que el control e \u00a0iniciativa de dichas fuentes las tiene el Gobierno Nacional mediante \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n[,] quien ejerce la \u00a0Secretaria t\u00e9cnica de los OCAD regionales y Paz, al igual que definir las convocatorias \u00a0con la Agencia Nacional del Territorio de la asignaci\u00f3n Paz y Ministerio de \u00a0Ambiente \u00a0y \u00a0Desarrollo Sostenible como l\u00edder de las convocatorias de la asignaci\u00f3n ambiental\u00bb[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0instituci\u00f3n tambi\u00e9n indic\u00f3 que el decreto sub examine no \u00a0supera el juicio de conexidad material, pues no demuestra que \u00ab(i) la medida de \u00a0que se trate tenga como finalidad exclusiva la superaci\u00f3n del estado de \u00a0emergencia e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siendo inadmisibles medidas \u00a0con finalidades diferentes; y (ii) que dichas medidas tengan una relaci\u00f3n \u00a0directa y espec\u00edfica con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de \u00a0emergencia\u00bb[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0federaci\u00f3n a\u00f1adi\u00f3 que \u00abel r\u00e9gimen del Sistema General de Regal\u00edas, en su \u00a0Acuerdo 12 del 2024, incluye en su art\u00edculo 4.1.2.2.9 un fastrack de \u00a0presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para la recuperaci\u00f3n tras \u00a0una situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, dentro de los que se \u00a0incluyen los definidos en los art\u00edculos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de \u00a02012\u00bb[41] \u00a0[\u00e9nfasis en el original]. En consecuencia, sostiene que \u00abel Gobierno no \u00a0sustent\u00f3 adecuadamente la necesidad de modificaci\u00f3n al R\u00e9gimen Ordinario del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, se\u00f1alando por qu\u00e9 los mecanismos ordinarios \u00a0previstos en el ordenamiento no eran id\u00f3neos ni suficientes para responder a \u00a0la crisis que origin\u00f3 la declaratoria del estado de Conmoci\u00f3n Interior en la \u00a0Regi\u00f3n del Catatumbo\u00bb[42] \u00a0[\u00e9nfasis en el original]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Harold Sua Monta\u00f1a. El ciudadano \u00a0Harold Sua Monta\u00f1a manifest\u00f3 que \u00abel material probatorio recaudado en el \u00a0proceso [\u2026] suscita la duda de estar cumplido el requisito estipulado en el \u00a0propio art\u00edculo 243 constitucional de \u201cla firma de todos los ministros\u201d\u00bb[43]. \u00a0Esto, por cuanto \u00abno hay siquiera la m\u00e1s m\u00ednima indicaci\u00f3n [de que] Polivio \u00a0Leandro Rosales Cadena [\u2026] ostent[e] la competencia [para] colocar su firma\u00bb[44] \u00a0en decreto legislativo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El \u00a0DNP solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 0131 \u00a0de 2025[45].\u00a0 \u00a0Respecto al cumplimiento de los requisitos formales, indic\u00f3 que \u00abel Decreto \u00a0Legislativo 0131 de 2025, fue expedido el 05 de febrero de 2025, esto es, \u00a0dentro del periodo de vigencia del estado de excepci\u00f3n declarado\u00bb[46]. \u00a0Asimismo, \u00abel Decreto Legislativo 0131 de 2025 expresa las razones que lo \u00a0fundamentan y justifica las medidas que adopta con las siguientes afirmaciones \u00a0que se pueden extraer de la parte considerativa de la norma\u00bb[47]. \u00a0Por \u00faltimo, en cuanto a su suscripci\u00f3n, manifest\u00f3 que fue \u00abfirmado por todos \u00a0los ministros del despacho que para la fecha [de la firma] ejerc\u00edan el cargo\u00bb[48]; \u00a0lo que implica \u00abel cumplimiento de los par\u00e1metros legales y descarta problemas \u00a0de relevancia constitucional frente a su existencia y validez\u00bb[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto a los requisitos materiales, se\u00f1al\u00f3 que el decreto satisface el \u00a0requisito de finalidad porque \u00abbusca aumentar la disponibilidad de los recursos \u00a0con los que cuentan las entidades territoriales afectadas por los hechos que \u00a0dieron lugar a la declaratoria del [e]stado de [c]onmoci\u00f3n [i]nterior para que \u00a0puedan llevar a cabo las acciones necesarias para atender los hechos que \u00a0motivaron dicha declaratoria, y as\u00ed evitar que los efectos derivados de la \u00a0crisis se sigan expandiendo, mediante la racionalizaci\u00f3n los tr\u00e1mites para la \u00a0gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, el 40% de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional y la Asignaci\u00f3n Ambiental del SGR\u00bb[50]. \u00a0Asimismo, el decreto supera el juicio de conexidad, por cuanto \u00abse refiere a \u00a0materias que tienen relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior declarado en el Decreto Legislativo 0062 de 2025 y su parte \u00a0considerativa justifica y guarda relaci\u00f3n con las medidas que fueron necesarias \u00a0decretar para optimizar la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que sean \u00a0presentados por las entidades territoriales de la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0Grupos \u00c9tnicos que se encuentren asentados en estas entidades y el Gobierno \u00a0nacional, que tengan por objeto conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en sus territorios\u00bb[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0juicio de la entidad, el decreto tambi\u00e9n cumple el juicio de necesidad, debido \u00a0a que \u00abla existencia en la normativa ordinaria del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0de requisitos, condiciones y procedimientos aplicables a cada una de las etapas \u00a0que componen el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n [\u2026] impiden a las entidades \u00a0territoriales gestionar los proyectos de inversi\u00f3n con la inmediatez necesaria \u00a0para que, una vez aprobados, puedan atender la actual situaci\u00f3n de crisis\u00bb[52]. \u00a0En este contexto, \u00ablas medidas extraordinarias mediante las cuales se suspenden \u00a0las normas incompatibles con el estado de excepci\u00f3n y se habilita al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible para establecer t\u00e9rminos y condiciones son indispensables para \u00a0superar la crisis en la regi\u00f3n del Catatumbo\u00bb[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0instituci\u00f3n manifest\u00f3 que los tiempos ordinarios establecidos en las normas del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, como lo son el Decreto 1821 de 2020 y el Acuerdo \u00a003 de 2021, para que una vez las entidades territoriales agoten las etapas de \u00a0viabilizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n sometan a consideraci\u00f3n de los OCAD Regionales la \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos, no resultan oportunos en la actual situaci\u00f3n de \u00a0crisis, pues es precisamente esta etapa la que permite la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas y en consecuencia, habilita la \u00a0inversi\u00f3n que las entidades territoriales requieren para hacer frente a los \u00a0hechos que motivaron la conmoci\u00f3n interior\u00bb[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto al juicio de proporcionalidad, indic\u00f3 que \u00abla medida es transitoria y se \u00a0justifica en la urgencia de atender la crisis humanitaria que hace imperativo \u00a0flexibilizar los tr\u00e1mites y procedimientos para la definici\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Paz, Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional y Asignaci\u00f3n Ambiental\u00bb[55]. \u00a0Por tanto, \u00ab[d]esde una perspectiva de transitoriedad, la proporcionalidad del \u00a0Decreto Legislativo 0131 de 2025 se justifica en que su aplicaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0limitada a la duraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior y se circunscribe \u00a0exclusivamente a las necesidades derivadas de la crisis. No se trata de una \u00a0medida de car\u00e1cter permanente sino de una disposici\u00f3n transitoria destinada a \u00a0la aceleraci\u00f3n en la definici\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se financian \u00a0con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, que se extinguir\u00e1 una vez \u00a0superadas las condiciones excepcionales\u00bb[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0los juicios de no discriminaci\u00f3n e intangibilidad se cumplen porque el decreto \u00a0\u00abno genera un privilegio o prerrogativa ni establece alguna discriminaci\u00f3n\u00bb[57] \u00a0y, en todo caso, el decreto se limita exclusivamente a la suspensi\u00f3n, \u00a0racionalizaci\u00f3n y\/o agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, procedimientos y requisitos \u00a0para que los instancias o entidades competentes decidan sobre la viabilidad, \u00a0priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, resulta evidente que \u00a0no vulnera derechos humanos ni infringe las prohibiciones que en materia de \u00a0derechos humanos son aplicables en situaciones de estado de conmoci\u00f3n\u00bb[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0concreto, el MADS se\u00f1al\u00f3 que \u00ablas medidas adoptadas de tipo ambiental tienen \u00a0una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica en raz\u00f3n a la necesidad de establecer medidas \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de administraci\u00f3n de justicia, \u00a0agua potable, saneamiento b\u00e1sico, energ\u00eda el\u00e9ctrica, suministro de \u00a0combustibles, salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, entre otros\u00bb[61]. \u00a0Dichas medidas no van \u00aben contra de ninguna prohibici\u00f3n constitucional\u00bb[62]. \u00a0Por el contrario, \u00ablas dos medidas establecidas en [los] art\u00edculo[s] 3 y 4 \u00a0garantizan el debido proceso y el principio de legalidad. Concretamente, la \u00a0medida implementada contempla que ser\u00e1 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible quien distribuya los recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de \u00a02020, del Bienio 2025-2026, para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para \u00a0la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas y la lucha nacional \u00a0contra la deforestaci\u00f3n, en el marco del restablecimiento de las condiciones \u00a0ecol\u00f3gicas y sociales de la regi\u00f3n del Catatumbo\u00bb[63]. \u00a0Esto, \u00abcon la finalidad de conjurar las causas de la grave perturbaci\u00f3n al \u00a0orden p\u00fablico que dio lugar a la conmoci\u00f3n interior y conjurar sus efectos. En \u00a0todo caso, la distribuci\u00f3n deber\u00e1 garantizar los recursos suficientes para la \u00a0financiaci\u00f3n de las convocatorias a cargo del citado Ministerio establecidas en \u00a0los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 2056 de 2020\u00bb[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0interviniente a\u00f1ade que el decreto \u00abdesarrolla en detalle la necesidad de la[s] \u00a0medida[s]\u00bb[65]. \u00a0En particular, sostiene que las medidas son necesarias para \u00abla asignaci\u00f3n real \u00a0de recursos financieros para conjurar la crisis. Concretamente, buscar la \u00a0satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas y el acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios \u00a0p\u00fablicos esenciales en condiciones de calidad y continuidad \u2013en particular de \u00a0las miles de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y de confinamiento \u00a0que no pueden acceder a estos servicios de forma convencional\u2013 se requieren \u00a0acciones excepcionales e inmediatas: que permitan minimizar las afectaciones a \u00a0la poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad, as\u00ed como superar la grave situaci\u00f3n \u00a0de inestabilidad institucional y la extraordinaria afectaci\u00f3n de la convivencia \u00a0ciudadana\u00bb[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0su criterio, para el caso en concreto, \u00abla situaci\u00f3n grave perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico, las atribuciones ordinarias de las autoridades administrativas \u00a0no resultan suficientes para asegurar la atenci\u00f3n humanitaria y la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de administraci\u00f3n de justicia, agua potable, saneamiento \u00a0b\u00e1sico, energ\u00eda el\u00e9ctrica, suministro de combustibles, salud, educaci\u00f3n, \u00a0alimentaci\u00f3n, entre otros\u00bb[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del pueblo[68]. La \u00a0Defensor\u00eda solicit\u00f3 \u00a0que \u00ablos \u00a0art\u00edculos 1 y 3 del Decreto 131 de 2025 sean declarados exequibles de forma \u00a0condicionada en su aplicaci\u00f3n, y el art\u00edculo 4 sea declarado constitucional, \u00a0salvo el inciso 2 de dicho art\u00edculo que considera es inexequible\u00bb[69]. \u00a0Asimismo, solicit\u00f3 \u00abque se declaren inexequibles la expresi\u00f3n \u00a0\u201crecursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental\u201d contenida en el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0131 de 2025, [\u2026]; la totalidad del art\u00edculo 2 que refiere a la asignaci\u00f3n \u00a0ambiental, y las expresiones \u201cy el literal c) del art\u00edculo 50 de la Ley 2056 de \u00a02020\u201d, \u201cy del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d y \u201cde la \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental\u201d contenidas en el art\u00edculo 3 del Decreto 131 de 2025\u00bb[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que \u00ablas medidas que establece el Decreto 131 \u00a0de 2025, en cuanto a la agilizaci\u00f3n de recursos de la asignaci\u00f3n de paz y la \u00a0asignaci\u00f3n regional del 40%, satisfacen los juicios de finalidad, \u00a0conexidad, proporcionalidad y suficiencia porque tienden a ayudar a conjurar la \u00a0grave afectaci\u00f3n al orden p\u00fablico en la regi\u00f3n declarada en conmoci\u00f3n, \u00a0permitiendo una disposici\u00f3n de recursos ya asignados para materializar de \u00a0manera m\u00e1s \u00e1gil los proyectos de inversi\u00f3n necesarios para atender sobre todo \u00a0la crisis humanitaria\u00bb[71]. \u00a0Sin embargo, precis\u00f3 que \u00abteniendo en cuenta los lineamientos de la sentencia \u00a0C-145 de 2025 [sic], en la cual se declar\u00f3 exequible la conmoci\u00f3n interior \u00a0\u00fanicamente respecto de atender la intensificaci\u00f3n del conflicto armado en la \u00a0zona y la crisis humanitaria y confinamientos masivos que han desbordado la \u00a0capacidad institucional del Estado\u00bb, es necesario que \u00abatienda medidas \u00a0necesarias para el fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria, los derechos y garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, y la \u00a0financiaci\u00f3n para esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos, de conformidad con los t\u00e9rminos \u00a0de esta providencia\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, la Defensor\u00eda precis\u00f3 que \u00abes necesario \u00a0delimitar el alcance del art\u00edculo 3 del Decreto 131 de 2025 para hacerlo \u00a0compatible con el art\u00edculo 213 superior, bajo el entendido que la suspensi\u00f3n \u00a0decretada respecto del art\u00edculo 2 del Decreto 413 de 2018 s\u00f3lo es aplicable \u00a0para la convocatoria p\u00fablica contenida en dicha norma\u00bb[72]. \u00a0Esto, por cuanto, tal como est\u00e1 plasmado \u00abno cumplir\u00eda con el juicio de \u00a0finalidad e incompatibilidad, siendo importante generar el alcance mediante \u00a0condicionamiento para cumplir los postulados constitucionales y de la Ley 137 \u00a0de 1994\u00bb[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que \u00abla interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 3 del Decreto 131 de 2025 debe delimitar \u00a0la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 2 del Decreto 413 de 2018, a la eliminaci\u00f3n del proceso \u00a0de convocatoria mientras dure el Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado a \u00a0trav\u00e9s del Decreto 062 de 2025\u00bb[74]. \u00a0Lo anterior, \u00abtoda vez que la norma se refiere a la suspensi\u00f3n del precepto sin \u00a0distinguir ni individualizar claramente los incisos o apartados que pudieran \u00a0ser incompatibles con el estado de excepci\u00f3n declarado\u00bb[75]. \u00a0Esto, en su opini\u00f3n, \u00abgenera una interpretaci\u00f3n que podr\u00eda llevar a concluir \u00a0err\u00f3neamente que la suspensi\u00f3n aplica a la totalidad del contenido del \u00a0art\u00edculo, incluyendo disposiciones que no guardan relaci\u00f3n con las razones de \u00a0urgencia que dieron lugar al estado de excepci\u00f3n\u00bb[76]. \u00a0Esta interpretaci\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 2 del Decreto 413 de 2018 \u00a0\u00abimpactar\u00eda directamente en la Asignaci\u00f3n para la paz, cuya finalidad y \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica podr\u00edan verse afectadas de manera injustificada\u00bb[77]. \u00a0Por tanto, \u00abal no circunscribir la suspensi\u00f3n \u00fanicamente a los incisos \u00a0normativos incompatibles con las medidas de emergencia, se corre el riesgo de \u00a0vulnerar el juicio de finalidad, conforme al cual las medidas adoptadas deben \u00a0estar directamente encaminadas a enfrentar la situaci\u00f3n excepcional\u00bb[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este sentido, la Defensor\u00eda tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u00abresulta relevante que se \u00a0precisen los apartados concretos del art\u00edculo 2 del Decreto 413 de 2018 que se \u00a0consideran incompatibles con la declaratoria de excepci\u00f3n, de manera que no se \u00a0produzca una suspensi\u00f3n total de disposiciones que, en s\u00ed mismas, no \u00a0representan obst\u00e1culo alguno para la actuaci\u00f3n del Gobierno en este estado \u00a0excepcional\u00bb[79]. \u00a0En su criterio, solo as\u00ed \u00abse garantizar\u00eda el respeto al juicio de finalidad y \u00a0se evitar\u00eda desviar la destinaci\u00f3n de recursos que, como la asignaci\u00f3n para la \u00a0paz, son muy importantes para atender la situaci\u00f3n cr\u00edtica que se presenta en \u00a0la Regi\u00f3n del Catatumbo\u00bb[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0respecto a \u00ablas medidas que se refieren a la agilizaci\u00f3n de los recursos de la asignaci\u00f3n \u00a0ambiental, la Defensor\u00eda concluye que la misma es inconstitucional por no \u00a0superar los juicios de finalidad, necesidad y proporcionalidad\u00bb[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0procurador general de la Naci\u00f3n present\u00f3 dos solicitudes, una principal y otra \u00a0subsidiaria. En primera medida, solicit\u00f3 a la Corte declarar la \u00a0\u00abinexequib[ilidad d]el Decreto Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025, por \u00a0desconocer el requisito formal de suscripci\u00f3n\u00bb[82]. \u00a0De manera subsidiaria, en caso de que la Corte constate el cumplimiento de los \u00a0requisitos formales, solicit\u00f3 \u00abdeclarar exequible el Decreto Legislativo 0131 \u00a0del 5 de febrero de 2025\u00bb[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0fundamentar su solicitud principal, el procurador se\u00f1al\u00f3 que, conforme a las \u00a0pruebas allegadas a la Corte en sede de revisi\u00f3n, \u00abel Decreto Legislativo 131 \u00a0de 2025 no cumple con el requisito de suscripci\u00f3n pues, para la fecha de \u00a0su expedici\u00f3n (5 de febrero de 2025), hab\u00eda concluido el encargo de Polivio \u00a0Leandro Rosales Cadena como [m]inistro de Agricultura y Desarrollo Rural, y \u00a0correspond\u00eda a la ministra en propiedad, Martha Viviana Carvajalino Villegas, \u00a0suscribir el decreto\u00bb[84]. \u00a0Adem\u00e1s, seg\u00fan pudo constatar, \u00abpara esa fecha el entonces ministro de comercio, \u00a0Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez, se encontraba en permiso remunerado y, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, [\u2026] esta situaci\u00f3n genera \u00a0una vacancia temporal que justifica la designaci\u00f3n de un ministro encargado, \u00a0como efectivamente sucedi\u00f3\u00bb[85]. \u00a0Por tanto, \u00abpara la fecha de expedici\u00f3n del decreto legislativo, correspond\u00eda a \u00a0la ministra encargada, Ana Mar\u00eda Solarte, ejercer las funciones propias de \u00a0dicho empleo\u00bb[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme \u00a0a lo expuesto por el procurador, \u00ablas irregularidades en la suscripci\u00f3n del \u00a0decreto de excepci\u00f3n son de tal entidad, que su inobservancia deriva en la \u00a0inexequibilidad del acto\u00bb[87]. \u00a0Al respecto, precis\u00f3 que \u00abla Corte Constitucional ha advertido que esta \u00a0exigencia se explica por \u201cla responsabilidad pol\u00edtica del Gobierno [n]acional \u00a0en su conjunto, esto es, que el [p]residente y sus ministros se hallen \u00a0pol\u00edticamente comprometidos no solo con el contenido de la declaratoria, sino \u00a0tambi\u00e9n con el desenvolvimiento de las medidas legislativas vinculadas directa \u00a0y espec\u00edficamente con el estado de emergencia, \u2018para deducir de ello las \u00a0responsabilidades que la propia Constituci\u00f3n les asigna por la utilizaci\u00f3n de \u00a0dicha situaci\u00f3n exceptiva\u2019\u201d\u00bb[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que \u00ab[l]a relevancia del requisito formal se\u00f1alado tiene que ver [\u2026] con \u00a0su prop\u00f3sito de \u201ccontrarrestar el d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica que \u00a0caracteriza la expedici\u00f3n de los decretos legislativos, al tiempo que evitar la \u00a0consolidaci\u00f3n de facultades omn\u00edmodas en cabeza del [p]residente\u00bb[89]. \u00a0En su criterio, esto es as\u00ed, \u00abhabida consideraci\u00f3n de que en los estados de \u00a0excepci\u00f3n se \u2018modifica transitoriamente la t\u00e9cnica de legitimidad que rige en \u00a0\u00e9pocas de normalidad\u2019, pues \u2018primero se adopta la medida que se incorpora en un \u00a0decreto legislativo y luego, por la v\u00eda de los controles pol\u00edtico y jur\u00eddico \u00a0(Congreso y Corte Constitucional), se busca el consenso democr\u00e1tico. De ah\u00ed que \u00a0el Congreso potencie su papel de censor y que este \u00f3rgano del poder se \u00a0convierta en foro de discusi\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n del Gobierno\u2019\u201d\u00bb[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, el procurador concluy\u00f3 \u00abel Decreto Legislativo 131 \u00a0de 2025 no cumple con el requisito de suscripci\u00f3n pues el 05 de febrero \u00a0de 2025, hab\u00eda concluido el encargo de Polivio Leandro Rosales Cadena, como \u00a0[m]inistro de Agricultura y Desarrollo Rural, y el [m]inistro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo de la \u00e9poca, Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez, se encontraba en \u00a0permiso remunerado, correspondiendo a la funcionaria encargada firmar el \u00a0decreto legislativo\u00bb[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, por razones de suficiencia argumentativa, el procurador tambi\u00e9n examin\u00f3 \u00a0el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos formales y materiales, con el fin de \u00a0aportar elementos de an\u00e1lisis adicionales para el debate constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0un lado, frente al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos formales, el procurador \u00a0precis\u00f3 que el decreto satisface los requisitos de motivaci\u00f3n, temporalidad y \u00a0territorialidad. A su juicio, el decreto se encuentra debidamente motivado, por \u00a0cuanto \u00abse\u00f1ala los hechos que, en criterio del Gobierno nacional, justifican su \u00a0expedici\u00f3n, las principales razones que fundamentan la adopci\u00f3n de medidas \u00a0relacionadas con la financiaci\u00f3n de PI con recursos del SGR en el marco del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior declarado en la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, y los motivos por los que las medidas ordinarias \u00a0no ser\u00edan suficientes para impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis\u00bb[92]. \u00a0Asimismo, el decreto cumplir\u00eda el requisito de temporalidad, en tanto fue \u00a0expedido \u00abdentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0declarado mediante el DL.62\/25\u00bb[93]. \u00a0Finalmente, en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito territorial, el funcionario afirm\u00f3 que \u00a0est\u00e1 delimitado \u00aba las zonas afectadas por la declaratoria de estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior realizada mediante el DL.62\/25\u00bb[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0a los requisitos materiales, indic\u00f3 que el decreto los cumple. Esto, por cuanto \u00a0satisface los juicios de finalidad; conexidad material externa; conexidad \u00a0material interna; motivaci\u00f3n suficiente; ausencia de arbitrariedad; \u00a0intangibilidad; incompatibilidad; necesidad; proporcionalidad; no contradicci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica; no discriminaci\u00f3n y aquel referido a la prohibici\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n o juzgamiento de civiles por militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, \u00a0indic\u00f3 que el decreto satisface los juicios de finalidad y conexidad material \u00a0externa, \u00abpues el Gobierno [n]acional expuso que las medidas relacionadas con \u00a0la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que sean presentados en el marco \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior declarado con el DL.62\/25, con cargo a \u00a0determinadas asignaciones del Sistema General de Regal\u00edas, se orientan a \u00a0agilizar la reasignaci\u00f3n de recursos para permitir, por esta v\u00eda, la \u00a0intervenci\u00f3n directa del Estado en sectores estrat\u00e9gicos, lo cual se dirige a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico\u00bb[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el decreto satisface los juicios de conexidad material interna y de \u00a0motivaci\u00f3n suficiente \u00abpor cuanto las medidas adoptadas encuentran fundamento \u00a0en los considerandos expuestos en el Decreto Legislativo 131 de 2025 y se \u00a0apoyan en razones suficientes\u00bb[96]. \u00a0Al respecto, destac\u00f3 que \u00ablas medidas excepcionales se fundamentan en la \u00a0necesidad de garantizar la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas y el acceso de \u00a0la poblaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos esenciales en condiciones de calidad y \u00a0continuidad [\u2026], ante la insuficiencia de las atribuciones ordinarias de las \u00a0autoridades administrativas que enfrentan la grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo\u00bb[97]. \u00a0Por esta raz\u00f3n, encuentra necesario \u00abagilizar la reasignaci\u00f3n de recursos para \u00a0permitir la intervenci\u00f3n directa del Estado en sectores estrat\u00e9gicos, para lo \u00a0cual se requiere que el Gobierno nacional provea a la poblaci\u00f3n afectada de la \u00a0infraestructura y la capacidad administrativa y de gesti\u00f3n necesarias para \u00a0afrontar la emergencia, y la provisi\u00f3n de recursos adicionales a las entidades \u00a0del Estado que deben intervenir respecto de los actos que han dado lugar a la \u00a0conmoci\u00f3n interior\u00bb[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, \u00a0precis\u00f3 que el decreto satisface los juicios de ausencia de arbitrariedad e \u00a0intangibilidad, \u00aben tanto que las medidas que adopta (i) no afectan, suspenden \u00a0o vulneran derechos fundamentales ni los derechos intangibles de los que tratan \u00a0los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n; (ii) no interrumpen el normal \u00a0funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y (iii) no suprimen ni modifican \u00a0los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento, como se \u00a0analiza a continuaci\u00f3n\u00bb[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, \u00a0resalt\u00f3 que el decreto satisface los juicios de incompatibilidad y de necesidad \u00a0\u00abya que el Gobierno [n]acional explica razonablemente la suspensi\u00f3n de las \u00a0normas ordinarias del caso y no incurri\u00f3 en un error manifiesto al valorar la \u00a0utilidad de cada una de las medidas previstas, las cuales son id\u00f3neas y \u00a0contribuyen razonablemente a solventar las causas de la perturbaci\u00f3n y a evitar \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos\u00bb[100]. \u00a0En particular, indic\u00f3 que \u00abprescindir de la realizaci\u00f3n de las convocatorias \u00a0p\u00fablicas conlleva, de manera l\u00f3gica, a un ajuste en los t\u00e9rminos y \u00a0procedimientos aplicables al ciclo de proyectos, por lo que la facultad \u00a0conferida al DNP y MADS implica la revisi\u00f3n y cambio normativo de las dem\u00e1s \u00a0disposiciones aplicables\u00bb[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quinto, \u00a0manifest\u00f3 que el decreto satisface el juicio de proporcionalidad \u00abporque \u00a0persigue finalidades leg\u00edtimas y constitucionalmente imperiosas, a saber: \u00a0pretende agilizar la gesti\u00f3n de los proyectos susceptibles de ser financiados \u00a0con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, en el marco de los l\u00edmites \u00a0establecidos en la Carta Pol\u00edtica. Esto con el fin de desarrollar proyectos que \u00a0contribuyan al desarrollo, econ\u00f3mico, social y ambiental de las entidades \u00a0territoriales, los cuales constituyen pilares constitucionales que deben ser \u00a0garantizados por el Estado en beneficio de la poblaci\u00f3n\u00bb[102]. \u00a0Adem\u00e1s, \u00ablas medidas previstas no restringen derechos ni garant\u00edas \u00a0constitucionales. Por el contrario, dichas disposiciones normativas son \u00a0adoptadas en cumplimiento de las normas constitucionales y legales, con el \u00a0objetivo \u00faltimo de responder de forma equilibrada y razonable a las necesidades \u00a0surgidas en materia de atenci\u00f3n humanitaria y de acceso a los servicios de \u00a0administraci\u00f3n de justicia, agua, potable, saneamiento b\u00e1sico, energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, suministro de combustibles, salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, entre \u00a0otros, en medio de la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior\u00bb[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sexto, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el decreto satisface el juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica en \u00a0tanto \u00abse advierte que sus disposiciones son arm\u00f3nicas con el Pre\u00e1mbulo, y con \u00a0los art\u00edculos 1, 2, 213 y 214 superiores, en aras de favorecer las condiciones \u00a0para la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la seguridad de la poblaci\u00f3n, mediante \u00a0la prestaci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos para el desarrollo social, econ\u00f3mico, y \u00a0ambiental de las entidades territoriales\u00bb[104]. \u00a0En particular, \u00abson acordes con los art\u00edculos 360 y 361 de la [c]arta \u00a0[p]ol\u00edtica, que regulan la destinaci\u00f3n de los recursos del SGR\u00bb[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00e9ptimo, \u00a0indic\u00f3 que el decreto satisface el juicio de no discriminaci\u00f3n porque \u00ablas \u00a0medidas adoptadas [\u2026] no otorgan un trato diferenciado ni contienen criterios \u00a0discriminatorios por razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o \u00a0familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, encontr\u00e1ndose superado as\u00ed el \u00a0requisito de no discriminaci\u00f3n\u00bb[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Octavo, \u00a0concluy\u00f3 que el decreto satisface el juicio de prohibici\u00f3n de investigaci\u00f3n o \u00a0juzgamiento de civiles por militares toda vez que \u00aben su contenido no se otorga \u00a0facultades a la justicia penal militar para conocer de asuntos que involucran a \u00a0civiles. Por lo tanto, en este aspecto, el decreto se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, garantizando la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en el marco del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior\u00bb[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte Constitucional es competente para decidir acerca de la constitucionalidad \u00a0del Decreto Legislativo 0131 de 2025, de conformidad con lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 214.6 y 241.7 de la Constituci\u00f3n, 55 de la Ley Estatutaria de los \u00a0Estados de Excepci\u00f3n (LEEE), as\u00ed como 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0del caso precisar que la mencionada competencia no se elimina por el hecho de \u00a0que el decreto que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior se haya levantado \u00a0con el Decreto 467 del 23 de abril de 2025. Al respecto, la Corte \u00a0Constitucional ha sustentado su competencia para surtir el control en esta \u00a0clase eventos, con base en el principio de perpetuatio jurisdictionis y \u00a0la necesidad de precaver la elusi\u00f3n del control constitucional[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n previa: parte \u00a0del Decreto Legislativo 0131 de 2025 se encuentra cobijado por la exequibilidad \u00a0parcial declarada en la Sentencia C-148 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0la Sentencia C-148 de 2025, la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025, \u00ab[p]or el cual se decreta el estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u00bb. Para tales fines, consider\u00f3 que la declaratoria del estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior era constitucional, pero solo respecto de los hechos y \u00a0medidas relacionadas con: (i) la intensificaci\u00f3n de los \u00a0enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, as\u00ed como los ataques y \u00a0hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y \u00a0los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC-EP; y (ii) la crisis \u00a0humanitaria derivada de desplazamientos forzados \u2013internos y transfronterizos\u2013 \u00a0y confinamientos masivos que han desbordado la capacidad institucional del \u00a0Estado para atenderla. Por lo tanto, limit\u00f3 los efectos de la exequibilidad \u00a0a las medidas estrictamente necesarias para: (i) el fortalecimiento de \u00a0la fuerza p\u00fablica, (ii) la atenci\u00f3n humanitaria, (iii) la garant\u00eda de los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, entre esta, la poblaci\u00f3n firmante de paz, \u00a0cuyas garant\u00edas de seguridad y protecci\u00f3n son especiales y diferenciadas; y \u00a0(iv) la financiaci\u00f3n \u00a0orientada \u00a0a esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0contraste, la Corte declar\u00f3 inexequible el Decreto \u00a0Legislativo 62 de 2025 \u00a0en cuanto a los \u00a0hechos \u00a0y medidas relacionadas con: (i) la presencia hist\u00f3rica del ELN, los grupos armados \u00a0organizados y los grupos de delincuencia organizada; (ii) la concentraci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos; (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementaci\u00f3n del \u00a0Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos; (iv) las \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en \u00a0la pol\u00edtica social y (v) los da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como \u00a0las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese contexto, y dado que la Sentencia C-148 de 2025 delimit\u00f3 el alcance de las \u00a0medidas que pueden adoptarse mediante decretos legislativos durante el estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior, antes de ejercer el control autom\u00e1tico de \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 0131 de 2025, a la Sala Plena le \u00a0corresponde verificar si sus disposiciones se enmarcan dentro del conjunto de \u00a0medidas declaradas exequibles en dicha providencia; o si, por el contrario, \u00a0abordan problem\u00e1ticas estructurales o end\u00e9micas que fueron excluidas de dicho \u00a0marco, caso en el cual proceder\u00eda, en principio, su inexequibilidad inmediata \u00a0por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Decreto Legislativo 0131 de 2025 tiene por objeto suspender la \u00a0aplicaci\u00f3n de algunas de las normas legales que prev\u00e9n los t\u00e9rminos, tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos previstos para definir los proyectos susceptibles de ser \u00a0financiados con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR). Esto, con \u00a0el fin de \u00abagilizar\u00bb la gesti\u00f3n de los mismos[109] \u00a0y, en consecuencia, facilitar el uso de los recursos de dicho sistema. En \u00a0efecto, en la respuesta al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025, la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica indic\u00f3, de manera \u00a0expresa, que \u00abel objetivo del Decreto Legislativo 131 de 2025, especialmente \u00a0los art\u00edculos 3 y 4, es dotar a las entidades territoriales y a los Grupos \u00a0\u00c9tnicos de la regi\u00f3n del Catatumbo de instrumentos jur\u00eddicos que les permitan \u00a0generar la atenci\u00f3n inmediata que requiere la evidente situaci\u00f3n actual de la \u00a0regi\u00f3n, a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de los tiempos del ciclo de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n financiables\u00bb[110] \u00a0con los recursos del SGR. En concreto, con \u00ablos recursos que integran la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% que \u00a0corresponde a las regiones y de la Asignaci\u00f3n Ambiental\u00bb[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Plena advierte que, para el cumplimiento del mencionado objetivo, el \u00a0decreto legislativo sub examine prev\u00e9 las siguientes medidas concretas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. \u00a0Medidas adoptadas por el Decreto Legislativo 0131 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas adoptadas por el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0131 de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Destinar \u00a0 \u00a0los recursos de las Asignaciones para la Paz, para la Inversi\u00f3n Regional del \u00a0 \u00a040% y Ambiental, a la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que tengan \u00a0 \u00a0por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria del \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior o mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Suspender \u00a0 \u00a0de las convocatorias p\u00fablicas previstas por el art\u00edculo 2 del Decreto 413 de \u00a0 \u00a02018[112] \u00a0 \u00a0y el literal c) del art\u00edculo 50 de la Ley 2056 de 2020[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inaplicar \u00a0 \u00a0el requisito seg\u00fan el cual los proyectos de inversi\u00f3n presentados con cargo a \u00a0 \u00a0la Asignaci\u00f3n regional del 40% deben estar incluiros en los planes de \u00a0 \u00a0desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Habilitar \u00a0 \u00a0al DNP para definir los t\u00e9rminos y condiciones de los tr\u00e1mites y \u00a0 \u00a0procedimientos que se realizan en cumplimiento de las etapas del ciclo de los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que se presenten con cargo a los recursos de la \u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz y la Asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional del 40%[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reasignar \u00a0 \u00a0los recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental para los territorios objeto de \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Habilitar \u00a0 \u00a0al MADS para que de manera extraordinaria defina los plazos, los t\u00e9rminos y \u00a0 \u00a0las condiciones para la distribuci\u00f3n de los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Ambiental con los que contar\u00e1n las entidades para la presentaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Corte, en lo que respecta a los temas ambientales y de inversi\u00f3n regional \u00a0del 40%, el contenido de esta regulaci\u00f3n no est\u00e1 amparado por la exequibilidad \u00a0parcial del Decreto 62 de 2025, declarada en la Sentencia C-148 de 2025. Esto \u00a0es as\u00ed, por cuanto, tal como se indic\u00f3, en dicho fallo la Corte precis\u00f3 que los \u00a0hechos invocados por el Gobierno nacional para declarar el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior relacionados con (i) las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la \u00a0poblaci\u00f3n del Catatumbo por insuficiencia de las pol\u00edticas p\u00fablicas y (ii) las \u00a0afectaciones ambientales generadas por el conflicto armado, especialmente por \u00a0atentados contra la infraestructura energ\u00e9tica y vial y el sector de \u00a0hidrocarburos, entre otros, corresponden a problemas estructurales que no \u00a0mostraron un agravamiento extraordinario o inusitado en las primeras semanas de \u00a02025, raz\u00f3n por la cual no superaron el juicio valorativo y fueron declarados \u00a0inexequibles. Por tanto, las medidas extraordinarias contenidas en el Decreto \u00a00131 de 2025 que versan sobre proyectos de inversi\u00f3n para temas ambientales y \u00a0de conservaci\u00f3n, por un lado, y para desarrollo regional[116], \u00a0por el otro, no tienen conexidad con aquellas medidas declaradas exequibles \u00a0mediante la Sentencia C-148 de 2025 y, por tanto, respecto de las mismas se \u00a0presenta el fen\u00f3meno de inconstitucionalidad por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0el contrario, las medidas relacionadas con proyectos de inversi\u00f3n para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz de 2016 en los municipios PDET, es decir, \u00a0aquellos proyectos que pueden ser financiados por la Asignaci\u00f3n para la Paz, s\u00ed \u00a0guardan conexidad con las medidas declaradas exequibles mediante la Sentencia \u00a0C-148 de 2025. Esto se debe a que tales medidas se relacionan con la superaci\u00f3n \u00a0de la crisis humanitaria en la regi\u00f3n, especialmente, con la construcci\u00f3n de \u00a0espacios propicios para el retorno de las comunidades desplazadas y el fomento \u00a0de soluciones duraderas para todas las v\u00edctimas del conflicto. Por tanto, \u00a0respecto de estas medidas no oper\u00f3 la inconstitucionalidad por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera \u00a0conclusi\u00f3n. Conforme a lo anterior, la Sala Plena \u00a0advierte que solo las medidas extraordinarias relacionadas con la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz tienen relaci\u00f3n directa con los hechos y las \u00a0medidas declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-148 \u00a0de 2025. Por tanto, solo respecto de estas medidas, la Corte est\u00e1 habilitada \u00a0para adelantar el control formal y, de ser el caso, material. Por el contrario, \u00a0respecto de las medidas extraordinarias que versan sobre los \u00a0temas ambientales y de inversi\u00f3n regional del 40%, la Sala advierte que opera \u00a0la inconstitucionalidad por consecuencia, en tanto no tienen relaci\u00f3n directa con \u00a0los \u00a0hechos y las medidas declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0citada sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico y \u00a0metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Plena deber\u00e1 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfEl Decreto \u00a0Legislativo 0131 de 2025 cumple los requisitos formales y materiales previstos \u00a0por la Constituci\u00f3n, la LEEE y la jurisprudencia constitucional? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0responder este problema jur\u00eddico, la Sala Plena seguir\u00e1 la siguiente \u00a0metodolog\u00eda. Primero, presentar\u00e1 la caracterizaci\u00f3n general de los estados de \u00a0excepci\u00f3n y, en particular, del estado de conmoci\u00f3n interior. Segundo, \u00a0examinar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos formales del decreto legislativo sub \u00a0examine. \u00a0Tercero, solo en caso de superar el an\u00e1lisis formal, revisar\u00e1 el cumplimiento \u00a0de los requisitos materiales del decreto legislativo, como ya se dijo, en lo \u00a0que respecta a las \u00a0medidas relativas a la Asignaci\u00f3n para la Paz. Y, cuarto, se pronunciar\u00e1 sobre \u00a0los efectos de la decisi\u00f3n en este caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracterizaci\u00f3n \u00a0general de los Estados de Excepci\u00f3n y, en particular, del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Naturaleza \u00a0de los estados de excepci\u00f3n. Los estados de excepci\u00f3n son \u00abreg\u00edmenes \u00a0especiales\u00bb[117] \u00a0previstos para \u00absituaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas \u00a0por el Gobierno nacional a partir de sus competencias ordinarias\u00bb[118]. \u00a0En estas circunstancias, la Constituci\u00f3n faculta al presidente de la Rep\u00fablica \u00a0para que, con la firma de todos sus ministros, declare el estado de excepci\u00f3n. \u00a0Esta declaratoria se encuentra sometida a precisas \u00abcondiciones de validez \u00a0impuestas por la Constituci\u00f3n\u00bb[119]. \u00a0De all\u00ed que la facultad del presidente de declarar un estado de excepci\u00f3n sea reglada, \u00a0excepcional y limitada[120]. De acuerdo \u00a0con la jurisprudencia constitucional, \u00abse trata de dotar al Estado de las \u00a0especiales herramientas que requiere para la superaci\u00f3n de la crisis por la que \u00a0atraviesa[,] pero de hacerlo sin renunciar a la capacidad de articulaci\u00f3n \u00a0social y de legitimaci\u00f3n pol\u00edtica propia del derecho\u00bb[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tipolog\u00eda \u00a0de los estados de excepci\u00f3n. Los art\u00edculos 212 a 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n regulan la figura de los estados de excepci\u00f3n. De acuerdo con \u00a0estas disposiciones, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepci\u00f3n: (i) Guerra \u00a0exterior[122], \u00a0(ii) conmoci\u00f3n interior[123] \u00a0y (iii) emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica[124]. \u00a0Por su parte, la Ley 137 de 1994 (LEEE) regula lo relativo a \u00ablas facultades \u00a0atribuidas al Gobierno durante los estados de excepci\u00f3n\u00bb[125]. \u00a0Asimismo, esta ley prev\u00e9 los controles al ejercicio de las facultades \u00a0excepcionales del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Estado de conmoci\u00f3n interior. El art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n prescribe de manera expresa que el presidente de la Rep\u00fablica est\u00e1 \u00a0facultado para declarar el estado de conmoci\u00f3n interior \u00aben caso de grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atente de manera inminente contra la \u00a0estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, \u00a0y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de \u00a0las autoridades de Polic\u00eda\u00bb[126]. \u00a0La declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior confiere al Gobierno \u00ablas \u00a0facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n \u00a0e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u00bb[127]. \u00a0La principal manifestaci\u00f3n de dichas facultades es la posibilidad de que el \u00a0Gobierno expida normas con fuerza de ley[128]. \u00a0En este sentido, la Constituci\u00f3n permite al presidente aprobar decretos \u00a0legislativos para \u00absuspender las leyes incompatibles con el [e]stado de [c]onmoci\u00f3n\u00bb. \u00a0Estos decretos legislativos dejar\u00e1n de regir tan pronto como se declare \u00a0restablecido el orden p\u00fablico, salvo que el Gobierno prorrogue su vigencia[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Control \u00a0judicial de los estados de excepci\u00f3n y, en particular, del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. \u00a0Conforme a la jurisprudencia constitucional, una caracter\u00edstica propia del \u00a0Estado constitucional democr\u00e1tico es que los estados de excepci\u00f3n no pueden ser \u00a0omn\u00edmodos ni arbitrarios[130].\u00a0Por \u00a0esta raz\u00f3n, \u00abel ordenamiento constitucional prev\u00e9 una serie de requisitos que \u00a0deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de \u00a0excepci\u00f3n, como en aquellos que prev\u00e9n las medidas legales extraordinarias para \u00a0conjurar la crisis\u00bb[131].\u00a0Estos \u00a0requisitos son examinados por la Corte para verificar la compatibilidad de \u00a0dichos decretos con la Constituci\u00f3n.\u00a0Esto, bajo el entendido de que los \u00a0estados de excepci\u00f3n son mecanismos extraordinarios y, en todo caso, se someten \u00a0a las condiciones impuestas por la Constituci\u00f3n[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facetas \u00a0del control judicial de los estados de excepci\u00f3n. Esta corporaci\u00f3n \u00a0ha se\u00f1alado que el control de constitucionalidad de los decretos expedidos en \u00a0desarrollo de los estados de excepci\u00f3n tiene dos facetas, una formal y \u00a0otra material. Por un lado, el examen formal del decreto implica \u00a0que la Corte verifique las siguientes condiciones: (i) que el decreto lleve la \u00a0firma del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros del despacho; \u00a0(ii) que el decreto legislativo haya sido adoptado en desarrollo del decreto \u00a0que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior; (iii) que hubiese sido expedido y \u00a0publicado dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior; y (iv) \u00a0que se encuentre debidamente motivado, con el se\u00f1alamiento de las razones o \u00a0causas que condujeron a su expedici\u00f3n. Por otro lado, para la pr\u00e1ctica del examen \u00a0material, esta corporaci\u00f3n ha dise\u00f1ado varios juicios, que son expresi\u00f3n de \u00a0los principios que gu\u00edan los estados de excepci\u00f3n. Estos juicios son los \u00a0siguientes[133]: \u00a0(i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) motivaci\u00f3n suficiente, (iv) \u00a0ausencia de arbitrariedad, (v) intangibilidad, (vi) no contradicci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad y \u00a0(x) no discriminaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, la Sala Plena describe el contenido y \u00a0alcance de cada uno de estos juicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen formal del \u00a0Decreto 0131 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Decreto Legislativo 0131 de 2025 no cumple los requisitos formales exigidos \u00a0para su expedici\u00f3n. La Sala Plena advierte que el decreto \u00a0legislativo sub examine no satisface todos los requisitos formales \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n y la LEEE para su expedici\u00f3n. Al respecto, la Sala \u00a0constata lo siguiente: (i) el decreto fue adoptado en desarrollo del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior declarado por medio del Decreto Legislativo 0062 del 24 \u00a0enero 2025[134]; \u00a0(ii) el decreto fue expedido y publicado el 5 de febrero de 2025, es decir, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de los noventa d\u00edas dispuestos por el Decreto 0062 de 2025, \u00a0y dentro de la regi\u00f3n del Catatumbo[135], \u00a0y (iii) el articulado del decreto est\u00e1 precedido de una motivaci\u00f3n que da \u00a0cuenta\u00a0 de las circunstancias justificativas de su expedici\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0razones en las que se sustentan las medidas adoptadas, de las finalidades \u00a0buscadas mediante su adopci\u00f3n, de su relevancia y necesidad[136]. \u00a0Sin embargo, (iv) el decreto legislativo no fue firmado por todos los ministros \u00a0del despacho. En concreto, la Sala Plena destaca que dos de las personas que firmaron \u00a0el decreto carec\u00edan de la competencia constitucional y legal para estos \u00a0efectos, por cuanto no se encontraban en ejercicio del empleo de ministro del \u00a0despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0el prop\u00f3sito de exponer las premisas de este juicio, la Sala Plena abordar\u00e1 los \u00a0siguientes asuntos: (i) el precedente jurisprudencial sobre la firma del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros del despacho; y (ii) el \u00a0alcance de las situaciones administrativas de comisi\u00f3n de servicios, permiso \u00a0remunerado y encargo. Con base en estas razones, (iii) el plenario proceder\u00e1 a \u00a0resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Firma del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los \u00a0sistemas de gobierno presidencialistas, la declaratoria de los estados de \u00a0excepci\u00f3n tiene un efecto jur\u00eddico fundamental: el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0queda investido temporalmente de la competencia para dictar decretos con fuerza \u00a0material de ley, que la jurisprudencia ha denominado \u00abdecretos legislativos de \u00a0desarrollo\u00bb[137]. A \u00a0la luz del dise\u00f1o constitucional previsto por la Constituci\u00f3n de 1991, en el \u00a0marco de los estados de excepci\u00f3n, el presidente de la Rep\u00fablica asume \u00a0de forma concentrada la funci\u00f3n legislativa al expedir, sancionar y promulgar \u00a0decretos con fuerza material de ley, sin la intervenci\u00f3n del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica ni el cumplimiento de las etapas previstas por el art\u00edculo 157 de la \u00a0Constituci\u00f3n[138]. \u00a0Ahora bien, aunque los decretos legislativos tienen fuerza material de ley, no \u00a0constituyen leyes en sentido estricto. Por esta raz\u00f3n, no es procedente \u00a0aplicarles las mismas reglas previstas para la formaci\u00f3n de las leyes en \u00e9pocas \u00a0de normalidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo \u00a0anterior no significa que en el marco de los estados de excepci\u00f3n la actuaci\u00f3n \u00a0del Ejecutivo se encuentre desprovista de control. Por el contrario, el r\u00e9gimen \u00a0de excepcionalidad previsto en la Constituci\u00f3n de 1991 \u00abdot\u00f3 \u00a0a la sociedad de mecanismos a trav\u00e9s de los cuales pudiera de manera efectiva \u00a0controlar el uso de dicho instrumento, en defensa de la preservaci\u00f3n del Estado \u00a0de derecho, atribuy\u00e9ndole al [P]oder [J]udicial, espec\u00edficamente a la Corte \u00a0Constitucional, la obligaci\u00f3n de ejercer control sobre las medidas expedidas \u00a0por el Gobierno, dirigidas a declarar estados de excepci\u00f3n\u00bb[139]. \u00a0De acuerdo con la caracterizaci\u00f3n que ha hecho este tribunal sobre dicho \u00a0control judicial, este re\u00fane las siguientes caracter\u00edsticas: es (i) excepcional, \u00a0(ii) reglado y (iii) limitado[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0arreglo a la jurisprudencia constitucional, el hecho de que la declaratoria de \u00a0los estados de excepci\u00f3n sea una potestad excepcional, reglada y limitada implica \u00a0que \u00abtanto \u00a0el acto de declaratoria como las medidas legislativas que lo desarrollen deban \u00a0someterse al cumplimiento de los presupuestos m\u00ednimos de procedibilidad y \u00a0aplicaci\u00f3n fijados por el ordenamiento jur\u00eddico \u2013ll\u00e1mese constituyente o \u00a0legislador estatutario\u2013\u00bb[141]. \u00a0Asimismo, significa que el cumplimiento de estos presupuestos \u00abtienen que ser \u00a0verificados por el \u00f3rgano a[l que] se asigna la funci\u00f3n de ejercer el control \u00a0de constitucionalidad, en aras de asegurar que, con ocasi\u00f3n de [\u2026] un r\u00e9gimen \u00a0de excepci\u00f3n, no se desborden los poderes otorgados y se mantenga la \u00a0racionalidad del orden instituido y el respeto por los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales consagrados en la carta\u201d\u00bb[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, tanto la Constituci\u00f3n como la LEEE establecen estrictos requisitos \u00a0formales y materiales que condicionan la validez de los siguientes actos: (i) \u00a0la declaratoria de cada uno de los tres tipos de estados de excepci\u00f3n, (ii) los \u00a0decretos legislativos de desarrollo expedidos a su amparo, (iii) el ejercicio \u00a0de las facultades excepcionales y (iv) la limitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de libertades \u00a0y derechos fundamentales. El cumplimiento de estos requisitos, formales y \u00a0materiales, insiste la Sala, es una condici\u00f3n de validez y constitucionalidad \u00a0del decreto declaratorio, los decretos legislativos de desarrollo y las medidas \u00a0excepcionales que expida el presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto a los requisitos formales de los decretos legislativos expedidos en \u00a0desarrollo del estado de conmoci\u00f3n interior, la Constituci\u00f3n y la LEEE prev\u00e9n \u00a0los siguientes requisitos: (i) que el decreto legislativo haya sido adoptado \u00a0en desarrollo del decreto que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior; (ii) \u00a0que hubiese sido expedido y publicado dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior; (iii) que se encuentre debidamente motivado, con \u00a0el se\u00f1alamiento de las razones o causas que condujeron a su expedici\u00f3n; (iv) \u00a0que en casos de medidas relativas a tributos se advierta que su adopci\u00f3n se \u00a0corresponde con las limitaciones de tiempo previstas para ese tipo de normas, \u00a0toda vez que las mismas \u00abdeber\u00e1n dejar de regir \u00a0al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el \u00a0a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente\u00bb, y (v) que el \u00a0decreto lleve la firma del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros \u00a0del despacho[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0\u00faltima exigencia, que deriva de los art\u00edculos 213 y 214.1 de la Constituci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como 34 de la LEE, es fundamental en el control formal de los decretos \u00a0legislativos[144], \u00a0en tanto tiene fundamento en \u00abla responsabilidad pol\u00edtica del Gobierno \u00a0[n]acional en su conjunto\u00bb[145] \u00a0y en \u00abel d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica que caracteriza la expedici\u00f3n de \u00a0los decretos legislativos\u00bb[146]. \u00a0La Corte Constitucional ha precisado que \u00abla suscripci\u00f3n del \u00a0decreto declaratorio y de aquellos adoptados con ocasi\u00f3n de su procedimiento \u00a0por parte de todos los ministros del despacho es un deber ineludible que, en s\u00ed \u00a0mismo considerado, limita el ejercicio discrecional de las atribuciones \u00a0conferidas al [p]residente\u00bb[147]. \u00a0Entre otras razones, porque de acuerdo con el art\u00edculo 214.5 de la \u00a0Constituci\u00f3n, tanto el presidente como los ministros \u00abser\u00e1n responsables cuando \u00a0declaren los estados de excepci\u00f3n sin haber ocurrido los casos de guerra \u00a0exterior o de conmoci\u00f3n interior y lo ser\u00e1n tambi\u00e9n, al igual que los dem\u00e1s \u00a0funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de \u00a0[sus] facultades\u00bb[148]. Adem\u00e1s, \u00a0conforme a la jurisprudencia constitucional, esta exigencia se justifica por la \u00a0necesidad de \u00abcontrarrestar el d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica que \u00a0caracteriza la expedici\u00f3n de los decretos legislativos, al tiempo que evitar la \u00a0consolidaci\u00f3n de facultades omn\u00edmodas en cabeza del [p]residente\u00bb[149]. \u00a0De all\u00ed que todos los decretos legislativos deban ser firmados por el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros del despacho, en ejercicio de \u00a0su competencia constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0este particular, conviene aludir al precedente que fij\u00f3 esta corporaci\u00f3n en la \u00a0Sentencia C-256 de 2020, a prop\u00f3sito del requisito de firma de los decretos \u00a0legislativos por parte del presidente de la Rep\u00fablica y todos los \u00a0ministros del despacho. En esta oportunidad, la Corte revis\u00f3 la \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 580 de 2020, \u00ab[p]or el cual se \u00a0dicta[ron] medidas en materia de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo\u00bb, en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0y ecol\u00f3gica declarado por el medio del Decreto Legislativo 417 de 2020. \u00a0Entonces, la Sala Plena constat\u00f3, \u00aba partir de una simple revisi\u00f3n de su \u00a0contenido publicado en el Diario Oficial No. 51.286 del 15 de abril de 2020, \u00a0cuya copia aut\u00e9ntica fue remitida a la Secretar\u00eda General de esta [c]orporaci\u00f3n \u00a0para dar curso al tr\u00e1mite de control constitucional integral, autom\u00e1tico y \u00a0oficioso de rigor\u00bb, que dicho decreto \u00abno fue suscrito por todos los ministros \u00a0del despacho\u00bb. En particular, la Corte encontr\u00f3 que en el decreto no se \u00a0registraron \u00ablas firmas el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social Fernando Ru\u00edz \u00a0G\u00f3mez (p\u00e1gina 11), ni de la ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Mabel \u00a0Gisela Torres Torres (p\u00e1gina 13)\u00bb. Como consecuencia de este hallazgo, declar\u00f3 \u00a0la inexequibilidad simple del referido decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0omisi\u00f3n, fue verificada a la luz de los siguientes argumentos, los cuales son \u00a0aplicables al decreto legislativo sub examine, pues, conforme al \u00a0art\u00edculo 214.1 de la Constituci\u00f3n, los decretos legislativos dictados en \u00a0desarrollo de los estados de excepci\u00f3n, cualquiera sea su tipolog\u00eda (p. ej. \u00a0guerra exterior, conmoci\u00f3n interior o emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica), \u00abllevar\u00e1n la firma del [p]residente de la Rep\u00fablica y todos sus \u00a0ministros\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la citada sentencia, la Corte reiter\u00f3 que \u00ablos decretos que se dictan al amparo \u00a0de los estados de excepci\u00f3n se encuentran sujetos a los requisitos y \u00a0limitaciones que se desprenden de la propia [c]arta [p]ol\u00edtica (arts. 212 a \u00a0215), de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (Ley 137 de 1994, arts. \u00a01\u00ba a 21 y 46 a 50) y de los [t]ratados [i]nternacionales sobre [d]erechos \u00a0[h]umanos que, por virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 [s]uperior, \u00a0prevalecen en el orden interno y no pueden limitarse durante los estados de \u00a0excepci\u00f3n\u00bb. En aplicaci\u00f3n de esta normativa, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el control de \u00a0constitucionalidad de los decretos legislativos se lleva a cabo a la luz de \u00abpresupuestos tanto formales como materiales que gobiernan \u00a0el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas legislativas\u00bb. En particular, \u00a0respecto de los presupuestos formales, precis\u00f3 que, entre otras, \u00able ata\u00f1e a la \u00a0Corte verificar [\u2026] que el decreto lleve la firma del [p]residente de la \u00a0Rep\u00fablica y de todos los ministros del despacho\u00bb. Seg\u00fan indic\u00f3, esta exigencia \u00a0\u00abse ha mantenido vigente desde su introducci\u00f3n por parte de la Constituci\u00f3n de \u00a01886\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme \u00a0a lo expuesto por esta corporaci\u00f3n en la citada providencia, \u00abuna de las \u00a0razones que explican dicha exigencia tiene que ver con la responsabilidad \u00a0pol\u00edtica del Gobierno [n]acional en su conjunto, esto es, que el [p]residente y \u00a0sus ministros se hallen pol\u00edticamente comprometidos no solo con el contenido de \u00a0la declaratoria, sino tambi\u00e9n con el desenvolvimiento de las medidas \u00a0legislativas vinculadas directa y espec\u00edficamente con el estado de emergencia, \u00a0\u201cpara deducir de ello las responsabilidades que la propia Constituci\u00f3n les \u00a0asigna por la utilizaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n exceptiva\u201d[150]\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que el prop\u00f3sito de la exigencia \u00abes contrarrestar el d\u00e9ficit de \u00a0deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica que caracteriza la expedici\u00f3n de los decretos \u00a0legislativos, al tiempo que evitar la consolidaci\u00f3n de facultades omn\u00edmodas en \u00a0cabeza del [p]residente[151]\u00bb. \u00a0M\u00e1s a\u00fan, teniendo en cuenta que \u00aben los estados de excepci\u00f3n se \u201cmodifica \u00a0transitoriamente la t\u00e9cnica de legitimidad que rige en \u00e9pocas de normalidad\u201d[152], \u00a0pues, \u201cprimero se adopta la medida que se incorpora en un decreto legislativo y \u00a0luego, por la v\u00eda de los controles pol\u00edtico y jur\u00eddico (Congreso \u00a0y Corte Constitucional), se busca el consenso democr\u00e1tico\u00bb[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0\u00faltimo, en dicha sentencia, la Sala Plena tambi\u00e9n destac\u00f3 que \u00ab[e]sta doctrina, \u00a0fijada por la Corte desde sus inicios, ha sido reiterada de manera uniforme y \u00a0pac\u00edfica en la totalidad de los casos en que ha adelantado el control \u00a0constitucional integral, autom\u00e1tico y oficioso que le corresponde ejercer sobre \u00a0el decreto declaratorio y sobre los decretos legislativos de desarrollo que han \u00a0sido dictados al amparo de dicho estado exceptivo\u00bb[155]. \u00a0Por tanto, \u00aben todos ellos siempre se ha verificado la firma de tales actos \u00a0normativos por parte del [p]residente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros \u00a0del despacho, junto con el cabal cumplimiento de los dem\u00e1s presupuestos de \u00a0forma previstos en la Constituci\u00f3n y en la Ley Estatutaria de los Estados de \u00a0Excepci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Situaciones administrativas de comisi\u00f3n de servicios, permiso \u00a0remunerado y encargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Decreto 1083 de 2015, \u00abpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica\u00bb, compila y unifica toda la \u00a0normativa reglamentaria que rige para el sector administrativo de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. En particular, este decreto regula las situaciones administrativas de \u00a0la comisi\u00f3n de servicios, el permiso remunerado y el encargo. A continuaci\u00f3n, \u00a0la Sala destaca los aspectos m\u00e1s relevantes de cada una de estas situaciones \u00a0administrativas, con el objetivo de fijar las reglas de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0de servicios. El art\u00edculo 2.2.5.5.25. del Decreto 1083 de 2015, \u00a0se\u00f1ala que la comisi\u00f3n de servicios \u00abse otorga para \u00a0ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede \u00a0del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a \u00a0reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observaci\u00f3n que \u00a0interesen a la [A]dministraci\u00f3n y que se relacionen con el ramo en que presta \u00a0sus servicios el empleado\u00bb. En cuanto a su duraci\u00f3n, el art\u00edculo 2.2.5.5.26. \u00a0del mismo decreto distingue entre comisiones al exterior y al interior. Las \u00a0primeras \u00abse conferir\u00e1n por el t\u00e9rmino estrictamente necesario para el \u00a0cumplimiento de su objeto, m\u00e1s uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos \u00a0en que quien autoriza la comisi\u00f3n, considere que [e]stos no son suficientes \u00a0para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al pa\u00eds, en \u00a0cuyo caso podr\u00e1 autorizar el t\u00e9rmino m\u00ednimo que considere necesario\u00bb. Las \u00a0segundas \u00abse otorgar\u00e1[n] hasta por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s\u00bb. Seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.5.2.2 de esta regulaci\u00f3n, la comisi\u00f3n \u00a0constituye un supuesto de vacancia temporal del empleo, \u00absalvo en la de \u00a0servicios al interior\u00bb[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 2.2.5.5.23. de este decreto precisa que, \u00abcuando el funcionario \u00a0comisionado sea un [m]inistro o [d]irector de Departamento Administrativo, la \u00a0comisi\u00f3n se conferir\u00e1 mediante decreto ejecutivo\u00bb. A su vez, el art\u00edculo \u00a02.2.5.5.24. del mismo decreto dispone que el acto administrativo que confiere \u00a0la comisi\u00f3n debe contener la siguiente informaci\u00f3n: (i) el objetivo de la \u00a0comisi\u00f3n; (ii) si procede el reconocimiento de vi\u00e1ticos, cuando haya lugar al pago \u00a0de los mismos; (iii) la duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n administrativa; (iv) el \u00a0organismo o entidad que sufragar\u00e1 los vi\u00e1ticos o gastos de transporte, cuando a \u00a0ello haya lugar, y (v) el n\u00famero del certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0o fuente del gasto, de ser el caso[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Permiso \u00a0remunerado. El art\u00edculo 2.2.5.5.17. del decreto citado dispone \u00a0que \u00ab[e]l empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por \u00a0tres (3) d\u00edas, cuando medie justa causa\u00bb y \u00ab[c]orresponde al jefe del organismo \u00a0respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los \u00a0permisos\u00bb. De acuerdo con esta disposici\u00f3n, \u00ab[c]uando un [m]inistro o \u00a0[d]irector de Departamento Administrativo deba salir del pa\u00eds en fines de \u00a0semana o d\u00edas festivos y no medie una situaci\u00f3n administrativa, deber\u00e1 \u00a0solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se proceder\u00e1 al \u00a0nombramiento de un Ministro o Director encargado\u00bb. Seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.5.2.2, \u00a0la situaci\u00f3n administrativa del permiso remunerado tambi\u00e9n constituye un supuesto \u00a0de vacancia temporal del empleo[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n administrativa de permiso remunerado, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica ha se\u00f1alado que \u00abel objetivo del permiso \u00a0remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a \u00a0su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se \u00a0encuentren justificadas\u00bb. Adem\u00e1s, \u00ab[c]omo quiera que las normas precisan que \u00a0este permiso puede concederse cuando medie justa causa, se infiere que en cada \u00a0caso le corresponde al [j]efe del organismo o su delegado analizar si concede o \u00a0no el permiso remunerado\u00a0hasta por tres (3) d\u00edas, y puede negarlo si \u00a0considera que no se configura una justa causa\u00bb. Por lo anterior, \u00abno existe una \u00a0situaci\u00f3n administrativa denominada permiso remunerado por un lapso de tiempo \u00a0mayor a tres d\u00edas\u00bb[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Encargo. De \u00a0manera general, el art\u00edculo 2.2.5.5.41. del Decreto 1083 de 2015 prev\u00e9 que \u00a0\u00ab[l]os empleados podr\u00e1n ser encargados para asumir parcial o totalmente las \u00a0funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, \u00a0por ausencia temporal o definitiva del titular, desvincul\u00e1ndose o no de las \u00a0propias de su cargo\u00bb. En concreto, respecto de los empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, como es el caso de los ministros del despacho[160], \u00a0el art\u00edculo 2.2.5.5.43 precisa que \u00aben caso de vacancia temporal o definitiva \u00a0podr\u00e1n ser provistos a trav\u00e9s del encargo de empleados de carrera o de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, [siempre] que cumplan los requisitos y el perfil para \u00a0su desempe\u00f1o\u00bb. Adem\u00e1s, destaca que si la vacancia es temporal \u00abel encargo se \u00a0efectuar\u00e1 durante el t\u00e9rmino de [e]sta\u00bb. En cambio, si la vacancia es \u00a0definitiva, \u00abel encargo ser\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, vencidos \u00a0los cuales el empleo deber\u00e1 ser provisto en forma definitiva\u00bb. Por lo dem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.5.5.46. de este decreto, \u00ab[a]l vencimiento del encargo la \u00a0persona que lo ven\u00eda ejerciendo cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el desempe\u00f1o de las \u00a0funciones de \u00e9ste y asumir\u00e1 las del empleo del cual es titular, en caso de no \u00a0estarlos desempe\u00f1ando simult\u00e1neamente\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0comisi\u00f3n de servicios y el permiso remunerado son situaciones que constituyen \u00a0vacancia temporal del empleo. En los t\u00e9rminos expuestos, tanto \u00a0la comisi\u00f3n de servicios como el permiso remunerado son situaciones \u00a0administrativas que generan vacancia temporal del empleo. Por tanto, respecto \u00a0de estas situaciones, el encargo constituye una forma para proveer estos \u00a0empleos, con el fin de garantizar la continuidad del servicio. Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abel\u00a0encargo\u00a0es una forma de \u00a0provisi\u00f3n de empleos temporal, sin que se restrinja a un tipo de vinculaci\u00f3n en \u00a0concreto\u00bb[161]. \u00a0Esta medida \u00abbusca garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, de \u00a0manera que no existan interrupciones durante el per\u00edodo que dura vacante el \u00a0cargo, y \u201cno se encuentra ligada al derecho derivado de estar inscrito como \u00a0servidor en carrera\u201d\u00bb[162]. \u00a0En consecuencia, \u00abel encargo no comporta prima facie un derecho \u00a0inherente a los servidores con vinculaci\u00f3n mediante el sistema de carrera \u00a0especial, pues las prerrogativas propias de haber superado un concurso de \u00a0m\u00e9ritos corresponden a garant\u00edas tales como: derechos en caso de supresi\u00f3n del \u00a0cargo, la posibilidad de participar en concursos de ascenso, la habilitaci\u00f3n \u00a0para desempe\u00f1ar cargos mediante la figura de la comisi\u00f3n o a trav\u00e9s de \u00a0licencias, sin perder los derechos de carrera, y la posibilidad de acceder a \u00a0beneficios dentro del plan de incentivos\u00bb[163]. \u00a0Con base en las razones expuestas hasta este punto, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0enjuiciar el cumplimiento del requisito formal que exige a los decretos \u00a0legislativos contener la firma del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los \u00a0ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suscripci\u00f3n \u00a0y promulgaci\u00f3n del decreto legislativo. El Decreto \u00a0Legislativo 0131 de 2025 fue expedido y publicado el 5 de febrero de 2025. As\u00ed \u00a0lo demuestran, por un lado, el texto del decreto legislativo sub examine, \u00a0el cual indica, de manera expresa, que este decreto fue \u00abdado a 5 de febrero de \u00a02025\u00bb[164], \u00a0y, de otro lado, el Diario Oficial No. 53.021[165], \u00a0que da cuenta de la publicaci\u00f3n de este decreto el mi\u00e9rcoles 5 de febrero de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Firma \u00a0de los ministros del despacho. La Sala Plena advierte que este \u00a0decreto no fue firmado por los siguientes funcionarios: (i) la ministra de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, (ii) la ministra de Trabajo, (iii) el ministro \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y (iv) el ministro de \u00a0Transporte. En su lugar, firmaron, respectivamente, el (i) viceministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, el se\u00f1or Polivio Leandro Rosales Cadena, como encargado de las funciones \u00a0del despacho de la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural; (ii) el \u00a0viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo, el se\u00f1or Iv\u00e1n \u00a0Daniel Jaramillo Jassir, como encargado de las funciones del despacho de la \u00a0ministra de Trabajo; (iii) el viceministro de Transformaci\u00f3n Digital del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el se\u00f1or \u00a0Belfor Fabio Garc\u00eda Henao, como encargado del empleo de ministro de Tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y (iv) la subdirectora general de \u00a0Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social, Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla, como encargada del empleo del despacho \u00a0de ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el momento de la expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n del decreto legislativo sub \u00a0examine, lo cual ocurri\u00f3 el 5 de febrero de 2025, el viceministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0Polivio Leandro Rosales Cadena, quien firm\u00f3 como \u00abencargado de las Funciones \u00a0del Despacho de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural\u00bb, no se \u00a0encontraba en ejercicio de las funciones del despacho de la \u00a0ministra de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, el 21 de enero de 2025, mediante el Decreto 0054, el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica confiri\u00f3 \u00abcomisi\u00f3n de servicios al exterior del 2 al 4 de febrero de \u00a02025, incluyendo un (1) d\u00eda de desplazamiento para efectos de ida y uno (1) \u00a0para el regreso\u00bb a Martha Viviana Carvajalino Villegas, quien ejerc\u00eda el empleo \u00a0de ministra c\u00f3digo 005 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Esto, \u00a0para que participara \u00aben la Reuni\u00f3n de [m]inistros de Agricultura de la \u00a0Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribe\u00f1os (CELAC), en la ciudad de \u00a0Comayagua, Rep\u00fablica de Honduras, el d\u00eda 3 de febrero de 2025\u00bb. Dado que el \u00a0evento se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 de febrero de 2025, la Sala Plena advierte que \u00a0los d\u00edas 2 y 4 de febrero correspondieron a los d\u00edas de desplazamiento: uno de \u00a0ida y otro de regreso, respectivamente. Por lo cual, el d\u00eda 5 de febrero de \u00a02025, la ministra Martha Viviana Carvajalino Villegas se encontraba en pleno \u00a0ejercicio de su cargo y, en consecuencia, era ella quien ten\u00eda la competencia \u00a0firmar el Decreto 0131 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0mediante el citado decreto, el presidente de la Rep\u00fablica decidi\u00f3 \u00ab[e]ncargar \u00a0de las funciones del empleo de [m]inistro c\u00f3digo 005 del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, al doctor Polivio Leandro Rosales Cadena\u00bb, \u00a0quien se desempe\u00f1a en el cargo de viceministro, c\u00f3digo 0020, del despacho del \u00a0Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. Lo anterior, \u00absin separarse de las funciones del empleo del cual es \u00a0titular, durante el tiempo en el cual fue conferida la comisi\u00f3n de servicios al \u00a0exterior, es decir, del 2 al 4 de febrero de 2025\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0 Conviene \u00a0aludir en este punto al art\u00edculo 2.2.5.5.46. del Decreto 1083 de 2015, norma \u00a0que establece que al \u00abvencimiento del encargo la persona que lo ven\u00eda \u00a0ejerciendo cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el desempe\u00f1o de las funciones de \u00e9ste y \u00a0asumir\u00e1 las del empleo del cual es titular, en caso de no estarlos desempe\u00f1ando \u00a0simult\u00e1neamente\u00bb. Con fundamento en esta disposici\u00f3n, la Sala Plena concluye \u00a0que, el 5 de febrero de 2025, fecha en la que se expidi\u00f3 y public\u00f3 el decreto \u00a0legislativo sub examine, Polivio Leandro Rosales Cadena no se encontraba \u00a0ejerciendo el empleo de ministro, c\u00f3digo 005, del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. Por el contrario, en esa fecha, Martha Viviana Carvajalino \u00a0Villegas era quien ejerc\u00eda el empleo de ministra, c\u00f3digo 005, del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. Por tanto, era ella, y no Polivio Leandro \u00a0Rosales Cadena, quien ten\u00eda la competencia constitucional y legal para \u00a0suscribir el decreto legislativo. No obstante, como se indic\u00f3, qui\u00e9n suscribi\u00f3 \u00a0el decreto legislativo fue Polivio Leandro Rosales Cadena, que en ese momento \u00a0no ejerc\u00eda el empleo de ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 En \u00a0este punto, la Sala Plena destaca que, a diferencia de lo expuesto por la \u00a0coordinadora del DAPRE, el decreto legislativo sub examine fue expedido \u00a0y publicado el 5 de febrero de 2025, no el 4 de febrero del mismo a\u00f1o. \u00a0Esta fecha coincide con la de su publicaci\u00f3n. As\u00ed lo demuestran el texto mismo \u00a0del decreto legislativo sub examine y el Diario Oficial n.\u00b0 53.021; los \u00a0cuales se\u00f1alan que el decreto legislativo fue \u00abdado a 5 de febrero de 2025\u00bb[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0 Esta \u00a0situaci\u00f3n tambi\u00e9n fue advertida por la Fundaci\u00f3n para el Estado de Derecho, el \u00a0ciudadano Harold Sua Monta\u00f1a y el procurador general de la Naci\u00f3n[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0 Por \u00a0tanto, la Sala Plena advierte que las pruebas recaudadas en el proceso, entre \u00a0las cuales se encuentra la evidencia documental de la publicaci\u00f3n del Diario \u00a0oficial, evidencian que el decreto legislativo sub examine fue expedido y \u00a0publicado el 5 de febrero de 2025. En ese momento, quien ejerc\u00eda el empleo de \u00a0ministro de despacho, c\u00f3digo 005, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural era Martha Viviana Carvajalino Villegas. Sin embargo, la ministra no firm\u00f3 \u00a0el Decreto Legislativo 0131 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0 De \u00a0igual forma, la Sala constata que el ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez, carec\u00eda de competencia para firmar el decreto \u00a0legislativo bajo estudio. Esto, por cuanto en el momento de la expedici\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n del decreto, el ministro se encontraba en permiso remunerado. Esta \u00a0situaci\u00f3n administrativa, al igual que la comisi\u00f3n de servicios, implica \u00a0vacancia temporal del empleo. Habida cuenta de lo anterior, el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica encarg\u00f3 del empleo de ministro, c\u00f3digo 005, del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo a Ana Mar\u00eda Zambrano Solarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0 En \u00a0efecto, el 24 de enero de 2025, mediante el Decreto 0065, el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica concedi\u00f3 \u00abpermiso remunerado al doctor Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez \u00a0[\u2026], quien desempe\u00f1a el empleo de [m]inistro, C\u00f3digo 0005 del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, por el per\u00edodo comprendido entre el 05 de febrero al 07 de \u00a0febrero de 2025\u00bb[168]. \u00a0En el mismo decreto, el presidente decidi\u00f3 \u00ab[e]ncargar de \u00a0las funciones del empleo de [m]inistro, C\u00f3digo \u00a00005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la funcionaria Ana \u00a0Mar\u00eda Zambrano Solarte [\u2026], quien desempe\u00f1a \u00a0el empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n de Asesor, C\u00f3digo 1020, Grado 18 del \u00a0Despacho del Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, durante la ausencia del titular, sin perjuicio \u00a0del ejercicio de las funciones que tiene asignadas en su empleo actual\u00bb[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0 Por \u00a0lo anterior, para la Sala Plena es claro que en el momento de la expedici\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 0131 de 2025, quien ejerc\u00eda el empleo de \u00a0ministro de despacho, c\u00f3digo 005, del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, era Ana Mar\u00eda Zambrano Solarte, y no Luis \u00a0Carlos Reyes Hern\u00e1ndez. Por tanto, era aquella, y no este, qui\u00e9n ten\u00eda la \u00a0competencia constitucional y legal para firmar el decreto citado. No obstante, \u00a0quien firm\u00f3 este decreto, el 5 de febrero de 2025, fue Luis Carlos Reyes \u00a0Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0 Segunda \u00a0conclusi\u00f3n. A la luz de las consideraciones expuestas, \u00a0la Sala Plena concluye que el decreto legislativo sub examine no cumple \u00a0con el lleno de los requisitos formales previstos por la Constituci\u00f3n y la \u00a0LEEE. Esto es as\u00ed, por cuanto no contiene la firma de todos los ministros del \u00a0despacho en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. En \u00a0particular, el Decreto Legislativo 0131 de 2025 no contiene la firma de las \u00a0personas que, en el momento de la expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n del decreto, \u00a0ejerc\u00edan el empleo de ministros del despacho, c\u00f3digo 005, del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. Por tanto, en el presente asunto, procede declarar la \u00a0inconstitucionalidad de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala Plena reitera que \u00abdadas las particulares circunstancias de \u00a0su producci\u00f3n, el escrutinio judicial de este tipo de normas reviste un mayor \u00a0rigor que estrecha el margen de una sentencia interpretativa en favor de un \u00a0pronunciamiento simple de inexequibilidad, como sucede en esta oportunidad, por \u00a0comprometer importantes principios basilares del funcionamiento transitorio del \u00a0Estado y de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica\u00bb[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectos de la \u00a0decisi\u00f3n en el caso concreto del Decreto Legislativo 0131 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala Plena ha se\u00f1alado antes que, conforme al art\u00edculo 45 de la Ley 270 de \u00a01996, \u00ab[l]as \u00a0sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su \u00a0control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0241\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario\u00bb[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, las pruebas recaudadas no permiten concluir, con total grado de certeza, que \u00a0las medidas adoptadas por medio del Decreto 0131 de 2025 no fueron implementadas. \u00a0Esto \u00a0es as\u00ed, porque, de 21 entidades territoriales a las que se pregunt\u00f3 si hab\u00edan \u00a0presentado proyectos de inversi\u00f3n en el marco del decreto, s\u00f3lo 11 respondieron[174]; y, de \u00a0estas, \u00fanicamente cuatro[175] se\u00f1alaron \u00a0haber presentado uno o m\u00e1s proyectos de inversi\u00f3n a financiarse con cargo a las \u00a0asignaciones definidas en la norma[176]. Adem\u00e1s, la Sala \u00a0advierte que algunos de los proyectos referenciados por las entidades \u00a0territoriales que respondieron al requerimiento probatorio, se encontraban en \u00a0etapas de viabilidad o subsanaci\u00f3n dentro del ciclo de proyectos flexibilizado \u00a0por la norma[177]. Tales \u00a0situaciones son relevantes porque es posible que, en la actualidad, existan terceros \u00a0que de buena fe se encuentren ejecutando proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los \u00a0recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz y de la Asignaci\u00f3n Ambiental del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0 Con todo, la Sala \u00a0Plena considera que no es necesario modular los efectos de la \u00a0decisi\u00f3n de inexequibilidad del citado decreto, pues la decisi\u00f3n de \u00a0inexequibilidad simple, cuyos efectos se proyectan hacia el futuro, no afectar\u00eda \u00a0los \u00a0derechos de las personas beneficiarias de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que se hubiesen presentado con cargo a los recursos de las asignaciones \u00a0de que trata el decreto sometido a control de constitucionalidad y que, adem\u00e1s, \u00a0se hubiesen seleccionado y, en consecuencia, se encuentren en etapa de \u00a0ejecuci\u00f3n contractual. Esto, en la medida en la que se tratar\u00eda de situaciones \u00a0consolidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de \u00a0la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 0131 de 5 de \u00a0febrero de 2025, \u00ab[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz y de la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u00bb, por no haber cumplido con el \u00a0requisito previsto en el art\u00edculo 214.1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0C-207 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica[178] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica explic\u00f3 que las medidas \u00a0 \u00a0adoptadas por el Decreto Legislativo 0131 de 2025 guardan conexidad, resultan necesarias y tienden a \u00abconjurar la grave \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que de manera excepcional y extraordinaria se \u00a0 \u00a0est\u00e1 viviendo en la regi\u00f3n del Catatumbo\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, \u00a0respecto al requisito \u00a0 \u00a0de conexidad material externa, explic\u00f3 que el Decreto 0062 de 2025 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3, de manera expresa, que \u00abcon el prop\u00f3sito de atender la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0descrita, se advierte que la ejecuci\u00f3n de recursos del Sistema General de \u00a0 \u00a0Participaciones y del Sistema General de Regal\u00edas asignados para la presente \u00a0 \u00a0vigencia fiscal al departamento de Norte de Santander, los municipios de R\u00edo \u00a0 \u00a0de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, los que componen la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo y el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, est\u00e1 limitada por los \u00a0 \u00a0requisitos, condiciones y procedimientos legales aplicables, por ejemplo, \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites de convocatoria, aprobaci\u00f3n y distribuci\u00f3n que impiden su uso inmediato[179]\u00bb. \u00a0 \u00a0Por lo tanto, \u00abes necesario adoptar medidas que faciliten el uso de los \u00a0 \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de \u00a0 \u00a0Regal\u00edas en el marco de los derroteros constitucionales vigentes\u00bb[180]. \u00a0 \u00a0Por su parte, los art\u00edculos 1, 2, 3 y 4, cuyo contenido transcribe, \u00a0 \u00a0desarrollan esta materia. En particular, indica que \u00ablas medidas \u00a0 \u00a0excepcionales adoptadas por el Decreto Legislativo 0131 de 2025 para el uso \u00a0 \u00a0de los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0Regional del 40% en cabeza de las regiones y la Asignaci\u00f3n Ambiental del SGR \u00a0 \u00a0se encuentran directamente vinculadas a los argumentos que justifican la \u00a0 \u00a0declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior establecidos en el Decreto 0062 \u00a0 \u00a0de 2025 especialmente en los relacionados con la superaci\u00f3n de \u201cla \u00a0 \u00a0insuficiencia de medios econ\u00f3micos para hacer frente al estado de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior\u201d, en tanto que, permiten a las entidades territoriales adelantar de \u00a0 \u00a0manera \u00e1gil los tr\u00e1mites para la presentaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos del \u00a0 \u00a0SGR, previa decisi\u00f3n de las instancias correspondientes sobre la aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n\u00bb[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, en cuanto al requisito de conexidad material interna, \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que \u00ab[l]a asignaci\u00f3n de recursos del SGR para la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0 \u00a0de inversi\u00f3n est\u00e1 sometida al cumplimiento de los requisitos, condiciones y \u00a0 \u00a0procedimientos legales aplicables a cada una de las etapas que componen el \u00a0 \u00a0ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n, lo cual qued\u00f3 rese\u00f1ado en el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0131de 2025\u00bb[182]. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00ab[e]l sistema normativo del SGR es reglado en todas sus fases, por lo \u00a0 \u00a0cual para que los proyectos de inversi\u00f3n que pretendan financiarse con \u00a0 \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional deber\u00e1n incorporarse en \u00a0 \u00a0el cap\u00edtulo independiente del Plan de Desarrollo de las entidades \u00a0 \u00a0territoriales, condici\u00f3n que resulta de obligatorio cumplimiento para que los \u00a0 \u00a0proyectos puedan ser aprobados con cargo a los recursos del SGR, y que en el \u00a0 \u00a0marco de la conmoci\u00f3n interior resulta en un impedimento para la asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de dichos recursos, teniendo en cuenta que al momento de la declaratoria del \u00a0 \u00a0estado de excepci\u00f3n ya hab\u00edan sido expedidos los planes de desarrollo de las \u00a0 \u00a0entidades territoriales\u00bb. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u00abCon las medidas adoptadas \u00a0 \u00a0en el Decreto 0131 de 2025 se supera de manera efectiva la necesidad de \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n ordinaria requerida para la estructuraci\u00f3n de los instrumentos \u00a0 \u00a0de planeaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, como lo son las convocatorias p\u00fablicas en el \u00a0 \u00a0caso de los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz y la Asignaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0Dichas actuaciones sirven de fundamento para que las entidades territoriales \u00a0 \u00a0presenten sus proyectos de inversi\u00f3n conforme con las condiciones \u00a0 \u00a0establecidas para tal fin\u00bb[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0 \u00a0al requisito de necesidad, manifest\u00f3 que \u00ab[e]l Decreto Legislativo \u00a0 \u00a00062 de 2025 plantea la necesidad de proveer de recursos a las entidades \u00a0 \u00a0territoriales que deben intervenir respecto de los actos que dieron lugar a \u00a0 \u00a0la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior para impedir que se \u00a0 \u00a0extiendan sus efectos, mediante la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que \u00a0 \u00a0permitan la consecuci\u00f3n de recursos. En ese sentido, advierte que la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del SGR de los que son beneficiarias las entidades \u00a0 \u00a0territoriales de la regi\u00f3n del Catatumbo est\u00e1 sometida al cumplimiento de los \u00a0 \u00a0requisitos, condiciones y procedimientos legales aplicables a cada una de las \u00a0 \u00a0etapas que componen el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n, lo que implica \u00a0 \u00a0que las entidades territoriales no puedan presentar y gestionar los proyectos \u00a0 \u00a0de inversi\u00f3n con la inmediatez necesaria para atender la actual situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0crisis, siendo necesario \u201cadoptar medidas que faciliten el uso de los \u00a0 \u00a0recursos del Sistema General\u00bb[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica tambi\u00e9n explic\u00f3 que con \u00a0 \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n que se refieren en el Decreto Legislativo 0131 de \u00a0 \u00a02025\u00a0 se espera corregir \u00ablos hechos que originaron \u00a0 \u00a0la declaratoria del estado conmoci\u00f3n interior mediante el Decreto 0062 de \u00a0 \u00a02025 o mitigar sus efectos, de tal forma que las entidades territoriales que \u00a0 \u00a0conforman la regi\u00f3n del Catatumbo, los Grupos \u00c9tnicos all\u00ed asentados o el \u00a0 \u00a0Gobierno nacional puedan asegurar la atenci\u00f3n humanitaria y la prestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los servicios, tales como: administraci\u00f3n de justicia, suministro de agua \u00a0 \u00a0potable,\u00a0 saneamiento b\u00e1sico, energ\u00eda el\u00e9ctrica, suministro de combustibles, \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n en\u00a0 salud, educaci\u00f3n, asistencia alimentaria a la poblaci\u00f3n afectada \u00a0 \u00a0por las causas de la conmoci\u00f3n, sin perjuicio de todas aquellas necesidades \u00a0 \u00a0que sean identificadas por las entidades territoriales en ejercicio de su \u00a0 \u00a0autonom\u00eda\u00bb[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0identific\u00f3 los municipios de la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo y dem\u00e1s \u00e1reas mencionadas en el Decreto Legislativo 131 de 2025 en \u00a0 \u00a0los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial \u00a0 \u00a0(PDET) de la Subregi\u00f3n Catatumbo. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que \u00abde conformidad con \u00a0 \u00a0el se\u00f1alado art\u00edculo 3, se desarrollan diecis\u00e9is (16) PDET en 170 municipios \u00a0 \u00a0que fueron agrupados por subregiones. Dentro de estas subregiones se \u00a0 \u00a0encuentra \u201cCatatumbo\u201d en el departamento de Norte de Santander, conformada \u00a0 \u00a0por los municipios de Convenci\u00f3n, El Carmen, El Tarra, Hacar\u00ed, San Calixto, \u00a0 \u00a0Sardinata, Teorama y Tib\u00fa\u00bb[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0otro lado, en cuanto a las atribuciones, \u00a0 \u00a0herramientas o mecanismos ordinarios \u2013legales, administrativos y \u00a0 \u00a0presupuestales\u2013 con los que cuenta el Gobierno nacional para: transferir y \u00a0 \u00a0agilizar el tr\u00e1mite de los recursos susceptibles de ser financiados con \u00a0 \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las \u00a0 \u00a0regiones, de acuerdo con las reglas establecidas en el Decreto Legislativo; \u00a0 \u00a0transferir y agilizar el tr\u00e1mite de los recursos provenientes del Sistema \u00a0 \u00a0General de Regal\u00edas para los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de \u00a0 \u00a0financiarse con los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz a los municipios en \u00a0 \u00a0los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial \u00a0 \u00a0(PDET) de la Subregi\u00f3n Catatumbo; y transferir y agilizar el tr\u00e1mite de los \u00a0 \u00a0recursos provenientes del Sistema General de Regal\u00edas para los proyectos de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de financiarse con los recursos de la Asignaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0la Paz a los municipios en los que NO se desarrollan los Programas de \u00a0 \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de la Subregi\u00f3n Catatumbo, abord\u00f3 \u00a0 \u00a0dos temas:\u00a0 \u00aba) la imposibilidad de realizar transferencias de los recursos \u00a0 \u00a0del SGR y, b) las medidas ordinarias con las que cuenta el SGR para agilizar \u00a0 \u00a0los tr\u00e1mites de los proyectos de inversi\u00f3n\u00bb[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo primero, se\u00f1al\u00f3 que, \u00ab[d]e acuerdo con la estructura presupuestal \u00a0 \u00a0del SGR, los recursos se administran a trav\u00e9s de un sistema de cuentas, \u00a0 \u00a0conformado por las asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto se\u00f1alados \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020\u00bb[188]. Adem\u00e1s, \u00abpor disposici\u00f3n del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los recursos del SGR se asignan y se \u00a0 \u00a0destinan a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que contribuyan al \u00a0 \u00a0desarrollo social, econ\u00f3mico, y ambiental de las entidades territoriales, los \u00a0 \u00a0cuales deben cumplir con las reglas aplicables al uso de los recursos y al \u00a0 \u00a0ciclo de los proyectos del SGR dependiendo la asignaci\u00f3n de recursos de la \u00a0 \u00a0que se trate. Teniendo en cuenta lo anterior, las disposiciones que regulan \u00a0 \u00a0el manejo presupuestal del SGR contenidas en la Ley 2056 de 2020, no \u00a0 \u00a0contienen reglas que le permitan al Gobierno nacional contar con \u00a0 \u00a0\u201catribuciones, herramientas o\u00a0 mecanismos administrativos y presupuestales\u201d \u00a0 \u00a0para transferir recursos a los proyectos de inversi\u00f3n que se presenten la \u00a0 \u00a0entidades territoriales se\u00f1aladas en el Decreto Legislativo 0131 de 2025 con \u00a0 \u00a0cargo a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, la Asignaci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Regional del 40% y la Asignaci\u00f3n Ambiental, toda vez que, de una \u00a0 \u00a0parte, la distribuci\u00f3n de estos recursos entre las asignaciones est\u00e1 dada por \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 361 constitucional y no es susceptible de ser modificado por \u00a0 \u00a0instrumento distinto a un acto legislativo y, de otra, la asignaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0recursos est\u00e1 supeditada al cumplimiento de las etapas del ciclo de los \u00a0 \u00a0proyectos\u00bb[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo segundo, indic\u00f3 que \u00ab[r]especto de los mecanismos con los que \u00a0 \u00a0cuenta el SGR para presentar proyectos de inversi\u00f3n tras una situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0desastre o calamidad p\u00fablica, se encuentran los requisitos establecidos en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4.1.2.2.9 del Acuerdo 03 de 2021 (adicionado por el Acuerdo 12 de \u00a0 \u00a02024) expedido por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR, con la aclaraci\u00f3n que en \u00a0 \u00a0estos eventos los proyectos de inversi\u00f3n solamente deber\u00e1n cumplir con los \u00a0 \u00a0requisitos all\u00ed se\u00f1alados, los cuales con m\u00e1s flexibles\u00bb. Al respecto, se\u00f1ala \u00a0 \u00a0que \u00ab[e]s de aclararse, que la flexibilizaci\u00f3n de requisitos que contiene \u00a0 \u00a0esta disposici\u00f3n no se refiere a la posibilidad de agilizar el tr\u00e1mite para \u00a0 \u00a0la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n respecto de la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n por parte de las entidades o instancias que tienen la competencia \u00a0 \u00a0para ello ya que s\u00f3lo recae en la aplicaci\u00f3n de un menor n\u00famero de requisitos \u00a0 \u00a0para la viabilizaci\u00f3n\u00bb. Tambi\u00e9n aclara que \u00aben las normas que regulan el SGR \u00a0 \u00a0no existen disposiciones que modifiquen, adicionen o sustituyan las que se \u00a0 \u00a0ocupan de aspectos contractuales (&#8230;)\u00bb[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a las razones por las cuales esas \u00a0 \u00a0atribuciones, herramientas y mecanismos son insuficientes o inid\u00f3neas para \u00a0 \u00a0atender la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico precis\u00f3 \u00a0 \u00a0que \u00ablas convocatorias p\u00fablicas constituyen el \u00a0 \u00a0instrumento para la presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n al OCAD Paz y \u00a0 \u00a0al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, susceptibles de ser \u00a0 \u00a0financiados con los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz y la Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Ambiental, respectivamente, y la asignaci\u00f3n de dichos recursos mediante su \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n. Sin embargo, este instrumento resulta insuficiente para la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n oportuna de la situaci\u00f3n de crisis en la regi\u00f3n del Catatumbo ya que \u00a0 \u00a0el proceso para el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de las convocatorias demanda mayor \u00a0 \u00a0tiempo para que las entidades puedan presentar sus proyectos e inicien el \u00a0 \u00a0ciclo al que se refiere el art\u00edculo 31 de la Ley 2056 de 2020\u00bb[191]. \u00a0 \u00a0En adici\u00f3n, indic\u00f3 que \u00ab[e]l ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n al que se \u00a0 \u00a0refiere el art\u00edculo 31 de la Ley 2056 de 2020, tiene cuatro etapas (&#8230;) con \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos y procedimientos reglados en cada una de sus fases, sin embargo, \u00a0 \u00a0est\u00e1s reglas resultan excesivas\u00bb[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el efecto inmediato de las medidas legislativas, \u00a0 \u00a0aclar\u00f3 que estas \u00abest\u00e1n encaminadas a posibilitar que las entidades \u00a0 \u00a0territoriales gestionen en menor tiempo los proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0 \u00a0presenten y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado conmoci\u00f3n interior o mitigar sus efectos, que sean \u00a0 \u00a0susceptibles de ser financiados con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Paz, la \u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% y la Asignaci\u00f3n Ambiental del \u00a0 \u00a0SGR. De esta forma, la medida excepcional tendr\u00e1 efecto a corto plazo en la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y su consecuente asignaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0recursos del SGR se\u00f1alados, para que las entidades territoriales en el marco \u00a0 \u00a0de su autonom\u00eda atiendan las necesidades que previamente han identificado y \u00a0 \u00a0que justifican la inversi\u00f3n de los recursos\u00bb[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las condiciones administrativas t\u00e9cnicas y presupuestales \u00a0 \u00a0de los municipios de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San \u00a0 \u00a0Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en \u00a0 \u00a0el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta y a los \u00a0 \u00a0municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto \u00a0 \u00a0Santander y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0 \u00a0Cesar, en tiempos de normalidad, aclar\u00f3 que \u00ab[d]e acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0m\u00e1s reciente disponible, correspondiente al tercer trimestre de 2024, la \u00a0 \u00a0muestra CONFIS de Alcald\u00edas registr\u00f3 un retroceso real en el recaudo \u00a0 \u00a0tributario del 0,3% respecto al mismo periodo de la vigencia anterior. Al \u00a0 \u00a0reducirse dr\u00e1sticamente la fuente de recursos propios como es el caso de los \u00a0 \u00a0ingresos tributarios, al tiempo que aumentan las necesidades de gasto, \u00a0 \u00a0especialmente en los municipios receptores de poblaci\u00f3n desplazada, se generan \u00a0 \u00a0presiones sobre los recursos del Sistema General de Participaciones SGP, los \u00a0 \u00a0cuales constituyen la fuente principal de financiaci\u00f3n de estos municipios \u00a0 \u00a0para apoyo a las necesidades sobrevinientes por la conmoci\u00f3n. No obstante, \u00a0 \u00a0las posibilidades de reorientar el uso de esta fuente se circunscriben al \u00a0 \u00a0componente de Prop\u00f3sito General, dado que la mayor parte tienen destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0espec\u00edfica establecida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Adicionalmente, en la \u00a0 \u00a0medida en que los recursos propios disminuyen, la porci\u00f3n del SGP de libre \u00a0 \u00a0destinaci\u00f3n resulta insuficiente para mantener y garantizar el gasto \u00a0 \u00a0administrativo y recurrente de los municipios\u00bb[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, sobre la pregunta: \u00bfcu\u00e1les son las \u00abentidades \u00a0 \u00a0territoriales\u00bb o \u00abentidades que determina el Ministerio de Ambiente y \u00a0 \u00a0Desarrollo Sostenible\u00bb (art\u00edculo 1) que ser\u00e1n los potenciales destinatarios \u00a0 \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n a financiar con recursos provenientes de la \u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las regiones, la \u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz y la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema General de \u00a0 \u00a0Regal\u00edas?, estim\u00f3 necesario \u00abaclarar que el Ministerio de Ambiente y \u00a0 \u00a0Desarrollo Sostenible por mandato del literal c) del art\u00edculo 50 de la Ley \u00a0 \u00a02056 de 2020 tiene competencia \u00fanicamente para estructurar y operar las \u00a0 \u00a0convocatorias para la presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n relacionados \u00a0 \u00a0con la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas y la lucha nacional \u00a0 \u00a0contra la deforestaci\u00f3n, que se financiar\u00e1n con los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Ambiental (y el 20% del mayor recaudo). As\u00ed mismo, dicha cartera ministerial \u00a0 \u00a0es la responsable de decidir sobre la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y designaci\u00f3n de la entidad ejecutora de los proyectos de inversi\u00f3n que, \u00a0 \u00a0culminado el tr\u00e1mite de la convocatoria, se encuentren en el listado de \u00a0 \u00a0elegibles\u00bb[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En seguida, se\u00f1al\u00f3 que \u00ab[l]a disposici\u00f3n transcrita tiene por finalidad \u00a0 \u00a0determinar, en el marco del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas excepcionales \u00a0 \u00a0adoptadas mediante el mencionado Decreto Legislativo, las entidades \u00a0 \u00a0territoriales que podr\u00e1n presentar los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de \u00a0 \u00a0ser financiados con los recursos del SGR\u00a0 all\u00ed se\u00f1alados, y en el caso de la \u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental, se faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 \u00a0Sostenible para que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 2 del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo 0131 de 2015, determine qu\u00e9 entidades \u00a0 \u00a0diferentes a las que conforman la regi\u00f3n del Catatumbo podr\u00edan presentar \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n\u00bb[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0aclar\u00f3 que \u00abel Decreto Legislativo 131 de 2025 no \u00a0 \u00a0establece medidas extraordinarias que modifiquen o suspendan las reglas \u00a0 \u00a0generales del ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n del SGR, por lo tanto, los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que presenten las entidades territoriales de la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0del Catatumbo, los grupos \u00e9tnicos all\u00ed asentados y el Gobierno nacional en el \u00a0 \u00a0marco del estado de conmoci\u00f3n interior deber\u00e1n cumplir las reglas aplicables \u00a0 \u00a0a cada etapa dependiendo la asignaci\u00f3n de recursos\u00bb[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, tambi\u00e9n indic\u00f3 que el \u00abDecreto Legislativo 0131 de 2025 no se\u00f1alan requisitos \u00a0 \u00a0adicionales para la viabilizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0 \u00a0presenten con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Paz, la Asignaci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Regional 40% y la Asignaci\u00f3n Ambiental, por tanto, son plenamente \u00a0 \u00a0aplicables los requisitos generales y sectoriales adoptados por la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0Rectora del SGR y en los anexos sectoriales que se encuentran vigentes en el \u00a0 \u00a0documento de \u201cOrientaciones transitorias para la gesti\u00f3n de proyectos de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n\u201d a los proyectos de inversi\u00f3n que presenten las entidades \u00a0 \u00a0territoriales y Grupos \u00c9tnicos de la regi\u00f3n del Catatumbo. No obstante, el \u00a0 \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 1 del Decreto Legislativo 0131 de 2025 condiciona \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n de las medidas extraordinarias a aquellos proyectos de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n \u201cque tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado conmoci\u00f3n interior o mitigar sus efectos\u00bb[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tiempo promedio de un ciclo de un proyecto de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n, con fundamento en la Ley 2056 de 2020 y de qu\u00e9 manera las \u00a0 \u00a0disposiciones del Decreto Legislativo 131 del 5 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0impactar\u00edan dicho t\u00e9rmino, se\u00f1al\u00f3 que \u00abel \u00a0 \u00a0tiempo estimado para la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con cargo a la \u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40%\u00bb es de 34 \u00a0 \u00a0d\u00edas[199]. Para la fuente Asignaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0la Paz, \u00abel tiempo ordinario estimado para la aprobaci\u00f3n de proyectos es de \u00a0 \u00a0diez (10) meses\u00bb[200] y\u00a0 \u00ab[p]ara el caso de la \u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental, en atenci\u00f3n a lo establecido en el Art\u00edculo 1.2.6.1.2 \u00a0 \u00a0del Decreto 1821 de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0debe estructurar el Plan de Convocatorias para la Asignaci\u00f3n Ambiental y el \u00a0 \u00a020% de mayor recaudo, en coordinaci\u00f3n con el DNP, as\u00ed mismo, debe coordinar \u00a0 \u00a0con la Instancia de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas lo referente a esta \u00a0 \u00a0convocatoria particular y con el DNP y las Corporaciones los lineamientos y \u00a0 \u00a0criterios de viabilidad y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0 \u00a0financiados con la citada asignaci\u00f3n\u00bb[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0adici\u00f3n, sobre los \u00a0efectos que generar\u00e1 la \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de los art\u00edculos 2 del Decreto Ley 413 de 2018, modificado por el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 2294 de 2023 (con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo primero) y del literal c) del art\u00edculo 50 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0 \u00a0aclar\u00f3 que \u00ab[l]a suspensi\u00f3n del art\u00edculo 2 del Decreto Ley 413 de \u00a0 \u00a02018, modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 2294 de 2023 (con excepci\u00f3n de \u00a0 \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero), posibilita a las entidades \u00a0 \u00a0territoriales beneficiarias de la Asignaci\u00f3n para la Paz, esto es, los \u00a0 \u00a0municipios donde se desarrollan los PDET de la Subregi\u00f3n del Catatumbo, para \u00a0 \u00a0que puedan presentar directamente los proyectos de inversi\u00f3n a consideraci\u00f3n \u00a0 \u00a0del OCAD Paz, sin que medie el tr\u00e1mite de las convocatorias p\u00fablicas\u00bb[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0\u00faltimo, precis\u00f3 que \u00ab[l]as medidas adoptadas en el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 0131 de 2025 permitir\u00e1n a las entidades territoriales \u00a0 \u00a0realizar inversi\u00f3n social a trav\u00e9s del apalancamiento de recursos del SGR \u00a0 \u00a0previa presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en el marco de \u00a0 \u00a0la conmoci\u00f3n interior de forma expedita. Dicha inversi\u00f3n tendr\u00e1 como objeto \u00a0 \u00a0conjurar las causas que dieron origen a la crisis o a conjurar sus efectos, y \u00a0 \u00a0en ese sentido, se podr\u00e1n financiar proyectos relacionados por ejemplo con: \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n en salud, suministro de alimentos, suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0 \u00a0agua potable, saneamiento b\u00e1sico y en general la efectiva continuidad y calidad \u00a0 \u00a0en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos a la comunidad\u00bb[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 3 de marzo de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0 \u00a0aclar\u00f3 que \u00abla Asignaci\u00f3n para la Paz, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0Regional en cabeza de las regiones y la Asignaci\u00f3n Ambiental, por mandato \u00a0 \u00a0constitucional atienden unas finalidades espec\u00edficas que no se agotan con la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a la crisis presentada en la regi\u00f3n del Catatumbo\u00bb[205]. \u00a0 \u00a0Seg\u00fan indic\u00f3, adem\u00e1s de ello, \u00ablas entidades territoriales en virtud de la \u00a0 \u00a0autonom\u00eda que les reconoce el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0podr\u00e1n presentar proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto hacer frente a los \u00a0 \u00a0hechos que originaron la declaratoria del estado conmoci\u00f3n interior o mitigar \u00a0 \u00a0sus efectos con cargo a los recursos de las dem\u00e1s asignaciones del Sistema \u00a0 \u00a0General de Regal\u00edas de los que sean beneficiarios y cuya destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0constitucional sea compatible con dicho objeto\u00bb[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que \u00ablas medidas extraordinarias contenidas en el Decreto Legislativo \u00a0 \u00a00131 de 2025 recaen solamente sobre la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0Paz, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las \u00a0 \u00a0regiones y de la Asignaci\u00f3n Ambiental, por las siguientes razones\u00bb[207]: \u00a0 \u00a0(i) participaci\u00f3n del Gobierno nacional en los tr\u00e1mites; (ii) no \u00a0 \u00a0hay distribuci\u00f3n de los recursos a las entidades territoriales y (iii) se \u00a0 \u00a0trata de bolsas con la connotaci\u00f3n de concursables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 que \u00ablas medidas adoptadas por el Decreto Legislativo 0131 de 2025 \u00a0 \u00a0pretenden lograr la racionalizaci\u00f3n en los tiempos para la gesti\u00f3n de los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n presentados por las entidades territoriales que \u00a0 \u00a0conforman la regi\u00f3n del Catatumbo, los Grupos \u00c9tnicos all\u00ed asentados o el \u00a0 \u00a0Gobierno nacional, lo cual les permitir\u00e1 realizar de manera oportuna las \u00a0 \u00a0inversiones necesarias para superar los hechos que dieron origen a la \u00a0 \u00a0declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior\u00bb[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0 \u00a0entendido, se\u00f1al\u00f3 que \u00ablas disposiciones del mencionado Decreto Legislativo \u00a0 \u00a0no est\u00e1n orientadas a modificar la destinaci\u00f3n ni la distribuci\u00f3n que el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha establecido para los recursos de \u00a0 \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Paz, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza \u00a0 \u00a0de las regiones del 40% y la Asignaci\u00f3n Ambiental\u00bb[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0manera particular, en cuanto a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que esta \u00abrepresenta el 34% de los recursos del SGR y sus \u00a0 \u00a0beneficiarios son los departamentos, municipios y distritos. Tiene por objeto \u00a0 \u00a0mejorar el desarrollo social, econ\u00f3mico, institucional y ambiental de las \u00a0 \u00a0entidades territoriales, mediante la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos, de \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 44 de la Ley 2056 de 2020. Ahora bien, el \u00a0 \u00a0precitado art\u00edculo 44 establece que los recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Regional ser\u00e1n distribuidos para cada a\u00f1o entre los departamentos y \u00a0 \u00a0las regiones establecidas en la Ley 2056 de 2020, as\u00ed: i) el 60% en cabeza de \u00a0 \u00a0los departamentos y ii) el 40% restante en cabeza de cada regi\u00f3n. Ahora bien, \u00a0 \u00a0para efectos de la distribuci\u00f3n de la Asignaci\u00f3n Regional el art\u00edculo 45 de \u00a0 \u00a0la Ley 2056 de 2020 indica que las regiones en el SGR son: (a) Regi\u00f3n Caribe: \u00a0 \u00a0Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Cesar, C\u00f3rdoba, La Guajira, Magdalena, San Andr\u00e9s, \u00a0 \u00a0Providencia y Santa Catalina y Sucre. (b) Regi\u00f3n Centro &#8211; Oriente: Boyac\u00e1, \u00a0 \u00a0Cundinamarca, Norte de Santander, Santander, Bogot\u00e1 D.C. (c) Regi\u00f3n Eje \u00a0 \u00a0Cafetero: Antioquia, Caldas, Quind\u00edo, Risaralda. (d) Regi\u00f3n Pac\u00edfico: Cauca, \u00a0 \u00a0Choc\u00f3, Nari\u00f1o y Valle del Cauca. (e) Regi\u00f3n Centro &#8211; Sur &#8211; Amazon\u00eda: \u00a0 \u00a0Amazonas, Caquet\u00e1, Huila, Putumayo y Tolima. (f) Regi\u00f3n del Llano: Arauca, \u00a0 \u00a0Casanare, Guain\u00eda, Guaviare, Meta, Vaup\u00e9s y Vichada. En ese sentido, se \u00a0 \u00a0precisa que el Decreto Legislativo 0131 de 2025 no modifica la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, bajo el \u00a0 \u00a0entendido que se refiere de manera expresa al 40% de estos recursos que por \u00a0 \u00a0mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda tambi\u00e9n precis\u00f3 que conforme al \u00abart\u00edculo 3 del Decreto \u00a0 \u00a0legislativo 0131 de 2025, durante la vigencia de la declaratoria del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, se suspender\u00e1 provisionalmente \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n del literal c) del art\u00edculo 50 de la Ley 2056 de 2020, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0cual los proyectos con cargo a la Asignaci\u00f3n Ambiental relacionados con la \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra \u00a0 \u00a0la deforestaci\u00f3n, ser\u00e1n presentados a trav\u00e9s de convocatorias que estructuren \u00a0 \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional \u00a0 \u00a0de Planeaci\u00f3n. Ahora bien, el inciso segundo del mencionado art\u00edculo 3 se\u00f1ala \u00a0 \u00a0que \u201cEn consecuencia, las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 1 del \u00a0 \u00a0presente decreto, podr\u00e1n presentar y someter a consideraci\u00f3n del OCAD Paz y \u00a0 \u00a0del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0susceptibles de financiarse con los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz a \u00a0 \u00a0la Subregi\u00f3n Catatumbo y de la Asignaci\u00f3n Ambiental, respectivamente, sin que \u00a0 \u00a0medie convocatoria p\u00fablica.\u201d (subrayado fuera de texto). Lo anterior implica \u00a0 \u00a0que, al no mediar las convocatorias p\u00fablicas para la presentaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n no adelantar\u00e1 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n alguna en el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo \u00a0 \u00a00131 de 2025 relacionadas con la elaboraci\u00f3n del plan de convocatorias, \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos y elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia de \u00a0 \u00a0las convocatorias para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para la \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra \u00a0 \u00a0la deforestaci\u00f3n, en el marco del restablecimiento de las condiciones \u00a0 \u00a0ecol\u00f3gicas y sociales de la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0 \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los Municipios de Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0 \u00a0departamento del Cesar. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las \u00a0 \u00a0funciones de control y vigilancia que le asisten al DNP, las cuales \u00a0 \u00a0permanecen vigentes\u00bb[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00abcomo \u00a0 \u00a0consecuencia de dicha suspensi\u00f3n, los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 \u00a0presentados por las entidades territoriales que el Ministerio de Ambiente y \u00a0 \u00a0Desarrollo Sostenible determine sin que medie la convocatoria p\u00fablica y es \u00a0 \u00a0dicha Cartera Ministerial la responsable de decidir sobre su viabilizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0priorizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y designaci\u00f3n de la entidad ejecutora. De otra \u00a0 \u00a0parte, en virtud de las facultades establecidas en el art\u00edculo 4 del Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0131, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el \u00a0 \u00a0responsable de establecer los t\u00e9rminos y condiciones para la distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los recursos para la regi\u00f3n del Catatumbo y para la presentaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0por parte de las entidades territoriales de esta regi\u00f3n o las que llegare a \u00a0 \u00a0determinar. No obstante, se aclara que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en vigencia del mencionado Decreto Legislativo continuar\u00e1 ejerciendo las \u00a0 \u00a0labores de control y vigilancia en calidad de administrador del Sistema de \u00a0 \u00a0Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC), definido como el conjunto de \u00a0 \u00a0actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar \u00a0 \u00a0por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, el cual es \u00a0 \u00a0administrado por el citado departamento administrativo, de acuerdo con lo \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 165 de la Ley 2056 de 2020. Tambi\u00e9n, se mantiene la funci\u00f3n \u00a0 \u00a0de prestar asistencia t\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n, la viabilidad de los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y el adecuado desempe\u00f1o en la ejecuci\u00f3n de estos\u00bb[211] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00ablas \u00a0 \u00a0\u201cmedidas se adoptar\u00e1n para garantizar la transparencia y objetividad\u201d en la \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se presenten con cargo a la \u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental, es necesario aclarar que la suspensi\u00f3n del literal c) \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 50 de la Ley 2056 de 2020 no es extensiva a las normas del SGR \u00a0 \u00a0que establecen las reglas generales y ordinarias aplicables a las etapas del \u00a0 \u00a0ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n, por lo que, todos los proyectos que \u00a0 \u00a0presenten las entidades territoriales de la regi\u00f3n del Catatumbo y las que \u00a0 \u00a0determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con cargo a los \u00a0 \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental destinados a \u201cla financiaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales \u00a0 \u00a0estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n, en el marco del \u00a0 \u00a0restablecimiento de las condiciones ecol\u00f3gicas y sociales de la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los Municipios \u00a0 \u00a0de Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d, deber\u00e1n cumplir las \u00a0 \u00a0condiciones y requisitos establecidos en la normativa del SGR. As\u00ed las cosas, \u00a0 \u00a0para la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n las entidades territoriales que \u00a0 \u00a0los presenten deber\u00e1n cumplir, entre otros, con: i) la metodolog\u00eda de \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n establecida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (Art. 28 y \u00a0 \u00a033 Ley 2056\/20); ii) las caracter\u00edsticas de los proyectos de inversi\u00f3n (art. \u00a0 \u00a029 Ley 2056\/20); iii) la gesti\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los recursos y la orden \u00a0 \u00a0de pago de las obligaciones adquiridas a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y \u00a0 \u00a0Giro de Regal\u00edas (art. 27 ley 2056\/20); iv) los requisitos generales y \u00a0 \u00a0sectoriales adoptados por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR contenidos en el \u00a0 \u00a0Acuerdo 03 de 20216 y el Documento de Orientaciones Transitorias para la \u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n de Proyectos de Inversi\u00f3n7; v) las responsabilidades establecidas \u00a0 \u00a0para las entidades designadas ejecutoras de los proyectos de inversi\u00f3n; vi) \u00a0 \u00a0el reporte de informaci\u00f3n requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y Control del SGR (art. Art. 1.2.10.1.1 Decreto 1821\/2020)\u00bb[212]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n[213] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuestas al auto de pruebas del \u00a0 \u00a011 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n aclar\u00f3 que, \u00aben \u00a0 \u00a0virtud de lo establecido en la Ley 2056 de 20202, este Departamento \u00a0 \u00a0Administrativo tiene a su cargo el ejercicio de la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los \u00a0 \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regionales (OCAD Regionales) \u00a0 \u00a0y del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz (OCAD Paz). Dentro de \u00a0 \u00a0las funciones que el DNP tiene como secretar\u00eda t\u00e9cnica se encuentra la \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n entre el DNP y los dem\u00e1s actores del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0(SGR) tales como los Ministerios, entidades designadas como ejecutoras, entre \u00a0 \u00a0otros, a fin de que los proyectos de inversi\u00f3n que vayan a ser puestos en \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n de los miembros de los OCAD Paz y Regionales, cuenten con la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n necesaria para determinar la suficiencia t\u00e9cnica y el \u00a0 \u00a0cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos y de viabilidad para ser definidos \u00a0 \u00a0por dichos \u00f3rganos colegiados. As\u00ed las cosas, corresponde a la secretar\u00eda \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica de los OCAD Regionales y Paz presentar a sus miembros todos los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que cumplan con los requisitos establecidos en la \u00a0 \u00a0normatividad vigente del SGR, y gestionar con dicho fin los tr\u00e1mites ante los \u00a0 \u00a0dem\u00e1s actores del sistema\u00bb[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho esto, precis\u00f3 que \u00abel DNP de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 165 de la Ley 2056 de 2020, es el administrador del Sistema de \u00a0 \u00a0Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC), el cual tiene por objeto propender \u00a0 \u00a0por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR. En este sentido, el \u00a0 \u00a0SSEC ejerce una labor de naturaleza administrativa desde la aprobaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, en la cual se analizan los avances del desempe\u00f1o de \u00a0 \u00a0la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con recursos del SGR, la \u00a0 \u00a0consecuci\u00f3n de las metas y objetivos previstos en su aprobaci\u00f3n, y de ser el \u00a0 \u00a0caso, se imparten medidas de control para garantizar la inversi\u00f3n eficiente y \u00a0 \u00a0eficaz de los recursos del Sistema, sin que se interfiera en la autonom\u00eda \u00a0 \u00a0administrativa de las entidades designadas como ejecutoras en materia \u00a0 \u00a0contractual y presupuestal\u00bb[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0su respuesta, el DNP precis\u00f3 que \u00aben el marco de la \u00a0 \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior, como estado de excepci\u00f3n, se requiere \u00a0 \u00a0adoptar medidas que permitan superar la crisis en el menor tiempo posible. En \u00a0 \u00a0virtud de lo anterior, se observ\u00f3 que los tiempos ordinarios establecidos en \u00a0 \u00a0las normas del SGR para que una vez las entidades territoriales han agotado \u00a0 \u00a0las etapas de viabilizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n puedan someter a consideraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los OCAD Regionales los proyectos, para que estos decidan sobre su \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n, resultan no ser oportunos en la actual situaci\u00f3n de crisis\u00bb[216]. \u00a0 \u00a0Asimismo, aclar\u00f3 que las fuentes presupuestales \u00a0 \u00a0provienen los recursos que ser\u00e1n destinados a la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0 \u00a0de inversi\u00f3n previstos en el Decreto Legislativo 131 del 5 de febrero de \u00a0 \u00a02025; en particular, de \u00abi) Asignaci\u00f3n para la Paz; ii) Asignaci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n regional del 40% en cabeza de las regiones y iii) Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Ambiental\u00bb[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la pregunta de si estos ya estaban asignados para la \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos en la regi\u00f3n del Catatumbo y dem\u00e1s \u00e1reas \u00a0 \u00a0mencionadas en el decreto, precis\u00f3 varias cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, precis\u00f3 que \u00ab[l]a Ley 2441 de 2024 establece el \u00a0 \u00a0presupuesto de ingresos y gastos del SGR para el bienio comprendido entre el \u00a0 \u00a01 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, seg\u00fan las distribuciones \u00a0 \u00a0establecidas en el Acto Legislativo 05 de 2019 y en el art\u00edculo 22 de la Ley \u00a0 \u00a02056 de 2020, y determina los montos m\u00e1ximos de inversi\u00f3n por fuentes del SGR \u00a0 \u00a0para los beneficiarios de los recursos. Entre estas fuentes se encuentran \u00a0 \u00a0incluidas la i) Asignaci\u00f3n para la Paz; ii) Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional \u00a0 \u00a0del 40% en cabeza de las regiones y, iii) Asignaci\u00f3n Ambiental\u00bb[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, \u00ab[c]on ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n del presupuesto del \u00a0 \u00a0bienio 2025-2026 se presenta el detalle de los rubros que se incorporaron en \u00a0 \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Paz, compuesto por los ingresos corrientes y los \u00a0 \u00a0rendimientos financieros. As\u00ed mismo, se presenta el detalle de los rubros que \u00a0 \u00a0los afectan, destacando que esta informaci\u00f3n es indicative hasta que el \u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (MHCP) expida el Decreto de cierre del \u00a0 \u00a0bienio 2023-2024, con plazo m\u00e1ximo el 31 de marzo de 2025\u00bb[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00abpresenta el detalle de la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0realizada a la fecha, de los recursos a cada una de las Bolsas de las \u00a0 \u00a0Subregiones PDET y a la Bolsa General de Ajustes a proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0bolsas que vale la pena aclarar son concursables atendiendo la metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0aprobada por el OCAD Paz y que se encuentra vigente a la fecha\u00bb[220]. \u00a0 \u00a0De conformidad con las normas vigentes del SGR, tambi\u00e9n precisa \u00abque en estas \u00a0 \u00a0no se contempla la asignaci\u00f3n de un monto de recursos del SGR para en el \u00a0 \u00a0bienio 2025 \u2013 2026 a la regi\u00f3n del Catatumbo, puesto que la normatividad \u00a0 \u00a0contempla de manera general los recursos para la bolsa concursable, y acorde \u00a0 \u00a0con lo dispuesto en el Acto Legislativo 4 de 2017, el art\u00edculo 22 de la Ley \u00a0 \u00a02056 de 2020, los art\u00edculos 4 y 6 de la Ley 2441 de 2024 y los recursos de la \u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz, a la Subregi\u00f3n PDET del Catatumbo corresponden de \u00a0 \u00a0manera indicativa a la fecha, a la suma de $363.690.777.255\u00bb[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de la Asignaci\u00f3n para la Paz, \u00abla \u00a0 \u00a0Ley 2294 de 202312 estableci\u00f3 en el art\u00edculo 16 que los proyectos de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con estos recursos se definir\u00e1n \u00a0 \u00a0mediante convocatoria p\u00fablica, indicando a su vez en el par\u00e1grafo transitorio \u00a0 \u00a0que con el fin de asegurar la distribuci\u00f3n equitativa de los recursos de la \u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz, el OCAD Paz solo definir\u00e1 proyectos de inversi\u00f3n con \u00a0 \u00a0cargo a esta asignaci\u00f3n una vez se cuente con el Plan de Convocatorias \u00a0 \u00a0elaborado por el DNP y la ART.\u00bb[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluye que: \u00abpara el bienio 2025-2026 y en \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a las medidas dispuestas en el Decreto 0131 de 2025 los recursos que \u00a0 \u00a0se destinen a dicha Subregi\u00f3n servir\u00e1n para atender y conjurar la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de crisis en el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior\u00bb.[223] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indic\u00f3 que \u00abrespecto de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las regiones, se precisa que esta \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n constituye una bolsa concursable donde las entidades territoriales \u00a0 \u00a0que conforman la regi\u00f3n presentan sus proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los \u00a0 \u00a0recursos de la bolsa, y en la medida que cumplan los requisitos ser\u00e1n \u00a0 \u00a0presentados ante el OCAD Regional para que los miembros de esta instancia \u00a0 \u00a0definan la aprobaci\u00f3n\u00bb[224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00abpara la Asignaci\u00f3n Ambiental, los recursos \u00a0 \u00a0se encuentran igualmente establecidos en la Ley 2441 de 2024 y se asignan a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas, que estructuran el Ministerio de Ambiente y \u00a0 \u00a0Desarrollo Sostenible y el DNP, por ser esta una bolsa concursable, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0literal c) del art\u00edculo 50 de la Ley 2056 de 2020\u00bb[225]. \u00a0 \u00a0\u00ab[L]a destinaci\u00f3n de estos recursos est\u00e1 establecida en el art\u00edculo 361 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que el Decreto Legislativo 0131 de 2025 no \u00a0 \u00a0contempla modificaciones en este sentido\u00bb[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al prop\u00f3sito del Decreto 131 de 2025 se\u00f1ala que \u00ablas \u00a0 \u00a0medidas establecidas en el Decreto Legislativo recaen sobre la asignaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los recursos del SGR al permitir que se agilicen los tr\u00e1mites, pero no \u00a0 \u00a0implican la realizaci\u00f3n de una redistribuci\u00f3n de los recursos\u00bb[227]. \u00a0 \u00a0Asimismo, precisa que \u00ab[l]as medidas excepcionales que adopta el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0131 de 2025 est\u00e1n encaminadas a posibilitar que las entidades \u00a0 \u00a0territoriales gestionen en menor tiempo los proyectos de inversi\u00f3n\u00bb[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclara que \u00ab[l[as disposiciones del Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0131 de 2025 no flexibilizan los requisitos para la viabilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n que se presenten con cargo a la Asignaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0la Paz, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional 40% y la Asignaci\u00f3n Ambiental, \u00a0 \u00a0por tanto, son plenamente aplicables los requisitos generales y sectoriales \u00a0 \u00a0adoptados por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR y en los anexos sectoriales que se \u00a0 \u00a0encuentran vigentes en el documento de \u201cOrientaciones transitorias para la \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n\u201d a los proyectos de inversi\u00f3n que presenten \u00a0 \u00a0las entidades territoriales y Grupos \u00c9tnicos de la regi\u00f3n del Catatumbo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En ese sentido, la racionalizaci\u00f3n dispuesta en el Decreto Legislativo \u00a0 \u00a0solamente se refiere a los t\u00e9rminos para adelantar los tr\u00e1mites y \u00a0 \u00a0procedimientos, sin que con ello se comprometa entre otros aspectos, el \u00a0 \u00a0cumplimiento de las caracter\u00edsticas que de manera obligatoria deben cumplir \u00a0 \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n por mandato del art\u00edculo 29 de la Ley 2056 de \u00a0 \u00a02020\u00bb[229]. El decreto legislativo solo \u00a0 \u00a0aplica en la agilizaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los recursos y no afecta el \u00a0 \u00a0cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y equidad en la \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del SGR. As\u00ed las cosas, estima necesario indicar \u00a0 \u00a0que \u00abel Decreto Legislativo 0131 de 2025 no contiene medidas extraordinarias \u00a0 \u00a0que impliquen modificaciones o reglas especiales para el ejercicio de las \u00a0 \u00a0labores de control y vigilancia del uso de los recursos del SGR\u00bb[230]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 3 de marzo de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00aben \u00a0 \u00a0el caso de la definici\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con \u00a0 \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones por los \u00a0 \u00a0OCAD Regionales, el tiempo estimado es de treinta y cuatro (34) d\u00edas, el cual \u00a0 \u00a0incluye la emisi\u00f3n del concepto t\u00e9cnico sectorial, la priorizaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0proyectos por el DNP y un miembro del \u00f3rgano colegiado, la citaci\u00f3n a sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0del OCAD Regional, la elaboraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del acta y la expedici\u00f3n del \u00a0 \u00a0Acuerdo que contiene la decisi\u00f3n del \u00f3rgano colegiado sobre la aprobaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los proyectos sometidos a su consideraci\u00f3n\u00bb[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 \u00a0\u00ablos t\u00e9rminos ordinarios establecidos en los diferentes instrumentos \u00a0 \u00a0normativos del SGR para la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n con cargo a \u00a0 \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Paz, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza \u00a0 \u00a0de las regiones del 40%, representan un impedimento para que las entidades \u00a0 \u00a0territoriales que conforman la regi\u00f3n del Catatumbo gestionen de manera \u00e1gil \u00a0 \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n y logren, previa aprobaci\u00f3n por las instancias, la \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema para atender de manera oportuna las \u00a0 \u00a0necesidades generadas por la crisis\u00bb[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 \u00a0\u00ablas medidas legislativas contenidas en el Decreto 0131 de 2025 no tienen \u00a0 \u00a0como prop\u00f3sito prescindir de las instancias que tanto la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica como la Ley 2056 de 2020 ha determinado como competentes para \u00a0 \u00a0decidir las etapas del ciclo de los proyectos del SGR, entre ellas la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n, de los proyectos de inversi\u00f3n que se presenten con cargo a los \u00a0 \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0Regional en cabeza de las regiones del 40% y la Asignaci\u00f3n Ambiental, pues su \u00a0 \u00a0objetivo es: i) suspender las convocatorias p\u00fablicas para la presentaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los recursos \u00a0 \u00a0de la Asignaci\u00f3n para la Paz y la Asignaci\u00f3n Ambiental, con el fin de \u00a0 \u00a0agilizar los tr\u00e1mites que resultan incompatibles con los fines de la \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n del Estado de Conmoci\u00f3n Interior; ii) facultar al Departamento \u00a0 \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para establecer los t\u00e9rminos y condiciones para \u00a0 \u00a0los tr\u00e1mites y procedimientos para la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0que se presenten con cargo a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz y de \u00a0 \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones del 40%, \u00a0 \u00a0por las entidades territoriales que conforman la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0 \u00a0Grupos \u00c9tnicos que se encuentren asentadas en aquellas entidades \u00a0 \u00a0territoriales o por el Gobierno nacional; iii) facultar al Ministerio de \u00a0 \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible para establecer los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 \u00a0para la presentaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados \u00a0 \u00a0con recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental\u00bb[234]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible[235] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible present\u00f3 un escrito en el que \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 los fundamentos constitucionales y legales de la asignaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0y la asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n regional del 40% en cabeza de las regiones \u00a0 \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. En relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n ambiental, \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que de acuerdo con el Decreto 1821 de 2020, el MADS es competente \u00a0 \u00a0para dictaminar sobre la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n que sean \u00a0 \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n para ser financiados con recursos de la \u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental. Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que es obligaci\u00f3n del MADS registrar \u00a0 \u00a0el proyecto en la plataforma del Sistema General de regal\u00edas una vez haya \u00a0 \u00a0emitido el concepto de viabilidad. En relaci\u00f3n con el rol de esta cartera \u00a0 \u00a0ministerial en la aprobaci\u00f3n de los proyectos, expres\u00f3 que la mesa de \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n de la Asignaci\u00f3n Ambiental es el \u00f3rgano de decisi\u00f3n encargado de \u00a0 \u00a0determinar la viabilidad, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n. Trat\u00e1ndose del Ministerio de Ambiente, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 51 de la Ley 2056 de 20220 e 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de \u00a0 \u00a02020, sus competencias consisten en presentar los proyectos para aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de este \u00f3rgano una vez haya emitido el concepto de viabilidad y, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0participar en el proceso de aprobaci\u00f3n como miembro de la susodicha mesa de \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n. As\u00ed mismo, relat\u00f3 que el art\u00edculo 1.2.1.2.11 del Decreto 1821 \u00a0 \u00a0de 2020 faculta a la cartera para priorizar el estudio y aprobaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0cuanto a la disponibilidad de recursos para la financiaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0convocatorias establecidas en los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0 \u00a0esgrimi\u00f3 que ya estar\u00eda asegurada. Esto, por cuanto el Plan de Convocatorias \u00a0 \u00a0se estructurar\u00e1 con base en los recursos dispuestos previamente y con \u00a0 \u00a0destinaci\u00f3n especifica en el presupuesto bienal del SGR y el Plan de Recursos \u00a0 \u00a0establecido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. As\u00ed mismo, \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que si bien todav\u00eda no hay un reglamento que determine los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0y condiciones para la presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, se planea \u00a0 \u00a0seguir los lineamientos previstos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General \u00a0 \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas de conservaci\u00f3n que ser\u00e1n \u00a0 \u00a0cobijadas por los proyectos de inversi\u00f3n que se aprueben con fundamento en el \u00a0 \u00a0Decreto 131 de 2025, anunci\u00f3 que los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 \u00a0desarrollados en la Ecorregi\u00f3n Catatumbo, el Parque Nacional Natural \u00a0 \u00a0Catatumbo \u2013 Bari, el \u00c1rea Natural \u00danica &#8220;Los Estoraques&#8221;, integrante \u00a0 \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ubicada en los municipios de La \u00a0 \u00a0Playa de Bel\u00e9n y Oca\u00f1a, la Reserva Forestal Protectora Jurisdicciones, \u00a0 \u00a0ubicada en los municipios de Abrego y La Esperanza, y el \u00c1rea de Reserva \u00a0 \u00a0Forestal Protectora la Cuenca Hidrogr\u00e1fica del R\u00edo Tejo, ubicado en \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de Oca\u00f1a, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0de la asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n regional del 40% en cabeza de las regiones \u00a0 \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, precis\u00f3 que los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional (OCAD Regional) son las instancias \u00a0 \u00a0competentes para aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0a financiar con dichos recursos. Estos OCAD Regionales, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 \u00a0sexto de la Ley 2056 de 2020, estar\u00e1n integrados por todos los gobernadores \u00a0 \u00a0que componen cada regi\u00f3n, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un \u00a0 \u00a0alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los \u00a0 \u00a0departamentos de la regi\u00f3n, de acuerdo con lo que se se\u00f1ale por la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0Rectora del Sistema General Regal\u00edas, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0P\u00fablico y el Ministro de Minas y Energ\u00eda, quienes podr\u00e1n actuar a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0delegados. Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que la participaci\u00f3n del DNP se limita a la de \u00a0 \u00a0ejercer las funciones de secretar\u00eda t\u00e9cnica de cada OCAD Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 3 de marzo de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito, \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que \u00abcon la entrada en vigor del Decreto 131 de 2025, no se har\u00e1 \u00a0 \u00a0una suspensi\u00f3n de las convocatorias p\u00fablicas y tampoco implica la exclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) del proceso de la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema General de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0Lo anterior, se sustenta en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 \u00a0Sostenible en el marco de la Ley 2056 de 2020, si bien no har\u00e1 una \u00a0 \u00a0convocatoria p\u00fablica o abierta, adelantar\u00e1 una invitaci\u00f3n o convocatoria \u00a0 \u00a0particular dirigida a departamentos, municipios y corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0 \u00a0regionales en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, de tal manera que solo se puedan \u00a0 \u00a0presentar proyecto dirigidos a beneficiar a las comunidades de los municipios \u00a0 \u00a0de la regi\u00f3n del Catatumbo, de los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0 \u00a0C\u00facuta y de los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0 \u00a0Cesar, cobijados por el Decreto 131 de 2025. Asimismo, con los recursos \u00a0 \u00a0disponibles o restantes se har\u00e1n convocatorias p\u00fablicas, abiertas y \u00a0 \u00a0competitivas de car\u00e1cter nacional, dirigidas a la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0 \u00a0ambientales estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n, a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y \u00a0 \u00a0Desarrollo Sostenible, posterior a la aprobaci\u00f3n del Plan de Convocatorias \u00a0 \u00a0por parte de la Mesa de Coordinaci\u00f3n de la Asignaci\u00f3n Ambiental, la cual est\u00e1 \u00a0 \u00a0integrada por un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0un delegado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y un delegado de las \u00a0 \u00a0corporaciones aut\u00f3nomas y de desarrollo sostenible. Adicionalmente, en apego \u00a0 \u00a0a la normativa, se adelantar\u00e1n convocatorias particulares que beneficien a \u00a0 \u00a0los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas coordinadas previamente entre el Gobierno \u00a0 \u00a0nacional con la instancia de Decisi\u00f3n de los Pueblos y Comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0y otra que beneficien a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras. \u00a0 \u00a0Igualmente, es importante resaltar que los proyectos que pretenden beneficiar \u00a0 \u00a0a la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y \u00a0 \u00a0los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0cumplir los \u201clineamientos y criterios para la viabilidad y aprobaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con la Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% \u00a0 \u00a0del mayor recaudo\u201d, tal y como se contemplan en el Acuerdo No. 2 de 2021 y \u00a0 \u00a0Acuerdo No. 12 de 2023, por medio de la cual la Mesa de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0determina los lineamientos y criterio de viabilidad, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados. Adem\u00e1s, los proyectos \u00a0 \u00a0aprobados y con asignaci\u00f3n de recursos, deber\u00e1n contar con la \u201cPertinencia e \u00a0 \u00a0impacto para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas\u201d y en \u00a0 \u00a0cuanto a la \u201cCalidad de la propuesta en los t\u00e9rminos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, \u00a0 \u00a0presupuestales, ambientales, de sostenibilidad y culturales\u201d, previamente \u00a0 \u00a0establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u00bb[236] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que \u00ab[c]on la expedici\u00f3n del Decreto 0131 de 2025, se habilita la \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental del SGR para la \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para estas mismas destinaciones de \u00a0 \u00a0origen constitucional, en el marco del restablecimiento de las condiciones \u00a0 \u00a0ecol\u00f3gicas y sociales de la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0 \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los Municipios de Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0 \u00a0departamento del Cesar, y con el fin de conjurar las causas de la grave \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n al orden p\u00fablico que dio lugar a la conmoci\u00f3n interior y \u00a0 \u00a0conjurar sus efectos (art\u00edculo 2). Asimismo, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de excepcionalidad planteada para ofrecer una respuesta r\u00e1pida y prioritaria \u00a0 \u00a0las situaciones ambientales en los municipios cobijados por el Decreto 0131 \u00a0 \u00a0de 2025, se plantea en el inciso segundo del art\u00edculo 3 del Decreto en \u00a0 \u00a0menci\u00f3n, no llevar a cabo convocatoria p\u00fablica, en la medida en que los pasos \u00a0 \u00a0y tiempos que toma este tr\u00e1mite, estimado en cerca de seis meses, exceden las \u00a0 \u00a0posibilidades de una respuesta expedita para el territorio. En todo caso, si \u00a0 \u00a0bien no se llevar\u00e1 a cabo una convocatoria p\u00fablica, el Ministerio de Ambiente \u00a0 \u00a0y Desarrollo Sostenible realizar\u00e1 una invitaci\u00f3n abierta para la presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de proyectos que, con tiempos acotados, permitan el cumplimiento de las \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del \u00a0 \u00a0SGR, en t\u00e9rminos de la pertinencia, la viabilidad jur\u00eddica, t\u00e9cnica, financiera, \u00a0 \u00a0ambiental y social, la sostenibilidad, el impacto, la articulaci\u00f3n y el \u00a0 \u00a0mejoramiento en indicadores del \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas \u00a0 \u00a0(NBI) y las condiciones de empleo2 . Conforme lo explicado en l\u00edneas \u00a0 \u00a0anteriores, esta cartera ministerial socializar\u00e1 mediante una circular los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para la distribuci\u00f3n de los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Ambiental, as\u00ed mismo, contendr\u00e1 los actores a los que se dirige, documentos \u00a0 \u00a0requeridos, el alcance tem\u00e1tico, el cronograma y dem\u00e1s contenidos necesarios \u00a0 \u00a0para la implementaci\u00f3n de esta medida. De esta manera, se asegurar\u00e1 que la \u00a0 \u00a0estrategia planteada desde el sector ambiente al ser ampliamente socializada \u00a0 \u00a0cumplir\u00e1 con la participaci\u00f3n y democratizaci\u00f3n de proyectos que se financien \u00a0 \u00a0con cargo a regal\u00edas en los rubros que constitucionalmente se han asignado a \u00a0 \u00a0este sector\u00bb[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[238] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0se\u00f1or Oscar Januario Bocanegra, actuando como delegado del ministro de hacienda \u00a0 \u00a0y cr\u00e9dito p\u00fablico, explic\u00f3 que los recursos provienen del Sistema General de \u00a0 \u00a0Regal\u00edas (SGR) y que el decreto no reasigna fondos ni modifica el \u00a0 \u00a0presupuesto, sino que flexibiliza tr\u00e1mites para acelerar la ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0proyectos con la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40%, la Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para la Paz y la Asignaci\u00f3n Ambiental. Tambi\u00e9n confirm\u00f3 que la supervisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0control del uso de estos recursos sigue bajo el Sistema de Seguimiento, \u00a0 \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control del SGR, administrado por el Departamento Nacional de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP), sin cambios en sus funciones ni en la estabilidad \u00a0 \u00a0financiera de las entidades territoriales beneficiarias. El Ministerio aclar\u00f3 \u00a0 \u00a0que su rol se limita a la consolidaci\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos, sin \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n directa de proyectos, y que mantiene su \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n en los \u00f3rganos encargados de la aprobaci\u00f3n y seguimiento del \u00a0 \u00a0uso de regal\u00edas. Adem\u00e1s, adjunt\u00f3 documentos que acreditan la representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0legal del funcionario encargado de responder la solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0de Oca\u00f1a, Norte de Santander[239] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0alcalde inform\u00f3 que el municipio de Oca\u00f1a \u00aba pesar de ser parte de la \u00a0 \u00a0delimitaci\u00f3n de la regi\u00f3n del Catatumbo, no se encuentra priorizado dentro de \u00a0 \u00a0los PDET, raz\u00f3n por la cual no ha formulado proyectos para el desarrollo de \u00a0 \u00a0los PDET antes OCAD Regional\u00bb[240]. \u00a0 \u00a0De igual forma, indic\u00f3 que no ha participado en las convocatorias del \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para financiar proyectos \u00a0 \u00a0relacionados con restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0de \u00c1brego, Norte de Santander[241] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0alcalde (E) inform\u00f3 que el municipio del \u00c1brego no fue catalogado como PDET, \u00a0 \u00a0sin que se tenga claridad sobre las razones de esa decisi\u00f3n, pues es \u00abun \u00a0 \u00a0territorio afectado de manera directa por el conflicto armado\u00bb[242] \u00a0 \u00a0y en las \u00faltimas semanas se han reportado 2.065 personas v\u00edctimas de \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado en el municipio, como consecuencia de la disputa entre \u00a0 \u00a0actores armados ilegales. En su criterio, dicha circunstancia, \u00abha generado \u00a0 \u00a0una falta de inversi\u00f3n importante al no recibir recursos de inversi\u00f3n de las \u00a0 \u00a0bolsas PDET y ZOMAC y en cierta manera siendo un territorio no priorizado en \u00a0 \u00a0los diferentes proyectos de inversi\u00f3n tanto regional como nacional\u00bb[243]. \u00a0 \u00a0Por lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que no tiene conocimiento sobre la gesti\u00f3n de los \u00a0 \u00a0recursos del OCAD PAZ ni del 40% en cabeza de las regiones. Asimismo, \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que el municipio no ha participado de convocatorias de la bolsa de \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n ambiental porque \u00abson para proyectos regionales\u00bb[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0funcionario aclar\u00f3 que el Decreto 062 de 2025 que declara el Estado de \u00a0 \u00a0Conmoci\u00f3n Interior s\u00ed incluy\u00f3 al municipio de \u00c1brego como afectado, por lo \u00a0 \u00a0que, con el Decreto 0131 de 2025 se habilita el acceso del municipio a las \u00a0 \u00a0mencionadas fuentes para la financiaci\u00f3n de proyectos; sin embargo, est\u00e1n a \u00a0 \u00a0la espera de los lineamientos del DNP. Finalmente, expres\u00f3 que \u00ab[desde el \u00a0 \u00a0ente territorial se reitera tener importantes iniciativas planteadas en su \u00a0 \u00a0cap\u00edtulo de inversi\u00f3n plasmadas en su Plan de Desarrollo municipal, para \u00a0 \u00a0generar proyectos que permitan dar respuesta a estos hechos generalizados en \u00a0 \u00a0el estado de conmoci\u00f3n interior\u00bb[245]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0de El Carmen, Norte de Santander[246] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 \u00a0mismo, respecto de la segunda pregunta formulada respondi\u00f3 que present\u00f3 ante \u00a0 \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible una convocatoria para la \u00a0 \u00a0restauraci\u00f3n ambiental de \u00e1rea de importancia estrat\u00e9gica del municipio por \u00a0 \u00a0un valor de $10. 045.936.688,00. Sin embargo, el proyecto fue rechazado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0de Teorama, Norte de Santander[247] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde municipal otorg\u00f3 respuesta en la que inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0\u00ab[e]n los \u00faltimos dos a\u00f1os, el municipio de Teorama ha presentado 3 proyectos \u00a0 \u00a0ante los OCAD Regionales para el desarrollo de este municipio PDET, de los \u00a0 \u00a0cu\u00e1les uno se encuentra solo aprobado t\u00e9cnicamente, pero ninguno ha obtenido \u00a0 \u00a0como resultado el ser beneficiado\u00bb. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que el municipio no ha \u00a0 \u00a0participado en las convocatorias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 \u00a0Sostenible para financiar proyectos de restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0al cambio clim\u00e1tico y sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, ya que no cuenta con \u00a0 \u00a0un Plan de Manejo Ambiental para sus \u00c1reas Estrat\u00e9gicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0de San Calixto, Norte de Santander[248] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0secretario de planeaci\u00f3n del municipio de San Calixto otorg\u00f3 respuesta en la \u00a0 \u00a0que indic\u00f3 que, en los \u00faltimos dos a\u00f1os, el municipio de San Calixto ha \u00a0 \u00a0presentado dos proyectos al OCAD PAZ: (i) para la implementaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0soluciones fotovoltaicas en zonas rurales y (ii) para el mejoramiento \u00a0 \u00a0de v\u00edas terciarias en la vereda Lagunitas. Sin embargo, ninguno ha sido \u00a0 \u00a0financiado debido a que no se han cumplido todos los requisitos de la \u00a0 \u00a0convocatoria. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que el municipio no ha presentado proyectos \u00a0 \u00a0relacionados con restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico o \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en el marco del Decreto 131 de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0de Hacar\u00ed, Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0forma sucinta, el alcalde municipal se\u00f1al\u00f3 que ha presentado dos \u00abproyectos \u00a0 \u00a0para el desarrollo de los PDET ante los OCAD Regionales\u00bb[249] \u00a0 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBPIN 20231301010229 &#8211; \u201cMejoramiento de \u00a0 \u00a0la v\u00eda terciaria entre Pinz\u00f3n Castilla casco urbano del municipio de Hacar\u00ed \u00a0 \u00a0corregimiento San Jos\u00e9 del Tarra en el marco de la implementaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0Acuerdos de Paz en el municipio de Hacar\u00ed Norte de Santander\u201d\u00bb. Estado del \u00a0 \u00a0proyecto: aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abMejoramiento de la segunda etapa de la \u00a0 \u00a0v\u00eda terciaria entre Pinz\u00f3n Castilla casco urbano del municipio de Hacar\u00ed- \u00a0 \u00a0corregimiento San Jos\u00e9 del Tarra, Norte de Santander \u2013 BPIN 20251301010039\u00bb. \u00a0 \u00a0Estado del proyecto: viabilizado para aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0el funcionario inform\u00f3 sucintamente que ha presentado dos proyectos ante el \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la financiaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0proyectos para la restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, \u00a0 \u00a0y la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abImplementaci\u00f3n de soluciones \u00a0 \u00a0fotovoltaicas individuales para usuarios rurales ubicados en el municipio de \u00a0 \u00a0Hacar\u00ed del departamento de Norte de Santander\u201d con c\u00f3digo BPIN \u00a0 \u00a020211301011194\u00bb[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abImplementaci\u00f3n de un sistema productivo \u00a0 \u00a0de aguacate Hass en el municipio de Hacar\u00ed departamento de Norte de Santander \u00a0 \u00a0&#8211; BPIN: 20251301010035. Proyecto enfocado a la sustituci\u00f3n de cultivos de los \u00a0 \u00a0beneficiarios\u00bb[251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 \u00a0proyectos \u00ab[e]st\u00e1n en proceso de formulaci\u00f3n y viabilidad\u00bb[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0\u00faltimo, el alcalde municipal manifest\u00f3 que \u00ab[e]st[\u00e1n] en la tarea de \u00a0 \u00a0presentar proyectos y participar en las diferentes convocatorias en aras de \u00a0 \u00a0que el municipio sea beneficiado y con ello traer desarrollo a la regi\u00f3n y \u00a0 \u00a0mejora en la calidad de vida de las comunidades, que la violencia, el miedo y \u00a0 \u00a0la incertidumbre cesen y el Catatumbo consiga la anhelada PAZ\u00bb[253]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0La Playa de Bel\u00e9n, Norte de Santander[254] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0alcaldesa municipal explic\u00f3 que el municipio de La Playa no fue priorizado \u00a0 \u00a0como parte de la subregi\u00f3n Catatumbo dentro de los PDET, sin conocer las \u00a0 \u00a0razones de esta decisi\u00f3n. Como resultado, no ha formulado proyectos en este \u00a0 \u00a0marco ante los OCAD regionales ni ha participado en convocatorias, debido \u00a0 \u00a0tanto a su exclusi\u00f3n de los PDET como a la falta de informaci\u00f3n sobre estas \u00a0 \u00a0iniciativas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0de Sardinata, Norte de Santander[255] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario de planeaci\u00f3n con funciones de secretario de \u00a0 \u00a0gobierno (e) inform\u00f3 que en 2024, el municipio de Sardinata present\u00f3 al OCAD \u00a0 \u00a0PAZ un proyecto para optimizar la cadena productiva del cacao como motor de \u00a0 \u00a0desarrollo para las familias locales (BPIN 20241301010112). Aunque obtuvo el \u00a0 \u00a0certificado de concordancia de la ART y cumpli\u00f3 con el concepto t\u00e9cnico del \u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura, el DNP realiz\u00f3 observaciones y no otorg\u00f3 su visto \u00a0 \u00a0bueno, impidiendo su aprobaci\u00f3n. Actualmente, el proyecto est\u00e1 en etapa de \u00a0 \u00a0subsanaci\u00f3n para su reenv\u00edo en la siguiente convocatoria. Adem\u00e1s, el municipio \u00a0 \u00a0no ha participado en convocatorias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 \u00a0Sostenible para proyectos de restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n al cambio \u00a0 \u00a0clim\u00e1tico y sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en el per\u00edodo mencionado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0de San Cayetano, Norte de Santander[256] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0alcalde remiti\u00f3 respuesta en la que explic\u00f3 que el municipio de San Cayetano \u00a0 \u00a0no hace parte de los PDET, por lo que no ha formulado proyectos ante los OCAD \u00a0 \u00a0Regionales. No obstante, ha gestionado y presentado proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0para el desarrollo local con financiamiento de diversas fuentes, incluido el \u00a0 \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. Aunque ha realizado seguimiento a las convocatorias \u00a0 \u00a0del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a\u00fan no ha presentado \u00a0 \u00a0proyectos en el marco del Decreto 131 de 2025. Sin embargo, manifiesta \u00a0 \u00a0inter\u00e9s en participar en futuras convocatorias y establecer alianzas \u00a0 \u00a0interinstitucionales para fortalecer sus capacidades en restauraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0de Gonz\u00e1lez, Cesar[257] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0alcaldesa municipal explic\u00f3 que el municipio de Gonz\u00e1lez no ha formulado ni \u00a0 \u00a0presentado proyectos ante los OCAD Regionales en los \u00faltimos dos a\u00f1os, ya que \u00a0 \u00a0no hace parte de los municipios incluidos en los PDET. Como resultado, no ha \u00a0 \u00a0participado en sus convocatorias ni ha recibido financiamiento para este tipo \u00a0 \u00a0de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que el municipio no ha presentado proyectos en las convocatorias del \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para restauraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos. Esto se debe a la falta de informaci\u00f3n sobre dichas convocatorias y \u00a0 \u00a0a que no ha sido beneficiario de recursos del Sistema General de Regal\u00edas en \u00a0 \u00a0estas \u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0del C\u00e9sar[258] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0jefe de la oficina asesora jur\u00eddica del Departamento del C\u00e9sar inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0\u00ablos municipios de Rio de Oro y Gonz\u00e1lez no tiene la connotaci\u00f3n de ser \u00a0 \u00a0municipios PEDT\u00bb. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que adjuntaba a la respuesta los informes \u00a0 \u00a0rendidos por la Secretar\u00eda de Ambiente y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0departamental del C\u00e9sar.\u00a0 Por un lado, la Secretar\u00eda de Ambiente explic\u00f3 que \u00a0 \u00a0\u00aben los \u00faltimos dos a\u00f1os, no se formul\u00f3 proyecto alguno enfocado en el \u00a0 \u00a0desarrollo de los Programas con enfoque Territorial (PDET) ante los \u00d3rganos \u00a0 \u00a0Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) Regionales. En consecuencia, \u00a0 \u00a0no ha existido participaci\u00f3n en convocatorias relacionadas con dichos \u00a0 \u00a0proyectos, ni se ha obtenido beneficio alguno derivado de las mismas\u00bb. As\u00ed \u00a0 \u00a0mismo, respondi\u00f3 que \u00abno ha participado en las convocatorias adelantadas por \u00a0 \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la financiaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0proyectos relacionados con la restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0cambio clim\u00e1tico y la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en los territorios y \u00a0 \u00a0municipios amparados por el Decreto 131 de 2025\u00bb.\u00a0 Por otro lado, la Oficina \u00a0 \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n del Departamento del C\u00e9sar indic\u00f3 que \u00abmediante el \u00a0 \u00a0articulo 3 del decreto Ley 893 de 2017, se se\u00f1al\u00f3 la cobertura geogr\u00e1fica, \u00a0 \u00a0donde se desarrollar\u00edan los programas de desarrollo con enfoque territorial \u00a0 \u00a0PDET, siendo Sierra Nevada y Perij\u00e1 la subregi\u00f3n donde se ubica el \u00a0 \u00a0Departamento del Cesar, integrando ocho (8) municipios: Valledupar, Pueblo \u00a0 \u00a0Bello, La Paz, Manaure, San Diego, Agust\u00edn Codazzi, Becerril y La Jagua de \u00a0 \u00a0Ibirico\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Aut\u00f3noma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor)[259] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0entidad afirm\u00f3 que no conoce los estudios t\u00e9cnicos que respaldan la urgencia \u00a0 \u00a0de las medidas adoptadas en materia de conservaci\u00f3n ambiental y mitigaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la deforestaci\u00f3n en los municipios mencionados. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que ha \u00a0 \u00a0participado en diversas convocatorias promovidas por el Ministerio de \u00a0 \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible para la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0 \u00a0relacionados con restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0En concreto, se trata de proyectos para implementar estrategias integradas \u00a0 \u00a0para la paz, el desarrollo sostenible, la protecci\u00f3n de bosques y la restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Resalt\u00f3 que estos proyectos no fueron aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0 \u00a0que el comit\u00e9 consultivo previsto en el art\u00edculo 51 de la Ley 20546 de 2020 \u00a0 \u00a0fue sustituido por la mesa de coordinaci\u00f3n, en desarrollo de lo establecido \u00a0 \u00a0en el Decreto 1821 de 2020 en su art\u00edculo 1.2.6.1.9., como la instancia de \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n sobre los proyectos a financiar con la Asignaci\u00f3n Ambiental. Dicha \u00a0 \u00a0mesa est\u00e1 conformada en la actualidad por un representante del Departamento \u00a0 \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), un representante del Ministerio de Ambiente y \u00a0 \u00a0Desarrollo Sostenible y un representante de las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0 \u00a0regionales, delegaci\u00f3n que al d\u00eda de hoy recae en la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 \u00a0Regional de los valles de los r\u00edos Sin\u00fa y San Jorge (CVS). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Cesar (Corpocesar)[260] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0directora general de Corpocesar explic\u00f3 que el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0corporaci\u00f3n incluye a los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez en el \u00a0 \u00a0departamento del Cesar, en los cuales ha formulado los siguientes cuatro \u00a0 \u00a0estudios ambientales: (i) plan de ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenca de \u00a0 \u00a0la quebrada Buturama \u2013 Guaduas, (ii) plan de ordenaci\u00f3n y manejo de la \u00a0 \u00a0cuenca del r\u00edo Algodonal; (iii) mapa de riesgo por la ocurrencia de \u00a0 \u00a0incendios de la cobertura vegetal; y (iv) actualizaci\u00f3n del plan de \u00a0 \u00a0acci\u00f3n y lucha contra la desertificaci\u00f3n y sequ\u00eda en el departamento del \u00a0 \u00a0Cesar[261]. \u00a0 \u00a0Anex\u00f3 copia de los mencionados estudios[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0funcionaria tambi\u00e9n inform\u00f3 que no han presentado proyectos para la \u00a0 \u00a0restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, y la sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0de cultivos il\u00edcitos en los territorios y municipios amparados por el Decreto \u00a0 \u00a0131 de 2025, que se encuentran en su jurisdicci\u00f3n. Asimismo, manifest\u00f3 que la \u00a0 \u00a0competencia para la conformaci\u00f3n del comit\u00e9 consultivo para determinar los \u00a0 \u00a0lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con la Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% \u00a0 \u00a0del mayor recaudo es del Ministerio de Ambiente, seg\u00fan el art\u00edculo 51 de la \u00a0 \u00a0Ley 2056 de 2016. No obstante, a la fecha, el Ministerio no les ha remitido \u00a0 \u00a0la convocatoria para la selecci\u00f3n del referido comit\u00e9 consultivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0 \u00a0de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam)[263] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero y 3 de marzo de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0instituto aport\u00f3 cifras oficiales de deforestaci\u00f3n para el periodo 2013-2023, \u00a0 \u00a0as\u00ed como los avisos tempranos de deforestaci\u00f3n generadas por el Sistema \u00a0 \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el \u00a0 \u00a0Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono. Destac\u00f3 que entre 2013 y 2023, se \u00a0 \u00a0ha perdido al menos el 10% de hect\u00e1reas de bosque por efecto de la \u00a0 \u00a0deforestaci\u00f3n, siendo 2016 y 2019 los a\u00f1os de mayor deforestaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, \u00a0 \u00a0resalt\u00f3 que entre 2019 y 2023, se ha presentado un incremento en la deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en \u00e1reas de los municipios de Tib\u00fa, Teorama y El Tarra, Sardinata, El Carmen \u00a0 \u00a0y C\u00facuta, as\u00ed como en los territorios de los resguardos Ind\u00edgenas Motil\u00f3n \u2013 \u00a0 \u00a0Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra. Tambi\u00e9n expres\u00f3 que seg\u00fan consta el Bolet\u00edn de \u00a0 \u00a0Detecci\u00f3n Temprana de Deforestaci\u00f3n m\u00e1s reciente (2024), ha emitido \u00a0 \u00a0advertencias para el departamento de Norte de Santander, espec\u00edficamente en \u00a0 \u00a0el municipio de Tib\u00fa, donde se ha registrado una alta incidencia de \u00a0 \u00a0deforestaci\u00f3n. En particular, se\u00f1al\u00f3 que las veredas m\u00e1s afectadas en esta \u00a0 \u00a0\u00e1rea incluyen Campo Raya Alto, Ca\u00f1o Indio, Ca\u00f1o Toneles, Ca\u00f1o Troce, El \u00a0 \u00a0Silencio, Los Cuervos, Mirador de Palmeras, Nuevo Sol, Puerto Las Palmas y \u00a0 \u00a0Vetas Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0 \u00a0de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander von \u00a0 \u00a0Humboldt (IAvH)[264] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre la herramienta Biotablero que ha venido \u00a0 \u00a0desarrollando para identificar, con informaci\u00f3n actualizada, el estado de los \u00a0 \u00a0recursos naturales (flora y fauna) en la regi\u00f3n del Catatumbo, herramienta \u00a0 \u00a0que puede contribuir a visualizar la gravedad del deterioro de los recursos \u00a0 \u00a0naturales. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que no se ha presentado a ninguna convocatoria del \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente para proyectos de inversi\u00f3n con recursos de regal\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0 \u00a0Naturales (UAESPNN)[265] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que ha realizado seguimiento a diferentes problemas ambientales que se \u00a0 \u00a0presentan en el PPN Catatumbo Bari como la deforestaci\u00f3n motivada por el \u00a0 \u00a0establecimiento de cultivos il\u00edcitos, tala ilegal y la expansi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0frontera agr\u00edcola generando la perdida de la cobertura boscosa. En relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con el uso de cultivos il\u00edcitos, destac\u00f3 que, si bien la deforestaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0\u00e1rea del parque ha disminuido, el uso de cultivos il\u00edcitos se ha mantenido \u00a0 \u00a0estable al menos desde 2019, con una media equivalente a aproximadamente 1600 \u00a0 \u00a0hect\u00e1reas de cultivos de coca. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que formul\u00f3 y present\u00f3 un \u00a0 \u00a0proyecto para el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, el cual busca el \u00a0 \u00a0saneamiento predial en \u00e1reas de pretensi\u00f3n de ampliaci\u00f3n de los resguardos \u00a0 \u00a0que se encuentran al interior del PPN Catatumbo Bari. Adem\u00e1s, que present\u00f3 un \u00a0 \u00a0proyecto para la conservaci\u00f3n, la construcci\u00f3n colectiva y sostenible del \u00a0 \u00a0territorio del PNN Catatumbo Bari. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0\u00faltimo, Expres\u00f3 que la entidad no est\u00e1 vinculada con la conformaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0comit\u00e9 consultivo para determinar los lineamientos y criterios para la \u00a0 \u00a0viabilidad, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0 \u00a0financiados con la Asignaci\u00f3n Ambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 3 de marzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 la \u00a0 \u00a0siguiente informaci\u00f3n respecto de los resguardos y comunidades ind\u00edgenas de \u00a0 \u00a0la zona requerida[266]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0resguardo y\/o comunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueblo o Etnia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tibu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabarra \u00a0 \u00a0 \u00a0Catalaura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabarra \u00a0 \u00a0 \u00a0Catalaura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tibu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabarra \u00a0 \u00a0 \u00a0Catalaura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karikachaboqui \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tibu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabarra \u00a0 \u00a0 \u00a0Catalaura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iquiacarora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acdosarida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aratocbari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pathuina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corroncayra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ichirrindacayra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayatuina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boysocbi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Youkayra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caxbaringcayra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Batrocrora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saphdana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bridicayra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teorema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teorema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brubucanina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teorema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suerera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teorema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocbabuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teorema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asabaringcayra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teorema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Shubacbarina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teorema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Year \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teorema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sacacdu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad\/Resguardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tibu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sopacayra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sopacayra (El Bohio \u00a0 \u00a0 \u00a0La Estrella) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tibu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boboquira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beboquira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tibu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ishtoda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ishtoda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tarra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irocobingcayra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irocobingcayra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motilon Bari \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 3 de marzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0entidad indic\u00f3 que \u00ab[l]as medidas adoptadas en el Decreto Legislative 131 de \u00a0 \u00a02025 pueden tener implicaciones en el principio de transparencia establecido \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y desarrollado en leyes como \u00a0 \u00a0la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993 en el art\u00edculo 24 y la Ley 1712 de 2014, \u00a0 \u00a0al buscar racionalizar los t\u00e9rminos, tramites y procedimientos para la \u00a0 \u00a0viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. Lo \u00a0 \u00a0anterior, se puede evidenciar en el art\u00edculo 3 del Decreto Legislative 131 de \u00a0 \u00a02025, el cual suspende la aplicaci\u00f3n de ciertas normas legales que regulan el \u00a0 \u00a0Sistema General de Regal\u00edas SGR, como es el caso del articulo 2 del Decreto \u00a0 \u00a0Ley 413 de 20184, modificado por el articulo 16 de la Ley 2294 de 2023, donde \u00a0 \u00a0se dispone que los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con \u00a0 \u00a0los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz se definir\u00e1n mediante convocatorias \u00a0 \u00a0p\u00fablicas. La supresi\u00f3n de las convocatorias podr\u00eda reducir la transparencia \u00a0 \u00a0en la selecci\u00f3n de proyectos, ya que eliminan los procesos competitivos que \u00a0 \u00a0aseguran la participaci\u00f3n de diversos actores y la evaluaci\u00f3n objetiva de las \u00a0 \u00a0propuestas que dispone el Articulo 5 de la Ley 1150 de 2007. As\u00ed mismo, esta \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n podr\u00eda incidir en los procesos contractuales que se desprendan de \u00a0 \u00a0la aprobaci\u00f3n de estos proyectos\u00bb[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este mismo sentido, precis\u00f3 que el art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo 131 de \u00a0 \u00a02025, suspende las convocatorias estipuladas en el literal c) del articulo 50 \u00a0 \u00a0de la Ley 2056 de 2020, el cual establece que los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Ambiental financian proyectos relacionados con la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0 \u00a0ambientales estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 \u00a0Sostenible y el DNP. Al ser suspendida esta convocatoria, podr\u00eda generar \u00a0 \u00a0discrecionalidad en la asignaci\u00f3n de fondos. Raz\u00f3n por la cual es crucial que \u00a0 \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el Ministerio de Ambiente y \u00a0 \u00a0Desarrollo Sostenible establezcan t\u00e9rminos y condiciones claros para la \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos, con el fin de mitigar los riesgos de \u00a0 \u00a0falta de transparencia. As\u00ed mismo, es de vital importancia la publicidad y el \u00a0 \u00a0acceso a la informaci\u00f3n del SGR ya que son fundamentales para fortalecer la \u00a0 \u00a0lucha contra la corrupci\u00f3n y garantizar la eficiencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u00bb[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0su criterio, \u00ab[l]a reducci\u00f3n de t\u00e9rminos y tr\u00e1mites para la gesti\u00f3n de \u00a0 \u00a0proyectos podr\u00eda acelerar la ejecuci\u00f3n de inversiones necesarias para \u00a0 \u00a0conjurar la crisis. Sin embargo, la falta de filtros adecuados podr\u00eda \u00a0 \u00a0resultar en la aprobaci\u00f3n de proyectos no viables, ineficientes e \u00a0 \u00a0insostenibles con el tiempo, comprometiendo la utilizaci\u00f3n optima de los \u00a0 \u00a0recursos e impidiendo que estos cumplan con las caracter\u00edsticas de los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n definidas en el Articulo 26 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0 \u00a0como el Mejoramiento en indicadores del \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0 \u00a0Insatisfechas &#8211; NBI y las condiciones de empleo\u00bb[269] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0\u00ab[l]a reducci\u00f3n de tramites normativos podr\u00eda afectar la equidad en la \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n de fondos, ya que se podr\u00edan favorecer ciertos sectores y\/o \u00a0 \u00a0proyectos en detrimento de otros que puedan otorgar un mayor impacto \u00a0 \u00a0socioecon\u00f3mico al territorio. As\u00ed mismo, es fundamental que las medidas \u00a0 \u00a0adoptadas no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en razones de raza, lengua, \u00a0 \u00a0religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u00bb.[270] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u00abla eliminaci\u00f3n de filtros y controles ordinaries y la \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de las convocatorias en la ejecuci\u00f3n de los recursos del SGR bajo \u00a0 \u00a0el Decreto Legislativo 0131 de 2025 podr\u00eda afectar la transparencia, \u00a0 \u00a0eficiencia y equidad en la asignaci\u00f3n de fondos\u00bb[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0todo caso, indic\u00f3 que \u00ab[p]ara mitigar estos riesgos, los actores del sistema, \u00a0 \u00a0acorde a sus competencias constitucionales y legales, deber\u00e1n fortalecer los \u00a0 \u00a0mecanismos de control, garantizar la transparencia activa, fomentar la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y asegurar la coordinaci\u00f3n interinstitucional del \u00a0 \u00a0Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control -SEEC, del cual la Contralor\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Republica -CGR forma parte y donde hace necesario la \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de mesas arm\u00f3nicas con las otras entidades integrantes del \u00a0 \u00a0sistema, donde se eval\u00faen los posibles riesgos que se presenten en desarrollo \u00a0 \u00a0de los proyectos que se suscriban. As\u00ed mismo, en aras de prevenir el desvi\u00f3 \u00a0 \u00a0de recursos y garantizar el uso eficiente de los fondos p\u00fablicos en el marco \u00a0 \u00a0de la ejecuci\u00f3n del Decreto Legislativo 0131 de 2025, es importante precisar \u00a0 \u00a0que la Unidad de Regal\u00edas, ejercer\u00e1 la vigilancia y control fiscal sobre los \u00a0 \u00a0proyectos previamente viabilizados y aprobados por parte del Departamento \u00a0 \u00a0Nacional Planeaci\u00f3n &#8211; DNP y dem\u00e1s entidades competentes, en ejecuci\u00f3n y \u00a0 \u00a0terminados que sean financiados y\/o cofinanciados con recursos del SGR, para \u00a0 \u00a0lo cual har\u00e1 uso de los mecanismos y\/o ejercicios ordinarios o especiales de \u00a0 \u00a0vigilancia fiscal, enmarcados en el Articulo 57 del Decreto Ley 403 de 2020\u00bb[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El art\u00edculo \u00a0dispone que el \u00ab[\u2026] Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 declarar el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, en toda la Rep\u00fablica o parte de ella, por t\u00e9rmino no mayor de noventa \u00a0d\u00edas, prorrogable hasta por dos periodos iguales, el segundo de los cuales \u00a0requiere concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente Digital RE-371. \u00a0Archivo: \u00abRE0000371-Presentaci\u00f3n Demanda-(2025-02-07 08-46-55)\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente Digital RE-371. \u00a0Archivo: \u00abRE0000371-Acta de Reparto-(2025-02-07 08-04-18).pdf\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Mediante autos del 3, 13 y 28 de \u00a0marzo, as\u00ed como 3 y 7 de abril, a suscrita magistrada ponente reiter\u00f3 y \u00a0requiri\u00f3 pruebas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Los d\u00edas 18, 21, 24 y 25 de \u00a0febrero, as\u00ed como 3, 4, 11, 13 y 21 de marzo de 2025 y 7 de abril, la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional remiti\u00f3 al despacho de la \u00a0magistrada sustanciadora informes de pruebas con los documentos recibidos \u00a0durante el t\u00e9rmino probatorio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Mediante los autos del 28 de \u00a0marzo, as\u00ed como 3 y 7 de abril, la suscrita magistrada ponente reiter\u00f3 y \u00a0requiri\u00f3 pruebas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] RE0000371-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-03 14-51-57), p. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibid., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ibid., p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ibid., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ibid., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ibid., p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibid., p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ibid., p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ibid., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] RE0000371-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-03 19-50-31), p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ibid., p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibid., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ibid., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ibid., p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ibid., pp. 17 y 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ibid. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ibid., p. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] RE0000371-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-03-28 15-55-54), pp. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] RE0000371-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-03 15-05-48), p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ibid., p. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ibid., p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ibid., p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ibid., p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ibid., p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ibid., pp. 25 y 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ibid., p. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ibid., p. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] RE0000371-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-03 16-19-11), pp. 3 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ibid., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ibid., p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ibid., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ibid., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ibid., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ibid., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] La Defensor\u00eda del Pueblo radic\u00f3 su \u00a0intervenci\u00f3n de manera extempor\u00e1nea en el presente proceso. En efecto, el \u00a0t\u00e9rmino para intervenir en este proceso expir\u00f3 el 3 de abril de 2025, mientras \u00a0que la defensor\u00eda alleg\u00f3 su intervenci\u00f3n el 9 de mayo de 2025. Ver, expediente \u00a0digital, archivo: RE0000371-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-11 \u00a010-50-37).pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] RE0000371-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-05-11 10-50-37).pdf., p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ibid., p.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ibid., p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ibid., p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ibid., p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] RE0000371-Concepto del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n-(2025-04-25 15-32-06).pdf., p. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ibid., p. \u00a013. El \u00a0procurador se\u00f1al\u00f3 que, \u00abmediante comunicaci\u00f3n del 19 de febrero de 2025, la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia del Decreto 054 del 21 de enero de \u00a02025, con el cual se confiri\u00f3 comisi\u00f3n de servicios al exterior de la Ministra \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas, del 2 \u00a0al 4 de febrero de 2025, y se encarg\u00f3 a Polivio Leandro Rosales Cadena por el \u00a0tiempo de la comisi\u00f3n\u00bb. Asimismo, la Presidencia \u00abenvi\u00f3 copia del Acta de \u00a0posesi\u00f3n 1207 del 31 de enero de 2025 y de la Declaraci\u00f3n Juramentada del 17 de \u00a0febrero de 2025 del ministro encargado, en que se\u00f1ala que el 4 de febrero de \u00a02025 firm\u00f3 \u201cel Decreto\u201d\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ibid. El procurador \u00a0se\u00f1al\u00f3 que mediante los \u00aboficios del 07 y 11 de abril de 2025, la coordinadora \u00a0del Grupo Gerencia de Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia del Decreto \u00a0065 del 24 de enero de 2025, por el cual se concedi\u00f3 un permiso remunerado, del \u00a005 al 07 de febrero de 2025, al entonces Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez, y se encarg\u00f3 a Ana Mar\u00eda Zambrano Solarte \u00a0para ejercer las funciones de dicho empleo\u00bb. Asimismo, anex\u00f3 \u00abcopia del Acta de \u00a0posesi\u00f3n 1212 del 5 de febrero de 2025 de la ministra de Comercio encargada y \u00a0la Declaraci\u00f3n Juramentada del 04 de abril de 2025, en la cual el ministro \u00a0titular indica que el 04 de febrero de 2025 suscribi\u00f3 el Decreto Legislativo \u00a0131 de 2025\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ibid., pp. 13 y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ibid., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ibid., p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ibid., p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ibid., p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ibid., pp. 24 y 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ibid., p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ibid., p. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-070 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Expediente Digital RE-371. \u00a0Archivo: \u00abRE0000371-Presentaci\u00f3n Demanda-(2025-02-07 08-46-55).pdf\u00bb., pp. 7 y \u00a08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Expediente Digital RE-361. \u00a0Archivo: \u00abRE0000371-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-18 19-14-27).pdf\u00bb, p. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Este art\u00edculo dispone, entre \u00a0otras, que \u00ab Mediante convocatoria p\u00fablica, se definir\u00e1n los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Paz. Las convocatorias p\u00fablicas, deber\u00e1n estar fundamentadas en un plan \u00a0de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y \u00a0la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) o quien haga sus veces, en el \u00a0marco de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), buscando \u00a0la distribuci\u00f3n equitativa de los recursos entre las diecis\u00e9is (16) Subregiones \u00a0PDET.\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] De acuerdo con esta disposici\u00f3n: \u00ab Los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor recaudo, financiar\u00e1n proyectos \u00a0relacionados con la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas y la \u00a0lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n, que ser\u00e1n presentados a trav\u00e9s de \u00a0convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Esta medida es consecuencia de la \u00a0suspensi\u00f3n del art\u00edculo 2 del Decreto 418 de 2020, seg\u00fan el cual: \u00abPara la \u00a0viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles \u00a0de ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, el OCAD Paz \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los criterios de priorizaci\u00f3n territorial definidos en el \u00a0inciso 4 del par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 4 de 2017, que ser\u00e1n \u00a0incluidos en el Sistema de Evaluaci\u00f3n por Puntajes definido por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). (\u2026) Los t\u00e9rminos de referencia de las \u00a0convocatorias, ser\u00e1n estructurados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP) y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) o quien haga sus veces y \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta el plan de convocatorias y establecer las condiciones de \u00a0participaci\u00f3n, las cuales contendr\u00e1n, como m\u00ednimo: (i) las entidades \u00a0territoriales a las que se dirige, que deben formar parte de las diecis\u00e9is (16) \u00a0subregiones PDET, (ii) las caracter\u00edsticas de los proyectos de inversi\u00f3n, (iii) \u00a0los montos o rangos de financiaci\u00f3n (iv) los criterios de evaluaci\u00f3n y el \u00a0cronograma de la convocatoria y (v) la escala de puntuaci\u00f3n y el puntaje m\u00ednimo \u00a0para acceder a la convocatoria. La aprobaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia de \u00a0las convocatorias estar\u00e1 a cargo del OCAD PAZ. Le corresponde a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del OCAD PAZ, verificar el cumplimiento de las condiciones de \u00a0presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, establecidas en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de las convocatorias.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Esto, por cuanto las reglas de las \u00a0convocatorias desarrolladas con cargo a la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas no contemplan, de manera particular, convocatorias para las \u00a0\u00e1reas que son objeto de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, dispone \u00a0distribuir recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental para los territorios objeto de \u00a0declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n. Al respecto, aclara que \u00abla subregla de la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de dicha Asignaci\u00f3n habilita la gesti\u00f3n urgente, \u00a0eficaz e inmediata de los proyectos de inversi\u00f3n que ayuden a frenar la \u00a0deforestaci\u00f3n y directamente desincentive las fuentes de financiamiento de las \u00a0actividades de confrontaci\u00f3n armada del territorio, sin desconocer las \u00a0condiciones previamente establecidas para otras regiones y comunidades \u00a0\u00e9tnicas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] El art\u00edculo 44 de la Ley 2056 de \u00a02020 prev\u00e9 lo siguiente: \u00abla Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional tendr\u00e1 como \u00a0objeto mejorar el desarrollo social, econ\u00f3mico, institucional y ambiental de \u00a0las entidades territoriales, mediante la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos\u00bb. Esto, \u00a0advierte la Corte, no tiene relaci\u00f3n con las materias declaradas exequibles por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025. En cambio, si se \u00a0relaciona con la satisfacciones las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n \u00a0del Catatumbo por insuficiencia de las pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-802 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-156 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-802 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Art\u00edculo 212 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Art\u00edculo 1 de la Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 213. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-383 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Esta pr\u00f3rroga no podr\u00e1 exceder los \u00a090 d\u00edas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-254 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] La \u00a0Corte ha se\u00f1alado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes \u00a0normativas concretas, las cuales constituyen el par\u00e1metro de constitucionalidad \u00a0pertinente: (i) las disposiciones de la Constituci\u00f3n que regulan los estados de \u00a0excepci\u00f3n (Arts. 212 a 215 CP); (ii) la regulaci\u00f3n prevista en la LEEE, y (iii) \u00a0las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prev\u00e9n \u00a0tanto los requisitos de declaratoria, como las garant\u00edas que no pueden ser \u00a0suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) \u00a0(Arts. 93.1 y 214 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] El contenido y alcance de los \u00a0juicios se apoya en las consideraciones expuestas, entre otras, por las \u00a0sentencias C-160 de 2020, C-254 de 2020, C-467 de 2017, C-466 de 17 C-465 de \u00a02017, C-437 de 2017, C-434 de 2017, C-751 de 2015, C-241 de 2011, C-227 de \u00a02011, C-876 \u00a0de 2002, C-939 de 2002, C-1024 de 2002, C-008 de 2003 y C-073 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Por medio de este decreto, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de conmoci\u00f3n interior \u00abpor el \u00a0t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas\u00bb, contados a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, esto es, desde el 24 de enero de 2025, \u00aben la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander\u00bb. La \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo est\u00e1 \u00a0conformada por los municipios de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, \u00a0San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios \u00a0ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta, capital \u00a0departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los \u00a0Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander; y los municipios de R\u00edo de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] En efecto, tal como se se\u00f1ala en su \u00a0motivaci\u00f3n, las medidas adoptadas por el decreto legislativo sub examine solo \u00a0aplican para la regi\u00f3n del Catatumbo, integrada por los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios del R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento de Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] As\u00ed, en sus considerandos, este \u00a0Decreto Legislativo expresamente se\u00f1ala los hechos y razones que motivan su \u00a0expedici\u00f3n, los prop\u00f3sitos que persigue, as\u00ed como los fundamentos espec\u00edficos \u00a0de las medidas adoptadas, su importancia, su necesidad, y, finalmente, su \u00a0relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que dio lugar a la expedici\u00f3n del \u00a0Estado de conmoci\u00f3n interior declarado mediante el Decreto Legislativo 0062 de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ley 137 de 1994, arts. 7, 10, 11, \u00a012 16, 20, 27 y 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] De acuerdo con esta disposici\u00f3n, \u00a0\u00abning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley\u00bb si no es: (i) \u00abpublicado oficialmente por el \u00a0Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u00bb; (ii) \u00abaprobado en \u00a0primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada c\u00e1mara\u00bb; (iii) \u00a0\u00abaprobado en cada c\u00e1mara en segundo debate\u00bb, y (iv) sancionado por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-122 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0C-378 de 2020 y C-383 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-008 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-008 de 2003, reiterada por la C-256 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Cfr. Art\u00edculos 213 y 214.1 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] En efecto, conforme al art\u00edculo \u00a0213 de la Constituci\u00f3n , cuyo contenido normativo se encuentra replicado por el \u00a0art\u00edculo 34 de la LEEE, cuando se presente una grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la \u00a0seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada \u00a0mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Polic\u00eda, \u00a0\u00abel presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros podr\u00e1 \u00a0declarar el estado de conmoci\u00f3n interior\u00bb. Ver, tambi\u00e9n, el art\u00edculo 214.1 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-156 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-256 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-004 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0Sentencia C-004 de 1992. \u00abEl ingreso a la \u00a0anormalidad en el orden constitucional debe venir precedido de una espec\u00edfica \u00a0declaraci\u00f3n que suscribe el Presidente y los Ministros y en la que se expresa \u00a0la correspondiente situaci\u00f3n de anormalidad (guerra exterior, conmoci\u00f3n \u00a0interior o emergencia). Este principio de formalidad cumple variados \u00a0prop\u00f3sitos: 1) notificar a la poblaci\u00f3n la situaci\u00f3n de anormalidad y la \u00a0consiguiente entrada en vigor en el territorio nacional o en parte de \u00e9l, de un \u00a0r\u00e9gimen de excepci\u00f3n; 2) expresar la verificaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de \u00a0anormalidad contemplada como presupuesto habilitante para que el \u00a0Gobierno pueda, en las condiciones y en los t\u00e9rminos de la constituci\u00f3n, \u00a0ejercer la funci\u00f3n legislativa y expedir decretos legislativos; 3) dar \u00a0curso a los controles de tipo jur\u00eddico y pol\u00edtico sobre el Gobierno por parte \u00a0de las restantes ramas del poder p\u00fablico\u00bb. (\u00c9nfasis propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Sentencia C-156 de 2011, M.P. \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u201c(\u2026) El ingreso a la anormalidad en el orden constitucional debe venir \u00a0precedido de una espec\u00edfica declaraci\u00f3n que suscribe el Presidente y los \u00a0Ministros y en la que se expresa la correspondiente situaci\u00f3n de anormalidad \u00a0(guerra exterior, conmoci\u00f3n interior o emergencia). Este principio de \u00a0formalidad cumple variados prop\u00f3sitos: 1) notificar a la poblaci\u00f3n \u00a0la situaci\u00f3n de anormalidad y la consiguiente entrada en vigor en el territorio \u00a0nacional o en parte de \u00e9l, de un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n; 2) expresar la \u00a0verificaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de anormalidad contemplada como presupuesto \u00a0habilitante para que el Gobierno pueda, en las condiciones y en los \u00a0t\u00e9rminos de la constituci\u00f3n, ejercer la funci\u00f3n legislativa y expedir decretos \u00a0legislativos; 3) dar curso a los controles de tipo jur\u00eddico y pol\u00edtico \u00a0sobre el Gobierno por parte de las restantes ramas del poder p\u00fablico (\u2026)\u201d. Sentencia C-004 de 1992, M.P. Eduardo \u00a0Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencia C-004 de 1992, M.P. \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] En esa misma \u00a0direcci\u00f3n, el art\u00edculo 52 de la Ley 137 de 1994 dispone que \u201ccuando se \u00a0declaren los Estados de Excepci\u00f3n sin haber ocurrido los casos de Guerra \u00a0Exterior, Conmoci\u00f3n Interior, o Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, ser\u00e1n \u00a0responsables el Presidente de la Rep\u00fablica y los Ministros. \u00a0Tambi\u00e9n lo ser\u00e1n los dem\u00e1s funcionarios y agentes del Gobierno por los abusos y \u00a0extralimitaciones que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades y en \u00a0la aplicaci\u00f3n de las medidas de que tratan estas materias\u201d. Adem\u00e1s, dicha \u00a0disposici\u00f3n advierte que \u201cpara tal efecto, durante estos Estados, tambi\u00e9n \u00a0regir\u00e1n las disposiciones constitucionales y legales sobre responsabilidad \u00a0pol\u00edtica, civil, administrativa y penal\u201d (Subrayas y \u00a0negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Consultar, entre otras, las \u00a0Sentencias C-136 de 1999, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; C-219 de 1999, \u00a0M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; C-135 de 2009, M.P. Humberto Antonio \u00a0Sierra Porto; C-145 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-252 de 2010, M.P. \u00a0Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-193 de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; C-216 \u00a0de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-222 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo; C-701 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, C-437 de \u00a02017, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; y C-466 de 2017, M.P. Carlos Bernal \u00a0Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Art\u00edculo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0\u00abVacancia \u00a0temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre \u00a0en una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permiso remunerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comisi\u00f3n, salvo en la de \u00a0servicios al interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Encargado, separ\u00e1ndose de las \u00a0funciones del empleo del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suspendido en el ejercicio del \u00a0cargo por decisi\u00f3n disciplinaria, fiscal o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Per\u00edodo de prueba en otro empleo \u00a0de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descanso compensado\u00bb. (\u00c9nfasis \u00a0propio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Este \u00faltimo requisito no se exigir\u00e1 \u00a0cuando la comisi\u00f3n no demande erogaciones del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Art\u00edculo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0\u00abVacancia \u00a0temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre \u00a0en una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permiso remunerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comisi\u00f3n, salvo en la de \u00a0servicios al interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Encargado, separ\u00e1ndose de las \u00a0funciones del empleo del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suspendido en el ejercicio del \u00a0cargo por decisi\u00f3n disciplinaria, fiscal o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Per\u00edodo de prueba en otro empleo \u00a0de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descanso compensado\u00bb. (\u00c9nfasis \u00a0propio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=216533 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Art\u00edculo 1 de la Ley 61 de 1987. \u00a0\u00abSon empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los siguientes: a) Los \u00a0Ministros, Jefe de Departamento Administrativo, Viceministro, Subjefe de \u00a0Departamento Administrativo, Secretario General, Consejero Asesor, Director \u00a0General, Superintendente, Superintendente Delegado, Jefe de Unidad \u00a0Administrativa Especial, Secretario Privado, Jefe de Oficina y los dem\u00e1s \u00a0empleos de Jefe de Unidad que tengan una jerarqu\u00eda superior a Jefe de Secci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb. (\u00c9nfasis propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-102 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Expediente Digital RE-371. \u00a0Archivo: \u00abRE0000371-Presentaci\u00f3n Demanda-(2025-02-07 08-46-55)., p. 5 a 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Disponible en el siguiente enlace: \u00a0https:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/diario\/index.xhtml;jsessionid=ba907147b1d494f23ab0fb67b9b1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Expediente Digital RE-371. \u00a0Archivo: \u00abRE0000371-Presentaci\u00f3n Demanda-(2025-02-07 08-46-55)., p. 5 a 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] En primer lugar, la Fundaci\u00f3n para \u00a0el Estado de Derecho se\u00f1al\u00f3 en su intervenci\u00f3n que \u00ab[e]n el caso del Decreto \u00a0131 de 2025 se evidencia un vicio formal insubsanable\u00bb, pues \u00abcontrario a lo \u00a0afirmado por el Grupo Gerencia de Defensa Judicial del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, no es cierto que el Decreto \u00a0se haya expedido el 4 de febrero. Su fecha de expedici\u00f3n es del 5 de febrero de \u00a02025 que coincide con la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 53.021\u00bb, \u00a0Cfr. RE0000371-Conceptos \u00a0e Intervenciones-(2025-04-03 14-51-57).pdf, p. 10. En segundo lugar, el ciudadano Harold \u00a0Sua Monta\u00f1a manifest\u00f3 en su intervenci\u00f3n que a partir el material probatorio \u00a0recaudado en este proceso existen dudas acerca del cumplimiento del \u00abrequisito \u00a0estipulado en el propio art\u00edculo 243 constitucional de \u201cla firma de todos los \u00a0ministros\u201d\u00bb. En particular, porque no es claro que Polivio Leandro Rosales Cadena \u00a0fuera competente para firmar el Decreto Legislativo 0131 de 2025, Cfr. RE0000371-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-03-28 15-55-54), pp. 1 y 2. Por \u00faltimo, el procurador general \u00a0de la Naci\u00f3n afirm\u00f3 que, conforme a las pruebas allegadas a la Corte en sede de \u00a0revisi\u00f3n, el Decreto Legislativo 0131 de 2025 fue expedido el 5 de febrero de \u00a02025. Por tanto, \u00abno cumple con el requisito de suscripci\u00f3n pues, para \u00a0la fecha de su expedici\u00f3n (5 de febrero de 2025), hab\u00eda concluido el encargo de \u00a0Polivio Leandro Rosales Cadena como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0y correspond\u00eda a la ministra en propiedad, Martha Viviana Carvajalino Villegas, \u00a0suscribir el decreto\u00bb, Cfr. RE0000371-Concepto \u00a0del Procurador General de la Naci\u00f3n-(2025-04-25 15-32-06).pdf. p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-07 20-33-10., pp. 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0RE0000371-Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n-(2025-04-25 \u00a015-32-06).pdf., \u00a0p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-256 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0Sentencias C-619 de 2003, C-153 de 2022 y C-463 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Los Municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, El \u00a0Carmen, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa de Bel\u00e9n, Norte de Santander, \u00a0Sardinata, San Cayetano, Gonz\u00e1lez y el Departamento del C\u00e9sar. Cfr. Expediente digital. Archivos: RE0000371-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 04-41-34).pdf; RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-20 20-24-43).pdf; RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 16-10-07), pdf; RE0000371-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 10-55-35), pdf;\u00a0 \u00a0RE0000371-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 \u00a004-43-51), pdf; RE0000371-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 03-26-13), pdf; RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 04-47-22), pdf; RE0000371-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 09-37-39), pdf; \u00a0RE0000371-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 15-04-14), \u00a0pdf; y RE0000371-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-20 20-24-43).pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Los municipios de Hacar\u00ed, El \u00a0Carmen,\u00a0 Sardinata, San Cayetano, todos del departamento de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Respuesta del municipio de Hacar\u00ed, \u00a0Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 19-14-27), pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99952 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0Ibid., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Ibid., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Ibid., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Ibid., p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Ibid., p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Ibid., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ibid., p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Ibid.., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Ibid., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Ibid., p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Ibid., p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Ibid., p. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Ibid., p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Ibid., p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Ibid., p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Ibid., p. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Ibid., p. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Ibid., p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Ibid., p. 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Ibid., p. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Ibid., p. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00a0RE0000371-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-10 \u00a016-48-35), p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Ibid., p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Ibid., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] \u00a0Ibid., p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] \u00a0Ibid., pp. 9 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 20-17-45), pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99957 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] \u00a0Ibid., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Ibid., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Ibid., p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Ibid., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Ibid., p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Ibid., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Ibid., p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Ibid., p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Ibid., p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u00a0Ibid., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 17-22-38), pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99946 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] \u00a0RE0000371-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-12 \u00a010-41-57), p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] \u00a0Ibid., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 19-33-26).pdf https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99953 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 04-41-34).pdf \u00a0\u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99736 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-20 20-24-43).pdf https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=100317 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 16-10-07), pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99938 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 10-55-35), pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99876 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 04-43-51), pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99737 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-24 18-16-30).pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=100635 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 03-26-13), pdf. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99734 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 04-47-22), pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99738 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 09-37-39), pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99841 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 15-04-14), pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99935 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-20 20-24-43).pdf \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99733. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-20 13-29-32), pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=100126 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 20-01-00) (1), pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99954 y\u00a0 https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99955 y Anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-24 15-00-42), \u00a0pdf. https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=101442 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 18-04-51), pdf. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99948    \">https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99948    <\/a><\/p>\n<p>[265] \u00a0Expediente digital. Archivo denominado: RE0000371-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-18 20-59-27), pdf.\u00a0 https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99962\u00a0 y https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99980 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u00a0RE0000371-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-20 \u00a020-58-18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0RE0000371-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-22 \u00a014-22-55), p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] \u00a0Ibid., p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] \u00a0Ibid., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] \u00a0Ibid., p. 14.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-207-25\u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-207\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO \u00a0DEL ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA REGI\u00d3N DEL CATATUMBO-Inexequible \u00a0 \u00a0 DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO \u00a0DEL ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA REGI\u00d3N DEL CATATUMBO-No cumple \u00a0el requisito formal que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}