{"id":31049,"date":"2025-10-23T20:29:40","date_gmt":"2025-10-23T20:29:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-026-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:40","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:40","slug":"t-026-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-026-25\/","title":{"rendered":"T-026-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-026-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-026\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A INTENTAR \u00a0UN PROCEDIMIENTO M\u00c9DICO EXPERIMENTAL-Alcance y l\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el juez \u00a0de tutela pueda amparar ese derecho y ordenar la pr\u00e1ctica de un procedimiento \u00a0de esa naturaleza, la Corte debe tener en cuenta los siguientes criterios, los \u00a0cuales debe ponderar de manera razonable y considerando principios de la \u00a0bio\u00e9tica: (i) El tratamiento parece ser la \u00fanica opci\u00f3n para lograr la \u00a0recuperaci\u00f3n del paciente o evitar su muerte. (ii) A partir de los fundamentos \u00a0cient\u00edficos existentes, qu\u00e9 tan novedoso o desconocido es el tratamiento, as\u00ed \u00a0no haya sido a\u00fan aprobado por las autoridades correspondientes. (iii) Si se \u00a0cuenta o no con el consentimiento sustituto de las personas llamadas a tomar la \u00a0decisi\u00f3n, de forma que \u00e9stas conozcan y asuman los riesgos inherentes al \u00a0procedimiento. (iv) Si el m\u00e9dico o los m\u00e9dicos tratantes seg\u00fan el caso est\u00e1n de \u00a0acuerdo con que al paciente se le realice la intervenci\u00f3n m\u00e9dica, por \u00a0considerarla una luz de esperanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL \u00a0A LA SALUD DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Procedencia de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0\u201calteraci\u00f3n de la consciencia\u201d suele referirse a situaciones en las que se ve \u00a0afectada la capacidad de una persona para interactuar con su entorno y \u00a0comprender su propia realidad&#8230; La medicina reconoce distintas alteraciones \u00a0conductuales entre las que se encuentran, por ejemplo, el estado de coma, el \u00a0vegetativo, el de m\u00ednima conciencia y el mutismo acin\u00e9tico, entre otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE \u00a0CONCIENCIA MINIMO O MINIMALLY CONSCIOUS STATE-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) un estado de \u00a0conciencia m\u00ednima implica alteraciones globales de la conciencia con elementos \u00a0de la vigilia y, eventualmente, muestran evidencia discernible de conciencia. \u00a0Por lo anterior, de manera intermitente, los pacientes con este diagn\u00f3stico \u00a0podr\u00edan evidenciar conciencia de s\u00ed mismos o del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS \u00a0MEDICOS EXPERIMENTALES-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0jurisprudencia constitucional sobre la materia usa el t\u00e9rmino \u201cexperimental\u201d \u00a0para definir aquellos tratamientos, procedimientos o medicinas que no tienen \u00a0aceptaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica ni de las entidades sanitarias encargadas \u00a0de acreditarlos. Asimismo, a prop\u00f3sito de la cobertura con los recursos del \u00a0sistema de salud, la Corte mantiene que no cubrir el costo de las prestaciones \u00a0de salud experimentales puede representar una vulneraci\u00f3n al derecho a la salud \u00a0cuando ello obstaculice una posibilidad real de recuperaci\u00f3n o mejor\u00eda del \u00a0paciente, lo cual debe analizarse caso a caso. Por \u00faltimo, a juicio de este \u00a0Tribunal, el criterio m\u00e9dico es de suma relevancia para determinar la necesidad \u00a0de un tratamiento o procedimiento experimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS \u00a0MEDICOS EXPERIMENTALES-Casos excepcionales en que se pueden autorizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO \u00a0INFORMADO DEL PACIENTE-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO \u00a0INFORMADO DEL PACIENTE-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE \u00a0LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Reconocimiento y exaltaci\u00f3n de la \u00a0autonom\u00eda del individuo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON \u00a0DISCAPACIDAD-Capacidad \u00a0jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas en todos los \u00a0aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al \u00a0apoyo requerido para su ejercicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO \u00a0INFORMADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0sobre consentimiento sustituto como medio para avalar procedimientos m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO \u00a0INFORMADO DEL PACIENTE-Intervenciones experimentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACIDAD JURIDICA \u00a0DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Ley 1996 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE APOYOS \u00a0A FAVOR DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIO\u00c9TICA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIO\u00c9TICA-Principios \u00a0orientadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO \u00a0SUSTITUTO EN SALUD-Autorizaci\u00f3n \u00a0de procedimientos m\u00e9dicos a pacientes que no pueden expresar su voluntad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-026 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-10.178.108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0derecho a intentar procedimientos m\u00e9dicos experimentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00a0\u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 4 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado \u00a0Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia \u00a0\u00c1ngel Cabo, quien la preside, en ejercicio de las competencias constitucionales \u00a0y legales, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n se adopta en el marco del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela \u00a0dictados por el Juzgado Primero de Camelot (primera instancia) y el Juzgado \u00a0Segundo de Camelot (segunda instancia), los d\u00edas 2 de febrero de 2024 y 13 \u00a0de marzo de 2024, respectivamente. Esas providencias estudiaron la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por Antonio y Sara, como apoyos judiciales de su \u00a0padre, Manuel, en contra de la se\u00f1ora Doris, compa\u00f1era permanente \u00a0y tambi\u00e9n apoyo judicial del se\u00f1or Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de junio de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco de la Corte \u00a0Constitucional[1] \u00a0seleccion\u00f3 \u00a0el expediente T-10.178.108\u00a0para la revisi\u00f3n de la \u00a0Corte Constitucional. El asunto fue repartido al despacho de la magistrada \u00a0sustanciadora el 11 de junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la Circular Interna No. 1 de 2022 de la Corte Constitucional, y \u00a0dado que este caso involucra hechos sensibles y referencias a la historia \u00a0cl\u00ednica, al estado de salud y a la vida \u00edntima familiar de las partes, la Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 dos copias de esta providencia, una de las cuales \u00a0utilizar\u00e1 nombres ficticios. As\u00ed, en la versi\u00f3n que ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina \u00a0web de la Corte Constitucional se har\u00e1 referencia a los accionantes como Antonio \u00a0y Sara, a la accionada como Doris y al paciente como Manuel. \u00a0Tambi\u00e9n se cambiar\u00e1n los dem\u00e1s nombres de personas y lugares relevantes en la \u00a0identificaci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta oportunidad, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas conoci\u00f3 el caso de un \u00a0se\u00f1or de 65 a\u00f1os que, tras un accidente, tuvo un trauma craneoencef\u00e1lico severo \u00a0y fue diagnosticado con estado de m\u00ednima conciencia. Si bien su situaci\u00f3n de \u00a0salud es estable, el paciente no puede interactuar con el entorno ni \u00a0comunicarse con otras personas y, por tanto, tampoco puede manifestar su \u00a0voluntad. En esas circunstancias, a causa de un \u00a0proceso judicial previo, fueron designados como apoyos judiciales \u00a0del se\u00f1or sus hijos mayores de edad y su pareja, quienes deben tomar las \u00a0decisiones sobre su salud de com\u00fan acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actualidad, el paciente est\u00e1 en atenci\u00f3n m\u00e9dica domiciliaria y es atendido \u00a0de manera particular, es decir, por fuera del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud. Debido a las particularidades de su situaci\u00f3n y a las m\u00faltiples \u00a0complejidades m\u00e9dicas que presenta, el paciente no tiene un \u00fanico m\u00e9dico \u00a0tratante, sino que dicho rol es ejercido por un grupo interdisciplinario \u00a0compuesto por seis especialistas de distintas \u00e1reas de la medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco del tratamiento que recibe, uno de esos especialistas propuso \u00a0realizarle al paciente una estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. Ese \u00a0procedimiento, desde el punto de vista m\u00e9dico, no es est\u00e1ndar para tratar estos \u00a0casos, aunque algunos estudios recientes han mostrado beneficios en personas \u00a0con alteraciones de la consciencia cuando este se ha practicado al poco tiempo \u00a0de la lesi\u00f3n. Con el fin de evaluar dicha propuesta, el grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes se reuni\u00f3 en 19 oportunidades entre \u00a0febrero de 2022 y diciembre de 2024, y consult\u00f3 la opini\u00f3n de diversos \u00a0especialistas externos. Finalmente, dicho grupo no pudo llegar a una decisi\u00f3n \u00a0por consenso sobre si recomendar o no realizar ese procedimiento m\u00e9dico y \u00a0concluy\u00f3 que la decisi\u00f3n final debe ser tomada exclusivamente por la familia \u00a0del paciente. Esto, por cuanto los integrantes del grupo interdisciplinario \u00a0tienen opiniones diversas sobre los beneficios y los riesgos de la estimulaci\u00f3n \u00a0de la m\u00e9dula espinal para la salud y la calidad de vida del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, la compa\u00f1era permanente del paciente no autoriz\u00f3 que a su pareja \u00a0se le realizara el procedimiento. Ante dicha situaci\u00f3n, los hijos del paciente, \u00a0como agentes oficiosos de su padre, interpusieron una tutela en contra de la \u00a0compa\u00f1era permanente, en la que manifestaron que la decisi\u00f3n de no autorizar la \u00a0estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal viola los derechos fundamentales del \u00a0agenciado a la salud, la vida y \u201ca intentar\u201d su recuperaci\u00f3n. Por su parte, la \u00a0demandada argument\u00f3 que su opini\u00f3n sobre ese procedimiento no es caprichosa, \u00a0pues se basa en los conceptos de la mayor\u00eda de los m\u00e9dicos tratantes que \u00a0aconsejan que este no se le realice a su compa\u00f1ero permanente. Adem\u00e1s, insiste \u00a0en que a nivel cient\u00edfico no existe una postura unificada acerca del mencionado \u00a0procedimiento que permita concluir que este le traer\u00e1 al paciente m\u00e1s \u00a0beneficios que riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, correspondi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n determinar si una \u00a0persona que obra como apoyo judicial de otra que est\u00e1 en un estado de m\u00ednima \u00a0conciencia, y que, por lo tanto, no puede dar su consentimiento ni \u00a0manifestar su voluntad, vulnera los derechos fundamentales \u00a0del paciente \u201ca intentarlo\u201d, \u00a0a la salud y a la vida, al negarse a que le sea realizado un procedimiento que \u00a0no es novedoso ni completamente desconocido pero frente al cual no hay, entre \u00a0los m\u00e9dicos tratantes, un acuerdo sobre la conveniencia de su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0responder el problema jur\u00eddico, la Corte: (i) defini\u00f3 conceptos m\u00e9dicos \u00a0esenciales para comprender el caso, como las alteraciones de la consciencia y \u00a0la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal; (ii) se refiri\u00f3 a la naturaleza \u00a0experimental de los procedimientos, los tratamientos y las medicinas; (iii) \u00a0describi\u00f3 el derecho fundamental innominado \u201ca intentar\u201d los procedimientos \u00a0experimentales que reconoci\u00f3 la jurisprudencia; (iv)\u00a0 reiter\u00f3 la importancia \u00a0del consentimiento informado en cualquier procedimiento m\u00e9dico, abord\u00f3 el \u00a0alcance de los apoyos en la toma de decisiones para personas con discapacidad y \u00a0se\u00f1al\u00f3 la excepcionalidad del consentimiento sustituto a la luz del modelo \u00a0social de discapacidad; (v) mencion\u00f3 algunas consideraciones bio\u00e9ticas en \u00a0relaci\u00f3n con la toma de decisiones sustitutas; y (vi) se refiri\u00f3 a varias \u00a0aproximaciones relevantes sobre procedimientos m\u00e9dicos en pacientes \u00a0inconscientes en otros pa\u00edses del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia reconoci\u00f3 la complejidad en t\u00e9rminos humanos, familiares, m\u00e9dicos y \u00a0jur\u00eddicos del caso analizado. Para resolverlo, estableci\u00f3 que cuando una \u00a0persona se encuentra imposibilitada para manifestar su voluntad y tomar una \u00a0decisi\u00f3n m\u00e9dica trascendental sobre su propia salud, es necesario que obtenga \u00a0apoyos que presten su consentimiento sustituto. Asimismo, la providencia \u00a0reiter\u00f3 que los pacientes tienen un derecho fundamental innominado a que sean \u00a0intentados procedimientos m\u00e9dicos novedosos y que a\u00fan se catalogan como \u00a0experimentales. Sin embargo, como subreglas de decisi\u00f3n, la providencia \u00a0estableci\u00f3 que cuando la persona no puede consentir, para que se pueda realizar \u00a0dichos procedimientos, es necesario: (i) ponderar de manera razonable y a \u00a0partir de est\u00e1ndares de la bio\u00e9tica, si el tratamiento parece ser la \u00fanica \u00a0opci\u00f3n para lograr la recuperaci\u00f3n del paciente; (ii) qu\u00e9 tan novedoso o \u00a0desconocido es el tratamiento; (iii) si existe el consentimiento sustituto de \u00a0las personas que deben tomar la decisi\u00f3n;\u00a0 y si, incluso en ausencia de este, \u00a0el m\u00e9dico o los m\u00e9dicos tratantes del paciente, seg\u00fan el caso, recomiendan el \u00a0procedimiento por considerarlo una luz de esperanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la Corte realiz\u00f3 un an\u00e1lisis minucioso de las consideraciones \u00a0de los familiares del paciente, de las actas de las reuniones del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes y de los conceptos individuales de los \u00a0especialistas tratantes y otros externos. La Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que el \u00a0procedimiento en cuesti\u00f3n no es completamente desconocido y parece ser la \u00fanica \u00a0y \u00faltima opci\u00f3n para intentar alg\u00fan mejoramiento en la \u00a0conciencia del se\u00f1or Manuel. \u00a0Sin embargo, en este caso no se configura el consentimiento sustituto, dado que \u00a0los tres familiares encargados de entregarlo no han llegado a una decisi\u00f3n en \u00a0consenso. Sumado a ello, los m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel tampoco \u00a0han llegado a un acuerdo sobre la conveniencia de realizarle el procedimiento.\u00a0 \u00a0Posteriormente, \u00a0a trav\u00e9s de un ejercicio de ponderaci\u00f3n, la Corte concluy\u00f3 que, ante la \u00a0ausencia de un acuerdo entre las personas llamadas a prestar su consentimiento \u00a0libre e informado y entre los m\u00e9dicos tratantes del paciente sobre la \u00a0conveniencia de la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal, la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada, \u00a0conforme a los tres est\u00e1ndares bio\u00e9ticos aplicables en la materia, es no \u00a0ordenar su realizaci\u00f3n, a menos de que cambien las circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, el se\u00f1or Manuel no dej\u00f3 \u00a0voluntades ni directivas anticipadas, de forma que no es posible determinar, de \u00a0manera directa, si en el evento de quedar en un estado de m\u00ednima conciencia, el \u00a0paciente habr\u00eda tomado la decisi\u00f3n de hacerse el procedimiento. En segundo \u00a0lugar, a partir del est\u00e1ndar bio\u00e9tico de esforzarse para producir las \u00a0decisiones que el paciente hubiera tomado, tampoco es posible concluir que el \u00a0se\u00f1or Manuel habr\u00eda querido que se le practicara la estimulaci\u00f3n de la \u00a0m\u00e9dula espinal, ya que las personas m\u00e1s cercanas al agenciado tienen lecturas \u00a0distintas de cu\u00e1l habr\u00eda sido la decisi\u00f3n de su familiar y de lo que \u00e9l habr\u00eda \u00a0querido. En tercer lugar, a la luz del est\u00e1ndar bio\u00e9tico que consulta el mejor \u00a0inter\u00e9s del paciente, tampoco es posible que, por v\u00eda judicial, se ordene la \u00a0realizaci\u00f3n del tratamiento. Como se indic\u00f3 los especialistas que fungen como \u00a0m\u00e9dicos tratantes o que han sido consultados de manera externa, tienen \u00a0opiniones encontradas al respecto. En particular, en este caso existe una \u00a0intensa controversia m\u00e9dica sobre si la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal \u00a0podr\u00eda beneficiar la calidad de vida y la salud del se\u00f1or Manuel en su \u00a0condici\u00f3n actual. Al respecto, la Corte fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que son los \u00a0m\u00e9dicos y no los jueces quienes tienen los conocimientos cient\u00edficos apropiados \u00a0para recomendar un procedimiento, si consideran que hay una posibilidad de \u00a0mejora del paciente, a pesar de que la evidencia no sea concluyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, la Corte estableci\u00f3 que, en este caso, la accionada no vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales \u201ca intentar\u201d el procedimiento m\u00e9dico experimental, a la \u00a0salud y la vida de su compa\u00f1ero permanente. En esa medida, neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado y no accedi\u00f3 a las pretensiones de los accionantes. La \u00a0Sala enfatiz\u00f3 en la dificultad de la decisi\u00f3n, pues un juez nunca querr\u00eda \u00a0interponerse en las posibilidades de mejor\u00eda de un paciente. Sin embargo, en \u00a0este caso, a pesar de las mejores intenciones de los involucrados, ante la \u00a0imposibilidad de determinar cu\u00e1l habr\u00eda sido la decisi\u00f3n del se\u00f1or Manuel, \u00a0la ausencia de un consenso entre los apoyos judiciales y de una recomendaci\u00f3n \u00a0un\u00e1nime del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes, mal \u00a0har\u00eda la Corte en ordenar el tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala aclar\u00f3 que si en el futuro las circunstancias conocidas por \u00a0esta Corte cambian de forma tal que, por ejemplo, (i) se da un acuerdo entre \u00a0los apoyos judiciales del paciente, o (ii) el grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes avala la pr\u00e1ctica \u00a0de la estimulaci\u00f3n de m\u00e9dula espinal, porque considera que le puede traer \u00a0beneficios al paciente, con independencia de que se trate a\u00fan de un \u00a0procedimiento que no es convencional, este puede serle practicado al se\u00f1or Manuel conforme \u00a0a los est\u00e1ndares m\u00e9dicos respectivos, al derecho a intentarlo, y a los \u00a0principios de autonom\u00eda, justicia y beneficencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a07 de noviembre de 2020, el se\u00f1or Manuel tuvo un accidente en su \u00a0bicicleta y sufri\u00f3 un trauma craneoencef\u00e1lico severo con fractura de cr\u00e1neo. Seg\u00fan \u00a0la historia cl\u00ednica m\u00e1s reciente[2], \u00a0el se\u00f1or Manuel fue \u00a0diagnosticado con un estado m\u00ednimo de conciencia \u201ccon limitaci\u00f3n cognitiva y \u00a0f\u00edsica, con respiraci\u00f3n espont\u00e1nea, apertura ocular espont\u00e1nea bilateral\u201d[3]. Tambi\u00e9n \u00a0se describe que el se\u00f1or Manuel est\u00e1 \u00a0en un estado de mutismo acin\u00e9tico[4], \u00a0es decir, no tiene capacidad de expresarse, aunque produce algunos ruidos como \u00a0intento de generar movimientos vocales sin articular palabras. Asimismo, tiene \u00a0movimientos en el cuello y controla su postura por periodos cortos. De acuerdo \u00a0con la historia cl\u00ednica, los movimientos del se\u00f1or Manuel son \u00a0ocasionales y no se ha podido demostrar que los haga con conciencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, la se\u00f1ora Doris, \u00a0compa\u00f1era permanente del se\u00f1or Manuel, \u00a0adelant\u00f3 ante el Juzgado de Familia el proceso para designar a los \u00a0apoyos judiciales de su pareja. Mediante la sentencia del 19 de septiembre de \u00a02022, esa autoridad judicial dispuso ordenar la adjudicaci\u00f3n de apoyos en favor \u00a0del se\u00f1or Manuel en \u00a0los distintos aspectos de su vida[5]. \u00a0En relaci\u00f3n con la toma de decisiones respecto al cuidado personal, la salud y \u00a0los tratamientos m\u00e9dicos para garantizar la vida del se\u00f1or Manuel en \u00a0condiciones dignas, el juzgado design\u00f3 como apoyos judiciales a su compa\u00f1era \u00a0permanente, Doris, y a sus hijos, Antonio y Sara. De \u00a0acuerdo con la sentencia, los tres \u201cdeber\u00e1n tomar decisiones en consenso\u201d[6]. En lo \u00a0relacionado a este aspecto de la vida del se\u00f1or Manuel, \u00a0la Sala de Familia del Tribunal de Camelot confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia en el fallo proferido el 5 de junio de 2023[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la actualidad, el se\u00f1or Manuel tiene 65 a\u00f1os[8], permanece en \u00a0estado de mutismo acin\u00e9tico, con una situaci\u00f3n de salud cr\u00f3nica y progresiva, \u00a0con afectaciones en otras partes de su organismo y sin posibilidad de comunicar \u00a0sus deseos de ninguna manera[9]. \u00a0El se\u00f1or Manuel cuenta con un tratamiento m\u00e9dico de rehabilitaci\u00f3n \u00a0convencional en su vivienda y un amplio grupo de profesionales m\u00e9dicos para su \u00a0cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o[10], el neurocirujano \u00a0Armando, miembro del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos \u00a0tratantes del se\u00f1or Manuel, \u00a0busc\u00f3 asesor\u00eda del m\u00e9dico neurocirujano Jhon[11]. Ambos \u00a0recomendaron a la familia del paciente una alternativa quir\u00fargica denominada \u00a0\u201cestimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal\u201d. Los accionantes describen esta alternativa \u00a0como poco invasiva y con el potencial de ser favorable para la salud y la \u00a0calidad de vida de su padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo indicado en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0aunque al principio los tres apoyos judiciales del se\u00f1or Manuel estuvieron \u00a0de acuerdo en realizar el procedimiento, posteriormente la se\u00f1ora Doris \u00a0cambi\u00f3 de parecer y actualmente considera que no debe realizarse la \u00a0intervenci\u00f3n. Para los accionantes, los argumentos de la se\u00f1ora Doris \u00a0son \u201cinconsultos e indocumentados\u201d, pues ella se\u00f1ala que el procedimiento es \u00a0\u201cexperimental, riesgoso y [no existen evidencias] de los beneficios en \u00a0pacientes con secuelas de trauma cr\u00e1neo encef\u00e1lico y que, en vez de \u00a0beneficiarlo, podr\u00eda generar un deterioro adicional y, lo peor de todo, poner \u00a0en riesgo su vida\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, los hijos del se\u00f1or Manuel interpusieron \u00a0el 22 de enero de 2024 una acci\u00f3n de tutela como apoyos judiciales de su padre \u00a0e, igualmente, como sus agentes oficiosos, en contra de la se\u00f1ora Doris. \u00a0Seg\u00fan los tutelantes, el hecho de que la se\u00f1ora Doris se niegue a dar el \u00a0consentimiento para el procedimiento del se\u00f1or Manuel desconoce \u00a0e ignora el avance cient\u00edfico sobre las alternativas m\u00e9dicas quir\u00fargicas para \u00a0pacientes como su padre, quien qued\u00f3 en el medio de un enfrentamiento entre dos \u00a0posiciones que no honra lo que es mejor para \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con los accionantes, la terapia de estimulaci\u00f3n no es una improvisaci\u00f3n \u00a0ni un experimento, pues existe informaci\u00f3n cient\u00edfica que evidencia que el \u00a0procedimiento ha arrojado resultados favorables en pacientes con estado \u00a0vegetativo permanente y m\u00ednima conciencia[13]. \u00a0Adem\u00e1s, los peticionarios manifestaron que la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal \u00a0\u201cno se trata \u2018exactamente\u2019 de un tratamiento experimental\u201d[14]. \u00a0Si bien no hay total aceptaci\u00f3n en la comunidad cient\u00edfica sobre el \u00a0procedimiento, el cual no est\u00e1 acreditado como una alternativa terap\u00e9utica por \u00a0el INVIMA, existen conceptos cient\u00edficos favorables, como los de los doctores Armando[15], \u00a0Jhon[16] \u00a0y Camilo[17], \u00a0expertos que lo recomiendan como una opci\u00f3n m\u00e9dica favorable en el caso \u00a0espec\u00edfico del se\u00f1or Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n, el se\u00f1or Antonio y \u00a0la se\u00f1ora Sara consideran que su padre est\u00e1 en una situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n respecto a su compa\u00f1era, Doris. Los peticionarios indicaron \u00a0que la se\u00f1ora Doris viola los derechos fundamentales de su padre a la \u00a0vida, a la salud y \u201ca que sea intentada\u201d[18] \u00a0su recuperaci\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento de estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0espinal. En particular, los accionantes aclararon que cuentan con los recursos \u00a0econ\u00f3micos para pagar los costos del procedimiento, por lo que el \u00fanico \u00a0obst\u00e1culo es la falta de voluntad de la compa\u00f1era permanente del se\u00f1or Manuel para \u00a0intentar todo lo que sea posible para mejorar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, los demandantes invocaron la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la vida, la salud y a intentar la recuperaci\u00f3n del se\u00f1or Manuel \u00a0y pidieron al juez de tutela[19]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar \u00a0de manera inmediata la realizaci\u00f3n del procedimiento quir\u00fargico de estimulaci\u00f3n \u00a0de la m\u00e9dula espinal al se\u00f1or Manuel, al igual que los dem\u00e1s \u00a0procedimientos y programas de rehabilitaci\u00f3n necesarios para su recuperaci\u00f3n, \u00a0incluido su traslado a un centro especializado de rehabilitaci\u00f3n dentro o fuera \u00a0del pa\u00eds, de acuerdo con lo que sea necesario \u201cseg\u00fan criterio de los \u00a0especialistas en neurocirug\u00eda tratantes, sin el consentimiento de la se\u00f1ora DORIS\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Ordenar el retiro del se\u00f1or Manuel \u00a0de su casa, por intermedio de sus hijos Antonio y Sara y en \u00a0compa\u00f1\u00eda del personal m\u00e9dico necesario, para ser trasladado a la cl\u00ednica donde \u00a0le ser\u00e1 practicado el procedimiento quir\u00fargico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar \u00a0las dem\u00e1s medidas que se consideren necesarias para amparar los derechos fundamentales \u00a0y las necesidades del se\u00f1or Manuel, en garant\u00eda de lo ordenado por el Juzgado \u00a0de Familia y la Sala de Familia del Tribunal de Camelot en el \u00a0proceso judicial de adjudicaci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otra parte, los peticionarios tambi\u00e9n solicitaron al juez de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar \u00a0al doctor neurocirujano Armando pronunciarse sobre el procedimiento de \u00a0estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Vincular a los se\u00f1ores y se\u00f1oras Jairo, \u00a0Maryory, Alicia, Delia y Gilberto, hermanos del \u00a0se\u00f1or Manuel, con el fin de que intervengan en el tr\u00e1mite de la tutela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar \u00a0al doctor Ricardo[21] \u00a0para que d\u00e9 cuenta de la situaci\u00f3n de salud del se\u00f1or Manuel y se \u00a0pronuncie sobre el procedimiento cuestionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar \u00a0la dem\u00e1s medidas e intervenciones necesarias para enfrentar la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos del se\u00f1or Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Admisi\u00f3n, \u00a0traslado y contestaciones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero de Camelot que, por medio del \u00a0auto del 22 de enero del 2024, avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Antonio y Sara y vincul\u00f3 al proceso al Juzgado \u00a0de Familia, el cual conoci\u00f3 del proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos en \u00a0primera instancia. Por medio de dicho auto, tambi\u00e9n se ofici\u00f3 a los doctores Armando, \u00a0Ricardo \u00a0y Jhon, con el fin de que dieran su concepto sobre la situaci\u00f3n de salud \u00a0del se\u00f1or Manuel y se pronunciaran sobre \u00a0el procedimiento de estimulaci\u00f3n espinal epidural[22]. \u00a0A continuaci\u00f3n, se realizar\u00e1 un breve recuento de las contestaciones a la \u00a0acci\u00f3n de tutela y de los conceptos m\u00e9dicos que obran en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Contestaci\u00f3n \u00a0de la accionada, Doris[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0se\u00f1ora Doris indic\u00f3 \u00a0que a su compa\u00f1ero permanente se le han realizado todos los procedimientos y \u00a0tratamientos m\u00e9dicos que han sido viables para su caso, conforme con el \u00a0criterio m\u00e9dico, su estado de salud, su pron\u00f3stico, la efectividad y los \u00a0riesgos de las intervenciones. La accionada resalt\u00f3 que las decisiones que ha \u00a0tomado y debe tomar relacionadas con la salud del se\u00f1or Manuel no pueden \u00a0ser improvisadas, hipot\u00e9ticas ni riesgosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0se\u00f1ora Doris se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual ella est\u00e1 perjudicando al se\u00f1or Manuel \u00a0porque se niega a que le realicen el procedimiento de estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0espinal carece de certeza, pues \u201cni siquiera los mismo[s] especialistas, de \u00a0acuerdo con su experticia y competencias se atrever\u00edan a asegurar[lo]\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0la se\u00f1ora Doris se \u00a0refiri\u00f3 a los conceptos de tres de los m\u00e9dicos que han examinado al se\u00f1or Manuel[25] que \u00a0recomendaron no realizar el procedimiento porque, en sus opiniones expertas y \u00a0debido al tipo de lesi\u00f3n que presenta su compa\u00f1ero permanente, la intervenci\u00f3n \u00a0no cambiar\u00eda de manera significativa su estado actual. La accionada resalt\u00f3 que \u00a0la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal es una intervenci\u00f3n experimental, puesto \u00a0que los especialistas no conocen ni pueden predecir su resultado y no hay un \u00a0caso similar al del se\u00f1or Manuel que pueda servir como punto de \u00a0comparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otra parte, la se\u00f1ora Doris \u00a0se \u00a0refiri\u00f3 a los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. En primer \u00a0lugar, la accionada argument\u00f3 que no existe legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0ni por pasiva. En efecto, la agencia oficiosa funciona cuando existe la \u00a0manifestaci\u00f3n del agente oficioso de estar actuando en tal calidad y ante la \u00a0imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos[26]. Sin \u00a0embargo, en este caso, el se\u00f1or Manuel cuenta con personas de apoyo para \u00a0la garant\u00eda de sus derechos. Adem\u00e1s, la demandada indic\u00f3 que el se\u00f1or Manuel \u00a0no se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n respecto de ella. En segundo lugar, \u00a0la se\u00f1ora Doris estableci\u00f3 \u00a0que el procedimiento de estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal no es una opci\u00f3n \u00a0imperativa, sino una mera alternativa, por lo que el asunto se sale de la \u00a0esfera de lo inmediato. En virtud de lo anterior, la se\u00f1ora Doris \u00a0solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Contestaci\u00f3n \u00a0del Juzgado de Familia [27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juez inform\u00f3 las actuaciones que llev\u00f3 \u00a0a cabo en el marco del proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos del se\u00f1or Manuel \u00a0y remiti\u00f3 el expediente digitalizado de ese tr\u00e1mite[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Contestaci\u00f3n \u00a0del doctor Armando[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El doctor Armando, m\u00e9dico \u00a0neurocirujano y quien hace parte del grupo interdisciplinario \u00a0de m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel, \u00a0indic\u00f3 que, en un inicio, se plante\u00f3 la posibilidad de realizar un \u00a0procedimiento de estimulaci\u00f3n neural como una alternativa para mejorar la \u00a0actividad motora o cognitiva del paciente. No obstante, junto con otros \u00a0neurocirujanos[30], \u00a0le recomend\u00f3 a la familia el procedimiento de estimulaci\u00f3n del nervio vago, \u00a0distinto al que solicitan los accionantes que se le practique al paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El doctor Armando tambi\u00e9n inform\u00f3 \u00a0que con el prop\u00f3sito de realizar el mencionado tratamiento y bajo la asesor\u00eda del \u00a0doctor Jhon, neurocirujano de la Universidad de Miami, el paciente fue \u00a0trasladado a un hospital de esa ciudad. Sin embargo, dado el estado de rigidez \u00a0muscular del paciente, la recomendaci\u00f3n de los profesionales fue la de no \u00a0realizarle la estimulaci\u00f3n del nervio vago. En su lugar, los especialistas \u00a0aconsejaron colocarle un dispositivo que libera un medicamento anti-rigidez[31]. Este \u00a0procedimiento fue realizado con \u00e9xito y, tras una junta interdisciplinaria con \u00a0neurolog\u00eda, neurocirug\u00eda y rehabilitaci\u00f3n en Miami, se sugiri\u00f3 realizar \u201cuna \u00a0cirug\u00eda de estimulaci\u00f3n epidural espinal ya que este procedimiento podr\u00eda \u00a0generar un rango de est\u00edmulos m\u00e1s diversos que el de la estimulaci\u00f3n vagal\u201d[32]. El \u00a0procedimiento podr\u00eda llevarse a cabo en Estados Unidos o en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con esa intervenci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que, si bien se ha realizado en diversos \u00a0tipos de poblaciones con lesiones cerebrales, \u201clos posibles beneficios s\u00f3lo se \u00a0podr\u00edan identificar luego de hacerse el procedimiento\u201d[33]. \u00a0El neurocirujano estableci\u00f3 que la decisi\u00f3n debe ser tomada por la familia y \u00a0anot\u00f3 tambi\u00e9n que \u201cse han invitado a las reuniones del grupo tratante a dos \u00a0neur\u00f3logos cl\u00ednicos de diferentes rangos de experiencia\u201d[34], \u00a0teniendo en cuenta que esta especialidad no realiza el procedimiento en \u00a0cuesti\u00f3n. Sin embargo, en su concepto, los neur\u00f3logos \u201chan abordado el tema \u00a0desde el \u2018encarnizamiento terap\u00e9utico y la bio\u00e9tica\u2019, pero realmente no desde \u00a0una discusi\u00f3n cient\u00edfica de fondo con base en la experiencia directa del manejo \u00a0de este tipo de casos de trauma craneoencef\u00e1lico severo y estimulaci\u00f3n epidural \u00a0espinal[35]\u201d. \u00a0Por el actual estado sist\u00e9mico del paciente, su edad y sus condiciones de \u00a0salud, el doctor Armando manifest\u00f3 que este ser\u00eda el momento ideal para \u00a0hacer el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El doctor Ricardo, \u00a0m\u00e9dico especialista en neurocirug\u00eda y expresidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Neurocirug\u00eda, se\u00f1al\u00f3 que ha conocido del estado de salud del paciente desde \u00a0noviembre de 2020, cuando sucedi\u00f3 el accidente. Sobre el procedimiento de \u00a0\u201cneuroestimulaci\u00f3n espinal\u201d, el doctor Ricardo \u00a0explic\u00f3 que \u201cconsiste en la implantaci\u00f3n de unos electrodos epibrales y que es \u00a0epidural, es decir por fuera de la membrana (duramadre) que rodea todo el sistema \u00a0nervioso central\u201d[37]. \u00a0Los electrodos van conectados a un peque\u00f1o estimulador que se implanta debajo \u00a0de la piel, \u201cpor una v\u00eda m\u00ednimamente invasiva\u201d[38] \u00a0y se programan v\u00eda inal\u00e1mbrica para generar est\u00edmulos de acuerdo con la \u00a0patolog\u00eda espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El doctor Ricardo \u00a0indic\u00f3 que, de los tratamientos que se implementan actualmente para contribuir \u00a0a la recuperaci\u00f3n de los pacientes con secuelas de trauma craneoencef\u00e1lico, la \u00a0estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal es la que m\u00e1s tiempo lleva en implementaci\u00f3n \u00a0y, por lo tanto, \u201cexiste suficiente evidencia cient\u00edfica documentada sobre los \u00a0beneficios de ella, en un buen porcentaje de pacientes\u201d[39]. \u00a0Adem\u00e1s, el m\u00e9dico apunt\u00f3 a que los riegos que se generan por la cirug\u00eda de \u00a0implantaci\u00f3n son bajos y que son casi nulos los efectos negativos del \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Coadyuvancia \u00a0del se\u00f1or Jairo[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Jairo, hermano del se\u00f1or Manuel[41], radic\u00f3 \u00a0escrito de coadyuvancia a la acci\u00f3n de tutela instaurada por Antonio y Sara. \u00a0El se\u00f1or Jairo manifest\u00f3 que est\u00e1 de acuerdo con que a su hermano le \u00a0practiquen el procedimiento de estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. El \u00a0interviniente expres\u00f3 que, de un tiempo para ac\u00e1, el estado de salud de su \u00a0hermano Manuel no ha mostrado avances e hizo referencia a diversos \u00a0estudios que apoyan la posici\u00f3n del doctor neurocirujano Armando, quien \u00a0recomienda realizar el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A juicio del se\u00f1or Jairo, el doctor \u00a0Armando, quien hace parte del grupo de m\u00e9dicos tratantes, es el \u00a0especialista que ha liderado el proceso de rehabilitaci\u00f3n de su hermano y los \u00a0dem\u00e1s doctores, con distintas especialidades, \u201cno son los pares adecuados para \u00a0controvertir u oponerse a la recomendaci\u00f3n [del doctor Armando]\u201d, pues \u00a0no son neurocirujanos[42]. \u00a0Para el coadyuvante, otros especialistas del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel \u00a0han asumido un enfoque paliativo y preventivo para abordar la situaci\u00f3n de su \u00a0hermano y han desconocido el derecho, reconocido por la Corte Constitucional, a \u00a0\u201cque le sea intentado\u201d al paciente un procedimiento m\u00e9dico que puede \u00a0representar un m\u00ednimo de esperanza para su recuperaci\u00f3n. El interviniente \u00a0tambi\u00e9n indic\u00f3 que, en alg\u00fan momento durante su recuperaci\u00f3n, su hermano mejor\u00f3 \u00a0\u201chasta el punto de poder respondernos preguntas sencillas con un cerrar de ojos \u00a0y que nos aprietan las manos\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fallos \u00a0de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0\u00a0Sentencia de primera instancia: Juzgado \u00a0Primero de Camelot [44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el fallo del 2 de febrero de 2024, el Juzgado Primero de Camelot declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional. El juzgado expuso dos argumentos. Por un \u00a0lado, la autoridad indic\u00f3 que el paciente no cuenta con una orden m\u00e9dica que \u00a0prescriba el procedimiento de estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. Por otro lado, \u00a0el despacho analiz\u00f3 el proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos se\u00f1alado en la Ley \u00a01996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0particular, con base en el art\u00edculo 41 de dicha ley, el juzgado indic\u00f3 que, al \u00a0t\u00e9rmino de cada a\u00f1o desde la adjudicaci\u00f3n, las personas de apoyo deben realizar \u00a0un balance sobre sus actuaciones, y, conforme al art\u00edculo 43 de esa \u00a0normatividad, \u201c[c]ualquier actuaci\u00f3n judicial relacionada con personas a \u00a0quienes se les haya adjudicado apoyos ser\u00e1 de competencia del Juez que haya \u00a0conocido del proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos\u201d[45]. Por esta \u00a0raz\u00f3n, para la jueza de primera instancia, dado que existe una discordancia \u00a0entre las personas que fungen como apoyo del se\u00f1or Manuel, y dado que \u00a0deben tomar las decisiones en consenso, el asunto debe ser puesto en \u00a0conocimiento del Juzgado de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0\u00a0Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sentencia de primera instancia fue \u00a0impugnada por los accionantes[46], \u00a0quienes se\u00f1alaron que el juez de la adjudicaci\u00f3n de apoyos no tiene la facultad \u00a0de decirles a los apoyos de una persona qu\u00e9 deben hacer en una determinada \u00a0situaci\u00f3n. Por el contrario, \u201csu competencia va hasta su designaci\u00f3n o en su \u00a0defecto hasta la evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o\u201d[47].\u00a0 \u00a0Los se\u00f1ores Antonio y Sara insistieron en que existe una \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a intentarlo, a la salud y a la vida \u00a0de su padre, por lo que es oportuna la interposici\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los peticionarios argumentaron que, \u00a0contrario a lo que estableci\u00f3 el despacho de primera instancia, este asunto no \u00a0corresponde a una actuaci\u00f3n propia de un proceso de familia, sino a una acci\u00f3n \u00a0de tutela porque no existe otro medio judicial a trav\u00e9s del cual se puedan \u00a0garantizar los derechos fundamentales del se\u00f1or Manuel. \u00a0Adem\u00e1s, los accionantes resaltaron que, de considerarse que el juez de familia \u00a0puede tramitar el asunto, se estar\u00eda dilatando la realizaci\u00f3n de un \u00a0procedimiento y las posibilidades de la recuperaci\u00f3n de su padre. Por \u00faltimo, a \u00a0pesar de que el juzgado indic\u00f3 que el se\u00f1or Manuel tiene \u00a0el derecho a la salud garantizado porque cuenta con todos los tratamientos y la \u00a0atenci\u00f3n necesaria, sus hijos indicaron que el derecho a la salud implica la \u00a0posibilidad de que las personas puedan disfrutar \u201cel m\u00e1s alto nivel de \u00a0bienestar f\u00edsico, mental y social\u201d[48], \u00a0de acuerdo con lo que ha establecido la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0\u00a0Sentencia de segunda instancia: Juzgado \u00a0Segundo de Camelot \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 13 de marzo de 2024, el Juzgado \u00a0Segundo de Camelot confirm\u00f3 la \u00a0sentencia de primera instancia. Ese despacho se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con la \u00a0Corte Constitucional, la competencia para establecer cualquier tipo de \u00a0tratamiento, procedimiento o intervenci\u00f3n m\u00e9dica corresponde, en principio, al \u00a0m\u00e9dico tratante. La juez se refiri\u00f3 al derecho fundamental innominado a \u00a0intentarlo[50] \u00a0y la posibilidad de practicar tratamientos experimentales en pacientes con \u00a0estado de m\u00ednima conciencia, entre otros. Sin embargo, para esa autoridad \u00a0judicial, en este caso no se configuran los supuestos para ordenar por medio de \u00a0la tutela lo que pretenden los accionantes, pues no existe consenso entre el \u00a0grupo multidisciplinario de m\u00e9dicos del se\u00f1or Manuel \u00a0sobre la conveniencia de practicarle la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, el juzgado reiter\u00f3 que, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 43 y 46 de la Ley 1996 de 2019, las actuaciones \u00a0judiciales relacionadas con personas a quienes se les hayan adjudicado apoyos \u00a0ser\u00e1n de conocimiento del juez que conoci\u00f3 el proceso. Por lo anterior, la \u00a0sentencia concluy\u00f3 que no es posible desplazar al juez natural, quien debe \u00a0entrar a resolver el conflicto familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autos de pruebas proferidos por el \u00a0despacho sustanciador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el auto del 11 de julio del 2024, \u00a0la magistrada sustanciadora orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de distintas pruebas \u00a0indispensables y pertinentes para abordar la soluci\u00f3n jur\u00eddica del caso. En \u00a0primer lugar, el despacho solicit\u00f3 a los accionantes y a la accionada: (i) \u00a0informaci\u00f3n sobre las manifestaciones de voluntad del se\u00f1or Manuel; \u00a0(ii) la percepci\u00f3n sobre su estado actual de salud y el grado de comunicaci\u00f3n \u00a0que tiene su familiar con el entorno; (iii) cualquier actualizaci\u00f3n relevante \u00a0desde el inicio de la acci\u00f3n de la tutela en relaci\u00f3n con la toma de la \u00a0decisi\u00f3n y (iv) las cargas de cuidado del se\u00f1or Manuel y \u00a0sus implicaciones en la din\u00e1mica familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la magistrada \u00a0sustanciadora solicit\u00f3 al grupo interdisciplinario \u00a0de m\u00e9dicos tratantes del paciente y a otros especialistas a quienes los \u00a0familiares han consultado sus conceptos actualizados sobre las consecuencias, \u00a0los riesgos, los resultados esperables, la necesidad y la urgencia de la \u00a0realizaci\u00f3n de la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal en el caso del se\u00f1or Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0tercer lugar, el despacho solicit\u00f3 a distintas universidades, organizaciones y \u00a0expertas informaci\u00f3n relacionada con la toma de decisiones en casos de \u00a0pacientes con condiciones como el estado m\u00ednimo de conciencia desde una \u00a0perspectiva que incluya los \u00e1mbitos de la medicina, la bio\u00e9tica y el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, el 21 de noviembre de 2024 \u00a0la magistrada sustanciadora profiri\u00f3 por segunda vez un auto de pruebas. En ese \u00a0auto, se solicit\u00f3 a la coordinaci\u00f3n del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel informaci\u00f3n \u00a0sobre la conformaci\u00f3n de dicho grupo y responder con precisi\u00f3n cu\u00e1l era la \u00a0recomendaci\u00f3n de aquel respecto a la realizaci\u00f3n de la estimulaci\u00f3n de la \u00a0m\u00e9dula espinal[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez verificadas las pruebas relevantes \u00a0en el expediente, se destacan, por un lado, las siguientes aportadas por los \u00a0accionantes en el tr\u00e1mite de la tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la sentencia de primera instancia en el proceso de designaci\u00f3n de apoyos \u00a0judiciales con radicado No. XXX, proferida el 19 de septiembre de 2022 por el Juzgado \u00a0de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la sentencia de segunda instancia en el proceso de designaci\u00f3n de apoyos \u00a0judiciales con radicado No. YYY, proferida el 5 de junio de 2023 por la Sala \u00a0de Familia del Tribunal de Camelot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resumen \u00a0de la historia cl\u00ednica del se\u00f1or Manuel, actualizada a octubre de 2023 y \u00a0expedida por el doctor Armando, neurocirujano que hace parte grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes encargado de la atenci\u00f3n \u00a0del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0del concepto realizado por el doctor Camilo, m\u00e9dico colombiano \u00a0neurocirujano, sobre la valoraci\u00f3n del se\u00f1or Manuel con fecha del 13 de \u00a0enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0(parcial) de nueve estudios y art\u00edculos de investigaci\u00f3n sobre la estimulaci\u00f3n \u00a0de la m\u00e9dula cervical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, se resaltan las siguientes \u00a0pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la tutela por la demandada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actas \u00a0de reuni\u00f3n del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos \u00a0tratantes que atiende al se\u00f1or Manuel del 4 de septiembre \u00a0de 2023, del 5 de octubre de 2023 y del 11 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto del doctor Ra\u00fal, m\u00e9dico \u00a0internista que trat\u00f3 al se\u00f1or Manuel desde antes de su accidente y hace \u00a0parte del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes que lo atienden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto \u00a0del doctor Orlando, m\u00e9dico fisiatra que hace parte del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto del doctor Salvador, \u00a0m\u00e9dico neur\u00f3logo y neurointensivista que hace parte del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto del doctor Augusto, \u00a0neur\u00f3logo, intensivista, bioeticista y doctor en bio\u00e9tica, m\u00e9dico externo que \u00a0particip\u00f3 en la reuni\u00f3n del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes \u00a0llevada a cabo el 11 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resumen \u00a0de la historia cl\u00ednica del se\u00f1or Manuel, actualizada al 24 de enero de \u00a02024 y expedida por el doctor Carlos, m\u00e9dico general que hace parte del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes encargado de la atenci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0con base en los autos de prueba descritos, en sede de revisi\u00f3n se recibieron \u00a0las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conceptos \u00a0actualizados de los seis especialistas que hacen parte del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel, de acuerdo con \u00a0el auto de pruebas de la Corte Constitucional proferido el 11 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conceptos \u00a0actualizados de tres m\u00e9dicos externos que han examinados al se\u00f1or Manuel, \u00a0de acuerdo con el auto de pruebas de la Corte Constitucional proferido el 11 de \u00a0julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0al auto de pruebas del 11 de julio de 2024 por parte de los accionados, Sara \u00a0y Antonio, y de la accionada, Doris. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Memorial \u00a0enviado por el apoderado del accionante Antonio el 6 de noviembre de \u00a02024 y memorial que descorre traslado enviado por el apoderado de la demandada Doris \u00a0el 6 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conceptos \u00a0de las universidades, organizaciones y expertas consultadas en el auto de \u00a0pruebas del 11 de julio de 2024 proferido por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Historias \u00a0cl\u00ednicas del paciente remitidas por algunos de los m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel, \u00a0incluido el informe del Centro Europeo de Neurociencias sobre la situaci\u00f3n del \u00a0paciente remitido por la parte accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0de la coordinadora del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes de Manuel \u00a0en la que constan los nombres de los especialistas encargados del seguimiento, \u00a0control de la salud y cuidado del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0al auto de pruebas del 21 de noviembre de 2024 por la coordinadora del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes del paciente sobre la conformaci\u00f3n y \u00a0responsabilidades del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diecinueve \u00a0actas de las reuniones del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes del \u00a0se\u00f1or Manuel que se llevaron a cabo entre el 24 de febrero de 2022 y el \u00a04 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las respuestas de las organizaciones y \u00a0universidades a las cuales se les solicit\u00f3 concepto en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0se resumen en el siguiente cuadro. Por su parte, las respuestas a los autos de \u00a0pruebas de la Corte aportadas por las partes, los m\u00e9dicos y la coordinadora del \u00a0grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes del paciente se relacionan en el anexo \u00a0de esta sentencia. De igual forma, el contenido de los conceptos de los \u00a0profesionales de la salud consultados ser\u00e1 retomado al hacer el an\u00e1lisis del \u00a0caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. Respuestas de organizaciones y universidades consultadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0 \u00a0de Humanismo y Bio\u00e9tica de la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Fundaci\u00f3n Santa Fe expuso los principios de la \u00e9tica m\u00e9dica de Beauchamp y \u00a0 \u00a0Childress como un referente te\u00f3rico y pr\u00e1ctico internacional. Para la \u00a0 \u00a0interviniente, algunas de las herramientas con las que cuenta el profesional \u00a0 \u00a0para actuar conforme a la beneficencia m\u00e9dica son las juntas m\u00e9dicas y el \u00a0 \u00a0comit\u00e9 de \u00e9tica hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 \u00a0la fundaci\u00f3n, a partir de los principios de la beneficencia y la no \u00a0 \u00a0maleficencia m\u00e9dica, los profesionales de la medicina pueden ponderar los \u00a0 \u00a0riesgos y los beneficios de las intervenciones que realizan y establecer \u00a0 \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas, incluso en los eventos en los que el paciente no \u00a0 \u00a0puede participar activamente. El Servicio de Humanismo y Bio\u00e9tica recalc\u00f3 que \u00a0 \u00a0el respeto por la autonom\u00eda del paciente es indispensable, en cualquier caso, \u00a0 \u00a0de conformidad con las particularidades del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, la fundaci\u00f3n interviniente explic\u00f3 que un \u201ctratamiento \u00a0 \u00a0experimental\u201d es aquel que no ha cumplido con todas las etapas establecidas \u00a0 \u00a0en las regulaciones nacional e internacional para probar su afinidad con los \u00a0 \u00a0est\u00e1ndares de seguridad y eficacia para su empleo en humanos y, \u00a0 \u00a0adicionalmente, confirmar que \u201clos potenciales beneficios superan los \u00a0 \u00a0posibles riesgos conocidos y aquellos no conocidos a\u00fan&#8221;[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0las cuestiones remitidas a los consensos de los m\u00e9dicos tratantes, el \u00a0 \u00a0Servicio de Humanismo y Bio\u00e9tica explic\u00f3 que, cuando se trata de \u00a0 \u00a0procedimientos experimentales, estos deben ser ofrecidos como \u00fanico y \u00faltimo \u00a0 \u00a0recurso para pacientes que no responden a ninguna intervenci\u00f3n y con todo el \u00a0 \u00a0respaldo m\u00e9dico que busca un beneficio a\u00fan no confirmado. En los casos en los \u00a0 \u00a0que no se cuenta con el consentimiento del paciente por su estado de \u00a0 \u00a0inconciencia, \u201cel uso de estos tratamientos se justificar\u00eda si la \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n es la \u00fanica alternativa terap\u00e9utica y peligra su vida\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0igual forma, la organizaci\u00f3n interviniente manifest\u00f3 que cuando los m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0tratantes no est\u00e1n de acuerdo en torno a la recomendaci\u00f3n de realizar o no un \u00a0 \u00a0procedimiento, en general, recurren a juntas conformadas por m\u00e9dicos pares de \u00a0 \u00a0las especialidades, a veces con algunos que no sean tratantes del paciente, \u00a0 \u00a0para deliberar de manera colegiada sobre los beneficios y los riesgos de un \u00a0 \u00a0determinado procedimiento. Ante los desacuerdos, la interviniente expuso que \u00a0 \u00a0otras soluciones incluyen consultar a expertos nacionales e internacionales, \u00a0 \u00a0o consultar al comit\u00e9 de \u00e9tica hospitalaria para indagar sobre los principios \u00a0 \u00a0que respaldar\u00edan una decisi\u00f3n. La interviniente resalt\u00f3 tambi\u00e9n que es \u00a0 \u00a0imperativo evitar toda intervenci\u00f3n que se considere f\u00fatil o que no encuentre \u00a0 \u00a0armon\u00eda con los principios de no maleficencia y proporcionalidad terap\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0\u00faltimo, la interviniente enfatiz\u00f3 en que siempre es necesario armonizar la \u00a0 \u00a0recomendaci\u00f3n m\u00e9dica con los criterios de la familia o los acudientes, \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta los deseos que el paciente le hubiera podido expresar a \u00a0 \u00a0sus familiares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0de Bio\u00e9tica de la Universidad del Bosque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Universidad explic\u00f3 que en los campos de la medicina, la salud y la bio\u00e9tica \u00a0 \u00a0existen diversos principios \u00e9ticos, entre los que se destacan: (i) \u00a0 \u00a0beneficencia, centrada en actuar en el mejor inter\u00e9s del paciente, su \u00a0 \u00a0bienestar y el m\u00e1ximo beneficio posible de acuerdo con lo que la persona \u00a0 \u00a0considera sus valores y expectativas espec\u00edficas; (ii) no maleficencia, que \u00a0 \u00a0obliga a los profesionales de la salud a no causar un da\u00f1o y, en el caso de \u00a0 \u00a0un tratamiento experimental, analizar si los posibles da\u00f1os superan los \u00a0 \u00a0beneficios; (iii) autonom\u00eda, que es el principio por el cual se respeta el \u00a0 \u00a0derecho del paciente a tomar sus decisiones informadas sobre el tratamiento, \u00a0 \u00a0y, en situaciones en las que este no puede manifestar su voluntad, el \u00a0 \u00a0consentimiento por representaci\u00f3n debe guiarse por el mejor inter\u00e9s del \u00a0 \u00a0paciente; (iv) justicia, que se refiere a la no discriminaci\u00f3n, igualdad de \u00a0 \u00a0oportunidades y la atenci\u00f3n preferente a la vulnerabilidad, entre otros \u00a0 \u00a0aspectos. Para la universidad, cuando el caso no implique una financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0p\u00fablica, es necesario considerar la justicia en t\u00e9rminos de proporcionalidad \u00a0 \u00a0y razonabilidad del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 \u00a0otros principios claves son (v) la proporcionalidad, que eval\u00faa si los \u00a0 \u00a0beneficios esperados de una intervenci\u00f3n justifican los riesgos y costos \u00a0 \u00a0asociados. Al respecto, el Departamento de Bio\u00e9tica indic\u00f3 que una \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n que prolonga la supervivencia, sin una contribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0significativa a la calidad de vida del paciente, puede ser desproporcionada y \u00a0 \u00a0maleficente. En ese orden de ideas, la Universidad recomend\u00f3 priorizar la \u00a0 \u00a0variable calidad de vida y no solo la variable supervivencia. Tambi\u00e9n se hizo \u00a0 \u00a0referencia al principio de la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza experimental del tratamiento, la universidad \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 una distinci\u00f3n entre \u201cterapia, investigaci\u00f3n y tecnolog\u00edas emergentes \u00a0 \u00a0no comprobadas\u201d, que se halla establecida en el art\u00edculo 37 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Helsinki y los principios del marco \u201cMEURI\u201d o \u201cMonitored Emergency Use \u00a0 \u00a0of Unregistered and Investigational Interventions\u201d de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Mundial de la Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, a prop\u00f3sito de los elementos que se pueden tomar en cuenta a la \u00a0 \u00a0hora de tomar decisiones como las del caso concreto, la Universidad sugiri\u00f3 \u00a0 \u00a0tener en cuenta el derecho a intentar reconocido por la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0en la sentencia T-057 de 2015 y los principios del Marco MEURI que podr\u00edan \u00a0 \u00a0apoyar la razonabilidad de la decisi\u00f3n, entre los que se encuentra que \u201cno \u00a0 \u00a0existe ning\u00fan tratamiento de eficacia comprobada\u201d, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 \u00a0al escenario en donde el criterio m\u00e9dico es divergente entre los \u00a0 \u00a0especialistas tratantes, el Departamento de Bio\u00e9tica recalc\u00f3 que se trata de situaciones \u00a0 \u00a0complejas y que el concepto de neurorrehabilitaci\u00f3n es relevante por cuanto \u00a0 \u00a0la posibilidad efectiva de recuperaci\u00f3n cognitiva, motora y funcional en \u00a0 \u00a0casos de estado vegetativo y de m\u00ednima conciencia es muy baja. En \u00a0 \u00a0consecuencia, es importante considerar la dimensi\u00f3n de calidad de vida y no \u00a0 \u00a0solo de supervivencia biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0otra parte, la interviniente hizo referencia a algunos casos internacionales \u00a0 \u00a0en contextos \u201cculturales y normativos diversos\u201d[54]. En la \u00a0 \u00a0lista de las recomendaciones, se sugiri\u00f3 el caso Karen Ann Quinlan, Terry \u00a0 \u00a0Schiavo, Eluana Englaro, Vincent Lambert, entre otros. Por \u00faltimo, la \u00a0 \u00a0Universidad estim\u00f3 que para abordar la toma de decisiones en casos como el \u00a0 \u00a0descrito, es esencial afinar la confiabilidad de la informaci\u00f3n disponible a \u00a0 \u00a0partir de deliberaci\u00f3n trasparente, precisar los acuerdos y desacuerdos, y \u00a0 \u00a0definir los mecanismos de apoyo para los familiares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro \u00a0 \u00a0de Estudios sobre Gen\u00e9tica y Derecho de la Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Universidad Externado explic\u00f3 los principios de la bio\u00e9tica principalista de \u00a0 \u00a0Tom Beauchampo y James Childress consistentes en la autonom\u00eda, la no \u00a0 \u00a0maleficencia, la beneficencia y la justicia. En particular, la universidad \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que estos principios deben ser ponderados trat\u00e1ndose del abordaje de \u00a0 \u00a0casos particulares o individuales, ya que carecen de un orden o jerarqu\u00eda. En \u00a0 \u00a0ese sentido, en eventos de colisi\u00f3n entre dichos principios, es necesario una \u00a0 \u00a0armonizaci\u00f3n, un balance o una ponderaci\u00f3n para buscar \u201cel consenso \u00e9tico \u00a0 \u00a0m\u00ednimo que permita la estimaci\u00f3n de los riesgos y beneficios\u201d[55]. Entre \u00a0 \u00a0otros instrumentos, la universidad se refiri\u00f3 a la Declaraci\u00f3n de Helsinki \u00a0 \u00a0que consagra la posibilidad de realizar intervenciones no comprobadas si las \u00a0 \u00a0mismas pueden salvar la vida del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0el caso concreto, la universidad sugiri\u00f3 indagar en si la divergencia de \u00a0 \u00a0opiniones se debe a falta de informaci\u00f3n o si la ciencia m\u00e9dica no puede dar \u00a0 \u00a0una respuesta precisa sobre el tema y, por ende, se est\u00e1 en presencia de un \u00a0 \u00a0caso desconocido.\u00a0 El grupo de investigaci\u00f3n se refiri\u00f3 a la distinci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0tratamientos experimentales o simples y explic\u00f3 que deben complementarse con \u00a0 \u00a0criterios sobre la calidad de vida y la evaluaci\u00f3n de los riesgos y \u00a0 \u00a0beneficios de los tratamientos en relaci\u00f3n con el paciente. La intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0cit\u00f3 al autor Ezekiel Emanuel en relaci\u00f3n con un an\u00e1lisis de los requisitos \u00a0 \u00a0\u00e9ticos de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. En suma, la universidad recomend\u00f3 que, \u00a0 \u00a0en aras de moldear una definici\u00f3n de tratamiento experimental que se ajuste a \u00a0 \u00a0la visi\u00f3n bio\u00e9tica, es deseable hacer un an\u00e1lisis sobre los riesgos y \u00a0 \u00a0beneficios para el paciente y tomar en cuenta las herramientas para enaltecer \u00a0 \u00a0la calidad de vida de las personas, su integridad y su bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, la interviniente se refiri\u00f3 a la figura del consentimiento \u00a0 \u00a0sustituto o por representaci\u00f3n cuando se trata de personas que no pueden \u00a0 \u00a0expresar su consentimiento. Al respecto, la universidad explor\u00f3 distintas \u00a0 \u00a0maneras en las que, de acuerdo con el profesor Jacobo Dopico G\u00f3mez-Aller, se \u00a0 \u00a0pueden tomar decisiones en favor del paciente. Estas incluyen las \u00a0 \u00a0valoraciones subjetivas del representante, las voluntades anticipadas, el \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis del bienestar, la salud y la vida de acuerdo con el inter\u00e9s superior \u00a0 \u00a0del paciente, entre otros. Todo esto bajo la premisa de que, de acuerdo con \u00a0 \u00a0el C\u00f3digo Internacional de la \u00c9tica M\u00e9dica, el m\u00e9dico debe involucrar al \u00a0 \u00a0paciente lo m\u00e1s posible en las decisiones que le conciernen, en especial \u00a0 \u00a0cuando \u00e9ste tenga una capacidad de toma de decisiones sustancialmente \u00a0 \u00a0limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 \u00a0bien, de otro lado, en los casos en los que la opini\u00f3n de los m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0tratantes es divergente, la universidad se\u00f1al\u00f3 que los comit\u00e9s de \u00e9tica son \u00a0 \u00a0herramientas muy \u00fatiles para analizar el caso particular y as\u00ed evitar o \u00a0 \u00a0minimizar los escenarios de obstinaci\u00f3n m\u00e9dica terap\u00e9utica o futilidad \u00a0 \u00a0terap\u00e9utica, en los que se dejan de lado las consideraciones de bienestar del \u00a0 \u00a0paciente y se contin\u00faa con un procedimiento o tratamiento sin un consenso \u00a0 \u00a0m\u00e9dico uniforme. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0 \u00a0de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social dividi\u00f3 su \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n en cinco partes. En la primera parte, el programa realiz\u00f3 un \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis bio\u00e9tico y legal de las alternativas de consentimiento sustituto en \u00a0 \u00a0el proceso de toma de decisiones relacionadas con tratamientos m\u00e9dicos para \u00a0 \u00a0pacientes con alteraciones de conciencia. En esta secci\u00f3n, PAIIS present\u00f3 una \u00a0 \u00a0jerarqu\u00eda de est\u00e1ndares que ha propuesto la literatura m\u00e9dica de acuerdo con: \u00a0 \u00a0(i) los deseos conocidos de los pacientes, (ii) el consentimiento sustituto y \u00a0 \u00a0(iii) el mejor inter\u00e9s de la persona. En particular, el programa indic\u00f3 que, \u00a0 \u00a0si no se cuenta con una voluntad anticipada de la persona, se recomienda \u00a0 \u00a0optar por un est\u00e1ndar de consentimiento sustituto que se gu\u00ede por la mejor \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n de la voluntad de la persona, su trayectoria de vida, entre \u00a0 \u00a0otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0la segunda secci\u00f3n del texto, el interviniente se refiri\u00f3 a los tratamientos \u00a0 \u00a0experimentales. El programa distingui\u00f3 estos procedimientos de las \u201cpr\u00e1cticas \u00a0 \u00a0est\u00e1ndar\u201d de acuerdo con los criterios internacionales y de la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional de Estados Unidos. En suma, en las pr\u00e1cticas est\u00e1ndar los \u00a0 \u00a0potenciales beneficios y riesgos y la capacidad de controlarlos son altamente \u00a0 \u00a0previsibles para el m\u00e9dico y para los pacientes. Por el contrario, las \u00a0 \u00a0pr\u00e1cticas innovadoras son procedimientos que est\u00e1n dise\u00f1ados para mejorar el \u00a0 \u00a0bienestar del paciente, pero no han sido probados lo suficiente como para \u00a0 \u00a0cumplir con el est\u00e1ndar de tener una expectativa razonable de \u00e9xito. Por su parte, \u00a0 \u00a0los tratamientos experimentales parten de actividades que est\u00e1n dise\u00f1adas \u00a0 \u00a0para probar una hip\u00f3tesis y extraer conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el car\u00e1cter experimental, PAIIS advirti\u00f3 que esto tiene \u00a0 \u00a0implicaciones directas para el consentimiento informado y el principio de \u00a0 \u00a0autonom\u00eda, pues debe garantizarse que se tenga toda la informaci\u00f3n necesaria \u00a0 \u00a0para hacer un an\u00e1lisis consciente de los riesgos y los beneficios. Despu\u00e9s, \u00a0 \u00a0el programa se refiri\u00f3 al abordaje que la jurisprudencia ha dado a los \u00a0 \u00a0tratamientos experimentales a partir de, entre otras, la sentencia T-057 de \u00a0 \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0la tercera parte, el programa hizo referencia a los factores, los elementos y \u00a0 \u00a0las consideraciones bio\u00e9ticas para las decisiones sobre tratamientos \u00a0 \u00a0experimentales en pacientes que no pueden prestar su consentimiento. El \u00a0 \u00a0programa sugiri\u00f3 indagar en la mejor interpretaci\u00f3n de los deseos del \u00a0 \u00a0paciente, ahondar en los apoyos judiciales designados durante el proceso, \u00a0 \u00a0revisar los posibles conflictos y tener en cuenta el criterio del mejor inter\u00e9s \u00a0 \u00a0del paciente frente a la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal de acuerdo con los \u00a0 \u00a0riesgos y beneficios que puede acarrear la realizaci\u00f3n de esa intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0la cuarta parte, el interviniente mencion\u00f3 algunas cuestiones sobre los \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos tratantes y los especialistas del paciente. Record\u00f3 que es \u00a0 \u00a0fundamental adherirse a los principios bio\u00e9ticos y que se debe buscar siempre \u00a0 \u00a0honrar la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad del paciente por medio de \u00a0 \u00a0herramientas como los comit\u00e9s de \u00e9tica institucionales. En la \u00faltima secci\u00f3n, \u00a0 \u00a0el programa se refiri\u00f3 a algunas experiencias comparadas sobre la toma de \u00a0 \u00a0decisiones v\u00eda consentimiento sustituto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Grupo de Investigaci\u00f3n en \u00c9tica y Bio\u00e9tica de la Universidad Bolivariana se \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 a los principios bio\u00e9ticos, los cuales proporcionan un elemento de \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n para la toma de decisiones. En consecuencia, la universidad \u00a0 \u00a0mencion\u00f3 la autonom\u00eda, la no maleficencia, la beneficencia y la justicia \u00a0 \u00a0distributiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 \u00a0otras cuestiones, el grupo de investigaci\u00f3n abord\u00f3 el consentimiento como \u00a0 \u00a0elemento primordial de la autonom\u00eda. Igualmente, se refiri\u00f3 al consentimiento \u00a0 \u00a0sustituto, que funciona en los casos en los cuales no es posible manifestar \u00a0 \u00a0la voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 \u00a0respecto a los tratamientos experimentales, el grupo los defini\u00f3 como los \u00a0 \u00a0estudios o investigaciones que buscan evaluar alg\u00fan tipo de medida \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n terap\u00e9utica. Para el interviniente, estos tratamientos deben \u00a0 \u00a0realizarse en una primera etapa en animales y no en seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0\u00faltimo, la universidad sugiri\u00f3 algunas herramientas que pueden contribuir a \u00a0 \u00a0guiar la decisi\u00f3n de la Corte. En esta lista, se refiri\u00f3 a las voluntades \u00a0 \u00a0anticipadas, los representantes sustitutos y el consentimiento presunto, \u00a0 \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional es competente para \u00a0revisar los fallos proferidos en virtud del tr\u00e1mite de acciones de tutela \u00a0conforme al art\u00edculo 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presupuestos de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como cuesti\u00f3n previa en las decisiones de \u00a0tutela, la Corte debe determinar si se cumplen los requisitos de procedibilidad \u00a0desarrollados en la Constituci\u00f3n, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia. \u00a0Estos son: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa; (ii) legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva; (iii) inmediatez y (iv) subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa[56]. \u00a0En este caso, los accionantes manifestaron que \u00a0interponen la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de los derechos de su \u00a0padre en su calidad de apoyos designados para tomar las decisiones respecto del \u00a0cuidado personal, de la salud y de los tratamientos m\u00e9dicos del se\u00f1or Manuel, \u00a0y como agentes oficiosos del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando la jurisprudencia aborda el \u00a0ejercicio de la agencia oficiosa[57] \u00a0en \u00a0casos que involucran a personas con discapacidad como sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n, aquella destaca la relevancia de preservar la autonom\u00eda y la \u00a0voluntad de las personas. Por ello, se avala el ejercicio de la agencia \u00a0oficiosa cuando se determina que la persona cuyos derechos se alegan vulnerados \u00a0no tiene posibilidad de interponer directamente el amparo[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, la Sala encuentra que \u00a0Antonio y Sara est\u00e1n legitimados para interponer la acci\u00f3n de \u00a0tutela que busca la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de su padre como \u00a0sus agentes oficiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, porque as\u00ed lo manifestaron en el \u00a0escrito de la acci\u00f3n de tutela. Segundo, porque en el proceso de adjudicaci\u00f3n \u00a0de apoyos judiciales se les design\u00f3, junto con la compa\u00f1era permanente de su \u00a0padre, como apoyos principales del se\u00f1or Manuel para la toma de \u00a0decisiones en lo relacionado a su derecho a la salud[59]. \u00a0En ese proceso judicial se concluy\u00f3 que el se\u00f1or Manuel \u201cpresenta una \u00a0condici\u00f3n de discapacidad mental y f\u00edsica, causada por el accidente [\u2026] que no \u00a0le permite manifestar su voluntad, inter\u00e9s y preferencias por cualquier medio, \u00a0que es una persona totalmente dependiente de terceras personas\u201d[60]. \u00a0Adem\u00e1s, para los efectos de la evaluaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n por activa, es \u00a0posible observar que los dict\u00e1menes m\u00e9dicos indican que \u201c[n]o existe en el \u00a0momento un lenguaje que le permita [al se\u00f1or Manuel] comunicarse con sus \u00a0cuidadores y familiares\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La valoraci\u00f3n de apoyos realizada dio \u00a0cuenta de que los hijos del se\u00f1or Manuel son unas de las personas m\u00e1s \u00a0allegadas a su padre y \u201chan estado atentos y prestos a procurar su \u00a0recuperaci\u00f3n\u201d[62]. \u00a0En consecuencia, conforme a la informaci\u00f3n contenida en el expediente, es \u00a0posible establecer que, al interponer una acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de su padre como agentes oficiosos, los \u00a0accionantes act\u00faan en procura del mejor inter\u00e9s de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[63]. Uno \u00a0de los supuestos del art\u00edculo 42, numeral 9, del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala \u00a0que la acci\u00f3n de tutela contra un particular procede cuando el solicitante se \u00a0halle en estado de indefensi\u00f3n con respecto al particular contra el que se \u00a0dirige. La Corte Constitucional entiende la indefensi\u00f3n como el supuesto en el \u00a0que una persona se encuentra \u201cimpotente o sometida en relaci\u00f3n con otra y, por \u00a0tanto, se halla en la imposibilidad de defender sus derechos\u201d[64]. En los \u00a0casos en los que se analiza la condici\u00f3n de indefensi\u00f3n de personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva, la jurisprudencia sugiere que el juez \u00a0constitucional debe hacer una valoraci\u00f3n f\u00e1ctica de las circunstancias para \u00a0evidenciar que quien demanda se encuentra en estado de \u201cdebilidad manifiesta\u201d \u00a0con respecto al particular accionado[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, en primer lugar, \u00a0se observa que la se\u00f1ora Doris es la compa\u00f1era permanente del se\u00f1or Manuel \u00a0y uno de sus apoyos judiciales. Durante la valoraci\u00f3n que se efectu\u00f3 en el \u00a0marco del proceso judicial de adjudicaci\u00f3n de apoyos, se prob\u00f3 que, junto con \u00a0sus hijos y sus hermanos, la compa\u00f1era del se\u00f1or Manuel \u201c[ha] venido \u00a0desarrollando el rol protector, procurando su cuidado y atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0pertinente, y [es una de] las personas de confianza dada su cercan\u00eda y \u00a0parentesco\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n que aqu\u00ed se analiza no es una situaci\u00f3n que implique o sugiera que \u00a0el rol de la se\u00f1ora Doris sea \u00a0negligente o que desconozca los deberes que ejerce como compa\u00f1era permanente y \u00a0apoyo judicial del agenciado. No obstante, en el marco de su rol como apoyo \u00a0judicial, la posici\u00f3n de la se\u00f1ora Doris de negar la realizaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal podr\u00eda afectar los derechos \u00a0fundamentales del se\u00f1or Manuel, en la medida en que ella participa en la \u00a0toma de las decisiones sobre la salud de su compa\u00f1ero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los t\u00e9rminos anteriores, la Sala Primera de Revisi\u00f3n encuentra que \u00a0la se\u00f1ora Doris est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez[67]. \u00a0De acuerdo con lo manifestado por los accionantes, en octubre del 2022 uno de \u00a0los especialistas del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos \u00a0tratantes sugiri\u00f3 realizarle al se\u00f1or Manuel la intervenci\u00f3n de \u00a0estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. No obstante, en ese entonces se decidi\u00f3 \u00a0esperar a que el estado de salud del paciente se estabilizara. Pasados unos \u00a0meses, en mayo de 2023, la compa\u00f1era permanente del se\u00f1or Manuel \u00a0manifest\u00f3 que no estaba de acuerdo con que se hiciera el procedimiento[68]. Por \u00a0otra parte, la acci\u00f3n de tutela se interpuso el 22 de enero de 2024, es decir, \u00a0aproximadamente ocho meses despu\u00e9s de que la se\u00f1ora Doris manifest\u00f3 que \u00a0no dar\u00eda su consentimiento para que le hicieran la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0espinal a su compa\u00f1ero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, aunque entre la \u00a0circunstancia que ocasion\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos invocados y \u00a0la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela transcurrieron casi ocho meses, se \u00a0cumple el requisito de inmediatez por las siguientes tres razones. Primero, \u00a0porque el agenciado es un sujeto de especial protecci\u00f3n por sus condiciones de \u00a0salud, ya que se encuentra en un estado de m\u00ednima conciencia. Segundo, porque \u00a0los derechos fundamentales del se\u00f1or Manuel se encuentran presuntamente \u00a0amenazados de manera continua en el tiempo[69] \u00a0desde que uno de sus apoyos judiciales se opuso a que se le realizara la \u00a0estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal como posible alternativa para mejorar su \u00a0estado de salud. Tercero, porque dada la complejidad en t\u00e9rminos humanos, \u00a0familiares y m\u00e9dicos de este caso, ese lapso de tiempo no es excesivo, irrazonable \u00a0o injustificado, de forma que no se desvirt\u00faa la urgencia de intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional ni las caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de tutela[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad[71]. \u00a0Los jueces de primera y segunda instancia argumentaron que la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Antonio y Sara era improcedente en tanto, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 43 de la Ley 1996 de 2019, \u201c[c]ualquier actuaci\u00f3n \u00a0judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos ser\u00e1 \u00a0de competencia del Juez que haya conocido del proceso de adjudicaci\u00f3n de \u00a0apoyos\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con los art\u00edculos 38 y 39 de la \u00a0Ley 1996 de 2019, el proceso verbal sumario de adjudicaci\u00f3n de apoyos para la \u00a0toma de decisiones culmina con una sentencia proferida por el juez de familia[73]. Los \u00a0art\u00edculos 41 y 42 de dicha ley establecen que, una vez al a\u00f1o, el juez de \u00a0familia debe evaluar el desempe\u00f1o de los apoyos adjudicados y que en cualquier \u00a0momento se puede solicitar la modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de estos. Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 50 de la Ley 1996 de 2019 delimita la responsabilidad de las \u00a0personas de apoyo, las cuales son responsables de forma individual cuando: (i) \u00a0contravengan los mandatos consagrados en esa ley; (ii) act\u00faen en contrav\u00eda de \u00a0las indicaciones convenidas en los acuerdos de apoyo, las directivas \u00a0anticipadas o la sentencia de apoyo; y (iii) le causen da\u00f1os a la persona \u00a0beneficiada con los apoyos o a terceros.\u00a0 Adem\u00e1s, el art\u00edculo 43 de la \u00a0mencionada ley indica que toda actuaci\u00f3n judicial relacionada con la persona a \u00a0la que se le haya adjudicado un apoyo ser\u00e1 de competencia del juez del proceso \u00a0de adjudicaci\u00f3n de apoyos. Por lo tanto, en principio, cualquier controversia \u00a0que surja entre los apoyos judiciales es de competencia del juez de familia que \u00a0los nombr\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la Sala considera que, en las \u00a0circunstancias espec\u00edficas de este caso, la Ley 1996 de 2019 no contempla un \u00a0medio judicial id\u00f3neo ni eficaz para obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del se\u00f1or Manuel[74]. \u00a0En efecto, de lo se\u00f1alado en el considerando anterior se concluye que la Ley \u00a01996 de 2019 no prev\u00e9 una v\u00eda espec\u00edfica y \u00e1gil para tramitar los desacuerdos \u00a0entre los apoyos judiciales designados, ya que no son sobre el incumplimiento \u00a0de las indicaciones del paciente ni sobre las contenidas en la sentencia de \u00a0adjudicaci\u00f3n de apoyos por medio de la cual los accionantes y la accionada \u00a0fueron designados para tomar las decisiones sobre la salud y los tratamientos \u00a0m\u00e9dicos del se\u00f1or Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en el caso concreto, la Corte estima \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. En efecto, la intervenci\u00f3n del juez de tutela es impostergable y \u00a0necesaria puesto que, a partir de los relatos de los accionantes y de las \u00a0pruebas allegadas al expediente, se observa la posible existencia de una \u00a0amenaza que estar\u00eda pronta a suceder y cuya materializaci\u00f3n implicar\u00eda un \u00a0menoscabo de la salud y de la vida digna del agenciado en derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las razones antes expuestas, la Corte \u00a0encuentra que la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo id\u00f3neo y eficaz \u00a0para evitar que se consuma un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De este modo, la Sala encuentra \u00a0satisfechos los requisitos de procedibilidad en este asunto. A continuaci\u00f3n, la \u00a0Corte presentar\u00e1 el problema jur\u00eddico que abordar\u00e1 y la metodolog\u00eda que guiar\u00e1 \u00a0su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n del caso, problema jur\u00eddico y \u00a0metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este caso le presenta a la Corte una \u00a0situaci\u00f3n en la que se debate una decisi\u00f3n de especial importancia para la \u00a0salud y el bienestar de una persona en un estado de profunda vulnerabilidad por \u00a0permanecer en estado m\u00ednimo de conciencia. Debido a su diagn\u00f3stico, el paciente \u00a0no puede expresar su voluntad ni tomar la decisi\u00f3n sobre el procedimiento \u00a0m\u00e9dico experimental que algunos m\u00e9dicos sugieren que hay que practicarle. La \u00a0controversia surge porque las personas que est\u00e1n designadas judicialmente para \u00a0prestar su apoyo en la toma de decisiones sobre la salud del paciente no est\u00e1n \u00a0de acuerdo sobre si se le debe o no realizar la intervenci\u00f3n de estimulaci\u00f3n de \u00a0la m\u00e9dula espinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con los hechos del presente \u00a0caso, corresponde a la Corte Constitucional responder el siguiente problema \u00a0jur\u00eddico: \u00bfuna persona que obra como apoyo judicial de otra que est\u00e1 en un \u00a0estado de m\u00ednima conciencia y que, por lo tanto, no puede prestar su \u00a0consentimiento ni manifestar su voluntad vulnera los derechos fundamentales a \u00a0intentarlo, a la salud y a la vida \u00a0del paciente al negarse a que le realicen un procedimiento que no es \u00a0completamente desconocido, aun cuando entre los especialistas que integran el grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes no hay un acuerdo \u00a0sobre la conveniencia de practicarle dicha intervenci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para entender el alcance de este problema \u00a0jur\u00eddico, en primer lugar, la Sala de Revisi\u00f3n se referir\u00e1 a algunos conceptos \u00a0m\u00e9dicos indispensables para su comprensi\u00f3n. Para ello, la Corte explicar\u00e1 \u00a0brevemente en qu\u00e9 consisten las alteraciones de la consciencia, incluido el \u00a0estado de m\u00ednima conciencia, y har\u00e1 una descripci\u00f3n del procedimiento de \u00a0estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. En segundo lugar, la Sala se referir\u00e1 a la \u00a0literatura y la jurisprudencia constitucional sobre la definici\u00f3n de los \u00a0tratamientos m\u00e9dicos experimentales. Asimismo, mencionar\u00e1 el derecho \u00a0a intentar que reconoci\u00f3 la Corte Constitucional en el marco de tratamientos de \u00a0esa naturaleza. En tercer lugar, esta Corporaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1 al consentimiento informado en los procedimientos m\u00e9dicos, incluidos \u00a0los experimentales, y la naturaleza de la figura de apoyos contenida en la Ley \u00a01996 de 2019. En cuarto lugar, la Corte se referir\u00e1 a algunas aproximaciones \u00a0internacionales en las que se discuten decisiones m\u00e9dicas en personas que, por \u00a0sus diagn\u00f3sticos, no pueden dar su consentimiento ni manifestar su voluntad. \u00a0Por \u00faltimo, la Corte abordar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las alteraciones de la consciencia y la estimulaci\u00f3n \u00a0de la m\u00e9dula espinal. Definici\u00f3n de conceptos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0una mejor comprensi\u00f3n del caso concreto, la Corte estima pertinente recoger \u00a0algunas precisiones sobre lo que distintos estados de alteraci\u00f3n de consciencia \u00a0y el procedimiento m\u00e9dico discutido implican. \u00a0El t\u00e9rmino \u201calteraci\u00f3n de la consciencia\u201d suele referirse a situaciones en las \u00a0que se ve afectada la capacidad de una persona para interactuar con su entorno \u00a0y comprender su propia realidad. En un estudio de la Revista Espa\u00f1ola de \u00a0Neuropsicolog\u00eda se explica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]a \u00a0consciencia puede entenderse como un proceso activo, en el que se diferencia[n] \u00a0dos componentes principales el arousal y el awareness (Plum y \u00a0Posner, 1972). El awareness o contenido de la consciencia es la \u00a0capacidad para aunar los diferentes est\u00edmulos sensoriales en un conocimiento \u00a0que nos permite darnos cuenta de nosotros mismos y de lo que pasa a nuestro \u00a0alrededor. El arousal es la capacidad para despertar y mantener el ritmo \u00a0sue\u00f1o-vigilia. Por lo que hay que hacer una distinci\u00f3n importante entre consciencia \u00a0y awareness. [\u2026] Para tener un completo awareness es necesaria la \u00a0existencia de arousal, es decir, para que haya un completo contenido de \u00a0consciencia es necesaria la capacidad para despertar, sin embargo, el arousal \u00a0puede darse sin awareness, es decir, puede haber despertar sin que haya \u00a0contenido de consciencia\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La medicina reconoce distintas \u00a0alteraciones conductuales entre las que se encuentran, por ejemplo, el estado \u00a0de coma, el vegetativo, el de m\u00ednima conciencia y el mutismo acin\u00e9tico, entre \u00a0otros[77]. \u00a0En otros t\u00e9rminos, un estado de coma es el estadio de falla neurol\u00f3gica y \u00a0cerebral m\u00e1s grave, en el cual hay una \u201causencia total de vigilia y de \u00a0contenido de la consciencia persistentemente\u201d[78] \u00a0y, en consecuencia, los pacientes permanecen con los ojos cerrados y solo \u00a0responden a est\u00edmulos externos con respuestas motoras estereotipadas[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el estado vegetativo \u00a0persistente es usado por la literatura m\u00e9dica para referirse a \u201caquellos \u00a0pacientes cuyos ojos est\u00e1n abiertos, pero no responden a ning\u00fan tipo de \u00a0estimulaci\u00f3n, sin ninguna clase de conducta espont\u00e1nea despu\u00e9s de cierto \u00a0periodo en coma\u201d[80]. \u00a0En consecuencia, en un estado vegetativo existe arousal (ritmo de \u00a0sue\u00f1o-vigilia) sin awareness (contenido de la consciencia), por lo que \u00a0es posible observar algunas actividades reflejas como movimientos \u00a0oculocef\u00e1licos, respiraci\u00f3n, reflejo de prensi\u00f3n, entre otros[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, un estado de conciencia \u00a0m\u00ednima implica \u201calteraciones globales de la conciencia con elementos de la \u00a0vigilia\u201d[82] \u00a0y, eventualmente, \u201cmuestran evidencia discernible de conciencia\u201d[83]. Por lo \u00a0anterior, de manera intermitente, los pacientes con este diagn\u00f3stico podr\u00edan \u00a0evidenciar \u201cconciencia de s\u00ed mismos o del medio ambiente\u201d[84]. La \u00a0literatura indica que \u201cestablecer si un paciente sigue o no los criterios de un \u00a0estado de m\u00ednima conciencia por oposici\u00f3n al estado vegetativo presenta \u00a0dificultades, pues, en su mayor\u00eda, las respuestas dadas por los pacientes son \u00a0muy d\u00e9biles, inconsistentes, simples y ambiguas\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el estado de mutismo acin\u00e9tico \u00a0es un t\u00e9rmino que se usa para describir a las personas que se encuentran \u00a0inm\u00f3viles, pero no completamente paralizadas. Estos pacientes pueden abrir los \u00a0ojos, pero \u201cno hay expresi\u00f3n verbal y los movimientos musculares son \u00a0incipientes\u201d[86] \u00a0y, a pesar de que no hablan ni se mueven espont\u00e1neamente, en ocasiones pueden \u00a0responder a frases o moverse cuando alguien externo inicia el movimiento[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La literatura m\u00e9dica establece que el \u00a0mutismo acin\u00e9tico es frecuentemente confundido con el estado m\u00ednimo de \u00a0conciencia[88], \u00a0incluso algunos lo entienden como una subcategor\u00eda dentro de los pacientes en \u00a0estado de m\u00ednima conciencia[89]. \u00a0Para algunos autores, la dificultad de diferenciarlos se debe a que \u201cpueden \u00a0formar parte de un continuum\u201d[90] \u00a0y solo una investigaci\u00f3n neurol\u00f3gica y neuropsicol\u00f3gica permitir\u00eda determinar \u00a0un diagn\u00f3stico diferencial. En todo caso, la literatura establece que en el \u00a0mutismo acin\u00e9tico \u201cse trata m\u00e1s de un estado grave de abulia y de apat\u00eda que de \u00a0oscilaci\u00f3n de la consciencia&#8221;[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizada \u00a0la anterior distinci\u00f3n sobre las alteraciones de la consciencia, la Sala se \u00a0referir\u00e1 a la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal, procedimiento que los \u00a0accionantes solicitan ordenar por v\u00eda de tutela, pues como se explicar\u00e1 al \u00a0analizar el caso concreto, la naturaleza, las consecuencias y las implicaciones \u00a0de ese procedimiento son un punto \u00e1lgido de controversia entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal es un \u00a0procedimiento medianamente invasivo en el que se implantan electrodos de \u00a0estimulaci\u00f3n en la regi\u00f3n de la columna del paciente, espec\u00edficamente en el \u00a0espacio epidural a nivel de las v\u00e9rtebras cervicales, tor\u00e1cicas, lumbares o \u00a0sacros, dependiendo del caso[92]. \u00a0Esa intervenci\u00f3n m\u00e9dica permite aplicar est\u00edmulos el\u00e9ctricos a cierta \u00a0corriente, frecuencia y pulso[93] \u00a0con el fin de enviar impulsos el\u00e9ctricos mediante un generador, es decir, una \u00a0peque\u00f1a bater\u00eda que funciona como mando a distancia. Dichos impulsos el\u00e9ctricos \u00a0se dirigen a m\u00faltiples grupos musculares e incluso pueden alterar la forma en \u00a0la que el cerebro percibe el dolor[94]. \u00a0La estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal tambi\u00e9n puede ser usada para tratar \u00a0dolores cr\u00f3nicos, heridas de la m\u00e9dula espinal, neuropat\u00edas asociadas al c\u00e1ncer \u00a0o la diabetes, entre otros estados de salud[95]. \u00a0El procedimiento de implantaci\u00f3n de los electrodos y el generador es \u00a0ambulatorio, puede tomar entre una y dos horas y usualmente se practica bajo \u00a0anestesia[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0el fin de abordar de la mejor manera las implicaciones de la naturaleza del \u00a0procedimiento, en la siguiente secci\u00f3n la Corte Constitucional definir\u00e1 los \u00a0procedimientos, los tratamientos y las medicinas experimentales, y retomar\u00e1 los \u00a0escenarios en los que, en el pasado, la jurisprudencia se pronunci\u00f3 sobre este \u00a0tipo de prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La naturaleza experimental de procedimientos, \u00a0tratamientos y medicinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde \u00a0el punto de vista m\u00e9dico y bio\u00e9tico, la investigaci\u00f3n cl\u00ednica tiene como \u00a0objetivo encontrar la evidencia necesaria para establecer la seguridad de un \u00a0tratamiento que luego, en la pr\u00e1ctica cl\u00ednica, puede utilizarse porque est\u00e1 \u00a0establecido y aprobado por las autoridades regulatorias[97]. \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, mientras que en los tratamientos estandarizados existe un \u00a0conocimiento amplio sobre el grado de certeza de los resultados, los riesgos y \u00a0los beneficios para el paciente, en los experimentales no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0por esto que los tratamientos, los procedimientos y las medicinas \u00a0experimentales se ofrecen, bajo los par\u00e1metros de cada legislaci\u00f3n, como \u00a0alternativas \u00fanicas y de \u00faltima instancia para pacientes que no responden a \u00a0ninguna otra intervenci\u00f3n, bajo el principio de la beneficencia m\u00e9dica, seg\u00fan la \u00a0cual debe primar el mejor inter\u00e9s del paciente, promover su bienestar y \u00a0procurar el m\u00e1ximo beneficio posible[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien en la investigaci\u00f3n cl\u00ednica y en \u00a0la pr\u00e1ctica los procedimientos, los tratamientos y las medicinas experimentales \u00a0tienen como objetivo la potencializaci\u00f3n del principio de beneficencia y la \u00a0garant\u00eda de no maleficencia m\u00e9dica, es necesario tener en cuenta que aquellos \u00a0pueden comprometer la seguridad de los pacientes[99].\u00a0 \u00a0Por eso, la Declaraci\u00f3n de Helsinki[100], \u00a0un cuerpo de principios \u00e9ticos adoptado por la Asamblea M\u00e9dica Mundial, indica \u00a0en su art\u00edculo 37 que cuando no existen intervenciones comprobadas, o las \u00a0disponibles no han resultado exitosas, un m\u00e9dico, con el consentimiento del \u00a0paciente o de sus representantes, \u201cpuede permitirse usar intervenciones no \u00a0comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, \u00a0restituir la salud o aliviar el sufrimiento\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, desde el campo bio\u00e9tico, se \u00a0diferencian tambi\u00e9n los tratamientos experimentales de los innovadores. Los primeros \u00a0siguen un protocolo formal y buscan probar una hip\u00f3tesis. Los segundos son \u00a0procedimientos que no est\u00e1n dise\u00f1ados para probar nuevas hip\u00f3tesis o adquirir \u00a0nuevos conocimientos, sino para resolver problemas espec\u00edficos del paciente. En \u00a0consecuencia, un tratamiento innovador tampoco cuenta con una validaci\u00f3n sobre \u00a0su seguridad y eficacia, pero no es un procedimiento experimental en s\u00ed mismo[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, la Ley 23 de 1981 \u201c[p]or la \u00a0cual se dictan normas en materia de \u00e9tica m\u00e9dica\u201d es uno de los primeros \u00a0cuerpos normativos que se refiri\u00f3 al concepto de tratamientos experimentales. \u00a0As\u00ed, el art\u00edculo 12 de esa ley establece que \u201cel m\u00e9dico solamente emplear\u00e1 \u00a0medios diagn\u00f3sticos o terap\u00e9uticos debidamente aceptados por las instituciones \u00a0cient\u00edficas legalmente reconocidas\u201d y, en su par\u00e1grafo, dispone que se podr\u00e1 \u00a0utilizar un procedimiento experimental \u201c[s]i en circunstancias excepcionales \u00a0graves [esta es] la \u00fanica posibilidad de salvaci\u00f3n\u201d, siempre que exista \u00a0autorizaci\u00f3n del paciente o sus familiares y, cuando sea posible, por medio de \u00a0un acuerdo en junta m\u00e9dica[103]. \u00a0Asimismo, la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud, \u00a0establece en el art\u00edculo 15 que los recursos p\u00fablicos asignados a la salud no \u00a0podr\u00e1n destinarse a financiar servicios y tecnolog\u00edas en los que se advierta, \u00a0entre otros criterios, que se encuentren en fase de experimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al mismo tiempo, los tratamientos \u00a0experimentales cuentan con otras reglamentaciones en relaci\u00f3n con los \u201caspectos \u00a0\u00e9ticos de la investigaci\u00f3n en seres humanos\u201d[104] \u00a0y las \u201cbuenas pr\u00e1cticas cl\u00ednicas para las instituciones que conducen \u00a0investigaci\u00f3n con medicamentos en seres humanos\u201d[105]. A \u00a0nivel de la jurisprudencia constitucional, la Corte se ha pronunciado sobre \u00a0tratamientos experimentales en diversas ocasiones, la mayor\u00eda orientadas a \u00a0analizar su viabilidad por el impacto financiero al sistema de salud que su \u00a0realizaci\u00f3n puede generar o, en algunas ocasiones, para determinar el tr\u00e1mite \u00a0administrativo necesario para su aprobaci\u00f3n sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia T-597 de 2001, la Corte \u00a0estudi\u00f3 el caso de un ni\u00f1o con un diagn\u00f3stico de leucemia linfobl\u00e1stica aguda \u00a0para quien se recomend\u00f3 realizar un trasplante mieloablativo de m\u00e9dula, \u00a0procedimiento que se encontraba fuera del Plan Obligatorio de Salud, pues no se \u00a0practicaba en el pa\u00eds. Por ello, la EPS del ni\u00f1o plante\u00f3 la posibilidad de \u00a0realizar otro tipo de trasplante, que era considerado experimental. La Sala de \u00a0Revisi\u00f3n tuvo que determinar si el tratamiento sustituto propuesto por la EPS, \u00a0siendo experimental, ten\u00eda un \u201cnivel de eficacia adecuado para preservar el \u00a0m\u00ednimo vital del paciente\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte concluy\u00f3 que el derecho a la salud implica que las personas tengan acceso \u00a0a servicios cuyo nivel de efectividad sea determinable, por lo que un \u00a0tratamiento experimental, o que no ha sido aceptado por la comunidad m\u00e9dica \u00a0como una alternativa v\u00e1lida, no es susceptible de financiaci\u00f3n por parte del \u00a0sistema de salud. Adem\u00e1s, la Sala de Revisi\u00f3n manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque \u00a0no le corresponde a la Corte decidir definitivamente sobre la validez o la \u00a0indicaci\u00f3n de los procedimientos m\u00e9dicos, s\u00ed le compete fijar qu\u00e9 niveles de \u00a0certeza son jur\u00eddicamente aceptables en estos casos, para preservar la eficacia \u00a0de los derechos fundamentales. En tal sentido, un principio de cautela impide \u00a0que se puedan desplazar alternativas terap\u00e9uticas excluidas del POS, cuando \u00a0exista una duda razonable sobre la validez o la indicaci\u00f3n de un procedimiento \u00a0m\u00e9dico que se presenta como sustituto\u201d[109].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, en la T-1330 de 2005, la Corte estudi\u00f3 el caso de un paciente con \u00a0una discapacidad a quien la EPS le neg\u00f3 costear un tratamiento m\u00e9dico porque \u00a0estaba excluido del Plan Obligatorio de Salud y era experimental. Este Tribunal \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la prohibici\u00f3n de suministro de procedimientos, actividades, \u00a0intervenciones o medicamentos de car\u00e1cter experimental con dineros provenientes \u00a0de sistema de salud es razonable en la medida en que los recursos son escasos y \u00a0el dinero disponible deber\u00eda sufragar las alternativas terap\u00e9uticas aceptadas \u00a0por la comunidad cient\u00edfica. No obstante, dicha prohibici\u00f3n puede resultar desproporcionada \u00a0para la garant\u00eda del derecho a la salud, \u201cno s\u00f3lo cuando este en riesgo la vida \u00a0del peticionario sino tambi\u00e9n cuando existan reales\u00a0posibilidades de \u00a0recuperaci\u00f3n o de mejor\u00eda\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0ello, la sentencia T-1330 de 2005 se\u00f1al\u00f3 que, en estos casos, antes de ordenar \u00a0la prestaci\u00f3n, los jueces de tutela deben ponderar, entre otros, los supuestos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos, el costo de la prestaci\u00f3n solicitada, la informaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica disponible y el principio de justicia que supone la igualdad del acceso \u00a0de las personas a los beneficios de la ciencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s, \u00a0la T-418 de 2011 abord\u00f3 el caso de una persona que solicit\u00f3 por medio de la \u00a0tutela un medicamento que no se encontraba en el Plan Obligatorio de Salud ni \u00a0contaba con registro INVIMA, para tratar su enfermedad ocular. La Corporaci\u00f3n \u00a0evidenci\u00f3 que la EPS viol\u00f3 el derecho de salud de la persona por obstaculizar \u00a0el acceso a un servicio de salud que requer\u00eda, incluso si el medicamento \u00a0carec\u00eda de registro en el INVIMA, porque la orden m\u00e9dica contaba con evidencia \u00a0cient\u00edfica que la respaldaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte enfatiz\u00f3 que el conocimiento cient\u00edfico constituye un criterio m\u00ednimo \u00a0para determinar si un servicio de salud se requiere. A su vez, diferenci\u00f3 la \u00a0naturaleza experimental de un procedimiento, que es una cuesti\u00f3n cient\u00edfica, \u00a0del tr\u00e1mite administrativo necesario para su aprobaci\u00f3n, que es un asunto \u00a0jur\u00eddico. Por ello, la Corte estableci\u00f3 que la decisi\u00f3n sobre si un paciente \u00a0requiere o no un medicamento se debe basar en las consideraciones m\u00e9dicas \u00a0especializadas y las condiciones espec\u00edficas de la persona, independientemente \u00a0de que el tratamiento o medicina no cuente con el registro del INVIMA. En todo \u00a0caso, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la naturaleza experimental de un medicamento depende \u00a0de la mejor evidencia con la que cuente la comunidad cient\u00edfica y m\u00e9dica al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, la sentencia T-180 de 2013 analiz\u00f3 si negar un examen m\u00e9dico para una \u00a0mujer con c\u00e1ncer de mama, con fundamento en que aquel no se realizaba en el \u00a0pa\u00eds, violaba los derechos a la salud y la vida de la paciente. Entre otras \u00a0cosas, la Corte se refiri\u00f3 a las condiciones de eficacia de los tratamientos \u00a0excluidos del Plan Obligatorio de Salud por ser experimentales. La Sala \u00a0determin\u00f3 que el tipo de procedimiento solicitado, que estaba en etapa \u00a0experimental, no estaba acreditado cient\u00edficamente como un servicio de \u00a0recuperaci\u00f3n de la salud y, por lo tanto, no pod\u00eda desplazar tratamientos \u00a0terap\u00e9uticos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hasta \u00a0esa sentencia, la Corte Constitucional se refiri\u00f3 a prestaciones con car\u00e1cter \u00a0experimental en casos en los que esa caracter\u00edstica era relevante para ordenar \u00a0su pr\u00e1ctica o suministro, en la medida en que no estaban cubiertos por el Plan \u00a0Obligatorio de Salud o no estaban aprobados por la autoridad sanitaria. Es \u00a0decir que, en esa primera etapa jurisprudencial, la Corte se aproxim\u00f3 a los \u00a0tratamientos experimentales desde las consecuencias financieras para la \u00a0sostenibilidad del sistema de salud o desde las diligencias administrativas que \u00a0validan la efectividad de los tratamientos, los procedimientos y los \u00a0medicamentos solicitados por las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, la sentencia T-057 de 2015 inaugur\u00f3 una nueva etapa jurisprudencial. \u00a0En esa decisi\u00f3n, la Sala Octava de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 \u00a0la solicitud del padre de una paciente en estado vegetativo de ordenar a la EPS \u00a0la realizaci\u00f3n del procedimiento de estimulaci\u00f3n espinal epidural cervical -el \u00a0mismo que los accionantes en este caso solicitan que se le practique a su \u00a0padre-. En aquella ocasi\u00f3n, un m\u00e9dico neurocirujano funcional recomend\u00f3 esa \u00a0intervenci\u00f3n como \u00fanica alternativa para mejorar la calidad de vida de la \u00a0paciente. La EPS se neg\u00f3 a realizar el procedimiento porque ya le hab\u00eda \u00a0suministrado todos los medicamentos necesarios a la paciente, el tratamiento \u00a0propuesto no estaba aprobado por el INVIMA, exist\u00edan pocas posibilidades de \u00a0recuperaci\u00f3n y el procedimiento no era pertinente y estaba fuera del Plan \u00a0Obligatorio de Salud de entonces. Adem\u00e1s, el m\u00e9dico que lo hab\u00eda prescrito no \u00a0estaba adscrito a la EPS a la que estaba afiliada la paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esa oportunidad, la Corte retom\u00f3 la definici\u00f3n de los tratamientos \u00a0experimentales establecida en la sentencia T-597 de 2001. Adem\u00e1s, a partir de \u00a0la jurisprudencia constitucional existente hasta ese momento, la Sala de \u00a0Revisi\u00f3n indic\u00f3 que cuando se examina la viabilidad de ordenar por v\u00eda judicial \u00a0el suministro de un tratamiento, un procedimiento o un medicamento \u00a0experimental, se debe estudiar si existe un sustituto v\u00e1lido en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud, cu\u00e1l es el concepto del m\u00e9dico tratante y de los comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnico cient\u00edficos de las EPS y tambi\u00e9n los costos del tratamiento de acuerdo \u00a0al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza del procedimiento de estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0espinal, la Corte analiz\u00f3 los distintos conceptos m\u00e9dicos disponibles en el \u00a0expediente, valor\u00f3 las pruebas y concluy\u00f3 que exist\u00eda una controversia sobre la \u00a0idoneidad del tratamiento. Sin embargo, incluso los m\u00e9dicos que se opon\u00edan a \u00a0realizarlo aceptaban la existencia de ciertos resultados alentadores en casos \u00a0similares a los de la paciente. Esta Sala se referir\u00e1 m\u00e1s adelante a otros \u00a0aspectos de la sentencia T-057 de 2015 que resultan relevantes para el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, la Corte se ha pronunciado sobre la diferencia entre la idoneidad y \u00a0la efectividad de los tratamientos m\u00e9dicos, aunque no en el marco de asuntos \u00a0relacionados con procedimientos experimentales. As\u00ed lo hizo en la T-508 de \u00a02019, en la que la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas analiz\u00f3 la falta de \u00a0autorizaci\u00f3n de un procedimiento quir\u00fargico que le hab\u00eda sido prescrito a una \u00a0mujer con el fin de tratar sus patolog\u00edas y mejorar su calidad de vida. La \u00a0Corte explic\u00f3 que el m\u00e9dico tratante es quien cuenta con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0y la experiencia necesaria para evaluar la procedencia de un tratamiento de \u00a0acuerdo con las condiciones espec\u00edficas de cada paciente. En ese sentido, los \u00a0m\u00e9dicos deben prescribir tratamientos que efectivamente se adec\u00faen a la \u00a0situaci\u00f3n del paciente, es decir, sean id\u00f3neos conforme a sus condiciones \u00a0m\u00e9dicas espec\u00edficas. No obstante, la Sala Octava reconoci\u00f3 que la pr\u00e1ctica de \u00a0un procedimiento m\u00e9dico no est\u00e1 supeditada solo a su idoneidad, es decir, a la \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00e9cnica de la terapia m\u00e9dica para la situaci\u00f3n del paciente, sino a \u00a0su efectividad, esto es, un an\u00e1lisis caso a caso m\u00e1s all\u00e1 de lo anterior sobre \u00a0las probabilidades de recuperaci\u00f3n, los riesgos previsibles y la estimaci\u00f3n de \u00a0posibles situaciones inesperadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0definitiva, la jurisprudencia constitucional sobre la materia usa el t\u00e9rmino \u00a0\u201cexperimental\u201d para definir aquellos tratamientos, procedimientos o medicinas \u00a0que no tienen aceptaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica ni de las entidades \u00a0sanitarias encargadas de acreditarlos. Asimismo, a prop\u00f3sito de la cobertura \u00a0con los recursos del sistema de salud, la Corte mantiene que no cubrir el costo \u00a0de las prestaciones de salud experimentales puede representar una vulneraci\u00f3n \u00a0al derecho a la salud cuando ello obstaculice una posibilidad real de \u00a0recuperaci\u00f3n o mejor\u00eda del paciente, lo cual debe analizarse caso a caso[111]. Por \u00a0\u00faltimo, a juicio de este Tribunal, el criterio m\u00e9dico es de suma relevancia \u00a0para determinar la necesidad de un tratamiento o procedimiento experimental[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, como se anticip\u00f3 en l\u00edneas precedentes, en una ocasi\u00f3n la Corte \u00a0Constitucional concedi\u00f3 un tratamiento experimental con cargo al sistema de \u00a0salud para garantizar el \u201cderecho a intentar\u201d la recuperaci\u00f3n de la paciente. \u00a0Dada la relevancia de este precedente para el caso concreto, a continuaci\u00f3n, se \u00a0abordar\u00e1 su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a intentar un procedimiento experimental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0se explic\u00f3 previamente, en la sentencia T-057 de 2015, la Sala Octava de \u00a0Revisi\u00f3n de Tutelas conoci\u00f3 el caso de una persona en estado vegetativo a quien \u00a0su m\u00e9dico tratante recomend\u00f3 realizarle una estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. \u00a0La EPS neg\u00f3 la autorizaci\u00f3n por considerar que el tratamiento no ten\u00eda \u00a0aprobaci\u00f3n sanitaria; el m\u00e9dico tratante, quien observaba desde hac\u00eda cuatro \u00a0a\u00f1os a la paciente, no estaba adscrito a la entidad promotora de salud; y \u00a0porque, de acuerdo con otros especialistas, no era pertinente de cara a la \u00a0situaci\u00f3n de salud de la mujer. En concreto, la sentencia T-057 de 2015 se \u00a0pregunt\u00f3 si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales de una paciente que se encuentra \u00a0desde hace cuatro a\u00f1os en estado vegetativo persistente, implica que se le \u00a0ordene a una EPS brindar el procedimiento denominado &#8216;estimulaci\u00f3n espinal \u00a0epidural cervical&#8217;, el cual se encuentra excluido del POS, tomando en cuenta \u00a0que existe una controversia cient\u00edfica al respecto entre dos grupos de m\u00e9dicos: \u00a0unos adscritos a la EPS y los otros no\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte present\u00f3 en sus consideraciones los casos excepcionales en los cuales el \u00a0concepto de un m\u00e9dico que trata a una persona, aunque no est\u00e9 adscrito a la \u00a0entidad promotora de salud del paciente, puede obligarla. Para ello, la \u00a0sentencia estableci\u00f3 que el m\u00e9dico tratante de la paciente es aquel profesional \u00a0\u201cque conoce a fondo la patolog\u00eda del paciente, y que incluso puede haberle \u00a0dedicado m\u00e1s tiempo y esfuerzo a su atenci\u00f3n, es decir, realmente quien &#8216;lo \u00a0trata&#8217;\u201d[114]. \u00a0A partir del an\u00e1lisis del caso concreto, la Corte concluy\u00f3 que el hecho de que \u00a0el m\u00e9dico tratante no estuviera adscrito a la EPS de la paciente no configuraba \u00a0un obst\u00e1culo para otorgar el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0sentencia analizada resolvi\u00f3 ordenar el procedimiento y tom\u00f3 como referente el \u00a0llamado \u201cright to try\u201d o \u201cderecho a intentar\u201d que reconoce la \u00a0jurisprudencia estadounidense para suministrar los procedimientos, los \u00a0tratamientos o los f\u00e1rmacos experimentales en pacientes terminales siempre que: \u00a0(i) se trate de una persona elegible, esto es, con una enfermedad terminal, \u00a0atestiguada por un m\u00e9dico tratante; (ii) se eval\u00faen otras opciones de \u00a0tratamiento aprobadas; (iii) se haya recibido una recomendaci\u00f3n para un f\u00e1rmaco \u00a0en investigaci\u00f3n; y (iv) se haya suministrado el consentimiento informado por \u00a0parte de la persona mayor de edad, los padres del menor de edad o el tutor \u00a0legal si la persona no puede darlo por s\u00ed misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala Octava de Revisi\u00f3n, hasta ese momento la Corte hab\u00eda estudiado casos \u00a0sobre tratamientos experimentales como trasplantes de \u00f3rganos, en los cuales \u00a0exist\u00eda un riesgo inminente y grave sobre la salud y la vida del paciente. En \u00a0ese contexto, para decidir si ordenaba o no su suministro, el juez \u00a0constitucional hab\u00eda partido del nivel de certeza acerca de la efectividad del \u00a0procedimiento o medicamento. Sin embargo, en la T-057 de 2015, la Sala \u00a0consider\u00f3 que el asunto sometido a su conocimiento era diferente en la medida \u00a0en que, en el marco de las patolog\u00edas como el estado vegetativo persistente o \u00a0de m\u00ednima conciencia, no exist\u00eda esa premura por actuar, el grado de eficacia \u00a0de la realizaci\u00f3n del procedimiento o del suministro de la medicina pod\u00eda ser \u00a0incierto o cuestionable y, adem\u00e1s, no se contaba con el consentimiento \u00a0informado del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, la Corte estableci\u00f3 que, en los casos de pacientes con \u00a0alteraciones de la consciencia, existe un derecho fundamental innominado a que \u00a0sean intentados los procedimientos m\u00e9dicos experimentales al paciente. En el \u00a0caso concreto, la Corte expuso la postura de, por un lado, el m\u00e9dico tratante \u00a0no adscrito a la EPS y, por otro lado, los conceptos de los especialistas \u00a0consultados por la EPS. La decisi\u00f3n de proteger ese derecho en el caso concreto \u00a0se bas\u00f3 en las siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0un lado, si bien exist\u00eda una controversia cient\u00edfica sobre la estimulaci\u00f3n de \u00a0la m\u00e9dula espinal, hab\u00eda algunos resultados alentadores en estudios cient\u00edficos \u00a0internacionales y, por ende, la postura no se trataba de una opini\u00f3n aislada o \u00a0caprichosa de un solo profesional que recomendaba realizar el procedimiento. La \u00a0Corte tambi\u00e9n consider\u00f3 que, en ese caso, la estimulaci\u00f3n era la \u201c\u00fanica y quiz\u00e1 \u00a0\u00faltima opci\u00f3n\u201d para la paciente y no era un tratamiento completamente \u00a0desconocido por la comunidad cient\u00edfica. Por \u00faltimo, la Sala se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0familiares conoc\u00edan y asum\u00edan los riesgos inherentes al procedimiento, y el \u00a0m\u00e9dico que hac\u00eda seguimiento permanente a la evoluci\u00f3n de la paciente ten\u00eda la \u00a0firme convicci\u00f3n de que ese tratamiento era esperanzador. Hasta ahora, la Corte \u00a0no hab\u00eda estudiado otro caso en el que se discuta proteger este derecho. Sin \u00a0embargo, como m\u00e1s adelante se mostrar\u00e1, los hechos del caso que en esta tutela \u00a0examina la Corte tienen diferencias considerables con los analizados en la \u00a0sentencia T-057 de 2015, y por ende, el an\u00e1lisis debe comprender elementos \u00a0adicionales. A continuaci\u00f3n, la Corte entrar\u00e1 a desarrollar algunos temas \u00a0centrales para la resoluci\u00f3n del caso en consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El consentimiento informado, los procedimientos \u00a0experimentales y el apoyo en la toma de decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0requisito \u00a0primordial para que por v\u00eda de tutela se avale la realizaci\u00f3n de un \u00a0procedimiento o un tratamiento m\u00e9dico experimental es contar con el \u00a0consentimiento libre e informado del paciente. En efecto, en la pr\u00e1ctica \u00a0m\u00e9dica, por regla general, es necesario ese consentimiento para realizarle a \u00a0una persona cualquier intervenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, tambi\u00e9n se debe tener en \u00a0cuenta que hay muchos escenarios m\u00e9dicos en los que el paciente no puede tomar \u00a0la decisi\u00f3n por s\u00ed mismo ni brindar el consentimiento libre e informado \u00a0requerido para proceder con un tratamiento o procedimiento. En \u00a0estas situaciones, pueden concurrir opiniones diversas por parte de los \u00a0familiares de un paciente, distintos criterios m\u00e9dicos y numerosos dilemas \u00a0\u00e9ticos que se han abordado desde la medicina, la bio\u00e9tica y el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Parte \u00a0de esa discusi\u00f3n se ha dado en funci\u00f3n de temas asociados a personas con \u00a0discapacidad. Por ende, en esta secci\u00f3n la Sala expondr\u00e1 \u00a0las caracter\u00edsticas del consentimiento informado, el car\u00e1cter excepcional del \u00a0consentimiento sustituto a la luz del modelo social de discapacidad, al igual \u00a0que la regulaci\u00f3n internacional y nacional que ampara los derechos a la \u00a0autonom\u00eda y a la independencia de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa l\u00ednea, es importante resaltar la \u00a0importancia que la jurisprudencia de esta Corte le ha dado al consentimiento \u00a0libre e informado del paciente para avalar, por v\u00eda de tutela, procedimientos \u00a0m\u00e9dicos, incluidos los experimentales.\u00a0 El paciente es, en principio, el \u00fanico \u00a0que puede aceptar o declinar un tratamiento m\u00e9dico, a partir de \u00a0una evaluaci\u00f3n sobre: (i) las bondades y los riesgos existentes; (ii) toda la \u00a0informaci\u00f3n disponible y (iii) las ponderaciones que realice la persona con \u00a0base en la autonom\u00eda de la que es titular, entre otros factores. \u00a0Esta premisa se fundamenta en el respeto por la autonom\u00eda del paciente, que es \u00a0adem\u00e1s parte de uno de los cuatro principios biom\u00e9dicos[115], \u00a0junto con la beneficencia[116], \u00a0la no maleficencia[117] \u00a0y la justicia[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde \u00a0el punto de vista constitucional, la exigencia del consentimiento libre e \u00a0informado desarrolla no solo el derecho a la autonom\u00eda, sino tambi\u00e9n afirma el \u00a0principio de dignidad humana, y garantiza los derechos al libre desarrollo de \u00a0la personalidad, a la informaci\u00f3n, la integridad f\u00edsica, la salud y a la vida \u00a0(art\u00edculos 1, 11, 12, 16, 20, 49 de la Constituci\u00f3n). Por su parte, a nivel \u00a0legal, las leyes 23 de 1981[119], 91 de \u00a02004[120] \u00a0y 1751 de 2015[121] \u00a0insisten en el derecho al consentimiento para cualquier tratamiento m\u00e9dico y \u00a0quir\u00fargico, y la jurisprudencia constitucional[122] \u00a0precisa que este debe: (i) ser libre y permitir a la persona poder decidir sin \u00a0coacciones ni enga\u00f1os; y (ii) ser informado, pues el individuo debe tener a su \u00a0disposici\u00f3n la informaci\u00f3n adecuada y suficiente para poder tomar la decisi\u00f3n. \u00a0La cantidad de informaci\u00f3n requerida depender\u00e1 del nivel de complejidad m\u00e9dica. \u00a0As\u00ed, en \u00a0ciertos casos se podr\u00e1 exigir que el consentimiento sea cualificado, es decir, \u00a0que el grado de informaci\u00f3n que se le suministre al paciente sea mayor y que, \u00a0por ejemplo, este se deba dar por escrito[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, hay escenarios m\u00e9dicos en los \u00a0que no hay posibilidad de que el paciente pueda tomar una decisi\u00f3n por s\u00ed mismo \u00a0y brindar el consentimiento libre e informado requerido para proceder con un \u00a0tratamiento o procedimiento. Se trata de casos l\u00edmites, en los que pueden \u00a0requerirse el consentimiento sustituto como, por ejemplo, el que ahora estudia \u00a0la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un espacio que renov\u00f3 la discusi\u00f3n sobre \u00a0el consentimiento sustituto, y su car\u00e1cter excepcional, tuvo lugar con la \u00a0expedici\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno por medio de la Ley 1346 de 2009. Esa convenci\u00f3n \u00a0busc\u00f3 un cambio de paradigma en el abordaje en discapacidad, para avanzar hacia \u00a0un modelo social, que exige prestar atenci\u00f3n a las barreras que enfrentan las \u00a0personas con discapacidad, intervenir para removerlas y garantizar condiciones \u00a0de igualdad[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De hecho, uno de los puntos centrales de \u00a0la Convenci\u00f3n fue la reivindicaci\u00f3n de la autonom\u00eda y la \u00a0garant\u00eda de independencia de las personas con discapacidad, lo que incluye \u00a0poner en el centro la posibilidad de tomar sus propias decisiones. El art\u00edculo \u00a03, por ejemplo, consagra como uno de los principios fundamentales de la \u00a0Convenci\u00f3n, \u201c[e]l respeto de la dignidad inherente, la \u00a0autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y \u00a0la independencia de las personas; (\u2026)\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 12 precisa \u00a0que las personas con discapacidad deben poder ejercer su \u201ccapacidad \u00a0jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la \u00a0vida\u201d. Esto significa que las personas con discapacidad no solo son sujetos de \u00a0derechos, sino que deben poder ejercer esos derechos por s\u00ed mismas, en igualdad \u00a0de condiciones con las dem\u00e1s personas. Para ello, la Convenci\u00f3n insiste en que \u00a0el Estado debe tomar las medidas pertinentes para brindar a las personas con \u00a0discapacidad el apoyo necesario para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, as\u00ed \u00a0como las salvaguardas adecuadas y efectivas[125] \u00a0para evitar abusos en el ejercicio de estos apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 12 es la manifestaci\u00f3n del cambio de paradigma que estableci\u00f3 la \u00a0Convenci\u00f3n en materia de capacidad jur\u00eddica. Bajo la visi\u00f3n m\u00e9dica de la \u00a0discapacidad que imperaba antes de la Convenci\u00f3n, algunas personas con \u00a0discapacidad, en especial aquellas con discapacidades intelectuales y \u00a0psicosociales, se presum\u00edan incapaces y sujetas a un modelo de sustituci\u00f3n en \u00a0la toma de decisiones. Este modelo, por ejemplo, se expresaba en la llamada \u00a0instituci\u00f3n de interdicci\u00f3n. Por el contrario, la Convenci\u00f3n apost\u00f3 por un \u00a0modelo de apoyo en la toma de decisiones que presume la capacidad jur\u00eddica de \u00a0todos, y frente a las limitaciones que puedan tener las personas con \u00a0discapacidad para el ejercicio de sus derechos, enfatiza en la necesidad de \u00a0brindar apoyos[126]. \u00a0Es decir, se cambia el modelo de sustituci\u00f3n por uno de apoyo en la toma \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los apoyos pueden tener distintas \u00a0manifestaciones. Por ejemplo, pueden consistir en una o varias personas que \u00a0ayuden a la persona con discapacidad a ejercer su capacidad jur\u00eddica. Tambi\u00e9n \u00a0puede darse a trav\u00e9s de soportes entre pares, a trav\u00e9s de asistencia para la \u00a0comunicaci\u00f3n, o con mecanismos de dise\u00f1o universal y accesibilidad a varios \u00a0servicios. En suma, se trata de un \u201ct\u00e9rmino amplio que engloba arreglos \u00a0oficiales y oficiosos de distintos tipos e intensidades\u201d[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0la luz de la Convenci\u00f3n, solo de manera muy excepcional se puede acudir a la \u00a0sustituci\u00f3n en la toma de decisiones, pero en estos casos, como tambi\u00e9n lo \u00a0indica su art\u00edculo 12, es necesario que se adopten las salvaguardas necesarias, \u00a0con el fin de impedir abusos en el marco de los sistemas de apoyos, y debe \u00a0hacerse un esfuerzo para desentra\u00f1ar cu\u00e1l ser\u00eda la voluntad y preferencias de \u00a0la persona. Sobre el punto, el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad, al comentar el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 12, que se \u00a0refiere a las salvaguardas que deben asegurarse en los sistemas de apoyo en el \u00a0ejercicio de la capacidad jur\u00eddica, indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[c]uando, \u00a0pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la \u00a0voluntad y las preferencias de una persona, la determinaci\u00f3n del &#8220;inter\u00e9s \u00a0superior&#8221; debe ser sustituida por la &#8220;mejor interpretaci\u00f3n posible de \u00a0la voluntad y las preferencias&#8221;. Ello respeta los derechos, la voluntad y \u00a0las preferencias de la persona, de conformidad con el art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo 4. \u00a0El principio del &#8220;inter\u00e9s superior&#8221; no es una salvaguardia que cumpla \u00a0con el art\u00edculo 12 en relaci\u00f3n con los adultos. El paradigma de &#8220;la \u00a0voluntad y las preferencias&#8221; debe reemplazar al del &#8220;inter\u00e9s \u00a0superior&#8221; para que las personas con discapacidad disfruten del derecho a \u00a0la capacidad jur\u00eddica en condiciones de igualdad con los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, las previsiones del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre la capacidad \u00a0jur\u00eddica est\u00e1n estrechamente relacionadas con el disfrute de muchos otros de \u00a0los derechos de las personas con discapacidad. En particular, el ejercicio de \u00a0la capacidad jur\u00eddica est\u00e1 \u00edntimamente vinculado con la toma de decisiones \u00a0m\u00e9dicas y de salud. Al respecto, el art\u00edculo 25 del mismo instrumento \u00a0internacional consagra el derecho de las personas con discapacidad a gozar del \u00a0m\u00e1s alto nivel posible de salud, sin discriminaci\u00f3n por motivos de \u00a0discapacidad, y sobre la base de un consentimiento libre e informado[128]. Solo en \u00a0casos l\u00edmites se podr\u00e1 sustituir el consentimiento, pero debe darse el esfuerzo \u00a0de desentra\u00f1ar la posible voluntad y las preferencias de la persona con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1996 de 2019 y el apoyo en la toma de \u00a0decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En l\u00ednea con la Convenci\u00f3n, el numeral \u00a0tercero del art\u00edculo 4 de la Ley 1996 de 2019 se\u00f1ala que los apoyos para \u00a0celebrar actos jur\u00eddicos \u201cdeber\u00e1n responder siempre a la voluntad y \u00a0preferencias de la persona titular del mismo\u201d y, cuando se hayan agotado todos \u00a0los ajustes razonables disponibles sin poder establecer la voluntad inequ\u00edvoca, \u00a0\u201cse usar\u00e1 el criterio de la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad\u201d[131]. Esta \u00a0determinaci\u00f3n sigue las directrices interpretativas del Comit\u00e9 de la \u00a0Convenci\u00f3n, seg\u00fan el cual, como arriba se indic\u00f3, en los escenarios en los que, \u00a0pese a los esfuerzos, no es posible determinar las preferencias de la persona, \u00a0se recomienda guiarse por la \u201cmejor interpretaci\u00f3n posible de la voluntad y las \u00a0preferencias\u201d de una persona[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es en el marco de estas situaciones, en \u00a0las que una persona con discapacidad est\u00e1 \u201cabsolutamente imposibilitada para \u00a0manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de \u00a0comunicaci\u00f3n posible\u201d[133] \u00a0y \u201cse encuentre imposibilitada de ejercer su capacidad legal\u201d[134], \u00a0la Ley 1996 de 2019 prev\u00e9 el mecanismo de un proceso judicial de adjudicaci\u00f3n \u00a0de apoyos promovido por una persona distinta al titular del acto jur\u00eddico[135]. Una \u00a0vez el juez de familia dicte la sentencia respectiva, el titular de los actos \u00a0jur\u00eddicos debe celebrarlos a trav\u00e9s de las personas de apoyo designadas. De lo \u00a0contrario, dichos actos no se consideran v\u00e1lidos[136]. \u00a0Adem\u00e1s, de acuerdo con los art\u00edculos 46 y 48 de la citada ley, los apoyos designados \u00a0en el marco del proceso judicial tendr\u00e1n, entre otras funciones, las de \u201cguiar \u00a0sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona \u00a0titular del acto\u201d; \u201cactuar de manera diligente, honesta y de buena fe\u201d e \u00a0\u201cinterpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona \u00a0titular del acto jur\u00eddico, en los casos en que esta se encuentre absolutamente \u00a0imposibilitada para actuar con su entorno por cualquier medio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, en la sentencia C-025 de \u00a02021, la Corte Constitucional conoci\u00f3 dos demandas en las que los accionantes \u00a0argumentaban que la Ley 1996 de 2019 vulneraba los art\u00edculos 13 y 47 de la \u00a0Constituci\u00f3n porque, al permitir que las personas con cualquier tipo de \u00a0discapacidad realicen actos jur\u00eddicos independientes, el legislador desconoci\u00f3 \u00a0que existen distintos tipos de discapacidad y que las personas con diagn\u00f3sticos \u00a0graves podr\u00edan quedar en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n evalu\u00f3 \u00a0el marco internacional que rige la capacidad jur\u00eddica de las personas con \u00a0discapacidad y el modelo social como uno que reconoce un sistema de toma de \u00a0decisiones con apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de un an\u00e1lisis sobre las \u00a0funciones de los apoyos, la naturaleza de esa figura y las disposiciones que la \u00a0regulan en la ley demandada, la sentencia reconoci\u00f3 que existen casos m\u00e1s \u00a0complejos en los que, por ejemplo, algunas personas est\u00e1n \u201cabsolutamente \u00a0imposibilitadas para manifestar su voluntad y preferencias\u201d. La Corte recalc\u00f3 \u00a0que se deben conciliar este tipo de situaciones con la presunci\u00f3n sobre la \u00a0capacidad jur\u00eddica de todas las personas con discapacidad[137]. \u00a0Adem\u00e1s, en estos casos, bajo una interpretaci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0a la autonom\u00eda individual, la dignidad humana y el ejercicio de la personalidad \u00a0jur\u00eddica, el rol de los apoyos debe orientarse a \u201clograr \u00a0que la toma de decisiones est\u00e9 asistida y bajo la mejor interpretaci\u00f3n de la \u00a0voluntad de la persona\u201d[138] \u00a0titular \u00a0del acto jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, tanto el ordenamiento jur\u00eddico internacional como la Constituci\u00f3n y el \u00a0marco legal interno amparan el derecho de todas las personas con discapacidad a \u00a0la autonom\u00eda e independencia para la toma de cualquier decisi\u00f3n que les ata\u00f1a. \u00a0Lo anterior incluye la toma de decisiones m\u00e9dicas sobre su salud, de forma que \u00a0es siempre necesario el otorgamiento del consentimiento libre e informado. Con \u00a0todo, como bien lo reconocen las disposiciones de la Convenci\u00f3n, la Ley 1996 de \u00a02019 y la jurisprudencia de esta Corte, existen situaciones l\u00edmites en las \u00a0cuales la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para manifestar su \u00a0voluntad y no existen directivas anticipadas o manifestaciones previas sobre \u00a0sus decisiones, incluidas aquellas sobre situaciones m\u00e9dicas espec\u00edficas. En \u00a0esos casos, hay est\u00e1ndares bio\u00e9ticos aplicables que sirven para informar asuntos \u00a0relacionados con la toma de decisiones sustitutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Algunas consideraciones bio\u00e9ticas sobre la \u00a0toma de decisiones sustitutas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3, la bio\u00e9tica[139] \u00a0ofrece algunos elementos para evaluar los procesos de decisiones sustitutas, de \u00a0manera que protejan en la mayor medida posible los derechos de los pacientes y \u00a0su autonom\u00eda como principio general de la atenci\u00f3n m\u00e9dica[140]. \u00a0Al respecto, dos de los conceptos t\u00e9cnicos que obran en el expediente [141] \u00a0hicieron \u00e9nfasis en que, en la toma de decisiones en favor de un paciente, la \u00a0medicina y la bio\u00e9tica se refieren a distintos est\u00e1ndares con los cuales se \u00a0puede llevar a cabo esta tarea[142]. \u00a0Los est\u00e1ndares sugieren que la toma de decisiones podr\u00eda tener en cuenta \u00a0valoraciones subjetivas de la persona que debe dar el consentimiento sustituto; \u00a0aunque en todo caso deber\u00eda tambi\u00e9n considerar aquello que el paciente habr\u00eda \u00a0querido de haber podido manifestar su voluntad; y, no menos importante, otros \u00a0factores que se orienten hacia el mejor inter\u00e9s del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, algunos autores se \u00a0refieren a estos est\u00e1ndares en una jerarqu\u00eda de tres[143]. \u00a0En primer lugar, el est\u00e1ndar de los deseos conocidos del paciente propone \u00a0indagar cu\u00e1l habr\u00eda sido su voluntad a trav\u00e9s de herramientas como las \u00a0voluntades anticipadas[144] \u00a0y las directivas anticipadas[145]. \u00a0Estos documentos permiten conocer la voluntad de las personas en cuanto a \u00a0cuestiones de salud y garantizar su autonom\u00eda, su dignidad y la proscripci\u00f3n \u00a0del paternalismo en estos escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si los anteriores documentos no existen, \u00a0el segundo est\u00e1ndar se refiere al rol de los consentimientos sustitutos, que \u00a0requiere que las personas que funjan como sustitutos \u201cse esfuercen para \u00a0producir las decisiones que el paciente hubiera tomado\u201d[146] \u00a0o para comprender sus valores generales. Bajo esa premisa, desde la bio\u00e9tica se \u00a0ha analizado la inexactitud que pueden tener las decisiones realizadas en \u00a0virtud de los consentimientos sustitutos, en tanto en ellas confluyen las \u00a0din\u00e1micas familiares y otros aspectos psicol\u00f3gicos que afectan el proceso de \u00a0toma de decisiones[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tercer est\u00e1ndar analiza \u201cel mejor \u00a0inter\u00e9s del paciente\u201d y se concentra en un an\u00e1lisis del bienestar de la persona \u00a0a partir de la evaluaci\u00f3n de variables adicionales sobre el sufrimiento, el \u00a0dolor, el cuidado del paciente, los riesgos y los beneficios de los \u00a0procedimientos m\u00e9dicos a realizar[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con estos est\u00e1ndares, la \u00a0Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, en su C\u00f3digo Internacional de \u00c9tica M\u00e9dica se \u00a0refiere al deber de los profesionales en medicina de considerar estos elementos \u00a0en el caso de pacientes que no puedan manifestar su voluntad de manera directa. \u00a0Ese c\u00f3digo se\u00f1ala que el m\u00e9dico debe consultar las preferencias del paciente, \u00a0verificar si estas se pueden inferir de manera razonable o, en \u00faltima \u00a0instancia, analizar el inter\u00e9s superior del paciente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0un paciente tiene una capacidad de toma de decisiones sustancialmente limitada, \u00a0subdesarrollada, alterada o fluctuante, el m\u00e9dico debe involucrar al paciente \u00a0lo m\u00e1s posible en las decisiones m\u00e9dicas. Adem\u00e1s, el m\u00e9dico debe consultar con \u00a0el representante de confianza del paciente, si est\u00e1 disponible, para tomar \u00a0decisiones de acuerdo con las preferencias del paciente, cuando estas sean \u00a0conocidas o puedan inferirse razonablemente. Cuando las preferencias del \u00a0paciente no puedan determinarse, el m\u00e9dico deber\u00e1 tomar las decisiones en el \u00a0inter\u00e9s superior del paciente\u201d[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, algunos autores expertos \u00a0en bio\u00e9tica sugieren que el uso de un solo est\u00e1ndar puede no representar el \u00a0proceso de toma de decisiones m\u00e1s apropiado en todos los escenarios[150]. \u00a0En ese sentido, incluso en el caso de consentimientos sustitutos, se reconoce \u00a0la complejidad, el dinamismo y los matices que tiene el proceso de toma de \u00a0decisiones. Adem\u00e1s, se recomienda la construcci\u00f3n de narrativas m\u00e1s amplias \u00a0sobre la visi\u00f3n del paciente, los principios m\u00e9dicos, los valores y otras consideraciones \u00a0que pudieran ser relevantes al momento de tomar la respectiva determinaci\u00f3n[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, ante la imposibilidad de que un \u00a0paciente manifieste su voluntad frente a un tratamiento espec\u00edfico y no haya \u00a0dejado plasmadas directivas o voluntades anticipadas, es deseable el proceso de \u00a0un consentimiento sustituto que, a su vez, tenga en cuenta la mejor \u00a0interpretaci\u00f3n de los deseos y de las preferencias de la persona. En todo caso, \u00a0la literatura reconoce la diversidad de situaciones y variables que pueden influir \u00a0al momento de tomar una decisi\u00f3n sobre la realizaci\u00f3n o no de un procedimiento \u00a0o de un tratamiento m\u00e9dico espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el fin de obtener m\u00e1s elementos de \u00a0juicio, la Sala expondr\u00e1 en la siguiente secci\u00f3n algunas experiencias del mundo \u00a0sobre la realizaci\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos en pacientes inconscientes o con \u00a0enfermedades graves que no pueden manifestar su voluntad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aproximaciones en el mundo a la realizaci\u00f3n de \u00a0procedimientos m\u00e9dicos en pacientes \u00a0inconscientes o con enfermedades graves que les impiden \u00a0manifestar su voluntad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el fin de tener m\u00e1s elementos de \u00a0juicio para analizar el caso concreto, en esta secci\u00f3n se incluir\u00e1n algunas \u00a0experiencias comparadas sobre la realizaci\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos en \u00a0pacientes que no pueden manifestar su voluntad. Una de ellas, es la de Estados \u00a0Unidos. En ese pa\u00eds existen actualmente distintas legislaciones estatales que \u00a0reconocen la validez de los consentimientos sustitutos en decisiones m\u00e9dicas y \u00a0que permiten que la familia, los amigos cercanos o los guardianes de los \u00a0pacientes que no entregaron voluntades anticipadas tomen decisiones m\u00e9dicas por \u00a0ellos[152]. \u00a0Varios precedentes de la Corte Suprema de Justicia construyeron el camino para \u00a0este reconocimiento. Por ejemplo, en el caso In re Qiunlan (1976), ante \u00a0el estado vegetativo persistente de una mujer, la Corte hizo un ejercicio de \u00a0ponderaci\u00f3n entre la preservaci\u00f3n de la vida humana y los derechos a la \u00a0privacidad y libertad de elecci\u00f3n de la persona sobre su integridad. La Corte \u00a0estableci\u00f3 que el derecho a la privacidad de la paciente inclu\u00eda tambi\u00e9n la \u00a0posibilidad de rechazar tratamientos m\u00e9dicos bajo ciertas circunstancias y \u00a0permiti\u00f3 al padre de la mujer retirar el soporte vital que la atend\u00eda[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A\u00f1os m\u00e1s tarde, en 1989, en el marco del \u00a0caso In re Estate of Longeway, la Corte Suprema de Illinois conoci\u00f3 el \u00a0caso de una hija que solicit\u00f3 al tribunal autorizaci\u00f3n para retirar los \u00a0servicios de nutrici\u00f3n e hidrataci\u00f3n que sosten\u00edan a su madre, quien no hab\u00eda \u00a0escrito voluntades anticipadas. Bajo la teor\u00eda del consentimiento sustituto \u00a0para comprobar de la manera m\u00e1s precisa posible los deseos de la paciente, la \u00a0Corte explic\u00f3 que la persona guardiana de la paciente pod\u00eda ejercer el derecho \u00a0a rechazar el sustento artificial en nombre de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, en el caso Cruzan contra \u00a0el Departamento de Salud de Missouri (1990), los padres de un paciente en \u00a0estado vegetativo persistente solicitaron retirar el soporte vital de su hijo, \u00a0petici\u00f3n que fue denegada por el hospital por no contar con una orden judicial. \u00a0Si bien la Corte Suprema de Missouri reconoci\u00f3 el derecho a rechazar un \u00a0tratamiento m\u00e9dico bajo la enmienda catorce, tambi\u00e9n indic\u00f3 la necesidad de un \u00a0est\u00e1ndar probatorio para determinar los deseos de los pacientes cuando estos no \u00a0pueden manifestar su voluntad. As\u00ed, aunque ambos bandos ten\u00edan intereses \u00a0significativos, la Corte indic\u00f3 que los Estados pod\u00edan exigir pruebas claras y \u00a0convincentes antes de retirar el soporte vital[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en el Reino Unido, a la luz \u00a0de casos como Balam v. Friern Hospital Management Committee (1957) y Re \u00a0F (1990), la determinaci\u00f3n del mejor inter\u00e9s de los pacientes depend\u00eda del \u00a0criterio m\u00e9dico en casos de pacientes que no pod\u00edan manifestar su voluntad[155]. \u00a0No obstante, la Ley de la Capacidad Mental o \u201cMental Capacity Act\u201d del \u00a02005 reform\u00f3 ese est\u00e1ndar. Con fundamento en la garant\u00eda de la autonom\u00eda del \u00a0individuo, la ley institucionaliz\u00f3 una presunci\u00f3n de capacidad de las personas \u00a0y determin\u00f3 que los individuos deben tener apoyo para tomar sus propias \u00a0decisiones hasta el m\u00e1ximo posible[156]. \u00a0En los eventos en los que esto no sea posible, la legislaci\u00f3n bajo la Mental \u00a0Capacity Act exige un reconocimiento del sistema de valores y creencias que \u00a0hubiera podido tener influencia sobre las decisiones del paciente[157]. \u00a0Algunos an\u00e1lisis sobre este est\u00e1ndar sugieren que las reflexiones sobre el \u00a0mejor inter\u00e9s suelen combinarse con an\u00e1lisis cl\u00ednicos del \u201cmejor inter\u00e9s \u00a0m\u00e9dico\u201d, lo que refleja algunas de las dificultades inherentes al proceso de \u00a0toma de decisiones m\u00e9dicas por parte de sustitutos[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, cuando el caso involucra \u00a0menores de edad en cuidados intensivos, la ley inglesa requiere que los padres \u00a0y el m\u00e9dico tratante acuerden en consenso los mejores intereses para el ni\u00f1o, \u00a0la ni\u00f1a o el adolescente. Si los representantes legales no logran llegar a un \u00a0acuerdo, se requiere la intervenci\u00f3n judicial a partir de \u201clos mejores \u00a0intereses\u201d[159] \u00a0o inter\u00e9s superior. Si bien no hay una definici\u00f3n exacta de este concepto, la \u00a0jurisprudencia inglesa lo asocia al concepto de \u201cbienestar\u201d y se funda en otros \u00a0factores para informar la discusi\u00f3n sobre los mejores intereses, incluidos la \u00a0calidad de vida, la utilidad del tratamiento, sus implicaciones, sus riesgos y \u00a0sus beneficios[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, el Reglamento enlista \u00a0algunos elementos clave que deben ser del completo entendimiento del sujeto o \u00a0de su representante y que se refieren a la naturaleza del procedimiento, los \u00a0riesgos y beneficios y las implicaciones para su integridad personal. As\u00ed, \u00a0seg\u00fan esa normatividad, la persona debe ser informada sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201ci) \u00a0la naturaleza y los objetivos, beneficios, implicaciones, riesgos e \u00a0inconvenientes del ensayo cl\u00ednico, ii) los derechos y garant\u00edas del sujeto de \u00a0ensayo en lo que respecta a su protecci\u00f3n [\u2026], (iii) las condiciones en las que \u00a0se llevar\u00e1 a cabo el ensayo cl\u00ednico, incluida la duraci\u00f3n prevista de la \u00a0participaci\u00f3n de los sujetos de ensayo en el mismo, y iv) las posibles \u00a0alternativas de tratamiento, incluidas las medidas de seguimiento si el sujeto \u00a0de ensayo interrumpe su participaci\u00f3n en el ensayo cl\u00ednico\u201d[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recapitulaci\u00f3n y subreglas para el caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de las consideraciones generales \u00a0expuestas hasta el momento, a continuaci\u00f3n, se resumen los lineamientos que la \u00a0Sala usar\u00e1 para resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, cuando una persona se encuentra \u00a0imposibilitada para manifestar su voluntad y ejercer su capacidad legal, el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 la asignaci\u00f3n de apoyos judiciales para la toma de \u00a0sus decisiones, a trav\u00e9s de un proceso verbal sumario promovido por una persona \u00a0distinta al titular del acto jur\u00eddico, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 1996 de 2019. Los apoyos deben velar por la mejor \u00a0interpretaci\u00f3n posible de los intereses y preferencias de la persona titular de \u00a0los actos jur\u00eddicos. El juez de familia que conoce el proceso puede asignar a \u00a0una o varias personas como apoyos encargados de tomar las decisiones, entre \u00a0muchos m\u00e1s temas, sobre la salud de la persona titular de los actos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante una situaci\u00f3n m\u00e9dica que requiera la \u00a0toma de decisiones, se debe partir de la premisa de que, en cualquier \u00a0procedimiento m\u00e9dico, el consentimiento libre e informado es la herramienta que \u00a0garantiza el principio de la autonom\u00eda del paciente, el derecho a recibir la \u00a0informaci\u00f3n requerida, la dignidad humana y la salud, entre otros mandatos \u00a0constitucionales. No obstante, en situaciones en las que la persona no puede \u00a0manifestar su voluntad ni ejercer su capacidad legal, es tarea de los apoyos \u00a0brindar el consentimiento sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, en los casos de \u00a0personas con alteraciones de la consciencia, los pacientes tienen un derecho \u00a0fundamental innominado a que les sean intentados los procedimientos m\u00e9dicos \u00a0experimentales. Para que el juez de tutela pueda amparar ese derecho \u00a0y ordenar la pr\u00e1ctica de un procedimiento de esa naturaleza, la Corte debe \u00a0tener en cuenta los siguientes criterios, los cuales debe ponderar de manera \u00a0razonable y considerando principios de la bio\u00e9tica[164]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0tratamiento parece ser la \u00fanica opci\u00f3n para lograr la recuperaci\u00f3n del paciente \u00a0o evitar su muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A \u00a0partir de los fundamentos cient\u00edficos existentes, qu\u00e9 tan novedoso o \u00a0desconocido es el tratamiento, as\u00ed no haya sido a\u00fan aprobado por las \u00a0autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0se cuenta o no con el consentimiento sustituto de las personas llamadas a tomar \u00a0la decisi\u00f3n, de forma que \u00e9stas conozcan y asuman los riesgos inherentes al \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si el m\u00e9dico o los m\u00e9dicos \u00a0tratantes seg\u00fan el caso est\u00e1n de acuerdo con que al paciente se le realice la \u00a0intervenci\u00f3n m\u00e9dica, por considerarla una luz de esperanza[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, la Corte reconoce la gran \u00a0responsabilidad que recae sobre el juez de tutela, dadas la importancia de \u00a0estas decisiones y las implicaciones que tienen para el paciente y sus \u00a0allegados. Estos casos tienen aristas m\u00e9dicas, \u00e9ticas, psicol\u00f3gicas y morales, \u00a0pues incluyen tratar de determinar qu\u00e9 decisi\u00f3n habr\u00eda tomado la persona que no \u00a0puede manifestar su voluntad. Hay que sopesar los beneficios y los riesgos y \u00a0decidir lo que ella har\u00eda y en caso en que no sea posible determinarlo analizar \u00a0el alcance del consentimiento sustituto. A continuaci\u00f3n, la Corte se referir\u00e1 \u00a0al caso concreto y analizar\u00e1 si existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Manuel sufri\u00f3 en el 2020 \u00a0un trauma craneoencef\u00e1lico severo que le dej\u00f3 un da\u00f1o cerebral permanente y \u00a0afect\u00f3 de manera significativa su estado de consciencia. En la actualidad, sus \u00a0diagn\u00f3sticos incluyen estado m\u00ednimo de conciencia y mutismo acin\u00e9tico[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El paciente recibe tratamiento en casa y \u00a0cuenta con la atenci\u00f3n m\u00e9dica y terap\u00e9utica necesaria para atender su condici\u00f3n \u00a0de salud. En t\u00e9rminos generales, la historia cl\u00ednica actualizada da cuenta de \u00a0que el estado de salud del se\u00f1or Manuel \u00a0es estable, aunque ha tenido varios eventos m\u00e9dicos, como episodios convulsivos \u00a0y otras afectaciones. Adem\u00e1s, el paciente recibe una medicaci\u00f3n diaria de m\u00e1s \u00a0de diez medicamentos[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El m\u00e9dico neurocirujano del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes del paciente y \u00a0otros profesionales externos a los que aquel consult\u00f3 sugieren realizarle al \u00a0paciente una estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal, tratamiento que implica un \u00a0procedimiento quir\u00fargico, con el objetivo de mejorar su estado de conciencia y \u00a0bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo que convoca al juez constitucional en \u00a0esta oportunidad son las posiciones encontradas de los apoyos judiciales del \u00a0se\u00f1or Manuel. Mientras que los hijos \u00a0mayores consideran viable realizar el procedimiento como una alternativa que \u00a0brindar\u00eda alg\u00fan nivel de recuperaci\u00f3n a su padre, la se\u00f1ora Doris \u00a0defiende, con base en los criterios profesionales de la mayor\u00eda de los \u00a0especialistas del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos \u00a0tratantes del paciente, que los riesgos del procedimiento \u00a0sobrepasan los eventuales beneficios y la intervenci\u00f3n podr\u00eda generar \u00a0consecuencias perjudiciales en la salud de su compa\u00f1ero permanente. En virtud \u00a0de esta discrepancia, los hijos del se\u00f1or Manuel acudieron \u00a0a la acci\u00f3n de tutela para solicitar que, por v\u00eda judicial, se ordene la \u00a0realizaci\u00f3n del procedimiento. Los accionantes resaltaron que, en este caso, no \u00a0se discuten los aspectos financieros de esta solicitud, pues, de llevar a cabo \u00a0el procedimiento, este ser\u00eda sufragado con recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala reitera que este caso representa \u00a0un escenario complejo a nivel humano, familiar, cl\u00ednico y jur\u00eddico. M\u00e1s all\u00e1 de \u00a0las diferencias de opini\u00f3n que tienen los familiares del se\u00f1or Manuel, \u00a0la Corte reconoce, a partir de los medios de prueba disponibles, que ambas \u00a0posiciones se fundan en conceptos m\u00e9dicos y est\u00e1n antecedidas de una profunda \u00a0preocupaci\u00f3n por brindarle a su padre y compa\u00f1ero permanente las mejores \u00a0oportunidades de rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, lo que corresponde a la \u00a0Corte es evaluar, desde el punto de vista jur\u00eddico, si la se\u00f1ora Doris, \u00a0en su calidad de apoyo judicial, incurri\u00f3 en una violaci\u00f3n a los derechos a \u00a0intentarlo, a la salud y a la vida de su compa\u00f1ero permanente, por no consentir \u00a0que se le realice la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. Para estudiar el caso \u00a0concreto y resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Corte dividir\u00e1 el \u00a0an\u00e1lisis en tres partes. A partir de las pruebas obrantes en el expediente, en \u00a0la primera, este Tribunal analizar\u00e1 en qu\u00e9 medida en este caso se configuran \u00a0los elementos con los que se reconoci\u00f3 el derecho a intentarlo en el pasado. En \u00a0la segunda parte, la Corte realizar\u00e1 un ejercicio de ponderaci\u00f3n de estos \u00a0elementos a partir de los est\u00e1ndares bio\u00e9ticos mencionados en las \u00a0consideraciones generales de esta sentencia. A partir de ello, la Corte \u00a0se\u00f1alar\u00e1 si existe una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados en la \u00a0acci\u00f3n de tutela. Por \u00faltimo, en una tercera parte, la Corte har\u00e1 unas \u00a0consideraciones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de los elementos del derecho a \u00a0intentar en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1n los \u00a0elementos que consider\u00f3 la Corte Constitucional para reconocer y proteger el \u00a0derecho a intentar en la sentencia T-057 de 2015, y que est\u00e1n resumidos en el \u00a0eje 3.5.1. de esta providencia. Posteriormente, a partir de una ponderaci\u00f3n de \u00a0dichos elementos, este Tribunal explicar\u00e1 por qu\u00e9 en este caso no se configur\u00f3 \u00a0una vulneraci\u00f3n de dicho derecho fundamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La estimulaci\u00f3n de la medula espinal es \u00a0probablemente la \u00fanica alternativa para lograr alg\u00fan mejoramiento en la conciencia \u00a0del paciente. Seg\u00fan la informaci\u00f3n m\u00e9dica que obra \u00a0en el expediente, aunque la supervivencia del se\u00f1or Manuel no \u00a0est\u00e1 en riesgo si no se practica el procedimiento, la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0espinal es la \u00fanica y \u00faltima opci\u00f3n para intentar aumentar su nivel de \u00a0conciencia. En general, las actas de las reuniones del grupo interdisciplinario \u00a0de m\u00e9dicos tratantes dan cuenta de que el se\u00f1or Manuel recibe \u00a0terapias de distintas modalidades como ocupacional, fisioterapia, \u00a0fonoaudiolog\u00eda, entre otras[169]. \u00a0En la reuni\u00f3n del 5 de octubre de 2023, el grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos \u00a0tratantes discuti\u00f3 sobre el manejo terap\u00e9utico que tiene el se\u00f1or Manuel. \u00a0All\u00ed se mencion\u00f3 que la intenci\u00f3n del tratamiento actual es paliativa y que el \u00a0objetivo de una alternativa experimental como la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0espinal ser\u00eda mejorar la comunicaci\u00f3n o las interacciones del paciente[170].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, el neurocirujano del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes que atiende al se\u00f1or Manuel estableci\u00f3, \u00a0en su respuesta a la Corte Constitucional[171], que \u00a0se est\u00e1 ante la \u00fanica y \u00faltima opci\u00f3n para buscar un mejoramiento en la \u00a0conciencia del paciente. La pregunta por otras opciones para lograr este \u00a0objetivo se ha discutido al interior de las reuniones del grupo de m\u00e9dicos \u00a0tratantes del paciente[172], \u00a0sin que en las actas conste que hay alternativas que tengan la potencialidad de \u00a0lograr la recuperaci\u00f3n del estado cognitivo del se\u00f1or Manuel. \u00a0Aun as\u00ed, es importante se\u00f1alar que, en el acta del 4 de diciembre de 2024, los \u00a0especialistas del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes presentes \u00a0concluyeron que, en un sentido amplio, esta no es \u201cla \u00fanica posibilidad de \u00a0salvaci\u00f3n del paciente\u201d[173], \u00a0dando a entender que hay otras alternativas de terapia para conservar su \u00a0estabilidad actual, aunque no busquen mejorar la capacidad de comunicaci\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal no es un \u00a0procedimiento completamente desconocido o novedoso. \u00a0Por un lado, en la sentencia T-057 de 2015, es decir hace casi una d\u00e9cada, la \u00a0Corte reconoci\u00f3 que la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal en pacientes con \u00a0alteraciones de la conciencia no era un tratamiento completamente desconocido. \u00a0Por otro lado, la informaci\u00f3n de cient\u00edfica aportada a este expediente confirma \u00a0esa conclusi\u00f3n, tal y como pasa a explicarse a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque \u00a0existe una controversia entre los m\u00e9dicos tratantes y entre los especialistas \u00a0externos que han sido consultados sobre la naturaleza experimental del \u00a0procedimiento, existe un acuerdo en que no se trata de una cirug\u00eda \u00a0absolutamente novedosa. Seg\u00fan se puede observar \u00a0en las actas del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel, \u00a0existen manifestaciones sobre la naturaleza experimental del procedimiento \u00a0hechas por m\u00e9dicos de distintas especialidades. Por \u00a0ejemplo, en la reuni\u00f3n del 23 de septiembre de 2023[174], los \u00a0m\u00e9dicos especialistas en neurolog\u00eda, fisiatr\u00eda y medicina interna manifestaron \u00a0que, en su opini\u00f3n, el procedimiento se encuentra en fase experimental[175]. De \u00a0igual forma, en la reuni\u00f3n del 11 de enero de 2024 estos especialistas \u00a0debatieron con un m\u00e9dico neur\u00f3logo externo invitado sobre la naturaleza \u00a0experimental del procedimiento y la evidencia que hasta el momento se tiene \u00a0sobre \u00e9l con base en las experiencias de pacientes de otras partes del mundo[176]. \u00a0No obstante, algunos de los especialistas del grupo de m\u00e9dicos tratantes \u00a0explicaron que los pacientes en los que se ha realizado la intervenci\u00f3n no \u00a0ten\u00edan las mismas caracter\u00edsticas del se\u00f1or Manuel[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con alguna distancia de sus colegas, el \u00a0neurocirujano que hace parte del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes \u00a0del se\u00f1or Manuel indic\u00f3 que la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal \u201cno es \u00a0experimental ya que se realiza desde hace varios a\u00f1os y est\u00e1 muy bien documentado \u00a0en diferentes tipos de lesiones cerebrales y de la m\u00e9dula espinal\u201d[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, otros especialistas que no \u00a0son m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel tambi\u00e9n han planteado distintos \u00a0puntos de vista sobre la naturaleza experimental de la estimulaci\u00f3n de la \u00a0m\u00e9dula espinal, pero concuerdan en que no es un tratamiento completamente \u00a0nuevo. En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, por ejemplo, un neur\u00f3logo externo que evalu\u00f3 \u00a0al se\u00f1or Manuel se\u00f1al\u00f3 que la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal es un \u00a0tratamiento experimental[179]. \u00a0El m\u00e9dico explic\u00f3 que existe literatura sobre la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0espinal en pacientes en estado de m\u00ednima conciencia y que ese procedimiento ha \u00a0tenido cierto \u00e9xito cuando se ha practicado durante el primer a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0lesi\u00f3n cerebral. No obstante, se han estudiado pocos casos. Por otro lado, otro \u00a0m\u00e9dico neurocirujano que ha visto en consulta externa al paciente expres\u00f3 que \u00a0de los tratamientos que se est\u00e1n intentando en el mundo para tratar la \u00a0recuperaci\u00f3n de personas con secuelas de trauma craneoencef\u00e1lico, la \u00a0estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal es la que m\u00e1s tiempo lleva en implementaci\u00f3n[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la literatura consultada por \u00a0la Corte y las intervenciones de los m\u00e9dicos confirman que la estimulaci\u00f3n de \u00a0la m\u00e9dula espinal se usa para tratar otras condiciones[181]. Por \u00a0ello, los especialistas pudieron explicar espec\u00edficamente c\u00f3mo se suele \u00a0realizar la intervenci\u00f3n[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de los anteriores \u00a0pronunciamientos, es posible concluir que, aunque existe una controversia \u00a0cient\u00edfica sobre el car\u00e1cter experimental de la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0espinal en pacientes con alteraciones de la consciencia, dicho procedimiento no \u00a0es completamente novedoso o desconocido. Ciertamente, proponerlo como una \u00a0alternativa m\u00e9dica en el caso del se\u00f1or Manuel no es una postura \u00a0aislada, ya que existe literatura m\u00e9dica que revisa los resultados de llevar a \u00a0cabo el procedimiento en pacientes con diagn\u00f3sticos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Manuel no puede prestar su \u00a0consentimiento y sus apoyos judiciales no han llegado a un acuerdo sobre la \u00a0pr\u00e1ctica del procedimiento. La Corte considera \u00a0imprescindible analizar si se configur\u00f3 un consentimiento para la realizaci\u00f3n \u00a0de la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal, sea directamente o a trav\u00e9s de un \u00a0consentimiento sustituto por la excepcionalidad de este caso. En efecto, la \u00a0sentencia T-057 de 2015 reconoci\u00f3 que cuando se habla de un paciente con una \u00a0alteraci\u00f3n de la conciencia, no es posible que \u00e9ste manifieste su \u00a0consentimiento de manera convencional. No obstante, en aquella oportunidad la \u00a0Corte s\u00ed analiz\u00f3 si los familiares de la paciente, en particular quienes deb\u00edan \u00a0dar el consentimiento sustituto, conoc\u00edan y asum\u00edan los riesgos del \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, el se\u00f1or Manuel es \u00a0una persona que est\u00e1 imposibilitada para manifestar su voluntad y ejercer su \u00a0capacidad legal. Los accionantes, la historia cl\u00ednica remitida por dos de los \u00a0m\u00e9dicos tratantes del paciente y el informe entregado por el Centro Europeo de \u00a0Neurociencias[183] \u00a0dan cuenta de que el diagn\u00f3stico m\u00e1s reciente del se\u00f1or Manuel es \u00a0un estado de \u201cmutismo acin\u00e9tico\u201d[184]. \u00a0Esta condici\u00f3n no le permite al se\u00f1or Manuel interactuar con su entorno, \u00a0manifestar su voluntad ni tomar decisiones, hecho en el que concuerdan los \u00a0m\u00e9dicos que lo han evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, a partir de las decisiones \u00a0adoptadas en el proceso judicial de adjudicaci\u00f3n de apoyos[185] y de \u00a0las afirmaciones de los familiares del paciente[186], el \u00a0se\u00f1or Manuel, antes de sufrir el accidente, no redact\u00f3 un documento de \u00a0voluntad anticipada ni hizo una manifestaci\u00f3n clara sobre sus \u00a0deseos en cuanto a los procedimientos cl\u00ednicos que tuvieran que realizarle en \u00a0caso de sufrir un accidente como el que le ocurri\u00f3. Por ende, de conformidad \u00a0con la adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos, son Doris, Antonio y Sara \u00a0los encargados de entregar el consentimiento sustituto frente a los \u00a0procedimientos m\u00e9dicos que deban realizarle a su compa\u00f1ero permanente y padre, \u00a0respectivamente. Esas personas no est\u00e1n de acuerdo sobre la pr\u00e1ctica de la estimulaci\u00f3n \u00a0de la m\u00e9dula espinal, pues la compa\u00f1era permanente del paciente se opone, \u00a0mientras que los hijos del se\u00f1or Manuel consideran \u00a0que dicho procedimiento s\u00ed debe hacerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos \u00a0tratantes del paciente no ha llegado a un consenso sobre la conveniencia de \u00a0practicar el procedimiento. La Corte entrar\u00e1 a \u00a0consultar cu\u00e1l ha sido la recomendaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante, con el fin de \u00a0observar si, a pesar de la discrepancia de los apoyos judiciales, esta figura \u00a0recomienda el procedimiento por observar una \u201cluz de esperanza en la materia\u201d[187], \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en la sentencia T-057 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Preliminarmente es necesario aclarar que \u00a0en el presente caso la figura del m\u00e9dico tratante no recae en un solo \u00a0especialista. Como se se\u00f1al\u00f3 en las consideraciones generales, el m\u00e9dico \u00a0tratante es la persona que se hace responsable del paciente y lo gu\u00eda en el \u00a0transcurso de su enfermedad, pero existen casos en los cuales el papel del \u00a0m\u00e9dico tratante no es responsabilidad de un solo profesional[188]. \u00a0Precisamente, dadas las complejidades de salud del se\u00f1or Manuel, la \u00a0coordinadora del grupo interdisciplinario de especialistas del paciente le \u00a0explic\u00f3 a la Corte[189] \u00a0que el papel del m\u00e9dico tratante no est\u00e1 en cabeza de un solo especialista, \u00a0sino que el curso de acci\u00f3n para todos los tratamientos del se\u00f1or Manuel se \u00a0hace a trav\u00e9s del grupo interdisciplinario que lo atiende y que se encarga de \u00a0su cuidado integral. Este conjunto est\u00e1 conformado por seis especialistas: un \u00a0m\u00e9dico internista, un fisiatra, un neurocirujano, un neurointensivista y dos \u00a0m\u00e9dicos generales[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A prop\u00f3sito de la convicci\u00f3n del m\u00e9dico \u00a0tratante que consider\u00f3 la sentencia T-057 de 2015, algunos intervinientes en el \u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se\u00f1alaron que la toma de decisiones para tratamientos \u00a0m\u00e9dicos, en especial para los experimentales, debe contar con una revisi\u00f3n \u00a0minuciosa por parte de los criterios expertos e incluso es posible someter las \u00a0decisiones a juntas m\u00e9dicas o a \u00f3rganos neutrales como los comit\u00e9s de \u00e9tica \u00a0hospitalarios, que funcionan en las instituciones prestadoras de salud. De \u00a0hecho, la Ley 23 de 1981 prev\u00e9 la posibilidad de que el m\u00e9dico tratante \u00a0solicite el concurso de otros colegas para discutir el caso de un paciente[191]. As\u00ed \u00a0mismo, la Ley 1751 de 2015 indica que cuando existan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las juntas m\u00e9dicas y los comit\u00e9s de \u00e9tica \u00a0son escenarios que minimizan los conflictos de inter\u00e9s, dotan el an\u00e1lisis de \u00a0independencia intelectual, econ\u00f3mica o de cualquier otra \u00edndole[193] y pueden \u00a0expedir recomendaciones que contribuyan a la toma de una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las pruebas del expediente muestran que \u00a0este debate multidisciplinario se ha dado en el grupo de m\u00e9dicos tratantes que \u00a0atiende al se\u00f1or Manuel, \u00a0el cual incluye a doctores de distintas especialidades[194]. As\u00ed, \u00a0las actas que remiti\u00f3 la coordinadora del grupo dan cuenta de las 19 reuniones \u00a0que han tenido para discutir los tratamientos del paciente[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, en al menos once de ellas, \u00a0es claro que se han debatido ampliamente las discrepancias sobre si existen \u00a0alternativas terap\u00e9uticas para el tratamiento y recuperaci\u00f3n del se\u00f1or Manuel, \u00a0incluida la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal con el objetivo de mejorar su \u00a0condici\u00f3n cognitiva y de conciencia[196]. \u00a0Durante estas reuniones, los m\u00e9dicos tratantes del \u00a0grupo interdisciplinario y la familia del paciente han discutido \u00a0ampliamente sobre los beneficios y los riesgos asociados al procedimiento de \u00a0estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. Por ejemplo, en la \u00a0reuni\u00f3n del 5 de octubre de 2023[197], \u00a0los m\u00e9dicos debatieron sobre ese asunto con base en las experiencias previas \u00a0del paciente en otras intervenciones m\u00e9dicas. Los especialistas, los hijos y la \u00a0compa\u00f1era permanente del se\u00f1or Manuel expresaron sus puntos de vista al \u00a0respecto. Adem\u00e1s, el m\u00e9dico neurocirujano que present\u00f3 la alternativa de \u00a0realizarle la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal se\u00f1al\u00f3 que no se tiene \u00a0evidencia clara sobre los beneficios. Sin embargo, en su concepto, no se deb\u00eda \u00a0descartar que pudieran ocurrir en el caso analizado[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0manera similar, los m\u00e9dicos y la familia tuvieron una conversaci\u00f3n al respecto \u00a0en las reuniones del grupo m\u00e9dico del 11 de enero de 2024 y del 4 de diciembre \u00a0del mismo a\u00f1o[199]. \u00a0En la primera de ellas se concluy\u00f3 que \u201cla decisi\u00f3n final referente al \u00a0procedimiento ser\u00e1 exclusivamente una [determinaci\u00f3n] familiar\u201d[200]. En la \u00a0segunda, el grupo interdisciplinario discuti\u00f3 a fondo las alternativas de \u00a0rehabilitaci\u00f3n que presentaron unos investigadores en el extranjero. A \u00a0prop\u00f3sito de la alternativa experimental de la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0espinal, seg\u00fan el acta, el grupo interdisciplinario reconoci\u00f3 que no existe \u00a0entre sus miembros un criterio m\u00e9dico unificado sobre su realizaci\u00f3n[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entonces, a pesar de los debates, no \u00a0existe acuerdo entre los miembros que conforman el grupo interdisciplinario de \u00a0m\u00e9dicos tratantes sobre si los beneficios para la calidad de vida y la salud \u00a0del paciente son significativos y mayores que los riesgos. Espec\u00edficamente, en \u00a0la respuesta remitida a la Corte Constitucional por la coordinadora de dicho \u00a0grupo m\u00e9dico, ella se\u00f1al\u00f3 que los miembros se encuentran divididos con respeto \u00a0al manejo a seguir. Como se puede apreciar en la siguiente tabla, uno de los \u00a0integrantes tiene una postura neutral, otro est\u00e1 de acuerdo con realizar el \u00a0procedimiento y evaluar los resultados, mientras que cuatro consideran que el \u00a0riesgo quir\u00fargico del procedimiento no amerita un posible beneficio[202]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. Posiciones del grupo de m\u00e9dicos tratantes del paciente[203] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9dico del grupo interdisciplinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ra\u00fal, m\u00e9dico internista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0realizar el procedimiento[204] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orlando, m\u00e9dico \u00a0 \u00a0fisiatra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0realizar el procedimiento[205] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armando, m\u00e9dico \u00a0 \u00a0neurocirujano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0 \u00a0el procedimiento[206] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvador, m\u00e9dico \u00a0 \u00a0neur\u00f3logo y neurointensivista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0realizar el procedimiento[207] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos, m\u00e9dico general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0 \u00a0neutral[208] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea, m\u00e9dico general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0 \u00a0que los riesgos superan los beneficios, pero enfatiza en que la decisi\u00f3n es \u00a0 \u00a0de la familia[209] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un contexto como el descrito, en el que \u00a0los m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel no \u00a0han llegado a un acuerdo, en distintas reuniones del grupo interdisciplinario \u00a0se dej\u00f3 como conclusi\u00f3n que la decisi\u00f3n final sobre el procedimiento recae \u00a0sobre la familia y que el grupo m\u00e9dico estar\u00eda a disposici\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0familiar[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0partir de los elementos descritos en esta subsecci\u00f3n, es necesario hacer una \u00a0ponderaci\u00f3n sobre c\u00f3mo aquellos repercuten en los derechos a intentarlo, a la \u00a0salud y la vida del se\u00f1or Manuel, con el fin de determinar si la \u00a0accionada los vulner\u00f3 o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ponderaci\u00f3n de los factores del caso \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, el \u00a0precedente de la Corte Constitucional que protegi\u00f3 este derecho en un caso \u00a0similar[211] \u00a0se fundament\u00f3 en que, a pesar de la controversia sobre la estimulaci\u00f3n de la \u00a0m\u00e9dula espinal, hab\u00eda algunos resultados alentadores en los estudios \u00a0disponibles y el m\u00e9dico tratante recomendaba el procedimiento en ese caso \u00a0particular. Adem\u00e1s, en esa ocasi\u00f3n la Corte enfatiz\u00f3 en que los familiares \u00a0asum\u00edan los riesgos del procedimiento. A partir de la ponderaci\u00f3n de todos esos \u00a0elementos, este Tribunal tutel\u00f3 el derecho de la paciente a intentarlo y orden\u00f3 \u00a0a las entidades de salud accionadas que autorizaran la realizaci\u00f3n del \u00a0tratamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal y como ocurri\u00f3 en la sentencia T-057 \u00a0de 2015, en este asunto tambi\u00e9n se est\u00e1 ante una situaci\u00f3n m\u00e9dica en la que la \u00a0estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal no es un procedimiento completamente nuevo o \u00a0desconocido y el tratamiento sobre el que porta la controversia es quiz\u00e1s la \u00a0\u00fanica y \u00faltima opci\u00f3n para intentar alg\u00fan grado de recuperaci\u00f3n de la \u00a0conciencia del se\u00f1or Manuel, \u00a0aunque no para evitar\u00a0su\u00a0muerte. No obstante, a diferencia de lo \u00a0sucedido en el caso analizado en el 2015, en esta ocasi\u00f3n no \u00a0todos los familiares que fungen como apoyos judiciales del se\u00f1or Manuel asumen \u00a0los riesgos inherentes al procedimiento y el criterio de la presencia de una \u00a0firme convicci\u00f3n por parte del m\u00e9dico tratante tampoco se cumple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ausencia de un acuerdo entre las \u00a0personas llamadas a prestar su consentimiento libre e informado y entre los \u00a0m\u00e9dicos tratantes del paciente sobre la conveniencia de la estimulaci\u00f3n de la \u00a0m\u00e9dula espinal lleva a la Corte a considerar que la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada, en \u00a0las circunstancias espec\u00edficas de este caso y conforme a los tres est\u00e1ndares \u00a0bio\u00e9ticos aplicables en la materia, consiste en no ordenar la realizaci\u00f3n del \u00a0procedimiento. De ello dan cuenta las siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, conforme al est\u00e1ndar \u00a0bio\u00e9tico de los deseos conocidos del paciente, el se\u00f1or Manuel no dej\u00f3 voluntades \u00a0ni directivas anticipadas. En consecuencia, no es posible determinar, de manera \u00a0directa, si en el evento de quedar en un estado de m\u00ednima conciencia, el \u00a0paciente habr\u00eda tomado la decisi\u00f3n de hacerse la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0espinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, entre los familiares del paciente existe una diversidad \u00a0de interpretaciones sobre lo que \u00e9l habr\u00eda querido. La se\u00f1ora Doris \u00a0relat\u00f3 a la Corte que, en su concepto, su compa\u00f1ero no habr\u00eda querido someterse \u00a0al tipo de procedimientos m\u00e9dicos de cuya eficacia no existe certeza, pues el \u00a0se\u00f1or Manuel sol\u00eda tomar \u00a0decisiones de cuyo resultado se sent\u00eda seguro[212]. En \u00a0cambio, Antonio indic\u00f3 que su padre era un hombre de negocios y dedic\u00f3 \u00a0su vida al sector de la salud. Entonces, con base en esa vocaci\u00f3n profesional y \u00a0en su inter\u00e9s por estar a la vanguardia en los avances de la salud, Antonio \u00a0interpreta que su padre habr\u00eda confiado en los medios m\u00e9dicos existentes y los \u00a0habr\u00eda usado para su bienestar y su salud[213]. \u00a0De igual forma, el hermano del se\u00f1or Manuel, Jairo, \u00a0manifest\u00f3 en su escrito de coadyuvancia que su hermano, como empresario, busc\u00f3 \u00a0que las instituciones de salud que fund\u00f3 ofrecieran a los pacientes las mejores \u00a0alternativas de la medicina. El coadyuvante concluy\u00f3 que se pod\u00eda interpretar \u00a0que aquello que su hermano hab\u00eda procurado para sus pacientes \u201ces obvio tambi\u00e9n \u00a0lo querr\u00eda en caso de ser necesario para \u00e9l\u201d[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las distintas interpretaciones de los \u00a0familiares del se\u00f1or Manuel \u00a0reflejan algunas de las dificultades de las decisiones sustitutas. Ante una \u00a0pluralidad de consentimientos sustitutos que deben fundarse en las decisiones \u00a0que el paciente habr\u00eda elegido, los llamados a decidir pueden tener lecturas \u00a0contradictorias a partir de sus propias vivencias con el familiar y sus propios \u00a0deseos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, dado que en este caso los \u00a0apoyos judiciales designados no se ponen de acuerdo sobre si realizar o no el \u00a0procedimiento, un elemento que podr\u00eda inclinar la balanza en la realizaci\u00f3n del \u00a0procedimiento es la recomendaci\u00f3n un\u00e1nime de los m\u00e9dicos tratantes. Dado que en \u00a0este caso la figura del m\u00e9dico tratante no recae en un solo especialista sino \u00a0en varios, si los m\u00e9dicos tratantes est\u00e1n de acuerdo en recomendar el \u00a0procedimiento, la Corte podr\u00eda considerar amparar la posibilidad de la \u00a0realizaci\u00f3n de procedimientos o tratamientos que puedan traer un beneficio al \u00a0paciente que no puede prestar su consentimiento. Sin embargo, como se expondr\u00e1 \u00a0a continuaci\u00f3n, no existe un acuerdo entre quienes fungen como m\u00e9dicos \u00a0tratantes del paciente sobre la conveniencia de realizarle al se\u00f1or Manuel \u00a0la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, conforme al est\u00e1ndar \u00a0bio\u00e9tico del mejor inter\u00e9s del paciente, la Corte concluye que no puede ordenar \u00a0que al se\u00f1or Manuel se \u00a0le haga la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. En efecto, no le corresponde a la \u00a0Corte determinar los procedimientos m\u00e9dicos que, desde el punto de vista \u00a0cient\u00edfico, propenden por el bienestar y la calidad de vida del paciente y, en \u00a0este caso, los especialistas que fungen como m\u00e9dicos tratantes o que han sido \u00a0consultados de manera externa, tienen opiniones encontradas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Como se observa en la siguiente tabla, \u00a0aunque hay un consenso en que se trata de un procedimiento que no es tan \u00a0invasivo, el paciente no sentir\u00eda dolor por causa de la cirug\u00eda y no existe un \u00a0riesgo vital al que el procedimiento busque responder, existe una controversia \u00a0m\u00e9dica sobre los beneficios para la salud y la calidad de vida del se\u00f1or Manuel, \u00a0los riesgos asociados al procedimiento para el agenciado y las implicaciones de \u00a0no realizarlo en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a03. Acuerdos y desacuerdos m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos m\u00e9dicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza \u00a0 \u00a0invasiva del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0 \u00a0un consenso amplio sobre el hecho de que la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal \u00a0 \u00a0es un procedimiento medianamente invasivo. As\u00ed lo describi\u00f3 el especialista \u00a0 \u00a0en medicina interna que hace parte del grupo interdisciplinario de \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel[215]. \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0su parte, el neurocirujano del grupo expres\u00f3 que el procedimiento \u201ces \u00a0 \u00a0invasivo ya que implica apertura de piel, m\u00fasculos y parte de los huesos \u00a0 \u00a0vertebrales\u201d[216]. \u00a0 \u00a0Asimismo, los especialistas externos de neurocirug\u00eda y neurolog\u00eda que han \u00a0 \u00a0discutido con el grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes concuerdan con \u00a0 \u00a0que la intervenci\u00f3n es solo medianamente invasiva[217] y se \u00a0 \u00a0realizar\u00eda con anestesia para no causarle dolor o incomodidades al paciente[218].\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dolor \u00a0 \u00a0y sufrimiento del paciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0existe un consenso sobre el hecho de que, en general, el paciente s\u00ed siente \u00a0 \u00a0dolor ante los est\u00edmulos que le ocasionen incomodidad[219]. De \u00a0 \u00a0otro lado, m\u00e1s all\u00e1 del dolor f\u00edsico, los m\u00e9dicos tambi\u00e9n concuerdan en que \u00a0 \u00a0no es claro que el se\u00f1or Manuel sienta sufrimiento, entendido desde un \u00a0 \u00a0\u00e1mbito emocional, en la medida en que no puede manifestarlo. Es relevante \u00a0 \u00a0mencionar que esta variable tambi\u00e9n ha sido discutida por la familia cuando \u00a0 \u00a0se ha debatido sobre realizar el procedimiento de estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0 \u00a0espinal[220]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexistencia \u00a0 \u00a0de un riesgo vital que justifique realizarle de manera urgente el \u00a0 \u00a0procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0partir de la lectura de las 19 actas de reuniones del grupo \u00a0 \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes se puede concluir que, para el grupo, \u00a0 \u00a0en esta situaci\u00f3n no existe un riesgo vital que justifique realizar el \u00a0 \u00a0procedimiento de manera urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varios \u00a0 \u00a0integrantes del \u00a0 \u00a0grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel \u00a0 \u00a0respondieron al auto de pruebas de la Corte que no consideran que est\u00e9n de \u00a0 \u00a0por medio las condiciones vitales del paciente ni que exista ninguna \u00a0 \u00a0necesidad apremiante para realizar el procedimiento[221], y otros \u00a0 \u00a0de los m\u00e9dicos que no hacen parte de dicho grupo apoyan esta afirmaci\u00f3n[222]. Ahora \u00a0 \u00a0bien, es importante se\u00f1alar que otro de los especialistas del grupo de \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos tratantes piensa que, aunque no hay un peligro vital que implique una \u00a0 \u00a0urgencia, la estabilidad actual del paciente hace que sea el momento propicio \u00a0 \u00a0de hacer la intervenci\u00f3n[223]. \u00a0 \u00a0A este punto se referir\u00e1 la Corte m\u00e1s adelante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desacuerdos \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficios \u00a0 \u00a0de realizar el procedimiento para la salud y calidad de vida del paciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0las primeras conversaciones sobre los riesgos y beneficios del procedimiento, \u00a0 \u00a0el grupo interdisciplinario reconoci\u00f3 que aquel podr\u00eda tener beneficios en \u00a0 \u00a0tanto permite estimular \u201cdiversas v\u00edas neuronales, evaluar los cambios en el \u00a0 \u00a0paciente y de ser necesario cambiar o pausar determinada estimulaci\u00f3n\u201d[224]. Adem\u00e1s, en una reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0posterior se se\u00f1al\u00f3 como un aspecto positivo de la intervenci\u00f3n que \u201cel \u00a0 \u00a0reposo en el postquir\u00fargico pr\u00e1cticamente solo es evitar el apoyo de la zona \u00a0 \u00a0cervical durante el tiempo necesario\u201d[225]. \u00a0 \u00a0Unos \u00a0 \u00a0meses despu\u00e9s[226], \u00a0 \u00a0el neurocirujano del grupo explic\u00f3 que, aunque la eficacia no es \u00a0 \u00a0completamente asegurable porque no hay muchos casos en los que se haya \u00a0 \u00a0tratado, \u00e9l no descarta que el procedimiento pueda generar un beneficio. No \u00a0 \u00a0obstante, en aquella reuni\u00f3n, otras especialidades como fisiatr\u00eda y medicina \u00a0 \u00a0interna se\u00f1alaron que los beneficios son inciertos en un paciente con las \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas del se\u00f1or Manuel[227]. \u00a0 \u00a0Posteriormente, \u00a0 \u00a0en la conversaci\u00f3n del grupo interdisciplinario de especialistas del 11 de \u00a0 \u00a0enero de 2024, el neurocirujano del grupo de m\u00e9dicos tratantes reiter\u00f3 que el \u00a0 \u00a0procedimiento en cuesti\u00f3n podr\u00eda repercutir en algunas funciones cerebrales \u00a0 \u00a0para buscar una forma de comunicaci\u00f3n con el paciente, aunque no es posible \u00a0 \u00a0saber en qu\u00e9 funciones[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0igual forma, las respuestas de los m\u00e9dicos del grupo interdisciplinario al \u00a0 \u00a0auto de pruebas de la Corte tambi\u00e9n confirman que hay desacuerdo sobre los \u00a0 \u00a0beneficios del procedimiento para la situaci\u00f3n del se\u00f1or Manuel. As\u00ed, el m\u00e9dico \u00a0 \u00a0neurocirujano del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes mantuvo su \u00a0 \u00a0posici\u00f3n de que la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal podr\u00eda incrementar el \u00a0 \u00a0nivel de interacci\u00f3n del se\u00f1or Manuel con su entorno y \u00a0 \u00a0estimular \u00e1reas cerebrales inactivas[229]. \u00a0 \u00a0Esta tesis es apoyada por los neurocirujanos que no hacen parte de dicho \u00a0 \u00a0grupo, pues a \u00a0 \u00a0su juicio \u201cexiste \u00a0 \u00a0suficiente evidencia cient\u00edfica documentada\u201d[230] sobre los \u00a0 \u00a0beneficios de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0cambio, otros \u00a0 \u00a0especialistas del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes \u00a0 \u00a0se\u00f1alaron en las respuestas m\u00e1s recientes a la Corte que no existe \u00a0 \u00a0certeza sobre los beneficios que podr\u00edan existir para el paciente[231] y que, por la \u00a0 \u00a0severidad y el tipo de lesi\u00f3n del se\u00f1or Manuel, es posible que \u00a0 \u00a0la intervenci\u00f3n no cambie de forma significativa su estado actual[232]. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0el neurointensivista del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0los estudios que se han realizado demuestran resultados muy heterog\u00e9neos y no \u00a0 \u00a0es posible definir con precisi\u00f3n qu\u00e9 se considera una \u201crespuesta positiva al \u00a0 \u00a0procedimiento\u201d[233]. \u00a0 \u00a0Esta \u00faltima posici\u00f3n la respalda el neur\u00f3logo externo[234], quien \u00a0 \u00a0explic\u00f3 que en ninguno de los casos documentados por la literatura \u00a0 \u00a0especializada el lapso entre el hecho que ocasion\u00f3 la alteraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la consciencia y la pr\u00e1ctica del procedimiento fue tan largo como en este caso, en \u00a0 \u00a0el que ya han transcurrido cuatro a\u00f1os desde que el paciente sufri\u00f3 el trauma \u00a0 \u00a0craneoencef\u00e1lico[235]. En ese mismo \u00a0 \u00a0sentido, el \u00a0 \u00a0neur\u00f3logo externo al grupo indic\u00f3 que es imposible predecir si el \u00a0 \u00a0procedimiento mejorar\u00e1 o no la calidad de vida del paciente, pues el se\u00f1or Manuel podr\u00eda experimentar \u00a0 \u00a0mayor sufrimiento si llegara a ser m\u00e1s consciente de su situaci\u00f3n[236]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgos de \u00a0 \u00a0realizar el procedimiento para la salud y la calidad de vida del paciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con los riesgos que existen por realizarle al se\u00f1or Manuel la estimulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la m\u00e9dula espinal, estos se han discutido en varias reuniones del grupo \u00a0 \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes. Algunos m\u00e9dicos defienden que los \u00a0 \u00a0riesgos de proceder con la intervenci\u00f3n no son mayores, mientras otros \u00a0 \u00a0se\u00f1alan que la salud y la calidad de vida del se\u00f1or Manuel podr\u00eda verse \u00a0 \u00a0comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0 \u00a0una de las primeras reuniones en las cuales se discuti\u00f3 la estimulaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0m\u00e9dula espinal, se reconoci\u00f3 que el procedimiento es \u201cde bajo riesgo\u201d, pero \u00a0 \u00a0\u201cpodr\u00eda reversar el proceso de rehabilitaci\u00f3n del paciente\u201d[237]. No obstante, \u00a0 \u00a0en una reuni\u00f3n posterior se determin\u00f3 que, como procedimiento quir\u00fargico, la \u00a0 \u00a0estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal \u201cconlleva a riesgos que todo paciente \u00a0 \u00a0tendr\u00eda [\u2026], como riesgo de infecciones, sangrado, descompensaci\u00f3n durante la \u00a0 \u00a0cirug\u00eda, paro card\u00edaco, muerte, entre otros\u201d[238]. De igual \u00a0 \u00a0manera, en las conclusiones de la reuni\u00f3n del 3 de octubre de 2023 se declar\u00f3 \u00a0 \u00a0que exist\u00eda un riesgo mayor que el posible beneficio porque \u201ccuando el \u00a0 \u00a0paciente presenta episodios de reposo obligado prolongados como la \u00a0 \u00a0recuperaci\u00f3n postquir\u00fargica, suele empeorar su condici\u00f3n respiratoria\u201d[239]. En una reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0posterior[240], el fisiatra \u00a0 \u00a0del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes precis\u00f3 que s\u00ed exist\u00eda un \u00a0 \u00a0riesgo alto de realizar el procedimiento, dado que en el pasado el paciente \u00a0 \u00a0hab\u00eda sido sometido a un tratamiento por el cual requiri\u00f3 manejo en una \u00a0 \u00a0unidad de cuidados intensivos y, de hacerse la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0 \u00a0espinal, existir\u00eda un deterioro f\u00edsico del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otra parte, en la reuni\u00f3n del 11 de enero de 2024, el neur\u00f3logo \u00a0 \u00a0neurointensivista del grupo de especialistas indic\u00f3 que el procedimiento en \u00a0 \u00a0s\u00ed mismo no tiene muchos riesgos ni complicaciones. Mientras tanto, en esa \u00a0 \u00a0conversaci\u00f3n el especialista en fisiatr\u00eda se\u00f1al\u00f3 que, en el caso del se\u00f1or Manuel, la experiencia \u00a0 \u00a0con procedimientos previos que se le han realizado sugieren que el riesgo de \u00a0 \u00a0retrocesos en su proceso es alto[241]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 \u00a0bien, en los autos de respuestas a la Corte, los m\u00e9dicos generales y el \u00a0 \u00a0fisiatra del grupo interdisciplinario se\u00f1alaron que existen riesgos como los \u00a0 \u00a0de cualquier paciente en un procedimiento similar[242], mientras \u00a0 \u00a0que el neur\u00f3logo neurointensivista del grupo indic\u00f3 que no es posible prever \u00a0 \u00a0los riesgos exactos para el se\u00f1or Manuel[243]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implicaciones de no realizar el \u00a0 \u00a0procedimiento en el estado actual del paciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0 \u00a0que algunos especialistas piensan que el costo de oportunidad de no hacer el \u00a0 \u00a0procedimiento con el estado actual del paciente es alto, otros no consideran \u00a0 \u00a0relevantes las implicaciones de no realizarlo. Tanto es as\u00ed, que en varias de \u00a0 \u00a0las reuniones del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes, la \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n mayoritaria fue no realizar el procedimiento, sin que se se\u00f1alara \u00a0 \u00a0que existe una implicaci\u00f3n o consecuencia irreversible de esa determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en ese momento[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 \u00a0bien, en su respuesta al auto de pruebas de la Corte, el neurocirujano \u00a0 \u00a0del grupo interdisciplinario asegur\u00f3 que este momento representa un \u00a0 \u00a0momento propicio para realizar la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal por las \u00a0 \u00a0condiciones generales del paciente[245], \u00a0 \u00a0pues lo m\u00e1s posible es que el estado del se\u00f1or Manuel se \u00a0 \u00a0deteriore a medida que pase el tiempo[246]. \u00a0 \u00a0Esta posici\u00f3n la comparte otro de los neurocirujanos externos que se han \u00a0 \u00a0consultado, quien dice que \u201ccualquier tipo de tratamiento que pueda conducir a \u00a0 \u00a0una mejor\u00eda del estado de conciencia del paciente Manuel debe \u00a0 \u00a0realizarse tan pronto como sea posible\u201d[247]. \u00a0 \u00a0Por otro lado, el m\u00e9dico internista del grupo se\u00f1al\u00f3 que los da\u00f1os cerebrales \u00a0 \u00a0en territorios que murieron por la lesi\u00f3n no se podr\u00e1n recuperar, por lo que, \u00a0 \u00a0de no hacer el procedimiento, el paciente \u201cpermanecer\u00e1 en igual estado \u00a0 \u00a0neurol\u00f3gico y su evoluci\u00f3n ser\u00e1 lentamente a complicarse\u201d[248]. La \u00a0 \u00a0ausencia de consecuencias irreversibles por no hacer el procedimiento la \u00a0 \u00a0comparten los dos m\u00e9dicos generales del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0tratantes[249] \u00a0 \u00a0y el neur\u00f3logo neurointensivista, quien indic\u00f3 que no hay c\u00f3mo determinar que \u00a0 \u00a0existe una consecuencia irreversible[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0base en los est\u00e1ndares descritos y en la valoraci\u00f3n de los beneficios y los \u00a0riesgos para la calidad de vida del paciente que han hecho los m\u00e9dicos \u00a0tratantes, la Corte concluye que: (i) la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal es \u00a0la \u00fanica y \u00faltima opci\u00f3n para intentar alg\u00fan grado de recuperaci\u00f3n del estado \u00a0cognitivo y de conciencia del se\u00f1or Manuel, pero no para \u00a0evitar\u00a0su\u00a0muerte y (ii) no es un procedimiento completamente \u00a0desconocido o novedoso. Al mismo tiempo, se tiene que: (iii) los \u00a0apoyos judiciales no han logrado un consenso sobre si proceder o no con la \u00a0intervenci\u00f3n y (iv) el grupo interdisciplinario de \u00a0m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel tampoco tiene una recomendaci\u00f3n \u00a0un\u00e1nime sobre si es conveniente realizar este procedimiento, \u00a0pues existe una controversia m\u00e9dica entre los profesionales que han tratado al \u00a0paciente sobre los beneficios y riesgos de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque la naturaleza del derecho a \u00a0intentarlo no exige completa certeza sobre el \u00e9xito del procedimiento, ante la \u00a0ausencia de un consenso entre los apoyos que deben dar el consentimiento \u00a0sustituto y de una recomendaci\u00f3n un\u00e1nime de los m\u00e9dicos tratantes que de manera \u00a0conjunta analizan el paciente, al ponderar los distintos elementos que deben \u00a0evaluarse en casos como este, la Corte concluye que no procede el amparo \u00a0solicitado en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este \u00a0Tribunal observa que existe una discusi\u00f3n profunda sobre si la estimulaci\u00f3n de \u00a0la m\u00e9dula espinal podr\u00eda beneficiar la calidad de vida y la salud del se\u00f1or Manuel \u00a0en su condici\u00f3n actual. Como se puede observar en la tabla 3, respecto de \u00a0algunos aspectos existe mayor consenso entre los especialistas, de forma que se \u00a0puede afirmar que el procedimiento quir\u00fargico es medianamente invasivo y que, \u00a0aunque es probable que el paciente en t\u00e9rminos generales sienta dolor, no \u00a0estar\u00eda sometido a \u00e9l durante el procedimiento porque su realizaci\u00f3n se hace \u00a0con anestesia. Al mismo tiempo, ninguno de los m\u00e9dicos \u00a0tratantes que rindi\u00f3 su concepto en este caso advirti\u00f3 que exista un riesgo vital \u00a0por el cual se deba hacer la cirug\u00eda con urgencia. As\u00ed, aunque hay algunos \u00a0beneficios que podr\u00edan considerarse con cierta probabilidad, estos no son \u00a0razonables para sopesar el hecho de que no todos los m\u00e9dicos tratantes lo \u00a0recomienden y que uno de los apoyos no asume los riesgos de que al se\u00f1or Manuel \u00a0se le haga la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, no hay argumentos \u00a0suficientes entre el grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes para decir \u00a0que la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal le traer\u00e1 al se\u00f1or Manuel m\u00e1s \u00a0beneficios que riesgos para su salud, su bienestar y su vida digna. Si \u00a0bien es cierto que el estado actual del agenciado puede ser el adecuado para \u00a0realizar la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal y esta podr\u00eda eventualmente \u00a0contribuir a mejorar su estado de conciencia, su salud y su vida digna no est\u00e1n \u00a0en riesgo por el hecho de que la intervenci\u00f3n no se realice. \u00a0Paralelamente, la Corte observa que otros riesgos del procedimiento son importantes \u00a0porque, con base en los tratamientos previos del paciente, los m\u00e9dicos \u00a0tratantes prev\u00e9n que una intervenci\u00f3n de ese calibre seguramente alterar\u00eda el \u00a0estado actual de salud en el que se encuentra el se\u00f1or Manuel, podr\u00eda \u00a0resultar f\u00fatil y repercutir en la calidad de vida del paciente y en el esquema \u00a0de rehabilitaci\u00f3n que actualmente lo mantiene estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entonces, con base en una mirada integral \u00a0de los aspectos sobre los que existe mayor controversia y una ponderaci\u00f3n \u00a0razonable, en el caso del se\u00f1or Manuel no \u00a0existen suficientes indicios que muestren que la negativa de la se\u00f1ora Doris \u00a0a entregar su aprobaci\u00f3n como apoyo judicial configure una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos a intentarlo, a la salud y la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, para la realizaci\u00f3n de un \u00a0procedimiento que no es completamente desconocido en una persona que no puede \u00a0prestar su consentimiento, se debe observar si esta dio instrucciones o \u00a0indicaciones en un documento de voluntad anticipada o de directivas anticipadas. \u00a0Cuando esta voluntad no se haya manifestado, se debe consultar la decisi\u00f3n del \u00a0o los familiares designados como apoyos judiciales para entregar el \u00a0consentimiento sustituto. Tambi\u00e9n es indispensable analizar si entre los \u00a0m\u00e9dicos tratantes existe acuerdo para recomendar la realizaci\u00f3n del \u00a0procedimiento en cuesti\u00f3n. Ante la falta de estos elementos en el caso \u00a0concreto, no es posible autorizar el procedimiento, pues no le \u00a0corresponde a la Corte entrar a sustituir a los familiares ni a los m\u00e9dicos \u00a0tratantes, que son quienes tienen el conocimiento apropiado para determinar el \u00a0curso de acci\u00f3n a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n reconoce que \u00a0otras personas con alteraciones de la consciencia, pero con particularidades \u00a0distintas a las del se\u00f1or Manuel, \u00a0se han sometido a dicho procedimiento con algunos resultados positivos. \u00a0No obstante, despu\u00e9s de una ponderaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias, en las que existe una controversia \u00a0entre los integrantes del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes sobre la recomendaci\u00f3n a entregar, \u00a0algunos de ellos estiman que la pr\u00e1ctica del procedimiento ser\u00eda f\u00fatil, y uno \u00a0de los apoyos judiciales se opone a su realizaci\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0considera que no puede ordenar la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda. Hay \u00a0quienes aceptar\u00edan practicarse un procedimiento experimental o novedoso y hay \u00a0quienes no, de forma que, aunque no se opone al derecho a intentarlo, mal har\u00eda \u00a0la Corte en sustituir el consentimiento de los apoyos judiciales que son \u00a0quienes deben entregarlo y, adem\u00e1s, en desconocer que el grupo de m\u00e9dicos \u00a0tratantes que ha evaluado el caso \u201cest\u00e1 dividido con respecto al mejor manejo a \u00a0seguir\u201d[251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La decisi\u00f3n que los accionantes le \u00a0pidieron tomar a la Corte es de alta complejidad porque implica considerar una \u00a0diversidad de perspectivas y actuar en medio de una gran incertidumbre \u00a0cient\u00edfica. Por un lado, el caso se refiere a una persona que no puede manifestar \u00a0su voluntad frente a la pr\u00e1ctica de un procedimiento experimental. Por otro \u00a0lado, las personas designadas para apoyar las decisiones sobre la salud del \u00a0paciente est\u00e1n en desacuerdo, basados en la informaci\u00f3n disponible, sobre si \u00a0ese procedimiento es lo mejor para \u00e9l. La complejidad del caso se refleja, \u00a0adem\u00e1s, en que el criterio de los m\u00e9dicos tratantes est\u00e1 dividido sobre si la \u00a0pr\u00e1ctica del procedimiento tendr\u00e1 efectos positivos sobre la salud, el \u00a0bienestar y la vida digna del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a este dilema, y por las razones \u00a0expuestas en esta providencia, la Sala no ordenar\u00e1 por v\u00eda de la acci\u00f3n de \u00a0tutela la realizaci\u00f3n del procedimiento m\u00e9dico de estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula \u00a0espinal. Asimismo, como se expuso anteriormente, la Sala constat\u00f3 que el se\u00f1or Manuel \u00a0cuenta con la mejor atenci\u00f3n m\u00e9dica y el cuidado atento de su familia, la cual \u00a0procura garantizarle el mayor grado de bienestar posible al paciente, lo que, \u00a0en \u00faltimas, llev\u00f3 incluso al desacuerdo sobre qu\u00e9 ser\u00eda lo mejor para \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Corte aclara que esta \u00a0sentencia no constituye un obst\u00e1culo para que si en el futuro las \u00a0circunstancias conocidas por esta Corporaci\u00f3n cambian de forma tal que, por \u00a0ejemplo, se produce alguna de las siguientes condiciones: (i) los apoyos judiciales \u00a0del paciente se ponen de acuerdo o (ii) el grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos \u00a0tratantes que lo valora avala la pr\u00e1ctica de la estimulaci\u00f3n de m\u00e9dula espinal, \u00a0porque considera que le puede traer beneficios al paciente, con independencia \u00a0de que se trate a\u00fan de un procedimiento experimental, este puede serle \u00a0practicado al se\u00f1or Manuel \u00a0conforme a los est\u00e1ndares m\u00e9dicos respectivos, al derecho a intentarlo, y a los \u00a0principios de autonom\u00eda, justicia y beneficencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre \u00a0del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la \u00a0sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado \u00a0Segundo de Camelot, el cual confirm\u00f3 el fallo del Juzgado Primero de \u00a0Camelot que, a su vez, declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo invocado por los se\u00f1ores Antonio \u00a0y Sara como agentes oficiosos de su padre, Manuel, por los \u00a0motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0L\u00cdBRESE\u00a0por Secretar\u00eda General la \u00a0comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-026\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.178.108 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Antonio y Sara, \u00a0como agentes oficiosos de Manuel, contra Doris. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor \u00a0qu\u00e9 no se intent\u00f3? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n defini\u00f3 en este caso que no era \u00a0admisible intentar un tratamiento m\u00e9dico experimental para contrarrestar los \u00a0padecimientos de salud del agenciado. A continuaci\u00f3n, presento las razones que \u00a0me apartan de la posici\u00f3n mayoritaria en la Sentencia T-026 de 2025, pues en mi \u00a0criterio, la Corte debi\u00f3 amparar el derecho a intentar, la salud y a la vida \u00a0digna del agenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de consenso entre apoyos judiciales no puede ser un \u00a0obst\u00e1culo insalvable que derive en la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de una persona en estado de m\u00ednima conciencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia T-026 de 2025 \u00a0formul\u00f3 el problema jur\u00eddico a resolver de la siguiente manera: \u201c\u00bfuna persona que obra como apoyo judicial de otra que est\u00e1 en un \u00a0estado de m\u00ednima conciencia y que, por lo tanto, no puede prestar su \u00a0consentimiento ni manifestar su voluntad vulnera los derechos fundamentales a \u00a0intentarlo, a la salud y a la vida del paciente al negarse a que le realicen un \u00a0procedimiento que no es completamente desconocido, aun cuando entre los \u00a0especialistas que integran el grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes no \u00a0hay un acuerdo sobre la conveniencia de practicarle dicha intervenci\u00f3n?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde la formulaci\u00f3n del caso \u00a0el problema jur\u00eddico dej\u00f3 de lado\u00a0 una pregunta jur\u00eddica fundamental para la \u00a0resoluci\u00f3n del caso: \u00bfde qu\u00e9 manera deben resolverse los desacuerdos entre los \u00a0apoyos para la toma de decisiones de personas en situaci\u00f3n de discapacidad en \u00a0eventos en los que la persona titular de los derechos no puede manifestar \u00a0directamente sus preferencias, no hay elementos que permitan apelar al \u00a0principio de \u201cmejor interpretaci\u00f3n posible de la voluntad\u201d y no existe consenso \u00a0en el curso de decisi\u00f3n a seguir? En contraste, el problema jur\u00eddico enunciado \u00a0se centra en abordar una confrontaci\u00f3n entre los apoyos y el cuerpo m\u00e9dico, por \u00a0lo que, en consecuencia, el aspecto de la falta de consenso entre los apoyos \u00a0desaparece de la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta forma, la conclusi\u00f3n \u00a0que surge de la Sentencia, es que, cuando a una persona le adjudican varios \u00a0apoyos para la toma de decisiones, el derecho a intentar est\u00e1 subordinado al \u00a0consenso entre ellos y, solo cuando \u00e9ste exista, podr\u00eda ejercerse el derecho a \u00a0intentar. Lo anterior, implica, en la pr\u00e1ctica, un poder de veto de cada uno de \u00a0los apoyos en relaci\u00f3n con la toma de decisiones. Por ejemplo, en este caso, \u00a0pese a que hay dos personas de apoyo que est\u00e1n de acuerdo y quisieran consentir \u00a0la pr\u00e1ctica del procedimiento, el hecho de que la tercera persona de apoyo se \u00a0oponga es suficiente para que no se pueda efectuar. Ello implica una \u00a0desprotecci\u00f3n del derecho a intentar y lo vac\u00eda de sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde \u00a0esta perspectiva, considero que el interrogante central debi\u00f3 enfocarse en lo \u00a0que sucede cuando una decisi\u00f3n judicial designa m\u00faltiples apoyos para una \u00a0persona que carece de la posibilidad material de dar su consentimiento \u2014en este \u00a0caso, por encontrarse en estado vegetativo\u2014 y, adem\u00e1s, exige que las decisiones \u00a0se tomen por consenso. Esta exigencia tiene repercusiones significativas, tanto \u00a0para la persona que recibe el apoyo como para quienes lo prestan. Por ello, la \u00a0Sala debi\u00f3 haber abordado el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0importante considerar que la sola decisi\u00f3n de uno de los apoyos no deber\u00eda ser \u00a0suficiente para negar un derecho, ni tampoco permitir que las restantes \u00a0voluntades se anulen entre s\u00ed. Asimismo, adoptar la regla propuesta en la \u00a0Sentencia, seg\u00fan la cual cualquier discrepancia debe ser resuelta por el juez, \u00a0podr\u00eda derivar en la judicializaci\u00f3n excesiva de decisiones que deber\u00edan \u00a0resolverse en el \u00e1mbito de la autonom\u00eda personal y familiar, adem\u00e1s de no \u00a0ajustarse a los principios de dignidad humana y protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales que subyacen en el modelo social de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0decisiones complejas, como las que se presentan en este caso, involucran \u00a0distintos sentimientos, pensamientos y acciones, lo que hace que alcanzar un \u00a0consenso absoluto sea una tarea dif\u00edcil. No obstante, la Ley 1996 de 2019 \u00a0establece principios rectores como la dignidad, autonom\u00eda, primac\u00eda de la \u00a0voluntad y preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico, accesibilidad \u00a0y celeridad. Estos principios deben ser interpretados de manera que faciliten \u00a0una soluci\u00f3n adecuada a los conflictos entre los apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una \u00a0posible alternativa para esta cuesti\u00f3n ser\u00eda la aplicaci\u00f3n del principio del \u00a0&#8220;consenso menos uno&#8221;, siempre que la decisi\u00f3n mayoritaria est\u00e9 basada \u00a0en argumentos racionales y responda de la mejor manera a la voluntad presumible \u00a0de la persona que recibe el apoyo. En este caso concreto, dos de las tres personas \u00a0designadas como apoyo han presentado razones adecuadas y ponderadas que \u00a0justifican la decisi\u00f3n de someter al paciente a un procedimiento que podr\u00eda \u00a0mejorar su condici\u00f3n de salud en un menor tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0resulta preocupante que la forma en que se resuelve este caso pueda llevar, en \u00a0la pr\u00e1ctica, a que cualquier apoyo judicial tenga la capacidad de vetar \u00a0indefinidamente cualquier decisi\u00f3n m\u00e9dica. Esto pondr\u00eda en riesgo el objetivo \u00a0central de la figura de apoyos judiciales, que es facilitar el ejercicio de la \u00a0capacidad legal de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad. Un mecanismo de \u00a0veto absoluto no solo contravendr\u00eda la finalidad del sistema de apoyos, sino \u00a0que tambi\u00e9n podr\u00eda comprometer la garant\u00eda del derecho a la capacidad legal \u00a0plena de la persona beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo tanto, abordar esta cuesti\u00f3n desde la falta de consenso le habr\u00eda permitido \u00a0a la Sala enfrentar este riesgo y establecer mecanismos adecuados para resolver \u00a0estas situaciones en favor de la garant\u00eda de los derechos de las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad. Si bien es esencial que las decisiones tomadas por m\u00faltiples \u00a0apoyos busquen el consenso, este no puede convertirse en un obst\u00e1culo \u00a0insalvable que termine afectando los derechos fundamentales de la persona en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad. La soluci\u00f3n no debe ser exclusivamente la \u00a0judicializaci\u00f3n, sino el dise\u00f1o de un mecanismo eficiente que permita \u00a0desbloquear las decisiones cuando sea necesario, especialmente en el \u00e1mbito de \u00a0la salud, donde la oportunidad y la certeza en la toma de decisiones son \u00a0cruciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto m\u00e9dico como el criterio central para tomar la decisi\u00f3n \u00a0refleja una visi\u00f3n propia del modelo m\u00e9dico rehabilitador y no del modelo \u00a0social de la discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la decisi\u00f3n se afirma que existe una &#8220;intensa controversia m\u00e9dica&#8221; \u00a0respecto a si la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal podr\u00eda beneficiar la calidad \u00a0de vida y salud de una persona en estado de m\u00ednima conciencia, y plantea la \u00a0necesidad de una recomendaci\u00f3n un\u00e1nime del equipo m\u00e9dico, lo cual se convierte \u00a0en el argumento principal para negar la realizaci\u00f3n del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0importante aclarar que el desacuerdo entre los profesionales de la salud se \u00a0centra en la efectividad potencial del procedimiento para mejorar la condici\u00f3n \u00a0del paciente, y no en su pertinencia o en los posibles riesgos para su vida. \u00a0Esto indica que el eje central de la discusi\u00f3n m\u00e9dica no versa sobre la \u00a0seguridad del procedimiento o la posibilidad de que empeore la situaci\u00f3n del \u00a0paciente, sino sobre la probabilidad de obtener beneficios significativos, o \u00a0no, en su recuperaci\u00f3n y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este contexto, basar la decisi\u00f3n exclusivamente en el criterio m\u00e9dico refleja \u00a0una perspectiva alineada con el modelo m\u00e9dico-rehabilitador, que prioriza la \u00a0evaluaci\u00f3n cl\u00ednica por encima de otros factores. Este enfoque contrasta con el \u00a0modelo social de la discapacidad, que enfatiza la autonom\u00eda y los derechos de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, reconociendo que las barreras \u00a0sociales y actitudinales son las que limitan su participaci\u00f3n plena en la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha abordado situaciones similares, subrayando la \u00a0importancia de respetar la autonom\u00eda y la dignidad de las personas que no \u00a0pueden expresar su consentimiento. En concreto, en la Sentencia C-246 de 2017, \u00a0la Corte enfatiz\u00f3 que el consentimiento debe ser libre, informado y, en algunos \u00a0casos, cualificado, especialmente cuando se trata de procedimientos complejos o \u00a0invasivos. Esto implica que, incluso cuando el paciente no puede expresar su \u00a0voluntad, las decisiones m\u00e9dicas deben considerar su autonom\u00eda y los principios \u00a0de dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo tanto, es fundamental que la toma de decisiones no dependa \u00fanicamente de la \u00a0unanimidad del equipo m\u00e9dico. Debe incorporarse un an\u00e1lisis integral que \u00a0considere no solo la evaluaci\u00f3n cl\u00ednica, sino tambi\u00e9n la voluntad presumible \u00a0del paciente, sus valores y la opini\u00f3n de los apoyos designados. Este enfoque \u00a0garantiza el respeto a los derechos fundamentales y evita que el modelo m\u00e9dico-rehabilitador \u00a0prevalezca sobre el modelo social de la discapacidad, aline\u00e1ndose con la \u00a0jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0l\u00ednea con lo anterior, en el \u00e1mbito de los procedimientos \u00a0m\u00e9dicos, es com\u00fan que cada profesional de la salud tenga un criterio propio \u00a0sobre el mejor curso de acci\u00f3n para el tratamiento de un paciente. Por ello, \u00a0exigir un consenso absoluto entre los m\u00e9dicos como requisito para acceder a un \u00a0procedimiento no resulta razonable ni proporcional. En este caso, la decisi\u00f3n \u00a0supedita la posibilidad de realizar un tratamiento a la unanimidad del equipo \u00a0m\u00e9dico, pese a que se reconoce que se trata de la \u00fanica y quiz\u00e1 la \u00faltima \u00a0opci\u00f3n de mejora para el titular de los derechos. Adem\u00e1s, se trata de un \u00a0procedimiento que no es experimental ni novedoso, lo que refuerza la falta de \u00a0justificaci\u00f3n de tal exigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunado \u00a0a ello, la mayor\u00eda omite explicar jur\u00eddicamente por qu\u00e9 la falta de consenso \u00a0entre los m\u00e9dicos deber\u00eda tener mayor peso que otras condiciones relevantes del \u00a0caso. Entre estas, se destacan: (i) la falta de alternativas terap\u00e9uticas: la \u00a0estimulaci\u00f3n medular es la \u00fanica opci\u00f3n disponible m\u00e1s all\u00e1 de los tratamientos \u00a0paliativos ya aplicados; (ii) el respaldo m\u00e9dico-cient\u00edfico: existen estudios \u00a0que sustentan la posibilidad de \u00e9xito del procedimiento, y algunos m\u00e9dicos \u00a0tratantes lo han recomendado; (iii) la evaluaci\u00f3n del riesgo-beneficio: seg\u00fan \u00a0los m\u00e9dicos intervinientes, el tratamiento tiene un 65% de probabilidad de \u00a0\u00e9xito, frente a riesgos m\u00ednimos de empeorar la condici\u00f3n actual del paciente; \u00a0(iv) el consentimiento de los familiares: tanto los hijos del paciente como su \u00a0compa\u00f1era permanente conocen los riesgos, aunque una de ellas no los asuma; y, \u00a0(v) el criterio del m\u00e9dico tratante: la recomendaci\u00f3n de realizar el \u00a0procedimiento es el resultado de una evaluaci\u00f3n rigurosa y consultas con otros \u00a0especialistas, basada en criterios m\u00e9dico-cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 implica el derecho a intentar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la Sentencia T-057 de 2015, citada en la decisi\u00f3n, se establecieron criterios \u00a0relevantes para evaluar la viabilidad de tratamientos en condiciones \u00a0excepcionales, resaltando que el acceso a procedimientos m\u00e9dicos no puede ser \u00a0denegado de manera arbitraria. En este caso concreto, se cumplen los elementos \u00a0descritos en esa decisi\u00f3n: la ausencia de alternativas terap\u00e9uticas, la \u00a0existencia de respaldo m\u00e9dico y la posibilidad de mejorar la calidad de vida \u00a0del paciente sin que ello implique un riesgo desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0pesar de ello, la sentencia sostiene que, ante la falta de acuerdo entre los \u00a0apoyos judiciales y la divergencia de opiniones m\u00e9dicas, el juez de tutela no \u00a0deber\u00eda ordenar la protecci\u00f3n del derecho a intentar. Sin embargo, esta postura \u00a0resulta problem\u00e1tica porque convierte la incertidumbre m\u00e9dica en un obst\u00e1culo \u00a0insalvable para el ejercicio del derecho a la salud y a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0este caso representa una oportunidad para reflexionar sobre el contenido del \u00a0derecho a intentarlo, entendido como la posibilidad de acceder a tratamientos \u00a0m\u00e9dicos cuando estos constituyen la \u00faltima alternativa viable y cuentan con \u00a0respaldo m\u00e9dico-cient\u00edfico. Negar esta posibilidad ante la falta de consenso \u00a0absoluto entre los m\u00e9dicos o entre los apoyos judiciales implica vaciar de \u00a0sentido este derecho y convertirlo, en la pr\u00e1ctica, en un \u201cderecho a no intentar\u201d. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha insistido en la necesidad de garantizar el \u00a0acceso a tratamientos en condiciones dignas, evitando barreras arbitrarias que \u00a0restrinjan el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vida en condiciones dignas no es solo la preservaci\u00f3n biol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0elemento adicional de la decisi\u00f3n que no comparto es que esta sostiene que la \u00a0vida digna del paciente no est\u00e1 en riesgo por el hecho de que la intervenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica no se realice. A mi juicio, esta afirmaci\u00f3n parte de una comprensi\u00f3n \u00a0limitada del concepto de vida digna, pues lo reduce a la mera preservaci\u00f3n de \u00a0la existencia biol\u00f3gica. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado reiteradamente que \u00a0la vida digna no solo implica seguir viviendo, sino hacerlo en condiciones que \u00a0permitan el desarrollo aut\u00f3nomo de la persona. Como se ha establecido en la \u00a0jurisprudencia constitucional, vivir dignamente significa vivir bien, vivir \u00a0como se quiere y vivir sin humillaciones[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este caso, el paciente se encuentra en estado de m\u00ednima conciencia, lo que le \u00a0impide expresar su voluntad sobre su salud y plan de vida. Por ello, el derecho \u00a0a intentarlo cobra especial relevancia, ya que la realizaci\u00f3n del procedimiento \u00a0m\u00e9dico propuesto podr\u00eda mejorar su estado de conciencia y, con ello, permitirle \u00a0recuperar la capacidad de autodeterminaci\u00f3n sobre el curso que desea seguir en \u00a0cuanto a su salud. La tesis de la mayor\u00eda desconoce que garantizar una vida \u00a0digna no significa \u00fanicamente conservar la vida en cualquier condici\u00f3n, sino \u00a0asegurar que esta se desarrolle en el mejor estado de salud posible y con \u00a0condiciones adecuadas de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Core Constitucional ha mencionado desde sus primeras decisiones que, el derecho \u00a0a la vida, en s\u00ed mismo considerado, no es un concepto que se restringe a la \u00a0idea del \u201cpeligro de muerte\u201d, sino que se extiende a la posibilidad concreta de \u00a0recuperaci\u00f3n y mejoramiento de las condiciones de salud, en la medida en que \u00a0ello sea posible, cuando \u00e9stas condiciones se encuentran debilitadas y afecten \u00a0la calidad de vida de las personas o las condiciones necesarias para garantizar \u00a0a cada quien una existencia digna[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, \u00a0la negaci\u00f3n del procedimiento s\u00ed pone en riesgo el derecho a la vida en \u00a0condiciones dignas y a la salud, ya que impide la posibilidad de mejorar la \u00a0calidad de vida del paciente. Este no es un caso que deba analizarse \u00a0exclusivamente desde la perspectiva m\u00e9dica, sino que exige un enfoque basado en \u00a0la dignidad humana y la autonom\u00eda personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0esta forma, impedir el acceso al procedimiento m\u00e9dico significa restringir el \u00a0derecho del paciente a mejorar sus condiciones de vida y, en consecuencia, \u00a0afecta su derecho a la vida digna. La decisi\u00f3n debi\u00f3 ser analizada desde una \u00a0perspectiva que reconozca la importancia de garantizar el m\u00e1ximo bienestar \u00a0posible, en lugar de asumir que la sola supervivencia es suficiente para \u00a0satisfacer los principios constitucionales de dignidad y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por estas razones, considero que la Sala debi\u00f3 amparar los \u00a0derechos fundamentales invocados por los agentes oficiosos y, por tanto, resultaba \u00a0necesario ordenar la realizaci\u00f3n del procedimiento m\u00e9dico solicitado, en \u00a0ejercicio afirmativo del derecho de Manuel a intentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Integrada por la magistrada Cristina Pardo \u00a0Schlesinger y el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver: (i) Historia cl\u00ednica \u00a0adjunta a la respuesta al auto de pruebas remitida por la accionada, Doris, \u00a0el 22 de julio de 2024; (ii) Historia cl\u00ednica adjunta a la respuesta al auto de \u00a0pruebas remitida por el doctor Armando, neurocirujano del grupo de \u00a0especialistas, el 23 de julio de 2024 y (iii) Concepto remitido por la doctora Andrea, \u00a0m\u00e9dica general del grupo de especialistas, el 22 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Historia cl\u00ednica adjunta a la respuesta de la accionada del 22 de \u00a0julio de 2024, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver: (i) Historia cl\u00ednica \u00a0adjunta a la respuesta al auto de pruebas remitida por la accionada, Doris, \u00a0el 22 de julio de 2024; (ii) Historia cl\u00ednica adjunta a la respuesta al auto de \u00a0pruebas remitida por el doctor Armando, neurocirujano del grupo de \u00a0especialistas, el 23 de julio de 2024 y (iii) Concepto remitido por la doctora Andrea, \u00a0m\u00e9dica general del grupo de especialistas, el 22 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital, documento \u00a0digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 43-66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 67-82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 39 y 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El doctor Jhon ejerce en un hospital de Miami, Estados \u00a0Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 8-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] M\u00e9dico especialista en neurocirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] M\u00e9dico neurocirujano profesor asistente de la Universidad \u00a0de Miami, \u201cquien ha sido m\u00e9dico tratante e interconsultante del se\u00f1or Manuel\u201d. \u00a0Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] M\u00e9dico especialista en neurocirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] De acuerdo con el derecho fundamental innominado reconocido \u00a0en la sentencia T-057 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 32-33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Neurocirujano consultado por el doctor Armando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, documento digital\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u201c03AutoAdmiteTutela pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital, documento digital \u201c09RespuestaAccionado.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] La accionante se refiri\u00f3 a los doctores Augusto, \u00a0m\u00e9dico neur\u00f3logo externo consultado por la familia; Ra\u00fal, m\u00e9dico \u00a0internista y Orlando, m\u00e9dico fisiatra. Estos \u00a0dos \u00faltimos hacen parte del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes que \u00a0trata al se\u00f1or Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, documento digital \u201c09RespuestaAccionado.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Enviada el 24 de enero de 2024 al juzgado de primera \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital, documento digital \u201c08RespuestaJuzgado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Enviada el 25 de enero de 2024 al juzgado de primera \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] El especialista mencion\u00f3 a otros especialistas colegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital, documento \u00a0digital \u201c07Respuesta.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital, documento digital \u201c07Respuesta.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital, documento digital \u201c07Respuesta.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital, documento digital \u201c07Respuesta.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital, documento digital \u201c07Respuesta.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Enviada el 25 de enero de 2024 al juzgado de primera \u00a0instancia. El doctor Ricardo no hace parte del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital, documento digital \u201c06Respuesta.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente digital, documento digital \u201c06Respuesta.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente digital, documento digital \u201c06Respuesta.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Enviada el 30 de enero de 2024 al juzgado de primera \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] El interviniente da fe de su condici\u00f3n de hermano a trav\u00e9s \u00a0de su registro civil y el del se\u00f1or Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital, documento digital \u201c12MemorialCoadyudaAccionante.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digital, documento digital \u201c12MemorialCoadyudaAccionante.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Expediente digital, documento digital \u201c13SentenciaTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Art\u00edculo 43, inciso 1 de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital, documento digital \u201c15EscritoImpugnacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente digital, documento digital \u201c15EscritoImpugnacion.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente digital, documento digital \u201c15EscritoImpugnacion.pdf\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente digital, documento digital \u00a0\u201c17RespuestaAccionado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El despacho referenci\u00f3 la sentencia T-057 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] En particular, la magistrada sustanciadora requiri\u00f3 a la \u00a0coordinadora del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes se\u00f1or Manuel que aportara la siguiente \u00a0informaci\u00f3n:\u201d1. Todas las actas de las reuniones del grupo de especialistas que \u00a0atiende al se\u00f1or Manuel, incluidas las actas 1 a 9, \u00a011, 13, 14, 15 y las actas de reuniones que se hayan realizado despu\u00e9s del 15 \u00a0de mayo de 2024 hasta la fecha. 2. \u00bfCu\u00e1l de los especialistas que trata al \u00a0se\u00f1or Manuel funge como m\u00e9dico tratante del paciente? 3. \u00bfCu\u00e1les fueron \u00a0las razones por las que se conform\u00f3 el grupo de especialistas que atiende al \u00a0se\u00f1or Manuel? \u00bfC\u00f3mo y por qui\u00e9nes se conform\u00f3? \u00bfQui\u00e9n lo convoc\u00f3? En \u00a0particular, \u00bffue convocado por el m\u00e9dico tratante del paciente? \u00bfCu\u00e1l es el \u00a0prop\u00f3sito de las reuniones del grupo? 4. Espec\u00edficamente en lo relacionado con \u00a0la realizaci\u00f3n de la estimulaci\u00f3n de la m\u00e9dula espinal, \u00bfcu\u00e1l es la \u00a0recomendaci\u00f3n del grupo de especialistas que atiende al se\u00f1or Manuel?\u201d. \u00a0Ver auto del 21 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Respuesta al auto de pruebas remitida por el Servicio de Humanismo \u00a0y Bio\u00e9tica de la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2024, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Respuesta al auto de pruebas remitida por el Servicio de Humanismo \u00a0y Bio\u00e9tica de la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2024, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Intervenci\u00f3n Universidad el Bosque, p.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Intervenci\u00f3n Universidad El Externado, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela puede ser \u00a0ejercida: (i) de manera directa; (ii) por medio de un representante legal; \u00a0(iii) por medio de un apoderado judicial; (iv) mediante la figura de la agencia \u00a0oficiosa y (v) por medio del defensor del pueblo y los personeros municipales. \u00a0En ese sentido se puede consultar tambi\u00e9n las sentencias SU-016 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] A partir del recuento que realiza la Sentencia T-072 de 2019, se \u00a0pueden encontrar las sentencias T-414 de 1999, T-1238 de 2005, T-411 de 2006, \u00a0T-750A de 2012 y T-278 de 2018. M\u00e1s recientemente, tambi\u00e9n la sentencia T-352 \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 39 y 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 39 y 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] La acci\u00f3n de tutela puede ser interpuesta contra particulares de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, y los art\u00edculos 5 y 42 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Espec\u00edficamente, el numeral 9 del art\u00edculo 42 indica que \u00a0la tutela procede cuando el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o \u00a0indefensi\u00f3n con respecto al particular contra quien se dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T-117 de 2018, que cita la sentencia T-015 de 2015. Como \u00a0lo establece la sentencia T-340 de 2017, la indefensi\u00f3n entonces se predica de \u00a0una \u201csituaci\u00f3n f\u00e1ctica en la que una persona se encuentra en ausencia total o \u00a0de insuficiencia de medios f\u00edsicos y jur\u00eddicos de defensa para resistir o \u00a0repeler la para resistir o repeler la agresi\u00f3n, amenaza o vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales frente a otro particular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T-012 de 2012 identifica algunas situaciones en \u00a0las que se puede configurar un estado de indefensi\u00f3n, entre ellas, se incluye \u00a0la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 59 y providencia del Juzgado de Familia del 19 de septiembre \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] El requisito de inmediatez exige que la \u00a0acci\u00f3n de tutela sea interpuesta de manera oportuna en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0alegados. Por esta raz\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el tiempo que \u00a0ha transcurrido entre la vulneraci\u00f3n alegada y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, \u00a0de manera que determine si es un tiempo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] La Corte Constitucional establece que cuando sobresalga la \u00a0inactividad del accionante, se deben evaluar las circunstancias particulares de \u00a0los hechos para determinar cu\u00e1l es el plazo razonable y si existen causales que \u00a0justifiquen la inactividad del peticionario. En ese sentido, se puede consultar \u00a0la sentencia T-001 de 2022. En consecuencia, sentencias como T-332 de 2015, \u00a0SU-428 de 2016, T-716 de 2017, T-291 de 2021 y T-194 de 2024 se\u00f1alan que cuando \u00a0se demuestra que la presunta vulneraci\u00f3n de derechos es permanente en el tiempo \u00a0y que la situaci\u00f3n es continua y actual, el requisito de inmediatez no es \u00a0exigible en modo estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Al respecto, se puede consultar la \u00a0sentencia T-023 de 2023, en la cual se se\u00f1al\u00f3 que la complejidad del conflicto \u00a0y las circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta son algunos de \u00a0los factores que debe tener en cuenta el juez de tutela para analizar el \u00a0requisito de la inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] En relaci\u00f3n con el requisito de subsidiariedad, la acci\u00f3n de \u00a0tutela procede cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial \u00a0disponible para alegar la presunta vulneraci\u00f3n o cuando, existi\u00e9ndolos, los \u00a0mecanismos no resulten id\u00f3neos o eficaces para el caso concreto. Adem\u00e1s, el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la solicitud de amparo tambi\u00e9n \u00a0procede cuando se requiere para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Art\u00edculo 43, Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Art\u00edculos 38 y 39, Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Al respecto, la Corte \u00a0Constitucional explica en la SU-379 de 2019, que un mecanismo judicial es \u00a0eficaz \u201ccuando est\u00e1 \u00a0dise\u00f1ad[o] para brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o \u00a0vulnerados\u201d. Adem\u00e1s, de conformidad con el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la eficacia debe ser apreciada en concreto, de acuerdo con las circunstancias \u00a0del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez-Rold\u00e1n, Myrtha O\u2019Valle; \u00a0Claudio Garc\u00eda Alfaro y Jos\u00e9 Le\u00f3n-Carri\u00f3n, \u201cDa\u00f1o cerebral traum\u00e1tico \u00a0catastr\u00f3fico: el paciente cr\u00edtico\u201d, Revista Espa\u00f1ola de Neuropsicolog\u00eda \u00a07, 2-4 (2005): 187-221. P. 200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Huber S Padilla-Zambrano, Yancarlos \u00a0Ramos-Villegas, Jhon de Jes\u00fas Manjarrez\u00b4-Sulbaran, Jes\u00fas Pereira-Cabeza, Rafael \u00a0Andr\u00e9s P\u00e1jaro-Mojica, Andrea Andrade-L\u00f3pez, Hugo Corrales-Santander, Luis Rafael \u00a0Moscote-Salazar, \u201cComa y Alteraciones del estado de conciencia: revisi\u00f3n y \u00a0enfoque para el m\u00e9dico de urgencias\u201d, Revista Chilena de Neurocirug\u00eda 4, \u00a0(2018): 89-97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ib\u00edd. P. 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez-Rold\u00e1n, Myrtha O\u2019Valle; \u00a0Claudio Garc\u00eda Alfaro y Jos\u00e9 Le\u00f3n-Carri\u00f3n, \u201cDa\u00f1o cerebral traum\u00e1tico \u00a0catastr\u00f3fico: el paciente cr\u00edtico\u201d, Revista Espa\u00f1ola de Neuropsicolog\u00eda \u00a07, 2-4 (2005): 187-221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Jos\u00e9 Le\u00f3n-Carri\u00f3n, Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez-Rold\u00e1n, Mar\u00eda del Rosario \u00a0Dom\u00ednguez-Morales, \u201cComa y Estado Vegetativo: Aspectos m\u00e9dico-legales\u201d, Revista \u00a0Espa\u00f1ola de Neuropsicolog\u00eda 3, 1-2 (2001): 63-76. P. 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez-Rold\u00e1n, Myrtha O\u2019Valle; \u00a0Claudio Garc\u00eda Alfaro y Jos\u00e9 Le\u00f3n-Carri\u00f3n, \u201cDa\u00f1o cerebral traum\u00e1tico \u00a0catastr\u00f3fico: el paciente cr\u00edtico\u201d, Revista Espa\u00f1ola de Neuropsicolog\u00eda \u00a07, 2-4 (2005): 187-221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Huber S Padilla-Zambrano y otros, \u201cComa \u00a0y Alteraciones del estado de conciencia: revisi\u00f3n y enfoque para el m\u00e9dico de \u00a0urgencias\u201d, Revista Chilena de Neurocirug\u00eda 4, (2018): 89-97. P. 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Jos\u00e9 Le\u00f3n-Carri\u00f3n, Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez-Rold\u00e1n, Mar\u00eda del Rosario \u00a0Dom\u00ednguez-Morales, \u201cComa y Estado Vegetativo: Aspectos m\u00e9dico-legales\u201d, Revista \u00a0Espa\u00f1ola de Neuropsicolog\u00eda 3, 1-2 (2001): 63-76. P. 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Huber S Padilla-Zambrano y otros, \u201cComa \u00a0y Alteraciones del estado de conciencia: revisi\u00f3n y enfoque para el m\u00e9dico de \u00a0urgencias\u201d, Revista Chilena de Neurocirug\u00eda 4, (2018): 89-97. P. 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Jos\u00e9 Mar\u00eda Dom\u00ednguez-Rold\u00e1n, Myrtha O\u2019Valle; \u00a0Claudio Garc\u00eda Alfaro y Jos\u00e9 Le\u00f3n-Carri\u00f3n, \u201cDa\u00f1o cerebral traum\u00e1tico \u00a0catastr\u00f3fico: el paciente cr\u00edtico\u201d, Revista Espa\u00f1ola de Neuropsicolog\u00eda \u00a07, 2-4 (2005): 187-221. P. 205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ver\u00f3nika Montiel Boehringer, \u201cEstado \u00a0vegetativo (post coma unresponsiveness): una condici\u00f3n poco comprendida\u201d, Medicina \u00a0e Morale 1 (2010): 75-109. P. 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Mar\u00eda Rodr\u00edguez-Bail\u00f3n, M\u00f3nica Trivi\u00f1o-Mosquera, Roc\u00edo \u00a0Ruiz-Perez, Marisa Arnedo-Montoro, \u201cMutismo acin\u00e9tico: revisi\u00f3n, propuesta de \u00a0protocolo neuropsicol\u00f3gico y aplicaci\u00f3n a un caso\u201d, Anales de Psicolog\u00eda, \u00a028, 3 (2012): 834-841. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Enrique No\u00e9-Sebasti\u00e1n, Bel\u00e9n \u00a0Moliner-Mu\u00f1oz, Myrtha O\u2019Valle-Rodr\u00edguez, Raquel Balmaseda-Serrano, Carolina \u00a0Colomer-Font, M. Dolores Navarro-P\u00e9rez, Joan Ferri-Campos, \u201cDel estado \u00a0vegetativo al estado de vigilia sin respuesta: una revisi\u00f3n hist\u00f3rica\u201d, Rev \u00a0Neurol 55 (2012): 306-313. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Mar\u00eda Rodr\u00edguez-Bail\u00f3n et. al, \u201cMutismo acin\u00e9tico: \u00a0revisi\u00f3n, propuesta de protocolo neuropsicol\u00f3gico y aplicaci\u00f3n a un caso\u201d, Anales \u00a0de Psicolog\u00eda, 28, 3 (2012): 834-841, p. 863. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Alexander M. Dydyk y\u00a0Prasanna Tadi, Spinal Cord Stimulator \u00a0Implant, National Library of Medicine, https:\/\/www.ncbi.nlm.nih.gov\/books\/NBK555994\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Augusto el 22 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Eellan Sivanesan, M.D., Spinal Cord Stimulator, Johns Hopkins \u00a0Medicine, https:\/\/www.hopkinsmedicine.org\/health\/treatment-tests-and-therapies\/treating-pain-with-spinal-cord-stimulators \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Eellan Sivanesan, M.D., Spinal Cord Stimulator, Johns Hopkins \u00a0Medicine, https:\/\/www.hopkinsmedicine.org\/health\/treatment-tests-and-therapies\/treating-pain-with-spinal-cord-stimulators \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Respuesta al auto de pruebas remitida por el Servicio de \u00a0Humanismo y Bio\u00e9tica de la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Beauchamp TL, Childress JF. Principles of Biomedical Ethics. 6\u00aa ed. \u00a0New York: Orxford University Press; 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ethical issues arising from the use of experimental treatments, Nuffield \u00a0Council on Bioethics, https:\/\/www.nuffieldbioethics.org\/publications\/experimental-treatments\/introduction\/ethical-issues-arising-from-the-use-of-experimental-treatments. P. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] La Declaraci\u00f3n de Helsinki es un cuerpo de principios \u00a0\u00e9ticos adoptados por la Asamblea M\u00e9dica Mundial en 1964. Su texto se ha \u00a0actualizado en varias ocasiones, siendo la versi\u00f3n m\u00e1s reciente la publicada en \u00a0el 2013. Informaci\u00f3n disponible en: https:\/\/www.wma.net\/es\/que-hacemos\/etica-medica\/declaracion-de-helsinki\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Declaraci\u00f3n de Helsinki \u201cPrincipios \u00e9ticos para las \u00a0investigaciones m\u00e9dicas en seres humanos\u201d de la Asamblea M\u00e9dica Mundial (1964). \u00a0Disponible en: https:\/\/www.wma.net\/es\/policies-post\/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Informaci\u00f3n extra\u00edda de la respuesta \u00a0del Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS) al auto de \u00a0pruebas, con base en: (i) Comisi\u00f3n Nacional para la \u00a0Protecci\u00f3n de Sujetos Humanos de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y del Comportamiento, \u00a0\u201cThe Belmont report: ethical principles and guidelines for the protection of \u00a0human subjects of research\u201d (1978) y (ii) Ethical issues arising from the use \u00a0of experimental treatments, Nuffield Council on Bioethics, https:\/\/www.nuffieldbioethics.org\/publications\/experimental-treatments\/introduction\/ethical-issues-arising-from-the-use-of-experimental-treatments. P. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Art\u00edculo 12 de la Ley 23 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Resoluci\u00f3n 8430 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Resoluci\u00f3n 2378 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencia T-597 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencia T-597 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Sentencia T-1330 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencias T-1330 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencias T-760 de 2008, T-418 de 2011, T-345 de 2013, T-651 de \u00a02014 y T-017 de 2021, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia T-057 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Beauchamp TL, Childress JF. Principles of Biomedical Ethics. 6\u00aa ed. \u00a0New York: Orxford University Press; 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] La beneficencia se refiere al deber moral de actuar en \u00a0beneficio de otro de acuerdo con la informaci\u00f3n objetiva, disponible y \u00a0deliberada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] La no maleficencia es la obligaci\u00f3n de no realizar sobre otro \u00a0alg\u00fan da\u00f1o o mal innecesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] La justicia distributiva, en este contexto, se refiere al \u00a0acceso equitativo y apropiado a los servicios de salud requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u201cPor la cual se dictan normas en materia \u00a0de \u00e9tica m\u00e9dica\u201d. El art\u00edculo 15 de la ley indica: \u201cEl m\u00e9dico no expondr\u00e1 a su \u00a0paciente a riesgos injustificados. Pedir\u00e1 su consentimiento para aplicar los \u00a0tratamientos m\u00e9dicos, y quir\u00fargicos que considere indispensables y que puedan \u00a0afectarlo f\u00edsica o s\u00edquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere \u00a0posible, y le explicar\u00e1 al paciente o a sus responsables de tales consecuencias \u00a0anticipadamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u201cPor la cual se dictan disposiciones \u00a0en materia de responsabilidad deontol\u00f3gica para el ejercicio de la profesi\u00f3n de \u00a0Enfermer\u00eda en Colombia; se establece el r\u00e9gimen disciplinario correspondiente y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d. El art\u00edculo 6 establece: \u201cEl profesional de enfermer\u00eda deber\u00e1 \u00a0informar y solicitar el consentimiento a la persona, a la familia, o a los \u00a0grupos comunitarios, previa realizaci\u00f3n de las intervenciones de cuidado de \u00a0enfermer\u00eda, con el objeto de que conozcan su conveniencia y posibles efectos no \u00a0deseados, a fin de que puedan manifestar su aceptaci\u00f3n o su oposici\u00f3n a ellas. \u00a0De igual manera, deber\u00e1 proceder cuando ellos sean sujetos de pr\u00e1cticas de \u00a0docencia o de investigaci\u00f3n de enfermer\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u201cPor medio de la cual se regula el derecho fundamental a la \u00a0salud y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencias T-401 de 1994, T-216 de 2008, C-182 de 2016, \u00a0C-246 de 2017, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia C-246 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] El modelo social de la discapacidad \u00a0que gu\u00eda la Convenci\u00f3n implica entender que la discapacidad no es solo una \u00a0caracter\u00edstica individual sino una consecuencia de la interacci\u00f3n entre los \u00a0rasgos funcionales de las personas con discapacidad y un entorno que no est\u00e1 \u00a0adaptado ni pensado para ellas. En este modelo, se enfatiza que las barreras \u00a0sociales, f\u00edsicas y actitudinales son las que generan la discapacidad, m\u00e1s que \u00a0las propias condiciones caracter\u00edsticas de la persona. Por lo tanto, la \u00a0soluci\u00f3n se centra en eliminar estas barreras y promover la inclusi\u00f3n y la \u00a0accesibilidad en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Art\u00edculo 12, inciso 3, de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de \u00a0las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Como indica la Observaci\u00f3n N 1 del Comit\u00e9 \u00a0Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es preciso distinguir los \u00a0conceptos de capacidad jur\u00eddica y capacidad mental. Como indica: [l]a capacidad jur\u00eddica es la capacidad de ser titular de derechos y \u00a0obligaciones (capacidad legal) y de ejercer esos derechos y obligaciones \u00a0(legitimaci\u00f3n para actuar). Es la clave para acceder a una participaci\u00f3n \u00a0verdadera en la sociedad. La capacidad mental se refiere a la aptitud de una \u00a0persona para adoptar decisiones, que naturalmente var\u00eda de una persona a otra y \u00a0puedeser diferente para una persona determinada en funci\u00f3n de muchos factores, \u00a0entre ellos factores \u00a0ambientales y sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ib\u00edd, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Art\u00edculo 25, literal d, de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Art\u00edculo 9, numeral 1 de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Art\u00edculo 9, numeral 2 de la Ley 1996 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Art\u00edculo 4, numeral 3 de la Ley 1996 de 2019. Adem\u00e1s, el \u00a0numeral se\u00f1ala que la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad y \u00a0\u201cestablecer\u00e1 con base en la trayectoria de vida de la persona, previas \u00a0manifestaciones de la voluntad y preferencias en otros contextos, informaci\u00f3n \u00a0con la que cuenten personas de confianza, la consideraci\u00f3n de sus preferencias, \u00a0gustos e historia conocida, nuevas tecnolog\u00edas disponibles en el tiempo, y \u00a0cualquier otra consideraci\u00f3n pertinente para el caso concreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] P\u00e1rrafo 21 de la Observaci\u00f3n General No. 1 de 2014 del Comit\u00e9 de \u00a0la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Art\u00edculo 38, numeral 1 de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] El inciso 1 del art\u00edculo 38 de la Ley 1996 de 2019 \u00a0establece: \u201cLa demanda solo podr\u00e1 interponerse en beneficio \u00a0exclusivo de la persona con discapacidad. Esto se demostrar\u00e1 mediante la prueba \u00a0de las circunstancias que justifican la interposici\u00f3n de la demanda, es decir \u00a0que a) la persona titular del acto jur\u00eddico se encuentra absolutamente \u00a0imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, \u00a0modo y formato de comunicaci\u00f3n posible, y b) que la persona con discapacidad se \u00a0encuentre imposibilitada de ejercer su capacidad legal y esto conlleve a la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos por parte de un tercero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Art\u00edculo 39 de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Sentencia C-025 de 2021, fundamentos jur\u00eddicos 56 y 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Sentencia C-025 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] De acuerdo con la Enciclopedia de la Bio\u00e9tica (edici\u00f3n de \u00a0Warren Thomas Reich), la bio\u00e9tica es \u201cel estudio sistem\u00e1tico de la conducta \u00a0humana en el \u00e1mbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, \u00a0examinada a la luz de los valores y de los principios morales\u201d. Como lo \u00a0establecen Hincapi\u00e9 y Medina, \u201c[l]a bio\u00e9tica comanda reflexiones cr\u00edticas con \u00a0enfoque social, en torno a temas relacionados con la salud humana, el bienestar \u00a0de la persona, su relaci\u00f3n con la naturaleza, etc\u00e9tera\u201d (Jennifer Hincapi\u00e9 y \u00a0Mar\u00eda de Jes\u00fas Medina, Bio\u00e9tica: teor\u00edas y principios. Instituto de \u00a0Investigaciones Jur\u00eddicas, serie de libros digitales, n\u00fam. 1. Disponible en: https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6006\/1.pdf, \u00a0p. 5). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propia jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha valido de las \u00a0consideraciones bio\u00e9ticas, en especial, de los cuatro principios de la bio\u00e9tica \u00a0desarrollados por los fil\u00f3sofos Beauchamp y Childress relacionados con la \u00a0autonom\u00eda, la no maleficencia, la beneficencia y la justicia. As\u00ed, en \u00a0particular en la toma de decisiones relativas a la salud, la Corte se ha \u00a0referido al consentimiento informado como una expresi\u00f3n del principio de \u00a0autonom\u00eda del paciente, \u00edntimamente ligado a la no maleficencia y la \u00a0beneficencia (entre otras, SU-377 de 1999, T-850 de 2002, T-1019 de 2006, T-452 \u00a0de 2010, C-405 de 2016, T-130 de 2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, \u201cC\u00f3digo Internacional de \u00c9tica \u00a0M\u00e9dica de la AMM\u201d, Pol\u00edticas Actuales, https:\/\/www.wma.net\/es\/policies-post\/codigo-internacional-de-etica-medica\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0A este tema se refirieron las intervenciones del Centro de Estudios sobre \u00a0Gen\u00e9tica y Derecho de la Universidad Externado de Colombia y el Programa de \u00a0Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] El profesor Jacobo Dopico G\u00f3mez-Aller se\u00f1ala que la actuaci\u00f3n \u00a0en beneficio del paciente puede ser evaluada por quien debe tomar la decisi\u00f3n \u00a0en su nombre, en casos excepcionales, a partir de tres modos distintos: (i) \u00a0\u201cconforme a las valoraciones subjetivas del tercero decisor\u201d; (ii) \u201cconforme a \u00a0una ponderaci\u00f3n objetiva de las opciones m\u00e9dicamente indicadas para la vida y \u00a0la salud del paciente (en la jurisprudencia anglosajona, criterio del \u00abbest \u00a0interest\u00bb o \u00absuperior inter\u00e9s\u00bb del paciente)\u201d; o (iii) \u201cconforme a lo que el \u00a0paciente habr\u00eda decidido en caso de poder formular su decisi\u00f3n (en la \u00a0jurisprudencia anglosajona, criterio del \u00absubstituted judgement\u00bb)\u201d. Dopico \u00a0reconoce que en el marco de las decisiones m\u00e9dicas el an\u00e1lisis de cada criterio \u00a0puede arrojar resultados distintos. Jacobo Dopico G\u00f3mez-Aller, \u201cProblemas del \u00a0consentimiento informado \u00abpor representaci\u00f3n\u00bb\u201d, en Consentimiento por \u00a0representaci\u00f3n (Barcelona: Fundaci\u00f3 Victor Grifols, 2010), 36-101. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, Ercan Avci, citando a Jonsen, Siegler y Winslade en \u201cClinical \u00a0Ethics: A Practical Approach to Ethical Decisions in Clinical Medicine\u201d, \u00a0explica que quienes deben dar el consentimiento sustituto se pueden basar en \u00a0dos est\u00e1ndares en su labor, referentes a lo que el paciente habr\u00eda decidido y \u00a0al mejor inter\u00e9s para este. Avci establece la dificultad de consultar por uno \u00a0solo de los est\u00e1ndares y sugiere que, dado que el consentimiento informado es \u00a0una cuesti\u00f3n fundamental para respetar la autonom\u00eda de los pacientes, en los \u00a0casos excepcionales en donde se requiere un consentimiento sustituto es \u00a0necesario tener en cuenta los est\u00e1ndares para la toma de decisiones. Ercan Avci, \u201cProtecting Incapacitated Patients\u2019 Rights and Best \u00a0Interests\u201d, Indian Journal of Palliative Care, 29, num. 4 (2023): 343-347 \u00a0Disponible en: https:\/\/pmc.ncbi.nlm.nih.gov\/articles\/PMC10696349\/. Ver tambi\u00e9n Albert R. Jonsen, Mark Siegler, William J. Winslade \u00a0Clinical Ethics: A Practical Approach to Ethical Decisions in Clinical Medicine, \u00a0Novena edici\u00f3n (Estados Unidos: McGraw Hill, 2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Jeffrey Berger, Evan DeRenzo, Jack Schwartz, \u201cSurrogate Decision \u00a0Making: Reconciling Ethical Theory and Clinical Practice\u201d, Revista Ann \u00a0Intern Med 149 (2008): 48-53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Regulados en la Ley 1733 de 2014 y la Resoluci\u00f3n 2665 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Reguladas en la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Jeffrey Berger, Evan DeRenzo, Jack Schwartz, \u201cSurrogate Decision \u00a0Making: Reconciling Ethical Theory and Clinical Practice\u201d, Revista Ann \u00a0Intern Med 149 (2008): 48-53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Ethical issues arising from the use of experimental treatments, Nuffield \u00a0Council on Bioethics, https:\/\/www.nuffieldbioethics.org\/publications\/experimental-treatments\/introduction\/ethical-issues-arising-from-the-use-of-experimental-treatments. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Jeffrey Berger, Evan DeRenzo, Jack Schwartz, \u201cSurrogate Decision \u00a0Making: Reconciling Ethical Theory and Clinical Practice\u201d, Revista Ann \u00a0Intern Med 149 (2008): 48-53; Ercan Avci, \u00a0\u201cProtecting Incapacitated Patients\u2019 Rights and Best Interests\u201d, Indian Journal \u00a0of Palliative Care, 29, num. 4 (2023): 343-347 Disponible en: https:\/\/pmc.ncbi.nlm.nih.gov\/articles\/PMC10696349\/; Jacobo Dopico G\u00f3mez-Aller, (2011). Best interest vs. \u00a0substituted judgment: criterios para el consentimiento informado prestado por \u00a0representante.\u00a0Anuario De Derecho Penal Y Ciencias \u00a0Penales,\u00a064(1), 31\u201367. Recuperado a \u00a0partir de https:\/\/revistas.mjusticia.gob.es\/index.php\/ADPCP\/article\/view\/1156; y Vig\u00a0EK, Starks\u00a0H, Taylor\u00a0JS, Hopley\u00a0EK, \u00a0Fryer-Edwards\u00a0K.\u00a0Surviving surrogate decision-making: what helps and \u00a0hampers the experience of making medical decisions for others.\u00a0\u00a0J \u00a0Gen Intern Med.\u00a02007;22(9):1274-127917619223.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Jeffrey Berger, Evan DeRenzo, Jack \u00a0Schwartz, \u201cSurrogate Decision Making: Reconciling Ethical Theory and Clinical \u00a0Practice\u201d, Revista Ann Intern Med 149 (2008): 48-53; Ercan Avci, \u201cProtecting Incapacitated Patients\u2019 Rights and Best Interests\u201d, \u00a0Indian Journal of Palliative Care, 29, num. 4 (2023): 343-347 Disponible en: https:\/\/pmc.ncbi.nlm.nih.gov\/articles\/PMC10696349\/. Ver tambi\u00e9n la experiencia espa\u00f1ola en: Jacobo Dopico \u00a0G\u00f3mez-Aller, (2011). Best interest vs. substituted judgment: criterios para el \u00a0consentimiento informado prestado por representante.\u00a0Anuario De Derecho \u00a0Penal Y Ciencias Penales,\u00a064(1), 31\u201367. Recuperado a partir de https:\/\/revistas.mjusticia.gob.es\/index.php\/ADPCP\/article\/view\/1156. \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Aaron N. Krupp, \u201cHealth Care Surrogate Statutes: Ethics Pitfalls \u00a0Threaten the Interests of Incompetent Patients\u201d, West Virginia University \u00a0Research Repository, (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Mary Donnelly. &#8220;Best interests, patient participation and the \u00a0Mental Capacity Act 2005.&#8221; Medical Law Review 17.1 (2009): 1-29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Helen J. Taylor, \u201cWhat are \u2018best interests\u2019? A critical evaluation \u00a0of \u2018best interests\u2019 decision-making in clinical practice\u201d, Medical Law \u00a0Review Oxford Journals 24, 2 (2016): 176\u2013205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Mary Donnelly. &#8220;Best interests, patient participation and the \u00a0Mental Capacity Act 2005.&#8221; Medical Law Review 17.1 (2009): 1-29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Helen J. Taylor, \u201cWhat are \u2018best interests\u2019? A critical evaluation \u00a0of \u2018best interests\u2019 decision-making in clinical practice\u201d, Medical Law \u00a0Review Oxford Journals 24, 2 (2016): 176\u2013205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Giles Birchley, Rachael \u00a0Gooberman-Hill, Zuzana Deans, James Fraser, Richard Huxtable, \u201c&#8217;Best interests&#8217; \u00a0in paediatric intensive care: an empirical ethics study\u201d, National Library of \u00a0Medicine, https:\/\/pubmed.ncbi.nlm.nih.gov\/28408466\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u201cDisagreements in the \u00a0care of critically ill children: emerging issues in a changing landscape\u201d, \u00a0Nuffield Council of Bioethics, https:\/\/www.nuffieldbioethics.org\/assets\/pdfs\/Bhatia-N-2018-Disagreements-in-care-of-critically-ill-children-emerging-issues.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Parlamento Europeo. \u201cReglamento (UE) No \u00a0536\/2014 sobre los ensayos cl\u00ednicos de medicamentos de uso humano, y por el que \u00a0se deroga la Directiva 2001\/20\/CE\u201d. 16 de abril de 2014. eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32014R0536 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Numeral 31 de las consideraciones del Reglamento \u00a0(UE) No 536\/2014 sobre los ensayos cl\u00ednicos de medicamentos de uso humano, y \u00a0por el que se deroga la Directiva 2001\/20\/CE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Numeral 2 del art\u00edculo 29 del Reglamento (UE) No 536\/2014 sobre los ensayos cl\u00ednicos de \u00a0medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001\/20\/CE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] En los casos en los que los recursos provienen del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, la ponderaci\u00f3n deber\u00e1 considerar otros \u00a0factores como la igualdad y la justicia de acuerdo con el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Con base en lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la Ley \u00a023 de 1981, el art\u00edculo 19 de la misma ley y el art\u00edculo 16 de la Ley 1751 de \u00a02015, el m\u00e9dico tratante puede someter a consideraci\u00f3n de una junta m\u00e9dica \u00a0multidisciplinaria la cuesti\u00f3n sobre la conveniencia o no de realizar un \u00a0tratamiento o procedimiento experimental. Esta junta entregar\u00e1 una \u00a0recomendaci\u00f3n no obligatoria que permita considerar otras opiniones expertas y \u00a0dar mayores elementos de juicio a la opini\u00f3n del m\u00e9dico tratante. Adem\u00e1s, \u00a0cuando se considere relevante, la cuesti\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 someterse a la \u00a0evaluaci\u00f3n del comit\u00e9 de \u00e9tica hospitalario que funciona en la instituci\u00f3n \u00a0prestadora de salud correspondiente, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y \u00a016 del Decreto 1757 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Ver: (i) Historia cl\u00ednica \u00a0adjunta a la respuesta al auto de pruebas remitida por la accionada, Doris, el 22 de julio de 2024; (ii) \u00a0Historia cl\u00ednica adjunta a la respuesta al auto de pruebas remitida por el \u00a0doctor Armando, neurocirujano del grupo de especialistas, el 23 de julio \u00a0de 2024; (iii) Concepto remitido por la doctora Andrea, m\u00e9dica general \u00a0del grupo de especialistas, el 22 de julio de 2024 y (iv) \u201cDocumento de \u00a0propuesta de tratamiento de Manuel\u201d del Centro Europeo de Neurociencias, \u00a0remitido por el se\u00f1or Antonio el 6 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Historia cl\u00ednica adjunta a la respuesta de la accionada del 22 de \u00a0julio de 2024, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 43-81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Acta 19 del 4 de diciembre de 2024. Ver: Respuesta al auto \u00a0de pruebas del 21 de noviembre de 2024 remitida por la se\u00f1ora Claudia, \u00a0coordinadora del grupo interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Acta 12 del 5 de octubre de 2023 en \u201cAnexo No. 9 Actas \u00a0compiladas\u201d, p. 11-15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Respuesta al auto de pruebas remitida por \u00a0el doctor Armando, neurocirujano del grupo de especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Acta 12 del 5 de octubre de 2023 y Acta 18 del 15 de mayo de 2023 \u00a0en \u201cAnexo No. 9 Actas compiladas\u201d, p. 11 y 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Acta 19 del 4 de diciembre de 2024. Ver \u00a0anexos de la Respuesta al auto de pruebas del 21 de noviembre de 2024 \u00a0remitida por la se\u00f1ora Claudia, coordinadora del grupo \u00a0interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Acta 10 del 23 de septiembre de 2023 en \u201cAnexo \u00a0No. 9 Actas compiladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u201cAnexo No. 9 Actas compiladas\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176]Acta \u00a016 del 11 de enero de 2024 en \u201cAnexo No. 9 Actas \u00a0compiladas\u201d, p. 20-21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Ver: (i) Respuesta al auto de pruebas \u00a0remitida por el doctor Ra\u00fal, internista del grupo de especialistas, el \u00a022 de julio de 2024; (ii) Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Orlando, \u00a0fisiatra del grupo de especialistas, el 22 de julio de 2024 y (iii) Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Salvador, neurointensivista del grupo de \u00a0especialistas, el 22 de julio de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Armando \u00a0el 24 de julio de 2024, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Augusto \u00a0el 22 de julio de 2024, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Expediente digital, 06Respuesta.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Ver la respuesta al auto de pruebas \u00a0remitida por el doctor Salvador, neurointensivista del grupo de \u00a0especialistas, el 22 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Ver: (i) Respuesta al auto de pruebas \u00a0remitida por el doctor Ra\u00fal, internista del \u00a0grupo de especialistas, el 22 de julio de 2024; (ii) Respuesta al auto de \u00a0pruebas remitida por el doctor Armando el 24 de julio de 2024, p. 2; \u00a0(iii) Concepto del doctor Camilo en 01Tutela.pdf, p. 150; (iv) Respuesta al auto de pruebas remitida por el \u00a0doctor Ricardo el 18 de julio de 2024; y (v) Respuesta al auto de \u00a0pruebas remitida por el doctor Augusto el 22 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u201cDocumento de propuesta de tratamiento de Manuel\u201d, remitido \u00a0por el se\u00f1or Antonio el 6 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Ver: (i) Respuesta al auto de pruebas remitida por la accionante, Sara, el 22 de julio de 2024; (ii) \u00a0Respuesta al auto de pruebas remitida por el accionante, Antonio, el 22 de julio de 2024; (iii) \u00a0Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Armando, \u00a0neurocirujano del grupo de especialistas, el 23 de julio de 2024 y (iv) \u00a0Respuesta al auto de pruebas remitida por el accionante, Antonio, el 7 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Expediente digital, documento digital \u201c01Tutela.pdf\u201d, p. 43-81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] (i) Respuesta al auto de pruebas remitida por la accionante, Sara, el 22 de julio de 2024; (ii) \u00a0Respuesta al auto de pruebas remitida por el accionante, Antonio, el 22 de julio de 2024 y (iii) \u00a0Respuesta al auto de pruebas remitida por la accionada, Doris, el 22 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia T-057 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Eliana Maritza Rojas Giraldo, Liliana \u00a0Aristiz\u00e1bal Agudelo\u00a0y\u00a0Vicky Babilonia Negrete.\u00a0\u201cAlcance del \u00a0concepto del m\u00e9dico tratante en las acciones de tutela para proteger el derecho \u00a0al diagn\u00f3stico\u201d en\u00a0Revista CES DERECHO, Vol.\u00a05 \u00a0No.2\u00a0(2014):\u00a0197-219. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Respuesta al auto de pruebas del 21 de noviembre de 2024 \u00a0remitida por la se\u00f1ora Claudia, coordinadora del grupo \u00a0interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u201cAnexo No. 2 CERTIFICACION GRUPO \u00a0INTERDISCIPLINARIO ATENCI\u00d3N\u201d en la respuesta remitida por la accionada, Doris, \u00a0al auto de pruebas. Esos m\u00e9dicos son: Ra\u00fal, m\u00e9dico internista; Orlando, \u00a0m\u00e9dico fisiatra; Armando, m\u00e9dico neurocirujano; Salvador, m\u00e9dico \u00a0neur\u00f3logo y neurointensivista; Carlos, m\u00e9dico general; y Andrea, \u00a0m\u00e9dico general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Art\u00edculo 19 de la Ley 23 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Art\u00edculo 16 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Intervenci\u00f3n del Centro de Estudios \u00a0sobre Gen\u00e9tica y Derecho de la Universidad Externado de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Como se se\u00f1al\u00f3, este grupo est\u00e1 conformado por a un m\u00e9dico \u00a0internista, un fisiatra, un neurocirujano, un m\u00e9dico neurointensivista y dos \u00a0m\u00e9dicos generales. \u201cAnexo No. 2 CERTIFICACION GRUPO INTERDISCIPLIARIO \u00a0ATENCION Julio 2024\u201d, en la respuesta remitida por la accionada, Doris, \u00a0al auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Respuesta al auto de pruebas del 21 de noviembre de 2024 \u00a0remitida por la se\u00f1ora Claudia, coordinadora del grupo \u00a0interdisciplinario. Esta respuesta incluye como anexo 19 actas con las \u00a0reuniones del grupo de especialistas que trata al paciente en las siguientes \u00a0fechas: 24 de febrero, 28 de abril, 25 de mayo, 13 de octubre, 10 de noviembre \u00a0y 30 de diciembre de 2022; 24 de enero, 9 de marzo, 15 de mayo, 23 de \u00a0septiembre, 3 de octubre, 5 de octubre, 2 de noviembre, 7 de diciembre y 26 de \u00a0diciembre de 2023; y 11 de enero, 21 de abril y 15 de mayo de 2024. Adem\u00e1s, en \u00a0la respuesta de la accionada del 11 de diciembre de 2024 se adjunt\u00f3 el acta 19 \u00a0del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes, correspondiente al 4 de \u00a0diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Ib\u00edd. Ver especialmente las actas de las reuniones del 28 de abril \u00a0de 2022, 5 de noviembre de 2022, 9 de marzo de 2023, 15 de mayo de 2023, 23 de \u00a0septiembre de 2023, 3 de octubre de 2023, 5 de octubre de 2023, 2 de noviembre \u00a0de 2023, 26 de diciembre de 2023, 11 de enero de 2024 y 4 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u201cAnexo No. 9 Actas compiladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u201cAnexo No. 9 Actas compiladas\u201d, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u201cAnexo No. 9 Actas compiladas\u201d, p. 17 y \u201cActas No. 18 y 19 \u00a0de 2024\u201d en la respuesta de la accionada del 11 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Acta 16 en \u201cAnexo No. 9 Actas compiladas\u201d, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Acta 19 en \u201cActas No. 18 y 19 de 2024\u201d en la respuesta de \u00a0la accionada del 11 de diciembre de 2024, p. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Tabla elaborada por la magistrada \u00a0ponente, a partir de la informaci\u00f3n remitida por la se\u00f1ora Claudia, \u00a0coordinadora del grupo interdisciplinario y de las actas del grupo \u00a0interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Acta 10 del 23 de septiembre de 2023, acta 16 del 11 de enero de \u00a02024 y respuesta del doctor Ra\u00fal al auto de pruebas de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Acta 10 del 23 de septiembre de 2023, acta 11 del 3 de octubre de \u00a02023, acta 16 del 11 de enero de 2024 y respuesta del doctor Orlando al \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Acta 12 del 5 de octubre de 2023, acta 16 del 11 de enero de 2024 \u00a0y respuesta del doctor Armando \u00a0al auto de pruebas de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Acta 10 del 23 de septiembre de 2023, acta 16 del 11 de enero de \u00a02024 y respuesta del doctor Salvador al auto de pruebas de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Respuesta del doctor Carlos al auto de pruebas de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Respuesta de la doctora Andrea al auto de pruebas de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Ver particularmente las conclusiones del acta 12 del 5 de octubre \u00a0de 2023 y el acta 16 del 11 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Sentencia T-057 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Respuesta al auto de pruebas remitida por la accionada, Doris, el 22 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Respuesta al auto de pruebas remitida por el accionante, Antonio, el 22 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Expediente digital., documento digital \u201c12MemorialCoadyudaAccionante.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Ra\u00fal, internista del grupo de especialistas, el 22 de \u00a0julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Armando \u00a0el 24 de julio de 2024, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] En este sentido, el especialista en medicina \u00a0interna que hace parte del del grupo interdisciplinario de \u00a0m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Manuel se\u00f1al\u00f3 que es \u00a0una intervenci\u00f3n medianamente invasiva y que los riesgos de realizarla son \u00a0equivalentes a los de cualquier procedimiento quir\u00fargico; a su vez, el \u00a0neurocirujano del grupo expres\u00f3 que el procedimiento \u201ces invasivo ya que \u00a0implica apertura de piel, m\u00fasculos y parte de los huesos vertebrales\u201d. A su \u00a0vez, los especialistas externos de neurocirug\u00eda y neurolog\u00eda que han discutido \u00a0con el grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos tratantes concuerdan con que la \u00a0intervenci\u00f3n es solo medianamente invasiva. Ver: (i) Respuesta al auto \u00a0de pruebas remitida por el doctor Ra\u00fal, \u00a0internista del grupo de especialistas, el 22 de julio de 2024; (ii) Respuesta \u00a0al auto de pruebas remitida por el doctor Armando el 24 de julio de \u00a02024, p. 2; (iii) Concepto del doctor Camilo en 01Tutela.pdf, p. 150; (iv) Respuesta al auto de pruebas remitida por el \u00a0doctor Ricardo el 18 de julio de 2024; y (v) Respuesta al auto de \u00a0pruebas remitida por el doctor Augusto el 22 de \u00a0julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Ver: (i) Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Ra\u00fal, \u00a0internista del grupo de especialistas, el 22 de julio de 2024 y (ii) Respuesta \u00a0al auto de pruebas remitida por el doctor Armando el 24 de julio de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Ver: (i) Respuesta al auto de \u00a0pruebas remitida por el doctor Orlando, fisiatra del grupo de \u00a0especialistas, el 22 de julio de 2024; (ii) Respuesta al auto de pruebas \u00a0remitida por el doctor Ra\u00fal, internista del grupo de especialistas, el \u00a022 de julio de 2024; (iii) Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Camilo \u00a0el 22 de julio de 2024; (iv) Respuesta al auto de pruebas remitida por el \u00a0doctor Ricardo el 18 de julio de 2024; (v) Respuesta al auto de pruebas \u00a0remitida por el doctor Armando el 24 de julio de 2024, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] \u201cAnexo No. 9 Actas compiladas\u201d, p. 11, en la respuesta \u00a0remitida por la accionada, Doris, al auto de pruebas, p. 10-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Ver: (i) Respuesta al auto de \u00a0pruebas remitida por el doctor Carlos, m\u00e9dico general del grupo de \u00a0especialistas, el 22 de julio de 2024; (ii) Respuesta al auto de pruebas \u00a0remitida por el doctor Orlando, fisiatra del grupo de especialistas, el \u00a022 de julio de 2024; y (iii) Respuesta al auto de pruebas remitida por el \u00a0doctor Ra\u00fal, internista del grupo de especialistas, el 22 de julio de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Ver: (i) Respuesta al auto de pruebas remitida por el \u00a0doctor Augusto el 22 de julio de 2024 y (ii) Respuesta \u00a0al auto de pruebas remitida por el doctor Camilo el 22 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Ver Respuesta al auto de pruebas remitida \u00a0por el doctor Armando, neurocirujano del grupo de especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Acta 8 del 9 de marzo de 2023, disponible en los anexos de la Respuesta \u00a0al auto de pruebas del 21 de noviembre de 2024 remitida por la se\u00f1ora Claudia, \u00a0coordinadora del grupo interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Acta 9 del 15 de mayo de 2023, p.1, disponible en los anexos de la Respuesta al auto de pruebas del 21 de \u00a0noviembre de 2024 remitida por la se\u00f1ora Claudia, coordinadora del grupo \u00a0interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] En la reuni\u00f3n del 5 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Acta 12 del 5 de octubre de 2023, disponible en \u201cAnexo No. 9 Actas compiladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Acta 16 del 11 de enero de 2024, disponible en \u201cAnexo No. 9 Actas compiladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Armando \u00a0el 24 de julio de 2024, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Expediente digital, 06Respuesta.pdf, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Respuesta al auto de pruebas \u00a0remitida por el doctor Ra\u00fal, internista del grupo de especialistas, el \u00a022 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Orlando, \u00a0fisiatra del grupo de especialistas, el 22 de julio de 2024, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Respuesta al auto de pruebas remitida \u00a0por el doctor Salvador, neurointensivista del grupo de especialistas, el \u00a022 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Que no hace parte del grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos \u00a0tratantes pero se reuni\u00f3 con los especialistas que hacen parte del grupo el 11 \u00a0de enero de 2024 (acta 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Augusto \u00a0el 22 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Augusto \u00a0el 22 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Acta 8 del 9 de marzo de 2023, disponible \u00a0en los anexos de la Respuesta al auto de pruebas del 21 de noviembre de \u00a02024 remitida por la se\u00f1ora Claudia, coordinadora del grupo \u00a0interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Acta 9 del 15 de mayo de 2023, p. 1, disponible \u00a0en los anexos de la Respuesta al auto de pruebas del 21 de noviembre de \u00a02024 remitida por la se\u00f1ora Claudia, coordinadora del grupo \u00a0interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Acta 11 del 3 de octubre de 2023, p. 4, disponible en los anexos de la Respuesta al auto de pruebas del 21 de \u00a0noviembre de 2024 remitida por la se\u00f1ora Claudia, coordinadora del grupo \u00a0interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Acta 12 del 5 de octubre de 2023, disponible en \u201cAnexo No. 9 Actas compiladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Acta 16 del 11 de enero de 2024, disponible en \u201cAnexo No. 9 Actas compiladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Ver: (i) Respuesta al auto de pruebas remitida por el \u00a0doctor Carlos, m\u00e9dico general del grupo de \u00a0especialistas, el 22 de julio de 2024; (ii) Concepto remitido por \u00a0la doctora Andrea, m\u00e9dica general del grupo de especialistas, el 22 de \u00a0julio de 2024 y (iii) Respuesta al auto de pruebas \u00a0remitida por el doctor Orlando, fisiatra del grupo de especialistas, el \u00a022 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Respuesta al auto de pruebas remitida \u00a0por el doctor Salvador, neurointensivista del grupo de especialistas, el \u00a022 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Por ejemplo, en el acta 9 del 15 de mayo de 2023 se concluy\u00f3 que \u00a0\u201cNO es pertinente realizar el procedimiento quir\u00fargico\u201d. De igual forma, en el \u00a0acta 11 del 3 de octubre de 2023, las conclusiones se\u00f1alan que el beneficio del \u00a0procedimiento es incierto y que el riesgo puede ser mayor dadas las \u00a0particularidades cl\u00ednicas del se\u00f1or Manuel y su experiencia con procedimientos previos. \u00a0De igual manera, en las actas 12, 16 y 18 las conclusiones arrojan a que se \u00a0est\u00e1 a disposici\u00f3n de la decisi\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Ver Respuesta al auto de pruebas remitida \u00a0por el doctor Armando, neurocirujano del grupo de especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Respuesta al auto de pruebas \u00a0remitida por el doctor Ricardo el 18 de julio de 2024, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Respuesta al auto de pruebas remitida por el doctor Ra\u00fal, \u00a0internista del grupo de especialistas, el 22 de julio de 2024, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Ver: (i) Respuesta al auto de pruebas remitida por el \u00a0doctor Carlos, m\u00e9dico general del grupo de \u00a0especialistas, el 22 de julio de 2024 y (ii) Concepto remitido \u00a0por la doctora Andrea, m\u00e9dica general del grupo de especialistas, el 22 \u00a0de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Respuesta al auto de pruebas remitida \u00a0por el doctor Salvador, neurointensivista del grupo de especialistas, el \u00a022 de julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Respuesta al auto de pruebas del 21 de noviembre de 2024 \u00a0remitida por la se\u00f1ora Claudia, coordinadora del grupo \u00a0interdisciplinario, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-239 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Corte Constitucional, Sentencia T-096 de 1999.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-026-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-026\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A INTENTAR \u00a0UN PROCEDIMIENTO M\u00c9DICO EXPERIMENTAL-Alcance y l\u00edmites \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Para que el juez \u00a0de tutela pueda amparar ese derecho y ordenar la pr\u00e1ctica de un procedimiento \u00a0de esa naturaleza, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31049","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31049"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31049\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}