{"id":31022,"date":"2025-10-24T14:50:47","date_gmt":"2025-10-24T14:50:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-253-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:47","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:47","slug":"c-253-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-253-25\/","title":{"rendered":"C-253-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-253-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-253 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0D-16123 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0inconstitucionalidad en contra de los art\u00edculos 1 \u00a0(parcial) y 50, as\u00ed como el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 del Decreto Ley 2535 de \u00a01993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0(e): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce \u00a0(12) de junio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de \u00a0la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de \u00a0los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha \u00a0proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Plena resolvi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad en contra de los \u00a0art\u00edculos 1 (parcial) y 50, as\u00ed como el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 del Decreto \u00a0Ley 2535 de 1993, \u00ab[p]or el cual se expiden normas sobre armas, municiones y \u00a0explosivos\u00bb. El demandante sostuvo que el presidente de la Rep\u00fablica se \u00a0extralimit\u00f3 al ejercer facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 61 de 1993, \u00ab[p]or la cual se reviste \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para dictar normas \u00a0sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y \u00a0seguridad privadas\u00bb. Esto porque, en su criterio, las disposiciones demandadas \u00a0no guardan conexidad con la ley habilitante ni respetan la limitaci\u00f3n tem\u00e1tica \u00a0dispuesta por esa ley, por lo que la expresi\u00f3n explosivos y sus accesorios \u00a0no deber\u00edan estar contempladas dentro del \u00e1mbito del Decreto Ley 2535 de 1993 \u00a0(art\u00edculo 1\u00b0). Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el legislador no habilit\u00f3 al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para definir explosivos (art\u00edculo 50); ni tampoco para regular \u00a0lo concerniente al control de elementos requeridos para uso industrial que, sin \u00a0serlo individualmente, en conjunto, conforman substancias explosivas y sobre \u00a0los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden \u00a0transformarse en explosivos (par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de concluir que la demanda era apta para que la \u00a0Corte Constitucional pudiera emitir un pronunciamiento de fondo, la Sala Plena \u00a0reiter\u00f3 la jurisprudencia constitucional sobre los l\u00edmites que el presidente de \u00a0la Rep\u00fablica debe respetar al ejercer facultades legislativas otorgadas por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica y, posteriormente, resolvi\u00f3 el cargo de \u00a0inconstitucionalidad. Para tal fin, la Sala Plena llev\u00f3 a cabo el denominado segundo \u00a0juicio, relativo a la validez de la norma demandada contenida en el decreto \u00a0ley, por cuanto no encontr\u00f3 pertinente analizar la constitucionalidad de la ley \u00a0habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala Plena estudi\u00f3 el contexto \u00a0hist\u00f3rico en el que las facultades legislativas fueron solicitadas por el \u00a0ejecutivo, los antecedentes legislativos de la ley habilitante y el texto de la \u00a0Ley 61 de 1993. En segundo lugar, la Sala constat\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0expresi\u00f3n \u00abexplosivos y sus accesorios\u00bb contenida en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0Ley 2535 de 1993 no extralimit\u00f3 la habilitaci\u00f3n de la Ley 61 de 1993. La Sala consider\u00f3 \u00a0que el presidente de la Rep\u00fablica no extralimit\u00f3 la habilitaci\u00f3n legislativa al \u00a0incluir los explosivos y sus accesorios dentro del \u00e1mbito del Decreto 2535 de \u00a01993 (art\u00edculo 1\u00ba). Esto, por cuanto (i) la exposici\u00f3n de motivos fue clara en \u00a0enmarcar el proyecto de ley habilitante dentro del logro de un fin mayor y m\u00e1s \u00a0amplio: la paz; y (ii) la necesidad regulativa estaba determinada por (a) la \u00a0exigencia de actualizar el Decreto 1663 de 1979 y (b) el contexto f\u00e1ctico de la \u00a0\u00e9poca, que estaba marcado por la lucha contra los carteles del narcotr\u00e1fico que \u00a0desat\u00f3 una serie de atentados terroristas que implicaban el uso de explosivos, \u00a0as\u00ed como por el sicariato y procesos de desarme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 50 del Decreto 2535 de 1993 no extralimit\u00f3 la habilitaci\u00f3n de la Ley \u00a061 de 1993. \u00a0La Sala encontr\u00f3 que la interpretaci\u00f3n literal de la ley habilitante en la que \u00a0se fundamentaba el cargo de inconstitucionalidad no ten\u00eda en cuenta su contexto \u00a0y finalidad, como tampoco la necesidad regulativa en la que se enmarc\u00f3. En \u00a0concreto, la Sala explic\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica facult\u00f3 de manera \u00a0expresa al presidente de la Rep\u00fablica para regular aspectos relacionados con \u00a0explosivos, como su importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen \u00a0de contravenciones por la \u00abposesi\u00f3n y porte irregular de [\u2026] explosivos\u00bb. Por \u00a0lo tanto, es apenas l\u00f3gico que se requiriera una definici\u00f3n legal del t\u00e9rmino \u00a0explosivos, para poder dotar de eficacia y seguridad la regulaci\u00f3n que se \u00a0estaba encargando al presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993 no extralimit\u00f3 la \u00a0habilitaci\u00f3n de la Ley 61 de 1993. Esto, por cuanto era necesario que el \u00a0Ejecutivo regulara lo concerniente al control de sustancias que podr\u00edan ser \u00a0usadas para fabricar explosivos, a fin de (i) darles efecto \u00fatil a las otras \u00a0facultades legislativas conferidas; (ii) corresponder a los objetivos que \u00a0motivaron la solicitud y aprobaci\u00f3n de las facultades legislativas y (iii) \u00a0garantizar la operatividad y respeto del monopolio estatal establecido por el \u00a0art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En consecuencia, el par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 61 de 1993 es coherente con la ley habilitante y respeta \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala Plena declar\u00f3 la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u00a0\u00abexplosivos y sus accesorios\u00bb del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 2535 de 1993, as\u00ed \u00a0como el art\u00edculo 50 y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 del mismo decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0inconstitucionalidad, el ciudadano Juan Mateo Mart\u00ednez Riveros present\u00f3 demanda \u00a0de inconstitucionalidad en contra de los art\u00edculos 1 (parcial) y 50, as\u00ed como \u00a0el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993, \u00ab[p]or el cual se \u00a0expiden normas sobre armas, municiones y explosivos\u00bb. Luego de que la demanda \u00a0fue subsanada de manera oportuna, mediante auto del 30 de septiembre de 2024, \u00a0la magistrada sustanciadora admiti\u00f3 la demanda en contra de los art\u00edculos 1 \u00a0(parcial), 50 y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 113 y 150.10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. Por medio del mismo auto, ofici\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que aportaran las \u00a0gacetas en las que constan los antecedentes legislativos de la Ley 61 de 1993, \u00a0\u00ab[p]or la cual se reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades \u00a0extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para \u00a0reglamentar la vigencia y seguridad privadas\u00bb[1]. Finalmente, \u00a0por medio de auto del 27 de noviembre de 2024, dispuso continuar con el proceso \u00a0de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA \u00a0DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, se reproducen los art\u00edculos 1, 50 y \u00a051 del Decreto Ley 2535 de 1993, con \u00e9nfasis en los \u00a0apartes demandados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO [LEY] 2535 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No 41.142, del 17 de diciembre de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones \u00a0y explosivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas por los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) de la Ley 61 de \u00a01993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n del Congreso de \u00a0que trata el art\u00edculo\u00a02o. de la misma, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. AMBITO.\u00a0El \u00a0presente Decreto tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y \u00a0el porte de armas, municiones explosivos y sus accesorios; \u00a0clasificar las armas; establecer el r\u00e9gimen para la expedici\u00f3n, revalidaci\u00f3n y \u00a0suspensi\u00f3n de permisos, autoridades competentes; condiciones para la \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de armas, municiones y explosivos; se\u00f1alar el r\u00e9gimen \u00a0de talleres de armer\u00eda y f\u00e1brica de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, clubes de tiro y \u00a0caza, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada; definir las circunstancias en las que procede la incautaci\u00f3n \u00a0de armas, imposici\u00f3n de multas y decomiso de las mismas y establecer el r\u00e9gimen \u00a0para el registro de devoluci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0armas, municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la Fuerza P\u00fablica \u00a0para el cumplimiento de su misi\u00f3n constitucional y legal, as\u00ed como su \u00a0fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en las empresas estatales no son objeto del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. DEFINICION.\u00a0Se \u00a0entiende por explosivo, todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones \u00a0puede producir r\u00e1pidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos \u00a0mec\u00e1nicos o t\u00e9rmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. VENTA.\u00a0La venta de \u00a0explosivos o sus accesorios se realizar\u00e1 previo el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Diligenciamiento de la respectiva solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Justificaci\u00f3n de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El certificado judicial del solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Los medios de que dispone la persona o entidad que adquiere los explosivos, \u00a0para ejercer el control que sobre los mismos exijan las autoridades militares \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01o.\u00a0La \u00a0venta de explosivos ser\u00e1 potestad discrecional de la autoridad militar \u00a0competente, debiendo tenerse en cuenta la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico reinante \u00a0en la zona donde se vaya [a] utilizar el material y la conveniencia y seguridad \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0venta podr\u00e1 ser permanente cuando se acredite su uso para fines industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o.\u00a0Previa \u00a0coordinaci\u00f3n, se podr\u00e1 autorizar la fabricaci\u00f3n y venta de explosivos en el \u00a0sitio de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o.\u00a0El \u00a0Gobierno Nacional, podr\u00e1 ejercer control sobre los elementos requeridos para \u00a0uso industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto, conforman \u00a0substancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, \u00a0mediante un proceso pueden transformarse en explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El demandante solicit\u00f3 declarar \u00a0inconstitucional (i) la expresi\u00f3n: \u00abexplosivos y sus \u00a0accesorios\u00bb del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 2535 de 1993, as\u00ed como (ii) el \u00a0art\u00edculo 50 y (iii) el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51, del mismo decreto ley; por \u00a0considerar que vulneran los art\u00edculos 1, 113 y 150 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como su pre\u00e1mbulo. En su criterio, con las \u00a0disposiciones acusadas, el Gobierno nacional excedi\u00f3 las \u00a0facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica mediante la Ley 61 de 1993. En este sentido, sostiene que las \u00a0disposiciones demandadas desconocen, de un lado, los principios democr\u00e1ticos y \u00a0de separaci\u00f3n de poderes, contenidos en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1 y 113 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; porque \u00abfueron emitidos \u00a0excediendo las precisas facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso al \u00a0Ejecutivo\u00bb[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, sostiene que las disposiciones \u00a0acusadas exceden los l\u00edmites de las facultades extraordinarias concedidas al \u00a0poder ejecutivo, en atenci\u00f3n a lo previsto por el art\u00edculo 150 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al desconocer que esa norma constitucional exige que las \u00a0facultades legislativas que el Congreso de la Rep\u00fablica otorga de manera \u00a0excepcional al presidente de la Rep\u00fablica sean precisas. Esta exigencia \u00a0implica \u00abuna clara delimitaci\u00f3n y alcance en la materia \u00a0bajo la cual el ejecutivo puede expedir normas con fuerza de ley\u00bb[3] \u00a0y, para su ejercicio, el presidente de la Rep\u00fablica debe respetar l\u00edmites de \u00a0car\u00e1cter temporal y material. As\u00ed, destac\u00f3 que, en virtud de este \u00faltimo, \u00abno \u00a0puede el ejecutivo, mediante sus facultades extraordinarias, contrariar o sobrepasar \u00a0su norma habilitante\u00bb[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, para el demandante las normas \u00a0demandadas no guardan conexidad causal con la ley habilitante ni \u00a0respetan la limitaci\u00f3n tem\u00e1tica impuesta por esta, por las razones que \u00a0se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inexistencia \u00a0de conexidad causal. En opini\u00f3n del demandante, las \u00a0disposiciones demandadas incumplen lo exigido por la jurisprudencia \u00a0constitucional, por cuanto: \u00ab(i) la referencia que hizo el Gobierno a \u00a0la ley habilitante no tiene un nivel de precisi\u00f3n, al referirse a \u00a0materias gen\u00e9ricas de esta; y (ii) no existe un v\u00ednculo verificable entre esa \u00a0materia precisa y los contenidos del decreto respectivo\u00bb[5]. \u00a0En criterio del demandante, \u00abno existe un v\u00ednculo preciso entre la \u00a0materia habilitada por el Congreso y la regulada por el Gobierno, ya que este \u00a0\u00faltimo fue habilitado para definir \u201carma\u201d y \u201cmunici\u00f3n\u201d, pero defini\u00f3 \u00a0\u201cexplosivo\u201d. Fue habilitado para regular sobre el \u201cporte de armas\u201d y en el \u00a0objeto [del Decreto Ley] se\u00f1ala que podr\u00e1 regular el \u201cporte de explosivos\u201d. Fue \u00a0habilitado para materias referentes a armas, municiones y explosivos, y \u00a0expandi\u00f3 injustificadamente estas facultades para incluir elementos requeridos \u00a0para uso industrial que, sin serlo individualmente, en conjunto conforman \u00a0substancias explosivas y sobre los elementos que, sin serlo de manera original, \u00a0mediante un proceso pueden transformarse en explosivos\u00bb[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el demandante entiende que el Gobierno nacional solicit\u00f3 \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica facultades extraordinarias \u00ab\u00fanicamente para expedir \u00a0una reglamentaci\u00f3n (sic) que restrinja las armas en poder de la poblaci\u00f3n civil \u00a0y para garantizar un control de armas de fuego, pues se busca[ba] combatir \u00a0fen\u00f3menos como el sicariato y [la] justicia privada, pr\u00e1cticas que se \u00a0caracterizan por la utilizaci\u00f3n de armas de fuego y no de explosivos\u00bb[7]. \u00a0Asimismo, destaca \u00abla \u00a0falta de coherencia del literal a) en el cual el Gobierno solicit[\u00f3] facultades \u00a0para dictar normas sobre definici\u00f3n de armas y municiones y luego lo \u00a0justific[\u00f3] se\u00f1alando que se requiere un glosario de armas, municiones y \u00a0explosivos, [as\u00ed como] que el Congreso aprob\u00f3 \u00fanicamente el texto que permite \u00a0al Gobierno clasificar armas y municiones, mas no explosivos\u00bb[8]. Adem\u00e1s, \u00a0repara en que el Gobierno nacional, al presentar el proyecto de ley \u00a0habilitante, no se refiri\u00f3 a la posibilidad de regular un r\u00e9gimen de porte de \u00a0explosivos ni a la regulaci\u00f3n \u00abelementos requeridos para uso industrial, que, \u00a0sin serlo individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas y sobre \u00a0los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden \u00a0transformarse en explosivos\u00bb[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 Desconocimiento \u00a0de la limitaci\u00f3n tem\u00e1tica. En opini\u00f3n del demandante, las \u00a0disposiciones acusadas no cumplen con \u00abel requisito de limitaci\u00f3n tem\u00e1tica puesto \u00a0que no logran cumplir siquiera un v\u00ednculo general entre lo decretado y lo \u00a0permitido por la Ley habilitante, por el contrario, ser\u00eda un error considerar \u00a0que se cumple con este requisito por el simple hecho de regular elementos \u00a0relativos a los explosivos, ignorando as\u00ed las mismas permisiones y limitaciones \u00a0dadas por la democracia\u00bb[10]. \u00a0Es decir, el \u00a0demandante estima que las disposiciones acusadas no se fundamentan en una \u00a0interpretaci\u00f3n precisa de la ley que otorg\u00f3 las facultades legislativas \u00a0extraordinarias[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el demandante recuerda en que las disposiciones demandadas desconocen \u00a0que \u00ab[l]a Corte Constitucional es clara en establecer que el ejercicio de \u00a0facultades extraordinarias no admite analog\u00edas\u00bb[12]. Esto, \u00a0por cuanto, en su criterio, el Gobierno nacional asumi\u00f3 que \u00abla potestad de \u00a0clasificaci\u00f3n de armas pod\u00eda implicar la clasificaci\u00f3n de explosivos o incluso, \u00a0de elementos que, sin ser explosivos, pueden llegar a serlo\u00bb. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que \u00a0con su demanda \u00ab[n]o se exige que el Gobierno otorgara a la norma habilitante \u00a0un nivel de detalle tal que pr\u00e1cticamente regule la materia\u00bb[13]. Sin \u00a0embargo, considera que la ley habilitante \u00abes clara en cuanto a las materias \u00a0que permite regular y, confundir estas facultades es una acci\u00f3n que se escuda \u00a0en el uso de analog\u00edas\u00bb[14], \u00a0prohibidas por la jurisprudencia constitucional para este tipo de asuntos. As\u00ed, \u00a0indica que \u00absolicitar que el Gobierno se apegue al texto de la norma \u00a0habilitante no implica una interpretaci\u00f3n literal, sino una interpretaci\u00f3n \u00a0precisa de la norma\u00bb[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante tambi\u00e9n se\u00f1ala que, sin perjuicio de su afirmaci\u00f3n de que el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica no concedi\u00f3 facultades legislativas para definir \u00a0explosivos, el glosario al que se refiere el proyecto de ley \u00abbuscaba efectuar \u00a0un glosario basado en criterios t\u00e9cnicos y t\u00e1cticos m\u00e1s (sic) no a efecutar una \u00a0definici\u00f3n del todo arbitraria [\u2026]\u00bb. En su criterio, la definici\u00f3n de \u00a0explosivos prevista por el Decreto Ley 2535 de 1993 es subjetiva y no t\u00e9cnica, \u00a0porque tiene \u00abelementos completamente gen\u00e9ricos que no permiten una distinci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de qu\u00e9 es explosivo, como lo orden\u00f3 el Congreso en la ley habilitante\u00bb[16] \u00a0. Al respecto, considera que la vaguedad \u00abpuede dejar sustancias explosivas \u00a0t\u00e9cnicamente como explosivos, mientras que al mismo tiempo puede incluir como \u00a0explosivos cuerpos o mezclas que t\u00e9cnicamente nunca pod\u00edan catalogarse como \u00a0explosivos\u00bb[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte recibi\u00f3 cuatro (4) intervenciones \u00a0dentro del presente proceso[18], \u00a0de las cuales dos (2) incluyen la solicitud de exequibilidad de las normas \u00a0demandadas y las otras dos (2) a su inexequibilidad. Uno de los cuatro intervinientes \u00a0solicit\u00f3 como pretensi\u00f3n principal que la Corte Constitucional se declare \u00a0inhibida por ineptitud de la demanda y, de manera subsidiaria, la declaratoria \u00a0de exequibilidad. A continuaci\u00f3n, se presentan los argumentos que sustentan \u00a0cada una de estas solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de inhibici\u00f3n. Como pretensi\u00f3n principal, el Ministerio de Defensa solicit\u00f3 que \u00a0la Corte Constitucional se declare inhibida por ineptitud de la demanda. Al \u00a0respecto, afirm\u00f3 que el demandante interpret\u00f3 de manera subjetiva la ley \u00a0habilitante, sin tener en cuenta su verdadero contenido y alcance. En concreto, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abuna lectura simple y desprevenida de la Ley 61 de 1993 permite \u00a0advertir, sin dificultad alguna, que la habilitaci\u00f3n otorgada al Gobierno \u00a0nacional inclu\u00eda regular la materia de explosivos en general y de sus \u00a0diferentes facetas en cuanto a uso, composici\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n y control, tal y como lo hacen las normas impugnadas\u00bb[19]. \u00a0Al respecto, destac\u00f3 que esa atribuci\u00f3n tiene tambi\u00e9n fundamento en el art\u00edculo \u00a0223 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que establece el monopolio estatal de la \u00a0fabricaci\u00f3n de armas, municiones de guerra y explosivos[20]. \u00a0En criterio del Ministerio, esa habilitaci\u00f3n amplia y general se deriva del \u00a0t\u00edtulo y de las secciones c, g y h del art\u00edculo 1 la Ley 61 de 1993[21]. \u00a0As\u00ed, en su opini\u00f3n, los argumentos del demandante son de mera conveniencia y \u00a0pretende forzar cambios en la regulaci\u00f3n del uso industrial de los explosivos \u00a0por medio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, cuando se trata de un \u00a0asunto del resorte del poder legislativo[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenciones a favor de exequibilidad. El Ministerio de Defensa, de manera subsidiaria, e Indumil[23] \u00a0solicitaron a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de las \u00a0disposiciones demandadas. Esto, por cuanto encuentran en la exposici\u00f3n de \u00a0motivos del proyecto de ley habilitante[24] el Gobierno \u00a0nacional hizo menci\u00f3n al art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que \u00a0concluyen que la voluntad del legislador era que el Gobierno nacional regulara \u00a0lo atinente al monopolio de las armas, municiones y explosivos[25]. \u00a0Este sentido, Indumil se\u00f1al\u00f3 que, a partir de la lectura sistem\u00e1tica de la Ley \u00a061 de 1993 es posible entender que su prop\u00f3sito \u00abfue siempre regular todo lo \u00a0referente sobre todas las actividades relacionadas a los explosivos\u00bb y, por \u00a0ende, era necesario contar con una definici\u00f3n de explosivos para que \u00a0existiera un objeto sobre el que recayera dicha regulaci\u00f3n y esta tuviera \u00a0sentido[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n afirmaron que la solicitud de facultades \u00a0extraordinarias del Gobierno nacional que llevaron a la expedici\u00f3n de la Ley 61 \u00a0de 1993 no se fundament\u00f3 \u00fanicamente en la necesidad de restringir el acceso de \u00a0los particulares a las armas, para combatir el sicariato y la justicia privada, \u00a0sino que esa fue una de las formas que se encontr\u00f3 en su momento para alcanzar \u00a0el objetivo m\u00e1s amplio de lograr la paz, mediante la eliminaci\u00f3n de los \u00a0diversos factores de violencia que estuvieron presentes a finales de d\u00e9cada de \u00a01980 y comienzos la d\u00e9cada de 1990[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, tanto el Ministerio de Defensa como \u00a0Inudmil defendieron la necesidad de hacer una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del Decreto \u00a0Ley 2535 de 1991, para entender que \u00ablas referencias a los explosivos \u00a0efectuadas en el art\u00edculo 1 se relacionan con la custodia derivada desde la \u00a0venta hasta su eventual consumo, por lo que no pueden equipararse de forma \u00a0alguna con los permisos de porte y tenencia sobre las armas\u00bb[28]. \u00a0Al respecto, Indumil explic\u00f3 que los explosivos son bienes fungibles y \u00a0consumibles, por lo que, mientras para las armas s\u00ed se prev\u00e9 la posibilidad de \u00a0otorgar a los particulares un permiso para su porte, para el caso de los \u00a0explosivos el permiso que se otorga es para su adquisici\u00f3n. Por lo tanto, las \u00a0dos instituciones intervinientes advirtieron que el demandante se equivoca al \u00a0entender que el Decreto Ley 2535 de 1993 regul\u00f3 el porte de explosivos, \u00a0el cual no existe en el ordenamiento jur\u00eddico debido a la naturaleza de estos[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los argumentos esgrimidos por el \u00a0demandante para sustentar la declaratoria de inexequibilidad del art\u00edculo 50 \u00a0del Decreto Ley 2535 de 1993, el Ministerio de Defensa e Indumil afirmaron que \u00a0desde la exposici\u00f3n de motivos se consider\u00f3 necesario contar con una \u00a0clasificaci\u00f3n de explosivos para que el resto de las disposiciones del decreto \u00a0puedan producir efectos[30]. \u00a0Adem\u00e1s, sostuvieron que la definici\u00f3n de explosivos contenida en la norma \u00a0acusada \u00abcuenta con sustento t\u00e9cnico\u00bb[31] \u00a0y que fue establecida con la participaci\u00f3n de \u00abexpertos en explosivos de esta \u00a0industria y del Gobierno Nacional en su momento\u00bb[32]. \u00a0El Ministerio destac\u00f3 que la definici\u00f3n, adem\u00e1s de t\u00e9cnica, es amplia por \u00a0razones de seguridad nacional -debido al potencial destructivo de estos \u00a0elementos- y pretende \u00abextender esto a elementos que puedan poner en riesgo la \u00a0seguridad nacional por indebida manipulaci\u00f3n\u00bb[33]. La \u00a0modificaci\u00f3n de la definici\u00f3n prevista por el art\u00edculo 50 acusado o su \u00a0inexistencia impedir\u00eda que el Estado hiciera un control efectivo sobre la \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de explosivos, con lo \u00a0que se perder\u00eda el monopolio estatal sobre la materia[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51, el \u00a0Ministerio de Defensa e Indumil indicaron que el monopolio establecido por el \u00a0art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica exige que el gobierno determine \u00abqu\u00e9 \u00a0elementos individuales componen la definici\u00f3n y cu\u00e1les pueden alcanzar un grado \u00a0de potencialidad que derive en una amenaza y, sobre esos, ejercer el control \u00a0respectivo para prop\u00f3sitos de conservar la seguridad y paz nacional\u00bb[35]. \u00a0As\u00ed, Indumil expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 291 del 10 de octubre de 2024, por la cual \u00a0fij\u00f3 la lista de las sustancias qu\u00edmicas que deben ser controladas debido a que \u00a0\u00abpueden ser usadas como insumos o materias primas de fabricaci\u00f3n de explosivos\u00bb[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, Indumil destac\u00f3 la importancia \u00a0de \u00abcontrolar en el territorio nacional las materias primas o sustancias que, \u00a0sin serlo individualmente, en conjunto conforman un explosivo\u00bb, para (i) evitar \u00a0que cualquier persona, natural o jur\u00eddica, pueda fabricar un explosivo, \u00abal \u00a0tener acceso libre a las materias primas o sustancias qu\u00edmicas usadas para la \u00a0fabricaci\u00f3n de explosivos\u00bb[37]; \u00a0(ii) tener control y trazabilidad sobre las personas que \u00abpueden usar estas \u00a0sustancias para la fabricaci\u00f3n intencional y\/o il\u00edcita de explosivos en \u00a0Colombia\u00bb[38], \u00a0y (iii) evitar riesgos para la seguridad nacional derivado de la posibilidad de \u00a0que particulares fabriquen explosivos y que estos sean usados por grupos \u00a0armados al margen de la ley y delincuencia com\u00fan[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el Ministerio de Defensa e Indumil \u00a0coincidieron en destacar que, de accederse a las pretensiones del demandante, \u00a0se generar\u00eda un grave riesgo para (i) la seguridad nacional al debilitar el \u00a0control estatal sobre \u00abaquellos elementos que pueden ser objeto de conformaci\u00f3n \u00a0de explosivos\u00bb[40], \u00a0con la consecuente p\u00e9rdida parcial del monopolio estatal sobre la fabricaci\u00f3n \u00a0de explosivos[41]; \u00a0(ii) la seguridad industrial y ambiental; pues antes de autorizar la venta de \u00a0explosivo verifican el proyecto al que va dirigido su uso, el cumplimiento de \u00a0las normas de seguridad industrial y de las normas ambientales para su \u00a0utilizaci\u00f3n en el proyecto[42]; \u00a0y (iii) para la sostenibilidad fiscal del Estado, porque generar\u00eda \u00abuna p\u00e9rdida econ\u00f3mica para el Estado, relativa a las ventas de \u00a0explosivos y la recaudaci\u00f3n de \u00a0impuestos de los mismos\u00bb[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el particular, las referidas instituciones \u00a0indicaron que el art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993 prev\u00e9 el impuesto social a \u00a0los explosivos[44]. \u00a0Explicaron que Indumil es la entidad encargada de su recaudo, que la venta de \u00a0explosivos es \u00abuna l\u00ednea de negocio que representa m\u00e1s de un 80% de la utilidad \u00a0al Estado\u00bb y que \u00abuna gran parte de este porcentaje est\u00e1 destinada \u00a0exclusivamente al Sistema de Seguridad Social Integral del Estado colombiano, a \u00a0trav\u00e9s de transferencias a la ADRES\u00bb[45]. De igual forma, se\u00f1alaron que \u00abla definici\u00f3n y regulaci\u00f3n de los \u00a0explosivos en Colombia genera certidumbre tributaria frente a la venta de estos \u00a0a los particulares (miner\u00eda, gran miner\u00eda, petroleras e infraestructura), as\u00ed \u00a0como sostenibilidad financiera al SGSSI y utilidad econ\u00f3mica a otras \u00a0inversiones del Estado\u00bb[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenciones a favor de la inexequibilidad. La Asociaci\u00f3n Colombiana de Miner\u00eda (ACM)[47] \u00a0y la ciudadana Ana Mar\u00eda Barbosa Rodr\u00edguez solicitaron a la Corte declarar la \u00a0inexequibilidad de las normas demandadas. De un lado, la ACM explic\u00f3 que el \u00a0gremio que representa tiene la necesidad de \u00ababordar las implicaciones \u00a0negativas que la aplicaci\u00f3n del Decreto 2535 de 1993 ha tenido sobre la \u00a0industria minera, particularmente en lo que respecta a la clasificaci\u00f3n \u00a0indiscriminada de materiales y sustancias como explosivos\u00bb. Afirm\u00f3 que esa \u00a0normativa \u00abha impuesto restricciones desproporcionadas que (i) no eran deseadas \u00a0por el legislador; y (ii) afectan la cadena de suministro y la operatividad de \u00a0las empresas mineras\u00bb[48]. \u00a0As\u00ed, indic\u00f3 que el referido decreto ley incluy\u00f3 materiales \u00abque, en su estado \u00a0natural o en su uso industrial com\u00fan, no son considerados explosivos\u00bb, con lo \u00a0cual generaron incertidumbre jur\u00eddica que desincentiva la inversi\u00f3n y la \u00a0innovaci\u00f3n[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la ACM y la ciudadana Ana Mar\u00eda \u00a0Barbosa coincidieron en apoyar los argumentos del demandante, en tanto \u00a0consideran que con las normas demandadas el ejecutivo se extralimit\u00f3 en el \u00a0ejercicio de sus funciones legislativas extraordinarias. As\u00ed, consideran \u00a0vulnerado el art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica porque, en su \u00a0criterio, el ejecutivo clasific\u00f3 como explosivos materiales que, \u00abaunque pueden \u00a0ser utilizados en la composici\u00f3n de explosivos, no lo son per se\u00bb[50]. \u00a0En particular, insistieron que el Congreso de la Rep\u00fablica habilit\u00f3 al \u00a0ejecutivo para (i) establecer el porte de armas, no el porte de explosivos; y \u00a0(ii) clasificar las armas y municiones, no para clasificar los explosivos. \u00a0Aunado a que la ley habilitante no otorg\u00f3 la facultad para \u00abclasificar como \u00a0explosivos materiales distintos a los explosivos, puntualmente, materias que, \u00a0por s\u00ed solas, nunca explotar\u00e1n\u00bb[51]. \u00a0Tambi\u00e9n resaltaron que en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley \u00a0habilitante solo se mencion\u00f3 la necesidad de otorgar facultades legislativas \u00a0extraordinarias al presidente de la Rep\u00fablica para garantizar el control del \u00a0porte de armas de fuego, por su relaci\u00f3n con el sicariato, mientras que el \u00a0r\u00e9gimen de control de explosivos \u00abno [hizo] parte de la finalidad del proyecto \u00a0explicada al legislativo, ni de las facultades otorgadas por este \u00faltimo\u00bb[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, estas dos intervenciones \u00a0sostienen que la definici\u00f3n de explosivos prevista por el art\u00edculo 50 del \u00a0Decreto Ley 2535 de 1993 es demasiado amplia y no responde a criterios t\u00e9cnicos[53] \u00a0ni a las necesidades reales del sector minero[54] que, adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan afirm\u00f3 la ciudadana Barbosa Rodr\u00edguez, ha sido utilizada \u00abde forma \u00a0abusiva por el ejecutivo para ejercer controles que exceden por completo las \u00a0facultades otorgadas por el legislador\u00bb[55]. Para esta \u00a0interviniente, tal definici\u00f3n es ambigua porque (i) no prev\u00e9 par\u00e1metros de \u00a0medici\u00f3n para determinar si una sustancia es o no un explosivo; (ii) utiliza la \u00a0expresi\u00f3n cuerpo, \u00abde inexistente utilizaci\u00f3n t\u00e9cnica\u00bb, y (iii) no \u00a0establece \u00ablas consecuencias concretas que deben analizarse para determinar la \u00a0existencia de un explosivo\u00bb[56]. \u00a0Adem\u00e1s, indic\u00f3 que esa definici\u00f3n deja por fuera sustancias que s\u00ed son \u00a0explosivos, como las pirot\u00e9cnicas[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 \u00a0del Decreto Ley 2535 de 1993, la ciudadana Barbosa Rodr\u00edguez se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0control que entrega al Gobierno nacional sobre \u00ab\u201celementos\u201d que puedan ser \u00a0sustancias explosivas ya sea mediante un proceso o en conjunto con otras \u00a0sustancias\u00bb es completamente indeterminado, pues estima que no es claro si \u00a0dicho control se refiere solo a la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0de explosivos, as\u00ed como al establecimiento del r\u00e9gimen de contravenciones, \u00abni \u00a0tampoco si se trata de una homologaci\u00f3n de tales \u201celementos\u201d como \u201cexplosivos\u201d\u00bb[58]. \u00a0As\u00ed, advierte que, \u00absi fuera est\u00e1 \u00faltima opci\u00f3n tal facultad no fue otorgada en \u00a0ning\u00fan apartado de la Ley 61 de 1993, m\u00e1xime cuando la misma norma establece \u00a0regulaciones particulares para materias primas, artefactos y maquinaria para su \u00a0fabricaci\u00f3n, tres conceptos ajenos a la expresi\u00f3n \u201celementos\u201d\u00bb[59].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, la ciudadana Barbosa Rodr\u00edguez \u00a0solicit\u00f3 a la Corte declarar \u00abla inexequibilidad de las normas demandas por \u00a0cuanto estas (i) no se limitaron tem\u00e1ticamente a las materias autorizadas \u00a0por el Congreso, definiendo explosivos, cuando el Congreso \u00fanicamente permiti\u00f3 \u00a0definir armas; (ii) excedieron los motivos establecidos en la exposici\u00f3n \u00a0de motivos presentada por el mismo Gobierno al ignorar que la verdadera raz\u00f3n \u00a0de emisi\u00f3n de este Decreto correspond\u00eda a combatir la pr\u00e1ctica del sicariato y \u00a0por ello llamaba a crear un mayor control sobre las armas no sobre \u00a0explosivos y mucho menos sobre sustancias que no son explosivos; y (iii) \u00a0excedieron los prop\u00f3sitos establecidos en la exposici\u00f3n de motivos pues \u00a0fijo un glosario de explosivos que no respeta las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y \u00a0t\u00e1cticas de un asunto tan especializado\u00bb[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO \u00a0DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procurador general de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la \u00a0Corte declarar la exequibilidad de las normas demandadas, por cuanto considera \u00a0que respetan los l\u00edmites temporales y materiales. En relaci\u00f3n con los segundos, \u00a0sostuvo que, con las normas acusadas, se respet\u00f3 el principio democr\u00e1tico y la \u00a0relaci\u00f3n directa con la norma habilitante pues no regu[laron] una materia \u00a0distinta para la que fue autorizado, sino una que resulta intr\u00ednsecamente \u00a0relacionado\u00bb, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera, desde su t\u00edtulo, la Ley 61 de 1993 \u00a0advirti\u00f3 que se revest\u00eda al presidente de la Rep\u00fablica de facultades \u00a0extraordinarias para expedir normas referidas a cuatro tem\u00e1ticas, dentro de las \u00a0cuales est\u00e1 la de explosivos[61]. \u00a0Record\u00f3 que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el t\u00edtulo de las \u00a0leyes es un criterio importante para la interpretaci\u00f3n de su articulado porque \u00a0delimita el tema regulado[62]. \u00a0Segunda, de la lectura del t\u00edtulo y del art\u00edculo 1\u00b0, secciones c, g, y h, de la \u00a0Ley 61 de 1993 es claro que el Congreso de la Rep\u00fablica habilit\u00f3 al presidente \u00a0de la Rep\u00fablica para regular lo atinente a los explosivos[63]. \u00a0Tercera, era necesario definir qu\u00e9 se entiende por explosivos, para regular lo \u00a0concerniente a su importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0materias primas, maquinaria y artefactos utilizados para su fabricaci\u00f3n y el \u00a0r\u00e9gimen de contravenciones y medidas correctivas para su posesi\u00f3n y porte; la \u00a0incautaci\u00f3n y el decomiso de esas sustancias; m\u00e1xime cuando la legislaci\u00f3n \u00a0existente en ese momento no preve\u00eda una definici\u00f3n de explosivos[64]. \u00a0Cuarta, para las personas naturales y jur\u00eddicas que \u00abest\u00e1n en contacto con \u00a0estos elementos es trascendental que el legislador estableciera de manera \u00a0precisa qu\u00e9 es lo que se puede utilizar, tener, transportar, comercializar en \u00a0lo que a esta materia se refiere, por lo que el decreto ley bajo revisi\u00f3n ten\u00eda \u00a0que partir de la definici\u00f3n de explosivos y sus accesorios\u00bb, como qued\u00f3 \u00a0expresado en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley habilitante[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quinta, si el decreto ley no estableciera una \u00a0definici\u00f3n de explosivos la regulaci\u00f3n de estas sustancias \u00abcarecer\u00eda de \u00a0efectos, porque no ser\u00eda posible determinar la manera en la que se pueden \u00a0establecer mecanismos de control relacionadas con la producci\u00f3n, importaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de este tipo de elementos [\u2026], que es uno de los objetivos \u00a0para los cuales se le concedieron las atribuciones extraordinarias al \u00a0ejecutivo\u00bb[66]. \u00a0Sexta, para el momento de aprobaci\u00f3n de la ley habilitante, Colombia atravesaba \u00a0una grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico y seguridad ciudadana. El a\u00f1o 1992 \u00abse \u00a0caracteriz\u00f3 no solo por la violencia sicaria [\u2026], sino por una escalada \u00a0terrorista por parte de la guerrilla, en la que utilizaba no solo armas, sino \u00a0tambi\u00e9n explosivos, lo que dio origen a la declaraci\u00f3n de conmoci\u00f3n interior \u00a0decretada mediante decretos 1155 y 1793 del citado a\u00f1o, as\u00ed como un paquete de \u00a0medidas para conjurar la tensi\u00f3n que viv\u00eda nuestro pa\u00eds\u00bb[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el procurador sostuvo que, no le \u00a0asiste raz\u00f3n al demandante cuando se\u00f1ala que el gobierno \u00abse atribut\u00f3 \u00a0facultades de control, no solo sobre los explosivos, sino adem\u00e1s sobre \u00a0sustancias que no son explosivas, aunque puedan llegar a serlo\u00bb[68]. \u00a0Porque, por expresa disposici\u00f3n constitucional, el Estado tiene el monopolio \u00a0sobre las armas, municiones y explosivos, por lo que le corresponde \u00abregular y \u00a0controlar su uso, porte, tenencia y comercializaci\u00f3n, a partir de las \u00a0definiciones que el Congreso le autoriz\u00f3 hacer en el decreto parcialmente \u00a0demandado\u00bb[69]. \u00a0Es decir, solo el Gobierno nacional, \u00aba trav\u00e9s de la Industria Militar como \u00a0entidad vinculada al Ministerio de Defensa, puede importar o autorizar la \u00a0importaci\u00f3n, insumos o materias primas a las que se refiere el Decreto 2535 \u00a0como explosivos\u00bb[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo establecido en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Corte es competente para conocer la demanda \u00a0de inconstitucionalidad de la referencia dado que se dirige en contra de los \u00a0art\u00edculos 1 (parcial) y 50, as\u00ed como el par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 51, del Decreto Ley 2535 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0previa. Aptitud de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Plena estima necesario analizar, previo \u00a0a la identificaci\u00f3n del problema jur\u00eddico a resolver, la aptitud de la demanda \u00a0debido a los reparos formulados por el Ministerio de Defensa en los que \u00a0fundamenta su solicitud de inhibici\u00f3n. Al respecto, cabe recordar que el \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991 exige a los ciudadanos que, entre otros \u00a0requisitos, presenten las razones que sustentan la acusaci\u00f3n de inconstitucionalidad[71], \u00a0que ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como el \u00abconcepto \u00a0de la violaci\u00f3n\u00bb[72]. \u00a0Este requisito exige que el demandante exponga argumentos claros, ciertos, \u00a0pertinentes, espec\u00edficos y suficientes para sustentar la demanda inconstitucionalidad \u00a0de una norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En opini\u00f3n del Ministerio de Defensa, la \u00a0solicitud de inexequibilidad se fundamenta en argumentos de mera conveniencia y \u00a0tiene como finalidad provocar cambios en la regulaci\u00f3n del uso industrial de \u00a0los explosivos por medio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, \u00a0eludiendo al poder legislativo[73]. \u00a0Tambi\u00e9n acus\u00f3 al demandante de hacer una interpretaci\u00f3n subjetiva de la ley \u00a0habilitante porque, contrario a lo que este sostiene, para el Ministerio es \u00a0evidente que el legislador habilit\u00f3 de manera amplia al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para regular los explosivos en sus diferentes facetas, a la luz del \u00a0t\u00edtulo y de las secciones c, g y h del art\u00edculo 1 la Ley 61 de 1993[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera que la demanda tiene la \u00a0aptitud suficiente para que la Corte se pronuncie de fondo sobre la solicitud \u00a0de inconstitucionalidad por la presunta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 113 y \u00a0150.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, la demanda es clara en la \u00a0medida en que contiene un hilo argumentativo que permite comprender el sentido \u00a0de la argumentaci\u00f3n y est\u00e1 redactada con un lenguaje comprensible. De igual \u00a0forma, la demanda satisface los requisitos de pertinencia y especificidad. \u00a0De un lado, al subsanar la demanda, el ciudadano acudi\u00f3 a la jurisprudencia \u00a0constitucional sobre los l\u00edmites materiales impuestos por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por los art\u00edculos se\u00f1alados, al ejercicio de las facultades \u00a0legislativas extraordinarias por parte del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, y en conjunto con lo anterior, el \u00a0demandante present\u00f3 argumentos concretos que confrontan el contenido normativo \u00a0de las disposiciones demandadas con lo establecido por los art\u00edculos 1, 113 y \u00a0150.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a la luz de la jurisprudencia \u00a0constitucional. Sobre el particular, la demanda tiene como premisa fundamental \u00a0que el presidente de la Rep\u00fablica excedi\u00f3 los l\u00edmites de las facultades \u00a0legislativas extraordinarias que le concedi\u00f3 el Congreso de la Rep\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 150 superior y, como consecuencia de esto, \u00a0las normas acusadas contravienen los principios democr\u00e1tico y de separaci\u00f3n de \u00a0poderes, reconocidos por los art\u00edculos 1 y 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0respectivamente[75]. \u00a0As\u00ed, explic\u00f3 que en su criterio las disposiciones demandadas ignoran las \u00a0limitaciones establecidas por la ley habilitante, es decir, \u00abpor la democracia\u00bb[76] y, al \u00a0mismo tiempo, \u00abignora la separaci\u00f3n de poderes\u00bb, porque no respeta las \u00a0funciones asignadas al ejecutivo pues este termina por \u00abarrogarse competencias \u00a0que no le fueron concedidas por el legislador\u00bb[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, esta Corte ha sostenido que la \u00a0posibilidad de que el presidente de la Rep\u00fablica sea revestido de facultades \u00a0legislativas de manera extraordinaria \u00abes el resultado de la colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico\u00bb[78] \u00a0es necesario que se respeten los l\u00edmites previstos por la Constituci\u00f3n para el \u00a0ejerccio de tales facultades, \u00abporque buscan el \u00a0fortalecimiento de los principios democr\u00e1tico y de separaci\u00f3n de poderes, as\u00ed \u00a0como la expansi\u00f3n del principio de reserva de ley\u00bb[79]. As\u00ed \u00a0las cosas, la demanda presenta argumentos precisos que confrontan el ejercicio \u00a0de las facultades legislativas extraordinarias del presidente de la Rep\u00fablica mediante \u00a0las disposiciones acusadas con los l\u00edmites previstos por el art\u00edculo 150.10 \u00a0constitucional, as\u00ed como con los principios democr\u00e1tico y de separaci\u00f3n de \u00a0poderes reconocidos por los art\u00edculos 1 y 113 superiores que es coherente con \u00a0la convergencia de estas normas que ha sido explicada por la jurisprudencia \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, a juicio del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0la demanda se sustenta en una interpretaci\u00f3n subjetiva de la ley habilitante y \u00a0de las normas acusadas, por lo que la acusa de incumplir con el requisito de \u00a0certeza. Para el Ministerio, el demandante no tuvo en cuenta el verdero \u00a0contenido y alcance de la ley habilitante pues se tratar\u00eda de una habilitaci\u00f3n \u00a0amplia y general derivada de la menci\u00f3n que se incluye en el t\u00edtulo para dictar \u00a0normas sobre explosivos, as\u00ed como de la existencia de las secciones c, \u00a0g y h del art\u00edculo 1 la Ley 61 de 1993. Esta \u00faltimas se refieren, \u00a0respectivamente, a la facultad del presidente de la Rep\u00fablica para (i) \u00a0\u00ab[r]egular la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de armas, \u00a0municiones, explosivos, y maquinaria para su fabricaci\u00f3n\u00bb; (ii) \u00a0\u00ab[e]stablecer el r\u00e9gimen de contravenciones, y medidas correctivas para la \u00a0posesi\u00f3n y porte irregular de armas de fuego, municiones, explosivos, \u00a0materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricaci\u00f3n\u00bb, y (iii) prever \u00a0la \u00ab[i]ncautaci\u00f3n, multa convertible en decomiso y decomiso de armas, \u00a0municiones y explosivos, material decomisado\u00bb (destacado fuera del \u00a0original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien el t\u00edtulo y las secciones rese\u00f1adas del art\u00edculo 1 de la Ley 61 \u00a0de 1993 pueden resultar \u00fatiles para interpretar el contenido y alcance la \u00a0habilitaci\u00f3n legislativa, es cierto que ninguno de ellos se refiere de manera \u00a0precisa a la facultad para regular los aspectos que cuestiona el demandante, \u00a0por lo que su interpretaci\u00f3n de la ley habilitante no es subjetiva, sino que \u00a0parte de su tenor y es consecuente con la exigencia constitucional de que el \u00a0ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias sea conforme a los \u00a0precisos t\u00e9rminos en que fueron otorgadas por el Congreso de la Rep\u00fablica. En \u00a0efecto, la Constituci\u00f3n exige que las facultades legislativas extraordinarias \u00a0que se le concedan al presidente de la Rep\u00fablica sean precisas (art\u00edculo \u00a0150.10) y, en coherencia con esta exigencia, la jurisprudencia constitucional \u00a0ha sostenido que el alcance de las facultades \u00abes de \u00a0interpretaci\u00f3n restrictiva, por lo que se circunscriben al tenor literal de la \u00a0norma habilitante, sin extensiones ni analog\u00edas, no hay facultades impl\u00edcitas, \u00a0ni proceden los llamados por la jurisprudencia \u201cencadenamientos \u00a0artificiales\u201d que buscan extensiones veladas\u00bb[80]. Esto \u00a0sin perjuicio de la posibilidad de acudir a \u00abotros criterios que \u00a0analizan las relaciones entre motivos, objetivos y medios expresados en las \u00a0normas, manifestados tanto por el Congreso como del Presidente, a fin de \u00a0determinar el alcance de las facultades\u00bb[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el demandante tambi\u00e9n afirm\u00f3 que el \u00a0Gobierno nacional se extralimit\u00f3 al incluir la expresi\u00f3n \u00abexplosivos y sus \u00a0accesorios\u00bb en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 2535 de 1993, porque en su \u00a0criterio el Congreso de la Rep\u00fablica solo lo habilit\u00f3 para regular el porte de \u00a0armas, mas no de explosivos y sus accesorios. Al respecto, el Ministerio de \u00a0Defensa e Indumil explicaron que no es preciso hablar de porte de explosivos \u00a0porque, debido a su naturaleza consumible, los explosivos no se portan \u00a0y, por ende, tampoco existe un permiso o salvoconducto para portar explosivos. \u00a0En cambio, el Estado otorga un permiso para la compra de explosivos que \u00a0comprende la autorizaci\u00f3n para su transporte y tenencia hasta el momento de su \u00a0uso. Sobre el particular, la Sala considera que el reproche de las \u00a0instituciones intervinientes corresponde a una discusi\u00f3n terminol\u00f3gica que no \u00a0tiene la entidad para afectar la aptitud de la demanda, pues como se ha \u00a0explicado esta parte de una interpretaci\u00f3n restrictiva de la ley habilitante en \u00a0la que le otorga gran valor a su tenor, por lo que el argumento del demandante \u00a0se limita a se\u00f1alar que la Ley 61 de 1993 solo menciona de manera expresa el \u00a0porte de explosivos, mientras que el Decreto Ley 2535 de 1993 se ocup\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0del porte de explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la demanda cumple con el requisito de suficiencia \u00a0puesto que logra despertar una m\u00ednima duda sobre la inconstitucionalidad de \u00a0las disposiciones acusadas. Esto, por cuanto la Ley 61 de 1993 no contiene de \u00a0manera expresa una habilitaci\u00f3n para que el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0definiera el t\u00e9rmino explosivos ni para que regulara el control sobre \u00a0elementos requeridos para uso industrial que, sin serlo individualmente, en \u00a0conjunto, conforman substancias explosivas y sobre los elementos que, sin serlo \u00a0de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos. \u00a0Como se indic\u00f3, si bien el t\u00edtulo incluye la palabra explosivos esto no es per \u00a0se suficiente para derivar una habilitaci\u00f3n amplia para regular cualquier \u00a0aspecto relacionado con ellos y las secciones c, g y h del art\u00edculo 1 de la Ley \u00a061 de 1993 no se refieren de manera precisa a los asuntos regulados por las \u00a0disposiciones del decreto ley demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, es importante se\u00f1alar \u00a0que la suficiencia que se exige al demandante se predica de la capacidad de \u00a0generar una duda sobre la constitucionalidad de la norma demandada, mas no de \u00a0la acreditaci\u00f3n de su inconstitucionalidad. Es decir, que la demanda cumpla con \u00a0el requisito de suficiencia no implica que est\u00e9 dando o deba dar todos los \u00a0argumentos necesarios y suficientes para demostrar la inconstitucionalidad \u00a0alegada. Por consiguiente, para el presente asunto ser\u00e1 necesario adelantar un \u00a0an\u00e1lisis de fondo que permita determinar si la interpretaci\u00f3n literal y \u00a0restrictiva propuesta por el demandante es adecuada y suficiente para concluir \u00a0que el Congreso de la Rep\u00fablica no habilit\u00f3 al presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0definir explosivos y pronunciarse sobre elementos que en su forma individual u \u00a0original no son explosivos pero que podr\u00edan serlo en conjunto con otros o luego \u00a0de cierto proceso y que, por lo tanto, el ejecutivo se extralimit\u00f3 en el \u00a0ejercicio de las facultades legislativas concedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, por las razones que se acaban de \u00a0exponer, la Sala concluye que la demanda cumple con los requisitos \u00a0argumentativos m\u00ednimos para permitir un pronunciamiento de fondo de la Corte \u00a0Constitucional sobre el cargo de inconstitucionalidad propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n \u00a0del caso, problema jur\u00eddico y esquema de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la Ley 61 de 1993, el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica otorg\u00f3 facultades legislativas al presidente de la rep\u00fablica \u00abpara \u00a0dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la \u00a0vigilancia y seguridad privadas\u00bb[84]. \u00a0En ejercicio de estas facultades extraordinarias, el presidente de la rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 el Decreto Ley 2535 de 1993, relativo a normas sobre armas, municiones \u00a0y explosivos. El demandante considera los art\u00edculos 1 (parcial), 50 y 51 del \u00a0referido decreto vulneran los art\u00edculos 1, 113 y 150.10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica porque, en su criterio, exceden las facultades legislativas otorgadas \u00a0por medio de la Ley 61 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El demandante sostuvo que, de acuerdo con la \u00a0exposici\u00f3n de motivos, el Gobierno nacional solicit\u00f3 al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica que le otorgara facultades legislativas para adoptar medidas en \u00a0contra del sicariato y la justicia privada, que son \u00abpr\u00e1cticas que se \u00a0caracterizan por la utilizaci\u00f3n de armas de fuego y no de explosivos\u00bb, por lo \u00a0tanto, entiende que el ejecutivo no fue habilitado para regular lo concerniente \u00a0a estos \u00faltimos. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que, debido a que en la exposici\u00f3n de motivos \u00a0no se hizo referencia a la regulaci\u00f3n del porte de explosivos, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica no estaba autorizado para hacerlo como s\u00ed lo anuncia \u00a0en el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 2535 de 1993. Por lo tanto, en su criterio, \u00a0deber\u00eda declararse inexequible la expresi\u00f3n explosivos y sus accesorios \u00a0(art\u00edculo 1), pues su inclusi\u00f3n dentro del \u00e1mbito de regulaci\u00f3n del Decreto Ley \u00a02535 de 1993 excede la habilitaci\u00f3n de la Ley 61 de 1993, al no existir \u00a0conexidad causal entre las dos normas y no respetar la limitaci\u00f3n tem\u00e1tica \u00a0dispuesta por esa ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, sostuvo que, aunque al solicitar las \u00a0facultades legislativas (exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley habilitante) \u00a0el Gobierno nacional se refiri\u00f3 a la necesidad de contar con un glosario que \u00a0definiera armas, municiones y explosivos, el texto aprobado por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica no incluy\u00f3 dentro de la habilitaci\u00f3n facultades para \u00a0definir la categor\u00eda explosivos. En consecuencia, solicit\u00f3 la \u00a0inexequibilidad del art\u00edculo 50, que establece la definici\u00f3n de explosivo, \u00a0por considerar que no existe conexidad causal entre esta norma y la ley \u00a0habilitante ni tampoco se enmarca en la limitaci\u00f3n tem\u00e1tica dispuesta por la \u00a0Ley 61 de 1993. Para el demandante, si en gracia de discusi\u00f3n, se aceptara que \u00a0el Gobierno nacional s\u00ed estaba habilitado para definir explosivos, la \u00a0definici\u00f3n continuar\u00eda siendo contraria a la Constituci\u00f3n, porque no responde a \u00a0criterios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el ciudadano sostuvo que en la \u00a0exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley habilitante ni siquiera se \u00a0mencionaron \u00abelementos requeridos para uso industrial, que, sin serlo \u00a0individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas y sobre los \u00a0elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden \u00a0transformarse en explosivos\u00bb[85]. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 la inexequibilidad del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 \u00a0del Decreto Ley 2535 de 1993, por considerar que tampoco respeta el requisito \u00a0de conexidad causal con la norma habilitante ni la limitaci\u00f3n tem\u00e1tica definida \u00a0por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala Plena debe resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.1. \u00a0\u00bfPod\u00eda el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica incluir a los explosivos y sus accesorios \u00a0dentro \u00e1mbito de regulaci\u00f3n del Decreto Ley 2535 de 1993, expedido en ejercicio \u00a0de las facultades legislativas otorgadas mediante la Ley 61 de 1993, sin \u00a0excederlas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.2. \u00a0\u00bfPod\u00eda el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica definir el concepto de explosivo en ejercicio \u00a0de la habilitaci\u00f3n legislativa efectuada mediante la Ley 61 de 1993, tal como \u00a0lo hizo en el art\u00edculo 50 del Decreto Ley 2535 de 1993, sin exceder tal \u00a0habilitaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.3. \u00a0\u00bfPod\u00eda el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades legislativas \u00a0otorgadas mediante la Ley 61 de 1993, determinar que el Gobierno nacional \u00a0\u00abpodr\u00e1 ejercer control sobre los elementos requeridos para uso industrial, que \u00a0sin serlo individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas y sobre \u00a0los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden \u00a0transformarse en explosivos\u00bb; como lo hizo mediante el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a051 del Decreto Ley 2535 de 1993, sin exceder las facultades legislativas \u00a0otorgadas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esquema de soluci\u00f3n. Con el fin de resolver los tres problemas jur\u00eddicos planteados, la \u00a0Sala (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre los l\u00edmites que el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica debe respetar al ejercer facultades legislativas \u00a0otorgadas por el Congreso de la Rep\u00fablica y (ii) analizar\u00e1 si las normas \u00a0demandadas respetaron tales l\u00edmites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0L\u00edmites constitucionales y jurisprudenciales al \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica por el Legislador. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 la posibilidad \u00a0del que el Congreso de la Rep\u00fablica revista de facultades legislativas \u00a0extraordinarias al presidente de la Rep\u00fablica. El art\u00edculo 150, numeral 10, de \u00a0la Constituci\u00f3n incluy\u00f3 dentro de las funciones del \u00f3rgano legislativo \u00a0revestir, hasta por seis meses, al presidente de la Rep\u00fablica de precisas \u00a0facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley (decretos \u00a0leyes), cuando la necesidad lo exija o la conveniencia \u00a0p\u00fablica lo aconseje. Tanto el Congreso como el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica deben actuar dentro de los l\u00edmites impuestos por la \u00a0propia Constituci\u00f3n y desarrollados por la jurisprudencia constitucional. Esta \u00a0posibilidad, en conjunto con los l\u00edmites que le fueron impuestos por el \u00a0Constituyente, materializan el principio democr\u00e1tico (art\u00edculo 1\u00b0), as\u00ed como \u00a0los principios de separaci\u00f3n de poderes y de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre poderes \u00a0(art\u00edculo 113)[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0150.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las facultades legislativas deben ser (i) \u00a0expresamente solicitadas por el Gobierno nacional, (ii) concedidas por mayor\u00eda \u00a0absoluta de los miembros del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, (iii) \u00a0precisas y (iv) otorgadas hasta por seis meses[87]. El Congreso de la Rep\u00fablica podr\u00e1, en todo \u00a0tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el \u00a0Gobierno en ejercicio de tales facultades extraordinarias que, en ning\u00fan caso, \u00a0podr\u00e1n conferirse para expedir c\u00f3digos, leyes estatutarias, org\u00e1nicas, leyes \u00a0marco o decretar impuestos[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, para analizar la \u00a0constitucionalidad de las normas expedidas en ejercicio de facultades \u00a0legislativas extraordinarias conferidas al presidente de la Rep\u00fablica, la Corte \u00a0Constitucional lleva a cabo tres tipos de juicios[89]. El primer \u00a0juicio recae sobre la ley de facultades extraordinarias y \u00absupone verificar el cumplimiento de las condiciones y l\u00edmites \u00a0constitucionales para la delegaci\u00f3n legislativa\u00bb[90]. \u00a0Estos l\u00edmites comprenden la precisi\u00f3n de las facultades otorgadas[91] \u00a0y las reglas indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como el deber de que el \u00a0proyecto de la ley habilitante contenga \u00abuna expresa \u00a0motivaci\u00f3n que sustente su concesi\u00f3n y las leyes de facultades extraordinarias \u00a0deben responder al logro de un determinado fin que justific\u00f3 su solicitud\u00bb[92]. \u00a0Por su objeto, este juicio tiene lugar cuando la \u00a0demanda se dirige en contra de la norma habilitante, de ah\u00ed que no sea \u00a0necesario examinarlo cuando la demanda se dirige en contra de un decreto ley. \u00a0Salvo que, de manera excepcional, la Sala Plena encuentre necesario estudiar la \u00a0constitucionalidad de la norma habilitante por reunirse los requisitos para la \u00a0integraci\u00f3n de la unidad normativa[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El segundo juicio corresponde a la \u00a0verificaci\u00f3n de los l\u00edmites fijados en la norma habilitante por parte de las \u00a0normas contenidas en el decreto ley[94]. \u00a0Para efectuarlo, la ley de facultades extraordinarias opera como par\u00e1metro de \u00a0constitucionalidad por lo que el desconocimiento de los l\u00edmites all\u00ed \u00a0establecidos genera la inconstitucionalidad de la norma contenida del decreto \u00a0ley[95]. \u00a0Este juicio comprende (i) la verificaci\u00f3n de la congruencia de las normas del \u00a0decreto con los motivos que manifest\u00f3 el Gobierno nacional para solicitar las \u00a0facultades extraordinarias y (ii) la interpretaci\u00f3n restrictiva de los t\u00e9rminos \u00a0empleados por la ley habilitante. A su vez, el primer elemento, comprende el \u00a0an\u00e1lisis de (a) la coherencia entre las normas del decreto ley y los motivos \u00a0que fundaron la solicitud de las facultades extraordinarias y (b) la relaci\u00f3n \u00a0directa material entre el decreto ley y la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tercer juicio consiste en verificar \u00a0que las normas del decreto ley respeten materialmente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[96]. La \u00a0garant\u00eda de los principios democr\u00e1tico y de separaci\u00f3n de poderes exigen que la \u00a0intensidad del control de constitucionalidad material sea \u00abmayor si se trata de un decreto ley, que si la \u00a0norma estuviera incluida en una ley\u00bb[97]. Este juicio debe llevarse a cabo cuando la \u00a0demanda plantee un cargo de inconstitucionalidad que se fundamente en la \u00a0incompatibilidad de la norma demandada (prevista por el decreto ley) y las \u00a0normas constitucionales, por lo que, en principio, no es necesario agotarlo \u00a0cuando la solicitud de inexequibilidad se fundamenta en la presunta \u00a0extralimitaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0congruencia de las normas del decreto con los motivos que manifest\u00f3 el Gobierno \u00a0nacional para solicitar las facultades extraordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coherencia entre las normas del decreto ley y \u00a0los motivos que fundaron la solicitud de facultades extraordinarias. Este elemento tiene como finalidad examinar si el decreto ley \u00a0excede \u00abel preciso \u00e1mbito de la ley de facultades, no solo en raz\u00f3n de la \u00a0descripci\u00f3n que en dicha ley se haya hecho del objeto de las facultades, sino \u00a0en virtud de la evaluaci\u00f3n de las disposiciones del decreto a la luz de los \u00a0motivos que llevaron al Legislador a concederlas\u00bb[98]. As\u00ed, debe estudiarse \u00abprimero, el alcance de la solicitud de \u00a0facultades extraordinarias; y, segundo, la congruencia entre los motivos que \u00a0llevaron al Legislador a otorgar facultades extraordinarias al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y las normas demandadas. Para este an\u00e1lisis, se pueden examinar la \u00a0exposici\u00f3n de motivos de la ley habilitante u otros textos del tr\u00e1mite \u00a0legislativo\u00bb[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relaci\u00f3n directa material entre el decreto \u00a0ley y la norma habilitante. Este elemento implica \u00a0el an\u00e1lisis de los l\u00edmites tem\u00e1ticos establecidos por la ley que otorg\u00f3 las \u00a0facultades extraordinarias[100]. En este sentido, es necesario recordar que la precisi\u00f3n de las \u00a0facultades legislativas conferidas no supone que el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica regule integralmente la materia en la norma \u00a0habilitante. Por el contrario, tal forma de delimitaci\u00f3n llevar\u00eda al Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica a ocupar \u00abel campo de acci\u00f3n que la Constituci\u00f3n le otorga al \u00a0Ejecutivo\u00bb[101] y desnaturalizar\u00eda el mecanismo extraordinario de delegaci\u00f3n \u00a0legislativa previsto por el Constituyente en el art\u00edculo 150.10 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, es necesario verificar que el \u00a0decreto ley respete la delimitaci\u00f3n tem\u00e1tica que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0debe establecer en la ley que otorga las facultades. Es decir, la Corte debe \u00a0verificar que \u00ablas disposiciones acusadas sean coherentes con el tema general \u00a0del decreto ley y que este, a su vez, sea coherente con el tema de la \u00a0habilitaci\u00f3n\u00bb[102]. Para la identificaci\u00f3n de ese l\u00edmite tem\u00e1tico es preciso tener en \u00a0cuenta (i) la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de la ley habilitante, (ii) \u00a0\u00abel contexto y necesidad regulativa a partir de la cual tuvo lugar la \u00a0habilitaci\u00f3n\u00bb[103] y (iii) \u00abla parte considerativa del decreto ley\u00bb[104]. A la luz de estos aspectos, la Corte debe hacer \u00abuna \u00a0interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de la habilitaci\u00f3n legislativa, y no \u00a0de un estudio fragmentario y descontextualizado de las atribuciones conferidas \u00a0al presidente\u00bb[105].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional tambi\u00e9n ha sido enf\u00e1tica \u00a0al se\u00f1alar que para concluir que el presidente de la Rep\u00fablica excedi\u00f3 las \u00a0facultades legislativas conferidas, el exceso debe ser evidente, \u00abpues \u00a0la trasgresi\u00f3n del numeral 10\u00ba del art\u00edculo 150 de la Carta Pol\u00edtica s\u00f3lo se \u00a0puede establecer cuando resulte claro que el Presidente de la Rep\u00fablica regul\u00f3 \u00a0un asunto para el que no se le concedieron facultades o desbord\u00f3 un l\u00edmite que \u00a0le fue impuesto\u00bb[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Interpretaci\u00f3n \u00a0restrictiva de los t\u00e9rminos empleados por la ley habilitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a que la posibilidad de conferir \u00a0facultades legislativas al presidente de la Rep\u00fablica es extraordinaria y \u00a0constituye una alteraci\u00f3n al reparto ordinario de competencias normativas[107], la jurisprudencia constitucional ha sostenido que no es posible \u00a0entender que existe habilitaci\u00f3n legislativa impl\u00edcita para el ejecutivo, pues \u00a0esto implicar\u00eda \u00abuna invasi\u00f3n de la \u00f3rbita constitucional \u00a0del Congreso [de la Rep\u00fablica]\u00bb[108]. En consecuencia, la interpretaci\u00f3n de las facultades legislativas \u00a0extraordinarias en la ley habilitante debe ser \u00abliteral y restrictiva o, en \u00a0otras palabras, de ning\u00fan modo amplia, extensiva o por analog\u00eda\u00bb[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, la Corte \u00a0Constitucional tambi\u00e9n ha reconocido que \u00abel presidente de la Rep\u00fablica tiene \u00a0un margen razonable de apreciaci\u00f3n respecto del contenido de los t\u00e9rminos \u00a0empleados en la norma habilitante, de acuerdo con el contexto f\u00e1ctico de la \u00a0situaci\u00f3n objeto de regulaci\u00f3n y otras disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico\u00bb[110]. En todo caso, la apreciaci\u00f3n o valoraci\u00f3n que haga el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de la norma habilitante \u00abdebe coincidir con la teleolog\u00eda de la \u00a0delegaci\u00f3n legislativa, es decir, con los fines que motivaron esa habilitaci\u00f3n\u00bb[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la interpretaci\u00f3n de la norma \u00a0habilitante es una actividad compleja que debe tener en cuenta el tenor de las \u00a0facultades extraordinarias otorgadas y, por ende, la interpretaci\u00f3n literal es \u00a0un punto de partida importante. Sin embargo, la ex\u00e9gesis no es el \u00fanico m\u00e9todo \u00a0interpretativo v\u00e1lido. De hecho, a la luz de la jurisprudencia constitucional, \u00a0no es recomendable quedarse \u00fanicamente con la interpretaci\u00f3n literal[112]. Por el contrario, es necesario acudir tambi\u00e9n a la interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de la norma habilitante. As\u00ed, \u00ab[c]ada caso concreto \u00a0requiere diversas formas de aproximaci\u00f3n, dado que elementos importantes en el \u00a0an\u00e1lisis de lo delegado, como lo son la afinidad tem\u00e1tica y el cumplimiento del \u00a0telos, trascienden el ejercicio de interpretaci\u00f3n literal [de la norma \u00a0demandada]\u00bb[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Soluci\u00f3n \u00a0del cargo de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte \u00fanicamente llevar\u00e1 a cabo el segundo \u00a0juicio, relativo a la validez de la norma demandada contenida en el decreto ley. A continuaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a resolver los tres problemas \u00a0jur\u00eddicos derivados del cargo de inconstitucionalidad formulado para el \u00a0accionante. Estos consisten en si se excedieron las facultades extraordinarias \u00a0otorgadas al presidente del Rep\u00fablica mediante la Ley 61 de 1993 al (i) incluir \u00a0a los explosivos y sus accesorios dentro del \u00e1mbito de regulaci\u00f3n del \u00a0Decreto Ley 2535 de 1993; (ii) definir el concepto de explosivos en el \u00a0art\u00edculo 50 del citado Decreto Ley; y (iii) establecer, en el par\u00e1grafo 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 51, la facultad del Gobierno nacional para controlar los elementos que \u00a0en conjunto conforman substancias explosivas o que puedan transformarse en \u00a0explosivos y que sean requeridos para uso industrial. A pesar de que algunos \u00a0intervinientes se\u00f1alaron que la definici\u00f3n de explosivos, realizada en \u00a0el art\u00edculo 50, no corresponde a criterios t\u00e9cnicos, la Sala aclara que el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver respecto a dicho art\u00edculo se limita al exceso en \u00a0el uso de las facultades extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver los problemas jur\u00eddicos derivados \u00a0del cargo de inconstitucionalidad formulado por el demandante, no es necesario \u00a0analizar la validez de la norma habilitante, pues no se cumplen los supuestos \u00a0para la integraci\u00f3n de la unidad normativa. En el caso bajo estudio, las normas \u00a0demandadas tienen un contenido normativo aut\u00f3nomo y su an\u00e1lisis no compromete \u00a0tambi\u00e9n el examen de la validez de la norma habilitante[114]. \u00a0Esto, sin perjuicio de que la Ley 61 de 1993 opere como par\u00e1metro de \u00a0constitucionalidad de las normas demandadas, en el sentido que ha sido se\u00f1alado \u00a0por la jurisprudencia constitucional[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contexto hist\u00f3rico. A finales de 1980 y comienzos de 1990, Colombia viv\u00eda una delicada \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico y seguridad. En ese periodo, ocurrieron graves y \u00a0dolorosos atentados terroristas, asesinatos debidos al actuar de los carteles \u00a0del narcotr\u00e1fico y\/o grupos armados al margen de la ley que operaban en esa \u00a0\u00e9poca. Por ejemplo, a finales de 1989 el pa\u00eds vivi\u00f3 dos hechos terroristas que \u00a0se han quedados gravados en la memoria colectiva por su crudeza: (i) el 27 de \u00a0noviembre de 1989, un avi\u00f3n de la aerol\u00ednea Avianca que llevaba 107 personas a \u00a0bordo, explot\u00f3 pocos minutos de haber despegado dejando sin vida a todos sus \u00a0ocupantes; y (ii) el 6 de diciembre de 1989, un carro-bomba con cerca de \u00a0500 kilos de dinamita explot\u00f3 en inmediaciones del edificio del entonces \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como lo se\u00f1al\u00f3 el procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n en su concepto, 1992 \u00abfue un a\u00f1o que se caracteriz\u00f3 no solo por la \u00a0violencia sicarial de la que daban cuenta las noticias de la \u00e9poca, sino por \u00a0una escalada terrorista por parte de la guerrilla, en la que utilizaba no solo \u00a0armas, sino tambi\u00e9n explosivos, lo que dio origen a la declaraci\u00f3n de conmoci\u00f3n \u00a0interior [\u2026] as\u00ed como un paquete de medidas para conjurar la tensi\u00f3n que viv\u00eda \u00a0nuestro pa\u00eds\u00bb[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, mediante el Decreto 1155 del 10 de \u00a0julio de 1992, el presidente de la Rep\u00fablica decret\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, que fue declarado constitucional mediante la Sentencia C-556 de 1992. \u00a0Como qued\u00f3 explicado en esa providencia, \u00ab[e]n los \u00a0\u00faltimos ocho a\u00f1os el pa\u00eds ha vivido un clima de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0pol\u00edtico que se ha manifestado en el asesinato de jueces (m\u00e1s de doscientos en \u00a0los \u00faltimos a\u00f1os), y de otros ciudadanos en estado de indefensi\u00f3n, magnicidios, \u00a0atentados con carro bomba y otros actos terroristas\u00bb[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, los primeros a\u00f1os de 1990 \u00a0estuvieron marcados por procesos de paz que llevaron a la desmovilizaci\u00f3n y al \u00a0desarme de grupos armados, como el M-19 (1990), el Ej\u00e9rcito Popular de \u00a0Liberaci\u00f3n (1991), el Quint\u00edn Lame (1991) y Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista \u00a0(1994). Asimismo, mediante los decretos 2047 y 3030 de 1990, el Gobierno \u00a0nacional adopt\u00f3 medidas para incentivar el sometimiento a la justicia de \u00a0quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico, que contemplaba el deber de entregar las armas que tuvieran en \u00a0su poder ante el juez al que compareciera y, en caso de no tenerlas en su \u00a0poder, deb\u00eda \u00abposibilitar su incautaci\u00f3n de manera efectiva\u00bb[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exposici\u00f3n de motivos de la ley habilitante. La Ley 61 de 1993, \u00ab[p]or la cual se reviste al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones \u00a0y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas\u00bb, tuvo \u00a0origen en el proyecto de ley 130 de 1992 -Senado-, de iniciativa gubernamental. \u00a0Este proyecto de ley, junto a su exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la \u00a0Gaceta del Congreso No. 49 del 2 de septiembre de 1992. El contenido de la \u00a0exposici\u00f3n de motivos se sintetiza en el siguiente cuadro en el que se utilizan \u00a0los mismos t\u00edtulos del texto original: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento legal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la materia objeto de \u00a0 \u00a0habilitaci\u00f3n no corresponde a las restricciones previstas por el inciso 3\u00b0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Tambi\u00e9n agreg\u00f3 que se \u00a0 \u00a0cumplen los presupuestos de necesidad y conveniencia, \u00abtoda vez que se trata \u00a0 \u00a0de legislar sobre una materia altamente especializada que requiere \u00a0 \u00a0conocimientos t\u00e9cnicos en armamento, hoplolog\u00eda y bal\u00edstica; adem\u00e1s, se debe \u00a0 \u00a0tener en cuenta la estrecha relaci\u00f3n de estos temas con la seguridad y la \u00a0 \u00a0defensa nacional, que por su naturaleza exigen cierto grado de reserva\u00bb[119]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalidad del \u00a0 \u00a0proyecto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u00ab[d]entro de los programas \u00a0 \u00a0del Gobierno, el logro de la paz, es quiz\u00e1 el objetivo que reviste la mayor \u00a0 \u00a0prioridad, para lo cual es preciso dise\u00f1ar y concretar mecanismos eficaces \u00a0 \u00a0que conduzcan a eliminar los diversos factores de violencia que se han \u00a0 \u00a0desencadenado a lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas en el pa\u00eds\u00bb[120]. \u00a0 \u00a0Al respecto, agreg\u00f3 que \u00abuno de los mecanismos\u00bb para lograr esa finalidad \u00a0 \u00a0es \u00abla expedici\u00f3n de una reglamentaci\u00f3n adecuada para restringir las armas en \u00a0 \u00a0poder de la poblaci\u00f3n civil, pues esta inveterada costumbre arraigada en \u00a0 \u00a0nuestra sociedad, ha dado paso a las funestas pr\u00e1cticas del sicariato, y la \u00a0 \u00a0justicia privada\u00bb[121]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido del \u00a0 \u00a0proyecto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El gobierno lo sintetiz\u00f3 en siete \u00a0 \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abDictar \u00a0 \u00a0normas sobre definiciones, clasificaci\u00f3n y uso de armas y municiones\u00bb[122], \u00a0 \u00a0en donde precis\u00f3 que el ordenamiento jur\u00eddico nacional necesitaba \u00abun \u00a0 \u00a0glosario de definiciones precisas sobre armas, municiones y explosivos y su \u00a0 \u00a0clasificaci\u00f3n de acuerdo con sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y t\u00e1cticas, a fin \u00a0 \u00a0de determinar su destinaci\u00f3n y empleo\u00bb[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEstablecer \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen de propiedad, porte y tenencia de las armas, y la devoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0voluntaria de las mismas al Estado\u00bb[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00abRegular \u00a0 \u00a0la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de armas, municiones, \u00a0 \u00a0explosivos, materias primas y maquinaria para su fabricaci\u00f3n\u00bb[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0\u00abSe\u00f1alar las normas sobre \u00a0 \u00a0clasificaci\u00f3n, expedici\u00f3n y revalidaci\u00f3n de salvoconductos, para porte y \u00a0 \u00a0tenencia de armas de fuego\u00bb[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 \u00abReglamentar lo \u00a0 \u00a0relativo al funcionamiento y control de asociaciones de coleccionistas de \u00a0 \u00a0armas, clubes de tiro y caza, industrias y talleres de armer\u00eda\u00bb[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0\u00abRegular la propiedad y tenencia \u00a0 \u00a0de armas de fuego de las compa\u00f1\u00edas de vigilancia privada y los departamentos \u00a0 \u00a0de seguridad de las personas jur\u00eddicas\u00bb[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abEstablecer un \u00a0 \u00a0r\u00e9gimen de contravenciones y medidas correctivas para la posesi\u00f3n y porte \u00a0 \u00a0irregular de armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas, \u00a0 \u00a0maquinaria y artefactos para su fabricaci\u00f3n\u00bb[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otros antecedentes legislativos de la Ley 61 \u00a0de 1993[130]. La elaboraci\u00f3n de las ponencias para los debates ante la Comisi\u00f3n \u00a0Segunda y la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica[131], \u00a0primer y segundo debate respectivamente, estuvo a cargo del entonces senador \u00a0Humberto Pel\u00e1ez Guti\u00e9rrez. All\u00ed, el ponente inform\u00f3 que \u00ab[e]n dos ocasiones se \u00a0ha reunido la Comisi\u00f3n con el se\u00f1or Ministro de la Defensa y altos dignatarios \u00a0del Comando General de las Fuerzas militares, en compa\u00f1\u00eda de asesores y funcionarios \u00a0militares encargados de los asuntos materia del proyecto, teniendo la \u00a0oportunidad de comentar los prop\u00f3sitos y objetivos que persigue y de absolver \u00a0interrogantes de los honorables Senadores\u00bb[132]. Adem\u00e1s del \u00a0hecho de que la legislaci\u00f3n que estaba vigente en 1992 sobre el control y \u00a0comercio de armas, municiones y explosivos, era \u00abanticuad[a], confus[a] e \u00a0inoperante en muchos aspectos\u00bb, destac\u00f3 que es un asunto revestido de \u00a0tecnicismo y complejidad debido[133]. \u00a0Por lo que sostuvo que \u00abno es conveniente ni aconsejable que dicha legislaci\u00f3n \u00a0sea abocada por el Congreso, de manera directa, por la misma diversificaci\u00f3n de \u00a0los detalles, criterios, aspectos, alta especializaci\u00f3n, reserva, etc.\u00bb[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el ponente indic\u00f3 que \u00e9l mismo hizo un \u00a0estudio pormenorizado \u00abno solo del proyecto y su exposici\u00f3n de motivos, sino de \u00a0las disposiciones legales que actualmente rigen la materia y del proyecto de \u00a0decreto-ley que se expedir\u00e1 por el Gobierno en caso de otorgarse las \u00a0facultades solicitadas\u00bb[135] \u00a0(destacado fuera del original). Es decir, en aquella oportunidad, los \u00a0congresistas tuvieron la oportunidad de conocer y estudiar el proyecto de \u00a0decreto-ley que expedir\u00eda el Gobierno nacional, en caso de que el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica aprobara la ley habilitante. As\u00ed, el senador ponente manifest\u00f3 \u00a0que, de manera inusual, el Ministerio de Defensa Nacional les dio acceso al \u00a0proyecto de decreto ley, con lo cual les permiti\u00f3 conocer \u00abc\u00f3mo aplicar\u00eda \u00a0dichas facultades solicitadas y permitiendo el estudio del mismo con adopci\u00f3n \u00a0de la mayor parte de las sugerencias hechas por los senadores de [esa] Comisi\u00f3n \u00a0y por el ponente\u00bb[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ponente sintetiz\u00f3 algunos de los \u00a0objetivos del proyecto de ley habilitante de la siguiente manera[137]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Modernizar \u00a0y adoptar a las circunstancias actuales todos los aspectos legales \u00a0concernientes a la adquisici\u00f3n y uso de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 \u00a0Elevar \u00a0el nivel de responsabilidades del Estado y los usuarios de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer \u00a0procedimientos que tanto las autoridades como los ciudadanos deben seguir en \u00a0caso de incautaci\u00f3n y decomiso de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Establecer \u00a0sanciones que dependan de la gravedad de la falta, convirtiendo en meras \u00a0infracciones muchas de las que ahora se tipifican como una violaci\u00f3n a la ley \u00a0penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 \u00a0Evitar \u00a0la tenencia y el comercio ilegal de armas y municiones, Estableciendo por 180 \u00a0d\u00edas una amnist\u00eda que permita la revalidaci\u00f3n de salvoconductos vencidos y \u00a0expedici\u00f3n de ellos a quien no los posean, previa comprobaci\u00f3n de su \u00a0precedencia. Las personas honestas de Colombia, que son la mayor\u00eda, podr\u00e1n as\u00ed \u00a0adquirir y mantener de manera legal sus armas y municiones que requieran para \u00a0su defensa personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Diferenciar \u00a0entre armas de guerra, de defensa personal, deportivas y de colecci\u00f3n, \u00a0reglamentando el uso de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En l\u00ednea con los objetivos se\u00f1alados que, en \u00a0todo caso eran solo algunos, el ponente concluy\u00f3, \u00abdespu\u00e9s de haber revisado \u00a0con responsabilidad art\u00edculo por art\u00edculo de todas las disposiciones contenidas \u00a0en el Decreto-ley que emitir\u00e1 el Gobierno Nacional en uso de estas facultades, que \u00a0no habr\u00e1 peligro alguno de extralimitaci\u00f3n ni de radicalizaci\u00f3n hacia los \u00a0extremos de los conceptos que actualmente dividen la opini\u00f3n nacional \u00a0(armamentismo o desarme total), sino que por el contrario, en la seguridad \u00a0de la seriedad de la propuesta, contar\u00edamos en un breve t\u00e9rmino, muy inferior \u00a0al que se otorgar\u00eda, con un reglamento que organice el porte y tenencia de \u00a0armas en el pa\u00eds en manos de quienes har\u00e1n buen uso de ellas, as\u00ed como todo lo \u00a0relacionado con su propiedad, permisos, diferentes utilizaciones, sanciones \u00a0administrativas y no panales para infracciones no graves, etc., llenando as\u00ed \u00a0los vac\u00edos que hoy existen\u00bb[138] \u00a0(destacado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el ponente indic\u00f3 que, \u00abpor \u00a0sugerencia un\u00e1nime de la Comisi\u00f3n\u00bb, propon\u00eda la introducci\u00f3n de un nuevo \u00a0art\u00edculo por el cual se designe a una comisi\u00f3n de seis congresistas (tres del \u00a0Senado y tres de la C\u00e1mara de Representantes), para que asesore y contribuya \u00a0con el Gobierno nacional en el ejercicio de las facultades legislativas \u00a0extraordinarias que se le otorgar\u00eda por medio del mencionado proyecto de ley \u00a0habilitante. Asimismo, propuso adicionar las secciones h) e i) al art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del proyecto de ley, con el siguiente tenor[139]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Incautaci\u00f3n, multa convertible en \u00a0decomiso y decomiso de armas, municiones y explosivos. Material decomisado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 i) Venta y asignaci\u00f3n de \u00a0armas decomisadas y material en desuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, los entonces representantes Rafael \u00a0Quintero Garc\u00eda y Felipe de Jes\u00fas Namen fueron designados como ponentes del \u00a0proyecto de ley 130\/92 Senado \u2013 175\/92 C\u00e1mara, tanto para el debate ante la \u00a0Comisi\u00f3n Segunda como para la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes[140]. \u00a0Ellos destacaron que, debido a la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que presentaba el \u00a0pa\u00eds en ese momento, el proyecto de ley era de la mayor trascendencia, \u00abporque \u00a0de alguna manera tiene que ver con la consecuci\u00f3n de la paz entre los \u00a0colombianos\u00bb, a lo que agreg\u00f3 \u00ab[n]o solo nos tenemos que desarmar los \u00a0esp\u00edritus, sino que es necesario crear las condiciones propicias desde el punto \u00a0de vista objetivo para el buen comportamiento ciudadano, y una de esas \u00a0condiciones necesariamente tiene que ver con la tenencia y porte de armas, \u00a0municiones y explosivos\u00bb[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igual que lo hicieron sus hom\u00f3logos del Senado, \u00a0estos ponentes destacaron que era necesario modernizar la normativa dispuesta \u00a0por el Decreto 1663 de 1979, que correspond\u00eda al estatuto nacional para el \u00a0control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Al \u00a0respecto, destacaron que se trata de un \u00abtema especial y profundo que demanda \u00a0un alto y tambi\u00e9n espec\u00edfico conocimiento en la materia y lamentablemente el \u00a0Congreso no dispone de asesores o funcionarios preparados sobre el particular, \u00a0que puedan dar[les] orientaciones precisas sobre el manejo y estructuras de \u00a0armas, municiones y explosivos\u00bb[142], aunado al \u00a0hecho de que esa industria est\u00e1 innovando permanentemente \u00abapareciendo d\u00eda a \u00a0d\u00eda diversas formas de armas, municiones y explosivos\u00bb[143] \u00a0(destacado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, manifestaron su respaldo a las \u00a0modificaciones introducidas en el Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de ley, a \u00a0saber: la adici\u00f3n de las secciones h) e i) y la comisi\u00f3n asesora conformada por \u00a0seis parlamentarios, durante el t\u00e9rmino por el que se otorgar\u00edan las facultades \u00a0legislativas. Sobre el particular, destacaron la importancia de esa comisi\u00f3n \u00a0parlamentaria, \u00abporque de una u otra forma velar\u00e1 por que el Ejecutivo no se \u00a0extralimite en estas facultades y, por consiguiente, no vaya m\u00e1s all\u00e1 de las \u00a0circunstancias que rodean y justifican la presencia de esta iniciativa\u00bb[144]. \u00a0Al respecto, en la ponencia para el debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, se dijo que gracias a esa comisi\u00f3n asesora \u00abel Congreso \u00a0Nacional no se despoja totalmente de su funci\u00f3n legislativa, porque una \u00a0Comisi\u00f3n de su seno estar[\u00eda] atenta a que el Gobierno no se extralimite en las \u00a0facultades concedidas\u00bb[145]. \u00a0En consecuencia, el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes \u00a0designaron tres de sus miembros para conformar dicha comisi\u00f3n asesora para el \u00a0ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contenido de Ley 61 de 1993. El t\u00edtulo de la Ley 61 de 1993[147] comprende el \u00a0otorgamiento de facultades legislativas al presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0dictar normas sobre (i) armas, (ii) municiones, (iii) explosivos y (iv) \u00a0la vigilancia y seguridad privadas. Esta ley tiene solo dos art\u00edculos. El \u00a0primero, dispone que se reviste al presidente de la Rep\u00fablica de facultades \u00a0legislativas, por seis meses, para los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dictar normas sobre definici\u00f3n, clasificaci\u00f3n y uso de armas y municiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecer el r\u00e9gimen de propiedad, porte, tenencia de las armas, y la \u00a0devoluci\u00f3n voluntaria de las mismas al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Regular la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de armas, municiones, explosivos, \u00a0y maquinaria para su fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Se\u00f1alar las normas sobre clasificaci\u00f3n, expedici\u00f3n y revalidaci\u00f3n de \u00a0salvoconductos, para porte y tenencia de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Reglamentar lo relativo al funcionamiento y control de asociaciones de \u00a0coleccionistas de armas, clubes de tiro y caza, industrias y talleres de \u00a0armer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Regular la propiedad y tenencia de armas de fuego de las compa\u00f1\u00edas de \u00a0vigilancia y los departamentos de seguridad de las personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Establecer el r\u00e9gimen de contravenciones y medidas correctivas para la posesi\u00f3n \u00a0y porte irregular de armas de fuego, municiones, explosivos, materias \u00a0primas, maquinaria y artefactos para su fabricaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Incautaci\u00f3n, multa convertible en decomiso y decomiso de armas, municiones y explosivos, \u00a0material decomisado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Venta y asignaci\u00f3n de armas decomisadas y material en desuso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Expedir el estatuto de vigilancia y seguridad privada, concretamente sobre los \u00a0siguientes aspectos [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El segundo art\u00edculo design\u00f3 una comisi\u00f3n de 6 parlamentarios, 3 del Senado y 3 de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0pertenecientes a las comisiones segundas de cada c\u00e1mara, \u00abpara que durante el \u00a0t\u00e9rmino otorgado en el art\u00edculo 1o. asesore y contribuya con el Gobierno \u00a0nacional en los fines y prop\u00f3sitos de la presente ley\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u00abexplosivos y sus accesorios\u00bb \u00a0contenida en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 2535 de 1993 no extralimit\u00f3 la \u00a0habilitaci\u00f3n de la Ley 61 de 1993. La Sala \u00a0considera que el presidente de la Rep\u00fablica no extralimit\u00f3 la habilitaci\u00f3n \u00a0legislativa al incluir los explosivos y sus accesorios dentro del \u00e1mbito del \u00a0Decreto 2535 de 1993 (art\u00edculo 1\u00ba). Por las razones que se exponen a \u00a0continuaci\u00f3n: En primer lugar, como lo destacaron el procurador general de la \u00a0Naci\u00f3n, el Ministerio de Defensa e Indumil, la regulaci\u00f3n de asuntos \u00a0relacionados con los explosivos estuvo presente desde la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto de ley habilitante y ello qued\u00f3 plasmado en el t\u00edtulo de la Ley 61 de \u00a01993 y en las secciones c), g) y h) de su art\u00edculo primero. Es decir, aunque no \u00a0de manera expresa no contienen una habilitaci\u00f3n para definir explosivos y \u00a0regular elementos que pueden convertirse en ellos, s\u00ed evidencian que la \u00a0regulaci\u00f3n de aspectos relacionados con explosivos no era una tem\u00e1tica ajena a \u00a0las facultades legislativas extraordinarias conferidas al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. De ah\u00ed que se hubiera incluido la expresi\u00f3n \u00abexplosivos y sus \u00a0accesorios\u00bb dentro del \u00e1mbito del decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la necesidad regulativa \u00a0que motiv\u00f3 la solicitud de las facultades legislativas y su otorgamiento \u00a0comprend\u00eda la regulaci\u00f3n de aspectos relacionados con los explosivos y sus \u00a0accesorios. En efecto, en el asunto sub judice, la Sala observa que la \u00a0necesidad regulativa se enmarc\u00f3 en un contexto particular de naturaleza \u00a0normativa y f\u00e1ctica. De un lado, tanto la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de \u00a0ley como las ponencias presentadas a lo largo del tr\u00e1mite legislativo se\u00f1alaron \u00a0la necesidad imperiosa de actualizar el estatuto nacional para el control y \u00a0comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios (Decreto 1663 de \u00a01979).\u00a0 Es decir, la actualizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n vigente en ese entonces \u00a0comprend\u00eda no solo asuntos relacionados con armas y municiones, sino tambi\u00e9n \u00a0con explosivos y sus accesorios, aunque no defin\u00eda ninguno de esos conceptos, \u00a0en particular, su \u00abventa, transporte, control e importaci\u00f3n\u00bb[148]. \u00a0En otras palabras, la actualizaci\u00f3n de las normas sobre explosivos hizo parte \u00a0fundamental de la necesidad regulativa que motiv\u00f3 la solicitud de facultades \u00a0legislativas. El estatuto anterior regulaba diferentes aspectos sobre \u00a0explosivos. Por ejemplo, establec\u00eda que[149]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0una persona natural o jur\u00eddica, sin el correspondiente salvoconducto o \u00a0autorizaci\u00f3n, porte, conserve, mantenga o transporte por cualquier \u00a0medio, dentro del territorio nacional, armas, municiones, explosivos, sus \u00a0materias primas y sus accesorios, art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, p\u00f3lvora, fulminantes, \u00a0tacos u otros elementos explosivos, sufrir\u00e1 el decomiso del material, sin \u00a0perjuicio de la acci\u00f3n penal conforme a la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la necesidad regulativa estaba \u00a0determinada tambi\u00e9n por el contexto f\u00e1ctico que se derivaba de la realidad \u00a0nacional de la \u00e9poca. El final de los 80 y el comienzo de los 90 fueron a\u00f1os \u00a0convulsionados para el pa\u00eds. Estuvieron marcados por el recrudecimiento de la \u00a0guerra contra los carteles del narcotr\u00e1fico que propici\u00f3 cruentos ataques \u00a0terroristas, magnicidios y asesinatos selectivos. Al mismo tiempo, tuvo lugar \u00a0el proceso Constituyente que culmin\u00f3 con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 que \u00a0demandaba profundos cambios normativos e institucionales. El Gobierno nacional \u00a0adelant\u00f3 tambi\u00e9n procesos de paz, de desmovilizaci\u00f3n y de desarme con distintos \u00a0grupos armados y delincuenciales. El com\u00fan denominador de aquella \u00e9poca fue el \u00a0anhelo y la b\u00fasqueda del logro de la paz que parec\u00eda m\u00e1s esquiva que nunca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala advierte que no le \u00a0asiste raz\u00f3n al demandante al afirmar que la solicitud de facultades \u00a0legislativas estuvo motivada \u00fanicamente en la necesidad de contrarrestar el sicariato \u00a0y la justicia privada. Si bien en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley \u00a0habilitante se refiri\u00f3 de manera expresa a esos dos fen\u00f3menos, no es suficiente \u00a0para concluir que las facultades legislativas solicitadas solo ten\u00edan como \u00a0finalidad combatir esas dos pr\u00e1cticas. Por el contrario, la iniciativa \u00a0gubernamental se enmarcaba en un fin mayor: el logro de la paz. El cumplimiento \u00a0de ese logro, prioritario para el Gobierno nacional en ese momento, requer\u00eda \u00a0\u00abdise\u00f1ar y concretar mecanismos eficaces que conduzcan a eliminar los diversos \u00a0factores de violencia que se han desencadenado a lo largo de las \u00faltimas \u00a0d\u00e9cadas en el pa\u00eds\u00bb. Como puede verse, desde la exposici\u00f3n de motivos, el \u00a0Gobierno nacional reconoci\u00f3 la existencia de diversos factores de violencia, \u00a0aunque se hubiere referido de manera espec\u00edfica al sicariato y a la justicia privada, \u00a0pero sin excluir otros ni negar la realidad nacional en aquella \u00e9poca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, incluso si \u00a0la ley habilitante hubiese estado motivada \u00fanicamente por la necesidad de \u00a0contrarrestar el sicariato y la justicia privada, no se podr\u00eda desconocer que en \u00a0la \u00e9poca acontec\u00edan hechos de sicariato y de justicia privada que inclu\u00edan el \u00a0uso de explosivos. Por ejemplo, como se rese\u00f1\u00f3, ocurrieron atentados \u00a0terroristas que, como la explosivi\u00f3n del avi\u00f3n de Avianca, \u00a0involucraron el uso \u00a0de explosivos, pero que, al pretender atentar contra la vida de una persona en \u00a0particular, podr\u00eda considerarse como una forma especial de sicariato[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, es importante recordar que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha destacado la importancia de tener en cuenta el \u00a0contexto y la necesidad regulativa en los cuales tuvo lugar la habilitaci\u00f3n \u00a0legislativa. De all\u00ed que deba considerase el tenor del contenido de la \u00a0exposici\u00f3n de motivos, pero sin soslayar el contexto f\u00e1ctico en el que se \u00a0origin\u00f3 la necesidad regulativa que motiv\u00f3 la solicitud de facultades \u00a0legislativas extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, no es posible concluir como lo \u00a0hace el demandante que el \u00fanico motivo que promovi\u00f3 la solicitud de las \u00a0facultades legislativas era la necesidad de contrarrestar el sicariato y la \u00a0justicia privada, puesto que eso implicar\u00eda desconocer que (i) la \u00a0exposici\u00f3n de motivos fue clara en enmarcar el proyecto de ley habilitante \u00a0dentro del logro de un fin mayor y m\u00e1s amplio: la paz; y (ii) la necesidad \u00a0regulativa estaba determinada por (a) la exigencia de actualizar el Decreto \u00a01663 de 1979 y (b) el contexto f\u00e1ctico de la \u00e9poca, que estaba marcado por la \u00a0lucha contra los carteles del narcotr\u00e1fico que desat\u00f3 una serie de atentados \u00a0terroristas que implicaban el uso de explosivos, as\u00ed como por el sicariato y \u00a0procesos de desarme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ese \u00faltimo aspecto que marc\u00f3 la realidad \u00a0nacional a comienzos de 1990, esto es, los procesos de paz, desmovilizaci\u00f3n y \u00a0desarme de grupos armados, permite entender por qu\u00e9 en el tr\u00e1mite legislativo \u00a0se hizo \u00e9nfasis en las normas de facultades relacionadas con la regulaci\u00f3n de \u00a0las armas y sus municiones. Por ejemplo, en el Senado de la Rep\u00fablica, el \u00a0ponente se esforz\u00f3 por asegurarle a los dem\u00e1s senadores, no solo que no habr\u00eda \u00a0peligro de extralimitaci\u00f3n por parte del Ejecutivo, sino que las facultades \u00a0legislativas solicitadas no implicaban un riesgo \u00abde radicalizaci\u00f3n hacia \u00a0los extremos de los conceptos que actualmente dividen la opini\u00f3n nacional \u00a0(armamentismo o desarme total)\u00bb[151] \u00a0(destacado fuera del original). Sin embargo, este inter\u00e9s especial por la \u00a0regulaci\u00f3n de las armas y sus municiones no puede leerse como la voluntad del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica de limitar las facultades legislativas a esos dos \u00a0asuntos. Esto ser\u00eda contra f\u00e1ctico, en la medida en que implicar\u00eda desconocer \u00a0el hecho de que el texto de la ley habilitante aprobada por el Congreso \u00a0comprende facultades expresamente relacionadas con explosivos y, adem\u00e1s, que \u00a0por iniciativa de los congresistas se a\u00f1adi\u00f3 la secci\u00f3n h) al art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0Ley 61 de 1993, que facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para regular lo \u00a0relativo a la incautaci\u00f3n, multa convertible en decomiso y decomiso de explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, (i) desde el t\u00edtulo de la ley \u00a0habilitante, el legislador previ\u00f3 que otorgar\u00eda facultades legislativas extraordinarias \u00a0sobre explosivos; (ii) la necesidad regulativa daba cuenta de que (a) la \u00a0normativa vigente ya inclu\u00eda previsiones sobre explosivos, pero era preciso \u00a0actualizarla y (b) la realidad f\u00e1ctica del pa\u00eds evidenciaba la necesidad de \u00a0regular diversos aspectos relacionados con el uso y tenencia de explosivos como \u00a0una de las medidas a implementar para avanzar hacia el logro de la paz, pues \u00a0permit\u00eda contrarrestar los hechos de terrorismo que ocurr\u00edan con frecuencia en \u00a0aquella \u00e9poca; y (iv) el Congreso de la Rep\u00fablica incluy\u00f3 la habilitaci\u00f3n \u00a0expresa para que el presidente de la Rep\u00fablica regulara lo relacionado con la \u00a0incautaci\u00f3n y decomiso de explosivos. Este conjunto de consideraciones permite \u00a0concluir que existe coherencia entre la inclusi\u00f3n de la expresi\u00f3n \u00abexplosivos y \u00a0sus accesorios\u00bb en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 2535 de 1993 y los motivos \u00a0que fundamentaron la solicitud de las facultades legislativas, as\u00ed como una \u00a0relaci\u00f3n directa y material entre dicha expresi\u00f3n y la ley habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 50 del Decreto 2535 de 1993 no \u00a0extralimit\u00f3 la habilitaci\u00f3n de la Ley 61 de 1993. La \u00a0Sala considera que la facultad del presidente de la Rep\u00fablica para definir \u00a0explosivos estaba comprendida dentro de la habilitaci\u00f3n hecha por el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica mediante la Ley 61 de 1993. El art\u00edculo 1\u00ba de esta ley, en su \u00a0secci\u00f3n a), dispuso que las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo eran \u00a0para \u00ab[d]ictar normas sobre definici\u00f3n, clasificaci\u00f3n y uso de armas y \u00a0municiones\u00bb. A partir de la interpretaci\u00f3n literal de esa secci\u00f3n, el \u00a0demandante concluye que fue voluntad del Congreso excluir a los explosivos de \u00a0los asuntos cuya definici\u00f3n se encarg\u00f3 al presidente de la Rep\u00fablica. Si bien \u00a0esta interpretaci\u00f3n restrictiva es admisible constitucionalmente, a partir de \u00a0las particularidades de cada caso es necesario acudir a otros m\u00e9todos \u00a0interpretativos. En el presente asunto, la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y \u00a0teleol\u00f3gica de la ley habilitante permiten evidenciar que el ejecutivo no se \u00a0extralimit\u00f3 en el ejercicio de las facultades legislativas otorgadas al incluir \u00a0una definici\u00f3n de explosivos en el Decreto 2535 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a que las leyes habilitantes constituyen \u00a0una excepci\u00f3n dentro del sistema de separaci\u00f3n de poderes, dado que permiten de \u00a0manera excepcional que el \u00f3rgano legislador habilite al poder Ejecutivo para \u00a0ejercer funciones legislativas, la jurisprudencia constitucional ha advertido \u00a0sobre la imposibilidad de hacer lecturas amplias o por analog\u00eda para determinar \u00a0el alcance de las facultades otorgadas, pues con ello se permitir\u00eda que el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica usurpe las competencias del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. Sin embargo, esa limitaci\u00f3n no supone, de manera alguna, negar la \u00a0necesidad de \u00abuna interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de la habilitaci\u00f3n \u00a0legislativa, y no de un estudio fragmentario y descontextualizado de las \u00a0atribuciones conferidas al presidente\u00bb[152]. Es decir, \u00a0para determinar si existi\u00f3 o no extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias, es necesario \u00abconsiderar los elementos particulares \u00a0de la concesi\u00f3n de la facultad legislativa y su ejercicio, pues existen \u00a0diversas formas de establecer el alcance de la competencia y su eventual \u00a0inobservancia\u00bb[153], \u00a0pero sin admitir facultades impl\u00edcitas con fundamento en un encadenamiento \u00a0artificial entre las materias objeto de la autorizaci\u00f3n[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el asunto sub judice, la Sala observa \u00a0que, en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley habilitante, el Gobierno \u00a0nacional manifest\u00f3 la necesidad de contar con un \u00abun glosario de definiciones \u00a0precisas sobre armas, municiones y explosivos y su clasificaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y t\u00e1cticas, a fin de determinar su \u00a0destinaci\u00f3n y empleo\u00bb[155]. \u00a0Sin embargo, ni en el proyecto de ley ni en el texto final de la ley qued\u00f3 \u00a0incluido el t\u00e9rmino explosivos dentro del art\u00edculo 1.a, como uno de \u00a0aquellos que deb\u00edan ser definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el particular, la Sala considera que esa \u00a0contradicci\u00f3n que se\u00f1ala el demandante es una contradicci\u00f3n aparente, ya que se \u00a0solventa a partir de una lectura sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica. Primero, porque la \u00a0omisi\u00f3n de la palabra explosivos en el art\u00edculo 1.a de la Ley 61 de 1993 \u00a0no se debe a que el Congreso la hubiera eliminado del proyecto de ley, sino que \u00a0esta nunca fue incluida en el articulado propuesto por el Gobierno nacional. \u00a0Esto ocurri\u00f3 a pesar de que en la exposici\u00f3n de motivos qued\u00f3 clara la \u00a0necesidad de contar con las facultades para definir explosivos que, como lo \u00a0indic\u00f3 el procurador general de la Naci\u00f3n, hac\u00eda parte de la actualizaci\u00f3n de \u00a0la regulaci\u00f3n vigente en ese momento, pues el Decreto 1663 de 1979 no \u00a0contemplaba esas definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, el Congreso de la Rep\u00fablica facult\u00f3 de manera \u00a0expresa al presidente de la Rep\u00fablica para regular aspectos relacionados con \u00a0explosivos, como (i) su importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n[156]; \u00a0(ii) el r\u00e9gimen de contravenciones por la \u00abposesi\u00f3n y porte irregular de [\u2026] \u00a0explosivos\u00bb[157] \u00a0y (iii) la incautaci\u00f3n, multa convertible en decomiso y decomiso de \u00a0explosivos[158]. Por lo tanto, es apenas l\u00f3gico que se requiriera una definici\u00f3n \u00a0legal del t\u00e9rmino explosivos, para poder dotar de eficacia y seguridad la \u00a0regulaci\u00f3n que se estaba encargando al presidente de la Rep\u00fablica, como lo \u00a0se\u00f1alaron el Ministerio de Defensa e Indumil en sus intervenciones. Por lo \u00a0tanto, la inclusi\u00f3n de la definici\u00f3n de explosivos no constituye una \u00a0extralimitaci\u00f3n, sino una medida funcionalmente necesaria para la operatividad \u00a0de las dem\u00e1s competencias conferidas en las secciones c, g y h de la Ley 61 de \u00a01993, lo cual se alinea con el juicio de conexidad objetiva y estricta que rige \u00a0en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, no se trata de asignar una \u00a0facultad legislativa impl\u00edcita con base en relacionamientos artificiales o en \u00a0exceso amplios, sino, por el contrario, de interpretar la ley habilitante de \u00a0manera sistem\u00e1tica y a la luz de sus antecedentes legislativos y en atenci\u00f3n al \u00a0efecto \u00fatil de las facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 61 de 1993. De hecho, en la Sentencia \u00a0C-296 de 1995, la Corte Constitucional afirm\u00f3 que la definici\u00f3n de explosivos \u00a0estaba comprendida dentro de las facultades extraordinarias concedidas al \u00a0Gobierno[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el demandante y algunos \u00a0intervinientes tambi\u00e9n afirmaron que la definici\u00f3n de explosivos establecida en \u00a0el art\u00edculo 50 del Decreto Ley 2535 de 1993 exced\u00eda las facultades legislativas \u00a0por no responder a criterios t\u00e9cnicos. La Sala Plena considera que esta \u00a0acusaci\u00f3n tampoco est\u00e1 llamada a prosperar. Sobre el particular, el Ministerio \u00a0de Defensa explic\u00f3 que la definici\u00f3n de explosivos contenida en el Decreto Ley \u00a02535 de 1993 \u00abcuenta con sustento t\u00e9cnico\u00bb y \u00ababarca un espectro amplio con el \u00a0prop\u00f3sito de [\u2026] salvaguardar la seguridad nacional [\u2026]\u00bb, as\u00ed la norma \u00abno busca \u00a0solo que tengan una definici\u00f3n t\u00e9cnica, sino extender esto a elementos que \u00a0puedan poner en riesgo la seguridad nacional por indebida manipulaci\u00f3n\u00bb[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, la vaguedad o amplitud de la \u00a0definici\u00f3n que resiente el demandante y la aparente exclusi\u00f3n de sustancias \u00a0pirot\u00e9cnicas que se\u00f1ala una interviniente[161] no obedecen a \u00a0falta de tecnicismo, sino a una decisi\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica del presidente de \u00a0la Rep\u00fablica que per se no implica un evidente exceso en el ejercicio de \u00a0las facultades legislativas conferidas. Esto se suma al hecho de que a nivel \u00a0internacional existen m\u00faltiples definiciones de explosivos con diferentes \u00a0niveles de amplitud y de precisi\u00f3n, sin que se encuentre en este momento \u00a0razones constitucionales en la ley habilitante para preferir las definiciones \u00a0propuestas por el demandante y algunos intervinientes por encima de la \u00a0definici\u00f3n establecida por el Ejecutivo con el fin de reducir los riesgos para \u00a0la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 del Decreto Ley 2535 \u00a0de 1993 no extralimit\u00f3 la habilitaci\u00f3n de la Ley 61 de 1993. La Sala considera que el presidente de la Rep\u00fablica no excedi\u00f3 las \u00a0facultades legislativas conferidas al establecer que el Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0ejercer control sobre los elementos requeridos para uso industrial que, sin \u00a0serlo individualmente, en conjunto, conforman substancias explosivas y sobre \u00a0los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden \u00a0transformarse en explosivos. Esta conclusi\u00f3n no se deriva de una analog\u00eda \u00a0impl\u00edcita que no resulta procedente respecto del ejercicio de facultades \u00a0legislativas extraordinarias, sino por tres razones que se sustentan en los \u00a0criterios jurisprudenciales aplicables a estos asuntos y rese\u00f1ados en las \u00a0consideraciones de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera, como se explic\u00f3, la solicitud de \u00a0facultades legislativas estuvo motivada por la necesidad de adoptar medidas \u00a0para contribuir a un logro prioritario para el Gobierno nacional y para el pa\u00eds \u00a0en ese momento: la paz. Tambi\u00e9n ya qued\u00f3 explicado que, de manera m\u00e1s concreta, \u00a0la habilitaci\u00f3n legal comprend\u00eda la regulaci\u00f3n de varios aspectos relacionados \u00a0con los explosivos y sus accesorios. As\u00ed, la regulaci\u00f3n de los explosivos de \u00a0cara a la protecci\u00f3n de la seguridad nacional y la consecuci\u00f3n de la paz estaba \u00a0comprendida dentro de los motivos y fines de la solicitud de las facultades \u00a0legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda, en l\u00ednea con el punto anterior, las \u00a0facultades legislativas no ten\u00edan como \u00fanica finalidad regular aspectos \u00a0t\u00e9cnicos ni mucho menos pretend\u00eda regular su uso industrial. Por el contrario, \u00a0todas las facultades legislativas otorgadas ten\u00edan como objetivo resguardar la \u00a0seguridad nacional. En este sentido, es importante tener presente lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mencionado en la exposici\u00f3n de \u00a0motivos del proyecto de ley habilitante[162]. Esta norma \u00a0constitucional establece el monopolio estatal sobre elementos b\u00e9licos, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, \u00a0municiones de guerra y explosivos. Nadie podr\u00e1 poseerlos ni portarlos \u00a0sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podr\u00e1 extenderse a los \u00a0casos de concurrencia a reuniones pol\u00edticas, a elecciones, o a sesiones de \u00a0corporaciones p\u00fablicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas. \u00a0(Destacado fuera del original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, desde sus inicios, la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que \u00ab[e]n el Estado \u00a0democr\u00e1tico de derecho, el mencionado monopolio es una condici\u00f3n de la paz \u00a0social, la cual es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (CP. art. \u00a022)\u00bb[163].\u00a0As\u00ed, \u00a0el \u00abEstado tiene el monopolio constitucional de la fabricaci\u00f3n e introducci\u00f3n de \u00a0los elementos b\u00e9licos se\u00f1alados\u00bb[164], \u00a0esto es, armas, municiones de guerra y explosivos, con el fin de salvaguardar \u00a0la convivencia pac\u00edfica, la seguridad nacional y el orden p\u00fablico. En ese \u00a0entendimiento, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00abse ocup\u00f3 del tema [monopolio \u00a0estatal de material b\u00e9lico] en t\u00e9rminos sustancialmente m\u00e1s restrictivos que el \u00a0art\u00edculo 48 de la constituci\u00f3n de 1886\u00bb[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En otras palabras, existe \u00a0una relaci\u00f3n funcional entre los elementos a los que se refiere el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993 y el producto final que la norma \u00a0busca restringir, por lo que dicha relaci\u00f3n no es meramente incidental, sino \u00a0estructural. De manera que el control sobre elementos que, aunque carecen de \u00a0capacidad destructiva aut\u00f3noma, forman parte esencial de la cadena de \u00a0producci\u00f3n de materiales controlados por el Estado, conforme al monopolio \u00a0consagrado en el art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n. Esta aproximaci\u00f3n no \u00a0constituye una extensi\u00f3n indebida de las facultades extraordinarias, sino una \u00a0manifestaci\u00f3n de su desarrollo l\u00f3gico, sistem\u00e1tico y operativo. El ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano reconoce la necesidad de ejercer controles rigurosos sobre \u00a0elementos que por su funci\u00f3n o destinaci\u00f3n pueden ser utilizados o \u00a0transformados como armas, municiones de guerra y explosivos, a pesar de que no \u00a0tienen esa naturaleza por s\u00ed solos. As\u00ed, por ejemplo, el uso de equipos, \u00a0elementos y automotores blindados est\u00e1 sometido a los mismos requisitos que exige \u00a0el art\u00edculo 34 del Decreto Ley 2535 de 1993[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercera, nuevamente, la interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica, teleol\u00f3gica y de efecto \u00fatil de la ley habilitante lleva a \u00a0concluir que era necesario que, para cumplir con la regulaci\u00f3n sobre comercio, \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los explosivos, entre otros aspectos, era necesario \u00a0que el presidente de la Rep\u00fablica tambi\u00e9n estableciera un control sobre las \u00a0sustancias que pueden ser utilizados para fabricar explosivos. As\u00ed, aunque el \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993 no se refiere de \u00a0manera expresa a la fabricaci\u00f3n de explosivos, es claro que dicha norma se \u00a0refiere a sustancias de uso industrial que podr\u00edan ser utilizadas para fabricar \u00a0explosivos, bien porque en conjunto conforman sustancias explosivas o porque, \u00a0mediante un proceso, pueden transformarse en explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, en la Sentencia C-296 de 1995[167], \u00a0refiri\u00e9ndose a un tema similar, pero concerniente a las armas, la Corte \u00a0Constitucional sostuvo que \u00abresulta obvio que de nada servir\u00eda prohibir la \u00a0importaci\u00f3n de un arma si al tiempo existe libertad de comercio sobre los \u00a0insumos que integran dicho artefacto y que hacen posible su producci\u00f3n \u00a0nacional. Controlar el comercio y la producci\u00f3n de las armas, municiones y \u00a0explosivos implica tambi\u00e9n necesariamente controlar, en forma razonable, la \u00a0comercializaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de las materias primas, maquinaria y artefactos \u00a0que se necesitan para producirlas\u00bb. De la misma manera, la Sala encuentra \u00a0evidente que era necesario que el Ejecutivo regulara lo concerniente el control \u00a0de sustancias que podr\u00edan ser usadas para fabricar explosivos, a fin de (i) \u00a0darles efecto \u00fatil a las otras facultades legislativas conferidas; (ii) \u00a0corresponder a los objetivos que motivaron la solicitud y aprobaci\u00f3n de las \u00a0facultades legislativas y (iii) garantizar la operatividad y respeto del \u00a0monopolio estatal establecido por el art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En consecuencia, el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 de la Ley 61 de 1993 es \u00a0coherente con la ley habilitante y respeta la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala Plena no pasa por alto la \u00a0particularidad del asunto sub examine, consistente en que en las ponencias para \u00a0primer y segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica se dej\u00f3 constancia de que \u00a0el Ministerio de Defensa puso en consideraci\u00f3n de los senadores el proyecto de \u00a0decreto ley que expedir\u00eda el Gobierno nacional en caso de que le fueran \u00a0otorgadas las facultades solicitadas. Como lo expuso el ponente, esa situaci\u00f3n \u00a0inusual le permiti\u00f3 conocer c\u00f3mo el ejecutivo ejercer\u00eda las facultades \u00a0legislativas y constatar que no existir\u00eda extralimitaci\u00f3n. A esta \u00a0particularidad se suma el hecho de que el Congreso de la Rep\u00fablica adicion\u00f3 al \u00a0proyecto de ley un art\u00edculo para designar una comisi\u00f3n congresional para \u00a0asesorar y contribuir con el Gobierno nacional en los fines y prop\u00f3sitos de la \u00a0ley habilitante, que corresponde al art\u00edculo 2 de la Ley 61 de 1993. En las \u00a0Gacetas del Congreso 218 de 1992 y 219 de 1993 consta la designaci\u00f3n de los \u00a0senadores y representantes a la C\u00e1mara que conformar\u00edan dicha comisi\u00f3n asesora. \u00a0A su vez, el encabezado del Decreto Ley 2535 de 1993 menciona que esa norma se \u00a0expidi\u00f3 con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas por la Ley \u00a061 de 1993 y \u00abNotif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase\u00bb. Estas particularidades \u00a0refuerzan las conclusiones ya expresadas sobre la constitucionalidad de las \u00a0disposiciones demandadas por encontrarse dentro de los l\u00edmites fijados por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica en la ley habilitante, pues en esa oportunidad, el \u00a0\u00f3rgano legislativo adopt\u00f3 medidas para asegurarse de que el Gobierno nacional \u00a0actuar\u00eda dentro de los l\u00edmites establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, la Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional considera que la expresi\u00f3n \u00abexplosivos y sus accesorios\u00bb, \u00a0contenida en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 2535 de 1993, as\u00ed como el art\u00edculo \u00a050 y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 del mismo decreto ley, respetaron los \u00a0art\u00edculos 1, 113 y 150.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida en que \u00a0respetan los l\u00edmites impuestos por el Constituyente para el ejercicio de \u00a0facultades legislativas extraordinarias por parte del presidente de la \u00a0Rep\u00fablica sin contrariar los principios democr\u00e1ticos y de separaci\u00f3n de \u00a0poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n del \u00absegundo \u00a0juicio\u00bb. En cuanto a la verificaci\u00f3n de la congruencia de las normas del \u00a0decreto con los motivos que manifest\u00f3 el Gobierno nacional para solicitar las \u00a0facultades extraordinarias, la Sala Plena constat\u00f3 que las normas demandadas \u00a0guardaban coherencia con los motivos que fundaron la solicitud de las \u00a0facultades extraordinarias en la medida en que contribu\u00edan a la consecuci\u00f3n de \u00a0la paz y la salvaguarda de la seguridad nacional, que en ese momento no solo se \u00a0ve\u00edan amenazadas por los fen\u00f3menos de sicariato y de la justicia privada, sino \u00a0tambi\u00e9n por atentados terroristas que involucraban el uso de explosivos. \u00a0Asimismo, las disposiciones acusadas son coherentes con el monopolio estatal \u00a0sobre material b\u00e9lico, establecido en el art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica que tambi\u00e9n sirvi\u00f3 de sustento para la expedici\u00f3n de la ley \u00a0habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, existe una relaci\u00f3n directa entre \u00a0las normas demandadas del Decreto Ley 2535 de 1993 y la Ley 61 de 1993. En \u00a0efecto, con fundamento en el proyecto de ley, los antecedentes legislativos del \u00a0proyecto de ley habilitante y la necesidad regulativa en la que se enmarc\u00f3 la \u00a0solicitud de facultades legislativas, la Sala constat\u00f3 que la habilitaci\u00f3n \u00a0legislativa comprend\u00eda la regulaci\u00f3n de aspectos relacionados con explosivos y \u00a0sus accesorios, en clave de resguardar la seguridad nacional y, en \u00faltimas, \u00a0contribuir a la paz. En este sentido, que el Gobierno nacional incluyera dentro \u00a0del \u00e1mbito del Decreto Ley la expresi\u00f3n explosivos y sus accesorios guarda \u00a0relaci\u00f3n con la delimitaci\u00f3n tem\u00e1tica de la ley habilitante y, adem\u00e1s, era \u00a0necesario que definiera explosivos y estableciera un control sobre elementos \u00a0que pueden ser utilizados para la fabricaci\u00f3n de explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al analizar la aptitud de la demanda, la Sala \u00a0encontr\u00f3 que el demandante parti\u00f3 de una interpretaci\u00f3n estricta de la ley \u00a0habilitante que daba un valor preponderante a su literalidad. Al respecto, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se trataba de una interpreaci\u00f3n admisible constitucionalmente cuando \u00a0se trata del ejercicio de facultades legislativas extraordinarias, pero que era \u00a0necesario adelantar un an\u00e1lisis de fondo para determinar el contenido y alcance \u00a0de la habilitaci\u00f3n legislativa. En esa l\u00ednea, advirit\u00f3 que algunos elementos \u00a0exg\u00e9ticos de la Ley 61 de 1993 permit\u00edan evidenciar que la regulaci\u00f3n de \u00a0asuntos relacionados con explosivos no fue ajena a la decisi\u00f3n del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica de conferir facultades legislativas al presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0Sin embargo, tambi\u00e9n constat\u00f3 que era necesario hacer una interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de la ley habilitante que tuviera en cuenta su \u00a0finalidad, la necesidad regulativa y el contexto f\u00e1ctico en el que se otorgaron \u00a0las facultades legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese sentido, la Sala Plena constat\u00f3 que, en el presente asunto, \u00a0la interpretaci\u00f3n exeg\u00e9tica de la ley habilitante iban en contra del efecto \u00a0\u00fatil de las facultades legislativas conferidas de manera expresa y desconoc\u00edan \u00a0el monopolio estatal sobre material b\u00e9lico establecido por el art\u00edculo 223 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como la necesidad regulativa y los motivos que \u00a0sustentaron el otorgamiento de facultades legislativas al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. En consecuencia, la Sala efectu\u00f3 una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y \u00a0teleol\u00f3gica de la ley habilitante a la luz de sus antecedentes legislativos y \u00a0la necesidad regulativa determinada por el contexto en el que se solicitaron \u00a0las facultades legislativas, como reiteradamente lo ha indicado la \u00a0jurisprudencia constitucional. Este an\u00e1lisis permiti\u00f3 comprobar que las \u00a0disposiciones demandadas no excedieron la habilitaci\u00f3n legislativa, sin que \u00a0esta conclusi\u00f3n se sustentara en interpretaciones anal\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la expedici\u00f3n de normas y \u00a0requisitos para la tenencia y el porte de explosivos y sus accesorios (art\u00edculo \u00a01 del Decreto Ley 2535 de 1993), la definici\u00f3n de explosivos (art\u00edculo 50 del \u00a0Decreto Ley 2535 de 1993) y el control sobre elementos que pueden conformar o \u00a0transformarse en explosivos (par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 del Decreto Ley 2535 \u00a0de 1993) \u00a0hicieron parte del dise\u00f1o normativo concebido por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica para prevenir futuros hechos de violencia y, en conjunto con otras \u00a0medidas adoptadas en aquella \u00e9poca, avanzar hacia la consecuci\u00f3n de la paz. Por \u00a0lo tanto, existe coherencia entre las normas demandadas y los motivos que \u00a0fundaron la solicitud de las facultades legislativas, as\u00ed como relaci\u00f3n \u00a0material directa entre ellas y la ley habilitante. M\u00e1s a\u00fan, en particular, la \u00a0inclusi\u00f3n de una definici\u00f3n de explosivos en el decreto ley era necesaria para garantizar \u00a0el efecto \u00fatil de habilitaciones espec\u00edficas otorgadas por el legislador, como \u00a0las dispuestas por las secciones c, g y h del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 61 de 1993. \u00a0A su vez, el control sobre elementos que sin ser en s\u00ed mismos explosivos \u00a0podr\u00edan conformar o transformarse en ellos responde a la \u00a0necesidad de garantizar eficacia normativa y operatividad funcional al r\u00e9gimen \u00a0integral de armas, municiones y explosivos. La regulaci\u00f3n de precursores, \u00a0entonces, no puede entenderse como una materia aislada o desvinculada del \u00a0\u00e1mbito objeto de la habilitaci\u00f3n legislativa, pues su control resulta \u00a0instrumental para impedir desv\u00edos, usos indebidos o accesos il\u00edcitos a los \u00a0componentes que posibilitan la elaboraci\u00f3n de artefactos explosivos. Por \u00a0\u00faltimo, todo lo anterior explica tambi\u00e9n la pertinencia, coherencia y relaci\u00f3n \u00a0material directa entre la inclusi\u00f3n de la expresi\u00f3n \u00abexplosivos y sus \u00a0accesorios\u00bb dentro del \u00e1mbito del Decreto Ley 2535 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional declarar\u00e1 exequible la expresi\u00f3n \u00abexplosivos y sus accesorios\u00bb \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 2535 de 1993, as\u00ed como (ii) el art\u00edculo 50 y \u00a0(iii) el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 51 del mismo decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO. Declarar la EXEQUIBILIDAD, de la expresi\u00f3n \u00abexplosivos y sus accesorios\u00bb del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto Ley 2535 de 1993, as\u00ed como el art\u00edculo 50 y el par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 51 del mismo decreto ley, por los cargos revisados y las razones \u00a0expuestas en esta providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR \u00a0HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento \u00a0de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA \u00a0ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA \u00a0RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0(e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-253\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.P. (e) Carolina Ram\u00edrez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me aparto de la decisi\u00f3n mayoritaria \u00a0adoptada en la Sentencia C-253 de 2025 porque considero que la Sala Plena debi\u00f3 \u00a0declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo, debido a la \u00a0ineptitud sustantiva de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo formulado no \u00a0cumpl\u00eda con el requisito de certeza, pues se apoy\u00f3 en una lectura \u00a0subjetiva de las disposiciones acusadas y no en un contraste objetivo y \u00a0verificable entre el texto demandado y la Constituci\u00f3n. El demandante sostuvo \u00a0que el presidente de la Rep\u00fablica hab\u00eda excedido la delegaci\u00f3n legislativa \u00a0conferida por el Congreso al expedir el Decreto Ley 2535 de 1993, en lo \u00a0relativo a normas sobre explosivos y materiales para su producci\u00f3n. No \u00a0obstante, la delegaci\u00f3n conferida por la Ley 61 de 1993 comprend\u00eda expresamente \u00a0a los explosivos, como lo revela tanto el t\u00edtulo de la ley como varios de sus \u00a0literales, lo que exclu\u00eda desde el inicio la viabilidad del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda se centr\u00f3, de \u00a0manera aislada en el literal a) del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 61 de 1993, que se \u00a0ocupa de la definici\u00f3n, clasificaci\u00f3n y uso de armas y municiones, e ignor\u00f3 \u00a0otras disposiciones relevantes de la misma norma. En efecto, el t\u00edtulo de la \u00a0ley dispuso que las facultades extraordinarias se otorgaban para dictar normas \u00a0sobre \u201carmas, municiones y explosivos\u201d, y el t\u00edtulo es un elemento \u00a0normativo que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, tiene valor \u00a0interpretativo. Adem\u00e1s, los literales c), g) y h) del art\u00edculo 1\u00ba de la ley \u00a0habilitante aluden a aspectos relacionados con la posesi\u00f3n y porte irregular de \u00a0explosivos, su importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. Estos \u00a0contenidos normativos contradicen la tesis central de la demanda y evidencian \u00a0que el legislador s\u00ed habilit\u00f3 al presidente de la Rep\u00fablica para regular la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la \u00a0jurisprudencia constante y pac\u00edfica de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Plena no debe \u00a0pronunciarse de fondo sobre cargos ineptos, puesto que el control de \u00a0constitucionalidad de las normas con fuerza de ley ordinaria es rogado y \u00a0procede \u00fanicamente a partir de demandas ciudadanas que cumplan las exigencias \u00a0argumentativas m\u00ednimas. De manera excepcional, considero que la Corte podr\u00eda ir \u00a0un poco m\u00e1s all\u00e1, por ejemplo, cuando una demanda genera una duda inicial sobre \u00a0un problema de constitucionalidad que afecta a sujetos de especial protecci\u00f3n o \u00a0personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. En los dem\u00e1s casos, desconocer \u00a0este l\u00edmite conduce a una injerencia excesiva del tribunal constitucional en \u00a0las competencias de las dem\u00e1s ramas que ejercen e integran el poder p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, no le correspond\u00eda \u00a0la Sala suplir las falencias de la demanda mediante un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico y \u00a0teleol\u00f3gico de la Ley 61 de 1993, ni acudir a sus antecedentes legislativos o \u00a0al contexto hist\u00f3rico para reconstruir un cargo que nunca alcanz\u00f3 el requisito \u00a0de certeza; ni exist\u00eda una raz\u00f3n, apoyada en la defensa de los derechos \u00a0e intereses de sujetos de especial protecci\u00f3n, que justificara asumir el \u00a0estudio de fondo, a pesar de las evidentes fallas de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Vencido el t\u00e9rmino probatorio \u00a0inicial, por medio \u00a0del auto del 1\u00b0 de noviembre de 2024, la magistrada sustanciadora requiri\u00f3 a \u00a0las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes para que aportaran la informaci\u00f3n faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Escrito de correcci\u00f3n de la \u00a0demanda, p\u00e1g. \u00a026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib. P\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ib. P\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib. P\u00e1g. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ib. P\u00e1g. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib. P\u00e1g. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ib. P\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ib. P\u00e1g. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cfr. Ib. P\u00e1g. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib. Sobre el particular, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0la \u00abdefinici\u00f3n usada \u00a0por el Gobierno incluye todo \u201ccuerpo\u201d o \u201cmezcla\u201d que \u201cen \u00a0determinadas condiciones\u201d pueda producir r\u00e1pidamente una \u201cgran cantidad\u201d \u00a0de gases con \u201cviolentos efectos mecanismo o t\u00e9rminos\u201d\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib. P\u00e1g. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Adem\u00e1s, la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA) envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n por la cual inform\u00f3 que \u00a0\u00abluego de revisar la demanda de inconstitucionalidad, no estima conveniente intervenir \u00a0dentro del expediente D0016123\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib. P\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ley 61 de 1993, \u00ab[p]or la cual se \u00a0reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para dictar \u00a0normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y \u00a0seguridad privadas\u00bb. Art\u00edculo 1: \u00abDe conformidad con el ordinal 10 del art\u00edculo \u00a0150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir \u00a0de la vigencia de la presente ley, para los siguientes efectos: [\u2026] c. Regular \u00a0la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de armas, municiones, \u00a0explosivos, y maquinaria para su fabricaci\u00f3n. || g. Establecer el r\u00e9gimen de contravenciones, \u00a0y medidas correctivas para la posesi\u00f3n y porte irregular de armas de fuego, \u00a0municiones, explosivos, materias primas, maquinaria y artefactos para su \u00a0fabricaci\u00f3n. || h. Incautaci\u00f3n, multa convertible en decomiso y decomiso de \u00a0armas, municiones y explosivos, material decomisado\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa, p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Industria Militar de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Tanto el Ministerio de Defensa \u00a0como Indumil afirmaron que la exposici\u00f3n de motivos \u00abcomplementa\u00bb la ley y \u00a0tambi\u00e9n \u00absirve como mecanismo de interpretaci\u00f3n para entender su finalidad\u00bb. \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0Indumil, p\u00e1g. 5. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Defensa, p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa, p\u00e1g. 10. Intervenci\u00f3n de Indumil, p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Intervenci\u00f3n de Indumil, p\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib. P\u00e1gs. 18 a 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa, p\u00e1g. 11. En este mismo sentido, ver la intervenci\u00f3n de Indumil, p\u00e1g. \u00a08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa, p\u00e1g. 12. Cfr. Intervenci\u00f3n de Indumil, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa, p\u00e1g. 14. Cfr. Intervenci\u00f3n de Indumil, p\u00e1g. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa, p\u00e1g. 14. Intervenci\u00f3n de Indumil, p\u00e1g. 22. Al respecto, hicieron \u00a0referencia a definiciones de explosivos utilizadas por diferentes \u00a0organizaciones internacionales, tales como: la Oficina de Alcohol, Tabaco, \u00a0Armas de Fuego y explosivos de Estados Unidos; la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas (en el documento: Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercanc\u00edas \u00a0Peligrosas), y la Asociaci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n contra Incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Intervenci\u00f3n de Indumil, p\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa, p\u00e1g. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa, p\u00e1gs. 15 y 16. Intervenci\u00f3n de Indumil, p\u00e1g. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Intervenci\u00f3n Indumil, p\u00e1g. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ib. P\u00e1g. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ib. P\u00e1g. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Intervenci\u00f3n Indumil, p\u00e1g. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa, p\u00e1g. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Intervenci\u00f3n Ministerio de Defensa, \u00a0p\u00e1g. 24. Intervenci\u00f3n Indumil, p\u00e1g. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa, p\u00e1g. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1438 de 2011: \u00abA partir del 1o de enero de 1996, cr\u00e9ase el impuesto social \u00a0a las armas de fuego que ser\u00e1 pagado por quienes las porten en el territorio \u00a0nacional, y que ser\u00e1 cobrado con la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n del respectivo \u00a0permiso y por el t\u00e9rmino de este. El recaudo de este impuesto se destinar\u00e1 al \u00a0fondo de solidaridad previsto en el art\u00edculo 221 de esta ley. El impuesto \u00a0tendr\u00e1 un monto equivalente al 30% de un salario m\u00ednimo mensual. Igualmente, \u00a0cr\u00e9ase el impuesto social a las municiones y explosivos, que se cobrar\u00e1 como un \u00a0impuesto ad val\u00f3rem con una tasa del 20%. El gobierno reglamentar\u00e1 los \u00a0mecanismos de pago y el uso de estos recursos: el Plan de Beneficios, los \u00a0beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operaci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Intervenci\u00f3n Ministerio de Defensa, \u00a0p\u00e1g. 21. Intervenci\u00f3n Indumil, p\u00e1g. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Remitida por el presidente de la \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Intervenci\u00f3n ACM, p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib. P\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ib. P\u00e1g. 5. Intervenci\u00f3n Ana Mar\u00eda \u00a0Barbosa, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Intervenci\u00f3n Ana Mar\u00eda Barbosa, \u00a0p\u00e1g. 7. Al respecto, afirm\u00f3 que \u00abEl ejecutivo convenci\u00f3 al legislativo de \u00a0otorgarle facultades extraordinarias \u00fanicamente exponiendo una problem\u00e1tica de \u00a0armas en particular por el sicariato. No obstante, termin\u00f3 aprovechando la \u00a0ocasi\u00f3n para regular ampliamente una materia totalmente diferente: los \u00a0explosivos, los cuales no son propios en el sicariato y por el contrario con su \u00a0control exclusivo en el ejecutivo si puede afectar de forma sensible industrias \u00a0extractivas o imponer controles absurdos sobre sustancias que ni siquiera \u00a0explotan\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Intervenci\u00f3n Ana Mar\u00eda Barbosa, \u00a0p\u00e1g. 7. Intervenci\u00f3n ACM, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Intervenci\u00f3n ACM, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Intervenci\u00f3n Ana Mar\u00eda Barbosa, \u00a0p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ib. P\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ib. Al respecto, la interviniente \u00a0hace referencia a un concepto del mayor Hermes Mauricio Alvarado S\u00e1chica, \u00a0aportado junto con la intervenci\u00f3n. De igual forma, indic\u00f3 que la Resoluci\u00f3n \u00a0081 de 2002 clasifica varias sustancias como explosivas, pero de acuerdo con un \u00a0estudio realizado por el Explosive Test Center LLC, \u00ab[d]e 38 sustancias analizadas, 28 \u00a0definitivamente no son explosivos y no requieren controles adicionales para su \u00a0manejo o transporte debido a su baja peligrosidad. De los otros 10, ninguno es \u00a0definitivamente un explosivo, pero la mayor\u00eda ni siquiera est\u00e1n formulados de \u00a0manera suficientemente completa para poder determinar su naturaleza\u00bb. P\u00e1g. 18. \u00a0Con base en ese informe, la interviniente concluy\u00f3 que: \u00abColombia actualmente \u00a0trata como explosivos sustancias que (i) no lo son; (ii) no \u00a0tienen la potencialidad, por s\u00ed solas, de serlo; y (iii) no son \u00a0sustancias consideradas peligrosas que requieran de un mayor control. Es decir, \u00a0al amparado del par\u00e1grafo 3 acusado se equiparan sustancias que no son explosivos \u00a0como tales, lo cual nunca fue la intenci\u00f3n del legislador y tal facultad no se \u00a0encuentra en ning\u00fan apartado de la Ley 61 de 1993\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ib. P\u00e1g. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib. P\u00e1g. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cfr. Concepto del procurador \u00a0general de la Naci\u00f3n, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cfr. Ib. Al respecto, en el \u00a0concepto se cita la Sentencia C-360 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cfr. Ib. P\u00e1gs. 8 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Cfr. Ib. P\u00e1g. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ib. P\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ib. P\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib. P\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de \u00a01991: \u00abLas demandas en las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad se \u00a0presentar\u00e1n por escrito, en duplicado, y contendr\u00e1n: [\u2026] 3. Las razones por las \u00a0cuales dichos textos [constitucionales] se estiman violados\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ver, sentencias C-1052 de 2001, C-1123 de 2008, C-603 \u00a0de 2019, C-094 de 2020 y C-018 de 2022, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa, p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ley 61 de 1993, \u00ab[p]or la cual se \u00a0reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para dictar \u00a0normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y \u00a0seguridad privadas\u00bb. Art\u00edculo 1: \u00abDe conformidad con el ordinal 10 del art\u00edculo \u00a0150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir \u00a0de la vigencia de la presente ley, para los siguientes efectos: [\u2026] c. Regular \u00a0la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de armas, municiones, \u00a0explosivos, y maquinaria para su fabricaci\u00f3n. || g. Establecer el r\u00e9gimen de \u00a0contravenciones, y medidas correctivas para la posesi\u00f3n y porte irregular de \u00a0armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas, maquinaria y \u00a0artefactos para su fabricaci\u00f3n. || h. Incautaci\u00f3n, multa convertible en \u00a0decomiso y decomiso de armas, municiones y explosivos, material decomisado\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Cfr. Escrito de correcci\u00f3n de la \u00a0demanda, p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Escrito de demanda, p\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Escrito de correcci\u00f3n de la \u00a0demanda, p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ib. En el mismo sentido ver las sentencias C-092 de 2020, C-172 de \u00a02017, C-645 de 2016, C-734 de 2005, C-151 de 2004, C-097 de 2003 y C-1028 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia C-172 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Cfr. Sentencia C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Cfr. Ibid. Sobre el car\u00e1cter \u00a0restrictivo de las facultades legislativas extraordinarias ver las Sentencias \u00a0C-479 de 2024 y C-261 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] T\u00edtulo de la Ley 61 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Correcci\u00f3n de la demanda, p\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] As\u00ed lo ha explicado la Corte \u00a0Constitucional en reiteradas oportunidades. Ver, por ejemplo, las sentencias \u00a0C-159 de 2021 y C-630 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Cfr. Art\u00edculo 150.10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-398 de 2024, \u00a0C-159 de 2021, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ver Sentencia C-159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Verificar que la norma habilitante sea \u00a0precisa implica constatar que sea claro \u00abcu\u00e1les son los asuntos que podr\u00e1n ser \u00a0legislados mediante decretos leyes y cu\u00e1l es el campo de acci\u00f3n legislativa del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica\u00bb, sin perjuicio del grado de amplitud o generalidad \u00a0de las facultades conferidas. As\u00ed, para cumplir con el mandato de precisi\u00f3n, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica debe \u00ab1) indicar la materia que \u00a0delimita el \u00e1mbito sustantivo de acci\u00f3n del Ejecutivo; 2) se\u00f1alar la finalidad \u00a0a la cual debe apuntar el presidente de la Rep\u00fablica al ejercer las facultades; \u00a0y 3) enunciar los criterios que han de orientar las decisiones del Ejecutivo \u00a0respecto de las opciones de dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica dentro del \u00e1mbito \u00a0material general de la habilitaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-097 de 2003 y C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional, sentencias \u00a0C-159 de 2021 y C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-398 de 2024. Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-292 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional, sentencias \u00a0C-159 de 2021 y C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Corte Constitucional, sentencias \u00a0C-335 de 2016, C-159 de 2021 y C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-159 de 2021. Reiterada por la Sentencia C-479 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-159 de 2021. En este mismo \u00a0sentido, ver la Sentencia C-943 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Corte Constitucional, sentencia \u00a0C-503 de 2001 y C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Corte Constitucional, sentencias \u00a0C-097 de 2013 y C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-398 de 2024. Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-097 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte Constitucional, sentencias \u00a0C-097 de 2013 y C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-398 de 2024. Al respecto, la Corte ha explicado que la parte considerativa \u00a0del decreto ley \u00abofrece el \u00a0contexto normativo en el que se insertan las normas demandadas y, en principio, \u00a0podr\u00eda evidenciar la finalidad \u00a0concreta que el Legislador buscaba alcanzar con la delegaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0objetivos que persigue el presidente de la Rep\u00fablica con la expedici\u00f3n del \u00a0decreto ley\u00bb. Sentencias C-097 de 2013 y C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Corte Constitucional, sentencias C-473 \u00a0de 2013, C-172 de 2017 y C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-172 de 2017. Esto implica que \u00abel ejercicio abusivo por parte del Ejecutivo \u00a0de la facultad extraordinaria conferida debe ser establecido de manera clara y \u00a0evidente, de modo que no quede duda acerca de la carencia de las \u00a0atribuciones\u00bb.\u00a0Sentencia, C-1174 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-249 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-398 de 2024. En el mismo sentido, ver las sentencias C-030 de 1999, C-261 de 2016, C-172 \u00a0de 2017 y C-249 \u00a0de 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Ib. Cfr. Sentencias C-249 de 2019 y \u00a0C-159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] La Corte ha advertido que la \u00a0interpretaci\u00f3n de la norma habilitante apelando \u00fanicamente a su literalidad \u00a0puede llevar a conclusiones contrarias a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En este \u00a0sentido, en la Sentencia C-235 de 2014, la Corte indic\u00f3 que: \u00abUna comprensi\u00f3n \u00a0del telos de la facultad delegada signada por el literalismo torna a la \u00a0Administraci\u00f3n en un mero cercenador de tr\u00e1mites que estime como innecesarios \u00a0y, la inutiliza frente a las eventuales necesidades de ajustar procedimientos \u00a0urgidos de variaciones que realicen mandatos constitucionales como los de \u00a0moralidad, eficacia y publicidad establecidos en el art\u00edculo 209 del texto \u00a0superior\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Corte Constitucional, sentenciad \u00a0C-335 de 2016 y C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Al respecto ver, entre otras, las \u00a0sentencias C-335 de 2016, C-159 de 2021 y C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Concepto del procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n, p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Corte Constitucional, Sentencia C-556 de \u00a01992. Esta cita corresponde a la explicaci\u00f3n dada por la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica ante la pregunta de la Corte sobre las causas que generaron la \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior. En las consideraciones del Decreto 1155 de \u00a01992 se explica que se hab\u00edan recibido m\u00faltiples solicitudes de libertad provisional \u00a0y de h\u00e1beas corpus \u00abpor parte de procesados por delitos cuyo conocimiento \u00a0corresponde a la antigua jurisdicci\u00f3n de orden p\u00fablico, hoy jueces regionales y \u00a0Tribunal Nacional\u00bb. Al respecto, ante la Corte Constitucional, el presidente de \u00a0la Rep\u00fablica explic\u00f3 que \u00abentre las personas que presentaron las solicitudes se \u00a0encontraban los procesados y sindicados por un gran n\u00famero de actos \u00a0terroristas, entre ellos por el atentado contra las instalaciones del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad DAS, el cometido en la Corporaci\u00f3n Las \u00a0Villas, los sufridos por Luis Carlos Gal\u00e1n, Carlos Mauro Hoyos, Jorge Enrique \u00a0Pulido, las masacres de Caloto. Tambi\u00e9n presentaron solicitudes los se\u00f1ores \u00a0Juan David y Jorge Luis Ochoa. De la misma manera en C\u00facuta solicitaron su libertad \u00a0los procesados por los homicidios de Oscar Jairo V\u00e9lez, \u00c1ngel Vera y H\u00e9ctor \u00a0Correa\u00bb. (Sentencia C-556 de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Art\u00edculo 1, inciso 5, del Decreto \u00a02047 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Gaceta del Congreso No. 49 de 1992, \u00a0p\u00e1g. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] En este ac\u00e1pite se hace referencia \u00a0a las ponencias presentadas para cada uno de los cuatro debates legislativos, \u00a0mas no a las discusiones adelantadas en las c\u00e9lulas legislativas. Esto se debe \u00a0a que dentro del material probatorio recaudado solo se encuentra el acta del \u00a0debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, pero en ella no constan los \u00a0argumentos esgrimidos por los senadores. Si bien en dicha acta consta la \u00a0apertura del debate del t\u00edtulo y del articulado del proyecto de ley \u00a0habilitante, no est\u00e1n registrados los argumentos esgrimidos por los senadores.\u00a0 \u00a0Ver Gaceta del Congreso No. 189 de 1992 (p\u00e1gina 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Estas ponencias fueron publicadas \u00a0en las gacetas del Congreso No. 168 y 177 de 1992, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Gaceta No. 168 de 1992, p\u00e1g. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ib. P\u00e1gs. 51 a 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Ib. P\u00e1g. 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Gaceta No. 063 de 1993, p\u00e1g. 8. En \u00a0el mismo sentido, ver las Gacetas No. 110 y 141 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Gaceta No. 141 de 1993, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Gaceta No. 063 de 1993, p\u00e1g. 8. En \u00a0el mismo sentido, ver Gaceta No. 141 de 1993, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Gaceta No. 141 de 1993, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Las designaciones de los senadores \u00a0y de los representantes constan en las Gacetas No. 218 de 1992, p\u00e1g. 5, y 219 \u00a0de 1993, p\u00e1g. 13, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00abPor la cual se reviste al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para dictar normas \u00a0sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y \u00a0seguridad privadas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Art\u00edculo 1.d del Decreto 1663 de \u00a01979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Art\u00edculo 5 del Decreto 1663 de \u00a01979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Sobre los posibles motivos y causas \u00a0de este atentado terrorista, consultar el informe de \u00abUna mirada del atentado al avi\u00f3n de \u00a0Avianca Narcotr\u00e1fico y narcoterrorismo en el conflicto armado colombiano\u00bb de la \u00a0Fundaci\u00f3n Colombia con Memoria Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones \u00a0Embajada de Suecia, presentado a la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, p\u00e1g. 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Gaceta del Congreso No. 168 de \u00a01992, p\u00e1g. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Corte Constitucional, Sentencias C-473 de 2013, C-172 de \u00a02017 y C-398 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-172 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-1174 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Gaceta del Congreso No. 49 de 1992, \u00a0p\u00e1g. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Art\u00edculo 1.c de la Ley 61 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Art\u00edculo 1.g de la Ley 61 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Art\u00edculo 1.h de \u00a0la Ley 61 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] En dicha sentencia, la Sala Plena \u00a0afirm\u00f3: \u00abEl \u00a0legislador autoriz\u00f3 al Presidente para regular la tenencia y producci\u00f3n de \u00a0explosivos. [\u2026] La diferencia t\u00e9cnica no interesa en este punto. Adem\u00e1s, como \u00a0se anot\u00f3 m\u00e1s arriba, la definici\u00f3n de estos t\u00e9rminos se comprende dentro de las \u00a0facultades extraordinarias concedidas al Gobierno\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Intervenci\u00f3n Ministerio de Defensa, \u00a0p\u00e1g. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Al respecto, al estudiar una \u00a0demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 61 de 1993 y del\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decreto Ley 2535 de 1993, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u00ab[e]l legislador autoriz\u00f3 al Presidente \u00a0para regular la tenencia y producci\u00f3n de explosivos\u00bb y, tras acudir a la \u00a0definici\u00f3n de explosi\u00f3n de la RAE, concluy\u00f3 que \u00ablos juegos pirot\u00e9cnicos son explosivos\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Gaceta del Congreso No. 49 de 1992, \u00a0p\u00e1g. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-077 de 1993. En el mismo sentido, ver la Sentencia C-031 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-1145 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-1145 de 2000. Al respecto, esa sentencia explic\u00f3 que \u00abMientras la norma \u00a0anterior parec\u00eda permitir un r\u00e9gimen diferenciado para las armas de guerra &#8211; \u00a0creando un monopolio estatal s\u00f3lo respecto de las armas de este tipo -, el \u00a0art\u00edculo 223 se refiere a todo tipo de armas y s\u00f3lo utiliza el calificativo de \u00a0guerra para referirse a las municiones\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Por medio de esta sentencia, la \u00a0Corte Constitucional resolvi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad en contra de \u00a0las secciones b) y f) del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 61 de 1993 y del Decreto Ley \u00a02535 de 1993, fundada en la idea de que \u00abcrea[ban] \u00a0un monopolio no autorizado por la ley sobre las armas de uso civil y en esa \u00a0medida desconoc[\u00edan] el derecho de propiedad, los derechos adquiridos y el \u00a0derecho a la vida de los ciudadanos\u00bb. En lo pertinente, la Corte declar\u00f3: \u00abTERCERO.-\u00a0Declarar\u00a0EXEQUIBLES\u00a0por \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, y en raz\u00f3n \u00a0de los cargos formulados por el demandante, las restantes normas del \u00a0Decreto-Ley 2535 de 1993, salvo lo dispuesto en los numerales cuarto, quinto y \u00a0sexto de la parte resolutoria de la presente sentencia. || CUARTO.-\u00a0Declarar\u00a0INEXEQUIBLE\u00a0la \u00a0expresi\u00f3n &#8220;de guerra o de uso privativo de la fuerza p\u00fablica&#8221;, \u00a0contenida en el art\u00edculo 9 del Decreto 2535 de 1993. || QUINTO.-\u00a0Declarar\u00a0EXEQUIBLES\u00a0los \u00a0art\u00edculos 2 y 62 del Decreto 2535 de 1993, siempre que se entienda que s\u00f3lo se \u00a0encuentran sujetos a la autorizaci\u00f3n del Estado los elementos que sean \u00a0estrictamente indispensables para la producci\u00f3n de armas, municiones y \u00a0explosivos. || SEXTO.-\u00a0 En relaci\u00f3n con la facultad discrecional \u00a0consagrada en el art\u00edculo 3 del Decreto 2535 de 1993, ESTESE a lo resuelto en \u00a0la sentencia C-031 de 2 de febrero de 1995 de la Corte Constitucional\u00bb.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-253-25\u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 Sala Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-253 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: Expediente \u00a0D-16123 \u00a0 \u00a0 Demanda de \u00a0inconstitucionalidad en contra de los art\u00edculos 1 \u00a0(parcial) y 50, as\u00ed como el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}