{"id":31030,"date":"2025-10-24T14:50:50","date_gmt":"2025-10-24T14:50:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-332-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:50","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:50","slug":"c-332-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-332-25\/","title":{"rendered":"C-332-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-332-25\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALA PLENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-332 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-16.337. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: demanda de inconstitucionalidad contra los \u00a0art\u00edculos 9\u00ba y su par\u00e1grafo (parciales) y 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000 \u00a0\u201c[p]or la cual se expide el C\u00f3digo de \u00c9tica para el ejercicio profesional de la \u00a0medicina veterinaria y zootecnia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Carolina Mart\u00ednez Mej\u00eda, Carlos Andr\u00e9s \u00a0G\u00f3mez Garc\u00eda y Alan Averson Arias Palacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: Lina Marcela Escobar Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en \u00a0el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes presentaron acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 9 (parcial) y 12 (parcial) \u00a0del C\u00f3digo de \u00e9tica de la medicina veterinaria y la zootecnia, Ley 576 de 2000. \u00a0En su criterio, el primero desconoce los principios de libertad de cultos, \u00a0libertad de conciencia y neutralidad religiosa al imponer a los interesados en \u00a0ejercer estas profesiones la obligaci\u00f3n de proferir un juramento invocando a \u00a0Dios. Estiman tambi\u00e9n que esta condici\u00f3n impone un trato diferenciado a las \u00a0personas en funci\u00f3n de la religi\u00f3n o culto que adhieren o en virtud de la \u00a0decisi\u00f3n de no adherir a ninguno; mientras el segundo (art\u00edculo 12, parcial), \u00a0al dar a los animales la condici\u00f3n de medios para el ser humano, y plantear que \u00a0tienen la naturaleza jur\u00eddica de cosas, desconoce su condici\u00f3n de seres \u00a0sintientes, reconocida por la jurisprudencia constitucional y reflejada entre \u00a0otros aspectos en la prohibici\u00f3n de maltrato, la cual ha sido relacionada por \u00a0la Corte Constitucional con los art\u00edculos 8, 79 y 95 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de integrar la unidad \u00a0normativa y precisar el alcance del problema jur\u00eddico a resolver, la Sala \u00a0record\u00f3 su jurisprudencia sobre las libertades de conciencia y cultos; la \u00a0neutralidad del estado frente a las religiones o laicidad; y la cuesti\u00f3n animal \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar el caso concreto, \u00a0consider\u00f3 que si bien la Constituci\u00f3n no proh\u00edbe al legislador acudir a la \u00a0figura del juramento, s\u00ed se ha producido una evoluci\u00f3n jurisprudencial que \u00a0exige concebirlo de manera af\u00edn al principio de buena fe, \u00a0como un compromiso \u00a0solemne que puede darse desde manifestaciones diversas y afines con la \u00a0conciencia de cada individuo. En este orden de ideas, confirm\u00f3 que el enunciado \u00a0normativo demandado, en lo que tiene que ver con la invocaci\u00f3n a Dios, \u00a0desconoce las citadas libertades y establece un trato distinto para (i) \u00a0personas que adhieren a religiones que no permiten jurar por razones de su \u00a0doctrina, (ii) personas ateas, (iii) personas agn\u00f3sticas o, en general (iv) \u00a0personas que definen su pensamiento \u00e9tico con base en otros principios en el \u00a0marco de la diversidad de culturas que componen la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, decidi\u00f3 declarar \u00a0inexequible la expresi\u00f3n demandada, exclusivamente en lo que tiene que ver con \u00a0la invocaci\u00f3n a Dios. Al hacerlo, se conserva en la Ley 576 de 2000 la \u00a0obligaci\u00f3n de jurar, como compromiso solemne y sin un car\u00e1cter religioso, el \u00a0cumplimiento de los deberes de las profesiones de medicina veterinaria y \u00a0zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al art\u00edculo 12 (parcial), la \u00a0Corte consider\u00f3 que, en efecto, como lo proponen los accionantes y la totalidad \u00a0de los intervinientes en este tr\u00e1mite, los animales ya no pueden considerarse \u00a0como simples instrumentos o medios para cualquier inter\u00e9s del ser humano. Su \u00a0capacidad de sentir ha sido reconocida desde la Constituci\u00f3n y la \u00a0jurisprudencia de este tribunal y ha comenzado a permear las disposiciones de \u00a0la ley. A\u00f1adi\u00f3 que la Corte ha considerado v\u00e1lido que se consideren semovientes \u00a0en el C\u00f3digo Civil, una normativa en la que se discute la posibilidad de \u00a0ejercer sobre estos derechos reales; pero a su vez ha se\u00f1alado que tienen la \u00a0condici\u00f3n de seres sintientes y, en la misma direcci\u00f3n, lo ha hecho el \u00a0legislador, al adicionar el citado Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los animales son \u00a0concebidos como bienes semovientes para fines relacionados con la propiedad, la \u00a0posesi\u00f3n y la tenencia; pero no son cualquier tipo de bienes, pues el \u00a0relacionamiento con ellos est\u00e1 regido por mandatos especiales de protecci\u00f3n y \u00a0una prohibici\u00f3n de maltrato con origen constitucional. Es un r\u00e9gimen donde el \u00a0ser humano debe asumir deberes especiales. En ese orden de ideas, la Sala \u00a0declar\u00f3 la inexequibilidad parcial de los enunciados cuestionados, en especial, \u00a0en lo que tiene que ver con su definici\u00f3n como medios e instrumentos, \u00a0al tiempo que condicion\u00f3 la validez del resto del enunciado normativo, en \u00a0el sentido de que, si bien el derecho les atribuye la condici\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0cosas, tambi\u00e9n les atribuye la de seres sintientes, con todas las implicaciones \u00a0jur\u00eddicas que esta consideraci\u00f3n acarrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0prevista en el art\u00edculo 241.4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Carlos Andr\u00e9s G\u00f3mez \u00a0Garc\u00eda, Carolina Mart\u00ednez Mej\u00eda y Alan Averson Arias Palacios presentaron \u00a0demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 9\u00ba y su par\u00e1grafo (parciales), \u00a0y el art\u00edculo 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000, por la cual se expidi\u00f3 el C\u00f3digo de \u00e9tica para el \u00a0ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia. En su criterio, las normas parcialmente demandadas desconocen la \u00a0libertad de cultos y conciencia, as\u00ed como el principio de neutralidad \u00a0religiosa, y los mandatos constitucionales de protecci\u00f3n a los animales y la \u00a0Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de diciembre de 2024[1], la entonces magistrada sustanciadora admiti\u00f3 el primer cargo (violaci\u00f3n a los principios de \u00a0libertad de conciencia, libertad de cultos y neutralidad religiosa del Estado) e \u00a0inadmiti\u00f3 el segundo (desconocimiento de los mandatos de protecci\u00f3n a los animales \u00a0contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 8\u00ba, 79, 95.8 y en el \u00a0principio de la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica al considerar a los animales como cosas \u00a0y meros instrumentos); y, tras la correcci\u00f3n de la demanda, ambos fueron \u00a0admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0en la providencia mencionada\u00a0se orden\u00f3 comunicar el inicio del tr\u00e1mite al \u00a0presidente de la Rep\u00fablica y al presidente del Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0los fines del art\u00edculo 244; as\u00ed como al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Educaci\u00f3n y \u00a0Ministerio de Salud. Adicionalmente, el auto corri\u00f3 traslado a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y fij\u00f3 en la lista las disposiciones acusadas con el objeto de \u00a0recibir conceptos de todas las personas que as\u00ed lo consideraran con respecto a \u00a0la demanda. Igualmente, se invit\u00f3 a participar a distintas instituciones, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991, para que intervinieran \u00a0e indicaran las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o \u00a0inconstitucionalidad de las disposiciones demandas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, se transcriben las \u00a0disposiciones mencionadas, destacando los enunciados cuestionados en la \u00a0demanda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 576 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No 43.897, de 17 de febrero de \u00a02000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se expide el C\u00f3digo de \u00c9tica para \u00a0el ejercicio profesional de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>medicina veterinaria, la medicina veterinaria \u00a0y zootecnia y zootecnia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;sic&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Para los efectos de la \u00a0presente ley, ad\u00f3ptense los t\u00e9rminos contenidos en el juramento aprobado en el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Juro, en el nombre de \u00a0Dios, cumplir la Constituci\u00f3n y leyes de mi patria \u00a0y todas las obligaciones inherentes a la profesi\u00f3n de medicina de los animales \u00a0y la zootecnia. Proteger\u00e9 al hombre de las enfermedades que los animales puedan \u00a0transmitir y emplear\u00e9 las t\u00e9cnicas necesarias para obtener de los animales los \u00a0alimentos que lo beneficien, respetando los ecosistemas y evitando riesgos \u00a0secundarios para la sociedad y su h\u00e1bitat mediante el uso de insumos y \u00a0pr\u00e1cticas con tecnolog\u00edas limpias, defendiendo la vida en todas sus \u00a0expresiones. Honrar\u00e9 a mis maestros, hermanar\u00e9 con mis colegas y ense\u00f1ar\u00e9 mis \u00a0conocimientos dentro de la misi\u00f3n cient\u00edfica con generosidad y honestidad. \u00a0Prometo estudiar y superarme permanentemente para cumplir con eficiencia la \u00a0labor profesional encomendada. Enaltecer\u00e9 mi profesi\u00f3n cumpliendo bien, siempre \u00a0y en todo momento, las normas y preceptos de la Ley de \u00c9tica Profesional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien aspire a \u00a0ejercer como m\u00e9dico veterinario, como m\u00e9dico veterinario y zootecnista o como \u00a0zootecnista, deber\u00e1 previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y \u00a0honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse como profesional, \u00a0con el fin de dar cumplimiento al primer precepto de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tanto los animales, \u00a0como las plantas, son medios que sirven al hombre para el mejor \u00a0desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condici\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0cosas, constituyen fuente de relaci\u00f3n jur\u00eddica para el hombre en \u00a0la medida de su utilidad respecto de \u00e9ste. El hombre es poseedor leg\u00edtimo de \u00a0estos y tiene derecho a que no se lleve a cabo su injusta o in\u00fatil aniquilaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0accionantes presentan dos cuestionamientos independentes frente a los \u00a0enunciados normativos citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo. Violaci\u00f3n a los principios de \u00a0libertad de conciencia, libertad de cultos y neutralidad religiosa del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0accionantes consideran que el art\u00edculo 9 (parcial) de la Ley 576 de 2000 viola \u00a0la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la neutralidad del estado en \u00a0materia religiosa, al imponer a los profesionales de la medicina veterinaria y \u00a0zootecnia la obligaci\u00f3n de jurar por Dios que cumplir\u00e1n sus obligaciones \u00a0profesionales y \u00e9ticas. Se\u00f1alan que Colombia no es un estado confesional, y \u00a0sostienen que el juramento privilegia una visi\u00f3n religiosa en particular, lo \u00a0que desconoce la jurisprudencia constitucional y, en especial, las sentencias \u00a0C-350 de 1994 y C-152 de 2023, que proh\u00edben al Estado identificarse con una \u00a0religi\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, estiman que la \u00a0norma viola la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n (art. 13 CP), pues ubica en \u00a0posici\u00f3n de desventaja a quienes no son creyentes o a quienes adhieren a otras \u00a0confesiones, lo que, a su vez, limita su acceso a la profesi\u00f3n de la medicina veterinaria \u00a0y zootecnia. No existe \u2013dicen\u2013\u00a0justificaci\u00f3n leg\u00edtima para exigir una \u00a0f\u00f3rmula religiosa, cuando existen alternativas seculares, como jurar &#8220;bajo \u00a0mi honor&#8221;, que garantizar\u00edan el mismo compromiso \u00e9tico. De modo que \u201cimponer un juramento en el nombre de Dios discrimina a \u00a0quienes no comparten esas creencias religiosas, afectando su derecho a igualdad \u00a0de oportunidades\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo. Desconocimiento de los mandatos de protecci\u00f3n a los animales contenidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0criterio de los accionantes, el art\u00edculo 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000, al \u00a0concebir a los animales como cosas y meros instrumentos para el uso de los \u00a0seres humanos, desconoce los mandatos de protecci\u00f3n a los animales contenidos \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 8\u00ba, 79, 95.8 y en el principio de \u00a0la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0fundamento de esta afirmaci\u00f3n, recuerdan que existe una l\u00ednea jurisprudencial \u00a0amplia acerca de la protecci\u00f3n de los animales y agregan que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0ya no puede considerarse como exclusivamente antropoc\u00e9ntrica. La jurisprudencia \u00a0constitucional \u2013\u2013sostienen\u2013\u2013 super\u00f3 la visi\u00f3n utilitarista de los animales como \u00a0un instrumento en funci\u00f3n del hombre y los ha reconocido como un fin en s\u00ed \u00a0mismos, es decir, como seres \u00a0sintientes\u00a0con un valor intr\u00ednseco, supuesto que los hace sujetos de \u00a0protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este avance normativo \u00a0se consolid\u00f3 con la\u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1774 de 2016, que reform\u00f3 el \u00a0C\u00f3digo Civil para establecer expresamente que los animales &#8220;no son \u00a0cosas&#8221; y merecen un trato libre de sufrimiento. Por tal raz\u00f3n, plantean que la norma \u00a0demandada entra en contradicci\u00f3n con el mandato de protecci\u00f3n de los animales y \u00a0con el desarrollo legal y jurisprudencial que los ha reconocido como seres \u00a0sintientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0 Autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional[3]. Frente al primer cargo, consider\u00f3 que no existen \u00a0razones\u00a0suficientes para declarar la inexequibilidad del art\u00edculo 9 (parcial), \u00a0pero s\u00ed para dictar una decisi\u00f3n de constitucionalidad o exequibilidad \u00a0condicionada. En ese sentido, reconoci\u00f3 que el juramento profesional demandado genera \u00a0una tensi\u00f3n con los principios constitucionales de laicidad y neutralidad \u00a0estatal frente a las creencias religiosas, y con las libertades de conciencia y \u00a0de cultos consagradas en los art\u00edculos 18 y 19 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, advierte \u00a0que una lectura conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica permite interpretar el \u00a0juramento como un acto simb\u00f3lico de compromiso \u00e9tico, sin que implique de \u00a0manera necesaria la obligaci\u00f3n de profesar una fe o invocar a una figura \u00a0religiosa espec\u00edfica. Por lo tanto, para el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no \u00a0se vulneran los principios invocados si se condiciona la interpretaci\u00f3n de la \u00a0norma, en el sentido de permitir a los profesionales en medicina veterinaria \u00a0abstenerse de mencionar a Dios u otra figura religiosa en el juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al segundo \u00a0cargo, el Ministerio apoya la inexequibilidad del art\u00edculo 12 de la Ley 576 de \u00a02000 que cosifica a los animales, al referirse a ellos como \u201cmedios que sirven \u00a0al hombre\u201d, pues contradice el marco constitucional vigente sobre protecci\u00f3n \u00a0animal. Esta expresi\u00f3n desconoce el reconocimiento de los animales como seres \u00a0sintientes y titulares de una protecci\u00f3n especial dentro del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano, conforme al desarrollo de una \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d y a \u00a0las sentencias de la Corte Constitucional que han reiterado el deber estatal de \u00a0garantizar su bienestar y dignidad; una perspectiva que supera la visi\u00f3n \u00a0antropoc\u00e9ntrica del orden constitucional y refuerza un enfoque de respeto a la \u00a0vida no humana, en el que los animales no pueden ser reducidos a objetos o \u00a0instrumentos al servicio del ser humano. La norma demandada, concluye, es incompatible \u00a0con los principios constitucionales de solidaridad, protecci\u00f3n ambiental y \u00a0respeto a la vida en todas sus formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible[4]. El Ministerio no se pronunci\u00f3 sobre \u00a0la constitucionalidad de las normas demandadas. Se\u00f1al\u00f3 que la clasificaci\u00f3n de los animales como bienes no \u00a0contrar\u00eda su protecci\u00f3n, pero s\u00ed genera la necesidad de revisar las \u00a0implicaciones jur\u00eddicas de esta categor\u00eda. En ese sentido, indic\u00f3 que ha \u00a0iniciado gestiones para actualizar la normativa y revisar la perspectiva \u00a0antropoc\u00e9ntrica que ha caracterizado esta legislaci\u00f3n, con el fin de adaptarla a \u00a0los avances en materia de derecho animal, en colaboraci\u00f3n con el Consejo Profesional \u00a0de Medicina Veterinaria y Zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituto \u00a0Distrital de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal -IDPYBA- de la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0Bogot\u00e1[5]. En criterio del Instituto, las \u00a0normas demandadas deben ser declaradas inexequibles[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al \u00a0primer cargo, explic\u00f3 que la evoluci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica de los juramentos ha transitado desde una concepci\u00f3n estrictamente \u00a0religiosa hacia una que los concibe como la expresi\u00f3n de un compromiso de \u00a0car\u00e1cter c\u00edvico y \u00e9tico basado en la buena fe. En esa l\u00ednea, sugiere suprimir la \u00a0referencia a Dios en el juramento \u00e9tico de los veterinarios, para garantizar el \u00a0car\u00e1cter laico y pluralista del Estado colombiano, y respetar la diversidad de \u00a0convicciones dentro de la comunidad profesional veterinaria y zoot\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al \u00a0segundo cargo se\u00f1al\u00f3 que los y las \u00a0profesionales de la medicina veterinaria y la zootecnia tienen un deber de \u00a0velar por la protecci\u00f3n y el bienestar animal a partir de su reconocimiento \u00a0como seres sintientes y sujetos de cuidado, respeto, protecci\u00f3n y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 b. Intervenciones de instituciones \u00a0privadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad de Antioquia[7]. \u00a0La \u00a0Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Antioquia \u00a0solicit\u00f3 declarar la inexequibilidad de los fragmentos de los art\u00edculos 9 y 12 \u00a0de la Ley 576 de 2000, objeto de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad bajo estudio[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el primer cargo, destac\u00f3 que el juramento profesional que invoca a Dios es innecesario \u00a0y contrario a los principios constitucionales. Se\u00f1al\u00f3 que tal exigencia vulnera \u00a0la autonom\u00eda individual y la libertad de conciencia, al imponer una carga \u00a0simb\u00f3lica de car\u00e1cter religioso que no guarda relaci\u00f3n directa con el \u00a0cumplimiento \u00e9tico de los deberes profesionales. Esta imposici\u00f3n puede generar \u00a0discriminaci\u00f3n o incomodidad en quienes no comparten creencias religiosas y \u00a0afectar el acceso igualitario al ejercicio de la profesi\u00f3n. Desde esta \u00a0perspectiva, la inclusi\u00f3n del juramento religioso no supera un juicio de \u00a0proporcionalidad[9] \u00a0y debe ser excluida del ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente \u00a0al segundo cargo, la Universidad consider\u00f3 inadmisible que se mantenga una \u00a0disposici\u00f3n normativa que desconoce los avances jurisprudenciales y legales en \u00a0torno a la consideraci\u00f3n de los animales como seres sintientes. Subray\u00f3 que un \u00a0c\u00f3digo de \u00e9tica profesional, como el de la Ley 576 de 2000, debe establecer \u00a0est\u00e1ndares que reconozcan a los animales no solo como objetos de protecci\u00f3n, \u00a0sino como fines en s\u00ed mismos. Por ello, sostuvo que el art\u00edculo 12, \u00a0parcialmente demandado, debe ser ajustado a una visi\u00f3n \u00e9tica contempor\u00e1nea, que \u00a0supere el enfoque utilitarista y responda al deber constitucional de garantizar \u00a0el bienestar y la dignidad de los animales, en consonancia con su estatus \u00a0jur\u00eddico reconocido por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Observatorio \u00a0de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre[10]. El Observatorio solicit\u00f3 \u00a0declarar la inexequibilidad del primer cargo formulado en la demanda, y no se \u00a0refiri\u00f3 al segundo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la exigencia de invocar a Dios en el juramento profesional resulta \u00a0incompatible con los principios constitucionales de igualdad (art. 13), \u00a0libertad de conciencia (art. 18), libertad de cultos (art. 19) y con el \u00a0car\u00e1cter laico del Estado colombiano, al imponer una carga religiosa a un acto \u00a0de naturaleza estatal que deber\u00eda mantenerse neutral. Afirm\u00f3 que la eliminaci\u00f3n \u00a0de dicha invocaci\u00f3n no afecta el car\u00e1cter \u00e9tico del juramento, sino que, por el \u00a0contrario, permite preservar su sentido sin excluir ni discriminar a quienes no \u00a0profesan creencias religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad \u00a0Corporaci\u00f3n para Estudios de la Salud (CES)[11]. \u00a0La \u00a0instituci\u00f3n educativa sostuvo, por una parte, que el enunciado demandado del \u00a0art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 576 de 2000 debe ser declarado inexequible, pues el juramento puede conservar su car\u00e1cter \u00e9tico y \u00a0solemne sin necesidad de invocar una figura religiosa, tal como sucede con el \u00a0juramento hipocr\u00e1tico en la medicina humana. De manera similar, estima que el \u00a0art\u00edculo 12, parcial, debe ser declarado inexequible, puesto que resulta \u00a0necesario actualizar la normativa con el desarrollo jurisprudencial y legal que \u00a0reconoce a los animales como seres sintientes \u2014sentencias C-467 de 2016 y C-041 \u00a0de 2017, y Ley 1774 de 2016\u2014, lo que impone un deber de protecci\u00f3n frente al \u00a0maltrato y exige superar visiones normativas que los reduzcan a simples objetos \u00a0o medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de M\u00e9dicos Veterinarios[12]. Frente al primer cargo, la \u00a0Asociaci\u00f3n propone una exequibilidad condicionada, que permita mantener el \u00a0juramento profesional como una manifestaci\u00f3n de compromiso \u00e9tico y legal, sin \u00a0imponer preferencias religiosas que vulneren la libertad de conciencia. Sugiere \u00a0conservar el sentido teleol\u00f3gico del juramento, que consiste en la \u00a0responsabilidad \u00e9tica del ejercicio profesional veterinario, sin obligar a \u00a0ning\u00fan m\u00e9dico veterinario que invoque a Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0interpretaci\u00f3n tiene especial relevancia, en tanto que el objeto de la \u00a0profesi\u00f3n veterinaria son seres vivos, algunos de los cuales han sido \u00a0reconocidos como parte de familias multiespecie. El juramento debe \u00a0reforzar principios \u00e9ticos fundamentales sin comprometer la neutralidad \u00a0religiosa del Estado. En cuanto al segundo cargo, apoya la declaratoria de \u00a0inexequibilidad, con una advertencia: se debe reconocer que no todos los \u00a0animales son de compa\u00f1\u00eda, y que existen animales de producci\u00f3n cuya interacci\u00f3n \u00a0con los m\u00e9dicos veterinarios exige un tratamiento \u00e9tico particular. Por ello, \u00a0el an\u00e1lisis constitucional debe ser cuidadoso y equilibrado, de modo que se \u00a0garantice la protecci\u00f3n y el bienestar animal, incluida su condici\u00f3n de seres \u00a0sintientes, sin desconocer las realidades productivas que hacen parte del \u00a0contexto profesional veterinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al segundo cargo, \u00a0cuestion\u00f3 que el art\u00edculo acusado se refiera a los animales como simples medios \u00a0al servicio del ser humano y los reduzca a la condici\u00f3n de cosas. Ello resulta \u00a0incompatible \u2013sostiene\u2013 con el est\u00e1ndar constitucional que reconoce a los \u00a0animales como seres sintientes y sujetos de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Intervenciones ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Andrea Padilla Rivera[14], \u00a0en \u00a0calidad de ciudadana y Senadora de la Rep\u00fablica, present\u00f3 intervenci\u00f3n para referirse \u00a0al segundo cargo, \u00fanicamente. Solicit\u00f3 declarar la inexequibilidad parcial del art\u00edculo 12 de la Ley 576 de \u00a02000 y, en particular, de la siguiente expresi\u00f3n: \u201cson medios que sirven al \u00a0hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la \u00a0condici\u00f3n jur\u00eddica de cosas\u201d. Argument\u00f3 que el contenido de la norma es incompatible con la \u00a0evoluci\u00f3n jurisprudencial y normativa que reconoce a los animales como seres \u00a0sintientes, dotados de valor intr\u00ednseco y sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Destac\u00f3 que la Corte \u00a0Constitucional, en las Sentencias C-666 de 2010, C-408 de 2024, T-236 de 2024 y \u00a0C-467 de 2016, ha reafirmado el deber del Estado de garantizar el bienestar \u00a0animal y de superar visiones antropoc\u00e9ntricas y cosificadoras que los reducen a \u00a0simples medios para el beneficio humano. Tambi\u00e9n argument\u00f3 que el art\u00edculo \u00a0demandado perpet\u00faa un enfoque que desconoce los avances normativos y \u00a0jurisprudenciales en materia de protecci\u00f3n animal \u2014como la Ley 1774 de 2016\u2014, \u00a0al concebir a los animales como objetos al servicio del hombre, en contra de principios \u00a0constitucionales como la dignidad, la solidaridad y el respeto a su valor \u00a0propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sebasti\u00e1n Osorio Monsalve[15]. \u00a0El \u00a0ciudadano solicit\u00f3 a la Corte declarar la inexequibilidad de los enunciados \u00a0demandados. En relaci\u00f3n con el primer cargo, argument\u00f3 que la exigencia de \u00a0prestar juramento en nombre de Dios para ejercer las profesiones de medicina \u00a0veterinaria y zootecnia vulnera la libertad de conciencia y de cultos, \u00a0consagrada en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n, al imponer una f\u00f3rmula \u00a0religiosa ajena a las convicciones personales de quienes no profesan dicha \u00a0creencia, desconociendo as\u00ed el car\u00e1cter laico del Estado. Frente al segundo \u00a0cargo, propuso que el art\u00edculo 12 de la Ley 576 de 2000 perpet\u00faa una visi\u00f3n \u00a0antropoc\u00e9ntrica que contradice la normativa y jurisprudencia actual \u2014en \u00a0especial, la Ley 1774 de 2016 y la sentencia SU-016 de 2020\u2014, al reducir a los \u00a0animales a simples medios para el servicio humano, ignorando su condici\u00f3n de \u00a0seres sintientes y los deberes \u00e9tico-jur\u00eddicos que ello implica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carlos Humberto V\u00e1squez[16]. Respecto al primer cargo, argument\u00f3 que la expresi\u00f3n \u00a0religiosa \u2018en nombre de Dios\u2019 del juramento profesional debe ser declarada \u00a0inexequible por violar el principio de laicidad del Estado, y a\u00f1adi\u00f3 que \u00a0incluso una f\u00f3rmula no confesional puede excluir a personas no creyentes en \u00a0contextos profesionales. En cuanto al segundo cargo, manifest\u00f3 que el art\u00edculo \u00a012 \u2013parcialmente demandado\u2013 de la Ley 576 de 2000 desconoce el car\u00e1cter de los \u00a0animales como seres sintientes y contrar\u00eda la visi\u00f3n ecoc\u00e9ntrica reconocida por \u00a0la Corte Constitucional, que exige superar el enfoque antropoc\u00e9ntrico y \u00a0garantizar una protecci\u00f3n jur\u00eddica acorde con el valor intr\u00ednseco de los \u00a0animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Harold Sua Monta\u00f1a[17]. El ciudadano \u00a0propuso declarar la exequibilidad \u00a0condicionada del primer cargo que hace referencia al juramento profesional contenido \u00a0en el art\u00edculo 9 y su par\u00e1grafo, bajo el entendido de que ninguna persona est\u00e1 \u00a0obligada a jurar en nombre de Dios para ejercer la medicina veterinaria, \u00a0garantizando as\u00ed la libertad de conciencia y la neutralidad religiosa del \u00a0Estado. Respecto del segundo cargo, solicit\u00f3 que se declare la inexequibilidad \u00a0de la expresi\u00f3n que reduce a los animales a meros objetos, pues considera que resulta \u00a0inconstitucional, a la luz del marco jurisprudencial actual \u2014como lo evidencian \u00a0las sentencias C-148 de 2022, T-482 de 2023, T-391 de 2024, T-142 y C-490 de \u00a02023\u2014, que reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala presenta una tabla que resume las posiciones \u00a0adoptadas respecto a cada uno de los intervinientes con relaci\u00f3n a los cargos \u00a0formulados en contra de las disposiciones demandadas, a saber, el art\u00edculo 9 y \u00a0su par\u00e1grafo (parciales); y el art\u00edculo 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 9 y \u00a0su \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo (parciales) y el art\u00edculo 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>condicionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>condicionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Ambiente * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Instituto Distrital de \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n y Bienestar Animal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad \u00a0 \u00a0de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Universidad \u00a0 \u00a0Libre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Universidad \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n para Estudios de la Salud (CES) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Colombiana de M\u00e9dicos Veterinarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Red de Ayuda a los Animales-RAYA- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Andrea \u00a0 \u00a0Padilla Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Sebasti\u00e1n Osorio Monsalve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Carlos Humberto V\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Harold Sua Monta\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Posiciones de las \u00a0intervenciones respecto a la Constitucionalidad de las normas demandadas. \u00a0Elaboraci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No se \u00a0pronunci\u00f3 sobre los cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** No se pronunci\u00f3 expresamente sobre el art\u00edculo 9 (par\u00e1grafo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*** No se pronunci\u00f3 sobre el art\u00edculo 12 (parcial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concepto del Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 242.5 y 279.5 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el procurador general de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la \u00a0Corte, mediante concepto del 3 de abril de 2025, declarar (i) la exequibilidad \u00a0condicionada del juramento del art\u00edculo 9 y su par\u00e1grafo[18], para \u00a0permitir que el juramento sea facultativo y habilitar f\u00f3rmulas alternativas de equilibrar \u00a0la libertad religiosa con la neutralidad estatal al momento de prestar un \u00a0juramento que no necesariamente debe ser confesional; y (ii) \u00a0declarar\u00a0inexequible\u00a0la frase del art\u00edculo 12 que reduce a los \u00a0animales a cosas[19], \u00a0por contradecir los principios constitucionales de protecci\u00f3n ambiental y \u00a0bienestar animal y, por ende, actualizar la normativa a los est\u00e1ndares \u00a0constitucionales sobre derechos de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el primer cargo, sostuvo que, aunque el Estado colombiano es \u00a0laico y neutral en materia religiosa, invocar a Dios en el juramento no implica \u00a0la adhesi\u00f3n a una confesi\u00f3n espec\u00edfica, sino que constituye un acto que se \u00a0enmarca en una tradici\u00f3n jur\u00eddica avalada por la Constituci\u00f3n, como ocurre con el \u00a0juramento presidencial dispuesto en el art. 192 de la Carta. Adem\u00e1s, argument\u00f3 \u00a0que el pre\u00e1mbulo constitucional invoca la protecci\u00f3n de Dios, sin que esto \u00a0signifique que se establece una religi\u00f3n oficial, seg\u00fan la Sentencia C-350 de \u00a01994 de la Corte Constitucional. Sin embargo, expres\u00f3 que, para garantizar la \u00a0libertad de conciencia de quienes no profesan una fe espec\u00edfica, el juramento deber\u00eda \u00a0ser facultativo, es decir, que los profesionales en medicina veterinaria y \u00a0zootecnia podr\u00e1n optar por una f\u00f3rmula religiosa \u2013\u2013por ejemplo, &#8220;en el \u00a0nombre de Dios&#8221;\u2013\u00a0o una secular \u2013\u2013como &#8220;bajo mi \u00a0honor&#8221;\u2013\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al segundo cargo, el Procurador manifest\u00f3 que normas como \u00a0la Ley 1774 de 2016 y la jurisprudencia constitucional, como las Sentencias \u00a0C-045-2019 y SU-016-2020, reconocen a los animales como &#8220;seres \u00a0sintientes&#8221; con valor intr\u00ednseco, no como meros recursos utilitarios. \u00a0Destac\u00f3 que la Corte ha establecido que la protecci\u00f3n animal deriva de la &#8220;Constituci\u00f3n \u00a0Ecol\u00f3gica&#8221;\u00a0(Arts. 8 y 79 CP), la dignidad humana y la funci\u00f3n \u00a0ecol\u00f3gica de la propiedad, imponiendo l\u00edmites al legislador para evitar su \u00a0maltrato. As\u00ed, calificar a los animales como &#8220;cosas&#8221;\u00a0en \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 576 de 2000 desconoce este marco jur\u00eddico y perpet\u00faa \u00a0una visi\u00f3n antropoc\u00e9ntrica ya superada en el debate constitucional actual. Por \u00a0ello, recomienda declarar inexequible dicha expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral, 4 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, este Tribunal es competente para conocer y decidir \u00a0definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues \u00a0los enunciados demandados hacen parte de un cuerpo normativo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n previa. Integraci\u00f3n de la unidad normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en el inciso 3 del art\u00edculo 6 del Decreto \u00a02067 de 1991, la Corte ha considerado que excepcionalmente puede hacer uso de \u00a0la facultad de acudir a la integraci\u00f3n normativa[20], \u00a0con el objeto de \u201cejercer debidamente el control constitucional y dar una \u00a0soluci\u00f3n integral a los problemas planteados por el demandante o los \u00a0intervinientes\u201d[21]. En atenci\u00f3n a la \u00a0necesidad de evitar un fallo inocuo y con el objeto de atender de fondo el \u00a0reparo propuesto, se ha considerado que entre los supuestos que pueden dar \u00a0lugar a su aplicaci\u00f3n est\u00e1 \u201c[c]uando un ciudadano demanda una \u00a0disposici\u00f3n que no tiene un contenido de\u00f3ntico claro o un\u00edvoco, de manera que \u00a0para entenderla y aplicarla es imprescindible integrar su contenido normativo \u00a0con el de otro precepto que no fue acusado. Esta causal busca delimitar la \u00a0materia objeto de juzgamiento, en aras de que este Tribunal pueda adoptar una \u00a0decisi\u00f3n de m\u00e9rito que respete la integridad del sistema\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El inciso 3\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2067 \u00a0de 1991 establece la facultad excepcional de la Corte Constitucional de \u00a0integrar la unidad normativa, es decir, de incorporar al estudio de \u00a0inconstitucionalidad normas no demandadas que, sin embargo, comparten el \u00a0sentido de las que s\u00ed fueron demandadas, de manera que deben analizarse para \u201cdar \u00a0una soluci\u00f3n integral a los problemas planteados por el demandante o los \u00a0intervinientes\u201d[23] y para evitar un fallo carente de \u00a0consecuencias o inocuo, en la defensa de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La integraci\u00f3n de la unidad normativa procede en \u00a0tres supuestos: (i) cuando un ciudadano demanda una disposici\u00f3n sin contenido \u00a0de\u00f3ntico claro o un\u00edvoco, as\u00ed que para entenderla es imprescindible integrar su \u00a0contenido con el de otra disposici\u00f3n que no fue demandada. De esta manera se \u00a0delimita la materia de juzgamiento; (ii) en aquellos casos en los que la norma \u00a0cuestionada se reproduce en otras disposiciones del ordenamiento que no fueron \u00a0demandadas; y, (iii) cuando el precepto est\u00e1 relacionado intr\u00ednsecamente con \u00a0otro que, a primera vista, presenta serias dudas de inconstitucionalidad, \u00a0siempre que a) la disposici\u00f3n tenga estrecha relaci\u00f3n con los preceptos no \u00a0cuestionados, que conformar\u00edan la unidad normativa; y b) que las normas que no \u00a0fueron acusadas parezcan inconstitucionales[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso resulta procedente la integraci\u00f3n de \u00a0la unidad normativa respecto del art\u00edculo 12 parcialmente demandado, debido a \u00a0que, por una parte, el apartado demandado no es del todo claro y, por otra, el \u00a0pronunciamiento resultar\u00eda inocuo y contradictorio si se limita al enunciado \u00a0cuestionado. En adici\u00f3n, el enunciado guarda una relaci\u00f3n intr\u00ednseca y directa \u00a0con el resto de la oraci\u00f3n que lo contiene, la cual ser\u00eda abiertamente \u00a0inconstitucional si la expresi\u00f3n mencionada en la demanda lo es. En estos \u00a0t\u00e9rminos, procede la integraci\u00f3n por las causales segunda y tercera, \u00a0mencionadas en el p\u00e1rrafo 40 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demanda plantea como enunciado demandado el \u00a0siguiente: los animales \u201cson \u00a0medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su \u00a0vida y al tener la condici\u00f3n jur\u00eddica de cosas\u201d. Como puede verse, este enunciado no tendr\u00eda un \u00a0contenido de\u00f3ntico preciso sin el resto de la oraci\u00f3n; y, adem\u00e1s, la parte \u00a0restante, en la disposici\u00f3n normativa, guarda una relaci\u00f3n directa con el \u00a0fragmento demandado.\u00a0 Como los demandantes cifran su inconformidad, \u00a0de manera un\u00edvoca \u2013\u2013y as\u00ed lo comprendieron todos los intervinientes\u2013\u2013 en que la \u00a0disposici\u00f3n atribuye una funci\u00f3n meramente instrumental y un enfoque \u00a0absolutamente antropoc\u00e9ntrico, que ha sido superado en el orden constitucional, \u00a0entonces es necesario que el estudio de fondo abarque la expresi\u00f3n que, en su \u00a0integridad, prev\u00e9 esta mirada instrumental de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal sentido, debido a que \u201cla fuente de \u00a0relaci\u00f3n\u201d de la que habla el art\u00edculo parcialmente demandado guarda un \u00a0v\u00ednculo con el enunciado que habla de su condici\u00f3n de cosas e instrumentos para \u00a0el ser humano, resulta claro que la comprensi\u00f3n del problema exige \u00a0integrar la unidad normativa, mediante un estudio m\u00e1s amplio. Por lo tanto, el \u00a0examen del segundo cargo se realizar\u00e1 sobre la expresi\u00f3n: \u201clos animales \u2026\u00a0son \u00a0medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su \u00a0vida y al tener la condici\u00f3n jur\u00eddica de cosas, constituyen fuente de relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica para el hombre en la medida de su utilidad respecto de \u00e9ste\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problemas \u00a0jur\u00eddicos y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes cuestionan el art\u00edculo 9\u00ba (parcial) y 12 (parcial) de la \u00a0Ley 576 de 2000. El primero, debido a que establece la obligaci\u00f3n de los \u00a0m\u00e9dicos veterinarios y los zootecnistas de jurar en nombre de Dios el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de la profesi\u00f3n. El segundo, porque establece \u00a0\u2013\u2013seg\u00fan la demanda\u2013\u2013 una visi\u00f3n puramente instrumental y antropoc\u00e9ntrica de los \u00a0animales, que no es acorde con su condici\u00f3n de seres sintientes. En lo que \u00a0tiene que ver con el art\u00edculo 9\u00ba, la Sala observa que, si bien los accionantes \u00a0cuestionaron tambi\u00e9n el par\u00e1grafo, lo cierto es que lo hicieron debido a que, \u00a0por razones de t\u00e9cnica legislativa, es en el par\u00e1grafo donde se defini\u00f3 la \u00a0obligaci\u00f3n general de jurar. Sin embargo, de la lectura de la demanda, e \u00a0incluso del tr\u00e1mite participativo, es para la Sala evidente que el cuestionamiento \u00a0de los accionantes se limita a la obligaci\u00f3n de proferir la expresi\u00f3n \u201cen \u00a0nombre de Dios\u201d al momento de jurar. Por lo tanto, la Sala entiende que la \u00a0menci\u00f3n al par\u00e1grafo solo fue realizada en la demanda con el prop\u00f3sito de \u00a0ilustrar el alcance del juramento en su integridad. As\u00ed las cosas, corresponde \u00a0a la Corte Constitucional definir los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con los cargos de la demanda y con apoyo en las \u00a0intervenciones recibidas dentro de este tr\u00e1mite, le corresponde a la Corte \u00a0Constitucional establecer si (i) la obligaci\u00f3n de prestar juramento en nombre \u00a0de Dios para el ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia, definida en \u00a0el art\u00edculo 9o de la Ley 576 de 2000 desconoce las libertades de conciencia y \u00a0cultos definidas en los art\u00edculos 18 y 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y si \u00a0establece un trato diferenciado ileg\u00edtimo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 \u00a0superior, entre las personas que aspiran ejercer las profesiones de medicina \u00a0veterinaria o zootecnia; y (ii) si el art\u00edculo 12 de la misma ley, al se\u00f1alar \u00a0que los animales son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento \u00a0de su vida; y al agregar que tienen la condici\u00f3n de cosas y son fuente \u00a0de relaciones jur\u00eddicas en la medida de su utilidad para el ser humano, desconoce \u00a0el mandato de protecci\u00f3n a los animales y su condici\u00f3n de seres sintientes, \u00a0definidos en los art\u00edculos 8, 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver estos problemas, la Sala comenzar\u00e1 por reiterar el contenido \u00a0y alcance de las libertades de conciencia y cultos a la luz del pluralismo jur\u00eddico \u00a0que caracteriza nuestro estado social y democr\u00e1tico de derecho; enseguida, \u00a0hablar\u00e1 sobre la relevancia constitucional de la cuesti\u00f3n animal y el mandato \u00a0de protecci\u00f3n a los animales contenido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por \u00faltimo, \u00a0analizar\u00e1 los cargos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES NORMATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las libertades de conciencia y de cultos a la luz del pluralismo del \u00a0Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Nacional de 1886 invocaba \u00a0a \u201cDios\u201d como \u201cfuente suprema de toda autoridad\u201d[25]; \u00a0y se\u00f1alaba que la religi\u00f3n cat\u00f3lica, apost\u00f3lica y romana era la religi\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n y un elemento esencial del orden social[26]. La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991, en cambio, reconoce al \u201cPueblo de Colombia\u201d como fuente del \u00a0poder soberano; e invoca la protecci\u00f3n de Dios en su Pre\u00e1mbulo, sin calificarlo \u00a0como el origen de la autoridad. La menci\u00f3n a la religi\u00f3n cat\u00f3lica en funci\u00f3n \u00a0del orden social ha sido remplazada por la neutralidad del Estado frente a las \u00a0distintas confesiones[27], en armon\u00eda con el \u00a0principio de pluralismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta modificaci\u00f3n es sustancial. De acuerdo con las \u00a0gacetas de la Asamblea Nacional Constituyente, la f\u00f3rmula del pre\u00e1mbulo, donde \u00a0se habla de la protecci\u00f3n de Dios, fue la disposici\u00f3n m\u00e1s controversial en el \u00a0seno de la asamblea, en buena parte, por el debate que suscit\u00f3 la idea de \u00a0\u201cDios\u201d en el nuevo texto constitucional[28]. El cambio vino \u00a0acompa\u00f1ado de la definici\u00f3n de Colombia como una Rep\u00fablica pluralista[29], \u00a0garante de un conjunto de derechos que antes no contaban con un reconocimiento expl\u00edcito \u00a0en la Constituci\u00f3n, y entre los que se cuentan la libertad de conciencia (C.P., \u00a0art. 18) y la libertad de cultos (C.P., art. 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, ya desde la Sentencia C-088 de 1994 \u00a0en la que se analiz\u00f3 la constitucionalidad de la ley estatutaria de libertad \u00a0religiosa, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que invocar la protecci\u00f3n de \u201cDios\u201d \u00a0no significa que exista un Estado confesional, sino reconocer que las creencias \u00a0religiosas representan un valor constitucional protegido. Sin embargo, el \u00a0Estado se considera laico, y ninguna religi\u00f3n tiene el derecho a recibir \u00a0un tratamiento privilegiado por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo que corresponde al\u00a0art\u00edculo segundo\u00a0se \u00a0encuentra igualmente su conformidad con la Carta Pol\u00edtica, ya que se trata del \u00a0se\u00f1alamiento de unas declaraciones de principios legales que reproducen valores \u00a0superiores del ordenamiento jur\u00eddico, como son los del car\u00e1cter pluralista de \u00a0la sociedad, la igualdad, la libertad y la convivencia; en efecto, el \u00a0legislador reitera que ninguna religi\u00f3n ser\u00e1 oficial o estatal, pero advierte \u00a0que el Estado no es ateo, agn\u00f3stico ni indiferente ante los sentimientos \u00a0religiosos de los colombianos, lo que significa que (\u2026) el Estado debe preocuparse \u00a0por permitir que se atiendan las necesidades religiosas de los\u00a0\u2018colombianos\u2019\u00a0y \u00a0que en consecuencia \u00e9ste no puede descuidar las condiciones, cuando menos \u00a0legales, que aseguren su vigencia y la primac\u00eda de los derechos inalienables de \u00a0la persona (\u2026)[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Colombia se inscribe entonces en el marco de la \u00a0laicidad, es decir, de un Estado que respeta la religi\u00f3n, pero no adhiere a una \u00a0espec\u00edfica; y no en el laicismo, expresi\u00f3n que habla de una posici\u00f3n activista \u00a0en contra de las expresiones religiosas. Adem\u00e1s, como consecuencia del principio \u00a0de pluralismo, la jurisprudencia constitucional ha explicado que la unidad del \u00a0pueblo colombiano no radica en una determinada confesi\u00f3n o en la homogeneidad \u00a0de creencias, sino que se nutre y se construye sobre todo en el respeto por la \u00a0diferencia y la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde la Sentencia C-350 de 1994, la Corte destac\u00f3 \u00a0la relaci\u00f3n entre laicidad y pluralismo en estos t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa laicidad del \u00a0Estado se desprende entonces del conjunto de valores, principios y derechos \u00a0contenidos en la Constituci\u00f3n. En efecto, un Estado que se define como \u00a0ontol\u00f3gicamente pluralista en materia religiosa y que adem\u00e1s reconoce la \u00a0igualdad entre todas las religiones (CP arts. 1\u00ba y 19) no puede al mismo tiempo \u00a0consagrar una religi\u00f3n oficial o establecer la preeminencia jur\u00eddica de ciertos \u00a0credos religiosos (\u2026E)n la Constituci\u00f3n de 1991 la unidad nacional se funda en \u00a0el pluralismo y es el resultado de la convivencia igualitaria y libre de los \u00a0m\u00e1s diversos credos y creencias en los diferentes campos de la vida social, \u00a0mientras que en la Constituci\u00f3n de 1886, esa unidad nacional ten\u00eda como base \u00a0esencial el reconocimiento de la preeminencia del catolicismo como religi\u00f3n de \u00a0toda la naci\u00f3n\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La concepci\u00f3n pluralista del Estado imprime un \u00a0significado especial a la libertad de conciencia. As\u00ed, el art\u00edculo 18 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica garantiza \u201cun espacio de inmunidad frente a cualquier intento \u00a0de molestar a las personas por raz\u00f3n de sus convicciones o creencias\u201d[32]. \u00a0Es decir que las personas pueden construir sus propias percepciones, \u00a0concepciones y sentimientos sobre el mundo, y actuar seg\u00fan las pautas \u00a0mencionadas[33]. En esta direcci\u00f3n, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha hecho \u00e9nfasis en que \u201c(i) nadie podr\u00e1 ser \u00a0objeto ni de acoso ni de persecuci\u00f3n en raz\u00f3n de sus convicciones o creencias; \u00a0(ii) ninguna persona estar\u00e1 obligada a revelar sus convicciones y (iii) nadie \u00a0ser\u00e1 obligado a actuar contra su conciencia\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La conciencia de un individuo es producto de su \u00a0formaci\u00f3n social, moral, acad\u00e9mica y \u2013\u2013para algunos\u2013\u2013, religiosa[35]. \u00a0Por lo tanto, no est\u00e1 atada de manera necesaria a un credo religioso, ni hace \u00a0falta vincularse a sistema filos\u00f3fico para emitir juicios pr\u00e1cticos \u2013\u2013es decir, \u00a0acerca de lo que se considera correcto o incorrecto\u2013\u2013. Esta es una facultad de \u00a0cualquier ser humano, incluidas las personas ateas (que no creen en la \u00a0existencia de Dios) o las agn\u00f3sticas (que se muestran indiferentes o cautelosas \u00a0acerca de su existencia)[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, para el ordenamiento constitucional existe \u00a0un fuero subjetivo e \u00edntimo de discernimiento sobre lo que est\u00e1 bien y lo que \u00a0est\u00e1 mal[37], que debe garantizarse a \u00a0cada individuo, sin necesidad de que este se edifique sobre un sistema moral, \u00a0filos\u00f3fico o religioso determinado. Lo que ocurre dentro de cada individuo es \u00a0de su exclusiva competencia y es un espacio vedado al Estado. Cuando la \u00a0libertad de conciencia se traduce en actuaciones, discursos u omisiones, pueden \u00a0surgir tensiones con otros derechos, pero ese es un escenario que escapa al \u00a0asunto bajo estudio en esta ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la persona creyente, el comp\u00e1s de lo que \u00a0considera valioso est\u00e1 determinado por una religi\u00f3n espec\u00edfica y unas formas de \u00a0obrar prescritas desde un dogma com\u00fan. En tal sentido, el art\u00edculo 19 de la \u00a0Constituci\u00f3n (i) prescribe que se garantiza la libertad de culto, (ii) consagra \u00a0que toda persona tiene derecho a profesar libremente la religi\u00f3n y (iii) a \u00a0difundirla en forma individual y colectiva. Igualmente, (iv) establece un \u00a0mandato de igualdad ante la ley de todas las confesiones religiosas e iglesias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad de conciencia y la libertad religiosa \u00a0se vinculan as\u00ed a una dimensi\u00f3n de autodeterminaci\u00f3n o autonom\u00eda[38] \u00a0que \u2013\u2013como lo sugieren sus ra\u00edces etimol\u00f3gicas\u2013\u2013 reivindica la potestad y la \u00a0responsabilidad del individuo para dotar de sentido a su existencia y darse a \u00a0s\u00ed mismo un conjunto de pautas de comportamiento, lo que incluye, entre muchas \u00a0otras cosas, la posibilidad de negar o afirmar su relaci\u00f3n con \u201cDios\u201d, as\u00ed como \u00a0adoptar o no determinados sistemas morales[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud del principio de laicidad y neutralidad \u00a0religiosa, el orden constitucional colombiano proh\u00edbe (i) establecer una \u00a0religi\u00f3n o iglesia oficial, (ii) que el Estado se identifique de manera formal \u00a0y expl\u00edcita con una iglesia o religi\u00f3n, o (iii) que realice actos oficiales de \u00a0adhesi\u00f3n, as\u00ed sean simb\u00f3licos, a una creencia, religi\u00f3n o iglesia. Estas \u00a0acciones violan el principio de separaci\u00f3n entre las iglesias y el Estado, \u00a0desconocen el principio de igualdad en materia religiosa y vulneran el \u00a0pluralismo religioso dentro de un estado no confesional. Adem\u00e1s, el Estado no \u00a0debe (iv) tomar medidas que tengan una finalidad exclusivamente religiosa, \u00a0menos a\u00fan si ella constituye la expresi\u00f3n de una preferencia por alguna iglesia \u00a0o confesi\u00f3n, ni (v) adoptar pol\u00edticas o desarrollar acciones cuyo impacto \u00a0primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religi\u00f3n o iglesia \u00a0en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Estas l\u00edneas de \u00a0acci\u00f3n desconocen la neutralidad que ha de orientar al Estado, a sus \u00f3rganos y \u00a0a sus autoridades en materias religiosas[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como la Constituci\u00f3n no es, en todo caso, \u00a0indiferente al hecho religioso y desde el pre\u00e1mbulo se habla de la protecci\u00f3n \u00a0de Dios, lo cierto es que en la Carta existen algunos mandatos que preservan la \u00a0misma orientaci\u00f3n. Para el estudio del caso objeto de estudio, es relevante \u00a0se\u00f1alar que diversas normas constitucionales se refieren a la instituci\u00f3n del juramento, \u00a0aunque algunas lo hacen incluyendo una referencia religiosa, y otras lo \u00a0hacen en t\u00e9rminos puramente laicos. Por su importancia para el caso objeto de \u00a0estudio, se destaca que el art\u00edculo 192 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica instituye el \u00a0juramento que debe expresar el Presidente de la Rep\u00fablica en el evento de su \u00a0posesi\u00f3n, y que este incluye una invocaci\u00f3n a Dios. En la Sentencia C-616 de \u00a01997, la Corte Constitucional analiz\u00f3 una demanda contra un conjunto de normas \u00a0que se refer\u00edan al juramento en distintos \u00e1mbitos[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre las normas demandadas se \u00a0encontraba el art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994 \u2013\u2013C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal\u2013\u2013 \u00a0que establece el juramento de los alcaldes, y tambi\u00e9n se refiere a Dios[42]. \u00a0La Corte concluy\u00f3 que la norma no resultaba inexequible, puesto que la propia \u00a0Constituci\u00f3n exige al Presidente una actuaci\u00f3n similar. Sin embargo, precis\u00f3 \u00a0que el juramento ha alcanzado una dimensi\u00f3n m\u00e1s amplia a ra\u00edz del pluralismo \u00a0que atraviesa el orden constitucional actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este marco, sostuvo la Corte \u00a0que el significado religioso del juramento en la ley se ha atenuado y en muchos \u00a0casos eliminado, debido a la \u201ctradici\u00f3n pluralista que se abre paso en el mundo \u00a0jur\u00eddico\u201d[43]; y a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que hoy en d\u00eda se relaciona ante todo con el deber de conducirse de buena fe en \u00a0las relaciones sociales y jur\u00eddicas. Finalmente, en una breve reflexi\u00f3n, \u00a0analiz\u00f3 la exigencia impuesta a los alcaldes en el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEspecial comentario merece \u00a0la obligaci\u00f3n de jurar por Dios que se impone a los alcaldes por el C\u00f3digo de \u00a0R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, como requisito para posesionarse del respectivo \u00a0cargo.\u00a0\/\/ Si bien cabe pensar que en el caso de que el alcalde que va a \u00a0tomar posesi\u00f3n sea ateo o agn\u00f3stico, esta obligaci\u00f3n lesionar\u00eda su libertad de \u00a0pensamiento, no debe olvidarse que el constituyente, en norma especial y \u00a0expresa, impuso id\u00e9ntica obligaci\u00f3n al presidente de la Rep\u00fablica, sin \u00a0mencionar al respecto\u00a0\u00a0 ning\u00fan tipo de excepciones. Luego el \u00a0legislador bien pod\u00eda reproducir la misma norma refiri\u00e9ndola a los alcaldes, \u00a0pues si bien el presidente representa la unidad nacional, el alcalde elegido \u00a0popularmente representa a su comunidad en forma directa. Recordemos que, como \u00a0se dijo antes, no debe soslayarse el hecho de que el constituyente de 1991 no \u00a0fue un constituyente ateo, lo cual determina o impregna algunas instituciones \u00a0jur\u00eddicas, como la del juramento a Dios por parte del presidente y del \u00a0alcalde\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo \u00a0con lo expuesto, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 la neutralidad del Estado \u00a0frente a las distintas religiones y cosmovisiones que conviven en el pa\u00eds. Sin \u00a0embargo, la constituci\u00f3n no es indiferente al hecho religioso, sino que lo \u00a0considera respetable y digno de protecci\u00f3n, a la luz del derecho de toda \u00a0persona de acoger las creencias que de mejor manera reflejen su pensamiento y \u00a0sus emociones. As\u00ed, el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n invoca la protecci\u00f3n \u00a0de Dios, aunque atribuye el poder soberano al pueblo y no a una deidad, \u00a0como lo hac\u00eda la Constituci\u00f3n nacional de 1886. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que \u00a0tiene que ver con la figura del juramento, la Sala ha evidenciado que el texto \u00a0superior prev\u00e9, en su art\u00edculo 192, la obligaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de jurar en nombre de Dios, al momento de su posici\u00f3n, y que una \u00a0norma similar fue prevista a nivel legal para los alcaldes en la Ley 360 de \u00a01997, declarada exequible por sentencia C-616 de 1997. Otras disposiciones \u00a0jur\u00eddicas hablan del juramento, por ejemplo, como un compromiso frente a la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley o, incluso, como una garant\u00eda de veracidad. As\u00ed las \u00a0cosas, aunque el juramento de contenido religioso a\u00fan tiene un lugar en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, lo cierto es que existe una evoluci\u00f3n en la comprensi\u00f3n \u00a0de la figura y que, gracias al car\u00e1cter evolutivo del derecho, cada vez m\u00e1s se \u00a0concibe como un compromiso solemne que no est\u00e1 atado, de manera necesaria, a un \u00a0credo espec\u00edfico o a una deidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, entra la Sala a \u00a0exponer los principales aspectos de la l\u00ednea jurisprudencial sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los animales en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y su condici\u00f3n de seres \u00a0sintientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La relevancia constitucional de la cuesti\u00f3n animal y el mandato de \u00a0protecci\u00f3n a los animales, en tanto seres sintientes. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estatus jur\u00eddico de los animales tiene una \u00a0historia amplia en el Derecho colombiano. Desde el C\u00f3digo Civil, que los define \u00a0como bienes muebles semovientes, hasta la Ley 89 de 1989, que estableci\u00f3 \u00a0el Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los Animales, y defini\u00f3 medidas de \u00a0protecci\u00f3n contra el maltrato y contravenciones por su desconocimiento, \u00a0corrieron cerca de cien a\u00f1os de discusi\u00f3n, a\u00fan antes de la expedici\u00f3n de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con la promulgaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica actual, la cuesti\u00f3n animal comenz\u00f3 a \u00a0desarrollarse en diversos escenarios jur\u00eddicos y, en especial, ingres\u00f3 en la \u00a0agenda constitucional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera ilustrativa, en la d\u00e9cada de los 90 \u00a0del siglo pasado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional se refiri\u00f3, en \u00a0distintas ocasiones, a la tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda (o mascotas) como \u00a0una faceta del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad; y habl\u00f3 \u00a0en tantas otras providencias acerca de la manera en que los mataderos o lugares \u00a0de sacrificio p\u00fablicos inciden en la salud p\u00fablica y la higiene, en funci\u00f3n del \u00a0lugar donde son ubicados en los centros urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La discusi\u00f3n se enfoc\u00f3 despu\u00e9s en el \u00e1mbito \u00a0conocido como excepciones recreativas a la prohibici\u00f3n de mandato animal. Como \u00a0contexto, la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n Animal) defini\u00f3 el \u00a0maltrato animal en su art\u00edculo sexto, y cre\u00f3 un conjunto de contravenciones con \u00a0sanci\u00f3n de multa para actos de maltrato. El art\u00edculo 7\u00ba, sin embargo, defini\u00f3 \u00a0las excepciones a la prohibici\u00f3n de maltrato y, en su literal d, habl\u00f3 \u00a0de ciertas actividades que, a pesar de reproducir conductas de maltrato, hacen \u00a0parte de tradiciones culturales o recreativas en distintos lugares del pa\u00eds. \u00a0Estas comprenden las corridas de toros, las corralejas, las ri\u00f1as de gallos y \u00a0el coleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al analizar las primeras demandas, en la \u00a0Sentencia C-1152 de 2005, la Corte Constitucional consider\u00f3 que las corridas \u00a0constitu\u00edan una manifestaci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad; pero al \u00a0cabo de diversas deliberaciones, y cinco a\u00f1os despu\u00e9s, mediante la Sentencia \u00a0C-666 de 2010 se produjo una modificaci\u00f3n profunda en la jurisprudencia. En \u00a0esta providencia, la Corte consider\u00f3 que los animales y su bienestar \u00a0representan un inter\u00e9s constitucional, el cual tiene fundamento en el amplio \u00a0conjunto de art\u00edculos que definen la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica; en el principio de \u00a0dignidad humana y en la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, la \u00a0protecci\u00f3n a la fauna es un principio constitucional. La propiedad, adem\u00e1s de \u00a0la funci\u00f3n social, tiene una funci\u00f3n ecol\u00f3gica, de manera que debe \u00a0ejercerse de forma compatible con los intereses ambientales, el desarrollo \u00a0sostenible y los derechos de las generaciones futuras. La dignidad es un \u00a0atributo del ser humano asociado a su capacidad para el razonamiento moral, \u00a0para el manejo de su vida y su libertad de conformidad con ese razonamiento. Si \u00a0el ser humano es digno, entonces debe comportarse de manera digna frente a los \u00a0seres con quienes comparte el entorno y, en ocasiones, su vida. La dignidad \u00a0conduce as\u00ed a la imposici\u00f3n de deberes hacia los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos grandes fundamentos o pilares de la \u00a0cuesti\u00f3n animal en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se materializan a su vez en un \u00a0mandato de protecci\u00f3n a los animales, que la Corte Constitucional ha asociado \u00a0al art\u00edculo 8\u00ba, que protege la diversidad bil\u00f3gica al referirse a la riqueza \u00a0natural de la naci\u00f3n; a los art\u00edculos 79 y 80, que definen el derecho a un \u00a0ambiente sano; y al art\u00edculo 95, sobre los deberes de los ciudadanos, y en su \u00a0numeral 8\u00ba establece el deber de todas las personas de proteger el ambiente y \u00a0los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de esta comprensi\u00f3n amplia del \u00a0bienestar animal como un asunto de relevancia constitucional, en la Sentencia \u00a0C-666 de 2010, la Corte consider\u00f3 necesario ponderar entre el inter\u00e9s \u00a0recreativo, que hace parte de la libertad humana y se manifiesta en pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales; con el inter\u00e9s asociado al bienestar, el mandato de protecci\u00f3n \u00a0animal y la prohibici\u00f3n de maltrato a los animales. Esta ponderaci\u00f3n condujo a \u00a0la siguiente conclusi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, como resultado de la lectura arm\u00f3nica de la \u00a0disposici\u00f3n y, sobre todo, de la aplicaci\u00f3n del principio de interpretaci\u00f3n \u00a0conforme a la Constituci\u00f3n y del ejercicio de armonizaci\u00f3n en concreto se \u00a0obtienen las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las \u00a0manifestaciones culturales en las cuales se permite excepcionalmente el \u00a0maltrato animal deben ser reguladas de manera tal que se garantice en la mayor \u00a0medida posible el deber de protecci\u00f3n animal. Existe el deber estatal de \u00a0expedir normas de rango legal e infralegal que subsanen el d\u00e9ficit normativo \u00a0actualmente existente de manera que cobije no s\u00f3lo las manifestaciones \u00a0culturales aludidas por el art\u00edculo 7 de la Ley 84 de 1989 sino el conjunto de \u00a0actividades conexas (\u2026) como la crianza, el adiestramiento y el transporte de \u00a0los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0No \u00a0podr\u00eda entenderse que las actividades exceptuadas puedan realizarse en \u00a0cualquier parte del territorio nacional, sino s\u00f3lo en aquellas en las que \u00a0implique una manifestaci\u00f3n ininterrumpida de tradici\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0La \u00a0realizaci\u00f3n de dichas actividades deber\u00e1 estar limitada a las precisas \u00a0ocasiones en que (\u2026) \u00e9stas se han llevado a cabo, no pudiendo extenderse a \u00a0otros momentos o lugares distintos a aquellos en los que resulta\u00a0tradicional\u00a0(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las \u00a0manifestaciones culturales en las cuales est\u00e1 permitido el maltrato animal son \u00a0aquellas mencionadas por el art\u00edculo 7 de la Ley 84 de 1989, no se entienden \u00a0incluidas dentro de la excepci\u00f3n al deber de protecci\u00f3n animal otras \u00a0expresiones que no hayan sido contempladas en la disposici\u00f3n acusada (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las \u00a0autoridades municipales en ning\u00fan caso podr\u00e1n destinar dinero p\u00fablico a la \u00a0construcci\u00f3n de instalaciones para la realizaci\u00f3n exclusiva de estas \u00a0actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-666 de 2010 es el \u00a0pronunciamiento dominante en lo que tiene que ver con la comprensi\u00f3n del \u00a0mandato de protecci\u00f3n animal. Su contenido es muy relevante por una raz\u00f3n que \u00a0se relaciona de manera directa con uno de los problemas jur\u00eddicos objeto de \u00a0estudio. La Corte se\u00f1al\u00f3, desde entonces, que los animales son seres \u00a0sintientes, y ha mantenido tal orientaci\u00f3n en las decisiones posteriores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]i en el mismo Estado constitucional se consagra el deber de protecci\u00f3n \u00a0a los animales v\u00eda la protecci\u00f3n de los recursos naturales, el concepto de \u00a0dignidad que se concreta en la interacci\u00f3n de las personas en una comunidad que \u00a0se construye dentro de estos par\u00e1metros constitucionales no podr\u00e1 ignorar las \u00a0relaciones que surgen entre ellas y los animales. El fundamento para \u00a0esta vinculaci\u00f3n radica en su capacidad de sentir. Es este aspecto la ra\u00edz del \u00a0v\u00ednculo en la relaci\u00f3n entre dignidad y protecci\u00f3n a los animales: el hecho de \u00a0que sean seres sintientes que pueden ser afectados por los actos de las \u00a0personas. En otras palabras, la posibilidad de que se vean afectados por tratos \u00a0crueles, por acciones que comportan maltrato, por hechos que los torturen o \u00a0angustien obliga a que las acciones que respecto de ellos se realicen por parte \u00a0de los seres humanos sean expresi\u00f3n del comportamiento\u00a0digno\u00a0que \u00a0hacia ellos deben tener seres dignos. En efecto, la superioridad racional \u00a0\u2013moral\u2013 del hombre no puede significar la ausencia de l\u00edmites para causar \u00a0sufrimiento, dolor o angustia a seres sintientes no humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sentencias posteriores, este tribunal \u00a0consider\u00f3 constitucional la decisi\u00f3n legislativa de prohibir el uso de animales \u00a0en circos (C-283 de 2014) y declar\u00f3 inexequibles las normas que permit\u00edan la \u00a0caza (C-047 de 2019) y la pesca (C-148 de 2022), cuando su \u00fanico fin era \u00a0deportivo. En decisiones m\u00e1s recientes, consider\u00f3 que una excepci\u00f3n al maltrato \u00a0animal orientada a satisfacer los intereses est\u00e9ticos del ser humano no es \u00a0v\u00e1lida (C-468 de 2024), y que tampoco los animales pueden ser considerados un \u00a0bien o una cosa susceptible de ser embargada en los procesos civiles (C-402 de \u00a02024). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Legislador, en ejercicio de su funci\u00f3n \u00a0general de configuraci\u00f3n del derecho, tambi\u00e9n ha asumido esta comprensi\u00f3n sobre \u00a0los animales. En esta l\u00ednea, adopt\u00f3 una legislaci\u00f3n m\u00e1s amplia y comprensiva, \u00a0que modific\u00f3 y actualiz\u00f3 el Estatuto nacional de protecci\u00f3n animal, la Ley 1776 \u00a0de 2014[44], en la cual se anuncia \u00a0\u2013\u2013desde el t\u00edtulo\u2013\u2013 que los animales son considerados seres sintientes. En las \u00a0l\u00edneas que siguen, se profundizar\u00e1 acerca de lo que significa que los animales \u00a0sean seres sintientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sintiencia animal es una materia atravesada por al menos tres campos \u00a0del conocimiento. Desde la filosof\u00eda moral, Jeremy Bentham plante\u00f3 la \u00a0relevancia moral de ese sentir y, en especial, de la capacidad de sufrir. Desde \u00a0la etolog\u00eda y la biolog\u00eda, la vida de los animales, en toda su diversidad, ha \u00a0venido mostrando al ser humano dimensiones emocionales, sociales y psicol\u00f3gicas \u00a0muy profundas en un amplio n\u00famero de especies; y, desde el punto de vista \u00a0jur\u00eddico, ha conducido a un entramado de relaciones y deberes en el \u00a0constitucionalismo comparado y local.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n seres sintientes, usada en \u00a0la jurisprudencia constitucional desde la Sentencia C-666 de 2010, tiene sus \u00a0ra\u00edces en las palabras del fil\u00f3sofo ingl\u00e9s Jeremy Bentham, quien, al indagar \u00a0por la relevancia moral de la protecci\u00f3n a los animales, afirmaba que \u201cla \u00a0pregunta no es si pueden razonar o hablar, la pregunta es si pueden sufrir\u201d[45]. Estas palabras alcanzaron al movimiento \u00a0contempor\u00e1neo de defensa de los animales, en la obra de Peter Singer. Este \u00a0\u00faltimo recoge las banderas de Bentham y considera la capacidad de sentir como \u00a0un atributo que confiere relevancia moral a los animales. Adem\u00e1s, este tribunal \u00a0ha recordado la existencia de diversas aproximaciones filos\u00f3ficas para \u00a0comprender el trato que el Derecho debe a los animales, considerando que es un \u00a0campo en construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, ha recordado que el propio Singer[46] \u00a0desarrolla el concepto de especismo, el cual se refiere a la adopci\u00f3n de \u00a0decisiones que toman como \u00fanico fundamento la superioridad del ser humano sobre \u00a0los animales; a la obra de Tom Regan[47], quien habla sobre el \u00a0valor de todo sujeto de una vida, con experiencias sensoriales, \u00a0conciencia o autoconciencia, capacidad de sentir y, en mayor o menor medida, \u00a0disposiciones neurol\u00f3gicas complejas; de Martha Nussbaum[48], \u00a0quien propone unir en la consideraci\u00f3n de los animales las corrientes del \u00a0deontologismo, el utilitarismo y la virtud, para as\u00ed defender sus intereses, y, \u00a0a partir de las capacidades de las especies, permitirles florecer; o de Sue \u00a0Donaldson y Will Kymlicka[49], quienes atribuyen el \u00a0deber de cuidar de los animales como una consecuencia de su ser vulnerable[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las palabras de la filosof\u00eda moral ingresaron \u00a0en la jurisprudencia constitucional a trav\u00e9s de las decisiones reci\u00e9n \u00a0mencionadas. Con identidad y autonom\u00eda jur\u00eddica propia, la Corte ha \u00a0puntualizado que (i) los animales son seres sintientes, (ii) que cuentan con \u00a0una protecci\u00f3n constitucional derivada de importantes mandatos superiores, \u00a0(iii) que sus intereses deben ponderarse con otros, de jerarqu\u00eda constitucional \u00a0y (iv) que existe una prohibici\u00f3n general de maltrato injustificado, que deben \u00a0desarrollarse medidas para su bienestar y (v) que no son simples instrumentos \u00a0del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, es necesario se\u00f1alar por su \u00a0relevancia para el primer problema jur\u00eddico que debe resolver la Sala, que la \u00a0Corte analiz\u00f3 en la Sentencia C-467 de 2016 el art\u00edculo 655 del C\u00f3digo Civil, \u00a0que incluye a los animales en el r\u00e9gimen de las cosas. Los accionantes \u00a0cuestionaban esta denominaci\u00f3n para los seres sintientes. La Corte \u00a0Constitucional\u00a0declar\u00f3 la constitucionalidad de la disposici\u00f3n. Propuso \u00a0que los animales son bienes \u2013\u2013y por lo tanto cosas\u2013\u2013 en la medida \u00a0en que est\u00e1n sometidos al intercambio comercial y su tenencia es permitida. \u00a0Pero indic\u00f3, a su vez, que lo relevante es que ninguna disposici\u00f3n conduzca a \u00a0perjudicar su inter\u00e9s en tanto seres sintientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La materializaci\u00f3n de la \u00a0prohibici\u00f3n de maltrato animal se produce, no por v\u00eda de su calificaci\u00f3n \u00a0abstracta como seres sintientes ni como sujetos de derechos, sino con la \u00a0identificaci\u00f3n de las modalidades y de los escenarios en los que se infringe \u00a0sufrimiento a los animales individualmente considerados, y con la adopci\u00f3n de \u00a0medidas id\u00f3neas y eficaces para la erradicaci\u00f3n de estas modalidades y \u00a0escenarios en los que se produce el sufrimiento animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0el deber constitucional del legislador consiste en la individualizaci\u00f3n y \u00a0caracterizaci\u00f3n de las distintas formas y modalidades de maltrato que se \u00a0producen en la interacci\u00f3n entre los seres humanos y los animales, en \u00a0evaluarlas de cara al conjunto de principios y valores constitucionales, y en \u00a0adoptar las medidas que sean consistentes con este entramado de mandatos, bien \u00a0sea para regularizar y estandarizar estas pr\u00e1cticas, o bien sea para \u00a0prohibirlas inmediata o progresivamente. Nada de ello tiene que ver con una \u00a0calificaci\u00f3n o una categorizaci\u00f3n general de los animales, cuesti\u00f3n por lo \u00a0dem\u00e1s bastante m\u00e1s sencilla que la de enfrentar un fen\u00f3meno altamente complejo \u00a0como el maltrato animal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sintiencia de los animales es un concepto con un nivel de \u00a0indeterminaci\u00f3n amplio. Por tratarse de una materia en la que el conocimiento \u00a0crece de manera exponencial y los hallazgos sobre la vida de los animales no \u00a0cesan, al tiempo que la enorme diversidad que contiene la palabra animal multiplica \u00a0las preguntas e inquietudes en torno a lo que es relevante para el Derecho, la \u00a0Corte acude con frecuencia a la filosof\u00eda moral para profundizar en torno a su \u00a0alcance; adem\u00e1s, en la Sentencia C-148 de 2022, se refiri\u00f3 a algunas de las \u00a0discusiones en torno a la sintiencia animal desde la biolog\u00eda y la \u00a0neurociencia. Es oportuno recordar las reflexiones que, en aquella ocasi\u00f3n,\u00a0 \u00a0constitu\u00edan una base interdisciplinar para decidir acerca de la validez de la \u00a0pesca deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1774 de \u00a02014 es una decisi\u00f3n trascendental, pues el Congreso de la Rep\u00fablica ordena \u00a0considerar, como regla general, a los animales como sintientes. Sin embargo, \u00a0este es un concepto complejo y, en virtud de la diversidad animal, una decisi\u00f3n \u00a0adecuada requiere un an\u00e1lisis un poco m\u00e1s profundo, si no de cada sujeto (pues \u00a0esto podr\u00eda ser imposible desde el punto de vista del derecho, que utiliza \u00a0t\u00e9rminos clasificatorios generales), s\u00ed de la especie, clase o familia que \u00a0resulte relevante para el \u00e1rea objeto de regulaci\u00f3n o para el caso espec\u00edfico \u00a0bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, el acad\u00e9mico David de Grazia, experto en bio\u00e9tica animal, propone en \u00a0un trabajo reciente[51] \u00a0un esquema para determinar la sintiencia de los animales, considerando diversos \u00a0tipos de estos seres. Para de Grazia, (i) los seres sintientes son capaces de \u00a0tener experiencias placenteras o no placenteras; (ii) ello implica que pueden \u00a0tener una calidad de vida o una experiencia de bienestar, de \u00a0donde se sigue que (iii) los seres sintientes tienen intereses; y (iv) \u00a0tener intereses es necesario y suficiente para tener estatus \u00a0moral, de manera que los seres sintientes cuentan con este atributo. Sin \u00a0embargo, (iv) la sintiencia es suficiente para tener intereses y estatus \u00a0moral, pero no es claro que sea necesaria, pues podr\u00edan existir seres \u00a0conscientes de su entorno que, en cualquier caso no son capaces de sentir \u00a0dolor. Esta hip\u00f3tesis se est\u00e1 desarrollando en especial con algunos insectos, \u00a0como las abejas, pero, evidentemente, escapa al alcance de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en los principios y subreglas \u00a0jurisprudenciales citados, entra la Sala al estudio de los cargos propuestos en \u00a0la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE LOS CARGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el prop\u00f3sito de analizar los cargos propuestos \u00a0por los accionantes, la Sala adoptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda. Primero, har\u00e1 \u00a0una breve rese\u00f1a sobre el contenido normativo del enunciado demandado; despu\u00e9s, \u00a0verificar\u00e1 su compatibilidad con la Constituci\u00f3n; y, finalmente, explicar\u00e1 y \u00a0justificar\u00e1 la decisi\u00f3n a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo. El art\u00edculo 9\u00ba (parcial) \u00a0trasgrede las libertades de conciencia y cultos al prever un juramento en el \u00a0nombre de Dios para el ejercicio de las profesiones de medicina veterinaria y \u00a0zootecnia. Como consecuencia, la norma viola el principio de igualdad frente a \u00a0los no creyentes, agn\u00f3sticos o a quienes abrigan creencias que no prev\u00e9n o que \u00a0proh\u00edben el juramento en el nombre de Dios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contenido del enunciado normativo demandado. El enunciado cuestionado es la expresi\u00f3n \u201cjuro, en el nombre de \u00a0Dios\u201d contenida en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 576 de 2000, por la cual se \u00a0expide el C\u00f3digo de \u00c9tica para el ejercicio profesional de la medicina \u00a0veterinaria y zootecnia. Esta ley define, entonces, el C\u00f3digo de \u00e9tica de la \u00a0Medicina veterinaria. Un C\u00f3digo de \u00e9tica es un compendio de normas que orientan \u00a0la actuaci\u00f3n de quienes ejercen una profesi\u00f3n para que su conducta sea af\u00edn a \u00a0su misi\u00f3n y acordes con la funci\u00f3n social que la caracterice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9o. \u00a0Para los efectos de la presente ley, ad\u00f3ptense los t\u00e9rminos contenidos en el \u00a0juramento aprobado en el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juro, en \u00a0el nombre de Dios, cumplir la Constituci\u00f3n y leyes de mi patria y todas las \u00a0obligaciones inherentes a la profesi\u00f3n de medicina de los animales y la \u00a0zootecnia. Proteger\u00e9 al hombre de las enfermedades que los animales puedan \u00a0transmitir y emplear\u00e9 las t\u00e9cnicas necesarias para obtener de los animales los \u00a0alimentos que lo beneficien, respetando los ecosistemas y evitando riesgos \u00a0secundarios para la sociedad y su h\u00e1bitat mediante el uso de insumos y \u00a0pr\u00e1cticas con tecnolog\u00edas limpias, defendiendo la vida en todas sus \u00a0expresiones. Honrar\u00e9 a mis maestros, hermanar\u00e9 con mis colegas y ense\u00f1ar\u00e9 mis \u00a0conocimientos dentro de la misi\u00f3n cient\u00edfica con generosidad y honestidad. \u00a0Prometo estudiar y superarme permanentemente para cumplir con eficiencia la \u00a0labor profesional encomendada. Enaltecer\u00e9 mi profesi\u00f3n cumpliendo bien, siempre \u00a0y en todo momento, las normas y preceptos de la Ley de \u00c9tica Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien \u00a0aspire a ejercer como m\u00e9dico veterinario, como m\u00e9dico veterinario y zootecnista \u00a0o como zootecnista, deber\u00e1 previamente conocer y jurar cumplir con \u00a0lealtad y honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse como \u00a0profesional, con el fin de dar cumplimiento al primer precepto de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque la redacci\u00f3n del art\u00edculo citado es inusual, \u00a0debido a que la obligaci\u00f3n central que impone se encuentra en su par\u00e1grafo, \u00a0mientras que su contenido se desarrolla en el inciso que le precede, es posible \u00a0observar, desde una aproximaci\u00f3n gramatical, que establece una condici\u00f3n para quienes aspiren ejercer la \u00a0profesi\u00f3n de m\u00e9dico veterinario, m\u00e9dico veterinario y zootecnista, o la \u00a0profesi\u00f3n de zootecnista, y que esta se concreta en expresar un juramento, cuyo \u00a0contenido es definido en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este juramento incluye una \u00a0invocaci\u00f3n a Dios, que es el objeto de censura de los accionantes. Adem\u00e1s, se \u00a0proyecta en la intenci\u00f3n de (i) cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes; (ii) \u00a0cumplir las obligaciones de las dos profesiones mencionadas (medicina y \u00a0zootecnia); (iii) proteger al hombre de las enfermedades que los animales \u00a0puedan transmitirles; (iv) emplear t\u00e9cnicas para obtener alimentos de origen \u00a0animal; (v) respetar la vida y los ecosistemas; (vi) honrar a los maestros; \u00a0(vii) \u201chermanar\u201d a los y las colegas; (viii) ense\u00f1ar con generosidad y \u00a0honestidad; (ix) estudiar la profesi\u00f3n y superarse; y (x) enaltecer la \u00a0profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido al \u00a0compendio normativo en el que se encuentra (de nuevo, el C\u00f3digo de \u00e9tica de la \u00a0medicina veterinaria y la zootecnia), la obligaci\u00f3n se dirige a un grupo espec\u00edfico de profesionales \u00a0y se enmarca en el concepto de estatuto deontol\u00f3gico, un instrumento utilizado \u00a0para remarcar el compromiso de ciertos profesionales, que ejercen disciplinas \u00a0con impacto social. En ese sentido, la propia decisi\u00f3n legislativa de dictar un \u00a0c\u00f3digo de esta naturaleza implica un reconocimiento de la trascendencia social \u00a0de las carreras mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ley citada es del a\u00f1o \u00a02000, momento hist\u00f3rico en el que ya exist\u00edan los mandatos que establecen el \u00a0deber de protecci\u00f3n a los animales tras la expedici\u00f3n de 1991, pero previo al \u00a0desarrollo comprensivo de la Sentencia C-666 de 2010 y de su proyecci\u00f3n \u00a0normativa en jurisprudencia reiterada y constante; as\u00ed como en regulaciones que \u00a0desarrollan distintas facetas del mandato de protecci\u00f3n animal, tales como la \u00a0Ley 1774 de 2014 (que define a los animales como seres sintientes) o la Ley \u00a02455 de 2025 (Ley \u00c1ngel), que tiene el prop\u00f3sito de luchar contra el maltrato \u00a0animal, y actualiza el Estatuto nacional de protecci\u00f3n de los animales, \u00a0endureciendo las sanciones a los infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una interpretaci\u00f3n \u00a0adecuada de las normas demandadas deber\u00eda tener en cuenta la manera en que se \u00a0imbrican y relacionan en el entramado de decisiones legislativas relativas a \u00a0los animales, enfoque que se utilizar\u00e1 en el estudio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para los accionantes, la obligaci\u00f3n de invocar a Dios al proferir el \u00a0juramento como condici\u00f3n para el ejercicio de la medicina veterinaria y la \u00a0zootecnia desconoce la libertad de conciencia y cultos, as\u00ed como la neutralidad \u00a0del Estado en materia religiosa. De acuerdo con los fundamentos normativos de \u00a0esta providencia, los dos primeros art\u00edculos hacen parte de las libertades \u00a0b\u00e1sicas que se proyectan sobre el pensamiento y la visi\u00f3n del mundo de los \u00a0seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad de conciencia confiere al ser humano la potestad de defender \u00a0un c\u00f3digo de valores o una \u00e9tica basada en principios que le resultan \u00a0coherentes con su modo de pensar, su formaci\u00f3n y su crianza, y, en especial, \u00a0impone al Estado el deber de respeto por esas creencias y principios. Adem\u00e1s, \u00a0esta libertad comprende la capacidad del ser humano para proferir juicios \u00a0pr\u00e1cticos, sobre lo que debe o no debe hacerse, lo correcto o lo incorrecto; e \u00a0incluye, en principio, el derecho a objetar el cumplimiento de ciertos \u00a0mandatos legales para que la persona no tenga que desconocer esos elementos \u00a0que lo constituyen como ser valioso. Este derecho depende del cumplimiento de \u00a0ciertas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad de cultos, a su turno, permite a todas las personas adherir el \u00a0culto religioso que prefieran, o abstenerse de hacerlo (libertad religiosa); \u00a0permite que las personas expresen o difundan sus creencias; e implica tambi\u00e9n \u00a0que no deber\u00edan establecerse diferencias de trato entre religiones o entre \u00a0personas por raz\u00f3n del culto o la religi\u00f3n que profesa, al tiempo que establece \u00a0la neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Como se indic\u00f3 en los fundamentos normativos, Colombia adopta un modelo \u00a0de estado laico (es decir, basado en el principio de laicidad y no en el de laicismo). \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el hecho religioso es \u00a0respetado y protegido. El Estado no es indiferente a las religiones, sino que \u00a0no adhiere un culto espec\u00edfico en la esfera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juramento es una figura que hace parte del orden constitucional \u00a0y de diversas leyes. Este expresa, ante todo, un compromiso profundo y solemne \u00a0del ser humano, de manera que tiene una relaci\u00f3n directa con el principio de \u00a0buena fe y puede tener un contenido laico o uno religioso. A ra\u00edz de la importancia \u00a0creciente del pluralismo en el constitucionalismo contempor\u00e1neo y, colombiano, \u00a0el juramento religioso ha perdido protagonismo frente al de car\u00e1cter no \u00a0confesional. A manera de ejemplos[52], \u00a0se encuentran el juramento de cumplir la Constituci\u00f3n y la ley, la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada de bienes para ciertos funcionarios p\u00fablicos (los cuales no invocan \u00a0a Dios), el juramento del presidente, al momento de su posesi\u00f3n, y de los \u00a0alcaldes, en un escenario an\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los \u00faltimos casos, el juramento tiene una orientaci\u00f3n religiosa, que, \u00a0adem\u00e1s, se une a una promesa laica dirigida al pueblo. Por este motivo, en la \u00a0Sentencia C-616 de 1997, la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible la norma \u00a0legal que ordena al alcalde proferir el juramento mencionado, aunque expres\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que la comprensi\u00f3n del juramento hoy en d\u00eda debe armonizarse con el \u00a0pluralismo de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tanto el art\u00edculo 192 de la Constituci\u00f3n como la sentencia C-616 de 1997 \u00a0son relevantes para el asunto objeto de estudio, pues, para empezar, descartan \u00a0la existencia de una prohibici\u00f3n constitucional en el sentido de \u00a0mencionar a Dios en un juramento y, por el contrario, demuestran que existe al \u00a0menos un escenario \u2013\u2013la posesi\u00f3n presidencial\u2013\u2013 en la que esta opci\u00f3n fue una \u00a0elecci\u00f3n expresa del constituyente. Estos antecedentes tambi\u00e9n son importantes \u00a0porque admiten que el juramento debe tener una mirada evolutiva y conforme con \u00a0otros valores constitucionales, entre los que se destacan el principio de buena \u00a0fe y el pluralismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juramento del Presidente \u2013y, por analog\u00eda el del Alcalde\u2013 se enmarcan \u00a0en un escenario especial, dado que se impone a dos altos funcionarios de \u00a0elecci\u00f3n popular, lo que explica que se armonice con una promesa dirigida al \u00a0pueblo, su elector. El caso objeto de estudio, en cambio, habla de un juramento \u00a0que se impone como requisito para el ejercicio de una profesi\u00f3n liberal; y, por \u00a0lo tanto, como condici\u00f3n para el ejercicio del derecho al trabajo y para la \u00a0satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital. Esta diferencia de contextos lleva a pensar en \u00a0una tensi\u00f3n constitucional que tiene aristas o particularidades frente a los \u00a0casos ya conocidos por la Corte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991\u00a0define el derecho y libertad de escoger \u00a0profesi\u00f3n u oficio. Esta \u00faltima implica que los seres humanos pueden generar \u00a0sus ingresos y perseguir la forma de realizaci\u00f3n personal que m\u00e1s les interese, \u00a0siempre que no implique la violaci\u00f3n de derechos de otros; y, de acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, el Estado puede imponer condiciones para el \u00a0ejercicio de ciertas profesiones, en especial, la exigencia de t\u00edtulos de \u00a0idoneidad, pero tambi\u00e9n, en algunos casos, las pr\u00e1cticas no remuneradas, como \u00a0la judicatura o el a\u00f1o de servicio social\u00a0de los m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos requisitos \u00a0deben ser razonables y proporcionados. Es decir, deben perseguir un fin \u00a0leg\u00edtimo; y ser id\u00f3neos para alcanzarlo. No deben imponerse si restringen \u00a0derechos u otros principios en mayor magnitud que otras medidas alternativas. Y \u00a0est\u00e1n prohibidos si sacrifican con mayor intensidad los principios \u00a0constitucionales en comparaci\u00f3n con la medida en que satisfacen los fines que \u00a0persiguen. Para analizar estos aspectos, la Corte Constitucional ha acudido al \u00a0juicio de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las libertades \u00a0citadas, dentro de la concepci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, se \u00a0relacionan directamente con la dignidad del ser humano. En especial, con la \u00a0dimensi\u00f3n definida por la jurisprudencia como vivir como se quiera, asociada \u00a0al concepto de autonom\u00eda y agencia de la filosof\u00eda moral, en especial, \u00a0en su vertiente kantiana; y hacen parte tambi\u00e9n de la dimensi\u00f3n vivir sin \u00a0humillaciones, debido a que la imposici\u00f3n de tratos diferenciados, \u00a0sanciones, castigos o limitaci\u00f3n de derechos por motivos relacionados con las \u00a0creencias y valores morales que adhiere una persona genera un trato degradante[53]. Con \u00a0ello, adem\u00e1s, la norma promueve una clasificaci\u00f3n sospechosa \u2014soportada en las \u00a0creencias religiosas\u2014 y genera un impacto, al menos en principio, intenso sobre \u00a0facetas centrales de la autonom\u00eda humana pues quien se reh\u00fase a tomar el \u00a0juramento en el nombre de Dios no podr\u00e1 ejercer la profesi\u00f3n para la cual se \u00a0capacit\u00f3 durante a\u00f1os[54]. \u00a0De ah\u00ed entonces que la Sala considera que debe analizarse esta obligaci\u00f3n de \u00a0juramento a la luz de un test de intensidad estricta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta modalidad \u00a0eval\u00faa si una medida persigue un fin no solo leg\u00edtimo sino imperioso; si \u00a0es efectivamente conducente para alcanzarlo, si es necesario y si \u00a0es proporcional en sentido estricto. En el caso objeto de estudio, la \u00a0medida que se debe analizar no es el juramento en s\u00ed mismo. Ni el accionante, \u00a0ni las intervenciones recibidas cuestionan su existencia, sino que lo consideran \u00a0un instrumento v\u00e1lido para declarar, de manera solemne, el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de la profesi\u00f3n. Por lo tanto, el estudio \u00a0recae en la invocaci\u00f3n a Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La invocaci\u00f3n en \u00a0nombre de Dios prevista en el juramento de los m\u00e9dicos veterinarios y \u00a0zootecnistas no persigue un fin imperioso en el marco del \u00a0ejercicio de una profesi\u00f3n con relevancia social. As\u00ed, aunque el juramento \u00a0puede considerarse un instrumento significativo para expresar un compromiso \u00a0solemne, y una manifestaci\u00f3n de esta naturaleza resulta de especial relevancia \u00a0cuando una persona decide asumir una profesi\u00f3n liberal que proyecta un inter\u00e9s \u00a0social, lo cierto es que la referencia a Dios dentro del juramento limitar\u00eda la \u00a0expresi\u00f3n de este compromiso a ciertas formas de ver el mundo, a cosmovisiones \u00a0espec\u00edficas y a credos que admiten este tipo de invocaci\u00f3n como fundamento de \u00a0los compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0juramento que impone la norma acusada, m\u00e1s all\u00e1 de la evocaci\u00f3n a Dios, resume \u00a0las distintas obligaciones, responsabilidades y compromisos de estos \u00a0profesionales, a trav\u00e9s de una f\u00f3rmula solemne que les recuerda a los \u00a0aspirantes la importancia de proteger al ser humano de las enfermedades que los \u00a0animales puedan transmitir, el respeto por los ecosistemas, la honestidad en el \u00a0ejercicio cient\u00edfico, el acatamiento de la Constituci\u00f3n y las leyes; y, sobre \u00a0todo, la defensa de \u201cla vida en todas sus expresiones\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La referencia a \u00a0Dios no le da al juramento un valor adicional ni una fuerza muy especial, raz\u00f3n \u00a0por la cual no puede la Sala considerar que persiga un fin imperioso, sino uno \u00a0m\u00e1s bien sospechoso, atado a la preferencia del estado por un culto o unos \u00a0cultos espec\u00edficos. Para las personas que adhieren a la religi\u00f3n cat\u00f3lica, u \u00a0otras afines, el llamado a Dios puede reforzar su compromiso, pero no ocurrir\u00e1 \u00a0lo mismo para los ateos, los agn\u00f3sticos, las diversas variantes del \u00a0protestantismo que no consideran adecuada la evocaci\u00f3n a la divinidad, los \u00a0pueblos \u00e9tnicos, la poblaci\u00f3n jud\u00eda, la poblaci\u00f3n raizal y, para no extender \u00a0m\u00e1s el argumento, todo el espectro de formas de vida y creencias que merecen \u00a0protecci\u00f3n a la luz del art\u00edculo 7\u00ba de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, que defiende y \u00a0protege la diversidad; y de los art\u00edculos 18 y 19, que hablan de la libertad de \u00a0conciencia y de cultos, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed pues, para la \u00a0poblaci\u00f3n que (i) no apela a Dios por razones de la doctrina religiosa que \u00a0profesa, (ii) es atea o agn\u00f3stica, (iii) sigue religiones o cultos que no est\u00e1n \u00a0atados a una presencia metaf\u00edsica superior, sino que resultan, por expresarlo \u00a0en t\u00e9rminos sencillos, m\u00e1s terrenales o (iv) prefieren manifestar sus \u00a0compromisos profesionales de otra manera (por ejemplo, por mi honor, por la \u00a0profesi\u00f3n, por los animales, etc.) resulta que la invocaci\u00f3n a Dios no \u00a0generar\u00e1 un compromiso mayor que la manifestaci\u00f3n de otro tipo de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo relevante, en \u00a0el marco del c\u00f3digo deontol\u00f3gico, es que se prometa cumplir con est\u00e1ndares del \u00a0ejercicio responsable de un conocimiento que puede contribuir al bienestar de \u00a0otros individuos y la sociedad en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de \u00a0ideas, aunque existe un relativo consenso en este proceso acerca de la \u00a0capacidad del juramento como medida adecuada para expresar el compromiso \u00a0citado, la invocaci\u00f3n a Dios resulta contingente. Dotar\u00e1 de mayor \u00a0solemnidad al acto de jurar cuando sea expresado por aquellas personas que \u00a0creen en Dios, aunque con diversas variantes seg\u00fan el culto que adhieran, pero \u00a0no satisfar\u00e1 la finalidad en el caso de las personas ateas, agn\u00f3sticas o que \u00a0siguen cultos que no dependen una imagen concreta de la divinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En un \u00a0sentido jur\u00eddico, acorde con la vocaci\u00f3n pluralista que inspira la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991, \u201cpuede afirmarse que en la actualidad el significado \u00a0religioso del juramento ha sido atenuado o, en la mayor parte de los casos, \u00a0eliminado\u201d[56]. El juramento tuvo, en otros \u00a0tiempos, una connotaci\u00f3n claramente religiosa, en la necesidad del hombre de \u00a0buscar fuera de \u00e9l un testigo de su conciencia, especialmente, bajo la mirada \u00a0de alguna deidad suprema[57]. Sin embargo, ese sentido \u00a0profundamente religioso ha perdido ya su exclusividad, en favor de una \u00a0comprensi\u00f3n civil y laica del juramento, soportada en el principio general de \u00a0obrar de buena fe. Hoy d\u00eda, puede afirmarse que \u201cpara la convicci\u00f3n \u00a0popular, el juramento es, simplemente, la afirmaci\u00f3n que un sujeto hace, \u00a0procur\u00e1ndoles a sus destinatarios la convicci\u00f3n de que dice la verdad\u201d[58], sin \u00a0tener, para ello, que poner a Dios como testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso objeto \u00a0de estudio, como lo han se\u00f1alado diversos intervinientes, incluido el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, existen alternativas para dotar de solemnidad \u00a0al juramento. En especial, jurar sin invocar a Dios, hacerlo en virtud de un culto espec\u00edfico \u00a0que no exige la menci\u00f3n a Dios, jurar el cumplimiento de los compromisos por \u00a0razones personales, entre las que se ha propuesto en este tr\u00e1mite la f\u00f3rmula \u201cpor mi honor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, la norma bajo estudio no supera siquiera la primera etapa del juicio \u00a0de proporcionalidad, que consiste en demostrar que el fin es imperioso, dada su \u00a0intromisi\u00f3n en libertades ligadas directamente a la autonom\u00eda del ser humano. El \u00a0juramento en nombre de Dios, en efecto, si se entiende como una condici\u00f3n para \u00a0ejercer una profesi\u00f3n, podr\u00eda entonces llevar a la persona a expresar una \u00a0manifestaci\u00f3n que no es sincera para el caso de un ateo, que es intrascendente \u00a0para un agn\u00f3stico o que es incompatible con sus creencias, para quien adhiere \u00a0una religi\u00f3n no monote\u00edsta o no metaf\u00edsica. Un juramento que se expresa en \u00a0tales condiciones, visto como un acto de habla, no es afortunado. Conduce, en \u00a0cambio, a una contradicci\u00f3n performativa, es decir, a una situaci\u00f3n en la \u00a0que lo que se dice contradice lo que se hace[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta norma \u00a0tambi\u00e9n desconoce que la libertad religiosa tiene una faceta negativa, en el \u00a0sentido de que las personas no est\u00e1n obligadas a manifestar su confesi\u00f3n o \u00a0creencia religiosa, o la ausencia de esta[60]. \u00a0Precisamente, la Ley Estatutaria sobre la libertad religiosa incluye, entre las \u00a0garant\u00edas b\u00e1sicas de las personas, la de abstenerse de declarar sobre sus \u00a0creencias y la de no verse excluido de un trabajo o actividad por motivos \u00a0religiosos[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En materia de \u00a0educaci\u00f3n, \u00e1mbito clave para el estudio del problema jur\u00eddico, la Corporaci\u00f3n \u00a0ha se\u00f1alado que la educaci\u00f3n p\u00fablica debe ser laica o no confesional. Es decir, \u00a0que no debe perseguir el adoctrinamiento en los principios de una religi\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, de manera que la conclusi\u00f3n ya alcanzada resulta m\u00e1s intensa en el \u00a0caso de quienes se han formado en instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, esta intromisi\u00f3n \u00a0desproporcionada del legislador en el fuero interno de la conciencia y en la \u00a0esfera p\u00fablica del culto religioso no se subsana incluyendo la posibilidad de \u00a0juramentar por distintas iglesias o confesiones religiosas. Para la Sala, el \u00a0reproche constitucional no radica en el hecho de haber excluido del juramento a \u00a0las otras religiones (politeistas, por ejemplo), \u201csino de la confusi\u00f3n de \u00a0funciones y el atentado a la separaci\u00f3n de los asuntos de las iglesias y del \u00a0Estado que la norma entra\u00f1a\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La norma lesiona, en suma, los \u00a0derechos a la libertad de conciencia y cultos, el principio de igualdad y la \u00a0neutralidad del estado frente a las religiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n al principio de igualdad y al mandato de no \u00a0discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demanda plantea, tambi\u00e9n, que el enunciado normativo estudiado \u00a0desconoce el principio de igualdad. De acuerdo con este principio, si dos personas, \u00a0grupos o situaciones est\u00e1n en igualdad de condiciones de hecho deber\u00edan tener \u00a0el mismo tratamiento jur\u00eddico; y si se encuentran en una situaci\u00f3n de hecho \u00a0distinta no deber\u00edan tener el mismo trato. La legislaci\u00f3n, sin embargo, al \u00a0distribuir los recursos sociales, los beneficios o las cargas sociales \u00a0establece siempre diferencias entre los sujetos y las situaciones. Estas \u00a0diferencias pueden ser v\u00e1lidas, si est\u00e1n justificadas, o resultar \u00a0discriminatorias en caso contrario. Adem\u00e1s, como ninguna situaci\u00f3n es id\u00e9ntica \u00a0a otra, la igualdad en realidad se concreta en la identificaci\u00f3n de semejanzas \u00a0y diferencias relevantes desde un punto de vista constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha \u00a0desarrollado una metodolog\u00eda argumentativa para estudiar la posible violaci\u00f3n \u00a0del principio de igualdad por parte del Legislador, denominada el test \u00a0integrado de igualdad. El adjetivo \u201cintegrado\u201d se refiere a que este examen \u00a0recoge dos grandes corrientes y tradiciones jur\u00eddicas. Una, de Corte europeo y \u00a0otra de origen anglosaj\u00f3n y, en especial, estadounidense. El test integrado \u00a0plantea la posibilidad de graduar la intensidad del examen en funci\u00f3n de \u00a0los bienes en juego, los criterios de distinci\u00f3n utilizados por el legislador y \u00a0la interferencia que produzca la distinci\u00f3n en otros bienes constitucionales. \u00a0Sobre todo, en los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia sobre el \u00a0examen de igualdad fue sistematizada en la Sentencia C-345 de 2019, indicando \u00a0que existen tres tipos de intensidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el escrutinio \u00a0intermedio ordena que el fin sea constitucionalmente importante y que el \u00a0medio para lograrlo sea efectivamente conducente. Adem\u00e1s, se debe verificar que \u00a0la medida no sea evidentemente desproporcionada. Esta intensidad del juicio se \u00a0aplica \u201c1) cuando la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional \u00a0no fundamental, o 2) cuando existe un indicio de arbitrariedad que se refleja \u00a0en la afectaci\u00f3n grave de la libre competencia\u201d. Asimismo, se aplica en los \u00a0casos en que existen normas basadas en criterios sospechosos pero con el fin de \u00a0favorecer a grupos hist\u00f3ricamente discriminados. Se trata de casos en los que \u00a0se establecen acciones afirmativas, tales como las medidas que utilizan un \u00a0criterio de g\u00e9nero o raza para promover el acceso de la mujer a la pol\u00edtica o \u00a0de las minor\u00edas \u00e9tnicas a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el escrutinio \u00a0estricto o fuerte eval\u00faa (i) si el fin perseguido por la norma es \u00a0imperioso; (ii) si el medio escogido, adem\u00e1s de ser efectivamente conducente, \u00a0es necesario, esto es, si no puede ser reemplazado por otros menos lesivos para \u00a0los derechos de los sujetos pasivos de la norma; y, por \u00faltimo, (iii) si los \u00a0beneficios de adoptar la medida exceden o no las restricciones impuestas sobre \u00a0otros valores o principios constitucionales; es decir, si la medida es \u00a0proporcional en sentido estricto.\/\/ Esta modalidad de escrutinio se aplica a \u00a0hip\u00f3tesis en las que la misma Constituci\u00f3n se\u00f1ala mandatos espec\u00edficos de \u00a0igualdad, lo que se traduce en una menor libertad de configuraci\u00f3n del \u00a0Legislador y, por consiguiente, en un juicio de constitucionalidad m\u00e1s \u00a0riguroso. De esta forma, la Corte Constitucional ha aplicado el escrutinio \u00a0estricto o fuerte cuando la medida (i) contiene una clasificaci\u00f3n sospechosa \u00a0como las enumeradas no taxativamente en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la \u00a0Constituci\u00f3n; (ii) afecta a personas en condiciones de debilidad manifiesta o \u00a0grupos discriminados o marginados; (iii) en principio, impacta gravemente un \u00a0derecho fundamental; o (iv) crea un privilegio\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso objeto de estudio, \u00a0los grupos en comparaci\u00f3n son, por una parte, las personas que adhieren a un \u00a0culto religioso que permite y valora la menci\u00f3n a Dios en la expresi\u00f3n de un \u00a0juramento. De otra parte, las personas que \u00a0definen su pensamiento \u00e9tico con base en otros principios en el marco de la \u00a0diversidad de culturas que componen la naci\u00f3n (por ejemplo, personas ateas, \u00a0agn\u00f3sticas o que adhieren a religiones que no permiten jurar por razones de su credo). \u00a0El criterio de distinci\u00f3n se \u00a0encontrar\u00eda en la invocaci\u00f3n a Dios, como v\u00eda para dar fuerza al \u00a0juramento, entendido como un compromiso con las normas \u00e9ticas de las \u00a0profesiones de medicina veterinaria y zootecnia. Este criterio de distinci\u00f3n se \u00a0basa entonces en el pensamiento, la conciencia y las creencias de las personas \u00a0que desean ejercer estas profesiones. De acuerdo con la jurisprudencia \u00a0constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, los motivos \u00a0religiosos son motivos sospechosos de discriminaci\u00f3n. En efecto, el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 13 constitucional indica que \u201c[t]odas las personas (\u2026) \u00a0gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna \u00a0discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, \u00a0opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando una norma establece un \u00a0trato diferenciado por una raz\u00f3n religiosa, solo una carga argumentativa muy \u00a0rigurosa podr\u00eda dar lugar a la constitucionalidad de la medida. En el caso \u00a0objeto de estudio, sin embargo, dadas las conclusiones sobre la ausencia de un \u00a0fin imperioso, alcanzada en el estudio sobre la violaci\u00f3n de las libertades de \u00a0conciencia y cultos, se descarta, de plano, tal est\u00e1ndar, por lo cual, se \u00a0concluye que no existe ninguna raz\u00f3n que justifique esta distinci\u00f3n de trato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Para terminar, esta \u00a0distinci\u00f3n, contenida en una norma que prev\u00e9 un requisito para el ejercicio de \u00a0una profesi\u00f3n, genera una afectaci\u00f3n evidente a uno de los grupos en \u00a0comparaci\u00f3n. Quienes no est\u00e9n dispuestos a jurar invocando a Dios, en \u00a0principio, no podr\u00edan ejercer la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de una interpretaci\u00f3n gramatical de la disposici\u00f3n, implicar\u00eda \u00a0que quienes no se consideren c\u00f3modos o fieles a sus creencias jurando por Dios \u00a0no podr\u00edan ejercer la profesi\u00f3n, entonces resulta claro que la regulaci\u00f3n \u00a0conducir\u00eda a una preferencia de una religi\u00f3n sobre otras; y que las personas \u00a0que adhieren la religi\u00f3n de preferencia del legislador estar\u00edan en mejor \u00a0posici\u00f3n para manifestar el juramento solemne, sin privarlo de significado. \u00a0Existir\u00eda entonces un trato diferenciado negativo frente a quienes prefieren \u00a0otros caminos para expresar sus compromisos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El remedio jur\u00eddico a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de estas \u00a0consideraciones, la Sala declarar\u00e1 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cinvocar \u00a0a Dios\u201d, del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 576 de 2000. Esta decisi\u00f3n implica que las \u00a0personas interesadas en ejercer la medicina veterinaria o la zootecnia mantendr\u00e1n \u00a0la obligaci\u00f3n de jurar que cumplir\u00e1n las obligaciones \u00e9ticas del c\u00f3digo \u00a0deontol\u00f3gico de estas profesiones, pero sin que esta sea una manifestaci\u00f3n de \u00a0contenido religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo. El art\u00edculo 12 \u00a0desconoce el mandato de protecci\u00f3n animal al concebir a un conjunto de seres \u00a0vivos simplemente como medios al servicio del ser humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido normativo demandado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 12 de la Ley 576 de 2000, \u201c[t]anto los animales, como las plantas, son \u00a0medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su \u00a0vida y al tener la condici\u00f3n jur\u00eddica de cosas, constituyen fuente de relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica para el hombre en la medida de su utilidad respecto de \u00e9ste. El hombre \u00a0es poseedor leg\u00edtimo de estos y tiene derecho a que no se lleve a cabo su \u00a0injusta o in\u00fatil aniquilaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta disposici\u00f3n contiene diversos enunciados. As\u00ed, en lo que tiene que ver con la \u00a0condici\u00f3n de los animales establece dos afirmaciones. Primero, que los animales \u00a0y las plantas son medios que sirven al hombre; y, \u00a0segundo, que al tener la condici\u00f3n jur\u00eddica de cosas son fuente de \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica para el hombre, en la medida de su utilidad respecto de este. \u00a0Por \u00faltimo, define dos consecuencias normativas derivadas de estas definiciones. \u00a0Por una parte, establece que el ser humano es titular de un derecho de posesi\u00f3n \u00a0sobre los animales; y, por otra, que el ser humano tiene un derecho a que no \u00a0sean aniquilados de manera injusta o in\u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n es poco clara, sobre todo debido a \u00a0que la expresi\u00f3n \u201cfuente de relaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d no se sigue de una \u00a0explicaci\u00f3n o desarrollo acerca de a qu\u00e9 tipo de relaciones se refiere, ni \u00a0expresa tampoco el sentido de la expresi\u00f3n fuente. Aun as\u00ed, resulta \u00a0posible discernir que en los dos enunciados iniciales se prev\u00e9 una visi\u00f3n de \u00a0los animales como instrumentos o medios para el bienestar humano y \u201cel \u00a0perfeccionamiento de su vida\u201d y que esta surge \u2013al menos en parte\u2013 por su \u00a0condici\u00f3n de cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los animales han sido \u00a0considerados de diversas formas por el Derecho a lo largo de la historia, tanto \u00a0en Colombia como en distintos lugares del mundo. Sin que sea este el espacio \u00a0para un estudio comparado, s\u00ed resulta posible sostener que existe actualmente \u00a0una tendencia hacia la expedici\u00f3n de normas que incrementan su protecci\u00f3n y \u00a0castigan su maltrato. De la exposici\u00f3n realizada en los fundamentos normativos \u00a0resulta especialmente relevante recordar, por una parte, el proceso que ha \u00a0llevado a su reconocimiento como seres sintientes y, por otra, la reciente \u00a0discusi\u00f3n acerca de su condici\u00f3n de cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n de los \u00a0animales es una preocupaci\u00f3n con antecedentes hist\u00f3ricos profundos en el pa\u00eds. \u00a0La Ley 84 de 1989, en especial, constituye un Estatuto destinado a la \u00a0protecci\u00f3n de los animales y a la sanci\u00f3n del maltrato. La Constituci\u00f3n de \u00a01991, bajo el lente de la jurisprudencia constitucional, establece que la \u00a0relaci\u00f3n entre seres humanos y animales est\u00e1 orientada por tres grandes \u00a0mandatos. La dignidad humana, la constituci\u00f3n ecol\u00f3gica y la funci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0de la propiedad privada. La prohibici\u00f3n de maltrato tiene fundamento directo en \u00a0los art\u00edculos 8\u00ba (protecci\u00f3n de las riquezas naturales), 79 (protecci\u00f3n del \u00a0ambiente) y 95.8 (deberes de los ciudadanos) de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde la Sentencia C-666 \u00a0de 2010, la Corte se\u00f1al\u00f3 que este relacionamiento debe partir de una \u00a0consideraci\u00f3n esencial. Los animales son seres sintientes, y, por lo \u00a0tanto, tienen un inter\u00e9s en no sentir dolor ni ser da\u00f1ados. Este inter\u00e9s est\u00e1 \u00a0protegido desde la Constituci\u00f3n, seg\u00fan jurisprudencia constante y reiterada de \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La l\u00ednea jurisprudencial \u00a0reiterada en esta ocasi\u00f3n, basada entre otras cosas en la condici\u00f3n de seres \u00a0sintientes de los animales y en la prohibici\u00f3n de maltrato a los animales \u00a0comprende, entre otras, la Sentencia C-666 de 2010, sobre la permisi\u00f3n \u00a0condicionada de las corridas de toros; la Sentencia C-889 de 2012, sobre los permisos \u00a0para el uso de plazas de toros port\u00e1tiles; la Sentencia C-283 de 2014, acerca \u00a0de la prohibici\u00f3n de animales en circos; las sentencias C-047 de 2019 y C-148 \u00a0de 2022, que prohibieron la caza y la pesca deportiva, la Sentencia C-408 de \u00a02024, sobre la inembargabilidad de los animales; y la Sentencia C-468 de 2024, \u00a0sobre la prohibici\u00f3n de intervenciones quir\u00fargicas con finalidades puramente \u00a0est\u00e9ticas en animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la misma l\u00ednea de \u00a0pensamiento, el Legislador ha dictado normas para la tenencia responsable de \u00a0animales (Ley 1801 de 2016, por la cual se dicta el c\u00f3digo nacional de polic\u00eda \u00a0y convivencia ciudadana, art\u00edculo 17), ha actualizado el estatuto nacional de \u00a0protecci\u00f3n animales, que hace m\u00e1s intensas las sanciones por maltrato a los \u00a0animales (Ley 2545 de 2025, o Ley \u00e1ngel), ha prohibido la experimentaci\u00f3n para \u00a0al desarrollo de productos cosm\u00e9ticos (Ley 2047 de 2020), y ha eliminado \u2013\u2013con \u00a0efectos diferidos\u2013\u2013 las excepciones recreativas al maltrato animal (Ley 2385 de \u00a02024). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el estudio del caso \u00a0concreto, resulta de especial inter\u00e9s la Ley 1774 de 2016, pues en ella no solo \u00a0se define a los animales como seres sintientes, sino que, adem\u00e1s, se \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 655 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el cual los \u00a0animales son seres sintientes. A continuaci\u00f3n, la Sala se detiene en \u00a0este punto por su relevancia para el estudio del segundo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El C\u00f3digo Civil colombiano se \u00a0caracteriza, entre otras cosas, por el \u00e1nimo clasificador del per\u00edodo hist\u00f3rico \u00a0en que se desarrollaron estos instrumentos normativos. En ese marco, su t\u00edtulo \u00a0I se refiere a las personas y el t\u00edtulo II a las cosas. Las personas y las \u00a0cosas son, a la luz del C\u00f3digo, categor\u00edas excluyentes y mutuamente \u00a0exhaustivas. El t\u00edtulo II, a su vez, divide las cosas en corp\u00f3reas e incorp\u00f3reas, \u00a0y, entre las primeras, habla de las cosas muebles e inmuebles. Entre las cosas \u00a0muebles \u2013\u2013avanzando por las ramas definitorias\u2013\u2013 se encuentran las que se \u00a0mueven por s\u00ed mismas o semovientes. Es decir, los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se considera que el t\u00edtulo \u00a0II habla del dominio, la posesi\u00f3n, el uso y el goce, resulta claro \u00a0tambi\u00e9n que la inclusi\u00f3n de los animales en el C\u00f3digo Civil tiene una finalidad \u00a0clara. Es una aspiraci\u00f3n asociada a la posibilidad de ejercer derechos \u00a0sobre los animales, y a introducirlos en el mundo del comercio y los negocios \u00a0entre personas. Sin embargo, el C\u00f3digo Civil fue dictado hace \u00a0aproximadamente ciento cuarenta a\u00f1os y as\u00ed como muchas de las relaciones entre \u00a0las personas, los derechos dentro del matrimonio, la relaci\u00f3n con los hijos, \u00a0las potestades de la mujer, la igualdad dentro de la familia y la igualdad \u00a0entre familias han cambiado con la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991, de \u00a0igual manera el r\u00e9gimen de los animales ha cambiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y es as\u00ed como la Ley 1774 de \u00a02016, recogiendo adem\u00e1s jurisprudencia constante de esta Corte, adicion\u00f3 un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 655 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el cual los animales son seres \u00a0sintientes. Este cambio, si bien se refleja en apenas un enunciado, es sin \u00a0embargo trascendental en el ordenamiento jur\u00eddico, pues, desde un punto de \u00a0vista constitucional, la categor\u00eda de ser sintiente va de la mano con \u00a0los principios de funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad, constituci\u00f3n ecol\u00f3gica y \u00a0dignidad humana, en el sentido ya explicado en los fundamentos normativos de \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia C-467 de 2016, \u00a0que declar\u00f3 exequible el art\u00edculo citado, la Corte constitucional explic\u00f3 que \u00a0la definici\u00f3n abstracta mencionada no se opone a la protecci\u00f3n de los animales \u00a0en concreto y expres\u00f3 tambi\u00e9n que, gracias a la modificaci\u00f3n de la Ley 1774 de \u00a02016[63], justamente el art\u00edculo 655 del C\u00f3digo Civil es \u00a0apto para la protecci\u00f3n animal, al reconocer su condici\u00f3n de seres \u00a0sintientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es necesario ahora explicar con \u00a0m\u00e1s detalle esta particular consagraci\u00f3n. En el mundo fenom\u00e9nico, las cosas no \u00a0son sintientes, de manera que la definici\u00f3n podr\u00eda incurrir en una \u00a0contradicci\u00f3n en sus t\u00e9rminos. Pero el Derecho utiliza en ciertas ocasiones ficciones, \u00a0destinadas a la creaci\u00f3n de relaciones jur\u00eddicas espec\u00edficas, que no \u00a0necesariamente dependen de la forma de ser del mundo, sino que pueden aparecer \u00a0como medios para perseguir fines v\u00e1lidos en el Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo que interesa al Derecho, en \u00a0el \u00e1mbito objeto de estudio, es que, de conformidad con el art\u00edculo 655 del \u00a0C\u00f3digo Civil, a la luz de una constituci\u00f3n que considera los intereses de los \u00a0animales como un asunto relevante, es necesario determinar qu\u00e9 consecuencias \u00a0tiene su doble categor\u00eda de bienes y seres sintientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los animales sean cosas \u00a0y seres sintientes no es entonces una manifestaci\u00f3n que pretende describir \u00a0la realidad[64], sino una definici\u00f3n legislativa que permite \u00a0ubicarlos en el cruce de caminos de dos grandes ordenamientos. Uno, el C\u00f3digo \u00a0Civil, en lo que tiene que ver con el dominio, la posesi\u00f3n, el uso y el goce \u00a0(de los bienes); y, otro, el compendio de mandatos legislativos que, dispuestos \u00a0en distintas normas legales y constitucionales, exige maximizar el bienestar, \u00a0proteger los intereses y prohibir todo maltrato injustificado de un animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este cambio conduce a la \u00a0creaci\u00f3n de condiciones para el ejercicio de la propiedad de los animales y \u00a0dota de relevancia jur\u00eddica a la sintiencia animal[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, si bien el C\u00f3digo \u00a0Civil mantiene a los animales dentro de las cosas, ahora admite que se trata de \u00a0seres sintientes. La regulaci\u00f3n objeto de estudio en esta ocasi\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida, \u00a0entonces, si es compatible con la protecci\u00f3n de los animales, en especial, \u00a0considerando el \u00e1mbito en que fue proferida, un C\u00f3digo de \u00e9tica de la medicina \u00a0veterinaria y la zootecnia por diversas razones: primero, porque los principios \u00a0de constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y dignidad \u00a0humana exigen dar un trato digno a los seres con los que el ser humano \u00a0comparte su entorno. Segundo, porque los animales hacen parte de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica y, por lo tanto, del ambiente. Y, tercero, porque el sufrimiento de \u00a0los animales interesa a la sociedad colombiana, de manera cada vez m\u00e1s notable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todas estas normas, la \u00a0jurisprudencia constitucional y el propio cambio introducido al art\u00edculo 655 \u00a0del C\u00f3digo Civil tienen un sentido. En el orden jur\u00eddico actual los animales no \u00a0son solo medios para el bienestar del ser humano, ni pueden recibir cualquier \u00a0tipo de tratamiento. La regulaci\u00f3n legal debe respetarlos y protegerlos y, \u00a0aunque la ley admite algunos usos leg\u00edtimos del animal, tambi\u00e9n exige \u00a0considerar su valor. Siguiendo el principio de decisi\u00f3n de la Sentencia C-467 \u00a0de 2016, una clasificaci\u00f3n determinada de los animales solo es v\u00e1lida si \u00a0permite y, m\u00e1s a\u00fan, si propicia su bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para comprender si una \u00a0regulaci\u00f3n espec\u00edfica favorece o no el bienestar de los animales y la \u00a0prohibici\u00f3n de maltrato, resulta necesario evaluarla en el contexto en que se \u00a0inserta. El art\u00edculo 12, parcialmente cuestionado, hace parte de un C\u00f3digo de \u00a0\u00c9tica de la medicina veterinaria y la zootecnia. Se trata de \u00e1reas del \u00a0conocimiento con una vocaci\u00f3n pr\u00e1ctica, cuyo ejercicio, sin lugar a dudas se \u00a0proyectar\u00e1 a favor o en detrimento de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es cierto que estas profesiones \u00a0\u2013\u2013y en especial la zoot\u00e9cnica\u2013\u2013 no se desenvuelven de manera exclusiva en el \u00a0campo de la protecci\u00f3n de los animales. En algunas de sus diversas dimensiones \u00a0se proyectan tambi\u00e9n sobre el beneficio que los animales pueden otorgar al ser \u00a0humano, como en la cr\u00eda de ganado, la inseminaci\u00f3n o en otras actividades \u00a0propias de la generaci\u00f3n de ingresos y la forma de vida de la poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pero, en ambas profesiones, el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico actual impone deberes que no solo se refieren al inter\u00e9s \u00a0humano, sino que se proyectan tambi\u00e9n, y con especial intensidad, en la vida \u00a0del animal no humano. En ambas profesiones el mejor inter\u00e9s del animal debe \u00a0armonizarse con el bienestar del ser humano que en su vida diaria se relaciona \u00a0con los seres sintientes. Y, si bien en el aparte no demandado del art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 576 de 2000 se prev\u00e9 un derecho predicable del ser humano a que el \u00a0animal no sea aniquilado de manera injusta o in\u00fatil, lo cierto es que \u00a0esta normativa s\u00ed evidencia una orientaci\u00f3n exclusivamente antropoc\u00e9ntrica de \u00a0la relaci\u00f3n humano-animal, y una concepci\u00f3n de los animales como meros medios, \u00a0plenamente instrumentalizables[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta orientaci\u00f3n resulta tan \u00a0notoria que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su \u00a0intervenci\u00f3n ante la Corte, ha anunciado una actualizaci\u00f3n de las normas del \u00a0C\u00f3digo de \u00c9tica de la medicina veterinaria y la zootecnia, destinada a hacerla \u00a0m\u00e1s acorde con el estado actual de conocimiento y protecci\u00f3n a los animales. \u00a0Pero, mientras se concluye este trabajo de pol\u00edtica p\u00fablica y legislaci\u00f3n, no \u00a0debe permanecer en el ordenamiento jur\u00eddico una disposici\u00f3n que, en el marco de \u00a0profesiones a las que ata\u00f1e el bienestar de los animales, mira de forma \u00a0exclusiva al inter\u00e9s del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La interpretaci\u00f3n que mejor se \u00a0ajusta a un acercamiento sistem\u00e1tico de la cuesti\u00f3n animal en nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico actual es la que permite comprender que, si bien los \u00a0animales est\u00e1n sometidos en parte al r\u00e9gimen de las cosas, existen ya muchas \u00a0reglas especiales que impiden un sometimiento absoluto a dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remedio \u00a0a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en las consideraciones \u00a0expuestas, la Sala ha concluido que una visi\u00f3n puramente instrumental de los \u00a0animales no es actualmente admisible dentro de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Los \u00a0animales, sin embargo, tienen una doble condici\u00f3n jur\u00eddica. Son bienes \u00a0susceptibles al ejercicio de ciertos derechos por parte del ser humano, pero \u00a0tambi\u00e9n son seres sintientes, frente a los que existen deberes de protecci\u00f3n, \u00a0cuidado y una prohibici\u00f3n de maltrato fundada en normas constitucionales y \u00a0desarrollada en distintos mandatos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, con el \u00a0prop\u00f3sito de adoptar una decisi\u00f3n que represente de la mejor manera posible las \u00a0dos dimensiones se\u00f1aladas de la cuesti\u00f3n animal en el orden constitucional \u00a0colombiano, la Sala declarar\u00e1 inexequibles los fragmentos del enunciado \u00a0demandado que establecen el car\u00e1cter exclusivamente instrumental de los \u00a0animales. Adem\u00e1s, declarar\u00e1 exequible de manera condicionada las expresiones \u201cTanto los animales\u201d y \u201csirven al hombre \u00a0para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de cosas, constituyen fuente de relaci\u00f3n jur\u00eddica para el hombre\u201d, \u00a0en el entendido de que los animales son seres sintientes y est\u00e1n sometidos a \u00a0normas especiales de protecci\u00f3n acordes con esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar inexequible la expresi\u00f3n \u00a0\u201cen el nombre de Dios\u201d, contenida en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 576 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar inexequibles las \u00a0siguientes expresiones contenidas en el art\u00edculo 12 de la Ley 576 de 2020: \u201cson \u00a0medios que\u201d y \u201cen la medida de su utilidad respecto de \u00e9ste\u201d, y declarar exequibles \u00a0las expresiones: \u201cTanto los animales\u201d, y \u201csirven al hombre para el mejor \u00a0desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condici\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0cosas, constituyen fuente de relaci\u00f3n jur\u00eddica para el hombre\u201d, en el entendido \u00a0de que los animales son seres sintientes y est\u00e1n sometidos a normas especiales \u00a0de protecci\u00f3n acordes con esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE \u00a0IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento \u00a0parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR ALFONSO \u00a0CARVAJAL LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINA MARCELA ESCOBAR \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ \u00a0ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA \u00a0MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO \u00a0REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA \u00a0ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=96922. Asimismo, \u00a0se admiti\u00f3 parcialmente la demanda respecto de Carlos Andr\u00e9s G\u00f3mez Garc\u00eda, dado \u00a0que fue el \u00fanico que acredit\u00f3 su condici\u00f3n de ciudadano, dejando abierta la \u00a0posibilidad de que, en la correcci\u00f3n de la demanda, se allegaran los documentos \u00a0de identificaci\u00f3n de los dem\u00e1s demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Escrito \u00a0de la demanda, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=101120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en:\u00a0 https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=101155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en:\u00a0 https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=101238 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En particular, la \u00a0expresi\u00f3n \u201cen el nombre de Dios\u201d del articulo 9 la Ley 1774 de 2016; y la \u00a0noci\u00f3n de los animales como \u201ccosas\u201d o instrumentos al servicio de los humanos, \u00a0contendida en el art\u00edculo 12 de la Ley 1774 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en:\u00a0 https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=102702\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En particular, \u00a0frente al primer cargo contra el art\u00edculo 9 y su par\u00e1grafo, de la Ley 576 de \u00a02000, las expresiones &#8220;Juro, en el nombre de Dios&#8221; y &#8220;Quien \u00a0aspire a ejercer como m\u00e9dico veterinario, como m\u00e9dico veterinario y zootecnista \u00a0o como zootecnista, deber\u00e1 previamente conocer y jurar&#8221;. Respecto del \u00a0segundo no hizo \u00e9nfasis en ninguna expresi\u00f3n en espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Argument\u00f3 que la \u00a0norma demandada no es id\u00f3nea, ya que no existe una relaci\u00f3n directa entre jurar \u00a0en el nombre de dios y el cumplimiento de los deberes \u00e9ticos y profesionales de \u00a0los m\u00e9dicos veterinarios y zootecnistas. En segundo lugar, no es necesaria, \u00a0puesto que existen alternativas menos restrictivas -como la firma de un c\u00f3digo \u00a0de \u00e9tica secular- que no vulneran la libertad de conciencia ni la libertad de \u00a0cultos. Finalmente, no es proporcional en sentido estricto, ya que el beneficio \u00a0que se pretende obtener (el compromiso \u00e9tico de los profesionales) no justifica \u00a0la limitaci\u00f3n de derechos fundamentales como la libertad de conciencia y la \u00a0igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en: \u201chttps:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=101083\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en: \u201chttps:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=101099\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en: \u201chttps:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=101264\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en: \u201chttps:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=102852\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=101119 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=101226\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=100983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente \u00a0digital D-0016337. Documento digital disponible en: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=101224 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En particular, de \u00a0las expresiones \u201cJuro, en el nombre de Dios\u201d y \u201cQuien aspire a ejercer como \u00a0m\u00e9dico veterinario y zootecnista deber\u00e1 previamente conocer y jurar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En espec\u00edfico de \u00a0la frase \u201cson medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento \u00a0de su vida y al tener la condici\u00f3n jur\u00eddica de cosas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Esta facultad, \u00a0que obedece a principios tales como la econom\u00eda procesal y la seguridad \u00a0jur\u00eddica, en un marco de eficacia de los mandatos constitucionales, no permite \u00a0no obstante el ejercicio de una oficiosidad que contrar\u00ede la naturaleza misma \u00a0de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencias C-221 de 1997, C-223 de 2017 y C-095 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver, entre otras, las sentencias C-306 de 2019 y C-094 \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver, sentencias \u00a0C-221 de 1997, C-223 de 2017 y C-095 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver, entre otras, las sentencias C-306 de 2019 y \u00a0C-094 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Constituci\u00f3n \u00a0de 1886, pre\u00e1mbulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Constituci\u00f3n \u00a0de 1886, art. 38, derogado por el Acto Legislativo 1 de 1936. \u201cLa Religi\u00f3n Cat\u00f3lica, Apost\u00f3lica, Romana, es la de la Naci\u00f3n; los \u00a0Poderes p\u00fablicos la proteger\u00e1n y har\u00e1n que sea respetada como esencial elemento \u00a0del orden social. Se entiende que la Iglesia Cat\u00f3lica no es ni ser\u00e1 oficial, y \u00a0conservar\u00e1 su independencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, pre\u00e1mbulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Algunos estudios \u00a0de la Asamblea Constituyente coinciden en que la b\u00fasqueda de consensos acompa\u00f1\u00f3 \u00a0buena parte de las discusiones y, por lo general, los art\u00edculos de la nueva \u00a0Carta Pol\u00edtica se aprobaron por amplias mayor\u00edas. As\u00ed, de los 449 art\u00edculos \u00a0votados en primer debate, 192 (43%) fueron aprobados por unanimidad, 176 con \u00a0m\u00e1s del 90% de votos a favor. De hecho, la cl\u00e1usula m\u00e1s conflictiva fue la del \u00a0pre\u00e1mbulo, que logr\u00f3 apenas 37 votos, m\u00ednimo requerido para su aprobaci\u00f3n. Ver \u00a0Cepeda Espinosa, Manuel Jos\u00e9 (1993), \u201cLa constituyente por dentro: Mitos y \u00a0Realidades\u201d. Bogot\u00e1: Presidencia de la Rep\u00fablica; Dugas, John (1993), \u201cLa \u00a0constituci\u00f3n de 1991, \u00bfun pacto pol\u00edtico viable?\u201d. Bogot\u00e1: Universidad de \u00a0los Andes; y Lemaitre, Julieta et al (2017), \u201cConstituci\u00f3n y \u00a0democracia en movimiento\u201d. Bogot\u00e1: Universidad de los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, art. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-088 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-350 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-626 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-073 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-108 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-616 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-073 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-626 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-152 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] La \u00a0decisi\u00f3n record\u00f3 diversas normas de la Constituci\u00f3n que se refieren a la figura \u00a0del juramento, as\u00ed: \u201cart\u00edculo 122.\u00a0No habr\u00e1 empleo p\u00fablico que no tenga funciones \u00a0detalladas en ley o reglamento y para proveer los de car\u00e1cter remunerado se \u00a0requiere que est\u00e9n contemplados en la respectiva planta y previstos sus \u00a0emolumentos en el presupuesto correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo, al retirarse del mismo o cuando\u00a0 autoridad competente \u00a0se lo solicite deber\u00e1 declarar, bajo juramento, en monto de sus bienes y \u00a0rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 137 \u00a0que permite exigir el juramento a cualquier persona que sea llamada a rendir \u00a0declaraci\u00f3n ante una comisi\u00f3n permanente del Congreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137.\u00a0Cualquier comisi\u00f3n permanente podr\u00e1 emplazar a toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica, para que en sesi\u00f3n especial rinda declaraciones \u00a0orales o escritas, que podr\u00e1n exigirse bajo juramento, sobre hechos \u00a0relacionados directamente con las indagaciones que la comisi\u00f3n adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 192, \u00a0superior, expres\u00f3 la Sala: \u201c\u2026no obstante que la Constituci\u00f3n de 1991 (\u2026) opta \u00a0por un modelo no confesional, por lo cual, al tenor del art\u00edculo 19 de la Carta \u00a0\u201cTodas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la \u00a0ley\u201d, no por ello puede decirse que el constituyente colombiano hubiera hecho \u00a0profesi\u00f3n de ate\u00edsmo. La invocaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de Dios que se hace en el \u00a0Pre\u00e1mbulo de la Carta, tiene un significado pietista imposible de soslayar, que \u00a0viene a ser complementado por la obligaci\u00f3n de jurar por Dios que el \u00a0constituyente impuso al presidente, como \u201c s\u00edmbolo de la unidad nacional\u201d. De \u00a0esta manera, cabe afirmar que el constituyente no descart\u00f3 el juramento como \u00a0acto sagrado, como acto que pone por testigo a Dios respecto de las \u00a0afirmaciones o promesas que bajo juramento se profieren\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ley 136 de 1994. Art\u00edculo \u00a094. Posesi\u00f3n y juramento.\u00a0Los alcaldes tomar\u00e1n posesi\u00f3n del cargo \u00a0ante el Juez o Notaria P\u00fablica, y presentar\u00e1n juramento en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: &#8220;Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la \u00a0Constituci\u00f3n, las leyes de Colombia, las ordenanzas y los acuerdos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cNo obstante, en un sentido jur\u00eddico \u00a0acorde con la evoluci\u00f3n legal,\u00a0 doctrinal y jurisprudencial del concepto, \u00a0correspondiente a la tradici\u00f3n pluralista que se abre paso en el mundo \u00a0jur\u00eddico, puede afirmarse que en la actualidad el significado religioso del \u00a0juramento ha sido atenuado o, en la mayor parte de los casos, eliminado. Por \u00a0ello, la mayor\u00a0 parte de las legislaciones europeas y americanas han \u00a0suprimido las f\u00f3rmulas sacramentales que expresamente se refer\u00edan a Dios \u00a0poni\u00e9ndolo como testigo de la verdad de cuanto se declarara. En esta l\u00ednea de \u00a0ideas afirma Carnelutti\u00a0: \u201cel car\u00e1cter religioso del juramento en el \u00a0proceso civil italiano fue atenuado por la ley del 30 de junio de 1876, por la \u00a0cual se suprimieron las palabras contenidas en la f\u00f3rmula del viejo art\u00edculo \u00a0226\u00a0: \u201cJuro, poniendo a Dios por testigo de la verdad de cuanto declare.\u201d Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] El art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1774 de 2016 califica a los animales \u00a0como seres sintientes: \u201cLos animales como seres sintientes no son cosas, \u00a0recibir\u00e1n especial protecci\u00f3n contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el \u00a0causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente \u00a0ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a \u00a0los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de car\u00e1cter \u00a0policivo y judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0V\u00e9ase, Introducci\u00f3n a los \u00a0principios de la moral y la legislaci\u00f3n,\u00a0de Jeremy Bentham, Cap\u00edtulo XVII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ver, Liberaci\u00f3n animal: una \u00a0\u00e9tica nueva para nuestro trato hacia los animales. Singer, P. (1985).\u00a0Editora Cuzamil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0En defensa de los derechos de los animales. Fondo de cultura econ\u00f3mica. Tom Regan, 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Las fronteras de la justicia: consideraciones \u00a0sobre la exclusi\u00f3n. Martha Nussbaum. (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Zoopolis. Una revoluci\u00f3n animalista. Errata Naturae. 2018. Sue \u00a0Donaldson y Will Kymlicka. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Para conocer m\u00e1s a fondo estos enfoques, \u00a0es posible consultar la Sentencia SU-016 de 2020 \u2013\u2013caso del Oso Chucho\u2013, un \u00a0ejemplar de oso andino que fue trasladado de la reserva La Planada al Zool\u00f3gico \u00a0de Barranquilla, y cuya historia suscit\u00f3 un profundo debate constitucional. En \u00a0la decisi\u00f3n, la Sala consider\u00f3 que el habeas corpus hab\u00eda sido utilizado de \u00a0manera inadecuada para buscar la libertad y el bienestar del oso; pero concluy\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que el inter\u00e9s de los animales ya no puede ser soslayado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentience \u00a0and Consciousness as Bases for Attributing Interests and Moral Status: \u00a0Considering the Evidence and Speculating Slightly Beyond. David de Grazia. \u00a0En Neuroethics and Nonhuman Animales. Ed. Springer. 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] En nuestro \u00a0ordenamiento, la instituci\u00f3n del juramento est\u00e1 prevista en m\u00faltiples \u00a0escenarios. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 no s\u00f3lo no proh\u00edbe el juramento, \u00a0sino que, por el contrario, lo contempla expresamente como una obligaci\u00f3n en \u00a0varias de sus normas. Cuando obliga a todo servidor p\u00fablico a prestar juramento \u00a0al posesionarse de su cargo (art. 122, C.P.), cuando permite exigir el \u00a0juramento a cualquier persona que sea llamada a rendir declaraci\u00f3n ante una \u00a0comisi\u00f3n permanente del Congreso (art. 137, C.P.) o cuando se\u00f1ala las \u00a0obligaciones que contrae el presidente de la Rep\u00fablica (art. 188, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sobre \u00a0el contenido normativo del principio, valor y derecho a la dignidad humana. \u00a0Consultar la Sentencia T-889 de 2002 y C-233 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Estos \u00a0elementos han sido enunciados por la jurisprudencia como par\u00e1metros para \u00a0habilitar un nivel de escrutinio intenso. Sentencia C-345 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ley 570 \u00a0de 2000, art. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 1993. En esta decisi\u00f3n se estudi\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo de un se\u00f1or que fue obligado a prestar juramento, al \u00a0momento de presentar una denuncia penal, pese a que su religi\u00f3n le imped\u00eda \u00a0hacerlo. La Corte concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3 a la estaci\u00f3n de polic\u00eda recibir \u00a0la denuncia \u201cdejando al peticionario en libertad para que utilice t\u00e9rminos \u00a0tales como el compromiso, la afirmaci\u00f3n, la promesa, el protesto, la \u00a0certificaci\u00f3n, la afirmaci\u00f3n, la palabra, el voto, el honor, el homenaje, el \u00a0testimonio, entre otros, o los que le dicte su conciencia, que impliquen la \u00a0convicci\u00f3n \u00edntima de manifestar la verdad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sobre \u00a0el tema, consultar John Searle, Actos de habla. Ensayo de filosof\u00eda del \u00a0lenguaje. Ediciones C\u00e1tedra, 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-530 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ley 133 \u00a0de 1994, art. 6, literales (a) e (i). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-088 de 2022. En esta decisi\u00f3n la Corte invalid\u00f3 una \u00a0norma que ordenaba la participaci\u00f3n de los p\u00e1rrocos en las juntas defensoras de \u00a0animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ley 1774 de 2016. ART\u00cdCULO 2o.\u00a0Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo\u00a0655\u00a0del C\u00f3digo Civil, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0655. Muebles.\u00a0Muebles son \u00a0las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movi\u00e9ndose ellas a s\u00ed \u00a0mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que s\u00f3lo se \u00a0muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faense las \u00a0que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo\u00a0658. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Recon\u00f3zcase la calidad de seres sintientes a los \u00a0animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Es cierto que la ciencia y el activismo \u00a0animal han permitido conocer tantas dimensiones de su vida, que hoy en d\u00eda son \u00a0algo m\u00e1s. As\u00ed, desde la similitud gen\u00e9tica entre el ser humano y los grandes \u00a0simios, pasando por la inteligencia de los delfines, los pulpos y muchas \u00a0especies de aves, la vida social de los babuinos o las hormigas, o la capacidad \u00a0de las abejas para transmitir complejos mapas territoriales, el auto \u00a0reconocimiento de elefantes ante el espejo, entre muchos otros ejemplos, la \u00a0vida animal es cada vez m\u00e1s sorprendente para el ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Este r\u00e9gimen, aunque sui g\u00e9neris, no es \u00fanico en el mundo. Alemania ha \u00a0adoptado una posici\u00f3n no id\u00e9ntica, pero s\u00ed parecida a partir de cambios \u00a0normativos y jurisprudenciales similares y, en especial, a ra\u00edz de un tr\u00e1nsito \u00a0hacia una mayor consideraci\u00f3n por los animales. La armonizaci\u00f3n de las dos \u00a0condiciones tiene consecuencias jur\u00eddicas. En este sentido, el art\u00edculo 90 del \u00a0C\u00f3digo Civil alem\u00e1n (BGB) establece que los animales no son cosas, pero \u00a0ser\u00e1n tratados como tales, salvo previsi\u00f3n espec\u00edfica en contrario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] As\u00ed, a manera de \u00a0ejemplo, la ley manifiesta tal orientaci\u00f3n no solo en los enunciados \u00a0demandados, sino en los siguientes art\u00edculos: \u201cLey 576 de 2000. Articulo \u00a02o.\u00a0Los profesionales a quienes se les aplica esta ley deben tener \u00a0presente que son principios \u00e9ticos y morales, rectores indiscutibles ajenos a \u00a0cualquier claudicaci\u00f3n, entre otros, el mutuo respeto, la cooperaci\u00f3n \u00a0colectiva, dignificar la persona, acatar los valores que regulan las relaciones \u00a0humanas, convivir en comunidad, cumplir voluntariamente los principios que \u00a0gu\u00edan, protegen y encauzan la actitud del hombre frente a sus deberes, \u00a0obligaciones y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a03o.\u00a0Los profesionales objeto de la presente ley, como integrantes \u00a0de la sociedad, deber\u00e1n preocuparse por analizar los diferentes problemas de la \u00a0vida nacional en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la \u00a0responsabilidad social de contribuir eficazmente al desarrollo del sector \u00a0agropecuario del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-332-25\u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 SALA PLENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-332 DE 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente D-16.337. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Asunto: demanda de inconstitucionalidad contra los \u00a0art\u00edculos 9\u00ba y su par\u00e1grafo (parciales) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-31030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}