{"id":31020,"date":"2025-10-24T14:50:47","date_gmt":"2025-10-24T14:50:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-249-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:47","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:47","slug":"c-249-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-249-25\/","title":{"rendered":"C-249-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-249-25\u00a0<\/p>\n<p>NOTA DE RELATOR\u00cdA:\u00a0Con fundamento\u00a0en la solicitud realizada mediante \u00a0oficio suscrito por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, el 26 de \u00a0septiembre de 2025, se incorporan a esta providencia los anexos: I Materia \u00a0probatorio recaudado y II Conceptos e intervenciones recibidas durante el \u00a0tr\u00e1mite constitucional, los cuales hacen parte integral de la misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-249\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL \u00a0ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA REGI\u00d3N DEL CATATUMBO-Inexequible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Caracter\u00edsticas\/ESTADOS DE EXCEPCION-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN \u00a0DESARROLLO DE ESTADO DE \u00a0CONMOCI\u00d3N INTERIOR-Control \u00a0formal y material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0establecido que el control constitucional de los decretos expedidos al amparo del estado de conmoci\u00f3n interior tiene \u00a0dos facetas: una formal \u00a0y otra material. \u00a0Sobre la primera, los decretos de desarrollo deben satisfacer, de forma \u00a0concurrente, cinco exigencias. Estas son: (i) delimitaci\u00f3n temporal, (ii) \u00a0delimitaci\u00f3n territorial, (iii) motivaci\u00f3n, (iv) remisi\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional, y (v) suscripci\u00f3n. \u00a0Por su parte, el examen material comprende el desarrollo de varios escrutinios \u00a0que, como lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los \u00a0principios que gu\u00edan los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-249 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0RE-363 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: control \u00a0autom\u00e1tico de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero \u00a0de 2025[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional, cumplidos todos los tr\u00e1mites y \u00a0requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional realiz\u00f3 el control autom\u00e1tico e \u00a0 \u00a0integral de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 0107 del 29 de \u00a0 \u00a0enero de 2025, \u201cPor \u00a0 \u00a0el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n de zonas agr\u00edcolas, cadenas \u00a0 \u00a0productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la \u00a0 \u00a0garant\u00eda del derecho humano a la alimentaci\u00f3n, en el marco de la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana \u00a0 \u00a0de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro, Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, \u00a0 \u00a0para las y los campesinos, peque\u00f1os y medianos productores y sus formas \u00a0 \u00a0organizativas, en el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 \u00a0advirti\u00f3 que mediante Sentencia C-148 de 2025, la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0declar\u00f3 la exequiblidad y la inexequibilidad parciales del Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025 que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior al amparo del cual se expidi\u00f3 el decreto legislativo objeto de \u00a0 \u00a0estudio[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0lo anterior, la Sala se plante\u00f3 la necesidad de verificar si en el presente asunto oper\u00f3 la \u00a0 \u00a0inconstitucionalidad por consecuencia. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que, en general, \u00a0 \u00a0existe una relaci\u00f3n tem\u00e1tica directa y estrecha entre el objeto del Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0107 de 2025 \u2013 DL0107 y los contenidos f\u00e1cticos y valorativos \u00a0 \u00a0declarados exequibles en la Sentencia C-148 de 2025. Lo anterior, por cuanto \u00a0 \u00a0desde una visi\u00f3n integral y global, las medidas contenidas en aquel se \u00a0 \u00a0relacionan con los derechos y garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, \u00a0 \u00a0en especial, el derecho a la alimentaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de las cadenas de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n y abastecimiento que han sido afectadas por la grave perturbaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del orden p\u00fablico acaecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 \u00a0la Sala se plante\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfel Decreto Legislativo 0107 de 2025 cumple con los \u00a0 \u00a0requisitos formales y materiales previstos en la Constituci\u00f3n y en la LEEE? \u00a0 \u00a0Para resolverlo, reiter\u00f3 jurisprudencia sobre los requisitos formales y \u00a0 \u00a0materiales para la expedici\u00f3n de un decreto legislativo de desarrollo en el \u00a0 \u00a0marco de un estado de conmoci\u00f3n interior y, posteriormente, verific\u00f3 el \u00a0 \u00a0cumplimiento de aquellos en el caso concreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encontr\u00f3 acreditado el cumplimiento de \u00a0 \u00a0los cinco requisitos formales. Lo anterior, en la medida que el DL0107 fue \u00a0 \u00a0expedido durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior declarado por \u00a0 \u00a0medio del Decreto Legislativo 0062 de 2025; su aplicaci\u00f3n se restringi\u00f3 al \u00a0 \u00a0\u00e1mbito territorial delimitado por el decreto declaratorio del estado de \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n; cumpli\u00f3 con el presupuesto de motivaci\u00f3n; se remiti\u00f3 de manera \u00a0 \u00a0oportuna a la Corte Constitucional para el control autom\u00e1tico de \u00a0 \u00a0constitucionalidad y cont\u00f3 con la firma del presidente de la Rep\u00fablica y de \u00a0 \u00a0todos los ministros. Ahora bien, en relaci\u00f3n con los juicios materiales \u00a0 \u00a0desarrollados por la jurisprudencia constitucional, la Sala determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00edculo 2\u00b0 del DL0107 no super\u00f3 los juicios de necesidad, \u00a0 \u00a0conexidad y motivaci\u00f3n suficiente. La Sala se\u00f1al\u00f3 que no se cumple con el \u00a0 \u00a0requisito de necesidad jur\u00eddica por: (i) \u00a0 \u00a0la existencia de entidades competentes y mecanismos ordinarios para atender a \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado interno y asegurar la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0derechos fundamentales, espec\u00edficamente el derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0adecuada; (ii) las competencias ordinarias de la ADR para contratar el \u00a0 \u00a0suministro de bienes y servicios dirigidos a garantizar la sostenibilidad y \u00a0 \u00a0estabilizaci\u00f3n del sector agropecuario y (iii) la posibilidad de acudir al \u00a0 \u00a0mecanismo previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993 sobre la \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n directa por urgencia manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el juicio de conexidad material externa, la Sala advirti\u00f3 que la \u00a0 \u00a0habilitaci\u00f3n otorgada a la ADR para contratar de manera directa, no es una \u00a0 \u00a0medida dirigida a conjurar las causas ni a mitigar los efectos derivados de \u00a0 \u00a0la conmoci\u00f3n interior, sino que busca garantizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria y, con ello, mejorar el desempe\u00f1o, la \u00a0 \u00a0competitividad y la sostenibilidad de los proyectos productivos en la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0del Catatumbo, complementando y potenciando las capacidades y conocimientos \u00a0 \u00a0de las y los productores rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que dicha disposici\u00f3n no cumple con el requisito de motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0suficiente porque no est\u00e1 sustentada en estudios t\u00e9cnicos y presupuestales, \u00a0 \u00a0que justifiquen la medida para garantizar el abastecimiento y el suministro \u00a0 \u00a0de alimentos en la regi\u00f3n cobijada por la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 3\u00b0 del DL0107 no cumple con el juicio de finalidad, porque la \u00a0 \u00a0medida no est\u00e1 espec\u00edficamente dise\u00f1ada para conjurar la crisis humanitaria y \u00a0 \u00a0de orden p\u00fablico que dio lugar a la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. En particular, aunque en \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos generales se dirige a las entidades territoriales cobijadas por el \u00a0 \u00a0estado de excepci\u00f3n, su contenido no se refiere a intervenciones \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente orientadas a atender la crisis humanitaria y de orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico, ni a conjurar la interrupci\u00f3n de servicios esenciales, como el \u00a0 \u00a0suministro de alimentos, como consecuencia de la violencia inusitada y que \u00a0 \u00a0afecta los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil en la regi\u00f3n. Tampoco delimita beneficiarios, ni \u00a0 \u00a0mecanismos de ejecuci\u00f3n inmediata que permitan afrontar de manera eficaz la \u00a0 \u00a0urgencia de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El art\u00edculo 4\u00b0 no super\u00f3 el juicio de necesidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0A este particular, la Sala Plena evidenci\u00f3 que la medida sobre la \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de semillas y material de propagaci\u00f3n es \u00a0 \u00a0eminentemente administrativa y sobre la materia existen competencias \u00a0 \u00a0reglamentarias en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, AGROSAVIA y el ICA cuentan con funciones ordinarias al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 5\u00b0, por medio del cual se establece la inaplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993 durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior, no supera el juicio de finalidad pues dicha medida no est\u00e1 dirigida \u00a0 \u00a0a superar las causas ni a mitigar los efectos derivados de la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior, sino que pretende inaplicar una norma que establece un requisito \u00a0 \u00a0para la asignaci\u00f3n de incentivos que no tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica, en \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos de contribuir a la garant\u00eda de la alimentaci\u00f3n y al abastecimiento \u00a0 \u00a0alimentario en la regi\u00f3n afectada por la conmoci\u00f3n interior. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0no supera el juicio de necesidad jur\u00eddica pues, en principio, la atribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0contenida en dicha norma estaba dirigida a la Comisi\u00f3n Nacional Agropecuaria, \u00a0 \u00a0la cual ya no existe conforme lo previsto en la Ley 301 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 1\u00b0 y 6\u00b0 al delimitar el objeto del decreto y fijar su vigencia, \u00a0 \u00a0respectivamente, son inexequibles por sustracci\u00f3n de materia, como \u00a0 \u00a0consecuencia de la inconstitucionalidad de las dem\u00e1s disposiciones del \u00a0 \u00a0DL0107. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 resolvi\u00f3 la Corte?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, la expresi\u00f3n \u201c, o vinculados al Plan \u00a0 \u00a0Nacional Integral de Sustituci\u00f3n\u201d, contenida en el inciso segundo del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 0107 del 29 de enero de 2025, \u201cPor el cual se adoptan \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n de zonas agr\u00edcolas, cadenas productivas y de \u00a0 \u00a0suministro, sistemas agroalimentarios, y generaci\u00f3n de condiciones de \u00a0 \u00a0estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garant\u00eda del derecho \u00a0 \u00a0humano a la alimentaci\u00f3n, en el marco de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0 \u00a0municipios de R\u00edo de Oro, Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, para los y los \u00a0 \u00a0campesinos, peque\u00f1os y medianos productores y sus formas organizativas, en el \u00a0 \u00a0marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE, por desconocimiento de los juicios de finalidad, \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n, conexidad y necesidad, en los t\u00e9rminos de esta providencia, el \u00a0 \u00a0Decreto 0107 del 29 de enero de 2025, \u201cPor el cual se adoptan medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de zonas agr\u00edcolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas \u00a0 \u00a0agroalimentarios, y generaci\u00f3n de condiciones de estabilidad y \u00a0 \u00a0restablecimiento del abastecimiento y la garant\u00eda del derecho humano a la \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n, en el marco de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios \u00a0 \u00a0de R\u00edo de Oro, Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, para los y los \u00a0 \u00a0campesinos, peque\u00f1os y medianos productores y sus formas organizativas, en el \u00a0 \u00a0marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 El 24 de enero de 2025, el presidente de \u00a0la Rep\u00fablica profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 0062 de 2025, mediante el cual \u00a0declar\u00f3 el \u201cestado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 El 30 de enero de 2025, en cumplimiento de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 214.6 de la Carta Pol\u00edtica, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia \u00a0aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Mediante Auto del 5 de febrero de 2025, el \u00a0despacho sustanciador avoc\u00f3 conocimiento del control de constitucionalidad sobre \u00a0el Decreto Legislativo 0107 de 2025. En esa providencia tambi\u00e9n decret\u00f3 pruebas, \u00a0orden\u00f3 fijar en lista el asunto e invit\u00f3 a varias organizaciones, universidades \u00a0y centros de estudio, con el objeto de que emitieran concepto acerca de \u00a0distintos aspectos atinentes a la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el Catatumbo y \u00a0sus impactos en los sistemas de suministro, agroalimentaci\u00f3n y abastecimiento \u00a0de alimentos[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Posteriormente, en autos del 18 de febrero \u00a0de 2025[5] \u00a0y 3 de marzo de 2025[6] requiri\u00f3 a algunas entidades para que \u00a0cumplieran con lo ordenado en el Auto del 5 de febrero de 2025. Finalmente, el 7 de abril de 2025, luego \u00a0de recibir las pruebas decretadas y que se encuentran en el anexo I de esta \u00a0providencia, ese despacho, mediante auto, orden\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite del \u00a0proceso de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Mediante Decreto Legislativo 0467 del 23 \u00a0de abril de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica levant\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior declarado mediante Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025. \u00a0Adicionalmente, prorrog\u00f3 por 90 d\u00edas calendario, a partir del 24 de abril de \u00a02025, la vigencia, entre otros[7], \u00a0del Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025, norma objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y \u00a0legales propios de esta clase de juicios y previo concepto del procurador general \u00a0de la Naci\u00f3n, la Corte Constitucional procede a decidir sobre el decreto de la \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LA NORMA BAJO EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 A continuaci\u00f3n, se transcribir\u00e1 la \u00a0normativa objeto de control constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n de \u00a0zonas agr\u00edcolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas \u00a0agroalimentarios, y generaci\u00f3n de condiciones de estabilidad y restablecimiento \u00a0del abastecimiento y la garant\u00eda del derecho humano a la alimentaci\u00f3n, en el \u00a0marco de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Cata tumbo, los \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios del R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, para las y los campesinos, peque\u00f1os y \u00a0medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 36 de la Ley \u00a0137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 0062 de 2025 \u00a0&#8220;Por el cual se decreta el estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios del \u00a0Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar&#8217;; y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo\u00a0213\u00a0de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica confiere al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad para decretar el \u00a0Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo o en parte del territorio nacional en caso \u00a0de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, que atente de manera inminente contra \u00a0la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia \u00a0ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas de \u00a0la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo\u00a0213\u00a0de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo previsto en la \u00a0Ley\u00a0137\u00a0de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-, el \u00a0Gobierno nacional puede dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas \u00a0destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0espec\u00edfica con el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, (ii) su finalidad est\u00e9 \u00a0encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la \u00a0declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, (iv) guarden proporci\u00f3n o \u00a0correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no \u00a0entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, \u00a0origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica; (vi) contengan \u00a0motivaci\u00f3n suficiente, a saber, que el gobierno Nacional presente razones \u00a0suficientes para justificar las medidas; (vii) cuando se trate de medidas que \u00a0suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el \u00a0Estado de Conmoci\u00f3n Interior y (viii) no contener medidas que impliquen \u00a0contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados \u00a0internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ni la \u00a0Ley\u00a0137\u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, en el marco de lo previsto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la LEEE y los tratados internacionales de derechos \u00a0humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de \u00a0desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder \u00a0p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado; (iii) suprimir ni modificar los \u00a0organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n. y juzgamiento; y (iv) tampoco \u00a0restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante \u00a0los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto\u00a0062\u00a0del 24 de enero \u00a0de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas,\u00a0&#8220;en \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de \u00a0Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios de Oca\u00f1a, Abrego, El \u00a0Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San. Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y \u00a0Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y \u00a0Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que incluye \u00a0al municipio de C\u00facuta, capital departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a los \u00a0municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto \u00a0Santander y los municipios de Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0Cesar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado de Conmoci\u00f3n Interior fue decretado por \u00a0el gobierno Nacional con el fin de conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico que de manera excepcional y extraordinaria se est\u00e1 viviendo en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las \u00a0dem\u00e1s zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior- derivada de fuertes enfrentamientos entre grupos armados, amenazas, \u00a0desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad y da\u00f1os a \u00a0bienes protegidos y al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la gravedad de la situaci\u00f3n que se \u00a0vive en la regi\u00f3n del Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada \u00a0por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el \u00a0impacto en la poblaci\u00f3n civil, las amenazas a la infraestructura cr\u00edtica y el \u00a0desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha \u00a0visto obligado a la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que permitan conjurar \u00a0la perturbaci\u00f3n, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del \u00a0Estado y la convivencia ciudadana, as\u00ed como, garantizar el respeto de los \u00a0derechos fundamentales, en dicha regi\u00f3n, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con lo anterior, los decretos \u00a0legislativos que dicte el Gobierno podr\u00e1n suspender las leyes incompatibles con \u00a0el Estado de Conmoci\u00f3n Interior y dejar\u00e1n de regir tan pronto como se declare \u00a0restablecido el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la declaratoria del Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a038\u00a0de la Ley \u00a0137 de 1994, el gobierno podr\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Limitar o racionar el uso de servicios o el \u00a0consumo de art\u00edculos de primera necesidad. La aplicaci\u00f3n de este literal se \u00a0entender\u00e1 para lo estatuido por el literal i) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Impartir las ordenes necesarias para \u00a0asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios \u00a0y de los centros de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Imponer contribuciones fiscales o \u00a0parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la \u00a0conmoci\u00f3n, percibir contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto \u00a0de rentas y hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en \u00a0el de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta \u00a0para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que las acciones de grupos armados \u00a0pueden afectar infraestructura, tierras y activos agropecuarios \u00edntimamente \u00a0ligados a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n civil, y la protecci\u00f3n \u00a0de acceso a los alimentos. En este sentido, el Protocolo Adicional II a los \u00a0convenios de Ginebra de 1949, en su art\u00edculo 14, establece que: &#8220;se \u00a0proh\u00edbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes \u00a0indispensables para la supervivencia de la poblaci\u00f3n civil, tales como los \u00a0art\u00edculos alimenticios y las zonas agr\u00edcolas que los producen, las cosechas, el \u00a0ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la exacerbaci\u00f3n del contexto de la \u00a0acci\u00f3n armada del ELN, existe un riesgo inminente de afectaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de acceso y distribuci\u00f3n de alimentos que pueden causar crisis \u00a0alimentaria, situaci\u00f3n particularmente importante en la regi\u00f3n del Catatumbo \u00a0que registra un inventario de 139.721 cabezas de ganado, con una producci\u00f3n \u00a0diaria estimada de 163.132 litros de leche, lo que equivale a una producci\u00f3n \u00a0mensual de 4.893.962 litros. La subregi\u00f3n del Catatumbo produjo en 2023 el \u00a033,6% del pepino del pa\u00eds, el 23,4% de la cebolla de bulbo, el 10,7% del \u00a0piment\u00f3n, el 6,4% del tomate, el 6,4% del, frijol y el 5,6% de la producci\u00f3n de \u00a0la palma de aceite del pa\u00eds. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada, \u00a0395 personas han sido extra\u00eddas, entre las que se encuentran 14 firmantes de \u00a0paz y 17 de sus familiares, quienes se han refugiado en unidades militares; \u00a0adem\u00e1s, se encuentra pendiente la evacuaci\u00f3n de 52 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0proporcionada por el Comit\u00e9 de Justicia Transicional, con corte a 22 de enero \u00a0de 2025, el consolidado de la poblaci\u00f3n desplazada forzadamente es de 36.137 \u00a0personas. En contraste, durante todo el a\u00f1o 2024 el RUV report\u00f3 un total de \u00a05.422 desplazados forzadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el Puesto de Mando Unificado \u00a0departamental, con corte a 21 de enero de 2025, de ese n\u00famero de personas \u00a0desplazadas forzadamente, 16.482 se encuentran resguardadas en albergues y \u00a0refugios ubicados en distintos municipios de Norte de Santander.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0Culturales de Naciones Unidas ha definido, en su Observaci\u00f3n General No 12, que \u00a0el derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada se ejerce al tener acceso f\u00edsico y \u00a0econ\u00f3mico en todo momento a la alimentaci\u00f3n adecuada o a medios para obtenerla, \u00a0implicando obligaciones para el Estado parte de adoptar medidas para prever que \u00a0los particulares no priven a las personas de este derecho. La obligaci\u00f3n \u00a0implica fortalecer el acceso y la utilizaci\u00f3n por parte de la poblaci\u00f3n de los \u00a0recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad \u00a0alimentaria. El alimento debe ser suficiente, accesible, estable y duradero, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 2730 de 2024, expedida por el Consejo \u00a0de Seguridad de Naciones Unidas exhorta sobre las obligaciones que competen a \u00a0las partes en conflicto de respetar y proteger al personal humanitario y a los \u00a0civiles y, entre otros, sobre la adopci\u00f3n de medidas para solucionar la \u00a0denegaci\u00f3n il\u00edcita del acceso humanitario y la privaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil \u00a0de bienes indispensables para su supervivencia, que obstaculizan el suministro \u00a0de socorro y el acceso para llevar a cabo labores de respuesta a la inseguridad \u00a0alimentaria originada por conflictos en situaciones de conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Informe del Relator Especial sobre el derecho a \u00a0la alimentaci\u00f3n A\/79\/171 de 2024 identifica que los m\u00e9todos que pueden generar \u00a0crisis alimentarias incluyen bloqueos, la privaci\u00f3n de agua, la destrucci\u00f3n del \u00a0sistema alimentario y la destrucci\u00f3n general de infraestructura civil. El uso \u00a0del hambre suele provocar desplazamientos internos masivos forzosos y migraci\u00f3n \u00a0forzosa; las hambrunas deben entenderse siempre como problema pol\u00edtico; Lo que \u00a0suele estar en juego en las campa\u00f1as pensadas para hacer padecer hambre es el \u00a0poder sobre la tierra. As\u00ed pues, el hambre suele emplearse como t\u00e9cnica de \u00a0desplazamiento, desposesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n; las crisis prolongadas suelen surgir a \u00a0causa de una combinaci\u00f3n de factores como conflicto, ocupaci\u00f3n, insurgencia, \u00a0desastres, cambio clim\u00e1tico, desigualdad, pobreza generalizada y gobernanza, \u00a0todo lo cual desemboca en inseguridad alimentaria aguda y malnutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;Algunas se\u00f1ales de fragilidad de los \u00a0sistemas alimentarios son la alta concentraci\u00f3n de poder empresarial; la alta \u00a0concentraci\u00f3n de propiedad de la tierra; una dependencia significativa de \u00a0importaciones o exportaciones, especialmente de cereales; la dependencia de la \u00a0ayuda humanitaria o de la caridad; una legislaci\u00f3n laboral d\u00e9bil que no protege \u00a0adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultores d\u00e9biles que no \u00a0garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas \u00a0con libertad; derechos de tenencia de la tierra d\u00e9biles que no protegen \u00a0adecuadamente el derecho a la tierra de los campesinos y otras personas que \u00a0viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas d\u00e9biles que no \u00a0protegen adecuadamente sus derechos territoriales y el derecho al \u00a0consentimiento libre, previo e informado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las conclusiones y recomendaciones del informe de \u00a0Naciones Unidas que aborda el derecho a la alimentaci\u00f3n en contextos de \u00a0conflicto armado incluyen en sus conclusiones y recomendaciones que la tierra \u00a0agraria debe redistribuirse de forma m\u00e1s justa. Se\u00f1ala que habr\u00eda que apoyar \u00a0los mercados territoriales para que las comunidades locales y las regiones \u00a0est\u00e9n mejor conectadas y sean menos vulnerables a los mercados mundiales; \u00a0habr\u00eda que apoyar a las empresas de econom\u00eda solidaria porque priorizan la \u00a0finalidad social por sobre el r\u00e9dito. Similarmente, el Relator en su informe \u00a0A\/HRC\/52\/40 de 2023 sobre el mismo asunto recomend\u00f3 a los Estados Miembros que \u00a0eliminen la violencia en todas sus formas de todos los aspectos de los sistemas \u00a0alimentarios; transiten desde una econom\u00eda basada en las relaciones de \u00a0dependencia y el extractivismo hacia la agroecolog\u00eda; respeten, protejan y \u00a0garanticen los derechos sobre la tierra y apliquen una reforma agraria genuina; \u00a0protejan a los defensores de la tierra y el medio ambiente; e insiste en la \u00a0necesidad de reafirmar que los derechos de los agricultores, los pueblos \u00a0ind\u00edgenas y los trabajadores son derechos humanos; as\u00ed como en el deber de los \u00a0Estados Parte de Apoyar la preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, desarrollo y difusi\u00f3n de \u00a0los conocimientos tradicionales; entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el articulo\u00a065\u00a0ibidem, dispone \u00a0que la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. \u00a0Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las \u00a0actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo\u00a066\u00a0de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, establece que las disposiciones que se dicten en materia crediticia \u00a0podr\u00e1n reglamentar las condiciones especiales del cr\u00e9dito agropecuario, \u00a0teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como tambi\u00e9n \u00a0los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desabastecimiento en la regi\u00f3n del Catatumbo, \u00a0los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios del Rio de Oro \u00a0y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar por cuenta de las confrontaciones armadas \u00a0es una problem\u00e1tica compleja que afecta profundamente la vida de las \u00a0comunidades locales. Este fen\u00f3meno se agudiza con la presencia de actores \u00a0armados ilegales y los enfrentamientos armados que generan graves dificultades \u00a0en el acceso a bienes y servicios esenciales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regi\u00f3n es un punto estrat\u00e9gico para grupos \u00a0armados al margen de la ley, quienes restringen el acceso y tr\u00e1nsito de \u00a0mercanc\u00edas en ciertos territorios. Los bloqueos de v\u00edas y restricciones \u00a0impuestas por estos grupos dificultan el transporte de alimentos e insumos para \u00a0la producci\u00f3n agr\u00edcola. Asimismo, los peque\u00f1os productores pueden sufrir \u00a0restricciones para comercializar sus productos fuera de la regi\u00f3n. Como \u00a0consecuencia, las familias de la regi\u00f3n, en general del departamento, no tienen \u00a0acceso constante a alimentos b\u00e1sicos, lo que incrementa la desnutrici\u00f3n, \u00a0especialmente en ni\u00f1os y mujeres en estado de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actividad agropecuaria en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios del \u00a0Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar tiene cadenas relevantes para \u00a0la econom\u00eda nacional, por lo tanto, con el objeto de conjurar las afectaciones \u00a0a la actividad agropecuaria y el abastecimiento alimentario, as\u00ed como \u00a0garantizar los derechos de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0del campo, se hace necesario adoptar medidas inmediatas respecto de los activos \u00a0productivos, las actividades del financiamiento y reactivaci\u00f3n de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principales cultivos producidos en el \u00a0Catatumbo y su participaci\u00f3n a nivel nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro 1.\u00a0Producci\u00f3n principales cultivos subregi\u00f3n del \u00a0Catatumbo en el a\u00f1o 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Evaluaciones Agropecuarias Municipales \u00a02023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subregi\u00f3n del Catatumbo produjo en 2023 el 33,6% \u00a0del pepino del pa\u00eds, el 23,4% de la cebolla de bulbo, el 10,7% del piment\u00f3n, el \u00a06,4% del tomate, el 6,4% del frijol y el 5,6% de la producci\u00f3n de la palma de \u00a0aceite del pa\u00eds, la alteraci\u00f3n al orden p\u00fablico en la regi\u00f3n tiene un impacto \u00a0negativo en el abastecimiento de algunas de las principales hortalizas a nivel \u00a0nacional y se requieren medidas excepcionales para asegurar la seguridad \u00a0alimentaria de la regi\u00f3n y el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo\u00a01\u00a0de la Ley 101 de 1993,\u00a0&#8220;Ley General de \u00a0Desarrollo Agropecuario y Pesquero&#8221;\u00a0los prop\u00f3sitos que \u00a0fundamentan dicho texto legal deben ser considerados en la interpretaci\u00f3n de \u00a0sus disposiciones, con miras a proteger el desarrollo de las actividades \u00a0agropecuarias y pesqueras y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de \u00a0vida de los productores rurales. En su numeral\u00a09, la misma norma dispone \u00a0como uno de tales objetivos &#8220;determinar las condiciones de funcionamiento \u00a0de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y \u00a0pesquero&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo\u00a029\u00a0de la citada ley, se\u00f1ala \u00a0que\u00a0&#8220;son contribuciones parafiscales Agropecuarias y Pesqueras las \u00a0que, en casos y condiciones especiales, por razones de inter\u00e9s general, impone \u00a0la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para su propio \u00a0beneficio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el articulo\u00a031\u00a0ibidem, establece \u00a0la destinaci\u00f3n de los recursos que se generen por medio de contribuciones \u00a0parafiscales agropecuarias y pesqueras, los cuales deben ser invertidos \u00a0en:\u00a0&#8220;1. Investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda, y asesor\u00eda y \u00a0asistencia t\u00e9cnicas. 2. Adecuaci\u00f3n de la producci\u00f3n y control sanitario. 3. \u00a0Organizaci\u00f3n y desarrollo de la comercializaci\u00f3n. 4. Fomento de las \u00a0exportaciones y promoci\u00f3n del consumo. 5. Apoyo a la regulaci\u00f3n de la oferta y \u00a0la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los \u00a0precios y procurarles un ingreso remunerativo. Y 6. Programas econ\u00f3micos, \u00a0sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la regi\u00f3n, solo 16.745 personas cotizan a \u00a0seguridad social, en t\u00e9rminos de salud, pensi\u00f3n y riesgos laborales. El trabajo \u00a0informal es una de las principales causas por las cuales los habitantes de la \u00a0regi\u00f3n no cotizan su seguridad social. Por esa misma raz\u00f3n, las zonas donde se \u00a0ejerce la agricultura como actividad laboral principal son las que menos \u00a0cotizantes tienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la participaci\u00f3n hist\u00f3rica de los peque\u00f1os \u00a0productores en el cr\u00e9dito se ha ubicado entre el 13% y el 15%, y en el a\u00f1o 2023 \u00a0alcanz\u00f3 su m\u00e1ximo nivel con el 20.6% del total. La mayor\u00eda de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito corresponde a los sectores de caf\u00e9 (25%), ganado DP (13%), cacao \u00a0(11%) y pl\u00e1tano (9.3%), Los 5 primeros sectores que utilizan el FAG son caf\u00e9 \u00a0(19.7%), palma de aceite (19.3%), Cacao (13.4%), ganado DP (11.8%) y Arroz \u00a0(10.8%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actividad econ\u00f3mica de la cadena del arroz es \u00a0muy importante en la regi\u00f3n del Catatumbo y el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta \u00a0contemplada en el decreto de conmoci\u00f3n interior. De acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0del Banco Agrario a diciembre de 2024 hay un saldo de 730 obligaciones por valor \u00a0de 40.020 millones de pesos en la cadena del arroz. La situaci\u00f3n de la cartera \u00a0es compleja en cuanto al \u00edndice de cartera vencida al representar el 39.52% del \u00a0total de la cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico en la regi\u00f3n genera impactos en la producci\u00f3n agropecuaria, afectando \u00a0los sistemas agroalimentarios, las cadenas productivas y el ingreso de los \u00a0productores rurales, se considera necesario incorporar una disposici\u00f3n \u00a0normativa que destine el 2% de las contribuciones parafiscales para garantizar \u00a0el abastecimiento alimentario, la continuidad de la producci\u00f3n agropecuaria, \u00a0las cosechas, el ganado y el acceso a los recursos naturales orientados a la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 1876 de 2017, se\u00f1ala que \u00a0el servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria es un bien y un servicio de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico, permanente y descentralizado; que comprende las acciones de \u00a0acompa\u00f1amiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, \u00a0capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los \u00a0productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva \u00a0pr\u00e1cticas, productos tecnol\u00f3gicos, tecnolog\u00edas, conocimientos y comportamientos \u00a0que beneficien su desempe\u00f1o y mejoren su competitividad y sostenibilidad, as\u00ed \u00a0como su aporte a la seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo \u00a02022-2026\u00a0&#8220;Colombia Potencia Mundial de Vida&#8221;, establece \u00a0en el numeral\u00a03\u00a0&#8220;Derecho humano a la alimentaci\u00f3n&#8221;\u00a0como \u00a0eje de transformaci\u00f3n del art\u00edculo 3, el acceso en todo momento a una \u00a0alimentaci\u00f3n adecuada, desarrollada a trav\u00e9s de disponibilidad, acceso y \u00a0adecuaci\u00f3n de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, dado el impacto de la \u00a0situaci\u00f3n de seguridad nacional en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios del Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar, requiere contar con una serie de instrumentos y \u00a0mecanismos que le permitan reaccionar de manera inmediata en pro del sector \u00a0agropecuario, incluso de manera anticipada a los instrumentos de diagn\u00f3stico y \u00a0planeaci\u00f3n de mediano y largo plazo con que hoy se cuenta como los planes y \u00a0proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, entre otros, que no \u00a0est\u00e1n dise\u00f1ados para brindar de manera inmediata soporte ante la s\u00fabita \u00a0disrupci\u00f3n de ciclos de siembra y cosecha, cadenas productivas, y cadenas de \u00a0suministro de alimentos, con el fin de orientar intervenciones urgentes hacia \u00a0la estabilizaci\u00f3n y el retorno, mantener la suficiencia y accesibilidad de la \u00a0poblaci\u00f3n a los alimentos necesarios para su subsistencia, as\u00ed como garantizar \u00a0el funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y \u00a0seguridad alimentaria de los campesinos en dicha regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la declaratoria del Estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior, se hace imperativo establecer medidas estableciendo \u00a0procesos \u00e1giles para la contrataci\u00f3n directa de personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0que presten el servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, con la finalidad de buscar \u00a0la sustituci\u00f3n de econom\u00edas il\u00edcitas, el incremento de la productividad, la \u00a0generaci\u00f3n de valor agregado mediante la agroindustrializaci\u00f3n y de procesos de \u00a0asociatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, es necesario adoptar medidas \u00a0extraordinarias en materia contractual con el objeto de agilizar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la \u00a0seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la regi\u00f3n del Catatumbo y en \u00a0el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u00a0Objeto.\u00a0Adoptar medidas para la protecci\u00f3n, el \u00a0restablecimiento y estabilizaci\u00f3n de las actividades agropecuarias. las zonas \u00a0agr\u00edcolas y ganaderas, sistemas de riego, la restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de \u00a0sistemas agroalimentarios, cadenas productivas y de suministro, el \u00a0abastecimiento alimentario y la garant\u00eda del derecho humano a la alimentaci\u00f3n \u00a0adecuada afectadas por la grave perturbaci\u00f3n en las entidades territoriales \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1 del Decreto 0062 de 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u00a0Contrataci\u00f3n. Con el objeto de garantizar art\u00edculos alimenticios, \u00a0la continuidad de la producci\u00f3n en zonas agr\u00edcolas, las cosechas, el ganado, el \u00a0acceso y utilizaci\u00f3n de sistemas de riego y recursos h\u00eddricos, en el marco de \u00a0la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en las entidades territoriales \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1 del Decreto 0062 de 2025, durante el tiempo que dure \u00a0la vigencia del estado de excepci\u00f3n, fac\u00faltese a la Agencia de Desarrollo Rural \u00a0para contratar de manera directa la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, \u00a0log\u00edstica y todo lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos \u00a0que requiera el sector, previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, con sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, asociaciones \u00a0campesinas y\/o agropecuarias de la Ley 2219 de 2022 y organizaciones de la \u00a0ACFEC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta contrataci\u00f3n se autoriza para promover la \u00a0sostenibilidad zonas agr\u00edcolas, de las cadenas de suministro, y la continuidad \u00a0de cadenas productivas agr\u00edcolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acu\u00edcolas \u00a0y agroindustriales, con el objeto de generar condiciones para la \u00a0estabilizaci\u00f3n, el retorno y la inclusi\u00f3n principalmente de los peque\u00f1os \u00a0productores v\u00edctimas de desplazamiento forzado, en proceso de reincorporaci\u00f3n a \u00a0la vida civil, o vinculados al Plan Nacional Integral de Sustituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u00a0Protecci\u00f3n de cadenas productivas y \u00a0agroalimentarios. Con el objeto de \u00a0garantizar el abastecimiento alimentario, la continuidad de la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria, las cosechas, el ganado y el acceso a los recursos naturales \u00a0orientados a la producci\u00f3n agropecuaria, los Fondos Especiales de Fomento \u00a0Agropecuario de cadenas productivas con presencia en las entidades \u00a0territoriales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1 del Decreto 0062 de 2025, destinar\u00e1n \u00a0al menos el 2% de las contribuciones parafiscales, incluidas en el presupuesto \u00a0global anual de 2025, para las finalidades se\u00f1aladas en la ley que establece \u00a0cada contribuci\u00f3n y en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la ley \u00a0101 de 1993 con destino a las cadenas productivas en las entidades \u00a0territoriales cobijadas por la declaratoria de estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u00a0Conservaci\u00f3n y suministro de \u00a0semillas. Dentro de los treinta d\u00edas \u00a0siguientes a la declaratoria de estado de excepci\u00f3n AGROSAVIA y el ICA, tomar\u00e1n \u00a0las medidas urgentes para el resguardo y custodia del material de propagaci\u00f3n, \u00a0y de las semillas de las comunidades campesinas y\/o \u00e9tnicas afectadas. Tambi\u00e9n \u00a0distribuir\u00e1n semillas, material vegetal y material de propagaci\u00f3n, dispondr\u00e1n esquemas \u00a0de producci\u00f3n de semillas, y transferencias de tecnolog\u00eda y conocimiento que \u00a0requieran las y los campesinos, peque\u00f1os y medianos productores, y sus formas \u00a0organizativas, para la producci\u00f3n de alimentos, estabilidad de las cadenas \u00a0productivas agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, acu\u00edcolas, forestales y \u00a0agroindustriales en la zona afectada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro los dos meses siguientes a la declaratoria del \u00a0estado de excepci\u00f3n estas entidades dispondr\u00e1n de todos los instrumentos de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, para la reintroducci\u00f3n de estas semillas a los sistemas \u00a0agroalimentarios de los territorios afectados, as\u00ed como para la implementaci\u00f3n \u00a0de las medidas descritas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u00a0Inaplicaci\u00f3n. Durante el t\u00e9rmino de la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior de que trata el Decreto 0062 de 2025, sus pr\u00f3rrogas o \u00a0modificaciones, inapl\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7 de la Ley 101 de \u00a01993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado a los\u00a0 29 de enero de 2025\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Siguen firmas] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVINIENTES E INVITADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el tr\u00e1mite constitucional se recibieron conceptos \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN[8] \u00a0y de la Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos \u2013 FEDEGAN[9]. \u00a0El contenido de estos se integra en el anexo II de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De otra parte, durante el t\u00e9rmino de \u00a0fijaci\u00f3n en lista se recibieron las intervenciones que se identifican en la \u00a0siguiente tabla. Los fundamentos espec\u00edficos expuestos por cada interviniente \u00a0como sustento de sus solicitudes se detallan en el anexo II de esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Solicitud de los \u00a0intervinientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo[10] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad de los art\u00edculos \u00a0 \u00a01\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 5\u00b0 e inexequibilidad del art\u00edculo 4\u00b0, este \u00faltimo por falta de \u00a0 \u00a0acreditaci\u00f3n de los juicios de necesidad y proporcionalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 \u00a0Rural[11] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad por el \u00a0 \u00a0cumplimiento de los requisitos formales y materiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n para el Estado de Derecho[12] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad porque el DL0107 regula \u00a0 \u00a0aspectos estructurales y de pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Pamplona[13] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad por el cumplimiento de los requisitos \u00a0 \u00a0formales y materiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold Sua Monta\u00f1a[14] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad por el incumplimiento de \u00a0 \u00a0requisitos formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0procurador general de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad \u00a0del Decreto Legislativo 0107 de 2025 (en adelante, DL0107)[15]. \u00a0En primer lugar, \u00a0indic\u00f3 que en su expedici\u00f3n se cumplen los presupuestos formales. En segundo t\u00e9rmino, afirm\u00f3 que el DL0107 supera \u00a0los juicios de finalidad y conexidad material externa, porque las cuatro \u00a0medidas all\u00ed contempladas tienen el fin de prevenir y conjurar los efectos que \u00a0se puedan generar en el sector agropecuario por las acciones violentas de los \u00a0grupos armados al margen de la ley[16]. \u00a0En consecuencia, el decreto legislativo se justifica por la necesidad de \u00a0adoptar mecanismos urgentes e inmediatos \u201crespecto de los activos productivos, \u00a0las actividades de financiamiento y reactivaci\u00f3n de la regi\u00f3n\u201d[17].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer \u00a0lugar, se\u00f1al\u00f3 que se acredita el cumplimiento de los requisitos de conexidad \u00a0material interna y motivaci\u00f3n suficiente[18]. En cuarto lugar, afirm\u00f3 que la \u00a0norma bajo estudio tiene un contenido netamente presupuestal, contractual y \u00a0administrativo, por lo que no afecta, suspende o vulnera derechos fundamentales \u00a0ni aquellas garant\u00edas previstas en los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 \u00a0En quinto \u00a0lugar, indic\u00f3 que el decreto legislativo bajo estudio supera los presupuestos \u00a0de necesidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica respecto de cada una de las medidas adoptadas. En \u00a0sexto lugar, advirti\u00f3 que el DL0107 no establece ning\u00fan trato diferenciado a \u00a0partir de criterios sospechosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el \u00a0procurador general de la Naci\u00f3n afirm\u00f3 que \u201cel decreto objeto de control se \u00a0ajusta a la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional de declarar la exequibilidad de \u00a0las medidas adoptadas en el Decreto 0062 de 2025, relacionadas con la garant\u00eda \u00a0de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil y la financiaci\u00f3n para esos \u00a0prop\u00f3sitos espec\u00edficos, teniendo en cuenta, que el prop\u00f3sito del Decreto \u00a0Legislativo 0107 de 2025 es en el fondo garantizar el derecho humano a la \u00a0alimentaci\u00f3n y la seguridad alimentaria\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 En virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0214.6 y 241.7 de la Constituci\u00f3n y en la Ley Estatutaria 137 de 1994, la Corte \u00a0Constitucional es competente para ejercer el control autom\u00e1tico de \u00a0constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025, \u00a0dado que fue adoptado al amparo de la declaratoria previa del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En t\u00e9rminos generales, la materia \u00a0regulada en el Decreto Legislativo 0107 de 2025 se encuentra cobijada por la \u00a0exequibilidad parcial declarada en la Sentencia C-148 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 En la Sentencia C-148 de 2025[20], esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 0062 de 2025 (en adelante, DL062) \u00a0que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior referido previamente. En esa \u00a0decisi\u00f3n se declar\u00f3 la exequibilidad parcial del mencionado decreto en relaci\u00f3n \u00a0con los siguientes hechos y consideraciones[21]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el ELN y otros \u00a0GAOr, as\u00ed como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada \u00a0contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la crisis humanitaria derivada de \u00a0desplazamientos forzados \u2013internos y transfronterizos\u2013 y confinamientos masivos \u00a0que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la Corte \u00a0Constitucional precis\u00f3 que la decisi\u00f3n de exequibilidad parcial \u201csolo incluye \u00a0aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza \u00a0p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y garant\u00edas fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n civil, y la financiaci\u00f3n para esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos, de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos de esta providencia\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Por su parte, en la Sentencia C-148 de \u00a02025 se declar\u00f3 la inexequibilidad parcial del decreto declaratorio del estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior en relaci\u00f3n con los siguientes hechos y consideraciones[23]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la presencia hist\u00f3rica del ELN, los \u00a0GAOr y GDO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) las deficiencias e incumplimientos en la \u00a0implementaci\u00f3n del PNIS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas \u00a0de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la pol\u00edtica social y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) los da\u00f1os a la infraestructura \u00a0energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como las afectaciones a las operaciones del sector de \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, \u00a0previamente al estudio formal y material de la norma revisada, le corresponde a \u00a0la Corte Constitucional establecer si el DL0107 est\u00e1 \u00a0cobijado por la declaratoria de exequibilidad parcial del DL062, adoptada \u00a0mediante la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 \u00a0Al efecto, la Sala \u00a0observa que a partir de un an\u00e1lisis global del decreto legislativo objeto de \u00a0examen, este se expidi\u00f3 al amparo de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior y con el objeto de proteger, restablecer y asegurar la estabilizaci\u00f3n \u00a0de las actividades agropecuarias, las zonas agr\u00edcolas y los sistemas de riego, \u00a0as\u00ed como de garantizar la restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los sistemas \u00a0agroalimentarios, las cadenas productivas y de suministro y abastecimiento de \u00a0alimentos y de proteger el derecho humano a la alimentaci\u00f3n adecuada. Todo lo \u00a0anterior, en las entidades territoriales cobijadas por el estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 Respecto de su alcance, durante el \u00a0tr\u00e1mite constitucional de revisi\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y el procurador general de la Naci\u00f3n advirtieron \u00a0que el DL0107 contiene medidas de car\u00e1cter presupuestal, instrumental, \u00a0operativo y administrativo dirigidas a restablecer la estabilidad econ\u00f3mica, \u00a0especialmente respecto del sector agropecuario y a agilizar la destinaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos orientados a la inversi\u00f3n para el desarrollo de \u00a0dicho sector econ\u00f3mico en la regi\u00f3n objeto del estado de conmoci\u00f3n interior. En \u00a0efecto, la Defensor\u00eda del Pueblo afirm\u00f3 que, en el contexto de perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico, resulta necesaria la intervenci\u00f3n estatal a trav\u00e9s de incentivos \u00a0econ\u00f3micos que promuevan la recuperaci\u00f3n de las actividades productivas y, con \u00a0ello, se asegure el desarrollo y la estabilidad del sector agropecuario[24]. De igual manera, el procurador general de la Naci\u00f3n precis\u00f3 \u00a0que las medidas dirigidas a asegurar la estabilidad del sector agropecuario y \u00a0la continuidad de la producci\u00f3n de alimentos contribuyen a proteger el derecho \u00a0a la alimentaci\u00f3n adecuada de la poblaci\u00f3n afectada en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, las alcald\u00edas municipales de El Tarra, \u00a0Tib\u00fa, Puerto Santander, \u00c1brego y Gonz\u00e1lez, oficiadas durante el periodo probatorio, indicaron que el \u00a0decreto legislativo objeto de control tiene el prop\u00f3sito de adoptar mecanismos \u00a0que permitan el fortalecimiento de las cadenas productivas agropecuarias en la \u00a0regi\u00f3n y la reactivaci\u00f3n de las actividades productivas[25]. Lo anterior, con el fin de: \u00a0(i) fomentar la agroindustrializaci\u00f3n[26]; \u00a0(ii) fortalecer los procesos de asociatividad, econom\u00eda local y aumentar los \u00a0empleos en el sector rural; (iii) apoyar los programas de sustituci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos, para reducir la dependencia de las comunidades de la regi\u00f3n \u00a0a este tipo de econom\u00edas[27]; \u00a0(iv) generar alternativas e incrementar el acceso a tecnolog\u00edas e insumos para \u00a0los peque\u00f1os productores[28] \u00a0y (v) reducir las condiciones de vulnerabilidad a las que se ven expuestos los \u00a0campesinos y campesinas[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, al analizar los \u00a0considerandos del decreto, la Sala encuentra que su objeto est\u00e1 relacionado con \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Considerandos del DL0107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desabastecimiento en la regi\u00f3n afectada por las confrontaciones \u00a0 \u00a0armadas y la afectaci\u00f3n de la vida de las comunidades locales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0de acceso y tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas en ciertos territorios. Bloqueos de v\u00edas y \u00a0 \u00a0restricciones impuestas por estos grupos dificultan el transporte de \u00a0 \u00a0alimentos e insumos para la producci\u00f3n agr\u00edcola. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0actividad agropecuaria de la regi\u00f3n tiene cadenas relevantes para la econom\u00eda \u00a0 \u00a0nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 y\u00a0 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0principales cultivos producidos en el Catatumbo y su participaci\u00f3n a nivel \u00a0 \u00a0nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1876 de 2017 y la extensi\u00f3n agropecuaria como servicio \u00a0 \u00a0p\u00fablico y su aporte a la seguridad alimentaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0eje de transformaci\u00f3n contenido en la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de \u00a0 \u00a0Desarrollo 2022-2026 \u2013 PND sobre el acceso en todo momento a una alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0adecuada, desarrollada a trav\u00e9s de disponibilidad, acceso y adecuaci\u00f3n de alimentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0necesidad de contar con una serie de instrumentos y mecanismos que le \u00a0 \u00a0permitan reaccionar de manera inmediata en favor del sector agropecuario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0necesidad de medidas de contrataci\u00f3n directa con la finalidad de buscar la \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n de econom\u00edas il\u00edcitas, el incremento de la productividad, la \u00a0 \u00a0generaci\u00f3n de valor agregado mediante la industrializaci\u00f3n y de procesos de \u00a0 \u00a0asociatividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0necesidad de medidas extraordinarias en materia contractual para garantizar \u00a0 \u00a0la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia \u00a0 \u00a0ciudadana en la regi\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos generales, el decreto revisado \u00a0contiene medidas sustanciales referidas a la contrataci\u00f3n para atender el \u00a0desabastecimiento alimentario en la regi\u00f3n (art. 2\u00b0), la protecci\u00f3n de cadenas \u00a0productivas y sistemas agroalimentarios mediante la destinaci\u00f3n de mayores \u00a0recursos parafiscales (art. 3\u00b0), la protecci\u00f3n de semillas (art. 4\u00b0) y la \u00a0agilizaci\u00f3n de procesos para la entrega de apoyos e incentivos (art. 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 \u00a0Al analizar inicialmente la norma \u00a0bajo estudio, la Sala encuentra que el inciso segundo de su art\u00edculo 2\u00ba establece \u00a0que \u201c[la] contrataci\u00f3n se autoriza para promover \u00a0la sostenibilidad zonas agr\u00edcolas, de las cadenas de suministro, y la \u00a0continuidad de cadenas productivas agr\u00edcolas, forestales, pecuarias, pesqueras \u00a0y acu\u00edcolas y agroindustriales, con el objeto de generar condiciones para la \u00a0estabilizaci\u00f3n, el retorno y la inclusi\u00f3n principalmente de los peque\u00f1os \u00a0productores v\u00edctimas de desplazamiento forzado, en proceso de reincorporaci\u00f3n a \u00a0la vida civil, o vinculados al Plan Nacional Integral de Sustituci\u00f3n\u201d (\u00e9nfasis \u00a0a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 \u00a0De lo expuesto, la \u00a0Corte Constitucional advierte que sobre la expresi\u00f3n \u201c, o vinculados al Plan \u00a0Nacional Integral de Sustituci\u00f3n\u201d oper\u00f3 la inconstitucionalidad por \u00a0consecuencia, pues dicha regulaci\u00f3n se trata de uno de los supuestos expresos \u00a0de inexequibilidad parcial contenidos en la Sentencia C-148 de 2025, \u00a0espec\u00edficamente el relacionado con las deficiencias e incumplimientos en la implementaci\u00f3n del \u00a0Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u2013 PNIS. A \u00a0tal efecto, la Corte Constitucional ha establecido \u00a0que la inconstitucionalidad por consecuencia respecto de los decretos \u00a0legislativos de desarrollo adoptados en estados de excepci\u00f3n, se configura \u00a0cuando se resuelve que el decreto legislativo declaratorio es inexequible. Es \u00a0decir, \u201c[s]e trata del decaimiento de los decretos posteriores a ra\u00edz de la \u00a0desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que permit\u00eda al jefe del Estado asumir y \u00a0ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constituci\u00f3n\u201d[30]. Esto se debe a que la \u00a0incompatibilidad con la Constituci\u00f3n no proviene de cada decreto en particular, sino de la ausencia sobrevenida de la \u00a0competencia para expedirlos[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra \u00a0que oper\u00f3 la inconstitucionalidad por consecuencia respecto del mencionado \u00a0apartado, por lo que declarar\u00e1 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201c, o \u00a0vinculados al Plan Nacional Integral de Sustituci\u00f3n\u201d contenida en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo 107 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 \u00a0En todo lo dem\u00e1s, la Sala \u00a0considera que existe una relaci\u00f3n tem\u00e1tica directa y \u00a0estrecha entre el objeto del DL0107 y los contenidos f\u00e1cticos y valorativos \u00a0declarados exequibles en la Sentencia C-148 de 2025. En concreto, se aprecia \u00a0que las medidas contenidas en dicho decreto se refieren, en t\u00e9rminos generales, \u00a0a la garant\u00eda del derecho a la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n \u00a0afectada por la conmoci\u00f3n interior y de esa manera, en principio, buscan atender \u00a0los efectos derivados de (i) la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, as\u00ed como los ataques y \u00a0hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y los \u00a0firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la \u00a0crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados \u2013internos y \u00a0transfronterizos\u2013 y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad \u00a0institucional del Estado para atenderla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, la Sala precisa que \u00a0las normas contenidas en el decreto estudiado tienen que ver con la \u00a0alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil y su relaci\u00f3n directa con la actividad \u00a0productiva de las personas campesinas, desplazadas y confinadas, necesarias \u00a0para la garant\u00eda de estabilidad y abastecimiento en los territorios cobijados \u00a0por la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. Adicionalmente, el decreto contiene \u00a0medidas respecto de la contrataci\u00f3n y financiaci\u00f3n espec\u00edfica para dichos \u00a0prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, si bien la \u00a0normativa incluye referencias contextuales generales en su parte motiva sobre \u00a0las dificultades presentes respecto de la alimentaci\u00f3n en los territorios \u00a0cubiertos por la conmoci\u00f3n interior, permite evidenciar, desde una aproximaci\u00f3n \u00a0integral y global, que est\u00e1 dirigida a conjurar los efectos de la perturbaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico en cuanto a la garant\u00eda del derecho a la alimentaci\u00f3n de toda \u00a0la poblaci\u00f3n, espec\u00edficamente en lo que se refiere a las cadenas productivas, \u00a0de abastecimiento y de protecci\u00f3n de semillas, entre otros aspectos, lo que \u00a0pone en un grave riesgo a las personas que habitan en la regi\u00f3n e impacta, concretamente, \u00a0a la poblaci\u00f3n campesina encargada de la producci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 \u00a0La constataci\u00f3n realizada en los fundamentos \u00a0jur\u00eddicos anteriores respecto de la relaci\u00f3n con la Sentencia C-148 de 2025, \u00a0habilita a la Sala para verificar si el decreto satisface las condiciones \u00a0formales y materiales exigidas por la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de los \u00a0Estados de Excepci\u00f3n \u2013 LEEE[32] \u00a0para su validez, excepto respecto de la expresi\u00f3n que ser\u00e1 declarada \u00a0inexequible por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 \u00a0En este asunto, la Sala Plena debe \u00a0resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfel Decreto Legislativo 0107 de 2025 \u00a0cumple con los requisitos formales y materiales previstos en la Constituci\u00f3n y \u00a0en la LEEE? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0formulado, la Sala seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: (i) verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos formales. Si la normativa supera dicho an\u00e1lisis, \u00a0(ii) adelantar\u00e1 el examen material de sus disposiciones mediante la aplicaci\u00f3n \u00a0de los juicios desarrollados por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caracterizaci\u00f3n general del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior y de la funci\u00f3n de control de constitucionalidad a cargo de \u00a0la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 El ordenamiento superior impone una serie \u00a0de requisitos y condiciones que deben cumplirse en los decretos legislativos \u00a0que declaran el estado de excepci\u00f3n y en aquellos que prev\u00e9n las medidas \u00a0legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente \u00a0como\u00a0decretos de desarrollo.\u00a0Estos requisitos y condiciones son \u00a0los elementos que debe evaluar la Corte para verificar la compatibilidad de los \u00a0decretos con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha establecido que el control constitucional de los decretos expedidos al amparo del estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior tiene dos facetas: una formal y otra material. Sobre la primera[33], los decretos de desarrollo deben \u00a0satisfacer, de forma concurrente, cinco exigencias. Estas son: (i) delimitaci\u00f3n \u00a0temporal, (ii) delimitaci\u00f3n territorial, (iii) motivaci\u00f3n, (iv) remisi\u00f3n a la \u00a0Corte Constitucional, y (v) suscripci\u00f3n[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 Por su parte, el examen material comprende \u00a0el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen \u00a0expresiones operativas de los principios que gu\u00edan los estados de excepci\u00f3n. \u00a0Estos juicios se sistematizan de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Requisitos materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalidad[35] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirigido a verificar que toda medida \u00a0 \u00a0contenida en los decretos legislativos est\u00e9 directa y espec\u00edficamente \u00a0 \u00a0encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0o agravaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conexidad material[36] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si las medidas adoptadas \u00a0 \u00a0en los decretos legislativos guardan relaci\u00f3n con las causas que dieron lugar \u00a0 \u00a0a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y con las consideraciones \u00a0 \u00a0expresadas por el Gobierno para motivar los decretos de desarrollo \u00a0 \u00a0correspondientes. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la conexidad debe ser \u00a0 \u00a0evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno \u00a0 \u00a0nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente[37] \u00a0 \u00a0y (ii) externo, es decir, el v\u00ednculo entre las medidas de excepci\u00f3n y los \u00a0 \u00a0motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior[38]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motivaci\u00f3n suficiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Busca dilucidar si, adem\u00e1s de haberse \u00a0 \u00a0formulado una fundamentaci\u00f3n relacionada con el decreto de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior, el presidente de la Rep\u00fablica ha presentado razones que resultan \u00a0 \u00a0suficientes para justificar las medidas adoptadas. Dicha motivaci\u00f3n es \u00a0 \u00a0exigible frente a cualquier tipo de medidas, siendo particularmente relevante \u00a0 \u00a0para aquellas que limitan derechos constitucionales, por cuanto el art\u00edculo \u00a0 \u00a08\u00b0 de la LEEE establece que los \u201cdecretos de excepci\u00f3n deber\u00e1n se\u00f1alar los \u00a0 \u00a0motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los \u00a0 \u00a0derechos constitucionales\u201d[39]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de arbitrariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene por objeto comprobar que en los \u00a0 \u00a0decretos legislativos no se establezcan medidas que desconozcan alguna de las \u00a0 \u00a0prohibiciones generales expresamente establecidas para el ejercicio de las \u00a0 \u00a0facultades excepcionales reconocidas en la Constituci\u00f3n, la LEEE y los \u00a0 \u00a0tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia[40]. \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los \u00a0 \u00a0decretos legislativos: (a) no suspendan o vulneran el n\u00facleo esencial de los \u00a0 \u00a0derechos y libertades fundamentales[41]; \u00a0 \u00a0(b) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y \u00a0 \u00a0de los \u00f3rganos del Estado[42] \u00a0 \u00a0y (c) no supriman o modifiquen los organismos y las funciones b\u00e1sicas de \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n y juzgamiento[43]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intangibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verifica que los decretos legislativos no restrinjan los \u00a0 \u00a0derechos que han sido caracterizados como \u201cintangibles\u201d [44]. Lo \u00a0 \u00a0anterior, a la luz de los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al \u00a0 \u00a0respecto, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que en virtud del derecho \u00a0 \u00a0internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos \u00a0 \u00a0intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no \u00a0 \u00a0ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, \u00a0 \u00a0inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad \u00a0 \u00a0jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres \u00a0 \u00a0humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y \u00a0 \u00a0confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; los \u00a0 \u00a0principios de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley \u00a0 \u00a0penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y \u00a0 \u00a0a la protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n por \u00a0 \u00a0parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser \u00a0 \u00a0condenado a prisi\u00f3n por deudas; y el derecho al\u00a0habeas corpus. Son \u00a0 \u00a0igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de esos derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No contradicci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene por objeto verificar \u00a0 \u00a0que las medidas adoptadas en los decretos legislativos (i) no contrar\u00eden de \u00a0 \u00a0manera espec\u00edfica la Constituci\u00f3n o los tratados internacionales y (ii) no \u00a0 \u00a0desconozcan el marco de referencia de la actuaci\u00f3n del Ejecutivo, cuando se \u00a0 \u00a0trate del estado de conmoci\u00f3n interior, esto es, el grupo de medidas \u00a0 \u00a0descritas en los art\u00edculos 36 y 38 de la LEEE. Ha destacado la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional que, en todo caso, entre estas prohibiciones se encuentra, por \u00a0 \u00a0expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno no \u00a0 \u00a0podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante decretos \u00a0 \u00a0legislativos[45]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incompatibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de normas ordinarias debe estar fundamentada en \u00a0 \u00a0las razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente \u00a0 \u00a0estado de excepci\u00f3n[46]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implica que las medidas que se adopten en los decretos \u00a0 \u00a0legislativos sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n[47]. Este juicio versa sobre la relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de necesidad entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo. Este \u00a0 \u00a0juicio comprende dos partes en las cuales se juzga si el Presidente como \u00a0 \u00a0responsable del orden p\u00fablico incurri\u00f3 en un error manifiesto de apreciaci\u00f3n \u00a0 \u00a0acerca de la necesidad de la medida: (a) el juicio de necesidad f\u00e1ctica, \u00a0 \u00a0orientado a examinar si las medidas adoptadas para lograr el restablecimiento \u00a0 \u00a0del orden perturbado son necesarias para superar las causas de perturbaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; y (b) el juicio de necesidad jur\u00eddica, o \u00a0 \u00a0juicio de subsidiariedad, dirigido a establecer si existen normas que regulen \u00a0 \u00a0situaciones similares en tiempos de normalidad y, en caso afirmativo, si \u00a0 \u00a0estas medidas ordinarias preexistentes son id\u00f3neas para enfrentar la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n excepcional[48]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proporcionalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exige que las medidas que se adopten en \u00a0 \u00a0desarrollo de los estados de excepci\u00f3n no sean excesivas en relaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0gravedad de los hechos que causaron la crisis[49]. Ser\u00eda \u00a0 \u00a0inexequible entonces la medida excepcional que restringe dr\u00e1sticamente los \u00a0 \u00a0derechos constitucionales para asegurar una m\u00ednima o insignificante mejor\u00eda \u00a0 \u00a0de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico[50]. \u00a0 \u00a0Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que \u00a0 \u00a0las restricciones a derechos y garant\u00edas constitucionales se impongan en el \u00a0 \u00a0grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Se \u00a0 \u00a0trata aqu\u00ed de la existencia de un medio exceptivo menos dr\u00e1stico o lesivo que \u00a0 \u00a0tenga igual o mayor efectividad que el medio escogido, caso en el cual esta \u00a0 \u00a0medida tambi\u00e9n se torna inexequible por desproporcionada[51]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examina que las medidas adoptadas con \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n no impongan tratos diferentes \u00a0 \u00a0injustificados y, particularmente, que no entra\u00f1en una discriminaci\u00f3n fundada \u00a0 \u00a0en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n \u00a0 \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica o en otra categor\u00eda sospechosa[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen formal. El decreto legislativo \u00a0bajo revisi\u00f3n cumple la totalidad de las exigencias formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n temporal. Uno de los requisitos formales que deben cumplir los decretos legislativos dictados en desarrollo de un estado de conmoci\u00f3n interior es su expedici\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la \u00a0declaratoria. Conforme al art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0conmoci\u00f3n interior podr\u00e1 ser declarada por \u00a0un t\u00e9rmino no mayor de noventa d\u00edas, prorrogable hasta por dos per\u00edodos iguales, \u00a0el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso el DL062, \u00a0mediante el cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior fue publicado en el \u00a0Diario Oficial n.\u00b0 53.009 del 24 de enero de 2025. Por su parte, el DL0107 fue \u00a0expedido el 29 de enero de 2025 y publicado en el Diario Oficial n.\u00b0 53.014 de \u00a0la misma fecha[53]. \u00a0Es decir, dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. Adicionalmente, las medidas all\u00ed contenidas no exced\u00edan el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia del DL062 y, en todo caso, fueron prorrogadas mediante \u00a0Decreto Legislativo 0467 del 23 de abril de 2025[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 \u00a0Uno de los intervinientes[55] \u00a0cuestion\u00f3 la validez del decreto por la supuesta falta de publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. La Sala encuentra que esta afirmaci\u00f3n no se ajusta a la realidad. El \u00a0DL0107 fue debidamente publicado por la Imprenta Nacional de Colombia en el \u00a0Diario Oficial n.\u00b0 53.014, como consta en la p\u00e1gina web de dicha entidad[56]. \u00a0Por lo expuesto, se concluye que se satisface el requisito de delimitaci\u00f3n \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 Delimitaci\u00f3n territorial. Cuando la declaratoria del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior se restringe a una \u00a0parte del territorio nacional, los decretos legislativos que lo desarrollan deben limitar su aplicaci\u00f3n \u00a0a ese mismo \u00e1mbito geogr\u00e1fico. As\u00ed lo exigen los art\u00edculos 213 y 214 de la \u00a0Constituci\u00f3n, con el fin de evitar que las medidas extraordinarias proyecten efectos en zonas \u00a0no afectadas por los hechos que motivaron \u00a0la declaratoria y en las cuales no se justificar\u00eda una restricci\u00f3n del orden constitucional ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, el DL0107 cumple con \u00a0dicha exigencia, toda vez que, de acuerdo con su art\u00edculo 1\u00b0, las medidas \u00a0adoptadas se aplican \u201cen las entidades territoriales se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto n\u00famero 0062 de 2025\u201d. Es decir, en: \u201cla regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de \u00a0Norte de Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios de Oca\u00f1a, \u00a0Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San. Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El \u00a0Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n \u00a0Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que \u00a0incluye al municipio de C\u00facuta, capital departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a \u00a0los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y \u00a0Puerto Santander y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0Cesar\u201d[57].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la delimitaci\u00f3n \u00a0territorial coincide con aquella definida en el decreto que declar\u00f3 el estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior y corresponde a los territorios afectados por la \u00a0intensificaci\u00f3n del conflicto armado y la crisis humanitaria que motivaron la \u00a0adopci\u00f3n de medidas extraordinarias, en el marco de dicho estado de excepci\u00f3n. \u00a0En efecto, tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[58] \u00a0como la Defensor\u00eda del Pueblo[59] \u00a0refirieron que las medidas all\u00ed contempladas eran aplicables exclusivamente a \u00a0las entidades territoriales cobijadas por el estado de conmoci\u00f3n interior. En \u00a0consecuencia, se satisface el requisito formal de delimitaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 Motivaci\u00f3n. Los decretos legislativos dictados en \u00a0desarrollo del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior deben estar acompa\u00f1ados de una motivaci\u00f3n expresa y comprensible, que \u00a0permita establecer con claridad la relaci\u00f3n directa entre las medidas adoptadas y las causas \u00a0extraordinarias que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Esta exigencia, \u00a0derivada de los art\u00edculos 213 y 214 de la Constituci\u00f3n y del art\u00edculo 11 de la LEEE, \u00a0busca asegurar que el ejercicio del \u00a0poder excepcional responda a criterios de racionalidad y sujeci\u00f3n a los fines constitucionalmente permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 En el presente caso, contrario a lo \u00a0manifestado por uno de los intervinientes[60], \u00a0el DL0107 cumple con el deber formal de motivaci\u00f3n, pues en la parte \u00a0considerativa se exponen los fundamentos constitucionales y legales en los que \u00a0se basa, los hechos que justifican la adopci\u00f3n de las medidas all\u00ed contenidas y \u00a0los prop\u00f3sitos que persigue. En particular, se invocaron los art\u00edculos 64, 65, \u00a066 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los literales h), i) y l) del art\u00edculo \u00a038 de la LEEE. Adem\u00e1s, se refiere al alcance de las obligaciones \u00a0internacionales adquiridas por el Estado colombiano respecto de la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos a la alimentaci\u00f3n adecuada y a la seguridad alimentaria[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 En consecuencia, la Sala constata que el \u00a0DL0107 cumple con el requisito formal de motivaci\u00f3n, en tanto ofrece una \u00a0exposici\u00f3n clara de los motivos constitucionales, legales, f\u00e1cticos y \u00a0teleol\u00f3gicos que justifican la adopci\u00f3n de las medidas en \u00e9l contenidas y su \u00a0relaci\u00f3n con la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, conforme lo \u00a0exige la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. Los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0deben enviarse a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, para que \u00a0surtan el control autom\u00e1tico de constitucionalidad[63]. \u00a0En el presente caso, consta \u00a0en el expediente que el DL0107 fue expedido el 29 de enero de 2025 y que, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 30 de enero de 2025, suscrita por la secretaria \u00a0jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica[64], \u00a0fue remitido a esta Corporaci\u00f3n para efectos del control autom\u00e1tico de \u00a0constitucionalidad. En dicha comunicaci\u00f3n, identificada con el n\u00famero de \u00a0radicado OFI25-00015350 \/ GFPU 14000000, se adjunt\u00f3 copia aut\u00e9ntica del DL0107. \u00a0En consecuencia, se verifica el cumplimiento del requisito de remisi\u00f3n oportuna \u00a0a la Corte Constitucional, dentro del plazo previsto para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 Suscripci\u00f3n. El art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 46 de la LEEE establecen que los decretos expedidos \u00a0en desarrollo del estado de conmoci\u00f3n interior deben ser suscritos por el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros del despacho. Esta exigencia tiene una \u00a0doble finalidad: (i) asegurar la responsabilidad pol\u00edtica del Gobierno en su conjunto respecto de \u00a0las medidas extraordinarias adoptadas[65] \u00a0y (ii) preservar el principio democr\u00e1tico en el contexto del ejercicio de poderes excepcionales por \u00a0parte del ejecutivo. La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en \u00a0calificar este requisito como una formalidad esencial e ineludible, cuyo incumplimiento \u00a0afecta la validez del decreto legislativo[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 En el presente caso, el DL0107 lleva la \u00a0firma del presidente de la Rep\u00fablica, Gustavo Petro Urrego, as\u00ed como de \u00a0diecis\u00e9is (16) ministros titulares[67] \u00a0y tres (3) funcionarios que ejerc\u00edan como tales en calidad de encargados al \u00a0momento de su expedici\u00f3n[68], \u00a0para un total de diecinueve (19) firmas ministeriales[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 En particular, durante el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, el Grupo de Gerencia de Defensa Judicial del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica aport\u00f3 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n sobre el encargo efectuado en tres de las carteras ministeriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el se\u00f1or Belfor Fabio Garc\u00eda Henao, viceministro de \u00a0transformaci\u00f3n digital, estaba encargado del empleo del despacho del ministro \u00a0en virtud del Decreto 0090 del 25 de enero de 2025[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el Ministerio de Transporte, la se\u00f1ora Mar\u00eda Fernanda Rojas \u00a0Mantilla, subdirectora general de programas y proyectos del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, estaba encargada del empleo del \u00a0despacho del ministro en virtud del Decreto 0059 del 23 de enero de 2025[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el se\u00f1or \u00a0Octavio Hernando Sandoval Rozo, jefe de la oficina asesora jur\u00eddica, estaba \u00a0encargado de las funciones del despacho de la ministra en virtud del Decreto \u00a00093 del 27 de enero de 2025[72]. \u00a0Dicho encargo se realiz\u00f3 a partir del 27 de enero de 2025 y hasta el 3 de \u00a0febrero del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 Ahora bien, frente al reparo planteado por \u00a0un interviniente[73], \u00a0quien cuestion\u00f3 la firma de Octavio Hernando Sandoval Rozo por presunta falta \u00a0de competencia para actuar como ministro encargado, es preciso se\u00f1alar que \u00a0dicho cuestionamiento carece de justificaci\u00f3n. Sobre el particular, la Sala \u00a0encuentra acreditado, conforme con el material probatorio obrante en el \u00a0proceso, que Octavio Hernando Sandoval Rozo fue encargado del Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, entre el 27 de enero y el 3 de febrero ambos \u00a0de 2025, mediante el Decreto 093 del 27 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 En consecuencia, se estableci\u00f3 en el \u00a0proceso que aquellos funcionarios que actuaron en calidad de ministros \u00a0encargados contaban con la competencia funcional para suscribir el DL0107 y, \u00a0por ende, se verifica el cumplimiento integral del requisito formal de \u00a0suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El contenido de los art\u00edculos del \u00a0Decreto Legislativo 0107 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 Con el fin de realizar el examen material \u00a0del decreto legislativo objeto de revisi\u00f3n, la Sala estima necesario precisar \u00a0el contenido de cada uno de los art\u00edculos que lo componen de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Contenido del articulado del \u00a0DL0107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delimita \u00a0 \u00a0el objeto del DL0107. En particular, establece que este se dirige a \u201c[a]doptar medidas para la protecci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0restablecimiento y estabilizaci\u00f3n de las actividades agropecuarias. las zonas \u00a0 \u00a0agr\u00edcolas y ganaderas, sistemas de riego, la restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0sistemas agroalimentarios, cadenas productivas y de suministro, el abastecimiento \u00a0 \u00a0alimentario y la garant\u00eda del derecho humano a la alimentaci\u00f3n adecuada \u00a0 \u00a0afectadas por la grave perturbaci\u00f3n en las entidades territoriales se\u00f1aladas \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo\u00a01\u00a0del Decreto\u00a00062\u00a0de 2025\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n a la Agencia de Desarrollo Rural (en \u00a0 \u00a0adelante ADR) para que, durante la vigencia del estado de excepci\u00f3n, contrate \u00a0 \u00a0de manera directa la adquisici\u00f3n de bienes y servicios y todo lo relacionado \u00a0 \u00a0con el apoyo que requiera el sector agropecuario en la regi\u00f3n. Lo anterior, \u00a0 \u00a0con el fin de generar condiciones para la estabilizaci\u00f3n, el retorno y la \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n, principalmente de los peque\u00f1os productores v\u00edctimas de \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado, en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0 \u00a0procesos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n llevarse a cabo con sociedades de econom\u00eda mixta, empresas industriales y comerciales del \u00a0 \u00a0Estado, asociaciones campesinas y\/o agropecuarias de la Ley\u00a02219\u00a0de \u00a0 \u00a02022 y organizaciones de la ACFEC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece que los Fondos Especiales de Fomento \u00a0 \u00a0Agropecuario deben destinar al menos el 2% de las contribuciones parafiscales \u00a0 \u00a0incluidas en el presupuesto global anual de 2025 para las finalidades \u00a0 \u00a0se\u00f1aladas en la ley aplicable para cada contribuci\u00f3n y en consonancia con lo \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 101 de 1993, con destino a las cadenas \u00a0 \u00a0productivas presentes en las entidades territoriales cobijadas por la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma consagra medidas de salvaguarda, \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de semillas y de material de propagaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0comunidades \u00e9tnicas y campesinas en cabeza de AGROSAVIA y el ICA. En \u00a0 \u00a0particular, estos mecanismos est\u00e1n dirigidos a asegurar el resguardo y custodia de este material a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0esquemas de producci\u00f3n de semillas y de programas de transferencia de \u00a0 \u00a0tecnolog\u00eda y conocimiento para las y los campesinos, peque\u00f1os y medianos \u00a0 \u00a0productores. Lo anterior, con el fin de fortalecer la producci\u00f3n de alimentos, \u00a0 \u00a0la estabilidad de las cadenas productivas agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, \u00a0 \u00a0acu\u00edcolas, forestales y agroindustriales en la zona afectada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece la inaplicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior, del par\u00e1grafo del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993[74], \u00a0 \u00a0con el fin de hacer m\u00e1s \u00e1giles los procesos para la implementaci\u00f3n de apoyos \u00a0 \u00a0e incentivos para la inversi\u00f3n en las cadenas de producci\u00f3n del sector \u00a0 \u00a0agropecuario en la regi\u00f3n. Lo anterior, al no tener que contar con el \u00a0 \u00a0concepto previo de la Comisi\u00f3n Nacional Agropecuaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece \u00a0 \u00a0que el DL0107 regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Examen material del Decreto Legislativo \u00a00107 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n estima que los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 no superan los juicios de finalidad, motivaci\u00f3n, \u00a0conexidad material y necesidad como pasa a exponerse a continuaci\u00f3n. Al \u00a0respecto, la Sala advierte que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, \u201ccuando una disposici\u00f3n contraviene prima \u00a0facie algunos de los l\u00edmites mencionados, es decir, cuando a primera vista \u00a0no pasa uno de los juicios enunciados, la Corte, sin seguir necesariamente cada \u00a0uno de los pasos metodol\u00f3gicos sintetizados anteriormente, declara la \u00a0inexequibilidad de la norma correspondiente\u201d[75]. \u00a0En consecuencia, la Sala se pronunciar\u00e1 exclusivamente respecto de los juicios \u00a0que no superan las medidas contenidas en el DL0107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. An\u00e1lisis de constitucionalidad sobre los art\u00edculos \u00a02\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto Legislativo 0107 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Art\u00edculo 2\u00b0. Contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 La Sala advierte que el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del DL0107 no supera los juicios de necesidad jur\u00eddica, conexidad \u00a0material externa y motivaci\u00f3n suficiente. Lo anterior, de conformidad con el \u00a0an\u00e1lisis que se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 Sobre el juicio de necesidad \u00a0jur\u00eddica. La Sala advierte que el art\u00edculo 2\u00b0 del DL0107 no supera \u00a0el juicio de necesidad jur\u00eddica, pues la habilitaci\u00f3n a la ADR para contratar \u00a0de manera directa bienes y servicios dirigidos a lograr la estabilizaci\u00f3n del \u00a0sector agropecuario en la regi\u00f3n cobijada por la conmoci\u00f3n interior, no es un \u00a0mecanismo dirigido a fortalecer las capacidades institucionales de asistencia inmediata \u00a0y urgente a las personas afectadas por el escalamiento de las hostilidades[76]. \u00a0Lo anterior, por tres razones: (i) la existencia de entidades competentes para \u00a0atender a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y asegurar la satisfacci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, espec\u00edficamente el derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0adecuada; (ii) las competencias ordinarias de la ADR para contratar el \u00a0suministro de bienes y servicios dirigidos a garantizar la sostenibilidad y \u00a0estabilizaci\u00f3n del sector agropecuario y (iii) la posibilidad de acudir al \u00a0mecanismo previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993 sobre la contrataci\u00f3n \u00a0directa por urgencia manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la Sala estima \u00a0que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 mecanismos ordinarios en cabeza de distintas \u00a0entidades[77], \u00a0dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria y el derecho a una alimentaci\u00f3n \u00a0adecuada de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. Entre estas medidas se \u00a0encuentran las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, el Decreto 1084 de 2015, en concordancia \u00a0con las disposiciones referenciadas anteriormente, dispone que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa entidad territorial receptora de la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento, debe garantizar los componentes de \u00a0alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de \u00a0cocina y alojamiento transitorio, mientras se realiza el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Adicionalmente, en las ciudades y municipios \u00a0que presenten altos \u00edndices de recepci\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0desplazamiento forzado, las entidades territoriales deben implementar una \u00a0estrategia masiva de alimentaci\u00f3n y alojamiento que garantice el acceso de la \u00a0poblaci\u00f3n a estos componentes, seg\u00fan la vulnerabilidad derivada del \u00a0desplazamiento forzado\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ese mismo decreto se\u00f1ala que la \u00a0asistencia alimentaria podr\u00e1 ser otorgada por medio de \u201calimentaci\u00f3n en \u00a0especie, auxilios monetarios, medios canjeables restringidos o estrategias de \u00a0comida servida garantizando los m\u00ednimos nutricionales de la totalidad de los miembros \u00a0del hogar\u201d[84]. \u00a0En todos los casos, \u201cen hogares con ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0as\u00ed como en aquellos con madres gestantes y\/o lactantes se reconocer\u00e1 un 15% \u00a0adicional en el componente de alimentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u2013 ICBF emiti\u00f3 el Lineamiento T\u00e9cnico para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n \u00a0V\u00edctima de Desplazamiento Forzado y V\u00edctimas de Desastres[85], \u00a0mediante el cual desarroll\u00f3 un protocolo espec\u00edfico para la atenci\u00f3n a estos \u00a0grupos poblacionales. Seg\u00fan dicho lineamiento, el ICBF tiene el deber de \u00a0realizar actuaciones dirigidas a garantizar la alimentaci\u00f3n de los hogares en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento, en coordinaci\u00f3n directa con la UARIV y con las \u00a0entidades territoriales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 \u00a0medidas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de car\u00e1cter transitorio para los \u00a0peque\u00f1os campesinos que son v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Estas medidas \u00a0incluyen, entre otras: (i) la destinaci\u00f3n de predios de paso, (ii) la \u00a0autorizaci\u00f3n de asentamientos temporales para su explotaci\u00f3n provisional por \u00a0grupos de hogares de desplazados y (iii) la reubicaci\u00f3n rural. Estas medidas \u00a0est\u00e1n reguladas en, entre otros, los decretos 1071 de 2015, 2007 de 2001 y en \u00a0la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Sala advierte \u00a0que la motivaci\u00f3n de esta medida espec\u00edfica y los argumentos expuestos en el \u00a0tr\u00e1mite constitucional no dan cuenta de la necesidad jur\u00eddica sobre una ausencia \u00a0o insuficiencia regulatoria en la materia o en relaci\u00f3n con el fortalecimiento \u00a0institucional, especialmente de aquellas entidades competentes para la atenci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas del conflicto armado y de sus instrumentos ordinarios de \u00a0gesti\u00f3n, ni de la participaci\u00f3n de la ADR en dicha materia espec\u00edfica. A lo \u00a0anterior se suma que la medida de habilitaci\u00f3n contractual no tiene como \u00a0objetivo el fortalecimiento de los instrumentos ordinarios de atenci\u00f3n \u00a0humanitaria previstos en el ordenamiento, ni su articulaci\u00f3n como medida \u00a0complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la ADR cuenta \u00a0con competencias ordinarias para asegurar la sostenibilidad y estabilizaci\u00f3n \u00a0del sector agropecuario en la regi\u00f3n cobijada por la conmoci\u00f3n interior. En \u00a0efecto, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 2364 de 2015, el \u00a0objeto de la ADR es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0Ejecutar la pol\u00edtica de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial \u00a0formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de la \u00a0estructuraci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y proyectos integrales de \u00a0desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o \u00a0asociativa, as\u00ed como fortalecer la gesti\u00f3n del desarrollo agropecuario y rural \u00a0y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la \u00a0competitividad del pa\u00eds\u201d[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 \u00a0En cumplimiento de esta funci\u00f3n, \u00a0la ADR celebra de forma ordinaria contratos y convenios interadministrativos de \u00a0suministro de bienes o prestaci\u00f3n de servicios para promover la sostenibilidad \u00a0de zonas agr\u00edcolas, forestales, pecuarias, pesqueras, acu\u00edcolas y \u00a0agroindustriales. En consecuencia, el hecho de que los contratos referidos por \u00a0la norma contribuyan adem\u00e1s a generar condiciones para la estabilizaci\u00f3n, el \u00a0retorno y la inclusi\u00f3n principalmente de los peque\u00f1os productores v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, no \u00a0implica que tal actividad contractual escape de las competencias ordinarias de \u00a0la citada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico ya prev\u00e9 un mecanismo que permite alcanzar los mismos objetivos \u00a0planteados en la norma, de manera suficiente y adecuada. En efecto, el art\u00edculo \u00a042 de la Ley 80 de 1993[87] \u00a0contempla expresamente la figura de la urgencia manifiesta. Dicha situaci\u00f3n \u00a0habilita la contrataci\u00f3n directa por parte de entidades p\u00fablicas cuando la \u00a0continuidad del servicio o la atenci\u00f3n de hechos excepcionales, incluidos los \u00a0relacionados con estados de excepci\u00f3n, exigen una actuaci\u00f3n inmediata. Este \u00a0mecanismo puede invocarse por la ADR mediante acto administrativo motivado, sin \u00a0necesidad de recurrir a facultades excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Sala considera \u00a0relevante se\u00f1alar que sobre este asunto en el expediente se expresan los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Sobre la necesidad de la medida contenida \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 del DL0107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procurador general de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que se cumple el \u00a0 \u00a0presupuesto de necesidad jur\u00eddica, por cuanto la modalidad de contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa por urgencia manifiesta, prevista en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de \u00a0 \u00a01993 y en el literal a) del numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de \u00a0 \u00a02007, no es lo suficientemente expedita para atender la situaci\u00f3n de crisis, \u00a0 \u00a0al exigirse la expedici\u00f3n de un acto administrativo previo que dilata la \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios. Tampoco resulta aplicable la \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n directa prevista en el art\u00edculo 353 de la Ley 2294 de 2023[88], \u00a0 \u00a0por cuanto se refiere exclusivamente a la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0 \u00a0desastres[89]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que esta medida \u201ces \u00a0 \u00a0necesaria, en tanto esta no s\u00f3lo busca tener un car\u00e1cter asistencial que bien \u00a0 \u00a0podr\u00eda ejecutarse bajo el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993, sino que busca \u00a0 \u00a0justamente la sostenibilidad de las zonas agr\u00edcolas, las cadenas de \u00a0 \u00a0suministros y el mantenimiento de las cadenas productivas agr\u00edcolas, \u00a0 \u00a0forestales, pecuarias, pesquera y agroindustriales, es por ello que las \u00a0 \u00a0medidas de contrataci\u00f3n se limitan a sociedades de econom\u00eda mixta, empresas \u00a0 \u00a0industriales y comerciales del Estado, asociaciones campesinas y\/o \u00a0 \u00a0agropecuarias de la Ley 2219 de 2022 y diferentes modos asociativos de la \u00a0 \u00a0Agricultura Campesina Familiar \u00c9tnica y Comunitaria. En s\u00edntesis, la medida \u00a0 \u00a0no s\u00f3lo busca garantizar la seguridad alimentaria, sino sustentar la \u00a0 \u00a0soberan\u00eda de los territorios sobre sus alimentos manteniendo la operatividad \u00a0 \u00a0de las cadenas productivas territoriales mediante cadenas cortas de \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n\u201d [90]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 De acuerdo con lo expuesto, la Sala advierte que si \u00a0bien el procurador general de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y la Defensor\u00eda del Pueblo justificaron la necesidad de la \u00a0medida en el hecho de que la expedici\u00f3n de un acto administrativo, en ejercicio \u00a0de la facultad prevista en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993, presuntamente \u00a0entorpece y dilata la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, dicho argumento no es \u00a0suficiente para justificar el otorgamiento de facultades excepcionales de \u00a0contrataci\u00f3n directa a la ADR, con las que ya cuenta conforme a la normativa ordinaria \u00a0expuesta. Lo anterior, con el agravante de que dicho mecanismo de contrataci\u00f3n \u00a0fue consagrado para la atenci\u00f3n de circunstancias excepcionales como las que \u00a0originaron el estado de conmoci\u00f3n interior. En ese sentido, ni en el contenido \u00a0del DL0107 ni en las intervenciones recibidas se explica por qu\u00e9 raz\u00f3n la \u00a0expedici\u00f3n de un acto que habilite la contrataci\u00f3n directa por urgencia \u00a0manifiesta, que inclusive contempla entre sus supuestos la existencia de \u00a0estados de excepci\u00f3n, no es suficiente para atender la situaci\u00f3n generada por \u00a0la alteraci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n cobijada por el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 De otra parte, para la Sala, \u00a0contrario a lo expuesto por los mencionados intervinientes, la contrataci\u00f3n \u00a0directa por urgencia manifiesta prevista en la Ley 80 de 1993, es un mecanismo \u00a0que permite la atenci\u00f3n inmediata y adecuada de circunstancias extraordinarias, \u00a0sin sacrificar de manera excesiva los principios de la funci\u00f3n administrativa, \u00a0particularmente los de eficiencia y transparencia. En esa medida, no est\u00e1 \u00a0justificado el motivo por el cual, en este caso espec\u00edfico, la exigencia del \u00a0acto administrativo motivado resulta desproporcionada o dicho mecanismo se \u00a0torna insuficiente para atender la situaci\u00f3n de desabastecimiento en la regi\u00f3n \u00a0afectada por la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 Sobre el juicio de conexidad \u00a0material externa. Respecto del alcance de \u00a0esta disposici\u00f3n, la Sala presenta los siguientes argumentos propuestos por el \u00a0procurador general de la Naci\u00f3n y algunas entidades p\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Sobre el alcance del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0DL0107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procurador general de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0procurador general de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que esta medida se justifica en la necesidad de que existan \u00a0 \u00a0procesos \u00e1giles de contrataci\u00f3n que garanticen la prestaci\u00f3n efectiva del \u00a0 \u00a0servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, con el fin de asegurar \u201cla sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0de econom\u00edas il\u00edcitas, el incremento de la productividad, la \u00a0 \u00a0agroindustrializaci\u00f3n y de procesos de asociatividad\u201d[92] (\u00e9nfasis \u00a0 \u00a0a\u00f1adido) y, asimismo, permitan mayor agilidad en la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0 \u00a0necesarios para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del \u00a0 \u00a0Estado y la convivencia ciudadana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0la respuesta remitida en cumplimiento del Auto del 5 de febrero de 2025, \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que esta habilitaci\u00f3n \u201cPermitira\u0301 adquirir los bienes y \u00a0 \u00a0servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos adversos \u00a0 \u00a0derivados de la situacio\u0301n de desplazamiento forzado de ma\u0301s de \u00a0 \u00a052.000 pobladores rurales, en cuanto a la sostenibilidad de las zonas \u00a0 \u00a0agri\u0301colas, las cadenas de suministros y las cadenas productivas \u00a0 \u00a0agri\u0301colas, forestales, pecuarias, pesquera y agroindustriales. Conforme \u00a0 \u00a0lo anterior, la Agencia de Desarrollo Rural, en el sector tiene como objetivo \u00a0 \u00a0aumentar la productividad sostenible de los actores de la economi\u0301a y \u00a0 \u00a0agricultura campesina [\u2026]\u201d[93](\u00e9nfasis \u00a0 \u00a0a\u00f1adido). Adicionalmente, en su intervenci\u00f3n afirm\u00f3 que esta habilitaci\u00f3n \u201cNo \u00a0 \u00a0se extiende a cualquier objeto contractual, sino que se limita u\u0301nica y \u00a0 \u00a0exclusivamente a \u201cla adquisicio\u0301n de \u00a0 \u00a0bienes y servicios, logi\u0301stica y todo lo relacionado con el desarrollo \u00a0 \u00a0de los apoyos e incentivos que requiera el sector\u201d, siempre que tales bienes y servicios tengan como \u00a0 \u00a0propo\u0301sito \u201cpromover la sostenibilidad zonas agri\u0301colas, de las \u00a0 \u00a0cadenas de suministro, y la continuidad de cadenas productivas \u00a0 \u00a0agri\u0301colas, forestales, pecuarias, pesqueras y acui\u0301colas y \u00a0 \u00a0agroindustriales, con el objeto de generar condiciones para la \u00a0 \u00a0estabilizacio\u0301n, el retorno y la inclusio\u0301n principalmente de los \u00a0 \u00a0pequen\u0303os productores vi\u0301ctimas de desplazamiento forzado, en \u00a0 \u00a0proceso de reincorporacio\u0301n a la vida civil, o vinculados al Plan \u00a0 \u00a0Nacional Integral de Sustitucio\u0301n\u201d[94]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0entidad manifest\u00f3 que: \u201cse hace imperativo \u00a0 \u00a0establecer medidas estableciendo procesos \u00e1giles para la contrataci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0de personas naturales y jur\u00eddicas que presten el servicio de extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria, con la finalidad de buscar la sustituci\u00f3n de econom\u00edas \u00a0 \u00a0il\u00edcitas, el incremento de la productividad, la generaci\u00f3n de valor agregado \u00a0 \u00a0mediante la agro industrializaci\u00f3n y de procesos de asociatividad\u201d[95] \u00a0 \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que \u201cmedidas como la contrataci\u00f3n directa de servicios de asistencia t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0contribuyen a garantizar estos derechos en medio de la crisis. La relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0entre esta medida y el Estado de Conmoci\u00f3n Interior es clara: la extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria no solo busca atender la crisis inmediata, sino que tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0tiene un impacto a largo plazo en la estabilidad de la regi\u00f3n. La \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de estos procesos \u00e1giles responde a la necesidad de actuar de \u00a0 \u00a0manera expedita ante una situaci\u00f3n excepcional y extraordinaria, en la que el \u00a0 \u00a0deterioro de la seguridad y las condiciones humanitarias exige respuestas \u00a0 \u00a0inmediatas y efectivas. En conclusi\u00f3n, la contrataci\u00f3n directa para la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de extensi\u00f3n agropecuaria es una estrategia clave \u00a0 \u00a0para conjurar la crisis en el Catatumbo y sus alrededores. Su implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0fortalece la capacidad de respuesta del Estado, fomenta la reactivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica y reduce los factores de riesgo que perpet\u00faan la violencia y el \u00a0 \u00a0conflicto en la regi\u00f3n\u201d[96]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Puerto Santander \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0que \u201cla medida de establecer procesos \u00e1giles para la contrataci\u00f3n directa de profesionales \u00a0 \u00a0y empresas que ofrezcan servicios de extensi\u00f3n agropecuaria tiene como fin \u00a0 \u00a0principal garantizar una intervenci\u00f3n oportuna y efectiva en la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0afectada por la conmoci\u00f3n interior. En el caso de Puerto Santander, los \u00a0 \u00a0agricultores locales han sufrido la interrupci\u00f3n de los ciclos de producci\u00f3n \u00a0 \u00a0debido a la violencia y la inseguridad generadas por los grupos armados \u00a0 \u00a0ilegales en la regi\u00f3n. Estos factores no solo afectan la seguridad de los \u00a0 \u00a0campesinos, sino que tambi\u00e9n limitan el acceso a los conocimientos t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0necesarios para mejorar la productividad agr\u00edcola. La contrataci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0expertos y organizaciones agropecuarias permite que, de manera r\u00e1pida, los \u00a0 \u00a0productores puedan acceder a asistencia t\u00e9cnica y formaci\u00f3n especializada en \u00a0 \u00a0\u00e1reas clave como la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, la mejora de la \u00a0 \u00a0productividad agr\u00edcola, y la agro industrializaci\u00f3n de productos. Esto no \u00a0 \u00a0solo favorece la reactivaci\u00f3n del sector agr\u00edcola, sino que tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0contribuye a la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad de los campesinos a los grupos \u00a0 \u00a0armados ilegales, promoviendo alternativas productivas sostenibles\u201d[97]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Tib\u00fa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que \u201cla medida establecida en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior, que \u00a0 \u00a0permite la contrataci\u00f3n directa de personas naturales y jur\u00eddicas para la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, busca generar una \u00a0 \u00a0respuesta inmediata a la crisis en la regi\u00f3n mediante el fortalecimiento del \u00a0 \u00a0sector agropecuario y la reducci\u00f3n de la dependencia de econom\u00edas il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0Este mecanismo permite agilizar la asistencia t\u00e9cnica y el acompa\u00f1amiento a \u00a0 \u00a0los peque\u00f1os productores, facilitando el acceso a conocimientos, tecnolog\u00eda e \u00a0 \u00a0insumos para mejorar la productividad y generar alternativas econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0sostenibles. En este sentido, la administraci\u00f3n ha dispuesto el apoyo de \u00a0 \u00a0profesionales especializados en el sector agropecuario, quienes trabajan \u00a0 \u00a0directamente con los productores y asociaciones del municipio para optimizar \u00a0 \u00a0sus pr\u00e1cticas agr\u00edcolas y fortalecer sus capacidades organizativas. En lo que \u00a0 \u00a0respecta a la sustituci\u00f3n de econom\u00edas il\u00edcitas, la medida se complementa con \u00a0 \u00a0la ejecuci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0 \u00a0Il\u00edcitos (PNIS), el cual brinda apoyo financiero y t\u00e9cnico a los campesinos \u00a0 \u00a0que optan por transitar hacia cultivos legales. La sinergia entre el PNIS y \u00a0 \u00a0la contrataci\u00f3n directa de expertos en extensi\u00f3n agropecuaria permite una \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva para generar alternativas de producci\u00f3n l\u00edcita \u00a0 \u00a0y mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n rural afectada. La \u00a0 \u00a0agroindustrializaci\u00f3n de esta actividad, junto con el fortalecimiento de \u00a0 \u00a0procesos asociativos, facilita la generaci\u00f3n de valor agregado y contribuye a \u00a0 \u00a0la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. A trav\u00e9s del acceso a servicios de extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria especializados, los productores pueden mejorar sus pr\u00e1cticas de \u00a0 \u00a0cultivo, optimizar sus procesos de comercializaci\u00f3n y acceder a mercados \u00a0 \u00a0formales, lo que reduce la vulnerabilidad econ\u00f3mica y social de las \u00a0 \u00a0comunidades\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en \u00a0lo anterior, la Sala observa que la habilitaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 2\u00b0 del DL0107 no supera el juicio de conexidad material \u00a0externa. Lo anterior, por cuanto la medida no guarda relaci\u00f3n con las causas \u00a0que generaron la declaratoria de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n y, por el \u00a0contrario, busca asegurar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n \u00a0agropecuaria y, con ello, mejorar el desempe\u00f1o, la competitividad y la \u00a0sostenibilidad de los proyectos productivos en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, esta disposici\u00f3n \u00a0persigue asegurar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, la estabilidad y continuidad de la \u00a0producci\u00f3n agr\u00edcola y fomentar los procesos de agroindustrializaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de la contrataci\u00f3n de servicios de extensi\u00f3n agropecuaria que garanticen el \u00a0acceso a asistencia t\u00e9cnica y especializada, particularmente en el tr\u00e1nsito \u00a0hacia econom\u00edas productivas l\u00edcitas. Lo anterior, con el fin de apoyar la \u00a0generaci\u00f3n de alternativas econ\u00f3micas sostenibles para los campesinos y \u00a0campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala encuentra \u00a0que la habilitaci\u00f3n otorgada a la ADR responde a causas \u00a0de pol\u00edtica social y econ\u00f3mica en general. Espec\u00edficamente, porque aunque se \u00a0refiere a la necesidad de proteger el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada y de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0civil, dicha alusi\u00f3n se hace de manera generalizada, sin especificar si se \u00a0trata de aquellos grupos poblacionales v\u00edctimas del escalamiento de la \u00a0violencia que ocasion\u00f3 la conmoci\u00f3n interior. En ese sentido, si bien el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural refiri\u00f3 que esta medida \u00a0\u201c[p]ermitir\u00e1 adquirir los bienes y servicios necesarios para prevenir, \u00a0contener y mitigar los efectos adversos derivados de la situacio\u0301n de \u00a0desplazamiento forzado de ma\u0301s de 52.000 pobladores rurales, en cuanto \u00a0a la sostenibilidad de las zonas agri\u0301colas, las cadenas de suministros y \u00a0las cadenas productivas agri\u0301colas, forestales, pecuarias, pesquera y \u00a0agroindustriales\u201d[99] \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adido), tal argumento no acredita la conexidad material, pues dicha \u00a0cartera insiste en que la medida est\u00e1 destinada a la sostenibilidad de las \u00a0zonas agr\u00edcolas, las cadenas productivas y de suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 \u00a0Esto \u00faltimo demuestra que la \u00a0medida contenida en el art\u00edculo 2\u00b0 del decreto legislativo bajo estudio no se \u00a0dirige a la protecci\u00f3n inmediata y urgente del derecho fundamental a la \u00a0alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por el s\u00fabito escalamiento de la \u00a0violencia, sino que se trata de un mecanismo que busca atender problemas \u00a0estructurales mediante pol\u00edticas de estabilidad agr\u00edcola de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 Sobre el juicio de motivaci\u00f3n \u00a0suficiente. En \u00a0relaci\u00f3n con los estudios t\u00e9cnicos y presupuestales que justificaron la \u00a0adopci\u00f3n de la medida contenida en el art\u00edculo 2\u00b0 del DL0107, el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural manifestaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] a la fecha de elaboraci\u00f3n del \u00a0presente documento, no se cuenta con estudios t\u00e9cnicos y datos estad\u00edsticos, \u00a0cuantitativos y cualitativos adicionales. [\u2026] A la fecha de elaboraci\u00f3n del \u00a0presente memorial, la Agencia de Desarrollo Rural contin\u00faa realizando la \u00a0previsi\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como los estudios t\u00e9cnicos que soporten las \u00a0necesidades y vol\u00famenes esperados de contrataci\u00f3n\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 Con fundamento en lo \u00a0anterior, la Sala advierte que esta disposici\u00f3n tampoco supera el juicio de \u00a0motivaci\u00f3n suficiente. Lo anterior, en la medida en que instaura una \u00a0habilitaci\u00f3n contractual para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios para la \u00a0sostenibilidad y estabilizaci\u00f3n del sector agropecuario sin haberse emitido con \u00a0fundamento en estudios t\u00e9cnicos y presupuestales que dieran cuenta de: (i) la \u00a0necesidad de otorgar dicha facultad a la ADR; (ii) la insuficiencia de los \u00a0mecanismos ordinarios en cabeza de la entidades competentes; (iii) el \u00a0presupuesto que ser\u00eda asignado para el cumplimiento de la habilitaci\u00f3n otorgada \u00a0a dicha entidad y (iv) los impactos presupuestales, fiscales y financieros de la \u00a0medida. Lo anterior, tal y como lo reconocieron el Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 En suma, se declarar\u00e1 la \u00a0inexequibilidad del art\u00edculo 2\u00b0 del DL0107 por el incumplimiento de los \u00a0requisitos de conexidad material, necesidad y motivaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Protecci\u00f3n de cadenas productivas y agroalimentarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del DL0107, la Sala encuentra que la norma dispone la asignaci\u00f3n \u00a0del 2% de los recursos generados por las contribuciones parafiscales \u00a0administradas por los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 101 de 1993, a actividades relacionadas con \u00a0investigaci\u00f3n; transferencia de tecnolog\u00eda; asesor\u00eda; asistencia t\u00e9cnica; \u00a0organizaci\u00f3n; comercializaci\u00f3n; exportaci\u00f3n; promoci\u00f3n del consumo y desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, social y de infraestructura en cada subsector agropecuario y \u00a0pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el funcionamiento \u00a0de los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario, la Sala observa que el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 101 de 1993 establece que \u201c[l]a \u00a0administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se \u00a0realizar\u00e1 directamente por las entidades gremiales que re\u00fanan condiciones de \u00a0representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada \u00a0y que hayan celebrado un contrato especial con el Gobierno Nacional, sujeto a \u00a0los t\u00e9rminos y procedimientos de la ley que haya creado las contribuciones \u00a0respectivas\u201d. A su vez, el art\u00edculo 32 de la mencionada ley se\u00f1ala que \u201c[l]os \u00a0recursos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras \u00a0y los patrimonios formados por \u00e9stos, constituir\u00e1n Fondos especiales en las \u00a0entidades administradoras, las cuales estar\u00e1n obligadas a manejarlos en cuentas \u00a0separadas, de modo que no se confundan con los recursos y patrimonio propios de \u00a0dichas entidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el art\u00edculo 31 de la \u00a0Ley 101 de 1993 determina que dichos recursos podr\u00e1n ser destinados, en cada \u00a0sector, a la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda, y asesor\u00eda y \u00a0asistencia t\u00e9cnicas; la adecuaci\u00f3n de la producci\u00f3n y control sanitario; la \u00a0organizaci\u00f3n y desarrollo de la comercializaci\u00f3n; el fomento de las exportaciones \u00a0y promoci\u00f3n del consumo; brindar apoyo a la regulaci\u00f3n de la oferta y la \u00a0demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los \u00a0precios y procurarles un ingreso remunerativo y al desarrollo de programas \u00a0econ\u00f3micos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el alcance de esta \u00a0disposici\u00f3n, obran en el expediente los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. Sobre el alcance \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0 del DL0107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron que el 2% de las contribuciones parafiscales, de los \u00a0 \u00a0Fondos Especiales de Fomento Agropecuario con presencia en la regi\u00f3n[102], recae sobre \u00a0 \u00a0el presupuesto global anual de 2025 de cada uno de dichos fondos. Asimismo, \u00a0 \u00a0se\u00f1alaron que (i) las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras \u00a0 \u00a0son de imposici\u00f3n legal; (ii) la administraci\u00f3n de las mismas se realiza de \u00a0 \u00a0manera directa y aut\u00f3noma por las entidades gremiales que re\u00fanan las \u00a0 \u00a0condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o \u00a0 \u00a0pesquera determinada y (iii) los recursos que se generen por medio de \u00a0 \u00a0contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras tienen una destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0espec\u00edfica que corresponde a la reinversi\u00f3n en estas actividades[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se\u00f1alaron que los fondos parafiscales \u00a0 \u00a0agropecuarios son de car\u00e1cter nacional, por lo que \u201ctodos los municipios \u00a0 \u00a0previstos en el Decreto 0107 de 2025, podr\u00e1n acceder a la medida [contenida \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0] para promover la protecci\u00f3n de cadenas productivas y \u00a0 \u00a0sistemas agroalimentarios, con el objeto de garantizar el abastecimiento \u00a0 \u00a0alimentario, la continuidad de la producci\u00f3n agropecuaria, las cosechas, el \u00a0 \u00a0ganado, el acceso a los recursos naturales orientados a la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria, la protecci\u00f3n a la producci\u00f3n de alimentos y la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los productores agropecuarios y pesqueros\u201d[104]. \u00a0 \u00a0Finalmente, argumentaron que el porcentaje del 2% \u00a0 \u00a0de las contribuciones parafiscales se fij\u00f3 bajo criterios de razonabilidad y \u00a0 \u00a0proporcionalidad, con el fin de que \u201ccada Fondo de Fomento o Fondo Nacional, \u00a0 \u00a0en su marco espec\u00edfico, pueda evaluar aportes adicionales para el \u00a0 \u00a0mantenimiento de su cadena productiva en la regi\u00f3n afectada\u201d[105]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u201cresulta urgente movilizar recursos adicionales para \u00a0 \u00a0garantizar el abastecimiento alimentario y la sostenibilidad de las cadenas \u00a0 \u00a0productivas [\u2026]\u201d. Adicionalmente, indic\u00f3 la medida es proporcional porque \u00a0 \u00a0destina los recursos recaudados a conjurar el desabastecimiento de alimentos, \u00a0 \u00a0garantiza los recursos suficientes para asegurar la sostenibilidad y \u00a0 \u00a0continuidad de los sistemas productivos agropecuarios y se cumple con el \u00a0 \u00a0deber de promover el desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, \u00a0 \u00a0agroindustriales, pecuarias y pesqueras[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, la \u00a0Sala observa que se trata de una medida que se dirige a asegurar la \u00a0disponibilidad de recursos p\u00fablicos para mayores inversiones frente al \u00a0desarrollo, la agroindustrializaci\u00f3n y la reactivaci\u00f3n y estabilidad econ\u00f3mica, \u00a0incluso para atender la baja afiliaci\u00f3n a los sistemas de seguridad social por \u00a0parte de los trabajadores agropecuarios y la compleja situaci\u00f3n de los peque\u00f1os \u00a0productores de arroz en materia de cartera vencida a diciembre de 2024, tal y \u00a0como lo reconocen el procurador general de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 En consecuencia, no se cumple con ella el requisito de finalidad, \u00a0porque no est\u00e1 espec\u00edficamente dise\u00f1ada para conjurar la crisis humanitaria y \u00a0de orden p\u00fablico que dio lugar a la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior. En \u00a0particular, aunque en t\u00e9rminos generales se dirige a las entidades \u00a0territoriales cobijadas por el estado de excepci\u00f3n, su contenido no se refiere \u00a0a intervenciones espec\u00edficamente orientadas a atender a las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado y\/o de confinamiento masivo, o a las personas firmantes \u00a0del Acuerdo Final de Paz, tampoco a conjurar la interrupci\u00f3n de servicios \u00a0esenciales, como el suministro de alimentos, o a mitigar los impactos de la \u00a0violencia inusitada respecto de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0civil en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, se observa \u00a0que esta disposici\u00f3n no delimita los beneficiarios de las contribuciones \u00a0parafiscales ni consagra mecanismos de ejecuci\u00f3n inmediata que permitan \u00a0afrontar de manera eficaz la urgencia de la situaci\u00f3n. Por el contrario, aquella \u00a0ordena una destinaci\u00f3n general de al menos el 2% de las contribuciones \u00a0parafiscales a cargo de los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario con fines \u00a0de fortalecimiento productivo y sin una articulaci\u00f3n clara con las necesidades \u00a0humanitarias extraordinarias o los riesgos derivados del aumento inusitado de \u00a0los enfrentamientos armados y de los ataques en contra de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, es una medida que \u00a0corresponde a acciones propias de la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de car\u00e1cter social \u00a0y econ\u00f3mico, para atender situaciones y necesidades estructurales previas a los \u00a0hechos que dieron origen a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. En \u00a0ese sentido, no se trata de un mecanismo que, de manera directa e inmediata, \u00a0tengan por prop\u00f3sito conjurar la crisis humanitaria y atender a la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima de la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, la Sala encuentra \u00a0que de los considerandos del decreto y de los documentos que reposan en el \u00a0expediente no se advierte que la medida busque el fortalecimiento institucional \u00a0destinado a la atenci\u00f3n alimentaria integral de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0conflicto armado. De tal suerte, este instrumento no tiene como prop\u00f3sito \u00a0fortalecer o complementar de manera articulada y coordinada dicho andamiaje \u00a0institucional. Lo anterior, porque solamente prev\u00e9 un monto espec\u00edfico de \u00a0recursos parafiscales que deben destinarse a los objetivos ya establecidos en \u00a0el art\u00edculo 31 de la Ley 101 de 1993 y que no tienen como destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica la atenci\u00f3n alimentaria de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado \u00a0en la regi\u00f3n afectada por el aumento s\u00fabito de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 Por esos motivos, la Sala encuentra que el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0no supera el juicio de finalidad y, por ende, ser\u00e1 declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Conservaci\u00f3n y suministro de semillas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0DL0107, la Sala observa que dicha disposici\u00f3n no supera el juicio de necesidad \u00a0jur\u00eddica. Sobre el particular, obran en el expediente los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 8. Sobre la necesidad del art\u00edculo 4\u00b0del \u00a0DL0107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procurador general de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que estas medidas \u201cson necesarias desde el \u00a0 \u00a0punto de vista jur\u00eddico, pues contribuyen a garantizar [\u2026] los derechos de \u00a0 \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, ya que desde la [sentencia T-247 de 2023] de la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional, se ha advertido la ausencia de una respuesta articulada, \u00a0 \u00a0integral y diferenciada por parte del Estado colombiano, por medio de la cual \u00a0 \u00a0se garantice un marco m\u00ednimo de protecci\u00f3n de las semillas nativas y criollas \u00a0 \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas\u201d, y esta omisi\u00f3n \u201cha generado barreras \u00a0 \u00a0institucionales que agravan el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas\u201d[107]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0de la conservaci\u00f3n, resguardo y distribuci\u00f3n de semillas, se\u00f1alaron que esta \u00a0 \u00a0medida tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la \u00a0 \u00a0Sentencia T-247 de 2023 de la Corte Constitucional. Lo anterior, por cuanto \u00a0 \u00a0\u201cbusca reconocer la necesidad urgente y agravada por la situaci\u00f3n de conflicto \u00a0 \u00a0de asegurar el mantenimiento del patrimonio biocultural de los pueblos \u00a0 \u00a0\u00e9tnicamente diferenciados y dem\u00e1s poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0constitucional\u201d[108]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Sala encuentra que \u00a0le asiste raz\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo en el sentido de que esta disposici\u00f3n \u00a0no supera el juicio de necesidad jur\u00eddica. Lo expuesto, por cuanto AGROSAVIA y \u00a0el ICA tienen funciones relacionadas con la medida analizada y aquellas no \u00a0est\u00e1n previstas en normas de naturaleza legal, como pasa a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 \u00a0Funciones de AGROSAVIA. El art\u00edculo 5\u00b0 de los Estatutos de dicha entidad, \u00a0conforme a la \u00faltima reforma aprobada en sesi\u00f3n ordinaria de Asamblea General \u00a0de Miembros del 17 de mayo de 2018, establece que la Corporaci\u00f3n tendr\u00e1, entre \u00a0otros, los prop\u00f3sitos de apoyar e implementar procesos de investigaci\u00f3n, \u00a0desarrollo e innovaci\u00f3n para el sector agropecuario, as\u00ed como la investigaci\u00f3n \u00a0en conservaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y uso adecuado para el sector agropecuario de \u00a0los recursos biol\u00f3gicos que conforman los denominados Bancos de Germoplasma de \u00a0la Naci\u00f3n en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 \u00a0Funciones del ICA. Por su parte, el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 y el art\u00edculo 32, ambos del Decreto 4765 de 2008, establecen \u00a0funciones de esa entidad relacionadas con el control t\u00e9cnico de la producci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de las semillas para siembra, las cuales ejerce a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 Relaci\u00f3n de AGROSAVIA con el sector agropecuario. El art\u00edculo 1\u00ba de los Estatutos de aquella entidad \u00a0establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es una entidad p\u00fablica \u00a0descentralizada indirecta, constituida como corporaci\u00f3n de participaci\u00f3n mixta, \u00a0de car\u00e1cter cient\u00edfico y t\u00e9cnico sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto es ejecutar \u00a0actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, transferencia de tecnolog\u00eda \u00a0agropecuaria y promover procesos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con miras a \u00a0contribuir al cambio t\u00e9cnico en el sector agropecuario, de conformidad con \u00a0lo previsto en los Decretos Leyes 130 de 1976 y 393 de 1991 y los que los \u00a0sustituyan o modifiquen. Su duraci\u00f3n es indefinida; pero podr\u00e1 disolverse \u00a0cuando as\u00ed lo decidan v\u00e1lidamente sus miembros en la forma y condiciones \u00a0determinadas en los presentes estatutos y en la ley\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 Por su parte, el art\u00edculo 20 de la Ley 1731 de 2014, \u00a0sobre los recursos de la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n \u2013 Corpoica hoy \u00a0Agrosavia[110],\u00a0 \u00a0establece que el Gobierno nacional transferir\u00e1 anualmente recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n a Agrosavia para el desarrollo de sus \u00a0funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, que concertar\u00e1 con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las \u00a0metas y resultados que se alcanzar\u00e1n con los recursos transferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 Relaci\u00f3n del ICA con el sector agropecuario. El Decreto 4765 de 2008[111], \u00a0por medio del cual se reform\u00f3 la estructura del ICA, en su art\u00edculo 2\u00b0 establece \u00a0que esta entidad es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 De otra parte, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural es cabeza de sector y tiene funciones relacionadas con la \u00a0conservaci\u00f3n y suministro de semillas. El numeral 24 del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto 1985 de 2013, adicionado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2369 de 2015, \u00a0establece entre otras atribuciones, que dicha cartera tiene la funci\u00f3n de \u00a0promover la protecci\u00f3n y el correcto aprovechamiento de los recursos gen\u00e9ticos \u00a0vegetales y animales del pa\u00eds, que sean de inter\u00e9s para el Sector Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 \u00a0Ese ministerio tambi\u00e9n administra los Bancos de \u00a0Germoplasma para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura de propiedad de la Naci\u00f3n \u00a0colombiana[112]. \u00a0En desarrollo de dicha funci\u00f3n, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 00327 del 30 de \u00a0agosto de 2018 que deleg\u00f3 a AGROSAVIA la administraci\u00f3n de los Bancos de \u00a0Germoplasma para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (art. 1\u00b0) y estableci\u00f3 que la \u00a0definici\u00f3n de derechos y obligaciones al respecto se har\u00e1 mediante convenio \u00a0interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 Por su parte, la Sentencia T-247 de 2023 identific\u00f3 \u00a0falencias reglamentarias sobre la materia relacionada con el uso de semillas y \u00a0su impacto en los pueblos ind\u00edgenas[113]. \u00a0Por tal raz\u00f3n, la Corte Constitucional le orden\u00f3 al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural que, en el \u00e1mbito de sus competencias legales, establezca el \u00a0marco normativo y la pol\u00edtica p\u00fablica correspondiente, espec\u00edficamente con base \u00a0en los numerales 6, 10 y 13 del art\u00edculo 2 del Decreto 1985 de 2013[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n respecto del art\u00edculo 4\u00b0 revisado. La medida analizada versa sobre una materia \u00a0eminentemente administrativa y su regulaci\u00f3n es de car\u00e1cter reglamentario, por \u00a0lo que no se requer\u00eda el ejercicio de facultades legislativas extraordinarias \u00a0para establecer aspectos relacionados con la conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0semillas y material de propagaci\u00f3n en la regi\u00f3n afectada por la conmoci\u00f3n \u00a0interior. Lo anterior, en atenci\u00f3n a que sobre este asunto existen competencias \u00a0suficientes para expedir regulaci\u00f3n administrativa, las cuales recaen en el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. Por otro lado, AGROSAVIA y el ICA cuentan \u00a0con funciones ordinarias sobre la materia, las que les permiten a dichas \u00a0entidades concurrir a la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n excepcional, conforme a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida la mencionada cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 Por tal raz\u00f3n, la Sala encuentra que el art\u00edculo 4\u00b0 no \u00a0supera el juicio de necesidad jur\u00eddica y, por ende, ser\u00e1 declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4. Art\u00edculo 5\u00b0. Inaplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la inaplicaci\u00f3n \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993, obran en el expediente los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 9. Sobre el alcance del art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0DL0107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0medida prevista en el art\u00edculo 5\u00b0 satisface los juicios de conexidad material \u00a0 \u00a0interna y motivaci\u00f3n suficiente por \u201cporque se requieren procesos \u00e1giles para \u00a0 \u00a0la contrataci\u00f3n directa de personas naturales y jur\u00eddicas que presten el \u00a0 \u00a0servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, con la finalidad de buscar la sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0de econom\u00edas il\u00edcitas, el incremento de la productividad, la \u00a0 \u00a0agroindustrializaci\u00f3n y de procesos de asociatividad. Adem\u00e1s, deben adoptarse \u00a0 \u00a0medidas extraordinarias en materia contractual con el objeto de agilizar la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad \u00a0 \u00a0institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana\u201d[115]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que el concepto previo de la Comisi\u00f3n Nacional Agropecuaria, exigido en \u00a0 \u00a0virtud de dicho par\u00e1grafo para el otorgamiento de apoyos e incentivos \u00a0 \u00a0directos a productores agropecuarios, no responde al contexto de crisis \u00a0 \u00a0derivado del estado de conmoci\u00f3n interior. Lo anterior, dado que (i) instaura como requisito para la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de incentivos para el mantenimiento de la paz social en el \u00a0 \u00a0agro, la emisi\u00f3n de un concepto t\u00e9cnico cuya elaboraci\u00f3n exceder\u00eda incluso la \u00a0 \u00a0vigencia del estado de excepci\u00f3n[116]; \u00a0 \u00a0(ii) \u201calgunas de las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional Agropecuaria quedaron \u00a0 \u00a0inasignadas [\u2026]. Por lo que no existe al d\u00eda instituci\u00f3n encargada de la \u00a0 \u00a0funci\u00f3n prevista en la norma\u201d[117] \u00a0 \u00a0y (iii) \u201c[l]a \u00a0 \u00a0elaboraci\u00f3n de un concepto t\u00e9cnico de dichas dimensiones exceder\u00eda inclusive \u00a0 \u00a0el muy preciso t\u00e9rmino de la Declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior, pero adem\u00e1s \u00a0 \u00a0privar\u00eda al ejecutivo de la herramienta de pol\u00edtica p\u00fablica dispuesta en el \u00a0 \u00a0cuerpo principal del art\u00edculo s\u00e9ptimo ibidem, que justamente est\u00e1 dispuesta \u00a0 \u00a0para el mantenimiento de la paz social en el agro o lo que es lo mismo la \u00a0 \u00a0conjuraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior con amplios efectos en las \u00a0 \u00a0cadenas productivas y sistemas agroalimentarios presentes en la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo\u201d[118]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que se acredita la necesidad y \u00a0 \u00a0proporcionalidad de la medida porque prescindir del concepto previo del \u00a0 \u00a0Consejo Nacional Agropecuario, permite una asignaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y oportuna de \u00a0 \u00a0recursos para el desarrollo, continuidad y sostenibilidad del sector[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Sala observa que \u00a0esta medida no supera los juicios de finalidad y necesidad jur\u00eddica. Lo \u00a0anterior, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el juicio de finalidad. La inaplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 101 de 1993 no es una medida que est\u00e9 dirigida a superar las causas o a \u00a0mitigar los efectos derivados de la conmoci\u00f3n interior. Lo anterior, por cuanto \u00a0el objetivo de esta disposici\u00f3n es la inaplicaci\u00f3n de una norma que establece \u00a0un requisito para la asignaci\u00f3n de apoyos e incentivos directos, que no tienen \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica a productores agropecuarios y pesqueros. En ese sentido, \u00a0no se trata de un mecanismo dirigido a garantizar de manera inmediata y directa \u00a0la protecci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n y el abatecimiento alimentario en \u00a0la regi\u00f3n afectada por la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la Sala observa que ni \u00a0de los considerandos ni de las intervenciones se advierte que la medida \u00a0establecida en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 0107 de 2025 tenga como finalidad \u00a0focalizar el otorgamiento de los apoyos e incentivos previstos en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 101 de 1993 a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del escalamiento de la \u00a0violencia en la regi\u00f3n objeto de conmoci\u00f3n interior. En efecto, por la forma en \u00a0que est\u00e1 consagrada la medida, por su justificaci\u00f3n y por el alcance que tiene \u00a0seg\u00fan las referencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del \u00a0procurador general de la Naci\u00f3n y de la Defensor\u00eda del Pueblo se advierte que \u00a0es una medida que excepciona un requisito administrativo para flexibilizar el proceso \u00a0previsto en la Ley 101 de 1993, pero con el fin exclusivo de contribuir al \u00a0mantenimiento de la paz social en el agro y, con ello, proteger las cadenas \u00a0productivas y los sistemas agroalimentarios. En consecuencia, se trata de \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica generales, a largo plazo, y que no \u00a0est\u00e1n focalizados en la atenci\u00f3n inmediata y urgente de la crisis humanitaria o \u00a0en la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas del aumento inusitado de la \u00a0violencia en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0 Sobre el juicio de necesidad jur\u00eddica. El Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0se\u00f1alaron que \u201calgunas \u00a0de las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional Agropecuaria quedaron inasignadas a la \u00a0estructura del sector en estricto sentido. Por lo que no existe al d\u00eda \u00a0instituci\u00f3n encargada de la funci\u00f3n prevista en la norma inaplicada por el \u00a0legislador de excepci\u00f3n\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0 Al respecto, la Sala verific\u00f3 que la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Agropecuaria a la cual se le asigna la funci\u00f3n prevista en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993, sobre conceptuar respecto de \u00a0las \u00e1reas de aplicaci\u00f3n, productos y montos de los apoyos e incentivos, dej\u00f3 de \u00a0existir por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 301 de 1996 que \u00a0derog\u00f3 el cap\u00edtulo XII de la Ley 101 de 1993 y cre\u00f3 el Consejo Nacional \u00a0Agropecuario y Agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, se \u00a0observa que en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 301 de 1996[121] no se le otorg\u00f3 expresamente al \u00a0Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial la funci\u00f3n prevista en el \u00a0par\u00e1grafo cuya inaplicaci\u00f3n se ordena en el DL0107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, tal y \u00a0como lo adviertieron el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Sala concluye \u00a0que, actualmente, la norma cuya inaplicaci\u00f3n se establece en el DL0107 no \u00a0produce efectos jur\u00eddicos, dado que la entidad encargada de conceptuar ya no \u00a0existe y dicha funci\u00f3n no fue asignada a ninguna entidad p\u00fablica competente. En \u00a0consecuencia, la medida contenida en el art\u00edculo 5\u00b0 del decreto legislativo \u00a0bajo examen no resulta necesaria jur\u00eddicamente para conjurar las causas y \u00a0mitigar los efectos de la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo expuesto, la \u00a0Sala encuentra que el art\u00edculo 5\u00b0 del DL0107 no supera los juicios de finalidad \u00a0y necesidad jur\u00eddica y, en consecuencia, ser\u00e1 declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.5. La inconstitucionalidad de los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto Legislativo 0107 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Dado que el art\u00edculo 1\u00b0 del decreto \u00a0legislativo bajo revisi\u00f3n se limita a establecer el objeto de las medidas all\u00ed \u00a0contenidas y el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma normativa, contempla su vigencia, el \u00a0an\u00e1lisis precedente que concluye la inexequibilidad de todas las medidas sustanciales \u00a0adoptadas en el DL0107, implica que estos art\u00edculos son inexequibles por \u00a0sustracci\u00f3n de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala concluye el \u00a0an\u00e1lisis de constitucionalidad del DL0107 de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 10. Cumplimiento de requisitos \u00a0formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen formal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n temporal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n territorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 11. Cumplimiento de requisitos \u00a0materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible por sustracci\u00f3n de materia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201c, o vinculados al Plan Nacional \u00a0 \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n\u201d, contenida en el inciso segundo que es \u00a0 \u00a0inconstitucional por consecuencia. Adicionalmente, esta disposici\u00f3n es \u00a0 \u00a0inexequible por no superar los juicios de necesidad, conexidad y motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0suficiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cumple el juicio de finalidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cumple juicio de necesidad jur\u00eddica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No supera los juicios de finalidad y necesidad \u00a0 \u00a0jur\u00eddica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible por sustracci\u00f3n de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de \u00a0la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar \u00a0INEXEQUIBLE, por consecuencia, la expresi\u00f3n \u201c, o vinculados al Plan Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n\u201d, contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a00107 del 29 de enero de 2025, \u201cPor el cual se adoptan \u00a0medidas de protecci\u00f3n de zonas agr\u00edcolas, cadenas productivas y de suministro, \u00a0sistemas agroalimentarios, y generaci\u00f3n de condiciones de estabilidad y \u00a0restablecimiento del abastecimiento y la garant\u00eda del derecho humano a la \u00a0alimentaci\u00f3n, en el marco de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro, Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, para los y los campesinos, \u00a0peque\u00f1os y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del \u00a0Estado de Conmoci\u00f3n Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE, por \u00a0desconocimiento de los juicios de finalidad, motivaci\u00f3n, conexidad y necesidad, en los t\u00e9rminos de esta providencia, el Decreto 0107 \u00a0del 29 de enero de 2025, \u201cPor el cual se adoptan \u00a0medidas de protecci\u00f3n de zonas agr\u00edcolas, cadenas productivas y de suministro, \u00a0sistemas agroalimentarios, y generaci\u00f3n de condiciones de estabilidad y \u00a0restablecimiento del abastecimiento y la garant\u00eda del derecho humano a la \u00a0alimentaci\u00f3n, en el marco de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro, Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, para las y los campesinos, \u00a0peque\u00f1os y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del \u00a0Estado de Conmoci\u00f3n Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material probatorio recaudado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de los autos del 5 y 18 de febrero de 2025 y del 3 de marzo de \u00a02025, se recibi\u00f3 la informaci\u00f3n que se relaciona a continuaci\u00f3n[122]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Pruebas recibidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 \u00a0Rural y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica[123] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que el decreto legislativo objeto de control se dirige a \u00a0 \u00a0garantizar las condiciones necesarias para que peque\u00f1os y medianos \u00a0 \u00a0productores de la regi\u00f3n desarrollen sus actividades con normalidad y se \u00a0 \u00a0asegure as\u00ed la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la inversi\u00f3n. Lo anterior, con el fin \u00a0 \u00a0de evitar la paralizaci\u00f3n de la cadena de producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0transporte y abastecimiento de alimentos[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, informaron que al momento de la firma del Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0107 de 2025 las funciones ministeriales de algunas carteras se \u00a0 \u00a0hab\u00edan encargado a algunos servidores p\u00fablicos. Al respecto, aportaron la \u00a0 \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 \u00a0Comunicaciones, el se\u00f1or Belfor Fabio Garc\u00eda Henao, viceministro de \u00a0 \u00a0transformaci\u00f3n digital, estaba encargado del empleo del despacho del ministro \u00a0 \u00a0en virtud del Decreto 0090 del 25 de enero de 2025, del cual anexaron una \u00a0 \u00a0copia[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el Ministerio de Transporte, la se\u00f1ora Mar\u00eda Fernanda Rojas \u00a0 \u00a0Mantilla, subdirectora general de programas y proyectos del Departamento \u00a0 \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, estaba encargada del empleo del \u00a0 \u00a0despacho del ministro en virtud del Decreto 0059 del 23 de enero de 2025, del \u00a0 \u00a0cual anexaron una copia[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el se\u00f1or \u00a0 \u00a0Octavio Hernando Sandoval Rozo, jefe de la oficina asesora jur\u00eddica, estaba \u00a0 \u00a0encargado de las funciones del despacho de la ministra en virtud del Decreto \u00a0 \u00a00093 del 27 de enero de 2025, del cual anexaron una copia[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la producci\u00f3n agr\u00edcola y pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0primer lugar, se\u00f1alaron que en 2024 el \u00e1rea cultivada en la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo y al sur del departamento del Cesar se redujo respecto de 2023, \u00a0 \u00a0especialmente en los municipios de Gonz\u00e1lez (-52%), El Tarra (-11,3%) y El \u00a0 \u00a0Carmen (-8,4%). Adicionalmente, para ese a\u00f1o la producci\u00f3n total agr\u00edcola en \u00a0 \u00a0el Catatumbo disminuy\u00f3 un 12,6%, con mayores afectaciones en cultivos de \u00a0 \u00a0especial importancia para la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y el sistema \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico de la regi\u00f3n, espec\u00edficamente en los cultivos de arroz (-14,6%), \u00a0 \u00a0palma de aceite (-11,8%) y ca\u00f1a panelera (-22,2%)[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, informaron que, la presencia de productos \u00a0 \u00a0originarios de municipios de la zona, en los principales mercados de abasto, \u00a0 \u00a0disminuy\u00f3 as\u00ed: Oca\u00f1a -0,8%, Tib\u00fa y El Zulia -11%, Sardinata -66,9%[130], Villa del Rosario \u00a0 \u00a0-59,6%, Los Patios del -8,8% y Puerto Santander -13,4%[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se refirieron a algunos de los considerandos del \u00a0 \u00a0decreto legislativo. En relaci\u00f3n con el trabajo informal en el campo y la \u00a0 \u00a0baja cotizaci\u00f3n a los sistemas de seguridad social en la regi\u00f3n, las entidades \u00a0 \u00a0se\u00f1alaron que \u201c[c]omo ha indicado el relator Especial sobre el derecho a la \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n, una legislaci\u00f3n laboral d\u00e9bil que no protege adecuadamente a \u00a0 \u00a0los trabajadores del sector rural es un indicador de fragilidad de los \u00a0 \u00a0sistemas agroalimentarios. [\u2026] un esquema de producci\u00f3n y provisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0alimentos robusto y equitativo deber\u00eda incluir protecciones sociales para las \u00a0 \u00a0personas que trabajan en \u00e9l [\u2026] porque dicha condici\u00f3n agrega resiliencia y \u00a0 \u00a0confiabilidad a la forma en que se produce y distribuye la comida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la cartera vencida, las entidades refirieron que la cadena \u00a0 \u00a0productiva de arroz es particularmente sensible a las variaciones \u00a0 \u00a0contextuales. Adicionalmente, se\u00f1alaron que las medidas adoptadas por el \u00a0 \u00a0decreto legislativo tienen el fin de beneficiar a los peque\u00f1os y medianos \u00a0 \u00a0productores de diversas cadenas con el fin de garantizar la estabilidad \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica y alimentaria de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, informaron que los planes y proyectos integrales de \u00a0 \u00a0desarrollo agropecuario y rural con que se cuentan no son suficientes para \u00a0 \u00a0atender las necesidades concretas derivadas de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, \u00a0 \u00a0ya que no permiten la atenci\u00f3n inmediata de la poblaci\u00f3n y de los productores \u00a0 \u00a0de la regi\u00f3n, ni evita oportunamente la interrupci\u00f3n de los ciclos de \u00a0 \u00a0siembra, cosecha, producci\u00f3n y suministro de alimentos. Lo anterior porque \u00a0 \u00a0los mecanismos, planes y proyectos ordinarios \u201crequieren de una profunda fase \u00a0 \u00a0de planeaci\u00f3n y dise\u00f1o, que exigen tiempo y contacto permanente con el \u00a0 \u00a0territorio\u201d; que \u201cno se compadece del escenario de extrema urgencia al que el \u00a0 \u00a0Estado est\u00e1 llamado a responder\u201d[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la extensi\u00f3n agropecuaria, \u00a0 \u00a0las entidades informaron que se trata de un servicio p\u00fablico que tiene el fin \u00a0 \u00a0de brindar acompa\u00f1amiento integral a los productores con el fin de contribuir \u00a0 \u00a0al desarrollo rural a trav\u00e9s del diagn\u00f3stico, recomendaciones, \u00a0 \u00a0actualizaciones, capacitaciones, empoderamiento y generaci\u00f3n de nuevas \u00a0 \u00a0competencias. En consecuencia, se\u00f1alaron que \u201c[\u2026] lo \u00a0 \u00a0que se propone con la contrataci\u00f3n directa del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria [\u2026], es mejorar el desempe\u00f1o, competitividad y sostenibilidad de \u00a0 \u00a0los proyectos productivos en la [r]egi\u00f3n del Catatumbo y los municipios que \u00a0 \u00a0hacen parte de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, complementando y \u00a0 \u00a0potenciando las capacidades y conocimientos de las y los productores \u00a0 \u00a0rurales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 2\u00b0 del decreto legislativo, las entidades \u00a0 \u00a0refirieron que, resulta necesario facultar a la ADR para que, en el marco de \u00a0 \u00a0sus competencias, adopte mecanismos \u00e1giles e inmediatos para mitigar las \u00a0 \u00a0causas de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior y garantizar la \u00a0 \u00a0sostenibilidad de las zonas agr\u00edcolas, las cadenas de suministro y las \u00a0 \u00a0cadenas productivas[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 3\u00b0 del decreto legislativo bajo estudio, precisaron \u00a0 \u00a0que para conjurar las causas y mitigar los efectos \u00a0 \u00a0de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que dio origen a la declaratoria de la \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior, resulta necesario movilizar recursos p\u00fablicos ordinarios \u00a0 \u00a0y extraordinarios. Al respecto, indicaron que el porcentaje del 2% de las \u00a0 \u00a0contribuciones parafiscales se fij\u00f3 bajo criterios de razonabilidad y \u00a0 \u00a0proporcionalidad, con el fin de que \u201ccada Fondo de Fomento o Fondo Nacional, \u00a0 \u00a0en su marco espec\u00edfico, pueda evaluar aportes adicionales para el \u00a0 \u00a0mantenimiento de su cadena productiva en la regi\u00f3n afectada\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aseguraron que \u201ca trav\u00e9s del art\u00edculo 3 del Decreto 0107 de 2025, el \u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no plantea otorgar incentivos o \u00a0 \u00a0apoyos directos temporales a los productores individualmente sino al \u00a0 \u00a0subsector con presencia en la regi\u00f3n que es susceptible de contribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0parafiscal; en ese sentido, se plantea una inversi\u00f3n adicional a la ya \u00a0 \u00a0establecida en las leyes de creaci\u00f3n de cada contribuci\u00f3n en los subsectores \u00a0 \u00a0presentes en la regi\u00f3n de influencia para los mismos objetivos ya planteados \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 de la Ley 101 de 1993\u201d[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 4\u00b0, las \u00a0 \u00a0entidades afirmaron que para garantizar la continuidad de la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0agr\u00edcola y el abastecimiento de alimentos es necesario proteger las semillas \u00a0 \u00a0y asegurar su cadena de suministro, funciones que son asignadas al ICA y a \u00a0 \u00a0AGROSAVIA, en cuanto entidades competentes conforme con su objeto misional y \u00a0 \u00a0experticia. Al respecto, afirmaron que \u201c[l]o anterior no quiere decir que \u00a0 \u00a0otros sujetos no puedan conservar y suministrar semillas, en el marco de la \u00a0 \u00a0ley. [\u2026]\u201d[136]. \u00a0 \u00a0Por lo anterior, se\u00f1alaron que la norma no implica vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de grupos \u00e9tnicos. En consecuencia, precisaron que dicha facultad debe ser \u00a0 \u00a0interpretada de manera conjunta con los presupuestos establecidos por la \u00a0 \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia T-247 de 2023, sobre los est\u00e1ndares \u00a0 \u00a0m\u00ednimos para asegurar \u00a0 \u00a0la pertinencia \u00e9tnica de las comunidades[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 5\u00b0 del decreto legislativo, las entidades \u00a0 \u00a0precisaron que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993 es \u00a0 \u00a0incompatible con la necesidad de conjurar las causas y la extensi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0efectos de la grave perturbaci\u00f3n al orden p\u00fablico. Toda vez que: (i) instaura \u00a0 \u00a0como requisito para la implementaci\u00f3n de incentivos para el mantenimiento de \u00a0 \u00a0la paz social en el agro, la emisi\u00f3n de un concepto t\u00e9cnico cuya elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0exceder\u00eda incluso la vigencia del estado de excepci\u00f3n y (ii) \u201calgunas de las \u00a0 \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Nacional Agropecuaria quedaron inasignadas [\u2026]. Por \u00a0 \u00a0lo que no existe al d\u00eda instituci\u00f3n encargada de la funci\u00f3n prevista en la \u00a0 \u00a0norma inaplicada [la elaboraci\u00f3n del concepto t\u00e9cnico]\u201d[138]. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo[139] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad se\u00f1al\u00f3 que, a trav\u00e9s de la Alerta Temprana de Inminencia \u00a0 \u00a0No. 021 de 2024, se advirti\u00f3 que en la regi\u00f3n del Catatumbo se configuraba un \u00a0 \u00a0escenario de riesgo inminente que exig\u00eda la intervenci\u00f3n inmediata de parte \u00a0 \u00a0de las autoridades a nivel nacional, departamental y municipal por lo que \u00a0 \u00a0recomend\u00f3 dise\u00f1ar e implementar planes de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n a juntas \u00a0 \u00a0de acci\u00f3n comunal en aras de fortalecer su incidencia en el \u00e1mbito local y \u00a0 \u00a0regional para el desarrollo de proyectos productivos y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que es pertinente la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0estabilizaci\u00f3n de las actividades productivas en la zona con el fin de \u00a0 \u00a0garantizar la efectividad del derecho a la soberan\u00eda alimentaria de las \u00a0 \u00a0comunidades rurales, lo que implica, entre otras cosas, la reactivaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0econom\u00eda campesina, \u00e9tnica, familiar y comunitaria de la regi\u00f3n, que se ha \u00a0 \u00a0visto afectada con ocasi\u00f3n del desplazamiento forzado de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0Al respecto, refiri\u00f3 que la \u00a0 \u00a0ausencia hist\u00f3rica de inversi\u00f3n social en la regi\u00f3n, como consecuencia de la \u00a0 \u00a0d\u00e9bil presencia institucional, ha facilitado la vinculaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0comunidades rurales a labores asociadas al cultivo de hoja de coca. Raz\u00f3n por \u00a0 \u00a0la cual, el tr\u00e1nsito a programas de desarrollo alternativo, el \u00a0 \u00a0fortalecimiento de las econom\u00edas productivas agr\u00edcolas y la creaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0enclaves productivos y comerciales cobran especial importancia para asegurar \u00a0 \u00a0el retorno de la poblaci\u00f3n campesina en condiciones de dignidad, seguridad y \u00a0 \u00a0voluntariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que los esfuerzos gubernamentales anteriores a la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, resultaban insuficientes en el \u00a0 \u00a0contexto actual por lo que era necesario adoptar medidas dirigidas a la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los suelos y cultivos; la salvaguarda de los recursos h\u00eddricos \u00a0 \u00a0v\u00edtales para la agricultura y la subsistencia humana; y el apoyo para la \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos con el objetivo de contener los impactos en \u00a0 \u00a0la econom\u00eda y promover iniciativas productivas de la zona[140]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Cesar[141] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 que, en los \u00faltimos meses, la \u00a0 \u00a0violencia por la presencia de grupos armados se ha fortalecido en los \u00a0 \u00a0municipios de Gonz\u00e1lez y R\u00edo de Oro. De la misma forma, indic\u00f3 que la \u00a0 \u00a0actividad econ\u00f3mica en estos municipios se desarrolla en peque\u00f1as unidades de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n, principalmente agr\u00edcolas, en las cuales predomina el cultivo de \u00a0 \u00a0ca\u00f1a de az\u00facar, frijol, tomate, caf\u00e9, cebolla, yuca y pl\u00e1tano. Al respecto, \u00a0 \u00a0advirti\u00f3 que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico tiene impacto en la seguridad \u00a0 \u00a0alimentaria, tanto en el proceso de producci\u00f3n como en el acceso de \u00a0 \u00a0alimentos, por causa de: (i) la suspensi\u00f3n en la producci\u00f3n agr\u00edcola debido \u00a0 \u00a0al desplazamiento forzado de los campesinos de la regi\u00f3n; (ii) la afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0a la infraestructura terrestre; (iii) la imposibilidad de acudir a los \u00a0 \u00a0comercios para comprar alimentos y (iv) el riesgo de que la poblaci\u00f3n no \u00a0 \u00a0tenga la posibilidad de satisfacer sus necesidades alimentarias de manera \u00a0 \u00a0adecuada, por la reducci\u00f3n de disponibilidad de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que en reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0extraordinaria del Comit\u00e9 Departamental de Justicia Transicional del \u00a0 \u00a0departamento, la alcaldesa de Gonz\u00e1lez manifest\u00f3 que se presentan \u00a0 \u00a0desplazamientos en la zona, por lo que se ha activado un plan de contingencia \u00a0 \u00a0para as\u00ed garantizar la alimentaci\u00f3n, atenci\u00f3n psicosocial y entrega de \u00a0 \u00a0implementos de aseo a las personas afectadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, indic\u00f3 que el municipio es \u00a0 \u00a0receptor de personas en condici\u00f3n de desplazamiento forzado. Por otro lado, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que existe presencia de grupos al margen de la ley en el municipio y, \u00a0 \u00a0de registrarse enfrentamientos en su territorio, se corre el riesgo de \u00a0 \u00a0desplazamiento masivo de zonas rurales a urbanas, lo cual podr\u00eda implicar una \u00a0 \u00a0crisis humanitaria, econ\u00f3mica y social. Por otro lado, afirm\u00f3 que, para el 11 \u00a0 \u00a0de febrero de 2025, se registraron 50 personas y 11 familias v\u00edctimas de \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado, as\u00ed como cerca de 3500 personas en confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, consider\u00f3 que con la \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n del decreto legislativo de la referencia se mitigar\u00edan las afectaciones \u00a0 \u00a0de los municipios que conforman la regi\u00f3n el Catatumbo, toda vez que \u201clas \u00a0 \u00a0causas que originaron estas confrontaciones es la ausencia de [E]stado y la \u00a0 \u00a0oferta de programas y proyectos que cierren las brechas de \u00edndole social, \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico y de desarrollo en el territorio\u201d[142]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de San Cayetano[143] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que no se ha visto afectada la \u00a0 \u00a0estabilidad alimentaria, agr\u00edcola, productiva y de abastecimiento de \u00a0 \u00a0alimentos en el municipio. Por otro lado, consider\u00f3 que las consideraciones \u00a0 \u00a0sobre las carteras en mora en la cadena del arroz, la informalidad laboral de \u00a0 \u00a0la zona, as\u00ed como las medidas adoptadas respecto de estos asuntos, no tienen \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n alguna con las razones de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Teorama[144] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el municipio ha sido uno de \u00a0 \u00a0los m\u00e1s afectados de la regi\u00f3n, toda vez que se han reportado m\u00e1s de 2248 \u00a0 \u00a0n\u00facleos familiares desplazados y cerca de 2000 n\u00facleos familiares confinados, \u00a0 \u00a0todos los cuales hacen parte del sector rural del municipio y son peque\u00f1os \u00a0 \u00a0productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las medidas adoptadas por el \u00a0 \u00a0decreto legislativo, inform\u00f3 que en el municipio se presentan 759 cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0que podr\u00edan recibir el beneficio relacionado con el pago de cartera vencida \u00a0 \u00a0en las obligaciones en la cadena del arroz. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional no ha adoptado la respectiva ruta de implementaci\u00f3n. A su \u00a0 \u00a0juicio, \u201c[l]a crisis humanitaria y alimenticia del Catatumbo requiere \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n de mecanismos que alivien cr\u00e9ditos, se den nuevos (\u2026) y ayude a los \u00a0 \u00a0productores\u201d[145]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunic\u00f3 que las necesidades espec\u00edficas \u00a0 \u00a0del municipio son: el acceso a alimentos, agua potable, atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0 \u00a0recreaci\u00f3n, as\u00ed como protecci\u00f3n, seguridad, alojamiento y refugio. Asimismo, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que se registran cerca de 1098 personas afectadas por los \u00a0 \u00a0enfrentamientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Gonz\u00e1lez[147] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el municipio se ha convertido \u00a0 \u00a0en un receptor de la poblaci\u00f3n desplazada proveniente de otras entidades \u00a0 \u00a0territoriales, lo cual ha generado presiones adicionales sobre su \u00a0 \u00a0infraestructura y sus recursos, como lo es el aumento en la demanda de \u00a0 \u00a0alimentos e insumos. Adicionalmente, los bloqueos de las v\u00edas han afectado el \u00a0 \u00a0transporte de alimentos, lo cual genera dificultades en el acceso a insumos \u00a0 \u00a0b\u00e1sicos y en la comercializaci\u00f3n de los productos agr\u00edcolas[148].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, afirm\u00f3 que la llegada de \u00a0 \u00a0las personas desplazadas ha implicado una sobrecarga en los servicios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos prestados por el municipio, como lo es la salud, educaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0asistencia social, lo cual ha puesto en riesgo la capacidad de respuesta de \u00a0 \u00a0la entidad territorial. Adicionalmente, consider\u00f3 que para atender las \u00a0 \u00a0necesidades concretas del municipio se necesita: (i) garantizar el \u00a0 \u00a0abastecimiento continuo de alimentos; (ii) proporcionar insumos, \u00a0 \u00a0financiamiento y asistencia t\u00e9cnica a la producci\u00f3n agr\u00edcola; (iii) asegurar \u00a0 \u00a0mayor cobertura en salud, educaci\u00f3n y vivienda; (iv) reforzar las rutas de \u00a0 \u00a0transporte y almacenamiento de alimentos para evitar las interrupciones en la \u00a0 \u00a0cadena de abastecimiento y (v) fortalecer la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las medidas establecidas por el \u00a0 \u00a0decreto legislativo, afirm\u00f3 que estas mejoran las condiciones econ\u00f3micas de \u00a0 \u00a0los agricultores al permitirles acceder a beneficios de seguridad social. \u00a0 \u00a0Asimismo, indic\u00f3 que la crisis humanitaria en la regi\u00f3n ha generado un \u00a0 \u00a0aumento en el \u00edndice de cartera vencida en la cadena de producci\u00f3n de arroz, \u00a0 \u00a0lo cual evidencia la incapacidad de los productores para afrontar sus \u00a0 \u00a0compromisos financieros. La asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos para el pago de \u00a0 \u00a0esta cartera se encuentra dirigida a peque\u00f1os y medianos productores \u00a0 \u00a0agropecuarios cuya actividad se ha visto gravemente afectada por la crisis de \u00a0 \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que las medidas de \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n directa de servicios relacionados con la extensi\u00f3n agropecuaria \u00a0 \u00a0constituye una reacci\u00f3n inmediata con el objetivo de mitigar los efectos de \u00a0 \u00a0la crisis en el sector agr\u00edcola y garantizar la seguridad alimentaria de la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n. Lo anterior con el prop\u00f3sito de: (i) fortalecer la sustituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0econom\u00edas il\u00edcitas, (ii) generar un incremento en la productividad y \u00a0 \u00a0generaci\u00f3n de valor agregado, (iii) reactivar la econom\u00eda y el acceso a \u00a0 \u00a0alimentos, (iv) proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y (v) garantizar los \u00a0 \u00a0derechos fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Sardinata[149] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad indic\u00f3 que el municipio se ha \u00a0 \u00a0convertido en un importante receptor de v\u00edctimas de desplazamiento forzado, \u00a0 \u00a0principalmente provenientes de El Tarra, Tib\u00fa y \u00c1brego. Si bien en su \u00a0 \u00a0territorio no se han presentado hechos violentos, s\u00ed se experimentaron \u00a0 \u00a0dificultades relacionadas con el abastecimiento de alimentos en los \u00a0 \u00a0corregimientos rurales. Adicionalmente, frente a la producci\u00f3n agr\u00edcola, \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que no se ha presentado ning\u00fan impedimento significativo para el \u00a0 \u00a0desarrollo de estas actividades en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que el principal riesgo \u00a0 \u00a0que presenta el municipio es la incapacidad presupuestal para la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0inmediata de n\u00facleos familiares desplazados forzadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las medidas que contempla el \u00a0 \u00a0decreto legislativo bajo examen, estableci\u00f3 que estas se dirigen \u00a0 \u00a0principalmente a mitigar afectaciones en la estabilidad alimentaria, \u00a0 \u00a0productiva, agr\u00edcola, de suministro y abastecimiento en la zonas objeto de la \u00a0 \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior y no a nivel nacional. Por otro lado, consider\u00f3 \u00a0 \u00a0que si bien el trabajo informal y su impacto en la falta de cotizaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0la seguridad social en las zonas agr\u00edcolas tiene una relaci\u00f3n indirecta con \u00a0 \u00a0las causas de declaratoria de conmoci\u00f3n interior, no se observa que el \u00a0 \u00a0decreto legislativo cuente con una estrategia espec\u00edfica orientada a abordar \u00a0 \u00a0de manera directa esta situaci\u00f3n. Finalmente, concluy\u00f3 que las razones que \u00a0 \u00a0motivaron la declaratoria de conmoci\u00f3n interior no guardan relaci\u00f3n alguna \u00a0 \u00a0con las carteras en mora en la cadena de producci\u00f3n de arroz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de \u00c1brego[150] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 que la situaci\u00f3n de orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico restringe la movilizaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas e incrementa la \u00a0 \u00a0posibilidad de p\u00e9rdida de cosechas al existir dificultades para acceder a \u00a0 \u00a0insumos y mano de obra, desplazamiento de los campesinos y reducci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n de productos. Al respecto, indic\u00f3 que el 95% de los peque\u00f1os \u00a0 \u00a0y medianos productores del corregimiento han visto afectadas sus actividades \u00a0 \u00a0econ\u00f3micas, lo cual pone en riesgo la seguridad alimentaria de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indic\u00f3 que las medidas \u00a0 \u00a0buscan garantizar el acceso a insumos agr\u00edcolas para campesinos y peque\u00f1os \u00a0 \u00a0productores, proteger las cadenas de suministro para evitar un colapso en el \u00a0 \u00a0abastecimiento e implementar mecanismos de financiaci\u00f3n para reactivar la \u00a0 \u00a0producci\u00f3n en la regi\u00f3n. Respecto del trabajo informal, concluy\u00f3 que la \u00a0 \u00a0informalidad es un factor determinante en la crisis agropecuaria y que en \u00a0 \u00a0\u00c1brego, m\u00e1s del 98% de los productores agr\u00edcolas trabajan de manera informal. \u00a0 \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con el endeudamiento en la cadena de producci\u00f3n de arroz, \u00a0 \u00a0report\u00f3 que los productores agropecuarios de cebolla, tomate, frijol, caf\u00e9, \u00a0 \u00a0yuca, pl\u00e1tano y ma\u00edz en el municipio enfrentan una deuda de 2838 millones de \u00a0 \u00a0pesos, con una carretera vencida del 12.06%. Por lo anterior, solicitaron que \u00a0 \u00a0en esas medidas de financiamiento tambi\u00e9n se incluya al municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, consider\u00f3 que la posibilidad \u00a0 \u00a0de contrataci\u00f3n directa de t\u00e9cnicos y especialistas agropecuarios permitir\u00eda \u00a0 \u00a0mejorar la asistencia t\u00e9cnica de m\u00e1s de 500 familias campesinas, lo cual \u00a0 \u00a0garantizar\u00eda su estabilidad econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Puerto Santander[151] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas contempladas \u00a0 \u00a0en el decreto legislativo bajo examen, la entidad afirm\u00f3 que el municipio se \u00a0 \u00a0ha visto hist\u00f3ricamente afectado por la presencia de grupos armados ilegales, \u00a0 \u00a0la falta de presencia del Estado y la carencia de infraestructura b\u00e1sica. Lo \u00a0 \u00a0anterior, ha generado condiciones de pobreza, inseguridad y exclusi\u00f3n social, \u00a0 \u00a0por lo que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n depende de trabajos informales, \u00a0 \u00a0especialmente en el sector agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las acciones relacionadas \u00a0 \u00a0con la cadena productiva del arroz, inform\u00f3 que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0 \u00a0estos productores se caracteriza por la elevada deuda en la cadena, lo cual \u00a0 \u00a0afecta directamente a los campesinos y peque\u00f1os productores rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de las medidas contempladas para \u00a0 \u00a0establecer procesos \u00e1giles para la contrataci\u00f3n directa de profesionales y \u00a0 \u00a0empresas que ofrecen servicios de extensi\u00f3n agropecuaria, indic\u00f3 que a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0de esta medida se permite acceder de manera r\u00e1pida a asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n especializada en \u00e1reas clave como la sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos. A su juicio, dicha medida favorece la productividad agr\u00edcola y \u00a0 \u00a0contribuye a mejorar las condiciones de vida de los campesinos al promover \u00a0 \u00a0alternativas productivas sostenibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Hacar\u00ed[152] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 que la econom\u00eda del municipio \u00a0 \u00a0se basa principalmente en actividades agr\u00edcolas y ganaderas. Indic\u00f3 que la \u00a0 \u00a0limitada infraestructura dificulta el transporte de bienes y servicios, lo \u00a0 \u00a0cual afecta el abastecimiento de insumos b\u00e1sicos y la comercializaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0productos locales. Adicionalmente, la regi\u00f3n se ha visto impactada por \u00a0 \u00a0conflictos armados y la presencia de cultivos il\u00edcitos, lo cual agrava la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de seguridad y afecta las actividades econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente a la crisis humanitaria y \u00a0 \u00a0de seguridad en el Catatumbo, indic\u00f3 que se requieren soluciones a mediano y \u00a0 \u00a0largo plazo para garantizar un impacto sostenible. Asimismo, consider\u00f3 que la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas integrales que aborden el adecuado uso de los \u00a0 \u00a0suelos, las mejoras en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y la seguridad resultan \u00a0 \u00a0esenciales para satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n y promover el \u00a0 \u00a0desarrollo sostenible del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, consider\u00f3 que el retorno de \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada a sus tierras debe implicar cambios transversales \u00a0 \u00a0relacionados con su realidad econ\u00f3mica y social. Adem\u00e1s, se requiere una \u00a0 \u00a0respuesta r\u00e1pida y coordinada entre las autoridades locales y nacionales, \u00a0 \u00a0para as\u00ed mitigar los efectos del desplazamiento y restaurar la estabilidad en \u00a0 \u00a0la zona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Tib\u00fa[153] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, inform\u00f3 que la alteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0del orden p\u00fablico ha conllevado al desplazamiento forzado de comunidades \u00a0 \u00a0campesinas del municipio, as\u00ed como al confinamiento de un n\u00famero \u00a0 \u00a0significativo de habitantes rurales. Lo anterior, ha restringido el acceso a \u00a0 \u00a0las tierras productivas, interrumpido las labores agr\u00edcolas y limitado el \u00a0 \u00a0abastecimiento de productos esenciales para el consumo local y regional. Esto \u00a0 \u00a0ha derivado en una disminuci\u00f3n dr\u00e1stica de la oferta de alimentos b\u00e1sicos y \u00a0 \u00a0un aumento en el precio de los productos disponibles, lo cual ha afectado el \u00a0 \u00a0acceso a la canasta b\u00e1sica a familias vulnerables. Adem\u00e1s, el temor \u00a0 \u00a0generalizado entre los productores ha desincentivado la inversi\u00f3n en \u00a0 \u00a0actividades agr\u00edcolas y pecuarias, mientras que el acceso limitado a insumos \u00a0 \u00a0ha afectado la producci\u00f3n de carne, leche y otros derivados. Adem\u00e1s, el \u00a0 \u00a0impacto de esta problem\u00e1tica es particularmente significativa para los peque\u00f1os \u00a0 \u00a0productores agropecuarios, quienes enfrentan serias limitaciones para llevar \u00a0 \u00a0a cabo sus actividades econ\u00f3micas. Situaci\u00f3n que ha afectado gravemente la \u00a0 \u00a0generaci\u00f3n de ingresos, lo cual ha agravado las condiciones de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0en las que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las medidas adoptadas en el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 0107 de 2025, consider\u00f3 que estas se dirigen a asegurar \u00a0 \u00a0la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de la regi\u00f3n y a mitigar los efectos financieros \u00a0 \u00a0que afectan a los productores agropecuarios. Sobre esto \u00faltimo, afirm\u00f3 que la \u00a0 \u00a0norma bajo examen no solo tienen como objetivo la mitigaci\u00f3n de los efectos \u00a0 \u00a0inmediatos de la crisis, sino que tambi\u00e9n busca prevenir que la situaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0agrave y evitar que sus efectos se extiendan a otras \u00e1reas del sector \u00a0 \u00a0agropecuario y de la econom\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que los procesos de \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n directa para la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria busca generar una respuesta inmediata a la crisis de la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0mediante el fortalecimiento del sector y la reducci\u00f3n de la dependencia de \u00a0 \u00a0econom\u00edas il\u00edcitas. En su concepto, esto permite agilizar la asistencia \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica y el acompa\u00f1amiento a los peque\u00f1os productores al facilitar el acceso \u00a0 \u00a0a conocimientos, tecnolog\u00eda e insumos para mejorar la productividad y generar \u00a0 \u00a0alternativas econ\u00f3micas sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, dicha medida se complementa \u00a0 \u00a0con la ejecuci\u00f3n del PNIS, el cual brinda apoyo financiero y t\u00e9cnico a los \u00a0 \u00a0campesinos que optan por la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0promueve la agroindustrializaci\u00f3n y el fortalecimiento de procesos \u00a0 \u00a0asociativos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de El Tarra[154] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 que los factores de violencia \u00a0 \u00a0asociados al conflicto armado y la presencia de grupos armados han generado \u00a0 \u00a0un impacto directo en la estabilidad alimentaria y agr\u00edcola del municipio. Lo \u00a0 \u00a0anterior como consecuencia de la interrupci\u00f3n de ciclos productivos, el \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado y la destrucci\u00f3n de infraestructura agr\u00edcola. En su \u00a0 \u00a0concepto, los riesgos m\u00e1s importantes son: (i) que la poblaci\u00f3n ha visto \u00a0 \u00a0comprometida su capacidad de acceder a alimentos debido a la escasez y el \u00a0 \u00a0aumento de precios; (ii) la afectaci\u00f3n de cultivos, v\u00edas rurales y la \u00a0 \u00a0inseguridad en el transporte de alimentos ha dificultado el abastecimiento de \u00a0 \u00a0los mercados locales; (iii) el desplazamiento forzado ha dejado varias \u00e1reas \u00a0 \u00a0agr\u00edcolas sin cultivar; y (iv) el confinamiento forzado impide que la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n acceda a servicios b\u00e1sicos como salud, educaci\u00f3n y abastecimiento \u00a0 \u00a0de alimentos, lo cual genera un escenario de vulnerabilidad extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, consider\u00f3 que las \u00a0 \u00a0medidas adoptadas por el decreto bajo estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se dirigen a asegurar la estabilidad de \u00a0 \u00a0la econom\u00eda local y la continuidad de la producci\u00f3n agr\u00edcola en una regi\u00f3n \u00a0 \u00a0gravemente afectada por el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que la contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa de servicios de extensi\u00f3n agropecuaria son una respuesta inmediata \u00a0 \u00a0para sustituir econom\u00edas il\u00edcitas. En su consideraci\u00f3n, este enfoque tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0busca mejorar la productividad mediante la agroindustrializaci\u00f3n y procesos \u00a0 \u00a0de asociatividad, lo cual contribuir\u00e1 al fortalecimiento de la econom\u00eda local \u00a0 \u00a0y la creaci\u00f3n de empleos en el sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conceptos e intervenciones recibidas durante el \u00a0tr\u00e1mite constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento del Auto del 5 de febrero de 2025, se recibieron los siguientes \u00a0conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Resumen de conceptos recibidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIAN[155] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que no es competente para administrar ni recaudar las contribuciones \u00a0 \u00a0parafiscales establecidas en el decreto legislativo de la referencia, por lo \u00a0 \u00a0que no ten\u00eda inter\u00e9s en intervenir en el control de constitucionalidad del \u00a0 \u00a0mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FEDEGAN[156] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que la destinaci\u00f3n del 2% de los recursos de las contribuciones parafiscales \u00a0 \u00a0para atender la conmoci\u00f3n interior implicar\u00eda que las destinaciones \u00a0 \u00a0presupuestales para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos sean modificadas o \u00a0 \u00a0reducidas. Esta situaci\u00f3n representa un grave riesgo no solo en materia \u00a0 \u00a0presupuestal, sino tambi\u00e9n de car\u00e1cter operativo y legal, toda vez que las \u00a0 \u00a0destinaciones presupuestales de las contribuciones parafiscales del sector se \u00a0 \u00a0encuentran establecidas en la Ley 89 de 1993 y 101 de 1993. En consecuencia, \u00a0 \u00a0se generar\u00edan desajustes en materia presupuestal que podr\u00edan causar \u00a0 \u00a0perjuicios a otras regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del \u00a0 \u00a0Consejo de Estado, las contribuciones parafiscales del sector agropecuario \u00a0 \u00a0son un recurso destinado exclusivamente a la reinversi\u00f3n en el mismo sector. \u00a0 \u00a0En consecuencia, su destinaci\u00f3n no debe ser modificada por la declaratoria de \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior. De la misma forma, indic\u00f3 que con la medida \u00a0 \u00a0prevista en el art\u00edculo 2\u00b0 del decreto legislativo bajo estudio se \u00a0 \u00a0agudizar\u00edan los problemas de recaudo de dichas contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, consider\u00f3 que las causas aludidas por el Gobierno Nacional en la \u00a0 \u00a0parte considerativa del decreto son \u201cde vieja data\u201d, de p\u00fablico conocimiento \u00a0 \u00a0y generan una preocupaci\u00f3n a nivel nacional. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que ha habido \u00a0 \u00a0ausencia o insuficiencia en los mecanismos institucionales, lo cual, en su \u00a0 \u00a0opini\u00f3n, ha sido una consecuencia de la desatenci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que las actuaciones de la ADR deben atender las necesidades en \u00a0 \u00a0materia de programas y proyectos para beneficio de los productores del sector \u00a0 \u00a0agropecuario al hacer parte de su misionalidad. Finalmente, respecto de la \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n directa, indic\u00f3 que de habilitarse, debe existir un especial \u00a0 \u00a0control y vigilancia por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista se recibieron las siguientes intervenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Resumen de intervenciones \u00a0recibidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo[157] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 \u00a0decreto legislativo bajo estudio cumple con los requisitos formales \u00a0 \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la jurisprudencia \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, advirti\u00f3 que \u00a0 \u00a0aquel tiene el objeto de \u201cadoptar mecanismos para atender el estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de zonas agr\u00edcolas y cadenas \u00a0 \u00a0de suministro\u201d. Sobre el particular, indic\u00f3 que las medidas implementadas en \u00a0 \u00a0dicha normativa cumplen con los juicios de finalidad y conexidad material \u00a0 \u00a0porque: (i) est\u00e1n directamente encaminadas a impedir la extensi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0efectos de la conmoci\u00f3n interior, especialmente respecto de los peque\u00f1os \u00a0 \u00a0productores, comerciantes, transportadores y los campesinos y campesinas de \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n, quienes han sido v\u00edctimas de amenazas, restricciones a la \u00a0 \u00a0movilidad, hurtos, extorsiones y desplazamiento forzado[158]; (ii) \u00a0 \u00a0guardan una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con las causas que motivaron el \u00a0 \u00a0Decreto 0062 de 2025; y (iii) est\u00e1n debidamente justificadas en los \u00a0 \u00a0considerandos. En efecto, refiri\u00f3 que a trav\u00e9s de estos mecanismos se \u00a0 \u00a0pretende \u201cmitigar los impactos econ\u00f3micos de la perturbaci\u00f3n [\u2026] y garantizar \u00a0 \u00a0la seguridad alimentaria y el abastecimiento de productos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad afirm\u00f3 que los \u00a0 \u00a0riesgos a los ciclos productivos, a la movilidad y distribuci\u00f3n de productos \u00a0 \u00a0esenciales y el aumento en los precios al consumidor, exigen la adopci\u00f3n de \u00a0 \u00a0medidas urgentes para la protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de las actividades \u00a0 \u00a0productivas agrarias y pecuarias. En efecto, refiri\u00f3 que la grave \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico ha generado contracci\u00f3n econ\u00f3mica en las \u00a0 \u00a0regiones afectadas. Escenario en el que resulta necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0estatal a trav\u00e9s de incentivos econ\u00f3micos que promuevan la recuperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n afectada y mediante mecanismos de agilizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. Esto \u00faltimo, con el fin de que se garantice ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0m\u00e1s eficiente y oportuna de los recursos dirigidos a la atenci\u00f3n de la crisis \u00a0 \u00a0y una selecci\u00f3n expedita de proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, advirti\u00f3 que en \u00a0 \u00a0el decreto bajo estudio no se suspende o vulnera el n\u00facleo esencial de \u00a0 \u00a0derechos fundamentales, no se interfiere con el normal funcionamiento de las \u00a0 \u00a0ramas del poder p\u00fablico y no se suprimen ni modifican los \u00f3rganos o las \u00a0 \u00a0funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. Adicionalmente, refiri\u00f3 que el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0107 de 2025 no incurre en contradicci\u00f3n espec\u00edfica, pues las \u00a0 \u00a0medidas adoptadas no contrar\u00edan la Constituci\u00f3n ni los tratados \u00a0 \u00a0internacionales suscritos por Colombia y tampoco desconocen lo establecido en \u00a0 \u00a0la Ley 137 de 1994[159]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del mencionado decreto cumple con el juicio de incompatibilidad, \u00a0 \u00a0toda vez que la inaplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de \u00a0 \u00a01993, se justifica en el hecho de que es necesario recurrir a instrumentos \u00a0 \u00a0\u00e1giles que permitan reaccionar de manera inmediata en aras de asegurar el \u00a0 \u00a0desarrollo y la estabilidad del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 \u00a0normativa bajo estudio no impone ning\u00fan trato discriminatorio, ya que, por el \u00a0 \u00a0contrario, pretende implementar medidas afirmativas a favor de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que se desempe\u00f1a en el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, evalu\u00f3 el \u00a0 \u00a0cumplimiento de los presupuestos de necesidad y proporcionalidad, de cada una \u00a0 \u00a0de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 0107 de 2025, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n a la ADR para llevar a cabo procesos de contrataci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 2\u00b0 del decreto). Al respecto, la Defensor\u00eda del Pueblo afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0\u201c[e]s razonable concluir que la habilitaci\u00f3n para contratar de manera \u00e1gil \u00a0 \u00a0constituye una herramienta indispensable para evitar la ampliaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0efectos de la crisis alimentaria en las zonas cobijadas por la declaratoria. \u00a0 \u00a0Esta valoraci\u00f3n no configura un error manifiesto por parte del Gobierno, en \u00a0 \u00a0la medida en que la urgencia por garantizar la continuidad de la producci\u00f3n y \u00a0 \u00a0el suministro agroalimentario justifica el uso de una v\u00eda excepcional de \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n\u201d. Al respecto, a\u00f1adi\u00f3 que la modalidad de contrataci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0por urgencia manifiesta, prevista en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993 y en \u00a0 \u00a0el literal a) del numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, no es lo \u00a0 \u00a0suficientemente expedita para atender la situaci\u00f3n de crisis, al exigirse la \u00a0 \u00a0expedici\u00f3n de un acto administrativo previo que dilata la adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0bienes y servicios necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que esta \u00a0 \u00a0cumple con el juicio de proporcionalidad, por cuanto: (i) no es excesiva en \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza de la crisis que se busca conjurar; (ii) \u00a0 \u00a0contribuye a la satisfacci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n; (iii) est\u00e1 \u00a0 \u00a0limitada y restringida a la finalidad que busca alcanzar; (iv) permite la \u00a0 \u00a0mitigaci\u00f3n de los efectos de la conmoci\u00f3n interior y (v) finaliza cuando \u00a0 \u00a0desaparezcan los fundamentos de la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0destinaci\u00f3n del 2% de las contribuciones parafiscales de los Fondos \u00a0 \u00a0Especiales de Fomento Agropecuario (art\u00edculo 3\u00b0 del decreto). Al respecto, \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cresulta urgente movilizar recursos adicionales para garantizar el \u00a0 \u00a0abastecimiento alimentario y la sostenibilidad de las cadenas productivas [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, indic\u00f3 que se acredita el presupuesto de necesidad jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0por cuanto cualquier modificaci\u00f3n a dichas contribuciones parafiscales deb\u00eda \u00a0 \u00a0ser adoptada por medio de una norma con rango material de ley. Finalmente, \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que la medida es proporcional porque destina los recursos recaudados \u00a0 \u00a0a conjurar el desabastecimiento de alimentos, garantiza los recursos \u00a0 \u00a0suficientes para asegurar la sostenibilidad y continuidad de los sistemas \u00a0 \u00a0productivos agropecuarios y se cumple con el deber de promover el desarrollo \u00a0 \u00a0integral de las actividades agr\u00edcolas, agroindustriales, pecuarias y \u00a0 \u00a0pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con la medida de resguardo y distribuci\u00f3n de semillas y transferencia \u00a0 \u00a0tecnol\u00f3gica a cargo de AGROSAVIA y del ICA (art\u00edculo 4\u00b0 del decreto) se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que no se cumple con los presupuestos de necesidad y proporcionalidad, por \u00a0 \u00a0cuanto \u201cel ordenamiento jur\u00eddico ya prev\u00e9 que AGROSAVIA y el ICA tienen entre \u00a0 \u00a0sus funciones la distribuci\u00f3n de semillas y transferencia de tecnolog\u00eda, por \u00a0 \u00a0lo que no se advierte necesario la expedici\u00f3n de una norma de car\u00e1cter legal \u00a0 \u00a0y con efectos transitorios que reitere dicha obligaci\u00f3n para aplicar en la \u00a0 \u00a0zona declarada en conmoci\u00f3n interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0inaplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993 (art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0del decreto). Al respecto, la entidad se\u00f1al\u00f3 que se acredita la necesidad y \u00a0 \u00a0proporcionalidad de la medida porque prescindir del concepto previo del \u00a0 \u00a0Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, permite una asignaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 \u00a0\u00e1gil y oportuna de recursos para el desarrollo, continuidad y sostenibilidad \u00a0 \u00a0del sector\u201d[160]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 \u00a0Rural[161] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0El Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0107 de 2025 cumple con el juicio de finalidad, por cuanto se \u00a0 \u00a0dirige a proteger de manera efectiva a los grupos poblacionales m\u00e1s \u00a0 \u00a0vulnerables, en el contexto de violencia que dio origen al estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior. Lo anterior, por cuanto los mecanismos all\u00ed consagrados \u00a0 \u00a0promueven el mantenimiento de las cadenas productivas. En consecuencia, la \u00a0 \u00a0entidad afirm\u00f3 que el decreto legislativo protege los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0a la alimentaci\u00f3n, al m\u00ednimo vital y al trabajo de los pobladores rurales al \u00a0 \u00a0atender los riesgos generados por el conflicto armado a corto y mediano plazo \u00a0 \u00a0y, a su vez, desincentivar futuros enfrentamientos por escasez de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 La normativa bajo estudio cumple \u00a0 \u00a0con el juicio de conexidad material interna y externa, porque: (i) la escasez \u00a0 \u00a0de alimentos puede intensificar los desplazamientos forzados generados por el \u00a0 \u00a0escalamiento de la violencia; (ii) la destrucci\u00f3n de los insumos de las \u00a0 \u00a0cadenas productivas (maquinaria, materia prima, terrenos, entre otros) expone \u00a0 \u00a0al territorio a nuevos ciclos de violencia y al aumento de actividades de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n il\u00edcitas y (iii) los enfrentamientos han afectado de manera \u00a0 \u00a0considerable la seguridad alimentaria en la regi\u00f3n, el abastecimiento de \u00a0 \u00a0productos esenciales y el transporte de insumos[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0\u201c[l]as medidas adoptadas buscan [\u2026] restablecer la estabilidad econ\u00f3mica y \u00a0 \u00a0social en una zona donde el conflicto repercute directamente en aspectos \u00a0 \u00a0fundamentales como la seguridad alimentaria y la continuidad de las cadenas \u00a0 \u00a0productivas legales, que constituyen en buena medida el principal soporte de \u00a0 \u00a0la garant\u00eda del m\u00ednimo vital y del derecho al trabajo de los campesinos y \u00a0 \u00a0campesinas habitantes de la regi\u00f3n\u201d[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0El decreto \u00a0 \u00a0legislativo bajo estudio cuenta con motivaci\u00f3n suficiente. Al respecto, la \u00a0 \u00a0entidad afirm\u00f3 que la evaluaci\u00f3n de este presupuesto debe efectuarse bajo un \u00a0 \u00a0nivel de intensidad leve, por cuanto no se trata de medidas que limiten \u00a0 \u00a0derechos fundamentales sino de mecanismos de car\u00e1cter instrumental y \u00a0 \u00a0operativo, al tratarse de medidas dirigidas a agilizar la contrataci\u00f3n de \u00a0 \u00a0bienes y servicios, el recaudo y la inversi\u00f3n de recursos p\u00fablicos y a \u00a0 \u00a0conservar y asegurar la distribuci\u00f3n de semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al \u00a0 \u00a0juicio de ausencia de arbitrariedad e intangibilidad, la entidad afirm\u00f3 que \u00a0 \u00a0el Decreto 0107 de 2025 no contiene ninguna medida que pueda implicar la \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n de una prohibici\u00f3n expresamente contenida en la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, la Ley 137 de 1994 o los instrumentos internacionales de derechos \u00a0 \u00a0humanos incorporados al ordenamiento interno colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 0107 de 2025 cumple con el juicio de incompatibilidad, \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente en lo que respecta al art\u00edculo 5\u00b0 de dicha normativa, en el \u00a0 \u00a0que se suspende la vigencia del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de \u00a0 \u00a01993. Lo anterior, por cuanto el concepto previo previsto en dicha \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n establece una carga de tipo operativo que no se compadece con la \u00a0 \u00a0urgencia en la adopci\u00f3n de medidas para atender la crisis de orden p\u00fablico en \u00a0 \u00a0el Catatumbo y en la necesidad de inversi\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la \u00a0 \u00a0necesidad f\u00e1ctica de los mecanismos adoptados, la entidad inform\u00f3 que el \u00a0 \u00a0escalamiento de la violencia produce como efecto a corto plazo la \u00a0 \u00a0interrupci\u00f3n de los ciclos productivos, el bloqueo de las principales rutas \u00a0 \u00a0de abastecimiento, la reducci\u00f3n de disponibilidad de productos en los \u00a0 \u00a0mercados locales, el aumento de los precios al consumidor y la falta de mano \u00a0 \u00a0de obra, con ocasi\u00f3n del desplazamiento de campesinos y campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la \u00a0 \u00a0necesidad jur\u00eddica, la entidad se pronunci\u00f3 de manera individualizada \u00a0 \u00a0respecto de cada una de las medidas adoptadas. En particular, refiri\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 \u00a0necesario dotar de gesti\u00f3n contractual excepcional a la ADR con el fin de \u00a0 \u00a0generar mecanismos \u00e1giles e inmediatos para enfrentar la crisis y asegurar la \u00a0 \u00a0sostenibilidad de las cadenas productivas, de suministro y de abastecimiento. \u00a0 \u00a0Al respecto, afirm\u00f3 que dicha atribuci\u00f3n contractual garantiza la soberan\u00eda \u00a0 \u00a0de los territorios sobre sus alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica del 2% de las contribuciones parafiscales \u00a0 \u00a0administradas por los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario es un \u00a0 \u00a0mecanismo necesario para superar los riesgos alimentarios en la regi\u00f3n, por \u00a0 \u00a0cuanto se requiere mayor flexibilidad en el movimiento de recursos de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n y la destinaci\u00f3n de estas contribuciones solamente pod\u00eda ser \u00a0 \u00a0modificada por medio de una norma con rango material de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0de la conservaci\u00f3n, resguardo y distribuci\u00f3n de semillas, la entidad se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que esta medida tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0 \u00a0en la Sentencia T-247 de 2023 de la Corte Constitucional. Lo anterior, en la \u00a0 \u00a0medida que \u201cbusca reconocer la necesidad urgente y agravada por la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de conflicto de asegurar el mantenimiento del patrimonio biocultural de los \u00a0 \u00a0pueblos \u00e9tnicamente diferenciados y dem\u00e1s poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0constitucional\u201d[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con la proporcionalidad de los mecanismos contenidos en el decreto \u00a0 \u00a0legislativo bajo estudio, el ministerio inform\u00f3 que este presupuesto se \u00a0 \u00a0acredit\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0habilitaci\u00f3n prevista para la ADR para llevar a cabo procesos de contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa limita de manera temporal la normativa contractual aplicable, pero \u00a0 \u00a0dicha restricci\u00f3n est\u00e1 justificada y es proporcional, porque: (i) se dirige a \u00a0 \u00a0objetivos concretos, relacionados con la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0cadenas productivas afectadas por la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y \u00a0 \u00a0(ii) los contratos s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse con sociedades de econom\u00eda mixta, \u00a0 \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado, asociaciones campesinas y\/o \u00a0 \u00a0agropecuarias de la Ley 2219 de 2022 y organizaciones de Agricultura \u00a0 \u00a0Campesina, Familia, \u00c9tnica y Comunitaria \u2013 ACFEC. Adicionalmente, esta medida \u00a0 \u00a0no sacrifica la materializaci\u00f3n y observancia de los principios de la funci\u00f3n \u00a0 \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la \u00a0 \u00a0entidad refiri\u00f3 que en ejercicio de la funci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0 \u00a0este decreto legislativo, la ADR \u201ccontrat\u00f3 el servicio de suministro de \u00a0 \u00a0alimentos y servicio de operaci\u00f3n log\u00edstica en la Subregi\u00f3n del Catatumbo del \u00a0 \u00a0departamento del Norte de Santander, de la organizaci\u00f3n de segundo nivel, la \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n Red de Productores del Catatumbo Provincia de Oca\u00f1a y Sur del \u00a0 \u00a0Cesar (FEDEPROCAP) para la entrega de canastas \u201cRaciones Familiares Para \u00a0 \u00a0Preparar \u201c-RPP en 12 municipios (C\u00facuta, Tib\u00fa, Oca\u00f1a, San Calixto, Tarra, \u00a0 \u00a0Hacar\u00ed, Convenci\u00f3n , Abrego, Teorema, El Carmen, Sardinata, La Playa). \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la entrega de alimentos a granel en las ollas comunitarias y \u00a0 \u00a0alojamientos temporales 19 en el municipio de Oca\u00f1a\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, la intervenci\u00f3n en la destinaci\u00f3n de las contribuciones \u00a0 \u00a0parafiscales administradas por los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario \u00a0 \u00a0est\u00e1 limitada en t\u00e9rminos temporales y territoriales. Lo anterior, con el fin \u00a0 \u00a0de asegurar el flujo de recursos, conforme con el principio de solidaridad, \u00a0 \u00a0para las finalidades ya previstas en la Ley 101 de 1993. Esto con el fin de \u00a0 \u00a0garantizar el presupuesto indispensable para proteger los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de las comunidades campesinas y \u00e9tnicas en la regi\u00f3n cobijada \u00a0 \u00a0por la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0el resguardo de las semillas nativas, la entidad afirm\u00f3 que la medida es \u00a0 \u00a0necesaria para la protecci\u00f3n urgente e inmediata del patrimonio biocultural \u00a0 \u00a0de sujetos y comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas, en riesgo cr\u00edtico por la interrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los ciclos productivos ordinarios, el desplazamiento forzado y la \u00a0 \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0 \u00a0respecto del juicio de no discriminaci\u00f3n, la entidad advirti\u00f3 que el decreto \u00a0 \u00a0legislativo bajo estudio no incurre en criterios de diferenciaci\u00f3n sospechosos \u00a0 \u00a0en ninguna de las medidas adoptadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n para el Estado de Derecho[166] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta organizaci\u00f3n manifest\u00f3 que la grave \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo debe debe conjurarse a trav\u00e9s de mecanismos ordinarios \u00a0 \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que si bien el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 0107 de 2025 cumple con los requisitos formales para su \u00a0 \u00a0expedici\u00f3n, no sucede lo mismo con los presupuestos materiales, porque:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0La norma bajo examen no supera el juicio de \u00a0 \u00a0finalidad, porque las medidas all\u00ed contenidas no se dirigen a conjurar las \u00a0 \u00a0causas de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, ya que no est\u00e1n dise\u00f1adas para \u00a0 \u00a0enfrentar el accionar de grupos ilegales, mitigar la violencia generalizada o \u00a0 \u00a0conjurar la crisis de seguridad y protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Tampoco se cumple el requisito de conexidad \u00a0 \u00a0material, por cuanto los mecanismos adoptados se orientan a solventar \u00a0 \u00a0obst\u00e1culos de \u00edndole econ\u00f3mico y productivo que, si bien podr\u00edan incidir en \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo, no atienden las causa ni los efectos inmediatos del \u00a0 \u00a0escalamiento de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Respecto del juicio de motivaci\u00f3n suficiente, indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que si bien se alude a los riesgos que se generan por la acci\u00f3n de grupos \u00a0 \u00a0armados y a la necesidad de proteger el suministro de alimentos y la \u00a0 \u00a0producci\u00f3n agropecuaria, la exposici\u00f3n de motivos no ofrece argumentos \u00a0 \u00a0s\u00f3lidos que expliquen por qu\u00e9 las medidas resultan indispensables para \u00a0 \u00a0contener la violencia, evitar su escalada y atender la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Respecto del juicio de incompatibilidad, en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con el art\u00edculo 5\u00b0 de la norma bajo examen, afirm\u00f3 que no hay razones para \u00a0 \u00a0prescindir del concepto previo de la Comisi\u00f3n Nacional Agropecuaria en \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con las \u00e1reas de aplicaci\u00f3n, productos, montos de los incentivos y \u00a0 \u00a0apoyos establecidos. Lo anterior, por cuanto no es una medida que permita \u00a0 \u00a0atender las causas que dieron origen a la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 Advirti\u00f3 que el decreto legislativo objeto de \u00a0 \u00a0control no supera el juicio de necesidad, porque: (i) las medidas no \u00a0 \u00a0demuestran la relaci\u00f3n f\u00e1ctica necesaria para conjurar la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0violencia y (ii) no se acredit\u00f3 que los mecanismos ordinarios en la materia \u00a0 \u00a0sean insuficientes para atender la crisis de manera efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 En el mismo sentido, indic\u00f3 que no se cumple con el \u00a0 \u00a0juicio de proporcionalidad, porque: (i) las medidas no resultan adecuadas, \u00a0 \u00a0pues su relaci\u00f3n con el restablecimiento del orden p\u00fablico es indirecta y \u00a0 \u00a0carecen de conexi\u00f3n inmediata con la crisis que dio origen al estado de \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n; (ii) los mecanismos legales existentes, como la Ley 80 de 1993 y \u00a0 \u00a0programas de desarrollo agropecuario, ofrecen herramientas para abordar los problemas \u00a0 \u00a0del sector agro sin necesidad de recurrir a medidas excepcionales y (iii) la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y la reasignaci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0parafiscales, imponen cargas significativas sobre actores econ\u00f3micos y \u00a0 \u00a0comprometen la transparencia y legalidad de los procesos administrativos, \u00a0 \u00a0mientras que su impacto directo en la contenci\u00f3n de la crisis de orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico no fue acreditada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Pamplona[167] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad manifest\u00f3 que el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0107 de 2025 cumple con los requisitos para ser declarado \u00a0 \u00a0exequible. Espec\u00edficamente, porque: (i) tienen como fin proteger las zonas agr\u00edcolas, cadenas productivas y \u00a0 \u00a0de suministro, sistemas agroalimentarios en la regi\u00f3n; (ii) las medidas \u00a0 \u00a0adoptadas son necesarias para reaccionar con inmediatez y (iii) no son \u00a0 \u00a0desproporcionadas ni autoritarias, tienen justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y generan un \u00a0 \u00a0incremento de la productividad, la generaci\u00f3n de valor agregado mediante la agroindustrializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y de procesos de asociatividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold Sua Monta\u00f1a[168] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en este caso no se incluy\u00f3 la \u00a0 \u00a0firma de todos los ministros del despacho, particularmente porque no existe \u00a0 \u00a0prueba de que el decreto haya sido suscrito por el se\u00f1or Octavio Hernando \u00a0 \u00a0Sandoval Rozo. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 que el decreto legislativo de la referencia \u00a0 \u00a0no fue publicado en el diario oficial correspondiente y que, en este caso, la \u00a0 \u00a0publicaci\u00f3n hacia terceros no puede surtirse a trav\u00e9s de otros medios \u00a0 \u00a0alternativos. Finalmente, afirm\u00f3 que no se cumple con el requisito de \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0\u201cPor el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n de zonas agr\u00edcolas, cadenas \u00a0productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generaci\u00f3n de \u00a0condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garant\u00eda \u00a0del derecho humano a la alimentaci\u00f3n, en el marco de la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro, Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, \u00a0para los y los campesinos, peque\u00f1os y medianos productores y sus formas \u00a0organizativas, en el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Corte Constitucional, Comunicado de prensa n.\u00b0 14 del 29 de abril de 2025, \u00a0disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital RE-363. Archivo \u00a0\u201cRE0000363-Presentaci\u00f3n Demanda-(2025-01-31 06-18-40).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0El 14 de marzo de 2025, la Sala Especial de Decisi\u00f3n n.\u00b0 24 del Consejo de \u00a0Estado remiti\u00f3, mediante correo electr\u00f3nico, auto del 10 de marzo de 2025, en \u00a0el que no se avoca conocimiento sobre el control inmediato de legalidad del Decreto \u00a0Legislativo 0107 de 2025 y se remite a la Corte Constitucional. Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000363-Peticiones y Otros-(2025-03-14 \u00a009-55-53).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a las alcald\u00edas municipales de Oca\u00f1a, \u00a0Convenci\u00f3n, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa, C\u00facuta, Villa del Rosario, Los \u00a0Patios, El Zulia, Puerto Santander, R\u00edo de Oro y a la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Las alcald\u00edas municipales de Convenci\u00f3n, El Tarra, Tib\u00fa, C\u00facuta, Villa del \u00a0Rosario, Los Patios, El Zulia y R\u00edo de Oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Decreto 0467 de 2025. \u201cART\u00cdCULO\u00a02.\u00a0Prorr\u00f3guese por noventa (90) d\u00edas calendario, a \u00a0partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos \u00a0Legislativos\u00a0106,\u00a0107, \u00a0108,\u00a0117,\u00a0118,\u00a0120,\u00a0121,\u00a0134, 137,\u00a0180\u00a0y 433 \u00a0de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-24 03-58-23).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-24 15-42-15).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-11 \u00a014-56-15).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-22 01-59-21).pdf\u201d, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-24 04-04-40).pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-21 22-42-19).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-22 02-01-56).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Concepto del \u00a0Procurador General de la Nacio\u0301n-(2025-05-08 15-27-12).pdf\u201d. Remitido a la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, mediante correo electr\u00f3nico, el \u00a08 de mayo de 2025. Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Concepto del \u00a0Procurador General de la Nacio\u0301n-(2025-05-08 16-09-33).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cSobre \u00a0ello, en el ac\u00e1pite considerativo del Decreto Legislativo 0062 de 2025 se \u00a0advierte que, a corte del 22 de enero de 2025, la cifra de v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado ascend\u00eda a 36.137 personas. Por su parte, seg\u00fan el \u00a0bolet\u00edn n\u00famero 65 del Puesto de Mando Unificado, a corte del 29 de marzo de \u00a02025, se registr\u00f3 un total 61.565 personas desplazadas y 16. 615 confinadas, lo \u00a0cual, demuestra un aumento del 70% de las v\u00edctimas registradas en un plazo de \u00a0dos meses\u201d. Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Concepto del Procurador \u00a0General de la Nacio\u0301n-(2025-05-08 15-27-12).pdf\u201d, p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Al respecto, cit\u00f3 el Comunicado de Prensa n.\u00b0 14, proferido \u00a0por la Corte Constitucional el 29 de abril de 2025, respecto de la Sentencia \u00a0C-148 de 2025. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte Constitucional, Comunicado de prensa n.\u00b0 14 del 29 de abril de 2025, \u00a0disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte Constitucional, Comunicado de prensa n.\u00b0 14 del 29 de abril de 2025, \u00a0disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Corte Constitucional, Comunicado de prensa n.\u00b0 14 del 29 de \u00a0abril de 2025, disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cEl impacto econ\u00f3mico de esta crisis \u00a0constituye un riesgo extraordinario cuya adopci\u00f3n de medidas excepcionales \u00a0parece razonable, pues la interrupci\u00f3n de actividades productivas, el \u00a0desplazamiento forzado de trabajadoras y trabajadores, y la falta de acceso a \u00a0mercados han generado una contracci\u00f3n econ\u00f3mica en las regiones afectadas. En \u00a0este escenario la intervenci\u00f3n estatal a trav\u00e9s de incentivos econ\u00f3micos se \u00a0justifica como una medida orientada a mitigar los efectos de la crisis y \u00a0promover la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n afectada, as\u00ed como la \u00a0agilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica que permita una ejecuci\u00f3n m\u00e1s eficiente \u00a0y oportuna de los recursos dirigidos a la atenci\u00f3n de la crisis y una selecci\u00f3n \u00a0expedita de proveedores\u201d. Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-11 \u00a014-56-15).pdf\u201d, p\u00e1g. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso \u00a0al Despacho)-(2025-02-12 19-55-51).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Expediente digital, archivo RE0000363-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-20 07-49-40).pdf, p\u00e1g. 6. Tambi\u00e9n puede \u00a0verse, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-03-10 18-24-01).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Expediente digital, archivo RE0000363-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-20 07-49-40).pdf, p\u00e1g. 6. Tambi\u00e9n puede \u00a0verse: \u201cEste mecanismo permite agilizar la asistencia t\u00e9cnica y el \u00a0acompa\u00f1amiento a los peque\u00f1os productores, facilitando el acceso a \u00a0conocimientos, tecnolog\u00eda e insumos para mejorar la productividad y generar \u00a0alternativas econ\u00f3micas sostenibles. [\u2026] En lo que respecta a la sustituci\u00f3n de \u00a0econom\u00edas il\u00edcitas, la medida se complementa con la ejecuci\u00f3n del Programa \u00a0Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS), el cual brinda \u00a0apoyo financiero y t\u00e9cnico a los campesinos que optan por transitar hacia \u00a0cultivos legales. La sinergia entre el PNIS y la contrataci\u00f3n directa de \u00a0expertos en extensi\u00f3n agropecuaria permite una intervenci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva \u00a0para generar alternativas de producci\u00f3n l\u00edcita y mejorar las condiciones de \u00a0vida de la poblaci\u00f3n rural afectada\u201d. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-06 \u00a010-08-45).pdf, p\u00e1g. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Expediente digital, archivo RE0000363-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-20 07-49-40).pdf, p\u00e1g. 6. Tambi\u00e9n puede \u00a0verse, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-03-06 10-08-45).pdf, p\u00e1g. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Expediente digital, archivo RE0000363-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-20 07-49-40).pdf, p\u00e1g. 6. Tambi\u00e9n puede \u00a0verse, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-14 03-01-02).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-253 de 2010. Reiterado en Sentencia C-069 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-488 de 1995, reiterada en las Sentencias \u00a0C-135 de 1997, C-256 de 2011, entre otras. La inconstitucionalidad por \u00a0consecuencia, \u201cno repercute en determinaci\u00f3n alguna [\u2026] sobre la materialidad \u00a0de cada uno de los decretos legislativos, pues la invalidez proviene \u00a0exclusivamente de \u201cla p\u00e9rdida de sustento jur\u00eddico de la atribuci\u00f3n \u00a0presidencial legislativa, mas no de la oposici\u00f3n objetiva de tales decretos con \u00a0la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, sentencias C-092 de 1996, C-135 \u00a0de 1996, C-136 de 1996, C-344 de 1996, C-452 de 1996, C-876 de 2002, C-940 de \u00a02002, C-947 de 2002, C-1024 de 2002, C-008 de 2003, C-122 de 2003, C-148 de \u00a02003 y C-149 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte Constitucional, sentencias C-179 de 1994, C-067 \u00a0de 1996, C-092 de 1996, C-295 de 1996, C-939 de 2002 y C-1065 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 10 de la Ley 137 de 1994. Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-179 de 1994, C-067 de 1996, C-136 de 1996, C-876 \u00a0de 2002, C-940 de 2002, C-1007 de 2002, C-008 de 2003, C-122 de 2003, C-148 de \u00a02003 y C-149 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculos 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 8.\u00b0 y 47 \u00a0de la Ley 137 de 1994. Corte Constitucional, sentencias C-179 de 1994, C-067 de \u00a01996, C-092 de 1996, C-135 de 1996, C-136 de 1996, C-295 de 1996, C-344 de \u00a01996, C-876 de 2002, C-1007 de 2002, C-1024 de 2002, C-148 de 2003, C-149 de \u00a02003 y C-122 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-409 de 2017. \u201cLa conexidad interna refiere a \u00a0que las medidas adoptadas est\u00e9n intr\u00ednsecamente vinculadas con las \u00a0consideraciones expresadas por el Gobierno nacional para motivar el decreto de \u00a0desarrollo correspondiente\u201d. Tambi\u00e9n pueden verse las sentencias C-434 de 2017 \u00a0y C-492 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, Sentencia Sentencia C-724 de 2015. \u201cLa conexidad \u00a0en el control de constitucionalidad de los Decretos legislativos dictados \u00a0con base en la declaratoria del estado de emergencia social, econ\u00f3mica y \u00a0ecol\u00f3gica, se dirige entonces a verificar determinadas condiciones \u00a0particulares, relacionadas con la vinculaci\u00f3n de los objetivos del Decreto con \u00a0los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y con los hechos \u00a0que la ocasionaron\u201d. Puede verse tambi\u00e9n la Sentencia C-701 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-149 de 2003, C-194 de 2011, C-223 de 2011, \u00a0C-224 de 2011. C-241 de 2011, C-722 de 2015, C-409 de 2017, C-434 de 2017, \u00a0C-466 de 2017 y C-467 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Art\u00edculo 7.\u00b0 de la Ley 137 de 1994. Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-179 de 1994, C-008 de 2003 y C-149 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Art\u00edculo 7.\u00b0 de la Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Art\u00edculo 214.4 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-149 de 2003. Reiterada, entre otras, en las \u00a0sentencias C-224 de 2009, C-241 de 2011 y C-467 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n. Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-940 de 2002 y C-149 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte Constitucional, Sentencia C-149 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Art\u00edculo 12 de la Ley 137 de 1994. Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-179 de 1994, C-067 de 1996, C-136 de 1996, C-940 \u00a0de 2002, C-008 de 2003, C-122 de 2003, C-148 de 2003 y C-149 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Art\u00edculo 11 de la Ley 137 de 1994. Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-179 de 1994, C-067 de 1996, C-876 de 2002, C-940 \u00a0de 2002, C-1007 de 2002, C-148 de 2003, C-149 de 2003 y C-122 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En algunas decisiones el juicio de subsidiariedad no \u00a0hace parte del juicio de necesidad, sino que se analiza de forma independiente. \u00a0Al respecto pueden consultarse Corte Constitucional, sentencias C-947 de 2002 y \u00a0C-122 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Art\u00edculo 13 de la Ley 137 de 1994. Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-179 de 1994, C-067 de 1996, C-136 de 1996, C-876 \u00a0de 2002, C-940 de 2002, C-1007 de 2002, C-008 de 2003, C-122 de 2003, C-148 de \u00a02003 y C-149 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional, Sentencia C-149 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art\u00edculo 14 de la Ley 137 de 1994. Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-179 de 1994, C-136 de 1996, C-940 de 2002, C-008 \u00a0de 2003, C-122 de 2003 y C-149 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Imprenta Nacional de Colombia. Diario Oficial n.\u00b0 53.014 del 29 de enero de \u00a02025. P\u00e1gs. 5 a 8. Disponible: https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202025\/Decreto%200107%20de%202025.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cPor el cual se levanta el Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior declarado en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Intervenci\u00f3n de Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0El Diario Oficial n.\u00b0 53.014 del 29 de enero de 2025 se encuentra publicado en \u00a0la p\u00e1gina web: https:\/\/www.imprenta.gov.co\/diario-oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025. Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-11 \u00a014-56-15).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] El ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a, en su \u00a0intervenci\u00f3n, argument\u00f3 que el DL0107 carec\u00eda de motivaci\u00f3n, por cuanto \u201ca \u00a0falta de motivaci\u00f3n donde el ejecutivo exponga siquiera sumariamente la manera \u00a0como las circunstancias particulares en torno a lo cual versa lo all\u00ed decretado \u00a0(i.h.c. el estado actual de la actividad agropecuaria y el abastecimiento \u00a0alimentario en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana \u00a0de C\u00facuta y los municipios del Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0Cesar) han directa o indirectamente confluido de o a lo menos sido agravadas \u00a0con las sustento de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior sine qua non el \u00a0objeto de control hubiese surgido a la vida jur\u00eddica\u201d. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cRE0000363-Conceptos \u00a0e Intervenciones-(2025-04-22 02-01-56).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Particularmente, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales; a la Observaci\u00f3n General n.\u00b0 12 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; a la Resoluci\u00f3n 2730 de 2024 del \u00a0Consejo de Seguridad de la ONU sobre la protecci\u00f3n al personal humanitario y a \u00a0la poblaci\u00f3n civil, en el marco de conflictos armados, espec\u00edficamente para \u00a0garantizar el acceso a bienes indispensables y al Informe del Relator Especial \u00a0sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n A\/79\/171 de 2024, sobre los m\u00e9todos que \u00a0generan crisis alimentarias y afectan la seguridad alimentaria de la poblaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente digital RE-363. Archivo \u00a0\u201cRE0000363-Presentaci\u00f3n Demanda-(2025-01-31 06-18-40).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-122 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Expediente digital RE-363. Archivo \u201cRE0000363-Presentaci\u00f3n Demanda-(2025-01-31 \u00a006-18-40).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-802 de 2002, C-156 de 2011, C-310 de 2020 y C-430 \u00a0de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-256 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Juan Fernando Cristo Bustos, Laura Camila Sarabia Torres, Diego Alejandro \u00a0Guevara Casta\u00f1eda, \u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago, Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez, Martha Viviana \u00a0Carvajalino Villegas, Guillermo Alfonso Jaramillo, Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos, \u00a0Omar Andr\u00e9s Camacho Morales, Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Daniel Rojas \u00a0Medell\u00edn, Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez, Helga Mar\u00eda Rivas Ardila, Juan David \u00a0Correa Ulloa, Luz Cristina L\u00f3pez Trejos y Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Belfor Fabio Garc\u00eda Henao, Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla y Octavio Hernando \u00a0Sandoval Rozo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Conforme \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1444 de 2011, modificado por los \u00a0art\u00edculos 20 de la Ley 2162 de 2021 y 15 de la Ley 2281 de 2023, el n\u00famero \u00a0actual de ministerios es diecinueve (19). En la respuesta del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica se alleg\u00f3 copia del Decreto \u00a00115 del 29 de enero de 2025, mediante el cual se autoriza una comisi\u00f3n en el \u00a0exterior a la ministra Laura Camila Sarabia Torres y se encarga de las \u00a0funciones \u201cde la Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, a partir del 29 de enero a las 18:00 horas hasta el 30 de enero de \u00a02025, a la Directora de Asuntos Econ\u00f3micos, Sociales y Ambientales, Adriana del \u00a0Rosario Mendoza Agudelo\u201d. Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, p\u00e1g. 255. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0\u201cArt\u00edculo 2. Encargo. Encargar, a partir del 25 de enero de \u00a02025, del empleo de Ministro, C\u00f3digo 005 del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, al doctor BELFOR FABIO GARC\u00cdA HENAO, [\u2026], \u00a0actual Viceministro de Transformaci\u00f3n Digital del Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, sin que implique separaci\u00f3n de las \u00a0funciones del cargo que viene ejerciendo\u201d. Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, p\u00e1g. 252. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0\u201cArt\u00edculo 2. Encargo interinstitucional. Encargar, a partir \u00a0de la fecha, del empleo de Ministro de Transporte, C\u00f3digo 0005, del Ministerio \u00a0de Transporte, a la doctora MAR\u00cdA FERNANDA ROJAS MANTILLA, [\u2026], quien \u00a0actualmente desempe\u00f1a el empleo de Subdirectora General de Programas y \u00a0Proyectos, C\u00f3digo 0025, Grado 00 del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social \u2013 Prosperidad Social, sin desprenderse de las funciones \u00a0propias de su cargo\u201d. Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0\u201cArt\u00edculo 3. Encargo. Durante la ausencia de la se\u00f1ora \u00a0\u00c1NGELA YESENIA OLAYA REQUENA, en virtud de la comisi\u00f3n conferida por el \u00a0presente Decreto, enc\u00e1rguese de las Funciones de la Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, a partir del 27 de enero al 3 de febrero de 2025, al \u00a0se\u00f1or OCTAVIO HERNANDO SANDOVAL ROZO, [\u2026], quien desempe\u00f1a el empleo de Jefe de \u00a0Oficina Asesora, C\u00f3digo 1045, Grado 13, de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, sin desprenderse de las \u00a0funciones de su empleo\u201d. Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, \u00a0p\u00e1gs. 253 y 254. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Intervenci\u00f3n de Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u201cART\u00cdCULO\u00a0\u00a07\u00ba.\u00a0Cuando circunstancias ligadas a la \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales orientados a la producci\u00f3n agropecuaria, a \u00a0la protecci\u00f3n del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro \u00a0as\u00ed lo ameriten, el Gobierno podr\u00e1 otorgar, en forma selectiva y temporal, \u00a0incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en \u00a0relaci\u00f3n directa al \u00e1rea productiva o a sus vol\u00famenes de producci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La Comisi\u00f3n Nacional Agropecuaria creada por la \u00a0presente Ley, emitir\u00e1 concepto con relaci\u00f3n a las \u00e1reas de aplicaci\u00f3n, \u00a0productos y montos de los incentivos y apoyos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-272 de 2011 y C-416 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte Constitucional, Sentencia C-148 de 2025: \u201c[\u2026] Esta decisi\u00f3n solo incluye aquellas \u00a0medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0civil, y la financiaci\u00f3n para esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos, de conformidad con \u00a0los t\u00e9rminos de esta providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Entres estas, la UARIV, el ICBF, las alcald\u00edas municipales y \u00a0las gobernaciones departamentales, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u201cART\u00cdCULO 62A. ATENCI\u00d3N \u00a0HUMANITARIA AL COFINANCIAMIENTO CONFINAMIENTO.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0adicionado por el art\u00edculo\u00a068\u00a0de la Ley 2421 de 2024. El nuevo texto \u00a0es el siguiente:&gt; Para efectos de la atenci\u00f3n humanitaria en los casos de \u00a0confinamiento, entendido como la situaci\u00f3n en la cual las comunidades, a pesar \u00a0de permanecer en un sector de su territorio, pierden la movilidad debido a la \u00a0presencia y accionar de grupos armados ilegales, y que afecta a un conjunto de \u00a0diez (10) o m\u00e1s hogares, o cincuenta (50) o m\u00e1s personas, el Gobierno Nacional \u00a0brindar\u00e1 atenci\u00f3n de conformidad al enfoque territorial [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cART\u00cdCULO 63. ATENCI\u00d3N INMEDIATA.\u00a0Es \u00a0la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido \u00a0desplazadas y que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada y \u00a0requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. Esta ayuda ser\u00e1 proporcionada \u00a0por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento. Se atender\u00e1 de manera inmediata desde el momento \u00a0en que se presenta la declaraci\u00f3n, hasta el momento en el cual se realiza la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Podr\u00e1n \u00a0acceder a esta ayuda humanitaria las personas que presenten la declaraci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo\u00a061\u00a0de esta \u00a0ley, y cuyo hecho que dio \u00a0origen al desplazamiento haya ocurrido dentro de los tres (3) meses previos a \u00a0la solicitud.Cuando se presenten casos de fuerza mayor que le impidan a la \u00a0v\u00edctima del desplazamiento forzado presentar su declaraci\u00f3n en el t\u00e9rmino que \u00a0este par\u00e1grafo establece, se empezar\u00e1 a contar el mismo desde el momento en que \u00a0cesen las circunstancias motivo de tal impedimento, frente a lo cual, el \u00a0funcionario del Ministerio P\u00fablico indagar\u00e1 por dichas circunstancias e \u00a0informar\u00e1 a la Entidad competente para que realicen las acciones pertinentes. PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0Hasta tanto el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0entre en operaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 el funcionamiento del Registro \u00danico de \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0153\u00a0de \u00a0la presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u201cART\u00cdCULO 64. ATENCI\u00d3N HUMANITARIA DE \u00a0EMERGENCIA.\u00a0Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las \u00a0personas u hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento una vez se haya expedido el \u00a0acto administrativo que las incluye en el Registro \u00danico de V\u00edctimas,\u00a0y se \u00a0entregar\u00e1 de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia \u00a0m\u00ednima. Realizado el registro se enviar\u00e1 copia de la informaci\u00f3n relativa a los \u00a0hechos delictivos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que adelante las \u00a0investigaciones necesarias. PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0La \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de emergencia seguir\u00e1 siendo entregada por la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional hasta tanto \u00a0se le garanticen los recursos de operaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 entregar \u00a0la ayuda humanitaria a trav\u00e9s de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando \u00a0la gratuidad en el tr\u00e1mite, y que los beneficiarios la reciban en su totalidad \u00a0y de manera oportuna. PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0Hasta tanto el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas entre en operaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 el funcionamiento \u00a0del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo\u00a0154\u00a0de la presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Art\u00edculo 3 del Decreto 4802 de 2011. \u201cART\u00cdCULO 3\u00b0.\u00a0Funciones. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: [\u2026] 7. Desarrollar estrategias en el manejo, \u00a0acompa\u00f1amiento, orientaci\u00f3n, y seguimiento de las emergencias humanitarias y \u00a0atentados terroristas en el marco del art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011. [\u2026] \u00a09. Entregar la asistencia y ayuda humanitaria a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de \u00a0los art\u00edculos 47, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la \u00a0reglamenten. 10. Coordinar la creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y fortalecimiento de los \u00a0Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n y gerenciarlos en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la reglamenten. 11. Implementar \u00a0acciones para brindar atenci\u00f3n oportuna en la emergencia de los desplazamientos \u00a0masivos. 12. Realizar esquemas especiales de acompa\u00f1amiento y seguimiento a los \u00a0hogares v\u00edctimas y contribuir su inclusi\u00f3n en los distintos programas sociales \u00a0que desarrolle el Gobierno Nacion 13. Coordinar los retornos y\/o reubicaciones \u00a0de las personas y familias que fueron v\u00edctimas de desplazamiento forzado, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011 y en las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 14. Implementar el Programa \u00a0de Reparaci\u00f3n Colectiva en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 151 y 152 de la Ley \u00a01448 de 2011. 15. Apoyar la implementaci\u00f3n de los mecanismos necesarios para la \u00a0rehabilitaci\u00f3n comunitaria y social de las v\u00edctimas. [\u2026] 18. Operar la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, \u00a0incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de informaci\u00f3n para \u00a0la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. 19. Implementar y administrar el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas, garantizando la integridad de la informaci\u00f3n. 20. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas conforme a su naturaleza\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Informaci\u00f3n disponible en: https:\/\/www.unidadvictimas.gov.co\/atencion-humanitaria-2\/#:~:text=La%20Atenci%C3%B3n%20Humanitaria%20es%20una,la%20ocurrencia%20del%20hecho%20victimizante.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Art\u00edculo 2.2.6.5.2.1. del Decreto 1084 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Art\u00edculo 2.2.6.5.2.1. del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Disponible en: https:\/\/www.icbf.gov.co\/lineamiento-para-la-atencion-la-poblacion-victimas-del-desplazamiento-forzado-y-victimas-de-desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 2364 de 2015 \u201cPor el cual se \u00a0crea la Agencia de Desarrollo Rural \u2013 ADR, se determinan su objeto y su \u00a0estructura org\u00e1nica\u201d. Disponible en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u201cART\u00cdCULO \u00a042.-\u00a0De la Urgencia \u00a0Manifiesta.\u00a0Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad \u00a0del servicio exige el suministro de bienes, o la prestaci\u00f3n de servicios, o la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones \u00a0relacionadas con los Estados de Excepci\u00f3n; cuando se trate de conjurar situaciones \u00a0excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza \u00a0mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se \u00a0trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n o\u00a0concursos\u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La urgencia manifiesta se declara mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La expresi\u00f3n &#8220;Concurso&#8221; fue derogada por el \u00a0art.\u00a032\u00a0de la Ley 1150 de \u00a02007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.-\u00a0Con el fin de atender las necesidades y los \u00a0gastos propios de la urgencia manifiesta, se podr\u00e1n hacer los traslados \u00a0presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o \u00a0entidad estatal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Par\u00e1grafo declarado EXEQUIBLE por la Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia\u00a0C 772\u00a0de 1998, bajo el entendimiento \u00a0de que los traslados presupuestales internos a que se refiere dicha norma, se \u00a0efect\u00faen afectando exclusivamente el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n del \u00a0Presupuesto)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ley 2294 de 2023. \u201cArt\u00edculo 353. Modif\u00edquese el \u00a0literal\u00a0l)\u00a0y adici\u00f3nese el literal\u00a0o)\u00a0al \u00a0numeral\u00a04\u00a0del art\u00edculo\u00a02\u00a0de la Ley 1150 de 2007, as\u00ed: [&#8230;] o) En situaciones de emergencia y desastres y \u00a0dentro de sus territorios las Entidades Estatales comprar\u00e1n de manera \u00a0preferencial y directa productos agropecuarios a los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, \u00a0organizaciones y asociaciones campesinas, los cuales podr\u00e1n ser donados al \u00a0Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Concepto del \u00a0Procurador General de la Nacio\u0301n-(2025-05-08 15-27-12).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-22 01-59-21).pdf\u201d, p\u00e1g. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-11 \u00a014-56-15).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Concepto del \u00a0Procurador General de la Nacio\u0301n-(2025-05-08 15-27-12).pdf\u201d, p\u00e1g. \u00a014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepcio\u0301n \u00a0y Paso al Despacho)-(2025-02-12 18-48-00).pdf\u201d, p\u00e1g. 24 y 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-22 01-59-21).pdf\u201d, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Ibidem, p\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 19-55-51).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-20 07-49-40).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepcio\u0301n \u00a0y Paso al Despacho)-(2025-02-12 18-48-00).pdf\u201d, p\u00e1g. 24 y 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cRE0000363-Concepto del Procurador General de \u00a0la\u00a0Nacio\u0301n-(2025-05-08 15-27-12).pdf\u201d,\u00a0p\u00e1g. \u00a014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Indicaron que algunos de los Fondos Especiales de Fomento \u00a0Agropecuario con presencia en el \u00e1rea objeto de la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0interior son: Fondo de Fomento Palmero, Fondo de Fomento Cauchero, Fondo \u00a0Nacional del Arroz, Fondo de Fomento Tabacalero, Fondo de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola, Fondo de Fomento de la Panela, Fondo de Fomento del Cacao, \u00a0Fondo Nacional del Ganado, Fondo Nacional de la Porcicultura y Fondo Nacional \u00a0Av\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 \u00a022-51-04).pdf\u201d,p\u00e1gs. 26 a 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Ibidem. P\u00e1g. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Las entidades aportaron datos sobre el recaudo de los fondos \u00a0de fomento parafiscales en las \u00faltimas 2 vigencias (2023 y 2024), pero no \u00a0allegaron informaci\u00f3n sobre el monto total de recursos que se espera obtener \u00a0con este mecanismo ni los documentos t\u00e9cnicos que den cuenta del estudio \u00a0presupuestario y fiscal que sustentan la medida establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del decreto legislativo bajo estudio. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 \u00a022-51-04).pdf\u201d,p\u00e1gs. 26- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-11 \u00a014-56-15).pdf\u201d, p\u00e1gs. 22 a 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Concepto del Procurador \u00a0General de la Nacio\u0301n-(2025-05-08 15-27-12).pdf\u201d, p\u00e1g. 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-22 01-59-21).pdf\u201d, p\u00e1g. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-11 \u00a014-56-15).pdf\u201d, p\u00e1g 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Mediante decisi\u00f3n de la Sala de Consulta y Servicio Civil \u00a0del 28 de septiembre de 2021 Rad. 11001-03-06-0002020-00144-00 CP. Ana Mar\u00eda \u00a0Charry Gait\u00e1n, precis\u00f3 lo siguiente: \u201cEl certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de 21 de \u00a0junio de 2021 de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 establece que la Corporaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria:\u00a0i)\u00a0el 7 de abril de 1993\u00a0obtuvo\u00a0personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por \u00a0la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1; ii)\u00a0se encuentra inscrita en el Libro I de las Entidades sin \u00a0\u00c1nimo de Lucro;\u00a0iii)\u00a0est\u00e1 sometida a la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1;\u00a0iv)\u00a0por acta de la Asamblea General de \u00a0Accionistas de 29 de marzo de 2012 cambi\u00f3 su nombre por el de\u00a0la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria Corpoica\u00a0y\u00a0v)\u00a0por acta de la Asamblea General de \u00a0Accionistas de 17 de mayo de 2018 se aprob\u00f3 una reforma estatutaria, con la \u00a0cual, entre otros, cambi\u00f3 su nombre por el de\u00a0Corporaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Investigaci\u00f3n Agropecuaria \u2013 Agrosavia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a02\u00ba.\u00a0NATURALEZA JUR\u00cdDICA.\u00a0El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, \u00a0creado y organizado conforme al Decreto\u00a01562\u00a0de 1962, es un \u00a0Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Numeral 25 del art\u00edculo 3 del Decreto 1985 de 2013, adicionado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 2369 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0En concreto, indic\u00f3 lo siguiente: \u201c172.\u00a0Las anteriores manifestaciones e \u00a0informaci\u00f3n presentada en sede de revisi\u00f3n, la Corte Constitucional las \u00a0comprueba con la lectura sistem\u00e1tica de las normas jur\u00eddicas que en Colombia \u00a0regulan la importaci\u00f3n, uso, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de todo material gen\u00e9tico destinado a la alimentaci\u00f3n, la \u00a0agricultura y el fitomejoramiento de especies. A nivel reglamentario, \u00a0ning\u00fan decreto plantea lineamientos que de manera espec\u00edfica analice y regule \u00a0la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con sus semillas nativas o \u00a0criollas o los posibles efectos adversos sobre los saberes tradicionales de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas, que puede causar el uso no autorizado de OGMs en \u00a0territorios ind\u00edgenas\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] En \u00a0concreto indic\u00f3 lo siguiente: \u201c238.\u00a0Segundo.\u00a0La Sala ordenar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural que, en el marco de las funciones previstas en \u00a0los numerales 6\u00b0, 10\u00b0 y 13 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1985 de 2013, establezca \u00a0un\u00a0marco normativo y de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica que asegure el pleno disfrute de los derechos de los pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas\u00a0sobre sus \u00a0patrimonio gen\u00e9tico y cultural, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un entorno propicio \u00a0y participativo para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y producci\u00f3n de las semillas \u00a0nativas y criollas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Concepto del \u00a0Procurador General de la Nacio\u0301n-(2025-05-08 15-27-12).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-11 \u00a014-56-15).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-11 \u00a014-56-15).pdf\u201d, p\u00e1g. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] ART\u00cdCULO 4o. FUNCIONES DEL CONSEJO.\u00a0Las \u00a0funciones del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial son las \u00a0siguientes: a) Asesorar al Gobierno Nacional en la investigaci\u00f3n, an\u00e1lisis, \u00a0preparaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0la pol\u00edtica agropecuaria y agroindustrial; b) Conceptuar sobre las l\u00edneas \u00a0generales de la pol\u00edtica agropecuaria y agroindustrial; estudiar la \u00a0programaci\u00f3n de la pol\u00edtica agropecuaria y agroindustrial a corto, mediano y \u00a0largo plazo, elaborar un proyecto presupuestal concerniente al sector \u00a0agropecuario y agroindustrial, proponer alternativas para su mejoramiento; \u00a0conceptuar sobre la necesidad y conveniencia de las reformas legislativas, \u00a0evaluar el nivel de preparaci\u00f3n de los funcionarios que trabajen en el sector \u00a0agropecuario y recomendar los programas acad\u00e9micos te\u00f3ricos que contribuyan a \u00a0su mejoramiento; establecer un sistema de est\u00edmulos y sanciones para estos funcionarios; \u00a0c) Examinar la evoluci\u00f3n peri\u00f3dica del sector agropecuario y pesquero y cada \u00a0uno de los subsectores que la integran; d) Evaluar el grado de bienestar social \u00a0alcanzado por la poblaci\u00f3n campesina y de peque\u00f1os pescaderos y proponer las \u00a0medidas aconsejables para mejorarlo; e) Considerar el estado del comercio \u00a0internacional de bienes agropecuarios y sugerir medidas para incrementar la \u00a0participaci\u00f3n de Colombia en el mismo; f) Conceptuar sobre los programas de \u00a0inversi\u00f3n social en el campo que el Estado realice o pretenda realizar; g) \u00a0Proponer medidas orientadas al incremento de la productividad f\u00edsica, econ\u00f3mica \u00a0y al mejoramiento del sector agropecuario; h) Recomendar\u00e1 un plan de \u00a0modernizaci\u00f3n que utilice como instrumentos la inform\u00e1tica y la cibern\u00e9tica, de \u00a0tal manera que permita y facilite el entendimiento, la comunicaci\u00f3n y la \u00a0inform\u00e1tica entre los diversos sectores del sistema agropecuario; i) \u00a0Recomendar\u00e1 un plan de pedagog\u00eda de la pol\u00edtica agropecuaria para los \u00a0funcionarios del sistema agropecuario; j) Fortalecer el grado de coordinaci\u00f3n \u00a0necesario entre todas las instituciones del Estado con el fin de unificar \u00a0esfuerzos por el desarrollo y crecimiento del sector agropecuario y \u00a0agroindustrial; k) Integrar y enlazar las funciones anteriores con los aspectos \u00a0del sector agroindustrial; l) Proponer f\u00f3rmulas de seguridad para el campo y \u00a0mecanismos para reducir la\u00a0 violencia. PAR\u00c1GRAFO.\u00a0El \u00a0Gobierno Nacional proveer\u00e1 lo necesario para la operaci\u00f3n del Consejo Nacional \u00a0Agropecuario y Agroindustrial, a trav\u00e9s de sus agentes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0La alcald\u00eda de Los Patios, indic\u00f3 que no era posible \u00a0suministrar la respuesta requerida dentro del t\u00e9rmino establecido en el auto \u00a0del 5 de febrero de 2025. Adicionalmente, la alcald\u00eda de La Playa afirm\u00f3 que \u00a0dada la complejidad de las preguntas formuladas por el despacho ponente, estas \u00a0deben ser atendidas por autoridades de orden departamental y nacional. Por otro \u00a0lado, la alcald\u00eda de Oca\u00f1a inform\u00f3 que la poblaci\u00f3n campesina ubicada en las \u00a0veredas del municipio no ha reportado afectaci\u00f3n o acciones que puedan afectar \u00a0la estabilidad alimentaria, agr\u00edcola, productiva y de suministro de alimentos. \u00a0Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico manifest\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s del oficio remitido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural en conjunto con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica fueron resueltos los interrogantes hechos, raz\u00f3n por la cual no \u00a0estim\u00f3 necesario realizar consideraciones diferentes y se acogi\u00f3 a lo allegado \u00a0por dichas entidades. Finalmente, la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander inform\u00f3 \u00a0que la competencia para dar respuesta a lo \u00a0solicitada era de la Secretar\u00eda de Agricultura y Desarrollo Rural. Sin embargo, \u00a0no se obtuvo pronunciamiento por parte de dicha dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Como anexo a la respuesta, las entidades aportaron copia del \u00a0\u201cExamen del informe presentado por el Gobierno Nacional a la C\u00e1mara de \u00a0Representantes con ocasi\u00f3n del Estado de Emergencia declarado mediante el \u00a0Decreto 0062 del 24 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991\u201d, proferido el 11 de febrero de 2025 \u00a0por la Comisi\u00f3n Accidental de la C\u00e1mara de Representantes. En este se rese\u00f1aron \u00a0los fundamentos f\u00e1cticos, contextuales, valorativos y jur\u00eddicos que sustentaron \u00a0la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior. Asimismo, se expusieron los \u00a0fundamentos del Decreto 0062 de 2025 y de los decretos legislativos expedidos \u00a0en desarrollo del mismo. Al respecto, la Comisi\u00f3n Accidental realiz\u00f3 una \u00a0evaluaci\u00f3n sobre estos y emiti\u00f3 algunas recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0\u201cArt\u00edculo 2. Encargo. Encargar, a partir del 25 de enero de \u00a02025, del empleo de Ministro, C\u00f3digo 005 del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, al doctor BELFOR FABIO GARC\u00cdA HENAO, [\u2026], \u00a0actual Viceministro de Transformaci\u00f3n Digital del Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, sin que implique separaci\u00f3n de las \u00a0funciones del cargo que viene ejerciendo\u201d. Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, p\u00e1g. 252. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0\u201cArt\u00edculo 2. Encargo interinstitucional. Encargar, a partir \u00a0de la fecha, del empleo de Ministro de Transporte, C\u00f3digo 0005, del Ministerio \u00a0de Transporte, a la doctora MAR\u00cdA FERNANDA ROJAS MANTILLA, [\u2026], quien \u00a0actualmente desempe\u00f1a el empleo de Subdirectora General de Programas y \u00a0Proyectos, C\u00f3digo 0025, Grado 00 del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social \u2013 Prosperidad Social, sin desprenderse de las funciones \u00a0propias de su cargo\u201d. Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0\u201cArt\u00edculo 3. Encargo. Durante la ausencia de la se\u00f1ora \u00a0\u00c1NGELA YESENIA OLAYA REQUENA, en virtud de la comisi\u00f3n conferida por el \u00a0presente Decreto, enc\u00e1rguese de las Funciones de la Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, a partir del 27 de enero al 3 de febrero de 2025, al \u00a0se\u00f1or OCTAVIO HERNANDO SANDOVAL ROZO, [\u2026], quien desempe\u00f1a el empleo de Jefe de \u00a0Oficina Asesora, C\u00f3digo 1045, Grado 13, de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, sin desprenderse de las \u00a0funciones de su empleo\u201d. Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, \u00a0p\u00e1gs. 253 y 254. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u201cDe esta forma, se estim\u00f3 que en el Catatumbo a partir del agro se \u00a0generan alrededor de 125 mil empleos, destac\u00e1ndose la ca\u00f1a panelera, el caf\u00e9, \u00a0la palma de aceite, el pl\u00e1tano, la cebolla de bulbo, el cacao y la yuca. [\u2026] en \u00a0el primer trimestre de 2025 se estima que se podr\u00edan afectar hasta 29.703 \u00a0empleos, si se prolonga hasta el segundo trimestre se podr\u00edan afectar hasta \u00a062.340 empleos, si se prolonga hasta septiembre, se podr\u00edan afectar hasta \u00a097.908 empleos y si se prolonga hasta diciembre, como l\u00edmite superior, se \u00a0podr\u00edan afectar hasta 125.330 empleos\u201d. Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, p\u00e1g. 249. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0\u201c[\u2026] la interrupci\u00f3n de las principales rutas de \u00a0abastecimiento, por bloqueos o inseguridad, han reducido significativamente la \u00a0disponibilidad de estos alimentos en los mercados locales, lo que genera una \u00a0disminuci\u00f3n en la oferta [\u2026] y un aumento en los precios al consumidor\u201d. \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepcio\u0301n \u00a0y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Ibidem. P\u00e1gs. 12 a 14 y p\u00e1gs. 179 a 257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Ibidem. Se\u00f1alaron que las afectaciones en las cadenas de \u00a0producci\u00f3n y suministro de alimentos impactan principalmente a la poblaci\u00f3n \u00a0rural dispersa que se encuentra en estado de especial vulnerabilidad y a los consumidores \u00a0urbanos de estratos bajos. Al respecto, indicaron que la poblaci\u00f3n rural \u00a0dispersa corresponde a 42.045 personas en el departamento de Norte de Santander \u00a0y a 10.605 en el departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 20 y p\u00e1gs. 179 a 257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Las entidades aportaron datos sobre el recaudo de los fondos \u00a0de fomento parafiscales en las \u00faltimas 2 vigencias (2023 y 2024), pero no \u00a0allegaron informaci\u00f3n sobre el monto total de recursos que se espera obtener \u00a0con este mecanismo ni los documentos t\u00e9cnicos que den cuenta del estudio \u00a0presupuestario y fiscal que sustentan la medida establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del decreto legislativo bajo estudio. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d,p\u00e1gs. 26 a 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Ibidem. P\u00e1g. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Ibidem. P\u00e1gs. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepcio\u0301n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-51-04).pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 23-03-13).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Ibidem. Adicionalmente, la entidad inform\u00f3 que en las alertas tempranas y en los informes de seguimiento de alertas \u00a0tempranas, remitidos al Gobierno Nacional en agosto de 2022, marzo y octubre de \u00a02023 y agosto, noviembre y diciembre de 2024 se se\u00f1al\u00f3 de manera espec\u00edfica que \u00a0entre la poblaci\u00f3n en riesgo estaba la poblaci\u00f3n campesina y habitantes de \u00a0comunidades rurales afectados por la presencia de grupos armados, los \u00a0transportadores, comerciantes y agricultores sometidos a extorsi\u00f3n y \u00a0restricciones de movilidad, los campesinos en procesos de restituci\u00f3n de \u00a0tierras y los campesinos que dependen de la agricultura y ganader\u00eda de peque\u00f1a \u00a0escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Peticiones y \u00a0Otros-(2025-02-12 05-13-02).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso \u00a0al Despacho)-(2025-02-12 05-06-32).xlsx\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 18-22-57).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 19-42-22).pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363 \u2013 Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y \u00a0Paso al Despacho) \u2013 (2025-02-12 19-42-22).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 19-49-11).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 19-55-51).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363 \u2013 Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y \u00a0Paso al Despacho) \u2013 (2025-02-12 19-55-51).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 20-13-00).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-14 03-01-02).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-20 07-49-40).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-26 12-54-04).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-06 10-08-45).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-10 18-24-01).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-24 03-58-23).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-24 15-42-15).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-11 \u00a014-56-15).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u201cSeg\u00fan las cifras registradas por la Agencia de la ONU para los \u00a0Refugiados (ACNUR), \u201cdesde el pasado 16 de enero, los enfrentamientos han \u00a0afectado a aproximadamente 80.000 personas. De ellas, m\u00e1s de 52.000 se vieron \u00a0forzadas a huir de sus hogares y comunidades, principalmente hacia los \u00a0municipios de Oca\u00f1a, C\u00facuta, Tib\u00fa y Hacar\u00ed. Otras 19.000 personas han \u00a0enfrentado restricciones a su libertad de movimiento, mientras que m\u00e1s de 8.600 \u00a0permanecen en confinamiento sin posibilidad de desplazarse (\u2026)\u201d. La situaci\u00f3n \u00a0descrita afecta tanto la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n como el abastecimiento de \u00a0alimentos en la subregi\u00f3n\u201d. Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-11 \u00a014-56-15).pdf\u201d, p\u00e1g 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-11 \u00a014-56-15).pdf\u201d, p\u00e1g 17. Adicionalmente, la Defensor\u00eda del Pueblo indic\u00f3 que, si bien las medidas adoptadas cobijan el \u00a0territorio de las comunidades ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, \u00a0estas son de car\u00e1cter general y no constituyen una afectaci\u00f3n directa a dichos \u00a0grupos \u00e9tnicos. Por lo que, en principio, no es necesario adelantar proceso \u00a0consultivo para su aplicaci\u00f3n. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que debe asegurarse la \u00a0participaci\u00f3n de dichas comunidades ind\u00edgenas, al otorgar informaci\u00f3n clara y \u00a0completa sobre las actuaciones del Estado y permitir su intervenci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n \u00a0de sus intereses. Sobre el particular, advirti\u00f3 que, en el contexto del estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior, \u201clas autoridades del [pueblo Bar\u00ed] han manifestado que \u00a0no conocen el contenido de los decretos expedidos en virtud de la declaratoria \u00a0de conmoci\u00f3n interior, lo que evidencia un d\u00e9ficit en la garant\u00eda del derecho a \u00a0la participaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n pone en riesgo la pertinencia cultural de las \u00a0medidas y su adecuaci\u00f3n a los usos, costumbres y planes de vida de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-11 \u00a014-56-15).pdf\u201d, p\u00e1g. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-22 01-59-21).pdf\u201d, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-22 \u00a001-59-21).pdf\u201d, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Ibidem. P\u00e1g. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-22 01-59-21).pdf\u201d, p\u00e1g. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-22 01-59-21).pdf\u201d, p\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-24 04-04-40).pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-21 22-42-19).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000363-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-04-22 02-01-56).pdf\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-249-25\u00a0 NOTA DE RELATOR\u00cdA:\u00a0Con fundamento\u00a0en la solicitud realizada mediante \u00a0oficio suscrito por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, el 26 de \u00a0septiembre de 2025, se incorporan a esta providencia los anexos: I Materia \u00a0probatorio recaudado y II Conceptos e intervenciones recibidas durante el \u00a0tr\u00e1mite constitucional, los cuales hacen parte integral de la misma.\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31020\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}