{"id":31009,"date":"2025-10-24T14:50:45","date_gmt":"2025-10-24T14:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-220-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:45","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:45","slug":"c-220-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-220-25\/","title":{"rendered":"C-220-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-220-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-220\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA \u00a0REGI\u00d3N DEL CATATUMBO-Inexequible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA \u00a0REGI\u00d3N DEL CATATUMBO-No \u00a0cumple el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los \u00a0ministros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto \u00a0Legislativo 133 de 2025 fue firmado por dos funcionarios que carec\u00edan de \u00a0competencia funcional al momento de su expedici\u00f3n: uno se encontraba en permiso \u00a0remunerado y otro hab\u00eda cesado en su encargo el d\u00eda anterior. La omisi\u00f3n de las \u00a0firmas de quienes s\u00ed estaban habilitados para ello constituye un incumplimiento \u00a0directo de la exigencia constitucional de suscripci\u00f3n por \u201ctodos los ministros\u201d \u00a0en ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE \u00a0EXCEPCION-Caracter\u00edsticas\/ESTADOS \u00a0DE EXCEPCION-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE \u00a0CONMOCI\u00d3N INTERIOR-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE \u00a0CONMOCI\u00d3N INTERIOR-Requisitos \u00a0de orden formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 214.1 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 46 de la LEEE establecen que los \u00a0decretos expedidos en desarrollo del estado de conmoci\u00f3n interior deben ser \u00a0suscritos por el presidente de la Rep\u00fablica y \u201ctodos sus ministros\u201d. Esta \u00a0exigencia tiene una doble finalidad: (i) asegurar la responsabilidad pol\u00edtica \u00a0del Gobierno en su conjunto respecto de las medidas extraordinarias adoptadas, \u00a0y (ii) preservar el principio democr\u00e1tico en el contexto del ejercicio de \u00a0poderes excepcionales por parte del Ejecutivo. La jurisprudencia constitucional \u00a0ha sido reiterativa en calificar este requisito como una formalidad esencial e \u00a0ineludible, cuyo incumplimiento afecta la validez del decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0C-220 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0RE-373. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 133 de 2025, \u201c[p]or el \u00a0cual se adoptan medidas en materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior decretado en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo \u00a0de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (04) de junio de dos \u00a0mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en \u00a0el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del proceso de control autom\u00e1tico de constitucionalidad del Decreto Legislativo \u00a0133 de 5 de febrero de 2025, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas en materia de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el marco del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior decretado en la regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana \u00a0de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional adelant\u00f3 el control autom\u00e1tico e integral \u00a0de constitucionalidad del Decreto Legislativo 133 de 5 de febrero de 2025, \u00a0\u201c[p]or el cual se adoptan medidas en materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior decretado en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo \u00a0de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala inici\u00f3 su an\u00e1lisis verificando si el contenido del decreto se encontraba \u00a0dentro del marco de exequibilidad parcial definido en la Sentencia C-148 de \u00a02025, que valid\u00f3 la declaratoria de conmoci\u00f3n interior \u00fanicamente frente a los \u00a0hechos excepcionales de violencia armada y crisis humanitaria. Tras constatar \u00a0que las medidas adoptadas en el Decreto 133 de 2025 estaban dirigidas a \u00a0facilitar comunicaciones seguras y eficaces para el desarrollo de operaciones \u00a0de socorro y atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil en riesgo, concluy\u00f3 que el contenido \u00a0del decreto se ajustaba, en t\u00e9rminos generales, a los fines constitucionalmente \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superada la cuesti\u00f3n previa, la Sala examin\u00f3 el cumplimiento de \u00a0los requisitos formales exigidos por la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de \u00a0los Estados de Excepci\u00f3n (LEEE) para la expedici\u00f3n de los decretos \u00a0legislativos. Como resultado de ese an\u00e1lisis, concluy\u00f3 que el Decreto \u00a0Legislativo 133 de 2025: (i) fue expedido y publicado el 5 de febrero de 2025, \u00a0en desarrollo y dentro del per\u00edodo de vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0declarado mediante el Decreto Legislativo 062 de 24 de enero de 2025, por un \u00a0t\u00e9rmino de noventa d\u00edas; (ii) delimit\u00f3 expresamente su aplicaci\u00f3n a la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez, en concordancia con lo dispuesto en el decreto declaratorio; y (iii) \u00a0estuvo precedido de los fundamentos constitucionales, f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que \u00a0justificaban su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con base en las pruebas recaudadas en el proceso, la \u00a0Sala encontr\u00f3 que el decreto legislativo fue suscrito por dos funcionarios que \u00a0no ten\u00edan competencia al momento de su expedici\u00f3n: el ministro de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez, quien se encontraba en disfrute de un \u00a0permiso remunerado que dio lugar a la vacancia temporal del empleo; y el \u00a0viceministro Polivio Leandro Rosales Cadena, cuyo encargo como ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural hab\u00eda finalizado el d\u00eda anterior. La omisi\u00f3n de \u00a0las firmas de las funcionarias que s\u00ed estaban habilitadas constitucional y \u00a0legalmente para asumir esas responsabilidades \u2013Ana Mar\u00eda Zambrano Solarte, \u00a0encargada del despacho del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la \u00a0ministra Martha Viviana Carvajalino Villegas, titular de la cartera de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural\u2013 desconoci\u00f3 el requisito constitucional de \u00a0suscripci\u00f3n por el presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros, previsto \u00a0en el art\u00edculo 214.1 de la Constituci\u00f3n. Este defecto fue calificado como un \u00a0vicio formal insubsanable que, conforme a la jurisprudencia reiterada de la \u00a0Corte, imped\u00eda avanzar en el examen de los presupuestos materiales. En \u00a0consecuencia, la Sala Plena declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto Legislativo \u00a0133 de 5 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ejercicio de la facultad prevista en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 62 de 24 de enero de 2025, \u00a0\u201c[p]or el cual se decreta el estado de conmoci\u00f3n interior en la Regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del Departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0fundamento en dicha declaratoria, se expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 133 de 5 de \u00a0febrero de 2025, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas en materia de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior decretado en la regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta \u00a0y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de febrero de 2025, el Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el Decreto \u00a0Legislativo 133 de 2025, junto con copia de los \u00a0soportes respectivos. \u00a0Luego de su radicaci\u00f3n por la Secretar\u00eda General, el mismo d\u00eda la Sala Plena \u00a0reparti\u00f3 el asunto a la magistrada Diana Fajardo Rivera, para el tr\u00e1mite \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0magistrada sustanciadora, en Auto de 11 de febrero de 2025, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del proceso. En la misma providencia ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda General del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a fin de que \u00a0presentara los argumentos que, en su criterio, justificaban la constitucionalidad \u00a0de la norma objeto de control; y elev\u00f3 un cuestionario al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a la Agencia Nacional del \u00a0Espectro y a la Defensor\u00eda del Pueblo, con respecto a las medidas adoptadas, su \u00a0alcance, justificaci\u00f3n y limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 \u00a0de febrero de 2025, la Secretar\u00eda General inform\u00f3 la recepci\u00f3n de las pruebas \u00a0solicitadas. Sin embargo, al advertirse que faltaba informaci\u00f3n esencial, la \u00a0magistrada sustanciadora requiri\u00f3 lo correspondiente mediante Auto de 3 de \u00a0marzo de 2025. Una vez recaudada la totalidad de las pruebas decretadas, por \u00a0Auto de 25 de marzo de 2025, dispuso comunicar el inicio del proceso, invitar a \u00a0algunas autoridades, organizaciones e instituciones a intervenir, fijar el \u00a0asunto en lista y dar traslado al procurador general de la naci\u00f3n para que \u00a0rindiera el concepto de rigor. Adem\u00e1s, por medio del Auto de 4 de abril de \u00a02025, la magistrada orden\u00f3 trasladar como prueba a este proceso la respuesta \u00a0emitida por el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica dentro del expediente RE-376[[1]]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Plena en el Auto 494 de 9 de abril de \u00a02025, los t\u00e9rminos de presente tr\u00e1mite se suspendieron por prejudicialidad a \u00a0partir del 25 de abril de 2025, es decir, una vez recibido el concepto del \u00a0procurador general, y hasta el 5 de mayo de 2025, d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00a0publicaci\u00f3n del comunicado de prensa de la Sentencia C-148 de 2025, que declar\u00f3 \u00a0la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplidos los \u00a0tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de \u00a0esta clase de juicios, la Corte procede a revisar la constitucionalidad del \u00a0Decreto Legislativo 133 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0 Texto del decreto objeto de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, se transcribe el contenido del decreto legislativo sometido a \u00a0revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial n.\u00ba 53.021 de 5 de \u00a0febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO \u00a0N\u00daMERO 0133 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Febrero \u00a05) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0el cual se adoptan medidas en materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior decretado en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo \u00a0de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0la Ley 137 de 1994, y el Decreto 62 del 24 de enero de 2025, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica confiere al presidente de la Rep\u00fablica la facultad para decretar el \u00a0Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo o en parte del territorio nacional en caso \u00a0de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, que atente de manera inminente contra \u00a0la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia \u00a0ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas de \u00a0la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1994, \u00a0Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-, el Gobierno nacional puede \u00a0dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior; (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la \u00a0perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; (iii) sean necesarias \u00a0para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior; (iv) guarden proporci\u00f3n o correspondencia con la gravedad de los \u00a0hechos que se pretenden superar; (v) no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada \u00a0en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica; y (vi) cuando se trate de medidas que suspendan leyes, \u00a0se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, en el marco de lo \u00a0previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la LEEE y los tratados internacionales de \u00a0derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los \u00a0decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas \u00a0del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado; (iii) suprimir ni modificar los \u00a0organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; y (iv) tampoco \u00a0restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante \u00a0los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 062 del 24 de \u00a0enero de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas, &#8220;(&#8230;) \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte \u00a0de Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios de Oca\u00f1a, Abrego, El \u00a0Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San. Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y \u00a0Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bari y \u00a0Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que incluye \u00a0al municipio de C\u00facuta, capital departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a los \u00a0municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto \u00a0Santander y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0Cesar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado de Conmoci\u00f3n Interior fue \u00a0decretado por el gobierno Nacional con el fin de conjurar la grave perturbaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico que de manera excepcional y extraordinaria se est\u00e1 viviendo \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre \u00a0las dem\u00e1s zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior- derivada de fuertes enfrentamientos armados entre grupos ilegales, \u00a0amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los \u00a0derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad y \u00a0da\u00f1os a bienes protegidos y al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n que se vive en la regi\u00f3n del Catatumbo, excepcional y extraordinaria, \u00a0caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria \u00a0desbordada, el impacto en la poblaci\u00f3n civil, las amenazas a la infraestructura \u00a0cr\u00edtica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno \u00a0nacional consider\u00f3 imprescindible la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que \u00a0permitan conjurar la perturbaci\u00f3n, restablecer la estabilidad institucional, la \u00a0seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, as\u00ed como, garantizar el \u00a0respeto de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dentro del presupuesto f\u00e1ctico y \u00a0valorativo empleado para la adopci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior de que \u00a0trata el Decreto 062 de 2025, se estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que, desde el 16 de enero de 2025, \u00a0la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo se ha \u00a0intensificado como consecuencia del despliegue militar, las hostilidades y las \u00a0operaciones armadas del ELN en contra de la poblaci\u00f3n civil y las \u00a0instituciones, lo que ha generado una grave e imprevisible crisis humanitaria \u00a0que compromete, entre otras, a poblaciones especialmente vulnerables como el \u00a0pueblo ind\u00edgena Bari, l\u00edderes sociales, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, campesinos \u00a0y campesinas. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n \u00a0presentada, 395 personas han sido extra\u00eddas, entre las que se encuentran 14 \u00a0firmantes de paz y 17 de sus familiares, quienes se han refugiado en unidades \u00a0militares; adem\u00e1s, se encuentra pendiente la evacuaci\u00f3n de 52 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores inform\u00f3 que, con motivo de la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico \u00a0descrita, los d\u00edas 17, 18 y 19 de enero de 2025 se present\u00f3 un flujo migratorio \u00a0hacia territorio venezolano que alcanz\u00f3 las 700 personas diarias; y que los \u00a0d\u00edas 20 y 21 de enero de 2025 se present\u00f3 una leve disminuci\u00f3n a cerca de 400 \u00a0personas por d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, con corte a 21 de enero de 2025, \u00a0la Alcald\u00eda de C\u00facuta report\u00f3 que, por medio de sus distintas secretar\u00edas y \u00a0dependencias, ha atendido a 15.086 personas como consecuencia del escalamiento \u00a0de las hostilidades y los ataques a la poblaci\u00f3n civil en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo en los \u00faltimos d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, seg\u00fan el reporte de \u00a021 de enero de 2025, el Puesto de Mando Unificado dio cuenta de que en los \u00a0municipios de Tib\u00fa, Teorama y San Calixto se presenta el confinamiento de 7.122 \u00a0personas y que, en general, los municipios receptores de poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0conflicto afrontan desbordamiento institucional, lo cual afecta negativamente \u00a0su capacidad de protecci\u00f3n de derechos de esta poblaci\u00f3n. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, producto de la crisis humanitaria \u00a0referida, diferentes funciones esenciales del Estado se han visto gravemente \u00a0afectadas, entre ellas, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a la gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n excepcional que se vive en la regi\u00f3n del Catatumbo, caracterizada por \u00a0el aumento de la violencia, la crisis humanitaria, el impacto en la poblaci\u00f3n \u00a0civil, las amenazas a la infraestructura cr\u00edtica y el desbordamiento de las \u00a0capacidades institucionales, se hace imprescindible la adopci\u00f3n de medidas \u00a0extraordinarias que permitan conjurar la perturbaci\u00f3n, restablecer la \u00a0estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, \u00a0as\u00ed como garantizar el respeto de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a la recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de m\u00e1s de 500 personas civiles amenazadas de muerte por el ELN, a\u00fan se mantiene \u00a0un n\u00famero indeterminado de personas escondidas, confinadas y que no han logrado \u00a0ser evacuadas del territorio de riesgo y no se cuenta con suficientes medios \u00a0a\u00e9reos para cumplir con este objetivo, lo cual se agrava por la imposibilidad \u00a0que enfrentan las autoridades del Estado para efectuar la recolecci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n de v\u00edctimas mortales en el territorio.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme a los art\u00edculos 75, 101 y \u00a0102 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico \u00a0que pertenece a la Naci\u00f3n y como tal, es inajenable e imprescriptible y est\u00e1 \u00a0sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado, por lo cual su uso debe responder al \u00a0inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el art\u00edculo 365 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad \u00a0social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos \u00a0los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 8 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0establece que en casos de emergencia, conmoci\u00f3n o calamidad los proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios y dar\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n a dichas autoridades en la transmisi\u00f3n de las comunicaciones que \u00a0aquellas requieran. En cualquier caso, se dar\u00e1 prelaci\u00f3n absoluta a las \u00a0transmisiones relacionadas con la protecci\u00f3n de la vida humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 10 de la Ley 1341 de \u00a02009, modificado por el art\u00edculo 7 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la \u00a0provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio p\u00fablico \u00a0bajo la titularidad del Estado, habilitado de manera general, y que causa una \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (FUTIC). Esta habilitaci\u00f3n comprende, a su \u00a0vez, la autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de redes para la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones, \u00a0se suministren o no al p\u00fablico y no incluye el derecho al uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, los art\u00edculos 11 y 72 de la Ley 1341 \u00a0de 2009, modificados por los art\u00edculos 8 y 29 de la Ley 1978 de 2019 \u00a0respectivamente, determinan que el acceso al uso del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (MinTIC) y que en aquellos casos en que \u00a0prime la continuidad del servicio, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 otorgar los permisos de uso del espectro \u00a0de manera directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme al art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01341 de 2009 la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico dar\u00e1 lugar a una \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 15 de la Ley 1505 de 2012 \u00a0dispone que este Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones debe exonerar del pago por la adjudicaci\u00f3n y uso de frecuencias \u00a0de radiocomunicaciones al Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera \u00a0Respuesta, dentro de los cuales se encuentran la Defensa Civil Colombiana, la \u00a0Cruz Roja, el Cuerpo de Bomberos y dem\u00e1s entidades autorizadas por el Comit\u00e9 \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 3 y 16 la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 33 de la Ley 1575 de 2012 \u00a0prescribe que estar\u00e1n exonerados de cualquier tarifa en lo referente a la \u00a0adjudicaci\u00f3n y uso de las frecuencias de radiocomunicaciones utilizadas por los \u00a0organismos bomberiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo previsto en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley \u00a01978 de 2019, el interesado en obtener permisos para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico debe estar al d\u00eda en el cumplimiento de sus obligaciones con el \u00a0MinTIC- o el FUTIC, en caso contrario no podr\u00e1n obtener permisos para el uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico ya que dicho requisito se configura como una \u00a0inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 15 de la Ley 1341 de \u00a02009, modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1978 de 2019, establece que previo \u00a0al inicio de operaciones, los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, \u00a0deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro \u00danico de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, las entidades p\u00fablicas y organismos \u00a0humanitarios debidamente acreditados para prestar servicios terrestres fijos y \u00a0m\u00f3viles con fines de socorro y seguridad mediante el uso de espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, para proteger la seguridad de la vida humana, la seguridad del \u00a0Estado o que tengan razones de inter\u00e9s humanitario, deben solicitar permiso de \u00a0manera previa y expresa, para lo cual requieren estar inscritos e incorporados \u00a0en el Registro \u00danico de TIC como titulares de permisos para el uso de recursos \u00a0escasos y estar al d\u00eda con el MinTIC y el FUTIC, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 1 del Reglamento de \u00a0Radiocomunicaciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones adoptado en \u00a0el marco de la Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR) de Ginebra \u00a0en 1995 con sus modificaciones, define que, el servicio fijo radioel\u00e9ctrico es \u00a0el servicio de radiocomunicaci\u00f3n entre puntos fijos determinados, y el servicio \u00a0m\u00f3vil terrestre, es el servicio m\u00f3vil entre estaciones de base y estaciones \u00a0m\u00f3viles terrestres o entre estaciones m\u00f3viles terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Resoluci\u00f3n 646 de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones (UIT) revisada en la Conferencia Mundial de \u00a0Radio de 2019 e incluida en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, \u00a0establece en materia de protecci\u00f3n p\u00fablica y operaciones de socorro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) que el t\u00e9rmino \u00a0\u00abRadiocomunicaciones para la protecci\u00f3n p\u00fablica\u00bb hace alusi\u00f3n a las \u00a0radiocomunicaciones utilizadas por las instituciones y organizaciones \u00a0responsables del mantenimiento del orden p\u00fablico, la protecci\u00f3n de vidas y \u00a0bienes y la intervenci\u00f3n ante situaciones de emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que el t\u00e9rmino \u00abRadiocomunicaciones \u00a0para operaciones de socorro\u00bb hace alusi\u00f3n a las radiocomunicaciones utilizadas \u00a0por las instituciones y organizaciones encargadas de atender a una grave \u00a0interrupci\u00f3n del funcionamiento de la sociedad, y que constituye una seria \u00a0amenaza generalizada para la vida humana, la salud, la propiedad o el medio \u00a0ambiente, ya sea causada por un accidente, la naturaleza o una actividad \u00a0humana, y tanto si se produce repentinamente o como resultado de procesos \u00a0complejos a largo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) que las necesidades de \u00a0telecomunicaciones y radiocomunicaciones de las instituciones y organizaciones \u00a0encargadas de la protecci\u00f3n p\u00fablica, con inclusi\u00f3n de las encargadas de las \u00a0situaciones de emergencia y de las operaciones de socorro, que son vitales para \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico, la protecci\u00f3n de vidas y bienes, y la \u00a0intervenci\u00f3n ante situaciones de emergencia y operaciones de socorro, son cada \u00a0vez mayores (&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, si bien el art\u00edculo 8 de la Ley 1341 \u00a0de 2009 les permite a las autoridades acceder en caso de conmoci\u00f3n interior de \u00a0manera gratuita y oportuna a las redes y servicios de los proveedores de \u00a0telecomunicaciones, lo que busca la presente medida, es que a las entidades \u00a0p\u00fablicas y organismos humanitarios debidamente acreditados, se les facilite el \u00a0otorgamiento de permisos de uso de espectro radioel\u00e9ctrico para prestar \u00a0servicios fijos y m\u00f3viles con fines de socorro y seguridad a trav\u00e9s de su propia \u00a0red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el numeral 5 del art\u00edculo 17 de la \u00a0citada Ley 1341 de 2009 adicionado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0prev\u00e9 como funci\u00f3n del MinTIC, ejercer la asignaci\u00f3n, gesti\u00f3n, planeaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0literal c) del numeral 19, articulo 18 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde \u00a0al MinTIC expedir los reglamentos, condiciones y requisitos para el \u00a0otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotaci\u00f3n de \u00a0los derechos del Estado sobre el espectro radioel\u00e9ctrico y los servicios del \u00a0sector de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, &#8220;Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector TIC&#8221; (en adelante, &#8220;DUR-TIC&#8221;), reglamenta la \u00a0selecci\u00f3n objetiva y la asignaci\u00f3n directa de permisos para uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico por continuidad del servicio de que tratan los art\u00edculos 11 y 72 \u00a0de la Ley 1341 de 2009. Para lo cual, el art\u00edculo 2.2.2.1.2.4 del mencionado \u00a0Decreto except\u00faa la aplicaci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n objetiva al \u00a0otorgamiento de permisos para el uso de frecuencias o canales radioel\u00e9ctricos \u00a0que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones \u00a0estime necesario reservar para la provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones con fines estrat\u00e9gicos para la defensa nacional, atenci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de situaciones de emergencia y seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la capacidad de contar con un permiso \u00a0de uso del espectro radioel\u00e9ctrico con fines de socorro y seguridad de manera \u00a0expedita resulta esencial para garantizar comunicaciones seguras, confiables y \u00a0continuas durante un estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1 del Decreto Ley 4169 de 2011, a la Agencia Nacional del Espectro \u00a0ANE, le fue reasignada la funci\u00f3n de planear y atribuir el espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, el establecimiento y mantenimiento actualizado del Cuadro \u00a0Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencia (CNABF) y la elaboraci\u00f3n de los \u00a0Cuadros de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas de la Red (CCTR), para la asignaci\u00f3n de \u00a0frecuencias, incluidas las atribuidas a los servicios fijos y m\u00f3viles con fines \u00a0de socorro y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en situaciones de estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, la inmediatez en la asignaci\u00f3n de canales y frecuencias adecuadas, \u00a0sumada a las configuraciones t\u00e9cnicas requeridas, garantizan la eficacia de las \u00a0operaciones de seguridad, humanitarias y de socorro para promover la \u00a0estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la disponibilidad de bandas de \u00a0frecuencia espec\u00edficas atribuidas a los servicios terrestres fijos y m\u00f3viles \u00a0con fines de socorro y seguridad, permite que los agentes que usan las redes de \u00a0socorro y seguridad se puedan comunicar con usuarios conectados a otras redes. \u00a0Todo ello contribuye de manera decisiva a la protecci\u00f3n de la vida humana, la \u00a0seguridad del Estado y el despliegue oportuno de labores de b\u00fasqueda rescate y \u00a0asistencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la inhabilidad establecida en el numeral \u00a04 del art\u00edculo 14 no debe ser un impedimento para que en el caso de la presente \u00a0conmoci\u00f3n interior, se dificulte el ejercicio de las funciones de las entidades \u00a0p\u00fablicas y organismos humanitarios debidamente acreditados, al restringirle o \u00a0retrasarle el acceso al uso de espectro radioel\u00e9ctrico para prestar servicios \u00a0terrestres fijos y m\u00f3viles con fines de socorro y seguridad, ya que est\u00e1 en \u00a0juego la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de \u00a0inter\u00e9s humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia de lo se\u00f1alado en \u00a0los p\u00e1rrafos que preceden, la inscripci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0de TIC de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el estar al d\u00eda con \u00a0el MinTIC y FUTIC, de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 14 de la citada \u00a0Ley, son requisitos legales para adelantar el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n de permisos \u00a0de uso de espectro radioel\u00e9ctrico con fines de socorro y seguridad, los cuales \u00a0demandan tiempo y gestiones para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para atender la situaci\u00f3n de conmoci\u00f3n \u00a0interior que enfrenta la regi\u00f3n del Catatumbo, se requiere que durante su \u00a0periodo de vigencia se except\u00faen las condiciones legales establecidas en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 14 y el art\u00edculo 15 de la Ley 1341 de 2009, con el fin \u00a0de darle la mayor celeridad al otorgamiento de permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico para servicios terrestres fijos y m\u00f3viles con fines de socorro y \u00a0seguridad a las entidades p\u00fablicas y organismos humanitarios debidamente \u00a0acreditados para proteger la seguridad de la vida humana, la seguridad del \u00a0Estado, o que tengan razones de inter\u00e9s humanitario, permitiendo la r\u00e1pida \u00a0utilizaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones como herramienta que \u00a0faciliten el ejercicio de sus funciones para atender o superar el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior en la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia el permiso de uso de \u00a0espectro para las entidades p\u00fablicas y organismos humanitarios debidamente \u00a0acreditados para proteger la seguridad de la vida humana, la seguridad del \u00a0Estado o que tengan razones de inter\u00e9s humanitario, se podr\u00e1 otorgar teniendo \u00a0como requisito \u00fanico la presentaci\u00f3n de la solicitud con las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas establecidas en el presente Decreto por parte de las mismas, y sin \u00a0tener en consideraci\u00f3n si dichas entidades y organismos humanitarios est\u00e1n \u00a0inscritos e incorporados en el Registro \u00danico de TIC o si est\u00e1n al d\u00eda con el \u00a0MinTIC o el FUTIC, siempre y cuando en el rango de frecuencias solicitado para \u00a0los servicios terrestres fijos y m\u00f3viles con fines de socorro y seguridad se \u00a0encuentren frecuencias disponibles en la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el \u00a0nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual est\u00e1 conformada por \u00a0los municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, \u00a0Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios indigenas de \u00a0los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta, capital \u00a0departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los \u00a0Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de R\u00edo de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, y solo por el periodo de duraci\u00f3n de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, lo anterior, no implica que una vez \u00a0finalizada la declaratoria de estado de conmoci\u00f3n interior, se exima a las \u00a0entidades p\u00fablicas y organismos humanitarios debidamente acreditados, de \u00a0inscribirse e incorporarse en el Registro \u00danico de TIC para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico con fines de socorro y seguridad y de cumplir con sus \u00a0obligaciones con el MinTIC o el FUTIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en caso de que se requiera utilizar \u00a0el espectro radioel\u00e9ctrico una vez finalizado el estado de conmoci\u00f3n interior, \u00a0las entidades p\u00fablicas y organismos humanitarios debidamente acreditados deber\u00e1n \u00a0solicitar un nuevo permiso, dando cumplimiento a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, y con el \u00a0objetivo de impedir que se consolide la afectaci\u00f3n de la estabilidad \u00a0institucional, la seguridad de la regi\u00f3n y la convivencia ciudadana que se ha \u00a0visto agravada de forma inusitada e irresistible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Permiso de uso de espectro con fines de \u00a0socorro y \u00a0seguridad durante el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior para entidades \u00a0p\u00fablicas \u00a0y organismos humanitarios \u00a0debidamente acreditados. El Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones podr\u00e1 autorizar el \u00a0uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico en los \u00a0servicios terrestres fijos y m\u00f3viles con fines de socorro y seguridad a las \u00a0entidades p\u00fablicas y organismos humanitarios debidamente acreditados para \u00a0proteger la \u00a0seguridad de la vida humana, la seguridad \u00a0del Estado o que tengan razones de inter\u00e9s humanitario, sin tener en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0si las mismas se \u00a0encuentran previamente inscritas e incorporadas en \u00a0el Registro \u00danico de \u00a0TIC o si est\u00e1n al \u00a0d\u00eda \u00a0con el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el \u00a0Fondo \u00a0\u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, con la finalidad de que puedan utilizar los \u00a0servicios de telecomunicaciones como herramienta que facilite el \u00a0ejercicio \u00a0de sus funciones para atender o superar el \u00a0estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior declarado en la \u00a0regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios \u00a0de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. \u00a0El permiso se podr\u00e1 otorgar teniendo como requisito \u00fanico la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud por parte de las entidades p\u00fablicas y organismos humanitarios \u00a0debidamente acreditados, con la descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de \u00a0que trata el art\u00edculo 2 del presente Decreto, siempre y cuando en el rango de \u00a0frecuencias solicitado para los servicios terrestres fijos y m\u00f3viles con fines \u00a0de socorro y seguridad se encuentren frecuencias disponibles en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y: Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. Este permiso tendr\u00e1 vigencia \u00a0solo por&#8217; el periodo de duraci\u00f3n de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior y no exime a su titular de las obligaciones legales y regulatorias que \u00a0se deriven de su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. \u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 \u00a0el canal m\u00e1s expedito para la recepci\u00f3n de las solicitudes y otorgar\u00e1 el \u00a0permiso para el uso de espectro radioel\u00e9ctrico con fines estrat\u00e9gicos para la \u00a0defensa nacional, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de .situaciones de emergencia y \u00a0seguridad p\u00fablica, dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo de \u00a0la solicitud al canal establecido con el cumplimiento de caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas que se indican en el art\u00edculo 2 de la presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. \u00a0En caso de que las frecuencias solicitadas e indicadas como preferidas en la \u00a0descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas no se encuentren disponibles, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones seg\u00fan el \u00a0an\u00e1lisis t\u00e9cnico que realice la Agencia Nacional del Espectro y dentro del \u00a0t\u00e9rmino anteriormente descrito, asignar\u00e1 una frecuencia equivalente a la \u00a0inicialmente solicitada, siempre que exista disponibilidad t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04. \u00a0En caso de que se requiera utilizar el espectro radioel\u00e9ctrico una vez \u00a0finalizada la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, las entidades \u00a0p\u00fablicas y organismos humanitarios debidamente acreditados deber\u00e1n solicitar un \u00a0nuevo permiso, dando cumplimiento a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02. Caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas de la solicitud de espectro con fines de socorro y seguridad durante \u00a0el estado de conmoci\u00f3n interior para entidades p\u00fablicas y organismos \u00a0humanitarios debidamente acreditados. Para efectos del \u00a0presente Decreto, la solicitud de permisos de uso de espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0con fines de socorro y seguridad, por parte de las entidades p\u00fablicas y \u00a0organismos humanitarios debidamente acreditados, deber\u00e1 incluir las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0Marca del equipo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0Modelo del equipo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0Potencia m\u00e1xima de transmisi\u00f3n \u00a0(dBm) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0Frecuencia m\u00ednima de operaci\u00f3n \u00a0(MHz) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0Frecuencia m\u00e1xima de operaci\u00f3n \u00a0(MHz) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0Ancho de banda del canal (kHz) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0Frecuencia preferida (MHz) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0Nombre del municipio, territorio \u00a0ind\u00edgena, o \u00e1rea metropolitana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas en el presente art\u00edculo en los numerales \u00a0&#8220;a&#8221;, &#8220;b&#8221;, y &#8220;g&#8221;, son opcionales, raz\u00f3n por la \u00a0cual el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones no \u00a0podr\u00e1 rechazar solicitudes que no las incluyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y estar\u00e1 vigente \u00a0por el t\u00e9rmino establecido en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0a los 5 FEB 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAURA CAMILA SARABIA TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTA\u00d1EDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA MAR\u00cdA BUITRAGO RU\u00cdZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N VEL\u00c1SQUEZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y \u00a0DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS \u00a0FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DANIEL JARAMILLO JASSIR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMAR ANDR\u00c9S CAMACHO MORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS CARLOS REYES HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 DANIEL ROJAS MEDELL\u00cdN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA SUSANA MUHAMAD GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HELGA MAR\u00cdA RIVAS ARDILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0VICEMINISTRO DE TRANSFORMACI\u00d3N DIGITAL DEL MINISTRO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA \u00a0INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL \u00a0MINISTRO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELFOR FABIO GARC\u00cdA HENAO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO \u00a0PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE \u00a0TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA ROJAS MANTILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN DAVID CORREA ULLOA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUZ CRISTINA L\u00d3PEZ TREJOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA YESENIA OLAYA REQUENE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRANCIA ELENA M\u00c1RQUEZ MINA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante \u00a0la etapa probatoria, se obtuvo la siguiente informaci\u00f3n en respuesta a las \u00a0solicitudes e interrogantes formulados en los autos de pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 \u00a0Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica[2]. Remiti\u00f3 la memoria justificativa \u00a0del Decreto Legislativo 133 de 2025, los decretos de nombramiento y las actas \u00a0de posesi\u00f3n de todos los funcionarios que lo suscribieron, as\u00ed como una \u00a0declaraci\u00f3n juramentada firmada por Polivio Leandro Rosales Cadena sobre el encargo \u00a0de funciones como ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 \u00a0Agencia \u00a0Nacional del Espectro (ANE)[3]. Inform\u00f3 que en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez existe una alta disponibilidad de canales en las bandas VHF y UHF (62 \u00a0% y 67,4 % respectivamente). Indic\u00f3 que no se presentan riesgos t\u00e9cnicos \u00a0significativos para la implementaci\u00f3n del Decreto Legislativo 133 de 2025, \u00a0aunque advirti\u00f3 que la topograf\u00eda monta\u00f1osa y la limitada infraestructura vial \u00a0pueden dificultar la operaci\u00f3n de las estaciones. Se\u00f1al\u00f3 que, ante posibles \u00a0interferencias, est\u00e1 preparada para realizar an\u00e1lisis caso a caso y proponer \u00a0frecuencias alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0sostuvo que los par\u00e1metros t\u00e9cnicos establecidos en el decreto son, en \u00a0principio, adecuados, y que ya se han coordinado acciones con el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para atender de forma \u00e1gil \u00a0las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0explic\u00f3 que dispone de herramientas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0espectro en la zona, y que, en caso necesario, puede solicitar el apoyo de la \u00a0fuerza p\u00fablica para garantizar el uso adecuado del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones[4]. Expuso que no existen estudios \u00a0t\u00e9cnicos previos sobre la viabilidad de otorgar permisos para el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico a entidades p\u00fablicas y organismos humanitarios no \u00a0inscritos en el Registro \u00danico de TIC ni al d\u00eda con el Ministerio o el Fondo \u00a0\u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (FUTIC), ya que las \u00a0medidas previstas en el decreto tienen un car\u00e1cter excepcional, propio del \u00a0r\u00e9gimen de conmoci\u00f3n interior. Precis\u00f3 que, una vez finalizada la emergencia, \u00a0los solicitantes de permisos deber\u00e1n cumplir con la normativa ordinaria, en \u00a0particular, los requisitos establecidos en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 1341 \u00a0de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 \u00a0que la medida no genera afectaciones en la planeaci\u00f3n ni en la sostenibilidad \u00a0del espectro, pues est\u00e1 limitada territorial y temporalmente al estado de \u00a0excepci\u00f3n, y las entidades habilitadas por el decreto \u2013entidades p\u00fablicas y \u00a0organismos humanitarios debidamente acreditados\u2013 no representan una carga \u00a0significativa para el mercado. En cuanto al r\u00e9gimen econ\u00f3mico, el Ministerio \u00a0aclar\u00f3 que algunos de estos sujetos est\u00e1n legalmente exentos del pago de \u00a0contraprestaciones y que otros solo deben cubrir un valor reducido, conforme a \u00a0lo dispuesto por la normativa vigente. As\u00ed, consider\u00f3 que la excepci\u00f3n no \u00a0distorsiona las condiciones de competencia ni compromete la sostenibilidad \u00a0financiera del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, destac\u00f3 que existen mecanismos t\u00e9cnicos y administrativos suficientes \u00a0para garantizar el uso adecuado del espectro durante la emergencia, incluida la \u00a0posibilidad de reasignar frecuencias en caso de interferencias o congesti\u00f3n. \u00a0Finalmente, manifest\u00f3 no tener conocimiento de antecedentes en los que se haya \u00a0aplicado una medida similar en el marco de anteriores estados de excepci\u00f3n, por \u00a0lo que esta intervenci\u00f3n regulatoria representa una novedad frente al manejo \u00a0del espectro en contextos extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la constitucionalidad del Decreto \u00a0Legislativo 133 de 2025, \u00a0el Ministerio sostuvo \u00a0que este cumple con todos los requisitos formales y materiales de \u00a0constitucionalidad, en tanto responde a una finalidad leg\u00edtima, es necesario \u00a0para superar los efectos de la crisis en la regi\u00f3n del Catatumbo y guarda \u00a0proporcionalidad con la gravedad de los hechos. Reiter\u00f3 que se trata de una \u00a0medida excepcional y temporal, orientada a garantizar la continuidad de \u00a0servicios de telecomunicaciones esenciales para la seguridad y la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria. En esa medida, solicit\u00f3 declarar su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo[5]. Advirti\u00f3 que en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez se presentan graves limitaciones al acceso a las telecomunicaciones, \u00a0impuestas por grupos armados ilegales como el ELN. Estas incluyen la \u00a0sustracci\u00f3n forzada de dispositivos, el uso indebido de datos personales y la \u00a0obstaculizaci\u00f3n del acceso a servicios de emergencia y rutas de protecci\u00f3n, lo \u00a0que vulnera derechos fundamentales y restringe la acci\u00f3n estatal. Aunque no ha \u00a0recibido quejas formales sobre estos hechos, la entidad ha documentado la \u00a0situaci\u00f3n en terreno y a trav\u00e9s de alertas tempranas sobre la baja \u00a0conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0entidad tambi\u00e9n inform\u00f3 que, en noviembre de 2024, recibi\u00f3 una solicitud de \u00a0Azteca Comunicaciones, ante la imposibilidad de realizar mantenimiento a las \u00a0torres por falta de condiciones de seguridad, lo que afect\u00f3 la telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0en varios municipios. Luego de trasladar esta situaci\u00f3n a las autoridades \u00a0departamentales, reiter\u00f3 en distintos espacios interinstitucionales la urgencia \u00a0de adoptar medidas para garantizar el restablecimiento del servicio, facilitar \u00a0la atenci\u00f3n humanitaria y superar el aislamiento impuesto por actores armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista[6], \u00a0se recibieron las intervenciones de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la Fundaci\u00f3n \u00a0para el Estado de Derecho, as\u00ed como del ciudadano Harold Sua Monta\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego \u00a0de referirse a la crisis humanitaria que afecta a la regi\u00f3n del Catatumbo y \u00a0advertir sobre los riesgos espec\u00edficos asociados a la comunicaci\u00f3n en esta \u00a0zona, la Defensor\u00eda del Pueblo afirm\u00f3 que el decreto guarda una clara conexidad \u00a0con la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que motiv\u00f3 la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0interior. En este contexto, justific\u00f3 la flexibilizaci\u00f3n de los requisitos para \u00a0acceder al espectro radioel\u00e9ctrico, al estimar que ello permite garantizar \u00a0comunicaciones seguras y oportunas con fines humanitarios y de seguridad \u2013tales \u00a0como la protecci\u00f3n de los derechos humanos, la salvaguarda de la seguridad del \u00a0Estado y la atenci\u00f3n de situaciones de emergencia y seguridad p\u00fablica\u2013, sin \u00a0restringir derechos fundamentales ni contradecir el orden constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0para el Estado de Derecho[8]. Solicit\u00f3 declarar la inexequibilidad \u00a0del decreto objeto de control, al considerar que no cumple los requisitos \u00a0formales ni materiales exigidos por la Constituci\u00f3n y la Ley estatutaria de los \u00a0estados de excepci\u00f3n. En particular, advirti\u00f3 un vicio de forma insubsanable \u00a0por la ausencia de la firma de la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural en \u00a0ejercicio al momento de su expedici\u00f3n, pues aunque el decreto fue expedido y publicado \u00a0el 5 de febrero de 2025, no fue suscrito por Martha Viviana Carvajalino \u00a0Villegas, titular de esa cartera en dicha fecha, sino por Polivio Leandro \u00a0Rosales Cadena, viceministro encargado cuya funci\u00f3n hab\u00eda cesado el 4 de \u00a0febrero, conforme al Decreto 0054 del 21 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde \u00a0el punto de vista material, la organizaci\u00f3n afirm\u00f3 que el decreto no supera los \u00a0juicios de conexidad, incompatibilidad ni de necesidad, ya que las medidas \u00a0adoptadas no guardan una relaci\u00f3n directa e inmediata con las causas que \u00a0motivaron la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n, y podr\u00edan haberse adoptado \u00a0mediante mecanismos ordinarios existentes, como los previstos en el art\u00edculo 8 \u00a0de la Ley 1341 de 2009, el art\u00edculo 15 de la Ley 1505 de 2012 y el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.4 del Decreto 1078 de 2015. Adem\u00e1s, cuestion\u00f3 la falta de estudios \u00a0t\u00e9cnicos previos, la ausencia de controles adecuados y la escasa eficacia \u00a0pr\u00e1ctica de las medidas propuestas, lo que, a su juicio, vulnera los principios \u00a0de legalidad, transparencia y buen gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Harold \u00a0Sua Monta\u00f1a[9]. Se\u00f1al\u00f3 que el decreto \u00a0objeto de control es inexequible debido a que fue expedido sin cumplir \u00a0con las exigencias constitucionales. En su intervenci\u00f3n, cuestion\u00f3 la \u00a0legitimidad del tr\u00e1mite legislativo al afirmar, por un lado, que se \u00a0desconocieron decisiones contencioso-administrativas en firme sobre la validez \u00a0de la posesi\u00f3n de los congresistas del actual cuatrienio y, por otro, que los \u00a0funcionarios Polivio Leandro Rosales Cadena e Iv\u00e1n Daniel Jaramillo Jassir no \u00a0tendr\u00edan competencia para suscribir el decreto. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que no se \u00a0acredit\u00f3 su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, lo cual afecta la eficacia de la \u00a0norma frente a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0 Concepto del procurador \u00a0general de la naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 24 \u00a0de abril de 2024, el procurador general de la naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte \u00a0Constitucional declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 133 \u00a0de 2025 por no cumplir con el requisito constitucional de suscripci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el decreto fue firmado por dos funcionarios que no ten\u00edan competencia para \u00a0hacerlo al momento de su expedici\u00f3n: Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez, quien se \u00a0encontraba en disfrute de un permiso remunerado, y Polivio Leandro Rosales \u00a0Cadena, cuyo encargo hab\u00eda finalizado el d\u00eda anterior. En ese sentido, sostuvo \u00a0que esta omisi\u00f3n constituye un vicio de forma insubsanable que afecta la \u00a0validez del decreto legislativo, al desconocer la exigencia de que todos los \u00a0ministros en ejercicio suscriban las medidas adoptadas en los estados de \u00a0excepci\u00f3n, garant\u00eda esencial para asegurar la responsabilidad pol\u00edtica del \u00a0Ejecutivo y preservar el control democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0forma subsidiaria, en caso de que se considere superado el vicio de forma, el \u00a0procurador propuso una decisi\u00f3n de exequibilidad parcial. Consider\u00f3 que \u00a0el art\u00edculo 1 y los par\u00e1grafos 1 (parcial) y 4 cumplen los requisitos \u00a0materiales de constitucionalidad, incluidos los juicios de finalidad, necesidad \u00a0f\u00e1ctica, conexidad, proporcionalidad, no discriminaci\u00f3n, no arbitrariedad e \u00a0intangibilidad. A su juicio, estas medidas son indispensables para garantizar \u00a0comunicaciones seguras y confiables que faciliten operativos de seguridad y \u00a0atenci\u00f3n humanitaria en la regi\u00f3n del Catatumbo, gravemente afectada por el \u00a0accionar de grupos armados, desplazamientos masivos y restricciones al \u00a0ejercicio de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, el procurador concluy\u00f3 que otras disposiciones del decreto no re\u00fanen \u00a0los presupuestos de subsidiariedad ni satisfacen el juicio de necesidad \u00a0jur\u00eddica, ya que pod\u00edan ser adoptadas mediante el ejercicio de la potestad \u00a0reglamentaria ordinaria. En particular, consider\u00f3 inconstitucionales los \u00a0par\u00e1grafos 1 (parcial) 2 y 3 del art\u00edculo 1, y el art\u00edculo 2 (incluido su \u00a0par\u00e1grafo), en cuanto regulan aspectos t\u00e9cnicos, procedimentales y \u00a0administrativos que ya est\u00e1n previstos en el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector TIC (Decreto 1078 de 2015), sin que fuera necesario el \u00a0uso de facultades legislativas extraordinarias. En consecuencia, solicit\u00f3 su inexequibilidad, \u00a0al considerar que dichas disposiciones no superan el control material de constitucionalidad \u00a0por contrariar el principio de separaci\u00f3n de poderes y exceder el marco \u00a0habilitante del estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 214.6 y 241.7 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 55 de la Ley 137 de 1994, LEEE (Ley estatutaria de los \u00a0estados de excepci\u00f3n), la Corte Constitucional es competente para decidir \u00a0definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 133 de \u00a02025, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas en materia de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0decretado en la regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 Mediante el Decreto 467 \u00a0de 23 de abril de 2025, el Gobierno nacional levant\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior \u00a0declarado \u00a0por el Decreto Legislativo 062 de 24 de enero de 2025. De igual manera, \u00a0prorrog\u00f3 por noventa d\u00edas calendario la vigencia de varios decretos expedidos \u00a0en desarrollo de dicho estado de excepci\u00f3n (Decretos 106, 107, 108, 117, 118, \u00a0120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025). Sin embargo, el Decreto Legislativo 133 de 2025 no \u00a0fue incluido entre los prorrogados, por lo que perdi\u00f3 vigencia en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n, el cual dispone que los decretos legislativos \u201cdejar\u00e1n de regir tan \u00a0pronto como se declare restablecido el orden p\u00fablico\u201d, salvo que se prorrogue \u00a0expresamente su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0circunstancia no afecta el ejercicio del control autom\u00e1tico de \u00a0constitucionalidad respecto del Decreto Legislativo 133 de 2025. La competencia \u00a0de la Corte se mantiene en virtud del principio de perpetuaci\u00f3n de \u00a0la competencia (perpetuatio jurisdictionis), conforme al cual los cambios \u00a0posteriores a la expedici\u00f3n del decreto o a su remisi\u00f3n para control no alteran \u00a0la atribuci\u00f3n conferida previamente por la Constituci\u00f3n.[10] \u00a0Adem\u00e1s, al tratarse de un control oficioso, esta Corporaci\u00f3n est\u00e1 obligada a adoptar \u00a0una decisi\u00f3n, incluso si la norma ha perdido vigencia o sus efectos se han \u00a0agotado. De lo contrario, \u201cse afectar\u00eda el mecanismo institucional de \u00a0equilibrio de poderes durante el estado de excepci\u00f3n y se incurrir\u00eda en una \u00a0forma de incompetencia negativa de la Corte Constitucional, que pondr\u00eda en \u00a0riesgo el Estado Constitucional del Derecho\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0previa: la materia regulada en el Decreto Legislativo 133 de 2025 se encuentra cobijada \u00a0por la exequibilidad parcial declarada en la Sentencia C-148 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia C-148 de 29 de abril de 2025, la Corte \u00a0Constitucional aval\u00f3 parcialmente la constitucionalidad del Decreto Legislativo \u00a0062 de 2025, mediante el cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, \u00a0el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez en el \u00a0departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte concluy\u00f3 que la declaratoria se ajustaba a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0\u00fanicamente en lo relativo a los hechos relacionados con: (i) la intensificaci\u00f3n \u00a0de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, as\u00ed \u00a0como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la \u00a0poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC-EP; y \u00a0(ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados \u2013internos y \u00a0transfronterizos\u2013 y confinamientos masivos que han desbordado la capacidad \u00a0institucional del Estado para atenderla. En consecuencia, limit\u00f3 los efectos de \u00a0la exequibilidad a las medidas estrictamente necesarias para: (i) el \u00a0fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, (ii) la atenci\u00f3n humanitaria, (iii) la \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil y (iv) la \u00a0financiaci\u00f3n orientada a esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 En contraste, \u00a0la Corte declar\u00f3 inexequible el decreto en cuanto a los fundamentos y \u00a0medidas relacionadas con: (i) la presencia hist\u00f3rica del ELN, los grupos armados \u00a0organizados y los grupos de delincuencia organizada; (ii) la concentraci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos; (iii) las deficiencias e incumplimientos en la \u00a0implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0Il\u00edcitos; (iv) las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n\u00a0por \u00a0insuficiencia en la pol\u00edtica social y (v) los da\u00f1os a la infraestructura \u00a0energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como las afectaciones a las operaciones del sector de \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto Legislativo 133 de 2025, objeto de revisi\u00f3n \u00a0constitucional, adopta medidas en materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones (TIC) \u00a0durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior declarado en el Decreto \u00a0Legislativo 062 de 2025. Su objetivo es permitir \u00a0que entidades p\u00fablicas y organizaciones humanitarias debidamente acreditadas \u00a0accedan de manera \u00e1gil al uso del espectro radioel\u00e9ctrico con fines de socorro, \u00a0seguridad y atenci\u00f3n humanitaria, en el mismo \u00e1mbito geogr\u00e1fico \u00a0de la declaratoria. Para ello, dispone la flexibilizaci\u00f3n \u00a0temporal de los requisitos ordinarios de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico TIC y de cumplimiento oportuno de obligaciones ante el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Fondo \u00danico TIC, de \u00a0modo que se garanticen comunicaciones seguras, confiables y continuas mientras \u00a0subsista la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0definitiva, el decreto \u00a0establece una \u00fanica medida sustancial: la flexibilizaci\u00f3n temporal de los \u00a0requisitos normativos para el acceso y uso del espectro radioel\u00e9ctrico por \u00a0parte de entidades autorizadas, con el fin de responder a las condiciones \u00a0excepcionales derivadas de la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a que la Corte, en la Sentencia C-148 de 2025, por la \u00a0cual analiz\u00f3 la constitucionalidad de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior \u00a0(Decreto 062 de 2025) delimit\u00f3 el alcance de las medidas que pueden adoptarse mediante \u00a0decretos legislativos durante el estado de conmoci\u00f3n interior, corresponde \u00a0verificar, antes de ejercer el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre \u00a0el Decreto Legislativo 133 de 2025, si sus disposiciones se enmarcan dentro del \u00a0conjunto de medidas declaradas exequibles \u2013por estar dirigidas a hechos \u00a0excepcionales de violencia armada y crisis humanitaria\u2013; o si, por el \u00a0contrario, abordan problem\u00e1ticas estructurales o end\u00e9micas que fueron excluidas \u00a0de dicho marco, caso en el cual proceder\u00eda, en principio, su inexequibilidad \u00a0inmediata por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 En este caso, la Sala \u00a0observa que las medidas previstas en el Decreto Legislativo 133 de 2025 se \u00a0enmarcan en los hechos y consideraciones que la Corte encontr\u00f3 \u00a0constitucionalmente v\u00e1lidos para justificar el estado de conmoci\u00f3n interior. En \u00a0efecto, su contenido guarda relaci\u00f3n con la crisis humanitaria derivada de los \u00a0desplazamientos forzados y confinamientos masivos que han desbordado la \u00a0capacidad institucional del Estado, y responde a la necesidad de garantizar \u00a0comunicaciones seguras y eficaces para el desarrollo de operaciones de socorro \u00a0y atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil en riesgo, frente a las dificultades operacionales \u00a0ocasionadas por dicha emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 Asimismo, las medidas \u00a0adoptadas guardan relaci\u00f3n con la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre \u00a0el ELN y otros grupos armados organizados, as\u00ed como por los ataques y \u00a0hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil, \u00a0circunstancias que contribuyeron a la alteraci\u00f3n grave del orden p\u00fablico que \u00a0motiv\u00f3 la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, se trata de \u00a0disposiciones que, en t\u00e9rminos generales, se ajustan a los fines expresamente \u00a0autorizados en la Sentencia C-148 de 2025 y respetan los l\u00edmites de la \u00a0exequibilidad parcial all\u00ed declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 A diferencia de los \u00a0aspectos que la Corte consider\u00f3 inexequibles \u2013como la presencia hist\u00f3rica de \u00a0grupos armados, las existencia de cultivos il\u00edcitos o los problemas en la \u00a0infraestructura vial\u2013, el decreto examinado no regula materias de car\u00e1cter \u00a0estructural ni introduce soluciones de largo plazo, sino que responde a una \u00a0situaci\u00f3n excepcional y tiene un car\u00e1cter eminentemente operativo y temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, \u00a0el contenido del Decreto Legislativo 133 de 2025 se ajusta a los hechos y \u00a0finalidades cuya regulaci\u00f3n fue expresamente autorizada por la Corte en la \u00a0Sentencia C-148 de 2025. Las medidas adoptadas guardan una relaci\u00f3n directa con \u00a0la atenci\u00f3n humanitaria y la garant\u00eda de los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n civil, en el contexto de la crisis validada por esta Corporaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, corresponde verificar si el decreto satisface las condiciones \u00a0formales y materiales exigidas por la Constituci\u00f3n y la LEEE para su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 Problema jur\u00eddico y \u00a0metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0adelantar el control autom\u00e1tico de constitucionalidad del Decreto Legislativo \u00a0133 de 2025, la Sala Plena deber\u00e1 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl \u00a0Decreto Legislativo 133 de 5 de febrero de 2025, \u201c[p]or el cual se adoptan \u00a0medidas en materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el \u00a0marco del estado de conmoci\u00f3n interior decretado en la regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d, cumple con los requisitos formales y materiales \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n y en la Ley Estatutaria de los \u00a0Estados de Excepci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 \u00a0En ese orden, la Corte comenzar\u00e1 por verificar si el decreto fue \u00a0expedido con sujeci\u00f3n a los requisitos formales. Solo si se constata el \u00a0cumplimiento de tales exigencias, adelantar\u00e1 el examen material de sus \u00a0disposiciones, a partir de la delimitaci\u00f3n de su contenido y alcance, conforme \u00a0a los par\u00e1metros previstos en la Constituci\u00f3n, la LEEE, los tratados de derechos \u00a0humanos y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 Revisi\u00f3n constitucional del \u00a0Decreto Legislativo 133 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consideraciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica regula los \u00a0estados de excepci\u00f3n en sus art\u00edculos 212 a 215. Con base en dichas \u00a0disposiciones, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepci\u00f3n: (i) guerra \u00a0exterior, (ii) conmoci\u00f3n interior y (iii) emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 \u00a0Este r\u00e9gimen \u00a0excepcional se encuentra sometido a un sistema de controles estricto que \u00a0refleja \u201cel car\u00e1cter excepcional\u00edsimo de las medidas de emergencia en Colombia\u201d[12] \u00a0y exige el cumplimiento de \u201clas disposiciones constitucionales, legales y del \u00a0bloque de constitucionalidad.\u201d[13] \u00a0La naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de \u00a0excepci\u00f3n se garantiza mediante su consagraci\u00f3n expresa en la Constituci\u00f3n, el \u00a0desarrollo legal contenido en la Ley 137 de 1994 (LEEE)[14] y los \u00a0controles pol\u00edtico y judicial establecidos para su ejercicio[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 \u00a0Los estados de excepci\u00f3n constituyen \u00a0una respuesta institucional ante situaciones de grave alteraci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico o de crisis extraordinarias que no pueden ser atendidas mediante el uso \u00a0de las competencias ordinarias del Estado. No obstante, en el marco del estado \u00a0constitucional de derecho, el ejercicio de estas facultades excepcionales no es \u00a0ilimitado ni discrecional. El ordenamiento superior impone un conjunto de \u00a0exigencias formales y materiales que deben observarse tanto al \u00a0momento de declarar el estado de excepci\u00f3n como al expedir los decretos \u00a0legislativos que lo desarrollan. La verificaci\u00f3n de estos requisitos sustenta \u00a0el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los actos que integran el \u00a0r\u00e9gimen de excepci\u00f3n.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha precisado que el control de \u00a0constitucionalidad aplicable a los estados de excepci\u00f3n se encuentra conformado \u00a0por tres fuentes normativas: (i) las disposiciones de la Constituci\u00f3n \u00a0que regulan esta figura (arts. 212 a 215); (ii) la Ley 137 de 1994, que \u00a0desarrolla dichas disposiciones (arts. 1 a 21 y 46 a 50); y (iii) las \u00a0normas de derecho internacional de los derechos humanos que fijan condiciones \u00a0para su declaratoria, determinan las garant\u00edas que no pueden ser suspendidas y \u00a0establecen l\u00edmites a las restricciones admisibles (arts. 93.1 y 214, CP).[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 La existencia de este marco \u00a0normativo \u00a0garantiza el principio de legalidad en el ejercicio de las facultades \u00a0excepcionales. Conforme a la jurisprudencia constitucional, dicho principio \u00a0exige, por un lado, que el Gobierno act\u00fae con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0constitucionales y legales que regulan los estados de excepci\u00f3n; y, por otro, \u00a0que las medidas extraordinarias adoptadas, en especial las que impliquen \u00a0suspensi\u00f3n de derechos y libertades, sean compatibles con las obligaciones \u00a0internacionales del Estado, en particular aquellas derivadas del derecho \u00a0internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Examen formal: el Decreto \u00a0Legislativo 133 de 2025 cumple parcialmente con las exigencias formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento \u00a0en los art\u00edculos 213 y 214 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la LEEE, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado de manera clara, reiterada y uniforme \u00a0que los decretos expedidos en desarrollo del estado de conmoci\u00f3n interior deben \u00a0satisfacer, de forma concurrente, cinco exigencias formales. A continuaci\u00f3n, la \u00a0Sala expondr\u00e1 cada una de ellas y verificar\u00e1 su cumplimiento en el Decreto \u00a0Legislativo 133 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n \u00a0temporal[18]. Los decretos legislativos \u00a0deben ser expedidos dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, el cual, en principio, no puede exceder de noventa (90) d\u00edas. En este \u00a0caso, el Decreto Legislativo 133 fue expedido y publicado en el Diario Oficial \u00a0n.\u00ba 53.021 el 5 de febrero de 2025[[19]], \u00a0es decir, dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la declaratoria del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior mediante el Decreto 062 de 24 de enero de 2025. \u00a0Las medidas que contiene no exceden dicho t\u00e9rmino. Por tanto, se satisface la \u00a0exigencia de temporalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n \u00a0territorial[20]. Cuando la declaratoria \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior se restringe a una parte del territorio \u00a0nacional, los decretos que lo desarrollan deben limitarse a ese mismo \u00e1mbito \u00a0geogr\u00e1fico. Esta exigencia tiene como prop\u00f3sito evitar la extensi\u00f3n de medidas \u00a0excepcionales a territorios no afectados por la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la \u00a0declaratoria. En el caso del Decreto Legislativo 133 de 2025, dicha condici\u00f3n \u00a0se cumple, ya que su art\u00edculo 1 delimita expresamente su aplicaci\u00f3n a la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 062 de \u00a02025. No se advierte que las medidas adoptadas se proyecten m\u00e1s all\u00e1 de ese \u00a0\u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 \u00a0Motivaci\u00f3n[21]. Los decretos legislativos \u00a0dictados en desarrollo del estado de conmoci\u00f3n interior deben estar acompa\u00f1ados \u00a0de una motivaci\u00f3n expresa, suficiente y comprensible, que permita establecer \u00a0con claridad la relaci\u00f3n directa entre las medidas adoptadas y las causas \u00a0extraordinarias que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. \u00a0Esta exigencia busca garantizar la racionalidad del uso del poder excepcional y \u00a0su sujeci\u00f3n a los fines constitucionalmente permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 \u00a0En este \u00a0caso, el Decreto Legislativo 133 de 2025 expone los fundamentos \u00a0constitucionales, f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que justifican su expedici\u00f3n, y se\u00f1ala \u00a0de manera clara que la medida busca facilitar las labores de socorro y \u00a0asistencia humanitaria en la regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez, mediante la flexibilizaci\u00f3n \u00a0de los requisitos para el otorgamiento de permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. Esta motivaci\u00f3n permite verificar el v\u00ednculo entre la medida \u00a0adoptada y la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la declaratoria, por lo que se satisface el \u00a0requisito de motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 \u00a0Suscripci\u00f3n. El art\u00edculo 214.1 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 46 de la LEEE establecen que los decretos \u00a0expedidos en desarrollo del estado de conmoci\u00f3n interior deben ser suscritos \u00a0por el presidente de la Rep\u00fablica y \u201ctodos sus ministros\u201d. Esta exigencia tiene \u00a0una doble finalidad: (i) asegurar la responsabilidad pol\u00edtica del Gobierno en \u00a0su conjunto respecto de las medidas extraordinarias adoptadas[24], y (ii) \u00a0preservar el principio democr\u00e1tico en el contexto del ejercicio de poderes \u00a0excepcionales por parte del Ejecutivo. La jurisprudencia constitucional ha sido \u00a0reiterativa en calificar este requisito como una formalidad esencial e \u00a0ineludible, cuyo incumplimiento afecta la validez del decreto legislativo[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0presente caso, el Decreto Legislativo 133 de 5 de febrero de 2025 lleva la \u00a0firma del presidente de la rep\u00fablica, Gustavo Petro Urrego, as\u00ed como de quince \u00a0(15) ministros titulares[26] \u00a0y cuatro (4) funcionarios que ejerc\u00edan en calidad de encargados al momento de \u00a0su expedici\u00f3n[27], \u00a0para un total de diecinueve (19) firmas ministeriales[28]. No \u00a0obstante, tal y como lo advirtieron el procurador general de la naci\u00f3n y varios \u00a0de los intervinientes[29], \u00a0dos de esas firmas presentan irregularidades que comprometen el cumplimiento \u00a0del requisito constitucional, por las razones que a continuaci\u00f3n se explican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, seg\u00fan la prueba trasladada a este proceso, Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez, quien fung\u00eda como ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, suscribi\u00f3 el decreto mientras se encontraba en \u00a0uso de un permiso remunerado concedido entre el 5 y el 7 de febrero \u00a0de 2025, conforme consta en el Decreto 065 de 24 de enero de 2025 y la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. En el mismo acto administrativo se encarg\u00f3 durante ese per\u00edodo a \u00a0Ana Mar\u00eda Zambrano Solarte, asesora del Viceministerio de Desarrollo \u00a0Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para ejercer las \u00a0funciones correspondientes al mencionado empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, \u00a0esta circunstancia impide considerar que el se\u00f1or Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez \u00a0contara con competencia funcional para ejercer como titular de la cartera de \u00a0Comercio, Industria y Turismo al momento de la expedici\u00f3n del decreto. En \u00a0virtud del permiso otorgado, no pod\u00eda asumir las funciones del cargo ni la \u00a0responsabilidad pol\u00edtica derivada de las decisiones adoptadas. Por lo tanto, \u00a0quien debi\u00f3 suscribir el decreto era la funcionaria encargada del despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, se encuentra la firma de \u00a0Polivio Leandro Rosales Cadena, viceministro de Desarrollo Rural \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien ejerci\u00f3 como ministro \u00a0encargado del 2 al 4 de febrero de 2025, en virtud de la comisi\u00f3n de \u00a0servicios al exterior conferida a la ministra Martha Viviana Carvajalino \u00a0Villegas mediante el Decreto 0054 de 21 de enero del mismo a\u00f1o. Esto significa \u00a0que, para el 5 de febrero de 2025 \u2013fecha de expedici\u00f3n del Decreto Legislativo \u00a0133\u2013, el funcionario ya no gozaba de facultades para suscribir actos en nombre \u00a0de esa cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0ausencia de la firma \u00a0de la ministra Martha Viviana Carvajalino Villegas, quien ya hab\u00eda retomado sus \u00a0funciones en la fecha indicada, supone el incumplimiento del requisito \u00a0constitucional y legal de suscripci\u00f3n por \u201ctodos los ministros\u201d del despacho. \u00a0Este vicio afecta la validez formal del decreto examinado, al tratarse de una \u00a0exigencia que garantiza la responsabilidad pol\u00edtica del gabinete en su conjunto \u00a0y constituye una condici\u00f3n ineludible para el ejercicio del poder excepcional \u00a0del Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, esta Sala no desconoce que en el expediente obra una declaraci\u00f3n \u00a0juramentada rendida por el se\u00f1or Polivio \u00a0Leandro Rosales Cadena el 17 de febrero de 2025, en la que afirma haber \u00a0suscrito el decreto el 4 de febrero de 2025, \u00a0en calidad de ministro encargado. No \u00a0obstante, tal manifestaci\u00f3n no desvirt\u00faa el vicio formal identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 \u00a0En primer \u00a0lugar, no cabe duda respecto a que el Decreto Legislativo 133 de 2025 fue \u00a0expedido el 5 de febrero, fecha que coincide con la de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial n.\u00ba \u00a053.021. Para ese \u00a0momento ya hab\u00eda finalizado el encargo conferido al mencionado funcionario \u00a0mediante el Decreto 0054 de 2025[30], \u00a0en el que se indic\u00f3 expresamente que asumir\u00eda las funciones de ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural \u201cdurante el tiempo en el cual fue conferida la \u00a0comisi\u00f3n de servicios al exterior, es decir, del 2 al 4 de febrero de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015[31], al \u00a0vencimiento del encargo la persona que lo ven\u00eda ejerciendo cesa autom\u00e1ticamente \u00a0en el desempe\u00f1o de sus funciones y reasume las del cargo del cual es titular, \u00a0en caso de no estarlas ejerciendo simult\u00e1neamente. As\u00ed, el encargo a Polivio \u00a0Leandro Rosales Cadena finaliz\u00f3 autom\u00e1ticamente el 4 de febrero, y para el 5 de \u00a0febrero la competencia reca\u00eda exclusivamente en la ministra Martha Viviana \u00a0Carvajalino Villegas, quien ya se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, la validez de la \u00a0suscripci\u00f3n del decreto legislativo debe estar respaldada por la existencia de \u00a0una competencia funcional vigente en la fecha oficial de expedici\u00f3n del acto. \u00a0No resulta admisible, entonces, alegar mediante manifestaciones posteriores que \u00a0la firma se introdujo en un momento distinto. Permitir esta pr\u00e1ctica implicar\u00eda \u00a0convalidar actos suscritos por quien carec\u00eda de competencia funcional en ese \u00a0momento, lo que resulta incompatible con el car\u00e1cter reglado de las medidas \u00a0adoptadas en el marco de los estados de excepci\u00f3n y con los principios \u00a0constitucionales que los rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0contraste con la irregularidad identificada en el caso del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0las dem\u00e1s firmas incorporadas al Decreto Legislativo 133 de 2025 por quienes \u00a0ejerc\u00edan como ministros encargados cumplen con los requisitos constitucionales \u00a0y legales. En todos estos casos, los funcionarios asumieron v\u00e1lidamente las \u00a0funciones ministeriales al momento de la expedici\u00f3n del decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Iv\u00e1n Daniel \u00a0Jaramillo Jassir fue designado como ministro encargado del Trabajo \u00a0mediante el Decreto 0123 de 30 de enero de 2025, en reemplazo temporal de la \u00a0ministra Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos, quien se encontraba en comisi\u00f3n de servicios \u00a0en el exterior entre el 2 y el 5 de febrero del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Belfor Fabio Garc\u00eda Henao ejerc\u00eda como \u00a0ministro encargado de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones desde \u00a0el 25 de enero de 2025, tras la aceptaci\u00f3n de la renuncia del ministro Oscar Mauricio Lizcano Arango. Su \u00a0designaci\u00f3n consta en el Decreto 0090 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla asumi\u00f3 como \u00a0ministra encargada de Transporte el 23 de enero de 2025, conforme al Decreto \u00a00059 de esa fecha, luego de la aceptaci\u00f3n de la renuncia de la ministra Mar\u00eda \u00a0Constanza Garc\u00eda Alicastro. Cabe se\u00f1alar que esta funcionaria fue nombrada en \u00a0propiedad el 18 de febrero de 2025[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 \u00a0Como lo \u00a0reiter\u00f3 recientemente esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-148 de 2025, es v\u00e1lido \u00a0que el decreto declaratorio del estado excepci\u00f3n, as\u00ed como los decretos \u00a0legislativos de desarrollo, sean suscritos por funcionarios encargados de las \u00a0funciones ministeriales, siempre que haya prueba o constancia de la designaci\u00f3n \u00a0correspondiente. Ello, en tanto no existe una prohibici\u00f3n constitucional o \u00a0legal para el uso de la figura del encargo en este contexto[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, el Decreto \u00a0Legislativo 133 de 2025 fue firmado por dos funcionarios que carec\u00edan de \u00a0competencia funcional al momento de su expedici\u00f3n: uno se encontraba en permiso \u00a0remunerado y otro hab\u00eda cesado en su encargo el d\u00eda anterior. La omisi\u00f3n de las \u00a0firmas de quienes s\u00ed estaban habilitados para ello constituye un incumplimiento \u00a0directo de la exigencia constitucional de suscripci\u00f3n por \u201ctodos los ministros\u201d \u00a0en ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte ha insistido en que la suscripci\u00f3n del decreto por todos los ministros y \u00a0ministras \u2013titulares o encargados\u2013 al momento de su expedici\u00f3n no es una mera \u00a0formalidad, sino un requisito de validez, en tanto garantiza el compromiso \u00a0pol\u00edtico del gabinete y limita el ejercicio del poder excepcional. La \u00a0sustituci\u00f3n indebida de estas firmas vulnera el principio de legalidad y \u00a0compromete la legitimidad democr\u00e1tica del decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 \u00a0En esa l\u00ednea, la Sala considera \u00a0relevante reiterar que, en el marco de los estados de excepci\u00f3n, la suscripci\u00f3n \u00a0y publicaci\u00f3n de los decretos legislativos \u2013tanto declaratorios como de \u00a0desarrollo\u2013 constituyen condiciones necesarias y conjuntamente suficientes para \u00a0entender exteriorizada la voluntad pol\u00edtica del Gobierno nacional. Esto es as\u00ed \u00a0porque solo en el momento en que el presidente y todos los ministros del \u00a0despacho firman y disponen su publicaci\u00f3n puede entenderse que el Gobierno \u00a0ejerci\u00f3 las facultades atribuidas por la Constituci\u00f3n. En consecuencia, resulta \u00a0obligatorio que al momento de la suscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n todos los firmantes \u00a0cuenten con las competencias constitucionales y legales correspondientes, es \u00a0decir, que se encuentren en ejercicio del cargo de presidente o ministros del \u00a0despacho, conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta exigencia se justifica por dos \u00a0razones principales: en primer lugar, porque a partir de dicho momento el \u00a0presidente y los ministros adquieren responsabilidad personal por haber \u00a0declarado el estado de excepci\u00f3n sin justificaci\u00f3n o por un eventual abuso en \u00a0el ejercicio de sus facultades; y en segundo lugar, porque solo desde entonces \u00a0las medidas adoptadas mediante los decretos legislativos comienzan a producir \u00a0efectos jur\u00eddicos. En el caso del decreto declaratorio, adem\u00e1s, es a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n que surgen obligaciones espec\u00edficas para el presidente, tales \u00a0como convocar al Congreso, informar a los secretarios generales de la OEA y la \u00a0ONU, y remitir copia aut\u00e9ntica a esta Corte para efectos de control de \u00a0constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, durante la sustanciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Corte \u00a0Constitucional mantener reserva sobre la informaci\u00f3n contenida en el presente \u00a0expediente. En la medida en que los datos relacionados en esta providencia, y \u00a0que sustenta la declaratoria de exequibilidad del decreto objeto de estudio, es \u00a0de naturaleza p\u00fablica y no se observa una amenaza a la seguridad nacional \u00a0derivada del conocimiento del proceso, se dispondr\u00e1 el levantamiento de la \u00a0reserva, de conformidad con el principio de m\u00e1xima publicidad de la informaci\u00f3n \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia \u00a0en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 133 de 5 de febrero de 2025, \u00a0\u201c[p]or el cual se adoptan medidas en materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior decretado en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo \u00a0de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR el levantamiento de la reserva de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en este proceso, dispuesta por Auto de 3 de marzo de 2025 (ordinal \u00a0tercero de la parte resolutiva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA \u00a0ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA \u00a0RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0(e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Oficio de 31 de marzo de 2025, que contiene informaci\u00f3n relacionada \u00a0con la situaci\u00f3n administrativa del viceministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, Polivio Leandro Rosales Cadena, y el ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Respuesta emitida por la coordinadora del Grupo de Defensa Judicial \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Carolina \u00a0Jim\u00e9nez Bellicia, el 18 de febrero y el 5 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Respuesta emitida por la representante judicial de la Agencia Nacional \u00a0del Espectro, Lorena del Castillo Ortega el 17 de febrero y 11 de marzo de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Respuesta emitida por el director jur\u00eddico del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Lucas Quevedo Barrero, el \u00a018 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Respuesta emitida por la defensora del pueblo, Iris Mar\u00edn Ortiz, el 18 \u00a0de febrero de 2025. Con el escrito se adjuntaron las alertas tempranas n\u00fam. \u00a0040-28 de 2018, 011-19 de 2019, 050-20 de 2020, 025-2021 de 2021 y 026-2023 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Seg\u00fan el informe de la Secretar\u00eda General del 24 de abril de 2025, el expediente se fij\u00f3 en lista entre el 28 de marzo y el 3 de abril \u00a0de 2025. Fuera de ese t\u00e9rmino, se recibi\u00f3 la intervenci\u00f3n de la Universidad \u00a0Externado de Colombia y un memorial de la Defensa Civil Colombiana, en el que \u00a0se abstuvo de emitir concepto. Estos escritos son extempor\u00e1neos y, en \u00a0consecuencia, no ser\u00e1n tenidos en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Intervenci\u00f3n presentada el 3 de abril de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Intervenci\u00f3n presentada el 3 de abril de 2025, suscrita por el \u00a0representante legal, Andr\u00e9s Caro Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Corte Constitucional, sentencias C-070 de \u00a02009, C-158 de 2020 y 218 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Corte Constitucional, Sentencia C-158 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-466 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] El car\u00e1cter reglado, excepcional y \u00a0limitado se refleja en varios requerimientos: (i) la Constituci\u00f3n prev\u00e9 \u00a0espec\u00edficas causales para decretar los estados de excepci\u00f3n; (ii) la regulaci\u00f3n \u00a0de los estados de conmoci\u00f3n interior y de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica, se funda en el principio de temporalidad (precisos t\u00e9rminos para su \u00a0duraci\u00f3n); y (iii) la Constituci\u00f3n dispone limitaciones materiales estrictas \u00a0para los estados de excepci\u00f3n, tales como que (a) los civiles no sean juzgados \u00a0por autoridades militares (art. 213, CP), (b) los derechos humanos no puedan \u00a0ser limitados (art. 93, CP) y (c) el derecho internacional humanitario debe ser \u00a0respetado (art. 214, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El control judicial est\u00e1 a cargo de \u00a0la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos, seg\u00fan lo dispone \u00a0el numeral 7 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, y del Consejo de Estado, \u00a0tal como lo dispone el numeral 8 del art\u00edculo 111 de la Ley 1437 de 2011, al \u00a0prescribir que le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo \u00a0del Consejo de Estado \u201c[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos \u00a0de car\u00e1cter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y \u00a0durante los estados de excepci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Corte Constitucional, sentencias C-876 de 02, C-802 de 2002, C-947 de \u00a02002, C-1007 de 2002, C-1064 de 2002, C-122 de 2003,C-148 de 2003, C-149 de \u00a02003, C-700 de 2015, C-466 de 2017, C-517 de 2017, C-256 de 2020, C-310 de \u00a02020, C-416 de 2020 y C-492 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Art. 213 CP. \u201cEn caso de grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atente de manera inminente contra la \u00a0estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, \u00a0y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de \u00a0las autoridades de Polic\u00eda, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de \u00a0todos los ministros, podr\u00e1 declarar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, en toda la \u00a0Rep\u00fablica o parte de ella, por t\u00e9rmino no mayor de noventa d\u00edas, prorrogable \u00a0hasta por dos per\u00edodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto \u00a0previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] El ciudadano Harold Sua Monta\u00f1a adujo en su \u00a0intervenci\u00f3n que el Decreto Legislativo 133 de 2025 no hab\u00eda sido publicado en \u00a0el Diario Oficial. Sin embargo, la Sala evidencia que esta afirmaci\u00f3n no es \u00a0cierta. Diario Oficial n.\u00ba 53.021 de 2025 disponible \u00a0en el siguiente enlace: https:\/\/www.imprenta.gov.co\/diario-oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] El inciso primero del art\u00edculo 213 de la CP prev\u00e9 que la \u00a0declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior podr\u00e1 tener efectos en \u201ctoda la \u00a0Rep\u00fablica o parte de ella\u201d. El inciso final del art\u00edculo 34 de la LEEE, por su \u00a0parte, dispone que \u201cel decreto declaratorio determinar\u00e1 el \u00e1mbito territorial \u00a0de la Conmoci\u00f3n Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Art. 11 LEEE. \u201cLos decretos \u00a0legislativos deber\u00e1n expresar claramente las razones por las cuales cada una de \u00a0las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a \u00a0la declaratoria del estado de excepci\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art. 214 CP. \u201c\u2026 6. El Gobierno \u00a0enviar\u00e1 a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, los \u00a0decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los \u00a0art\u00edculos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su \u00a0constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la \u00a0Corte Constitucional aprehender\u00e1 de oficio y en forma inmediata su \u00a0conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, Sentencia C-122 de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte Constitucional, sentencias C-802 de \u00a02002, C-156 de 2011, C-310 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional, Sentencia C-256 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Juan Fernando Cristo Bustos, ministro del \u00a0Interior; Laura Camila Sarabia Torres, ministra de Relaciones Exteriores; Diego \u00a0Alejandro Guevara Casta\u00f1eda, ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Buitrago Ruiz, ministra de Justicia y del Derecho; Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez, \u00a0ministro de Defensa Nacional; Guillermo Alfonso Jaramillo2 Mart\u00ednez, ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social; Omar Andr\u00e9s Camacho Morales, ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda; Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez, ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo; Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn, ministro de Educaci\u00f3n Nacional; Mar\u00eda \u00a0Susana Muhamad Gonz\u00e1lez, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Helga \u00a0Mar\u00eda Rivas Ardila, ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio; Juan David \u00a0Correa Ulloa, ministro de las Culturas, las Artes y los saberes; Luz Cristina \u00a0L\u00f3pez Trejos, ministra del Deporte; \u00c1ngela Yesenia Olaya Requene, ministra de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; y Francia Elena M\u00e1rquez Mina, ministra de \u00a0Igualdad y Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Polivio Leandro Rosales Cadena, viceministro de Desarrollo Rural, \u00a0encargado de las funciones del despacho de la ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural; Iv\u00e1n Daniel Jaramillo Jassir, viceministro de Empleo y \u00a0Pensiones del Ministerio del Trabajo, encargado de las funciones del despacho \u00a0de la ministra del Trabajo; Belfor Fabio Garc\u00eda Henao, viceministro de \u00a0Transformaci\u00f3n Digital, encargado del despacho del ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; y Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla, \u00a0subdirectora general de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, encargada del despacho del ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 1444 de 2011, modificado por los art\u00edculos 20 de la Ley 2162 de 2021 y \u00a015 de la Ley 2281 de 2023, el n\u00famero actual de ministerios es diecinueve (19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Fundaci\u00f3n para el Estado de Derecho y Harold \u00a0Sua Monta\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Acta de posesi\u00f3n n.\u00ba 1207 de 31 de enero de \u00a02025, con efectos legales a partir del 2 de febrero del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0de Funci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u201cArt\u00edculo 2.2.5.5.46 \u2013 \u00a0Reintegro al empleo al vencimiento del encargo. Al vencimiento del \u00a0encargo la persona que lo ven\u00eda ejerciendo cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones de \u00e9ste y asumir\u00e1 las del empleo del cual es \u00a0titular, en caso de no estarlos desempe\u00f1ando simult\u00e1neamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Decreto n\u00famero 0184 de 17 de febrero de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] En la Sentencia C-148 de 2025 se citan las \u00a0sentencias C-383 de 2023, C-311 de 2020, C-186 de 2020, C-178 de 2020, \u00a0C-158 de 2020, C-155 de 2020, C-466 de 2017, C-723 de 2015, C-216 de 2011, \u00a0C-327 de 2003, C-1065 de 2002 y C-802 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-220-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-220\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA \u00a0REGI\u00d3N DEL CATATUMBO-Inexequible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA \u00a0REGI\u00d3N DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}