{"id":31021,"date":"2025-10-24T14:50:47","date_gmt":"2025-10-24T14:50:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-250-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:47","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:47","slug":"c-250-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-250-25\/","title":{"rendered":"C-250-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-250-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0C-250 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente RE-376. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0de constitucionalidad del Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025, \u201cPor \u00a0el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de \u00a0Participaciones, para impedir la extensi\u00f3n de los efectos derivados de la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando \u00a0Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once \u00a0(11) de junio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, \u00a0especialmente las previstas en el numeral 7 del art\u00edculo 241 y el numeral 6\u00ba \u00a0del art\u00edculo 214 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0correspondi\u00f3 a la Corte Constitucional establecer si el Decreto Legislativo 136 \u00a0de fecha 5 de febrero de 2025, expedido por el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0invocando para ello las facultades previstas en el art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n, cumpl\u00eda las condiciones formales y materiales de validez \u00a0previstas en la Carta Pol\u00edtica y en la Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0encontr\u00f3 que la lectura conjunta de los art\u00edculos del decreto examinado y de las \u00a0consideraciones invocadas para su expedici\u00f3n, permit\u00eda concluir que a pesar de que \u00a0su texto no enunciaba de manera espec\u00edfica los supuestos que condujeron a la \u00a0Corte a declarar la exequibilidad parcial del Decreto 062 de 2025, pod\u00eda \u00a0constatarse una relaci\u00f3n directa con la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia C-148 \u00a0de 2025. A juicio de este tribunal, los fines a cuya consecuci\u00f3n deben \u00a0dirigirse los recursos de prop\u00f3sito general a los que se refiere el decreto, se \u00a0encuentran enlazados con las materias que fueron precisadas por la Corte en la \u00a0referida providencia.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estableci\u00f3, siguiendo la raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0contenida en la sentencia C-207 de 2025, que para el 5 de febrero de 2025 la \u00a0competencia prevista en los art\u00edculos 213 y 214.1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para suscribir los decretos legislativos de desarrollo y asumir la \u00a0responsabilidad que de ello se deriva, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 214.5, \u00a0se encontraba radicada en la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha \u00a0Viviana Carvajalino Villegas, y en la Ministra encargada del ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, Ana Mar\u00eda Zambrano Solarte. A pesar de ello tales \u00a0funcionarias no suscribieron el decreto. Para la Corte dicha deficiencia \u00a0implicaba la inconstitucionalidad del Decreto 136 de 2025 debido al \u00a0incumplimiento de una de las condiciones constitucionales para su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte declar\u00f3 la \u00a0inexequibilidad el Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025 y le \u00a0confiri\u00f3 a esa decisi\u00f3n efectos inmediatos y hacia el futuro. Se\u00f1al\u00f3 que, teniendo \u00a0en cuenta que la regulaci\u00f3n examinada implicaba la apropiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0recursos p\u00fablicos, resultaba relevante precisar las consecuencias espec\u00edficas \u00a0de la decisi\u00f3n. Bajo esa perspectiva la Corte advirti\u00f3 (i) que todo cambio de destinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n presupuestal \u00a0que todav\u00eda no haya sido comprometida deber\u00e1 ser reincorporada a la destinaci\u00f3n \u00a0inicialmente prevista. De ello se sigue, destac\u00f3, (ii) que las entidades del \u00a0orden territorial podr\u00e1n continuar la ejecuci\u00f3n de los contratos que hayan sido \u00a0celebrados y cuya ejecuci\u00f3n se encuentre en curso al momento de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, bajo la condici\u00f3n de que guarden una relaci\u00f3n clara, \u00a0objetiva y verificable con los fines autorizados por la Sentencia C-148 de \u00a02025. Si tales condiciones no se cumplen, (iii) las entidades del orden \u00a0territorial deber\u00e1n proceder, conforme con la normativa vigente, a la \u00a0terminaci\u00f3n anticipada o liquidaci\u00f3n concertada de los contratos, procurando la \u00a0protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, la estabilidad institucional y los derechos \u00a0adquiridos\u00a0de\u00a0buena\u00a0fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0El Gobierno \u00a0Nacional, invocando las facultades previstas en el<\/p>\n<p>\u00a0 art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, expidi\u00f3 el Decreto 062 \u00a0del 24 de enero del a\u00f1o en curso, por medio del cual \u00a0declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior, \u00a0por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas,\u00a0\u201cen la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, \u00a0la cual est\u00e1 conformada por los municipios de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, \u00a0Convenci\u00f3n, Teorama, San. Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, \u00a0y los territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La \u00a0Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio \u00a0de C\u00facuta, capital departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y\u00a0a\u00a0los \u00a0municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto \u00a0Santander y los municipios de R\u00edo de\u00a0Oro\u00a0y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0desarrollo de lo anterior, expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025 \u201cPor \u00a0el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de \u00a0Participaciones, para impedir la extensi\u00f3n de los efectos derivados de la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a06 de febrero de 2025 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 136 \u00a0del 5 de febrero de 2025. A su vez, por reparto realizado en sesi\u00f3n virtual de la Sala \u00a0Plena del d\u00eda 6 de febrero de 2025, le correspondi\u00f3 al magistrado ponente el \u00a0conocimiento del control de constitucionalidad del referido decreto de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0Auto del 11 de febrero de 2025 el magistrado ponente asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0decreto, comunic\u00f3 el inicio del proceso de revisi\u00f3n a la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y a los ministerios que conforman el Gobierno Nacional, decret\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, orden\u00f3 la oportuna fijaci\u00f3n en lista e invit\u00f3 a participar en el \u00a0proceso a organizaciones, universidades y diferentes entidades. Adicionalmente dispuso \u00a0el traslado al \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, \u00a0en providencias de fecha 3 de marzo, 21 de marzo y 3 de abril de 2025, el magistrado \u00a0ponente -despu\u00e9s de evaluar las respuestas y medios de prueba recaudados- \u00a0dispuso insistir en la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada, as\u00ed como \u00a0solicitar el env\u00edo de otros documentos relevantes para emprender el control de \u00a0constitucionalidad. Luego de ello, mediante auto de fecha 9 de abril de 2025, \u00a0orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del \u00a0asunto seg\u00fan lo previsto en la providencia que avoc\u00f3 conocimiento. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TEXTO \u00a0DEL DECRETO OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 136 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero\u00a005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establecen medidas relacionadas con el \u00a0Sistema General de Participaciones, para impedir la extensi\u00f3n de los efectos \u00a0derivados de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el marco del Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la \u00a0Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 062 del 24 de \u00a0enero de 2025, y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con \u00a0lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n \u00a0-LEEE-, el Gobierno Nacional puede dictar Decretos Legislativos que contengan \u00a0las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, siempre que:\u00a0(i)\u00a0se refieran a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior;\u00a0(ii)\u00a0su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de \u00a0la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos;\u00a0(iii)\u00a0sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron \u00a0la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior;\u00a0(iv)\u00a0guarden proporci\u00f3n o correspondencia con la gravedad \u00a0de los hechos que se pretenden superar;\u00a0(v)\u00a0no \u00a0entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, \u00a0origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica;\u00a0(vi)\u00a0contengan motivaci\u00f3n suficiente, a saber, que el \u00a0Gobierno nacional presente razones suficientes para justificar las \u00a0medidas;\u00a0(vii)\u00a0cuando se trate de medidas que suspendan leyes se \u00a0expresen las razones por las cuales son incompatibles con el Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior y\u00a0(viii)\u00a0no contener \u00a0medidas que impliquen contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ni \u00a0la Ley 137 de 1994.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por \u00a0Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden:\u00a0(i)\u00a0suspender o vulnerar los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales;\u00a0(ii)\u00a0interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del \u00a0poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado;\u00a0(iii)\u00a0suprimir ni modificar los organismos y funciones \u00a0b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; y\u00a0(iv)\u00a0tampoco \u00a0restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante \u00a0los estados de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0con la firma de todos los ministros, declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, \u00a0por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas,\u00a0\u201cen la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del \u00a0departamento de Norte de Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios \u00a0de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La \u00a0Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los \u00a0resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta, capital \u00a0departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y\u00a0a\u00a0los \u00a0municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto \u00a0Santander y los municipios de R\u00edo de\u00a0Oro\u00a0y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Estado de Conmoci\u00f3n Interior fue decretado por el Gobierno nacional con el \u00a0fin de conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que de manera \u00a0excepcional y extraordinaria se est\u00e1 viviendo en la regi\u00f3n del Catatumbo -y \u00a0cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las dem\u00e1s zonas del territorio \u00a0delimitadas en la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior- derivada de fuertes \u00a0enfrentamientos armados entre grupos armados, amenazas, desplazamientos \u00a0forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad y da\u00f1os a bienes protegidos y al \u00a0ambiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en atenci\u00f3n a la gravedad de la situaci\u00f3n que se vive en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado \u00a0de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la poblaci\u00f3n \u00a0civil, las amenazas a la infraestructura cr\u00edtica y el desbordamiento de las \u00a0capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto obligado a la \u00a0adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbaci\u00f3n, \u00a0restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana, as\u00ed como, garantizar el respeto de los derechos \u00a0fundamentales, en dicha regi\u00f3n, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y \u00a0los municipios de Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del C\u00e9sar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 36 de la Ley 137 de 1994 establece que el Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0suspender las leyes incompatibles con el estado de Conmoci\u00f3n Interior. Por lo \u00a0que, tendr\u00e1 las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de \u00a0la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Es decir que, los \u00a0decretos expedidos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0espec\u00edfica con dicho estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 38 de la mencionada Ley 137 de 1994, se\u00f1ala las facultades que \u00a0tendr\u00e1 el Gobierno nacional para adoptar medidas durante los estados de \u00a0conmoci\u00f3n interior. En particular, el literal II) de la mencionada norma \u00a0permite al Gobierno nacional\u00a0\u201c[m]odificar el Presupuesto, de lo cual deber\u00e1 rendir cuenta \u00a0al Congreso en un plazo de cinco d\u00edas para que este pueda derogar\u00a0o\u00a0modificar disposiciones seg\u00fan su competencia\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 137 de 1994 establece la garant\u00eda de los derechos de \u00a0las entidades territoriales. As\u00ed, supone que los recursos o ingresos ordinarios \u00a0pertenecientes a estas entidades no podr\u00e1n afectarse durante la Conmoci\u00f3n \u00a0Interior, salvo lo dispuesto por las normas constitucionales. No obstante, \u00a0existe la posibilidad de constituir especiales controles en la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos referidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de \u00a0la Vida\u201d, adoptado por la Ley 2294 de 2023, se dise\u00f1\u00f3, bajo el eje \u00a0transformador de Seguridad Humana, la pol\u00edtica p\u00fablica de la Paz Total, \u00a0entendida como la apuesta participativa, amplia, incluyente e integral para la \u00a0consolidaci\u00f3n de una paz estable y duradera en todo el territorio nacional y, \u00a0particularmente, en los territorios m\u00e1s afectados por el conflicto armado, como \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Sistema General de Participaciones (SGP) est\u00e1 constituido por los recursos \u00a0que la Naci\u00f3n transfiere por mandato de los art\u00edculos 356 y 357 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a las entidades territoriales, para la financiaci\u00f3n de \u00a0los servicios cuya competencia se les asigna en la Ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 715 de 2001\u00a0\u201cPor la cual\u00a0se\u00a0dictan \u00a0normas org\u00e1nicas en materia de recursos\u00a0y\u00a0competencias de conformidad con los art\u00edculos\u00a0151, 288, 356 y 357\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0y se\u00a0dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de educaci\u00f3n\u00a0y\u00a0salud, entre\u00a0otros\u201d, define las participaciones del Sistema General \u00a0de Participaciones, entre ellas la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 715 de 2001, indica, que el monto total del Sistema \u00a0General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y los par\u00e1grafos \u00a0transitorios 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Acto Legislativo 04 de 2007, se \u00a0distribuir\u00e1 entre las participaciones mencionadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley \u00a0715 de 2001, as\u00ed: un 58,5% corresponder\u00e1 a la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n; un \u00a024.5% corresponder\u00e1 a la participaci\u00f3n para salud; un 5.4% corresponder\u00e1 a la \u00a0participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico; y un 11.6% corresponder\u00e1 \u00a0a la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 77 de la Ley 715 de 2001 determina como beneficiarios de la \u00a0Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General, a los municipios, distritos, y el \u00a0departamento archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia, conforme al art\u00edculo 310 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 78, de la Ley 715 de 2001 establece que los municipios clasificados \u00a0en las categor\u00edas 4a, 5a\u00a0y 6a, podr\u00e1n \u00a0destinar libremente, para inversi\u00f3n u otros gastos inherentes al funcionamiento \u00a0de la administraci\u00f3n municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los \u00a0recursos que perciban por la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0asimismo, del total de los recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General \u00a0asignada a cada distrito o municipio, se debe descontar el monto de la \u00a0destinaci\u00f3n establecida para inversi\u00f3n u otros gastos inherentes al \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal, as\u00ed como la asignaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los municipios menores de 25.000 habitantes, definida en el \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Acto Legislativo 04 de 2007. Una vez restados \u00a0dichos valores, tales entidades territoriales destinar\u00e1n el ocho por ciento \u00a0(8%) para deporte y recreaci\u00f3n, el seis por ciento (6%) para cultura y el diez \u00a0por ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales, FONPET. Los recursos restantes deben ser destinados a inversi\u00f3n, \u00a0en desarrollo de las competencias asignadas por la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto Ley 28 de 2008 define\u00a0\u201cla estrategia de monitoreo, seguimiento\u00a0y\u00a0control integral al gasto que ejecutan las entidades \u00a0territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones\u00a0(&#8230;)\u201d. El art\u00edculo 7\u00ba de esta normativa, establece \u00a0que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n es el responsable de la actividad de \u00a0monitoreo y seguimiento de la asignaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General que se le realiza \u00a0a las entidades territoriales. De igual manera, los departamentos acompa\u00f1an \u00a0esta estrategia integral en los municipios de su jurisdicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se requiere que la destinaci\u00f3n espec\u00edfica establecida en el art\u00edculo 78 de la \u00a0Ley 715 de 2001 para la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General sea modificada. con \u00a0el objetivo de atender la crisis excepcional originada a partir de la Conmoci\u00f3n \u00a0Interior que se declar\u00f3 mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 y, con \u00a0ello, poder solventar los recursos con los que cuentan las entidades \u00a0territoriales, los cuales resultan insuficientes para impedir que los efectos \u00a0derivados exclusivamente de esta situaci\u00f3n se extiendan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-186 de 2020, afirm\u00f3 que, con \u00a0fundamento en la autonom\u00eda presupuestal, los gobernadores y alcaldes tienen la \u00a0posibilidad de modificar y reasignar recursos de manera directa y expedita para \u00a0hacer frente a las necesidades derivadas de la crisis, sin esperar la \u00a0aprobaci\u00f3n previa de los concejos y asambleas, y que tal facultad debe ser \u00a0temporal, esto es, durante el per\u00edodo que dure el estado de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de conformidad con la sentencia anteriormente mencionada, los concejos \u00a0municipales tienen la capacidad de ejercer un control posterior a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos legales pertinentes. En dicho pronunciamiento se indic\u00f3 que la \u00a0autorizaci\u00f3n para efectuar modificaciones presupuestales conferida a los \u00a0mandatarios territoriales \u201cno equivale a la total ausencia de controles. porque \u00a0podr\u00e1n activarse los judiciales, fiscales y disciplinarios correspondientes y, \u00a0en el orden pol\u00edtico, los que conciernen a asambleas y concejos, ya que las \u00a0corporaciones territoriales de representaci\u00f3n popular conservan la plenitud de \u00a0sus competencias, sin perjuicio de las que en materia presupuestal el decreto \u00a0objeto de control le atribuye a gobernadores y alcaldes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025 se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, \u00a0por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, con el fin de atender la grave situaci\u00f3n \u00a0excepcional que se vive en la regi\u00f3n, caracterizada por el aumento de la \u00a0violencia, la crisis humanitaria, el impacto en la poblaci\u00f3n civil, las \u00a0amenazas a la infraestructura cr\u00edtica y el desbordamiento de las capacidades \u00a0institucionales, por lo que se hace imprescindible la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias \u00a0que permitan impedir la extensi\u00f3n de los efectos derivados de tales \u00a0circunstancias hacia el adecuado funcionamiento de las entidades del orden \u00a0territorial afectadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el mencionado Decreto de Conmoci\u00f3n Interior se\u00f1ala que\u00a0\u201ccon el prop\u00f3sito \u00a0de atender la situaci\u00f3n descrita, se advierte que la ejecuci\u00f3n de recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones\u00a0(&#8230;)\u00a0asignados para la presente \u00a0vigencia fiscal al departamento de Norte de Santander, los municipios de R\u00edo de \u00a0Oro\u00a0y\u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del C\u00e9sar, los que componen la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo\u00a0y\u00a0el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta,\u00a0est\u00e1\u00a0limitada \u00a0por los requisitos, condiciones\u00a0y\u00a0procedimientos legales aplicables, \u00a0por ejemplo, tr\u00e1mites de convocatoria, aprobaci\u00f3n\u00a0y\u00a0distribuci\u00f3n que impiden\u00a0su \u00a0uso\u00a0inmediato\u201d.\u00a0Ante este presupuesto \u201ces\u00a0necesario adoptar \u00a0medidas que faciliten el\u00a0uso\u00a0de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones\u00a0(&#8230;)\u00a0en el marco de los derroteros constitucionales \u00a0vigentes\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dentro de las razones generales para la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior se incluyeron las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ante la necesidad de\u00a0\u201cproveer de recursos\u00a0a\u00a0las entidades del Estado que deben \u00a0intervenir respecto de los actos que han dado lugar\u00a0a\u00a0la conmoci\u00f3n interior para impedir que\u00a0se\u00a0extiendan\u00a0sus\u00a0efectos\u201d\u00a0conforme a lo se\u00f1alado en el Decreto 062 de 2025, se \u00a0deben adoptar medidas extraordinarias que faciliten el uso de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones. En tal sentido, se habilitar\u00e1 el uso de los \u00a0recursos de la participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General sin las destinaciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0resulta necesaria la expedici\u00f3n de este decreto legislativo al tratarse de una \u00a0fuente de financiaci\u00f3n espec\u00edfica, como lo es el Sistema General de \u00a0Participaciones (SGP), en el que la Naci\u00f3n transfiere los recursos a las \u00a0entidades territoriales con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 356 y 357 \u00a0de la Constituci\u00f3n. Es por ello que, al ser el Prop\u00f3sito General una \u00a0participaci\u00f3n dentro del SGP, se requiere habilitar a las entidades \u00a0territoriales a las que les es aplicable el Decreto 062 de 2025 para que puedan \u00a0hacer uso de estos recursos, siempre y cuando correspondan a la vigencia en \u00a0curso y a los saldos sin comprometer de vigencias anteriores; lo anterior, sin \u00a0aplicar la destinaci\u00f3n que el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001 haya \u00a0establecido para ello. En ese sentido, las entidades territoriales tendr\u00e1n \u00a0total libertad para poder destinar espec\u00edficamente los recursos de \u00a0Participaci\u00f3n General del SGP, con la \u00fanica finalidad de atender la Conmoci\u00f3n \u00a0Interior declarada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece que las \u00a0modificaciones en materia presupuestal deben ser tramitadas y aprobadas por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. A su vez, el art\u00edculo 109 del mencionado Estatuto, \u00a0indica que las entidades territoriales deber\u00e1n seguir las disposiciones de la \u00a0ley org\u00e1nica del presupuesto al expedir las de su competencia. Por lo tanto, \u00a0los estatutos presupuestales de las entidades territoriales actualmente \u00a0establecen que las modificaciones presupuestales deber\u00e1n ser tramitadas y \u00a0aprobadas por las asambleas departamentales y los concejos municipales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0con el prop\u00f3sito de dar mayor capacidad de respuesta de las entidades territoriales \u00a0enmarcadas en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 que declara la Conmoci\u00f3n \u00a0interior, se hace necesario facultar a los mandatarios para que incorporen los \u00a0recursos del balance del componente de SGP de Prop\u00f3sito General que no hayan \u00a0sido comprometidos y destinar estos recursos \u00fanicamente para financiar las \u00a0actividades pertinentes para atender la conmoci\u00f3n interior declarada, dentro de \u00a0su jurisdicci\u00f3n. A su vez, autorizar a las entidades territoriales para que \u00a0puedan modificar mediante el acto administrativo correspondiente el presupuesto \u00a0de rentas y gastos, los planes de inversi\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos que sean \u00a0necesarios para superar la grave crisis humanitaria en la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en situaciones de anormalidad, es imperativo adoptar medidas urgentes para \u00a0mitigar y evitar la expansi\u00f3n de los efectos derivados de la crisis de orden \u00a0p\u00fablico. En este sentido, al habilitar la destinaci\u00f3n de la Participaci\u00f3n de \u00a0Prop\u00f3sito General ya establecido para atender dichos efectos, es necesario \u00a0facultar a los mandatarios de las entidades territoriales a las que les aplica \u00a0el Decreto 062 de 2025 para realizar las modificaciones pertinentes a los \u00a0planes expedidos de manera directa. Esto permitir\u00e1 un acceso expedito a los \u00a0recursos, sin necesidad de seguir el tr\u00e1mite ordinario ante los concejos \u00a0municipales, el cual ser\u00eda contraproducente para la atenci\u00f3n del estado de \u00a0excepci\u00f3n, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en la Sentencia C-186 de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0dado el grado de gravedad de la perturbaci\u00f3n en la regi\u00f3n del Catatumbo, en los \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y en los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, es necesario tomar medidas \u00a0extraordinarias, toda vez que esta situaci\u00f3n supera las capacidades \u00a0institucionales de manejo y acci\u00f3n de los mecanismos ordinarios previstos para \u00a0evitar que los efectos derivados de la crisis de orden p\u00fablico se \u00a0extiendan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, y con el objetivo de impedir que se consolide la \u00a0afectaci\u00f3n de la estabilidad institucional, la seguridad de la regi\u00f3n y la \u00a0convivencia ciudadana que se ha visto agravada de forma inusitada e \u00a0irresistible, el Gobierno nacional,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0Objeto.\u00a0El \u00a0presente Decreto tiene como objeto adoptar medidas extraordinarias en materia \u00a0del Sistema General de Participaciones (SGP), con el prop\u00f3sito de llevar a cabo \u00a0las acciones pertinentes para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir \u00a0la extensi\u00f3n de los efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que \u00a0motiv\u00f3 la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado mediante el \u00a0Decreto 062 de 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0Destinaci\u00f3n extraordinaria de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General del Sistema General de Participaciones.\u00a0Las entidades territoriales a las que les es \u00a0aplicable el Decreto 062 de 2025, podr\u00e1n destinar libremente los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General del Sistema General de Participaciones \u00a0(SGP), correspondientes a la vigencia en curso y a los que se encuentran sin \u00a0comprometer de vigencias anteriores, con la \u00fanica finalidad de llevar a cabo \u00a0las acciones pertinentes para atender los hechos que motivaron la declaratoria \u00a0de Conmoci\u00f3n Interior e impedir la extensi\u00f3n de los efectos derivados de la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para efectos \u00a0de este art\u00edculo, se podr\u00e1 cambiar la destinaci\u00f3n de los recursos de Prop\u00f3sito \u00a0General no ejecutados, no comprometidos en la vigencia 2024, esto es, los \u00a0pertenecientes a recursos del balance; para lo cual, se autoriza a los alcaldes \u00a0de los municipios amparados por la conmoci\u00f3n interior para incorporarlos \u00a0directamente al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para \u00a0efectos de este art\u00edculo, se podr\u00e1 cambiar la destinaci\u00f3n de los recursos de \u00a0Prop\u00f3sito General asignados a la actual vigencia, para lo cual se autoriza a \u00a0los alcaldes de los municipios amparados por la conmoci\u00f3n interior para \u00a0realizar las modificaciones al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia \u00a02025, al Plan Operativo Anual de Inversiones vigencia 2025 y dem\u00e1s \u00a0instrumentos, \u00fanicamente en lo concerniente a las acciones en el marco del \u00a0Decreto 062 de 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia.\u00a0El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0a 5 de febrero de 2025\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Petro Urrego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ministro del Interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ministra de Relaciones Exteriores\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laura Camila Sarabia Torres\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Alejandro Guevara Casta\u00f1eda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ministra de Justicia y del Derecho,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela Mar\u00eda Buitrago Ru\u00edz\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ministro de Defensa Nacional,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1zquez G\u00f3mez\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0viceministro Desarrollo Rural del ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0encargado de las funciones del despacho de la ministra de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polivio Leandro Rosales Cadena\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0viceministro de Empleo y Pensiones del ministerio del Trabajo encargado de las \u00a0funciones del despacho de la ministra de Trabajo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Daniel Jaramillo Jassir\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ministro de Minas y Energ\u00eda,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omar Andr\u00e9s Camacho Morales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ministro de Comercio, Industria y Turismo,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ministro de Educaci\u00f3n Nacional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0viceministro de Transformaci\u00f3n Digital del ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, encargado del empleo del despacho del \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belfor Fabio Garc\u00eda Henao\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0subdirectora general de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, encargada del empleo del Despacho del ministro de \u00a0Transporte,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan David Correa Ulloa\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ministra del Deporte,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Cristina L\u00f3pez Trejos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ministra de Ciencia y Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela Yesenia Olaya Requene\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Igualdad y Equidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo \u00a0en cuenta los diferentes medios de prueba aportados, en las tablas que se \u00a0incluyen como anexo No. 1 al final de este documento, se sintetiza la \u00a0informaci\u00f3n solicitada en cada una de las providencias, as\u00ed como su ubicaci\u00f3n \u00a0en el expediente de acceso p\u00fablico. En cuanto ello se requiera para fundamentar \u00a0la decisi\u00f3n de la Corte, se har\u00e1 una referencia espec\u00edfica a su contenido.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 A \u00a0continuaci\u00f3n, se sintetizan las intervenciones recibidas por la Corte en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en los numerales cuatro, cinco y seis del auto en \u00a0el que avoc\u00f3 conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenciones \u00a0ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Harold Eduardo \u00a0Sua Monta\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 El \u00a0ciudadano interviniente no formul\u00f3 una solicitud concreta en relaci\u00f3n con la \u00a0constitucionalidad del Decreto 136 de 2025. Sin embargo, advirti\u00f3 que este pudo \u00a0expedirse de manera irregular porque no era claro que el viceministro de \u00a0Desarrollo Rural y el ministro de Comercio, Industria y Turismo ejercieran \u00a0funciones ministeriales para la fecha en que suscribieron el decreto. Agreg\u00f3 \u00a0que ese vicio podr\u00eda subsanarse al comparar las constancias del d\u00eda y la hora \u00a0en que se firm\u00f3 el Decreto 136 de 2025 con las constancias de la duraci\u00f3n \u00a0exacta de los encargos de las carteras ministeriales en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Caro Borrero, en \u00a0calidad de ciudadano y representante legal de la Fundaci\u00f3n para el Estado de \u00a0Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 El \u00a0ciudadano interviniente solicit\u00f3 a la Corte declarar la inexequibilidad del \u00a0Decreto 136 de 2025, por los siguientes motivos. En primer lugar, afirm\u00f3 que en \u00a0el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del decreto se incurri\u00f3 en un vicio insubsanable, \u00a0pues este no fue firmado por el presidente de la Rep\u00fablica y todos sus \u00a0ministros. Al respecto, advirti\u00f3 que el acto cuenta con la firma del \u00a0viceministro de Desarrollo Rural Polivio Leandro Rosales Cadena en virtud del encargo que le fue otorgado y que estuvo vigente \u00a0entre los d\u00edas 2 y 4 de febrero de 2025. Sin embargo, para la fecha en que el decreto \u00a0fue expedido y publicado -5 de febrero de 2025-, la ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural ya hab\u00eda retomado sus funciones y, por tanto, era ella quien \u00a0deb\u00eda suscribirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo lugar, el ciudadano argument\u00f3 que no se satisfac\u00edan los juicios de \u00a0necesidad, proporcionalidad, motivaci\u00f3n suficiente, incompatibilidad y \u00a0conexidad material externa. Ello se debe, en general, a que no se justifica de \u00a0qu\u00e9 manera las medidas contempladas en el Decreto 136 de 2025 y, en concreto, \u00a0la flexibilizaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, contribuir\u00edan a afrontar la grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico que motiv\u00f3 la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. Adem\u00e1s, en \u00a0la pr\u00e1ctica, el decreto parece modificar el dise\u00f1o constitucional del gasto \u00a0p\u00fablico de las entidades territoriales para atender una problem\u00e1tica de \u00a0car\u00e1cter estructural, pues el Gobierno Nacional omiti\u00f3 explicar los motivos por \u00a0los cuales las herramientas ordinarias resultan insuficientes para enfrentar el \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0destac\u00f3 que la ejecuci\u00f3n de las medidas a las que se refiere el Decreto 136 de \u00a02025 podr\u00eda comprometer el equilibrio institucional del Estado de Derecho y \u00a0vulnerar los principios constitucionales de separaci\u00f3n de poderes, planeaci\u00f3n \u00a0fiscal, transparencia y sostenibilidad macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda \u00a0Municipal de \u00c1brego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 El ciudadano Robinson Verjel Ropero, \u00a0invocando su condici\u00f3n de Secretario de Gobierno del Municipio de \u00c1brego, no formul\u00f3 una solicitud \u00a0concreta en relaci\u00f3n con la constitucionalidad del Decreto 136 de 2025. Sin \u00a0embargo, inform\u00f3 que la Alcald\u00eda \u201cno ha realizado modificaciones en el \u00a0Presupuesto de Rentas y Gastos ni en el Plan Operativo Anual de Inversiones en \u00a0el marco de dicho decreto, dado que, tras la evaluaci\u00f3n correspondiente, se \u00a0determin\u00f3 que la situaci\u00f3n administrativa y operativa de la entidad no requer\u00eda \u00a0la utilizaci\u00f3n extraordinaria de dichos recursos para contrarrestar la conmoci\u00f3n \u00a0interior\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 \u00a0La ciudadana \u00a0Katherine Mora Rosado, invocando su condici\u00f3n de alcaldesa del municipio de \u00a0Gonz\u00e1lez, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto 136 de \u00a02025. Indic\u00f3 que se ajusta a \u201clos \u00a0par\u00e1metros constitucionales establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0(\u2026) en atenci\u00f3n a que la medida es proporcional y necesaria\u201d y \u201cbusca impedir la \u00a0extensi\u00f3n de los efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que motiv\u00f3 \u00a0la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, al facilitar el acceso a los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones, sin la necesidad de tr\u00e1mites \u00a0adicionales que puedan retrasar la atenci\u00f3n de la emergencia, protegiendo los \u00a0derechos fundamentales de los ciudadanos en las zonas afectadas\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenciones de \u00a0autoridades p\u00fablicas nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 \u00a0La ciudadana M\u00f3nica \u00a0Alexandra Cruz Oma\u00f1a, invocando su condici\u00f3n de Directora Nacional de Acciones \u00a0y Recursos Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo, solicit\u00f3 a la Corte declarar \u00a0inexequible el Decreto 136 de 2025 o, de manera subsidiaria, declararlo \u00a0exequible \u201cbajo el entendido que sus disposiciones deben garantizar que el \u00a0flujo de recursos se destine con exclusividad a atender las necesidades y los \u00a0derechos de las personas o grupos de personas afectados con la declaratoria de \u00a0la conmoci\u00f3n interior y deben atenderse las normas que rigen la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que se \u00a0cumpl\u00edan todos los requisitos formales para la expedici\u00f3n del Decreto 136 de \u00a02025, pero que no ocurr\u00eda lo mismo con los presupuestos materiales. En \u00a0concreto, estim\u00f3 que no se superaban los juicios de motivaci\u00f3n suficiente, \u00a0finalidad, necesidad y proporcionalidad. Al respecto, destac\u00f3 que la amplitud y \u00a0ambig\u00fcedad de las medidas contempladas en la norma objeto de revisi\u00f3n, daban \u00a0cuenta de que el Gobierno Nacional no evalu\u00f3 las necesidades espec\u00edficas de las \u00a0entidades territoriales y, por tanto, era incierto de qu\u00e9 manera dichas medidas \u00a0se relacionaban directa y espec\u00edficamente con la superaci\u00f3n de la grave \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que se presenta en la regi\u00f3n del Catatumbo. Agreg\u00f3 \u00a0que la libre destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0podr\u00eda afectar de manera grave e irreversible los derechos sociales y \u00a0fundamentales protegidos con esos recursos, como el acceso al agua potable y el \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 \u00a0La ciudadana Solunmty \u00a0Campos Calder\u00f3n, invocando su condici\u00f3n de apoderada del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible el Decreto 136 de 2025. \u00a0Indic\u00f3 que este cumpl\u00eda con todos los requisitos formales y materiales para su \u00a0expedici\u00f3n, por lo que se ajustaba a la Constituci\u00f3n. Enfatiz\u00f3 en que las \u00a0medidas all\u00ed contempladas eran necesarias, id\u00f3neas y razonables para garantizar \u00a0una respuesta estatal oportuna a la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que dio \u00a0lugar a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. En ese sentido, \u00a0sostuvo que el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001 establece una destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de los recursos de prop\u00f3sito general del Sistema General de \u00a0Participaciones, lo que impide atender de manera directa e inmediata las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n en el marco del estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, la \u00a0ciudadana explic\u00f3 que las medidas del Decreto 136 de 2025 se fundamentaban en \u00a0el principio de autonom\u00eda territorial y no alteraban asignaciones \u00a0presupuestales ni modificaban el ordenamiento jur\u00eddico ordinario en lo relativo \u00a0a la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones entre \u00a0las entidades territoriales. En concreto, dichas medidas solo resultan aplicables \u00a0de manera temporal a los recursos de prop\u00f3sito general de la vigencia en curso \u00a0y a los saldos no comprometidos de vigencias anteriores. Agreg\u00f3 que, en todo \u00a0caso, las decisiones adoptadas por las entidades territoriales en cumplimiento \u00a0del Decreto 136 de 2025 estar\u00edan sometidas al control posterior que ejerzan los \u00a0concejos municipales y los \u00f3rganos de control fiscal, judicial y disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 \u00a0El procurador general de la \u00a0Naci\u00f3n, mediante concepto recibido el d\u00eda 12 de mayo de 2025, solicit\u00f3 declarar \u00a0inexequible el Decreto 136 de 2025 dado que no se cumpli\u00f3 la exigencia \u00a0constitucional que impone que aquel se encuentre firmado por el presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y todos sus ministros. Expuso que ese requisito est\u00e1 contemplado \u00a0tanto en la Constituci\u00f3n como en la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n, y \u00a0tiene como prop\u00f3sito compensar la falta de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica propia de \u00a0las funciones legislativas que ejerce el presidente en el marco de tales \u00a0estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 \u00a0En concreto, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que dos de los funcionarios que suscribieron el decreto carec\u00edan de \u00a0competencia para ello. Por un lado, para la fecha de expedici\u00f3n del acto -el 5 \u00a0de febrero de 2025- Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez no se encontraba en ejercicio \u00a0del cargo de ministro de Comercio, Industria y Turismo, pues se le concedi\u00f3 un \u00a0permiso remunerado y se encarg\u00f3 de las funciones de dicho empleo a la \u00a0funcionaria Ana Mar\u00eda Zambrano Solarte. Por otro lado, el encargo de Polivio \u00a0Leandro Rosales Cadena como ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0finaliz\u00f3 el 4 de febrero de 2025, de manera que la suscripci\u00f3n del Decreto 136 \u00a0de 2025 correspond\u00eda a la ministra titular, Martha Viviana Carvajalino \u00a0Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 \u00a0Destac\u00f3 \u00a0que, en caso de que tal raz\u00f3n no condujera a declarar la inexequibilidad, el \u00a0decreto \u201ces constitucional bajo el \u00a0entendido de que el cambio en la destinaci\u00f3n de los recursos de prop\u00f3sito \u00a0general del SGP est\u00e9 encaminado a atender la crisis, \u00fanicamente en lo que tiene \u00a0que ver con la financiaci\u00f3n de las medidas que resulten \u00fatiles para el \u00a0fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil\u201d[4]. \u00a0Igualmente indic\u00f3 que \u201cen atenci\u00f3n a lo establecido por la Corte Constitucional \u00a0en sentencia C-448 de 2020, la exequibilidad de la facultad conferida a los \u00a0alcaldes para realizar modificaciones al presupuesto de rentas y gastos de la \u00a0vigencia 2025, estar\u00e1 condicionada a la autorizaci\u00f3n del concejo municipal\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3 que el Decreto 136 de 2025 superaba los presupuestos \u00a0materiales exigidos por la Constituci\u00f3n, la Ley Estatutaria de Estados de \u00a0Excepci\u00f3n y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. Espec\u00edficamente, las medidas \u00a0establecidas en el decreto est\u00e1n encaminadas a permitir a las entidades \u00a0territoriales atender la crisis de orden p\u00fablico, fortalecer la Fuerza P\u00fablica \u00a0y garantizar los derechos y las garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional es \u00a0competente para juzgar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 136 de \u00a02025, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 214.6 y 241.7 de la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n previa. El Decreto 136 de 2025 est\u00e1 \u00a0comprendido por la exequibilidad parcial del Decreto 062 de 2025 declarada en \u00a0la sentencia C-148 de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan se desprende de lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 241.7 y 242 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como del Decreto 2067 de \u00a01991, el control judicial de los decretos legislativos a cargo de este tribunal \u00a0se caracteriza por ser autom\u00e1tico, posterior, integral, participativo y \u00a0definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo esa perspectiva, le \u00a0corresponde a la Corte Constitucional establecer si el Decreto Legislativo 136 \u00a0de fecha 5 de febrero de 2025, expedido por el presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0invocando para ello las facultades previstas en el art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n, cumple las condiciones formales y materiales de validez all\u00ed establecidas \u00a0y en la Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme se sigue de la \u00a0jurisprudencia reciente de este Tribunal, cuando al juzgar el decreto \u00a0declaratorio de un estado de excepci\u00f3n, la Corte ha fijado una condici\u00f3n bajo \u00a0la cual dicho decreto es exequible, antes de emprender el control de validez \u00a0formal y material de los decretos de desarrollo, es necesario establecer si \u00a0estos se encuentran comprendidos por dicha condici\u00f3n[6]. \u00a0En caso de concluir que tal v\u00ednculo es inexistente, la Sala Plena debe declarar \u00a0la inconstitucionalidad por consecuencia. Si no es as\u00ed, corresponder\u00e1 iniciar \u00a0el escrutinio de validez aplicable. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 \u00a0La sentencia C-148 de 2025 declar\u00f3 \u00a0la exequibilidad parcial del Decreto 062 de 2025 por medio del cual el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. Tal circunstancia impone a la Corte la obligaci\u00f3n de \u00a0establecer si el Decreto 136 de 2025 se encuentra comprendido por la condici\u00f3n \u00a0all\u00ed fijada y, en caso positivo, proceder con el examen de validez a cargo de \u00a0la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-148 de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0 \u00a0consideraciones comprendidos por la declaratoria de exequibilidad parcial y \u00a0 \u00a0condicionada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Intensificaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ataques y hostilidades dirigidos \u00a0 \u00a0de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo \u00a0 \u00a0Final de Paz con las FARC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Crisis humanitaria derivada de \u00a0 \u00a0desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos \u00a0 \u00a0masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para \u00a0 \u00a0atenderla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas comprendidas \u00a0 \u00a0por la declaratoria de exequibilidad parcial y condicionada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aquellas \u00a0 \u00a0medidas que, relacionadas con los hechos y consideraciones declarados \u00a0 \u00a0exequibles, sean necesarias para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El fortalecimiento de la fuerza \u00a0 \u00a0p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La atenci\u00f3n humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los derechos y garant\u00edas \u00a0 \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La financiaci\u00f3n para esos \u00a0 \u00a0prop\u00f3sitos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Hechos, consideraciones y medidas \u00a0comprendidos por la declaratoria de exequibilidad parcial y condicionada del \u00a0Decreto 062 de 2025. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-148 de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0 \u00a0consideraciones comprendidos por la declaratoria de inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Presencia hist\u00f3rica del ELN, los \u00a0 \u00a0GAOr y GDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deficiencias e incumplimientos en la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del PNIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0por insuficiencia en la pol\u00edtica social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed \u00a0 \u00a0como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Hechos y consideraciones comprendidos por \u00a0la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 062 de 2025. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 Con el prop\u00f3sito de establecer si el decreto de \u00a0desarrollo bajo examen est\u00e1 comprendido por la exequibilidad parcial de la \u00a0sentencia C-148 de 2025, la Sala caracterizar\u00e1 el Decreto 136 de 2025 con el \u00a0fin de identificar su alcance (2.1). Luego de ello, establecer\u00e1 si guarda \u00a0relaci\u00f3n o conexidad con los hechos comprendidos por la decisi\u00f3n de \u00a0exequibilidad parcial y las medidas que all\u00ed fueron establecidas (2.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0objetivo y las medidas del Decreto 136 de 2025\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 El Decreto 136 de 2025 se encuentra integrado por tres \u00a0disposiciones. El art\u00edculo 1\u00ba establece que tiene como fin la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias en materia del Sistema General \u00a0de Participaciones (SGP) a efectos de llevar a cabo las acciones pertinentes \u00a0para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de los \u00a0efectos, derivados de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que motiv\u00f3 la declaratoria \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 Con fundamento en ello, el art\u00edculo \u00a02\u00ba (i) habilita a las entidades territoriales comprendidas por el Decreto 062 \u00a0de 2025, para destinar \u00a0libremente los recursos de la participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General del Sistema \u00a0General de Participaciones, que correspondan a la vigencia en curso y a los que \u00a0se encuentren sin comprometer de vigencias anteriores. Esta competencia (ii) \u00a0puede ejercerse con la exclusiva finalidad de llevar a cabo las acciones \u00a0pertinentes para atender los hechos que motivaron la declaratoria de conmoci\u00f3n interior \u00a0e impedir la extensi\u00f3n de los efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico. En desarrollo de ello, el par\u00e1grafo primero (iii) permite cambiar la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos de prop\u00f3sito general no ejecutados y no \u00a0comprometidos durante la vigencia 2024, al tiempo que autoriza a los alcaldes \u00a0para incorporarlos directamente al presupuesto de rentas y gastos de la \u00a0vigencia 2025.\u00a0Igualmente, el par\u00e1grafo 2\u00ba de la misma disposici\u00f3n (iv) permite el cambio de destinaci\u00f3n de los recursos de prop\u00f3sito general \u00a0asignados a la actual vigencia, habilitando a los alcaldes para realizar las \u00a0modificaciones al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia 2025, al Plan \u00a0Operativo Anual de Inversiones vigencia 2025 y a los dem\u00e1s instrumentos en que \u00a0ello se requiera, \u00fanicamente en lo concerniente a las acciones en el marco del \u00a0Decreto 062 de 2025.\u00a0Finalmente, el art\u00edculo 3\u00ba (v) establece la vigencia \u00a0del decreto previendo que rige a partir de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan los considerandos del Decreto 136 de 2025, las \u00a0medidas adoptadas tienen por objeto eliminar transitoriamente la restricci\u00f3n \u00a0que, para la destinaci\u00f3n de los recursos de prop\u00f3sito general, se encuentra \u00a0establecida en el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001. Tal como lo advierte la \u00a0motivaci\u00f3n del decreto, al referirse a la destinaci\u00f3n que actualmente tienen \u00a0tales recursos, de su monto total \u201cse debe descontar el monto de la destinaci\u00f3n establecida para \u00a0inversi\u00f3n u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n \u00a0municipal, as\u00ed como la asignaci\u00f3n correspondiente a los municipios menores de \u00a025.000 habitantes, definida en el inciso\u00a03\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2007\u201d, luego de lo cual \u201ctales entidades territoriales \u00a0destinar\u00e1n el ocho por ciento (8%) para deporte y recreaci\u00f3n, el seis por \u00a0ciento (6%) para cultura y el diez por ciento (10%) para el Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET\u201d. A su vez, precisa, \u201c[l]os \u00a0recursos restantes deben ser destinados a inversi\u00f3n, en desarrollo de las \u00a0competencias asignadas por la ley\u201d. De conformidad con ello, el objetivo del \u00a0decreto de desarrollo consiste en eliminar transitoriamente la restricci\u00f3n \u00a0fijada en el referido art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2021.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0medidas previstas en el Decreto 136 de 2025 est\u00e1n comprendidas por la \u00a0exequibilidad parcial declarada en la sentencia C-148 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 El Decreto 136 de 2025, conforme se desprende de lo \u00a0indicado, habilita el empleo de los recursos del sistema general de \u00a0participaciones a fin de que los municipios emprendan \u201clas acciones pertinentes para atender los hechos que \u00a0motivaron la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior e impedir la extensi\u00f3n de los \u00a0efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 Se trata de un objetivo relativamente gen\u00e9rico para \u00a0cuya precisi\u00f3n resulta necesario apoyarse en las motivaciones del decreto. En \u00a0esa direcci\u00f3n, all\u00ed se se\u00f1ala \u201c[q]ue se \u00a0requiere que la destinaci\u00f3n espec\u00edfica establecida en el art\u00edculo 78 de la Ley \u00a0715 de 2001 para la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General sea modificada con el \u00a0objetivo de atender la crisis excepcional originada a partir de la Conmoci\u00f3n \u00a0Interior\u201d y ello, en particular, para \u201csolventar los recursos con los que \u00a0cuentan las entidades territoriales, los cuales resultan insuficientes para \u00a0impedir que los efectos derivados exclusivamente de esta situaci\u00f3n se extiendan\u201d. \u00a0Precisamente en tal sentido, las consideraciones se\u00f1alan que, seg\u00fan el decreto \u00a0que declar\u00f3 la Conmoci\u00f3n Interior, \u201ccon el prop\u00f3sito de atender la situaci\u00f3n \u00a0descrita, se advierte que la ejecuci\u00f3n de recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones (&#8230;) asignados para la presente vigencia fiscal al departamento \u00a0de Norte de Santander, los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento \u00a0del C\u00e9sar, los que componen la regi\u00f3n del Catatumbo y el \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta, est\u00e1 limitada por los requisitos, condiciones y procedimientos legales \u00a0aplicables, por ejemplo, tr\u00e1mites de convocatoria, aprobaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0que impiden su uso inmediato\u201d. Y, en consecuencia, \u201c[a]nte este presupuesto es necesario \u00a0adoptar medidas que faciliten el uso de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones (&#8230;) en el marco de los derroteros constitucionales vigentes\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en esta premisa, el \u00a0Decreto 136 de 2025 indica que se trata de una regulaci\u00f3n necesaria \u201cal \u00a0tratarse de una fuente de financiaci\u00f3n espec\u00edfica, como lo es el Sistema \u00a0General de Participaciones (SGP), en el que la Naci\u00f3n transfiere los recursos a \u00a0las entidades territoriales con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 356 y \u00a0357 de la Constituci\u00f3n\u201d. Precisamente por ello \u201cal ser el Prop\u00f3sito General una \u00a0participaci\u00f3n dentro del SGP, se requiere habilitar a las entidades \u00a0territoriales a las que les es aplicable el Decreto 062 de 2025 para que puedan \u00a0hacer uso de estos recursos, siempre y cuando correspondan a la vigencia en \u00a0curso y a los saldos sin comprometer de vigencias anteriores\u201d. As\u00ed las cosas, \u00a0indica el Decreto, las entidades territoriales podr\u00e1n destinar tales recursos \u201ccon \u00a0la \u00fanica finalidad de atender la Conmoci\u00f3n Interior declarada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 \u00a0La lectura conjunta de los \u00a0art\u00edculos del decreto examinado y las consideraciones invocadas para su \u00a0expedici\u00f3n permite concluir que, a pesar de no referir de manera espec\u00edfica los \u00a0supuestos que condujeron a la Corte a declarar la exequibilidad parcial del \u00a0Decreto 062 de 2025, existe una relaci\u00f3n directa con la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0la Corte en la sentencia C-148 de 2025. En efecto, los fines a cuya consecuci\u00f3n \u00a0deben dirigirse los recursos de prop\u00f3sito general a los que se refiere el \u00a0decreto, se encuentran enlazados con las materias que fueron precisadas por la \u00a0Corte en la referida providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 \u00a0De lo expuesto se desprende, en \u00a0suma, que el Decreto 136 de 2025 no queda comprendido por la \u00a0inconstitucionalidad por consecuencia. Su alcance general permite establecer, \u00a0en las condiciones expuestas, el v\u00ednculo que lo conecta con el Decreto 062 de \u00a02025 en aquello que fue declarado exequible por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los presupuestos formales para la \u00a0expedici\u00f3n de los decretos legislativos y, en particular, el relativo a su \u00a0debida suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional \u00a0ha identificado los requisitos formales que deben cumplir los decretos \u00a0legislativos. En esa direcci\u00f3n, ha establecido que la validez formal de tales \u00a0instrumentos depende del cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) suscripci\u00f3n por el presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y todos sus ministros; (ii) expedici\u00f3n en desarrollo del estado de \u00a0excepci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de su vigencia; y (iii) existencia de \u00a0motivaci\u00f3n. Asimismo (iv) en los casos en los cuales la declaratoria del estado \u00a0de excepci\u00f3n haya comprendido \u00fanicamente determinado \u00e1mbito territorial, debe \u00a0comprobarse que los decretos de desarrollo no lo excedan. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 \u00a0La primera de tales condiciones se \u00a0encuentra prevista en los art\u00edculos 213 y 214.1 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en \u00a0el art\u00edculo 34 de la Ley 137 de 1994. Se trata, como lo ha dicho la Corte, de \u00a0un \u201crequisito formal \u00a0indispensable para predicar la existencia de una medida legislativa adoptada en \u00a0el marco de un r\u00e9gimen normativo de excepci\u00f3n\u201d[7]. Tal exigencia tiene importancia no solo porque contribuye \u00a0a enfrentar las deficiencias deliberativas que el estado de excepci\u00f3n supone, \u00a0sino tambi\u00e9n porque garantiza la responsabilidad jur\u00eddica y pol\u00edtica del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica y de sus ministros en los casos previstos por la \u00a0Constituci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 \u00a0Refiri\u00e9ndose a la primera \u00a0dimensi\u00f3n, la Sala Plena ha sostenido \u201cque su prop\u00f3sito es contrarrestar \u00a0el\u00a0d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica\u00a0que caracteriza la expedici\u00f3n \u00a0de los decretos legislativos, al tiempo que evitar la\u00a0consolidaci\u00f3n de \u00a0facultades omn\u00edmodas en cabeza del presidente (\u2026)\u201d[8]. \u00a0Seg\u00fan la Corte, ello es as\u00ed \u201chabida consideraci\u00f3n de que en los estados de \u00a0excepci\u00f3n se\u00a0modifica transitoriamente la t\u00e9cnica de legitimidad que rige \u00a0en \u00e9pocas de normalidad\u201d[9] \u00a0dado que \u201cprimero se adopta la medida que se incorpora en un decreto \u00a0legislativo y luego, por la v\u00eda de los controles pol\u00edtico y \u00a0jur\u00eddico\u00a0(Congreso y Corte Constitucional), se busca el consenso \u00a0democr\u00e1tico\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, sobre la segunda justificaci\u00f3n \u00a0de esta exigencia formal, la Corte ha indicado que ella \u201ctiene que ver con la\u00a0responsabilidad pol\u00edtica\u00a0del \u00a0Gobierno Nacional en su conjunto, esto es, que el Presidente y sus ministros se \u00a0hallen pol\u00edticamente comprometidos no solo con el contenido de la declaratoria, \u00a0sino tambi\u00e9n con el desenvolvimiento de las medidas legislativas vinculadas \u00a0directa y espec\u00edficamente con el estado de emergencia,\u00a0\u2018para deducir de \u00a0ello\u00a0las responsabilidades que la propia Constituci\u00f3n les asigna por la \u00a0utilizaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n exceptiva\u2019 (\u2026)\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte encuentra que esta \u00a0exigencia formal, adem\u00e1s, asegura la cohesi\u00f3n del presidente con su gabinete \u00a0ministerial, reforzando la unidad de direcci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa en el \u00a0ejercicio del poder excepcional. Seg\u00fan se indic\u00f3, en contextos de conmoci\u00f3n \u00a0interior, la firma de todos los ministros garantiza una deliberaci\u00f3n interna \u00a0robusta y un control horizontal dentro del Ejecutivo, lo cual impide que \u00a0decisiones extraordinarias sean adoptadas de manera fragmentaria o unilateral. \u00a0Esta exigencia tambi\u00e9n fortalece la legitimidad democr\u00e1tica de las medidas y \u00a0permite su control posterior por parte del Congreso y de los \u00f3rganos de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto Legislativo 136 de 2025 no cumpli\u00f3 el \u00a0requisito de la debida suscripci\u00f3n por el presidente de la Rep\u00fablica y todos \u00a0sus ministros\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que el Decreto \u00a0que ahora revisa la Corte es, desde el punto de vista de los funcionarios que \u00a0lo suscribieron y de la fecha en que fue expedido, equivalente al juzgado en la \u00a0sentencia C-207 de 2025, la Sala se limitar\u00e1 a referir las razones principales de \u00a0dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 136 expedido el 5 de \u00a0febrero de 2025 fue suscrito por el presidente de la Rep\u00fablica, quince \u00a0ministros en calidad de titulares y cuatro funcionarios que actuaron invocando \u00a0su condici\u00f3n de ministros encargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionario \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad en que \u00a0 \u00a0 suscribe \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura Camila Sarabia Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Alejandro Guevara Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angela Mar\u00eda Buitrago Ru\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar Andr\u00e9s Camacho Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan David Correa Ulloa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Cristina L\u00f3pez Trejos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Deporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angela Yesenia Olaya Requene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polivio Leandro Rosales Cadena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encargado de las funciones del despacho de la \u00a0 \u00a0Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Daniel Jaramillo Jassir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encargado de las funciones del Despacho de la \u00a0 \u00a0Ministra de Trabajo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Belfor Fabio Garc\u00eda Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encargado del empleo del despacho del Ministro de \u00a0 \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encargada del empleo del despacho del Ministro del \u00a0 \u00a0Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Funcionarios que suscribieron el Decreto \u00a0Legislativo 136 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan concluy\u00f3 la Corte en la \u00a0sentencia C-207 de 2025, el decreto en esa oportunidad juzgado no fue firmado \u00a0por todos los ministros. De acuerdo con tal pronunciamiento, fue expedido y \u00a0publicado el 5 de febrero de 2025, momento en el cual dos de las personas que \u00a0lo suscribieron no ten\u00edan la condici\u00f3n exigida por la Constituci\u00f3n. Ello \u00a0ocurri\u00f3 de la misma forma respecto del Decreto 136 de 2025 que ahora examina la \u00a0Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, tal como se desprende \u00a0de los medios de prueba aportados al proceso, el art\u00edculo 2 del Decreto 054 de \u00a02025 dispuso \u201c[c]onferir comisi\u00f3n de servicios al exterior del 2 al 4 de \u00a0febrero de 2025, incluyendo un (1) d\u00eda de desplazamiento para efectos de \u00a0ida y uno (1) para el regreso, para que la doctora MARTHA VIVIANA CARVAJALINO \u00a0VILLEGAS, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 52.990.333, quien ejerce \u00a0el empleo de Ministro C\u00f3digo 005 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, participe en la Reuni\u00f3n de Ministros de Agricultura de la Comunidad de \u00a0Estados Latinoamericanos y Caribe\u00f1os (CELAC), en la ciudad de Comayagua, \u00a0Rep\u00fablica de Honduras, el d\u00eda 3 de febrero de 2025\u201d (Negrillas no son del \u00a0texto). A su vez el art\u00edculo 4\u00ba del referido Decreto decidi\u00f3 \u201cencargar de las \u00a0funciones del empleo de Ministro C\u00f3digo 005 del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, al doctor POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 87.217.131, quien se desempe\u00f1a en el cargo de \u00a0Viceministro, C\u00f3digo 0020 del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Rural \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin separarse de las \u00a0funciones del empleo del cual es titular, durante el tiempo en el cual fue \u00a0conferida la comisi\u00f3n de servicios al exterior, es decir, del 2 al 4 de \u00a0febrero de 2025\u201d (Negrillas no son del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 065 de 2025 dispuso \u201cConceder permiso remunerado al doctor LUIS CARLOS \u00a0REYES HERNANDEZ, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 80.717.977 de \u00a0Bogot\u00e1, quien desempe\u00f1a el empleo de Ministro, C\u00f3digo 0005 del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, por el per\u00edodo comprendido entre el 05 de \u00a0febrero al 07 de febrero de 2025\u201d (negrillas no son del texto). Bajo ese \u00a0contexto, el art\u00edculo 2\u00ba del mismo decreto dispuso \u201c[e]ncargar de las funciones \u00a0del empleo de Ministro, C\u00f3digo 0005 del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, a la funcionaria ANA MAR\u00cdA ZAMBRANO SOLARTE, identificada con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 1.020.715.266 de Bogot\u00e1, quien desempe\u00f1a el empleo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de Asesor, C\u00f3digo 1020, Grado 18 del Despacho del \u00a0Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, durante la ausencia del titular, sin perjuicio del ejercicio \u00a0de las funciones que tiene asignadas en su empleo actual\u201d (Negrillas no son del \u00a0texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo indicado en la \u00a0sentencia C-207 de 2025 cuya raz\u00f3n de la decisi\u00f3n ahora se reitera, el d\u00eda 5 de \u00a0febrero de 2025 la competencia prevista en los art\u00edculos 213 y 214.1 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para suscribir los decretos legislativos de desarrollo \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior y asumir la responsabilidad que de ello se \u00a0deriva -seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 214.5-, se encontraba radicada en la Ministra \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas, y en la \u00a0Ministra encargada del ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ana Mar\u00eda \u00a0Zambrano Solarte. Ninguna de tales funcionarias suscribi\u00f3 el decreto que ahora \u00a0juzga la Corte. La deficiencia constatada tiene como consecuencia la \u00a0inconstitucionalidad del Decreto 136 de 2025 debido al incumplimiento de una de \u00a0las condiciones constitucionales para su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala debe realizar, en todo \u00a0caso, una precisi\u00f3n. En la sentencia C-256 de 2020, luego de encontrar que el \u00a0decreto legislativo que en esa oportunidad controlaba no hab\u00eda sido suscrito por \u00a0dos de los ministros del despacho, la Corte se\u00f1al\u00f3 que conven\u00eda analizar \u201csi el presidente de la Rep\u00fablica, en cuanto autor del \u00a0instrumento normativo objeto de control, hubiera podido subsanar la anotada \u00a0omisi\u00f3n\u201d. Sostuvo que un an\u00e1lisis sobre la eventual subsanaci\u00f3n, solo hubiera \u00a0sido posible si, de una parte, ella hubiera tenido lugar en vigencia del estado \u00a0de excepci\u00f3n y, de otra, el Gobierno Nacional hubiera hecho \u201cremisi\u00f3n formal a \u00a0la Corte del documento con el que pretendiese enervar el vicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 \u00a0Con independencia de la fuerza \u00a0vinculante que pueda tener la consideraci\u00f3n de la sentencia C-256 de 2020 \u00a0acerca de la posibilidad de subsanar un defecto de esta naturaleza, la Corte \u00a0encuentra que no cabe realizar ning\u00fan pronunciamiento sobre el particular. En \u00a0efecto, no existe prueba alguna -remitida a la Corte- de un instrumento con la potencial \u00a0aptitud de subsanar el vicio y que hubiera sido expedido durante la vigencia \u00a0del estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, el Decreto 136 de 2025 no \u00a0cumpli\u00f3 la condici\u00f3n relativa a la debida suscripci\u00f3n de las firmas. Dos de los \u00a0funcionarios que concurrieron a firmarlo no ostentaban la condici\u00f3n de \u00a0ministros en la fecha de su expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n, esto es, el 5 de febrero \u00a0de 2025. Tal circunstancia impone declarar su incompatibilidad con la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectos de la decisi\u00f3n de inexequibilidad del Decreto \u00a0136 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte encuentra necesario \u00a0establecer los efectos en el tiempo de la decisi\u00f3n de inexequibilidad que en \u00a0esta oportunidad adoptar\u00e1. La Sala Plena de este tribunal ha insistido que \u201ctiene la potestad para determinar los efectos \u00a0temporales de sus decisiones en materia de control abstracto de \u00a0constitucionalidad, como quiera que su misi\u00f3n de garantizar jurisdiccionalmente \u00a0la supremac\u00eda e integridad de la Carta Pol\u00edtica exige no solo establecer si una \u00a0disposici\u00f3n vulnera el ordenamiento superior, sino tambi\u00e9n el momento desde el \u00a0cual se deben entender retirados del sistema jur\u00eddico aquellos preceptos que \u00a0son incompatibles con la Constituci\u00f3n\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 \u00a0La modulaci\u00f3n temporal de las \u00a0sentencias en el marco del control abstracto de constitucionalidad constituye \u00a0una competencia de extraordinaria importancia en la pr\u00e1ctica de un tribunal \u00a0como la Corte Constitucional. La guarda de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n \u00a0impone tomar en cuenta la totalidad de impactos que, desde la perspectiva de \u00a0los intereses protegidos por la Carta Pol\u00edtica, se anudan a una declaraci\u00f3n de \u00a0inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 \u00a0Es precisamente por ello que, \u00a0cuando se constata la inconstitucionalidad de una regulaci\u00f3n, es indispensable \u00a0considerar y ponderar factores de diversa naturaleza para definir su impacto en \u00a0el tiempo. Si bien la regla general consiste en que la constataci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad deriva en que la declaratoria de inexequibilidad tiene \u00a0efectos inmediatos y hacia el futuro, la Sala Plena debe tener en cuenta, \u00a0entre otros factores relevantes, (i) la gravedad y notoriedad de la violaci\u00f3n \u00a0constitucional identificada; (ii) las consecuencias que para la seguridad \u00a0jur\u00eddica y la buena fe puede tener la afectaci\u00f3n de situaciones que ocurrieron \u00a0o \u00a0se consolidaron mientras la regulaci\u00f3n juzgada estuvo vigente; y (iii) las \u00a0secuelas que para otras disposiciones constitucionales podr\u00eda tener el vac\u00edo de \u00a0regulaci\u00f3n. Estos tres factores ocupan un lugar central cuando se decide \u00a0exceptuar la regla conforme a la cual la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad es \u00a0contempor\u00e1nea a la decisi\u00f3n de inexequibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta aproximaci\u00f3n indica que la \u00a0decisi\u00f3n de modular no es el resultado de ponderar el principio de supremac\u00eda \u00a0constitucional con otros intereses constitucionales. Ese principio no se \u00a0except\u00faa ni se debilita, en tanto de su vigencia depende la suerte del \u00a0constitucionalismo y su salvaguarda es el principal deber de la Corte. En estos \u00a0casos, valorando la integridad de la Constituci\u00f3n, este Tribunal considera los \u00a0efectos negativos que para otras disposiciones de la Constituci\u00f3n puede tener una \u00a0decisi\u00f3n que, siguiendo la regla general, se limite a declarar que la sentencia \u00a0tiene efectos inmediatos y hacia el futuro \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a ello si la Corte encuentra \u00a0que una decisi\u00f3n con tales efectos puede tener consecuencias muy agudas para \u00a0otros intereses que la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n protege, tiene la competencia para \u00a0diferir la inexequibilidad con el fin de evitar o minimizar las consecuencias \u00a0asociadas a una expulsi\u00f3n inmediata. Ello implica que la regulaci\u00f3n puede continuar \u00a0vigente durante un per\u00edodo de tiempo que permita no solo que el legislador \u00a0adopte medidas para superar el vac\u00edo, sino tambi\u00e9n que las personas y \u00a0autoridades se acomoden a la nueva situaci\u00f3n. Si, por el contrario, encuentra \u00a0que la gravedad de una infracci\u00f3n de la Constituci\u00f3n tiene un grado \u00a0significativamente mayor que la seguridad jur\u00eddica, puede establecer que sus \u00a0decisiones tengan efectos hacia el pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad la Corte \u00a0encuentra que se impone seguir la regla general y, en esa direcci\u00f3n, la \u00a0decisi\u00f3n de inexequibilidad tendr\u00e1 efectos inmediatos y hacia el futuro. No \u00a0obstante, en atenci\u00f3n a que la regulaci\u00f3n examinada implica la apropiaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, resulta relevante precisar las consecuencias \u00a0espec\u00edficas de esta decisi\u00f3n. Bajo esa perspectiva \u00a0la Corte advierte (i) que todo cambio de \u00a0destinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n presupuestal que todav\u00eda no haya sido comprometida \u00a0deber\u00e1 ser reincorporada a la destinaci\u00f3n inicialmente prevista. De ello se \u00a0sigue (ii) que las entidades del orden territorial podr\u00e1n continuar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos que hayan sido celebrados y cuya ejecuci\u00f3n se \u00a0encuentre en curso al momento de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, bajo la \u00a0condici\u00f3n de que guarden una relaci\u00f3n clara, objetiva y verificable con los \u00a0fines autorizados por la Sentencia C-148 de 2025. Si tales condiciones no se \u00a0cumplen (iii) las entidades del orden territorial deber\u00e1n proceder, conforme \u00a0con la normativa vigente, a la terminaci\u00f3n anticipada o liquidaci\u00f3n concertada \u00a0de los contratos, procurando la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, la estabilidad \u00a0institucional y los derechos adquiridos\u00a0de\u00a0buena\u00a0fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de \u00a02025, \u201cPor el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de \u00a0Participaciones, para impedir la extensi\u00f3n de los efectos derivados de la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d, por no \u00a0haber cumplido con el requisito previsto en el art\u00edculo 214.1 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. La \u00a0declaratoria de inexequibilidad TENDR\u00c1 EFECTOS INMEDIATOS Y A FUTURO, \u00a0sin perjuicio de lo siguiente: todo cambio de destinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0presupuestal que todav\u00eda no haya sido comprometida deber\u00e1 ser reincorporada a \u00a0la destinaci\u00f3n inicialmente prevista. No obstante, las entidades del orden \u00a0territorial podr\u00e1n continuar la ejecuci\u00f3n de los contratos que hayan sido \u00a0celebrados y cuya ejecuci\u00f3n se encuentre en curso al momento de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, siempre que guarden una relaci\u00f3n clara, objetiva y \u00a0verificable con los fines autorizados por la sentencia C-148 de 2025. En caso \u00a0contrario, las entidades del orden territorial deber\u00e1n proceder, conforme con \u00a0la normativa vigente, a la terminaci\u00f3n anticipada o liquidaci\u00f3n concertada de \u00a0los contratos, procurando la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, la estabilidad \u00a0institucional y los derechos adquiridos\u00a0de\u00a0buena\u00a0fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE \u00a0IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR HUMBERTO \u00a0CARVAJAL SANTOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ \u00a0ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA \u00a0MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con \u00a0comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ \u00a0P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO \u00a0REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de \u00a0voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA \u00a0ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0No 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tablas \u00a0de medios de prueba recaudados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto \u00a0 \u00a0del 11 de febrero de 2025[13] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0requerida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre la situaci\u00f3n administrativa de las y los ministros que suscribieron el \u00a0 \u00a0Decreto 136 de 2025. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0\u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-094-25\u201d[14], \u00a0 \u00a0p\u00e1ginas 2 a 6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 \u00a0categor\u00eda de los municipios comprendidos por el Decreto 136 de 2025: (i) \u00bfen \u00a0 \u00a0qu\u00e9 categor\u00eda se encuentra cada uno de los municipios a los cuales resultan \u00a0 \u00a0aplicables las medidas adoptadas en el Decreto 136 de 2025?; y (ii) \u00bfel \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional valor\u00f3 o consider\u00f3 la situaci\u00f3n de los municipios, seg\u00fan su \u00a0 \u00a0categor\u00eda, a efectos de adoptar las medidas contenidas en el Decreto 136 de \u00a0 \u00a02025? \u00bfEn qu\u00e9 consisti\u00f3 esa valoraci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0\u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-094-25\u201d, p\u00e1ginas 6 a 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u201cAnexos \u00a0 \u00a0de respuesta a oficio de pruebas OPC-094-25\u201d[15]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0429 de 2024 de la U.A.E. Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u201cPor la cual se \u00a0 \u00a0expide la certificaci\u00f3n de categorizaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0 \u00a0(Departamentos, Distritos y Municipios) conforme a lo dispuesto en la Ley 617 \u00a0 \u00a0de 2000\u201d: p\u00e1ginas 1 a 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0No. 20251240000531 del 14 de enero de 2025, dirigido por el Subcontador de la \u00a0 \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n al DNP: p\u00e1ginas 18 y 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Memorando \u00a0 \u00a0radicado bajo el No. 20254300053023 del 18 de febrero de 2025, suscrito por \u00a0 \u00a0la directora de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas del DNP: p\u00e1ginas 70 y \u00a0 \u00a071. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Enlace \u00a0 \u00a0de documento en Excel denominado \u201cInsumos CUIPO-CIFFIT, tablas 5, 6 y 7\u201d: \u00a0 \u00a0p\u00e1gina 460. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Enlace \u00a0 \u00a0de documento en Excel denominado \u201cSustento del documento an\u00e1lisis del IDF \u00a0 \u00a0[\u00cdndice de Desempe\u00f1o Fiscal]\u201d: p\u00e1gina 460. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la cuant\u00eda \u00a0 \u00a0de los recursos cuya utilizaci\u00f3n se regula en el Decreto 136 de 2025: (i) \u00a0 \u00a0\u00bfcu\u00e1l es el monto global de tales recursos?; y (ii) \u00bfcu\u00e1l es el monto de \u00a0 \u00a0tales recursos respecto de cada uno de los municipios a los que son \u00a0 \u00a0aplicables las medidas previstas por el Decreto 136 de 2025? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0\u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-094-25\u201d, p\u00e1ginas 17 a 27. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u201cAnexos \u00a0 \u00a0de respuesta a oficio de pruebas OPC-094-25\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0No. 2-2024-041098 del 31 de julio de 2024, suscrito por el director general \u00a0 \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0P\u00fablico: p\u00e1ginas 20 a 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0del DNP denominado \u201cDistribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0 \u00a0Participaciones -SGP-95-2024\u201d: p\u00e1ginas 23 a 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0del DNP denominado \u201cDistribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0 \u00a0Participaciones -SGP-95-2025\u201d: p\u00e1ginas 50 a 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0No. 2-2024-070589 del 17 de diciembre de 2024, suscrito por el coordinador \u00a0 \u00a0del Grupo de Gesti\u00f3n del FONPET: p\u00e1ginas 67 a 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Memorando \u00a0 \u00a0radicado bajo el No. 20254300053023 del 18 de febrero de 2025, suscrito por \u00a0 \u00a0la directora de Programaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inversiones \u00a0 \u00a0P\u00fablicas del DNP: p\u00e1ginas 70 a 75 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Enlace \u00a0 \u00a0de los documentos en Excel denominados \u201cAnexo 4 &#8211; Recursos 2025 PG_Municipios \u00a0 \u00a0Decreto 136 de 2025\u201d, \u201cAnexo 6 &#8211; Documento 1 \u2013 Excel &#8211; SGP-95-2024\u201d, \u201cAnexo 8 \u00a0 \u00a0&#8211; Documento 2 \u2013 Excel- SGP-99-2025\u201d y \u201cAnexo 11 &#8211; Base Octubre 2024 \u00a0 \u00a0-20246631757022\u201d: p\u00e1gina 75 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0de informaci\u00f3n presentada por el subdirector de Fortalecimiento Fiscal \u00a0 \u00a0Territorial del DNP a las alcald\u00edas de los municipios a los que les es \u00a0 \u00a0aplicable el Decreto 136 de 2025: p\u00e1ginas 76 y 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0 \u00a0de las alcald\u00edas de \u00c1brego, Convenci\u00f3n, San Cayetano, El Tarra, La Playa, \u00a0 \u00a0Oca\u00f1a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib\u00fa, Puerto Santander, San Cayetano, \u00a0 \u00a0Villa del Rosario, Gonz\u00e1lez y R\u00edo de Oro a la solicitud de informaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0DNP: p\u00e1ginas 127 a 459. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los recursos cuya utilizaci\u00f3n se regula en el Decreto 136 de 2025: (i) \u00a0 \u00a0seg\u00fan el diagn\u00f3stico del Gobierno Nacional \u00bfcu\u00e1les son las actuaciones y \u00a0 \u00a0gestiones espec\u00edficas y concretas que deber\u00e1n asumir los municipios con cargo \u00a0 \u00a0a los recursos de los que podr\u00e1n disponer en ejercicio de la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0prevista en el Decreto 136 de 2025?; (ii) \u00bfpor qu\u00e9\u0301 las actuaciones y \u00a0 \u00a0gestiones que requieren emprenderse durante el estado de excepci\u00f3n no est\u00e1n \u00a0 \u00a0comprendidas por las competencias cuya financiaci\u00f3n -seg\u00fan lo establecido por \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001- esta\u0301 prevista con cargo a los \u00a0 \u00a0recursos de prop\u00f3sito general?; (iii) \u00bfcu\u00e1les son las razones para considerar \u00a0 \u00a0que las restricciones previstas en el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001 \u00a0 \u00a0impiden enfrentar los requerimientos de los municipios derivados del estado \u00a0 \u00a0de conmoci\u00f3n interior?; (iv) \u00bfcon fundamento en que\u0301 diagnostico se \u00a0 \u00a0afirma -en las consideraciones del Decreto 136 de 2025- que los recursos de \u00a0 \u00a0las entidades territoriales resultan insuficientes para impedir que se \u00a0 \u00a0extiendan los efectos derivados de la conmoci\u00f3n interior declarada?; (v) en \u00a0 \u00a0el contexto del actual estado de excepci\u00f3n, \u00bfcu\u00e1l es el criterio que ha \u00a0 \u00a0empleado el Gobierno Nacional para definir la suficiencia o insuficiencia de \u00a0 \u00a0los recursos de los que disponen los municipios?; y (vi) \u00bfdesde el punto de \u00a0 \u00a0vista de los fines perseguidos por el Decreto 136 de 2025, todos los \u00a0 \u00a0municipios se encuentran en la misma situaci\u00f3n financiera o en una \u00a0 \u00a0equivalente?, \u00bfes necesario realizar alguna diferenciaci\u00f3n o distinci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0\u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-094-25\u201d, p\u00e1ginas 27 a 36. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u201cAnexos \u00a0 \u00a0de respuesta a oficio de pruebas OPC-094-25\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Enlace \u00a0 \u00a0de documento en Excel denominado \u201cInsumos CUIPO-CIFFIT, tablas 5, 6 y 7\u201d: \u00a0 \u00a0p\u00e1gina 460. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Enlace \u00a0 \u00a0de documento en Excel denominado \u201cSustento del documento an\u00e1lisis del IDF \u00a0 \u00a0[\u00cdndice de Desempe\u00f1o Fiscal]\u201d: p\u00e1gina 460. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0del DNP denominado \u201cDistribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0 \u00a0Participaciones -SGP-95-2024\u201d: p\u00e1ginas 23 a 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0del DNP denominado \u201cDistribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0 \u00a0Participaciones -SGP-95-2025\u201d: p\u00e1ginas 50 a 66. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 \u00a0monitoreo, seguimiento y control de los recursos cuya utilizaci\u00f3n se regula \u00a0 \u00a0en el Decreto 136 de 2025: (i) \u00bfcu\u00e1les son los criterios o indicadores que \u00a0 \u00a0ser\u00e1n empleados por las autoridades nacionales para adelantar las actividades \u00a0 \u00a0de monitoreo, seguimiento y control de los recursos a los que alude el \u00a0 \u00a0Decreto 136 de 2024?; (ii) \u00bfque\u0301 tipo de medidas han previsto las \u00a0 \u00a0autoridades nacionales responsables para asegurar que la ejecuci\u00f3n de tales \u00a0 \u00a0recursos satisfaga los principios que rigen la adecuada gesti\u00f3n fiscal?; y \u00a0 \u00a0(iii) \u00bfcu\u00e1les son los criterios e instrumentos que ser\u00e1n empleados para \u00a0 \u00a0definir la adecuada gesti\u00f3n fiscal de los recursos? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0\u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-094-25\u201d, p\u00e1ginas 36 a 41. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Enlace \u00a0 \u00a0de documento en Excel denominado \u201cDocumento de metodolog\u00eda de monitoreo \u00a0 \u00a0preventivo a los recursos del SGP\u201d: p\u00e1gina 460. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n a los territorios ind\u00edgenas: (i) \u00bflas medidas \u00a0 \u00a0adoptadas en el Decreto 136 de 2025 son aplicables a los territorios \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas comprendidos por el estado de conmoci\u00f3n interior declarado en el \u00a0 \u00a0Decreto 062 de 2025?; y (ii) en caso positivo \u00bfcua\u0301l es el impacto \u00a0 \u00a0espec\u00edfico que las medidas adoptadas en el Decreto 136 de 2025 tienen \u00a0 \u00a0respecto de los territorios ind\u00edgenas comprendidos por el estado de excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0declarado? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0\u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-094-25\u201d, p\u00e1ginas 41 y 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Pruebas \u00a0recaudadas en respuesta al auto del 11 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto \u00a0 \u00a0del 3 de marzo de 2025[16] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0requerida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en el expediente de la respuesta conjunta de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el DNP y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0P\u00fablico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0relacionada con los funcionarios que suscribieron el Decreto 136 de 2025: (i) \u00a0 \u00a0actos administrativos de nombramiento de las ministras y los ministros que \u00a0 \u00a0suscriben el referido decreto; (ii) actos administrativos por medio de los \u00a0 \u00a0cuales se dispuso el encargo de los y las funcionarias que firman el \u00a0 \u00a0documento en su condici\u00f3n de representantes de los ministerios de Transporte, \u00a0 \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, Trabajo y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 \u00a0Comunicaciones; y (iii) certificaci\u00f3n de la fecha en que cada uno de esos \u00a0 \u00a0encargos empez\u00f3\u0301 a surtir efectos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0\u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-162-25, remite la Presidencia de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica\u201d[17], \u00a0 \u00a0p\u00e1ginas 1 a 5. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexos del \u00a0 \u00a0archivo \u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-162-25, remite la Presidencia de \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica\u201d[18]: \u00a0 \u00a0incluye las actas de posesi\u00f3n y los decretos de nombramiento de los \u00a0 \u00a0funcionarios que firmaron el Decreto 136 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre la disponibilidad de recursos respecto de cada uno de los municipios a \u00a0 \u00a0los que resultan aplicables las medidas del Decreto 136 de 2025. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0\u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-162-25, remite la Presidencia de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica\u201d, p\u00e1ginas 5 a 14. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexos del \u00a0 \u00a0archivo \u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-162-25, remite la Presidencia de \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0de informaci\u00f3n presentada por el subdirector de Fortalecimiento Fiscal \u00a0 \u00a0Territorial del DNP a las alcald\u00edas de los municipios a los que les es \u00a0 \u00a0aplicable el Decreto 136 de 2025: p\u00e1ginas 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0 \u00a0de las alcald\u00edas de La Playa, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib\u00fa, C\u00facuta, \u00a0 \u00a0Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, Gonz\u00e1lez y R\u00edo \u00a0 \u00a0de Oro a la solicitud de informaci\u00f3n del DNP: p\u00e1ginas 81 a 758. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre la coordinaci\u00f3n entre las autoridades territoriales y las autoridades \u00a0 \u00a0nacionales para financiar las actividades a las que se refiere el Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional: (i) de que\u0301 forma concurrir\u00e1\u0301 el Gobierno Nacional -de \u00a0 \u00a0forma espec\u00edfica- en la financiaci\u00f3n de las actividades necesarias para \u00a0 \u00a0superar la crisis; y (ii) cu\u00e1les son las estrategias para coordinar el \u00a0 \u00a0desarrollo y financiaci\u00f3n de tales actividades entre los niveles nacional, \u00a0 \u00a0departamental y municipal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0\u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-162-25, remite la Presidencia de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica\u201d, p\u00e1ginas 14 a 26. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexos del \u00a0 \u00a0archivo \u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-162-25, remite la Presidencia de \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0titulada \u201cActualizaci\u00f3n Plan Financiero 2025 del Ministerio de Hacienda y \u00a0 \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d: p\u00e1ginas 759 a 810. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informes \u00a0 \u00a0de Relator\u00eda de reuniones \u2013 Plan estrat\u00e9gico para la transformaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART): p\u00e1ginas 811 a \u00a0 \u00a0879. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0titulado \u201cPacto para la transformaci\u00f3n territorial del Catatumbo &#8211; Eje 3. Red \u00a0 \u00a0educativa regional y Universidad del Catatumbo\u201d, del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional: p\u00e1ginas 880 a 989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0titulado \u201cPacto social para la transformaci\u00f3n territorial del Catatumbo \u2013 \u00a0 \u00a0Acta Mesa 2 \u2013 eje modelo regional de salud\u201d: p\u00e1ginas 1002 a 1020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0titulado \u201cEncuentro pacto social para la transformaci\u00f3n territorial del \u00a0 \u00a0Catatumbo \u2013 Acta Mesa 6 \u2013 eje transversal Paz Total, implementaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0acuerdo y reparaci\u00f3n integral\u201d: p\u00e1ginas 1021 a 1040. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cronograma \u00a0 \u00a0y presentaciones de las sesiones Mecanismo Especial de Consulta-MEC, de la \u00a0 \u00a0ART: p\u00e1ginas 1053 a 1146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre proyectos seleccionados para el Fondo Regional para los Pactos \u00a0 \u00a0Territoriales: p\u00e1ginas 1137 a 1237. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Pruebas \u00a0recaudadas en respuesta al auto del 3 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto \u00a0 \u00a0del 21 de marzo de 2025[19] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0requerida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en el expediente de la respuesta de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicar si, a la \u00a0 \u00a0fecha de expedici\u00f3n del Decreto 136 de 2025, la situaci\u00f3n administrativa de \u00a0 \u00a0alguno de los funcionarios encargados para la representaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0ministerios hab\u00eda tenido alguna variaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0\u201cRespuesta a oficio OPC-207 \u2013 Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d[20]: p\u00e1ginas 1 \u00a0 \u00a0a 5. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexos \u00a0 \u00a0del Archivo \u201cRespuesta a oficio OPC-207 \u2013 Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d[21]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a00065 de 2025 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo: p\u00e1ginas 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0de posesi\u00f3n del ministro encargado de Agricultura y Desarrollo Rural que \u00a0 \u00a0firm\u00f3 el Decreto 136 de 2025: p\u00e1gina 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a00054 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: p\u00e1ginas 9 y \u00a0 \u00a010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0juramentada de fecha 17 de febrero de 2025, emitida por el se\u00f1or Polivio \u00a0 \u00a0Leandro Rosales Cadena: p\u00e1ginas 11 y 12. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicar si a la \u00a0 \u00a0fecha de expedici\u00f3n del Decreto 136 de 2025 alguno de los funcionarios que lo \u00a0 \u00a0suscribieron hab\u00eda renunciado a su cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0hubo respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Pruebas \u00a0recaudadas en respuesta al auto del 21 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto \u00a0 \u00a0del 2 de abril de 2025[22] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en el expediente de la respuesta de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicar si a la \u00a0 \u00a0fecha de expedici\u00f3n del Decreto 136 de 2025 alguno de los funcionarios que lo \u00a0 \u00a0suscribieron hab\u00eda renunciado a su cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivos \u00a0 \u00a0\u201cRespuesta a oficio de pruebas OPC-221-25, remite la Presidencia de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica\u201d[23]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0\u201cAnexos de Respuesta a oficio de pruebas OPC-221-25, remite la Presidencia de \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica\u201d[24]: \u00a0 \u00a0incluye las declaraciones juramentadas de los funcionarios que firmaron el \u00a0 \u00a0Decreto 136 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. Pruebas \u00a0recaudadas en respuesta al auto del 2 de abril de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cRespuesta a oficio 155 &#8211; intervenci\u00f3n &#8211; remitida por el Dr.- ROBINSON \u00a0VERJEL ROPERO &#8211; Secretario de Gobierno &#8211; Alcald\u00eda Municipal de \u00c1brego\u201d, p\u00e1gina \u00a02. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=105492. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente \u00a0digital. Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=108359 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIntervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d, p\u00e1gina 27. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=105891. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cRE-376 Concepto Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d, p\u00e1gina 24. \u00a0Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=107331. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] As\u00ed se desprende de las decisiones \u00a0adoptadas por la Corte despu\u00e9s de la sentencia C-383 de 2023. Entre ellas se \u00a0encuentran, por ejemplo, las sentencias C-464 de 2023, C-069 de 2024, C-440 de \u00a02023 y C-492 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia C-256 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia C-256 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia C-256 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia C-256 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia C-256 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia C-280 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cAuto del 11 de febrero de 2025, notificado mediante Estado No. 020 del \u00a013 de febrero de 2025\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99302 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=99974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=100006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cAuto del 3 de marzo de 2025, notificado mediante Estado No. 033 del 5 \u00a0de marzo de 2025\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=101639 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=102246 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] El enlace para \u00a0acceder a los anexos se encuentra en la p\u00e1gina 26 del archivo \u201cRespuesta a \u00a0oficio de pruebas OPC-162-25, remite la Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=102246 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cAuto del 21 de marzo de 2025, notificado mediante Estado No. 048 del \u00a027 de marzo de 2025\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=103773 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=104167 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=104167 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cAuto del 2 de abril de 2025 notificado mediante Estado No. 054 del 4 \u00a0de abril de 2025\u201d. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=104556 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Disponible en: \u00a0https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=104751 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-250-25\u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA \u00a0C-250 de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: \u00a0expediente RE-376. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Revisi\u00f3n \u00a0de constitucionalidad del Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025, \u201cPor \u00a0el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31021"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31021\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}