{"id":31019,"date":"2025-10-24T14:50:47","date_gmt":"2025-10-24T14:50:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-248-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:47","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:47","slug":"c-248-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-248-25\/","title":{"rendered":"C-248-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-248-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-248 DE \u00a02025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente RE-366 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo \u00a0117 del 30 de enero de 2025, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas transitorias en \u00a0materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior para \u00a0mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la \u00a0perturbaci\u00f3n que dieron lugar a la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de junio \u00a0de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de \u00a0la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se \u00a0profiere en el proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto \u00a0Legislativo 117 de 2025, adelantado en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 215 y \u00a0241.7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 55 de la Ley 137 de 1994[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional revis\u00f3 la constitucionalidad del Decreto 117 de 2025, \u00a0expedido por el Gobierno nacional en desarrollo del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior declarado en la regi\u00f3n del Catatumbo y los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta (Norte de Santander), as\u00ed como en los municipios de R\u00edo \u00a0de Oro y Gonz\u00e1lez (Cesar). El Decreto conten\u00eda dos medidas. El art\u00edculo 1 \u00a0ampli\u00f3 la destinaci\u00f3n de los ingresos fiscales del Fondo Nacional del Turismo \u00a0(FONTUR) para que fuesen empleados en apoyos a los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos durante el estado de conmoci\u00f3n interior. El art\u00edculo 2 estableci\u00f3 un \u00a0descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios a favor de los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos que alojaran gratuitamente a personas \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, la Corte examin\u00f3 si respecto del Decreto 117 de 2025 se \u00a0configuraba la inconstitucionalidad por consecuencia, en raz\u00f3n a que la \u00a0Sentencia C-148 de 2025 determin\u00f3 la inexequibilidad parcial del Decreto 62 del \u00a0mismo a\u00f1o, mediante el cual el Gobierno declar\u00f3 el mencionado estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. La Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que el art\u00edculo 1 era \u00a0inconstitucional por consecuencia, ya que la ampliaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n de los \u00a0ingresos fiscales del FONTUR para apoyar a los operadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos no se vinculaba con ninguno de los hechos y consideraciones que para \u00a0la Corte ameritaron la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, tal y como qued\u00f3 \u00a0expuesto en la referida Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0la Corte emprendi\u00f3 el correspondiente examen de constitucionalidad del Decreto \u00a0\u2013con excepci\u00f3n del art\u00edculo 1-. Para tal efecto, la Corte se refiri\u00f3 a los \u00a0requisitos formales y materiales de validez de los decretos de desarrollo del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior, al fen\u00f3meno del desplazamiento forzado en \u00a0Colombia y a la atenci\u00f3n humanitaria de sus v\u00edctimas, as\u00ed como a las reglas \u00a0jurisprudenciales para el examen de las medidas tributarias adoptadas durante \u00a0el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado del an\u00e1lisis del Decreto 117 de 2025 a partir de tales premisas, la \u00a0Corte encontr\u00f3 que este superaba los presupuestos formales de validez. \u00a0Adicionalmente, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que el incentivo tributario por el \u00a0alojamiento gratuito a v\u00edctimas de desplazamiento es una medida que busca \u00a0ampliar la capacidad institucional para brindar la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0inmediata a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en la regi\u00f3n y, por lo \u00a0tanto, superaba los presupuestos de validez material salvo el requisito que \u00a0exig\u00eda que los prestadores de alojamiento contaran con una copia del Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas o de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima a la que le brind\u00f3 \u00a0alojamiento para acceder al beneficio tributario. La Corte encontr\u00f3 que esta \u00a0exigencia afectaba en forma desproporcionada los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0intimidad y a la integridad, y adicionalmente constitu\u00eda una barrera para la \u00a0prestaci\u00f3n efectiva del alojamiento gratuito en el marco de la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria inmediata. En consecuencia, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de \u00a0este requisito, y lo reemplaz\u00f3 por el deber de los operadores tur\u00edsticos de \u00a0contar con la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de las personas que hayan alojado, \u00a0la cual ser\u00e1 suministrada a la autoridad tributaria en el momento de reclamar \u00a0el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Corte encontr\u00f3 que los prestadores de servicios tur\u00edsticos ubicados \u00a0en R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez quedaron excluidos del incentivo tributario por alojar \u00a0gratuitamente a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Para esta Corporaci\u00f3n, \u00a0tal situaci\u00f3n constitu\u00eda un trato discriminatorio injustificado y violatorio \u00a0del principio de equidad tributaria, raz\u00f3n por la cual declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0condicionada de la norma contentiva de esta medida, en el sentido de que \u00a0tambi\u00e9n comprende a las personas naturales y jur\u00eddicas que cumplan los \u00a0requisitos previstos en el Decreto, y que se encuentren domiciliadas en los \u00a0referidos municipios del departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de enero del a\u00f1o en curso, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a062 de 2025, mediante el cual decret\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez en el departamento del Cesar, por el \u00a0t\u00e9rmino de 90 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Decreto Legislativo 117 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ejercicio de las facultades excepcionales previstas en el art\u00edculo \u00a0215 de la Constituci\u00f3n, y en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0declarado mediante el Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el \u00a0Decreto 117 del 30 de enero de 2025, cuyo texto se transcribe en el Anexo de la \u00a0presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de enero del presente a\u00f1o la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica del Decreto 117 de 2025 y de sus soportes \u00a0documentales a esta Corporaci\u00f3n, para su correspondiente revisi\u00f3n de \u00a0constitucionalidad. En esa misma fecha, la Sala Plena asign\u00f3 el expediente a la \u00a0magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo para su estudio y tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaci\u00f3n \u00a0procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el auto del 5 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora (i) asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento del tr\u00e1mite y (ii) requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica para que suministrara m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la \u00a0justificaci\u00f3n, la finalidad y el alcance de las medidas contenidas en el Decreto \u00a0Legislativo materia de revisi\u00f3n[2]. \u00a0Adicionalmente, la magistrada dispuso que una vez se recibiera esta \u00a0informaci\u00f3n, (iii) se comunicara la iniciaci\u00f3n del proceso al presidente del \u00a0Congreso, a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Comercio, Industria \u00a0y Turismo (MINCIT), Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), al Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) y a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo; (iv) se fijara en lista el proceso para permitir las \u00a0intervenciones ciudadanas; (v) se invitara a participar a varias entidades, \u00a0organizaciones e instituciones acad\u00e9micas; y (vi) se corriera traslado del \u00a0proceso al procurador general de la Naci\u00f3n para su respectivo concepto sobre la \u00a0constitucionalidad de la norma examinada[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez recibidas las respuestas del DAPS y de la UARIV, en el auto del \u00a07 de marzo de 2025 la magistrada sustanciadora dispuso la continuaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite con las comunicaciones, fijaci\u00f3n en lista y traslado ordenados en el \u00a0auto del pasado 5 de febrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n se rese\u00f1an las respuestas suministradas por la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el MINCIT y la UARIV a las preguntas \u00a0formuladas en el auto del 5 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su respuesta conjunta[5], \u00a0estas entidades se\u00f1alaron que las medidas establecidas en el Decreto Legislativo \u00a0117 de 2025 buscan: (i) mitigar los efectos adversos causados por la grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo con \u00e9nfasis en la \u00a0afectaci\u00f3n humanitaria sufrida por las v\u00edctimas de desplazamiento; y (ii) ofrecer \u00a0un est\u00edmulo tributario para los contribuyentes del impuesto de renta que \u00a0voluntariamente hospeden de manera gratuita a las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0por hechos de violencia. De esta manera, afirmaron las entidades, se garantiza \u00a0la seguridad y el bienestar de las v\u00edctimas de desplazamiento como la \u00a0sostenibilidad del sector tur\u00edstico en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a las razones f\u00e1cticas que acreditan la necesidad de las \u00a0medidas, las entidades listaron las siguientes: (i) violencia sistem\u00e1tica y \u00a0generalizada debido a la presencia de grupos armados ilegales que ha generado \u00a0un ambiente de permanente terror en la poblaci\u00f3n civil por medio de homicidios \u00a0selectivos y masacres de l\u00edderes sociales, defensores de derechos humanos y \u00a0excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n; (ii) desplazamiento forzado de \u00a0comunidades enteras; (iii) ataques indiscriminados contra la poblaci\u00f3n civil \u00a0mediante atentados con explosivos, secuestros y extorsiones; (iv) limitaci\u00f3n a \u00a0la libertad de locomoci\u00f3n, al acceso a servicios b\u00e1sicos y al ejercicio de \u00a0derechos fundamentales debido al control territorial por parte de grupos \u00a0armados. Estas circunstancias traen para la poblaci\u00f3n las siguientes \u00a0consecuencias: condiciones de vida precarias en campamentos improvisados o \u00a0zonas urbanas marginales, escasez de alimentos, agua potable y atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0traumas psicol\u00f3gicos y mentales, riesgo de reclutamiento forzado de menores y \u00a0par\u00e1lisis de la actividad econ\u00f3mica de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, las medidas contenidas en el Decreto Legislativo objeto de revisi\u00f3n \u00a0buscan poner la capacidad de hospedaje de los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos de alojamiento al servicio de las necesidades de 50.959 personas \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado masivo, y de 6.059 personas localizadas en alojamientos \u00a0temporales ubicados en distintos municipios del departamento de Norte de \u00a0Santander. Puntualmente, con la modificaci\u00f3n transitoria del art\u00edculo 53 de la \u00a0Ley 2068 de 2020[6], \u00a0se permite que los recursos del FONTUR sean utilizados para brindar auxilios, \u00a0subsidios o apoyos en el marco de estados de excepci\u00f3n y adoptar medidas \u00a0orientadas a atender la crisis, mitigar su impacto socioecon\u00f3mico y recuperar \u00a0el sector del turismo. Esto guarda relaci\u00f3n con el incentivo tributario para \u00a0quienes provean alojamiento gratuito a los desplazados, pues el alto n\u00famero de \u00a0v\u00edctimas de este fen\u00f3meno exige la inmediata adopci\u00f3n de medidas para \u00a0protegerlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, las entidades indicaron que la conexidad entre las \u00a0medidas decretadas en el Decreto 117 de 2025 y Decreto 062 de 2025 est\u00e1 \u00a0acreditada, pues se trata de actuaciones dise\u00f1adas para abordar algunos de los \u00a0aspectos m\u00e1s cr\u00edticos de la situaci\u00f3n del Catatumbo. Ello, debido a que la \u00a0violencia ha provocado una ca\u00edda dr\u00e1stica en el turismo al tiempo que el desplazamiento \u00a0forzado genera una gran demanda de alojamiento temporal. Por lo tanto, la \u00a0destinaci\u00f3n de recursos del FONTUR as\u00ed como el incentivo tributario para la \u00a0promoci\u00f3n del alojamiento gratuito a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0fomenta la solidaridad y contribuye a superar la crisis humanitaria. \u00a0Se trata \u00a0entonces de medidas que buscan mitigar los efectos negativos en el sector \u00a0tur\u00edstico y contribuir con la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, las entidades explicaron que el art\u00edculo 53 de la Ley \u00a02068 de 2020 autoriza la destinaci\u00f3n de los recursos del FONTUR para brindar \u00a0apoyos en el sector tur\u00edstico en los eventos relacionados con el estado de \u00a0emergencia y los desastres naturales. Sin embargo, esa posibilidad no se previ\u00f3 \u00a0en relaci\u00f3n con la conmoci\u00f3n interior, raz\u00f3n por la que se requer\u00eda la \u00a0modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n para habilitar dicho mecanismo en la atenci\u00f3n de \u00a0la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y, de esta forma, atender la crisis \u00a0humanitaria que motiv\u00f3 la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n en el Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, las entidades hicieron referencia a las cifras de \u00a0desplazamiento, as\u00ed: (i) al 22 de enero de 2025 se registraron 36.137 v\u00edctimas \u00a0de desplazamiento[7], \u00a0de las cuales 16.482 se encontraban resguardadas en albergues en diferentes \u00a0municipio de Norte de Santander; (ii) al 28 de enero de 2025 se registraron \u00a050.000 v\u00edctimas de desplazamiento forzado mientras que 28.549 estaban \u00a0confinadas; (iii) la gran mayor\u00eda de v\u00edctimas se desplazaron a los\u00a0 municipios \u00a0de C\u00facuta (15.086), Tib\u00fa (12.362) y Oca\u00f1a (9474), y por lo menos 12.520 \u00a0personas se encuentran confinadas en los municipios de Tib\u00fa (10.206), San \u00a0Calixto (758), \u00c1brego (656), Convenci\u00f3n (500), y Teorama (400). Finalmente, \u00a0explicaron que seg\u00fan el reporte de la Alcald\u00eda de C\u00facuta en ese municipio han \u00a0ingresado aproximadamente 22.000 personas v\u00edctimas de desplazamiento y solo se \u00a0ha podido gestionar el albergue transitorio de 2.800 personas en diferentes \u00a0hoteles de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, las entidades plantearon que las medidas previstas en \u00a0el decreto permiten otorgar subsidios y auxilios directos a los afectados por \u00a0la crisis, refuerzan las capacidades del Estado para atender de forma directa \u00a0aspectos de la crisis y con ello lograr la mitigaci\u00f3n inmediata, permiten una \u00a0mejor coordinaci\u00f3n entre las entidades involucradas en la atenci\u00f3n humanitaria, \u00a0y aumentan la eficacia operativa al destinar el uso de recursos sin requerir \u00a0nuevas asignaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, las entidades hicieron referencia al marco normativo de \u00a0atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, particularmente a las \u00a0obligaciones del Gobierno nacional en la prevenci\u00f3n del desplazamiento, la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de las v\u00edctimas de esta situaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de sus \u00a0efectos. As\u00ed, las entidades describieron los deberes y las competencias \u00a0relacionadas con la atenci\u00f3n humanitaria (etapas, componentes, autoridades \u00a0competentes) y otras medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n. Luego, precisaron que si \u00a0bien el marco normativo es robusto las capacidades institucionales son \u00a0insuficientes por la magnitud del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En quinto lugar, las entidades se\u00f1alaron que el beneficio tributario se \u00a0extiende por el tiempo m\u00e1ximo que dure el estado de conmoci\u00f3n interior y \u00a0agregan que el decreto no establece un n\u00famero m\u00e1ximo de noches que podr\u00e1n ser \u00a0descontadas \u201csiempre y cuando los privados cubiertos por el Decreto le den \u00a0estricto cumplimiento\u201d. Luego, efectuaron una aproximaci\u00f3n sobre el costo de la \u00a0medida. En concreto, se\u00f1alaron que en el Registro Nacional de Turismo en el \u00a0departamento de Norte de Santander est\u00e1n registrados 1005 establecimientos de \u00a0alojamiento, los cuales reportan, en su conjunto, una capacidad de 18.298 \u00a0camas. Si se multiplica el n\u00famero de camas disponibles por 90 d\u00edas el total de \u00a0camas corresponde a 1.646.820 camas. Luego, si se calcula que la medida \u00a0prevista en el decreto abarque el 20% de la capacidad de hospedaje y se tome \u00a0como precio base por noche $40.000, el costo total de la medida corresponde a: \u00a0$13.174.560.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para estas entidades, las medidas en cuesti\u00f3n cumplen con los principios \u00a0de finalidad, porque est\u00e1n directamente relacionadas con la superaci\u00f3n de la \u00a0crisis y la prevenci\u00f3n de su extensi\u00f3n; necesidad, debido a la insuficiencia de \u00a0los mecanismos ordinarios; proporcionalidad, teniendo en cuenta la gravedad de \u00a0la crisis y que las medidas no vulneran derechos fundamentales m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0necesario; temporalidad, toda vez que su duraci\u00f3n est\u00e1 sujeta al tiempo \u00a0necesario para superar la crisis; y de no discriminaci\u00f3n, ya que no fijan tratamientos \u00a0diferenciados arbitrarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UARIV, como entidad encargada de \u00a0implementar la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado interno, describi\u00f3 sus competencias y destac\u00f3 \u00a0su funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la entrega de la atenci\u00f3n y \u00a0ayuda humanitaria para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Esta atenci\u00f3n es \u00a0un derecho de las v\u00edctimas y una medida que busca mitigar o suplir \u00a0temporalmente las carencias en el derecho a la subsistencia m\u00ednima derivadas del \u00a0desplazamiento forzado, garantizar los m\u00ednimos de alimentaci\u00f3n, alojamiento y \u00a0salud de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, y analizar sus condiciones de \u00a0vulnerabilidad y capacidad monetaria para el goce efectivo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, la UARIV explic\u00f3 las tres etapas de la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0(inmediata, de emergencia y de transici\u00f3n), las autoridades obligadas, la \u00a0extensi\u00f3n y alcance de cada etapa y los componentes que las integran. \u00a0Igualmente, esta entidad describi\u00f3 las rutas para el tr\u00e1mite de la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria, as\u00ed como las disposiciones legales y reglamentarias que \u00a0desarrollan la atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En relaci\u00f3n con la articulaci\u00f3n de las entidades y la integraci\u00f3n de \u00a0medidas para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el marco \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior, la Unidad se\u00f1al\u00f3 que las principales \u00a0obligadas para la ayuda y atenci\u00f3n humanitaria a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado en la etapa de inmediatez (que se extiende desde el momento de la \u00a0declaraci\u00f3n hasta la inscripci\u00f3n en el RUV) son las alcald\u00edas y, \u00a0subsidiariamente, las gobernaciones y la UARIV. En virtud del principio de \u00a0subsidiariedad y en atenci\u00f3n a la magnitud del fen\u00f3meno de desplazamiento, la \u00a0unidad ha apoyado la atenci\u00f3n humanitaria bajo el mecanismo de especie en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, a trav\u00e9s de la entrega de 5768 kits, los cuales \u00a0corresponden a 280.894 toneladas de alimentos, elementos de aseo, kit de \u00a0vajilla, cobijas, colchonetas, juegos de s\u00e1banas, toldillos, toallas, pilas, \u00a0linternas, velas y kits de cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la UARIV indic\u00f3 que las entidades territoriales receptoras \u00a0tienen como responsabilidad en la etapa de inmediatez garantizar los \u00a0componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, \u00a0utensilios de cocina y alojamiento transitorio. Igualmente, las entidades con \u00a0altos \u00edndices de recepci\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado deben \u00a0desarrollar una estrategia masiva de atenci\u00f3n, la cual, seg\u00fan la Directiva 022 \u00a0de 2022 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, debe incluir estrategias que \u00a0determinen el presupuesto necesario para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y \u00a0la apropiaci\u00f3n de los recursos necesarios para los componentes de atenci\u00f3n y \u00a0ayuda humanitaria inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el tr\u00e1mite de constitucionalidad se recibieron cinco intervenciones, \u00a0en las cuales se plantearon las siguientes posturas sobre la constitucionalidad \u00a0del Decreto Legislativo 117 de 2025: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1 \u2013 S\u00edntesis de las intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FONTUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 \u00a0Comercio, Industria y Turismo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n para el \u00a0 \u00a0Estado de Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold Sua Monta\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El MINCIT, el FONTUR y la DIAN se\u00f1alaron que el Decreto Legislativo es \u00a0constitucional por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto cumple con los requisitos formales, pues: (i) cuenta con la \u00a0firma del presidente, 15 ministros y 4 funcionarios encargados de las funciones \u00a0ministeriales; (ii) se expidi\u00f3 con fundamento en las facultades derivadas de la \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior; (iii) cuenta con una motivaci\u00f3n; \u00a0y (iv) las medidas tienen car\u00e1cter transitorio y su \u00e1mbito territorial est\u00e1 \u00a0definido al circunscribirse al departamento de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto tiene la finalidad de mitigar los efectos derivados de \u00a0la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. Particularmente, las medidas buscan \u00a0otorgar atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y ofrecer un apoyo a \u00a0los prestadores de servicios tur\u00edsticos. De esta manera, se articulan la \u00a0atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento y la mitigaci\u00f3n del impacto econ\u00f3mico \u00a0de la crisis en el sector turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto guarda conexidad material con las causas de la \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, debido a que buscar mitigar \u00a0tanto la crisis humanitaria como el desplome del sector del turismo ocasionados \u00a0por la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que se ha presentado en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto cuenta con una motivaci\u00f3n suficiente en la que se \u00a0exponen las circunstancias f\u00e1cticas y las razones jur\u00eddicas en las que se \u00a0sustentan las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas no establecen distinciones arbitrarias ni \u00a0discriminatorias entre los ciudadanos. Al respecto, la DIAN enfatiz\u00f3 que el \u00a0beneficio tributario previsto se basa en un criterio de diferenciaci\u00f3n v\u00e1lido y \u00a0admisible, toda vez que se otorga en contraprestaci\u00f3n a quienes voluntariamente \u00a0asumen un papel activo en la superaci\u00f3n de la crisis, mediante la provisi\u00f3n de \u00a0alojamiento gratuito para las v\u00edctimas de desplazamiento. As\u00ed, esta medida no \u00a0incurre en ning\u00fan trato discriminatorio injustificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas no transgreden derechos intangibles ni contradicen \u00a0las prohibiciones constitucionales y de derechos humanos aplicables a los \u00a0estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas cumplen el requisito de necesidad, debido a que \u00a0ampl\u00edan la capacidad de respuesta del Estado frente a una situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento masivo que exige brindar medidas de atenci\u00f3n inmediata, la cual \u00a0incluye satisfacer requerimiento de alojamiento temporal. Sobre este punto, el MINCIT \u00a0y la DIAN pusieron de presente que los mecanismos ordinarios que contempla el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico resultan insuficientes para responder de manera inmediata \u00a0y adecuada a la crisis humanitaria propiciada por la grave perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas son proporcionales a la gravedad de la crisis. Se \u00a0trata de una respuesta equilibrada frente a la gravedad de los hechos que est\u00e1n \u00a0causando la crisis que se persigue mitigar. En particular, la DIAN destac\u00f3 que \u00a0el car\u00e1cter transitorio del beneficio tributario circunscribe su aplicaci\u00f3n al \u00a0periodo de vigencia de la conmoci\u00f3n interior, y que, en t\u00e9rminos generales, el Decreto \u00a0no impone cargas irrazonables, sino que logra un equilibrio entre la protecci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n afectada, la estabilidad econ\u00f3mica regional y el respeto por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas no contradicen la Constituci\u00f3n ni el marco de \u00a0referencia de la actuaci\u00f3n del Gobierno bajo el estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0establecido en los art\u00edculos 34, 36 y 38 de la Ley 137 de 1994. En relaci\u00f3n con \u00a0la compatibilidad de las medidas con algunos postulados constitucionales \u00a0espec\u00edficos, se hicieron las siguientes consideraciones particulares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la DIAN se\u00f1al\u00f3 que el beneficio que se reconoce a los \u00a0prestadores del servicio de hospedaje que brinden alojamiento gratuito a las \u00a0v\u00edctimas es compatible con el mandato de equidad tributaria, pues se trata de \u00a0una distinci\u00f3n justificada que beneficia a quienes participan activamente en la \u00a0atenci\u00f3n de la crisis. Para la entidad, la medida prev\u00e9 un tratamiento especial \u00a0proporcionado a quienes asumen un papel activo en la superaci\u00f3n de la crisis, \u00a0sin generar un privilegio injustificado frente a otros contribuyentes. As\u00ed, se \u00a0reconoce la contribuci\u00f3n de los prestadores de servicios tur\u00edsticos al atender \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada, se compensa parcialmente ese esfuerzo y se evitan \u00a0distorsiones en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la DIAN indic\u00f3 que la medida relacionada con el \u00a0descuento tributario cumple el principio de legalidad. Ello, debido a que el \u00a0decreto en los par\u00e1grafos 1 a 6 del art\u00edculo 2 establece con precisi\u00f3n los \u00a0requisitos de acceso al beneficio tributario, as\u00ed como los l\u00edmites a los que se \u00a0sujeta. Por lo tanto, la medida cumple el requisito de legalidad y no comporta \u00a0un trato injustificado. Finalmente, la DIAN manifest\u00f3 que el decreto no \u00a0contempla ninguna medida confiscatoria, no desmejora los derechos sociales de \u00a0los trabajadores, como tampoco limita ni mucho menos suspende derechos humanos \u00a0o libertades fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al juicio de incompatibilidad, el FONTUR se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0medidas no suspenden leyes, raz\u00f3n por la que no es necesario adelantar este \u00a0examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para esta Fundaci\u00f3n, no se supera el juicio de finalidad porque las \u00a0medidas contenidas en el decreto examinado (i) desconocen que los mecanismos \u00a0ordinarios prev\u00e9n la atenci\u00f3n humanitaria inmediata para las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, con una clara delimitaci\u00f3n funcional entre autoridades \u00a0del orden nacional y local; (ii) recaen \u00fanicamente sobre el componente de \u00a0alojamiento de la atenci\u00f3n humanitaria inmediata de la poblaci\u00f3n desplazada, y \u00a0no tienen en cuenta otros aspectos necesarios para que dicha atenci\u00f3n sea \u00a0integral; y (iii) pasan por alto que el Gobierno no puede delegar en los \u00a0privados su responsabilidad en materia de atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0Por consiguiente, no se evidencia que las medidas busquen afrontar las causas \u00a0de la crisis o detener sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tampoco se satisface el juicio de conexidad material. Adem\u00e1s de \u00a0que, como se indic\u00f3, las medidas no brindan una atenci\u00f3n humanitaria integral a \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada sino que trasladan a los privados la responsabilidad de \u00a0brindar soluciones de alojamiento sin est\u00e1ndares m\u00ednimos de cobertura y \u00a0calidad, la habilitaci\u00f3n del uso de los recursos del FONTUR sin una asignaci\u00f3n \u00a0concreta para la atenci\u00f3n humanitaria de los desplazados desconoce el prop\u00f3sito \u00a0del estado de excepci\u00f3n declarado. Esto, para la Fundaci\u00f3n, implica que las \u00a0medidas no se orientan a solucionar las causas de la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la interviniente, el decreto bajo examen no cuenta con motivaci\u00f3n \u00a0suficiente toda vez que sus consideraciones no precisan c\u00f3mo las medidas \u00a0previstas son conducentes e imprescindibles para restablecer la seguridad o \u00a0mitigar los efectos de la crisis. En particular, la interviniente se\u00f1al\u00f3 que (i) \u00a0la destinaci\u00f3n de recursos del FONTUR y los incentivos tributarios no son \u00a0estrategias que permitan conjurar la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico; (ii) el \u00a0Decreto Legislativo 117 de 2025 carece de un sustento f\u00e1ctico que justifique \u00a0las medidas que en \u00e9l se adoptan; y (iii) la norma no prev\u00e9 una ruta clara para \u00a0el acceso a los establecimientos de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al juicio de ausencia de arbitrariedad, la Fundaci\u00f3n para \u00a0el Estado de Derecho se\u00f1al\u00f3 que, si bien las medidas del decreto en cuesti\u00f3n no \u00a0vulneran derechos fundamentales ni interfieren en el funcionamiento de las \u00a0ramas del poder p\u00fablico, s\u00ed siembran interrogantes en cuanto a la reasignaci\u00f3n \u00a0de los recursos fiscales y la falta de claridad sobre la reglamentaci\u00f3n de los \u00a0auxilios tur\u00edsticos, lo cual puede afectar la eficacia de la medida y su \u00a0impacto en la atenci\u00f3n de la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En relaci\u00f3n con el juicio de necesidad, la interviniente se\u00f1al\u00f3 \u00a0que (i) no se cumple la necesidad f\u00e1ctica porque la modificaci\u00f3n del uso de los \u00a0recursos del FONTUR y los incentivos tributarios a particulares para que \u00a0brinden alojamiento temporal en hoteles no son medidas que se dirijan a \u00a0fortalecer la seguridad, mitigar los enfrentamientos armados o proteger a la \u00a0poblaci\u00f3n civil; y (ii) tampoco se satisface la necesidad jur\u00eddica toda vez que \u00a0el ordenamiento cuenta con disposiciones que permiten responder a la crisis \u00a0humanitaria sin necesidad de acudir al estado de excepci\u00f3n, previstas en las \u00a0Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011, as\u00ed como en los Decretos 4802 de 2011 y 2569 \u00a0de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fundaci\u00f3n tambi\u00e9n sostuvo que tampoco se cumple con el juicio de proporcionalidad \u00a0porque, como ya se indic\u00f3, las medidas contenidas en el Decreto 117 de 2025 no \u00a0son estrictamente adecuadas ni necesarias para conjurar la crisis. \u00a0Por lo tanto, \u00a0el impacto de tales medidas es desproporcionado en relaci\u00f3n con los objetivos que \u00a0se propone alcanzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de lo expuesto, la interviniente manifest\u00f3 que el Decreto 117 de \u00a02025 (i) compromete el principio de supremac\u00eda constitucional porque hace uso \u00a0de un mecanismo de excepci\u00f3n para regular situaciones que no se relacionan con \u00a0las causas de la conmoci\u00f3n; (ii) desconoce el principio de legalidad porque no \u00a0cumple con las exigencias de la Ley 137 de 1994; (iii) afecta el principio de \u00a0separaci\u00f3n de poderes porque interfiere con materias ya reguladas por el \u00a0legislador ordinario; (iv) vulnera el principio de estabilidad macroecon\u00f3mica y \u00a0de pol\u00edticas de largo plazo por cuanto modifica la destinaci\u00f3n del impuesto \u00a0nacional con destino al turismo y del impuesto sobre la renta sin haber \u00a0previsto sus consecuencias fiscales y econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el ciudadano Harold Eduardo S\u00faa Monta\u00f1a hizo las siguientes \u00a0manifestaciones: (i) no se cumple con el requisito de que el decreto \u00a0legislativo est\u00e9 firmado por todos los ministros, porque no figura la firma de \u00a0la funcionaria Paola Andrea V\u00e1squez Restrepo; (ii) los requisitos fijados por \u00a0la jurisprudencia constitucional para el examen de los decretos legislativos se \u00a0aparta parcialmente del art\u00edculo 84 superior en concordancia con la \u00a0jurisprudencia interamericana, seg\u00fan la cual las condiciones y circunstancias \u00a0que autorizan restringir un derecho humano deben estar claramente previstas en \u00a0la ley; (iii) el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 117 de 2025 no busca impedir la \u00a0extensi\u00f3n de los efectos de la situaci\u00f3n que dio lugar a la conmoci\u00f3n interior; \u00a0(iv) en caso de que la Corte declare la inexequibilidad del decreto que declar\u00f3 \u00a0la conmoci\u00f3n interior, el presente decreto de desarrollo ser\u00eda inconstitucional \u00a0por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concepto \u00a0del procurador general de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procurador general de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 en primer lugar que, en su \u00a0criterio, los elementos fijados por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para \u00a0la revisi\u00f3n de constitucionalidad de las declaratorias de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social o ecol\u00f3gica tambi\u00e9n pueden emplearse para analizar el presente decreto \u00a0de desarrollo expedido en el marco de una conmoci\u00f3n interior. Bajo esta premisa, \u00a0el procurador general se pronunci\u00f3 sobre el cumplimiento de los requisitos \u00a0formales y materiales en el asunto bajo examen, de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los requisitos formales, el procurador general \u00a0destac\u00f3 que el Decreto 117 de 2025 fue suscrito por los 19 ministros del \u00a0despacho (titulares o en encargo), se encuentra motivado, satisface el \u00a0requisito de temporalidad y fue remitido a la Corte dentro del primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a su expedici\u00f3n. Sin embargo, no sucede lo mismo con la exigencia de \u00a0territorialidad porque (i) no existe una disposici\u00f3n espec\u00edfica que delimite el \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas; (ii) el considerando 7 parece \u00a0circunscribir tales medidas a la regi\u00f3n del Catatumbo, al \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y a los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez en el Cesar; a su vez, (iii) \u00a0el considerando 13 y el art\u00edculo 2 del decreto dan a entender que la medida all\u00ed \u00a0regulada se extiende a todos los municipios de Norte de Santander, incluso 23 \u00a0municipios que no fueron objeto de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior; (iv) \u00a0el art\u00edculo 2 del Decreto 117 de 2025 excluye a los referidos municipios \u00a0cesarenses, pese a que estos s\u00ed quedaron incluidos dentro de la declaratoria de \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procurador general prosigui\u00f3 con el an\u00e1lisis de los requisitos \u00a0materiales. Respecto de los juicios de finalidad y conexidad material \u00a0externa, este funcionario destac\u00f3 que la regi\u00f3n del Catatumbo se ha visto \u00a0afectada por una grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, la cual propici\u00f3 una \u00a0crisis humanitaria que desbord\u00f3 las capacidades institucionales. Adem\u00e1s, dicha \u00a0perturbaci\u00f3n ha tenido un crecimiento importante, pues, de acuerdo con el \u00a0bolet\u00edn 65 del Puesto de Mando Unificado, la cifra de personas desplazadas pas\u00f3 \u00a0de 36.137 al 21 de enero de 2025 a 61.565 al 29 de marzo de 2025, lo que \u00a0representa un incremento del 70%. El incremento en el n\u00famero de v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento tambi\u00e9n ha sido documentado por la UARIV y por la Oficina de las \u00a0Naciones Unidas para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios. Para el \u00a0procurador general, las medidas contenidas en el decreto bajo examen s\u00ed est\u00e1n \u00a0directamente encaminadas a impedir la extensi\u00f3n de los efectos derivados de la \u00a0afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico como el desplazamiento forzado masivo y la \u00a0afectaci\u00f3n del sector turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los juicios de conexidad material interna y motivaci\u00f3n \u00a0suficiente, el procurador general manifest\u00f3 que se cumplen pues las \u00a0medidas adoptadas se fundamentan en la parte considerativa del Decreto 117 de \u00a02025, en la que se detallan tanto su objeto como su finalidad. Tras rese\u00f1ar la \u00a0motivaci\u00f3n del citado decreto, el interviniente afirm\u00f3 la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas ya referidas se justifica como una manera de incentivar que los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos de alojamiento ofrezcan alternativas \u00a0temporales a personas v\u00edctimas de desplazamiento, y al mismo tiempo obtener un \u00a0beneficio tributario en contraprestaci\u00f3n en tiempos en los que el turismo se ha \u00a0visto amenazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a los juicios de ausencia de arbitrariedad e intangibilidad, \u00a0el procurador general consider\u00f3 que se superan, pues las medidas previstas en \u00a0el decreto examinado no afectan derechos fundamentales ni derechos intangibles, \u00a0no interrumpen el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y no \u00a0interfieren en el ejercicio de las funciones de acusaci\u00f3n y juzgamiento. En \u00a0similar sentido, el interviniente afirm\u00f3 que tambi\u00e9n se satisfac\u00eda el juicio de \u00a0incompatibilidad porque la norma aludida no suspende la aplicaci\u00f3n de \u00a0ninguna ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el procurador general indic\u00f3 que el Decreto 117 de 2025 \u00a0supera parcialmente el juicio de necesidad. De un lado, el art\u00edculo 1\u00b0 referido \u00a0al cambio de destinaci\u00f3n de los ingresos fiscales del FONTUR es necesario para \u00a0brindar auxilios a los prestadores de servicios tur\u00edsticos afectados, recuperar \u00a0\u00e1reas afectadas y reparar infraestructuras de viviendas y alojamientos \u00a0tur\u00edsticos, teniendo en cuenta que el sector del turismo ha sido afectado de \u00a0manera importante debido a la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y que varios \u00a0hoteles han brindado albergue a la poblaci\u00f3n desplazada. Adicionalmente, el \u00a0Gobierno nacional no incurri\u00f3 en un error manifiesto de apreciaci\u00f3n sobre la \u00a0idoneidad de la medida, pues esta se muestra \u00fatil para impedir la extensi\u00f3n de \u00a0los efectos adversos de la crisis en el sector del turismo de la regi\u00f3n. En \u00a0este sentido, se acredita la necesidad f\u00e1ctica de la medida en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, la medida contenida en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto bajo \u00a0examen es necesaria desde el punto de vista jur\u00eddico ya que la redacci\u00f3n \u00a0original del art\u00edculo 53 de la Ley 2068 de 2020 no permite destinar los \u00a0ingresos fiscales del FONTUR a conjurar los efectos adversos de la conmoci\u00f3n \u00a0interior. Sobre este punto, el procurador general puntualiz\u00f3 que el art\u00edculo 38 \u00a0de la Ley 137 de 1994 debe interpretarse en sentido amplio, lo que implica que \u00a0el Gobierno nacional no solo est\u00e1 facultado para crear contribuciones fiscales \u00a0o parafiscales en el marco de la conmoci\u00f3n interior sino tambi\u00e9n para modificar \u00a0la destinaci\u00f3n de las ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, el procurador general consider\u00f3 que el beneficio \u00a0tributario contenido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 117 de 2025 es necesario \u00a0desde el punto de vista f\u00e1ctico, ya que incentiva la generaci\u00f3n de soluciones \u00a0inmediatas de alojamiento a la poblaci\u00f3n desplazada debido a la grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, al tiempo que alivia la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del \u00a0sector hotelero, tambi\u00e9n aquejado por dicha circunstancia. No obstante, la \u00a0medida no resulta \u00fatil para atender los efectos de la crisis en los municipios \u00a0de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez, en el departamento del Cesar, ya que estos fueron \u00a0excluidos de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a pesar de que tambi\u00e9n son receptores de \u00a0la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado y quedaron cobijados por la \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procurador general tambi\u00e9n manifest\u00f3 que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0en cuesti\u00f3n aplica a 23 municipios de Norte de Santander que est\u00e1n por fuera \u00a0del marco territorial de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. Sin embargo, la \u00a0medida en todo caso es necesaria porque la capacidad hotelera en los municipios \u00a0objeto de la declaratoria puede no estar disponible debido a la grave \u00a0afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la necesidad desde el punto de vista jur\u00eddico, el \u00a0funcionario indic\u00f3 que la medida cumple con esta exigencia por cuanto no existe \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico una norma de rango legal que prevea el beneficio \u00a0tributario que aquella regula. El procurador record\u00f3 que la Corte \u00a0Constitucional ha admitido que, en el marco de un estado de excepci\u00f3n y con el \u00a0fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, el Gobierno \u00a0puede asumir la funci\u00f3n de crear exenciones, deducciones y descuentos \u00a0tributarios, que de ordinario le corresponde al Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto del juicio de proporcionalidad, el procurador general examin\u00f3 \u00a0las medidas por separado. Para este funcionario, este requisito se cumple respecto \u00a0de la medida consagrada en el art\u00edculo 1\u00b0 del decreto, que permite destinar las \u00a0contribuciones parafiscales percibidas por el FONTUR (cuyo recaudo super\u00f3 los \u00a0$146.000.000.000,00 en 2024) para atender situaciones que han dado lugar a la \u00a0declaratoria de un estado de excepci\u00f3n, ya que asegura recursos para los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos afectados por la crisis. El procurador \u00a0general destac\u00f3 que la conmoci\u00f3n interior ha generado consecuencias para el sector \u00a0del turismo, que justifican el reconocimiento de apoyos econ\u00f3micos a los \u00a0afectados. Adem\u00e1s, el Gobierno no pretende emplear tales recursos en \u00a0situaciones distintas a la que dio lugar a la declaratoria de la conmoci\u00f3n \u00a0interior, y se respeta la naturaleza de las contribuciones parafiscales porque \u00a0el tributo en todo caso beneficia al sector turismo, es decir, se conserva su \u00a0destinaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, el procurador general consider\u00f3 que el incentivo \u00a0tributario contemplado en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto solo cumple parcialmente \u00a0el juicio de proporcionalidad. El interviniente reconoci\u00f3 que el Gobierno est\u00e1 \u00a0facultado para adoptar medidas tributarias en el marco de la conmoci\u00f3n interior, \u00a0y que la norma examinada define adecuadamente los elementos necesarios para la \u00a0procedencia del beneficio, adem\u00e1s que cumple una doble funci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0humanitaria, y establece mecanismos para evitar abusos en su aplicaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, el procurador general resalt\u00f3 que la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha establecido que no se viola el art\u00edculo 338 superior cuando una \u00a0norma se aplica en el mismo periodo fiscal de su expedici\u00f3n para beneficiar al \u00a0contribuyente, y que el provecho que obtendr\u00e1 el Estado es superior a los \u00a0ingresos que dejar\u00e1 de percibir por cuenta beneficio tributario que la norma \u00a0reconoce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procurador tambi\u00e9n manifest\u00f3 que la medida responde al principio de \u00a0solidaridad, se ajusta a la funci\u00f3n social de la empresa. Adem\u00e1s, resulta \u00a0equilibrada en cuanto exige que los posibles destinatarios del incentivo \u00a0tributario figuren como activos en el Registro Nacional de Turismo, y permite \u00a0probar la prestaci\u00f3n del servicio de alojamiento gratuito a v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento tanto con la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas como \u00a0con la declaraci\u00f3n rendida por la v\u00edctima ante el Ministerio P\u00fablico u otras \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el procurador general se\u00f1al\u00f3 que el decreto supera los \u00a0juicios de (i) no contradicci\u00f3n espec\u00edfica porque no viola la \u00a0Constituci\u00f3n ni los tratados internacionales; (ii) no discriminaci\u00f3n \u00a0toda vez que sus medidas no generan tratos desiguales basados en criterios \u00a0sospechosos; y (iii) prohibici\u00f3n de investigaci\u00f3n o juzgamiento de civiles \u00a0por militares pues sus medidas no otorgan ninguna competencia en este \u00a0sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo expuesto, el procurador general solicit\u00f3 a la Corte \u00a0declarar la exequibilidad condicionada del Decreto 117 de 2025, en el entendido \u00a0de que la medida contemplada en su art\u00edculo 2\u00b0 se extiende a los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez en el departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 215 y 241.7 de la Constituci\u00f3n, 55 de \u00a0la Ley 137 de 1994 y 36 a 38 del Decreto Ley 2067 de 1991, esta Corte es \u00a0competente para revisar y decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo \u00a0117 de 2025, dictado por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades \u00a0propias del estado de conmoci\u00f3n interior declarado mediante el Decreto Legislativo \u00a062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0preliminar: exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025 e \u00a0inconstitucionalidad por consecuencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 62 de del 24 de enero de 2025, \u00a0el Gobierno nacional declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior por 90 d\u00edas en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo (Norte de Santander)[9], \u00a0los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro \u00a0y Gonz\u00e1lez (estos dos \u00faltimos en el departamento del Cesar). El Gobierno \u00a0justific\u00f3 la declaratoria del estado de excepci\u00f3n en la grave perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico que se present\u00f3 en el Catatumbo al inicio del presente a\u00f1o, la \u00a0cual, a su juicio, fue ocasionada por la concurrencia de m\u00faltiples circunstancias, \u00a0algunas coyunturales y otras estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la Sentencia C-148 de 2025 esta Corporaci\u00f3n revis\u00f3 la \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 2025, y declar\u00f3 su \u00a0exequibilidad parcial. La Corte consider\u00f3 que no todos los hechos y \u00a0consideraciones invocados por el Gobierno para declarar la conmoci\u00f3n interior \u00a0satisfac\u00edan el presupuesto valorativo, toda vez que correspond\u00edan a problemas \u00a0estructurales. A continuaci\u00f3n se precisan las circunstancias en las que la \u00a0Corte fund\u00f3 la exequibilidad parcial tras concluir que su car\u00e1cter extraordinario \u00a0s\u00ed justificaba la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, y aquellas que, a pesar \u00a0de su gravedad, no lo ameritaban por tratarse situaciones cr\u00f3nicas que deb\u00edan \u00a0atenderse a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2 \u2013 Sentencia C-148 de 2025: decisi\u00f3n sobre las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas invocadas por el Gobierno para justificar la conmoci\u00f3n \u00a0interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el Ej\u00e9rcito de \u00a0 \u00a0Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), y otros grupos armados organizados residuales \u00a0 \u00a0(GAOr), as\u00ed como ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada \u00a0 \u00a0contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz (AFP) con \u00a0 \u00a0las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Crisis humanitaria derivada de los desplazamientos forzados \u00a0 \u00a0(internos y transfronterizos) y confinamientos masivos que desbordaron la \u00a0 \u00a0capacidad institucional del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Presencia hist\u00f3rica del ELN, GAOr y grupos delincuenciales \u00a0 \u00a0organizados (GDO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Deficiencias e incumplimientos en la implementaci\u00f3n del Programa \u00a0 \u00a0Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0insuficiencia en la pol\u00edtica social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial y afectaciones a las \u00a0 \u00a0operaciones del sector de hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En raz\u00f3n a esta diferenciaci\u00f3n hecha por la Corte, en el numeral primero \u00a0de la parte resolutiva de la Sentencia se advirti\u00f3 que la exequibilidad parcial \u00a0de la conmoci\u00f3n interior \u201csolo incluye aquellas medidas que sean necesarias \u00a0para el fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los \u00a0derechos y las garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil [que incluye a los \u00a0firmantes del AFP], y la financiaci\u00f3n para estos prop\u00f3sitos espec\u00edficos\u201d[10]. \u00a0Por lo tanto, de manera preliminar es necesario establecer si respecto de las \u00a0medidas adoptadas en desarrollo del estado de conmoci\u00f3n interior se ha \u00a0configurado la inconstitucionalidad por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha definido esta figura como \u201cuna modalidad de efecto en la \u00a0validez\u201d[11] \u00a0de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno nacional. Seg\u00fan ella, la \u00a0inexequibilidad del decreto que declara el estado de excepci\u00f3n implica la \u00a0inexequibilidad de los decretos que lo desarrollan, al quedar estos sin \u00a0sustento jur\u00eddico que justifique su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para estos efectos, es preciso tener en cuenta que la Corte ha insistido \u00a0en que las medidas presupuestales y tributarias adoptadas en el marco del \u00a0estado de excepci\u00f3n deben estar directa y espec\u00edficamente orientadas a superar \u00a0la crisis[12], \u00a0pues solo esto justificar\u00eda que el Ejecutivo unilateralmente modifique la \u00a0destinaci\u00f3n que el Legislador quiso darle a un recurso p\u00fablico. Con ello se \u00a0busca evitar que, por la v\u00eda del estado de excepci\u00f3n, el Ejecutivo usurpe las \u00a0competencias ordinarias del Congreso para hacer las leyes, y regule asuntos que \u00a0en realidad no est\u00e1n dirigidos a solventar la crisis. En tiempos de \u00a0anormalidad, el cumplimiento de esta condici\u00f3n es indispensable para \u00a0salvaguardar la democracia, la separaci\u00f3n de poderes y, trat\u00e1ndose de medidas \u00a0de car\u00e1cter presupuestal, el principio de la legalidad del gasto[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En presente caso, la Corte constata que el Decreto 117 de 2025 incorpora \u00a0dos medidas sustanciales: de un lado, la ampliaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n de los \u00a0ingresos fiscales del FONTUR (art\u00edculo 1\u00b0) y, de otro, un descuento tributario \u00a0dirigido a los operadores de alojamiento tur\u00edstico que brinden alojamiento \u00a0gratuito a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado (art\u00edculo 2\u00b0). Por otra \u00a0parte, tambi\u00e9n debe considerarse que, seg\u00fan su parte motiva, el Decreto en \u00a0cuesti\u00f3n se expidi\u00f3 con los objetos de (i) atender la crisis humanitaria \u00a0generada por el desplazamiento masivo de personas y (ii) beneficiar a los \u00a0operadores tur\u00edsticos afectados por la crisis generada por la perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo resuelto en la Sentencia C-148 de 2025, es claro que la atenci\u00f3n \u00a0de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento masivo de personas se \u00a0corresponde con las causas de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior que la \u00a0Corte encontr\u00f3 exequibles. Por el contrario, los alivios a la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de los operadores tur\u00edsticos no se relacionan con el fortalecimiento \u00a0de la fuerza p\u00fablica, la protecci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas fundamentales \u00a0de la poblaci\u00f3n civil ni con la consecuci\u00f3n de recursos para tales efectos, \u00a0raz\u00f3n por la cual no constituye justificaci\u00f3n v\u00e1lida para las medidas de desarrollo \u00a0de la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo esta comprensi\u00f3n, la Corte encuentra que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0bajo estudio es inconstitucional por consecuencia porque la ampliaci\u00f3n de la \u00a0destinaci\u00f3n de los ingresos fiscales del FONTUR no est\u00e1 dirigida a resolver ninguna \u00a0de las situaciones que quedaron comprendidas dentro de la exequibilidad parcial \u00a0de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior (Sentencia C-148 de 2025). Ello es as\u00ed \u00a0por las razones que se precisan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El FONTUR, cabe recordarlo, es un patrimonio aut\u00f3nomo sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, regulado por las leyes 300 de 1996[14], \u00a02068 de 2020[15] \u00a0y sus normas modificatorias y reglamentarias, cuyos recursos est\u00e1n destinados a \u00a0la \u201cejecuci\u00f3n de proyectos de competitividad, promoci\u00f3n y mercadeo con el fin \u00a0de incrementar el turismo interno y receptivo\u201d[16], \u00a0as\u00ed como a \u201cfinanciar la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y campa\u00f1as para \u00a0la erradicaci\u00f3n del turismo asociado a pr\u00e1cticas sexuales con menores de edad\u201d[17]. \u00a0As\u00ed, el Gobierno nacional despliega acciones encaminadas a promover el \u00a0desarrollo del sector econ\u00f3mico del turismo a trav\u00e9s de dicho Fondo[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 53 de la Ley 2068 de 2020 permite destinar los ingresos \u00a0fiscales del FONTUR a apoyar a prestadores de servicios tur\u00edsticos inscritos en \u00a0el Registro Nacional de Turismo que hubiesen sido afectados por una \u00a0declaratoria de estado de emergencia o de situaci\u00f3n de desastre nacional, \u00a0regional o local. En concreto, esta disposici\u00f3n autoriza la utilizaci\u00f3n de tales \u00a0recursos para brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores, recuperar \u00a0\u00e1reas tur\u00edsticas y reparar la infraestructura de los prestadores afectados por \u00a0tales situaciones de emergencia o desastre. Por su parte, el Decreto \u00a0Legislativo 117 de 2025 modific\u00f3 el art\u00edculo 53 de la Ley 2068 de 2020 en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3 &#8211; \u00a0Modificaciones introducidas por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 117 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(se subrayan los apartados modificados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 2068 de 2020, art. 53 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(disposici\u00f3n original) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 117 de 2025, art. 1 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(disposici\u00f3n modificada) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de los recursos del impuesto nacional \u00a0 \u00a0con destino al turismo. Los \u00a0 \u00a0Ingresos fiscales de FONTUR, en caso de declaratoria de estado de emergencia \u00a0 \u00a0o situaci\u00f3n de desastre del orden nacional, departamental, distrital o \u00a0 \u00a0municipal, podr\u00e1n ser usados, destinados o aportados para lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de \u00a0 \u00a0servicios tur\u00edsticos afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recuperaci\u00f3n de \u00e1reas afectadas en las que se desarrollen \u00a0 \u00a0actividades de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reparaci\u00f3n de infraestructura de prestadores de servicios \u00a0 \u00a0tur\u00edsticos, tales como viviendas tur\u00edsticas y alojamientos tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios tur\u00edsticos beneficiados deber\u00e1n contar \u00a0 \u00a0con inscripci\u00f3n activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el apoyo a personas que no est\u00e9n Incluidas en \u00a0 \u00a0el Registro Nacional de Turismo, se realizar\u00e1 un censo de la poblaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0empresas afectadas que desarrollen actividades asociadas al turismo en el \u00a0 \u00a0lugar de ocurrencia del desastre, con apoyo de la Unidad de Gesti\u00f3n del \u00a0 \u00a0Riesgo. La fuente de esta Informaci\u00f3n ser\u00e1 el Registro \u00danico de Damnificados. \u00a0 \u00a0Previa la recepci\u00f3n del apoyo los potenciales beneficiados deber\u00e1n \u00a0 \u00a0inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de los recursos del impuesto nacional \u00a0 \u00a0con destino al turismo. Los \u00a0 \u00a0ingresos fiscales de Fontur, en caso de declaratoria de estado de emergencia, \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior o situaci\u00f3n de desastre, podr\u00e1n ser usados, \u00a0 \u00a0destinados o aportados para lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de \u00a0 \u00a0servicios tur\u00edsticos afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recuperaci\u00f3n de \u00e1reas afectadas en las que se desarrollen \u00a0 \u00a0actividades de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reparaci\u00f3n de infraestructura de prestadores de servicios \u00a0 \u00a0tur\u00edsticos, tales como viviendas tur\u00edsticas y alojamientos tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios tur\u00edsticos beneficiados deber\u00e1n contar \u00a0 \u00a0con inscripci\u00f3n activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se puede apreciar, las modificaciones sustanciales del Decreto Legislativo \u00a0117 de 2025 a la norma original consistieron en (i) la inclusi\u00f3n de la \u00a0expresi\u00f3n \u201cconmoci\u00f3n interior\u201d en el primer inciso del art\u00edculo (ii) la \u00a0supresi\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cdel orden nacional, departamental, distrital o \u00a0municipal\u201d de dicho inciso; y (iii) la eliminaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a053 de la Ley 2068 de 2020, que establec\u00eda ciertos requisitos para poder \u00a0entregar apoyos a prestadores de servicios tur\u00edsticos no inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los efectos sustanciales de tales modificaciones son dos. En primer \u00a0lugar, se permite la utilizaci\u00f3n de los ingresos fiscales del FONTUR para \u00a0apoyar a los prestadores de servicios tur\u00edsticos afectados por la grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que motiv\u00f3 la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior, en los supuestos espec\u00edficos se\u00f1alados en los numerales 1 a \u00a03 del art\u00edculo. En segundo lugar, se eliminaron los requisitos del censo y la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo para extender los apoyos a \u00a0prestadores tur\u00edsticos no incluidos en dicho registro. Por otra parte, la \u00a0supresi\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cdel orden nacional, departamental, distrital o \u00a0municipal\u201d no comporta ning\u00fan cambio, pues en ambos escenarios se entiende que \u00a0la norma aplica en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la parte motiva del Decreto 117 de 2025 justific\u00f3 la medida \u00a0espec\u00edfica de modificar la destinaci\u00f3n de los ingresos del FONTUR en la \u00a0necesidad de atender la crisis humanitaria mediante la provisi\u00f3n de soluciones \u00a0dignas de vivienda temporal para la poblaci\u00f3n desplazada en los hoteles y alojamientos \u00a0del departamento de Norte de Santander, y, al mismo tiempo, mitigar la \u00a0afectaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector turismo en dicha regi\u00f3n a trav\u00e9s de auxilios, \u00a0subsidios o apoyos a los prestadores de servicios tur\u00edsticos. As\u00ed lo evidencian \u00a0los siguientes apartados de la parte motiva del Decreto 117 de 2025: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, en el contexto actual del Catatumbo, donde las \u00a0circunstancias que motivaron la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior han \u00a0exacerbado las condiciones de violencia y vulnerabilidad social, es imperativo \u00a0ampliar la destinaci\u00f3n de recursos de los ingresos fiscales de que trata la \u00a0mencionada ley, al estado de excepci\u00f3n actual y as\u00ed atender las necesidades \u00a0humanitarias inmediatas, ya que la crisis actual ha dejado familias en \u00a0condiciones cr\u00edticas, torn\u00e1ndose urgente y necesario otorgar refugio para los \u00a0desplazados de la regi\u00f3n en la cual se ha decretado el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en la actualidad la Ley 2068 de 2020\u00a0en su \u00a0art\u00edculo 53, establece que los ingresos fiscales de Fontur, en caso de declaratoria \u00a0de estado de emergencia o situaci\u00f3n de desastre del orden nacional, \u00a0departamental, distrital o municipal, podr\u00e1n ser usados, destinados o aportados \u00a0para brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos afectados; para mitigar el impacto econ\u00f3mico y social negativo de la \u00a0emergencia y adoptar medidas orientadas a atender la crisis e impulsar la \u00a0recuperaci\u00f3n de este importante sector de la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la integraci\u00f3n de medidas econ\u00f3micas, en este \u00a0caso de Fontur, que permitan el uso temporal de recursos para la \u00a0infraestructura de alojamiento para atender crisis humanitarias puede ser parte \u00a0de una estrategia m\u00e1s amplia de turismo sostenible, donde se promueva un \u00a0equilibrio entre la atenci\u00f3n a necesidades sociales y el desarrollo econ\u00f3mico \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la ocupaci\u00f3n de hoteles por desplazados genera \u00a0una mayor demanda de servicios b\u00e1sicos, como agua, electricidad y atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica. Esto puede sobrecargar las infraestructuras locales y requerir una \u00a0respuesta coordinada entre el sector tur\u00edstico y las autoridades locales para \u00a0garantizar que los desplazados reciban los servicios necesarios, raz\u00f3n por la \u00a0cual, al habilitar recursos que permitan auxilios, se podr\u00e1 garantizar una \u00a0mayor respuesta efectiva al estado de conmoci\u00f3n interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta motivaci\u00f3n se infiere que, a juicio del Gobierno, se requiere \u00a0acceder a los recursos del FONTUR para atender la crisis humanitaria mediante \u00a0la provisi\u00f3n de soluciones dignas de vivienda temporal para la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada en los hoteles y alojamientos del departamento de Norte de \u00a0Santander, y, al mismo tiempo, mitigar la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector \u00a0turismo en dicha regi\u00f3n a trav\u00e9s de auxilios, subsidios o apoyos a los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos. Este doble objeto tambi\u00e9n fue corroborado \u00a0por el MINCIT[19] \u00a0y el FONTUR[20] \u00a0en sus respectivos escritos de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, para la Corte es evidente que la medida de ampliar la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos del FONTUR para la atenci\u00f3n de la conmoci\u00f3n \u00a0interior no est\u00e1 en realidad encaminada a solventar la crisis humanitaria, toda \u00a0vez que sus beneficiarios directos son los operadores tur\u00edsticos y no las personas \u00a0desplazadas. Ello es as\u00ed por las siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 117 de 2025 ampli\u00f3 los escenarios en \u00a0los que es posible emplear los recursos del FONTUR (antes emergencias y \u00a0desastres, ahora tambi\u00e9n estado de conmoci\u00f3n interior), pero no modific\u00f3 las \u00a0normas que establecen que el objeto primordial de dicho patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0que no es otra que la de promover el desarrollo del turismo, como qued\u00f3 \u00a0expuesto en el fundamento 71 de esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, el precitado art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 117 de 2025 tampoco hizo \u00a0ninguna modificaci\u00f3n en cuanto a los supuestos en los que es posible emplear \u00a0los recursos del FONTUR en casos de emergencia, desastre y -ahora- conmoci\u00f3n \u00a0interior, previstos en la redacci\u00f3n original del art\u00edculo 53 de la Ley 2068 de \u00a02020. Esto implica que la posibilidad de destinar los ingresos fiscales del \u00a0FONTUR para atender el estado de conmoci\u00f3n interior en todo caso qued\u00f3 \u00a0circunscrita a tres eventos espec\u00edficos: (i) brindar apoyo econ\u00f3mico a los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos afectados, (ii) recuperar las \u00e1reas \u00a0tur\u00edsticas afectadas y (iii) reparar la infraestructura de los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos, tales como viviendas y alojamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los primeros dos eventos no guardan ninguna relaci\u00f3n con los hechos y \u00a0consideraciones que justificaron la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior, pues \u00a0se dirigen a aliviar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de un sector productivo y a \u00a0recuperar las \u00e1reas en donde se desarrolla el turismo. Podr\u00eda pensarse que el \u00a0tercer evento (reparaci\u00f3n de la infraestructura de los operadores tur\u00edsticos) \u00a0s\u00ed permitir\u00eda aumentar la capacidad hotelera para alojar a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, pero la Corte no encuentra que ese sea el objeto espec\u00edfico de la \u00a0norma, pues no hace ninguna indicaci\u00f3n o precisi\u00f3n en torno al tipo de \u00a0reparaciones que podr\u00edan efectuarse, como para poder inferir que su objeto se \u00a0relaciona directamente con la premura de atender las necesidades inmediatas de \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada. Esto evidencia que la medida en cuesti\u00f3n fue concebida \u00a0y dise\u00f1ada para beneficiar a los operadores del sector turismo y no para \u00a0atender la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, si bien algunas de las consideraciones del Decreto transcritas \u00a0en el fundamento 75 de esta Sentencia se\u00f1alan que la ocupaci\u00f3n hotelera por \u00a0parte de la poblaci\u00f3n desplazada \u201cpuede\u201d sobrecargar las \u201cinfraestructuras \u00a0locales\u201d debido al aumento en la demanda de agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica y atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, tal hip\u00f3tesis no explica la entrega de recursos a los operadores \u00a0tur\u00edsticos, que no son proveedores de tales servicios. Adem\u00e1s, el propio \u00a0Decreto m\u00e1s adelante afirma que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen la actualidad, en Norte de Santander, los hoteles \u00a0est\u00e1n hospedando un total de 2.122 desplazados por la violencia en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, lo cual demuestra que el sector se encuentra en la capacidad \u00a0de facilitar el alojamiento de las personas desplazadas, medida que redunda \u00a0adicionalmente en que estas instalaciones puedan operar de manera sostenible y \u00a0responsable durante este periodo cr\u00edtico\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, si de lo que se trata es de aprovechar la infraestructura \u00a0tur\u00edstica existente y disponible para proveer el alojamiento de la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima de desplazamiento como el propio Decreto lo reconoce, no es claro a qu\u00e9 \u00a0obedecer\u00eda la medida de destinar recursos del FONTUR para efectuar reparaciones \u00a0a dicha infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo lo anterior muestra que la posibilidad de que la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada se beneficie directamente de la medida es una mera eventualidad, \u00a0porque (i) los recursos del FONTUR mantienen su prop\u00f3sito original de promover \u00a0el turismo; (ii) no existe ninguna precisi\u00f3n normativa que permita entender que \u00a0la posibilidad de invertir los recursos del Fondo en la reparaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura de viviendas y alojamientos tur\u00edsticos est\u00e9 circunscrita a \u00a0obras requeridas para atender la crisis humanitaria y (iii) el propio Decreto \u00a0reconoce que existe una infraestructura hotelera con capacidad para atender a \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada. Esto impide concluir que la ampliaci\u00f3n de la \u00a0destinaci\u00f3n de los ingresos fiscales del FONTUR est\u00e9 verdaderamente dirigida a \u00a0la atenci\u00f3n de la crisis humanitaria generada por la grave perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico. Por el contrario, esta medida se orienta a aliviar la situaci\u00f3n \u00a0de los operadores tur\u00edsticos, lo cual est\u00e1 claramente por fuera de los hechos y \u00a0circunstancias que la Corte encontr\u00f3 como justificaciones v\u00e1lidas para la \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En contraste, a partir de lo resuelto \u00a0en la Sentencia C-148 de 2025, es claro que el incentivo tributario previsto en \u00a0el art\u00edculo 2 tiene una relaci\u00f3n directa y evidente con las circunstancias y el \u00a0tipo de medidas que se consideraron exequibles respecto del decreto matriz. \u00a0Este beneficio tributario consiste en un descuento en el impuesto de renta para \u00a0los prestadores de servicios de alojamiento tur\u00edstico equivalente al costo de \u00a0las noches de alojamiento gratuito otorgado a las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado en la regi\u00f3n. Ello, en un contexto de desplazamiento forzado con unas \u00a0dimensiones que desbordaron la capacidad de respuesta institucional para la \u00a0atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El beneficio tributario \u00fanicamente comprende el tiempo de alojamiento \u00a0otorgado durante el t\u00e9rmino de la conmoci\u00f3n interior y acude a la capacidad \u00a0hotelera instalada para brindar el alojamiento como uno de los componentes de \u00a0la atenci\u00f3n humanitaria. De manera que, se trata de una medida inmediata y \u00a0urgente, la cual est\u00e1 dirigida a brindar atenci\u00f3n humanitaria y, por ello, \u00a0corresponde a una medida relacionada con la crisis humanitaria derivada de los \u00a0desplazamientos forzados (internos y transfronterizos) y confinamientos masivos \u00a0que desbordaron la capacidad institucional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, el descuento tributario regulado en el art\u00edculo 2 es una \u00a0medida que pretende contribuir con la atenci\u00f3n de la crisis humanitaria \u00a0generada por el desplazamiento masivo de personas y, por ende, responde a las \u00a0causas de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior y al tipo de medidas que la \u00a0Corte encontr\u00f3 exequibles en la sentencia que examin\u00f3 el decreto matriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, como quiera que el art\u00edculo 1\u00b0 no se enmarca en las \u00a0causas de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior ni corresponde al tipo de \u00a0medidas que la Corte encontr\u00f3 ajustadas a la Carta Pol\u00edtica en la Sentencia \u00a0C-148 de 2025 se declarar\u00e1 inexequible por consecuencia. En cambio, el art\u00edculo \u00a02 prev\u00e9 una medida de atenci\u00f3n humanitaria que s\u00ed se dirige a atender la crisis \u00a0derivada de los desplazamientos forzados (internos y transfronterizos) y los \u00a0confinamientos masivos que desbordaron la capacidad institucional del Estado. \u00a0De manera que se trata del tipo de medidas declaradas constitucionales en la \u00a0sentencia que examin\u00f3 el decreto matriz, raz\u00f3n por la que frente a esa \u00a0medida se supera este examen preliminar y se continuar\u00e1 con el control de \u00a0constitucionalidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Objeto \u00a0y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n: revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto \u00a0Legislativo 117 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el Decreto 117 de 2025 se adoptaron dos medidas con \u00a0distintos contenidos. La primera medida corresponde a la modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 2068 de 2020, el cual regula la destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos del impuesto nacional con destino al turismo en casos de emergencia \u00a0econ\u00f3mica. Tal y como se explic\u00f3 previamente esta medida es inconstitucional \u00a0como consecuencia de la decisi\u00f3n adoptada por la Corte en la Sentencia C-148 de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La segunda medida corresponde a un incentivo tributario para las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que desarrollan actividades de alojamiento \u00a0tur\u00edstico en el departamento de Norte de Santander y brinden alojamiento \u00a0gratuito a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado por el conflicto del \u00a0Catatumbo. El incentivo consiste en un descuento del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, equivalente al valor comercial de la habitaci\u00f3n por noche. \u00a0Este descuento se sujeta a una serie de condiciones definidas en el art\u00edculo 2 \u00a0del Decreto objeto de examen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las intervenciones de las instituciones del Estado \u00a0solicitaron que se declare constitucional el Decreto 117 de 2025. Por su parte, \u00a0dos intervenciones de ciudadanos se\u00f1alaron que el decreto debe declararse \u00a0inconstitucional. Finalmente, el Jefe del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 \u00a0condicionar el art\u00edculo 2 en el entendido de que el descuento debe extenderse a \u00a0los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez en el departamento del Cesar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el prop\u00f3sito de adelantar el examen de constitucionalidad \u00a0del Decreto 117 de 2025, la Corte: (i) reiterar\u00e1 el precedente sobre los \u00a0par\u00e1metros de control judicial y los requisitos de los decretos expedidos en \u00a0curso del estado de conmoci\u00f3n interior; (ii) realizar\u00e1 un pronunciamiento \u00a0general sobre el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado en el pa\u00eds y las reglas \u00a0relacionadas con la atenci\u00f3n humanitaria; y (iii) reiterar\u00e1 las reglas sobre el \u00a0control de medidas tributarias adoptadas en el marco dichos estados. A partir \u00a0de estos planteamientos, la Corte (iv) emprender\u00e1 la revisi\u00f3n de \u00a0constitucionalidad del mencionado decreto. Para tal efecto, primero se \u00a0verificar\u00e1n los requisitos de validez formal, y si la Corte los encuentra \u00a0satisfechos, se proseguir\u00e1 con el correspondiente an\u00e1lisis de los requisitos \u00a0materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fundamentos, \u00a0contenido y alcance de la revisi\u00f3n de constitucionalidad de los decretos \u00a0legislativos de desarrollo expedidos en el marco de un estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el objetivo de preservar el orden constitucional, especialmente el \u00a0principio de separaci\u00f3n de poderes, y evitar el abuso de estas figuras, el \u00a0Constituyente de 1991 previ\u00f3 un modelo constitucional que limita las facultades \u00a0del ejecutivo para recurrir a los estados de excepci\u00f3n, es decir, al estado de \u00a0guerra exterior (art\u00edculo 212 superior), al de conmoci\u00f3n interior (art\u00edculo 213 \u00a0de la Constituci\u00f3n) y al de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica (art\u00edculo \u00a0215 superior)[22]. \u00a0Ese modelo constitucional fue desarrollado de forma detallada por el legislador \u00a0mediante la LEEE (Ley 137 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 212 a 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991, los estados de excepci\u00f3n son circunstancias de anormalidad \u00a0constitucional previstas y consentidas por el texto superior, en las que se invierte \u00a0el principio democr\u00e1tico y se faculta a la rama ejecutiva para dictar normas \u00a0con fuerza de ley[23]. \u00a0El estado de conmoci\u00f3n interior es una modalidad de estado de excepci\u00f3n que \u00a0puede ser declarado cuando: (i) se presente una grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico; (ii) que provoque una afectaci\u00f3n inminente de la estabilidad \u00a0institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; y (iii) no \u00a0pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las \u00a0autoridades de Polic\u00eda. Se trata de un estado de excepci\u00f3n que procede \u00a0\u00fanicamente ante situaciones consolidadas; exige una intensidad de la \u00a0perturbaci\u00f3n, esto es, que sea grave[24]; \u00a0protege unos bienes jur\u00eddicos espec\u00edficos -orden p\u00fablico, seguridad y \u00a0convivencia- y es de car\u00e1cter residual o subsidiario, es decir, solo puede ser \u00a0declarado ante la insuficiencia de las atribuciones ordinarias. Los l\u00edmites \u00a0constitucionales reforzados aplicables a los estados de excepci\u00f3n, en general, \u00a0y al estado de conmoci\u00f3n interior, en particular, responden a la historia \u00a0constitucional del pa\u00eds, caracterizada por el uso persistente y cr\u00f3nico del \u00a0estado de sitio durante buena parte de la vida republicana[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A lo largo de varias d\u00e9cadas del siglo XX, Colombia experiment\u00f3 una \u00a0constante anormalidad constitucional debido al uso prolongado del estado de \u00a0sitio como mecanismo para controlar crisis sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas[26]. Las reformas \u00a0constitucionales de 1910, 1936 y 1968 buscaron limitar su aplicaci\u00f3n, incluso \u00a0con la creaci\u00f3n del estado de emergencia social y econ\u00f3mica[27]. No obstante, el estado de \u00a0sitio fue utilizado para responder a varias perturbaciones de la vida social, \u00a0como las protestas[28], \u00a0sindicalismo[29], \u00a0narcotr\u00e1fico[30] \u00a0y crisis institucionales[31]. \u00a0Bajo esta figura, los decretos expedidos se alejaron de su prop\u00f3sito original y \u00a0abordaron asuntos que exced\u00edan la situaci\u00f3n de excepci\u00f3n. Pese a los controles \u00a0pol\u00edticos y judiciales oficiosos introducidos en 1968, el pa\u00eds permaneci\u00f3 m\u00e1s \u00a0de 30 a\u00f1os bajo estado de sitio, lo que impact\u00f3 los derechos fundamentales y \u00a0evidenci\u00f3 la debilidad de los mecanismos de control institucional[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Asamblea Nacional Constituyente, los delegatarios criticaron el \u00a0uso prolongado y excesivo del estado de sitio en Colombia[33], pues se convirti\u00f3 en un \u00a0r\u00e9gimen permanente[34] \u00a0y se aplic\u00f3 a conflictos internos del pa\u00eds[35]. \u00a0Esta pr\u00e1ctica gener\u00f3 una confusi\u00f3n constitucional[36] entre la normalidad y \u00a0excepcionalidad[37]. \u00a0En respuesta a esta situaci\u00f3n, los constituyentes eliminaron dicha figura[38] y la \u00a0reemplazaron por el estado de excepci\u00f3n, el cual busc\u00f3 limitar la \u00a0excepcionalidad o anormalidad constitucional[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas circunstancias explican las condiciones estrictas a las que se \u00a0sujeta tanto la declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n, como la expedici\u00f3n de \u00a0medidas de desarrollo y el escrutinio judicial. As\u00ed, la Constituci\u00f3n de \u00a01991 estableci\u00f3 una serie de l\u00edmites dirigidos a restringir el uso de los \u00a0estados de excepci\u00f3n. Esos l\u00edmites se hallan tanto en la definici\u00f3n de las \u00a0espec\u00edficas y excepcionales condiciones que permiten acudir a estas figuras, \u00a0como en su temporalidad, en el tipo de medidas que pueden ser adoptadas durante \u00a0su vigencia y en el rol de las otras ramas del poder p\u00fablico. Adicionalmente, \u00a0la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que el funcionamiento de las otras ramas no se suspende \u00a0y, por el contrario, son dotadas con espec\u00edficas competencias dirigidas a \u00a0efectuar controles, tal y como sucede con el control pol\u00edtico ejercido por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica y el control judicial autom\u00e1tico a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, se ha declarado la conmoci\u00f3n \u00a0interior en siete oportunidades. Para hacer el control de constitucionalidad \u00a0sobre los decretos declaratorios, la Corte ha acudido a un escrutinio judicial \u00a0compuesto por un examen de los presupuestos formales y materiales. Las \u00a0exigencias de estos presupuestos se derivan de: (i) las disposiciones de la \u00a0Constituci\u00f3n que regulan los estados de excepci\u00f3n (art. 212 a 215); (ii) la Ley \u00a0Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, la cual desarrolla esas disposiciones \u00a0superiores (Ley 137 de 1994) y (iii) las normas de derecho internacional de los \u00a0derechos humanos, las cuales prev\u00e9n, entre otras, las garant\u00edas que no pueden \u00a0ser suspendidas en los estados de excepci\u00f3n, es decir, los derechos intangibles \u00a0(art. 93.1 y 214 de la Constituci\u00f3n). En cumplimiento del principio de \u00a0legalidad, el Gobierno nacional tiene el deber de ejercer las competencias que \u00a0se derivan de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n en el marco del orden \u00a0constitucional y con sujeci\u00f3n a las normas que rigen espec\u00edficamente los \u00a0estados de excepci\u00f3n[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, se \u00a0desarrollar\u00e1n los requisitos formales y materiales que deben cumplir los \u00a0decretos de desarrollo expedidos en el marco de un estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Presupuestos formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en las reglas previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n y la LEEE, la Corte debe verificar \u00a0el cumplimiento de los siguientes presupuestos formales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedici\u00f3n durante la \u00a0vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior. Como quiera que la facultad legislativa extraordinaria se \u00a0traslada \u00fanicamente para atender las situaciones excepcionales que motivan el \u00a0estado de excepci\u00f3n y est\u00e1 limitada temporalmente por la Constituci\u00f3n, los \u00a0decretos de desarrollo deben expedirse en vigencia de dichas facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Firma del presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y de todos los ministros. En \u00a0funci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 213 y 214 de la Constituci\u00f3n y 34 de \u00a0la LEEE, se exige que tanto la declaratoria de un estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0como los decretos legislativos de desarrollo lleven la firma del presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y de todos los ministros[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Motivaci\u00f3n. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 213 y 214 de la Constituci\u00f3n, los decretos \u00a0legislativos de desarrollo proferidos en el marco de estados de conmoci\u00f3n \u00a0interior deben estar debidamente motivados[42]. Por lo tanto, uno de los requisitos \u00a0formales que debe cumplir esta clase de normas es contar con una exposici\u00f3n de \u00a0razones que justifique su expedici\u00f3n. Por su parte, la evaluaci\u00f3n sustancial de \u00a0la motivaci\u00f3n se debe examinar en el an\u00e1lisis de los presupuestos materiales \u00a0que debe superar el respectivo decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La definici\u00f3n del \u00a0\u00e1mbito territorial. Este requisito se deriva del art\u00edculo 34 de \u00a0la LEEE en atenci\u00f3n a la posibilidad de que el estado de conmoci\u00f3n interior no \u00a0se extienda a todo el territorio nacional y se limite a zonas espec\u00edficas del \u00a0territorio. En consecuencia, en \u00a0los casos en los cuales la declaratoria del estado de excepci\u00f3n se haya \u00a0limitado a un \u00e1mbito territorial, debe examinarse que los decretos de \u00a0desarrollo no lo excedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Presupuestos materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el control judicial a los \u00a0decretos legislativos de desarrollo, adem\u00e1s de la verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos formales descritos previamente, la Corte Constitucional adelanta un \u00a0control material, en el que se verifica el cumplimiento de los principios y l\u00edmites \u00a0que gu\u00edan los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde una perspectiva \u00a0general, los l\u00edmites materiales previstos en el ordenamiento constitucional se \u00a0expresan en tres aspectos puntuales. Por un lado, las medidas \u00fanicamente pueden \u00a0referirse a asuntos que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n \u00a0que determin\u00f3 la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior[43]. \u00a0Por otro lado, las facultades extraordinarias del presidente de la Rep\u00fablica se \u00a0restringen a las que son estrictamente necesarias para conjurar las causas de \u00a0la perturbaci\u00f3n e impedir que sus efectos se extiendan. Finalmente, las medidas \u00a0est\u00e1n restringidas por los principios de proporcionalidad y de necesidad[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, desde las primeras \u00a0providencias en las que la Corte juzg\u00f3 los decretos de desarrollo proferidos en \u00a0el marco de un estado de conmoci\u00f3n interior, examin\u00f3 el cumplimiento de esas \u00a0condiciones constitucionales (finalidad, conexidad, proporcionalidad y \u00a0necesidad). Luego, tras la expedici\u00f3n de la LEEE, la Corte ampli\u00f3 el an\u00e1lisis a \u00a0trav\u00e9s de un conjunto de juicios dise\u00f1ados para determinar si el gobierno \u00a0Nacional respet\u00f3 todos los principios que gu\u00edan esos estados de excepci\u00f3n. En \u00a0particular, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que los decretos legislativos de desarrollo \u00a0de conmoci\u00f3n interior deben respetar los principios o requisitos que se derivan \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la LEEE, es decir, los principios de finalidad[45], \u00a0conexidad, necesidad[46], \u00a0proporcionalidad[47], \u00a0no discriminaci\u00f3n[48], \u00a0incompatibilidad[49] \u00a0y ausencia de arbitrariedad[50]. \u00a0Igualmente, se debe examinar si las medidas incluidas en los decretos de \u00a0desarrollo para atender la conmoci\u00f3n interior violan disposiciones \u00a0constitucionales o las prohibiciones que se derivan de las reglas previstas en \u00a0art\u00edculos 37, 38, 42, 44 y 45 de la LEEE para los estados de conmoci\u00f3n \u00a0interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la metodolog\u00eda \u00a0para el examen de los decretos de desarrollo proferidos en un estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior, es necesario tener en cuenta que la \u00faltima vez que se \u00a0declar\u00f3 un estado de excepci\u00f3n de ese tipo fue en el a\u00f1o 2008[51]. \u00a0Para ese momento, si bien este Tribunal hab\u00eda ejercido el control de \u00a0constitucionalidad de los decretos de desarrollo a partir de los par\u00e1metros que \u00a0se derivan tanto de la Constituci\u00f3n como de la LEEE, la jurisprudencia no hab\u00eda \u00a0unificado ni sistematizado los juicios que adelanta la Corte en el control de \u00a0constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, al analizar la \u00a0constitucionalidad de decretos de desarrollo proferidos en el marco de los \u00a0estados de EESE, este Tribunal enriqueci\u00f3 su jurisprudencia sobre los \u00a0principios que gu\u00edan los estados de excepci\u00f3n, de forma que complement\u00f3 los \u00a0juicios aplicables al an\u00e1lisis de los decretos de desarrollo y precis\u00f3 el \u00a0contenido de cada uno de ellos. En particular, en la sentencia C-205 de 2020, \u00a0la Corte unific\u00f3 el contenido de los juicios materiales que le corresponde \u00a0aplicar al analizar dichos decretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que en esta ocasi\u00f3n la Corte debe controlar la constitucionalidad de un \u00a0decreto que introduce medidas para superar las circunstancias que motivaron la \u00a0declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior en el Decreto Legislativo 062 de \u00a02025, y ante la falta de unificaci\u00f3n en la metodolog\u00eda de escrutinio para este \u00a0tipo de decretos, la Sala definir\u00e1 la metodolog\u00eda de examen aplicable a los \u00a0decretos de desarrollo de conmoci\u00f3n interior. Para ello, tomar\u00e1 como referente principal los juicios \u00a0definidos en la sentencia C-205 de 2020, con las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien el \u00a0r\u00e9gimen de excepci\u00f3n comparte una serie de principios generales, los tres tipos \u00a0de estados de excepci\u00f3n (guerra exterior, conmoci\u00f3n interior y estado de \u00a0emergencia) est\u00e1n previstos para circunstancias distintas y bajo reglas \u00a0diferenciadas tanto en la Constituci\u00f3n como en la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde la entrada en vigor \u00a0de la Constituci\u00f3n de 1991, el estado de excepci\u00f3n m\u00e1s utilizado ha sido el de EESE \u00a0\u2013declarado en 17 ocasiones\u2013, lo que ha llevado a la jurisprudencia \u00a0constitucional a desarrollar ampliamente el escrutinio de los decretos emitidos \u00a0para atender dichas emergencias.[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte \u00a0emple\u00f3 la metodolog\u00eda de los 10\/11 juicios para juzgar normas proferidas en el \u00a0marco de conmociones interiores (sentencia C-149 de 2003). Sin embargo, la \u00a0Corte no mantuvo esa metodolog\u00eda porque luego volvi\u00f3 al examen general de los \u00a0presupuestos f\u00e1ctico y valorativo y juicio de suficiencia (sentencia \u00a0C-070\/2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n \u00a0con la conmoci\u00f3n interior, adem\u00e1s de las particularidades del art\u00edculo 213 de \u00a0la Constituci\u00f3n, los art\u00edculos 34 a 45 de la LEEE establecen reglas espec\u00edficas \u00a0para este estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los requisitos \u00a0que deben cumplir las medidas dictadas en el marco del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior se examinan con un criterio m\u00e1s estricto que el aplicable a aquellos \u00a0relacionados con un estado de EESE[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La claridad y \u00a0uniformidad en la metodolog\u00eda del examen constituye una herramienta valiosa \u00a0tanto para el adecuado ejercicio de la competencia de la Corte Constitucional, \u00a0como para la garant\u00eda de la participaci\u00f3n ciudadana en el tr\u00e1mite p\u00fablico del \u00a0control de constitucionalidad. Igualmente, esta claridad metodol\u00f3gica \u00a0contribuye con la delimitaci\u00f3n de las medidas compatibles con la conmoci\u00f3n \u00a0interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto, \u00a0a continuaci\u00f3n, la Corte sistematizar\u00e1 la metodolog\u00eda del examen material de \u00a0constitucionalidad de los decretos de desarrollo proferidos en el marco de los \u00a0estados de conmoci\u00f3n interior. Como se precis\u00f3, esta metodolog\u00eda se sustenta en \u00a0la unificaci\u00f3n de los juicios efectuada en la sentencia C-205 de 2020 e integra \u00a0las reglas espec\u00edficas de naturaleza constitucional y estatutaria previstas \u00a0para la conmoci\u00f3n interior. En el siguiente cuadro se identificar\u00e1 el juicio, \u00a0el alcance del examen y los fundamentos en los que se sustenta ese an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4 \u2013 \u00a0Juicios de validez material de los decretos de desarrollo del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juicios o principios \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n del requisito \u00a0 \u00a0 para el examen de los decretos de desarrollo expedidos en el estado de \u00a0 \u00a0 conmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de finalidad se supera cuando las \u00a0 \u00a0medidas previstas en los decretos de desarrollo proferidos en el marco de la \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior est\u00e1n directa y espec\u00edficamente dirigidas a conjurar las \u00a0 \u00a0causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conexidad material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de conexidad material se supera cuando \u00a0 \u00a0se constata la conexidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0interna, esto es, el v\u00ednculo \u00a0 \u00a0entre las medidas previstas en el articulado y las consideraciones contenidas \u00a0 \u00a0en la parte motiva del decreto legislativo de desarrollo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0externa, es decir, la \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n entre las medidas previstas en el decreto de desarrollo y las \u00a0 \u00a0razones que dieron lugar a declarar el estado de conmoci\u00f3n interior[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motivaci\u00f3n suficiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el juicio de motivaci\u00f3n suficiente[56] se \u00a0 \u00a0verifica que el Gobierno nacional ofrezca razones suficientes para justificar \u00a0 \u00a0las medidas adoptadas en el decreto de desarrollo, especialmente cuando estas \u00a0 \u00a0impliquen limitaciones a derechos fundamentales[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intangibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de intangibilidad[58] examina \u00a0 \u00a0que no se limiten o suspendan los derechos intangibles, estos son los \u00a0 \u00a0mencionados en el art\u00edculo 4 de la LEEE y corresponden a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de arbitrariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de ausencia de arbitrariedad examina que \u00a0 \u00a0las medidas que se adopten en desarrollo de una conmoci\u00f3n interior no \u00a0 \u00a0transgredan las prohibiciones contenidas en el art\u00edculo 15 de la LEEE. Estas \u00a0 \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n de los derechos humanos y las libertades \u00a0 \u00a0fundamentales. Esto significa que las limitaciones a estos derechos no pueden \u00a0 \u00a0ser tan gravosas que conlleven la anulaci\u00f3n de su n\u00facleo esencial o la \u00a0 \u00a0imposibilidad de su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Interrupci\u00f3n del normal \u00a0 \u00a0funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No contradicci\u00f3n especifica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica[59] \u00a0 \u00a0comporta un control \u00a0 \u00a0integral de no contradicci\u00f3n entre las medidas adoptadas por el Ejecutivo y \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su integridad, los tratados internacionales y la \u00a0 \u00a0Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incompatibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el juicio de incompatibilidad[60] se debe \u00a0 \u00a0verificar que: (i) se identifiquen las disposiciones ordinarias que ser\u00e1n \u00a0 \u00a0objeto de suspensi\u00f3n; (ii) las disposiciones que se suspenden deben ser \u00a0 \u00a0incompatibles con las medidas de excepci\u00f3n, esto es \u201ccuya vigencia simult\u00e1nea \u00a0 \u00a0con las medidas excepcionales resulta imposible en cuanto, de aplicarlas, no \u00a0 \u00a0es factible que lo sean las extraordinarias dado el conflicto que surge entre \u00a0 \u00a0unas y otras[61]; y (iii) las razones por las cuales \u00a0 \u00a0las leyes o disposiciones ordinarias son incompatibles con el estado de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior. La motivaci\u00f3n puede ser concisa, pero no inexistente o impl\u00edcita[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el juicio de necesidad[63] de los \u00a0 \u00a0decretos legislativos expedidos en desarrollo de una conmoci\u00f3n interior, la \u00a0 \u00a0Corte debe verificar que el Gobierno nacional haya justificado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) hay razones \u00a0 \u00a0f\u00e1cticas que acreditan que la medida es estrictamente indispensable para \u00a0 \u00a0conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos \u2013 necesidad f\u00e1ctica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) los medios \u00a0 \u00a0ordinarios son insuficientes para tal prop\u00f3sito, o las medidas est\u00e1n \u00a0 \u00a0exclusivamente orientadas a lograrlo[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proporcionalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de proporcionalidad[65] de las \u00a0 \u00a0medidas proferidas al amparo de un estado de conmoci\u00f3n interior consiste en verificar que las medidas sean\u202frespuestas \u00a0 \u00a0equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de no discriminaci\u00f3n[66] se debe \u00a0 \u00a0verificar que la medida no genere un trato desigual injustificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0desplazamiento forzado en Colombia y la atenci\u00f3n humanitaria de las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desplazamiento forzado es \u00a0uno de los peores flagelos a los que se ha enfrentado la sociedad colombiana, \u00a0tanto por la dimensi\u00f3n del fen\u00f3meno, el cual asciende a 8.861.715 v\u00edctimas que \u00a0figuran en el Registro \u00danico de V\u00edctimas[67], \u00a0como por su impacto en la garant\u00eda de los derechos fundamentales. As\u00ed, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha resaltado en diversas oportunidades, a partir de la reiterada y \u00a0dolorosa constataci\u00f3n, que el desplazamiento forzado comporta una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica \u00a0de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas y un problema de humanidad a\u00fan no \u00a0superado tal y como lo reflejan las cifras de desplazamiento en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, los \u00a0desplazamientos forzados y confinamientos que se han presentado en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo adquirieron una dimensi\u00f3n sin precedentes desde enero de 2025. En \u00a0efecto, en el primer trimestre de 2025 se produjeron cerca de 50.000 \u00a0desplazamientos, un n\u00famero muy superior al m\u00e1ximo visto en la regi\u00f3n en los \u00a0\u00faltimos 12 a\u00f1os (periodo desde el que se registran desplazamientos masivos en \u00a0forma desagregada) que fue de 13.757 en todo el 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n al alcance del \u00a0fen\u00f3meno del desplazamiento forzado, el Estado colombiano cuenta con una \u00a0institucionalidad y una pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a atender a las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, en la cual se prev\u00e9n dos tipos de medidas. De un lado, \u00a0las medidas de atenci\u00f3n humanitaria y, de otro, las medidas de estabilizaci\u00f3n \u00a0social y econ\u00f3mica. Teniendo en cuenta que las medidas previstas en el Decreto \u00a0Legislativo 117 de 2025 est\u00e1n relacionadas con la atenci\u00f3n urgente, cercana al \u00a0desplazamiento forzado, la Sala se concentrar\u00e1 en la atenci\u00f3n humanitaria, con \u00a0\u00e9nfasis en los deberes relacionados con el alojamiento temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La primera fase corresponde a \u00a0la atenci\u00f3n humanitaria inmediata[69]. \u00a0Esta fase inicia con la declaraci\u00f3n de los hechos victimizantes y se extiende \u00a0hasta la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Este periodo ser\u00e1 de 60 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1ximo si se tiene en cuenta el t\u00e9rmino con el que cuenta la UARIV \u00a0para la inscripci\u00f3n en el RUV[70]. \u00a0En esta fase los municipios receptores son los principales obligados a prestar \u00a0la atenci\u00f3n urgente, la cual comprende, entre otros aspectos, asistencia \u00a0alimentaria y albergue temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La segunda fase corresponde a la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de emergencia[71], \u00a0la cual est\u00e1 a cargo de la \u00a0UARIV y se presta a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado tras su inclusi\u00f3n en \u00a0el RUV. Estas medidas comprenden, entre otros, los componentes de alimentaci\u00f3n, \u00a0art\u00edculos de aseo, alojamiento transitorio y vestido. Esta atenci\u00f3n se entrega \u00a0de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia con respecto a la subsistencia \u00a0m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tercera fase, corresponde a la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n[72], \u00a0la cual est\u00e1 a cargo de la UARIV e incluye medidas para la atenci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o \u00a0contado a partir de la declaraci\u00f3n y que, previo an\u00e1lisis de vulnerabilidad, no \u00a0cuente con los elementos necesarios para su subsistencia m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3, uno de los \u00a0aspectos centrales en las diferentes fases de atenci\u00f3n corresponde al albergue \u00a0o alojamiento temporal. Se trata de una medida de atenci\u00f3n humanitaria urgente \u00a0y provisional que tiene como prop\u00f3sito garantizar una vivienda a las v\u00edctimas \u00a0en los momentos pr\u00f3ximos al desplazamiento. Esta medida debe ser brindada por \u00a0la entidad territorial. Sin embargo, la UARIV debe concurrir de forma \u00a0subsidiaria[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la Ley 1448 de 2011 \u00a0define las entidades obligadas a garantizar, en primera medida, el albergue \u00a0temporal no establece ni limita los mecanismos mediante los que puede \u00a0asegurarse el alojamiento temporal. Adicionalmente, sobre las condiciones del \u00a0albergue temporal debe asegurar unas condiciones m\u00ednimas de vivienda digna. Ello, implica que el alojamiento se \u00a0otorgue de manera oportuna, en espacios que aseguren la disponibilidad de \u00a0servicios, principalmente agua y saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como una infraestructura \u00a0adecuada que no ponga en riesgo la integridad y seguridad de las v\u00edctimas[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, a partir de lo expuesto se \u00a0concluye que, tras la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, los municipios \u00a0receptores, de forma principal, y la UARIV, de forma subsidiaria, deben \u00a0asegurar la atenci\u00f3n humanitaria inmediata, la cual comprende el alojamiento \u00a0temporal. Las condiciones de este alojamiento deben asegurar, por lo menos, el \u00a0acceso a servicio de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, y condiciones \u00a0estructurales o f\u00edsicas que garanticen la \u00a0seguridad e integridad personal de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Medidas tributarias en el marco de \u00a0los estados de excepci\u00f3n. Subreglas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del tipo de acciones que se han emprendido \u00a0para atender las situaciones que configuran los estados de excepci\u00f3n se \u00a0encuentran las medidas tributarias. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 215 superior \u00a0menciona, de forma expresa, la facultad de decretar tributos o modificar los \u00a0existentes en el marco del estado de emergencia. Por su parte, el art\u00edculo 38 \u00a0de la LEEE establece la facultad del gobierno para imponer contribuciones \u00a0fiscales o parafiscales en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior. De manera \u00a0que, a partir del marco normativo constitucional y estatutario que regula los \u00a0estados de excepci\u00f3n es claro que el presidente puede decretar medidas \u00a0tributarias para conjurar una grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez establecida la posibilidad de adoptar las \u00a0medidas tributarias en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior es necesario \u00a0reiterar las consideraciones, reglas y est\u00e1ndares que gu\u00edan el juzgamiento de \u00a0este tipo de medidas, las cuales se pueden sintetizar as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El principio de legalidad de los tributos, el cual \u00a0radica en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular la imposici\u00f3n de cargas \u00a0tributarias y es central en la facultad impositiva del Estado[76], cede ante la \u00a0autorizaci\u00f3n constitucional que traslada de forma excepcional, restrictiva y \u00a0precisa la facultad impositiva al Gobierno nacional con el prop\u00f3sito de atender \u00a0situaciones de excepci\u00f3n, las cuales suelen implicar gastos extraordinarios \u00a0para el Estado[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La facultad impositiva excepcional solo se justifica en la medida en que \u00a0tenga relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que determin\u00f3 la \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n y se encuentre encaminada a conjurar las \u00a0causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Por lo tanto, \u00a0no resulta aplicable la prohibici\u00f3n de establecer rentas con destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0prevista en el art\u00edculo 359 superior. Ello, debido a que estas medidas \u00a0tributarias deben estar espec\u00edfica y exclusivamente dirigidas a conjurar las \u00a0causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas tributarias proferidas en los estados de excepci\u00f3n deben \u00a0cumplir el principio de predeterminaci\u00f3n de los tributos y, en consecuencia, \u00a0definir los elementos constitutivos de la obligaci\u00f3n tributaria[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas tributarias adoptadas en los estados de excepci\u00f3n deben \u00a0cumplir el principio de irretroactividad de la ley en sus dos manifestaciones \u00a0principales[80]. \u00a0De un lado, la prohibici\u00f3n general de retroactividad de la ley tributaria[81] \u00a0y, de otro, la regla constitucional en tributos de per\u00edodo. Seg\u00fan esta regla, \u00a0las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base \u00a0sea el resultado de hechos ocurridos durante un per\u00edodo determinado, no pueden \u00a0aplicarse sino a partir del per\u00edodo que comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia \u00a0de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas tributarias deben cumplir los principios constitucionales \u00a0estructurales de la facultad impositiva, los cuales corresponden a: la equidad, \u00a0la eficiencia y la progresividad[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas tributarias adoptadas en el marco de los estados de \u00a0excepci\u00f3n no pueden desconocer las disposiciones constitucionales que protegen \u00a0las competencias y los recursos de las entidades territoriales y que se derivan \u00a0de los art\u00edculos 317, 294 y 362 superiores[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, es necesario tener en cuenta que en el marco de los estados \u00a0de excepci\u00f3n se han adoptado numerosas y diferentes medidas tributarias. Por lo \u00a0ejemplo, se han creado tributos[85], \u00a0se han modificado tributos existentes y se han establecido beneficios, \u00a0privilegios y exenciones tributarias. Algunas modalidades de beneficios \u00a0tributarios que se han adoptado en estados de excepci\u00f3n corresponden a las \u00a0exenciones del IVA[86], \u00a0exenciones del impuesto a la renta[87], \u00a0exenciones en tasas, reducci\u00f3n de tarifas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los beneficios y exenciones tributarias, la \u00a0jurisprudencia ha se\u00f1alado que este tipo de medidas pueden constituir una \u00a0herramienta \u00fatil para atender la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 el estado de excepci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, se trata de medidas que permiten, entre otros objetivos, estimular el \u00a0desarrollo de actividades y sectores afectados por la crisis; promover el \u00a0desarrollo de actividades necesarias para atender la situaci\u00f3n de excepci\u00f3n, o \u00a0facilitar la adquisici\u00f3n de bienes para enfrentar y superar el estado de \u00a0excepci\u00f3n[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de estados de excepci\u00f3n se han adoptado diferentes \u00a0beneficios tributarios en relaci\u00f3n con el impuesto de renta con diferentes \u00a0finalidades como incentivar donaciones, promover el desarrollo de \u00a0ciertas actividades encaminadas a reactivar la \u00a0econom\u00eda y contrarrestar la crisis, aliviar la situaci\u00f3n tributaria de las \u00a0personas damnificadas, entre otras. En t\u00e9rminos generales esta Corporaci\u00f3n \u00a0aval\u00f3 la constitucionalidad de esas medidas con algunas precisiones tal y como \u00a0se muestra en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5 \u2013 Pronunciamientos sobre la constitucionalidad de \u00a0beneficios tributarios en estados de excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas relacionadas con el impuesto de \u00a0 \u00a0renta y complementarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1264 de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n del 100% del impuesto a la renta para \u00a0 \u00a0nuevas empresas y establecimientos que se instalaran en la zona afectada por \u00a0 \u00a0la cat\u00e1strofe natural que afect\u00f3 los departamentos de Huila y Cauca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-373 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas orientadas a la asistencia \u00a0 \u00a0a los damnificados por la calamidad p\u00fablica que motiv\u00f3 la declaratoria del \u00a0 \u00a0estado de emergencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>258 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Descuentos tributarios en el \u00a0 \u00a0impuesto de renta a quienes realicen donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los bienes entregados por las \u00a0 \u00a0entidades a los damnificados se consideran ingresos no constitutivos de renta \u00a0 \u00a0y ganancia ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La exenci\u00f3n del impuesto a la renta por dos \u00a0 \u00a0periodos gravables para las personas jur\u00eddicas que desarrollan ciertas \u00a0 \u00a0actividades econ\u00f3micas en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Descuento tributario por los a\u00f1os gravables de \u00a0 \u00a01999 y 2000, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuyas \u00a0 \u00a0empresas se encuentren ubicadas en los municipios afectados por el terremoto, \u00a0 \u00a0equivalente al cien por ciento (100%) del monto de los gastos por salarios y \u00a0 \u00a0prestaciones sociales cancelados durante el respectivo ejercicio, que \u00a0 \u00a0correspondan a los nuevos empleos directos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-327 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad condicionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Medidas orientadas al recaudo de \u00a0 \u00a0recursos para la atenci\u00f3n de los damnificados del desastre natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las donaciones deben observar la \u00a0 \u00a0regla constitucional sobre el destino de las donaciones del art\u00edculo 62 \u00a0 \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medidas encaminadas a reactivar la \u00a0 \u00a0econom\u00eda y contrarrestar la crisis producida en el eje cafetero e impedir la \u00a0 \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La limitaci\u00f3n de los beneficios a \u00a0 \u00a0las personas jur\u00eddicas y la falta de inclusi\u00f3n de las personas naturales que \u00a0 \u00a0desarrollan las mismas actividades carecen de justificaci\u00f3n y, por ende, \u00a0 \u00a0violan el principio de equidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>731 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tarifa del impuesto de renta del \u00a0 \u00a00% para el periodo gravable -2018- para las personas jur\u00eddicas domiciliadas \u00a0 \u00a0en Mocoa antes de la declaratoria del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tarifa del 0% en retenci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0fuente periodos gravables 2017 y 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-517 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las medidas tributarias en \u00a0 \u00a0impuestos de per\u00edodo deben observar la regla del art\u00edculo 338 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n. Por lo tanto, la tarifa del 0% del impuesto se aplica para el \u00a0 \u00a0a\u00f1o 2018 (siguiente periodo gravable). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En virtud del principio de equidad \u00a0 \u00a0tributaria, los beneficios en el tratamiento en la retenci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0fuente y en el impuesto sobre la renta otorgados a las personas jur\u00eddicas, \u00a0 \u00a0comprenden tambi\u00e9n a las personas naturales que realicen actividades \u00a0 \u00a0industriales o comerciales y respecto de las rentas derivadas de dichas \u00a0 \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en el marco de los estados \u00a0de emergencia declarados por la pandemia Covid-19, se adoptaron medidas en \u00a0relaci\u00f3n con el impuesto de renta que consistieron principalmente en: (i) la \u00a0simplificaci\u00f3n de procesos para la devoluci\u00f3n de saldos[89]; (ii) la modificaci\u00f3n de plazos \u00a0de pago y de los mecanismos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y el pago \u00a0del impuesto[90]. \u00a0Igualmente, se adoptaron medidas y beneficios tributarios en relaci\u00f3n con otros \u00a0tributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. An\u00e1lisis de los requisitos \u00a0formales del Decreto Legislativo 117 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto Legislativo 117 de 2025 satisface los presupuestos formales \u00a0de validez. En primer lugar, este acto fue expedido el 30 de enero de 2025 y \u00a0publicado en el Diario Oficial 53.015 de la misma fecha, es decir, en vigencia \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior declarado por el Gobierno nacional por medio \u00a0del Decreto 062 del 24 de enero de 2025 por 90 d\u00edas. La Corte declar\u00f3 la \u00a0exequibilidad parcial de este \u00faltimo decreto mediante la Sentencia C-148 de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la copia aut\u00e9ntica del Decreto 117 de 2025 que la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica envi\u00f3 a la Corte \u00a0Constitucional se encuentra firmada por el presidente de la Rep\u00fablica y por \u00a0todos los ministros del Gabinete, sea titulares o en encargo (para el caso de \u00a0los ministros de Relaciones Exteriores, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, Transporte y Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n). Contrario a lo \u00a0se\u00f1alado por el interviniente Harold Sua, quien ech\u00f3 de menos la firma de la \u00a0funcionaria Paola Andrea V\u00e1squez Restrepo, est\u00e1 demostrado que los titulares de \u00a0los 19 ministerios suscribieron el acto al igual que el presidente. En otros \u00a0decretos legislativos que han llegado al conocimiento de la Corte en el marco \u00a0de la presente conmoci\u00f3n interior, la mencionada funcionaria ha fungido como encargada \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores[91]. \u00a0Sin embargo, en el presente caso quien firm\u00f3 el Decreto 117 de 2025 en \u00a0representaci\u00f3n de esa cartera fue Adriana del Rosario Mendoza Agudelo, \u00a0directora t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n de Asuntos Econ\u00f3micos, Sociales y Ambientales \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del \u00a0despacho de la ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, el Decreto cuenta con un ac\u00e1pite de consideraciones en \u00a0la que el Gobierno expuso las razones que, en su criterio, justifican la \u00a0expedici\u00f3n de las medidas contenidas en su parte resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, y en relaci\u00f3n con la delimitaci\u00f3n territorial del \u00a0Decreto, debe recordarse que la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0se encuentra circunscrita a la regi\u00f3n del Catatumbo, al \u00e1rea metropolitana de \u00a0San Jos\u00e9 de C\u00facuta y a los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez, en el \u00a0departamento del Cesar[92]. \u00a0Por consiguiente, la Corte verificar\u00e1 que las medidas adoptadas en el Decreto \u00a0bajo examen no desborden dicho \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 1\u00b0 permite la utilizaci\u00f3n de los ingresos fiscales del \u00a0FONTUR para apoyar al sector del turismo durante los estados de conmoci\u00f3n \u00a0interior, pero guarda silencio respecto del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial de \u00a0la medida. Esta situaci\u00f3n podr\u00eda eventualmente ameritar que la Corte hiciera un \u00a0condicionamiento de la norma para evitar que extralimite los par\u00e1metros de la \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior. No obstante, dicho an\u00e1lisis resultar\u00eda \u00a0inocuo, ya que, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, el art\u00edculo 1\u00b0 en todo caso \u00a0ser\u00e1 declarado inexequible por incumplir los presupuestos de validez material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 2\u00b0 no presenta la situaci\u00f3n de incertidumbre que trae el \u00a0art\u00edculo primero, pues de manera expresa restringe la aplicaci\u00f3n del beneficio \u00a0tributario a los operadores tur\u00edsticos domiciliados en el departamento de Norte \u00a0de Santander. Sin embargo, en la medida en que la conmoci\u00f3n interior no cobija \u00a0a todos los municipios de dicho departamento, en principio podr\u00eda considerarse \u00a0que la norma incumple el requisito en cuesti\u00f3n debido a que extiende sus \u00a0efectos a jurisdicciones que no est\u00e1n comprendidas dentro de la declaratoria \u00a0del estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte considera que el an\u00e1lisis del \u00e1mbito territorial de la medida \u00a0contenida en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto no puede realizarse de manera \u00a0inflexible e irreflexiva, sin considerar lo que con ella se pretende de cara a \u00a0las circunstancias particulares que dieron lugar a la declaratoria de la \u00a0conmoci\u00f3n interior. Como ya se ha se\u00f1alado, esta se dio por una grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el \u00a0Departamento de Norte de Santander, la cual caus\u00f3 un inusitado desplazamiento \u00a0masivo de personas que salieron de dicha regi\u00f3n para salvaguardar sus vidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es apenas razonable que las v\u00edctimas de desplazamiento busquen refugio \u00a0en regiones en donde no ocurren los enfrentamientos armados que los obligaron a \u00a0salir de sus lugares de origen. Para la Corte, esta espec\u00edfica circunstancia \u00a0justifica la extensi\u00f3n de la medida en cuesti\u00f3n a todo el departamento de Norte \u00a0de Santander[93], \u00a0ante la necesidad de brindar alternativas inmediatas de refugio en municipios \u00a0ubicados por fuera de la zona de mayor conflicto, pero en todo caso dentro de \u00a0la misma circunscripci\u00f3n departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la aplicaci\u00f3n del beneficio tributario a los operadores \u00a0tur\u00edsticos de municipios nortesantandereanos que no se ubican dentro de la zona \u00a0de conmoci\u00f3n interior, pero que gratuitamente alojen a las personas desplazadas \u00a0de dicha regi\u00f3n por causa del conflicto, no desborda injustificadamente el \u00a0\u00e1mbito territorial del estado de excepci\u00f3n declarado mediante el Decreto 62 de \u00a02025. Esto, sin perjuicio del an\u00e1lisis que m\u00e1s adelante se har\u00e1 sobre la \u00a0extensi\u00f3n de la medida a los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez, en el \u00a0departamento del Cesar (fundamentos jur\u00eddicos 172 \u00a0a 180 de esta Sentencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, y como quiera que el Decreto 117 de 2025 cumple con los \u00a0requisitos para su validez formal, a continuaci\u00f3n la Corte proseguir\u00e1 con el \u00a0an\u00e1lisis de su contenido material, en el orden de los art\u00edculos que conforman \u00a0su parte resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. An\u00e1lisis de los requisitos \u00a0materiales del Decreto Legislativo 117 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como quiera que el art\u00edculo 1\u00b0 ser\u00e1 declarado inexequible en virtud de \u00a0su inconstitucionalidad por consecuencia, el an\u00e1lisis de los requisitos \u00a0materiales versar\u00e1 \u00fanicamente respecto de los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto en \u00a0cuesti\u00f3n. A continuaci\u00f3n se examinar\u00e1n estas disposiciones por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Art\u00edculo 2 incentivo tributario para los \u00a0prestadores de alojamiento gratuito a v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contextualizaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la medida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 2 del \u00a0Decreto 117 de 2025 establece un beneficio tributario, el cual est\u00e1 \u00a0dirigido a las personas naturales y jur\u00eddicas que: (i) desarrollen \u00a0actividades de alojamiento tur\u00edstico o establecimiento de hospedaje por horas[94]; (ii) est\u00e9n domiciliadas en el departamento de Norte de Santander; \u00a0(iii) por el a\u00f1o gravable 2025 se encuentren obligadas a presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de renta y complementarios; (iv) \u00a0est\u00e9n activas en el registro nacional de turismo; y (v) brinden alojamiento \u00a0gratuito a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El beneficio \u00a0tributario consiste en un descuento en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, el cual corresponder\u00e1 a: (i) un monto equivalente al valor comercial de habitaci\u00f3n por \u00a0noche de cada noche de alojamiento gratuito proporcionado a v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado en el Catatumbo; (ii) no podr\u00e1 exceder del 50% del \u00a0impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo a\u00f1o gravable \u00a0y\u00a0 (iii) el exceso no descontado podr\u00e1 tomarse en los a\u00f1os gravables siguientes \u00a0con la misma limitaci\u00f3n hasta que se agote. Asimismo, se precisa que este \u00a0beneficio no dar\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, y aclara que los costos \u00a0y gastos en los que se incurra para la prestaci\u00f3n de los servicios gratuitos no \u00a0ser\u00e1n deducibles en la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el decreto establece \u00a0algunas reglas que permiten operativizar el beneficio tributario. As\u00ed, \u00a0se establecen medidas dirigidas a, de un lado, hacer efectivo el beneficio y, \u00a0de otro lado, asegurar que se trate de un beneficio proporcionado. En relaci\u00f3n \u00a0con las medidas operativas para acceder al beneficio el decreto \u00a0establece que: (i) el prestador del alojamiento gratuito a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada deber\u00e1 contar con copia del Registro \u00danico de V\u00edctimas de las \u00a0personas que haya alojado o, en su defecto, copia de la declaraci\u00f3n rendida por \u00a0la v\u00edctima ante el Ministerio P\u00fablico o las autoridades competentes; y (ii) el \u00a0prestador deber\u00e1 contar con la factura o documento que soporte la operaci\u00f3n del \u00a0servicio de alojamiento gratuito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en relaci\u00f3n con las \u00a0medidas para asegurar que se trate de un beneficio proporcionado, el \u00a0decreto establece que: (i) la entidad territorial realizar\u00e1 la selecci\u00f3n de los \u00a0operadores tur\u00edsticos de acuerdo con la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tarifas previo \u00a0al redireccionamiento de las personas para su alojamiento; (ii) la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio estar\u00e1 facultada para verificar que \u00a0los valores reportados por los contribuyentes correspondan a los precios de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras caracterizar el alcance \u00a0de la medida prevista en el art\u00edculo 2 del decreto, pasa la Corte a constatar \u00a0que se cumplan los principios constitucionales y se respeten las prohibiciones \u00a0que rigen los estados de conmoci\u00f3n interior a partir de la metodolog\u00eda de \u00a0examen mediante juicios, la cual est\u00e1 condensada en la Tabla 4 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la \u00a0medida supera parcialmente el juicio de finalidad, debido a que persigue \u00a0dos prop\u00f3sitos: un primer objetivo que excede los l\u00edmites al estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior declarados en la sentencia C-148 de 2025 y un segundo \u00a0objetivo que s\u00ed se enmarca en las circunstancias y finalidades espec\u00edficas \u00a0declaradas constitucionales en la sentencia en menci\u00f3n, tal y como se pasa a \u00a0explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la \u00a0motivaci\u00f3n del Decreto 117 de 2025, el beneficio tributario previsto en el \u00a0art\u00edculo 2 persigue dos objetivos diferentes. De un lado, busca aliviar la carga fiscal \u00a0sobre empresas y contribuyentes del sector turismo, el cual ha resultado \u00a0afectado por la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n. De otro \u00a0lado, busca promover la prestaci\u00f3n de alojamiento gratuito para v\u00edctimas del \u00a0desplazamiento forzado en la regi\u00f3n del Catatumbo y, de esta forma, ampliar la \u00a0capacidad de atenci\u00f3n de la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El primer objetivo \u00a0identificado no supera el juicio de finalidad, debido a que, excede el marco \u00a0del estado de excepci\u00f3n que se consider\u00f3 constitucional en la Sentencia C-148 \u00a0de 2025, como qued\u00f3 expuesto en los fundamentos jur\u00eddicos 62 a 87 de esta Sentencia. La Corte concluye que la finalidad de \u00a0aliviar la carga fiscal sobre empresas y contribuyentes del sector turismo no \u00a0corresponde con las circunstancias y los espec\u00edficos objetivos a partir de los \u00a0cuales se declar\u00f3 la constitucionalidad parcial del Decreto 62 de 2025. En \u00a0efecto, la Sentencia C-148 de 2025 decidi\u00f3 limitar de forma estricta la \u00a0situaci\u00f3n a la que respondi\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior y el tipo de \u00a0medidas procedentes bajo los criterios all\u00ed expuestos. En consecuencia, un \u00a0beneficio dirigido a aliviar la carga tributaria para el sector turismo no es una \u00a0medida que corresponda con las espec\u00edficas circunstancias y finalidades que se \u00a0consideraron constitucionales por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre lo anterior es \u00a0importante precisar que, si bien en otras oportunidades se han avalado medidas \u00a0dirigidas a aliviar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de contribuyentes en el marco de \u00a0estados de excepci\u00f3n, lo cierto es que: (i) estas medidas se han proferido, \u00a0principalmente, en el marco de estados de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica; y (ii) en el presente asunto la raz\u00f3n de inconstitucionalidad de la \u00a0finalidad asociada al alivio de la carga fiscal del sector turismo obedece a \u00a0las espec\u00edficas restricciones y condiciones a las que se sujet\u00f3 la constitucionalidad \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior declarado en el Decreto 62 de 2025. En \u00a0consecuencia, el objetivo relacionado con el alivio de la carga fiscal del \u00a0sector turismo no supera el juicio de finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En contraste, el \u00a0segundo objetivo, esto es, promover la prestaci\u00f3n de alojamiento gratuito para \u00a0v\u00edctimas del desplazamiento forzado en la regi\u00f3n del Catatumbo y, de esta \u00a0forma, ampliar la capacidad de atenci\u00f3n de la crisis humanitaria supera el \u00a0juicio de finalidad, pues se trata de un prop\u00f3sito que s\u00ed corresponde con los \u00a0espec\u00edficos motivos y finalidades declarados constitucionales en la Sentencia \u00a0C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 62 de 2025 \u00a0invoc\u00f3 como uno de los motivos de la conmoci\u00f3n interior el desplazamiento \u00a0masivo de m\u00e1s de 32.000 personas en la regi\u00f3n del Catatumbo y se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0dimensi\u00f3n de ese fen\u00f3meno excede la capacidad de respuesta institucional. Por \u00a0su parte, la Sentencia C-148 de 2025 reconoci\u00f3 que la dimensi\u00f3n del fen\u00f3meno de \u00a0desplazamiento en la regi\u00f3n no tiene precedentes y, por lo tanto, el decreto de \u00a0conmoci\u00f3n interior resultaba constitucional en relaci\u00f3n con la crisis \u00a0humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- \u00a0y confinamientos masivos que han desbordado la capacidad institucional del \u00a0Estado para atenderla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera que, si uno \u00a0de los hechos que motivaron el estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo corresponde al desplazamiento masivo de m\u00e1s de 30.000 personas y el \u00a0desbordamiento de las capacidades institucionales para la atenci\u00f3n de la crisis \u00a0humanitaria, la adopci\u00f3n de un incentivo dirigido a aumentar la capacidad de \u00a0atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el componente de \u00a0alojamiento es una medida que ataca el fundamento de la perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico y atiende a la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, se \u00a0tiene por cumplido el requisito de finalidad en relaci\u00f3n con el segundo objetivo \u00a0descrito. El incentivo tributario previsto en el art\u00edculo 2 del Decreto 117 de \u00a02025 tiene como finalidad aportar en la atenci\u00f3n de la crisis humanitaria y, de \u00a0esta manera, responder a una de las causas que motiv\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, de los \u00a0dos objetivos que motivaron el descuento tributario regulado en el art\u00edculo 2 \u00a0solo uno corresponde con los espec\u00edficos hechos, consideraciones y finalidades \u00a0declarados constitucionales en la sentencia C-148 de 2025. Por lo tanto, se tendr\u00e1 \u00a0por superado el juicio de finalidad \u00fanicamente respecto del segundo objetivo de \u00a0la medida, esto es, incentivar el alojamiento gratuito a las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado y, con ello, la ampliaci\u00f3n de la capacidad de atenci\u00f3n \u00a0de la crisis humanitaria. Finalmente, se aclara que el examen de los juicios \u00a0subsiguientes se efectuar\u00e1 considerando \u00fanicamente el objetivo que super\u00f3 el \u00a0juicio de finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conexidad material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la \u00a0medida cumple el presupuesto de conexidad en sus dos perspectivas \u00a0(interna y externa). Por un lado, desde la perspectiva de la conexidad \u00a0interna se comprueba un v\u00ednculo entre la medida prevista en el art\u00edculo 2 y \u00a0las consideraciones espec\u00edficas expuestas en el Decreto 117 de 2025. As\u00ed, en \u00a0las consideraciones del Decreto se hace referencia, entre otras, a las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las cifras sobre las \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento en la regi\u00f3n, las cuales ascend\u00edan a 36.137 para el \u00a022 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desbordamiento de \u00a0la capacidad institucional para atender la crisis humanitaria y la necesidad de \u00a0brindar alojamiento a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La capacidad hotelera \u00a0de Norte de Santander (18.298 camas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El descuento \u00a0tributario a los operadores tur\u00edsticos que brinden alojamiento gratuito a las \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado como una medida que permite ampliar la capacidad de respuesta para la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en las \u00a0consideraciones del decreto se alude a la necesidad de verificar que no se \u00a0inflen los precios y evitar pr\u00e1cticas abusivas[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La motivaci\u00f3n descrita \u00a0es espec\u00edfica y guarda coherencia con la medida adoptada en el art\u00edculo 2\u00ba, el \u00a0cual prev\u00e9 el descuento tributario que, como se explic\u00f3, busca promover que el \u00a0sector hotelero en la regi\u00f3n brinde alojamiento gratuito a las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado. Hay una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica entre, de un lado, las \u00a0consideraciones expuestas en el Decreto 117 de 2025 y, de otro, la medida \u00a0adoptada en el art\u00edculo 2\u00ba. Igualmente, la motivaci\u00f3n alude a aspectos \u00a0operativos sobre la medida, los cuales se reflejan en el dise\u00f1o del descuento \u00a0tributario. As\u00ed, por ejemplo, frente a la necesidad de evitar abusos el \u00a0art\u00edculo establece una serie de condiciones para el acceso al beneficio \u00a0tributario, las cuales est\u00e1n relacionadas con el registro activo del operador \u00a0en el Registro Nacional del Turismo, el control tarifario, la intervenci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales en el direccionamiento de las v\u00edctimas a los \u00a0alojamientos hoteleros, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en los \u00a0elementos descritos, la Corte comprueba una relaci\u00f3n de conexidad entre las \u00a0consideraciones expuestas en la parte motiva del Decreto 117 de 2025 y el \u00a0incentivo tributario definido en el art\u00edculo 2 de ese cuerpo normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, desde la \u00a0perspectiva de la conexidad externa, el incentivo tributario previsto en \u00a0el art\u00edculo 2 del decreto que se examina tiene relaci\u00f3n con las razones que \u00a0motivaron la declaraci\u00f3n de la conmoci\u00f3n interior. En efecto, en la motivaci\u00f3n \u00a0expuesta en el Decreto 62 de 2025, que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior, \u00a0el Gobierno Nacional present\u00f3 razones tanto en \u00a0el presupuesto f\u00e1ctico como en el presupuesto valorativo y de suficiencia que \u00a0guardan relaci\u00f3n con la medida examinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, en la secci\u00f3n correspondiente al \u00a0presupuesto f\u00e1ctico, el Decreto 62 de 2025 identific\u00f3 como circunstancias que \u00a0justificaban la conmoci\u00f3n interior la intensificaci\u00f3n de los ataques y \u00a0hostilidades del ELN contra la poblaci\u00f3n civil, la cual gener\u00f3 una crisis \u00a0humanitaria que compromete a poblaciones especialmente vulnerables. Igualmente, \u00a0precis\u00f3 que la crisis humanitaria se deriva de un incremento exponencial de las \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado -interno y transfronterizo- y de los \u00a0confinamientos masivos. En esa l\u00ednea expuso la magnitud del fen\u00f3meno del \u00a0desplazamiento forzado a trav\u00e9s de dos cifras principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De un lado, el consolidado de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada: 36.137 personas, la cual contrast\u00f3 con el total de \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento en el a\u00f1o 2024 en la regi\u00f3n y que corresponde a \u00a05.422 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la cifra del flujo \u00a0migratorio hacia territorio venezolano, el cual se estim\u00f3 en 700 personas \u00a0diarias los d\u00edas 17, 18 y 19 de enero de 2025; y 400 personas diarias los d\u00edas \u00a020 y 21 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, hizo referencia a la \u00a0respuesta institucional precisando que: (i) del total de v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado 16.482 se encuentran resguardadas en albergues y \u00a0refugios ubicados en distintos municipios de Norte de Santander; y (ii) para el \u00a021 de enero de 2025, Alcald\u00eda de C\u00facuta report\u00f3 que, por medio de sus distintas \u00a0secretar\u00edas y dependencias, ha atendido a 15.086 personas como consecuencia del \u00a0escalamiento de las hostilidades y los ataques a la poblaci\u00f3n civil en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo en los \u00faltimos d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, en el marco del presupuesto valorativo \u00a0y de suficiencia, el Gobierno Nacional describi\u00f3 la crisis humanitaria en la \u00a0regi\u00f3n y expuso la necesidad de adoptar medidas extraordinarias que permitan \u00a0conjurar la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, garantizar el respeto de los \u00a0derechos fundamentales y la satisfacci\u00f3n de \u00a0necesidades b\u00e1sicas a trav\u00e9s del acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios \u00a0p\u00fablicos esenciales en condiciones de calidad y continuidad. Ello, \u00a0debido a las dificultades que enfrentan los municipios para atender a las miles de personas desplazadas \u00a0forzadamente que llegan diariamente en \u00a0busca de la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de las motivaciones descritas, \u00a0se comprueba una relaci\u00f3n de conexidad entre, de un lado, las razones que \u00a0dieron lugar a la declaraci\u00f3n de la conmoci\u00f3n interior y que se declararon \u00a0exequibles en la sentencia C-148 de 2025, particularmente la configuraci\u00f3n de \u00a0una crisis humanitaria por el desplazamiento forzado masivo que desborda la \u00a0capacidad institucional del Estado y, de otro, el incentivo tributario previsto \u00a0en el art\u00edculo 2 del Decreto 117 de 2025. Ello, debido a que la medida \u00a0examinada busca ampliar la capacidad de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado en el componente de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Motivaci\u00f3n suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6 \u2013 Motivaci\u00f3n del Decreto 117 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 117 de 2025 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de la motivaci\u00f3n[96] \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1, \u00a0 \u00a02 y 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen referencia a normatividad que \u00a0 \u00a0regula los EE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0a 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hacen referencia a la declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior en el Decreto 62 de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cifras en relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno de \u00a0 \u00a0desplazamiento a 22 de enero de 2025, el consolidado de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0desplazada forzadamente es de 36.137 personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del n\u00famero de personas desplazadas \u00a0 \u00a0forzadamente, 16.482 se encuentran resguardadas en albergues y refugios \u00a0 \u00a0ubicados en distintos municipios de Norte de Santander.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12, \u00a0 \u00a013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Departamento del Norte de \u00a0 \u00a0Santander est\u00e1n registrados en el RNT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1441 prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0 \u00a0en el RNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1005 establecimientos dedicados a \u00a0 \u00a0actividades relacionadas con alojamiento tur\u00edstico con una capacidad total de \u00a0 \u00a018.298 camas, que pueden alojar de manera gratuita a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0a 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la medida tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los prestadores tur\u00edsticos registrados \u00a0 \u00a0tienen obligaciones espec\u00edficas relacionadas con su actividad econ\u00f3mica, lo \u00a0 \u00a0cual facilita su identificaci\u00f3n y control para efectos tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La crisis humanitaria demanda refugios \u00a0 \u00a0temporales y la infraestructura hotelera puede garantizar espacios de \u00a0 \u00a0alojamiento temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El alojamiento temporal gratuito para \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas de desplazamiento es una medida urgente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El sector de alojamiento tur\u00edstico \u00a0 \u00a0tiene la capacidad inherente de proporcionar hospedaje temporal, lo que lo \u00a0 \u00a0convierte en un aliado estrat\u00e9gico en la atenci\u00f3n a la crisis humanitaria ocasionada \u00a0 \u00a0por la violencia en el Catatumbo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En la actualidad en Norte de \u00a0 \u00a0Santander, los hoteles est\u00e1n hospedando un total de 2.122 desplazados por la \u00a0 \u00a0violencia en la regi\u00f3n del Catatumbo, lo cual demuestra que el sector se \u00a0 \u00a0encuentra en la capacidad de facilitar el alojamiento de las personas \u00a0 \u00a0desplazadas- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo con el Decreto 62 de 2025 \u00a0 \u00a0es necesario adoptar medidas relacionadas con los recursos, las cuales pueden \u00a0 \u00a0incluir medidas tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se requiere generar un descuento en el \u00a0 \u00a0impuesto de renta a los prestadores de servicios tur\u00edsticos de alojamiento \u00a0 \u00a0que est\u00e1n ofreciendo hospedaje gratuito A las personas desplazadas para \u00a0 \u00a0enfrentar la crisis, ya que esta medida aliviar\u00e1 la carga fiscal sobre \u00a0 \u00a0empresas y contribuyentes, se trata de una respuesta equilibrada y necesaria \u00a0 \u00a0para mitigar los efectos negativos en la econom\u00eda, aline\u00e1ndose con principios \u00a0 \u00a0constitucionales de equidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La medida permite la inmediata \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y el descuento en el pago de impuestos \u00a0 \u00a0para los prestadores de servicios tur\u00edsticos ubicados en esa zona que les \u00a0 \u00a0permitir\u00e1 contribuir a la situaci\u00f3n excepcional y extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Como consecuencia de las medidas \u00a0 \u00a0adoptadas por el Gobierno Nacional, adem\u00e1s de garantizar los derechos de las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas del Catatumbo, se mitigan los efectos negativos de esta violencia \u00a0 \u00a0para los prestadores de servicios tur\u00edsticos que ofrezcan hospedaje temporal \u00a0 \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada por hechos de violencia y se contribuye la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0humanitaria inmediata.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es fundamental garantizar la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los consumidores y evitar pr\u00e1cticas abusivas en el sector \u00a0 \u00a0hotelero, especialmente en situaciones de crisis de conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las tarifas de alojamiento no deben \u00a0 \u00a0comportar incrementos desproporcionados, y deben asegurar que los precios se \u00a0 \u00a0mantengan dentro de un rango razonable y acorde a las tarifas hist\u00f3ricas y al \u00a0 \u00a0contexto econ\u00f3mico actual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para garantizar este contexto factico \u00a0 \u00a0la entidad territorial correspondiente realizara el control tarifario, que \u00a0 \u00a0contemple la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tarifas para redireccionar a las \u00a0 \u00a0personas a su alojamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de las consideraciones expuestas en \u00a0la parte motiva del Decreto 117 de 2025, la Sala tiene por cumplido el \u00a0requisito de motivaci\u00f3n suficiente. Ello, debido a que el Gobierno nacional \u00a0expuso las razones que sustentan el beneficio tributario establecido en \u00a0el art\u00edculo 2 del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intangibilidad y ausencia de arbitrariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, el art\u00edculo 2 del Decreto 117 de 2025 tambi\u00e9n supera los juicios de intangibilidad \u00a0y ausencia de arbitrariedad. Esto, en la medida en que el art\u00edculo 2 no \u00a0limita ni suspende alguno de los derechos previstos en el art\u00edculo 4 de la LEEE[97]. La medida tributaria examinada no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas \u00a0del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado, y tampoco suprime o modifica \u00a0los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No contradicci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En quinto lugar, el incentivo \u00a0tributario que establece el art\u00edculo 2 supera parcialmente el juicio de no \u00a0contradicci\u00f3n espec\u00edfica, pues, en t\u00e9rminos generales, respeta los mandatos \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales y la Ley \u00a0Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n.\u00a0 Adicionalmente, la medida no \u00a0transgrede prohibiciones espec\u00edficas previstas para el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, pues no viola la prohibici\u00f3n de que civiles sean investigados o juzgados por \u00a0la justicia penal militar que se deriva del art\u00edculo 213 superior. Tampoco \u00a0desconoce las restricciones que se derivan de los art\u00edculos 37, 38, 42, 44 y 45 \u00a0de la LEEE, en los que se establecen algunos l\u00edmites para las medidas que \u00a0proceden en los estados conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El literal b) del art\u00edculo 38 establece \u00a0condiciones para el uso temporal de bienes \u00a0privados y la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y profesionales. Sin embargo, la \u00a0disposici\u00f3n examinada no impone el uso de la infraestructura hotelera por parte \u00a0del Estado, sino que busca incentivar a los particulares para que pongan a \u00a0disposici\u00f3n dicha infraestructura para la prestaci\u00f3n de alojamiento gratuito a \u00a0las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. En consecuencia, las espec\u00edficas \u00a0restricciones a las que se sujeta el uso temporal de bienes privados no \u00a0resultan aplicables a la medida examinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su \u00a0parte, el literal h) del art\u00edculo 38 establece \u00a0algunas condiciones cuando se decide limitar el uso de servicios o el consumo \u00a0de art\u00edculos de primera necesidad, el literal l) y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 \u00a0establecen restricciones sobre el uso de los recursos percibidos por regal\u00edas, \u00a0y el art\u00edculo 45 establece prohibiciones sobre los ingresos ordinarios de las \u00a0entidades territoriales. Ninguna de las limitaciones identificadas es aplicable \u00a0a la disposici\u00f3n examinada, debido a que el incentivo tributario no limita el \u00a0uso o consumo de servicios ni adopta medidas sobre recursos percibidos por \u00a0regal\u00edas o ingresos propios de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De manera que el art\u00edculo 2, en t\u00e9rminos \u00a0generales, no desconoce mandatos constitucionales, tratados internacionales y \u00a0disposiciones estatutarias que rigen los estados de excepci\u00f3n. Sin embargo, el procurador general de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el beneficio \u00a0tributario se limit\u00f3 a las personas naturales y jur\u00eddicas domiciliadas en el \u00a0departamento de Norte de Santander que brinden alojamiento gratuito a las \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento y con ello, omiti\u00f3 brindar el mismo tratamiento \u00a0tributario a las personas naturales y jur\u00eddicas que cumplan las mismas \u00a0condiciones, pero que est\u00e1n domiciliadas en los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. Por lo tanto, se\u00f1al\u00f3 que el beneficio debe \u00a0extenderse a los operadores de estos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte comparte el planteamiento \u00a0presentado por el procurador general de la Naci\u00f3n, pues la limitaci\u00f3n del \u00a0beneficio tributario cuestionada, en efecto, genera una afectaci\u00f3n del \u00a0principio de equidad tributaria de naturaleza constitucional al introducir una \u00a0distinci\u00f3n de trato que carece de justificaci\u00f3n por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0declarado en el Decreto 62 de 2025 se extendi\u00f3 sobre el territorio \u00a0correspondiente a la regi\u00f3n del Catatumbo[98], \u00a0los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, y los municipios de R\u00edo de Oro \u00a0y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. Igualmente, en las consideraciones \u00a0expuestas en el decreto matriz se indic\u00f3 que: \u201clos municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, como colindantes de la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, han venido recibiendo poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado \u00a0como consecuencia de las graves afectaciones del orden p\u00fablico derivadas de los \u00a0atentados y amenazas perpetrados por el ELN en esa regi\u00f3n\u201d. Asimismo, la Sentencia \u00a0C-148 de 2025 declar\u00f3 la exequibilidad parcial del decreto limitando las \u00a0hechos, circunstancias y medidas, pero no redujo la extensi\u00f3n territorial \u00a0definida en el decreto matriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el Decreto 117 de 2025 \u00a0reiter\u00f3 parte de las consideraciones generales del Decreto 062 de 2025, \u00a0incluida la extensi\u00f3n territorial de la conmoci\u00f3n interior, y luego present\u00f3 \u00a0datos en relaci\u00f3n con la infraestructura del sector de hospedaje tur\u00edstico en \u00a0el departamento de Norte de Santander. Sin embargo, no explic\u00f3 por qu\u00e9, a pesar \u00a0de que la conmoci\u00f3n interior abarc\u00f3 los municipios del Cesar mencionados -R\u00edo \u00a0de Oro y Gonz\u00e1lez- justamente por la recepci\u00f3n de v\u00edctimas de desplazamiento en \u00a0esos municipios los prestadores tur\u00edsticos ubicados en su territorio no pueden \u00a0acceder al beneficio tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien, como se explic\u00f3 en las \u00a0consideraciones generales de esta sentencia, el legislador extraordinario \u00a0cuenta con la facultad de dise\u00f1ar las medidas tributarias necesarias para \u00a0atender la situaci\u00f3n de excepci\u00f3n, lo cierto es que en el ejercicio de esa \u00a0competencia debe observar los principios constitucionales que rigen la facultad \u00a0impositiva del Estado. Uno de estos principios es el de equidad tributaria, el \u00a0cual proscribe diferencias de trato injustificadas. En consecuencia, el \u00a0art\u00edculo 2 al excluir del beneficio a las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0cumplan las condiciones del decreto y que est\u00e9n domiciliadas \u00a0en los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar \u00a0sin una justificaci\u00f3n expresa transgredi\u00f3 el principio en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto, y \u00a0siguiendo los remedios adoptados en otras oportunidades en los que se omiti\u00f3 la \u00a0inclusi\u00f3n de sujetos asimilables en beneficios tributarios creados en el marco \u00a0de los estados de excepci\u00f3n[99], \u00a0se condicionar\u00e1 el art\u00edculo para incluir a los prestadores de los servicios de \u00a0alojamiento de los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, este beneficio \u00a0tributario no desconoce la distribuci\u00f3n de competencias en materia de atenci\u00f3n \u00a0humanitaria entre el orden nacional y el orden territorial. Ello, porque si \u00a0bien la ley prev\u00e9 como principales responsables de la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0inmediata a las entidades territoriales receptoras lo cierto es que el art\u00edculo \u00a047 de la Ley 1448 de 2011 establece como principio rector en esa atenci\u00f3n el \u00a0principio de subsidiariedad, que impone la concurrencia subsidiaria de las \u00a0entidades del orden nacional. La vigencia de este principio se torna a\u00fan m\u00e1s \u00a0evidente en circunstancias como las de desplazamientos masivos que superan la \u00a0capacidad de respuesta de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, uno de los intervinientes \u00a0en el tr\u00e1mite de constitucionalidad se\u00f1al\u00f3 que en la definici\u00f3n de la medida \u00a0tributaria no se examinaron las consecuencias fiscales y econ\u00f3micas a largo \u00a0plazo. Sobre este planteamiento, la Corte encuentra que, la medida examinada, \u00a0en principio, no afecta alg\u00fan mandato constitucional relacionado con el manejo \u00a0de los recursos p\u00fablicos y la planeaci\u00f3n fiscal. Ello, en tanto retribuye el \u00a0costo de un servicio que debe ser garantizado por el Estado mediante un \u00a0descuento tributario para incentivar a particulares a contribuir con la \u00a0prestaci\u00f3n del alojamiento temporal a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, \u00a0de manera que se trata de un mecanismo que contribuye al manejo de cargas en \u00a0cabeza del Estado, pues asegura la prestaci\u00f3n del servicio al paso que difiere \u00a0los costos asociados al mismo mediante una herramienta de pol\u00edtica tributaria. \u00a0Finalmente, la \u00a0jurisprudencia no ha exigido que los decretos de desarrollo que adopten medidas \u00a0econ\u00f3micas deban desplegar un an\u00e1lisis sobre sus consecuencias fiscales y \u00a0econ\u00f3micas[100].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, la Corte concluye que la medida \u00a0prevista en el art\u00edculo 2 del Decreto 117 de 2025 supera, en t\u00e9rminos \u00a0generales, el juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, pues respeta los mandatos \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, los tratados internacionales y la ley estatutaria que \u00a0rige los estados de excepci\u00f3n. Sin embargo, en la definici\u00f3n de los \u00a0beneficiarios del incentivo tributario se transgredi\u00f3 el art\u00edculo 363 de la \u00a0Constituci\u00f3n, al excluir, sin justificaci\u00f3n, a los prestadores de alojamiento \u00a0tur\u00edstico de los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0Cesar, raz\u00f3n por la que se condicionar\u00e1 el art\u00edculo para incluir a estos sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incompatibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sexto lugar, la medida examinada supera el juicio de \u00a0incompatibilidad, debido a que prev\u00e9 un beneficio \u00a0tributario que no suspende normas ordinarias, raz\u00f3n por la que no se requer\u00eda \u00a0una justificaci\u00f3n expresa sobre las disposiciones suspendidas ni la exposici\u00f3n \u00a0de razones concretas dirigidas a evidenciar su eventual incompatibilidad con normas \u00a0ordinarias. As\u00ed lo ha considerado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con beneficios o incentivos que no suspenden disposiciones tributarias \u00a0ordinarias como el r\u00e9gimen de beneficios y exenciones, sino que las complementa \u00a0de forma transitoria para finalidades espec\u00edficas y dirigidas a superar la \u00a0situaci\u00f3n de excepci\u00f3n[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En s\u00e9ptimo lugar, la Corte considera que la medida prevista en el art\u00edculo 2 \u00a0supera el juicio de necesidad, tanto f\u00e1ctica como jur\u00eddica. Ello, debido \u00a0a que el gobierno expuso las razones que acreditan que la medida se requiere \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la necesidad \u00a0f\u00e1ctica, el decreto expuso la dimensi\u00f3n del desplazamiento masivo en la regi\u00f3n \u00a0(36.137 personas a 22 de enero de 2025), la cual se ha descrito ampliamente en las \u00a0secciones anteriores. Igualmente, presenta las cifras de atenci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas y el n\u00famero de personas hospedadas en refugios y albergues temporales \u00a0(16.482), y precisa que la dimensi\u00f3n del fen\u00f3meno desbord\u00f3 la capacidad \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el decreto \u00a0describe la capacidad de la infraestructura hotelera en el departamento, el \u00a0registro de los operadores de alojamiento tur\u00edstico en el Registro Nacional de \u00a0Turismo que facilita el control de la medida, y las cifras de alojamiento de \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento en hoteles (para la fecha de expedici\u00f3n del decreto \u00a0se registraron 2.222 v\u00edctimas de desplazamiento hospedadas en hoteles). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en el tr\u00e1mite de \u00a0constitucionalidad se ampli\u00f3 la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las cifras de \u00a0desplazamiento forzado. La presidencia de la Rep\u00fablica indic\u00f3 que al 28 de enero de 2025 se registraron 50.000 v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado mientras que 28.549 estaban confinadas. Igualmente, aclar\u00f3 \u00a0que la gran mayor\u00eda de v\u00edctimas se desplazaron a los municipios de C\u00facuta \u00a0(15.086), Tib\u00fa (12.362) y Oca\u00f1a (9474). Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan el \u00a0reporte de la Alcald\u00eda de C\u00facuta, en ese municipio han ingresado \u00a0aproximadamente 22.000 personas v\u00edctimas de desplazamiento y solo se ha podido \u00a0gestionar el albergue transitorio de 2.800 personas en diferentes hoteles de la \u00a0ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La necesidad f\u00e1ctica de la medida se \u00a0tiene por acreditada a partir de la dimensi\u00f3n del fen\u00f3meno del desplazamiento \u00a0masivo y el desbordamiento de la capacidad institucional para atender la crisis \u00a0humanitaria. Este \u00faltimo aspecto se evidencia con m\u00e1s claridad a partir de la \u00a0divergencia entre, de un lado, el n\u00famero de personas desplazadas (36.137) y, de \u00a0otro, el n\u00famero de personas que est\u00e1n alojadas en albergues temporales \u00a0(16.148), la cual confirma la necesidad de adoptar estrategias que permitan \u00a0ampliar las opciones de alojamiento para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. De manera \u00a0que est\u00e1 acreditada la insuficiencia de las capacidades instaladas para brindar \u00a0alojamiento a las v\u00edctimas de desplazamiento y, con ello, de los medios \u00a0ordinarios al alcance del gobierno nacional y de las entidades territoriales en \u00a0este aspecto puntual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, en relaci\u00f3n con la \u00a0necesidad jur\u00eddica es claro, como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en otras \u00a0oportunidades[102], \u00a0que el Gobierno no cuenta con medios ordinarios para establecer el incentivo \u00a0tributario definido en el Decreto 117 de 2025. Ello, porque la competencia para \u00a0establecer este tipo de medidas es del Congreso de la Rep\u00fablica con fundamento \u00a0en el principio de legalidad tributaria previsto en los art\u00edculos 150-12 y 338 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, si bien la Ley 1448 de \u00a02011 y la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0establecen el albergue temporal como uno de los componentes de la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, lo cierto es que la ley \u00a0no define los mecanismos o herramientas a los que puede acudir el Estado para \u00a0asegurar dicho albergue. En consecuencia, la definici\u00f3n de un incentivo \u00a0tributario que le permita al Estado contar con mayores herramientas y recursos \u00a0disponibles para asegurar la prestaci\u00f3n de ese servicio resulta necesario desde \u00a0la perspectiva jur\u00eddica. Especialmente, si se tiene en cuenta que en el \u00a0presente asunto los requerimientos de alojamiento son amplios por el car\u00e1cter \u00a0masivo de los desplazamientos en la regi\u00f3n y porque, como se explic\u00f3, un \u00a0incentivo de esta naturaleza debe preverse en una disposici\u00f3n de rango legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en los elementos expuestos se \u00a0tiene por acreditada la necesidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica de la medida tributaria, \u00a0debido a que busca ampliar los recursos f\u00edsicos y los servicios para brindar \u00a0alojamiento a las personas que tuvieron que abandonar sus lugares de residencia \u00a0por la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo. Esta \u00a0medida responde a la magnitud de la crisis humanitaria generada por el \u00a0desplazamiento masivo en la regi\u00f3n, el cual no tiene precedentes y ha \u00a0desbordado la capacidad de respuesta institucional del Estado, tanto de las \u00a0entidades territoriales receptoras como de las entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En octavo lugar, la Corte examinar\u00e1 la \u00a0proporcionalidad, en el marco de la cual se verifica que las medidas \u00a0sean\u202frespuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que \u00a0causaron la crisis. Para este \u00a0prop\u00f3sito, en el presente asunto, se examinar\u00e1 ese equilibrio a partir de la \u00a0finalidad, la idoneidad, la necesidad y la razonabilidad de la medida. En este \u00a0examen se tomar\u00e1 como finalidad el \u00fanico objetivo que se consider\u00f3 compatible \u00a0con los l\u00edmites al estado de conmoci\u00f3n interior definidos en la Sentencia C-148 \u00a0de 2025, esto es, promover la prestaci\u00f3n de alojamiento gratuito para v\u00edctimas \u00a0del desplazamiento forzado en la regi\u00f3n del Catatumbo y, de esta forma, ampliar \u00a0la capacidad de atenci\u00f3n de la crisis humanitaria. Luego, se abordar\u00e1 con mayor \u00a0detalle algunos aspectos del dise\u00f1o de la medida tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La medida prevista en el art\u00edculo 2 del \u00a0Decreto 117 de 2025 es id\u00f3nea para lograr la finalidad identificada. \u00a0Ello, debido a que se trata de un descuento tributario que opera como incentivo \u00a0para que los operadores tur\u00edsticos brinden alojamiento gratuito a las v\u00edctimas \u00a0de desplazamiento forzado. Esta disposici\u00f3n considera la capacidad instalada en \u00a0materia de alojamiento tur\u00edstico en la regi\u00f3n, as\u00ed como los requerimientos de \u00a0alojamiento para la poblaci\u00f3n desplazada, y con estos dos elementos estructura \u00a0una medida tributaria en forma de descuento que busca incentivar la prestaci\u00f3n \u00a0gratuita de hospedaje a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la relaci\u00f3n entre el \u00a0tributo y la actividad del contribuyente ha sido descrita en el examen del \u00a0comportamiento econ\u00f3mico de los agentes. En concreto se ha observado que los \u00a0impuestos generan efectos en el comportamiento econ\u00f3mico de los contribuyentes \u00a0por lo que pueden ser usados para incentivar o desincentivar ciertas conductas \u00a0y actividades como el consumo, la inversi\u00f3n o los ingresos[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, como quiera que los beneficios \u00a0tributarios constituyen verdaderos incentivos de conducta para el desarrollo de \u00a0actividades, la Sala tiene por acreditada la idoneidad de la medida. El \u00a0descuento tributario en el impuesto de renta es un mecanismo id\u00f3neo para \u00a0incentivar que los prestadores de servicios tur\u00edsticos de la regi\u00f3n brinden \u00a0alojamiento gratuito a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado por la grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en l\u00ednea con lo examinado \u00a0en los fundamentos jur\u00eddicos 182 a 189 de esta sentencia, \u00a0tambi\u00e9n se comprueba la necesidad de la medida, pues como se expuso \u00a0ampliamente y se ha planteado en este proceso de constitucionalidad la magnitud \u00a0del fen\u00f3meno de desplazamiento masivo ha desbordado la capacidad de respuesta y \u00a0atenci\u00f3n de las entidades territoriales y del orden nacional. De manera que se \u00a0trata de una medida que complementa los mecanismos dirigidos a la atenci\u00f3n de \u00a0la crisis humanitaria suscitada como consecuencia del desplazamiento masivo, \u00a0espec\u00edficamente en lo que respecta a la atenci\u00f3n en materia de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, en el decreto se describi\u00f3 la \u00a0capacidad instalada en materia de alojamiento tur\u00edstico en la regi\u00f3n, la cual \u00a0alcanza por lo menos 18.298 camas y pueden alojar de manera gratuita y temporal \u00a0a las v\u00edctimas de desplazamiento. Igualmente, expuso las cifras de \u00a0desplazamiento (36.137 personas) y el n\u00famero de personas desplazadas \u00a0forzadamente, (16.482) quienes se encuentran resguardadas en albergues y \u00a0refugios ubicados en distintos municipios de Norte de Santander. Estas cifras \u00a0evidencian la necesidad de ampliar capacidades en materia de alojamiento \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, si bien las obligaciones previstas en el ordenamiento para \u00a0la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento contemplan el deber de brindar \u00a0alojamiento temporal lo cierto es que la legislaci\u00f3n correspondiente, \u00a0principalmente los art\u00edculos 62 y siguientes de la Ley 1448 de 2011 definen las \u00a0etapas de la atenci\u00f3n humanitaria, las autoridades competentes y la extensi\u00f3n \u00a0de las medidas, pero no incorporan incentivos o medidas alternativas que \u00a0permitan ampliar la capacidad de la respuesta estatal ante el desplazamiento \u00a0masivo como el previsto en la disposici\u00f3n examinada. De manera que, aunque es \u00a0claro que el Estado -de forma particular, las entidades territoriales con la \u00a0concurrencia del orden nacional- tiene la obligaci\u00f3n de brindar albergue \u00a0temporal en el marco de la atenci\u00f3n humanitaria inmediata, lo cierto es que un \u00a0incentivo como el examinado no est\u00e1 previsto en el ordenamiento para la \u00a0finalidad espec\u00edfica de contribuir con la atenci\u00f3n humanitaria en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la medida es razonable \u00a0frente a la magnitud de los hechos, pues establece un beneficio tributario como \u00a0estrategia para ampliar la capacidad de respuesta en la atenci\u00f3n de la crisis \u00a0humanitaria y est\u00e1 sujeta a una serie de condiciones que la tornan \u00a0proporcional. A continuaci\u00f3n, se evidencia la razonabilidad de la medida desde \u00a0la perspectiva de los derechos e intereses constitucionales que confluyen en el \u00a0beneficio tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde la perspectiva de la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado se trata de \u00a0una medida que busca reforzar la capacidad de atenci\u00f3n en uno de los \u00a0componentes que integran el derecho a la atenci\u00f3n humanitaria en condiciones de \u00a0dignidad. Como se explic\u00f3 en las consideraciones generales de esta sentencia el \u00a0alojamiento temporal, por tratarse de una medida inmediata y urgente, debe \u00a0cumplir con las condiciones de oportunidad, as\u00ed como asegurar unos est\u00e1ndares \u00a0m\u00ednimos relacionados con: la disponibilidad de \u00a0servicios, principalmente agua y saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como una \u00a0infraestructura adecuada que no ponga en riesgo la integridad y seguridad de \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las condiciones descritas, en \u00a0principio, concurren en la infraestructura asociada a la prestaci\u00f3n de \u00a0alojamiento tur\u00edstico y, por lo tanto, la disposici\u00f3n examinada busca asegurar \u00a0un componente de la atenci\u00f3n humanitaria en condiciones dignas. Adicionalmente, \u00a0la reglamentaci\u00f3n del sector de inclusi\u00f3n social y reconciliaci\u00f3n establece que \u00a0las entidades territoriales pueden garantizar el alojamiento digno en la fase \u00a0de atenci\u00f3n inmediata mediante: \u201cauxilios monetarios, convenios de alojamiento \u00a0con particulares o construcci\u00f3n de modalidades de alojamiento temporal con los \u00a0m\u00ednimos de habitabilidad y seguridad integral requeridos\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, el desarrollo de la \u00a0actividad de alojamiento tur\u00edstico comporta el cumplimiento de una serie de \u00a0obligaciones relacionadas con aspectos sanitarios[107], de seguridad e infraestructura[108], as\u00ed como el cumplimiento de normas \u00a0t\u00e9cnicas sectoriales relacionadas con la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de alojamiento[109]. \u00a0En consecuencia, el desarrollo de estrategias para lograr que el alojamiento de \u00a0las v\u00edctimas de desplazamientos forzado se brinde por operadores de alojamiento \u00a0tur\u00edstico constituye un mecanismo orientado a la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, los establecimientos de \u00a0hospedaje por horas si bien no est\u00e1n registrados en el Registro Nacional de \u00a0Turismo[110], \u00a0aspecto que deber\u00e1 ser considerado por las autoridades tributarias en el \u00a0momento de identificaci\u00f3n del contribuyente, se constituyen mediante \u00a0establecimientos de comercio, lo cual activa una serie de condiciones de \u00a0salubridad y seguridad, las cuales se verifican por las entidades territoriales[111]. Igualmente, cuentan con una \u00a0infraestructura que, en principio, no pone en riesgo la integridad y seguridad \u00a0de las v\u00edctimas, y que asegura servicios b\u00e1sicos como el hospedaje, el acceso \u00a0al agua y el saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, es necesario precisar que \u00a0este est\u00edmulo no traslada la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas a particulares, pues el \u00a0beneficio tributario implica una erogaci\u00f3n a cargo del Estado y el alojamiento \u00a0de las v\u00edctimas est\u00e1 coordinado por la entidad territorial, la cual ser\u00e1 la \u00a0encargada de redireccionar a las v\u00edctimas a los alojamientos (par\u00e1grafo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera que, desde la perspectiva de \u00a0los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado la medida es razonable, \u00a0pues se trata de una estrategia que busca integrar la infraestructura de hospedaje \u00a0comercial para la garant\u00eda del alojamiento temporal, la cual, en principio, \u00a0cumple condiciones m\u00ednimas de dignidad. Igualmente, esta estrategia no comporta \u00a0un traslado de la atenci\u00f3n humanitaria a particulares, pues la medida comporta \u00a0una erogaci\u00f3n por parte del Estado y las entidades obligadas a la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria inmediata y de urgencia mantienen sus obligaciones en relaci\u00f3n con \u00a0la atenci\u00f3n inmediata e integral de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, desde la perspectiva de los \u00a0recursos p\u00fablicos la medida responde a una necesidad estatal, pues existe \u00a0una obligaci\u00f3n de brindar atenci\u00f3n en materia de alojamiento a las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, en un contexto en el que se presenta un d\u00e9ficit de \u00a0capacidad institucional por el alcance de los requerimientos en materia de \u00a0atenci\u00f3n humanitaria. Igualmente, las condiciones a las que se supedita el \u00a0beneficio buscan proteger los recursos p\u00fablicos, garantizar que los costos no \u00a0se incrementen artificiosamente y que la medida tributaria, en efecto, responda \u00a0a la prestaci\u00f3n de un servicio requerido en el marco de la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el beneficio se supedita a \u00a0la prestaci\u00f3n de alojamiento gratuito a las v\u00edctimas de desplazamiento y se \u00a0adoptan medidas para asegurar precios justos en la prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0trav\u00e9s de: (i) la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0para verificar que los valores reportados por los contribuyentes correspondan a \u00a0los precios de mercado; y (ii) la selecci\u00f3n de los operadores tur\u00edsticos por \u00a0parte de las entidades territoriales de acuerdo con la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0tarifas y previo al redireccionamiento de las personas para su alojamiento \u00a0(par\u00e1grafo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, para \u00a0efectos de mitigar el impacto econ\u00f3mico de la medida en el recaudo tributario, \u00a0el par\u00e1grafo 6\u00ba precisa que: (i) el descuento tributario no podr\u00e1 exceder del \u00a050% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo a\u00f1o \u00a0gravable; (ii) el descuento no da lugar a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n; y (iii) \u00a0los costos y gastos en los que se incurra para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0gratuitos no ser\u00e1n deducibles en la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. Estas condiciones se inscriben en el margen de configuraci\u00f3n \u00a0del legislador extraordinario en el dise\u00f1o de la medida y no resulta \u00a0desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, desde la \u00a0perspectiva de los prestadores del servicio la medida tambi\u00e9n es razonable, \u00a0pues constituye un incentivo para brindar voluntariamente un servicio en un \u00a0contexto de presi\u00f3n econ\u00f3mica para el sector, raz\u00f3n por la que no se afectan \u00a0libertades econ\u00f3micas de los particulares, quienes deciden voluntariamente \u00a0prestar el servicio y obtener como retribuci\u00f3n un descuento tributario. \u00a0Igualmente, el costo de la noche seg\u00fan el decreto corresponder\u00e1 al valor \u00a0comercial y se permite que el exceso en el descuento que supere el 50% del \u00a0impuesto a cargo en el a\u00f1o gravable correspondiente se tome en los a\u00f1os \u00a0gravables siguientes (par\u00e1grafo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, aunque el fen\u00f3meno del desplazamiento y su magnitud \u00a0puede generar que otros municipios del pa\u00eds sean receptores de v\u00edctimas, lo \u00a0cierto es que, tal y como se explic\u00f3 en el an\u00e1lisis del alcance territorial del \u00a0decreto, el beneficio tributario se otorga a los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos de todos los municipios de Norte de Santander\u00a0 y de los municipios \u00a0de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez por ser las entidades m\u00e1s pr\u00f3ximas a las \u00a0circunstancias que configuran la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. Esta \u00a0delimitaci\u00f3n de beneficio fue definida por el Gobierno Nacional, y resulta \u00a0razonable en la medida en que considera la zona de perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico y las zonas de recepci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto, la Corte considera que el descuento \u00a0tributario previsto en el art\u00edculo 2 cumple el principio de proporcionalidad, \u00a0pues se \u00a0trata de una respuesta equilibrada frente a la gravedad de los hechos que \u00a0causaron la crisis. Igualmente, las disposiciones de los \u00a0par\u00e1grafos 1, 2 y 6 buscan asegurar que el beneficio responda a la finalidad \u00a0para la que se cre\u00f3 y evitar pr\u00e1cticas irregulares asociadas al costo de la \u00a0medida. Sin embargo, la Corte examinar\u00e1 con mayor detenimiento dos aspectos \u00a0particulares: (i) la temporalidad del beneficio; y (ii) la prueba de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio para la materializaci\u00f3n del descuento tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La temporalidad del beneficio tributario previsto en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del Decreto 117 de 2025. El Decreto 062 de 2025 declar\u00f3 el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar a partir del 24 de enero de 2025 y por el t\u00e9rmino de 90 \u00a0d\u00edas. Por su parte, el art\u00edculo 3 del Decreto 117 de 2025 alude a la vigencia \u00a0del decreto precisando que entra en vigor desde la fecha de la publicaci\u00f3n, \u00a0esto es, el 30 de enero de 2025. Tomando en cuenta estos dos hitos y el \u00a0car\u00e1cter temporal de las medidas proferidas en el marco del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, el beneficio otorgado en el art\u00edculo 2 del Decreto 117 de 2025, el \u00a0cual consiste en la posibilidad de conmutar la prestaci\u00f3n de alojamiento \u00a0gratuito por un descuento equivalente al valor comercial del hospedaje por \u00a0noche no puede exceder el t\u00e9rmino del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese mismo sentido se pronunciaron la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, la DIAN y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones, quienes indicaron que el beneficio \u00a0tributario se extiende por el tiempo m\u00e1ximo que dure el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0De manera que el beneficio tributario \u00fanicamente podr\u00e1 comprender la prestaci\u00f3n \u00a0de alojamiento otorgado en el tiempo comprendido entre el 30 de enero de 2025 y \u00a0hasta que finalice el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, es importante aclarar que \u00a0por tratarse de un tributo de per\u00edodo anual el descuento tributario si bien \u00a0tiene el l\u00edmite temporal mencionado previamente se materializa en el momento en \u00a0el que el contribuyente liquida y paga el impuesto, lo cual ocurre en el a\u00f1o \u00a0siguiente al del per\u00edodo gravable, esto es, en el a\u00f1o 2026. Adicionalmente, \u00a0seg\u00fan el par\u00e1grafo 6\u00ba el excedente del descuento que supere en 50% el impuesto \u00a0a cargo en el a\u00f1o correspondiente puede tomarse en los a\u00f1os siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas medidas de imputaci\u00f3n del \u00a0descuento no contravienen principios constitucionales, debido a que, como se \u00a0explic\u00f3, buscan resguardar el ingreso tributario y con ello la planeaci\u00f3n \u00a0fiscal. Asimismo, resultan proporcionadas al permitir que el contribuyente que \u00a0prest\u00f3 voluntariamente alojamiento gratuito a las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado y, de esa forma, contribuy\u00f3 en la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas, agote el \u00a0beneficio generado con la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, es importante precisar que \u00a0la medida no contraviene el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n, relacionado con la \u00a0vigencia de las medidas en tributos de per\u00edodo. El art\u00edculo 338 de la \u00a0Constituci\u00f3n se\u00f1ala que: \u201c[L]as leyes, las ordenanzas o acuerdos que regulen \u00a0contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante \u00a0un per\u00edodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del per\u00edodo que \u00a0comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o \u00a0acuerdo\u201d. En relaci\u00f3n con esta disposici\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que el motivo de esa prohibici\u00f3n es \u201cimpedir que se aumenten las \u00a0cargas al contribuyente, modificando las regulaciones en relaci\u00f3n con per\u00edodos \u00a0vencidos o en curso.\u201d[112] \u00a0De manera que, se trata de una prohibici\u00f3n que busca evitar que se impongan \u00a0nuevas cargas para el per\u00edodo en curso, lo que no abarca los beneficios \u00a0tributarios, los cuales pueden ser aplicados al per\u00edodo en curso desde una \u00a0perspectiva de favorabilidad[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en el marco de las medidas \u00a0adoptadas en estados de excepci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha considerado \u00a0constitucionales beneficios tributarios definidos para el per\u00edodo en curso. \u00a0As\u00ed, por ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sentencia C-402 de 2020 declar\u00f3 \u00a0constitucionales beneficios en el impuesto de renta definidos para el mismo \u00a0per\u00edodo. En particular medidas especiales de retenci\u00f3n en la fuente para el \u00a0sector cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sentencia C-326 de 2020 declar\u00f3 \u00a0exequible la suspensi\u00f3n inmediata de la sobretasa de renta para el sector \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia C-237 de 2020 se \u00a0declararon constitucionales dos beneficios tributarios previstos para el \u00a0impuesto de renta que consist\u00edan en la eliminaci\u00f3n de: (a) la obligaci\u00f3n de \u00a0retenci\u00f3n o autorretenci\u00f3n en la fuente; y (b) de la liquidaci\u00f3n y pago del \u00a0anticipo del impuesto a la renta en el mismo per\u00edodo gravable en el que se \u00a0expidi\u00f3 el decreto -a\u00f1o 2020-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia C-258 de 1999 la Corte \u00a0declar\u00f3 constitucionales una serie de beneficios relacionados con el impuesto a \u00a0la renta que se establecieron para el mismo per\u00edodo gravable de la expedici\u00f3n \u00a0del decreto -a\u00f1o 1999-[114]. Los beneficios consist\u00edan en descuentos por donaciones, \u00a0exenciones para nuevas empresas que desarrollaran actividades en la zona \u00a0afectada y exenciones para empresas ubicadas en la zona afectada por el \u00a0terremoto antes del 25 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, como quiera que la medida prevista \u00a0en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 117 de 2025 constituye un beneficio en el campo \u00a0impositivo no est\u00e1 sujeto a la regla definida en el art\u00edculo 338 superior, pues \u00a0dicha prohibici\u00f3n pretende evitar que se agraven las condiciones del \u00a0contribuyente en el per\u00edodo en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, a partir de los elementos \u00a0expuestos es claro que el incentivo tributario corresponde a un descuento \u00a0equivalente al costo del alojamiento gratuito otorgado a las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento en el per\u00edodo comprendido entre la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0decreto y la terminaci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior. Este ser\u00e1 el per\u00edodo \u00a0conmutable, el cual se aplicar\u00e1, con los l\u00edmites definidos en el par\u00e1grafo 6\u00ba, \u00a0en la declaraci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2025 y los a\u00f1os subsiguientes. La \u00a0temporalidad del beneficio, en estos t\u00e9rminos, es constitucional, pues: (i) no \u00a0excede los l\u00edmites definidos sobre la restricci\u00f3n temporal de las medidas en el \u00a0marco del estado de conmoci\u00f3n interior, ya que el descuento solo abarcar\u00e1 el \u00a0alojamiento prestado en vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior; (ii) es \u00a0coherente con la finalidad del estado de excepci\u00f3n por tratade de una medida \u00a0dirigida a garantizar la atenci\u00f3n humanitaria; y (iii) al tratase de un \u00a0beneficio tributario no transgrede la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 338 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las condiciones a las que se sujeta \u00a0la aplicaci\u00f3n del descuento tributario. El \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2 se\u00f1ala que para la aplicaci\u00f3n del descuento \u00a0tributario las personas naturales y jur\u00eddicas que brinden alojamiento gratuito \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada deber\u00e1n proporcionar: (i) la factura o documento que \u00a0soporte la operaci\u00f3n del servicio de alojamiento gratuito; y (ii) copia del RUV \u00a0de las personas que haya alojado. Por su parte, el par\u00e1grafo 4 precisa que si \u00a0el prestador no cuenta con la copia del RUV podr\u00e1 presentar copia de la \u00a0declaraci\u00f3n rendida por la v\u00edctima ante el Ministerio P\u00fablico o las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los documentos a los que se condiciona \u00a0la aplicaci\u00f3n del beneficio tributario, en principio, buscan que la administraci\u00f3n \u00a0tributaria cuente con elementos objetivos que le permitan corroborar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. As\u00ed, en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de la factura o \u00a0el documento que soporte la operaci\u00f3n no se advierte ning\u00fan problema de \u00a0constitucionalidad, pues se trata del cumplimiento de un deber m\u00ednimo asociado \u00a0a la formalidad de la operaci\u00f3n. Sin embargo, la remisi\u00f3n de una copia del RUV \u00a0o, en su defecto, de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima ante el Ministerio P\u00fablico \u00a0constituye un requisito desproporcionado que afecta los derechos de las \u00a0v\u00edctimas por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, exigir la copia del \u00a0RUV desconoce que, por disposici\u00f3n del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 156 de la Ley \u00a01448 de 2011, toda la informaci\u00f3n suministrada por la v\u00edctima y relacionada con \u00a0la solicitud de inscripci\u00f3n en el RUV es de car\u00e1cter reservado. Por lo tanto, \u00a0supeditar la prestaci\u00f3n del servicio de alojamiento a la entrega de una copia \u00a0de la inscripci\u00f3n en el RUV implica que un particular acceder\u00e1 y conservar\u00e1 \u00a0informaci\u00f3n reservada de la v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la inscripci\u00f3n en el \u00a0RUV, por disposici\u00f3n legal, puede tardar hasta 60 d\u00edas h\u00e1biles[115]. Por su parte, la medida de \u00a0alojamiento que se busca asegurar en el decreto se inscribe, principalmente, en \u00a0la atenci\u00f3n humanitaria inmediata, esto es, en la m\u00e1s cercana al hecho \u00a0victimizante. De manera que, este requisito implicar\u00eda que para el acceso al \u00a0alojamiento en estas condiciones se superaron hasta 60 d\u00edas h\u00e1biles desde el \u00a0desplazamiento forzado, momento en el que ya debi\u00f3 haber operado la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior resulta \u00a0m\u00e1s evidente en el contexto que motiv\u00f3 la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. En efecto, en el marco de los desplazamientos forzados en la regi\u00f3n \u00a0se ha acudido a los censos establecidos en el art\u00edculo 48 de la Ley 1448 de \u00a02011. En los casos de desplazamientos masivos las entidades territoriales, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio P\u00fablico, elaboran el censo de las personas \u00a0afectadas en sus derechos fundamentales, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la \u00a0identificaci\u00f3n de la v\u00edctima, su ubicaci\u00f3n y la descripci\u00f3n del hecho. Esta \u00a0informaci\u00f3n se remite a la UARIV y reemplaza la declaraci\u00f3n a la que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 155 de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En informe proferido \u00a0por la UARIV con corte a 17 de marzo de 2025 se exponen diferentes factores \u00a0relacionados con las declaraciones en la regi\u00f3n y la inscripci\u00f3n en el RUV. \u00a0Particularmente, se explica que, por la din\u00e1mica de la perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico, las primeras declaraciones principalmente fueron individuales y, \u00a0luego, con el recrudecimiento de la situaci\u00f3n y los desplazamientos masivos se \u00a0presentaron declaraciones masivas. Igualmente, expone las siguientes cifras \u00a0sobre la gesti\u00f3n de las declaraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del universo de \u00a0declaraciones individuales rendidas con corte a 17 de marzo de 2025 la unidad \u00a0hab\u00eda valorado 3.583 declaraciones y se encontraban pendientes 2.612 \u00a0declaraciones por valorar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del conjunto de \u00a0declaraciones masivas, la unidad hab\u00eda valorado 4 declaraciones y estaban \u00a0pendientes 28 declaraciones por valorar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, sobre \u00a0las declaraciones masivas expuso la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, a \u00a0partir de los elementos expuestos, es claro que la inscripci\u00f3n en el RUV no es \u00a0una actuaci\u00f3n que suceda con la misma celeridad que exige la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria inmediata, especialmente en un contexto de desplazamiento masivo \u00a0como el presentado en la regi\u00f3n del Catatumbo. Por lo tanto, la exigencia de \u00a0una copia del RUV para el otorgamiento del alojamiento transitorio en las \u00a0instalaciones hoteleras de la regi\u00f3n constituye un requisito desproporcionado, \u00a0que no atiende a la urgencia y a las circunstancias del desplazamiento masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, en l\u00ednea con lo \u00a0expuesto, la declaraci\u00f3n de las v\u00edctimas ante el Ministerio P\u00fablico regulada en \u00a0el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011 tambi\u00e9n comporta la exposici\u00f3n de las \u00a0circunstancias relacionadas con el hecho victimizante y de otra informaci\u00f3n \u00a0sobre la v\u00edctima de desplazamiento forzado que compromete su intimidad. As\u00ed, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo en menci\u00f3n dicha declaraci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0instrumento que dise\u00f1e la UARIV para ese prop\u00f3sito. Por su parte, esta unidad \u00a0defini\u00f3 el Formato \u00danico para la de declaraci\u00f3n para la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de v\u00edctimas (FUD), en el cual se consignan las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes \u00a0declaradas por la v\u00edctima.\u00a0 En consecuencia, la exigencia y conservaci\u00f3n de \u00a0esta informaci\u00f3n por particulares pone en riesgo la intimidad e integridad de \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, no hay alguna \u00a0disposici\u00f3n que establezca que de la declaraci\u00f3n mediante el FUD se expida \u00a0alguna copia o constancia formal para la v\u00edctima, pues dicha declaraci\u00f3n \u00a0constituye el insumo a partir del cual la UARIV profiere el acto administrativo \u00a0correspondiente sobre la inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto, la Corte \u00a0encuentra que el requisito previsto en los par\u00e1grafos 3 y 4 para hacer exigible \u00a0el descuento y que consiste en que el prestador del servicio cuente con una \u00a0copia de la inscripci\u00f3n de la v\u00edctima en el RUV o de la declaraci\u00f3n del hecho \u00a0victimizante ante el Ministerio P\u00fablico comporta una exigencia desproporcionada \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de alojamiento. Igualmente, implica que \u00a0particulares accedan y preserven informaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado que pone en riesgo su intimidad y seguridad. Por lo tanto, esas \u00a0condiciones son inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, en aras de asegurar el \u00a0objetivo de esos documentos, esto es, garantizar que el descuento se otorgue \u00a0por la prestaci\u00f3n del servicio de alojamiento gratuito a las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, la Corte encuentra viables otras medidas menos \u00a0gravosas. En particular, para la aplicaci\u00f3n del descuento tributario el \u00a0operador deber\u00e1 reportar a la DIAN, junto con el documento soporte o la factura \u00a0sobre la prestaci\u00f3n del servicio, la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas alojadas y esta entidad constar\u00e1 con la UARIV si se trata de personas \u00a0inscritas en el RUV o que rindieron declaraci\u00f3n individual o colectiva en el \u00a0marco de los hechos que motivaron el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En todo caso, adem\u00e1s de las bases de datos e intercambio de \u00a0informaci\u00f3n con la UARIV, la entidad tributaria podr\u00eda considerar otras \u00a0circunstancias particulares que exponga el contribuyente para efectos de \u00a0establecer si las personas a quienes, seg\u00fan el prestador del servicio, se les \u00a0brind\u00f3 alojamiento gratuito se encuentran en circunstancia de desplazamiento. \u00a0Ello, si se tiene en cuenta que, tal y como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples oportunidades, la condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento \u00a0forzado se adquiere y se constituye a partir de un presupuesto f\u00e1ctico, que es \u00a0el hecho mismo del desplazamiento forzado[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la autoridad tributaria deber\u00e1 desplegar una especial \u00a0diligencia en el momento en el que se haga exigible el descuento tributario \u00a0previsto en el decreto examinado para determinar que el beneficio reclamado \u00a0responda a la prestaci\u00f3n el servicio de alojamiento gratuito a las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado en la regi\u00f3n. En esta labor, deber\u00e1 considerar tanto las \u00a0bases de datos del Estado, como el principio de buena fe y la din\u00e1mica del \u00a0desplazamiento en un contexto como el que motiv\u00f3 la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, con fundamento en lo expuesto, se \u00a0declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n: \u201ccopia del Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0(RUV)\u201d del par\u00e1grafo 3\u00ba y, en su lugar, se reemplazar\u00e1 por \u201cla informaci\u00f3n de \u00a0identificaci\u00f3n\u201d. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n por la autoridad \u00a0tributaria ante la UARIV o mediante otras averiguaciones de la autoridad \u00a0tributaria dirigidas a establecer si el descuento tributario reclamado obedeci\u00f3 \u00a0a la prestaci\u00f3n del servicio de alojamiento temporal gratuito a v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado. Adicionalmente, se declarar\u00e1 la inexequibilidad del \u00a0par\u00e1grafo 4 del Decreto 117 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, en t\u00e9rminos generales el \u00a0descuento tributario previsto en el art\u00edculo 2 del Decreto 117 de 2025 supera \u00a0el juicio de proporcionalidad, pues se trata de una medida necesaria, id\u00f3nea y \u00a0razonable para contribuir en la atenci\u00f3n de la crisis humanitaria en el \u00a0Catatumbo. Sin embargo, la condici\u00f3n para acceder al beneficio seg\u00fan la cual \u00a0los operadores tur\u00edsticos deben exigir, conservar y aportar copia de la \u00a0inscripci\u00f3n en el RUV o de la declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico efectuada \u00a0por las v\u00edctimas de desplazamiento a las que se les brind\u00f3 alojamiento gratuito \u00a0desconoce derechos de las v\u00edctimas como la intimidad y seguridad personal, y \u00a0resulta desproporcionada. Por lo tanto, se declarar\u00e1 inexequible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, en el juicio de no \u00a0discriminaci\u00f3n, se debe establecer si la medida comporta alguna distinci\u00f3n \u00a0fundada en un criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n o si establece una \u00a0distinci\u00f3n de trato injustificada. Por tratarse de una medida tributaria, la \u00a0Corte examinar\u00e1 este juicio principalmente desde la perspectiva de la equidad \u00a0tributaria, la cual corresponde a la manifestaci\u00f3n del principio de igualdad en \u00a0el campo de los tributos[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, la Corte constata que la \u00a0regulaci\u00f3n del descuento tributario no introduce distinciones a partir de los \u00a0criterios que, de acuerdo con la jurisprudencia, se han considerado como \u00a0sospechosos. En efecto, la medida no genera distinciones fundadas en razones de \u00a0sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica o de otras categor\u00edas sospechosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, la medida al tratarse de un \u00a0beneficio tributario -un descuento en el impuesto de renta a cargo- otorga un \u00a0trato favorable para un conjunto de contribuyentes. Sin embargo, este trato no \u00a0comporta una violaci\u00f3n del principio de equidad tributaria, pues el descuento \u00a0tributario cuenta con una justificaci\u00f3n asociada a la atenci\u00f3n de la crisis \u00a0humanitaria -ampliamente expuesta en el juicio de finalidad-. Igualmente, opera \u00a0\u00fanicamente como consecuencia de la prestaci\u00f3n de un servicio: el alojamiento \u00a0gratuito de v\u00edctimas de desplazamiento. De manera que, si bien se prev\u00e9 un \u00a0trato tributario favorable este se otorga en favor de sujetos que prestaron un \u00a0servicio necesario en el marco de la situaci\u00f3n de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, superados los juicios \u00a0definidos por la jurisprudencia constitucional para el examen de las medidas de \u00a0excepci\u00f3n, la Sala descarta que el art\u00edculo 2 transgreda alguna de las reglas \u00a0constitucionales relacionadas con la facultad impositiva, pues: (i) cumple el \u00a0principio de predeterminaci\u00f3n de los tributos, ya que define los elementos \u00a0necesarios que permiten identificar el alcance del beneficio; (ii) no viola las \u00a0reglas de irretroactividad tributaria dirigidas a la creaci\u00f3n de cargas \u00a0tributarias, pues prev\u00e9 un beneficio tributario; (iii) no desconoce las \u00a0disposiciones constitucionales que protegen las competencias y los recursos de \u00a0las entidades territoriales y que se derivan de los art\u00edculos 317, 294 y 362 \u00a0superiores. Finalmente, no viola los mandatos de progresividad y equidad \u00a0tributaria salvo por la precisi\u00f3n efectuada en los fundamentos 172 a 180 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Art\u00edculo 3: vigencia del Decreto 117 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el art\u00edculo 3 del Decreto establece \u00a0su entrada en vigor desde la fecha de su publicaci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n reitera \u00a0el principio general de que los efectos jur\u00eddicos rigen a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, el cual no comporta un problema de constitucionalidad y ha sido \u00a0considerado constitucional por esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples oportunidades[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando \u00a0justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLES los par\u00e1grafos 1, 2, 3 \u00a0parcial, 5 y 6 del art\u00edculo 2 y el art\u00edculo 3 del Decreto 117 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar INEXEQUIBLES el art\u00edculo 1 y el \u00a0par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2 del Decreto 117 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto 117 de 2025 bajo el entendido que el descuento \u00a0transitorio tambi\u00e9n comprende a las personas naturales y jur\u00eddicas que cumplan \u00a0las condiciones definidas en el decreto y que se encuentran domiciliadas en los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201ccopia del \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV)\u201d del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2 del Decreto \u00a0117 de 2025, la cual se reemplazar\u00e1 por \u201cla informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-248 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 117 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 53.015, enero 30 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas transitorias en materia \u00a0de turismo en el marco de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior para mitigar \u00a0sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la \u00a0perturbaci\u00f3n que dieron lugar a la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0art\u00edculo\u00a0213\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0la\u00a0Ley 137 de 1994\u00a0y el\u00a0Decreto n\u00famero 62 del 24 de enero de \u00a02025, por el cual se decreta el estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez \u00a0del departamento del Cesar, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo\u00a0213\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica confiere al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica la facultad para decretar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo \u00a0o en parte del territorio nacional en caso de grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la \u00a0seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas \u00a0necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en desarrollo del art\u00edculo\u00a0213\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de \u00a0conformidad con lo previsto en la\u00a0Ley 137 de 1994, Estatutaria de los \u00a0Estados de Excepci\u00f3n (LEEE), el Gobierno nacional puede dictar Decretos \u00a0Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que:\u00a0(i)\u00a0se \u00a0refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior;\u00a0(ii)\u00a0su finalidad est\u00e9 encaminada a \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0(iii)\u00a0sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la \u00a0declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior;\u00a0(iv)\u00a0guarden \u00a0proporci\u00f3n o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden \u00a0superar;\u00a0(v)\u00a0no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en \u00a0razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica \u00a0o filos\u00f3fica;\u00a0(vi)\u00a0contengan motivaci\u00f3n suficiente, a saber, \u00a0que el gobierno Nacional presente razones suficientes para justificar las \u00a0medidas;\u00a0(vii)\u00a0cuando se trate de medidas que suspendan leyes \u00a0se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior y\u00a0(viii)\u00a0no contener medidas que impliquen \u00a0contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados \u00a0internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ni la\u00a0Ley \u00a0137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por \u00a0Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden:\u00a0(i)\u00a0suspender \u00a0o vulnerar los derechos y garant\u00edas fundamentales;\u00a0(ii)\u00a0interrumpir \u00a0el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del \u00a0Estado;\u00a0(iii)\u00a0suprimir ni modificar los organismos y funciones \u00a0b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; y\u00a0(iv)\u00a0tampoco restringir \u00a0aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante los \u00a0estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el\u00a0Decreto n\u00famero 062 del 24 de enero de 2025, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, declar\u00f3 el Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior, por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas, \u201cen la regi\u00f3n del Catatumbo, \u00a0ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual est\u00e1 \u00a0conformada por los municipios de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, \u00a0San. Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios \u00a0ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta, capital \u00a0departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los \u00a0Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de R\u00edo de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Estado de Conmoci\u00f3n Interior fue decretado por el Gobierno nacional con el \u00a0fin de conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que de manera \u00a0excepcional y extraordinaria se est\u00e1 viviendo en la regi\u00f3n del Catatumbo-y \u00a0cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las dem\u00e1s zonas del territorio \u00a0delimitadas en la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior-derivada de fuertes \u00a0enfrentamientos armados entre grupos armados, amenazas, desplazamientos \u00a0forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad y da\u00f1os a bienes protegidos y al \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el\u00a0Decreto n\u00famero 62 del 24 de enero de 2025\u00a0precisa que, ante la \u00a0grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que afecta la regi\u00f3n del Catatumbo e \u00a0impacta de manera intensa el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, se hace necesario adoptar \u00a0medidas excepcionales y transitorias orientadas a fortalecer la capacidad de \u00a0respuesta de la Fuerza P\u00fablica y las autoridades en aras de garantizar la \u00a0gobernabilidad en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las medidas que puede aplicar el Gobierno nacional ante la declaratoria de un \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior tienen un car\u00e1cter transitorio que se aplican \u00a0exclusivamente mientras persistan los efectos derivados del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior declarado por el Gobierno nacional, con el fin de garantizar una \u00a0respuesta inmediata y efectiva frente a las necesidades urgentes derivadas del \u00a0desplazamiento masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la precitada declaraci\u00f3n de estado de conmoci\u00f3n interior tiene por objeto \u00a0mitigar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico ocasionada por la presencia y \u00a0acciones violentas de grupos armados ilegales, situaci\u00f3n que, con sujeci\u00f3n a la \u00a0informaci\u00f3n prove\u00edda por el Ministerio de Defensa y la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0ha generado desplazamientos forzados masivos, homicidios, desapariciones, \u00a0ataques a la poblaci\u00f3n civil y a firmantes del acuerdo de paz, as\u00ed como una \u00a0crisis humanitaria que afecta a poblaciones vulnerables, la seguridad \u00a0alimentaria y la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n proporcionada por el Comit\u00e9 de Justicia \u00a0Transicional, a 22 de enero de 2025, el consolidado de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0forzadamente es de 36.137 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan el Puesto de Mando Unificado departamental, con corte a 21 de enero de \u00a02025, de ese n\u00famero de personas desplazadas forzadamente, 16.482 se encuentran \u00a0resguardadas en albergues y refugios ubicados en distintos municipios de Norte \u00a0de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de acuerdo con las bases de datos del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Registro Nacional de Turismo (RNT), con corte a 24 de enero de 2025 en \u00a0el departamento del Norte de Santander est\u00e1n registrados 1.441 prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de acuerdo con informaci\u00f3n consignada en el Registro Nacional de Turismo, en \u00a0Norte de Santander existen 1.005 establecimientos inscritos en el mencionado \u00a0Registro, que est\u00e1n dedicados a actividades relacionadas con alojamiento \u00a0tur\u00edstico y que pueden alojar de manera gratuita a la poblaci\u00f3n desplazada. La \u00a0distribuci\u00f3n por subcategor\u00eda es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcategor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0de establecimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0de Camas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0 \u00a0de alojamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hotel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.599 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hostales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.045 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apartahotel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Glamping \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centros \u00a0 \u00a0vacacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>389 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Campamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albergues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apartamento \u00a0 \u00a0tur\u00edstico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apartamento \u00a0 \u00a0tur\u00edstico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.135 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0 \u00a0tipo de vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.376 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casa \u00a0 \u00a0tur\u00edstica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>514 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finca \u00a0 \u00a0tur\u00edstica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>692 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.298 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los constantes enfrentamientos armados y los bloqueos viales convierten al \u00a0Catatumbo en una zona de alto riesgo para los visitantes nacionales e \u00a0internacionales, y la percepci\u00f3n de inseguridad ha disuadido a potenciales \u00a0turistas, afectando a los prestadores de servicios tur\u00edsticos, destinos \u00a0naturales y culturales, atractivos como la Playa de Bel\u00e9n, pueblo patrimonio, o \u00a0el \u00e1rea nacional natural Los Estoraques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las condiciones de seguridad en esta coyuntura afectan las actividades de los prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos y desincentivan las visitas a la regi\u00f3n. As\u00ed, la \u00a0paralizaci\u00f3n de la actividad redunda de manera inmediata en la inhibici\u00f3n del \u00a0desarrollo de la actividad comercial del turismo, reduciendo la ocupaci\u00f3n \u00a0hotelera a sus m\u00ednimos \u00edndices, afectando igualmente los dem\u00e1s encadenamientos \u00a0asociados a la cadena de valor del sector tur\u00edstico, como el transporte \u00a0tur\u00edstico, los servicios de alimentos y bebidas, guionaje y todas las \u00a0actividades de entretenimiento. Lo anterior en atenci\u00f3n a que, bajo las \u00a0actuales condiciones, la regi\u00f3n del Catatumbo no ofrece las garant\u00edas para el \u00a0disfrute y aprovechamiento del tiempo libre, y la libertad de los \u00a0desplazamientos y las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en el contexto actual del Catatumbo, donde las circunstancias que motivaron la \u00a0declaratoria de la conmoci\u00f3n interior han exacerbado las condiciones de \u00a0violencia y vulnerabilidad social, es imperativo ampliar la destinaci\u00f3n de \u00a0recursos de los ingresos fiscales de que trata la mencionada ley, al estado de \u00a0excepci\u00f3n actual y as\u00ed atender las necesidades humanitarias inmediatas, ya que \u00a0la crisis actual ha dejado familias en condiciones cr\u00edticas, torn\u00e1ndose urgente \u00a0y necesario otorgar refugio para los desplazados de la regi\u00f3n en la cual se ha \u00a0decretado el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la actualidad la\u00a0Ley 2068 de 2020\u00a0en su art\u00edculo 53, establece que \u00a0los ingresos fiscales de Fontur, en caso de declaratoria de estado de \u00a0emergencia o situaci\u00f3n de desastre del orden nacional, departamental, distrital \u00a0o municipal, podr\u00e1n ser usados, destinados o aportados para brindar auxilios, \u00a0subsidios o apoyos a los prestadores de servicios tur\u00edsticos afectados; para \u00a0mitigar el impacto econ\u00f3mico y social negativo de la emergencia y adoptar \u00a0medidas orientadas a atender la crisis e impulsar la recuperaci\u00f3n de este \u00a0importante sector de la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la ocupaci\u00f3n de hoteles por desplazados durante crisis humanitarias resalta la \u00a0urgencia de habilitar recursos que garanticen un hospedaje digno a las personas \u00a0desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la integraci\u00f3n de medidas econ\u00f3micas, en este caso de Fontur, que permitan el \u00a0uso temporal de recursos para la infraestructura de alojamiento para atender \u00a0crisis humanitarias puede ser parte de una estrategia m\u00e1s amplia de turismo \u00a0sostenible, donde se promueva un equilibrio entre la atenci\u00f3n a necesidades \u00a0sociales y el desarrollo econ\u00f3mico del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la ocupaci\u00f3n de hoteles por desplazados genera una mayor demanda de servicios \u00a0b\u00e1sicos, como agua, electricidad y atenci\u00f3n m\u00e9dica. Esto puede sobrecargar las \u00a0infraestructuras locales y requerir una respuesta coordinada entre el sector \u00a0tur\u00edstico y las autoridades locales para garantizar que los desplazados reciban \u00a0los servicios necesarios, raz\u00f3n por la cual, al habilitar recursos que permitan \u00a0auxilios, se podr\u00e1 garantizar una mayor respuesta efectiva al estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme al\u00a0Decreto n\u00famero 1836 de 2021, los prestadores tur\u00edsticos \u00a0registrados tienen obligaciones espec\u00edficas relacionadas con su actividad \u00a0econ\u00f3mica, lo cual facilita su identificaci\u00f3n y control para efectos \u00a0tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado exige una \u00a0respuesta urgente y efectiva por parte del Estado colombiano, garantizando que \u00a0se cuente con los recursos y el apoyo necesario para garantizar que las \u00a0personas afectadas por la violencia cuenten con refugios temporales adecuados \u00a0que garanticen la seguridad y dignidad de las personas afectadas. En este \u00a0contexto, los establecimientos tur\u00edsticos pueden desempe\u00f1ar un papel crucial al \u00a0ofrecer su infraestructura como espacios de alojamiento temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la situaci\u00f3n en Catatumbo lleva a implementar medidas urgentes, incluyendo el \u00a0alojamiento temporal gratuito para los desplazados por el conflicto armado. \u00a0Esta medida es esencial para ofrecer refugio inmediato que ayuda a quienes \u00a0huyen de la violencia, garantizando su seguridad y bienestar, aliviar la crisis \u00a0humanitaria, debido a que proporcionar alojamiento es crucial para evitar el \u00a0colapso de servicios b\u00e1sicos en las \u00e1reas afectadas y as\u00ed facilitar una mejor \u00a0coordinaci\u00f3n de recursos y apoyo, como alimentos y atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el sector de alojamiento tur\u00edstico tiene la capacidad inherente de proporcionar \u00a0hospedaje temporal, lo que lo convierte en un aliado estrat\u00e9gico en la atenci\u00f3n \u00a0a la crisis humanitaria ocasionada por la violencia en el Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en la actualidad, en Norte de Santander, los hoteles est\u00e1n hospedando un total \u00a0de 2.122 desplazados por la violencia en la regi\u00f3n del Catatumbo, lo cual \u00a0demuestra que el sector se encuentra en la capacidad de facilitar el \u00a0alojamiento de las personas desplazadas, medida que redunda adicionalmente en \u00a0que estas instalaciones puedan operar de manera sostenible y responsable \u00a0durante este periodo cr\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el\u00a0Decreto n\u00famero 62 de 2025, es necesario \u00a0proveer de recursos a las entidades del Estado que deben intervenir respecto de \u00a0los actos que han dado lugar a la conmoci\u00f3n interior para impedir que se \u00a0extiendan sus efectos, adoptando medidas que permitan la consecuci\u00f3n de \u00a0recursos adicionales, incluyendo medidas tributarias y presupuestales, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0a tono con lo anterior y en el marco del actual contexto de violencia que se \u00a0presenta en la regi\u00f3n del Catatumbo, se requiere generar un descuento en el \u00a0impuesto de renta a los prestadores de servicios tur\u00edsticos de alojamiento que \u00a0est\u00e1n ofreciendo hospedaje gratuito, sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a su favor, \u00a0a las personas desplazadas por los hechos que dan lugar a la declaratoria del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior, como medida clave para enfrentar la crisis que \u00a0justifica un estado de conmoci\u00f3n interior, ya que esta medida aliviar\u00e1 la carga \u00a0fiscal sobre empresas y contribuyentes que alojen gratis al personal \u00a0desplazado. Al mismo tiempo se trata de una medida respuesta equilibrada y \u00a0necesaria para mitigar los efectos negativos en la econom\u00eda, aline\u00e1ndose con \u00a0principios constitucionales de equidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0estas medidas apuntan a conjurar los efectos adversos causados por la situaci\u00f3n \u00a0de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo con la inmediata atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada y el descuento en el pago de impuestos para los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos ubicados en esa zona que les permitir\u00e1 \u00a0contribuir a la situaci\u00f3n excepcional y extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, adem\u00e1s de \u00a0garantizar los derechos de las v\u00edctimas del Catatumbo, se mitigan los efectos \u00a0negativos de esta violencia para los prestadores de servicios tur\u00edsticos que \u00a0ofrezcan hospedaje temporal a la poblaci\u00f3n desplazada por hechos de violencia y \u00a0se contribuye la atenci\u00f3n humanitaria inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es fundamental garantizar la protecci\u00f3n de los consumidores y evitar pr\u00e1cticas \u00a0abusivas en el sector hotelero, especialmente en situaciones de crisis de \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las tarifas de alojamiento no deben comportar incrementos desproporcionados, y \u00a0deben asegurar que los precios se mantengan dentro de un rango razonable y \u00a0acorde a las tarifas hist\u00f3ricas y al contexto econ\u00f3mico actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para garantizar este contexto f\u00e1ctico la entidad territorial correspondiente \u00a0realizar\u00e1 el control tarifario, que contemple la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0tarifas para redireccionar a las personas a su alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba.\u00a0Apoyo transitorio a los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos. Modif\u00edquese transitoriamente el art\u00edculo \u00a053 de la\u00a0Ley 2068 de 2020, acorde con lo establecido en el\u00a0Decreto \u00a0n\u00famero 0062 del 24 de enero de 2025, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a053. Destinaci\u00f3n de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo.\u00a0Los \u00a0ingresos fiscales de Fontur, en caso de declaratoria de estado de emergencia, \u00a0conmoci\u00f3n interior o situaci\u00f3n de desastre, podr\u00e1n ser usados, destinados o \u00a0aportados para lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recuperaci\u00f3n de \u00e1reas afectadas en las que se desarrollen actividades de \u00a0turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reparaci\u00f3n de infraestructura de prestadores de servicios tur\u00edsticos, tales \u00a0como viviendas tur\u00edsticas y alojamientos tur\u00edsticos. Los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos beneficiados deber\u00e1n contar con inscripci\u00f3n activa y \u00a0vigente en el Registro Nacional de Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba.\u00a0Descuento transitorio del \u00a0impuesto sobre la renta para quienes den alojamiento gratuito a desplazados por \u00a0el conflicto del Catatumbo. Las personas naturales y jur\u00eddicas que desarrollen \u00a0actividades de alojamiento tur\u00edstico conforme a lo dispuesto en el\u00a0Decreto \u00a0n\u00famero 1836 de 2021, domiciliados en el departamento de Norte de Santander y \u00a0que por el a\u00f1o gravable 2025 se encuentren obligadas a presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios, tendr\u00e1n derecho a un descuento en el impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0beneficio aplicar\u00e1 en un monto equivalente al valor comercial de habitaci\u00f3n por \u00a0noche, asegurando que los precios se mantengan dentro de un rango razonable y \u00a0acorde a las tarifas hist\u00f3ricas y al contexto econ\u00f3mico actual, de cada noche \u00a0de alojamiento gratuito proporcionada en sus instalaciones a poblaci\u00f3n \u00a0desplazada o afectada por el conflicto armado proveniente de la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acceder a este descuento, el prestador de servicios tur\u00edsticos de alojamiento \u00a0no deber\u00e1 haber recibido ninguna contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por las noches de \u00a0alojamiento ofrecidas gratuitamente a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio estar\u00e1 facultada para verificar que \u00a0los valores reportados por los contribuyentes correspondan a los precios de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El prestador del servicio deber\u00e1 estar activo en el Registro Nacional de \u00a0Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para garantizar los justos precios del mercado, la entidad territorial \u00a0realizar\u00e1 la selecci\u00f3n de los operadores tur\u00edsticos de acuerdo con la revisi\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de tarifas previo al redireccionamiento de las personas para su \u00a0alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Para la aplicaci\u00f3n del descuento transitorio del impuesto sobre la renta \u00a0establecido en este art\u00edculo, las personas naturales y jur\u00eddicas que \u00a0proporcionen alojamiento gratuito a la poblaci\u00f3n desplazada deber\u00e1n contar con \u00a0copia del Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) de las personas que haya alojado con \u00a0ocasi\u00f3n de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior del\u00a0Decreto n\u00famero 0062 \u00a0del 24 de enero de 2025, junto con la factura o documento que soporte la \u00a0operaci\u00f3n del servicio de alojamiento gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. En el evento de que el prestador de servicios tur\u00edsticos no cuente con \u00a0copia del RUV, podr\u00e1 presentar en su defecto copia de la declaraci\u00f3n rendida \u00a0por la v\u00edctima ante el Ministerio P\u00fablico o las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00ba. Teniendo en cuenta la dimensi\u00f3n de la afectaci\u00f3n, durante el tiempo de \u00a0conmoci\u00f3n interior se extienden los beneficios tributarios que trata el \u00a0presente decreto a establecimientos de hospedaje por horas, reconociendo las \u00a0oportunidades de ampliaci\u00f3n de la oferta de infraestructura disponible para \u00a0atender la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00ba. El descuento tributario de que trata este decreto no podr\u00e1 exceder del 50% \u00a0del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo a\u00f1o \u00a0gravable. El exceso no descontado podr\u00e1 tomarse en los a\u00f1os gravables \u00a0siguientes con la misma limitaci\u00f3n hasta que se agote. En todo caso, el uso de \u00a0este descuento no dar\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0costos y gastos en los que se incurra para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0gratuitos no ser\u00e1n deducibles en la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba.\u00a0Vigencia. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Petro Urrego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Director T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Asuntos Econ\u00f3micos, Sociales y Ambientales \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del \u00a0Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adriana \u00a0del Rosario Mendoza Agudelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Alejandro Guevara Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Buitrago Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Viviana Carvajalino Villegas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omar \u00a0Andr\u00e9s Camacho Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Carlos Reyes Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Daniel Rojas Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Helga \u00a0Mar\u00eda Rivas Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Transformaci\u00f3n Digital del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, encargado del Empleo del Despacho del \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belfor \u00a0Fabio Garc\u00eda Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirectora General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, encargada del Empleo del Despacho del Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Fernanda Rojas Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de las Culturas, las artes y los Saberes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0David Correa Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz \u00a0Cristina L\u00f3pez Trejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Ciencia Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavio \u00a0Hernando Sandoval Rozo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Igualdad y Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR HUMBERTO \u00a0CARVAJAL SANTOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0C-248\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.P. NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sentencia C-248 de 2025 fue proferida en el marco del control de \u00a0constitucionalidad autom\u00e1tico de los decretos legislativos que desarrollan \u00a0medidas para conjurar la crisis de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo, \u00a0los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro \u00a0y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, y sus efectos, a partir de la \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior por parte del Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Decreto 062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Decreto 062 de 2025 fue objeto de control autom\u00e1tico por parte de la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-148 de 2025. La Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que el \u00a0decreto declaratorio (i) es constitucional en lo que tiene que ver con el \u00a0fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil y la financiaci\u00f3n para esos \u00a0prop\u00f3sitos; e (ii) inconstitucional en lo que se refiere a la presencia \u00a0hist\u00f3rica del ELN, los grupos armados organizados y de delincuencia organizada, \u00a0la concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, las deficiencias e incumplimientos en la \u00a0implementaci\u00f3n del plan nacional integral de sustituci\u00f3n de cultivos (PNIS), \u00a0las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la \u00a0pol\u00edtica social y los da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como \u00a0las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-148 de \u00a02025 es una decisi\u00f3n especial, pues en ella la constitucionalidad no se predic\u00f3 \u00a0de las decisiones adoptadas por el Gobierno nacional, sino de la motivaci\u00f3n \u00a0contenida en el decreto. A la gran divisi\u00f3n entre motivos constitucionalmente \u00a0aceptables e inaceptables subyace una idea que ha tomado mucha fuerza en el \u00a0control reciente de los estados de excepci\u00f3n. Seg\u00fan esta premisa, en los \u00a0estados de excepci\u00f3n son v\u00e1lidas solo medidas coyunturales para atender la \u00a0crisis, pero no medidas estructurales, pues para estas \u00faltimas existe la \u00a0normativa e institucionalidad ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por eso, la Sala Plena \u00a0descart\u00f3 el uso de la conmoci\u00f3n interior para enfrentar la violencia hist\u00f3rica \u00a0de la regi\u00f3n o para avanzar en el cumplimiento del PNIS \u2013\u2013a pesar de que el \u00a0tribunal ha dictado tres sentencias en ese sentido\u2013\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0distinci\u00f3n entre lo coyuntural y lo estructural es menos clara de lo que parece \u00a0a primera vista, pues hay medidas urgentes y coyunturales que pueden dise\u00f1arse \u00a0con efectos a largo plazo, as\u00ed como problemas estructurales cuyos efectos \u00a0inmediatos o inesperados podr\u00edan abordarse mediante medidas de excepci\u00f3n; y la \u00a0Sentencia C-148 de 2025 dej\u00f3 un margen de interpretaci\u00f3n amplio acerca de la \u00a0validez de las medidas de desarrollo, al considerar v\u00e1lidas aquellas de \u00a0atenci\u00f3n humanitaria y las de protecci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n civil. Por \u00a0estas razones, el estudio de conexidad de los decretos de desarrollo de \u00a0la conmoci\u00f3n interior no es de car\u00e1cter mec\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0crisis de la regi\u00f3n cobijada por la conmoci\u00f3n interior, en lo que tiene que ver \u00a0con los derechos humanos, se caracteriza, entre otras cosas, por un aumento \u00a0inusitado de los desplazamientos forzados y la aparici\u00f3n del confinamiento en \u00a0los repertorios de violencia de los actores armados. Ambos fen\u00f3menos afectan \u00a0intensamente la movilidad y la libertad humanas, y producen a su paso otras \u00a0violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. \u00a0Asesinatos, amenazas, violaciones, torturas, despojo y desarraigo; en el caso \u00a0de los confinamientos, pueden hacer inaccesibles los alimentos y el agua.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Decreto 117 de 2025 establec\u00eda dos medidas concretas de apoyo econ\u00f3mico a los \u00a0operadores hoteleros. Una, concebida como una compensaci\u00f3n, y la otra, pensada \u00a0como un alivio tributario. La Sala plena consider\u00f3 v\u00e1lida la segunda e \u00a0inconstitucional la primera. Estimo, sin embargo, que dada la unidad de \u00a0prop\u00f3sitos y la similitud de las medidas (apoyos econ\u00f3micos a operadores \u00a0tur\u00edsticos) ambas debieron tener el mismo trato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas \u00a0medidas reflejan un enfoque acerca del manejo de la crisis humanitaria en la \u00a0zona de la conmoci\u00f3n interior. Debido a los cr\u00edmenes que ocurren en la regi\u00f3n, \u00a0se percibe una grave afectaci\u00f3n a la movilidad humana. Por ello, los operadores \u00a0tur\u00edsticos que dan alojamiento a las personas afectadas est\u00e1n asumiendo una \u00a0carga inspirada en la solidaridad social que, por una parte redunda en \u00a0beneficio de la dignidad de las v\u00edctimas y, por otra, les genera costos. Estos \u00a0\u00faltimos se suman al descenso radical de la ocupaci\u00f3n de los hoteles, derivado \u00a0tambi\u00e9n de la agravaci\u00f3n de la crisis de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n. Por ello, \u00a0las medidas resultan adecuadas para compensar esta actitud altruista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ambas \u00a0medidas, en el contexto descrito, pueden encuadrarse en la finalidad de \u00a0proteger los derechos de la poblaci\u00f3n civil, y, en especial, en la asistencia \u00a0humanitaria. El argumento seg\u00fan el cual no se trata de un apoyo directo a la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima no resulta adecuado, pues nada proh\u00edbe un apoyo indirecto a \u00a0los operadores tur\u00edsticos que est\u00e1n asumiendo tareas que propenden por \u00a0beneficiar a las v\u00edctimas directas y que, en principio, corresponden al Estado. \u00a0La decisi\u00f3n mayoritaria, en efecto, declar\u00f3 la validez de la exenci\u00f3n \u00a0tributaria para los operadores hoteleros apoyaron a la poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0los p\u00e1rrafos que siguen me referir\u00e9, con m\u00e1s detalle, a las razones t\u00e9cnicas y \u00a0normativas que confirman esta posici\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el decreto analizado y el contenido de la Sentencia C-248 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto Legislativo 117 de 2025 previ\u00f3 tres medidas a favor de \u00a0los operadores tur\u00edsticos en el marco de la conmoci\u00f3n interior declarada en la \u00a0regi\u00f3n de El Catatumbo. As\u00ed, en el art\u00edculo primero, previ\u00f3 ampliar la \u00a0destinaci\u00f3n de los ingresos fiscales del fondo de turismo (FONTUR) para brindar \u00a0apoyos econ\u00f3micos a los operadores de servicios tur\u00edsticos en situaciones de \u00a0conmoci\u00f3n interior; y, en el segundo, crear un beneficio tributario a favor de \u00a0los prestadores de servicios de turismo, consistente en un descuento \u00a0transitorio del impuesto sobre la renta. La particularidad de estas medidas es \u00a0que solo la segunda \u2013 aquella de contenido tributario- mencionaba de manera \u00a0expresa que el beneficio se conceder\u00eda en la medida en que los operadores \u00a0tur\u00edsticos hubiesen dado alojamiento a poblaci\u00f3n v\u00edctima de la crisis humanitaria y de \u00a0violencia de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia C-248 de 2025, la Corte declar\u00f3: (i) la \u00a0inconstitucionalidad del art\u00edculo primero \u2013\u2013destinaci\u00f3n de recursos del \u00a0FONTUR\u2013\u2013, pues estim\u00f3 que este no guardaba una relaci\u00f3n de conexidad con las finalidades \u00a0v\u00e1lidas de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior[120]; y (ii) la validez de la exenci\u00f3n \u00a0tributaria prevista en el segundo art\u00edculo, bajo el entendido de que el \u00a0beneficio se extender\u00eda a sujetos que hayan dado alojamiento a poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, la exenci\u00f3n tributaria tiene relaci\u00f3n con la crisis \u00a0humanitaria y de violencia del Catatumbo, pues compensa a los operadores \u00a0hoteleros que hospedaron a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento, \u00a0confinamiento y otras situaciones relacionadas con la crisis humanitaria, a \u00a0trav\u00e9s de un mecanismo id\u00f3neo, como el alivio en sus obligaciones tributarias. \u00a0En cambio, la primera medida no guardar\u00eda conexidad con aquellas \u00e1reas que se \u00a0consideraron v\u00e1lidas en la motivaci\u00f3n del decreto que declar\u00f3 la conmoci\u00f3n interior. \u00a0En breve, dijo que la primera medida solo favorec\u00eda a privados e implicaba la \u00a0modificaci\u00f3n en la destinaci\u00f3n de los recursos de FONTUR, definida por el \u00a0legislador ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La posici\u00f3n mayoritaria se bas\u00f3 en el siguiente argumento: (i) los \u00a0recursos del FONTUR mantendr\u00edan su prop\u00f3sito original de promover el turismo, \u00a0pues no se modificaron las normas que definen su objeto; (ii) tampoco se \u00a0estableci\u00f3 una previsi\u00f3n normativa en el Decreto que permita entender la \u00a0inversi\u00f3n de recursos del fondo de turismo en para reparar la infraestructura \u00a0de viviendas y alojamientos tur\u00edsticos se circunscribe a las destinadas a \u00a0atender la crisis humanitaria; y (iii) el Decreto 117 de 2025 reconoce que \u00a0existe una infraestructura hotelera con capacidad para atender a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien comparto el an\u00e1lisis de constitucionalidad del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 117 (la exenci\u00f3n o alivio tributario), bajo los \u00a0condicionamientos impuestos por la Sala, disiento del examen realizado sobre el \u00a0art\u00edculo 1 del mismo instrumento, en el sentido de que no es una norma que \u00a0guarde conexidad con las medidas v\u00e1lidas en la declaratoria de la conmoci\u00f3n. El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, mencionado, habilitaba un alivio econ\u00f3mico a operadores tur\u00edsticos \u00a0privados afectados por la conmoci\u00f3n interior. Si bien, a diferencia de lo que \u00a0suced\u00eda con el art\u00edculo 2 no se condicionaba expresamente la validez de esta \u00a0medida a que se tratara de aquellos operadores que brindaron apoyo a las \u00a0v\u00edctimas, este era un alcance que podr\u00eda haber sido fijado por la Sala a trav\u00e9s \u00a0de una decisi\u00f3n interpretativa.\u00a0 Es claro que, en el contexto del escalamiento \u00a0de la violencia en el Catatumbo, estos operadores tur\u00edsticos se convirtieron en \u00a0actores capaces de contribuir en la garant\u00eda de los derechos fundamentales. Esa \u00a0medida, entonces se relacionaba con la atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para justificar esta afirmaci\u00f3n, hablar\u00e9 ahora sobre (i) las razones por \u00a0las que s\u00ed era posible considerar que el cambio de destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0del FONTUR encajaba dentro de las finalidades v\u00e1lidas de la declaratoria de \u00a0conmoci\u00f3n interior, seg\u00fan la Sentencia C-148 de 2025; (ii) las razones por las \u00a0cuales no era posible modificar la destinaci\u00f3n del FONTUR como se considera en \u00a0la Sentencia C-248 de 2025 y (iii) el hecho de que esta medida ya fue prevista \u00a0para otras situaciones de crisis, lo que debi\u00f3 contribuir a considerarla \u00a0razonable en el contexto del Decreto 062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El cambio de destinaci\u00f3n de las rentas del FONTUR como una medida que garantiza \u00a0la asistencia humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 1 del Decreto 117 de 2025 debi\u00f3 haber sido declarado \u00a0exequible\u00a0 \u2013\u2013de manera condicionada\u2013\u2013 porque la modificaci\u00f3n en la destinaci\u00f3n \u00a0de las rentas del FONTUR s\u00ed materializaba una faceta de la asistencia \u00a0humanitaria, una de las hip\u00f3tesis comprendida dentro de la motivaci\u00f3n v\u00e1lida \u00a0del Decreto 062 de 2025, seg\u00fan la Sentencia C-148 de 2025.[122] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar con recursos del FONTUR a operadores \u00a0tur\u00edsticos afectados con la conmoci\u00f3n interior del Catatumbo no se traduce en \u00a0un fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, ni en la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0la poblaci\u00f3n, ni tampoco en una medida dirigida a obtener ingresos para atender \u00a0esta situaci\u00f3n excepcional. De all\u00ed, podr\u00eda derivarse, como lo hace la \u00a0Sentencia C-248 de 2025, que la citada medida no satisface ninguna de las \u00a0finalidades avaladas por la Corte en la Sentencia C-148 de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La relaci\u00f3n entre esta norma y la atenci\u00f3n humanitaria consiste en que \u00a0el cambio en la destinaci\u00f3n de las rentas del FONTUR con el fin de apoyar a los operadores tur\u00edsticos permitir\u00eda que estos mejoraran \u00a0su infraestructura, usada para atender a la poblaci\u00f3n confinada o desplazada en \u00a0el Catatumbo y dem\u00e1s zonas cobijadas por la conmoci\u00f3n interior. La medida \u00a0adoptada en esta disposici\u00f3n ten\u00eda la potencialidad de brindar mayores \u00a0garant\u00edas en la atenci\u00f3n humanitaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estado de conmoci\u00f3n interior adoptado mediante el Decreto 062 de 2025 \u00a0debe ser le\u00eddo en el contexto de la crisis de violencia desatada en los \u00faltimos \u00a0meses en el Catatumbo y una de las particularidades de esta situaci\u00f3n es el uso \u00a0del confinamiento por parte de los actores armados. En el tr\u00e1mite de \u00a0constitucionalidad, la presidencia de la Rep\u00fablica indic\u00f3 que, a 28 de enero de \u00a02025, 28.549 personas se encontraban en esa situaci\u00f3n; y, en el primer \u00a0resolutivo de la Sentencia C-148 de 2025 la propia Corte resalto que los confinamientos \u00a0masivos son una de las causas leg\u00edtimas para la declaratoria del estado de \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n de agravamiento del \u00a0conflicto armado en el Catatumbo pudo afectar la infraestructura hotelera, de \u00a0modo que estos operadores no estar\u00edan en plenas condiciones para garantizar la \u00a0seguridad, dignidad e integridad de las personas a las que se les brindar\u00e1 \u00a0alojamiento. Por lo tanto, estimo plausible asumir \u00a0que muchos se vieron afectados por la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de este contexto, los hoteles de los diferentes operadores \u00a0tur\u00edsticos que dieron alojamiento a poblaci\u00f3n v\u00edctima o afectada por la crisis, \u00a0a pesar de ser actores privados, asumieron un papel importante en la atenci\u00f3n \u00a0de la crisis humanitaria y, por lo tanto, los subsidios y auxilios econ\u00f3micos \u00a0para ellos podr\u00edan contribuir a la adecuaci\u00f3n de la infraestructura, no solo \u00a0para el giro de sus negocios, sino tambi\u00e9n para cumplir con la misi\u00f3n ya \u00a0descrita, dando un alojamiento digno a las v\u00edctimas. Por lo tanto, la medida s\u00ed \u00a0guardaba relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La anterior conclusi\u00f3n se basa tambi\u00e9n en \u00a0la motivaci\u00f3n expuesta por el Gobierno nacional sobre el Decreto 117 de 2025. \u00a0Por ejemplo, en los considerandos de este decreto se menciona que resultaba \u00a0importante que las \u201cinstalaciones puedan operar de manera sostenible y \u00a0responsable durante este periodo cr\u00edtico\u201d, y destac\u00f3 que \u201cla ocupaci\u00f3n \u00a0de hoteles por desplazados genera una mayor demanda de servicios b\u00e1sicos, como \u00a0agua, electricidad y atenci\u00f3n m\u00e9dica. Esto puede sobrecargar las \u00a0infraestructuras locales y requerir una respuesta coordinada entre el sector \u00a0tur\u00edstico y las autoridades locales para garantizar que los desplazados \u00a0reciban los servicios necesarios, raz\u00f3n por la cual, al habilitar recursos que \u00a0permitan auxilios, se podr\u00e1 garantizar una mayor respuesta efectiva al \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como lo hizo con el art\u00edculo 2\u00ba, la Sala Plena \u00a0pudo emitir una decisi\u00f3n interpretativa, condicionando el alcance del art\u00edculo \u00a01 del Decreto 117 de 2025, en el sentido de que los apoyos y subsidios \u00a0all\u00ed previstos deb\u00edan ser entregados a los operadores tur\u00edsticos que hubiesen \u00a0prestado alojamiento a las personas confinadas o desplazadas con ocasi\u00f3n al \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior establecido mediante el Decreto legislativo 62 de \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El cambio de destinaci\u00f3n de las rentas del FONTUR tambi\u00e9n debi\u00f3 cobijar a las \u00a0victimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, en la Sentencia C-248 de 2025 \u00a0se reprocha que el Gobierno Nacional no haya cambiado el prop\u00f3sito inicial de \u00a0las rentas del FONTUR con el \u00e1nimo de dirigirlas a las v\u00edctimas de la \u00a0conmoci\u00f3n. Al no hacerlo \u2013\u2013siguiendo el argumento\u2013\u2013 el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0117 de 2025 conserva como destinatarios de los alivios econ\u00f3micos a los \u00a0operadores tur\u00edsticos, sin ampliar o modificar su cobertura para cobijar a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta conclusi\u00f3n, sin embargo, enfrenta dos objeciones. Primero, asume \u00a0como posici\u00f3n definitiva que los operadores tur\u00edsticos no podr\u00edan bajo ning\u00fan \u00a0punto de vista tener la condici\u00f3n de v\u00edctimas, lo que puede no ser cierto en un \u00a0contexto como el que dio lugar a la declaratoria de conmoci\u00f3n interior; y, \u00a0segundo, no es claro a cu\u00e1l tributo hace referencia la Sala al hablar del \u00a0primer inciso del art\u00edculo 1 del Decreto 117 de 2025 cuando se refiere al \u00a0\u201cImpuesto nacional con destino al turismo\u201d. Podr\u00eda interpretarse que se trata \u00a0de la Contribuci\u00f3n Parafiscal para la Promoci\u00f3n, Sostenibilidad y \u00a0Competitividad del Turismo, un gravamen creado por el art\u00edculo 40 de la Ley 300 \u00a0de 1996[124], \u00a0modificado por el art\u00edculo 34[125] \u00a0de la Ley 2068 de 2020[126] \u00a0con destino a la promoci\u00f3n, sostenibilidad y competitividad del turismo y cuyos \u00a0ingresos son destinados en beneficio del mismo sector y administrados por \u00a0FONTUR[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De ser as\u00ed, no cabr\u00eda exigir como presupuesto de validez de la norma \u00a0analizada que se hubieran modificado \u201clas normas que establecen que el objeto \u00a0primordial de dicho patrimonio aut\u00f3nomo\u201d (p\u00e1rrafo 78), debido a la prohibici\u00f3n \u00a0de modificar la destinaci\u00f3n de las rentas parafiscales[128]. \u00a0Esta prohibici\u00f3n, por cierto, ha sido mencionada por la jurisprudencia de la \u00a0Corte tambi\u00e9n en contextos de excepci\u00f3n (Sentencias C-153 de 2020[129] \u00a0y C-408 de 2020)[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El cambio de destinaci\u00f3n de rentas del FONTUR ya \u00a0fue previsto para otras situaciones de crisis, ameritando por ello un an\u00e1lisis \u00a0m\u00e1s flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, considero importante subrayar que la medida adoptada en el \u00a0art\u00edculo 1 del Decreto legislativo 117 de 2025, consist\u00eda en realidad en la \u00a0ampliaci\u00f3n de una posibilidad que ya estaba regulada en la legislaci\u00f3n \u00a0ordinaria para los estados de emergencia o la situaci\u00f3n de desastre. En efecto, \u00a0el principal cambio incluido por la disposici\u00f3n analizada consist\u00eda en la \u00a0adici\u00f3n de las palabras \u201cconmoci\u00f3n interior\u201d; pues el art\u00edculo 53 de la Ley \u00a02068 de 2020, desde su redacci\u00f3n original, ya preve\u00eda una regla para garantizar \u00a0la protecci\u00f3n de los operadores tur\u00edsticos que se vieran afectados por estados \u00a0de anormalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, no se trata de una medida completamente novedosa que suponga una \u00a0modificaci\u00f3n en el destino de unas rentas en atenci\u00f3n a que ya estaba previsto \u00a0por el ordenamiento. Lo que buscaba el art\u00edculo 1 analizado era la extensi\u00f3n de \u00a0esta regla a un estado de excepci\u00f3n en particular, el de conmoci\u00f3n interior. \u00a0Esto ameritaba que la Sala Plena realizara un examen de constitucionalidad \u00a0menos intenso de las facultades legislativas extraordinarias, debido a que si \u00a0el legislador ha considerado que esta medida es apta en ciertas situaciones de \u00a0excepci\u00f3n, podr\u00eda considerarse razonable la extensi\u00f3n de este tipo de medidas a \u00a0un estado de emergencia donde, en efecto, los operadores tur\u00edsticos asumieron \u00a0las cargas descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclaraci\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comparto la posici\u00f3n general de la Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional, en el sentido de realizar un control de constitucional estricto \u00a0sobre la declaraci\u00f3n de estados de excepci\u00f3n y las normas que se dictan bajo el \u00a0amparo de esa declaraci\u00f3n. En efecto, un rasgo notable de la Constituci\u00f3n de \u00a01991 es la limitaci\u00f3n de la excepcionalidad al funcionamiento ordinario de las \u00a0instituciones. Para evitar limitaciones abusivas a los derechos y libertades, \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de poder y preservar el sistema republicano de \u00a0gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, una vez la Sala Plena ha decidido que se satisfacen \u00a0los presupuestos para hacer uso de la excepci\u00f3n y establece el marco \u00a0constitucional de las medidas a adoptar, el car\u00e1cter estricto del control se \u00a0vierte en los diez juicios que, en realidad se dirigen a evaluar la \u00a0insuficiencia de las instituciones ordinarias, la relaci\u00f3n de las medidas con \u00a0la crisis, su proporcionalidad y la preservaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, as\u00ed como una exenci\u00f3n tributaria resultaba apta para \u00a0compensar las cargas excepcionales asumidas por privados en la atenci\u00f3n de \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima, tambi\u00e9n un apoyo econ\u00f3mico derivado de recursos para el \u00a0fomento al turismo podr\u00eda considerarse v\u00e1lido, siempre que se demostrara, en el \u00a0momento de ejecuci\u00f3n de la medida, que el beneficiario contribuy\u00f3 en la \u00a0atenci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0\u201cPor la cual se regulan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Concretamente, la magistrada sustanciadora formul\u00f3 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica los siguientes cuestionamientos: \u201c1. Explique la \u00a0finalidad de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 117 de 2025 frente \u00a0a los fundamentos de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. En \u00a0particular, se\u00f1ale c\u00f3mo las medidas definidas en el decreto bajo examen est\u00e1n \u00a0dirigidas a conjurar el fundamento de la conmoci\u00f3n. 2. Explique las razones \u00a0f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que acreditan el presupuesto de necesidad de las medidas \u00a0adoptadas en el Decreto Legislativo 117 del 30 de enero de 2025. En particular, \u00a0exponga las razones por las que la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 53 de la Ley 2068 \u00a0de 2020 y el est\u00edmulo tributario para el alojamiento gratuito de v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado son necesarias. 3. Identifique e individualice las \u00a0atribuciones, herramientas o mecanismos ordinarios -legales, administrativos y \u00a0presupuestales- con los que cuenta el Gobierno Nacional para garantizar la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada. 4. Explique cu\u00e1l es el \u00e1mbito \u00a0temporal del beneficio tributario otorgado a los operadores tur\u00edsticos en \u00a0contraprestaci\u00f3n del alojamiento gratuito de v\u00edctimas de desplazamiento. En \u00a0particular, si (i) hay una estimaci\u00f3n sobre el t\u00e9rmino m\u00e1ximo del alojamiento \u00a0gratuito que se promueve con el beneficio tributario y (ii) si hay un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo o l\u00edmite de noches que los prestadores de los servicios podr\u00e1n descontar \u00a0del impuesto al cargo. 5. Explique la articulaci\u00f3n de estas medidas con la \u00a0oferta institucional existente para la atenci\u00f3n de situaciones de \u00a0desplazamiento forzado. Describa con precisi\u00f3n la oferta estatal vigente, \u00a0incluyendo los datos de las entidades territoriales receptoras, para el \u00a0otorgamiento de la atenci\u00f3n humanitaria inmediata de las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado. 6. Explique c\u00f3mo estas medidas se articulan con las \u00a0competencias de las autoridades territoriales y los dem\u00e1s componentes que \u00a0integran la atenci\u00f3n humanitaria inmediata. En concreto, explique c\u00f3mo se \u00a0articula esta medida con otras acciones para (i) la garant\u00eda de otros \u00a0componentes de la atenci\u00f3n humanitaria inmediata, particularmente los \u00a0componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, \u00a0utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se realiza el tr\u00e1mite \u00a0de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Igualmente, explique c\u00f3mo en \u00a0esta medida se articulan (ii) las competencias y obligaciones de las entidades \u00a0territoriales receptoras en la fase de atenci\u00f3n inmediata; y (iii) la \u00a0definici\u00f3n de estrategias masivas de alimentaci\u00f3n y alojamiento por parte de \u00a0las entidades territoriales que garanticen el acceso de la poblaci\u00f3n a estos \u00a0componentes. 7. Explicite los costos totales o proyecci\u00f3n del costo de la \u00a0medida relacionada con el beneficio tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0La magistrada sustanciadora invit\u00f3 a participar a: (i) las facultades de \u00a0Derecho de las Universidades Nacional, Los Andes, el Rosario, Javeriana, \u00a0Externado de Colombia, Libre seccional Bogot\u00e1 y C\u00facuta, Santo Tom\u00e1s; (ii) la \u00a0Oficina de Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas OCHA; \u00a0(iii) la Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR; (iv) la Consultor\u00eda para \u00a0los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES; (v) el Instituto Colombiano de \u00a0Derecho Tributario; (vi) la Asociaci\u00f3n Campesina del Catatumbo (Ascamcat), \u00a0(vii) el Comit\u00e9 de Integraci\u00f3n Social del Catatumbo (Cisca), (viii) la \u00a0Asociaci\u00f3n de Municipios del Catatumbo, Provincia de Oca\u00f1a y Sur del Cesar \u00a0(Asomunicipios), (ix) el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR),(x) \u00a0Dejusticia, (xi) la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, (xii) el Colectivo de \u00a0Abogados \u2018Jos\u00e9 Alvear Restrepo\u2019 (CAJAR), (xiii) la Comisi\u00f3n Colombiana de \u00a0Juristas (CCJ) y (xiv) la Asociaci\u00f3n Hotelera y Tur\u00edstica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99287. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0\u201cPor [la] cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0De acuerdo con las cifras del Comit\u00e9 de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Aunque este ciudadano no lo manifest\u00f3 expresamente, del contenido de su \u00a0intervenci\u00f3n se entiende que se encuentra a favor de la inexequibilidad del \u00a0decreto examinado ya que considera que no se cumplen todos los requisitos de \u00a0validez formal y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0El Decreto en menci\u00f3n precis\u00f3 que la regi\u00f3n del Catatumbo est\u00e1 conformada por \u00a0los municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, \u00a0Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y por los territorios ind\u00edgenas \u00a0de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia C-441 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0La Sentencia C-148 de 2003, por ejemplo, revis\u00f3 \u00a0la constitucionalidad de un decreto legislativo de desarrollo de un estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior, mediante el cual el Gobierno adicion\u00f3 los presupuestos del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y de la Polic\u00eda Nacional con la finalidad de \u00a0hacer frente a la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que para ese entonces \u00a0aquejaba al pa\u00eds. En esa oportunidad, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de \u00a0unas partidas destinadas al mantenimiento de instalaciones de la fuerza \u00a0p\u00fablica, toda vez que ese gasto no se relacionaba con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0dio lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La Corporaci\u00f3n consider\u00f3 \u00a0que tales erogaciones deb\u00edan atenderse con cargo a los recursos ordinarios, m\u00e1s \u00a0cuando no se puso de presente ning\u00fan plan especial de emergencia que \u00a0justificara ordenar el gasto en el marco del estado de excepci\u00f3n. La Sentencia \u00a0reafirm\u00f3 que \u201cen los decretos legislativos de modificaci\u00f3n del presupuesto se \u00a0torn[a] imperativo que cada una de las partidas est\u00e9 directa y espec\u00edficamente \u00a0orientada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n pues tal es una exigencia de \u00a0los criterios constitucionales que regulan la destinaci\u00f3n de partidas en el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0(Sentencia C-685 de 1996), el principio de legalidad del gasto constituye \u201cuno \u00a0de los fundamentos m\u00e1s importantes de las democracias constitucionales\u201d, en \u00a0cuya virtud \u201ccorresponde al Congreso, como \u00f3rgano de representaci\u00f3n plural, \u00a0decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un mecanismo \u00a0necesario de control al Ejecutivo y una expresi\u00f3n inevitable del principio \u00a0democr\u00e1tico y de la forma republicana de gobierno\u201d (Ibidem). En este mismo \u00a0sentido, sentencias C-772 de 1998, C-442 de 2001, C-985 de 2006, C-747 de 2011, \u00a0C-380 de 2019, C-351 de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u201cPor \u00a0la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u201cPor \u00a0la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ley 300 de 1996, art\u00edculo 43, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1101 de \u00a02006 \u201cpor la cual se modifica la Ley 300 de 1996 &#8211; Ley General de Turismo y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0https:\/\/fontur.com.co\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0En su intervenci\u00f3n el MINCIT se\u00f1al\u00f3 que \u201c[E]s posible considerar que las \u00a0medidas del Decreto 117 de 2025 est\u00e1n directamente relacionadas con la crisis \u00a0en el Catatumbo, ya que buscan reducir el impacto negativo en el sector \u00a0tur\u00edstico y atender a la poblaci\u00f3n desplazada\u2026|| (\u2026) La crisis ha \u00a0desincentivado el turismo, reduciendo la ocupaci\u00f3n hotelera y afectando \u00a0sectores como el transporte, la gastronom\u00eda y el entretenimiento. || Se \u00a0requiere una ampliaci\u00f3n de recursos fiscales para atender la crisis \u00a0humanitaria, garantizar refugio a los desplazados y responder a la emergencia \u00a0social y econ\u00f3mica en la regi\u00f3n. || Teniendo en cuenta las motivaciones del decreto \u00a0bajo examen, es claro que las medidas que buscan destinar recursos de FONTUR a \u00a0la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y aquellas que ofrecen beneficios \u00a0fiscales a quienes den alojamiento gratuito a desplazados por el conflicto del \u00a0Catatumbo se encuentran en conexidad con los fines concretos especificados en \u00a0el propio Decreto 117 de 2025. || Ciertamente, en la medida en que el \u00a0decreto logre dinamizar el sector tur\u00edstico, al tiempo que materialice el \u00a0alojamiento de la poblaci\u00f3n desplazada, las medidas estar\u00edan encaminadas a \u00a0solucionar la problem\u00e1tica que enfrenta este sector econ\u00f3mico y que fueron \u00a0la motivaci\u00f3n del Decreto 62 de 2025 y del Decreto 117 del mismo a\u00f1o\u201d. En: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=103018, \u00a0Pp. 10-12. \u00c9nfasis a\u00f1adido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0El FONTUR indic\u00f3 que \u201cel Decreto ofrece un apoyo transitorio a los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos, ordenando que los ingresos \u00a0provenientes del impuesto al turismo sean destinados a (i) brindar auxilios, \u00a0subsidios o apoyos a los prestadores de servicios tur\u00edsticos afectados, (ii) \u00a0recuperar \u00e1reas afectadas en las que se desarrollen actividades de turismo y \u00a0(iii) reparar infraestructura de prestadores de servicios tur\u00edsticos, esto \u00a0siempre y cuando, los beneficiarios cuenten con la inscripci\u00f3n activa y vigente \u00a0en el Registro Nacional de Turismo. || Con estas medidas tomadas por el \u00a0Gobierno Nacional a trav\u00e9s del decreto legislativo bajo estudio, se logra \u00a0responder e incentivar, dentro del marco de las posibilidades del Estado Social \u00a0de Derecho, entre quienes tienen la posibilidad de brindar seguridad a los \u00a0desplazados, proveer transitoriamente bienestar y en suma preservar empleos \u00a0en uno de los sectores de la econom\u00eda m\u00e1s afectados, cual es el tur\u00edstico \u00a0de la regi\u00f3n, preservando y mitigando el impacto econ\u00f3mico negativo de la \u00a0crisis\u201d. En: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=102638, \u00a0P. 5. \u00c9nfasis a\u00f1adido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0\u00c9nfasis a\u00f1adido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C-216 de 2011, \u00a0por medio de la cual la Sala Plena declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto \u00a0Legislativo 020 de 2011, por medio del cual se declar\u00f3 un segundo estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica, por \u00a0hechos relacionados el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a acaecido en el a\u00f1o 2011. Tambi\u00e9n se \u00a0puede analizar la providencia C-802 de 2002 que declar\u00f3 la exequibilidad del \u00a0art\u00edculo 1 y exequibilidad condicionada del art\u00edculo 2 del Decreto 1837 de \u00a02002, a trav\u00e9s del cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior por \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, originada en hechos como \u00a0violaciones al derecho internacional humanitario y delitos de lesa humanidad, \u00a0actos de terrorismo, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia C-939 de 2002, citada en la sentencia C-145 de 2020. En esa \u00a0oportunidad, la Sala Plena declar\u00f3 la inexequibilidad de un decreto expedido \u00a0con base en el Decreto Legislativo 1837 de 2002 por medio del cual se declar\u00f3 \u00a0el estado de conmoci\u00f3n interior por perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En contraposici\u00f3n con el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0la Rep\u00fablica de 1886 que no calificaba la intensidad de la perturbaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-256 de 2020 y C-070 de 2009. En el mismo sentido ver Loveman Brian, The Constitution of Tyranny. Regimes of Exception in Spanish America, University Press of \u00a0Pittsburgh, 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-256 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]Corte \u00a0Constitucional, Sentencias C-466 de 2017 y 070 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]El \u00a0paro petrolero en Barrancabermeja en 1963 llev\u00f3 al Gobierno a declarar el \u00a0estado de sitio en Santander mediante los decretos 1137 y 1138, y a nombrar un \u00a0jefe militar para controlar la regi\u00f3n. Luego, el Decreto 1187 levant\u00f3 la \u00a0medida. En 1965, los decretos 1288 y 1290 extendieron el estado de sitio a todo \u00a0el pa\u00eds. Otros decretos como el 1530, 1709, 1866, 2494 y 2395 de 1968 ampliaron \u00a0el poder ejecutivo en justicia, educaci\u00f3n, comercio y salud, estableciendo una \u00a0normativa que un\u00eda legalidad y excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Por ejemplo, los decretos 16962 de 2019 y 17352 de 1920 estuvieron dirigidos a \u00a0responder a la huelga y el auge del sindicalismo entre los trabajadores. \u00a0Incluso, el Decreto 707 de 1927 otorg\u00f3 facultades a la polic\u00eda para disolver \u00a0reuniones, establecer el empadronamiento y restringir el porte de armas. No se \u00a0puede olvidar que el Decreto 1 de 1928 declar\u00f3 turbado el orden p\u00fablico e \u00a0impuso como autoridad en la Providencia de Santa Martha a un militar, con el \u00a0fin de atender el conflicto laboral entre los trabajadores y la empresa United \u00a0Fruit Company, lo que deriv\u00f3 en el nefasto episodio de la masacre de las \u00a0Bananeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0En los a\u00f1os 80, el estado de sitio se volvi\u00f3 permanente. El Gobierno lo us\u00f3 \u00a0para enfrentar la crisis institucional, el aumento de la violencia y el \u00a0narcotr\u00e1fico, y las presiones internacionales en derechos humanos. Los decretos \u00a0615, 666, 667, 668, 669, 651, 747, 1038, 1039, 1042, 1056, 1057, 1061, 1071, \u00a01290 y 2669 de 1984 sirvieron para controlar la protesta, limitar garant\u00edas \u00a0procesales, restringir el comercio, intervenir en medios y militarizar \u00a0funciones civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0El estado de sitio y sus decretos de control social permitieron allanar el \u00a0camino para el Frente Nacional. el Decreto 321 de 1958 declar\u00f3 turbado el orden \u00a0p\u00fablico en departamentos como Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca, \u00a0bajo el pretexto de restablecer la tranquilidad, pero realmente limit\u00f3 \u00a0libertades bajo una l\u00f3gica de excepci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n se prolong\u00f3 con \u00a0decretos como el 1 de 1959 y el 10 de 1961, culminando con el levantamiento \u00a0parcial del estado de sitio el 31 de diciembre de 1961 mediante el Decreto 20 \u00a0de ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-256 de 2020, C-466 de 2017, C-216 de 2011, \u00a0C-135 de 2009 y C-802 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional, No. 16, del 5 de marzo \u00a0de 1991, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional, No 67, mayo 4 de 1991, \u00a0Informe &#8211; Ponencia, \u201cEl estado de sitio y la emergencia econ\u00f3mica\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ibid., en particular Constituyentes Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa y Jos\u00e9 \u00a0Mat\u00edas Ortiz, p. 11. En el mismo sentido, Asamblea Nacional Constituyente, \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria del 20 May de 1991, p. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Asamblea Nacional Constituyente, Sesi\u00f3n Plenaria del 21 May de \u00a01991, p. 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Op.cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-205 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Desde el \u00a0inicio de su jurisprudencia, la Corte ha estimado que se acredita el \u00a0cumplimiento de esta exigencia incluso cuando el decreto cuenta con la firma de \u00a0funcionarios encargados de funciones ministeriales (Sentencias C-033 de 1993, \u00a0C-059 de 1993, C-073 de 1993, C-134 de 1993, C-416 de 1993, C-464 de 1993, \u00a0C-008 de 2003, C-876 de 2002, C-939 de 2002, C-1007 de 2002, C-148 de 2003 y \u00a0C-149 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Sentencias C-135 de 1996, C-940 de 2002, C-947 de 2002, C-1024 de 2002, C-008 \u00a0de 2003, C-122 de 2003, C-148 de 2003 y C-149 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Sentencia C-947 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Art\u00edculo 10 de la \u00a0LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Art\u00edculo 11 de la \u00a0LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Art\u00edculo 13 de la \u00a0LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 14 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Art\u00edculo 12 de la \u00a0LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El cual se deriva \u00a0de las prohibiciones del art\u00edculo 15 de la LEEE, en el que se establece que: \u201cEn los Estados \u00a0de Excepci\u00f3n de acuerdo con la Constituci\u00f3n, no se podr\u00e1:\u00a0 a) Suspender los \u00a0derechos humanos ni las libertades fundamentales; b) Interrumpir el normal \u00a0funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado; c) \u00a0Suprimir ni modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]Mediante el Decreto 3929 de 2008, el cual sustent\u00f3 \u00a0la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en el cese de actividades de los \u00a0empleados y funcionarios judiciales La sentencia C-070 de 2009 declar\u00f3 inexequible \u00a0dicho decreto, tras concluir que la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n hab\u00eda \u00a0sido arbitraria. As\u00ed, en la declaratoria del estado excepci\u00f3n se hab\u00eda fundado \u00a0en una simple afirmaci\u00f3n sobre la insuficiencia de los poderes de polic\u00eda para \u00a0superar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Al respecto, se pueden consultar las \u00a0sentencias C-004 de 1992, C-447 \u00a0de 1992, C-366 de 1994, C-122 de 1997, C-122 de 1999, C-216 de 1999, C-135 de \u00a02009, C-254 de 2009, C-252 de 2010, C-843 de 2010, C-156 de 2011, C-126 de \u00a02011, C-670 de 2015, C-386 de 2017, C-145 de 2020, C-307 de 2020 y C-383 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que las reglas aplicables a las \u00a0facultades de excepci\u00f3n \u201ccobran especial vigor cuando se trata del Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior, si se tiene en cuenta que uno de los objetivos prioritarios \u00a0de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 consisti\u00f3 precisamente en \u00a0establecer claras barreras al uso desmedido de las atribuciones extraordinarias \u00a0que ven\u00edan ejerciendo los gobiernos durante la vigencia del art\u00edculo 121 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica anterior\u201d (Sentencia C-136 de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Este alcance del juicio se deriva de la sentencia C-205 de \u00a02020; del principio de finalidad, consagrado en los art\u00edculos 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n y 10 de la LEEE y de la mayor\u00eda de sentencias de la Corte sobre \u00a0decretos de desarrollo atados al estado de conmoci\u00f3n interior, en las que \u00a0limit\u00f3 su an\u00e1lisis a determinar si las medidas de desarrollo estaban directa y \u00a0espec\u00edficamente dirigidas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n o a impedir \u00a0la propagaci\u00f3n de sus efectos (sentencias C-135 de 1996, C-876 de 2002, C-1024 \u00a0de 2002, C-947 de 2002, entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Este juicio se desprende de lo previsto en los art\u00edculos \u00a0214 de la Constituci\u00f3n y 36 de la LEEE, y se menciona expresamente desde las \u00a0primeras sentencias que ejercieron el control de constitucionalidad sobre los decretos \u00a0de desarrollo dictados en el marco de estados de conmoci\u00f3n interior (C-557 de \u00a01992, C-136 de 1996, C-876 de y C-947 de 2002, entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] La Corte ha evaluado un requisito de motivaci\u00f3n como parte \u00a0de los elementos formales de los decretos legislativos de desarrollo. Este se \u00a0cumple cuando existe una argumentaci\u00f3n general sobre el decreto, y se deriva de las disposiciones generales de la LEEE, en \u00a0particular de su art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El juicio de intangibilidad tiene \u00a0fundamento en el art\u00edculo 4 de la LEEE que contiene una lista de derechos \u00a0fundamentales intangibles, es decir, aquellos que tienen un car\u00e1cter \u00a0\u201cintocable\u201d durante los estados de excepci\u00f3n. Su intangibilidad se desprende de los tratados de derechos \u00a0humanos que los reconocen e indican que no pueden ser limitados en los estados \u00a0de excepci\u00f3n. Estos tratados se incorporan al bloque de constitucionalidad en \u00a0virtud del 93 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] El juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0no se menciona, de forma expresa, en las sentencias que examinaron decretos de \u00a0desarrollo en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior. La presentaci\u00f3n de \u00a0este juicio espec\u00edfico se incluye metodol\u00f3gicamente en el examen de los \u00a0decretos proferidos en los estados de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] El fundamento de este juicio es el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual: \u201cLos decretos legislativos que \u00a0dicte el Gobierno podr\u00e1n suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0y dejar\u00e1n de regir tan pronto como se declare restablecido el orden p\u00fablico\u201d y \u00a0el art\u00edculo 12 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia C-136 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia C-135 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] El art\u00edculo 11 LEEE establece que \u201c[l] \u00a0los decretos legislativos deber\u00e1n expresar claramente las razones por las \u00a0cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines \u00a0que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] En relaci\u00f3n con el alcance de este \u00a0juicio, debe tenerse en cuenta que habitualmente la Corte ha entendido que la \u00a0necesidad f\u00e1ctica consiste en verificar que las medidas sean indispensables \u00a0para superar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. No obstante, la \u00a0Corte parece haber flexibilizado este requisito cuando se trata de emergencias, \u00a0pues en estos casos lo que ha que la medida permita superar la crisis o evitar \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos. Adicionalmente, algunas sentencias han se\u00f1alado \u00a0que este requisito le impone al Gobierno nacional la carga de justificar adecuadamente \u00a0la necesidad de la medida, mientras que otras han considerado que la necesidad \u00a0no solo se acredita con la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para \u00a0conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, sino tambi\u00e9n con el \u00a0hecho de que las medidas objeto de control est\u00e9n exclusivamente destinadas a \u00a0tal fin. Dado que el examen de constitucionalidad de los decretos expedidos al \u00a0amparo de una conmoci\u00f3n interior es m\u00e1s estricto que el de aquellos expedidos \u00a0en una emergencia, la Corte adoptar\u00e1 la versi\u00f3n m\u00e1s r\u00edgida de este juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El art. 13 LEEE se\u00f1ala que \u201c[l]as medidas \u00a0expedidas durante los Estados de Excepci\u00f3n deber\u00e1n guardar proporcionalidad con \u00a0la gravedad de los hechos que buscan conjurar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] El art. 14 LEEE concret\u00f3 este requisito \u00a0en la prohibici\u00f3n de adoptar medidas que generen tratos diferenciados basados \u00a0en criterios sospechosos. Sin embargo, al examinar decretos legislativos \u00a0expedidos tanto en conmoci\u00f3n interior[66] como \u00a0en emergencias econ\u00f3micas, la Corte ha considerado que la prohibici\u00f3n abarca \u00a0cualquier trato desigual injustificado, est\u00e9 o no fundado en criterios \u00a0sospechosos. Sentencia C-940 de 2002, C-136 de 2009 y C-205 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Reporte del RUV disponible en la p\u00e1gina web de la UARIV con corte a a 30 de abril de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Art\u00edculos 47, 62 y ss de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Art\u00edculo 63 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Art\u00edculo 64 de la Ley 1448 de 2011. Por su parte, la \u00a0Resoluci\u00f3n 097 de 2022 de la UARIV establece los criterios, mecanismos y \u00a0requisitos en virtud de los cuales la Unidad para las V\u00edctimas dar\u00e1 aplicaci\u00f3n \u00a0a los principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y concurrencia, en materia de \u00a0ayuda y atenci\u00f3n humanitaria en inmediatez, atenci\u00f3n de emergencias y crisis \u00a0humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Art\u00edculo 65 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] De acuerdo con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 47 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Algunos organismos nacionales e internacionales han identificado par\u00e1metros \u00a0gu\u00eda en materia de asentamientos temporales. Por ejemplo, el Manual Esfera, Producto del Proyecto Esfera creado en 1997, liderado por \u00a0organizaciones gubernamentales, la Cruz Roja y la Media Luna Roja, aborda \u00a0criterios pr\u00e1cticos encaminados al dise\u00f1o de los albergues, el abastecimiento \u00a0de agua, el saneamiento y la promoci\u00f3n de higiene.\u00a0 encaminados a aliviar el \u00a0sufrimiento humano causado por los conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] As\u00ed lo ha reconocido en las sentencias \u00a0C-876 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] El cual se deriva \u00a0principalmente de los art\u00edculos 338 y 345 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] As\u00ed lo reconoci\u00f3 \u00a0la sentencia C-174 de 1994 en el control previo de constitucionalidad de la \u00a0LEEE, particularmente al abordar la facultad prevista en el literal l del \u00a0art\u00edculo 38 de la LEEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencias C.083 \u00a0de 1993, C-136 de 1999, C-876 de 2002, C-517 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia C-876 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia C-876 \u00a0de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Art\u00edculo 363 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Sentencias C-876 de 2002, C-517 de 2017, C-325 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Sentencia C-876 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Ver, por ejemplo, Decreto 4825 de 2010 examinado en la sentencia C-243 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Decreto legislativo 2694 de 2010 examinado en la sentencia C-884 \u00a0de 2010; Decreto 2799 de 2010 examinado en la sentencia C-911 de 2010; Decreto \u00a03148 de 2010 examinado en la sentencia C-912 de 2010; Decreto 1818 de 2015 \u00a0examinado en la sentencia C-701 de 2015; Decreto 731 de 2017 controlado en la \u00a0sentencia C-517 de 2017; Decreto 438 de 2020 examinado en la sentencia C-159 de \u00a02020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Decreto legislativo 258 de 1999 examinado en la sentencia C-327 \u00a0de 1999; Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Sentencias C-325 de 2020 y C-911 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Ver, por ejemplo, los Decretos Legislativos 401 de 2020 y 535 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Ver, por ejemplo, los Decretos Legislativos 435 de 2020, 520 de \u00a02020, 655 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Por ejemplo, Decreto Legislativo 062 de 2025 \u201cPor el cual se decreta el estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0As\u00ed lo dispuso el Gobierno nacional en el Decreto 62 de 2025 que declar\u00f3 el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Esto es, los municipios de \u00c1brego, Arboledas, Bochalerma, Bucarasica, C\u00e1chira, \u00a0Cacota, Chinacota, Chitag\u00e1, Convenci\u00f3n, San Jos\u00e9 de C\u00facuta, Cucutilla, Durania, \u00a0El Carmen, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Hacar\u00ed, Herr\u00e1n, La Esperanza, La Playa, \u00a0Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Oca\u00f1a, Pamplona, Pamplonita, Puerto \u00a0Santander, Ragonvalia, Salazar de las Palmas, San Calixto, San Cayetano, \u00a0Santiago, Sardinata, Santo Domingo de Silos, Teorama, Tib\u00fa, Toledo, Villacaro y \u00a0Villa del Rosario. En: https:\/\/www.nortedesantander.gov.co\/#\/gobernacion\/pagina\/nuestro-departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Conforme a lo dispuesto en el Decreto 1836 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Igualmente, se hizo referencia a los efectos de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0en el sector turismo y el impacto econ\u00f3mico en este sector. Sin embargo, estas \u00a0circunstancias no ser\u00e1n objeto de examen, pues corresponden a la finalidad \u00a0declarada inconstitucional en el juicio de finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0En las consideraciones 14 y 15 de la parte motiva del Decreto 117 \u00a0de 2025 se describe el impacto de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la actividad \u00a0tur\u00edstica. Sin embargo, esa motivaci\u00f3n se consider\u00f3 inconstitucional en el \u00a0juicio de finalidad. En consecuencia, no se incluye en el examen de la \u00a0motivaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97]Estos \u00a0son el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad \u00a0jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres \u00a0humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y \u00a0confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio \u00a0de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el \u00a0derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la \u00a0protecci\u00f3n de la familia, los derechos del ni\u00f1o, a la protecci\u00f3n por parte de \u00a0su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a \u00a0prisi\u00f3n por deudas civiles; el derecho al habeas corpus, y las garant\u00edas \u00a0judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98]De acuerdo con lo se\u00f1alado en el Decreto 62 de 2025 esta \u00a0regi\u00f3n comprende los municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, El Carmen, Convenci\u00f3n, \u00a0Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, as\u00ed como \u00a0por los territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La \u00a0Gabarra, donde habita el pueblo Bar\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Por ejemplo, \u00a0en las Sentencias C-517 de 2017 y C-327 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0En ese sentido, ver por ejemplo las sentencias: C-169 de 2020, C-325 de 2020, \u00a0C-884 de 2010, C-911 de 2010, C-701 de 2015, C-159 de 2020, C-351 de 2020.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101]As\u00ed, en la sentencia C-517 de 2017 se examinaron medidas \u00a0tributarias como la exenci\u00f3n transitoria de IVA \u00a0para determinados productos comercializados en la ciudad de Mocoa y para\u00a0 \u00a0insumos\u00a0 adquiridos por las Fuerzas Militares cuyo destino sea dicho municipio, \u00a0el tratamiento especial para las ventas realizadas desde el resto del \u00a0territorio nacional hacia Mocoa, la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen m\u00e1s favorable de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente para las personas jur\u00eddicas contribuyentes domiciliadas \u00a0en Mocoa, y beneficios en el cobro del impuesto sobre la renta. Sobre la \u00a0motivaci\u00f3n de incompatibilidad, la Corte en esa oportunidad se\u00f1al\u00f3 que: \u201cla \u00a0Sala acoge lo expuesto por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, en el sentido que el decreto sub examine no suspende la aplicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jur\u00eddico, por lo que no es \u00a0necesario llevar a cabo justificaci\u00f3n que explique la suspensi\u00f3n de la \u00a0aplicaci\u00f3n de leyes integrantes del sistema normativo.\u201d Por su parte, en la \u00a0sentencia C-159 de 2020 en el juicio de incompatibilidad se examinaron los \u00a0art\u00edculos 1 a 3 del DL 438 de 2020, que establecieron unas exenciones \u00a0tributarias, y determin\u00f3 que \u201cno se contraponen al derecho vigente, sino que, \u00a0por el contrario, logran la articulaci\u00f3n de la medida con el sistema \u00a0tributario\u201d. Por su parte, sobre el art\u00edculo 4 que suspend\u00edan disposiciones \u00a0ordinarias examin\u00f3 la justificaci\u00f3n de la incompatibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Sentencia C-325 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Algunas medidas tributarias dirigidas a incentivar o \u00a0desincentivar actividades corresponden a: (i) el impuesto a las bebidas \u00a0azucaradas, que busc\u00f3 desincentivar una actividad que genera externalidades \u00a0negativas, declarado exequible en la sentencia C-435 de 2023; (ii) la \u00a0diferencia en la tarifa del impuesto sobre las remesas de las utilidades de las \u00a0sucursales de las sociedades extranjeras por inversiones posteriores al a\u00f1o \u00a01991 como mecanismo de promoci\u00f3n de nuevas inversiones ; e (iii) incluso en la \u00a0consagraci\u00f3n de zonas francas como mecanismos para la creaci\u00f3n de empleo, la \u00a0captaci\u00f3n de nuevas inversiones de capital, la promoci\u00f3n de la exportaci\u00f3n, \u00a0entre otras finalidades. Ver, por ejemplo, Sentencia C-304 de 2019, C-384 de \u00a02023, C-073 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Ver medidas examinadas, entre otras, en las sentencias C-517 de 2017, C-327 de \u00a01999, C-373 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Sobre los efectos de los impuestos en el comportamiento econ\u00f3mico ver: Advani, \u00a0Arun, and Hannah Tarrant. \u201cBehavioural Responses to a Wealth \u00a0Tax.\u201d\u00a0Fiscal studies\u00a042.3\u20134 (2021): 509\u2013537; \u201cBehavioral \u00a0responses to wealth taxation: evidence from a Norwegian reform\u201d, World \u00a0Inequality Lab Working Paper 2023\/30 y Katrine Marie Jakobsen, Jakob Egholt \u00a0S\u00f8gaard. Identifying behavioral responses to tax reforms: New insights and a \u00a0new approach, Journal of Public Economics, Volume 212, 2022. \u00a0https:\/\/doi.org\/10.1016\/j.jpubeco.2022.104691. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Art\u00edculo 2.2.6.5.2.1. Decreto 1084 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] En concreto, la Ley 9 de 1979 establece un conjunto de \u00a0medidas sanitarias. Por su parte, la Ley 715 de 2001 establece competencias \u00a0para las entidades territoriales relacionadas con la salud p\u00fablica. EL art\u00edculo \u00a044.3.6 le asigna la competencia de: \u201c[C]umplir y hacer cumplir en su \u00a0jurisdicci\u00f3n las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9\u00aa de 1979 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n (\u2026)\u201d. El art\u00edculo 44.3.5 les \u00a0asigna la competencia de: \u201cEjercer vigilancia y control sanitario en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, sobre los factores de riesgo para la salud, en los \u00a0establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la poblaci\u00f3n (\u2026)\u201d \u00a0Estas competencias activan una serie de controles por parte de las entidades \u00a0territoriales, que se despliegan a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de salud sobre los \u00a0establecimientos que prestan servicios de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0En efecto, seg\u00fan el art\u00edculo 47 Decreto Ley 2150 de 1995 los \u00a0establecimientos que desarrollen una actividad industrial, comercial o de otra \u00a0naturaleza, abierto o no al p\u00fablico, deben cumplir, entre otras, las \u00a0condiciones sanitarias y ambientales, as\u00ed las normas vigentes en materia de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Por ejemplo, la norma t\u00e9cnica sectoriales NTSH 006 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 33 de la Ley 1558 de 2012 el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegar\u00e1 en las C\u00e1maras de Comercio \u00a0el Registro Nacional de Turismo, en el cual deber\u00e1n inscribirse todos los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos. Los prestadores de alojamiento por horas \u00a0no est\u00e1n enlistados en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.13 del Decreto 1836 de 2021 como \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Sentencia C-527 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0En la sentencia C-686 de 2011 al estudiar beneficio tributario sobre renta del \u00a0mismo periodo gravable la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201c[C]omo quiera que el art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 1429 de 2010 establece un beneficio tributario, de lo expuesto se deduce \u00a0que pod\u00eda aplicarse en el mismo periodo de su entrada en vigencia, sin que \u00a0fuera menester esperar a que iniciara el a\u00f1o 2011, luego por este aspecto, no \u00a0se evidencia contrariedad alguna entre su par\u00e1grafo que permite aplicarlo \u201ca \u00a0partir del a\u00f1o gravable 2010, inclusive\u201d y los art\u00edculos 338 y 363 de la \u00a0Constituci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Algunas medidas se otorgaron por los a\u00f1os gravables 1999 y 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. El catatumbo despu\u00e9s de la crisis: \u00a0Desaf\u00edos en derechos humanos y derecho internacional humanitario. P\u00e1g. 53. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.defensoria.gov.co\/documents\/20123\/3186974\/Informe+Catatumbo.pdf\/16310a54-9b06-dc7e-304a-8c897dba91b7?t=1746536181352 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Sentencias T-327 de 2001 y SU-254 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Art\u00edculo 363 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El principio de \u00a0equidad tributaria ha sido definido por la Corte como una manifestaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica del principio general de igualdad y comporta la proscripci\u00f3n\u00a0 de \u00a0disposiciones que establezcan tratamientos tributarios diferenciados \u00a0injustificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Por ejemplo, en las Sentencias C-417 de 2020, C-393 de 2020, \u00a0C-216 de 2020, C-195 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] El art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo 117 de 2025 apunt\u00f3 a incluir a los prestadores de dicho \u00a0alojamiento ubicados en los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar. Adicionalmente, se declar\u00f3 la inexequibilidad de la \u00a0exigencia de presentar copia del Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) como el \u00a0requisito que deb\u00edan pedir los operadores tur\u00edsticos a las personas que \u00a0alojaran en sus instalaciones y que permit\u00eda acudir al beneficio tributario \u00a0regulado en esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0La Corte declar\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 2\u00ba, bajo el entendido \u00a0de que el descuento transitorio tambi\u00e9n \u00a0comprende a las personas naturales y jur\u00eddicas que cumplan las condiciones \u00a0definidas en el decreto y que se encuentran domiciliadas en los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, es decir, siempre que hayan \u00a0dado alojamiento a poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0\u201c(\u2026) Los alivios a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los \u00a0operadores tur\u00edsticos no se relacionan con el fortalecimiento de la fuerza \u00a0p\u00fablica, la protecci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n civil ni con la consecuci\u00f3n de recursos para tales efectos, raz\u00f3n por \u00a0la cual no constituye justificaci\u00f3n v\u00e1lida para las medidas de desarrollo de la \u00a0conmoci\u00f3n interior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] El contenido del resolutivo primero es el \u00a0siguiente: \u201cPrimero.\u00a0Declarar la\u00a0EXEQUIBILIDAD\u00a0del \u00a0Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, \u201cPor el cual se decreta el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d, \u00fanicamente respecto de los hechos y consideraciones \u00a0relacionados con (i) la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el ELN y \u00a0otros GAOr, as\u00ed como los ataques y hostilidades dirigidos de forma \u00a0indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo Final de \u00a0Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos \u00a0forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha \u00a0desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esta decisi\u00f3n \u00a0solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la \u00a0fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, y la financiaci\u00f3n para esos prop\u00f3sitos \u00a0espec\u00edficos, de conformidad con los t\u00e9rminos de esta providencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u201cPor la cual se expide la ley general \u00a0de turismo y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Art\u00edculo\u00a034. \u00a0Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 40 de la ley 300 de 1996.\u00a0Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo\u00a040\u00a0de la Ley 300 de 1996, modificado por el \u00a0art\u00edculo\u00a01\u00a0de la Ley 1101 de 2006, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: Art\u00edculo 40.\u00a0De la contribuci\u00f3n parafiscal para el turismo.\u00a0Cr\u00e9ase \u00a0una contribuci\u00f3n parafiscal con destino a la promoci\u00f3n, sostenibilidad y \u00a0competitividad del turismo. Esta contribuci\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 trasladada al \u00a0usuario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u201cPor el cual se modifica la Ley \u00a0General de Turismo y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Se pueden ver m\u00e1s detalles en el \u00a0siguiente link: https:\/\/fontur.com.co\/es\/informacion-general-de-la-contribucion-parafiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Entre otras, en la Sentencia C-019 de \u00a02022 la Corte se\u00f1al\u00f3 lo siguiente respecto de las contribuciones parafiscales: \u201cLas contribuciones parafiscales son un tipo de \u00a0tributo que \u201cse imponen a un grupo de ciudadanos o un sector de la econom\u00eda, \u00a0con el prop\u00f3sito de que sea utilizada en su propio beneficio\u201d. De acuerdo con \u00a0la jurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5 caracter\u00edsticas \u00a0esenciales: (i) son un gravamen obligatorio que no constituye una remuneraci\u00f3n \u00a0de un servicio prestado por el Estado; (ii) no afectan a todos los \u00a0ciudadanos, sino a un grupo econ\u00f3mico espec\u00edfico; (iii) tienen una destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, por cuanto se utilizan en beneficio del sector que soporta el \u00a0gravamen; (iv) no se someten a las normas de ejecuci\u00f3n presupuestal y (v) \u00a0son administradas por \u00f3rganos del mismo rengl\u00f3n econ\u00f3mico o que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u201d Corte Constitucional de Colombia, Sentencia \u00a0C-019 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Corte Constitucional, Sentencia C-153 de \u00a02020. En esta decisi\u00f3n se estudi\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo \u00a0475 del 25 de marzo de 2020, \u201cPor el cual se dictan medidas especiales \u00a0relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0[130] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-408 de 2020. En esta decisi\u00f3n se estudi\u00f3 la \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 805 de 2020,\u00a0\u201c[p]or \u00a0medio del\u00a0cual \u00a0se crea un aporte econ\u00f3mico temporal de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas \u00a0del pa\u00eds en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.\u201d En estas decisiones se estudi\u00f3 la \u00a0constitucionalidad de los decretos legislativos 475 y 805 de 2020, emitidos en \u00a0el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por Covid-19 y \u00a0que modificaban temporalmente la destinaci\u00f3n de diferentes recursos \u00a0parafiscales. La Corte declar\u00f3 su exequibilidad tras considerar que el cambio \u00a0en su destinaci\u00f3n, en todo caso, respetaba la finalidad original y no \u00a0beneficiaba a grupos o sectores econ\u00f3micos o sociales distintos a aquellos \u00a0sobre los que reca\u00eda el gravamen originalmente; situaci\u00f3n que no se cumplir\u00eda \u00a0en este caso al cambiarse la destinaci\u00f3n de los recursos del FONTUR y \u00a0asignarlos a las v\u00edctimas, como lo exigi\u00f3 la Corte en la Sentencia de la que me \u00a0aparto parcialmente.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-248-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-248 DE \u00a02025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Expediente RE-366 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo \u00a0117 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}