{"id":31005,"date":"2025-10-24T14:50:44","date_gmt":"2025-10-24T14:50:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-215-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:44","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:44","slug":"c-215-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-215-25\/","title":{"rendered":"C-215-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-215-25\u00a0<\/p>\n<p>REPU\u0301BLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-215 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-368 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 119 del 30 de enero de 2025, \u201c[p]or \u00a0el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n en el trabajo en el marco del Estado \u00a0de Conmoci\u00f3n Interior declarado por el Decreto 62 de 2025 en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ \u00a0P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en \u00a0el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional realiz\u00f3 el control autom\u00e1tico y posterior de \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 119 del 30 de enero de 2025, \u201c[p]or \u00a0el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n en el trabajo en el marco del Estado \u00a0de Conmoci\u00f3n Interior declarado por el Decreto 62 de 2025 en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con su art\u00edculo 1, el Decreto Legislativo 119 de 2025 tiene por objeto \u00a0\u201cadoptar medidas transitorias y excepcionales de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0laboral\u201d. Tales medidas se concretan en los art\u00edculos 2 a 5, que establecen la \u00a0obligaci\u00f3n de los empleadores del sector privado del \u00e1rea cubierta por la \u00a0declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior de habilitar la modalidad de trabajo en casa \u00a0para todos los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempe\u00f1o \u00a0remoto y remplaza el subsidio de transporte para quienes lo recib\u00edan, por un \u00a0subsidio para la conectividad, con el fin de proteger a los trabajadores de los \u00a0riesgos que pudieren surgir en su desplazamiento a los lugares de trabajo dada \u00a0la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la declaratoria de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite del expediente, la Corte orden\u00f3 al Gobierno Nacional responder una \u00a0serie de preguntas para identificar los criterios que motivaron la expedici\u00f3n \u00a0de la norma y el contexto f\u00e1ctico en que la misma tendr\u00eda lugar. Las respuestas \u00a0a las preguntas, las intervenciones ciudadanas y el concepto de la Procuradur\u00eda \u00a0General se allegaron al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la Corte Constitucional profiri\u00f3 la Sentencia C-148 de 2025 en la \u00a0cual decidi\u00f3 la constitucionalidad parcial del Decreto 62 de 2025 que declar\u00f3 \u00a0la Conmoci\u00f3n Interior. La norma bajo examen es un decreto de desarrollo de \u00a0dicha Conmoci\u00f3n Interior. En consecuencia, le correspondi\u00f3 a la Sala Plena \u00a0adelantar el examen de competencia y evaluar la posible existencia de una \u00a0inconstitucionalidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encontr\u00f3 que en el caso del Decreto Legislativo 119 de 2025 no se \u00a0configur\u00f3 la inconstitucionalidad sobreviniente, pues la norma se enmarca en \u00a0los hechos y consideraciones relacionados con \u201clos ataques y hostilidades \u00a0dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil\u201d, por cuanto la \u00a0situaci\u00f3n de los trabajadores que se pretenden proteger, se encuentra \u00a0comprendida entre los hechos y consideraciones que la Corte consider\u00f3 v\u00e1lidos \u00a0en el punto uno del numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia \u00a0C-148 de 2025. Adem\u00e1s, es evidente que no se refiere a situaciones y \u00a0problem\u00e1ticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, la Sala Plena se propuso resolver el siguiente problema \u00a0jur\u00eddico: si el Decreto Legislativo 119 de 2025 satisface las condiciones \u00a0formales y materiales de validez que exigen la Constituci\u00f3n, la LEEE y la \u00a0jurisprudencia constitucional. Para ello, la Corte analiz\u00f3 la finalidad, el \u00a0alcance y el contenido de las medidas adoptadas y reiter\u00f3 la jurisprudencia que \u00a0desarrolla tales condiciones formales y sustanciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al an\u00e1lisis de los requisitos formales del decreto, la Sala Plena constat\u00f3 \u00a0que la norma (i) fue suscrita por el presidente de la Rep\u00fablica y todos los \u00a0ministros del gabinete (4 en ejercicio de encargo); (ii) fue dictada y \u00a0promulgada en desarrollo del decreto que declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n, y \u00a0dentro del t\u00e9rmino y territorio de esta y (iii) cont\u00f3 con la motivaci\u00f3n \u00a0correspondiente.\u00a0\u00a0 Constat\u00f3 adem\u00e1s que\u00a0 el decreto fue enviado a la Corte \u00a0Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al cumplimiento de los requisitos materiales del decreto, la Corte \u00a0inici\u00f3 por explicar que en virtud de que no existe una metodolog\u00eda expl\u00edcita \u00a0desarrollada por la jurisprudencia para el examen de los Estados de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior nada se opone a que, la Corte emplee los requerimientos que deben \u00a0satisfacer los decretos de desarrollo de los estados de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica siempre que resulten compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su examen, la Corte concluy\u00f3 que las medidas adoptadas en el Decreto \u00a0Legislativo 119 de 2025 cumpl\u00edan con el requisito de finalidad, por cuanto \u00a0est\u00e1n directa y espec\u00edficamente encaminadas a impedir la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n \u00a0de los efectos de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico sobre los derechos fundamentales \u00a0a la vida, a la integridad personal y al trabajo de la poblaci\u00f3n civil, de la \u00a0cual forman parte los trabajadores del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo consider\u00f3 que las medidas del decreto cumpl\u00edan con el requisito de \u00a0conexidad, tanto en su dimensi\u00f3n interna, por contar con referentes en la parte \u00a0motiva del mismo decreto que las sustentaban, como a nivel externo, por la \u00a0relaci\u00f3n con la parte motiva del Decreto Legislativo 62 de 2025 que advert\u00eda \u00a0sobre la afectaci\u00f3n a la actividad industrial y comercial producto de la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico y a la necesidad de \u201cla adopci\u00f3n de medidas \u00a0extraordinarias que permitan [\u2026] garantizar el respeto de los derechos \u00a0fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al juicio de motivaci\u00f3n suficiente lo encontr\u00f3 superado por cuanto, \u00a0aunque el Decreto 119 de 2025 no limita ning\u00fan derecho constitucional, s\u00ed \u00a0expone las razones que justificaron su expedici\u00f3n. As\u00ed mismo, frente al juicio \u00a0de ausencia de arbitrariedad consider\u00f3 que el Decreto Legislativo 119 de 2025 \u00a0supera sus exigencias, toda vez que (i) no suspende los derechos humanos ni las \u00a0libertades fundamentales; (ii) no interrumpe el normal funcionamiento de las \u00a0ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado; y (iii) no suprime ni \u00a0modifica los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0igualmente que supera el juicio de intangibilidad por cuanto el Decreto 119 de \u00a02025 no limita ni suspende ning\u00fan derecho fundamental. As\u00ed mismo, la Corte encontr\u00f3 \u00a0que tampoco afecta ninguno de los derechos catalogados como intangibles en los \u00a0tratados de derechos humanos y en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encontr\u00f3 cumplido el juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, toda vez que \u00a0no desconoce ninguna norma de rango constitucional y respeta los l\u00edmites \u00a0fijados en los art\u00edculos 34 a 45 de la LEEE; y, el juicio de incompatibilidad, \u00a0toda vez que la norma de excepci\u00f3n y su contradicci\u00f3n con la norma ordinaria \u00a0(Ley 2088 de 2021) se encuentra debidamente sustentada, pues en el Decreto 119 \u00a0de 2025 se expusieron las razones espec\u00edficas por las cuales \u2013en las \u00a0circunstancias que motivaron la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior\u2013 \u00a0resultaba procedente efectuar los cambios legales mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al juicio de necesidad, la Corte encontr\u00f3, en primer lugar, que el \u00a0Decreto 119 de 2025 cumple con el requisito de necesidad f\u00e1ctica o idoneidad \u00a0que se examin\u00f3 bajo dos premisas: (i) el juicio de necesidad f\u00e1ctica en modo \u00a0alguno elimina el margen de elecci\u00f3n que tiene el Gobierno nacional, al \u00a0concebir e implementar las medidas que pretenden conjurar la crisis; y (ii) la \u00a0utilizaci\u00f3n de este juicio ha de conllevar resultados razonables, ajustados a \u00a0la Constituci\u00f3n. De tal forma, la Corte concluy\u00f3 que el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica sustent\u00f3 suficientemente la utilidad de la medida para mitigar los \u00a0efectos de la crisis, en tanto que esta protege la vida y la integridad \u00a0personal de los trabajadores que puedan acceder al trabajo en casa. En cuanto \u00a0al juicio de necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad, lo encontr\u00f3 igualmente \u00a0superado, por dos motivos: en primer lugar, en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0ordinario no existen reglas que le permitan al Gobierno nacional alcanzar la \u00a0finalidad que persigue la norma de excepci\u00f3n y en segundo lugar, la norma \u00a0examinada resulta incompatible con al menos dos contenidos de la Ley 2088 de \u00a02021 (la discrecionalidad del empleador y la necesidad de preparaci\u00f3n previa) y \u00a0que, adem\u00e1s, tiene dos particularidades respecto de lo dispuesto en esa misma \u00a0ley. Para la Sala Plena es claro que la superaci\u00f3n de estas incompatibilidades \u00a0hac\u00eda necesaria la expedici\u00f3n de una norma con rango legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al juicio de proporcionalidad la Sala Plena consider\u00f3 que el Decreto\u00a0 \u00a0119 de 2025 lo satisface, porque su contenido es acorde con la gravedad de los \u00a0hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y no lesiona \u00a0ning\u00fan principio o derecho constitucional. Igualmente, en cuanto al juicio de \u00a0no discriminaci\u00f3n la Corte concluy\u00f3 que el Decreto Legislativo 119 de 2025 no \u00a0contiene medidas que impongan un trato discriminatorio a los trabajadores, \u00a0funcionarios y servidores del sector p\u00fablico, fundamentalmente porque sobre \u00a0estos \u00faltimos, el Gobierno no requiere de una norma de naturaleza legal para \u00a0determinar las condiciones especiales de su modalidad de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Corte constat\u00f3 que la cl\u00e1usula de vigencia no implicaba ning\u00fan reparo \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ello la Sala Plena de \u00a0la Corte Constitucional resolvi\u00f3 declarar EXEQUIBLE el Decreto \u00a0Legislativo 119 de 2025, \u201cPor el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n en el \u00a0trabajo en el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado por el Decreto \u00a062 de 2025 en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 24 de enero de \u00a02025, el presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la facultad prevista en el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n, expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 62 de 2025 \u00a0\u201c[p]or el cual se decreta el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En desarrollo del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior, el 30 de enero de 2025, el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 119, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas de \u00a0protecci\u00f3n en el trabajo en el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado \u00a0por el Decreto 62 de 2025 en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 31 de enero de \u00a02025, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la \u00a0Corte copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 119 de 2025. Dicho decreto fue \u00a0radicado con el n\u00famero RE-368. Sometido a reparto, el expediente fue asignado a \u00a0la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 5 de febrero de \u00a02025, la magistrada sustanciadora avoc\u00f3 el conocimiento del asunto, decret\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del proceso, invit\u00f3 a \u00a0participar en \u00e9l a entidades p\u00fablicas y organizaciones privadas y dispuso dar \u00a0traslado al procurador general de la naci\u00f3n para el concepto de rigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La magistrada \u00a0Cristina Pardo Schlesinger termin\u00f3 su periodo constitucional el 15 de mayo de \u00a02025. El mismo d\u00eda, la doctora Carolina Ram\u00edrez P\u00e9rez fue elegida magistrada \u00a0encargada. En consecuencia, a partir del 16 de mayo de 2025, la sustanciaci\u00f3n \u00a0de los expedientes del despacho, incluido el presente asunto, quedaron a cargo \u00a0de la magistrada Carolina Ram\u00edrez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una vez cumplidos \u00a0los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, la Corte procede a decidir \u00a0sobre la exequibilidad de la norma objeto de control.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO \u00a0OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A continuaci\u00f3n, se \u00a0transcribe el contenido del decreto legislativo sometido a revisi\u00f3n, conforme a \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial n.\u00ba 53.015 del 30 de enero de 2025: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0119 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Enero \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por \u00a0el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n en el trabajo en el marco del Estado \u00a0de Conmoci\u00f3n Interior declarado por el Decreto 0062 de 2025 en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo del \u00a0Decreto 62 de 2025, mediante el cual se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica confiere al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica la facultad para decretar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo o \u00a0en parte del territorio nacional en caso de grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la \u00a0seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas \u00a0necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por \u00a0Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i) \u00a0suspender o vulnerar los derechos y garant\u00edas fundamentales; (ii) interrumpir \u00a0el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del \u00a0Estado; (iii) suprimir ni modificar los organismos y funciones b\u00e1sicas de \u00a0acusaci\u00f3n y juzgamiento; y (iv) tampoco restringir aquellos derechos que no \u00a0pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0con la firma de todos los ministros, declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, \u00a0por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas, &#8220;en la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el \u00a0nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual est\u00e1 conformada por \u00a0los municipios de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama,\u00a0 San \u00a0Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios \u00a0ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta, capital \u00a0departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los \u00a0Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de R\u00edo de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Estado de Conmoci\u00f3n Interior fue decretado por el Gobierno nacional con el \u00a0fin de conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que de manera \u00a0excepcional y extraordinaria se est\u00e1 viviendo en la regi\u00f3n del Catatumbo -y cuyos \u00a0efectos y consecuencias se proyectan sobre las dem\u00e1s zonas del territorio \u00a0delimitadas en la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior- derivada de fuertes \u00a0enfrentamientos armados entre grupos armados, amenazas, desplazamientos \u00a0forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad y da\u00f1os a bienes protegidos y al \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en atenci\u00f3n a la gravedad de la situaci\u00f3n que se vive en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado \u00a0de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la poblaci\u00f3n \u00a0civil, las amenazas a la infraestructura cr\u00edtica y el desbordamiento de las \u00a0capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto obligado a la \u00a0adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbaci\u00f3n, \u00a0restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana, as\u00ed como, garantizar el respeto de los derechos \u00a0fundamentales, en dicha regi\u00f3n, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha \u00a0medida se incluyeron, entre otros aspectos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, \u00a0seg\u00fan el Puesto de Mando Unificado departamental, con corte a 21 de enero de \u00a02025, de ese n\u00famero de personas desplazadas forzadamente, 16.482 se encuentran \u00a0resguardadas en albergues y refugios ubicados en distintos municipios de Norte \u00a0de Santander (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los hechos descritos prueban de manera objetiva que en la regi\u00f3n del Catatumbo \u00a0se presenta una perturbaci\u00f3n extraordinaria del orden p\u00fablico, derivada de \u00a0enfrentamientos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, \u00a0afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, \u00a0alteraci\u00f3n de la seguridad y da\u00f1os a bienes protegidos y al ambiente (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0producto de la crisis humanitaria referida, diferentes funciones esenciales del \u00a0Estado se han visto gravemente afectadas, entre ellas, la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos, los servicios de notariado y registro, el acceso a la \u00a0justicia, la educaci\u00f3n, los servicios sanitarios y los servicios de \u00a0alcantarillado y acueducto; as\u00ed como la actividad industrial y comercial de \u00a0particulares que proveen bienes y prestan servicios de importancia estrat\u00e9gica \u00a0para la regi\u00f3n y el pa\u00eds (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en atenci\u00f3n a la gravedad de la situaci\u00f3n excepcional que se vive en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, caracterizada por el aumento de la violencia, la crisis humanitaria, \u00a0el impacto en la poblaci\u00f3n civil, las amenazas a la infraestructura cr\u00edtica y \u00a0el desbordamiento de las capacidades institucionales, se hace imprescindible la \u00a0adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbaci\u00f3n, \u00a0restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana, as\u00ed como garantizar el respeto de los derechos \u00a0fundamentales (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en la actual situaci\u00f3n de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, las \u00a0atribuciones ordinarias de las autoridades administrativas no resultan \u00a0suficientes para asegurar la atenci\u00f3n humanitaria y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de administraci\u00f3n de justicia, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, suministro de combustibles, salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, \u00a0entre otros (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en la actual situaci\u00f3n de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, las \u00a0atribuciones ordinarias de las autoridades administrativas no resultan \u00a0suficientes para asegurar la atenci\u00f3n humanitaria y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de administraci\u00f3n de justicia, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, suministro de combustibles, salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, \u00a0entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0conforme se describe en los considerandos del Decreto 062 del 24 de enero de \u00a02025, la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que ocasion\u00f3 la declaratoria del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior demanda la necesidad de mitigar los efectos \u00a0adversos producto de la crisis del orden p\u00fablico, entre otros derechos \u00a0fundamentales, del derecho al trabajo, as\u00ed como garantizar el bienestar de las \u00a0y los empleados y la continuidad de las actividades econ\u00f3micas esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 1\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece como principio \u00a0fundamental que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto \u00a0de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que lo \u00a0integran y la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 53\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce el trabajo como un \u00a0derecho fundamental que incluye garant\u00edas a los trabajadores, entre ellas \u00a0condiciones laborales seguras y saludables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan la Gran Encuesta Integrada de Hogares &#8211; GEIH, para el 2023, el \u00a0departamento de Norte de Santander contaba con un tejido empresarial conformado \u00a0por 61.287 empresas, concentr\u00e1ndose el 63,7% en C\u00facuta, el 7,2% en Oca\u00f1a, el \u00a06,8% en Villa del Rosario y el 6,3% en Los Patios, distribuy\u00e9ndose \u00a0principalmente en los sectores de comercio y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos (48,9%), \u00a0industrias manufactureras (13%), y alojamiento y servicios de comida (10,1%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la regi\u00f3n afectada se encuentran ocupadas aproximadamente 659.000 personas, \u00a0de las cuales 424.000 est\u00e1n ubicadas en C\u00facuta, lo que refleja la importancia \u00a0de garantizar la continuidad laboral y la protecci\u00f3n de los derechos de las y \u00a0los trabajadores en estas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la protecci\u00f3n de las empresas en la regi\u00f3n del Catatumbo es fundamental para \u00a0preservar el tejido econ\u00f3mico y social. En este sentido, se hace necesario \u00a0adoptar medidas que reduzcan los riesgos asociados a la operaci\u00f3n empresarial \u00a0en zonas de conflicto, incluyendo el acceso a herramientas tecnol\u00f3gicas para el \u00a0trabajo remoto y la articulaci\u00f3n con las autoridades para la protecci\u00f3n de \u00a0bienes y activos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 1\u00a0de la Ley 2088\u00a0de 2021 establece que el trabajo en casa \u00a0es una modalidad excepcional que puede ser habilitada por el empleador en \u00a0circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, con el fin de \u00a0garantizar la continuidad del trabajo sin alterar las condiciones laborales \u00a0pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.6.7.3 del Decreto 1072 de 2015 que compil\u00f3 las disposiciones \u00a0adoptadas mediante Decreto 649 de 2022, dispone que la habilitaci\u00f3n del trabajo \u00a0en casa puede implementarse por decisi\u00f3n del empleador cuando se presenten \u00a0situaciones extraordinarias que lo ameriten, garantizando la flexibilidad \u00a0necesaria para atender circunstancias que afecten el entorno laboral o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el empleador, en virtud de la regulaci\u00f3n vigente, tiene la facultad de \u00a0habilitar la modalidad de trabajo en casa en situaciones excepcionales, y dicha \u00a0medida puede adoptarse de manera obligatoria cuando sea necesaria para salvar \u00a0la integridad de las y los trabajadores y garantizar la continuidad de las \u00a0actividades econ\u00f3micas esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior, las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias permiten que el Gobierno nacional adopte medidas de car\u00e1cter \u00a0obligatorio, como el trabajo en casa, para mitigar los riesgos asociados a la \u00a0grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, protegiendo la vida y los derechos \u00a0fundamentales de las y los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia C-802 de 2002 indic\u00f3 que las medidas \u00a0adoptadas en estados de excepci\u00f3n deben ser proporcionales, necesarias y \u00a0ajustadas a los principios del Estado de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio del Trabajo, en virtud de lo establecido en el Decreto \u00a04108\u00a0de 2011, tiene la funci\u00f3n de velar por la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0laborales y garantizar el cumplimiento de las normas laborales, incluyendo la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas excepcionales en situaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la implementaci\u00f3n del trabajo en casa en el sector privado, en el marco de la \u00a0situaci\u00f3n excepcional descrita, se constituye en una medida de urgencia para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de la vida e integridad de los trabajadores, evitando \u00a0la exposici\u00f3n a riesgos asociados con el desplazamiento y la permanencia en \u00a0zonas de conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0conforme con lo anterior, y de acuerdo con la realidad laboral actual, es \u00a0necesario realizar un cambio en la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte de aquellos \u00a0trabajadores que, a causa de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico y dem\u00e1s \u00a0consideraciones que motivaron el decreto de estado de conmoci\u00f3n interior, se \u00a0encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio, de forma que \u00a0este auxilio pueda ser empleado para el acceso a los servicios de conectividad\u00b7 \u00a0requeridos por los trabajadores para continuar el desempe\u00f1o de sus labores \u00a0desde sus residencias, en atenci\u00f3n a la necesidad de promover, en la mayor \u00a0medida posible las actividades remotas. En consecuencia, se requiere agregar un \u00a0par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2\u00a0de la Ley 15 de 1959 que permita la \u00a0destinaci\u00f3n del auxilio de transporte para garantizar la conectividad de los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la implementaci\u00f3n del trabajo en casa y medidas asociadas a la conectividad \u00a0digital beneficiar\u00e1 directamente a la mayor\u00eda de las 61.287 empresas, \u00a0compuestas en su gran proporci\u00f3n por microempresas (96,7%), as\u00ed como a los \u00a0trabajadores dependientes de estas, quienes ver\u00e1n reforzada su seguridad y \u00a0estabilidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la suspensi\u00f3n temporal de disposiciones incompatibles con las condiciones \u00a0excepcionales de la regi\u00f3n, como las previstas en la Ley 2088 de 2021 sobre los \u00a0l\u00edmites para el trabajo en casa, resulta necesaria para evitar que estas normas \u00a0restrinjan las medidas urgentes destinadas a garantizar la seguridad y \u00a0continuidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es deber del Gobierno nacional adoptar medidas que salvaguarden los derechos \u00a0fundamentales de las y los trabajadores y promuevan su bienestar en \u00a0circunstancias de alta vulnerabilidad y riesgo, as\u00ed como el de proteger el \u00a0tejido empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0para garantizar la eficacia y transparencia de las medidas adoptadas, se hace \u00a0necesario incluir un sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n de su impacto, que \u00a0permita ajustar y mejorar las acciones en funci\u00f3n de las necesidades reales de \u00a0los trabajadores y empleadores en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto adoptar medidas excepcionales de \u00a0protecci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, estableciendo el trabajo en casa como medida \u00a0necesaria y transitoria para el sector privado durante la vigencia del Estado \u00a0de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. \u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a todas las empresas del \u00a0sector privado que desarrollen actividades en la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, declarados en Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0mediante el Decreto 62 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. \u00a0Implementaci\u00f3n del trabajo en casa. Los empleadores deber\u00e1n habilitar la \u00a0modalidad de trabajo en casa para todos los trabajadores cuyas funciones sean \u00a0compatibles con el desempe\u00f1o remoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan de esta disposici\u00f3n aquellos trabajadores cuya presencia f\u00edsica sea \u00a0indispensable para garantizar la continuidad de actividades consideradas \u00a0esenciales, tales como la seguridad, el suministro de bienes b\u00e1sicos y \u00a0servicios esenciales. Tambi\u00e9n se except\u00faan de esta disposici\u00f3n aquellos \u00a0trabajadores que se desempe\u00f1an en modalidad de Teletrabajo y Trabajo Remoto, a \u00a0quienes les seguir\u00e1n siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008 \u00a0y la Ley 2121 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. \u00a0Auxilio de conectividad. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2 de \u00a0la Ley 15 de 1959. Adicionar un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2 de la Ley \u00a015 de 1959, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPAR\u00c1GRAFO \u00a0TRANSITORIO. De manera temporal y transitoria, mientras est\u00e9 vigente Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior No. 62 de 2025 en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios \u00a0del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar, el empleador deber\u00e1 reconocer el valor establecido para \u00a0el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los \u00a0trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad \u00a0y el auxilio de transporte no son acumulables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no ser\u00e1 aplicable a los trabajadores que se desempe\u00f1an en la modalidad \u00a0de teletrabajo, a quienes les seguir\u00e1n siendo aplicables las disposiciones de \u00a0la Ley 1221 de 2008\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0a los 30 d\u00edas del mes de enero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora T\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Econ\u00f3micos, Sociales y Ambientales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA DEL ROSARIO MENDOZA AGUDELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTA\u00d1EDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN VEL\u00c1SQUEZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA IN\u00c9S RAM\u00cdREZ R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMAR ANDR\u00c9S CAMACHO MORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS CARLOS REYES HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 DANIEL ROJAS MEDELL\u00cdN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA SUSANA MUHAMAD GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HELGA MAR\u00cdA RIVAS ARDILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Transformaci\u00f3n Digital \u00a0del Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, encargado \u00a0del empleo del Despacho del Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELFOR FABIO GARC\u00cdA HENAO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora General de Programas y \u00a0Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social encargada \u00a0del empleo del Despacho del Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA ROJAS MANTILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de las Culturas, las Artes y \u00a0los Saberes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN DAVID CORREA ULLOA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUZ CRISTINA L\u00d3PEZ TREJOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, encargado de las funciones del Despacho \u00a0de la Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO HERNANDO SANDOVAL ROZO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad y Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRANCIA ELENA M\u00c1RQUEZ MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro del t\u00e9rmino \u00a0fijado por la Corporaci\u00f3n, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y el Ministerio del Trabajo remitieron conjuntamente sus respuestas a \u00a0las preguntas formuladas por la magistrada ponente en el Auto del 6 de febrero \u00a0de 2025. A continuaci\u00f3n, se presenta brevemente su contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0el punto de vista de la necesidad, proporcionalidad y finalidad de las \u00a0 \u00a0medidas, \u00bfpor qu\u00e9 resulta indispensable el presente decreto, cuando la mayor \u00a0 \u00a0parte del tejido empresarial se encuentra ubicado en el \u00e1rea urbana y \u00a0 \u00a0fundamentalmente en la ciudad de C\u00facuta? Se ruega motivar la respuesta y \u00a0 \u00a0precisar los datos que la sustenten, desagregando las cifras y datos \u00a0 \u00a0correspondientes a las afectaciones generadas en las \u00e1reas urbanas y frente \u00a0 \u00a0al sector empresarial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Decreto es indispensable porque, si bien la mayor parte del tejido \u00a0 \u00a0empresarial se encuentra en el \u00e1rea urbana, la regi\u00f3n del Catatumbo mantiene \u00a0 \u00a0una fuerte interdependencia con C\u00facuta y sus alrededores en t\u00e9rminos de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n y comercio. La crisis de seguridad ha afectado la cadena de suministro \u00a0 \u00a0y el flujo de bienes esenciales entre la regi\u00f3n rural y urbana, impactando \u00a0 \u00a0sectores clave como el agropecuario y manufacturero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0otras palabras, la regi\u00f3n del Catatumbo que re\u00fane los municipios de Norte de \u00a0 \u00a0Santander y del Cesar cuenta con una poblaci\u00f3n total de 516 mil habitantes \u00a0 \u00a0seg\u00fan las cifras de proyecci\u00f3n de poblaci\u00f3n del DANE para 2023, con un nivel \u00a0 \u00a0de ocupados- trabajadores de 190 mil personas y otro tanto de 21 mil personas \u00a0 \u00a0desocupadas (de acuerdo con cifras estimadas por el Ministerio del Trabajo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0cuanto al tejido empresarial la regi\u00f3n del Catatumbo reun\u00eda 7.746 empresas \u00a0 \u00a0para 2023 lo que equivale a un 12,6% de las empresas del departamento. El \u00a0 \u00a0municipio de Oca\u00f1a acumula la mayor cantidad de empresas con 4.386, lo que \u00a0 \u00a0equivale a un 56,6% de las empresas de la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0otro modo, C\u00facuta AM re\u00fane 48.266 empresas que equivale 78% de las empresas \u00a0 \u00a0del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0bien la poblaci\u00f3n y el tejido empresarial est\u00e1n concentrados en los \u00a0 \u00a0municipios de C\u00facuta y su \u00e1rea metropolitana, as\u00ed como Oca\u00f1a, la interacci\u00f3n \u00a0 \u00a0al interior del departamento en t\u00e9rminos de encadenamientos productivos es \u00a0 \u00a0importante. Esta interacci\u00f3n incluye la cercan\u00eda de los municipios de \u00a0 \u00a0frontera del Norte de Santander con Venezuela, y con la frontera interna con \u00a0 \u00a0los municipios del departamento de Cesar objeto de la medida. Esto se refleja \u00a0 \u00a0claramente en el suministro de alimentos del sector agropecuario desde los \u00a0 \u00a0municipios rurales hacia las cabeceras (ciudades y capitales), as\u00ed como en la \u00a0 \u00a0provisi\u00f3n de bienes industriales y servicios hacia las zonas rurales y los \u00a0 \u00a0centros poblados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0tejido empresarial en C\u00facuta no puede mantenerse aislado de estas \u00a0 \u00a0circunstancias, ya que la falta de seguridad en el Catatumbo ha generado una \u00a0 \u00a0reducci\u00f3n de abastecimiento de productos agr\u00edcolas e insumos industriales, \u00a0 \u00a0afectando la econom\u00eda en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0las recientes cifras de mercado laboral del DANE la ciudad de C\u00facuta y su \u00a0 \u00a0\u00e1rea metropolitana presento\u0301 deterioro en la situaci\u00f3n de empleo: con \u00a0 \u00a0una ca\u00edda de la tasa de ocupaci\u00f3n de 54,5% en oct-dic 2023 a 53,9% oct-dic \u00a0 \u00a02024 junto con la reducci\u00f3n del n\u00famero de ocupados en 773 personas; as\u00ed como \u00a0 \u00a0un aumento de la tasa de desocupaci\u00f3n de 11% de oct-dic 2023 a 11,4% oct- dic \u00a0 \u00a02024 que de igual manera se refleja en un aumento de 2.111 desocupados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 \u00a0necesario tomar medidas urgentes orientadas no solo a la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo, sino tambi\u00e9n hacia C\u00facuta como ciudad receptora de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que ha sido desplazada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifieste \u00a0 \u00a0por que\u0301 lo establecido en el art\u00edculo 1 de la Ley 2088 de 2021, as\u00ed \u00a0 \u00a0como en el art\u00edculo 2.2.1.6.7.3 del Decreto 1072 de 2015, no resulta \u00a0 \u00a0suficiente para que se implemente de forma adecuada el trabajo en casa en las \u00a0 \u00a0empresas de la regi\u00f3n del Catatumbo, incluidas aquellas con sede en el \u00e1rea \u00a0 \u00a0metropolitana de C\u00facuta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Ley 2088 de 2021 regula el trabajo en casa como una medida excepcional, pero \u00a0 \u00a0no establece su obligatoriedad en circunstancias extraordinarias como la que \u00a0 \u00a0enfrenta la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones \u00a0 \u00a0espec\u00edficas por las cuales estas normas son insuficientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0No \u00a0 \u00a0establecen la obligatoriedad del trabajo en casa en zonas de conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0No \u00a0 \u00a0contemplan mecanismos de excepci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de actividades esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0No \u00a0 \u00a0regulan la transformaci\u00f3n del auxilio de transporte en auxilio de \u00a0 \u00a0conectividad en escenarios de crisis humanitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indique \u00a0 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n si se realiz\u00f3 una evaluaci\u00f3n del impacto socio econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0de la medida, en particular teniendo en cuenta que, seg\u00fan lo se\u00f1alado en la \u00a0 \u00a0parte motiva del Decreto 119 de 2025, la mayor parte del tejido \u00a0 \u00a0empresarial de la regi\u00f3n est\u00e1 conformado por sectores que parecer\u00edan requerir \u00a0 \u00a0la presencialidad de los trabajadores: comercio y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos, \u00a0 \u00a0industria manufactureras, alojamiento y servicios de comida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0 \u00a0la expedici\u00f3n de los decretos, se ha avanzado en la construcci\u00f3n de una l\u00ednea \u00a0 \u00a0base que caracteriza socioecon\u00f3micamente la regi\u00f3n del Catatumbo, incluyendo \u00a0 \u00a0a los municipios de Norte de Santander y Cesar afectados por la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del trabajo en casa evitara\u0301 despidos masivos en sectores donde la \u00a0 \u00a0inseguridad dificulta el desplazamiento de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se estima que \u00a0 \u00a0el 40% de las empresas pueden implementar trabajo en casa sin afectar \u00a0 \u00a0significativamente su producci\u00f3n. No obstante, en sectores como manufactura y \u00a0 \u00a0comercio se establecer\u00e1n mecanismos de excepci\u00f3n para garantizar operaciones \u00a0 \u00a0esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0 \u00a0combinaci\u00f3n de presencialidad y trabajo remoto deber\u00eda mitigar los efectos \u00a0 \u00a0negativos en la estructura productiva. Los encadenamientos productivos \u00a0 \u00a0intradepartamentales tienen un multiplicador promedio de 1.22, mientras que \u00a0 \u00a0los interdepartamentales con Cesar son de 0.46. Esto sugiere que las \u00a0 \u00a0interacciones productivas entre municipios del Catatumbo tienen un impacto significativo \u00a0 \u00a0en la producci\u00f3n total de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0medida busca mitigar estos efectos, proporcionando a las empresas y \u00a0 \u00a0trabajadores una alternativa viable que permita mantener operaciones sin \u00a0 \u00a0exponer a los empleados a riesgos innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Decreto 119 de 2025 ha sido implementado con el prop\u00f3sito de generar \u00a0 \u00a0condiciones que permitan la adaptaci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico en la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0del Catatumbo, teniendo en cuenta las circunstancias actuales que afectan a \u00a0 \u00a0este territorio. En este sentido, la medida no genera un impacto fiscal \u00a0 \u00a0directo sobre los entes territoriales, ya que no implica la creaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0nuevos tributos ni la asignaci\u00f3n de recursos adicionales por parte del \u00a0 \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0el contrario, esta disposici\u00f3n facilita la toma de decisiones por parte de \u00a0 \u00a0los empresarios y empleadores que operan en la regi\u00f3n, otorg\u00e1ndoles un marco \u00a0 \u00a0normativo claro para la implementaci\u00f3n del trabajo en casa. Esto permite que \u00a0 \u00a0las empresas adapten sus operaciones a las particularidades del entorno sin \u00a0 \u00a0afectar su productividad con el fin de no comprometer el cumplimiento de sus \u00a0 \u00a0obligaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n, el Decreto 119 de 2025 se orienta hacia la generaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0entorno m\u00e1s flexible y adaptable para el sector empresarial en el Catatumbo, \u00a0 \u00a0sin representar una carga fiscal adicional para los territorios afectados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 3 del Decreto 119 de 2025: Explique el sentido de la disposici\u00f3n, \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente respecto de aquellos trabajadores cuyas funciones no sean \u00a0 \u00a0compatibles con el \u201cdesempe\u00f1o remoto\u201d, pero que tampoco se encuentran \u00a0 \u00a0cobijadas por la excepci\u00f3n dispuesta en el inciso de dicho art\u00edculo por no \u00a0 \u00a0tratarse de una funci\u00f3n \u201cindispensable para garantizar la continuidad de \u00a0 \u00a0actividades consideradas esenciales, tales como la seguridad, el suministro \u00a0 \u00a0de bienes b\u00e1sicos y servicios esenciales\u201d. \u00bfA qui\u00e9n corresponde establecer \u00a0 \u00a0cu\u00e1les funciones son o no compatibles con el \u201cdesempe\u00f1o remoto\u201d a fin de \u00a0 \u00a0determinar si resulta viable el trabajo en casa? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0medida busca reducir los riesgos asociados a la movilidad y la presencialidad \u00a0 \u00a0en una zona de conflicto activo, permitiendo que solo aquellos trabajadores \u00a0 \u00a0que desempe\u00f1an funciones esenciales deban asistir f\u00edsicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0responsabilidad recae sobre los empleadores, quienes deber\u00e1n evaluar las \u00a0 \u00a0funciones de cada cargo y, en coordinaci\u00f3n con los trabajadores, establecer \u00a0 \u00a0que\u0301 labores pueden realizarse de manera remota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0inspectores del trabajo tendr\u00e1n un rol clave en la supervisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de la medida, asegurando que no se vulneren derechos laborales \u00a0 \u00a0y que las excepciones se apliquen de manera adecuada seg\u00fan las condiciones de \u00a0 \u00a0cada sector y empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante \u00a0el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, la Secretar\u00eda General recibi\u00f3 siete \u00a0intervenciones. A continuaci\u00f3n, se agrupan y resumen los argumentos de las \u00a0intervenciones recibidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones que solicitan la \u00a0 \u00a0inexequibilidad del Decreto Legislativo 119 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad de la Sabana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe declarar la inexequibilidad de la \u00a0 \u00a0norma acusada, pues el Decreto 62 de 2025 no cumple con los requisitos \u00a0 \u00a0constitucionales para la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior. Lo \u00a0 \u00a0anterior, en la medida en que la crisis en el Catatumbo es de naturaleza \u00a0 \u00a0estructural y cr\u00f3nica, lo que exige su tratamiento mediante los mecanismos \u00a0 \u00a0ordinarios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 119 de 2025 no supera el juicio de necesidad, por cuanto \u00a0 \u00a0no demuestra que la regulaci\u00f3n del trabajo en casa y la protecci\u00f3n laboral \u00a0 \u00a0sean esenciales para restablecer la normalidad en la regi\u00f3n. Las \u00a0 \u00a0circunstancias laborales del Catatumbo no son extraordinarias, especiales o \u00a0 \u00a0\u00fanicas. M\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que Colombia ha estado en conflicto por \u00a0 \u00a0m\u00e1s de 70 a\u00f1os. Adem\u00e1s, los instrumentos jur\u00eddicos existentes ya permiten \u00a0 \u00a0atender las problem\u00e1ticas laborales sin recurrir a medidas excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0norma objeto de control carece de una justificaci\u00f3n suficiente en su parte \u00a0 \u00a0motiva, pues omite explicar por qu\u00e9 las normas ordinarias vigentes resultan \u00a0 \u00a0insuficientes para regular la modalidad de trabajo en casa. En realidad, el \u00a0 \u00a0legislador ordinario, mediante la Ley 2088 de 2021, ya estableci\u00f3 las pautas \u00a0 \u00a0necesarias para la implementaci\u00f3n de esta modalidad en circunstancias \u00a0 \u00a0excepcionales, otorgando a los empleadores la facultad de habilitar el \u00a0 \u00a0trabajo en casa sin necesidad de una imposici\u00f3n gubernamental. La \u00a0 \u00a0conectividad digital y el auxilio de conectividad digital ya est\u00e1n previstos \u00a0 \u00a0en el inciso segundo del art\u00edculo 10 de la Ley 2088 de 2021. Este dispone que \u00a0 \u00a0a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0y que presten sus servicios bajo la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, se les \u00a0 \u00a0reconocer\u00e1 este auxilio en reemplazo del auxilio de transporte. Esta norma es \u00a0 \u00a0clara en establecer la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica del beneficio, sin necesidad de \u00a0 \u00a0una nueva reglamentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 119 del 2025 no es proporcional con los hechos que dan \u00a0 \u00a0origen a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n. No solo no impide la \u00a0 \u00a0extensi\u00f3n de la crisis, sino que ampl\u00eda los efectos econ\u00f3micos devastadores \u00a0 \u00a0de esta. Esto \u00faltimo, en la medida en que no se ajusta a realidad de todos \u00a0 \u00a0los municipios abarcados por la declaratoria y, por tanto, genera \u00a0 \u00a0considerables p\u00e9rdidas econ\u00f3micas para los comerciantes formales e informales \u00a0 \u00a0de todo el departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Sergio Arboleda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos son las razones por las cuales el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 119 de 2025 es inexequible. Primera, si bien el teletrabajo es \u00a0 \u00a0una medida importante, ya existen normas que regulan esta materia, que son \u00a0 \u00a0aplicables en todo el territorio nacional. En consecuencia, la norma \u00a0 \u00a0estudiada no cumple con el requisito de necesidad. Y, segunda, el decreto es \u00a0 \u00a0incompatible con las modalidades de trabajo que la misma norma menciona que \u00a0 \u00a0se desarrollan en la regi\u00f3n, como son los trabajos agr\u00edcolas, mineros o de \u00a0 \u00a0manufactura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones que solicitan la \u00a0 \u00a0exequibilidad del Decreto Legislativo 119 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 119 de 2025 cumple con los requisitos formales y \u00a0 \u00a0sustantivos exigidos por la Constituci\u00f3n. Dicho decreto tiene conexidad \u00a0 \u00a0directa con la crisis que motiv\u00f3 la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior, responde al principio de necesidad, es proporcional en sus efectos \u00a0 \u00a0y no suspende derechos fundamentales intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0 \u00a0respecto del presupuesto f\u00e1ctico, entre los hechos de \u00a0 \u00a0contexto que sustentan la expedici\u00f3n del decreto se destaca la crisis de \u00a0 \u00a0seguridad que ha causado el desplazamiento de m\u00e1s de 16.000 personas, lo que \u00a0 \u00a0ha generado una reducci\u00f3n dr\u00e1stica en la oferta laboral, afectando la \u00a0 \u00a0continuidad de las actividades econ\u00f3micas en la regi\u00f3n. Adem\u00e1s, las \u00a0 \u00a0restricciones de movilidad generadas por los bloqueos y amenazas impiden a \u00a0 \u00a0los trabajadores trasladarse de manera segura a sus lugares de trabajo. Como \u00a0 \u00a0resultado, el 30% del comercio y el 20% de la producci\u00f3n manufacturera en la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n han sido impactados, lo que ha generado una desaceleraci\u00f3n \u00a0 \u00a0significativa en la actividad econ\u00f3mica y ha puesto en riesgo la \u00a0 \u00a0sostenibilidad de miles de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos ordinarios de regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0laboral han demostrado ser insuficientes para enfrentar la crisis actual. \u00a0 \u00a0Aunque la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 1072 de 2015 regulan el trabajo en \u00a0 \u00a0casa, no establecen su obligatoriedad en contextos de crisis humanitaria o \u00a0 \u00a0seguridad extrema, lo que deja a empresas y trabajadores sin herramientas \u00a0 \u00a0claras para adaptarse a la situaci\u00f3n de violencia generalizada. En este \u00a0 \u00a0contexto, las empresas carecen de un marco normativo que les permita \u00a0 \u00a0implementar medidas de protecci\u00f3n laboral adecuadas, lo que ha dificultado la \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de estrategias para garantizar la continuidad de las actividades \u00a0 \u00a0productivas en condiciones seguras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Libre, Seccional Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 119 de 2025 cumple con los requisitos formales y \u00a0 \u00a0sustanciales de validez que ha definido la jurisprudencia para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0trabajo en casa bajo circunstancias excepcionales, para aquellas labores que \u00a0 \u00a0materialmente lo pueden hacer, conservando el deber de trabajar para aquellas \u00a0 \u00a0personas que por el tipo de funciones deben hacerlo presencialmente, resulta \u00a0 \u00a0una medida pertinente y necesaria. Lo anterior, porque protege los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de los trabajadores como la dignidad humana, el trabajo digno y \u00a0 \u00a0justo, la solidaridad, la estabilidad en el empleo y, paralelamente, \u00a0 \u00a0garantiza el leg\u00edtimo ejercicio de la actividad empresarial privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n que solicita la \u00a0 \u00a0exequibilidad condicionada del Decreto Legislativo 119 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Corte debe declarar la exequibilidad condicionada del Decreto Legislativo 119 \u00a0 \u00a0de 2025, pues contiene un trato diferenciado no justificado entre los \u00a0 \u00a0trabajadores del sector p\u00fablico, que no son beneficiarios de la norma, y \u00a0 \u00a0aquellos del sector privado para quienes va dirigida la medida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n que advierte sobre la \u00a0 \u00a0necesidad de atender el examen del Decreto Legislativo 062 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objeto de \u00a0 \u00a0control es hallado ajustado a la Constituci\u00f3n de llegar a declarar esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0la exequibilidad del decreto declaratoria [sic] de conmoci\u00f3n interior en \u00a0 \u00a0torno al cual deviene la competencia para la expedici\u00f3n de dicho objeto o de \u00a0 \u00a0lo contrario viene siendo entonces inconstitucional por consecuencia\u201d[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL \u00a0DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mediante escrito presentado el 20 \u00a0de marzo de 2025, el procurador general de la naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de su \u00a0competencia y expuso las razones por las cuales considera que el decreto \u00a0examinado debe ser declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En primer lugar, el decreto bajo \u00a0examen cumple con los requisitos formales de suscripci\u00f3n, porque fue \u00a0firmado por los 19 ministros y ministras (15 titulares y 4 encargados); motivaci\u00f3n, \u00a0por cuanto el Decreto Legislativo 119 de 2025 expone los hechos y razones que \u00a0fundamentan su expedici\u00f3n; temporalidad de 90 d\u00edas calendario, y \u00e1mbito \u00a0territorial limitado a la zona declarada en conmoci\u00f3n interior por el \u00a0Decreto Legislativo 062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El decreto tambi\u00e9n satisface los \u00a0juicios de finalidad y conexidad material. Las medidas buscan \u00a0atender los efectos derivados de la escalada de violencia registrada en el \u00a0Catatumbo. El Decreto Legislativo 119 de 2025 tiene conexidad interna con el \u00a0Decreto Legislativo 062 de 2025 por cuanto contiene medidas dispuestas para la \u00a0protecci\u00f3n de los trabajadores frente a la situaci\u00f3n de violencia que padece la \u00a0regi\u00f3n. Tambi\u00e9n tiene conexidad externa con la grave perturbaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico, pues busca evitar que los empleados se vean obligados a trasladarse a \u00a0sus trabajos con el riesgo que ello implica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En cuanto a la motivaci\u00f3n \u00a0suficiente, las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 119 son \u00a0necesarias para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria de \u00a0conmoci\u00f3n interior. Todas ellas tratan de mitigar los efectos de la crisis \u00a0sobre el derecho a la vida y al trabajo frente a una situaci\u00f3n de orden p\u00fablico \u00a0sumamente grave, y con un fuerte impacto en materia econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El decreto tambi\u00e9n cumple con las \u00a0condiciones de ausencia de arbitrariedad, pues no suprime derechos \u00a0fundamentales ni afecta el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico \u00a0y los \u00f3rganos estatales. No restringe derechos intangibles, no contradice la \u00a0Constituci\u00f3n ni los tratados internacionales. Adem\u00e1s, cumple el juicio de incompatibilidad \u00a0porque \u201cindic\u00f3 las razones por las que las normas que se modifican o suspenden \u00a0son irreconciliables con el estado de conmoci\u00f3n interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Del mismo modo, el decreto \u00a0satisface la necesidad f\u00e1ctica, por la gravedad de la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico que pone en riesgo la vida e integridad de los trabajadores; y, la necesidad \u00a0jur\u00eddica, en la medida en que la Ley 2088 de 2021 resulta \u00a0insuficiente porque faculta al empleador a adoptar la modalidad de teletrabajo, \u00a0pero no lo obliga, en perjuicio de la seguridad y continuidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Finalmente, el decreto respeta las \u00a0reglas constitucionales que se verifican en los juicios de proporcionalidad, \u00a0no discriminaci\u00f3n, prohibici\u00f3n de investigaci\u00f3n o juzgamiento de civiles por \u00a0militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En consecuencia, el procurador \u00a0solicit\u00f3 a esta Corte que declare la exequibilidad del Decreto 119 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La \u00a0Corte Constitucional es competente para adelantar el examen del Decreto \u00a0Legislativo 119 de 2025, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 214.6 \u00a0y 241.7 de la Constituci\u00f3n, 55 de la Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los \u00a0Estados de Excepci\u00f3n, en adelante LEEE) y 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Mediante el Decreto 467 del 23 de \u00a0abril de 2025, el Gobierno nacional levant\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0declarado por medio del Decreto 062 de 24 de enero de 2025. En la misma norma \u00a0dispuso expresamente los Decretos Legislativos cuya vigencia quedar\u00eda \u00a0prorrogada, no estando incluido dentro de ellos el Decreto 119 de 2025. La \u00a0competencia de la Corte no se elimina por el hecho de que la norma haya perdido \u00a0vigencia el 23 de abril de 2025, la jurisprudencia ha sustentado la competencia \u00a0para surtir el control, con base en el principio de perpetuatio \u00a0jurisdictionis y la necesidad de precaver la elusi\u00f3n del control \u00a0constitucional[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: la materia regulada en el Decreto Legislativo 119 de 2025 se \u00a0encuentra cobijada por la exequibilidad parcial declarada en la Sentencia C-148 \u00a0de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Decreto Legislativo 119 de 2025 \u00a0desarrolla el Decreto Legislativo 062 de 2025, mediante el cual se declar\u00f3 el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana \u00a0de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez en el departamento del \u00a0Cesar. El Decreto Legislativo 062 de 2025 fue declarado parcialmente exequible \u00a0mediante la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En concreto, en la citada \u00a0sentencia, la Sala Plena declar\u00f3 la exequibilidad del Decreto Legislativo 062, \u00a0\u00fanicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con las \u00a0siguientes materias: \u201c(i) la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el \u00a0ELN y otros GAOr, as\u00ed como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada \u00a0contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC \u00a0y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados \u2014internos y \u00a0transfronterizos\u2014 y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad \u00a0institucional del Estado para atenderla\u201d. Al respecto, el numeral primero de la \u00a0parte resolutiva aclara que \u201c[e]sta decisi\u00f3n solo incluye aquellas medidas que \u00a0sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria, los derechos y garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, y la \u00a0financiaci\u00f3n para esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En contrataste, la Corporaci\u00f3n \u00a0declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto, \u201crespecto de los hechos y \u00a0consideraciones relacionados con (i) la presencia hist\u00f3rica del ELN, los GAOr y \u00a0GDO, (ii) la concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, (iii) las deficiencias e \u00a0incumplimientos en la implementaci\u00f3n del PNIS, (iv) las necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la pol\u00edtica social y (v) los \u00a0da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como las afectaciones a las \u00a0operaciones del sector de hidrocarburos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Decreto Legislativo 119 de 2025 \u00a0tiene por objeto \u201cadoptar medidas transitorias y excepcionales de protecci\u00f3n en \u00a0el \u00e1mbito laboral\u201d. Tales medidas son, en esencia, dos: primera, la obligaci\u00f3n \u00a0de los empleadores de habilitar la modalidad de trabajo en casa para todos los \u00a0trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempe\u00f1o remoto. Y, \u00a0segunda, el deber del empleador de reconocer el valor establecido para el \u00a0auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores \u00a0que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y que \u00a0desarrollen su labor en su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha advertido que existe una relaci\u00f3n intr\u00ednseca \u00a0de validez entre el acto que declara el estado de excepci\u00f3n y los decretos \u00a0expedidos en virtud de este. En efecto, el primero \u201ces el instrumento a trav\u00e9s \u00a0del cual el presidente de la Rep\u00fablica se reviste de las facultades de \u00a0excepci\u00f3n\u201d que lo habilitan para adoptar los segundos[3]. \u00a0Por ello, la inexequibilidad del decreto que declara el estado de excepci\u00f3n \u00a0deriva en el \u201cdecaimiento de los decretos posteriores a ra\u00edz de la desaparici\u00f3n \u00a0sobreviniente de la norma\u201d, ante la sustracci\u00f3n de su fundamento jur\u00eddico[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0En \u00a0este sentido, se ha aludido a la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la \u00a0\u201cinconstitucionalidad por consecuencia\u201d[5] \u00a0que consiste en que \u201cla declaraci\u00f3n de inexequibilidad del decreto declaratorio \u00a0del estado de excepci\u00f3n produce, como efecto obligado, la \u00a0[inconstitucionalidad] de los decretos legislativos que lo desarrollan\u201d[6]. \u00a0Ello implica que los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado \u00a0de excepci\u00f3n declarado inconstitucional carecen de causa jur\u00eddica y son inconstitucionales \u00a0independientemente del contenido de sus normas. En consecuencia, \u201cdeclarada la \u00a0inexequibilidad del decreto b\u00e1sico, el presidente de la Rep\u00fablica queda \u00a0despojado de toda atribuci\u00f3n legislativa derivada del estado de excepci\u00f3n y, \u00a0por ende, ha perdido la competencia para dictar normas con fuerza de ley\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0La \u00a0figura de la inconstitucionalidad por consecuencia resulta tambi\u00e9n aplicable \u00a0cuando, al efectuar el examen judicial del decreto declaratorio, la Corte \u00a0adopta una modulaci\u00f3n sobre sus efectos[8]. \u00a0Al respecto, la Sala Plena ha sostenido que la procedencia del control formal y \u00a0material de los decretos legislativos de desarrollo depender\u00e1 de la existencia \u00a0de un v\u00ednculo tem\u00e1tico entre la respectiva disposici\u00f3n y la materia objeto de \u00a0diferimiento o de exequibilidad parcial, bajo criterios de necesidad y \u00a0conexidad[9]. \u00a0En caso de que no se verifique esa relaci\u00f3n, solo podr\u00eda aplicarse la figura de \u00a0la inconstitucionalidad por consecuencia[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Con fundamento en la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Plena en la Sentencia C-148 de 2025, es preciso verificar \u00a0entonces si las medidas previstas en el Decreto Legislativo 119 de 2025 se \u00a0encuentran comprendidas entre los hechos y consideraciones que la Corte consider\u00f3 \u00a0v\u00e1lidos para el ejercicio de la potestad de declarar el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. La Sala Plena concluye que, en efecto, s\u00ed existe una relaci\u00f3n directa \u00a0y espec\u00edfica, bajo \u00a0criterios de necesidad y conexidad, entre las medidas legislativas que adopta \u00a0el decreto y los aludidos hechos y consideraciones. Las razones que fundamentan \u00a0esta conclusi\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0El \u00a0Decreto Legislativo 119 de 2025 se enmarca en los hechos y consideraciones \u00a0relacionados con \u201clos ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada \u00a0contra la poblaci\u00f3n civil\u201d. De acuerdo con la parte motiva del decreto citado, \u00a0las medidas all\u00ed adoptadas beneficiar\u00e1n a \u201c61.287 empresas, compuestas en su \u00a0gran proporci\u00f3n por microempresas (96,7%), as\u00ed como a los trabajadores dependientes \u00a0de estas, quienes ver\u00e1n reforzada su seguridad y estabilidad laboral\u201d. Tales \u00a0trabajadores y empresarios forman parte de la poblaci\u00f3n civil. Por tanto, su \u00a0situaci\u00f3n se encuentra comprendida entre los hechos y consideraciones que la \u00a0Corte consider\u00f3 v\u00e1lidos en el punto uno del numeral primero de la parte \u00a0resolutiva de la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0El \u00a0Decreto Legislativo 119 de 2025 busca proteger \u201clos derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n civil\u201d. En los t\u00e9rminos del Decreto Legislativo 119 \u00a0de 2025, el establecimiento del trabajo en casa para todos los trabajadores \u00a0cuyas funciones sean compatibles con el desempe\u00f1o remoto busca \u201cmitigar los \u00a0riesgos asociados a la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, protegiendo la \u00a0vida y los derechos fundamentales de las y los trabajadores\u201d y \u201cevitando la \u00a0exposici\u00f3n a riesgos asociados con el desplazamiento y la permanencia en zonas \u00a0de conflicto\u201d. En otras palabras, se trata de una medida que pretende \u00a0\u201csalvaguard[ar] los derechos fundamentales de las y los trabajadores y \u00a0prom[over] su bienestar en circunstancias de alta vulnerabilidad y riesgo, as\u00ed \u00a0como [\u2026] proteger el tejido empresarial\u201d. [11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0De \u00a0este modo, el Decreto Legislativo 119 de 2025 no solo busca la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos laborales. Tambi\u00e9n pretende garantizar la integridad de los \u00a0trabajadores, mediante la disminuci\u00f3n de los riesgos que implica su \u00a0desplazamiento a los lugares de trabajo, en un contexto de grave perturbaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0El \u00a0Decreto Legislativo 119 de 2025 no regula un fen\u00f3meno estructural o que hubiese \u00a0sido excluido de la decisi\u00f3n de exequibilidad parcial. El Decreto \u00a0Legislativo 119 de 2025 no se refiere a situaciones y problem\u00e1ticas \u00a0estructurales anteriores a la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. En este \u00a0sentido, ninguno de sus art\u00edculos se ocupa de la presencia hist\u00f3rica del ELN, \u00a0los GAOr y GDO, la concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, las deficiencias e \u00a0incumplimientos en la implementaci\u00f3n del PNIS, las necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la pol\u00edtica social, los \u00a0da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial o a las afectaciones a las \u00a0operaciones del sector de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0\u00a0Por lo tanto, la \u00a0Sala concluye que el Decreto Legislativo 119 de 2025 fue expedido en ejercicio \u00a0de las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica en virtud del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior declarado en el Decreto Legislativo 062 de 2025, pues tiene \u00a0una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica, bajo criterios de necesidad y conexidad, entre \u00a0las medidas legislativas que adopta el decreto y los hechos y consideraciones \u00a0declarados exequibles en la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0y esquema de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. En virtud del \u00a0procedimiento previsto en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento del Decreto Legislativo 119 de 2025, que, a su vez, \u00a0desarrolla el Decreto Legislativo 062 de 2025, \u201cpor el cual se decreta el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d. En el apartado anterior, se indic\u00f3 que este decreto \u00a0fue declarado parcialmente exequible mediante la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En virtud del \u00a0alcance del control autom\u00e1tico de constitucionalidad de los decretos \u00a0legislativos que dicte el Gobierno nacional con fundamento en la declaratoria \u00a0de un estado de excepci\u00f3n, corresponde a la Sala Plena determinar si el Decreto \u00a0Legislativo 119 de 2025 satisface las condiciones formales y materiales de \u00a0validez que exigen la Constituci\u00f3n, la LEEE y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Para resolver el \u00a0problema jur\u00eddico planteado, la Corte analizar\u00e1 la finalidad, el alcance y el \u00a0contenido de las medidas adoptadas y reiterar\u00e1 la jurisprudencia que desarrolla \u00a0tales condiciones formales y sustanciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalidad, alcance y contenido de las medidas adoptadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. De conformidad con su art\u00edculo 1, \u00a0el Decreto Legislativo 119 de 2025 tiene por objeto \u201cadoptar medidas \u00a0transitorias y excepcionales de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral\u201d. Tales medidas \u00a0se concretan en los art\u00edculos 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. El art\u00edculo 3 establece la \u00a0obligaci\u00f3n de los empleadores de habilitar la modalidad de trabajo en casa para \u00a0todos los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempe\u00f1o \u00a0remoto. Esa obligaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 2, recae en cabeza de todas \u00a0las empresas del sector privado que desarrollen actividades en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, declarados en estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior mediante el Decreto 062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En los t\u00e9rminos del inciso 2 del \u00a0art\u00edculo 3, de esta disposici\u00f3n se encuentran exceptuados, por un lado, los \u00a0trabajadores cuya presencia f\u00edsica sea indispensable para garantizar la \u00a0continuidad de actividades consideradas esenciales; y, por otro lado, los \u00a0trabajadores que se desempe\u00f1an en modalidad de teletrabajo y trabajo remoto, a \u00a0quienes les seguir\u00e1n siendo aplicables las disposiciones de las Leyes 1221 de \u00a02008 y 2121 de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. La segunda medida, la cual se \u00a0encuentra en el art\u00edculo 4, consiste en adicionar un par\u00e1grafo transitorio al \u00a0art\u00edculo 2\u00a0de la Ley 15\u00a0de 1959. Esto, con el fin de que, mientras \u00a0est\u00e9 vigente el estado de conmoci\u00f3n interior, el empleador reconozca el valor \u00a0establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital \u00a0a los trabajadores que devenguen hasta dos (02) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes y desarrollen su labor en su domicilio. La norma tambi\u00e9n \u00a0except\u00faa de la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n a los trabajadores que se \u00a0desempe\u00f1an en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguir\u00e1n siendo \u00a0aplicables las disposiciones de la Ley 1221\u00a0de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. De acuerdo con lo \u00a0anterior, pasa la Corte a determinar si estas medidas cumplen, uno a uno, los \u00a0requisitos formales y sustanciales de validez definidos por la Constituci\u00f3n, la \u00a0LEEE y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0An\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos formales del Decreto Legislativo \u00a0119 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0En \u00a0concordancia con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y en la LEEE, los \u00a0decretos legislativos deben cumplir estos tres requisitos de forma[12]: \u00a0(i) estar suscritos por el presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros del \u00a0gabinete; (ii) haber sido dictados y promulgados en desarrollo del decreto que \u00a0declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n, y dentro del t\u00e9rmino de esta; y \u00a0(iii) contar con la motivaci\u00f3n correspondiente. Igualmente, en los casos en los \u00a0cuales la declaratoria del estado de excepci\u00f3n haya comprendido \u00fanicamente \u00a0determinado \u00e1mbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo \u00a0no lo excedan. Por \u00faltimo, estos decretos deben enviarse a la Corte \u00a0Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, para que surtan el control \u00a0autom\u00e1tico y oficioso de constitucionalidad[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0La Corte observa que el Decreto Legislativo 119 de 2025 \u00a0cumple los requisitos formales de validez indicados en precedencia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Suscripci\u00f3n \u00a0por el presidente de la Rep\u00fablica y los diecinueve ministros que forman parte \u00a0del gabinete (requisito de competencia). El Decreto Legislativo, el cual fue publicado en el Diario \u00a0Oficial n.\u00b0 53.015 del 30 de enero de 2025, \u00a0fue firmado por el presidente de la Rep\u00fablica, Gustavo Petro Urrego, y por \u00a0todos los ministros que conforman el Gobierno nacional. Quince de los \u00a0diecinueve ministros eran titulares y cuatro estaban nombrados en encargo[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Expedici\u00f3n durante \u00a0la vigencia y en desarrollo del Decreto Legislativo 062 de 2025, que declar\u00f3 el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior (requisito de temporalidad). \u00a0Como ya se indic\u00f3, el Decreto de la referencia fue expedido el 30 de enero de \u00a02025 y su publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el Diario Oficial n.\u00ba 53.015 del \u00a0mismo d\u00eda. Dado que el Decreto Legislativo 062 \u00a0del 24 de enero de 2025 declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior por el t\u00e9rmino \u00a0de 90 d\u00edas contados a partir de su entrada en vigor, es claro que el decreto sub \u00a0examine fue expedido dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 213 de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. El \u00a0decreto debe estar motivado (requisito de motivaci\u00f3n). El Decreto hace expl\u00edcitos los hechos y las consideraciones \u00a0f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que originaron su expedici\u00f3n. Igualmente, indica la \u00a0finalidad de las medidas adoptadas y su relaci\u00f3n con la declaratoria del estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El decreto debe establecer \u00a0el territorio sobre el cual debe ser aplicado (requisito de delimitaci\u00f3n \u00a0territorial). El Decreto Legislativo 119 de 2025 limita su aplicaci\u00f3n al \u00a0mismo \u00e1mbito geogr\u00e1fico al que alude el Decreto Legislativo 065 de 2025. El \u00a0art\u00edculo 2 del decreto materia de examen dispone: \u201cEl presente decreto aplica a \u00a0todas las empresas del sector privado que desarrollen actividades en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios \u00a0de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, declarados en estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior mediante el Decreto 0062 de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Remisi\u00f3n a la \u00a0Corte Constitucional. El Decreto Legislativo 119 de 2025 \u00a0fue remitido oportunamente a la Corte. Esa norma fue expedida el 30 de enero de \u00a02025 y enviada por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a \u00a0la Corte al d\u00eda siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. La Sala Plena de \u00a0la Corte Constitucional concluye que el Decreto Legislativo 119 de 2025 \u00a0satisface las exigencias formales previstas para el efecto y, por ello, es constitucional \u00a0en ese aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0An\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos materiales del Decreto Legislativo \u00a0119 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. La Sala constata \u00a0que, a diferencia de lo que ocurre respecto de los decretos de desarrollo del \u00a0estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, la jurisprudencia no ha desarrollado pasos expl\u00edcitos \u00a0y met\u00f3dicos para el control de constitucionalidad de los decretos dictados al \u00a0amparo de un estado de conmoci\u00f3n interior. La \u00faltima declaraci\u00f3n del Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior declarado exequible por esta Corporaci\u00f3n (Sentencia C-802 de 2002) y, del \u00a0cual se realiz\u00f3 el an\u00e1lisis de los decretos de desarrollo, ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de \u00a0dos d\u00e9cadas. Para este momento, la jurisprudencia constitucional no empleaba \u00a0la metodolog\u00eda de juicios que en la actualidad se aplica para el control de \u00a0constitucionalidad de los decretos de desarrollo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Sin embargo, nada \u00a0se opone a que, para verificar la validez de los decretos legislativos de \u00a0desarrollo de los estados de conmoci\u00f3n interior, la Corte emplee los \u00a0requerimientos sustanciales o materiales que deben satisfacer los decretos de \u00a0desarrollo de los estados de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica. Esto es as\u00ed porque tales requerimientos se fundamentan en \u00a0las mismas fuentes normativas que subyacen al estudio de constitucionalidad de \u00a0los decretos de desarrollo de los estados de conmoci\u00f3n: los art\u00edculos \u00a0212 a 215 de la Constituci\u00f3n, la LEEE y los tratados y convenios \u00a0internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia[15]. \u00a0La \u00fanica particularidad evidente consiste en que, en el juicio de no \u00a0contradicci\u00f3n espec\u00edfica, la Sala debe verificar que las medidas adoptadas en \u00a0los decretos legislativos no desconozcan el marco de referencia de la actuaci\u00f3n \u00a0del Ejecutivo en el estado de conmoci\u00f3n interior, esto es, el grupo de medidas \u00a0descritas en los art\u00edculos 34 a 45 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. La existencia de un r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico con sujeci\u00f3n al cual deben ejercerse las competencias que surgen de la \u00a0declaratoria de un estado de excepci\u00f3n concretan el principio de legalidad que, \u00a0como lo ha indicado este tribunal, primero, obliga a que el Gobierno act\u00fae con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas nacionales que rigen los estados de excepci\u00f3n[16]; \u00a0y, segundo, exige que las suspensiones extraordinarias de los derechos y \u00a0libertades que tengan lugar en raz\u00f3n de la crisis no sean incompatibles con las \u00a0obligaciones del Estado y, en particular, con aquellas derivadas del derecho \u00a0internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El juicio de finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. El juicio de \u00a0finalidad est\u00e1 previsto por el art\u00edculo 10 de la LEEE[18]. \u00a0A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos \u00a0debe estar directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la \u00a0perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de sus efectos[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Las medidas \u00a0adoptadas en el Decreto sub examine guardan una relaci\u00f3n, espec\u00edfica e \u00a0inmediata, con los hechos que dieron lugar al estado de excepci\u00f3n. Los hechos y \u00a0consideraciones del estado de conmoci\u00f3n interior declarado por el Decreto \u00a0Legislativo 062 de 2025, que sustentaron la exequibilidad parcial de ese \u00a0decreto, se refieren, entre otros, a los ataques y hostilidades dirigidas de \u00a0forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil. En cuanto a los efectos, la \u00a0Sentencia C-148 de 2025 autoriz\u00f3 las medidas destinadas, inter alia, a \u00a0la garant\u00eda de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Seg\u00fan lo indica la exposici\u00f3n de \u00a0motivos del Decreto Ley 119 de 2025, las medidas all\u00ed desarrolladas tienen las \u00a0siguientes finalidades: (i) \u201cmitigar los efectos adversos producto de la crisis \u00a0del orden p\u00fablico, entre otros derechos fundamentales, del derecho al trabajo, \u00a0as\u00ed como garantizar el bienestar de las y los empleados y la continuidad de las \u00a0actividades econ\u00f3micas esenciales\u201d; (ii) reducir \u201clos riesgos asociados a la \u00a0operaci\u00f3n empresarial en zonas de conflicto, incluyendo el acceso a \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas para el trabajo remoto y la articulaci\u00f3n con las autoridades \u00a0para la protecci\u00f3n de bienes y activos esenciales\u201d; y (iii) \u201cgarantizar la \u00a0protecci\u00f3n de la vida e integridad de los trabajadores, evitando la exposici\u00f3n \u00a0a riesgos asociados con el desplazamiento y la permanencia en zonas de \u00a0conflicto\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En ese sentido, la Corte \u00a0Constitucional concluye que las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 119 \u00a0de 2025 est\u00e1n directa y espec\u00edficamente encaminadas a impedir \u00a0la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de los efectos de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico sobre \u00a0los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y al trabajo de \u00a0la poblaci\u00f3n civil, de \u00a0la cual forman parte los trabajadores del sector privado. \u00a0Esto es as\u00ed porque tales medidas les permiten a esos trabajadores permanecer en \u00a0lugares seguros, sin perder su empleo. Con ello, reducen los riesgos causados por el \u00a0desplazamiento desde tales lugares a sus sitios de trabajo y la permanencia en \u00a0las zonas donde tienen lugar los enfrentamientos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Lo anterior, a su vez, reduce el \u00a0riesgo de que dichos trabajadores sean v\u00edctimas de los ataques y hostilidades \u00a0dirigidas de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil, que fueron \u00a0considerados por la Sala Plena en la Sentencia C-148 de 2025 para declarar la \u00a0exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 062 de 2025. \u00a0Por \u00a0lo anterior, este tribunal comprueba que el Decreto Legislativo 119 de \u00a02025 satisface el juicio de finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Para terminar este an\u00e1lisis, la \u00a0Corte observa que el reemplazo del auxilio de transporte como auxilio de \u00a0conectividad digital para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (art\u00edculo 4) tambi\u00e9n cumple el juicio de \u00a0finalidad. El trabajo en casa de los trabajadores de escasos recursos evita que \u00a0estos pierdan su empleo por la imposibilidad de desplazarse a sus lugares de \u00a0trabajo debido a la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico. Esto salvaguarda sus derechos \u00a0fundamentales a la vida y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0El juicio de conexidad material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. El juicio de \u00a0conexidad material est\u00e1 previsto en los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 47 \u00a0de la LEEE[20]. Con este juicio, se pretende \u00a0determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relaci\u00f3n \u00a0con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la conexidad debe ser evaluada desde dos \u00a0puntos de vista: (i) interno, esto es, la relaci\u00f3n entre las medidas \u00a0adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno nacional para \u00a0motivar el decreto de desarrollo correspondiente[21] \u00a0y (ii) externo, es decir, el v\u00ednculo entre las medidas de excepci\u00f3n y \u00a0los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Desde el punto de vista de la conexidad \u00a0material interna, la Sala constata que las medidas adoptadas tienen una \u00a0relaci\u00f3n espec\u00edfica con las consideraciones que motivaron la expedici\u00f3n del \u00a0Decreto. En efecto, en precedencia se explic\u00f3 \u00a0que la norma contiene consideraciones expl\u00edcitas en relaci\u00f3n con la urgencia de \u00a0adoptar medidas para reducir \u201clos riesgos asociados a la operaci\u00f3n empresarial \u00a0en zonas de conflicto, incluyendo el acceso a herramientas tecnol\u00f3gicas para el \u00a0trabajo remoto y la articulaci\u00f3n con las autoridades para la protecci\u00f3n de \u00a0bienes y activos esenciales\u201d. Igualmente, la norma prev\u00e9 medidas para \u201cmitigar \u00a0los efectos adversos producto de la crisis del orden p\u00fablico, entre otros \u00a0derechos fundamentales, del derecho al trabajo, as\u00ed como garantizar el \u00a0bienestar de las y los empleados y la continuidad de las actividades econ\u00f3micas \u00a0esenciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Como se observa, estos considerandos \u00a0exponen el v\u00ednculo de causalidad que existe entre la grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que ocasion\u00f3 la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n y la necesidad de mitigar los efectos adversos de esa situaci\u00f3n sobre \u00a0los derechos fundamentales de los trabajadores privados. Particularmente, sobre \u00a0sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Respecto de la conexidad \u00a0material externa, la Corte concluye que existe una relaci\u00f3n entre el \u00a0Decreto sub examine y el Decreto Legislativo 062 de 2025, por el cual se \u00a0declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior. Esto, por cuanto fue expresamente expedido con ocasi\u00f3n y en desarrollo de \u00a0dicho estado y su prop\u00f3sito es adoptar medidas para impedir \u00a0la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de los efectos de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico sobre \u00a0los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y al trabajo de \u00a0la poblaci\u00f3n civil, de \u00a0la cual forman parte los trabajadores del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Este prop\u00f3sito tiene conexidad con \u00a0los motivos expresados en el Decreto Legislativo 119 de 2025. Puntualmente, en su parte \u00a0considerativa, esa norma advierte que la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que \u00a0atraviesa la regi\u00f3n del Catatumbo ha afectado seriamente \u201cla actividad \u00a0industrial y comercial de particulares que proveen bienes y prestan servicios \u00a0de importancia estrat\u00e9gica para la regi\u00f3n y el pa\u00eds\u201d. En este contexto, \u00a0\u201ccaracterizad[o] por el aumento de la violencia\u201d y \u201cel impacto en la poblaci\u00f3n \u00a0civil\u201d, dice la norma, \u201cse hace imprescindible la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias \u00a0que permitan [\u2026] garantizar el respeto de los derechos fundamentales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. As\u00ed, es claro que el \u00a0Decreto Legislativo 119 de 2025 pretende \u201creducir los riesgos asociados a la \u00a0movilidad y la presencialidad en una zona de conflicto activo\u201d. Este objetivo \u00a0guarda relaci\u00f3n con los siguientes elementos previstos en el Decreto \u00a0Legislativo 062 de 2025: (i) la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos y los \u00a0ataques y hostilidades contra la poblaci\u00f3n civil y (ii) las medidas encaminadas \u00a0a garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, en este caso, \u00a0particularmente, los derechos a la vida, a la integridad personal y al \u00a0trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. En \u00a0consecuencia, el Decreto Legislativo 119 de 2025 s\u00ed satisface las exigencias \u00a0del juicio de conexidad material externa porque sus medidas protegen \u00a0materialmente la vida e integridad de la poblaci\u00f3n civil, la cual incluye a los \u00a0trabajadores, ante los riegos que genera el aumento de las hostilidades, las \u00a0amenazas y los bloqueos a las v\u00edas de acceso a los distintos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Para concluir, resulta importante \u00a0destacar que el reemplazo del auxilio de transporte como auxilio de \u00a0conectividad digital para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (art\u00edculo 4) tambi\u00e9n cumple el juicio de \u00a0conexidad interna y externa. En la parte considerativa del Decreto, el Gobierno \u00a0justific\u00f3 la adopci\u00f3n de esa medida en que es necesario \u201cgarantizar la \u00a0conectividad de los trabajadores\u201d que opten por el trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. As\u00ed mismo, es claro que ese art\u00edculo \u00a0tambi\u00e9n cumple el requisito de conexidad externa porque su objeto es facilitar \u00a0las condiciones de trabajo de las que dependen los empleados de menores \u00a0recursos del sector privado. Lo anterior, pues es l\u00f3gico que esas personas solo \u00a0pueden prestar sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa si disponen \u00a0de un adecuado servicio de internet. Por tal motivo, la medida guarda una \u00a0relaci\u00f3n de conexidad con los hechos y consideraciones que la Corte declar\u00f3 \u00a0exequibles en la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Con fundamento en \u00a0lo expuesto, la Corte concluye que el decreto objeto de estudio cumple los \u00a0requisitos del juicio de conexidad material porque existe relaci\u00f3n directa, \u00a0espec\u00edfica e inmediata entre, por un lado, sus partes resolutiva y motiva y, \u00a0por otro, las materias que este desarrolla y los hechos que dieron lugar a la \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0El\u00a0juicio de motivaci\u00f3n suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. El\u00a0juicio de motivaci\u00f3n \u00a0suficiente ha sido considerado como un juicio que complementa la \u00a0verificaci\u00f3n formal por cuanto busca dilucidar si, adem\u00e1s de haberse formulado \u00a0una fundamentaci\u00f3n del decreto de desarrollo, el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0present\u00f3 razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas[23]. \u00a0Dicha motivaci\u00f3n es exigible frente a cualquier tipo de medidas[24], siendo \u00a0particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales, \u00a0por cuanto el art\u00edculo 8 de la LEEE establece que los \u201cdecretos de excepci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n se\u00f1alar los motivos por los cuales se imponen cada una de las \u00a0limitaciones de los derechos constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Seg\u00fan lo indicado en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, en el presente caso, el juicio de motivaci\u00f3n suficiente resulta menos \u00a0exigente. Esto es as\u00ed porque el Decreto Legislativo 119 de 2025 no contiene \u00a0medidas que limiten, afecten, suspendan o restrinjan derechos fundamentales. \u00a0Antes bien, su finalidad es proteger los derechos fundamentales a la vida, la \u00a0integridad personal y el trabajo de los trabajadores del sector privado. Al \u00a0respecto, se debe tener en cuenta que el decreto citado impone una obligaci\u00f3n \u00a0al empleador, no as\u00ed al trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Expresamente, dicha obligaci\u00f3n \u00a0consiste en \u201chabilitar la modalidad de trabajo en casa para todos los \u00a0trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempe\u00f1o remoto\u201d (art\u00edculo \u00a03). Como es natural, la contrapartida de esta obligaci\u00f3n es el derecho del \u00a0trabajador a optar por la modalidad de trabajo en casa. Debido a que el \u00a0trabajador puede o no ejercer ese derecho, en realidad, la norma no restringe \u00a0sus derechos constitucionales al trabajo o \u201ca circular libremente por el \u00a0territorio nacional [y] a entrar y salir de \u00e9l\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Ahora bien, el Decreto Legislativo \u00a0119 de 2025 s\u00ed expone las razones que \u00a0justificaron su expedici\u00f3n. En sus consideraciones se lee, primero, el \u00a0fundamento constitucional y estatutario de la competencia para declarar el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior; segundo, las razones que justificaron la \u00a0suscripci\u00f3n del Decreto Legislativo 062 de 2025; tercero, \u201cla necesidad de \u00a0mitigar los efectos adversos producto de la crisis del orden p\u00fablico, entre \u00a0otros derechos fundamentales, del derecho al trabajo, as\u00ed como garantizar el \u00a0bienestar de las y los empleados y la continuidad de las actividades econ\u00f3micas \u00a0esenciales\u201d; cuarto, el car\u00e1cter fundamental del derecho al trabajo; quinto, \u00a0las cifras sobre el n\u00famero de empresas y los sectores econ\u00f3micos de los cuales \u00a0forman parte, as\u00ed como de los trabajadores ubicados en el departamento de Norte \u00a0de Santander y, espec\u00edficamente, en C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. \u00a0\u00a0Sexto, la \u00a0necesidad de \u201cadoptar medidas que reduzcan los riesgos asociados a la operaci\u00f3n \u00a0empresarial en zonas de conflicto, incluyendo el acceso a herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas para el trabajo remoto y la articulaci\u00f3n con las autoridades para \u00a0la protecci\u00f3n de bienes y activos esenciales\u201d; s\u00e9ptimo, las normas legales y \u00a0reglamentarias que regulan el trabajo en casa y la incompatibilidad de las \u00a0primeras con \u201clas condiciones excepcionales de la regi\u00f3n\u201d; y, octavo, el n\u00famero \u00a0de empresas beneficiarias por la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. En resumen, la \u00a0Sala Plena comprueba que el Decreto cumple las exigencias del juicio de \u00a0motivaci\u00f3n suficiente porque, aunque no limita ning\u00fan derecho constitucional, \u00a0s\u00ed expone las razones que justificaron su expedici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0El juicio de ausencia de arbitrariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. El juicio de ausencia de arbitrariedad \u00a0tiene por objeto comprobar que el decreto legislativo no establezca medidas \u00a0que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias reconocidas en la Constituci\u00f3n, la LEEE y los tratados \u00a0internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia[26]. La Corte \u00a0Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos \u00a0legislativos: (i) no suspendan o vulneren el n\u00facleo esencial de los derechos y \u00a0libertades fundamentales[27]; \u00a0que (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico \u00a0y de los \u00f3rganos del Estado y, en particular, (iii) que no supriman o \u00a0modifiquen los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. En la secci\u00f3n \u00a0anterior se indic\u00f3 que el Decreto Legislativo 119 de 2025 no limita, afecta o \u00a0suspende derechos fundamentales. Por el contrario, busca proteger los derechos \u00a0fundamentales a la vida, la integridad personal y el trabajo de los \u00a0trabajadores del sector privado, mediante la \u00a0habilitaci\u00f3n de la modalidad de trabajo en casa, por lo cual su contenido es \u00a0eminentemente laboral. En atenci\u00f3n a la materia que regula, la Corte constata \u00a0que ninguno de sus art\u00edculos impone trabajos forzados[29], \u00a0ni suspende la vigencia de los Convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0relativos a la libertad sindical y dem\u00e1s ratificados por Colombia[30], \u00a0ni que desmejore los derechos sociales de los trabajadores[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Finalmente, la \u00a0Corte destaca que el Decreto Legislativo 119 de 2025 no interrumpe el normal \u00a0funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado, y \u00a0no suprime ni modifica los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento. En otros apartes de esta decisi\u00f3n, ya se ha dicho que ese decreto \u00a0est\u00e1 dirigido \u00fanicamente a todas las empresas y trabajadores del sector privado \u00a0que desarrollen actividades en la regi\u00f3n sobre la cual se declar\u00f3 el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Por lo anterior, la Sala Plena \u00a0considera que el Decreto Legislativo 119 de 2025 supera las exigencias del \u00a0juicio de ausencia de arbitrariedad, toda vez que (i) no suspende los derechos \u00a0humanos ni las libertades fundamentales; (ii) no interrumpe el normal funcionamiento \u00a0de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado; y (iii) no suprime \u00a0ni modifica los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0El juicio de intangibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. El juicio de intangibilidad parte \u00a0del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del \u00a0car\u00e1cter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los \u00a0art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n, no pueden ser restringidos ni siquiera \u00a0durante los estados de excepci\u00f3n[32]. \u00a0La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos \u00a0humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la \u00a0integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a \u00a0torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al \u00a0reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la \u00a0servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la \u00a0libertad de religi\u00f3n; el principio de legalidad, de favorabilidad y de \u00a0irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho \u00a0a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o a \u00a0la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho \u00a0a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas; y el derecho al habeas corpus. \u00a0Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la \u00a0protecci\u00f3n de esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Ya se destac\u00f3 que el Decreto \u00a0Legislativo 119 de 2025 no limita ni suspende ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0Respecto del presente juicio, la Corte encuentra que tampoco afecta ninguno de \u00a0los derechos catalogados como intangibles en los tratados de derechos humanos y \u00a0en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. El juicio de \u00a0no contradicci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. El juicio de no contradicci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos \u00a0legislativos: (i) no contrar\u00eden de manera espec\u00edfica la Constituci\u00f3n o a los \u00a0tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la \u00a0actuaci\u00f3n del Ejecutivo en el estado de conmoci\u00f3n interior, esto es, el grupo \u00a0de medidas descritas en los art\u00edculos 34 a 45 de la LEEE. La Corte ha destacado \u00a0que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y \u00a0legal, la consistente en que el Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos \u00a0sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el art\u00edculo \u00a0215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. En primer lugar, \u00a0no existe una contradicci\u00f3n espec\u00edfica entre las medidas adoptadas y la \u00a0Constituci\u00f3n. En p\u00e1ginas anteriores se advirti\u00f3 que ninguna norma \u00a0constitucional proh\u00edbe al legislador, ordinario o extraordinario, imponer a los \u00a0empleadores el deber de habilitar la modalidad de trabajo en casa para todos \u00a0los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempe\u00f1o remoto. Por \u00a0el contrario, ya se dijo que varios preceptos superiores imponen al Estado la \u00a0obligaci\u00f3n de proteger los derechos a la vida (art\u00edculos 2 y 11 de la CP), al \u00a0trabajo (art\u00edculos 1 y 53 de la CP) y a la integridad personal (art\u00edculo 5 de \u00a0la CADH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Al respecto, se \u00a0debe destacar que el Decreto Legislativo 119 de 2025 except\u00faa de la medida a los trabajadores \u00a0cuya presencia f\u00edsica sea indispensable para garantizar la continuidad de \u00a0actividades consideradas esenciales, \u201ctales como \u00a0la seguridad, el suministro de bienes b\u00e1sicos y servicios esenciales\u201d. De esta \u00a0manera, la norma garantiza la no afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0terceros. Por tanto, el Decreto no limita o raciona \u201cel uso de servicios o el \u00a0consumo de art\u00edculos de primera necesidad\u201d[33] o pone en \u00a0riesgo \u201cel abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios \u00a0y de los centros de producci\u00f3n\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. De otro lado, la \u00a0Sala no advierte que el Decreto desconozca los l\u00edmites contenidos en los \u00a0art\u00edculos 34 \u00a0a 45 de la LEEE. En efecto, ya se explicaron las \u00a0razones por las cuales aquel no afecta el n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0circulaci\u00f3n y residencia de los trabajadores. Igualmente, la norma no ordena el \u00a0desarraigo ni el exilio interno, no utiliza bienes privados o impone la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y profesionales, no limita la libertad de \u00a0informaci\u00f3n, no restringe la celebraci\u00f3n de reuniones y manifestaciones o el \u00a0derecho de huelga. As\u00ed mismo, no ordena la interceptaci\u00f3n o registro de \u00a0comunicaciones, la aprehensi\u00f3n preventiva de personas o niega el ejercicio de \u00a0determinados derechos civiles a los extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. En estos t\u00e9rminos, este tribunal \u00a0concluye que la norma objeto de control cumple los requisitos del juicio de no \u00a0contradicci\u00f3n espec\u00edfica, toda vez que no desconoce ninguna norma de rango \u00a0constitucional y respeta los l\u00edmites fijados en los art\u00edculos 34 a 45 de la \u00a0LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0El juicio de incompatibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. El juicio de incompatibilidad, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que \u00a0suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el \u00a0correspondiente estado de excepci\u00f3n[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. La Corte encuentra que tres normas \u00a0de rango legal regulan modalidades de trabajo mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones (en adelante, TIC): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Ley 1221 de 2008, \u201cpor la cual se \u00a0establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0El art\u00edculo 2 de esta ley precisa que el teletrabajo \u201ces una forma de \u00a0organizaci\u00f3n laboral, que consiste en el desempe\u00f1o de actividades remuneradas o \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnolog\u00edas de \u00a0la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n \u2013 TIC para el contacto entre el trabajador y la \u00a0empresa, sin requerirse la presencia f\u00edsica del trabajador en un sitio \u00a0espec\u00edfico de trabajo\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Mientras la Ley 1221 de 2008 regula \u00a0el teletrabajo, el Decreto Legislativo 119 de 2025 se refiere al trabajo en \u00a0casa. Es decir, esa ley no se refiere a la materia prevista en la norma objeto \u00a0de control. Adem\u00e1s, mientras el numeral 10 del art\u00edculo 6 de la citada ley \u00a0estatuye que \u201c[l]a vinculaci\u00f3n a trav\u00e9s del teletrabajo es voluntaria, tanto \u00a0para el empleador como para el trabajador\u201d, el art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo \u00a0119 impone a \u201ctodas las empresas del sector privado que desarrollen actividades \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo\u201d el deber de \u201chabilitar la modalidad de trabajo en \u00a0casa para todos los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el \u00a0desempe\u00f1o remoto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Con todo, se debe tener en cuenta \u00a0que, en concordancia con el inciso 2 del art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo \u00a0119, de esta obligaci\u00f3n se encuentran exceptuados \u201caquellos trabajadores que se \u00a0desempe\u00f1an en modalidad de Teletrabajo [\u2026], a quienes les seguir\u00e1n siendo \u00a0aplicables las disposiciones de la Ley 1221\u00a0de 2008 [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Ley 2121 de 2021, \u201cpor medio de la \u00a0cual se crea el r\u00e9gimen de trabajo remoto y se establecen normas para \u00a0promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones\u201d. El art\u00edculo 3 de \u00a0la Ley 2121 de 2021 define el trabajo remoto como \u201cuna forma de \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo en la cual toda la relaci\u00f3n laboral, desde su \u00a0inicio hasta su terminaci\u00f3n, se debe realizar de manera remota mediante la \u00a0utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones u otro \u00a0medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador no interact\u00faan f\u00edsicamente a \u00a0lo largo de la vinculaci\u00f3n contractual\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Por \u00faltimo, se debe anotar que el \u00a0inciso 2 del art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo 119 de 2025 excluye a los \u00a0trabajadores que se desempe\u00f1an en modalidad de trabajo remoto, a quienes les \u00a0seguir\u00e1n siendo aplicable la Ley 2121 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Ley 2088 de 2021, por la cual se \u00a0regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones. El art\u00edculo 2 de \u00a0esta ley define el trabajo en casa como \u201cla habilitaci\u00f3n al \u00a0servidor p\u00fablico o trabajador del sector privado para desempe\u00f1ar \u00a0transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio \u00a0donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o \u00a0relaci\u00f3n laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las \u00a0condiciones del contrato laboral\u201d. El mencionado art\u00edculo prescribe que el \u00a0trabajo en casa tendr\u00e1 lugar cuando \u201cse presenten circunstancias ocasionales, \u00a0excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus \u00a0funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. La Corte encuentra que lo dispuesto \u00a0en la norma examinada resulta incompatible con al menos dos contenidos de la \u00a0Ley 2088 de 2021: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. La habilitaci\u00f3n del trabajo en casa \u00a0es una facultad del empleador. En el contexto general de la Ley 2088 de \u00a02021, el trabajo en casa es una \u201chabilitaci\u00f3n excepcional\u201d en cabeza del \u00a0empleador[38]. \u00a0Esto contrasta con la obligaci\u00f3n que prev\u00e9 el Decreto Legislativo 119 de 2025 \u00a0sobre esta misma materia para \u201ctodas las empresas del sector privado que \u00a0desarrollen actividades en la regi\u00f3n del Catatumbo\u201d. Esta obligaci\u00f3n general se \u00a0sustenta en la falta de necesidad de comprobar la situaci\u00f3n excepcional a la \u00a0que alude la Ley 2088 de 2021, pues el mismo Decreto establece de manera \u00a0objetiva el motivo que justifica el trabajo en casa. Por ende, al empleador \u00a0solo le corresponde verificar la compatibilidad de esta modalidad con las \u00a0labores a cargo del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. En relaci\u00f3n con \u00a0esta misma cuesti\u00f3n, la Ley 2088 de 2021 atribuye al empleador la facultad de \u00a0finiquitar unilateralmente la prestaci\u00f3n del servicio bajo la modalidad de \u00a0trabajo en casa. El p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 7 de la ley establece que \u201c[e]n \u00a0todo caso, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por \u00a0terminada la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las \u00a0circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a \u00a0dicha habilitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Esta regulaci\u00f3n \u00a0contrasta con el arreglo normativo previsto en el decreto bajo examen. Este \u00a0\u00faltimo impone a los empleadores una obligaci\u00f3n incondicional, que les sustrae \u00a0de la facultad de dar por terminada la prestaci\u00f3n del servicio bajo trabajo en \u00a0casa, durante la vigencia del estado de excepci\u00f3n. Esta conclusi\u00f3n se basa en \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 1 y 3 del decreto. El \u00faltimo de ellos dispone que \u00a0\u201c[l]os empleadores deber\u00e1n habilitar la modalidad de trabajo en casa para todos \u00a0los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempe\u00f1o remoto\u201d. El \u00a0art\u00edculo 1, por su parte, ordena \u201cel trabajo en casa como medida necesaria y \u00a0transitoria para el sector privado durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. El Decreto s\u00ed \u00a0expresa las razones que justifican la incompatibilidad entre la Ley 2088 de \u00a02021 y el estado de conmoci\u00f3n interior y la necesidad de transformar la facultad \u00a0del empleador de habilitar el trabajo en casa en una obligaci\u00f3n. En efecto, en su parte considerativa se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el empleador, en virtud de la regulaci\u00f3n vigente, tiene la facultad de \u00a0habilitar la modalidad de trabajo en casa en situaciones excepcionales, y dicha \u00a0medida puede adoptarse de manera obligatoria cuando sea necesaria para salvar \u00a0la integridad de las y los trabajadores y garantizar la continuidad de las \u00a0actividades econ\u00f3micas esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior, las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias permiten que el Gobierno nacional adopte medidas de car\u00e1cter \u00a0obligatorio, como el trabajo en casa, para mitigar los riesgos asociados a la \u00a0grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, protegiendo la vida y los derechos \u00a0fundamentales de las y los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en ambas normas se dispone que es el empleador a quien le corresponde \u00a0habilitar el acceso al trabajo en casa, la incompatibilidad de las normas se \u00a0traduce en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En el marco de la Ley 2088 el empleador deber\u00e1 verificar: a) la configuraci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n excepcional (art\u00edculo 7); y b) la compatibilidad de las \u00a0funciones con el trabajo remoto (art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En el DL 119 de 2025 el empleador s\u00f3lo deber\u00e1 verificar la compatibilidad de \u00a0las labores con el trabajo remoto (art\u00edculo 3), ya que la situaci\u00f3n excepcional \u00a0est\u00e1 objetivamente prevista en la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A diferencia de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo transcrito, el Decreto Legislativo 119 de 2025 no \u00a0exige la existencia previa de alg\u00fan procedimiento orientado a proteger \u00a0el derecho al trabajo en casa. Tampoco la obligaci\u00f3n anterior a la habilitaci\u00f3n \u00a0de capacitar a los trabajadores en el uso de las TIC. Tanto la existencia de \u00a0ese procedimiento como de las capacitaciones respectivas son irreconciliables \u00a0con la necesidad de evitar la r\u00e1pida extensi\u00f3n de los efectos de la \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico sobre los derechos fundamentales de los \u00a0trabajadores privados de esa regi\u00f3n. El Decreto Legislativo 119 de 2025 expresa \u00a0las razones por las cuales la exigencia sobre la existencia de esos \u00a0procedimientos es irreconciliable con el estado de excepci\u00f3n, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suspensi\u00f3n \u00a0temporal de disposiciones incompatibles con las condiciones excepcionales de la \u00a0regi\u00f3n, como las previstas en la Ley 2088\u00a0de 2021 sobre los l\u00edmites para \u00a0el trabajo en casa, resulta necesaria para evitar que estas normas restrinjan \u00a0las medidas urgentes destinadas a garantizar la seguridad y continuidad \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, en \u00a0otros apartes de esta decisi\u00f3n se ha destacado que el Decreto Legislativo 119 \u00a0de 2025 tambi\u00e9n adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2\u00a0de la Ley \u00a015\u00a0de 1959, relacionado con el reconocimiento del valor establecido para \u00a0el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital, para los \u00a0trabajadores que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. Esta disposici\u00f3n tiene un \u00a0contenido normativo similar al previsto en el inciso 2 del art\u00edculo 10 de la \u00a0Ley 2088 de 2021. No obstante, mientras el Decreto se refiere \u00fanicamente a los \u00a0trabajadores privados que se encuentren vinculados a las empresas que \u00a0desarrollen actividades en la regi\u00f3n respecto de la cual se declar\u00f3 el estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior, la Ley 2088 de 2021 aplica a todos los servidores \u00a0p\u00fablicos y privados que realicen trabajo en casa y que re\u00fanan las condiciones \u00a0all\u00ed determinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Decreto \u00a0Legislativo 119 de 2025 tambi\u00e9n expresa las razones que justifican el cambio en \u00a0la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que [\u2026] de acuerdo \u00a0con la realidad laboral actual, es necesario realizar un cambio en la \u00a0destinaci\u00f3n del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que, a causa de \u00a0la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico y dem\u00e1s consideraciones que motivaron el decreto \u00a0de estado de conmoci\u00f3n interior, se encuentran desarrollando su actividad \u00a0laboral en su domicilio, de forma que este auxilio pueda ser empleado para el \u00a0acceso a los servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para \u00a0continuar el desempe\u00f1o de sus labores desde sus residencias, en atenci\u00f3n a la necesidad \u00a0de promover, en la mayor medida posible las actividades remotas. En \u00a0consecuencia, se requiere agregar un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2 de la \u00a0Ley 15 de 1959 que permita la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte para \u00a0garantizar la conectividad de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En concordancia \u00a0con lo expuesto, la Corte comprueba que las \u00a0incompatibilidades entre la norma de excepci\u00f3n y la norma ordinaria se \u00a0encuentran debidamente motivadas, pues en el Decreto se expusieron las razones \u00a0espec\u00edficas por las cuales, en las circunstancias actuales, es procedente \u00a0efectuar los cambios legales mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. El juicio de necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0juicio de necesidad, previsto en el art\u00edculo 11 de la LEEE, implica que las \u00a0medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para \u00a0lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n[39]. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado que este an\u00e1lisis debe ocuparse: (i) de la necesidad \u00a0f\u00e1ctica o idoneidad, la cual consiste en verificar f\u00e1cticamente si las \u00a0medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos; y (ii) de la\u00a0necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad, que \u00a0implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jur\u00eddico ordinario de \u00a0previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los \u00a0objetivos de la medida excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde \u00a0la perspectiva de la necesidad f\u00e1ctica, la Corte observa que las medidas \u00a0contenidas en el Decreto sub examine son imprescindibles para impedir la \u00a0extensi\u00f3n de los efectos de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico sobre los derechos \u00a0fundamentales a la vida, a la integridad personal y al trabajo de la poblaci\u00f3n \u00a0civil, de \u00a0la cual forman parte los trabajadores del sector privado. Lo anterior es as\u00ed, por tres razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primera, \u00a0de conformidad con lo indicado en la Sentencia C-148 de 2025[40], \u00a0la poblaci\u00f3n civil ha sido v\u00edctima de ataques y hostilidades indiscriminados. \u00a0Tales ataques, \u201centre enero y febrero de 2025, dieron como resultado 70 \u00a0personas asesinadas, 17 personas lesionadas, m\u00e1s de 60.000 personas desplazadas \u00a0y m\u00e1s de 30.000 personas en situaci\u00f3n de confinamiento\u201d. Esta situaci\u00f3n es \u00a0grave, extraordinaria y ha afectado de manera inminente a las instituciones del \u00a0Estado y la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segunda, no cabe \u00a0duda de que la situaci\u00f3n descrita afecta a los 190.000 trabajadores de la \u00a0regi\u00f3n respecto de la cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior[41]. \u00a0Como es apenas obvio, los ataques y hostilidades contra la poblaci\u00f3n civil \u00a0impiden que esos trabajadores se dirijan con normalidad a sus lugares de trabajo. \u00a0Es claro que la presencialidad laboral en una zona de conflicto armado supone \u00a0un riesgo excepcional para la vida y la integridad personal de los \u00a0trabajadores. En este contexto, el trabajo en casa protege esos derechos \u00a0fundamentales, al tiempo que les permite a los trabajadores conservar su \u00a0empleo. Esto \u00faltimo, porque evita despidos masivos en los lugares en donde la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico dificulta el desplazamiento de los trabajadores a \u00a0sus empresas[42].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y, tercera, los \u00a0ataques y hostilidades contra la poblaci\u00f3n civil tambi\u00e9n afectan a \u201clas 61.287 \u00a0empresas, compuestas en su gran proporci\u00f3n por microempresas (96,7%)\u201d[43], \u00a0ubicadas en la regi\u00f3n, dado que les impide desarrollar sus actividades \u00a0econ\u00f3micas de manera ordinaria. De acuerdo con la informaci\u00f3n oficial \u00a0disponible, aproximadamente el 40% de las empresas establecidas en la regi\u00f3n \u00a0sobre la cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior podr\u00e1n implementar \u00a0trabajo en casa sin afectar significativamente su producci\u00f3n[44]. En este \u00a0orden, el Decreto Legislativo 119 de 2025 permite que las empresas adapten sus \u00a0operaciones a las particularidades del entorno, sin afectar su productividad y \u00a0sin poner en riesgo la vida y la integridad personal de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, para \u00a0concluir el juicio de necesidad f\u00e1ctica, resulta importante hacer dos \u00a0precisiones. En primer lugar, la interpretaci\u00f3n de \u00a0la locuci\u00f3n \u201ctrabajo en casa\u201d se corresponde con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 \u00a0de la Ley 2088 de 2021 y la Sentencia C-212 de 2022, esto es, la realizaci\u00f3n de \u00a0las actividades laborales \u201cpor fuera del sitio donde habitualmente las realiza\u201d \u00a0sin que ello implique que deba hacerlo en su lugar de residencia habitual u \u00a0otro lugar determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo anterior, \u00a0dada la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que padece la regi\u00f3n del Catatumbo, no \u00a0constituye ninguna dificultad comprender que la expresi\u00f3n \u201ctrabajo en casa\u201d \u00a0alude a la posibilidad de trabajar en el lugar en que se encuentren, incluyendo \u00a0otros municipios o departamentos si a ello se ven obligados por las razones de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y, en segundo \u00a0lugar, el juicio de necesidad f\u00e1ctica en modo alguno exige que las medidas \u00a0elegidas por el Gobierno nacional deban cobijar al cien por ciento de la \u00a0poblaci\u00f3n afectada por la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que dio lugar al estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior. A la luz de esta hermen\u00e9utica, en la \u00a0medida en que la mayor\u00eda de los empleos de la regi\u00f3n son incompatibles con el \u00a0trabajo en casa, el Gobierno tiene prohibido ordenar esta modalidad de trabajo \u00a0para aquellos empleos en los que esta \u00faltima s\u00ed es posible. La inferencia es \u00a0incongruente por cuanto da a entender que \u00fanicamente son constitucionales las \u00a0medidas que protegen a la totalidad o a una mayor\u00eda ostensible de la poblaci\u00f3n. \u00a0Bajo este planteamiento, el Gobierno nacional tendr\u00eda prohibido proteger a un \u00a0sector de la poblaci\u00f3n \u2014objetivamente \u00a0reducido, en t\u00e9rminos num\u00e9ricos\u2014, pese a que existen medios jur\u00eddicos \u00a0id\u00f3neos para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0situaci\u00f3n en que, por ejemplo, se encuentra la poblaci\u00f3n firmante del acuerdo \u00a0final de paz demuestra la irracionalidad del planteamiento. De acuerdo con las \u00a0cifras existentes al momento en que se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior, \u00a0en la zona hab\u00edan ocurrido 38 homicidios, 5 de los cuales acabaron con la vida \u00a0de firmantes del acuerdo. De acuerdo con la tesis antes descrita, el juicio de \u00a0necesidad f\u00e1ctica prohibir\u00eda al Gobierno nacional adoptar medidas que ampararan \u00a0la vida de estos \u00faltimos, en la medida en que dichas muertes representan apenas \u00a0un 13% del total de homicidios ocurridos en la zona[45]. \u00a0Esta conclusi\u00f3n es irrazonable porque desconoce el fin esencial del Estado de \u00a0\u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida\u201d (art\u00edculo 2 \u00a0de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0otra parte, es preciso recordar que la jurisprudencia reconoce un margen de \u00a0discrecionalidad al Gobierno, al elegir las medidas pertinentes para conjurar \u00a0la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Prueba de ello se encuentra en \u00a0la definici\u00f3n jurisprudencial que se ha hecho del juicio de necesidad f\u00e1ctica, \u00a0seg\u00fan la cual la Corte debe comprobar que \u201cel presidente de la Rep\u00fablica [haya] \u00a0incurri[do] o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida \u00a0para superar la crisis\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0est\u00e1ndar que emplea la Corte en esta ocasi\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1, y se trata de\u00a0 \u00a0verificar que las medidas resulten indispensables para conjurar la crisis o \u00a0para impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, lo que corrobora dos conclusiones: \u00a0(i) el juicio de necesidad f\u00e1ctica en modo alguno elimina el margen de elecci\u00f3n \u00a0que tiene el Gobierno nacional, al concebir e implementar las medidas que \u00a0pretenden conjurar la crisis; y (ii) la utilizaci\u00f3n de este juicio ha de \u00a0conllevar resultados razonables, ajustados a la Constituci\u00f3n. Esto \u00faltimo \u00a0implica que se ha de admitir que el presidente de la Rep\u00fablica se encuentra autorizado \u00a0para adoptar todas las medidas que, a condici\u00f3n de que superen los dem\u00e1s \u00a0juicios, sean necesarias para proteger la vida y los derechos fundamentales de \u00a0los distintos grupos que resultan afectados por estas alteraciones del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por los motivos \u00a0expuestos, la Corte concluye que las medidas resultan indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria \u00a0del estado de excepci\u00f3n, porque estas protegen la vida, la integridad personal \u00a0y el trabajo de los trabajadores que, en raz\u00f3n de sus condiciones especiales, \u00a0puedan acceder al trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, el \u00a0Decreto tambi\u00e9n satisface las exigencias del juicio de necesidad jur\u00eddica o \u00a0juicio de subsidiariedad, por dos motivos. En primer lugar, en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico ordinario no existen reglas que le permitan al Gobierno \u00a0nacional alcanzar la finalidad que persigue la norma de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, la Sala \u00a0no advierte la existencia de reglas jur\u00eddicas ordinarias que le hubiesen \u00a0permitido al Gobierno nacional: (i) transformar la facultad legal del \u00a0empleador, consistente en habilitar el trabajo en casa, en una obligaci\u00f3n respecto de todos los trabajadores privados de \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo, cuyas funciones sean compatibles con el desempe\u00f1o \u00a0remoto; (ii) exceptuar de esta disposici\u00f3n a aquellos trabajadores cuya \u00a0presencia f\u00edsica sea indispensable para garantizar la continuidad de \u00a0actividades consideradas esenciales, tales como la seguridad, el suministro de \u00a0bienes b\u00e1sicos y servicios esenciales; (iii) disponer el reconocimiento del \u00a0valor establecido para el auxilio de transporte, estatuido en la ley, como \u00a0auxilio de conectividad digital, \u00fanicamente para los trabajadores privados que \u00a0se encuentren vinculados a las empresas que desarrollen actividades en la \u00a0regi\u00f3n respecto de la cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior; y (iv) \u00a0exceptuar la exigencia legal relativa a la existencia previa de alg\u00fan \u00a0procedimiento orientado a proteger el derecho al trabajo en casa y la \u00a0obligaci\u00f3n anterior a la habilitaci\u00f3n de capacitar a los trabajadores en el uso \u00a0de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En segundo lugar, \u00a0ya se indic\u00f3 que la norma examinada, en cuanto a la medida que establece el \u00a0trabajo en casa como regla general, resulta incompatible con al menos dos \u00a0contenidos de la Ley 2088 de 2021 y que, adem\u00e1s, tiene dos particularidades \u00a0respecto de lo dispuesto en esa misma ley. A esta consideraci\u00f3n debe a\u00f1adirse \u00a0lo dispuesto en el Decreto 649 de 2022,[47] en tanto dispone que: \u00a0i) el empleado debe solicitar la figura de trabajo en casa y ii) en ning\u00fan \u00a0caso, la solicitud para trabajo en casa generar\u00e1 el derecho a optar por \u00a0aquella. Lo que refuerza la necesidad de la medida. Para la Sala \u00a0Plena es claro que la superaci\u00f3n de estas incompatibilidades hac\u00eda necesaria la \u00a0expedici\u00f3n de una norma con rango legal. En cuanto a la medida disponer el \u00a0reconocimiento del valor establecido para el auxilio de transporte, como \u00a0auxilio de conectividad digital, para esta Sala Plena la medida se justifica en \u00a0la necesidad jur\u00eddica de una regulaci\u00f3n integral en atenci\u00f3n a la especialidad \u00a0de la situaci\u00f3n laboral en la regi\u00f3n afectada con la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. De ah\u00ed que se requiera una normativa que garantice la \u00a0seguridad jur\u00eddica a empleadores y trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. \u00a0El juicio de proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El juicio de \u00a0proporcionalidad que se desprende del art\u00edculo 13 de la LEEE, exige que las \u00a0medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n \u00a0sean\u00a0respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron \u00a0la crisis[48]. \u00a0Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que \u00a0las restricciones a derechos y garant\u00edas constitucionales se impongan en el \u00a0grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Advierte \u00a0la Corte que este juicio particular no excluye, naturalmente, la aplicaci\u00f3n del \u00a0test de proporcionalidad cuando ello se requiera, por ejemplo, para controlar \u00a0restricciones a derechos constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si bien la medida \u00a0que dispone el cambio en el auxilio de transporte para convertirlo en un \u00a0auxilio para la conectividad no entra\u00f1a ning\u00fan riesgo o amenaza a ning\u00fan \u00a0derecho, en cambio s\u00ed resulta pertinente aplicar un test a la norma que dispone \u00a0la modalidad de trabajo en casa como obligatoria, a fin de evaluar la \u00a0proporcionalidad que tiene la limitaci\u00f3n que esta medida implica para uno de \u00a0los elementos de la libertad de empresa, por imponer una modalidad de trabajo \u00a0que podr\u00eda tener algunos efectos restrictivos en la actividad empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Decreto sub \u00a0examine cumple las condiciones de este juicio porque sus medidas son \u00a0proporcionales a la magnitud de la crisis que dio lugar a la declaratoria del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior. En efecto, la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa \u00a0para todos los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempe\u00f1o \u00a0remoto no resulta excesiva en relaci\u00f3n con la perturbaci\u00f3n que se pretende \u00a0conjurar. En este sentido, las mismas son razonables y leg\u00edtimas para proteger los derechos fundamentales a la vida, \u00a0la integridad personal y al trabajo de los trabajadores del sector privado y \u201credu[ir] los riesgos asociados a la operaci\u00f3n \u00a0empresarial en zonas de conflicto\u201d[49]. Estos prop\u00f3sitos son \u00a0consonantes con los deberes estatales consagrados en los art\u00edculos 1, 2, 11, 53 y 333 de la Constituci\u00f3n y 5 de la CADH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0el Decreto est\u00e1 debidamente limitado\u00a0a \u00a0la finalidad que pretende alcanzar y en \u00e9l no se advierte una extralimitaci\u00f3n \u00a0por parte del Gobierno nacional. Ya se destac\u00f3 que except\u00faa \u00a0de la medida en \u00e9l prevista a los trabajadores cuya presencia f\u00edsica sea \u00a0indispensable para garantizar la continuidad de actividades consideradas \u00a0esenciales, \u201ctales como la seguridad, el \u00a0suministro de bienes b\u00e1sicos y servicios esenciales\u201d. De esta manera, la norma \u00a0garantiza la no afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de terceros. Por \u00a0tanto, no limita o raciona \u201cel uso de servicios o el consumo de art\u00edculos de \u00a0primera necesidad\u201d[50] o pone en riesgo \u201cel \u00a0abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los \u00a0centros de producci\u00f3n\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por las razones \u00a0expresadas, la Sala Plena considera que el Decreto Legislativo 119 de 2025 \u00a0satisface las exigencias del juicio de proporcionalidad, porque su contenido es \u00a0acorde con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del \u00a0estado de excepci\u00f3n y no lesiona ning\u00fan principio o derecho constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. \u00a0El\u00a0juicio de no discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El\u00a0juicio de \u00a0no discriminaci\u00f3n, el cual tiene fundamento en el art\u00edculo 14 de la LEEE[52], \u00a0exige que las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n no \u00a0pueden entra\u00f1ar segregaci\u00f3n alguna. Adicionalmente, este an\u00e1lisis implica \u00a0verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes \u00a0injustificados, independientemente de que esos tratos diferentes est\u00e9n \u00a0fundamentados o no en criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte constata \u00a0que la norma \u00fanicamente habilita el trabajo en casa a todos los trabajadores \u00a0del sector privado cuyas funciones sean compatibles con el desempe\u00f1o remoto, y \u00a0guarda silencio respecto de los trabajadores, funcionarios y servidores del \u00a0sector p\u00fablico. Esta omisi\u00f3n no resulta incompatible con el derecho a la \u00a0igualdad por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El inciso 2 del \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 2088 de 2021, la cual, como se explic\u00f3 en p\u00e1ginas \u00a0precedentes, regula el trabajo en casa, expresamente dispone: \u201c[e]l Gobierno \u00a0nacional determinar\u00e1 los instrumentos para la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa \u00a0para los servidores p\u00fablicos\u201d. Esto significa que el legislador ordinario \u00a0deleg\u00f3 en el Gobierno nacional la regulaci\u00f3n de los mecanismos para habilitar \u00a0el trabajo en casa de esos servidores. A la luz de lo estatuido en el art\u00edculo \u00a0189, numeral 11, de la Constituci\u00f3n, esa regulaci\u00f3n debe ser expedida por el \u00a0Gobierno nacional en ejercicio de la potestad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, \u00a0la inclusi\u00f3n de los trabajadores, funcionarios y servidores del sector p\u00fablico \u00a0en el Decreto Legislativo 119 de 2025 habr\u00eda desconocido las reglas que \u00a0gobiernan el juicio de necesidad jur\u00eddica. Esto es as\u00ed porque el \u00a0Gobierno nacional tendr\u00eda que haber hecho uso de sus competencias para alcanzar \u00a0la finalidad que persigue la norma de excepci\u00f3n, en lugar de expedir una norma \u00a0extraordinaria con fuerza material de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esto se comprueba \u00a0al observar que, mediante el Decreto 1662 de 2021, el Gobierno nacional \u00a0reglament\u00f3 \u201cla habilitaci\u00f3n del trabajo en casa para los servidores p\u00fablicos de \u00a0los organismos y entidades que conforman las ramas del poder p\u00fablico en sus \u00a0distintos \u00f3rdenes, sectores y niveles, \u00f3rganos de control, \u00f3rganos aut\u00f3nomos e \u00a0independientes del Estado\u201d. Dicho decreto fue compilado en el Decreto 1083 de \u00a02015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica. El art\u00edculo \u00a02.2.37.1.2 de esta norma, incluso, precisa que ella es aplicable \u201ca los \u00a0particulares cuando cumplan funciones p\u00fablicas\u201d y, por remisi\u00f3n al par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 1 de la Ley 2088 de 2021, a quienes se encuentren cobijados por \u00a0reg\u00edmenes especiales de orden constitucional o legal en atenci\u00f3n al desempe\u00f1o \u00a0de sus funciones, siempre y cuando estas sean compatibles con el trabajo en \u00a0casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De este modo, \u00a0queda claro que el Gobierno nacional puede ejercer su potestad reglamentaria \u00a0para habilitar el trabajo en casa de los trabajadores, funcionarios y \u00a0servidores del sector p\u00fablico que desempe\u00f1an sus labores en la regi\u00f3n respecto \u00a0de la cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior. Mediante tal potestad, \u00a0el Gobierno nacional est\u00e1 facultado para determinar condiciones especiales para \u00a0esa modalidad de trabajo, teniendo en cuenta la grave perturbaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico que padece esa regi\u00f3n[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso \u00a0espec\u00edfico de los empleados y trabajadores de la Rama Judicial, en ejercicio de \u00a0la competencia estatuida en el art\u00edculo 63 y en el numeral 1 del art\u00edculo 85 de \u00a0la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024, el 21 de febrero de \u00a02025, el Consejo Superior de la Judicatura aprob\u00f3 el Acuerdo PCSJA25-12277. El \u00a0cap\u00edtulo segundo de esta norma reglamenta \u201cla modalidad de trabajo en casa con \u00a0ocasi\u00f3n al estado de conmoci\u00f3n interior decretado por el Gobierno nacional\u201d. El \u00a0art\u00edculo 4 del mencionado acuerdo prescribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajo en casa en \u00a0la Rama Judicial, para los despachos ubicados en los municipios relacionados en \u00a0el Decreto 062 de 2025. Adoptar el trabajo en casa en la Rama Judicial \u00a0mientras se encuentre vigente el estado de conmoci\u00f3n interior decretado por el \u00a0Gobierno Nacional mediante el Decreto 062 de 2025, como una modalidad para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de justicia que, por condiciones \u00a0excepcionales, ocasionales o transitorias, deban desempe\u00f1arse transitoriamente \u00a0por fuera de la sede judicial, para lo cual deber\u00e1 acudirse a las tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, sin que ello conlleve a la modificaci\u00f3n \u00a0de la naturaleza de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Visto lo anterior, \u00a0la Corte concluye que el Decreto Legislativo 119 de 2025 no contiene medidas \u00a0que impongan un trato discriminatorio a los trabajadores, funcionarios y \u00a0servidores del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando \u00a0justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danico. Declarar EXEQUIBLE \u00a0el Decreto Legislativo 119 de 2025, \u201cPor el cual se adoptan medidas de \u00a0protecci\u00f3n en el trabajo en el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado \u00a0por el Decreto 62 de 2025 en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA \u00a0ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA \u00a0RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0(e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-215\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el debido respeto por las decisiones de la Corte, presento a continuaci\u00f3n las \u00a0razones que me condujeron a salvar el voto a la Sentencia C-215 de 2025. Ello \u00a0tuvo como fundamento que el Decreto legislativo 119 de 2025 no superaba el \u00a0examen previo de constitucionalidad (criterios de conexidad y de necesidad), lo \u00a0cual impon\u00eda declarar \u00a0la inexequibilidad por consecuencia del decreto expedido, que habilita la \u00a0modalidad de trabajo en casa y reconoce el auxilio de transporte como auxilio \u00a0de conectividad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando la ponencia inicial puesta a disposici\u00f3n de \u00a0la Sala Plena propon\u00eda la inexequibilidad desde el estudio de fondo y en el \u00a0transcurso del debate la mayor\u00eda de la Sala Plena concluy\u00f3 en la exequibilidad \u00a0pura y simple del decreto de desarrollo, para el suscrito es claro que no se \u00a0pod\u00eda dar por cumplida la fase preliminar de control de constitucionalidad. Lo \u00a0anterior, por no observarse la totalidad de los supuestos de la Sentencia C-148 \u00a0de 2025 al declarar la exequibilidad e inexequibilidad, parciales, del decreto \u00a0declaratorio de conmoci\u00f3n interior, toda vez que los hechos y consideraciones \u00a0relacionados se predicaron exclusivamente de la intensificaci\u00f3n del conflicto y \u00a0de la situaci\u00f3n humanitaria, adem\u00e1s se ligaron a que (i) se hubiere \u00a0desbordado la capacidad institucional del Estado y (ii) no tuvieran por \u00a0objeto solventar las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por \u00a0insuficiencia de la pol\u00edtica social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi sentir la Corte ha debido emprender un an\u00e1lisis \u00a0m\u00e1s estricto (al menos de intensidad intermedia), que verificara con mayor \u00a0rigurosidad la relaci\u00f3n y la necesidad con los supuestos de \u00a0validez constitucional de la sentencia al modular el decreto declaratorio de \u00a0conmoci\u00f3n interior. Ello incluso aunque se estuviera frente a medidas que al \u00a0tiempo pueden contribuir a enfrentar la crisis humanitaria social (estructural \u00a0&#8211; de urgencia)[55], \u00a0evento en el cual el escrutinio debi\u00f3 tornarse especialmente exigente a fin de \u00a0asegurar que el poder de excepci\u00f3n no se extendiera m\u00e1s all\u00e1 de lo decidido en \u00a0la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de la cual me aparto omite y matiza este \u00a0an\u00e1lisis necesario, el cual hubiera permitido evaluar con pertinencia la \u00a0relaci\u00f3n y necesidad de las medidas expedidas. Es factible verificar que no se \u00a0cumplen los criterios de conexidad y de necesidad. El primero, porque no se \u00a0atendieron el conjunto de los hechos y consideraciones que fueron habilitados \u00a0constitucionalmente al resolver sobre la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior y, en esa medida, no guardan una relaci\u00f3n clara con \u00a0los hechos excepcionales validados, al reflejar situaciones propias del \u00a0acontecer cotidiano en las regiones afectadas, como el tejido empresarial y el \u00a0n\u00famero de personas ocupadas. El segundo, por cuanto el Gobierno realmente \u00a0cuenta con posibilidades de reacci\u00f3n, a saber, medios e instrumentos ordinarios \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente y, de ah\u00ed, que las \u00a0medidas adoptadas ya est\u00e1n contempladas en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el examen previo no pod\u00eda ser d\u00factil, \u00a0como en efecto acaeci\u00f3 en los escasos cuatro p\u00e1rrafos de valoraci\u00f3n (cfr. 28 \u2013 \u00a031 de la sentencia), ya que la decisi\u00f3n adoptada dej\u00f3 de relacionar y, con \u00a0ello, vincular la finalidad del decreto de desarrollo con los hechos validados \u00a0constitucionalmente, as\u00ed como con los supuestos (i) y (ii) \u00a0mencionados de la sentencia que resolvi\u00f3 sobre el decreto matriz, al no exponer \u00a0consideraci\u00f3n alguna sobre el desbordamiento de la capacidad institucional del \u00a0Estado y que no tuviera por objeto las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la \u00a0poblaci\u00f3n por insuficiencia de la pol\u00edtica social. As\u00ed, la Corte termin\u00f3 por \u00a0diluir la intensidad del examen de constitucionalidad que le correspond\u00eda \u00a0efectuar sobre decretos proferidos con ocasi\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha acogido como postura desde el \u00a0inicio de sus funciones (1992) que el Constituyente de 1991 lo revisti\u00f3 de \u00a0independencia frente a las dem\u00e1s ramas del poder p\u00fablico, como la Ejecutiva, \u00a0por lo que carece de respetabilidad imaginar que se hubiere querido limitar su \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional a una simple actuaci\u00f3n notarial[56]. Ello, \u00a0con mayor raz\u00f3n cuando se est\u00e1 controlando una legislaci\u00f3n de excepci\u00f3n[57], como \u00a0en esta ocasi\u00f3n acaece sobre un decreto expedido en virtud de la declaratoria \u00a0de la conmoci\u00f3n interior, que por sus caracter\u00edsticas evidencia una especial \u00a0intensidad del control[58]. \u00a0De all\u00ed que era imperioso evitar que la legislaci\u00f3n de excepci\u00f3n se extendiera \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de lo decidido sobre el decreto base, que al no ocurrir ha dejado \u00a0diezmada la funci\u00f3n de la Corte Constitucional[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pretende trasplantar con todo su rigor los juicios \u00a0de conexidad externa y de necesidad jur\u00eddica que corresponden a una fase \u00a0posterior propia del estudio de fondo[60], \u00a0sino, por el contrario, seguir la l\u00ednea de la Corte sobre sobre asuntos \u00a0similares, en los que ha sentado que el examen inicial debe comprender los \u00a0criterios de estricta conexidad y necesidad[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, se debe indicar que verificadas las motivaciones \u00a0que dieron lugar a la aprobaci\u00f3n del Decreto 119 de 2025, es factible avizorar \u00a0que algunos de sus apartes (considerandos 11, 12 y 13), no se sintonizan \u00a0claramente con los supuestos habilitados por la Sentencia C-148 de 2025. En \u00a0efecto, el considerando del decreto expedido expone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan la Gran Encuesta Integrada de Hogares &#8211; GEIH, para el 2023, el \u00a0departamento de Norte de Santander contaba con un tejido empresarial conformado \u00a0por 61.287 empresas, concentr\u00e1ndose el 63,7% en C\u00facuta, el 7,2% en Oca\u00f1a, el \u00a06,8% en Villa del Rosario y el 6,3% en Los Patios, distribuy\u00e9ndose \u00a0principalmente en los sectores de comercio y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos (48,9%), \u00a0industrias manufactureras (13%), y alojamiento y servicios de comida (10,1%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la regi\u00f3n afectada se encuentran ocupadas aproximadamente 659.000 personas, \u00a0de las cuales 424.000 est\u00e1n ubicadas en C\u00facuta, lo que refleja la importancia \u00a0de garantizar la continuidad laboral y la protecci\u00f3n de los derechos de las y \u00a0los trabajadores en estas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la protecci\u00f3n de las empresas en la regi\u00f3n del Catatumbo es fundamental para \u00a0preservar el tejido econ\u00f3mico y social. En este sentido, se hace necesario \u00a0adoptar medidas que reduzcan los riesgos asociados a la operaci\u00f3n empresarial \u00a0en zonas de conflicto, incluyendo el acceso a herramientas tecnol\u00f3gicas para el \u00a0trabajo remoto y la articulaci\u00f3n con las autoridades para la protecci\u00f3n de \u00a0bienes y activos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas motivaciones escapan a la modulaci\u00f3n \u00a0de la Sentencia C-148 de 2025, ya que exhiben una situaci\u00f3n propia del devenir \u00a0diario en las regiones involucradas, en cuanto al tejido empresarial existente \u00a0y personas ocupadas, entre otras, que encuentro no responden realmente a una \u00a0situaci\u00f3n excepcional y transitoria, sino a otro tipo de medidas inconexas, \u00a0porque buscan atender una problem\u00e1tica estructural, que debe ser \u00a0atendida con medidas esencialmente de mediano y largo aliento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello permite sostener aqu\u00ed que las \u00a0consideraciones consignadas en el decreto de desarrollo que justifican el \u00a0articulado, no dejan de ser afirmaciones generales al no describir de manera \u00a0suficiente los mecanismos ordinarios que ofrece el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0tampoco se\u00f1alar cu\u00e1les de estos fueron utilizados, ni por qu\u00e9 se estimaron \u00a0insuficientes e inid\u00f3neos para enfrentar la grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico, m\u00e1xime cuando el Gobierno no evidenci\u00f3 que la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0expedidas partiera de una realidad aproximada del nivel de afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, respecto del Decreto 119 de 2025 es \u00a0posible afirmar la existencia de un marco \u00a0de regulaci\u00f3n ordinaria, rutas especiales de atenci\u00f3n humanitaria para \u00a0situaciones de desplazamiento forzado y confinamiento por grave alteraci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico, diversas pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno y su financiaci\u00f3n, \u00a0posibilidad de ejercer la potestad reglamentaria y el poder contar con \u00a0iniciativa legislativa con mensaje de urgencia; todo lo cual permite afirmar \u00a0que respecto a las situaciones constitucionalmente validadas en la declaratoria \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior, el presidente de la Rep\u00fablica y su gabinete \u00a0contaban y cuentan con la capacidad institucional suficiente para responder \u00a0oportuna y efectivamente a la intensificaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los empleadores se les confiere por la \u00a0Ley 2088 de 2021[62] \u00a0(arts. 1[63] \u00a0y 7[64]) \u00a0la facultad de habilitar el trabajo en casa para circunstancias excepcionales, \u00a0especiales u ocasionales, sin necesidad de una imposici\u00f3n gubernamental por \u00a0decreto extraordinario. Igualmente, se prev\u00e9 en el art\u00edculo 10[65] \u00a0que a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales y que presten sus servicios bajo la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, \u00a0se les reconocer\u00e1 el auxilio de conectividad en reemplazo del auxilio de \u00a0transporte. Adicionalmente, en situaciones excepcionales, como las que se \u00a0presentan en la regi\u00f3n del Catatumbo, deb\u00eda ser valorada que la ausencia de los \u00a0trabajadores por actos de violencia o amenazas podr\u00eda ser considerada una justa \u00a0causa seg\u00fan el art\u00edculo 173 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo (fuerza mayor y \u00a0caso fortuito).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, el Gobierno pudo ejercer la \u00a0potestad reglamentaria del numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, para \u00a0a partir de las denominadas circunstancias excepcionales, ocasionales o \u00a0especiales (cfr. art\u00edculo 2.2.1.6.7.3[66]., \u00a0Decreto 649 de 2022[67]), \u00a0determinar el alcance preciso de las facultades del empleador, adem\u00e1s que el \u00a0Ministerio del Trabajo dispone de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s,\u00a0 es preciso llamar la atenci\u00f3n \u00a0sobre el art\u00edculo 2 de la Ley 2088 de 2021, que define el trabajo en casa como \u00a0\u201cla habilitaci\u00f3n al servidor p\u00fablico o trabajador del sector privado \u00a0para desempe\u00f1ar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por \u00a0fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza \u00a0del contrato o relaci\u00f3n laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco \u00a0desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten \u00a0circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el \u00a0trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando \u00a0el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones\u201d. \u00a0Precisamente, la Sentencia C-212 de 2022[68] \u00a0reiter\u00f3 que se trata de una habilitaci\u00f3n al empleado para que desempe\u00f1e \u00a0transitoriamente sus funciones por fuera del sitio donde habitualmente las \u00a0realiza, sin modificar la naturaleza del contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha habilitaci\u00f3n al trabajador no se \u00a0desconoce porque en el art\u00edculo 5 de la Ley 2088 de 2021 se mantenga intacta la \u00a0facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisi\u00f3n de \u00a0las labores del trabajador, as\u00ed como las obligaciones, derechos o deberes. \u00a0Incluso frente a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 7 de esa ley, al \u00a0permitir que el empleador o nominador conserven la facultad unilateral de dar \u00a0por terminada la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa, aunque sujeta a l\u00edmites que impone \u00a0la misma norma, a saber, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias \u00a0ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitaci\u00f3n. \u00a0De all\u00ed, por ejemplo, que el Decreto 649 de 2022 haya establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6.7.5. un procedimiento para la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio del presente decreto tampoco ha debido debe \u00a0dejar por fuera la normatividad especial sobre desplazamiento forzado y \u00a0confinamiento por grave alteraci\u00f3n del orden en materia del derecho al trabajo \u00a0para la garant\u00eda de los derechos de los trabajadores y la seguridad humana. Las \u00a0leyes 1448 de 2011[70] \u00a0y 1421 de 2024[71] \u00a0(legislaci\u00f3n sobre v\u00edctimas) ampl\u00edan el marco de competencias para la atenci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n desplazada y confinada por el conflicto armado interno, \u00a0regulando la ayuda humanitaria, asistencia y reparaci\u00f3n integral, a partir de \u00a0tres fases de atenci\u00f3n: inmediata, de emergencia y de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las medidas que contemplan se pueden destacar \u00a0respecto a la garant\u00eda del derecho al trabajo: (i) la fase de atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de transici\u00f3n al prever el art\u00edculo 65 en el par\u00e1grafo 2 de la Ley \u00a01448 que \u201clos programas de empleo dirigidos a las v\u00edctimas de que trata la \u00a0presente ley, se considerar\u00e1n parte de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n\u201d; (ii) \u00a0el art\u00edculo 130 de dicha ley permite al Gobierno en coordinaci\u00f3n con el SENA \u00a0articular estrategias de empleabilidad y emprendimiento con las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas para facilitar la inserci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral de las \u00a0v\u00edctimas, priorizando aquellas regiones m\u00e1s afectadas por el conflicto, adem\u00e1s, \u00a0de implementar planes de acompa\u00f1amiento y seguimiento para garantizar una \u00a0inserci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral eficiente; y (iii) el art\u00edculo 65 de la \u00a0Ley 1421 se\u00f1ala que el Gobierno pondr\u00e1 en marcha una oferta institucional \u00a0espec\u00edfica para garantizar la estrategia de soluciones duraderas, especialmente \u00a0lo relacionado con: 1. Programas de generaci\u00f3n de empleo e ingresos para la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima que contribuya a su auto- sostenimiento econ\u00f3mico y a la \u00a0construcci\u00f3n de un nuevo proyecto de vida, el cual ser\u00e1 dise\u00f1ado por el \u00a0Ministerio de Trabajo, combinar\u00e1 distintas estrategias de empleo urbano y \u00a0rural, e integrar\u00e1 alternativas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n con prioridad para \u00a0adolescentes y mujeres. Adem\u00e1s, deber\u00e1 estar articulado con las acciones y \u00a0proyectos de la Econom\u00eda Popular, el Sistema Nacional de Cuidado, las \u00a0Asociaciones P\u00fablico-Populares, los programas especiales para adolescentes y \u00a0los planes y programas de la Reforma Rural Integral, entre otras iniciativas \u00a0gubernamentales. En lo relativo a los programas y proyectos de generaci\u00f3n de \u00a0ingresos, Prosperidad Social en articulaci\u00f3n con Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural propondr\u00e1n la oferta pertinente para apoyar las iniciativas de \u00a0generaci\u00f3n de ingresos y proyectos productivos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, si bien se podr\u00eda considerar que \u00a0estas disposiciones especiales parecieran que no guardan un v\u00ednculo estrecho \u00a0con el tipo espec\u00edfico de medidas adoptadas por el decreto expedido, exponen en \u00a0mi sentir otras alternativas para garantizar el ejercicio del derecho al \u00a0trabajo en condiciones especiales de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no acogerse mi postura de inexequibilidad por \u00a0consecuencia desde el examen previo de constitucionalidad, mis argumentos eran \u00a0extensibles al estudio de fondo sobre el decreto expedido, por lo que la Corte \u00a0ha debido declarar la inexequibilidad en la fase posterior de estudio, por no \u00a0superaci\u00f3n de los juicios de conexidad externa y de necesidad jur\u00eddica, y no \u00a0mantener un control flexible como si se estuviera en un estado de normalidad \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, los art\u00edculos restantes, es decir, 1 \u00a0(objeto), 2 (\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n) y 5 (vigencia), al encontrarse ligados a las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que deb\u00edan ser declaradas inexequibles en la fase \u00a0preliminar (arts. 3 y 4), tendr\u00edan los mismos efectos de inconstitucionalidad \u00a0por consecuencia, al depender estrechamente de estos en su contenido normativo, \u00a0generando una sustracci\u00f3n de materia[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n normalidad y anormalidad no significa que \u00a0el sistema jur\u00eddico vigente nunca sea capaz, desde la normalidad, de enfrentar \u00a0con los diversos medios ordinarios y especiales las perturbaciones de orden \u00a0p\u00fablico interno, al estar dise\u00f1ado para que opere sobre un medio sometido a \u00a0presiones y produzca las respuestas adaptativas y transformadoras requeridas[73]. En \u00a0armon\u00eda con la jurisprudencia constitucional es necesario subrayar que la \u00a0funci\u00f3n de los gobernantes es crear condiciones para vivir en la normalidad y \u00a0controlar que las tensiones no rebasen los m\u00e1rgenes normales, actuando cuando \u00a0todav\u00eda se dispone de una capacidad de respuesta, antes de que una de ellas \u00a0llegue al punto cr\u00edtico y la sociedad y sus instituciones se expongan al \u00a0colapso[74]. \u00a0La Constituci\u00f3n satisface su funci\u00f3n preventiva &#8211; y en cierto modo tutelar de \u00a0su eficacia &#8211; instituyendo poderes excepcionales para enfrentar la anormalidad \u00a0y, al mismo tiempo, controles, igualmente acentuados, para evitar su ejercicio \u00a0abusivo y garantizar el r\u00e1pido retorno a la normalidad[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien reconozco la situaci\u00f3n humanitaria que padece \u00a0la poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n del Catatumbo y la importancia de la actuaci\u00f3n \u00a0oportuna y eficiente de las instituciones del Estado para proteger sus \u00a0derechos, ello no se opone a que las actuaciones del Gobierno se desenvuelvan a \u00a0partir de la senda del derecho, la democracia constitucional y la separaci\u00f3n de \u00a0poderes. Lo anterior implica que la situaci\u00f3n humanitaria se debe conjurar a \u00a0partir de los mecanismos ordinarios y especiales que contempla el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, para evitar el uso desproporcionado de las facultades excepcionales, \u00a0convirtiendo lo extraordinario en lo ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es necesario reafirmar que en este decreto \u00a0como en casi todos los dem\u00e1s, es patente la carencia de motivos suficientes \u00a0para la declaratoria de la conmoci\u00f3n en cuesti\u00f3n y, en espec\u00edfico, para la \u00a0expedici\u00f3n de medidas como la asumida en el Decreto Legislativo 119 de 2025, \u00a0pues, como supra se ha descrito, el sistema jur\u00eddico provee de medios \u00a0suficientes para enfrentar problem\u00e1ticas como las aqu\u00ed tratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede notarse sin muchos esfuerzos que el Gobierno, en \u00a0funci\u00f3n de legislador de excepci\u00f3n, tiende a reduplicar reglas ya existentes, \u00a0cuando no a pretender regular ex novo asuntos de sobra ya normatizados. \u00a0Y es importante repetir con Angarita Bar\u00f3n que \u201c[u]na \u00a0interpretaci\u00f3n tolerante y laxa de los requisitos de los estados de excepci\u00f3n \u00a0por parte de esta Corte, bien puede llevar a cualquier gobierno a querer \u00a0siempre sustituir al Congreso con el f\u00e1cil expediente de la declaratoria de \u00a0emergencia\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello queda en el aire el p\u00e1lpito de que m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de la existencia de un caos terrible que a su vez constituye un drama \u00a0humanitario, como lo es la situaci\u00f3n actual de la zona del Catatumbo, la \u00a0declaratoria de un estado de excepci\u00f3n como el dispuesto en el Decreto \u00a0Legislativo 062 de 2025, es utilizado simplemente de manera abusiva e \u00a0innecesaria, desfigurando de esa manera el Estado social y democr\u00e1tico de \u00a0derecho prometido en la Carta de 1991. Otra vez citando el salvamento de voto \u00a0de Angarita Bar\u00f3n \u201cpoco importa que la justificaci\u00f3n se haga en nombre de \u00a0la justicia social, de la libertad, de la verdad o de la voluntad general; lo \u00a0grave no est\u00e1 en la justificaci\u00f3n sino en lo justificado, en el mecanismo de \u00a0excepci\u00f3n\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no puede renunciar a examinar con rigor y \u00a0estrictez tanto la declaratoria de conmoci\u00f3n como los decretos de desarrollo, \u00a0porque lo que est\u00e1 en cuesti\u00f3n es la esencia misma de la democracia en punto de \u00a0la esencial tridivisi\u00f3n del poder, la cual se desfigura e irrespeta cuando sin \u00a0mayor raz\u00f3n o como mero pretexto se apela a la legislaci\u00f3n de emergencia, acaso \u00a0para simplemente cubrir d\u00e9ficits de imagen del gobierno de turno o con \u00a0cualquiera otro fementido fin. Ya hab\u00eda dicho esto Angarita Bar\u00f3n de otra \u00a0manera: \u201cuna \u00a0crisis del gobierno no siempre conlleva perjuicios para la sociedad; m\u00e1s a\u00fan, \u00a0en ocasiones existe una especie de derecho ciudadano a que las crisis de los \u00a0gobiernos conduzcan a la ca\u00edda de los mismos o por lo menos a su descr\u00e9dito\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0literatura jur\u00eddica evidencia recientemente dilemas similares -no tan \u00a0distanciados- a los que busco transmitir con este salvamento de voto, que \u00a0pareciera ser un fen\u00f3meno global y no solo local, y que hicieron parte, a su \u00a0vez, de mi voto disidente a la Sentencia C-148 de 2025, que aval\u00f3 parcialmente \u00a0el decreto declaratorio del estado de conmoci\u00f3n interior. El jurista italiano \u00a0Zagrebelsky reflexiona sobre la crisis de la democracia, la polarizaci\u00f3n de las \u00a0sociedades y la importancia de la defensa de la Constituci\u00f3n y sus valores como \u00a0s\u00edmbolos de concordia y unidad en el pluralismo[79]. Expone que \u00a0nos enfrentamos a unos rudos tiempos para la Constituci\u00f3n, al estar en riesgo \u00a0la vida de las constituciones que es una tarea colectiva, que interpela a los \u00a0constitucionalistas que defienden la tradici\u00f3n del constitucionalismo como \u00a0l\u00edmite al poder y garant\u00eda para los derechos de todos y, particularmente, de \u00a0los m\u00e1s vulnerables[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0tiempos dif\u00edciles para la Constituci\u00f3n, que se extienden al Tribunal \u00a0Constitucional. Como afirma el autor, es relevante mantener la dimensi\u00f3n \u00a0unitaria e integradora de la Carta, porque est\u00e1 soportada en una orientaci\u00f3n \u00a0com\u00fan, que debe impedir un constitucionalismo instrumental y contingente. Es \u00a0importante relievar que la Constituci\u00f3n tiene un car\u00e1cter mixto, que contiene \u00a0normas que transforman sus proposiciones en presente indicativo y que est\u00e1 \u00a0sujeta a reformas constitucionales. Y, principalmente, que el derecho \u00a0constitucional no puede ser demasiado d\u00factil (mite) y contribuir a vaciar los \u00a0principios constitucionales[81], \u00a0ya que no es una herramienta maleable al poder de turno, con mayor raz\u00f3n cuando \u00a0se est\u00e1 ante un estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, plasmo respetuosamente los argumentos que me llevaron a discrepar \u00a0de la posici\u00f3n mayoritaria. Fecha ut supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] P\u00e1g. 2 del \u00a0escrito de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-070 de 2009: \u201cLa p\u00e9rdida de vigencia de los \u00a0decretos legislativos proferidos al amparo de la conmoci\u00f3n interior, no \u00a0obstante, no inhiben el control judicial de las normas de excepci\u00f3n expedidas, \u00a0por parte de la Corte Constitucional. En primer t\u00e9rmino, debido a la \u00a0efectividad del control constitucional que le concierne a esta Corporaci\u00f3n y \u00a0que exige el ejercicio de sus competencias, particularmente en los estados de \u00a0excepci\u00f3n. En segundo t\u00e9rmino, por la presencia de efectos derivados de las \u00a0medidas legislativas proferidas por el Gobierno. De abstenerse la Corte de \u00a0examinar un Decreto de estas caracter\u00edsticas una vez levantado el estado \u00a0excepcional, significar\u00eda que ellas quedar\u00edan sustra\u00eddas del control \u00a0jurisdiccional, con grave detrimento de los principios inherentes al Estado de \u00a0Derecho que imponen grados m\u00e1s exigentes de control sobre los actos del \u00a0legislador extraordinario. En suma, lo procedente no es la inhibici\u00f3n frente a \u00a0juridicidad de estas normas, sino el pronunciamiento de fondo sobre su \u00a0exequibilidad o inexequibilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Corte Constitucional, Sentencia C-424 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-488 de 1995. Tambi\u00e9n se pueden consultar las \u00a0Sentencias C-253 de 2010 y C-135 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte \u00a0Constitucional, Sentencias C-488 de 1995. Ver sentencias C-246 de 2011, C-253 \u00a0de 2010, C-332 de 2010 y C-176 de 2009, reiteradas en la Sentencia C-464 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-442 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0El Decreto Legislativo 119 de 2025 se\u00f1ala en su parte motiva: \u201cQue, \u00a0conforme se describe en los considerandos del Decreto 062 del 24 de enero de \u00a02025, la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que ocasion\u00f3 la declaratoria del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior demanda la necesidad de mitigar los efectos \u00a0adversos producto de la crisis del orden p\u00fablico, entre otros derechos \u00a0fundamentales, del derecho al trabajo,as\u00ed como garantizar el bienestar \u00a0de las y los empleados y la continuidad de lasactividades econ\u00f3micas \u00a0esenciales. (\u2026) Que en la regi\u00f3n afectada se encuentran ocupadas \u00a0aproximadamente 659.000 personas,de las cuales 424.000 est\u00e1n ubicadas en \u00a0C\u00facuta, lo que refleja la importancia de garantizar la continuidad laboral y la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de las y los trabajadores en esta que la protecci\u00f3n \u00a0de las empresas en la regi\u00f3n del Catatumbo es fundamental parapreservar el \u00a0tejido econ\u00f3mico y social. En este sentido, se hace necesario adoptar \u00a0medidasque reduzcan los riesgos asociados a la operaci\u00f3n empresarial en zonas \u00a0de conflicto,incluyendo el acceso a herramientas tecnol\u00f3gicas para el trabajo \u00a0remoto y la articulaci\u00f3ncon las autoridades para la protecci\u00f3n de bienes y \u00a0activos esenciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-150 de 2020, C-467, \u00a0C-466 y C-465 de 2017, C-701 y C-671 de 2015, C-241 y C-223 de 2011, C-911 de \u00a02010, y C-226, C-225, C-224, C-145 y C-136 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Art\u00edculo 214 \u00a0de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Las cuatro firmas de quienes ejerc\u00edan como ministras \u00a0y ministros en encargo son las siguientes: (i) la directora t\u00e9cnica de la direcci\u00f3n \u00a0de asuntos econ\u00f3micos, sociales y ambientales del ministerio de relaciones \u00a0exteriores, Adriana del Rosario Mendoza Agudelo, quien fue encargada por el \u00a0Decreto 0115 del 29 y hasta el 30 de enero de 2025, de las funciones del \u00a0despacho de la ministra de relaciones exteriores; (ii) el viceministro de \u00a0transformaci\u00f3n digital del ministerio de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, Belfor Fabio Garc\u00eda Henao, encargado del empleo del despacho \u00a0del ministro de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, desde el 25 \u00a0de enero por el Decreto 090 de esa fecha, hasta el 6 de marzo de 2025 por el \u00a0Decreto 0268 que hizo el nombramiento en propiedad de Juli\u00e1n Ruperto Molina \u00a0G\u00f3mez; (iii) la subdirectora general de programas y proyectos del departamento \u00a0administrativo para la prosperidad social, Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla, quien \u00a0fue encargada a partir del Decreto 0059 del 23 de enero de 2025 del despacho \u00a0del ministro de transporte y que, a la fecha de expedici\u00f3n del Decreto \u00a0examinado y de la presente decisi\u00f3n, segu\u00eda ejerciendo como tal; y (iv) Octavio \u00a0Hernando Sandoval Rozo, jefe de la oficina asesora jur\u00eddica del ministerio de \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, encargado de las funciones del despacho de la \u00a0ministra de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, entre el 27 de enero y el 3 de \u00a0febrero de 2005, por el Decreto 0093 del 27 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-701 de 2015, y C-225 y C-145 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-204 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Art\u00edculo 10 \u00a0de la LEEE: \u201cFinalidad. Cada una de las medidas \u00a0adoptadas en los decretos legislativos deber\u00e1 estar directa y espec\u00edficamente \u00a0encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos\u201d. Corte Constitucional, sentencias C-467, C-466, C-465, C-437 y \u00a0C-434 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-700 de 2015: \u201c[el juicio de finalidad] es una \u00a0exigencia constitucional de que todas las medidas adoptadas est\u00e9n dirigidas a \u00a0solucionar los problemas que dieron origen a la declaratoria de los estados de \u00a0excepci\u00f3n. En otras palabras, es necesario que el articulado cumpla con una \u00a0finalidad espec\u00edfica y cierta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Art\u00edculo 215 \u00a0de la Constituci\u00f3n: \u201cEstos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes\u201d. Art\u00edculo \u00a047 de la LEEE de 1994, art\u00edculo 47: \u201cFacultades. En virtud de la declaraci\u00f3n \u00a0del Estado de Emergencia, el Gobierno podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley, \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. Los decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa \u00a0y espec\u00edfica con dicho Estado\u201d. La Corte \u00a0Constitucional se ha pronunciado sobre este juicio en las sentencias C-517, \u00a0C-467, C-466, C-437 y C-409 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-409 de 2017: \u201cLa \u00a0conexidad interna refiere a que las medidas adoptadas est\u00e9n intr\u00ednsecamente \u00a0vinculadas con las consideraciones expresadas por el Gobierno nacional para \u00a0motivar el decreto de desarrollo correspondiente\u201d. En este sentido, ver, \u00a0tambi\u00e9n, la sentencia C-434 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-724 de 2015: \u201cLa \u00a0conexidad en el control de constitucionalidad de los Decretos legislativos \u00a0dictados con base en la declaratoria del estado de emergencia social, econ\u00f3mica \u00a0y ecol\u00f3gica, se dirige entonces a verificar determinadas condiciones \u00a0particulares, relacionadas con la vinculaci\u00f3n de los objetivos del Decreto con \u00a0los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y con los hechos \u00a0que la ocasionaron\u201d. En este sentido, ver, tambi\u00e9n, la Sentencia C-701 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] El juicio de motivaci\u00f3n suficiente de las medidas ha \u00a0sido desarrollado por esta Corte en las sentencias C-467, C-466, C-434 y C-409 \u00a0de 2017 y C-241, C-227, C-224 y C-223 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Al respecto, en la Sentencia C-753 de 2015, la Corte \u00a0Constitucional sostuvo que \u201cen el caso de que la medida adoptada no l\u00edmite \u00a0derecho alguno resulta menos exigente, aunque los considerandos deben expresar \u00a0al menos un motivo que la justifique\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Art\u00edculos 24 \u00a0de la Constituci\u00f3n y 5 y literal a) del art\u00edculo 38 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sobre el \u00a0juicio de ausencia de arbitrariedad se pueden consultar las sentencias C-467, \u00a0C-466, C-434 y C-409 de 2017 y C-241, C-227 y C-224 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo 7 \u00a0de la LEEE: \u201cVigencia del Estado de Derecho. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 afectar el \u00a0n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. El Estado de Excepci\u00f3n es un \u00a0r\u00e9gimen de legalidad y por lo tanto no se podr\u00e1n cometer arbitrariedades so \u00a0pretexto de su declaraci\u00f3n. Cuando un derecho o una libertad fundamentales \u00a0puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos \u00a0legislativos de Estados de Excepci\u00f3n, estos no podr\u00e1n afectar el n\u00facleo \u00a0esencial de tales derechos y libertades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-149 de 2003, \u00a0reiterada, entre otras, en las sentencias C-224 de 2009, C-241 de 2011 y C-467 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 38 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Literal g) \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Art\u00edculo 50 \u00a0de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] El juicio de intangibilidad ha sido desarrollado por \u00a0este tribunal en las Sentencias C-517, C-468, C-467, C-466 y C-409 de 2017 y \u00a0C-751, C-723 y C-700 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Literal h) \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Literal i) \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Esta Corporaci\u00f3n se ha referido a este juicio en las \u00a0sentencias C-466, C-434 y C-409 de 2017, C-723 de 2015 y C-136 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculo 2 de la Ley 1221 de 2008: \u201cEl teletrabajo \u00a0puede revestir una de las siguientes formas: || &#8212;\u00a0Aut\u00f3nomos\u00a0son \u00a0aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar \u00a0su actividad profesional, puede ser una peque\u00f1a oficina, un local comercial. En \u00a0este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y \u00a0s\u00f3lo acuden a la oficina en algunas ocasiones. || &#8211;\u00a0M\u00f3viles\u00a0son \u00a0aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas \u00a0herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son \u00a0las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, en dispositivos m\u00f3viles. \u00a0|| &#8211;\u00a0Suplementarios, son aquellos teletrabajadores \u00a0que laboran dos o tres d\u00edas a la semana en su casa y el resto del tiempo lo \u00a0hacen en una oficina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Art\u00edculo 2 \u00a0de la Ley 2121 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 2088 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sobre el particular se han pronunciado, entre otras, \u00a0las sentencias C-517, C-467, C-466, C-465, C-437 y C-409 de 2017 y C-723 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Comunicado \u00a0de prensa n.\u00b0 14 del 29 de abril de 2025, divulgado en la p\u00e1gina web de la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cfr. Informe \u00a0presentado por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministerio del Trabajo con ocasi\u00f3n del auto de pruebas dictado en el proceso de \u00a0la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Decreto \u00a0Legislativo 119 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] La Sala Plena resalta que, en la \u00faltima sesi\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 (sobre el Sistema \u00a0de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida), la Corte constat\u00f3 el \u00a0desplazamiento forzado de m\u00e1s de 180 personas firmantes del Acuerdo de Paz, \u00a0incluyendo sus hijos e hijas; el homicidio de seis firmantes de paz y la \u00a0desaparici\u00f3n de ocho personas. Esto quiere decir que alrededor del 39% de la \u00a0poblaci\u00f3n total de firmantes de paz en la regi\u00f3n respecto de la cual se declar\u00f3 \u00a0el estado de conmoci\u00f3n interior ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado. Al \u00a0menos un 4.3% adicional ha sido v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada, homicidio y \u00a0confinamiento junto con sus familias. Ello, teniendo en cuenta los seis \u00a0homicidios registrados en menos de una semana (1.29); la desaparici\u00f3n de ocho \u00a0personas m\u00e1s (1.72%); y los seis firmantes confinados con sus n\u00facleos \u00a0familiares (1.72%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte Constitucional, sentencias C-517, C-467, C-466, \u00a0C-465, C-437 y C-409 de 2017 y C-723 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0A esta consideraci\u00f3n debe a\u00f1adirse lo dispuesto en el Decreto 649 de 2022, \u00a0espec\u00edficamente respecto del siguiente art\u00edculo:\u00a0 \u201cART\u00cdCULO 2.2.1.6.7.4. \u00a0Solicitud para la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa. Ante la ocurrencia de \u00a0circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, la habilitaci\u00f3n del \u00a0trabajo en casa podr\u00e1 solicitarse por parte del trabajador a su empleador, por \u00a0escrito, en medio f\u00edsico o digital, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las \u00a0disposiciones contenidas en la presente Secci\u00f3n, as\u00ed como las se\u00f1aladas en la \u00a0Ley 2088 de 2021. En ning\u00fan caso, la solicitud de habilitaci\u00f3n para trabajo en \u00a0casa efectuada por el trabajador generar\u00e1 el derecho a optar por ella. De igual \u00a0manera, ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o \u00a0especiales, el empleador podr\u00e1 optar por la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa \u00a0respecto de uno o varios de sus trabajadores, en una o varias dependencias de \u00a0la empresa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquel da cuenta que: i) el empleado \u00a0debe solicitar la figura de trabajo en casa y ii) en ning\u00fan caso, la solicitud \u00a0para trabajo en casa generar\u00e1 el derecho a optar por aquella. Lo que refuerza \u00a0la necesidad de la medida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sobre el juicio de proporcionalidad, es posible \u00a0consultar las sentencias: C-467 y C-466 de 2017, C-227 y C-225 de 2011, C-911 \u00a0de 2010, y C-224, C-145 y C-136 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Decreto \u00a0Legislativo 119 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Literal h) \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Literal i) \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art\u00edculo 14 \u00a0de la LEEE: \u201cNo discriminaci\u00f3n. Las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los \u00a0Estados de Excepci\u00f3n no pueden entra\u00f1ar discriminaci\u00f3n alguna, fundada en \u00a0razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica \u00a0o filos\u00f3fica\u201d. Al respecto, se pueden consultar, entre otras, las sentencias \u00a0C-467 y C-466 de 2017, C-701, C-672 y C-671 de 2015, C-227 y C-224 de 2011, y \u00a0C-136 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencias C-940 de 2002, C-136 de 2009 y C-205 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sobre la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de las autoridades p\u00fablicas mediante la \u00a0modalidad de trabajo en casa, se puede consultar la Sentencia C-242 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] En la \u00a0Sentencia C-420 de 2020 se valid\u00f3 constitucionalmente la posibilidad de que una \u00a0medida de excepci\u00f3n atienda a la vez las dimensiones extraordinaria y \u00a0estructural de un mismo problema, cuando la soluci\u00f3n para atender la coyuntura \u00a0aporta al mismo tiempo una respuesta definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Sentencia C-004 de 1992, ac\u00e1pite dogm\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] En la \u00a0Sentencia C-179 de 1994, se sostuvo: \u201cEs conveniente que, durante los estados \u00a0excepcionales, existan controles m\u00e1s rigurosos que en tiempo ordinario, \u00a0pues es en tales periodos cuando se presentan mayores excesos y arbitrariedades \u00a0por parte de las autoridades, en raz\u00f3n de la amplitud de los poderes que se les \u00a0asignan\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] La Corte Constitucional \u00a0ha manifestado que, a diferencia del marco normativo instituido para expedir \u00a0decretos legislativos en estado de sitio bajo la Constituci\u00f3n de 1886 que no \u00a0los sujetaba a condiciones diferentes a las previstas en el texto fundamental, \u00a0a partir de la Carta de 1991 y la denominaci\u00f3n de estados de excepci\u00f3n, el \u00a0ejercicio de las facultades del presidente de la Rep\u00fablica se sujeta a l\u00edmites \u00a0plasmados en varias fuentes que parten de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y contin\u00faan \u00a0con la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n (LEEE), los tratados \u00a0internacionales de derechos humanos -TIDH- (que se integran al bloque de \u00a0constitucionalidad) y el derecho internacional humanitario -DIH-. En esta \u00a0medida, principios, como los contenidos en la Ley 137 de 1994 (estatutaria de \u00a0los estados de excepci\u00f3n), \u201caseguran una racionalidad m\u00ednima en el uso del \u00a0poder ejecutivo excepcional (\u2026) que impide la invocaci\u00f3n de la antigua raz\u00f3n de \u00a0Estado. Solo dentro del respeto a los principios del constitucionalismo es \u00a0leg\u00edtima la utilizaci\u00f3n de los poderes excepcionales, sometidos al derecho, con \u00a0que es revestido el Ejecutivo en tiempos de conmoci\u00f3n\u201d. La invocaci\u00f3n de la \u00a0antigua raz\u00f3n de Estado es incompatible con un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n sometido al \u00a0Estado de derecho. El actual ordenamiento constitucional \u201cpersigue poner coto \u00a0al empleo abusivo de esta figura bajo la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886\u201d. \u00a0De all\u00ed que en la Sentencia C-802 de 2002\u00a0 se se\u00f1al\u00f3 que \u201cel derecho es la \u00a0\u00fanica alternativa de vida civilizada\u201d, pues \u201ces el instrumento normativo con \u00a0que cuenta el Estado para promover la integraci\u00f3n social, satisfacer las \u00a0necesidades colectivas, establecer pautas de comportamiento y decidir los \u00a0conflictos suscitados; todo ello con miras a realizar los fines que le incumben \u00a0como organizaci\u00f3n pol\u00edtica y, por esa v\u00eda, hacer efectivos los principios \u00a0constitucionales y los derechos fundamentales. [S]e trata de orientar la institucionalidad \u00a0y el entramado social precisamente a la realizaci\u00f3n de esos valores, principios \u00a0y derechos\u201d. En este contexto, distinto al r\u00e9gimen anterior, el vigente \u00a0establece una \u201carm\u00f3nica secuencia de l\u00edmites\u201d que, aunque mantiene la facultad \u00a0de acudir al estado de conmoci\u00f3n interior cuando concurra el supuesto f\u00e1ctico \u00a0valorado y sujeto a un juicio de suficiencia sobre los medios ordinarios de \u00a0polic\u00eda, \u201cregulan detalladamente el ejercicio tanto de la facultad de \u00a0declararlo como de las atribuciones que en raz\u00f3n de esa declaratoria asume el \u00a0presidente [de la Rep\u00fablica]\u201d. Bajo el esquema constitucional presente se \u00a0reconocen tres estados de excepci\u00f3n, claramente diferenciables en funci\u00f3n de \u00a0sus causas, consecuencias y gravedad : el estado de guerra exterior (art. 212), \u00a0el estado de conmoci\u00f3n interior (art. 213) y el estado de emergencia (art. \u00a0215), para cuyo funcionamiento se adoptaron una serie de criterios encaminados \u00a0a garantizar su car\u00e1cter extraordinario y transitorio, as\u00ed como a \u201crestringir \u00a0las facultades del Gobierno a las estrictamente necesarias para atender, \u00a0repeler y superar la crisis surgida\u201d. Cfr. Sentencias C-149 y C-008 de 2003, C- \u00a0940 y C-802 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Por ejemplo, \u00a0la Sentencia C-148 de 2025 reconoci\u00f3 que el juicio de suficiencia que hab\u00eda realizado \u00a0era global y no detallado, para no anular el control sobre los decretos de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia C-464 de 2023, trat\u00e1ndose de la revisi\u00f3n de un decreto \u00a0expedido en virtud de la declaratoria de un estado de emergencia. Cfr. \u00a0Sentencia C-442 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] La presente \u00a0ley tiene por objeto regular la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa como una forma \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o \u00a0especiales, que se presenten en el marco de una relaci\u00f3n laboral, legal y \u00a0reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variaci\u00f3n \u00a0de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relaci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] La \u00a0habilitaci\u00f3n de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, \u00a0ocasionales o especiales se extender\u00e1 hasta por un t\u00e9rmino de tres meses \u00a0prorrogables por un t\u00e9rmino igual por una \u00fanica vez, sin embargo, si persisten \u00a0tales circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que \u00a0el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se \u00a0extender\u00e1 la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas \u00a0condiciones. En todo caso, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral \u00a0de dar por terminada la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa, siempre y cuando \u00a0desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que \u00a0dieron origen a dicha habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Durante el \u00a0tiempo que el servidor p\u00fablico o trabajador del sector privado preste sus \u00a0servicios o desarrolle sus actividades bajo la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa, \u00a0tendr\u00e1 derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales derivadas de su \u00a0relaci\u00f3n laboral. A los servidores p\u00fablicos y trabajadores del sector privado \u00a0que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigente y que se les \u00a0reconozca el auxilio de transporte en los t\u00e9rminos de las normas vigentes sobre \u00a0el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitaci\u00f3n \u00a0de trabajo en casa, se le reconocer\u00e1 este pago a t\u00edtulo de auxilio de \u00a0conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no \u00a0son acumulables. PAR\u00c1GRAFO 1. Para los servidores p\u00fablicos, el auxilio de \u00a0conectividad se reconocer\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el \u00a0auxilio de transporte. PAR\u00c1GRAFO 2. Para los trabajadores del sector privado, \u00a0el valor establecido para el auxilio de transporte se reconocer\u00e1 como auxilio \u00a0de conectividad digital y tendr\u00e1 los mismos efectos salariales del auxilio de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Para efectos \u00a0de la presente Secci\u00f3n, se entender\u00e1 por circunstancias ocasionales, \u00a0excepcionales o especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no \u00a0habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos \u00a0externos, extralaborales o propios de la \u00f3rbita del trabajador o del empleador \u00a0que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un \u00a0sitio diferente al lugar habitual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Por el cual \u00a0se adiciona la Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del libro 2 \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado \u00a0con la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Trae a \u00a0colaci\u00f3n la Sentencia C-242 de 2020 que resolvi\u00f3 sobre Decreto Legislativo 491 \u00a0de 2020, \u201cpor el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la \u00a0atenci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios por parte de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas y se toman medidas para la \u00a0protecci\u00f3n laboral y de los contratistas de prestaci\u00f3n de servicios de las \u00a0entidades p\u00fablicas, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Previo a la \u00a0implementaci\u00f3n del trabajo en casa, todo empleador deber\u00e1 contar con el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la solicitud es presentada \u00a0por el trabajador, deber\u00e1 remitirse comunicaci\u00f3n por escrito al empleador de \u00a0forma f\u00edsica o digital, indicando de manera clara la raz\u00f3n que la motiva, para \u00a0lo cual deber\u00e1 adjuntar prueba que acredite dicha solicitud. 2. El empleador \u00a0revisar\u00e1 la procedencia de la causal invocada por el trabajador en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a cinco (5) d\u00edas y dar\u00e1 respuesta positiva o negativa al trabajador \u00a0por escrito ya sea de forma f\u00edsica o digital. 3. Adem\u00e1s de la existencia de \u00a0circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, dentro de los criterios \u00a0a tener en cuenta para la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa est\u00e1n: 3.1. Que la \u00a0labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n personal del servicio contratado. 3.2. Que se cuenten \u00a0con las herramientas requeridas para la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa; 3.3. \u00a0Que la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa no genere una menor productividad del \u00a0trabajador. PAR\u00c1GRAFO. En el evento en el que el trabajador requiera modificar \u00a0la direcci\u00f3n para desarrollar la labor contratada, deber\u00e1 informar por escrito \u00a0ya sea en medio f\u00edsico o digital al empleador para contar con su autorizaci\u00f3n, \u00a0quien comunicar\u00e1 de este hecho a la Administradora de Riesgos Laborales a la \u00a0que se encuentre afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Por la cual \u00a0se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Por la cual \u00a0se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre \u00a0reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Sentencia C-464 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia \u00a0C-004 de 1992 (ac\u00e1pite dogm\u00e1tico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Salvamento de voto a la Sentencia C-004 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Introducci\u00f3n a la Teor\u00eda del Estado, Depalma, 1981, p. 200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Salvamento de voto a la Sentencia C-004 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Ibidem.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-215-25\u00a0 REPU\u0301BLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 Sala Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-215 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente RE-368 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Control de \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 119 del 30 de enero de 2025, \u201c[p]or \u00a0el cual se adoptan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}