{"id":31024,"date":"2025-10-24T14:50:48","date_gmt":"2025-10-24T14:50:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-266-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:48","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:48","slug":"c-266-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-266-25\/","title":{"rendered":"C-266-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-266-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sala Plena- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-266 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-364 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Control \u00a0de constitucionalidad del Decreto Legislativo 108 de 2025, \u201c[p]or el cual se \u00a0adoptan medidas de protecci\u00f3n de tierras, territorios y activos, y prevenci\u00f3n \u00a0de la acumulaci\u00f3n y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los \u00a0efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo, \u00a0los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios del R\u00edo de Oro \u00a0y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, para las y los campesinos, peque\u00f1os y \u00a0medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas, en el marco del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior\u201d (vigente desde el 29 de enero de 2025 y \u00a0prorrogado mediante el Decreto 467 de 2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Polo Rosero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) \u00a0de junio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, \u00a0espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 214.6 y 214.7 del Texto \u00a0Superior, profiere esta providencia, con fundamento en los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n adelant\u00f3 el control autom\u00e1tico e integral de \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 108 del 29 de enero de 2025, \u201c[p]or \u00a0el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n de tierras, territorios y activos, y \u00a0prevenci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n y acaparamiento en el sector agropecuario para \u00a0atenuar los efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios del \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, para las y los campesinos, \u00a0peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el \u00a0marco del Estado de Conmoci\u00f3n Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n destac\u00f3, por un lado, que el Decreto 108 de 2025 tiene por objeto \u00a0la protecci\u00f3n de las tierras, territorios y activos, y la prevenci\u00f3n de su \u00a0acumulaci\u00f3n y acaparamiento, mediante la adopci\u00f3n de medidas que impiden el \u00a0tr\u00e1fico ordinario de los negocios jur\u00eddicos. Lo anterior, con el fin de evitar \u00a0la distorsi\u00f3n del mercado inmobiliario y proteger la relaci\u00f3n que la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada ten\u00eda con las tierras que se vio forzada a abandonar. Y, por el \u00a0otro, atender a las personas desplazadas y a los excombatientes que requieren \u00a0de un lugar para establecerse y ejercer su actividad agropecuaria, mediante la \u00a0adopci\u00f3n de medidas que permiten al gobierno adquirir y disponer de inmuebles \u00a0con vocaci\u00f3n agropecuaria, para conjurar la situaci\u00f3n de emergencia y \u00a0garantizar procesos de asentamiento de las comunidades afectadas por la grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Previo \u00a0a revisar el cumplimento de los requisitos formales y materiales exigidos por \u00a0la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n (LEEE) respecto de \u00a0este tipo de decretos, la Corte verific\u00f3, como primera cuesti\u00f3n, si las \u00a0disposiciones del decreto legislativo objeto de examen se enmarcaban dentro del \u00a0conjunto de medidas declaradas exequibles por la Corte en la sentencia C-148 de \u00a02025, que revis\u00f3 la constitucionalidad del Decreto 0062 de este a\u00f1o, por medio \u00a0del cual se declar\u00f3 un estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el an\u00e1lisis preliminar, la Sala Plena encontr\u00f3 que las medidas contenidas en \u00a0los art\u00edculos 1, 2 (en cuanto modific\u00f3 el inciso 2 y adicion\u00f3 los incisos 3 \u00a0y 4 al art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1994), 5, 6 y 8 del Decreto 108 de 2025 \u00a0estaban amparadas por la sentencia C-148 de 2025, por guardar relaci\u00f3n directa \u00a0con los hechos y consideraciones respecto de los cuales se declar\u00f3 la \u00a0exequibilidad parcial de la conmoci\u00f3n interior, espec\u00edficamente, aquellos \u00a0relacionados con la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y \u00a0confinamientos masivos que conllevaron al abandono de tierras y territorios que \u00a0deb\u00edan ser protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0el contrario, las medidas contenidas en el art\u00edculo 2 del Decreto 108 de 2025 (en \u00a0cuanto modific\u00f3 el inciso 1 del numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997), \u00a0y los art\u00edculos 3, 4 y 7 exced\u00edan los l\u00edmites definidos en la mencionada \u00a0sentencia C-148 de 2025, pues afrontaban problem\u00e1ticas estructurales relacionadas \u00a0con el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y la informalidad en su \u00a0tenencia, propias de una pol\u00edtica p\u00fablica agraria. Por lo tanto, declar\u00f3 su \u00a0inexequibilidad por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0segunda cuesti\u00f3n, este Tribunal encontr\u00f3 configurada la cosa juzgada \u00a0constitucional de la expresi\u00f3n: \u201cdiferentes a la entidad p\u00fablica adquirente\u201d, \u00a0contenida en el art\u00edculo 5, sobre el saneamiento de predios y mejoras. Esta \u00a0decisi\u00f3n se sustent\u00f3 en lo resuelto por la Corte en la sentencia C-410 de 2015, \u00a0en la que se declar\u00f3 su inexequibilidad por ser violatoria de la cl\u00e1usula \u00a0general de responsabilidad consignada en el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n, y \u00a0de los derechos a la propiedad y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en \u00a0tanto \u201cimpide que el afectado de una adquisici\u00f3n de bienes inmuebles por \u00a0parte de entidades p\u00fablicas, demande ante la jurisdicci\u00f3n el resarcimiento de \u00a0perjuicios que por cualquier causa surja contra \u00e9stas como titulares inscritos \u00a0en el respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras \u00a0superar las cuestiones previas, y encontrar cumplidos los requisitos de forma, \u00a0la Sala Plena procedi\u00f3 a realizar el examen material solamente frente a las \u00a0disposiciones que guardan relaci\u00f3n directa con los hechos y consideraciones \u00a0respecto de los cuales se declar\u00f3 la exequibilidad parcial de la conmoci\u00f3n \u00a0interior, es decir, de los art\u00edculos 1, 2 (en cuanto modific\u00f3 el inciso 2 y \u00a0adicion\u00f3 los incisos 3 y 4 al art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997), 5, 6 y 8 \u00a0del Decreto 108 de 2025, a partir de la delimitaci\u00f3n de su contenido y alcance, \u00a0conforme con los par\u00e1metros previstos en la Constituci\u00f3n, la LEEE, los tratados \u00a0internacionales que integran el DDHH y el DIH, y la jurisprudencia \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0del art\u00edculo 1, la Sala Plena sostuvo que supera todos los juicios materiales, \u00a0por lo que no presenta problemas de constitucionalidad. En efecto, dicho \u00a0precepto establece que el objeto de las medidas es (i) proteger las tierras, \u00a0territorios y activos rurales, y prevenir su acumulaci\u00f3n y acaparamiento; (ii) \u00a0mitigar los efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico respecto de la \u00a0titularidad, tenencia y ocupaci\u00f3n de bienes del campesinado, y de peque\u00f1os y \u00a0medianos productores; y (iii) restablecer de manera pronta los derechos y la \u00a0protecci\u00f3n de los bienes de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado afectadas \u00a0por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico. Tales fines guardan conexidad no solo con lo \u00a0previsto en los considerandos del Decreto del que hace parte \u2013en los que adem\u00e1s \u00a0se plasma una suficiente motivaci\u00f3n sobre su necesidad\u2013, sino tambi\u00e9n con el \u00a0Decreto que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior. As\u00ed las cosas, al \u00a0limitarse a definir los objetivos de las medidas, cuyo alcance se circunscribe \u00a0a lo declarado exequible por la Corte en la sentencia C-148 de 2025, la Sala \u00a0Plena encontr\u00f3 que no se incurre en arbitrariedad, contradicci\u00f3n espec\u00edfica, ni \u00a0discriminaci\u00f3n, y que no se afectan derechos de aquellos que no pueden ser \u00a0restringidos, ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con las modificaciones introducidas por el art\u00edculo 2 del Decreto 108 \u00a0de 2025 al inciso 2 del numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, la \u00a0Corte las declar\u00f3 inexequibles por incumplir el juicio de necesidad jur\u00eddica. \u00a0Al respecto, consider\u00f3 que la normativa ordinaria contenida en las Leyes 387 de \u00a01997 y 1448 de 2011, y en el Decreto 1071 de 2015, resulta id\u00f3nea para \u00a0garantizar el registro de los predios rurales abandonados individual o \u00a0masivamente por quienes se vieron forzados a desplazarse con ocasi\u00f3n de la \u00a0violencia, por quienes se encuentren en confinamiento, y por quienes est\u00e1n en \u00a0riesgo inminente de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, encontr\u00f3 que los incisos 3 y 4, que el art\u00edculo 2 del Decreto 108 de \u00a02025 adicion\u00f3 al numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, superaron \u00a0todos los juicios materiales, en tanto resultan acordes frente a la gravedad de \u00a0los hechos que causaron la crisis. Por un lado, prev\u00e9n que la formalizaci\u00f3n \u00a0predial, la asignaci\u00f3n o reconocimiento de derechos, o el acceso a tierras en \u00a0los cuales el interesado sea el mismo beneficiario de la medida de protecci\u00f3n \u00a0no ser\u00e1n suspendidos, con lo que se pretende la eficiencia en los tr\u00e1mites \u00a0administrativos. Y, por el otro, si bien proh\u00edbe el otorgamiento de escrituras \u00a0p\u00fablicas sobre los bienes registrados como abandonados por razones de orden \u00a0p\u00fablico, la Sala sostuvo que se trata de una medida que resulta id\u00f3nea ante la \u00a0magnitud de la crisis. Sin embargo, debido a que ninguno de los incisos \u00a0adicionados indica los l\u00edmites temporales y geogr\u00e1ficos de las medidas que \u00a0contemplan, su exequibilidad fue condicionada en el sentido de que las medidas \u00a0en ellos establecidas se sujetar\u00e1n al t\u00e9rmino de vigencia del Decreto 108 de \u00a02025 y su pr\u00f3rroga, y se limitar\u00e1n a la regi\u00f3n limitada por la declaratoria de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el an\u00e1lisis de las medidas contenidas en el art\u00edculo 5, la Sala Plena encontr\u00f3 \u00a0que no superaron el juicio de motivaci\u00f3n suficiente, en tanto la norma objeto \u00a0de control dispuso \u2013sin m\u00e1s\u2013 que la adquisici\u00f3n de inmuebles y mejoras, y su \u00a0correspondiente saneamiento, tienen por objeto \u201cconjurar la emergencia \u00a0declarada\u201d. Para la Sala, ello evidencia la insuficiencia en la definici\u00f3n \u00a0de los motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social necesarios para limitar el \u00a0derecho a la propiedad frente a cualquier forma de adquisici\u00f3n del dominio por \u00a0parte del Estado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, la Corte sostuvo que el art\u00edculo 6 tampoco super\u00f3 el juicio de \u00a0motivaci\u00f3n suficiente, pues no se expusieron razones que permitieran justificar \u00a0los motivos por los cuales la medida de suspensi\u00f3n de inscripciones en el folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria constituye una alternativa viable, \u00a0constitucionalmente, para evitar el acaparamiento de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0la Sala encontr\u00f3 acorde el art\u00edculo 8 con la Constituci\u00f3n, en tanto define la \u00a0vigencia del decreto a partir de su publicaci\u00f3n, por tratarse de una facultad \u00a0propia de la autoridad que ejerce la funci\u00f3n legislativa, para determinar el \u00a0momento a partir del cual entrar\u00e1n en vigor los actos que expide. En este caso, \u00a0no se adopt\u00f3 ninguna referencia distinta a la de sujetar los efectos del \u00a0decreto a su debida publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0adoptar los remedios constitucionales aplicables en esta ocasi\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0regla contenida en el art\u00edculo 45 de la Ley 270 de 1996, la Sala Plena dispuso \u00a0que la inexequibilidad declarada por la Corte tiene efectos inmediatos y hacia \u00a0futuro, salvo en lo relacionado con la medida expropiatoria prevista en \u00a0el art\u00edculo 4 del Decreto 108 de 2024, cuya inexequibilidad por consecuencia \u00a0tendr\u00e1 efectos retroactivos. As\u00ed, dispuso que la decisi\u00f3n no afectar\u00e1 (i) los \u00a0procedimientos para la disposici\u00f3n de bienes inmuebles que se adelantaron en \u00a0ejercicio del art\u00edculo 3 del Decreto 108 de 2025, siempre que hubieren \u00a0culminado a la fecha de esta sentencia. Los que est\u00e9n en tr\u00e1mite deber\u00e1n \u00a0adecuarse a la normativa ordinaria vigente y aplicable, tal como lo son los \u00a0art\u00edculos 276 de la Ley 1955 de 2019 y 61.4 de la Ley 2294 de 2023; (ii) ni el \u00a0saneamiento de los predios y mejoras adquiridos con fundamento en el art\u00edculo \u00a05 del Decreto 108 de 2025, que cuenten con la declaratoria del proceso de \u00a0saneamiento autom\u00e1tico en firme, a la fecha de esta sentencia. En todo caso, \u00a0podr\u00e1n ser ejercidas las acciones indemnizatorias que por cualquier causa \u00a0puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria, incluida la entidad p\u00fablica adquirente, con fundamento \u00a0en que la Corte, en la sentencia C-410 de 2015, determin\u00f3 que la prohibici\u00f3n de \u00a0dirigir reclamaciones indemnizatorias contra la entidad adquirente vulneraba la \u00a0cl\u00e1usula general de responsabilidad consignada en el art\u00edculo 90 de la \u00a0Constituci\u00f3n, y los derechos a la propiedad y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 241.7 de la Constituci\u00f3n, le atribuye a la Corte la \u00a0funci\u00f3n de decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos \u00a0legislativos que dicte el Gobierno Nacional, con fundamento en los art\u00edculos \u00a0212, 213 y 215 del Texto Superior. La disposici\u00f3n en menci\u00f3n guarda armon\u00eda con \u00a0la misma competencia dispuesta en el numeral 6 del art\u00edculo 214 de la \u00a0Constituci\u00f3n, en lo que corresponde al estado de conmoci\u00f3n interior. Por su \u00a0parte, el art\u00edculo 55 de la Ley 137 de 1994 (Estatutaria de los Estados de \u00a0Excepci\u00f3n) dispone que el control que ejerce este Tribunal es autom\u00e1tico. \u00a0En l\u00ednea con lo anterior, los art\u00edculos 37 y 38 del Decreto Ley 2067 de 1991 \u00a0regulan el procedimiento que debe surtirse para efectos del control ante esta \u00a0corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del Decreto Legislativo 62 de 2025, el Gobierno Nacional \u00a0declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior \u201cen la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios \u00a0del R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto, esto \u00a0es, a partir del 24 de enero del 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo de dicha declaratoria fue expedido el Decreto \u00a0Legislativo 108 del 29 de enero de 2025, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n de tierras, territorios y \u00a0activos, y prevenci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n y acaparamiento en el sector \u00a0agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios del R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, \u00a0para las y los campesinos, peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios, y sus \u00a0formas organizativas, en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior\u201d. Una copia de esta normativa fue remitida a la Corte para su \u00a0control autom\u00e1tico de constitucionalidad, a trav\u00e9s de oficio con fecha del 30 \u00a0de enero de 2025, suscrito por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Plena realiz\u00f3 el reparto de rigor en sesi\u00f3n del 31 de \u00a0enero de 2025, correspondi\u00e9ndole su conocimiento al despacho del magistrado \u00a0Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. Por tal motivo, la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0envi\u00f3 el asunto al citado despacho sustanciador el 1\u00ba de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En auto del 5 de febrero del 2025, el magistrado Lizarazo Ocampo \u00a0resolvi\u00f3: (i) asumir el conocimiento del asunto; (ii) comunicar el inicio de la \u00a0actuaci\u00f3n al Gobierno Nacional; (iii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas; \u00a0(iv) fijar en lista el proceso a efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana; \u00a0(v) dar traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n; e (vi) invitar a \u00a0participar en este tr\u00e1mite a varias entidades e instituciones, a fin de que \u00a0rindieran concepto sobre la constitucionalidad del Decreto objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n del cumplimiento del periodo como magistrado de la \u00a0Corte Constitucional del doctor Lizarazo Ocampo, el asunto fue asumido por el \u00a0magistrado Miguel Polo Rosero el d\u00eda 6 de febrero de 2025, quien, una vez \u00a0verific\u00f3 las pruebas aportadas[1], orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del presente asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0medio de la sentencia C-148 de 2025, la Corte declar\u00f3 la exequibilidad parcial \u00a0de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior decretada por el Gobierno Nacional \u00a0mediante el Decreto 62 del a\u00f1o en cita, \u201c\u00fanicamente respecto de los hechos y \u00a0consideraciones relacionados con (i) la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos \u00a0entre el ELN y otros GAOr, as\u00ed como los ataques y hostilidades dirigidos de \u00a0forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo \u00a0Final de Paz con las FARC, y (ii) la crisis humanitaria derivada de \u00a0desplazamientos forzados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013internos y transfronterizos\u2013 y \u00a0confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado \u00a0para atenderla\u201d. Esta decisi\u00f3n solo incluy\u00f3 \u201cmedidas que sean necesarias \u00a0para el fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, y la financiaci\u00f3n \u00a0para esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos, de conformidad con los t\u00e9rminos de [dicha] \u00a0providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0contraste, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto 62 de 2025 respecto \u00a0de los hechos y consideraciones relacionados con \u201c(i) la presencia hist\u00f3rica \u00a0del ELN, los GAOr y GDO, (ii) la concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, (iii) las \u00a0deficiencias e incumplimientos en la implementaci\u00f3n del PNIS, (iv) las \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la \u00a0pol\u00edtica social y (v) los da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed \u00a0como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una \u00a0vez cumplidos los requisitos constitucionales y legales propios de esta clase \u00a0de juicios y previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, la Corte \u00a0procede a decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decreto legislativo objeto de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, se revisa el Decreto Legislativo 108 de 2025, \u00a0\u201c[p]or el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n de tierras, \u00a0territorios y activos, y prevenci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n y acaparamiento en el sector \u00a0agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios del R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, \u00a0para las y los campesinos, peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios, y sus \u00a0formas organizativas, en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su extensi\u00f3n, el decreto completo se encuentra en el Anexo \u00a01 de esta providencia. A continuaci\u00f3n, se rese\u00f1a su articulado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 0108 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n de tierras, \u00a0territorios y activos, y prevenci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n y acaparamiento en el \u00a0sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta y los municipios del R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, \u00a0para las y los campesinos, peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios, y sus \u00a0formas organizativas, en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a062 de 2025 \u201cPor el cual se decreta el estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n \u00a0del Gatatumba, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios \u00a0del Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. Adoptar medidas de \u00a0protecci\u00f3n de tierras, territorios y activos rurales, y de prevenci\u00f3n de la \u00a0acumulaci\u00f3n y acaparamiento en el sector agropecuario; mitigar los efectos \u00a0derivados de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico respecto de la titularidad, tenencia \u00a0y ocupaci\u00f3n de bienes de campesinas y campesinos, peque\u00f1os y medianos \u00a0productores; propender restablecer de forma pronta los derechos y la protecci\u00f3n \u00a0de los bienes de v\u00edctimas y personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzoso, \u00a0afectados por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, en las entidades territoriales \u00a0se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 1 del Decreto 0062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificar. \u00a0Modif\u00edquese transitoriamente el numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de \u00a01997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. De las Instituciones. Las instituciones \u00a0comprometidas en la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, con su planta \u00a0de personal y estructura administrativa, deber\u00e1n adoptar a nivel interno las \u00a0directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atenci\u00f3n a \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada, dentro del esquema de coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Las instituciones con \u00a0responsabilidad en la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada deber\u00e1n \u00a0adoptar, entre otras, las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, INCORA, \u00a0adoptar\u00e1 programas y procedimientos especiales para la enajenaci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, en las zonas de expulsi\u00f3n y de recepci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento forzado y las personas que se \u00a0reincorporen a la vida civil, as\u00ed como l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito, dando \u00a0prelaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas llevar\u00e1 un registro de los predios rurales abandonados por \u00a0los desplazados por la violencia individual o masivamente, o que se encuentren \u00a0en confinamiento, o en favor de aquella poblaci\u00f3n en riesgo inminente de \u00a0desplazamiento forzado. La Unidad registrar\u00e1, individual o colectivamente, a \u00a0los propietarios, poseedores y ocupantes y la relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio e \u00a0informar\u00e1 a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier \u00a0acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia t\u00edtulos de propiedad de estos bienes, \u00a0cuando tal acci\u00f3n se adelante contra la voluntad de los titulares de los \u00a0derechos respectivos, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de la medida preventiva y \u00a0publicitaria frente a los poseedores y ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n del RUPTA adoptadas no suspender\u00e1n los \u00a0procesos de formalizaci\u00f3n predial, asignaci\u00f3n o reconocimiento de derechos, o \u00a0acceso a tierras en los casos en los cuales el interesado sea el mismo \u00a0beneficiario de la medida de protecci\u00f3n, su compa\u00f1ero\/a permanente, c\u00f3nyuge o \u00a0alguno de sus legitimados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de la Ley 1448 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este registro ser\u00e1 de obligatoria observancia por quienes \u00a0desempe\u00f1en funciones notariales, quienes se abstendr\u00e1n a\u00fan bajo insistencia de \u00a0otorgar escrituras p\u00fablicas sobre estos. Las escrituras p\u00fablicas que recaigan \u00a0sobre predios registrados como abandonados por razones de orden p\u00fablico, ser\u00e1n \u00a0absolutamente nulas por objeto il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n de desplazados por la \u00a0violencia, el Gobierno Nacional dar\u00e1 prioridad a \u00e9stos en las zonas de reserva \u00a0campesina y\/o en aquellos predios rurales que hayan sido objeto de la acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio mediante sentencia administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras establecer\u00e1 un programa que permita \u00a0recibir la tierra de personas desplazadas a cambio de la adjudicaci\u00f3n de otros \u00a0predios de similares caracter\u00edsticas en otras zonas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Agropecuario de Garant\u00edas otorgar\u00e1 garant\u00edas del 100% a \u00a0los cr\u00e9ditos de los proyectos productivos de los desplazados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Disposici\u00f3n de inmuebles de vocaci\u00f3n agropecuaria para \u00a0la estabilizaci\u00f3n y sostenibilidad en el retorno de las comunidades afectadas \u00a0por la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y para facilitar la reincorporaci\u00f3n \u00a0a la vida civil de los excombatientes. Los \u00a0bienes inmuebles de vocaci\u00f3n agropecuaria, agroindustrial o \u00fatiles para el \u00a0almacenamiento, distribuci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de insumos y productos \u00a0agropecuarios, que sean de propiedad de entidades p\u00fablicas y\/o fondos p\u00fablicos \u00a0o administrados por estas por mandato legal o judicial, siempre y cuando no \u00a0est\u00e9n siendo utilizados para sus fines misionales, podr\u00e1n ser dispuestos de \u00a0manera inmediata para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Albergue o alojamiento temporal, en cuyo caso se har\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo, en el que se relacione el predio a la Entidad que estar\u00e1 a \u00a0cargo del albergue o alojamiento temporal. La Entidad a cargo administrar\u00e1 el \u00a0bien y levantar\u00e1 los censos de las familias alojadas para efectos de la \u00a0atenci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimiento temporal de vivienda rural, servicios p\u00fablicos, \u00a0infraestructura de abastecimiento, almacenamiento y comercializaci\u00f3n \u00a0agropecuaria, e inicio de proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programas de dotaci\u00f3n de tierras para conjurar los efectos \u00a0derivados de la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La destinaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con el r\u00e9gimen legal de \u00a0las entidades p\u00fablicas y de los fondos y se privilegiar\u00e1 la destinaci\u00f3n a \u00a0t\u00edtulo gratuito, o parcialmente gratuito, cuando ello sea viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades administrativas competentes reglamentar\u00e1n lo \u00a0anterior dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Expropiaci\u00f3n \u00a0administrativa. Autorizar la expropiaci\u00f3n por \u00a0v\u00eda administrativa en los t\u00e9rminos del cap\u00edtulo VII de la Ley 1523 de 2012 para \u00a0concluir los procesos en curso de adquisici\u00f3n directa de predios en los \u00a0programas especiales de dotaci\u00f3n de tierras cuando fuese necesario para \u00a0garantizar los procesos de retorno y estabilizaci\u00f3n (sic) v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado, as\u00ed como la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u00a0excombatientes, en el marco de la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0declarada mediante el Decreto 0062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Suspensi\u00f3n del estado registral.\u00a0 Las oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos se abstendr\u00e1n \u00a0de realizar inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de los predios \u00a0rurales de las entidades territoriales de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, \u00a0Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y La \u00a0Gabarra en el departamento de Norte de Santander y los municipios de R\u00edo de Oro \u00a0y Gonz\u00e1lez en el departamento del Cesar, de aquellos negocios jur\u00eddicos donde \u00a0no intervenga una entidad p\u00fablica del orden nacional, durante el periodo de \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior, inclusive de sus pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se abstendr\u00e1 de inscribir cualquier acto administrativo, \u00a0incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos que actualizan linderos, rectifican \u00a0\u00e1reas por imprecisa determinaci\u00f3n y de rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las ORIP podr\u00e1n realizar \u00a0estas inscripciones, siempre que cuente con el concepto favorable de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Suspensi\u00f3n de procesos ante autoridades o gestores \u00a0catastrales. Susp\u00e9ndanse los procedimientos \u00a0administrativos de actualizaci\u00f3n y\/o correcci\u00f3n de linderos, rectificaci\u00f3n por \u00a0imprecisa determinaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo, de competencia \u00a0de las autoridades o gestores catastrales, que recaigan o afecten predios \u00a0rurales dentro de las entidades territoriales de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, \u00a0Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, \u00a0y La Gabarra en el departamento de Norte de Santander, y los municipios de R\u00edo \u00a0de Oro y Gonz\u00e1lez en departamento de Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos procedimientos podr\u00e1n \u00a0reactivarse siempre que cuenten con el concepto favorable de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, \u00a0COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0a los 29 enero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Seguido de las firmas del presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y todos sus ministros del despacho]\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relaci\u00f3n de siglas y abreviaturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional emplear\u00e1 el siguiente listado de \u00a0siglas y abreviaturas para facilitar la lectura de esta decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo final de paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia nacional de tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia para la reincorporaci\u00f3n y la normalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n nacional de empresarios de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento administrativo de la presidencia de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DAPRE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento administrativo para la prosperidad \u00a0 \u00a0social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derechos humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DDHH \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho internacional humanitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIH \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ECI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EEESE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado de excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FARC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupos armados organizados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GAO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo delincuencial organizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GDO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGAC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley estatutaria de estados de excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEEE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de agricultura y desarrollo rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa nacional integral de sustituci\u00f3n de cultivos de \u00a0 \u00a0uso il\u00edcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PNIS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0de tierras despojadas y abandonadas forzosamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RTDAF \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0\u00fanico de predios y territorios abandonados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUPTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de activos especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SAE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad administrativa especial de gesti\u00f3n de \u00a0 \u00a0restituci\u00f3n de tierras despojadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UAEGRTD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante el tr\u00e1mite del presente asunto se \u00a0recibieron oportunamente catorce (14) escritos de intervenci\u00f3n. En general, (i) \u00a0seis intervinientes piden a esta Corporaci\u00f3n que se declare exequible el \u00a0Decreto 108 de 2025[3]; \u00a0(ii) uno solicita que se declare la exequibilidad parcial[4]; \u00a0(iii) otro que se declare la exequibilidad condicionada[5]; \u00a0(iv) cinco piden que se declare la inexequibilidad total[6]; y \u00a0(v) el \u00faltimo, no hace solicitud expresa sobre la materia[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitudes de exequibilidad. \u00a0Estas solicitudes concluyen que el Decreto 108 de 2025 cumple con los \u00a0requisitos formales y materiales requeridos. Frente a los \u00a0primeros, sostienen que el decreto fue suscrito por el presidente y por todos \u00a0sus ministros, que est\u00e1 debidamente motivado y geogr\u00e1ficamente delimitado, y \u00a0que fue expedido en vigencia del EE declarado por el Decreto 62 de 2025 y \u00a0remitido oportunamente a la Corte para su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto a las exigencias materiales destacan varios puntos. Primero, se \u00a0supera el juicio de finalidad, toda vez que las medidas adoptadas est\u00e1n \u00a0orientadas a impedir \u00a0la extensi\u00f3n de los efectos de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que dio lugar \u00a0a la declaratoria del EE, pues buscan proteger las tierras y \u00a0territorios abandonados por el aumento inusitado de la violencia que gener\u00f3 \u00a0desplazamientos forzados sin precedentes, y responder de manera oportuna e \u00a0inmediata a las consecuentes necesidades humanitarias. Segundo, se trata \u00a0de medidas necesarias para dotar a las autoridades territoriales y a las \u00a0entidades p\u00fablicas de facultades y mecanismos expeditos que permitan la \u00a0atenci\u00f3n oportuna de la crisis, con el fin, entre otras, de garantizar la \u00a0disponibilidad de tierras para atender las necesidades propias de la poblaci\u00f3n \u00a0campesina. Y, tercero, las medidas adoptadas son proporcionales, \u00a0toda vez que resultan id\u00f3neas para afrontar la intensidad de lo ocurrido; est\u00e1n \u00a0limitadas al \u00e1mbito material y territorial afectado; fueron creadas \u00a0exclusivamente para la protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de sus efectos; y su alcance \u00a0est\u00e1 justificado por la gravedad y urgencia de la situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, est\u00e1n \u00a0suficientemente explicadas en los considerandos del decreto; no suspenden ni \u00a0vulneran el n\u00facleo esencial de los derechos y libertades fundamentales; no interrumpen \u00a0el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del \u00a0Estado; no suprimen ni modifican los organismos y las funciones b\u00e1sicas de \u00a0acusaci\u00f3n y juzgamiento; no son contrarias a la Constituci\u00f3n o a los tratados \u00a0internacionales suscritos por Colombia; no desconocen los art\u00edculos 36, 37 y 38 \u00a0de la Ley 137 de 1994; no imponen un trato discriminatorio; y cumplen con el \u00a0juicio de temporalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de exequibilidad parcial. \u00a0Esta solicitud concluye que las disposiciones contenidas en el Decreto \u00a0108 de 2025 se orientan, en su mayor\u00eda, a la protecci\u00f3n de derechos de \u00a0propiedad de la poblaci\u00f3n rural asentada en las zonas afectadas por la grave \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo. En este sentido, las \u00a0medidas parecen dirigirse principalmente a campesinas, campesinos y personas \u00a0naturales titulares de derechos reales sobre predios rurales, m\u00e1s que a formas \u00a0de propiedad colectiva propias de las comunidades ind\u00edgenas. Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, en aquellos casos en que la aplicaci\u00f3n de estas disposiciones \u00a0pueda afectar territorios colectivos o derechos fundamentales de comunidades \u00a0ind\u00edgenas, como podr\u00eda ocurrir con el resguardo Bar\u00ed, las autoridades deber\u00e1n \u00a0adoptar medidas que garanticen su participaci\u00f3n efectiva. Por lo tanto, \u00a0solicita declarar exequibles los art\u00edculos 2, 3, 4, 6 y 7 del Decreto 108 de \u00a02025, por haber sido expedidos conforme con las reglas previstas en el art\u00edculo \u00a0213 de la Constituci\u00f3n y la Ley 137 de 1994, y por cumplir con los juicios \u00a0constitucionales exigidos para el control de los estados de excepci\u00f3n, \u00a0incluyendo los de conexidad, finalidad, necesidad, proporcionalidad, respeto de \u00a0los derechos intangibles, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica y temporalidad. No \u00a0obstante, solicita declarar inexequible el art\u00edculo 5 de la misma normativa, \u00a0porque no supera el juicio de conexidad interna, \u201cya que no explica de qu\u00e9 \u00a0manera la existencia de vicios en los t\u00edtulos de propiedad respecto de \u00a0inmuebles adquiridos por el Estado constituye un obst\u00e1culo para conjurar la \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, ni por qu\u00e9 ser\u00eda necesario establecer un \u00a0r\u00e9gimen autom\u00e1tico de saneamiento durante la vigencia del estado de excepci\u00f3n\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de exequibilidad condicionada. \u00a0Esta solicitud concluye que el Decreto 108 de 2025 es exequible, en el \u00a0entendido de que (i) \u201c[e]n relaci\u00f3n con la suspensi\u00f3n del estado \u00a0registral, las oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos se abstendr\u00e1n de \u00a0realizar inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de los predios \u00a0rurales de las entidades territoriales de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, \u00a0Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y La \u00a0Gabarra en el departamento de Norte de Santander, y los municipios de Rio de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez en el departamento del Cesar, \u00fanicamente de los negocios \u00a0jur\u00eddicos traslaticios de dominio efectuados entre vivos, para que sea la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0quien determine en cada caso y conforme al procedimiento que establezca, si hay \u00a0o no lugar a emitir concepto favorable que le permita a la oficina de registro \u00a0de instrumentos p\u00fablicos respectiva, la inscripci\u00f3n de un negocio jur\u00eddico en \u00a0el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de un predio con medida de protecci\u00f3n RUPTA\u201d[9]; y (ii) \u201c[l]a \u00a0protecci\u00f3n de predios y territorios contemplada en el Decreto Legislativo 0108 \u00a0de 2025, especialmente en sus art\u00edculos 2 y 6, se extiende a los inmuebles \u00a0urbanos ubicados en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios de \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1les del \u00a0departamento del Cesar, dado que desde el a\u00f1o 2006 y por mandato de la Corte \u00a0Constitucional, la protecci\u00f3n RUPTA se extendi\u00f3 a inmuebles urbanos con la \u00a0finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad, posesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de la violencia sobre este tipo de predios\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitudes de inexequibilidad. Con \u00a0respecto al cumplimiento de los requisitos formales, algunos de los \u00a0intervinientes sostienen, por un lado, la insatisfacci\u00f3n del requisito de \u00a0suscripci\u00f3n en tanto la se\u00f1ora Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla, si bien fue \u00a0nombrada ministra de transporte el 23 de enero del 2025, act\u00faa como encargada \u00a0de dicha cartera y en su calidad de funcionaria del DPS. Adem\u00e1s, consideran que \u00a0falta la firma del se\u00f1or Octavio Hernando Sandoval Rozo, quien actu\u00f3 en su \u00a0calidad de encargado de las funciones del despacho de la ministra de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. Por otro lado, tambi\u00e9n advierten incertidumbre en \u00a0relaci\u00f3n con el \u00e1mbito temporal de las medidas, toda vez que, aunque el decreto \u00a0determina que su vigencia est\u00e1 vinculada a la duraci\u00f3n del ECI, el Ministerio \u00a0de Agricultura habr\u00eda indicado que el ingreso de los inmuebles a los programas \u00a0de dotaci\u00f3n de tierras es definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0respecto al cumplimiento de los requisitos materiales, concluyen los \u00a0intervinientes que el Decreto 108 de 2025 es inexequible como consecuencia de \u00a0la exequibilidad parcial declarada en la sentencia C-148 de 2025, pues los \u00a0asuntos que regula no tienen conexidad con el fortalecimiento de la fuerza \u00a0p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y garant\u00edas fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n civil, ni la financiaci\u00f3n para esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0todo caso, sostienen que las medidas no superan el juicio de necesidad debido a \u00a0que la crisis que motiv\u00f3 la expedici\u00f3n del Decreto 108 de 2025, puede y debe \u00a0enfrentarse a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios que se prev\u00e9n en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. Sostienen que, actualmente, hay normas vigentes que \u00a0regulan, por ejemplo, el saneamiento de predios y mejoras, mecanismos que \u00a0evitan las inscripciones irregulares en zonas de conflicto, e instrumentos para \u00a0la correcci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del catastro de manera regulada. La \u00a0existencia de esta oferta institucional ordinaria, seg\u00fan ellos, torna \u00a0innecesaria la creaci\u00f3n de mecanismos extraordinarios de protecci\u00f3n de tierras, \u00a0territorios y activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Particularmente, \u00a0sobre las medidas expropiatorias y de suspensi\u00f3n generalizada del catastro, \u00a0afirman que resultan arbitrarias y desproporcionadas, toda vez que, por un \u00a0lado, vulneran los derechos a la propiedad, al debido proceso y a la seguridad \u00a0jur\u00eddica; y, por el otro, afectan a los peque\u00f1os propietarios, a las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y a las personas en procesos de formalizaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito sin solicitud expresa. El \u00a0Ministerio de Transporte intervino con el fin de informar sobre el alcance de \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0intervenciones presentadas en este proceso de constitucionalidad, que se \u00a0detallan en el Anexo 2 de esta providencia, se resumen de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentido \u00a0 \u00a0de la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Agricultura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UAEGRTD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IGAC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia \u00a0 \u00a0de Notariado y Registro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0parcial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0condicionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0 \u00a0Libre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para el Estado de Derecho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abelardo \u00a0 \u00a0de la Espriella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold \u00a0 \u00a0Eduardo Sua Monta\u00f1a[11] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Academia \u00a0 \u00a0Colombiana de Jurisprudencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas recaudadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En autos del 5 y 21 de febrero, y 7 y 20 de marzo de 2025, se \u00a0decretaron pruebas[12]. Las \u00a0respuestas aportadas se sintetizan en el Anexo 3 de esta sentencia. Con \u00a0todo, en lo que sea pertinente, esa informaci\u00f3n ser\u00e1 examinada en el ac\u00e1pite \u00a0respectivo al control de fondo de los preceptos sometidos a control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0concepto del 15 de mayo de 2025, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita \u00a0declarar la inexequibilidad de los art\u00edculos 3 y 4 del Decreto 108 de 2025; la \u00a0exequibilidad parcial del art\u00edculo 2; la exequibilidad condicionada de los \u00a0art\u00edculos 6 y 7; y la exequibilidad simple de los art\u00edculos 1, 5 y 8 del \u00a0Decreto en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0un lado, realiza el estudio de los requisitos formales y concluye que todos se \u00a0cumplen. En efecto, (i) el Decreto est\u00e1 suscrito por el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y los diecinueve ministros y ministras. Si bien \u201cllama la atenci\u00f3n que la ministra Sarabia Torres haya \u00a0suscrito el Decreto Legislativo 108 del 29 de enero de 2025, cuando su \u00a0nombramiento se efectu\u00f3 con el Decreto 111 de la misma ficha\u201d, lo cierto es \u00a0que \u201cel Gobierno Nacional explic\u00f3 que el decreto de nombramiento se numer\u00f3 \u00a0en la ma\u00f1ana del 29 de enero de 2025, que la ministra se posesion\u00f3 en un evento \u00a0realizado entre las 12:16 p.m. y la 1:04 pm de ese d\u00eda, y que el Decreto \u00a0Legislativo en estudio se firm\u00f3 en el Consejo de Ministros de la misma fecha, \u00a0realizado entre la 1:30 pm y las 4:00 p.m. asign\u00e1ndole un n\u00famero que \u00a0por un error involuntario hab\u00eda [quedado] sin utilizar\u201d. Adem\u00e1s, el \u00a0Decreto 115 del 29 de enero de 2025, por el cual el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0confiri\u00f3 comisi\u00f3n de servicios al exterior a la ministra Sarabia Torres del 29 \u00a0al 30 de enero del mismo a\u00f1o, y encarg\u00f3 de esas funciones a Adriana del Rosario \u00a0Mendoza a partir de las 18h, \u201cjustifica la suscripci\u00f3n del DL. 108\/25 por la \u00a0ministra titular\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0considera que (ii) el decreto est\u00e1 debidamente motivado, porque se\u00f1ala \u00a0los hechos que, en criterio del gobierno, \u201cfundamentan la adopci\u00f3n de \u00a0medidas para proteger las tierras, territorios y activos, y prevenir la \u00a0acumulaci\u00f3n y acaparamiento en el sector agropecuario\u201d[14]. Al \u00a0efecto, se\u00f1al\u00f3 \u201cla relaci\u00f3n entre la grave crisis humanitaria ocasionada por \u00a0la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo que motiv\u00f3 la \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, y las condiciones para la \u00a0garant\u00eda de los derechos sobre la tenencia y propiedad de la tierra y la \u00a0alimentaci\u00f3n de quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0mismo encuentra cumplida (iii) la exigencia temporal, en tanto el \u00a0Decreto se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. Sin embargo, la eventual declaraci\u00f3n de exequibilidad de algunas \u00a0medidas debe ser condicionada. Por ejemplo, el art\u00edculo 2 que modifica el \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, \u201cno determina la duraci\u00f3n \u00a0de esta medida, es decir, hasta cu\u00e1ndo operan las previsiones que contienen \u00a0ajustes al RUPTA\u201d. Lo mismo ocurre frente a la previsi\u00f3n de la disposici\u00f3n \u00a0inmediata de inmuebles, la autorizaci\u00f3n para realizar expropiaciones por v\u00eda \u00a0administrativa y la suspensi\u00f3n de procedimientos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0encuentra que (iv) el decreto est\u00e1 delimitado territorialmente, en tanto \u00a0las \u201cmedidas de protecci\u00f3n y de prevenci\u00f3n adoptadas aplicar\u00e1n respecto de \u00a0las entidades territoriales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1 del Decreto 062 de 2025\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, realiza el estudio de los requisitos materiales. Al respecto, \u00a0encuentra superados los juicios de finalidad y conexidad material externa, \u00a0pues, \u201cen t\u00e9rminos generales, las reglas contenidas en el Decreto \u00a0Legislativo 108 de 2025 hacen parte de los aspectos bajo los cuales la Corte \u00a0Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del estado de conmoci\u00f3n interior, pues \u00a0se fundan en los efectos que la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico tiene en \u00a0el ejercicio de los derechos de la poblaci\u00f3n afectada (campesinado, personas en \u00a0desplazamiento, confinadas y reincorporada), particularmente los relativos a la \u00a0tenencia y propiedad de la tierra y la alimentaci\u00f3n en sus distintas \u00a0dimensiones, as\u00ed como en la necesidad de su defensa en los procesos de retorno \u00a0y reubicaci\u00f3n\u201d. Por ello concluye que, si bien \u201clas medidas contenidas \u00a0en el DL108\/25 versan sobre problem\u00e1ticas en las que se pueden conjugar asuntos \u00a0estructurales con situaciones propias del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0declarado con el DL61\/25\u201d, lo cierto es que \u201cla limitaci\u00f3n expresa de \u00a0las normas de excepci\u00f3n, para constituirse como medidas de protecci\u00f3n y de \u00a0prevenci\u00f3n encaminadas a mitigar los efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico y restablecer los derechos y la protecci\u00f3n de los bienes de las \u00a0personas afectadas, se debe entender como un condicionante estricto de \u00a0aplicaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0juicios de conexidad material interna y motivaci\u00f3n suficiente tambi\u00e9n \u00a0los encuentra cumplidos, pero aclara que \u201cla expropiaci\u00f3n que se habilita no \u00a0puede operar respecto de situaciones hist\u00f3ricas en los territorios objeto del \u00a0estado de conmoci\u00f3n declarado\u201d[16].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0considera que los juicios de ausencia de arbitrariedad e intangibilidad \u00a0se superan, porque las medidas adoptadas \u201c(i) no afectan, suspenden o \u00a0vulneran derechos fundamentales ni los derechos intangibles de los que tratan \u00a0los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n\u201d, pues \u201csi bien algunas de las \u00a0previsiones excepcionales podr\u00edan resultar problem\u00e1ticas frente a la garant\u00eda \u00a0de ciertos derechos e intereses constitucionales, espec\u00edficamente respecto de \u00a0los derechos de propiedad y debido proceso, los contenidos normativos no \u00a0conllevan de manera directa a la infracci\u00f3n de derechos que son fundamentales o \u00a0intangibles\u201d; \u201c(ii) no interrumpen el normal funcionamiento de las ramas \u00a0del poder p\u00fablico\u201d porque, aunque conceden facultades reglamentarias a \u00a0autoridades administrativas (art\u00edculo 3) y limitan la funci\u00f3n registral y las \u00a0competencias de autoridades y gestores catastrales (art\u00edculo 6 y 7), en todo \u00a0caso otorgan la funci\u00f3n a la UAEGRTD para emitir concepto y permitir las \u00a0inscripciones y la reactivaci\u00f3n de los procedimientos administrativos \u00a0suspendidos (art\u00edculos 6 y 7)[17]; y \u201c(iii) \u00a0no suprimen ni modifican los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0a los juicios de incompatibilidad y necesidad, sostiene que (i) el \u00a0inciso 5 del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 19, modificado por el art\u00edculo 2 del \u00a0Decreto 108 de 2025, se encamina a prevenir el despojo de tierras de las \u00a0personas que est\u00e1n saliendo de los territorios afectados por la falta de \u00a0seguridad y el aumento de la violencia en la regi\u00f3n del Catatumbo, por lo que \u00a0no existe raz\u00f3n que justifique la regulaci\u00f3n excepcional, en tanto el art\u00edculo \u00a033A de la Ley 387 de 1997 confiere facultades reglamentarias que derivaron en \u00a0la expedici\u00f3n del Decreto 640 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, (ii) el art\u00edculo 3 \u2013sobre \u00a0la disposici\u00f3n de bienes de vocaci\u00f3n agropecuaria, agroindustrial o \u00fatiles para \u00a0el almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de insumos y productos agropecuarios\u2013 \u00a0introduce una regla espec\u00edfica que permite hacer uso de bienes de fondos o \u00a0entidades p\u00fablicas que operan bajo su propia reglamentaci\u00f3n, para atender a las \u00a0comunidades afectadas en las zonas de recepci\u00f3n y facilitar la reincorporaci\u00f3n \u00a0a la vida civil de los excombatientes, que no tiene justificaci\u00f3n, en tanto el \u00a0gobierno \u201cno da cuenta de la existencia de alguna previsi\u00f3n legal que impida \u00a0la pretendida disposici\u00f3n de inmuebles, ni de la manera en que la legislaci\u00f3n \u00a0ordinaria contradice esta medida. En cambio, las razones que justifican no \u00a0acudir a las facultades reglamentarias se centran en los tiempos y condiciones \u00a0que esta competencia requerir\u00eda sin precisar su alcance\u201d. Adem\u00e1s, el \u00a0programa de dotaci\u00f3n de tierras \u2013al que se refiere \u00a0el numeral tercero del art\u00edculo 3\u2013tambi\u00e9n resulta \u00a0problem\u00e1tico porque, seg\u00fan el gobierno, el ingreso de los inmuebles al programa \u00a0no solo ser\u00e1 definitivo, sino que tiene por objetivo satisfacer el derecho de \u00a0acceso a la tierra de los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente. De \u00a0ello concluye que se trata de una medida que pretende atender problem\u00e1ticas \u00a0estructurales anteriores a la declaratoria del EE, relativas a la satisfacci\u00f3n \u00a0de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0del juicio de proporcionalidad, sostiene que el art\u00edculo 4 del Decreto \u00a0108 de 2025 restringe los derechos y garant\u00edas constitucionales. Al autorizar \u00a0la expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa mediante el procedimiento regulado en la \u00a0Ley 1523 de 2012, con el fin de concluir los procesos en curso de adquisici\u00f3n \u00a0directa de predios en los programas especiales de dotaci\u00f3n de tierras, \u00a0desconoce que (i) la Corte ha dicho que los t\u00e9rminos del procedimiento \u00a0ordinario no resultan excesivos; (ii) el r\u00e9gimen de la Ley 1523 de 2012 se \u00a0estableci\u00f3 para situaciones de desastre y calamidad p\u00fablica; (iii) la medida \u00a0pretende finalizar procesos de compra directa de tierras iniciados antes de la \u00a0declaratoria del EE, con un prop\u00f3sito distinto al que ahora se persigue; y (iv) \u00a0la norma prescinde de la etapa judicial que debe promover la autoridad de \u00a0tierras en el proceso expropiatorio, con el fin de satisfacer el control de la \u00a0operaci\u00f3n y precaver con ello cualquier acci\u00f3n estatal arbitraria. Por todo lo \u00a0anterior, solicita declarar su inexequibilidad, no sin antes advertir que, si \u00a0lo que se pretend\u00eda era acelerar los procesos de negociaci\u00f3n directa para la \u00a0adquisici\u00f3n de predios rurales, el gobierno debi\u00f3 acudir a las herramientas que \u00a0ten\u00eda a su alcance, tales como las previstas en el Decreto 033 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, los art\u00edculos 6 y 7 del Decreto 108 de 2025 tambi\u00e9n generan una \u00a0afectaci\u00f3n desproporcionada de los derechos a la propiedad y al debido proceso, \u00a0en tanto suspenden, de manera generalizada, las anotaciones registrales y las \u00a0actividades de gesti\u00f3n catastral en todo el territorio declarado en EE, siendo \u00a0necesario su condicionamiento en el entendido de que las medidas all\u00ed \u00a0establecidas \u201caplican en relaci\u00f3n con los n\u00facleos veredales donde se ubiquen \u00a0los predios con mayor afectaci\u00f3n y que no afectan los negocios jur\u00eddicos y \u00a0procedimientos administrativos que estaban en curso al momento de la \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0advierte que, salvo el incumplimiento se\u00f1alado en cada uno de los juicios \u00a0analizados, el Decreto cumple los juicios de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0no discriminaci\u00f3n, y no prohibici\u00f3n de investigaci\u00f3n o juzgamiento de \u00a0civiles por militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La competencia anotada no se afecta por la expedici\u00f3n del Decreto 467 de 2025, por medio del cual se levant\u00f3 el ECI y \u00a0prorrog\u00f3 por noventa d\u00edas, entre otros, el Decreto Legislativo 108 del a\u00f1o en \u00a0cita. Al respecto, la Corte ha sustentado su competencia para surtir el \u00a0control frente a los decretos primigenios luego prorrogados, con base en el \u00a0principio de perpetuatio jurisdictionis y la necesidad de precaver la \u00a0elusi\u00f3n del control constitucional[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera cuesti\u00f3n preliminar: conexidad tem\u00e1tica de las \u00a0disposiciones del Decreto 108 de 2025 con la sentencia C-148 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se mencion\u00f3, en la sentencia C-148 de 2025 la Corte aval\u00f3 \u00a0parcialmente la constitucionalidad del Decreto Legislativo 062 de 2025, \u00a0mediante el cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez en el departamento del Cesar, al considerar que este se ajustaba a la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00fanicamente en lo relacionado con los hechos y medidas dirigidos a \u00a0enfrentar dos situaciones concretas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el ELN y otros \u00a0GAOr, as\u00ed como los ataques y hostilidades indiscriminados contra la poblaci\u00f3n \u00a0civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados \u00a0\u2013internos y transfronterizos\u2013 y confinamientos masivos, que desbord\u00f3 la \u00a0capacidad institucional del Estado para garantizar atenci\u00f3n b\u00e1sica a la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con estos escenarios, la Corte concluy\u00f3 que se \u00a0cumpl\u00edan los tres presupuestos que justifican la declaratoria de un ECI \u00a0conforme con los art\u00edculos 213 de la Constituci\u00f3n y 34 de la LEEE, es decir: \u00a0(i) el presupuesto f\u00e1ctico, por la ocurrencia de hechos graves y \u00a0verificables; (ii) el presupuesto valorativo, por el car\u00e1cter inusitado \u00a0y extraordinario de la crisis; y (iii) el presupuesto de insuficiencia, \u00a0por la incapacidad de las medidas ordinarias para conjurar la perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico y atender a la poblaci\u00f3n afectada de forma oportuna y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte resalt\u00f3 que la exequibilidad de estas causas \u00fanicamente \u00a0habilitaba la adopci\u00f3n de medidas orientadas al fortalecimiento de la fuerza \u00a0p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, la garant\u00eda de los derechos fundamentales de \u00a0la poblaci\u00f3n civil, incluyendo los firmantes del AFP, y a la financiaci\u00f3n de \u00a0tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por el contrario, en la sentencia en cita, esta Corporaci\u00f3n \u00a0declar\u00f3 inexequibles las disposiciones del Decreto 62 de 2025 fundadas en \u00a0causas estructurales o cr\u00f3nicas, que no cumpl\u00edan con el presupuesto valorativo. \u00a0Entre ellas se encuentran: (i) la presencia hist\u00f3rica del ELN, GAO y GDO en la \u00a0zona objeto de declaratoria; (ii) la concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos; (iii) \u00a0las falencias en la implementaci\u00f3n del PNIS; (iv) las necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas por fallas estructurales en la pol\u00edtica social; y (v) los da\u00f1os a \u00a0la infraestructura energ\u00e9tica, vial y operaciones del sector hidrocarburos. \u00a0Bajo esta consideraci\u00f3n, la Corte reiter\u00f3 que los estados de excepci\u00f3n no pueden \u00a0emplearse como herramienta para resolver problem\u00e1ticas hist\u00f3ricas cuya soluci\u00f3n \u00a0le corresponde al marco institucional ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la sentencia C-148 de 2025 delimit\u00f3 con claridad \u00a0el \u00e1mbito material de validez de los decretos legislativos de desarrollo \u00a0habilitados para ser expedidos durante el estado de conmoci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0antes de realizar el control autom\u00e1tico de constitucionalidad del Decreto \u00a0Legislativo 108 del 29 de enero de 2025, corresponde verificar si su contenido \u00a0se encuentra dentro del marco de habilitaci\u00f3n definido por la Corte o si, en \u00a0contraste, regula materias estructurales que fueron excluidas expresamente de \u00a0dicho \u00e1mbito, evento en el cual proceder\u00eda su inexequibilidad por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al efecto, se tiene que el Decreto Legislativo 108 de 2025 \u00a0pretende, por un lado, la protecci\u00f3n de las tierras, territorios y activos, y \u00a0la prevenci\u00f3n de su acumulaci\u00f3n y acaparamiento, mediante la adopci\u00f3n de \u00a0medidas que impiden el tr\u00e1fico ordinario de los negocios jur\u00eddicos. Esto, con \u00a0el fin de evitar la distorsi\u00f3n del mercado inmobiliario y proteger la relaci\u00f3n \u00a0que la poblaci\u00f3n desplazada ten\u00eda con las tierras que se vio forzada a \u00a0abandonar (art\u00edculos 2, 6 y 7). Y, por el otro, atender a las personas desplazadas \u00a0y a los excombatientes que requieren de un lugar para establecerse y ejercer su \u00a0actividad agropecuaria, por lo cual se prev\u00e9n medidas que permiten al gobierno \u00a0adquirir y disponer \u2013de forma inmediata\u2013 de inmuebles con vocaci\u00f3n agropecuaria y aptos, para conjurar la \u00a0situaci\u00f3n de emergencia y garantizar procesos de asentamiento de las \u00a0comunidades afectadas por la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico (art\u00edculo 3, \u00a04 y 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, se presenta una tabla comparativa que describe las normas del decreto \u00a0y su relaci\u00f3n con la sentencia C-148 de 2025: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a01. Objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Establece \u00a0 \u00a0que son tres los objetivos del decreto: (i) proteger las tierras, territorios y activos rurales, y prevenir \u00a0 \u00a0su acumulaci\u00f3n y acaparamiento; (ii) mitigar los efectos derivados de la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico respecto de la titularidad, tenencia y\u00a0 ocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de bienes del campesinado, y de peque\u00f1os y medianos productores; y (iii) \u00a0 \u00a0restablecer de manera pronta los derechos y la protecci\u00f3n de los bienes de \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas de desplazamiento forzado afectadas por la situaci\u00f3n de orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con la sentencia C-148 de 2025: \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el contenido de la disposici\u00f3n, esta tiene conexidad tem\u00e1tica con la \u00a0 \u00a0sentencia C-148 de 2025, por cuanto indica la pretensi\u00f3n de mitigar los \u00a0 \u00a0efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico relacionados con las garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, al \u00a0 \u00a0adoptar herramientas de protecci\u00f3n de las tierras, territorios y activos que dicha \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n se vio en la obligaci\u00f3n de abandonar con ocasi\u00f3n de su \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a02. Modificaci\u00f3n del RUPTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Modifica \u00a0 \u00a0transitoriamente el numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, con el \u00a0 \u00a0fin de (i) adoptar programas y procedimientos especiales para la enajenaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras en las zonas de expulsi\u00f3n y de recepci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n desplazada y de \u201clas personas que se reincorporen a \u00a0 \u00a0la vida civil\u201d[20] (inciso \u00a0 \u00a0primero); (ii) radicar en cabeza de la UAEGRTD[21], el \u00a0 \u00a0registro de predios rurales abandonados por los desplazados \u201cindividual \u00a0 \u00a0o masivamente, o que se encuentren en confinamiento, o en favor de aquella \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n en riesgo inminente de desplazamiento forzado. La Unidad \u00a0 \u00a0registrar\u00e1, individual o colectivamente, a los propietarios, poseedores y \u00a0 \u00a0ocupantes y la relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio\u201d, e informar\u00e1 a \u00a0 \u00a0las autoridades competentes para que procedan con \u201cla inscripci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0medida preventiva y publicitaria frente a los poseedores y ocupantes\u201d \u00a0 \u00a0(inciso segundo); (iii) advertir que las medidas de protecci\u00f3n del \u00a0 \u00a0RUPTA \u201cno \u00a0 \u00a0suspender\u00e1n los procesos de formalizaci\u00f3n predial, asignaci\u00f3n o reconocimiento \u00a0 \u00a0de derechos, o acceso a tierras en los casos en los cuales el interesado sea \u00a0 \u00a0el mismo beneficiario de la medida de protecci\u00f3n, su compa\u00f1ero\/a permanente, \u00a0 \u00a0c\u00f3nyuge o alguno de sus legitimados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de la \u00a0 \u00a0Ley 1448 de 2011\u201d (inciso tercero); e (iv) indicar que \u00a0 \u00a0el \u201cregistro ser\u00e1 de obligatoria observancia por quienes desempe\u00f1en \u00a0 \u00a0funciones notariales, quienes se abstendr\u00e1n a\u00fan bajo insistencia de otorgar \u00a0 \u00a0escrituras p\u00fablicas sobre estos. Las escrituras p\u00fablicas que recaigan sobre \u00a0 \u00a0predios registrados como abandonados por razones de orden p\u00fablico, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0absolutamente nulas por objeto il\u00edcito\u201d (inciso cuarto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con la sentencia C-148 de 2025: Para \u00a0 \u00a0la Sala, la modificaci\u00f3n introducida al inciso 1 del numeral 1 del art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0de la Ley 387 de 1997, por el art\u00edculo 2 del Decreto 108 de 2025, no guarda \u00a0 \u00a0conexidad con la exequibilidad parcial declarada por la Corte en la sentencia \u00a0 \u00a0C-148 de este a\u00f1o, en tanto propone adoptar programas y \u00a0 \u00a0procedimientos especiales para la enajenaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tierras en las zonas de expulsi\u00f3n y de recepci\u00f3n de \u201clas personas que \u00a0 \u00a0se reincorporen a la vida civil\u201d, pues con ello pretende ampliar la \u00a0 \u00a0cobertura de los programas existentes, inicialmente previstos \u00a0 \u00a0para la poblaci\u00f3n desplazada, a la poblaci\u00f3n reincorporada, sin \u00a0 \u00a0que al efecto se hayan aportado razones sobre su relaci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y \u00a0 \u00a0garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, y la financiaci\u00f3n para esos \u00a0 \u00a0prop\u00f3sitos espec\u00edficos, originada como consecuencia del agravamiento del \u00a0 \u00a0conflicto entre el ELN y otros GAOr, y la crisis humanitaria que se produjo \u00a0 \u00a0por el desplazamiento forzado y el confinamiento masivo. De esta manera, dicha \u00a0 \u00a0modificaci\u00f3n responde a un problema estructural derivado de la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del AFP, y a la garant\u00eda de acceso a la tierra que fue acordada[22], la \u00a0 \u00a0cual debe tramitarse por las v\u00edas ordinarias. Al no guardar conexidad con la \u00a0 \u00a0exequibilidad parcial declarada por la Corte en la sentencia C-148 de 2025, la expresi\u00f3n \u201cy las personas \u00a0 \u00a0que se reincorporen a la vida civil\u201d introducida \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 2 del Decreto 108 de 2025, al inciso 1 del numeral 1 del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, es inexequible por consecuencia y ser\u00e1 expulsada \u00a0 \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0el contrario, la Sala evidencia la vinculaci\u00f3n existente entre la modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del inciso segundo, y la adici\u00f3n de los incisos tercero y cuarto, en tanto se \u00a0 \u00a0relacionan con las garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, al adoptar \u00a0 \u00a0herramientas de protecci\u00f3n de las tierras, territorios y activos que se vio \u00a0 \u00a0en la obligaci\u00f3n de abandonar con ocasi\u00f3n de su desplazamiento forzado. Dicho \u00a0 \u00a0abandono no solo pone en riesgo sus derechos a la vivienda y a la propiedad \u00a0 \u00a0de la tierra, sino que, trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n campesina, tambi\u00e9n vulnera su \u00a0 \u00a0medio de subsistencia, altera su proyecto de vida y arriesga su m\u00ednimo vital[23]. \u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, la Sala aplicar\u00e1 los juicios materiales al art\u00edculo \u00a0 \u00a02 del Decreto objeto de control, \u00fanicamente respecto de los incisos 2, 3 y 4 del \u00a0 \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Disposici\u00f3n de inmuebles de vocaci\u00f3n agropecuaria para la estabilizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0sostenibilidad en el retorno de las comunidades afectadas por la grave \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y para facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0 \u00a0civil de los excombatientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Faculta a las entidades y fondos p\u00fablicos a disponer de \u00a0 \u00a0manera inmediata de sus bienes inmuebles con el fin de: (i) crear albergues o \u00a0 \u00a0alojamientos temporales; (ii) establecer vivienda rural, servicios p\u00fablicos e \u00a0 \u00a0infraestructura para la producci\u00f3n agropecuaria, de manera temporal; y (iii) \u00a0 \u00a0nutrir los programas de dotaci\u00f3n de tierras. Para el efecto, dichos inmuebles \u00a0 \u00a0deber\u00e1n tener vocaci\u00f3n agropecuaria, agroindustrial o ser \u00fatiles para el \u00a0 \u00a0almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de insumos y productos agropecuarios, \u00a0 \u00a0y no deben estar siendo utilizados para los fines misionales de quienes \u00a0 \u00a0dispongan de ellos. En todo caso, se privilegiar\u00e1 la destinaci\u00f3n gratuita o \u00a0 \u00a0parcialmente gratuita. Seg\u00fan el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n, estas medidas \u00a0 \u00a0tienen por objeto la estabilizaci\u00f3n y sostenibilidad en el retorno de las \u00a0 \u00a0comunidades afectadas por la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y la \u00a0 \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los excombatientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura, en respuesta a la solicitud de \u00a0 \u00a0pruebas, sostuvo que el art\u00edculo 3 del Decreto 108 de 2025 busca que la \u00a0 \u00a0estabilizaci\u00f3n y sostenibilidad en el retorno de las comunidades afectadas se \u00a0 \u00a0garantice en predios con vocaci\u00f3n agropecuaria, agroindustrial o \u00fatiles para \u00a0 \u00a0el almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de insumos y productos \u00a0 \u00a0agropecuarios, y con ello, facilitar y promover las cadenas de producci\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria[24]. Esto, mediante la implementaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Plan Catatumbo, por medio del cual se busca adquirir mediante ofertas \u00a0 \u00a0voluntarias 3.000 hect\u00e1reas de tierra para ser entregadas a las asociaciones \u00a0 \u00a0campesinas y organizaciones sociales, con el fin de que desarrollen sistemas \u00a0 \u00a0productivos y funcionen como albergues humanitarios. Se trata de un sistema \u00a0 \u00a0de fincas que promueven el tejido productivo, pues ser\u00e1n espacios vitales \u00a0 \u00a0para la salvaguarda los derechos humanos de la poblaci\u00f3n civil. En aquellos \u00a0 \u00a0predios en los que existan cultivos il\u00edcitos, se propondr\u00e1 su formalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0mediante la suscripci\u00f3n de acuerdos de sustituci\u00f3n, a partir de los cuales se \u00a0 \u00a0adjudicar\u00e1n las parcelas bajo la condici\u00f3n de reversi\u00f3n autom\u00e1tica, en caso \u00a0 \u00a0de que los adjudicatarios no cumplan con los compromisos[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con la sentencia C-148 de 2025: El an\u00e1lisis detenido del art\u00edculo 3 del Decreto 108 de \u00a0 \u00a02025, permite a la Sala concluir que \u00e9ste no guarda \u00a0 \u00a0conexidad con la exequibilidad parcial declarada por la Corte en la sentencia \u00a0 \u00a0C-148 de este a\u00f1o, porque no est\u00e1 directa y \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente encaminado a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n, ni a \u00a0 \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Por el contrario, se trata de una \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n fundada en causas estructurales respecto de las cuales la Sala \u00a0 \u00a0Plena determin\u00f3 que no cumpl\u00edan con el presupuesto valorativo para atender a \u00a0 \u00a0las miles de personas desplazadas forzosamente en la regi\u00f3n declarada en \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior, con ocasi\u00f3n de la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos \u00a0 \u00a0entre el ELN y otros GAOr, as\u00ed como de los ataques y hostilidades dirigidos \u00a0 \u00a0de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del AFP con \u00a0 \u00a0las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, el objetivo \u2013indicado \u00a0 \u00a0en la norma\u2013 de facilitar la reincorporaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0vida civil de los excombatientes implica un esfuerzo de largo aliento que no \u00a0 \u00a0se satisface ofreciendo soluciones de vivienda temporal en el marco de un \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior, como las propuestas en la disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0analizada. Tanto es as\u00ed, que existe una institucionalidad robusta para \u00a0 \u00a0atender dicho prop\u00f3sito, liderada por la ARN. En efecto, la voluntad de reincorporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0a la vida civil requiere, por parte de la organizaci\u00f3n armada al margen de la \u00a0 \u00a0ley a la cual se le haya reconocido car\u00e1cter pol\u00edtico y de sus miembros, la \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de actos que conduzcan a la celebraci\u00f3n de di\u00e1logos y suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0de acuerdos, en los t\u00e9rminos de la pol\u00edtica de paz y reconciliaci\u00f3n trazada \u00a0 \u00a0por el Gobierno Nacional[26]. Y si bien esta Corte alert\u00f3 sobre el \u00a0 \u00a0impacto del paso del tiempo en el riesgo que enfrenta la poblaci\u00f3n firmante \u00a0 \u00a0en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familias y quienes han \u00a0 \u00a0decidido intervenir activamente en la vida democr\u00e1tica[27], no por ello es aceptable que se pretenda remediar una \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n estructural mediante la implementaci\u00f3n de medidas extraordinarias \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el objetivo de garantizar la estabilizaci\u00f3n y sostenibilidad en el \u00a0 \u00a0retorno de la poblaci\u00f3n desplazada en el marco de la conmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0olvida que, por su naturaleza, se trata de acciones y medidas de mediano y \u00a0 \u00a0largo plazo que tienen por prop\u00f3sito generar las condiciones socioecon\u00f3micas \u00a0 \u00a0necesarias en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras \u00a0 \u00a0zonas rurales o urbanas[28], por oposici\u00f3n a las medidas de atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0 \u00a0emergencia[29]. De hecho, la condici\u00f3n de desplazado forzado por la violencia \u00a0 \u00a0cesa cuando se logra la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica a la \u00a0 \u00a0que hace referencia la disposici\u00f3n objeto de control[30]. En ello ha insistido la Corte desde la sentencia T-025 de 2004 \u00a0 \u00a0mediante la que cual declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional, y en sus \u00a0 \u00a0autos de seguimiento[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 \u00a0las cosas, el Gobierno Nacional no demostr\u00f3 que las disposiciones \u00a0 \u00a0existentes fueran realmente insuficientes, al anunciarlas sin probar su \u00a0 \u00a0ineficacia. Tampoco se prueba que se haya intentado aplicar o resulte \u00a0 \u00a0inoperante la normativa sobre adjudicaci\u00f3n de tierras, si a ello atiende la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de este art\u00edculo (Ley 160 de 1994, art. 31), exponiendo la falta \u00a0 \u00a0de una justificaci\u00f3n s\u00f3lida. Por lo tanto, al tratarse de \u00a0 \u00a0medidas que no tienen relaci\u00f3n tem\u00e1tica directa con la crisis humanitaria \u00a0 \u00a0derivada de desplazamientos y confinamientos masivos, sino que, por el \u00a0 \u00a0contrario, pretenden superar problem\u00e1ticas estructurales \u00a0 \u00a0claramente caracterizadas por esta corporaci\u00f3n, la Sala Plena de la Corte \u00a0 \u00a0declarar\u00e1 la inexequibilidad por consecuencia del art\u00edculo 3 del Decreto 108 \u00a0 \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a04. Expropiaci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4 del Decreto 108 de 2025 autoriza la expropiaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 \u00a0administrativa, en ejercicio del procedimiento regulado en la Ley 1523 de \u00a0 \u00a02012, para concluir los procesos en curso de adquisici\u00f3n directa de predios, \u00a0 \u00a0cuando, en el marco de la conmoci\u00f3n interior declarada en el Decreto 62 del \u00a0 \u00a02025, sea necesario a efectos de garantizar el retorno y la estabilizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado y la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u00a0 \u00a0los excombatientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura, en respuesta a la solicitud de pruebas realizada \u00a0 \u00a0por el despacho sustanciador, explic\u00f3 que la medida expropiatoria permite \u201cdisponer \u00a0 \u00a0de bienes para la ubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural afectada por las graves \u00a0 \u00a0perturbaciones al orden p\u00fablico, salvaguardando los derechos territoriales \u00a0 \u00a0que como poblaci\u00f3n campesina tienen especial protecci\u00f3n\u201d[32]. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n explic\u00f3 la necesidad de acudir a procesos expeditos debido a que el \u00a0 \u00a0procedimiento regulado en la Ley 160 de 1994 no permite responder en los \u00a0 \u00a0tiempos exigidos por la emergencia humanitaria. En todo caso, indic\u00f3, que se \u00a0 \u00a0trata de un tr\u00e1mite que solo afecta predios ubicados en la zona de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior, y que contempla la correspondiente indemnizaci\u00f3n conforme al avalu\u00f3 \u00a0 \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con la sentencia C-148 de 2025: El an\u00e1lisis detenido del art\u00edculo 4 del Decreto 108 de 2025 \u00a0 \u00a0permite a la Sala concluir que \u00e9ste no guarda \u00a0 \u00a0conexidad con la exequibilidad parcial declarada por la Corte en la sentencia \u00a0 \u00a0C-148 de este a\u00f1o, porque pretende superar problem\u00e1ticas estructurales respecto de las cuales la Sala Plena determin\u00f3 que \u00a0 \u00a0no cumpl\u00edan con el presupuesto valorativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la medida autoriza la expropiaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 \u00a0administrativa para garantizar los procesos de retorno \u00a0 \u00a0y estabilizaci\u00f3n de v\u00edctimas de desplazamiento forzado, as\u00ed como la \u00a0 \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de excombatientes, objetivos que atienden \u00a0 \u00a0problem\u00e1ticas que no surgieron de manera repentina y son \u00a0 \u00a0ampliamente conocidas de tiempo atr\u00e1s. Por lo tanto, no constituye una medida \u00a0 \u00a0excepcional respecto a la crisis admitida por la Corte, sino la continuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0(por una v\u00eda extraordinaria) del proceso ordinario en curso (compra \u00a0 \u00a0directa de tierras), que est\u00e1 inserta dentro de una pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 \u00a0largo aliento, por lo que no se observa c\u00f3mo se relaciona con el restablecimiento \u00a0 \u00a0del orden p\u00fablico. Adem\u00e1s, no se fundamenta ni se demuestra \u00a0 \u00a0por qu\u00e9 el procedimiento de expropiaci\u00f3n administrativa es insuficiente o \u00a0 \u00a0c\u00f3mo contribuye a conjurar la grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con los asuntos avalados constitucionalmente, y tampoco se evidencia que los \u00a0 \u00a0plazos ordinarios sean un obst\u00e1culo real para atender la crisis, ni que \u00a0 \u00a0resulte necesario eliminar el control judicial sobre estos procesos. Dado que no est\u00e1 permitida la utilizaci\u00f3n expansiva de los \u00a0 \u00a0poderes excepcionales para resolver situaciones cr\u00f3nicas o estructurales, \u00a0 \u00a0como lo son el retorno de la poblaci\u00f3n desplazada una vez logra su \u00a0 \u00a0estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, y la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u00a0 \u00a0excombatientes, estos deben ser solucionados por las autoridades mediante los \u00a0 \u00a0mecanismos ordinarios, y no mediante los estados de excepci\u00f3n. Por lo tanto, \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 4 del Decreto 108 de 2025 ser\u00e1 declarado inexequible por \u00a0 \u00a0consecuencia, dada la ausencia de relaci\u00f3n tem\u00e1tica directa con el objeto de \u00a0 \u00a0exequibilidad parcial indicado en la sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a05. Saneamiento de predios y mejoras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: El art\u00edculo 5 establece, en favor de la entidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0adquirente, el saneamiento autom\u00e1tico de cualquier vicio relativo a la \u00a0 \u00a0titulaci\u00f3n y tradici\u00f3n de los inmuebles y mejoras adquiridos para conjurar la \u00a0 \u00a0emergencia declarada en el Decreto 62 de 2025. El saneamiento incluye los \u00a0 \u00a0vicios que surjan con posterioridad al proceso de adquisici\u00f3n, sin perjuicio \u00a0 \u00a0de las acciones indemnizatorias contra los titulares inscritos en el folio de \u00a0 \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria diferentes a la entidad adquirente. Ello implica la \u00a0 \u00a0imposibilidad de contradecir la titularidad del derecho de dominio sobre el \u00a0 \u00a0bien inmueble, ahora en cabeza de la entidad p\u00fablica, y la imposibilidad de \u00a0 \u00a0ejercer acciones indemnizatorias en su contra, pues \u00e9stas solo proceden \u00a0 \u00a0contra los dem\u00e1s titulares inscritos en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas aportadas al proceso por el \u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 5 del Decreto 108 de 2025, contentivo de la medida de saneamiento \u00a0 \u00a0autom\u00e1tico de los vicios relativos a la tradici\u00f3n de los inmuebles y mejoras \u00a0 \u00a0que adquieran las entidades p\u00fablicas a efectos de conjurar la crisis, es \u00a0 \u00a0fundamental para garantizar el acceso c\u00e9lere y efectivo a la tierra, sin que \u00a0 \u00a0se trasladen al beneficiario de la medida las cargas econ\u00f3micas que limitan \u00a0 \u00a0la libre disposici\u00f3n[33]. El Ministerio explica que la adquisici\u00f3n de predios y mejoras \u00a0 \u00a0permite ofrecer vivienda a las personas desplazadas, y garantizar el arraigo \u00a0 \u00a0de la poblaci\u00f3n campesina, para lo cual resulta indispensable \u201cprodigar de \u00a0 \u00a0tierra sin grav\u00e1menes, a modo de cargas tributarias, embargos judiciales, \u00a0 \u00a0hipotecas\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con la sentencia C-148 de 2025: El estudio detenido del art\u00edculo 5 del \u00a0 \u00a0Decreto 108 de 2025 permite a la Sala concluir que la medida de saneamiento \u00a0 \u00a0autom\u00e1tico de predios y mejoras est\u00e1 directamente relacionada con la crisis \u00a0 \u00a0humanitaria derivada de los desplazamientos y confinamientos forzados a los \u00a0 \u00a0que se han visto sometidos quienes all\u00ed habitaban, ocurridos de manera \u00a0 \u00a0intensa durante el a\u00f1o 2025, en la regi\u00f3n del Catatumbo. Dicho saneamiento \u00a0 \u00a0garantiza la posibilidad de disponer jur\u00eddica y materialmente de los predios \u00a0 \u00a0necesarios para el efecto. Por lo tanto, la Sala concluye que guarda \u00a0 \u00a0conexidad con la exequibilidad parcial declara por esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0sentencia C-148 de 2025. Con ello se habilita el estudio de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a06. Suspensi\u00f3n del estado registral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: El art\u00edculo 6 del Decreto 108 de 2025 ordena a las \u00a0 \u00a0oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos abstenerse de inscribir, en el \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria, (i) negocios jur\u00eddicos en los que no \u00a0 \u00a0intervenga una entidad p\u00fablica del orden nacional, y (ii) actos \u00a0 \u00a0administrativos de cualquier clase, sobre predios rurales ubicados en la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. Esto, salvo que \u00a0 \u00a0exista concepto favorable de la UAEGRTD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la intervenci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0 \u00a0Notariado y Registro, el objetivo de la norma es \u201cprevenir actos de \u00a0 \u00a0despojo\u201d[35], mediante la adopci\u00f3n de una medida que no es ajena al \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico en tanto la Ley 1579 de 2012, en sus art\u00edculos 18 y 19, \u00a0 \u00a0prev\u00e9 la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite registral a prevenci\u00f3n, y la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal. Explica que la suspensi\u00f3n del estado registral es una expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0leg\u00edtima del principio de solidaridad constitucional debido a que est\u00e1 \u00a0 \u00a0dirigida a \u201cgarantizar la vida, la dignidad humana, el m\u00ednimo vital, el \u00a0 \u00a0derecho al trabajo, a la propiedad privada y al territorio, en escenarios de \u00a0 \u00a0grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con la sentencia C-148 de 2025: El \u00a0 \u00a0estudio detenido del art\u00edculo 6 del Decreto 108 de 2025 permite concluir que \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n del estado registral guarda conexidad con la exequibilidad \u00a0 \u00a0parcial declarada por la Corte en la sentencia C-148 de 2025, debido a que pretende \u00a0 \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de despojos jur\u00eddicos que \u00a0 \u00a0tienden a agudizarse en situaciones de conflicto[37], m\u00e1xime cuando la magnitud \u00a0 \u00a0de la crisis ocasionada por desplazamientos y confinamientos masivos genera \u00a0 \u00a0el abandono de tierras, territorios y activos[38]. \u00a0 \u00a0Impedir el registro de negocios jur\u00eddicos y actos administrativos en los que no \u00a0 \u00a0intervenga una entidad p\u00fablica de orden nacional, atiende al objetivo de \u00a0 \u00a0garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a07. Suspensi\u00f3n de procesos ante autoridades o gestores catastrales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Ordena la suspensi\u00f3n de varios procedimientos \u00a0 \u00a0administrativos de competencia de las autoridades y gestores catastrales, que \u00a0 \u00a0afecten predios ubicados en algunos de los municipios de la regi\u00f3n declarada \u00a0 \u00a0en conmoci\u00f3n interior. Para la reactivaci\u00f3n de dichos procedimientos se \u00a0 \u00a0requiere el concepto favorable de la UAEGRTD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0acuerdo con la intervenci\u00f3n aportada por el IGAC, este art\u00edculo busca que la \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n catastral se preste de forma eficiente y en condiciones de calidad, \u00a0 \u00a0porque \u201ccontinuar con los procesos catastrales puede generar errores \u00a0 \u00a0sustanciales en el levantamiento de la informaci\u00f3n que, a su vez, con la \u00a0 \u00a0interrelaci\u00f3n entre catastro y registro, puede vulnerar los derechos de \u00a0 \u00a0propiedad de la poblaci\u00f3n desplazada o despojada\u201d[39]. Ello, porque la crisis \u00a0 \u00a0genera una situaci\u00f3n que \u201cpodr\u00eda ser aprovechada por los grupos armados \u00a0 \u00a0ilegales para vulnerar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n de estos \u00a0 \u00a0territorios\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con la sentencia C-148 de 2025: El an\u00e1lisis detenido del art\u00edculo 7 del Decreto 108 de \u00a0 \u00a02025 permite a la Sala concluir que \u00e9ste no guarda \u00a0 \u00a0conexidad con la exequibilidad parcial declarada por la Corte en la sentencia \u00a0 \u00a0C-148 de este a\u00f1o, porque no est\u00e1 directa y \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente encaminado a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n, ni a \u00a0 \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, no tiene una relaci\u00f3n clara con las situaciones de \u00a0 \u00a0urgencia que fueron validadas al estudiarse la declaratoria del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior, toda vez que se han utilizado las facultades \u00a0 \u00a0excepcionales para realizar cambios estructurales que no guardan relaci\u00f3n con la inmediatez y coyuntura de la \u00a0 \u00a0crisis, y no se relaciona con (i) la intensificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as\u00ed como con los ataques y \u00a0 \u00a0hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y \u00a0 \u00a0los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC; ni con (ii) la crisis humanitaria \u00a0 \u00a0derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha \u00a0 \u00a0desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Por no \u00a0 \u00a0tratarse de medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza \u00a0 \u00a0p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n civil, y la financiaci\u00f3n para esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos, en \u00a0 \u00a0tanto la suspensi\u00f3n de los procedimientos administrativos de actualizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0correcci\u00f3n catastral quedaron ausentes de fundamentaci\u00f3n sobre su necesidad \u00a0 \u00a0para conjurar la crisis o como su aplicaci\u00f3n permitir\u00eda enfrentar la grave \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico respecto de las circunstancias validadas, la \u00a0 \u00a0Sala declarar\u00e1 su inexequibilidad por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a08. Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Precisa la fecha en la \u00a0 \u00a0que el decreto producir\u00e1 efectos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con la sentencia C-148 de 2025: El estudio detenido del art\u00edculo 8 del Decreto 108 de 2025 \u00a0 \u00a0permite concluir que la disposici\u00f3n objeto de control guarda conexidad con la \u00a0 \u00a0exequibilidad parcial declarada por la Corte en la sentencia C-148 de este \u00a0 \u00a0a\u00f1o, siempre que se interprete de manera arm\u00f3nica con los art\u00edculos del \u00a0 \u00a0decreto que superen el control material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo anterior, la Sala encuentra que las medidas contenidas en los art\u00edculos 1, 2 (en cuanto \u00a0modific\u00f3 el inciso 2 y adicion\u00f3 los incisos 3 y 4 al art\u00edculo 19 de la Ley 387 \u00a0de 1994), 5, 6 y 8 del Decreto 108 de 2025 est\u00e1n amparadas por la sentencia \u00a0C-148 de 2025, por guardar relaci\u00f3n directa con los hechos y consideraciones \u00a0respecto de los cuales se declar\u00f3 la exequibilidad parcial de la conmoci\u00f3n \u00a0interior, \u00a0espec\u00edficamente, aquellos relacionados con la crisis \u00a0humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que \u00a0conllevan al abandono de tierras y territorios que deben ser protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por el contrario, las medidas contenidas en el art\u00edculo 2 del \u00a0Decreto 108 de 2025 (en cuanto modific\u00f3 el inciso 1 del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997), y los art\u00edculos \u00a03, 4 y 7 exceden los l\u00edmites definidos en la citada sentencia C-148 de 2025, \u00a0pues afrontan problem\u00e1ticas estructurales relacionadas con el acceso progresivo \u00a0a la propiedad de la tierra y la informalidad en su tenencia, propias de una \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica agraria. A su respecto, la Sala declarar\u00e1 la inexequibilidad \u00a0por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda cuesti\u00f3n preliminar: cosa juzgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte advierte que el art\u00edculo 5 (parcial) del Decreto 108 de 2025 tiene \u00a0similitudes con los art\u00edculos 245 de la Ley 1450 de 2011, 21 de la Ley 1682 de 2013 y 156 de la \u00a0Ley 1753 de 2015. Estos \u00faltimos preceptos normativos \u00a0fueron declarados inexequibles en la sentencia C-410 de 2015. A continuaci\u00f3n, \u00a0se presenta una tabla comparativa para facilitar su comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 108 de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a05. Saneamiento de predios y mejoras. La \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles y mejoras requeridos para conjurar la emergencia \u00a0 \u00a0declarada gozar\u00e1, en favor de la entidad p\u00fablica, del saneamiento autom\u00e1tico \u00a0 \u00a0de cualquier vicio relativo a su titulaci\u00f3n y tradici\u00f3n, incluso los que \u00a0 \u00a0surjan con posterioridad al proceso de adquisici\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0 \u00a0acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los \u00a0 \u00a0titulares inscritos en el respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria, diferentes a la entidad p\u00fablica adquirente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 245 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1450 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1682 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1753 de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0245.\u00a0Saneamientos por motivos de utilidad p\u00fablica.\u00a0La \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles por los motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social \u00a0 \u00a0consagrados en las leyes, gozar\u00e1 del saneamiento autom\u00e1tico en favor de la \u00a0 \u00a0entidad p\u00fablica, respecto a su titulaci\u00f3n y tradici\u00f3n, frente a aquellos \u00a0 \u00a0posibles vicios en los t\u00edtulos que aparezcan durante el proceso de \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio \u00a0 \u00a0de la ley meras acciones indemnizatorias que podr\u00e1n dirigirse contra \u00a0 \u00a0cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matr\u00edcula \u00a0 \u00a0inmobiliaria diferentes a la entidad p\u00fablica adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0Saneamientos por motivos de utilidad p\u00fablica. La \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles por los motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social \u00a0 \u00a0consagrados en las leyes gozar\u00e1 en favor de la entidad p\u00fablica del \u00a0 \u00a0saneamiento autom\u00e1tico de cualquier vicio relativo a su titulaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0tradici\u00f3n, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier \u00a0 \u00a0causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio \u00a0 \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria, diferentes a la entidad p\u00fablica adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. \u00a0 \u00a0Saneamiento por motivos de utilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 245\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, la \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles realizada por entidades p\u00fablicas con ocasi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social en lo que ata\u00f1e \u00a0 \u00a0al Fondo Adaptaci\u00f3n, gozar\u00e1 en favor de la entidad que los adquiere del \u00a0 \u00a0saneamiento autom\u00e1tico respecto de cualquier vicio de forma o de fondo, \u00a0 \u00a0medidas cautelares, grav\u00e1menes que afecten la libre disposici\u00f3n del derecho \u00a0 \u00a0de propiedad y, en general, de cualquier vicio relativo a su titulaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0tradici\u00f3n, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier \u00a0 \u00a0causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio \u00a0 \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria, diferentes a la entidad p\u00fablica adquirente. \u00a0 \u00a0El saneamiento autom\u00e1tico ser\u00e1 invocado por la entidad adquirente en el \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de tradici\u00f3n del dominio y ser\u00e1 objeto de registro en el folio de \u00a0 \u00a0matr\u00edcula correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De lo expuesto se observa que el art\u00edculo 5 del Decreto 108 de \u00a02025 guarda considerable similitud con los art\u00edculos 245 de la Ley 1450 de 2011, 21 de la Ley 1682 de 2013 y 156 de la \u00a0Ley 1753 de 2015, por cuanto dispone el saneamiento de los vicios relativos a \u00a0la titulaci\u00f3n y tradici\u00f3n de los bienes inmuebles y mejoras adquiridas, en este \u00a0caso, para \u201cconjurar la emergencia declarada\u201d. Las cuatro disposiciones \u00a0prev\u00e9n acciones indemnizatorias contra los titulares inscritos en los \u00a0respectivos folios de matr\u00edcula inmobiliaria, \u201cdiferentes a la entidad \u00a0p\u00fablica adquirente\u201d. Esta excepci\u00f3n fue declarada inexequible en la \u00a0sentencia C-410 de 2015, respecto de los art\u00edculos 245 de la Ley 1450 de 2011, 21 \u00a0de la Ley 1682 de 2013 y 156 de la Ley 1753 de 2015. Lo \u00a0anterior, como quiera que impide demandar ante la jurisdicci\u00f3n el \u00a0resarcimiento de perjuicios que, por cualquier causa, surjan contra dichas \u00a0entidades como titulares inscritas en el respectivo folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria. Sostuvo la Corte que la declaratoria de inexequibilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se \u00a0funda en la vulneraci\u00f3n de la cl\u00e1usula general de responsabilidad del Estado, \u00a0ya que las normas demandadas, al eliminar la posibilidad de formular acciones \u00a0indemnizatorias, transgrede lo establecido en el art\u00edculo 90 de la \u00a0Constituci\u00f3n, porque suprime la posibilidad de atribuir responsabilidad a una \u00a0autoridad p\u00fablica adquiriente, en el evento en que se demuestre que \u00e9sta haya \u00a0causado un da\u00f1o antijur\u00eddico, as\u00ed como la correlativa posibilidad de obtener \u00a0una indemnizaci\u00f3n por la lesi\u00f3n sufrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la inexequibilidad de la disposici\u00f3n cuestionada tambi\u00e9n encuentra sustento en \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho a la propiedad consignado en el art\u00edculo 58 \u00a0Superior, en virtud de que la expresi\u00f3n alegada como inconstitucional elimina \u00a0la garant\u00eda integral del patrimonio de los ciudadanos que supone las acciones \u00a0indemnizatorias, lo que implica que el afectado no podr\u00eda promover los \u00a0respectivos medios de control para obtener una compensaci\u00f3n por la afectaci\u00f3n \u00a0patrimonial que pueda acarrearle la adquisici\u00f3n del inmueble alegado de su \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la consecuencia jur\u00eddica de excluir la preposici\u00f3n \u2018diferentes a la entidad \u00a0p\u00fablica adquirente\u2019 del contenido normativo de las\u00a0tres disposiciones \u00a0estudiadas que regulan el saneamiento autom\u00e1tico de bienes adquiridos por \u00a0motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, encuentra fundamento en la \u00a0vulneraci\u00f3n al acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculo 229 C.N.). Esta \u00a0transgresi\u00f3n se desprende del hecho de que, a\u00a0pesar de la eventual \u00a0existencia de un da\u00f1o antijur\u00eddico, la persona no podr\u00eda acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n para obtener su reparaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que la misma ley impone una \u00a0barrera infranqueable para ello. Lo anterior en desconocimiento de que el \u00a0mencionado derecho no admite una excepci\u00f3n que signifique la prohibici\u00f3n de \u00a0llevar al conocimiento de los jueces una pretensi\u00f3n en derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante lo anterior, y pese a la inconstitucionalidad \u00a0declarada por motivos de protecci\u00f3n a la cl\u00e1usula general de responsabilidad \u00a0del Estado y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la expresi\u00f3n \u201cdiferentes a la entidad p\u00fablica adquirente\u201d fue \u00a0reproducida por el legislador extraordinario en el art\u00edculo 5 del Decreto 108 de 2025, a pesar \u00a0de tratarse de un enunciado normativo expulsado del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0respecto del cual se habr\u00eda configurado la cosa juzgada constitucional formal[41] y absoluta[42]. En consecuencia, con fundamento en el primer inciso del art\u00edculo \u00a0243 de la Constituci\u00f3n, la Sala no tiene otra \u00a0alternativa que estarse a la resuelto en la sentencia C-410 de 2015, que declar\u00f3 la inexequibilidad de dicha expresi\u00f3n[43], debido a que una de \u00a0las consecuencias de la cosa juzgada constitucional es que el juez est\u00e1 en \u00a0imposibilidad de volver a conocer y decidir de fondo sobre lo ya debatido y \u00a0resuelto[44], en \u00a0tanto se mantenga en el ordenamiento jur\u00eddico los supuestos constitucionales \u00a0que justificaron su decisi\u00f3n[45]. En consecuencia, \u00a0la Sala no incluir\u00e1 dicha expresi\u00f3n en el an\u00e1lisis de fondo del art\u00edculo 5 del \u00a0Decreto 108 de 2025, y a su respecto, declarar\u00e1 estarse a lo resuelto en la \u00a0sentencia C-410 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico y m\u00e9todo de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para adelantar el control de constitucionalidad del decreto \u00a0legislativo sometido a examen de este tribunal, la Sala Plena deber\u00e1 resolver \u00a0el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLos art\u00edculos 1, 2 (en cuanto modific\u00f3 el \u00a0inciso 2 y adicion\u00f3 los incisos 3 y 4 al art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1994), \u00a05, 6 y 8 del Decreto 108 de 2025 cumplen con los requisitos formales y \u00a0materiales se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n, la LEEE, las normas que integran el \u00a0DDHH y el DIH, y la jurisprudencia constitucional? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al efecto, se observar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda. En primer \u00a0lugar, se realizar\u00e1n algunas consideraciones sobre la regulaci\u00f3n de los \u00a0estados de excepci\u00f3n por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y se har\u00e1 una breve \u00a0alusi\u00f3n a los rasgos distintivos del estado de conmoci\u00f3n interior. En segundo \u00a0lugar, se abordar\u00e1n las facetas del control constitucional sobre los \u00a0decretos de desarrollo expedidos en virtud de la declaratoria de dicho estado \u00a0de excepci\u00f3n. En tercer lugar, se verificar\u00e1 si el Decreto 108 de 2025 \u00a0fue expedido con sujeci\u00f3n a los requisitos formales. Solo en el caso de que se \u00a0constaten tales exigencias, en cuarto lugar, se adelantar\u00e1 el examen \u00a0material de sus disposiciones a partir de la delimitaci\u00f3n de su contenido y \u00a0alcance, conforme con los par\u00e1metros previstos en la Constituci\u00f3n, la LEEE, los \u00a0tratados que integran el DDHH y el DIH, y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracterizaci\u00f3n general de los estados de excepci\u00f3n y rasgos \u00a0distintivos del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n de 1991 regula, en los art\u00edculos 212 a 215, los \u00a0estados de excepci\u00f3n. Con apoyo en esas disposiciones, el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos ministros, podr\u00e1 declarar tres tipos de \u00a0estados de excepci\u00f3n: (i) guerra exterior, (ii) conmoci\u00f3n interior, y (ii) \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 213 de la Carta regula el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, el cual podr\u00e1 ser declarado por el presidente de la Rep\u00fablica y todos \u00a0los ministros, \u201c[e]n caso de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atente \u00a0de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del \u00a0Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el \u00a0uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Polic\u00eda\u201d. La declaratoria \u00a0del estado confiere al Gobierno Nacional \u201clas facultades estrictamente \u00a0necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos\u201d. La principal manifestaci\u00f3n de dichas facultades es la \u00a0posibilidad de que el gobierno expida normas con fuerza de ley[46]. En este sentido, entre otras, la Constituci\u00f3n permite al \u00a0presidente y a sus ministros dictar decretos legislativos para \u201csuspender \u00a0las leyes incompatibles con el [e]stado de [c]onmoci\u00f3n\u201d. \u00a0Estos decretos legislativos dejar\u00e1n de regir tan pronto como se declare \u00a0restablecido el orden p\u00fablico, salvo que el gobierno prorrogue por noventa d\u00edas \u00a0m\u00e1s su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha precisado que los estados de excepci\u00f3n son \u00a0respuestas, fundadas en la juridicidad que impone la Carta Pol\u00edtica, a \u00a0situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Estado a \u00a0partir de sus competencias ordinarias. Sin embargo, una caracter\u00edstica propia \u00a0del Estado constitucional es que esa competencia no es omn\u00edmoda ni arbitraria. \u00a0El ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben \u00a0cumplirse tanto en los decretos que declaran el estado de excepci\u00f3n, como \u00a0aquellos que prev\u00e9n las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la \u00a0crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y \u00a0condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para \u00a0verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el \u00a0entendido de que los estados de excepci\u00f3n son mecanismos extraordinarios \u00a0sujetos, en todo caso, a condiciones de validez impuestas por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha indicado que los requisitos mencionados constan en \u00a0tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al par\u00e1metro de \u00a0constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que \u00a0regulan los estados de excepci\u00f3n, como ya se dijo, en los art\u00edculos 212 a 215; \u00a0(ii) el desarrollo de esas reglas previstas en la LEEE[47]; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos \u00a0humanos y derecho internacional humanitario que prev\u00e9n tanto los requisitos de \u00a0declaratoria, como las garant\u00edas que no pueden ser suspendidas en esas \u00a0situaciones excepcionales (derechos intangibles), precisados en el inciso 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 93[48] y \u00a0214.2[49] CP. \u00a0As\u00ed, la naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepci\u00f3n \u00a0se ratifica tanto por medio de la estricta regulaci\u00f3n de las normas descritas, \u00a0como mediante sus especiales dispositivos de control pol\u00edtico y judicial, este \u00a0\u00faltimo, a cargo de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facetas del control judicial de los decretos de desarrollo que se \u00a0dictan en el marco de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia ha establecido que el control constitucional de \u00a0los decretos expedidos al amparo del estado de conmoci\u00f3n interior tiene dos \u00a0facetas: formal y material. Se trata de un detallado escrutinio \u00a0que tiene por objeto asegurar que todos los l\u00edmites previstos para el ejercicio \u00a0de las facultades de excepci\u00f3n sean respetados por el Gobierno Nacional[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El examen formal del decreto exige verificar, en su orden, \u00a0el cumplimiento de seis exigencias b\u00e1sicas: (i) si fue expedido en desarrollo \u00a0del decreto que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior o el que dispuso su pr\u00f3rroga; \u00a0(ii) si se dict\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, incluidas sus posibles pr\u00f3rrogas; (iii) si est\u00e1 debidamente motivado \u00a0con el se\u00f1alamiento de las razones o causas que dieron lugar a su expedici\u00f3n; \u00a0(iv) si lleva la firma del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros \u00a0de despacho[51]; y \u00a0(v) si su texto se envi\u00f3 a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su \u00a0expedici\u00f3n para que decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Adicionalmente, \u00a0(vi) cuando la conmoci\u00f3n interior se hubiere declarado en solo una parte del \u00a0territorio nacional, el decreto debe determinar el \u00e1mbito territorial de su \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, frente al examen material, en la sentencia \u00a0C-070 de 2009, la Corte indic\u00f3 que, adem\u00e1s de cumplir una serie de \u00a0ritualidades, la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior debe estar \u00a0materialmente fundada. Al respecto, se indic\u00f3 que dicha exigencia se satisface \u00a0si se re\u00fanen los presupuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 213 constitucional, es \u00a0decir: (i) ocurren hechos que generen una alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico; (ii) \u00a0esa alteraci\u00f3n es grave y atenta de manera inminente contra la estabilidad \u00a0institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; y (iii) ella \u00a0no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las \u00a0autoridades de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0es leg\u00edtima si los hechos generadores son verificados y de ellos se infiere, \u00a0razonablemente, tanto la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, como la \u00a0circunstancia de que la misma solo puede conjurase acudiendo a medidas \u00a0extraordinarias. No debe perderse de vista que el art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n determina el alcance de las facultades conferidas al presidente, \u00a0al se\u00f1alar que ser\u00e1n \u201clas estrictamente necesarias para conjurar las causas \u00a0de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. En coherencia \u00a0con lo anterior, el art\u00edculo 214.1 dispone que los decretos legislativos \u201csolamente \u00a0podr\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la \u00a0situaci\u00f3n que hubiere determinado la declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De este modo, el condicionamiento material que la Constituci\u00f3n \u00a0hace del estado de conmoci\u00f3n interior no solo determina la legitimidad \u00a0constitucional del decreto legislativo declaratorio, sino que tambi\u00e9n \u00a0constituye el \u00e1mbito de sujeci\u00f3n de los decretos legislativos de desarrollo \u00a0dictados con base en \u00e9l. Por lo tanto, si el acto declaratorio no satisface ese \u00a0condicionamiento contrar\u00eda la Carta y deber\u00e1 ser retirado del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. A su turno, si los decretos de desarrollo dictados con base en \u00e9l no \u00a0est\u00e1n directa y espec\u00edficamente relacionados con los motivos de la declaraci\u00f3n \u00a0contrar\u00edan tambi\u00e9n el Texto Superior y deber\u00e1n ser declarados, por tal raz\u00f3n, \u00a0inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo esta consideraci\u00f3n, el examen material comprende el \u00a0desarrollo de varios juicios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen \u00a0expresiones operativas de los principios que gu\u00edan los estados de excepci\u00f3n. En \u00a0la sentencia C-215 de 2020, la Corte unific\u00f3 su alcance, a fin de enunciar y \u00a0caracterizar cada uno de sus elementos e indic\u00f3 el orden en que deben ser \u00a0aplicados[53]. En consecuencia, siempre que se supere el examen de los \u00a0requisitos formales mencionados, el control constitucional material del decreto \u00a0de desarrollo dictado bajo el amparo de un estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0supondr\u00e1 el desarrollo de los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de finalidad. Est\u00e1 previsto por el art\u00edculo 10 de la LEEE. A la luz de este \u00a0juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y \u00a0espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir \u00a0la extensi\u00f3n o agravaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de conexidad material. Est\u00e1 previsto en los art\u00edculos 214 de la Constituci\u00f3n y 36 de la \u00a0LEEE. Este juicio pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto \u00a0legislativo guardan relaci\u00f3n con las causas que generaron la declaratoria del \u00a0estado de excepci\u00f3n. La Corte ha se\u00f1alado que la conexidad debe ser evaluada \u00a0desde dos escenarios jur\u00eddicos: (i) el interno, esto es, la relaci\u00f3n entre las \u00a0medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional \u00a0para motivar el decreto de desarrollo correspondiente; y (ii) el externo, es \u00a0decir, el v\u00ednculo entre las medidas de excepci\u00f3n y los motivos que dieron lugar \u00a0a la declaratoria del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de motivaci\u00f3n suficiente. Este \u00a0juicio ha sido considerado como un examen que complementa la verificaci\u00f3n \u00a0formal, por cuanto busca dilucidar si adem\u00e1s de haberse expresado una fundamentaci\u00f3n del decreto de \u00a0emergencia, el presidente ha exteriorizado razones que resulten suficientes \u00a0para justificar las medidas adoptadas. Dicha motivaci\u00f3n es exigible frente a \u00a0cualquier tipo de medida, siendo especialmente relevante para aquellas que \u00a0limitan derechos constitucionales, por cuanto el art\u00edculo 8 de la LEEE \u00a0establece que \u201clos decretos de excepci\u00f3n deber\u00e1n se\u00f1alar los motivos por los \u00a0cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El\u00a0juicio de ausencia de arbitrariedad. Tiene por objeto comprobar que en el decreto \u00a0legislativo\u00a0no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constituci\u00f3n, la \u00a0LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por \u00a0Colombia.\u00a0La Corte debe verificar que las medidas adoptadas en los \u00a0decretos:\u00a0(i)\u00a0no suspendan o vulneren el n\u00facleo esencial de los \u00a0derechos y libertades fundamentales;\u00a0(ii)\u00a0no interrumpan el normal \u00a0funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del Estado y, en \u00a0particular,\u00a0(iii)\u00a0que no supriman o modifiquen los organismos y las \u00a0funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El\u00a0juicio de intangibilidad.\u00a0Parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia \u00a0constitucional sobre el car\u00e1cter \u201cintocable\u201d de algunos derechos, los \u00a0cuales, a la luz de los art\u00edculos 93 y 214 de la Constituci\u00f3n, no pueden ser \u00a0restringidos ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n. La Corte ha \u00a0establecido que, en virtud del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, \u00a0se consideran como derechos intangibles: el derecho a la vida y a la integridad \u00a0personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento \u00a0de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y \u00a0la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el \u00a0principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; \u00a0el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la \u00a0protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n por parte de su \u00a0familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n \u00a0por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles \u00a0los mecanismos judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica. Tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los \u00a0decretos legislativos (i) no contrar\u00eden de manera espec\u00edfica la Constituci\u00f3n o \u00a0los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de \u00a0la actuaci\u00f3n del ejecutivo en el estado de conmoci\u00f3n interior. La Corte ha \u00a0destacado que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato \u00a0constitucional y legal, la consistente en que, bajo conmoci\u00f3n interior, los \u00a0civiles no podr\u00e1n ser investigados o juzgados por la justicia penal militar, \u00a0conforme se contempla en el art\u00edculo 213 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de incompatibilidad. El \u00a0art\u00edculo 12 de la LEEE exige que los decretos legislativos que suspendan leyes \u00a0expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente \u00a0estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de necesidad. Est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 11 de la LEEE. Implica que las \u00a0medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para \u00a0lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. La \u00a0Corte ha se\u00f1alado que este an\u00e1lisis debe ocuparse (i) de\u00a0la necesidad \u00a0f\u00e1ctica o idoneidad, la cual consiste en verificar f\u00e1cticamente si las \u00a0medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, de manera tal que se eval\u00faa si el Presidente de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 \u00a0o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar \u00a0la crisis; y (ii) de la\u00a0necesidad jur\u00eddica o subsidiariedad,\u00a0que \u00a0implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jur\u00eddico ordinario de \u00a0previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los \u00a0objetivos de la medida excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de proporcionalidad. Est\u00e1 \u00a0previsto en el art\u00edculo 13 de la LEEE. Busca revisar que las medidas que se \u00a0adopten en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n sean respuestas equilibradas \u00a0frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. La Corte tambi\u00e9n ha \u00a0precisado que este examen verifica que las restricciones a derechos y garant\u00edas \u00a0constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el \u00a0retorno a la normalidad. A ello se agrega que este examen no excluye la \u00a0aplicaci\u00f3n del juicio de proporcionalidad, cuando ello sea necesario para \u00a0controlar restricciones a derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de no discriminaci\u00f3n. Se \u00a0fundamenta en el art\u00edculo 14 de la LEEE. Exige que las medidas adoptadas con \u00a0ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n no impliquen discriminaci\u00f3n o segregaci\u00f3n \u00a0alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o \u00a0familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica o de otras categor\u00edas sospechosas. \u00a0Adicionalmente, este an\u00e1lisis implica verificar que el decreto legislativo no \u00a0imponga tratos diferentes injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis formal del Decreto 108 de \u00a02025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0se dijo, el examen formal del decreto implica que la Corte verifique el \u00a0cumplimiento de las siguientes exigencias constitucionales: (i) si fue expedido en desarrollo del decreto que declar\u00f3 \u00a0el estado de conmoci\u00f3n interior o el que dispuso su pr\u00f3rroga; (ii) si se dict\u00f3 \u00a0dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior, incluidas sus \u00a0posibles pr\u00f3rrogas; (iii) si est\u00e1 debidamente motivado con el se\u00f1alamiento de \u00a0las razones o causas que dieron lugar a su expedici\u00f3n; (iv) si lleva la firma \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros de despacho; y (v) si \u00a0su texto se envi\u00f3 a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n. Adicionalmente, \u00a0(vi) cuando la conmoci\u00f3n interior se hubiere declarado en solo una parte del \u00a0territorio nacional, el decreto debe determinar el \u00e1mbito territorial de su \u00a0aplicaci\u00f3n. Dichos requisitos se encuentran satisfechos en el caso concreto, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones de la Sala Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0en desarrollo del estado de excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se advierte en el \u00a0 \u00a0encabezado, el Decreto 108 de 2025 se dict\u00f3 en desarrollo de lo previsto en \u00a0 \u00a0el Decreto 62 del a\u00f1o en cita, \u201cpor el cual se decreta el estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0 \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0 \u00a0departamento del Cesar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0durante el t\u00e9rmino de su vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Diario Oficial \u00a0 \u00a0No. 53.014 del 29 de enero de 2025[54], el \u00a0 \u00a0Decreto 108 se expidi\u00f3 en esa fecha, esto es, durante el t\u00e9rmino de vigencia \u00a0 \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior declarado mediante el Decreto 62 del 24 de \u00a0 \u00a0enero del mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existencia \u00a0 \u00a0de motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 108 de \u00a0 \u00a02025 contiene 46 considerandos en los que (i) invoca fundamentos \u00a0 \u00a0constitucionales para la expedici\u00f3n de normas en el marco del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior; (ii) expone los supuestos de orden p\u00fablico que motivaron \u00a0 \u00a0la declaratoria del estado de excepci\u00f3n en el Decreto 62 de 2025; (iii) \u00a0 \u00a0explica la relaci\u00f3n de la medidas adoptadas con el precitado decreto; y (iv) \u00a0 \u00a0enuncia las finalidades y prop\u00f3sitos que persiguen las medidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0por el presidente de la Rep\u00fablica y sus ministros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto objeto de control \u00a0 \u00a0autom\u00e1tico fue suscrito por el presidente de la Rep\u00fablica y todos sus \u00a0 \u00a0ministros. En el documento se evidencia, por un lado, la firma de Belfor \u00a0 \u00a0Fabio Garc\u00eda Henao[55], quien \u00a0 \u00a0fue encargado de las funciones del despacho del Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0 \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; Mar\u00eda Fernanda Rojas Mantilla, quien fue \u00a0 \u00a0encargada de las funciones del despacho del Ministerio de Transporte; y \u00a0 \u00a0Octavio Hernando Sandoval Rozo, quien fue encargado del despacho del \u00a0 \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Al respecto, cabe se\u00f1alar que \u00a0 \u00a0la Corte ha validado la figura del encargo en los ministerios para la firma \u00a0 \u00a0de los decretos de emergencia[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a pesar de que se \u00a0 \u00a0formularon dudas sobre la competencia de la ministra de relaciones exteriores \u00a0 \u00a0para suscribir el texto, en tanto su decreto de nombramiento lleva un n\u00famero \u00a0 \u00a0posterior al que le correspondi\u00f3 al decreto objeto de revisi\u00f3n (el \u00a0 \u00a0nombramiento es el decreto 111 de 2025 y el objeto de revisi\u00f3n es el decreto \u00a0 \u00a0108 de este a\u00f1o), lo cierto es que el gobierno explic\u00f3 \u00a0 \u00a0que, \u201cpor un error involuntario\u201d, al Decreto 108 de 2025 se le asign\u00f3 \u00a0 \u00a0un n\u00famero que hab\u00eda \u201cquedado sin utilizar\u201d[57]. \u00a0 \u00a0Para la Corte, en aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe, es v\u00e1lida la \u00a0 \u00a0explicaci\u00f3n ofrecida por la secretar\u00eda jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica, en tanto ambos decretos se expidieron el mismo d\u00eda, esto \u00a0 \u00a0es, el 29 de enero de 2025, y constan en el mismo diario oficial \u00a0 \u00a0(53.014), incluso en esta publicaci\u00f3n aparece primero el Decreto 111 (p\u00e1gina \u00a0 \u00a01) y con posterioridad el Decreto 108 (p\u00e1gina 8), por lo que, para el \u00a0 \u00a0momento de su expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n,\u00a0 primero se hab\u00eda dado a conocer \u00a0 \u00a0el nombramiento y luego consta la suscripci\u00f3n del decreto legislativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Env\u00edo \u00a0 \u00a0del texto a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 \u00a0copia de esta normativa fue remitida a la Corte para su control autom\u00e1tico de \u00a0 \u00a0constitucionalidad, a trav\u00e9s de oficio con fecha del 30 de enero de 2025, \u00a0 \u00a0suscrito por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se \u00a0 \u00a0establece en el encabezado del Decreto 108 de 2025, las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0y prevenci\u00f3n que adopta se circunscriben a la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0 \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios del R\u00edo de Oro y \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. Lo anterior tambi\u00e9n se advierte en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1 que define el objeto del Decreto, seg\u00fan el cual, dichas medidas se \u00a0 \u00a0limitan a las entidades territoriales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0 \u00a062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis material del Decreto 108 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala Plena realizar\u00e1 el an\u00e1lisis material de \u00a0los art\u00edculos 1, 2 (en cuanto modific\u00f3 el inciso 2 y adicion\u00f3 los incisos 3 \u00a0y 4 al art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1994), 5, 6 y 8 del Decreto 108 de 2025, \u00a0a partir de los juicios desarrollados por la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Para el efecto, seguir\u00e1 la metodolog\u00eda propuesta en la sentencia \u00a0C-215 de 2020 y aplicar\u00e1 los juicios en el orden que all\u00ed se indic\u00f3, teniendo \u00a0en cuenta que la no superaci\u00f3n de alguno releva a la Sala del estudio de los \u00a0restantes, tal como precis\u00f3 la Corte en la sentencia C-464 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad del art\u00edculo \u00a01. A continuaci\u00f3n, se transcribe \u00a0el texto normativo objeto de control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1. Objeto. Adoptar medidas de protecci\u00f3n de \u00a0tierras, territorios y activos rurales, y de prevenci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n y \u00a0acaparamiento en el sector agropecuario; mitigar los efectos derivados de la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico respecto de la titularidad, tenencia y ocupaci\u00f3n de \u00a0bienes de campesinas y campesinos, peque\u00f1os y medianos productores; propender \u00a0restablecer de forma pronta los derechos y la protecci\u00f3n de los bienes de \u00a0v\u00edctimas y personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzoso, afectados por la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, en las entidades territoriales se\u00f1aladas en el \u00a0Art\u00edculo 1 del Decreto 0062 de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de la norma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Plena encuentra que el art\u00edculo 1 reci\u00e9n transcrito se \u00a0limita a realizar una t\u00edpica circunscripci\u00f3n del objeto del decreto, sin \u00a0referir a ninguna medida espec\u00edfica. No obstante, la disposici\u00f3n debe \u00a0interpretarse de manera arm\u00f3nica con los art\u00edculos del decreto que superen el \u00a0control material. As\u00ed, cabe afirmar que se trata de una disposici\u00f3n que contribuye \u00a0a mitigar los efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico relacionados con las garant\u00edas \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, al adoptar herramientas de protecci\u00f3n de \u00a0las tierras, territorios y activos que se vio en la obligaci\u00f3n de abandonar con \u00a0ocasi\u00f3n de su desplazamiento forzado (finalidad); (ii) \u00a0guarda relaci\u00f3n con los motivos que sustentaron la expedici\u00f3n del decreto \u00a0controlado y del decreto que declar\u00f3 la conmoci\u00f3n interior (conexidad \u00a0material); (iii) es necesaria, pues delimita el objeto del decreto (necesidad); \u00a0(iv) es una medida razonable y equilibrada porque no restringe derechos \u00a0constitucionales (proporcionalidad); (v) no establece ning\u00fan tipo de \u00a0discriminaci\u00f3n o trato diferencial injustificado (no discriminaci\u00f3n); \u00a0(vi) su motivaci\u00f3n se desprende de las consideraciones del decreto controlado (motivaci\u00f3n \u00a0suficiente); (vii) no suspende derechos fundamentales, tampoco interrumpe \u00a0el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del \u00a0Estado y no\u00a0suprime o modifica los organismos y las funciones b\u00e1sicas de \u00a0acusaci\u00f3n y juzgamiento (ausencia de arbitrariedad); (viii)\u00a0no \u00a0desconoce derechos intangibles y tampoco los mecanismos judiciales para su \u00a0protecci\u00f3n (intangibilidad); (ix) no contradice la Constituci\u00f3n ni los \u00a0tratados internacionales, tampoco desconoce el marco de referencia contenido en \u00a0la LEEE frente a la actuaci\u00f3n del Ejecutivo, en particular, la prohibici\u00f3n de \u00a0desmejorar los derechos sociales de los trabajadores (no contradicci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica); y (x) no contiene medidas que suspendan leyes, por resultar \u00a0incompatibles con el estado de excepci\u00f3n (incompatibilidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, debe precisarse que el art\u00edculo 1 del decreto \u00a0controlado es una disposici\u00f3n transitoria que debe interpretarse en el marco y \u00a0vigencia del objeto definido en la sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad del art\u00edculo \u00a02. A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto \u00a0normativo objeto de control: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2. Modificar. Modif\u00edquese transitoriamente el numeral 1 del art\u00edculo 19 de la \u00a0Ley 387 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. De las \u00a0Instituciones. Las instituciones \u00a0comprometidas en la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, con su planta \u00a0de personal y estructura administrativa, deber\u00e1n adoptar a nivel interno las \u00a0directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, dentro del esquema de coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones con responsabilidad en la Atenci\u00f3n Integral de \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada deber\u00e1n adoptar, entre otras, las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, INCORA, \u00a0adoptar\u00e1 programas y procedimientos especiales para la enajenaci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, en las zonas de expulsi\u00f3n y de recepci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento forzado y las personas que se \u00a0reincorporen a la vida civil, as\u00ed como l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito, dando \u00a0prelaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas llevar\u00e1 un registro de los predios rurales abandonados por \u00a0los desplazados por la violencia individual o masivamente, o que se encuentren \u00a0en confinamiento, o en favor de aquella poblaci\u00f3n en riesgo inminente de \u00a0desplazamiento forzado. La Unidad registrar\u00e1, individual o colectivamente, a \u00a0los propietarios, poseedores y ocupantes y la relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio e \u00a0informar\u00e1 a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier \u00a0acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos de propiedad de estos bienes, \u00a0cuando tal acci\u00f3n se adelante contra la voluntad de los titulares de los \u00a0derechos respectivos, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de la medida preventiva y \u00a0publicitaria frente a los poseedores y ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n del RUPTA adoptadas no suspender\u00e1n los \u00a0procesos de formalizaci\u00f3n predial, asignaci\u00f3n o reconocimiento de derechos, o \u00a0acceso a tierras en los casos en los cuales el interesado sea el mismo \u00a0beneficiario de la medida de protecci\u00f3n, su compa\u00f1ero\/a permanente, c\u00f3nyuge o \u00a0alguno de sus legitimados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de la Ley 1448 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este registro ser\u00e1 de obligatoria observancia por quienes \u00a0desempe\u00f1en funciones notariales, quienes se abstendr\u00e1n a\u00fan bajo insistencia \u00a0otorgar escrituras p\u00fablicas sobre estos. Las escrituras p\u00fablicas que recaigan \u00a0sobre predios registrados como abandonados por razones de orden p\u00fablico, ser\u00e1n \u00a0absolutamente nulas por objeto il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n de desplazados por la \u00a0violencia, el Gobierno Nacional dar\u00e1 prioridad a \u00e9stos en las zonas de reserva \u00a0campesina y\/o en aquellos predios rurales que hayan sido objeto de la acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio mediante sentencia administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras establecer\u00e1 un programa que permita \u00a0recibir la tierra de personas desplazadas a cambio de la adjudicaci\u00f3n de otros \u00a0predios de similares caracter\u00edsticas en otras zonas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Fondo Agropecuario de Garant\u00edas otorgar\u00e1 garant\u00edas del 100% a \u00a0los cr\u00e9ditos de los proyectos productivos de los desplazados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contenido y alcance de la norma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como ya se indic\u00f3, el art\u00edculo 2 del Decreto 108 de 2025 modifica \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 387 de 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 108 de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a019. De las Instituciones. Las instituciones \u00a0 \u00a0comprometidas en la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, con su \u00a0 \u00a0planta de personal y estructura administrativa, deber\u00e1n adoptar a nivel \u00a0 \u00a0interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna \u00a0 \u00a0la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, dentro del esquema de coordinaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0instituciones con responsabilidad en la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Desplazada deber\u00e1n adoptar, entre otras, las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto \u00a0 \u00a0Colombiano para la Reforma Agraria, INCORA, adoptar\u00e1 programas y \u00a0 \u00a0procedimientos especiales para la enajenaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tierras, en las zonas de expulsi\u00f3n y de recepci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada \u00a0 \u00a0por el desplazamiento forzado, as\u00ed como l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito, dando \u00a0 \u00a0prelaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0INCORA llevar\u00e1 \u00a0 \u00a0un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la \u00a0 \u00a0violencia e informar\u00e1 a las autoridades competentes para que procedan a \u00a0 \u00a0impedir cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos de \u00a0 \u00a0propiedad de estos bienes, cuando tal acci\u00f3n se adelante contra la voluntad \u00a0 \u00a0de los titulares de los derechos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos \u00a0 \u00a0de retorno y reubicaci\u00f3n de desplazados por la violencia, el Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional dar\u00e1 prioridad a \u00e9stos en las zonas de reserva campesina y\/o en \u00a0 \u00a0aquellos predios rurales que hayan sido objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0dominio mediante sentencia administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0 \u00a0Agropecuario de la Reforma Agraria establecer\u00e1 un programa que permita \u00a0 \u00a0recibir la tierra de personas desplazadas a cambio de la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0otros predios de similares caracter\u00edsticas en otras zonas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0 \u00a0Agropecuario de Garant\u00edas otorgar\u00e1 garant\u00edas del 100% a los cr\u00e9ditos de los \u00a0 \u00a0proyectos productivos de los desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificar. Modif\u00edquese \u00a0 \u00a0transitoriamente el numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, el cual \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De las Instituciones. Las \u00a0 \u00a0instituciones comprometidas en la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Desplazada, con su planta de personal y estructura administrativa, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma \u00a0 \u00a0eficaz y oportuna la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, dentro del esquema \u00a0 \u00a0de coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones con responsabilidad en la Atenci\u00f3n Integral de \u00a0 \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada deber\u00e1n adoptar, entre otras, las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, INCORA, \u00a0 \u00a0adoptar\u00e1 programas y procedimientos especiales para la enajenaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, en las zonas de expulsi\u00f3n y de \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento forzado y las personas que se reincorporen a la vida civil, as\u00ed como l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito, dando prelaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Tierras Despojadas llevar\u00e1 un registro de los \u00a0 \u00a0predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia individual o masivamente, o que se encuentren en confinamiento, o \u00a0 \u00a0en favor de aquella poblaci\u00f3n en riesgo inminente de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0La Unidad registrar\u00e1, individual o colectivamente, a los propietarios, \u00a0 \u00a0poseedores y ocupantes y la relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio e \u00a0 \u00a0informar\u00e1 a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia t\u00edtulos de propiedad de estos bienes, \u00a0 \u00a0cuando tal acci\u00f3n se adelante contra la voluntad de los titulares de los \u00a0 \u00a0derechos respectivos, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0medida preventiva y publicitaria frente a los poseedores y ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n del RUPTA adoptadas no suspender\u00e1n los \u00a0 \u00a0procesos de formalizaci\u00f3n predial, asignaci\u00f3n o reconocimiento de derechos, o \u00a0 \u00a0acceso a tierras en los casos en los cuales el interesado sea el mismo \u00a0 \u00a0beneficiario de la medida de protecci\u00f3n, su compa\u00f1ero\/a permanente, c\u00f3nyuge o \u00a0 \u00a0alguno de sus legitimados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de la Ley 1448 de \u00a0 \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este registro ser\u00e1 de obligatoria observancia por quienes \u00a0 \u00a0desempe\u00f1en funciones notariales, quienes se abstendr\u00e1n a\u00fan bajo insistencia \u00a0 \u00a0de otorgar escrituras p\u00fablicas sobre estos. Las escrituras p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0recaigan sobre predios registrados como abandonados por razones de orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico, ser\u00e1n absolutamente nulas por objeto il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n de desplazados por la \u00a0 \u00a0violencia, el Gobierno Nacional dar\u00e1 prioridad a \u00e9stos en las zonas de \u00a0 \u00a0reserva campesina y\/o en aquellos predios rurales que hayan sido objeto de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio mediante sentencia administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras establecer\u00e1 un programa que permita recibir la tierra de \u00a0 \u00a0personas desplazadas a cambio de la adjudicaci\u00f3n de otros predios de \u00a0 \u00a0similares caracter\u00edsticas en otras zonas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Fondo Agropecuario de Garant\u00edas otorgar\u00e1 garant\u00edas del 100% a los cr\u00e9ditos de \u00a0 \u00a0los proyectos productivos de los desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el Ministerio de Agricultura, el art\u00edculo 2 del Decreto 108 \u00a0de 2025 permite a la UAEGRTD responder ante la magnitud de la crisis, pues habilita \u00a0la inclusi\u00f3n en el RUPTA de las solicitudes de protecci\u00f3n de tierras formuladas \u00a0por la poblaci\u00f3n confinada y en riesgo inminente de desplazamiento[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juicios materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3, el an\u00e1lisis de los juicios materiales respecto del \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto 108 de 2025, se limitar\u00e1 a la modificaci\u00f3n que introdujo \u00a0al inciso 2 y la adici\u00f3n de los incisos 3 y 4 del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de finalidad. Las \u00a0modificaciones introducidas al inciso 2, y la adici\u00f3n de los incisos 3 y 4 al \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, tienen como prop\u00f3sito impedir \u00a0la extensi\u00f3n de los efectos de las causas de la perturbaci\u00f3n. En efecto, el \u00a0inciso 2 objeto de revisi\u00f3n impone a la UAEGRTD \u00a0registrar, individual o colectivamente, a los propietarios, poseedores y \u00a0ocupantes, y anotar su relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio. De ello informar\u00e1 a las \u00a0autoridades competentes para que impidan cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o \u00a0transferencia de t\u00edtulos de propiedad sobre estos bienes cuando tal acci\u00f3n se \u00a0adelante contra la voluntad de sus titulares, incluida la prohibici\u00f3n para las \u00a0autoridades notariales de otorgar escrituras p\u00fablicas so pena de nulidad. \u00a0Respecto de los poseedores y ocupantes, la inscripci\u00f3n en el registro comporta \u00a0una medida preventiva y publicitaria. Por su parte, el inciso 3 pretende que los \u00a0procesos de formalizaci\u00f3n predial[59], asignaci\u00f3n y reconocimiento de derechos[60], o acceso a tierras[61], no sean suspendidos cuando el interesado sea el mismo \u00a0beneficiario de la medida de protecci\u00f3n, su compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, \u00a0c\u00f3nyuge o alguno de sus legitimados. Finalmente, el inciso 4 establece que los \u00a0notarios se abstendr\u00e1n de otorgar escrituras p\u00fablicas sobre dichos predios. Por \u00a0lo tanto, se trata de tres medidas de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos sobre la tierra que, con ocasi\u00f3n de la \u00a0violencia, ha sido abandonada por la poblaci\u00f3n desplazada individual o \u00a0masivamente, y por quienes se encuentren en confinamiento o riesgo inminente de \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala encuentra que las medidas all\u00ed contenidas \u00a0buscan robustecer los instrumentos de protecci\u00f3n de los derechos sobre la \u00a0tierra de quienes se han visto forzados a abandonarla, previniendo situaciones \u00a0de despojo material y jur\u00eddico, pues se trata de medidas que contribuyen de manera directa a impedir la extensi\u00f3n de los \u00a0efectos de la crisis que conllev\u00f3 a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. Con ello se supera el juicio de finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de conexidad material. Las \u00a0modificaciones introducidas al inciso 2, y la adici\u00f3n de los incisos 3 y 4 al \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, guardan relaci\u00f3n con las \u00a0consideraciones expresadas por el gobierno nacional para motivar el Decreto 108 \u00a0de 2025. Seg\u00fan estas, (i) el art\u00edculo 19 de la citada ley establece que las instituciones \u00a0comprometidas en la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada deber\u00e1n adoptar \u00a0a nivel interno las directrices que les permitan prestar, en forma eficaz y \u00a0oportuna, la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada; sin embargo, para lograr este \u00a0objetivo, se considera necesario robustecer los instrumentos que permitan \u00a0atender la grave situaci\u00f3n de derechos humanos en la cual se encuentran los \u00a0peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios ubicados dentro del \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica que ha sido objeto de la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior[62]; (ii) \u00a0el RUPTA es un instrumento que les permite a las personas v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado a causa de la violencia, que se entienden como \u00a0beneficiarios, obtener, a trav\u00e9s de una medida administrativa, la protecci\u00f3n de \u00a0las relaciones de propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n sobre inmuebles que hayan \u00a0dejado abandonados[63]; y \u00a0(iii) con la finalidad de prevenir situaciones de despojo o p\u00e9rdida de derechos \u00a0sobre la tenencia y propiedad de la tierra, un fen\u00f3meno que tiende a agudizarse \u00a0en situaciones de conflicto, se propone la no suspensi\u00f3n de los procesos de \u00a0formalizaci\u00f3n predial, asignaci\u00f3n o reconocimiento de derechos, o acceso a \u00a0tierras en los casos en los cuales el interesado sea el mismo beneficiario de \u00a0la medida de protecci\u00f3n[64]. Por \u00a0lo tanto, la Sala tiene por superado el juicio de conexidad \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dichas medidas tambi\u00e9n tienen v\u00ednculo con los motivos que dieron \u00a0lugar a la declaratoria del estado de emergencia y que fueron declarados \u00a0exequibles en la sentencia C-148 de 2025. El Decreto 62 de 2025 advierte que, \u00a0debido a la urgencia y la magnitud de la crisis humanitaria[65], y a la deficiencia de los mecanismos en el ordenamiento jur\u00eddico[66], se requieren medidas extraordinarias con el prop\u00f3sito de expedir \u00a0decretos con fuerza de ley que conjuren la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que \u00a0vive la regi\u00f3n del Catatumbo e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos[67]. En materia de tierras, se\u00f1ala la necesidad de contar con medidas \u00a0inmediatas[68], para \u00a0lo cual es necesario ampliar las atribuciones ordinarias de las autoridades \u00a0administrativas y garantizar de manera adecuada y efectiva los derechos de las \u00a0personas afectadas[69]. En \u00a0consecuencia, la Sala verifica el v\u00ednculo de las medidas con la garant\u00eda de los \u00a0derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada por la crisis, con lo cual \u00a0encuentra superado el juicio de conexidad externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de motivaci\u00f3n suficiente. Las \u00a0modificaciones introducidas al inciso 2, y la adici\u00f3n de los incisos 3 y 4 del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, cuentan con una \u00a0debida motivaci\u00f3n en el Decreto 108 de 2025, en el que se explica la necesidad \u00a0de adoptar medidas administrativas para la protecci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0con las tierras abandonadas[70]; en \u00a0todo caso, no limitan derechos constitucionales. Por lo tanto, se satisface \u00a0este juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de ausencia de arbitrariedad. Las \u00a0modificaciones introducidas al inciso 2, y la adici\u00f3n de los incisos 3 y 4 al numeral \u00a01 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, no violan \u00a0las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0reconocidas en la Constituci\u00f3n, la LEEE y los tratados internacionales de \u00a0derechos humanos ratificados por Colombia.\u00a0En efecto, no suspenden ni \u00a0vulneran el n\u00facleo esencial de los derechos y libertades \u00a0fundamentales;\u00a0(ii)\u00a0no interrumpen el normal funcionamiento de las \u00a0ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del Estado y, en \u00a0particular,\u00a0(iii)\u00a0no suprimen ni modifican los organismos y las \u00a0funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. Por ello, se \u00a0cumple con este juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de intangibilidad. \u00a0Este juicio se acredita, pues las modificaciones introducidas al inciso \u00a02, y la adici\u00f3n de los 3 y 4 al numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de \u00a01997, no \u00a0desconocen los derechos intangibles ni los mecanismos judiciales para su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica. Las \u00a0modificaciones introducidas al inciso 2, y la adici\u00f3n de los 3 y 4 al numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, satisfacen este \u00a0juicio porque no contrar\u00edan la Constituci\u00f3n o los tratados internacionales, ni \u00a0desconocen el marco de referencia de la actuaci\u00f3n del ejecutivo en el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de incompatibilidad.\u00a0 Las \u00a0modificaciones introducidas al inciso 2, y la adici\u00f3n de los incisos 3 y 4 al \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, satisfacen este \u00a0juicio porque no suspenden leyes por resultar incompatibles con el estado de \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de necesidad. Las \u00a0modificaciones introducidas al inciso 2, y la adici\u00f3n de los incisos 3 y 4 al \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, resultan id\u00f3neas \u00a0a efectos de robustecer los instrumentos de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos sobre la tierra de quienes se han visto forzados a \u00a0abandonarla, previniendo situaciones de despojo material y jur\u00eddico (necesidad \u00a0f\u00e1ctica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, respecto del inciso 2 del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, modificado por el art\u00edculo 2 \u00a0del Decreto 108 de 2025, la Sala encuentra que existen \u00a0m\u00faltiples normas vigentes dentro del ordenamiento jur\u00eddico que desvirt\u00faan la \u00a0necesidad jur\u00eddica de la medida en cuesti\u00f3n. \u00a0Dicho inciso establece que la UAEGRTD llevar\u00e1 un registro de los predios \u00a0rurales abandonados por los desplazados por la violencia individual o \u00a0masivamente, por quienes se encuentren en confinamiento, y por quienes est\u00e1n en \u00a0riesgo inminente de desplazamiento forzado. Al efecto, registrar\u00e1, individual o \u00a0colectivamente, a los propietarios, poseedores y ocupantes y su relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica con el predio, e informar\u00e1 a las autoridades competentes para que \u00a0procedan a impedir cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos \u00a0de propiedad sobre estos bienes, cuando tal acci\u00f3n se adelante contra la \u00a0voluntad de los titulares de los derechos respectivos, as\u00ed como la inscripci\u00f3n \u00a0de la medida preventiva y publicitaria frente a los poseedores y ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Corte recuerda que la Ley 387 de 1997 dise\u00f1\u00f3 un \u00a0sistema para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado y la atenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados \u00a0internos por la violencia en Colombia. As\u00ed, (i) el art\u00edculo 9 contempla un plan \u00a0nacional para la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia \u00a0como medida para asegurar la protecci\u00f3n y las condiciones necesarias para la \u00a0subsistencia; (ii) el art\u00edculo 15 dispone que el gobierno nacional deber\u00e1 \u00a0garantizar la atenci\u00f3n humanitaria cuando se produzca un fen\u00f3meno de \u00a0desplazamiento; (iii) el art\u00edculo 17 prev\u00e9 que el gobierno nacional generar\u00e1 \u00a0condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0en el marco del reasentamiento en otras zonas; (iv) el art\u00edculo 19 (modificado \u00a0por la norma de excepci\u00f3n que se controla en esta ocasi\u00f3n), establece que la \u00a0UAEGRTD llevar\u00e1 un registro de los predios rurales abandonados para impedir \u00a0cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n que se adelante contra la voluntad de los \u00a0titulares de los derechos respectivos[71]; (v) el art\u00edculo 21 contempla un fondo nacional para la atenci\u00f3n \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, con el fin de cofinanciar programas \u00a0de prevenci\u00f3n de desplazamiento; y (vi) el art\u00edculo 27 establece que la \u00a0perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n por desplazamiento forzado del poseedor no \u00a0interrumpir\u00e1 el termino de prescripci\u00f3n a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 28 del Decreto 2365 de 2015, dispuso que \u00a0la administraci\u00f3n del RUPTA, estar\u00eda radicada en cabeza de la UAEGRTD[72]. Dicha entidad, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.15.6.1.6. del Decreto 1071 de 2015 podr\u00e1 inscribir, \u00a0incluso de oficio, las medidas de protecci\u00f3n cuando se identifiquen, a trav\u00e9s \u00a0de fuentes oficiales, hechos de desplazamiento forzado masivo a causa de la \u00a0violencia[73]. A su cargo \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 la inscripci\u00f3n individual de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.15.6.2.1. de la misma normativa[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el \u00a0auto 373 de 23 de agosto de 2016, la Corte indic\u00f3 que, si bien la Ley 1448 de \u00a02011 reconoce la vigencia de las medidas de protecci\u00f3n establecidas en la Ley \u00a0387 de 1997 y dem\u00e1s normas que la reglamentan, existe la necesidad de articular \u00a0ambas normativas, de tal suerte que se deben adoptar medidas de protecci\u00f3n sobre \u00a0predios rurales abandonados por desplazamiento forzado, de car\u00e1cter individual \u00a0y colectivo, mientras dichos predios son micro focalizados con fines de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta \u00a0situaci\u00f3n es la que sirve de fundamento a la medida que ahora se analiza, pues \u00a0en el considerando 39 del Decreto 108 de 2025, se explic\u00f3 que \u201c[l]a Unidad \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras precis\u00f3 que cuenta con 1.635 solicitudes de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que \u00a0se ubican en zonas donde no es posible realizar la microfocalizaci\u00f3n para la \u00a0restituci\u00f3n de tierras dentro de los municipios declarados en estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior por el Decreto 0062 de 2024, lo que conduce la necesidad de \u00a0poder gestionar en el entretanto, medidas de protecci\u00f3n de relaciones jur\u00eddicas \u00a0de propiedad, posesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, \u00a0individual o masivo, a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Predios \u00a0y Territorios Abandonados (RUPTA)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0efecto, el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 6 de la Ley 1448 de 2011 establece que son \u00a0v\u00edctimas para los efectos de esa ley, todas las personas que sufran \u00a0desplazamiento y confinamiento[75] de \u00a0manera individual o colectiva, de acuerdo con lo establecido en la \u00a0reglamentaci\u00f3n aplicable. A este respecto, el Estado deber\u00e1 ofrecer especiales \u00a0garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n por tratarse de grupos expuestos a mayor \u00a0riesgo. Como se dijo, esta normativa debe armonizarse con la contenida en la \u00a0Ley 387 de 1997[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 2.15.6.1.1. del Decreto 640 de 2020 establece que, respecto a los \u00a0propietarios, la inscripci\u00f3n en el RUPTA tiene como finalidad impedir el \u00a0registro de actos que impliquen la transferencia del derecho de dominio de los \u00a0inmuebles rurales y urbanos, mientras que, en relaci\u00f3n con los poseedores, y \u00a0ocupantes de bald\u00edos el efecto ser\u00e1 preventivo y publicitario[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0virtud de lo anterior, la Sala entiende que las previsiones contenidas en el \u00a0inciso 2 del numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, que fueron \u00a0introducidas por el art\u00edculo 2 del Decreto 108 de 2025, no cumplen el requisito \u00a0de necesidad jur\u00eddica, en tanto se encuentran reguladas \u00a0en la normativa ordinaria, de manera que ser\u00e1n declaradas inexequibles. Esta \u00a0decisi\u00f3n implica expulsar del ordenamiento jur\u00eddico, las siguientes \u00a0expresiones: \u201cLa Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas\u201d, \u201cindividual \u00a0o masivamente, o que se encuentren en confinamiento, o en favor de aquella \u00a0poblaci\u00f3n en riesgo inminente de desplazamiento forzado. La Unidad registrar\u00e1, \u00a0individual o colectivamente, a los propietarios, poseedores y ocupantes y la \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio\u201d, y \u201cas\u00ed como la inscripci\u00f3n de la \u00a0medida preventiva y publicitaria frente a los poseedores y ocupantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y, por \u00a0el otro, la normativa que regula el RUPTA no establece que el registro sea de \u00a0obligatoria observancia por parte de quienes desempe\u00f1en funciones notariales. \u00a0La Sala aclara que, si bien el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 95 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0dispone que \u201cdurante el tr\u00e1mite del proceso [de restituci\u00f3n de tierras], \u00a0los notarios, registradores y dem\u00e1s autoridades se abstendr\u00e1n de iniciar, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, cualquier actuaci\u00f3n que por raz\u00f3n de sus \u00a0competencias afecte los predios objeto de la acci\u00f3n descrita en la presente ley \u00a0incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento \u00a0de los recursos naturales que se hubieran otorgado sobre el predio respectivo\u201d; \u00a0lo cierto es que lo que all\u00ed se regula es el proceso de restituci\u00f3n de tierras \u00a0que se surte respecto de los predios registrados en el RTDAF creado en dicha \u00a0ley. En esta ocasi\u00f3n, la norma extraordinaria se refiere al RUPTA, cuya \u00a0reglamentaci\u00f3n est\u00e1 contenida en la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, los incisos 3 y 4 superan este juicio y, por ende, el an\u00e1lisis de \u00a0los restantes se enfocar\u00e1 exclusivamente en su contenido normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juicio de proporcionalidad. La adici\u00f3n de los \u00a0incisos 3 y 4 al numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 \u00a0resulta equilibrada frente a la gravedad de los hechos que causaron la \u00a0crisis. Por un lado, prev\u00e9 que la formalizaci\u00f3n predial, la asignaci\u00f3n o \u00a0reconocimiento de derechos, o el acceso a tierras en los cuales el interesado \u00a0sea el mismo beneficiario de la medida de protecci\u00f3n no ser\u00e1n suspendidos; con \u00a0ello se pretende la eficiencia en los tr\u00e1mites administrativos. Y, por el otro, \u00a0si bien proh\u00edbe el otorgamiento de escrituras p\u00fablicas sobre los bienes \u00a0registrados como abandonados por razones de orden p\u00fablico, la Sala considera \u00a0que es una medida que resulta equilibrada ante la magnitud de la crisis, \u00a0teniendo en cuenta que en el considerando 39 del Decreto 108 de 2025, el \u00a0gobierno nacional inform\u00f3 que la UAEGRTD cuenta con 1.635 solicitudes de \u00a0inscripci\u00f3n, y ante la imposibilidad de realizar la micro focalizaci\u00f3n, \u00a0mientras dure la emergencia, se hace necesario garantizar el registro como \u00a0medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, ninguno de los incisos adicionados indica los l\u00edmites \u00a0temporales y geogr\u00e1ficos de las medidas. Por ende, se supera el juicio de proporcionalidad \u00a0en el entendido de que las previsiones contenidas en los incisos \u00a03 y 4 se sujetar\u00e1n al t\u00e9rmino de vigencia del Decreto \u00a0108 de 2025 y su pr\u00f3rroga, y deber\u00e1n limitarse a la regi\u00f3n de la declaratoria \u00a0de emergencia, tal y como lo advirti\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de no discriminaci\u00f3n. Este \u00a0juicio se satisface, pues la norma no establece trato discriminatorio alguno \u00a0por razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica u otro criterio sospechoso que imponga tratos \u00a0diferenciales injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n sobre el art\u00edculo 2. La \u00a0Sala Plena declarar\u00e1 (i) la inexequibilidad de las siguientes \u00a0expresiones del art\u00edculo 2 del Decreto 108 de 2025 modificatorio del inciso 2 del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997: \u201cLa Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas\u201d, \u201cindividual o masivamente, o que se encuentren en \u00a0confinamiento, o en favor de aquella poblaci\u00f3n en riesgo inminente de \u00a0desplazamiento forzado. La Unidad registrar\u00e1, individual o colectivamente, a \u00a0los propietarios, poseedores y ocupantes y la relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio\u201d, \u00a0y \u201cas\u00ed como la inscripci\u00f3n de la medida preventiva y publicitaria frente a \u00a0los poseedores y ocupantes\u201d; y (ii) la exequibilidad condicionada del \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto 108 de 2025, respecto de los incisos 3 y 4 del numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, en el sentido de que las medidas en \u00a0ellos establecidas se sujetar\u00e1n al t\u00e9rmino de \u00a0vigencia del Decreto 108 de 2025 y su pr\u00f3rroga, y deber\u00e1n limitarse a la regi\u00f3n \u00a0limitada por la declaratoria de emergencia. La Sala no hizo un pronunciamiento \u00a0expreso sobre los incisos quinto, sexto y s\u00e9ptimo, porque no comportan \u00a0modificaci\u00f3n sustancial alguna al texto original del art\u00edculo 19 de la Ley 387 \u00a0de 1997.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad del art\u00edculo \u00a05. A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto \u00a0normativo objeto de control: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5. Saneamiento de predios y mejoras. La adquisici\u00f3n de inmuebles y mejoras \u00a0requeridos para conjurar la emergencia declarada gozar\u00e1, en favor de la entidad \u00a0p\u00fablica, del saneamiento autom\u00e1tico de cualquier vicio relativo a su titulaci\u00f3n \u00a0y tradici\u00f3n, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de \u00a0adquisici\u00f3n, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier \u00a0causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria, diferentes a la entidad p\u00fablica adquirente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juicios materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3, el art\u00edculo 5 del Decreto 108 de 2025 guarda \u00a0conexidad con la exequibilidad parcial declarada por esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0sentencia C-148 de 2025. No obstante, los juicios materiales se adelantar\u00e1n \u00a0solo respecto de la primera parte de la disposici\u00f3n debido a que, respecto de \u00a0la frase \u201cdiferentes a la entidad p\u00fablica adquirente\u201d, se \u00a0configur\u00f3 la cosa constitucional formal y absoluta, seg\u00fan se explic\u00f3 con \u00a0anterioridad en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de finalidad. Tal y \u00a0como lo dice el art\u00edculo objeto de control, el saneamiento autom\u00e1tico de los \u00a0vicios relativos a la titulaci\u00f3n y tradici\u00f3n de los bienes inmuebles y mejoras \u00a0adquiridos por entidades p\u00fablicas tiene por objeto conjurar \u00a0los efectos de la situaci\u00f3n que condujo a la emergencia declarada. Con \u00a0ello se garantiza que el Estado adquiera el pleno dominio de \u00a0la propiedad de un bien, sin que pueda ser perturbado por ninguna acci\u00f3n \u00a0posterior, y su plena disposici\u00f3n. Por lo \u00a0tanto, la Sala encuentra superado este juicio, siempre que la adquisici\u00f3n de bienes resulte necesaria para la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria y para salvaguardar los derechos y garant\u00edas fundamentales \u00a0de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El juicio de conexidad material. El saneamiento autom\u00e1tico previsto en la norma objeto de control \u00a0guarda relaci\u00f3n con las consideraciones expresadas por el gobierno para motivar \u00a0el Decreto 108 de 2025, tal como se indic\u00f3, siempre que la adquisici\u00f3n de bienes resulte necesaria para la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria y para salvaguardar los derechos y garant\u00edas fundamentales \u00a0de la poblaci\u00f3n civil. En efecto, el considerando 45 \u00a0de dicha normativa advierte sobre la necesidad de adoptar medidas que permitan \u00a0la disposici\u00f3n inmediata de activos productivos y de los bienes necesarios para \u00a0conjurar la situaci\u00f3n de emergencia. Con ello se entiende superado el juicio de \u00a0conexidad interna en el entendido de que no cualquier adquisici\u00f3n \u00a0predial que se haga a partir de la simple menci\u00f3n de conjurar la emergencia \u00a0resulta admisible dado que, en la sentencia C-148 de 2025, se determin\u00f3 que \u00a0solo ser\u00edan exequibles las medidas de desarrollo relacionadas con el \u00a0fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica; la atenci\u00f3n humanitaria; los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil y la financiaci\u00f3n para esos \u00a0prop\u00f3sitos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la medida tambi\u00e9n tiene conexidad con los motivos \u00a0que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. El saneamiento autom\u00e1tico \u00a0de los bienes que resulten necesarios para la atenci\u00f3n humanitaria y para la \u00a0salvaguardia de los derechos y garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, permite \u00a0la disposici\u00f3n plena del bien adquirido por motivos de utilidad p\u00fablica o \u00a0inter\u00e9s social, teniendo en cuenta que los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez \u00a0del departamento del Cesar y aquellos que integran el \u00e1rea metropolitana de \u00a0C\u00facuta, enfrentan grandes desaf\u00edos para atender a las miles de personas \u00a0desplazadas forzadamente, entre ellas, mujeres embarazadas, poblaci\u00f3n infantil, \u00a0adolescentes, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0campesinos y campesinas, ind\u00edgenas, entre otros sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, que requieren atenci\u00f3n de emergencia[78]. Por lo tanto, la Sala encuentra superado el juicio de conexidad \u00a0externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de motivaci\u00f3n suficiente. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 8 de la LEEE, \u201clos decretos de excepci\u00f3n deber\u00e1n se\u00f1alar \u00a0los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos \u00a0constitucionales\u201d. La norma objeto de control dispuso \u2013sin m\u00e1s\u2013 que la adquisici\u00f3n de inmuebles y mejoras, y su correspondiente \u00a0saneamiento, tienen por objeto \u201cconjurar la emergencia declarada\u201d. Para \u00a0la Sala, ello evidencia la insuficiencia en la definici\u00f3n de los motivos de \u00a0utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social necesarios para limitar el derecho a la \u00a0propiedad frente a cualquier forma de adquisici\u00f3n del dominio por parte del Estado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n, pues no se evidenci\u00f3 \u00a0c\u00f3mo la eliminaci\u00f3n de los controles de saneamiento contribuye a conjurar los \u00a0supuestos de validez constitucional de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, debido a que el gobierno no exterioriz\u00f3 las \u00a0razones para justificar la medida adoptada, la Sala encuentra incumplido el \u00a0juicio de motivaci\u00f3n suficiente y declarar\u00e1 su inexequibilidad. Con ello queda \u00a0relevada de aplicar los juicios restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad del art\u00edculo \u00a06. A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto \u00a0normativo objeto de control: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6. Suspensi\u00f3n del estado registral. Las oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos se abstendr\u00e1n de realizar inscripciones en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria de los predios rurales de las entidades territoriales de Oca\u00f1a, \u00a0Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El \u00a0Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y La Gabarra en el departamento de Norte de Santander \u00a0y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez en el departamento del Cesar, de \u00a0aquellos negocios jur\u00eddicos d\u00f3nde no intervenga una entidad p\u00fablica del orden \u00a0nacional, durante el periodo de declaratoria de conmoci\u00f3n interior, inclusive \u00a0de sus pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se abstendr\u00e1 de inscribir cualquier acto administrativo, \u00a0incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos que actualizan linderos, rectifican \u00a0\u00e1reas por imprecisa determinaci\u00f3n y de rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las ORIP podr\u00e1n \u00a0realizar estas inscripciones, siempre que cuente con el concepto favorable de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juicios materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se dijo, el art\u00edculo 6 del Decreto 108 de 2025 guarda \u00a0relaci\u00f3n con la sentencia C-148 de 2025 en tanto pretende evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de despojos jur\u00eddicos que tienden a agudizarse en \u00a0situaciones de conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de finalidad. La \u00a0suspensi\u00f3n del estado registral tiene como prop\u00f3sito impedir la extensi\u00f3n de \u00a0los efectos de la perturbaci\u00f3n, como mecanismo de protecci\u00f3n de las tierras, \u00a0territorios y activos abandonados por la poblaci\u00f3n \u00a0forzada a desplazarse, y con ello evitar despojos jur\u00eddicos mediante la \u00a0materializaci\u00f3n de negocios fraudulentos. Por lo tanto, la \u00a0medida supera el juicio de finalidad[79]. Sin embargo, en caso de que el art\u00edculo objeto de control sea \u00a0declarado exequible, debe condicionarse en el sentido de que la suspensi\u00f3n del \u00a0estado registral no puede superar la temporalidad del estado de excepci\u00f3n y su \u00a0pr\u00f3rroga, pues nada previ\u00f3 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de conexidad material. La \u00a0medida de suspensi\u00f3n del estado registral guarda relaci\u00f3n con las \u00a0consideraciones expresadas en el Decreto 108 de 2025 sobre la necesidad de \u00a0proteger los bienes abandonados por las personas desplazadas forzosamente[80]. Esto, debido a que la grave afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico tiene \u00a0el potencial de alterar y debilitar los derechos de tenencia y propiedad de las \u00a0tierras rurales de las poblaciones campesinas e ind\u00edgenas[81]. En consecuencia, la Sala tiene por superado el juicio de conexidad interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicha medida tambi\u00e9n tiene v\u00ednculo con los motivos que dieron \u00a0lugar a la declaratoria del estado de emergencia y que fueron declarados \u00a0exequibles en la sentencia C-148 de 2025. El Decreto 62 de 2025 advierte que, \u00a0debido a la urgencia y la magnitud de la crisis humanitaria[82], y a la deficiencia de los mecanismos existentes en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico[83], se \u00a0podr\u00e1n suspender las leyes incompatibles con el estado de excepci\u00f3n. Por ende, \u00a0la Sala verifica el v\u00ednculo de la medida adoptada en el art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0108 de 2025, con la necesidad de garantizar los derechos fundamentales a la \u00a0propiedad de la poblaci\u00f3n afectada por la crisis mediante la suspensi\u00f3n del \u00a0estado registral. Con ello se supera el juicio de conexidad externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de motivaci\u00f3n suficiente. De \u00a0acuerdo con la Ley 1579 de 2012, el registro es un servicio p\u00fablico prestado \u00a0por el Estado con los objetivos de (i) servir de medio de tradici\u00f3n \u00a0del dominio de los bienes ra\u00edces y de los otros derechos reales constituidos en \u00a0ellos de conformidad con el art\u00edculo\u00a0756\u00a0del C\u00f3digo Civil; (ii) dar publicidad a los instrumentos \u00a0p\u00fablicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, \u00a0modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes ra\u00edces; y (iii) revestir \u00a0de m\u00e9rito probatorio a todos los instrumentos p\u00fablicos sujetos a inscripci\u00f3n. A \u00a0pesar de que \u201ctiene incidencia no s\u00f3lo en la \u00a0seguridad del tr\u00e1fico comercial y jur\u00eddico, sino que tambi\u00e9n determina la \u00a0adquisici\u00f3n de derechos en algunos casos y contribuye a la protecci\u00f3n de los \u00a0intereses leg\u00edtimos de los asociados mediante la publicidad de la titularidad \u00a0del dominio\u201d[84], el servicio p\u00fablico registral no tiene car\u00e1cter esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0suspensi\u00f3n del estado registral es una medida que se fundamenta, entre otras, \u00a0en la protecci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica con las tierras abandonadas[85], y as\u00ed lo regula el mismo \u00a0estatuto registral en el art\u00edculo 19 de la Ley 1579 de 2012, que prev\u00e9 la \u00a0posibilidad de suspender el tr\u00e1mite del registro de manera temporal, cuando se advierte al registrador sobre la existencia de una posible \u00a0falsedad de un t\u00edtulo o documento que se encuentre en proceso de registro, o existen \u00a0serios motivos de duda sobre su idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, el art\u00edculo 6 del Decreto 108 \u00a0de 2025, al suspender el estado registral, qued\u00f3 ausente de motivaci\u00f3n en tanto \u00a0el Gobierno Nacional no expuso razones suficientes que permitan a esta \u00a0Corporaci\u00f3n entender c\u00f3mo es que la suspensi\u00f3n de inscripciones en el folio de \u00a0matr\u00edcula constituye la \u00fanica alternativa viable constitucionalmente para \u00a0evitar el acaparamiento de tierras, cuando ya existen herramientas en la \u00a0legislaci\u00f3n catastral y registral para frenar inscripciones irregulares en \u00a0zonas de conflicto. En consecuencia, la Sala concluye que no supera este juicio \u00a0por lo que declarar\u00e1 la inexequibilidad del art\u00edculo 6 del Decreto 108 de 2025. \u00a0Con ello, queda relevada de aplicar los juicios restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad del art\u00edculo \u00a08. A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto \u00a0normativo objeto de control: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La disposici\u00f3n \u00a0reci\u00e9n transcrita precisa la fecha en la que el decreto producir\u00e1 efectos \u00a0jur\u00eddicos. En cumplimiento del mandato de interpretarla de manera arm\u00f3nica con \u00a0los art\u00edculos del decreto que superen el control material en el marco del \u00a0objeto de la sentencia C-148 de 2025, la Sala concluye que esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0satisface los juicios materiales. Esto, porque (i) contribuye a mitigar los efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico relacionados con las garant\u00edas \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, al adoptar herramientas de protecci\u00f3n de \u00a0las tierras, territorios y activos que se vio en la obligaci\u00f3n de abandonar con \u00a0ocasi\u00f3n de su desplazamiento forzado (finalidad); (ii) guarda \u00a0relaci\u00f3n con los motivos que sustentaron la expedici\u00f3n del decreto controlado y \u00a0del decreto que declar\u00f3 la conmoci\u00f3n interior (conexidad material); \u00a0(iii) es necesaria, pues precisa la fecha en la que este entra a regir en el \u00a0orden jur\u00eddico (necesidad); (iv) es una medida razonable y equilibrada \u00a0que no restringe derechos constitucionales (proporcionalidad); (v) no \u00a0establece ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n o trato diferencial injustificado (no \u00a0discriminaci\u00f3n); (vi) su motivaci\u00f3n se desprende de las consideraciones del \u00a0decreto controlado (motivaci\u00f3n suficiente); (vii) no suspende derechos \u00a0fundamentales, tampoco interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder \u00a0p\u00fablico y de los \u00f3rganos del Estado y no\u00a0suprime o modifica los organismos \u00a0y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento (ausencia de \u00a0arbitrariedad); (viii)\u00a0no desconoce derechos intangibles y tampoco los \u00a0mecanismos judiciales para su protecci\u00f3n (intangibilidad); (ix) no \u00a0contradice la Constituci\u00f3n ni los tratados internacionales, tampoco desconoce \u00a0el marco de referencia contenido en la LEEE frente a la actuaci\u00f3n del \u00a0ejecutivo, en particular, la prohibici\u00f3n de desmejorar los derechos sociales de \u00a0los trabajadores (no contradicci\u00f3n espec\u00edfica); y (x) no contiene \u00a0medidas que suspendan leyes, por resultar incompatibles con el estado de \u00a0excepci\u00f3n (incompatibilidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedio \u00a0judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en la metodolog\u00eda definida y precisada en la sentencia C-222 de 2025, los \u00a0efectos de esta decisi\u00f3n son inmediatos y hacia el futuro seg\u00fan lo indica el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 270 de 1996, salvo en lo relacionado con el art\u00edculo 4 \u00a0del decreto objeto de control, pues la inexequibilidad por consecuencia declarada \u00a0a su respecto, tendr\u00e1 efectos retroactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, \u00a0esta decisi\u00f3n no afectar\u00e1 (i) los procedimientos para la disposici\u00f3n de bienes \u00a0inmuebles que se adelantaron en ejercicio del art\u00edculo 3 del Decreto 108 \u00a0de 2025, siempre que hubieren culminado a la fecha de esta sentencia. Los que \u00a0est\u00e9n en tr\u00e1mite deber\u00e1n adecuarse a la normativa ordinaria vigente y \u00a0aplicable, tal como lo son los art\u00edculos 276 de la Ley 1955 de 2019[86] y 61.4 de la Ley \u00a02294 de 2023[87]; ni \u00a0(ii) el saneamiento de los predios y mejoras adquiridos con fundamento en el art\u00edculo \u00a05 del Decreto 108 de 2025, que cuenten con la declaratoria del proceso de \u00a0saneamiento autom\u00e1tico en firme, a la fecha de esta sentencia. En todo caso, \u00a0podr\u00e1n ser ejercidas las acciones indemnizatorias que por cualquier causa \u00a0puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria, incluida la entidad p\u00fablica adquirente, con fundamento \u00a0en que la Corte, en la sentencia C-410 de 2015, determin\u00f3 que la prohibici\u00f3n de \u00a0dirigir reclamaciones indemnizatorias contra la entidad adquirente vulneraba la \u00a0cl\u00e1usula general de responsabilidad consignada en el art\u00edculo 90 de la \u00a0Constituci\u00f3n, y los derechos a la propiedad y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta \u00a0Corporaci\u00f3n insiste en que el acceso progresivo a la propiedad de la tierra se \u00a0debe garantizar a partir de los mecanismos ordinarios y especiales que \u00a0contempla el ordenamiento jur\u00eddico para evitar el uso desproporcionado de las \u00a0facultades excepcionales con las que se pretendi\u00f3 convertir lo extraordinario \u00a0en lo ordinario, pues una pretensi\u00f3n de soluci\u00f3n integral a largo plazo de una \u00a0problem\u00e1tica estructural agravada, no puede ser alcanzada sino a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos que brinda el r\u00e9gimen jur\u00eddico para tiempos de normalidad \u00a0institucional, en aras de no marchitar la democracia constitucional y el Estado \u00a0social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0se deber\u00e1 levantar la suspensi\u00f3n del estado registral a partir de la fecha de \u00a0esta decisi\u00f3n, pero se advierte a los registradores que deber\u00e1n hacer uso de \u00a0sus competencias ordinarias para impedir cualquier inscripci\u00f3n fraudulenta. As\u00ed \u00a0mismo, se levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n de procesos ante autoridades y gestores \u00a0catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando \u00a0justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos 1 y 8 del Decreto Legislativo \u00a0108 del 29 de enero de 2025, \u201c[p]or el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n \u00a0de tierras, territorios y activos, y prevenci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n y \u00a0acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de \u00a0la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios del R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar, para las y los campesinos, peque\u00f1os y medianos \u00a0productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el marco del Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el art\u00edculo 2 del Decreto \u00a0108 de 2025, respecto de la adici\u00f3n de los incisos 3 y 4 al numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, en el sentido de que las medidas en ellos \u00a0establecidas se sujetar\u00e1n al t\u00e9rmino de vigencia del decreto en cita y su \u00a0pr\u00f3rroga, y deber\u00e1n limitarse a la regi\u00f3n de la declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Declarar INEXEQUIBLES POR CONSECUENCIA, con efectos inmediatos \u00a0y hacia el futuro, la expresi\u00f3n \u201cy las personas que se \u00a0reincorporen a la vida civil\u201d prevista en el art\u00edculo 2 del Decreto 108 de \u00a02025, que modific\u00f3 el inciso 1 del numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de \u00a01997; y los art\u00edculos 3 y 7 del Decreto en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Declarar INEXEQUIBLE POR CONSECUENCIA, con efectos \u00a0retroactivos, el art\u00edculo 4 del Decreto 108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-410 de 2015 y, en \u00a0consecuencia, declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cdiferentes a la \u00a0entidad p\u00fablica adquirente\u201d, contenida en el art\u00edculo 5 del Decreto 108 de \u00a02025. El resto de dicho art\u00edculo tambi\u00e9n se declara INEXEQUIBLE, con \u00a0efectos inmediatos y hacia el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: \u00a0Declarar INEXEQUIBLES con efectos inmediatos y hacia \u00a0el futuro, las siguientes expresiones previstas en el art\u00edculo 2 del Decreto \u00a0108 de 2025, que modificaron el inciso 2 del numeral 1 del art\u00edculo 19 de la \u00a0Ley 387 de 1997: \u201cLa Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas\u201d, \u201cindividual o masivamente, o que se encuentren \u00a0en confinamiento, o en favor de aquella poblaci\u00f3n en riesgo inminente de \u00a0desplazamiento forzado. La Unidad registrar\u00e1, individual o colectivamente, a \u00a0los propietarios, poseedores y ocupantes y la relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio\u201d, \u00a0y \u201cas\u00ed como la inscripci\u00f3n de la medida preventiva y publicitaria frente a \u00a0los poseedores y ocupantes\u201d; y el art\u00edculo 6 del Decreto en \u00a0cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA \u00a0MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA \u00a0ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA \u00a0RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0(e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0NUMERO 0108 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0ENE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se adoptan medidas de \u00a0protecci\u00f3n de tierras, territorios y activos, y prevenci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n y \u00a0acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de \u00a0la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios del R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar, para las y los campesinos, peque\u00f1os y medianos \u00a0productores agropecuarios, y sus formas organizativas, en el marco del estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 213 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 36 de la Ley 137 de 1994, y en desarrollo \u00a0de lo previsto en el Decreto 62 de 2025 \u201cPor el cual se decreta el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios del Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica confiere al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad para decretar el \u00a0Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo o en parte del territorio nacional en caso \u00a0de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, que atente de manera inminente contra \u00a0la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia \u00a0ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas de \u00a0la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo previsto en la \u00a0Ley 137 de 1994 Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-, el Gobierno \u00a0nacional puede dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas \u00a0destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0espec\u00edfica con el Estado de Conmoci\u00f3n Interior; (ii) su finalidad est\u00e9 \u00a0encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la \u00a0declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior; (iv) guarden proporci\u00f3n o \u00a0correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no \u00a0entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, \u00a0origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica; (vi) contengan \u00a0motivaci\u00f3n suficiente, a saber, que el gobierno Nacional presente razones \u00a0suficientes para justificar las medidas; (vii) cuando se trate de medidas que \u00a0suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el \u00a0Estado de Conmoci\u00f3n Interior y (viii) no contener medidas que impliquen \u00a0contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados \u00a0internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ni la Ley 137 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, en el \u00a0marco de lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la LEEE y los tratados \u00a0internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas \u00a0adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento \u00a0de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado; (i\u00edi) suprimir ni \u00a0modificar los organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; y (iv) \u00a0tampoco restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera \u00a0durante los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 062 \u00a0del 24 de enero de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos \u00a0los ministros, declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, por el t\u00e9rmino de 90 \u00a0d\u00edas, \u201cen la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de \u00a0Norte de Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios de Oca\u00f1a, \u00a0Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El \u00a0Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n \u00a0Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que \u00a0incluye al municipio de C\u00facuta, capital departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a \u00a0los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y \u00a0Puerto Santander y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior fue decretado por el Gobierno nacional con el fin de conjurar la grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que de manera excepcional y extraordinaria se \u00a0est\u00e1 viviendo en la regi\u00f3n del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencias se \u00a0proyectan sobre las dem\u00e1s zonas del territorio delimitadas en la declaratoria \u00a0de Conmoci\u00f3n Interior derivada de fuertes enfrentamientos armados entre grupos \u00a0armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio \u00a0de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad \u00a0y da\u00f1os a bienes protegidos y al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la gravedad \u00a0de la situaci\u00f3n que se vive en la regi\u00f3n del Catatumbo, excepcional y \u00a0extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una \u00a0crisis humanitaria desbordada, el impacto en la poblaci\u00f3n civil, las amenazas a \u00a0la infraestructura cr\u00edtica y el desbordamiento de las capacidades \u00a0institucionales, el Gobierno nacional se ha visto obligado a la adopci\u00f3n de \u00a0medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbaci\u00f3n, restablecer la \u00a0estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, \u00a0as\u00ed como, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, en dicha regi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Conmoci\u00f3n Interior, \u201cel Gobierno \u00a0tendr\u00e1 las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la \u00a0perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con lo anterior, \u00a0los decretos legislativos que dicte el Gobierno podr\u00e1n suspender las leyes \u00a0incompatibles con el Estado de Conmoci\u00f3n y dejar\u00e1n de regir tan pronto como se \u00a0declare restablecido el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir las \u00f3rdenes necesarias para \u00a0asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios \u00a0y de los centros de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones \u00a0generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron, \u00a0entre otros aspectos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue las acciones de grupos \u00a0armados pueden afectar infraestructura, tierras y activos agropecuarios \u00a0\u00edntimamente ligados a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n civil, y \u00a0la protecci\u00f3n de acceso a los alimentos. En este sentido, el Protocolo \u00a0Adicional 11 a los convenios de Ginebra de 1949, en su art\u00edculo 14, establece \u00a0que: \u201cse proh\u00edbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes \u00a0indispensables para la supervivencia de la poblaci\u00f3n civil, tales como los \u00a0art\u00edculos alimenticios y las zonas agr\u00edcolas que los producen, las cosechas, el \u00a0ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la exacerbaci\u00f3n del \u00a0contexto de la acci\u00f3n armada del ELN, existe un riesgo inminente de afectaci\u00f3n \u00a0de las condiciones de acceso y distribuci\u00f3n de alimentos que pueden causar \u00a0crisis alimentaria, situaci\u00f3n particularmente importante en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo que registra un inventario de 139.721 cabezas de ganado, con una \u00a0producci\u00f3n diaria estimada de 163.132 litros de leche, lo que equivale a una \u00a0producci\u00f3n mensual de 4.893.962 litros. La subregi\u00f3n del Catatumbo produjo en \u00a02023 el 33,6% del pepino del pa\u00eds, el 23,4% de la cebolla de bulbo, el 10,7% \u00a0del piment\u00f3n, el 6,4% del tomate, el 6,4% del frijol y el 5,6% de la producci\u00f3n \u00a0de la palma de aceite del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los municipios de R\u00edo de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar y aquellos que integran el \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta enfrentan grandes desaf\u00edos para atender a las miles de \u00a0personas desplazadas forzadamente, entre ellas, mujeres embarazadas, poblaci\u00f3n \u00a0infantil, adolescentes, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0campesinos y campesinas, ind\u00edgenas, entre otros sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional que llegan diariamente en busca de la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0necesidades b\u00e1sicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la actual situaci\u00f3n de \u00a0grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, las atribuciones ordinarias de las \u00a0autoridades administrativas no resultan suficientes para asegurar la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria y la prestaci\u00f3n de los servicios de administraci\u00f3n de justicia, \u00a0agua potable, saneamiento b\u00e1sico, energ\u00eda el\u00e9ctrica, suministro de \u00a0combustibles, salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, entre otros.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a la \u00a0situaci\u00f3n presentada, 395 personas han sido extra\u00eddas, entre las que se \u00a0encuentran 14 firmantes de paz y 17 de sus familiares, quienes se han refugiado \u00a0en unidades militares; adem\u00e1s, se encuentra pendiente la evacuaci\u00f3n de 52 \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n proporcionada por el Comit\u00e9 de Justicia Transicional, con corte a \u00a022 de enero de 2025, el consolidado de la poblaci\u00f3n desplazada forzadamente es \u00a0de 36.137 personas. En contraste, durante todo el a\u00f1o 2024 el RUV report\u00f3 un \u00a0total de 5.422 desplazados forzadamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el Puesto de Mando \u00a0Unificado Departamental, con carie a 21 de enero de 2025, de ese n\u00famero de \u00a0personas desplazadas forzadamente, 16.482 se encuentran resguardadas en \u00a0albergues y refugios ubicados en distintos municipios de Norte de Santander\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos de las Naciones Unidas, en el Informe del Representante del Secretario \u00a0General Sr. Francis M. Deng, de 11 de febrero de 1998, titulado \u201cPrincipios \u00a0Rectores de los desplazamientos internos\u201d, proh\u00edbe la privaci\u00f3n arbitraria de \u00a0la propiedad o posesiones de los desplazados internos, y prev\u00e9 la necesidad de \u00a0protecci\u00f3n de aquellos bienes que hayan abandonado, en aquellos casos de \u00a0destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n o uso arbitrarios e ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha definido, en su \u00a0Observaci\u00f3n General No 12, que el derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada se ejerce \u00a0al tener acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico en todo momento a la alimentaci\u00f3n adecuada o \u00a0a medios para obtenerla, implicando obligaciones para el Estado parte de \u00a0adoptar medidas para prever que los particulares no priven a las personas de \u00a0este derecho. La obligaci\u00f3n implica fortalecer el acceso y la utilizaci\u00f3n por \u00a0parte de la poblaci\u00f3n de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, \u00a0incluida la seguridad alimentaria. El alimento debe ser suficiente, accesible, \u00a0estable y duradero, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 2730 de \u00a02024, expedida por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas exhorta sobre las \u00a0obligaciones que competen a las partes en conflicto de respetar y proteger al \u00a0personal humanitario y a los civiles y, entre otros, sobre la adopci\u00f3n de \u00a0medidas para solucionar la denegaci\u00f3n il\u00edcita del acceso humanitario y la \u00a0privaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil de bienes indispensables para su supervivencia, \u00a0que obstaculizan el suministro de socorro y el acceso para llevar a cabo \u00a0labores de respuesta a la inseguridad alimentaria originada por conflictos en \u00a0situaciones de conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Informe del Relator \u00a0Especial sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n A\/79\/171 de 2024 identifica que los \u00a0m\u00e9todos que pueden generar crisis alimentarias incluyen bloqueos, la privaci\u00f3n \u00a0de agua, la destrucci\u00f3n del sistema alimentario y la destrucci\u00f3n general de \u00a0infraestructura civil. El uso del hambre suele provocar desplazamientos \u00a0internos masivos forzosos y migraci\u00f3n forzosa; las hambrunas deben entenderse \u00a0siempre como problema pol\u00edtico; lo que suele estar en juego en las campa\u00f1as \u00a0pensadas para hacer padecer hambre es el poder sobre la tierra. As\u00ed pues, el \u00a0hambre suele emplearse como t\u00e9cnica de desplazamiento, desposesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n; \u00a0las crisis prolongadas suelen surgir a causa de una combinaci\u00f3n de factores \u00a0como conflicto, ocupaci\u00f3n, insurgencia, desastres, cambio clim\u00e1tico, \u00a0desigualdad, pobreza generalizada y gobernanza, todo lo cual desemboca en \u00a0inseguridad alimentaria aguda y malnutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlgunas se\u00f1ales de \u00a0fragilidad de los sistemas alimentarios son la alta concentraci\u00f3n de poder \u00a0empresarial; la alta concentraci\u00f3n de propiedad de la tierra; una, &#8220;. \u00a0dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de \u00a0cereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una \u00a0legislaci\u00f3n laboral d\u00e9bil que no protege adecuadamente a los trabajadores; \u00a0derechos de los agricultores d\u00e9biles que no garantizan la libertad de \u00a0almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de \u00a0tenencia de la tierra d\u00e9biles que no protegen adecuadamente el derecho a la \u00a0tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas d\u00e9biles que no protegen adecuadamente sus \u00a0derechos territoriales y el derecho al consentimiento libre, previo e informado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las conclusiones y \u00a0recomendaciones del informe de Naciones Unidas que aborda el derecho a la \u00a0alimentaci\u00f3n en contextos de conflicto armado incluyen en sus conclusiones y \u00a0recomendaciones que la tierra agraria debe redistribuirse de forma m\u00e1s justa. \u00a0Se\u00f1ala que habr\u00eda que apoyar los mercados territoriales para que las \u00a0comunidades locales y las regiones est\u00e9n mejor conectadas y sean menos \u00a0vulnerables a los mercados mundiales; habr\u00eda que apoyar a las empresas de \u00a0econom\u00eda solidaria porque priorizan la finalidad social por sobre el r\u00e9dito. \u00a0Similarmente, el Relator en su informe A\/HRC\/52\/40 de 2023 sobre el mismo \u00a0asunto recomend\u00f3 a los Estados Miembros que eliminen la violencia en todas sus \u00a0formas de todos los aspectos de los sistemas alimentarios; transiten desde una \u00a0econom\u00eda basada en las relaciones de dependencia y el extractivismo hacia la \u00a0agroecolog\u00eda; respeten, protejan y garanticen los derechos sobre la tierra y \u00a0apliquen una reforma agraria genuina; protejan a los defensores de la tierra y \u00a0el medio ambiente; e insiste en la necesidad de reafirmar que los derechos de \u00a0los agricultores, los pueblos ind\u00edgenas y los trabajadores son derechos \u00a0humanos; as\u00ed como en el deber de los Estados Parte de Apoyar la preservaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, desarrollo y difusi\u00f3n de los conocimientos tradicionales; entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el informe de la Relatora \u00a0Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos A\/79\/334 de \u00a02024, precis\u00f3 que \u201clas soluciones duraderas deben ser un objetivo espec\u00edfico de \u00a0los acuerdos de paz, que deben abordar las necesidades espec\u00edficas de los \u00a0desplazados internos, entre las que se incluyen la seguridad y la protecci\u00f3n, \u00a0la vivienda, la tierra y las cuestiones de propiedad, la reconciliaci\u00f3n y la \u00a0consolidaci\u00f3n de la paz, la reconstrucci\u00f3n posconflicto y las reparaciones \u00a0(&#8230;) Los acuerdos de paz tambi\u00e9n pueden abarcar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y el \u00a0acceso a los medios de subsistencia para las comunidades afectadas por \u00a0conflictos, o el restablecimiento de los derechos de los desplazados internos a \u00a0la vivienda, la tierra y la propiedad que pudieran haber perdido o de los que \u00a0se hubieran apropiado durante el conflicto o, alternativamente, compensaci\u00f3n \u00a0por esas p\u00e9rdidas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 1 \u00a0de 2023, \u201c(&#8230;) El campesinado es sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n, \u00a0tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de \u00a0alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de \u00a0territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas \u00a0y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la \u00a0dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, \u00a0as\u00ed como aquellas que le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y \u00a0garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr \u00a0la igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, etario y territorial, el \u00a0acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la \u00a0vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la \u00a0tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, \u00a0los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n \u00a0reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la \u00a0extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para \u00a0generar valor agregado y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo \u00a065 superior dispone que la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial \u00a0protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo \u00a0integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y \u00a0agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0en sentencia C-006 de 2002, destac\u00f3 que la funci\u00f3n social de la propiedad rural \u00a0conlleva a que adem\u00e1s de su tenencia, la explotaci\u00f3n est\u00e9 orientada hacia el \u00a0bienestar de la comunidad, privilegiando no solo la adquisici\u00f3n de la tierra \u00a0sino el desarrollo agropecuario, en armon\u00eda con la protecci\u00f3n del derecho de \u00a0propiedad vinculada a los principios de solidaridad y de prevalencia del \u00a0inter\u00e9s general propio de un Estado Social de Derecho, orientado a contribuir a \u00a0la realizaci\u00f3n de intereses que trascienden la esfera meramente individual del \u00a0propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del estado de \u00a0excepci\u00f3n de conmoci\u00f3n interior, es leg\u00edtimo adoptar medidas efectivas y \u00a0eficientes encaminadas a garantizar los derechos que ha sido vulnerados, \u00a0justificando adoptar medidas expeditas que permitan contener y remediar la perturbaci\u00f3n \u00a0del objeto de su declaratoria, tras advertir trasgresiones sistem\u00e1ticas que \u00a0comprometan el Estado social de derecho, y es por ello, que la adopci\u00f3n de \u00a0procesos expropiatorios \u00e1giles y erigidos a prodigar tierra, vivienda, \u00a0infraestructura y modos de subsistencia a los campesinos, comunidades \u00a0ind\u00edgenas, v\u00edctimas del conflicto armado, est\u00e1n m\u00e1s que justificados, tal como \u00a0en su momento valor\u00f3 la Corte Constitucional en sentencia C-227 de 2011, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa expropiaci\u00f3n comprende \u00a0tres elementos caracter\u00edsticos: 1. sujetos: El expropiante es el sujeto activo, \u00a0es decir, quien tiene la potestad expropiatoria; el beneficiario, es quien \u00a0representa la raz\u00f3n de ser de la expropiaci\u00f3n, el creador del motivo, de la \u00a0necesidad de satisfacer un inter\u00e9s p\u00fablico y\/o utilidad p\u00fablica y el \u00a0expropiado, titular de los derechos reales sobre los bienes requeridos por el \u00a0Estado. 2. Objeto. Los derechos de \u00edndole patrimonial que sacrifican los \u00a0particulares a favor de la Administraci\u00f3n, sin incluir los derechos personales \u00a0o personal\u00edsimos, para satisfacer la causa expropiandi, de all\u00ed la necesidad de \u00a0establecer los derechos patrimoniales del sujeto expropiado sobre el objeto \u00a0delimitado y, 3. La causa expropiandi o justificaci\u00f3n presentada por el Estado \u00a0para utilizar la figura de la expropiaci\u00f3n. \u00c9sta debe tener un objetivo que \u00a0cumplir, que sea acorde con los fines de la utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, \u00a0especificado en la norma que la crea: \u201clo primero que hay que notar es que el \u00a0fin de la expropiaci\u00f3n no es la mera \u2018privaci\u00f3n\u2019 en que \u00e9sta consiste, sino el \u00a0destino posterior a que tras la privaci\u00f3n expropiatoria ha de afectarse el bien \u00a0que se expropia\u201d, es decir, siempre hay una transformaci\u00f3n al terminar la \u00a0expropiaci\u00f3n, lo que hace que la expropiaci\u00f3n sea un instrumento para llegar al \u00a0fin de la meta propuesta en la ley, un elemento que conllevar\u00e1 a realizar \u00a0ciertos objetivos planteados para una situaci\u00f3n fijada, que amerita la \u00a0obtenci\u00f3n de cierto derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n reincorporada \u00a0es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional que enfrentan un estado de \u00a0cosas inconstitucional dada la situaci\u00f3n de amenaza y de vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz \u00a0(Sentencia SU-020 de 2022), que repercuten de modo profundo en los procesos \u00a0pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos y culturales que permitir\u00edan el \u00e9xito del \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n y, con este, del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0principio constitucional de solidaridad y el deber del Estado de preservar la \u00a0vida, honra y bienes de los habitantes del territorio nacional y, por tanto, el \u00a0Estado debe responder de manera oportuna e inmediata a las necesidades \u00a0humanitarias, velar por la garant\u00eda de derechos y brindar la atenci\u00f3n necesaria \u00a0para favorecer su pronto restablecimiento y evitar mayores da\u00f1os a todas las \u00a0personas afectadas como consecuencia del conflicto armado interno, en cuanto \u00a0son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional al encontrarse en condici\u00f3n \u00a0de debilidad manifiesta, como consecuencia de la situaci\u00f3n generada por la \u00a0alteraci\u00f3n al orden p\u00fablico, como es el caso de la poblaci\u00f3n civil y \u00a0excombatientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la protecci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n reincorporada implica la garant\u00eda de acceso y la seguridad sobre la \u00a0tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.14.16.1 del \u00a0Decreto 1071 de 2015, tiene como objeto la creaci\u00f3n de un programa especial de \u00a0adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras en favor de las personas reincorporadas \u00a0que se hayan desmovilizado en forma individual o colectiva, en el marco del \u00a0Acuerdo para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable \u00a0y Duradera, de conformidad con la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que regulan el \u00a0tr\u00e1mite de adquisici\u00f3n directa de predios no garantiza en la inmediatez la \u00a0seguridad y protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n reincorporada y firmantes en \u00a0escenarios de riesgo con ocasi\u00f3n a las situaciones de alteraci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico que se est\u00e1n presentando al interior del pa\u00eds, pues el art\u00edculo 33 de \u00a0la Ley 160 de 1994, establece el procedimiento de expropiaci\u00f3n agraria por v\u00eda \u00a0judicial que debe adelantarse en caso de que el ofertante no acepte \u00a0expresamente la oferta de compra, lo que no garantiza en lo inmediato la \u00a0disponibilidad del derecho de propiedad ni la continuidad de los ciclos de \u00a0siembra y cosecha que podr\u00edan verse restringidos f\u00e1cticamente en el contexto de \u00a0conflicto armado y ante la incertidumbre que se genera sobre la asignaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de expropiaci\u00f3n agraria regulado en la Ley 160 de 1994 y su \u00a0Decreto Reglamentario 1071 de 2015 genera demoras en la atenci\u00f3n pronta a los \u00a0sujetos de reforma agraria integral y de especial protecci\u00f3n constitucional que \u00a0son afectados por cuenta de la violencia en la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios del Rio de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012, en \u00a0los art\u00edculos 74 y siguientes, regula un procedimiento de expropiaci\u00f3n de \u00a0predios por v\u00eda administrativa por motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n para el manejo de desastres y \u00a0calamidades p\u00fablicas declaradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de expropiaci\u00f3n administrativa dispuesto en los art\u00edculos 74 y \u00a0siguientes de la Ley 1523 de 2012 obedece al principio de legalidad y debido \u00a0proceso administrativo y, por ende, es adecuado para superar los obst\u00e1culos \u00a0procedimentales y temporales del procedimiento de expropiaci\u00f3n agraria \u00a0contemplado en la Ley 160 de 1994 y decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desabastecimiento en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios \u00a0del Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar por cuenta de las \u00a0confrontaciones armadas es una problem\u00e1tica compleja que afecta profundamente \u00a0la vida de las comunidades locales. Este fen\u00f3meno se agudiza con la presencia \u00a0de actores armados ilegales y los enfrentamientos armados que generan graves \u00a0dificultades en el acceso a bienes y servicios esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior \u00a0la regi\u00f3n es un punto estrat\u00e9gico para grupos armados al margen de la ley, \u00a0quienes restringen el acceso y tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas en ciertos territorios. \u00a0Los bloqueos de v\u00edas y restricciones impuestas por estos grupos dificultan el \u00a0transporte de alimentos e insumos para la producci\u00f3n agr\u00edcola. Asimismo, los \u00a0peque\u00f1os productores pueden sufrir restricciones para comercializar sus \u00a0productos fuera de la regi\u00f3n. Como consecuencia, las familias de la regi\u00f3n, en \u00a0general del departamento, no tienen acceso constante a alimentos b\u00e1sicos, lo \u00a0que incrementa la desnutrici\u00f3n, especialmente en ni\u00f1os y mujeres en estado de \u00a0gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actividad agropecuaria \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y \u00a0los municipios del Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar tienen \u00a0cadenas productivas relevantes para la econom\u00eda nacional, en materia \u00a0hortofrut\u00edcola, palma, ganader\u00eda, ma\u00edz, entre otros. Por lo tanto, con el \u00a0objeto de conjurar las afectaciones a la actividad agropecuaria y el \u00a0abastecimiento alimentario, as\u00ed como garantizar los derechos de los sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional del campo, se hace necesario adoptar medidas \u00a0inmediatas respecto de los activos productivos, las actividades del \u00a0financiamiento y reactivaci\u00f3n de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 387 de 1997, adopta \u00a0medidas para la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de las v\u00edctimas desplazadas forzadamente por el conflicto armado \u00a0en la Rep\u00fablica de Colombia. El 19 de enero de 2025 el alcalde de Tib\u00fa, \u00a0mediante oficio a la Direcci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, informando que para la fecha y con \u00a0ocasi\u00f3n de las recientes hostilidades militares, en su municipio se gener\u00f3 el \u00a0desplazamiento de cerca de 5000 personas, quienes se desplazaron principalmente \u00a0hac\u00eda 5 refugios en cascos urbanos, mientras que cerca de 1000 personas estaban \u00a0refugiadas en zona rural, careciendo de alimentaci\u00f3n y otras art\u00edculos \u00a0esenciales para su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la \u00a0citada ley, establece que las instituciones comprometidas en la Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, deber\u00e1n adoptar a nivel interno las \u00a0directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atenci\u00f3n a \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada; sin embargo, para lograr este objetivo, se considera \u00a0necesario robustecer los instrumentos que permitan atender la grave situaci\u00f3n \u00a0de derechos humanos en la cual se encuentran los peque\u00f1os y medianos \u00a0productores agropecuarios ubicados dentro del \u00e1rea geogr\u00e1fica que ha sido \u00a0objeto de la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Registro \u00danico de \u00a0Predios y Territorios Abandonados (Rupta) es un instrumento que les permite a \u00a0las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia, que se \u00a0entienden como beneficiarios, obtener, a trav\u00e9s de una medida administrativa, \u00a0la protecci\u00f3n de las relaciones de propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n sobre \u00a0inmuebles, que hayan dejado abandonados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la finalidad de \u00a0prevenir situaciones de despojo o p\u00e9rdida de derechos sobre la tenencia y \u00a0propiedad de la tierra, un fen\u00f3meno que tiende a agudizarse en situaciones de \u00a0conflicto, teniendo en cuenta que las estimaciones de despojo se\u00f1alan que en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo 1 mill\u00f3n de hect\u00e1reas fueron despojadas o abandonadas por \u00a0causa del conflicto armado; y, los datos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas indican que entre 2011 y abril de 2023, se \u00a0presentaron 4.754 solicitudes de restituci\u00f3n correspondientes a 4.400 predios y \u00a0que el municipio de Tib\u00fa es el segundo municipio del pa\u00eds con el mayor n\u00famero \u00a0de solicitudes de restituci\u00f3n de tierras (2.077 solicitudes para 1901 predios \u00a0que corresponde al 10% de los predios del municipio), se sugiere como medida de \u00a0protecci\u00f3n la no suspensi\u00f3n de los procesos de formalizaci\u00f3n predial, \u00a0asignaci\u00f3n o reconocimiento de derechos, o acceso a tierras en los casos en los \u00a0cuales el interesado sea el mismo beneficiario de la medida de protecci\u00f3n, ni \u00a0en aquellos casos en los cuales el beneficiario de la medida de protecci\u00f3n sea \u00a0el poseedor u ocupante del predio, cuyo efecto es preventivo y publicitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el IGAC ha identificado el \u00a0\u00edndice de Gini de tenencia de la tierra para el departamento est\u00e1 de acuerdo a \u00a0https:\/\/www.igac,gov.co\/sites\/defaultlfiles\/202404\/FDPRC_Territorios_Dig.pdf es \u00a0del 0,75, para la subregi\u00f3n del Catatumbo es en promedio 0,61. Al analizar el \u00a0dato por municipio, C\u00facuta (0,79), El Zulia (0,76), Abrego (0,71261) y La Playa \u00a0(0,68) presenta una concentraci\u00f3n mayor de la tierra respecto a la totalidad de \u00a0la subregi\u00f3n y del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el \u00edndice de \u00a0informalidad elaborado por la Unidad de Planificaci\u00f3n Agropecuaria Rural -UPRA, \u00a0para 2019-2020, la regi\u00f3n de Catatumbo presenta en promedio una informalidad \u00a0del 60% en la tenencia de tierra, superior al promedio nacional (52,7%). No \u00a0obstante, existe una heterogeneidad importante en la regi\u00f3n. Los municipios con \u00a0el mayor porcentaje de informalidad son: San Calixto (86,85%), Teorama \u00a0(78,61%), El Tarra (75,23%), Hacar\u00ed (73,49%) y Tib\u00fa (71,73%). Esto implica en \u00a0un escenario de riesgo excepcional avanzar de manera c\u00e9lere en los procesos y \u00a0apuestas de formalizaci\u00f3n evitando la materializaci\u00f3n del riesgo de despojo y \u00a0protegiendo los derechos en los casos de abandono. Indic\u00f3 que, para la \u00a0Subregi\u00f3n del Catatumbo, se han recibido 3.466 solicitudes de restituci\u00f3n, a su \u00a0vez, en t\u00e9rminos de microfocalizaci\u00f3n se encuentra que de estas solicitudes, \u00a01.342 se encuentran en zona microfocalizada mientras que 2.124 se ubican en \u00a0zona no microfocalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1: UAEGRTD Solicitudes recibidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes Recibidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microfocalizado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Micro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Micro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.466 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.342 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.124 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: UAEGRTD, matriz \u00a0intermisional, corte 15 de enero de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras precis\u00f3 que cuenta con 1.635 solicitudes de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que se ubican en \u00a0zonas donde no es posible realizar la microfocalizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras, dentro de los municipios declarados \u00a0en estado de conmoci\u00f3n interior por el Decreto 0062 de 2024, lo que conduce la \u00a0necesidad de poder gestionar en el entretanto, medidas de protecci\u00f3n de las \u00a0relaciones jur\u00eddicas de propiedad, posesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, individual o masivo, a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de Predios y Territorios Abandonados (Rupta), creado mediante la \u00a0Ley 387 de 1997, en l\u00ednea con las funciones en materia de prevenci\u00f3n adscritas \u00a0a la referida entidad en los art\u00edculos 2.4.3.3.1, 2.4.3.9.2.1. y 2.4.3.9.2.10. \u00a0del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto 1581 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la \u00a0declaratoria del Estado de conmoci\u00f3n interior, se hace imperativo establecer \u00a0medidas de atenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0habitantes de la regi\u00f3n del Catatumbo y en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta as\u00ed \u00a0como los municipios que hacen parte del Decreto 0062 de 2025, a trav\u00e9s de la \u00a0disposici\u00f3n de inmuebles de vocaci\u00f3n agropecuaria que permita la disposici\u00f3n \u00a0inmediata para conjurar la situaci\u00f3n de emergencia y garantizar procesos de \u00a0asentamiento de las comunidades afectadas por la grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012, \u00a0establece el mecanismo para la utilizaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos de \u00a0adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n de inmuebles que sean necesarios para la reubicaci\u00f3n \u00a0de poblaciones en alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0Ley 2363 de 2015, establece como objeto de la Agencia Nacional de Tierras el \u00a0ejecutar la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural a trav\u00e9s del \u00a0acceso a la tierra como factor productivo, logrando la seguridad jur\u00eddica sobre \u00a0esta, y promoviendo su uso en cumplimiento de la funci\u00f3n social de la \u00a0propiedad. Raz\u00f3n por la cual, se requiere la formalizaci\u00f3n de predios en \u00e1reas \u00a0afectadas por cultivos de uso il\u00edcito, en el proceso de estabilizaci\u00f3n social, \u00a0econ\u00f3mica y productiva de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2294 de 2023, Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de Vida\u201d, establece \u00a0en su art\u00edculo 11 la implementaci\u00f3n de modalidades alternativas de sustituci\u00f3n \u00a0de econom\u00edas il\u00edcitas en los territorios de los pueblos ind\u00edgenas, campesinos, \u00a0negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros afectados por los cultivos de \u00a0uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la grave afectaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico presente en regi\u00f3n del Catatumbo, y el impacto desproporcional \u00a0derivado de esta sobre los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los \u00a0municipios del R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar tiene el \u00a0potencial de alterar y\/o debilitar los derechos de tenencia y propiedad de las \u00a0tierras rurales de las poblaciones campesinas e ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los bienes y activos de \u00a0vocaci\u00f3n agropecuaria o que puedan destinarse a las actividades de producci\u00f3n, \u00a0acopio, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos fundamentales para \u00a0las cadenas agro log\u00edsticas de abastecimiento son esenciales en la garant\u00eda de protecci\u00f3n \u00a0y estabilidad en el retorno, as\u00ed como la protecci\u00f3n de medios de vida y la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la regi\u00f3n, en virtud de lo cual se hace \u00a0necesario adoptar medidas que permitan la disposici\u00f3n inmediata de activos \u00a0productivos y la disposiciones de los bienes necesarios para conjurar la \u00a0situaci\u00f3n de emergencia y garantizar procesos de asentamiento de las \u00a0comunidades rurales y el adecuado funcionamiento de los sistemas \u00a0agroalimentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, dado \u00a0el impacto de la situaci\u00f3n de seguridad nacional requiere contar con una serie \u00a0de instrumentos y mecanismos que le permitan reaccionar de manera inmediata con \u00a0el fin de adoptar medidas de protecci\u00f3n de tierras, territorios y activos, \u00a0prevenci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n y acaparamiento en el sector agropecuario para \u00a0atenuar los efectos derivados del orden p\u00fablico, a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0adscritas del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. \u00a0Adoptar medidas de protecci\u00f3n de tierras, territorios y activos rurales, y de \u00a0prevenci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n y acaparamiento en el sector agropecuario; mitigar \u00a0los efectos derivados de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico respecto de la \u00a0titularidad, tenencia y ocupaci\u00f3n de bienes de campesinas y campesinos, \u00a0peque\u00f1os y medianos productores; propender restablecer de forma pronta los \u00a0derechos y la protecci\u00f3n de los bienes de v\u00edctimas y personas en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzoso, afectados por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, en las \u00a0entidades territoriales se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 1 del Decreto 0062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificar. \u00a0Modif\u00edquese transitoriamente el numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de \u00a01997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. De las \u00a0Instituciones. Las instituciones \u00a0comprometidas en la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, con su planta \u00a0de personal y estructura administrativa, deber\u00e1n adoptar a nivel interno las \u00a0directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atenci\u00f3n a \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada, dentro del esquema de coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Las instituciones con \u00a0responsabilidad en la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada deber\u00e1n \u00a0adoptar, entre otras, las siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, \u00a0adoptar\u00e1 programas y procedimientos especiales para la enajenaci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, en las zonas de expulsi\u00f3n y de recepci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento forzado y las personas que se \u00a0reincorporen a la vida civil, as\u00ed como l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito, dando \u00a0prelaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas llevar\u00e1 un registro de los predios rurales abandonados por \u00a0los desplazados por la violencia individual o masivamente, o que se encuentren \u00a0en confinamiento, o en favor de aquella poblaci\u00f3n en riesgo inminente de \u00a0desplazamiento forzado. La Unidad registrar\u00e1, individual o colectivamente, a \u00a0los propietarios, poseedores y ocupantes y la relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio e \u00a0informar\u00e1 a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier \u00a0acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia t\u00edtulos de propiedad de estos bienes, \u00a0cuando tal acci\u00f3n se adelante contra la voluntad de. los titulares de los \u00a0derechos respectivos, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de la medida preventiva y \u00a0publicitaria frente a los poseedores y ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n del Rupta adoptadas no suspender\u00e1n los \u00a0procesos de formalizaci\u00f3n predial&#8221; asignaci\u00f3n o reconocimiento de \u00a0derechos, o acceso a tierras en los casos en los cuales el interesado sea el \u00a0mismo beneficiario de la medida de protecci\u00f3n, su compa\u00f1ero\/a permanente, \u00a0c\u00f3nyuge o alguno de sus legitimados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de la Ley 1448 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este registro ser\u00e1 de obligatoria observancia por quienes \u00a0desempe\u00f1en funciones notariales, quienes se abstendr\u00e1n a\u00fan bajo insistencia \u00a0otorgar escrituras p\u00fablicas sobre estos. Las escrituras p\u00fablicas que recaigan \u00a0sobre predios registrados como abandonados por razones de orden p\u00fablico, ser\u00e1n \u00a0absolutamente nulas por objeto il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n de desplazados por la \u00a0violencia, el Gobierno Nacional dar\u00e1 prioridad a \u00e9stos en las zonas de reserva \u00a0campesina y\/o en aquellos predios rurales que hayan sido objeto de la acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio mediante sentencia administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras establecer\u00e1 un programa que permita \u00a0recibir la tierra de personas desplazadas a cambio de la adjudicaci\u00f3n de otros \u00a0predios de similares caracter\u00edsticas en otras zonas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Agropecuario de Garant\u00edas otorgar\u00e1 garant\u00edas del 100% a \u00a0los cr\u00e9ditos de los proyectos productivos de los desplazados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Disposici\u00f3n de inmuebles de vocaci\u00f3n agropecuaria \u00a0para la estabilizaci\u00f3n y sostenibilidad en el retorno de las comunidades \u00a0afectadas por la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y para facilitar la \u00a0reincorporaci\u00f3n a fa vida civil de los excombatientes. Los bienes inmuebles de vocaci\u00f3n agropecuaria, agroindustrial o \u00a0\u00fatiles para el almacenamiento, distribuci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de insumos y \u00a0productos agropecuarios, que sean de propiedad de entidades p\u00fablicas y\/o fondos \u00a0p\u00fablicos o administrados por estas por mandato legal o judicial, siempre y cuando \u00a0no est\u00e9n siendo utilizados para sus fines misionales, podr\u00e1n ser dispuestos de \u00a0manera inmediata para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Albergue o alojamiento temporal, en cuyo caso se har\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo, en el que se relacione el predio a la Entidad que estar\u00e1 a \u00a0cargo del albergue o alojamiento temporal. La Entidad a cargo administrar\u00e1 el \u00a0bien y levantar\u00e1 los censos de las familias alojadas para efectos de la \u00a0atenci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimiento temporal de vivienda rural, servicios p\u00fablicos, \u00a0infraestructura de abastecimiento, almacenamiento y comercializaci\u00f3n \u00a0agropecuaria, e inicio de proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programas de dotaci\u00f3n de tierras para conjurar los efectos \u00a0derivados de la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La destinaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con el r\u00e9gimen legal de \u00a0las entidades p\u00fablicas y de los fondos y se privilegiar\u00e1 la destinaci\u00f3n a \u00a0t\u00edtulo gratuito, o parcialmente gratuito, cuando ello sea viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades administrativas competentes reglamentar\u00e1n lo \u00a0anterior dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Expropiaci\u00f3n administrativa. Autorizar la expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa en los t\u00e9rminos \u00a0del cap\u00edtulo VII de la Ley 1523 de 2012 para concluir los procesos en curso de \u00a0adquisici\u00f3n directa de predios en los programas especiales de dotaci\u00f3n de \u00a0tierras cuando fuese necesario para garantizar los procesos de retorno y \u00a0estabilizaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, as\u00ed como la reincorporaci\u00f3n a \u00a0la vida civil de excombatientes, en el marco de la grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico declarada mediante el Decreto 0062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Saneamiento de predios y mejoras. La adquisici\u00f3n de inmuebles y mejoras requeridos para conjurar \u00a0la emergencia declarada gozar\u00e1, en favor de la entidad p\u00fablica, del saneamiento \u00a0autom\u00e1tico de cualquier vicio relativo a su titulaci\u00f3n y tradici\u00f3n, incluso los \u00a0que surjan con posterioridad al proceso de adquisici\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los \u00a0titulares inscritos en el respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria, \u00a0diferentes a la entidad p\u00fablica adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Suspensi\u00f3n del estado registral.\u00a0 Las oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos se abstendr\u00e1n \u00a0de realizar inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de los predios \u00a0rurales de las entidades territoriales de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, \u00a0Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y La \u00a0Gabarra en el departamento de Norte de Santander y los municipios de R\u00edo de Oro \u00a0y Gonz\u00e1lez en el departamento del Cesar, de aquellos negocios jur\u00eddicos d\u00f3nde \u00a0no intervenga una entidad p\u00fablica del orden nacional, durante el periodo de \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior, inclusive de sus pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se abstendr\u00e1 de inscribir cualquier acto administrativo, \u00a0incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos que actualizan linderos, rectifican \u00a0\u00e1reas por imprecisa determinaci\u00f3n y de rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las ORIP podr\u00e1n realizar \u00a0estas inscripciones, siempre que cuente con el concepto favorable de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Suspensi\u00f3n de procesos ante autoridades o gestores \u00a0catastrales. Susp\u00e9ndanse los procedimientos \u00a0administrativos de actualizaci\u00f3n y\/o correcci\u00f3n de linderos, rectificaci\u00f3n por \u00a0imprecisa determinaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo, de competencia \u00a0de las autoridades o gestores catastrales, que recaigan o afecten predios rurales \u00a0dentro de las entidades territoriales de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, \u00a0Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y La \u00a0Gabarra en el departamento de Norte de Santander, y los municipios de R\u00edo de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez en departamento de Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos procedimientos podr\u00e1n \u00a0reactivarse siempre que cuenten con el concepto favorable de la Unida \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado a los 29 ENE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0FERNANDO CRISTO BUSTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAURA \u00a0CAMILA SARABIA TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0ALEJANDRO GUEVARA CASTA\u00d1EDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA \u00a0MAR\u00cdA BUITRAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0VEL\u00c1ZQUEZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0ALFONSO JARAMILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0IN\u00c9S RAM\u00cdREZ R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMAR \u00a0ANDR\u00c9S CAMACHO MORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0CARLOS REYES HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0DANIEL ROJAS MEDELL\u00cdN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0SUSANA MUHAMAD GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HELGA \u00a0MAR\u00cdA RIVAS ARDILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0VICEMINISTRO DE TRANSFORMACI\u00d3N DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA \u00a0INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL \u00a0MINISTRO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELFOR \u00a0FABIO GARC\u00cdA HENAO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO \u00a0PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE \u00a0TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA ROJAS MANTILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0DAVID CORREA ULLOA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUZ \u00a0CRISTINA L\u00d3PEZ TREJOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0JEFE DE LA OFICINA ASESORA JUR\u00cdDICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CIENCIA, \u00a0TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0HERNANDO SANDOVAL ROZO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRANCIA \u00a0ELENA M\u00c1RQUEZ MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de intervenciones oficiales, ciudadanas y conceptos t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conceptos \u00a0t\u00e9cnicos y ciudadanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y alcance de la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. Destaca que \u00a0 \u00a0los hechos invocados en el Decreto 108 de 2025 no corresponden a los que la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala como propios de un ECI porque se limitan a \u00a0 \u00a0advertir sobre la concentraci\u00f3n de la propiedad y la informalidad de la \u00a0 \u00a0tierra agraria, asuntos esencialmente econ\u00f3micos que no guardan relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa con una alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que deba ser conjurada por \u00a0 \u00a0medios extraordinarios de polic\u00eda. Al tratarse de situaciones propias de \u00a0 \u00a0EEESE, las medidas no tienen la posibilidad de restablecer el orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0alterado por la incursi\u00f3n violenta de un grupo armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales. No \u00a0 \u00a0se pronunci\u00f3 sobre el cumplimiento de los requisitos formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0materiales. Sostiene \u00a0 \u00a0que el Decreto 108 de 2025 incumple el requisito de conexidad \u00a0 \u00a0externa, pues no tiene una relaci\u00f3n directa con las causas de la \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico vinculadas a la violencia y el conflicto \u00a0 \u00a0armado, m\u00e1xime cuando los asuntos relacionados con la concentraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0propiedad y la informalidad de la tenencia de la tierra agraria no sirvieron \u00a0 \u00a0de motivaci\u00f3n para la expedici\u00f3n del Decreto 062 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera particular, \u00a0 \u00a0sostiene que las medidas expropiatorias y de saneamiento de la propiedad no \u00a0 \u00a0solo resultan desproporcionadas, sino que pretenden la superaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0problem\u00e1ticas estructurales que deben ser amplia y democr\u00e1ticamente \u00a0 \u00a0discutidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. Declarar inexequible el Decreto 108 de \u00a0 \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para el Estado de Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. Se\u00f1ala que el Decreto 108 de 2024 \u00a0 \u00a0vulnera los principios de legalidad, gobierno constitucional, separaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0poderes, democracia participativa, buen gobierno y transparencia, al \u00a0 \u00a0establecer una motivaci\u00f3n ambigua a la luz del r\u00e9gimen de los EE. Con ello se \u00a0 \u00a0evidencia que los motivos que le sirvieron de sustento obedecen a situaciones \u00a0 \u00a0estructurales declaradas inexequibles en la sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales. Considera \u00a0 \u00a0que la medida adoptada en el art\u00edculo 3 incumple el requisito de delimitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0territorial en tanto el Ministerio de Agricultura se\u00f1al\u00f3 que los inmuebles \u00a0 \u00a0objeto de disposici\u00f3n podr\u00edan estar ubicados por fuera de la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0delimitada en el Decreto 62 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0Materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2: La medida que modifica \u00a0 \u00a0transitoriamente el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 no \u00a0 \u00a0supera los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conexidad material: la modificaci\u00f3n normativa introducida no es \u00a0 \u00a0de ejecuci\u00f3n inmediata, sino que responde a una pol\u00edtica agraria de largo \u00a0 \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Motivaci\u00f3n suficiente: la modificaci\u00f3n de las instituciones \u00a0 \u00a0comprometidas en la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada ya ven\u00eda \u00a0 \u00a0siendo implementada por el Gobierno desde el a\u00f1o 2023, y no se exponen \u00a0 \u00a0razones para fundamentar la necesidad de ampliar el Rupta para predios en los \u00a0 \u00a0que haya personas en situaci\u00f3n de confinamiento o est\u00e9n en riesgo inminente \u00a0 \u00a0de desplazamiento. Adem\u00e1s, el gobierno plantea que la medida es preventiva \u00a0 \u00a0por lo que no se justifica su adopci\u00f3n mediante una norma extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: existen normas que regulan la inscripci\u00f3n de predios \u00a0 \u00a0en el Rupta y el gobierno no explic\u00f3 por qu\u00e9 resultan insuficientes para \u00a0 \u00a0atender la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 3: La medida sobre la \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de inmuebles de vocaci\u00f3n agropecuaria para la estabilizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0sostenibilidad en el retorno de las comunidades afectas por la grave \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y para facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0 \u00a0civil, de los excombatientes no supera los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conexidad material: no existe una relaci\u00f3n entre la medida y los \u00a0 \u00a0hechos que motivaron la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Motivaci\u00f3n suficiente: falta justificaci\u00f3n de las razones por \u00a0 \u00a0las que los bienes objeto de disposici\u00f3n deben tener vocaci\u00f3n agropecuaria, \u00a0 \u00a0agroindustrial o ser \u00fatiles para el almacenamiento, distribuci\u00f3n y \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n de insumos y productos agropecuarios, pues si la raz\u00f3n es proveer \u00a0 \u00a0albergues para quienes se vieron forzados a desplazarse, resultan \u00fatiles \u00a0 \u00a0cualquier tipo de inmuebles. Tampoco se especific\u00f3 la cantidad, as\u00ed fuera \u00a0 \u00a0aproximada, de los predios que cumplen dichas caracter\u00edsticas, su \u00a0 \u00a0disponibilidad ni el plan de distribuci\u00f3n, y, en todo caso, tampoco se \u00a0 \u00a0explic\u00f3 por qu\u00e9 su destinaci\u00f3n ser\u00eda definitiva en tanto el programa \u201cfincas \u00a0 \u00a0para la paz\u201d tiene vocaci\u00f3n de largo plazo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: los art\u00edculos 1\u00ba y 2.14.6.1 a 2.14.6.4.15 del Decreto \u00a0 \u00a033 de 2025 facultan a la ANT a negociar predios en las zonas priorizadas en \u00a0 \u00a0virtud de los art\u00edculos 1 y 2.14.6.1 a 2.14.6.4.15 del Decreto 33 de 2025, y \u00a0 \u00a0el gobierno no explic\u00f3 por qu\u00e9 resultar\u00edan insuficientes para atender la \u00a0 \u00a0crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 4: La expropiaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 \u00a0administrativa mediante el procedimiento regulado en la Ley 1523 de 2012 no \u00a0 \u00a0cumple con los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalidad: el gobierno no explic\u00f3 c\u00f3mo la medida expropiatoria \u00a0 \u00a0permite conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0efectos, pues se limit\u00f3 a exponer que los tiempos que tarda el procedimiento \u00a0 \u00a0expropiatorio ordinario exceden las necesidades de urgencia que genera la \u00a0 \u00a0crisis, sin explicar por qu\u00e9 resultaba necesario expropiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Motivaci\u00f3n suficiente: no existe una fundamentaci\u00f3n que permita \u00a0 \u00a0tener claridad sobre el v\u00ednculo entre la expropiaci\u00f3n y el restablecimiento \u00a0 \u00a0del orden p\u00fablico, por lo que se concluye que la real pretensi\u00f3n es superar \u00a0 \u00a0problem\u00e1ticas estructurales de acceso a tierras y formalizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0propiedad en el Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ausencia de arbitrariedad: la medida vulnera el derecho al \u00a0 \u00a0debido proceso porque elimina el control judicial de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0expropiatoria por v\u00eda administrativa. Sostiene que la celeridad \u00a0 \u00a0administrativa no es un argumento suficiente para suprimir garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: la Ley 1523 de 2012 fue dise\u00f1ada para enfrentar las \u00a0 \u00a0crisis generadas por desastres naturales y calamidades p\u00fablicas, y no para \u00a0 \u00a0conjurar crisis de orden p\u00fablico derivadas de la violencia armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 5: La medida de saneamiento \u00a0 \u00a0autom\u00e1tico de cualquier vicio relativo a la adquisici\u00f3n de predios y mejoras \u00a0 \u00a0adquiridos para conjurar la emergencia incumple los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Motivaci\u00f3n suficiente: no se explican las razones por las que la \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n de predios sin revisi\u00f3n de antecedentes es una medida que permite \u00a0 \u00a0conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Por el contrario, \u00a0 \u00a0genera inseguridad jur\u00eddica al permitir el saneamiento autom\u00e1tico de los \u00a0 \u00a0vicios que surjan incluso despu\u00e9s de la adquisici\u00f3n del predio, lo que puede \u00a0 \u00a0afectar a terceros que demuestren que tiene un mejor derecho sobre los bienes \u00a0 \u00a0saneados. Asimismo, estima que el saneamiento no contempla mecanismos de \u00a0 \u00a0verificaci\u00f3n para identificar si existen solicitudes de restituci\u00f3n sobre los \u00a0 \u00a0predios. Finalmente, se destaca que la medida impone a los propietarios de \u00a0 \u00a0buena fe, las cargas de revisar que la entidad no los despoje y de adelantar \u00a0 \u00a0una reclamaci\u00f3n para acceder a una indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ausencia de arbitrariedad: la medida altera la seguridad \u00a0 \u00a0jur\u00eddica sobre la propiedad de los bienes inmuebles porque el saneamiento \u00a0 \u00a0autom\u00e1tico elimina la obligaci\u00f3n de verificar y corregir inconsistencias y \u00a0 \u00a0problemas de tenencia y propiedad sobre los predios, poniendo en riesgo los \u00a0 \u00a0derechos de los terceros afectados. Tampoco establece procedimientos claros \u00a0 \u00a0para reclamar indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: existen, en la actualidad, medidas ordinarias que \u00a0 \u00a0permiten regularizar la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 6: La medida de suspender el \u00a0 \u00a0estado registral incumple los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conexidad material: impedir cualquier inscripci\u00f3n en los FMI \u00a0 \u00a0afecta la seguridad jur\u00eddica de la propiedad y libre disposici\u00f3n de los \u00a0 \u00a0predios, lo que repercute en los derechos de propietarios y acreedores \u00a0 \u00a0hipotecarios que celebraron negocios jur\u00eddicos de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Motivaci\u00f3n suficiente: no se demostr\u00f3 c\u00f3mo la suspensi\u00f3n del \u00a0 \u00a0estado registral contribuye a conjurar la crisis de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ausencia de arbitrariedad: la suspensi\u00f3n de todo acto registral \u00a0 \u00a0en predios rurales afecta, sin una justificaci\u00f3n clara, a propietarios \u00a0 \u00a0leg\u00edtimos que buscan formalizar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: no se demostr\u00f3 que la suspensi\u00f3n del estado registral \u00a0 \u00a0sea la \u00fanica opci\u00f3n viable para evitar el acaparamiento de tierras. As\u00ed, por \u00a0 \u00a0ejemplo, se\u00f1ala que la UAEGRTD y la SNR pueden intervenir para evitar fraudes \u00a0 \u00a0sin la necesidad de suspender el registro de manera generalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 7: La medida de suspender los \u00a0 \u00a0procesos ante autoridades o gestores catastrales no cumple los siguientes \u00a0 \u00a0juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conexidad material: no existe una relaci\u00f3n con los hechos que \u00a0 \u00a0dieron origen a la crisis. Adem\u00e1s, no se aport\u00f3 evidencia que demuestre que \u00a0 \u00a0la actualizaci\u00f3n catastral o la rectificaci\u00f3n de linderos ha agravado la \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. Por lo anterior, considera que la medida (i) \u00a0 \u00a0busca condicionar el acceso a la propiedad de la tierra; (ii) centraliza la \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n de la propiedad rural; y (ii) afecta injustificadamente el n\u00facleo del \u00a0 \u00a0derecho de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: el Decreto 1071 de 2025 regula mecanismos que \u00a0 \u00a0permiten corregir linderos y actualizar catastros de manera regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. Declarar inexequible el Decreto 108 de \u00a0 \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0 \u00a0Libre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. Manifiesta que la alteraci\u00f3n de orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico compromete la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0 \u00a0convivencia ciudadana. En ese sentido, el decreto objeto de control resulta \u00a0 \u00a0\u00fatil para armonizar la funci\u00f3n social de la propiedad y la restauraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0orden p\u00fablico, pero no debe limitarse a la protecci\u00f3n de bienes rurales, sino \u00a0 \u00a0que se debe extender a los bienes urbanos en tanto estos tambi\u00e9n son \u00a0 \u00a0abandonados cuando la poblaci\u00f3n se ve forzada a desplazarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales. Manifiesta \u00a0 \u00a0que el decreto se encuentra firmado por el presidente y por todos sus \u00a0 \u00a0ministros. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que el \u00e1mbito territorial del decreto se encuentra \u00a0 \u00a0definido. Advierte, en todo caso, que no se evidencia una comunicaci\u00f3n formal \u00a0 \u00a0del decreto a la OEA y a la ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0Materiales. El \u00a0 \u00a0decreto cumple el (i) presupuesto f\u00e1ctico, pues estima que los hechos \u00a0 \u00a0que dieron sustento para la declaratoria del ECI con ciertos y verificables; \u00a0 \u00a0el (ii) presupuesto valorativo, ya que responde a la crisis derivada \u00a0 \u00a0de la insuficiencia de atribuciones ordinarias de las autoridades; y el (iii) \u00a0 \u00a0presupuesto de necesidad, porque el desplazamiento forzado y la \u00a0 \u00a0violencia hicieron necesario un marco normativo que permitiera atender de \u00a0 \u00a0manera eficaz a la v\u00edctimas. Sin embargo, el art\u00edculo 6, referido a la \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n del estado registral, es desproporcionado y debe limitarse a la \u00a0 \u00a0imposibilidad de registrar actos jur\u00eddicos entre vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. Solicita la exequibilidad condicionada \u00a0 \u00a0del Decreto 108 de 2025, con el fin de que la suspensi\u00f3n del estado registral \u00a0 \u00a0s\u00f3lo cobije actos entre vivos, y la inscripci\u00f3n en el Rupta tambi\u00e9n incluya \u00a0 \u00a0predios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0Condicionada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold \u00a0 \u00a0Sua Monta\u0144a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. Estima que el Decreto 108 de 2025 no \u00a0 \u00a0produjo efectos jur\u00eddicos por falta de publicaci\u00f3n en el diario oficial. En \u00a0 \u00a0todo caso, las medidas contenidas en el decreto objeto de control carecen \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n, requisito que es m\u00e1s estricto cuando se trata de restringir \u00a0 \u00a0derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales. Sostiene \u00a0 \u00a0que no existe prueba de que el se\u00f1or Octavio Sandoval Rozo haya suscrito el \u00a0 \u00a0documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0Materiales. Las \u00a0 \u00a0medidas adoptadas en el decreto objeto de control no tienen por finalidad impedir \u00a0 \u00a0la extensi\u00f3n de los efectos de la perturbaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. Solicita la inexequibilidad del Decreto \u00a0 \u00a0108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abelardo \u00a0 \u00a0de la Aspriella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. Considera que las medidas adoptadas mediante la norma de \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n pod\u00edan haberse adoptado mediante el ejercicio de las competencias \u00a0 \u00a0ordinarias de las entidades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales. Manifiesta que el Decreto 108 de 2025 \u00a0 \u00a0determin\u00f3 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y se profiri\u00f3 durante la vigencia del ECI. \u00a0 \u00a0Sostiene, sin embargo, que en el caso de la firma del Ministerio de Ciencia y \u00a0 \u00a0de la Tecnolog\u00eda y del Ministerio de Transporte, debi\u00f3 haber firmado el \u00a0 \u00a0viceministro y no alg\u00fan encargado; y en el caso del Ministerio de Transporte, \u00a0 \u00a0quien firm\u00f3 fue ministra, pero dijo hacerlo en calidad de funcionaria del \u00a0 \u00a0DAPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0Materiales. Sostiene \u00a0 \u00a0que el Decreto 108 de 2025 incumple los requisitos de (i) conexidad \u00a0 \u00a0externa, pues esta dirigido solo a la poblaci\u00f3n reincorporada por el \u00a0 \u00a0Acuerdo Final de Paz; (ii) arbitrariedad, al establecer el mecanismo \u00a0 \u00a0de expropiaci\u00f3n administrativa y al interrumpir el normal funcionamiento de \u00a0 \u00a0las ORIP; y (iii) necesidad, ya que no busca evitar la extensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0los efectos de la perturbaci\u00f3n, y no est\u00e1 dirigido a atender la crisis \u00a0 \u00a0humanitaria sufrida por la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 4: La expropiaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 \u00a0administrativa mediante el procedimiento regulado en la Ley 1523 de 2012 no \u00a0 \u00a0cumple con los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conexidad Material: mediante la figura de la expropiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0administrativa lo que se pretende es el cumplimiento de los compromisos \u00a0 \u00a0adquiridos en el Acuerdo de Paz, que no son de ejecuci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Arbitrariedad: la acci\u00f3n expropiatoria vulnera el derecho al \u00a0 \u00a0debido proceso y el principio de legalidad por falta de justificaci\u00f3n; lo \u00a0 \u00a0mismo sucede al suspender los tr\u00e1mites ante las ORIP y los de gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0catastral, con lo que se afecta de manera desproporcionada el derecho a la \u00a0 \u00a0propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. Solicita que se declare inexequible el \u00a0 \u00a0Decreto 108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Academia \u00a0 \u00a0Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. Ninguna de las disposiciones tiene v\u00ednculo tem\u00e1tico con la \u00a0 \u00a0exequibilidad parcial decidida en la sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0Materiales. El \u00a0 \u00a0decreto incumple el requisito de necesidad, toda vez, que la \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n agraria ha establecido mecanismos para la dotaci\u00f3n de tierras al \u00a0 \u00a0sector campesino progresivamente, tales como: (i) titulaci\u00f3n de bald\u00edos, (ii) \u00a0 \u00a0la extinci\u00f3n de dominio de tierras inexplotadas; (iii) constituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0resguardos para las comunidades indignas; (iv) la adquisici\u00f3n de predios \u00a0 \u00a0privados; y (v) l\u00edneas de cr\u00e9dito y asistencia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. Solicita que se declare inexequible el \u00a0 \u00a0Decreto 108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0 y alcance de la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Agricultura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. \u00a0 \u00a0Manifiesta que el decreto adopta medidas de tipo instrumental y \u00a0 \u00a0operativo que no limitan derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0pues resultan necesarios en tanto brindan herramientas para mitigar la \u00a0 \u00a0extensi\u00f3n de los efectos del abandono, despojo y p\u00e9rdida de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales. El accionante se\u00f1ala que el decret\u00f3 \u00a0 \u00a0cumpli\u00f3 el requisito de suscripci\u00f3n en tanto fue firmado por el presidente de \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica y la totalidad de ministros. Adem\u00e1s, defini\u00f3 el \u00e1mbito \u00a0 \u00a0territorial de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0Materiales. Considera que el decreto cumple con los \u00a0 \u00a0siguientes requisitos: (i) finalidad, al promover la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tierras, territorios y activos, y con ello evita la acumulaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0acaparamiento en el sector agrario asociada al desplazamiento, abandono y \u00a0 \u00a0despojo; (ii) conexidad material, pues busca responder de \u00a0 \u00a0manera inmediata asegurar la tierra y los activos agropecuarios de la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0afectada por el orden p\u00fablico; (iii) ausencia de arbitrariedad, porque \u00a0 \u00a0no contiene ninguna medida que implique una prohibici\u00f3n expresa en el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0de los ECI; y (iv) presupuesto de incompatibilidad porque no suspende \u00a0 \u00a0ninguna ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el requisito \u00a0 \u00a0de necesidad, hace las siguientes consideraciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2: La medida que modifica \u00a0 \u00a0transitoriamente el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 supera \u00a0 \u00a0los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: Se\u00f1ala que sin la incorporaci\u00f3n de esta medida no \u00a0 \u00a0resultar\u00eda oportuna la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, y desconocer\u00eda los \u00a0 \u00a0derechos de la poblaci\u00f3n confinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionalidad: Explica que la medida es temporal y \u00a0 \u00a0justificada en tanto (i) la Ley 387 de 1997 no aborda la problem\u00e1tica de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n confinada; y (ii) la ley ordinaria carece de instrumentos \u00a0 \u00a0espec\u00edficos de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 3: La medida sobre la \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de inmuebles de vocaci\u00f3n agropecuaria para la estabilizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0sostenibilidad en el retorno de las comunidades afectas por la grave \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y para facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0 \u00a0civil, y de los excombatientes, supera los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: Se requiere ley para que los administradores de \u00a0 \u00a0inmuebles y fondos puedan disponer con inmediatez de sus activos. Adem\u00e1s, la \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de inmuebles se requiere para albergues, alojamiento temporal, \u00a0 \u00a0infraestructura agropecuaria y dotaci\u00f3n de programas de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionalidad: Destaca que la medida es proporcional porque \u00a0 \u00a0va encaminada a atender temporalmente a la poblaci\u00f3n expulsada de su \u00a0 \u00a0territorio ante la ausencia de una red de apoyo, incluso, siendo necesaria su \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n en regiones ubicadas por fuera de la zona de conmoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 4: La expropiaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 \u00a0administrativa mediante el procedimiento regulado en la Ley 1523 de 2012 \u00a0 \u00a0cumple con los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: Indica que el tr\u00e1mite de expropiaci\u00f3n de la Ley 160 \u00a0 \u00a0de 1997 hace inviable la disposici\u00f3n urgente de bienes para atender el estado \u00a0 \u00a0de excepci\u00f3n, por lo que es necesaria la expropiaci\u00f3n administrativa de la \u00a0 \u00a0Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionalidad: Manifiesta que la medida es proporcional al no \u00a0 \u00a0crear un r\u00e9gimen propio o aut\u00f3nomo, pues usa mecanismos que fueron \u00a0 \u00a0previamente establecidos y que son constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 5: La medida de saneamiento \u00a0 \u00a0autom\u00e1tico de cualquier vicio relativo a la adquisici\u00f3n de predios y mejoras \u00a0 \u00a0para conjurar la emergencia cumple los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: Considera que el art\u00edculo 5 del Decreto 108 de 2025, \u00a0 \u00a0es necesario para obtener el acceso efectivo de la tierra, toda vez, que es \u00a0 \u00a0expedito y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionalidad: Sostuvo que el saneamiento de predios no causa \u00a0 \u00a0efectos nocivos en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0ni en los procesos de restituci\u00f3n de predios. Asimismo, destaca que las \u00a0 \u00a0entidades tienen el deber de consultar la situaci\u00f3n jur\u00eddica del predio antes \u00a0 \u00a0de su adquisici\u00f3n, con el fin de evitar da\u00f1os a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 6: La medida de suspender el \u00a0 \u00a0estado registral cumple los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: Determina que la medida es necesaria, ya que el Rupta \u00a0 \u00a0no fue dise\u00f1ado para dar una respuesta masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionalidad: indica que la medida no supone la eliminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0o modificaci\u00f3n de las reglas del registro de instrumentos p\u00fablicos. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0se\u00f1ala que la medida no es general sino focalizada, como tampoco es \u00a0 \u00a0definitiva sino temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. Solicita que se declare exequible el Decreto 108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UAEGRTD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. Manifiesta que el conflicto armado y las perturbaciones de \u00a0 \u00a0orden p\u00fablico tienen graves repercusiones para el pa\u00eds, pues, por ejemplo, la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico actual no permite avanzar en la pol\u00edtica de \u00a0 \u00a0restituci\u00f3n de tierras porque no puede realizarse la micro focalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0necesaria para la caracterizaci\u00f3n de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales. El decreto fue suscrito por el \u00a0 \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros; motiva ampliamente los \u00a0 \u00a0fundamentos de las medidas que adopta; delimita el \u00e1mbito territorial; y \u00a0 \u00a0define su temporalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0Materiales. Considera que se cumple con los \u00a0 \u00a0requisitos de (i) finalidad, ya que las medidas propenden por prevenir \u00a0 \u00a0situaciones de desplazamiento forzado y garantizar la titularidad de los \u00a0 \u00a0bienes que fueron abandonados o despojados. Adem\u00e1s, protege a las personas \u00a0 \u00a0que se encuentran en estado de vulnerabilidad con el fin de impedir el \u00a0 \u00a0acaparamiento de tierras; y (ii) necesidad, porque hay 294 posibles \u00a0 \u00a0escenarios de abandono forzado y despojo de tierras, 54.038 personas \u00a0 \u00a0desplazadas y 32.403 en estado de confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. Solicita que se declare exequible el \u00a0 \u00a0Decreto 108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. El Decreto 108 de 2025 (i) contribuye a \u00a0 \u00a0prevenir nuevos hechos victimizantes relacionados con el despojo de tierras y \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado; (ii) fortalece la acci\u00f3n interinstitucional en zonas \u00a0 \u00a0de alto riesgo; (iii) reconoce la especial vulnerabilidad del campesinado \u00a0 \u00a0como sujeto de especial protecci\u00f3n; y (iv) dota a la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Tierras de un mandato especial y prioritario para atender la coyuntura en la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0Materiales. El decreto cumple con los requisitos \u00a0 \u00a0de (i) conexidad material, pues determina que existe una relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa entre las medidas adoptadas y las causas del EE; adem\u00e1s, busca \u00a0 \u00a0responder directamente al desplazamiento forzado, apropiaciones ilegales y \u00a0 \u00a0amenazas en la tenencia de la tierra con el fin de evitar un acaparamiento de \u00a0 \u00a0tierras; (ii) necesidad, al preservar los derechos fundamentales de \u00a0 \u00a0las comunidades afectadas por la grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico sobre sus \u00a0 \u00a0tierras y territorios. Los mecanismos ordinarios no pueden ejercerse por la \u00a0 \u00a0urgencia de la atenci\u00f3n que se debe prestar; y (iii) proporcionalidad, pues \u00a0 \u00a0el decreto no afecta derechos fundamentales ni introduce restricciones que no \u00a0 \u00a0sean susceptibles de limitaci\u00f3n. As\u00ed, estima que el decreto resulta \u00a0 \u00a0compatible con los principios de dignidad humana, solidaridad y los mandatos \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n de los campesinos como sujetos de especial protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. \u00a0 \u00a0Solicita que se declare exequible el Decreto 108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. Las medidas no pretenden sustituir el \u00a0 \u00a0dise\u00f1o de la legislaci\u00f3n agraria, sino atender de manera inmediata y \u00a0 \u00a0transitoria a la poblaci\u00f3n desplazada, mediante (i) la protecci\u00f3n de tierras, \u00a0 \u00a0territorios y activos; (ii) la disposici\u00f3n inmediata de bienes de inmuebles \u00a0 \u00a0con vocaci\u00f3n agropecuaria para contribuir en la estabilizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0sostenibilidad de las comunidades afectadas por el ECI; y (iii) el dise\u00f1o de \u00a0 \u00a0estrategias para brindar atenci\u00f3n prioritaria a las personas en proceso de \u00a0 \u00a0reincorporaci\u00f3n ya que garantiza la reubicaci\u00f3n de los firmantes y el \u00a0 \u00a0desarrollo efectivo de su proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales. Se\u00f1ala que el \u00e1mbito territorial es \u00a0 \u00a0concordante con lo determinado por el Decreto 62 de 2025. Adem\u00e1s, destaca que \u00a0 \u00a0el decreto fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y por todos sus \u00a0 \u00a0ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0Materiales. Sostiene \u00a0 \u00a0que el Decreto 108 de 2025 cumple los siguientes requisitos: (i) finalidad, \u00a0 \u00a0pues busca combatir los desplazamientos, garantizar el derecho de acceso a \u00a0 \u00a0tierras y proteger a la poblaci\u00f3n reincorporada a trav\u00e9s de alberges, \u00a0 \u00a0alojamientos temporales y programas de dotaci\u00f3n de tierras con el fin de \u00a0 \u00a0garantizar las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n y el retorno de las \u00a0 \u00a0comunidades afectadas; (ii) motivaci\u00f3n suficiente, toda vez, que las \u00a0 \u00a0razones de hecho y derecho que expuso justifican las medidas contempladas \u00a0 \u00a0para evitar la extensi\u00f3n de los efectos nocivos del orden p\u00fablico; (iii) arbitrariedad, \u00a0 \u00a0ya que el contenido no versa sobre derechos intangibles, no afecta el \u00a0 \u00a0funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, ni suprime o modifica las funciones \u00a0 \u00a0b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; (iv) no contradicci\u00f3n especifica, ya \u00a0 \u00a0que el decreto no contiene ninguna contradicci\u00f3n con la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, los tratados internacionales y la LEEE; (v) incompatibilidad, pues \u00a0 \u00a0no suspende ninguna ley de la Rep\u00fablica; (vi) necesidad, al no existir \u00a0 \u00a0ninguna disposici\u00f3n inferior a la ley que pueda habilitar de forma inmediata \u00a0 \u00a0la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de tierras, territorios y activos, y de \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n para la acumulaci\u00f3n y acaparamiento en el sector agropecuario; \u00a0 \u00a0(vii) proporcionalidad al no imponer restricciones o limitaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0ning\u00fan derecho y garant\u00edas constitucional; y (viii) no discriminaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0no adoptar medidas que entra\u00f1an discriminaci\u00f3n alguna en razones de \u00a0 \u00a0lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. Solicita que se declare exequible el Decreto 108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IGAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 2294 de 2023, establece que la gesti\u00f3n catastral es \u00a0 \u00a0un servicio p\u00fablico de naturaleza administrativa especial que es prestado por \u00a0 \u00a0el Estado. As\u00ed, advierte que el IGAC es responsable de la regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0catastral para expedir normas t\u00e9cnicas relacionadas con est\u00e1ndares, \u00a0 \u00a0metodolog\u00edas y procedimientos para el desarrollo de la gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0Finalmente, destaca que la gesti\u00f3n catastral es un servicio p\u00fablico, que por \u00a0 \u00a0expresa disposici\u00f3n constitucional debe ser prestado en condiciones de \u00a0 \u00a0calidad y conforme a las disposiciones que dicte el IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales.\u00a0 Sostiene \u00a0 \u00a0que el decreto est\u00e1 firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los \u00a0 \u00a0ministros. Adem\u00e1s, se limit\u00f3 su temporalidad y territorialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0Materiales. \u00a0Considera \u00a0 \u00a0que se satisfacen los siguientes requisitos: (i) finalidad, pues \u00a0 \u00a0busca prevenir situaciones de despojo o p\u00e9rdida de derechos sobre la tenencia \u00a0 \u00a0y la propiedad de la tierra, implementando medidas como la suspensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0procesos catastrales; (ii) ausencia de arbitrariedad al no interrumpir \u00a0 \u00a0el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y al no suprimir \u00f3rganos del \u00a0 \u00a0Estado; (iii) necesidad, ya que las medidas son necesarias por \u00a0 \u00a0la grave afectaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n en el que se declar\u00f3 el \u00a0 \u00a0ECI, que tiene el potencial de afectar los derechos de la tenencia y \u00a0 \u00a0propiedad de la tierra rural. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que los tiempos de las medidas \u00a0 \u00a0ordinarias no son suficientes para enfrentar el ECI y que es necesario \u00a0 \u00a0adelantar de manera c\u00e9lere los procesos de formalizaci\u00f3n de tierras evitando \u00a0 \u00a0el riesgo de despojo y protegiendo los derechos en casos de abandono; (v) proporcionalidad, \u00a0 \u00a0ya que no afecta, suspende o limita derechos humanos ni libertades \u00a0 \u00a0fundamentales; y (vi) no discriminaci\u00f3n, pues las medidas adoptadas no \u00a0 \u00a0hacen distinci\u00f3n entre sus destinatarios, sino que busca la protecci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena, campesina y reincorporada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0 \u00a0sobre la medida de suspender los procesos ante autoridades o gestores \u00a0 \u00a0catastrales, considera que cumple los requisitos de (i) finalidad, porque \u00a0 \u00a0busca prevenir y evitar el despojo de tierras ante una situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0sobreviniente de violencia, que puede ser aprovechada por los GAO para \u00a0 \u00a0afectar derechos fundamentales. Asimismo, aclara que la suspensi\u00f3n de procesos \u00a0 \u00a0catastrales no es perpetua y que se puede continuar con los procedimientos \u00a0 \u00a0siempre que se tenga un concepto favorable de la UAEGRTD, lo que permite \u00a0 \u00a0prestar el servicio p\u00fablico y evitar despojos de tierra; y (ii) \u00a0 \u00a0compatibilidad, por tratarse de un servicio p\u00fablico que se debe prestar de \u00a0 \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. \u00a0 \u00a0Solicita que se declare exequible el Decreto 108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencias \u00a0 \u00a0de Notariado y Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. Informa que, con fundamento en el Decreto 108 de 2025, la \u00a0 \u00a0entidad expidi\u00f3 las Circulares 36 y 50 de 2025, para dar cumplimiento a lo \u00a0 \u00a0ordenado en el art\u00edculo 6 del decreto en menci\u00f3n. En efecto, destaca que se \u00a0 \u00a0han suspendido 258 turnos que afectan 293 FMI. Adem\u00e1s, manifiesta que se ha \u00a0 \u00a0recibido 46 resoluciones de la URT que afectan a 52 FMI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 \u00a0manifiesta que el campesinado y la poblaci\u00f3n reincorporada son reconocidos \u00a0 \u00a0como sujetos de especial protecci\u00f3n. Tambi\u00e9n, estima que la producci\u00f3n de alimentos \u00a0 \u00a0goza de especial protecci\u00f3n por parte del Estado en virtud del art\u00edculo 65 de \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo que supone garant\u00edas de acceso y seguridad de la \u00a0 \u00a0tierra, necesarias para los procesos de reincorporaci\u00f3n y para cumplir con el \u00a0 \u00a0Acuerdo Final de Paz. Finalmente, expone que el objetivo principal del \u00a0 \u00a0Decreto 108 de 2025, es prevenir actos de despojo con ocasi\u00f3n al ECI, por lo \u00a0 \u00a0que las medidas esta dirigidas a garantizar la vida, la dignidad humana y la \u00a0 \u00a0propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales. Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0que el Decreto 108 de 2025 fue suscrito por el Presidente de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica y todos los ministros del Gobierno Nacional o los respectivos \u00a0 \u00a0encargados. Adem\u00e1s, fue expedido dentro del t\u00e9rmino de vigencia del ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0Materiales. Considera que las medidas del Decreto \u00a0 \u00a0108 de 2025 cumplen los requisitos de (i) finalidad, pues buscan \u00a0 \u00a0proteger derechos inmobiliarios y territoriales de la poblaci\u00f3n afectada por \u00a0 \u00a0el riesgo de usurpaci\u00f3n y despojo de tierras producto de su abandono; (ii) conexidad \u00a0 \u00a0material, ya que la regi\u00f3n afectada por el ECI tiene antecedentes \u00a0 \u00a0en el conflicto armado, los desplazamientos forzados y la privaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0libertad; (iii) motivaci\u00f3n suficiente, ya que su parte motiva ofrece \u00a0 \u00a0las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas suficientes para adoptar los correctivos \u00a0 \u00a0previstos en su contenido, como los avances limitados en restituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tierras, antecedentes de despojo y desplazamiento, y riesgo de abastecimiento \u00a0 \u00a0alimentario; (iv) ausencia de arbitrariedad, toda vez, que no \u00a0 \u00a0conlleva la suspensi\u00f3n del n\u00facleo de ning\u00fan derecho fundamental, no \u00a0 \u00a0interfiere con el funcionamiento de las ramas de poder p\u00fablico y no altera la \u00a0 \u00a0estructura del Estado; (v) intangibilidad, al no afectar \u00a0 \u00a0derechos fundamentales intocables y al cumplir con el bloque de \u00a0 \u00a0constitucionalidad en materia de derecho humanos; (vi) no contradicci\u00f3n \u00a0 \u00a0espec\u00edfica, pues no advierte que el Decreto 108 de 2025, contrar\u00ede normas \u00a0 \u00a0constitucionales ni disposiciones de tratados internacionales; (vii) incompatibilidad, \u00a0 \u00a0toda vez, que no suspende normas, sino que \u00fanicamente modifica el art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0de la Ley 387 de 1997; y, (viii) no discriminaci\u00f3n, ya que no \u00a0 \u00a0establece tratos diferenciados basado en criterios de sexo, raza, religi\u00f3n, \u00a0 \u00a0nacionalidad u opiniones pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. \u00a0 \u00a0Solicita que se declare exequible el Decreto 108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0del Transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Ministerio del \u00a0 \u00a0Transporte intervino sin hacer una solicitud espec\u00edfica, pues se limit\u00f3 a \u00a0 \u00a0indicar que no se encontraron expedientes, ni competencias en funci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0contenidos del Decreto Legislativo 154 del 7 de febrero de 2025 \u201cPor el \u00a0 \u00a0cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de restricciones a la \u00a0 \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y se dictan otras disposiciones, en el marco del \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios de \u00a0 \u00a0R\u00edo del Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales. Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0que el Decreto 108 de 2025 fue suscrito por el Presidente de la Republica y \u00a0 \u00a0los 19 ministros que componen su gabinete. Adem\u00e1s, se expidi\u00f3 dentro de la \u00a0 \u00a0vigencia del Decreto 62 de 2025 y la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el \u00a0 \u00a0decreto el d\u00eda h\u00e1bil siguiente de su publicaci\u00f3n a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0Por otro lado, destaca que el decreto controlado establece de forma clara la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n y los municipios en los que se va a aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0Materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2: La medida que modifica \u00a0 \u00a0transitoriamente el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, supera \u00a0 \u00a0los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalidad: Considera que las medidas que introduce el art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0del Decreto 108 de 2025, tienen como objeto brindar una respuesta \u00a0 \u00a0institucional efectiva frente a las v\u00edctimas del conflicto armado y los \u00a0 \u00a0firmantes del Acuerdo Final de Paz, ampliando el alcance de Rupta para \u00a0 \u00a0promover la estabilizaci\u00f3n de las relaciones con la tierra y eliminar las \u00a0 \u00a0barreras que impiden el retorno a los predios de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No contradicci\u00f3n: Destaca que las medidas del art\u00edculo no \u00a0 \u00a0contradicen el orden constitucional y desarrollan un trato diferenciado en un \u00a0 \u00a0contexto de vulnerabilidad, que busca promover la igualdad material. \u00a0 \u00a0Asimismo, que el art\u00edculo se ajusta a los est\u00e1ndares internacionales del \u00a0 \u00a0bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: Estima que mantener los esquemas de intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0ordinarios resultar\u00eda insuficiente para conjurar la emergencia, porque la \u00a0 \u00a0capacidad institucional para proteger los predios abandonados por \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado ha sido desbordada por la intensidad y rapidez con la \u00a0 \u00a0que se producen los hechos de violencia en el territorio. Adem\u00e1s, manifiesta \u00a0 \u00a0que la integraci\u00f3n en el art\u00edculo 2 del Decreto 108 de 2025 de las personas \u00a0 \u00a0reincorporadas responde a un vac\u00edo legal, y que los mecanismos ordinarios \u00a0 \u00a0impiden un respuesta r\u00e1pida e integral. Por \u00faltimo, indica que la ruta \u00a0 \u00a0colectiva dentro del Rupta es necesaria para la reactivaci\u00f3n operativa de una \u00a0 \u00a0medida que hab\u00eda sido desactivada por el enfoque individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionalidad: El art\u00edculo guarda un equilibrio razonable \u00a0 \u00a0frente a la gravedad de la perturbaci\u00f3n del ECI y no sacrifica principio, \u00a0 \u00a0derechos ni valores constitucionales m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario \u00a0 \u00a0para conjurar la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 3: La medida sobre la \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de inmuebles de vocaci\u00f3n agropecuaria para la estabilizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0sostenibilidad en el retorno de las comunidades afectadas por la grave \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y para facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0 \u00a0civil, de los excombatientes supera los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conexidad material: Permite atender las necesidades b\u00e1sicas de \u00a0 \u00a0alojamiento y asentamiento rural. Asimismo, evita una mayor precarizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales. Ello tiene relaci\u00f3n con el Decreto 62 de 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No contradicci\u00f3n: No vulnera garant\u00edas sustanciales ni formales, \u00a0 \u00a0sino que promueve derechos tales como la vivienda digna, el m\u00ednimo vital y la \u00a0 \u00a0seguridad alimentaria, con el prop\u00f3sito de fomentar el acceso equitativo a la \u00a0 \u00a0tierra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: Es necesaria porque permite que las comunidades \u00a0 \u00a0desplazadas accedan r\u00e1pidamente a espacios para reasentarse y reconstruir su \u00a0 \u00a0econom\u00eda productiva sin depender exclusivamente de subsidios estatales, lo \u00a0 \u00a0que contribuye a reducir la dependencia de asistencia humanitaria, y con ello \u00a0 \u00a0se reactiva la producci\u00f3n de alimentos en la regi\u00f3n. Los procedimientos \u00a0 \u00a0ordinarios para el acceso a tierras y la estabilizaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 \u00a0son burocr\u00e1ticos y tard\u00edos, lo que impide su aplicaci\u00f3n en un contexto de \u00a0 \u00a0crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionalidad: Considera que el art\u00edculo 3 no produce efectos \u00a0 \u00a0definitivos ni irreversibles sobre el derecho de propiedad, dado que se trata \u00a0 \u00a0de uso temporal, condicionado y reglado, que no transforma la titularidad ni \u00a0 \u00a0implica una adjudicaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 4: La expropiaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 \u00a0administrativa mediante el procedimiento regulado en la Ley 1523 de 2012 \u00a0 \u00a0cumple con los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalidad: El art\u00edculo permite garantizar una disponibilidad \u00a0 \u00a0inmediata de predios y proteger eficazmente los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0reincorporada. As\u00ed, estima que la expropiaci\u00f3n administrativa es un mecanismo \u00a0 \u00a0id\u00f3neo para viabilizar la reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 \u00a0afectadas por la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No contradicci\u00f3n: No contradice la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino \u00a0 \u00a0que se ajusta a los l\u00edmites para poder afectar de forma leg\u00edtima el derecho a \u00a0 \u00a0la propiedad, lo que esta en l\u00ednea con los art\u00edculos 21 de la CADH y 11 del \u00a0 \u00a0PIDESC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: Los mecanismos existentes para la adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0tierras son insuficientes en un contexto de emergencia, ya que son prologados \u00a0 \u00a0e impiden una respuesta r\u00e1pida y eficaz para la crisis del ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 5: La medida de saneamiento \u00a0 \u00a0autom\u00e1tico de cualquier vicio relativo a la adquisici\u00f3n de predios y mejoras \u00a0 \u00a0adquiridos para conjurar la emergencia incumple los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conexidad material: No permite establecer una relaci\u00f3n directa y \u00a0 \u00a0espec\u00edfica con el contenido del decreto en tanto no explica c\u00f3mo la \u00a0 \u00a0existencia de vicios en los t\u00edtulos de propiedad de inmuebles adquiridos por \u00a0 \u00a0el Estado son un obst\u00e1culo para conjurar la perturbaci\u00f3n de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No contradicci\u00f3n: Plantea una seria tensi\u00f3n con el derecho al \u00a0 \u00a0debido proceso al no contemplar mecanismos para que los poseedores, herederos \u00a0 \u00a0o acreedores de buena fe puedan hacer valer sus derechos, lo que implica una \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n desproporcionada del derecho del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: No se encuentra debidamente justificada como \u00a0 \u00a0imprescindible para enfrentar la grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0de que no se demostr\u00f3 c\u00f3mo los instrumentos existentes en el derecho com\u00fan \u00a0 \u00a0son insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionalidad: Establece una amplia facultad sin prever controles, \u00a0 \u00a0procedimientos de contradicci\u00f3n o garant\u00edas para terceros, lo que puede \u00a0 \u00a0vulnerar los derechos de debido proceso y propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 6: La medida de suspender el \u00a0 \u00a0estado registral cumple los siguientes juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conexidad material: Tiene relaci\u00f3n con el Decreto 108 de 2025, \u00a0 \u00a0pues busca evitar el despojo, la apropiaci\u00f3n irregular y la manipulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0fraudulenta del registro inmobiliario durante el ECI. Adem\u00e1s, est\u00e9 \u00a0 \u00a0relacionado con los derechos de propiedad sobre la tierra de las poblaciones \u00a0 \u00a0rurales afectadas por la afectaci\u00f3n al orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No contradicci\u00f3n: No afecta, per se, el n\u00facleo del \u00a0 \u00a0derecho a la propiedad, pero s\u00ed puede incidir en las garant\u00edas derivadas del \u00a0 \u00a0principio de publicidad, eficacia y celeridad de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: Determina que el art\u00edculo es necesario para proteger \u00a0 \u00a0la seguridad jur\u00eddica de la propiedad rural en un contexto de perturbaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del orden p\u00fablico, ya que la inscripci\u00f3n de actos en el FMI tiene presunci\u00f3n \u00a0 \u00a0de legalidad, lo que puede ser utilizado para actos de despojo o \u00a0 \u00a0suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionalidad:\u00a0 La restricci\u00f3n impuesta es reversible y no \u00a0 \u00a0comporta una supresi\u00f3n definitiva del derecho de propiedad. Por lo dem\u00e1s, \u00a0 \u00a0se\u00f1ala que el art\u00edculo no resulta excesivo en relaci\u00f3n con los bienes \u00a0 \u00a0jur\u00eddicos constitucionales que se protegen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 7: La medida de suspender los \u00a0 \u00a0procesos ante autoridades o gestores catastrales cumple los siguientes \u00a0 \u00a0juicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conexidad material: Preserva la estabilidad jur\u00eddica de los \u00a0 \u00a0predios rurales en las zonas afectadas por la crisis del ECI al impedir \u00a0 \u00a0actuaciones administrativas que podr\u00edan generar disputa por los linderos, la \u00a0 \u00a0extensi\u00f3n, los derechos de posesi\u00f3n y propiedad.\u00a0 Evita que actores ilegales \u00a0 \u00a0alteren el orden catastral con fines de acaparamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad: La suspensi\u00f3n de procesos de actualizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0correcci\u00f3n de linderos responde a la necesidad de evitar que se formalicen \u00a0 \u00a0actuaciones t\u00e9cnicas para consolidar apropiaciones ileg\u00edtimas de la tierra \u00a0 \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Arbitrariedad: El car\u00e1cter temporal, preventivo y condicionado a \u00a0 \u00a0la intervenci\u00f3n de una entidad estatal, permite asegurar que la medida no es \u00a0 \u00a0arbitraria ni afecta el derecho de propiedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionalidad: La restricci\u00f3n del art\u00edculo es reversible y no \u00a0 \u00a0comporta una supresi\u00f3n definitiva del derecho de propiedad. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0manifiesta que el objetivo del art\u00edculo es proteger derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud. \u00a0 \u00a0Solicita que se declaren exequibles los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 6, \u00a0 \u00a07 y 8 del Decreto 108 de 2025, e inexequible el art\u00edculo 5 del decreto en \u00a0 \u00a0menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible parcialmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica[89] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica inform\u00f3 (i) la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n administrativa de posesi\u00f3n y nombramiento de sus ministros y \u00a0 \u00a0ministras para la fecha de suscripci\u00f3n del Decreto 108 de 2025; (ii) la no \u00a0 \u00a0expedici\u00f3n, hasta el 12 de febrero de 2025, de decretos \u00a0 \u00a0reglamentarios que desarrollen el decreto objeto de control; y (iii) la \u00a0 \u00a0coincidencia de la delimitaci\u00f3n territorial de las medidas adoptadas en el \u00a0 \u00a0decreto de desarrollo con el decreto matriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo \u00a0 \u00a0de 2025, el secretario para las comunicaciones y prensa de la presidencia de \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica, certific\u00f3 que el d\u00eda 29 de enero de 2025, se llevaron a cabo \u00a0 \u00a0las posesiones de Jorge Rojas Rodr\u00edguez como director del DAPRE; Laura Camila \u00a0 \u00a0Sarabia, como ministra de Relaciones Exteriores, y Diego Alejandro Guevara \u00a0 \u00a0como ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Adem\u00e1s, aport\u00f3 los decretos de \u00a0 \u00a0nombramiento y actas de posesi\u00f3n de los ministros que estuvieron encargados \u00a0 \u00a0en funciones el d\u00eda 29 de enero del 2025 y que suscribieron el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 108 de 2025. Finalmente adjunt\u00f3 las declaraciones juramentadas de \u00a0 \u00a0Laura Camila Sarabia Torres y Alejandro Quintero Gallegos, y la certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0suscrita por Angie Lizeth Rodr\u00edguez sobre los decretos que se firmaron el d\u00eda \u00a0 \u00a029 de enero del 2025 en el Consejo de ministros de ese d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural[90] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En informes del \u00a0 \u00a013 y 26 de febrero del 2025 y del 3 y 14 de marzo 2025, el Ministerio de \u00a0 \u00a0Agricultura entreg\u00f3 los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Durante \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2024, el RUV report\u00f3 5.422 desplazados forzados y el Comit\u00e9 de \u00a0 \u00a0Justicia Transicional report\u00f3 un total de 36.137.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Desde \u00a0 \u00a0el 15 de enero de 2025, la ARN inform\u00f3 que 102 firmantes del Acuerdo de Paz \u00a0 \u00a0fueron desplazados, 5 asesinados y 11 desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0 \u00a0especificar fechas, la UARIV habr\u00eda registrado un total de 3.094 hechos \u00a0 \u00a0victimizantes en los municipios de Convenci\u00f3n, El Carmen, Teorama, El Tarra, \u00a0 \u00a0Tib\u00fa, San Calixto, Hacar\u00ed, Oca\u00f1a, la Playa, Sardinata y \u00c1brego (Norte de \u00a0 \u00a0Santander), de los cuales 2.021 corresponde a desplazamiento forzado y 294 a \u00a0 \u00a0posibles escenarios de abandono forzado y despojo de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0Bolet\u00edn No. 33 del 22 de febrero de 2025, expedido por el Puesto de Mando \u00a0 \u00a0Unificado de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, reporta 54.264 personas \u00a0 \u00a0desplazadas y 23.860 personas en confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado trae como consecuencia el abandono de tierras que \u00a0 \u00a0facilita despojos en tanto los titulares de derechos est\u00e1n ausentes y no \u00a0 \u00a0pueden defenderlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural est\u00e1 dirigida a \u00a0 \u00a0resolver problemas relacionados con la tenencia de las tierras rurales que \u00a0 \u00a0hist\u00f3ricamente han generado conflictos y que han impedido que la tierra se \u00a0 \u00a0pueda aprovechar de manera ordenada, adecuada y sostenible. Desde el a\u00f1o 2022 \u00a0 \u00a0la implementaron a trav\u00e9s de la metodolog\u00eda de barrido predial. En la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0declarada en conmoci\u00f3n interior, la implementaci\u00f3n de esta pol\u00edtica con el \u00a0 \u00a0direccionamiento de la ANT, y el apoyo de los comit\u00e9s municipales de reforma \u00a0 \u00a0agraria. Sin embargo, las medidas adoptadas en el Decreto 108 de 2025 \u00a0 \u00a0permiten que esas intervenciones se logren de forma oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0tanto, se propone la adopci\u00f3n transitoria de medidas para la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tierras, territorios y activos rurales, y la prevenci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural se suman dos \u00a0 \u00a0apuestas adicionales: (i) el plan de formalizaci\u00f3n de seguridad campesina del \u00a0 \u00a0Catatumbo (Plan Catatumbo), que incluye una apuesta por la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0\u00e1reas de reserva forestal, para lo cual resulta indispensable la promoci\u00f3n \u00a0 \u00a0del di\u00e1logo con el Pueblo Bar\u00ed dada la colindancia de las posibles \u00e1reas de \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n. Seg\u00fan la planeaci\u00f3n, el Plan Catatumbo tiene como meta la \u00a0 \u00a0formalizaci\u00f3n de 1.200 parcelas y familias v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0 \u00a0est\u00e9n o no, actualmente, en condici\u00f3n de desplazamiento; y (ii) el apoyo a la \u00a0 \u00a0transformaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito mediante la acci\u00f3n coordinada entre \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n de sustituci\u00f3n de cultivos y la ADR, con el fin de formalizar la \u00a0 \u00a0propiedad de quienes se comprometen a sustituir sus cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0cumplimiento del AFP, resulta fundamental constituir \u201cterritorialidades\u201d \u00a0 \u00a0como forma de gobernanza campesina que desplace el control territorial armado \u00a0 \u00a0y promueva la agricultura familiar campesina y comunitaria mediante sistemas \u00a0 \u00a0agroalimentarios sostenibles. Se trata de un programa que tiene por prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0la atenci\u00f3n a las familias campesinas v\u00edctimas del conflicto armado, y \u00a0 \u00a0reincorporados. Su financiaci\u00f3n se garantiza mediante proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0 \u00a0pero su continuidad depende de la provisi\u00f3n de recursos en el marco del \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0Decreto 4488 de 2005 cre\u00f3 un programa especial de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tierras en favor de las personas reincorporadas a la vida civil, enmarcado \u00a0 \u00a0en el proceso de negociaci\u00f3n voluntaria reglado en el Decreto 2666 de 1994. \u00a0 \u00a0La modificaci\u00f3n introducida mediante el Decreto 756 de 2018, adiciona un \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.14.16.1 del Decreto 1071 de 2015, que dispone que la \u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de dicho programa especial se podr\u00e1 realizar a la \u00a0 \u00a0asociaci\u00f3n o cooperativa de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0el contenido y alcance del Decreto 108 de 2025: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a02. Modifica de manera transitoria el numeral primero del art\u00edculo 19 de la \u00a0 \u00a0Ley 387 de 1997, teniendo en cuenta que la entidad no tiene la posibilidad de \u00a0 \u00a0caracterizar de manera inmediata los predios que abandonaron las m\u00e1s de \u00a0 \u00a054.000 personas desplazadas y m\u00e1s de 31.000 personas confinadas. Para el \u00a0 \u00a0efecto, activa la posibilidad de registrar los hechos ocurridos de manera \u00a0 \u00a0individual o colectiva, y ampliarlos para incluir los de confinamiento y \u00a0 \u00a0riesgo inminente de desplazamiento. Con ello, la UAEGRTD protege los derechos \u00a0 \u00a0reales de las personas que sean propietarias, ocupantes, o poseedoras de los \u00a0 \u00a0predios afectados por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico. Esto, con el fin de \u00a0 \u00a0nutrir los programas de enajenaci\u00f3n, titulaci\u00f3n de bald\u00edos y formalizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la propiedad rural a cargo de la ANT, que tambi\u00e9n atiende a la poblaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a03. Explic\u00f3 que, con la medida de disposici\u00f3n de inmuebles a la que hace \u00a0 \u00a0referencia el art\u00edculo, se pretende implementar el Plan Catatumbo por medio \u00a0 \u00a0del cual se busca adquirir mediante ofertas voluntarias, 3.000 hect\u00e1reas de \u00a0 \u00a0tierra para ser entregadas a las asociaciones campesinas y organizaciones \u00a0 \u00a0sociales con el fin de que desarrollen sistemas productivos y funcionen como \u00a0 \u00a0albergues humanitarios. Se trata de un sistema de fincas que promueven el \u00a0 \u00a0tejido productivo, pues ser\u00e1n espacios vitales para la salvaguarda los \u00a0 \u00a0derechos humanos de la poblaci\u00f3n civil. En aquellos predios en los que \u00a0 \u00a0existan cultivos il\u00edcitos, se propondr\u00e1 su formalizaci\u00f3n mediante la \u00a0 \u00a0suscripci\u00f3n de acuerdos de sustituci\u00f3n, a partir de los cuales se adjudicar\u00e1n \u00a0 \u00a0las parcelas bajo la condici\u00f3n de reversi\u00f3n autom\u00e1tica, en caso de que los \u00a0 \u00a0adjudicatarios no cumplan con los compromisos. Finalmente explica que se dar\u00e1 \u00a0 \u00a0prioridad a los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n, mediante la disposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0bienes objeto de extinci\u00f3n del derecho del dominio. En todo caso, durante el \u00a0 \u00a0tiempo de la crisis, estas fincas albergar\u00e1n a los asociados o agremiados, a \u00a0 \u00a0modo de refugio humanitario, y despu\u00e9s de que dichas circunstancias \u00a0 \u00a0transcurran, continuar\u00e1n con su vocaci\u00f3n agropecuaria con el fin de mitigar \u00a0 \u00a0los efectos de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, al servir de refugio \u00a0 \u00a0humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otra parte, debido a la inexistencia de un inventario de bienes bald\u00edos en el \u00a0 \u00a0pa\u00eds, Colombia presenta un desaf\u00edo para garantizar el acceso progresivo a la \u00a0 \u00a0propiedad, por lo que resulta necesario hacer uso de inmuebles en otras zonas \u00a0 \u00a0del pa\u00eds, en caso de que las entidades p\u00fablicas de la regi\u00f3n del Catatumbo no \u00a0 \u00a0cuenten con disponibilidad. Esto, porque de las 626,8483 hect\u00e1reas con decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre bienes de la naci\u00f3n en los departamentos del C\u00e9sar, Norte de Santander \u00a0 \u00a0y Santander, no es posible determinar cu\u00e1ntas podr\u00edan destinarse a impedir la \u00a0 \u00a0extensi\u00f3n de los efectos de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que dio lugar a \u00a0 \u00a0la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, mientras est\u00e9n sujetas a la \u00a0 \u00a0caracterizaci\u00f3n previa t\u00e9cnica y jur\u00eddica necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a04. A la fecha de la respuesta la ANT tiene identificados 93 predios para ser \u00a0 \u00a0adquiridos y adjudicados a la poblaci\u00f3n reincorporada a la vida civil. Su \u00a0 \u00a0expropiaci\u00f3n, se har\u00e1 con fundamento en el marco legal existente que prev\u00e9 el \u00a0 \u00a0pago de una indemnizaci\u00f3n, acorde con lo establecido en la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0En todo caso indica que no se trata de ninguna novedad, en tanto el art\u00edculo \u00a0 \u00a031 de la Ley 160 de 1994 dispone que la ANT podr\u00e1 adquirir mediante \u00a0 \u00a0negociaci\u00f3n directa o decretar la expropiaci\u00f3n de predios, mejoras rurales y \u00a0 \u00a0servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de \u00a0 \u00a0entidades de derecho p\u00fablico, con el objeto de dar cumplimiento a los fines \u00a0 \u00a0de inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica definidos en las Leyes 160 de 1994 y \u00a0 \u00a02294 de 2022, cuando fracasa la negociaci\u00f3n directa. Lo que ocurres es que el \u00a0 \u00a0procedimiento administrativo de la Ley 1523 de 2012 es m\u00e1s r\u00e1pido porque \u00a0 \u00a0elimina la fase judicial, lo que no implica que se desconozcan los elementos \u00a0 \u00a0objetivos del tr\u00e1mite: (i) rechazo de la oferta de compra o renuncia a la \u00a0 \u00a0negociaci\u00f3n directa; (ii) adquisici\u00f3n del predio para cumplir fines de \u00a0 \u00a0inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica; y (iii) adopci\u00f3n mediante acto \u00a0 \u00a0administrativo en firme. Esto, con el fin de lograr una pronta decisi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0poder nutrir el Fondo de Tierras con los predios apto para adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se destinar\u00e1n a reubicar a la poblaci\u00f3n rural afectada por las graves \u00a0 \u00a0perturbaciones del orden p\u00fablico. Indic\u00f3 que, para la implementaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0medidas previstas en el Decreto de la referencia, se est\u00e1 gestionando la \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n de alrededor de 7.800 hect\u00e1reas mediante negociaci\u00f3n directa, con \u00a0 \u00a0lo cual se busca adquirir 5.000 hect\u00e1reas con las que se beneficiar\u00e1n entre \u00a0 \u00a0500 a 600 n\u00facleos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0todo caso, ante la existencia de un vac\u00edo jur\u00eddico sobre los procedimientos \u00a0 \u00a0mediante los cuales se adelantan las negociaciones directas de predios por \u00a0 \u00a0parte de la SAE y la ANT, sostiene que la destinaci\u00f3n preferente de los \u00a0 \u00a0bienes inmuebles rurales con vocaci\u00f3n agr\u00edcola es exclusiva para la Reforma \u00a0 \u00a0Agraria, seg\u00fan la Ley 1708 de 2014, por lo que el bien debe ser transferido a \u00a0 \u00a0t\u00edtulo gratuito, y la acreencia debe ser provista de los ingresos corrientes \u00a0 \u00a0del FRISCO. No obstante, la SAE sostiene que los bienes extintos no sociales, \u00a0 \u00a0con acreencias reconocidas en sede judicial, deben ser monetizados; ello se \u00a0 \u00a0traduce en que deben ser vendidos por la totalidad del precio a la ANT. La \u00a0 \u00a0diferencia de interpretaci\u00f3n entre dichas entidades constituye un obst\u00e1culo \u00a0 \u00a0que retrasa la gesti\u00f3n de los bienes inmuebles rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a05. Sostuvo que el saneamiento autom\u00e1tico constituye una medida indispensable \u00a0 \u00a0para proteger los derechos e intereses colectivos y mejorar la calidad de \u00a0 \u00a0vida de las poblaciones en riesgo por el conflicto armado, en un escenario en \u00a0 \u00a0el que las v\u00edas ordinarias no son adecuadas para atender la grave situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del orden p\u00fablico, ya que no son prontas ni expeditas para el saneamiento de \u00a0 \u00a0predios rurales o la adquisici\u00f3n de predios para los programas especiales de \u00a0 \u00a0dotaci\u00f3n de tierras. En su opini\u00f3n, el saneamiento autom\u00e1tico es fundamental \u00a0 \u00a0para prodigar el acceso efectivo a la tierra, sin que se traslade al \u00a0 \u00a0beneficiario las cargar econ\u00f3micas. Se trata de una medida que, en todo caso, \u00a0 \u00a0no afecta los derechos de las v\u00edctimas de despojo y abandono de estos \u00a0 \u00a0inmuebles porque las entidades competentes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0consultar, previo a la adquisici\u00f3n de los predios, si existen anotaciones en \u00a0 \u00a0el RTDAF o en el RUPTA. Al efecto, la Superintendencia de Notariado y \u00a0 \u00a0Registro expidi\u00f3 las Circulares 036 del 30 de enero de 2025[91] y 050 del \u00a0 \u00a07 de febrero del mismo a\u00f1o[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 \u00a0mismo indic\u00f3 que no se trata de una figura novedosa, pues, adem\u00e1s de que ya hab\u00eda \u00a0 \u00a0sido incluida en la Ley 2294 de 2023, se aplica a todos los procesos de \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n de predios de la ANT en los programas de dotaci\u00f3n de tierras que \u00a0 \u00a0desarrollan la reforma agraria y la reforma rural integral, incluidos los \u00a0 \u00a0bienes extintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia \u00a0 \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n[93] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que a su \u00a0 \u00a0cargo est\u00e1 el programa de acceso a tierras para la poblaci\u00f3n reintegrada a la \u00a0 \u00a0vida civil, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4 de la Ley 2363 de \u00a0 \u00a02015. Sin embargo, su funci\u00f3n se limita a la coordinaci\u00f3n entre entidades \u00a0 \u00a0para la adjudicaci\u00f3n de tierras en beneficio de la poblaci\u00f3n firmante de paz, \u00a0 \u00a0con el fin de consolidar espacios territoriales de capacitaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0reincorporaci\u00f3n. Sostuvo que las medidas adoptadas en el Decreto 108 de 2025 \u00a0 \u00a0permiten garantizar el acceso a soluciones habitacionales temporales \u00a0 \u00a0necesarias para garantizar su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Desojadas \u00a0 \u00a0(UAEGRTD)[94] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que no tiene la informaci\u00f3n requerida sobre la cantidad de bienes y \u00a0 \u00a0su equivalencia en n\u00famero de hect\u00e1reas solicitada por el despacho \u00a0 \u00a0sustanciador para conocer la magnitud de las funciones que le fueron \u00a0 \u00a0asignadas en la norma objeto d control. No obstante, report\u00f3 217 solicitudes \u00a0 \u00a0de inscripci\u00f3n presentadas desde el 15 de enero de 2025: (i) 164 solicitudes \u00a0 \u00a0fueron objeto de no inscripci\u00f3n en el Rupta, debido a que no cumplieron con \u00a0 \u00a0los requisitos previstos en\u00a0 el art\u00edculo 2.1.5.6.2.7 del Decreto 640 de 2020; \u00a0 \u00a0(ii) 30 solicitudes se encuentran en etapa inicial; (iii) 4 solicitudes \u00a0 \u00a0fueron remitidas por competencia a la ANT, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 \u00a02.2.6.16.2 del Decreto 1069 de 2015; (iv) una solicitud fue desistida \u00a0 \u00a0expresamente; y, (v) solo 15 solicitudes fueron inscritas en sus respecticos \u00a0 \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria. De esas 217 solicitudes, 172 no reportan \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio; 33 reportan relaci\u00f3n de dominio pleno; 6 \u00a0 \u00a0indican ser poseedores; y 6 informan ser ocupantes. De dichos bienes, 32 son \u00a0 \u00a0privados y 185 son bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida \u00a0 \u00a0contenida en el art\u00edculo 2 del Decreto 108 de 2025, le ofrece mayores \u00a0 \u00a0prerrogativas, con el fin de impedir la enajenaci\u00f3n o transferencia de \u00a0 \u00a0t\u00edtulos de propiedad de los bienes declarados en abandono. Informa haber \u00a0 \u00a0recibido un total de 5.453 solicitudes de restituci\u00f3n en los municipios \u00a0 \u00a0objeto de la declaratoria del ECI, pero no indica un lapso que permita \u00a0 \u00a0cuantificar el aumento de las solicitudes con ocasi\u00f3n de la declarada \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior. En todo caso, sostuvo que la modificaci\u00f3n realizada por \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 2 del Decreto 108 de 2025 permite activar oficiosamente el \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de protecci\u00f3n del Rupta, lo que excede la regulaci\u00f3n ordinaria \u00a0 \u00a0contenida en el art\u00edculo 2.15.6.1.6 del Decreto 1071 de 2015, adem\u00e1s de la \u00a0 \u00a0posibilidad de activar la ruta de protecci\u00f3n de tierras a trav\u00e9s del Rupta \u00a0 \u00a0por hechos de riesgo inminente de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la Victimas &#8211; UARIV[95] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan su base de \u00a0 \u00a0datos, existen al menos 47.445 v\u00edctimas incluidas en el RUV por el hecho del desplazamiento \u00a0 \u00a0forzado. Desde el 16 de enero de 2025 hasta el 11 de febrero del mismo a\u00f1o, \u00a0 \u00a0se han realizado 45 declaraciones de tipo masivo que declaraciones \u00a0 \u00a0corresponden a 10.426 v\u00edctimas. De estas, ya se han valorado 23 declaraciones \u00a0 \u00a0que representan un total de 2.396 personas asociadas a censos con corte a 21 \u00a0 \u00a0de marzo de 2025. Con corte al 26 de marzo, ya se hab\u00edan recibido un total de \u00a0 \u00a0100 declaraciones de tipo masivo. La mayor afectaci\u00f3n por desplazamiento \u00a0 \u00a0forzado a personas reincorporadas en el a\u00f1o 2025 se ha registrado en el marco \u00a0 \u00a0de la emergencia humanitaria del Catatumbo. Adem\u00e1s, 4.134 personas se \u00a0 \u00a0identificaron como campesinas y fueron registradas por hechos victimizantes \u00a0 \u00a0de desplazamiento forzado en lo corrido del 2025. Es decir que el 61.8% de \u00a0 \u00a0las personas afectadas por desplazamiento forzado en el marco del ECI son \u00a0 \u00a0campesinas. En todo caso, advierte que la entidad no cuenta con la capacidad \u00a0 \u00a0para realizar la revisi\u00f3n de 16.633 declaraciones de hechos victimizantes que \u00a0 \u00a0tiene pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que (i) \u00a0 \u00a0la v\u00edctimas por hechos de violencia ocurridos antes de la Ley 2343 de 2023, \u00a0 \u00a0tienen un plazo de cuatro a\u00f1os para presentar la declaratoria ante el \u00a0 \u00a0Ministerio Publico o los\u00a0 Consulados; (ii) que las v\u00edctimas afectadas por \u00a0 \u00a0hechos posteriores a dicha ley, tienen un plazo de tres a\u00f1os contados desde \u00a0 \u00a0el momento en que ocurri\u00f3 el hecho violento; y (iii) las solicitudes que \u00a0 \u00a0hayan sido rechazadas por una declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea, podr\u00e1n registrar su \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n en un t\u00e9rmino de 24 meses contados desde la promulgaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0 \u00a0de Representantes[96] y \u00a0 \u00a0Senado de la Rep\u00fablica[97] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio \u00a0 \u00a0de sus Secretar\u00edas Generales allegaron informes sobre la relaci\u00f3n proyectos \u00a0 \u00a0de ley sobre atribuciones especiales a la ANT para la adquisici\u00f3n de bienes \u00a0 \u00a0en v\u00eda administrativa (expropiaci\u00f3n administrativa). Actualmente est\u00e1 \u00a0 \u00a0pendiente de ponencia para segundo debate, el Proyecto de Ley No. 183 de 2024 \u00a0 \u00a0&#8211; 398 de 2024 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se determinan las competencias \u00a0 \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, se establece el procedimiento especial \u00a0 \u00a0agrario y rural y se dictan otras disposiciones\u201d. El art\u00edculo 5 numeral \u00a0 \u00a04, regula la denominada \u201cexpropiaci\u00f3n express\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al Plan \u00a0 \u00a0Nacional de Desarrollo 2022-2026, se consolid\u00f3 una estrategia para la gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0catastral que tiene como prop\u00f3sito garantizar la actualizaci\u00f3n catastral con \u00a0 \u00a0enfoque multiprop\u00f3sito en el 70% del \u00e1rea del territorio nacional. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0\u00fanicamente los municipios de San Cayetano y Tib\u00fa hacen parte de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0del IGAC en el departamento de Norte de Santander; \u00e9stos han avanzado en la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de catastro multiprop\u00f3sito. En todo caso, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que avances de actualizaci\u00f3n catastral \u00fanicamente en el municipio de \u00a0 \u00a0San Calixto, Norte de Santander, donde se realiz\u00f3 una actualizaci\u00f3n rural \u00a0 \u00a0para la vigencia 2024, con 2.163 predios actualizados y 39.070 hect\u00e1reas. En \u00a0 \u00a0el municipio de Tib\u00fa, el estado catastral de la zona urbana y rural se \u00a0 \u00a0actualiz\u00f3 logrando registrar un \u00e1rea total de 267.468,30 hect\u00e1reas, con un \u00a0 \u00a0total de 32.916 predios urbanos y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asomunicipios[99] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que Asomunicipios es el gestor catastral de los municipios de la Regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo, provincia de Oca\u00f1a y Sur del Cesar. Resalt\u00f3 que los predios \u00a0 \u00a0urbanos y rurales de los Municipios de Rio de Oro, Abrego, La Playa, \u00a0 \u00a0Sardinata, Bucarasica cuentan con una desactualizaci\u00f3n catastral de entre 10 \u00a0 \u00a0y 19 a\u00f1os, lo que afecta la implementaci\u00f3n eficiente del catastro \u00a0 \u00a0multiprop\u00f3sito. En todo caso, el \u00e1rea rural del municipio de San Calixto fue \u00a0 \u00a0actualizado en el a\u00f1o 2024, pero el suelo urbano se mantiene desactualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedad \u00a0 \u00a0de Activos Especiales &#8211; SAE[100] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que se \u00a0 \u00a0encuentra realizando el proceso de viabilidad de los inmuebles que tiene en \u00a0 \u00a0su inventario para determinar cu\u00e1les son de car\u00e1cter estrat\u00e9gico y sirven \u00a0 \u00a0para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. Sostuvo que el \u00a0 \u00a0Decreto 108 de 2025 busca contribuir a la reforma rural integral, permitiendo \u00a0 \u00a0que los bienes puedan ser destinados a los fines que cumple la ANT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0C-266\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido \u00a0respeto por las decisiones de la Corte presento las razones que me condujeron a \u00a0aclarar el voto a la Sentencia C-266 de 2025, que se centran en considerar que la \u00a0inexequibilidad de la mayor\u00eda de las disposiciones del Decreto Legislativo 108 \u00a0de 2025 a partir del examen de fondo, ha debido ser declarada desde la fase \u00a0previa de estudio, comprendiendo las disposiciones declaradas exequibles, por \u00a0incumplir b\u00e1sicamente el criterio de conexidad, respecto de los supuestos de la \u00a0Sentencia C-148 de 2025 que resolvi\u00f3 sobre el decreto declaratorio del estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena al efectuar el \u00a0an\u00e1lisis preliminar encontr\u00f3 que las medidas previstas en los art\u00edculos 2 \u00a0(parcial), 3, 4 y 7, excedieron los l\u00edmites definidos en la sentencia que \u00a0resolvi\u00f3 sobre el decreto matriz, al abordar problem\u00e1ticas estructurales \u00a0relacionadas con el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y a la \u00a0informalidad en su tenencia, propias de una pol\u00edtica p\u00fablica agraria, por lo \u00a0que se declar\u00f3 su inexequibilidad por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, las medidas \u00a0contenidas en los art\u00edculos 1, 2 (parcial), 5[101], 6 y 8 del Decreto \u00a0Legislativo 108 de 2025 estim\u00f3 que est\u00e1n cobijadas por la Sentencia C-148 de \u00a02025, al guardar relaci\u00f3n directa con los hechos y consideraciones respecto de \u00a0los cuales se declar\u00f3 la exequibilidad parcial de la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0interior (crisis humanitaria por desplazamiento forzado y confinamiento masivo \u00a0que acarrea abandono de tierras y territorios que se deben proteger). No obstante, \u00a0la Corte al ingresar al estudio de fondo declar\u00f3 inexequibles la mayor\u00eda de \u00a0estas disposiciones por incumplir el juicio de necesidad jur\u00eddica, adem\u00e1s de \u00a0condicionarlas por superar los l\u00edmites temporales y geogr\u00e1ficos (art. 2, \u00a0parcial), as\u00ed mismo, por no observar el juicio de motivaci\u00f3n suficiente (arts. \u00a05 y 6), mientras que los art\u00edculos 1 (objeto) y 8 (vigencia) fueron declarados \u00a0exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, consider\u00e9 que se debi\u00f3 \u00a0extender la inexequibilidad por consecuencia a los art\u00edculos 2 (frases restantes), \u00a05 y 6, as\u00ed como a los art\u00edculos 1 (objeto) y 8 (vigencia), por incumplir el \u00a0criterio de relaci\u00f3n requerida (v\u00ednculo externo, conexidad) con los supuestos \u00a0de validez de la Sentencia C-148 de 2025, desde la fase preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n no evidenciaban un \u00a0v\u00ednculo objetivo con los hechos y consideraciones habilitados \u00a0constitucionalmente en la sentencia, dado que comprend\u00edan medidas de largo \u00a0plazo en la b\u00fasqueda de soluciones definitivas a problem\u00e1ticas estructurales \u00a0anteriores, principalmente en materia de acceso progresivo a la tierra y de \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el art\u00edculo 2 al \u00a0modificar temporalmente el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, que inicialmente \u00a0contempla cambios en la enajenaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras y, \u00a0particularmente, determina que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas llevar\u00e1 un registro de predios rurales \u00a0abandonados por los desplazados o en confinamiento, entre otros, estableciendo un \u00a0procedimiento espec\u00edfico en materia de medidas de protecci\u00f3n (RUPTA); no expone \u00a0una relaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n clara con el alcance de la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 \u00a0sobre el decreto base, sino que m\u00e1s bien persigue responder a situaciones \u00a0estructurales propias de una pol\u00edtica p\u00fablica agraria de largo aliento que se \u00a0presentan de tiempo atr\u00e1s en la regi\u00f3n del Catatumbo, por lo que no son \u00a0producto de las circunstancias que rodean la agravaci\u00f3n del orden p\u00fablico y \u00a0menos obedecen al fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica y la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria. Ello, incluso, aunque se estuviere frente a medidas que al tiempo \u00a0pudieran contribuir a enfrentar la crisis humanitaria social (estructural &#8211; de \u00a0urgencia)[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 5 al \u00a0establecer que una vez adquirido un predio y mejoras se sanean autom\u00e1ticamente \u00a0cualquier defecto en su titulaci\u00f3n o tradici\u00f3n sin importar su origen o \u00a0gravedad, resulta en contrav\u00eda de la relaci\u00f3n indispensable que debe guardar \u00a0con la urgencia de atender la agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n humanitaria, al \u00a0introducir m\u00e1s bien una transformaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de permanencia en respuesta \u00a0a una pol\u00edtica de largo plazo sobre tierras. Por tal raz\u00f3n, la medida adoptada \u00a0no est\u00e1 directamente relacionada con la crisis humanitaria derivada de los \u00a0desplazamientos y confinamientos forzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y respecto al art\u00edculo 6 que \u00a0dispone suspender el estado registral de los predios rurales en las entidades \u00a0territoriales, tampoco es factible predicar una vinculaci\u00f3n necesaria con el \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico y, principalmente, que se pretenda \u00a0garantizar la seguridad y los derechos de los desplazados en la regi\u00f3n con la \u00a0oportunidad requerida. Es claro que el fundamento principal radica en instituir \u00a0pol\u00edticas \u00a0de largo plazo y solucionar problem\u00e1ticas recurrentes que no se relacionan \u00a0directamente con los procesos de retorno y estabilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, todo lo cual encuentra alternativa inicial en el \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, en \u00a0t\u00e9rminos generales era factible establecer que los art\u00edculos 2 (parcial), 5 y 6 \u00a0, y con ello, los art\u00edculos 1 y 8, excedieron tambi\u00e9n los l\u00edmites definidos en \u00a0la Sentencia C-148 de 2025, al responder a problem\u00e1ticas estructurales \u00a0relacionadas con el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y la \u00a0informalidad en su tenencia, que son propias de una pol\u00edtica p\u00fablica agraria \u00a0como se hab\u00eda predicado de los art\u00edculos restantes, por lo que han debido tener \u00a0la misma soluci\u00f3n jur\u00eddica de inexequibilidad por consecuencia. Es viable \u00a0afirmar que responden a situaciones de fondo derivadas de la implementaci\u00f3n del \u00a0AFP y la garant\u00eda de acceso a la tierra acordada, lo cual tiene formas de \u00a0soluci\u00f3n a trav\u00e9s de las v\u00edas ordinarias (senda del derecho), por lo que al \u00a0estar soportada en causas estructurales no validadas constitucionalmente el \u00a0remedio no podr\u00eda darse con la implementaci\u00f3n de medidas extraordinarias de \u00a0car\u00e1cter temporal propias de un estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera \u00a0dejo sentado respetuosamente los argumentos que me llevaron a aclarar el voto \u00a0en esta oportunidad. Fecha ut supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO \u00a0REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En autos del 5 y 21 de \u00a0febrero, y del 7 y 20 de marzo, se decretaron pruebas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Vigencia prorrogada \u00a0por noventa (90) d\u00edas calendario, a partir del 24 de abril de 2025, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto 467 de ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ministerio de \u00a0Agricultura de Colombia, UAEGRTD, UARIV, ARN, IGAC y la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Universidad Libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Abelardo de la \u00a0Espriella, Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a, ANDI, Fundaci\u00f3n para el Estado de \u00a0Derecho y la Academia Colombiana de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Intervenci\u00f3n de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, p. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Intervenci\u00f3n de la Universidad \u00a0Libre, p. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Intervenci\u00f3n de la \u00a0Universidad Libre, p. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El 16 de junio de 2025, \u00a0el magistrado sustanciador hizo una manifestaci\u00f3n de transparencia relacionada \u00a0con la intervenci\u00f3n del se\u00f1or Harold Sua Monta\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Se solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0a la Presidencia de la Rep\u00fablica, a la ARN, a la SAE, al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, a la UAEGRTD, al IGAC, al MADR y a la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Concepto del Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Concepto del Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n, p. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Concepto del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, p, 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00cddem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional, \u00a0sentencia C-070 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Como ya indic\u00f3, la \u00a0previsi\u00f3n normativa referida a los programas y procedimientos especiales para \u00a0las personas que se reincorporen a la vida civil pretenden resolver \u00a0problem\u00e1ticas hist\u00f3ricas cuya soluci\u00f3n le corresponde al marco institucional \u00a0ordinario, por lo que, a su respecto, se declarar\u00e1 la inexequibilidad por \u00a0consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Si bien la responsabilidad de \u00a0administrar el RUPTA est\u00e1 en cabeza de la UAEGRTD desde el a\u00f1o 2015, a ra\u00edz de \u00a0la liquidaci\u00f3n del INCODER (par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 28 del Decreto 2365 de \u00a02015), la ruta colectiva desapareci\u00f3 tras la expedici\u00f3n del Decreto 2051 de \u00a02016, conservando la UAEGRTD, las facultades necesarias para decidir, de oficio \u00a0o a petici\u00f3n de parte, sobre su cancelaci\u00f3n o levantamiento, seg\u00fan lo precisado \u00a0por el Decreto 640 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En la p\u00e1gina 7 de los \u00a0considerados del Decreto 108 de 2025, se afirma que esta normativa se explica, \u00a0a partir de \u201cla protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reincorporada [lo que] implica \u00a0la garant\u00eda de acceso y la seguridad sobre la tierra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, \u00a0auto 373 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Respuesta del \u00a0Ministerio de Agricultura aportada el 12 de febrero de 2025, p. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital RE \u00a0364, archivos\u00a0 RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 22-48-44).pdf,\u00a0 RE0000364-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-03-11).pdf, , RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 19-01-25).pdf, \u00a0RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 15-54-24).pdf, RE0000364-Peticiones y \u00a0Otros-(2025-02-27 16-00-10).pdf,\u00a0 RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 \u00a016-09-09).pdf,\u00a0 RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 16-11-21).pdf, \u00a0RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-02 \u00a010-03-48).pdf,\u00a0 RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-03-02 10-04-57).pdf,\u00a0 RE0000364-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-05-28).pdf,\u00a0 RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-05 09-14-31).pdf, \u00a0RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-08 \u00a004-38-12).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-03-08 04-39-41).pdf,\u00a0 RE0000364-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-17 08-09-12).pdf,, y RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-17 08-08-40).pdf, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ley\u00a0418\u00a0de 1997, art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Corte Constitucional, \u00a0sentencia SU-020 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ley 387 de 1997, art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ley 387 de 1997, art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ley 387 de 1997, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Respuesta aportada por \u00a0el Ministerio de Agricultura el 12 de febrero de 2022, p. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Respuesta aportada por \u00a0el Ministerio de Agricultura el 12 de febrero de 2025, P. 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Intervenci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Intervenci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Intervenci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] En la respuesta \u00a0aportada por el Ministerio de Agricultura el 12 de febrero de 2025, inform\u00f3 \u00a0que, desde la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, se han registrado \u00a0258 nuevas solicitudes en el RUPTA y 8 en el RTDAF. P\u00e1ginas 7, 110 y 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Intervenci\u00f3n aportada \u00a0por el IGAC, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ver, entre otras, \u00a0sentencia C-744 de 2015: \u201cSe tratar\u00e1 de una cosa juzgada constitucional \u00a0formal cuando (sic): \u2018(\u2026) cuando existe una decisi\u00f3n previa del juez \u00a0constitucional en relaci\u00f3n con la misma norma que es llevada posteriormente a \u00a0su estudio&#8230;\u2019, o, cuando se trata de una norma con texto normativo exactamente \u00a0igual, es decir, formalmente igual. Este evento hace que \u2018&#8230; no se pueda \u00a0volver a revisar la decisi\u00f3n adoptada mediante fallo ejecutoriado\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cfr. Corte \u00a0Constitucional, sentencia C-499 de 2023: La cosa juzgada absoluta, cobra mayor relevancia \u00a0cuando se trata de decisiones de inexequibilidad, ya que en estos casos las \u00a0normas analizadas y contrarias a la Carta Pol\u00edtica son expulsadas del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, evit\u00e1ndose que se puedan volver a presentar demandas de \u00a0inconstitucionalidad sobre la misma o ser objeto de nueva discusi\u00f3n o debate. \u00a0En esta l\u00ednea, cuando la norma es declarada inexequible, la cosa juzgada que \u00a0recae sobre ese mismo texto normativo ser\u00e1 siempre absoluta, por cuanto el \u00a0retiro del ordenamiento jur\u00eddico se hace con independencia del cargo o los \u00a0cargos que prosperaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] En este mismo sentido, Corte \u00a0Constitucional, sentencia C-089 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional, sentencia \u00a0C-774 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Por lo dem\u00e1s, es claro \u00a0que la actuaci\u00f3n del Gobierno nacional, al expedir la norma censurada, se \u00a0tradujo en un incumplimiento del inciso 2 del art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n, \u00a0ya mencionado, conforme con el cual: \u201cNinguna autoridad podr\u00e1 reproducir el \u00a0contenido material del acto jur\u00eddico declarado inexequible por razones de \u00a0fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para \u00a0hacer la confrontaci\u00f3n entre la norma ordinaria y la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte Constitucional, \u00a0sentencia C-383 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Par\u00e1metro \u00a0constitucional y estatutario desarrollado a su vez en los art\u00edculos 36 a 38 del \u00a0Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 93. \u201cLos \u00a0tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen \u00a0los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, \u00a0prevalecen en el orden interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Art\u00edculo 214.2. \u201cNo \u00a0podr\u00e1n suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En \u00a0todo caso se respetar\u00e1n las reglas del derecho internacional humanitario. Una \u00a0ley estatutaria regular\u00e1 las facultades del Gobierno durante los estados de \u00a0excepci\u00f3n y establecer\u00e1 los controles judiciales y las garant\u00edas para proteger \u00a0los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que \u00a0se adopten deber\u00e1n ser proporcionales a la gravedad de los hechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional, \u00a0sentencia C-070 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte Constitucional, \u00a0sentencias C-802 de 2002 y C-176 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0art\u00edculo 214.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Aunque la providencia \u00a0anotada se dict\u00f3 en el marco de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica, en aquella ocasi\u00f3n se realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n de los requisitos \u00a0constitucionales y estatutarios previstos de modo general para los decretos de \u00a0desarrollo de los estados de excepci\u00f3n, por lo que dicha sistematizaci\u00f3n y \u00a0explicaci\u00f3n de los juicios resulta aplicable al estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/diario\/index.xhtml;jsessionid=5c0c860c87b4491fb66e73e41c19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Expediente digital, archivo Presentaci\u00f3n \u00a0Demanda-(2023-08-02 08-46-07).pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional, sentencias \u00a0C-186 y C-311 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Respuesta aportada por Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica el 14 de marzo de 2025, p. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Respuesta aportada por el Ministerio de \u00a0Agricultura el 12 de febrero de 2025, p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Es el acto jur\u00eddico definitivo por \u00a0medio del cual la administraci\u00f3n otorga el derecho de dominio sobre un predio \u00a0rural a un sujeto de ordenamiento, como resultado de surtir el procedimiento \u00a0\u00fanico. El procedimiento de asignaci\u00f3n de derechos contemplado en el art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto Ley 902 de 2017, y desarrollado en la Resoluci\u00f3n 20211000026976 del \u00a03 de marzo de 2021, se ha dispuesto como uno de los mecanismos para promover el \u00a0acceso a la tierra, priorizando a aquellas personas que presenten mayores \u00a0condiciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social, y que por consiguiente hayan \u00a0obtenido los mayores puntajes en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) \u00a0sin perjuicio de que se trate de zonas focalizadas o no focalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Los programas de acceso a tierras \u00a0del Decreto Ley 902 incluyen:\u00a0adjudicaci\u00f3n directa, subsidio integral de \u00a0acceso a tierras, cr\u00e9dito especial de tierras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Decreto 108 de 2025, considerando \u00a034. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Decreto 108 de 2025, considerando \u00a035. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Decreto 108 de 2025, considerando \u00a036. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Decreto 62 de 2025, \u00a0considerando 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Decreto 62 de 2025, \u00a0considerandos 77 y 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Decreto 62 de 2025, \u00a0considerandos 2, 30 al 44, y 75 al 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Decreto 62 de 2025, \u00a0considerandos 63, 65, 72, y 75 al 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Decreto 62 de 2025, \u00a0considerandos 48, 49, 50, 60, 63, y 72 al 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Decreto 108 de 2025, considerando \u00a035. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] El art\u00edculo 19 de la \u00a0Ley 387 de 1997 original, antes de la modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo \u00a02 del Decreto 108 de 2025, establec\u00eda: \u201cArt\u00edculo 19. De las Instituciones. (\u2026) Las instituciones con \u00a0responsabilidad en la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada deber\u00e1n \u00a0adoptar, entre otras, las siguientes medidas: (\u2026) El INCORA llevar\u00e1 un registro \u00a0de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e \u00a0informar\u00e1 a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier \u00a0acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos de propiedad de estos bienes, \u00a0cuando tal acci\u00f3n se adelante contra la voluntad de los titulares de los \u00a0derechos respectivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Decreto 2365 de 2015, \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a028.\u00a0Sistemas de informaci\u00f3n.\u00a0(\u2026) Par\u00e1grafo\u00a01.\u00a0El Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n\u00a0RUPTA\u00a0ser\u00e1 trasladado, para efectos de su administraci\u00f3n, \u00a0a la Unidad Administrativa Especial para Gesti\u00f3n y Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas. La transferencia se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo y mediante acta con el contenido arriba dispuesto. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Decreto 1071 de 2015, \u201cArt\u00edculo 2.15.6.1.6. Inclusi\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n oficiosa.\u00a0La \u00a0entidad administradora del RUPTA de oficio, podr\u00e1 inscribir o cancelar las \u00a0medidas de protecci\u00f3n, cuando se re\u00fana alguno de los siguientes presupuestos: \u00a0(\u2026) 1. Para inclusiones, cuando se identifiquen, a \u00a0trav\u00e9s de fuentes oficiales, hechos de desplazamiento forzado masivo a causa de \u00a0la violencia. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Decreto 1071 de 2015, \u201cArt\u00edculo 2.15.6.2.1. \u00a0Requisitos de las solicitudes de inscripci\u00f3n a petici\u00f3n de parte.\u00a0Las solicitudes de \u00a0inscripci\u00f3n en el RUPTA deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: \/\/ 1. Ser presentadas dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes al \u00a0hecho victimizante, salvo fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo descrito \u00a0en el art\u00edculo 84 de la Ley 1955 de 2019. \/\/ 2. \u00a0Identificaci\u00f3n de la persona que solicita la inscripci\u00f3n en el RUPTA. \/\/ 3. La acreditaci\u00f3n sumaria de la relaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n del predio sobre el cual se solicita la \u00a0inscripci\u00f3n. \/\/ 4. Narrar las circunstancias de modo, \u00a0tiempo y lugar del hecho victimizante, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997 y el art\u00edculo 60 de la Ley 1448 de 2011. \/\/ 5. Acompa\u00f1arse de prueba sumaria que acredite la \u00a0identificaci\u00f3n registral o catastral del inmueble, en los eventos en que el \u00a0solicitante tenga acceso a esa informaci\u00f3n, y en todos los casos, informar la \u00a0localizaci\u00f3n del predio, con indicaci\u00f3n de departamento, municipio, \u00a0corregimiento, vereda y direcci\u00f3n o nombre del predio. \/\/ Par\u00e1grafo.\u00a0La entidad administradora del RUPTA verificar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n pertinente de que trata el presente art\u00edculo a trav\u00e9s de los \u00a0medios tecnol\u00f3gicos disponibles de consulta virtual o flujos de informaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, siempre que esta se encuentre disponible por estos medios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ley 1448 de \u00a02011, art\u00edculo 62A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Decreto 640 de 2020, \u201cArt\u00edculo 2.15.6.1.1. Registro \u00danico \u00a0de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).\u00a0El Registro \u00danico de Predios \u00a0y Territorios Abandonados (RUPTA) es un instrumento que les permite a las \u00a0personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia, quienes se \u00a0entender\u00e1n para efectos de este Decreto como beneficiarios, obtener, a trav\u00e9s \u00a0de una medida administrativa la protecci\u00f3n de las relaciones de propiedad, \u00a0posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n sobre inmuebles, que hayan dejado abandonados. En el RUPTA \u00a0se inscribir\u00e1 al solicitante y su relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio objeto de la \u00a0medida. \/\/ Respecto a los propietarios, la inscripci\u00f3n en el RUPTA tiene como \u00a0finalidad impedir el registro de actos que impliquen la transferencia del \u00a0derecho de dominio de los inmuebles rurales y urbanos. \/\/ En relaci\u00f3n con los poseedores, \u00a0y ocupantes de bald\u00edos tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribir la medida de protecci\u00f3n en el \u00a0RUPTA, en cuyo caso el efecto ser\u00e1 preventivo y publicitario, de modo que se \u00a0constituya en un medio de prueba en el marco de procedimientos administrativos \u00a0y procesos judiciales sobre la afectaci\u00f3n de la sana posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n del \u00a0predio, con motivo de hechos victimizantes de desplazamiento forzado. \/\/ En el \u00a0caso de ocupantes de bald\u00edos, adicionalmente se comunicar\u00e1 a la Agencia \u00a0Nacional de Tierras o a la entidad que haga sus veces, para que la tenga como \u00a0insumo y adelante los tr\u00e1mites de su competencia, seg\u00fan lo previsto en la Ley \u00a0160 de 1994, sus normas reglamentarias y\u00a0en los Decretos Ley 2363 de 2015 y \u00a0902 de 2017 o las normas que los modifiquen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Decreto 62 de 2025, \u00a0considerando 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Intervenci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Decreto 108 de 2025, considerandos \u00a011, 38 y 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Decreto 108 de 2025, \u00a0considerando 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Decreto 62 de 2025, \u00a0considerando 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Decreto 62 de 2025, \u00a0considerandos 77 y 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Corte Constitucional, \u00a0sentencia T-356 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Decreto 108 de 2025, considerando \u00a035. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] De acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 372 de la Ley 2204 de 2023, los art\u00edculos de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0no hayan sido expresamente derogados por ese art\u00edculo o por otras leyes, \u00a0contin\u00faan vigentes hasta que una norma posterior los derogue o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Si bien el art\u00edculo 3 \u00a0del Decreto 108 de 2025 dispuso que las autoridades administrativas competentes \u00a0deb\u00edan reglamentar el procedimiento para la disposici\u00f3n de inmuebles en el \u00a0marco de la conmoci\u00f3n interior, dentro de los diez (10) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del decreto en cita, la resoluci\u00f3n que al \u00a0efecto fue aportada por el Ministerio de Agricultura no contiene dicha \u00a0reglamentaci\u00f3n, pues se refiere al plan de seguridad campesina para el \u00a0Catatumbo y no responde a la necesidad de regular la disposici\u00f3n de inmuebles \u00a0para \u201cla estabilizaci\u00f3n y sostenibilidad en el retorno de las comunidades \u00a0afectadas por la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y para facilitar la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los excombatientes\u201d. La resoluci\u00f3n \u00a0aportada al expediente es la n\u00famero 202510300332286 del 27 de febrero de 2025, \u00a0\u201cpor medio de la cual se adopta el plan seguridad campesina para Catatumbo, \u00a0l\u00ednea de intervenci\u00f3n formalizaci\u00f3n y se incorporan las medidas excepcionales \u00a0referentes a la adjudicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de predios en \u00e1reas afectadas con \u00a0cultivos de uso il\u00edcito, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ley 1523 de 2012, art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Expediente digital RE 364, archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n \u00a0y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-48-44).pdf , RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-05 09-14-31).pdf, RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-17 06-48-13).pdf y \u00a0Archivo RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-14 16-14-23).pdf, \u00a0RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-18 08-53-55).pdf, RE0000364-Peticiones \u00a0y Otros-(2025-02-19 09-59-37).pdf, RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-26 20-24-26).pdf \u00a0y E0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-28 09-54-15).pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Expediente digital RE 364, archivos\u00a0 RE0000364-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-48-44).pdf,\u00a0 RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-03-11).pdf, \u00a0, \u00a0RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 \u00a019-01-25).pdf, RE0000364-Peticiones \u00a0y Otros-(2025-02-27 15-54-24).pdf, \u00a0RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 16-00-10).pdf, \u00a0RE0000364-Peticiones \u00a0y Otros-(2025-02-27 16-09-09).pdf,\u00a0 \u00a0RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 16-11-21).pdf, RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-03-48).pdf,\u00a0 RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-04-57).pdf,\u00a0 RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-05-28).pdf,\u00a0 RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-05 09-14-31).pdf, \u00a0RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-08 \u00a004-38-12).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-03-08 04-39-41).pdf,\u00a0 RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-17 08-09-12).pdf,, y RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-17 08-08-40).pdf, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] En la Circular 036 del 30 de enero de \u00a02025 de la Superintendencia de Notariado y Registro, se impartieron las \u00a0siguientes directrices: (i) abstenerse de realizar inscripciones en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria de aquellos predios rurales que se encuentren dentro del \u00a0territorio de los municipios de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, \u00a0San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y La Gabarra del \u00a0Departamento de Norte de Santander, y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez \u00a0del Departamento del Cesar, de aquellos negocios jur\u00eddicos d\u00f3nde no intervenga \u00a0una entidad p\u00fablica del orden nacional; (ii) abstenerse de inscribir cualquier \u00a0acto administrativo, incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos que actualizan \u00a0linderos, rectifican \u00e1reas por imprecisa determinaci\u00f3n y de rectificaci\u00f3n de \u00a0linderos por acuerdo; y, (iii) cuando a la Oficina de Registro, llegue alguna \u00a0solicitud de registro sobre alg\u00fan Folio de Matr\u00edcula que se encuentre dentro de \u00a0los municipios ya se\u00f1alados, deber\u00e1 informar de esta situaci\u00f3n a la \u00a0Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de \u00a0Tierras, para que esta dependencia solicite a la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas el concepto favorable, de que \u00a0trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6 del Decreto 0108 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Solicit\u00f3 a los notarios \u00a0del pa\u00eds: \u201cABSTENERSE durante el periodo en que se encuentre vigente el estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior, e incluso bajo insistencia del interesado, de autorizar \u00a0cualquier escritura p\u00fablica que se pretenda realizar respecto de predios \u00a0registrados como abandonados por razones de orden p\u00fablico, en el Registro \u00danico \u00a0de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). Constituyen una excepci\u00f3n a esta \u00a0abstenci\u00f3n \u201clos procesos de formalizaci\u00f3n predial, asignaci\u00f3n o reconocimiento \u00a0de derechos, o acceso a tierras en los casos en los cuales el interesado sea el \u00a0mismo beneficiario de la medida de protecci\u00f3n, su compa\u00f1ero\/a permanente, \u00a0c\u00f3nyuge o alguno de sus legitimados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de la Ley \u00a01448 de 2011\u201d. As\u00ed las cosas, es obligaci\u00f3n de los notarios del pa\u00eds verificar \u00a0en el RUPTA, previo a la autorizaci\u00f3n de cualquier escritura p\u00fablica de \u00a0transferencia de dominio de bienes inmuebles, que el predio no se encuentre \u00a0dentro de aquellos predios registrados como abandonados. Lo anterior, toda vez \u00a0que, de conformidad con lo dispuesto por la norma, cualquier escritura p\u00fablica \u00a0que verse sobre dichos predios, ser\u00e1n absolutamente nulas por objeto il\u00edcito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Expediente digital RE 364, archivo \u00a0RE0000364-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 10-54-47).pdf , el \u00a0archivo RE0000364-Peticiones \u00a0y Otros-(2025-02-27 16-17-28).pdf, el archivo\u00a0 RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-28 16-29-19).pdf,\u00a0 \u00a0y RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 16-19-31).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Expediente digital RE \u00a0364, archivo RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-14 05-01-21).pdf y archivo RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-04 03-24-15).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Expediente digital RE 364, archivo RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 05-26-13).pdf. \u00a0,\u00a0 \u00a0RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-31 04-38-54).pdf \u00a0, y el archivo RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 05-27-37).xlsx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Expediente digital RE-364, archivos RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho) -(2025-02-14 05-06-42).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Expediente digital RE-364, archivos RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho) -(2025-02-14 05-09-18).pdf entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Expediente digital RE \u00a0364 archivo RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-06 09-33-36).pdf,, \u00a0RE0000364-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-28 16-41-43).pdf, 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11-51-08).pdf y \u00a0archivo\u00a0 RE0000364-Peticiones y \u00a0Otros-(2025-03-26 10-16-01).pdf.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sobre la expresi\u00f3n \u201cdiferentes a la \u00a0entidad p\u00fablica adquirente\u201d se declar\u00f3 estarse a lo resuelto en la Sentencia \u00a0C-410 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] En la Sentencia C-420 \u00a0de 2020 se valid\u00f3 constitucionalmente la posibilidad de que una medida de \u00a0excepci\u00f3n atienda a la vez las dimensiones extraordinaria y estructural de un \u00a0mismo problema, cuando la soluci\u00f3n para atender la coyuntura aporta al mismo \u00a0tiempo una respuesta definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia C-464 de 2023.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-266-25\u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 -Sala Plena- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-266 DE 2025 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