{"id":31007,"date":"2025-10-24T14:50:44","date_gmt":"2025-10-24T14:50:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-218-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:44","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:44","slug":"c-218-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-218-25\/","title":{"rendered":"C-218-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-218-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-218\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA REGI\u00d3N DEL \u00a0CATATUMBO-Inexequibilidad \u00a0por consecuencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0Sala, la materia a la que se refiere el decreto bajo examen, esto es, la \u00a0generaci\u00f3n de espacios de infraestructura educativa modular en el nivel de \u00a0educaci\u00f3n superior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar, no tiene una relaci\u00f3n de conexidad directa con las \u00a0materias objeto de la declaratoria de exequibilidad parcial del Decreto \u00a0Legislativo 062 de 2025, que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior en esos \u00a0territorios. En consecuencia, la Sala declarar\u00e1 la inexequibilidad del Decreto \u00a0Legislativo 155 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0POR CONSECUENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO DE CONMOCION INTERIOR-Improcedencia de \u00a0an\u00e1lisis formal y material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) cuando se \u00a0declara la inconstitucionalidad del decreto que declara un estado de excepci\u00f3n, \u00a0pero \u00fanicamente respecto de una materia o materias en particular, la \u00a0procedencia del control formal y material de los respectivos decretos de \u00a0desarrollo depender\u00e1 de la existencia de una relaci\u00f3n de conexidad directa \u00a0entre las medidas adoptadas en ellos y la materia o materias respecto de las \u00a0cuales se declar\u00f3 la exequibilidad parcial del decreto declaratorio. En caso \u00a0contrario, esto es, cuando no se comprueba dicha relaci\u00f3n de conexidad, se \u00a0configura la inconstitucionalidad por consecuencia del decreto legislativo de \u00a0desarrollo y, por lo tanto, se debe declarar su inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0C-218 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0RE-379 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de 2025, \u00ab[p]or el cual se \u00a0adoptan medidas en materia de infraestructura y dotaci\u00f3n educativa para los \u00a0niveles de educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica y media y educaci\u00f3n superior\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAROLINA \u00a0RAM\u00cdREZ P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, en especial de las establecidas en los art\u00edculos \u00a0215 y 241.7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional examin\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de \u00a02025, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas en materia de \u00a0infraestructura y dotaci\u00f3n educativa para los niveles de educaci\u00f3n inicial, \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media y educaci\u00f3n superior\u201d, expedido en el marco del estado de \u00a0conmoci\u00f3n declarado mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025 en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios \u00a0de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala declar\u00f3 la \u00a0inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 155 de 2025, tras \u00a0constatar que la medida adoptada en dicha norma, que habilitaba al Fondo de \u00a0Financiamiento de Infraestructura Educativa para viabilizar y financiar infraestructura \u00a0educativa modular en el nivel de educaci\u00f3n superior, en los territorios objeto \u00a0de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, no ten\u00eda una relaci\u00f3n de conexidad \u00a0directa con las materias del Decreto Legislativo 062 de 2025 que fueron objeto \u00a0de la declaratoria de exequibilidad parcial dispuesta en la Sentencia C-148 de \u00a02025, concretamente, con el \u00a0fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil y la financiaci\u00f3n para esos \u00a0prop\u00f3sitos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advirti\u00f3 que la medida adoptada no \u00a0buscaba garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que \u00a0reside en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, \u00a0como consecuencia de la crisis humanitaria que gener\u00f3 la grave perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico en esos territorios. Por el contrario, buscaba solucionar las \u00a0dificultades de acceso a la educaci\u00f3n superior que hist\u00f3ricamente ha afrontado \u00a0la poblaci\u00f3n que reside en dichas zonas, debido a factores estructurales como \u00a0la escasa oferta institucional y el conflicto armado que, de tiempo atr\u00e1s, \u00a0azota a esos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de enero de 2025, mediante el \u00a0Decreto Legislativo 062 de 2025, el Gobierno nacional declar\u00f3 el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar, por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas contados \u00a0a partir de la entrada en vigencia del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0desarrollo de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el 7 de febrero \u00a0siguiente, se expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 155 \u00a0de 2025, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas en materia de infraestructura y \u00a0dotaci\u00f3n educativa para los niveles de educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media y educaci\u00f3n superior\u201d. Mediante \u00a0oficio del 10 de febrero de 2025, la secretaria jur\u00eddica del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 una copia \u00a0del decreto legislativo a la Corte Constitucional, para su control autom\u00e1tico de \u00a0constitucionalidad[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0sesi\u00f3n del 12 de febrero de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional \u00a0asign\u00f3 por reparto el asunto a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Al d\u00eda \u00a0siguiente, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional remiti\u00f3 el \u00a0respectivo expediente al despacho sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0auto del 18 de febrero de 2025[2], la \u00a0magistrada Cristina Pardo Schlesinger resolvi\u00f3: (i) avocar la revisi\u00f3n de \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de 2025; (ii) comunicar \u00a0el inicio del proceso al Gobierno nacional; (iii) decretar la pr\u00e1ctica de \u00a0algunas pruebas; (iv) ordenar la fijaci\u00f3n en lista para la intervenci\u00f3n \u00a0ciudadana e invitar a participar en el proceso a algunas autoridades e \u00a0instituciones[3] y (v) \u00a0dar traslado al procurador general de la Naci\u00f3n, para el concepto de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a025 de febrero de 2025, la coordinadora del Grupo Gerencia de Defensa Judicial \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el jefe de \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dieron \u00a0respuesta a los interrogantes formulados en el auto del 18 de febrero de 2025[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0vista de que las pruebas decretadas fueron debidamente recaudadas, por auto del \u00a011 de marzo de 2025[5], la \u00a0magistrada sustanciadora dispuso continuar con el tr\u00e1mite y dar cumplimiento a \u00a0lo ordenado en los ordinales segundo y cuarto de la parte resolutiva del auto \u00a0del 18 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0el Auto 398 de 2025[6], la Sala \u00a0Plena de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 suspender los t\u00e9rminos en el \u00a0expediente RE-379, a partir del 26 de marzo de 2026, y dispuso que esa decisi\u00f3n \u00a0se mantuviera hasta el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha en la que se decidiera \u00a0sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 062 de 2025, momento a \u00a0partir del cual se reanudar\u00eda la contabilizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0medio de la Sentencia C-148 del 29 de abril de 2025, la Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 062 del 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a02 de mayo de 2025, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Auto 398 del 26 de marzo \u00a02025, se levant\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en el expediente RE-379[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una \u00a0vez cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de \u00a0juicios, y previo concepto del procurador general de la Naci\u00f3n, la Sala \u00a0procede a decidir sobre la constitucionalidad de la norma objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El decreto legislativo objeto de control de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala revisa la constitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de 2025, \u201c[p]or \u00a0el cual se adoptan medidas en materia de infraestructura y dotaci\u00f3n educativa \u00a0para los niveles de educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica y media y educaci\u00f3n \u00a0superior, en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior decretado en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. La norma sometida al control de \u00a0constitucionalidad se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDECRETO N\u00daMERO 155 \u00a0DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se adoptan medidas en materia de infraestructura y dotaci\u00f3n educativa \u00a0para los niveles de educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica y media y educaci\u00f3n \u00a0superior, en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior decretado en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0la Ley 137 de 1994, y el Decreto 62 del 24 de enero de 2025, \u201cPor el cual se \u00a0decreta el estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica confiere al presidente de la Rep\u00fablica la facultad para decretar el \u00a0Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo o en parte del territorio nacional en caso \u00a0de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, que atente de manera inminente contra \u00a0la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia \u00a0ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas de \u00a0la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1994, \u00a0Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (LEEE), el Gobierno nacional puede \u00a0dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que:\u00a0(i)\u00a0se \u00a0refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior;\u00a0(ii)\u00a0su finalidad est\u00e9 encaminada a \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos;\u00a0(iii)\u00a0sean necesarias para alcanzar los fines \u00a0que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior;\u00a0(iv)\u00a0guarden \u00a0proporci\u00f3n o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden \u00a0superar;\u00a0(v)\u00a0no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada \u00a0en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica;\u00a0(vi)\u00a0contengan motivaci\u00f3n \u00a0suficiente, a saber, que el Gobierno nacional presente razones suficientes para \u00a0justificar las medidas;\u00a0(vii)\u00a0cuando se trate de \u00a0medidas que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son \u00a0incompatibles con el Estado de Conmoci\u00f3n Interior y\u00a0(viii)\u00a0no \u00a0contener medidas que impliquen contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por \u00a0Colombia ni la Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, en el marco de lo \u00a0previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la LEEE y los tratados internacionales de \u00a0derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los \u00a0decretos de desarrollo no pueden:\u00a0(i)\u00a0suspender o \u00a0vulnerar los derechos y garant\u00edas fundamentales;\u00a0(ii)\u00a0interrumpir \u00a0el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del \u00a0Estado;\u00a0(iii)\u00a0suprimir ni modificar los organismos y \u00a0funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; y\u00a0(iv)\u00a0tampoco \u00a0restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante \u00a0los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 062 del 24 \u00a0de enero de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior. por el t\u00e9rmino de 90 \u00a0d\u00edas.\u00a0\u201cen la regi\u00f3n del (sic), ubicada en el nororiente del \u00a0departamento de Norte de Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios \u00a0de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La \u00a0Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los \u00a0resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Cata\/aura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana \u00a0de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta, capital departamental y n\u00facleo \u00a0del \u00e1rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San \u00a0Cayetano y Puerto Santander y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado de Conmoci\u00f3n Interior fue \u00a0decretado por el Gobierno nacional con el fin de conjurar la grave perturbaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico que de manera excepcional y extraordinaria se est\u00e1 viviendo \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre \u00a0las dem\u00e1s zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior- derivada de fuertes enfrentamientos armados entre grupos armados. \u00a0amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los \u00a0derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad y \u00a0da\u00f1os a bienes protegidos y al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n que se vive en la regi\u00f3n del Catatumbo. excepcional y extraordinaria, \u00a0caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria \u00a0desbordada, el impacto en la poblaci\u00f3n civil, las amenazas a la infraestructura \u00a0cr\u00edtica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno \u00a0nacional se ha visto obligado a la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que \u00a0permitan conjurar la perturbaci\u00f3n, restablecer la estabilidad institucional. la \u00a0seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, as\u00ed como garantizar el respeto \u00a0de los derechos fundamentales en dicha regi\u00f3n, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta \u00a0y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del C\u00e9sar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica se\u00f1ala como derechos fundamentales de los ni\u00f1os:\u00a0\u201cla vida, la \u00a0integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, \u00a0su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el \u00a0cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n \u00a0de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica \u00a0o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y \u00a0trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por \u00a0Colombia\u201d.\u00a0De la misma manera, la norma mencionada indica que\u00a0\u201clos \u00a0derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d\u00a0y \u00a0se\u00f1ala que\u00a0\u201cla familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y \u00a0el ejercicio pleno de sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo el 67 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de la persona y \u00a0un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, del cual son responsables el Estado, la \u00a0sociedad y la familia. Adicionalmente, se indica que la educaci\u00f3n formar\u00e1 al \u00a0colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y \u00a0en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, \u00a0cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica consagra la autonom\u00eda universitaria, seg\u00fan la cual, las universidades \u00a0podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con \u00a0la ley, la cual establece un r\u00e9gimen especial para las universidades del \u00a0Estado. En igual sentido lo desarrollan los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 30 de \u00a01992, estableciendo los aspectos asociados al ejercicio de la autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el art\u00edculo 27 de \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos\u00a0Humanos \u201cen caso de guerra, de \u00a0peligro p\u00fablico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad \u00a0del Estado Parle, este podr\u00e1 adoptar disposiciones que, en la medida y por el \u00a0tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las \u00a0obligaciones contra\u00eddas en virtud de esta Convenci\u00f3n, siempre que tales \u00a0disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les impone \u00a0el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en motivos \u00a0de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social\u201d.\u00a0Sin embargo, \u00a0la disposici\u00f3n precedente\u00a0\u201cno autoriza la suspensi\u00f3n de los derechos \u00a0determinados en los siguientes art\u00edculos: 3\u00b0 (Derecho al Reconocimiento de la \u00a0Personalidad Jur\u00eddica); 4\u00b0 (Derecho a la Vida); 5\u00b0 (Derecho a la Integridad \u00a0Personal); 6\u00b0 (Prohibici\u00f3n de la Esclavitud y Servidumbre); 9\u00b0 (Principio de \u00a0Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religi\u00f3n); 17 \u00a0(Protecci\u00f3n a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Ni\u00f1o); 20 \u00a0(Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Pol\u00edticos), ni de las garant\u00edas \u00a0judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 137 de 1994 \u00a0establece la prevalencia de tratados internacionales en el orden interno, as\u00ed \u00a0como que la enunciaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas contenidos en la \u00a0Constituci\u00f3n y los convenios ratificados por Colombia y las dem\u00e1s normas de \u00a0derecho positivo y consuetudinario que rijan sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 137 de 1994, durante los estados de excepci\u00f3n resultan intangibles: el \u00a0derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la \u00a0prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la \u00a0prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la \u00a0libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio de legalidad, de \u00a0favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser \u00a0elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; los \u00a0derechos de la ni\u00f1ez a la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y \u00a0del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas civiles; el \u00a0derecho al habeas corpus y el derecho de las y los colombianos por nacimiento a \u00a0no ser extraditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 137 de 1994, en ejercicio de las facultades derivadas del Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior, el Gobierno podr\u00e1 expedir medidas excepcionales para \u00a0asegurar la efectividad del derecho a la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n de los derechos de los \u00a0ni\u00f1os, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991 reconoce el derecho a \u00a0la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad de oportunidades y la obligaci\u00f3n del \u00a0Estado a adoptar las medidas necesarias para garantizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional de Colombia, \u00a0en pronunciamientos como la sentencia T-974 de 1999, ha precisado el contenido \u00a0y alcance del derecho a la educaci\u00f3n y su \u00edntima relaci\u00f3n con el derecho a la \u00a0paz. Manifest\u00f3 el alto tribunal, en la sentencia referida, que la \u00a0educaci\u00f3n\u00a0\u201cEs presupuesto b\u00e1sico de la efectividad de otros derechos \u00a0fundamentales, tales como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad \u00a0de oportunidades en materia educativa y de realizaci\u00f3n personal y el libre \u00a0desarrollo de la personalidad (C.P., arts. 26, 13 y 16), as\u00ed como de la \u00a0realizaci\u00f3n de distintos principios y valores constitucionalmente reconocidos, \u00a0referentes a la participaci\u00f3n ciudadana y democr\u00e1tica en la vida econ\u00f3mica, \u00a0pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n, al pluralismo, a la \u00a0tolerancia, al respeto a la dignidad humana, a la convivencia ciudadana y a la \u00a0paz nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 62 del 24 de enero \u00a0de 2025 precisa que, ante la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que afecta la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo e impacta de manera intensa el \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, se \u00a0hace necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias orientadas a \u00a0facilitar el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones y del \u00a0Sistema de Regal\u00edas en el marco de los derroteros constitucionales vigentes, \u00a0as\u00ed como recurrir a recursos para financiar los proyectos y programas de \u00a0inversi\u00f3n en los sectores de infraestructura, educaci\u00f3n, salud y ordenamiento \u00a0del territorio, en aras de avanzar en la transformaci\u00f3n territorial y la \u00a0construcci\u00f3n de paz en la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto n\u00famero 62 del 24 de \u00a0enero de 2025 se estableci\u00f3 que debido a las dif\u00edciles condiciones \u00a0administrativas, t\u00e9cnicas y presupuestales que presentan las entidades \u00a0territoriales, es necesario que el Gobierno nacional provea a la poblaci\u00f3n \u00a0afectada de la infraestructura y la capacidad administrativa y de gesti\u00f3n \u00a0necesarias para afrontar la emergencia, en atenci\u00f3n a la gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n excepcional que se vive en\u00b7 la regi\u00f3n del Catatumbo, caracterizada \u00a0por el aumento de la violencia, la crisis humanitaria, el impacto en la \u00a0poblaci\u00f3n civil, las amenazas a la infraestructura cr\u00edtica y el desbordamiento \u00a0de las capacidades institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de educaci\u00f3n superior, en \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo hacen presencia 7 Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, \u00a0de las cuales el 43% corresponden a instituciones de car\u00e1cter privado y el 57% \u00a0al sector oficial. Solo cuatro (4) instituciones Oficiales tienen presencia en \u00a0ese territorio: el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en Tib\u00fa, la Escuela \u00a0de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) en los municipios de \u00c1brego, Convenci\u00f3n, \u00a0Sardinata, Hacar\u00ed, Oca\u00f1a y Tib\u00fa, las Universidades Francisco de Paula Santander \u00a0y Universidad Nacional Abierta y a Distancia en el municipio de Oca\u00f1a. Por su \u00a0parte, los municipios de El Carmen, El Tarra, La Playa, San Calixto, Teorama, \u00a0El Zulia, y Puerto Santander no cuentan actualmente con oferta de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la regi\u00f3n del Catatumbo los \u00a0municipios de Convenci\u00f3n, El Carmen, El Tarra, Hacar\u00ed, La Playa, Sardinata, \u00a0Teorama y Tib\u00fa, la \u00faltima tasa de tr\u00e1nsito inmediato a la educaci\u00f3n superior \u00a0disponible con corte a 2023 establece que se ubica por debajo de la media \u00a0nacional (43,1%) y, respecto de la tasa de cobertura bruta, para la regi\u00f3n en \u00a0general se ubica en el 27,24%, siendo esta muy inferior a la de nivel nacional, \u00a0que en la vigencia 2023 alcanz\u00f3 el 55,38%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar y aquellos que integran el \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta enfrentan grandes desaf\u00edos para atender a las miles de \u00a0personas desplazadas forzadamente, entre ellas, mujeres embarazadas, poblaci\u00f3n \u00a0infantil, adolescentes, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0campesinos y campesinas, ind\u00edgenas, entre otros sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional que llegan diariamente en busca de la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la satisfacci\u00f3n de \u00a0necesidades b\u00e1sicas y el acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos \u00a0esenciales en condiciones de calidad y continuidad -en particular de las miles \u00a0de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y de confinamiento que no \u00a0pueden acceder a estos servicios de forma convencional- se requieren acciones \u00a0excepcionales e inmediatas que permitan minimizar las afectaciones a la \u00a0poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad, as\u00ed como superar la grave situaci\u00f3n de \u00a0inestabilidad institucional y la extraordinaria afectaci\u00f3n de la convivencia \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sistema educativo colombiano, al \u00a0ser afectado por el conflicto armado interno y la acci\u00f3n de estructuras armadas \u00a0organizadas al margen de la ley que hieren seriamente el bienestar de las \u00a0comunidades educativas, necesita la adopci\u00f3n de medidas desde un enfoque \u00a0integral capaz de enfrentar estos desaf\u00edos, abordando acciones de distinta \u00a0\u00edndole para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los ambientes modulares educativos \u00a0corresponden a dise\u00f1os de estructuras que ampl\u00edan el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0superior y, por consiguiente, fortalecen el capital humano del pa\u00eds. Estos \u00a0proyectos facilitan la implementaci\u00f3n de espacios educativos adaptables y \u00a0sostenibles en tiempos reducidos, optimizando recursos humanos y econ\u00f3micos \u00a0orientados a responder de manera \u00e1gil y eficiente a las necesidades espec\u00edficas \u00a0de cada comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los beneficios que se \u00a0obtienen con la implementaci\u00f3n de ambientes modulares educativos se encuentran, \u00a0entre otros, la reducci\u00f3n de tiempos de construcci\u00f3n, el control de calidad de \u00a0cada una de las fases del proceso, la reutilizaci\u00f3n y adaptabilidad a nuevos \u00a0proyectos, la facilidad de mantenimiento de los m\u00f3dulos y la reducci\u00f3n del \u00a0impacto medio ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la arquitectura modular innovadora \u00a0corresponde a un dise\u00f1o de infraestructura con grandes beneficios para el \u00a0desarrollo del sistema educativo colombiano, el cual se basa en t\u00e9cnicas de \u00a0construcci\u00f3n de espacios confortables y \u00fatiles para los estudiantes. Estos \u00a0proyectos siguen estrictamente las normas vigentes de calidad, seguridad y \u00a0sostenibilidad, con la posibilidad de ser implantadas e instaladas a trav\u00e9s de \u00a0un proceso \u00e1gil y efectivo que garantiza su uso inmediato por docentes y \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las actuales circunstancias de \u00a0afectaci\u00f3n en el territorio delimitado en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 062 \u00a0del 24 de enero de 2025, la instalaci\u00f3n de infraestructura modular educativa se \u00a0erige como una alternativa de generaci\u00f3n de espacios para el desarrollo de la \u00a0educaci\u00f3n superior, la cual puede ser orientada a puntos estrat\u00e9gicos que \u00a0proporcionen los espacios de atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vinculada o que se \u00a0vincule al sistema de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la regi\u00f3n del Catatumbo y dem\u00e1s \u00a0territorios comprendidos en la conmoci\u00f3n interior declarada por el Gobierno \u00a0nacional, se han identificado las principales necesidades de infraestructura de \u00a0educaci\u00f3n superior, con especial \u00e9nfasis en los municipios de El Tarra y Tib\u00fa, \u00a0Norte de Santander. Por consiguiente, y de acuerdo con las consideraciones \u00a0esbozadas en el Decreto n\u00famero 062 del 24 de enero de 2025, se requiere de la \u00a0ejecuci\u00f3n inmediata de la instalaci\u00f3n de la infraestructura modular en los \u00a0municipios referidos, requiri\u00e9ndose de un instrumento financiero y contractual \u00a0que posibilite la puesta en marcha de estas obras a la mayor brevedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019, cre\u00f3 el Fondo de \u00a0Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) como una cuenta especial \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sin personer\u00eda jur\u00eddica, con el objetivo \u00a0de viabilizar y financiar los proyectos para la construcci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0adecuaci\u00f3n, ampliaciones y dotaci\u00f3n de infraestructura escolar. El campo de \u00a0acci\u00f3n del FFIE, en los estrictos t\u00e9rminos delimitados en la ley que se cita, \u00a0se restringe a \u201cinfraestructura educativa f\u00edsica y digital de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0en educaci\u00f3n inicial, preescolar, educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, en zonas rurales y \u00a0urbanas\u201d, sin que se habilite a que a trav\u00e9s de este puedan adelantarse \u00a0proyectos en el nivel de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el referido Fondo de Financiamiento de \u00a0la Infraestructura Educativa se cre\u00f3 con el fin de garantizar\u00b7 un mecanismo\u201d \u00a0expedito, \u00e1gil y vers\u00e1til con el cual se genere y fortalezca la infraestructura \u00a0educativa adecuada y necesaria para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de educaci\u00f3n, bajo los principios de universalidad, solidaridad y \u00a0redistribuci\u00f3n de los recursos a favor de la poblaci\u00f3n social y econ\u00f3micamente \u00a0vulnerable del territorio nacional. Por su naturaleza jur\u00eddica y experticia en \u00a0el manejo de proyectos de infraestructura educativa, se ha identificado que \u00a0esta se constituye en la herramienta m\u00e1s expedita para desarrollar el proceso \u00a0que conlleve a la instalaci\u00f3n de infraestructura modular educativa en el \u00a0territorio afectado por la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las consideraciones \u00a0anteriores, se hace necesario adicionar el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, \u00a0por medio del cual se cre\u00f3 el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura \u00a0Educativa, a efectos de brindar los habilitantes de ley que permitan que el \u00a0FFIE intervenga en la viabilizaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura modular \u00a0educativa en el nivel de educaci\u00f3n superior, facultad que el texto normativo \u00a0actual no tiene prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto los efectos que conllevaron a la declaratoria \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior siguen vigentes, es necesario adoptar medidas \u00a0legislativas de car\u00e1cter extraordinario que habiliten la generaci\u00f3n de espacios \u00a0de infraestructura educativa de la regi\u00f3n, en todos los niveles de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0Habil\u00edtese al \u00a0Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) para tomar las \u00a0medidas administrativas y financieras necesarias con la finalidad de generar \u00a0nuevos espacios de infraestructura educativa en los territorios delimitados en \u00a0el Decreto n\u00famero 062 del 24 de enero de 2025, afectados por el conflicto \u00a0armado. Para tales efectos, adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 59 de la Ley \u00a01753 de 2015, modificado por el art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0Vigencia.\u00a0El presente \u00a0Decreto tiene vigencia a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas solicitadas y recaudadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0medio del auto del 18 de febrero de 2025, se requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para que suministrara informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el Decreto Legislativo 155 de 2025. El 25 de febrero \u00a0de 2025, se recibi\u00f3 un escrito firmado de manera conjunta por la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el que se dio respuesta \u00a0a dicho requerimiento. Los asuntos sobre los cuales se requiri\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0y las respuestas suministradas por el Gobierno nacional se resumen a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(i) \u00a0Necesidad, proporcionalidad y finalidad de las medidas adoptadas en el decreto \u00a0legislativo, para hacer frente a la situaci\u00f3n de violencia en el Catatumbo. En \u00a0cuanto a la necesidad de las medidas, la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional manifestaron que la construcci\u00f3n de \u00a0infraestructura educativa en la regi\u00f3n del Catatumbo busca mitigar las barreras \u00a0de acceso a la educaci\u00f3n, fomentar la permanencia de los j\u00f3venes en el sistema \u00a0educativo y brindar alternativas para prevenir su vinculaci\u00f3n a din\u00e1micas de \u00a0violencia y exclusi\u00f3n. Esto, adem\u00e1s, con el fin de contribuir a la \u00a0reconstrucci\u00f3n del tejido social y a la minimizaci\u00f3n de las afectaciones a la \u00a0poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad que no puede acceder al servicio de \u00a0educaci\u00f3n. Seg\u00fan afirmaron, \u201cla magnitud de la crisis actual ha evidenciado la \u00a0necesidad de acciones extraordinarias que ampl\u00eden la cobertura educativa de \u00a0manera acelerada\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0de la proporcionalidad, indicaron que la habilitaci\u00f3n otorgada al Fondo de \u00a0Financiamiento de Infraestructura Educativa (en adelante, FFIE) responde a la \u00a0celeridad, agilidad y eficacia con las que se requiere atender la situaci\u00f3n de \u00a0conmoci\u00f3n interior, que, de otra forma, tendr\u00eda que verse mediada por las \u00a0disposiciones de la Ley 80 de 1993. Finalmente, sobre la finalidad de las \u00a0medidas, se\u00f1alaron que dicho fondo se constituye como un mecanismo expedito, \u00a0\u00e1gil y vers\u00e1til para fortalecer la infraestructura educativa necesaria para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, lo que, a su vez, contribuye con el \u00a0retorno de los j\u00f3venes al Catatumbo y garantiza su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) \u00a0La manera en que el decreto legislativo a) se inscribe dentro de las facultades \u00a0necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos, b) se refiere \u00fanicamente a materias que tengan relaci\u00f3n directa \u00a0y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que determin\u00f3 la declaratoria del estado de \u00a0excepci\u00f3n y c) responde a las facultades precisas del art\u00edculo 38 de la Ley 137 \u00a0de 1994. Seg\u00fan \u00a0la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a) la \u00a0habilitaci\u00f3n otorgada al FFIE se inscribe entre las medidas estrictamente \u00a0necesarias para conjurar las causas de la crisis educativa en el Catatumbo, al \u00a0viabilizar de forma \u00e1gil e inmediata proyectos de infraestructura educativa \u00a0superior en los territorios cr\u00edticos. Esto, agregaron, impide la extensi\u00f3n de \u00a0los efectos de la crisis, al ofrecer alternativas reales al reclutamiento \u00a0forzado, mediante el acceso inmediato a educaci\u00f3n p\u00fablica de calidad, sin las \u00a0limitaciones del r\u00e9gimen ordinario de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0b) \u00a0El decreto responde de manera espec\u00edfica a la crisis de orden p\u00fablico y \u00a0humanitaria que llev\u00f3 a declarar el estado de conmoci\u00f3n interior, porque la \u00a0violencia y la presencia de actores armados ilegales han restringido el acceso \u00a0a la educaci\u00f3n superior mediante desplazamientos forzados, afectaciones a la \u00a0infraestructura y ausencia de oferta educativa en varios municipios, exponiendo \u00a0a los j\u00f3venes a riesgos de exclusi\u00f3n social y reclutamiento forzado. Adem\u00e1s, la \u00a0instalaci\u00f3n de infraestructura modular y la adecuaci\u00f3n de espacios en colegios \u00a0existentes constituyen medidas id\u00f3neas y directas para enfrentar la crisis, al \u00a0permitir el acceso a la educaci\u00f3n superior en el territorio, evitando el \u00a0traslado masivo de estudiantes a otras ciudades. Agregaron que el decreto no \u00a0establece medidas ajenas a la situaci\u00f3n de conmoci\u00f3n, sino que busca \u00a0\u201crestablecer la estabilidad social e institucional a trav\u00e9s del acceso a la \u00a0educaci\u00f3n superior\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0c) \u00a0La habilitaci\u00f3n otorgada al FFIE para intervenir en educaci\u00f3n superior permite \u00a0aprovechar la experiencia t\u00e9cnica de ese fondo para adecuar de forma inmediata \u00a0espacios existentes y garantizar soluciones educativas que impacten \u00a0directamente a los j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0qu\u00e9 la habilitaci\u00f3n otorgada al FFIE no requer\u00eda un t\u00e9rmino de vigencia m\u00e1s \u00a0amplio y por qu\u00e9 razones no responder\u00eda a una problem\u00e1tica estructural. Sobre \u00a0este interrogante, la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no \u00a0suministraron respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00f3mo \u00a0lo dispuesto en el decreto legislativo permite conjurar la perturbaci\u00f3n y \u00a0restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana. De acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las \u00a0tasas de tr\u00e1nsito inmediato a la educaci\u00f3n superior registradas en el 2023 \u00a0evidenciaron que en numerosos territorios afectados por la crisis no exist\u00eda \u00a0una oferta suficiente de programas de educaci\u00f3n superior. Esta circunstancia \u00a0obligaba a los j\u00f3venes a desplazarse fuera de sus regiones para continuar con \u00a0su formaci\u00f3n, lo que profundizaba las condiciones de exclusi\u00f3n y agravaba el \u00a0contexto de vulnerabilidad y desarraigo. En ese contexto, la habilitaci\u00f3n \u00a0otorgada al FFIE para intervenir en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior se \u00a0configur\u00f3 como una medida id\u00f3nea y necesaria, ya que permiti\u00f3 ampliar la \u00a0infraestructura educativa en las zonas m\u00e1s afectadas, de manera \u00e1gil y \u00a0eficiente, incrementando la disponibilidad de cupos y garantizando el acceso \u00a0efectivo de los j\u00f3venes a programas de educaci\u00f3n superior. A su vez, el \u00a0fortalecimiento de la oferta educativa constituy\u00f3 un mecanismo estrat\u00e9gico para \u00a0prevenir la violencia, reducir el reclutamiento forzado y contribuir a la \u00a0reconstrucci\u00f3n del tejido social, favoreciendo el restablecimiento del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00f3mo \u00a0opera el FFIE en el resto del territorio nacional. Seg\u00fan la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la operaci\u00f3n del \u00a0FFIE en las zonas que no fueron objeto de la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior no ha sufrido cambios, pues la ejecuci\u00f3n de proyectos en \u00a0estos territorios contin\u00faa desarroll\u00e1ndose mediante la suscripci\u00f3n de contratos \u00a0para estudios, dise\u00f1os, construcci\u00f3n, mejoramiento y supervisi\u00f3n de obras, a \u00a0trav\u00e9s del esquema fiduciario vigente. Este modelo, afirman, garantiza la \u00a0adecuada planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura educativa en \u00a0los niveles de educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica y media, atendiendo de \u00a0forma efectiva las necesidades del sistema educativo en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agregaron \u00a0que, tal como lo dispuso el \u00a0Documento Conpes 3831 de 2015, la administraci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Infraestructura Educativa se realiza a trav\u00e9s del FFIE, creado para articular \u00a0recursos de diversas fuentes, establecer lineamientos t\u00e9cnicos y financieros y \u00a0ejecutar proyectos de infraestructura educativa. Los recursos de este fondo \u00a0pueden ser manejados \u201c(i) de manera directa por el [Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional], en cuyo caso los contratos celebrados se regir\u00e1n por las normas de \u00a0la contrataci\u00f3n p\u00fablica o; (ii) a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de contratos de \u00a0fiducia mercantil para la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos\u201d[10], \u00a0con el fin de ampliar, mejorar y dotar aulas en zonas urbanas y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Viabilidad \u00a0y financiaci\u00f3n de proyectos de infraestructura f\u00edsica y digital en el nivel de \u00a0educaci\u00f3n superior en los municipios objeto de la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0interior. \u00a0De acuerdo con la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, los \u00a0proyectos de infraestructura educativa para el nivel superior en los municipios \u00a0priorizados por el Decreto Legislativo 062 de 2025 se desarrollan de manera \u00a0similar a los de educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica y media, mediante la \u00a0transferencia de recursos al FFIE. Estos proyectos responden a las necesidades \u00a0derivadas del estado de conmoci\u00f3n interior, y su viabilidad se basa en un \u00a0enfoque t\u00e9cnico que eval\u00faa factores como el acceso a la educaci\u00f3n superior, la \u00a0ruralidad, las brechas digitales, las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y la \u00a0afectaci\u00f3n por el conflicto armado. En cuanto los recursos, provienen del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con posibilidad de cofinanciaci\u00f3n territorial \u00a0y apoyo internacional. Su ejecuci\u00f3n se realiza mediante patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0en fiducia mercantil, sin necesidad de solicitud expresa de los municipios, que \u00a0son priorizados directamente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en \u00a0coordinaci\u00f3n con el FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existencia \u00a0de otro fondo de financiamiento de infraestructura educativa dirigido a la \u00a0educaci\u00f3n superior, y por qu\u00e9 no podr\u00eda hacer frente a las necesidades de \u00a0financiaci\u00f3n de la infraestructura requerida en el territorio objeto de la \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior. La Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1alaron que, \u00a0adem\u00e1s del FFIE, existe el Fondo de Desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior (en \u00a0adelante, Fodesep), cuyo \u201calcance se centra en la financiaci\u00f3n y apoyo a las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) afiliadas, lo que limita su capacidad \u00a0para atender de manera integral la infraestructura educativa en regiones \u00a0estrat\u00e9gicas como el Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez en el Cesar\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudios \u00a0o diagn\u00f3sticos que soportaron la adopci\u00f3n de las medidas previstas en el \u00a0decreto legislativo. Seg\u00fan la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Documento de Viabilidad Territorial y \u00a0de Demanda, elaborado por la Direcci\u00f3n de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, dio \u00a0soporte t\u00e9cnico al Decreto Legislativo 155 de 2025, al presentar un diagn\u00f3stico \u00a0integral de la infraestructura educativa en municipios priorizados. Dicho \u00a0documento se bas\u00f3 en un an\u00e1lisis multivariable, que incluy\u00f3 indicadores como \u00a0tr\u00e1nsito inmediato a la educaci\u00f3n superior, cobertura en educaci\u00f3n media, \u00a0ruralidad, necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, conectividad digital, capacidad \u00a0instalada de las instituciones de educaci\u00f3n superior y afectaci\u00f3n por el \u00a0conflicto armado. El documento identifica las brechas estructurales en el \u00a0acceso a educaci\u00f3n superior y proyecta la demanda de cupos adicionales en zonas \u00a0urbanas y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluaci\u00f3n \u00a0del impacto socioecon\u00f3mico de la medida, en cuanto a demanda de cupos \u00a0educativos, monto de los recursos requeridos, obras de infraestructura a las \u00a0que se dirigir\u00edan los recursos y poblaci\u00f3n beneficiada con las obras. De \u00a0acuerdo con la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a) se estim\u00f3 una \u00a0demanda de 2.252 cupos educativos, para avanzar en la meta de cobertura en la \u00a0regi\u00f3n objeto de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior; b) se estim\u00f3 un monto \u00a0de 50.000 millones de pesos destinado a cinco proyectos de infraestructura; c) \u00a0los recursos autorizados por el decreto legislativo est\u00e1n dirigidos a \u00a0\u201campliaciones de infraestructura en sistemas modulares y dotaci\u00f3n de colegios \u00a0interesados en participar en el programa universidad en tu colegio, de acuerdo \u00a0con los diagn\u00f3sticos y requerimientos de los programas acad\u00e9micos de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (ISER, Universidad de Pamplona y la UIS)\u201d[12]; \u00a0d) de acuerdo con el documento de Viabilidad Territorial y de Demanda, se \u00a0beneficiar\u00e1 a una proporci\u00f3n significativa de j\u00f3venes en edad de ingreso a la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conceptos \u00a0e intervenciones ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante \u00a0el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista del proceso, se recibieron los conceptos y las \u00a0intervenciones ciudadanas que se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n \u00a0de los ciudadanos Ingri Yurley Montero Mart\u00ednez, Douglas Alberto Sequeda Contreras \u00a0y Diana Carolina Zambrano Cruz[13]. Los \u00a0intervinientes solicitaron que la Corte Constitucional declare la \u00a0inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de 2025. En su criterio, en \u00a0este caso se evidencia: (i) una inconstitucionalidad como consecuencia de la \u00a0inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025, que declar\u00f3 el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior; (ii) una falta de relaci\u00f3n directa con dicha declaratoria; \u00a0(iii) una carencia del presupuesto de necesidad y (iv) una motivaci\u00f3n \u00a0insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0la inconstitucionalidad como consecuencia de la inexequibilidad del Decreto \u00a0Legislativo 062 de 2025, se\u00f1alaron que este \u00faltimo, al abordar una problem\u00e1tica \u00a0estructural y cr\u00f3nica, no cumpli\u00f3 con los requisitos de realidad, identidad y \u00a0sobreviniencia indispensables para justificar la declaratoria de un estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. Adem\u00e1s, dicho decreto no super\u00f3 el juicio de suficiencia, \u00a0pues no acredit\u00f3 de manera rigurosa la imposibilidad de enfrentar la crisis \u00a0humanitaria en la regi\u00f3n del Catatumbo con las herramientas legales ordinarias. \u00a0De ah\u00ed que, al declararse su inconstitucionalidad, se generar\u00eda el decaimiento \u00a0de los decretos legislativos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto a la falta de relaci\u00f3n directa con el estado de conmoci\u00f3n interior, \u00a0se\u00f1alaron que el Decreto Legislativo 155 de 2025 se orienta a fortalecer el \u00a0acceso a la educaci\u00f3n, medida que no requiere de un estado de excepci\u00f3n, ya que \u00a0puede implementarse mediante los mecanismos ordinarios dispuestos por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. Los intervinientes recordaron que la figura de la \u00a0conmoci\u00f3n interior est\u00e1 exclusivamente orientada a restablecer el orden p\u00fablico \u00a0y la seguridad en situaciones de grave perturbaci\u00f3n. As\u00ed, \u201cqueda claro, al leer \u00a0el decreto [155 de 2025] que su prop\u00f3sito central es mejorar la infraestructura \u00a0educativa, una medida de car\u00e1cter estructural que, aunque valiosa, no se \u00a0orienta a conjurar de manera inmediata la crisis de orden p\u00fablico que motiv\u00f3 la \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la ausencia del presupuesto de necesidad, advirtieron que el \u00a0Decreto Legislativo 155 de 2025 incluye medidas que no tienen un car\u00e1cter \u00a0indispensable para atender de manera inmediata y eficaz la crisis de seguridad \u00a0que motiv\u00f3 la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. Adem\u00e1s, contempla acciones \u00a0de car\u00e1cter estructural cuya implementaci\u00f3n excede el t\u00e9rmino de vigencia del \u00a0r\u00e9gimen de excepci\u00f3n, lo que pone en evidencia la ausencia de conexidad \u00a0material entre el contenido del decreto y las causas que originaron la crisis. \u00a0Esta circunstancia, agregaron, configura un uso inadecuado de la conmoci\u00f3n \u00a0interior, que desborda los l\u00edmites que impone el ordenamiento para su \u00a0procedencia y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0frente al juicio de motivaci\u00f3n suficiente, consideraron que si bien el sistema \u00a0educativo presenta deficiencias, estas no se limitan a una regi\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0por lo que la sola menci\u00f3n de una crisis institucional no justifica declarar un \u00a0estado de excepci\u00f3n que le permita al presidente de la Rep\u00fablica intervenir en \u00a0competencias propias del Congreso. Adem\u00e1s, en su criterio, la carga \u00a0argumentativa del decreto es insuficiente, pues se basa en causas generales del \u00a0conflicto armado, y no en datos concretos que evidencien una crisis \u00a0institucional espec\u00edfica. Aunque se reconoce que el FFIE no contempla proyectos \u00a0de educaci\u00f3n superior, no se justifica por qu\u00e9 esta situaci\u00f3n no puede \u00a0corregirse mediante una reforma legislativa ordinaria y, en cambio, es necesario \u00a0llenar ese vac\u00edo normativo con una medida de car\u00e1cter excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n \u00a0del ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a[15]. Seg\u00fan el \u00a0interviniente, las \u00a0pruebas recopiladas en el proceso generan dudas acerca de que el Decreto \u00a0Legislativo 155 de 2025 haya sido firmado por todos los ministros, como lo \u00a0exige la Constituci\u00f3n, por lo que carecer\u00eda de efectos legales frente a \u00a0terceros. En consecuencia, considera que debe ser declarado inexequible. No \u00a0obstante, agrega que esta decisi\u00f3n no impide que el ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, como autoridad competente, pueda presentar nuevamente su contenido \u00a0como proyecto de ley, con mensaje de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[16]. La \u00a0entidad solicit\u00f3 que la Corte declare la exequibilidad del Decreto Legislativo \u00a0155 de 2025. En su criterio, esta norma cumpli\u00f3 con los requisitos formales \u00a0para su expedici\u00f3n, a \u00a0saber: la suscripci\u00f3n por el presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros, \u00a0la expedici\u00f3n en desarrollo del estado de excepci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de su \u00a0vigencia y la motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, afirma que el cumplimiento de los requisitos materiales est\u00e1 acreditado, \u00a0por las siguientes razones: primero, la finalidad del decreto est\u00e1 alineada con \u00a0el requisito material de combatir las causas que generaron la afectaci\u00f3n al \u00a0derecho a la educaci\u00f3n y con las pol\u00edticas de construcci\u00f3n social y de paz en \u00a0el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, \u00a0el decreto conjura las causas de la crisis en materia educativa e impide la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, raz\u00f3n por la cual es necesario habilitar al FFIE para \u00a0intervenir \u00e1gilmente en la construcci\u00f3n de infraestructura educativa modular y \u00a0en la adecuaci\u00f3n de colegios, con el fin de brindar espacios adecuados para la \u00a0educaci\u00f3n superior. De esa manera, se responde a la crisis de acceso educativo \u00a0y se establece una alternativa inmediata y viable para los j\u00f3venes de la \u00a0regi\u00f3n, garantizando el servicio educativo durante la crisis del conflicto \u00a0armado y de forma posterior a esta. En su criterio, \u201c[l]a conexi\u00f3n entre la \u00a0crisis en el Catatumbo y la intervenci\u00f3n educativa es incuestionable: El acceso \u00a0a la educaci\u00f3n superior no solo es un derecho fundamental, sino una herramienta \u00a0efectiva para reducir la exclusi\u00f3n social, prevenir el reclutamiento forzado y \u00a0restaurar la esperanza en una poblaci\u00f3n duramente golpeada por la violencia\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, \u00a0el \u00a0decreto cumple con el requisito de intangibilidad, porque sus disposiciones \u00a0est\u00e1n orientadas exclusivamente a garantizar y fortalecer el derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n en las zonas afectadas por la crisis humanitaria y \u00a0de orden p\u00fablico, sin menoscabar derechos protegidos por el marco \u00a0constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, \u00a0el \u00a0decreto se inscribe dentro de las facultades otorgadas al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en el marco del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, no afecta \u00a0derechos considerados intangibles en los estados de excepci\u00f3n, como la vida, la \u00a0dignidad humana, la prohibici\u00f3n de la tortura o el debido proceso. Por el \u00a0contrario, su contenido fortalece el acceso a derechos fundamentales en una zona \u00a0afectada por la violencia y la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quinto, \u00a0el \u00a0decreto contempla medidas oportunas e imprescindibles para generar condiciones \u00a0que permitan garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los j\u00f3venes susceptibles \u00a0de verse afectados por la violencia y el reclutamiento forzado. As\u00ed \u201cel Decreto \u00a0Legislativo 155 de 2025 emerge como una herramienta fundamental para activar \u00a0mecanismos \u00e1giles que faciliten la instalaci\u00f3n de infraestructura educativa \u00a0adaptada a las condiciones territoriales, derribando barreras de acceso y \u00a0promoviendo la reconstrucci\u00f3n del tejido social y el desarrollo integral de los \u00a0j\u00f3venes del Catatumbo\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sexto, \u00a0el \u00a0decreto cumple con el requisito de proporcionalidad, porque permite responder \u00a0de manera inmediata y efectiva a la necesidad de crear espacios educativos \u00a0adecuados y dotados en los territorios m\u00e1s afectados. As\u00ed, la articulaci\u00f3n \u00a0entre el FFIE y la estrategia Educaci\u00f3n Superior en tu Colegio proporciona una \u00a0soluci\u00f3n integral que garantiza el acceso a la educaci\u00f3n superior en \u00a0condiciones de seguridad, calidad y continuidad, contribuyendo a la \u00a0recuperaci\u00f3n de una regi\u00f3n hist\u00f3ricamente marginada y vulnerada por el \u00a0conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0el \u00a0decreto supera el criterio de no discriminaci\u00f3n, porque no toma medidas que \u00a0afecten de manera diferencial a ning\u00fan grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n \u00a0del ciudadano Andr\u00e9s Caro Borrero[19]. El \u00a0interviniente, representante legal de la Fundaci\u00f3n para el Estado de Derecho, \u00a0solicita que la \u00a0Corte Constitucional declare inexequible el Decreto Legislativo 155 de 2025. \u00a0Seg\u00fan afirma, aunque la norma cumpli\u00f3 con los requisitos formales para su \u00a0expedici\u00f3n, no supera los juicios materiales de finalidad, conexidad material y \u00a0motivaci\u00f3n suficiente, necesidad, no arbitrariedad y proporcionalidad. En \u00a0particular, afirma que el decreto no justifica de manera clara y detallada su \u00a0pertinencia dentro del estado de conmoci\u00f3n interior, con lo que vulnera los \u00a0principios de legalidad, separaci\u00f3n de poderes y control democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0el interviniente, la norma no supera el juicio de finalidad, porque la medida \u00a0adoptada no guarda una conexi\u00f3n inmediata ni necesaria con la situaci\u00f3n de \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que motiv\u00f3 la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. En lugar de atender la crisis mediante mecanismos \u00a0excepcionales y urgentes, \u201cel Decreto incorpora medidas estructurales \u00a0orientadas a la mejora de la infraestructura en materia de educaci\u00f3n superior, \u00a0cuyo tratamiento corresponde a actuaciones y pol\u00edticas p\u00fablicas ordinarias, y \u00a0no a disposiciones extraordinarias bajo un estado de excepci\u00f3n\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0su criterio, el juicio de conexidad material tampoco se cumple, porque existe \u00a0una desconexi\u00f3n sustancial entre la medida adoptada y las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, \u00a0tales como la presencia de grupos armados ilegales, el escalamiento de la \u00a0violencia, el desplazamiento masivo de poblaci\u00f3n civil y la alteraci\u00f3n grave \u00a0del orden p\u00fablico. En ese sentido, la decisi\u00f3n de destinar recursos para la \u00a0ampliaci\u00f3n de la infraestructura de educaci\u00f3n superior no constituye una medida \u00a0id\u00f3nea ni eficaz para atender de forma inmediata la crisis de seguridad o \u00a0mitigar los efectos derivados de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del \u00a0mismo modo, advierte que el decreto no cumple con el juicio de motivaci\u00f3n \u00a0suficiente, porque no se evidencia que la medida adoptada est\u00e9 dirigida a \u00a0mitigar de manera inmediata la crisis de orden p\u00fablico. Adem\u00e1s, es de car\u00e1cter \u00a0estructural, \u201clo que resulta contrario al car\u00e1cter urgente e inaplazable que \u00a0deben revestir las decisiones adoptadas en un estado de conmoci\u00f3n interior\u201d. \u00a0Seg\u00fan afirma, el decreto no aporta evidencia concreta que permita entrever que \u00a0la construcci\u00f3n de infraestructura educativa mitigar\u00e1 los efectos inmediatos de \u00a0la crisis. As\u00ed, las razones presentadas por el Gobierno nacional no justifican \u00a0de manera clara, detallada y concreta la necesidad de adoptar una medida \u00a0excepcional dentro del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0similar sentido, sostiene que el decreto no supera el juicio de ausencia de \u00a0arbitrariedad, pues si bien \u201cno suprime una funci\u00f3n esencial del Estado, s\u00ed \u00a0introduce una reasignaci\u00f3n de competencias sin justificaci\u00f3n suficiente\u201d[21], \u00a0lo que configura un ejercicio arbitrario de poder excepcional del presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, que vulnera los principios de legalidad y separaci\u00f3n de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0su juicio, el decreto tampoco supera el juicio de necesidad, porque: (i) no se \u00a0evidencia la necesidad f\u00e1ctica de la medida, pues no es id\u00f3nea ni efectiva para \u00a0conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus defectos, y (ii) el decreto no \u00a0justifica por qu\u00e9 los mecanismos ordinarios disponibles no eran adecuados para \u00a0atender la situaci\u00f3n. Por ejemplo, el Gobierno nacional no demostr\u00f3 por qu\u00e9 no era \u00a0procedente el desarrollo de infraestructura educativa superior a trav\u00e9s del \u00a0Fodesep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que el decreto no supera el juicio de proporcionalidad, ya que no es \u00a0adecuado para resolver de manera inmediata la crisis de seguridad. Adem\u00e1s, no es \u00a0necesario, pues existen mecanismos ordinarios, como el Fodesep, que permit\u00edan \u00a0atender la situaci\u00f3n sin recurrir a facultades extraordinarias. En esa medida, \u00a0el decreto excede los l\u00edmites de proporcionalidad exigidos por la \u00a0jurisprudencia constitucional, al introducir medidas estructurales de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica que debieron tramitarse por la v\u00eda ordinaria, y no mediante un estado \u00a0de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo[22]. La entidad pidi\u00f3 \u00a0que la Corte Constitucional declare inexequible el Decreto Legislativo 155 de \u00a02025. En su criterio, si bien la norma cumpli\u00f3 con los requisitos formales \u00a0previstos por los art\u00edculos 213 y 214 de la Constituci\u00f3n, no se acredit\u00f3 el \u00a0cumplimiento de todos los requisitos materiales constitucionalmente exigidos. \u00a0En cuanto a los primeros, indic\u00f3 que el decreto fue suscrito por el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica y todos los ministros, estableci\u00f3 un \u00e1mbito temporal definido, \u00a0incorpor\u00f3 razones de hecho y de derecho, as\u00ed como el prop\u00f3sito que justific\u00f3 su \u00a0expedici\u00f3n, incluy\u00f3 una delimitaci\u00f3n territorial y fue remitido oportunamente a \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, frente al cumplimiento de los requisitos materiales, la Defensor\u00eda \u00a0advirti\u00f3 lo siguiente. Primero, las medidas adoptadas no tienen una conexi\u00f3n \u00a0directa con las razones por las cuales se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, ya que no est\u00e1n orientadas a atender la situaci\u00f3n coyuntural, sino \u00a0causas estructurales. Es decir que dichas medidas no buscan conjurar la crisis \u00a0e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, ni atender los impactos humanitarios \u00a0causados en virtud de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, \u00a0si bien el decreto cumple los juicios de intangibilidad, no arbitrariedad, \u00a0contradicci\u00f3n espec\u00edfica, no discriminaci\u00f3n y temporalidad, no se demostr\u00f3 la \u00a0incompatibilidad de la legislaci\u00f3n ordinaria vigente con el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, pues existen mecanismos legales ya establecidos que pueden ser \u00a0utilizados para enfrentar la crisis, sin necesidad de recurrir a medidas \u00a0excepcionales. Adem\u00e1s, el decreto no est\u00e1 suficientemente justificado, pues no \u00a0explica por qu\u00e9 para atender una situaci\u00f3n de urgencia relacionada con ataques \u00a0contra la poblaci\u00f3n civil y desplazamientos forzados, se debe apostar por \u00a0ampliar la oferta de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, \u00a0la medida adoptada por el decreto es de car\u00e1cter estructural, y aunque es \u00a0importante para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en la regi\u00f3n objeto de la \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior, no contribuye a superar las causas ni las \u00a0consecuencias de la crisis humanitaria. Por el contrario, existen mecanismos \u00a0ordinarios, como el Fodesep, que pueden ayudar a fortalecer la infraestructura \u00a0en educaci\u00f3n superior, sin tener que acudir a medidas excepcionales. Adem\u00e1s, no \u00a0es claro por qu\u00e9 se opt\u00f3 por apostarle a la infraestructura, en lugar de \u00a0adoptar medidas de protecci\u00f3n inmediatas para contener la situaci\u00f3n, como la \u00a0adecuaci\u00f3n de espacios ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0de la Academia Colombiana de Jurisprudencia[23]. Seg\u00fan esta instituci\u00f3n, \u00a0aunque el Decreto Legislativo 155 de 2025 cumpli\u00f3 con los requisitos formales, \u00a0no super\u00f3 los requisitos materiales de necesidad, temporalidad y finalidad. \u00a0Sobre el primero, advirti\u00f3 que el decreto: (i) no demostr\u00f3 que los mecanismos \u00a0desarrollados por el FFIE fueran insuficientes para atender la situaci\u00f3n de \u00a0infraestructura en educaci\u00f3n superior; (ii) no justific\u00f3 de manera clara la \u00a0disposici\u00f3n de recursos extraordinarios, a pesar de que el propio Gobierno \u00a0nacional hab\u00eda advertido sobre las limitaciones presupuestales para dicho \u00a0sector, y (iii) no acredit\u00f3 que el Ejecutivo haya intentado adoptar medidas a \u00a0trav\u00e9s de la v\u00eda ordinaria, para atender los problemas de infraestructura en la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el requisito de temporalidad, indic\u00f3 que la norma contenida en el \u00a0decreto legislativo tiene una vocaci\u00f3n de permanencia, caracter\u00edstica que no es \u00a0admisible en las disposiciones que pueden adoptarse en virtud de una \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior. En su criterio, el decreto no estableci\u00f3 un \u00a0l\u00edmite temporal claro ni incluy\u00f3 cl\u00e1usulas de caducidad o derogatoria \u00a0autom\u00e1tica respecto de las medidas adoptadas. Por el contrario, se limit\u00f3 a \u00a0se\u00f1alar la fecha de inicio de su vigencia, desconociendo lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0sobre el requisito de finalidad, se\u00f1al\u00f3 que las medidas adoptadas no son \u00a0necesarias para cesar la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos en el territorio \u00a0objeto de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, \u201cpues la ampliaci\u00f3n de la \u00a0cobertura en educaci\u00f3n superior en esa regi\u00f3n del pa\u00eds se lograr\u00eda con la \u00a0adopci\u00f3n de medidas ordinarias o habituales a cargo del gobierno nacional una \u00a0vez se logren superar los hechos que motivaron la declaraci\u00f3n de conmoci\u00f3n \u00a0interior\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0de Norte de Santander[25]. La entidad \u00a0remiti\u00f3 un informe en el que expuso la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo y el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta. Por otra parte, con \u00a0base en informaci\u00f3n suministrada por la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana, evidenci\u00f3 \u00a0que si bien no se han registrado ataques directos contra las instituciones \u00a0educativas en la regi\u00f3n del Catatumbo, particularmente en las zonas rurales, \u00a0algunos planteles han sido utilizados como lugares de reuni\u00f3n o bases \u00a0temporales por parte de grupos armados ilegales. Esta circunstancia ha generado \u00a0interrupciones en el servicio educativo, que afectan el ejercicio efectivo del \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto a la educaci\u00f3n superior, precis\u00f3 que no se han identificado afectaciones \u00a0directas ni acciones violentas. No obstante, el informe de la Secretar\u00eda de \u00a0Seguridad Ciudadana indic\u00f3 que si bien no existe una relaci\u00f3n causal directa \u00a0entre la situaci\u00f3n de violencia y las deficiencias en materia de infraestructura \u00a0educativa superior, s\u00ed se han identificado afectaciones indirectas derivadas \u00a0del contexto de conflicto armado, como el uso de los planteles educativos por \u00a0parte de actores armados, el desplazamiento forzado de personal docente, las \u00a0restricciones a la movilidad que dificultan el acceso regular de los \u00a0estudiantes a las aulas y amenazas contra educadores y trabajadores del sector \u00a0educativo, todo lo cual compromete la continuidad y la calidad del proceso \u00a0formativo en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana no aport\u00f3 estudios t\u00e9cnicos ni diagn\u00f3sticos \u00a0espec\u00edficos que respalden de manera directa la pertinencia de adoptar medidas \u00a0en materia de infraestructura educativa como instrumento para contener los \u00a0efectos de la crisis de orden p\u00fablico en el territorio. La informaci\u00f3n \u00a0suministrada se limit\u00f3 a una descripci\u00f3n general del contexto de violencia, en \u00a0la que se destaca la presencia y accionar de grupos armados ilegales, las \u00a0econom\u00edas il\u00edcitas que sustentan sus operaciones y los impactos sectoriales de \u00a0dicha violencia sobre la seguridad, el comercio, la econom\u00eda y los servicios de \u00a0salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto del procurador general de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0concepto presentado el 4 de abril de 2025[26], \u00a0el procurador general de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 declarar inexequible \u00a0el Decreto Legislativo 155 de 2025, por el incumplimiento parcial de los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos por la Constituci\u00f3n, la \u00a0jurisprudencia constitucional y la Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto a los requisitos formales, advirti\u00f3 que las medidas previstas en el \u00a0decreto exceden la temporalidad constitucionalmente prevista para los estados \u00a0de excepci\u00f3n, pues se orientan a la financiaci\u00f3n de infraestructura para la \u00a0educaci\u00f3n superior, objetivo que evidencia una vocaci\u00f3n de permanencia. Esta \u00a0caracter\u00edstica, advierte, desborda la naturaleza transitoria que deben revestir \u00a0las medidas adoptadas bajo un estado de conmoci\u00f3n interior. Adem\u00e1s, al \u00a0disponerse la ejecuci\u00f3n de dichas medidas a trav\u00e9s de la figura de la fiducia \u00a0mercantil, existe el riesgo de que, una vez levantado el estado de excepci\u00f3n, \u00a0surjan obst\u00e1culos para la continuidad en su implementaci\u00f3n, lo que afectar\u00eda la \u00a0eficacia de la respuesta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el cumplimiento de los requisitos materiales, se\u00f1al\u00f3 que el decreto no supera los \u00a0juicios de finalidad, conexidad material, ausencia de arbitrariedad y no \u00a0contradicci\u00f3n espec\u00edfica, incompatibilidad, necesidad f\u00e1ctica y \u00a0proporcionalidad, por las razones que se indican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se supera el juicio de finalidad, porque el decreto no tiene \u00a0como prop\u00f3sito asegurar la prestaci\u00f3n del servicio educativo, que se vio \u00a0interrumpida por las acciones armadas de los grupos al margen de la ley, sino \u00a0garantizar recursos para financiar nueva infraestructura, para ampliar la oferta \u00a0de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se supera el juicio de conexidad material, pues la escalada de \u00a0la violencia no obedeci\u00f3 a la falta de oferta educativa en la regi\u00f3n objeto de \u00a0la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, sino a la reestructuraci\u00f3n de los grupos \u00a0armados, la suspensi\u00f3n de los di\u00e1logos de paz con el ELN y la variaci\u00f3n en los \u00a0mercados de los cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se superan los juicios de ausencia de arbitrariedad y no \u00a0contradicci\u00f3n espec\u00edfica, porque el decreto aborda tem\u00e1ticas ajenas a las causas \u00a0y consecuencias de la crisis que llev\u00f3 a la declaratoria del estado de \u00a0excepci\u00f3n\u201d, lo que \u201cimplica que el Ejecutivo se auto reconozca facultades \u00a0legislativas de forma injustificada en perjuicio del principio democr\u00e1tico y de \u00a0la separaci\u00f3n de poderes\u201d[27]. En esa medida, \u201cel \u00a0presidente no es competente para modificar normas de rango legal relacionadas \u00a0con el funcionamiento del FFIE, configur\u00e1ndose como un acto arbitrario por \u00a0parte del Ejecutivo\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se supera el juicio de incompatibilidad, pues si bien el Gobierno \u00a0nacional argumenta que las leyes 80 de 1993 y 30 de 1993 son insuficientes ante \u00a0la celeridad requerida para la adecuaci\u00f3n de infraestructura destinada a la \u00a0educaci\u00f3n superior, \u201cde los hechos generadores de la crisis no se deriva la \u00a0habilitaci\u00f3n para abordar estrategias enfocadas en la creaci\u00f3n de oferta \u00a0educativa en el territorio a trav\u00e9s de decretos legislativos, por lo que las \u00a0normas ordinarias deben seguirse aplicando con normalidad\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0se supera el juicio de necesidad, porque la medida no resulta id\u00f3nea para \u00a0enfrentar la crisis ocasionada por el aumento inusitado de la violencia en los \u00a0territorios objeto de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, \u201cque exigen la \u00a0adopci\u00f3n de estrategias que permitan asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de educaci\u00f3n existente, que se ha visto afectada por el aumento \u00a0del nivel del conflicto armado\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0se supera el juicio de proporcionalidad, pues \u201cno se encuentra como respuesta \u00a0equilibrada que el Gobierno Nacional en vez de enfocarse en el restablecimiento \u00a0de los servicios de educaci\u00f3n existentes que se hayan suspendido en raz\u00f3n a la \u00a0escalada de violencia que dio lugar al estado de conmoci\u00f3n interior, se centre \u00a0en brindar infraestructura nueva que permita la ampliaci\u00f3n de la oferta en educaci\u00f3n \u00a0superior\u201d[31]. Esto \u00a0es \u201cun problema de car\u00e1cter estructural que requiere de la activaci\u00f3n de \u00a0mecanismos ordinarios para su abordaje, como la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0y no la adopci\u00f3n de medidas transitorias de excepcionalidad\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 213 y 241.7 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y los art\u00edculos 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991, la Corte \u00a0Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad de los \u00a0decretos dictados en desarrollo de las facultades propias de los estados de \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, la Sala advierte que por medio del Decreto 467 del 23 de abril de 2025, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica levant\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior declarado \u00a0mediante del Decreto Legislativo 062 de 2025. Adem\u00e1s, prorrog\u00f3 por 90 d\u00edas \u00a0calendario la vigencia de los decretos legislativos 106, 107, 108, 117, 118, \u00a0120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025. Lo anterior quiere decir que el Decreto \u00a0Legislativo 155 de 2025, expedido en el marco del citado estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior y objeto del presente control de constitucionalidad, perdi\u00f3 su \u00a0vigencia, pues (i) el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n dispone que los decretos \u00a0legislativos \u201cdejar\u00e1n de regir tan pronto como se declare restablecido el orden \u00a0p\u00fablico\u201d y (ii) la vigencia del decreto bajo examen no fue prorrogada por el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, como lo permite el mismo art\u00edculo superior[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0todo, la Corte mantiene la competencia para pronunciarse sobre la \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de 2025. En efecto, tal como lo \u00a0ha se\u00f1alado esta Corte, cuando \u00a0se asume el conocimiento de los decretos legislativos, existe la obligaci\u00f3n de \u00a0desarrollar el control de constitucionalidad, en raz\u00f3n del principio de \u00a0perpetuaci\u00f3n de la competencia (perpetuatio jurisdictionis). En estos \u00a0casos, no es trascendente examinar si la norma produjo, produce o producir\u00e1 \u00a0efectos, pues este tipo de an\u00e1lisis es propio de los controles rogados, mas no \u00a0del control de normas legales expedidas por el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0durante un estado de excepci\u00f3n. De lo contrario, esto es, \u201c[d]e aceptarse que \u00a0la Corte carece competencia por la p\u00e9rdida de vigencia del decreto legislativo \u00a0o por el agotamiento de sus efectos, se afectar\u00eda el mecanismo institucional de \u00a0equilibrio de poderes durante el estado de excepci\u00f3n y se incurrir\u00eda en una \u00a0forma de incompetencia negativa de la Corte Constitucional, que pondr\u00eda en \u00a0riesgo el Estado Constitucional de Derecho\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Decreto Legislativo 062 de 2025, por medio del cual se declar\u00f3 el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior en \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, fue objeto de \u00a0control de constitucionalidad, mediante la Sentencia C-148 del 29 de abril de \u00a02025[35], en la \u00a0que la Corte Constitucional resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero. Declarar la EXEQUIBILIDAD \u00a0del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, \u201cPor el cual se decreta el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d, \u00fanicamente respecto de los hechos y consideraciones \u00a0relacionados con (i) la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el ELN y \u00a0otros GAOr, as\u00ed como los ataques y hostilidades dirigidos de forma \u00a0indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo Final de \u00a0Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos \u00a0forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha \u00a0desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esta decisi\u00f3n \u00a0solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la \u00a0fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y garant\u00edas fundamentales \u00a0de la poblaci\u00f3n civil, y la financiaci\u00f3n para esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos, de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar la INEXEQUIBILIDAD \u00a0del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, \u201cPor el cual se decreta el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d, respecto de los hechos y consideraciones relacionados \u00a0con (i) la presencia hist\u00f3rica del ELN, los GAOr y GDO, (ii) la concentraci\u00f3n \u00a0de cultivos il\u00edcitos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la \u00a0implementaci\u00f3n del PNIS, (iv) las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la \u00a0poblaci\u00f3n por insuficiencia en la pol\u00edtica social y (v) los da\u00f1os a la \u00a0infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como las afectaciones a las operaciones \u00a0del sector de hidrocarburos\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado \u00a0que la Corte declar\u00f3 exequible el Decreto Legislativo 062 de 2025 \u00fanicamente \u00a0respecto de algunos hechos y consideraciones espec\u00edficos, mientras que respecto \u00a0de otros declar\u00f3 su inexequiblidad, la Sala debe determinar, como cuesti\u00f3n \u00a0previa, si el Decreto Legislativo 155 del 2025, expedido en el marco de dicho \u00a0estado de excepci\u00f3n, perdi\u00f3 su sustento normativo y, por lo tanto, debe ser \u00a0declarado inexequible por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0resolver a este interrogante, seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: (i) reiterar\u00e1 \u00a0su jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad por consecuencia de los \u00a0decretos legislativos de desarrollo de los estados de excepci\u00f3n y (ii) \u00a0determinar\u00e1 si el decreto bajo examen\u00a0tiene una relaci\u00f3n de conexidad directa \u00a0con las materias del Decreto Legislativo 062 de 2025 que fueron objeto de la \u00a0declaratoria de exequibilidad parcial decretada en la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0caso de que la Sala determine que el Decreto Legislativo 155 de 2025 tiene una \u00a0relaci\u00f3n de conexidad directa con dichas materias, verificar\u00e1 el cumplimiento \u00a0de los requisitos formales y materiales de constitucionalidad de este tipo de \u00a0medidas legislativas, con base en las disposiciones constitucionales y \u00a0estatutarias correspondientes y la jurisprudencia constitucional aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0caso contrario, esto es, si no se comprueba dicha relaci\u00f3n de conexidad, la \u00a0Sala declarar\u00e1 la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto Legislativo \u00a0155 de 2025. Lo anterior, porque se parte del supuesto de que son inexequibles \u00a0todos los decretos legislativos dictados por el Gobierno nacional con \u00a0fundamento en el Decreto Legislativo 062 de 2025 que no tengan una relaci\u00f3n de \u00a0conexidad directa con las materias objeto de la declaratoria de exequibilidad parcial \u00a0decretada en la Sentencia C-148 de 2025. Las razones que se exponen a \u00a0continuaci\u00f3n explican esta metodolog\u00eda de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inconstitucionalidad por \u00a0consecuencia de los decretos legislativos de desarrollo de los estados de \u00a0excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0inconstitucionalidad por consecuencia es un efecto en la validez de las \u00a0disposiciones jur\u00eddicas, que la jurisprudencia ha aplicado, esencialmente, \u00a0respecto de los decretos legislativos adoptados en los estados de excepci\u00f3n[36]. \u00a0Esta situaci\u00f3n tiene lugar cuando se declara la inexequibilidad del decreto \u00a0declaratorio, circunstancia que, de suyo, genera la inexequibilidad de los \u00a0decretos de desarrollo adoptados bajo su amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, tal como lo ha se\u00f1alado la Corte en reiterada jurisprudencia, \u201csi la \u00a0declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n excepcional por parte del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica es considerada inexequible por la Corte Constitucional, los decretos \u00a0legislativos derivados de ella y contentivos de las medidas dirigidas al \u00a0restablecimiento de la normalidad, carecer\u00e1n igualmente de validez y deber\u00e1n \u00a0ser declarados inconstitucionales por su inescindible relaci\u00f3n de consecuencia\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el caso espec\u00edfico de la conmoci\u00f3n interior, la Corte ha sostenido que \u201cel \u00a0decreto declaratorio [\u2026] es el instrumento jur\u00eddico a trav\u00e9s del cual el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica se reviste de facultades de excepci\u00f3n, incluidas las \u00a0de legislador temporal a trav\u00e9s de decretos con fuerza de ley. Excluida la \u00a0norma de autohabilitaci\u00f3n por decisi\u00f3n de inexequibilidad, los decretos \u00a0legislativos dictados a su amparo han de correr igual suerte\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0esta situaci\u00f3n se presenta, no es posible \u201centrar en el an\u00e1lisis de forma y \u00a0fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de \u00a0causa jur\u00eddica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las \u00a0normas que consagran, consideradas en s\u00ed mismas, pudieran o no avenirse a la \u00a0Constituci\u00f3n\u201d[39]. Es \u00a0decir que la decisi\u00f3n acerca de la constitucionalidad de estos decretos \u201cno \u00a0podr\u00eda implicar un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de las medidas \u00a0decretadas con la Constituci\u00f3n, sino que tendr\u00eda que considerar la ausencia de \u00a0sustento jur\u00eddico de la norma\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0todo, es posible que la Corte limite los efectos de la inexequibilidad del \u00a0decreto que declara el estado de excepci\u00f3n, como ocurre cuando modula los \u00a0efectos de la decisi\u00f3n o cuando declara la inexequibilidad \u00fanicamente respecto \u00a0de algunas materias espec\u00edficas, pero no del decreto en su totalidad. En tales \u00a0casos, puede ser necesario que la Corte se pronuncie sobre los requisitos \u00a0formales y materiales de los decretos legislativos de desarrollo, a pesar de la \u00a0inexequibilidad, modulada o parcial, del decreto declaratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0ejemplo, recientemente, al decidir sobre la constitucionalidad de los decretos \u00a0de desarrollo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el \u00a0departamento de La Guajira, declarado mediante el Decreto Legislativo 1085 de \u00a02023, que a su vez fue declarado inexequible con efectos diferidos mediante la \u00a0Sentencia C-383 de 2023, la Corte explic\u00f3 que el examen de los requisitos \u00a0formales y materiales de los decretos de desarrollo \u201cse requiere cuando los \u00a0t\u00e9rminos en que fue modulado el efecto temporal de la inexequibilidad del \u00a0decreto que declar\u00f3 el estado de emergencia permitan concluir que tales \u00a0decretos quedan cubiertos por el supuesto de modulaci\u00f3n aplicado\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0tal caso, explic\u00f3 la Corte, el primer paso de la metodolog\u00eda de revisi\u00f3n \u00a0\u201cconsiste en establecer si el decreto de desarrollo se refiere o queda incluido \u00a0en el supuesto espec\u00edfico que identific\u00f3 aquella sentencia [que resolvi\u00f3 sobre \u00a0la constitucionalidad de decreto declaratorio] y guarda una conexidad material \u00a0con la raz\u00f3n que dio lugar al diferimiento [de la inexequibilidad]\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0base en lo anterior, es posible concluir que cuando se declara la \u00a0inconstitucionalidad del decreto que declara un estado de excepci\u00f3n, pero \u00a0\u00fanicamente respecto de una materia o materias en particular, la procedencia del \u00a0control formal y material de los respectivos decretos de desarrollo depender\u00e1 \u00a0de la existencia de una relaci\u00f3n de conexidad directa entre las medidas \u00a0adoptadas en ellos y la materia o materias respecto de las cuales se declar\u00f3 la \u00a0exequibilidad parcial del decreto declaratorio. En caso contrario, esto es, \u00a0cuando no se comprueba dicha relaci\u00f3n de conexidad, se configura la \u00a0inconstitucionalidad por consecuencia del decreto legislativo de desarrollo y, \u00a0por lo tanto, se debe declarar su inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n de \u00a0la relaci\u00f3n de conexidad entre el decreto bajo examen y las materias del \u00a0Decreto Legislativo 062 de 2025 que fueron objeto de la declaratoria de \u00a0exequibilidad parcial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0se indic\u00f3 previamente, la Sala debe determinar si el Decreto Legislativo \u00a0155 de 2025 tiene una relaci\u00f3n de conexidad directa con las materias del \u00a0Decreto Legislativo 062 de 2025 que fueron objeto de la declaratoria de \u00a0exequibilidad parcial dispuesta en la Sentencia C-148 de 2025. Para \u00a0llevar a cabo este an\u00e1lisis, la Sala (i) explicar\u00e1 el contenido y alcance del Decreto \u00a0Legislativo 155 de 2025 y (ii) analizar\u00e1 si existe dicha relaci\u00f3n de \u00a0conexidad. \u00a0S\u00f3lo \u00a0en caso de que esta \u00faltima se acredite, verificar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos formales y materiales de constitucionalidad del decreto bajo examen. \u00a0De lo contrario, declarar\u00e1 su inconstitucionalidad por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contenido \u00a0y alcance del Decreto Legislativo 155 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Decreto Legislativo 155 de 2025 adopt\u00f3 medidas en materia de \u00a0infraestructura y dotaci\u00f3n educativa para los niveles de educaci\u00f3n inicial, \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media y educaci\u00f3n superior, en la regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento \u00a0del Cesar. En ese sentido, habilit\u00f3 al FFIE para tomar medidas administrativas \u00a0y financieras dirigidas a \u201cgenerar nuevos espacios de infraestructura educativa \u00a0en los territorios delimitados en el Decreto n\u00famero 062 del 24 de enero de \u00a02025, afectados por el conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0ese fin, el decreto legislativo adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 184 de la Ley \u00a01955 de 2019[43], seg\u00fan \u00a0el cual, en los territorios mencionados, el objetivo del FFIE incluir\u00e1 \u201cla \u00a0viabilizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de proyectos de construcci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0adecuaci\u00f3n, ampliaciones y dotaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica y digital de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico en todos los niveles de la educaci\u00f3n en zonas urbanas y \u00a0rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, as\u00ed como los \u00a0contratos de interventor\u00eda asociados a tales proyectos\u201d (subrayado por fuera \u00a0del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0el efecto, el par\u00e1grafo adicionado dispuso que \u201cpodr\u00e1n asignarse al FFIE \u00a0recursos destinados a proyectos de educaci\u00f3n superior en la regi\u00f3n del Catatumbo, \u00a0los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro \u00a0y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el concepto dirigido a esta Corte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional explic\u00f3 \u00a0que esta medida legislativa \u201chabilita al FFIE para intervenir \u00e1gilmente en la \u00a0construcci\u00f3n de infraestructura educativa modular y en la adecuaci\u00f3n de \u00a0colegios para brindar espacios adecuados para la educaci\u00f3n superior\u201d[44]. Esto, en la medida en que, ordinariamente, \u00a0la funci\u00f3n atribuida al FFIE de viabilizar y financiar proyectos como los \u00a0mencionados se limita \u00fanicamente a la \u201ceducaci\u00f3n inicial, preescolar, educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media\u201d[45]. En \u00a0efecto, tal como se indica en los considerandos del decreto legislativo, la \u00a0medida adoptada busca \u201cbrindar los habilitantes de ley que permitan que el FFIE \u00a0intervenga en la viabilizaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura modular \u00a0educativa en el nivel de educaci\u00f3n superior, facultad que el texto normativo \u00a0actual [del art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019] no tiene prevista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, el objeto del Decreto Legislativo 155 de 2025 es generar espacios \u00a0de infraestructura educativa modular en el nivel de educaci\u00f3n superior, en los \u00a0territorios objeto de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. Para logarlo, \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual \u00a0permite que el FFIE (i) viabilice y financie proyectos para construir, mejorar, \u00a0adecuar, ampliar y dotar infraestructura educativa en dichos territorios, en \u00a0todos los niveles educativos, y (ii) reciba recursos espec\u00edficamente destinados \u00a0a proyectos de educaci\u00f3n superior en esas mismas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Decreto Legislativo 155 de 2025 no tiene una relaci\u00f3n de conexidad directa con \u00a0las materias objeto de la declaratoria de exequibilidad parcial del Decreto \u00a0Legislativo 062 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0juicio de la Sala, la materia a la que se refiere el decreto bajo examen, esto \u00a0es, la generaci\u00f3n \u00a0de espacios de infraestructura educativa modular en el nivel de educaci\u00f3n \u00a0superior \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, no tiene \u00a0una relaci\u00f3n de conexidad directa con las materias objeto de la declaratoria de \u00a0exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 062 de 2025, que declar\u00f3 el estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior en esos territorios. En consecuencia, la Sala declarar\u00e1 \u00a0la inexequibilidad del Decreto Legislativo 155 de 2025. Las razones que \u00a0sustentan esta decisi\u00f3n se explican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la Sentencia C-148 de 2025, la Corte concluy\u00f3 que el Decreto Legislativo 062 de \u00a02025 es exequible respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) \u00a0la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, as\u00ed como \u00a0los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la \u00a0poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC, y (ii) \u00a0la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos \u00a0masivos. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que la declaratoria de exequibilidad incluye \u00a0\u00fanicamente \u201caquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la \u00a0fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y garant\u00edas fundamentales \u00a0de la poblaci\u00f3n civil, y la financiaci\u00f3n para estos prop\u00f3sitos espec\u00edficos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0Habil\u00edtese al \u00a0Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) para tomar las \u00a0medidas administrativas y financieras necesarias con la finalidad de generar \u00a0nuevos espacios de infraestructura educativa en los territorios delimitados en \u00a0el Decreto n\u00famero 062 del 24 de enero de 2025, afectados por el conflicto \u00a0armado. Para tales efectos, adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 59 de la Ley \u00a01753 de 2015, modificado por el art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0.\u00a0En el caso de los \u00a0territorios delimitados en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 62 del 24 de enero \u00a0de 2025, el objetivo del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa \u00a0(FFIE) cobijar\u00e1 la viabilizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de proyectos de construcci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, adecuaci\u00f3n, ampliaciones y dotaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica y \u00a0digital de car\u00e1cter p\u00fablico en todos los niveles de la educaci\u00f3n en zonas \u00a0urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, \u00a0as\u00ed como los contratos de interventor\u00eda asociados a tales proyectos. En tal \u00a0medida, podr\u00e1n asignarse al FFIE recursos destinados a proyectos de educaci\u00f3n \u00a0superior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0Cesar\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala observa, en primer lugar, que el Decreto Legislativo 155 de 2025 no adopta \u00a0ninguna medida relacionada con el fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica o con la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de las personas afectadas por la intensificaci\u00f3n de los \u00a0enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, en particular, por los ataques y las \u00a0hostilidades que, de forma indiscriminada, se dirigieron en contra de la \u00a0poblaci\u00f3n civil y de los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC, y que \u00a0generaron decenas de miles de desplazamientos forzados internos y \u00a0transfronterizos. Como se explic\u00f3 previamente, el decreto bajo examen habilita \u00a0al FFIE para viabilizar y financiar infraestructura educativa modular en el \u00a0nivel de educaci\u00f3n superior, en los territorios objeto de la declaratoria de \u00a0conmoci\u00f3n interior, un asunto evidentemente ajeno a las materias mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, la Sala advierte que si bien las medidas adoptadas en el decreto \u00a0bajo examen est\u00e1n relacionadas con el derecho a la educaci\u00f3n de las personas \u00a0que habitan dichos territorios y, por lo tanto, se refieren a \u201cderechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil\u201d, no buscan atender la crisis \u00a0humanitaria derivada de la grave intensificaci\u00f3n de la perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico que ocurri\u00f3 en la zona a partir de enero de 2025. Por el contrario, \u00a0pretenden corregir las deficiencias en infraestructura educativa que, de tiempo \u00a0atr\u00e1s, existen en esas zonas, en particular en el nivel de educaci\u00f3n superior. \u00a0En otras palabras, las medidas adoptadas en el decreto bajo examen buscan \u00a0solucionar un problema hist\u00f3rico y estructural asociado a la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0en materia educativa, y no uno derivado de la grave crisis de orden p\u00fablico que \u00a0dio lugar a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, los considerandos del decreto bajo examen no dan cuenta de que la grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar haya generado afectaciones a la infraestructura \u00a0educativa del nivel de educaci\u00f3n superior en esos territorios, que sea \u00a0necesario remediar mediante la viabilidad y financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0infraestructura educativa modular por medio del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0el contrario, se refieren a las dificultades de acceso a la educaci\u00f3n superior \u00a0que hist\u00f3ricamente ha enfrentado la poblaci\u00f3n de dichos territorios, debido a \u00a0la escasa oferta educativa institucional. Al respecto, el decreto legislativo \u00a0se\u00f1ala que en la regi\u00f3n del Catatumbo hacen presencia siete instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, de las cuales cuatro son instituciones oficiales. As\u00ed \u00a0mismo, que de acuerdo con informaci\u00f3n disponible con corte al a\u00f1o 2023, las \u00a0tasas de tr\u00e1nsito inmediato a la educaci\u00f3n superior y de cobertura bruta para \u00a0la regi\u00f3n se ubicaban por debajo del promedio nacional. Los considerandos del \u00a0decreto legislativo lo explican de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en materia de educaci\u00f3n superior, en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo hacen presencia 7 Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, de las \u00a0cuales el 43% corresponden a instituciones de car\u00e1cter privado y el 57% al \u00a0sector oficial. Solo cuatro (4) instituciones Oficiales tienen presencia en ese \u00a0territorio: el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en Tib\u00fa, la Escuela de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) en los municipios de \u00c1brego, Convenci\u00f3n, \u00a0Sardinata, Hacar\u00ed, Oca\u00f1a y Tib\u00fa, las Universidades Francisco de Paula Santander \u00a0y Universidad Nacional Abierta y a Distancia en el municipio de Oca\u00f1a. Por su \u00a0parte, los municipios de El Carmen, El Tarra, La Playa, San Calixto, Teorama, \u00a0El Zulia, y Puerto Santander no cuentan actualmente con oferta de educaci\u00f3n \u00a0superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la regi\u00f3n del Catatumbo los municipios de \u00a0Convenci\u00f3n, El Carmen, El Tarra, Hacar\u00ed, La Playa, Sardinata, Teorama y Tib\u00fa, \u00a0la \u00faltima tasa de tr\u00e1nsito inmediato a la educaci\u00f3n superior disponible con \u00a0corte a 2023 establece que se ubica por debajo de la media nacional (43,1%) y, \u00a0respecto de la tasa de cobertura bruta, para la regi\u00f3n en general se ubica en \u00a0el 27,24%, siendo esta muy inferior a la de nivel nacional, que en la vigencia \u00a02023 alcanz\u00f3 el 55,38%\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0la respuesta que la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional dieron al requerimiento de informaci\u00f3n efectuado en el auto que avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento del asunto bajo examen, esas entidades explicaron que el \u00a0Decreto Legislativo 155 de 2025 \u201cse fundament\u00f3 sobre la urgencia de garantizar \u00a0la infraestructura educativa en el nivel superior\u201d[46]. Sobre el particular, indicaron que \u201c[m]unicipios como El \u00a0Tarra (24,89%), Puerto Santander (25,88%), Tib\u00fa (30,22%) y Convenci\u00f3n (22,44%) \u00a0figuran entre los m\u00e1s rezagados en t\u00e9rminos de acceso inmediato a la educaci\u00f3n \u00a0superior\u201d[47]. Adem\u00e1s, que \u201c[e]n t\u00e9rminos \u00a0absolutos, el n\u00famero de bachilleres que ingresan a la educaci\u00f3n superior es \u00a0preocupantemente bajo. En 2023, en Tib\u00fa solo 126 estudiantes de 417 bachilleres \u00a0accedieron a la educaci\u00f3n superior (30,22%), en El Tarra solo 57 de 229 \u00a0(24,89%), y en Convenci\u00f3n apenas 35 de 156 (22,44%)\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal \u00a0como lo advirtieron algunos intervinientes, la Defensor\u00eda de Pueblo y el \u00a0procurador General de la Naci\u00f3n, las medidas adoptadas en el decreto \u00a0legislativo no se basan en datos referidos a la crisis humanitaria que gener\u00f3 \u00a0la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo en enero de \u00a02025, sino en estad\u00edsticas relacionadas con la cobertura educativa y el acceso \u00a0de estudiantes a la educaci\u00f3n superior correspondientes al a\u00f1o 2023, lo que \u00a0revela la existencia de un problema hist\u00f3rico y estructural, mas no de uno \u00a0directamente relacionado con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, seg\u00fan la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u201c[e]stas \u00a0cifras reflejan la necesidad de fortalecer la oferta educativa en la regi\u00f3n, \u00a0con el fin de generar mayores oportunidades de acceso para los j\u00f3venes, \u00a0especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad, quienes enfrentan \u00a0dificultades debido al conflicto armado que ha afectado la infraestructura \u00a0educativa, restringido la movilidad y limitado la presencia de instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior en varios municipios\u201d[49], \u00a0que \u00a0se consideran prioritarios para llevar oferta de educaci\u00f3n superior. Como \u00a0estas mismas entidades lo explicaron, esos municipios \u201chist\u00f3ricamente han \u00a0sido marginados dado que se encuentran ubicados en zona rurales, rurales \u00a0dispersas o municipios intermedios en donde los j\u00f3venes no tienen las mismas \u00a0condiciones de equidad e igualdad para acceder a la educaci\u00f3n superior\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, en los documentos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional remiti\u00f3 a esta \u00a0Corte con ocasi\u00f3n de este proceso de constitucionalidad, esa cartera insisti\u00f3 \u00a0en que el decreto legislativo bajo examen responde a la reciente agudizaci\u00f3n \u00a0del conflicto armado, que gener\u00f3 desplazamientos de profesores y estudiantes, \u00a0restricciones a la movilidad y deterioro en la infraestructura educativa. Sin \u00a0embargo, estas afectaciones no est\u00e1n soportadas, ni en la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el ministerio ni en los considerandos del decreto legislativo, en \u00a0datos relacionados con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de \u00a0conmoci\u00f3n interior. Por el contrario, el Documento de Viabilidad Territorial y \u00a0de Demanda elaborado por la Direcci\u00f3n de Fomento a la Educaci\u00f3n Superior, que, \u00a0seg\u00fan el Gobierno nacional, \u201cconstituye el soporte t\u00e9cnico para la adopci\u00f3n de \u00a0las medidas establecidas en el Decreto 0155 de 2025\u201d[51], \u00a0hace un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n con base en datos anteriores a la crisis de \u00a0orden p\u00fablico. Seg\u00fan este documento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 La precariedad de la infraestructura, sumada a la \u00a0inseguridad y los desplazamientos recurrentes, lleva a interrupciones \u00a0prolongadas en las actividades acad\u00e9micas. Informes recientes revelan que, entre \u00a02024 y 2025, m\u00e1s de 40.000 personas han sido desplazadas en el departamento \u00a0[de Norte de Santander], y al menos 500 docentes abandonaron temporalmente su \u00a0labor por amenazas, afectando la continuidad de la formaci\u00f3n para unos 46.032 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl factor de la conflictividad armada se evidencia de \u00a0forma contundente a trav\u00e9s del \u00cdndice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) \u00a0del a\u00f1o 2022, que califica varios municipios con valores \u201cMuy Altos\u201d: \u00a0Tib\u00fa (1.0), San Calixto (0.803), El Tarra (0.802) y Teorama (0.751). Esta \u00a0situaci\u00f3n se traduce en cierres temporales de escuelas, desplazamiento de \u00a0docentes y estudiantes, y destrucci\u00f3n de la infraestructura educativa. El uso \u00a0de establecimientos escolares con fines distintos a los educativos representa \u00a0un riesgo adicional para la comunidad y desv\u00eda recursos que podr\u00edan destinarse \u00a0a la ense\u00f1anza\u201d[52] \u00a0(subrayados por fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque \u00a0las afectaciones descritas pudieron haberse incrementado con ocasi\u00f3n de la \u00a0escalada de violencia que dio lugar a la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, no \u00a0existe informaci\u00f3n que lo confirme. Por el contrario, la Gobernaci\u00f3n de Norte \u00a0de Santander inform\u00f3 a esta Corte que, de acuerdo con la Secretar\u00eda de \u00a0Seguridad Ciudadana de ese departamento, no existe \u201cuna relaci\u00f3n causal directa \u00a0entre la situaci\u00f3n de violencia [que dio lugar a la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0interior] y las necesidades espec\u00edficas en materia de infraestructura \u00a0educativa\u201d[53] a las \u00a0que se refiere el Gobierno nacional. De hecho, indic\u00f3 que \u201chasta la fecha \u00a0[marzo 28 de 2025] no se ha registrado ning\u00fan hecho vand\u00e1lico o violento \u00a0espec\u00edficamente dirigido contra infraestructuras de instituciones educativas en \u00a0el sector del Catatumbo\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0bien la gobernaci\u00f3n advirti\u00f3 que \u201clas instituciones educativas en \u00e1reas rurales \u00a0han sido utilizadas por los grupos armados para reuniones o incluso como bases \u00a0temporales, afectando el derecho a la educaci\u00f3n de las comunidades [y] se \u00a0reporta que profesores que trabajan en regiones apartadas han sido amenazados o \u00a0desplazados, dejando comunidades sin acceso a servicios educativos esenciales\u201d[55], (i) la informaci\u00f3n contenida en el Documento de \u00a0Viabilidad Territorial y de Demanda revela que no se trata de hechos nuevos \u00a0generados por la reciente perturbaci\u00f3n orden p\u00fablico. Por el contrario, (ii) se \u00a0enmarcan en el contexto de conflicto armado que hist\u00f3ricamente ha padecido la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo. Adem\u00e1s, (iii) no est\u00e1 acreditado que esas afectaciones a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo se hayan agravado o incrementado con \u00a0ocasi\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de conmoci\u00f3n interior \u00a0ni que (iv) est\u00e9n espec\u00edficamente relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de educaci\u00f3n superior, al que se dirige la medida adoptada en decreto bajo \u00a0examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0todo caso, habilitar al FFIE para que viabilice y financie proyectos de \u00a0infraestructura educativa modular en el nivel de educaci\u00f3n superior en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar no ofrece una \u00a0respuesta clara y efectiva a las afectaciones urgentes e inmediatas que los \u00a0desplazamientos forzados y los confinamientos de poblaci\u00f3n civil pudieron \u00a0ocasionar a la prestaci\u00f3n del servicio educativo en general, por ejemplo, el \u00a0cierre intempestivo de establecimientos educativos y la consecuente \u00a0interrupci\u00f3n de los procesos formativos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Gobierno nacional, \u201c[e]l principal \u00a0objetivo [de esa medida] es el de fomentar la educaci\u00f3n integral y garantizar \u00a0las trayectorias educativas completas, como parte de la garant\u00eda del derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n, mediante la articulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media y la \u00a0educaci\u00f3n superior, a trav\u00e9s de un trabajo colaborativo entre instituciones \u00a0educativas, que facilite el tr\u00e1nsito de bachilleres a programas de educaci\u00f3n \u00a0superior, reduciendo las brechas de desigualdad mediante el acceso a la \u00a0educaci\u00f3n superior\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcanzar \u00a0este objetivo no es un prop\u00f3sito que contribuya a conjurar las afectaciones que \u00a0sufri\u00f3 el servicio educativo con la escalada del conflicto armado en el \u00a0Catatumbo. De hecho, no involucra exclusivamente a los territorios objeto de la \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior. De acuerdo con el Gobierno nacional, \u00a0\u201c[e]ste enfoque \u00a0se centra en la intervenci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de infraestructura educativa, apoyado \u00a0por la iniciativa \u2018La educaci\u00f3n superior en tu colegio\u2019, que busca \u00a0eliminar barreras geogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas. De este modo, se posibilita que miles \u00a0de j\u00f3venes, particularmente aquellos en zonas rurales, vulnerables y con alta \u00a0incidencia de pobreza y conflicto armado (como en los PDET, ZOMAC, \u00e1reas \u00a0fronterizas o del litoral pac\u00edfico), accedan a la educaci\u00f3n superior sin \u00a0necesidad de abandonar sus comunidades, fortaleciendo la equidad territorial y \u00a0la inclusi\u00f3n, maximizando el impacto de las inversiones\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal \u00a0como lo indic\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo en su intervenci\u00f3n en este proceso, \u00a0\u201c[l]a medida \u00a0y las justificaciones dadas en su favor, no se relacionan con la \u00a0excepcionalidad que se vive en la regi\u00f3n. Buscan dotar de recursos a los \u00a0programas que ordinariamente se adelantan en estas zonas, para reducir la \u00a0ausencia de oferta de servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos y la afectaci\u00f3n a derechos \u00a0fundamentales, como el de educaci\u00f3n. Pero no apuntan a resolver las \u00a0afectaciones espec\u00edficas que la violencia exacerbada y el desplazamiento han \u00a0tra\u00eddo a la regi\u00f3n\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0la entidad, \u201c[l]a infraestructura \u00a0educativa modular es una estrategia del Gobierno nacional que, recientemente, \u00a0se ha venido implementando en esa zona a trav\u00e9s del Eje 3 del Pacto Social para \u00a0la Transformaci\u00f3n Territorial del Catatumbo, denominado \u2018Red educativa \u00a0regional y universidad del Catatumbo\u2019. Adem\u00e1s, revisadas las bases de datos \u00a0de proyectos de infraestructura educativa en los que se tiene como fuente de \u00a0financiamiento el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa en los \u00a0municipios delimitados en el decreto declaratorio, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0constat\u00f3 que es una estrategia de car\u00e1cter estructural que se ha venido \u00a0implementado con normalidad\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0similar sentido, el procurador general de la Naci\u00f3n advirti\u00f3 que el decreto \u00a0legislativo \u201cno \u00a0tiene como prop\u00f3sito asegurar la prestaci\u00f3n existente del servicio educativo \u00a0que se vio interrumpida por las acciones armadas de los grupos al margen de la \u00a0ley, sino el de garantizar recursos para financiar nueva infraestructura, para \u00a0ampliar la oferta de educaci\u00f3n superior, en el marco de estrategias como la de \u00a0\u2018Educaci\u00f3n Superior en tu colegio\u2019\u201d[60]. \u00a0En su criterio, \u201cesto \u00a0es un problema de car\u00e1cter estructural que requiere de la activaci\u00f3n de \u00a0mecanismos ordinarios para su abordaje, como la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0y no de medidas transitorias de excepcionalidad\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala comparte las apreciaciones de estas entidades. Las dificultades de acceso \u00a0a la educaci\u00f3n superior que el Gobierno nacional busc\u00f3 corregir habilitando al \u00a0FFIE para que viabilice y financie proyectos de infraestructura educativa \u00a0modular en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar no \u00a0son una consecuencia inmediata de la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que \u00a0ocurri\u00f3 en esos territorios en enero de 2025. Por el contrario, se trata de una \u00a0problem\u00e1tica estructural, que obedece a deficiencias hist\u00f3ricas en la oferta de \u00a0educaci\u00f3n superior en esos territorios, en particular, en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0medida prevista en el decreto legislativo bajo examen no busca conjurar la \u00a0crisis humanitaria desatada por la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico ni \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Aunque, en la respuesta al requerimiento \u00a0de informaci\u00f3n formulado por la magistrada sustanciadora, el Gobierno nacional \u00a0indic\u00f3 que dicha medida busca generar alternativas de educaci\u00f3n a los j\u00f3venes \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado en la zona y, de esa manera, evitar que sean \u00a0objeto de reclutamiento forzado o que deban desplazarse a otros territorios \u00a0para acceder al servicio educativo, lo cierto es que (i) los considerandos del \u00a0decreto no hacen referencia a esa finalidad en particular y, en todo caso, (ii) \u00a0los problemas advertidos no obedecen a la situaci\u00f3n excepcional que motiv\u00f3 la \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, sino que son connaturales al \u00a0conflicto armado interno que, hist\u00f3ricamente, ha vivido la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, a juicio de la Sala, la medida adoptada en el Decreto Legislativo 155 de \u00a02025 no busca garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0que reside en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, \u00a0como consecuencia de la crisis humanitaria que gener\u00f3 la grave perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico en esos territorios. Por el contrario, busca dar soluci\u00f3n a las \u00a0dificultades de acceso a la educaci\u00f3n superior que hist\u00f3ricamente ha afrontado \u00a0la poblaci\u00f3n que reside en dichas zonas, debido a factores estructurales como \u00a0la escasa oferta institucional y el conflicto armado que, de tiempo atr\u00e1s, \u00a0azota a esos territorios. Es decir que la finalidad del decreto es solucionar \u00a0una problem\u00e1tica de car\u00e1cter estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la Sentencia C-148 de 2025, la Corte explic\u00f3 que en el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, tal como ocurre en los casos de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica, no est\u00e1 permitida la utilizaci\u00f3n expansiva de los poderes \u00a0excepcionales del presidente de la Rep\u00fablica, para resolver problemas cr\u00f3nicos o \u00a0estructurales, pues estos deben ser solucionados mediante los mecanismos \u00a0ordinarios. En ese sentido, advirti\u00f3 que las problem\u00e1ticas relativas a (i) la \u00a0presencia hist\u00f3rica del ELN, los GAOr y GDO; (ii) la concentraci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos; (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementaci\u00f3n del \u00a0PNIS; (iv) las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por \u00a0insuficiencia en la pol\u00edtica social; (v) los da\u00f1os a la infraestructura \u00a0energ\u00e9tica y vial y (vi) las afectaciones a las operaciones del sector de \u00a0hidrocarburos tienen un car\u00e1cter estructural, no surgieron de manera repentina \u00a0y son ampliamente conocidas de tiempo atr\u00e1s. Por lo tanto, la respuesta a \u00a0dichos problemas debe buscarse a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios y en las \u00a0instancias democr\u00e1ticas y participativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con lo expuesto previamente, las dificultades de acceso a la educaci\u00f3n \u00a0superior en los territorios objeto de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, \u00a0derivadas de la escasa oferta institucional y de las afectaciones a la \u00a0poblaci\u00f3n civil por cuenta del conflicto armado interno, constituyen una \u00a0problem\u00e1tica social estructural que requiere la adopci\u00f3n de medidas ordinarias \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica, dirigidas a garantizar la continuidad en el sistema \u00a0educativo de los j\u00f3venes que finalizan su educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo tanto, en la medida en que el Decreto Legislativo 155 de 2025 no tiene una \u00a0relaci\u00f3n de conexidad directa con los hechos y las consideraciones que fueron \u00a0objeto de la declaratoria de exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 062 \u00a0de 2025, sino con aquellos por los cuales fue declarado parcialmente \u00a0inexequible, en particular, con una necesidad insatisfecha de la poblaci\u00f3n \u00a0derivada de las insuficiencias en la pol\u00edtica social en materia educativa, la \u00a0Sala declarar\u00e1 su inexequibilidad por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectos \u00a0de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 155 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0la Sala advierte que durante la vigencia del Decreto Legislativo 155 de 2025, \u00a0esto es, entre el 7 de febrero y el 24 abril de 2025, pudieron haberse \u00a0comprometido recursos p\u00fablicos para la ejecuci\u00f3n de proyectos de construcci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de infraestructura educativa en \u00a0el nivel de educaci\u00f3n superior en los territorios objeto de la declaratoria de \u00a0conmoci\u00f3n interior. En efecto, seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0aportada al expediente por el Gobierno nacional, \u201cse proyect\u00f3 en 50 mil \u00a0millones el monto de los recursos requeridos para cinco proyectos de \u00a0infraestructura en los municipios de Convenci\u00f3n, El Tarra, El Zulia, Sardinata \u00a0y Tib\u00fa\u201d, que \u201cestar\u00e1n administrados por el FFIE\u201d y que \u201c\u201d[e]star\u00e1n dirigidos a \u00a0mejoramientos, ampliaciones de infraestructura en sistemas modulares y dotaci\u00f3n \u00a0de colegios interesados en participar en el programa universidad en tu colegio\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0juicio de la Sala, la decisi\u00f3n de inexequibilidad que se adopta en esta \u00a0sentencia, cuyo prop\u00f3sito fundamental es garantizar la supremac\u00eda del orden \u00a0constitucional, puede generar consecuencias sobre personas vulnerables \u00a0afectadas por el conflicto armado interno, cuya garant\u00eda de derechos \u00a0fundamentales, como el derecho a la educaci\u00f3n, tambi\u00e9n constituye un imperativo \u00a0superior. En esa medida, el restablecimiento del orden constitucional que se \u00a0busca con la declaratoria de inexequibilidad debe ser armonizado con el d\u00e9ficit \u00a0de protecci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n vulnerable, que, hist\u00f3ricamente, ha enfrentado \u00a0dificultades de acceso al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, la Sala considera necesario precisar que la declaratoria de \u00a0inexequibilidad del Decreto Legislativo 155 de 2025 tiene efectos hacia futuro, \u00a0como regla general de la declaraci\u00f3n de inexequibilidad, y por tanto,\u00a0 no se \u00a0afectan los recursos que se hubieren comprometido y ejecutado bajo su vigencia. \u00a0Con todo, advierte que, a partir de la fecha de esta sentencia, no es posible \u00a0comprometer nuevos recursos ni suscribir nuevos contratos bajo el amparo del \u00a0referido decreto legislativo. Por lo tanto, aquellos tr\u00e1mites que se encuentren \u00a0en curso deber\u00e1n terminarse inmediatamente, para impedir su perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto,\u00a0la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0INEXEQUIBLE por consecuencia el Decreto Legislativo 155 \u00a0del 7 de febrero de 2025, &#8220;Por \u00a0el cual se adoptan medidas en materia de infraestructura y dotaci\u00f3n educativa \u00a0para los niveles de educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica y media y educaci\u00f3n \u00a0superior, en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior decretado en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA \u00a0ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA \u00a0RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0(e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0LA SENTENCIA C-218\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(RE-379) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la \u00a0Sala Plena, debo aclarar mi voto a la Sentencia C-218 de 2025. Comparto la \u00a0declaratoria de inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 155 de \u00a02025, pero estimo que debi\u00f3 valorarse que tal decisi\u00f3n supone, por regla \u00a0general, la aplicaci\u00f3n de efectos retroactivos. As\u00ed, resulta excepcional la \u00a0modulaci\u00f3n de los efectos hacia el futuro en el contexto de los decretos \u00a0legislativos que desarrollan un estado de excepci\u00f3n y que son hallados \u00a0inconstitucionales por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La facultad legislativa que se ejerce por parte del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en el contexto de un estado de excepci\u00f3n exige el \u00a0cumplimiento riguroso de las condiciones previstas en los art\u00edculos 212, 213 y \u00a0215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esa consideraci\u00f3n descansa en la necesidad de \u00a0evitar el abuso de las facultades excepcionales que, en el modelo \u00a0constitucional anterior, fue una constante. Al punto que termin\u00f3 por fracturar \u00a0el principio democr\u00e1tico.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto explica por qu\u00e9 cuando las facultades \u00a0excepcionales se ejercen en contravenci\u00f3n del ordenamiento constitucional, los \u00a0decretos legislativos que desarrollan determinado estado de excepci\u00f3n son \u00a0inv\u00e1lidos desde su emisi\u00f3n. Lo anterior se debe a que, como ha dicho la Corte, \u00a0fueron dictados en franco desconocimiento de la separaci\u00f3n funcional prevista \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el ejercicio del poder p\u00fablico.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De lo expuesto se sigue la siguiente conclusi\u00f3n: en el \u00a0marco de los estados de excepci\u00f3n, los efectos de una decisi\u00f3n de inexequibilidad \u00a0por consecuencia son, por regla general, retroactivos. La excepci\u00f3n a la regla \u00a0resulta, por consiguiente, que los efectos de la decisi\u00f3n se dispongan a partir \u00a0de la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n y con efectos hacia el futuro. Para establecer \u00a0cuando procede uno y otro evento, es decir, la regla general o su excepci\u00f3n, a \u00a0la Corte Constitucional le corresponde ponderar los principios de supremac\u00eda de \u00a0la constituci\u00f3n con los principios de seguridad jur\u00eddica y buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esas condiciones, los efectos de una decisi\u00f3n de \u00a0inexequibilidad de medidas dictadas en desarrollo del estado de excepci\u00f3n, que \u00a0son inconstitucionales por consecuencia, pueden tener los siguientes alcances: (i) \u00a0a partir de la fecha en que se declar\u00f3 la inexequibilidad del decreto \u00a0declaratorio del estado de excepci\u00f3n; (ii) a partir de la fecha de la \u00a0expedici\u00f3n del decreto de desarrollo; o (iii) a partir de la adopci\u00f3n de \u00a0la sentencia que declara la inexequibilidad por consecuencia.[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, la aplicaci\u00f3n de efectos retroactivos \u00a0en estos eventos resulta especialmente relevante para la garant\u00eda de la \u00a0supremac\u00eda constitucional \u00a0cuando se demuestra que la norma viola de \u00a0manera flagrante y ostensible la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando es necesaria \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de derechos fundamentales abiertamente \u00a0desconocidos, y cuando el objeto de la norma se agot\u00f3 antes de la decisi\u00f3n que \u00a0declara la inexequibilidad o bien gener\u00f3 efectos que deben retrotraerse. En \u00a0particular, en este \u00faltimo caso se trata de garantizar que no haya elusi\u00f3n \u00a0material del control constitucional. No puede la Corte consentir de manera \u00a0alguna que el uso abusivo de las facultades del estado de excepci\u00f3n sea \u00a0instrumentalizado como un atajo para consolidar situaciones que exig\u00edan \u00a0modificaciones del ordenamiento por las v\u00edas democr\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anotado, advierto que a la decisi\u00f3n de \u00a0inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 155 de 2025 se le \u00a0debieron asignar efectos retroactivos. Esto, por cuanto las pruebas recaudadas \u00a0en el expediente evidencian que la medida prevista en el decreto objeto de \u00a0control adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2025[66] \u00a0(modificado por el art\u00edculo 184 de la Ley 1955 de 2019)[67] \u00a0en aras de flexibilizar los procesos de contrataci\u00f3n de proyectos relacionados \u00a0con la infraestructura educativa. Esto, ya que se prescinde del sistema de \u00a0contrataci\u00f3n estatal previsto en la Ley 80 de 1993,[68] \u00a0para realizar las contrataciones del caso a trav\u00e9s del FFIE, como veh\u00edculo para \u00a0ejecutar los contratos mediante fiducia mercantil, lo cual permite situar los \u00a0contratos en un r\u00e9gimen de derecho privado.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como lo reconoce la Sentencia C-218 de 2025, es \u00a0factible que en desarrollo de la medida se hayan asignado recursos al FFIE para \u00a0la ejecuci\u00f3n de proyectos de educaci\u00f3n superior en la regi\u00f3n cobijada por la \u00a0conmoci\u00f3n interior declarada con el Decreto Legislativo 062 de 2025. Resulta \u00a0posible, as\u00ed mismo, que con cargo a esos recursos se hayan celebrado y se est\u00e9n \u00a0ejecutando, o se hayan ejecutado, contratos para realizar los objetivos \u00a0previstos en el Decreto Legislativo 155 de 2025. Por ende, puede que objeto de \u00a0la norma ya se haya agotado antes de la decisi\u00f3n de inexequibilidad del decreto \u00a0sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera que una decisi\u00f3n de inexequibilidad con \u00a0efectos inmediatos, como la adoptada en la decisi\u00f3n frente a la cual aclaro mi \u00a0voto, carece de efectos frente a las medidas desarrolladas con ocasi\u00f3n del \u00a0decreto controlado. Ciertamente, se termina por mantener vigente la asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos para el desarrollo de estos proyectos por valor de 50 mil \u00a0millones de pesos, y se termina por no incidir en el objeto de la norma que \u00a0pudo agotarse con antelaci\u00f3n a la expedici\u00f3n de la Sentencia C-218 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considero que en este caso proced\u00eda aplicar la regla \u00a0general de los efectos de la inexequibilidad por consecuencia, es decir, dotar \u00a0a la decisi\u00f3n con efectos retroactivos, por al menos dos razones. Primera, \u00a0por comprobarse que el ejercicio de las facultades excepcionales se hizo en \u00a0franco desconocimiento de la separaci\u00f3n funcional para el ejercicio del poder \u00a0p\u00fablico que prev\u00e9 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esto, porque se acredit\u00f3 que la \u00a0regulada en el Decreto Legislativo 155 de 2025 no se relacion\u00f3 con el \u00e1mbito de \u00a0la exequibilidad que se determin\u00f3 en la Sentencia C-148 de 2025.\u00a0 Segunda, \u00a0porque el hecho de que el objeto de la medida se haya agotado implica, como se \u00a0dijo previamente, que la decisi\u00f3n con efectos inmediatos y hacia el futuro \u00a0resulte inane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Empero, en esta oportunidad se opt\u00f3 por conceder a la \u00a0decisi\u00f3n \u201cefectos hacia futuro, como regla general de la declaraci\u00f3n de \u00a0inexequibilidad, y por tanto, no se afectan los recursos que se hubieren \u00a0comprometido y ejecutado bajo su vigencia\u201d. Por esa v\u00eda se desconoci\u00f3 la \u00a0regla general de los efectos de la inexequibilidad en el contexto de los \u00a0estados de excepci\u00f3n. Asimismo, se termin\u00f3 por tolerar una violaci\u00f3n ostensible \u00a0de las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de las \u00a0facultades excepcionales conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica en \u00e9pocas de \u00a0anormalidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los t\u00e9rminos expuestos, y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la \u00a0Sala Plena, dejo constancia de las razones que condujeron a aclarar mi voto en \u00a0esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente digital RE-379, Control \u00a0Constitucional a Decreto Legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ibidem, Auto avoca \u00a0conocimiento, decreta la pr\u00e1ctica de pruebas y otras decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Fueron invitadas a intervenir en \u00a0el proceso las siguientes entidades, organizaciones e instituciones: las \u00a0gobernaciones de Norte de Santander y Cesar; las alcald\u00edas de C\u00facuta, Oca\u00f1a, \u00a0Villa del Rosario y Los Patios; la Defensor\u00eda del Pueblo, la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de la Frontera Nororiental -Corponor-, la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios, la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos; el Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU) y la Comisi\u00f3n Nacional para el \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces); la Academia \u00a0Colombiana de Jurisprudencia; las universidades Francisco de Paula Santander, \u00a0de Pamplona, Libre (sede C\u00facuta), Nacional de Colombia (sede Bogot\u00e1) y las \u00a0facultades de Derecho de las universidades del Rosario, de los Andes, de la \u00a0Sabana, Javeriana y Sergio Arboleda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital, Respuesta a \u00a0oficio OPC-128 &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibidem, Auto del 11 \u00a0de marzo de 2025, resuelve continuar con el tr\u00e1mite procesal dispuesto en Auto \u00a0del 18 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibidem, Auto de Sala \u00a0Plena No. 398 del 26 de marzo de 2025, resuelve suspender los t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibidem, RE0000379. \u00a0Constancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital RE-379, Respuesta a \u00a0oficio OPC-128 &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; Ministerio de Educaci\u00f3n, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibidem, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibidem, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ibidem, pp. 21 y 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibidem, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital RE-379, Concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ibidem, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital RE-379, Intervenci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital RE-379, Conceptos e \u00a0Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ibidem, p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital RE-379, Intervenci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibidem, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ibidem, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital RE-379, Conceptos e \u00a0Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital RE-379, Conceptos e \u00a0Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibidem, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital RE-379, Respuesta a \u00a0Oficio de Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital RE-379, Concepto &#8211; \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ibidem, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibidem, p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ibidem, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Seg\u00fan el art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n, el Gobierno puede prorrogar la vigencia de los decretos \u00a0legislativos proferidos en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior, \u201chasta \u00a0por noventa d\u00edas m\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia C-158 de 2020. Al \u00a0respecto, cons\u00faltese tambi\u00e9n la Sentencia C-297 de 2010. En otras oportunidades, \u00a0la Corte ha se\u00f1alado que el principio de la perpetuatio jurisdictionis \u00a0se aplica \u201ccuando, no obstante que la norma acusada ha perdido su vigencia, las \u00a0disposiciones que ella contiene, dada su vigencia limitada en el tiempo, \u00a0escapar\u00edan a la posibilidad del control de constitucionalidad y pueda \u00a0observarse, prima facie, que ellas son violatorias de la Carta, seg\u00fan lo que en \u00a0asuntos relevantes se haya expresado en la jurisprudencia constitucional\u201d, Cfr. \u00a0Sentencia C-992 de 2001, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] MP Cristina Pardo Schlesinger y \u00a0Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cfr., entre otras, las sentencias \u00a0C-357 de 2003, C-354 de 2006, C-030 y C-176 de 2009 yC-253, C-332 y C-374 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia C-071 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia C-239 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia C-488 de 1995, citada en \u00a0la Sentencia C-176 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia C-440 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ibidem. En el mismo sentido se pronunci\u00f3 \u00a0la Cote en la Sentencia C-439 de 2023. Seg\u00fan indic\u00f3, \u201cle corresponde a la Sala \u00a0valorar si es posible establecer un v\u00ednculo o relaci\u00f3n directa, bajo criterios \u00a0de \u2018estricta necesidad y conexidad\u2019 \u2013tal como se indic\u00f3 en la Sentencia C-383 \u00a0de 2023\u2013, entre las medidas legislativas que adopta el decreto objeto de \u00a0control y la amenaza respecto de la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad \u00a0diferida, en los t\u00e9rminos de la mencionada providencia. En caso de que esta \u00a0relaci\u00f3n no se acredite, la Corte debe declarar la inexequibilidad inmediata o, \u00a0excepcionalmente, con efectos retroactivos, de las medidas legislativas objeto \u00a0de control. || 102. Por el contrario, en caso de que se evidencia aquella \u00a0relaci\u00f3n entre las medidas legislativas que adopta el decreto objeto de control \u00a0y la amenaza respecto de la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad diferida de la \u00a0declaratoria de la emergencia, es procedente que la Corte analice el \u00a0cumplimiento de los requisitos formales\u00a0y materiales\u00a0que, a partir de \u00a0las disposiciones constitucionales y estatutarias, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha encontrado aplicables en el control de constitucionalidad de \u00a0este tipo de normas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Este art\u00edculo modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a059 de la Ley 1753 de 2015, referido al Fondo de Financiamiento de la \u00a0Infraestructura educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente digital RE-379, Conceptos e \u00a0Intervenciones, p. \u00a010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ley 1955 de 2019, art\u00edculo 184, \u00a0que modific\u00f3 el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se cre\u00f3 el \u00a0Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital RE-379, Respuesta a \u00a0oficio OPC-128 &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; Ministerio de Educaci\u00f3n, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ibidem, pp. 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ibidem, p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ibidem, pp. 28 y 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente digital RE-379, Respuesta a \u00a0oficio OPC-128 &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; Ministerio de Educaci\u00f3n, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ibidem. p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Expediente digital RE-379, Conceptos e \u00a0Intervenciones, p. \u00a025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ibidem, p. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Expediente digital RE-379, Concepto &#8211; \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ibidem, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente digital RE-379, Respuesta a \u00a0oficio OPC-128 &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; Ministerio de Educaci\u00f3n, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-802 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0Sentencias C-463 y C-467 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u201cPor la cual se expide el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u201cPor el cual se expide el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u201cPor la cual se expide el Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Expediente digital RE-379: Conceptos e \u00a0Intervenciones, pp. 11 y18<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-218-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-218\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA REGI\u00d3N DEL \u00a0CATATUMBO-Inexequibilidad \u00a0por consecuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 A juicio de la \u00a0Sala, la materia a la que se refiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31007","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31007\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}