{"id":31025,"date":"2025-10-24T14:50:49","date_gmt":"2025-10-24T14:50:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-267-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:49","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:49","slug":"c-267-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-267-25\/","title":{"rendered":"C-267-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-267-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-267\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA REGI\u00d3N DEL \u00a0CATATUMBO-Inexequibilidad \u00a0por consecuencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) se configur\u00f3 \u00a0la inconstitucionalidad por consecuencia del DL0116, por cuanto su contenido no \u00a0guarda relaci\u00f3n tem\u00e1tica directa y estrecha con los supuestos declarados \u00a0exequibles parcialmente del DL062, de acuerdo a la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EXCEPCION-P\u00e9rdida de \u00a0vigencia no inhibe su control judicial por la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 el examen \u00a0de los decretos expedidos en virtud de los estados de excepci\u00f3n no se limita a \u00a0las disposiciones que est\u00e9n vigentes. Lo anterior, con fundamento en tres \u00a0razones: (i) al tratarse de una revisi\u00f3n autom\u00e1tica, integral y definitiva que \u00a0ejerce la Corte Constitucional sobre dichas normas, una vez se avoca \u00a0conocimiento se conserva la competencia hasta que se profiere un fallo sobre su \u00a0constitucionalidad, en virtud del principio de perpetuaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n \u00a0(ii) porque de admitirse la tesis de la p\u00e9rdida de competencia de la Corte, los \u00a0decretos expedidos en virtud de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n podr\u00edan \u00a0sustraerse del control constitucional mediante los sencillos mecanismos de \u00a0prever plazos de vigencia cortos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0C-267 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-365 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: control autom\u00e1tico de \u00a0constitucionalidad del Decreto Legislativo 0116 del 30 de enero de 2025[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, cumplidos todos los \u00a0tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la \u00a0presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0estudi\u00f3 la Corte?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional realiz\u00f3 el control autom\u00e1tico e \u00a0 \u00a0integral de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0116 del 30 de enero \u00a0 \u00a0de 2025, \u201cPor \u00a0 \u00a0el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del \u00a0 \u00a0Estado conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0 \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0 \u00a0departamento del Cesar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0consider\u00f3 la Corte?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advirti\u00f3 que \u00a0 \u00a0mediante Sentencia C-148 de 2025, la Corte Constitucional declar\u00f3 la \u00a0 \u00a0exequiblidad y la inexequibilidad parciales del Decreto Legislativo 0062 del \u00a0 \u00a024 de enero de 2025, que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior al amparo \u00a0 \u00a0del cual se expidi\u00f3 el decreto legislativo objeto de estudio[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0lo anterior, la Sala se plante\u00f3 la necesidad de verificar preliminarmente si en el presente asunto oper\u00f3 la inconstitucionalidad por \u00a0 \u00a0consecuencia. Para tal efecto, reiter\u00f3 jurisprudencia sobre la materia y, \u00a0 \u00a0luego, analiz\u00f3 si respecto del decreto estudiado se configur\u00f3 dicho fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0jur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0decidi\u00f3 la Corte?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encontr\u00f3 que la norma bajo examen no se dirige de manera \u00a0 \u00a0directa y pr\u00f3xima a conjurar los hechos que sustentaron la conmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0y mitigar los efectos derivados de la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos \u00a0 \u00a0entre el ELN y otros grupos armados organizados, de los ataques y \u00a0 \u00a0hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil, \u00a0 \u00a0entre estas las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz con las extintas \u00a0 \u00a0FARC-EP, y de la crisis humanitaria generada con ocasi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0desplazamientos forzados y los confinamientos masivos. Lo anterior, en los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos establecidos por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, las medidas de suspensi\u00f3n de los tr\u00e1mites de \u00a0 \u00a0otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones \u00a0 \u00a0ambientales, la excepci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de aquellas cuando se trate de \u00a0 \u00a0proyectos dirigidos al restablecimiento ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social de la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n y el establecimiento de un procedimiento abreviado para el \u00a0 \u00a0otorgamiento de licencias, autorizaciones, concesiones o permisos no guardan \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n tem\u00e1tica estrecha y directa con los supuestos de la exequibilidad parcial \u00a0 \u00a0contenidos en la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0resolvi\u00f3 la Corte?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0 \u00a0INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Legislativo 0116 del 30 de enero de \u00a0 \u00a02025, \u201cPor el cual se adoptan \u00a0 \u00a0medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la \u00a0 \u00a0declaratoria del Estado conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0 \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de enero de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica profiri\u00f3 el \u00a0Decreto Legislativo 0062 de 2025, mediante el cual declar\u00f3 el \u201cestado de \u00a0conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de enero de 2025, en cumplimiento de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 214.6 de la Carta Pol\u00edtica, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto \u00a0Legislativo 0116 del 30 de enero de 2025[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el Auto del 5 de febrero de 2025, el despacho \u00a0sustanciador avoc\u00f3 conocimiento del control de constitucionalidad sobre el \u00a0Decreto Legislativo 0116 de 2025 (en adelante, DL0116). Luego del ejercicio \u00a0probatorio correspondiente, el 6 de mayo de 2025, despu\u00e9s de recibir las \u00a0pruebas decretadas y que se encuentran en el anexo I de esta providencia, ese \u00a0despacho, mediante auto, orden\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite del proceso de \u00a0constitucionalidad[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el Decreto Legislativo 0467 del 23 de abril de 2025, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica levant\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior declarado en \u00a0el Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025 (en adelante, DL062). \u00a0Adicionalmente, prorrog\u00f3 por 90 d\u00edas calendario, a partir del 24 de abril de \u00a02025, la vigencia de algunos decretos legislativos de desarrollo, entre los \u00a0cuales no se encuentra la norma objeto de revisi\u00f3n[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta \u00a0clase de juicios, y previo concepto del procurador general de la Naci\u00f3n, la \u00a0Corte procede a decidir sobre el decreto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LA NORMA BAJO EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n se transcribir\u00e1 la normativa objeto de control \u00a0constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO \u00a0116 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Enero \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el \u00a0marco de la declaratoria del Estado conmoci\u00f3n interior en el en la [sic] regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios \u00a0de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 062 del 24 de \u00a0enero de 2025, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo\u00a0213\u00a0de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica confiere al presidente de la Rep\u00fablica la facultad para \u00a0decretar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo o en parte del territorio \u00a0nacional en caso de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, que atente de manera \u00a0inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar \u00a0las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del \u00a0art\u00edculo\u00a0213\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley\u00a0137\u00a0de 1994, Estatutaria de los Estados de \u00a0Excepci\u00f3n -LEEE-, el Gobierno nacional puede dictar Decretos Legislativos que \u00a0contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n \u00a0directa y especifica con el Estado de Conmoci\u00f3n Interior; (ii) su finalidad \u00a0est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que \u00a0motivaron la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior; (iv) guarden \u00a0proporci\u00f3n o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden \u00a0superar; (v) no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en razones de raza, \u00a0lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica; \u00a0(vi) contengan motivaci\u00f3n suficiente, a saber, que el gobierno Nacional \u00a0presente razones suficientes para justificar las medidas; (vii) cuando se trate \u00a0de medidas que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son \u00a0incompatibles con el Estado de Conmoci\u00f3n Interior y (viii) no contener medidas \u00a0que impliquen contradicci\u00f3n especifica con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ni la \u00a0Ley\u00a0137\u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, en el marco de lo \u00a0previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la LEEE y los tratados internacionales de \u00a0derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los \u00a0decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas \u00a0del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado; (iii) suprimir ni modificar los \u00a0organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; y (iv) tampoco \u00a0restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante \u00a0los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto\u00a0062\u00a0del \u00a024 de enero de 2025, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, por el t\u00e9rmino de 90 \u00a0d\u00edas,\u00a0&#8220;en la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del \u00a0departamento de Norte de Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios \u00a0de Oca\u00f1a, \u00c1brego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San. Calixto, Hacar\u00ed, La \u00a0Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los \u00a0resguardos Motil\u00f3n Bari y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta, capital \u00a0departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los \u00a0Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Rio de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado de Conmoci\u00f3n Interior fue \u00a0decretado por el gobierno Nacional con el fin de conjurar la grave perturbaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico que de manera excepcional y extraordinaria se est\u00e1 viviendo \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre \u00a0las dem\u00e1s zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior- derivada de fuertes enfrentamientos entre grupos armados, amenazas, \u00a0desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad y da\u00f1os a \u00a0bienes protegidos y al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n que se vive en la regi\u00f3n del Catatumbo, excepcional y extraordinaria, \u00a0caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria \u00a0desbordada, el impacto en la poblaci\u00f3n civil, las amenazas a la infraestructura \u00a0cr\u00edtica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno nacional \u00a0se ha visto obligado a la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que permitan \u00a0conjurar la perturbaci\u00f3n, restablecer la estabilidad institucional, la \u00a0seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, as\u00ed como, garantizar el \u00a0respeto de los derechos fundamentales, en dicha regi\u00f3n, as\u00ed como en el \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de rio de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del C\u00e9sar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en sus considerandos, el \u00a0Decreto\u00a0062\u00a0de 2025 precisa que la escalada reciente de violencia \u00a0tambi\u00e9n ha puesto en peligro la institucionalidad ambiental, toda vez que los \u00a0funcionarios de las autoridades competentes se han visto en la necesidad de \u00a0proteger sus vidas como consecuencia de los eventos mencionados y, por tanto, \u00a0no han podido cumplir con su misi\u00f3n constitucional y legal relativa a la \u00a0vigilancia, control y seguimiento ambiental. Es decir, que los funcionarios no \u00a0pueden desplegar de manera presencial los recorridos de verificaci\u00f3n en \u00a0territorio y visitas a campo que hacen parte de las labores de evaluaci\u00f3n control \u00a0y seguimiento normal, y de las cuales se soportan los informes y Conceptos \u00a0t\u00e9cnicos que permiten la adopci\u00f3n de medidas administrativas relativas a la \u00a0adecuada administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables, en el marco de \u00a0evaluaci\u00f3n de nuevos proyectos que requieran para su funcionamiento, licencias, \u00a0permisos, autorizaci\u00f3n o concesiones de uso o aprovechamiento de los mismos y \u00a0que est\u00e1n a cargo de las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el referido Decreto indic\u00f3 que tales \u00a0circunstancias impiden, adem\u00e1s, el normal funcionamiento y coordinaci\u00f3n entre \u00a0las autoridades ambientales y las dem\u00e1s autoridades administrativas de la \u00a0regi\u00f3n, lo cual imposibilita la protecci\u00f3n efectiva a los ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos que se ubican en ella, por lo que resulta fundamental implementar \u00a0medidas de car\u00e1cter extraordinario orientadas, por una parte, a prevenir o \u00a0mitigar el riesgo de afectaci\u00f3n ambiental producto del accionar de las \u00a0estructuras armadas ilegales y de otra, a asegurar las condiciones \u00a0institucionales y de orden p\u00fablico que se requieren para garantizar el cuidado \u00a0de \u00e1reas protegidas y el control y manejo sostenible de los recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 062 de 2025 igualmente \u00a0destac\u00f3 los valores ecol\u00f3gicos y geol\u00f3gicos excepcionales de la ecorregi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, en particular los relacionados con las \u00e1reas protegidas que se \u00a0encuentran en su interior como el Parque Nacional Natural Catatumbo-Bari, el \u00a0\u00c1rea Natural \u00danica &#8220;Los Estoraques&#8221;, y las Reservas Forestales \u00a0Protectoras de Jurisdicciones y de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica del R\u00edo Tejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en estos municipios se registra \u00a0la influencia de redes de apoyo al ELN&#8221;. Que la ecorregi\u00f3n Catatumbo, se \u00a0ubica en el Departamento Norte de Santander y lo conforman los municipios de \u00a0Sardinata, Tib\u00fa, \u00c1brego, Oca\u00f1a, El Carmen, Convenci\u00f3n, El Tarra, Teorama, San \u00a0Calixto, La Playa de Bel\u00e9n, Hacar\u00ed, que en jurisdicci\u00f3n de los municipios de \u00a0Convenci\u00f3n, El Carmen, Teorama, El Tarra y Tib\u00fa fue declarado el Parque \u00a0Nacional Natural Catatumbo Bari, que comprende una extensi\u00f3n de 158.125 has; \u00a0asimismo, se encuentra el \u00c1rea Natural \u00danica &#8220;Los Estoraques&#8221; como \u00a0integrante del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ubicada en los \u00a0municipios de La Playa de Bel\u00e9n y Oca\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esta \u00e1rea se enmarcan en los \u00a0aspectos biof\u00edsicos y socioecon\u00f3micos de la Cuenca Alta y media del Rio \u00a0Catatumbo, la cual abarca la cuenca de este rio, pasando por el Cerro de \u00a0Jurisdicciones en la cordillera Oriental, para ir a desembocar en el lago de \u00a0Maracaibo en Venezuela, la zona hidrogr\u00e1fica del Catatumbo est\u00e1 conformada por \u00a08 subzonas hidrogr\u00e1ficas (r\u00edo Pamplonita, Rio Zulia, rio Nuevo Presidente-Tres \u00a0Bocas (Sardinata, Tib\u00fa), rio Tarra, rio Algodonal (Alto Catatumbo), rio Socuavo \u00a0del Norte y Rio Socuavo del Sur, Bajo Catatumbo, rio del Suroeste y Directos \u00a0r\u00edo de Oro, que en conjunto representan un \u00e1rea de 16.447 km2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha \u00e1rea cuenta con valores \u00a0ecol\u00f3gicos y geol\u00f3gicos excepcionales, adem\u00e1s de rasgos no representados en \u00a0otras zonas protegidas de Colombia, que se expresan en su geomorfolog\u00eda, \u00a0aspectos biof\u00edsicos de sus ecosistemas, fauna y flora end\u00e9mica caracter\u00edsticas \u00a0de este lugar. La gran cuenca Binacional del Catatumbo representa el 74.5% del \u00a0total del territorio del departamento de Norte de Santander, el cual tiene una \u00a0superficie que equivale al 1.93% del \u00e1rea total de Colombia y se encuentra \u00a0ubicado en el extremo nororiental del pa\u00eds, en la zona de frontera con la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las \u00e1reas protegidas se \u00a0encuentran la zona de protecci\u00f3n y desarrollo de los recursos naturales \u00a0renovables y del medio ambiente -Reserva Forestal Protectora Jurisdicciones \u00a0-(Resoluci\u00f3n No 1814 del 12 de agosto del 2015), \u00c1rea de Reserva Forestal \u00a0Protectora la Cuenca Hidrogr\u00e1fica del Rio Tejo, (Resoluci\u00f3n No. 84 de 1985). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del territorio de la zona \u00a0hidrogr\u00e1fica Catatumbo, cobijado por el Plan Estrat\u00e9gico de la Macrocuenca &#8211; \u00a0PEM Caribe (2012), formulado en el marco del Consejo Ambiental Regional por \u00a0parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se definieron una \u00a0serie de lineamientos estrat\u00e9gicos asociados a los principales conflictos \u00a0socioambientales identificados en la Macrocuenca, que para efectos de la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo se destaca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; &#8220;(&#8230;) Minimizar el riesgo de \u00a0desastres asociados al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reducir y monitorear el riesgo de \u00a0contaminaci\u00f3n h\u00eddrica por hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Propender porque el desarrollo del \u00a0sector minero energ\u00e9tico se produzca en armon\u00eda con la gesti\u00f3n integral del \u00a0recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reducir la presi\u00f3n sobre ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos y mantener los servicios ecosist\u00e9micos en la Macrocuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reducir la vulnerabilidad al \u00a0desabastecimiento de los centros urbanos medianos y peque\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Garantizar que la carga contaminante no \u00a0limite el uso del agua en las subzonas hidrogr\u00e1ficas. (&#8230;)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre condiciones de normalidad se han \u00a0identificado en el PEM (2012) riesgos sobre los recursos naturales, que con \u00a0ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n actual del territorio se exacerban las posibilidades de \u00a0su materializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto\u00a0062\u00a0de 2025, \u00a0precisa que los municipios de Rio de Oro y Gonz\u00e1les est\u00e1n ubicados al sur del \u00a0departamento del Cesar y constituyen una de las puertas de entrada a la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, siendo utilizada por el ELN para el tr\u00e1nsito de sus estructuras, \u00a0v\u00edctimas de secuestro, rentas criminales, as\u00ed como la comercializaci\u00f3n y \u00a0transporte de servicios, bienes e insumos utilizados para el financiamiento de \u00a0sus actividades, municipios que han venido recibiendo poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado como consecuencias de las graves afectaciones del orden \u00a0p\u00fablico derivadas de los atentados y amenazas perpetrados por el ELN en esa \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el Catatumbo Colombiano, ejercen \u00a0como autoridades ambientales, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Frontera \u00a0Nororiental &#8211; CORPONOR, Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNN, y la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales &#8211; ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que CORPONOR de conformidad con la \u00a0Ley\u00a099\u00a0de 1993 ejerce como m\u00e1xima autoridad ambiental y tiene como \u00a0jurisdicci\u00f3n el departamento Norte de Santander, entre otros los municipios de \u00a0Oca\u00f1a, \u00c1brego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, \u00a0El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que \u00a0incluye al municipio de C\u00facuta, capital departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a \u00a0los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y \u00a0Puerto Santander, en la cual ejerce sus funciones de m\u00e1xima autoridad \u00a0ambiental, en procura de la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n del medio \u00a0ambiente, como en la promoci\u00f3n de proyectos para el fomento del desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0Cesar &#8211; CORPOCESAR de conformidad con la Ley\u00a099\u00a0de 1993 ejercer como \u00a0m\u00e1xima autoridad ambiental y tiene como jurisdicci\u00f3n el Departamento del Cesar \u00a0y los municipios que lo integran, dentro de los cuales se encuentran los \u00a0municipios de Rio de Oro y Gonz\u00e1lez del Departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las citadas corporaciones aut\u00f3nomas, \u00a0son entes corporativos de car\u00e1cter p\u00fablico, integrados por las entidades \u00a0territoriales que por sus caracter\u00edsticas constituyen geogr\u00e1ficamente un mismo \u00a0ecosistema o conforman una unidad geopol\u00edtica, biogeogr\u00e1fica o hidro \u00a0geogr\u00e1fica, se encuentran dotadas de autonom\u00eda administrativa y financiera, \u00a0patrimonio propio y personer\u00eda jur\u00eddica y son las encargadas de administrar, \u00a0dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, el medio ambiente y los recursos naturales \u00a0renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales y las pol\u00edticas que expida el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ejercicio de m\u00e1xima autoridad \u00a0ambiental implica necesariamente la evaluaci\u00f3n, control y seguimiento ambiental \u00a0del uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, como de las \u00a0actividades de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio, transporte, uso y dep\u00f3sito \u00a0de los recursos naturales no renovables, as\u00ed como de otras actividades, \u00a0proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental y para \u00a0ello, es imperativo la presencia constante de los funcionarios y contratistas \u00a0de la Corporaci\u00f3n en territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, PNN es la m\u00e1xima \u00a0autoridad ambiental del Parque Nacional Natural Catatumbo Bari y del \u00c1rea \u00a0Natural \u00danica Los Estoraques, ambos ubicados en el Catatumbo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que PNN, de conformidad con lo ordenado en \u00a0el Decreto Ley 3572 de 2011, es la m\u00e1xima autoridad ambiental de los citados \u00a0Parques y es por ello que, para la administraci\u00f3n y manejo de los mismos, sus \u00a0funcionarios y\/o contratistas deben permanecer constantemente en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ANLA, a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0Decreto Ley\u00a03573\u00a0de 2011, es la encargada de que los proyectos, obras \u00a0o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o tr\u00e1mite ambiental, de \u00a0competencia en aquel entonces del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan \u00a0al desarrollo sostenible ambiental del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de lo anterior le compete \u00a0a la ANLA, la evaluaci\u00f3n, control y seguimiento ambiental los proyectos, obras \u00a0o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o tr\u00e1mite ambiental que se \u00a0adelanten o se pretendan ejecutar en la regi\u00f3n del Catatumbo y para ello, es \u00a0imperativo la presencia constante de los funcionarios y contratistas en dicho \u00a0territorio, que de momento no puedan ejercer de forma plena sus funciones y \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la regi\u00f3n del Catatumbo desde el \u00a0nivel nacional se han identificado a la fecha trece (13) proyectos licenciados \u00a0por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) discriminados as\u00ed: 2 \u00a0proyectos lineales (uno de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica y otro el oleoducto Ca\u00f1o \u00a0Lim\u00f3n Cove\u00f1as). De los once (11) restantes, 10 son proyectos poligonales de \u00a0hidrocarburos y uno asociado al sector carbon\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la alteraci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en los diferentes municipios en que se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, se ha generado un impacto directo en la estabilidad institucional de \u00a0las autoridades ambientales, en especial, de PNN y CORPONOR, pues las mismas no \u00a0han podido efectuar el ejercicio pleno de sus funciones y competencias en el \u00a0territorio; para el caso espec\u00edfico del Parque Nacional Natural Catatumbo Bari, \u00a0se suspendieron las actividades al interior del \u00e1rea protegida y se agruparon a \u00a0los trabajadores de dicha entidad en el casco Urbano del Municipio de Tib\u00fa; \u00a0para el caso de CORPONOR, se suspendieron todo tipo de visitas y actividades en \u00a0campo, priorizando con ello la seguridad del personal; impidiendo el ejercicio \u00a0de control y seguimiento que deben realizar las citadas autoridades ambientales \u00a0sobre las \u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n, en desmedro del cumplimiento efectivo de \u00a0las acciones de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los valores ambientales de la \u00a0regi\u00f3n y sus servicios ecosist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regi\u00f3n del Catatumbo es estrat\u00e9gica \u00a0debido a su proximidad a la frontera con Venezuela, por su vocaci\u00f3n del suelo y \u00a0riqueza en recursos naturales. Esta situaci\u00f3n ha llevado a una intensa lucha \u00a0por el control del territorio entre diferentes grupos armados, entre ellos el \u00a0ELN, disidencias de las FARC y el Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n (EPL), en \u00a0especial para la siembra de cultivos de uso il\u00edcito, lo que deriva en procesos \u00a0de intensificaci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n y dem\u00e1s afectaciones ambientales derivadas \u00a0de estas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, debido a la situaci\u00f3n excepcional y \u00a0grave de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo, la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de administraci\u00f3n y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de \u00a0coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas en dicha regi\u00f3n, se \u00a0encuentra limitada, y afecta el servicio que se ven\u00eda realizando de manera \u00a0regular, tal y como lo evidencian los informes de gesti\u00f3n de la entidad, dentro \u00a0del cual se destacan proyectos relacionados con: servicio de prevenci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las \u00e1reas protegidas administradas por PNN; servicio de \u00a0administraci\u00f3n y manejo de \u00e1reas protegidas por medio de procesos de \u00a0coordinaci\u00f3n bajo diversas formas de participaci\u00f3n con los grupos \u00e9tnicos \u00a0presentes en el territorio; servicio de educaci\u00f3n informal en el marco de la \u00a0conservaci\u00f3n de la biodiversidad y los servicios ecosist\u00e9micos con actores \u00a0priorizados y vinculados a la gesti\u00f3n territorial; procesos de restauraci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de ecosistemas degradados; acuerdos de \u00a0conservaci\u00f3n con familias campesinas, pescadoras, comunidades y\/o \u00a0organizaciones comunitarias que habitan, colindan y realizan usos tradicionales \u00a0asociados a la econ\u00f3mica campesina en PNNC, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n se presenta en \u00a0CORPONOR, como m\u00e1xima autoridad ambiental en la jurisdicci\u00f3n, en cuanto a la \u00a0ejecuci\u00f3n plena de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos sobre medio \u00a0ambiente y recursos naturales renovables, as\u00ed como en el cumplimiento y \u00a0oportuna aplicaci\u00f3n a las disposiciones legales sobre el uso, administraci\u00f3n, \u00a0manejo y aprovechamiento de los mismos; gesti\u00f3n la cual se ven\u00eda realizando de \u00a0manera regular y que conforme al comunicado emitido por la autoridad, se \u00a0encuentra limitada en raz\u00f3n a la restricci\u00f3n de acceder al territorio por la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico y seguridad personal de los servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ausencia de la institucionalidad en \u00a0estos ecosistemas estrat\u00e9gicos conlleva necesariamente a que no exista la \u00a0debida vigilancia, control y seguimiento, tanto a actividades que configuran \u00a0factores de deterioro ambiental, como a las acciones antr\u00f3picas que puedan \u00a0afectar los valores de conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas presentes en la \u00a0regi\u00f3n, a saber, los Parques Nacionales Catatumbo Bari y Los Estoraques, y las \u00a0Reservas Forestales Protectoras de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica del R\u00edo Tejo y \u00a0Jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el no poder ejercer un pleno control \u00a0institucional, tambi\u00e9n conlleva a que se vea impactado y por ende, fragmentado \u00a0el territorio que la ley les asign\u00f3 para ser autoridades ambientales, teniendo \u00a0en cuenta que su jurisdicci\u00f3n est\u00e1 circunscrita a un criterio exclusivamente \u00a0territorial y con ello a que se impida desarrollar un control integral de los \u00a0recursos naturales renovables y \u00e1reas protegidas ubicadas en particular sobre \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de \u00a0Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, El \u00a0Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San. Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y \u00a0Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y \u00a0Catalaura La Gabarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de lo anterior, la ausencia de \u00a0institucionalidad ambiental amenaza con incrementos en deforestaci\u00f3n y pone en \u00a0riesgo componentes sociales relevantes para la regi\u00f3n que encuentran en la \u00a0restauraci\u00f3n productiva, la formalizaci\u00f3n de sus procesos productivos, la \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, entre otros, formas de convivencia en la \u00a0regi\u00f3n, que se perder\u00edan ante el inminente desplazamiento de sus actores \u00a0principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ausencia de la institucionalidad en \u00a0estos ecosistemas estrat\u00e9gicos conlleva necesariamente a que no exista la \u00a0debida vigilancia, control y seguimiento tanto a las diferentes actividades que \u00a0configuran factores de deterioro ambiental, como a las acciones antr\u00f3picas que \u00a0vayan en contrav\u00eda con los valores de conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas \u00a0presentes en la regi\u00f3n, a saber, los Parques Nacionales Catatumbo Bar\u00ed y Los \u00a0Estoraques, y las Reservas Forestales Protectoras de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica del \u00a0R\u00edo Tejo y Jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta ruptura institucional y la \u00a0fragmentaci\u00f3n territorial son causas que conducen a la generaci\u00f3n de amenazas \u00a0sobre la diversidad biol\u00f3gica del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, porque los procesos \u00a0de intervenci\u00f3n no ser\u00edan t\u00e9cnicamente adecuados, sin atender criterios de \u00a0conectividad h\u00eddrica, sin respetar los objetivos de conservaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0protegidas y con el agravante de configurar ataques directos a estos bienes \u00a0ambientales que llevar\u00edan a materializar un da\u00f1o irreversible sobre \u00e1reas que \u00a0por sus servicios ecosist\u00e9micos benefician a los habitantes de la cuenca \u00a0binacional, Colombia-Venezuela, y la macrocuenca Caribe, incluyendo las \u00a0comunidades ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n-Bari y Catalaura-La Gabarra de \u00a0la Etnia Bari. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia resulta fundamental \u00a0implementar medidas orientadas, por una parte, a prevenir o mitigar la \u00a0generaci\u00f3n de impactos sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, \u00a0relacionados con las acciones b\u00e9licas en el marco de la confrontaci\u00f3n o el \u00a0desarrollo de proyectos obras o actividades, suspendiendo el otorgamiento de \u00a0nuevas licencias, permisos o autorizaciones hasta tanto se recupere el control \u00a0territorial por parte del Estado y la estabilidad de la institucionalidad \u00a0ambiental para el correcto ejercicio de sus funciones de protecci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0protegidas y de control y manejo de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de prevenir y controlar los \u00a0factores de deterioro y evitar la extensi\u00f3n de efectos en el mediano y largo \u00a0plazo, se hace necesario implementar medidas extraordinarias orientadas, a \u00a0velar por la no afectaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de efectos derivados por el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del \u00a0departamento de Norte de Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios \u00a0de Oca\u00f1a, Abrego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La \u00a0Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los \u00a0resguardos Motil\u00f3n Bari y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta, capital \u00a0departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los \u00a0Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de R\u00edo de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, en el orden de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario suspender los \u00a0tr\u00e1mites en curso y nuevos tr\u00e1mites ambientales para nuevos proyectos obras o \u00a0actividades, durante la vigencia del estado de Conmoci\u00f3n Interior, por cuanto \u00a0al estar limitada la institucionalidad, quien a la fecha se ha visto en \u00a0imposibilidad de ejercer la adecuada administraci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables, as\u00ed como el control y seguimiento a los proyectos obras o \u00a0actividades que hacen uso de los mismos, no obran las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0operativas para el an\u00e1lisis de tales solicitudes; adicionalmente se busca \u00a0evitar el uso o aprovechamiento sin criterios t\u00e9cnicos de los recursos \u00a0naturales renovables, que puedan poner en riesgo su persistencia durante y despu\u00e9s \u00a0del estado de excepci\u00f3n, asimismo se busca salvaguardar los derechos de las \u00a0comunidades considerando que por la situaci\u00f3n de conmoci\u00f3n interior y el \u00a0desplazamiento forzado que est\u00e1n viviendo, no pueden participar plenamente en \u00a0las decisiones ambientales que se tomen sobre nuevos proyectos, esta medida \u00a0busca garantizar procesos leg\u00edtimos y prevenir la intensificaci\u00f3n de conflictos \u00a0sociales y ambientales en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de esta suspensi\u00f3n se \u00a0deben plantear medidas efectivas para proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y \u00a0evitar que se agudice su situaci\u00f3n de vulnerabilidad ofreci\u00e9ndole escenarios \u00a0que permitan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, as\u00ed como fuentes que lleven a \u00a0superar esta vulnerabilidad y en ello deben hacerse parte las autoridades ambientales \u00a0cuando se requiera el uso o aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suspensi\u00f3n les otorga a las \u00a0Autoridades Ambientales la oportunidad de evaluar si las condiciones del estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior afectaron los supuestos originales del proyecto o sus \u00a0estudios de impacto ambiental, asegurando que las decisiones sean apropiadas \u00a0para la nueva realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de lo anterior, ante la \u00a0situaci\u00f3n y considerando que las acciones que, desde diferentes sectores del \u00a0gobierno nacional, o entidades del orden territorial se deban avanzar con el \u00a0fin de reestablecer las condiciones no solo de orden p\u00fablico sino de garant\u00edas \u00a0del goce efectivos de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n que se encuentre \u00a0dentro del territorio declarado en conmoci\u00f3n, se necesitan avanzar de forma \u00a0r\u00e1pida para atender, entre otros, a la poblaci\u00f3n que ha sido v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado, donde el Estado presente una oferta institucional que \u00a0facilite la estabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por el conflicto interno \u00a0gener\u00e1ndole condiciones \u00f3ptimas para el regreso a su zona de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y ante el desarrollo de \u00a0obras, actividades o proyectos que potencialmente requieran licencias, \u00a0permisos, autorizaciones o concesiones y que se vayan a desplegar en todo el \u00a0\u00e1rea declarada en conmoci\u00f3n interior con fines de atender estas circunstancias \u00a0excepcionales y a efectos que la implementaci\u00f3n de tales medias se efect\u00fae \u00a0atendiendo a las disposiciones legales vigentes para el uso de los recursos \u00a0naturales renovables, y que la acci\u00f3n del Estado sea oportuna para conjurar la \u00a0crisis o evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, debe mantenerse una prestaci\u00f3n \u00a0efectiva de la administraci\u00f3n de estos recursos por parte de las autoridades \u00a0ambientales con jurisdicci\u00f3n y competencia en esa \u00e1rea para el despliegue de \u00a0esas medidas, y adicionalmente, se debe imprimir una mayor celeridad a los \u00a0requerimientos que de estas autoridades se necesiten con miras a dinamizar las \u00a0acciones en territorio, salvaguardando el orden legal, y sin que ello implique \u00a0una flexibilizaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas y operativas que se requer\u00edan \u00a0para el adecuado desarrollo de tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello que con la finalidad de atender \u00a0tr\u00e1mites ambientales de los proyectos obras o actividades de los proyectos que \u00a0tengan por objeto el restablecimiento de las condiciones de orden ecol\u00f3gico, \u00a0econ\u00f3mico y social de los municipios declarados en Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior, es necesario establecer un procedimiento abreviado para dichos \u00a0tr\u00e1mites ambientales que permitan gestionar en forma oportuna las medidas \u00a0tendientes al referido restablecimiento asegurando las condiciones b\u00e1sicas de \u00a0goce y disfrute de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n, en la totalidad del \u00a0\u00e1rea en que fue declarado el estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reducci\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0administrativos para las licencias, permisos, autorizaciones o concesiones que \u00a0requieran los proyectos que tengan por fin el restablecimiento de condiciones \u00a0en la regi\u00f3n conlleva la implementaci\u00f3n de salvaguardas que aseguren \u00a0transparencia, participaci\u00f3n comunitaria, rigor t\u00e9cnico y un enfoque en \u00a0beneficios colectivos y sostenibles. Las decisiones deben considerar no solo \u00a0los beneficios inmediatos, sino tambi\u00e9n los impactos futuros en las comunidades \u00a0y el entorno. Lo anterior, considerando que, durante un estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, las condiciones del territorio pueden cambiar r\u00e1pidamente y los \u00a0procedimientos deben ser c\u00e9leres para la toma de decisiones ambientales si las \u00a0circunstancias lo requieren, sin que se comprometan los objetivos de protecci\u00f3n \u00a0ambiental y bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente a las garant\u00edas de derechos \u00a0fundamentales deber\u00e1 velarse por el restablecimiento del orden p\u00fablico en \u00a0condiciones de vida digna y la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas, el cual debe \u00a0ser reforzado por el Estado frente a comunidades de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01. \u00a0Objeto.\u00a0Adoptar medidas en materia ambiental \u00a0y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, declarado en la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del \u00a0departamento de Norte de Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios \u00a0de Oca\u00f1a, \u00c1brego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La \u00a0Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los \u00a0resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta, capital \u00a0departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los \u00a0Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de rio de \u00a0Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, con el prop\u00f3sito de velar por el \u00a0aprovechamiento y explotaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02. \u00a0Suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites.\u00a0Suspender el tr\u00e1mite de \u00a0otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones que se \u00a0encuentren en curso o para nuevos proyectos, obras o actividades en los \u00a0municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San Calixto, \u00a0Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de \u00a0los resguardos Motil\u00f3n Bari y Catalaura La Gabarra, con ocasi\u00f3n de la \u00a0declaratoria de estado de conmoci\u00f3n interior, hasta tanto se definan las \u00a0condiciones ambientales en que se encuentran los \u00e1reas protegidas y ecosistemas \u00a0desde una visi\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta suspensi\u00f3n no opera para el \u00a0desarrollo de obras o actividades orientados al restablecimiento de condiciones \u00a0orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo\u00a01.\u00a0Finalizado \u00a0el estado de excepci\u00f3n, las autoridades ambientales con competencia en la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo tendr\u00e1n tres (3) meses para establecer las condiciones \u00a0ambientales actuales de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo\u00a02.\u00a0Vencido \u00a0el periodo del par\u00e1grafo anterior se reestablecen o reanudar\u00e1n los tr\u00e1mites de \u00a0solicitudes para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o \u00a0concesiones para nuevos proyectos obras o actividades en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, respetando el debido proceso de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03. \u00a0Procedimiento abreviado de tr\u00e1mites ambientales para obras o actividades con \u00a0fines de restablecimiento de las condiciones de orden ecol\u00f3gico econ\u00f3mico y \u00a0social.\u00a0A efectos de restablecer las \u00a0condiciones de orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social en la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada \u00a0en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual est\u00e1 \u00a0conformada por los municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, \u00a0San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios \u00a0ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bari y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00a0\u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que incluye al municipio de C\u00facuta, capital \u00a0departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los \u00a0Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, y evitar la extensi\u00f3n de los \u00a0efectos de la perturbaci\u00f3n, en el caso de proyectos, obras o actividades que \u00a0tengan por objeto el restablecimiento de las condiciones y que requieran de \u00a0licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los tr\u00e1mites \u00a0ambientales se reducir\u00e1n a una tercera parte en lo que corresponde a la etapa \u00a0del procedimiento administrativo a cargo de las autoridades ambientales \u00a0competentes, garantizando los t\u00e9rminos de ley para la publicidad y \u00a0contradicci\u00f3n de las actuaciones administrativas y en ning\u00fan caso se reducir\u00e1n \u00a0los est\u00e1ndares de control y manejo del recurso natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Las \u00a0autoridades ambientales con competencia en los tr\u00e1mites de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, en ausencia de informaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente para decidir, \u00a0podr\u00e1n apoyarse en la informaci\u00f3n disponible del Ministerio Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y el Sistema Nacional Ambiental o requerir su apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04. \u00a0Vigencia.\u00a0El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00daBLIQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0a los 30 de enero de 2025\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Siguen \u00a0firmas] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVINIENTES E INVITADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el tr\u00e1mite constitucional se recibieron conceptos del Consultorio Jur\u00eddico de \u00a0la Universidad EAFIT y de la Universidad del Norte. El contenido de estos se \u00a0integra en el anexo II de esta providencia y los aspectos principales se \u00a0relacionan en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Conceptos \u00a0recibidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invitados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consultorio Jur\u00eddico de la \u00a0 \u00a0Universidad EAFIT[6] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Norte[7] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n cobijada por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior ha generado impactos ambientales graves y multifac\u00e9ticos que afectan \u00a0 \u00a0la biodiversidad, las fuentes h\u00eddricas y la cobertura vegetal. Expuso que \u00a0 \u00a0cualquier limitaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen ordinario de licencias y \u00a0 \u00a0autorizaciones ambientales deben estar plenamente justificadas, sujetas a \u00a0 \u00a0estrictos controles y armonizadas con los principios de precauci\u00f3n, \u00a0 \u00a0sostenibilidad, participaci\u00f3n ciudadana y garant\u00eda de derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0especialmente de las comunidades ind\u00edgenas, campesinas y rurales asentadas en \u00a0 \u00a0estas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De otra parte, durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista se \u00a0recibieron las intervenciones que se identifican en la siguiente tabla. Los \u00a0fundamentos espec\u00edficos expuestos por cada interviniente como sustento de sus \u00a0solicitudes se detallan en el anexo II de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Solicitud de los intervinientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad condicionada del inciso primero y de los dos \u00a0 \u00a0par\u00e1grafos del art\u00edculo 2\u00b0 del DL0116. Lo anterior, en el entendido de que \u00a0 \u00a0\u201cla suspensi\u00f3n solo se aplicar\u00e1 en los casos en que \u00a0 \u00a0exista riesgo cierto e inminente para la vida de los servidores p\u00fablicos que \u00a0 \u00a0deban desplazarse por el territorio declarado en conmoci\u00f3n interior para \u00a0 \u00a0cumplir tales funciones\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0 \u00a0del inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 y del art\u00edculo 3\u00b0 del DL0116 por \u00a0 \u00a0incumplimiento de los juicios de finalidad, conexidad interna y externa, \u00a0 \u00a0necesidad y proporcionalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n para el Estado de Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad del decreto por \u00a0 \u00a0incumplimiento de los juicios de finalidad, conexidad interna y externa, \u00a0 \u00a0ausencia de arbitrariedad, necesidad y proporcionalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia \u2013 ANDI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad por \u00a0 \u00a0consecuencia del decreto, con fundamento en la Sentencia C-148 de 2025. Sostuvo que es evidente que las medidas no son necesarias para \u00a0 \u00a0el fortalecimiento de la Fuerza P\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria o los \u00a0 \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad por \u00a0 \u00a0consecuencia del decreto, con fundamento en la Sentencia C-148 de 2025 por la \u00a0 \u00a0ausencia de relaci\u00f3n directa entre la motivaci\u00f3n y alguna de las \u00a0 \u00a0circunstancias particulares de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO \u00a0DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procurador general de la \u00a0Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declarar[9]: (i) la exequibilidad condicionada del inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 del DL0116, en el entendido de \u00a0que la suspensi\u00f3n aplica para \u00a0aquellos eventos en los que el tr\u00e1mite ambiental est\u00e1 sujeto a la pr\u00e1ctica de \u00a0visitas t\u00e9cnicas; (ii) la inexequibilidad de la expresi\u00f3n &#8220;hasta tanto se \u00a0definan las condiciones ambientales en que se encuentran las \u00e1reas protegidas y \u00a0ecosistemas desde una visi\u00f3n regional&#8221; contenida en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 y (iii) la inexequibilidad del inciso segundo y de los par\u00e1grafos \u00a0primero y segundo del art\u00edculo 2\u00b0, as\u00ed como del art\u00edculo 3\u00b0 del DL0116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 En primer lugar, indic\u00f3 \u00a0que el referido decreto cumple con las exigencias formales exigidas en el \u00a0art\u00edculo 214 de la Constituci\u00f3n y en la Ley Estatutaria de Estado de Excepci\u00f3n \u00a0\u2013 LEEE[10]. \u00a0En segundo lugar, afirm\u00f3\u00a0\u00a0que se superan parcialmente los juicios de \u00a0finalidad y conexidad material externa. Lo anterior, por cuanto las medidas \u00a0encaminadas a proteger la vida e integridad de los funcionarios son las \u00fanicas \u00a0que guardan relaci\u00f3n con la conmoci\u00f3n interior, en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0la Sentencia C-148 de 2025.\u00a0Por el contrario, los hechos relacionados con \u00a0el deterioro ambiental, la concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, las necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n civil y el restablecimiento del orden \u00a0ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social no tienen relaci\u00f3n con las causas que motivaron \u00a0la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Lo anterior, por tratarse de asuntos \u00a0de naturaleza estructural e hist\u00f3rica en la regi\u00f3n cobijada por el estado de \u00a0excepci\u00f3n. Por tal motivo, consider\u00f3 que la \u00fanica medida que satisface el \u00a0presupuesto de finalidad y conexidad material externa, es la prevista en el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 del DL0116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 En tercer lugar, el procurador general de la Naci\u00f3n afirm\u00f3 que el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 del DL0116 satisface los presupuestos de \u00a0conexidad material interna y motivaci\u00f3n suficiente. Explic\u00f3 que en la parte \u00a0considerativa del decreto objeto de revisi\u00f3n se justifica la necesidad de \u00a0adoptar medidas urgentes ante las limitaciones que padecen las autoridades \u00a0ambientales en el territorio.\u00a0Lo anterior, en tanto no cuentan\u00a0 con las \u00a0condiciones adecuadas para realizar en el territorio el an\u00e1lisis t\u00e9cnico de las \u00a0solicitudes de licencias, permisos y\/o autorizaciones ambientales.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 En cuarto lugar, precis\u00f3 que la medida supera los juicios de \u00a0ausencia de arbitrariedad e intangibilidad. Tambi\u00e9n, manifest\u00f3 que cumple \u00a0parcialmente los juicios de necesidad e incompatibilidad.\u00a0Lo anterior, \u00a0porque era necesaria una norma con fuerza material de ley para suspender los \u00a0tr\u00e1mites administrativos ambientales. No obstante, indic\u00f3 que la suspensi\u00f3n \u00a0debe delimitarse exclusivamente para los casos en los que el tr\u00e1mite de \u00a0otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones exija la \u00a0realizaci\u00f3n de visitas al territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la medida supera el juicio de proporcionalidad, porque persigue \u00a0finalidades leg\u00edtimas y constitucionalmente imperiosas. Finalmente, indic\u00f3 que \u00a0el DL0116 no contiene mecanismos que se fundamenten en criterios sospechosos o \u00a0que instauren tratos diferenciados injustificados. Tampoco otorga facultades a \u00a0la justicia penal militar para conocer asuntos que involucran \u00a0civiles.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 La \u00a0Sala precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo \u00a00467 del 23 de abril de 2025, el DL0116 no fue prorrogado. Al respecto, se \u00a0advierte que, salvo lo previsto en los par\u00e1grafos primero y segundo del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, las dem\u00e1s disposiciones del DL0116 perdieron su vigencia una vez \u00a0se declar\u00f3 el levantamiento del estado de conmoci\u00f3n interior. Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en las sentencias C-298 de 2011, C-252 de \u00a02010, C-071 de 2009, C-070 de 2009 y C-293 de 2020 entre otras, ha se\u00f1alado que \u00a0el examen de los decretos expedidos en virtud de los estados de excepci\u00f3n no se \u00a0limita a las disposiciones que est\u00e9n vigentes. Lo anterior, con fundamento en \u00a0tres razones: (i) al tratarse de una revisi\u00f3n autom\u00e1tica, integral y definitiva \u00a0que ejerce la Corte Constitucional sobre dichas normas, una vez se avoca \u00a0conocimiento se conserva la competencia hasta que se profiere un fallo sobre su \u00a0constitucionalidad[12], \u00a0en virtud del principio de perpetuaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n[13] \u00a0(ii) \u201cporque de admitirse la tesis de la p\u00e9rdida de competencia de la Corte, \u00a0los decretos expedidos en virtud de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n \u00a0podr\u00edan sustraerse del control constitucional mediante los sencillos mecanismos \u00a0de prever plazos de vigencia cortos\u201d[14]. \u00a0En ese sentido, se pretende evitar que, trat\u00e1ndose de medidas de corta vigencia, puedan tener lugar \u00a0pr\u00e1cticas encaminadas a eludir el control constitucional. Finalmente, (iii) la \u00a0competencia se justifica incluso en la facultad de esta Corporaci\u00f3n de modular \u00a0temporalmente los efectos de sus decisiones y, por ejemplo, conferirles efectos \u00a0retroactivos[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 214.6 \u00a0y 241.7 de la Constituci\u00f3n, en el art\u00edculo 55 de la LEEE y en los art\u00edculos 36 \u00a0a 38 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para \u00a0ejercer el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre el Decreto \u00a0Legislativo 0116 del 30 de enero de 2025, dado que fue adoptado al amparo de la \u00a0declaratoria previa del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0El alcance de la Sentencia C-148 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia C-148 de 2025[16], esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del \u00a0DL062 que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior referido previamente. En esa \u00a0decisi\u00f3n se declar\u00f3 la exequibilidad parcial del mencionado decreto, en \u00a0relaci\u00f3n con los siguientes hechos y consideraciones[17]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el \u00a0ELN y otros GAOr, as\u00ed como los ataques y hostilidades dirigidos de forma \u00a0indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del Acuerdo Final de \u00a0Paz con las FARC y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la crisis humanitaria \u00a0derivada de desplazamientos forzados \u2013internos y transfronterizos\u2013 y \u00a0confinamientos masivos, que ha desbordado la capacidad institucional del Estado \u00a0para atenderla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Corte \u00a0Constitucional precis\u00f3 que la decisi\u00f3n de exequibilidad parcial \u201csolo incluye \u00a0aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza \u00a0p\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y garant\u00edas fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n civil, y la financiaci\u00f3n para esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos, de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos de esta providencia\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en la Sentencia C-148 de 2025 se declar\u00f3 la \u00a0inexequibilidad parcial del decreto declaratorio del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, en relaci\u00f3n con los siguientes hechos y consideraciones[19]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La presencia hist\u00f3rica del \u00a0ELN, los GAOr y GDO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la concentraci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) las \u00a0deficiencias e incumplimientos en la implementaci\u00f3n del PNIS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) las necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la pol\u00edtica social y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) los da\u00f1os a la \u00a0infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como las afectaciones a las operaciones \u00a0del sector de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, en la Sentencia C-148 de 2025, esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 el \u00a0car\u00e1cter excepcional y delimitado del estado de conmoci\u00f3n interior, lo que \u00a0necesariamente excluye \u201cla utilizaci\u00f3n expansiva de los poderes excepcionales \u00a0para resolver problemas cr\u00f3nicos o estructurales\u201d[20]. \u00a0Al respecto, constat\u00f3 que: \u201c[\u2026] las problem\u00e1ticas relativa a la presencia \u00a0hist\u00f3rica del ELN, los GAOr y GDO, la concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, las \u00a0deficiencias e incumplimientos en la implementaci\u00f3n del PNIS, las necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la pol\u00edtica social y \u00a0los da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como las afectaciones a \u00a0las operaciones del sector de hidrocarburos, tienen car\u00e1cter estructural, no \u00a0surgieron de manera repentina y son ampliamente conocidas de tiempo atr\u00e1s\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, previamente, le corresponde a la Corte \u00a0Constitucional establecer si respecto del DL0116 \u00a0oper\u00f3 la inconstitucionalidad por consecuencia, con ocasi\u00f3n de la declaratoria \u00a0de exequilidad e inexequibilidad ambas parciales del DL062, adoptada mediante \u00a0la Sentencia C-148 de 2025. Para tal fin, se aplicar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0(i) la Sala reiterar\u00e1 las reglas jurisprudenciales sobre la \u00a0inconstitucionalidad por consecuencia; (ii) establecer\u00e1 el alcance del decreto \u00a0analizado y (iii) determinar\u00e1 si en el presente asunto oper\u00f3 la mencionada \u00a0figura. En caso negativo, proceder\u00e1 con el estudio formal y material del \u00a0decreto bajo revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0La inconstitucionalidad por consecuencia. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha establecido que la inconstitucionalidad \u00a0por consecuencia respecto de los decretos legislativos de desarrollo adoptados \u00a0en estados de excepci\u00f3n, se configura cuando se resuelve que el decreto \u00a0legislativo declaratorio es inexequible. Es decir, presupone la expulsi\u00f3n posterior de los decretos de desarrollo[23]. Esto se debe a que la incompatibilidad con \u00a0la Constituci\u00f3n no proviene de cada decreto en particular, sino de la ausencia sobrevenida de la competencia para \u00a0expedirlos[24]. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la \u00a0inconstitucionalidad por consecuencia tambi\u00e9n es aplicable cuando la \u00a0inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n se adopta con \u00a0una modulaci\u00f3n sobre sus efectos[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, cuando el decreto declaratorio del \u00a0estado de excepci\u00f3n no es inconstitucional en su totalidad, puede ocurrir que \u00a0alguna medida espec\u00edfica adoptada a partir de su habilitaci\u00f3n parcial no \u00a0encuentre sustento en las causas que motivaron la declaratoria parcial de \u00a0exequibilidad[26]. \u00a0En ese escenario, si bien la habilitaci\u00f3n extraordinaria persiste formalmente, \u00a0la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que toda medida que se expida al amparo del \u00a0estado de excepci\u00f3n debe respetar un est\u00e1ndar estricto de relaci\u00f3n tem\u00e1tica directa \u00a0y estrecha[27] \u00a0con la situaci\u00f3n excepcional que dio lugar al ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias y a su habilitaci\u00f3n por la Corte Constitucional[28]. Dicho \u00a0aspecto se erige como un par\u00e1metro de control de competencia[29]. \u00a0As\u00ed, si un decreto legislativo de desarrollo aborda materias ajenas o no \u00a0cobijadas por las razones que justificaron la declaratoria del estado de \u00a0excepci\u00f3n y que fueron validadas por esta Corporaci\u00f3n, la consecuencia jur\u00eddica \u00a0es la inexequibilidad de aquel por exceso en el uso de la atribuci\u00f3n \u00a0habilitante[30], \u00a0en tanto el Ejecutivo habr\u00eda actuado por fuera del \u00e1mbito material autorizado \u00a0por la Constituci\u00f3n[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0El alcance del Decreto Legislativo 0116 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Sala estima necesario precisar el alcance del DL0116. Para el \u00a0efecto, identificar\u00e1 el contenido de sus principales considerandos y, \u00a0posteriormente, se referir\u00e1 a cada uno de los art\u00edculos que componen el decreto \u00a0legislativo objeto de revisi\u00f3n. Lo anterior se relaciona en las siguientes \u00a0tablas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Considerandos del DL0116 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerandos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7, \u00a0 \u00a08 y 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0afectaciones al normal funcionamiento y coordinaci\u00f3n entre las autoridades \u00a0 \u00a0ambientales competentes. Particularmente, los obst\u00e1culos para la realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de visitas de verificaci\u00f3n a territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0y 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0conflictos y riesgos sobre los recursos naturales identificados por el Plan \u00a0 \u00a0Estrat\u00e9gico de la Macrocuenca Caribe \u2013 PEM del 2012. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0existencia de autoridades ambientales competentes en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0Particularmente, CORPONOR, PNN y ANLA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0naturaleza jur\u00eddica de CORPONOR y su jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0y 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0funciones atribuidas a CORPONOR y CORPOCESAR en materia ambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0y 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0naturaleza jur\u00eddica y las funciones atribuidas a PNN como autoridad \u00a0 \u00a0ambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0y 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la ANLA y sus funciones de evaluaci\u00f3n, control, \u00a0 \u00a0seguimiento y licenciamiento ambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0proyectos cuya licencia fue otorgada por la ANLA en la regi\u00f3n cobijada por la \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0impactos ambientales derivados de la presencia de grupos armados en el \u00a0 \u00a0territorio y de la lucha por el control del mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0afectaciones a la ejecuci\u00f3n de las funciones atribuidas a CORPONOR con \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31, \u00a0 \u00a034 y 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0impactos ambientales generados por la ausencia de institucionalidad ambiental \u00a0 \u00a0y las deficiencias en la ejecuci\u00f3n de actividades de control, vigilancia y \u00a0 \u00a0seguimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0y 33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0afectaciones al territorio y a componentes sociales, derivadas de las \u00a0 \u00a0dificultades que enfrentan las autoridades ambientales competentes para \u00a0 \u00a0ejercer sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0y 37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0necesidad de adoptar mecanismos para prevenir o \u00a0 \u00a0mitigar la generaci\u00f3n de impactos sobre el ambiente y los recursos naturales \u00a0 \u00a0renovables, relacionados con las acciones b\u00e9licas en el marco de la \u00a0 \u00a0confrontaci\u00f3n o el desarrollo de proyectos, obras o actividades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0necesidad de la suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites por la ausencia de condiciones t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0y operativas para el an\u00e1lisis de solicitudes relacionadas con licencias, \u00a0 \u00a0permisos o autorizaciones ambientales. Asimismo, la imposibilidad de \u00a0 \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades en dichos procedimientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0necesidad de otorgar un t\u00e9rmino adicional de tres meses, finalizada la \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior, con el fin de evaluar las condiciones ambientales del \u00a0 \u00a0territorio y proceder a la evaluaci\u00f3n de nuevas solicitudes de licencias, \u00a0 \u00a0permisos, concesiones o autorizaciones ambientales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites ambientales permite que las autoridades competentes \u00a0 \u00a0eval\u00faen los proyectos de conformidad con el estado del territorio, las \u00e1reas \u00a0 \u00a0protegidas y los recursos naturales, luego de culminada la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0a 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0necesidad de un procedimiento abreviado respecto de obras y proyectos \u00a0 \u00a0dirigidos al restablecimiento de las condiciones de \u00a0 \u00a0orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social de los municipios cobijados por la \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Contenido del articulado del DL0116 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delimita el objeto del DL0116. En particular, establece que \u00a0 \u00a0este se dirige a adoptar medidas en materia ambiental con el fin de velar por \u00a0 \u00a0el aprovechamiento y explotaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales \u00a0 \u00a0renovables. Lo anterior, en las entidades territoriales cobijadas por el \u00a0 \u00a0estado de excepci\u00f3n y, particularmente, en las \u00e1reas protegidas all\u00ed \u00a0 \u00a0ubicadas. No establece un l\u00edmite temporal de vigencia de las medidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites de otorgamiento de licencias, permisos, concesiones \u00a0 \u00a0o autorizaciones que se encuentren en curso o para nuevos proyectos o \u00a0 \u00a0actividades en los municipios de Oca\u00f1a, \u00c1brego, El Carmen, Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0Teorama, San Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El Tarra, Tib\u00fa y Sardinata y en los \u00a0 \u00a0territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra. \u00a0 \u00a0Lo anterior hasta que se definan las condiciones \u00a0 \u00a0ambientales en que se encuentran las \u00e1reas protegidas y ecosistemas desde una \u00a0 \u00a0visi\u00f3n regional. Adicionalmente, en su inciso segundo excluye de la medida de \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n aquellas obras, actividades o proyectos que tengan como finalidad \u00a0 \u00a0el restablecimiento de condiciones de orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social de \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece \u00a0 \u00a0un procedimiento abreviado para el otorgamiento de licencias, permisos, \u00a0 \u00a0concesiones y autorizaciones ambientales respecto de aquellos proyectos, \u00a0 \u00a0obras o actividades que tengan como objetivo el restablecimiento del orden \u00a0 \u00a0ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social en la regi\u00f3n del Catatumbo, los territorios \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en \u00a0 \u00a0el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta. Dicha medida reduce los t\u00e9rminos a una \u00a0 \u00a0tercera parte en lo correspondiente al procedimiento administrativo a cargo \u00a0 \u00a0de las autoridades ambientales competentes. Adicionalmente, el par\u00e1grafo de \u00a0 \u00a0este art\u00edculo establece que las autoridades competentes en \u00a0 \u00a0ausencia de informaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente para decidir, podr\u00e1n apoyarse en \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n disponible del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible y \u00a0 \u00a0el Sistema Nacional Ambiental o requerir su apoyo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece \u00a0 \u00a0que el DL0116 regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0La inconstitucionalidad por consecuencia \u00a0del Decreto Legislativo 0116 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala analizar\u00e1 si existe una relaci\u00f3n tem\u00e1tica estrecha y \u00a0directa entre el DL0116 y el decreto que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, bajo los t\u00e9rminos establecidos por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-148 de 2025. Lo anterior, a efectos de determinar si oper\u00f3 o no la \u00a0inconstitucionalidad por consecuencia en relaci\u00f3n con aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 Para el efecto, evaluar\u00e1 la tem\u00e1tica del decreto legislativo \u00a0objeto de revisi\u00f3n, de conformidad con los considerandos, su articulado y su \u00a0relaci\u00f3n tem\u00e1tica con\u00a0 el decreto declaratorio, en los t\u00e9rminos de la referida \u00a0Sentencia C-148 de 2025. Para determinar dicho alcance la Sala considerar\u00e1, \u00a0adem\u00e1s, las pruebas, los conceptos y las intervenciones que obran en el \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. No existe \u00a0relaci\u00f3n tem\u00e1tica estrecha y directa entre el decreto legislativo objeto de \u00a0revisi\u00f3n y el DL0062 en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-148 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 La Sala arriba a dicha conclusi\u00f3n por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 Primera. El DL0116 aborda temas y adopta medidas no \u00a0relacionados con los dos hechos que justificaron la exequibilidad parcial del \u00a0DL062. La Sala observa que el decreto \u00a0legislativo objeto de revisi\u00f3n se refiere a asuntos y adopta medidas que no \u00a0est\u00e1n relacionadas con (i) la intensificacio\u0301n de los \u00a0enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, los ataques y \u00a0hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblacio\u0301n civil, \u00a0entre ella contra las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz con las \u00a0extintas FARC y (ii) la crisis humanitaria generada con ocasio\u0301n de los \u00a0desplazamientos forzados y los confinamientos masivos, en los te\u0301rminos \u00a0establecidos por esta Corporacio\u0301n en la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 A tal efecto, en la siguiente tabla, la Sala analizar\u00e1 los \u00a0supuestos f\u00e1cticos que sustentaron la expedici\u00f3n del DL0116 y que no se \u00a0relacionan con lo establecido en la Sentencia C-148 de 2025: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Relaci\u00f3n f\u00e1ctica entre el DL0116 y el DL062 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento f\u00e1ctico descrito en el DL0116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7, 8 y 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las afectaciones al \u00a0 \u00a0normal funcionamiento y coordinaci\u00f3n entre las autoridades ambientales \u00a0 \u00a0competentes. Particularmente, los obst\u00e1culos para la realizaci\u00f3n de visitas \u00a0 \u00a0de verificaci\u00f3n al territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de la \u00a0 \u00a0institucionalidad ambiental en el territorio cobijado por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior y dificultades para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 \u00a0naturales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 y 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los riesgos \u00a0 \u00a0identificados en el PEM del 2012, en relaci\u00f3n con las posibles afectaciones a \u00a0 \u00a0los recursos naturales presentes en el territorio cobijado por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de la \u00a0 \u00a0institucionalidad ambiental en el territorio cobijado por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior y dificultades para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 \u00a0naturales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de \u00a0 \u00a0autoridades ambientales en la regi\u00f3n con competencias dirigidas a asegurar la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de \u00e1reas ambientales protegidas, de parques naturales y de \u00a0 \u00a0recursos naturales. Particularmente, CORPONOR, PNN y la ANLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 y 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza jur\u00eddica \u00a0 \u00a0de CORPONOR y su jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0 \u00a0p\u00fablicas competentes para la protecci\u00f3n del medio ambiente en la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0cobijada por la conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 y 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones \u00a0 \u00a0atribuidas a CORPONOR y CORPOCESAR en materia ambiental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0 \u00a0p\u00fablicas competentes para la protecci\u00f3n del medio ambiente en la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0cobijada por la conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 y 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza jur\u00eddica \u00a0 \u00a0y las funciones atribuidad a PNN como autoridad ambiental en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0 \u00a0p\u00fablicas competentes para la protecci\u00f3n del medio ambiente en la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0cobijada por la conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 y 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza jur\u00eddica \u00a0 \u00a0de la ANLA y sus funciones de evaluaci\u00f3n, control, seguimiento y \u00a0 \u00a0licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0 \u00a0p\u00fablicas competentes para la protecci\u00f3n del medio ambiente en la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0cobijada por la conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyecto \u00a0 \u00a0licenciados por la ANLA en la regi\u00f3n cobijada por la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de las \u00a0 \u00a0funciones de licenciamiento por parte de la ANLA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los impactos \u00a0 \u00a0ambientales derivados de la presencia de grupos armados en el territorio y de \u00a0 \u00a0la lucha por el control del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de la \u00a0 \u00a0institucionalidad ambiental en el territorio cobijado por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior y dificultades para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, sobre las \u00a0 \u00a0deficiencias e incumplimientos en la implementaci\u00f3n del PNIS y los da\u00f1os a la \u00a0 \u00a0infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como las afectaciones a las \u00a0 \u00a0operaciones del sector de hidrocarburos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las afectaciones a la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones atribuidad a CORPONOR con ocasi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de la \u00a0 \u00a0institucionalidad ambiental en el territorio cobijado por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior y dificultades para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 \u00a0naturales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31, 34 y 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los impactos \u00a0 \u00a0ambientales generados por la ausencia de institucionalidad ambiental y las \u00a0 \u00a0deficiencias en la ejecuci\u00f3n de actividades de control, vigilancia y \u00a0 \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de la \u00a0 \u00a0institucionalidad ambiental en el territorio cobijado por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior y dificultades para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 \u00a0naturales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 y 33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las afectaciones al \u00a0 \u00a0territorio y a componentes sociales, derivadas de las dificultades que \u00a0 \u00a0enfrentan las autoridades ambientales competentes para ejercer sus funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de la \u00a0 \u00a0institucionalidad ambiental en el territorio cobijado por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior y dificultades para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 \u00a0naturales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 y 37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de adoptar \u00a0 \u00a0mecanismos para prevenir o mitigar la generaci\u00f3n de impactos sobre el \u00a0 \u00a0ambiente y los recursos naturales renovables, relacionados con las acciones \u00a0 \u00a0b\u00e9licas en el marco de la confrontaci\u00f3n o el desarrollo de proyectos, obras o \u00a0 \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de la \u00a0 \u00a0institucionalidad ambiental en el territorio cobijado por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior y dificultades para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, sobre los \u00a0 \u00a0da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como las afectaciones a las \u00a0 \u00a0operaciones del sector de hidrocarburos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de la \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites por la ausencia de condiciones t\u00e9cnicas y operativas \u00a0 \u00a0para el an\u00e1lisis de solicitudes relacionadas con licencias, permisos o \u00a0 \u00a0autorizaciones ambientales. Asimismo, la imposibilidad de garantizar la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades en dichos procedimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de la \u00a0 \u00a0institucionalidad ambiental en el territorio cobijado por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior y dificultades para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, sobre las \u00a0 \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la \u00a0 \u00a0pol\u00edtica social y los da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como \u00a0 \u00a0las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de otorgar \u00a0 \u00a0un t\u00e9rmino adicional de tres meses, finalizada la conmoci\u00f3n interior, con el \u00a0 \u00a0fin de evaluar las condiciones ambientales del territorio y proceder a la \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de nuevas solicitudes de licencias, permisos, concesiones o \u00a0 \u00a0autorizaciones ambientales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de la \u00a0 \u00a0institucionalidad ambiental en el territorio cobijado por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior y dificultades para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, sobre las \u00a0 \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la \u00a0 \u00a0pol\u00edtica social y los da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como \u00a0 \u00a0las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites ambientales permite que las autoridades competentes eval\u00faen los \u00a0 \u00a0proyectos de conformidad con el estado del territorio, las \u00e1reas protegidas y \u00a0 \u00a0los recursos naturales, luego de culminada la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de la \u00a0 \u00a0institucionalidad ambiental en el territorio cobijado por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior y dificultades para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, sobre las \u00a0 \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la \u00a0 \u00a0pol\u00edtica social y los da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como \u00a0 \u00a0las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 a 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de un \u00a0 \u00a0procedimiento abreviado respecto de obras y proyectos dirigidos al \u00a0 \u00a0restablecimiento de las condiciones de orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social de \u00a0 \u00a0los municipios cobijados por la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento \u00a0 \u00a0institucional para superar las problem\u00e1ticas estructurales e hist\u00f3ricas en \u00a0 \u00a0materia ambiental de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, sobre las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0insuficiencia en la pol\u00edtica social y los da\u00f1os a la infraestructura \u00a0 \u00a0energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como las afectaciones a las operaciones del sector de \u00a0 \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda. La revisi\u00f3n integral del \u00a0decreto y de las medidas que contiene da cuenta de que su objetivo es el \u00a0fortalecimiento institucional para superar las problem\u00e1ticas estructurales e \u00a0hist\u00f3ricas en materia ambiental de la regi\u00f3n. \u00a0La Sala observa que el decreto analizado fue expedido con el objeto de \u00a0fortalecer la institucionalidad mediante la adopci\u00f3n de medidas en materia \u00a0ambiental, con el fin de superar problem\u00e1ticas estructurales e hist\u00f3ricas y \u00a0velar por el aprovechamiento y explotaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales \u00a0renovables. En concreto, con instrumentos sobre el tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n \u00a0de licencias y permisos ambientales y la reducci\u00f3n de los t\u00e9rminos del \u00a0procedimiento administrativo previstos para tal efecto. Tal aspecto se aprecia \u00a0en los considerandos 7, 8, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, \u00a032, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 43, 44 y 45 del DL0116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, durante el tr\u00e1mite constitucional de \u00a0revisi\u00f3n, diversas entidades p\u00fablicas argumentaron lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Sobre el alcance del DL0116 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron \u00a0 \u00a0que el DL0116 \u201ctiene como fundamento la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo desatada a partir del 16 de enero de 2025, que ha \u00a0 \u00a0generado un impacto directo en la estabilidad institucional de las \u00a0 \u00a0autoridades ambientales, esto es, de PNN y CORPONOR pues las mismas, se han \u00a0 \u00a0visto afectadas para efectuar el ejercicio pleno de sus funciones y \u00a0 \u00a0competencias en el territorio. [\u2026] De esta manera se impide el ejercicio de \u00a0 \u00a0control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales sobre las \u00a0 \u00a0\u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n, en desmedro del cumplimiento efectivo de las \u00a0 \u00a0acciones de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los valores ambientales de la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0y sus servicios ecosist\u00e9micos. [\u2026] lo cierto es que la afectaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0institucionalidad ambiental que impide el cumplimiento de sus funciones \u00a0 \u00a0constitucionales y el adecuado ejercicio de la autoridad ambiental para \u00a0 \u00a0garantizar la integridad territorial, [\u2026] se circunscribe a los municipios \u00a0 \u00a0que integran la regi\u00f3n del Catatumbo\u201d[32]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procurador general de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que conforme con la parte considerativa del DL0116, este se dirige a \u201cadoptar \u00a0 \u00a0medidas que prevengan y mitiguen el deterioro ambiental causado por el \u00a0 \u00a0conflicto armado y garanticen la recuperaci\u00f3n, control y manejo de los \u00a0 \u00a0recursos naturales renovables en la regi\u00f3n del Catatumbo&#8221;[33]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0 \u00a0que \u201clas circunstancias que dieron lugar al estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0afectan el normal funcionamiento y la coordinaci\u00f3n entre las autoridades \u00a0 \u00a0ambientales y las dem\u00e1s entidades administrativas de la regi\u00f3n, lo que impide \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n efectiva de los ecosistemas estrat\u00e9gicos presentes en el \u00a0 \u00a0territorio. Por ello, resulta fundamental implementar medidas extraordinarias \u00a0 \u00a0orientadas, por un lado, a prevenir o mitigar el impacto ambiental generado \u00a0 \u00a0por la presencia de estructuras armadas ilegales y, por otro, a garantizar \u00a0 \u00a0las condiciones institucionales y de orden p\u00fablico necesarias para \u00a0 \u00a0salvaguardar las \u00e1reas protegidas y asegurar el control y manejo sostenible \u00a0 \u00a0de los recursos naturales. [\u2026] En este contexto, la ausencia o prestaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0media marcha de la institucionalidad ambiental agrava la situaci\u00f3n en una \u00a0 \u00a0regi\u00f3n con valores ecol\u00f3gicos y geol\u00f3gicos excepcionales, como lo es la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo. [\u2026] Esta falta de presencia institucional no solo \u00a0 \u00a0dificulta la conservaci\u00f3n de estos ecosistemas, sino que tambi\u00e9n puede \u00a0 \u00a0intensificar los conflictos sociales y ambientales en la regi\u00f3n\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, la Sala observa que el DL0116 se refiere a asuntos \u00a0relacionados con la estabilidad institucional de las autoridades ambientales \u00a0con competencias en el territorio cobijado por la conmoci\u00f3n interior; la \u00a0necesidad de asegurar condiciones t\u00e9cnicas y operativas adecuadas para el \u00a0desarrollo efectivo de las funciones de control, vigilancia y seguimiento de \u00a0\u00e1reas protegidas as\u00ed como del uso de recursos naturales renovables y asegurar \u00a0la efectiva conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los valores ambientales de la regi\u00f3n y \u00a0sus servicios ecosist\u00e9micos, con el fin de garantizar la integridad \u00a0territorial, lo que corresponde a una materia propia de situaciones \u00a0estructurales y recurrentes en el tiempo respecto de la mencionada regi\u00f3n, que \u00a0no se avienen con el car\u00e1cter excepcional propio de las situaciones que \u00a0habilitan el uso de las facultades de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el particular, la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]a \u00a0actual situaci\u00f3n de la regi\u00f3n del Catatumbo no dista mucho de la registrada \u00a0durante los \u00faltimos 35 a\u00f1os, un escenario de disputa armada por el control \u00a0territorial y el usufructo ilegal de los recursos naturales\u201d[35]. \u00a0Situaci\u00f3n que, a juicio de dicha entidad, ha ralentizado los planes y programas \u00a0proyectados en materia medio ambiental en ese territorio[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el decreto adopta medidas sobre tr\u00e1mites \u00a0administrativos dirigidas a proteger la integridad del territorio ante impactos \u00a0relacionados con la concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos y la consecuente \u00a0deforestaci\u00f3n, la explotaci\u00f3n de hidrocarburos y la \u00a0contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas. Tambi\u00e9n la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica se refiri\u00f3 al hecho de que \u201cla \u00a0ausencia de institucionalidad ambiental amenaza [\u2026] componentes sociales \u00a0relevantes para la regi\u00f3n [\u2026] la restauraci\u00f3n productiva, la formalizaci\u00f3n de \u00a0sus procesos productivos, la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, entre otros\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese mismo sentido, el procurador general de la Naci\u00f3n indic\u00f3 que \u201clos hechos que se relacionan con el deterioro ambiental, la \u00a0presencia de cultivos il\u00edcitos, las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la \u00a0poblaci\u00f3n civil y, en general, el prop\u00f3sito de \u00a0restablecer el orden econ\u00f3mico, ecol\u00f3gico y social en la regi\u00f3n del Catatumbo \u00a0no guarda relaci\u00f3n con los hechos que motivaron la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0interior, en los t\u00e9rminos avalados por la Corte\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo[39], \u00a0la alcald\u00eda municipal de El Tarra[40] \u00a0y los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible[41] y de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural[42] \u00a0informaron que el DL0116 pretende evitar el incremento de la \u00a0deforestaci\u00f3n, la degradaci\u00f3n de suelos, la contaminaci\u00f3n h\u00eddrica y la p\u00e9rdida \u00a0de biodiversidad. Lo anterior, con ocasi\u00f3n de la miner\u00eda ilegal, los cultivos \u00a0de uso il\u00edcito y la contaminaci\u00f3n por la explotaci\u00f3n y vertimiento de \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0CORPOCESAR[43], \u00a0la Polic\u00eda Nacional[44] \u00a0y la ANLA[45] \u00a0se\u00f1alaron que las dificultades de desplazamiento a territorio por presencia de \u00a0grupos armados al margen de la ley son frecuentes, incluso con anterioridad a \u00a0la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. En efecto, relataron que estas \u00a0situaciones se han presentado hist\u00f3ricamente en el territorio, a lo que las \u00a0autoridades ambientales han tenido que reaccionar a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0alternativos, como el seguimiento documental, los sobrevuelos, el acceso por \u00a0medio de helic\u00f3pteros o con el acompa\u00f1amiento de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el particular, las alcald\u00edas municipales de Oca\u00f1a[46], Tib\u00fa[47] y \u00c1brego[48] \u00a0manifestaron que estos impactos ambientales y la inestabilidad de la \u00a0institucionalidad en la materia se derivan de la presencia hist\u00f3rica del ELN, \u00a0de los GAOr y GDO en la regi\u00f3n y del conflicto armado por el control del \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 \u00a0Tercera. La menci\u00f3n del decreto a las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado es general y abstracta. Al respecto, la Sala advierte que en los considerandos del \u00a0DL0116 se alude a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado para se\u00f1alar \u00a0que las medidas all\u00ed contenidas, particularmente la suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites de \u00a0licencias, concesiones, permisos y autorizaciones ambientales, tienen el fin de \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades en estos procedimientos \u00a0administrativos. No obstante, esta referencia a los derechos fundamentales de \u00a0la poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n es general y abstracta, por lo que no acredita la \u00a0existencia de una relaci\u00f3n directa y estrecha entre la norma bajo examen y los \u00a0supuestos declarados exequibles en la Sentencia C-148 de 2025. En efecto, su \u00a0menci\u00f3n es meramente referencial, sin que se advierta una medida de atenci\u00f3n \u00a0focalizada que busque impactar directamente en los derechos de dicho grupo \u00a0frente a la situaci\u00f3n excepcional que se busca atender con las medidas de conmoci\u00f3n \u00a0interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarta. La suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0administrativos no guarda una relaci\u00f3n tem\u00e1tica directa e inmediata con el \u00a0DL062, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-148 de 2025. La medida de suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos, nuevos o \u00a0que se encuentren en curso, para el otorgamiento de licencias, permisos, \u00a0concesiones o autorizaciones ambientales, contenida en el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0DL0116, no \u00a0guarda relacio\u0301n con los dos hechos sobre los cuales se decidio\u0301 la \u00a0exequibilidad parcial del decreto que declaro\u0301 la conmocio\u0301n \u00a0interior, esto es: (i) la intensificacio\u0301n de los enfrentamientos entre el \u00a0ELN y otros grupos armados organizados, los ataques y hostilidades dirigidos en \u00a0forma indiscriminada contra la poblacio\u0301n civil, entre ellas las personas \u00a0firmantes del Acuerdo Final de Paz y (ii) la crisis humanitaria generada con \u00a0ocasio\u0301n de los desplazamientos forzados y confinamientos masivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, la Sala advierte que esta medida se trata de un mecanismo \u00a0administrativo dirigido a regular la forma en que las autoridades ambientales \u00a0en la regio\u0301n deben adelantar los tra\u0301mites de licencias y permisos, \u00a0entre otros. Particularmente, tiene el fin de asegurar que las autoridades eval\u00faen los proyectos de conformidad con el estado del territorio, \u00a0las \u00e1reas protegidas y los recursos naturales, luego de culminada la conmoci\u00f3n interior. \u00a0En ese sentido, no se dirige de manera directa e inmediata a conjurar ni a mitigar \u00a0los efectos de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, ni a atender la crisis \u00a0humanitaria derivada del aumento inusitado de la violencia en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el particular, se observa que, de \u00a0acuerdo con los considerandos del DL0116 y la informaci\u00f3n obrante en el \u00a0expediente, la medida consagrada en el art\u00edculo 2\u00b0 estar\u00eda relacionada con la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la seguridad y la integridad personal de \u00a0los funcionarios encargados de realizar visitas de verificaci\u00f3n a territorio \u00a0durante los tr\u00e1mites administrativos respectivos. No obstante, se advierte que \u00a0el v\u00ednculo de tal medida es indirecto, secundario y tangencial con los \u00a0prop\u00f3sitos habilitados por la Sentencia C-148 de 2025, porque el objeto \u00a0principal de la suspensi\u00f3n de los procedimientos administrativos ambientales es \u00a0asegurar la existencia de certeza t\u00e9cnica sobre las condiciones de las \u00e1reas \u00a0protegidas y de los recursos naturales, tal y como se observa de los \u00a0antecedentes del decreto previamente expuestos y de las intervenciones recibidas \u00a0por parte de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Defensor\u00eda del Pueblo y el \u00a0procurador general de la Naci\u00f3n, como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a07. Sobre el alcance del art\u00edculo 2\u00b0 del DL0116 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y Ministerio de Ambiente y \u00a0 \u00a0Desarrollo Sostenible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a norma tiene como \u00a0 \u00a0objetivo mantener garant\u00edas de una adecuada administraci\u00f3n de los recursos \u00a0 \u00a0naturales, en cuanto busca suspender el otorgamiento de licencias, permisos, \u00a0 \u00a0concesiones o autorizaciones para nuevos proyectos, en atenci\u00f3n a que la \u00a0 \u00a0grave perturbaci\u00f3n al orden p\u00fablico puede variar los elementos ambientales \u00a0 \u00a0que deben verificarse en el marco de la evaluaci\u00f3n de la solicitud, de tal \u00a0 \u00a0forma que se dificulta arribar a una certeza t\u00e9cnica para la toma de \u00a0 \u00a0determinaciones ambientales. Igualmente, la situaci\u00f3n de anormalidad impide \u00a0 \u00a0la realizaci\u00f3n de visitas y evaluaciones en campo, que permitan realizar \u00a0 \u00a0verificaciones sobre las situaciones actuales\u201d[49]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procurador \u00a0 \u00a0general de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a \u00a0 \u00a0necesidad de suspender los tr\u00e1mites ambientales ya iniciados y los que \u00a0 \u00a0surjan, para proyectos, obras o actividades, durante la vigencia del estado \u00a0 \u00a0de Conmoci\u00f3n Interior, por no cumplirse con las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0 \u00a0operativas para el an\u00e1lisis de tales solicitudes; evitar el uso inadecuado de \u00a0 \u00a0los recursos naturales renovables [\u2026]\u201d[50]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0 \u00a0Decreto 116 de 2025 establece que, tras la declaraci\u00f3n del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior, las autoridades ambientales tendr\u00e1n la oportunidad de \u00a0 \u00a0evaluar las condiciones actuales en las que se encuentran los proyectos, \u00a0 \u00a0licencias, permisos o autorizaciones que fueron otorgados previamente. Esta \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n busca determinar si las circunstancias del estado de conmoci\u00f3n han \u00a0 \u00a0afectado los supuestos originales de estos proyectos o sus estudios de \u00a0 \u00a0impacto ambiental. En este marco, el decreto permite a las autoridades \u00a0 \u00a0realizar revisiones y modificaciones en caso de que se identifiquen \u00a0 \u00a0discrepancias o cambios significativos que requieran ajustes. All\u00ed se indica \u00a0 \u00a0que el objetivo es asegurar que las decisiones y acciones tomadas sean \u00a0 \u00a0apropiadas y pertinentes a la nueva realidad, en consonancia con lo \u00a0 \u00a0mencionado en las motivaciones del decreto\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0la Sala encuentra lo siguiente: (i) el considerando 27 del decreto da cuenta de \u00a0que Parques Nacionales Naturales de Colombia y CORPONOR no han podido realizar \u00a0sus funciones y competencias en el territorio. En concreto, refiri\u00f3 que en el \u00a0Parque Natural Catatumbo Bar\u00ed se suspendieron las actividades al interior del \u00a0\u00e1rea protegida y por tal raz\u00f3n, procedieron a agrupar a los trabajadores en el \u00a0casco urbano de Tib\u00fa. De igual manera, indic\u00f3 que CORPONOR suspendi\u00f3 todo tipo \u00a0de visitas y actividades en campo, priorizando la seguridad del personal y (ii) \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00ba prev\u00e9 la excepci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites cuando se trate de obras, proyectos o actividades para el \u00a0restablecimiento de condiciones de orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social de la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0lo anterior, se observa que, previo a la expedici\u00f3n del decreto objeto de \u00a0revisi\u00f3n, las autoridades ambientales adoptaron medidas para proteger a sus \u00a0funcionarios y para suspender la realizaci\u00f3n de visitas de verificaci\u00f3n al \u00a0territorio. No obstante, el DL0116 establece la suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites y al \u00a0mismo tiempo mantiene vigentes procedimientos administrativos ambientales \u00a0relacionados con obras, proyectos o actividades dirigidas al restablecimiento \u00a0de las condiciones ecol\u00f3gicas, econ\u00f3micas y sociales del territorio. Dichos \u00a0tr\u00e1mites se sujetan a un procedimiento abreviado y pueden incluir visitas al \u00a0territorio. En consecuencia, la Sala advierte que el decreto estudiado mantiene \u00a0el tr\u00e1mite ordinario con pretensi\u00f3n de generalidad, debido a la amplitud de las \u00a0causales de excepci\u00f3n respecto de la suspensi\u00f3n de los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 \u00a0Lo \u00a0expuesto, da cuenta de que ninguna de las medidas guarda relaci\u00f3n tem\u00e1tica \u00a0estrecha y directa con la protecci\u00f3n de la vida de la poblaci\u00f3n civil, en este \u00a0caso, de los funcionarios concernidos, puesto que: (i) antes de la expedici\u00f3n \u00a0del DL0116 ya se hab\u00edan suspendido los tr\u00e1mites administrativos y los \u00a0funcionarios ejerc\u00edan sus funciones desde los cascos urbanos y (ii) se mantuvo \u00a0el procedimiento administrativo respectivo con vocaci\u00f3n de generalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0otra parte, conforme a los considerandos del decreto y a las pruebas e \u00a0intervenciones recaudadas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de constitucionalidad, las \u00a0dificultades para que los funcionarios p\u00fablicos desplieguen sus funciones en el \u00a0territorio, no resultan del aumento inusitado de la violencia en la regi\u00f3n, \u00a0sino que son consecuencia de din\u00e1micas estructurales que han afectado la \u00a0estabilidad institucional de las autoridades ambientales en la zona. Asimismo, \u00a0estas situaciones tambi\u00e9n se originan por la presencia hist\u00f3rica de grupos \u00a0armados ilegales en el territorio y en la disputa por el control del mismo y \u00a0por los recursos naturales que all\u00ed se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el particular, diversas entidades estatales que participaron en el proceso \u00a0constitucional de revisi\u00f3n evidenciaron que se trata de obst\u00e1culos y riesgos \u00a0frecuentes, incluso con anterioridad a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. Por ejemplo, la ANLA[52] \u00a0inform\u00f3 sobre la cancelaci\u00f3n de comisiones en el a\u00f1o 2023, solicitadas para el \u00a0seguimiento ambiental del proyecto LAM1082. Lo anterior, por cuanto \u201c[l]os \u00a0municipios a visitar, presentan una alta presencia de GAO-ELN y \u00a0GAOR-Disidencias FARC, los cuales han estado realizando diferentes acciones \u00a0terroristas\u201d. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el grupo de Norte Orinoquia \u2013 Catatumbo de la \u00a0entidad report\u00f3 que durante el 2024 realiz\u00f3 cuatro seguimientos documentales, \u00a0porque no era recomendable realizar visitas t\u00e9cnicas de seguimiento debido a \u00a0las condiciones de orden p\u00fablico en el sector. Adem\u00e1s, report\u00f3 la cancelaci\u00f3n \u00a0de tres visitas programadas para el 16 de julio de 2024 por circunstancias \u00a0asociadas a la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico en la zona[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, CORPOCESAR inform\u00f3 que \u201cincluso desde antes de \u00a0que se decretase el estado de conmoci\u00f3n interior, en la regi\u00f3n del Catatumbo y \u00a0los municipios de R\u00edo de Oro\u00a0 y Gonz\u00e1lez, se han presentado hechos que han \u00a0impedido el ejercicio como autoridad ambiental, de manera eficaz\u201d[54]. \u00a0En ese sentido, afirm\u00f3 que, en junio de 2024, mientras adelantaba una visita en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda Municipal de Gonz\u00e1lez, \u201cgrupos armados al margen \u00a0de la ley, obligaron a devolverse a los funcionarios de ambas entidades, \u00a0llev\u00e1ndose consigo, el veh\u00edculo [\u2026] contratado por la corporaci\u00f3n\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 \u00a0En la misma l\u00ednea, la Polic\u00eda Nacional \u00a0asegur\u00f3 que \u201c[e]l sector del Catatumbo ha sido hist\u00f3ricamente afectada por el \u00a0conflicto armado y la presencia de grupos armados ilegales. Esta situaci\u00f3n ha \u00a0generado desaf\u00edos para el ejercicio de funciones de vigilancia, control y \u00a0seguimiento ambiental en el territorio por parte de todas las autoridades\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 \u00a0Quinta. El procedimiento abreviado de tr\u00e1mites \u00a0ambientales para obras o actividades con fines de restablecimiento de las \u00a0condiciones de orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social no tiene relaci\u00f3n tem\u00e1tica \u00a0con el DL0062.\u00a0 La Sala advierte \u00a0que el aludido tr\u00e1mite abreviado no guarda relaci\u00f3n tem\u00e1tica con ninguno de los \u00a0supuestos declarados exequibles parcialmente, pues no se dirige a conjurar los hechos y mitigar los efectos derivados de la intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr y GDO, as\u00ed como los \u00a0ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil \u00a0y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y tampoco a atender la \u00a0crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados \u2013internos y \u00a0transfronterizos\u2013 y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad \u00a0institucional del Estado para atenderla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el particular, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aseguraron que la expresi\u00f3n \u00a0\u201crestablecimiento de las condiciones de orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social\u201d se \u00a0refiere a todos aquellos proyectos, obras o actividades dirigidos a \u201cla \u00a0atenci\u00f3n y superaci\u00f3n de la grave situaci\u00f3n de inestabilidad institucional y la \u00a0extraordinaria afectaci\u00f3n de la convivencia ciudadana descrita con \u00a0anterioridad, que permita garantizar la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas y \u00a0el acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos esenciales en condiciones de \u00a0calidad y continuidad\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0pesar de la definici\u00f3n descrita previamente, la Sala encuentra que la medida de \u00a0reducci\u00f3n de t\u00e9rminos administrativos se basa en una caracterizaci\u00f3n amplia y \u00a0general de los proyectos y obras que se beneficiar\u00edan de este tr\u00e1mite abreviado \u00a0y no tiene relaci\u00f3n alguna con la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por la Corte Constitucional. Lo anterior, por cuanto se \u00a0consagra como un mecanismo dirigido a agilizar los tr\u00e1mites administrativos en \u00a0general y, de esta manera, atender los impactos ambientales estructurales en el \u00a0territorio y las debilidades generalizadas de la institucionalidad ambiental. \u00a0Tal aspecto, no guarda relaci\u00f3n tem\u00e1tica con la delimitaci\u00f3n del estado de \u00a0excepci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, la Sala concluye que se configur\u00f3 la \u00a0inconstitucionalidad por consecuencia del DL0116, por cuanto su contenido no \u00a0guarda relaci\u00f3n tem\u00e1tica directa y estrecha con los supuestos declarados \u00a0exequibles parcialmente del DL062, de acuerdo a la Sentencia C-148 de 2025. Lo \u00a0expuesto porque: (i) se trata de medidas dirigidas a fortalecer la \u00a0institucionalidad ambiental para proteger los valores ambientales y recursos \u00a0naturales presentes en la regi\u00f3n. No obstante, la debilidad institucional se \u00a0deriva de factores estructurales como la presencia de grupos armados ilegales \u00a0en el territorio y la lucha por el control del mismo[58]. (ii) Las \u00a0dificultades relacionadas con la imposibilidad de realizar visitas de campo han \u00a0sido obst\u00e1culos recurrentes, incluso con anterioridad a la declaratoria del estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior y (iii) ninguna de las medidas del decreto objeto de \u00a0revisi\u00f3n se dirige a conjurar los hechos y mitigar \u00a0los efectos derivados de la \u00a0intensificaci\u00f3n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr y GDO, as\u00ed como los \u00a0ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil \u00a0y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y tampoco a atender la \u00a0crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados \u2013internos y \u00a0transfronterizos\u2013 y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad \u00a0institucional del Estado para atenderla. Tampoco est\u00e1 orientada a la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de la poblaci\u00f3n civil, ni se dirige espec\u00edficamente a proteger \u00a0la vida y la seguridad de los funcionarios que integran las autoridades \u00a0ambientales, puesto que la regulaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos, que \u00a0incluye una suspensi\u00f3n y al mismo tiempo una excepci\u00f3n gen\u00e9rica a la misma, as\u00ed \u00a0como la aplicaci\u00f3n de un procedimiento administrativo con t\u00e9rminos reducidos \u00a0que puede incluir la visita a territorio, no tienen dicho objetivo, ni se trata \u00a0de una medida focalizada a ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, se declarar\u00e1 la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo \u00a00116 del 30 de enero de 2025. Al respecto, la Sala advierte que los efectos de \u00a0esta decisi\u00f3n seguir\u00e1n la regla general de las decisiones de la Corte \u00a0Constitucional[59], \u00a0es decir, operan a futuro y por tal \u00a0raz\u00f3n, los tr\u00e1mites abreviados o suspendidos y que se encuentren en curso \u00a0deber\u00e1n adecuarse a los t\u00e9rminos ordinarios respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO. \u00a0Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Legislativo 0116 del \u00a030 de enero de 2025, \u201cPor el cual se \u00a0adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la \u00a0declaratoria del Estado conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material probatorio recaudado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de los autos del 5 y 18 de febrero de 2025 y del 3 de marzo de \u00a02025, se recibi\u00f3 la informaci\u00f3n que se relaciona a continuaci\u00f3n[60]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Material probatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad\/autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaron los siguientes riesgos ambientales, conforme con \u00a0 \u00a0el Plan Estrat\u00e9gico Macrocuenca Caribe (2012): (i) la afectaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0extracci\u00f3n de recursos mineros como consecuencia de la miner\u00eda informal e \u00a0 \u00a0ilegal y la que se desarrolla sobre los valles aluviales y en los cauces de \u00a0 \u00a0los r\u00edos; (ii) la deficiente calidad del agua, debido a los vertimientos \u00a0 \u00a0dom\u00e9sticos y contaminaci\u00f3n por hidrocarburos; (iii) los conflictos por \u00a0 \u00a0sobrecarga de contaminantes en las fuentes h\u00eddricas, principalmente \u00a0 \u00a0sedimentos\u00a0 por la presencia de mercurio; (iv)\u00a0 los conflictos por la \u00a0 \u00a0limitada oferta h\u00eddrica y (v) las inundaciones debido a cambios de uso del \u00a0 \u00a0suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1alaron que la perturbaci\u00f3n excepcional del \u00a0 \u00a0orden p\u00fablico puede acrecentar la miner\u00eda ilegal y los cultivos il\u00edcitos, lo \u00a0 \u00a0que genera deforestaci\u00f3n, p\u00e9rdida de especies de flora y fauna y degradaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de servicios ecosist\u00e9micos, lo que acent\u00faa las condiciones de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0en las que se encuentra el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifestaron que la alteraci\u00f3n del orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico ha impedido el ejercicio de las funciones de vigilancia, control, seguimiento, \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n a cargo de Parques Nacionales Naturales de Colombia \u00a0 \u00a0\u2013 PNN, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos y el \u00a0 \u00a0cumplimiento oportuno de las disposiciones legales por parte de CORPONOR, lo \u00a0 \u00a0que conlleva un deterioro ambiental en las \u00e1reas que forman parte del Sistema \u00a0 \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas \u2013 SINAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n impacta, entre otros, en la prevenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0vigilancia, control, administraci\u00f3n y manejo de \u00e1reas protegidas en \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con grupos \u00e9tnicos; la educaci\u00f3n informal en el marco de la \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n de la biodiversidad; los servicios ecosist\u00e9micos con actores \u00a0 \u00a0priorizados y vinculados a la gesti\u00f3n territorial; los procesos de \u00a0 \u00a0restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de ecosistemas y la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de acuerdos de conservaci\u00f3n con familias campesinas, comunidades y \u00a0 \u00a0organizaciones. Adem\u00e1s, amenaza la restauraci\u00f3n productiva, la formalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de procesos productivos, la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos y la convivencia \u00a0 \u00a0en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que de acuerdo con el Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0 \u00a0Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013 IDEAM la principal causa de la \u00a0 \u00a0deforestaci\u00f3n es la expansi\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos, lo que pone en riesgo \u00a0 \u00a0los valores ambientales en los Parques Nacionales Naturales Los Estoraques y \u00a0 \u00a0Catatumbo Bar\u00ed. En este \u00faltimo se detect\u00f3 una deforestaci\u00f3n consecutiva, por \u00a0 \u00a0lo que resulta urgente la adopci\u00f3n de medidas que permitan prevenir \u00a0 \u00a0escenarios irreversibles de afectaci\u00f3n al bosque Higrof\u00edtico Tropical y el \u00a0 \u00a0bosque Higrof\u00edtico Subandino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirtieron que, seg\u00fan el informe de la ANLA[62], \u00a0 \u00a0en lo corrido del 2025 se han presentado tres eventos que derivaron en \u00a0 \u00a0impactos ambientales. El primero, \u201coriginado por \u00a0 \u00a0artefacto explosivo en cercan\u00edas al sector puente de tabla\u201d; el segundo, por \u00a0 \u00a0\u201cla p\u00e9rdida de contenci\u00f3n del oleoducto\u201d y el tercero,\u00a0 por \u201c[v]\u00e1lvula \u00a0 \u00a0Il\u00edcita de la l\u00ednea de producci\u00f3n del pozo T-293 en Campo Tib\u00fa\u201d [63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indicaron que desde emisi\u00f3n del decreto declaratorio \u00a0 \u00a0del estado de excepci\u00f3n, la vigilancia ambiental se ha ejercido por parte de \u00a0 \u00a0las autoridades competentes y con apoyo de la fuerza p\u00fablica. Lo anterior, \u00a0 \u00a0bajo el principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n que establece el art\u00edculo \u00a0 \u00a0209 de la Constituci\u00f3n Nacional y el art\u00edculo 6 de la Ley 489 de 1998. Sobre \u00a0 \u00a0el particular, refirieron que la declaratoria de conmoci\u00f3n interior facilita \u00a0 \u00a0que el Estado tome control territorial con la fuerza p\u00fablica y que las \u00a0 \u00a0autoridades ambientales ejerzan sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las funciones de PNN, se\u00f1alaron que su marco \u00a0 \u00a0competencial est\u00e1 reglado por el Decreto 3572 de 2011[64], \u00a0 \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 50 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 12 del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015. Se encarga de otorgar \u00a0 \u00a0permisos, concesiones y dem\u00e1s autorizaciones ambientales para el uso y \u00a0 \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las \u00e1reas del SINAP y \u00a0 \u00a0emitir concepto en el proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras \u00a0 \u00a0o actividades que afecten o puedan afectar las \u00e1reas del sistema de Parques \u00a0 \u00a0Nacionales Naturales, mientas que, el proceso de licenciamiento ambiental es \u00a0 \u00a0competencia de la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al alcance de la expresi\u00f3n \u201crestablecimiento de \u00a0 \u00a0condiciones de orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social\u201d, se\u00f1alaron que hace \u00a0 \u00a0referencia a la atenci\u00f3n y superaci\u00f3n de la grave situaci\u00f3n de inestabilidad \u00a0 \u00a0institucional y la extraordinaria afectaci\u00f3n de la convivencia ciudadana \u00a0 \u00a0descrita en el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025[65], \u00a0 \u00a0que permita garantizar la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas y el acceso de \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos esenciales con calidad y continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la raz\u00f3n por la cual la norma prev\u00e9 la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0de tr\u00e1mites hasta que se definan las condiciones ambientales de las \u00e1reas \u00a0 \u00a0protegidas y ecosistemas y no hasta el vencimiento de la vigencia del estado \u00a0 \u00a0de conmoci\u00f3n interior, se\u00f1alaron que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico impide \u00a0 \u00a0desplegar la institucionalidad y que, por ello, en el periodo de vigencia de \u00a0 \u00a0la conmoci\u00f3n interior se pretende retomar las garant\u00edas en condiciones \u00a0 \u00a0normales por parte de las autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar la decisi\u00f3n, hicieron referencia a los \u00a0 \u00a0criterios para determinar el plazo razonable que se aplica en la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0procesos administrativos y judiciales en el Sistema Interamericano de \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n de Derechos Humanos y a los elementos que se deben tener en cuenta \u00a0 \u00a0en ese \u00e1mbito:\u00a0 la complejidad del caso, la actividad procesal del \u00a0 \u00a0interesado, la conducta de las autoridades judiciales y el impacto en la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona involucrada[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los motivos para que la suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0de otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones no \u00a0 \u00a0incluya a los municipios de C\u00facuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, \u00a0 \u00a0San Cayetano, Puerto Santander, R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez, se\u00f1alaron que a pesar \u00a0 \u00a0de que la declaratoria de conmoci\u00f3n se haya extendido a los municipios del \u00a0 \u00a0departamento del Cesar, a C\u00facuta y su \u00e1rea metropolitana, afectados por la \u00a0 \u00a0crisis humanitaria y la atenci\u00f3n de personas desplazadas forzadamente, lo \u00a0 \u00a0cierto es que la afectaci\u00f3n a la institucionalidad ambiental se circunscribe \u00a0 \u00a0a los municipios que integran la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indicaron que el tr\u00e1mite abreviado para obras o \u00a0 \u00a0actividades con fines de restablecimiento de las condiciones de orden \u00a0 \u00a0ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social se dise\u00f1\u00f3 como una medida para garantizar las \u00a0 \u00a0necesidades b\u00e1sicas y el acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0esenciales en el marco de la conmoci\u00f3n interior, siempre que hagan uso de los \u00a0 \u00a0recursos naturales renovables, medida que regir\u00e1 mientras est\u00e9 vigente el \u00a0 \u00a0Decreto 062 del 2025. Aclararon \u00a0 \u00a0que no existe ning\u00fan riesgo de afectaci\u00f3n al derecho a la consulta previa, \u00a0 \u00a0en cabeza de las comunidades y pueblos ind\u00edgenas, toda vez que \u00a0 \u00a0la medida ambiental se limita a reducir los t\u00e9rminos administrativos, sin que \u00a0 \u00a0implique eliminar ni flexibilizar requisitos o criterios t\u00e9cnicos de la \u00a0 \u00a0consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las herramientas o mecanismos que podr\u00e1n utilizar las \u00a0 \u00a0autoridades ambientales, m\u00e1s all\u00e1 de la informaci\u00f3n disponible del Ministerio \u00a0 \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Sistema Nacional Ambiental, \u00a0 \u00a0indicaron que tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitarse conceptos a las entidades que hacen \u00a0 \u00a0parte del Sistema Nacional Ambiental, a la ANLA y a PNN. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 \u00a0 \u00a0acudir a las universidades p\u00fablicas y privadas y a centros de investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ambiental, para obtener mayor informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, justificaron la constitucionalidad del decreto, \u00a0 \u00a0por cuanto, a su criterio, cumple con: (i) el juicio de conexidad material, \u00a0 \u00a0ya que las medidas ambientales tienen relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n al derecho a un ambiente sano y a la protecci\u00f3n del capital \u00a0 \u00a0natural del pa\u00eds; (ii) el juicio de ausencia de arbitrariedad, por cuanto no \u00a0 \u00a0contrar\u00eda ninguna prohibici\u00f3n constitucional y las medidas establecidas en \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 garantizan el debido proceso y el principio de \u00a0 \u00a0legalidad; (iii) el juicio de intangibilidad, teniendo en cuenta que no se \u00a0 \u00a0suspenden los derechos humanos ni las garant\u00edas contempladas en instrumentos \u00a0 \u00a0internacionales; (iv) el juicio de transitoriedad, toda vez que las medidas \u00a0 \u00a0estar\u00e1n vigentes mientras est\u00e9 vigente el Decreto 062 del 2025 y la medida de \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites ambientales que prev\u00e9 el art\u00edculo 2, garantiza que el \u00a0 \u00a0restablecimiento cumpla con un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, cumple con; (v) la finalidad, por cuanto el decreto \u00a0 \u00a0busca adoptar medidas ambientales y de desarrollo sostenible para proteger el \u00a0 \u00a0capital natural de la regi\u00f3n del Catatumbo, (vi) el juicio de necesidad, ya \u00a0 \u00a0que los decretos expresan las razones por las cuales cada una de las medidas \u00a0 \u00a0adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n; (vii) el juicio de incompatibilidad \u00a0 \u00a0porque, en este caso, se hace necesario suspender los tr\u00e1mites ambientales en \u00a0 \u00a0curso y los nuevos al estar limitada la institucionalidad. Adem\u00e1s, se busca \u00a0 \u00a0evitar el uso o aprovechamiento sin criterios t\u00e9cnicos de los recursos \u00a0 \u00a0naturales renovables y salvaguardar los derechos de participaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0comunidades en las decisiones ambientales y (viii) el juicio de \u00a0 \u00a0proporcionalidad en relaci\u00f3n con la gravedad de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[67] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que entre los riesgos identificados en el Plan \u00a0 \u00a0Estrat\u00e9gico Macrocuenca Caribe se encuentran los siguientes: (i) la \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n por hidrocarburos; (ii) la contaminaci\u00f3n por mercurio; (iii) la \u00a0 \u00a0presi\u00f3n sobre los servicios ecosist\u00e9micos y los ecosistemas estrat\u00e9gicos; \u00a0 \u00a0(iv) el desabastecimiento h\u00eddrico y (v) la contaminaci\u00f3n del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que, seg\u00fan la motivaci\u00f3n del DL0116, la prevenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los riesgos ambientales requiere actividades regulares de evaluaci\u00f3n, control \u00a0 \u00a0y seguimiento por parte de las autoridades ambientales respectivas. Por esa \u00a0 \u00a0raz\u00f3n, el retiro de los funcionarios por razones de seguridad, la \u00a0 \u00a0interrupci\u00f3n de sus actividades y en general la interrupci\u00f3n del ejercicio de \u00a0 \u00a0la autoridad ambiental en las zonas en las que se declar\u00f3 la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior, conlleva \u201ccon toda probabilidad\u201d un incremento en el riesgo de \u00a0 \u00a0materializaci\u00f3n de da\u00f1o ambiental. Sobre esto \u00faltimo, indic\u00f3 que la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de orden p\u00fablico puede intensificar la deforestaci\u00f3n; aumentar los cultivos \u00a0 \u00a0de uso il\u00edcito e incrementar los ataques a la infraestructura petrolera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo[68] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en el contexto de la normalidad se presentaban \u00a0 \u00a0serios riesgos para la naturaleza y los recursos h\u00eddricos en el Catatumbo, en \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la contaminaci\u00f3n h\u00eddrica, la deforestaci\u00f3n y la presi\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0los ecosistemas; pero la situaci\u00f3n que dio lugar al estado de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior increment\u00f3 la posibilidad de materializaci\u00f3n. Al respecto, sostuvo \u00a0 \u00a0que, debido a la grave escalada de violencia, se limita el acceso de las \u00a0 \u00a0autoridades ambientales al territorio, lo que deriva en la falta de control \u00a0 \u00a0efectivo en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, identific\u00f3 los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La contaminaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0fuentes h\u00eddricas por derrame o infiltraci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas utilizadas \u00a0 \u00a0en actividades agr\u00edcolas y cultivos il\u00edcitos. As\u00ed como, la sobreexplotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de dicho recurso, debido al uso intensivo de agua en diversas actividades que \u00a0 \u00a0conlleva a la disminuci\u00f3n de caudales y afecta la disponibilidad del recurso \u00a0 \u00a0para las comunidades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Aumento de la deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y p\u00e9rdida de cobertura vegetal, en raz\u00f3n a la expansi\u00f3n de la frontera \u00a0 \u00a0agr\u00edcola y la explotaci\u00f3n de recursos naturales sin una adecuada \u00a0 \u00a0planificaci\u00f3n. Esto conlleva a la afectaci\u00f3n de la biodiversidad y el aumento \u00a0 \u00a0de vulnerabilidad ante desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La erosi\u00f3n y degradaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0suelo, debido a pr\u00e1cticas agr\u00edcolas inadecuadas, lo que disminuye la \u00a0 \u00a0fertilidad y afecta la productividad agr\u00edcola.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Conflictos por el control y uso del suelo, lo que afecta la \u00a0 \u00a0sostenibilidad ambiental y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Incremento de inundaciones \u00a0 \u00a0y deslizamientos, en raz\u00f3n a la alteraci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y a \u00a0 \u00a0la deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Intensificaci\u00f3n de ataques a la infraestructura del \u00a0 \u00a0oleoducto Ca\u00f1o-Lim\u00f3n Cove\u00f1as y los consecuentes vertimientos de crudo que \u00a0 \u00a0afectan flora, fauna y cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, manifest\u00f3 que la situaci\u00f3n en la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo no difiere de manera significativa de la registrada en los \u00faltimos \u00a0 \u00a035 a\u00f1os, caracterizada por un escenario constante de disputa armada entre \u00a0 \u00a0grupos armados ilegales por el control territorial y el usufructo il\u00edcito de \u00a0 \u00a0recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que hay una ralentizaci\u00f3n de los planes y programas en \u00a0 \u00a0materia medio ambiental para la regi\u00f3n del Catatumbo, entre los cuales se \u00a0 \u00a0encuentran los orientados a mitigar y reparar los da\u00f1os a los damnificados \u00a0 \u00a0del desastre natural ocurrido el 31 de mayo de 2023, en el sector de El \u00a0 \u00a0Tarrita, municipio de \u00c1brego. Adicionalmente, argument\u00f3 que la ausencia de \u00a0 \u00a0institucionalidad ambiental, con ocasi\u00f3n del conflicto armado que se padece \u00a0 \u00a0en la regi\u00f3n, contribuye a agravar la crisis existente en el Catatumbo en \u00a0 \u00a0materia ambiental y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indic\u00f3 que el decreto permite a las autoridades \u00a0 \u00a0ambientales realizar revisiones y modificaciones, en el evento que se \u00a0 \u00a0identifiquen cambios o discrepancias de cara con las situaciones iniciales en \u00a0 \u00a0las que fueron concedidos los proyectos, licencias, permisos o \u00a0 \u00a0autorizaciones. Lo anterior, con la finalidad que las decisiones y acciones \u00a0 \u00a0sean apropiadas y pertinentes a la nueva realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que conforme los objetivos y funciones de la \u00a0 \u00a0Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales de Colombia[69], \u00a0 \u00a0es la competente para otorgar permisos, concesiones y dem\u00e1s autorizaciones \u00a0 \u00a0para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las \u00a0 \u00a0\u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales. Adem\u00e1s, tienen la funci\u00f3n de emitir \u00a0 \u00a0concepto dentro de tr\u00e1mites que sean competencia de otras autoridades, pero \u00a0 \u00a0que puedan tener afectaci\u00f3n en tales \u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Oca\u00f1a[70] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 \u00a0posibles impactos ambientales por la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0orden p\u00fablico destac\u00f3 los siguientes: (i) la dificultad tanto en el monitoreo \u00a0 \u00a0y control ambiental de \u00e1reas de importancia estrat\u00e9gica, como en la emisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de conceptos t\u00e9cnicos en los tr\u00e1mites y solicitudes ambientales que requieren \u00a0 \u00a0de garant\u00edas de evaluaci\u00f3n, seguimiento, control y vigilancia; (ii) el \u00a0 \u00a0incremento en la deforestaci\u00f3n, la tala indiscriminada, la ampliaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0frontera agr\u00edcola y el uso indiscriminado de los ecosistemas estrat\u00e9gicos, \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente en zonas donde operan econom\u00edas ilegales; (iii) el \u00a0 \u00a0aprovechamiento ilegal de la flora y fauna silvestre, al suspender tr\u00e1mites y \u00a0 \u00a0solicitudes de permisos y licencias ambientales; (iv) el deterioro y la \u00a0 \u00a0transformaci\u00f3n en los recursos naturales renovables y no renovables y (v) la \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n ambiental en aguas coma suelo, flora y fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 a la presencia hist\u00f3rica de grupos armados en la regi\u00f3n y a la \u00a0 \u00a0disputa entre estos por el control del territorio. Al respecto, indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0esta situaci\u00f3n agrava la desprotecci\u00f3n de los habitantes y contribuye a \u00a0 \u00a0aumentar el deterioro de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que, desde la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, se ha limitado la \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de visitas de control, vigilancia y seguimiento ambiental. Frente \u00a0 \u00a0a los obst\u00e1culos que han impedido el ejercicio de sus funciones de manera \u00a0 \u00a0presencial, destac\u00f3 la cancelaci\u00f3n de visitas por enfrentamientos de grupos \u00a0 \u00a0al margen de la ley en zonas aleda\u00f1as, as\u00ed como el temor de llevar a cabo \u00a0 \u00a0salidas de campo por causa de los retenes en v\u00edas terciarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Abrego[71] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre la identificaci\u00f3n de riesgos ambientales que \u00a0 \u00a0podr\u00edan agravarse debido a la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la zona rural del \u00a0 \u00a0municipio. Destac\u00f3 en particular dos tipos de riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La destrucci\u00f3n de ecosistemas y especies causada por \u00a0 \u00a0acciones como la tala, el uso de explosivos y armas de fuego en el marco de \u00a0 \u00a0enfrentamientos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La contaminaci\u00f3n h\u00eddrica y del suelo por disposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0residuos s\u00f3lidos provenientes del uso de armas y explosivos, as\u00ed como por el \u00a0 \u00a0aumento de poblaci\u00f3n en las zonas de los enfrentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente identific\u00f3 los siguientes impactos ambientales en \u00a0 \u00a0el corto, mediano y largo plazo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Corto plazo: desplazamiento y muerte de especies nativas, \u00a0 \u00a0destrucci\u00f3n inmediata de h\u00e1bitats, perturbaci\u00f3n de la fauna silvestre, \u00a0 \u00a0alteraci\u00f3n del paisaje, p\u00e9rdida de biodiversidad, contaminaci\u00f3n de suelo, \u00a0 \u00a0agua y atm\u00f3sfera, erosi\u00f3n y deforestaci\u00f3n, afectaci\u00f3n de la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Mediano plazo: contaminaci\u00f3n persistente del suelo y del \u00a0 \u00a0recurso h\u00eddrico, modificaci\u00f3n de ecosistemas, desplazamiento de poblaciones, \u00a0 \u00a0degradaci\u00f3n de tierras agr\u00edcolas, disminuci\u00f3n de la producci\u00f3n alimentaria y \u00a0 \u00a0de la seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Largo plazo: disminuci\u00f3n de la calidad del suelo y \u00a0 \u00a0agotamiento de los recursos h\u00eddricos, p\u00e9rdida irreversible de biodiversidad y \u00a0 \u00a0ecosistemas, cambios permanentes en la estructura y funci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0ecosistemas, conflictos de la comunidad por recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indic\u00f3 que el municipio de \u00c1brego ha sido \u00a0 \u00a0afectado hist\u00f3ricamente por la disputa territorial de grupos armados, lo que \u00a0 \u00a0ha generado conflictos relacionados con el acceso a recursos naturales y \u00a0 \u00a0territorio. Asimismo, sostuvo que la situaci\u00f3n de conmoci\u00f3n interior ha \u00a0 \u00a0generado un contexto de mayor vulnerabilidad para las comunidades campesinas \u00a0 \u00a0e ind\u00edgenas. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que la ausencia de una institucionalidad \u00a0 \u00a0ambiental fuerte en la zona ha permitido el crecimiento de actividades \u00a0 \u00a0extractivas ilegales, sin una regulaci\u00f3n efectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de El Carmen[72] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que con la situaci\u00f3n de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico y \u00a0 \u00a0confrontaciones entre grupos armados se intensifican los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0deforestaci\u00f3n; contaminaci\u00f3n por ataques a infraestructuras petroleras y uso de \u00a0 \u00a0explosivos y quema de vegetaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifest\u00f3 que la violencia y el control \u00a0 \u00a0territorial de grupos armados ilegales generan desplazamientos forzados e \u00a0 \u00a0impiden la gesti\u00f3n ambiental y el control de las actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0Asimismo, el aumento de actividades extractivas ilegales, deterioran los \u00a0 \u00a0ecosistemas y afectan las comunidades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en articulaci\u00f3n entre las autoridades ambientales y \u00a0 \u00a0la fuerza p\u00fablica se han realizado patrullajes conjuntos, monitoreo satelital \u00a0 \u00a0de zonas protegidas y ecosistemas vulnerables y reforzamiento de puestos de \u00a0 \u00a0control para evitar el tr\u00e1fico ilegal de flora y fauna. Lo anterior para \u00a0 \u00a0garantizar la vigilancia ambiental en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, sostuvo que desde la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior se presentan las siguientes dificultades: restricci\u00f3n de acceso a \u00a0 \u00a0zonas de conflicto; ataques a infraestructura ambiental y bases operativas y \u00a0 \u00a0amenazas a funcionarios encargados de la vigilancia y control ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que se han implementado estrategias de \u00a0 \u00a0trabajo conjunto con Corponor, Corpocesar, la ANLA y el Ministerio de \u00a0 \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. Lo anterior, con la finalidad de priorizar \u00a0 \u00a0rutas seguras para funcionarios ambientales, planes de contingencia en caso \u00a0 \u00a0de eventos cr\u00edticos y el uso de tecnolog\u00eda para el monitoreo remoto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Teorama[73] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la violencia derivada del control de recursos como \u00a0 \u00a0la tierra y los bosques se intensifica en un contexto de conmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0debido a la falta de vigilancia y el debilitamiento de las estructuras del \u00a0 \u00a0estado. Esto lleva a la sobreexplotaci\u00f3n de los recursos naturales y a la \u00a0 \u00a0degradaci\u00f3n ambiental, como la deforestaci\u00f3n y la contaminaci\u00f3n de fuentes de \u00a0 \u00a0agua. Adem\u00e1s, el desplazamiento masivo de personas, provocado por la \u00a0 \u00a0violencia, ocasiona una desintegraci\u00f3n social en las comunidades afectadas y \u00a0 \u00a0crea tensiones entre los desplazados y las comunidades receptoras, lo que \u00a0 \u00a0puede originar conflictos sociales por el acceso a recursos limitados, como \u00a0 \u00a0tierras, agua o servicios b\u00e1sicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en condiciones de normalidad el PEM Caribe 2012 \u00a0 \u00a0para la regi\u00f3n del Catatumbo identific\u00f3 riesgos para los recursos naturales, \u00a0 \u00a0tales como: (i) deforestaci\u00f3n acelerada, generada por la expansi\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria, cultivo il\u00edcitos y extracci\u00f3n ilegal de madera; (ii) \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, derivada del vertimiento de residuos \u00a0 \u00a0agr\u00edcolas, miner\u00eda ilegal y derrames de hidrocarburos; (iii) degradaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0suelos por practicas agr\u00edcolas intensivas; (iv) expansi\u00f3n de la frontera \u00a0 \u00a0agr\u00edcola y (v) perdida de la biodiversidad, debido a la fragmentaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0ecosistemas y actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifest\u00f3 que el estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0fue declarado a causa del agravamiento del conflicto armado y la criminalidad \u00a0 \u00a0en la zona del Catatumbo. Esta situaci\u00f3n restringe las actividades \u00a0 \u00a0productivas legales, lo que incrementa la dependencia de econom\u00edas il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que la intensificaci\u00f3n del conflicto armado exacerba los conflictos \u00a0 \u00a0socioambientales al aumentar la disputa por el territorio y los recursos \u00a0 \u00a0naturales. Esto conlleva a acrecentar la miner\u00eda ilegal, la deforestaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0migraci\u00f3n forzada, los asentamientos irregulares en zonas ambientales \u00a0 \u00a0fr\u00e1giles, el desplazamiento de comunidades ind\u00edgenas y campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, expuso que la administraci\u00f3n municipal presenta \u00a0 \u00a0m\u00faltiples obst\u00e1culos para garantizar la presencia institucional en territorio \u00a0 \u00a0y as\u00ed ejercer las funciones de vigilancia, control y seguimiento ambiental. \u00a0 \u00a0Lo anterior, toda vez que los operativos de control en campo se reducen \u00a0 \u00a0debido a la falta de seguridad para el personal ambiental y administrativo, \u00a0 \u00a0causada por las amenazas y restricciones impuestas por los grupos armados \u00a0 \u00a0ilegales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Hacar\u00ed[75] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identific\u00f3 varios \u00a0 \u00a0riesgos ambientales en el marco del PEM Caribe 2012, que podr\u00edan agravarse \u00a0 \u00a0debido a la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico. Entre estos, est\u00e1n: la presi\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0los recursos naturales por la migraci\u00f3n masiva forzada; el deterioro de la \u00a0 \u00a0infraestructura y del suelo; la aceleraci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 \u00a0amenazas a la biodiversidad y los conflictos por el territorio y por el \u00a0 \u00a0acceso a los recursos naturales, lo cual aumenta la \u00a0 \u00a0vulnerabilidad de los ecosistemas y de la poblaci\u00f3n ante el agotamiento de \u00a0 \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, resulta crucial implementar medidas urgentes de \u00a0 \u00a0mitigaci\u00f3n y fortalecer la gesti\u00f3n ambiental y territorial para evitar que \u00a0 \u00a0los riesgos expuestos se materialicen de manera irreversible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de la Playa de Bel\u00e9n[76] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no tiene informaci\u00f3n sobre los planes estrat\u00e9gicos de \u00a0 \u00a0macrocuencas, por lo que no puede determinar los riesgos de afectaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en lo que respecta a la vigilancia institucional y \u00a0 \u00a0ambiental, sostuvo que el municipio realiza las acciones necesarias de \u00a0 \u00a0acuerdo al marco normativo y a las competencias territoriales. Adem\u00e1s, que \u00a0 \u00a0estas acciones se realizan en articulaci\u00f3n con las entidades que conforman el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 de Educaci\u00f3n Ambiental -CEAM- en donde participan la fuerza p\u00fablica y \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de El Tarra[77] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que los riegos de deforestaci\u00f3n, degradaci\u00f3n de suelos, \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n h\u00eddrica y p\u00e9rdida de la biodiversidad se presentan en la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0del Catatumbo en condiciones de normalidad. En concreto, en el municipio se \u00a0 \u00a0identifican los riesgos de expansi\u00f3n agr\u00edcola y los cultivos de uso il\u00edcito, \u00a0 \u00a0los cuales se intensifican en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior, \u00a0 \u00a0debido a la reducci\u00f3n de la capacidad institucional para ejercer el control y \u00a0 \u00a0vigilancia ambiental. Lo anterior, implica un mayor control territorial de \u00a0 \u00a0los grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifest\u00f3 que el decreto objeto de estudio, \u00a0 \u00a0pretende que las autoridades ambientales y territoriales eval\u00faen si los \u00a0 \u00a0proyectos vigentes han alterado sus condiciones originales debido a la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, inform\u00f3 que desde la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior, las labores de vigilancia y control ambiental se ven limitadas, en \u00a0 \u00a0especial en las zonas rurales donde hay presencia de grupos armados y riesgo \u00a0 \u00a0de enfrentamientos. De igual manera, que se prev\u00e9 una articulaci\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0alcald\u00eda municipal, las corporaciones aut\u00f3nomas regionales, el Ministerio de \u00a0 \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible y PNN para fortalecer la presencia \u00a0 \u00a0institucional en el Catatumbo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Tib\u00fa[78] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la posibilidad de materializaci\u00f3n de riesgos sobre \u00a0 \u00a0los recursos naturales aumenta con la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, ante la \u00a0 \u00a0imposibilidad de hacer presencia institucional en el territorio por parte de \u00a0 \u00a0la Alcald\u00eda, toda vez que es casi nula la presencia del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0Esto puede generar una afectaci\u00f3n de los recursos naturales asociados a: (i) \u00a0 \u00a0la contaminaci\u00f3n y p\u00e9rdida de la biodiversidad, la fauna y flora por \u00a0 \u00a0atentados terroristas y\/o derrames de petr\u00f3leo, (ii) la contaminaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0fuentes h\u00eddricas y de la tierra, y (iv) problemas de salubridad por \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n de la bocatoma del acueducto municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que la alcald\u00eda no tiene la competencia para \u00a0 \u00a0determinar la relaci\u00f3n entre las causas de la declaratoria del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior y la intensificaci\u00f3n de conflictos sociales. Sin embargo, \u00a0 \u00a0aclar\u00f3 que los decretos est\u00e1n alejados de la realidad del territorio y que \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n poco impacto, por cuanto las problem\u00e1ticas que afectan a la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0solo se pueden resolver con inversi\u00f3n social, reducci\u00f3n de la brecha social y \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n integral a las comunidades. Se\u00f1al\u00f3 que la militarizaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0territorio sin una estrategia social solo traer\u00e1 m\u00e1s violencia y crisis \u00a0 \u00a0humanitaria; adem\u00e1s, la erradicaci\u00f3n forzada de cultivos il\u00edcitos y la aspersi\u00f3n \u00a0 \u00a0a\u00e9rea con herbicidas tambi\u00e9n afectar\u00e1n el medio ambiente, por lo que la \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n radica en la inversi\u00f3n social, la generaci\u00f3n de oportunidades, el \u00a0 \u00a0di\u00e1logo y la concertaci\u00f3n con los grupos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se refiri\u00f3 a su permanente articulaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0fuerza p\u00fablica en las \u00e1reas donde existen competencias conjuntas. Sin \u00a0 \u00a0embargo, debido a las actuales circunstancias, no cuenta con condiciones para \u00a0 \u00a0realizar procesos de vigilancia institucional ambiental. Asegur\u00f3 que su \u00a0 \u00a0prioridad es salvaguardar la vida e integridad de la poblaci\u00f3n y atender a \u00a0 \u00a0los desplazados. Por lo tanto, no se proyecta el ejercicio de funciones de \u00a0 \u00a0vigilancia, control y seguimiento ambiental, ya que los obst\u00e1culos derivados \u00a0 \u00a0de la presencia de grupos armados impiden cumplir estas competencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Sardinata[79] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no ha expedido ning\u00fan acto administrativo en el marco \u00a0 \u00a0de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de\u00a0 Villa del Rosario[80] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los posibles impactos ambientales por la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de orden p\u00fablico del Catatumbo, se\u00f1al\u00f3 que estos se derivan del ingreso de \u00a0 \u00a0personas desplazadas, lo que genera una afectaci\u00f3n en componentes como el \u00a0 \u00a0agua potable, el saneamiento b\u00e1sico, la producci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, la \u00a0 \u00a0mayor demanda de energ\u00eda y la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que existe relaci\u00f3n entre las causas que dieron lugar \u00a0 \u00a0a la declaratoria de conmoci\u00f3n interior y las afectaciones medio ambientales \u00a0 \u00a0y sociales en el municipio, teniendo en cuenta: (i) la presencia del Grupo Armado \u00a0 \u00a0Organizado GAO del ELN que utiliza la franja lim\u00edtrofe con Venezuela para \u00a0 \u00a0realizar actividades delictivas y desarrollar econom\u00edas il\u00edcitas, (ii) la \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n de la cuenca hidrogr\u00e1fica a causa de la miner\u00eda ilegal, y \u00a0 \u00a0(iii)\u00a0 la adecuaci\u00f3n de caminos de acceso y las quemas y talas que realizan \u00a0 \u00a0estos grupos, lo que genera un deterioro ecosist\u00e9mico que afecta la \u00a0 \u00a0biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indic\u00f3 que, en desarrollo del decreto de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior, se ha logrado articular con la fuerza p\u00fablica y militar el \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento para recuperar la seguridad y el normal funcionamiento del \u00a0 \u00a0municipio, incluido el asunto medio ambiental y ecol\u00f3gico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de\u00a0 San Cayetano[81] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, por las \u00a0 \u00a0condiciones del estado conmoci\u00f3n interior, el municipio est\u00e1 expuesto a la \u00a0 \u00a0materializaci\u00f3n de riesgos de contaminaci\u00f3n, deforestaci\u00f3n y sobreexplotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los recursos naturales ante las limitaciones en la vigilancia y control \u00a0 \u00a0por parte de las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que por la limitaci\u00f3n de acceso de las \u00a0 \u00a0autoridades ambientales al territorio, se podr\u00eda afectar la biodiversidad y \u00a0 \u00a0generar consecuencias como el aumento de la deforestaci\u00f3n; la mayor \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas y el desplazamiento de la fauna nativa. \u00a0 \u00a0Por otro lado, argument\u00f3 que se deben salvaguardar los derechos de la \u00a0 \u00a0comunidad, ya que se puede ver afectada su participaci\u00f3n en la toma de \u00a0 \u00a0decisiones ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que, desde la declaratoria del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior no se han presentado dificultades para ejercer las \u00a0 \u00a0funciones de vigilancia control y seguimiento ambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de\u00a0 Puerto Santander[83] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el municipio no ha sido v\u00edctima de enfrentamientos \u00a0 \u00a0directos, pero la cercan\u00eda con las zonas de conflicto y la constante amenaza \u00a0 \u00a0de grupos armados il\u00edcitos afectan la estabilidad social y econ\u00f3mica. Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0que estos hechos constituyen una amenaza constante que genera inseguridad y \u00a0 \u00a0limita las actividades productivas. Sostuvo que la comunidad rural est\u00e1 \u00a0 \u00a0expuesta al desplazamiento forzado y al control de grupos armados. Por esta \u00a0 \u00a0raz\u00f3n, requieren reforzar la seguridad y garantizar el acceso a mercados para \u00a0 \u00a0los productores locales, proteger las rutas de transporte de alimentos y \u00a0 \u00a0garantizar el acceso de los campesinos a sus tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no se refiri\u00f3 en particular al DL0116, pues sus \u00a0 \u00a0consideraciones giraron en torno al contenido y justificaci\u00f3n del Decreto 107 \u00a0 \u00a0de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de R\u00edo de Oro[84] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico incide en la siembra de \u00a0 \u00a0cultivos il\u00edcitos, por ser fuente de financiaci\u00f3n de los grupos armados. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n, aumenta la deforestaci\u00f3n y, a su vez, genera p\u00e9rdida y migraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la fauna y flora de los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, inform\u00f3 que existi\u00f3 una afectaci\u00f3n a la fuente \u00a0 \u00a0h\u00eddrica que abastece la zona urbana y parte del \u00e1rea rural del municipio. Lo \u00a0 \u00a0anterior, debido a una confrontaci\u00f3n entre el ej\u00e9rcito y un grupo armado que \u00a0 \u00a0transportaba combustible de manera ilegal. Producto del intercambio de \u00a0 \u00a0disparos se perforaron los tanques de almacenamiento lo que ocasion\u00f3 el \u00a0 \u00a0derrame del combustible en la cuenca h\u00eddrica. Al respecto, expres\u00f3 que existe \u00a0 \u00a0una constante lucha por parte de grupos armados ilegales (ELN, disidencias de \u00a0 \u00a0la FARC y ELN) por el control territorial del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destac\u00f3 que la ausencia de institucionalidad en el \u00a0 \u00a0territorio conlleva a que no exista la debida vigilancia, control y \u00a0 \u00a0seguimiento en materia ambiental sobre la conservaci\u00f3n de \u00e1reas protegidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal de Gonz\u00e1lez[85] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la relaci\u00f3n existente entre las causas de la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior y la posible intensificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0conflictos sociales y ambientales que afectan a las comunidades de la regi\u00f3n, \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el estado de conmoci\u00f3n interior se declar\u00f3 por situaciones de \u00a0 \u00a0grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, que incrementan los conflictos sociales \u00a0 \u00a0entre las comunidades, las autoridades y los actores ilegales, que buscan el \u00a0 \u00a0control de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el decreto permite a las autoridades ambientales \u00a0 \u00a0revisar, modificar y suspender las licencias, permisos o autorizaciones \u00a0 \u00a0otorgadas con anterioridad, dado que las condiciones de orden p\u00fablico y \u00a0 \u00a0seguridad han cambiado significativamente desde su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la vigilancia institucional ambiental indic\u00f3 que, \u00a0 \u00a0en situaciones de conmoci\u00f3n interior o crisis del orden p\u00fablico, la \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n de polic\u00eda hace el reporte y lo remite a CORPOCESAR, entidad \u00a0 \u00a0encargada de realizar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, ambiental y social, con el fin \u00a0 \u00a0de implementar acciones inmediatas que salvaguarden el bienestar ambiental de \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander[86] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la vigilancia ambiental, sostuvo que de \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 65 de la Ley 99 de 1993, los alcaldes ejercen \u00a0 \u00a0como primera autoridad y jefe de polic\u00eda, por lo que les corresponde ejercer \u00a0 \u00a0dicho control y vigilancia, con el apoyo de la Fuerza P\u00fablica y Corponor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Cesar[87] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en los municipios de Rio de Oro y Gonz\u00e1lez se \u00a0 \u00a0intensifican lo siguientes riesgos: (i) contaminaci\u00f3n de las fuentes \u00a0 \u00a0h\u00eddricas, por el vertimiento de sustancias utilizadas para el procesamiento de \u00a0 \u00a0la hoja de coca; (ii) disminuci\u00f3n de las cobertura vegetal y nativa, debido a \u00a0 \u00a0la tala y quemas indiscriminadas con motivo de la expansi\u00f3n de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos; (iii) compromiso de las rondas h\u00eddricas, lo que limita los procesos \u00a0 \u00a0de regeneraci\u00f3n natural de la cobertura vegetal; (iv) aumento de procesos \u00a0 \u00a0erosivos; (v) p\u00e9rdida de la biodiversidad, agotamiento de los recurso \u00a0 \u00a0naturales y afectaci\u00f3n del paisaje y (vi) deterioro de la calidad del aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que existe una afectaci\u00f3n a los derechos de participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las comunidades, en concreto, sobre las decisiones ambientales que se \u00a0 \u00a0adopten en nuevos proyectos, ello en atenci\u00f3n al desplazamiento forzoso en el \u00a0 \u00a0territorio. Consider\u00f3 que la medida adoptada por el decreto objeto de \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis es necesaria, en raz\u00f3n al grado de afectaci\u00f3n de los recursos \u00a0 \u00a0naturales. Una vez superado el estado de conmoci\u00f3n interior la capacidad de \u00a0 \u00a0regeneraci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los ecosistemas afectados sea mayor y m\u00e1s \u00a0 \u00a0r\u00e1pido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, afirm\u00f3 que es necesario que CORPOCESAR, como \u00a0 \u00a0autoridad ambiental, evalu\u00e9 junto con la fuerza p\u00fablica, la conveniencia y \u00a0 \u00a0seguridad para ingresar a los territorios y poder garantizar el uso \u00a0 \u00a0sostenible de los recursos naturales, ello en raz\u00f3n a las condiciones de \u00a0 \u00a0orden p\u00fablico existentes. Por lo que no es posible ejercer control sobre los \u00a0 \u00a0proyectos licenciados en la zona o con permisos ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expuso que existe la posibilidad de hacer presencia \u00a0 \u00a0por parte de las autoridades ambientales en el territorio. Lo anterior, solo \u00a0 \u00a0si por parte del Gobierno Nacional, departamental y la fuerza p\u00fablica \u00a0 \u00a0garantizan la seguridad para los desplazamientos e inmersi\u00f3n del personal que \u00a0 \u00a0realiza vigilancia, control y protecci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 \u00a0ambientales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Frontera Nororiental \u2013 \u00a0 \u00a0CORPONOR [88] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que ha ejecutado las funciones inherentes al control, \u00a0 \u00a0vigilancia y seguimiento ambiental en todo el territorio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Sin embargo, el alto grado de violencia que se ha presentado entre los grupos \u00a0 \u00a0irregulares que hoy se encuentran en conflicto en los municipios de Abrego, \u00a0 \u00a0El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, La Playa, Hacar\u00ed, San Calixto, Oca\u00f1a, El \u00a0 \u00a0Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, ha impedido la movilidad de los funcionarios a \u00a0 \u00a0determinadas zonas rurales de esta regi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar \u2013 CORPOCESAR[89] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, incluso con anterioridad a la declaratoria del \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior, en la regi\u00f3n del Catatumbo y los municipios de \u00a0 \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez se han presentado hechos que han impedido el ejercicio \u00a0 \u00a0eficaz de la autoridad ambiental. Relat\u00f3 dos ejemplos de casos ocurridos en \u00a0 \u00a0junio y agosto de 2024, en los que la presencia de hombres armados impidi\u00f3 la \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de diligencias. Adicionalmente, sostuvo que dicha situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0debilidad institucional ha ocasionado da\u00f1os al ambiente, relacionados con \u00a0 \u00a0actividades de deforestaci\u00f3n y la ocurrencia de incendios de la cobertura \u00a0 \u00a0vegetal, asociados a las actividades productivas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n mencion\u00f3 que en noviembre de 2024 se present\u00f3 un derrame \u00a0 \u00a0de hidrocarburos que afect\u00f3 el cauce del R\u00edo de Oro y la reserva forestal en \u00a0 \u00a0el municipio del mismo nombre. Este hecho fue causado por enfrentamientos \u00a0 \u00a0entre organizaciones delictivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA[90] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que de acuerdo con el Decreto 376 de 2020, dentro de las funciones de la \u00a0 \u00a0entidad est\u00e1 la de \u201c[v]erificar, cuando sea necesario, los hechos y las \u00a0 \u00a0medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias que se \u00a0 \u00a0presenten en el marco de la funci\u00f3n de seguimiento y control ambiental, de \u00a0 \u00a0conformidad con la Ley 99 de 1993, los decretos reglamentarios y en las \u00a0 \u00a0normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n de la regi\u00f3n, indic\u00f3 que \u201chist\u00f3ricamente, [\u2026] la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0orden p\u00fablico en la zona ha dificultado e impedido la realizaci\u00f3n de visitas \u00a0 \u00a0presenciales, especialmente en los municipios de la regi\u00f3n del Catatumbo, \u00a0 \u00a0como Tib\u00fa, El Tarra, Teorama, Convenci\u00f3n y El Carmen. Para el caso de estos \u00a0 \u00a0cinco municipios la ANLA ha podido llevar a cabo sus visitas de campo \u00a0 \u00a0presenciales mediante sobrevuelos y, en algunos casos particulares, como el \u00a0 \u00a0de la estaci\u00f3n de Bombeo de Or\u00fa localizado en los l\u00edmites de los municipios \u00a0 \u00a0de Tib\u00fa y El Tarra se ha accedido en helic\u00f3ptero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que desde hace varios a\u00f1os no se ha podido acceder a la zona de Tib\u00fa \u00a0 \u00a0porque no se dan las condiciones adecuadas para la presencia de los \u00a0 \u00a0profesionales de la entidad en campo. Incluso, se han programado comisiones \u00a0 \u00a0con profesionales de CORPONOR y de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, pero \u00a0 \u00a0no se han podido llevar a cabo por las condiciones de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0todo caso, se\u00f1al\u00f3 que ha realizado seguimiento y control mediante los \u00a0 \u00a0informes de cumplimiento ambiental, los reportes inicial, parcial y final de \u00a0 \u00a0las contingencias presentadas, as\u00ed como informaci\u00f3n obrante en el expediente, \u00a0 \u00a0incluyendo remisiones de CENIT, CORPONOR, entes de control, autoridades \u00a0 \u00a0regionales y locales, comunidades y dem\u00e1s grupos de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que el grupo de Norte Orinoquia \u2013 Catatumbo report\u00f3 que, durante el \u00a0 \u00a02024 se realiz\u00f3 seguimiento a todos los proyectos a su cargo. Sin embargo, \u00a0 \u00a0cuatro seguimientos fueron documentales, \u201ces decir, no se les realiz\u00f3 visita \u00a0 \u00a0de campo, y el seguimiento se enmarc\u00f3 en la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0documental aportada a cada expediente. Lo anterior responde al concepto \u00a0 \u00a0emitido por la dependencia de Riesgo Social de esta Autoridad Nacional, la \u00a0 \u00a0cual indic\u00f3 que no era recomendable realizar visitas t\u00e9cnicas de seguimiento \u00a0 \u00a0debido a las condiciones de orden p\u00fablico en el sector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se realiza el control y seguimiento de todas las contingencias \u00a0 \u00a0ambientales, aplicando el \u201cProtocolo de seguimiento y control a la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0ante contingencias ambientales, realizada por los titulares de proyectos, \u00a0 \u00a0obras o actividades, viabilizados por la ANLA\u201d. Adicionalmente, indic\u00f3 que se \u00a0 \u00a0cancelaron tres visitas de seguimiento programadas para el 16 de julio de \u00a0 \u00a02024 por circunstancias asociadas a alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0concluy\u00f3 que \u201c[\u2026] se han enfrentado obst\u00e1culos significativos para ejercer \u00a0 \u00a0las funciones de vigilancia, control y seguimiento ambiental de manera \u00a0 \u00a0presencial en la regi\u00f3n del Catatumbo. Estos obst\u00e1culos est\u00e1n relacionados \u00a0 \u00a0principalmente con las condiciones de orden p\u00fablico, que han impedido el \u00a0 \u00a0acceso seguro de los colaboradores a ciertas \u00e1reas. No obstante, la ANLA ha \u00a0 \u00a0implementado medidas alternativas para garantizar el cumplimiento de sus \u00a0 \u00a0funciones\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comando General de las Fuerzas Militares[91] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que no realiza actividades en articulaci\u00f3n con las \u00a0 \u00a0autoridades ambientales territoriales del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el Ej\u00e9rcito Nacional se encuentra \u00a0 \u00a0adelantando el tr\u00e1mite de dos permisos ambientales en la zona. Por \u00faltimo, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 103 de la Ley 99 de \u00a0 \u00a01993, las fuerzas armadas tienen la funci\u00f3n de prestar apoyo en la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0y defensa del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, por lo \u00a0 \u00a0que est\u00e1n dispuestos a atender los requerimientos que se originen por parte \u00a0 \u00a0de la autoridad ambiental competente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional[92] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, en virtud del art\u00edculo 13 de Decreto 113 del 25 de \u00a0 \u00a0enero de 2022, la instituci\u00f3n cuenta con una dependencia especializada para \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n ambiental. Esta es responsable de planificar, dirigir, \u00a0 \u00a0desarrollar, supervisar y evaluar las actividades de prevenci\u00f3n y control de \u00a0 \u00a0los delitos relacionados con el ambiente y los recursos. De igual manera, \u00a0 \u00a0contribuye a la seguridad p\u00fablica en cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la zona del Catatumbo ha sido afectada \u00a0 \u00a0hist\u00f3ricamente por el conflicto armado y la presencia de grupos ilegales. \u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n que genera desaf\u00edos para desarrollar las funciones de vigilancia, \u00a0 \u00a0control y seguimiento ambiental en el territorio por parte de la fuerza \u00a0 \u00a0p\u00fablica. Indic\u00f3 que se presentan algunas dificultades para el ejercicio de \u00a0 \u00a0funciones ambientales, tales como: (i) seguridad, pues la presencia de grupos \u00a0 \u00a0armados ilegales limitan el acceso y la movilidad en la regi\u00f3n, lo que pone \u00a0 \u00a0en riesgo a los funcionarios y comunidades; (ii) falta de recursos, \u00a0 \u00a0desencadena dificultades econ\u00f3micas y\u00a0 de infraestructura que incide en la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de proyectos y acciones de control ambiental; (iii) influencia \u00a0 \u00a0de actividades il\u00edcitas, el desarrollo de estas actividades ejercen presi\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre los recursos naturales y dificultas la gesti\u00f3n ambiental y (iv) \u00a0 \u00a0debilidad institucional, la falta de capacidad t\u00e9cnica y administrativa de \u00a0 \u00a0las instituciones locales limita la efectividad de la acciones de vigilancia \u00a0 \u00a0y control ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, inform\u00f3 que est\u00e1 prevista una articulaci\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0fuerza p\u00fablica y las autoridades ambientales para fortalecer la vigilancia y \u00a0 \u00a0el control en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior. Lo que permite la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de los recursos naturales, el \u00a0 \u00a0seguimiento a proyectos con impacto ambiental y la prevenci\u00f3n de actividades \u00a0 \u00a0ilegales como deforestaci\u00f3n, miner\u00eda no autorizada y el tr\u00e1fico de flora y \u00a0 \u00a0fauna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior[93] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que con las medidas adoptadas en el DL0116, el derecho \u00a0 \u00a0a la consulta previa no fue objeto de limitaci\u00f3n alguna, por lo que cuando se \u00a0 \u00a0presente una solicitud se proceder\u00e1 con la expedici\u00f3n del respectivo acto \u00a0 \u00a0administrativo y, de ser procedente, se avanzar\u00e1 con el proceso consultivo \u00a0 \u00a0conforme a las condiciones se\u00f1aladas para tal efecto en las directivas \u00a0 \u00a0presidenciales. Adicionalmente, cuando el ejecutor del proyecto, obra o \u00a0 \u00a0actividad solicite la determinaci\u00f3n de procedencia, la Direcci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Autoridad Nacional de Consulta Previa se articular\u00e1 con las entidades \u00a0 \u00a0correspondientes, para amparar los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, y si \u00a0 \u00a0se decide que hay lugar a la consulta previa, se promover\u00e1 dicha articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en el desarrollo del proceso consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que la reducci\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0ambientales no afecta los procedimientos de consulta previa, ya que estos \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites administrativos son independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conceptos \u00a0e intervenciones recibidas durante el tr\u00e1mite constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento del Auto del 5 de febrero de 2025, se recibieron los siguientes \u00a0conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Resumen de conceptos recibidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultorio \u00a0 \u00a0Jur\u00eddico de la Universidad EAFIT[94] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que las medidas de protecci\u00f3n ambiental adoptadas se articulan con una l\u00ednea \u00a0 \u00a0jurisprudencial y \u00e9tica consolidada, en tanto la justicia ordinaria como la \u00a0 \u00a0transicional, la Comisi\u00f3n de la Verdad y el Congreso de la Rep\u00fablica han reconocido \u00a0 \u00a0a la naturaleza como sujeto de derechos. La naturaleza como sujeto \u00a0 \u00a0susceptible de dolor ha ocupado espacios importantes en las esferas \u00a0 \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0 \u00a0que, seg\u00fan el informe final de la Comisi\u00f3n de la Verdad, se identific\u00f3 que el \u00a0 \u00a0conflicto armado tambi\u00e9n implic\u00f3 una guerra contra los territorios y la vida \u00a0 \u00a0no humana, y que la destrucci\u00f3n ambiental no fue s\u00f3lo un efecto colateral, \u00a0 \u00a0sino un componente estructural de la violencia, con impacto en los pueblos \u00a0 \u00a0que mantienen v\u00ednculos espirituales y culturales con sus territorios. Al \u00a0 \u00a0respecto, reiter\u00f3 que la naturaleza y la diversidad biol\u00f3gica no son meros \u00a0 \u00a0recursos para explotar, sino entidades vivas, dignas de cuidado y protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0jur\u00eddica. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que la Corte Constitucional podr\u00eda \u00a0 \u00a0pronunciarse sobre lo que significa la naturaleza como sujeto de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0jur\u00eddica aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0las medidas contenidas en el decreto legislativo objeto de revisi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que la suspensi\u00f3n temporal de licencias, concesiones, permisos y \u00a0 \u00a0autorizaciones en curso tiene fundamento normativo, ya que es procedente \u00a0 \u00a0cuando se busca cuidar el medio ambiente. Frente al procedimiento abreviado, \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que no tiene suficiente claridad ni se delimita su alcance, ya que \u00a0 \u00a0puede comprometerse la adecuada participaci\u00f3n ambiental si se reducen los \u00a0 \u00a0espacios p\u00fablicos de deliberaci\u00f3n. Por lo tanto, la revisi\u00f3n de este \u00a0 \u00a0procedimiento abreviado debe contemplar las garant\u00edas constitucionales y \u00a0 \u00a0procesales de los sujetos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n, sostuvo que el decreto constituye una respuesta jur\u00eddica para \u00a0 \u00a0integrar de manera coherente la protecci\u00f3n de la naturaleza, la garant\u00eda de \u00a0 \u00a0los derechos humanos y la necesidad de restablecer condiciones m\u00ednimas de \u00a0 \u00a0gobernabilidad ambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0 \u00a0del Norte[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n cobijada por la conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior ha generado impactos ambientales graves y multifac\u00e9ticos que afectan \u00a0 \u00a0la biodiversidad, las fuentes h\u00eddricas y la cobertura vegetal. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, consider\u00f3 que es eficaz e id\u00f3neo recurrir a la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0disponible del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, junto con la \u00a0 \u00a0del Sistema Nacional Ambiental (SINA) para el otorgamiento de licencias y \u00a0 \u00a0dem\u00e1s tramites, ya que permitir\u00e1 tomar decisiones basadas en datos t\u00e9cnicos y \u00a0 \u00a0jur\u00eddicos, con lo que se asegura el cumplimiento de objetivos de \u00a0 \u00a0sostenibilidad y protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que la suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos en materia ambiental \u00a0 \u00a0puede generar efectos econ\u00f3micos, sociales y jur\u00eddicos, por cuanto tal medida \u00a0 \u00a0podr\u00eda: (i) desincentivar la inversi\u00f3n en proyectos de desarrollo sostenible, \u00a0 \u00a0(ii) interrumpir las actividades productivas (iii) afectar a las comunidades \u00a0 \u00a0que dependen de los recursos naturales para su subsistencia, (iv) generar \u00a0 \u00a0conflictos sociales entre las comunidades y las autoridades ambientales, (v) \u00a0 \u00a0crear incertidumbre para los solicitantes de tr\u00e1mites lo que puede afectar la \u00a0 \u00a0continuidad de proyectos y (vi) limitar el acceso a mecanismos legales para \u00a0 \u00a0resolver disputas relacionadas con el uso de recursos naturales. Por tanto, \u00a0 \u00a0cualquier limitaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen ordinario de licencias y \u00a0 \u00a0autorizaciones ambientales debe estar plenamente justificada, sujeta a \u00a0 \u00a0estrictos controles y armonizada con los principios de precauci\u00f3n, \u00a0 \u00a0sostenibilidad, participaci\u00f3n ciudadana y garant\u00eda de derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0especialmente de las comunidades ind\u00edgenas, campesinas y rurales asentadas en \u00a0 \u00a0estas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista se recibieron las siguientes intervenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Resumen de intervenciones recibidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia \u2013 ANDI[96] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se declare la inexequibilidad del Decreto 0116 de \u00a0 \u00a02025, como consecuencia de la inexequibilidad parcial del Decreto Legislativo \u00a0 \u00a0062 de 2025. Al respecto, sostuvo que es evidente que las medidas en materia \u00a0 \u00a0ambiental y de desarrollo sostenible contenidas en la norma objeto de \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n no son necesarias para el fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica, la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n humanitaria o los derechos y garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para el Estado de Derecho[97] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que el marco jur\u00eddico vigente en relaci\u00f3n con permisos, licencias, \u00a0 \u00a0concesiones y autorizaciones en materia ambiental establece un andamiaje \u00a0 \u00a0normativo robusto, coherente y detallado que permite al Estado controlar y \u00a0 \u00a0proteger los recursos naturales en cumplimiento de sus deberes \u00a0 \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0los requisitos materiales, indic\u00f3 que el decreto no supera el juicio de \u00a0 \u00a0finalidad, por cuanto la suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites no aporta medidas concretas \u00a0 \u00a0para la superaci\u00f3n de la crisis de orden p\u00fablico, adem\u00e1s, la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de un procedimiento abreviado no acredita una relaci\u00f3n concreta, inmediata y \u00a0 \u00a0necesaria, con las causas que motivaron la declaratoria del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior, ni con la contenci\u00f3n directa de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0cuanto a la conexi\u00f3n interna, se\u00f1al\u00f3 que, si la falta de control \u00a0 \u00a0institucional justifica suspender tr\u00e1mites ordinarios, no se explica c\u00f3mo \u00a0 \u00a0podr\u00eda garantizarse una evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica adecuada mediante un proceso \u00a0 \u00a0abreviado. Esto genera una contradicci\u00f3n interna que debilita la coherencia \u00a0 \u00a0del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la conexidad externa, indic\u00f3 que las medidas adoptadas se \u00a0 \u00a0enfocan en atender problemas de planificaci\u00f3n territorial y gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0ambiental, que no se relacionan con la escalada de violencia, ni con el \u00a0 \u00a0riesgo de desarticulaci\u00f3n institucional inmediata que el decreto declaratorio \u00a0 \u00a0de conmoci\u00f3n identific\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las medidas adoptadas no comportan una restricci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0fundamentales, pero s\u00ed modifican el r\u00e9gimen ordinario de intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0administrativa en materia ambiental. Por lo que no se cumple con el est\u00e1ndar \u00a0 \u00a0de motivaci\u00f3n exigido, ya que si la imposibilidad de ejercer un control \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico justifica la suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites ordinarios, no es l\u00f3gico que \u00a0 \u00a0simult\u00e1neamente se habilite un procedimiento acelerado sin explicar c\u00f3mo \u00a0 \u00a0podr\u00edan las autoridades ejercer una evaluaci\u00f3n m\u00e1s rigurosa en menos tiempo y \u00a0 \u00a0bajo condiciones operativas m\u00e1s gravosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el juicio de ausencia de arbitrariedad, se\u00f1al\u00f3 que tampoco se \u00a0 \u00a0establece un criterio t\u00e9cnico, ambiental o socioecon\u00f3mico para definir qu\u00e9 \u00a0 \u00a0iniciativas pueden considerarse dirigidas \u201cal restablecimiento de condiciones \u00a0 \u00a0de orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social\u201d. Esto crea un espacio de \u00a0 \u00a0discrecionalidad administrativa excesiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0el juicio de necesidad, manifest\u00f3 que no se acredit\u00f3 la inexistencia o insuficiencia \u00a0 \u00a0de v\u00eda ordinarias para alcanzar los fines propuestos. En ese sentido, destac\u00f3 \u00a0 \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 2.2.1.1.8.7 y 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de \u00a0 \u00a02015, en tanto el primero prev\u00e9 la posibilidad de suspender permisos por \u00a0 \u00a0fuerza mayor o caso fortuito respecto del estudio de bosques naturales y la \u00a0 \u00a0flora silvestre y el segundo sobre la obtenci\u00f3n de licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que el decreto no supera el juicio de proporcionalidad, en cuanto \u00a0 \u00a0reduce los plazos administrativos, sin establecer salvaguardas adecuadas para \u00a0 \u00a0garantizar la rigurosidad t\u00e9cnica. En conclusi\u00f3n, solicit\u00f3 a la Corte que \u00a0 \u00a0declare su inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold \u00a0 \u00a0Eduardo Sua Monta\u00f1a[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la inexequibilidad por consecuencia del DL0116 ante \u00a0 \u00a0la ausencia de relaci\u00f3n directa entre la motivaci\u00f3n y alguna de las \u00a0 \u00a0circunstancias particulares de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. Lo \u00a0 \u00a0anterior, conforme con lo establecido en la Sentencia C-148 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no se cumpl\u00eda el requisito formal de suscripci\u00f3n, porque dos de \u00a0 \u00a0los ministros no contaban con competencia funcional para firma el decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo[99] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la exequibilidad \u00a0 \u00a0condicionada del inciso primero y de los dos par\u00e1grafos del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0 \u00a0DL0116. Lo anterior, en el entendido de que \u201cla suspensi\u00f3n solo \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1 en los casos en que exista riesgo cierto e inminente para la vida \u00a0 \u00a0de los servidores p\u00fablicos que deban desplazarse por el territorio declarado \u00a0 \u00a0en conmoci\u00f3n interior para cumplir tales funciones\u201d[100]. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, la\u00a0 inexequibilidad del inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 y el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del DL0116, por incumplimiento de los requisitos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0, la Defensor\u00eda del Pueblo manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Existe una relaci\u00f3n directa y estrecha entre el DL0116 y el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 062 de 2025, en los t\u00e9rminos establecidos por la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional, porque las medidas contenidas en la norma objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0se dirigen a garantizar la plena vigencia de la normativa ambiental, al \u00a0 \u00a0tiempo que se procura la protecci\u00f3n de la vida e integridad de los servidores \u00a0 \u00a0p\u00fablicos encargados de realizar visitas de verificaci\u00f3n en la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La medida de suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites contenida en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del DL0116 supera los juicios de finalidad, conexidad interna y \u00a0 \u00a0externa y proporcionalidad, por cuanto se orienta a garantizar las \u00a0 \u00a0condiciones necesarias para el adecuado tr\u00e1mite de los permisos y autorizaciones \u00a0 \u00a0a cargo de las autoridades ambientales de la regi\u00f3n declarada en conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior. Particularmente, en lo relacionado con la seguridad e integridad \u00a0 \u00a0personal de los servidores p\u00fablicos, quienes podr\u00edan verse en riesgo debido a \u00a0 \u00a0las circunstancias de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0 Sobre el juicio de finalidad, afirm\u00f3 que el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0del DL0116 guarda una relaci\u00f3n directa con la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico en \u00a0 \u00a0la zona, porque la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico genera graves dificultades \u00a0 \u00a0para asegurar la plena y efectiva vigencia de la normativa ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, indic\u00f3 que no ocurre lo mismo con la excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0prevista en el segundo inciso del art\u00edculo 2\u00b0, pues a partir del car\u00e1cter \u00a0 \u00a0ambiguo del concepto del cual depende su aplicaci\u00f3n (el restablecimiento de \u00a0 \u00a0las condiciones de orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo), esta excepci\u00f3n no resulta justificada. Por el contrario, en su \u00a0 \u00a0calidad de simples medidas de ejecuci\u00f3n de la regla principal sobre \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites, las disposiciones contenidas en los par\u00e1grafos \u00a0 \u00a0primero y segundo de este art\u00edculo superan satisfactoriamente el juicio de \u00a0 \u00a0finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Consider\u00f3 que el art\u00edculo 2\u00b0 supera el juicio de conexidad \u00a0 \u00a0externa e interna, por cuanto responde de manera espec\u00edfica a la finalidad de \u00a0 \u00a0garantizar la vida e integridad de los funcionarios ambientales y el efectivo \u00a0 \u00a0cumplimiento de la normativa que a ellos corresponde aplicar en contextos de \u00a0 \u00a0riesgo, finalidades que se ven comprometidas por la afectaci\u00f3n del orden \u00a0 \u00a0p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Sobre la proporcionalidad, indic\u00f3 que el art\u00edculo 2\u00b0 supera \u00a0 \u00a0este presupuesto porque persigue fines leg\u00edtimos. Al mismo tiempo, la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0propuesta es de alcance general y no establece un privilegio o trato \u00a0 \u00a0discriminatorio o especial que resulte contrario al texto constitucional. Y \u00a0 \u00a0por \u00faltimo, la suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites resulta razonable e id\u00f3nea para evitar \u00a0 \u00a0los desplazamientos de servidores p\u00fablicos dentro de territorios en los que \u00a0 \u00a0hay presencia de grupos armados y en donde se han intensificado las \u00a0 \u00a0hostilidades y los ataques a la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sobre el art\u00edculo 3\u00b0, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que esta disposici\u00f3n no supera los juicios de finalidad, conexidad \u00a0 \u00a0interna y externa, necesidad y proporcionalidad, porque no hay claridad sobre \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino \u201cobras o actividades con fines de restablecimiento de las condiciones \u00a0 \u00a0de orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social\u201d utilizado por la norma como supuesto \u00a0 \u00a0fundamental del tr\u00e1mite abreviado. Adem\u00e1s, sostuvo que la medida puede \u00a0 \u00a0resultar contraria a las razones que en extremas circunstancias justificaron \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites en el art\u00edculo anterior. Lo anterior, el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0expedito implicar\u00eda una ventaja en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s actuaciones de \u00a0 \u00a0contenido ambiental con efectos en la zona, que por el contrario se suspenden \u00a0 \u00a0en desarrollo de lo ordenado por el art\u00edculo 2\u00b0, en adici\u00f3n a lo cual, los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos reducidos podr\u00edan derivar en una verificaci\u00f3n menos cuidadosa del \u00a0 \u00a0cumplimiento de la normativa ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta a la exequibilidad de los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 del DL0116 la Defensor\u00eda observ\u00f3 que se trata de normas que \u00a0 \u00a0carecen de un contenido de\u00f3ntico propio, pues se limitan, la primera de ellas \u00a0 \u00a0a declarar el objeto e intenci\u00f3n de este decreto y a determinar el espacio \u00a0 \u00a0territorial en el que \u00e9ste regir\u00e1, y la \u00faltima a se\u00f1alar la fecha a partir de \u00a0 \u00a0la cual la norma entr\u00f3 en vigencia. As\u00ed las cosas, concluy\u00f3 que estas normas \u00a0 \u00a0tienen apenas un car\u00e1cter accesorio e instrumental respecto de las restantes \u00a0 \u00a0disposiciones de este decreto, a partir de lo cual resultan exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cPor el cual se \u00a0adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la \u00a0declaratoria del Estado conmoci\u00f3n interior en el en la [sic] regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Corte Constitucional, Comunicado de prensa n.\u00b0 14 del 29 de \u00a0abril de 2025, disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. En concreto, resolvi\u00f3: \u201cPrimero. \u00a0Declarar la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, \u00a0\u2018Por el cual se decreta el estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u2019, \u00fanicamente respecto de los \u00a0hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificaci\u00f3n de los \u00a0enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, as\u00ed como los ataques y hostilidades \u00a0dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y los firmantes del \u00a0Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de \u00a0desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos \u00a0que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esta \u00a0decisi\u00f3n solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el \u00a0fortalecimiento de la Fuerza P\u00fablica, la atenci\u00f3n humanitaria, los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil, y la financiaci\u00f3n para esos \u00a0prop\u00f3sitos espec\u00edficos, de conformidad con los t\u00e9rminos de esta providencia. Segundo. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto \u00a0Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, \u2018Por el cual se decreta el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los municipios del \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del \u00a0departamento del Cesar\u2019, respecto de los hechos y consideraciones relacionados \u00a0con (i) la presencia hist\u00f3rica del ELN, los GAOr y GDO, (ii) la concentraci\u00f3n \u00a0de cultivos il\u00edcitos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la \u00a0implementaci\u00f3n del PNIS, (iv) las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la \u00a0poblaci\u00f3n por insuficiencia en la pol\u00edtica social y (v) los da\u00f1os a la \u00a0infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como las afectaciones a las operaciones \u00a0del sector de hidrocarburos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Presentaci\u00f3n \u00a0Demanda-(2025-01-31 11-52-10).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital, archivo \u201cRE0000365-Autos Varios-(2025-05-08 \u00a007-53-01).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Decreto 0467 de 2025. \u201cART\u00cdCULO\u00a02.\u00a0Prorr\u00f3guese por noventa (90) d\u00edas calendario, a \u00a0partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos \u00a0Legislativos\u00a0106,\u00a0107, \u00a0108,\u00a0117,\u00a0118,\u00a0120,\u00a0121,\u00a0134, 137,\u00a0180\u00a0y 433 \u00a0de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-16 \u00a004-02-46).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-16 \u00a004-07-51).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-05-16 04-04-35).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Peticiones y Otros-(2025-05-16 10-44-39).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ley 137 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-115 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-070 de 2009 y C-293 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-389 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Corte Constitucional, Comunicado de prensa n.\u00b0 14 del 29 de \u00a0abril de 2025, disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional, Comunicado de prensa n.\u00b0 14 del 29 de \u00a0abril de 2025, disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Corte \u00a0Constitucional, Comunicado de prensa n.\u00b0 \u00a014 del 29 de abril de 2025, disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte \u00a0Constitucional, Comunicado de prensa n.\u00b0 \u00a014 del 29 de abril de 2025, disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte \u00a0Constitucional, Comunicado de prensa n.\u00b0 \u00a014 del 29 de abril de 2025, disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/Comunicado-14&#8212;Abril-29-de-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-122 de 1999, C-136 de 1999, C-383 de 2023, C-439 \u00a0de 2023, C-442 de 2023 y C-521 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-253 de 2010. Reiterado en Sentencia C-069 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-488 de 1995, reiterada en las Sentencias C-135 de \u00a01997, C-256 de 2011, entre otras. La inconstitucionalidad por consecuencia, \u201cno \u00a0repercute en determinaci\u00f3n alguna [\u2026] sobre la materialidad de cada uno de los \u00a0decretos legislativos, pues la invalidez proviene exclusivamente de \u201cla p\u00e9rdida \u00a0de sustento jur\u00eddico de la atribuci\u00f3n presidencial legislativa, mas no de la \u00a0oposici\u00f3n objetiva de tales decretos con la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-442 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-442 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Corte Constitucional, Sentencia C-442 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-521 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-122 de 1999 y C-136 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-383 de 2023, C-439 de 2023 y C-521 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 21-12-20).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Concepto del Procurador General de la \u00a0Nacio\u0301n-(2025-05-30 11-55-57) (1).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente \u00a0digital, archivo RE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 16-47-14).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente \u00a0digital, archivo RE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 16-47-14).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 21-12-20).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Concepto del Procurador General de la \u00a0Nacio\u0301n-(2025-05-30 11-55-57) (1).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] &#8220;es evidente la relaci\u00f3n del conflicto armado y el \u00a0deterioro ambiental, los impactos de las econom\u00edas ilegales y la destrucci\u00f3n \u00a0del bosque y la contaminaci\u00f3n de los suelos y las aguas. Es importante se\u00f1alar \u00a0que debido a los impactos y los efectos tan marcados en el tiempo que afectan \u00a0las selvas del Catatumbo, se ha afectado la capacidad de resiliencia de los \u00a0ecosistemas y su capacidad para recuperarse y ponen en alto riesgo a corto y \u00a0mediano plazo la prestaci\u00f3n de los servicios ambientales&#8221;. Expediente \u00a0digital, archivo RE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 16-47-14).pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cEn \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo, los riesgos ambientales identificados en condiciones \u00a0de normalidad incluyen la deforestaci\u00f3n, la degradaci\u00f3n de suelos, la \u00a0contaminaci\u00f3n h\u00eddrica y la p\u00e9rdida de biodiversidad. En el municipio de El \u00a0Tarra, estos impactos se deben principalmente a la expansi\u00f3n agr\u00edcola y los \u00a0cultivos de uso il\u00edcito. En el marco de la conmoci\u00f3n interior, estos riesgos \u00a0podr\u00edan intensificarse debido a la reducci\u00f3n de la capacidad institucional para \u00a0ejercer control y vigilancia ambiental\u201d. Expediente digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-21 22-41-45).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201clos impactos ambientales m\u00e1s severos \u00a0son causados por la miner\u00eda informal\/ilegal del oro [\u2026] condiciones deficientes \u00a0en la calidad del agua, debido a los vertimientos dom\u00e9sticos y contaminaci\u00f3n \u00a0por hidrocarburos [\u2026] [y] [c]onflictos por limitaci\u00f3n de la oferta h\u00eddrica [\u2026] Cabe se\u00f1alar que la perturbaci\u00f3n \u00a0excepcional al orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo puede acrecentar el \u00a0desarrollo de actividades il\u00edcitas como la miner\u00eda ilegal y los cultivos de uso \u00a0il\u00edcito, incrementando la deforestaci\u00f3n, lo que ocasiona la p\u00e9rdida de especies \u00a0de flora y fauna, degradaci\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos como la regulaci\u00f3n \u00a0h\u00eddrica, la conservaci\u00f3n de los suelos, la captura y almacenamiento de Di\u00f3xido \u00a0de Carbono [\u2026]\u201d. Expediente digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 21-12-20).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201ccomo se indica en el Documento del \u00a0Plan Estrat\u00e9gico Macrocuenca Caribe, los riesgos identificados, respecto de los \u00a0cuales se adoptan lineamientos de acci\u00f3n, son, entre otros, los siguientes: \u00a0Contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. Contaminaci\u00f3n por mercurio. Presi\u00f3n sobre los \u00a0servicios ecosist\u00e9micos y los ecosistemas estrat\u00e9gicos. Desabastecimiento \u00a0h\u00eddrico. Contaminaci\u00f3n del agua, de manera que limite el uso de ese recurso\u201d. \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso \u00a0al Despacho)-(2025-02-26 09-24-59).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digital, archivo \u00a0\u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-14 \u00a005-19-54).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 05-39-37).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Expediente digital, archivo \u00a0\u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-26 \u00a009-29-59).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 19-11-04).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-24 \u00a010-00-21).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-14 05-15-31).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 21-12-20).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Concepto del Procurador General de la \u00a0Nacio\u0301n-(2025-05-30 11-55-57) (1).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Expediente digital, archivo \u00a0\u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 \u00a016-47-14).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Expediente digital, archivos \u00a0\u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-26 \u00a009-29-59).pdf\u201d y \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 21-12-20).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Al respecto, la ANLA inform\u00f3 que \u00a0lleva a cabo el control y seguimiento cuando se presentan contingencias \u00a0ambientales, para lo cual aplica el \u201cProtocolo de seguimiento y control a la \u00a0atenci\u00f3n ante contingencias ambientales, realizada por los titulares de \u00a0proyectos, obras o actividades, viabilizados por la ANLA\u201d. Expediente digital, \u00a0archivos \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-26 09-29-59).pdf\u201d y \u201cRE0000365-Pruebas \u00a0del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 21-12-20).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del \u00a0Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-14 05-19-54).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u201cel \u00a0d\u00eda 24 de agosto de 2024, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar recibi\u00f3 \u00a0denuncia bajo radicado n\u00famero 09745 mediante el cual la sociedad de activos \u00a0especiales SAS remiten oficio de solicitud de visita de inspecci\u00f3n ocular para \u00a0determinar afectaciones ambientales en el predio denominado \u201cLA POLA\u201d, ubicado \u00a0en jurisdicci\u00f3n del municipio de R\u00edo de Oro-Cesar debido a deforestaci\u00f3n en \u00a0predios con n\u00famero de matr\u00edcula, 196-8979, 196-169 y 196-8980. Sin embargo, no \u00a0se ha logrado a\u00fan realizar visita de inspecci\u00f3n, ya que al llegar al lugar se \u00a0encontraban personas armadas, debido a problem\u00e1tica de orden p\u00fablico que a\u00fan \u00a0persiste en toda la regi\u00f3n del sur de Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 05-39-37).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Expediente digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-13 19-58-48).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Esto, de conformidad con lo expuesto en los FJ 31 a 39 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Al respecto, pueden verse las sentencias C-284 de 2009, C-071 de \u00a02009, C-176 de 2009, C-239 de 2009, C-332 de 2010, C-399 de 2010, C-521 de 2023 \u00a0y C-222 de 2025, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] No respondieron \u00a0las alcald\u00edas municipales de El Zulia, C\u00facuta, Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 21-12-20).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 21-12-20).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Decreto 3572 de \u00a02011 \u201cPor el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus \u00a0objetivos, estructura y funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u201cPor el cual se \u00a0decreta el estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Indicaron expresamente que \u201cEn el \u00e1mbito del Sistema Interamericano de \u00a0Protecci\u00f3n de Derechos Humanos, el derecho a un plazo razonable en la decisi\u00f3n \u00a0de los procesos administrativos y judiciales deriva de lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 7.5 y 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. La primera \u00a0de estas disposiciones ata\u00f1e espec\u00edficamente al derecho a la libertad personal \u00a0mientras que la segunda cobija de forma m\u00e1s general las garant\u00edas judiciales \u00a0del debido proceso. La CIDH considera que el plazo razonable debe evaluarse \u00a0desde el inicio del proceso hasta que se dicte decisi\u00f3n de fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-26 09-24-59).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Expediente \u00a0digital, archivo RE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 16-47-14).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Creada mediante el numeral 7 del art\u00edculo 2 de Decreto 3572 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 19-11-04).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Expediente digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-14 05-15-31).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-21 16-20-14).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 19-58-50).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 16-18-42).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-26 13-03-22).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-21 22-38-45).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Expediente digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-21 22-41-45).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-24 10-00-21).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-26 09-20-14).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-26 09-27-17).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Expediente \u00a0digital, archivo, \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-18 03-16-13).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] El comit\u00e9 est\u00e1 conformado por el alcalde municipal o su delegado, el \u00a0comandante de la polic\u00eda nacional, el inspector de polic\u00eda del municipio, la \u00a0secretaria de planeaci\u00f3n, infraestructura y TICS, el secretario de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y tur\u00edstico, el coordinador de salud p\u00fablica, un delegado de Coponor, \u00a0un representante de los concejos municipales, un representante de los \u00a0concejeros municipales de juventudes, un representante de la comunidad o \u00a0veedur\u00eda ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-20 15-45-40).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-03-14 16-22-19).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-26 08-18-35).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Expediente digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n \u00a0y Paso al Despacho)-(2025-02-28 16-59-09).pdf\u201d y \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso \u00a0al Despacho)-(2025-03-04 03-39-34).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-02-12 14-27-27).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-14 05-19-54).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-26 09-29-59).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 19-35-13).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-02-12 05-39-37).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-03-04 16-36-01).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-16 \u00a004-02-46).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-16 \u00a004-07-51).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-14 \u00a011-23-13).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-16 \u00a010-05-10).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Peticiones y Otros-(2025-05-16 04-20-05).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-16 \u00a004-04-35).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cRE0000365-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2025-05-16 04-04-35).pdf\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-267-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-267\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA REGI\u00d3N DEL \u00a0CATATUMBO-Inexequibilidad \u00a0por consecuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) se configur\u00f3 \u00a0la inconstitucionalidad por consecuencia del DL0116, por cuanto su contenido 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