{"id":31008,"date":"2025-10-24T14:50:44","date_gmt":"2025-10-24T14:50:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-219-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:44","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:44","slug":"c-219-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-219-25\/","title":{"rendered":"C-219-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-219-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-219 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0RE-372. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 132 de 2025, \u201c[p]or el cual se \u00a0adoptan medidas de orden p\u00fablico sobre combustibles en el marco del Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00a0\u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia estudi\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0Decreto Legislativo 132 de 2025, por medio del cual el Gobierno nacional facult\u00f3 \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para limitar, suspender o sustituir los \u00a0servicios de abastecimiento, suministro, comercializaci\u00f3n, transporte y \u00a0distribuci\u00f3n de gas, petr\u00f3leo y otros combustibles l\u00edquidos. Dicha norma fue \u00a0expedida en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior declarado mediante el \u00a0Decreto Legislativo 62 de 2025 en la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C-148 de 2025 declar\u00f3 ese decreto matriz \u00a0parcialmente exequible \u00fanicamente en lo relacionado con (i) la \u00a0intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, as\u00ed como los \u00a0ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n \u00a0civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis \u00a0humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- \u00a0y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del \u00a0Estado para atenderla. Esa decisi\u00f3n solo incluy\u00f3 aquellas medidas que sean \u00a0necesarias para el fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria, los derechos y las garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, \u00a0y la financiaci\u00f3n para esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo dispuesto en esa sentencia, la Corte \u00a0concluy\u00f3 que est\u00e1 habilitada para analizar de fondo el Decreto 132 de 2025, \u00a0pues \u00e9ste contempla una medida dirigida a controlar la disponibilidad de \u00a0productos usados por los grupos al margen de la ley para atacar a la poblaci\u00f3n \u00a0civil. No \u00a0obstante, en el an\u00e1lisis de fondo, la Corte concluy\u00f3 que el decreto estudiado incumpli\u00f3 \u00a0el requisito formal de contar con las firmas de todos los ministros. En efecto, \u00a0en la fecha en la que se expidi\u00f3 y public\u00f3 la norma analizada, el viceministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Sostenible, Polivio Leandro Rosales Cadena, y el \u00a0ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez, no \u00a0ten\u00edan competencia para firmarla. Esa situaci\u00f3n configur\u00f3 un vicio de \u00a0inconstitucionalidad que afect\u00f3 el control a los estados de excepci\u00f3n, la \u00a0limitaci\u00f3n de la discrecionalidad del Gobierno nacional, la confianza leg\u00edtima \u00a0y la buena fe de los ciudadanos. Por esa raz\u00f3n, la Corte declar\u00f3 inexequible el \u00a0Decreto Legislativo 132 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ejercicio de la facultad prevista en el art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n, el Gobierno nacional profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 62 del 24 de \u00a0enero de 2025, \u201c[p]or el cual se decreta el estado de conmoci\u00f3n interior en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, en ejercicio de la facultad \u00a0prevista en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0Gobierno nacional dicto\u0301 el Decreto \u00a0Legislativo \u00a0132 de 2025 \u201c[p]or el cual se adoptan medidas de orden p\u00fablico sobre \u00a0combustibles en el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado mediante el \u00a0Decreto 0062 del 24 de enero de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a06 de febrero de 2025, la secretaria jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de dicho decreto. \u00a0Ese mismo d\u00eda, la Sala Plena efectu\u00f3 el reparto del asunto de la referencia y, por \u00a0sorteo, asign\u00f3 su revisi\u00f3n a la \u00a0magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 12 de febrero de 2025, la magistrada \u00a0sustanciadora asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas. Por medio del auto del 4 de marzo de 2025, hizo un nuevo requerimiento \u00a0probatorio, con el fin de obtener todas pruebas decretadas previamente. Una vez \u00a0recibidas, a trav\u00e9s del auto del 18 de marzo de 2025, se \u00a0dispuso continuar con el tr\u00e1mite, comunicar la iniciaci\u00f3n del mismo a distintas \u00a0autoridades, fijar en lista el proceso y correr traslado \u00a0al procurador general de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor. Posteriormente, \u00a0en el auto del 3 de abril de 2025, la magistrada sustanciadora decidi\u00f3 \u00a0solicitar pruebas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio del Auto 493 de 2025, la Sala Plena suspendi\u00f3 los \u00a0t\u00e9rminos del proceso de la referencia a partir del d\u00eda siguiente a: (i) la \u00a0presentaci\u00f3n del concepto del procurador general de la Naci\u00f3n o (ii) al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ello, lo que suceda primero y hasta el d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la publicaci\u00f3n del comunicado de prensa de la decisi\u00f3n que se \u00a0adopte respecto del Decreto Legislativo 62 de 2025 (RE-361). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales pertinentes, la \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional procede a realizar el control autom\u00e1tico \u00a0de constitucionalidad de la norma de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Norma bajo examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dada su extensi\u00f3n, la \u00a0transcripci\u00f3n completa del Decreto Legislativo 132 de 2025 se incluye en el Anexo \u00a01, el cual forma parte de esta decisi\u00f3n.\u00a0 Sin embargo, para facilitar la \u00a0comprensi\u00f3n de esta sentencia, a continuaci\u00f3n se hace un breve resumen de su \u00a0parte considerativa y, luego, se transcribe literalmente su articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El decreto analizado, \u00a0que est\u00e1 compuesto por 51 considerandos, comienza con una referencia a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n que prev\u00e9 la facultad para \u00a0decretar un estado de conmoci\u00f3n interior. Tambi\u00e9n resume los requisitos materiales \u00a0que deben observar los decretos legislativos de desarrollo, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo superior antes mencionado, la Ley 137 de 1994, es decir, la ley \u00a0Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (en adelante LEEE) y los tratados \u00a0internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A rengl\u00f3n seguido, la \u00a0norma analizada se\u00f1ala que, por medio del Decreto 62 de 2025, el Gobierno \u00a0nacional declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas en \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo y enumera los municipios que componen dicha zona. \u00a0Asimismo, explica que dicho estado de excepci\u00f3n fue decretado para conjurar la \u00a0grave, excepcional y extraordinaria perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que se est\u00e1 \u00a0viviendo en esa regi\u00f3n, fruto \u201cde fuertes enfrentamientos armados entre grupos \u00a0armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio \u00a0de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad \u00a0y da\u00f1os a bienes protegidos y al ambiente\u201d[1]. De la misma manera, el decreto \u00a0analizado se\u00f1ala que, frente al aumento inusitado de la violencia, la crisis \u00a0humanitaria desbordada, los impactos a la poblaci\u00f3n civil, las amenazas a \u00a0determinadas infraestructuras y al rebasamiento de las capacidades \u00a0institucionales, el Gobierno debe adoptar medidas extraordinarias para \u201cconjurar \u00a0la perturbaci\u00f3n, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del \u00a0Estado y la convivencia ciudadana, as\u00ed como, garantizar el respeto de los \u00a0derechos fundamentales\u201d[2] \u00a0en la regi\u00f3n en la que se declar\u00f3 la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, los fundamentos del \u00a0decreto se refieren a la seguridad energ\u00e9tica en la zona y a los riesgos que \u00e9sta \u00a0enfrenta por causa de los ataques regulares hechos en contra de la \u00a0infraestructura energ\u00e9tica y vial, especialmente con artefactos explosivos. Las \u00a0consideraciones se refieren a las consecuencias que esa situaci\u00f3n genera sobre \u00a0altos valores ambientales de la regi\u00f3n del Catatumbo, la seguridad energ\u00e9tica \u00a0de la poblaci\u00f3n y el sector de hidrocarburos. Los fundamentos del decreto \u00a0tambi\u00e9n se refieren a las cantidades de petr\u00f3leo, gas y energ\u00eda el\u00e9ctrica que \u00a0se producen en la regi\u00f3n, las cuales se encuentran en riesgo por los actos \u00a0violentos, las inminentes amenazas a la seguridad, la suspensi\u00f3n de las labores \u00a0de mantenimiento, la alteraci\u00f3n de las operaciones y la afectaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de las empresas. Posteriormente, las consideraciones se refieren al \u00a0suministro de combustibles y gas, y a la disponibilidad de energ\u00eda, como presupuestos \u00a0necesarios para proteger la salud y cubrir las necesidades de la poblaci\u00f3n en \u00a0diversos campos, como el transporte y la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, \u00a0seg\u00fan el Decreto Legislativo 132 de 2025, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en \u00a0ejercicio de sus competencias ordinarias y de lo previsto en el Decreto 1073 de \u00a02015, autoriz\u00f3 temporalmente el abastecimiento desde la Planta de Ayacucho para \u00a0abastecer los municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, Convenci\u00f3n, Teorama, El Carmen, El \u00a0Tarra, Tib\u00fa, Sardinata, La playa de Bel\u00e9n, Hacar\u00ed, San Calixto, casco Urbano de \u00a0R\u00edo de Oro, y desde las plantas de abastecimiento La Fortuna y R\u00edo Sogamoso, a \u00a0los municipios de C\u00e1chira y la Esperanza.\u00a0Lo anterior, con el fin de \u00a0garantizar la continuidad, la confiabilidad y la seguridad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos en dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El decreto tambi\u00e9n \u00a0explica que en la regi\u00f3n del Catatumbo los grupos armados ilegales han usado \u00a0los combustibles en actividades relacionadas con la conducci\u00f3n de hostilidades, \u00a0situaci\u00f3n que se ha agravado desde el 2024. Para fundamentar lo anterior, el \u00a0Gobierno nacional cita la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, en la que se se\u00f1al\u00f3 que en dicha regi\u00f3n se hurtaron 1.200 cilindros de \u00a0gas, los cuales \u201csuelen ser acondicionados con artefactos explosivos y usados \u00a0(\u2026) como armas de guerra improvisadas, cuyos efectos suelen ser \u00a0indiscriminados\u201d[3]. \u00a0\u00a0As\u00ed mismo, el gobierno cita la informaci\u00f3n reportada por empresas y \u00a0autoridades p\u00fablicas, tales como Cenit, Ecopetrol y el Grupo de Operaciones \u00a0Especiales de Hidrocarburos de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan las cuales durante el \u00a0a\u00f1o 2024 y principios del a\u00f1o 2025 se registraron, entre otros hechos a los que \u00a0se refiere el decreto, varios ataques terroristas en contra de miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y de infraestructuras cr\u00edticas, lo cual expone \u201ca los trabajadores y a \u00a0la poblaci\u00f3n civil a riesgos permanentes\u201d[4]; \u00a0el secuestro de operarios de empresas de hidrocarburos y la instalaci\u00f3n de \u00a0v\u00e1lvulas il\u00edcitas para el desv\u00edo sistem\u00e1tico de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese mismo sentido, \u00a0el decreto se\u00f1ala que los grupos al margen de la ley presentes en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo han financiado sus actividades il\u00edcitas y asegurado su capacidad \u00a0log\u00edstica y operativa a trav\u00e9s del uso estrat\u00e9gico de esos recursos para elaborar \u00a0sustancias il\u00edcitas como el clorhidrato de coca\u00edna y mantener el control \u00a0territorial, como lo prueba el documento Caracterizaci\u00f3n Regional de la \u00a0Problem\u00e1tica Asociada a las Drogas Il\u00edcitas en el Departamento de Norte de \u00a0Santander. Seg\u00fan el decreto legislativo, ese uso estrat\u00e9gico de los recursos minero-energ\u00e9ticos \u00a0se ha intensificado, como se extrae de los reportes de resultados operativos \u00a0del Grupo de Operaciones Especiales de Hidrocarburos de la Polic\u00eda Nacional \u00a0sobre galones de hidrocarburos incautados y neutralizados en el 2024 y en lo \u00a0corrido del 2025. En ese contexto, dice el decreto bajo examen, \u201cla suspensi\u00f3n \u00a0de las gu\u00edas de transporte y la distribuci\u00f3n de combustibles se justifica como \u00a0una medida preventiva y de contenci\u00f3n, que permite regular el transporte de \u00a0productos potencialmente peligrosos para garantizar la seguridad p\u00fablica\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cmotivar \u00a0justificadamente la decisi\u00f3n de suspender, limitar o sustituir los servicios de \u00a0abastecimiento, suministro, comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de \u00a0petr\u00f3leo y sus derivados, combustibles l\u00edquidos, gas combustible por redes o \u00a0gas licuado de petr\u00f3leo (Gl.P), con el fin de contribuir al fin leg\u00edtimo de \u00a0recuperar el control territorial y evitar la comisi\u00f3n de conductas delictivas\u201d[6].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la norma \u00a0analizada se refiere a la proporcionalidad y la necesidad de tomar la medida excepcional \u00a0antes mencionada. Por un lado, el decreto destaca que existe una amenaza \u00a0directa a la seguridad p\u00fablica y a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de combustibles. \u00a0De la misma manera, argumenta que la suspensi\u00f3n temporal de la distribuci\u00f3n y \u00a0el transporte de dichos productos es una medida proporcional y necesaria para proteger \u00a0la infraestructura cr\u00edtica y conjurar la grave crisis humanitaria. Tambi\u00e9n lo \u00a0es para amparar a la poblaci\u00f3n civil que vive en la regi\u00f3n del Catatumbo -especialmente \u00a0a los firmantes del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final) que \u00a0est\u00e1n en proceso de reincorporaci\u00f3n y tuvieron que desplazarse. Adem\u00e1s, es una \u00a0medida proporcional y necesaria para contrarrestar las consecuencias nocivas \u00a0del conflicto y desarticular las estructuras criminales que lo perpet\u00faan, tal y \u00a0como lo se\u00f1ala el Decreto 62 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, seg\u00fan \u00a0el decreto objeto de control de constitucionalidad, tambi\u00e9n es necesario \u00a0adoptar medidas para controlar la distribuci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n y el \u00a0transporte de combustibles en el Catatumbo, pues los grupos armados han usado \u00a0esos productos en \u201cactividades propias de la conducci\u00f3n de hostilidades\u201d[7]. \u00a0De ah\u00ed que la suspensi\u00f3n del suministro, distribuci\u00f3n y transporte de \u00a0combustibles en esa regi\u00f3n sea una medida proporcional y necesaria \u201cpara \u00a0enfrentar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, causada por los \u00a0enfrentamientos entre grupos armados ilegales\u201d. En definitiva, indica el \u00a0decreto, se trata de medidas necesarias para \u201crestablecer el orden p\u00fablico, \u00a0proteger la seguridad del Estado y garantizar la convivencia ciudadana como \u00a0objetivos primordiales del estado de conmoci\u00f3n interior\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, en las \u00a0consideraciones del decreto analizado se hace referencia a las siguientes \u00a0normas: (i) art\u00edculos 24, 79 y 365 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan los cuales el \u00a0derecho a circular libremente por el territorio nacional est\u00e1 sujeto a las \u00a0limitaciones que establezca la ley y el Estado debe garantizar el derecho a \u00a0gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y asegurar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos; (ii) art\u00edculo 36 de la Ley 137 de 1994 \u00a0que faculta al Gobierno nacional a limitar o racionar el uso de servicios o el \u00a0consumo de art\u00edculos de primera necesidad con el fin de conjurar las causas de \u00a0la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico; (iii) sentencias C-450 de 1995 y C-796 de \u00a02014, art\u00edculo 4 de la Ley 142 de 1994, Decreto 1056 de 1953 y literal h) del \u00a0art\u00edculo 430 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, seg\u00fan los cuales la \u00a0distribuci\u00f3n de gas combustible y la explotaci\u00f3n, la refinaci\u00f3n, el transporte \u00a0y la distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y sus derivados, cuando se destinan al \u00a0abastecimiento normal de combustibles, son servicios p\u00fablicos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, de acuerdo con \u00a0las consideraciones del decreto legislativo, la medida de suspender, limitar, \u00a0sustituir los servicios de abastecimiento, suministro, comercializaci\u00f3n, \u00a0transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y sus derivados, combustibles l\u00edquidos, \u00a0gas combustible por redes o gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) es: (i) compatible \u00a0con el derecho internacional; (ii) se adopta \u201cen el grado estrictamente \u00a0necesario para lograr el retorno a la normalidad\u201d y (iii) no implica la \u00a0suspensi\u00f3n de derechos intangibles, pues \u201cel suministro de combustible no es un \u00a0derecho intangible conforme a la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, \u00a0la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos, por lo cual su suspensi\u00f3n est\u00e1 justificada en el \u00a0contexto de un estado de conmoci\u00f3n interior\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en esas \u00a0consideraciones, el Decreto Legislativo 132 de 2025 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.\u00a0En el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior y, mientras duren sus \u00a0efectos, cuando exista reporte por perfilamiento de riesgo o solicitud por \u00a0parte del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del \u00a0Ministerio del Interior o de cuerpos y organismos de inteligencia del Estado, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 limitar, suspender o sustituir en su \u00a0totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercializaci\u00f3n, \u00a0transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y sus derivados, combustibles l\u00edquidos, \u00a0gas combustible por redes o gas licuado de petr\u00f3leo (GLP).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0medidas podr\u00e1n materializarse a trav\u00e9s de las siguientes acciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cierre temporal de las estaciones de servicio (EDS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La limitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de la comercializaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La limitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de las gu\u00edas de transporte de \u00a0combustibles l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La limitaci\u00f3n total o parcial de la distribuci\u00f3n de gas licuado de \u00a0petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La suspensi\u00f3n de transporte y la distribuci\u00f3n de gas combustible \u00a0por redes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01.\u00a0Esta medida no podr\u00e1 afectar los derechos intangibles a los \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 4 de la Ley 137 de 1994. En ese sentido, una \u00a0vez implementada la medida, se enviar\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente para que \u00a0surta el tr\u00e1mite ordinario de suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0esenciales se\u00f1alados o compulsa de copias a las autoridades competentes en los \u00a0casos en que haya lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Vigencia.\u00a0El presente decreto entra en vigor a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de los autos del 12 de febrero, 4 marzo y 3 de abril de 2025, la \u00a0magistrada sustanciadora orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de unas pruebas necesarias para \u00a0estudiar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 132 de 2025. Dichas \u00a0pruebas se relacionan con: (i) las firmas del decreto legislativo objeto de \u00a0revisi\u00f3n[10]; \u00a0(ii) los fundamentos de dicha norma y; (ii) el contenido del art\u00edculo 1\u00b0. Frente \u00a0al primer punto, el contenido de las respuestas recibidas se resumir\u00e1 al \u00a0analizar el cumplimiento de los requisitos formales. El resto de las pruebas se \u00a0resumen en el Anexo 2 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este proceso se recibieron las intervenciones de un ciudadano, de la Fundaci\u00f3n \u00a0para el Estado de Derecho y del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. A continuaci\u00f3n, \u00a0se resume el contenido de esas intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harold Sua \u00a0Monta\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante \u00a0el periodo de fijaci\u00f3n en lista[11], \u00a0el \u00a0interviniente solicit\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad del decreto \u00a0legislativo analizado por no contar con la firma de todos los ministros, conforme \u00a0a lo exigido en el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n. En su parecer, falta la \u00a0firma del se\u00f1or Polivio Leandro Rosales Cadena. As\u00ed mismo, el interviniente \u00a0hizo cr\u00edticas a una decisi\u00f3n judicial y a un proceso de tutela, sin indicar la \u00a0relaci\u00f3n con el estudio del Decreto Legislativo 132 de 2025[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, \u00a0en el t\u00e9rmino de traslado de las pruebas solicitadas mediante el auto del 3 de \u00a0abril de 2025, el se\u00f1or Sua Monta\u00f1a sostuvo que el decreto analizado es \u00a0inconstitucional porque: (i) ninguno de los actos administrativos por medio de \u00a0los que se encarg\u00f3 a cuatro de los funcionarios que firmaron el Decreto \u00a0Legislativo 132 de 2025[13] \u00a0fue publicado en el Diario Oficial o en la p\u00e1gina web de los correspondientes \u00a0Ministerios o de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en contrav\u00eda de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 1 de la Ley 57 de 1985; (ii) la fecha de expedici\u00f3n del decreto no \u00a0es la misma en la que fue firmado por los ministros y las personas encargadas \u00a0para tal efecto en las carteras de Agricultura y Desarrollo Rural, Trabajo,\u00a0 Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y Transporte; y (iii) el 5 de febrero de \u00a02025, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez, \u00a0estaba de permiso[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n \u00a0para el Estado de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Fundaci\u00f3n para el \u00a0Estado de Derecho (FEDe Colombia), a trav\u00e9s de su representante legal Andr\u00e9s \u00a0Caro Borrero, solicit\u00f3 declarar inexequible el Decreto Legislativo 132 de 2025. \u00a0El interviniente reconoci\u00f3 la existencia de una crisis humanitaria en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo y la necesidad de que el Estado intervenga para conjurarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, en su parecer, el decreto presenta fallas y no supera los juicios de \u00a0finalidad, conexidad, motivaci\u00f3n suficiente, necesidad, proporcionalidad, \u00a0ausencia de arbitrariedad e intangibilidad. En particular, la FEDe argument\u00f3 \u00a0que la medida del Decreto 132 de 2025 no enfrenta directamente las causas de la \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que dieron origen a la declaratoria del estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior. Adem\u00e1s, el Gobierno nacional no explic\u00f3 las razones por \u00a0las cuales sus facultades ordinarias no son suficientes para controlar el uso \u00a0il\u00edcito de combustibles en la regi\u00f3n cobijada por la conmoci\u00f3n interior. \u00a0Asimismo, a juicio del interviniente, la norma analizada est\u00e1 redactada en \u00a0t\u00e9rminos vagos y le otorga facultades amplias al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0lo cual puede conducir a decisiones arbitrarias. Finalmente, el Decreto 132 de \u00a02025, aunque no afecta derechos fundamentales intangibles, s\u00ed afecta las \u00a0libertades econ\u00f3micas, sin contar con una justificaci\u00f3n clara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Minas y Energ\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s de su jefe jur\u00eddico, Jorge Eduardo \u00a0Salgado Ardila, defendi\u00f3 la exequibilidad del Decreto Legislativo 132 de 2025. \u00a0El interviniente explic\u00f3 que la norma responde a hechos concretos de violencia \u00a0y uso ilegal de combustibles por grupos armados en el Catatumbo, cuyo objetivo \u00a0es impedir que los hidrocarburos sean usados para producir coca\u00edna, fabricar \u00a0explosivos o financiar actividades il\u00edcitas. Adem\u00e1s, esa cartera ministerial \u00a0explic\u00f3 que la norma analizada cumple los juicios de conexidad externa e \u00a0interna, finalidad, necesidad, proporcionalidad, intangibilidad, ausencia de \u00a0arbitrariedad, motivaci\u00f3n por incompatibilidad, necesidad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, el ministerio adujo que la medida del Decreto 132 de 2025 est\u00e1 \u00a0directamente relacionada con los motivos que originaron la declaratoria de \u00a0conmoci\u00f3n interior, por cuanto responde a hechos como el uso il\u00edcito de esos \u00a0productos por parte de grupos al margen de la ley. Adem\u00e1s, su finalidad es la \u00a0de neutralizar ese uso estrat\u00e9gico y proteger la infraestructura del sector de \u00a0los hidrocarburos. Asimismo, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda sostuvo que los \u00a0mecanismos ordinarios al alcance del Gobierno nacional para alcanzar ese \u00a0objetivo son lentos e ineficaces ante la urgencia de la situaci\u00f3n. En igual \u00a0sentido, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que las restricciones que impone el decreto \u00a0son proporcionales a la violencia registrada en la regi\u00f3n de Catatumbo. Adem\u00e1s, \u00a0no afectan derechos fundamentales intangibles. De la misma manera, a su juicio, \u00a0la norma analizada no modifica leyes, no vulnera principios democr\u00e1ticos como \u00a0la separaci\u00f3n de poderes ni introduce discriminaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto del procurador general de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0cabeza de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declarar la \u00a0inexequibilidad del Decreto 132 de 2025 por el incumplimiento del requisito \u00a0formal de suscripci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 213 de la Constituci\u00f3n y 2 de \u00a0la Ley 137 de 1994, pues dos de los funcionarios que lo firmaron no ten\u00edan las \u00a0facultades para hacerlo. As\u00ed, dice la Procuradur\u00eda, en la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del decreto analizado, es decir, el 5 de febrero de 2025: (i) Luis Carlos Reyes \u00a0no actuaba como ministro de Comercio, Industria y Turismo, pues se encontraba en \u00a0permiso remunerado, lo cual genera una vacancia temporal[15]; y (ii) \u00a0Polivio Leandro Rosales no pod\u00eda ejercer funciones de ministro encargado de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, pues su encargo en dicha cartera hab\u00eda terminado \u00a0el 4 de febrero de 2025. Por esas razones y conforme a la Sentencia C-256 de \u00a02020, se configur\u00f3 un vicio de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0en caso de encontrar superado el requisito formal antes mencionado, el \u00a0procurador general de la Naci\u00f3n le solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible el \u00a0Decreto 132 de 2025. Lo anterior por cuanto las medidas en \u00e9l consagradas superan \u00a0los juicios de finalidad, conexidad material externa e interna, motivaci\u00f3n \u00a0suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad y no contradicci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, necesidad, incompatibilidad, proporcionalidad, no discriminaci\u00f3n y \u00a0prohibici\u00f3n de investigaci\u00f3n o juzgamiento de civiles por militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II)\u00a0\u00a0\u00a0 Consideraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia de \u00a0la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 241-6 y 241-7 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, 55 de la LEEE y 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991, esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para decidir sobre la constitucionalidad del \u00a0Decreto Legislativo 132 del 5 de febrero de 2025, dictado por el Gobierno nacional \u00a0en ejercicio de las facultades propias del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0declarado en el Decreto 62 de 2025[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asunto \u00a0por resolver y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Gobierno nacional declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar, por medio del Decreto \u00a0Legislativo 62 de 2025. Esa norma fue declarada parcialmente exequible a trav\u00e9s \u00a0de la Sentencia C-148 de 2025, tal y como se explicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ejercicio de las facultades de excepci\u00f3n, el Gobierno expidi\u00f3 \u00a0el Decreto Legislativo 132 de 2025, el cual faculta al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda para que, de forma temporal, limite, suspenda o \u00a0sustituya los servicios de abastecimiento, suministro, comercializaci\u00f3n, \u00a0transporte y distribuci\u00f3n de gas, petr\u00f3leo y otros combustibles l\u00edquidos. Lo \u00a0anterior con el fin de restablecer el orden p\u00fablico, proteger la seguridad del \u00a0Estado y garantizar la convivencia ciudadana, como objetivos primordiales del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo tanto, le corresponde a la Corte analizar la constitucionalidad de ese \u00a0decreto legislativo de desarrollo. Para ello, desde el punto de vista \u00a0metodol\u00f3gico, la Sala Plena dividir\u00e1 su an\u00e1lisis en tres partes. En la primera, \u00a0y en tanto la Sentencia C-148 de 2025 declar\u00f3 unos apartes del Decreto \u00a0Legislativo 62 de 2025 exequibles y otros inexequibles, la Corte explicar\u00e1 \u00a0las razones por las cuales la medida contenida en el decreto de desarrollo \u00a0analizado est\u00e1 directamente relacionada con hechos y consideraciones cobijados \u00a0por la declaratoria de exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025, \u00a0de forma que no opera la llamada figura de inexequibilidad por consecuencia. En \u00a0la segunda parte, la Corte recordar\u00e1 el alcance del control de los decretos \u00a0legislativos de desarrollo y, finalmente, en la tercera parte, pasar\u00e1 a \u00a0analizar el Decreto Legislativo 132 de 2025. Como se ilustrar\u00e1, el decreto \u00a0incumple una de las exigencias constitucionales de forma y, por ende, ser\u00e1 declarado \u00a0inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n inicial. La inconstitucionalidad parcial del \u00a0decreto matriz y sus efectos frente al decreto de desarrollo analizado[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0inconstitucionalidad por consecuencia en los estados de excepci\u00f3n es una figura \u00a0jur\u00eddica utilizada por la Corte Constitucional en aquellos casos en los que el \u00a0decreto matriz[18] es declarado inexequible total o \u00a0parcialmente. As\u00ed, \u00a0cuando se produce una desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma jur\u00eddica que le permit\u00eda \u00a0al Gobierno nacional asumir y ejercer facultades extraordinarias, se produce el \u00a0decaimiento de los decretos legislativos posteriores[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0efecto, la declaratoria de inexequibilidad del decreto que declara el estado de \u00a0excepci\u00f3n trae como consecuencia que el Gobierno nacional quede despojado de su \u00a0competencia para dictar normas con fuerza de ley, pues dicha atribuci\u00f3n pierde \u00a0su sustento jur\u00eddico y esta situaci\u00f3n se refleja en los decretos de desarrollo. \u00a0De ah\u00ed que, en aquellos casos en los que se configura una inconstitucionalidad \u00a0por consecuencia, este Tribunal no puede hacer el an\u00e1lisis formal ni material \u00a0de los decretos de desarrollo que fueron dictados con fundamento en la norma \u00a0declarada inconstitucional[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este caso, la Sentencia C-148 de 2025 declar\u00f3 la exequibilidad del Decreto \u00a0Legislativo 62 de 2025 \u00fanicamente respecto de los \u00a0hechos y consideraciones relacionados con los siguientes dos puntos: (i) la \u00a0intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, as\u00ed como los \u00a0ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n \u00a0civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis \u00a0humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- \u00a0y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del \u00a0Estado para atenderla. Esta decisi\u00f3n solo incluy\u00f3 aquellas medidas que sean \u00a0necesarias para el fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria, los derechos y garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, y la \u00a0financiaci\u00f3n para esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0la Sentencia C-148 de 2025, en lo relacionado con el punto (i), el Decreto 62 \u00a0de 2025 satisfizo el presupuesto f\u00e1ctico, pues el Gobierno nacional prob\u00f3 una \u00a0intensificaci\u00f3n y un agravamiento de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico por el \u00a0fortalecimiento reciente de grupos al margen de la ley como el ELN, al igual \u00a0que el incremento tanto de los enfrentamientos armados entre esos grupos y con \u00a0el Ejercito Nacional como de los ataques y hostilidades contra la poblaci\u00f3n \u00a0civil. Tambi\u00e9n cumpli\u00f3 el presupuesto valorativo, por cuanto esta situaci\u00f3n es \u00a0grave, extraordinaria y ha producido una afectaci\u00f3n inminente de las instituciones \u00a0del Estado y de la convivencia ciudadana. Finalmente, el decreto matriz super\u00f3 \u00a0el presupuesto de suficiencia porque las atribuciones y los poderes ordinarios \u00a0del Estado son insuficientes para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico y sus efectos sobre la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por el contrario, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del decreto \u00a0que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior respecto de los hechos y las consideraciones \u00a0relacionados con: (i) la presencia hist\u00f3rica del ELN y otros grupos al margen \u00a0de la ley; (ii) la concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos; (iii) las deficiencias e \u00a0incumplimientos de la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos (PNIS); (iv) las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de \u00a0la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la pol\u00edtica social y (v) los da\u00f1os a la \u00a0infraestructura energ\u00e9tica y vial, al igual que las afectaciones a las \u00a0operaciones del sector de hidrocarburos. En estos \u00e1mbitos, el decreto matriz no \u00a0cumpli\u00f3 el presupuesto valorativo, pues se est\u00e1 ante situaciones y \u00a0problem\u00e1ticas estructurales que existen desde antes de la declaratoria de la \u00a0conmoci\u00f3n interior y que deben ser enfrentadas a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0ordinarios y en las instancias democr\u00e1ticas y participativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A juicio de este Tribunal, la medida del Decreto Legislativo 132 \u00a0de 2025 no resulta afectada por la inconstitucionalidad por consecuencia que se \u00a0deriva del numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0As\u00ed, la facultad extraordinaria otorgada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para \u00a0limitar, suspender o sustituir de forma temporal servicios relacionados con la \u00a0cadena de suministro de ciertos hidrocarburos persigue la finalidad de controlar \u00a0la disponibilidad de productos que son usados por los grupos al margen de la \u00a0ley para conducir sus hostilidades y perpetrar ataques en contra de la \u00a0poblaci\u00f3n civil. Por esa v\u00eda, la medida contenida en el decreto de desarrollo \u00a0analizado est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con hechos y consideraciones cobijados \u00a0por la declaratoria de exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025, \u00a0pues busca enfrentar el agravamiento de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y proteger \u00a0los derechos y las garant\u00edas fundamentales de las personas que habitan en la regi\u00f3n \u00a0en la que se declar\u00f3 la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0ello dan cuenta las siguientes razones. Primero, seg\u00fan las \u00a0motivaciones del \u00a0Decreto 132 de 2025, los grupos armados ilegales presentes en dicha zona han \u00a0usado los hidrocarburos para conducir sus ataques y hostilidades[21]. As\u00ed \u00a0tambi\u00e9n lo pusieron de presente la Presidencia y del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, entidades que se\u00f1alaron que los combustibles son usados por los grupos \u00a0al margen de la ley para actividades tales como la fabricaci\u00f3n de explosivos[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, \u00a0el decreto analizado cit\u00f3 la Alerta Temprana 026 de 2024. En ella, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo explic\u00f3 que una de las pr\u00e1cticas de los actores armados \u00a0ilegales contraria a los derechos humanos y al derecho internacional \u00a0humanitario es el acondicionamiento con artefactos explosivos de cilindros de \u00a0gas propano que son empleados como armas de guerra improvisadas, con efectos \u00a0indiscriminados sobre la poblaci\u00f3n civil[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, \u00a0de acuerdo con las motivaciones del decreto analizado, la facultad temporal de suspender, \u00a0limitar o sustituir el transporte, el abastecimiento, la comercializaci\u00f3n, la \u00a0distribuci\u00f3n y la sustituci\u00f3n de ciertos hidrocarburos busca garantizar la \u00a0seguridad p\u00fablica, restablecer el orden p\u00fablico y garantizar la convivencia \u00a0ciudadana[24]. \u00a0En su respuesta al auto del 12 de febrero de 2025, la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ahondaron en ese punto, al \u00a0explicar que la medida contenida en el Decreto 132 de 2025 permite controlar de \u00a0una forma m\u00e1s estricta la disponibilidad de hidrocarburos con el fin de evitar \u00a0que los combustibles l\u00edquidos y el gas sean usados para que los grupos al \u00a0margen de la ley conduzcan sus ataques y hostilidades[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0seg\u00fan esas entidades y conforme a lo se\u00f1alado en la norma analizada[26], el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda puede ejercer la facultad analizada cuando exista \u00a0un reporte por perfilamiento de riesgo o una solicitud de los cuerpos de \u00a0inteligencia del Estado o de los ministerios del Interior, de Defensa o de \u00a0Justicia y del Derecho, los cuales tienen informaci\u00f3n privilegiada y reservada a \u00a0partir de la cual se puede verificar la ocurrencia de posibles usos indebidos \u00a0de los hidrocarburos[27]. \u00a0Se concluye, entonces, que la medida busca evitar la conducci\u00f3n de hostilidades \u00a0y de ataques inminentes contra la poblaci\u00f3n civil, a trav\u00e9s del control de la \u00a0cadena de suministro de productos que posibilitan esas actividades criminales. En \u00a0otras palabras, se trata de una medida que no tiene por finalidad enfrentar \u00a0problem\u00e1ticas estructurales anteriores a la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior, sino que busca superar situaciones de riesgo inmediato para \u00a0la poblaci\u00f3n civil y garantizar sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0estos motivos, la facultad extraordinaria que el Decreto 132 de 2025 le atribuye \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda tiene una relaci\u00f3n directa con los hechos y \u00a0las consideraciones cobijados por la declaratoria de exequibilidad parcial del \u00a0Decreto Legislativo 62 de 2025, contenida en la Sentencia C-148 de 2025. Por \u00a0esa raz\u00f3n, la Sala Plena est\u00e1 habilitada para hacer el an\u00e1lisis de fondo de \u00a0dicho decreto de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, en ese estudio, la Corte no puede tener en cuenta las consideraciones \u00a0del Decreto 132 de 2025 que se refieren a la seguridad energ\u00e9tica[28], la \u00a0infraestructura y las operaciones del sector de hidrocarburos[29] y el \u00a0uso de dichos productos para financiar actividades il\u00edcitas[30], pues \u00a0esas motivaciones no est\u00e1n amparadas por la Sentencia C-148 de 2025. En dicho \u00a0fallo la Corte declar\u00f3 inexequible el Decreto 62 de 2025 frente a los hechos y \u00a0consideraciones relacionados con: (i) da\u00f1os en la infraestructura energ\u00e9tica y \u00a0afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos; y (ii) situaciones \u00a0y problem\u00e1ticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0interior, tales como la utilizaci\u00f3n de hidrocarburos para realizar actividades \u00a0il\u00edcitas y financiar a los grupos al margen de la ley. A continuaci\u00f3n, luego de \u00a0referirse al alcance del control sobre los decretos legislativos de desarrollo, \u00a0la Corte resumir\u00e1 los requisitos formales que deben cumplir estas normas \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alcance del control sobre los \u00a0decretos legislativos de desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0el objetivo de preservar el orden constitucional, especialmente el principio de \u00a0separaci\u00f3n de poderes, y evitar el abuso de estas figuras, el Constituyente de \u00a01991 previ\u00f3 un modelo constitucional que limita las facultades del ejecutivo \u00a0para recurrir a los estados de excepci\u00f3n, es decir, al estado de guerra \u00a0exterior (art\u00edculo 212 superior), al de conmoci\u00f3n interior (art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n) y al de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica (art\u00edculo 215 \u00a0superior)[31]. Ese \u00a0modelo constitucional fue desarrollado de forma detallada por el legislador \u00a0mediante la LEEE (Ley 137 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 212 a 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, \u00a0los estados de excepci\u00f3n son circunstancias de anormalidad constitucional \u00a0previstas y consentidas por el texto superior, en las que se invierte el \u00a0principio democr\u00e1tico y se faculta a la rama ejecutiva para dictar normas con \u00a0fuerza de ley[32]. El \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior es una modalidad de estado de excepci\u00f3n que puede \u00a0ser declarado cuando: (i) se presente una grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico; \u00a0(ii) que provoque una afectaci\u00f3n inminente de la estabilidad institucional, la \u00a0seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; y (iii) no pueda ser conjurada \u00a0mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Polic\u00eda. \u00a0Se trata de un estado de excepci\u00f3n que procede \u00fanicamente ante situaciones \u00a0consolidadas; exige una intensidad de la perturbaci\u00f3n, esto es, que sea grave[33]; \u00a0protege unos bienes jur\u00eddicos espec\u00edficos -orden p\u00fablico, seguridad y \u00a0convivencia- y es de car\u00e1cter residual o subsidiario, es decir, solo puede ser declarado \u00a0ante la insuficiencia de las atribuciones ordinarias. Los l\u00edmites \u00a0constitucionales reforzados aplicables a los estados de excepci\u00f3n, en general, \u00a0y al estado de conmoci\u00f3n interior, en particular, responden a la historia \u00a0constitucional del pa\u00eds, caracterizada por el uso persistente y cr\u00f3nico del \u00a0estado de sitio durante buena parte de la vida republicana[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A lo largo \u00a0de varias d\u00e9cadas del siglo XX, Colombia experiment\u00f3 una constante anormalidad \u00a0constitucional debido al uso prolongado del estado de sitio como mecanismo para \u00a0controlar crisis sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas[35]. Las \u00a0reformas constitucionales de 1910, 1936 y 1968 buscaron limitar su aplicaci\u00f3n, \u00a0incluso con la creaci\u00f3n del estado de emergencia social y econ\u00f3mica[36]. No \u00a0obstante, el estado de sitio fue utilizado para responder a varias \u00a0perturbaciones de la vida social, como las protestas[37], \u00a0sindicalismo[38], \u00a0narcotr\u00e1fico[39] y crisis \u00a0institucionales[40]. Bajo \u00a0esta figura, los decretos expedidos se alejaron de su prop\u00f3sito original y \u00a0abordaron asuntos que exced\u00edan la situaci\u00f3n de excepci\u00f3n. Pese a los controles \u00a0pol\u00edticos y judiciales oficiosos introducidos en 1968, el pa\u00eds permaneci\u00f3 m\u00e1s \u00a0de 30 a\u00f1os bajo estado de sitio, lo que impact\u00f3 los derechos fundamentales y \u00a0evidenci\u00f3 la debilidad de los mecanismos de control institucional[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la Asamblea Nacional Constituyente, los delegatarios criticaron el uso \u00a0prolongado y excesivo del estado de sitio en Colombia[42], \u00a0pues se convirti\u00f3 en un r\u00e9gimen permanente[43] y se aplic\u00f3 a \u00a0conflictos internos del pa\u00eds[44]. \u00a0Esta pr\u00e1ctica gener\u00f3 una confusi\u00f3n constitucional[45] \u00a0entre la normalidad y excepcionalidad[46]. \u00a0En respuesta a esta situaci\u00f3n, los constituyentes eliminaron dicha figura[47] \u00a0y la reemplazaron por el estado de excepci\u00f3n, el cual busc\u00f3 limitar la \u00a0excepcionalidad o anormalidad constitucional[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas \u00a0circunstancias explican las condiciones estrictas a las que se sujeta tanto la \u00a0declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n, como la expedici\u00f3n de medidas de \u00a0desarrollo y el escrutinio judicial. As\u00ed, la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0estableci\u00f3 una serie de l\u00edmites dirigidos a restringir el uso de los estados de \u00a0excepci\u00f3n. Esos l\u00edmites se hallan tanto en la definici\u00f3n de las espec\u00edficas y \u00a0excepcionales condiciones que permiten acudir a estas figuras, como en su \u00a0temporalidad, en el tipo de medidas que pueden ser adoptadas durante su \u00a0vigencia y en el rol de las otras ramas del poder p\u00fablico. Adicionalmente, la \u00a0Constituci\u00f3n prev\u00e9 que el funcionamiento de las otras ramas no se suspende y, \u00a0por el contrario, son dotadas con espec\u00edficas competencias dirigidas a efectuar \u00a0controles, tal y como sucede con el control pol\u00edtico ejercido por el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica y el control judicial autom\u00e1tico a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vigencia \u00a0de la Constituci\u00f3n de 1991, se ha declarado la conmoci\u00f3n interior en siete \u00a0oportunidades. Para hacer el control de constitucionalidad sobre los decretos \u00a0declaratorios, la Corte ha acudido a un escrutinio judicial compuesto por un \u00a0examen de los presupuestos formales y materiales. Las exigencias de estos \u00a0presupuestos se derivan de: (i) las disposiciones de la Constituci\u00f3n que \u00a0regulan los estados de excepci\u00f3n (art. 212 a 215); (ii) la Ley Estatutaria de \u00a0los Estados de Excepci\u00f3n, la cual desarrolla esas disposiciones superiores (Ley \u00a0137 de 1994) y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos \u00a0humanos, las cuales prev\u00e9n, entre otras, las garant\u00edas que no pueden ser \u00a0suspendidas en los estados de excepci\u00f3n, es decir, los derechos intangibles \u00a0(art. 93.1 y 214 de la Constituci\u00f3n). En cumplimiento del principio de \u00a0legalidad, el Gobierno nacional tiene el deber de ejercer las competencias que \u00a0se derivan de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n en el marco del orden \u00a0constitucional y con sujeci\u00f3n a las normas que rigen espec\u00edficamente los \u00a0estados de excepci\u00f3n[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, se desarrollar\u00e1n los requisitos formales que deben \u00a0cumplir los decretos de desarrollo expedidos en el marco de un estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos formales que deben cumplir los decretos de desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en las reglas previstas en la Constituci\u00f3n y la LEEE, la \u00a0Corte debe verificar el cumplimiento de los siguientes presupuestos formales: \u00a0(i) expedici\u00f3n del decreto en ejercicio de las competencias derivadas del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior y durante su vigencia; (ii) inclusi\u00f3n de la firma \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros; (iii) adopci\u00f3n de una \u00a0parte motiva en la que obre la justificaci\u00f3n de las medidas que se pretende \u00a0adoptar; y (iv) definici\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial si es \u00a0procedente. Una vez mencionados, la Corte explicar\u00e1 su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedici\u00f3n durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior. Como \u00a0quiera que la facultad legislativa extraordinaria se traslada \u00fanicamente para \u00a0atender las situaciones excepcionales que motivan el estado de excepci\u00f3n y est\u00e1 \u00a0limitada temporalmente por la Constituci\u00f3n, los decretos de desarrollo deben \u00a0expedirse en vigencia de dichas facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Firma del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros. En \u00a0funci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 213 y 214 de la Constituci\u00f3n y 34 de \u00a0la LEEE, se exige que tanto la declaratoria de un estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0como los decretos legislativos de desarrollo lleven la firma del presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y de todos los ministros[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este requisito no es una simple formalidad, sino una condici\u00f3n \u00a0prevista expresamente en la Constituci\u00f3n que tiene implicaciones sustanciales. \u00a0En efecto, como se explica a continuaci\u00f3n, el requisito analizado persigue \u00a0asegurar la responsabilidad del Gobierno nacional y controlar el poder que le \u00a0otorga el texto superior al presidente de la Rep\u00fablica. En primer lugar, se \u00a0trata de una exigencia de tr\u00e1mite que permite hacer efectivo el control \u00a0pol\u00edtico sobre las facultades extraordinarias del Gobierno nacional, en su \u00a0conjunto, cuyo ejercicio le corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica en un \u00a0r\u00e9gimen democr\u00e1tico[51]. As\u00ed, la expedici\u00f3n \u00a0de decretos legislativos es una decisi\u00f3n del Gobierno como cuerpo colegiado[52]. De ah\u00ed \u00a0que, la expedici\u00f3n de este tipo de normas constituye una decisi\u00f3n colegiada que \u00a0se encuentra reservada a personas que tienen funciones pol\u00edticas, como los \u00a0ministros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, es un requisito que permite compensar el d\u00e9ficit \u00a0de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica que se produce cuando se expiden decretos \u00a0legislativos y evitar que el presidente de la Rep\u00fablica ejerza facultades \u00a0omn\u00edmodas[53]. En efecto, durante los estados de \u00a0excepci\u00f3n se cambia temporalmente la t\u00e9cnica de legitimidad que rige en tiempos \u00a0de normalidad, ya que primero se adopta el decreto legislativo de desarrollo y, \u00a0luego, se busca el consenso democr\u00e1tico a trav\u00e9s de los controles pol\u00edtico y \u00a0jur\u00eddico[54]. En consecuencia, el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica potencializa su papel de censor y se transforma en un escenario de \u00a0discusi\u00f3n sobre las actuaciones del Gobierno nacional. Correlativamente, se \u00a0flexibiliza transitoriamente la separaci\u00f3n de poderes, pues la funci\u00f3n \u00a0legislativa es asumida por el ejecutivo[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0todos los casos bajo control autom\u00e1tico de constitucionalidad, la Corte ha \u00a0verificado que los decretos est\u00e9n debidamente suscritos por todos los miembros \u00a0del gabinete[56]. La Corte \u00a0ha considerado que se supera este requisito con la firma de todos los ministros \u00a0en servicio activo o cuando alguno de ellos est\u00e1 en una situaci\u00f3n \u00a0administrativa diferente y otro funcionario del mismo nivel toma su lugar en la \u00a0suscripci\u00f3n del decreto mediante el encargo[57].\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n ha tomado el acto de expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n del \u00a0decreto como el momento determinante para evaluar si la norma se expidi\u00f3 con la \u00a0suscripci\u00f3n de todos los ministros. Por ejemplo, en la Sentencia C-700 de 2015, \u00a0al revisar el Decreto 1771 de 2015, la Corte advirti\u00f3 que, aunque inicialmente \u00a0no aparec\u00eda la firma de la ministra de Relaciones Exteriores, para la fecha de expedici\u00f3n \u00a0y publicaci\u00f3n del decreto, dicha funcionaria se encontraba en comisi\u00f3n en el \u00a0exterior y el ministro del Interior estaba encargado de su despacho, quien \u00a0firm\u00f3 en su reemplazo. Por lo tanto, la Corte concluy\u00f3 que se cumpli\u00f3 con el \u00a0requisito formal. As\u00ed mismo, en la Sentencia C-466 de 2017, se encontr\u00f3 \u00a0satisfecha esa exigencia debido a que, al momento de su expedici\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n, el viceministro de Ambiente firm\u00f3 el Decreto 601 de 2017 en \u00a0calidad de encargado, pues el ministro de esa cartera se encontraba en comisi\u00f3n \u00a0de servicios en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resumen, la firma del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los \u00a0ministros constituye un requisito que le permite al poder legislativo hacer un \u00a0juicio pol\u00edtico a dichos funcionarios por el ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias. Tambi\u00e9n hace posible ejercer frenos y contrapesos en el marco \u00a0de una situaci\u00f3n excepcional de anormalidad constitucional como la conmoci\u00f3n \u00a0interior. Por esas razones, el cumplimiento de este requisito es ineludible, \u00a0pues constituye una condici\u00f3n para su validez[58]. \u00a0En cualquier caso, como se trata de un requisito de tr\u00e1mite, para determinar la \u00a0existencia de un vicio de inconstitucionalidad por su desconocimiento es \u00a0necesario aplicar el principio de instrumentalidad de las formas de acuerdo con \u00a0el cual, como las formas procesales no tienen un valor en s\u00ed mismo, deben \u00a0interpretarse teleol\u00f3gicamente, partiendo de los valores sustantivos \u00a0perseguidos por las normas respectivas[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Motivaci\u00f3n. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 213 y 214 de la Constituci\u00f3n, los decretos \u00a0legislativos de desarrollo proferidos en el marco de estados de conmoci\u00f3n \u00a0interior deben estar debidamente motivados[60]. \u00a0Por lo tanto, uno de los requisitos formales que debe cumplir esta clase de \u00a0normas es contar con una exposici\u00f3n de razones que justifique su expedici\u00f3n. \u00a0Por su parte, la evaluaci\u00f3n sustancial de la motivaci\u00f3n se debe examinar en el \u00a0an\u00e1lisis de los presupuestos materiales que debe superar el respectivo decreto \u00a0legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La definici\u00f3n del \u00e1mbito territorial. Este requisito se deriva del art\u00edculo 34 de la LEEE en atenci\u00f3n \u00a0a la posibilidad de que el estado de conmoci\u00f3n interior no se extienda a todo \u00a0el territorio nacional y se limite a zonas espec\u00edficas del territorio. En \u00a0consecuencia, en los casos en los cuales la declaratoria del \u00a0estado de excepci\u00f3n se haya limitado a un \u00e1mbito territorial, debe examinarse \u00a0que los decretos de desarrollo no lo excedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del cumplimiento de los requisitos formales frente al Decreto Legislativo 132 \u00a0de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0decreto analizado cumple con el primer requisito formal, pues fue expedido el 5 \u00a0de febrero de 2025, es decir, durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior declarado en el Decreto Legislativo 62 de 2025[61]. No \u00a0obstante, por dos razones principales, \u00a0no supera la exigencia formal de haber sido firmado por todos los ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, dos de los funcionarios que firmaron la norma\u00a0carec\u00edan de \u00a0competencia constitucional y legal para hacerlo. As\u00ed, al momento de la \u00a0expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 132 de 2025, los se\u00f1ores \u00a0Polivio Leandro Rosales Cadena y Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez no se encontraban \u00a0en ejercicio del empleo de ministro del despacho de los ministerios de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0respectivamente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0un lado, la norma analizada fue expedida y publicada en el Diario Oficial el 5 \u00a0de febrero de 2025. En esa fecha, la persona que ejerc\u00eda el empleo de ministro \u00a0del despacho del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural era Martha \u00a0Viviana Carvajalino Villegas. No obstante, el que firm\u00f3 el decreto fue Polivio \u00a0Leandro Rosales Cadena que, el 5 de febrero de 2025, ejerc\u00eda el cargo de \u00a0viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, el 5 \u00a0de febrero de 2025, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos \u00a0Reyes Hern\u00e1ndez, se encontraba en una situaci\u00f3n administrativa que \u00a0implicaba la separaci\u00f3n transitoria de sus funciones y del servicio activo[64]. En efecto, mediante el Decreto 65 \u00a0de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica le otorg\u00f3 un permiso remunerado por el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 5 y el 7 de febrero de 2025[65]. Esa \u00a0situaci\u00f3n administrativa implica vacancia temporal del empleo, pues seg\u00fan el art\u00edculo \u00a02.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, el \u00a0permiso es una situaci\u00f3n administrativa que deja el cargo vacante de manera \u00a0temporal, lo que implica la separaci\u00f3n del funcionario del servicio activo para \u00a0que pueda atender asuntos de \u00edndole personal o familiar[66]. En \u00a0consecuencia, a trav\u00e9s del Decreto 65 de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica encarg\u00f3 \u00a0de las funciones de ministro de Comercio, Industria y Turismo a la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda \u00a0Zambrano Solarte, de manera que era ella y no el se\u00f1or Reyes Hern\u00e1ndez quien \u00a0ten\u00eda la competencia para firmar el Decreto 132 de 2025. Esta irregularidad es \u00a0determinante, ya que dicho funcionario no podr\u00eda asumir la eventual \u00a0responsabilidad derivada de la implementaci\u00f3n de la medida contenida en el \u00a0decreto estudiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0resumen, en la fecha de expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n del Decreto 132 de 2025, las \u00a0personas que firmaron la norma en cabeza de los Ministerios de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y Turismo carec\u00edan de la competencia \u00a0para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, los argumentos expuestos por el Gobierno nacional no justifican \u00a0el incumplimiento de este requisito, como se explica a continuaci\u00f3n. En \u00a0respuesta al auto de pruebas del 3 de abril de 2025, el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia sostuvo que el presidente y todos los \u00a0ministros firmaron el decreto en cumplimiento del art\u00edculo 214.1 de la \u00a0Constituci\u00f3n[67]. \u00a0Para ello, indic\u00f3 que los se\u00f1ores Rosales Cadena y Reyes Hern\u00e1ndez suscribieron \u00a0el decreto el 4 de febrero de 2025, fecha en la que el primero se encontraba encargado \u00a0del Ministerio de Agricultura y el segundo permanec\u00eda en servicio activo como ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, seg\u00fan consta en las declaraciones \u00a0juramentadas aportadas al proceso. Con base en lo anterior, la Presidencia \u00a0manifest\u00f3 que el decreto existi\u00f3 con las firmas de los ministros y que su \u00a0publicaci\u00f3n el 5 de febrero no afect\u00f3 su validez. Al respecto, la representante \u00a0del Departamento Administrativa de la Presidencia expres\u00f3 que la fecha de \u00a0expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n no incide en la existencia del decreto y que su \u00a0validez depende exclusivamente de la firma de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Corte, el Gobierno nacional no tiene raz\u00f3n al afirmar que la fecha de \u00a0expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n del Decreto 132 de 2025, en relaci\u00f3n con las \u00a0situaciones administrativa de los ministros que lo firmaron, no afecta la \u00a0validez de esa norma. En el an\u00e1lisis de los decretos legislativos expedidos \u00a0bajo estados de excepci\u00f3n, no basta con verificar su existencia f\u00e1ctica o \u00a0jur\u00eddica. Aunque es cierto que la Corte Constitucional ha distinguido los \u00a0conceptos de existencia y validez de las normas[68], en el \u00a0control de constitucionalidad de este tipo de decretos, la fecha de expedici\u00f3n \u00a0y publicaci\u00f3n adquiere un valor jur\u00eddico determinante. En particular, cuando se \u00a0eval\u00faa el cumplimiento del requisito formal de la firma de los ministros, esta \u00a0fecha no puede separarse del an\u00e1lisis, ya que permite verificar si los \u00a0funcionarios que suscribieron el decreto ten\u00edan la facultad legal y \u00a0constitucional para hacerlo al momento de su expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0lo ha reconocido la jurisprudencia en m\u00faltiples oportunidades al sostener que \u00a0la firma de los ministros no es un simple acto mec\u00e1nico, sino una manifestaci\u00f3n \u00a0concreta de responsabilidad pol\u00edtica colegiada del Gobierno, tal como lo \u00a0establece el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. En consecuencia, un decreto firmado \u00a0por funcionarios sin competencia para hacerlo carece de un requisito esencial \u00a0de validez, y no puede considerarse constitucionalmente v\u00e1lido. A la fecha de \u00a0la expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n de un decreto legislativo, todos los ministros que \u00a0lo firman deben tener la competencia para suscribirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0ello, no es acertado afirmar que la validez del decreto depende exclusivamente \u00a0de la firma material de los funcionarios, sin considerar en qu\u00e9 momento se \u00a0produjo. La validez formal, como lo ha interpretado la Corte, exige que la \u00a0totalidad de los ministros se encuentren en ejercicio de sus funciones al \u00a0momento de la expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n del acto. Esta exigencia se relaciona \u00a0con el principio de control pol\u00edtico, ya que facilita identificar de forma \u00a0clara a los funcionarios que asumieron la responsabilidad institucional por la \u00a0declaratoria y el contenido del decreto. Si se admite como suficiente una \u00a0declaraci\u00f3n posterior que indique que un funcionario firm\u00f3 en una fecha distinta \u00a0-apartado del servicio activo o en una situaci\u00f3n administrativa diferente a esta- \u00a0se abrir\u00eda la puerta a una forma de validaci\u00f3n retroactiva que vulnera la \u00a0transparencia, impide el control y debilita el car\u00e1cter colegiado del ejercicio \u00a0de las facultades legales extraordinarias de los estados de excepci\u00f3n. La Corte \u00a0ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la suscripci\u00f3n de estos actos es una condici\u00f3n \u00a0habilitante para su existencia v\u00e1lida, y que la revisi\u00f3n de este punto debe \u00a0hacerse con referencia al acto formalmente expedido y publicado, no a \u00a0documentos o reconstrucciones posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0el hecho de que la existencia y validez de una norma sean categor\u00edas diferentes \u00a0no afecta el alcance del control que la Corte efect\u00faa sobre los decretos \u00a0legislativos, el cual comprende tanto elementos de forma como de fondo. En este \u00a0caso, no se discute \u00fanicamente la existencia material del decreto, sino su \u00a0validez constitucional, lo cual exige verificar que en el momento de su \u00a0expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n contara con todas las firmas exigidas por la Constituci\u00f3n. \u00a0El hecho de que el 5 de febrero de 2025, es decir, en la fecha de expedici\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de la norma, dos de los funcionarios que la firmaron no tuvieran \u00a0competencia para hacerlo, es un factor que afecta la validez del Decreto \u00a0Legislativo 132 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0esta situaci\u00f3n desconoce el principio de buena fe que rige el comportamiento de \u00a0las personas. En este caso, la ciudadan\u00eda conoci\u00f3 y confi\u00f3 en que el Decreto \u00a0Legislativo 132 de 2025 se expidi\u00f3 y public\u00f3 el 5 de febrero de ese mismo a\u00f1o, \u00a0por lo que se firm\u00f3 en dicha fecha. Sin embargo, se desconoce la suscripci\u00f3n \u00a0privada el d\u00eda anterior, situaci\u00f3n que se ventil\u00f3 casi dos meses despu\u00e9s en un \u00a0proceso de constitucionalidad mediante declaraciones juramentadas que no tienen \u00a0la entidad de desmentir ni desvirtuar la fecha de expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n del \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0tanto, no es suficiente argumentar que la norma existe al ser firmada o que fue \u00a0publicada despu\u00e9s de su suscripci\u00f3n para concluir que es v\u00e1lida. Lo que se \u00a0produjo fue una afectaci\u00f3n sustancial de uno de los requisitos de forma \u00a0esenciales, y eso compromete la validez del decreto legislativo en los t\u00e9rminos \u00a0exigidos por la Corte. El respeto por los procedimientos formales no es un mero \u00a0tecnicismo, sino que constituye una garant\u00eda institucional que protege el \u00a0principio democr\u00e1tico, en contextos de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, es necesario hacer tres precisiones. Primero, con base en lo dispuesto \u00a0en la Sentencia C-256 de 2020[69], \u00a0en este caso no es posible una subsanaci\u00f3n de las falencias observadas, toda \u00a0vez que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior, en lo \u00a0concerniente al decreto analizado, ya finaliz\u00f3[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se puede \u00a0efectuar un an\u00e1lisis de prevalencia de lo sustancial sobre las formas, pues el \u00a0Gobierno no subsan\u00f3 las irregularidades en las firmas del decreto durante la \u00a0vigencia del estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, \u00a0ante el incumplimiento del requisito de contar con la firma de todos los \u00a0ministros, la Corte declarar\u00e1 inexequible el Decreto Legislativo 132 de 2025, \u00a0sin que sea necesario analizar las dem\u00e1s exigencias formales y materiales. Esta \u00a0decisi\u00f3n sigue el precedente establecido en la Sentencia C-207 de 2025. En ella, \u00a0la Corte verific\u00f3 la ocurrencia de los mismos vicios que se configuraron en \u00a0este caso frente a otro decreto de desarrollo expedido durante el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior declarado en el Decreto 62 de 2025. As\u00ed, el Decreto \u00a0Legislativo 131 del 5 de febrero de 2025[71] \u00a0tambi\u00e9n fue firmado por dos funcionarios que no ten\u00edan competencia para \u00a0hacerlo, pues al momento de la expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n de la norma no ocupaban \u00a0los cargos de ministros del despacho en los ministerios de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y Turismo. Por esa raz\u00f3n, la Sentencia \u00a0C-207 de 2025 lo declar\u00f3 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, \u00a0en esta oportunidad, la declaratoria de inexequibilidad es simple, sin efectos \u00a0retroactivos, pues la eficacia pr\u00e1ctica de la medida del Decreto 132 de 2025 ya \u00a0se cumpli\u00f3. Seg\u00fan la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, la facultad prevista en el decreto solo se mantuvo y pudo ejercerse \u00a0durante el periodo temporal de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n, el cual, \u00a0frente al decreto analizado, ya culmin\u00f3. Adem\u00e1s, esas entidades le informaron a \u00a0la Corte que, en virtud de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1 del \u00a0Decreto 132 de 2025, el cierre temporal de estaciones de servicio y las \u00a0limitaciones y suspensiones de la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y transporte \u00a0de hidrocarburos s\u00f3lo se mantuvieron durante el estado de conmoci\u00f3n y mientras \u00a0se surt\u00edan los procedimientos ordinarios previstos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0La Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda tambi\u00e9n \u00a0aseguraron que la facultad extraordinaria contenida en el decreto analizado \u00a0ten\u00eda una naturaleza parcial y temporal, y solo proced\u00eda cuando existiera una \u00a0alerta o un reporte por perfilamiento de riesgo o una solicitud de los \u00a0ministerios de Justicia y del Derecho, del Interior o de los organismos de \u00a0inteligencia del Estado[72]. \u00a0En consecuencia, como la facultad contenida en el decreto analizado se \u00a0materializ\u00f3 y ya se levant\u00f3, darle efectos retroactivos a esta decisi\u00f3n ser\u00eda inocuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III) Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrado justicia en \u00a0nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danico. \u00a0Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 132 de \u00a02025, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas de orden p\u00fablico sobre combustibles en \u00a0el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado mediante el Decreto 0062 \u00a0del 24 de enero de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ \u00a0NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ \u00a0ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA \u00a0MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con \u00a0comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ\u00a0 \u00a0P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO \u00a0REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA \u00a0ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1. Decreto \u00a0Legislativo 132 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del decreto \u00a0legislativo objeto de examen conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. \u00a053.021 del 5 de febrero de 2025: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 132 DE 2025\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Febrero 05) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas de orden \u00a0p\u00fablico sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado \u00a0mediante el Decreto\u00a00062\u00a0del 24 de enero de 2025\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 213 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994 y en desarrollo \u00a0de lo dispuesto en el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo\u00a0213\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica confiere al presidente de \u00a0la Rep\u00fablica la facultad para decretar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo o \u00a0en parte del territorio nacional en caso de grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la \u00a0seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas \u00a0necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en desarrollo del art\u00edculo\u00a0213\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley\u00a0137\u00a0de 1994, Estatutaria de los \u00a0Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-, el Gobierno nacional puede dictar Decretos \u00a0Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias \u00a0que tengan relaci\u00f3n directa y especifica con el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, (II) \u00a0su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los \u00a0fines que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, (iv) \u00a0guarden proporci\u00f3n o correspondencia con la gravedad de los hechos que se \u00a0pretenden superar, (v) no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en razones de \u00a0raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica; (vi) contengan motivaci\u00f3n suficiente, a saber, que el gobierno \u00a0Nacional presente razones suficientes para justificar las medidas; (vii) cuando \u00a0se trate de medidas que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales \u00a0son incompatibles con el Estado de Conmoci\u00f3n Interior y (viii) no contener medidas \u00a0que impliquen contradicci\u00f3n especifica con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ni la \u00a0Ley\u00a0137\u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley \u00a0y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, \u00a0las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o \u00a0vulnerar los derechos y garant\u00edas fundamentales, (ii) interrumpir el normal \u00a0funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado; \u00a0(iii) suprimir ni modificar los organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento, y (iv) tampoco restringir aquellos derechos que no pueden ser \u00a0restringidos ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto\u00a0062\u00a0del 24 de enero de 2025, el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior, por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas, &#8220;en la regi\u00f3n del Catatumbo, \u00a0ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual est\u00e1 \u00a0conformada por los municipios de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, \u00a0San. Calixto, Hacari, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios \u00a0ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bari y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta, capital \u00a0departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los \u00a0Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Rio de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Estado de Conmoci\u00f3n Interior fue decretado por el Gobierno nacional con el \u00a0fin de conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que de manera \u00a0excepcional y extraordinaria se est\u00e1 viviendo en la regi\u00f3n del Catatumbo y \u00a0cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las dem\u00e1s zonas del territorio \u00a0delimitadas en la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior- derivada de fuertes. \u00a0enfrentamientos armados entre grupos armados, amenazas, desplazamientos \u00a0forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad y da\u00f1os a bienes protegidos y al \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en atenci\u00f3n a la gravedad de la situaci\u00f3n que se vive en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado \u00a0de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la poblaci\u00f3n \u00a0civil, las amenazas a la infraestructura cr\u00edtica y el desbordamiento de las \u00a0capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto obligado a la \u00a0adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbaci\u00f3n, \u00a0restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana, as\u00ed como, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, \u00a0en dicha regi\u00f3n, en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de Rio de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0la seguridad energ\u00e9tica enfrenta el riesgo de ataques en contra de la \u00a0infraestructura energ\u00e9tica y vial de la regi\u00f3n, especialmente en el oleoducto \u00a0Ca\u00f1o Lim\u00f3n Cove\u00f1as, v\u00edas nacionales como el eje vial Oca\u00f1a &#8211; C\u00facuta y Oca\u00f1a \u00a0Aguachica, subestaciones de energ\u00eda y torres de comunicaciones, puentes y \u00a0edificaciones p\u00fablicas y privadas que se localizan cerca de guarniciones \u00a0militares y comandos de polic\u00eda, las cuales vienen siendo regularmente \u00a0atacadas, especialmente con artefactos explosivos, con el consecuente impacto \u00a0sobre los altos valores ambientales de la regi\u00f3n del Catatumbo y la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico genera riesgo de afectaciones en el sector \u00a0de hidrocarburos y en la producci\u00f3n de la cuenca petrolera del Catatumbo, que \u00a0cuenta con una producci\u00f3n diaria de 1.814 bailes de petr\u00f3leo (BOPD), de acuerdo \u00a0con los reportes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0adem\u00e1s, est\u00e1 en inminente riesgo la producci\u00f3n de gas para la cuenca del \u00a0Catatumbo, cuyo promedio diario en 2024 fue de 2,59 Mpcd, con una producci\u00f3n \u00a0promedio diaria de gas comercializado de 1,73 Mpcd, seg\u00fan los reportes de la \u00a0ANH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de llegarse a interrumpir la explotaci\u00f3n din\u00e1mica de gas en la referida cuenca, \u00a0los yacimientos perder\u00edan presi\u00f3n, lo que disminuir\u00eda el l\u00edmite t\u00e9cnico y \u00a0afectar\u00eda la gesti\u00f3n de las reservas en el pa\u00eds, tanto en gas como en petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en el sector de energ\u00eda el\u00e9ctrica, Norte de Santander cuenta con una capacidad \u00a0de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de 383.5 MW, de los cuales 335 MW (87%) provienen de \u00a0plantas a base de carb\u00f3n y 48.5 MW corresponden a energ\u00eda solar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0existen amenazas graves e inminentes de afectaciones al Sistema Interconectado \u00a0Nacional operado en esta regi\u00f3n por la empresa Centrales El\u00e9ctricas del Norte \u00a0de Santander (CENS), que se abastece del Sistema de Transmisi\u00f3n Nacional (STN) \u00a0mediante conexi\u00f3n en las subestaciones de Oca\u00f1a, San Mateo y Bel\u00e9n, por medio \u00a0de las cuales se proveen cantidades significativa de potencia para satisfacer \u00a0la demanda de los 47 municipios cubiertos (Informe Direcci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica MME 3-2025-003391). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la seguridad energ\u00e9tica, como componente esencial de la seguridad y convivencia \u00a0ciudadanas, as\u00ed como del bienestar y la calidad de vida de las personas, se \u00a0encuentra bajo amenaza grave por los actos violentos, que han implicado la \u00a0suspensi\u00f3n de labores de mantenimiento. la alteraci\u00f3n de las operaciones y la \u00a0afectaci\u00f3n de la capacidad de las empresas para garantizar un servicio continuo \u00a0y seguro en la regi\u00f3n del Catatumbo, en los municipios del \u00e1rea metropolitana \u00a0de C\u00facuta y los municipios de Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el suministro de combustibles y gas hace parte de la garant\u00eda de seguridad \u00a0energ\u00e9tica, en tanto contribuye a la disponibilidad de energ\u00eda para cubrir las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n relacionadas con transporte de personas, insumos y \u00a0alimentos, y evitar la exposici\u00f3n a combustibles m\u00e1s contaminantes e \u00a0ineficientes para la cocci\u00f3n de alimentos y nocivos para la salud humana, entre \u00a0otros. Sin embargo, los combustibles tambi\u00e9n han sido utilizados en actividades \u00a0propias de la conducci\u00f3n de hostilidades por parte de los grupos armados que se \u00a0encuentran en confrontaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensor\u00eda del Pueblo, en \u00a02024, en los municipios de la regi\u00f3n del Catatumbo han sido hurtados mil \u00a0doscientos (1.200) cilindros de gas propano a las diferentes empresas que lo \u00a0distribuyen, dichos cilindros suelen ser acondicionados con artefactos explosivos \u00a0y usados, a su vez, como armas de guerra improvisadas, cuyos efectos suelen ser \u00a0indiscriminados. Tambi\u00e9n se report\u00f3 que el 25 de octubre de 2024, en la vereda \u00a0Carrizal del municipio de Convenci\u00f3n, 4 operarios de la empresa ISMOCOL, \u00a0contratista de CENIT, fueron secuestrados por el ELN en el momento en que se \u00a0dirig\u00edan a realizar labores de reparaci\u00f3n de la infraestructura del Oleoducto \u00a0Ca\u00f1o Lim\u00f3n-Cove\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por CENIT, desde el 21 de agosto de \u00a02024, el bombeo por el oleoducto Ca\u00f1o Lim\u00f3n-Cove\u00f1as, en el tramo \u00a0Banad\u00eda-Ayacucho, se encuentra suspendido debido a los ataques terroristas \u00a0sufridos por el sistema. Recientemente, el 15 de enero de 2025, se registr\u00f3 una \u00a0afectaci\u00f3n al oleoducto en la vereda La Selva, municipio de Bochalema, \u00a0departamento de Norte de Santander, como resultado de un atentado perpetrado \u00a0por terceros desconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en lo corrido del a\u00f1o 2024, se han registrado 45 ataques al Oleoducto Ca\u00f1o \u00a0Lim\u00f3n Cove\u00f1as, los cuales han afectado severamente la capacidad de transporte \u00a0de petr\u00f3leo y sus derivados en la regi\u00f3n, exponiendo la infraestructura \u00a0critica, a los trabajadores y a la poblaci\u00f3n civil a riesgos permanentes \u00a0(Ecopetrol, comunicaci\u00f3n MME 2-2025-001058; Cenit, comunicaci\u00f3n 18 de enero de \u00a02025). As\u00ed mismo, la presencia de grupos armados ilegales en zonas como Tib\u00fa, \u00a0Sardinata y Oripaya ha generado restricciones de movilidad, dificultando el \u00a0mantenimiento y operaci\u00f3n de sistemas de distribuci\u00f3n de hidrocarburos y gas \u00a0(Ecopetrol, comunicaci\u00f3n MME 2-2025-001058). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0frente a las labores que ven\u00eda adelantando la compa\u00f1\u00eda para garantizar la \u00a0integridad de la infraestructura (Reparaciones mec\u00e1nicas, liberaciones de \u00a0esfuerzo por geotecnia, entre otras), CENIT ha decidido suspenderlas hasta que \u00a0se garanticen las condiciones de seguridad en el territorio que no comprometan \u00a0la integridad f\u00edsica de sus \u00a0funcionarios y contratistas. (Informe del Gerente de Seguridad F\u00edsica de Cenit del 18 de enero de 2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0la instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas en el Poliducto Pozos Colorados Gal\u00e1n, \u00a0reportada por Cenit, evidencia un desvi\u00f3 sistem\u00e1tico de hidrocarburos hacia \u00a0actividades il\u00edcitas ejecutadas por estructuras criminales organizadas (Cenit, \u00a02025a). De igual forma, los ataques recurrentes al Oleoducto Ca\u00f1o Lim\u00f3n Cove\u00f1as \u00a0han comprometido la integridad de la infraestructura energ\u00e9tica, facilitando el \u00a0acceso ilegal a recursos esenciales para la financiaci\u00f3n y operaci\u00f3n de grupos \u00a0armados legales (Cenit. 2025b). Seg\u00fan reportes de la Unidad Direcci\u00f3n de \u00a0Carabineros y Protecci\u00f3n Ambiental ejecutados a trav\u00e9s del Grupo de Operaciones \u00a0Especiales de Hidrocarburos DICAR GOESH de la Policial Nacional, durante 2024 \u00a0se neutralizaron 7 v\u00e1lvulas il\u00edcitas, adem\u00e1s de reportar la destrucci\u00f3n de 63 \u00a0tanques de almacenamiento, 22 refiner\u00edas y 76 piscinas desmanteladas, 1.784 \u00a0veh\u00edculos inmovilizados adem\u00e1s de 24 capturas de personas involucradas en la \u00a0comisi\u00f3n de las conductas delictivas. Para el 2025 se neutraliz\u00f3 1 v\u00e1lvula \u00a0il\u00edcita, adem\u00e1s de reportar la destrucci\u00f3n de 2 tanques de almacenamiento, 1 \u00a0refiner\u00eda y 5 piscinas desmanteladas, 2 veh\u00edculos inmovilizados adem\u00e1s de 1 \u00a0captura. Por lo anterior, la limitaci\u00f3n del acceso a combustibles l\u00edquidos se \u00a0fundamenta en el deber del Estado de prevenir la comisi\u00f3n de il\u00edcitos que \u00a0afecten el inter\u00e9s p\u00fablico (Informe GS-2025-004024-DICAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el Departamento de Norte de Santander se encuentran ubicados 14 contratos de \u00a0hidrocarburos, los cuales podr\u00e1n verse afectados por la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico y entrar en procesos de suspensi\u00f3n que afectar\u00eda la seguridad \u00a0energ\u00e9tica del pa\u00eds. De estos, 5 contratos se encuentran ubicados en la cuenca \u00a0del Catatumbo. De los 14 contratos, 8 se encuentran en etapa de producci\u00f3n, 4 \u00a0en etapa de exploraci\u00f3n y 2 que se encuentran produciendo y explorando, cuya \u00a0actividad contribuye a la adecuada gesti\u00f3n de reservas para la confiabilidad y \u00a0seguridad energ\u00e9tica y de abastecimiento de hidrocarburos en el territorio \u00a0nacional (Informe de la ANH radicado \u0391\u039d\u0397 20255010109161). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la ruta de abastecimiento de combustibles desde C\u00facuta hacia Oca\u00f1a se encuentra \u00a0en alto riesgo debido a que atraviesa la regi\u00f3n del Catatumbo, la cual enfrenta \u00a0constantes perturbaciones del orden p\u00fablico que ponen en peligro la seguridad y \u00a0la continuidad del suministro en esta zona estrat\u00e9gica (Informes del Gerente de \u00a0Seguridad F\u00edsica y el Vicepresidente Operativo de Cenit del 18 de enero de \u00a02025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0el 17 de enero de 2025 los Mayoristas PETR\u00d3LEOS DEL MILENIO C.I. S.A.S., TERPEL \u00a0S.A. y COOMULPINORT solicitaron al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la autorizaci\u00f3n \u00a0para activar las plantas contingentes definidas en el plan de abastecimiento, \u00a0con el objetivo de que las estaciones de servicio en los municipios afectados \u00a0puedan recibir el suministro necesario de combustible durante la contingencia y \u00a0hasta que se restablezca el tr\u00e1nsito de carga en los puntos afectados (oficios \u00a0con radicados MME 2-2025-001060; 2-2025-001061; 2-2025-001062). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 17 de enero de 2025, se present\u00f3 un atentado al Grupo de Operaciones \u00a0Especiales de Hidrocarburos (GOESH) de la Polic\u00eda Nacional en la v\u00eda Aguachica \u00a0&#8211; Pelaya, departamento del Cesar, durante un recorrido de inspecci\u00f3n para \u00a0verificar la instalaci\u00f3n de una v\u00e1lvula il\u00edcita en el Poliducto Pozos Colorados \u00a0&#8211; Gal\u00e1n (Cenit, 2025b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 18 de enero de 2025, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en aras de garantizar \u00a0la continuidad, confiabilidad y seguridad en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en los municipios \u00a0de la provincia de Oca\u00f1a, considerados zona de frontera del departamento de \u00a0Norte de Santander, en aplicaci\u00f3n del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6.7. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, mediante los oficios con radicados MME 2-2025-001060, \u00a02-2025-001061; 2-2025-001062 se autoriz\u00f3 de forma temporal el abastecimiento \u00a0desde la Planta de Ayacucho, conforme a su capacidad de suministro, para \u00a0abastecer los municipios de Oca\u00f1a, Abrego, Convenci\u00f3n, Teorama, El Carmen, El \u00a0Tarra, Tib\u00fa, Sardinata, La playa de Bel\u00e9n, Hacari, San Calixto, casco Urbano de \u00a0Rio de Oro, y desde las Plantas de abastecimiento la Fortuna y R\u00edo Sogamoso los \u00a0municipios de C\u00e1chira y la Esperanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el conflicto en la regi\u00f3n del Catatumbo ha intensificado el uso estrat\u00e9gico de \u00a0los recursos minero energ\u00e9ticos como herramienta para financiar actividades \u00a0il\u00edcitas, lo que incluye el control territorial y la producci\u00f3n de sustancias \u00a0il\u00edcitas como el clorhidrato de coca\u00edna (Defensor\u00eda del Pueblo, 2024). Seg\u00fan \u00a0reportes de resultados operativos informados por la Unidad Direcci\u00f3n de \u00a0Carabineros y Protecci\u00f3n Ambiental ejecutados a trav\u00e9s del Grupo de Operaciones \u00a0Especiales de Hidrocarburos DICAR GOESH de la Polic\u00eda Nacional, durante 2024, \u00a0fueron recuperados 10.000 galones de hidrocarburos, 442 360 galones incautados \u00a0y 7.299.097 galones neutralizados, y para 2025, 1.500 galones neutralizados \u00a0(Informe GS-2025-004024-DICAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, los recursos energ\u00e9ticos, particularmente los combustibles \u00a0l\u00edquidos, son esenciales para la log\u00edstica y operaci\u00f3n de los grupos armados \u00a0ilegales. La suspensi\u00f3n de las gu\u00edas de transporte y la distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles se justifica como una medida preventiva y de contenci\u00f3n, que \u00a0permite regular el transporte de productos potencialmente peligrosos para \u00a0garantizar la seguridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno de Colombia, en el documento Caracterizaci\u00f3n Regional de la \u00a0Problem\u00e1tica Asociada a las Drogas Il\u00edcitas en el Departamento de Norte de \u00a0Santander (2016, p. 43), identific\u00f3 que la gasolina es el producto m\u00e1s \u00a0utilizado en el proceso de producci\u00f3n de pasta b\u00e1sica de coca\u00edna, y que se \u00a0requieren entre 74 y 86 galones de combustible para producir un kilogramo de \u00a0clorhidrato de coca\u00edna. Adem\u00e1s, en la regi\u00f3n del Catatumbo, el consumo anual de \u00a0combustibles asciende a 14.401.567.378 galones, cifra solo superada por \u00a0regiones igualmente asociadas a la producci\u00f3n de coca\u00edna, como Nari\u00f1o, \u00a0Santander y Valle del Cauca (Informe DH MME, Combustibles Catatumbo). Este \u00a0escenario evidencia un desv\u00edo significativo del servicio p\u00fablico esencial hacia \u00a0actividades il\u00edcitas, lo que vulnera el art\u00edculo\u00a0334\u00a0de la Constituci\u00f3n, \u00a0que otorga al Estado la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda y la regulaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos para garantizar su eficiente prestaci\u00f3n y evitar su uso en \u00a0actividades criminales. Por ende, la reducci\u00f3n de la disponibilidad inmediata \u00a0de gasolina en puntos de venta constituye una medida razonable y justificada \u00a0para interrumpir el acceso de los actores ilegales a este insumo cr\u00edtico, \u00a0afectando su capacidad operativa y log\u00edstica en el marco del principio de \u00a0necesidad consagrado en el art\u00edculo\u00a06\u00a0de la Ley 137 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0circunstancias configuran una amenaza directa a la seguridad p\u00fablica y a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de combustibles, por lo que la \u00a0suspensi\u00f3n temporal de la distribuci\u00f3n y transporte de combustibles l\u00edquidos \u00a0constituye una medida proporcional y necesaria para la protecci\u00f3n de la \u00a0infraestructura critica, conforme al art\u00edculo\u00a04\u00a0de la Ley 137 de 1994 \u00a0y en desarrollo de los principios de precauci\u00f3n y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los Ministerios de Defensa, de Justicia y del Derecho, del Interior y los \u00a0cuerpos y organismos de inteligencia del Estado, dentro del marco de sus \u00a0competencias, tienen acceso a informaci\u00f3n privilegiada y de car\u00e1cter reservada, \u00a0que permite verificar la ocurrencia de los hechos descritos, y generar alertas \u00a0o reportes por perfilamiento de riesgo que permiten motivar justificadamente la \u00a0decisi\u00f3n de suspender, limitar o sustituir los servicios de abastecimiento, \u00a0suministro, comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y sus \u00a0derivados, combustibles l\u00edquidos, gas combustible por redes o gas licuado de \u00a0petr\u00f3leo (GLP), con el fin de contribuir al fin leg\u00edtimo de recuperar el \u00a0control territorial y evitar la comisi\u00f3n de conductas delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0conforme se describe en los considerandos del Decreto\u00a0062\u00a0del 24 de \u00a0enero de 2025, la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, que ocasion\u00f3 la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, ha \u00a0afectado en forma particular a las personas que firmaron el Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera \u00a0suscrito con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia &#8211; Ej\u00e9rcito del \u00a0Pueblo (FARC-EP), que se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n y que \u00a0debieron desplazarse de sus lugares de domicilio en la regi\u00f3n del Catatumbo, \u00a0por lo que se requiere adoptar medidas excepcionales con el fin de conjurar \u00a0esta grave crisis humanitaria y para proteger a la poblaci\u00f3n civil, \u00a0contrarrestar los efectos nocivos de este conflicto y desarticular las \u00a0estructuras criminales que lo perpet\u00faan, se requiere adoptar medidas \u00a0excepcionales, por fuera de las facultades ordinarias existentes, como la \u00a0restricci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n y transporte de servicios, bienes e insumos \u00a0utilizados por los grupos armados en la regi\u00f3n para el financiamiento de sus \u00a0actividades criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que todo \u00a0colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a \u00a0circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de \u00e9l, y a permanecer \u00a0y residenciarse en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo\u00a079\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica garantiza el derecho de \u00a0todas las personas a gozar de un ambiente sano, y que el Estado debe proteger \u00a0la diversidad e integridad del ambiente, promoviendo el uso de fuentes no \u00a0convencionales de energ\u00eda renovable (FNCER) como la energ\u00eda solar, para \u00a0contribuir a la sostenibilidad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo\u00a0365\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que los servicios \u00a0p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber del \u00a0mismo asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo\u00a036\u00a0de la Ley 137 de 1994 faculta al gobierno para adoptar \u00a0medidas tendientes a conjurar las causas de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. Que \u00a0de acuerdo con la letra h del art\u00edculo 38 de la misma norma, el gobierno podr\u00e1 \u00a0limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de art\u00edculos de primera \u00a0necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los grupos armados en confrontaci\u00f3n han utilizado los combustibles en \u00a0actividades propias de la conducci\u00f3n de hostilidades, por lo que se hace \u00a0necesario adoptar medidas de control sobre la distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y \u00a0transporte de combustibles en la regi\u00f3n del Catatumbo y \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta, pese a su condici\u00f3n de servicio de primera necesidad en tanto es un \u00a0servicio p\u00fablico esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-450 de 1995 ha se\u00f1alado que el \u00a0car\u00e1cter esencial de un servicio p\u00fablico se predica, cuando las actividades que \u00a0lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protecci\u00f3n de bienes o \u00a0a la satisfacci\u00f3n de intereses o a la realizaci\u00f3n de valores. ligados con el \u00a0respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades \u00a0fundamentales. Ello es as\u00ed, en raz\u00f3n de la preeminencia que se reconoce a los \u00a0derechos fundamentales de la persona y de las garant\u00edas dispuestas para su \u00a0amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en lo que respecta al sector minero energ\u00e9tico, el art\u00edculo\u00a04\u00a0de la \u00a0Ley 142 de 1994 y el Decreto\u00a01056\u00a0de 1953, indican que todos los \u00a0servicios p\u00fablicos de que trata esa ley, entre ellos, distribuci\u00f3n de gas \u00a0combustible, se consideran servicios p\u00fablicos esenciales para efectos de la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n del inciso primero del \u00a0art\u00edculo\u00a056\u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el Decreto\u00a01056\u00a0de 1953, las \u00a0actividades de transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leos y sus derivados \u00a0constituyen servicios p\u00fablicos. As\u00ed mismo, la letra\u00a0h, articulo 430 del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, se\u00f1ala que las actividades de explotaci\u00f3n, \u00a0refinaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y sus derivados, cuando est\u00e9n \u00a0destinadas al abastecimiento normal de combustibles del pa\u00eds, se consideran \u00a0servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este apartado, la Corte Constitucional indic\u00f3 en la Sentencia C-450 de 1995 \u00a0que: &#8220;En lo atinente a las actividades de explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n y \u00a0transporte de petr\u00f3leo y sus derivados, a que alude la letra h), estima la \u00a0Corte que \u00e9stas son actividades b\u00e1sicas y fundamentales para asegurar a su vez \u00a0otras actividades esenciales, como el transporte, la generaci\u00f3n de energ\u00eda, \u00a0etc., todas ellas dirigidas a asegurar igualmente el ejercicio o disfrute de \u00a0los derechos fundamentales Por consiguiente, dichas actividades constituyen \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales&#8221; (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la Corte Constitucional estudi\u00f3 nuevamente la constitucionalidad de la \u00a0letra\u00a0h\u00a0del art\u00edculo 430 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo en la \u00a0Sentencia C-796\u00a0de 2014, y se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prohibici\u00f3n que entra\u00f1a el literal\u00a0h) del art\u00edculo 430 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo no desborda el concepto de servicios p\u00fablicos esenciales \u00a0al que se refiere el art\u00edculo\u00a056\u00a0de la Carta, tal como ha sido \u00a0interpretado por esta Corporaci\u00f3n con fundamento en los convenios 87, 98 y 154 \u00a0de la OIT En efecto, el abastecimiento normal de combustibles derivados del \u00a0petr\u00f3leo es esencial para la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos tales como la \u00a0salud y el transporte de pasajeros, y por tanto, su suspensi\u00f3n podr\u00eda poner en \u00a0riesgo derechos fundamentales tales como la vida y la salud. De igual manera, a \u00a0diferencia de lo expresado por el actor, la OIT no ha establecido una \u00a0prohibici\u00f3n expresa que se clasifiquen en esa categor\u00eda de servicio p\u00fablico \u00a0esencial, las actividades dirigidas espec\u00edficamente al abastecimiento normal de \u00a0combustibles derivados del petr\u00f3leo. (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0conforme a lo anterior, tanto la distribuci\u00f3n de gas combustible como las \u00a0actividades de explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y \u00a0sus derivados cuando est\u00e9n destinadas al abastecimiento normal de combustibles \u00a0del pa\u00eds son servicios p\u00fablicos esenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los combustibles l\u00edquidos y el gas est\u00e1n siendo utilizados en actividades \u00a0propias de la conducci\u00f3n de hostilidades por parte de los grupos armados que se \u00a0encuentran en confrontaci\u00f3n. Por lo tanto, se hace necesario controlar, \u00a0limitar, suspender o sustituir la distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y sustituci\u00f3n \u00a0de combustibles. Esta medida es compatible con las dem\u00e1s obligaciones que le \u00a0impone el derecho internacional al Estado; se adopta en el grado estrictamente \u00a0necesario para lograr el retorno a la normalidad, y en todo caso, no comprende \u00a0la suspensi\u00f3n de los derechos que han sido clasificados por las normas citadas \u00a0bajo la categor\u00eda de intangible, en tanto el suministro de combustible no es un \u00a0derecho intangible conforme a la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, \u00a0la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos, por lo cual su suspensi\u00f3n est\u00e1 justificada en el \u00a0contexto de un estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la suspensi\u00f3n del suministro de combustible en la regi\u00f3n del Catatumbo se \u00a0justifica constitucionalmente al considerarse una medida proporcional y \u00a0necesaria para enfrentar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, causada por \u00a0los enfrentamientos entre grupos armados ilegales. Esta medida est\u00e1 \u00a0directamente relacionada con la causa de la perturbaci\u00f3n, dado que los \u00a0combustibles. son utilizados por estos grupos ilegales armados que se \u00a0encuentran en confrontaci\u00f3n en actividades propias de la conducci\u00f3n de \u00a0hostilidades desnaturalizando a trav\u00e9s de su uso indebido el car\u00e1cter de \u00a0servicio p\u00fablico esencial de las actividades de explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, \u00a0transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y sus derivados cuando est\u00e9n destinadas \u00a0al abastecimiento normal de combustibles del pa\u00eds, pues estar\u00edan destinadas a \u00a0un fin diferente, y esta se constituye en una medida necesaria para \u00a0desarticular las actividades il\u00edcitas de los grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en atenci\u00f3n a lo anterior, es necesario adoptar las medidas correspondientes \u00a0para limitar el suministro de combustibles en la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de Rio de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, con el fin de restablecer el orden \u00a0p\u00fablico, proteger la seguridad del Estado y garantizar la convivencia ciudadana \u00a0como objetivos primordiales del Estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la adopci\u00f3n de estas medidas contribuye a la protecci\u00f3n del medio ambiente, al \u00a0desarrollo sostenible y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0retornada, en concordancia con los mandatos constitucionales y legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 137 de 1994 en la letra\u00a0h\u00a0del art\u00edculo 38 establece que, \u00a0durante el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, el Gobierno Nacional tendr\u00e1 la \u00a0facultad de limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de art\u00edculos de \u00a0primera necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, en observancia a la naturaleza p\u00fablica y esencial del abastecimiento y \u00a0suministro de petr\u00f3leo, sus derivados, gas combustible y dem\u00e1s combustibles \u00a0l\u00edquidos para el abastecimiento normal de combustibles del pa\u00eds, pueda \u00a0controlar su distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y transporte en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo y los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0Rio de Oro \u0443 Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, llegando incluso a la \u00a0suspensi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u00a0En \u00a0el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior y, mientras duren sus efectos, cuando \u00a0exista reporte por perfilamiento de riesgo o solicitud por parte del Ministerio \u00a0de Defensa, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del \u00a0Interior o de cuerpos y organismos de inteligencia del Estado, el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 limitar, suspender o sustituir en su totalidad los \u00a0servicios de abastecimiento, suministro, comercializaci\u00f3n, transporte y \u00a0distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y sus derivados, combustibles l\u00edquidos, gas \u00a0combustible por redes o gas licuado de petr\u00f3leo (GLP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0medidas podr\u00e1n materializarse a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0El \u00a0cierre temporal de las estaciones de servicio (EDS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0La \u00a0limitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de las gu\u00edas de transporte de combustibles \u00a0l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0La \u00a0limitaci\u00f3n total o parcial de la distribuci\u00f3n de gas licuado de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0La \u00a0suspensi\u00f3n de transporte y la distribuci\u00f3n de gas combustible por redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo\u00a01. \u00a0Esta medida no podr\u00e1 afectar los derechos intangibles a los que hace referencia \u00a0el art\u00edculo\u00a04\u00a0de la Ley 137 de 1994. En ese sentido, una vez \u00a0implementada la medida, se enviar\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente para que \u00a0surta el tr\u00e1mite ordinario de suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0esenciales se\u00f1alados o compulsa de copias a las autoridades competentes en los \u00a0casos en que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u00a0Vigencia. \u00a0El presente decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 05 d\u00edas del mes \u00a0de febrero del a\u00f1o 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2. Resumen \u00a0pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0 \u00a0los fundamentos del Decreto Legislativo 132 de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer bloque de preguntas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explique la finalidad, necesidad e idoneidad de las \u00a0 \u00a0medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 132 de 2025 frente a los \u00a0 \u00a0fundamentos de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. En \u00a0 \u00a0particular, se\u00f1ale c\u00f3mo: (i) las actividades de abastecimiento, suministro, \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos est\u00e1n \u00a0 \u00a0relacionadas con los hechos que dieron origen a la declaratoria del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior y (ii) las medidas definidas en el decreto bajo examen \u00a0 \u00a0est\u00e1n dirigidas a conjurar el fundamento de la conmoci\u00f3n y, en particular, a \u00a0 \u00a0asegurar el debido suministro de combustibles, conforme a lo se\u00f1alado en el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 62 de 2025. Asimismo, proporcione los estudios t\u00e9cnicos y \u00a0 \u00a0los datos espec\u00edficos cuantitativos y cualitativos que fundamentan la \u00a0 \u00a0necesidad, idoneidad y finalidad de las medidas contenidas en el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 132 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 manera los hechos que dieron origen a la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior afectan: (i) la prestaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0servicio p\u00fablico de combustibles, (ii) el desarrollo y la gesti\u00f3n eficiente \u00a0 \u00a0de hidrocarburos, (ii) la seguridad energ\u00e9tica y (iv) la producci\u00f3n y \u00a0 \u00a0transporte de petr\u00f3leo y gas en cada uno de los municipios cobijados por la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior? Individualice las afectaciones \u00a0 \u00a0espec\u00edficas por cada eje tem\u00e1tico y municipio y proporcione los estudios \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos y los datos espec\u00edficos cuantitativos y cualitativos que prueban su \u00a0 \u00a0dicho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las consideraciones del Decreto Legislativo 132 \u00a0 \u00a0de 2025, se se\u00f1ala que unas empresas \u201csolicitaron al Ministerio de Minas y \u00a0 \u00a0Energ\u00eda la autorizaci\u00f3n para activar las plantas contingentes definidas en el \u00a0 \u00a0plan de abastecimiento, con el objetivo de que las estaciones de servicio en \u00a0 \u00a0los municipios afectados puedan recibir el suministro necesario de \u00a0 \u00a0combustible durante la contingencia y hasta que se restablezca el tr\u00e1nsito de \u00a0 \u00a0carga en los puntos afectados\u201d (p. 4). Tambi\u00e9n se afirma que dicho ministerio \u00a0 \u00a0\u201cautoriz\u00f3 de forma temporal el abastecimiento desde la Planta de Ayacucho (\u2026) \u00a0 \u00a0y desde las Plantas de abastecimiento La Fortuna y R\u00edo Sogamoso\u201d (p. 4). \u00a0 \u00a0Precise cu\u00e1l es la relaci\u00f3n de estos fundamentos con las causas que dieron \u00a0 \u00a0origen a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior y con las medidas \u00a0 \u00a0adoptadas en el art\u00edculo 1 del Decreto Legislativo 132 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las consideraciones del Decreto Legislativo 132 \u00a0 \u00a0de 2025, se se\u00f1ala que \u201cen el Departamento de Norte de Santander se \u00a0 \u00a0encuentran ubicados 14 contratos de hidrocarburos, los cuales podr\u00e1n verse \u00a0 \u00a0afectados por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico y entrar en procesos de \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n que afectar\u00eda la seguridad energ\u00e9tica del pa\u00eds. De estos, 5 \u00a0 \u00a0contratos se encuentran ubicados en la cuenca del Catatumbo. De los 14 \u00a0 \u00a0contratos, 8 se encuentran en etapa de producci\u00f3n, 4 en etapa de exploraci\u00f3n \u00a0 \u00a0y 2 que se encuentran produciendo y explorando, cuya actividad contribuye a \u00a0 \u00a0la adecuada gesti\u00f3n de reservas para la confiabilidad y seguridad energ\u00e9tica \u00a0 \u00a0y de abastecimiento de hidrocarburos en el territorio nacional\u201d (p. 4). \u00a0 \u00a0Precise cu\u00e1l es la relaci\u00f3n de este fundamento con las causas que dieron \u00a0 \u00a0origen a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior y con las medidas \u00a0 \u00a0adoptadas en el art\u00edculo 1 del Decreto Legislativo 132 de 2025. Asimismo, \u00a0 \u00a0proporcione los estudios t\u00e9cnicos y los datos espec\u00edficos cuantitativos y \u00a0 \u00a0cualitativos que fundamenten su dicho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Presidencia \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica explicaron, en primer lugar, que las actividades del \u00a0 \u00a0sector de hidrocarburos se dividen en tres segmentos: (i) el upstream, \u00a0 \u00a0que hace referencia a la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0 \u00a0hidrocarburos y gas no refinados; (ii) el midstream, que se refiere a \u00a0 \u00a0la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre transporte, almacenamiento y comercializaci\u00f3n\u00a0 de \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo\u00a0 y gas refinado y no refinado; \u00a0 \u00a0y (iii) el downstream, que hace alusi\u00f3n a las actividades de \u00a0 \u00a0refinaci\u00f3n, almacenamiento, manejo, transporte y distribuci\u00f3n de combustibles, \u00a0 \u00a0tales como la gasolina, el ACPM y el gas licuado de petr\u00f3leo. La medida \u00a0 \u00a0prevista en el Decreto Legislativo 132 de 2005 recae sobre este \u00faltimo \u00a0 \u00a0segmento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, frente a la finalidad, necesidad e \u00a0 \u00a0idoneidad de dicha norma, las entidades manifestaron lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elemento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad principal del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo 132 de 2025 es limitar, suspender o sustituir los servicios de \u00a0 \u00a0 \u00a0abastecimiento, suministro, comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo, sus derivados, combustibles, gas por redes y gas licuado de \u00a0 \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo en la regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0 \u00a0 \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez en el Cesar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con el fin de prevenir el \u00a0 \u00a0 \u00a0desv\u00edo de esos productos hacia actividades il\u00edcitas, por medio de las \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales los grupos armados ilegales de la zona se financian. As\u00ed, por un \u00a0 \u00a0 \u00a0lado, seg\u00fan el art\u00edculo 1 de dicho decreto, la suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio p\u00fablico debe fundarse en una solicitud o un perfilamiento de riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0elaborados por los organismos de inteligencia, el Ministerio de Defensa, el \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior o el Ministerio de Justicia y del Derecho. Esos \u00a0 \u00a0 \u00a0organismos tienen competencias en materia de seguridad social y, en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0medida, cuentan con informaci\u00f3n privilegiada y reservada sobre la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0de delitos relacionados con la cadena de combustibles. Por otro lado, dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0norma le atribuye al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0tomar la medida administrativa de suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0combustibles, en ejercicio de sus facultades de regulaci\u00f3n, control y \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de las actividades de refinaci\u00f3n, importaci\u00f3n, almacenamiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n y transporte de los combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0 \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recrudecimiento de la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo ha aumentado el uso estrat\u00e9gico de \u00a0 \u00a0 \u00a0dichos recursos, \u201ccomo herramienta para financiar actividades il\u00edcitas, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0que incluye el control territorial y la producci\u00f3n de sustancias il\u00edcitas\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0incluida la pasta b\u00e1sica de coca\u00edna[73]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cifras muestran que existe un \u00a0 \u00a0 \u00a0desv\u00edo importante de hidrocarburos hac\u00eda actividades il\u00edcitas. As\u00ed, el \u00a0 \u00a0 \u00a0consumo anual de combustibles en esa zona es de m\u00e1s de 14 mil millones de \u00a0 \u00a0 \u00a0galones, n\u00famero que s\u00f3lo es mayor en otras regiones del pa\u00eds en la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0produce coca\u00edna (Nari\u00f1o, Santander y Valle del Cauca[74] \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en el a\u00f1o 2024, se recuperaron 10 mil galones de hidrocarburos, se \u00a0 \u00a0 \u00a0incautaron m\u00e1s de 442 mil y se neutralizaron m\u00e1s de 7 millones de galones \u00a0 \u00a0 \u00a0de esos recursos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Idoneidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n y limitaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0combustibles en la regi\u00f3n del Catatumbo se justifica, pues es id\u00f3nea para \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cregular el acceso a productos potencialmente peligrosos, entendidos en el \u00a0 \u00a0 \u00a0marco de los hechos que dieron origen a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0interior, con la finalidad de garantizar la estabilidad institucional, la \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad del Estado y la convivencia ciudadana\u201d[75]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Presidencia y el Ministerio de \u00a0 \u00a0Minas explicaron la relaci\u00f3n entre las actividades de abastecimiento de hidrocarburos \u00a0 \u00a0y los hechos que originaron la conmoci\u00f3n interior en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0Primero, la explotaci\u00f3n, la refinaci\u00f3n, el transporte y la distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo y sus derivados, al igual que la distribuci\u00f3n de gas, est\u00e1n \u00a0 \u00a0dirigidas al abastecimiento de combustibles, en tanto servicio p\u00fablico \u00a0 \u00a0esencial. Dicho abastecimiento solo es posible si se generan \u201ctodas las \u00a0 \u00a0condiciones regulatorias para que el crudo nacional o importado se convierta \u00a0 \u00a0en un refinado y pueda llegar a la poblaci\u00f3n\u201d[76]. Por \u00a0 \u00a0lo anterior, cuando se afecta alguno de los segmentos de las actividades del \u00a0 \u00a0sector, se producen afectaciones directas en el abastecimiento de \u00a0 \u00a0combustibles en todo el territorio colombiano y, por lo tanto, en la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, los hechos que originaron la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior est\u00e1n conectados con el abastecimiento de hidrocarburos, pues los \u00a0 \u00a0actores ilegales que operan en la regi\u00f3n usan esos productos para desarrollar \u00a0 \u00a0sus actividades delictivas y para financiarse, esto es, para conducir sus \u00a0 \u00a0hostilidades, como lo menciona el Decreto Legislativo 132 de 2025. As\u00ed, esos \u00a0 \u00a0grupos atacan la infraestructura de los hidrocarburos (oleoductos, etc.) y \u00a0 \u00a0hurtan combustibles para fabricar explosivos, producir pasta de coca, etc. En \u00a0 \u00a0otras palabras, \u201clos hidrocarburos cumplen un papel fundamental en la \u00a0 \u00a0consolidaci\u00f3n de las econom\u00edas il\u00edcitas que sustentan las actividades \u00a0 \u00a0criminales de los grupos armados ilegales que operan en la regi\u00f3n\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0 \u00a0Ministerio de Minas explicaron que la medida prevista en el decreto \u00a0 \u00a0legislativo analizado busca conjurar la crisis, al evitar el desv\u00edo de \u00a0 \u00a0hidrocarburos hacia actividades il\u00edcitas. En efecto, el hecho de limitar la \u00a0 \u00a0disponibilidad de los insumos que usan los grupos al margen de la ley para \u00a0 \u00a0procesar la coca\u00edna, impacta directamente en la producci\u00f3n de esa sustancia \u00a0 \u00a0y, por lo tanto, reduce una fuente de financiaci\u00f3n de los actores ilegales \u00a0 \u00a0que conducen hostilidades en la regi\u00f3n en la que se decret\u00f3 la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior. Por esa v\u00eda, el decreto legislativo analizado persigue restablecer \u00a0 \u00a0el orden p\u00fablico, proteger la seguridad del Estado y garantizar la \u00a0 \u00a0convivencia ciudadana, es decir, alcanzar los tres objetivos primordiales de \u00a0 \u00a0la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0 \u00a0Ministerio de Minas hicieron un recuento de varios tipos de afectaciones de \u00a0 \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de combustibles, las cuales se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, en el segmento downstream, esas \u00a0 \u00a0entidades informaron que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico amenaza el suministro \u00a0 \u00a0de hidrocarburos, como lo prueban los siguientes hechos. Por un lado, \u00a0 \u00a0Ecopetrol puso en marcha el plan de continuidad operativa con personal m\u00ednimo \u00a0 \u00a0en varios campos (Tib\u00fa, Sardinata y Oripaya) que producen 1.900 barriles \u00a0 \u00a0diarios de gas, de forma que probablemente habr\u00e1 una restricci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0suministro de dicho servicio en C\u00facuta y Tib\u00fa[83]. Por \u00a0 \u00a0otro lado, el 17 de enero de 2025, los mayoristas de la zona (Terpel, \u00a0 \u00a0Petromil y Coolmulpinort) solicitaron al Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0permiso para activar las plantas contingentes hasta que se restablezca el \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito de carga y, de esa forma, asegurar que las estaciones de servicio de \u00a0 \u00a0los municipios afectados (Oca\u00f1a, San Calixto, \u00c1brego, Convenci\u00f3n, Teorama, El \u00a0 \u00a0Carmen, El Tarra, La Playa de Bel\u00e9n, la Esperanza y R\u00edo de Oro, entre otros) \u00a0 \u00a0no se queden sin hidrocarburos[84]. \u00a0 \u00a0Dicha cartera ministerial as\u00ed lo autoriz\u00f3 en enero de 2025, como medida para \u00a0 \u00a0garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad en la prestaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0servicio p\u00fablico de suministro de combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, en el segmento upstream, tambi\u00e9n se \u00a0 \u00a0producir\u00edan afectaciones en el desarrollo y gesti\u00f3n eficiente de \u00a0 \u00a0hidrocarburos. As\u00ed, en Norte de Santander hay 14 contratos de hidrocarburos, \u00a0 \u00a0de los cuales 5 est\u00e1n en la cuenca del Catatumbo; 8 est\u00e1n en etapa de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n; 4 en etapa de exploraci\u00f3n y 2 en etapa de producci\u00f3n y \u00a0 \u00a0exploraci\u00f3n[86]. \u00a0 \u00a0En particular, se podr\u00edan ver afectados 3 pozos exploratorios, en los cuales \u00a0 \u00a0se hizo una inversi\u00f3n de 20 millones de d\u00f3lares, de forma que se pondr\u00eda en \u00a0 \u00a0riesgo la continuidad y la planificaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en general, si como consecuencia de la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico hay que cerrar o suspender la operaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0campo de hidrocarburos, se afectar\u00edan esos contratos y se producir\u00edan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afectaciones \u00a0 \u00a0operacionales. Por ejemplo, podr\u00eda haber una disminuci\u00f3n de las reservas del \u00a0 \u00a0pa\u00eds, un incumplimiento de los pron\u00f3sticos de producci\u00f3n, p\u00e9rdidas en la \u00a0 \u00a0productividad, reducci\u00f3n de la capacidad de disposici\u00f3n de los pozos, \u00a0 \u00a0diminuci\u00f3n de los factores de recobro y afectaci\u00f3n de la calidad y cantidad \u00a0 \u00a0de los hidrocarburos recuperables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afectaciones \u00a0 \u00a0econ\u00f3micas, pues, a modo de ilustraci\u00f3n, la disminuci\u00f3n de la productividad \u00a0 \u00a0de los yacimientos se reflejar\u00eda en \u00a0 \u00a0una reducci\u00f3n del valor econ\u00f3mico del proyecto; el cierre puede hacer que un \u00a0 \u00a0campo deje de ser rentable a largo plazo o que su vida \u00fatil disminuya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afectaciones \u00a0 \u00a0ambientales, tales como las filtraciones y contaminaciones generadas por \u00a0 \u00a0derrames por corrosi\u00f3n, la presi\u00f3n \u00a0 \u00a0descontrolada o el aumento de las \u00a0 \u00a0emisiones de metano y del quemado excesivo de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afectaciones \u00a0 \u00a0a la seguridad energ\u00e9tica. As\u00ed, los grupos al margen de la ley han hecho \u00a0 \u00a0atentados con los oleoductos y, como consecuencia de la situaci\u00f3n de orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico, se han tenido que suspender labores de mantenimiento. En ese \u00a0 \u00a0contexto, la capacidad de las empresas para garantizar la prestaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0servicio continuo y seguro en esas zonas se ha visto afectada. En particular, \u00a0 \u00a0Cenit no ha podido reparar algunos tramos del oleoducto Ca\u00f1o Lim\u00f3n Cove\u00f1as \u00a0 \u00a0que se vieron afectados por tres ataques terroristas ni adelantar labores \u00a0 \u00a0normales de mantenimiento. Lo anterior a pesar de que, seg\u00fan esa empresa, \u00a0 \u00a0dicho oleoducto \u201ces vital para garantizar la seguridad energ\u00e9tica del pa\u00eds, \u00a0 \u00a0pues permite la evacuaci\u00f3n de los curdos del campo Ca\u00f1o Lim\u00f3n\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, en el segmento upstream, tambi\u00e9n se \u00a0 \u00a0han producido afectaciones de la producci\u00f3n y transporte de petr\u00f3leo y gas, \u00a0 \u00a0por los ataques terroristas contra el oleoducto antes mencionado. Al \u00a0 \u00a0respecto, la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0se refirieron a cuatro eventos de este tipo que ocurrieron los d\u00edas 21, 24 y \u00a0 \u00a029 de agosto de 2024 y el 15 de enero del a\u00f1o en curso[88].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sexto lugar, la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0 \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda precisaron que la autorizaci\u00f3n dada para \u00a0 \u00a0activar las plantas contingentes definidas en el plan de abastecimiento se \u00a0 \u00a0incluy\u00f3 dentro de las consideraciones del Decreto Legislativo 132 de 2025 con \u00a0 \u00a0el fin de demostrar que el mencionado ministerio agot\u00f3 las v\u00edas ordinarias \u00a0 \u00a0para garantizar el abastecimiento de combustibles en la regi\u00f3n cubierta por \u00a0 \u00a0la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior. Asimismo, manifestaron que esa \u00a0 \u00a0medida no es apta para evitar la desviaci\u00f3n de combustibles a las actividades \u00a0 \u00a0delictivas perpetradas por los grupos ilegales, de forma que resulta \u00a0 \u00a0necesario tomar las medidas extraordinarias contenidas en el decreto \u00a0 \u00a0analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte Constitucional no recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0respuesta de la Agencia Nacional de Miner\u00eda ni de la Agencia \u00a0 \u00a0Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo bloque de preguntas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cara a algunas de las consideraciones del Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 132 de 2025[89], \u00a0 \u00a0precise: (i) cu\u00e1les son los cambios concretos que han ocurrido en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con la presencia de actores armados y organizaciones delincuenciales y con el \u00a0 \u00a0incremento de hechos delincuenciales relacionados con la producci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0transporte y la distribuci\u00f3n de hidrocarburos a los que se refiere el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 132 de 2025 y (ii) profundice en cu\u00e1l es el papel que la \u00a0 \u00a0captaci\u00f3n ilegal de hidrocarburos tiene sobre los hechos que dieron origen a \u00a0 \u00a0la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. Asimismo, proporcione los \u00a0 \u00a0estudios t\u00e9cnicos y los datos espec\u00edficos cuantitativos y cualitativos que \u00a0 \u00a0fundamenten su dicho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las consideraciones del Decreto Legislativo 132 \u00a0 \u00a0de 2025, se se\u00f1ala que la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0del Catatumbo \u201cha afectado en forma particular a las personas que firmaron el \u00a0 \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una paz \u00a0 \u00a0estable y Duradera (\u2026) que se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n y que \u00a0 \u00a0debieron desplazarse de sus lugares de domicilio\u201d (p. 5). Precise cu\u00e1l es la \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n de este fundamento con las medidas adoptadas en el art\u00edculo 1 del \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 132 de 2025 y de qu\u00e9 forma dichas medidas est\u00e1n dirigidas \u00a0 \u00a0a atender los efectos desproporcionados que la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0ha tenido sobre los firmantes del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de \u00a0 \u00a0Minas destacaron varios hechos que, a su juicio, muestran los cambios \u00a0 \u00a0ocurridos frente a la presencia de actores armados y el aumento actos \u00a0 \u00a0delictivos en el sector de hidrocarburos. Esas entidades se refirieron a los \u00a0 \u00a0eventos relacionados con la incautaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de hidrocarburos y el \u00a0 \u00a0desmantelamiento de infraestructuras ilegales por las autoridades p\u00fablicas, \u00a0 \u00a0al hurto de cilindros de gas por grupos armados ilegales, a la activaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0Ecopetrol del plan de continuidad operativa con personal m\u00ednimo y a la \u00a0 \u00a0solicitud de los mayoristas para activar las plantas contingentes, los cuales \u00a0 \u00a0fueron resumidos previamente. Adem\u00e1s, esas entidades agregaron que: (i) hubo \u00a0 \u00a045 atentados terroristas contra el oleoducto Ca\u00f1o Lim\u00f3n Cove\u00f1as entre agosto \u00a0 \u00a0de 2024 y enero de 2025 y (ii) el ELN secuestr\u00f3 a 4 operarios de ISMOCOL, \u00a0 \u00a0contratista de CENIT, el 25 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los firmantes del acuerdo de paz del 2016, \u00a0 \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Minas explicaron lo \u00a0 \u00a0siguiente. Primero, seg\u00fan el informe del 21 de enero de 2025 del Puesto de \u00a0 \u00a0Mando Unificado, en la semana del 15 al 21 de enero de 2025 se registraron 38 \u00a0 \u00a0homicidios, 5 de los cuales fueron perpetrados contra excombatientes y \u00a0 \u00a0l\u00edderes comunitarios. Tambi\u00e9n manifestaron que aumentaron las amenazas en \u00a0 \u00a0contra de esos grupos de la poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s, agregaron que, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa, entre el 2017 y el 2024 hubo \u201cafectaciones contra los \u00a0 \u00a0excombatientes\u201d[90] \u00a0 \u00a0en Tib\u00fa, con 14 casos; El Tarra, con 7; Convenci\u00f3n, con 4; Sardinata con 2; \u00a0 \u00a0Oca\u00f1a, con 2 y \u00c1brego, El Carmen y Teorama con 1 en cada uno de esos tres \u00a0 \u00a0municipios. Segundo, las entidades afirmaron que la medida adoptada en el \u00a0 \u00a0decreto legislativo analizado est\u00e1 dirigida a reducir el impacto de la crisis \u00a0 \u00a0sobre la poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n del Catatumbo, en general, y en particular, \u00a0 \u00a0sobre los firmantes de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Gobernaci\u00f3n del Cesar \u00a0 \u00a0inform\u00f3 a la Corte Constitucional que, para enfrentar la crisis de orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico en el Catatumbo, se aument\u00f3 el pie de fuerza, los controles y las \u00a0 \u00a0operaciones del Gaula de la Polic\u00eda Nacional. Asimismo, la gobernaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que la captaci\u00f3n de hidrocarburos ha sido una pr\u00e1ctica recurrente de los \u00a0 \u00a0grupos armados ilegales presentes en la regi\u00f3n, los cuales usan el \u00a0 \u00a0combustible como un insumo para fabricar sustancias psicoactivas y financiar \u00a0 \u00a0sus actividades terroristas. A su juicio, la captaci\u00f3n ilegal de combustibles \u00a0 \u00a0constituye un riesgo importante para la seguridad energ\u00e9tica de la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gobernaci\u00f3n tambi\u00e9n explic\u00f3 que, junto con otras \u00a0 \u00a0autoridades municipales y regionales, el 24 de enero de 2025 se organiz\u00f3 un \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 de Justicia Transicional, en el marco del cual se decidi\u00f3 implementar \u00a0 \u00a0medidas de seguridad y de atenci\u00f3n humanitaria inmediata. Asimismo, el pasado \u00a0 \u00a027 de enero, tuvo lugar un Consejo de Seguridad Extraordinario Departamental, \u00a0 \u00a0en el cual participaron la Fuerza P\u00fablica, alcaldes municipales, personeros y \u00a0 \u00a0el Ministerio P\u00fablico. Durante dicha reuni\u00f3n, qued\u00f3 clara la necesidad de \u00a0 \u00a0atender, verificar y activar las rutas para proteger a los firmantes de la \u00a0 \u00a0paz y asegurar la seguridad de la poblaci\u00f3n civil. En su parecer, esas \u00a0 \u00a0acciones muestran \u201cun compromiso activo y coordinado para garantizar la \u00a0 \u00a0seguridad ciudadana y estabilidad en las zonas afectada [, al igual que para] \u00a0 \u00a0mantener el orden p\u00fablico y la seguridad energ\u00e9tica con las medidas \u00a0 \u00a0establecidas en el Decreto Legislativo 132 de 2025\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico ha generado \u00a0 \u00a0varias afectaciones. Por un lado, la empresa solo est\u00e1 desarrollando las \u00a0 \u00a0actividades estrictamente necesarias para mantener las condiciones de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n de crudo y gas. Las dem\u00e1s est\u00e1n suspendidas, tales como el \u00a0 \u00a0monitorio ambiental e informaci\u00f3n ante la ANLA, el monitorio de pozos y \u00a0 \u00a0estaciones, la inspecci\u00f3n de l\u00edneas de transferencia entre estaciones. Por \u00a0 \u00a0otro lado, la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico afecta el cumplimiento del Convenio \u00a0 \u00a0de Explotaci\u00f3n de Hidrocarburos \u00c1rea de Operaci\u00f3n Directa Tib\u00fa, suscrito con \u00a0 \u00a0la ANLA, y de otros compromisos normativos relacionados con el abandono o la \u00a0 \u00a0reactivaci\u00f3n de pozos y la reducci\u00f3n de quemas y emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, el ELN y el Frente 33 de las disidencias de \u00a0 \u00a0las extintas FARC se apoderan de los hidrocarburos a trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de v\u00e1lvulas il\u00edcitas en las l\u00edneas de transferencia y producci\u00f3n. Esa \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n tiene un fuerte impacto en las operaciones del campo Tib\u00fa. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0Ecopetrol inform\u00f3 que el apoderamiento de hidrocarburos \u201ctuvo un crecimiento \u00a0 \u00a0exponencial desde el pasado 21 de agosto de 2024. A ra\u00edz de los atentados que \u00a0 \u00a0sufri\u00f3 el oleoducto Ca\u00f1o Lim\u00f3n Cove\u00f1as operado por nuestra filial CENIT \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n del cese al fuego con el ELN\u201d[93]. En \u00a0 \u00a0particular, ese evento signific\u00f3 el hurto de cerca de 2.000 barriles diarios \u00a0 \u00a0hasta el 11 de enero de 2025. Para probar su dicho, la empresa adjunt\u00f3 un \u00a0 \u00a0compendio hist\u00f3rico de eventos de hurto y apoderamiento de hidrocarburos en \u00a0 \u00a0Tib\u00fa (Norte de Santander)[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la empresa Cenit sintetiz\u00f3 \u00a0 \u00a0los cambios en el orden p\u00fablico que motivaron la expedici\u00f3n del Decreto 132 \u00a0 \u00a0de 2025, los cuales incluyen[95]: \u00a0 \u00a0(i) incremento de atentados terroristas: el Oleoducto Ca\u00f1o Lim\u00f3n \u2013 Cove\u00f1as \u00a0 \u00a0(OCLC) sufri\u00f3 cuarenta atentados terroristas entre 2024 y 2025; (ii) \u00a0 \u00a0conexiones il\u00edcitas: la compa\u00f1\u00eda afirm\u00f3 que ha detectado cuarenta y seis \u00a0 \u00a0conexiones il\u00edcitas utilizadas para la extracci\u00f3n ilegal de hidrocarburos en \u00a0 \u00a0el per\u00edodo mencionado; (iii) riesgo en la ruta de abastecimiento: la ruta de \u00a0 \u00a0abastecimiento de combustibles desde C\u00facuta hacia Oca\u00f1a se encuentra en alto \u00a0 \u00a0riesgo debido a las constantes perturbaciones del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0del Catatumbo; (iv) uso de combustibles por grupos armados: la empresa indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que los grupos armados al margen de la ley han utilizado los combustibles \u00a0 \u00a0para\u00a0 actividades relacionadas con la conducci\u00f3n de hostilidades; (v) impacto \u00a0 \u00a0en la producci\u00f3n y transporte: las amenazas a la seguridad y la interrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las operaciones afectan el desarrollo y la gesti\u00f3n eficiente de los \u00a0 \u00a0hidrocarburos en la regi\u00f3n. Por ejemplo, la empresa rese\u00f1\u00f3 que activ\u00f3 un plan \u00a0 \u00a0de contingencia debido a que su equipo no ha podido ingresar a la zona de \u00a0 \u00a0Teorama, Norte de Santander, para realizar reparaciones necesarias a la infraestructura \u00a0 \u00a0y restablecer la operatividad del oleoducto. De ah\u00ed que, indic\u00f3 que el OCLC \u00a0 \u00a0opera de manera excepcional en el tramo Ca\u00f1o Lim\u00f3n \u2013 Banadia para transportar \u00a0 \u00a0el producto a trav\u00e9s del Oleoducto Bicentenario, el cual tambi\u00e9n ha sido \u00a0 \u00a0afectado por cinco atentados entre 2024 y 2025; y (iv) financiamiento de \u00a0 \u00a0actividades il\u00edcitas: el conflicto en la regi\u00f3n del Catatumbo ha \u00a0 \u00a0intensificado el uso estrat\u00e9gico de los recursos minero-energ\u00e9ticos como \u00a0 \u00a0herramienta para financiar actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer frente a este escenario, Cenit afirm\u00f3 que \u00a0 \u00a0ha adoptado varias medidas para prevenir ataques y garantizar la seguridad de \u00a0 \u00a0sus operaciones, a saber: (i) la socializaci\u00f3n con contratistas y \u00a0 \u00a0Fuerza P\u00fablica, especialmente con el Ej\u00e9rcito Nacional, para realizar \u00a0 \u00a0trabajos de reparaci\u00f3n tras atentados terroristas; (ii) la implementaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0drones y ART para tareas de prevenci\u00f3n y alerta sobre actividades sospechosas \u00a0 \u00a0en el derecho de v\u00eda por donde transita el oleoducto; (iii) recorridos a \u00a0 \u00a0cadena pisada e incremento del Plan Buen Vecino con el equipo de Prevenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0Control de Apoderamiento, con el fin de obtener informaci\u00f3n en tiempo real \u00a0 \u00a0sobre actividades que puedan poner en riesgo la operaci\u00f3n; (iv) la \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de reuniones para coordinar con la Secretar\u00eda de Seguridad de la \u00a0 \u00a0gobernaci\u00f3n de Norte de Santander y alcaldes de las zonas afectadas, con la \u00a0 \u00a0finalidad de obtener el apoyo de las comunidades y garantizar la seguridad \u00a0 \u00a0del personal y recursos; (v) el acompa\u00f1amiento de la Fuerza A\u00e9rea para \u00a0 \u00a0proteger la integridad del personal, la maquinaria y los recursos necesarios \u00a0 \u00a0para las reparaciones; (vi) la coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n para acompa\u00f1ar las operaciones en zonas seguras y habilitar canales de \u00a0 \u00a0denuncia y entrega de informes sobre la comisi\u00f3n de delitos y situaciones de \u00a0 \u00a0riesgo; (vii) la inspecci\u00f3n rigurosa por parte de grupos EXDE del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0Nacional en las zonas de trabajo, para evitar incidentes por artefactos \u00a0 \u00a0explosivos improvisado; y (viii) aumento de recorridos a\u00e9reos sobre l\u00ednea de \u00a0 \u00a0oleoducto, con el prop\u00f3sito de verificar su estado y detectar posibles \u00a0 \u00a0amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa Cenit tambi\u00e9n explic\u00f3 c\u00f3mo las diversas \u00a0 \u00a0manifestaciones del delito de apoderamiento de hidrocarburos, en el que los \u00a0 \u00a0actores armados tienen una incidencia relevante, fueron determinantes en los \u00a0 \u00a0hechos que llevaron a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. A su \u00a0 \u00a0juicio, este delito afecta el orden socioecon\u00f3mico y el medio ambiente, y es \u00a0 \u00a0perpetrado por organizaciones criminales. La extracci\u00f3n ilegal de hidrocarburos \u00a0 \u00a0se realiza a trav\u00e9s la instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas il\u00edcitas en oleoductos, el \u00a0 \u00a0transporte y almacenamiento del producto, su procesamiento en refiner\u00edas \u00a0 \u00a0improvisadas, y su comercializaci\u00f3n para econom\u00edas ilegales, como el \u00a0 \u00a0narcotr\u00e1fico, miner\u00eda, contrabando y venta ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, con respecto al Oleoducto Ca\u00f1o Lim\u00f3n \u00a0 \u00a0\u2013 Cove\u00f1as, la empresa afirm\u00f3 que este se ha visto constantemente afectado por \u00a0 \u00a0este fen\u00f3meno, por lo que la oblig\u00f3 a desviar el paso del crudo en el \u00a0 \u00a0Catatumbo mediante la activaci\u00f3n del sistema de contingencia y a suspender el \u00a0 \u00a0sistema desde agosto de 2024. No obstante, el CENIT inform\u00f3 que la extracci\u00f3n \u00a0 \u00a0ilegal de hidrocarburo inform\u00f3 contin\u00faa, como se verifica con bajas de \u00a0 \u00a0presi\u00f3n registradas en la infraestructura. Esta situaci\u00f3n, junto con la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de medidas de contingencia, ha generado p\u00e9rdidas \u00a0 \u00a0significativas de barriles de crudo, aunque no se han podido cuantificar el \u00a0 \u00a0impacto exacto. Asimismo, la captaci\u00f3n ilegal de hidrocarburos ha \u00a0 \u00a0intensificado el uso estrat\u00e9gico de recursos minero-energ\u00e9ticos para \u00a0 \u00a0financiar actividades il\u00edcitas. Esto contribuye a la grave situaci\u00f3n de orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo. Por ende, la empresa se\u00f1al\u00f3 que se ha \u00a0 \u00a0presentado la interrupci\u00f3n de operaciones, lo que afecta la producci\u00f3n y \u00a0 \u00a0transporte de crudo, adem\u00e1s de genera impactos ambientales y sociales en las \u00a0 \u00a0comunidades cercanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que el comportamiento de la sobretasa de la gasolina en los \u00faltimos 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0evidencia una fluctuaci\u00f3n en la sobretasa a la gasolina. Si bien se ha \u00a0 \u00a0presentado un crecimiento sostenido de ingresos entre 2021 a 2023, este se \u00a0 \u00a0detuvo y se produjo un decrecimiento en 2024. Adem\u00e1s, el ente territorial \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que, en la zona del Catatumbo en los municipios de Oca\u00f1a, el \u00a0 \u00a0Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y \u00a0 \u00a0Sardinata, se encuentran 109 estaciones de servicio de gasolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte no recibi\u00f3 respuesta de los Ministerios \u00a0 \u00a0del Interior y del de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer bloque de preguntas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identifique e individualice las atribuciones, las \u00a0 \u00a0herramientas y los mecanismos ordinarios -legales, administrativos y \u00a0 \u00a0presupuestales- con los que cuenta el Gobierno nacional para que, en los \u00a0 \u00a0municipios cobijados por la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, \u00a0 \u00a0se: (a) asegure el debido suministro de combustibles; (b) garantice la \u00a0 \u00a0seguridad p\u00fablica, al evitar que los grupos al margen de la ley usen los \u00a0 \u00a0hidrocarburos para llevar a cabo sus acciones delictivas y (c) suspendan, \u00a0 \u00a0limiten o sustituyan los servicios de abastecimiento, suministro, \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos, conforme a lo \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1 del Decreto 132 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe si el Gobierno nacional, incluido el \u00a0 \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ha usado las atribuciones, herramientas y \u00a0 \u00a0medidas ordinarias con las que cuenta para alcanzar las tres finalidades \u00a0 \u00a0antes se\u00f1aladas desde el segundo semestre de 2024 y las razones por las \u00a0 \u00a0cu\u00e1les \u00e9stas no han sido necesarias, id\u00f3neas ni suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explique por qu\u00e9 los medios ordinarios de defensa \u00a0 \u00a0judicial al alcance del Gobierno nacional no son necesarios, id\u00f3neos ni \u00a0 \u00a0suficientes para limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios \u00a0 \u00a0de abastecimiento, suministro, comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo y sus derivados, combustibles l\u00edquidos, gas combustible por redes o \u00a0 \u00a0gas licuado de petr\u00f3leo (GLP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de \u00a0 \u00a0Minas y Energ\u00eda sostuvieron que existen varios mecanismos ordinarios al \u00a0 \u00a0alcance del Gobierno nacional, \u00a0 \u00a0muchos de los cuales ya fueron usados, pero no son id\u00f3neos para enfrentar la \u00a0 \u00a0crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, tal y como se explica a \u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idoneidad\/uso \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar el debido suministro de combustibles \u00a0 \u00a0 \u00a0en zonas de frontera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1073 de 2015 se\u00f1ala que la \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0cual comprende las actividades de importaci\u00f3n, transporte, almacenamiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n, est\u00e1 en cabeza del Ministerio de Minas y Energ\u00eda en los \u00a0 \u00a0 \u00a0municipios de zonas de frontera. Dicha entidad puede ejercerla directamente \u00a0 \u00a0 \u00a0o la puede ceder o contratar de forma total o parcial con distribuidores \u00a0 \u00a0 \u00a0mayoristas, minoritas y otros terceros autorizados para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.1.1.2.2.6.8 de dicho decreto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos, debe aprobar un plan de \u00a0 \u00a0 \u00a0abastecimiento de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo para cada \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento de frontera. Ese plan debe contener los vol\u00famenes m\u00e1ximos de \u00a0 \u00a0 \u00a0combustibles y las condiciones en las que se har\u00e1 el abastecimiento (los \u00a0 \u00a0 \u00a0lugares, la cadena de distribuci\u00f3n, etc.). Dicho plan puede ser ajustado \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para, entre otras, enfrentar \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones de emergencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio de Minas y \u00a0 \u00a0 \u00a0Energ\u00eda \u201cpuede disminuir la cantidad de cupos de combustibles con \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficios tributarios asignados a dicha zona o no asignar\u201d[96], \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 9 de la Ley 1430 de 2010, 220 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1819 de 2016, 6 de la Ley 2135 de 2021 15 del Decreto 381 de 2021 y la \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 40412 de 2021, modificada por la Resoluci\u00f3n 40082. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autoriz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modificaci\u00f3n temporal del plan de abastecimiento en Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de abastecer varios municipios[97]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 Exigi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los mayoristas y minoristas dedicados al comercio de combustibles activar \u00a0 \u00a0 \u00a0los controles con GPS de los veh\u00edculos y enviar diariamente los reportes \u00a0 \u00a0 \u00a0diarios a dicha cartera ministerial. En caso de incumplimiento, se \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1n las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas medidas est\u00e1n dirigidas a \u00a0 \u00a0 \u00a0asegurar el debido suministro de combustibles, y no a atacar el \u00a0 \u00a0 \u00a0aprovechamiento indebido de combustibles por parte de grupos armados \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegales. Adem\u00e1s, frente a la modificaci\u00f3n del plan de abastecimiento, es \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario se\u00f1alar que es una medida temporal y perder\u00e1 vigencia cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0supera la contingencia en la v\u00eda C\u00facuta-Oca\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la seguridad p\u00fablica, al evitar \u00a0 \u00a0 \u00a0que grupos al margen de la ley usen los hidrocarburos para llevar a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0sus acciones delictiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Consejo Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0Estupefacientes, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, controla \u00a0 \u00a0 \u00a0las sustancias que pueden ser usados para producir drogas il\u00edcitas, tales \u00a0 \u00a0 \u00a0como el aceite de motor o la gasolina. Esa entidad es la que emite el \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado de carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes (CCITE), \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario para que las personas naturales y jur\u00eddicas puedan manejar esos \u00a0 \u00a0 \u00a0productos controlados[98]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio de Defensa, \u00a0 \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Militares tienen competencia en materia \u00a0 \u00a0 \u00a0de actividades de inteligencia y contrainteligencia, investigaci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil. A trav\u00e9s de ellas, se ha prevenido, \u00a0 \u00a0 \u00a0perseguido y neutralizado actividades criminales en la regi\u00f3n del Catatumbo[99]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esas medidas, se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0prevenido, perseguido y neutralizado actividades criminales en la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0del Catatumbo[100]. \u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante, no han sido efectivas para atender la crisis. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para suspender, limitar o sustituir los servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0de abastecimiento, suministro, comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0de hidrocarburos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1073 de 2015 establece el \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso ordinario para suspender o cancelar estaciones de servicio, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 a cargo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Por su parte, la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a031348 de 2015, modificada por la 31100 de 2020, regula el procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0para autorizar la operaci\u00f3n de los agentes y actores de la cadena de \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles, a trav\u00e9s del registro en el Sistema de \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n de Combustibles (SICOM). Puntualmente, los par\u00e1grafos 6 y 7 y \u00a0 \u00a0 \u00a0el literal g) del art\u00edculo 1 de esa resoluci\u00f3n se\u00f1alan las causales de \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n del c\u00f3digo SICOM, asignado a cada uno de los agentes y actores \u00a0 \u00a0 \u00a0que cuenten con el permiso para ingresar y usar dicho sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera similar, el par\u00e1grafo 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes mencionado prev\u00e9 el procedimiento para salvaguardar el r\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0 \u00a0abastecimiento, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los combustibles, el \u00a0 \u00a0 \u00a0cual est\u00e1 a cargo de Direcci\u00f3n de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y \u00a0 \u00a0 \u00a0Energ\u00eda. Dicho procedimiento se compone de varias fases: (i) evaluaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos; (ii) 10 d\u00edas para que el agente aclare o subsane los hechos; \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n; (iv) dentro de los 5 d\u00edas a su notificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0es posible interponer el recurso de reposici\u00f3n. La suspensi\u00f3n temporal no \u00a0 \u00a0 \u00a0puede superar los 90 d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por otro tanto. Luego de \u00a0 \u00a0 \u00a0ese plazo, (v) se puede iniciar el proceso administrativo sancionatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.1 del Decreto 1073 de 2015 para otras \u00a0 \u00a0 \u00a0sanciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Superintendencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios tiene facultades sancionatorias que se \u00a0 \u00a0 \u00a0aplican en el marco del servicio domiciliario de gas por redes o \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n (art. 79 y ss. de la Ley 142 de 1994). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se puede recurrir al \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho penal que tipifica la conducta de apropiaci\u00f3n de hidrocarburos \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. 327 A del C\u00f3digo Penal), y dem\u00e1s delitos correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos medios de defensa son \u00a0 \u00a0 \u00a0insuficientes para enfrentar la crisis. As\u00ed, por un lado, dichos medios \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n sometidos a tiempos m\u00e1s extensos, de forma que no son aptos para \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cresponder de forma inmediata a los hechos que originan la declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior\u201d[101]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, esos medios no permiten \u00a0 \u00a0 \u00a0suspender y limitar de forma inmediata los servicios p\u00fablicos con base en \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n privilegiada y reservada recaudada por los ministerios de \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensa y de Justicia y del Derecho, al igual que los organismos de \u00a0 \u00a0 \u00a0inteligencia.\u00a0 Tampoco permiten \u201cverificar la ocurrencia de los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos, y generar alertas o reportes por perfilamiento de riesgo que den \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar a suspender, limitar o sustituir los servicios de abastecimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0suministro, comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y sus \u00a0 \u00a0 \u00a0derivados, combustibles l\u00edquidos, gas combustible por redes o gas licuado \u00a0 \u00a0 \u00a0de petr\u00f3leo (GLP), de manera motivada y justificada, con el fin de contribuir \u00a0 \u00a0 \u00a0al fin leg\u00edtimo de recuperar el control territorial y evitar la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas delictivas\u201d[102]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, el Gobierno nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, no ha usado el mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0regulado por el Decreto 1073 de 2015 y la Resoluci\u00f3n 31348 de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0modificada por la 31100 de 2020, para suspender o cancelar estaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el uso de la acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0y las actuaciones hechas por la Fuerza P\u00fablica conforme a las \u00a0 \u00a0 \u00a0recomendaciones de la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0 \u00a0Pueblo, han resultado insuficientes para enfrentar la crisis y evitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0agravaci\u00f3n de sus efectos. Prueba de ello es el atentado perpetrado el 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2025 en contra del Grupo de Operaciones Especiales de \u00a0 \u00a0 \u00a0Hidrocarburos de la Polic\u00eda Nacional en el municipio de Pelaya, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurri\u00f3 cuando dicho grupo estaba verificando la instalaci\u00f3n de una v\u00e1lvula \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcita en el poliducto Pozos Colorados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se recibi\u00f3 respuesta de la Agencia Nacional \u00a0 \u00a0de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0ni de la Agencia \u00a0 \u00a0Nacional de Hidrocarburos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuarto \u00a0 \u00a0bloque de preguntas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las consideraciones del Decreto Legislativo 132 \u00a0 \u00a0de 2025, se manifiesta que la adopci\u00f3n de las medidas contempladas en la \u00a0 \u00a0norma analizada \u201ccontribuye a la protecci\u00f3n del medio ambiente, al desarrollo \u00a0 \u00a0sostenible y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n retornada\u201d \u00a0 \u00a0(p. 7). Precise c\u00f3mo las medidas adoptadas en el decreto legislativo objeto \u00a0 \u00a0de estudio contribuyen a esos fines (proteger el medio ambiente y el \u00a0 \u00a0desarrollo sostenible, al igual que a mejorar la calidad de vida de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n retornada), as\u00ed como a conjurar las causas que dieron origen a la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0explic\u00f3 que las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 132 de 2025 \u00a0 \u00a0contribuyen a proteger el medio ambiente y el desarrollo sostenible por las \u00a0 \u00a0siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, en la regi\u00f3n de la conmoci\u00f3n interior, \u00a0 \u00a0existen dos Parques Nacionales Naturales (Catatumbo Bar\u00ed y Los Estoraques) y \u00a0 \u00a0dos Reservas Forestales Protectoras que hacen parte del Sistema Nacional de \u00a0 \u00a0\u00c1reas protegidas. En dichas zonas hay \u201cvalores ecol\u00f3gicos y geol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0excepcionales (\u2026) que se expresan en su geomorfolog\u00eda, aspectos biof\u00edsicos de \u00a0 \u00a0sus exosistemas, fauna y flora end\u00e9micas\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, esos ecosistemas est\u00e1n en riesgo inminente \u00a0 \u00a0por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico de la regi\u00f3n. As\u00ed, por un lado, los \u00a0 \u00a0atentados contra la infraestructura asociada a los hidrocarburos generan \u00a0 \u00a0impactos ambientas.\u00a0 Por otro lado, las autoridades ambientales no pueden \u00a0 \u00a0acceder a la zona para proteger el medio ambiente, por cuestiones de \u00a0 \u00a0seguridad. En ese contexto, es \u201cnecesario tomar medidas adicionales que \u00a0 \u00a0permitan recuperar el control territorial\u201d, con el fin de salvaguardar la \u00a0 \u00a0integridad del territorio y de las comunidades que lo habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, la autorizaci\u00f3n contenida en el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 132 de 2025 minimiza \u201clos riesgos que se presentan sobre los \u00a0 \u00a0activos ambientales en la zona, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0entre sectores y entidades\u201d[104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su dicho, el ministerio anex\u00f3 las \u00a0 \u00a0cifras de la ANLA sobre las afectaciones de la infraestructura petrolera por \u00a0 \u00a0hechos b\u00e9licos entre el 2022 y el 2005[105]. \u00a0 \u00a0Asimismo, se refiri\u00f3 a tres derrames de hidrocarburos ocasionados por hechos \u00a0 \u00a0de terceros, ocurridos este a\u00f1o y que dan cuenta del agravamiento del orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico en el Catatumbo[106]. \u00a0 \u00a0Finalmente, mencion\u00f3 la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0 \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda explicaron que los enfrentamientos armados \u00a0 \u00a0y las actuaciones de los grupos al margen de la ley, tal como la perforaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de pozos, la refinaci\u00f3n y el transporte il\u00edcitos de hidrocarburos y sus \u00a0 \u00a0derivados, suelen producir derrames de petr\u00f3leo. Por esa v\u00eda, se generan \u00a0 \u00a0da\u00f1os ambientales tales como contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua y del suelo \u00a0 \u00a0o destrucci\u00f3n de nichos ecol\u00f3gicos de fauna y flora, lo cual afecta a los \u00a0 \u00a0ecosistemas acu\u00e1ticos y terrestres de la zona que tienen un alto valor \u00a0 \u00a0ambiental y que son estrat\u00e9gicos[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto bloque de preguntas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la Alerta Temprana 026 de 2024 de la \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, \u00bfrecibi\u00f3 el Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional informes o alertas sobre los riesgos asociados a: (i) la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del servicio p\u00fablico de combustibles, (ii) el desarrollo y la gesti\u00f3n eficiente \u00a0 \u00a0de hidrocarburos, (iii) la seguridad energ\u00e9tica, (iv) la producci\u00f3n y \u00a0 \u00a0transporte de petr\u00f3leo y gas y (iv) el uso de los combustibles para el \u00a0 \u00a0desarrollo de actividades propias de la conducci\u00f3n de hostilidades por parte \u00a0 \u00a0de los grupos armados que se encuentran en confrontaci\u00f3n en las zonas objeto \u00a0 \u00a0de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior? Al respecto, aporte la \u00a0 \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con dichos informes o alertas e indique la fecha en \u00a0 \u00a0la que fueron remitidas y la autoridad que las remiti\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo resumi\u00f3 y adjunt\u00f3 5 \u00a0 \u00a0documentos de advertencia, 4 alertas tempranas y un informe de seguimiento, \u00a0 \u00a0que emiti\u00f3 antes de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior[108]. En \u00a0 \u00a0dichos documentos de advertencia, que fueron emitidos entre el 26 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2020 y el 19 de diciembre de 2024, la Defensor\u00eda inform\u00f3 sobre \u00a0 \u00a0diversos riesgos asociados a los hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de \u00a0 \u00a0Minas y Energ\u00eda enumeraron 9 informes, los cuales anexaron a su respuesta[109], \u00a0 \u00a0provenientes de diversas personas jur\u00eddicas y entidades del Estado, tales \u00a0 \u00a0como Cenit, Ecopetrol, Coolmulpinort, Terpel, la Polic\u00eda Nacional o la \u00a0 \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos, entre el 15 y el 20 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preguntas sobre el art\u00edculo 1 del \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 132 de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las razones que justifican el \u00a0 \u00a0otorgamiento al Ministerio de Minas y Energ\u00eda de la facultad de limitar, \u00a0 \u00a0suspender o sustituir en su totalidad los servicios de abastecimiento, \u00a0 \u00a0suministro, comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y sus \u00a0 \u00a0derivados, combustibles l\u00edquidos, gas combustible por redes o gas licuado de \u00a0 \u00a0petr\u00f3leo (GLP)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSuspenden las medidas contenidas en el art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0del Decreto Legislativo 132 de 2025 normas de rango legal? En caso de que as\u00ed \u00a0 \u00a0sea, identif\u00edquelas y justifique su respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ale cu\u00e1l es el \u00e1mbito temporal de las medidas \u00a0 \u00a0establecidas en el art\u00edculo 1 del Decreto Legislativo 132 de 2025. En \u00a0 \u00a0particular, explique a qu\u00e9 se refiere la norma analizada cuando se\u00f1ala que el \u00a0 \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 limitar, suspender o sustituir en su \u00a0 \u00a0totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercializaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y sus derivados, combustibles l\u00edquidos, \u00a0 \u00a0gas combustible por redes o gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) mientras duren los \u00a0 \u00a0efectos del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 132 de 2025, explique de qu\u00e9 manera la obligaci\u00f3n de enviar \u201cla \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n correspondiente para que se surta el tr\u00e1mite ordinario de \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales se\u00f1alados o la \u00a0 \u00a0compulsa de copias a las autoridades competentes en que haya lugar\u201d permitir\u00e1 \u00a0 \u00a0la no afectaci\u00f3n de los derechos intangibles a los que hace referencia el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explique, frente a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0p\u00fablico esencial de hidrocarburos y las libertades econ\u00f3micas reconocidas en \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n, el alcance de la facultad otorgada al Ministerio de Minas y \u00a0 \u00a0Energ\u00eda para limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios de \u00a0 \u00a0abastecimiento, suministro, comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los hidrocarburos a los que alude el art\u00edculo 1 del Decreto Legislativo 132 \u00a0 \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de \u00a0 \u00a0Minas y Energ\u00eda se\u00f1alaron, en primer lugar, que se justifica el \u00a0 \u00a0otorgamiento a dicho ministerio de la facultad \u00a0 \u00a0analizada porque es la entidad competente y con atribuciones para adoptar \u00a0 \u00a0medidas excepcionales como la contenida en el art\u00edculo analizado. As\u00ed, el \u00a0 \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0 \u00a0la cabeza del sector y tiene a su cargo la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0 \u00a0y control de los servicios p\u00fablicos de abastecimiento de combustibles \u00a0 \u00a0l\u00edquidos y sus derivados. Por lo tanto, dicha entidad tiene la facultad \u00a0 \u00a0administrativa para regular el suministro, la comercializaci\u00f3n, el transporte \u00a0 \u00a0y la distribuci\u00f3n de esos hidrocarburos (Decreto 1073 de 2015 y Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a031348 de 2015, modificada por la Resoluci\u00f3n 31100 de 2020) y se encarga tanto \u00a0 \u00a0de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de los agentes y actores de la cadena \u00a0 \u00a0de distribuci\u00f3n de esos productos, como del r\u00e9gimen sancionatorio general \u00a0 \u00a0sobre dichas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0 \u00a0la entidad que tiene la informaci\u00f3n disponible y la capacidad instalada para \u00a0 \u00a0limitar, suspender o sustituir los servicios de abastecimiento, suministro, \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de los hidrocarburos mencionados \u00a0 \u00a0en el decreto legislativo analizado, a trav\u00e9s del establecimiento de \u00a0 \u00a0controles m\u00e1s estrictos para evitar el desvi\u00f3 de dichos productos a actividades \u00a0 \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, frente al \u00e1mbito temporal de la \u00a0 \u00a0medida, explicaron, por un lado, que la facultad estudiada se mantendr\u00e1 y \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ejercerse exclusivamente durante el periodo temporal de la declaratoria \u00a0 \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior. Es decir, inicialmente por 90 d\u00edas y, \u00a0 \u00a0luego, en el t\u00e9rmino de las eventuales pr\u00f3rrogas de la declaratoria de ese \u00a0 \u00a0estado de excepci\u00f3n. Por otro lado, esas entidades precisaron que las \u00a0 \u00a0suspensiones y limitaciones que implementar\u00e1 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0con base en el art\u00edculo 1 del decreto analizado se mantendr\u00e1n mientras se \u00a0 \u00a0desarrollan y en los t\u00e9rminos de los procedimientos ordinarios a los que se \u00a0 \u00a0refiere el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1 del Decreto 132 de 2025[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, frente a dicho par\u00e1grafo, las \u00a0 \u00a0entidades explicaron que el suministro de combustibles no es un derecho \u00a0 \u00a0intangible, en los t\u00e9rminos de la Ley Estatutaria de los Estados de \u00a0 \u00a0Excepci\u00f3n, la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos y el Pacto \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto y \u00faltimo lugar, las entidades afirmaron \u00a0 \u00a0que la facultad contenida en el art\u00edculo 1 del decreto analizado respeta las \u00a0 \u00a0libertades econ\u00f3micas, pues conforme a la sentencia C-228 de 2010 y al \u00a0 \u00a0art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, el ejercicio de dichas libertades puede \u00a0 \u00a0limitarse para proteger el bien com\u00fan y evitar la extensi\u00f3n de las causas que \u00a0 \u00a0motivaron la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior. Adem\u00e1s, precisaron \u00a0 \u00a0que la facultad extraordinaria otorgada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda est\u00e1 \u00a0 \u00a0limitada, pues es parcial y temporal y s\u00f3lo procede cuando haya una alerta o \u00a0 \u00a0reporte por perfilamiento de riesgo o una solicitud de los ministerios de \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho, del Interior o de los organismos de inteligencia del \u00a0 \u00a0Estado. Finalmente, manifestaron que el literal h) del art\u00edculo 38 de la Ley \u00a0 \u00a0137 de 1994 autoriza la limitaci\u00f3n o la racionalizaci\u00f3n del uso de servicios \u00a0 \u00a0y del suministro de bienes de primera necesidad durante los estados de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n del Decreto Ley 1760 de 2003[111] \u00a0 \u00a0y de la Ley 1118 de 2006[112], \u00a0 \u00a0podr\u00eda verse afectada con la facultad extraordinaria contenida en el art\u00edculo \u00a0 \u00a01 del Decreto Legislativo 132 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su lado, el Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0Derecho explic\u00f3 que realiza un control frente a la gasolina y el aceite \u00a0 \u00a0combustible para motor (ACPM), las cuales son sustancias consideradas de uso \u00a0 \u00a0masivo seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4 del art\u00edculo 4 y del \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015. Dicho ministerio \u00a0 \u00a0\u201cno cuenta con las competencias para asignar el cupo para el abastecimiento, \u00a0 \u00a0suministro, comercializaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y su \u00a0 \u00a0derivados\u201d. As\u00ed, el Certificado de Carencia de Informes por Tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0Estupefacientes (CCITE) que se emite para los productos controlados de \u00a0 \u00a0gasolina y ACPM solo certifica la inexistencia de registros relacionados con \u00a0 \u00a0delitos establecidos en la Ley 30 de 1986 y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, conforme a lo establecido en el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 132 de 2025, dicho ministerio remite al de Minas y \u00a0 \u00a0Energ\u00eda los informes sobre: (i) \u201clos agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo que cuenten o no cuenten con el \u00a0 \u00a0CCITE vigente\u201d[113] \u00a0 \u00a0y (ii) los casos en los que niegue la autorizaci\u00f3n por la existencia de \u00a0 \u00a0registros relacionados con la Ley 30 de 1986. Lo anterior con el fin de que \u00a0 \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda adopte las medidas administrativas que \u00a0 \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se recibi\u00f3 respuesta de la Agencia Nacional de \u00a0 \u00a0Hidrocarburos ni de la Agencia Nacional de Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Considerando 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Considerando 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Considerando 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Considerando 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Considerando 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Considerando 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Considerando 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Considerando 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Considerando 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Frente a este \u00faltimo punto, la \u00a0magistrada sustanciadora indag\u00f3 sobre: (a) la situaci\u00f3n administrativa de las y \u00a0los ministros que firmaron el Decreto Legislativo 132 de 2025; (b) los actos \u00a0administrativos por medio de los cuales se dispuso el encargo de los y a las \u00a0funcionarias que firmaron el documento en su condici\u00f3n de representantes de los \u00a0ministerios de Transporte, Agricultura y Desarrollo Rural, Trabajo y Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y (c) la fecha de renuncia del ministro \u00a0de Cultura y el momento a partir del cual dicho acto surti\u00f3 efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Este proceso fue fijado en lista el \u00a021 de marzo de 2025 a partir de las 8:00 a.m. y por el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles (Expediente digital RE-372, Fijaci\u00f3n en lista). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] El se\u00f1or Sua Monta\u00f1a critic\u00f3 la Sentencia \u00a0C-349 de 2023, mediante la cual la Corte Constitucional analiz\u00f3 la Ley\u00a02285 de 2023,\u00a0\u201cPor medio \u00a0de la cual se aprueba el\u00a0\u00abtratado internacional sobre los recursos \u00a0fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u00bb,\u00a0adoptado por el 31\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Conferencia \u00a0de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001\u201d. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que, debido \u00a0a lo decidido en esa providencia y en el auto del 28 de agosto de 2023 de la \u00a0Sala de Selecci\u00f3n de Tutela No. 7 frente al proceso T-9.489.339, se hace \u00a0\u201cinviable alegar que el objeto de control del proceso del asunto haya surtido \u00a0su tr\u00e1mite congregacional en reuniones enmarcadas en las proscritas por el \u00a0art\u00edculo 149 constitucional a estar actualmente en firme las mencionadas \u00a0decisiones como de hallar el suscrito de ahora en adelante menoscabo en su \u00a0contra del derecho a ser o\u00eddo contemplado en el numeral 1 del art\u00edculo 8 de la \u00a0convenci\u00f3n americana\u201d (Expediente digital RE-372, Harold Sua Monta\u00f1a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El interviniente se refiri\u00f3, \u00a0espec\u00edficamente, a Polivio \u00a0Leandro Rosales Cadena, \u00c1ngela Yesenia Olaya Requene, Iv\u00e1n Daniel Jaramillo \u00a0Jassir y Belfor Fabio Garc\u00eda Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital RE-372, Harold \u00a0Sua Monta\u00f1a 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Art\u00edculo 2.2.5.2.2. del Decreto \u00a01083 de 2015. Ibid., p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Al respecto, en funci\u00f3n del principio de perpetuatio \u00a0jurisdictionis y de la necesidad de precaver la elusi\u00f3n del control \u00a0constitucional, la competencia de la Corte no se elimina por el hecho de que, \u00a0mediante el Decreto 467 del 23 de abril de 2025, el Gobierno nacional levant\u00f3 \u00a0el estado de conmoci\u00f3n interior declarado en el Decreto 62 de 24 de enero de \u00a02025. Sobre este tema, se puede consultar, entre otras, la Sentencia C-070 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Este ac\u00e1pite retoma parcialmente \u00a0las consideraciones de la Sentencia C-443 de 2023 (M.P.: Natalia \u00c1ngel Cabo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Esto es, el que declara el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, de conmoci\u00f3n interior o guerra \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencias C-433 de 2023 y C-440 de \u00a02023, entre otras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Considerandos del Decreto 132 de \u00a02025 No. 15, 36, 44 y 45.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital RE-372, \u00a0Respuesta de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Considerando 16 del Decreto 132 de \u00a02025. Dicho documento hace parte de las pruebas que obran en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Considerandos del Decreto 132 de \u00a02025 No. 27, 29, 36, 44, 45 y 46.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital RE-372, \u00a0Respuesta de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Considerando 30 y art\u00edculo 1 del \u00a0Decreto 132 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital RE-372, \u00a0Respuesta de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Considerandos del Decreto 132 de \u00a02025 No. 7, 14, 15 (parcial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Considerandos del Decreto 132 de 2025 No 8 a 13 y 17 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Considerandos del Decreto 132 de 2025 No 26 y 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia C-216 de 2011, por medio \u00a0de la cual la Sala Plena declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto Legislativo 020 \u00a0de 2011, por medio del cual se declar\u00f3 un segundo estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica, por hechos \u00a0relacionados el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a acaecido en el a\u00f1o 2011. Tambi\u00e9n se puede \u00a0analizar la providencia C-802 de 2002 que declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo \u00a01 y exequibilidad condicionada del art\u00edculo 2 del Decreto 1837 de 2002, a \u00a0trav\u00e9s del cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior por perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico, originada \u00a0en hechos como violaciones al derecho internacional humanitario y delitos de \u00a0lesa humanidad, actos de terrorismo, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia C-939 de 2002, \u00a0citada en la Sentencia C-145 de 2020. En esa oportunidad, la Sala Plena declar\u00f3 \u00a0la inexequibilidad de un decreto expedido con base en el Decreto Legislativo \u00a01837 de 2002 por medio \u00a0del cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior por perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] En contraposici\u00f3n con el \u00a0art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de 1886 que no \u00a0calificaba la intensidad de la perturbaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencias C-256 de 2020 y C-070 \u00a0de 2009. En el \u00a0mismo sentido ver \u00a0Loveman Brian, The Constitution of Tyranny. Regimes of Exception in Spanish \u00a0America, University Press of Pittsburgh, 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia C-256 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencias C-466 de 2017 y 070 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]El paro petrolero en \u00a0Barrancabermeja en 1963 llev\u00f3 al Gobierno a declarar el estado de sitio en \u00a0Santander mediante los decretos 1137 y 1138, y a nombrar un jefe militar para \u00a0controlar la regi\u00f3n. Luego, el Decreto 1187 levant\u00f3 la medida. En 1965, los \u00a0decretos 1288 y 1290 extendieron el estado de sitio a todo el pa\u00eds. Otros \u00a0decretos como el 1530, 1709, 1866, 2494 y 2395 de 1968 ampliaron el poder \u00a0ejecutivo en justicia, educaci\u00f3n, comercio y salud, estableciendo una normativa \u00a0que un\u00eda legalidad y excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Por ejemplo, los decretos 16962 de \u00a02019 y 17352 de 1920 estuvieron dirigidos a responder a la huelga y el auge del \u00a0sindicalismo entre los trabajadores. Incluso, el Decreto 707 de 1927 otorg\u00f3 \u00a0facultades a la Polic\u00eda Nacional para disolver reuniones, establecer el \u00a0empadronamiento y restringir el porte de armas. No se puede olvidar que el \u00a0Decreto 1 de 1928 declar\u00f3 turbado el orden p\u00fablico e impuso como autoridad en \u00a0la Providencia de Santa Martha a un militar, con el fin de atender el conflicto \u00a0laboral entre los trabajadores y la empresa United Fruit Company, lo que deriv\u00f3 \u00a0en el nefasto episodio de la masacre de las Bananeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] En los a\u00f1os 80, el estado de sitio \u00a0se volvi\u00f3 permanente. El Gobierno lo us\u00f3 para enfrentar la crisis \u00a0institucional, el aumento de la violencia y el narcotr\u00e1fico, y las presiones \u00a0internacionales en derechos humanos. Los decretos 615, 666, 667, 668, 669, 651, \u00a0747, 1038, 1039, 1042, 1056, 1057, 1061, 1071, 1290 y 2669 de 1984 sirvieron \u00a0para controlar la protesta, limitar garant\u00edas procesales, restringir el \u00a0comercio, intervenir en medios y militarizar funciones civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El estado de sitio y sus decretos \u00a0de control social permitieron allanar el camino para el Frente Nacional. el \u00a0Decreto 321 de 1958 declar\u00f3 turbado el orden p\u00fablico en departamentos como \u00a0Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca, bajo el pretexto de restablecer \u00a0la tranquilidad, pero realmente limit\u00f3 libertades bajo una l\u00f3gica de excepci\u00f3n. \u00a0Esta situaci\u00f3n se prolong\u00f3 con decretos como el 1 de 1959 y el 10 de 1961, \u00a0culminando con el levantamiento parcial del estado de sitio el 31 de diciembre \u00a0de 1961 mediante el Decreto 20 de ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencias C-256 de 2020, C-466 de \u00a02017, C-216 de 2011, C-135 de 2009 y C-802 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-802 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Asamblea Nacional Constituyente, \u00a0Gaceta Constitucional, No. 16, del 5 de marzo de 1991, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Asamblea Nacional Constituyente, \u00a0Gaceta Constitucional, No 67, mayo 4 de 1991, Informe &#8211; Ponencia, \u201cEl estado de \u00a0sitio y la emergencia econ\u00f3mica\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ibid., en particular \u00a0Constituyentes Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa y Jos\u00e9 Mat\u00edas Ortiz, p. 11. En el \u00a0mismo sentido, Asamblea Nacional Constituyente, Sesi\u00f3n Plenaria del 20 May de \u00a01991, p. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Asamblea Nacional Constituyente, \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria del 21 May de 1991, p. 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia C-802 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia C-205 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Desde el inicio de su jurisprudencia, la Corte ha estimado que se \u00a0acredita el cumplimiento de esta exigencia incluso cuando el decreto cuenta con \u00a0la firma de funcionarios encargados de funciones ministeriales (sentencias C-033 \u00a0de 1993, C-059 de 1993, C-073 de 1993, C-134 de 1993, C-416 de 1993, C-464 de \u00a01993, C-008 de 2003, C-876 de 2002, C-939 de 2002, C-1007 de 2002, C-148 de \u00a02003 y C-149 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Al respecto, la \u00a0Constituci\u00f3n (art. 214-5) y la LEEE (art. 39) se\u00f1alan que el presidente y los \u00a0ministros son responsables cuando declararan un estado de excepci\u00f3n de este \u00a0tipo sin que haya ocurrido una situaci\u00f3n de conmoci\u00f3n interior. Dichos \u00a0funcionarios tambi\u00e9n deben responder por los abusos o extralimitaciones que \u00a0comentan en ejercicio de las facultades extraordinarias. Por otro lado, esas \u00a0normas establecen que, una vez declarada la conmoci\u00f3n interior, el Congreso si \u00a0no se ha reunido, lo har\u00e1 por derecho propio y, mientras subsista la conmoci\u00f3n \u00a0interior, el Gobierno nacional debe enviarle informes sobre las medidas que \u00a0adopt\u00f3 y su evaluaci\u00f3n, al igual que sobre las investigaciones abiertas en \u00a0relaci\u00f3n con posibles abusos en el uso de las facultades extraordinarias (sentencias \u00a0C-256 de 2020 y C-070 de 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia C-1065 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia C-256 de 2020, previamente citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencias C- 256 de 2020, C-466 \u00a0de 2017, C-437 de 2017, C-701 de 2015, C-222 de 2011. Entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencias C-464, C-492, C-468 y \u00a0C-539 de 2023, C-409, C-410 y C-381 de 2020, C-466 de 2017, C-700 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de \u00a02011, C-327 de 2003 y C-1065 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencias C-135 de 1996, C-940 de \u00a02002, C-947 de 2002, C-1024 de 2002, C-008 de 2003, C-122 de 2003, C-148 de \u00a02003 y C-149 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] As\u00ed, dicho estado de excepci\u00f3n fue \u00a0declarado a el 24 de enero de 2025 por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas. Posteriormente, \u00a0mediante el Decreto Legislativo 467 de 2025, se levant\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0a partir del 24 de abril de 2025 y no se prorrog\u00f3 la vigencia del decreto de \u00a0desarrollo analizado en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente digital RE-372, Anexo a \u00a0respuesta al Auto de pruebas del 3 abril de 2025, pp. 2-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] El encargo implica una vacancia \u00a0temporal en la que el funcionario titular sigue en el empleo, pero no desempe\u00f1a \u00a0las funciones propias del cargo por estar transitoriamente separado de estas. \u00a0Esta situaci\u00f3n concluye con la terminaci\u00f3n del encargo, lo que implica el \u00a0retorno autom\u00e1tico del titular al ejercicio de sus funciones y la perdida de \u00a0estas potestades en cabeza de qui\u00e9n reemplazaba al titular. Ver sentencias C-126 \u00a0de 2018 y C-428 de 1997. Asimismo, ver Consejo de Estado, Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo Secci\u00f3n Segunda, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A. \u00a0Sentencias del 7 de marzo de 2013, Rad: 1571-10 y del 6 de mayo de 2021, Rad: \u00a00728-19 y Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d. Sentencia del 21 de octubre de 2010, Rad: 0266-08. \u00a0Esta situaci\u00f3n administrativa se encuentra regulada en el Art\u00edculo 2.2.5.5.43 \u00a0del Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] El Art\u00edculo 2.2.5.5.17 del Decreto \u00a01083 de 2015 establece que los empleados p\u00fablicos pueden solicitar por escrito \u00a0un permiso remunerado de hasta tres d\u00edas h\u00e1biles cuando exista una justa causa, \u00a0cuya aprobaci\u00f3n queda a discreci\u00f3n del nominador o su delegado. Si la causa es \u00a0una calamidad dom\u00e9stica, el empleado debe informar de inmediato y, al \u00a0reincorporarse, justificar la ausencia con los soportes correspondientes. Si el \u00a0jefe determina que no hubo m\u00e9rito suficiente, se descontar\u00e1n los d\u00edas no \u00a0laborados. Adem\u00e1s, si un ministro o director de departamento administrativo \u00a0debe salir del pa\u00eds en fines de semana o festivos por motivos no \u00a0administrativos, deber\u00e1 solicitar previamente permiso remunerado y se designar\u00e1 \u00a0un reemplazo encargado. En este sentido ver, Consejo de Estado Sala de Consulta \u00a0y Servicio Civil, concepto del 5 de febrero de 1996, Radicado 780. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] RE-372 Anexo a respuesta al Auto \u00a0de pruebas del 3 abril de 2025, pp. 4-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Consejo de Estado, Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d. Sentencia del 5 de \u00a0noviembre ce 2015, Rad. 0989-14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]Expediente digital RE-372 Respuesta \u00a0al Auto de pruebas del 3 abril de 2025., pp. 6-7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencias C-707 de 2017 y C-873 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Es esa ocasi\u00f3n, se declar\u00f3 la \u00a0inexequibilidad de un decreto legislativo de desarrollo, luego de verificar que \u00a0faltaba la firma de uno de los ministros. La Corte descart\u00f3 la posibilidad de \u00a0subsanar ese vicio porque: (i) el estado de excepci\u00f3n ya no estaba vigente y \u00a0(ii) durante el tr\u00e1mite ante la Corte Constitucional, el Gobierno nacional se \u00a0limit\u00f3 a poner de presente el error, pero no hizo nada para corregirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] As\u00ed, dicho estado de excepci\u00f3n fue \u00a0declarado a el 24 de enero de 2025 por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas. Posteriormente, \u00a0mediante el Decreto Legislativo 467 de 2025, se levant\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior a partir del 24 de abril de 2025 y no se prorrog\u00f3 la vigencia del \u00a0decreto de desarrollo analizado en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Por el cual se establecen medidas \u00a0relacionadas con los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las \u00a0regiones, de la Asignaci\u00f3n para la Paz y de la Asignaci\u00f3n Ambiental del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios \u00a0de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ver Anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Las entidades citaron tres \u00a0documentos que obran en el expediente. \u00a0Expediente digital \u00a0RE-372, Respuesta \u00a0Presidencia de la rep\u00fablica y Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Anexos reservados \u00a029, 15 y 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Expediente digital RE-372, Anexo reservado 13 \u00a0(respuesta Presidencia de la rep\u00fablica y Ministerio de Minas y Energ\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Expediente digital RE-372, Respuesta \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, p. 8-9.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Expediente digital RE-372, Respuesta \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, p. 5.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ibid, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ibid, anexos reservados 19 y 24.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ibid, anexo reservado 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ibid, anexo reservado 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ibid, anexo reservado 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ibid, anexos reservados 8 y 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ibid, anexos reservados 2, 20 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ibid, anexos reservados 37, 39 y \u00a040. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ibid, anexos reservados 216, 17 y \u00a018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ibid, anexo reservado 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ibid, p. 17; anexo reservado 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ibid, anexos reservados 22 y 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Dichas \u00a0consideraciones son las siguientes: \u201cla grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico \u00a0genera riesgo de afectaciones en el sector de hidrocarburos y en la producci\u00f3n \u00a0de la cuenca petrolera del Catatumbo (p. 2); \u201clas inminentes amenazas a la \u00a0seguridad y la posible interrupci\u00f3n de las operaciones impactan (\u2026) el \u00a0desarrollo y la gesti\u00f3n eficiente de los hidrocarburos en la regi\u00f3n\u201d (p. 2); \u00a0\u201clos combustibles (\u2026) han sido utilizados en actividades propias de la \u00a0conducci\u00f3n de hostilidades por parte de los grupos armados que se encuentran en \u00a0confrontaci\u00f3n\u201d (p. 3); \u201cla ruta de abastecimiento de combustibles desde C\u00facuta \u00a0hacia Oca\u00f1a se encuentra en alto riesgo debido a que atraviesa la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, la cual enfrenta constantes perturbaciones del orden p\u00fablico que ponen \u00a0en peligro la seguridad y la continuidad del suministro en esta zona \u00a0estrat\u00e9gica\u201d (p. 4); \u201cel conflicto en la regi\u00f3n del Catatumbo ha intensificado \u00a0el uso estrat\u00e9gico de los recursos minero energ\u00e9ticos como herramienta para \u00a0financiar actividades il\u00edcitas\u201d (p. 4) y se han registrado ataques terroristas \u00a0a la infraestructura de hidrocarburos, al igual que secuestros de operarios de \u00a0la empresa ISMOCOL, contratista del CENIT, entre otros hechos (p. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Expediente digital RE-372, Respuesta Presidencia \u00a0de la rep\u00fablica y Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Anexos reservados 29, 11 y 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Expediente digital RE-372, Respuesta \u00a0Gobernaci\u00f3n del Cesar, p. 6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Expediente digital RE-372, Respuesta \u00a0Ecopetrol, p. 5.\u00a0 Ecopetrol se refiri\u00f3 a los enfrentamientos entre el GAO, el \u00a0ELN y el Frente 33 de la Segunda Marquetalia desde el 16 de enero de 2025, que \u00a0ocasion\u00f3 diversas afectaciones, en particular el desplazamiento civil de \u00a0personas, el cierre del comercio en Tib\u00fa y la suspensi\u00f3n del transporte p\u00fablico \u00a0de pasajeros entre C\u00facuta y Tib\u00fa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Expediente digital RE-372, Respuesta \u00a0Ecopetrol, p. 7.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Expediente digital RE-372, Anexo I \u00a0(respuesta Ecopetrol). P\u00e9rdida de crudo por hurtos y apoderamiento 2020-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Expediente digital RE-372, \u00a0Respuesta CENIT, pp. 2-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Expediente digital RE-372, Respuesta \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, p. 29.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Lo hizo respecto de la planta de Ayacucho, para \u00a0abastecer los municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, Convenci\u00f3n, Teorama, El Carmen, El \u00a0Tarra, Tib\u00fa, Sardinata, La Playa de Bel\u00e9n, Hacar\u00ed, San Calixto, casco Urbano de \u00a0R\u00edo de Oro, y desde las plantas de abastecimiento la Fortuna y R\u00edo Sogamoso a \u00a0los municipios de C\u00e1chira y La Esperanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Expediente digital RE-372, Respuesta \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, anexos \u00a0reservados 26 y 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ibid, anexos reservados 29, 33, 35 \u00a0y 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ibid, anexos reservados 29, 33, 35 \u00a0y 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ibid, p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ibid, p. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ibid, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Expediente digital RE-372, Anexo 1. \u00a0Respuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (cifras de la \u00a0ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Dichos eventos estuvieron \u00a0relacionados con la detonaci\u00f3n y presencia de artefactos explosivos cerca de \u00a0una infraestructura de hidrocarburos; el derrame de petr\u00f3leo por una p\u00e9rdida de \u00a0contenci\u00f3n del oleoducto Ca\u00f1o Lim\u00f3n Cove\u00f1as y la presencia de una v\u00e1lvula \u00a0il\u00edcita en la l\u00ednea de protecci\u00f3n de uno de los pozos del Campo Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Expediente digital RE-372, Respuesta \u00a0del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Anexo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Puntualmente, esa entidad emiti\u00f3: \u00a0(i) la Alerta Temprana Estructural 050 del 26 de noviembre de 2020 en el \u00a0municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander), por la disputa territorial entre el \u00a0ELN, otros grupos al margen de la ley (Los Rastrojos, el EPL y el Frente 33 de \u00a0la Segunda Marquetalia) y delincuencia com\u00fan; (ii) el Informe de Seguimiento \u00a0014-22 a la alerta temprana antes se\u00f1alada; (iii) la Alerta Temprana \u00a0Estructural 009 del 9 de marzo de 2023 en los municipios de Bucarasica, El \u00a0Zulia y Sardinata (Norte de Santander), por la expansi\u00f3n de las Autodefensas \u00a0Gaitanistas de Colombia, el reposicionamiento y fortalecimiento de las \u00a0facciones disidentes de las extintas FARC-EP y la concurrencia de diversos \u00a0actores armados; (iv) la Alerta Temprana Estructural 026 del 15 de noviembre de \u00a02024 en 2 municipios del Cesar (Gonz\u00e1lez y R\u00edo de Oro) y 7 de Norte de \u00a0Santander\u00a0 (\u00c1brego, Convenci\u00f3n, El Carmen, La Playa, Oca\u00f1a y Teorama), debido a \u00a0la escalada violenta del ELN tras la finalizaci\u00f3n del cese de hostilidades \u00a0pacta en el proceso de paz, el reacomodo del EPL y la expansi\u00f3n de grupos \u00a0disidentes de las extintas FARC-EP; (v) la Alerta Estructural 027 del 19 de \u00a0diciembre de 2024 en los municipios de Los Patios, Puerto Santander, Sanjos\u00e9 de \u00a0C\u00facuta y Villa del Rosario (Norte de Santander), por la presencia e influencia \u00a0del ELN, la creciente criminalidad organizada y la presencia de otros grupos al \u00a0margen de la ley (Ej\u00e9rcito Gaitanista de Colombia, facciones disidentes de las \u00a0extintas FARC-EP.). Expediente digital RE-372, Respuesta de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y Anexo 1 (respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Anexos 9, 19, 20, 22, 23, 37, 38, \u00a039 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] As\u00ed, \u201c[p]or ejemplo, en el caso de \u00a0las suspensiones del abastecimiento de combustibles l\u00edquidos del procedimiento \u00a0relacionado con el SICOM, las suspensiones se mantendr\u00edan mientras se resuelve \u00a0el procedimiento y por un m\u00e1ximo de 90 d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por 90 d\u00edas \u00a0m\u00e1s, como lo se\u00f1ala la Resoluci\u00f3n 33100 de 2020. Para el caso de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, depender\u00e1 de lo que se\u00f1ale la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios dentro de su procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio\u201d (Expediente digital RE-372, Respuesta de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, p. 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Ese decreto escindi\u00f3 Ecopetrol, \u00a0cre\u00f3 la Agencia Nacional de Hidrocarburos y mantuvo en cabeza de Ecopetrol la \u00a0titularidad de los derechos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos de \u00a0las \u00e1reas vinculadas a los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Esa ley modific\u00f3 la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de Ecopetrol, que pas\u00f3 a ser una sociedad de econom\u00eda mixta. Adem\u00e1s, \u00a0en el art\u00edculo 4 cre\u00f3 un marco regulatorio para el ejercicio de la actividad \u00a0econ\u00f3mica de dicha empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Expediente digital RE-372, Respuesta \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho, p. 2.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-219-25\u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-219 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: Expediente \u00a0RE-372. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Revisi\u00f3n de \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 132 de 2025, \u201c[p]or el cual se \u00a0adoptan medidas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31008","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31008"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31008\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}