{"id":31026,"date":"2025-10-24T14:50:49","date_gmt":"2025-10-24T14:50:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-268-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:49","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:49","slug":"c-268-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-268-25\/","title":{"rendered":"C-268-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-268-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-268\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA REGI\u00d3N DEL \u00a0CATATUMBO-Inexequibilidad \u00a0por consecuencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los \u00a0problemas relacionados con la presencia hist\u00f3rica de los cultivos de uso il\u00edcito, \u00a0que incluye las deficiencias en la implementaci\u00f3n del PNIS y los procesos de \u00a0formalizaci\u00f3n de propiedad privada y adjudicaci\u00f3n de bienes bald\u00edos de la \u00a0Naci\u00f3n en las \u00e1reas afectadas por la presencia de cultivos de uso il\u00edcito, son \u00a0estructurales. Por ello, no es viable catalogar estos hechos como \u00a0extraordinarios o sobrevinientes para justificar el uso de competencias \u00a0excepcionales. As\u00ed las cosas, estas problem\u00e1ticas deben ser abordadas mediante \u00a0instrumentos ordinarios y en escenarios democr\u00e1ticos, no mediante estados de \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0inconstitucionalidad por consecuencia se presenta a causa de la desaparici\u00f3n \u00a0del instrumento jur\u00eddico mediante el cual el presidente de la Rep\u00fablica se \u00a0reviste de facultades de excepci\u00f3n, incluidas las de legislador temporal a \u00a0trav\u00e9s de decretos con fuerza de ley. Una vez se declara la inexequibilidad de \u00a0la norma que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n, los decretos legislativos dictados \u00a0a su amparo han de correr igual suerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL \u00a0INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0POR CONSECUENCIA-Efectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0C-268 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente RE-381. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto \u00a0Legislativo 180 de 14 de febrero de 2025 \u201cpor el cual \u00a0se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los n\u00facleos familiares que \u00a0dependan de cultivos de uso il\u00edcito y promover su tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas \u00a0en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior declarado mediante el Decreto 062 \u00a0del 24 de enero de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus \u00a0funciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el numeral \u00a07 del art\u00edculo 241 y el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 214 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de \u00a01991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte revis\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 180 del 14 de \u00a0febrero de 2025, que busca ayudar a las familias que dependen de cultivos \u00a0il\u00edcitos a pasarse a econom\u00edas legales. Esto se evalu\u00f3 en el marco de la \u00a0Sentencia C-148 de 2025, que declar\u00f3 parcialmente v\u00e1lido el Decreto 062 de 2025 \u00a0sobre el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Plena analiz\u00f3 primero las medidas del decreto para entender su alcance. \u00a0Luego, compar\u00f3 estas medidas con los problemas declarados previamente \u00a0inconstitucionales. La Corte concluy\u00f3 que el decreto objeto de estudio \u00a0pretend\u00eda atender problemas estructurales generados por la concentraci\u00f3n de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito en la regi\u00f3n y por las deficiencias del PNIS, lo cual \u00a0corresponde con dos de las dimensiones declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025. La Sala reiter\u00f3 que justificar la \u00a0expedici\u00f3n del decreto en la necesidad de implementar, de forma urgente y prioritaria, \u00a0medidas extraordinarias tendientes a impulsar la sustituci\u00f3n de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito en todos los municipios de la regi\u00f3n del Catatumbo, desconoce que el \u00a0problema de los cultivos de uso il\u00edcito es hist\u00f3rico y estructural y, por lo \u00a0tanto, no puede ser atendido a partir de medidas extraordinarias. La adopci\u00f3n \u00a0de medidas para conjurar una situaci\u00f3n permanente desconoce de manera flagrante \u00a0la finalidad para la cual fueron consagrados los estados de conmoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala declar\u00f3 la inexequibilidad por consecuencia con efectos inmediatos y hacia \u00a0futuro. Ello implica que\u00a0 se mantendr\u00e1n las siguientes situaciones jur\u00eddicas \u00a0consolidadas o que est\u00e9n en curso a la fecha de expedici\u00f3n de esta sentencia: \u00a0(i) los pagos efectivamente realizados por concepto de erradicaci\u00f3n voluntaria \u00a0y Asistencia Alimentaria Inmediata, realizados con anterioridad a la \u00a0comunicaci\u00f3n de esta sentencia; (ii) las solicitudes de exenci\u00f3n del IVA ya \u00a0pagadas, y las presentadas que ya est\u00e9n admitidas o que sean admisibles, de \u00a0acuerdo con las normas de devoluci\u00f3n; y (iii) los tr\u00e1mites administrativos \u00a0priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el Gobierno Nacional deber\u00e1 adoptar las operaciones presupuestales \u00a0que correspondan con el fin de cesar la ejecuci\u00f3n de las medidas dispuestas en \u00a0el Decreto 180 de 2025 y restituir los recursos no comprometidos a los fondos o \u00a0entidades a los que, conforme con las normas presupuestales ordinarias, \u00a0corresponda su administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Corte aclar\u00f3 que, aunque el Gobierno extendi\u00f3 la vigencia del Decreto 180 de \u00a02025 mediante el Decreto 467 de 2025, al declarar la inexequibilidad, su \u00a0aplicaci\u00f3n no puede continuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Gobierno, invocando las facultades \u00a0previstas en el<\/p>\n<p>\u00a0 art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, expidi\u00f3 el Decreto 062 del 24 de \u00a0enero del a\u00f1o en curso, por medio del cual declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas[1]. En desarrollo de \u00a0lo anterior, expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 180 del 14 de \u00a0febrero de 2025[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 17 de febrero[3], la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica del decreto en menci\u00f3n. Por auto de 24 de febrero, la Corte asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto; comunic\u00f3 el inicio del proceso de revisi\u00f3n; decret\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas[4]; fij\u00f3 en \u00a0lista el proceso para intervenci\u00f3n ciudadana; invit\u00f3 a algunas autoridades, \u00a0organizaciones y universidades; y dio traslado a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para el concepto de rigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Posteriormente, \u00a0en providencia del 4 de abril de 2025, el magistrado ponente -luego de evaluar \u00a0las respuestas y medios de prueba recaudados- dispuso insistir en la remisi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n solicitada[5].\u00a0 Luego de ello, \u00a0mediante auto de fecha 5 de mayo de 2025, orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del asunto seg\u00fan lo \u00a0previsto en la providencia que avoc\u00f3 conocimiento. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE \u00a0REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El texto del Decreto Legislativo 180 de \u00a02025 se transcribe integralmente en el Anexo 1. Su \u00a0descripci\u00f3n general es la siguiente[6]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito \u00a0 \u00a0de aplicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0 \u00a0excepcionales para fomentar econom\u00edas l\u00edcitas vinculadas a estrategias de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del pago por erradicaci\u00f3n voluntaria de car\u00e1cter humanitario y extraordinario \u00a0 \u00a0condicionado a la sustituci\u00f3n de cultivos para la transici\u00f3n hacia econom\u00edas \u00a0 \u00a0l\u00edcitas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0y alcance de los pagos por erradicaci\u00f3n voluntaria de car\u00e1cter humanitario y \u00a0 \u00a0extraordinario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos, \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para el acceso a los pagos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del cumplimiento de condiciones de erradicaci\u00f3n voluntaria o resiembra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armonizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la renegociaci\u00f3n del PNIS con las medidas extraordinarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n \u00a0 \u00a0al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tr\u00e1nsito a \u00a0 \u00a0econom\u00edas l\u00edcitas en el Catatumbo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0para acceder a la exenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control \u00a0 \u00a0y supervisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flexibilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y agilizaci\u00f3n de procedimientos de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 \u00a0control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flexibilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los requisitos generales para el acceso al sistema financiero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0 \u00a0para la implementaci\u00f3n de las estrategias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0 \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0 \u00a0extraordinarias para la sustituci\u00f3n en el marco del fomento agropecuario y el \u00a0 \u00a0desarrollo rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de predios en \u00e1reas afectadas por cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta los diferentes medios de prueba \u00a0aportados, en el Anexo 2 se sintetiza la informaci\u00f3n solicitada en cada una de \u00a0las providencias, las respuestas, as\u00ed como su ubicaci\u00f3n en el expediente de \u00a0acceso p\u00fablico. En cuanto ello se requiera para fundamentar la decisi\u00f3n de la \u00a0Corte, se har\u00e1 una referencia espec\u00edfica a su contenido. A continuaci\u00f3n, se \u00a0presenta una breve menci\u00f3n de las pruebas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Presidencia \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0 \u00a0de Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (DSCI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos formales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Adjuntaron los \u00a0 \u00a0decretos, actas de posesi\u00f3n y constancias que acreditan el encargo de ocho \u00a0 \u00a0ministerios[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0 Precisaron que \u00a0 \u00a0el decreto cuenta con la firma del ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social con \u00a0 \u00a0funciones presidenciales y los ministros, se profiri\u00f3 dentro de la vigencia \u00a0 \u00a0de la conmoci\u00f3n interior, est\u00e1 debidamente motivado y se circunscribe al \u00a0 \u00a0\u00e1mbito territorial del decreto declaratorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0materiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0tienen una duraci\u00f3n excesiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0No \u00a0 \u00a0aborda problemas estructurales de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cumplen \u00a0 \u00a0con los juicios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, coherencia y no \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0decreto busca conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y sus \u00a0 \u00a0medidas se orientan tambi\u00e9n a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, en tanto que \u00a0 \u00a0buscan permitir una desvinculaci\u00f3n r\u00e1pida y segura de las familias de la \u00a0 \u00a0econom\u00eda il\u00edcita, rompiendo as\u00ed la fuente de financiaci\u00f3n de los grupos \u00a0 \u00a0armados ilegales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respondieron las \u00a0 \u00a0preguntas planteadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0generales explicaron cada una de las medidas y aclararon su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 A continuaci\u00f3n, se \u00a0sintetiza el sentido de cada participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes \u00a0 \u00a0e invitados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo. El Decreto 180 de 2025 perdi\u00f3 su fundamento \u00a0 \u00a0constitucional debido a la declaratoria de inexequibilidad parcial del \u00a0 \u00a0Decreto 062 de 2025, por tres razones. Primero, el \u00a0 \u00a0fundamento habilitante desapareci\u00f3 del ordenamiento jur\u00eddico y, en \u00a0 \u00a0consecuencia, el decreto pierde su base de validez constitucional. Segundo, \u00a0 \u00a0las medidas constituyen reformas estructurales de pol\u00edtica agraria y \u00a0 \u00a0desarrollo rural. Tercero, las medidas responden a problem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0estructurales de largo plazo\u00a0(cultivos il\u00edcitos, formalizaci\u00f3n de tierras, \u00a0 \u00a0programas de sustituci\u00f3n) que, seg\u00fan lo establecido por la Corte, exceden el \u00a0 \u00a0\u00e1mbito temporal y material del estado de conmoci\u00f3n interior declarado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Derecho Tributario y \u00a0 \u00a0Aduanero.\u00a0 Considera que los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 7 a 9 del Decreto 180 de 2025, relacionados con la exenci\u00f3n del IVA \u00a0 \u00a0a bienes y servicios para el tr\u00e1nsito de cultivos il\u00edcitos a econom\u00edas \u00a0 \u00a0l\u00edcitas en el Catatumbo, garantiza los principios de equidad y progresividad \u00a0 \u00a0tributarias, en el contexto del estado de conmoci\u00f3n interior. En todo caso, \u00a0 \u00a0sugiere que la exenci\u00f3n del IVA deber\u00eda incluir el derecho a la compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0o devoluci\u00f3n de saldos a favor generados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad de los art\u00edculos 7 al 9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n para el Estado de Derecho. En el Decreto 180 de 2025 se configur\u00f3 un \u00a0 \u00a0vicio formal de competencia insubsanable, ya que dicho acto legislativo no \u00a0 \u00a0fue firmado por el presidente de la Rep\u00fablica, sino por \u201cel Ministro de \u00a0 \u00a0Salud y Protecci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones \u00a0 \u00a0presidenciales\u201d, en contrav\u00eda del art\u00edculo 69 de la Ley 4\u00aa de 1913 -en \u00a0 \u00a0concordancia con el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n- que establece con \u00a0 \u00a0claridad que las funciones del presidente relacionadas con el poder \u00a0 \u00a0legislativo son indelegables. Adicionalmente, las medidas no cumplen con los \u00a0 \u00a0presupuestos de necesidad, idoneidad y subsidiariedad frente a los \u00a0 \u00a0instrumentos ordinarios ya existentes; pues se trata de medidas propias de \u00a0 \u00a0una pol\u00edtica p\u00fablica estructural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Zapata Molina, Nicol\u00e1s Tom\u00e1s Garc\u00eda \u00a0 \u00a0Montalvo, Paula Valentina C\u00e1ceres Cat\u00f3lico y Carlos Andr\u00e9s Echeverry Restrepo. Las facultades que se le atribuyen al \u00a0 \u00a0Gobierno durante el estado de conmoci\u00f3n interior son indelegables, ya que \u00a0 \u00a0ellas est\u00e1n radicadas en cabeza \u00fanicamente del presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0seg\u00fan los art\u00edculos 212, 213, 214 y 215 de la Constituci\u00f3n. Pese a lo \u00a0 \u00a0anterior, el Decreto Legislativo 180 de 2025 fue expedido por ministro \u00a0 \u00a0delegatario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold Eduardo \u00a0 \u00a0Sua Monta\u00f1a se\u00f1al\u00f3 que el decreto debe ser declarado inexequible porque no \u00a0 \u00a0existe una relaci\u00f3n clara entre su motivaci\u00f3n y las circunstancias que \u00a0 \u00a0justificaron la declaratoria de conmoci\u00f3n. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que no hay pruebas \u00a0 \u00a0de que Adriana del Rosario Mendoza Agudelo y Octavio Hernando Sandoval Rozo \u00a0 \u00a0fueran ministros al momento de firmarlo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad por consecuencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EL CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 \u00a0Propuso declarar la inconstitucionalidad \u00a0del decreto, argumentando que este carece de base jur\u00eddica debido a la invalidez \u00a0de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior establecida en el Decreto Legislativo \u00a0062 de 2025 en relaci\u00f3n con los cultivos il\u00edcitos y la implementaci\u00f3n del PNIS. \u00a0Seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico, estas deficiencias justifican su inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 La \u00a0Corte Constitucional es competente para juzgar la constitucionalidad del \u00a0Decreto Legislativo 180 de 2025, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0214.6 y 241.7 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0los art\u00edculos 241.7 y 242 de la Constituci\u00f3n, junto con el Decreto 2067 de \u00a01991, el control judicial de los decretos legislativos por parte de la Corte es \u00a0autom\u00e1tico, posterior, integral, participativo y definitivo. Si al revisar el \u00a0decreto declaratorio de un estado de excepci\u00f3n, la Corte determina que este \u00a0depende de una condici\u00f3n para ser v\u00e1lido, primero debe verificar si los \u00a0decretos relacionados cumplen con dicha condici\u00f3n. Si el v\u00ednculo no existe, \u00a0debe declararse la inconstitucionalidad por consecuencia. Si existe, se procede \u00a0a evaluar su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la Sentencia C-148 de 2025, la Corte declar\u00f3 parcialmente exequible el Decreto \u00a0062 de 2025, que estableci\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior por 90 d\u00edas en el \u00a0Catatumbo, el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y partes del Cesar. La Corte se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la exequibilidad solo aplicaba a ciertos hechos y medidas considerados al \u00a0declarar la conmoci\u00f3n. La sentencia especifica su alcance de manera clara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-148 de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y consideraciones comprendidos por la \u00a0 \u00a0declaratoria de exequibilidad parcial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Intensificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Ataques y \u00a0 \u00a0hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil y \u00a0 \u00a0los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Crisis \u00a0 \u00a0humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y \u00a0 \u00a0transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad \u00a0 \u00a0institucional del Estado para atenderla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas comprendidas por la declaratoria de \u00a0 \u00a0exequibilidad parcial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aquellas \u00a0 \u00a0medidas que, relacionadas con los hechos y consideraciones declarados \u00a0 \u00a0exequibles, sean necesarias para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 El \u00a0 \u00a0fortalecimiento de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 La atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Los derechos y \u00a0 \u00a0garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 La financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para esos prop\u00f3sitos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-148 de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y consideraciones comprendidos por la \u00a0 \u00a0inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Presencia \u00a0 \u00a0hist\u00f3rica del ELN, los GAOr y GDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Concentraci\u00f3n \u00a0 \u00a0de cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Deficiencias \u00a0 \u00a0e incumplimientos en la implementaci\u00f3n del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Necesidades \u00a0 \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la pol\u00edtica \u00a0 \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Da\u00f1os \u00a0 \u00a0a la infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como las afectaciones a las \u00a0 \u00a0operaciones del sector de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala Plena caracterizar\u00e1 el Decreto 180 de 2025 con el fin de \u00a0identificar su alcance. Luego de ello, corresponder\u00eda establecer si guarda \u00a0relaci\u00f3n con los hechos comprendidos por la decisi\u00f3n de exequibilidad parcial. \u00a0Sin embargo, debido a la motivaci\u00f3n espec\u00edfica del decreto de desarrollo objeto \u00a0de estudio, en esta oportunidad la Sala Plena comenzar\u00e1 por valorar si el \u00a0decreto est\u00e1 comprendido por los hechos declarados inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Objeto y alcance del Decreto 180 de \u00a02025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el Decreto 180 de 2025 su objetivo \u00a0es adoptar medidas \u201cexcepcionales y urgentes\u201d tendientes a desvincular \u00a0a los n\u00facleos familiares que dependen de cultivos de uso il\u00edcito y promover su \u00a0tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas. Con el fin de \u00a0identificar el objeto y alcance del decreto, a continuaci\u00f3n, se presenta una \u00a0s\u00edntesis de la motivaci\u00f3n general y de las motivaciones particulares que se \u00a0relacionan de manera directa con el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a0 \u00a0180 de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones normativas \u00a0 \u00a0generales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos \u00a0 \u00a01, 2, 13, 64, 209, 213, 334, 355 y 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Puntos \u00a0 \u00a01 y 2 del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0 Acto \u00a0 \u00a0Legislativo 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0 Ley \u00a0 \u00a0137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inciso \u00a0 \u00a05\u00b0 del art\u00edculo 65 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0 Decreto \u00a0 \u00a0Ley 902 de 2017 art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Decreto 68 de \u00a0 \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0n\u00famero 4765 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix)\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencias \u00a0 \u00a0C-159\/98, C-042\/06, C-507\/08, C-174\/20, C-142\/22 (todas relacionadas con la \u00a0 \u00a0prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 355 de la C.P.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones f\u00e1cticas \u00a0 \u00a0relacionadas con la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0Gobierno incentiv\u00f3 y promovi\u00f3 en la regi\u00f3n del Catatumbo ofertas \u00a0 \u00a0institucionales dirigidas a la sustituci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito \u00a0 \u00a0y la vinculaci\u00f3n a actividades de econom\u00eda productiva legal. No obstante, \u00a0 \u00a0en los municipios de Norte de Santander pertenecientes a la regi\u00f3n del Catatumbo \u00a0 \u00a0dichos cultivos se han incrementado, habida cuenta de la reactivaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0mercado de la coca para fines il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0descenso en los precios de la coca y de la pasta base de coca registrado a \u00a0 \u00a0partir de 2021 gener\u00f3 un pacto entre organizaciones armadas ilegales frente a \u00a0 \u00a0la repartici\u00f3n del negocio il\u00edcito y la entrada de compradores al territorio. \u00a0 \u00a0No obstante, la progresiva recuperaci\u00f3n de este mercado ilegal gener\u00f3 que a \u00a0 \u00a0finales del a\u00f1o 2024 dicho pacto finalizara y se acrecentaran las confrontaciones \u00a0 \u00a0armadas a partir del 15 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0 El \u00a0 \u00a0PNIS -municipios de Sardinata y Tib\u00fa- vincul\u00f3 a 2.328 n\u00facleos familiares en \u00a0 \u00a0las categor\u00edas de cultivadores, no cultivadores y recolectores, quienes \u00a0 \u00a0realizaron la erradicaci\u00f3n voluntaria de 1.157 hect\u00e1reas de coca.\u00a0Sin \u00a0 \u00a0embargo, este esfuerzo fue insuficiente para atender la magnitud del problema \u00a0 \u00a0y requiere una ampliaci\u00f3n significativa en su alcance y efectividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0 La dimensi\u00f3n del \u00a0 \u00a0\u00e1rea sembrada (43.867 ha en Norte de Santander, 17% del total nacional), \u00e1rea \u00a0 \u00a0que no se alcanza a sembrar en poco tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El nivel de \u00a0 \u00a0dependencia econ\u00f3mica de las comunidades (94,77% seg\u00fan la Encuesta de \u00a0 \u00a0Econom\u00edas L\u00edcitas), lo cual habla de un problema profundamente arraigado en \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0 Las fallas \u00a0 \u00a0estructurales adicionales del PNIS como pol\u00edtica p\u00fablica y el impulso que \u00a0 \u00a0busca darse al programa RenHacemos pol\u00edtica adoptada por el Gobierno para \u00a0 \u00a0mejorar el impacto de los programas de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) La afectaci\u00f3n diferenciada a \u00a0 \u00a0l\u00edderes sociales y firmantes del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0 \u00a0urgente y prioritario implementar medidas extraordinarias para impulsar la \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en todos los municipios de la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0del Catatumbo y promover condiciones de vida dignas y sostenibles para las \u00a0 \u00a0comunidades campesinas hoy dependientes de la econom\u00eda il\u00edcita, en aras de \u00a0 \u00a0satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n y fomentar la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n comunitaria con un enfoque integral, territorial y derechos \u00a0 \u00a0humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix)\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0 \u00a0medidas se orientan a proteger los derechos fundamentales de quienes dependen \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente del circuito il\u00edcito del narcotr\u00e1fico; buscan generar una \u00a0 \u00a0estabilidad econ\u00f3mica y social en la zona, con lo cual se contribuye a \u00a0 \u00a0reducir la violencia, en tanto se ofrecen unas alternativas econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0legales a las comunidades afectadas y disminuir la dependencia que tienen \u00a0 \u00a0sobre actividades il\u00edcitas; y disminuye la influencia de los \u00a0 \u00a0GAO, los GAOr y los GDO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Establece \u00a0 \u00a0que el decreto es aplicable a los n\u00facleos familiares de las zonas \u00a0 \u00a0objeto de declaratoria de conmoci\u00f3n interior, en las cuales exista presencia \u00a0 \u00a0de cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expone \u00a0 \u00a0varias razones para justificar la medida que autoriza el pago extraordinario[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Afirma \u00a0 \u00a0que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no contempla mecanismos de choque \u00a0 \u00a0para hacer pagos a los grupos familiares vulnerables que dependen de los \u00a0 \u00a0cultivos de uso il\u00edcito para su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0 Asegura \u00a0 \u00a0que la medida garantiza que las iniciativas productivas de ciclo corto, \u00a0 \u00a0promovidas como alternativas econ\u00f3micas a los cultivos il\u00edcitos, alcancen una \u00a0 \u00a0fase de maduraci\u00f3n que permita generar rendimientos tanto productivos como \u00a0 \u00a0econ\u00f3micos. Adem\u00e1s, contribuye a la seguridad alimentaria y a la \u00a0 \u00a0consolidaci\u00f3n de proyectos productivos, evitando el riesgo de resiembra \u00a0 \u00a0debido a la falta de ingresos en etapas tempranas del proceso de sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 \u00a0condiciones de normalidad, los procesos de sustituci\u00f3n enfrentan \u00a0 \u00a0significativos desaf\u00edos para su implementaci\u00f3n. Para la regi\u00f3n del Catatumbo \u00a0 \u00a0desataca las dificultades en la implementaci\u00f3n del PNIS: (a) el Decreto Ley \u00a0 \u00a0896 de 2017 incluy\u00f3 \u00fanicamente a dos municipios de la regi\u00f3n: Tib\u00fa y \u00a0 \u00a0Sardinata; (b) los retrasos en la entrega de los componentes del Plan de \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n Inmediata (PAI); y (c) el impacto del programa en esta regi\u00f3n ha \u00a0 \u00a0sido muy limitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acorde \u00a0 \u00a0con la Encuesta de Medici\u00f3n de Econom\u00edas L\u00edcitas en Zonas de Cultivos de Coca \u00a0 \u00a0del a\u00f1o 2020, el porcentaje de dependencia monetaria a econom\u00edas derivadas de \u00a0 \u00a0cultivos de uso il\u00edcito en la regi\u00f3n del Catatumbo es del 94,77%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Crea \u00a0 \u00a0el pago por erradicaci\u00f3n voluntaria de car\u00e1cter humanitario y extraordinario \u00a0 \u00a0condicionado a la sustituci\u00f3n de cultivos para la transici\u00f3n hacia econom\u00edas \u00a0 \u00a0l\u00edcitas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Establece \u00a0 \u00a0que el pago -1SMMLV- es una medida excepcional dirigida a los n\u00facleos \u00a0 \u00a0familiares vulnerables y dependientes de cultivos de uso il\u00edcito del \u00a0 \u00a0Catatumbo que se desvinculen del circuito econ\u00f3mico del narcotr\u00e1fico, que \u00a0 \u00a0promueve su transici\u00f3n hacia econom\u00edas l\u00edcitas y ambientalmente sostenibles, \u00a0 \u00a0mediante acuerdos de sustituci\u00f3n voluntaria y no genera derechos adquiridos \u00a0 \u00a0para su continuidad en el tiempo. \u00a0Tambi\u00e9n establece tres condiciones \u00a0 \u00a0para acceder al pago y prioriza el pago para las mujeres cabeza de familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Asigna \u00a0 \u00a0a la DSCI la competencia para fijar los procedimientos, t\u00e9rminos y \u00a0 \u00a0condiciones especiales para regular la convocatoria para acceder al pago. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Asigna \u00a0 \u00a0a la DSCI la competencia para implementar mecanismos para garantizar el \u00a0 \u00a0cumplimiento de las condiciones para acceder al pago. En caso de \u00a0 \u00a0incumplimiento cesar\u00e1 el pago. Adicionalmente, establece que \u201c[l]os cultivos \u00a0 \u00a0de uso il\u00edcito que sean sembrados con posterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0 \u00a0presente decreto ser\u00e1n objeto de erradicaci\u00f3n forzosa\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0Permite \u00a0 \u00a0a la DSCI ampliar hasta un 25% el componente de Asistencia \u00a0 \u00a0Alimentaria Inmediata (AAI)[9]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0PND permiti\u00f3 que las familias beneficiarias del PNIS renegociaran una \u00fanica \u00a0 \u00a0vez la operaci\u00f3n de los proyectos productivos de ciclo corto y ciclo largo. \u00a0 \u00a0Sin embargo, la implementaci\u00f3n de dicha renegociaci\u00f3n se ha visto afectada. \u00a0 \u00a0Por lo tanto, se hace necesaria una nueva renegociaci\u00f3n que armonice la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n del PNIS con las medidas extraordinarias establecidas en el \u00a0 \u00a0presente decreto y otros modelos de sustituci\u00f3n voluntaria que dise\u00f1e la \u00a0 \u00a0DSCI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0Establece \u00a0 \u00a0una exenci\u00f3n al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios \u00a0 \u00a0-importados, enajenados o suministrados en el marco de las estrategias que \u00a0 \u00a0establezca la DSCI-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0IVA puede afectar la sostenibilidad financiera de las estrategias de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n considerando que la implementaci\u00f3n de las estrategias enfrenta \u00a0 \u00a0complejas condiciones, incluyendo la insuficiencia de infraestructura \u00a0 \u00a0adecuada para la producci\u00f3n y la movilidad, lo que impacta negativamente en \u00a0 \u00a0su competitividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Reglamenta \u00a0 \u00a0los requisitos para acceder a la exenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0Ordena \u00a0 \u00a0a la DIAN adelantar las labores de control y fiscalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del IVA. Tambi\u00e9n le da \u00a0 \u00a0competencia a la DSCI y a Min Agricultura para establecer los mecanismos de \u00a0 \u00a0control y supervisi\u00f3n necesarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0Except\u00faa \u00a0 \u00a0el sistema de turnos para todos los tr\u00e1mites que adelante el Invima y ICA con \u00a0 \u00a0el fin de agilizar los tr\u00e1mites para materias primas o productos derivados de \u00a0 \u00a0las estrategias de sustituci\u00f3n dise\u00f1adas e implementadas por la DSCI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0procedimientos excesivamente prolongados sometidos a las competencias del \u00a0 \u00a0ICA, los t\u00e9rminos para responder peticiones, quejas y reclamos, y las \u00a0 \u00a0funciones de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control, pueden resultar demasiado \u00a0 \u00a0estrictos y prolongados al punto de afectar a las comunidades campesinas y \u00a0 \u00a0\u00e9tnicas en condici\u00f3n de vulnerabilidad que decidan, de manera voluntaria, \u00a0 \u00a0vincularse a procesos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. Por ello es \u00a0 \u00a0necesaria la flexibilizaci\u00f3n del denominado \u201cderecho a turno\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0Autoriza utilizar los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumos \u00a0 \u00a0Agropecuarios (FAIA) para las iniciativas productivas derivadas de procesos \u00a0 \u00a0de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0medida es necesaria para atender las condiciones especiales de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0que enfrentan los grupos familiares vinculados a los procesos de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0de cultivos de uso il\u00edcito, especialmente en lo relacionado con los costos \u00a0 \u00a0para la adquisici\u00f3n de insumos y materiales para sus iniciativas l\u00edcitas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0Autoriza \u00a0 \u00a0a las entidades financieras para flexibilizar las condiciones de cr\u00e9dito a la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable en el \u00e1rea de influencia y permite la utilizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0fuentes alternativas de informaci\u00f3n para el an\u00e1lisis de riesgo cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0acceso a productos y servicios financieros exige el cumplimiento de \u00a0 \u00a0requisitos como la evaluaci\u00f3n de la capacidad de pago, el registro y \u00a0 \u00a0verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera, y el reporte a centrales de riesgo, \u00a0 \u00a0entre otros, con el fin de garantizar la viabilidad de los productos \u00a0 \u00a0otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n de las l\u00edneas de cr\u00e9dito tiene como prop\u00f3sito atender de \u00a0 \u00a0manera inmediata las necesidades econ\u00f3micas y sociales de las personas y \u00a0 \u00a0comunidades afectadas por la emergencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0Dispone \u00a0 \u00a0que las medidas descritas podr\u00e1n financiarse con recursos provenientes del \u00a0 \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y donaciones; estos recursos ser\u00e1n administrados y ejecutados a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0Fondo Colombia en Paz (FCP).\u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1n financiarse con recursos del \u00a0 \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, caso en el cual se har\u00e1 a trav\u00e9s de proyectos de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n en el marco de las normas propias de dicho sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0Habilita \u00a0 \u00a0a la Agencia Nacional de Tierras para adelantar, de forma prioritaria, los \u00a0 \u00a0procesos de formalizaci\u00f3n de propiedad privada y adjudicaci\u00f3n de bienes \u00a0 \u00a0bald\u00edos de la Naci\u00f3n, en \u00e1reas afectadas por la presencia de cultivos de uso \u00a0 \u00a0il\u00edcito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la UPRA en \u00a0 \u00a0el departamento de Norte de Santander existe un 65,61% de \u00e1reas en presunta \u00a0 \u00a0informalidad. Esto impacta en el ingreso efectivo de las familias y \u00a0 \u00a0comunidades a procesos sostenibles de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, \u00a0 \u00a0y favorece el crecimiento y la expansi\u00f3n de dichos cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida \u00a0 \u00a0excepcional de formalizaci\u00f3n de predios con cultivos de uso il\u00edcito atiende a \u00a0 \u00a0las reglas de la figura de caducidad del derecho reconocido y resulta \u00a0 \u00a0necesaria para incluir de manera efectiva a la comunidad, proteger sus \u00a0 \u00a0derechos fundamentales como comunidades campesinas y \u00e9tnicas, impactar el \u00a0 \u00a0\u00edndice de informalidad de la tierra, desvincular a la comunidad de la \u00a0 \u00a0econom\u00eda il\u00edcita y despojar a los actores armados de su principal fuente \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0Vigencia \u00a0 \u00a0a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, el \u00a0Decreto Legislativo 180 de 2025 se basa principalmente en el Decreto 062 de \u00a02025, el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n (subsidios), los puntos 1 y 4 del \u00a0Acuerdo de Paz (erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos) y las regulaciones del PNIS. \u00a0Sus fundamentos incluyen: el aumento de cultivos il\u00edcitos en la regi\u00f3n, los \u00a0problemas para implementar programas de sustituci\u00f3n, y el incremento de \u00a0violencia por rupturas entre grupos armados ilegales. Adem\u00e1s, justifica sus \u00a0medidas por la limitada implementaci\u00f3n del PNIS en el Catatumbo, retrasos en la \u00a0entrega de ayuda entre 2017 y 2022, y los altos niveles de informalidad en la \u00a0tenencia de tierras, que dificultan las pol\u00edticas de sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 180 de 2025 debe ser \u00a0declarado inconstitucional por consecuencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En reiterada jurisprudencia constitucional[10]\u00a0se ha determinado que la \u00a0inconstitucionalidad por consecuencia se presenta a causa de la desaparici\u00f3n \u00a0del instrumento jur\u00eddico mediante el cual el presidente de la Rep\u00fablica se \u00a0reviste de facultades de excepci\u00f3n, incluidas las de legislador temporal a \u00a0trav\u00e9s de decretos con fuerza de ley. Una vez se declara la inexequibilidad de \u00a0la norma que declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n, los decretos legislativos dictados \u00a0a su amparo han de correr igual suerte. Cuando tal situaci\u00f3n se presenta, la \u00a0Corte Constitucional no puede entrar en el an\u00e1lisis de forma y fondo de cada \u00a0uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa \u00a0jur\u00eddica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las \u00a0normas que consagran, consideradas en s\u00ed mismas, pudieran o no ser compatibles \u00a0con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Plena considera que el Decreto 180 \u00a0de 2025 debe ser declarado inexequible por consecuencia porque los hechos que \u00a0lo sustentan fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-148 de 2025[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan se indic\u00f3 m\u00e1s arriba, en la \u00a0Sentencia C-148 de 2025 la Corte declaro\u0301 inexequible el Decreto 062 de \u00a02025 en cuanto a los hechos relacionados con: (i) la presencia hist\u00f3rica del \u00a0ELN, los grupos armados organizados y los grupos de delincuencia organizada; \u00a0(ii) la concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos; (iii) las deficiencias e \u00a0incumplimientos en la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS); (iv) las necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n por insuficiencia en la pol\u00edtica social y \u00a0(v) los da\u00f1os a la infraestructura energ\u00e9tica y vial, as\u00ed como las afectaciones \u00a0a las operaciones del sector de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte consider\u00f3 que aquellos hechos y \u00a0consideraciones no cumpl\u00edan con el presupuesto valorativo propio del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior, en la medida en que se trataba de situaciones y \u00a0problem\u00e1ticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. \u00a0Al respecto, la Sala Plena resalt\u00f3 que \u201cno est\u00e1 permitido la utilizaci\u00f3n \u00a0expansiva de los poderes excepcionales para resolver problemas cr\u00f3nicos o \u00a0estructurales\u201d[12]. Para \u00a0la Corte, \u201ctales problemas deben ser solucionados por las autoridades mediante \u00a0los mecanismos ordinarios, y no mediante los estados de excepci\u00f3n\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte el decreto objeto de \u00a0an\u00e1lisis se encuentra comprendido por dos de los hechos respecto de los cuales \u00a0la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad: (i) \u00a0la concentraci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos y (ii) las \u00a0deficiencias e incumplimientos en la implementaci\u00f3n del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 180 de \u00a02025 propone medidas urgentes para ayudar a las familias que dependen de \u00a0cultivos il\u00edcitos a pasar a econom\u00edas legales. Incluye pagos especiales por \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos, m\u00e1s asistencia alimentaria, exenciones de IVA para \u00a0insumos agr\u00edcolas, menos requisitos administrativos, mayor acceso a \u00a0financiamiento y formalizaci\u00f3n de tierras. Todo esto busca enfrentar el aumento \u00a0de la violencia en el Catatumbo y mejorar la vida de las comunidades \u00a0campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la ineficacia de las medidas \u00a0ordinarias dirigidas a implementar programas para la sustituci\u00f3n de los \u00a0cultivos de uso il\u00edcito y la vinculaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en actividades de \u00a0econom\u00eda productiva legal. El \u00a0Gobierno admite que las medidas ordinarias aplicadas para sustituir cultivos \u00a0il\u00edcitos y vincular a las comunidades a econom\u00edas legales no han sido efectivas \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo. A pesar de los esfuerzos, los cultivos han \u00a0aumentado y el mercado il\u00edcito de coca se ha reactivado, intensificando los \u00a0conflictos armados desde enero de 2025. Estos hechos est\u00e1n relacionados con lo \u00a0declarado inconstitucional por la Corte Constitucional sobre la concentraci\u00f3n \u00a0de cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sentencia \u00a0C-148 de 2025 aclar\u00f3 que los problemas estructurales, como la concentraci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos en el Catatumbo, no pueden justificar un estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior. Estas situaciones deben solucionarse a trav\u00e9s de instituciones \u00a0democr\u00e1ticas y dentro del marco constitucional normal. El Ministerio P\u00fablico \u00a0reconoci\u00f3 que el Catatumbo enfrenta conflictos hist\u00f3ricos como pobreza, grupos \u00a0armados ilegales y cultivos il\u00edcitos. A lo largo de los a\u00f1os, distintos \u00a0gobiernos han intentado abordar estas problem\u00e1ticas con medidas y estrategias. \u00a0Sin embargo, la Corte reiter\u00f3 que estos problemas son cr\u00f3nicos y deben tratarse \u00a0con pol\u00edticas ordinarias, no de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La PGN destac\u00f3 \u00a0varias leyes que abordan los cultivos il\u00edcitos: (i) el Decreto Ley 896 de 2017, \u00a0que cre\u00f3 el PNIS tras el Acuerdo de Paz de 2016; (ii) el Decreto Ley 902 de \u00a02017, enfocado en la adjudicaci\u00f3n de tierras a campesinos, priorizando hogares \u00a0en \u00e1reas del PNIS; (iii) el Decreto 362 de 2018, que reglamenta la operaci\u00f3n \u00a0del PNIS con enfoque integral y territorial; y (iv) el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2022-2026, que busca cerrar brechas del PNIS y promover proyectos \u00a0productivos e infraestructura para econom\u00edas l\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recientemente, en el marco del orden \u00a0p\u00fablico en el Catatumbo y bajo la Ley 2294 de 2023, se implement\u00f3 el programa \u00a0RenHacemos mediante la Resoluci\u00f3n 76 del 9 de abril de 2025. Este programa \u00a0busca sustituir cultivos il\u00edcitos por econom\u00edas legales y ofrece apoyo \u00a0econ\u00f3mico temporal a las familias que se desvinculen de dichos cultivos, \u00a0incentiv\u00e1ndolas a la erradicaci\u00f3n. Los cultivos il\u00edcitos son una causa del \u00a0conflicto armado en Colombia, ya que generan pobreza, marginalidad, crimen y \u00a0d\u00e9bil institucionalidad. El Acuerdo Final para la Paz abord\u00f3 este problema con \u00a0el objetivo de encontrar soluciones definitivas para drogas il\u00edcitas y sus \u00a0efectos en el pa\u00eds. La regi\u00f3n del Catatumbo, gravemente afectada por los \u00a0cultivos de uso il\u00edcito, enfrenta problemas como pobreza, violencia y \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Es deber urgente del Gobierno abordar \u00a0esta situaci\u00f3n usando medios ordinarios, mejorando el bienestar y las \u00a0condiciones de vida de las comunidades afectadas, y combatiendo tanto las \u00a0organizaciones criminales del narcotr\u00e1fico como los problemas estructurales que \u00a0estos cultivos generan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Corte, si bien los cultivos il\u00edcitos constituyen una fuente de financiaci\u00f3n \u00a0de los grupos armados ilegales, esta condici\u00f3n estructural no habilita, por \u00a0si\u0301 sola, el uso de las facultades excepcionales de la conmoci\u00f3n interior. \u00a0La conexidad, al analizar la cuesti\u00f3n previa, requiere una relaci\u00f3n directa, \u00a0espec\u00edfica e inmediata con los hechos que motivaron la declaratoria de \u00a0excepci\u00f3n, los cuales, seg\u00fan la sentencia C-148 de 2025 no incluyen la pol\u00edtica \u00a0de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos ni los problemas estructurales asociados al \u00a0desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0la insuficiencia en la implementaci\u00f3n del PNIS. El Gobierno \u00a0asegura que el PNIS, en la regi\u00f3n del Catatumbo, solamente incluye los municipios \u00a0de Sardinata y Tib\u00fa- y pese a que vincul\u00f3 a 2.328 n\u00facleos familiares en las \u00a0categor\u00edas de cultivadores, no cultivadores y recolectores, quienes realizaron \u00a0la erradicaci\u00f3n voluntaria de 1.157 hect\u00e1reas de coca, este esfuerzo fue \u00a0insuficiente para atender la magnitud del problema. Por lo tanto, el PNIS \u00a0requiere de una ampliaci\u00f3n significativa en su alcance y efectividad.\u00a0Esta \u00a0motivaci\u00f3n est\u00e1, sin lugar a duda, relacionada con una dimensi\u00f3n de las \u00a0declaradas inconstitucionales por la Corte, esto es, las \u00a0deficiencias e incumplimientos en la implementaci\u00f3n del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin perjuicio de las consideraciones \u00a0dispuestas en la Sentencia C-148 de 2025 que sustentaron dicha inexequibilidad, \u00a0es importante reiterar que el PNIS es un programa que tiene por objeto\u00a0promover \u00a0la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito a trav\u00e9s del desarrollo de \u00a0programas y proyectos para contribuir a la superaci\u00f3n de condiciones de pobreza \u00a0y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos \u00a0de uso il\u00edcito. Es un programa que surgi\u00f3 del Acuerdo Final para la Paz con el \u00a0fin de \u201cgenerar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir \u00a0para las poblaciones afectadas por cultivos de uso il\u00edcito, en particular para \u00a0las comunidades campesinas en situaci\u00f3n de pobreza que en la actualidad derivan \u00a0su subsistencia de esos cultivos, y de esa manera encontrar tambi\u00e9n una \u00a0soluci\u00f3n sostenible y definitiva al problema de los cultivos de uso il\u00edcito y a \u00a0todos los problemas asociados a ellos en el territorio\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las deficiencias estructurales de la \u00a0implementaci\u00f3n del PNIS fueron reconocidas en la Sentencia SU-545 de 2023. En \u00a0esa oportunidad, la Corte evidenci\u00f3 problemas en los departamentos del Cauca, \u00a0Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo, en particular, \u201c(i) d\u00e9ficit presupuestal \u00a0para la implementaci\u00f3n integral del programa \u2013 ausencia de sostenibilidad \u00a0financiera; (ii) incumplimiento en la ejecuci\u00f3n de los componentes del PNIS por \u00a0parte del Estado; (iii) suspensi\u00f3n y retiro de los beneficiarios del PNIS con \u00a0el desconocimiento de garant\u00edas al debido proceso administrativo, (iv) la \u00a0ausencia de un enfoque \u00e9tnico efectivo en la ruta de vinculaci\u00f3n al PNIS y \u00a0(v)\u00a0la existencia de un riesgo o peligro que amenaza la vida de los \u00a0l\u00edderes que han promovido la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos il\u00edcitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala Plena emiti\u00f3 una \u00a0serie de \u00f3rdenes que constituyen las medidas imprescindibles a trav\u00e9s de las \u00a0cuales se debe honrar el cumplimiento del PNIS, y con ello, reconstruir la \u00a0confianza de las familias y comunidades que suscribieron acuerdos individuales \u00a0y colectivos. Todo ello, en el marco de las competencias de las diferentes \u00a0entidades estatales\u00a0del orden nacional l\u00edderes en la implementaci\u00f3n de los \u00a0Programas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y la Reforma Rural Integral \u00a0se\u00f1aladas en el Plan Marco de Implementaci\u00f3n, de acuerdo con el Acuerdo Final \u00a0para la Paz, el Acto Legislativo 02 de 2017 y el Decreto Ley 896 de \u00a02017.\u00a0En este sentido, la Corte le orden\u00f3 a la DSCI de la ART, realizar \u00a0una propuesta de ajuste de mejora en la que se formularan las estrategias, su \u00a0planificaci\u00f3n e indicadores correspondientes, que sirvan para corregir las \u00a0fallas de ejecuci\u00f3n del PNIS en los municipios analizados dentro de los \u00a0departamentos de Nari\u00f1o, Putumayo, Norte de Santander y Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El breve panorama descrito permite \u00a0concluir que el Gobierno ten\u00eda conocimiento de las deficiencias identificadas \u00a0en el programa PNIS y que, adem\u00e1s de las descritas por la Corte, ten\u00eda la \u00a0capacidad de identificar otros aspectos y ajustar, dentro del marco normativo \u00a0ordinario, todas aquellas medidas tendientes a mejorar e implementar de manera \u00a0\u00f3ptima el programa. Por lo tanto, no es de recibo justificar la expedici\u00f3n de \u00a0este decreto en el hecho de que el PNIS no incluye algunos municipios de la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, porque dicha situaci\u00f3n ha debido resolverse con la \u00a0implementaci\u00f3n de otros programas o pol\u00edticas p\u00fablicas en el marco del normal \u00a0funcionamiento del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, cuando el Gobierno \u00a0justifica la expedici\u00f3n del decreto en la necesidad de implementar, de forma \u00a0urgente y prioritaria, medidas extraordinarias tendientes a impulsar la \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en todos los municipios de la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, desconoce que el problema de los cultivos de uso il\u00edcito es \u00a0hist\u00f3rico y estructural y, por lo tanto, no puede ser atendido a partir de \u00a0medidas extraordinarias. As\u00ed lo entendi\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025 y, en consecuencia, excluy\u00f3 de las \u00a0razones constitucionales para declarar el estado de conmoci\u00f3n aquellas \u00a0relacionadas con las deficiencias e incumplimientos en \u00a0la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0Il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la necesidad de promover \u00a0condiciones dignas para las comunidades campesinas afectadas con los cultivos \u00a0de uso il\u00edcito. El decreto se sustenta \u00a0en la necesidad de \u201cpromover condiciones de vida dignas y sostenibles para las \u00a0comunidades campesinas hoy dependientes de la econom\u00eda il\u00edcita, en aras de \u00a0satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n y fomentar la participaci\u00f3n \u00a0comunitaria con un enfoque integral, territorial y derechos \u00a0humanos\u201d.\u00a0Adem\u00e1s, la motivaci\u00f3n destaca la urgencia de \u201cproteger los \u00a0derechos fundamentales de quienes dependen econ\u00f3micamente del circuito il\u00edcito \u00a0del narcotr\u00e1fico\u201d. Esta motivaci\u00f3n, igual que las anteriores, tienen fundamento \u00a0en la hist\u00f3rica problem\u00e1tica sobre el uso de cultivos de uso il\u00edcito y en la \u00a0ausencia de medidas ordinarias para corregir los problemas identificados del \u00a0PNIS o complementar su objeto con otras pol\u00edticas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala reitera que garantizar los \u00a0derechos fundamentales de toda la poblaci\u00f3n colombiana y, en concreto, de los \u00a0ciudadanos y las ciudadanas de la regi\u00f3n del Catatumbo es un deber imperioso e \u00a0inaplazable del Estado. Por lo tanto, el Gobierno debe concentrar todos sus \u00a0esfuerzos en implementar pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a tal fin; no es \u00a0aceptable -desde el \u00e1mbito constitucional- acudir a competencias excepcionales \u00a0para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, los problemas relacionados \u00a0con la presencia hist\u00f3rica de los cultivos de uso il\u00edcito, que incluye las \u00a0deficiencias en la implementaci\u00f3n del PNIS y los procesos de formalizaci\u00f3n de \u00a0propiedad privada y adjudicaci\u00f3n de bienes bald\u00edos de la Naci\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0afectadas por la presencia de cultivos de uso il\u00edcito, son estructurales. Por \u00a0ello, no es viable catalogar estos hechos como extraordinarios o sobrevinientes \u00a0para justificar el uso de competencias excepcionales. As\u00ed las cosas, estas \u00a0problem\u00e1ticas deben ser abordadas mediante instrumentos ordinarios y en \u00a0escenarios democr\u00e1ticos, no mediante estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque el Decreto 180 de 2025 desarrolla \u00a0la doctrina constitucional sobre la posibilidad de otorgar subsidios a \u00a0poblaciones vulnerables bajo escenarios de emergencia, conforme a los \u00a0desarrollos jurisprudenciales en torno al art\u00edculo 355 C.P., el d\u00e9ficit de \u00a0constitucionalidad no radica en la figura del subsidio como tal, sino en la \u00a0utilizaci\u00f3n de facultades excepcionales para regular materias estructurales de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, cuya definici\u00f3n corresponde al Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, la Sala encuentra que las \u00a0medidas que incluyen los pagos humanitarios condicionados a la erradicaci\u00f3n \u00a0voluntaria de cultivos il\u00edcitos, el aumento en el pago de la asistencia \u00a0alimentaria inmediata, las exenciones tributarias, la flexibilizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites sanitarios y el acceso preferente a mecanismos financieros y \u00a0formalizaci\u00f3n de tierras en zonas con alta presencia de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito; todas ellas tendientes a fomentar la transici\u00f3n de n\u00facleos familiares \u00a0campesinos del Catatumbo hacia econom\u00edas l\u00edcitas, son inconstitucionales por \u00a0consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectos de la declaratoria de la \u00a0inexequibilidad por consecuencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 45 de la Ley 270 de 1996 \u00a0establece que las sentencias que profiere la Corte Constitucional tienen \u00a0efectos hacia el futuro, a menos que la Corporaci\u00f3n resuelva lo contrario. As\u00ed \u00a0las cosas, por regla general, para garantizar los principios de seguridad \u00a0jur\u00eddica y buena fe, las decisiones de este Tribunal tienen efectos ex nunc\u00a0-desde \u00a0entonces-[15]. Sin \u00a0embargo, \u201ccuando\u00a0no retrotraer los efectos de la declaratoria pueda \u00a0significar que la inconstitucionalidad que se evidenci\u00f3 perdure en el tiempo, \u00a0con un claro desconocimiento del principio de supremac\u00eda constitucional\u201d[16],\u00a0la \u00a0Corte puede, de manera excepcional, otorgar efectos ex tunc -hacia el \u00a0pasado- a sus decisiones. En ciertos casos, \u201creconocer solamente efectos hacia \u00a0futuro a las decisiones de inexequibilidad, ser\u00eda admitir como justas aquellas \u00a0afectaciones generadas por la aplicaci\u00f3n de un precepto inconstitucional\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto contiene tres tipos de medidas \u00a0que se pueden agrupar as\u00ed: (i) los pagos directos a los beneficiarios; (ii) \u00a0las fuentes de financiaci\u00f3n de las medidas; y (iii) los tr\u00e1mites \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el primer grupo se encuentra el pago \u00a0por erradicaci\u00f3n voluntaria de car\u00e1cter humanitario y extraordinario \u00a0condicionado a la sustituci\u00f3n de cultivos para la transici\u00f3n hacia econom\u00edas \u00a0l\u00edcitas, por valor de 1SMMLV; la ampliaci\u00f3n de hasta \u00a0un 25% del componente de Asistencia Alimentaria Inmediata; y la exenci\u00f3n al \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios -importados, enajenados o \u00a0suministrados en el marco de las estrategias que establezca la DSCI. En el \u00a0segundo grupo se advierte que las medidas podr\u00edan ser financiadas con recursos \u00a0provenientes del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0y donaciones; y del Sistema General de Regal\u00edas. Estos recursos, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 13 del decreto ser\u00edan administrados y ejecutados a trav\u00e9s del Fondo \u00a0Colombia en Paz (FCP).\u00a0En el tercer grupo est\u00e1 la flexibilizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites sanitarios, el acceso preferente a mecanismos financieros y la \u00a0priorizaci\u00f3n de formalizaci\u00f3n de tierras en zonas con alta presencia de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte advierte que durante \u00a0la vigencia del Decreto Legislativo 180 de 2025, pudieron haberse ejecutado y \u00a0comprometido la entrega de recursos p\u00fablicos con el fin de materializar las \u00a0medidas all\u00ed adoptadas. Adem\u00e1s, dichos recursos est\u00e1n dirigidos, en su mayor\u00eda, \u00a0a los n\u00facleos familiares de las zonas objeto de declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0interior en las cuales exista presencia de cultivos de uso il\u00edcito; una \u00a0poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional y vulnerable[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala reconoce que la decisi\u00f3n de inexequibilidad que se adopta en esta \u00a0sentencia, cuyo prop\u00f3sito fundamental es garantizar la supremac\u00eda del orden \u00a0constitucional, puede generar consecuencias sobre personas vulnerables \u00a0afectadas por el conflicto armado interno, cuya garant\u00eda de derechos \u00a0fundamentales tambi\u00e9n constituye un imperativo \u00a0superior. En esa medida, el restablecimiento del orden constitucional que se \u00a0busca con la declaratoria de inexequibilidad debe ser armonizado con el d\u00e9ficit \u00a0de protecci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n vulnerable, que, hist\u00f3ricamente, ha enfrentado \u00a0dificultades producto de los cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, la Sala considera necesario precisar que la declaratoria de \u00a0inexequibilidad del Decreto Legislativo 180 de 2025 tiene efectos inmediatos y hacia \u00a0el hacia futuro. Por tanto, se mantendr\u00e1n las siguientes situaciones jur\u00eddicas \u00a0consolidadas o que est\u00e9n en curso a la fecha de expedici\u00f3n de esta sentencia: \u00a0(i) los pagos efectivamente realizados por concepto de erradicaci\u00f3n voluntaria \u00a0y Asistencia Alimentaria Inmediata, realizados con anterioridad a la \u00a0comunicaci\u00f3n de esta sentencia; (ii) las solicitudes de exenci\u00f3n del IVA ya \u00a0pagadas, y las presentadas que ya est\u00e9n admitidas o que sean admisibles, de \u00a0acuerdo con las normas de devoluci\u00f3n; y (iii) los tr\u00e1mites administrativos \u00a0priorizados[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0todo caso, el Gobierno Nacional deber\u00e1 adoptar las operaciones presupuestales \u00a0que correspondan con el fin de cesar la ejecuci\u00f3n de las medidas dispuestas en \u00a0el Decreto 180 de 2025 y restituir los recursos no comprometidos a los fondos o \u00a0entidades a los que, conforme con las normas presupuestales ordinarias, \u00a0corresponda su administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se debe precisar que aun \u00a0cuando mediante el Decreto 467 del 23 de abril de \u00a02025 el Gobierno dispuso levantar el estado de conmoci\u00f3n interior y a la vez \u00a0prorrog\u00f3 por 90 d\u00edas, entre otros, el Decreto 180 de 2025, los efectos \u00a0pr\u00e1cticos de esta decisi\u00f3n, al declarar la inexequibilidad por consecuencia, \u00a0conducen a que su vigencia, por supuesto, no se pueda extender m\u00e1s en el \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de \u00a0la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia el Decreto Legislativo 180 del de \u00a014 de febrero de 2025 \u201cpor el cual se adoptan medidas excepcionales para \u00a0desvincular a los n\u00facleos familiares que dependan de cultivos de uso il\u00edcito y \u00a0promover su tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el marco del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0La \u00a0decisi\u00f3n de inexequibilidad prevista en el ordinal anterior producir\u00e1 efectos \u00a0inmediatos y hacia el futuro. Se mantendr\u00e1n las siguientes situaciones \u00a0jur\u00eddicas consolidadas o est\u00e9n en curso a la fecha de expedici\u00f3n de esta \u00a0sentencia: (i) los pagos efectivamente realizados por concepto de erradicaci\u00f3n \u00a0voluntaria y Asistencia Alimentaria Inmediata, realizados con anterioridad a la \u00a0comunicaci\u00f3n de esta sentencia; (ii) las solicitudes de exenci\u00f3n del IVA ya \u00a0pagadas, y las presentadas que ya est\u00e9n admitidas o que sean admisibles, de \u00a0acuerdo con las normas de devoluci\u00f3n; y (iii) los tr\u00e1mites administrativos \u00a0priorizados. En todo caso, el Gobierno Nacional deber\u00e1 adoptar las operaciones \u00a0presupuestales que correspondan con el fin de cesar la ejecuci\u00f3n de las medidas \u00a0dispuestas en el Decreto 180 de 2025 y restituir los recursos no comprometidos \u00a0a los fondos o entidades a los que, conforme con las normas presupuestales ordinarias, \u00a0corresponda su administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA \u00a0MARCELA ESCOBAR MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0con comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA \u00a0ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA \u00a0RAM\u00cdREZ\u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0(e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del Decreto Legislativo 0180 \u00a0de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0N\u00daMERO 0180 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0febrero 2025[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor el cual se \u00a0adoptan medidas excepcionales para desvincular a los n\u00facleos familiares que \u00a0dependan de cultivos de uso il\u00edcito y promover su tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas \u00a0en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior declarado mediante el Decreto 062 \u00a0del 24 de enero de 2025\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delegatario de \u00a0Funciones Presidenciales Mediante Decreto n\u00famero 0142 de 2025, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de \u00a01994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, \u00a0por el cual se decreta el estado de conmoci\u00f3n interior en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, los municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de \u00a0R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica confiere al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica la facultad para decretar el estado de conmoci\u00f3n interior en todo o \u00a0en parte del territorio nacional en caso de grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la \u00a0seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas \u00a0necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con \u00a0lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n \u00a0(LEEE), el Gobierno nacional puede dictar Decretos legislativos que contengan \u00a0las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, siempre que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado \u00a0de conmoci\u00f3n interior; (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas \u00a0de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; (iii) sean \u00a0necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior; (iv) guarden proporci\u00f3n o correspondencia con la gravedad \u00a0de los hechos que se pretenden superar; (v) no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna \u00a0fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, \u00a0opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica; (vi) contengan motivaci\u00f3n suficiente, a saber, \u00a0que el Gobierno nacional presente razones suficientes para justificar las \u00a0medidas; (vii) cuando se trate de medidas que suspendan leyes se expresen las \u00a0razones por las cuales son incompatibles con el estado de conmoci\u00f3n interior y \u00a0(viii) no contener medidas que impliquen contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales sobre derechos humanos \u00a0ratificados por Colombia ni la Ley 137 de 1994.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por \u00a0Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i) \u00a0suspender o vulnerar los derechos y garant\u00edas fundamentales; (ii) interrumpir \u00a0el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del \u00a0Estado; (iii) suprimir ni modificar los organismos y funciones b\u00e1sicas de \u00a0acusaci\u00f3n y juzgamiento; y (iv) tampoco restringir aquellos derechos que no \u00a0pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el estado de conmoci\u00f3n interior fue decretado por el Gobierno nacional con el \u00a0fin de conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que de manera \u00a0excepcional y extraordinaria se est\u00e1 viviendo en la regi\u00f3n del Catatumbo \u2013y \u00a0cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las dem\u00e1s zonas del territorio \u00a0delimitadas en la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior\u2013 derivada de fuertes \u00a0enfrentamientos entre grupos armados, amenazas, desplazamientos forzados \u00a0masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n civil, alteraci\u00f3n de la seguridad y da\u00f1os a bienes protegidos y al \u00a0ambiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en atenci\u00f3n a la gravedad de la situaci\u00f3n que se vive en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado \u00a0de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la poblaci\u00f3n \u00a0civil, las amenazas a la infraestructura cr\u00edtica y el desbordamiento de las \u00a0capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto obligado a la \u00a0adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbaci\u00f3n, \u00a0restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana, as\u00ed como, garantizar el respeto de los derechos \u00a0fundamentales, en dicha regi\u00f3n, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y \u00a0los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha \u00a0medida se incluyeron entre otras, las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, \u00a0(&#8230;) el Gobierno ha incentivado y promovido la presencia y las ofertas \u00a0institucionales en la regi\u00f3n del Catatumbo, mediante programas dirigidos a la \u00a0sustituci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito y la vinculaci\u00f3n a actividades de \u00a0econom\u00eda productiva legal, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0no obstante lo anterior, seg\u00fan el reporte para 2023 del Sistema Integrado de \u00a0Monitoreo de Cultivos Il\u00edcitos (SIMCI), administrado por el Observatorio de \u00a0Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y del derecho, los municipios de \u00a0Norte de Santander pertenecientes a la regi\u00f3n Catatumbo concentraban 43.178,86 \u00a0hect\u00e1reas de cultivos de coca, de las cuales el 62,49% (26.985,96 hect\u00e1reas) \u00a0estaban ubicadas en los municipios de Sardinata y Tib\u00fa; as\u00ed mismo, que, desde \u00a0entonces, dichos cultivos se han incrementado, habida cuenta de la reactivaci\u00f3n \u00a0del mercado de la coca para fines il\u00edcitos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, \u00a0el descenso en los precios de la coca y de la pasta base de coca registrado a \u00a0partir de 2021, con el subsecuente estancamiento temporal del circuito \u00a0econ\u00f3mico il\u00edcito gener\u00f3, de una parte, una situaci\u00f3n de crisis alimentaria \u00a0entre las familias vulnerables que subsisten de este, y por otra, un pacto \u00a0entre organizaciones armadas ilegales frente a la repartici\u00f3n del negocio \u00a0il\u00edcito y la entrada de compradores al territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0con la progresiva recuperaci\u00f3n de este mercado ilegal, a finales del a\u00f1o 2024 \u00a0dicho pacto finaliz\u00f3 y se acrecentaron las confrontaciones armadas a partir del \u00a015 de enero de 2025, debido a que el ELN desat\u00f3 una imprevisible y violenta \u00a0ofensiva contra la poblaci\u00f3n civil, l\u00edderes sociales y firmantes del acuerdo \u00a0final de paz\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue \u00a0el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos (PNIS), reglamentado \u00a0por el Decreto Ley 896 de 2017, fue inicialmente focalizado para la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, en los municipios de Sardinata y Tib\u00fa. Conforme a su enfoque \u00a0familiar, el PNIS vincul\u00f3 a 2.328 n\u00facleos familiares en las categor\u00edas de \u00a0cultivadores, no cultivadores y recolectores, quienes realizaron la \u00a0erradicaci\u00f3n voluntaria de 1.157 hect\u00e1reas de coca.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0sin embargo, este esfuerzo ha resultado insuficiente para atender la magnitud \u00a0del problema y requiere una ampliaci\u00f3n significativa en su alcance y \u00a0efectividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en virtud de lo expuesto, resulta urgente y prioritario implementar medidas \u00a0extraordinarias para impulsar la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en \u00a0todos los municipios de la regi\u00f3n del Catatumbo y promover condiciones de vida \u00a0dignas y sostenibles para las comunidades campesinas hoy dependientes de la \u00a0econom\u00eda il\u00edcita, en aras de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n \u00a0y fomentar la participaci\u00f3n comunitaria con un enfoque integral, territorial y \u00a0derechos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de otra parte, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 establece que \u00a0Colombia es un Estado social de derecho, democr\u00e1tico, participativo y \u00a0pluralista, basado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la \u00a0solidaridad de su ciudadan\u00eda. Por tanto, su fin esencial es servir a la \u00a0comunidad. promover la prosperidad general y garantizar los principios, \u00a0derechos y deberes, permitiendo la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que \u00a0los afectan, as\u00ed como en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y \u00a0cultural. Adem\u00e1s, busca defender la independencia nacional, mantener la \u00a0integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y un orden \u00a0justo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en esa misma l\u00ednea, el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0todas las personas son libres e iguales ante la ley, deben recibir el mismo \u00a0trato y protecci\u00f3n de las autoridades, y tienen derecho al ejercicio de \u00a0libertades, derechos y oportunidades. Adem\u00e1s, obliga al Estado a garantizar la \u00a0igualdad real y efectiva, adoptando medidas para favorecer a grupos \u00a0discriminados o marginados, y a proteger especialmente a quienes se encuentren \u00a0en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta por razones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o \u00a0mentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia reconoce a la poblaci\u00f3n \u00a0campesina como sujetos de derechos y de especial protecci\u00f3n, pues como grupo \u00a0social tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la \u00a0producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, tiene formas \u00a0de territorialidad especiales, as\u00ed como condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, \u00a0organizativas y culturales que lo distingue de otras colectividades \u00a0sociales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0esa misma norma constitucional prev\u00e9 que (&#8230;) el Estado reconoce la dimensi\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, as\u00ed como \u00a0aquellas que le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda \u00a0de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la \u00a0igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a \u00a0bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la vivienda, \u00a0la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la tierra, el \u00a0territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos \u00a0naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la \u00a0conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n \u00a0agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para generar valor \u00a0agregado y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en virtud de este mandato constitucional, es imperativo que el Estado \u00a0implemente pol\u00edticas p\u00fablicas que protejan los derechos del campesinado, \u00a0fomenten su autonom\u00eda y dignidad, y aseguren condiciones de equidad y justicia \u00a0social en los territorios rurales, especialmente en aquellos afectados por la \u00a0pobreza, la exclusi\u00f3n, la presencia de econom\u00edas il\u00edcitas y la violencia \u00a0ejercida por los grupos armados al margen de la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que: (&#8230;) a \u00a0funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. Las autoridades \u00a0administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento \u00a0de los fines del Estado. La administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, \u00a0tendr\u00e1 un control interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la \u00a0ley&#8230;\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0esa misma norma constitucional prev\u00e9, como elemento central del debido proceso \u00a0administrativo, el respeto por los derechos humanos entendiendo que las acciones \u00a0del Estado deben en todo momento salvaguardar los derechos fundamentales de los \u00a0individuos, integrando una perspectiva de justicia social en su gesti\u00f3n. En esa \u00a0l\u00ednea, cualquier actuaci\u00f3n administrativa debe estar guiada por la observancia \u00a0estricta de los principios all\u00ed establecidos, bajo el entendido de que su \u00a0cumplimiento contribuye a la consolidaci\u00f3n de un orden p\u00fablico justo y \u00a0equitativo, conforme a los mandatos constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el punto 1 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz) \u00a0determin\u00f3 como parte de las personas beneficiarias de la Reforma Rural Integral \u00a0a las (&#8230;) asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocaci\u00f3n agraria \u00a0sin tierra o con tierra insuficiente, as\u00ed como personas y comunidades que \u00a0participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre \u00a0otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos il\u00edcitos y fortalecer \u00a0la producci\u00f3n alimentaria(&#8230;)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el punto 4 del Acuerdo Final de Paz se\u00f1al\u00f3 que: \u201c[l]a persistencia de los \u00a0cultivos est\u00e1 ligada en parte a la existencia de condiciones de pobreza, \u00a0marginalidad, d\u00e9bil presencia institucional, adem\u00e1s de la existencia de \u00a0organizaciones criminales dedicadas al narcotr\u00e1fico. (&#8230;) Que muchas regiones \u00a0y comunidades del pa\u00eds, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y \u00a0abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de drogas il\u00edcitas, incidiendo en la profundizaci\u00f3n de su \u00a0marginalidad, de la inequidad, de la violencia en raz\u00f3n del g\u00e9nero y en su \u00a0falta de desarrollo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0bajo esa perspectiva el Acuerdo Final de Paz estableci\u00f3 que \u201c(&#8230;) la soluci\u00f3n \u00a0definitiva al problema de los cultivos de uso il\u00edcito se encuentra en el \u00a0car\u00e1cter voluntario y concertado y, por tanto, en la manifiesta voluntad de las \u00a0comunidades \u2013hombres y mujeres\u2013 de transitar caminos alternativos a los cultivos \u00a0de uso il\u00edcito, y el compromiso del Gobierno de generar y garantizar \u00a0condiciones dignas de vida y de trabajo para el bienestar y el buen \u00a0vivir(&#8230;)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Acto Legislativo 02 de 2017 dispuso que los contenidos del Acuerdo Final de \u00a0Paz relacionados con derechos fundamentales y conexos son gu\u00eda para \u00a0interpretar, desarrollar y validar las normas de su implementaci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0obliga a las instituciones y autoridades del Estado a cumplirlo de buena \u00a0fe.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que el \u00a0Estado, puede intervenir en la econom\u00eda a trav\u00e9s de leyes, en temas como la \u00a0explotaci\u00f3n de los recursos naturales, el uso del suelo, la producci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y \u00a0privados. Lo anterior con el objetivo de racionalizar la econom\u00eda para \u00a0conseguir un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de \u00a0vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los \u00a0beneficios del desarrollo y, la preservaci\u00f3n de un ambiente sano, propiciando \u00a0as\u00ed el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n, en especial de los sectores m\u00e1s vulnerables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que ninguna de las ramas \u00a0u \u00f3rganos del poder p\u00fablico podr\u00e1 decretar auxilios o donaciones en favor de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado. Tambi\u00e9n establece que el \u00a0Gobierno nacional y territoriales, con recursos de sus respectivos \u00a0presupuestos, pueden celebrar contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de \u00a0Desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el bienestar general \u00a0y la mejora de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son fines esenciales del \u00a0Estado. Para ello, se prioriza la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas en \u00a0temas como salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental y agua potable, en esas \u00a0\u00e1reas el Estado debe intervenir, dirigir y coordinar la acci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0privada, en cumplimiento de su funci\u00f3n social y su obligaci\u00f3n de garantizar el \u00a0bienestar colectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional, en la Sentencia C-159 de 1998 se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0prohibici\u00f3n de otorgar auxilios por parte del Estado no puede ser entendida \u00a0como una regla inmutable de proscripci\u00f3n, pues admite \u201c(&#8230;) no s\u00f3lo la \u00a0excepci\u00f3n a que se refiere el segundo aparte del art\u00edculo 355 Superior, sino \u00a0las que surgen de todos aquellos supuestos que la misma Constituci\u00f3n autoriza, \u00a0como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de \u00a0conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n del pa\u00eds(&#8230;)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la Sentencia C-042 de 2006, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3, en el marco de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 355, a los subsidios \u00a0como: \u201c(&#8230;) un instrumento econ\u00f3mico en virtud del cual el Estado procura que \u00a0toda la poblaci\u00f3n, en particular la de menores recursos, tenga acceso a los \u00a0servicios p\u00fablicos para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, dando aplicaci\u00f3n al \u00a0principio de solidaridad previsto en los art\u00edculos 1\u00b0 y 95, numeral 9 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los cuales son acordes con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0365 superior, seg\u00fan el cual los servicios p\u00fablicos son inherentes a la \u00a0finalidad social del Estado, quien a su vez tiene el deber de asegurar su \u00a0prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional \u00a0(&#8230;)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-507 de 2008 se\u00f1al\u00f3 que la prohibici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 355 \u201c(&#8230;) no significa que el Estado no pueda \u00a0implementar pol\u00edticas sociales o econ\u00f3micas que tengan como herramienta la \u00a0asignaci\u00f3n de bienes o recursos sin una contraprestaci\u00f3n directa e inmediata a \u00a0cargo del beneficiario. Por el contrario, en un Estado social de derecho, el \u00a0Estado tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la \u00a0asignaci\u00f3n de bienes o recursos p\u00fablicos a sectores especialmente protegidos \u00a0por la Constituci\u00f3n (&#8230;)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional en Sentencia C-174 de 2020 dispuso que pese a la \u00a0prohibici\u00f3n contenida al art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0dispersi\u00f3n de transferencias monetarias no condicionadas es a fin con los \u00a0principios constitucionales, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] \u00a0Pese al car\u00e1cter terminante y categ\u00f3rico de esta prohibici\u00f3n, el mismo art\u00edculo \u00a0355 establece una serie de salvedades expresas a este mandato general y, \u00a0adem\u00e1s, la Carta Pol\u00edtica contiene otros principios y reglas cuya observancia \u00a0exige matizar el alcance de la proscripci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, este tribunal ha considerado que las erogaciones en favor de personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de derecho privado pueden ser constitucionalmente \u00a0admisibles en distintos escenarios. As\u00ed, siguiendo las directrices del mismo \u00a0art\u00edculo 355, podr\u00edan ser v\u00e1lidas cuando se enmarcan dentro de contrataciones \u00a0\u201ccon entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin \u00a0de impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan \u00a0Nacional y los planes secciones de Desarrollo\u201d. De igual modo, podr\u00edan serlo \u00a0cuando el auxilio o incentivo no constituye un acto de mera liberalidad del \u00a0Estado y apunta al cumplimiento de deberes constitucionales expresos orientados \u00a0a garantizar la igualdad material en el marco de la justicia distributiva, o \u00a0cuando persigue el est\u00edmulo de una determinada actividad econ\u00f3mica que reporta \u00a0un beneficio social, en desarrollo de la facultad de intervenci\u00f3n del Estado en \u00a0la econom\u00eda. Ello ocurre, por ejemplo, con los subsidios en materia de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, el fomento de la investigaci\u00f3n y \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda, la promoci\u00f3n de la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras, la adquisici\u00f3n de predios para \u00a0los trabajadores agrarios, y la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda social y \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de salud y educaci\u00f3n, todos los cuales \u00a0tienen una base constitucional clara y directa [&#8230;].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, la Sala considera que la entrega de recursos monetarios no \u00a0condicionados en el marco del Programa Ingreso Solidario a las personas y \u00a0hogares en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad econ\u00f3mica no contraviene el \u00a0art\u00edculo 355 de la Carta Pol\u00edtica. Lo anterior, en tanto este mecanismo apunta \u00a0al cumplimiento del deber del Estado de satisfacer el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0de los grupos sociales que, en raz\u00f3n de su mayor vulnerabilidad, enfrentan un \u00a0riesgo concreto, cierto e inminente de no poder satisfacer sus necesidades \u00a0b\u00e1sicas en el actual contexto en el que, por las medidas de confinamiento \u00a0decretadas por el Gobierno nacional, no es posible adelantar las actividades \u00a0econ\u00f3micas que permiten la subsistencia. As\u00ed pues, el referido programa apunta \u00a0a la materializaci\u00f3n de mandatos constitucionales expresos orientados a \u00a0garantizar la igualdad material, en el marco de la justicia distributiva, as\u00ed \u00a0como el derecho al m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, este tribunal concluye que la iniciativa satisface los juicios de \u00a0proporcionalidad, no arbitrariedad, de intangibilidad de derechos, de no \u00a0contradicci\u00f3n especifica. Lo anterior, en tanto el programa gubernamental \u00a0consistente con la naturaleza y la gravedad de la problem\u00e1tica que se pretende \u00a0enfrentar, no establece una restricci\u00f3n o una limitaci\u00f3n al n\u00facleo esencial de \u00a0los derechos considerados como intangibles, y, por el contrario, apunta a \u00a0garantizar el derecho al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n vulnerable, y tampoco \u00a0desconoce ninguna de las cl\u00e1usulas especiales establecidas para el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica y social ni en particular las relativas a la prohibici\u00f3n \u00a0de restringir los derechos sociales de los trabajadores o de disponer la \u00a0par\u00e1lisis o la suspensi\u00f3n en la actividad estatal\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la Sentencia C-142 de 2022, la propia Corte Constitucional desarroll\u00f3 los \u00a0elementos que conforman la regla introducida en el art\u00edculo 355 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el siguiente sentido: \u201c(&#8230;) que la prohibici\u00f3n \u00a0prevista en el inciso primero del art\u00edculo 355 de la Carta no se activar\u00e1 \u00a0cuando un auxilio o donaci\u00f3n, cualquiera que sea su origen, se ajuste a ciertos \u00a0preceptos (&#8230;) la creaci\u00f3n de auxilios o donaciones deber\u00e1 observar las \u00a0siguientes condiciones: (i) toda asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos debe ser decretada \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica e incluida en una ley. De tal manera, se \u00a0proh\u00edbe al gobierno hacer gastos que no cumplan con este requerimiento; (ii) la \u00a0ley debe determinar de manera concreta y expl\u00edcita su finalidad, destinatarios, \u00a0alcances materiales y temporales, condiciones y criterios de asignaci\u00f3n, \u00a0publicidad e impugnaci\u00f3n, as\u00ed como los l\u00edmites a la libertad econ\u00f3mica; (iii) \u00a0cualquier asignaci\u00f3n de recursos o bienes p\u00fablicos que haga el Gobierno \u00a0nacional de conformidad con una ley preexistente deber\u00e1 ser compatible con el \u00a0respectivo plan nacional de desarrollo y la ley de inversiones; (iv) el costo \u00a0del auxilio o donaci\u00f3n debe ser menor que el beneficio a obtener, y no puede \u00a0beneficiar s\u00f3lo a un grupo de inter\u00e9s sin que beneficie a la sociedad en su \u00a0conjunto; (v) la distribuci\u00f3n de recursos no puede dirigirse \u201ca quienes menos \u00a0los necesitan o menos los merecen\u201d; (vi) el auxilio o donaci\u00f3n no puede tener \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia, pues debe responder s\u00f3lo al alivio de situaciones \u00a0coyunturales; y (vii) el auxilio o donaci\u00f3n no puede ser creado con fines de \u00a0desviaci\u00f3n de poder; esto es, cuando la decisi\u00f3n se haya proferido buscando el \u00a0beneficio de intereses particulares y no colectivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en l\u00ednea con lo anterior, la medida consistente en el establecimiento de un \u00a0pago extraordinario condicionado a la erradicaci\u00f3n voluntaria de cultivos de \u00a0uso il\u00edcito, en clave de su componente humanitario y de emergencia en el marco \u00a0de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, se encuentra acorde con \u00a0las disposiciones del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por las \u00a0siguientes razones: i) la norma bajo an\u00e1lisis tiene naturaleza de decreto \u00a0legislativo; ii) en su parte dispositiva, establece de manera clara su \u00a0finalidad, destinatarios, alcances materiales y temporales, as\u00ed como las \u00a0condiciones y criterios de acceso; iii) La medida se encuentra enmarcada en los \u00a0lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo \u201cColombia Potencia Mundial de la \u00a0Vida\u201d, espec\u00edficamente en los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 11, as\u00ed como en el Plan Plurianual \u00a0de Inversiones correspondiente; iv) el beneficio de reducir la dependencia de \u00a0las comunidades al cultivo de uso il\u00edcito no solo mejora su calidad de vida, \u00a0sino que tambi\u00e9n contribuye al objetivo de recuperar el orden p\u00fablico de la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo, al interrumpir el flujo de recursos hacia actores armados \u00a0ilegales que hoy amenazan el orden p\u00fablico en el Catatumbo; v) la medida est\u00e1 \u00a0dirigida exclusivamente a poblaci\u00f3n en condiciones de vulnerabilidad con \u00a0protecci\u00f3n constitucional reforzada; vi) su aplicaci\u00f3n est\u00e1 limitada a un \u00a0periodo de tiempo espec\u00edfico; y vii) tiene como prop\u00f3sito principal proteger el \u00a0sustento de las familias que decidan vincularse voluntariamente a los procesos \u00a0de sustituci\u00f3n d cultivos de uso il\u00edcito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no contempla mecanismos de choque para \u00a0hacer pagos a los grupos familiares vulnerables que dependen de los cultivos de \u00a0uso il\u00edcito para su subsistencia. Por tanto, se hace necesario una medida que \u00a0permita desvincularlos r\u00e1pidamente de la econom\u00eda il\u00edcita y as\u00ed quitar la \u00a0influencia de los grupos ilegales sobre esta poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la medida consistente en el pago por erradicaci\u00f3n voluntaria de car\u00e1cter \u00a0humanitario y extraordinario previsto en el presente decreto resulta necesaria \u00a0para garantizar que las iniciativas productivas de ciclo corto, promovidas como \u00a0alternativas econ\u00f3micas a los cultivos il\u00edcitos, alcancen una fase de \u00a0maduraci\u00f3n que permita generar rendimientos tanto productivos como econ\u00f3micos. \u00a0La medida, adem\u00e1s, contribuye a la seguridad alimentaria y a la consolidaci\u00f3n \u00a0de proyectos productivos, evitando el riesgo de resiembra debido a la falta de \u00a0ingresos en etapas tempranas del proceso de sustituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en condiciones de normalidad, los procesos de sustituci\u00f3n enfrentan significativos \u00a0desaf\u00edos para su implementaci\u00f3n, los cuales pueden sintetizarse en: i) la falta \u00a0de recursos suficientes para implementar estrategias de sustituci\u00f3n integrales, \u00a0evitando que se limiten \u00fanicamente a proyectos productivos; ii) el alto precio \u00a0de los insumos y materiales agropecuarios que inciden directamente en la \u00a0eficiencia de las medidas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito; iii) la \u00a0complejidad y los t\u00e9rminos de los procedimientos administrativos necesarios \u00a0para desarrollar cualquier medida de intervenci\u00f3n territorial, especialmente \u00a0aquellas orientadas a la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito; y iv) la \u00a0presi\u00f3n ejercida por grupos armados ilegales con influencia en los territorios \u00a0donde existen cultivos de uso il\u00edcito, quienes inciden en que la poblaci\u00f3n \u00a0contin\u00fae involucrada en dichas actividades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en el caso de la regi\u00f3n del Catatumbo, la complejidad es a\u00fan mayor debido a las \u00a0dificultades en la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n \u00a0de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS). Por un lado, el proceso de focalizaci\u00f3n \u00a0derivado de la expedici\u00f3n del Decreto Ley 896 de 2017 incluy\u00f3 \u00fanicamente a dos \u00a0municipios de la regi\u00f3n: Tib\u00fa y Sardinata. Por otro, los retrasos en la entrega \u00a0de los componentes del Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI) familiar entre los a\u00f1os \u00a02017 y 2022 debilitaron la legitimidad del proceso y postergaron la efectividad \u00a0de sus medidas en el \u00e1mbito territorial. Adicionalmente, el impacto del \u00a0programa en esta regi\u00f3n ha sido muy limitado. Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero \u00a0062 de 2025, solo se vincul\u00f3 a 2.328 n\u00facleos familiares, logrando intervenir \u00a0\u00fanicamente 1.157 hect\u00e1reas de cultivos de coca.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir de la informaci\u00f3n obtenida en \u00a0la Encuesta de Medici\u00f3n de Econom\u00edas Licitas en Zonas de Cultivos de Coca del \u00a0a\u00f1o 2020, el porcentaje de dependencia monetaria a econom\u00edas derivadas de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito en la regi\u00f3n del Catatumbo es del 94,77%. En \u00a0consecuencia, la implementaci\u00f3n de una estrategia basada \u00fanicamente en la eliminaci\u00f3n \u00a0material de los cultivos de uso il\u00edcito expondr\u00eda a las comunidades que \u00a0dependen de ellos como fuente de subsistencia a una situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0a\u00fan m\u00e1s profunda, pues priva a esa comunidad de sus principales ingresos. Por \u00a0ello, resulta necesario que el Estado intervenga de manera inmediata estas \u00a0poblaciones, con el fin de evitar una agudizaci\u00f3n de la crisis humanitaria o el \u00a0reclutamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA), el \u00cdndice de \u00a0Informalidad de la Tierra en Colombia ascendi\u00f3 al 52% durante el per\u00edodo \u00a02020-2022. Seg\u00fan dicho \u00edndice el departamento de Norte de Santander se ubic\u00f3 en \u00a0el tercer lugar a nivel nacional, con un 65,61% de \u00e1reas en presunta \u00a0informalidad. Por su parte, el departamento del Cesar ocup\u00f3 el puesto 17, con \u00a0un \u00edndice del 42,39%.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0concretamente, los municipios sobre los cuales recay\u00f3 la declaratoria del \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior, tienen los siguientes \u00edndices de informalidad de \u00a0la tierra:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento\/\u00c1rea\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice \u00a0 \u00a0de informalidad de la tierra (UPRA 2020-2022)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oca\u00f1a\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1brego\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.35%\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Carmen\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.35%\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.80%\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teorama\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.49% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San \u00a0 \u00a0Calixto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.41%\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacar\u00ed\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.54%\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Playa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.16% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tarra\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.80%\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tib\u00fa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.66% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sardinata\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.44%\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villa del \u00a0 \u00a0Rosario\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.54%\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Patios\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.35% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Zulia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.82%\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Cayetano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.36%\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puerto \u00a0 \u00a0Santander\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.98%\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00edo de Oro\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.57% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.88%\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice \u00a0de informalidad. Indicador de informalidad de la tenencia de la tierra [UPRA] \u00a0(2023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la falta de formalizaci\u00f3n de la propiedad rural, tanto individual como \u00a0colectiva, impacta de manera significativa y negativa el ingreso efectivo de \u00a0las familias y comunidades a procesos sostenibles de sustituci\u00f3n de cultivos de \u00a0uso il\u00edcito. Asimismo, dificulta la implementaci\u00f3n de medidas de control \u00a0territorial, especialmente en lo relacionado con la caracterizaci\u00f3n predial, lo \u00a0que favorece el crecimiento y la expansi\u00f3n de este tipo de cultivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el inciso 5\u00b0, del art\u00edculo 65 de la Ley 160 de 1994 se\u00f1al\u00f3 que no puede hacerse \u00a0adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos sino por ocupaci\u00f3n previa, en tierras con aptitud \u00a0agropecuaria que se est\u00e9n explotando conforme a las normas sobre protecci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales renovables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto Ley 902 de 2017, en su art\u00edculo 4\u00b0, estableci\u00f3 a los sujetos de \u00a0acceso a tierra y formalizaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito como: \u201c(&#8230;) los campesinos, \u00a0campesinas, trabajadores, trabajadoras y las asociaciones con vocaci\u00f3n agraria \u00a0o las organizaciones cooperativas del sector solidario con vocaci\u00f3n agraria y \u00a0sin tierra o con tierra insuficiente, as\u00ed como personas y comunidades que \u00a0participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre \u00a0otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos il\u00edcitos y fortalecer \u00a0la producci\u00f3n alimentaria, priorizando a la poblaci\u00f3n rural victimizada, \u00a0incluyendo sus asociaciones de v\u00edctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de \u00a0familia y a la poblaci\u00f3n desplazada (&#8230;)\u201d estableciendo, adem\u00e1s los requisitos \u00a0necesarios para ese prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0adem\u00e1s, dadas las limitaciones que plantean la Ley 160 de 1994 y el Decreto Ley \u00a0902 de 2017, en cuanto a la formalizaci\u00f3n de predios con cultivos de uso \u00a0il\u00edcito, la medida excepcional de la titulaci\u00f3n, vinculada a las estrategias de \u00a0intervenci\u00f3n establecidas en este decreto, en todo caso, atiende a las reglas \u00a0de la figura de caducidad del derecho reconocido y resulta necesaria para \u00a0incluir de manera efectiva a la comunidad, proteger sus derechos fundamentales \u00a0como comunidades campesinas y \u00e9tnicas, impactar el \u00edndice de informalidad de la \u00a0tierra, desvincular a la comunidad de la econom\u00eda il\u00edcita y despojar a los \u00a0actores armados de su principal fuente econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0debido a las limitaciones generadas por la presencia de cultivos de uso il\u00edcito \u00a0en la implementaci\u00f3n de acciones y mecanismos de desarrollo agropecuario por \u00a0parte de la institucionalidad estatal, resulta necesario que la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural (ADR), en ejercicio de las competencias establecidas en el \u00a0Decreto Ley 2364 de 2015 y en el marco de la excepcionalidad derivada de la \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior, inicie de manera inmediata la \u00a0implementaci\u00f3n de alternativas productivas y de asistencia t\u00e9cnica en los \u00a0territorios afectados por la emergencia, priorizando a campesinos y comunidades \u00a0\u00e9tnicas en condici\u00f3n de vulnerabilidad que dependan de estos cultivos. Este \u00a0proceso deber\u00e1 llevarse a cabo en articulaci\u00f3n con la DSCI, mediante proyectos \u00a0orientados a fomentar la erradicaci\u00f3n voluntaria de los cultivos de uso il\u00edcito \u00a0y la promoci\u00f3n de econom\u00edas legales y sostenibles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0el Decreto n\u00famero 4765 de 2008 reestructur\u00f3 el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) y en su art\u00edculo 6\u00b0, estableci\u00f3 las funciones generales del \u00a0instituto relacionadas con la prevenci\u00f3n, vigilancia y control fitosanitaria de \u00a0especies vegetales y an\u00edmales en el pa\u00eds, incluyendo las condiciones para su \u00a0comercializaci\u00f3n, transporte, licenciamiento y registro, as\u00ed como los \u00a0requisitos para adelantar actividades productivas con estos elementos. \u00a0Concretamente en el numeral 19 se\u00f1ala que, le corresponde al ICA: (&#8230;) \u00a0Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de \u00a0funcionamiento, comercializaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n, importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de \u00a0animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de los entes territoriales o de terceros, en los \u00a0asuntos propios de su competencia &#8230;\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0estos procedimientos, sometidos a las competencias del ICA, pueden resultar \u00a0excesivamente prolongados en el contexto de la emergencia que atraviesa la \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo y las dem\u00e1s zonas establecidas en el Decreto n\u00famero 062 de \u00a02025. Esta situaci\u00f3n afecta particularmente a las comunidades campesinas y \u00a0\u00e9tnicas en condici\u00f3n de vulnerabilidad que decidan, de manera voluntaria, \u00a0vincularse a procesos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, haciendo \u00a0necesaria la flexibilizaci\u00f3n de algunas reglas aplicables, en especial la \u00a0relacionada con el denominado \u201cderecho a turno\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en igual sentido, los procedimientos establecidos por las autoridades \u00a0sanitarias a partir de lo establecido en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 \u00a0y el Decreto n\u00famero 2078 de 2012 en lo que tiene que ver con. sus labores de \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de productos utilizados como materias primas \u00a0o para el consumo, pueden resultar demasiado estrictos y prolongados para las \u00a0comunidades campesinas y \u00e9tnicas vinculadas a procesos de sustituci\u00f3n de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito. Por ello, se hace necesario, tambi\u00e9n desde la perspectiva \u00a0de la competitividad, flexibilizar los requisitos y reducirlos a lo \u00a0estrictamente necesario, con el fin de cumplir los objetivos de control y \u00a0garantizar la sostenibilidad econ\u00f3mica de las iniciativas de sustituci\u00f3n de \u00a0cultivos implementados en el marco de la conmoci\u00f3n interior declarada por el \u00a0Decreto n\u00famero 062 de 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 962 de 2005 establece el principio del \u201cderecho de \u00a0turno\u201d para las peticiones, quejas o reclamos, obligando a las entidades \u00a0p\u00fablicas a respetar estrictamente el orden de presentaci\u00f3n de las solicitudes, \u00a0salvo en casos de prelaci\u00f3n legal. Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza \u00a0excepcional del estado de conmoci\u00f3n interior declarado por el Decreto n\u00famero \u00a0062 de 2025, ciertos procedimientos espec\u00edficos sanitarios y fitosanitarios en \u00a0relaci\u00f3n de prelaci\u00f3n, ser puestos primero si provienen de la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo permitiendo una atenci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficiente, garantizando que los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para la ejecuci\u00f3n de las estrategias de sustituci\u00f3n y \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico se realicen sin las restricciones e este \u00a0derecho, lo que podr\u00eda retrasar el cumplimiento de los objetivos \u00a0planteados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la carga impositiva dirigida a los productos utilizados en los procesos de \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, en particular el Impuesto al Valor \u00a0Agregado (IVA) establecido en los art\u00edculos 420 y subsiguientes del Estatuto \u00a0Tributario, puede afectar la sostenibilidad financiera de las estrategias de \u00a0sustituci\u00f3n. Esto se debe a que el contexto productivo de dichas estrategias \u00a0enfrenta complejas condiciones, incluyendo la insuficiencia de infraestructura \u00a0adecuada para la producci\u00f3n y la movilidad, lo que impacta negativamente en su \u00a0competitividad, motivando suficientemente la necesidad de una exenci\u00f3n \u00a0transitoria a dicha carga impositiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 2183 de 2022 cre\u00f3 el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) \u00a0con el objetivo de facilitar el acceso a insumos agr\u00edcolas a trav\u00e9s de diversas \u00a0operaciones establecidas en su art\u00edculo 19, entre las cuales est\u00e1n: el \u00a0financiamiento de apoyos a la producci\u00f3n, transporte. almacenamiento y dem\u00e1s \u00a0actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y \u00a0sostenible de los insumos agropecuarios; adelantar compras centralizadas de \u00a0insumos agropecuarios; otorgar garant\u00edas en las operaciones de importaci\u00f3n que \u00a0adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios; adquirir \u00a0instrumentos financieros o p\u00f3lizas de cobertura por diferencial \u00a0cambiaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en atenci\u00f3n a las condiciones especiales de vulnerabilidad que enfrentan los \u00a0grupos familiares vinculados a los procesos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito, especialmente en lo relacionado con los costos para la adquisici\u00f3n de \u00a0insumos y materiales para sus iniciativas l\u00edcitas, resulta necesario establecer \u00a0una priorizaci\u00f3n temporal para aquellas iniciativas que involucren a estos \u00a0grupos familiares dentro del \u00e1mbito territorial del estado de conmoci\u00f3n, a fin \u00a0de facilitar su acceso a las operaciones de las que dispone el FAIA.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de conformidad con la Ley 1328 de 2009 y el Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el \u00a0acceso a productos y servicios financieros exige el cumplimiento de requisitos \u00a0como la evaluaci\u00f3n de la capacidad de pago, el registro y verificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n financiera, y el reporte a centrales de riesgo, entre otros, con el \u00a0fin de garantizar la viabilidad de los productos otorgados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, adoptado \u00a0por la Ley 2294 de 2023, a trav\u00e9s de su art\u00edculo 10, adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 5\u00b0 \u00a0al art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Ley 896 de 2017, permitiendo que las familias \u00a0beneficiarias del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso \u00a0Il\u00edcito (PNIS) renegocien una \u00fanica vez la operaci\u00f3n de los proyectos productivos \u00a0de ciclo corto y ciclo largo para alinearlos con los fines del Acuerdo Final de \u00a0Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0sin embargo, debido a la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la declaratoria del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior mediante el, Decreto n\u00famero 062 de 2025, la implementaci\u00f3n \u00a0de dicha renegociaci\u00f3n se ha visto afectada. Por lo tanto, se hace necesaria \u00a0una nueva renegociaci\u00f3n que armonice la ejecuci\u00f3n del PNIS con las medidas \u00a0extraordinarias establecidas en el presente decreto y otros modelos de \u00a0sustituci\u00f3n voluntaria que dise\u00f1e la DSCI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 23 del Decreto n\u00famero 1223 de 2020 estableci\u00f3 que la Direcci\u00f3n de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) es una dependencia de esta \u00faltima, con autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera, de conformidad con lo establecido en el literal j) \u00a0del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 7 de esa misma norma, estableci\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito tiene bajo su competencia el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0nuevos modelos y proyectos alternativos de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0para ser aplicados aquellos territorios que para el efecto determine el Consejo \u00a0Directivo de la ART.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0sin embargo, en el marco de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior y con el \u00a0prop\u00f3sito de atender de manera inmediata las necesidades econ\u00f3micas y sociales \u00a0de las personas y comunidades afectadas por la emergencia, resulta necesario \u00a0evaluar mecanismos de flexibilizaci\u00f3n temporal para el acceso a productos \u00a0financieros, especialmente de cr\u00e9dito. Esta flexibilizaci\u00f3n deber\u00e1 considerar \u00a0esquemas de mitigaci\u00f3n del riesgo financiero, tales como garant\u00edas estatales, \u00a0fondos de cobertura o l\u00edneas de cr\u00e9dito especiales con respaldo gubernamental, \u00a0que permitan otorgar financiamiento sin afectar la estabilidad del sistema \u00a0financiero ni comprometer el cumplimiento de las obligaciones \u00a0crediticias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las medidas excepcionales propuestas en la presente norma materializan los \u00a0fines del Estado Social de Derecho y se orientan a proteger los derechos \u00a0fundamentales de los sujetos sobre los cuales concurren varios criterios de \u00a0protecci\u00f3n constitucional reforzada y que, actualmente, habitan en la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo en un estado de vulnerabilidad manifiesta, debido a su \u00a0dependencia econ\u00f3mica del circuito il\u00edcito del narcotr\u00e1fico, la situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente de reactivaci\u00f3n de combates entre grupos armados ilegales y los \u00a0consecuentes desplazamientos forzados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las medidas adoptadas en el presente decreto buscan generar una estabilidad \u00a0econ\u00f3mica y social en la zona, con lo cual se contribuye a reducir la \u00a0violencia, en tanto se ofrecen unas alternativas econ\u00f3micas legales a las \u00a0comunidades afectadas y disminuir la dependencia que tienen sobre actividades \u00a0il\u00edcitas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0promover el desarrollo de econom\u00edas l\u00edcitas es una forma de disminuir la \u00a0influencia de los Grupos Armados Organizados (GAO), Grupos Armados Organizados \u00a0residuales (GAOr) y los Grupos Delincuenciales Organizados (GDO) con presencia \u00a0en la regi\u00f3n del Catatumbo cuya principal fuente de financiaci\u00f3n proviene de la \u00a0econom\u00eda ilegal del narcotr\u00e1fico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en tal medida, es necesario adoptar medidas urgentes, excepcionales y \u00a0humanitarias para atender a la poblaci\u00f3n vulnerable que depende econ\u00f3micamente \u00a0de los cultivos de uso il\u00edcito, con el prop\u00f3sito de restablecer el orden \u00a0p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0.\u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las medidas adoptadas en el presente \u00a0decreto ser\u00e1n aplicables a los n\u00facleos familiares de las zonas objeto de \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior, conforme lo dispone el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0Decreto n\u00famero 062 del 24 de enero de 2025, en las cuales exista presencia de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito, de acuerdo con los datos del Sistema Integrado de \u00a0Monitoreo de Cultivos Il\u00edcitos (Simci) y otras fuentes de verificaci\u00f3n de las \u00a0que disponga o pueda disponer el Gobierno nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0EXCEPCIONALES PARA FOMENTAR ECONOM\u00cdAS L\u00cdCITAS VINCULADAS A ESTRATEGIAS DE \u00a0SUSTITUCI\u00d3N VOLUNTARIA DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0Creaci\u00f3n del pago por \u00a0erradicaci\u00f3n voluntaria de car\u00e1cter humanitario y extraordinario condicionado a \u00a0la sustituci\u00f3n de cultivos para la transici\u00f3n hacia econom\u00edas l\u00edcitas. Cr\u00e9ase el pago \u00a0por la erradicaci\u00f3n de ra\u00edz de los cultivos de uso il\u00edcito, corno una medida \u00a0humanitaria y extraordinaria, gestionada por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Definici\u00f3n y alcance \u00a0de los pagos por erradicaci\u00f3n voluntaria de car\u00e1cter humanitario y \u00a0extraordinario. \u00a0Este pago es una medida excepcional dirigida a los n\u00facleos familiares \u00a0vulnerables y dependientes de cultivos de uso il\u00edcito del Catatumbo que se \u00a0desvinculen del circuito econ\u00f3mico del narcotr\u00e1fico, que promueve su transici\u00f3n \u00a0hacia econom\u00edas l\u00edcitas y ambientalmente sostenibles, mediante acuerdos de \u00a0sustituci\u00f3n voluntaria y no genera derechos adquiridos para su continuidad en \u00a0el tiempo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0pagos estar\u00e1n condicionados a: (i) la erradicaci\u00f3n total, voluntaria y \u00a0verificable de los cultivos de uso il\u00edcito en la totalidad del \u00e1rea sembrada; \u00a0(ii) la no resiembra comprobada por medio de los mecanismos que defina la \u00a0Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso Il\u00edcito; y (iii) el inicio o \u00a0fortalecimiento de una econom\u00eda l\u00edcita, para lo cual el Estado, a trav\u00e9s de las \u00a0entidades competentes, har\u00e1 la entrega de activos productivos, maquinaria y \u00a0asistencia t\u00e9cnica necesaria. Para ello, se priorizar\u00e1n proyectos. productivos \u00a0asociativos o agroindustriales que sean encabezados por mujeres. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0.\u00a0Los \u00a0pagos se entregar\u00e1n prioritariamente a los n\u00facleos familiares cuya cabeza sea \u00a0mujer, siendo esta la beneficiaria titular de las mismas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0.\u00a0El \u00a0valor del pago por n\u00facleo familiar ser\u00e1 por hasta un salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0.\u00a0Al \u00a0t\u00e9rmino de la vigencia del presente decreto, los n\u00facleos familiares \u00a0beneficiarios de los pagos de los que trata el art\u00edculo 2\u00b0 ser\u00e1n vinculados a \u00a0las estrategias de sustituci\u00f3n voluntaria, de conformidad con los t\u00e9rminos que \u00a0establezca la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso Il\u00edcito para este \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.\u00a0Procedimientos, \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para el acceso a los pagos. La Direcci\u00f3n de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso Il\u00edcito fijar\u00e1 los procedimientos, t\u00e9rminos y \u00a0condiciones especiales para implementar de forma expedita la convocatoria de \u00a0acceso a los pagos de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, con el \u00a0prop\u00f3sito de desvincular a los n\u00facleos familiares que dependan de cultivos de \u00a0uso il\u00edcito y promover su tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en la regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.\u00a0Verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de condiciones de erradicaci\u00f3n voluntaria o resiembra. La Direcci\u00f3n de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso Il\u00edcito implementar\u00e1 mecanismos rigurosos para \u00a0garantizar el cumplimiento de las condiciones frente a la entrega del pago de \u00a0que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, como monitoreo satelital, visitas \u00a0peri\u00f3dicas al territorio, auditor\u00edas con acompa\u00f1amiento comunitario, entre \u00a0otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que en la verificaci\u00f3n se evidencie el incumplimiento, se proceder\u00e1 a \u00a0la cesaci\u00f3n de pagos para el n\u00facleo familiar respectivo y la erradicaci\u00f3n \u00a0forzosa, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales a las que \u00a0haya lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0.\u00a0Los \u00a0cultivos de uso il\u00edcito que sean sembrados con posterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto ser\u00e1n objeto de erradicaci\u00f3n forzosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.\u00a0Armonizaci\u00f3n de la \u00a0renegociaci\u00f3n del PNIS con las medidas extraordinarias. Adici\u00f3nese al \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2294 de 2023 la posibilidad de ampliar hasta un 25% el \u00a0componente de Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), por una sola vez, para \u00a0los n\u00facleos familiares vinculados a ese programa en la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0Esta medida deber\u00e1 estar orientada al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo \u00a0Final de Paz, la eliminaci\u00f3n definitiva de los cultivos de uso il\u00edcito y a la \u00a0mitigaci\u00f3n de las causas que motivaron la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior mediante el Decreto n\u00famero 062 de 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0La DSCI ser\u00e1 \u00a0responsable de dirigir el proceso de ampliaci\u00f3n de la Asistencia Alimentaria \u00a0Inmediata (AAI), adoptando las medidas administrativas necesarias para \u00a0armonizarlo con la implementaci\u00f3n de las medidas extraordinarias establecidas \u00a0en este decreto y con otros modelos de sustituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.\u00a0Exenci\u00f3n al impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas \u00a0l\u00edcitas en el Catatumbo. Estar\u00e1n exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), \u00a0sin derecho a devoluci\u00f3n ni compensaci\u00f3n, los bienes y servicios importados, \u00a0enajenados o suministrados en el marco de las estrategias que establezca la \u00a0Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (DSCI) para facilitar la \u00a0transici\u00f3n a una econom\u00eda l\u00edcita de los n\u00facleos familiares descritos en el \u00a0art\u00edculo primero del presente decreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0medida aplicar\u00e1 a los materiales, insumos agropecuarios y maquinaria agr\u00edcola \u00a0necesaria para la implementaci\u00f3n de acciones productivas de sustituci\u00f3n. \u00a0Asimismo, incluir\u00e1 el transporte de estos insumos y de los productos resultantes \u00a0de las intervenciones adelantadas por la DSCI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0.\u00a0Los \u00a0saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) podr\u00e1n ser imputados en las declaraciones de los per\u00edodos \u00a0siguientes, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0.\u00a0El \u00a0responsable \u00b7del impuesto sobre las ventas (IVA) que enajene los bienes exentos \u00a0de que trata el presente decreto, tiene derecho a impuestos descontables en el \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos \u00a0consagrados en el Estatuto Tributario y en especial en el art\u00edculo 485 de dicho \u00a0estatuto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0.\u00a0Los \u00a0bienes y servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) de conformidad \u00a0con el Estatuto Tributario mantendr\u00e1n esa naturaleza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.\u00a0Requisito para \u00a0acceder a la exenci\u00f3n. Para hacer efectiva la exenci\u00f3n del Impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) de la que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, los \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deber\u00e1n estar debidamente \u00a0inscritos, reconocidos o registrados como proveedores o aliados estrat\u00e9gicos \u00a0aprobados por la DSCI o por entidades del Sector administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, y cumplir con el siguiente procedimiento:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al momento de facturar la operaci\u00f3n de venta de bienes exentos, y durante la \u00a0conmoci\u00f3n interior, a trav\u00e9s de los sistemas de facturaci\u00f3n vigentes, el \u00a0facturador deber\u00e1 incorporar en el documento una leyenda que indique: \u201cBienes y \u00a0servicios exentos &#8211; Decreto n\u00famero 062 del 24 de enero de 2025\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La importaci\u00f3n, la venta y la entrega de los bienes deber\u00e1 ser realizada dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El adquiriente del bien o servicio deber\u00e1 entregar copia del documento que lo \u00a0acredita como beneficiario de las estrategias donde se le indique la l\u00ednea \u00a0productiva l\u00edcita. As\u00ed mismo, el proveedor previamente verificar\u00e1 que los \u00a0bienes y servicios objeto de venta, est\u00e9n relacionados con el cultivo l\u00edcito \u00a0aprobado, soportando la venta con este documento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) deber\u00e1 rendir un informe de \u00a0ventas con corte al \u00faltimo d\u00eda de vigencia de la medida, el cual deber\u00e1 ser \u00a0remitido dentro del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de la medida a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del \u00a0responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) que efect\u00faa la venta exenta, \u00a0certificado por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, en el \u00a0cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando n\u00famero, \u00a0fecha, cantidad, especificaci\u00f3n del bien y valor de la operaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) deber\u00e1 rendir un informe de \u00a0las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exenci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto, con corte al \u00faltimo d\u00eda de vigencia de la medida, el cual deber\u00e1 ser \u00a0remitido dentro del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de la medida a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del \u00a0responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) que efect\u00faa la importaci\u00f3n \u00a0exenta, certificado por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, \u00a0en el cual se detalle: la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, registrando n\u00famero, \u00a0fecha, cantidad, especificaci\u00f3n del bien, valor de la operaci\u00f3n y el n\u00famero de \u00a0la factura del proveedor del exterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.\u00a0Control y supervisi\u00f3n. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con base en las facultades previstas en \u00a0el art\u00edculo 688 del Estatuto Tributario adelantar\u00e1 sus labores de control y \u00a0fiscalizaci\u00f3n necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA). La DSCI y el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural (MADR) podr\u00e1n establecer los mecanismos de control y \u00a0supervisi\u00f3n requeridos para prevenir abusos y garantizar que la exenci\u00f3n se \u00a0utilice exclusivamente para los fines establecidos en el presente \u00a0decreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0Flexibilizaci\u00f3n y \u00a0agilizaci\u00f3n de procedimientos de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios. Except\u00faese la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Ley 962 de 2005 para todos los tr\u00e1mites que \u00a0adelante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0(Invima) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el ejercicio de sus \u00a0funciones de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como en la \u00a0expedici\u00f3n de autorizaciones y registros de su competencia. Esta excepci\u00f3n \u00a0tiene como finalidad agilizar dichos tr\u00e1mites para materias primas o productos \u00a0derivados de las estrategias de sustituci\u00f3n dise\u00f1adas e implementadas por la \u00a0DSCI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0.\u00a0El \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podr\u00e1n crear grupos especiales para la \u00a0atenci\u00f3n prioritaria de las solicitudes relacionadas con materias primas o \u00a0productos derivados de las estrategias de sustituci\u00f3n en los territorios \u00a0incluidos en la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, con el fin de agilizar su \u00a0tr\u00e1mite y garantizar una respuesta oportuna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0.\u00a0Las \u00a0mencionadas entidades podr\u00e1n flexibilizar otros requisitos en los tr\u00e1mites de \u00a0su competencia para facilitar la expedici\u00f3n de autorizaciones y registros en \u00a0dichos territorios. Para ello, deber\u00e1n expedir los actos administrativos que \u00a0regulen estas medidas asegurando el cumplimiento de sus funciones de \u00a0prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0Adici\u00f3n. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 19 de la Ley 2183 de 2022, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las operaciones autorizadas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n priorizadas para \u00a0las iniciativas productivas derivadas de procesos de sustituci\u00f3n voluntaria de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito, implementados en el marco del estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior declarado por el Decreto n\u00famero 062 de 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u00a0(DSCI), reglamentar\u00e1 los criterios de asignaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de estas \u00a0operaciones, garantizando su aplicaci\u00f3n eficiente y su alineaci\u00f3n con las \u00a0pol\u00edticas de desarrollo rural integral y transformaci\u00f3n territorial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0Flexibilizaci\u00f3n de \u00a0los requisitos generales para el acceso al sistema financiero. Durante la \u00a0vigencia del. estado de conmoci\u00f3n interior declarado por el Decreto n\u00famero 062 \u00a0del\u00b724 de enero de 2025, las entidades financieras podr\u00e1n flexibilizar las \u00a0condiciones de cr\u00e9dito a la poblaci\u00f3n vulnerable en el \u00e1rea de influencia del \u00a0Decreto n\u00famero 062 de 2025. La superintendencia financiera de Colombia dar\u00e1 \u00a0instrucciones para la utilizaci\u00f3n de fuentes alternativas de informaci\u00f3n para \u00a0el an\u00e1lisis de riesgo cr\u00e9dito y sobre mecanismos de atenci\u00f3n e inclusi\u00f3n para \u00a0el consumidor financiero y otras medidas relacionadas con este apartado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0Recursos para la \u00a0implementaci\u00f3n de las estrategias. Las estrategias para la desvinculaci\u00f3n \u00a0de las actividades il\u00edcitas para los n\u00facleos familiares descritos en este \u00a0decreto, podr\u00e1n financiarse con recursos provenientes del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra \u00a0el Crimen Organizado (Frisco), recursos de cooperaci\u00f3n y donaciones; estos \u00a0recursos ser\u00e1n administrados y ejecutados a trav\u00e9s del Fondo Colombia en Paz \u00a0(FCP).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n financiarse con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, caso en el \u00a0cual se har\u00e1 a trav\u00e9s de proyectos de inversi\u00f3n en el marco de las normas \u00a0propias de dicho sistema.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0EXTRAORDINARIAS PARA LA SUSTITUCI\u00d3N EN EL MARCO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y EL \u00a0DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00a0Formalizaci\u00f3n de \u00a0predios en \u00e1reas afectadas por cultivos de uso il\u00edcito. En el proceso de \u00a0estabilizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y productiva de las comunidades afectadas por \u00a0los impactos derivados de la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, la Agencia \u00a0Nacional de Tierras adelantar\u00e1, de forma prioritaria, los procesos de \u00a0formalizaci\u00f3n de propiedad privada y adjudicaci\u00f3n de bienes bald\u00edos de la \u00a0Naci\u00f3n, incluso en \u00e1reas afectadas por la presencia de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adjudicaci\u00f3n o reconocimiento de derechos en \u00e1reas afectadas por la presencia \u00a0de cultivos estar\u00e1 sometida a la obligaci\u00f3n de sustituir los cultivos de uso \u00a0il\u00edcito so pena de la caducidad del derecho. Para el efecto se establecer\u00e1 un \u00a0plan de sustituci\u00f3n que ser\u00e1 verificado por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos Il\u00edcitos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00a0Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0a 14 de febrero de 2025.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario \u00a0de funciones presidenciales mediante Decreto n\u00famero 0142 de 2025,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ALFONSO \u00a0JARAMILLO MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0T\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n de Asuntos Econ\u00f3micos, Sociales y Ambientales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de \u00a0la Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adriana del \u00a0Rosario Mendoza Agudelo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Alejandro \u00a0Guevara Casta\u00f1eda.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Justicia y del Derecho,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda \u00a0Buitrago Ruiz.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez \u00a0G\u00f3mez.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Viviana \u00a0Carvajalino Villegas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso \u00a0Jaramillo Mart\u00ednez.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Trabajo,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Ines \u00a0Ram\u00edrez R\u00edos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Minas del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, encargada de las funciones del \u00a0despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kelly Johana Rocha \u00a0G\u00f3mez.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Relaciones Comerciales, encargado de las funciones \u00a0del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Andr\u00e9s \u00a0Cubides Dur\u00e1n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana \u00a0Muhamad Gonz\u00e1lez.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas \u00a0Ardila.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de \u00a0Apropiaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones encargada de \u00a0las funciones del despacho del Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yeimi Carina \u00a0Murcia Yela.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora \u00a0General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social encargada del empleo del despacho del Ministro de \u00a0Transporte,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Rojas Mantilla.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor del \u00a0Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes encargado de las funciones \u00a0del despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Fabi\u00e1n \u00a0S\u00e1nchez Molina.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del \u00a0Deporte,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Cristina L\u00f3pez \u00a0Trejos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavio Hernando \u00a0Sandoval Rozo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Igualdad y Equidad,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena \u00a0M\u00e1rquez Mina.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0General del Interior encargado del empleo del despacho del Ministro del \u00a0Interior,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Garc\u00eda \u00a0Figueroa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis del material probatorio recaudado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTO 24 DE FEBRERO DE 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informar la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n administrativa de las y los ministros que suscribieron el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0180 de 2025, esto es, si se encontraban en ejercicio de sus funciones \u00a0 \u00a0en la fecha de su expedici\u00f3n. Para el efecto deber\u00e1n aportar los actos \u00a0 \u00a0administrativos de nombramiento de las ministras y los ministros que \u00a0 \u00a0suscriben el referido decreto, as\u00ed como del Decreto 142 de 2025 por medio del \u00a0 \u00a0cual se delegan funciones presidenciales en el ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DAPRE[21] remiti\u00f3 los decretos de \u00a0 \u00a0nombramiento y de encargo de las personas que suscribieron el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 180 de 2025, y asegur\u00f3 que \u201cla totalidad de ministras y ministros \u00a0 \u00a0titulares que suscribieron el Decreto Legislativo 180 de 2025, se encontraban \u00a0 \u00a0en ejercicio de sus funciones en la fecha de expedici\u00f3n\u201d, salvo los \u00a0 \u00a0ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Minas y Energ\u00eda, de \u00a0 \u00a0Comercio, Industria y Turismo, de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 \u00a0Comunicaciones, de Transporte, de las Culturas, las Artes y los Saberes y de \u00a0 \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, que estaban en encargo de funciones \u00a0 \u00a0ministeriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el grupo \u00a0 \u00a0de medidas decretadas y las consideraciones previstas en el decreto de \u00a0 \u00a0desarrollo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicar c\u00f3mo el \u00a0 \u00a0Decreto 0180 de 2025: (a) se inscribe dentro de \u201clas facultades estrictamente \u00a0 \u00a0necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0de sus efectos\u201d (art. 213 CP); (b) solamente refiere a \u201cmaterias que tengan \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que hubiere determinado la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d (art. 214-1 CP); y (c) responde a las \u00a0 \u00a0facultades precisas del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los \u00a0 \u00a0estados de excepci\u00f3n), trat\u00e1ndose de la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 0180 de 2025 se dirige directamente a conjurar dichas \u00a0 \u00a0causas de la perturbaci\u00f3n y sus medidas se orientan tambi\u00e9n a impedir la \u00a0 \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, toda vez que: (i) Rompe la fuente de financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los grupos armados ilegales al permitir una desvinculaci\u00f3n r\u00e1pida de las \u00a0 \u00a0familias de la econom\u00eda il\u00edcita sin exponerlas a una crisis econ\u00f3mica que las \u00a0 \u00a0obligue a reincidir. (ii) Ampl\u00eda el componente de Asistencia Alimentaria \u00a0 \u00a0Inmediata del PNIS en un 25 % lo que permite atender a familias \u00a0 \u00a0vulnerables que no hab\u00edan sido cubiertas por programas previos, mitigando el \u00a0 \u00a0impacto humanitario de la crisis. (iii) Adopta incentivos para garantizar que \u00a0 \u00a0los agricultores puedan mantener cultivos legales a largo plazo sin depender \u00a0 \u00a0de econom\u00edas il\u00edcitas. (iv) Reduce la dependencia de las comunidades hacia la \u00a0 \u00a0econom\u00eda de la coca disminuyendo el control de estos grupos sobre la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la \u00a0 \u00a0dependencia econ\u00f3mica de las comunidades de los cultivos de uso il\u00edcito no \u00a0 \u00a0solo ha perpetuado la pobreza y la exclusi\u00f3n en estas comunidades, sino que \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n ha obstaculizado el surgimiento y consolidaci\u00f3n de econom\u00edas locales \u00a0 \u00a0diversas y sostenibles. As\u00ed, los cultivos de uso il\u00edcito, como factor \u00a0 \u00a0principal de financiaci\u00f3n de los grupos armados al margen de la ley, ha \u00a0 \u00a0fortalecido la influencia y dominio de estos en las din\u00e1micas sociales, \u00a0 \u00a0territoriales y econ\u00f3micas de la regi\u00f3n, exacerbando la violencia y la \u00a0 \u00a0inestabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, las \u00a0 \u00a0medidas contempladas contribuyen a combatir la principal fuente de \u00a0 \u00a0financiamiento de dichos actores armados, a trav\u00e9s de: i) la reducci\u00f3n de \u00a0 \u00a0manera eficiente y expedita del n\u00famero de hect\u00e1reas con cultivos de uso \u00a0 \u00a0il\u00edcito, ii) la desvinculaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil del circuito econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0ilegal, y iii) el aumento de la presencia institucional que implicar\u00e1 la \u00a0 \u00a0reducci\u00f3n de las redes de apoyo de los grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que las \u00a0 \u00a0medidas excepcionales son necesarias y proporcionales teniendo en cuenta (i) \u00a0 \u00a0la insuficiencia en la cobertura del PNIS y (ii) la inexistencia de otros \u00a0 \u00a0instrumentos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la primer \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n, inform\u00f3 que la crisis de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n del Catatumbo \u00a0 \u00a0no pod\u00eda ser atendida a partir del PNIS porque dentro del programa solo los \u00a0 \u00a0municipios de Tib\u00fa y Sardinata fueron priorizados para su atenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0solamente 2.328 n\u00facleos familiares est\u00e1n vinculados, lo cual es insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que el \u00a0 \u00a0PNIS tuvo enormes problemas en el dise\u00f1o de su implementaci\u00f3n porque: i) dio \u00a0 \u00a0preponderancia casi que exclusiva a los acuerdos familiares -individuales- de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n a pesar de que el propio AFP ten\u00eda un fuerte componente \u00a0 \u00a0comunitario y desatendi\u00f3 el car\u00e1cter territorial; ii) no se detuvo en \u00a0 \u00a0establecer mecanismos ciertos de encadenamiento productivo, ni en clave de \u00a0 \u00a0transformaci\u00f3n, ni en clave de comercializaci\u00f3n; iii) no potenci\u00f3 una \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n integral por parte del Estado, qued\u00e1ndose \u00fanicamente en el \u00a0 \u00a0establecimiento de proyectos productivos y, iv) esa implementaci\u00f3n fragment\u00f3 \u00a0 \u00a0el esfuerzo administrativo e impidi\u00f3 que las iniciativas fueran sostenibles \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente y en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso si se \u00a0 \u00a0admitiera que el modelo implementado por el PNIS es viable para resolver la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que gener\u00f3 la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, lo cierto es que \u00a0 \u00a0la totalidad de su presupuesto resultar\u00eda insuficiente para abordar de manera \u00a0 \u00a0decisiva la problem\u00e1tica de los cultivos de uso il\u00edcito en el Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, las \u00a0 \u00a0medidas extraordinarias no solo complementan el esfuerzo del PNIS, sino que \u00a0 \u00a0suplen sus deficiencias en t\u00e9rminos de cobertura y oportunidad, asegurando \u00a0 \u00a0que la estrategia de sustituci\u00f3n pueda tener un impacto inmediato y eficaz en \u00a0 \u00a0la reducci\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos y la pacificaci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la segunda \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n inform\u00f3 el ordenamiento jur\u00eddico interno carece de disposiciones \u00a0 \u00a0normativas que permitan abordar la situaci\u00f3n de crisis que presenta la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0del Catatumbo, dada su magnitud y las graves consecuencias de esta, as\u00ed \u00a0 \u00a0como sus causas estructurales, relacionadas con la presencia de actores \u00a0 \u00a0armados, la exacerbaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito y una econom\u00eda dependiente \u00a0 \u00a0de los cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PNIS se torna \u00a0 \u00a0inocuo frente al actual estado de conmoci\u00f3n puesto que implica la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de una serie de pasos concatenados, que en condiciones ordinarias pueden \u00a0 \u00a0tomar hasta dos (2) a\u00f1os, los cual impide actuar con la celeridad requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0 \u00a0contrario, la implementaci\u00f3n de un pago por erradicaci\u00f3n a los n\u00facleos \u00a0 \u00a0familiares que suscriban este compromiso garantiza la entrega a las familias \u00a0 \u00a0de recursos con la suficiente inmediatez, para cortar de manera inmediata su \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el circuito del narcotr\u00e1fico. Esta medida, si bien contempla \u00a0 \u00a0la necesidad del compromiso de hacer tr\u00e1nsito a estrategias de sustituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0no implica de manera inmediata su implementaci\u00f3n como parte del paquete de \u00a0 \u00a0medidas urgentes, sino que constituye el primer paso necesario para llegar a \u00a0 \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demora en la \u00a0 \u00a0entrega del pago podr\u00eda obligar a muchas familias a abandonar sus tierras en \u00a0 \u00a0busca de alternativas econ\u00f3micas, lo que generar\u00eda un nuevo ciclo de \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado y desarraigo social o puede ser aprovechada por grupos \u00a0 \u00a0los armados ilegales con presencia en la zona para reclutar a esta poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0vulnerable, perpetuando el ciclo de violencia y narcotr\u00e1fico en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[23] precis\u00f3 que exceptuar la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Ley 962 de 2005, permitiendo que el Invima y \u00a0 \u00a0el ICA aceleren los tr\u00e1mites relacionados con la producci\u00f3n y \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n de productos derivados de las estrategias de sustituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0garantiza que los productores puedan ingresar r\u00e1pidamente al mercado formal y \u00a0 \u00a0de esta manera lograr reducir la dependencia de la sociedad de las econom\u00edas \u00a0 \u00a0il\u00edcitas. En condiciones normales, los tr\u00e1mites administrativos gestionados \u00a0 \u00a0ante el ICA requieren un an\u00e1lisis extenso, detallado y riguroso, \u00a0 \u00a0particularmente respecto de los procedimientos contemplados en el art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0del Decreto 0180 de 2025, lo cual no se compadece de la situaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explicar la \u00a0 \u00a0temporalidad o permanencia de cada una de las medidas legislativas adoptadas \u00a0 \u00a0en el decreto de desarrollo ya mencionadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[24] explic\u00f3 que todas las medidas \u00a0 \u00a0excepcionales adoptadas son temporales (art\u00edculo 41 de la Ley 137 de 1994): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pagos \u00a0 \u00a0por erradicaci\u00f3n voluntaria de car\u00e1cter humanitario y extraordinario \u00a0 \u00a0(art\u00edculos 2, 3, 4 y 5): est\u00e1n circunscritos al t\u00e9rmino de vigencia del \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 0180 de 2025. Vencido este t\u00e9rmino, los n\u00facleos \u00a0 \u00a0familiares beneficiarios ser\u00e1n vinculados a las estrategias de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0voluntaria que s\u00ed tienen una vocaci\u00f3n de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armonizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la renegociaci\u00f3n del PNIS con las medidas extraordinarias (art\u00edculo 6\u00ba): \u00a0 \u00a0se realizar\u00e1 por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Exenci\u00f3n \u00a0 \u00a0al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tr\u00e1nsito a \u00a0 \u00a0econom\u00edas l\u00edcitas en el Catatumbo (art\u00edculo 7\u00ba): durante el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0vigencia del Decreto 0180 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Flexibilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y agilizaci\u00f3n de procedimientos de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 \u00a0control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios: por el \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino general de vigencia de los decretos legislativos de desarrollo del \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos \u00a0 \u00a0Agropecuarios (FAIA) para las iniciativas productivas derivadas de procesos \u00a0 \u00a0de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito, implementados en el \u00a0 \u00a0marco del estado de conmoci\u00f3n interior (art\u00edculo 11): se trata de la adici\u00f3n \u00a0 \u00a0de un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 19 de la Ley 2183 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de predios en \u00e1reas afectadas por cultivos de uso il\u00edcito (art\u00edculo 14): se \u00a0 \u00a0trata de la priorizaci\u00f3n de los procesos de formalizaci\u00f3n de propiedad \u00a0 \u00a0privada y adjudicaci\u00f3n de bienes bald\u00edos de la Naci\u00f3n, estado por naturaleza \u00a0 \u00a0transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0 \u00a0posteriormente se dise\u00f1ar\u00e1n estrategias para articular las medidas con las \u00a0 \u00a0estrategias de sustituci\u00f3n permanentes, de conformidad con lo establecido en \u00a0 \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto legislativo 0180 de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alar qu\u00e9 \u00a0 \u00a0estudios y diagn\u00f3sticos espec\u00edficos sirvieron de soporte o base cierta para \u00a0 \u00a0adoptar este tipo de medidas de desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[25] indic\u00f3 que sirvieron de \u00a0 \u00a0soporte los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis anual \u00a0 \u00a02022-2023, basado en el SIMCI[26], \u00a0 \u00a0sobre i) aumento de cultivos; ii) zonas en las que se concentran y iii) \u00a0 \u00a0disminuciones de cultivos, en los municipios de: \u00c1brego, Convenci\u00f3n, \u00e1rea \u00a0 \u00a0metropolitana de C\u00facuta, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Hacar\u00ed, La Playa, \u00a0 \u00a0Oca\u00f1a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib\u00fa, en Norte de Santander, y \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez y R\u00edo de Oro en el departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo reportado por el Sistema de Informaci\u00f3n de Drogas \u00a0 \u00a0de Colombia \u2013SIDCO- del Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de \u00a0 \u00a0Justicia y el Derecho, a partir del censo del SIMCI: (i) Norte de Santander \u00a0 \u00a0ocupa el tercer lugar en los departamentos con m\u00e1s \u00e1rea sembrada de cultivos \u00a0 \u00a0de coca y aporta el 17% al total nacional con 43. hect\u00e1reas; (ii) los \u00a0 \u00a0cultivos de coca se ubican principalmente en los municipios que componen la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n de El Catatumbo; (iii) el municipio de Tib\u00fa es el segundo municipio en \u00a0 \u00a0mayor amenaza a nivel nacional por cultivos de uso il\u00edcito con 23.030 ha \u00a0 \u00a0reportadas en 2023; (iv) Bucarasica es el municipio con menor n\u00famero de \u00a0 \u00a0cultivos de uso il\u00edcito con 5,95 hect\u00e1reas; y (v) el total del departamento \u00a0 \u00a0es de 43.867 hect\u00e1reas, distribuidas en 14 municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe denominado \u201cEvaluaci\u00f3n Institucional y de \u00a0 \u00a0Resultados del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos \u00a0 \u00a0(Pnis) en el Marco de la Pol\u00edtica Integral de Drogas del Estado Colombiano\u201d, \u00a0 \u00a0presentado el 19 de noviembre de 2023 por el Departamento Nacional de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n, del cual se evidencia c\u00f3mo las estrategias del PNIS no han \u00a0 \u00a0logrado mitigar de manera sostenible la problem\u00e1tica derivada de la econom\u00eda \u00a0 \u00a0cocalera en el Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio demuestra que la falta de articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0institucional, la insuficiente implementaci\u00f3n de los componentes del programa \u00a0 \u00a0y el incumplimiento de compromisos han limitado su impacto en la erradicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de cultivos il\u00edcitos y la transformaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, resalta que, en algunos casos, la implementaci\u00f3n del programa ha \u00a0 \u00a0coincidido con un aumento en los cultivos de coca y la deforestaci\u00f3n en zonas \u00a0 \u00a0vecinas, lo que refuerza la necesidad de adoptar medidas adicionales y m\u00e1s \u00a0 \u00a0efectivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0 \u00a0medidas relacionadas con los pagos por erradicaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos (art\u00edculos 2, 3, 4 y 5) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los \u00a0 \u00a0programas de erradicaci\u00f3n manual &#8211; voluntaria y la ejecutada por autoridades \u00a0 \u00a0que se encuentran vigentes para todo el territorio nacional y cu\u00e1les son los \u00a0 \u00a0que espec\u00edficamente se est\u00e1n implementando y ejecutando en la zona de la \u00a0 \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior?, \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n esos no son suficientes \u00a0 \u00a0para atender la situaci\u00f3n particular en estudio? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[27] \u00a0 \u00a0respondi\u00f3 que, de acuerdo con el numeral 4.1. del Acuerdo Final, el Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional se comprometi\u00f3 a la creaci\u00f3n y puesta en marcha del PNIS[28]. Para la implementaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0programa, entre 2017 y 2018 se focalizaron 56 municipios en 14 departamentos \u00a0 \u00a0de la geograf\u00eda nacional. Para el caso espec\u00edfico de los municipios de los \u00a0 \u00a0que trata el Decreto 062 de 2025, el PNIS fue priorizado para su \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n \u00fanicamente en los municipios de Tib\u00fa y Sardinata, en el \u00a0 \u00a0departamento de Norte de Santander. En este punto reitera la insuficiencia \u00a0 \u00a0del programa para la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 \u00a0existe la Pol\u00edtica Nacional de Erradicaci\u00f3n Manual de Cultivos de uso Il\u00edcito \u00a0 \u00a0-CONPES 3669 de 2010[29]- \u00a0 \u00a0para las comunidades que no manifiesten voluntad de vincularse a procesos de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n voluntaria o, donde habi\u00e9ndolo hecho, ese mecanismo haya \u00a0 \u00a0fracasado. En estos casos, las entidades competentes proceden con los \u00a0 \u00a0procedimientos de erradicaci\u00f3n forzosa, cumpliendo con los requisitos \u00a0 \u00a0constitucionales y legales, sin una participaci\u00f3n directa en ese proceso por \u00a0 \u00a0parte de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa[30] \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que se intervendr\u00e1n los municipios de C\u00facuta, Abrego, La Playa y \u00a0 \u00a0Zulia, bajo la modalidad de erradicaci\u00f3n manual por personal de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional y por Grupos M\u00f3viles de Erradicaci\u00f3n (GME). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfExisten en la \u00a0 \u00a0actualidad acuerdos con las comunidades situadas en la zona objeto de la \u00a0 \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior para efectuar sustituci\u00f3n de cultivos, \u00a0 \u00a0cu\u00e1les son y de qu\u00e9 modo vienen ejecut\u00e1ndose? De existir, \u00bfpor qu\u00e9 raz\u00f3n esos \u00a0 \u00a0no son suficientes para atender la situaci\u00f3n particular en estudio? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[31] \u00a0 \u00a0respondi\u00f3 que en el marco del PNIS, en el Departamento de Norte de Santander \u00a0 \u00a0se suscribieron dos (2) acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n voluntaria en los \u00a0 \u00a0municipios de Tib\u00fa y Sardinata departamento Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0 \u00a0de los compromisos establecidos en el Acuerdo Colectivo, se formalizaron y \u00a0 \u00a0suscribieron un total de 2.684 acuerdos individuales de vinculaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0municipio de Tib\u00fa y 302 acuerdos individuales en el municipio de Sardinata. \u00a0 \u00a0Estos acuerdos constituyen la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n del programa en el \u00a0 \u00a0departamento de Norte de Santander. Sin embargo, esta poblaci\u00f3n representa \u00a0 \u00a0menos del 10 % de la poblaci\u00f3n total de cada municipio, seg\u00fan el censo \u00a0 \u00a0poblacional del DANE de 2018. Por lo tanto, este n\u00famero es insuficiente para \u00a0 \u00a0abordar adecuadamente la problem\u00e1tica derivada de la presencia de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Plan \u00a0 \u00a0de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI) familiar no contempla medidas dirigidas a la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n de situaciones de orden p\u00fablico, ya que cada n\u00facleo beneficiario del \u00a0 \u00a0PAI recibe beneficios que est\u00e1n condicionados al cumplimiento de los \u00a0 \u00a0compromisos adquiridos con el programa y bajo el desarrollo de las siguientes \u00a0 \u00a0fases: monitoreo, asistencia alimentaria inmediata, asistencia t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0integral, auto sostenimiento y seguridad alimentaria, proyectos productivos y \u00a0 \u00a0plan de acci\u00f3n inmediata a recolectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante las \u00a0 \u00a0dificultades y retrasos en la implementaci\u00f3n del PNIS, el art\u00edculo 10 de la \u00a0 \u00a0Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo -PND-) adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0al art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto-ley 896 de 2017, en el sentido de permitir la \u00a0 \u00a0renegociaci\u00f3n de los proyectos productivos de ciclo corto y largo por una \u00a0 \u00a0sola vez, de forma concertada con el Gobierno[32]. A la fecha se han realizado \u00a0 \u00a0las siguientes acciones: 171 planes de inversi\u00f3n firmados y aprobados en \u00a0 \u00a0Sardinata y 1.394 en Tib\u00fa; pago de labores de alistamiento previo a la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n del proyecto productivo por $510 millones en Sardinata y \u00a0 \u00a0$4.149 millones en Tib\u00fa y entrega de insumos por $777.390.621 en Sardinata y \u00a0 \u00a0$2.939.147.908 en Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa \u00a0 \u00a0contin\u00faa implement\u00e1ndose, pero con ajustes, para superar las deficiencias que \u00a0 \u00a0se presentaron en el pasado por la intermediaci\u00f3n de algunos operadores en la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de cada uno de los componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad \u00a0 \u00a0alimentaria de los beneficiarios actuales del PNIS, de ninguna manera \u00a0 \u00a0resuelve esa problem\u00e1tica para los habitantes de la zona comprendida en el \u00a0 \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial del Decreto 062 de 2025 aun cuando se \u00a0 \u00a0dediquen a actividades relacionadas con los cultivos de uso il\u00edcito, pues, \u00a0 \u00a0como ya se explic\u00f3 el impacto del programa solamente abarca a 1.694 n\u00facleos \u00a0 \u00a0familiares activos (familias cultivadoras, no cultivadoras y recolectoras), \u00a0 \u00a0en los municipios de Sardinata y Tib\u00fa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 se diferencia \u00a0 \u00a0el pago por sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos il\u00edcitos contenido en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto 0180 de 2025, con el auxilio por erradicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0voluntaria de cultivos il\u00edcitos adoptada en la vigencia del PNIS en el \u00a0 \u00a0Decreto 896 de 2017 y por qu\u00e9 dicho contenido no es suficiente para atender \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[33] \u00a0 \u00a0explic\u00f3 que el pago por erradicaci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito \u00a0 \u00a0contenido en los art\u00edculos 2 y 3 del Decreto legislativo 0180 de 2025 y la \u00a0 \u00a0Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI) del PNIS establecida en el Acuerdo \u00a0 \u00a0Final de Paz y en el Decreto-ley 896 de 2017 son mecanismos distintos en \u00a0 \u00a0naturaleza, alcance y funci\u00f3n dentro del proceso de sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0 \u00a0de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago por erradicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0voluntaria del Decreto legislativo 0180 de 2025 es una medida excepcional y \u00a0 \u00a0de naturaleza humanitaria que incentiva la desvinculaci\u00f3n inmediata de los \u00a0 \u00a0cultivos de uso il\u00edcito y pretende aminorar las condiciones de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0de las familias sometidas a los rigores del recrudecimiento de la violencia y \u00a0 \u00a0que a\u00fan derivan su sustento de los cultivos de uso il\u00edcito. Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0exclusiva en el lapso del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 \u00a0Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), como uno de los componentes del PAI \u00a0 \u00a0Comunitario, busca garantizar la seguridad alimentaria de las comunidades que \u00a0 \u00a0voluntariamente se vincularon al PNIS y su implementaci\u00f3n se da en el marco \u00a0 \u00a0del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0 \u00a0ineficiencia del PNIS se requiere una estrategia distinta y expedita que \u00a0 \u00a0permita conjurar la crisis de seguridad y derechos humanos en el Catatumbo. \u00a0 \u00a0As\u00ed, el Decreto legislativo 0180 de 2025 se justifica en el estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior, con base en la conexidad teleol\u00f3gica con la crisis, ya que \u00a0 \u00a0responde directamente a la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, causada por el \u00a0 \u00a0incremento de la violencia y el aumento incontrolado de los cultivos de uso \u00a0 \u00a0il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudios de \u00a0 \u00a0impacto ha realizado para determinar que las medidas adoptadas en el PNIS han \u00a0 \u00a0resultado insuficientes para atender la problem\u00e1tica derivada de la \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n que cultivos il\u00edcitos en el Catatumbo? (Esto con fundamento en la \u00a0 \u00a0justificaci\u00f3n externa de la medida que se hizo en la p\u00e1g. 3 del Decreto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[34] indic\u00f3 que adem\u00e1s de los \u00a0 \u00a0estudios y diagn\u00f3sticos se\u00f1alados para la respuesta dada al punto 4, el \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n present\u00f3 varios documentos: la evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0institucional y de resultados del PNIS, el informe de resultados del PNIS y \u00a0 \u00a0el resumen de evaluaci\u00f3n de impacto del PNIS, los cuales respaldan la \u00a0 \u00a0afirmaci\u00f3n de que el PNIS ha sido insuficiente para atender la problem\u00e1tica \u00a0 \u00a0de la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en el Catatumbo. Se evidencian fallas \u00a0 \u00a0en la implementaci\u00f3n, falta de impacto en la reducci\u00f3n de cultivos y \u00a0 \u00a0desigualdad en los beneficios otorgados a los campesinos, lo que justifica la \u00a0 \u00a0necesidad de medidas adicionales y excepcionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicar la forma \u00a0 \u00a0en la que se han cumplido las \u00f3rdenes dadas en la SU-454 de 2023, \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente en la zona de la declaratoria de la conmoci\u00f3n y las razones \u00a0 \u00a0por las que, al parecer, ahora se privilegia emitirlas en un estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[35] respondi\u00f3 que, en \u00a0 \u00a0cumplimiento de la Sentencia SU-545 de 2023, el Gobierno ha priorizado la \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n voluntaria como estrategia principal en los municipios de Tib\u00fa y \u00a0 \u00a0Sardinata, implementando un enfoque de articulaci\u00f3n con los Planes de \u00a0 \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los Planes Integrales de \u00a0 \u00a0Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA). No obstante, la limitada \u00a0 \u00a0cobertura del PNIS, el incumplimiento en la entrega de incentivos econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0y la falta de garant\u00edas de seguridad para las comunidades vinculadas han \u00a0 \u00a0impedido su aplicaci\u00f3n efectiva en otras zonas del Catatumbo. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 \u00a0el Decreto 0180 de 2025 introduce medidas extraordinarias para acelerar la \u00a0 \u00a0transici\u00f3n a econom\u00edas l\u00edcitas, estableciendo incentivos econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0inmediatos, la ampliaci\u00f3n del componente de Asistencia Alimentaria Inmediata \u00a0 \u00a0y el fortalecimiento de la presencia institucional en zonas donde no ha sido \u00a0 \u00a0posible implementar acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n. Estas medidas no \u00a0 \u00a0sustituyen la estrategia de erradicaci\u00f3n voluntaria, sino que la refuerzan en \u00a0 \u00a0un contexto de crisis humanitaria y violencia armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, el \u00a0 \u00a0departamento de Norte de Santander cuenta con un total de 9 iniciativas \u00a0 \u00a0PISDA-PDET, de las cuales 6 tienen una Ruta de Implementaci\u00f3n Activa (RIA), \u00a0 \u00a0lo que representa un avance del 67% en ejecuci\u00f3n. Las 3 iniciativas restantes \u00a0 \u00a0(2 en Tib\u00fa y 1 en Sardinata) se encuentran en fase de gesti\u00f3n para su \u00a0 \u00a0movilizaci\u00f3n y activaci\u00f3n. Estas tres iniciativas est\u00e1n directamente \u00a0 \u00a0relacionadas con el Pilar 1: Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso \u00a0 \u00a0del Suelo, espec\u00edficamente en el componente de Gesti\u00f3n Catastral \u00a0 \u00a0Multiprop\u00f3sito. La declaratoria de estado de conmoci\u00f3n interior podr\u00eda ser \u00a0 \u00a0una herramienta de fortalecimiento para agilizar la implementaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0PISDA-PDET, especialmente en aspectos relacionados con la seguridad y la \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 \u00a0reporte anual 2022-2023 del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos \u00a0 \u00a0Il\u00edcitos (SIMCI), en el marco de la implementaci\u00f3n del PNIS, el total \u00a0 \u00a0acumulado de hect\u00e1reas sustituidas voluntariamente entre Sardinata y Tib\u00fa \u00a0 \u00a0asciende a 1.159, lo cual es preocupante si se tiene en cuenta que la \u00a0 \u00a0expansi\u00f3n de cultivos en Tib\u00fa registra un total de 23.030 hect\u00e1reas y en \u00a0 \u00a0Sardinata reporta 4.300 hect\u00e1reas. Lo anterior evidencia que la sustituci\u00f3n voluntaria \u00a0 \u00a0promovida a trav\u00e9s del PNIS ha sido insuficiente, lo que hace imperativo \u00a0 \u00a0adoptar medidas extraordinarias para conjurar las causas de la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio \u00a0 \u00a0de Defensa[36] \u00a0 \u00a0precis\u00f3 que en cumplimiento de la SU-454 de 2023 suspendi\u00f3 toda actividad de \u00a0 \u00a0erradicaci\u00f3n forzosa en los territorios se\u00f1alados por dicha sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el \u00a0 \u00a0seguimiento y acciones que se concretar\u00e1n antes, durante y despu\u00e9s de la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de estas medidas para procurar la seguridad, la vida y la \u00a0 \u00a0integridad personal de las familias -o personas- a las que se dirige la \u00a0 \u00a0medida, a efectos de conjurar mayores ataques, violencias y presiones por \u00a0 \u00a0parte de los grupos enfrentados respecto de los cuales se asegura son \u00a0 \u00a0financiados con dichos cultivos? Es decir, \u00bfc\u00f3mo esta medida m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 \u00a0conjurar la existencia de cultivos il\u00edcitos, no pondr\u00eda en riesgo a la \u00a0 \u00a0comunidad en un momento en el que se est\u00e1 frente a un \u201crecrudecimiento de los \u00a0 \u00a0enfrentamientos entre grupos armados, cuya principal fuente de financiamiento \u00a0 \u00a0es el narcotr\u00e1fico\u201d? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[37] respondi\u00f3 que desde antes de \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la conmoci\u00f3n interior, ha implementado diversas \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n como: (i) la Evacuaci\u00f3n de Contratistas en Riesgo con \u00a0 \u00a0la cooperaci\u00f3n del Ministerio de Defensa y otros organismos internacionales y \u00a0 \u00a0(ii) la Coordinaci\u00f3n con Autoridades Locales e Internacionales (Consejer\u00eda \u00a0 \u00a0Comisionada de Paz, el Ministerio de Defensa, y organismos internacionales \u00a0 \u00a0como la MAPP-OEA y la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU) para garantizar la \u00a0 \u00a0seguridad en los territorios afectados por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en 2024, \u00a0 \u00a0el \u00e1rea de Seguridad y Derechos Humanos de la DSCI llev\u00f3 a cabo talleres de \u00a0 \u00a0seguridad y autoprotecci\u00f3n con la UNP dirigidos a los beneficiarios del PNIS. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se han actualizado constantemente directorios de actores estrat\u00e9gicos \u00a0 \u00a0para la seguridad y derechos humanos en las oficinas territoriales, y se han \u00a0 \u00a0elaborado mapas de riesgos y conflictos en los 14 departamentos priorizados \u00a0 \u00a0por el Programa. Durante los meses de enero y febrero de 2025, la DSCI \u00a0 \u00a0coordin\u00f3 con la UNP para atender emergencias relacionadas con liderazgos del \u00a0 \u00a0PNIS en el Catatumbo.Cada una de las acciones implementadas por la DSCI en \u00a0 \u00a0materia de seguridad para los liderazgos del PNIS, son gestionadas mediante \u00a0 \u00a0la Coordinaci\u00f3n Territorial del Norte de Santander, toda vez que gracias al \u00a0 \u00a0despliegue y articulaci\u00f3n en el territorio, a trav\u00e9s de los profesionales de \u00a0 \u00a0campo se mantiene un v\u00ednculo directo con las comunidades adscritas al PNIS en \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debido a \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico en el Catatumbo, se expidi\u00f3 el \u00a0 \u00a0Decreto 0137 de 2025[38], \u00a0 \u00a0seg\u00fan el cual, las solicitudes de protecci\u00f3n en rutas individuales y \u00a0 \u00a0colectivas deber\u00e1n ser tramitadas mediante el procedimiento de emergencia, \u00a0 \u00a0bajo presunci\u00f3n de riesgo, la supresi\u00f3n de instancias intermedias, tiempos \u00a0 \u00a0reducidos y eliminaci\u00f3n de algunas formalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De qu\u00e9 forma se \u00a0 \u00a0garantiz\u00f3, se garantiza y se garantizar\u00e1 la presencia del Estado en la zona \u00a0 \u00a0objeto de las medidas que permita dar seguridad a la poblaci\u00f3n que en caso de \u00a0 \u00a0la constitucionalidad de las medidas de sustituci\u00f3n y pagos decida acceder a \u00a0 \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[39] indic\u00f3 que mantiene una \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n constante con las entidades del Estado y los \u00a0 \u00a0organismos internacionales cuya misi\u00f3n y funciones permiten brindar o \u00a0 \u00a0garantizar medidas de seguridad, tanto individuales como colectivas \u00a0 \u00a0(comunidades en las que el programa interviene). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Ministerio \u00a0 \u00a0de Defensa[40] \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que las medidas de seguridad para la regi\u00f3n del Catatumbo en el marco \u00a0 \u00a0de las medidas de conmoci\u00f3n interior se enmarcan en la Operaci\u00f3n Catatumbo \u00a0 \u00a0liderada por las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional y est\u00e1n orientadas a \u00a0 \u00a0contrarrestar la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico generada por los actores armados, \u00a0 \u00a0recuperar el control territorial, fortalecer la seguridad y garantizar la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Sobre las \u00a0 \u00a0medidas relacionadas con la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas IVA y la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n para el acceso al servicio financiero (art\u00edculos 7, 8, 9 y \u00a0 \u00a012) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudios \u00a0 \u00a0sociales y econ\u00f3micos permiten concluir que la exenci\u00f3n del IVA a bienes y \u00a0 \u00a0servicios es la herramienta adecuada para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en \u00a0 \u00a0el Catatumbo, en concreto, para romper la dependencia inmediata de las \u00a0 \u00a0comunidades rurales vulnerables sobre los cultivos de uso il\u00edcito y su \u00a0 \u00a0reemplazo por otras actividades l\u00edcitas como fuente de financiaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[41] se\u00f1al\u00f3 que uno de los \u00a0 \u00a0factores m\u00e1s importantes para que las comunidades rurales vulnerables \u00a0 \u00a0dependan para su subsistencia de los cultivos de uso il\u00edcito es la ausencia \u00a0 \u00a0de alternativas econ\u00f3micamente viables para ello. Las condiciones topogr\u00e1ficas, \u00a0 \u00a0el aislamiento, la falta de v\u00edas hacia mercados que les permitan \u00a0 \u00a0comercializar sus productos y el alto precio de los insumos agr\u00edcolas \u00a0 \u00a0condenan al campesinado al cultivo de coca, dado que este no demanda mayores \u00a0 \u00a0cuidados ni abonos, y su procesamiento en forma de pasta hacen que la cosecha \u00a0 \u00a0por hect\u00e1rea pueda ser transportada de manera sencilla sin necesidad de \u00a0 \u00a0grandes despliegues log\u00edsticos o de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia de \u00a0 \u00a0bajar costos a los productos utilizados en los procesos de sustituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cultivos de uso il\u00edcito es imprescindible para su viabilidad y para hacerlos \u00a0 \u00a0competitivos econ\u00f3micamente. La exenci\u00f3n planteada en el Decreto legislativo \u00a0 \u00a00180 de 2025 contribuir\u00eda de una manera muy importante en esta reducci\u00f3n de \u00a0 \u00a0costos y en que las alternativas l\u00edcitas de subsistencia puedan hacerse \u00a0 \u00a0realidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 manera \u00a0 \u00a0la exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas \u00a0 \u00a0en el Catatumbo garantiza los principios de equidad y progresividad \u00a0 \u00a0tributarias, en el contexto del estado de conmoci\u00f3n declarado mediante el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 062 de 2025? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[42] precis\u00f3 que la exenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0IVA a bienes y servicios para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el Catatumbo \u00a0 \u00a0garantiza los principios de equidad y progresividad tributarias, en la medida \u00a0 \u00a0en que establece una regulaci\u00f3n diferenciada en un contexto diferenciado, y \u00a0 \u00a0reconoce que la capacidad de pago en esta regi\u00f3n es notablemente inferior al \u00a0 \u00a0de otras regiones del pa\u00eds, tanto por sus condiciones de aislamiento como por \u00a0 \u00a0la incidencia que las graves condiciones de orden p\u00fablico que han llevado la \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior. La exenci\u00f3n del IVA para bienes \u00a0 \u00a0y servicios, aplicada en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior, busca \u00a0 \u00a0mitigar la carga tributaria sobre sectores econ\u00f3micamente vulnerables y \u00a0 \u00a0favorecer su transici\u00f3n hacia econom\u00edas l\u00edcitas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se \u00a0 \u00a0pretende compensar, fiscalmente, los recursos que se dejan de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>percibir como \u00a0 \u00a0consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios \u00a0 \u00a0para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el Catatumbo? Para el efecto, se \u00a0 \u00a0deber\u00e1 allegar el estudio de impacto fiscal que sirvi\u00f3 para la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de esta medida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo la \u00a0 \u00a0exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios facilitar\u00e1 el tr\u00e1nsito a econom\u00edas \u00a0 \u00a0l\u00edcitas en el Catatumbo durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior si se tiene en cuenta que existen medidas an\u00e1logas \u00a0 \u00a0ordinarias como, por ejemplo, las previstas en (i) el art\u00edculo 424 del Estatuto \u00a0 \u00a0Tributario que establece los bienes que no causan el impuesto sobre las \u00a0 \u00a0ventas, entre los cuales se encuentran maquinarias, materiales e insumos \u00a0 \u00a0agropecuarios y agr\u00edcolas y (ii) en el art\u00edculo 11 de la Ley 2010 de 2019 que \u00a0 \u00a0except\u00faa del IVA a ciertos servicios y bienes relacionados con la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[43] respondi\u00f3 que el Ministerio \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho, a partir de la informaci\u00f3n obtenida en la Encuesta \u00a0 \u00a0de Medici\u00f3n de Econom\u00edas L\u00edcitas en Zonas de Cultivos de Coca del a\u00f1o 2020, \u00a0 \u00a0determin\u00f3 que el porcentaje de dependencia monetaria a econom\u00edas derivadas de \u00a0 \u00a0cultivos de uso il\u00edcito en la regi\u00f3n del Catatumbo es del 94,77 %, lo que las \u00a0 \u00a0hace especialmente vulnerables ante las medidas tributarias ordinarias. En \u00a0 \u00a0este contexto, la falta de acceso a insumos y maquinaria con costos reducidos \u00a0 \u00a0dificulta la consolidaci\u00f3n de alternativas productivas legales, perpetuando \u00a0 \u00a0la dependencia de la econom\u00eda il\u00edcita y contribuyendo al financiamiento de actores \u00a0 \u00a0armados ilegales. De esta manera, la exenci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0del Decreto legislativo 0180 de 2025 responde a la necesidad de conjurar la \u00a0 \u00a0grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en esta zona, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 \u00a0213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la Ley 137 de 1994, cumpliendo con los \u00a0 \u00a0requisitos materiales de los decretos legislativos de conexidad material, \u00a0 \u00a0finalidad, motivaci\u00f3n suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, \u00a0 \u00a0no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, incompatibilidad y necesidad f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el \u00a0 \u00a0concepto de exenci\u00f3n del IVA, establecido en el art\u00edculo 7 del Decreto 0180 \u00a0 \u00a0de 2025 es diferente al de exclusi\u00f3n, establecido en los art\u00edculos 427 del \u00a0 \u00a0Estatuto Tributario y 11 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 \u00a0cuenta las medidas ordinarias mencionadas, \u00bfde qu\u00e9 manera la exenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0impuesto sobre las ventas establecida en el decreto, guarda una relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0exclusiva, directa y espec\u00edfica con el estado de conmoci\u00f3n interior o la \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n de conjurar la extensi\u00f3n de sus efectos? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[44] refiri\u00f3 que la exenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0IVA se vincula de manera exclusiva, directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior porque es una herramienta dise\u00f1ada para mitigar las \u00a0 \u00a0consecuencias econ\u00f3micas de la crisis, apoyar la transici\u00f3n de las \u00a0 \u00a0comunidades afectadas a actividades l\u00edcitas y romper el ciclo de dependencia \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica de los cultivos de uso il\u00edcito, en un contexto de emergencia que \u00a0 \u00a0demanda respuestas fiscales y econ\u00f3micas extraordinarias. Por consiguiente, \u00a0 \u00a0se tiene que la medida de exenci\u00f3n del IVA satisface el requisito de \u00a0 \u00a0finalidad. Por otra parte, su implementaci\u00f3n es proporcional y justificada \u00a0 \u00a0bajo los principios de necesidad y conexidad exigidos en los estados de \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 forma la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n de los requisitos generales para el acceso al sistema \u00a0 \u00a0financiero permitir\u00e1 atender de manera inmediata las necesidades econ\u00f3micas y \u00a0 \u00a0sociales de las personas y comunidades afectadas por la emergencia, si se \u00a0 \u00a0tiene en cuenta la existencia de medidas an\u00e1logas previstas en el Decreto Ley \u00a0 \u00a0902 de 2017, como el Subsidio Integral de Acceso a Tierra (art\u00edculo 29) o el \u00a0 \u00a0Cr\u00e9dito Especial de Tierras (art\u00edculo 35) que establecen alivios financieros? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[45] explic\u00f3 que la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n de los requisitos generales para el acceso al sistema \u00a0 \u00a0financiero tiene como objetivo fundamental garantizar el acceso inmediato a \u00a0 \u00a0liquidez y capital de trabajo para las comunidades afectadas por la crisis en \u00a0 \u00a0el Catatumbo, facilitando as\u00ed su transici\u00f3n hacia econom\u00edas l\u00edcitas y \u00a0 \u00a0reduciendo su dependencia de los cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que, \u00a0 \u00a0aunque el Decreto-ley 902 de 2017 contempla mecanismos financieros como el \u00a0 \u00a0Subsidio Integral de Acceso a Tierra (art\u00edculo 29) y el Cr\u00e9dito Especial de \u00a0 \u00a0Tierras (art\u00edculo 35), estas medidas no han sido suficientes para responder \u00a0 \u00a0con la rapidez y alcance que demanda la actual crisis de orden p\u00fablico, \u00a0 \u00a0debido a diversas barreras operativas y administrativas que han limitado su \u00a0 \u00a0impacto, tales como: tr\u00e1mites administrativos prolongados pues el subsidio \u00a0 \u00a0integral de acceso a tierra requiere procesos de postulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0entre la medida y el estado de conmoci\u00f3n interior es directa y espec\u00edfica, ya \u00a0 \u00a0que su implementaci\u00f3n inmediata es fundamental para impedir la extensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0la crisis y estabilizar la regi\u00f3n; toda vez que elimina barreras de acceso a \u00a0 \u00a0cr\u00e9ditos y subsidios, reduce tiempos y simplifica tr\u00e1mites e incluye \u00a0 \u00a0garant\u00edas estatales asegurando que familias sin historial crediticio puedan \u00a0 \u00a0acceder a financiamiento, disminuyendo la dependencia de los cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida cumple \u00a0 \u00a0con los principios de necesidad, conexidad y proporcionalidad exigidos en los \u00a0 \u00a0estados de excepci\u00f3n; especialmente porque las medidas ordinarias del \u00a0 \u00a0Decreto-ley 902 de 2017 han sido insuficientes para garantizar acceso \u00a0 \u00a0financiero inmediato a las comunidades afectadas y el financiamiento formal \u00a0 \u00a0sigue siendo inaccesible para muchas familias campesinas, lo que refuerza su \u00a0 \u00a0permanencia en la econom\u00eda il\u00edcita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Sobre el \u00a0 \u00a0PNIS, la flexibilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, formalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(art\u00edculos 6, \u00a0 \u00a010, 11, 13, 14) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 la \u00a0 \u00a0exenci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del derecho de turno (art\u00edculo 15 de la Ley 962 de \u00a0 \u00a02005), para todos los tr\u00e1mites que adelante el Instituto Nacional de \u00a0 \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano \u00a0 \u00a0Agropecuario (ICA) es necesaria para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>orden p\u00fablico e \u00a0 \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, m\u00e1xime cuando no se limita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a los tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0que adelanten los beneficiarios de la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior, \u00a0 \u00a0sino que est\u00e1 dise\u00f1ada para que sea aplicable de forma general a todos los \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites para materias primas o productos derivados de las estrategias de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n dise\u00f1adas e implementadas por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito (DSCI)? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[46] precis\u00f3 que si bien el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 962 de 2005 establece un r\u00e9gimen ordinario de turnos \u00a0 \u00a0para la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites ante el INVIMA y el ICA, esta regla general \u00a0 \u00a0resulta insuficiente en el contexto del estado de conmoci\u00f3n interior. La \u00a0 \u00a0exenci\u00f3n del derecho de turno permite que las materias primas y los productos \u00a0 \u00a0derivados de la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito accedan r\u00e1pidamente al \u00a0 \u00a0mercado legal. Sin esta medida, los beneficiarios de la sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0enfrentar\u00edan barreras comerciales que los obligar\u00edan a regresar a la econom\u00eda \u00a0 \u00a0ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La perturbaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del orden p\u00fablico ha estado vinculada a la falta de alternativas econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0viables para las comunidades campesinas. Al facilitar la certificaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n de productos legales, se fortalece la sostenibilidad de los \u00a0 \u00a0proyectos productivos y se genera estabilidad social y econ\u00f3mica en las \u00a0 \u00a0regiones m\u00e1s afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No implica un \u00a0 \u00a0privilegio comercial injustificado, sino que se justifica en la urgencia de \u00a0 \u00a0dinamizar las econom\u00edas l\u00edcitas en zonas afectadas por la crisis. Es una \u00a0 \u00a0medida transitoria y focalizada, sin efectos permanentes sobre el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0general de tr\u00e1mites administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 \u00a0medidas que adopta el decreto, tienen un impacto econ\u00f3mico las relacionadas \u00a0 \u00a0con (a) el pago por la erradicaci\u00f3n de ra\u00edz de los cultivos de uso il\u00edcito a \u00a0 \u00a0cargo de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, y (b) la \u00a0 \u00a0posibilidad de ampliar hasta el 25% el componente de Asistencia Alimentaria \u00a0 \u00a0Inmediata (AAI), previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley 2294 de 2023, que \u00a0 \u00a0corresponde tambi\u00e9n al Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0 \u00a0de Uso Il\u00edcito (PNIS). Teniendo en cuenta que se trata de erogaciones con \u00a0 \u00a0cargo a programas existentes en el ordenamiento jur\u00eddico, con fuentes de \u00a0 \u00a0recursos definidas: a. \u00bfCu\u00e1les son las razones por las que se hace necesario \u00a0 \u00a0disponer en el Decreto 0180 de 2025 como fuentes de financiaci\u00f3n los recursos \u00a0 \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el Fondo para la \u00a0 \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0 \u00a0(FRISCO), recursos de cooperaci\u00f3n y donaciones? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00bfCu\u00e1les \u00a0 \u00a0fueron los estudios y diagn\u00f3sticos espec\u00edficos que sirvieron de soporte o de \u00a0 \u00a0base cierta para adoptar esta medida? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00bfBajo qu\u00e9 \u00a0 \u00a0criterios y controles estos recursos ser\u00e1n administrados y ejecutados? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto ratifica lo dispuesto en las disposiciones normativas \u00a0 \u00a0existentes en lo que respecta a las fuentes de recursos para la financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las estrategias de sustituci\u00f3n (Presupuesto General de la Naci\u00f3n, FRISCO, \u00a0 \u00a0y recursos de cooperaci\u00f3n y donaciones). Sin embargo, introduce un elemento \u00a0 \u00a0normativo adicional, no contemplado en la normativa existente, al disponer \u00a0 \u00a0que el Fondo Colombia en Paz adquiera la facultad de administrar y ejecutar \u00a0 \u00a0los recursos destinados a atender la situaci\u00f3n de excepci\u00f3n en la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es la \u00a0 \u00a0justificaci\u00f3n para implementar medidas adicionales de priorizaci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0previstas en el Decreto 902 de 2017 y en la Resoluci\u00f3n 10302880636 de 2024 \u00a0 \u00a0para los procesos de formalizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de propiedad privada y de bienes \u00a0 \u00a0bald\u00edos de la Naci\u00f3n relacionados con los cultivos de uso il\u00edcito? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[48] recuerda que el acceso a la \u00a0 \u00a0tierra es un factor determinante para la estabilidad social y econ\u00f3mica de \u00a0 \u00a0las comunidades rurales afectadas por el aumento inusitado de la violencia en \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo, y su falta ha sido una de las principales causas \u00a0 \u00a0del conflicto en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de medidas adicionales de priorizaci\u00f3n en los procesos de \u00a0 \u00a0formalizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de bienes bald\u00edos de la Naci\u00f3n y propiedad \u00a0 \u00a0privada es necesaria para conjurar la crisis de orden p\u00fablico y evitar la \u00a0 \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos; la falta de formalizaci\u00f3n de la tierra ha sido \u00a0 \u00a0un factor estructural en la persistencia de cultivos il\u00edcitos y en la \u00a0 \u00a0inestabilidad territorial en la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 \u00a0contexto, la priorizaci\u00f3n en la formalizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de predios es \u00a0 \u00a0una medida directamente vinculada con la crisis, ya que la inseguridad \u00a0 \u00a0jur\u00eddica sobre la tierra es un factor que impide la estabilizaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0territorio y la erradicaci\u00f3n definitiva de cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el \u00a0 \u00a0Decreto-ley 902 de 2017 y la Resoluci\u00f3n 10302880636 de 2024 ya contemplan \u00a0 \u00a0mecanismos para la formalizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de predios rurales, estas \u00a0 \u00a0medidas no han sido suficientes para responder a la urgencia de la crisis \u00a0 \u00a0derivada de la informalidad en la tenencia de la tierra, lo que justifica la \u00a0 \u00a0necesidad de adoptar criterios de priorizaci\u00f3n excepcional. Esto, debido a \u00a0 \u00a0que su implementaci\u00f3n ha sido lenta y con obst\u00e1culos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Ministerio \u00a0 \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural[49] \u00a0 \u00a0precis\u00f3 que el Decreto Ley 902 de 2017 contempla medidas de acceso a tierras \u00a0 \u00a0y formalizaci\u00f3n de la propiedad, que corresponden a la implementaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural y al desarrollo de la \u00a0 \u00a0Reforma Rural Integral prevista en el Acuerdo Final. Para ello, se \u00a0 \u00a0establecieron los instrumentos y mecanismos all\u00ed previstos, desarrollados a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del reglamento operativo del Procedimiento \u00danico de Ordenamiento \u00a0 \u00a0Social de la Propiedad. Por su parte, los modelos o estrategias de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n responden a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de drogas \u00a0 \u00a0que, al privilegiar la estrategia de desarrollo alternativo, contempla en sus \u00a0 \u00a0programas la incorporaci\u00f3n del componente de formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque ambos \u00a0 \u00a0responden a programas de acceso a tierras y formalizaci\u00f3n para el primero de \u00a0 \u00a0los casos se establece conforme a los criterios que contempla el Decreto Ley \u00a0 \u00a0902 de 2017 buscando democratizar el acceso progresivo a la propiedad de la \u00a0 \u00a0tierra mediante un sistema de atenci\u00f3n por oferta; mientras que en el segundo \u00a0 \u00a0de los casos se trata de la articulaci\u00f3n interinstitucional desplegando las \u00a0 \u00a0actuaciones administrativas como complemento a la estrategia de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos para los programas que desarrollan dicha \u00a0 \u00a0pol\u00edtica, como lo es el caso del PNIS y, espec\u00edficamente en el marco de la \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior, con la estrategia denominada \u201cRENHACEMOS CATATUMBO\u201d \u00a0 \u00a0creada por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito de la ART, \u00a0 \u00a0en atenci\u00f3n al Plan de Seguridad Campesina para el Catatumbo adoptado por la \u00a0 \u00a0ANT mediante la Resoluci\u00f3n No. 202510300332286. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTO 4 DE ABRIL DE 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Sobre los requisitos \u00a0 \u00a0formales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitir el acto \u00a0 \u00a0administrativo por medio del cual se efectu\u00f3 el nombramiento en encargo de \u00a0 \u00a0Gustavo Garc\u00eda Figueroa, viceministro general del Interior, como encargado \u00a0 \u00a0del empleo del despacho del ministro del Interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0 \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el decreto y el acta \u00a0 \u00a0de posesi\u00f3n pedida[50]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Sobre el \u00a0 \u00a0grupo de medidas decretadas y las consideraciones previstas en el decreto de \u00a0 \u00a0desarrollo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfcu\u00e1les son las \u00a0 \u00a0medidas de tr\u00e1nsito y las estrategias de sustituci\u00f3n previstas que permitir\u00e1n \u00a0 \u00a0garantizar la finalidad para la cual fue establecido el pago por erradicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0una vez este deje de efectuarse? Lo anterior, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0 \u00a0por la entidad y lo previsto en el par\u00e1grafo 3, art\u00edculo 3 del Decreto 0180 \u00a0 \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[51] que la ampliaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0componente de Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI) del PNIS obedece, \u00a0 \u00a0principalmente, a un prop\u00f3sito humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del componente de AAI no est\u00e1 condicionada a la reducci\u00f3n de \u00e1reas con \u00a0 \u00a0cultivos de uso il\u00edcito; toda vez que, en principio, las familias \u00a0 \u00a0beneficiarias del PNIS cumplieron con el compromiso de erradicar de manera \u00a0 \u00a0total y de ra\u00edz dichos cultivos, dado su compromiso previo con la sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0voluntaria. En ese sentido, la ampliaci\u00f3n de este componente responde a la \u00a0 \u00a0necesidad de brindar apoyo inmediato que permita a estas comunidades \u00a0 \u00a0continuar vinculadas a los procesos del programa, mientras se estabilizan las \u00a0 \u00a0condiciones para avanzar hacia fases posteriores de intervenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0Busca garantizar condiciones m\u00ednimas de manutenci\u00f3n a las familias vinculadas \u00a0 \u00a0al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0 \u00a0el pago por erradicaci\u00f3n voluntaria con enfoque humanitario, cumple una \u00a0 \u00a0funci\u00f3n inicial y transitoria dentro del tr\u00e1nsito hacia econom\u00edas l\u00edcitas, al \u00a0 \u00a0ofrecer un incentivo inmediato a n\u00facleos familiares que manifiestan su \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de desvincularse de los cultivos de uso il\u00edcito, a la vez que \u00a0 \u00a0interrumpe la cadena de financiaci\u00f3n de econom\u00edas il\u00edcitas en contextos \u00a0 \u00a0cr\u00edticos como el que se presenta en la regi\u00f3n del Catatumbo, allanando el \u00a0 \u00a0camino para que, una vez superada la crisis de orden p\u00fablico, se puedan \u00a0 \u00a0implementar estrategias estructurales de sustituci\u00f3n y desarrollo \u00a0 \u00a0alternativo, con participaci\u00f3n comunitaria y sostenibilidad en el mediano y \u00a0 \u00a0largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto no \u00a0 \u00a0regula una estrategia de sustituci\u00f3n en s\u00ed misma, sino que facilita su \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n futura y crea incentivos en el marco de la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0extraordinaria en la regi\u00f3n del Catatumbo. Es decir, son instrumentos \u00a0 \u00a0jur\u00eddicos y operativos diferenciados, aunque complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en \u00a0 \u00a0el marco de lo dispuesto en art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2294 de 2023, la DSCI \u00a0 \u00a0estructur\u00f3 la estrategia RenHacemos, concebida como una respuesta correctiva \u00a0 \u00a0a las limitaciones estructurales que se evidenciaron en el dise\u00f1o e \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n del PNIS; a trav\u00e9s de la cual el Gobierno nacional pretende \u00a0 \u00a0impulsar el tr\u00e1nsito sostenible de econom\u00edas basadas en cultivos de uso \u00a0 \u00a0il\u00edcito hacia econom\u00edas l\u00edcitas y ambientalmente sostenibles, mediante un \u00a0 \u00a0enfoque de seguridad humana, desarrollo sostenible y justicia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia RenHacemos \u00a0 \u00a0se enmarca en el principio de asociatividad y econom\u00eda popular, \u00a0 \u00a0promoviendo esquemas de encadenamiento productivo que fortalezcan las \u00a0 \u00a0capacidades organizativas de las comunidades y fomenten su autonom\u00eda \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica, que garanticen sostenibilidad para los peque\u00f1os productores \u00a0 \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RenHacemos \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0implica una ampliaci\u00f3n del PNIS, sino una respuesta superadora que recoge sus \u00a0 \u00a0elementos esenciales (como el enfoque diferencial, la voluntariedad y la \u00a0 \u00a0concertaci\u00f3n), pero adem\u00e1s potencia aspectos estructurales no considerados en \u00a0 \u00a0el dise\u00f1o inicial del programa, como la vinculaci\u00f3n directa a l\u00edneas \u00a0 \u00a0productivas priorizadas, la asociatividad como eje estructurante y la \u00a0 \u00a0conexi\u00f3n con instrumentos de planificaci\u00f3n local y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategia para \u00a0 \u00a0la que, en la regi\u00f3n del Catatumbo, las medidas excepcionales y urgentes \u00a0 \u00a0resultan indispensables para preparar lo necesario para su despliegue, permitiendo \u00a0 \u00a0superar las graves causas que originaron, en primer lugar, la declaratoria \u00a0 \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responder la \u00a0 \u00a0pregunta del numeral segundo del cuestionario del auto del 24 de febrero \u00a0 \u00a0frente a las medidas de exenci\u00f3n al impuesto sobre las ventas a bienes y \u00a0 \u00a0servicios para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el Catatumbo y la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n de los requisitos generales para el acceso al sistema \u00a0 \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda[52] \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que este conjunto de medidas tienen como objetivo incentivar y \u00a0 \u00a0facilitar el tr\u00e1nsito a actividades l\u00edcitas, especialmente agr\u00edcolas, en el \u00a0 \u00a0marco de las estrategias definidas por la DSCI, permitiendo fortalecer las \u00a0 \u00a0herramientas para sustituir la dependencia econ\u00f3mica de cultivos il\u00edcitos, y \u00a0 \u00a0as\u00ed contribuir a la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, como factor que \u00a0 \u00a0contribuye a deteriorar el orden p\u00fablico en la Regi\u00f3n objeto de declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se busca \u00a0 \u00a0abaratar el costo de insumos y bienes necesarios para la puesta en marcha de \u00a0 \u00a0actividades agr\u00edcolas, entendiendo que la no dependencia de actividades \u00a0 \u00a0il\u00edcitas, es una herramienta fundamental en la estrategia de erradicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cultivos il\u00edcitos, allanando el camino para que posteriormente, superada la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, se puedan implementar estrategias estructurales \u00a0 \u00a0de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo, con participaci\u00f3n comunitaria y \u00a0 \u00a0sostenibilidad en el mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de \u00a0 \u00a0un beneficio en materia tributaria, en atenci\u00f3n al principio de legalidad, \u00a0 \u00a0las facultades ordinarias del ejecutivo no le permiten adoptar este tipo \u00a0 \u00a0disposiciones, y la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite legislativo para su adopci\u00f3n no \u00a0 \u00a0se acompasa con las necesidades urgentes de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 \u00a0flexibilizar las condiciones de acceso a productos crediticios orientados a \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n vulnerable de la regi\u00f3n objeto de la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0(art.12) tiene como objetivo reconocer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la \u00a0 \u00a0que se ven avocadas las personas que habitan en la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0 \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, que dificulta, la realizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites, de otra forma ordinarios, como la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos, para los \u00a0 \u00a0que usualmente se requieren una serie de requisitos y soportes documentales, \u00a0 \u00a0y permitir a los establecimientos financieros que as\u00ed lo determinen \u00a0 \u00a0flexibilizar los requisitos, y en virtud de ello, por ejemplo, acceder a \u00a0 \u00a0bases de datos de informaci\u00f3n diferentes a los normalmente empleados. Lo \u00a0 \u00a0anterior, con la finalidad de posibilitar a los habitantes de la regi\u00f3n el \u00a0 \u00a0acceso a herramientas de financiaci\u00f3n, que les permitan solventar sus \u00a0 \u00a0necesidades, minimizando las afectaciones en su calidad de vida y la \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, apoyando la transici\u00f3n de n\u00facleos \u00a0 \u00a0familiares dependientes de cultivos il\u00edcitos, hacia econom\u00edas l\u00edcitas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sobre las \u00a0 \u00a0medidas relacionadas con los pagos por erradicaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos (art\u00edculos 2, 3, 4 y 5) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informar si \u00a0 \u00a0conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n previstos en el par\u00e1grafo 3 del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 7 del Decreto Ley 896 de 2017, se podr\u00edan priorizar en el programa \u00a0 \u00a0PNIS los dem\u00e1s municipios que hacen parte de la zona de la declaratoria de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior -adem\u00e1s de Sardinata y Tib\u00fa que est\u00e1n priorizados-, dada \u00a0 \u00a0sus circunstancias especiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[53] record\u00f3, en primer lugar, que \u00a0 \u00a0el numeral 4.1.3.3. del Acuerdo Final de Paz, estableci\u00f3 unos criterios para \u00a0 \u00a0la priorizaci\u00f3n de los territorios para la implementaci\u00f3n del PNIS, los \u00a0 \u00a0cuales fueron recogidos en el Par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto-ley \u00a0 \u00a0894 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a \u00a0 \u00a0consideraciones presupuestales y de eficiencia en la distribuci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0p\u00fablicos -recogidas ampliamente en la jurisprudencia- y los criterios de \u00a0 \u00a0priorizaci\u00f3n se\u00f1alados, solo se alcanz\u00f3 la implementaci\u00f3n del PNIS en ciertos \u00a0 \u00a0territorios \u2013por ejemplo, en el Catatumbo, exclusivamente Tib\u00fa y Sardinata\u2013. \u00a0 \u00a0Bajo esta l\u00f3gica, no resulta jur\u00eddicamente viable reabrir o extender el \u00a0 \u00a0programa a nuevos municipios sin pasar por las instancias de gobernanza del \u00a0 \u00a0programa dispuestas en la ley y en el Acuerdo Final de Paz, menos aun cuando \u00a0 \u00a0el PNIS se encuentra en etapa de renegociaci\u00f3n y cierre y se rige por l\u00edmites \u00a0 \u00a0temporales claros, as\u00ed como por la prohibici\u00f3n de vincular a quienes \u00a0 \u00a0sembraron cultivos con posterioridad al 10 de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 \u00a0con la Sentencia C-493 de 2017, la fijaci\u00f3n de dicha fecha l\u00edmite obedeci\u00f3 a \u00a0 \u00a0la potestad regulativa del legislador en el contexto de la transici\u00f3n y la \u00a0 \u00a0justicia transicional, garantizando la planeaci\u00f3n y sostenibilidad fiscal del \u00a0 \u00a0PNIS, as\u00ed como la exclusi\u00f3n de nuevos beneficiarios que pudieran incurrir en \u00a0 \u00a0siembras posteriores. As\u00ed, la imposibilidad de priorizar nuevos municipios en \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo se explica por el propio dise\u00f1o normativo y los \u00a0 \u00a0objetivos constitucionales que sustentan el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 \u00a0respecta a la eventual priorizaci\u00f3n de otros municipios de Norte de Santander \u00a0 \u00a0conforme al par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 7 del Decreto-ley 896 de 2017, resulta \u00a0 \u00a0inviable reabrir y reconfigurar el PNIS sin surtir los procedimientos e \u00a0 \u00a0instancias de decisi\u00f3n previstos, m\u00e1xime cuando se trata de una pol\u00edtica \u00a0 \u00a0sujeta a lineamientos concertados en el Acuerdo Final, subrayando la imposibilidad \u00a0 \u00a0de modificar unilateralmente el PNIS y enfatizando en tal tarea no se \u00a0 \u00a0compadece con la urgencia que plantea la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0De ah\u00ed que las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo 0180 de 2025 \u00a0 \u00a0respondan exclusivamente a la necesidad de mitigar de manera inmediata la \u00a0 \u00a0crisis humanitaria y de orden p\u00fablico en el Catatumbo, sin pretender reformar \u00a0 \u00a0o expandir el PNIS o reglamentar un nuevo programa de sustituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explicar si bajo \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos de los acuerdos colectivos aludidos, suscritos en Tib\u00fa y \u00a0 \u00a0Sardinata, es posible formalizar y suscribir nuevos acuerdos individuales de \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n al programa del PNIS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[54] reiter\u00f3 que el decreto no \u00a0 \u00a0establece un modelo de sustituci\u00f3n. Si bien, parte del an\u00e1lisis de su \u00a0 \u00a0fundamentaci\u00f3n pas\u00f3 por las deficiencias de cobertura del PNIS, lo cierto es \u00a0 \u00a0que las medidas all\u00ed incluidas pueden aplicarse a cualquier modelo de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n. As\u00ed las cosas, no resulta viable la posibilidad de ampliar el \u00a0 \u00a0programa, como se dijo; ello, conforme al marco normativo y pol\u00edtico del \u00a0 \u00a0PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 \u00a0estos lineamientos, los municipios de Tib\u00fa y Sardinata, en el departamento de \u00a0 \u00a0Norte de Santander, fueron los \u00fanicos priorizados para la atenci\u00f3n del PNIS, \u00a0 \u00a0conforme a los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, sociales y territoriales realizados por el \u00a0 \u00a0Gobierno nacional en la \u00e9poca en la que iniciaron las inscripciones al \u00a0 \u00a0programa. Esta priorizaci\u00f3n posibilit\u00f3 la celebraci\u00f3n de acuerdos colectivos \u00a0 \u00a0de sustituci\u00f3n, que posteriormente derivaron en la caracterizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0formalizaci\u00f3n de acuerdos individuales de vinculaci\u00f3n con los n\u00facleos \u00a0 \u00a0familiares que cumpl\u00edan con los requisitos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 \u00a0y con fundamento en el principio de planificaci\u00f3n territorial que gu\u00eda el dise\u00f1o \u00a0 \u00a0del PNIS, una vez agotada la celebraci\u00f3n de acuerdos colectivos y culminada \u00a0 \u00a0la etapa de caracterizaci\u00f3n y validaci\u00f3n, el programa cerr\u00f3 su fase de \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n de nuevos beneficiarios, restringi\u00e9ndose exclusivamente a los \u00a0 \u00a099.097 n\u00facleos familiares inicialmente reconocidos. Por tanto, no es \u00a0 \u00a0jur\u00eddicamente procedente celebrar nuevos acuerdos individuales de vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0al PNIS en virtud de acuerdos colectivos previamente suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en gracia de \u00a0 \u00a0discusi\u00f3n desde la perspectiva jur\u00eddica pudiera plantearse una nueva \u00a0 \u00a0priorizaci\u00f3n por parte de la JDE, ello requerir\u00eda agotar una serie de etapas \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicas y procedimentales que no responden con la urgencia y oportunidad \u00a0 \u00a0necesarias a la crisis estructural de seguridad, derechos humanos y econom\u00eda \u00a0 \u00a0derivada de los cultivos de uso il\u00edcito que enfrenta hoy la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo. No es jur\u00eddicamente imposible, pero s\u00ed resulta inviable -por \u00a0 \u00a0ineficiente (limitaciones estructurales del modelo) y desproporcionado- \u00a0 \u00a0frente al contexto actual que exige medidas m\u00e1s \u00e1giles y directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 \u00a0la definici\u00f3n de nuevos territorios para implementaci\u00f3n del PNIS o la \u00a0 \u00a0eventual apertura de procesos de vinculaci\u00f3n individual posterior a los \u00a0 \u00a0acuerdos colectivos recae de forma \u00a0 \u00a0exclusiva en la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico del PNIS (art\u00edculo \u00a0 \u00a02.2.5.1.2 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 362 de 2018), y \u00a0 \u00a0la JDE no ha aprobado nuevas rutas de implementaci\u00f3n ni ha habilitado \u00a0 \u00a0procesos de vinculaci\u00f3n en esas zonas desde la etapa de cierre del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 0180 de 2025 no solo respeta el principio de reserva \u00a0 \u00a0legal, sino que se justifica en las enormes dificultades estructurales y \u00a0 \u00a0jur\u00eddicas de ampliar el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0 \u00a0de Uso Il\u00edcito (PNIS), actualmente en etapa de cierre, cuya ejecuci\u00f3n estuvo \u00a0 \u00a0limitada a los territorios y n\u00facleos familiares priorizados. Y, dado que \u00a0 \u00a0estos instrumentos no previeron ni habilitaron procesos posteriores de \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n a partir de acuerdos colectivos ya ejecutados (especialmente \u00a0 \u00a0respecto de n\u00facleos familiares con cultivos sembrados con posterioridad al 10 \u00a0 \u00a0de julio de 2016, como ocurre en la regi\u00f3n del Catatumbo) y, ante el aumento \u00a0 \u00a0inusitado de la violencia por los cultivos de uso il\u00edcito, el Gobierno \u00a0 \u00a0nacional se vio compelido a adoptar medidas legislativas extraordinarias, \u00a0 \u00a0como las previstas en el Decreto 0180 de 2025, para responder de forma \u00a0 \u00a0eficaz, oportuna y constitucional a las nuevas condiciones sociales, \u00a0 \u00a0econ\u00f3micas y de seguridad en zonas como el Catatumbo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilustrar sobre \u00a0 \u00a0los dise\u00f1os, avances, ejecuci\u00f3n y resultados de los programas desarrollados \u00a0 \u00a0en El Plateado, como una forma de contextualizar el an\u00e1lisis que deba hacer \u00a0 \u00a0la Corte al decidir esta cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[55] explic\u00f3 que la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Argelia y del Catatumbo es muy distinta. En primer lugar, mientras que en \u00a0 \u00a0Argelia se registran aproximadamente 3.319 hect\u00e1reas de cultivos de uso il\u00edcito, en el Catatumbo \u00a0 \u00a0la cifra asciende a 43.178 hect\u00e1reas. A diferencia del Catatumbo, en el \u00a0 \u00a0municipio de Argelia el Ej\u00e9rcito ha \u00a0 \u00a0logrado avanzar en la recuperaci\u00f3n territorial y en procesos de \u00a0 \u00a0consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la magnitud, \u00a0 \u00a0la estrategia de intervenci\u00f3n en el Catatumbo requiere esfuerzos \u00a0 \u00a0administrativos, presupuestales, t\u00e9cnicos y operativos de mayor escala y \u00a0 \u00a0complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la \u00a0 \u00a0estrategia que se est\u00e1 implementando en Argelia no hace parte del programa \u00a0 \u00a0RenHacemos y tampoco es la misma que se implementar\u00e1 en el Catatumbo, ello \u00a0 \u00a0sin perjuicio de que la estrategia de sustituci\u00f3n que se implemente en el \u00a0 \u00a0Catatumbo se adopten algunos elementos de la que se est\u00e1 implementando en \u00a0 \u00a0Argelia, como buenas pr\u00e1cticas aprendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0la intervenci\u00f3n en Argelia no puede replicarse de manera id\u00e9ntica en el \u00a0 \u00a0Catatumbo, debido a las diferencias en escala, complejidad y condiciones de \u00a0 \u00a0seguridad. Esto demanda flexibilidad institucional, capacidad adaptativa, y \u00a0 \u00a0recursos adicionales para atender las urgentes necesidades humanitarias y \u00a0 \u00a0avanzar, con legitimidad y efectividad, en procesos de sustituci\u00f3n sostenible \u00a0 \u00a0en esta regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0 \u00a0avances en El Plateado, la convocatoria contin\u00faa abierta hasta el 15 de abril \u00a0 \u00a0y a la fecha, se tienen 30 inscritos que representan 35 hect\u00e1reas de coca. \u00a0 \u00a0Esta cifra es baja pese al inter\u00e9s de las comunidades, ya que es evidente el \u00a0 \u00a0temor frente al proceso de inscripci\u00f3n por temas de seguridad y por \u00a0 \u00a0incumplimiento previos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso ordinario \u00a0 \u00a0de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la estrategia de sustituci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0corregimiento de El Plateado, como parte del convenio suscrito con las \u00a0 \u00a0Naciones Unidas, a la fecha se encuentra en fase de convocatoria para la \u00a0 \u00a0inscripci\u00f3n voluntaria de familias y asociaciones vinculadas a cultivos de \u00a0 \u00a0uso il\u00edcito. No obstante, a pesar de los esfuerzos institucionales y del \u00a0 \u00a0compromiso territorial para avanzar en su puesta en marcha, la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0formal de esta estrategia no ha podido materializarse debido a la complejidad \u00a0 \u00a0operativa y a lo dispendioso de cada una de sus etapas. Esta situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0evidencia las limitaciones de los mecanismos ordinarios para atender, con \u00a0 \u00a0oportunidad y eficacia, contextos de crisis como el que se presenta en la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Sobre las \u00a0 \u00a0medidas relacionadas con la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas IVA y la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n para el acceso al servicio financiero (art\u00edculos 7, 8, 9 y \u00a0 \u00a012) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudios \u00a0 \u00a0sociales y econ\u00f3micos permiten concluir que la exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios \u00a0 \u00a0es la herramienta adecuada para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el \u00a0 \u00a0Catatumbo, en concreto, para romper la dependencia inmediata de las \u00a0 \u00a0comunidades rurales vulnerables sobre los cultivos de uso il\u00edcito y su \u00a0 \u00a0reemplazo por otras actividades l\u00edcitas como fuente de financiaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[56] \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA a bienes y \u00a0 \u00a0servicios disminuye los costos de todas las etapas del proceso econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0l\u00edcito, facilitando la transici\u00f3n a econom\u00edas l\u00edcitas y rompiendo la \u00a0 \u00a0dependencia inmediata de las comunidades rurales vulnerables de las econom\u00edas \u00a0 \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que la \u00a0 \u00a0Corte Constitucional ha declarado exequibles exenciones y exclusiones \u00a0 \u00a0transitorias de impuesto sobre las ventas &#8211; IVA en contextos de decretos \u00a0 \u00a0legislativos, a saber: (i) exenci\u00f3n transitoria del impuesto sobre las ventas \u00a0 \u00a0-IVA para ciertos productos m\u00e9dicos y cl\u00ednicos (cfr. sentencia C-292 de \u00a0 \u00a02020); (ii) exenci\u00f3n de impuesto sobre las ventas -IVA en las donaciones \u00a0 \u00a0vinculadas con el Decreto 417 de 2020; y (iii) exclusi\u00f3n de impuesto sobre \u00a0 \u00a0las ventas -IVA sobre arrendamiento de locales comerciales (cfr. sentencia \u00a0 \u00a0C-430 de 2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como en la \u00a0 \u00a0Sentencia C-292 de 2020 aval\u00f3 exenciones transitorias del impuesto sobre las \u00a0 \u00a0ventas -IVA, resaltando que estas permiten reorientar r\u00e1pidamente \u00a0 \u00a0comportamientos econ\u00f3micos, como sucedi\u00f3 con los bienes esenciales durante la \u00a0 \u00a0emergencia sanitaria por COVID-19. An\u00e1logamente, en el contexto del \u00a0 \u00a0Catatumbo, la exenci\u00f3n busca incentivar de forma inmediata actividades \u00a0 \u00a0agr\u00edcolas l\u00edcitas, sustituyendo la dependencia econ\u00f3mica de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos, garantizando as\u00ed recursos accesibles y rentables para la \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n voluntaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 manera \u00a0 \u00a0la exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas \u00a0 \u00a0en el Catatumbo garantiza los principios de equidad y progresividad \u00a0 \u00a0tributarias, en el contexto del estado de conmoci\u00f3n declarado mediante el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 062 de 2025? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[57] \u00a0 \u00a0asegur\u00f3 que la exenci\u00f3n del IVA establecida en el Decreto 180 de 2025 respeta \u00a0 \u00a0y garantiza los principios constitucionales de equidad y progresividad \u00a0 \u00a0tributaria (art. 363 C.P.), como la Corte Constitucional ha sostenido en \u00a0 \u00a0decisiones previas (Sentencias C-159\/2020, C-216\/2020 y C-430\/2020). Tales \u00a0 \u00a0decisiones destacan que la equidad tributaria no solo implica igualdad \u00a0 \u00a0formal, sino tambi\u00e9n justicia material y focalizaci\u00f3n de los beneficios en \u00a0 \u00a0los sectores m\u00e1s afectados por la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto \u00a0 \u00a0particular de conmoci\u00f3n interior, dicha medida promueve la equidad al reducir \u00a0 \u00a0temporalmente las barreras tributarias que limitan la adopci\u00f3n de econom\u00edas \u00a0 \u00a0l\u00edcitas por parte de las comunidades rurales vulnerables, generando \u00a0 \u00a0condiciones m\u00ednimas para la igualdad real dirigidas espec\u00edficamente a \u00a0 \u00a0beneficiarios de estrategias donde se indiquen l\u00edneas productivas l\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 \u00a0la progresividad se cumple en sentido amplio, pues la exenci\u00f3n beneficia \u00a0 \u00a0directamente a un sector altamente vulnerable y dependiente de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos, en contraste con contribuyentes con mayor capacidad econ\u00f3mica que \u00a0 \u00a0contin\u00faan aportando plenamente a las cargas tributarias, asegurando un \u00a0 \u00a0reparto equitativo de los costos de la crisis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se \u00a0 \u00a0pretende compensar, fiscalmente, los recursos que se dejan de percibir como \u00a0 \u00a0consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios \u00a0 \u00a0para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el Catatumbo? Para el efecto, se \u00a0 \u00a0deber\u00e1 allegar el estudio de impacto fiscal que sirvi\u00f3 para la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de esta medida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[58] \u00a0 \u00a0explic\u00f3 que, considerando que la regi\u00f3n del Catatumbo pesa 0,33% en el valor \u00a0 \u00a0agregado del pa\u00eds, se considera que el efecto de la exenci\u00f3n no genera \u00a0 \u00a0presiones significativas sobre el recaudo tributario total, y su costo \u00a0 \u00a0fiscal, resulta marginal; en especial, al valorarlo frente a los beneficios \u00a0 \u00a0que genera al disminuir los costos de bienes e insumos necesarios para la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n y tr\u00e1nsito a actividades l\u00edcitas por parte de las familias que \u00a0 \u00a0habitan en la zona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo la \u00a0 \u00a0exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios facilitar\u00e1 el tr\u00e1nsito a econom\u00edas \u00a0 \u00a0l\u00edcitas en el Catatumbo durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior si se tiene en cuenta que existen medidas an\u00e1logas \u00a0 \u00a0ordinarias como, por ejemplo, las previstas en (i) el art\u00edculo 424 del \u00a0 \u00a0Estatuto Tributario que establece los bienes que no causan el impuesto sobre \u00a0 \u00a0las ventas, entre los cuales se encuentran maquinarias, materiales e insumos \u00a0 \u00a0agropecuarios y agr\u00edcolas y (ii) en el art\u00edculo 11 de la Ley 2010 de 2019 que \u00a0 \u00a0except\u00faa del IVA a ciertos servicios y bienes relacionados con la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[59] \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que el decreto expl\u00edcitamente establece que la medida se aplica \u00a0 \u00a0exclusivamente a aquellos bienes y servicios que no est\u00e1n contemplados dentro \u00a0 \u00a0de los bienes excluidos por las normas ordinarias, lo cual garantiza su \u00a0 \u00a0car\u00e1cter excepcional y conexo con la emergencia declarada. Lo anterior, para \u00a0 \u00a0evitar que personas que no son responsables de impuesto sobre las ventas -IVA \u00a0 \u00a0por vender bienes excluidos, terminen con costos transaccionales altos al \u00a0 \u00a0volverse responsables por venta de bienes temporalmente exentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 \u00a0cuenta las medidas ordinarias mencionadas, \u00bfde qu\u00e9 manera la exenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0impuesto sobre las ventas establecida en el decreto guarda una relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0exclusiva, directa y espec\u00edfica con el estado de conmoci\u00f3n interior o la \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n de conjurar la extensi\u00f3n de sus efectos? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[60] \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la exenci\u00f3n temporal del IVA a bienes y servicios no previstos \u00a0 \u00a0como excluidos por las normas ordinarias cumple esta exigencia \u00a0 \u00a0constitucional, pues su implementaci\u00f3n busca de manera urgente y espec\u00edfica \u00a0 \u00a0incentivar el acceso inmediato y preferente a recursos e insumos necesarios \u00a0 \u00a0para la adopci\u00f3n inmediata de actividades econ\u00f3micas l\u00edcitas, conjurando as\u00ed \u00a0 \u00a0la crisis y evitando que la econom\u00eda il\u00edcita se siga extendiendo durante el \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 forma la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n de los requisitos generales para el acceso al sistema \u00a0 \u00a0financiero permitir\u00e1 atender de manera inmediata las necesidades econ\u00f3micas y \u00a0 \u00a0sociales de las personas y comunidades afectadas por la emergencia, si se \u00a0 \u00a0tiene en cuenta la existencia de medidas an\u00e1logas previstas en el Decreto Ley \u00a0 \u00a0902 de 2017, como el Subsidio Integral de Acceso a Tierra (art\u00edculo 29) o el \u00a0 \u00a0Cr\u00e9dito Especial de Tierras (art\u00edculo 35) que establecen alivios financieros? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[61] \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que esta medida tiene la misma finalidad, esto es, el fortalecimiento \u00a0 \u00a0de la transici\u00f3n de n\u00facleos familiares dependientes de cultivos il\u00edcitos a \u00a0 \u00a0actividades l\u00edcitas. Por lo que, la flexibilizaci\u00f3n de requisitos de acceso a \u00a0 \u00a0productos crediticios, acompa\u00f1ada de medidas como la concesi\u00f3n de per\u00edodos de \u00a0 \u00a0gracia y herramientas de divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n financiera (Circular Externa \u00a0 \u00a0004 de 2025 de la Superintendencia Financiera), resulta pertinente para \u00a0 \u00a0permitir a estas familias acceder a recursos, que les permitan solventar sus \u00a0 \u00a0necesidades, al no contar con los recursos derivados de los cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos, y tener el capital suficiente que se requiere para migrar a la \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de una actividad licita, tal como insumos y materias primas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncie \u00a0 \u00a0sobre la presunta inconsistencia referida por la DSCI de \u201csi bien el art\u00edculo \u00a0 \u00a06 del Decreto Legislativo 0180 de 2025 adiciona al art\u00edculo 9 de la Ley 2294 \u00a0 \u00a0de 2023 la posibilidad de ampliar hasta un 25% el componente de Asistencia \u00a0 \u00a0Alimentaria Inmediata (AAI), presumiblemente existi\u00f3 un error de redacci\u00f3n en \u00a0 \u00a0la primera de aquellas disposiciones\u201d e indique si esta fue corregida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[62] inform\u00f3 que a la fecha, la \u00a0 \u00a0posible incongruencia no ha sido corregida; sin embargo, es muy relevante \u00a0 \u00a0se\u00f1alar que la misma no tiene impacto en la implementaci\u00f3n urgente de la \u00a0 \u00a0medida excepcional, pues es clara respecto al componente de Asistencia \u00a0 \u00a0Alimentaria Inmediata -AAI- del programa PNIS que debe adicionarse, y la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n objeto de esta medida est\u00e1 claramente determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Legislativo 0180 de 2025 adiciona al art\u00edculo 9 de la \u00a0 \u00a0Ley 2294 de 2023 la posibilidad de ampliar hasta un 25 % el componente de \u00a0 \u00a0Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), presumiblemente existi\u00f3 un error de \u00a0 \u00a0redacci\u00f3n en la primera de aquellas disposiciones, toda vez que la \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n normativa que ata\u00f1e a la ampliaci\u00f3n hasta el 25% de dicho \u00a0 \u00a0componente para los beneficiarios del PNIS no guarda relaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0renegociaci\u00f3n del programa, sino con el componente de asistencia alimentaria \u00a0 \u00a0inmediata, que hace parte del Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI), contemplado \u00a0 \u00a0en el Par\u00e1grafo 2\u00b0, del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto-ley 896 de 2017. La raz\u00f3n de \u00a0 \u00a0ser del componente de asistencia alimentaria inmediata se afinca en un \u00a0 \u00a0elemento humanitario, toda vez que pretende aminorar las condiciones de \u00a0 \u00a0vulnerabilidad de las familias que derivaban su sustento de los cultivos de \u00a0 \u00a0uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que la Direcci\u00f3n ha adelantado las gestiones necesarias ante el Fondo \u00a0 \u00a0Colombia en Paz (FCP) y el Banco Agrario de Colombia, con el fin de \u00a0 \u00a0establecer los requisitos, el procedimiento documental y los costos asociados \u00a0 \u00a0a la realizaci\u00f3n de las transferencias a las familias que cumplen con los \u00a0 \u00a0criterios establecidos para recibir esta ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado \u00a0 \u00a0de estas gestiones, la DSCI, mediante el Oficio con n\u00famero de radicado \u00a0 \u00a020256000030791, del 3 de abril de 2025 (anexo[63]), solicit\u00f3 al FCP el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0correspondiente para materializar el pago por concepto de \u201cConmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0AAI adicional\u201d para 2.253 beneficiarios titulares ubicados en la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo. En dicho Oficio, la DSCI solicit\u00f3 al FCP el pago a 2.253 \u00a0 \u00a0titulares, cada uno por un valor de $3.000.000, para un total de \u00a0 \u00a0$6.759.000.000. Posteriormente, el d\u00eda 8 de abril de 2025, el Banco Agrario \u00a0 \u00a0de Colombia remiti\u00f3 a trav\u00e9s del correo institucional la programaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0pagos a los 2.253 beneficiarios, con fecha de inicio el 11 de abril del \u00a0 \u00a0presente a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0respondieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis del material probatorio recaudado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTO 24 DE FEBRERO DE 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0formales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informar la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n administrativa de las y los ministros que suscribieron el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 0180 de 2025, esto es, si se encontraban en ejercicio de sus \u00a0 \u00a0funciones en la fecha de su expedici\u00f3n. Para el efecto deber\u00e1n aportar los \u00a0 \u00a0actos administrativos de nombramiento de las ministras y los ministros que \u00a0 \u00a0suscriben el referido decreto, as\u00ed como del Decreto 142 de 2025 por medio del \u00a0 \u00a0cual se delegan funciones presidenciales en el ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DAPRE[64] remiti\u00f3 los decretos de \u00a0 \u00a0nombramiento y de encargo de las personas que suscribieron el Decreto \u00a0 \u00a0Legislativo 180 de 2025, y asegur\u00f3 que \u201cla totalidad de ministras y ministros \u00a0 \u00a0titulares que suscribieron el Decreto Legislativo 180 de 2025, se encontraban \u00a0 \u00a0en ejercicio de sus funciones en la fecha de expedici\u00f3n\u201d, salvo los \u00a0 \u00a0ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Minas y Energ\u00eda, de \u00a0 \u00a0Comercio, Industria y Turismo, de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 \u00a0Comunicaciones, de Transporte, de las Culturas, las Artes y los Saberes y de \u00a0 \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, que estaban en encargo de funciones \u00a0 \u00a0ministeriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el grupo \u00a0 \u00a0de medidas decretadas y las consideraciones previstas en el decreto de desarrollo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicar c\u00f3mo el \u00a0 \u00a0Decreto 0180 de 2025: (a) se inscribe dentro de \u201clas facultades estrictamente \u00a0 \u00a0necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0de sus efectos\u201d (art. 213 CP); (b) solamente refiere a \u201cmaterias que tengan \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que hubiere determinado la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d (art. 214-1 CP); y (c) responde a las \u00a0 \u00a0facultades precisas del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los \u00a0 \u00a0estados de excepci\u00f3n), trat\u00e1ndose de la conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[65] indic\u00f3 que el Decreto 062 de \u00a0 \u00a02025 identific\u00f3 como causa central de la crisis en la regi\u00f3n del Catatumbo el \u00a0 \u00a0fortalecimiento de los grupos armados ilegales a trav\u00e9s de la econom\u00eda de la \u00a0 \u00a0coca, lo que ha exacerbado la violencia, los desplazamientos forzados, la \u00a0 \u00a0crisis humanitaria y el deterioro de la seguridad en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 0180 de 2025 se dirige directamente a conjurar dichas \u00a0 \u00a0causas de la perturbaci\u00f3n y sus medidas se orientan tambi\u00e9n a impedir la \u00a0 \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, toda vez que: (i) Rompe la fuente de financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los grupos armados ilegales al permitir una desvinculaci\u00f3n r\u00e1pida de las \u00a0 \u00a0familias de la econom\u00eda il\u00edcita sin exponerlas a una crisis econ\u00f3mica que las \u00a0 \u00a0obligue a reincidir. (ii) Ampl\u00eda el componente de Asistencia Alimentaria \u00a0 \u00a0Inmediata del PNIS en un 25 % lo que permite atender a familias \u00a0 \u00a0vulnerables que no hab\u00edan sido cubiertas por programas previos, mitigando el \u00a0 \u00a0impacto humanitario de la crisis. (iii) Adopta incentivos para garantizar que \u00a0 \u00a0los agricultores puedan mantener cultivos legales a largo plazo sin depender \u00a0 \u00a0de econom\u00edas il\u00edcitas. (iv) Reduce la dependencia de las comunidades hacia la \u00a0 \u00a0econom\u00eda de la coca disminuyendo el control de estos grupos sobre la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la \u00a0 \u00a0dependencia econ\u00f3mica de las comunidades de los cultivos de uso il\u00edcito no \u00a0 \u00a0solo ha perpetuado la pobreza y la exclusi\u00f3n en estas comunidades, sino que \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n ha obstaculizado el surgimiento y consolidaci\u00f3n de econom\u00edas locales \u00a0 \u00a0diversas y sostenibles. As\u00ed, los cultivos de uso il\u00edcito, como factor \u00a0 \u00a0principal de financiaci\u00f3n de los grupos armados al margen de la ley, ha \u00a0 \u00a0fortalecido la influencia y dominio de estos en las din\u00e1micas sociales, \u00a0 \u00a0territoriales y econ\u00f3micas de la regi\u00f3n, exacerbando la violencia y la \u00a0 \u00a0inestabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, las \u00a0 \u00a0medidas contempladas contribuyen a combatir la principal fuente de \u00a0 \u00a0financiamiento de dichos actores armados, a trav\u00e9s de: i) la reducci\u00f3n de \u00a0 \u00a0manera eficiente y expedita del n\u00famero de hect\u00e1reas con cultivos de uso \u00a0 \u00a0il\u00edcito, ii) la desvinculaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil del circuito econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0ilegal, y iii) el aumento de la presencia institucional que implicar\u00e1 la \u00a0 \u00a0reducci\u00f3n de las redes de apoyo de los grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que las \u00a0 \u00a0medidas excepcionales son necesarias y proporcionales teniendo en cuenta (i) \u00a0 \u00a0la insuficiencia en la cobertura del PNIS y (ii) la inexistencia de otros \u00a0 \u00a0instrumentos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que el \u00a0 \u00a0PNIS tuvo enormes problemas en el dise\u00f1o de su implementaci\u00f3n porque: i) dio \u00a0 \u00a0preponderancia casi que exclusiva a los acuerdos familiares -individuales- de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n a pesar de que el propio AFP ten\u00eda un fuerte componente \u00a0 \u00a0comunitario y desatendi\u00f3 el car\u00e1cter territorial; ii) no se detuvo en \u00a0 \u00a0establecer mecanismos ciertos de encadenamiento productivo, ni en clave de \u00a0 \u00a0transformaci\u00f3n, ni en clave de comercializaci\u00f3n; iii) no potenci\u00f3 una \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n integral por parte del Estado, qued\u00e1ndose \u00fanicamente en el \u00a0 \u00a0establecimiento de proyectos productivos y, iv) esa implementaci\u00f3n fragment\u00f3 \u00a0 \u00a0el esfuerzo administrativo e impidi\u00f3 que las iniciativas fueran sostenibles \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente y en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso si se \u00a0 \u00a0admitiera que el modelo implementado por el PNIS es viable para resolver la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que gener\u00f3 la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, lo cierto es que \u00a0 \u00a0la totalidad de su presupuesto resultar\u00eda insuficiente para abordar de manera \u00a0 \u00a0decisiva la problem\u00e1tica de los cultivos de uso il\u00edcito en el Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, las \u00a0 \u00a0medidas extraordinarias no solo complementan el esfuerzo del PNIS, sino que \u00a0 \u00a0suplen sus deficiencias en t\u00e9rminos de cobertura y oportunidad, asegurando \u00a0 \u00a0que la estrategia de sustituci\u00f3n pueda tener un impacto inmediato y eficaz en \u00a0 \u00a0la reducci\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos y la pacificaci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la segunda \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n inform\u00f3 el ordenamiento jur\u00eddico interno carece de disposiciones \u00a0 \u00a0normativas que permitan abordar la situaci\u00f3n de crisis que presenta la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0del Catatumbo, dada su magnitud y las graves consecuencias de esta, as\u00ed \u00a0 \u00a0como sus causas estructurales, relacionadas con la presencia de actores \u00a0 \u00a0armados, la exacerbaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito y una econom\u00eda \u00a0 \u00a0dependiente de los cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PNIS se torna \u00a0 \u00a0inocuo frente al actual estado de conmoci\u00f3n puesto que implica la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de una serie de pasos concatenados, que en condiciones ordinarias pueden \u00a0 \u00a0tomar hasta dos (2) a\u00f1os, los cual impide actuar con la celeridad requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0 \u00a0contrario, la implementaci\u00f3n de un pago por erradicaci\u00f3n a los n\u00facleos \u00a0 \u00a0familiares que suscriban este compromiso garantiza la entrega a las familias \u00a0 \u00a0de recursos con la suficiente inmediatez, para cortar de manera inmediata su \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el circuito del narcotr\u00e1fico. Esta medida, si bien contempla \u00a0 \u00a0la necesidad del compromiso de hacer tr\u00e1nsito a estrategias de sustituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0no implica de manera inmediata su implementaci\u00f3n como parte del paquete de \u00a0 \u00a0medidas urgentes, sino que constituye el primer paso necesario para llegar a \u00a0 \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demora en la \u00a0 \u00a0entrega del pago podr\u00eda obligar a muchas familias a abandonar sus tierras en \u00a0 \u00a0busca de alternativas econ\u00f3micas, lo que generar\u00eda un nuevo ciclo de \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado y desarraigo social o puede ser aprovechada por grupos \u00a0 \u00a0los armados ilegales con presencia en la zona para reclutar a esta poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0vulnerable, perpetuando el ciclo de violencia y narcotr\u00e1fico en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[66] precis\u00f3 que exceptuar la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Ley 962 de 2005, permitiendo que el Invima y \u00a0 \u00a0el ICA aceleren los tr\u00e1mites relacionados con la producci\u00f3n y \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n de productos derivados de las estrategias de sustituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0garantiza que los productores puedan ingresar r\u00e1pidamente al mercado formal y \u00a0 \u00a0de esta manera lograr reducir la dependencia de la sociedad de las econom\u00edas \u00a0 \u00a0il\u00edcitas. En condiciones normales, los tr\u00e1mites administrativos gestionados \u00a0 \u00a0ante el ICA requieren un an\u00e1lisis extenso, detallado y riguroso, \u00a0 \u00a0particularmente respecto de los procedimientos contemplados en el art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0del Decreto 0180 de 2025, lo cual no se compadece de la situaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explicar la \u00a0 \u00a0temporalidad o permanencia de cada una de las medidas legislativas adoptadas \u00a0 \u00a0en el decreto de desarrollo ya mencionadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[67] explic\u00f3 que todas las medidas \u00a0 \u00a0excepcionales adoptadas son temporales (art\u00edculo 41 de la Ley 137 de 1994): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pagos \u00a0 \u00a0por erradicaci\u00f3n voluntaria de car\u00e1cter humanitario y extraordinario \u00a0 \u00a0(art\u00edculos 2, 3, 4 y 5): est\u00e1n circunscritos al t\u00e9rmino de vigencia del \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 0180 de 2025. Vencido este t\u00e9rmino, los n\u00facleos \u00a0 \u00a0familiares beneficiarios ser\u00e1n vinculados a las estrategias de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0voluntaria que s\u00ed tienen una vocaci\u00f3n de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armonizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la renegociaci\u00f3n del PNIS con las medidas extraordinarias (art\u00edculo 6\u00ba): \u00a0 \u00a0se realizar\u00e1 por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Exenci\u00f3n \u00a0 \u00a0al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tr\u00e1nsito a \u00a0 \u00a0econom\u00edas l\u00edcitas en el Catatumbo (art\u00edculo 7\u00ba): durante el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0vigencia del Decreto 0180 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Flexibilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y agilizaci\u00f3n de procedimientos de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 \u00a0control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios: por el \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino general de vigencia de los decretos legislativos de desarrollo del \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos \u00a0 \u00a0Agropecuarios (FAIA) para las iniciativas productivas derivadas de procesos \u00a0 \u00a0de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito, implementados en el \u00a0 \u00a0marco del estado de conmoci\u00f3n interior (art\u00edculo 11): se trata de la adici\u00f3n \u00a0 \u00a0de un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 19 de la Ley 2183 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de predios en \u00e1reas afectadas por cultivos de uso il\u00edcito (art\u00edculo 14): se trata \u00a0 \u00a0de la priorizaci\u00f3n de los procesos de formalizaci\u00f3n de propiedad privada y \u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n de bienes bald\u00edos de la Naci\u00f3n, estado por naturaleza \u00a0 \u00a0transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0 \u00a0posteriormente se dise\u00f1ar\u00e1n estrategias para articular las medidas con las \u00a0 \u00a0estrategias de sustituci\u00f3n permanentes, de conformidad con lo establecido en \u00a0 \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto legislativo 0180 de 2025. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alar qu\u00e9 \u00a0 \u00a0estudios y diagn\u00f3sticos espec\u00edficos sirvieron de soporte o base cierta para \u00a0 \u00a0adoptar este tipo de medidas de desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[68] indic\u00f3 que sirvieron de \u00a0 \u00a0soporte los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis anual \u00a0 \u00a02022-2023, basado en el SIMCI[69], \u00a0 \u00a0sobre i) aumento de cultivos; ii) zonas en las que se concentran y iii) \u00a0 \u00a0disminuciones de cultivos, en los municipios de: \u00c1brego, Convenci\u00f3n, \u00e1rea \u00a0 \u00a0metropolitana de C\u00facuta, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Hacar\u00ed, La Playa, \u00a0 \u00a0Oca\u00f1a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib\u00fa, en Norte de Santander, y \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez y R\u00edo de Oro en el departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo reportado por el Sistema de Informaci\u00f3n de Drogas \u00a0 \u00a0de Colombia \u2013SIDCO- del Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de \u00a0 \u00a0Justicia y el Derecho, a partir del censo del SIMCI: (i) Norte de Santander \u00a0 \u00a0ocupa el tercer lugar en los departamentos con m\u00e1s \u00e1rea sembrada de cultivos \u00a0 \u00a0de coca y aporta el 17% al total nacional con 43. hect\u00e1reas; (ii) los \u00a0 \u00a0cultivos de coca se ubican principalmente en los municipios que componen la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n de El Catatumbo; (iii) el municipio de Tib\u00fa es el segundo municipio en \u00a0 \u00a0mayor amenaza a nivel nacional por cultivos de uso il\u00edcito con 23.030 ha \u00a0 \u00a0reportadas en 2023; (iv) Bucarasica es el municipio con menor n\u00famero de \u00a0 \u00a0cultivos de uso il\u00edcito con 5,95 hect\u00e1reas; y (v) el total del departamento \u00a0 \u00a0es de 43.867 hect\u00e1reas, distribuidas en 14 municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe denominado \u201cEvaluaci\u00f3n Institucional y de \u00a0 \u00a0Resultados del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos \u00a0 \u00a0(Pnis) en el Marco de la Pol\u00edtica Integral de Drogas del Estado Colombiano\u201d, \u00a0 \u00a0presentado el 19 de noviembre de 2023 por el Departamento Nacional de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n, del cual se evidencia c\u00f3mo las estrategias del PNIS no han \u00a0 \u00a0logrado mitigar de manera sostenible la problem\u00e1tica derivada de la econom\u00eda \u00a0 \u00a0cocalera en el Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio demuestra que la falta de articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0institucional, la insuficiente implementaci\u00f3n de los componentes del programa \u00a0 \u00a0y el incumplimiento de compromisos han limitado su impacto en la erradicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de cultivos il\u00edcitos y la transformaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la regi\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0resalta que, en algunos casos, la implementaci\u00f3n del programa ha coincidido \u00a0 \u00a0con un aumento en los cultivos de coca y la deforestaci\u00f3n en zonas vecinas, \u00a0 \u00a0lo que refuerza la necesidad de adoptar medidas adicionales y m\u00e1s efectivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0 \u00a0medidas relacionadas con los pagos por erradicaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos (art\u00edculos 2, 3, 4 y 5) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los \u00a0 \u00a0programas de erradicaci\u00f3n manual &#8211; voluntaria y la ejecutada por autoridades \u00a0 \u00a0que se encuentran vigentes para todo el territorio nacional y cu\u00e1les son los \u00a0 \u00a0que espec\u00edficamente se est\u00e1n implementando y ejecutando en la zona de la \u00a0 \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior?, \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n esos no son suficientes \u00a0 \u00a0para atender la situaci\u00f3n particular en estudio? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[70] \u00a0 \u00a0respondi\u00f3 que, de acuerdo con el numeral 4.1. del Acuerdo Final, el Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional se comprometi\u00f3 a la creaci\u00f3n y puesta en marcha del PNIS[71]. Para la implementaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0programa, entre 2017 y 2018 se focalizaron 56 municipios en 14 departamentos \u00a0 \u00a0de la geograf\u00eda nacional. Para el caso espec\u00edfico de los municipios de los \u00a0 \u00a0que trata el Decreto 062 de 2025, el PNIS fue priorizado para su \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n \u00fanicamente en los municipios de Tib\u00fa y Sardinata, en el \u00a0 \u00a0departamento de Norte de Santander. En este punto reitera la insuficiencia \u00a0 \u00a0del programa para la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 \u00a0existe la Pol\u00edtica Nacional de Erradicaci\u00f3n Manual de Cultivos de uso Il\u00edcito \u00a0 \u00a0-CONPES 3669 de 2010[72]- \u00a0 \u00a0para las comunidades que no manifiesten voluntad de vincularse a procesos de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n voluntaria o, donde habi\u00e9ndolo hecho, ese mecanismo haya \u00a0 \u00a0fracasado. En estos casos, las entidades competentes proceden con los \u00a0 \u00a0procedimientos de erradicaci\u00f3n forzosa, cumpliendo con los requisitos \u00a0 \u00a0constitucionales y legales, sin una participaci\u00f3n directa en ese proceso por \u00a0 \u00a0parte de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa[73] \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que se intervendr\u00e1n los municipios de C\u00facuta, Abrego, La Playa y \u00a0 \u00a0Zulia, bajo la modalidad de erradicaci\u00f3n manual por personal de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional y por Grupos M\u00f3viles de Erradicaci\u00f3n (GME). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfExisten en la \u00a0 \u00a0actualidad acuerdos con las comunidades situadas en la zona objeto de la \u00a0 \u00a0declaratoria de conmoci\u00f3n interior para efectuar sustituci\u00f3n de cultivos, \u00a0 \u00a0cu\u00e1les son y de qu\u00e9 modo vienen ejecut\u00e1ndose? De existir, \u00bfpor qu\u00e9 raz\u00f3n esos \u00a0 \u00a0no son suficientes para atender la situaci\u00f3n particular en estudio? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[74] \u00a0 \u00a0respondi\u00f3 que en el marco del PNIS, en el Departamento de Norte de Santander \u00a0 \u00a0se suscribieron dos (2) acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n voluntaria en los \u00a0 \u00a0municipios de Tib\u00fa y Sardinata departamento Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0 \u00a0de los compromisos establecidos en el Acuerdo Colectivo, se formalizaron y \u00a0 \u00a0suscribieron un total de 2.684 acuerdos individuales de vinculaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0municipio de Tib\u00fa y 302 acuerdos individuales en el municipio de Sardinata. \u00a0 \u00a0Estos acuerdos constituyen la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n del programa en el \u00a0 \u00a0departamento de Norte de Santander. Sin embargo, esta poblaci\u00f3n representa \u00a0 \u00a0menos del 10 % de la poblaci\u00f3n total de cada municipio, seg\u00fan el censo \u00a0 \u00a0poblacional del DANE de 2018. Por lo tanto, este n\u00famero es insuficiente para \u00a0 \u00a0abordar adecuadamente la problem\u00e1tica derivada de la presencia de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Plan \u00a0 \u00a0de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI) familiar no contempla medidas dirigidas a la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n de situaciones de orden p\u00fablico, ya que cada n\u00facleo beneficiario del \u00a0 \u00a0PAI recibe beneficios que est\u00e1n condicionados al cumplimiento de los \u00a0 \u00a0compromisos adquiridos con el programa y bajo el desarrollo de las siguientes \u00a0 \u00a0fases: monitoreo, asistencia alimentaria inmediata, asistencia t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0integral, auto sostenimiento y seguridad alimentaria, proyectos productivos y \u00a0 \u00a0plan de acci\u00f3n inmediata a recolectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante las \u00a0 \u00a0dificultades y retrasos en la implementaci\u00f3n del PNIS, el art\u00edculo 10 de la \u00a0 \u00a0Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo -PND-) adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0al art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto-ley 896 de 2017, en el sentido de permitir la \u00a0 \u00a0renegociaci\u00f3n de los proyectos productivos de ciclo corto y largo por una \u00a0 \u00a0sola vez, de forma concertada con el Gobierno[75]. A la fecha se han realizado \u00a0 \u00a0las siguientes acciones: 171 planes de inversi\u00f3n firmados y aprobados en \u00a0 \u00a0Sardinata y 1.394 en Tib\u00fa; pago de labores de alistamiento previo a la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n del proyecto productivo por $510 millones en Sardinata y \u00a0 \u00a0$4.149 millones en Tib\u00fa y entrega de insumos por $777.390.621 en Sardinata y \u00a0 \u00a0$2.939.147.908 en Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa \u00a0 \u00a0contin\u00faa implement\u00e1ndose, pero con ajustes, para superar las deficiencias que \u00a0 \u00a0se presentaron en el pasado por la intermediaci\u00f3n de algunos operadores en la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de cada uno de los componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad \u00a0 \u00a0alimentaria de los beneficiarios actuales del PNIS, de ninguna manera \u00a0 \u00a0resuelve esa problem\u00e1tica para los habitantes de la zona comprendida en el \u00a0 \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial del Decreto 062 de 2025 aun cuando se \u00a0 \u00a0dediquen a actividades relacionadas con los cultivos de uso il\u00edcito, pues, \u00a0 \u00a0como ya se explic\u00f3 el impacto del programa solamente abarca a 1.694 n\u00facleos \u00a0 \u00a0familiares activos (familias cultivadoras, no cultivadoras y recolectoras), \u00a0 \u00a0en los municipios de Sardinata y Tib\u00fa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 se \u00a0 \u00a0diferencia el pago por sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos il\u00edcitos contenido \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 2 del Decreto 0180 de 2025, con el auxilio por erradicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0voluntaria de cultivos il\u00edcitos adoptada en la vigencia del PNIS en el \u00a0 \u00a0Decreto 896 de 2017 y por qu\u00e9 dicho contenido no es suficiente para atender \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[76] \u00a0 \u00a0explic\u00f3 que el pago por erradicaci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito \u00a0 \u00a0contenido en los art\u00edculos 2 y 3 del Decreto legislativo 0180 de 2025 y la \u00a0 \u00a0Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI) del PNIS establecida en el Acuerdo \u00a0 \u00a0Final de Paz y en el Decreto-ley 896 de 2017 son mecanismos distintos en \u00a0 \u00a0naturaleza, alcance y funci\u00f3n dentro del proceso de sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0 \u00a0de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago por \u00a0 \u00a0erradicaci\u00f3n voluntaria del Decreto legislativo 0180 de 2025 es una medida \u00a0 \u00a0excepcional y de naturaleza humanitaria que incentiva la desvinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0inmediata de los cultivos de uso il\u00edcito y pretende aminorar las condiciones \u00a0 \u00a0de vulnerabilidad de las familias sometidas a los rigores del recrudecimiento \u00a0 \u00a0de la violencia y que a\u00fan derivan su sustento de los cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0Aplicaci\u00f3n exclusiva en el lapso del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 \u00a0Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), como uno de los componentes del PAI \u00a0 \u00a0Comunitario, busca garantizar la seguridad alimentaria de las comunidades que \u00a0 \u00a0voluntariamente se vincularon al PNIS y su implementaci\u00f3n se da en el marco \u00a0 \u00a0del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0 \u00a0ineficiencia del PNIS se requiere una estrategia distinta y expedita que \u00a0 \u00a0permita conjurar la crisis de seguridad y derechos humanos en el Catatumbo. \u00a0 \u00a0As\u00ed, el Decreto legislativo 0180 de 2025 se justifica en el estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior, con base en la conexidad teleol\u00f3gica con la crisis, ya \u00a0 \u00a0que responde directamente a la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, causada por el \u00a0 \u00a0incremento de la violencia y el aumento incontrolado de los cultivos de uso \u00a0 \u00a0il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudios de \u00a0 \u00a0impacto ha realizado para determinar que las medidas adoptadas en el PNIS han \u00a0 \u00a0resultado insuficientes para atender la problem\u00e1tica derivada de la \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n que cultivos il\u00edcitos en el Catatumbo? (Esto con fundamento en la \u00a0 \u00a0justificaci\u00f3n externa de la medida que se hizo en la p\u00e1g. 3 del Decreto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[77] indic\u00f3 que adem\u00e1s de los \u00a0 \u00a0estudios y diagn\u00f3sticos se\u00f1alados para la respuesta dada al punto 4, el \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n present\u00f3 varios documentos: la evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0institucional y de resultados del PNIS, el informe de resultados del PNIS y \u00a0 \u00a0el resumen de evaluaci\u00f3n de impacto del PNIS, los cuales respaldan la \u00a0 \u00a0afirmaci\u00f3n de que el PNIS ha sido insuficiente para atender la problem\u00e1tica \u00a0 \u00a0de la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en el Catatumbo. Se evidencian fallas \u00a0 \u00a0en la implementaci\u00f3n, falta de impacto en la reducci\u00f3n de cultivos y \u00a0 \u00a0desigualdad en los beneficios otorgados a los campesinos, lo que justifica la \u00a0 \u00a0necesidad de medidas adicionales y excepcionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicar la forma \u00a0 \u00a0en la que se han cumplido las \u00f3rdenes dadas en la SU-454 de 2023, \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente en la zona de la declaratoria de la conmoci\u00f3n y las razones \u00a0 \u00a0por las que, al parecer, ahora se privilegia emitirlas en un estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[78] respondi\u00f3 que, en \u00a0 \u00a0cumplimiento de la Sentencia SU-545 de 2023, el Gobierno ha priorizado la \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n voluntaria como estrategia principal en los municipios de Tib\u00fa y \u00a0 \u00a0Sardinata, implementando un enfoque de articulaci\u00f3n con los Planes de \u00a0 \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los Planes Integrales de \u00a0 \u00a0Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA). No obstante, la limitada \u00a0 \u00a0cobertura del PNIS, el incumplimiento en la entrega de incentivos econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0y la falta de garant\u00edas de seguridad para las comunidades vinculadas han \u00a0 \u00a0impedido su aplicaci\u00f3n efectiva en otras zonas del Catatumbo. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 \u00a0el Decreto 0180 de 2025 introduce medidas extraordinarias para acelerar la \u00a0 \u00a0transici\u00f3n a econom\u00edas l\u00edcitas, estableciendo incentivos econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0inmediatos, la ampliaci\u00f3n del componente de Asistencia Alimentaria Inmediata \u00a0 \u00a0y el fortalecimiento de la presencia institucional en zonas donde no ha sido \u00a0 \u00a0posible implementar acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n. Estas medidas no \u00a0 \u00a0sustituyen la estrategia de erradicaci\u00f3n voluntaria, sino que la refuerzan en \u00a0 \u00a0un contexto de crisis humanitaria y violencia armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, el \u00a0 \u00a0departamento de Norte de Santander cuenta con un total de 9 iniciativas \u00a0 \u00a0PISDA-PDET, de las cuales 6 tienen una Ruta de Implementaci\u00f3n Activa (RIA), \u00a0 \u00a0lo que representa un avance del 67% en ejecuci\u00f3n. Las 3 iniciativas restantes \u00a0 \u00a0(2 en Tib\u00fa y 1 en Sardinata) se encuentran en fase de gesti\u00f3n para su \u00a0 \u00a0movilizaci\u00f3n y activaci\u00f3n. Estas tres iniciativas est\u00e1n directamente \u00a0 \u00a0relacionadas con el Pilar 1: Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso \u00a0 \u00a0del Suelo, espec\u00edficamente en el componente de Gesti\u00f3n Catastral \u00a0 \u00a0Multiprop\u00f3sito. La declaratoria de estado de conmoci\u00f3n interior podr\u00eda ser \u00a0 \u00a0una herramienta de fortalecimiento para agilizar la implementaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0PISDA-PDET, especialmente en aspectos relacionados con la seguridad y la coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 \u00a0reporte anual 2022-2023 del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos \u00a0 \u00a0Il\u00edcitos (SIMCI), en el marco de la implementaci\u00f3n del PNIS, el total \u00a0 \u00a0acumulado de hect\u00e1reas sustituidas voluntariamente entre Sardinata y Tib\u00fa \u00a0 \u00a0asciende a 1.159, lo cual es preocupante si se tiene en cuenta que la \u00a0 \u00a0expansi\u00f3n de cultivos en Tib\u00fa registra un total de 23.030 hect\u00e1reas y en \u00a0 \u00a0Sardinata reporta 4.300 hect\u00e1reas. Lo anterior evidencia que la sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0voluntaria promovida a trav\u00e9s del PNIS ha sido insuficiente, lo que hace \u00a0 \u00a0imperativo adoptar medidas extraordinarias para conjurar las causas de la \u00a0 \u00a0crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio \u00a0 \u00a0de Defensa[79] \u00a0 \u00a0precis\u00f3 que en cumplimiento de la SU-454 de 2023 suspendi\u00f3 toda actividad de \u00a0 \u00a0erradicaci\u00f3n forzosa en los territorios se\u00f1alados por dicha sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el \u00a0 \u00a0seguimiento y acciones que se concretar\u00e1n antes, durante y despu\u00e9s de la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de estas medidas para procurar la seguridad, la vida y la \u00a0 \u00a0integridad personal de las familias -o personas- a las que se dirige la \u00a0 \u00a0medida, a efectos de conjurar mayores ataques, violencias y presiones por \u00a0 \u00a0parte de los grupos enfrentados respecto de los cuales se asegura son \u00a0 \u00a0financiados con dichos cultivos? Es decir, \u00bfc\u00f3mo esta medida m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 \u00a0conjurar la existencia de cultivos il\u00edcitos, no pondr\u00eda en riesgo a la \u00a0 \u00a0comunidad en un momento en el que se est\u00e1 frente a un \u201crecrudecimiento de los \u00a0 \u00a0enfrentamientos entre grupos armados, cuya principal fuente de financiamiento \u00a0 \u00a0es el narcotr\u00e1fico\u201d? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[80] respondi\u00f3 que desde antes de \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la conmoci\u00f3n interior, ha implementado diversas \u00a0 \u00a0medidas de protecci\u00f3n como: (i) la Evacuaci\u00f3n de Contratistas en Riesgo con \u00a0 \u00a0la cooperaci\u00f3n del Ministerio de Defensa y otros organismos internacionales y \u00a0 \u00a0(ii) la Coordinaci\u00f3n con Autoridades Locales e Internacionales (Consejer\u00eda \u00a0 \u00a0Comisionada de Paz, el Ministerio de Defensa, y organismos internacionales \u00a0 \u00a0como la MAPP-OEA y la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU) para garantizar la seguridad \u00a0 \u00a0en los territorios afectados por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en 2024, \u00a0 \u00a0el \u00e1rea de Seguridad y Derechos Humanos de la DSCI llev\u00f3 a cabo talleres de \u00a0 \u00a0seguridad y autoprotecci\u00f3n con la UNP dirigidos a los beneficiarios del PNIS. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se han actualizado constantemente directorios de actores estrat\u00e9gicos \u00a0 \u00a0para la seguridad y derechos humanos en las oficinas territoriales, y se han \u00a0 \u00a0elaborado mapas de riesgos y conflictos en los 14 departamentos priorizados \u00a0 \u00a0por el Programa. Durante los meses de enero y febrero de 2025, la DSCI \u00a0 \u00a0coordin\u00f3 con la UNP para atender emergencias relacionadas con liderazgos del \u00a0 \u00a0PNIS en el Catatumbo.Cada una de las acciones implementadas por la DSCI en \u00a0 \u00a0materia de seguridad para los liderazgos del PNIS, son gestionadas mediante \u00a0 \u00a0la Coordinaci\u00f3n Territorial del Norte de Santander, toda vez que gracias al \u00a0 \u00a0despliegue y articulaci\u00f3n en el territorio, a trav\u00e9s de los profesionales de \u00a0 \u00a0campo se mantiene un v\u00ednculo directo con las comunidades adscritas al PNIS en \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debido a \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico en el Catatumbo, se expidi\u00f3 el \u00a0 \u00a0Decreto 0137 de 2025[81], \u00a0 \u00a0seg\u00fan el cual, las solicitudes de protecci\u00f3n en rutas individuales y \u00a0 \u00a0colectivas deber\u00e1n ser tramitadas mediante el procedimiento de emergencia, \u00a0 \u00a0bajo presunci\u00f3n de riesgo, la supresi\u00f3n de instancias intermedias, tiempos \u00a0 \u00a0reducidos y eliminaci\u00f3n de algunas formalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 \u00a0paralelamente a las estrategias econ\u00f3micas, se consolidar\u00e1n esquemas de \u00a0 \u00a0presencia institucional permanente en los territorios priorizados, con la \u00a0 \u00a0instalaci\u00f3n de Puestos de Mando Unificado (PMU) especializados en seguridad \u00a0 \u00a0rural; garantizando que la acci\u00f3n estatal no se limite \u00fanicamente a la \u00a0 \u00a0erradicaci\u00f3n, sino que promueva un entorno seguro y sostenible para la \u00a0 \u00a0transformaci\u00f3n de la econom\u00eda campesina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De qu\u00e9 forma se \u00a0 \u00a0garantiz\u00f3, se garantiza y se garantizar\u00e1 la presencia del Estado en la zona \u00a0 \u00a0objeto de las medidas que permita dar seguridad a la poblaci\u00f3n que en caso de \u00a0 \u00a0la constitucionalidad de las medidas de sustituci\u00f3n y pagos decida acceder a \u00a0 \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[82] indic\u00f3 que mantiene una \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n constante con las entidades del Estado y los \u00a0 \u00a0organismos internacionales cuya misi\u00f3n y funciones permiten brindar o \u00a0 \u00a0garantizar medidas de seguridad, tanto individuales como colectivas \u00a0 \u00a0(comunidades en las que el programa interviene). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Ministerio \u00a0 \u00a0de Defensa[83] \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que las medidas de seguridad para la regi\u00f3n del Catatumbo en el marco \u00a0 \u00a0de las medidas de conmoci\u00f3n interior se enmarcan en la Operaci\u00f3n Catatumbo \u00a0 \u00a0liderada por las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional y est\u00e1n orientadas a \u00a0 \u00a0contrarrestar la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico generada por los actores armados, \u00a0 \u00a0recuperar el control territorial, fortalecer la seguridad y garantizar la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Sobre las \u00a0 \u00a0medidas relacionadas con la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas IVA y la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n para el acceso al servicio financiero (art\u00edculos 7, 8, 9 y \u00a0 \u00a012) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudios sociales \u00a0 \u00a0y econ\u00f3micos permiten concluir que la exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios \u00a0 \u00a0es la herramienta adecuada para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el \u00a0 \u00a0Catatumbo, en concreto, para romper la dependencia inmediata de las \u00a0 \u00a0comunidades rurales vulnerables sobre los cultivos de uso il\u00edcito y su \u00a0 \u00a0reemplazo por otras actividades l\u00edcitas como fuente de financiaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[84] se\u00f1al\u00f3 que uno de los \u00a0 \u00a0factores m\u00e1s importantes para que las comunidades rurales vulnerables dependan \u00a0 \u00a0para su subsistencia de los cultivos de uso il\u00edcito es la ausencia de \u00a0 \u00a0alternativas econ\u00f3micamente viables para ello. Las condiciones topogr\u00e1ficas, \u00a0 \u00a0el aislamiento, la falta de v\u00edas hacia mercados que les permitan \u00a0 \u00a0comercializar sus productos y el alto precio de los insumos agr\u00edcolas \u00a0 \u00a0condenan al campesinado al cultivo de coca, dado que este no demanda mayores \u00a0 \u00a0cuidados ni abonos, y su procesamiento en forma de pasta hacen que la cosecha \u00a0 \u00a0por hect\u00e1rea pueda ser transportada de manera sencilla sin necesidad de \u00a0 \u00a0grandes despliegues log\u00edsticos o de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia de \u00a0 \u00a0bajar costos a los productos utilizados en los procesos de sustituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cultivos de uso il\u00edcito es imprescindible para su viabilidad y para hacerlos \u00a0 \u00a0competitivos econ\u00f3micamente. La exenci\u00f3n planteada en el Decreto legislativo \u00a0 \u00a00180 de 2025 contribuir\u00eda de una manera muy importante en esta reducci\u00f3n de \u00a0 \u00a0costos y en que las alternativas l\u00edcitas de subsistencia puedan hacerse \u00a0 \u00a0realidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 manera \u00a0 \u00a0la exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas \u00a0 \u00a0en el Catatumbo garantiza los principios de equidad y progresividad \u00a0 \u00a0tributarias, en el contexto del estado de conmoci\u00f3n declarado mediante el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 062 de 2025? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[85] precis\u00f3 que la exenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0IVA a bienes y servicios para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el Catatumbo \u00a0 \u00a0garantiza los principios de equidad y progresividad tributarias, en la medida \u00a0 \u00a0en que establece una regulaci\u00f3n diferenciada en un contexto diferenciado, y \u00a0 \u00a0reconoce que la capacidad de pago en esta regi\u00f3n es notablemente inferior al \u00a0 \u00a0de otras regiones del pa\u00eds, tanto por sus condiciones de aislamiento como por \u00a0 \u00a0la incidencia que las graves condiciones de orden p\u00fablico que han llevado la \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior. La exenci\u00f3n del IVA para bienes \u00a0 \u00a0y servicios, aplicada en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior, busca \u00a0 \u00a0mitigar la carga tributaria sobre sectores econ\u00f3micamente vulnerables y \u00a0 \u00a0favorecer su transici\u00f3n hacia econom\u00edas l\u00edcitas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se \u00a0 \u00a0pretende compensar, fiscalmente, los recursos que se dejan de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>percibir como \u00a0 \u00a0consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios \u00a0 \u00a0para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el Catatumbo? Para el efecto, se deber\u00e1 \u00a0 \u00a0allegar el estudio de impacto fiscal que sirvi\u00f3 para la implementaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0esta medida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo la \u00a0 \u00a0exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios facilitar\u00e1 el tr\u00e1nsito a econom\u00edas \u00a0 \u00a0l\u00edcitas en el Catatumbo durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior si se tiene en cuenta que existen medidas an\u00e1logas \u00a0 \u00a0ordinarias como, por ejemplo, las previstas en (i) el art\u00edculo 424 del \u00a0 \u00a0Estatuto Tributario que establece los bienes que no causan el impuesto sobre \u00a0 \u00a0las ventas, entre los cuales se encuentran maquinarias, materiales e insumos \u00a0 \u00a0agropecuarios y agr\u00edcolas y (ii) en el art\u00edculo 11 de la Ley 2010 de 2019 que \u00a0 \u00a0except\u00faa del IVA a ciertos servicios y bienes relacionados con la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[86] respondi\u00f3 que el Ministerio \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho, a partir de la informaci\u00f3n obtenida en la Encuesta \u00a0 \u00a0de Medici\u00f3n de Econom\u00edas L\u00edcitas en Zonas de Cultivos de Coca del a\u00f1o 2020, \u00a0 \u00a0determin\u00f3 que el porcentaje de dependencia monetaria a econom\u00edas derivadas de \u00a0 \u00a0cultivos de uso il\u00edcito en la regi\u00f3n del Catatumbo es del 94,77 %, lo que las \u00a0 \u00a0hace especialmente vulnerables ante las medidas tributarias ordinarias. En \u00a0 \u00a0este contexto, la falta de acceso a insumos y maquinaria con costos reducidos \u00a0 \u00a0dificulta la consolidaci\u00f3n de alternativas productivas legales, perpetuando \u00a0 \u00a0la dependencia de la econom\u00eda il\u00edcita y contribuyendo al financiamiento de \u00a0 \u00a0actores armados ilegales. De esta manera, la exenci\u00f3n establecida en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto legislativo 0180 de 2025 responde a la necesidad de \u00a0 \u00a0conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en esta zona, en aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la Ley 137 de 1994, \u00a0 \u00a0cumpliendo con los requisitos materiales de los decretos legislativos de conexidad \u00a0 \u00a0material, finalidad, motivaci\u00f3n suficiente, ausencia de arbitrariedad, \u00a0 \u00a0intangibilidad, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, incompatibilidad y necesidad \u00a0 \u00a0f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el \u00a0 \u00a0concepto de exenci\u00f3n del IVA, establecido en el art\u00edculo 7 del Decreto 0180 \u00a0 \u00a0de 2025 es diferente al de exclusi\u00f3n, establecido en los art\u00edculos 427 del \u00a0 \u00a0Estatuto Tributario y 11 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 \u00a0cuenta las medidas ordinarias mencionadas, \u00bfde qu\u00e9 manera la exenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0impuesto sobre las ventas establecida en el decreto, guarda una relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0exclusiva, directa y espec\u00edfica con el estado de conmoci\u00f3n interior o la \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n de conjurar la extensi\u00f3n de sus efectos? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[87] refiri\u00f3 que la exenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0IVA se vincula de manera exclusiva, directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior porque es una herramienta dise\u00f1ada para mitigar las \u00a0 \u00a0consecuencias econ\u00f3micas de la crisis, apoyar la transici\u00f3n de las \u00a0 \u00a0comunidades afectadas a actividades l\u00edcitas y romper el ciclo de dependencia \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica de los cultivos de uso il\u00edcito, en un contexto de emergencia que \u00a0 \u00a0demanda respuestas fiscales y econ\u00f3micas extraordinarias. Por consiguiente, \u00a0 \u00a0se tiene que la medida de exenci\u00f3n del IVA satisface el requisito de finalidad. \u00a0 \u00a0Por otra parte, su implementaci\u00f3n es proporcional y justificada bajo los \u00a0 \u00a0principios de necesidad y conexidad exigidos en los estados de excepci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 forma la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n de los requisitos generales para el acceso al sistema \u00a0 \u00a0financiero permitir\u00e1 atender de manera inmediata las necesidades econ\u00f3micas y \u00a0 \u00a0sociales de las personas y comunidades afectadas por la emergencia, si se \u00a0 \u00a0tiene en cuenta la existencia de medidas an\u00e1logas previstas en el Decreto Ley \u00a0 \u00a0902 de 2017, como el Subsidio Integral de Acceso a Tierra (art\u00edculo 29) o el \u00a0 \u00a0Cr\u00e9dito Especial de Tierras (art\u00edculo 35) que establecen alivios financieros? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[88] explic\u00f3 que la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n de los requisitos generales para el acceso al sistema financiero \u00a0 \u00a0tiene como objetivo fundamental garantizar el acceso inmediato a liquidez y \u00a0 \u00a0capital de trabajo para las comunidades afectadas por la crisis en el \u00a0 \u00a0Catatumbo, facilitando as\u00ed su transici\u00f3n hacia econom\u00edas l\u00edcitas y reduciendo \u00a0 \u00a0su dependencia de los cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que, \u00a0 \u00a0aunque el Decreto-ley 902 de 2017 contempla mecanismos financieros como el \u00a0 \u00a0Subsidio Integral de Acceso a Tierra (art\u00edculo 29) y el Cr\u00e9dito Especial de \u00a0 \u00a0Tierras (art\u00edculo 35), estas medidas no han sido suficientes para responder \u00a0 \u00a0con la rapidez y alcance que demanda la actual crisis de orden p\u00fablico, \u00a0 \u00a0debido a diversas barreras operativas y administrativas que han limitado su \u00a0 \u00a0impacto, tales como: tr\u00e1mites administrativos prolongados pues el subsidio \u00a0 \u00a0integral de acceso a tierra requiere procesos de postulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0entre la medida y el estado de conmoci\u00f3n interior es directa y espec\u00edfica, ya \u00a0 \u00a0que su implementaci\u00f3n inmediata es fundamental para impedir la extensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0la crisis y estabilizar la regi\u00f3n; toda vez que elimina barreras de acceso a \u00a0 \u00a0cr\u00e9ditos y subsidios, reduce tiempos y simplifica tr\u00e1mites e incluye \u00a0 \u00a0garant\u00edas estatales asegurando que familias sin historial crediticio puedan \u00a0 \u00a0acceder a financiamiento, disminuyendo la dependencia de los cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Sobre el \u00a0 \u00a0PNIS, la flexibilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, formalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(art\u00edculos 6, \u00a0 \u00a010, 11, 13, 14) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 la \u00a0 \u00a0exenci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del derecho de turno (art\u00edculo 15 de la Ley 962 de \u00a0 \u00a02005), para todos los tr\u00e1mites que adelante el Instituto Nacional de \u00a0 \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano \u00a0 \u00a0Agropecuario (ICA) es necesaria para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>orden p\u00fablico e \u00a0 \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, m\u00e1xime cuando no se limita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a los tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0que adelanten los beneficiarios de la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior, \u00a0 \u00a0sino que est\u00e1 dise\u00f1ada para que sea aplicable de forma general a todos los \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites para materias primas o productos derivados de las estrategias de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n dise\u00f1adas e implementadas por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito (DSCI)? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[89] precis\u00f3 que si bien el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 962 de 2005 establece un r\u00e9gimen ordinario de turnos \u00a0 \u00a0para la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites ante el INVIMA y el ICA, esta regla general \u00a0 \u00a0resulta insuficiente en el contexto del estado de conmoci\u00f3n interior. La \u00a0 \u00a0exenci\u00f3n del derecho de turno permite que las materias primas y los productos \u00a0 \u00a0derivados de la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito accedan r\u00e1pidamente al \u00a0 \u00a0mercado legal. Sin esta medida, los beneficiarios de la sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0enfrentar\u00edan barreras comerciales que los obligar\u00edan a regresar a la econom\u00eda \u00a0 \u00a0ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La perturbaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del orden p\u00fablico ha estado vinculada a la falta de alternativas econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0viables para las comunidades campesinas. Al facilitar la certificaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n de productos legales, se fortalece la sostenibilidad de los \u00a0 \u00a0proyectos productivos y se genera estabilidad social y econ\u00f3mica en las \u00a0 \u00a0regiones m\u00e1s afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No implica un \u00a0 \u00a0privilegio comercial injustificado, sino que se justifica en la urgencia de \u00a0 \u00a0dinamizar las econom\u00edas l\u00edcitas en zonas afectadas por la crisis. Es una \u00a0 \u00a0medida transitoria y focalizada, sin efectos permanentes sobre el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0general de tr\u00e1mites administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 \u00a0medidas que adopta el decreto, tienen un impacto econ\u00f3mico las relacionadas \u00a0 \u00a0con (a) el pago por la erradicaci\u00f3n de ra\u00edz de los cultivos de uso il\u00edcito a \u00a0 \u00a0cargo de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, y (b) la \u00a0 \u00a0posibilidad de ampliar hasta el 25% el componente de Asistencia Alimentaria \u00a0 \u00a0Inmediata (AAI), previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley 2294 de 2023, que \u00a0 \u00a0corresponde tambi\u00e9n al Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0 \u00a0de Uso Il\u00edcito (PNIS). Teniendo en cuenta que se trata de erogaciones con \u00a0 \u00a0cargo a programas existentes en el ordenamiento jur\u00eddico, con fuentes de \u00a0 \u00a0recursos definidas: a. \u00bfCu\u00e1les son las razones por las que se hace necesario \u00a0 \u00a0disponer en el Decreto 0180 de 2025 como fuentes de financiaci\u00f3n los recursos \u00a0 \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el Fondo para la \u00a0 \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0 \u00a0(FRISCO), recursos de cooperaci\u00f3n y donaciones? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00bfCu\u00e1les \u00a0 \u00a0fueron los estudios y diagn\u00f3sticos espec\u00edficos que sirvieron de soporte o de \u00a0 \u00a0base cierta para adoptar esta medida? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00bfBajo qu\u00e9 \u00a0 \u00a0criterios y controles estos recursos ser\u00e1n administrados y ejecutados? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[90] respondi\u00f3 que la fuente \u00a0 \u00a0primigenia de los recursos es el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, toda vez \u00a0 \u00a0que los planes, programas y proyectos que ejecuten las entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0deben financiarse con cargo a dicho presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto ratifica lo dispuesto en las disposiciones normativas \u00a0 \u00a0existentes en lo que respecta a las fuentes de recursos para la financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las estrategias de sustituci\u00f3n (Presupuesto General de la Naci\u00f3n, FRISCO, \u00a0 \u00a0y recursos de cooperaci\u00f3n y donaciones). Sin embargo, introduce un elemento \u00a0 \u00a0normativo adicional, no contemplado en la normativa existente, al disponer \u00a0 \u00a0que el Fondo Colombia en Paz adquiera la facultad de administrar y ejecutar \u00a0 \u00a0los recursos destinados a atender la situaci\u00f3n de excepci\u00f3n en la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es la \u00a0 \u00a0justificaci\u00f3n para implementar medidas adicionales de priorizaci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0previstas en el Decreto 902 de 2017 y en la Resoluci\u00f3n 10302880636 de 2024 \u00a0 \u00a0para los procesos de formalizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de propiedad privada y de \u00a0 \u00a0bienes bald\u00edos de la Naci\u00f3n relacionados con los cultivos de uso il\u00edcito? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[91] recuerda que el acceso a la \u00a0 \u00a0tierra es un factor determinante para la estabilidad social y econ\u00f3mica de \u00a0 \u00a0las comunidades rurales afectadas por el aumento inusitado de la violencia en \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo, y su falta ha sido una de las principales causas \u00a0 \u00a0del conflicto en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de medidas adicionales de priorizaci\u00f3n en los procesos de \u00a0 \u00a0formalizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de bienes bald\u00edos de la Naci\u00f3n y propiedad privada \u00a0 \u00a0es necesaria para conjurar la crisis de orden p\u00fablico y evitar la extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0de sus efectos; la falta de formalizaci\u00f3n de la tierra ha sido un factor \u00a0 \u00a0estructural en la persistencia de cultivos il\u00edcitos y en la inestabilidad \u00a0 \u00a0territorial en la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 \u00a0contexto, la priorizaci\u00f3n en la formalizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de predios es \u00a0 \u00a0una medida directamente vinculada con la crisis, ya que la inseguridad \u00a0 \u00a0jur\u00eddica sobre la tierra es un factor que impide la estabilizaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0territorio y la erradicaci\u00f3n definitiva de cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el \u00a0 \u00a0Decreto-ley 902 de 2017 y la Resoluci\u00f3n 10302880636 de 2024 ya contemplan \u00a0 \u00a0mecanismos para la formalizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de predios rurales, estas \u00a0 \u00a0medidas no han sido suficientes para responder a la urgencia de la crisis \u00a0 \u00a0derivada de la informalidad en la tenencia de la tierra, lo que justifica la \u00a0 \u00a0necesidad de adoptar criterios de priorizaci\u00f3n excepcional. Esto, debido a \u00a0 \u00a0que su implementaci\u00f3n ha sido lenta y con obst\u00e1culos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Ministerio \u00a0 \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural[92] \u00a0 \u00a0precis\u00f3 que el Decreto Ley 902 de 2017 contempla medidas de acceso a tierras \u00a0 \u00a0y formalizaci\u00f3n de la propiedad, que corresponden a la implementaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural y al desarrollo de la \u00a0 \u00a0Reforma Rural Integral prevista en el Acuerdo Final. Para ello, se \u00a0 \u00a0establecieron los instrumentos y mecanismos all\u00ed previstos, desarrollados a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del reglamento operativo del Procedimiento \u00danico de Ordenamiento \u00a0 \u00a0Social de la Propiedad. Por su parte, los modelos o estrategias de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n responden a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de drogas \u00a0 \u00a0que, al privilegiar la estrategia de desarrollo alternativo, contempla en sus \u00a0 \u00a0programas la incorporaci\u00f3n del componente de formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque ambos \u00a0 \u00a0responden a programas de acceso a tierras y formalizaci\u00f3n para el primero de \u00a0 \u00a0los casos se establece conforme a los criterios que contempla el Decreto Ley \u00a0 \u00a0902 de 2017 buscando democratizar el acceso progresivo a la propiedad de la \u00a0 \u00a0tierra mediante un sistema de atenci\u00f3n por oferta; mientras que en el segundo \u00a0 \u00a0de los casos se trata de la articulaci\u00f3n interinstitucional desplegando las \u00a0 \u00a0actuaciones administrativas como complemento a la estrategia de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos para los programas que desarrollan dicha \u00a0 \u00a0pol\u00edtica, como lo es el caso del PNIS y, espec\u00edficamente en el marco de la \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior, con la estrategia denominada \u201cRENHACEMOS CATATUMBO\u201d \u00a0 \u00a0creada por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito de la ART, \u00a0 \u00a0en atenci\u00f3n al Plan de Seguridad Campesina para el Catatumbo adoptado por la \u00a0 \u00a0ANT mediante la Resoluci\u00f3n No. 202510300332286. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Sobre los \u00a0 \u00a0requisitos formales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitir el acto \u00a0 \u00a0administrativo por medio del cual se efectu\u00f3 el nombramiento en encargo de \u00a0 \u00a0Gustavo Garc\u00eda Figueroa, viceministro general del Interior, como encargado \u00a0 \u00a0del empleo del despacho del ministro del Interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0 \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el decreto y el acta \u00a0 \u00a0de posesi\u00f3n pedida[93]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Sobre el \u00a0 \u00a0grupo de medidas decretadas y las consideraciones previstas en el decreto de \u00a0 \u00a0desarrollo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfcu\u00e1les son las \u00a0 \u00a0medidas de tr\u00e1nsito y las estrategias de sustituci\u00f3n previstas que permitir\u00e1n \u00a0 \u00a0garantizar la finalidad para la cual fue establecido el pago por erradicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0una vez este deje de efectuarse? Lo anterior, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0 \u00a0por la entidad y lo previsto en el par\u00e1grafo 3, art\u00edculo 3 del Decreto 0180 \u00a0 \u00a0de 2025. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[94] que la ampliaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0componente de Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI) del PNIS obedece, \u00a0 \u00a0principalmente, a un prop\u00f3sito humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0componente de AAI no est\u00e1 condicionada a la reducci\u00f3n de \u00e1reas con cultivos \u00a0 \u00a0de uso il\u00edcito; toda vez que, en principio, las familias beneficiarias del \u00a0 \u00a0PNIS cumplieron con el compromiso de erradicar de manera total y de ra\u00edz \u00a0 \u00a0dichos cultivos, dado su compromiso previo con la sustituci\u00f3n voluntaria. En \u00a0 \u00a0ese sentido, la ampliaci\u00f3n de este componente responde a la necesidad de \u00a0 \u00a0brindar apoyo inmediato que permita a estas comunidades continuar vinculadas \u00a0 \u00a0a los procesos del programa, mientras se estabilizan las condiciones para \u00a0 \u00a0avanzar hacia fases posteriores de intervenci\u00f3n integral. Busca garantizar \u00a0 \u00a0condiciones m\u00ednimas de manutenci\u00f3n a las familias vinculadas al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0 \u00a0el pago por erradicaci\u00f3n voluntaria con enfoque humanitario, cumple una funci\u00f3n \u00a0 \u00a0inicial y transitoria dentro del tr\u00e1nsito hacia econom\u00edas l\u00edcitas, al ofrecer \u00a0 \u00a0un incentivo inmediato a n\u00facleos familiares que manifiestan su decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0desvincularse de los cultivos de uso il\u00edcito, a la vez que interrumpe la \u00a0 \u00a0cadena de financiaci\u00f3n de econom\u00edas il\u00edcitas en contextos cr\u00edticos como el \u00a0 \u00a0que se presenta en la regi\u00f3n del Catatumbo, allanando el camino para que, una \u00a0 \u00a0vez superada la crisis de orden p\u00fablico, se puedan implementar estrategias \u00a0 \u00a0estructurales de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo, con participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0comunitaria y sostenibilidad en el mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto no \u00a0 \u00a0regula una estrategia de sustituci\u00f3n en s\u00ed misma, sino que facilita su \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n futura y crea incentivos en el marco de la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0extraordinaria en la regi\u00f3n del Catatumbo. Es decir, son instrumentos \u00a0 \u00a0jur\u00eddicos y operativos diferenciados, aunque complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en \u00a0 \u00a0el marco de lo dispuesto en art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2294 de 2023, la DSCI \u00a0 \u00a0estructur\u00f3 la estrategia RenHacemos, concebida como una respuesta correctiva \u00a0 \u00a0a las limitaciones estructurales que se evidenciaron en el dise\u00f1o e \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n del PNIS; a trav\u00e9s de la cual el Gobierno nacional pretende \u00a0 \u00a0impulsar el tr\u00e1nsito sostenible de econom\u00edas basadas en cultivos de uso \u00a0 \u00a0il\u00edcito hacia econom\u00edas l\u00edcitas y ambientalmente sostenibles, mediante un \u00a0 \u00a0enfoque de seguridad humana, desarrollo sostenible y justicia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia RenHacemos \u00a0 \u00a0se enmarca en el principio de asociatividad y econom\u00eda popular, \u00a0 \u00a0promoviendo esquemas de encadenamiento productivo que fortalezcan las \u00a0 \u00a0capacidades organizativas de las comunidades y fomenten su autonom\u00eda \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica, que garanticen sostenibilidad para los peque\u00f1os productores \u00a0 \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RenHacemos \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0implica una ampliaci\u00f3n del PNIS, sino una respuesta superadora que recoge sus \u00a0 \u00a0elementos esenciales (como el enfoque diferencial, la voluntariedad y la \u00a0 \u00a0concertaci\u00f3n), pero adem\u00e1s potencia aspectos estructurales no considerados en \u00a0 \u00a0el dise\u00f1o inicial del programa, como la vinculaci\u00f3n directa a l\u00edneas \u00a0 \u00a0productivas priorizadas, la asociatividad como eje estructurante y la \u00a0 \u00a0conexi\u00f3n con instrumentos de planificaci\u00f3n local y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategia para \u00a0 \u00a0la que, en la regi\u00f3n del Catatumbo, las medidas excepcionales y urgentes \u00a0 \u00a0resultan indispensables para preparar lo necesario para su despliegue, \u00a0 \u00a0permitiendo superar las graves causas que originaron, en primer lugar, la \u00a0 \u00a0declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responder la \u00a0 \u00a0pregunta del numeral segundo del cuestionario del auto del 24 de febrero \u00a0 \u00a0frente a las medidas de exenci\u00f3n al impuesto sobre las ventas a bienes y \u00a0 \u00a0servicios para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el Catatumbo y la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n de los requisitos generales para el acceso al sistema \u00a0 \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda[95] \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que este conjunto de medidas tienen como objetivo incentivar y \u00a0 \u00a0facilitar el tr\u00e1nsito a actividades l\u00edcitas, especialmente agr\u00edcolas, en el \u00a0 \u00a0marco de las estrategias definidas por la DSCI, permitiendo fortalecer las \u00a0 \u00a0herramientas para sustituir la dependencia econ\u00f3mica de cultivos il\u00edcitos, y \u00a0 \u00a0as\u00ed contribuir a la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, como factor que \u00a0 \u00a0contribuye a deteriorar el orden p\u00fablico en la Regi\u00f3n objeto de declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se busca \u00a0 \u00a0abaratar el costo de insumos y bienes necesarios para la puesta en marcha de \u00a0 \u00a0actividades agr\u00edcolas, entendiendo que la no dependencia de actividades \u00a0 \u00a0il\u00edcitas, es una herramienta fundamental en la estrategia de erradicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cultivos il\u00edcitos, allanando el camino para que posteriormente, superada la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, se puedan implementar estrategias estructurales \u00a0 \u00a0de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo, con participaci\u00f3n comunitaria y \u00a0 \u00a0sostenibilidad en el mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de \u00a0 \u00a0un beneficio en materia tributaria, en atenci\u00f3n al principio de legalidad, \u00a0 \u00a0las facultades ordinarias del ejecutivo no le permiten adoptar este tipo \u00a0 \u00a0disposiciones, y la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite legislativo para su adopci\u00f3n no \u00a0 \u00a0se acompasa con las necesidades urgentes de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 \u00a0flexibilizar las condiciones de acceso a productos crediticios orientados a \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n vulnerable de la regi\u00f3n objeto de la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0(art.12) tiene como objetivo reconocer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la \u00a0 \u00a0que se ven avocadas las personas que habitan en la regi\u00f3n del Catatumbo, los \u00a0 \u00a0municipios del \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta y los municipios de R\u00edo de Oro y \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez del departamento del Cesar, que dificulta, la realizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites, de otra forma ordinarios, como la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos, para los \u00a0 \u00a0que usualmente se requieren una serie de requisitos y soportes documentales, \u00a0 \u00a0y permitir a los establecimientos financieros que as\u00ed lo determinen \u00a0 \u00a0flexibilizar los requisitos, y en virtud de ello, por ejemplo, acceder a \u00a0 \u00a0bases de datos de informaci\u00f3n diferentes a los normalmente empleados. Lo \u00a0 \u00a0anterior, con la finalidad de posibilitar a los habitantes de la regi\u00f3n el \u00a0 \u00a0acceso a herramientas de financiaci\u00f3n, que les permitan solventar sus \u00a0 \u00a0necesidades, minimizando las afectaciones en su calidad de vida y la \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, apoyando la transici\u00f3n de n\u00facleos \u00a0 \u00a0familiares dependientes de cultivos il\u00edcitos, hacia econom\u00edas l\u00edcitas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sobre las \u00a0 \u00a0medidas relacionadas con los pagos por erradicaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos (art\u00edculos 2, 3, 4 y 5) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informar si conforme \u00a0 \u00a0a los criterios de priorizaci\u00f3n previstos en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0del Decreto Ley 896 de 2017, se podr\u00edan priorizar en el programa PNIS los \u00a0 \u00a0dem\u00e1s municipios que hacen parte de la zona de la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior -adem\u00e1s de Sardinata y Tib\u00fa que est\u00e1n priorizados-, dada sus \u00a0 \u00a0circunstancias especiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[96] record\u00f3, en primer lugar, que \u00a0 \u00a0el numeral 4.1.3.3. del Acuerdo Final de Paz, estableci\u00f3 unos criterios para \u00a0 \u00a0la priorizaci\u00f3n de los territorios para la implementaci\u00f3n del PNIS, los \u00a0 \u00a0cuales fueron recogidos en el Par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto-ley \u00a0 \u00a0894 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a \u00a0 \u00a0consideraciones presupuestales y de eficiencia en la distribuci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0p\u00fablicos -recogidas ampliamente en la jurisprudencia- y los criterios de \u00a0 \u00a0priorizaci\u00f3n se\u00f1alados, solo se alcanz\u00f3 la implementaci\u00f3n del PNIS en ciertos \u00a0 \u00a0territorios \u2013por ejemplo, en el Catatumbo, exclusivamente Tib\u00fa y Sardinata\u2013. \u00a0 \u00a0Bajo esta l\u00f3gica, no resulta jur\u00eddicamente viable reabrir o extender el \u00a0 \u00a0programa a nuevos municipios sin pasar por las instancias de gobernanza del \u00a0 \u00a0programa dispuestas en la ley y en el Acuerdo Final de Paz, menos aun cuando \u00a0 \u00a0el PNIS se encuentra en etapa de renegociaci\u00f3n y cierre y se rige por l\u00edmites \u00a0 \u00a0temporales claros, as\u00ed como por la prohibici\u00f3n de vincular a quienes \u00a0 \u00a0sembraron cultivos con posterioridad al 10 de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 \u00a0con la Sentencia C-493 de 2017, la fijaci\u00f3n de dicha fecha l\u00edmite obedeci\u00f3 a \u00a0 \u00a0la potestad regulativa del legislador en el contexto de la transici\u00f3n y la \u00a0 \u00a0justicia transicional, garantizando la planeaci\u00f3n y sostenibilidad fiscal del \u00a0 \u00a0PNIS, as\u00ed como la exclusi\u00f3n de nuevos beneficiarios que pudieran incurrir en \u00a0 \u00a0siembras posteriores. As\u00ed, la imposibilidad de priorizar nuevos municipios en \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n del Catatumbo se explica por el propio dise\u00f1o normativo y los \u00a0 \u00a0objetivos constitucionales que sustentan el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 \u00a0respecta a la eventual priorizaci\u00f3n de otros municipios de Norte de Santander \u00a0 \u00a0conforme al par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 7 del Decreto-ley 896 de 2017, resulta \u00a0 \u00a0inviable reabrir y reconfigurar el PNIS sin surtir los procedimientos e \u00a0 \u00a0instancias de decisi\u00f3n previstos, m\u00e1xime cuando se trata de una pol\u00edtica \u00a0 \u00a0sujeta a lineamientos concertados en el Acuerdo Final, subrayando la \u00a0 \u00a0imposibilidad de modificar unilateralmente el PNIS y enfatizando en tal tarea \u00a0 \u00a0no se compadece con la urgencia que plantea la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0 \u00a0interior. De ah\u00ed que las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo \u00a0 \u00a00180 de 2025 respondan exclusivamente a la necesidad de mitigar de manera \u00a0 \u00a0inmediata la crisis humanitaria y de orden p\u00fablico en el Catatumbo, sin \u00a0 \u00a0pretender reformar o expandir el PNIS o reglamentar un nuevo programa de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explicar si bajo \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos de los acuerdos colectivos aludidos, suscritos en Tib\u00fa y \u00a0 \u00a0Sardinata, es posible formalizar y suscribir nuevos acuerdos individuales de \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n al programa del PNIS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[97] reiter\u00f3 que el decreto no \u00a0 \u00a0establece un modelo de sustituci\u00f3n. Si bien, parte del an\u00e1lisis de su \u00a0 \u00a0fundamentaci\u00f3n pas\u00f3 por las deficiencias de cobertura del PNIS, lo cierto es \u00a0 \u00a0que las medidas all\u00ed incluidas pueden aplicarse a cualquier modelo de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n. As\u00ed las cosas, no resulta viable la posibilidad de ampliar el \u00a0 \u00a0programa, como se dijo; ello, conforme al marco normativo y pol\u00edtico del \u00a0 \u00a0PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 \u00a0estos lineamientos, los municipios de Tib\u00fa y Sardinata, en el departamento de \u00a0 \u00a0Norte de Santander, fueron los \u00fanicos priorizados para la atenci\u00f3n del PNIS, \u00a0 \u00a0conforme a los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, sociales y territoriales realizados por el \u00a0 \u00a0Gobierno nacional en la \u00e9poca en la que iniciaron las inscripciones al \u00a0 \u00a0programa. Esta priorizaci\u00f3n posibilit\u00f3 la celebraci\u00f3n de acuerdos colectivos \u00a0 \u00a0de sustituci\u00f3n, que posteriormente derivaron en la caracterizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0formalizaci\u00f3n de acuerdos individuales de vinculaci\u00f3n con los n\u00facleos \u00a0 \u00a0familiares que cumpl\u00edan con los requisitos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 \u00a0y con fundamento en el principio de planificaci\u00f3n territorial que gu\u00eda el \u00a0 \u00a0dise\u00f1o del PNIS, una vez agotada la celebraci\u00f3n de acuerdos colectivos y \u00a0 \u00a0culminada la etapa de caracterizaci\u00f3n y validaci\u00f3n, el programa cerr\u00f3 su fase \u00a0 \u00a0de vinculaci\u00f3n de nuevos beneficiarios, restringi\u00e9ndose exclusivamente a los \u00a0 \u00a099.097 n\u00facleos familiares inicialmente reconocidos. Por tanto, no es \u00a0 \u00a0jur\u00eddicamente procedente celebrar nuevos acuerdos individuales de vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0al PNIS en virtud de acuerdos colectivos previamente suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en gracia de \u00a0 \u00a0discusi\u00f3n desde la perspectiva jur\u00eddica pudiera plantearse una nueva \u00a0 \u00a0priorizaci\u00f3n por parte de la JDE, ello requerir\u00eda agotar una serie de etapas \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicas y procedimentales que no responden con la urgencia y oportunidad \u00a0 \u00a0necesarias a la crisis estructural de seguridad, derechos humanos y econom\u00eda \u00a0 \u00a0derivada de los cultivos de uso il\u00edcito que enfrenta hoy la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo. No es jur\u00eddicamente imposible, pero s\u00ed resulta inviable -por \u00a0 \u00a0ineficiente (limitaciones estructurales del modelo) y desproporcionado- frente \u00a0 \u00a0al contexto actual que exige medidas m\u00e1s \u00e1giles y directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 \u00a0la definici\u00f3n de nuevos territorios para implementaci\u00f3n del PNIS o la \u00a0 \u00a0eventual apertura de procesos de vinculaci\u00f3n individual posterior a los \u00a0 \u00a0acuerdos colectivos recae de forma exclusiva \u00a0 \u00a0en la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico del PNIS (art\u00edculo 2.2.5.1.2 del \u00a0 \u00a0Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 362 de 2018), y la JDE no ha \u00a0 \u00a0aprobado nuevas rutas de implementaci\u00f3n ni ha habilitado procesos de \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n en esas zonas desde la etapa de cierre del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ilustrar sobre \u00a0 \u00a0los dise\u00f1os, avances, ejecuci\u00f3n y resultados de los programas desarrollados \u00a0 \u00a0en El Plateado, como una forma de contextualizar el an\u00e1lisis que deba hacer \u00a0 \u00a0la Corte al decidir esta cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[98] explic\u00f3 que la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Argelia y del Catatumbo es muy distinta. En primer lugar, mientras que en \u00a0 \u00a0Argelia se registran aproximadamente 3.319 hect\u00e1reas de cultivos de uso il\u00edcito, en el Catatumbo \u00a0 \u00a0la cifra asciende a 43.178 hect\u00e1reas. A diferencia del Catatumbo, en el \u00a0 \u00a0municipio de Argelia el Ej\u00e9rcito ha \u00a0 \u00a0logrado avanzar en la recuperaci\u00f3n territorial y en procesos de \u00a0 \u00a0consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 \u00a0en Argelia ha sido posible adelantar acciones, entre las cuales destacan: el \u00a0 \u00a0levantamiento de l\u00edneas base de cultivos de coca, lote por lote, y la \u00a0 \u00a0socializaci\u00f3n puerta a puerta y reuniones con juntas de acci\u00f3n comunal, lo \u00a0 \u00a0que ha permitido un acercamiento directo con las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la magnitud, \u00a0 \u00a0la estrategia de intervenci\u00f3n en el Catatumbo requiere esfuerzos \u00a0 \u00a0administrativos, presupuestales, t\u00e9cnicos y operativos de mayor escala y \u00a0 \u00a0complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la \u00a0 \u00a0estrategia que se est\u00e1 implementando en Argelia no hace parte del programa \u00a0 \u00a0RenHacemos y tampoco es la misma que se implementar\u00e1 en el Catatumbo, ello \u00a0 \u00a0sin perjuicio de que la estrategia de sustituci\u00f3n que se implemente en el \u00a0 \u00a0Catatumbo se adopten algunos elementos de la que se est\u00e1 implementando en \u00a0 \u00a0Argelia, como buenas pr\u00e1cticas aprendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0la intervenci\u00f3n en Argelia no puede replicarse de manera id\u00e9ntica en el \u00a0 \u00a0Catatumbo, debido a las diferencias en escala, complejidad y condiciones de \u00a0 \u00a0seguridad. Esto demanda flexibilidad institucional, capacidad adaptativa, y \u00a0 \u00a0recursos adicionales para atender las urgentes necesidades humanitarias y \u00a0 \u00a0avanzar, con legitimidad y efectividad, en procesos de sustituci\u00f3n sostenible \u00a0 \u00a0en esta regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0 \u00a0avances en El Plateado, la convocatoria contin\u00faa abierta hasta el 15 de abril \u00a0 \u00a0y a la fecha, se tienen 30 inscritos que representan 35 hect\u00e1reas de coca. \u00a0 \u00a0Esta cifra es baja pese al inter\u00e9s de las comunidades, ya que es evidente el \u00a0 \u00a0temor frente al proceso de inscripci\u00f3n por temas de seguridad y por \u00a0 \u00a0incumplimiento previos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso \u00a0 \u00a0ordinario de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la estrategia de sustituci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0corregimiento de El Plateado, como parte del convenio suscrito con las \u00a0 \u00a0Naciones Unidas, a la fecha se encuentra en fase de convocatoria para la \u00a0 \u00a0inscripci\u00f3n voluntaria de familias y asociaciones vinculadas a cultivos de \u00a0 \u00a0uso il\u00edcito. No obstante, a pesar de los esfuerzos institucionales y del \u00a0 \u00a0compromiso territorial para avanzar en su puesta en marcha, la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0formal de esta estrategia no ha podido materializarse debido a la complejidad \u00a0 \u00a0operativa y a lo dispendioso de cada una de sus etapas. Esta situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0evidencia las limitaciones de los mecanismos ordinarios para atender, con \u00a0 \u00a0oportunidad y eficacia, contextos de crisis como el que se presenta en la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Sobre las \u00a0 \u00a0medidas relacionadas con la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas IVA y la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n para el acceso al servicio financiero (art\u00edculos 7, 8, 9 y \u00a0 \u00a012) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudios \u00a0 \u00a0sociales y econ\u00f3micos permiten concluir que la exenci\u00f3n del IVA a bienes y \u00a0 \u00a0servicios es la herramienta adecuada para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en \u00a0 \u00a0el Catatumbo, en concreto, para romper la dependencia inmediata de las \u00a0 \u00a0comunidades rurales vulnerables sobre los cultivos de uso il\u00edcito y su \u00a0 \u00a0reemplazo por otras actividades l\u00edcitas como fuente de financiaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[99] \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA a bienes y \u00a0 \u00a0servicios disminuye los costos de todas las etapas del proceso econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0l\u00edcito, facilitando la transici\u00f3n a econom\u00edas l\u00edcitas y rompiendo la \u00a0 \u00a0dependencia inmediata de las comunidades rurales vulnerables de las econom\u00edas \u00a0 \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que la \u00a0 \u00a0Corte Constitucional ha declarado exequibles exenciones y exclusiones \u00a0 \u00a0transitorias de impuesto sobre las ventas &#8211; IVA en contextos de decretos \u00a0 \u00a0legislativos, a saber: (i) exenci\u00f3n transitoria del impuesto sobre las ventas \u00a0 \u00a0-IVA para ciertos productos m\u00e9dicos y cl\u00ednicos (cfr. sentencia C-292 de 2020); \u00a0 \u00a0(ii) exenci\u00f3n de impuesto sobre las ventas -IVA en las donaciones vinculadas \u00a0 \u00a0con el Decreto 417 de 2020; y (iii) exclusi\u00f3n de impuesto sobre las ventas \u00a0 \u00a0-IVA sobre arrendamiento de locales comerciales (cfr. sentencia C-430 de \u00a0 \u00a02020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como en la \u00a0 \u00a0Sentencia C-292 de 2020 aval\u00f3 exenciones transitorias del impuesto sobre las \u00a0 \u00a0ventas -IVA, resaltando que estas permiten reorientar r\u00e1pidamente \u00a0 \u00a0comportamientos econ\u00f3micos, como sucedi\u00f3 con los bienes esenciales durante la \u00a0 \u00a0emergencia sanitaria por COVID-19. An\u00e1logamente, en el contexto del \u00a0 \u00a0Catatumbo, la exenci\u00f3n busca incentivar de forma inmediata actividades \u00a0 \u00a0agr\u00edcolas l\u00edcitas, sustituyendo la dependencia econ\u00f3mica de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos, garantizando as\u00ed recursos accesibles y rentables para la \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n voluntaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 manera \u00a0 \u00a0la exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas \u00a0 \u00a0en el Catatumbo garantiza los principios de equidad y progresividad \u00a0 \u00a0tributarias, en el contexto del estado de conmoci\u00f3n declarado mediante el \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 062 de 2025? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[100] \u00a0 \u00a0asegur\u00f3 que la exenci\u00f3n del IVA establecida en el Decreto 180 de 2025 respeta \u00a0 \u00a0y garantiza los principios constitucionales de equidad y progresividad \u00a0 \u00a0tributaria (art. 363 C.P.), como la Corte Constitucional ha sostenido en \u00a0 \u00a0decisiones previas (Sentencias C-159\/2020, C-216\/2020 y C-430\/2020). Tales \u00a0 \u00a0decisiones destacan que la equidad tributaria no solo implica igualdad \u00a0 \u00a0formal, sino tambi\u00e9n justicia material y focalizaci\u00f3n de los beneficios en \u00a0 \u00a0los sectores m\u00e1s afectados por la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto \u00a0 \u00a0particular de conmoci\u00f3n interior, dicha medida promueve la equidad al reducir \u00a0 \u00a0temporalmente las barreras tributarias que limitan la adopci\u00f3n de econom\u00edas \u00a0 \u00a0l\u00edcitas por parte de las comunidades rurales vulnerables, generando \u00a0 \u00a0condiciones m\u00ednimas para la igualdad real dirigidas espec\u00edficamente a \u00a0 \u00a0beneficiarios de estrategias donde se indiquen l\u00edneas productivas l\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 \u00a0la progresividad se cumple en sentido amplio, pues la exenci\u00f3n beneficia \u00a0 \u00a0directamente a un sector altamente vulnerable y dependiente de cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos, en contraste con contribuyentes con mayor capacidad econ\u00f3mica que \u00a0 \u00a0contin\u00faan aportando plenamente a las cargas tributarias, asegurando un \u00a0 \u00a0reparto equitativo de los costos de la crisis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se \u00a0 \u00a0pretende compensar, fiscalmente, los recursos que se dejan de percibir como \u00a0 \u00a0consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios \u00a0 \u00a0para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el Catatumbo? Para el efecto, se \u00a0 \u00a0deber\u00e1 allegar el estudio de impacto fiscal que sirvi\u00f3 para la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de esta medida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo la \u00a0 \u00a0exenci\u00f3n del IVA a bienes y servicios facilitar\u00e1 el tr\u00e1nsito a econom\u00edas \u00a0 \u00a0l\u00edcitas en el Catatumbo durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del estado de \u00a0 \u00a0conmoci\u00f3n interior si se tiene en cuenta que existen medidas an\u00e1logas \u00a0 \u00a0ordinarias como, por ejemplo, las previstas en (i) el art\u00edculo 424 del \u00a0 \u00a0Estatuto Tributario que establece los bienes que no causan el impuesto sobre \u00a0 \u00a0las ventas, entre los cuales se encuentran maquinarias, materiales e insumos \u00a0 \u00a0agropecuarios y agr\u00edcolas y (ii) en el art\u00edculo 11 de la Ley 2010 de 2019 que \u00a0 \u00a0except\u00faa del IVA a ciertos servicios y bienes relacionados con la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[102] \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que el decreto expl\u00edcitamente establece que la medida se aplica \u00a0 \u00a0exclusivamente a aquellos bienes y servicios que no est\u00e1n contemplados dentro \u00a0 \u00a0de los bienes excluidos por las normas ordinarias, lo cual garantiza su \u00a0 \u00a0car\u00e1cter excepcional y conexo con la emergencia declarada. Lo anterior, para \u00a0 \u00a0evitar que personas que no son responsables de impuesto sobre las ventas -IVA \u00a0 \u00a0por vender bienes excluidos, terminen con costos transaccionales altos al \u00a0 \u00a0volverse responsables por venta de bienes temporalmente exentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 \u00a0cuenta las medidas ordinarias mencionadas, \u00bfde qu\u00e9 manera la exenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0impuesto sobre las ventas establecida en el decreto guarda una relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0exclusiva, directa y espec\u00edfica con el estado de conmoci\u00f3n interior o la \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n de conjurar la extensi\u00f3n de sus efectos? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[103] \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la exenci\u00f3n temporal del IVA a bienes y servicios no previstos \u00a0 \u00a0como excluidos por las normas ordinarias cumple esta exigencia \u00a0 \u00a0constitucional, pues su implementaci\u00f3n busca de manera urgente y espec\u00edfica \u00a0 \u00a0incentivar el acceso inmediato y preferente a recursos e insumos necesarios \u00a0 \u00a0para la adopci\u00f3n inmediata de actividades econ\u00f3micas l\u00edcitas, conjurando as\u00ed \u00a0 \u00a0la crisis y evitando que la econom\u00eda il\u00edcita se siga extendiendo durante el \u00a0 \u00a0estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 forma la \u00a0 \u00a0flexibilizaci\u00f3n de los requisitos generales para el acceso al sistema \u00a0 \u00a0financiero permitir\u00e1 atender de manera inmediata las necesidades econ\u00f3micas y \u00a0 \u00a0sociales de las personas y comunidades afectadas por la emergencia, si se \u00a0 \u00a0tiene en cuenta la existencia de medidas an\u00e1logas previstas en el Decreto Ley \u00a0 \u00a0902 de 2017, como el Subsidio Integral de Acceso a Tierra (art\u00edculo 29) o el \u00a0 \u00a0Cr\u00e9dito Especial de Tierras (art\u00edculo 35) que establecen alivios financieros? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[104] \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que esta medida tiene la misma finalidad, esto es, el fortalecimiento \u00a0 \u00a0de la transici\u00f3n de n\u00facleos familiares dependientes de cultivos il\u00edcitos a \u00a0 \u00a0actividades l\u00edcitas. Por lo que, la flexibilizaci\u00f3n de requisitos de acceso a \u00a0 \u00a0productos crediticios, acompa\u00f1ada de medidas como la concesi\u00f3n de per\u00edodos de \u00a0 \u00a0gracia y herramientas de divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n financiera (Circular Externa \u00a0 \u00a0004 de 2025 de la Superintendencia Financiera), resulta pertinente para \u00a0 \u00a0permitir a estas familias acceder a recursos, que les permitan solventar sus \u00a0 \u00a0necesidades, al no contar con los recursos derivados de los cultivos \u00a0 \u00a0il\u00edcitos, y tener el capital suficiente que se requiere para migrar a la \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de una actividad licita, tal como insumos y materias primas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncie \u00a0 \u00a0sobre la presunta inconsistencia referida por la DSCI de \u201csi bien el art\u00edculo \u00a0 \u00a06 del Decreto Legislativo 0180 de 2025 adiciona al art\u00edculo 9 de la Ley 2294 \u00a0 \u00a0de 2023 la posibilidad de ampliar hasta un 25% el componente de Asistencia \u00a0 \u00a0Alimentaria Inmediata (AAI), presumiblemente existi\u00f3 un error de redacci\u00f3n en \u00a0 \u00a0la primera de aquellas disposiciones\u201d e indique si esta fue corregida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito[105] inform\u00f3 que a la fecha, la \u00a0 \u00a0posible incongruencia no ha sido corregida; sin embargo, es muy relevante \u00a0 \u00a0se\u00f1alar que la misma no tiene impacto en la implementaci\u00f3n urgente de la \u00a0 \u00a0medida excepcional, pues es clara respecto al componente de Asistencia \u00a0 \u00a0Alimentaria Inmediata -AAI- del programa PNIS que debe adicionarse, y la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0objeto de esta medida est\u00e1 claramente determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Legislativo 0180 de 2025 adiciona al art\u00edculo 9 de la \u00a0 \u00a0Ley 2294 de 2023 la posibilidad de ampliar hasta un 25 % el componente de \u00a0 \u00a0Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), presumiblemente existi\u00f3 un error de \u00a0 \u00a0redacci\u00f3n en la primera de aquellas disposiciones, toda vez que la \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n normativa que ata\u00f1e a la ampliaci\u00f3n hasta el 25% de dicho \u00a0 \u00a0componente para los beneficiarios del PNIS no guarda relaci\u00f3n con la renegociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del programa, sino con el componente de asistencia alimentaria inmediata, que \u00a0 \u00a0hace parte del Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI), contemplado en el Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a02\u00b0, del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto-ley 896 de 2017. La raz\u00f3n de ser del \u00a0 \u00a0componente de asistencia alimentaria inmediata se afinca en un elemento \u00a0 \u00a0humanitario, toda vez que pretende aminorar las condiciones de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0de las familias que derivaban su sustento de los cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que la Direcci\u00f3n ha adelantado las gestiones necesarias ante el Fondo \u00a0 \u00a0Colombia en Paz (FCP) y el Banco Agrario de Colombia, con el fin de \u00a0 \u00a0establecer los requisitos, el procedimiento documental y los costos asociados \u00a0 \u00a0a la realizaci\u00f3n de las transferencias a las familias que cumplen con los \u00a0 \u00a0criterios establecidos para recibir esta ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado \u00a0 \u00a0de estas gestiones, la DSCI, mediante el Oficio con n\u00famero de radicado \u00a0 \u00a020256000030791, del 3 de abril de 2025 (anexo[106]), solicit\u00f3 al FCP el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0correspondiente para materializar el pago por concepto de \u201cConmoci\u00f3n interior \u00a0 \u00a0AAI adicional\u201d para 2.253 beneficiarios titulares ubicados en la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Catatumbo. En dicho Oficio, la DSCI solicit\u00f3 al FCP el pago a 2.253 \u00a0 \u00a0titulares, cada uno por un valor de $3.000.000, para un total de \u00a0 \u00a0$6.759.000.000. Posteriormente, el d\u00eda 8 de abril de 2025, el Banco Agrario \u00a0 \u00a0de Colombia remiti\u00f3 a trav\u00e9s del correo institucional la programaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0pagos a los 2.253 beneficiarios, con fecha de inicio el 11 de abril del \u00a0 \u00a0presente a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es la \u00a0 \u00a0justificaci\u00f3n para implementar medidas adicionales de priorizaci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0previstas en el Decreto 902 de 2017 y en la Resoluci\u00f3n 10302880636 de \u00a0 \u00a02024 para los procesos de formalizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de propiedad privada y \u00a0 \u00a0de bienes bald\u00edos de la Naci\u00f3n relacionados con los cultivos de uso il\u00edcito? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0respondieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cEn la regi\u00f3n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento \u00a0de Norte de Santander, la cual est\u00e1 conformada por los municipios de Oca\u00f1a, A \u00a0brego, El Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama, San. Calixto, Hacar\u00ed, La Playa, El \u00a0Tarra, Tib\u00fa y Sardinata, y los territorios ind\u00edgenas de los resguardos Motil\u00f3n \u00a0Bar\u00ed y Catalaura La Gabarra, as\u00ed como en el \u00e1rea metropolitana de C\u00facuta, que \u00a0incluye al municipio de C\u00facuta, capital departamental y n\u00facleo del \u00e1rea, y a \u00a0los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y \u00a0Puerto Santander y los municipios de R\u00edo de Oro y Gonz\u00e1lez del departamento del \u00a0Cesar\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cPor el cual se adoptan medidas \u00a0excepcionales para desvincular a los n\u00facleos familiares que dependan de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito y promover su tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el marco \u00a0del estado de conmoci\u00f3n interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de \u00a0enero de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] OFI25-00027298\/GFPU 14000000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En auto de 24 de febrero de 2025 se orden\u00f3 (i) aportar los actos \u00a0administrativos de nombramiento de las ministras y ministros que suscribieron \u00a0el Decreto, as\u00ed como del Decreto 142 de 2025 por el cual se delega funciones \u00a0presidenciales en el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. Tambi\u00e9n (ii) los \u00a0actos administrativos de encargo de los ministerios de Relaciones \u00a0Exteriores; Minas y Energ\u00eda; Comerio, Industria y Turismo; Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; Transporte; las Culturas, las \u00a0Artes y los Saberes; Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y del Interior. \u00a0Adicionalmente, se indag\u00f3 (iii) acerca del alcance de las medidas \u00a0adoptadas en el Decreto Legislativo en materia de pagos por erradicaci\u00f3n y \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos; renegociaci\u00f3n del componente de asistencia \u00a0alimentaria inmediata del PNIS; exenci\u00f3n al impuesto sobre las ventas a bienes \u00a0y servicios para el tr\u00e1nsito a econom\u00edas l\u00edcitas en el Catatumbo; \u00a0flexibilizaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de procedimientos de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n de \u00a0vigilancia y control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios; \u00a0flexibilizaci\u00f3n de los requisitos generales para el acceso al sistema \u00a0financiero, y formalizaci\u00f3n de predios en \u00e1reas afectadas por cultivos de uso \u00a0il\u00edcito; (iv) acerca de los estudios y diagn\u00f3sticos espec\u00edficos determinantes \u00a0para adoptar dichas medidas y (v) sobre su capacidad para conjurar las causas \u00a0de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En auto de 4 de abril de 2025, (i) se insisti\u00f3 en el env\u00edo del \u00a0acto administrativo por medio del cual se efectu\u00f3 el nombramiento en encargo de \u00a0Gustavo Garc\u00eda Figueroa en el Ministerio de Interior, as\u00ed como tambi\u00e9n (ii) se \u00a0pidi\u00f3 ampliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n remitida, especialmente sobre las medidas de \u00a0tr\u00e1nsito y las estrategias de sustituci\u00f3n previstas para luego del pago por \u00a0erradicaci\u00f3n, la viabilidad de expandir PNIS a otros municipios como los que \u00a0son objeto de conmoci\u00f3n interior o la posibilidad de formalizar y suscribir \u00a0nuevos acuerdos individuales de vinculaci\u00f3n al programa del PNIS y las medidas \u00a0relacionadas con la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Publicado en el Diario Oficial n\u00fam. 53030 del 14 \u00a0de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Minas y Energ\u00eda, \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, Transporte, las Culturas, las Artes y los Saberes, y Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] (i) La norma tiene naturaleza de decreto \u00a0legislativo. (ii) Establece de manera clara su finalidad, destinatarios, \u00a0alcances materiales y temporales, as\u00ed como las condiciones y criterios de \u00a0acceso. (iii) Se enmarca en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0\u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, as\u00ed como en el Plan Plurianual de \u00a0Inversiones correspondiente. (iv) El beneficio de reducir la dependencia de las \u00a0comunidades al cultivo de uso il\u00edcito no solo mejora su calidad de vida, sino \u00a0que tambi\u00e9n contribuye al objetivo de recuperar el orden p\u00fablico de la regi\u00f3n \u00a0del Catatumbo, al interrumpir el flujo de recursos hacia actores armados \u00a0ilegales que hoy amenazan el orden p\u00fablico en el Catatumbo. (v) La medida est\u00e1 \u00a0dirigida a poblaci\u00f3n en condiciones de vulnerabilidad con protecci\u00f3n \u00a0constitucional reforzada. (vi) Su aplicaci\u00f3n est\u00e1 limitada a un periodo de \u00a0tiempo espec\u00edfico. (vii) Tiene como prop\u00f3sito principal proteger el sustento de \u00a0las familias que decidan vincularse voluntariamente a los procesos de \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Consiste en la entrega de una remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica por adelantar \u00a0actividades de apoyo a la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos il\u00edcitos, \u00a0adecuaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de tierras para siembras legales y trabajos de inter\u00e9s \u00a0comunitario. En total implica una inversi\u00f3n de doce millones de pesos por \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver, entre otras, las sentencias C-143 de 1993, C-488 de 1995, C-127 \u00a0de 1997, C-130 de 1997 y C-135 de 1997, C-070 de 2009, C-071, C-072 y C-073 de \u00a02009, C-252 de 2010, C-254, C-255 y C-302 de 2010, C-246 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo solicitaron declarar la inconstitucionalidad por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Comunicado N\u00famero 14 del 29 de abril de 2025. Proceso RE- 361. Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Acuerdo Final para la Paz, p\u00e1gina 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia C-439 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C-439 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia C-293 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Acto Legislativo 01 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Con relaci\u00f3n a los tr\u00e1mites \u00a0administrativos priorizado, se mantendr\u00e1n las situaciones jur\u00eddicas \u00a0consolidadas o que est\u00e9n en curso a la fecha de expedici\u00f3n de esta sentencia, \u00a0siempre que est\u00e9n directamente relacionados con la priorizaci\u00f3n de iniciativas \u00a0productivas derivadas de procesos de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 11 del Decreto 180 de 2025. No \u00a0se incluyen dentro de esta protecci\u00f3n actuaciones preliminares, solicitudes no \u00a0radicadas o gestiones que no hayan alcanzado un estado procesal consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Publicado en el Diario Oficial n\u00fam. 53.030 de 14 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-08 06-01-47)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-12 05-03-49)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 0006 de 08 de Abril de 2005 \u00a0expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, se estableci\u00f3 como fuente \u00a0de informaci\u00f3n oficial en materia de drogas al Observatorio de Drogas de \u00a0Colombia, ODC, con el objetivo de proporcionar a la comunidad nacional e \u00a0internacional informaci\u00f3n oportuna, objetiva, confiable, continua, actualizada \u00a0y comparable sobre la problem\u00e1tica de la droga y los delitos relacionados de \u00a0manera que permita analizar las tendencias en sus diferentes manifestaciones y \u00a0contribuya a la formulaci\u00f3n y ajuste de pol\u00edticas, toma de decisiones, dise\u00f1o y \u00a0evaluaci\u00f3n de programas y proyectos. A su vez, el Observatorio de Drogas de \u00a0Colombia recibe soporte tem\u00e1tico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos \u00a0Il\u00edcitos \u2013 SIMCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina contra la Droga y \u00a0el Delito \u2013 UNODC celebraron el Convenio de Cooperaci\u00f3n Internacional 655 de \u00a02024, cuyo objeto consiste en la \u201cCooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica para \u00a0mantener en operaci\u00f3n el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Il\u00edcitos \u2013 \u00a0SIMCI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capa oficial de datos de cultivos de uso il\u00edcito en Colombia la \u00a0emite el Observatorio de Drogas de Colombia de Ministerio de Justicia y el \u00a0Derecho, a partir del reporte UNODC\/SIMCI, que se publica con una periodicidad \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Decreto-ley 896 del 29 de mayo de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Decreto 249 del 14 de febrero de 2017, por el cual se regula la \u00a0contrataci\u00f3n para la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos en el marco del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Resoluci\u00f3n 0021 de 2024 de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de \u00a0Uso Il\u00edcito, establece el procedimiento detallado para la renegociaci\u00f3n de los \u00a0proyectos productivos de ciclo corto y largo dentro del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). \u00a0Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cpor medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de \u00a0protecci\u00f3n para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves \u00a0violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados \u00a0organizados y otros actores violentos, que origin\u00f3 la declaraci\u00f3n del estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior en el \u00e1rea de influencia geogr\u00e1fica definida en el Decreto \u00a00062 de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente digital. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-12 05-03-49)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-11-18)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-47-01)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 04-15-07)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-47-01)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-47-01)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-47-01)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 04-15-07)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 04-15-07)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 04-15-07)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 04-15-07)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 04-15-07)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente digital. Archivo \u201cRE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-47-01)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Expediente digital. Archivo &#8220;RE0000381-Pruebas del Expediente \u00a0(Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11\u00a017-49-26)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-08 \u00a006-01-47)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-12 \u00a005-03-49)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] En el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a00006 de 08 de Abril de 2005 expedida por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, se estableci\u00f3 como fuente de informaci\u00f3n oficial en materia de \u00a0drogas al Observatorio de Drogas de Colombia, ODC, con el objetivo de \u00a0proporcionar a la comunidad nacional e internacional informaci\u00f3n oportuna, \u00a0objetiva, confiable, continua, actualizada y comparable sobre la problem\u00e1tica \u00a0de la droga y los delitos relacionados de manera que permita analizar las \u00a0tendencias en sus diferentes manifestaciones y contribuya a la formulaci\u00f3n y \u00a0ajuste de pol\u00edticas, toma de decisiones, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos. A su vez, el Observatorio de Drogas de Colombia recibe soporte \u00a0tem\u00e1tico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Il\u00edcitos \u2013 SIMCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y la Oficina contra la Droga y el Delito \u2013 UNODC celebraron el \u00a0Convenio de Cooperaci\u00f3n Internacional 655 de 2024, cuyo objeto consiste en la \u201cCooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y econ\u00f3mica para mantener en operaci\u00f3n el Sistema Integrado de \u00a0Monitoreo de Cultivos Il\u00edcitos \u2013 SIMCI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capa oficial de datos de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito en Colombia la emite el Observatorio de Drogas de \u00a0Colombia de Ministerio de Justicia y el Derecho, a partir del reporte \u00a0UNODC\/SIMCI, que se publica con una periodicidad anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Decreto-ley 896 del 29 de mayo de \u00a02017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Decreto 249 del 14 de febrero de \u00a02017, por el cual se regula la contrataci\u00f3n para la erradicaci\u00f3n manual de \u00a0cultivos il\u00edcitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Expediente digital. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Resoluci\u00f3n 0021 de 2024 de la \u00a0Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, establece el procedimiento \u00a0detallado para la renegociaci\u00f3n de los proyectos productivos de ciclo corto y \u00a0largo dentro del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Expediente digital. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Expediente digital. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Expediente digita. Archivo \u201c1. RE-381\u00a0 \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Expediente digita. Archivo \u201c1. \u00a0RE-381\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 \u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-03-12 \u00a005-03-49)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93]Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11 \u00a017-11-18)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11 \u00a017-47-01)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 \u00a004-15-07)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11 \u00a017-47-01)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11 \u00a017-47-01)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11 \u00a017-47-01)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 \u00a004-15-07)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 \u00a004-15-07)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 \u00a004-15-07)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 \u00a004-15-07)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 \u00a004-15-07)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-24 \u00a004-15-07)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cRE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2025-04-11 \u00a017-47-01)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Expediente digital. Archivo \u00a0&#8220;RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al \u00a0Despacho)-(2025-04-11\u00a017-49-26)&#8221;.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-268-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-268\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCI\u00d3N INTERIOR EN LA REGI\u00d3N DEL \u00a0CATATUMBO-Inexequibilidad \u00a0por consecuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) los \u00a0problemas relacionados con la presencia hist\u00f3rica de los cultivos de uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31026","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31026","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31026"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31026\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31026"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31026"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31026"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}