{"id":31031,"date":"2025-10-23T20:29:35","date_gmt":"2025-10-23T20:29:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-006-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:35","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:35","slug":"t-006-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-006-25\/","title":{"rendered":"T-006-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-006-25\u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-006\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL-Protecci\u00f3n constitucional\/DERECHO A LA RECREACION Y AL DEPORTE DE \u00a0PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMAL CANINO DE ASISTENCIA O DE SERVICIO-Accesibilidad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la conducta (del gimnasio accionado) vulner\u00f3 \u00a0los derechos del accionante a la igualdad y a la recreaci\u00f3n y el deporte, \u00a0puesto que al negar el ingreso del accionante al gimnasio con su animal de \u00a0asistencia le est\u00e1 impidiendo desarrollar una actividad que le permite \u00a0recrearse y realizar actividad f\u00edsica, la cual es indispensable para su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE \u00a0PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Deber de \u00a0garantizar la accesibilidad en lugares abiertos al p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la concepci\u00f3n social de la discapacidad \u00a0implica que \u201cla sociedad se adapte a las necesidades y aspiraciones de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad y no que ellas tengan la gravosa \u00a0obligaci\u00f3n de ajustarse al entorno en el que se encuentran\u201d, resulta \u00a0discriminatoria la conducta (del gimnasio accionado) de imponerle al accionante \u00a0la carga de solventar los problemas de accesibilidad del gimnasio estableciendo \u00a0como requisito de ingreso la\u00a0 contrataci\u00f3n de un entrenador personalizado \u00a0o el pago de la suscripci\u00f3n de un acompa\u00f1ante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL \u00a0PROTECCION CONSTITUCIONAL-Medidas destinadas a \u00a0fomentar la participaci\u00f3n en el deporte y la recreaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) teniendo en cuenta que las empresas privadas \u00a0deben asumir la responsabilidad compartida de eliminar barreras en las \u00a0instalaciones que impidan la efectiva participaci\u00f3n de las personas con \u00a0discapacidad, es necesario que los gimnasios realicen una se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada \u00a0de la maquinaria y distribuci\u00f3n del espacio, organicen de manera adecuada el \u00a0material de trabajo para evitar la ca\u00edda de objetos, eviten la existencia de \u00a0suelos resbaladizos o con obst\u00e1culos no se\u00f1alizados y, finalmente, que \u00a0incorporen, en la medida de lo posible maquinaria con marcaje en braille e \u00a0indicadores auditivos. Adem\u00e1s, se debe capacitar a los entrenadores en materia \u00a0de discapacidad e instruirlos para que dirijan un reconocimiento previo del \u00a0espacio \u201cpara que el usuario con discapacidad visual garantice la ubicaci\u00f3n \u00a0espacial de zonas y tiempos de trabajo (que [\u2026] pueden ser gestionados por \u00a0cron\u00f3metros auditivos)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SOLIDARIDAD FRENTE A PERSONAS EN CONDICION \u00a0DE DISCAPACIDAD-Particulares tienen el deber de \u00a0eliminar barreras f\u00edsicas y arquitect\u00f3nicas que impidan la accesibilidad de las \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) a trav\u00e9s del principio de solidaridad se \u00a0pueden superar el resto de las barreras y riesgos que enfrentan las personas \u00a0con discapacidad en un gimnasio. Pues este principio impone a la sociedad en \u00a0general y a los trabajadores del gimnasio en particular el deber de ayudar a \u00a0las personas con discapacidad. Es en virtud de este deber m\u00ednimo de solidaridad \u00a0que resulta razonable exigirles a los trabajadores (del gimnasio accionado) \u00a0ayudar al (accionante) a poner en funcionamiento aquellas m\u00e1quinas que no \u00a0cuenten con se\u00f1alizaci\u00f3n para personas con discapacidad visual y brindarle \u00a0acompa\u00f1amiento permanente para el uso de aquellas m\u00e1quinas que, como las \u00a0m\u00e1quinas de pesas libres, requieran del seguimiento de personal calificado para \u00a0garantizar su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE TOMA DE CONCIENCIA-Cultura de inclusi\u00f3n con las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) con base en el principio de toma de \u00a0conciencia, el (gimnasio accionado) debe promover al interior del gimnasio una \u00a0cultura de inclusi\u00f3n hacia las personas con discapacidad. De forma que los \u00a0dem\u00e1s usuarios comprendan la diversidad funcional y contribuyan a eliminar las \u00a0barreras a las que se enfrenta esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE \u00a0PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Protecci\u00f3n \u00a0efectiva de los derechos fundamentales del demandante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO SOCIAL-Propone la \u00a0inclusi\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a trav\u00e9s de la remoci\u00f3n \u00a0de barreras, junto con la previsi\u00f3n de dise\u00f1os universales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACIDAD-No surge de \u00a0una condici\u00f3n m\u00e9dica sino de las barreras que el entorno impone a las personas \u00a0funcionalmente diversas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la discapacidad surge de la interacci\u00f3n entre \u00a0personas con determinadas caracter\u00edsticas f\u00edsicas, sensoriales, intelectuales o \u00a0mentales y las barreras sociales que impiden que puedan vivir en igualdad de \u00a0condiciones con los dem\u00e1s. Lo cual implica trasladar la carga del sujeto a la \u00a0sociedad, entendiendo que es esta \u00faltima quien debe adecuarse a las necesidades \u00a0del individuo. Es por ello que tanto las instituciones como los individuos \u00a0deben facilitar de forma activa el ejercicio de los derechos de este sector de \u00a0la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Limitaciones \u00a0en el goce de sus derechos se vinculan b\u00e1sicamente con barreras f\u00edsicas, \u00a0arquitect\u00f3nicas, comunicativas, actitudinales y socio econ\u00f3micas creadas desde \u00a0la familia, la sociedad y el Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con \u00a0discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos \u00a0humanos y libertades fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENEGACION DE AJUSTES RAZONABLES COMO FORMA DE \u00a0DISCRIMINACION POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ACCESIBILIDAD FISICA DE LAS PERSONAS EN \u00a0SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional, \u00a0internacional y legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCION DE PERSONAS EN \u00a0SITUACION DE DISCAPACIDAD-Se protege a trav\u00e9s de la \u00a0garant\u00eda de accesibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE \u00a0PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Establecimiento \u00a0de acciones afirmativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE \u00a0DISCAPACIDAD-Situaciones que constituyen actos \u00a0discriminatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puede darse no s\u00f3lo por acci\u00f3n \u201csino \u00a0tambi\u00e9n por la omisi\u00f3n de acciones afirmativas de que son titulares, lo cual \u00a0mantiene la estructura de exclusi\u00f3n social e invisibilidad a la que han sido \u00a0sometidas hist\u00f3ricamente y que obstaculiza el ejercicio pleno de sus derechos \u00a0fundamentales\u201d. De all\u00ed que la omisi\u00f3n de realizar ajustes que permitan el uso \u00a0de apoyos, como los perros lazarillos, constituyan una forma de discriminaci\u00f3n \u00a0por motivos de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECREACION Y AL DEPORTE-Fundamental para lograr la integraci\u00f3n social de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T- 006 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente T-10.381.863 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n contra Sporty City S.A.S. \u2013Smart \u00a0Fit Colombia\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: El derecho a la \u00a0igualdad, la recreaci\u00f3n y el deporte de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y los animales de asistencia o perros gu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\/a ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristina Pardo Schlesinger \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados el 14 de mayo de 2024 por el Juzgado \u00a036 Civil Municipal de Bogot\u00e1, en primera instancia, y el 19 de junio de 2024 \u00a0por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en sede de impugnaci\u00f3n, dentro \u00a0del expediente T-10.381.863. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de mayo de 2024[1], N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n interpuso una acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra del Sporty City S.A.S. \u2013Smart Fit Colombia\u2013 por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la igualdad. Lo anterior, por cuanto la \u00a0entidad accionada: (i) le neg\u00f3 el ingreso al gimnasio con su perro \u00a0lazarillo a pesar de que \u00e9l es una persona en situaci\u00f3n de discapacidad visual \u00a0y (ii) le impuso como condici\u00f3n de ingreso la obligaci\u00f3n de contratar los servicios de un entrenador personalizado o pagarle una \u00a0suscripci\u00f3n a un acompa\u00f1ante para que ingrese con \u00e9l a realizar su rutina de \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0verificar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0consider\u00f3 que la conducta de Smart Fit Colombia de negarle a N\u00e9stor Fabio Leyva \u00a0Farf\u00e1n el ingreso al gimnasio con su perro lazarillo e imponerle condiciones \u00a0adicionales para acceder a las instalaciones vulner\u00f3 sus derechos a la igualdad \u00a0y a la recreaci\u00f3n y el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0relacionado con el ingreso del perro lazarillo, la Sala concluy\u00f3 que la empresa \u00a0accionada omiti\u00f3 su deber de garantizar la accesibilidad para personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad visual. Pues, al negarse a remover las barreras que impiden el \u00a0ingreso de un perro lazarillo a las instalaciones, Smart Fit ignor\u00f3 la \u00a0importancia que tienen los animales de asistencia en la garant\u00eda de los \u00a0derechos de las personas con discapacidad, en tanto les permiten participar en el entorno conservando \u00a0su independencia y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, en \u00a0lo referente a las condiciones impuestas para acceder a las instalaciones, la \u00a0Sala determin\u00f3 que m\u00e1s all\u00e1 de una medida que genere dependencia para el \u00a0desarrollo de los entrenamientos, lo que requiere el accionante son acciones \u00a0afirmativas y ajustes razonables que atiendan a su circunstancia particular de diversidad \u00a0funcional por ser una persona con discapacidad visual, que fortalezcan su \u00a0autonom\u00eda y que garanticen sus derechos fundamentales en igualdad de \u00a0condiciones. En consecuencia, la Sala afirm\u00f3 que Smart Fit Colombia vulner\u00f3 los \u00a0derechos a la igualdad y a la recreaci\u00f3n y el deporte porque: (i) omiti\u00f3 su deber de adaptar el \u00a0espacio f\u00edsico del gimnasio a las necesidades de la poblaci\u00f3n con discapacidad \u00a0visual; (ii) desconoci\u00f3 el deber de solidaridad con fundamento en el \u00a0cual las personas presentes en las instalaciones deben solventar las \u00a0dificultades que presente el accionante en el ejercicio de su rutina de \u00a0entrenamiento; y (iii) en lugar de asumir su responsabilidad de proveer \u00a0las condiciones de inclusi\u00f3n que requiere el actor, le impuso cargas \u00a0adicionales para permitirle el ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, la Sala decidi\u00f3 amparar los derechos fundamentales del accionante y \u00a0orden\u00f3 Smart Fit Colombia presentar disculpas al accionante por el escenario de \u00a0discriminaci\u00f3n identificado en la sentencia, reformar su Reglamento de manera \u00a0que se excluya a los animales de asistencia o perros gu\u00eda de la prohibici\u00f3n de \u00a0ingreso de mascotas, permitir al accionante ingresar al gimnasio acompa\u00f1ado de \u00a0su perro lazarillo, acompa\u00f1arlo en un reconocimiento previo del espacio y \u00a0suscribir con este un nuevo contrato que respete los derechos a la igualdad, \u00a0accesibilidad y a la recreaci\u00f3n y el deporte de las personas con discapacidad. Adem\u00e1s, se le \u00a0orden\u00f3 a la accionada incluir dentro de las \u00a0funciones de los trabajadores del Smart Fit la labor de poner en funcionamiento \u00a0aquellas m\u00e1quinas que no cuenten con se\u00f1alizaci\u00f3n para personas con \u00a0discapacidad visual y brindar acompa\u00f1amiento permanente para el uso de aquellas \u00a0m\u00e1quinas que requieran del seguimiento de personal calificado para garantizar \u00a0su seguridad. Asimismo, se le orden\u00f3 adaptar los espacios y adecuar el \u00a0mobiliario de sus instalaciones de acuerdo con las necesidades de las personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad, capacitar a los entrenadores para brindar apoyo y \u00a0acompa\u00f1amiento a esta poblaci\u00f3n, promover una cultura de inclusi\u00f3n y abstenerse \u00a0de imponer requisitos adicionales y barreras de acceso para el goce del derecho \u00a0a la recreaci\u00f3n y el deporte de estas personas en condiciones de igualdad. Y, \u00a0finalmente, se compulsaron copias a la Polic\u00eda Nacional para que, de \u00a0considerarlo pertinente, imponga a Smart Fit Colombia la sanci\u00f3n contemplada en \u00a0el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 124 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de abril de 2024, \u00a0N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n se inscribi\u00f3 al gimnasio Smart Fit a trav\u00e9s de su \u00a0p\u00e1gina web y ese mismo d\u00eda se dirigi\u00f3 al centro comercial Unicentro de \u00a0Occidente con el objetivo de iniciar su rutina de entrenamiento acompa\u00f1ado de \u00a0su perro lazarillo, pues es una persona en situaci\u00f3n de discapacidad como \u201cinvidente \u00a0al 100%\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras realizar sus ejercicios, en \u00a0horas de la tarde, le lleg\u00f3 un correo del Smart Fit en donde se le indicaba \u00a0que, en ejercicio del derecho de admisi\u00f3n, no se le permitir\u00eda ingresar de \u00a0nuevo a las instalaciones del gimnasio[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de abril de 2024, N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n radic\u00f3 un derecho de \u00a0petici\u00f3n en la sede de Smart Fit ubicada en Unicentro de Occidente en la que \u00a0solicitaba a la empresa exponer la raz\u00f3n de que se le negara el ingreso a las \u00a0instalaciones[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su respuesta al derecho de \u00a0petici\u00f3n, el Smart Fit indic\u00f3 que la raz\u00f3n de la decisi\u00f3n es la preservaci\u00f3n de \u00a0la integridad f\u00edsica de \u00e9l y de los dem\u00e1s afiliados. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>no accedemos al ingreso toda vez que no \u00a0aceptaste cumplir con las condiciones m\u00ednimas que hemos establecido para \u00a0garantizar la seguridad y comodidad tuya y de los dem\u00e1s afiliados. Estas \u00a0condiciones incluyen el acompa\u00f1amiento de otra persona que tenga un plan activo \u00a0y entrene contigo, o la adquisici\u00f3n del servicio de entrenamiento personalizado \u00a0con uno de nuestros entrenadores disponibles. Es importante se\u00f1alar que \u00a0nuestros entrenadores de planta tienen un horario y un flujo de trabajo \u00a0establecido para atender a todos nuestros usuarios de manera equitativa. Por lo \u00a0tanto, no est\u00e1n habilitados para dedicar m\u00e1s de 10 minutos a un solo usuario \u00a0durante su periodo de atenci\u00f3n. Adem\u00e1s, queremos informarte que, por razones de \u00a0seguridad y comodidad, no permitimos el ingreso de mascotas o perros gu\u00eda a \u00a0nuestras instalaciones. Esto se debe a que nuestro gimnasio no est\u00e1 dise\u00f1ado \u00a0para la presencia de animales, y existe el riesgo de que puedan sufrir alg\u00fan \u00a0accidente. Por \u00faltimo, en caso de que est\u00e9 dispuesto a cumplir con estas \u00a0condiciones, estaremos encantados de permitirte el ingreso nuevamente a \u00a0nuestras instalaciones[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de mayo de 2024[6], N\u00e9stor \u00a0Fabio Leyva Farf\u00e1n interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra de Sporty City \u00a0S.A.S. \u2013Smart Fit Colombia\u2013 por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental a la igualdad. Lo anterior, por cuanto la entidad accionada le neg\u00f3 \u00a0el ingreso al gimnasio con su perro lazarillo a pesar de que \u00e9l es una persona \u00a0con discapacidad visual. Al respecto, \u00a0el se\u00f1or indic\u00f3 que desde hace \u00a0m\u00e1s de ocho a\u00f1os va al gimnasio[7] acompa\u00f1ado de su perro lazarillo por \u00a0recomendaci\u00f3n m\u00e9dica y que nunca ha \u00a0tenido inconvenientes o vivido situaciones que afecten la realizaci\u00f3n de la \u00a0actividad f\u00edsica por su condici\u00f3n de discapacidad[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones y solicitudes de \u00a0la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante solicit\u00f3: (i) \u00a0que se tutele su derecho fundamental a la igualdad; (ii) que se ordene al Smart Fit admitir su ingreso \u00a0a las instalaciones acompa\u00f1ado del perro lazarillo y (iii) que se ordene \u00a0a la entidad accionada permitirle \u201csuscribir, \u00a0negociar, terminar, renovar un contrato sin ser discriminado por [su] \u00a0discapacidad visual\u201d [9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la entidad \u00a0accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la contestaci\u00f3n de la \u00a0demanda, el Smart Fit Colombia solicit\u00f3 negar las pretensiones y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u201cen busca de la salvaguarda de su salud, bienestar e integridad f\u00edsica, y \u00a0de acuerdo a la naturaleza de las actividades que se desarrollan en el \u00a0establecimiento de comercio, se le indic\u00f3 al accionante que en pr\u00f3ximas \u00a0oportunidades era necesario que ingresara con un acompa\u00f1ante externo o que \u00a0contratara los servicios de un entrenador personalizado, de tal manera que se \u00a0garantice la asistencia permanente de un tercero durante el desarrollo de sus \u00a0actividades f\u00edsicas en las instalaciones\u201d[10]. Sin embargo, ante la negativa del accionante, \u00a0tomaron la decisi\u00f3n de negarle el ingreso. De manera que \u201cla causa directa de \u00a0la suspensi\u00f3n de los servicios obedece a una inobservancia de los \u00a0requerimientos impuestos al accionante para la preservaci\u00f3n de su propio \u00a0bienestar\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) \u00a0que el 3 de abril se permiti\u00f3 el ingreso con el acompa\u00f1amiento permanente del \u00a0entrenador de planta que estaba laborando; (ii) que \u201cal advertir los riesgos a los que se encontraba expuesto el \u00a0accionante en raz\u00f3n de su situaci\u00f3n de discapacidad visual, y atendiendo a las \u00a0condiciones ambientales y de infraestructura de la sede, [el] personal le \u00a0indic\u00f3 la necesidad de acudir a ciertas alternativas para preservar su \u00a0seguridad e integridad f\u00edsica durante su estancia en [las] instalaciones\u201d[12]; (iii) que, ante la negativa del accionante, la \u00a0empresa dio por terminado el contrato de prestaci\u00f3n de servicios invocando el \u00a0derecho de admisi\u00f3n previsto en el Reglamento General de Servicios de Smart \u00a0Fit; (iii) que la entrada de mascotas est\u00e1 prohibida de acuerdo con el \u00a0referido Reglamento; (iv) que las sedes de Smart Fit son \u201clugares con un \u00a0importante y constante tr\u00e1nsito de personas, que dificulta el desplazamiento \u00a0seguro de una persona [con discapacidad visual] que no cuente con asistencia \u00a0t\u00e9cnica personalizada y permanente\u201d[13]; (v) que \u201cno es posible garantizar un \u00a0acompa\u00f1amiento 100% personalizado por parte del entrenador de planta asignado a \u00a0la sede\u201d[14]; (vi) que \u201cen ejercicio de la \u00a0iniciativa privada [\u2026] se puede negar el ingreso a establecimientos [\u2026] bajo el \u00a0uso razonable y fundamentado del derecho de admisi\u00f3n y permanencia\u201d[15]; (vii) que, de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0constitucional, \u201cpueden existir razones constitucionales para no permitir el \u00a0entrenamiento de las personas con discapacidad con los deportistas \u00a0convencionales, esto es, cuando con ella se demuestre que se busca proteger la \u00a0integridad del deportista\u201d[16]; (viii) que a sus \u201csedes asisten de \u00a0forma usual y sin la interposici\u00f3n de limitante alguno, afiliados que se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad de diversa \u00edndole, previa satisfacci\u00f3n \u00a0de las condiciones necesarias para que ello no implique el incremento y la \u00a0exposici\u00f3n significativa a ciertos riesgos que pueden ser mitigados\u201d[17]; y (ix) que \u201cla terminaci\u00f3n unilateral del contrato \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios y la correlativa negativa para permitir el ingreso \u00a0al [centro] se encontr\u00f3 antecedida por una serie de condiciones m\u00ednimas que se \u00a0plantearon al accionante para reducir sustancialmente el riesgo de sufrir un \u00a0detrimento en su salud, una lesi\u00f3n, accidente o evento adverso, en \u00a0consideraci\u00f3n de la infraestructura y el tipo de actividades que se desarrollan \u00a0en el lugar\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado 36 Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 14 de mayo de 2024, neg\u00f3 el amparo por \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al considerar que el accionante \u00a0cuenta con otros mecanismos ordinarios de defensa ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria civil[19]. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que lo que se pretende \u00a0alegar es el incumplimiento del contrato y que la negativa de permitir el \u00a0acceso al gimnasio no trasgrede ni amenaza los derechos fundamentales del \u00a0accionante. Lo anterior, puesto que: (i) este no \u201cexpuso un caso de \u00a0similares contornos en el que se hubiere accedido al ingreso de otro afiliado \u00a0en similares condiciones, de forma que el derecho a la igualdad se vea \u00a0amenazado\u201d[20]; y (ii) \u201cel no ingreso a las \u00a0instalaciones de la accionada [\u2026] obedece a que debido a sus condiciones de \u00a0discapacidad visual debe asistir o bien en compa\u00f1\u00eda de persona afiliada a la \u00a0accionada para que le garantice el uso adecuado de la maquinaria dispuesta para \u00a0el acondicionamiento f\u00edsico o bien la contrataci\u00f3n de instructor personalizado, \u00a0para evitar cualquier tipo de accidente, atendiendo sus limitaciones visuales\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante impugn\u00f3 el fallo \u00a0de primera instancia al considerar que el juez desconoci\u00f3 las circunstancias del \u00a0caso concreto. Al respecto, resalt\u00f3: (i) que la autoridad judicial err\u00f3 \u00a0al tener en cuenta la contestaci\u00f3n del accionado que fue extempor\u00e1nea[22]; (ii) que no es cierto que las pretensiones \u00a0de la tutela giraran en torno a un incumplimiento contractual[23], sino a la vulneraci\u00f3n de su derecho a la igualdad \u00a0que solo puede ser garantizado v\u00eda tutela[24]; (iii) que la autoridad judicial no \u00a0justific\u00f3 el motivo por el cual no se vulnera su derecho a la igualdad; (iv) \u00a0que no es \u201cdescabellado que un juez ordene a una entidad privada adecuar sus \u00a0normas para que aquellos que son desiguales sean tratados con dignidad\u201d[25]; y (v) que el juez es el rector del proceso \u00a0constitucional y por tanto fall\u00f3 al negar el amparo argumentando que el \u00a0accionante debi\u00f3 probar \u201cla discriminaci\u00f3n a partir de una conducta repetitiva \u00a0por parte del accionado\u201d[26]. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201clos medios previstos que \u00a0hacen parte de la justicia civil protegen [sus] derechos contractuales, mas no \u00a0constitucionales y la ley civil no se equipara a los fundamentos del derecho \u00a0internacional y constitucional [\u2026] tra\u00eddos a [\u2026] consideraci\u00f3n para revindicar \u00a0[su] derecho a ser tratado como igual para ejercer [su] derecho a la recreaci\u00f3n \u00a0y el deporte\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 19 de junio de 2024, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia por razones \u00a0diferentes a las expuestas por el a quo. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: (i) \u00a0que no se demostr\u00f3 que en las instalaciones de esa sede de Smart Fit \u00a0exista otro usuario con la misma o similar discapacidad que la que presenta el \u00a0accionante a quien s\u00ed se le permita el ingreso al gimnasio[28] y (ii) que no se avizora discriminaci\u00f3n \u00a0alguna pues el motivo para no permitir el ingreso del accionante al gimnasio es \u00a0la preservaci\u00f3n de su integridad f\u00edsica y, adem\u00e1s, se le proporcionaron \u00a0alternativas[29] para que pudiera hacerlo bajo unas condiciones que \u00a0garanticen su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones realizadas durante \u00a0el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El expediente fue enviado a la \u00a0Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Y, mediante auto del 30 de agosto de 2024, la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho escogi\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 1 de noviembre \u00a0de 2024, la magistrada sustanciadora solicit\u00f3 pruebas con el fin de obtener \u00a0elementos suficientes para proferir el fallo[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas al Auto del 1 de \u00a0noviembre de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Pedag\u00f3gica Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n del 8 de \u00a0noviembre de 2024, el decano de la facultad de Educaci\u00f3n F\u00edsica de la Universidad \u00a0Pedag\u00f3gica Nacional dio respuesta a la informaci\u00f3n requerida indicando que independiente \u00a0de la condici\u00f3n particular de los usuarios, \u201cla realizaci\u00f3n de actividad f\u00edsica \u00a0en un escenario donde se movilizan pesos y en donde los aspectos t\u00e9cnicos son \u00a0fundamentales para mitigar los riesgos [\u2026] requiere del acompa\u00f1amiento de un \u00a0profesional que haga seguimiento a cada proceso, intervenga cuando es debido \u00a0con las correcciones de ejecuci\u00f3n que sean del caso y cuide las ejecuciones \u00a0cuando el peso a movilizar o el dominio del elemento no sean los suficientes\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso concreto de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad visual, la instituci\u00f3n afirm\u00f3 que se \u00a0pueden identificar algunos problemas generales de accesibilidad como: (i) \u00a0el alto flujo de personas en horas pico; (ii) la selecci\u00f3n de personal \u00a0sin capacitaci\u00f3n para atender a personas en esa condici\u00f3n; (iii) que la \u00a0maquinaria este distribuida sin se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada; y (iv) que las \u00a0m\u00e1quinas de polea no tengan marcaje en braille[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las actividades \u00a0que pueden poner en riesgo la integridad de una persona con discapacidad visual \u00a0\u00a0si no se realizan con acompa\u00f1amiento permanente, la entidad se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201ctoda m\u00e1quina de un Gimnasio representa un riesgo para los usuarios que se \u00a0minimiza o acrecienta de acuerdo con el tipo de ejercicio o nivel de carga que \u00a0se movilice en cada ejecuci\u00f3n\u201d[34] y que \u201clas condiciones ambientales, la disposici\u00f3n \u00a0de los equipos al interior del gimnasio, el uso de aparatos y movilizaci\u00f3n de cargas \u00a0sin acompa\u00f1amiento, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas de los equipos son factores \u00a0de riesgo presentes para todos los usuarios del gimnasio, que se maximizan para \u00a0una persona [con discapacidad visual] que no cuente con el debido \u00a0acompa\u00f1amiento y gu\u00eda en estos escenarios\u201d[35]. Al respecto, afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica y considerando las \u00a0m\u00e1quinas que usualmente se encuentran en los gimnasios se identifican las \u00a0siguientes dificultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1quinas de \u00a0pesas libres: Su uso requiere de coordinaci\u00f3n visual y espacial, complejos de \u00a0realizar para una persona sin visi\u00f3n que no cuente con un acompa\u00f1amiento \u00a0adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1quinas de \u00a0poleas: Las diferentes posiciones y ajustes de altura en la ejecuci\u00f3n pueden \u00a0ser confusos sin gu\u00eda visual y acompa\u00f1amiento para los ajustes quinest\u00e9sicos \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1quinas \u00a0cardiovasculares: la dificultad estar\u00eda asociada a la ausencia de indicadores \u00a0auditivos para el control de la actividad. Caracter\u00edsticas presentes en los \u00a0equipos de \u00faltima generaci\u00f3n[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en lo referente a \u00a0las actividades que necesitan asistencia de una persona vidente para ser \u00a0puestos en funcionamiento y no para su utilizaci\u00f3n, la instituci\u00f3n manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideramos que requieren orientaci\u00f3n \u00a0inicial las zonas de entrenamiento funcional y aquellas actividades donde la \u00a0ejecuci\u00f3n deber\u00e1 ser ajustada t\u00e9cnicamente, de forma continua, por un \u00a0instructor con conocimiento especializados; las actividades donde se moviliza o \u00a0var\u00eda la carga de manera constante, las que requieren del manejo de elementos \u00a0con dimensiones o complejidad de uso y como ya fue indicado, aquellas \u00a0actividades y equipos donde el nivel de riesgo de realizaci\u00f3n requieran un \u00a0profesional que haga seguimiento, aspectos que aplican para cualquier usuario, \u00a0pero se maximizan en una persona [con discapacidad visual]; ejemplo de ello \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1reas \u00a0equipadas con cuerdas, TRX y otros elementos de entrenamiento funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1quinas de \u00a0Press de Banco, Prensas, Levantamiento de pesas en barra y similares, en tanto \u00a0el objetivo fundamental es permitir la ejecuci\u00f3n con ejercicios efectivos en su \u00a0realizaci\u00f3n y seguros para el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1quinas \u00a0cardiovasculares sin tecnolog\u00eda de indicaci\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Zona de pesas \u00a0libres para la realizaci\u00f3n de levantamiento de peso progresivo y maximales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Para la realizaci\u00f3n de trabajos con \u00a0este tipo de elementos y equipos requieren, seg\u00fan la complejidad, referentes \u00a0visuales para el ajuste, usos y cuidado de la persona durante la ejecuci\u00f3n. La \u00a0complejidad de los equipos tecnol\u00f3gicos (muchos de ellos dise\u00f1ados por fuera de \u00a0la l\u00f3gica de adaptaci\u00f3n a personas con condiciones diferenciales) limitan la \u00a0posibilidad de ajustes para adecuar la realizaci\u00f3n a los objetivos propuestos \u00a0para la actividad f\u00edsica. Por \u00faltimo y como aspecto m\u00e1s importante, muchos de los \u00a0equipos y actividades propuestas deben ser dosificadas, orientadas y corregidas \u00a0in situ, para garantizar que la ejecuci\u00f3n sea t\u00e9cnica y segura para el \u00a0usuario, criterio que responde al principio de \u201cindividualidad del \u00a0entrenamiento\u201d es decir, que es distinto para cada sujeto y debe ser adaptado en funci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas motrices y f\u00edsica condicionales que se identifican en el \u00a0usuario durante la realizaci\u00f3n del ejercicio[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y, en lo relacionado con las actividades \u00a0que pueden ser realizadas por una persona con discapacidad visual sin necesidad \u00a0de ning\u00fan acompa\u00f1amiento m\u00e1s all\u00e1 de su perro lazarillo, la Universidad \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es posible \u00a0adaptar el ejercicio f\u00edsico cardiovascular en aparatos como banda trotadora, \u00a0bicicletas est\u00e1ticas y afines, siempre y cuando existan elementos auditivos que \u00a0indiquen los tiempos de ejecuci\u00f3n, intensidades, inicio y fin de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actividad en \u00a0m\u00e1quinas que impliquen movilizaci\u00f3n de peso fijo, submaximal, en donde el rango \u00a0de movimiento, inicio y fin de la actividad pueda ser controlado por el \u00a0usuario; tales como, Remo, Leg Extensi\u00f3n, multifuerza para ejercicio de \u00a0pectoral, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trabajo en \u00a0m\u00e1quinas isocin\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actividad \u00a0f\u00edsica musicalizada en espacios amplios sin obst\u00e1culos (m\u00e1s de 2mts cuadrados \u00a0por usuario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trabajo de \u00a0mancuernas con se\u00f1alizaci\u00f3n braille[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la entidad reiter\u00f3 \u00a0que \u201cpor naturaleza, los gimnasios son espacios donde el apoyo, gu\u00eda e interacci\u00f3n \u00a0de un profesional son condiciones permanentes, dado que cada ejercicio debe \u00a0adaptarse a la persona y [\u2026] la movilizaci\u00f3n de carga por fuera de par\u00e1metros \u00a0t\u00e9cnicos, sin el debido apoyo, aumenta el factor de riesgo impl\u00edcito en cada \u00a0una de estas pr\u00e1cticas\u201d[39] y agreg\u00f3 que la presencia de un perro gu\u00eda dentro \u00a0de un gimnasio puede significar un factor de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n del 8 de \u00a0noviembre de 2024, la Universidad Nacional de Colombia se\u00f1al\u00f3 que el \u00c1rea de Actividad \u00a0F\u00edsica y Deporte de la Universidad Nacional de Colombia no cuenta con la \u00a0capacidad y competencia para emitir el concepto t\u00e9cnico solicitado[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Manuela Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n del 12 de \u00a0noviembre de 2024, el programa de Terapia Ocupacional de la Universidad Manuela \u00a0Beltr\u00e1n dio respuesta a la informaci\u00f3n requerida. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201ctodas las maquinas, \u00e1reas y servicios deben contar con su \u00a0respectivo instructivo, se\u00f1alizaci\u00f3n y gu\u00eda de manejo para que el usuario final \u00a0pueda darle el mejor uso sin correr ning\u00fan riesgo\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, indic\u00f3 que las \u00a0siguientes zonas y equipos podr\u00edan poner en riesgo la integridad de una persona \u00a0con discapacidad visual, si no se cuenta con un reconocimiento del \u00e1rea de \u00a0manera previa, una demarcaci\u00f3n tipo se\u00f1al\u00e9tica en el piso y las paredes, adem\u00e1s \u00a0de informaci\u00f3n auditiva y un acompa\u00f1amiento continuo por un personal \u00a0calificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Equipos de \u00a0alto nivel (multifuerzas, poleas, estructuras tipo Smith, estructuras de boxeo) \u00a0Golpes contra objetos. Este tipo de golpes, se producen en muchos casos ante la \u00a0falta de se\u00f1alizaciones en el suelo de la zona que puede ser invadida por \u00a0elementos m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Salones \u00a0grupales (ciclyng, tarima, elementos de apoyo como balones, barras, discos, \u00a0colchonetas) Ca\u00edda de los objetos. Las ca\u00eddas de los objetos se producen en \u00a0muchos casos por la falta de estabilidad de apilamientos, estanter\u00edas o \u00a0materiales de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Zona de \u00a0musculaci\u00f3n (barras, mancuernas, estructuras, sacos de peso, balones de peso, \u00a0pesas rusas). Ca\u00eddas al mismo nivel que se generan en muchos casos por suelos \u00a0resbaladizos o con obst\u00e1culos que no est\u00e1n se\u00f1alizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Zona de cardio \u00a0(remo, banda sin fin, el\u00edptica, bicicleta). Ca\u00eddas a distinto nivel. Por el uso \u00a0inadecuado de escaleras de mano en el acceso a zonas de almacenamiento elevadas \u00a0y falta de informaci\u00f3n auditiva para el uso del equipo[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, \u201ces importante \u00a0que se realice el reconocimiento del espacio para que el usuario con [discapacidad \u00a0visual] garantice la ubicaci\u00f3n espacial de zonas y tiempos de trabajo (que en \u00a0este caso pueden ser gestionados por cron\u00f3metros auditivos)\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241 \u2013numeral 9\u2013 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente \u00a0para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de definir el problema \u00a0jur\u00eddico que deber\u00e1 resolver la Sala, es necesario determinar si el caso objeto \u00a0de estudio re\u00fane los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, inmediatez y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[44] y 10 del Decreto \u00a02591 de 1991[45], la acci\u00f3n de tutela sub judice satisface el \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, puesto que el accionante, \u00a0N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n, es la persona cuyos derechos fundamentales podr\u00edan \u00a0verse vulnerados por la decisi\u00f3n de Smart Fit Colombia de negarle el acceso al gimnasio con su perro lazarillo e \u00a0imponerle como condici\u00f3n de ingreso la obligaci\u00f3n de contratar los servicios de un entrenador personalizado o \u00a0pagarle una suscripci\u00f3n a un acompa\u00f1ante para que lo apoye en la realizaci\u00f3n de \u00a0su rutina de ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[46] y los art\u00edculos 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991[47], en el presente asunto se cumple con el requisito de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, entendida como la \u201captitud legal de la entidad contra quien \u00a0se dirige la acci\u00f3n, de ser la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0del derecho fundamental, en caso de que la transgresi\u00f3n del derecho alegado \u00a0resulte demostrada\u201d[48]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, es importante \u00a0resaltar que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo procede contra particulares cuando: (i) \u00a0est\u00e1n encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; (ii) su \u00a0actuaci\u00f3n afecta gravemente el inter\u00e9s colectivo; o (iii) la persona que \u00a0solicita el amparo constitucional se encuentra en un estado de subordinaci\u00f3n o \u00a0de indefensi\u00f3n[49]. En relaci\u00f3n con el \u00faltimo supuesto, la Corte \u00a0ha se\u00f1alado que una persona se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n cuando no \u00a0tiene \u201ca su disposici\u00f3n otro mecanismo que le permita defenderse de los \u00a0agravios causados por un particular, de cuyos actos se desprenda la amenaza o \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, Smart Fit Colombia est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva. En primer lugar, \u00a0porque como empresa privada que presta los servicios de acondicionamiento y \u00a0preparaci\u00f3n f\u00edsica a los suscriptores de un plan de entrenamiento espec\u00edfico[51], es la instituci\u00f3n responsable de las decisiones que el \u00a0accionante considera discriminatorias, pues es quien le neg\u00f3 el acceso a las \u00a0instalaciones del gimnasio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y, en segundo lugar, \u00a0porque N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n se \u00a0encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n respecto de la empresa accionada, \u00a0pues, los hechos acusados de discriminatorios fueron desplegados por Smart Fit \u00a0Colombia, quien dispone de control total sobre los usuarios que pueden ingresar \u00a0a las instalaciones[52]. As\u00ed las cosas, la indefensi\u00f3n del accionante se \u00a0sustenta en que este no contaba con mecanismos que le permitieran hacer frente al gimnasio accionado y \u00a0defenderse de los presuntos agravios cometidos al negarle la entrada al \u00a0establecimiento en compa\u00f1\u00eda de su perro de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El requisito de inmediatez \u00a0plantea que la acci\u00f3n de tutela debe formularse en un plazo razonable desde el \u00a0momento en que se produjo la vulneraci\u00f3n. Esto se satisface en el caso \u00a0concreto, puesto que el accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela el 6 de mayo de 2024, cuando hab\u00eda sido notificado de la decisi\u00f3n de negar su acceso al gimnasio y terminar el contrato el 3 de abril de 2024[53]. Es \u00a0decir, transcurri\u00f3 poco m\u00e1s de un mes desde el momento en que el accionante tuvo \u00a0conocimiento de dicha decisi\u00f3n y el momento en que solicit\u00f3 el amparo, plazo \u00a0que no luce desmesurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, dado que la \u00a0negativa de la accionada a permitirle el ingreso a sus instalaciones es actual, \u00a0puede decirse, prima facie, que el derecho del demandante a la igualdad \u00a0podr\u00eda estar siendo desconocido en este momento. Esto, ya que los dem\u00e1s suscriptores de Smart Fit \u00a0Colombia pueden beneficiarse de los servicios que ofrece la empresa sin ninguna \u00a0limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional, el requisito de \u00a0subsidiariedad implica que la tutela solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o \u00a0cuando los mecanismos disponibles no resulten eficaces para el caso concreto, \u00a0salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto podr\u00eda \u00a0pensarse que el accionante tiene a su disposici\u00f3n otros mecanismos ordinarios \u00a0de defensa ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil o la acci\u00f3n de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sin embargo, \u00a0ninguno de estos mecanismos resulta id\u00f3neo ni eficaz para garantizar sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso de resoluci\u00f3n o \u00a0incumplimiento del contrato y la acci\u00f3n indemnizatoria propios de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria civil tienen por objetivo resolver controversias relacionadas \u00a0con el contrato, que adem\u00e1s suelen tener un car\u00e1cter eminentemente econ\u00f3mico. Sin \u00a0embargo, las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela no giran en torno a la \u00a0declaratoria del incumplimiento contractual ni a la consecuente indemnizaci\u00f3n, \u00a0sino a la garant\u00eda del derecho fundamental a la igualdad que debe abordarse v\u00eda \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la acci\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n al consumidor prevista \u00a0en los art\u00edculos 56.3 y 57 de la Ley 1480 de 2011 tiene por objeto resolver los \u00a0asuntos en los que el productor, proveedor o prestador de un servicio vulnera \u00a0los derechos de los consumidores o usuarios, entre los que se encuentra el de \u00a0\u201cser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria\u201d[54]. Sin \u00a0embargo, este mecanismo no resulta id\u00f3neo ni eficaz para la tramitaci\u00f3n de las \u00a0pretensiones del accionante que puso de presente afectaciones a derechos \u00a0fundamentales que superan la relaci\u00f3n de consumo[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, aunque el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al consumidor busca \u00a0que los prestadores de servicios traten equitativamente a sus usuarios en el \u00a0marco de la relaci\u00f3n contractual, la controversia que se plantea en el presente \u00a0asunto va m\u00e1s all\u00e1 de los derechos del consumidor. Se trata de una discusi\u00f3n \u00a0acerca de la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad como derecho fundamental y del deber del Estado y de la sociedad \u00a0de emplear todos los mecanismos a su alcance para evitar la discriminaci\u00f3n en \u00a0todos los \u00e1mbitos de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como ha se\u00f1alado la Corte, \u00a0\u201cla garant\u00eda del derecho a la igualdad resulta ser un presupuesto necesario \u00a0para lograr la autorrealizaci\u00f3n personal, en la medida en que promueve como \u00a0reconocimiento al valor intr\u00ednseco de todo ser humano, un trato sin \u00a0distinciones injustificadas entre personas por parte del Estado, y el ejercicio \u00a0de los derechos y libertades en condiciones de igualdad\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el caso puesto \u00a0en conocimiento de la Corte requiere que se analice la forma en que la entidad \u00a0accionada se aproxima a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, no en \u00a0funci\u00f3n de sus obligaciones contractuales con los usuarios, sino en el marco \u00a0del deber que tiene la sociedad de garantizar la dignidad humana y la igualdad \u00a0de esta poblaci\u00f3n bajo la concepci\u00f3n social de la discapacidad. En otras \u00a0palabras, no se trata de analizar los derechos de las personas con discapacidad \u00a0como consumidores, sino como personas respecto de las cuales el Estado y la \u00a0sociedad tienen un deber especial de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, el presente \u00a0proceso no se limita a un an\u00e1lisis contractual ni de derechos del consumidor, \u00a0sino que en \u00e9l est\u00e1n involucrados los derechos fundamentales de N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n. De lo anterior se extrae que los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa judicial carecen de idoneidad para la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0derechos fundamentales del accionante, pues no permiten abordar la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho a la igualdad en su dimensi\u00f3n constitucional ni, mucho menos, en \u00a0relaci\u00f3n con la posible afectaci\u00f3n de otros derechos fundamentales, como el \u00a0derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte, el derecho a la dignidad humana, la autonom\u00eda e independencia individual, la \u00a0libertad de tomar las propias decisiones, la no discriminaci\u00f3n, la \u00a0participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, la accesibilidad y la igualdad \u00a0de oportunidades[57], entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, en el \u00a0presente caso, la Sala encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad, \u00a0pues no existe otro mecanismo judicial que permita proteger de manera id\u00f3nea \u00a0los derechos fundamentales del accionante, m\u00e1xime si se tiene en cuenta su \u00a0calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional[58] y la consecuente necesidad de protecci\u00f3n \u00a0inmediata que esta situaci\u00f3n implica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre esto, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha reconocido que \u201clas personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, pues debido a \u00a0sus condiciones f\u00edsicas y restringidas requieren de una mayor protecci\u00f3n y \u00a0salvaguarda de sus derechos para lograr una igualdad real y efectiva\u201d[59]. Y el asunto de la referencia versa sobre el derecho a la \u00a0igualdad de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda. Para solucionar el problema jur\u00eddico propuesto, la \u00a0Sala se referir\u00e1 a: (i) el derecho a la igualdad, la accesibilidad de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad y los animales de asistencia; y (ii) \u00a0el derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte \u00a0de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Para, posteriormente, resolver el \u00a0caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la igualdad, la \u00a0accesibilidad de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y los animales de \u00a0asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la igualdad, \u00a0contemplado en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se\u00f1ala que \u201ctodas \u00a0las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n \u00a0y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades \u00a0sin ninguna discriminaci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, dicha norma se\u00f1ala que el Estado promover\u00e1 \u00a0las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar\u00e1 medidas en \u00a0favor de grupos discriminados o marginados, proteger\u00e1 especialmente a aquellas \u00a0personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentren en \u00a0circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que \u00a0contra ellas se cometan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la misma l\u00ednea, el art\u00edculo \u00a047 de la Carta establece en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de adelantar \u201cuna \u00a0pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos \u00a0f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n \u00a0especializada que requieran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De all\u00ed que se est\u00e9 \u201cante una \u00a0discriminaci\u00f3n contra las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, cuando se \u00a0presentan acciones u omisiones que tengan por objeto imponer barreras para el \u00a0goce y ejercicio de los derechos de esta poblaci\u00f3n\u201d[60]. Y tambi\u00e9n cuando se d\u00e9 una \u201comisi\u00f3n injustificada \u00a0en el trato especial a que tienen derecho [las personas con discapacidad][61], la cual trae como efecto directo su exclusi\u00f3n de \u00a0un beneficio, ventaja u oportunidad\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe resaltar que, en materia \u00a0de discapacidad, la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 1346 de \u00a02009, implic\u00f3 un cambio de paradigma. All\u00ed, se pas\u00f3 del modelo m\u00e9dico que \u00a0se centraba en las limitaciones de las personas y que entend\u00eda la discapacidad \u00a0como un problema individual de salud, a un modelo social en el que \u201cla \u00a0discapacidad no est\u00e1 determinada por las caracter\u00edsticas de la persona, sino \u00a0por la incapacidad de la sociedad de ofrecer espacios, bienes y servicios \u00a0accesibles a todos\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el fondo se trata de \u00a0entender que la discapacidad surge de la interacci\u00f3n entre personas con determinadas \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas, sensoriales, intelectuales o mentales y las barreras \u00a0sociales que impiden que puedan vivir en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s. \u00a0Lo cual implica trasladar la carga del sujeto a la sociedad, entendiendo que es \u00a0esta \u00faltima quien debe adecuarse a las necesidades del individuo[64]. Es por ello que tanto las instituciones como los \u00a0individuos deben facilitar de forma activa el ejercicio de los derechos de este \u00a0sector de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, el modelo social \u00a0de la discapacidad se sustenta en: (i) la dignidad humana, (ii) \u00a0la autonom\u00eda e independencia individual, (iii) la libertad de tomar las \u00a0propias decisiones, (iv) la no discriminaci\u00f3n, (v) la \u00a0participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, (v) la accesibilidad y (vi) \u00a0la igualdad de oportunidades[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ordenamiento contempla el \u00a0derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser \u00a0incluidas en la comunidad[66]. Y en la \u00a0b\u00fasqueda por garantizar esos derechos, la Convenci\u00f3n incorpora tres elementos: (i) \u00a0los ajustes razonables, (ii) el dise\u00f1o universal y (iii) la toma \u00a0de conciencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El concepto de ajustes \u00a0razonables se refiere a todas aquellas modificaciones y adaptaciones que no \u00a0impongan una carga desproporcionada y que se requieren para garantizar que las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan gozar y ejercer sus derechos en \u00a0igualdad de condiciones con las dem\u00e1s[67]. El dise\u00f1o universal \u201cestablece el \u00a0desarrollo de productos e instalaciones que sean adecuadas para el uso de todos \u00a0los grupos poblacionales, independientemente de las diversidades funcionales\u201d[68]; y el principio de toma de conciencia implica \u00a0que debe promoverse \u201cla comprensi\u00f3n de la diversidad funcional y la eliminaci\u00f3n \u00a0de barreras sociales\u201d[69] de manera que se sustituya \u201cla marginaci\u00f3n de los \u00a0individuos por su reconocimiento como sujetos de derecho que afrontan d\u00eda a d\u00eda \u00a0obst\u00e1culos impuestos por la sociedad\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, el mandato de no \u00a0discriminaci\u00f3n, desarrollado en las disposiciones mencionadas, trae consigo la \u00a0consecuente obligaci\u00f3n de desarrollar acciones afirmativas a favor de las \u00a0personas en circunstancia de discapacidad para garantizar la accesibilidad y \u00a0eliminar las barreras u obst\u00e1culos que impiden su participaci\u00f3n plena en los \u00a0diferentes \u00e1mbitos de la sociedad[71]. Pues se comprende que \u201cla persona no se encuentra \u00a0marginada o discriminada por raz\u00f3n de una condici\u00f3n f\u00edsica, sensorial o ps\u00edquica \u00a0determinada, sino que las dificultades que enfrenta para su adecuada \u00a0integraci\u00f3n se deben a la imposici\u00f3n de barreras por parte de una sociedad que \u00a0no est\u00e1 preparada para satisfacer las necesidades de todas las personas que la \u00a0componen\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo relacionado con la \u00a0accesibilidad, el art\u00edculo 9 de la referida Convenci\u00f3n se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A fin de que las personas con \u00a0discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en \u00a0todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptar\u00e1n medidas pertinentes \u00a0para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de \u00a0condiciones con las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, el transporte, [\u2026] y a otros \u00a0servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico [\u2026]. Estas medidas, \u00a0que incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de \u00a0acceso, se aplicar\u00e1n, entre otras cosas, a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los edificios, las v\u00edas p\u00fablicas, el \u00a0transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, \u00a0viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte tambi\u00e9n adoptar\u00e1n las \u00a0medidas pertinentes para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar, promulgar y supervisar la \u00a0aplicaci\u00f3n de normas m\u00ednimas y directrices sobre la accesibilidad de las \u00a0instalaciones y los servicios abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar que las entidades privadas que \u00a0proporcionan instalaciones y servicios abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico \u00a0tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con \u00a0discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ofrecer formaci\u00f3n a todas las personas \u00a0involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas \u00a0con discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ofrecer formas de asistencia humana o \u00a0animal e intermediarios, incluidos gu\u00edas, lectores e int\u00e9rpretes profesionales \u00a0de la lengua de se\u00f1as, para facilitar el acceso a edificios y otras \u00a0instalaciones abiertas al p\u00fablico [\u2026][73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 6 de \u00a0la Ley 1618 de 2013[74] se\u00f1ala que son deberes de las empresas privadas y \u00a0la sociedad en general: (i) promover, difundir, respetar y visibilizar \u00a0el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad; (ii) \u00a0asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras \u00a0actitudinales, sociales, culturales, f\u00edsicas, arquitect\u00f3nicas, de comunicaci\u00f3n, \u00a0y de cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participaci\u00f3n de las personas \u00a0con discapacidad y sus familias; (iii) participar en la construcci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social de las personas con \u00a0discapacidad; y (iv) velar por el respeto y garant\u00eda de los derechos de \u00a0las personas con discapacidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en lo relacionado con las \u00a0barreras que impiden la participaci\u00f3n plena de las personas con discapacidad en \u00a0los diferentes \u00e1mbitos de la sociedad, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0resaltado que las instituciones e individuos deben eliminar las barreras \u00a0actitudinales, comunicativas y f\u00edsicas que obstaculizan la realizaci\u00f3n de sus \u00a0derechos. Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son barreras actitudinales o culturales \u00a0aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, \u00a0que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas \u00a0con y\/o en situaci\u00f3n de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en \u00a0general a las posibilidades que ofrece la sociedad. Son barreras \u00a0comunicativas aquellos obst\u00e1culos que impiden o dificultan el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en \u00a0condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con \u00a0discapacidad a trav\u00e9s de cualquier medio o modo de comunicaci\u00f3n, incluidas las \u00a0dificultades en la interacci\u00f3n comunicativa de las personas. Y, finalmente, son \u00a0barreras f\u00edsicas aquellos obst\u00e1culos materiales, tangibles o construidos \u00a0que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico y privado, en condiciones de igualdad por parte de las \u00a0personas con discapacidad[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha reconocido que una \u00a0de las condiciones negativas que contribuyen a la exclusi\u00f3n de las personas con \u00a0discapacidades es la no adaptaci\u00f3n del ambiente f\u00edsico a las necesidades de \u00a0esta poblaci\u00f3n, pues el entorno f\u00edsico est\u00e1 concebido para personas sin ning\u00fan \u00a0tipo de discapacidad. De manera que quien cuenta con alguna condici\u00f3n que \u201cle impide \u00a0vincularse, en igualdad de condiciones, a los procesos sociales [\u2026], se ve \u00a0abocado a un proceso difuso de exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n, que aumenta \u00a0exponencialmente la carga que debe soportar\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es por ello que el derecho a la \u00a0accesibilidad \u201cconstituye un puente para el disfrute de otras garant\u00edas \u00a0constitucionales como la libertad de locomoci\u00f3n, el libre desarrollo de la \u00a0personalidad y la autonom\u00eda como expresi\u00f3n de la dignidad humana, pues a trav\u00e9s \u00a0de la posibilidad de acceder a diferentes espacios f\u00edsicos, el individuo puede \u00a0elegir hacia d\u00f3nde quiere dirigirse de manera aut\u00f3noma y seguir el plan de vida \u00a0que \u00e9l mismo se ha trazado\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que los animales de asistencia o servicio[78] tienen un rol fundamental en el derecho a la \u00a0accesibilidad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Estos animales, \u00a0entre los que se encuentran los perros gu\u00eda o lazarillos, son seres entrenados \u00a0para \u201chacer trabajos o desarrollar tareas en beneficio de una persona con \u00a0discapacidad, incluyendo discapacidad f\u00edsica, sensorial, siqui\u00e1trica, \u00a0intelectual u otra discapacidad mental\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En estos eventos la tenencia \u00a0del animal permite a una persona a quien se le dificulta la participaci\u00f3n en su \u00a0entorno \u201cfacilitar su proceso de acercamiento e integraci\u00f3n con el medio \u00a0ambiente que lo rodea\u201d[80], mientras conserva su independencia y autonom\u00eda. \u00a0Por ello, resulta vital permitir que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0puedan movilizarse en compa\u00f1\u00eda de sus animales de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 124 \u00a0del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda[81] dispone que no se debe \u201cimpedir el ingreso o \u00a0permanencia de perros lazarillos que, como gu\u00edas, acompa\u00f1en a su propietario o \u00a0tenedor, en lugares p\u00fablicos, abiertos al p\u00fablico, sistemas de transporte \u00a0masivo, colectivo o individual o en edificaciones p\u00fablicas o privadas\u201d. Y que \u00a0se le impondr\u00e1 una multa a quien incurra en dicha conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De hecho, para el caso de las \u00a0personas con discapacidad visual, esta Corporaci\u00f3n\u00a0 ha reconocido que el perro \u00a0gu\u00eda o lazarillo \u201cse convierte en un medio que facilita el desarrollo de la \u00a0personalidad y el ejercicio de la libertad de acci\u00f3n y movilizaci\u00f3n [de la \u00a0persona con discapacidad visual][82], ya que act\u00faa como instrumento compensatorio del \u00a0\u00f3rgano de los sentidos del cual carece por razones cong\u00e9nitas o accidentales, \u00a0le garantiza seguridad y autonom\u00eda para su desenvolvimiento, disminuyendo as\u00ed \u00a0su vulnerabilidad y permiti\u00e9ndole asumir los riesgos del mundo externo en forma \u00a0m\u00e1s independiente\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, adem\u00e1s de ayudar a las \u00a0personas con discapacidad visual a ser aut\u00f3nomos e independientes, \u00a0permiti\u00e9ndoles que se integren a la sociedad y que puedan realizar con \u00a0normalidad sus actividades, seg\u00fan el Instituto Nacional Para Ciegos, los perros \u00a0gu\u00eda les brindan a estas personas compa\u00f1\u00eda, confianza, seguridad, bienestar \u00a0general, reducci\u00f3n de niveles de estr\u00e9s, mayores oportunidades de socializar, \u00a0facilidad y agilidad en el desplazamiento y sensaci\u00f3n de protecci\u00f3n[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, de lo anterior se \u00a0extrae que la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad puede darse no s\u00f3lo por acci\u00f3n \u201csino tambi\u00e9n por la \u00a0omisi\u00f3n de acciones afirmativas de que son titulares, lo cual mantiene la \u00a0estructura de exclusi\u00f3n social e invisibilidad a la que han sido sometidas \u00a0hist\u00f3ricamente y que obstaculiza el ejercicio pleno de sus derechos \u00a0fundamentales\u201d[85]. De all\u00ed que la omisi\u00f3n de realizar ajustes que \u00a0permitan el uso de apoyos, como los perros lazarillos, constituyan una forma de \u00a0discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la recreaci\u00f3n y el \u00a0deporte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 52 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201cel ejercicio del deporte, sus \u00a0manifestaciones recreativas, competitivas y aut\u00f3ctonas tienen como funci\u00f3n la \u00a0formaci\u00f3n integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en \u00a0el ser humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, el derecho a la recreaci\u00f3n \u00a0y el deporte es una expresi\u00f3n \u00a0del Estado Social de Derecho y ha sido reconocido por la Corte \u201ccomo un derecho \u00a0fundamental aut\u00f3nomo, que est\u00e1 relacionado con los derechos fundamentales al \u00a0libre desarrollo de la personalidad, a la educaci\u00f3n, a la salud[86], al trabajo y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u \u00a0oficio\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este derecho cobra particular \u00a0importancia en el caso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, pues se \u00a0convierte en una herramienta id\u00f3nea para lograr la integraci\u00f3n social de esta \u00a0poblaci\u00f3n. De hecho, a trav\u00e9s del deporte, \u201clos sujetos en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad pueden: (i) participar en la sociedad en igualdad de \u00a0condiciones a los dem\u00e1s, (ii) desarrollar una vida digna de acuerdo con \u00a0sus expectativas y (iii) convertir su pr\u00e1ctica deportiva en un proyecto \u00a0espec\u00edfico de inclusi\u00f3n a la sociedad\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, seg\u00fan diversos estudios[89], la actividad f\u00edsica fomenta la independencia y \u00a0autonom\u00eda de las personas con discapacidad, tiene efectos positivos en su salud \u00a0y contribuye a mejorar su condici\u00f3n f\u00edsica, desarrollar habilidades motoras, reducir \u00a0el riesgo de enfermedades, fortalecer su salud mental y aumentar su autoestima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El numeral 5 del art\u00edculo 30 de \u00a0la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad se\u00f1ala que, a fin de que las personas con discapacidad puedan \u00a0participar en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en actividades deportivas, \u00a0los Estados deben adoptar las medidas pertinentes para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alentar y promover la participaci\u00f3n, en \u00a0la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas \u00a0generales a todos los niveles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar que las personas con \u00a0discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades \u00a0deportivas y recreativas espec\u00edficas para dichas personas y de participar en \u00a0dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de \u00a0condiciones con las dem\u00e1s, instrucci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos adecuados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar que las personas con \u00a0discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y tur\u00edsticas \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asegurar que las personas con \u00a0discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la \u00a0organizaci\u00f3n de actividades recreativas, tur\u00edsticas, de esparcimiento y \u00a0deportivas[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y la Ley 1618 de 2013[91] dispone que deben promoverse \u201cactividades \u00a0deportivas de calidad para las personas con discapacidad, sin exclusi\u00f3n alguna \u00a0de los escenarios deportivos y recreativos en lo relacionado a la accesibilidad \u00a0f\u00edsica, de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n\u201d. Lo anterior, para garantizar a este \u00a0grupo poblacional su acceso al deporte en condiciones de igualdad y en entornos \u00a0incluyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>existe una concurrencia de \u00a0responsabilidades por parte del Estado y la sociedad, en aras de que los \u00a0sujetos en condici\u00f3n de discapacidad logren materializar sus derechos \u00a0fundamentales, logren una igualdad real y efectiva, y particularmente puedan \u00a0participar de manera activa del derecho a\u00a0la recreaci\u00f3n y el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, es necesario que se desplieguen \u00a0medidas, incentivos y pol\u00edticas p\u00fablicas para lograr la consecuci\u00f3n de estas \u00a0finalidades que se encuentran principalmente en cabeza del Estado, pero que la \u00a0sociedad tambi\u00e9n est\u00e1 llamada a cumplir en virtud del principio de solidaridad[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De all\u00ed que resulte evidente \u00a0que, como ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, la garant\u00eda de este \u00a0derecho no s\u00f3lo obliga al Estado, sino tambi\u00e9n a la sociedad, a planear y \u00a0ejecutar pol\u00edticas, planes y programas que lleven a garantizar el ejercicio \u00a0efectivo del deporte por parte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera que la conducta \u00a0de Smart Fit Colombia de negarle a \u00a0N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n el ingreso al gimnasio con su perro lazarillo e \u00a0imponerle condiciones adicionales para acceder a las instalaciones vulner\u00f3 sus derechos a la igualdad y a la \u00a0recreaci\u00f3n y el deporte \u2013art\u00edculos 13 y 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la negativa a dejar ingresar al accionante con \u00a0su perro lazarillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se mencion\u00f3 anteriormente, \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad puede darse no s\u00f3lo por acci\u00f3n sino tambi\u00e9n por omisi\u00f3n en la \u00a0ejecuci\u00f3n de aquellas acciones afirmativas que requieren. Por ello, para determinar \u00a0si en el caso concreto se discrimin\u00f3 al accionante, es necesario verificar si \u00a0existi\u00f3 \u201comisi\u00f3n injustificada en el trato especial a que tienen derecho [las \u00a0personas con discapacidad][94], la cual trae como efecto directo su exclusi\u00f3n de \u00a0un beneficio, ventaja u oportunidad\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo relacionado con el perro \u00a0lazarillo, para la Sala es claro que Smart Fit Colombia no s\u00f3lo impuso barreras \u00a0de acceso para el goce del derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte del accionante en condiciones dignas, sino \u00a0que adem\u00e1s omiti\u00f3 adelantar los ajustes razonables para garantizar el ejercicio \u00a0de sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Smart Fit argument\u00f3 que no \u00a0dejar\u00eda ingresar el perro gu\u00eda a las instalaciones en futuras ocasiones: (i) \u00a0porque el Reglamento General de Servicios de Smart Fit se\u00f1ala que los afiliados \u00a0tienen prohibido entrar cualquier tipo de mascotas o animales[96] y (ii) \u00a0porque el \u201cgimnasio no est\u00e1 dise\u00f1ado para la presencia de animales y existe el \u00a0riesgo de que puedan sufrir alg\u00fan accidente\u201d[97]. De manera que, por razones de seguridad y \u00a0comodidad, no se permite el ingreso de mascotas o perros gu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al tomar esa determinaci\u00f3n, la \u00a0empresa no tuvo en cuenta las necesidades particulares del accionante como \u00a0persona en situaci\u00f3n de discapacidad visual, ni tampoco \u00a0cumpli\u00f3 con el deber de realizar los ajustes razonables para que pudiera \u00a0adelantar sus entrenamientos en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal como se estableci\u00f3 en las \u00a0consideraciones de esta providencia, los perros gu\u00eda tienen un rol fundamental \u00a0en el derecho a la accesibilidad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0pues les permiten participar en el entorno conservando su independencia y \u00a0autonom\u00eda. As\u00ed, a trav\u00e9s de la posibilidad de acceder a diferentes espacios \u00a0f\u00edsicos usando como apoyo a su animal de asistencia \u201cel individuo puede elegir \u00a0hacia d\u00f3nde quiere dirigirse de manera aut\u00f3noma y seguir el plan de vida que \u00e9l \u00a0mismo se ha trazado\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala destaca que ni la prohibici\u00f3n \u00a0contemplada en el Reglamento General \u00a0de Servicios de Smart Fit ni el argumento de no dejar ingresar al animal por \u00a0razones de seguridad son justificaci\u00f3n suficiente para vulnerar el derecho a la \u00a0accesibilidad del accionante. En primer lugar, porque el Reglamento no puede desconocer \u00a0la obligaci\u00f3n de desarrollar acciones \u00a0afirmativas y ajustes razonables en favor de las personas en circunstancia de \u00a0discapacidad. M\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que el accionante aport\u00f3 el carn\u00e9 \u00a0que lo acredita como persona con discapacidad visual que depende de la ayuda de \u00a0su perro gu\u00eda, por lo que se les debe permitir el ingreso a todo \u00a0establecimiento p\u00fablico o privado[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y, en segundo lugar, porque, \u00a0como se\u00f1ala el carn\u00e9 del accionante, el perro lazarillo que lo acompa\u00f1a \u201cha \u00a0sido entrenado para servir de asistencia a una persona con limitaci\u00f3n visual\u201d[100]. Teniendo en cuenta que los perros solo adquieren \u00a0la categor\u00eda de animales de asistencia, perros gu\u00eda o lazarillo tras haber \u00a0superado con \u00e9xito un proceso de adaptaci\u00f3n y entrenamiento, los riesgos a los \u00a0que hace referencia la entidad accionada son bastante reducidos. Pues lo que \u00a0distingue a un perro gu\u00eda o lazarillo de una mascota es que son animales \u00a0adiestrados en centros especializados para acompa\u00f1ar a las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad en todos los escenarios de su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, como se mencion\u00f3 en la acci\u00f3n \u00a0de tutela, desde hace m\u00e1s de ocho \u00a0a\u00f1os el accionante va al gimnasio acompa\u00f1ado de su perro lazarillo por \u00a0recomendaci\u00f3n m\u00e9dica y nunca hab\u00eda tenido inconvenientes o vivido situaciones que \u00a0afecten la realizaci\u00f3n de la actividad f\u00edsica por su discapacidad[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala constata que \u00a0la conducta de Smart Fit Colombia vulner\u00f3 los derechos del accionante a la \u00a0igualdad y a la recreaci\u00f3n y el deporte, puesto que al negar el ingreso del accionante al gimnasio con su \u00a0animal de asistencia le est\u00e1 impidiendo desarrollar una actividad que le \u00a0permite recrearse y realizar actividad f\u00edsica, la cual es indispensable para su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, al prohibir la entrada del \u00a0perro lazarillo, que, como se \u00a0expuso en las consideraciones, est\u00e1 entrenado para permitir que las personas \u00a0con discapacidad puedan realizar con autonom\u00eda sus actividades cotidianas, la \u00a0empresa impuso barreras a N\u00e9stor \u00a0Fabio Leyva Farf\u00e1n para el ejercicio \u00a0de sus derechos en igualdad de condiciones e ignor\u00f3 su obligaci\u00f3n de facilitar la participaci\u00f3n plena del \u00a0accionante en un \u00e1mbito esencial de la vida como lo es el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, teniendo en cuenta la estrecha \u00a0relaci\u00f3n que tiene lo anterior con distintos derechos, la conducta de la accionada \u00a0afecta el disfrute de otras garant\u00edas constitucionales, entre las que se \u00a0encuentran la salud, la libertad de \u00a0locomoci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y la autonom\u00eda como \u00a0expresi\u00f3n de la dignidad humana[102]. Esto sin contar con que los hechos descritos van \u00a0en contra del art\u00edculo 124 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda seg\u00fan el cual no se \u00a0debe impedir el ingreso de perros lazarillos a edificaciones p\u00fablicas o \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la imposici\u00f3n de condiciones adicionales \u00a0para el acceso a las instalaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal como se indic\u00f3 previamente, la \u00a0concepci\u00f3n social de la discapacidad plantea que esta situaci\u00f3n se genera por \u00a0la incapacidad de la sociedad de ofrecer espacios, bienes y servicios accesibles a todos. Por ello, se hace un \u00a0llamado a trasladar la carga del sujeto a la sociedad, entendiendo que es esta \u00a0\u00faltima quien debe adecuarse a las necesidades del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pues, si la sociedad no asume \u00a0la responsabilidad de cerrar la brecha de desigualdad, el individuo que cuenta \u00a0con una diversidad funcional \u201cse ve abocado a un proceso difuso de exclusi\u00f3n y \u00a0marginaci\u00f3n, que aumenta exponencialmente la carga que debe soportar\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, adem\u00e1s de negar la \u00a0entrada del perro Lazarillo, Smart Fit se\u00f1al\u00f3 que \u201cen busca de la salvaguarda \u00a0de su salud, bienestar e integridad f\u00edsica, y de acuerdo a la naturaleza de las \u00a0actividades que se desarrollan en el establecimiento de comercio, se le indic\u00f3 \u00a0al accionante que en pr\u00f3ximas oportunidades era necesario que ingresara con un \u00a0acompa\u00f1ante externo o que contratara los servicios de un entrenador \u00a0personalizado, de tal manera que se garantice la asistencia permanente de un \u00a0tercero durante el desarrollo de sus actividades f\u00edsicas en las instalaciones\u201d[104]. E indic\u00f3 \u00a0que no le permitir\u00e1n al accionante ingresar al gimnasio mientras no acepte \u00a0cumplir con las mencionadas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para sustentar su decisi\u00f3n, la empresa \u00a0argument\u00f3: (i) que dichas condiciones se establecieron para garantizar la seguridad y comodidad del accionante y los dem\u00e1s afiliados[105]; (ii) que las sedes de Smart Fit son lugares con un importante y \u00a0constante tr\u00e1nsito de personas \u2013que dificulta el desplazamiento seguro de una \u00a0persona con discapacidad visual que no cuente con asistencia t\u00e9cnica \u00a0personalizada y permanente\u2013 cuyas condiciones ambientales y de infraestructura pueden \u00a0poner en riesgo a una persona con discapacidad visual[106]; y (iii) que los \u00a0entrenadores de planta deben atender a todos los usuarios de manera equitativa \u00a0y por tanto no pueden dedicar m\u00e1s de 10 minutos a un solo usuario durante su \u00a0periodo de atenci\u00f3n[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De los elementos probatorios recaudados \u00a0durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se desprende que practicar actividad f\u00edsica en \u00a0un gimnasio puede representar un escenario riesgoso tanto para las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad como para quienes no lo est\u00e1n[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la facultad de Educaci\u00f3n \u00a0F\u00edsica de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional se\u00f1al\u00f3 que independientemente de la condici\u00f3n particular de los \u00a0usuarios, la realizaci\u00f3n de actividad f\u00edsica \u2013en un escenario donde se \u00a0movilizan pesos y en donde los aspectos t\u00e9cnicos son fundamentales para \u00a0prevenir lesiones\u2013 implica riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la entidad, \u201ctoda m\u00e1quina \u00a0de un gimnasio representa un riesgo para los usuarios que se minimiza o \u00a0acrecienta de acuerdo con el tipo de ejercicio o nivel de carga que se movilice \u00a0en cada ejecuci\u00f3n\u201d[109]. Por ello, se \u201crequiere del acompa\u00f1amiento de un \u00a0profesional que haga seguimiento a cada proceso, intervenga cuando es debido \u00a0con las correcciones de ejecuci\u00f3n que sean del caso y cuide las ejecuciones \u00a0cuando el peso a movilizar o el dominio del elemento no sean los suficientes\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala no pretende afirmar con lo \u00a0anterior que no existe un peligro adicional para las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad[111] \u00a0\u2013derivado, como se explic\u00f3 antes, de la incapacidad de la sociedad de ofrecer espacios, bienes y servicios accesibles a todos\u2013, sino simplemente resaltar que si los servicios que ofertan \u00a0los gimnasios implican un riesgo para todas las personas, no es \u00a0desproporcionado exigirle a Smart Fit Colombia realizar los ajustes razonables en sus instalaciones para mitigar \u00a0esos riesgos y que el accionante pueda ejercer su derecho a la recreaci\u00f3n y el \u00a0deporte en igualdad de condiciones que quienes no son personas con discapacidad \u00a0visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, m\u00e1s all\u00e1 de una \u00a0medida que genere dependencia para el desarrollo de los entrenamientos, como la \u00a0imposici\u00f3n de la obligaci\u00f3n de contratar a un acompa\u00f1ante, lo que requiere \u00a0N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n son acciones afirmativas que atiendan a su \u00a0circunstancia particular, fortalezcan su autonom\u00eda y garanticen sus derechos \u00a0fundamentales en igualdad de condiciones frente a los otros usuarios del \u00a0gimnasio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior cobra mayor \u00a0relevancia si se tiene en cuenta que las dos alternativas propuestas por Smart \u00a0Fit para permitir el ingreso a las instalaciones implican que el accionante \u00a0incurra en un gasto econ\u00f3mico adicional y desproporcionado. Pues, a diferencia \u00a0de los dem\u00e1s usuarios del gimnasio que pueden ingresar a las instalaciones \u00a0contando \u00fanicamente con su suscripci\u00f3n, al accionante le exigen contratar los \u00a0servicios de un entrenador personalizado o pagarle una suscripci\u00f3n a un \u00a0acompa\u00f1ante para que ingrese con \u00e9l a realizar su rutina de ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si, como se mencion\u00f3 \u00a0anteriormente, la concepci\u00f3n social de la discapacidad implica que \u201cla sociedad \u00a0se adapte a las necesidades y aspiraciones de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y no que ellas tengan la gravosa obligaci\u00f3n de ajustarse al \u00a0entorno en el que se encuentran\u201d[112], resulta discriminatoria la conducta de Smart \u00a0Fit Colombia de imponerle al accionante la carga de solventar los problemas de \u00a0accesibilidad del gimnasio estableciendo como requisito de ingreso la\u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n de un entrenador personalizado o el pago de la suscripci\u00f3n de un \u00a0acompa\u00f1ante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en lo relacionado con la \u00a0accesibilidad f\u00edsica, Smart Fit Colombia argument\u00f3 que sus instalaciones no \u00a0est\u00e1n adaptadas para que personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan transitar \u00a0y adelantar ejercicios libremente, por lo que se requiere que cuenten \u00a0necesariamente con un acompa\u00f1ante encargado de garantizar su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa l\u00ednea, las entidades que \u00a0rindieron concepto en el tr\u00e1mite del presente proceso destacaron que existen \u00a0m\u00faltiples situaciones o actividades que pueden poner en riesgo la integridad de \u00a0una persona con discapacidad visual al interior \u00a0de estos lugares. Entre ellas, se destacan: (i) el alto flujo de \u00a0personas en horas pico; (ii) la selecci\u00f3n de personal sin capacitaci\u00f3n \u00a0para atender a personas con discapacidad visual[113]; (iii) que la maquinaria est\u00e9 distribuida sin \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada[114]; (iv) \u00a0que las m\u00e1quinas de polea no tengan marcaje en braille[115]; (v) que las m\u00e1quinas cardiovasculares no tengan \u00a0indicadores auditivos para el control de la actividad[116]; (vi) que no se preste orientaci\u00f3n inicial en las \u00a0zonas de entrenamiento funcional y en las actividades que no tengan \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n para personas con discapacidad visual[117]; y (vii) que no se cuente con un reconocimiento del \u00a0\u00e1rea de manera previa. Adem\u00e1s, seg\u00fan las referidas entidades, el uso de m\u00e1quinas \u00a0de pesas libres es una actividad que no debe ser realizada por una persona con \u00a0discapacidad visual sin \u00a0acompa\u00f1amiento permanente[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, como se extrae de las \u00a0pruebas recaudadas y de la normativa citada en las consideraciones de esta \u00a0sentencia, los referidos riesgos pueden solventarse a trav\u00e9s de dos v\u00edas. Por \u00a0un lado, a trav\u00e9s del deber de adaptaci\u00f3n a las necesidades de las personas \u00a0con discapacidad, que se relaciona directamente con la obligaci\u00f3n de adelantar ajustes razonables y de \u00a0desarrollar acciones afirmativas a favor de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ese deber de adaptaci\u00f3n puede \u00a0adelantarse a trav\u00e9s de la adecuaci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos y de la formaci\u00f3n \u00a0de los entrenadores. En lo relacionado con los espacios f\u00edsicos, se deben \u00a0realizar todas las modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga \u00a0desproporcionada y que sean necesarias para garantizar que las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad puedan gozar y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones \u00a0con las dem\u00e1s[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que \u00a0las empresas privadas deben asumir la responsabilidad compartida de eliminar \u00a0barreras en las instalaciones que impidan la efectiva participaci\u00f3n de las \u00a0personas con discapacidad, es necesario que los gimnasios realicen una \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada de la maquinaria y distribuci\u00f3n del espacio, organicen de \u00a0manera adecuada el material de trabajo para evitar la ca\u00edda de objetos, eviten \u00a0la existencia de suelos resbaladizos o con obst\u00e1culos no se\u00f1alizados y, \u00a0finalmente, que incorporen, en la medida de lo posible maquinaria con marcaje \u00a0en braille e indicadores auditivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se debe capacitar a los \u00a0entrenadores en materia de discapacidad e instruirlos para que dirijan un \u00a0reconocimiento previo del espacio \u201cpara \u00a0que el usuario con discapacidad visual garantice la ubicaci\u00f3n espacial de zonas \u00a0y tiempos de trabajo (que [\u2026] pueden ser gestionados por cron\u00f3metros auditivos)\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y, por el otro, a trav\u00e9s del principio \u00a0de solidaridad se pueden superar el resto de las barreras y riesgos que \u00a0enfrentan las personas con discapacidad en un gimnasio. Pues este principio \u00a0impone a la sociedad en general y a los trabajadores del gimnasio en particular \u00a0el deber de ayudar a las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es en virtud de este deber m\u00ednimo de \u00a0solidaridad que resulta razonable exigirles a los trabajadores de Smart Fit \u00a0Colombia ayudar al se\u00f1or N\u00e9stor Fabio \u00a0Leyva Farf\u00e1n a poner en funcionamiento aquellas m\u00e1quinas que no cuenten con \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n para personas con discapacidad visual y brindarle acompa\u00f1amiento \u00a0permanente para el uso de aquellas m\u00e1quinas que, como las m\u00e1quinas de pesas \u00a0libres, requieran del seguimiento de personal calificado para garantizar su \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, con base en el principio de \u00a0toma de conciencia, el Smart Fit debe promover al interior del gimnasio una \u00a0cultura de inclusi\u00f3n hacia las personas con discapacidad. De forma que los \u00a0dem\u00e1s usuarios comprendan la diversidad funcional y contribuyan a eliminar las \u00a0barreras a las que se enfrenta esta poblaci\u00f3n, por ejemplo, siendo conscientes \u00a0de estos sujetos en el alto flujo de personas en horas pico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala concluye que Smart \u00a0Fit Colombia vulner\u00f3 los derechos a la igualdad y a la recreaci\u00f3n y el \u00a0deporte, adem\u00e1s de las razones abordadas en el \u00a0ac\u00e1pite anterior, porque: (i) omiti\u00f3 su deber de adaptar el espacio \u00a0f\u00edsico del gimnasio a las necesidades de la poblaci\u00f3n con discapacidad visual; (ii) \u00a0desconoci\u00f3 el deber de solidaridad con fundamento en el cual las personas \u00a0presentes en las instalaciones deben solventar las dificultades que presente el \u00a0accionante en el ejercicio de su rutina de entrenamiento; y (iii) en \u00a0lugar de asumir su responsabilidad de proveer las condiciones de inclusi\u00f3n que \u00a0requiere el actor, le impuso cargas adicionales para permitirle el ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en las consideraciones \u00a0previas y con el objetivo de proteger los derechos fundamentales vulnerados por \u00a0la entidad accionada, la Sala ordenar\u00e1 a Smart Fit Colombia presentar disculpas \u00a0al accionante por el escenario de discriminaci\u00f3n identificado en la sentencia, reformar \u00a0su Reglamento de manera que se excluya a los animales de asistencia o perros \u00a0gu\u00eda de la prohibici\u00f3n de ingreso de mascotas, permitir al accionante ingresar \u00a0al gimnasio acompa\u00f1ado de su perro lazarillo, acompa\u00f1arlo en un reconocimiento \u00a0previo del espacio y suscribir con este un nuevo contrato que respete los \u00a0derechos a la igualdad, accesibilidad y a la recreaci\u00f3n y el \u00a0deporte de las personas con discapacidad. Adem\u00e1s, \u00a0se le ordenar\u00e1 a la accionada incluir dentro de las funciones de los trabajadores del Smart Fit \u00a0la labor de poner en funcionamiento aquellas m\u00e1quinas que no cuenten con \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n para personas con discapacidad visual y brindar acompa\u00f1amiento \u00a0permanente para el uso de aquellas m\u00e1quinas que requieran del seguimiento de \u00a0personal calificado para garantizar su seguridad. Asimismo, se le ordenar\u00e1 \u00a0adaptar los espacios y adecuar el mobiliario de sus instalaciones de acuerdo \u00a0con las necesidades de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, capacitar a \u00a0los entrenadores para brindar apoyo y acompa\u00f1amiento a esta poblaci\u00f3n, promover \u00a0una cultura de inclusi\u00f3n y abstenerse de imponer requisitos adicionales y \u00a0barreras de acceso para el goce del derecho a la recreaci\u00f3n y el \u00a0deporte de estas personas en condiciones de igualdad. Y, finalmente, se \u00a0compulsar\u00e1n copias a la Polic\u00eda Nacional para que, de considerarlo pertinente, \u00a0imponga a Smart Fit Colombia la sanci\u00f3n contemplada en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 124 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de \u00a0la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 19 de junio de 2024 proferida por el \u00a0Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en la que se confirm\u00f3 la sentencia del \u00a014 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogot\u00e1, por \u00a0medio de la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad y a la recreaci\u00f3n y el deporte de N\u00e9stor Fabio \u00a0Leyva Farf\u00e1n, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a \u00a0Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia reforme el Reglamento General de Servicios de Smart Fit de manera que se \u00a0excluya a los animales de asistencia o servicio \u2013entre los que se encuentran \u00a0los perros gu\u00eda o lazarillo\u2013 de la prohibici\u00f3n de ingreso de animales a las \u00a0instalaciones del gimnasio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a \u00a0Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia presente unas disculpas a N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n por el escenario de \u00a0discriminaci\u00f3n identificado en esta sentencia, en particular, por \u00a0haberle impuesto barreras que vulneraron sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad y a la recreaci\u00f3n y el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a \u00a0Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia suscriba un nuevo contrato con N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n. El cual deber\u00e1 respetar \u00a0los derechos a la igualdad, accesibilidad y a la recreaci\u00f3n y el deporte de las personas \u00a0con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR a \u00a0Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, acompa\u00f1e a N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n en un reconocimiento \u00a0previo del espacio para que el accionante identifique la distribuci\u00f3n espacial \u00a0del gimnasio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a Smart \u00a0Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, permita el ingreso de N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n \u00a0a las instalaciones del gimnasio acompa\u00f1ado de su perro lazarillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR a \u00a0Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, incluya dentro de las funciones de los \u00a0trabajadores del Smart Fit la labor de poner en funcionamiento aquellas \u00a0m\u00e1quinas que no cuenten con se\u00f1alizaci\u00f3n para personas con discapacidad visual \u00a0y brindarle acompa\u00f1amiento permanente a N\u00e9stor Fabio Leyva Farf\u00e1n para el uso \u00a0de aquellas m\u00e1quinas que, como las m\u00e1quinas de pesas libres, requieran del \u00a0seguimiento de personal calificado para garantizar su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. ORDENAR a \u00a0Smart Fit Colombia que, dentro de las cuarenta \u00a0y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, contrate a un \u00a0experto en discapacidad para que visite sus gimnasios y realice un concepto \u00a0t\u00e9cnico de las adecuaciones que debe realizar para que sus instalaciones \u00a0respondan a las necesidades de las personas con discapacidad. Concepto que \u00a0deber\u00e1 realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. INSTAR a Smart \u00a0Fit Colombia para que, si el accionante est\u00e1 de acuerdo, le invite a participar \u00a0en la definici\u00f3n de los ajustes requeridos, garantizando que su experiencia y \u00a0necesidades espec\u00edficas sean consideradas para asegurar el ejercicio de su \u00a0derecho en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. ORDENAR a \u00a0Smart Fit Colombia que, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la emisi\u00f3n \u00a0del concepto t\u00e9cnico, adapte los espacios y adec\u00fae el mobiliario de sus \u00a0instalaciones de acuerdo con (i) lo establecido en dicho concepto; (ii) \u00a0las Normas T\u00e9cnicas Colombianas \u2013NTC\u2013 sobre accesibilidad y se\u00f1alizaci\u00f3n para \u00a0espacios f\u00edsicos y de acceso al ciudadano; y (iii) las necesidades de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad abordadas en la parte motiva de esta \u00a0sentencia, entre las que se destacan: (a) la se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada de la maquinaria y la distribuci\u00f3n \u00a0del espacio para facilitar el acceso de las personas con discapacidad; (b) \u00a0la organizaci\u00f3n del material de trabajo para evitar la ca\u00edda de objetos; y (c) \u00a0la importancia de evitar los suelos resbaladizos o con obst\u00e1culos no \u00a0se\u00f1alizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. ORDENAR \u00a0a Smart Fit Colombia que, en sus futuros planes de adquisici\u00f3n de maquinaria \u00a0incorpore, en la medida de lo posible, m\u00e1quinas con marcaje en braille, \u00a0indicadores auditivos y otros tipos de sistemas que garanticen la accesibilidad \u00a0para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. En todo caso, mientras no cuente \u00a0con m\u00e1quinas accesibles, Smart Fit Colombia deber\u00e1 garantizar el acompa\u00f1amiento \u00a0adecuado de su personal a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. ORDENAR \u00a0a Smart Fit Colombia que, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, capacite a los entrenadores para brindar apoyo \u00a0y acompa\u00f1amiento a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO. ORDENAR \u00a0a Smart Fit Colombia promover una cultura de \u00a0inclusi\u00f3n hacia las personas con discapacidad, de forma que tanto los \u00a0trabajadores como los dem\u00e1s usuarios comprendan la diversidad funcional y contribuyan \u00a0a eliminar las barreras a las que se enfrenta esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO. ORDENAR a \u00a0Smart Fit Colombia que acredite, ante el juez de primera instancia, el \u00a0cumplimiento de las adecuaciones dentro del t\u00e9rmino otorgado, mediante un \u00a0informe detallado de las acciones realizadas, acompa\u00f1ado de evidencia \u00a0documental y fotogr\u00e1fica que demuestre el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO. ADVERTIR a Smart \u00a0Fit Colombia que, en lo \u00a0sucesivo, adelante los ajustes \u00a0razonables necesarios para garantizar la inclusi\u00f3n de las personas con \u00a0discapacidad y se abstenga de imponer requisitos adicionales y barreras de acceso para el goce del derecho a la recreaci\u00f3n \u00a0y el deporte de esta poblaci\u00f3n en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO. LLAMAR LA ATENCI\u00d3N a Smart \u00a0Fit Colombia por el desconocimiento del art\u00edculo 124 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda seg\u00fan el cual no se debe \u00a0impedir el ingreso de perros lazarillos a edificaciones p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO. COMPULSAR copias de toda la actuaci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional para que, \u00a0de considerarlo pertinente, imponga a Smart Fit Colombia la sanci\u00f3n contemplada \u00a0en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 124 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Seg\u00fan consta en el aplicativo web de consulta de procesos nacional unificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Tal \u00a0como se\u00f1ala el accionante en el escrito de la tutela. Ver folio 1. (Expediente \u00a0digital: 002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver \u00a0folio 6. (Expediente digital: 002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver \u00a0folio 7. (Expediente digital: 002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver \u00a0folio 12. (Expediente digital: 002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Seg\u00fan consta en el aplicativo web de consulta de procesos nacional unificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Es \u00a0importante precisar que el gimnasio al que asist\u00eda el accionante no es el mismo \u00a0gimnasio accionado en la tutela de la referencia. En efecto, en el derecho de \u00a0petici\u00f3n del 5 de abril de 2024, el accionante se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cCabe \u00a0resaltar que cuando era denominada dicha instalaci\u00f3n \u2018Spinning Center\u2019 asist\u00ed \u00a0durante aproximadamente 8 a\u00f1os sin ning\u00fan tipo de inconveniente\u201d. Ver folio 7 (Expediente digital: 002EscritoTutelaYAnexos.pdf). Y, en la \u00a0contestaci\u00f3n de la tutela, el Smart Fit se\u00f1al\u00f3: \u201cEs preciso aclarar que el \u00a0accionante se inscribi\u00f3 a Smart Fit por primera vez el 03 de abril de 2024. No \u00a0nos constan las condiciones particulares en las que otras entidades le han \u00a0brindado servicios de igual o similar naturaleza\u201d. Ver folio 5. (Expediente \u00a0digital: 005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver \u00a0folio 3. (Expediente digital: 002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver \u00a0folio 3. (Expediente digital: 002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver folios 1 y 2. (Expediente digital: \u00a0005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver folio 7. (Expediente digital: \u00a0005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver folio 6. (Expediente digital: \u00a0005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver folios 5 y 6. (Expediente digital: \u00a0005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver folio 6. (Expediente digital: 005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ver folio 7. (Expediente digital: \u00a0005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver folio 7. (Expediente digital: \u00a0005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf). Ver tambi\u00e9n Sentencia T-297 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver folio 7. (Expediente digital: \u00a0005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver folio 7. (Expediente digital: \u00a0005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Seg\u00fan el juez, el accionante podr\u00eda acudir al \u201cproceso de \u00a0resoluci\u00f3n o incumplimiento de contrato e inclusive a una acci\u00f3n \u00a0indemnizatoria\u201d. Ver folio 5. (Expediente digital: 006FalloTutelaNiega.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]Ver folio 5. (Expediente digital: 006FalloTutelaNiega.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Lo anterior, puesto que en el auto admisorio del 6 de mayo \u00a0de 2024 se le dio un d\u00eda para contestar la demanda y la parte accionada remiti\u00f3 \u00a0su respuesta el 9 de mayo de 2024. Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: \u00a0008AccionanteAllegaImpugnacionFallo.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cse puso en conocimiento [el] \u00a0contrato [\u2026] con el \u00fanico fin de probar a su se\u00f1or\u00eda la existencia de las \u00a0cl\u00e1usulas abusivas en las que se allanaron para negar[le] la entrada y [su] \u00a0derecho constitucional a ser tratado como igual\u201d. Ver folio 4. (Expediente \u00a0digital: 008AccionanteAllegaImpugnacionFallo.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Al respecto, el accionante se\u00f1al\u00f3 que \u201clas acciones \u00a0civiles que la juez antepone para negar el principio de subsidiariedad ser\u00edan \u00a0civiles, (i) la ejecuci\u00f3n del contrato, el cual tendr\u00eda por pretensiones \u00a0con car\u00e1cter meramente econ\u00f3micas por causa del t\u00edtulo ejecutivo que es claro, \u00a0expreso y exigible, (ii) la demanda por responsabilidad civil \u00a0contractual en la cual pretender\u00eda (a) la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica por \u00a0los perjuicios, (b) el desconocimiento por parte del juzgador de las cl\u00e1usulas \u00a0abusivas del contrato y los dem\u00e1s reglamentos en los que se allanaron para \u00a0impedirme la entrada al gimnasio, (c) o solicitar la resoluci\u00f3n del \u00a0contrato\u201d. Ver folio 4. (Expediente digital: \u00a0008AccionanteAllegaImpugnacionFallo.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]Ver folio 4. (Expediente digital: \u00a0008AccionanteAllegaImpugnacionFallo.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver folio 8. (Expediente digital: \u00a0008AccionanteAllegaImpugnacionFallo.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Entre los que se encuentran: los art\u00edculos 13, 47, 52 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; el art\u00edculo 30 de la Ley 1346 de 2009 \u00a0\u201cPor medio de la cual se adopta la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad\u201d; el art\u00edculo 18 de la Ley 1618 de 2013 \u201cPor medio de \u00a0la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de \u00a0los derechos de las personas con discapacidad\u201d; el art\u00edculo 1 de la Ley 16 de \u00a01972 que adopta la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos; el art\u00edculo 4 \u00a0de la Ley 181 de 1995 \u201cPor medio de la cual se dictan disposiciones para el \u00a0fomento del deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del tiempo libre y la \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica y se crea el sistema nacional del deporte\u201d; el art\u00edculo 3, \u00a0numeral 1.12 de la Ley 1480 de 2011 \u201cPor medio de la cual se expide el Estatuto \u00a0del Consumidor\u201d; el art\u00edculo 124, numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 \u201cPor medio \u00a0de la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia\u201d; el art\u00edculo \u00a03, numeral 1 inciso a de la Ley 762 de 2002 mediante la cual se ratifica la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n \u00a0contra las Personas con Discapacidad. Ver folios 4 y 5. (Expediente digital: \u00a0008AccionanteAllegaImpugnacionFallo.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver folio 5. (Expediente digital: \u00a006SentenciaSegundaInstancia.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cSe le indic\u00f3 que, por razones de seguridad, puede \u00a0ingresar a las instalaciones del gimnasio con el acompa\u00f1amiento de otra persona \u00a0que tenga plan activo y entrene con [\u00e9l], o en su defecto, la adquisici\u00f3n del \u00a0servicio de entrenamiento personalizado con uno de los entrenadores disponibles \u00a0en el establecimiento\u201d. Ver folio 6. (Expediente digital: \u00a006SentenciaSegundaInstancia.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] La sala de selecci\u00f3n estuvo integrada por los magistrados \u00a0Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. La selecci\u00f3n de este \u00a0caso obedeci\u00f3 a los criterios objetivo (asunto novedoso y necesidad de \u00a0pronunciarse sobre una determinada l\u00ednea jurisprudencial.) y subjetivo \u00a0(urgencia de proteger un derecho fundamental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Al \u00c1rea de Actividad F\u00edsica y Deporte de la Universidad \u00a0Nacional, al programa de Cultura f\u00edsica, Deporte y Recreaci\u00f3n de la \u00a0Universidad Santo Tom\u00e1s, al programa de Ciencias del Deporte y el \u00a0programa de Terapia Ocupacional de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, a la Facultad \u00a0de Educaci\u00f3n F\u00edsica de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional y al programa \u00a0de Terapia Ocupacional de la Universidad del Rosario se les solicit\u00f3 \u00a0informar de forma precisa y ordenada: (i) qu\u00e9 tipo de maquinaria de \u00a0deporte o servicios prestados en un gimnasio como el Smart Fit pueden poner en \u00a0riesgo la integridad de una persona con discapacidad visual si no son usados \u00a0con el acompa\u00f1amiento permanente de alguien que le brinde asistencia; (ii) \u00a0qu\u00e9 tipo de maquinaria de deporte o servicios prestados en un gimnasio como el \u00a0Smart Fit necesitan asistencia de una persona vidente para ser puestos en \u00a0funcionamiento, pero no para su utilizaci\u00f3n; y (iii) qu\u00e9 tipo de \u00a0maquinaria de deporte o servicios prestados en un gimnasio como el Smart Fit \u00a0pueden ser utilizados por una persona con discapacidad visual sin necesidad de \u00a0ning\u00fan acompa\u00f1amiento m\u00e1s all\u00e1 de su perro lazarillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver folio 2. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver folio 2. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver folio 2. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver folio 3. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver folios 3 y 4. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver folio 4. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver folio 4. (Expediente digital: 2. 202402300085421 RESPUESTA \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver expediente digital: \u201cB.1.006-400-24. Pronunciamiento \u00a0acci\u00f3n de tutela del 1 noviembre de 2024.pdf\u201d y \u201cB.1.013-2-0954-24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ver folio 2. (Expediente digital: Respuesta Oficio No. \u00a0OPTC-486-24.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ver folio 2. (Expediente digital: Respuesta Oficio No. \u00a0OPTC-486-24.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ver folio 2. (Expediente digital: Respuesta Oficio No. \u00a0OPTC-486-24.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar \u00a0ante los jueces, [\u2026] por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00a0\u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] El art\u00edculo 10 del Decreto \u00a02591 de 1991 establece que \u201cLa acci\u00f3n de \u00a0tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por \u00a0s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/ \u00a0Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia \u00a0ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \/ Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el \u00a0Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n establece que la tutela procede contra cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] El art\u00edculo 5 del Decreto \u00a02591 de 1991 establece que \u201cLa acci\u00f3n de \u00a0tutela procede contra [\u2026] acciones u omisiones de particulares, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Cap\u00edtulo III de este Decreto. La procedencia de la \u00a0tutela en ning\u00fan caso est\u00e1 sujeta a que la acci\u00f3n de la autoridad o del particular \u00a0se haya manifestado en un acto jur\u00eddico escrito\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 42 \u00a0se\u00f1ala que \u201cLa acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de \u00a0particulares [\u2026] 4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizaci\u00f3n \u00a0privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de \u00a0la situaci\u00f3n que motivo la acci\u00f3n, siempre y cuando el solicitante tenga una \u00a0relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver sentencias T-004 de 2023 y SU-077 de 2018, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte Constitucional. Sentencia T-314 de 2024. M.P. \u00a0Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. Ver tambi\u00e9n sentencias T-241 de 2013, T-371 de \u00a02009 y T-099 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional. Sentencia T-694 de 2013. M.P. Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver folio 44. (Expediente digital: \u00a0002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Un an\u00e1lisis similar se hace en la sentencia T-314 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Seg\u00fan consta en la demanda y en su contestaci\u00f3n. Ver folio 1 (Expediente digital: \u00a0002EscritoTutelaYAnexos.pdf) Ver tambi\u00e9n folio 3. (Expediente digital: \u00a0005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ley 1480 de 2011, Art\u00edculo 3, numeral 1.12: \u201cSe \u00a0tendr\u00e1n como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin \u00a0perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes: [\u2026] 1.12. \u00a0Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no \u00a0discriminatoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Un an\u00e1lisis similar se hace en las sentencias T-534 de \u00a02023 y T-314 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional. Sentencia T-297 de 2013. M.P. \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-368 de 2024. M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] La Corte ha establecido que \u201clas reglas relativas a la \u00a0procedencia de la tutela tendr\u00e1n que ser m\u00e1s flexibles, cuando se busquen \u00a0proteger los derechos fundamentales de personas que se encuentren en un estado \u00a0de debilidad manifiesta\u201d. Corte \u00a0Constitucional. Sentencia T-560 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Corte Constitucional. Sentencia T-560 de 2015. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2020. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En la cita original se utilizaba la expresi\u00f3n \u201clos discapacitados\u201d, sin embargo, dicho t\u00e9rmino fue \u00a0modificado en la presente sentencia para ir en l\u00ednea con el modelo social de la \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 2013. M.P. Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub. Ver tambi\u00e9n sentencia T-598 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Corte Constitucional. Sentencia T-070 de 2024. M.P. \u00a0Natalia \u00c1ngel Cabo. Ver tambi\u00e9n sentencia T-119 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Corte Constitucional. Sentencia T-368 de 2024. M.P. Juan \u00a0Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. Ver tambi\u00e9n sentencias T-601 de 2013 y T-553 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-368 de 2024. M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad, art\u00edculo 19, aprobada por la Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad, art\u00edculo 2, aprobada por la Ley 1346 de 2009. Al \u00a0respecto, en la Sentencia C-048 de 2020 la Corte se\u00f1al\u00f3 que los ajustes \u00a0razonables se refieren a los cambios que debe haber \u201cen la infraestructura y la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica para adecuar el entorno a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2020. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. Ver tambi\u00e9n art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Naciones \u00a0Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2020. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. Ver tambi\u00e9n art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Naciones \u00a0Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Corte Constitucional. Sentencia T-070 de 2024. M.P. \u00a0Natalia \u00c1ngel Cabo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2020. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. Ver tambi\u00e9n sentencia T-601 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad, art\u00edculo 9, aprobada por la Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para \u00a0garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con \u00a0discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-108 de 2023. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 2013. M.P. Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 2013. M.P. Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Actualmente, en el Congreso se est\u00e1 tramitando el proyecto \u00a0de Ley 109 de 2024 \u201cpor medio del cual se promueve y regula el uso de perros \u00a0gu\u00eda o de asistencia por parte de personas con discapacidad\u201d. En dicho \u00a0proyecto: (i) se define el perro gu\u00eda como aquel ejemplar canino que ha \u00a0sido adiestrado en centros especializados nacionales o internaciones que \u00a0pertenezcan o sean homologados por la entidad que el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) autorice, o quien haga sus veces; (ii) se establece \u00a0que las personas, instituciones u organizaciones que se nieguen a permitir el \u00a0acceso, deambulaci\u00f3n y permanencia en los lugares p\u00fablicos o privados de uso \u00a0p\u00fablico a las personas usuarias de perro gu\u00eda o de asistencia, estar\u00e1n sujetas \u00a0a las sanciones establecidas en el art\u00edculo 6 de la Ley 1287 de 2009; y (iii) \u00a0se dispone que el acceso de los perros gu\u00eda no puede conllevar, en ning\u00fan \u00a0caso, costo alguno adicional por este concepto para la persona con discapacidad \u00a0con relaci\u00f3n al acceso, deambulaci\u00f3n y permanencia a lugares p\u00fablicos o \u00a0privados de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2020. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Corte Constitucional. Sentencia T-035 de 1997. M.P. \u00a0Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ley \u00a01801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] En la cita original se utilizaba la expresi\u00f3n \u201cdel discapacitado visual\u201d, sin embargo, dicho t\u00e9rmino fue modificado en la presente \u00a0sentencia para ir en l\u00ednea con el modelo social de la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte Constitucional. Sentencia T-035 de 1997. M.P. \u00a0Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Recuperado de: https:\/\/www.inci.gov.co\/blog\/diez-ventajas-de-los-perros-guia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 2013. M.P. Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Seg\u00fan la Gu\u00eda de Actividad F\u00edsica emitida por el \u00a0Departamento de Salud de los Estados Unidos, la actividad f\u00edsica puede ayudar a \u00a0controlar el peso, mejorar la salud mental y reducir el riesgo de muerte \u00a0prematura, enfermedad cardiaca, diabetes tipo 2 y algunos tipos de c\u00e1ncer. As\u00ed \u00a0como mejorar la salud mental disminuyendo la depresi\u00f3n y la ansiedad. \u00a0Recuperado de: https:\/\/www.cdc.gov\/ncbddd\/spanish\/disabilityandhealth\/features\/physical-activity-for-all.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Corte Constitucional. Sentencia T-560 de 2015. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Corte Constitucional. Sentencia T-560 de 2015. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. Ver tambi\u00e9n sentencia T-660 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Ver: https:\/\/www.cdc.gov\/ncbddd\/spanish\/disabilityandhealth\/features\/physical-activity-for-all.html y https:\/\/www.incluyeme.org\/accion\/cual-es-la-importancia-del-deporte-para-las-personas-con-discapacidad\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad, art\u00edculo 30, aprobada por la Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para \u00a0garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con \u00a0discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional. Sentencia T-560 de 2015. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional el principio de \u00a0solidaridad es la obligaci\u00f3n que tienen \u201clos miembros de la sociedad de \u00a0Colombia de velar no s\u00f3lo por los derechos fundamentales propios, sino por los \u00a0del otro, en la imposibilidad que tiene \u00e9ste de propender por la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos\u201d. Ver sentencia T-598 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte Constitucional. Sentencia T-660 de 2014. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. Ver tambi\u00e9n sentencia T-297 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] En la cita original se utilizaba \u00a0la expresi\u00f3n \u201clos discapacitados\u201d, sin embargo, dicho t\u00e9rmino fue modificado en \u00a0la presente sentencia para ir en l\u00ednea con el modelo social de la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 2013. M.P. Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub. Ver tambi\u00e9n sentencia T-598 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ver folio 15. (Expediente digital: \u00a0002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ver folio 12. (Expediente digital: \u00a0002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 2013. M.P. Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ver folio 50. (Expediente digital: \u00a0002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ver folio 51. (Expediente digital: 002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ver folio 3. (Expediente digital: \u00a0002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 2013. M.P. Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 2013. M.P. Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ver folios 1 y 2. (Expediente digital: \u00a0005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ver folio 12. (Expediente digital: \u00a0002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Lo anterior, puesto que: (a) \u201cson espacios \u00a0compuestos por zonas de cardio, zonas de peso libre y peso integrado, salones \u00a0grupales y salones de cycling, distribuidos a veces en diferentes niveles, en \u00a0ambientes interiores o expuestos al aire libre, con m\u00e1quinas, equipos y \u00a0accesorios dise\u00f1ados para la actividad f\u00edsica\u201d; (b) \u201cpresentan una alta \u00a0afluencia de usuarios; de modo que a la fecha se registran m\u00e1s de cuatro mil \u00a0(4.000) afiliados que ingresan a la sede Unicentro Occidente de forma peri\u00f3dica \u00a0y recurrente, con un registro de ingresos superior a mil doscientos (1.200) \u00a0afiliados por d\u00eda\u201d; (c) \u201cest\u00e1n equipados con m\u00e1quinas y accesorios que \u00a0requieren plenas capacidades para (i) identificar su modo de uso (que se \u00a0encuentra consignado de manera gr\u00e1fica y escrita en cada uno de los equipos); (ii) \u00a0situar y usar de forma adecuada los implementos requeridos en algunos casos \u00a0(tales como colchonetas, mancuernas, pesas, poleas, steps, balones, entre \u00a0otros); (iii) advertir la presencia de otras personas que se encuentran \u00a0en constante movimiento en el mismo lugar, desarrollando actividades que \u00a0implican correr, saltar, girar, levantar o desplazar objetos pesados, y que \u00a0demandan, por parte de otros afiliados, una postura de alerta y plena atenci\u00f3n \u00a0al entorno para evitar ca\u00eddas o golpes \u2013de aqu\u00ed que se identificara que el \u00a0accionante deb\u00eda contar con un acompa\u00f1ante para el uso efectivo y seguro de \u00a0nuestras instalaciones, comoquiera que de esta forma se reducir\u00eda la \u00a0posibilidad de concreci\u00f3n de ciertos riesgos\u2013\u201d; (d) cuentan \u00fanicamente \u00a0con un equipo conformado por \u201cun l\u00edder de sede, un recepcionista, un entrenador \u00a0de planta, al menos tres entrenadores personalizados, un profesional de la \u00a0salud y un empleado de oficios varios\u201d; Ver folios 5 y 6. (Expediente digital: \u00a0005RtaAccionadoSportyCitySAS.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ver folio 12. (Expediente digital: \u00a0002EscritoTutelaYAnexos.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ver folio 2. (Expediente digital: Respuesta Oficio No. \u00a0OPTC-486-24.pdf) Ver tambi\u00e9n folio 2. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ver folio 2. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ver folio 2. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Pues, como se\u00f1ala la facultad de Educaci\u00f3n F\u00edsica de la \u00a0Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, \u201clas condiciones ambientales, la disposici\u00f3n \u00a0de los equipos al interior del gimnasio, el uso de aparatos y movilizaci\u00f3n de \u00a0cargas sin acompa\u00f1amiento, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas de los equipos son \u00a0factores de riesgo presentes para todos los usuarios del gimnasio, que se \u00a0maximizan para una persona [con discapacidad visual] que no cuente con el \u00a0debido acompa\u00f1amiento y gu\u00eda en estos escenarios\u201d. Ver Ver folio 3. (Expediente \u00a0digital: 2. 202402300085421 RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE \u00a0T-10.381.863. Oficio N. OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2020. M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ver folio 2. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ver folio 2. (Expediente digital: Respuesta Oficio No. \u00a0OPTC-486-24.pdf) Ver tambi\u00e9n folio 2. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Ver folio 2. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ver folios 3 y 4. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Ver folios 2 y 3. (Expediente digital: 2. 202402300085421 \u00a0RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T-10.381.863. Oficio N. \u00a0OPTC-48624.pdf) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad, art\u00edculo 2, aprobada por la Ley 1346 de 2009. Al \u00a0respecto, en la Sentencia C-048 de 2020 la Corte se\u00f1al\u00f3 que los ajustes \u00a0razonables se refieren a los cambios que debe haber \u201cen la infraestructura y la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica para adecuar el entorno a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ver folio 2. (Expediente digital: Respuesta Oficio No. \u00a0OPTC-486-24.pdf)<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-006-25\u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-006\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL-Protecci\u00f3n constitucional\/DERECHO A LA RECREACION Y AL DEPORTE DE \u00a0PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ANIMAL CANINO DE ASISTENCIA O DE SERVICIO-Accesibilidad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31031"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31031\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}