{"id":31018,"date":"2025-10-24T14:50:46","date_gmt":"2025-10-24T14:50:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-247-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:46","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:46","slug":"c-247-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-247-25\/","title":{"rendered":"C-247-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-247-25\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sala Plena- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-247 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-378. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u00a0Decreto Legislativo 154 de 2025, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas \u00a0extraordinarias en materia de restricciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y se \u00a0dictan otras disposiciones, en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento \u00a0del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia estudi\u00f3 la \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 154 de 2025, mediante el cual el \u00a0Gobierno nacional adopt\u00f3 medidas extraordinarias para enfrentar la perturbaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico que motiv\u00f3 la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior en \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo por medio del Decreto Legislativo 62 de 2025. Estas \u00a0medidas se dividen en dos categor\u00edas: por una parte, restricciones a la \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, fluviales y a\u00e9reos en horarios y regiones \u00a0espec\u00edficas, con algunas excepciones como la circulaci\u00f3n de motocicletas. Por \u00a0otra parte, la autorizaci\u00f3n para que los miembros de la fuerza p\u00fablica puedan \u00a0registrar medios de transporte p\u00fablicos o privados, terrestres y fluviales, en \u00a0los casos previstos en el art\u00edculo 3 del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el Decreto \u00a0Legislativo 62 de 2025 (decreto matriz) fue declarado exequible parcialmente en \u00a0la Sentencia C-148 de 2025, la Corte procedi\u00f3 a estudiar como cuesti\u00f3n previa la \u00a0posible configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de inconstitucionalidad por consecuencia en \u00a0relaci\u00f3n con el Decreto Legislativo 154 de 2025. La conclusi\u00f3n fue que dicho \u00a0fen\u00f3meno no se produjo. Esto se debi\u00f3 a que el Decreto 154 de 2025 se vincula \u00a0directamente con los hechos y consideraciones que fundamentaron la \u00a0exequibilidad parcial del decreto matriz, espec\u00edficamente la intensificaci\u00f3n de \u00a0los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, as\u00ed como \u00a0los ataques indiscriminados contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del \u00a0Acuerdo Final de Paz con las FARC. Asimismo, el Decreto 154 de 2025 adopta el \u00a0tipo de medidas que fueron declaradas exequibles en la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0En consecuencia, la Corporaci\u00f3n se consider\u00f3 habilitada para continuar con el \u00a0an\u00e1lisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 154 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los \u00a0presupuestos formales, la Corte observ\u00f3 que el Decreto 154 de 2025 los \u00a0satisfizo, toda vez que (i) fue expedido durante la vigencia del estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior declarado en el Decreto Legislativo 62 de 2025, (ii) \u00a0fue firmado por el presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros, (iii) \u00a0fue motivado y (iv) contiene \u00a0una delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial donde aplicar\u00e1n las medidas que no \u00a0excede la zona declarada en estado de conmoci\u00f3n interior mediante el Decreto 62 \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de los presupuestos materiales, la Corte observ\u00f3 que en t\u00e9rminos generales se \u00a0cumpl\u00edan. Por \u00a0una parte, las medidas sobre la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0cumplen con los presupuestos materiales de validez porque est\u00e1n directamente \u00a0vinculadas con el control y la recuperaci\u00f3n del orden p\u00fablico, finalidad que \u00a0justific\u00f3 la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior en el Decreto 62 de \u00a02025 y su exequibilidad parcial definida en la sentencia C-148 de 2025. Adem\u00e1s, \u00a0las medidas son necesarias y proporcionales pues, aunque implican la limitaci\u00f3n \u00a0del derecho a la libre circulaci\u00f3n, tienen l\u00edmites precisos y razonables que \u00a0impiden que se vac\u00ede o se restrinja en forma absoluta su n\u00facleo esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Corte consider\u00f3 que se deb\u00eda condicionar la exequibilidad de la medida \u00a0de registros a medios de transporte encomendada a las Fuerzas Militares para \u00a0garantizar su proporcionalidad. Esto teniendo en cuenta que el registro es una \u00a0funci\u00f3n que de ordinario le corresponde a la Polic\u00eda (un cuerpo civil a cargo \u00a0de proteger la convivencia ciudadana) y que en este caso se estaba extendiendo \u00a0a las Fuerzas Militares con el objetivo de reforzar el control del orden \u00a0p\u00fablico en zonas rurales en las que no tiene presencia la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en estas razones, la Corporaci\u00f3n declar\u00f3 exequibles los art\u00edculos 1, 2, 4, 5, 6 y 7. En cuanto \u00a0al art\u00edculo 3, su exequibilidad fue condicionada en el sentido de que: (i) su \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial se limita a las zonas rurales de los \u00a0municipios sobre los cuales se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior, es \u00a0decir, con exclusi\u00f3n de las cabeceras municipales, y (ii) el ejercicio \u00a0de las atribuciones contenidas en esa norma por parte de las Fuerzas Militares \u00a0debe sujetarse a los principios, normas y procedimientos que rigen la actividad \u00a0de polic\u00eda, en los t\u00e9rminos expuestos en la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de \u00a0enero de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica dict\u00f3 el Decreto Legislativo 62 de \u00a02025, por medio del cual declar\u00f3 \u201cel estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios \u00a0de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d, en ejercicio de la facultad prevista por el art\u00edculo 213 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0marco del estado de conmoci\u00f3n interior, el Gobierno nacional dict\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 154 del 7 de febrero de 2025, por medio del cual \u201cse adoptan \u00a0medidas extraordinarias en materia de restricciones a la circulaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos y se dictan otras disposiciones, en el marco del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez \u00a0del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 10 de \u00a0febrero de 2025, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 154 de 2025. El 12 de febrero, la Sala Plena efectu\u00f3 \u00a0el reparto del asunto de la referencia y, por sorteo, le asign\u00f3 su revisi\u00f3n a la \u00a0magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0auto del 18 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto y ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica para que resolviera algunas preguntas relacionadas con la \u00a0justificaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica del decreto bajo examen. En el mismo auto, la \u00a0magistrada sustanciadora orden\u00f3 (i) comunicar el inicio del tr\u00e1mite al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, a los ministerios del Interior, Defensa Nacional, Comercio, \u00a0Industria y Turismo, y Transporte, as\u00ed como a la Unidad Administrativa Especial \u00a0de la Aeron\u00e1utica Civil, (ii) fijar en lista el proceso para que los ciudadanos \u00a0pudieran intervenir, (iii) dar \u00a0traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y, por \u00faltimo, (iv) invitar a \u00a0diversas instituciones a participar dentro del proceso[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0el Auto 495 del 9 de abril de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional \u00a0orden\u00f3 suspender los t\u00e9rminos en el expediente de la referencia a partir del \u00a0d\u00eda siguiente a (i) la presentaci\u00f3n del concepto del procurador general de la \u00a0Naci\u00f3n o (ii) al vencimiento del t\u00e9rmino previsto para ello, lo que ocurriera \u00a0primero, y hasta el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del comunicado de \u00a0prensa de la decisi\u00f3n que se adopte respecto del Decreto Legislativo 62 de \u00a02025. Dicho comunicado se public\u00f3 el 2 de mayo de 2025 y el concepto del \u00a0procurador general de la Naci\u00f3n fue recibido el 5 de mayo siguiente, de modo \u00a0que los t\u00e9rminos no se suspendieron en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplidos los \u00a0tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto Ley \u00a02067 de 1991, la Corte decide sobre la constitucionalidad del decreto legislativo \u00a0de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Norma bajo \u00a0examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto \u00a0Legislativo 154 de 2025, cuyo texto completo se incluye como anexo a esta sentencia, adopta medidas extraordinarias orientadas \u00a0a restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, fluviales y a\u00e9reos en \u00a0algunos municipios cubiertos por la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, as\u00ed como medidas para facilitar los registros a veh\u00edculos por parte \u00a0de la fuerza p\u00fablica. En general, las consideraciones del decreto se\u00f1alan que \u00a0el estado de conmoci\u00f3n interior busc\u00f3 conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico que se vive en la regi\u00f3n del Catatumbo derivada, entre otros hechos, de \u00a0los fuertes enfrentamientos armados entre grupos ilegales, amenazas, \u00a0desplazamientos forzados masivos y afectaciones al ejercicio de los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a dicha \u00a0situaci\u00f3n, el Gobierno nacional se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda adoptar medidas \u00a0extraordinarias para retomar el control del territorio afectado, impedir m\u00e1s \u00a0desplazamientos masivos y restablecer el orden p\u00fablico. En el caso del Decreto \u00a0154 de 2025, las medidas adoptadas buscan reforzar las acciones adelantadas por \u00a0las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda para recuperar el control del territorio \u00a0ante la magnitud de la crisis humanitaria, y est\u00e1n dirigidas a permitir el \u00a0desarrollo eficaz de las operaciones militares y operativos de polic\u00eda. En \u00a0concreto, en el decreto se adoptaron las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. S\u00edntesis \u00a0de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 154 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0Restricci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restringir la libre circulaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0terrestres y veh\u00edculos fluviales en la regi\u00f3n del Catatumbo, la cual est\u00e1 \u00a0 \u00a0conformada por los municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, El Carmen, Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los \u00a0 \u00a0territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra y \u00a0 \u00a0los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a01. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0terrestres opera entre las 20:00 y las 5:00 horas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a02. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos fluviales \u00a0 \u00a0opera entre las 18:00 y las 5:00 horas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a03. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a04. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes de los municipios sobre los que recae \u00a0 \u00a0la medida, en coordinaci\u00f3n con el comandante militar que ejerza control \u00a0 \u00a0operacional en la zona, pueden establecer excepciones y evaluar la \u00a0 \u00a0procedencia de modificar las restricciones en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a05. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para veh\u00edculos de carga, pesados o tractocamiones \u00a0 \u00a0que transporten cemento, combustible y sus derivados, material de \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n y otros productos similares, la restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n opera \u00a0 \u00a0entre las 17:00 y las 6:00 horas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0Excepciones a la \u00a0 \u00a0restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos no se \u00a0 \u00a0aplica para: (i) servicios de salud; (ii) servicios de emergencias y \u00a0 \u00a0humanitarias; (iii) actividades de la fuerza p\u00fablica, organismos de seguridad \u00a0 \u00a0del Estado, Ministerio P\u00fablico, Defensa Civil, Cruz Roja, cuerpos de \u00a0 \u00a0bomberos, organismos de socorro y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iv) \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n, mantenimiento y abastecimiento de servicios p\u00fablicos; (v) \u00a0 \u00a0autoridades judiciales, migratorias e ICBF; y (vi) medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0Registro a medios de \u00a0 \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la fuerza p\u00fablica pueden registrar \u00a0 \u00a0los medios de transporte p\u00fablicos o privados para (i) establecer la identidad \u00a0 \u00a0de los ocupantes y adelantar el registro de personas; (ii) verificar la \u00a0 \u00a0procedencia y legalidad del veh\u00edculo o los bienes transportados; y (iii) \u00a0 \u00a0cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte es o \u00a0 \u00a0ser\u00e1 utilizado para cometer una conducta punible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0Restricci\u00f3n para el \u00a0 \u00a0transporte de cilindros de gas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El transporte de gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) mediante \u00a0 \u00a0cilindros solo puede hacerse en los municipios mencionados en el art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0entre 6:00 a.m. y 2:00 p.m. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0Restricci\u00f3n del \u00a0 \u00a0espacio a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica \u00a0 \u00a0Civil, a solicitud de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, \u00a0 \u00a0deber\u00e1 publicar en las 12 horas siguientes las zonas prohibidas, restringidas \u00a0 \u00a0o peligrosas que se determinen en el espacio a\u00e9reo de la zona geogr\u00e1fica \u00a0 \u00a0delimitada por el Decreto 062 de 2025, conforme con la Publicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n Aeron\u00e1utica &#8211; AIP Colombia, secci\u00f3n EN RUTA (ENR) 5.1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0Responsabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios, representantes o agentes \u00a0 \u00a0gubernamentales que abusen o se extralimiten en el ejercicio de las \u00a0 \u00a0facultades o en la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en este decreto ser\u00e1n \u00a0 \u00a0responsables civil, fiscal, disciplinaria y penalmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0Vigencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0 \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n de las \u00a0pruebas decretadas por la magistrada sustanciadora en el auto que avoc\u00f3 \u00a0conocimiento del decreto legislativo, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n a esta Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. S\u00edntesis \u00a0de las respuestas al requerimiento de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Informar sobre la situaci\u00f3n administrativa de las \u00a0 \u00a0y los ministros que suscribieron el Decreto Legislativo 154 de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica remiti\u00f3 los decretos de \u00a0 \u00a0nombramiento y encargo y las actas de posesi\u00f3n de los ministros titulares y \u00a0 \u00a0encargados que firmaron el decreto[2]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2) Explicar la finalidad de cada una de las medidas \u00a0 \u00a0adoptadas en el Decreto Legislativo 154 de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La finalidad com\u00fan es evitar que se \u00a0 \u00a0obstruyan las acciones de la fuerza p\u00fablica dirigidas a restablecer el orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico en el Catatumbo. Las restricciones pretenden contrarrestar la \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles, limitar las acciones criminales en las zonas \u00a0 \u00a0rurales y debilitar la log\u00edstica de los grupos armados ilegales. Al \u00a0 \u00a0restringir la movilidad de actores armados en periodos cr\u00edticos, se \u00a0 \u00a0obstaculizan sus operaciones y se limita su capacidad para coordinar ataques \u00a0 \u00a0o desplazarse entre diferentes zonas. En cuanto a las medidas espec\u00edficas, se \u00a0 \u00a0indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La restricci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0terrestres y fluviales a ciertas horas, as\u00ed como de cilindros de gas y \u00a0 \u00a0materiales, pretende dificultar la movilidad de actores armados en zonas y \u00a0 \u00a0horarios cr\u00edticos. Esta medida permite restringir el uso de veh\u00edculos que \u00a0 \u00a0suelen ser usados en actividades il\u00edcitas, como veh\u00edculos de carga que pueden \u00a0 \u00a0transportar material de guerra o insumos para los grupos ilegales. Por eso la \u00a0 \u00a0restricci\u00f3n para estos veh\u00edculos es m\u00e1s amplia (5:00 p.m. a 6:00 a.m.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El registro de veh\u00edculos es un acto \u00a0 \u00a0de rutina para identificar al conductor y los pasajeros, constatar las \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas y propiedad del veh\u00edculo, as\u00ed como la naturaleza, procedencia \u00a0 \u00a0y legalidad de los objetos transportados. El decreto busca permitir que la fuerza p\u00fablica (Polic\u00eda y Fuerzas Militares) pueda \u00a0 \u00a0realizar actividades de registro a medios de transporte y que se implementen \u00a0 \u00a0puntos de control y registro en zonas rurales dispersas de la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo en las que existe mayor presencia de las Fuerzas Militares, para \u00a0 \u00a0identificar veh\u00edculos sospechosos e interceptar materiales ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El procedimiento abreviado para \u00a0 \u00a0restringir el espacio a\u00e9reo busca garantizar la seguridad de las operaciones \u00a0 \u00a0a\u00e9reas en la zona del conflicto, evitando interferencias que puedan \u00a0 \u00a0comprometer el cumplimiento de esas misiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos de apoyo: Comunicaciones GS-2025-005211-SEGEN del 24 de enero de \u00a0 \u00a02025 y GS-2025-005384-SEGEN del 25 de enero de 2025 de la Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3) Explicar las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que \u00a0 \u00a0acreditan el presupuesto de necesidad de cada una de las medidas adoptadas en \u00a0 \u00a0el Decreto Legislativo 154 de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque, bajo el r\u00e9gimen ordinario de \u00a0 \u00a0polic\u00eda, las autoridades locales tienen la facultad \u00a0 \u00a0de imponer restricciones a la movilidad, las razones que dieron lugar a la \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior abarcan un territorio amplio que \u00a0 \u00a0excede la jurisdicci\u00f3n de cada alcald\u00eda. En relaci\u00f3n con las medidas \u00a0 \u00a0espec\u00edficas se inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las restricciones a la \u00a0 \u00a0circulaci\u00f3n vehicular son necesarias porque el Catatumbo tiene una larga \u00a0 \u00a0frontera con Venezuela, que es usada por los grupos armados organizados (GAO) \u00a0 \u00a0para mantener la cadena criminal y cometer varios delitos. La restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0vehicular en horarios estrat\u00e9gicos es necesaria para limitar la movilidad de \u00a0 \u00a0los GAO y dificultar actividades il\u00edcitas como transporte de drogas, armas y \u00a0 \u00a0contrabando y acciones terroristas contra la fuerza p\u00fablica y la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La medida sobre \u00a0 \u00a0controles y registros vehiculares terrestres es necesaria porque la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0concentra su actuaci\u00f3n en las cabeceras municipales del Catatumbo, mientras \u00a0 \u00a0que las Fuerzas Militares tienen presencia en zonas rurales dispersas. Por lo \u00a0 \u00a0tanto, es necesario otorgarle a las Fuerzas Militares la facultad de realizar \u00a0 \u00a0registros vehiculares en las zonas donde est\u00e1 presente y en las que hay alta \u00a0 \u00a0presencia de grupos armados ilegales. Al aumentar los puntos de control y \u00a0 \u00a0registros exhaustivos en las zonas de la conmoci\u00f3n interior, se busca lograr \u00a0 \u00a0m\u00e1s capturas y permitir operaciones coordinadas entre las Fuerzas Militares y \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda bajo las directrices del comandante militar en los t\u00e9rminos del \u00a0 \u00a0Decreto 118 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las restricciones a la \u00a0 \u00a0circulaci\u00f3n fluvial son necesarias porque el Catatumbo tiene varias v\u00edas \u00a0 \u00a0fluviales que permiten a los GAO tener una zona de resguardo, retaguardia y \u00a0 \u00a0corredor de movilidad estrat\u00e9gica. Desde el 2017, la Armada Nacional no tiene \u00a0 \u00a0presencia en la regi\u00f3n del Catatumbo, pero a partir del Decreto 62 de 2025 se \u00a0 \u00a0agreg\u00f3 a la Armada a las operaciones militares para realizar el control \u00a0 \u00a0operacional fluvial. Desde el 11 de febrero se cuenta con agregados de la \u00a0 \u00a0infanter\u00eda de marina en Norte de Santander para reforzar el control de las \u00a0 \u00a0v\u00edas fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las restricciones a la \u00a0 \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de carga o pesados que transporten materiales de \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n y otros similares son necesarias porque en la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo es frecuente el uso de hidrocarburos hurtados de las l\u00edneas de \u00a0 \u00a0transporte de la infraestructura petrolera como insumo para procesar el \u00a0 \u00a0clorhidrato de coca\u00edna, que se usa como fuente de financiaci\u00f3n de GAO. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, los veh\u00edculos pesados son frecuentemente usados en actividades \u00a0 \u00a0il\u00edcitas, por lo que es necesario prohibir su circulaci\u00f3n en horarios \u00a0 \u00a0cr\u00edticos para reducir la capacidad de la delincuencia para ejecutar \u00a0 \u00a0actividades criminales contra la poblaci\u00f3n civil o fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La necesidad de restringir el \u00a0 \u00a0transporte de cilindros de gas radica en que son utilizados como artefactos \u00a0 \u00a0explosivos improvisados en acciones violentas dirigidas contra la fuerza \u00a0 \u00a0p\u00fablica y la infraestructura cr\u00edtica. Estos ataques no solo ponen en riesgo a \u00a0 \u00a0las autoridades y a la poblaci\u00f3n civil, sino que tambi\u00e9n generan un clima de zozobra. \u00a0 \u00a0La urgencia de estas medidas se refuerza con las cifras de hurto: 268 \u00a0 \u00a0cilindros robados en 2023 y 118 en 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La implementaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0zona restringida en el espacio a\u00e9reo permite que la Aeron\u00e1utica Civil les \u00a0 \u00a0exija a las aeronaves civiles tener un permiso de sobrevuelo emitido por la \u00a0 \u00a0Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC). Aunque la publicaci\u00f3n de un \u00e1rea restringida \u00a0 \u00a0mediante un suplemento es un procedimiento contemplado en los reglamentos \u00a0 \u00a0ordinarios, su implementaci\u00f3n en las condiciones actuales no puede hacerse a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de medidas ordinarias debido a que se requiere una coordinaci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0la FAC y la Aeron\u00e1utica Civil, lo que implica planificaci\u00f3n y notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0anticipada de 56 d\u00edas a los interesados. Es decir, el proceso regulatorio y \u00a0 \u00a0plazos de notificaci\u00f3n impiden la implementaci\u00f3n inmediata de la restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0a\u00e9rea. El objetivo de la restricci\u00f3n a\u00e9rea es facilitar el desarrollo de las \u00a0 \u00a0operaciones y pretende garantizar una coordinaci\u00f3n segura entre operaciones \u00a0 \u00a0militares y las operaciones a\u00e9reas civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos de apoyo: Comunicaciones GS-2025-005211-SEGEN del 24 de enero de \u00a0 \u00a02025 y GS-2025-005384-SEGEN del 25 de enero de 2025 de la Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, comunicaci\u00f3n GS-2025-007658-JESEP de la Jefatura \u00a0 \u00a0Nacional del Servicio de Polic\u00eda y suplemento AIP_SUP_03_2025_SKED el 27 de \u00a0 \u00a0enero de 2025 de la Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4) Explicar las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que \u00a0 \u00a0acreditan el presupuesto de proporcionalidad de cada una de las medidas \u00a0 \u00a0adoptadas en el Decreto Legislativo 154 de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Las medidas del decreto cuentan con \u00a0 \u00a0l\u00edmites espaciales y temporales estrictos, y tambi\u00e9n ofrecen flexibilidad, ya \u00a0 \u00a0que los alcaldes, en coordinaci\u00f3n con el comandante militar, pueden modificar \u00a0 \u00a0las restricciones de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres y fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aunque las restricciones \u00a0 \u00a0a la circulaci\u00f3n vehicular pueden limitar temporalmente la libertad de movimiento \u00a0 \u00a0y afectar actividades econ\u00f3micas que dependen del transporte, tienen un fin \u00a0 \u00a0importante que es contrarrestar la movilidad de grupos armados ilegales. Las \u00a0 \u00a0medidas son proporcionales dada la gravedad de la amenaza a la seguridad \u00a0 \u00a0p\u00fablica e integridad de la poblaci\u00f3n, y teniendo en cuenta que su objetivo es \u00a0 \u00a0permitir las operaciones militares y de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La intensificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0controles y registros vehiculares podr\u00eda generar la percepci\u00f3n de invasi\u00f3n a \u00a0 \u00a0la privacidad, pero la magnitud de las amenazas justifica hacerlo, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0cada fuerza cuenta con protocolos para realizar los procedimientos. El \u00a0 \u00a0registro de veh\u00edculos por la fuerza p\u00fablica consiste en requisas o cacheos en \u00a0 \u00a0lugares p\u00fablicos, inmovilizaci\u00f3n moment\u00e1nea del veh\u00edculo y las personas que \u00a0 \u00a0est\u00e9n all\u00ed, y registro ocular para buscar armas o elementos prohibidos. La \u00a0 \u00a0medida se realiza preferentemente por la Polic\u00eda y, en caso de intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las Fuerzas Militares, se regir\u00e1 por procedimientos institucionales y en \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La restricci\u00f3n al espacio a\u00e9reo es \u00a0 \u00a0proporcional porque establece un procedimiento abreviado para preservar la \u00a0 \u00a0seguridad a\u00e9rea y minimizar los riesgos entre la operaci\u00f3n militar y la \u00a0 \u00a0aviaci\u00f3n civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5) Proporcionar los estudios t\u00e9cnicos y los datos espec\u00edficos \u00a0 \u00a0cuantitativos y cualitativos que fundamentan la idoneidad, necesidad y \u00a0 \u00a0proporcionalidad de las medidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los datos muestran un aumento de los comportamientos contrarios a la \u00a0 \u00a0convivencia en las horas nocturnas, con \u00a0 \u00a0independencia de las caracter\u00edsticas de cada municipio en t\u00e9rminos de \u00a0 \u00a0densidad poblacional o caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas. Se citan cifras del \u00a0 \u00a0Registro Nacional de Medidas Correctivas, con corte al 25 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos de apoyo: Comunicaciones GS-2025-005211-SEGEN del 24 de enero \u00a0 \u00a0de 2025 y GS-2025-005384-SEGEN del 25 de enero de 2025 de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6) Se\u00f1alar cu\u00e1l es el \u00e1mbito temporal de cada una de \u00a0 \u00a0las medidas establecidas en el Decreto Legislativo 154 de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las medidas solo est\u00e1n vigentes mientras lo est\u00e9 el \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior y, seg\u00fan el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 1 del \u00a0 \u00a0Decreto 154 de 2025, pueden ser ajustadas por los alcaldes en coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con el comandante militar encargado del control operacional en la zona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7) Explicar si las medidas est\u00e1n orientadas \u00a0 \u00a0exclusivamente a facilitar el desarrollo de las operaciones militares y \u00a0 \u00a0operativos de polic\u00eda, o si con ellas se persiguen finalidades adicionales \u00a0 \u00a0asociadas a los hechos que dieron lugar a la declaraci\u00f3n del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas en el decreto \u00a0 \u00a0buscan facilitar las operaciones de la fuerza p\u00fablica para recobrar el \u00a0 \u00a0control territorial y proteger a la poblaci\u00f3n civil. Como justificaci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0plantea que, a pesar de los esfuerzos conjuntos entre el Ej\u00e9rcito, la FAC, la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda y autoridades locales, las atribuciones ordinarias de polic\u00eda \u00a0 \u00a0resultaron insuficientes para conjurar la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. En \u00a0 \u00a0este sentido, las medidas del Decreto 154 de 2025 tienen fundamento y \u00a0 \u00a0complementan las del Decreto 118 de 2025, adoptado tambi\u00e9n en el marco del \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior, para unificar el mando para conducir y \u00a0 \u00a0coordinar operaciones militares y operativos de polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8) Explicar (i) c\u00f3mo se articulan las medidas \u00a0 \u00a0adoptadas en el decreto con las medidas ordinarias y extraordinarias \u00a0 \u00a0adoptadas para garantizar la atenci\u00f3n humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada y \u00a0 \u00a0otras v\u00edctimas de la violencia, y (ii) qu\u00e9 impacto pueden tener las medidas \u00a0 \u00a0sobre la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de los hechos que dieron lugar a la \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9) Explicar la justificaci\u00f3n del horario de restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0definido para cada una de las medidas adoptadas en el decreto objeto de \u00a0 \u00a0examen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los horarios para cada \u00a0 \u00a0medida se definieron a partir de la evaluaci\u00f3n de los hechos delictivos que \u00a0 \u00a0m\u00e1s afectan la zona, los cuales habitualmente se realizan por la noche. (i) \u00a0 \u00a0Restricci\u00f3n a veh\u00edculos terrestres (de 20:00 a 5:00): busca impedir el \u00a0 \u00a0desplazamiento de actores ilegales en horas de alta incidencia delictiva, \u00a0 \u00a0pues los datos de criminalidad muestran que el 39% de los homicidios y el 51% \u00a0 \u00a0de los hurtos ocurren en la noche. (ii) Restricci\u00f3n a veh\u00edculos fluviales (de \u00a0 \u00a018:00 a 5:00): con la restricci\u00f3n horaria e incorporaci\u00f3n de la Armada a las \u00a0 \u00a0operaciones militares se busca limitar la movilidad estrat\u00e9gica de actores \u00a0 \u00a0ilegales. (iii) Restricci\u00f3n a veh\u00edculos de carga y tractocamiones (de 17:00 a \u00a0 \u00a06:00): la mayor\u00eda de capturas por apoderamiento ilegal de hidrocarburos y \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de insumos estrat\u00e9gicos ocurre en la noche, pero se permite la \u00a0 \u00a0circulaci\u00f3n en horarios diurnos para evitar impactos en la actividad \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica. (iv) Restricci\u00f3n al transporte de cilindros de GLP (circulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0autorizada entre 6:00 y 14:00): permitir solo su distribuci\u00f3n diurna contribuye \u00a0 \u00a0a un mayor control y supervisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10) Indicar si se realiz\u00f3 una evaluaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0impactos socioecon\u00f3micos de las medidas adoptadas en el Decreto 154 de 2025 \u00a0 \u00a0sobre la poblaci\u00f3n civil y la econom\u00eda de los municipios cubiertos por el \u00a0 \u00a0decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las restricciones operan en horarios \u00a0 \u00a0nocturnos para evitar mayores impactos econ\u00f3micos. Adem\u00e1s, se excluyeron a \u00a0 \u00a0C\u00facuta y su \u00e1rea metropolitana de las medidas de restricci\u00f3n vehicular, al \u00a0 \u00a0considerar las posibles afectaciones socioecon\u00f3micas, pues C\u00facuta es un \u00a0 \u00a0centro econ\u00f3mico con alto flujo comercial y actividad nocturna. En cambio, en \u00a0 \u00a0el Catatumbo la econom\u00eda es altamente rural (ganader\u00eda y agricultura) por lo \u00a0 \u00a0que depende menos del transporte nocturno. Igualmente, no se limit\u00f3 la \u00a0 \u00a0restricci\u00f3n de motocicletas al reconocer su papel fundamental como medio de \u00a0 \u00a0transporte rural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11) Adem\u00e1s de la Alerta Temprana 026 de 2024 de la \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, \u00bfrecibi\u00f3 el Gobierno nacional informes o alertas sobre \u00a0 \u00a0los riesgos asociados a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos por v\u00eda terrestre, \u00a0 \u00a0fluvial y a\u00e9rea, propias de la conducci\u00f3n de hostilidades por parte de los \u00a0 \u00a0grupos armados que se encuentran en confrontaci\u00f3n en las zonas objeto de la \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe un protocolo de \u00a0 \u00a0respuesta frente a las alertas tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo. En este \u00a0 \u00a0caso, la Defensor\u00eda emiti\u00f3 la Alerta Temprana 026 el 15 de noviembre de 2024 \u00a0 \u00a0en la que se\u00f1al\u00f3 un escenario de riesgo por (i) la escalada violenta del ELN, \u00a0 \u00a0(ii) el reacomodo del EPL tras su confrontaci\u00f3n con el ELN desde 2018, y \u00a0 \u00a0(iii) las pretensiones de fortalecimiento y expansi\u00f3n territorial de disidencias \u00a0 \u00a0de las Farc. En virtud de lo anterior, los departamentos de Polic\u00eda de Norte \u00a0 \u00a0de Santander y Cesar informaron a la Defensor\u00eda las actividades realizadas \u00a0 \u00a0para atender los hechos ocurridos en la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos de apoyo: Comunicaciones GS-2025-003944-DECES \u00a0 \u00a0del 17 de enero de 2025 y GS-2025-019832-DENOR \u00a0 \u00a0del 2 de febrero de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12) Identificar e individualizar las atribuciones \u00a0 \u00a0ordinarias y extraordinarias con las que cuenta el Gobierno para garantizar \u00a0 \u00a0la provisi\u00f3n de bienes y servicios b\u00e1sicos ante la restricci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las restricciones est\u00e1n fijadas para horarios \u00a0 \u00a0nocturnos, por lo que se espera no causar mayores impactos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, las limitaciones no operan para la provisi\u00f3n de bienes y servicios b\u00e1sicos, \u00a0 \u00a0e incluso para el despliegue de entidades estatales y prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos. Las medidas pueden ser ajustadas por alcaldes en coordinaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0el comandante militar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13) Informar c\u00f3mo se llevar\u00e1n a cabo los registros \u00a0 \u00a0de los medios de transporte previstos en el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 154 de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Ley 1801 de 2016 (C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), en \u00a0 \u00a0sus art\u00edculos 149 y 159, regula el registro a personas como medio de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0En la sentencia C-789 de 2006, la Corte dijo que el registro personal no es \u00a0 \u00a0una medida excesiva, sino que busca mantener las condiciones de seguridad. En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la forma en que se realizan, la Polic\u00eda tiene el Reglamento de \u00a0 \u00a0Doctrina (Resoluci\u00f3n 1528 de 2024) y una Gu\u00eda de actuaciones de su personal para \u00a0 \u00a0consulta de todos los polic\u00edas, instrumentos que detallan el paso a paso para \u00a0 \u00a0realizar los registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n de instalar puestos de control por el Ej\u00e9rcito obedece a la \u00a0 \u00a0necesidad de garantizar el orden p\u00fablico y proteger a la poblaci\u00f3n civil y \u00a0 \u00a0sus bienes, ante las amenazas provenientes de distintos GAO. Para operar los \u00a0 \u00a0puestos de control, el Ej\u00e9rcito tiene una doctrina propia contenida en el \u00a0 \u00a0Manual de Procedimientos de Polic\u00eda Militar, que establece que hay dos tipos \u00a0 \u00a0de puestos de control (urbano y rural), que se ubican en sitios determinados \u00a0 \u00a0por el comando de guarnici\u00f3n o el batall\u00f3n. A su turno, la Armada cuenta con \u00a0 \u00a0puestos de control en sus \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el \u00a0 \u00a0Manual de Operaciones Fluviales, los cuales operan bajo los par\u00e1metros de la \u00a0 \u00a0fase de control y vigilancia fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos de apoyo: Resoluci\u00f3n 1528 de 2024 (Reglamento de Doctrina de \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda), Gu\u00eda de actuaciones de competencia del personal uniformado de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional frente al C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0 \u00a0Ciudadana, Manual de Procedimientos de Polic\u00eda Militar EJC 3-178-1, Circular \u00a0 \u00a0N\u00b020192471752041 del 15 de octubre de 2019 del comandante del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0Nacional y Manual de Operaciones Fluviales (ARC OP 3-8-2). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14) Explicar las medidas de coordinaci\u00f3n con las \u00a0 \u00a0autoridades territoriales de los municipios cobijados por el estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior previstas para la implementaci\u00f3n del Decreto Legislativo \u00a0 \u00a0154 de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes, en coordinaci\u00f3n con el comandante \u00a0 \u00a0militar que ejerza el control operacional en la zona, pueden establecer \u00a0 \u00a0excepciones y modificar las medidas de restricci\u00f3n previstas en el Decreto \u00a0 \u00a0154. Por su parte, la Polic\u00eda desempe\u00f1a una labor \u00a0 \u00a0de articulaci\u00f3n, control e implementaci\u00f3n de medidas para coordinar las \u00a0 \u00a0excepciones a las restricciones de circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenciones \u00a0y conceptos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante el tr\u00e1mite se \u00a0recibieron oportunamente siete intervenciones y conceptos sobre la \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 154 de 2025. En la siguiente tabla \u00a0se sintetiza el sentido de cada una y luego se resumen sus argumentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. S\u00edntesis \u00a0de las intervenciones y conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentido de \u00a0 \u00a0la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de \u00a0 \u00a0Pamplona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0el Estado de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harold Eduardo \u00a0 \u00a0Sua Monta\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica[3], adem\u00e1s de las consideraciones presentadas \u00a0en la tabla 1, se\u00f1al\u00f3 que el decreto tiene un prop\u00f3sito constitucionalmente \u00a0v\u00e1lido, como es ayudar a conjurar la grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo. Se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0atribuciones ordinarias de polic\u00eda no han permitido superar la grave alteraci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico, pues est\u00e1n previstas para aplicarse a \u201calteraciones \u00a0normales\u201d y no de la gravedad de la que afronta el Catatumbo. Agreg\u00f3 que el \u00a0literal a) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994 permite que, durante el estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior, el Gobierno restrinja temporalmente el derecho a la \u00a0libre circulaci\u00f3n para permitir que la fuerza p\u00fablica desarrolle las \u00a0operaciones respectivas. Finalmente, indic\u00f3 que las medidas adoptadas en \u00a0el decreto buscan conjurar los siguientes riesgos: (i) Un riesgo a la \u00a0estabilidad institucional, en tanto que los hechos que dieron lugar a la \u00a0declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior constituyen un nivel de violencia \u00a0coordinada y dirigida principalmente contra la poblaci\u00f3n civil, que incide \u00a0negativamente en el ejercicio de las atribuciones del Estado. (ii) Un riesgo a \u00a0la convivencia ciudadana, pues en los primeros dos meses de 2025 se registr\u00f3 \u00a0m\u00e1s de una docena de enfrentamientos entre el ELN y el GAOr-E33 que generaron \u00a0una situaci\u00f3n de zozobra permanente, miedo e inseguridad entre la poblaci\u00f3n \u00a0civil. (iii) Un riesgo a la seguridad del Estado, porque la intensificaci\u00f3n y \u00a0desbordamiento de las acciones armadas del ELN puede desestabilizar la frontera \u00a0con Venezuela, generar flujo de migrantes, armas y combatientes, y poner en \u00a0riesgo la integridad territorial y soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil[4] sostuvo \u00a0que la restricci\u00f3n del espacio a\u00e9reo prevista en el art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo 154 de 2025 est\u00e1 orientada a garantizar \u00a0la eficacia de las operaciones militares y operativos de polic\u00eda dirigidos a \u00a0recuperar el control del territorio, impedir desplazamientos masivos y \u00a0restablecer el orden p\u00fablico en el Catatumbo. Seg\u00fan este interviniente, se \u00a0trata de una medida necesaria y proporcional que permite poner en pr\u00e1ctica la \u00a0secci\u00f3n 5.1 de la Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n Aeron\u00e1utica (AIP) sobre la \u00a0delimitaci\u00f3n de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas[5] en el espacio \u00a0a\u00e9reo cubierto por la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior, con el \u00a0objetivo de garantizar la seguridad de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea en dicho territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo[6] \u00a0consider\u00f3 que las medidas adoptadas en el decreto bajo estudio son \u00a0constitucionales. Por una parte, afirm\u00f3 que las disposiciones tienen como \u00a0finalidad conjurar las causas de la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior y, en particular, responder a la intensificaci\u00f3n de las \u00a0confrontaciones armadas del ELN y otros GAO y sus hostilidades contra la poblaci\u00f3n \u00a0civil, lo que tiene conexidad externa con el Decreto 62 de 2025 que declar\u00f3 \u00a0este estado de excepci\u00f3n. Adem\u00e1s, las medidas previstas en el Decreto 154 de \u00a02025 tienen conexidad interna con sus fines, pues este decreto busca \u201cretomar \u00a0el control del territorio afectado, impedir m\u00e1s desplazamientos masivos y \u00a0restablecer el orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo\u201d, para lo cual es \u00a0coherente restringir la libre circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y el espacio a\u00e9reo de \u00a0modo que se pueda atender la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que dio origen a la \u00a0declaraci\u00f3n de la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, adem\u00e1s, las medidas cuentan con una motivaci\u00f3n suficiente porque \u00a0(i) no recaen de forma principal sobre las personas sino sobre medios de \u00a0transporte, bienes y materiales transportados, (ii) no se afecta el n\u00facleo \u00a0esencial del derecho a la libre circulaci\u00f3n, ya que la restricci\u00f3n est\u00e1 limitada \u00a0en horarios y (iii) se excluy\u00f3, por ejemplo, el transporte de motocicletas y \u00a0servicios esenciales. Asimismo, las restricciones no son discriminatorias ya \u00a0que obedecen al tipo de medio de transporte y el material o bien transportado, \u00a0que son criterios objetivos. En la misma l\u00ednea, la Defensor\u00eda estim\u00f3 que las \u00a0medidas son proporcionales, excepto las restricciones al transporte fluvial \u00a0para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena (en especial los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y \u00a0Catalaura), porque ellos realizan actividades de pesca nocturna y en la \u00a0madrugada. Por lo tanto, pidi\u00f3 que la restricci\u00f3n se coordine con las \u00a0autoridades tradicionales de los dos resguardos, de acuerdo con el par\u00e1grafo 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 1 del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la \u00a0Defensor\u00eda consider\u00f3 que las medidas son necesarias porque las atribuciones \u00a0ordinarias no son suficientes ni adecuadas para \u00a0superar las situaciones que dieron origen al estado de conmoci\u00f3n interior. Esta \u00a0entidad caracteriz\u00f3 la situaci\u00f3n de violencia en el Catatumbo antes y despu\u00e9s \u00a0de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, y resalt\u00f3 que el escalamiento de la \u00a0violencia, su fragmentaci\u00f3n ante la participaci\u00f3n de m\u00faltiples actores ilegales \u00a0y su concentraci\u00f3n en la poblaci\u00f3n civil exige respuestas extraordinarias. En \u00a0espec\u00edfico, se\u00f1al\u00f3 que (i) la restricci\u00f3n vehicular es necesaria porque se ha \u00a0documentado el transporte de armamentos, explosivos y materiales por organizaciones \u00a0armadas y (ii) la medida sobre registro a medios de transporte por la fuerza \u00a0p\u00fablica es necesaria porque hoy est\u00e1 prevista solo para la Polic\u00eda Nacional, \u00a0pero es necesario ampliarla porque las Fuerzas Militares operan en las zonas \u00a0donde es necesario retomar el control territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un sentido \u00a0similar, la Universidad de Pamplona[7] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el Decreto Legislativo 154 de 2025 es exequible. Por una parte, \u00a0su finalidad es proteger la vida y bienes de los habitantes de la regi\u00f3n. Por \u00a0otra parte, las medidas son necesarias y proporcionales porque responden a la \u00a0intensificaci\u00f3n de las actividades delictivas en el Catatumbo y establecen una \u00a0restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n que no es absoluta, pues tiene horarios definidos \u00a0y puede exceptuarse por las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Argumentos de inexequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fundaci\u00f3n para \u00a0el Estado de Derecho[8] \u00a0pidi\u00f3 declarar la inexequibilidad del decreto bajo examen porque, en su \u00a0criterio, no cumple con los criterios de conexidad interna, motivaci\u00f3n \u00a0suficiente y necesidad. En primer lugar, este interviniente consider\u00f3 que la \u00a0medida que permite a los miembros de la fuerza p\u00fablica realizar registros a \u00a0medios de transporte no fue justificada en el decreto. En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la fuerza p\u00fablica tiene atribuciones ordinarias suficientes para responder \u00a0a la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, incluida la restricci\u00f3n de veh\u00edculos en \u00a0circunstancias que comprometan la seguridad. En efecto, (i) el Decreto 154 de \u00a02025 no justific\u00f3 por qu\u00e9 es necesario prohibir el transporte de ciertos bienes \u00a0como materiales de construcci\u00f3n para recuperar el control del territorio; (ii) \u00a0en todo caso, las normas sobre tr\u00e1nsito y transporte permiten a las autoridades \u00a0administrativas restringir la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico y privado en \u00a0funci\u00f3n de la seguridad; y (iii) la fuerza p\u00fablica cuenta con herramientas \u00a0operativas como patrullajes, retenes y puestos de control que se aplican \u00a0cotidianamente en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el ciudadano \u00a0Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a[9] \u00a0manifest\u00f3 que el Decreto Legislativo 154 de 2025 es inconstitucional porque \u00a0fue firmado por algunos ministros encargados sin que existiera prueba de que \u00a0ten\u00edan competencia para expedir esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto del procurador \u00a0general de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procurador general \u00a0de la Naci\u00f3n pidi\u00f3 declarar la exequibilidad del decreto legislativo de la \u00a0referencia. Por una parte, sostuvo que las medidas de restricci\u00f3n a la \u00a0circulaci\u00f3n vehicular y el registro a veh\u00edculos y personas cumplen con el \u00a0criterio de conexidad material interna y externa. En efecto, (i) las \u00a0restricciones a la circulaci\u00f3n vehicular en la noche permiten diferenciar entre \u00a0combatientes y la poblaci\u00f3n civil, lo que facilita que las operaciones \u00a0militares y operativos de polic\u00eda se realicen en forma eficaz, y (ii) el \u00a0decreto modifica transitoriamente el art\u00edculo 160 de la Ley 1801 de 2016 \u00a0(C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) al permitir que los \u00a0registros a veh\u00edculos y personas no los haga solamente la Polic\u00eda Nacional sino \u00a0toda la fuerza p\u00fablica, lo que robustece el control del Estado en el \u00a0territorio. Estas medidas responden a la finalidad de la declaratoria del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior, pero en todo caso llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la \u00a0necesidad de que el Gobierno nacional robustezca la argumentaci\u00f3n contenida en \u00a0los decretos de desarrollo sobre la constitucionalidad de las medidas adoptadas \u00a0en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el \u00a0procurador consider\u00f3 que las medidas adoptadas en el decreto bajo estudio no \u00a0limitan el n\u00facleo esencial del derecho a la libre locomoci\u00f3n, pues la \u00a0prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, fluviales y a\u00e9reos opera en \u00a0determinadas franjas horarias. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que los registros a medios de \u00a0transporte y personas pueden afectar los derechos a la igualdad, autonom\u00eda \u00a0personal e intimidad, pero argument\u00f3 que se justifican debido a la finalidad \u00a0preventiva que tienen, a lo que se suma que no se realizan en forma invasiva \u00a0como las inspecciones corporales o el registro personal que tienen lugar en el \u00a0marco de un proceso penal. En consecuencia, para el procurador,\u00a0 las \u00a0limitaciones a los derechos que produce el Decreto Legislativo 154 de 2025 son \u00a0razonables, ya que (i) persiguen objetivos leg\u00edtimos, importantes e imperiosos \u00a0como es garantizar la convivencia pac\u00edfica, la paz y el orden justo, (ii) los \u00a0medios elegidos son adecuados y conducentes, pues se dirigen a facilitar la \u00a0identificaci\u00f3n de actividades delictivas y limitan el ejercicio de los derechos \u00a0en lo m\u00ednimo necesario, y (iii) las medidas son proporcionales en sentido \u00a0estricto porque est\u00e1n dirigidas a superar la escalada de violencia que caus\u00f3 \u00a0una crisis humanitaria en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el \u00a0ministerio p\u00fablico consider\u00f3 que, cuando las Fuerzas Militares desempe\u00f1en funciones que en principio corresponden a la \u00a0Polic\u00eda Nacional, \u201cdeben ejercer su accionar dejando de lado su naturaleza \u00a0b\u00e9lica, por cuanto los procedimientos se est\u00e1n realizando a la poblaci\u00f3n civil \u00a0de forma preventiva\u201d[10]. \u00a0En este sentido, se refiri\u00f3 a la figura de la asistencia militar prevista en el \u00a0art\u00edculo 170 del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y, en \u00a0particular, a las consideraciones hechas por esta Corte al revisar dicha figura[11]. Con base en \u00a0lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que existe un deber de colaboraci\u00f3n entre los diferentes \u00a0organismos de seguridad, lo que permite que excepcionalmente las Fuerzas \u00a0Militares realicen actividades de polic\u00eda. En todo caso, asegur\u00f3 que, dado que \u00a0la regla general es que la Polic\u00eda es la competente para realizar registros a \u00a0personas y veh\u00edculos, era necesario que el decreto introdujera la autorizaci\u00f3n para \u00a0que la fuerza p\u00fablica los realice como una excepci\u00f3n a la regla general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 213 y 241.7 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n es competente para decidir sobre la \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 154 del 7 \u00a0de febrero de 2025, dictado por el Gobierno nacional en ejercicio de las \u00a0facultades propias del estado de conmoci\u00f3n interior declarado en el Decreto 62 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asunto por \u00a0resolver, metodolog\u00eda y anuncio de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta \u00a0sentencia, la Corte debe resolver si el Decreto 154 de 2025 es constitucional. \u00a0Este decreto establece tres grupos de medidas. Por una parte, en los art\u00edculos 1, 2, 4 y 5 se imponen restricciones \u00a0a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, fluviales y a\u00e9reos en determinados \u00a0horarios, que corresponden al tipo de veh\u00edculo y los bienes transportados. Por \u00a0otra parte, el art\u00edculo 3 prev\u00e9 la posibilidad de que la fuerza p\u00fablica lleve a \u00a0cabo registros a medios de transporte p\u00fablicos o privados para (i) establecer \u00a0la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de personas, (ii) \u00a0verificar la procedencia y legalidad del veh\u00edculo o los bienes transportados, y \u00a0(iii) cuando se tenga indicios de que el medio de transporte es o ser\u00e1 \u00a0utilizado para cometer una conducta punible. Finalmente, los art\u00edculos 6 y 7 contienen \u00a0disposiciones accesorias a las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el \u00a0prop\u00f3sito de adelantar el examen de constitucionalidad del decreto, la Corte: \u00a0(i) estudiar\u00e1 el efecto que la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del \u00a0Decreto 62 de 2025 puede tener sobre el estudio que adelanta en esta ocasi\u00f3n; \u00a0(ii) reiterar\u00e1 el precedente sobre los par\u00e1metros de control judicial y los \u00a0requisitos de los decretos expedidos en curso del estado de conmoci\u00f3n interior; \u00a0(iii) revisar\u00e1 si el decreto cumple con los requisitos de validez formal; y (iv) \u00a0evaluar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de validez material de cada una de \u00a0las medidas adoptadas por el decreto. Para efectos de este an\u00e1lisis, la Corte \u00a0estudiar\u00e1 las medidas en los grupos enunciados en el fundamento anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0resultado de este an\u00e1lisis, la Corte sostendr\u00e1 que las medidas contenidas en \u00a0los art\u00edculos 1, 2, 4, 5, 6 y 7, es decir, las medidas sobre la restricci\u00f3n a \u00a0la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y las disposiciones accesorias, son exequibles. \u00a0Estas normas cumplen con todos los requisitos formales de validez y tambi\u00e9n con \u00a0los presupuestos materiales establecidos por la Constituci\u00f3n y la Ley 137 de \u00a01994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, en adelante LEEE). Se trata \u00a0de medidas que est\u00e1n directamente vinculadas con el control y la recuperaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico, finalidad que justific\u00f3 la declaraci\u00f3n del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior en el Decreto 62 de 2025 y su exequibilidad parcial definida \u00a0en la sentencia C-148 de 2025. Adem\u00e1s, las medidas son necesarias y \u00a0proporcionales pues, aunque implican la limitaci\u00f3n del derecho a la libre \u00a0circulaci\u00f3n, tienen l\u00edmites precisos y razonables que impiden que se vac\u00ede o se \u00a0restrinja en forma absoluta su n\u00facleo esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la medida de registro a medios de transporte contenida en el \u00a0art\u00edculo 3 del decreto, esta disposici\u00f3n extiende a las Fuerzas Militares de \u00a0forma temporal y como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, una atribuci\u00f3n que ordinariamente corresponde a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0La Corte declarar\u00e1 la exequibilidad condicionada de dicha medida, por dos \u00a0razones. Por un lado, el Gobierno nacional solo justific\u00f3 su necesidad en \u00a0relaci\u00f3n con una parte del territorio cubierto por la declaraci\u00f3n del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. En efecto, el Gobierno manifest\u00f3 que esta medida era \u00a0necesaria porque la Polic\u00eda Nacional solo tiene presencia en las cabeceras \u00a0municipales y no en las zonas rurales donde s\u00ed hay presencia de las Fuerzas \u00a0Militares. Por lo tanto, como se explicar\u00e1 al analizar el presupuesto de \u00a0necesidad, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial del art\u00edculo 3 debe limitarse a \u00a0las zonas rurales en las que, seg\u00fan la justificaci\u00f3n aportada a esta Corte, la \u00a0Polic\u00eda Nacional no est\u00e1 en capacidad de ejercer sus atribuciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro \u00a0lado, la Corte considera que las medidas de registro de veh\u00edculos y personas a \u00a0cargo de las Fuerzas Militares deben estar sujetas a l\u00edmites y condiciones \u00a0estrictas que correspondan con la naturaleza de la actividad de polic\u00eda que \u00a0caracteriza a este tipo de registros. En este sentido, la Corte explicar\u00e1 que el \u00a0ejercicio de funciones de polic\u00eda por parte de las Fuerzas Militares debe ser \u00a0excepcional y restringido. Este debe atender a la naturaleza preventiva y de \u00a0protecci\u00f3n de la convivencia ciudadana que es inherente a la actividad \u00a0policial, dejando de lado la naturaleza b\u00e9lica de las Fuerzas Militares. Por lo \u00a0tanto, la medida adoptada en el art\u00edculo 3 ser\u00e1 declarada exequible bajo el \u00a0condicionamiento de que se sujete a los principios, normas y procedimientos que \u00a0rigen la actividad de polic\u00eda, en los t\u00e9rminos que se expondr\u00e1n en esta \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0inicial. La inconstitucionalidad parcial del decreto matriz y sus efectos frente al decreto de desarrollo analizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La inconstitucionalidad por \u00a0consecuencia en los estados de excepci\u00f3n es una figura jur\u00eddica utilizada por la Corte Constitucional en aquellos casos \u00a0en los que el decreto matriz[12] \u00a0es declarado inexequible total o parcialmente. As\u00ed, cuando se produce una desaparici\u00f3n sobreviniente \u00a0de la norma jur\u00eddica que le permit\u00eda al Gobierno nacional asumir y ejercer \u00a0facultades extraordinarias, se produce la inexequibilidad por consecuencia de \u00a0los decretos legislativos posteriores[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En efecto, la \u00a0declaratoria de inexequibilidad del decreto que declara el estado de excepci\u00f3n \u00a0trae como consecuencia que el Gobierno nacional quede despojado de su \u00a0competencia para dictar normas con fuerza de ley, pues dicha atribuci\u00f3n pierde \u00a0su sustento jur\u00eddico y esta situaci\u00f3n se refleja en los decretos de desarrollo. \u00a0De ah\u00ed que, en aquellos casos en los que se configura una inconstitucionalidad \u00a0por consecuencia, este Tribunal no puede hacer el an\u00e1lisis formal ni material \u00a0de los decretos de desarrollo que fueron dictados con fundamento en la norma \u00a0declarada inconstitucional[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia C-148 \u00a0de 2025, esta Corporaci\u00f3n revis\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo \u00a062 de 2025 y declar\u00f3 su exequibilidad parcial. La Corte consider\u00f3 que no todos los \u00a0hechos y consideraciones invocados por el Gobierno para declarar la conmoci\u00f3n \u00a0interior satisfac\u00edan el presupuesto valorativo, toda vez que correspond\u00edan a \u00a0problemas estructurales que no se agravaron de forma extraordinaria o inusitada. \u00a0A continuaci\u00f3n, se presentan los hechos y consideraciones en los que la Corte \u00a0fund\u00f3 la decisi\u00f3n de exequibilidad parcial tras concluir que su car\u00e1cter \u00a0extraordinario s\u00ed justificaba la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, y aquellos \u00a0que, a pesar de su gravedad, no lo ameritaban por tratarse de situaciones \u00a0cr\u00f3nicas que deb\u00edan atenderse a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios previstos \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Sentencia C-148 de 2025: \u00a0decisi\u00f3n sobre las circunstancias f\u00e1cticas invocadas por el Gobierno para \u00a0justificar la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el \u00a0 \u00a0Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), y otros grupos armados organizados \u00a0 \u00a0residuales (GAOr), as\u00ed como ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada \u00a0 \u00a0contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz (AFP) con \u00a0 \u00a0las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Crisis humanitaria derivada de los \u00a0 \u00a0desplazamientos forzados (internos y transfronterizos) y confinamientos \u00a0 \u00a0masivos que desbordaron la capacidad institucional del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Presencia hist\u00f3rica del ELN, GAOr y grupos \u00a0 \u00a0delincuenciales organizados (GDO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Deficiencias e incumplimientos en la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de \u00a0 \u00a0Uso Il\u00edcito (PNIS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n por insuficiencia en la pol\u00edtica social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial y \u00a0 \u00a0afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En raz\u00f3n a la \u00a0diferenciaci\u00f3n hecha por la Corte en cuanto a las circunstancias que adujo el \u00a0Gobierno para declarar la conmoci\u00f3n interior, en el numeral primero de la parte \u00a0resolutiva de la sentencia C-148 de 2025 se advirti\u00f3 que la exequibilidad \u00a0parcial \u201csolo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el \u00a0fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y \u00a0las garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil [que incluye a los firmantes \u00a0del AFP], y la financiaci\u00f3n para estos prop\u00f3sitos espec\u00edficos\u201d[15]. Esta precisi\u00f3n resulta determinante \u00a0para el an\u00e1lisis de constitucionalidad de las medidas adoptadas en desarrollo \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior, como las que aqu\u00ed se revisan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A juicio de la Corte, \u00a0el Decreto Legislativo 154 de 2025 est\u00e1 cobijado por los eventos y \u00a0consideraciones del Decreto 62 de 2025 declarados exequibles en la Sentencia \u00a0C-148 de 2025. En efecto, como se analizar\u00e1 con m\u00e1s detalle en el fundamento 64, el decreto objeto de escrutinio contiene dos tipos \u00a0de medidas para el control del orden p\u00fablico y la prevenci\u00f3n de conductas \u00a0delictivas: medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte \u00a0terrestre, fluvial y a\u00e9reo, y medidas de registro de veh\u00edculos. Sin perjuicio \u00a0de que al estudiar los presupuestos materiales la Corte desarrollar\u00e1 esta \u00a0conclusi\u00f3n en m\u00e1s detalle, de manera preliminar se considera que estas medidas \u00a0extraordinarias buscan evitar que se sigan presentando e intensificando \u201clos \u00a0enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, as\u00ed como los ataques y hostilidades \u00a0dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del \u00a0Acuerdo Final de Paz con las FARC\u201d, es decir, el primer grupo de hechos y \u00a0consideraciones declarados exequibles en la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, las medidas \u00a0adoptadas en el Decreto 154 de 2025 corresponden, en principio, al tipo de \u00a0medidas que esta Corte declar\u00f3 exequibles en la Sentencia C-148 de 2025. En \u00a0efecto, las disposiciones del decreto objeto de examen se dirigen al \u00a0fortalecimiento de las capacidades operativas de la fuerza p\u00fablica en la zona \u00a0del Catatumbo, as\u00ed como a proteger los derechos y garant\u00edas de la poblaci\u00f3n \u00a0civil que ha sido afectada por la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre \u00a0el ELN y otros GAO, mediante restricciones a la circulaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de \u00a0registros como medio para facilitar las operaciones militares y operativos de \u00a0polic\u00eda. En consecuencia, la Corte concluye que prima facie no se \u00a0presenta el fen\u00f3meno de inconstitucionalidad por consecuencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcance del control sobre los decretos legislativos de \u00a0desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el objetivo de \u00a0preservar el orden constitucional, especialmente el principio de separaci\u00f3n de \u00a0poderes, y evitar el abuso de estas figuras, el Constituyente de 1991 previ\u00f3 un \u00a0modelo constitucional que limita las facultades del ejecutivo para recurrir a \u00a0los estados de excepci\u00f3n, es decir, al estado de guerra exterior (art\u00edculo 212 \u00a0superior), al de conmoci\u00f3n interior (art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n) y al de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica (art\u00edculo 215 superior)[16]. Ese modelo constitucional fue \u00a0desarrollado de forma detallada por el legislador mediante la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con \u00a0los art\u00edculos 212 a 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, los estados de \u00a0excepci\u00f3n son circunstancias de anormalidad constitucional previstas y \u00a0consentidas por el texto superior, en las que se invierte el principio democr\u00e1tico \u00a0y se faculta a la Rama Ejecutiva para dictar normas con fuerza de ley[17]. El estado de conmoci\u00f3n interior es una \u00a0modalidad de estado de excepci\u00f3n que puede ser declarada cuando: (i) se \u00a0presente una grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico; (ii) que provoque una \u00a0afectaci\u00f3n inminente de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o \u00a0la convivencia ciudadana; y (iii) no pueda ser conjurada mediante el uso de las \u00a0atribuciones ordinarias de las autoridades de Polic\u00eda. Se trata de un estado de \u00a0excepci\u00f3n que procede ante la existencia efectiva de una perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico \u2013no procede frente a simples amenazas\u2013; exige una intensidad de la \u00a0perturbaci\u00f3n \u2013grave\u2013[18]; \u00a0protege unos bienes jur\u00eddicos espec\u00edficos \u2013orden p\u00fablico, seguridad y \u00a0convivencia\u2013 y es de car\u00e1cter residual o subsidiario, esto es, solo puede ser \u00a0declarado ante la insuficiencia de las atribuciones ordinarias.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los l\u00edmites \u00a0constitucionales reforzados aplicables a los estados de excepci\u00f3n, en general, \u00a0y al estado de conmoci\u00f3n interior, en particular, responden a la historia \u00a0constitucional del pa\u00eds, caracterizada por el uso persistente y cr\u00f3nico del \u00a0estado de sitio durante buena parte de la vida republicana[19]. En el siglo XIX, el estado de sitio \u00a0estuvo consagrado de manera recurrente en las constituciones colombianas como mecanismo para afrontar situaciones de anormalidad[20]. Desde la Constituci\u00f3n de Cundinamarca de 1811, que permiti\u00f3 suspender \u00a0normas constitucionales bajo ciertos criterios, hasta la de C\u00facuta de 1821, que \u00a0otorg\u00f3 poderes excepcionales al legislativo y al ejecutivo durante la guerra de \u00a0independencia, esta figura marc\u00f3 la vida republicana temprana[21]. La Constituci\u00f3n de 1832 introdujo por \u00a0primera vez controles como la obligaci\u00f3n del presidente de rendir informes al \u00a0Congreso[22], aunque entre 1843 y 1885 el estado de \u00a0sitio desapareci\u00f3 del ordenamiento[23]. A finales del siglo, tras una guerra \u00a0civil, el estado de sitio se institucionaliz\u00f3 como herramienta de control \u00a0pol\u00edtico en la Constituci\u00f3n de 1886[24], sin participaci\u00f3n del Congreso en su \u00a0declaratoria ni control judicial efectivo[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A lo largo de varias d\u00e9cadas del siglo XX, \u00a0Colombia experiment\u00f3 una constante anormalidad \u00a0constitucional debido al uso prolongado del estado de sitio como mecanismo para \u00a0controlar crisis sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas[26]. Las reformas constitucionales de 1910, 1936 y 1968 buscaron limitar su aplicaci\u00f3n, \u00a0incluso con la creaci\u00f3n del estado \u00a0de emergencia social y econ\u00f3mica[27]. No obstante, el estado de sitio fue \u00a0utilizado para responder a varias perturbaciones de la vida social[28], como las protestas, sindicalismo, \u00a0narcotr\u00e1fico y crisis institucionales. Bajo esta figura, los decretos expedidos \u00a0se alejaron de su prop\u00f3sito original y abordaron asuntos que exced\u00edan la \u00a0situaci\u00f3n de excepci\u00f3n. Pese a los controles pol\u00edticos y judiciales oficiosos \u00a0introducidos en 1968, el pa\u00eds permaneci\u00f3 m\u00e1s de 30 a\u00f1os bajo estado de sitio, \u00a0lo que impact\u00f3 los derechos fundamentales y evidenci\u00f3 la debilidad de los \u00a0mecanismos de control institucional[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacia finales del \u00a0siglo pasado, el Gobierno nacional utiliz\u00f3 el estado de sitio para reconocer y \u00a0validar el voto de la \u201cs\u00e9ptima papeleta\u201d[30] \u00a0y convocar una asamblea constitucional, proceso que culmin\u00f3 en la expedici\u00f3n de \u00a0la Constituci\u00f3n de 1991. Parad\u00f3jicamente, el estado de sitio facilit\u00f3 el nacimiento \u00a0de la actual Carta Pol\u00edtica. No obstante, de forma previa, la Corte Suprema de \u00a0Justicia abandon\u00f3 el reconocimiento de las facultades impl\u00edcitas del presidente \u00a0en el marco del estado de sitio[31] \u00a0y el aval de la pr\u00e1ctica de juzgar civiles en tribunales militares[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Asamblea \u00a0Nacional Constituyente, los delegatarios criticaron el uso prolongado y \u00a0excesivo del estado de sitio en Colombia[33], \u00a0pues se convirti\u00f3 en un r\u00e9gimen permanente[34] \u00a0y se aplic\u00f3 a conflictos internos del pa\u00eds[35]. \u00a0Esta pr\u00e1ctica gener\u00f3 una confusi\u00f3n constitucional[36] entre la \u00a0normalidad y excepcionalidad[37]. \u00a0En respuesta a esta situaci\u00f3n, los constituyentes eliminaron dicha figura[38] \u00a0y la reemplazaron por el estado de excepci\u00f3n[39], \u00a0el cual busc\u00f3 limitar la excepcionalidad o anormalidad constitucional[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas circunstancias \u00a0explican las condiciones estrictas a las que se sujeta tanto la declaraci\u00f3n de \u00a0los estados de excepci\u00f3n, como la expedici\u00f3n de medidas de desarrollo y el \u00a0escrutinio judicial. As\u00ed, la Constituci\u00f3n de 1991 estableci\u00f3 una serie \u00a0de l\u00edmites dirigidos a restringir el uso de los estados de excepci\u00f3n. Esos \u00a0l\u00edmites se hallan tanto en la definici\u00f3n de las espec\u00edficas y excepcionales \u00a0condiciones que permiten acudir a estas figuras, como en su temporalidad, en el \u00a0tipo de medidas que pueden ser adoptadas durante su vigencia y en el rol de las \u00a0otras ramas del poder p\u00fablico. Adicionalmente, la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que el \u00a0funcionamiento de las otras ramas no se suspende y, por el contrario, son dotadas \u00a0con espec\u00edficas competencias dirigidas a efectuar controles, tal y como sucede \u00a0con el control pol\u00edtico ejercido por el Congreso de la Rep\u00fablica y el control \u00a0judicial autom\u00e1tico a cargo de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, se ha \u00a0declarado la conmoci\u00f3n interior en siete oportunidades. Para hacer el control \u00a0de constitucionalidad sobre los decretos declaratorios, la Corte ha acudido a \u00a0un escrutinio judicial compuesto por un examen de los presupuestos formales y \u00a0materiales. Las exigencias de estos presupuestos se derivan de: (i) las \u00a0disposiciones de la Constituci\u00f3n que regulan el estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0(art. 212 a 214); (ii) la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, la cual desarrolla esas disposiciones \u00a0superiores (Ley 137 de 1994) y (iii) las normas de derecho internacional de los \u00a0derechos humanos, las cuales prev\u00e9n, entre otras, las garant\u00edas que no pueden \u00a0ser suspendidas en los estados de excepci\u00f3n, es decir, los derechos intangibles \u00a0(art. 93.1 y 214 de la Constituci\u00f3n). En cumplimiento del principio de \u00a0legalidad, el Gobierno nacional tiene el deber de ejercer las competencias que \u00a0se derivan de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n en el marco del orden \u00a0constitucional y con sujeci\u00f3n a las normas que rigen espec\u00edficamente los \u00a0estados de excepci\u00f3n[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, se desarrollar\u00e1n los requisitos formales que deben cumplir los \u00a0decretos de desarrollo expedidos en el marco de un estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos \u00a0formales que deben cumplir los decretos \u00a0de desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base \u00a0en las reglas previstas en la Constituci\u00f3n y la LEEE, la Corte debe verificar \u00a0el cumplimiento de los siguientes presupuestos formales: (i) expedici\u00f3n del \u00a0decreto en ejercicio de las competencias derivadas del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior y durante su vigencia; (ii) inclusi\u00f3n de la firma del presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y de todos los ministros; (iii) adopci\u00f3n de una parte motiva en la \u00a0que obre la justificaci\u00f3n de las medidas que se pretende adoptar; y (iv) definici\u00f3n \u00a0del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial si es procedente. Una vez mencionados, la \u00a0Corte explicar\u00e1 su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedici\u00f3n \u00a0durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior. Como quiera que la facultad \u00a0legislativa extraordinaria se traslada \u00fanicamente para atender las situaciones \u00a0excepcionales que motivan el estado de excepci\u00f3n y est\u00e1 limitada temporalmente \u00a0por la Constituci\u00f3n, los decretos de desarrollo deben expedirse en vigencia de \u00a0dichas facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Firma \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros. En funci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 213 y 214 de la Constituci\u00f3n y 34 de la LEEE, se exige que tanto \u00a0la declaratoria de un estado de conmoci\u00f3n interior como los decretos \u00a0legislativos de desarrollo lleven la firma del presidente de la Rep\u00fablica y de \u00a0todos los ministros[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Motivaci\u00f3n. La jurisprudencia de la \u00a0Corte no es uniforme en cuanto a la exigencia de que los decretos de desarrollo \u00a0proferidos en el marco de estados de conmoci\u00f3n interior est\u00e9n debidamente \u00a0motivados[43]. En ese contexto, de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 213 y 214 superiores, se precisar\u00e1 que uno de los requisitos \u00a0formales que debe cumplir esta clase de normas es contar con una exposici\u00f3n de \u00a0razones que justifique su expedici\u00f3n. Por su parte, la evaluaci\u00f3n sustancial de \u00a0la motivaci\u00f3n se debe examinar en el an\u00e1lisis de los presupuestos materiales \u00a0que debe superar el respectivo decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0definici\u00f3n del \u00e1mbito territorial. Este requisito se deriva del art\u00edculo 34 \u00a0de la LEEE en atenci\u00f3n a la posibilidad de que el estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0no se extienda a todo el territorio nacional y se limite a zonas espec\u00edficas \u00a0del territorio. En consecuencia, en los casos en los cuales la declaratoria \u00a0del estado de excepci\u00f3n se haya limitado a un \u00e1mbito territorial, debe \u00a0examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos \u00a0materiales que deben cumplir los decretos de desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el control \u00a0judicial a los decretos legislativos de desarrollo, adem\u00e1s de la verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos formales descritos en los fundamentos 43 a 47, la Corte Constitucional adelanta el control \u00a0material, en el que se verifica el cumplimiento de los principios que gu\u00edan los \u00a0estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde una perspectiva \u00a0general, los l\u00edmites materiales previstos en el ordenamiento constitucional se \u00a0expresan en tres aspectos puntuales. Por un lado, las facultades \u00a0extraordinarias del presidente de la Rep\u00fablica se restringen a las que son \u00a0estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir \u00a0que sus efectos se extiendan. En este sentido, la Corte Constitucional estima \u00a0que, aunque el Gobierno nacional cuenta con un \u201ccierto margen de maniobra para \u00a0determinar las atribuciones de las cuales har\u00e1 uso\u201d[44], su competencia est\u00e1 limitada por los \u00a0principios de proporcionalidad y de necesidad. En funci\u00f3n de esos principios, \u00a0entre otras prohibiciones, est\u00e1n proscritos tanto el uso excesivo de las \u00a0facultades extraordinarias, como el empleo de las atribuciones que no sean \u00a0indispensables para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos[45]. Por otro lado, los decretos \u00a0legislativos \u00fanicamente pueden referirse a asuntos que tengan relaci\u00f3n directa \u00a0y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que determin\u00f3 la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior[46]. En otras palabras, la potestad \u00a0extraordinaria que le permite al Gobierno nacional proferir normas con fuerza \u00a0de ley est\u00e1 restringida a conjurar los hechos que dieron lugar a la \u00a0declaratoria de la conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, desde las \u00a0primeras providencias en las que se analizaron los decretos de desarrollo \u00a0proferidos en el marco de una declaratoria de estado de conmoci\u00f3n interior, la \u00a0Corte aplic\u00f3 un conjunto de an\u00e1lisis o juicios dise\u00f1ados para determinar si el Gobierno \u00a0nacional respet\u00f3 todos los principios que gu\u00edan esos estados de excepci\u00f3n. En \u00a0particular, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que los decretos legislativos de desarrollo \u00a0de conmoci\u00f3n interior deben respetar los principios o requisitos que se derivan \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la LEEE, es decir, los principios de finalidad[47], conexidad[48], necesidad[49], \u00a0proporcionalidad[50], \u00a0no discriminaci\u00f3n[51], \u00a0incompatibilidad[52] \u00a0y ausencia de arbitrariedad[53]. \u00a0Igualmente, examin\u00f3 si las medidas incluidas en los decretos de desarrollo para \u00a0atender la conmoci\u00f3n interior violan disposiciones constitucionales o las \u00a0prohibiciones que se derivan de las reglas previstas en art\u00edculos 37, 38, 42, \u00a044 y 45 de la LEEE para los estados de conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la \u00a0metodolog\u00eda para el examen de los decretos de desarrollo proferidos en el marco \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior, en la Sentencia C-149 de 2003, la Corte \u00a0defini\u00f3 varios de los juicios que se deben adelantar para estudiar el \u00a0cumplimiento de los requisitos materiales. No obstante, es necesario tener en \u00a0cuenta que la \u00faltima vez en la que se declar\u00f3 un estado de excepci\u00f3n de ese \u00a0tipo fue en el a\u00f1o 2008 (mediante el Decreto 3929 de 2008 el cual sustent\u00f3 la \u00a0grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en el cese de actividades de los empleados \u00a0y funcionarios judiciales[54]), \u00a0y la aplicaci\u00f3n de cada requisito no siempre ha sido uniforme. Por lo tanto, la \u00a0Corte considera que los juicios que se aplican en el estudio del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior requieren mayor desarrollo y sistematizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, al \u00a0analizar la constitucionalidad de decretos de desarrollo proferidos en el marco \u00a0de los estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, este Tribunal \u00a0enriqueci\u00f3 su jurisprudencia frente a los principios que gu\u00edan los estados de \u00a0excepci\u00f3n, de forma que complement\u00f3 los juicios aplicables al an\u00e1lisis de los \u00a0decretos de desarrollo y precis\u00f3 el contenido de cada uno de ellos. En \u00a0particular, en la Sentencia C-205 de 2020, la Corte unific\u00f3 el contenido de los \u00a0juicios materiales que le corresponde aplicar al analizar dichos decretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta \u00a0que en esta ocasi\u00f3n la Corte debe controlar la constitucionalidad de un decreto \u00a0que introduce medidas para superar las circunstancias que motivaron la \u00a0declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior en el Decreto Legislativo 062 de \u00a02025, la Corte retomar\u00e1 la metodolog\u00eda desarrollada en la Sentencia C-149 de \u00a02003 para el examen de los decretos de desarrollo de conmoci\u00f3n interior, como \u00a0el que es objeto de escrutinio en esta oportunidad, con algunas precisiones y \u00a0desarrollos relevantes. En este sentido, la Corte sistematizar\u00e1 la metodolog\u00eda \u00a0del examen material de constitucionalidad de los decretos de desarrollo \u00a0proferidos en el marco de los estados de conmoci\u00f3n interior. En el siguiente \u00a0cuadro se identificar\u00e1 el juicio, el alcance del examen y los fundamentos en \u00a0los que se sustenta ese an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Juicios \u00a0de validez material de los decretos de desarrollo del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juicios o principios \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n del requisito \u00a0 \u00a0 para el examen de los decretos de desarrollo expedidos en el estado de \u00a0 \u00a0 conmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de finalidad se supera \u00a0 \u00a0cuando las medidas previstas en los decretos de desarrollo proferidos en el \u00a0 \u00a0marco de la conmoci\u00f3n interior est\u00e1n directa y espec\u00edficamente dirigidas a \u00a0 \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos[55]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conexidad material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de conexidad material \u00a0 \u00a0se supera cuando se constata la conexidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0interna, \u00a0 \u00a0esto es, el v\u00ednculo entre las medidas previstas en el articulado y las \u00a0 \u00a0consideraciones contenidas en la parte motiva del decreto legislativo de \u00a0 \u00a0desarrollo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0externa, \u00a0 \u00a0es decir, la relaci\u00f3n entre las medidas previstas en el decreto de desarrollo \u00a0 \u00a0y las razones que dieron lugar a declarar el estado de conmoci\u00f3n interior[56]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motivaci\u00f3n suficiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el juicio de motivaci\u00f3n suficiente[57] \u00a0 \u00a0se verifica que el Gobierno nacional ofrezca razones suficientes para \u00a0 \u00a0justificar las medidas adoptadas en el decreto de desarrollo, especialmente \u00a0 \u00a0cuando estas impliquen limitaciones a derechos fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intangibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de intangibilidad[58] \u00a0 \u00a0examina que no se limiten o suspendan los derechos intangibles, estos son los \u00a0 \u00a0mencionados en el art\u00edculo 4 de la LEEE y corresponden a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel derecho a la vida y a la integridad \u00a0 \u00a0personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni \u00a0 \u00a0a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al \u00a0 \u00a0reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, \u00a0 \u00a0la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de \u00a0 \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la \u00a0 \u00a0libertad de religi\u00f3n; el principio de legalidad, de favorabilidad y de \u00a0 \u00a0irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el \u00a0 \u00a0derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia, los derechos \u00a0 \u00a0del ni\u00f1o, a la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del \u00a0 \u00a0Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas civiles; el \u00a0 \u00a0derecho al habeas corpus. Tampoco podr\u00e1n ser suspendidas las garant\u00edas \u00a0 \u00a0judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de arbitrariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de ausencia de \u00a0 \u00a0arbitrariedad examina que las medidas que se adopten en desarrollo de una \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior no transgredan las prohibiciones contenidas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a015 de la LEEE. Estas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto significa que \u00a0 \u00a0las limitaciones a estos derechos no pueden ser tan gravosas que conlleven la \u00a0 \u00a0anulaci\u00f3n de su n\u00facleo esencial o la imposibilidad de su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Interrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0del normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del \u00a0 \u00a0Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Supresi\u00f3n \u00a0 \u00a0o modificaci\u00f3n de los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0juzgamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No contradicci\u00f3n especifica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el juicio de no contradicci\u00f3n \u00a0 \u00a0espec\u00edfica se verifica que las medidas no desconozcan las \u00a0 \u00a0prohibiciones espec\u00edficas, de naturaleza constitucional y estatutaria, \u00a0 \u00a0definidas para el estado de excepci\u00f3n correspondiente. En consecuencia, en \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con los decretos de desarrollo del estado de conmoci\u00f3n interior se \u00a0 \u00a0supera el juicio al verificar que las medidas no contrar\u00eden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0prohibici\u00f3n de que civiles sean investigados o juzgados por la justicia penal \u00a0 \u00a0militar[59];\u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0marco de referencia de la actuaci\u00f3n del Ejecutivo en el estado de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior, esto es, el grupo de medidas descritas en los art\u00edculos 37, 38, 42, \u00a0 \u00a044 y 45 de la LEEE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incompatibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Necesidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el juicio de necesidad[63] \u00a0 \u00a0de los decretos legislativos expedidos en desarrollo de una conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior, la Corte debe verificar que el Gobierno nacional haya justificado \u00a0 \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hay \u00a0 \u00a0razones f\u00e1cticas que acreditan que la medida es estrictamente indispensable \u00a0 \u00a0para conjurar la crisis o extender sus efectos \u2013 necesidad f\u00e1ctica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0medios ordinarios son insuficientes para tal prop\u00f3sito, o las medidas est\u00e1n \u00a0 \u00a0exclusivamente orientadas a lograrlo[64]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proporcionalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de proporcionalidad de \u00a0 \u00a0las medidas proferidas al amparo de un estado de conmoci\u00f3n interior exige \u00a0 \u00a0comprobar que las medidas de excepci\u00f3n sean equilibradas frente a la gravedad \u00a0 \u00a0de los hechos que dieron lugar a la crisis[65]. Este an\u00e1lisis puede tomar la \u00a0 \u00a0forma de un juicio de proporcionalidad en el que, luego de revisar la \u00a0 \u00a0finalidad, la necesidad y la idoneidad de la medida, se estudia su \u00a0 \u00a0proporcionalidad en sentido estricto, es decir, se pondera la intensidad de \u00a0 \u00a0las restricciones que imponga con el prop\u00f3sito que persigue a la luz de la \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n[66]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de no discriminaci\u00f3n[67] \u00a0 \u00a0se debe verificar que la medida no genere un trato desigual injustificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de \u00a0los requisitos formales del Decreto Legislativo 154 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto \u00a0Legislativo 154 de 2025 satisface los presupuestos formales de validez. En \u00a0primer lugar, este acto fue expedido el 7 de febrero de 2025, es decir, en \u00a0vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior declarado por el Gobierno nacional \u00a0por medio del Decreto 62 del 24 de enero de 2025 por 90 d\u00edas. La Corte declar\u00f3 \u00a0la exequibilidad parcial de este \u00faltimo decreto mediante la Sentencia C-148 de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la \u00a0copia aut\u00e9ntica del Decreto 154 de 2025 que la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica envi\u00f3 a la Corte Constitucional se encuentra \u00a0firmada por el presidente de la Rep\u00fablica y por todos los ministros del \u00a0Gabinete. En efecto, el decreto lo firmaron 15 ministros titulares y 4 en \u00a0encargo (Comercio, Industria y Turismo; Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones; Transporte; y Culturas, Artes y Saberes). Al contrario de lo \u00a0se\u00f1alado por el interviniente Harold Sua Monta\u00f1a, quien manifest\u00f3 que el decreto fue suscrito por \u00a0algunos ministros encargados sin que existiera prueba de que ten\u00edan competencia \u00a0para expedir esta norma, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corte \u00a0los decretos de nombramiento o encargo y las actas de posesi\u00f3n de todos quienes \u00a0firmaron el decreto[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, el decreto \u00a0cuenta con un ac\u00e1pite de consideraciones en la que el Gobierno expuso las \u00a0razones que, en su criterio, justifican la expedici\u00f3n de las medidas contenidas \u00a0en su parte resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, y en \u00a0relaci\u00f3n con la delimitaci\u00f3n territorial del decreto, debe recordarse que la \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior se encuentra circunscrita a la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, al \u00e1rea metropolitana de San Jos\u00e9 de C\u00facuta y a los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez, en el departamento del Cesar[69]. \u00a0Por consiguiente, la Corte verificar\u00e1 que las medidas adoptadas en el Decreto \u00a0bajo examen no desborden dicho \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 1, 2 y \u00a04 del Decreto 154 de 2025 restringen, respectivamente, la circulaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos terrestres y fluviales, y el transporte de cilindros de gas licuado \u00a0de petr\u00f3leo (GLP) en la jurisdicci\u00f3n de los municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, El \u00a0Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y \u00a0Sardinata, los territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura \u00a0La Gabarra, y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0Cesar. Por su parte, el art\u00edculo 5 relativo a la restricci\u00f3n del espacio a\u00e9reo se\u00f1ala \u00a0expresamente que dicha restricci\u00f3n aplica sobre \u201cel espacio a\u00e9reo de la zona geogr\u00e1fica \u00a0delimitada por el Decreto 062 de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es as\u00ed como, para la \u00a0Corte, no hay duda de que los art\u00edculos mencionados del decreto cumplen con la \u00a0delimitaci\u00f3n territorial del estado de conmoci\u00f3n interior. Es m\u00e1s, los \u00a0art\u00edculos 1, 2 y 4 no cubren toda la zona delimitada en el Decreto 62 de 2025, \u00a0pues se excluye de las restricciones a la circulaci\u00f3n vehicular al \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta, compuesta por los municipios de C\u00facuta, Villa del \u00a0Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander. Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 5 opera sobre toda la zona definida en la declaraci\u00f3n del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, en \u00a0relaci\u00f3n con el art\u00edculo 3 que regula el registro a medios de transporte, el \u00a0decreto no establece expl\u00edcitamente su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial. Sin \u00a0embargo, la Corte considera que, mediante una lectura integral y sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 3 y de las consideraciones del Decreto 154 de 2025, es posible \u00a0establecer que la medida de registro solo puede aplicar al interior de la zona \u00a0cubierta por la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior en el Decreto 62 \u00a0de 2025. En efecto: (i) el t\u00edtulo del decreto objeto de estudio se\u00f1ala \u00a0expresamente que en \u00e9l se adoptan medidas extraordinarias \u201cen el marco del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios de R\u00edo \u00a0del Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d; (ii) en las consideraciones del \u00a0decreto se hizo referencia reiterada a que las medidas buscan recuperar el \u00a0orden p\u00fablico \u201cen la regi\u00f3n del Catatumbo\u201d; (iii) y el texto del art\u00edculo 3 no \u00a0sugiere en ninguna parte que sus medidas tengan aplicaci\u00f3n por fuera de la zona \u00a0delimitada en el decreto declarativo. De esta forma, para la Corte, ser\u00eda \u00a0excesivo exigir que cada art\u00edculo que se expida en los decretos de desarrollo \u00a0reitere su aplicaci\u00f3n territorial, m\u00e1s a\u00fan cuando no hay razones para entender \u00a0que esta norma busca tener aplicaci\u00f3n por fuera del \u00e1rea en la que se declar\u00f3 \u00a0el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el \u00a0anterior an\u00e1lisis \u2013en el que solamente se constata el cumplimiento del \u00a0requisito formal\u2013, se hace sin perjuicio del estudio de los requisitos \u00a0materiales correspondientes. En este sentido, como se explicar\u00e1 al estudiar la \u00a0necesidad de la medida de registro a medios de transporte, y en especial los \u00a0fundamentos 127 y 128 de esta sentencia, el Gobierno nacional solo \u00a0justific\u00f3 la necesidad f\u00e1ctica de la norma en cuesti\u00f3n sobre una parte de los \u00a0territorios cubiertos por la conmoci\u00f3n interior: las zonas rurales de los \u00a0municipios cobijados por el decreto, es decir, con exclusi\u00f3n de las cabeceras \u00a0municipales. Por lo tanto, al hacer el estudio de necesidad correspondiente, la \u00a0Corte condicionar\u00e1 la exequibilidad del art\u00edculo 3 a que aplique \u00fanicamente sobre \u00a0el \u00e1mbito territorial que fue justificado por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, los \u00a0art\u00edculos 6 y 7 establecen medidas consecuenciales a las dem\u00e1s (responsabilidad \u00a0de los funcionarios p\u00fablicos en su aplicaci\u00f3n y vigencia), de modo que su \u00a0\u00e1mbito territorial corresponder\u00e1 necesariamente a la de la medida espec\u00edfica \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, y como \u00a0quiera que el Decreto 154 de 2025 cumple con los requisitos para su validez \u00a0formal, a continuaci\u00f3n, la Corte proseguir\u00e1 con el an\u00e1lisis de su contenido \u00a0material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de \u00a0los requisitos materiales del Decreto Legislativo 154 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el estudio del \u00a0cumplimiento de los requisitos materiales, la Corte agrupar\u00e1 las medidas \u00a0adoptadas en el Decreto 154 de 2025, las cuales se sintetizaron en el \u00a0fundamento 8 de esta sentencia, en tres grupos: (i) las medidas de \u00a0restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, fluviales y a\u00e9reos \u00a0(art\u00edculos 1, 2, 4 y 5); (ii) la medida que regula los registros a medios de \u00a0transporte (art\u00edculo 3); y (iii) medidas consecuenciales o accesorias (art\u00edculos 6 y 7). La agrupaci\u00f3n \u00a0de las medidas se ilustra en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Agrupaci\u00f3n \u00a0de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 154 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Restricciones \u00a0 \u00a0a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restricciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0terrestres y fluviales en los siguientes horarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Terrestres: de 20:00 a 5:00 horas (Art\u00edculo \u00a0 \u00a01, par\u00e1grafo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fluviales: de 18:00 a 5:00 horas (Art\u00edculo \u00a0 \u00a01, par\u00e1grafo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De carga, pesados o tractocamiones que \u00a0 \u00a0transporten cemento, combustible y sus derivados, material de construcci\u00f3n y \u00a0 \u00a0otros productos similares: 17:00 a 6:00 horas (Art\u00edculo 1, par\u00e1grafo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Transporte de cilindros de gas: solo \u00a0 \u00a0permitido de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. (Art\u00edculo 4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excepciones a las restricciones de circulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0veh\u00edculos. Esta restricci\u00f3n no se aplica en los siguientes casos: (Art\u00edculo \u00a0 \u00a02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actividades de la fuerza p\u00fablica, \u00a0 \u00a0organismos de seguridad del Estado, Ministerio P\u00fablico, Defensa Civil, Cruz \u00a0 \u00a0Roja, cuerpos de bomberos, organismos de socorro y Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Operaci\u00f3n, mantenimiento y abastecimiento \u00a0 \u00a0de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autoridades judiciales, migratorias e \u00a0 \u00a0ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Medios de \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se except\u00faan las motocicletas, de modo que \u00a0 \u00a0pueden circular las 24 horas del d\u00eda. (Art\u00edculo 1, par\u00e1grafo 3) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes de los municipios sobre los que recae \u00a0 \u00a0la medida, en coordinaci\u00f3n con el comandante militar que ejerza control \u00a0 \u00a0operacional en la zona, pueden establecer excepciones y evaluar la \u00a0 \u00a0procedencia de modificar las restricciones en su jurisdicci\u00f3n. (Art\u00edculo \u00a0 \u00a01, par\u00e1grafo 4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Restricci\u00f3n del espacio a\u00e9reo: la Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0 \u00a0a solicitud de la FAC, debe publicar en las 12 horas siguientes las zonas \u00a0 \u00a0prohibidas, restringidas o peligrosas que se \u00a0 \u00a0determinen en el espacio a\u00e9reo. (Art\u00edculo 5) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registros a \u00a0 \u00a0medios de transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la fuerza p\u00fablica pueden registrar \u00a0 \u00a0los medios de transporte p\u00fablicos o privados para (i) establecer la identidad \u00a0 \u00a0de los ocupantes y adelantar el registro de personas; (ii) verificar la \u00a0 \u00a0procedencia y legalidad del veh\u00edculo o los bienes transportados; y (iii) \u00a0 \u00a0cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte es o \u00a0 \u00a0ser\u00e1 utilizado para cometer una conducta punible. (Art\u00edculo 3) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0 \u00a0medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal \u00a0 \u00a0de los agentes del Estado que abusen o se extralimiten en sus funciones. (Art\u00edculo \u00a0 \u00a06) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0 \u00a0publicaci\u00f3n. (Art\u00edculo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas de \u00a0restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, fluviales y a\u00e9reos (art\u00edculos 1, 2, 4 y 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los art\u00edculos 1, 4 \u00a0y 5 del decreto se establecieron restricciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0terrestres, fluviales y a\u00e9reos en determinados horarios. El horario de \u00a0restricci\u00f3n est\u00e1 determinado por el tipo de veh\u00edculo o los materiales \u00a0transportados. Adicionalmente, el decreto prev\u00e9 algunas excepciones, en virtud \u00a0de las cuales las motocicletas (art\u00edculo 1, par\u00e1grafo 3) y algunos veh\u00edculos \u00a0relacionados con servicios esenciales (art\u00edculo 2) pueden circular en cualquier \u00a0horario sin restricci\u00f3n. Para la Corte, estas medidas son constitucionales \u00a0porque cumplen con los requisitos materiales previstos en la Constituci\u00f3n y la \u00a0LEEE, como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte encuentra \u00a0que las restricciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, fluviales y \u00a0a\u00e9reos, previstas en los art\u00edculos 1, 2, 4 y 5 del decreto examinado, cumplen \u00a0con el requisito de finalidad. Esto se debe a que sus objetivos est\u00e1n directa y \u00a0espec\u00edficamente dirigidos a contrarrestar las causas de la perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico en la regi\u00f3n cobijada por la declaraci\u00f3n de la conmoci\u00f3n interior \u00a0y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. En particular, est\u00e1n dirigidas a \u00a0contrarrestar un grupo de hechos y consideraciones del Decreto 62 de 2025 \u00a0declarados exequibles en la Sentencia C-148 de 2025, como son la intensificaci\u00f3n de los \u00a0enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as\u00ed como los ataques y hostilidades \u00a0dirigidas de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del \u00a0Acuerdo Final de Paz con las FARC. A continuaci\u00f3n, se exponen los fundamentos de esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con \u00a0las consideraciones expuestas en el Decreto Legislativo 154 de 2025 y las \u00a0respuestas formuladas por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, las restricciones contenidas en los art\u00edculos 1, 2, 4 y 5 del \u00a0decreto bajo escrutinio persiguen las siguientes finalidades: (i) permitir el \u00a0desarrollo eficaz de operaciones militares y operativos de polic\u00eda, (ii) prevenir \u00a0la comisi\u00f3n de conductas punibles como el transporte de drogas, armas y contrabando, \u00a0as\u00ed como ataques contra la fuerza p\u00fablica y la poblaci\u00f3n civil, (iii) debilitar \u00a0la log\u00edstica de los grupos armados ilegales, (iv) impedir su movilizaci\u00f3n en \u00a0horarios cr\u00edticos, (v) obstaculizar su acceso a insumos y materiales (como los \u00a0cilindros de gas) que suelen utilizar para la comisi\u00f3n de conductas delictivas, \u00a0e (vi) impedir que se desplacen a zonas de resguardo o retaguardia \u00a0(especialmente a trav\u00e9s de v\u00edas fluviales) para evadir el actuar de la fuerza \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que \u00a0las finalidades resumidas anteriormente se vinculan directa y espec\u00edficamente \u00a0con el mantenimiento del orden p\u00fablico y la garant\u00eda de la seguridad y \u00a0convivencia ciudadana en la regi\u00f3n del Catatumbo. Restringir la circulaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos terrestres y fluviales en horarios cr\u00edticos, as\u00ed como la de aeronaves \u00a0en \u00e1reas geogr\u00e1ficas espec\u00edficas, y ejercer control horario sobre la \u00a0movilizaci\u00f3n de materiales e insumos estrat\u00e9gicos, son acciones que previenen y \u00a0dificultan la comisi\u00f3n de delitos y ataques a la poblaci\u00f3n civil, facilitan la \u00a0recuperaci\u00f3n del control territorial por la fuerza p\u00fablica y garantizan mayor \u00a0seguridad a los habitantes del territorio. En consecuencia, la Corte concluye \u00a0que las medidas de los art\u00edculos 1, 2, 4 y 5 cumplen con el requisito de \u00a0finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conexidad material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, las \u00a0medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos cumplen con el requisito \u00a0de conexidad. En relaci\u00f3n con la conexidad interna, estas medidas est\u00e1n \u00a0vinculadas con las consideraciones espec\u00edficas previstas en el decreto bajo \u00a0estudio. En efecto, el decreto justifica las medidas adoptadas para \u201cprevenir \u00a0la ocurrencia de nuevos hechos de violencia y para conjurar la situaci\u00f3n de \u00a0grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, lo cual atenta, de manera inminente, \u00a0contra la estabilidad institucional en la zona, la seguridad y defensa del \u00a0Estado y la convivencia ciudadana\u201d. En este sentido, en el decreto se justifican \u00a0las medidas extraordinarias como instrumento para garantizar el desarrollo \u00a0eficaz de las operaciones militares y operativos de polic\u00eda que buscan \u00a0recuperar el control del territorio. Asimismo, en la respuesta al requerimiento \u00a0de pruebas, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica plante\u00f3 \u00a0como objetivos del decreto (i) limitar las acciones criminales en las zonas \u00a0rurales y (ii) debilitar la log\u00edstica de los grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas \u00a0relacionadas con la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, \u00a0fluviales y a\u00e9reos tienen conexidad interna con las finalidades del Decreto 154 \u00a0de 2025. En efecto, estas medidas se orientan a (i) permitir el desarrollo \u00a0eficaz de las operaciones militares y operativos de polic\u00eda; (ii) limitar la \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos en las zonas donde se adelantar\u00e1n dichas operaciones; (iii) \u00a0restringir la movilidad de los grupos armados ilegales en horarios cr\u00edticos, \u00a0as\u00ed como el transporte de bienes o insumos que pueden ser usados como material \u00a0de guerra o la financiaci\u00f3n de sus actividades; y (iv) garantizar la seguridad \u00a0a\u00e9rea ante el desarrollo de operaciones militares y operativos de polic\u00eda. Todos \u00a0estos objetivos espec\u00edficos son consistentes con el objetivo general del \u00a0decreto bajo estudio, que es facilitar el desarrollo de las acciones militares \u00a0y de polic\u00eda para recuperar el control del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la conexidad \u00a0externa, las medidas adoptadas en el decreto bajo estudio se relacionan con \u00a0las finalidades por las que se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior en el \u00a0Decreto 62 de 2025, espec\u00edficamente con la finalidad de frenar la intensificaci\u00f3n de los \u00a0enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as\u00ed como los ataques y hostilidades \u00a0dirigidas de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del \u00a0Acuerdo Final de Paz con las FARC, aspectos que fueron declarados exequibles en \u00a0la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0Por un lado, en los considerandos del decreto declarativo el Gobierno nacional \u00a0resalt\u00f3 que con el estado de conmoci\u00f3n interior se busca \u201cretomar el control \u00a0del territorio afectado, impedir m\u00e1s desplazamientos forzados masivos y \u00a0restablecer el orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo\u201d. Por otra parte, seg\u00fan \u00a0el decreto declarativo del estado de conmoci\u00f3n interior, las medidas de \u00a0excepci\u00f3n tambi\u00e9n buscan restringir \u201cla comercializaci\u00f3n y transporte de \u00a0servicios, bienes e insumos utilizados por los grupos armados en la regi\u00f3n para \u00a0el financiamiento de sus actividades criminales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La restricci\u00f3n a la \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos tiene conexidad con las dos finalidades enunciadas en \u00a0el decreto declarativo. En efecto, esta medida est\u00e1 relacionada con el objetivo \u00a0de retomar el control del territorio afectado, impedir m\u00e1s ataques a la \u00a0poblaci\u00f3n civil y desplazamientos masivos, y restablecer el orden p\u00fablico. Es \u00a0decir, la medida est\u00e1 dirigida a hacer efectivas las acciones de las Fuerzas \u00a0Militares y de Polic\u00eda en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial del decreto, de \u00a0modo que buscan reforzar la respuesta estatal a la intensificaci\u00f3n inusitada de \u00a0los enfrentamientos entre el ELN y los otros GAO en la regi\u00f3n del Catatumbo. Adem\u00e1s, \u00a0la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos en determinados horarios, que \u00a0responden al tipo de veh\u00edculo y los bienes transportados, se relaciona con el \u00a0objetivo de restringir la comercializaci\u00f3n y transporte de insumos usados por \u00a0grupos armados ilegales. Como lo explic\u00f3 el Gobierno nacional, los horarios m\u00e1s \u00a0restringidos responden al tipo de bienes (combustibles o cilindros de gas) o al \u00a0tipo de veh\u00edculos (veh\u00edculos de carga pesada) que son usados en la financiaci\u00f3n \u00a0o en las actividades violentas de los grupos armados ilegales[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Motivaci\u00f3n suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte tambi\u00e9n \u00a0concluye que las medidas contenidas en los art\u00edculos 1, 2, 4 y 5 del decreto \u00a0bajo estudio cumplen con el requisito de motivaci\u00f3n suficiente. Por una parte, \u00a0el Decreto 154 de 2025 contiene una parte motiva en la que se exponen varias \u00a0razones que justifican las medidas de restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n de diferentes tipos \u00a0de veh\u00edculos en ciertas franjas horarias y zonas. Un resumen de la motivaci\u00f3n \u00a0del decreto se presenta a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. \u00a0Resumen de la motivaci\u00f3n del Decreto 154 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1, 2 y 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencias a la \u00a0 \u00a0normativa que regula los estados de excepci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4, 5, 6 y 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencias a la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior en el \u00a0 \u00a0Decreto 62 de 2025 y a las facultades que tal declaraci\u00f3n le confiere al \u00a0 \u00a0Gobierno nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencias a la \u00a0 \u00a0insuficiencia de las atribuciones ordinarias de la fuerza p\u00fablica y las \u00a0 \u00a0autoridades de polic\u00eda para conjurar la grave afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico y \u00a0 \u00a0evitar nuevos ataques y confrontaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia a la \u00a0 \u00a0necesidad de adoptar medidas extraordinarias para retomar el control del territorio, \u00a0 \u00a0impedir m\u00e1s desplazamientos masivos y restablecer el orden p\u00fablico en la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 y 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia al rol del \u00a0 \u00a0presidente como director de la Fuerza P\u00fablica y comandante supremo de las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas, as\u00ed como al art\u00edculo 38 de la LEEE en cuanto permite establecer \u00a0 \u00a0restricciones a la libre circulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia a la \u00a0 \u00a0necesidad de reforzar las acciones de las Militares para recuperar el control \u00a0 \u00a0del territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia a la \u00a0 \u00a0necesidad y proporcionalidad de las medidas que se introducen en el decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la justificaci\u00f3n \u00a0del Decreto 154 de 2025 es reforzada por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. Esta entidad, tal como se detall\u00f3 en los \u00a0fundamentos 66 a 68, proporcion\u00f3 evidencia sobre la finalidad de las \u00a0medidas y su capacidad para lograr los objetivos propuestos. Igualmente, \u00a0resalt\u00f3 que se adoptaron diversas salvaguardas para mitigar afectaciones \u00a0desproporcionadas a los derechos de la poblaci\u00f3n civil, entre ellas: (i) restricciones \u00a0vehiculares terrestres y fluviales limitadas a franjas horarias nocturnas para no \u00a0impactar significativamente la actividad econ\u00f3mica regional; (ii) exclusi\u00f3n de C\u00facuta \u00a0y su \u00e1rea metropolitana por su rol como polo econ\u00f3mico regional; (iii) exclusi\u00f3n \u00a0de motocicletas dada su importancia en el transporte de los habitantes del \u00a0territorio; (iv) flexibilizaci\u00f3n de las medidas a discreci\u00f3n de los alcaldes seg\u00fan \u00a0la situaci\u00f3n municipal; y \u00a0(v) excepciones en el art\u00edculo 2 con fines \u00a0humanitarios y para asegurar la continuidad de servicios esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, estos \u00a0argumentos ofrecen una motivaci\u00f3n suficiente para la adopci\u00f3n de las medidas contenidas \u00a0en los art\u00edculos 1, 2, 4 y 5 del Decreto 154 de 2025, pues detallan las \u00a0problem\u00e1ticas y las razones por las cuales se seleccionaron las respectivas \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intangibilidad, ausencia de arbitrariedad \u00a0y no discriminaci\u00f3n[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 1, 2, 4 \u00a0y 5 tambi\u00e9n superan los juicios de intangibilidad y ausencia de arbitrariedad, \u00a0toda vez que, (i) no limitan ni suspenden alguno de los derechos previstos en \u00a0el art\u00edculo 4 de la LEEE[72], \u00a0(ii) no interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni \u00a0de los \u00f3rganos del Estado, (iii) no suprimen o modifican los organismos y las \u00a0funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, satisfacen \u00a0la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, pues no introducen un tratamiento \u00a0diferenciado no justificado para ning\u00fan grupo poblacional o actividad. Primero, \u00a0los art\u00edculos no hacen distinciones basadas en criterios sospechosos, como los \u00a0definidos en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. Segundo, tampoco otorgan \u00a0beneficios a grupos o actividades espec\u00edficas. Por el contrario, las medidas se \u00a0basan en criterios objetivos, como el tipo de veh\u00edculos o los bienes \u00a0transportados, y aplican de manera uniforme a todas las categor\u00edas vehiculares \u00a0mencionadas en los art\u00edculos. Adem\u00e1s, como ya se analiz\u00f3, la selecci\u00f3n de estas \u00a0categor\u00edas fue justificada debidamente, considerando la gravedad de las \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico y la evidencia sobre el modo de operaci\u00f3n de los \u00a0GAO en la regi\u00f3n bajo conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No contradicci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, los \u00a0art\u00edculos bajo escrutinio satisfacen el juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0pues no contravienen ning\u00fan mandato constitucional o de la LEEE. Espec\u00edficamente, \u00a0las medidas que contemplan no infringen la prohibici\u00f3n de que los civiles sean \u00a0investigados o juzgados por la justicia penal militar. Tampoco transgreden los \u00a0art\u00edculos 37, 38, 42, 44 y 45 de la LEEE, ya que (i) no incluyen militares en \u00a0funciones de investigaci\u00f3n y juzgamiento de civiles, (ii) no vulneran las \u00a0prohibiciones sobre las limitaciones a los derechos a la libre circulaci\u00f3n, \u00a0residencia y dem\u00e1s contemplados en el art\u00edculo 38, (iii) no introducen medidas \u00a0punitivas o modificatorias de penas, (iv) no modifican los procedimientos \u00a0penales, (v) ni versan sobre medidas econ\u00f3micas que impacten las finanzas de \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la Corte \u00a0debe hacer algunas precisiones sobre el cumplimiento del literal a) del art\u00edculo \u00a038 de la LEEE. Esta disposici\u00f3n establece que durante el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior el Gobierno puede (i) limitar o prohibir \u201cgen\u00e9ricamente la circulaci\u00f3n \u00a0o, permanencia de personas o veh\u00edculos en horas y lugares determinados que \u00a0puedan obstruir la acci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica, con miras al restablecimiento \u00a0del orden p\u00fablico\u201d, (ii) establecer toques de queda en entidades territoriales y \u00a0(iii) exigir a personas determinadas la comunicaci\u00f3n previa de sus desplazamientos \u00a0fuera de su localidad de residencia. Como se ha explicado, la restricci\u00f3n a la \u00a0circulaci\u00f3n vehicular de los art\u00edculos referidos opera bajo reglas espec\u00edficas \u00a0relacionadas con: (a) franjas horarias (principalmente nocturnas), (b) zonas \u00a0espec\u00edficas en el caso de restricciones a\u00e9reas, o (c) tipos de veh\u00edculos o \u00a0carga. Estas reglas cumplen con la exigencia del art\u00edculo 38 de la LEEE al \u00a0delimitar el \u00e1mbito de la restricci\u00f3n. Adem\u00e1s, como se examin\u00f3 en el juicio de \u00a0finalidad, buscan impedir la obstrucci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica y restablecer el \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la \u00a0prohibici\u00f3n de afectar el n\u00facleo esencial del derecho a la libre circulaci\u00f3n, \u00a0la Corte no observa evidencia de su transgresi\u00f3n. El n\u00facleo esencial de este \u00a0derecho, tutelado por el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n, se compone de las \u00a0facultades de transitar libremente por el territorio nacional, as\u00ed como de \u00a0ingresar y salir de este, y de permanecer y residenciarse en \u00e9l. Un elemento \u00a0distintivo de este n\u00facleo es que tales facultades no pueden ser restringidas de \u00a0forma arbitraria, lo que significa que su limitaci\u00f3n es posible, mas no su \u00a0anulaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a estrictas reglas de proporcionalidad[73]. Este es el \u00a0est\u00e1ndar que esta Corte ha empleado para examinar las medidas restrictivas de \u00a0la locomoci\u00f3n en el marco de los estados de excepci\u00f3n[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, no existe \u00a0evidencia de afectaci\u00f3n del n\u00facleo esencial porque, por una parte, las \u00a0restricciones no son absolutas sino limitadas y parciales, lo cual se evidencia \u00a0en varios aspectos: (i) los par\u00e1grafos 1 , 2 y 5 del art\u00edculo 1, as\u00ed como el \u00a0art\u00edculo 4, contemplan unas franjas horarias que dejan principalmente las horas \u00a0diurnas sin restricciones, (ii) el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 1 establece un \u00a0mecanismo de flexibilizaci\u00f3n en cabeza de los alcaldes, (iii) el par\u00e1grafo 3 del \u00a0mismo art\u00edculo excluye del todo a las motocicletas, (iv) el art\u00edculo 2 \u00a0establece excepciones a la restricci\u00f3n por razones humanitarias y asociadas a \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, (v) mientras el art\u00edculo 5 extiende la \u00a0restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n a\u00e9rea solamente a unas zonas definidas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, a solicitud de la \u00a0Fuerza Aeroespacial Colombiana. El alcance de estas limitaciones se examinar\u00e1 \u00a0con m\u00e1s detalle en el estudio del juicio de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, tal \u00a0como se examinar\u00e1 en la secci\u00f3n h) de este apartado, las restricciones \u00a0contempladas en art\u00edculos 1, 2, 4 y 5 son proporcionales y, en consecuencia, no \u00a0arbitrarias, de modo que no lesionan la segunda dimensi\u00f3n del n\u00facleo esencial \u00a0de la libertad de locomoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incompatibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto del juicio \u00a0de incompatibilidad, se observa que los art\u00edculos 1, 2, 4 y 5 del Decreto 154 \u00a0de 2025 no suspenden ninguna disposici\u00f3n ordinaria, de modo que no hay lugar a \u00a0adelantar este escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte estima que \u00a0las restricciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos superan el juicio de necesidad, \u00a0tanto f\u00e1ctica como jur\u00eddica. En relaci\u00f3n con la necesidad f\u00e1ctica, el decreto \u00a0explic\u00f3 que la medida est\u00e1 orientada a garantizar que las operaciones militares \u00a0y operativos de polic\u00eda requeridos para recobrar el control del territorio se \u00a0desarrollen eficazmente. Asimismo, en la respuesta al requerimiento de pruebas, \u00a0el Gobierno nacional expuso que \u2013para contrarrestar el escalamiento inusitado \u00a0de la violencia por la actuaci\u00f3n del ELN y otros GAO\u2013 es necesario dificultar \u00a0la movilidad de los actores armados en horas cr\u00edticas (que suelen corresponder \u00a0con las horas de la noche). El Gobierno aport\u00f3 datos del Registro Nacional de \u00a0Medidas Correctivas seg\u00fan los cuales la mayor\u00eda de los comportamientos \u00a0contrarios a la convivencia en los municipios cubiertos por el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior ocurren en horas nocturnas[75], lo que refuerza la necesidad f\u00e1ctica de \u00a0las medidas enunciada en horas de la noche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la \u00a0restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de carga, pesados y\/o tracto \u00a0camiones que transporten cemento, combustible y sus derivados, material de \u00a0construcci\u00f3n y otros productos similares, el Gobierno nacional argument\u00f3 que es \u00a0necesaria para obstaculizar el acceso de los grupos armados ilegales a insumos \u00a0y materiales que emplean para su operar cotidiano, su financiaci\u00f3n y la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades delictivas. Al respecto, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica resalt\u00f3 que existe evidencia de que la mayor\u00eda \u00a0de las capturas por apoderamiento ilegal de hidrocarburos y tr\u00e1fico de insumos estrat\u00e9gicos \u00a0ocurre en la noche, de manera que el horario de restricci\u00f3n resulta \u00a0justificado, al igual que el de la restricci\u00f3n para el transporte de cilindros \u00a0de gas. Tambi\u00e9n anot\u00f3 que en la regi\u00f3n es frecuente el uso de hidrocarburos \u00a0hurtados de las l\u00edneas de transporte de la infraestructura petrolera como \u00a0insumo para procesar el clorhidrato de coca\u00edna, el cual, a su vez, se usa como \u00a0fuente de financiaci\u00f3n de los GAO. Los cilindros de gas, a su turno, son con \u00a0frecuencia utilizados como artefactos explosivos improvisados en atentados \u00a0contra la infraestructura y la fuerza p\u00fablica. Por estas razones, ejercer \u00a0controles sobre el transporte de estos insumos es crucial para impedir la \u00a0financiaci\u00f3n de los grupos ilegales, as\u00ed como sus actividades terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, las \u00a0restricciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos superan el juicio de necesidad \u00a0f\u00e1ctica porque son indispensables para el desarrollo de las actividades de \u00a0recuperaci\u00f3n del orden p\u00fablico que justificaron la declaraci\u00f3n del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior y que esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 ajustadas a la Constituci\u00f3n \u00a0en la Sentencia C-148 de 2025. En efecto, dichas medidas son necesarias, por \u00a0una parte, para que la fuerza p\u00fablica pueda adelantar las operaciones militares \u00a0y los operativos de polic\u00eda contra el ELN y otros GAO con menores riesgos para \u00a0la poblaci\u00f3n civil, a quien por precauci\u00f3n se le restringe el libre tr\u00e1nsito en \u00a0las horas de la noche, cuando su identificaci\u00f3n puede ser m\u00e1s dif\u00edcil. Por otra \u00a0parte, las medidas aqu\u00ed estudiadas permiten dificultar la movilidad de los \u00a0grupos armados ilegales en la noche (cuando, de nuevo, su detecci\u00f3n es m\u00e1s \u00a0compleja), as\u00ed como el transporte de materiales que son com\u00fanmente usados para \u00a0realizar actividades delictivas, y de esta forma las Fuerzas Militares y de \u00a0Polic\u00eda pueden adelantar sus acciones de recuperaci\u00f3n del orden p\u00fablico de una \u00a0forma m\u00e1s eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en \u00a0relaci\u00f3n con la restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n en v\u00edas fluviales, el Gobierno \u00a0manifest\u00f3 en la respuesta al requerimiento de pruebas que esta medida era \u00a0necesaria porque (i) el Catatumbo tiene varias v\u00edas fluviales que permiten a \u00a0los GAO tener una zona de resguardo, retaguardia y corredor de movilidad \u00a0estrat\u00e9gica y (ii) que, desde 2017, la Armada Nacional no tiene presencia en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, pero a partir del Decreto 62 de 2025 se agreg\u00f3 a la \u00a0Armada a las operaciones militares para realizar el control operacional \u00a0fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte llama la \u00a0atenci\u00f3n acerca de que el segundo argumento no puede justificar la necesidad de \u00a0las medidas de excepci\u00f3n. En efecto, si la Armada Nacional no ten\u00eda presencia \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo, no puede atribu\u00edrsele a la insuficiencia de las prerrogativas \u00a0ordinarias ni constituye un hecho extraordinario que justifique adoptar medidas \u00a0en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n \u00a0estima que la restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n por v\u00edas fluviales cumple el \u00a0presupuesto de necesidad f\u00e1ctica por los dem\u00e1s motivos aludidos por el Gobierno \u00a0nacional, es decir, porque (i) las v\u00edas fluviales no vigiladas por el Estado \u00a0son un escenario proclive para que los GAO planifiquen sus operaciones, \u00a0almacenen material b\u00e9lico o entrenen a sus miembros; (ii) los r\u00edos permiten un \u00a0desplazamiento m\u00e1s r\u00e1pido en caso de que estos grupos deban huir de la fuerza \u00a0p\u00fablica; y (iii) las v\u00edas fluviales menos transitadas permiten que los GAO \u00a0transporten de manera m\u00e1s f\u00e1cil armas, estupefacientes y otras sustancias \u00a0qu\u00edmicas restringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, las \u00a0restricciones para la circulaci\u00f3n de aeronaves en espacio a\u00e9reo mediante la \u00a0publicaci\u00f3n de un inventario de las zonas \u201cprohibidas, restringidas y \u00a0peligrosas\u201d tambi\u00e9n son necesarias para obstaculizar la movilizaci\u00f3n a\u00e9rea de \u00a0los grupos ilegales, as\u00ed como a fortalecer la seguridad de la poblaci\u00f3n civil \u00a0que se desplazada v\u00eda a\u00e9rea. Adicionalmente, como lo se\u00f1al\u00f3 la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, se ha documentado que el ELN y otros GAO han usado veh\u00edculos a\u00e9reos no \u00a0tripulados (drones) para actividades il\u00edcitas, ataques y vigilancia en sus \u00a0\u00e1reas de influencia; incluso, la Defensor\u00eda se refiri\u00f3 al uso de drones con \u00a0cargas explosivas como una nueva modalidad de ataques[76]. Por lo \u00a0tanto, para la Corte, las restricciones al uso del espacio a\u00e9reo cumplen con el \u00a0presupuesto de necesidad f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la necesidad \u00a0jur\u00eddica, la Corte coincide con uno de los intervinientes[77] acerca de \u00a0que en el ordenamiento jur\u00eddico hay disposiciones que permiten establecer \u00a0restricciones a la movilidad: (i) por una parte, existen normas sobre \u00a0transporte que en principio podr\u00edan admitir la posibilidad de restringir la \u00a0movilidad en funci\u00f3n de la seguridad y, (ii) por la otra, existen normas de \u00a0polic\u00eda que admiten la posibilidad de establecer restricciones a la circulaci\u00f3n \u00a0en caso de alteraciones del orden p\u00fablico. Sin embargo, para la Corte, las \u00a0atribuciones ordinarias no son suficientes ni id\u00f3neas para conseguir las \u00a0finalidades que persigue el Decreto 154 de 2025. Entonces, primero se expondr\u00e1 \u00a0el contenido de dichas normas ordinarias y luego se explicar\u00e1 por qu\u00e9, en todo \u00a0caso, se justifica la necesidad de las medidas extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. Normas \u00a0ordinarias relacionadas con restricciones a la circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0espec\u00edfica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del transporte p\u00fablico y privado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 105 de \u00a0 \u00a01993 (Disposiciones \u00a0 \u00a0b\u00e1sicas sobre el Transporte) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La libre circulaci\u00f3n y la seguridad son \u00a0 \u00a0principios del sistema y del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, el Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0puede prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio a\u00e9reo, la \u00a0 \u00a0infraestructura del transporte terrestre, de los r\u00edos y del mar territorial y \u00a0 \u00a0la navegaci\u00f3n a\u00e9rea sobre determinadas regiones y el transporte de \u00a0 \u00a0determinadas cosas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 336 de \u00a0 \u00a01996 (Estatuto General \u00a0 \u00a0del Transporte) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La seguridad, entendida como la protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0usuarios, es una prioridad del sistema y del sector del transporte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. En la regulaci\u00f3n del transporte p\u00fablico las \u00a0 \u00a0autoridades verificar\u00e1n las condiciones de seguridad, comodidad y \u00a0 \u00a0accesibilidad para garantizar la eficiente prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El transporte p\u00fablico es un servicio p\u00fablico \u00a0 \u00a0esencial bajo la regulaci\u00f3n del Estado, mientras que el servicio privado de \u00a0 \u00a0transporte busca satisfacer necesidades de movilizaci\u00f3n de personas o cosas. \u00a0 \u00a0En ambos casos, se debe cumplir con las normas establecida por el Ministerio \u00a0 \u00a0de Transporte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las autoridades del transporte est\u00e1n encargadas de \u00a0 \u00a0la organizaci\u00f3n, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro \u00a0 \u00a0de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0 \u00a0de polic\u00eda y seguridad ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189. Entre las funciones del presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0est\u00e1 conservar el orden p\u00fablico en el territorio y restablecerlo donde fuere \u00a0 \u00a0turbado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 136 de \u00a0 \u00a01994 (R\u00e9gimen \u00a0 \u00a0municipal) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Entre las funciones de los alcaldes est\u00e1 conservar \u00a0 \u00a0el orden p\u00fablico del municipio y restablecerlo si fuere turbado, para lo cual \u00a0 \u00a0puede adoptar medidas como limitar la circulaci\u00f3n de personas por lugares \u00a0 \u00a0p\u00fablicos y decretar el toque de queda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1806 de \u00a0 \u00a02016 (C\u00f3digo Nacional \u00a0 \u00a0de Seguridad y Convivencia Ciudadana) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 202. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o \u00a0 \u00a0afecten gravemente a la poblaci\u00f3n, incluidas situaciones de inseguridad, los \u00a0 \u00a0gobernadores y alcaldes pueden, entre otras medidas, (i) ordenar la supresi\u00f3n \u00a0 \u00a0de reuniones, (ii) restringir la movilidad de medios de transporte o personas \u00a0 \u00a0en la zona afectada o de influencia, (iii) decretar el toque de queda y (iv) \u00a0 \u00a0reorganizar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, las \u00a0atribuciones ordinarias antes listadas no suplen la necesidad que se busca \u00a0cubrir con las medidas extraordinarias adoptadas en el decreto legislativo bajo \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por una parte, en \u00a0relaci\u00f3n con las medidas sobre la regulaci\u00f3n del transporte p\u00fablico o privado \u00a0que fueron citadas en las intervenciones, la Corte encuentra que no est\u00e1n \u00a0dirigidas a mantener ni restablecer el control del orden p\u00fablico. Por el \u00a0contrario, la regulaci\u00f3n sobre el transporte obedece a unos principios propios \u00a0que responden a una l\u00f3gica distinta de la que se aplica al enfrentar una \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. En efecto, aunque uno de los principios del \u00a0sector transporte es la seguridad, un an\u00e1lisis integral de las normas que \u00a0regulan dicho sector se refieren a la seguridad en el transporte, lo que \u00a0justifica normas como el uso obligatorio del cintur\u00f3n de seguridad, las \u00a0restricciones a la movilidad en caso de deficientes condiciones viales o la \u00a0necesidad de realizar la revisi\u00f3n tecno-mec\u00e1nica dentro de cierto tiempo, por \u00a0mencionar unos ejemplos. Es as\u00ed como puede afirmarse que las normas sobre \u00a0transporte no regulan la situaci\u00f3n en la que la circulaci\u00f3n misma \u2013m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0sus condiciones t\u00e9cnicas\u2013 es la que debe ser restringida para garantizar una \u00a0finalidad de protecci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, si bien \u00a0es cierto que hay normas que permiten a las autoridades de polic\u00eda restringir \u00a0la libre circulaci\u00f3n en caso de alteraciones del orden p\u00fablico, estas \u00a0facultades son limitadas y no pueden \u2013en circunstancias ordinarias\u2013 aplicarse \u00a0con la extensi\u00f3n que plantea el Decreto 154 de 2025. En efecto, si bien la \u00a0Constituci\u00f3n asigna al presidente de la Rep\u00fablica la facultad y el deber de \u00a0conservar y restablecer el orden p\u00fablico, el presidente (y cualquier autoridad \u00a0administrativa) no tiene la potestad de restringir en forma general un derecho \u00a0fundamental como la libre circulaci\u00f3n. En efecto, las sentencias de esta Corte \u00a0que admiten la posibilidad de restringir la libertad de circulaci\u00f3n le asignan \u00a0dicha facultad inicialmente a la ley, la cual adem\u00e1s se debe ejercer con \u00a0l\u00edmites estrictos[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es as\u00ed como la ley, \u00a0en primera medida, les asigna a los alcaldes y gobernadores la facultad de \u00a0limitar la libre circulaci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n cuando sea necesario para \u00a0controlar o restablecer el orden p\u00fablico, de acuerdo con el art\u00edculo 202 del \u00a0C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Aunque, en virtud de esta \u00a0norma, las autoridades territoriales podr\u00edan establecer horarios de restricci\u00f3n \u00a0a la circulaci\u00f3n vehicular en sus respectivas jurisdicciones, esta facultad es insuficiente \u00a0para obtener las finalidades que persigue el Decreto 154 de 2025. En efecto, la \u00a0restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n que impuso el Gobierno nacional se extiende m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la jurisdicci\u00f3n de cada municipio individual, e incluso abarca \u00a0territorios ubicados en m\u00e1s de un departamento. En consecuencia, el tipo de \u00a0restricci\u00f3n que se puede imponer por medio de las atribuciones ordinarias de \u00a0los alcaldes y gobernadores implicar\u00eda que el Gobierno nacional solicite y \u00a0coordine con cada alcalde o gobernador la aplicaci\u00f3n de la respectiva medida de \u00a0restricci\u00f3n necesaria, lo que entorpecer\u00eda \u2013en lugar de facilitar\u2013 el \u00a0desarrollo de las operaciones militares y los operativos de polic\u00eda y desnaturalizar\u00eda \u00a0el car\u00e1cter s\u00fabito, grave y extraordinario de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0que esta Corte reconoci\u00f3 en la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, el \u00a0art\u00edculo 38 (a) de la LEEE reconoce que la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n es una \u00a0medida excepcional. Esta norma autoriza al presidente de la Rep\u00fablica, bajo las \u00a0facultades otorgadas por el estado de conmoci\u00f3n interior, a \u201crestringir, sin \u00a0que se afecte su n\u00facleo esencial, el derecho de circulaci\u00f3n y residencia. En \u00a0tal virtud podr\u00e1 limitarse o prohibirse gen\u00e9ricamente la circulaci\u00f3n o, \u00a0permanencia de personas o veh\u00edculos en horas y lugares determinados que puedan; \u00a0obstruir la acci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica, con miras al restablecimiento del \u00a0orden p\u00fablico. En la respectiva entidad territorial podr\u00e1 tambi\u00e9n imponerse el \u00a0toque de queda (\u2026)\u201d. Para la Corte, una interpretaci\u00f3n integral de las normas \u00a0hasta ahora rese\u00f1adas muestra que adoptar una restricci\u00f3n general de la \u00a0circulaci\u00f3n a determinadas horas, como la que adopta el decreto bajo estudio, \u00a0no est\u00e1 cubierto por las facultades ordinarias de polic\u00eda. Por el contrario, se \u00a0trata de una medida excepcional que debe adoptarse en el marco de la potestad \u00a0legislativa extraordinaria que se deriva del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, en \u00a0relaci\u00f3n con la restricci\u00f3n del espacio a\u00e9reo, la Corte observa que el Gobierno \u00a0nacional tiene la facultad ordinaria de condicionar, restringir o prohibir el \u00a0uso del espacio a\u00e9reo sobre determinados territorios. Sin embargo, lo que hace \u00a0el decreto objeto de estudio es agilizar el procedimiento que ordinariamente \u00a0debe llevarse a cabo para establecer dichas restricciones. De acuerdo con las \u00a0reglamentaciones aeron\u00e1uticas que el Gobierno nacional aport\u00f3 a esta Corte, el \u00a0procedimiento ordinario para que la Aeron\u00e1utica Civil establezca zonas peligrosas, \u00a0restringidas o prohibidas implica un periodo de notificaci\u00f3n previa que no \u00a0responde a la urgencia que motiva la declaraci\u00f3n de un estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior[79]. En virtud de la medida de excepci\u00f3n, a \u00a0las 12 horas siguientes a que la FAC lo solicite, la Aeron\u00e1utica Civil debe \u00a0actualizar las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas dentro del \u00a0territorio cubierto por la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior en el \u00a0Decreto 62 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Corte considera \u00a0que las medidas de restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, \u00a0fluviales y a\u00e9reos son proporcionales para obtener la finalidad que persiguen. Para la Corte, este presupuesto se debe \u00a0entender a partir de la magnitud de la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos \u00a0entre el ELN y otros GAO que justificaron la expedici\u00f3n del Decreto 62 de 2025 \u00a0y que esta Corporaci\u00f3n identific\u00f3 en la Sentencia C-148 de 2025. Se trata de un \u00a0hecho extraordinario que requiere una respuesta extraordinaria, lo que en este \u00a0caso se traduce a que no se acuda a las atribuciones ordinarias de las \u00a0autoridades locales para restringir la libre circulaci\u00f3n, sino que lo haga de \u00a0manera coordinada el Gobierno nacional en todos los municipios que est\u00e1n \u00a0cubiertos por el decreto bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los ac\u00e1pites \u00a0anteriores de esta sentencia ya se constat\u00f3 la finalidad que persiguen las \u00a0medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n (fundamentos 66 a 68) y la necesidad de adoptarlas (fundamentos 84 a 96). Ahora \u00a0bien, como estas medidas implican una restricci\u00f3n del derecho a la libre \u00a0circulaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n, la Corte debe \u00a0examinar si las restricciones son proporcionales en sentido estricto o si por \u00a0el contrario son excesivas. En este caso, la Corte considera que son proporcionales \u00a0porque no implican una restricci\u00f3n absoluta del derecho a la libre circulaci\u00f3n, \u00a0sino que las propias normas \u00a0de excepci\u00f3n contemplan l\u00edmites precisos en materia territorial, temporal, en \u00a0el tipo de veh\u00edculos sobre los que opera la restricci\u00f3n, en las excepciones que \u00a0se establecen y en la posibilidad de modificar los horarios de restricci\u00f3n en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades municipales. La Corte pasa a explicar cada uno \u00a0de los l\u00edmites mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, las \u00a0restricciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos tienen un l\u00edmite territorial \u00a0definido. Como se indic\u00f3 previamente (ver fundamento 59), las limitaciones a la movilidad en veh\u00edculos \u00a0terrestres y fluviales opera en ciertos municipios cubiertos por la declaraci\u00f3n \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior, pero excluyen a C\u00facuta y su \u00e1rea \u00a0metropolitana, compuesta por los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano \u00a0y Puerto Santander. El Gobierno nacional justific\u00f3 esta exclusi\u00f3n porque C\u00facuta \u00a0es un centro econ\u00f3mico con un alto flujo comercial y actividad nocturna. Para \u00a0la Corte, el argumento del Gobierno nacional es razonable porque permite \u00a0reducir el impacto socioecon\u00f3mico de la medida de restricci\u00f3n y, a su vez, \u00a0modera el alcance de la restricci\u00f3n al derecho a la libre circulaci\u00f3n en zonas \u00a0con mayor concurrencia de tr\u00e1fico en la noche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo, las medidas tienen una \u00a0limitaci\u00f3n horaria que opera seg\u00fan el tipo de veh\u00edculo o los bienes \u00a0transportados. En los fundamentos \u00a066 a 68 se explicaron las justificaciones que dio el Gobierno \u00a0nacional para sostener cada una de las franjas horarias determinadas en el \u00a0Decreto 154 de 2025. M\u00e1s all\u00e1 de que la Corte se pronuncie sobre cada uno de \u00a0dichos horarios, lo que no corresponde al control judicial sino al margen de apreciaci\u00f3n \u00a0con el que cuenta el presidente de la Rep\u00fablica para proferir las medidas de \u00a0excepci\u00f3n, s\u00ed puede identificar una justificaci\u00f3n coherente y proporcionada \u00a0sobre la extensi\u00f3n de cada franja de restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, la mayor o menor extensi\u00f3n de \u00a0las franjas de restricci\u00f3n est\u00e1 directamente relacionada con el grado en que \u00a0cada tipo de veh\u00edculo se considera m\u00e1s o menos riesgoso para el orden p\u00fablico, \u00a0por estar estrechamente relacionado con las actividades delincuenciales del ELN \u00a0y otros GAO. As\u00ed las cosas, la restricci\u00f3n menos amplia opera para los \u00a0veh\u00edculos terrestres en general (de 20:00 a 5:00); seguida por una restricci\u00f3n \u00a0general a los veh\u00edculos fluviales (de 18:00 a 5:00) que el Gobierno justific\u00f3 \u00a0por el uso de las v\u00edas fluviales por parte de los GAO como zona de resguardo, retaguardia y corredor \u00a0de movilidad estrat\u00e9gica. A estas medidas les sigue una restricci\u00f3n m\u00e1s \u00a0estricta para veh\u00edculos pesados de carga (de 17:00 a 5:00), que se explica por \u00a0la capacidad que tienen para transportar los materiales, bienes e insumos que \u00a0pueden ser usados por grupos armados ilegales para realizar actividades \u00a0delictivas y que el Decreto 62 de 2025 expresamente mencion\u00f3 como fundamento de \u00a0la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior. Finalmente, el horario m\u00e1s \u00a0restringido se aplica para el transporte de cilindros de gas (de 14:00 a 6:00) porque \u00a0estos bienes son con frecuencia utilizados como artefactos explosivos \u00a0improvisados en atentados contra la infraestructura y la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tercero, los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto \u00a0154 de 2025 establecen excepciones a la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, en virtud \u00a0de las cuales ciertos veh\u00edculos pueden transitar a cualquier hora. El art\u00edculo \u00a02 fija excepciones relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, las \u00a0cuales se orientan a reducir los impactos a la poblaci\u00f3n civil, al \u00a0funcionamiento de las instituciones del Estado y a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos en los municipios cubiertos por la restricci\u00f3n. Este es un \u00a0ejercicio de proporcionalidad que, correctamente a juicio de la Corte, busca \u00a0balancear las necesidades ya explicadas de restringir la circulaci\u00f3n vehicular \u00a0con los impactos en los derechos y en las condiciones de vida que dichas \u00a0medidas naturalmente tienen sobre los habitantes de esta regi\u00f3n. Por otra \u00a0parte, el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 1 excluye a las motocicletas de las \u00a0restricciones a la movilidad, lo que confirma que el \u00e9nfasis de las medidas es \u00a0limitar el transporte de bienes e insumos que pueden ser usados por los GAO en \u00a0las acciones ilegales y, en cambio, reconoce que las motocicletas son un medio usado \u00a0principalmente para el transporte individual de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuarto, el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 1 \u00a0del Decreto 154 de 2025 dispone que los horarios de restricci\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0modificados por los alcaldes en coordinaci\u00f3n con el comandante militar que \u00a0ejerza control operacional en la zona. Esta es una medida adicional de \u00a0flexibilidad que permite moderar los efectos de las restricciones porque da \u00a0cuenta de que las circunstancias de cada municipio pueden ser diferentes y los \u00a0impactos de las restricciones ser a su vez diferentes. En efecto, si bien el \u00a0Gobierno nacional defini\u00f3 unos horarios de restricci\u00f3n que esta Corte considera \u00a0razonables porque no constituyen una privaci\u00f3n absoluta del derecho a la libre \u00a0circulaci\u00f3n, la posibilidad de que los horarios sean modificados en atenci\u00f3n a \u00a0las circunstancias de cada municipio permite que las decisiones de las \u00a0autoridades del orden nacional no est\u00e9n desarticuladas con las atribuciones que \u00a0corresponden a las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto, la Corte considera \u00a0necesario hacer dos precisiones sobre la facultad de los alcaldes de modificar \u00a0los horarios de restricci\u00f3n. Por una parte, la Constituci\u00f3n establece que el \u00a0poder militar est\u00e1 subordinado al poder civil y as\u00ed lo ha reiterado la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[80]. \u00a0En efecto, la Carta Pol\u00edtica dispone que el presidente de la Rep\u00fablica es el \u00a0comandante supremo de las Fuerzas Armadas (art\u00edculo 189) y la Fuerza P\u00fablica no \u00a0es deliberante (art\u00edculo 219). Ahora bien, la misma Constituci\u00f3n prev\u00e9 que, en \u00a0materia de conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, las \u00f3rdenes del presidente de la \u00a0Rep\u00fablica se aplican en forma inmediata y preferente sobre las de los \u00a0gobernadores y alcaldes (art\u00edculo 296). La aplicaci\u00f3n de estas reglas al \u00a0par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 1 del decreto implica que esta disposici\u00f3n de ninguna \u00a0manera puede entenderse en el sentido de establecer una subordinaci\u00f3n de los \u00a0alcaldes a la autoridad del comandante militar. Por el contrario, la lectura \u00a0del par\u00e1grafo muestra que son los alcaldes quienes tienen la facultad de \u00a0modificar los horarios de restricci\u00f3n en sus respectivas jurisdicciones, por lo \u00a0que la norma simplemente establece una medida de coordinaci\u00f3n para lograr el \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico. En todo caso, las \u00f3rdenes que profiera el \u00a0presidente en materia de orden p\u00fablico tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n preferente e \u00a0inmediata sobre las de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0resalt\u00f3 que la zona sobre la que se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0incluye los resguardos de las comunidades ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura, \u00a0para quienes los r\u00edos son vitales para sus pr\u00e1cticas culturales, religiosas, de \u00a0alimentaci\u00f3n y movilidad, muchas de las cuales se llevan a cabo en la noche o \u00a0en la madrugada[81]. \u00a0Al respecto, esta Corporaci\u00f3n recuerda que la Constituci\u00f3n ampara la diversidad \u00a0\u00e9tnica y sociocultural de la naci\u00f3n y, en particular, protege los resguardos \u00a0como forma de garantizar la integridad territorial y cultural de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas[82]. \u00a0En este sentido, la Corte observa que las medidas de restricci\u00f3n a la \u00a0circulaci\u00f3n fluvial tambi\u00e9n buscan proteger a las comunidades ind\u00edgenas que se \u00a0desplazan por estos medios y cuyos asentamientos pueden estar m\u00e1s expuestos a \u00a0incursiones de grupos armados. Sin embargo, para que la restricci\u00f3n no afecte \u00a0en forma desproporcionada sus pr\u00e1cticas culturales, la Corte enfatiza que, al \u00a0modificar los horarios de restricci\u00f3n en virtud del par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 1 \u00a0del decreto, los alcaldes deben concertar y atender las preocupaciones de estas \u00a0comunidades ind\u00edgenas en materia de la circulaci\u00f3n por las v\u00edas fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la posibilidad de agilizar la \u00a0definici\u00f3n de las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas en el espacio \u00a0a\u00e9reo es proporcional porque, a la vez que permite garantizar el desarrollo \u00a0eficaz de las operaciones militares y operativos de polic\u00eda, protege la \u00a0seguridad de las operaciones a\u00e9reas civiles y permite enfrentar el uso de \u00a0drones o veh\u00edculos a\u00e9reos no tripulados por parte de los GAO. En efecto, si las \u00a0autoridades correspondientes no pudieran delimitar en forma \u00e1gil las zonas del \u00a0espacio a\u00e9reo que, por cuenta de los combates con los grupos armados ilegales, \u00a0generan riesgos para las rutas a\u00e9reas civiles, se incrementar\u00eda el riesgo para \u00a0la seguridad de los operadores, tripulantes y pasajeros. Asimismo, como se \u00a0indic\u00f3 al estudiar el presupuesto de necesidad, se ha documentado el uso de \u00a0drones para actividades il\u00edcitas por parte del ELN y otros GAO. En \u00a0consecuencia, esta medida es proporcional porque facilita el adecuado \u00a0desarrollo de las operaciones militares y operativos de polic\u00eda, permite \u00a0prevenir ataques con veh\u00edculos a\u00e9reos no tripulados y protege la seguridad \u00a0a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto, la Corte considera \u00a0necesario reiterar que, en virtud del principio de subordinaci\u00f3n del poder \u00a0militar al civil, la facultad de modificar las zonas prohibidas, restringidas y \u00a0peligrosas en el espacio a\u00e9reo corresponde en todo caso a la Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0la cual no est\u00e1 sujeta a las \u00f3rdenes de la Fuerza Aeroespacial Colombiana. La \u00a0Aeron\u00e1utica Civil es una unidad administrativa especial con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0adscrita al Ministerio de Transporte, que cuenta con autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio[83]. \u00a0Esto significa que, si bien el art\u00edculo 5 del decreto objeto de estudio \u00a0establece una medida de coordinaci\u00f3n para restringir el espacio a\u00e9reo sobre las \u00a0zonas donde se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior, la Aeron\u00e1utica Civil debe \u00a0seguir ejerciendo sus competencias con la autonom\u00eda que le reconoce la ley, sin \u00a0perjuicio de las atribuciones presidenciales en materia de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, las medidas de restricci\u00f3n \u00a0a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, fluviales y a\u00e9reos establecidas en \u00a0los art\u00edculos 1, 2, 4 y 5 del Decreto 154 de 2025 superan los requisitos \u00a0materiales previstos en la Constituci\u00f3n, la LEEE y la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n para considerarse constitucionales. As\u00ed lo declarar\u00e1 la Corte en la \u00a0parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas de \u00a0registro a medios de transporte (art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un segundo grupo de medidas se relaciona \u00a0con la posibilidad de que la fuerza p\u00fablica lleve a cabo registros a medios de \u00a0transporte p\u00fablicos o privados para (i) establecer la identidad de los \u00a0ocupantes y adelantar el registro de personas; (ii) verificar la procedencia y \u00a0legalidad del veh\u00edculo o los bienes transportados; y (iii) cuando se tenga \u00a0indicios de que el medio de transporte es o ser\u00e1 utilizado para cometer una \u00a0conducta punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Corte, si bien esta medida es \u00a0constitucional, debe aplicarse bajo l\u00edmites estrictos. En efecto, la medida en \u00a0cuesti\u00f3n atribuye a toda la fuerza p\u00fablica una funci\u00f3n que, en principio, \u00a0corresponde a la Polic\u00eda Nacional. En atenci\u00f3n a la historia de los estados de \u00a0excepci\u00f3n en Colombia que se explic\u00f3 en los fundamentos 34 a 41 de esta sentencia, la Corte es consciente de que la \u00a0expansi\u00f3n de las funciones de las Fuerzas Militares en un escenario de \u00a0conmoci\u00f3n interior es delicada y, si no tiene l\u00edmites precisos, corre el riesgo \u00a0de traducirse en una amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es por ello que, como se explicar\u00e1 al \u00a0estudiar la proporcionalidad de esta medida, los registros que realice la \u00a0fuerza p\u00fablica en ejercicio de una funci\u00f3n de polic\u00eda deben atender a la \u00a0naturaleza preventiva y de protecci\u00f3n de la convivencia ciudadana que es \u00a0inherente a la actividad policial, dejando de lado la naturaleza b\u00e9lica de las \u00a0Fuerzas Militares. En consecuencia, la Corte condicionar\u00e1 la exequibilidad de \u00a0la norma a que los registros que realicen las Fuerzas Militares cumplan con la \u00a0naturaleza, las condiciones y los procedimientos previstos para las autoridades \u00a0de polic\u00eda cuando realizan dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las medidas relacionadas con el registro \u00a0de medios de transporte previstas en el art\u00edculo 3 superan el juicio de \u00a0finalidad. Esto es as\u00ed porque sus objetivos est\u00e1n directa y espec\u00edficamente \u00a0dirigidos a contrarrestar las causas de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en el \u00a0Catatumbo y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, espec\u00edficamente a hacer frente \u00a0a \u201cla intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as\u00ed como \u00a0los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la \u00a0poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC\u201d, hechos \u00a0respecto de los cuales la Sentencia C-148 de 2025 declar\u00f3 exequible el Decreto \u00a062 de 2025. Las razones de esta conclusi\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con \u00a0las consideraciones expuestas en el Decreto Legislativo 154 de 2025, el \u00a0art\u00edculo 3 persigue fortalecer las atribuciones de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda \u00a0para recuperar el control del territorio, impedir que contin\u00faen los desplazamientos \u00a0masivos y restablecer el orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo. En concreto, \u00a0seg\u00fan la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, con esta \u00a0disposici\u00f3n el Gobierno nacional busc\u00f3 permitir que la fuerza p\u00fablica, \u00a0especialmente las Fuerzas Militares, puedan registrar medios de transporte y crear \u00a0puntos de control y registro en zonas rurales dispersas en las que las Fuerzas Militares \u00a0tienen mayor presencia que la Polic\u00eda. Ahora, el prop\u00f3sito de los registros es \u00a0identificar veh\u00edculos sospechosos, interceptar materiales ilegales, aumentar \u00a0las capturas de personas que han cometido delitos y permitir operaciones \u00a0coordinadas entre las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda bajo las directrices del \u00a0comandante militar en los t\u00e9rminos del Decreto 118 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte considera \u00a0que las finalidades antes descritas contribuyen directa y espec\u00edficamente a conjurar las causas de la \u00a0perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Esto se debe a que, por un \u00a0lado, previenen la comisi\u00f3n de nuevos delitos y ataques contra la \u00a0institucionalidad y la poblaci\u00f3n civil. Por otro, pueden facilitar la captura \u00a0de integrantes de los GAO y la interceptaci\u00f3n de materiales utilizados para su \u00a0operaci\u00f3n y financiaci\u00f3n. Por consiguiente, la Corte concluye que el art\u00edculo 3 \u00a0satisface el juicio de finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conexidad material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con la conexidad interna, \u00a0es cierto que, como lo se\u00f1al\u00f3 uno de los intervinientes[84], en los \u00a0considerandos del Decreto 154 de 2025 no se indic\u00f3 expresamente cu\u00e1l es la \u00a0finalidad de la medida de registros a medios de transporte por parte la fuerza \u00a0p\u00fablica. Sin embargo, en el decreto s\u00ed se expres\u00f3 en general que la finalidad \u00a0de las medidas adoptadas es reforzar las acciones adelantadas por las Fuerzas Militares \u00a0y de Polic\u00eda. Asimismo, en la respuesta al requerimiento de pruebas, el \u00a0Gobierno nacional explic\u00f3, por una parte, que el objetivo de realizar registros \u00a0a medios de transporte es \u201cidentificar al conductor y los pasajeros, constatar \u00a0las caracter\u00edsticas y propiedad del veh\u00edculo, al igual que la naturaleza, \u00a0procedencia y legalidad de los objetos transportados\u201d[85]. Por otra \u00a0parte, como la norma permite que las Fuerzas Militares \u2013y no solo la Polic\u00eda \u00a0Nacional\u2013 puedan realizar dichas actividades de registro, el Gobierno sostuvo \u00a0que el objetivo es \u201chabilitar la implementaci\u00f3n de puntos de control y registro \u00a0en zonas rurales dispersas de la regi\u00f3n del Catatumbo en las que existe mayor \u00a0presencia de las Fuerzas Militares\u201d[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Corte, la medida de habilitar que \u00a0las Fuerzas Militares realicen registros a los medios de transporte se \u00a0relaciona con las finalidades del Decreto 154 de 2025, pues se vincula con la finalidad \u00a0general de (i) permitir el desarrollo eficaz de las operaciones militares y \u00a0operativos de polic\u00eda y (ii) limitar las acciones criminales en las zonas \u00a0rurales. La medida busca extender el alcance territorial de los registros a \u00a0veh\u00edculos que normalmente realiza la Polic\u00eda a zonas rurales de la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo en las que las Fuerzas Militares tienen mayor presencia. En este \u00a0punto, la Corte adelanta que, al estudiar la proporcionalidad de la medida, revisar\u00e1 \u00a0los l\u00edmites de los medios por los cuales se puede perseguir esta finalidad, \u00a0pero en esta etapa del an\u00e1lisis basta con se\u00f1alar que s\u00ed hay una relaci\u00f3n entre \u00a0la posibilidad de ampliar las facultades de registro que tiene la fuerza \u00a0p\u00fablica con la limitaci\u00f3n de las acciones criminales en la zona y el desarrollo \u00a0adecuado de las operaciones militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, esta medida tiene conexidad externa \u00a0con las finalidades que \u00a0llevaron a declarar el estado de conmoci\u00f3n interior, espec\u00edficamente con la \u00a0finalidad de hacer frente a \u201cla intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el \u00a0ELN y otros GAOr, as\u00ed como los ataques y hostilidades dirigidos de forma \u00a0indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo Final de \u00a0Paz con las FARC\u201d respecto de la cual el Decreto 62 de 2025 fue declarado exequible. \u00a0En l\u00ednea con lo que se se\u00f1al\u00f3 al estudiar la medida de restringir la \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, el Decreto 62 de 2025 que declar\u00f3 el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior busc\u00f3 retomar el control del territorio afectado, impedir m\u00e1s desplazamientos \u00a0masivos y restablecer el orden p\u00fablico, para lo cual \u2013entre otras medidas\u2013 \u00a0enunci\u00f3 la necesidad de limitar el transporte de bienes, insumos y servicios \u00a0usados por los grupos armados ilegales. Los registros a medios de transporte \u00a0est\u00e1n relacionados con las finalidades del decreto declarativo porque son \u00a0medidas dirigidas a establecer el posible uso de veh\u00edculos para actividades \u00a0il\u00edcitas como las que dieron origen a la conmoci\u00f3n interior. Es decir que esta \u00a0medida hace parte de las disposiciones dirigidas a reforzar las acciones de la \u00a0fuerza p\u00fablica para retomar el control del territorio ante la intensificaci\u00f3n \u00a0de los enfrentamientos entre los grupos armados ilegales en el Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Motivaci\u00f3n suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las medidas del art\u00edculo 3 tambi\u00e9n \u00a0satisfacen el juicio de motivaci\u00f3n suficiente. Como se resumi\u00f3 en la tabla 6 del \u00a0fundamento 73, este art\u00edculo es parte de un conjunto de acciones \u00a0que buscan reforzar las operaciones militares para recuperar el control territorial. \u00a0La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica respald\u00f3 esta \u00a0justificaci\u00f3n, destacando que la norma permite a las Fuerzas Militares realizar \u00a0registros vehiculares en zonas rurales del Catatumbo, donde tienen mayor \u00a0presencia que la Polic\u00eda. Tal como se analiz\u00f3 en los fundamentos 112 a 114, esta medida persigue entonces finalidades espec\u00edficas \u00a0y directamente relacionadas con el restablecimiento del orden p\u00fablico en la \u00a0regi\u00f3n. Para la Corte, estas motivaciones son suficientes para la adopci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 3 del Decreto 154 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intangibilidad, ausencia de arbitrariedad \u00a0y no discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al igual que lo se\u00f1alado en relaci\u00f3n con \u00a0las restricciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, el art\u00edculo 3 del Decreto 154 \u00a0de 2025 supera los juicios de intangibilidad, ausencia de arbitrariedad y no \u00a0discriminaci\u00f3n. Esta medida (i) no limita ni suspende alguno de los derechos \u00a0previstos en el art\u00edculo 4 de la LEEE[87], \u00a0(ii) no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni \u00a0de los \u00f3rganos del Estado, y (iii) no suprime o modifica los organismos y las \u00a0funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. En todo caso, la Corte se\u00f1ala \u00a0que, si bien la norma no altera el funcionamiento ordinario de las ramas del \u00a0poder p\u00fablico, en el an\u00e1lisis de proporcionalidad estudiar\u00e1 la interacci\u00f3n \u00a0entre las funciones que ordinariamente corresponden a las Fuerzas Militares y \u00a0las que se le atribuyen a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, los criterios usados para \u00a0establecer la procedencia de los registros a medios de transporte son objetivos \u00a0y corresponden, en esencia, a los previstos en el art\u00edculo 160 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al que la Corte volver\u00e1 a \u00a0referirse en el an\u00e1lisis de los presupuestos de necesidad y proporcionalidad. En \u00a0todo caso, dichos criterios no responden a categor\u00edas subjetivas ni sospechosas \u00a0que sugieran una posible discriminaci\u00f3n, pues atienden a finalidades precisas \u00a0como son (i) establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro \u00a0de personas; (ii) verificar la procedencia y legalidad del veh\u00edculo o los \u00a0bienes transportados; y (iii) cuando se tenga indicios de que el medio de \u00a0transporte es o ser\u00e1 utilizado para cometer una conducta punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No contradicci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La facultad que el art\u00edculo 3 otorga a la \u00a0fuerza p\u00fablica para registrar medios de transporte con las finalidades all\u00ed definidas \u00a0no contraviene ning\u00fan mandato constitucional o de la LEEE y, en consecuencia, \u00a0supera el juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 3 tampoco transgrede los \u00a0art\u00edculos 37, 38, 42, 44 y 45 de la LEEE, ya que (i) no atribuye a la fuerza p\u00fablica \u00a0funciones de investigaci\u00f3n y juzgamiento de civiles, (ii) no vulnera las \u00a0prohibiciones sobre las limitaciones a los derechos a la libre circulaci\u00f3n, \u00a0residencia y dem\u00e1s contemplados en el art\u00edculo 38, (iii) no introduce medidas \u00a0punitivas o modificatorias de penas, (iv) no modifica los procedimientos \u00a0penales, (v) ni versa sobre medidas econ\u00f3micas que impacten las finanzas de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incompatibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 3 del Decreto 154 de 2025 no \u00a0suspende ninguna disposici\u00f3n ordinaria. Si bien esta norma implica la extensi\u00f3n \u00a0de los supuestos de un grupo de normas legales que regulan los registros a \u00a0veh\u00edculos y personas por parte de las autoridades de polic\u00eda, el estudio de \u00a0dicha extensi\u00f3n corresponde a los presupuestos de necesidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Gobierno nacional \u00a0justific\u00f3 la necesidad f\u00e1ctica de la medida que permite a las Fuerzas \u00a0Militares realizar registros de veh\u00edculos y personas en atenci\u00f3n a que la \u00a0Polic\u00eda Nacional concentra su actuaci\u00f3n en las cabeceras municipales de la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, mientras que las Fuerzas Militares tienen presencia en \u00a0zonas rurales dispersas. De esta manera, seg\u00fan el Gobierno, es necesario que \u00a0toda la fuerza p\u00fablica pueda adelantar registros de medios de transporte en las \u00a0zonas donde est\u00e1 presente y en las que hay una presencia alta de grupos armados \u00a0ilegales, con el objetivo de permitir operaciones coordinadas entre las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda, en los t\u00e9rminos del Decreto 118 de 2025, y conseguir \u00a0m\u00e1s capturas de miembros de grupos al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, esta medida cumple \u00a0parcialmente el presupuesto de necesidad f\u00e1ctica. Por una parte, la medida est\u00e1 \u00a0directamente orientada a restringir el transporte de personas, bienes e insumos \u00a0usados por grupos armados ilegales para la realizaci\u00f3n de las actividades que \u00a0en la Sentencia C-148 de 2025 se reconocieron como causas que motivaron el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior. Es decir, el registro a medios de transporte es \u00a0la forma mediante la cual la fuerza p\u00fablica puede verificar el cumplimiento de \u00a0las medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y, m\u00e1s ampliamente, \u00a0con el refuerzo de las acciones militares y de polic\u00eda para enfrentar el \u00a0incremento inusitado de acciones violentas por parte de los grupos armados \u00a0ilegales en la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la Corte \u00a0observa que el Gobierno nacional justific\u00f3 la necesidad de esta medida con base \u00a0en un factor territorial: aunque, en principio, los registros a veh\u00edculos y \u00a0personas deben ser realizados por la Polic\u00eda Nacional, la norma extraordinaria \u00a0extiende dicha facultad a las Fuerzas Militares con el argumento de que \u00e9stas \u00a0s\u00ed tienen presencia en zonas rurales a donde no llega la Polic\u00eda. Lo anterior \u00a0significa que, a partir de lo afirmado por el propio Gobierno, la necesidad de \u00a0adoptar esta medida no puede extenderse a todo el territorio cubierto por la \u00a0declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior. Por el contrario, la medida no \u00a0cumple con el presupuesto de necesidad f\u00e1ctica en relaci\u00f3n con las zonas que, \u00a0seg\u00fan la justificaci\u00f3n planteada por el Ejecutivo, la Polic\u00eda Nacional s\u00ed tiene \u00a0presencia y puede realizar los registros a personas y veh\u00edculos que se \u00a0requieren para instrumentalizar las dem\u00e1s disposiciones expedidas en el marco \u00a0de la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, y \u00a0sin perjuicio del an\u00e1lisis sobre necesidad jur\u00eddica y proporcionalidad que se \u00a0realizar\u00e1 a continuaci\u00f3n, la Corte considera necesario condicionar la exequibilidad \u00a0del art\u00edculo 3 en el sentido de que los registros a medios de transporte que \u00a0realicen las Fuerzas Militares no pueden tener aplicaci\u00f3n en las cabeceras municipales, \u00a0pues en ellas el Gobierno nacional expresamente excluy\u00f3 la necesidad f\u00e1ctica de \u00a0extender las facultades que ordinariamente corresponden a la Polic\u00eda. En este \u00a0sentido, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial de las medidas de registro a \u00a0veh\u00edculos y personas contenidas en el Decreto 154 de 2025 debe limitarse a las \u00a0zonas rurales de los municipios cobijados por la declaraci\u00f3n del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la necesidad jur\u00eddica de las medidas de registro a medios de \u00a0transporte, los intervinientes mostraron posiciones divididas. El Gobierno \u00a0nacional, el procurador general de la Naci\u00f3n y la defensora del Pueblo \u00a0manifestaron que la medida cumple el presupuesto de necesidad jur\u00eddica porque modifica \u00a0algunas normas del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, seg\u00fan las cuales los registros a \u00a0personas y veh\u00edculos son realizados por las autoridades de polic\u00eda (y no por \u00a0las Fuerzas Militares). En cambio, la Fundaci\u00f3n para el Estado de Derecho \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en virtud del art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n, la fuerza p\u00fablica ya \u00a0tiene la atribuci\u00f3n de actuar para preservar el orden p\u00fablico interno, y para \u00a0ello cuenta con \u201cherramientas operativas como patrullajes, retenes, puestos de \u00a0control y operativos m\u00f3viles, que se aplican cotidianamente en todo el \u00a0territorio nacional\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Corte, la medida s\u00ed cumple con el \u00a0presupuesto de necesidad jur\u00eddica porque, en tiempos ordinarios, las Fuerzas \u00a0Militares no tienen una autorizaci\u00f3n general de realizar registros a personas y \u00a0veh\u00edculos en los t\u00e9rminos en los que los pueden hacer las autoridades de \u00a0polic\u00eda. Es verdad que, como lo se\u00f1al\u00f3 uno de los intervinientes y lo reconoci\u00f3 \u00a0el Gobierno nacional en la respuesta al requerimiento de pruebas, las Fuerzas \u00a0Militares tienen procedimientos internos para operar puestos de control y \u00a0realizar registros a personas y veh\u00edculos. El Gobierno no plante\u00f3 un fundamento \u00a0de rango legal que, en circunstancias ordinarias, otorgue esta funci\u00f3n a las \u00a0Fuerzas Militares. De igual forma, las reglamentaciones internas que se \u00a0refieren a dichos procedimientos (como el Manual de Procedimientos de Polic\u00eda \u00a0Militar y el Manual de Operaciones Fluviales, aportados a este proceso[89]) no \u00a0justifican normativamente el origen de dicha competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En todo caso, la Corte observa que el \u00a0Manual de Derecho Operacional para las Fuerzas Militares, el cual no fue \u00a0aportado a este proceso pero es de acceso p\u00fablico[90], justifica \u00a0el registro de personas y veh\u00edculos que realizan los miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica directamente en sus funciones generales de control y recuperaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico[91]. \u00a0En la misma l\u00ednea, las intervenciones que se opusieron a la necesidad jur\u00eddica \u00a0de esta medida se refirieron, en general, a las funciones constitucionales de \u00a0la fuerza p\u00fablica de mantener el orden p\u00fablico (art\u00edculos 189 y 217 de la \u00a0Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, los art\u00edculos 158 a 160 de la \u00a0Ley 1801 de 2016 (C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) regulan los medios de polic\u00eda de \u00a0registro a personas y veh\u00edculos, los cuales ordinariamente deben ser realizados \u00a0por las autoridades de polic\u00eda. Esta regulaci\u00f3n comprende los siguientes \u00a0aspectos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 8. S\u00edntesis \u00a0de las normas sobre registros a personas y veh\u00edculos en el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0158. Registro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro es la acci\u00f3n que busca identificar o encontrar \u00a0 \u00a0elementos para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a una norma \u00a0 \u00a0de convivencia o en desarrollo de la actividad de polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0159. Registro a \u00a0 \u00a0personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional puede \u00a0 \u00a0registrar a las personas y los bienes que poseen para, entre otras \u00a0 \u00a0finalidades, (i) establecer la identidad de una persona cuando \u00e9sta se \u00a0 \u00a0resista a aportar documentaci\u00f3n o haya duda sobre su autenticidad; (ii) \u00a0 \u00a0establecer si la persona porta armas u otros elementos peligrosos y (iii) prevenir \u00a0 \u00a0la comisi\u00f3n de una conducta punible o un comportamiento contrario a la \u00a0 \u00a0convivencia. Estos registros pueden realizarse en espacios p\u00fablicos, en \u00a0 \u00a0establecimientos abiertos al p\u00fablico y, en casos determinados, en espacios \u00a0 \u00a0privados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. \u00a0 \u00a0Registro a medios de \u00a0 \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional puede \u00a0 \u00a0registrar los medios de transporte p\u00fablicos o privados para garantizar la \u00a0 \u00a0convivencia y seguridad y, en entre otras finalidades espec\u00edficas, (i) \u00a0 \u00a0establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de las \u00a0 \u00a0personas y los bienes que se ubiquen en \u00e9l; (ii) establecer la propiedad, \u00a0 \u00a0procedencia y legalidad del medio de transporte y los bienes transportados y (iii) \u00a0 \u00a0cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte es o \u00a0 \u00a0ser\u00e1 utilizado para cometer una conducta punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una comparaci\u00f3n entre \u00a0el art\u00edculo 3 del Decreto 154 de 2025 y los art\u00edculos 158 a 160 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia muestra que la norma de excepci\u00f3n se \u00a0refiere al tipo espec\u00edfico de registros regulado para las autoridades de \u00a0polic\u00eda. Es decir, no se trata de actividades de naturaleza militar sino de \u00a0naturaleza policial. Su objetivo ordinario no es combatir las amenazas contra \u00a0la \u201cdefensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio \u00a0nacional y del orden constitucional\u201d a las que se refiere el art\u00edculo 217 de la \u00a0Constituci\u00f3n como funci\u00f3n de las Fuerzas Militares, sino las labores de mantener \u00a0la seguridad y convivencia ciudadana propias de la Polic\u00eda Nacional seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 218 constitucional y la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, el \u00a0art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia prev\u00e9 expresamente \u00a0que el uso de la fuerza leg\u00edtima en el marco de la actividad de polic\u00eda \u00a0corresponde de manera exclusiva a los miembros uniformados de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u201csalvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera \u00a0la asistencia militar\u201d. La asistencia militar est\u00e1 regulada en el art\u00edculo 170 \u00a0de dicho c\u00f3digo y permite que, \u201ccuando hechos de grave alteraci\u00f3n de la \u00a0seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para \u00a0afrontar emergencia o calamidad p\u00fablica\u201d el presidente de la Rep\u00fablica ordene \u00a0que las Fuerzas Militares asistan a las autoridades de polic\u00eda. En todo caso, \u00a0la asistencia militar se debe regir por los protocolos y normas especializadas \u00a0sobre la actividad policial y en coordinaci\u00f3n con el comandante de Polic\u00eda de \u00a0la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En principio, podr\u00eda \u00a0considerarse que la asistencia militar es una medida ordinaria que desvirt\u00faa la \u00a0necesidad de adoptar las disposiciones extraordinarias que estudia la Corte en \u00a0esta oportunidad. Sin embargo, como lo explic\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia \u00a0C-100 de 2022, las figuras del estado de conmoci\u00f3n interior y la asistencia \u00a0militar tienen causas y confieren atribuciones diferentes. La asistencia \u00a0militar se entiende como una \u201cfunci\u00f3n material de polic\u00eda\u201d en virtud de la cual \u00a0los miembros de las Fuerzas Militares apoyan a la Polic\u00eda Nacional en el \u00a0desarrollo de sus funciones en caso de una alteraci\u00f3n grave de la seguridad o \u00a0la convivencia. En cambio, la medida que adopta el Decreto 154 de 2025 permite \u00a0que las Fuerzas Militares, directamente, ejerzan la funci\u00f3n que ordinariamente \u00a0corresponde a la Polic\u00eda y que est\u00e9n al mando del comandante militar \u00a0establecido en el Decreto 118 de 2025. En consecuencia, la atribuci\u00f3n que se le \u00a0asigna a las Fuerzas Militares en el decreto bajo estudio no corresponde ni \u00a0siquiera con el alcance que autoriza la Ley 1801 de 2016 al regular la \u00a0asistencia militar, sino que va m\u00e1s all\u00e1 y radica en cabeza de toda la fuerza \u00a0p\u00fablica el ejercicio de una funci\u00f3n que por regla general es privativa de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n es que \u00a0la medida estudiada cumple el requisito de necesidad jur\u00eddica. Porque, bajo la \u00a0legislaci\u00f3n ordinaria, a las Fuerzas Militares no les corresponde realizar \u00a0directamente los registros a personas y veh\u00edculos que est\u00e1n previstos para \u00a0garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana. Es una medida excepcional y, \u00a0en este sentido, la Corte debe insistir en que no puede adoptarse en \u00a0circunstancias ordinarias, ni siquiera bajo la figura de la asistencia militar \u00a0prevista en el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Ahora \u00a0bien, a continuaci\u00f3n la Corte estudiar\u00e1 la proporcionalidad de esta medida que, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter excepcional, debe ser aplicada en forma restrictiva y \u00a0limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se explic\u00f3 al estudiar el \u00a0presupuesto de necesidad, el art\u00edculo 3 del Decreto 154 de 2025 permite que una \u00a0funci\u00f3n que ordinariamente corresponde a las autoridades de polic\u00eda sea \u00a0ejercida en forma temporal por toda la fuerza p\u00fablica. De entrada, la Corte resalta \u00a0que la naturaleza de la actividad que realizan las Fuerzas Militares y la que adelanta \u00a0la Polic\u00eda Nacional son diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por una parte, el art\u00edculo 218 de la \u00a0Constituci\u00f3n establece la Polic\u00eda Nacional como \u201cun cuerpo armado permanente de \u00a0naturaleza civil, a cargo de la Naci\u00f3n, cuyo fin primordial es el mantenimiento \u00a0de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades \u00a0p\u00fablicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz\u201d. Este \u00a0entendimiento tiene desarrollo en la jurisprudencia de esta Corte, seg\u00fan la \u00a0cual las actividades de la Polic\u00eda Nacional se vinculan \u201ccon acciones \u00a0eminentemente preventivas y desprovistas de car\u00e1cter castrense, dirigidas al \u00a0manejo del orden p\u00fablico y, de manera particular, al logro de la convivencia \u00a0entre las personas, a trav\u00e9s de la preservaci\u00f3n de la tranquilidad y seguridad \u00a0p\u00fablicas\u201d[92]. \u00a0Por consiguiente, la Ley 1801 de 2016 \u2013que define el poder, la funci\u00f3n y la \u00a0actividad de polic\u00eda\u2013 define esta \u00faltima como \u201cel ejercicio de materializaci\u00f3n \u00a0de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Debido a que las funciones y la \u00a0naturaleza de la Polic\u00eda Nacional y de las Fuerzas Militares son diferentes, en \u00a0principio, su ejercicio debe mantenerse separado. Sin embargo, esta Corte \u00a0reconoce que en circunstancias especiales, como la asistencia militar a la que \u00a0se hizo referencia en los fundamentos 135 a 137 de esta sentencia, y el estado de conmoci\u00f3n interior, \u00a0las Fuerzas Militares pueden desempe\u00f1ar funciones que de ordinario corresponden \u00a0a la Polic\u00eda. Para que dicho ejercicio sea posible en el marco de la \u00a0Constituci\u00f3n, en todo caso, las Fuerzas Militares no pueden realizar las \u00a0actividades de polic\u00eda de la misma manera que realizan sus operaciones \u00a0ordinarias. Por el contrario, en la Sentencia C-100 de 2022, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el ejercicio de actividades de polic\u00eda por parte de las Fuerzas Militares \u00a0est\u00e1 sujeto a l\u00edmites materiales que provienen de la misma Constituci\u00f3n y que la \u00a0Corte retoma en esta oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, corresponde determinar si el \u00a0ejercicio de la asistencia militar excepcional ostenta restricciones o l\u00edmites, \u00a0de manera espec\u00edfica, frente a la posibilidad de usar la capacidad b\u00e9lica de \u00a0las Fuerzas Militares en contra de la ciudadan\u00eda planteado en el presente \u00a0cargo. Bajo el r\u00e9gimen constitucional colombiano no existe autoridad alguna que \u00a0pueda sustraerse al respeto y garant\u00eda de los derechos humanos, los derechos \u00a0fundamentales y el estatuto superior. Por tanto, las Fuerzas Militares, en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00edan usar su capacidad b\u00e9lica en contra de la ciudadan\u00eda. \u00a0Teniendo en cuenta tal funci\u00f3n, es menester que las Fuerzas Militares al \u00a0ejercer esta potestad se sujeten a las reglas, principios, l\u00edmites y deberes \u00a0que el ordenamiento determina para adelantar la actividad y los medios de \u00a0polic\u00eda, pues reit\u00e9rese, la asistencia militar se constituye en un apoyo a \u00a0la Polic\u00eda para concretar sus funciones y su objeto, en ese sentido todos los \u00a0l\u00edmites, principios y deberes que le son exigibles a la polic\u00eda, all\u00ed le ser\u00e1n \u00a0exigibles a quien apoya dicha labor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la conservaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico debe sujetarse a los \u2018principios contenidos en la Constituci\u00f3n y por \u00a0aquellas finalidades vinculadas a la preservaci\u00f3n de ese orden (seguridad, \u00a0salubridad, tranquilidad), como condiciones para el libre ejercicio de las \u00a0libertades democr\u00e1ticas\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0ese\u00a0contexto, la Corte ha \u00a0decantado un contenido axiol\u00f3gico m\u00ednimo que debe observarse en el ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n de polic\u00eda en el marco del Estado social de derecho, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0Debe someterse al principio de \u00a0legalidad;\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0su actividad debe tender a asegurar el orden \u00a0p\u00fablico;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0su actuaci\u00f3n y las medidas a adoptar se \u00a0encuentran limitadas a la conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden \u00a0p\u00fablico;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) las medidas que se tome deben ser proporcionales y \u00a0razonables, y no pueden traducirse en la supresi\u00f3n absoluta de las libertades, \u00a0o en su limitaci\u00f3n desproporcionada;\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) no pueden imponerse discriminaciones injustificadas a \u00a0ciertos sectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) la medida policiva debe recaer contra el perturbador \u00a0del orden p\u00fablico, pero no contra quien ejerce legalmente sus libertades, \u00a0y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)\u00a0las medidas policivas se encuentran sometidas a \u00a0los correspondientes controles judiciales\u201d[95] \u00a0(subrayado por fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, en la Sentencia C-134 de \u00a02021, esta Corte se\u00f1al\u00f3 que los registros a personas que ordinariamente realiza \u00a0la Polic\u00eda Nacional tienen un car\u00e1cter t\u00edpicamente preventivo, no judicial, lo \u00a0que los diferencia de los registros que se realizan en el marco de una \u00a0investigaci\u00f3n penal para recaudar pruebas sobre la comisi\u00f3n de un delito. En \u00a0todo caso, estos registros \u2013y particularmente la forma en que se llevan a cabo\u2013 \u00a0pueden incidir en derechos fundamentales como la igualdad, la autonom\u00eda \u00a0personal, la libertad de circulaci\u00f3n y la intimidad. En consecuencia, para \u00a0limitar el impacto que tienen estos registros sobre los derechos fundamentales, \u00a0(i) deben existir criterios objetivos para elegir a los individuos a quienes se \u00a0les hacen registros; (ii) se deben excluir criterios sospechosos o \u00a0discriminatorios como la raza, la etnia o la apariencia personal; (iii) en caso \u00a0de existir contacto f\u00edsico, este debe hacerse de manera profesional y sin \u00a0gestos equ\u00edvocos; (iv) el registro debe ser superficial y de ninguna manera \u00a0puede implicar verificaciones \u00edntimas; y (v) se debe respetar la identidad de \u00a0g\u00e9nero de la persona que es objeto de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo \u00a0explicado hasta el momento, la Corte considera que el ejercicio de funciones de \u00a0polic\u00eda por parte de las Fuerzas Militares como el que autoriza el art\u00edculo 3 \u00a0del Decreto 154 de 2025 debe estar sujeto a l\u00edmites estrictos. Estos l\u00edmites \u00a0son inherentes a la posibilidad de ejercer dicha funci\u00f3n, lo que significa que realizarla \u00a0por fuera de ellos viola la distribuci\u00f3n de competencias que hizo la propia \u00a0Constituci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, la norma estudiada solo puede ser exequible si el \u00a0ejercicio de la actividad de polic\u00eda que realicen las Fuerzas Militares bajo su \u00a0amparo se sujeta a las siguientes limitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al realizar los \u00a0registros a medios de transporte, las Fuerzas Militares de ninguna manera \u00a0pueden usar su capacidad b\u00e9lica contra la ciudadan\u00eda. Por el contrario, deben \u00a0actuar de acuerdo con la naturaleza preventiva y de mantenimiento de la \u00a0convivencia ciudadana que caracteriza la actividad de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los registros a \u00a0personas y medios de transporte que realicen las Fuerzas Militares se deben \u00a0regir por los procedimientos y las normas que regulan la actividad de polic\u00eda. Es \u00a0decir, deben sujetarse estrictamente a las disposiciones del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana y a las reglamentaciones de esta norma que \u00a0son aplicables a la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como a los criterios definidos por la \u00a0jurisprudencia para garantizar la proporcionalidad de sus efectos sobre los \u00a0derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las Fuerzas Militares \u00a0deben cumplir con el \u201ccontenido axiol\u00f3gico m\u00ednimo\u201d que debe observarse al \u00a0ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda en el marco del Estado Social de Derecho, que \u00a0consiste en los siguientes puntos: (a) debe someterse al principio de \u00a0legalidad;\u00a0\u00a0(b) su actividad debe tender a asegurar el orden \u00a0p\u00fablico;\u00a0(c)\u00a0su actuaci\u00f3n y las medidas a adoptar se encuentran \u00a0limitadas a la conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico; (d) las medidas \u00a0que se tome deben ser proporcionales y razonables, y no pueden traducirse en la \u00a0supresi\u00f3n absoluta de las libertades, o en su limitaci\u00f3n \u00a0desproporcionada;\u00a0\u00a0(e) no pueden imponerse discriminaciones \u00a0injustificadas a ciertos sectores; (f) la medida policiva debe recaer contra el \u00a0perturbador del orden p\u00fablico, pero no contra quien ejerce legalmente sus \u00a0libertades, y\u00a0(g) las medidas policivas se encuentran sometidas a los \u00a0correspondientes controles judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte no desconoce el riesgo que, a la \u00a0luz del Estado Social de Derecho, surge cuando las Fuerzas Militares asumen \u00a0actividades que corresponden a la Polic\u00eda Nacional. La militarizaci\u00f3n de la \u00a0vida ciudadana que caracteriz\u00f3 los estados de sitio bajo la Constituci\u00f3n de \u00a01886 y que se recogieron en las consideraciones generales de esta sentencia justificaron \u00a0la decisi\u00f3n expresa de los constituyentes de establecer l\u00edmites estrictos a los \u00a0estados de excepci\u00f3n en la Constituci\u00f3n de 1991. La regulaci\u00f3n constitucional y \u00a0estatutaria del estado de conmoci\u00f3n interior est\u00e1 orientada a permitir que el \u00a0Gobierno nacional enfrente graves y extraordinarias perturbaciones del orden \u00a0p\u00fablico sin que acabe con la estructura constitucional del Estado en el \u00a0proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, \u00a0adem\u00e1s de condicionar la exequibilidad de la norma estudiada bajo los t\u00e9rminos \u00a0expuestos en el fundamento \u00a0143, la Corte considera pertinente resaltar el art\u00edculo 6 \u00a0del propio Decreto 154 de 2025 sobre la responsabilidad de los funcionarios, \u00a0representantes o agentes gubernamentales que se extralimiten o abusen de sus \u00a0funciones en la ejecuci\u00f3n de las medidas contempladas en el decreto. A partir \u00a0de las consideraciones expuestas en esta sentencia, es pertinente enfatizar que \u00a0las atribuciones que se pueden ejercer en virtud del art\u00edculo 3 del decreto \u00a0bajo estudio son las que corresponden a la actividad de polic\u00eda. Es decir, si \u00a0en la realizaci\u00f3n de los registros a personas o veh\u00edculos que se amparan en \u00a0esta norma, los miembros de la fuerza p\u00fablica no cumplen con los l\u00edmites \u00a0previstos para la actividad de polic\u00eda y los exceden, ya sea por usar su \u00a0capacidad b\u00e9lica contra la ciudadan\u00eda o extralimitarse de cualquier otra forma \u00a0en dichas funciones, deben estar sujetos a la responsabilidad civil, fiscal, \u00a0disciplinaria o penal que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas \u00a0consecuenciales o accesorias (art\u00edculos 6 y 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como medida accesoria, el art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0154 de 2025 establece la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria o penal \u00a0de los agentes del Estado que se extralimiten o abusen de las facultades o en \u00a0la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en este decreto. Esta norma simplemente \u00a0reitera la consecuencia legal por abusar o extralimitarse en el ejercicio de \u00a0las funciones p\u00fablicas. En todo caso, la Corte hace \u00e9nfasis en la importancia \u00a0de esta disposici\u00f3n por el riesgo que el ejercicio de facultades \u00a0extraordinarias puede tener sobre los derechos fundamentales, las garant\u00edas \u00a0constitucionales y el Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, el art\u00edculo 7 del decreto \u00a0establece su entrada en vigor desde la fecha de su publicaci\u00f3n. Esta \u00a0disposici\u00f3n reitera el principio general de que los efectos jur\u00eddicos rigen a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n, el cual no comporta un problema de constitucionalidad \u00a0y ha sido considerado acorde a la Carta Pol\u00edtica por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples oportunidades[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del \u00a0Decreto 154 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0154 de 2025 bajo el entendido de que (i) su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0territorial se limita a las zonas rurales de los municipios sobre los cuales se \u00a0declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior en el Decreto 62 de 2025, es decir, con \u00a0exclusi\u00f3n de las cabeceras municipales y (ii) el ejercicio de las \u00a0atribuciones contenidas en esa norma por parte de las Fuerzas Militares debe \u00a0sujetarse a los principios, normas y procedimientos que rigen la actividad de \u00a0polic\u00eda, en los t\u00e9rminos expuestos en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 154 \u00a0DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7 \u00a0de febrero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de restricciones a la \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y se dictan otras disposiciones, en el marco del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios de R\u00edo \u00a0del Oro y Gonz\u00e1lez del Departamento del Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales, en especial, las que le confiere \u00a0el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el literal a) del \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto 0062 del 24 de \u00a0enero de 2025, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica confiere al presidente de la Rep\u00fablica la facultad para \u00a0decretar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo o en parte del territorio \u00a0nacional en caso de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, que atente de manera \u00a0inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar \u00a0las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de conformidad con lo previsto en \u00a0la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-, el Gobierno \u00a0nacional puede dictar decretos legislativos que contengan las medidas \u00a0destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0espec\u00edfica con el Estado de Conmoci\u00f3n Interior; (ii) su finalidad est\u00e9 \u00a0encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron \u00a0la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior; (iv) guarden proporci\u00f3n \u00a0o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) \u00a0no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en razones de raza, lengua, \u00a0religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, y (vi) cuando \u00a0se trate de medidas que suspendan leyes, se deben expresar las razones por las \u00a0cuales \u00e9stas son incompatibles con el Estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, en el \u00a0marco de lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la LEEE y los tratados \u00a0internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas \u00a0adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (vii) suspender o vulnerar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales; (viii) interrumpir el normal \u00a0funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado; \u00a0(ix) suprimir ni modificar los organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento; y (x) tampoco restringir aquellos derechos que no pueden ser \u00a0restringidos ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 062 del \u00a024 de enero de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>firma de todos los ministros, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas, \u201cen la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de \u00a0Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios de Oca\u00f1a, Abrego, El \u00a0Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarrra, Tib\u00fa y \u00a0Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y \u00a0Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que incluye \u00a0al municipio de C\u00facuta, capital departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, ya los \u00a0municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto \u00a0Santander y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior fue decretado por el gobierno Nacional con el fin de conjurar la grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que de manera excepcional y extraordinaria se \u00a0est\u00e1 viviendo en la regi\u00f3n del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencias se \u00a0proyectan sobre las dem\u00e1s zonas del territorio delimitadas en la declaratoria \u00a0de Conmoci\u00f3n Interior derivada de fuertes enfrentamientos armados entre grupos \u00a0ilegales, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio \u00a0de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad \u00a0y da\u00f1os a bienes protegidos y al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la gravedad \u00a0de la situaci\u00f3n que se vive en la regi\u00f3n del Catatumbo, excepcional y \u00a0extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una \u00a0crisis humanitaria desbordada, el impacto en la poblaci\u00f3n civil, las amenazas a \u00a0la infraestructura cr\u00edtica y el desbordamiento de las capacidades \u00a0institucionales, el Gobierno nacional consider\u00f3 imprescindible la adopci\u00f3n de \u00a0medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbaci\u00f3n, restablecer la \u00a0estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, \u00a0as\u00ed como garantizar el respeto de los derechos fundamentales, en dicha regi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del C\u00e9sar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 4 de la Ley 137 de 1994, en ejercicio de las facultades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>derivadas del Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior, el Gobierno podr\u00e1 expedir medidas excepcionales para \u00a0asegurar la efectividad del derecho a la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Fuerzas Militares tienen como \u00a0finalidad primordial defender la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del \u00a0territorio nacional, y el orden constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 218 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el fin primordial de la Polic\u00eda Nacional es \u00a0el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los \u00a0derechos y libertades p\u00fablicas, as\u00ed como la convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las atribuciones \u00a0ordinarias de la Fuerza P\u00fablica y de las autoridades de polic\u00eda no resultan \u00a0suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos de violencia y para \u00a0conjurar la situaci\u00f3n de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, lo cual atenta, \u00a0de manera inminente, contra la estabilidad institucional en la zona, la \u00a0seguridad y defensa del Estado y la convivencia ciudadana, en especial, porque \u00a0pone en grave riesgo los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n y la insuficiencia de las atribuciones ordinarias, es necesario \u00a0adoptar medidas extraordinarias para retomar el control del territorio \u00a0afectado, impedir m\u00e1s desplazamientos masivos y restablecer el orden p\u00fablico en \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo. Con ese prop\u00f3sito, se adoptar\u00e1n medidas \u00a0extraordinarias de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y, se establecer\u00e1n \u00a0medidas excepcionales para restringir el espacio a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 \u00a0(numerales 3 y 4) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que corresponde al \u00a0presidente de la Rep\u00fablica dirigir la Fuerza p\u00fablica y disponer de ella como \u00a0Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Rep\u00fablica y que, en esa \u00a0condici\u00f3n, le compete conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y \u00a0restablecerlo donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38, letra a), \u00a0de la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los estados de excepci\u00f3n) prev\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Facultades. \u00a0Durante el Estado de Conmoci\u00f3n Interior el Gobierno tendr\u00e1 adem\u00e1s la facultad \u00a0de adoptar las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Restringir, sin que se \u00a0afecte su n\u00facleo esencial, el derecho de circulaci\u00f3n y residencia. En tal \u00a0virtud podr\u00e1 limitarse o prohibirse gen\u00e9ricamente la circulaci\u00f3n o permanencia \u00a0de personas o veh\u00edculos en horas y lugares determinados que puedan obstruir la \u00a0acci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica, con miras al restablecimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respectiva entidad \u00a0territorial podr\u00e1 tambi\u00e9n imponerse el toque de queda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1 exigir a \u00a0personas determinadas que comuniquen, con una antelaci\u00f3n de dos d\u00edas, todo \u00a0desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando esta \u00a0medida deba aplicarse en zonas rurales, el Gobierno podr\u00e1 expedir permisos \u00a0especiales con el fin de garantizar el libre tr\u00e1nsito de las personas, cuando \u00a0quiera que se trate de sus residencias o zonas donde ejercen su actividad \u00a0comercial, econ\u00f3mica o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. No podr\u00e1 en \u00a0ning\u00fan caso ordenarse el desarraigo ni el exilio interno; (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, tal como se explic\u00f3 en \u00a0el Decreto 062 de 24 de enero de 2025, las acciones adelantadas por las Fuerzas \u00a0Militares y de Polic\u00eda para la recuperaci\u00f3n del control del territorio \u00a0necesitan ser reforzadas, ante la magnitud de la crisis humanitaria causada por \u00a0el escalamiento abrupto e imprevisible del accionar violento del ELN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas \u00a0extraordinarias que se adoptan en el presente decreto legislativo son \u00a0necesarias y proporcionales, pues las limitaciones a la libre circulaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos, as\u00ed como las restricciones al espacio a\u00e9reo son medidas \u00a0extraordinarias para que se desarrollen eficazmente las operaciones militares y \u00a0operativos de polic\u00eda, requeridos para recobrar el control del territorio dado \u00a0el escalamiento abrupto e imprevisible actuar violento de los grupos armados \u00a0organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, y \u00a0con el objetivo de impedir que se consolide la afectaci\u00f3n de la estabilidad \u00a0institucional, la seguridad de la regi\u00f3n y la convivencia ciudadana que se ha \u00a0visto agravada de forma inusitada e irresistible, se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Restricci\u00f3n a la \u00a0circulaci\u00f3n. \u00a0Restringir la libre circulaci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres y veh\u00edculos fluviales \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo, la cual est\u00e1 conformada por los municipios de \u00a0Oca\u00f1a, \u00c1brego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, \u00a0El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los resguardos \u00a0Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez \u00a0del departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n \u00a0de veh\u00edculos terrestres opera desde las 20:00 horas hasta las 05:00 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La restricci\u00f3n de la \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos fluviales opera desde las 18:00 horas hasta las 05:00 \u00a0a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La restricci\u00f3n de \u00a0circulaci\u00f3n para veh\u00edculos terrestres no opera para motocicletas con o sin \u00a0acompa\u00f1ante, es decir, podr\u00e1n circular las 24 horas del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Los alcaldes de los \u00a0municipios sobre los que recae la restricci\u00f3n de este art\u00edculo, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el comandante militar que ejerza el control operacional de la zona \u00a0delimitada en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, podr\u00e1n establecer \u00a0excepciones y evaluar la procedencia de modificar en su jurisdicci\u00f3n las \u00a0medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. La restricci\u00f3n de \u00a0circulaci\u00f3n opera tambi\u00e9n, entre las 17:00 horas y las 6:00 a.m., para los \u00a0veh\u00edculos de carga, pesados y\/o tracto camiones que transporten cemento, \u00a0combustible y sus derivados, material de construcci\u00f3n, productos p\u00e9treos \u00a0explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la \u00a0construcci\u00f3n como agregados en la fabricaci\u00f3n de piezas de concreto, morteros, \u00a0pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. Para efectos de este \u00a0par\u00e1grafo, se entiende que son materiales de construcci\u00f3n, los materiales de \u00a0arrastre, tales como cementos, arenas, gravas y las piedras yacentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Excepciones. La restricci\u00f3n al derecho a \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos no se aplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0La asistencia y prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0Las actividades relacionadas con servicios de emergencias y \u00a0humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0Las actividades de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional, \u00a0organismos de seguridad del Estado, el Ministerio P\u00fablico, la Defensa Civil, la \u00a0Cruz Roja, cuerpos de bomberos, organismos de socorro y la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0Las actividades necesarias para garantizar la operaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y abastecimiento de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto y alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, aseo, \u00a0internet y telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0Las actividades ejecutadas por las autoridades judiciales, \u00a0migratorias y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0Los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que desarrollen \u00a0las actividades antes mencionadas deber\u00e1n estar acreditadas e identificadas en \u00a0el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Registro a medios \u00a0de transporte. \u00a0Los miembros de la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1n, durante la vigencia del estado de \u00a0excepci\u00f3n, registrar los medios de transporte p\u00fablicos o privados, terrestres y \u00a0fluviales, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el \u00a0registro de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Para verificar la procedencia y la legalidad del medio de \u00a0transporte, y de los bienes y objetos transportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de \u00a0transporte est\u00e1 siendo utilizado o ser\u00eda utilizado, para la comisi\u00f3n de una \u00a0conducta punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el desarrollo del \u00a0registro se encuentran elementos que justifiquen el inicio de una acci\u00f3n penal, \u00a0la Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 iniciar los procedimientos establecidos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Restricci\u00f3n para \u00a0el transporte de cilindros de gas. Las empresas autorizadas que \u00a0comercialicen y transporten gas licuado de petr\u00f3leo (GLP), bajo la modalidad de \u00a0cilindros, en los municipios mencionados en el art\u00edculo 1 del presente decreto, \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1n hacerlo en el horario comprendido de 06:00 a.m. a 2:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Restricci\u00f3n del \u00a0espacio a\u00e9reo. \u00a0La Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, a solicitud de la \u00a0Fuerza Aeroespacial Colombiana, deber\u00e1 publicar, dentro de las doce (12) horas \u00a0siguientes a la solicitud, las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas que \u00a0se determinen en el espacio a\u00e9reo de la zona geogr\u00e1fica delimitada por el \u00a0Decreto 062 de 2025, conforme con la Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n Aeron\u00e1utica &#8211; \u00a0AIP Colombia, secci\u00f3n EN RUTA (ENR) 5.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Responsabilidad. Los funcionarios, \u00a0representantes o agentes gubernamentales que abusen o se extralimiten en el \u00a0ejercicio de las facultades o en la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en este \u00a0decreto ser\u00e1n responsables civil, fiscal, disciplinaria y penalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0el 7 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Firma \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laura Camila \u00a0Sarabia Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Alejandro Guevara Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Justicia y Del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago \u00a0Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez \u00a0G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Viviana \u00a0Carvajalino Villegas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s \u00a0Ram\u00edrez R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omar Andr\u00e9s Camacho Morales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asesora del despacho del Viceministerio de \u00a0Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0encargada del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Zambrano Solarte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La directora de Apropiaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, encargada de las funciones del despacho del \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yeimi Carina Murcia Yela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subdirectora general de Programas y Proyectos del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, encargada del empleo \u00a0del despacho del Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La viceministra de las Artes y al Econom\u00eda Cultural y \u00a0Creativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, encargada del \u00a0empleo del despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yannai Kadamani Fonrodona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Cristina L\u00f3pez Trejos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad y Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Las \u00a0entidades invitadas fueron la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, las Gobernaciones de Norte de Santander y el Cesar, la Asociaci\u00f3n de \u00a0Municipios del Catatumbo, Provincia de Oca\u00f1a y Sur del Cesar (Asomunicipios), \u00a0las Alcald\u00edas de C\u00facuta, Oca\u00f1a, Villa del Rosario y Los Patios, la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios, la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el \u00a0Desplazamiento (Codhes), el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR), la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Transportadores de Carga y su Log\u00edstica (Colfecar), la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Camioneros (ACC), la Asociaci\u00f3n de Transportadores de \u00a0Carga (ATC), la Asociaci\u00f3n Nacional de Transportadores (Asotrans), la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes (Fenalco), la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Empresarios de Colombia (ANDI), el Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas \u00a0de la Universidad de los Andes (Cesed), el Centro de Estudios de Derecho, \u00a0Justicia y Sociedad (Dejusticia) y las facultades de Derecho de las siguientes \u00a0universidades: de los Andes, Externado de Colombia, Francisco de Paula \u00a0Santander, ICESI, Libre de Colombia seccionales Bogot\u00e1 y C\u00facuta, Nacional de \u00a0Colombia, de Pamplona, Popular del Cesar, del Rosario y de Santander sedes \u00a0C\u00facuta y Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En \u00a0la secci\u00f3n de esta sentencia correspondiente al an\u00e1lisis de los requisitos \u00a0formales del Decreto Legislativo 154 de 2025 se hace referencia a estos \u00a0documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Esta intervenci\u00f3n fue suscrita en forma conjunta por Carolina Jim\u00e9nez Bellicia, \u00a0coordinadora del Grupo de Defensa Judicial del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, y Luis Hern\u00e1n Tutalch\u00e1 Ruiz, director de \u00a0Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cRE0000378-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-28 \u00a015-48-53).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Esta intervenci\u00f3n fue suscrita por Pablo Enrique Leal Ruiz, apoderado de la \u00a0Aerocivil. Expediente digital, archivo \u201cRE0000378-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-11 00-25-46).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Este interviniente cit\u00f3 la secci\u00f3n 5.1. de la \u00a0AIP, as\u00ed: 1) La zona peligrosa SK-D hace referencia a un \u201cespacio a\u00e9reo de \u00a0dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos, \u00a0actividades peligrosas para el vuelo de una aeronave (\u2026)\u201d. 2) La zona prohibida \u00a0SK-P es el \u201cespacio a\u00e9reo de dimensiones definidas sobre el territorio o las \u00a0aguas jurisdiccionales de un estado dentro del cual est\u00e1\u00a0\u00a0 prohibido el vuelo \u00a0de aeronaves\u201d, es decir, que \u201cel vuelo de las aeronaves civiles dentro del \u00a0espacio a\u00e9reo designado no se permite en ning\u00fan momento ni en circunstancia \u00a0alguna (\u2026)\u201d. 3) En la zona restringida SK-R \u201cest\u00e1 restringido el vuelo de las \u00a0aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas. Se usa esta \u00a0expresi\u00f3n cuando el vuelo de una aeronave civil, dentro del espacio a\u00e9reo \u00a0designado, no est\u00e1 absolutamente prohibido, pero se puede llevar a cabo \u00a0\u00fanicamente, si se cumple con determinadas condiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] La Defensor\u00eda del Pueblo remiti\u00f3 oportunamente \u00a0su intervenci\u00f3n al despacho de la magistrada sustanciadora. Luego la envi\u00f3 \u00a0nuevamente a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, momento en el \u00a0cual se incluy\u00f3 en el expediente digital. Esta \u00a0intervenci\u00f3n fue suscrita por Iris Mar\u00edn Ortiz, defensora del Pueblo. \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000378-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-24 04-12-56).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Esta \u00a0intervenci\u00f3n fue suscrita por Yamal El\u00edas Leal Esper, \u00a0director del Departamento de Derecho, y las docentes Laura Milena J\u00e1uregui y Diana \u00a0Carolina Villamizar Acevedo. Expediente digital, archivo \u201cRE0000378-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-11 00-18-34).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Esta intervenci\u00f3n fue suscrita por el ciudadano Andr\u00e9s Caro \u00a0Borrero, en su calidad de tal y de representante legal de la fundaci\u00f3n. \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000378-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-11 05-02-29).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital, archivo \u201cRE0000378-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-09 15-57-50).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000378-Concepto del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n-(2025-05-05 14-35-12).pdf\u201d, p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El procurador cit\u00f3 la sentencia C-100 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia C-488 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencias C-433 de 2023 y C-440 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C-216 de 2011, por medio de la cual la Corte declar\u00f3 la \u00a0inexequibilidad del Decreto Legislativo 020 de 2011, por medio del cual se \u00a0declar\u00f3 un segundo estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave \u00a0calamidad p\u00fablica, por hechos relacionados el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a acaecido en \u00a0el a\u00f1o 2011. Tambi\u00e9n se puede analizar la providencia C-802 de 2002 que declar\u00f3 \u00a0la exequibilidad del art\u00edculo 1 y exequibilidad condicionada del art\u00edculo 2 del \u00a0Decreto 1837 de 2002, a trav\u00e9s del cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior por perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, originada en \u00a0hechos como violaciones al derecho internacional humanitario y delitos de lesa \u00a0humanidad, actos de terrorismo, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0uso desmesurado del estado de sitio durante la vigencia de la anterior \u00a0Constituci\u00f3n, se puede consultar, entre otros, Mauricio Garc\u00eda Villegas, \u00a0\u201cConstitucionalismo perverso. Normalidad y anormalidad constitucional en \u00a0Colombia: 1957-1997\u201d. En El caleidoscopio de las justicias en Colombia, 317\u201370. \u00a0Bogot\u00e1 D.C.: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Sentencia C-939 de 2002, citada en la Sentencia C-145 de 2020. En esa \u00a0oportunidad, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de un decreto expedido con \u00a0base en el Decreto Legislativo 1837 de 2002 por medio \u00a0del cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior por perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En \u00a0contraposici\u00f3n con el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica \u00a0de 1886 que no calificaba la intensidad de la perturbaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Jorge Gonz\u00e1lez J\u00e1come, Estados de excepci\u00f3n y democracia liberal en Am\u00e9rica del \u00a0Sur: Argentina, Chile y Colombia (1930-1990), 1\u00aa Edici\u00f3n, Editorial \u00a0Pontifica Universidad Javeriana, Bogot\u00e1, D.C., 2015; \u00a0Juan Fernando Romero Tob\u00f3n, \u201cVoces, caminos y meandros de \u00a0la excepcionalidad: una historia mundial comparada con \u00e9nfasis en Colombia, la \u00a0vertiente del Estado de sitio a la excepci\u00f3n permanente (1948-2020)\u201d. Tesis doctoral. Universidad Nacional de Colombia. 2023; Bernd Marquardt, \u00a0Historia del derecho de Hispanoam\u00e9rica en perspectiva transnacional y \u00a0socio-cultural, La era del republicanismo y de la modernidad ilustrada e \u00a0industrial 1810-siglo XXI, Tomo II, Grupo editorial Ib\u00e1\u00f1ez, Bogot\u00e1, 2020; Antonio \u00a0Barreto Rozo, \u201cLa generaci\u00f3n del Estado de sitio: el juicio de anormalidad \u00a0institucional colombiana en la Asamblea Nacional Constituyente\u201d, Precedente, \u00a0julio-diciembre, Vol. 1, 2012; Mauricio Garc\u00eda Villegas y Rodrigo Uprimny Yepes, \u00a0\u201cEl control judicial de los estados de excepci\u00f3n en Colombia\u201d, en Mauricio \u00a0Garc\u00eda Villegas, et al. \u00bfJusticia para todos? Sistema judicial, derechos sociales \u00a0y democracia en Colombia, Grupo Editorial Norma, Bogot\u00e1 2006; Brian Loveman, \u00a0The Constitution of Tyranny. Regimes of Exception in \u00a0Spanish America, University Press of Pittsburgh, 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Juan Fernando Romero \u00a0Tob\u00f3n. \u201cLa construcci\u00f3n del enemigo interior: la regulaci\u00f3n de los estados de \u00a0excepci\u00f3n en el siglo XIX, un aporte a la revisi\u00f3n del caso colombiano y el \u00a0panorama latinoamericano\u201d. En Historia Comparada del derecho p\u00fablico \u00a0latinoamericano del siglo XIX, Anuario VII, editado por Marquardt y Llin\u00e1s \u00a0(Bogot\u00e1 DC: Grupo editorial Ib\u00e1\u00f1ez, 2018), pp. 199-285. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Bernd Marquardt, \u00a0\u201cConstituci\u00f3n de Cundinamarca de 1811\u201d, Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Impr. \u00a0Patri\u00f3tica de Calvo y Quixano, 1811, en El bicentenario del constitucionalismo \u00a0moderno en Colombia, editado por Bern Marquardt (Bogot\u00e1 DC: Edici\u00f3n \u00a0aut\u00e9ntica y comentada, 2\u00aa ed., Ed. Universidad Nacional de Colombia &amp; \u00a0Ib\u00e1\u00f1ez, 2011)., pp. 435-480. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Op. Cit., Marquardt, \u201cConstituci\u00f3n del Estado \u00a0de la Nueva Granada de 1832\u201d, en el El bicentenario del constitucionalismo \u00a0moderno Bogot\u00e1 (2011). Art\u00edculos 109 y 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En este per\u00edodo se expidieron las constituciones de 1843, 1853, \u00a01858 y 1863. Op.cit. Romero Tob\u00f3n, \u201cLa construcci\u00f3n del \u00a0enemigo interior: la regulaci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n en el siglo XIX, un \u00a0aporte a la revisi\u00f3n del caso colombiano y el panorama latinoamericano\u201d. En Historia \u00a0Comparada del derecho p\u00fablico latinoamericano del siglo XIX, Anuario VII \u00a0(2018)., pp. 224-230. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Carlos Pel\u00e1ez T., Estado de derecho y estado de sitio \u00a0(Bogot\u00e1: ed. Temis 1955), p. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] El Acto Legislativo 3 de 1910 estableci\u00f3 el control judicial de los \u00a0decretos declarativos y legislativos del estado sitio \u00fanicamente v\u00eda demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Op. \u00a0Cit., Gonz\u00e1lez J\u00e1come, Estados de excepci\u00f3n y \u00a0democracia liberal en Am\u00e9rica del sur: Argentina, Chile y Colombia (1930-1990), \u00a0(2015), pp. 121 \u2013 125 y Romero Tob\u00f3n, \u201cVoces, caminos y meandros de la excepcionalidad: una historia mundial \u00a0comparada con \u00e9nfasis en Colombia, la vertiente del Estado de sitio a la \u00a0excepci\u00f3n permanente (1948-2020)\u201d, (2023)., pp. \u00a0497-506. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Gustavo \u00a0Gall\u00f3n, Quince a\u00f1os de estado de sitio, Librer\u00eda editorial Am\u00e9rica Latina, \u00a0Bogot\u00e1, 1979, pp. 73- 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Op. Cit., Gonz\u00e1lez J\u00e1come, Estados de \u00a0excepci\u00f3n y democracia liberal en Am\u00e9rica del sur: Argentina, Chile y Colombia \u00a0(1930-1990), (2015), pp. 483-487 y Romero Tob\u00f3n \u00a0Juan Fernando, \u201cVoces, caminos y meandros de la \u00a0excepcionalidad: una historia mundial comparada con \u00e9nfasis en Colombia, la \u00a0vertiente del Estado de sitio a la excepci\u00f3n permanente (1948-2020)\u201d, (2023)., p 518-520. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Mauricio Garc\u00eda \u00a0Villegas, Rodrigo Uprimny, \u00bfControlando la excepcionalidad permanente en \u00a0Colombia? una defensa prudente del control judicial de los estados de excepci\u00f3n, \u00a0pp. 7 -10. En el mismo sentido, ver Antonio Barreto Rozo, \u201cLa generaci\u00f3n del \u00a0Estado de sitio: el juicio de anormalidad institucional colombiana en la \u00a0Asamblea Nacional Constituyente\u201d (Bogot\u00e1: Universidad de los Andes, 2011), pp. \u00a026- 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0A trav\u00e9s de los decretos 927 de 3 de mayo de 1990, desarrollado por el 39335 de \u00a04 del mismo mes y a\u00f1o, el gobierno dispuso la inclusi\u00f3n de la elecci\u00f3n de la \u00a0s\u00e9ptima papeleta, relacionada con la convocatoria de Asamblea Constituyente y \u00a0orden\u00f3 contabilizarla. Op. Cit., Gonz\u00e1lez J\u00e1come, \u00a0Estados de excepci\u00f3n y democracia liberal en Am\u00e9rica del sur: Argentina, Chile \u00a0y Colombia (1930-1990), (2015), pp. 476.480 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Op. \u00a0Cit., Gonz\u00e1lez J\u00e1come, Estados de excepci\u00f3n y \u00a0democracia liberal en Am\u00e9rica del sur: Argentina, Chile y Colombia (1930-1990), \u00a0(2015), pp. 464-482. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, fallo de marzo 5 de 1987, pp. 212-224 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Op. Cit., Barreto Rozo, \u201cLa generaci\u00f3n del Estado de sitio: el \u00a0juicio de anormalidad institucional colombiana en la Asamblea Nacional \u00a0Constituyente\u201d. En revista Precedente, julio-diciembre, Vol. 1, 2012, pp. 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional, No. 16, del 5 de marzo \u00a0de 1991, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional, No 67, mayo 4 de 1991, \u00a0Informe &#8211; Ponencia, \u201cEl estado de sitio y la emergencia econ\u00f3mica\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Ibid., en particular Constituyentes Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa y Jos\u00e9 Mat\u00edas \u00a0Ortiz, p. 11. En el mismo sentido, Asamblea Nacional Constituyente, Sesi\u00f3n \u00a0Plenaria del 20 May de 1991, p. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Asamblea Nacional Constituyente, Sesi\u00f3n Plenaria del 21 May de 1991, p. \u00a0111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Op. Cit., Barreto Rozo, \u201cLa generaci\u00f3n del Estado de sitio: el juicio de \u00a0anormalidad institucional colombiana en la Asamblea Nacional Constituyente\u201d, \u00a0Precedente, julio-diciembre, Vol. 1, 2012, pp. 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Ibid., p. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia C-205 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Desde \u00a0el inicio de su jurisprudencia, la Corte ha estimado que se acredita el \u00a0cumplimiento de esta exigencia incluso cuando el decreto cuenta con la firma de \u00a0funcionarios encargados de funciones ministeriales (sentencias C-033 de 1993, \u00a0C-059 de 1993, C-073 de 1993, C-134 de 1993, C-416 de 1993, C-464 de 1993, \u00a0C-008 de 2003, C-876 de 2002, C-939 de 2002, C-1007 de 2002, C-148 de 2003 y \u00a0C-149 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0En algunas oportunidades, este Tribunal no analiz\u00f3 este requisito formal \u00a0(sentencias C-488 de 1992, C-033 de 1993, C-083 de 1993, C-098 de 1993, C-427 \u00a0de 1993, C-148 de 2002, C-876 de 2002, C-939 de 2002, C-940 de 2002, C-1024 de \u00a02002, C-1007 de 2002, y C-619 de 2003, entre otras). Esto podr\u00eda deberse a que, \u00a0en dichos casos, los decretos juzgados evidentemente satisfac\u00edan ese requisito. \u00a0No obstante, en otras ocasiones la Corte s\u00ed verific\u00f3 en el examen formal de los \u00a0decretos de desarrollo que dichas normas estuvieran debidamente motivadas \u00a0(sentencias C-135 de 1996, C-940 de 2002, C-947 de 2002, C-1024 de 2002, C-008 \u00a0de 2003, C-122 de 2003, C-148 de 2003, C-149 de 2003). En particular, en la \u00a0Sentencia C-876 de 2002, la Corte consider\u00f3 que la motivaci\u00f3n de los decretos \u00a0legislativos de desarrollo solo era exigible, seg\u00fan los art\u00edculos 8 y 12 de la \u00a0LEEE, cuando se limita un derecho constitucional o suspende una ley vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia C-307 de 2020, por medio de la cual se encontr\u00f3 exequible el \u00a0Decreto 637 de 2020 que declar\u00f3, por segunda vez, un estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional para conjurar la \u00a0pandemia generada por el Covid 19, en un contexto en que la crisis sanitaria \u00a0hab\u00eda empeorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia C-947 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Art\u00edculo 10 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 36 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Art\u00edculo 11 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art\u00edculo 13 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Art\u00edculo 14 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art\u00edculo 12 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] El cual se deriva de las prohibiciones del art\u00edculo 15 de la LEEE, en \u00a0el que se establece que: \u201cEn los \u00a0Estados de Excepci\u00f3n de acuerdo con la Constituci\u00f3n, no se podr\u00e1:\u00a0 a) Suspender \u00a0los derechos humanos ni las libertades fundamentales; b) Interrumpir el normal \u00a0funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado; c) \u00a0Suprimir ni modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] La sentencia C-070 de 2009 declar\u00f3 inexequible dicho decreto, tras \u00a0concluir que la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n hab\u00eda sido arbitraria. \u00a0As\u00ed, en la declaratoria del estado excepci\u00f3n se hab\u00eda fundado en una simple \u00a0afirmaci\u00f3n sobre la insuficiencia de los poderes de polic\u00eda para superar la \u00a0grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Este alcance del juicio se deriva de la Sentencia \u00a0C-205 de 2020; del principio de finalidad, consagrado en los art\u00edculos 213 de \u00a0la Constituci\u00f3n y 10 de la LEEE y de la mayor\u00eda de sentencias de la Corte sobre \u00a0decretos de desarrollo atados al estado de conmoci\u00f3n interior, en las que \u00a0limit\u00f3 su an\u00e1lisis a determinar si las medidas de desarrollo estaban directa y \u00a0espec\u00edficamente dirigidas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n o a impedir \u00a0la propagaci\u00f3n de sus efectos (sentencias C-135 de 1996, C-876 de 2002, C-1024 \u00a0de 2002, C-947 de 2002, entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Este juicio se desprende de lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 214 de la Constituci\u00f3n y 36 de la LEEE, y se menciona expresamente \u00a0desde las primeras sentencias que ejercieron el control de constitucionalidad \u00a0sobre los decretos de desarrollo dictados en el marco de estados de conmoci\u00f3n \u00a0interior (C-557 de 1992, C-136 de 1996, C-876 de y C-947 de 2002, entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] La Corte ha evaluado un requisito de motivaci\u00f3n \u00a0como parte de los elementos formales de los decretos legislativos de \u00a0desarrollo. Este se cumple cuando existe una argumentaci\u00f3n general sobre el \u00a0decreto, y se deriva de las \u00a0disposiciones generales de la LEEE, en particular de su art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El juicio de intangibilidad \u00a0tiene fundamento en el art\u00edculo 4 de la LEEE que contiene una lista de derechos \u00a0fundamentales intangibles, es decir, aquellos que tienen un car\u00e1cter \u00a0\u201cintocable\u201d durante los estados de excepci\u00f3n. Su intangibilidad se desprende de los \u00a0tratados de derechos humanos que los reconocen e indican que no pueden ser \u00a0limitados en los estados de excepci\u00f3n. Estos tratados se incorporan al bloque \u00a0de constitucionalidad en virtud del 93 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201c(\u2026) En ning\u00fan caso los civiles \u00a0podr\u00e1n ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Sentencia C-136 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Sentencia C-135 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0El art\u00edculo 11 LEEE establece que \u201c[l] los decretos legislativos deber\u00e1n \u00a0expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas \u00a0adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0En relaci\u00f3n con el alcance de este juicio, debe tenerse en cuenta que \u00a0habitualmente la Corte ha entendido que la necesidad f\u00e1ctica consiste en \u00a0verificar que las medidas sean indispensables para superar la crisis o impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos. No obstante, la Corte parece haber flexibilizado \u00a0este requisito cuando se trata de emergencias, pues en estos casos lo que ha \u00a0que la medida permita superar la crisis o evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0Adicionalmente, algunas sentencias han se\u00f1alado que este requisito le impone al \u00a0Gobierno nacional la carga de justificar adecuadamente la necesidad de la \u00a0medida, mientras que otras han considerado que la necesidad no solo se acredita \u00a0con la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para conjurar la crisis o \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, sino tambi\u00e9n con el hecho de que las \u00a0medidas objeto de control est\u00e9n exclusivamente destinadas a tal fin. Dado que \u00a0el examen de constitucionalidad de los decretos expedidos al amparo de una \u00a0conmoci\u00f3n interior es m\u00e1s estricto que el de aquellos expedidos en una \u00a0emergencia, la Corte adoptar\u00e1 la versi\u00f3n m\u00e1s r\u00edgida de este juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0El art. 13 LEEE se\u00f1ala que \u201c[l]as medidas expedidas durante los Estados de \u00a0Excepci\u00f3n deber\u00e1n guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que \u00a0buscan conjurar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 esta Corte en la Sentencia \u00a0C-158 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0El art. 14 LEEE concret\u00f3 este requisito en la prohibici\u00f3n de adoptar medidas \u00a0que generen tratos diferenciados basados en criterios sospechosos. Sin embargo, \u00a0al examinar decretos legislativos expedidos tanto en conmoci\u00f3n interior[67] \u00a0como en emergencias econ\u00f3micas, la Corte ha considerado que la prohibici\u00f3n \u00a0abarca cualquier trato desigual injustificado, est\u00e9 o no fundado en criterios \u00a0sospechosos. Sentencias C-940 de 2002, C-136 de 2009 y C-205 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En el caso de los encargos, la ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo fue encargada mediante el Decreto 65 del 24 de enero de 2025 y se \u00a0posesion\u00f3 el 5 de febrero de 2025; la ministra de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n \u00a0fue encargada mediante el Decreto 143 del 6 de febrero de 2025 y se posesion\u00f3 \u00a0el 7 de febrero de 2025; la ministra de Transporte fue encargada mediante el \u00a0Decreto 59 del 23 de enero de 2025 y se posesion\u00f3 ese mismo d\u00eda; y la ministra \u00a0de Culturas, Artes y Saberes fue encargada mediante el Decreto 141 del 6 de \u00a0febrero de 2025 y se posesion\u00f3 ese mismo d\u00eda. Expediente digital, archivo \u201cRE0000378-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-28 15-49-33).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0As\u00ed lo dispuso el Gobierno nacional en el Decreto 62 de 2025 que declar\u00f3 el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior. En concreto, \u00e9ste cubre a los municipios de Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San. Calixto, \u00a0Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de \u00a0los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta, capital \u00a0departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los \u00a0Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de R\u00edo de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Respuesta al requerimiento de pruebas por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cRE0000378-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-28 15-48-53).pdf\u201d, p. 11-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0En esta decisi\u00f3n, los juicios de intangibilidad, ausencia de arbitrariedad y no \u00a0discriminaci\u00f3n ser\u00e1n realizados de forma conjunta debido a la similitud de sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Estos \u00a0son el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad \u00a0jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres \u00a0humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y \u00a0confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio \u00a0de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el \u00a0derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la \u00a0protecci\u00f3n de la familia, los derechos del ni\u00f1o, a la protecci\u00f3n por parte de \u00a0su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a \u00a0prisi\u00f3n por deudas civiles; el derecho al habeas corpus, y las garant\u00edas \u00a0judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional, Sentencias C-179 \u00a0de 1994, C-885 de 2010 y C-511 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-296 de 1996 (sobre retenes militares, \u00a0indicativos especiales para la movilizaci\u00f3n, salvoconductos y el requisito de \u00a0comunicaci\u00f3n\u00a0 anticipada sobre desplazamiento fuera de las cabeceras \u00a0municipales, medidas adoptadas en el marco de la conmoci\u00f3n interior declarada \u00a0mediante el Decreto Legislativo 1900 de 1995), C-1024 de 2002 (sobre medidas \u00a0como toque de queda, retenes militares, indicativos especiales para la \u00a0movilizaci\u00f3n, permisos especiales para el libre tr\u00e1nsito, circulaci\u00f3n o permanencia \u00a0restringida o prohibida de personas o veh\u00edculos en horas y lugares determinados \u00a0en las zonas de rehabilitaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n que se \u00a0autoriz\u00f3 constituir en el marco de la conmoci\u00f3n interior declarada en el \u00a0Decreto Legislativo 1837 de 2002) y C-180 de 2020 (sobre la extensi\u00f3n del servicio militar obligatorio \u00a0por tres meses, con la restricci\u00f3n de movilidad que implicaba, durante la \u00a0emergencia declarada con ocasi\u00f3n de la pandemia de la Covid-19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Respuesta al requerimiento de pruebas por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cRE0000378-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-28 15-48-53).pdf\u201d, p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Expediente digital, archivo \u201cRE0000378-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-24 04-12-56).pdf\u201d, p. 20-21 y 26-27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Fundaci\u00f3n para el Estado de Derecho. Expediente digital, archivo \u201cRE0000378-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-11 05-02-29).pdf\u201d, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia \u00a0T-483 de 1999: &#8220;El derecho fundamental de circulaci\u00f3n puede ser limitado, en \u00a0virtud de la ley, pero s\u00f3lo en la medida necesaria e indispensable en una \u00a0sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la comisi\u00f3n de infracciones \u00a0penales, proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, \u00a0la salud y la moral p\u00fablicas, o los derechos y libertades de las dem\u00e1s \u00a0personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n sea igualmente compatible con el \u00a0ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n. \u00a0Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricci\u00f3n de dicho derecho debe \u00a0estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y \u00a0finalidad no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el \u00a0legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificaci\u00f3n, a \u00a0la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] RAC 215 \u201cServicios de informaci\u00f3n aeron\u00e1utica\u201d, secci\u00f3n 215.505. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia C-251 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000378-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-24 04-12-56).pdf\u201d, p. 29-30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia C-139 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1294 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Fundaci\u00f3n para el Estado de Derecho. Expediente digital, archivo \u201cRE0000378-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-11 05-02-29).pdf\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Respuesta al requerimiento de pruebas por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cRE0000378-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-28 15-48-53).pdf\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Estos \u00a0son el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad \u00a0jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres \u00a0humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y \u00a0confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio \u00a0de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el \u00a0derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la \u00a0protecci\u00f3n de la familia, los derechos del ni\u00f1o, a la protecci\u00f3n por parte de \u00a0su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a \u00a0prisi\u00f3n por deudas civiles; el derecho al habeas corpus, y las garant\u00edas \u00a0judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Fundaci\u00f3n \u00a0para el Estado de Derecho. Expediente digital, archivo \u201cRE0000378-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-11 05-02-29).pdf\u201d, p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000378-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-17 17-27-12).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] https:\/\/www.ejercito.mil.co\/2-manual-3-41-de-derecho-operacional-para-las-fuerzas-militares\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Para \u00a0ello cita, por ejemplo, la sentencia C-822 de 2005: \u201cEn cuanto a los \u00a0procedimientos preventivos a cargo de la fuerza p\u00fablica, \u00e9stos corresponden a \u00a0las requisas o cacheos realizados en lugares p\u00fablicos, que implican la \u00a0inmovilizaci\u00f3n moment\u00e1nea de la persona y una \u00a0palpaci\u00f3n superficial de su indumentaria para buscar armas o elementos \u00a0prohibidos con el fin de prevenir la comisi\u00f3n de delitos, o para garantizar la \u00a0seguridad de los lugares y de las personas, procedimientos que se encuentran \u00a0regulados en las normas vigentes de polic\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia C-082 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia C-570 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia C-100 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Por ejemplo, en las Sentencias C-417 de 2020, \u00a0C-393 de 2020, C-216 de 2020 y C-195 de 2020.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-247-25\u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 -Sala Plena- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-247 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: Expediente RE-378. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u00a0Decreto Legislativo 154 de 2025, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas \u00a0extraordinarias en materia de restricciones a la circulaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}