{"id":31050,"date":"2025-10-23T20:29:40","date_gmt":"2025-10-23T20:29:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-027-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:40","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:40","slug":"t-027-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-027-25\/","title":{"rendered":"T-027-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-027-25\u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-027\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Caso \u00a0de mujer que fue agredida f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente por su excompa\u00f1ero \u00a0sentimental y no se decretaron medidas de protecci\u00f3n oportunamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligaci\u00f3n de actuar con la debida diligencia al imponer medidas de \u00a0atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la Secretar\u00eda de Salud incumpli\u00f3 con las obligaciones \u00a0establecidas en los Decretos 490 de 2012 y 428 de 2013, que establecen el deber \u00a0de esta entidad de garantizar un restablecimiento integral de los derechos de \u00a0las v\u00edctimas de violencia, asegurando una atenci\u00f3n que no solo abarque el \u00a0\u00e1mbito jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n el emocional, psicol\u00f3gico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Autoridades \u00a0desconocieron violencia psicol\u00f3gica contra la accionante, quien solicitaba \u00a0medidas definitivas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la Fiscal\u00eda no cumpli\u00f3 con algunos de los est\u00e1ndares necesarios \u00a0para valorar el riesgo en el que se encuentra la accionante&#8230; [i] no emprendi\u00f3 \u00a0acciones para valorar la situaci\u00f3n de riesgo y descartar el riesgo de \u00a0feminicidio&#8230; [ii] no implement\u00f3 mecanismos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n del \u00a0riesgo&#8230; [iii] no se implementaron eficazmente las medidas de protecci\u00f3n \u00a0adecuadas en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo y en esa medida se incumplieron \u00a0los deberes que est\u00e1n establecidos en los art\u00edculos 22, 133 y 134 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligaci\u00f3n del \u00a0Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida\/FISCALIA \u00a0GENERAL DE LA NACION-Diligencia en las investigaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la Fiscal\u00eda incurri\u00f3 en varias omisiones que contribuyeron a la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante. Primero, porque incumpli\u00f3 con las \u00a0obligaciones de valoraci\u00f3n del riesgo en el que se encuentra (la accionante). \u00a0Segundo, porque inici\u00f3 una investigaci\u00f3n por el delito de injuria sin ning\u00fan \u00a0agravante, y con esto ignor\u00f3 aspectos relevantes del caso que justificaban la \u00a0imputaci\u00f3n de un delito con mayor sanci\u00f3n. Tercero, porque archiv\u00f3 la denuncia \u00a0presentada, y en esa medida omiti\u00f3 considerar varios elementos que demostraban \u00a0que la accionante hab\u00eda sido v\u00edctima de actos de violencia psicol\u00f3gica y \u00a0sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulaci\u00f3n institucional para garantizar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y atenci\u00f3n otorgadas por las autoridades de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Caracterizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Incidencia de los \u00a0estereotipos y prejuicios de g\u00e9nero en la actuaci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El feminicidio no es solo un tipo penal. Es, ante todo, un fen\u00f3meno que \u00a0refleja unas din\u00e1micas pol\u00edticas y culturales de violencia contra las mujeres \u00a0incompatibles con la promesa de igualdad de nuestra Constituci\u00f3n. La tendencia \u00a0al incremento del asesinato de mujeres por razones de g\u00e9nero evidencia que la \u00a0sociedad colombiana a\u00fan acuna una cultura de dominaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n contra \u00a0las mujeres a todas luces inadmisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Omisi\u00f3n del deber de debida diligencia y de aplicar perspectiva de \u00a0g\u00e9nero para garant\u00eda de no repetici\u00f3n y revictimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) para valorar las posibles omisiones en la valoraci\u00f3n del riesgo \u00a0por parte de las autoridades competentes, es necesario tener en cuenta los \u00a0siguientes criterios: (i) valorar si la autoridad emprendi\u00f3 acciones para \u00a0valorar la situaci\u00f3n de riesgo y descartar el riesgo de feminicidio; (ii) \u00a0observar\u00a0 qu\u00e9 mecanismos de valoraci\u00f3n del riesgo aplic\u00f3 la autoridad y la \u00a0diligencia en su implementaci\u00f3n, y (iii) examinar si se adoptaron, ordenaron e \u00a0implementaron eficazmente las medidas de protecci\u00f3n adecuadas en funci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo identificada por la herramienta de valoraci\u00f3n aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA PSICOLOGICA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA PSICOLOGICA-Amenaza de feminicidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las amenazas de feminicidio constituyen una forma de violencia \u00a0psicol\u00f3gica que por s\u00ed misma constituye una violaci\u00f3n a los derechos de las \u00a0mujeres v\u00edctimas. Esta violencia se manifiesta de manera m\u00e1s severa en un \u00a0contexto como el de Colombia, donde muchas de estas amenazas acaban materializ\u00e1ndose. \u00a0En tales situaciones, la violencia se agrava, ya que la persona afectada se ve \u00a0obligada a cambiar su vida, restringir sus interacciones y limitar su \u00a0movilidad. Ante estos escenarios, es fundamental que el funcionario encargado \u00a0de recibir denuncias de violencia basada en g\u00e9nero d\u00e9 la importancia necesaria \u00a0a la amenaza y parta de la base que este hecho ya configura una vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos de la denunciante. En cualquier caso, siempre se debe implementar \u00a0una medida de protecci\u00f3n una vez que se confirme la existencia de una amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la expedici\u00f3n de la Ley 1959 de 2019 se ampliaron los \u00a0sujetos que pueden considerarse v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. En efecto, \u00a0esta ley estableci\u00f3 que la violencia intrafamiliar tambi\u00e9n incluye, entre \u00a0otras, las agresiones entre personas que hayan terminado su relaci\u00f3n \u00a0sentimental que tenga car\u00e1cter permanente y una clara vocaci\u00f3n de estabilidad, \u00a0sin importar si existen hijos en com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar \u00a0justicia con enfoque de g\u00e9nero, siempre que se encuentren frente a un caso de \u00a0violencia intrafamiliar o sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES-Garant\u00eda \u00a0supone un cambio estructural en el acercamiento del derecho penal para que la \u00a0tipificaci\u00f3n de las conductas que violan sus derechos humanos, su investigaci\u00f3n \u00a0y sanci\u00f3n integren una perspectiva de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) existen \u00a0diversas formas de calificar las actuaciones que suponen el ejercicio de \u00a0violencia psicol\u00f3gica. Por un lado, el delito de violencia intrafamiliar impone \u00a0sanciones a los maltratos psicol\u00f3gicos que suceden entre las personas que \u00a0tienen o tuvieron una relaci\u00f3n sentimental o de confianza familiar y permite \u00a0hacer un an\u00e1lisis desde una perspectiva de g\u00e9nero. Por otro lado, el delito de \u00a0lesiones personales en su faceta de afectaci\u00f3n ps\u00edquica permite sancionar los \u00a0episodios de violencia psicol\u00f3gica que se ejercen por fuera del marco familiar. \u00a0Con todo, en el sistema colombiano siguen existiendo trabas para que puedan ser \u00a0sancionadas e investigadas las amenazas contra las mujeres. Por lo tanto, es de \u00a0suma importancia que la Fiscal\u00eda haga una labor juiciosa de investigaci\u00f3n e \u00a0imputaci\u00f3n, de suerte que el contexto de discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero \u00a0aparezca de forma expl\u00edcita en el curso del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-027 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.311.719 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Cristina \u00a0contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., 4 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por las magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo -quien la \u00a0preside- y Diana Fajardo Rivera, y por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s \u00a0Gonz\u00e1lez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere \u00a0la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n se adopta dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo del 5 de enero de 2024 emitido por el Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. Dicha providencia resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por Cristina en contra de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0Previa. De conformidad con la \u00a0Circular Interna No. 10 de 2022, la Corte Constitucional tiene la facultad de \u00a0omitir los nombres reales de las partes en los procesos de tutela siempre que \u00a0dicha informaci\u00f3n pueda comprometer sus derechos fundamentales. En particular, \u00a0en casos en los que se divulgue informaci\u00f3n sensible sobre la salud e historia \u00a0cl\u00ednica de una persona, se trate de ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o adolescentes, o se pongan \u00a0en riesgo los derechos a la vida, la integridad personal e intimidad de la o \u00a0las personas involucradas. En esa medida, en el marco del proceso de la \u00a0referencia se identificar\u00e1 a la accionante como Cristina y al \u00a0se\u00f1alado de amenazarla como Jhon Smith en la versi\u00f3n anonimizada y \u00a0p\u00fablica de las providencias que adopte la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la presente sentencia, la Corte analiz\u00f3 el caso de una mujer que recibi\u00f3 \u00a0amenazas de muerte por parte de su expareja, un ciudadano estadounidense. \u00a0Cristina dio por terminada la relaci\u00f3n sentimental que ten\u00eda con Jhon Smith \u00a0despu\u00e9s de que este la agrediera f\u00edsicamente e intentara violentarla \u00a0sexualmente en un viaje que hicieron juntos a Estados Unidos en 2022. \u00a0Posteriormente, Jhon Smith busc\u00f3 desprestigiar a Cristina en su trabajo y le \u00a0envi\u00f3 mensajes insultantes en los que la se\u00f1alaba de ser prostituta. En virtud \u00a0de estos intercambios, Cristina present\u00f3 una primera denuncia que la Fiscal\u00eda \u00a0archiv\u00f3 por falta de individualizaci\u00f3n del presunto autor. Luego la accionante \u00a0recibi\u00f3 mensajes en los que se le advirti\u00f3 que \u201cse hab\u00eda firmado un contrato \u00a0por ella\u201d, que \u201cera solo cuesti\u00f3n de tiempo\u201d y que \u201ctuviera cuidado a d\u00f3nde \u00a0iba\u201d porque \u201calgo va a ocurrir\u201d. A ra\u00edz de estas amenazas, Cristina present\u00f3 \u00a0una nueva denuncia ante la Fiscal\u00eda, quien inici\u00f3 una investigaci\u00f3n en contra de \u00a0Jhon Smith. Sin embargo, la accionante aleg\u00f3 no haber recibido medidas de \u00a0protecci\u00f3n eficaces, raz\u00f3n por la cual se encuentra en un constante estado de \u00a0zozobra que le impide llevar una vida normal por el temor a que su expareja \u00a0cumpla con las amenazas. Por esta raz\u00f3n, interpuso una acci\u00f3n de tutela en la \u00a0que solicit\u00f3 al juez que le asignara un esquema de protecci\u00f3n pues su vida, su \u00a0integridad f\u00edsica y la de su familia est\u00e1n en peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, y con el fin de resolver el caso, la Corte plante\u00f3 el siguiente \u00a0problema jur\u00eddico: \u00bfVulneran la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda \u00a0Nacional y la Secretar\u00eda de la Mujer de Bogot\u00e1 los derechos a la vida y a la \u00a0integridad personal de una mujer al no implementar medidas de protecci\u00f3n \u00a0eficaces ante la amenaza de muerte por parte de su expareja y al no reaccionar \u00a0de manera diligente ante las denuncias presentadas por estos casos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las consideraciones generales de la sentencia la \u00a0Corte analiz\u00f3, en primer lugar, el concepto de violencia institucional. En segundo \u00a0lugar, examin\u00f3 el incremento de los casos de feminicidio en Colombia, las \u00a0amenazas previas a la comisi\u00f3n de este delito y los an\u00e1lisis de riesgo que \u00a0deben realizar las autoridades encargadas de su investigaci\u00f3n. En tercer lugar, \u00a0se refiri\u00f3 a las amenazas de muerte como una forma particular de violencia \u00a0psicol\u00f3gica ejercida contra las mujeres. Finalmente, la sentencia analiz\u00f3 la \u00a0tipificaci\u00f3n de delitos que contemplan la violencia psicol\u00f3gica hacia las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, la Corte concluy\u00f3 que el \u00a0feminicidio -y el riesgo de que se concrete en la vida de una mujer- es un \u00a0fen\u00f3meno que refleja unas din\u00e1micas pol\u00edticas y culturales de violencia contra \u00a0las mujeres que son incompatibles con la promesa de igualdad de nuestra \u00a0Constituci\u00f3n. La tendencia al incremento del asesinato de mujeres por razones \u00a0de g\u00e9nero evidencia que la sociedad colombiana a\u00fan conoce una cultura de \u00a0dominaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n contra las mujeres a todas luces inadmisible. En \u00a0consecuencia, las autoridades deben actuar de forma proactiva, pronta y \u00a0coordinada para evitar la concreci\u00f3n del fatal destino que s\u00f3lo en 2024 acab\u00f3 \u00a0con la vida de m\u00e1s de 700 mujeres colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la Corte observ\u00f3 que la \u00a0Fiscal\u00eda incurri\u00f3 en varias omisiones cuando archiv\u00f3 en un primer momento el \u00a0caso, no present\u00f3 avances significativos en la investigaci\u00f3n de la denuncia \u00a0presentada por la accionante ni tampoco se encarg\u00f3 de garantizar la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. As\u00ed mismo, se observ\u00f3 que la \u00a0Secretar\u00eda de la Mujer de Bogot\u00e1 no se encarg\u00f3 de hacer un acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial de la mujer cuando esta fue atendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que \u00a0las entidades accionadas desconocieron el derecho de Cristina a una vida libre \u00a0de violencias, pues ante el evidente riesgo de feminicidio omitieron adoptar \u00a0todas las medidas a su alcance para garantizar la adecuada investigaci\u00f3n de la \u00a0conducta, as\u00ed como la protecci\u00f3n de la v\u00edctima y su familia. En consecuencia, \u00a0la Corte ampar\u00f3 los derechos de la accionante y le orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n ampliar la denuncia de la accionante, evaluar su nivel de riesgo, \u00a0avanzar de forma diligente en la investigaci\u00f3n y determinar la necesidad de \u00a0extender las medidas de protecci\u00f3n a otros miembros del n\u00facleo familiar de \u00a0Cristina. As\u00ed mismo, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1 \u00a0brindar acompa\u00f1amiento psicosocial. Por \u00faltimo, le orden\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional \u00a0implementar las medidas de protecci\u00f3n en un plazo de 48 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0Cristina tuvo una relaci\u00f3n sentimental con el ciudadano \u00a0estadounidense Jhon Smith [1] entre enero de 2022 y octubre de 2023. Seg\u00fan \u00a0relata la accionante, la relaci\u00f3n lleg\u00f3 a su fin porque el se\u00f1or Jhon Smith se volvi\u00f3 agresivo e incluso intent\u00f3 violentarla \u00a0sexualmente mientras se encontraban en un hotel en suelo norteamericano. Por \u00a0esta raz\u00f3n, la ciudadana lo denunci\u00f3 en Estados Unidos ante las autoridades de \u00a0polic\u00eda del condado de Fairfax del Estado de Virginia, como consta en una \u00a0boleta de reporte aportada al expediente por ella[2]. La \u00a0accionante mencion\u00f3 que despu\u00e9s de este episodio termin\u00f3 su relaci\u00f3n con el \u00a0se\u00f1or Jhon Smith. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de noviembre de 2023, \u00a0el se\u00f1or Jhon Smith empez\u00f3 a enviar mensajes a la compa\u00f1\u00eda de venta de \u00a0equipos para im\u00e1genes diagn\u00f3sticas en el que trabaja Cristina desde hace \u00a0varios a\u00f1os[3]. \u00a0En estos mensajes el se\u00f1or Jhon \u00a0Smith afirmaba haber conocido a la \u00a0se\u00f1ora Cristina a trav\u00e9s de una p\u00e1gina de scorts o \u00a0acompa\u00f1antes sexuales. Tambi\u00e9n ped\u00eda que se le pagaran unas sumas de \u00a0dinero adeudadas por traducciones que la accionante supuestamente le solicit\u00f3 \u00a0al se\u00f1or Jhon Smith a nombre de la compa\u00f1\u00eda[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0El 15 de noviembre de 2023 la \u00a0accionante interpuso una denuncia ante la Fiscal\u00eda, quien inici\u00f3 una \u00a0investigaci\u00f3n por el delito de injuria. Sin embargo, el 27 de noviembre de \u00a02023, archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n porque consider\u00f3 que exist\u00eda \u201causencia total de \u00a0los elementos probatorios que pudiesen ser \u00fatiles para una investigaci\u00f3n\u201d[5]. A juicio de \u00a0la fiscal 375 de Bogot\u00e1, la actividad de investigaci\u00f3n no permiti\u00f3 \u00a0individualizar de forma precisa el sujeto activo de la conducta[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0El 2 de diciembre de 2023 el \u00a0se\u00f1or Jhon Smith envi\u00f3 un nuevo correo electr\u00f3nico a la accionante \u00a0en el que le indic\u00f3 que \u201cse hab\u00eda firmado un contrato por ella\u201d[7], que \u201cera \u00a0solo cuesti\u00f3n de tiempo\u201d[8] \u00a0y que \u201ctuviera cuidado a donde iba\u201d[9] \u00a0porque \u201calgo va a ocurrir\u201d[10]. \u00a0El 4 de diciembre siguiente envi\u00f3 de nuevo un correo electr\u00f3nico en el que le \u00a0dijo que se preparara porque algo le iba a pasar a ella y a su hijo[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante indic\u00f3 en su \u00a0escrito de tutela que, por estas razones, present\u00f3 una nueva denuncia ante la \u00a0Fiscal\u00eda por los delitos de violencia interfamiliar, en concurso con delito \u00a0inform\u00e1tico, injuria y amenazas. La se\u00f1ora Cristina se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en esa ocasi\u00f3n la Fiscal\u00eda reabri\u00f3 la investigaci\u00f3n y el 7 de diciembre de \u00a02023 orden\u00f3 una medida de protecci\u00f3n. Del mismo modo, la accionante inform\u00f3 que \u00a0tuvo que sacar a su hijo de Bogot\u00e1 para garantizar su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la accionante \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la medida de protecci\u00f3n es ineficiente porque nunca se le brind\u00f3 \u00a0ning\u00fan tipo de protecci\u00f3n. Manifest\u00f3 que vive en estado de permanente zozobra y \u00a0que no puede llevar a cabo su vida normalmente por el temor de que el se\u00f1or Jhon Smith cumpla con las amenazas que le ha hecho llegar. Finalmente \u00a0afirm\u00f3 que el se\u00f1or Jhon Smith se encuentra en Colombia pero que desconoce su \u00a0paradero exacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, la ciudadana \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional en la que derecho a la vida \u00a0(art\u00edculo 11), el debido proceso (art\u00edculo 29) y el derecho a la acci\u00f3n de \u00a0tutela (art\u00edculo 86). En ese sentido, solicit\u00f3 al juez de tutela que se le \u00a0asignara un esquema de protecci\u00f3n ya que peligra su vida, integridad f\u00edsica y \u00a0la de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Bogot\u00e1 (MEBOG)[12]. \u00a0Mediante escrito del 11 de enero \u00a0de 2024, la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 contest\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por la se\u00f1ora Cristina. En primer lugar, afirm\u00f3 que la tutela deb\u00eda ser \u00a0declarada improcedente pues dicha instituci\u00f3n carece de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva porque no viol\u00f3 ning\u00fan derecho de la ciudadana Cristina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el segundo punto, la \u00a0entidad indic\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 2.4.2.7 del Decreto 1066 de \u00a02015 no le compete iniciar la evaluaci\u00f3n individual de riesgo de personas \u00a0naturales como la se\u00f1ora Cristina. Afirm\u00f3 que su deber es ejecutar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n establecidas en favor de personas naturales por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, las Comisar\u00edas de Familia y los Juzgados de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, la entidad \u00a0destac\u00f3 que en cumplimiento de su deber de garantizar los derechos \u00a0fundamentales de las y los ciudadanos, emiti\u00f3 un oficio a solicitud de la \u00a0accionante en el que se le indican una serie de medidas de autoprotecci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n, toda vez que para ese entonces no figuraba ninguna medida de \u00a0protecci\u00f3n ordenada judicialmente[13]. \u00a0El escrito, fechado el 9 de enero de 2024, se\u00f1ala medidas generales para \u00a0prevenir cualquier situaci\u00f3n de riesgo ante amenazas de atentado a la vida e \u00a0integridad personal. Dichas recomendaciones, que van desde la sugerencia de \u00a0evitar rutinas estrictas, mantener una actitud vigilante y contar con los \u00a0tel\u00e9fonos de contacto de la Polic\u00eda Nacional a la mano, hasta instalar sistemas \u00a0de alarma y videovigilancia en su residencia -entre otras-[14]. En el \u00a0escrito se observa que la accionante dej\u00f3 consignados sus datos personales y una \u00a0solicitud para que la autoridad de polic\u00eda correspondiente \u201cpase revista\u201d sobre \u00a0su lugar de residencia frecuentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Polic\u00eda indic\u00f3 \u00a0en su contestaci\u00f3n que el mismo 9 de enero de 2024 remiti\u00f3 el asunto a la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y \u00a0Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional para que dicha entidad, en el marco \u00a0de sus competencias, realizara el respectivo estudio individual de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n (UNP)[15]. \u00a0En primer lugar, la UNP se opuso a \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra suyo pues, a su juicio, carece \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0pretensiones se dirigen espec\u00edficamente contra la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, quien es la \u00fanica con la competencia de investigar y adoptar medidas en \u00a0el marco del proceso penal para proteger la integridad de la accionante como \u00a0v\u00edctima de los delitos que le endilga al se\u00f1or Jhon Smith. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, la entidad \u00a0accionada se refiri\u00f3 a la solicitud remitida por la Polic\u00eda Nacional mediante \u00a0oficio del 9 de enero de 2024. Para empezar, introdujo el alcance y funciones \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la Ley 418 de \u00a01997 y el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I, Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de \u00a02015 (Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior). En \u00a0particular, destac\u00f3 que es una entidad creada con el prop\u00f3sito de \u201carticular, \u00a0coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes \u00a0determine el Gobierno Nacional que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad personal\u201d[16]. \u00a0Esto se traduce, seg\u00fan indic\u00f3 la Unidad, en que s\u00f3lo se activa su competencia \u00a0si hay causalidad o \u201cconexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de \u00a0actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, hizo un recuento \u00a0del procedimiento ordinario que se sigue para la valoraci\u00f3n y decisi\u00f3n sobre la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n en favor de la poblaci\u00f3n que puede ser \u00a0beneficiaria de las medidas administradas por la UNP. Enfatiz\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0final definitiva corresponde al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y de \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM-, y al amparo del tr\u00e1mite previsto por el \u00a0art\u00edculo 2.1.4.2.40 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, reiter\u00f3 su \u00a0solicitud de desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva. En subsidio, pidi\u00f3 declarar la tutela \u201cIMPROCEDENTE por \u00a0INEXISTENCIA DE VULNERACI\u00d3N DE DERECHOS FUNDAMENTALES\u201d[18], pues a su \u00a0juicio, la entidad no amenaz\u00f3 o viol\u00f3 derecho alguno de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Distrital de la \u00a0Mujer \u2013 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. Mediante \u00a0auto del 16 de enero de 2024, el Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad decidi\u00f3 vincular al tr\u00e1mite de tutela a la Secretar\u00eda de la Mujer \u00a0de Bogot\u00e1, D.C[19]. \u00a0En la providencia referida, el juzgado concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de ocho horas para \u00a0que la Secretar\u00eda se pronunciara. En el fallo se\u00f1al\u00f3 que la entidad guard\u00f3 \u00a0silencio. Sin embargo, en escrito remitido con posterioridad a la adopci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n, la Secretar\u00eda indic\u00f3 que s\u00ed remiti\u00f3 su respuesta oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 \u00a0En su pronunciamiento sobre los \u00a0hechos[20], \u00a0la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer solicit\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite de \u00a0tutela pues carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva toda vez que no tiene \u00a0funciones a su cargo que permitan dar cumplimiento a las pretensiones de la \u00a0demandante. Asimismo, la entidad destac\u00f3 que no ha violado o amenazado los \u00a0derechos de la accionante y que, por el contrario, le ha prestado \u00a0acompa\u00f1amiento desde 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 \u00a0En el escrito, la Secretar\u00eda \u00a0relat\u00f3 que entr\u00f3 en contacto con la accionante el 13 de diciembre de 2023, \u00a0fecha en la que acudi\u00f3 a una cita de orientaci\u00f3n y atenci\u00f3n socio-jur\u00eddica \u00a0presencial en la Casa de Justicia de la localidad de Kennedy. Del mismo modo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se le brind\u00f3 atenci\u00f3n el 15 de diciembre siguiente mediante la L\u00ednea \u00a0P\u00farpura. Posteriormente, seg\u00fan cuenta la apoderada de la Secretar\u00eda, se hizo \u00a0seguimiento al caso el 18 de enero de 2024 en la Casa de Igualdad de \u00a0Oportunidades para las Mujeres de la localidad de Kennedy. En la descripci\u00f3n de \u00a0estos encuentros, la Secretar\u00eda ilustra que se le sugiri\u00f3 a la accionante \u00a0acudir a una Comisar\u00eda de Familia o a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a \u00a0solicitar medidas de protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que hubo otra atenci\u00f3n \u00a0presencial el 21 de diciembre de 2023 en la que la abogada le sugiri\u00f3 acudir a \u00a0la Fiscal\u00eda con abogado para hacer un impulso procesal del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, reiter\u00f3 que no \u00a0ha desconocido los derechos de la accionante y que, por el contrario, le ha \u00a0dado la atenci\u00f3n requerida oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sentencia \u00a0de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante sentencia del 18 de \u00a0enero de 2024, el Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 \u201cno conceder\u201d el amparo solicitado por la accionante. En las \u00a0consideraciones, la juzgadora de primera instancia se\u00f1al\u00f3 que la tutela \u00a0resultaba improcedente porque \u201cdel material probatorio obrante, no se observa \u00a0prueba siquiera de que la actora haya presentado solicitud alguna al respecto\u201d[21], \u00a0especialmente, ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que \u00a0se le asignara una medida de protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, el juzgado de \u00a0primera instancia destac\u00f3 que, a prop\u00f3sito de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, tanto la Polic\u00eda Nacional como la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0emprendieron una serie de actividades encaminadas a adelantar el estudio de \u00a0riesgo respecto de la accionante. En tal sentido, la juzgadora consider\u00f3 que no \u00a0se evidencia una vulneraci\u00f3n de derechos en perjuicio de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, respecto de las \u00a0decisiones adoptadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, argument\u00f3 que la \u00a0tutela no es la v\u00eda id\u00f3nea para cuestionarlas. En esa medida, la juez se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u201cse torna improcedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para lograr la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos que estima quebrantados\u201d y que la accionante cuenta \u00a0con mecanismos ordinarios de defensa \u201cnormalmente adecuados\u201d[22]. En \u00a0particular, record\u00f3 que ya se activ\u00f3 una ruta ordinaria en la UNP, con car\u00e1cter \u00a0prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la juzgadora se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si bien su determinaci\u00f3n era declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0todo caso, en virtud del \u201cdeber convencional y constitucional de los operadores \u00a0judiciales de analizar y decidir un asunto con perspectiva de g\u00e9nero cuando se \u00a0trata de un caso de violencia contra la mujer\u201d[23], \u00a0exhort\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1, a la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, a la Polic\u00eda Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que adelanten los tr\u00e1mites correspondientes atendiendo la naturaleza de las \u00a0circunstancias y la \u201ccondici\u00f3n de mujer\u201d[24] \u00a0de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 4 de abril de 2024, la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de la Mujer impugn\u00f3 el fallo de tutela. En su escrito, \u00a0solicit\u00f3 revocar el exhorto incluido en el segundo punto resolutivo de la \u00a0sentencia en lo que corresponde a la Secretar\u00eda, pues dicha entidad dio \u00a0respuesta al requerimiento del despacho judicial de forma oportuna. As\u00ed mismo, destac\u00f3 \u00a0que en la contestaci\u00f3n se hizo un recuento detallado de las acciones \u00a0emprendidas por la entidad desde noviembre de 2023 para darle acompa\u00f1amiento a \u00a0la accionante. En el mismo sentido, la entidad solicit\u00f3 corregir el punto 3.4., \u00a0pues a su juicio all\u00ed se se\u00f1ala incorrectamente que dicha entidad guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la entidad inform\u00f3 \u00a0que, tras conocer el fallo de la tutela, solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Territorializaci\u00f3n de Derechos y Participaci\u00f3n hacer un seguimiento el 1 de \u00a0abril de 2024 sobre la atenci\u00f3n brindada a la se\u00f1ora Cristina. En dicho \u00a0informe, la Direcci\u00f3n destac\u00f3 que la accionante manifest\u00f3 una disminuci\u00f3n en el \u00a0riesgo contra su integridad, ya que el presunto agresor no hab\u00eda vuelto a amenazarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta a la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por la Secretar\u00eda, el despacho de primera instancia decidi\u00f3 no \u00a0conceder el recurso mediante providencia del 11 de abril de 2024. Al respecto, \u00a0destac\u00f3 que la Secretar\u00eda se pronunci\u00f3 sobre la tutela de forma extempor\u00e1nea y \u00a0que sobre los autos de tr\u00e1mite no proceden recursos. De este modo, y cumplido \u00a0el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de impugnaciones, el despacho orden\u00f3 remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para el estudio y eventual selecci\u00f3n del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de la Mujer solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre lo resuelto. En providencia \u00a0del 30 de mayo de 2024, el Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de penas y Medidas de \u00a0Seguridad destac\u00f3 que en el escrito de impugnaci\u00f3n presentado por la entidad vinculada \u00a0se aportaron capturas de pantalla en las que se ilustra que en efecto se envi\u00f3 \u00a0el pronunciamiento sobre los hechos el 18 de enero de 2024 a las 2:17 pm, es \u00a0decir, dentro del t\u00e9rmino dispuesto por el despacho para contestar. Al \u00a0respecto, la juez dispuso requerir a la Coordinaci\u00f3n del Centro de Servicios \u00a0Judiciales para que investigue la posible omisi\u00f3n en el cumplimiento de los \u00a0deberes de remitir las comunicaciones de las partes y vinculadas a los tr\u00e1mites \u00a0de tutela que adelanta el Juzgado[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de julio de 2024, la Corte \u00a0Constitucional solicit\u00f3 al Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad remitir el enlace con la totalidad del expediente de tutela. El 9 de \u00a0julio, el Juzgado remiti\u00f3 el enlace solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 30 de julio \u00a0de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas No. 7 de la Corte Constitucional \u00a0seleccion\u00f3 el caso para estudio[26]. \u00a0Por reparto, el asunto se asign\u00f3 a la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas, que \u00a0preside la suscrita magistrada. Mediante oficio del 14 de agosto de 2024, el \u00a0expediente fue remitido a este despacho[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del \u00a0auto del 30 de julio de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Siete[28] escogi\u00f3 el \u00a0expediente para su revisi\u00f3n[29] \u00a0y, por sorteo, le correspondi\u00f3 a la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo la \u00a0elaboraci\u00f3n de la ponencia. El 14 de agosto siguiente, la Secretar\u00eda remiti\u00f3 el \u00a0expediente de la referencia al despacho de la magistrada sustanciadora para el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de \u00a0septiembre de 2024, la magistrada Natalia \u00c1ngel emiti\u00f3 un auto de pruebas \u00a0mediante el cual solicit\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0(i) remita el expediente completo del proceso en el que la denunciante es la \u00a0se\u00f1ora Cristina y el denunciado es el se\u00f1or Jhon Smith; (ii) informe sobre el estado actual del proceso y se\u00f1ale si en \u00a0el marco del tr\u00e1mite ha adoptado alguna medida de protecci\u00f3n en favor de la \u00a0accionante. De ser afirmativa la respuesta, indique en qu\u00e9 consiste la medida y \u00a0cu\u00e1l es el estado actual de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Cristina: (i) informe si ha recibido nuevas amenazas u ofensas por parte del \u00a0se\u00f1or Jhon Smith desde que interpuso la acci\u00f3n de tutela y si a\u00fan \u00a0considera que est\u00e1 en riesgo su seguridad e integridad personal; (ii) describa las medidas que ha tenido que \u00a0implementar, tanto en el \u00e1mbito personal como en el econ\u00f3mico, para asegurar su \u00a0seguridad y la de su familia frente a las amenazas del se\u00f1or Jhon Smith; (iii) informe a este despacho si solicit\u00f3 medidas de \u00a0protecci\u00f3n ante la Comisar\u00eda de Familia; (iv) remita los documentos sobre la \u00a0denuncia por violencia o abuso sexual que hizo contra el se\u00f1or Jhon Smith en Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia que remita toda la documentaci\u00f3n relacionada con la atenci\u00f3n prestada \u00a0a la se\u00f1ora Cristina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Secretar\u00eda Distrital de la \u00a0Mujer de Bogot\u00e1 remita toda la documentaci\u00f3n relacionada con la atenci\u00f3n \u00a0presentada a la se\u00f1ora Cristina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n remita un informe sobre el estado actual del procedimiento \u00a0prioritario para la determinaci\u00f3n del riesgo y la asignaci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n que mencion\u00f3 en su contestaci\u00f3n a la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta al auto, se \u00a0recibieron las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de septiembre de 2024 la fiscal \u00a0397 delegada Mar\u00eda Claudia Chaparro envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n en la que explic\u00f3 \u00a0las actuaciones de la Fiscal\u00eda en el caso. Al respecto, indic\u00f3 que el caso se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n preliminar y que \u00a0se orden\u00f3 una medida de protecci\u00f3n para la accionante. La fiscal tambi\u00e9n envi\u00f3 \u00a0un expediente digitalizado con un enlace. Sin embargo, no fue posible \u00a0acceder a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de septiembre de 2024 la \u00a0Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de la \u00a0Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 envi\u00f3 escrito de respuesta al auto de pruebas. En ese \u00a0sentido, la entidad accionada se\u00f1al\u00f3 que, tras consultar el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Misional de la Entidad SIMISIONAL, se evidenci\u00f3 que a la accionante se le han \u00a0brindado las siguientes atenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se brind\u00f3 atenci\u00f3n mediante la \u00a0L\u00ednea P\u00farpura Distrital el 15 de diciembre de 2023. En dicha ocasi\u00f3n, la \u00a0entidad asegur\u00f3 que se orient\u00f3 a la ciudadana en las rutas que debe accionar, y \u00a0en ese contexto le explic\u00f3 c\u00f3mo llevar los tr\u00e1mites ante la Comisar\u00eda de \u00a0Familia para solicitar una medida de protecci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Casa de Justicia de \u00a0Kennedy se atendi\u00f3 a la accionante el 21 de diciembre de 2023. En la atenci\u00f3n \u00a0brindada, la profesional jur\u00eddica de la entidad asesor\u00f3 a la ciudadana para que \u00a0se acercara a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n e impulsara el tr\u00e1mite penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Casa de la Igualdad de \u00a0Oportunidades para las Mujeres de Kennedy se realiz\u00f3 seguimiento al caso el 18 \u00a0de enero de 2024. La Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que realiz\u00f3 asesor\u00eda jur\u00eddica, pues se \u00a0explicaron los derechos que le asisten de conformidad con la ley 1257 de 2008. \u00a0Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que se indicaron las rutas de atenci\u00f3n disponibles, en caso de que \u00a0se presentaran nuevos hechos de violencia y amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que se realiz\u00f3 \u00a0un seguimiento al caso en la Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres \u00a0de Kennedy el 2 de abril de 2024. En dicha oportunidad se escuch\u00f3 a la \u00a0accionante, quien manifest\u00f3 que las amenazas de su expareja se incrementaron. \u00a0La Secretar\u00eda inform\u00f3 que ah\u00ed la ciudadana interpuso una acci\u00f3n de tutela y que \u00a0a trav\u00e9s de la misma se dio aviso a Migraci\u00f3n Colombia para que se pudiera \u00a0retener al se\u00f1or Jhon Smith. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 \u00a0El 1 de octubre de 2024 el \u00a0Grupo de Asuntos Legales de la Polic\u00eda Nacional de Colombia envi\u00f3 un auto \u00a0mediante el cual solicit\u00f3 una copia del escrito de tutela interpuesto por la \u00a0accionante para dar respuesta a lo solicitado en el auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque la Fiscal\u00eda ya hab\u00eda \u00a0enviado escrito de respuesta, el 2 de octubre de 2024 el se\u00f1or Juan Carlos \u00a0Ar\u00e9valo, fiscal 174 Delegado ante los \u00a0Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Bogot\u00e1, remiti\u00f3 una nueva comunicaci\u00f3n \u00a0con unos anexos. En dicho escrito, se \u00a0envi\u00f3 una constancia de que el 2 de octubre de 2024 la Fiscal\u00eda emiti\u00f3 dos \u00a0\u00f3rdenes: una mediante la cual solicit\u00f3 una inspecci\u00f3n al lugar de los hechos de \u00a0la denuncia, y otra mediante la cual solicit\u00f3 una entrevista con la accionante \u00a0con el fin de esclarecer los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, se envi\u00f3 una prueba \u00a0de que el 27 de noviembre de 2023 la Fiscal\u00eda orden\u00f3 el archivo de la denuncia \u00a0de la accionante. Sin embargo, tambi\u00e9n demostr\u00f3 que el caso se reabri\u00f3, pues \u00a0envi\u00f3 prueba de que el 7 de diciembre de 2023 la Fiscal\u00eda 375 Local de la \u00a0Ciudad de Bogot\u00e1 envi\u00f3 una solicitud a la Polic\u00eda Nacional de Colombia para que \u00a0realizara las actividades pertinentes para proveer de protecci\u00f3n policiva y \u00a0evitar afectaciones futuras en la vida e integridad de la accionante y su \u00a0n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 \u00a0El 08 de octubre de 2024 la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n envi\u00f3 un correo mediante el cual solicit\u00f3 la \u00a0ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino para entregar las pruebas solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 \u00a0La Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n solicitaron una ampliaci\u00f3n del plazo para \u00a0remitir sus intervenciones. El 9 de octubre de 2024 se emiti\u00f3 un auto mediante \u00a0el cual se concedi\u00f3 acceso al expediente a la Polic\u00eda Nacional de Colombia y se \u00a0otorg\u00f3 una pr\u00f3rroga de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para que la UNP remitiera las \u00a0pruebas solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta a dicho auto, el jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n envi\u00f3 un correo el \u00a011 de octubre de 2024. En dicho mensaje la entidad indic\u00f3 que, en efecto, a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n \u00a0remitida por la Polic\u00eda Nacional, se inform\u00f3 sobre la situaci\u00f3n de riesgo en la \u00a0que se encuentra la accionante. En ese sentido, la UNP se\u00f1al\u00f3 que, tras \u00a0adelantar las consultas pertinentes, verificar los documentos aportados y el \u00a0relato de los hechos denunciados, se concluy\u00f3 que la se\u00f1ora Cristina \u00a0no pertenece a ninguna de las poblaciones objeto de protecci\u00f3n descritas en el \u00a0Art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015. Por esa raz\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0entidad no puede asumir la competencia de la solicitud presentada por la se\u00f1ora \u00a0Cristina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 \u00a0El 15 de octubre de 2024, la \u00a0se\u00f1ora Cristina envi\u00f3 escrito de respuesta. En dicha comunicaci\u00f3n, \u00a0la accionante indic\u00f3 que sigue siendo \u00a0v\u00edctima de amenazas por parte de su expareja. Manifest\u00f3 que siente que todav\u00eda \u00a0corre peligro su integridad f\u00edsica y la de su familia. Indic\u00f3 que no existe \u00a0ning\u00fan avance de su caso en la Fiscal\u00eda, y que considera que dicha entidad \u00a0subestim\u00f3 su denuncia. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que el expediente del proceso penal \u00a0establece que ella fue remitida a medicina legal para valoraci\u00f3n, pero esto \u00a0nunca sucedi\u00f3. Por \u00faltimo, precis\u00f3 que no se le ha dado protecci\u00f3n, pues a \u00a0pesar de haber sido ordenadas unas medidas de protecci\u00f3n, esto no ha sido \u00a0suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para \u00a0revisar los fallos proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con \u00a0fundamento en lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y 61 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente \u00a0asunto se cumplen los requisitos de procedibilidad establecidos por la \u00a0jurisprudencia constitucional por las razones que se explican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimidad \u00a0por activa. Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene el derecho de \u00a0acudir ante los jueces de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, bien sea a nombre propio o mediante un tercero que represente \u00a0sus intereses. En este caso la se\u00f1ora Cristina est\u00e1 legitimada para \u00a0interponer la acci\u00f3n de tutela a nombre propio porque es la titular de los \u00a0derechos fundamentales a la vida (art\u00edculo 11), debido proceso (art\u00edculo 29) y \u00a0el derecho a la acci\u00f3n de tutela (art\u00edculo 86) cuya protecci\u00f3n invoc\u00f3 en la \u00a0demanda que present\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimidad \u00a0por pasiva. La se\u00f1ora \u00a0Cristina dirigi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. As\u00ed mismo se \u00a0observa que, mediante auto del 16 de enero de 2024, el Juzgado Veinte de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad decidi\u00f3 vincular al tr\u00e1mite de tutela \u00a0a la Secretar\u00eda de la Mujer de Bogot\u00e1, D.C[30]. A continuaci\u00f3n, se har\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0de la legitimidad por pasiva de cada una de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0En primer \u00a0lugar, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuenta con la legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva. En efecto, esta instituci\u00f3n tiene a su cargo la investigaci\u00f3n \u00a0contra el se\u00f1or Jhon Smith, y en esa medida es quien en principio ser\u00eda \u00a0responsable por el desconocimiento de los derechos de la accionante. As\u00ed mismo, \u00a0se observa que esta entidad estar\u00eda facultada para satisfacer las pretensiones \u00a0de la tutela en caso de que estas prosperen, pues en el marco del proceso penal \u00a0es la encargada de solicitar las medidas de protecci\u00f3n[31] requeridas \u00a0por la se\u00f1ora Cristina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo \u00a0lugar, la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 legitimada en el extremo pasivo de la presente \u00a0acci\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008[32] \u00a0establece que algunas medidas de protecci\u00f3n destinadas a garantizar la vida a \u00a0integridad de las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar deben ser ejecutadas por \u00a0la polic\u00eda[33]. \u00a0En consecuencia, dicha entidad, por un lado, pudo haber incidido en la afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos de la accionante y, por el otro, tiene la facultad de \u00a0contribuir al restablecimiento de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Cristina, \u00a0en caso de que prosperen sus pretensiones. Por esta raz\u00f3n se cumple el \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es importante aclarar que, aunque la respuesta fue \u00a0emitida por la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 y la accionada formal es la \u00a0Polic\u00eda Nacional, ambas corresponden a una misma entidad. Esto se debe a que la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 es una unidad de la Polic\u00eda Nacional, y en esa \u00a0medida est\u00e1 subordinada a ella y a su estructura jer\u00e1rquica. En consecuencia, \u00a0las accionadas constituyen un \u00fanico centro de imputaci\u00f3n jur\u00eddica. Por esta \u00a0raz\u00f3n, de ahora en adelante, en esta sentencia, se har\u00e1 referencia \u00fanicamente a \u00a0la actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional de manera general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer \u00a0lugar, se cumple con la legitimaci\u00f3n por pasiva en relaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Distrital \u00a0de la Mujer. En efecto, uno de los objetivos principales de esta entidad es \u00a0brindar atenci\u00f3n y asesor\u00eda oportuna a las mujeres que sean v\u00edctimas de \u00a0discriminaci\u00f3n o violencia, con el fin de restablecer sus derechos vulnerados[34]. En este sentido, el Decreto 428 \u00a0de 2013, que define las competencias de la Secretar\u00eda, se\u00f1ala que una de las \u00a0funciones esenciales de esta entidad es precisamente promover la eliminaci\u00f3n de \u00a0las violencias basadas en g\u00e9nero en Bogot\u00e1 y asegurar una adecuada atenci\u00f3n a \u00a0las denuncias relacionadas con este tipo de delitos[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este caso, la accionante manifest\u00f3 la necesidad de medidas de protecci\u00f3n que \u00a0garanticen el restablecimiento de sus derechos frente a un posible caso de \u00a0violencia basada en g\u00e9nero. Pues bien, como se explic\u00f3, la Secretar\u00eda ejerce funciones \u00a0y tiene responsabilidades relacionadas con el seguimiento y la implementaci\u00f3n \u00a0de dichas medidas de protecci\u00f3n. Por lo tanto, se considera que dicha entidad \u00a0cumple con la legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que, por un lado, se debe evaluar si \u00a0su inacci\u00f3n pudo generar una vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante y, \u00a0por otro lado, dispone de la facultad para contribuir al restablecimiento \u00a0efectivo de dichos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la legitimidad por pasiva \u00a0de la Secretar\u00eda de la Mujer conviene resaltar que el Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad se\u00f1al\u00f3 en la decisi\u00f3n proferida el 18 de enero de 2024 que esta \u00a0entidad no hab\u00eda respondido a la acci\u00f3n de tutela y hab\u00eda guardado silencio[36]. El 4 de \u00a0abril de 2024, la Secretar\u00eda impugn\u00f3 dicha decisi\u00f3n, y manifest\u00f3 que s\u00ed envi\u00f3 \u00a0su respuesta dentro del t\u00e9rmino dispuesto por el despacho para contestar[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 \u00a0Tras analizar las \u00a0pruebas contenidas en el expediente, se evidencia que la Secretar\u00eda \u00a0efectivamente present\u00f3 su respuesta en el t\u00e9rmino establecido. Esto se acredita \u00a0mediante un pantallazo aportado por la entidad en el que muestra que la \u00a0contestaci\u00f3n fue enviada el 18 de enero de 2024 a las 2:57 p.m., es decir, \u00a0antes de que transcurrieran las ocho horas h\u00e1biles concedidas tras la \u00a0notificaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, se \u00a0concluye que el Juzgado incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n al no considerar la respuesta \u00a0de la Secretar\u00eda al momento de emitir su decisi\u00f3n. Sin embargo, esta omisi\u00f3n no \u00a0constituye una causal de nulidad insaneable por violaci\u00f3n al debido proceso de \u00a0la entidad accionada, ya que, como se demostrar\u00e1 a lo largo de esta ponencia, \u00a0la Secretar\u00eda, en el presente tr\u00e1mite constitucional, cont\u00f3 con la oportunidad \u00a0de pronunciarse sobre los hechos y presentar las pruebas que estim\u00f3 pertinentes \u00a0para su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n (UNP) no est\u00e1 legitimada por pasiva en el presente caso, pues no tiene \u00a0la facultad para incidir en la presunta afectaci\u00f3n de los derechos que la \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 en su escrito de tutela ni estar\u00eda en la capacidad de \u00a0restablecerlos de manera directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el \u00a0Decreto 4065 de 2011[38] \u00a0se\u00f1ala que el objetivo de la UNP es ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0protecci\u00f3n a las personas que, por actividades, condiciones o situaciones \u00a0pol\u00edticas, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario de sufrir da\u00f1os \u00a0contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal[39]. En el mismo \u00a0sentido, el Decreto 4912 de 2011[40] \u00a0se\u00f1ala que el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n que adelanta esta entidad \u00a0tiene como objetivo garantizar la libertad, la integridad y la seguridad de \u00a0personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario como \u00a0consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, \u00a0p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o por el ejercicio de su cargo. Esto fue \u00a0ratificado en el Decreto 1066 de 2015[41], \u00a0que volvi\u00f3 a regular las funciones de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en su \u00a0art\u00edculo 4.2.1.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 \u00a0Como se puede \u00a0ver, la UNP solo tiene la facultad de garantizar la protecci\u00f3n de personas que \u00a0se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo por sus actividades o funciones pol\u00edticas, \u00a0p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o por el ejercicio de su cargo. En el \u00a0presente caso, la amenaza que denunci\u00f3 la accionante est\u00e1 motivada en la \u00a0presunta conducta discriminatoria del se\u00f1or Jhon Smith, y no en el tipo \u00a0de actividades descritas en las normas que establecen las funciones de la UNP. \u00a0Por esta raz\u00f3n, dicha entidad no tiene la potestad de responder a las \u00a0pretensiones de la se\u00f1ora Cristina, pues la amenaza denunciada no est\u00e1 \u00a0relacionada con el ejercicio de alguna funci\u00f3n pol\u00edtica, p\u00fablica, social o humanitaria. \u00a0En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 la desvinculaci\u00f3n de esta entidad del proceso de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, en el \u00a0presente tr\u00e1mite est\u00e1n legitimadas en el extremo pasivo la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer. Por el \u00a0contrario, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n carece de legitimidad en el asunto \u00a0y, en consecuencia, ser\u00e1 desvinculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. El 4 \u00a0de diciembre de 2023 la se\u00f1ora Cristina recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico \u00a0con la siguiente advertencia: \u201cPrep\u00e1rate, algo malo te va a pasar a ti o al \u00a0ni\u00f1o muy pronto\u201d[42]. \u00a0Una vez la accionante puso en conocimiento esta amenaza, la Fiscal\u00eda reabri\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n y orden\u00f3 unas medidas de protecci\u00f3n el 7 de diciembre de 2023[43]. La \u00a0accionante present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela el 4 de enero de 2024[44], pues \u00a0consider\u00f3 que era necesario y urgente ordenar medidas de protecci\u00f3n m\u00e1s \u00a0efectivas para garantizar su vida y su integridad. En este contexto, la Corte \u00a0observa que transcurri\u00f3 un mes entre la orden de las medidas cautelares \u00a0propuestas por la Fiscal\u00eda y la presentaci\u00f3n de la tutela, y por lo tanto se \u00a0cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otro lado, es evidente que la accionante no dispone de otro mecanismo de \u00a0defensa dentro del ordenamiento jur\u00eddico. En efecto la se\u00f1ora Cristina solicita la \u00a0adopci\u00f3n de medidas urgentes destinadas a proteger su vida e integridad \u00a0personal. Por ello, el tiempo que transcurre hasta que se emita una decisi\u00f3n \u00a0definitiva sobre una eventual denuncia penal podr\u00eda conllevar un perjuicio \u00a0irremediable, dada la urgencia de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 En ese sentido, es fundamental se\u00f1alar que \u00a0el debate de esta controversia radica en la adecuada implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n que la Fiscal\u00eda est\u00e1 obligada a garantizar. Seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 22[47], 133[48] \u00a0y 134[49] de la Ley 906 de 2004, estas \u00a0medidas deben ser adoptadas por la Fiscal\u00eda incluso antes de que se inicie \u00a0formalmente el proceso penal. Por \u00a0lo tanto, no resulta razonable ni jur\u00eddicamente v\u00e1lido exigir a la accionante \u00a0que agote un tr\u00e1mite penal como condici\u00f3n previa para poder interponer una \u00a0acci\u00f3n de tutela en la que solicita que se implementen dichas medidas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, conforme a la normativa \u00a0mencionada, la obligaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de implementar estas medidas surge en \u00a0la etapa de indagaci\u00f3n preliminar, es decir, incluso antes de que se formule la \u00a0acusaci\u00f3n formal. Por lo tanto, el ordenamiento jur\u00eddico vigente no contempla \u00a0un mecanismo espec\u00edfico que permita a la accionante exigir judicialmente el \u00a0cumplimiento de estas medidas en caso de omisi\u00f3n, ya que su implementaci\u00f3n no \u00a0deber\u00eda depender de la actuaci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, esta corporaci\u00f3n ha establecido \u00a0que, en los casos de riesgo de feminicidio es procedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0porque, aunque las mujeres accionantes en teor\u00eda cuentan con medios judiciales \u00a0id\u00f3neos para proteger su vida e integridad, la realidad es que en muchos casos las \u00a0autoridades encargadas de tramitar estos casos pueden ser poco diligentes y \u00a0c\u00e9leres[50].. Por ello, si se considera el \u00a0riesgo de feminicidio que se presenta en este caso, se puede concluir que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es el mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo y eficaz para salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 En s\u00edntesis, en el presente caso se \u00a0encuentra acreditado el requisito de subsidiaridad. Por lo tanto, y en vista de \u00a0que se super\u00f3 el an\u00e1lisis de procedibilidad, en lo que sigue, la Corte \u00a0plantear\u00e1 el problema jur\u00eddico a resolver y la metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de diciembre de 2023, la \u00a0se\u00f1ora Cristina una acci\u00f3n de tutela en la que solicit\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de su derecho a la vida, al debido proceso y a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0En su escrito, la ciudadana indic\u00f3 que fue amenazada de manera grave varias \u00a0veces por su expareja, el se\u00f1or Jhon \u00a0Smith. La accionante argument\u00f3 que \u00a0la respuesta brindada por las entidades accionadas fue insuficiente. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0vive en estado de permanente zozobra y que no puede llevar a cabo su vida \u00a0normalmente por el temor a que su expareja cumpla con las amenazas. Por esta \u00a0raz\u00f3n, la accionante solicit\u00f3 la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0inmediatas para hacer frente al riesgo inminente de feminicidio al que se encuentra \u00a0expuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, a partir de las \u00a0circunstancias descritas, le corresponde a la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional resolver el siguiente \u00a0problema jur\u00eddico: \u00bfVulneran la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda \u00a0Nacional y la Secretar\u00eda de la Mujer de Bogot\u00e1 los derechos a la vida y a la \u00a0integridad personal de una mujer al no implementar medidas de protecci\u00f3n \u00a0eficaces ante la amenaza de muerte por parte de su expareja y al no reaccionar de \u00a0manera diligente ante las denuncias presentadas por estos casos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver este cuestionamiento, en primer lugar, en la \u00a0sentencia se har\u00e1 referencia al concepto de violencia institucional. En segundo \u00a0lugar, se har\u00e1 un an\u00e1lisis sobre el feminicidio y los an\u00e1lisis de riesgo que \u00a0hacen las autoridades encargadas de investigar este delito. En tercer lugar, la \u00a0Corte se referir\u00e1 a las amenazas de muerte y su relaci\u00f3n con la violencia \u00a0psicol\u00f3gica ejercida hacia las mujeres. En cuarto lugar, se analizar\u00e1 la \u00a0tipificaci\u00f3n de los delitos que contemplan la violencia psicol\u00f3gica hacia \u00a0mujeres. Por \u00faltimo, se abordar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia \u00a0institucional contra las mujeres en el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 La violencia contra las mujeres se define como cualquier \u00a0acci\u00f3n o conducta que, motivada por razones de g\u00e9nero, cause muerte, da\u00f1o o \u00a0sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a una mujer[51]. La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que la violencia contra las mujeres es un problema \u00a0de car\u00e1cter estructural, originado en los prejuicios y estereotipos de g\u00e9nero \u00a0que han prevalecido a lo largo de la historia[52]. \u00a0Estos prejuicios se explican por la posici\u00f3n que han ocupado las mujeres en la \u00a0sociedad, lo que ha llevado a un trato discriminatorio y ha sido un factor \u00a0determinante en la perpetuaci\u00f3n de pr\u00e1cticas violentas hacia las mujeres[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 El Estado colombiano ha adoptado una serie de instrumentos internacionales \u00a0de derechos humanos que tienen la finalidad de proteger de manera integral los \u00a0derechos de las mujeres y evitar que se ejerza violencia en su contra[54]. En desarrollo de sus compromisos internacionales \u00a0y del mandato de igualdad y no discriminaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, el Congreso \u00a0expidi\u00f3 la Ley 1257 de 2008[55]. \u00a0En l\u00ednea con estos instrumentos, la Corte Constitucional reconoce que las \u00a0mujeres son titulares del derecho fundamental a una vida libre de violencias[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 A partir de ese marco normativo surgen una \u00a0serie de obligaciones espec\u00edficas para las autoridades estatales[57]. \u00a0Estas tienen el deber de prevenir, investigar, y sancionar de manera efectiva \u00a0las violencias contra las mujeres, y siguiendo los par\u00e1metros de la debida \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 Ahora bien, este deber no se limita solo a \u00a0seguir procedimientos judiciales. Esta obligaci\u00f3n implica que los recursos \u00a0judiciales sean efectivos y puedan proporcionar respuestas que aborden las \u00a0violaciones a los derechos de las mujeres de forma hol\u00edstica[58].As\u00ed \u00a0mismo, dentro de estas obligaciones se encuentra el deber de las \u00a0instituciones de actuar de manera coordinada para prevenir y sancionar los \u00a0episodios de violencia contra la mujer. En este sentido, la Ley 1257 de 2008 \u00a0establece que todas las entidades encargadas de atender a mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia deben ejecutar acciones articuladas y coordinadas con el objetivo de \u00a0brindar una atenci\u00f3n integral[59]. \u00a0En consecuencia, las entidades responsables no pueden, bajo el pretexto de la \u00a0falta de coordinaci\u00f3n, negar o dilatar la atenci\u00f3n requerida por las v\u00edctimas \u00a0de violencia basada en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 La violencia institucional se puede definir como los actos \u00a0ejercidos por agentes estatales que discriminan o pretenden dilatar, \u00a0obstaculizar o impedir el acceso de las mujeres a las instituciones encargadas \u00a0de atender las situaciones de violencia. En el \u00e1mbito judicial, la Corte ha definido a la violencia \u00a0institucional como \u201clas actuaciones de los \u00a0operadores judiciales en las que toman decisiones con fundamento en actitudes \u00a0sociales discriminatorias que perpet\u00faan la impunidad para los actos de \u00a0violencia contra la mujer\u201d[61].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha empleado este concepto para analizar \u00a0controversias de diversa naturaleza. Esta corporaci\u00f3n se ha referido a la \u00a0violencia institucional, por ejemplo, para reprochar la conducta de una \u00a0comisar\u00eda de familia que no cumpli\u00f3 un t\u00e9rmino razonable para implementar unas \u00a0medidas de protecci\u00f3n en un caso de violencia basada en g\u00e9nero[62]; para condenar la actitud de un juez que no despleg\u00f3 \u00a0toda la actividad probatoria en un caso de sospecha de violencia de g\u00e9nero[63]; \u00a0o incluso para condenar el comportamiento de un fiscal que subestim\u00f3 una denuncia de una mujer v\u00edctima de \u00a0violencia cibern\u00e9tica y le indic\u00f3 que su denuncia no cab\u00eda dentro del tipo penal \u00a0de violencia intrafamiliar[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 Aunque la violencia institucional es un concepto que se \u00a0puede emplear en diversos escenarios, su cu\u00f1o corresponde a la necesidad de \u00a0hacer visible la desatenci\u00f3n y desidia estatal frente a las violencias que \u00a0afectan a las mujeres. El reconocimiento de este tipo de violencia busca exigir \u00a0a las autoridades estatales analizar las \u00a0denuncias con perspectiva de g\u00e9nero[65]. Esto supone reconocer y \u00a0hacer visibles los sesgos o estereotipos de g\u00e9nero que, en muchos casos, \u00a0permanecen latentes e imperceptibles, y que crean barreras adicionales para que \u00a0las mujeres puedan ejercer sus derechos[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El incumplimiento de las \u00a0obligaciones de investigar y sancionar la violencia contra las mujeres es un factor importante que explica por qu\u00e9 este tipo de agresiones siguen siendo un fen\u00f3meno \u00a0frecuente y normalizado. Por esta raz\u00f3n, a continuaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a \u00a0analizar c\u00f3mo las deficiencias en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades responsables de gestionar las denuncias de violencia contra las \u00a0mujeres contribuyen en la vulneraci\u00f3n estructural y grave de los derechos \u00a0fundamentales de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0aumento del feminicidio y el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de riesgo de las \u00a0mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 El feminicidio o femicidio es una categor\u00eda que proviene de \u00a0las ciencias sociales, m\u00e1s concretamente de la antropolog\u00eda y los estudios sociales \u00a0feministas. Su cu\u00f1o obedeci\u00f3, en su momento, a la necesidad de nombrar y hacer \u00a0visible el fen\u00f3meno social de la violencia letal contra las mujeres por razones \u00a0de g\u00e9nero, es decir, por el orden social que normaliza e incluso legitima la \u00a0sujeci\u00f3n violenta de las mujeres a los hombres[67]. \u00a0Aunque su origen suele ubicarse en el neologismo en ingl\u00e9s femicide[68], el concepto \u00a0tiene una trayectoria y entidad propia en nuestra regi\u00f3n[69]. En efecto, no \u00a0s\u00f3lo ha sido relevante en la movilizaci\u00f3n social y acad\u00e9mica feminista desde la \u00a0d\u00e9cada de 1990 para impulsar la sensibilizaci\u00f3n de la sociedad frente a la \u00a0problem\u00e1tica[70]. \u00a0Tambi\u00e9n ha permitido la multiplicaci\u00f3n de normas penales en todo el continente \u00a0que le dan un lugar jur\u00eddico distinguible al del homicidio[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 Como tipo penal, el feminicidio supone la penalizaci\u00f3n \u00a0aut\u00f3noma del homicidio de una mujer en raz\u00f3n a su g\u00e9nero[72]. Consecuentemente, y dado que el concepto busca visibilizar aquellos \u00a0asesinatos que suceden en un contexto social y cultural en el que se normaliza \u00a0la violencia hacia las mujeres, el aspecto central de este delito es el \u00a0elemento subjetivo, es decir, las condiciones discriminatorias que motivaron el \u00a0asesinato[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 Mediante la Ley 1761 de 2015[74] \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico colombiano reconoci\u00f3 al feminicidio como delito \u00a0aut\u00f3nomo. Sin embargo, la Corte Constitucional ha constatado con alarma que, pese \u00a0a su tipificaci\u00f3n, el feminicidio no ha disminuido. Por el contrario, parece ir \u00a0en aumento y esta corporaci\u00f3n ha destacado esta tendencia en varios \u00a0pronunciamientos. En el a\u00f1o 2020, por ejemplo, esta corporaci\u00f3n resolvi\u00f3, mediante \u00a0la sentencia T-344, un caso en el que la accionante cuestion\u00f3 unas providencias \u00a0judiciales proferidas en el marco de un proceso promovido por su excompa\u00f1ero \u00a0permanente. All\u00ed, esta corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, en Colombia, de acuerdo con \u00a0datos de la DIJIN[75], en el 2018 el n\u00famero de \u00a0feminicidios aument\u00f3 un 14% en comparaci\u00f3n con el a\u00f1o anterior. Tambi\u00e9n indic\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el \u00a02018 cada dos d\u00edas y medio una mujer era asesinada por su pareja o su expareja[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 M\u00e1s recientemente, en la sentencia T-172 \u00a0de 2023, en un caso en el que la accionante sufri\u00f3 violencia psicol\u00f3gica y \u00a0econ\u00f3mica por parte de su exesposo, esta corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que desde 2021 a 2023, \u00a0se han incrementado exponencialmente los casos de feminicidio en el pa\u00eds[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 En efecto, se observa que pese a los esfuerzos regulatorios \u00a0y de pol\u00edtica p\u00fablica, la prevalencia de este fen\u00f3meno no cede, s\u00f3lo aumenta. \u00a0Aunque existen diferentes metodolog\u00edas y criterios para contabilizar el \u00a0feminicidio[78], \u00a0y en Colombia aun no existen registros sistematizados y claros sobre este \u00a0fen\u00f3meno[79], \u00a0varios estudios recientes demuestran que las cifras est\u00e1n en aumento. As\u00ed, en varios \u00a0estudios presentados por organizaciones dedicadas a estudiar la tasa de \u00a0feminicidio se constata una tendencia al aumento. As\u00ed, por ejemplo, la \u00a0Fundaci\u00f3n Paz y Reconciliaci\u00f3n[80] \u00a0indic\u00f3 que, seg\u00fan los datos proporcionados por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a lo largo de 2023 se registraron un total de 630 casos de feminicidios \u00a0en todo el pa\u00eds, lo que quiere decir que hubo casi dos casos de feminicidio al \u00a0d\u00eda. As\u00ed mismo, en un informe del Observatorio de Feminicidios Colombia[81], se indic\u00f3 \u00a0que entre enero y septiembre de 2024, se registraron (595) feminicidios en \u00a0Colombia y (473) feminicidios en grado de tentativa. Esto quiere decir que, si \u00a0sigue la tendencia este a\u00f1o, se pueden superar las cifras de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 Para la Corte es urgente llamar la atenci\u00f3n sobre estas \u00a0tendencias. El feminicidio no es solo un tipo penal. Es, ante todo, un fen\u00f3meno \u00a0que refleja unas din\u00e1micas pol\u00edticas y culturales de violencia contra las \u00a0mujeres incompatibles con la promesa de igualdad de nuestra Constituci\u00f3n. La \u00a0tendencia al incremento del asesinato de mujeres por razones de g\u00e9nero evidencia \u00a0que la sociedad colombiana a\u00fan acuna una cultura de dominaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres a todas luces inadmisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 Uno de los aspectos m\u00e1s importantes para abordar el \u00a0feminicidio es la efectiva identificaci\u00f3n del riesgo en el que se encuentran \u00a0las mujeres. En el ordenamiento colombiano se han propuesto diversos mecanismos \u00a0t\u00e9cnicos que permiten a las autoridades valorar cuando una mujer est\u00e1 en riesgo \u00a0de ser agredida. En ese sentido se evidencian, por ejemplo: (i) el Protocolo de \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo de violencia mortal contra mujeres por parte de la pareja \u00a0o ex pareja, elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses[82]; \u00a0(ii) el Instrumento de valoraci\u00f3n del riesgo para la vida y la integridad \u00a0personal por violencias de g\u00e9nero en el interior de la familia del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho[83]; \u00a0y (iii) el Formato de identificaci\u00f3n del riesgo en los casos de violencia \u00a0intrafamiliar, sexual y de g\u00e9nero en la mujer (FIR) que debe diligenciar la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 Pese a esto, lo que se constata con los casos de \u00a0feminicidio es que hay una cadena de hechos violentos que anteceden al \u00a0asesinato y que no en pocas ocasiones las autoridades conocen. Es decir, las \u00a0mujeres asesinadas se encontraban en una situaci\u00f3n de riesgo que las \u00a0instituciones no tuvieron en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 En efecto, la informaci\u00f3n estad\u00edstica disponible ilustra \u00a0que muchas mujeres intentan acudir a las autoridades estatales cuando \u00a0experimentan episodios de violencia o amenazas contra su integridad, y que \u00a0constituyen sin duda un potencial riesgo de feminicidio. Por ejemplo, la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Protocolo de valoraci\u00f3n del riesgo feminicida \u00a0realizado por ONU Mujeres indic\u00f3 que, de las 531 v\u00edctimas de feminicidio entre \u00a02014 y 2017, 188 mujeres hab\u00edan acudido previamente a una autoridad competente[85]. Es decir, \u00a0al menos una de cada tres mujeres que fueron asesinadas, hab\u00eda buscado \u00a0protecci\u00f3n y justicia. En ese sentido, tambi\u00e9n se evidencia que, el \u00a0Observatorio de Feminicidios Colombia, tras analizar el bolet\u00edn de feminicidios \u00a0en el mes de julio de 2024[86], \u00a0concluy\u00f3 que \u201clas mujeres v\u00edctimas de violencia acuden cada vez m\u00e1s a denunciar \u00a0ante las autoridades competentes. Sin embargo, las medidas de protecci\u00f3n para \u00a0atender dichas denuncias son insuficientes\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 En este contexto cabe preguntarse por la eficacia tanto de \u00a0los modelos de prevenci\u00f3n como de las estrategias de valoraci\u00f3n del riesgo de \u00a0feminicidio vigentes en el pa\u00eds. Las investigaciones al respecto se\u00f1alan que en \u00a0algunos casos las autoridades que adelantan las denuncias de violencia basada \u00a0en g\u00e9nero no ordenan la aplicaci\u00f3n del Protocolo de valoraci\u00f3n del riesgo de \u00a0violencia mortal contra mujeres por parte de la pareja o expareja, desarrollado \u00a0por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[88]. Aunque esta herramienta permite realizar un \u00a0an\u00e1lisis riguroso sobre la posibilidad de que ocurra el feminicidio[89], no es \u00a0claro cuando se debe implementar, ya que depende de la decisi\u00f3n discrecional de \u00a0la persona que recibe la denuncia[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 Algo similar ocurre con el Formato de identificaci\u00f3n del \u00a0riesgo en los casos de violencia intrafamiliar, sexual y de g\u00e9nero en la mujer \u00a0(FIR) que debe diligenciar la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Si bien esta \u00a0herramienta tiene una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica menos exhaustiva que el Protocolo de \u00a0Medicina Legal, se supone que es un tr\u00e1mite obligatorio en todos los casos en \u00a0los que se reciban denuncias de violencia basada en g\u00e9nero[91]. Sin \u00a0embargo, no siempre es empleado por la Fiscal\u00eda[92] y no hay \u00a0manera de hacer un seguimiento de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 En suma, aunque existe un vac\u00edo significativo para explicar \u00a0por qu\u00e9 los feminicidios no se reducen, la combinaci\u00f3n de los factores aqu\u00ed \u00a0descritos puede dar unas luces sobre la tr\u00e1gica experiencia de aquellas mujeres \u00a0que denuncian a sus agresores y aun as\u00ed son asesinadas. En particular, ilustran \u00a0que, a pesar de la existencia de protocolos, rutas de atenci\u00f3n y mecanismos de \u00a0prevenci\u00f3n como las medidas de protecci\u00f3n, en todo caso las autoridades \u00a0llamadas a prevenir y atender casos en los que una mujer se enfrenta al riesgo \u00a0feminicida desconocen la existencia de dichas herramientas, o de plano las \u00a0inaplican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 Por esta raz\u00f3n, es de suma importancia analizar con m\u00e1s \u00a0profundidad la etapa de valoraci\u00f3n del riesgo en las denuncias por violencia \u00a0basada en g\u00e9nero. En consecuencia, cuando se examine un caso en el que se \u00a0cuestiona el comportamiento de una autoridad en el contexto de una denuncia por \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero, en los que adem\u00e1s la v\u00edctima manifieste su \u00a0percepci\u00f3n de riesgo frente a un posible asesinato, es imprescindible que el \u00a0juez constitucional tambi\u00e9n examine si se hizo una valoraci\u00f3n de riesgo de \u00a0forma adecuada y siguiendo los par\u00e1metros de la debida diligencia en la \u00a0investigaci\u00f3n de las violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 En particular, para examinar la conducta oficial en casos \u00a0de riesgo de feminicidio, el juez constitucional debe considerar los siguientes \u00a0aspectos. En primer lugar, es necesario valorar si al ponerse en conocimiento \u00a0un hecho constitutivo de violencia basada en g\u00e9nero, la autoridad emprendi\u00f3 \u00a0acciones para valorar la situaci\u00f3n de riesgo y descartar el riesgo de \u00a0feminicidio. Asimismo, \u00a0la debida diligencia en casos de violencias basadas en \u00a0g\u00e9nero exige que las autoridades se valgan de presunciones legales para \u00a0asegurar una actuaci\u00f3n pronta que reduzca los riesgos de violencia letal contra \u00a0las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, debe observarse qu\u00e9 mecanismos de \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo aplic\u00f3 la autoridad y la diligencia en su implementaci\u00f3n. \u00a0En particular, el juez constitucional debe valorar si la autoridad que tiene \u00a0conocimiento de un caso que involucra hechos de violencia basada en g\u00e9nero que \u00a0sugieren un potencial riesgo de feminicidio, observaron la aplicaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0protocolo a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 Finalmente, deber\u00e1 examinarse si se adoptaron, ordenaron e implementaron \u00a0eficazmente las medidas de protecci\u00f3n adecuadas en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0riesgo identificada por la herramienta de valoraci\u00f3n aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, el feminicidio es un tipo penal que refleja \u00a0un grave fen\u00f3meno social de violencia extrema y estructural contra la mujer. Aunque \u00a0existen esfuerzos relevantes para establecer protocolos y otras medidas para \u00a0prevenirlo, la tendencia es al aumento. La preocupaci\u00f3n por su prevalencia \u00a0social se intensifica cuando se considera que, en muchos casos, este fen\u00f3meno \u00a0es predecible, ya que muchas mujeres v\u00edctimas de feminicidio buscan ayuda de \u00a0las autoridades antes de ser asesinadas. En este contexto, se destac\u00f3 que, en \u00a0los casos en los que se cuestione el comportamiento de una autoridad, es \u00a0necesario realizar un an\u00e1lisis detallado de c\u00f3mo las autoridades competentes \u00a0eval\u00faan el riesgo para determinar si es necesario o no implementar una medida \u00a0de protecci\u00f3n que evite el riesgo de feminicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 As\u00ed, la Corte considera que para valorar las posibles \u00a0omisiones en la valoraci\u00f3n del riesgo por parte de las autoridades competentes, \u00a0es necesario tener en cuenta los siguientes criterios: (i) valorar si la \u00a0autoridad emprendi\u00f3 acciones para valorar la situaci\u00f3n de riesgo y descartar el \u00a0riesgo de feminicidio; (ii) observar\u00a0 qu\u00e9 mecanismos de valoraci\u00f3n del riesgo \u00a0aplic\u00f3 la autoridad y la diligencia en su implementaci\u00f3n, y (iii) examinar si \u00a0se adoptaron, ordenaron e implementaron eficazmente las medidas de protecci\u00f3n \u00a0adecuadas en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo identificada por la herramienta \u00a0de valoraci\u00f3n aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 Ahora bien, uno de los problemas que se presenta en las investigaciones \u00a0de las denuncias por violencia de g\u00e9nero es la falta de una valoraci\u00f3n adecuada \u00a0del riesgo por parte de las autoridades competentes. Por ello, resulta \u00a0imprescindible otorgar la debida relevancia a las amenazas de feminicidio o \u00a0violencia, puesto que estas constituyen una forma de agresi\u00f3n que, por s\u00ed \u00a0misma, implica un riesgo que merece una atenci\u00f3n prioritaria por parte de las \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La amenaza de \u00a0feminicidio como violencia psicol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 \u00a0La amenaza de feminicidio es la \u00a0declaraci\u00f3n mediante la cual alguien manifiesta la intenci\u00f3n de cometer un \u00a0feminicidio, es decir, el asesinato de una mujer por motivos de g\u00e9nero. Esta \u00a0amenaza puede manifestarse de diversas formas, como comentarios amenazantes, \u00a0comportamientos de acoso, actos de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica, y puede \u00a0provenir de exparejas, parejas actuales o incluso personas desconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 \u00a0En la secci\u00f3n anterior se \u00a0explic\u00f3 que muchas de las amenazas de feminicidio en Colombia suelen \u00a0materializarse. En efecto, se expuso que varias mujeres v\u00edctimas de feminicidio \u00a0alertaron previamente a las autoridades de la amenaza. Ante este panorama, es \u00a0claro que una mujer que ha recibido una amenaza de ataque contra su vida, tiene \u00a0razones fundadas para creer que es posible que el ataque se materialice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de esto, todav\u00eda existe \u00a0la idea de que una amenaza no constituye verdaderamente un ejercicio de \u00a0violencia. Al respecto, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos indic\u00f3 en \u00a0su informe sobre Acceso a la Justicia para Mujeres[93] que, en \u00a0Am\u00e9rica Latina, los fiscales hacen un \u00e9nfasis prioritario en la \u00a0constataci\u00f3n m\u00e9dica de lesiones f\u00edsicas para probar agresiones dentro del \u00a0contexto dom\u00e9stico[94]. En el mismo informe se indic\u00f3 que uno de los \u00a0obst\u00e1culos que encuentran las mujeres para acceder a la justicia es que los \u00a0funcionarios que reciben las denuncias no le dan la debida seriedad a las \u00a0denuncias, y muestran mayor inter\u00e9s en su vida privada que en el \u00a0esclarecimiento de los hechos y la sanci\u00f3n de los responsables[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, se evidencia que en \u00a0algunos casos las amenazas denunciadas por las mujeres son minimizadas y por \u00a0esta raz\u00f3n no se implementan medidas de protecci\u00f3n inmediatas, ya que se \u00a0considera que estas no constituyen todav\u00eda una violaci\u00f3n real de los derechos \u00a0de las mujeres[96].En \u00a0ese sentido, la Corte ha resaltado que en muchos casos de violencia basada en \u00a0g\u00e9nero las autoridades que reciben las denuncias subestiman el relato de las \u00a0v\u00edctimas y no dan la importancia adecuada a las denuncias presentadas[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la percepci\u00f3n de \u00a0riesgo frente a una amenaza de muerte emitida por una expareja o por alguien \u00a0que en el pasado ha agredido a una mujer por el hecho de serlo, no es producto \u00a0de la imaginaci\u00f3n ni de la paranoia. Por el contrario, se trata de un riesgo \u00a0cierto e inminente, pues como se dijo l\u00edneas atr\u00e1s, las reglas de la \u00a0experiencia de la vida de las mujeres indican que una amenaza de muerte en las \u00a0condiciones mencionadas suele concretarse. En consecuencia, la Corte reitera \u00a0que las amenazas a la integridad personal son una forma de violencia basada en \u00a0g\u00e9nero. En particular, constituyen violencia psicol\u00f3gica y una lesi\u00f3n concreta \u00a0a los derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, esta corporaci\u00f3n ha \u00a0establecido que la violencia psicol\u00f3gica puede ocurrir antes de la violencia \u00a0f\u00edsica[98]. \u00a0En ese sentido, este tipo de violencia puede consistir en: provocar miedo a \u00a0trav\u00e9s de la intimidaci\u00f3n; amenazar con causar da\u00f1o f\u00edsico a una persona, su \u00a0pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus bienes[99]; someter a \u00a0una persona a maltrato psicol\u00f3gico o en forzarla a aislarse de sus amistades, \u00a0de su familia, de la escuela o del trabajo[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, cuando en una amenaza se \u00a0indica expresamente que se quiere atentar contra la vida de una mujer, se \u00a0presenta un impacto en la cotidianidad de la v\u00edctima particularmente considerable. \u00a0En un contexto como el de Colombia en el que una de cada tres mujeres que \u00a0denuncia es efectivamente asesinada[101], \u00a0la mujer amenazada debe cambiar todo su esquema vital para evitar una agresi\u00f3n \u00a0fatal. Esto supone en muchos casos evitar desplazamientos, separarse de su \u00a0familia o incluso abandonar sus hogares. Se trata de una circunstancia que \u00a0implica un replanteamiento general de las condiciones de vida y que acarrea consecuencias \u00a0materiales y psicol\u00f3gicas tangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 \u00a0La consideraci\u00f3n de la amenaza \u00a0como una forma de violencia permite entender que el feminicidio no es un acto \u00a0aislado que simplemente priva de la vida a las mujeres, sino un fen\u00f3meno de \u00a0violencia progresiva que puede culminar en una muerte violenta, pero que \u00a0comienza desde el momento en que se ve afectado el desarrollo pleno de los \u00a0derechos de las mujeres[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la jurisprudencia \u00a0de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que, desde el momento en que se evidencia \u00a0una amenaza\u2014especialmente cuando se trata de una amenaza a la vida\u2014hay una \u00a0afectaci\u00f3n al ejercicio de los derechos[103]. \u00a0En el contexto de una denuncia por violencia de g\u00e9nero, esto significa que, una \u00a0vez que se demuestre que una mujer ha sido efectivamente amenazada, tiene el \u00a0derecho a que se implementen medidas de protecci\u00f3n que prevengan la \u00a0materializaci\u00f3n de dicha amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, cuando las \u00a0autoridades encargadas de atender estas denuncias deban hacer una valoraci\u00f3n \u00a0del riesgo en el que se encuentra la mujer, deber\u00e1n tener en cuenta como \u00a0elemento preponderante la existencia o no de una amenaza. En caso de que esta \u00a0se presente, ser\u00e1 necesario de manera inmediata ordenar una medida de \u00a0protecci\u00f3n que sea acorde con el nivel de la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 En resumen, las amenazas de feminicidio \u00a0constituyen una forma de violencia psicol\u00f3gica que por s\u00ed misma constituye una \u00a0violaci\u00f3n a los derechos de las mujeres v\u00edctimas. Esta violencia se manifiesta \u00a0de manera m\u00e1s severa en un contexto como el de Colombia, donde muchas de estas \u00a0amenazas acaban materializ\u00e1ndose. En tales situaciones, la violencia se agrava, \u00a0ya que la persona afectada se ve obligada a cambiar su vida, restringir sus \u00a0interacciones y limitar su movilidad. Ante estos escenarios, es fundamental que \u00a0el funcionario encargado de recibir denuncias de violencia basada en g\u00e9nero d\u00e9 \u00a0la importancia necesaria a la amenaza y parta de la base que este hecho ya \u00a0configura una vulneraci\u00f3n de los derechos de la denunciante. En cualquier caso, \u00a0siempre se debe implementar una medida de protecci\u00f3n una vez que se confirme la \u00a0existencia de una amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 La amenaza de muerte o violencia \u00a0constituye una forma de violencia psicol\u00f3gica con graves repercusiones en la \u00a0vida de las mujeres que la sufren. Por ello, en el apartado siguiente se \u00a0analizar\u00e1n las figuras legales disponibles en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0sancionar este tipo de agresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0tipificaci\u00f3n de la violencia psicol\u00f3gica contra las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se \u00a0mencion\u00f3 anteriormente, las amenazas contra la integridad y la vida de las \u00a0mujeres constituyen una forma de violencia psicol\u00f3gica. Estas acciones generan \u00a0un estado de angustia que impacta de manera significativa la vida cotidiana y \u00a0la tranquilidad de las mujeres v\u00edctimas. Sin embargo, este tipo de maltratos no \u00a0se manifiestan en lesiones f\u00edsicas inmediatas, y esto hace que en muchos casos \u00a0sea dif\u00edcil establecer el delito mediante el cual se pueden investigar y juzgar \u00a0este tipo de conductas. Por esta raz\u00f3n en este apartado se analizar\u00e1n los tipos \u00a0penales mediante los cuales puede conducirse una investigaci\u00f3n penal en casos \u00a0de amenazas de muerte contra las mujeres. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer \u00a0lugar, se encuentra el delito de violencia intrafamiliar. Este tipo penal, consagrado \u00a0en el art\u00edculo 229 del C\u00f3digo Penal, impone una pena de prisi\u00f3n a quienes \u00a0maltraten f\u00edsica o psicol\u00f3gicamente a cualquier miembro de su n\u00facleo familiar. \u00a0Este delito abarca los maltratos psicol\u00f3gicos que pueden ocurrir en un contexto \u00a0sentimental o familiar, y considera que estas agresiones tienen un impacto m\u00e1s \u00a0grave cuando suceden entre personas que est\u00e1n o han estado unidas por lazos de \u00a0confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1959 de 2019[104] se ampliaron los sujetos que \u00a0pueden considerarse v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. En efecto, esta ley \u00a0estableci\u00f3 que la violencia intrafamiliar tambi\u00e9n incluye, entre otras, las \u00a0agresiones entre personas que hayan terminado su relaci\u00f3n sentimental que tenga \u00a0car\u00e1cter permanente y una clara vocaci\u00f3n de estabilidad, sin importar si \u00a0existen hijos en com\u00fan[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con esta \u00a0modificaci\u00f3n se extendieron los bienes jur\u00eddicos protegidos por este tipo \u00a0penal. Al respecto, la \u00a0Directiva 001 de 2021 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, a partir \u00a0de la reforma de 2019, la legislaci\u00f3n sobre violencia intrafamiliar no solo protege \u00a0la unidad familiar[106]. En efecto, esta tambi\u00e9n \u00a0abarca la protecci\u00f3n de relaciones en contextos especiales que hist\u00f3ricamente \u00a0se han relacionado con este tipo de violencia. Esto incluye, entre otros casos, \u00a0la protecci\u00f3n de mujeres frente a agresiones de sus exparejas y situaciones de \u00a0violencia en relaciones extramatrimoniales[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha \u00a0establecido que en los procesos por violencia intrafamiliar se debe adoptar una \u00a0perspectiva de g\u00e9nero[108]. Este enfoque exige que los \u00a0funcionarios reconozcan que la violencia contra las mujeres no puede \u00a0considerarse un hecho aislado, sino que tiene una dimensi\u00f3n sist\u00e9mica, que se \u00a0reproduce en todas las esferas de la sociedad[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la comprensi\u00f3n de la violencia intrafamiliar sigue estando influenciada \u00a0por una concepci\u00f3n tradicional, que la define como un delito cuyo objetivo \u00a0principal es proteger el n\u00facleo familiar. Un ejemplo de esto es la sentencia de 2022 en la que la \u00a0Corte Suprema analiz\u00f3 un caso de violencia basada en g\u00e9nero en el que el hombre \u00a0agredi\u00f3 f\u00edsicamente a su expareja[110]. En esta decisi\u00f3n, la Corte \u00a0concluy\u00f3 que deb\u00eda imputarse el delito de lesiones personales porque entre la \u00a0pareja no exist\u00eda \u201cuna unidad dom\u00e9stica ni manten\u00edan una convivencia\u201d[111]. \u00a0La Corte Suprema aclar\u00f3 que el delito imputable era lesiones personales porque \u00a0los hechos hab\u00edan ocurrido en 2014, antes de la promulgaci\u00f3n Ley 1959 de 2019, \u00a0que ampli\u00f3 los sujetos que pueden considerarse v\u00edctimas de violencia \u00a0intrafamiliar. Este caso pone en evidencia que, en la \u00a0actualidad, a\u00fan existen varias situaciones en las que se aplica la \u00a0interpretaci\u00f3n previa a la reforma de 2019. Esto tiene un impacto en c\u00f3mo se \u00a0perciben los casos de violencia intrafamiliar hoy en d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n \u00a0es importante enfatizar en el hecho de que el delito de violencia intrafamiliar \u00a0en la actualidad s\u00ed cobija las situaciones de violencia que se presentan entre \u00a0personas que ya no son pareja, as\u00ed no tengan un hijo en com\u00fan. Es m\u00e1s, este \u00a0tipo penal puede adecuarse mejor a situaciones de violencia entre exparejas, \u00a0porque, a diferencia de las lesiones personales, (i) contempla la hip\u00f3tesis de \u00a0violencia psicol\u00f3gica sin necesidad de un dictamen cl\u00ednico, (ii) se han \u00a0establecido criterios fijos para interpretar este tipo desde una perspectiva de \u00a0g\u00e9nero y (iii) permite comprender que la agresi\u00f3n es m\u00e1s grave porque ocurre en \u00a0un entorno de confianza en el que este tipo de violencias se han normalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otro tipo \u00a0penal que puede ser empleado para sancionar los actos de violencia psicol\u00f3gica \u00a0es el contemplado en el art\u00edculo 111 del C\u00f3digo Penal. Este art\u00edculo define el \u00a0delito de lesiones \u00a0personales como \u00a0cualquier acto que cause da\u00f1o a otra persona, ya sea en su cuerpo o en su salud. La salud, en este contexto, incluye \u00a0tanto la salud f\u00edsica como la ps\u00edquica o mental. Como este es un tipo penal \u00a0b\u00e1sico, sirve como fundamento para aplicar tambi\u00e9n el Art\u00edculo 115 del mismo c\u00f3digo, en el que se establece \u00a0como delito las perturbaciones \u00a0ps\u00edquicas o mentales. Por perturbaci\u00f3n ps\u00edquica se \u00a0entiende todo cambio de las facultades ps\u00edquicas de una persona, que se traduce en la aparici\u00f3n un trastorno \u00a0mental[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando el \u00a0delito de lesiones personales en su faceta de afectaci\u00f3n ps\u00edquica se realiza en \u00a0contra de una mujer y es cometido por razones de g\u00e9nero, este tipo penal puede \u00a0aplicarse para proteger casos de violencia contra la mujer, espec\u00edficamente en \u00a0su modalidad de da\u00f1o psicol\u00f3gico[113], conforme a lo establecido en \u00a0la Ley 1257 de 2008[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A diferencia \u00a0del delito de violencia intrafamiliar, las perturbaciones ps\u00edquicas permiten \u00a0sancionar actos graves de maltrato psicol\u00f3gico incluso cuando no existe un \u00a0v\u00ednculo de familiaridad entre la v\u00edctima y el agresor. Se trata de un delito \u00a0que est\u00e1 dirigido a proteger la integridad psicol\u00f3gica de la persona que ha \u00a0sido sometida a episodios traum\u00e1ticos o conmocionantes. No obstante, este \u00a0delito sanciona el da\u00f1o a la integridad personal, sin considerar si la \u00a0motivaci\u00f3n fue la condici\u00f3n de mujer de la v\u00edctima. Por lo tanto, para abordar \u00a0de manera integral los casos de violencia de g\u00e9nero, es posible aplicar el \u00a0agravante previsto en el art\u00edculo 119, inciso 2[115] \u00a0del C\u00f3digo Penal, a fin de lograr una valoraci\u00f3n completa de la conducta \u00a0il\u00edcita[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es pertinente \u00a0tambi\u00e9n referirse al delito de amenaza, contemplado en el art\u00edculo 347 del \u00a0C\u00f3digo Penal[117] . No obstante, este tipo penal \u00a0est\u00e1 dise\u00f1ado para sancionar conductas que buscan generar alarma, zozobra o \u00a0terror en la poblaci\u00f3n, o en un sector de ella, lo que lo orienta \u00a0principalmente hacia la penalizaci\u00f3n de actos de terrorismo. En este sentido, \u00a0su enfoque est\u00e1 dirigido a castigar aquellas acciones que causan p\u00e1nico \u00a0colectivo, y no las amenazas dirigidas de manera individual que son las que se \u00a0producen en el contexto de la violencia basada en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se puede hacer referencia al \u00a0delito de hostigamiento, establecido en el art\u00edculo 134b del C\u00f3digo Penal[118]. Este tipo penal busca \u00a0sancionar conductas que, motivadas por razones de raza, etnia, sexo u \u00a0orientaci\u00f3n sexual, generan un da\u00f1o f\u00edsico o moral a la v\u00edctima. Este tipo \u00a0penal permite reprochar acciones que ocasionan da\u00f1o moral o psicol\u00f3gico, al \u00a0tiempo que incorpora el componente de discriminaci\u00f3n por sexo como factor \u00a0determinante de la conducta. Sin embargo, este delito est\u00e1 generalmente \u00a0asociado a comportamientos de acoso o persecuci\u00f3n. Por ello, en muchos casos no \u00a0logra abarcar la gravedad de situaciones como las amenazas contra la vida de \u00a0una mujer, que requieren un enfoque m\u00e1s contundente y espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resumen, \u00a0existen diversas alternativas para determinar el tipo penal aplicable en casos \u00a0de violencia psicol\u00f3gica contra la mujer. Sin embargo, la aplicaci\u00f3n de estos \u00a0tipos penales presenta limitaciones que a menudo dificultan el reconocimiento \u00a0de las graves lesiones que pueden causar las amenazas y el car\u00e1cter sistem\u00e1tico \u00a0de estas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En el caso del \u00a0delito de violencia intrafamiliar, solo se aplica en situaciones donde existe o \u00a0existi\u00f3 un v\u00ednculo sentimental o de confianza entre la v\u00edctima y el agresor. Al \u00a0respecto, conviene destacar que una de las principales cr\u00edticas a este delito \u00a0es que proviene de un enfoque familista[119], pues lo que se castiga principalmente \u00a0es el rompimiento de las estructuras familiares o de confianza y no la \u00a0violencia contra las mujeres como una violaci\u00f3n a derechos humanos en s\u00ed misma[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de \u00a0las lesiones personales, espec\u00edficamente en su modalidad de trastorno ps\u00edquico, \u00a0el problema que se presenta es que generalmente se requiere una prueba m\u00e9dica \u00a0que demuestre que el trastorno es cl\u00ednicamente significativo[121]. \u00a0Esto impone una carga probatoria adicional a las v\u00edctimas de amenazas, quienes \u00a0muchas veces no pueden respaldar su angustia con un dictamen cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por esta \u00a0raz\u00f3n, para la Corte es necesario llamar la atenci\u00f3n sobre la importancia de \u00a0dise\u00f1ar tipos penales que se ajusten a la realidad de los episodios de \u00a0violencia de g\u00e9nero, o de adaptar los ya existentes para que no impongan cargas \u00a0adicionales a las mujeres v\u00edctimas, seg\u00fan lo que el legislador considere \u00a0pertinente. En cualquier caso, resulta fundamental que el sistema penal se \u00a0adecue a las manifestaciones de violencia contra la mujer para dar una \u00a0respuesta efectiva a este fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es quiz\u00e1 por \u00a0esta raz\u00f3n que, en muchos casos, la tipificaci\u00f3n realizada por las autoridades \u00a0no refleja el fen\u00f3meno de la violencia contra las mujeres. En efecto, en \u00a0algunos casos, se imputa un tipo penal que minimiza la gravedad de la situaci\u00f3n \u00a0y no representa de manera adecuada la seriedad de la lesi\u00f3n o amenaza \u00a0denunciada por la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido \u00a0se puede ver, por ejemplo, la sentencia T- 064 de 2023. En este caso, el fiscal \u00a0a cargo inform\u00f3 a la demandante que las amenazas de su expareja de filtrar sus \u00a0fotos \u00edntimas en redes sociales no eran suficientes para considerar una \u00a0imputaci\u00f3n por violencia intrafamiliar. La autoridad le indic\u00f3 que dichas \u00a0acciones solo pod\u00edan clasificarse, si acaso, como un delito de acceso abusivo a \u00a0un sistema inform\u00e1tico[122]. La Corte en ese caso \u00a0consider\u00f3 que el comportamiento del fiscal constituy\u00f3 un ejercicio de violencia \u00a0institucional, pues subestim\u00f3 el impacto que pod\u00edan tener las agresiones \u00a0psicol\u00f3gicas en la mujer denunciante. All\u00ed tambi\u00e9n se indic\u00f3 que hay una \u00a0revictimizaci\u00f3n de las mujeres denunciantes cuando no se les da la debida \u00a0validez o importancia a las denuncias presentadas[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta \u00a0raz\u00f3n, es crucial destacar que, en los casos de violencia contra las mujeres, \u00a0la imputaci\u00f3n de los delitos debe reconocer los patrones de discriminaci\u00f3n y \u00a0violencia de g\u00e9nero. La autoridad debe tener en cuenta que el delito ocurri\u00f3 en \u00a0un contexto de discriminaci\u00f3n estructural que facilita la violencia contra las \u00a0mujeres y pone en riesgo su vida y su integridad. Este enfoque es fundamental, \u00a0ya que solo a trav\u00e9s de una imputaci\u00f3n adecuada se podr\u00e1 investigar y sancionar \u00a0una forma de violencia profundamente arraigada en las din\u00e1micas sociales y \u00a0culturales. Violencia que, como se dijo desde el principio, prospera y florece \u00a0en la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, \u00a0existen diversas formas de calificar las actuaciones que suponen el ejercicio \u00a0de violencia psicol\u00f3gica. Por un lado, el delito de violencia intrafamiliar \u00a0impone sanciones a los maltratos psicol\u00f3gicos que suceden entre las personas \u00a0que tienen o tuvieron una relaci\u00f3n sentimental o de confianza familiar y \u00a0permite hacer un an\u00e1lisis desde una perspectiva de g\u00e9nero. Por otro lado, el \u00a0delito de lesiones personales en su faceta de afectaci\u00f3n ps\u00edquica permite \u00a0sancionar los episodios de violencia psicol\u00f3gica que se ejercen por fuera del \u00a0marco familiar. Con todo, en el sistema colombiano siguen existiendo trabas \u00a0para que puedan ser sancionadas e investigadas las amenazas contra las mujeres. \u00a0Por lo tanto, es de suma importancia que la Fiscal\u00eda haga una labor juiciosa de \u00a0investigaci\u00f3n e imputaci\u00f3n, de suerte que el contexto de discriminaci\u00f3n por \u00a0razones de g\u00e9nero aparezca de forma expl\u00edcita en el curso del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir del \u00a0an\u00e1lisis de las anteriores consideraciones, la Corte procede a resolver el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto le corresponde a \u00a0la Corte determinar si en el presente caso procede ordenar lo solicitado por la \u00a0accionante o si, por el contrario, las autoridades accionadas ya desplegaron \u00a0todas las atenciones necesarias para el caso. Con el fin de responder al \u00a0problema jur\u00eddico planteado, es necesario revisar cu\u00e1les fueron las respuestas \u00a0por parte de las tres entidades accionadas, que son la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0Secretar\u00eda de la Mujer de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n ofrecida por la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer \u00a0de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante respuesta enviada el \u00a025 de septiembre de 2024, la Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de la \u00a0Mujer de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 envi\u00f3 escrito de respuesta al auto de pruebas en \u00a0el que explic\u00f3 cu\u00e1l fue la atenci\u00f3n brindada Cristina despu\u00e9s de haber \u00a0presentado la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad se\u00f1al\u00f3 que adelant\u00f3 \u00a0diferentes actuaciones para brindar un asesor\u00eda a la accionante. Indic\u00f3, por \u00a0ejemplo, que el 15 de diciembre de 2023 se hizo un acompa\u00f1amiento y se consult\u00f3 \u00a0el n\u00famero de noticia criminal, que se remiti\u00f3 a la Casa de Justicia[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda tambi\u00e9n manifest\u00f3 \u00a0que el 21 de diciembre de 2023 una profesional jur\u00eddica asesor\u00f3 a la accionante \u00a0para que impulsara el tr\u00e1mite ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que hizo un seguimiento del caso el 18 de enero de 2024. En este \u00a0seguimiento se realiz\u00f3 una nueva asesor\u00eda jur\u00eddica en la que le informaron a Cristina \u00a0los derechos que le asisten como mujer v\u00edctima de violencia basada en g\u00e9nero, \u00a0de conformidad con la Ley 1257 de 2008. La entidad se\u00f1al\u00f3 que en esa fecha se \u00a0estableci\u00f3 un plan de acci\u00f3n en el que se deb\u00eda solicitar a Fiscal\u00eda protecci\u00f3n \u00a0para la ciudadana y su familia e informar a la Embajada Americana sobre las \u00a0amenazas de su expareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Secretar\u00eda \u00a0indic\u00f3 que el 02 de abril de 2024 se comunic\u00f3 con Cristina para hacer \u00a0seguimiento a su caso. En ese reporte la accionante relat\u00f3 que avis\u00f3 a \u00a0Migraci\u00f3n Colombia de las amenazas presentadas por el se\u00f1or Jhon Smith y que, desde ese momento, este dej\u00f3 de amenazarla y \u00a0hostigarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa medida se evidencia que, \u00a0en efecto, la Secretar\u00eda de la Mujer adelant\u00f3 una serie de actuaciones para \u00a0hacer seguimiento a la situaci\u00f3n de Cristina. Sin embargo, es necesario \u00a0establecer si dicha atenci\u00f3n fue suficiente. Para este an\u00e1lisis, se debe \u00a0evaluar si las atenciones brindadas se ajustaron a los par\u00e1metros fijados en el \u00a0Manual de Lineamientos Generales para la Atenci\u00f3n a Mujeres V\u00edctimas de \u00a0Violencias[125], el cual \u00a0indica que, en estos casos, se debe ofrecer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientaci\u00f3n y\/o asesor\u00eda \u00a0socio jur\u00eddica. Este procedimiento \u00a0supone la activaci\u00f3n de rutas interinstitucionales para la atenci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0las mujeres v\u00edctimas de violencias y en riesgo de feminicidio. Tambi\u00e9n \u00a0contempla el seguimiento a la atenci\u00f3n ofrecida, y concluye con el cierre de la \u00a0atenci\u00f3n una vez se hayan cumplido los objetivos del acompa\u00f1amiento jur\u00eddico \u00a0seg\u00fan la estrategia establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso se evidencia que \u00a0esta orientaci\u00f3n s\u00ed se brind\u00f3, pues Cristina tuvo una asesor\u00eda jur\u00eddica \u00a0en la que la entidad traz\u00f3 un plan de acci\u00f3n particular para hacer seguimiento \u00a0del caso[126]. \u00a0Se recomendaron unas actuaciones particulares para escalar el caso en la \u00a0Fiscal\u00eda y se le present\u00f3 la posibilidad de ser representada en el proceso por \u00a0una profesional jur\u00eddica de la entidad. As\u00ed mismo, se hicieron una serie de \u00a0seguimientos para comprobar que la situaci\u00f3n de seguridad de la accionante no \u00a0se hubiera agravado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, es necesario \u00a0aclarar que, como lo establece el Manual de Lineamientos Generales para la \u00a0Atenci\u00f3n a Mujeres V\u00edctimas de Violencias, la orientaci\u00f3n y\/o asesor\u00eda socio \u00a0jur\u00eddica solo podr\u00e1 finalizar cuando se cumplan los objetivos del \u00a0acompa\u00f1amiento jur\u00eddico que plante\u00f3 la estrategia trazada por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n psicosocial. Este procedimiento incluye orientaci\u00f3n, \u00a0acompa\u00f1amiento, asesor\u00eda psicosocial y seguimiento que permita a las mujeres \u00a0reconocer los recursos personales y colectivos con los que cuentan, y la \u00a0mitigaci\u00f3n del impacto psicosocial de las violencias que afrontan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, se observa que la \u00a0atenci\u00f3n brindada a la accionante se centr\u00f3 en el aspecto jur\u00eddico, y no se \u00a0evidencia en el expediente que haya recibido acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico. Es \u00a0decir, no se registra un seguimiento que le permitiera a Cristina reflexionar \u00a0sobre los recursos personales con los que cuenta ni un proceso destinado a \u00a0mitigar el impacto psicosocial de la violencia sufrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, se concluye que la Secretar\u00eda de Salud \u00a0incumpli\u00f3 con las obligaciones establecidas en los Decretos 490 de 2012[127] \u00a0y 428 de 2013[128], \u00a0que establecen el deber de esta entidad de garantizar un restablecimiento \u00a0integral de los derechos de las v\u00edctimas de violencia, asegurando una atenci\u00f3n \u00a0que no solo abarque el \u00e1mbito jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n el emocional, psicol\u00f3gico \u00a0y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n, aunque la \u00a0accionante no solicit\u00f3 que se le brindara esta atenci\u00f3n en la tutela, la Corte \u00a0ordenar\u00e1, en ejercicio de sus facultades extra petita[129], \u00a0que la Secretar\u00eda inicie un proceso de acompa\u00f1amiento psicosocial con ella, si \u00a0as\u00ed lo desea. As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a \u00a0la Secretar\u00eda evaluar la pertinencia de implementar las medidas de atenci\u00f3n y \u00a0estabilizaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 9[130] \u00a0y 19[131] \u00a0de la Ley 1257 de 2008, tomando en cuenta la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y \u00a0psicol\u00f3gica de la accionante, para garantizar un enfoque integral y adecuado a \u00a0sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En efecto, la accionante \u00a0manifest\u00f3 en su respuesta al auto de pruebas que siente angustia y miedo porque \u00a0su expareja todav\u00eda la amenaza y persigue. En esa medida, la Corte considera \u00a0que el acompa\u00f1amiento psicosocial es necesario porque permite la recuperaci\u00f3n \u00a0emocional de Cristina y contribuye a romper con el ciclo de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto se analizar\u00e1 si la Fiscal\u00eda cumpli\u00f3 a \u00a0cabalidad con su deber de investigar la denuncia presentada por Cristina \u00a0o si, por el contrario, se presentaron omisiones en las actuaciones adelantadas \u00a0por la entidad. Para ello, se aplicar\u00e1n las reglas establecidas en la parte \u00a0considerativa de esta sentencia, con el fin de evaluar las posibles omisiones \u00a0en la valoraci\u00f3n del riesgo por parte de las autoridades competentes. Los \u00a0criterios a tener en cuenta ser\u00e1n: (i) \u00a0valorar si la autoridad emprendi\u00f3 acciones para valorar la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0y descartar el riesgo de feminicidio; (ii) observar qu\u00e9 mecanismos de \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo aplic\u00f3 la autoridad y la diligencia en su implementaci\u00f3n, \u00a0y (iii) examinar si se adoptaron, ordenaron e implementaron eficazmente las \u00a0medidas de protecci\u00f3n adecuadas en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0identificada por la herramienta de valoraci\u00f3n aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para este fin, es necesario \u00a0establecer antes cu\u00e1les fueron las actuaciones desplegadas por la Fiscal\u00eda en \u00a0este caso. En ese sentido, se evidencia que el 23 de septiembre de 2024 la fiscal 397 delegada, Mar\u00eda Claudia Chaparro, envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n de respuesta al auto de pruebas de \u00a019 de septiembre de 2024 en la que explic\u00f3 las actuaciones adelantadas por la \u00a0Fiscal\u00eda en este caso. Aunque no fue posible tener acceso al expediente que anex\u00f3 \u00a0en el correo, en su escrito de comunicaci\u00f3n s\u00ed se pronunci\u00f3 sobre varios \u00a0aspectos del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La fiscal indic\u00f3 que el proceso \u00a0se encuentra actualmente en etapa de indagaci\u00f3n y que se orden\u00f3 una medida de \u00a0protecci\u00f3n que est\u00e1 a cargo de la Comisar\u00eda de Familia de Kennedy 3 en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. En ese sentido, la fiscal envi\u00f3 una foto digitalizada de \u00a0algunos folios del expediente de la medida de protecci\u00f3n que se le otorg\u00f3 a Cristina \u00a0el 19 de enero de 2024[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dichos documentos se \u00a0evidenci\u00f3 que, dentro de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas por la Comisar\u00eda \u00a0de Familia, est\u00e1n las siguientes: (i) se dict\u00f3 medida provisional de \u00a0conminaci\u00f3n al se\u00f1or Jhon Smith para que se abstenga de proferir amenazas, \u00a0ofensas, agresiones verbales o f\u00edsicas en contra de la accionante; (ii) se \u00a0prohibi\u00f3 al se\u00f1or Jhon Smith acercarse a la accionante \u201cso pena de hacerse \u00a0acreedor de sanciones\u201d[133]; \u00a0(iii) se orden\u00f3 a la Polic\u00eda de la localidad que realice rondas cada hora de \u00a0los 7 d\u00edas de la semana al domicilio de Cristina; (iv) se orden\u00f3 a la \u00a0Polic\u00eda que efect\u00fae acompa\u00f1amiento continuo en el desplazamiento de la \u00a0accionante hacia y desde su hogar; (v) se orden\u00f3 a los profesionales de \u00a0seguimiento supervisar que la autoridad policial cumpla con las medidas \u00a0impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de esto, la fiscal \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 11 de junio de 2024 se hizo una remisi\u00f3n por competencia en la \u00a0que el fiscal 57 de Violencia Intrafamiliar caracteriz\u00f3 las diligencias como \u00a0lesiones personales. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que a la fecha \u201cno existe entrevista de la \u00a0v\u00edctima, ni reconocimiento de medicina legal, ni dictamen de psiquiatr\u00eda \u00a0forense, ni calificaci\u00f3n del riesgo (a pesar de haber sido ordenadas)\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 2 de octubre de 2024 el \u00a0se\u00f1or Juan Carlos Ar\u00e9valo, fiscal 174 delegado ante los Jueces Penales \u00a0Municipales y Promiscuos de Bogot\u00e1, remiti\u00f3 otra comunicaci\u00f3n y unos anexos en \u00a0respuesta al auto de pruebas. Con los documentos enviados fue posible \u00a0determinar otras de las actuaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda en el proceso de \u00a0Cristina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido se puede ver que, \u00a0en su denuncia, la accionante relat\u00f3 que su expareja envi\u00f3 mensajes a la \u00a0empresa en la que trabaja en los que afirm\u00f3 que ella era una scort que \u00a0prestaba servicios sexuales. Adem\u00e1s, la accionante se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Jhon Smith asegur\u00f3 que quer\u00eda arruinarle la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se observa que el 27 de \u00a0noviembre de 2023 se orden\u00f3 el archivo de ese proceso, que fue imputado con el \u00a0delito de injuria. En dicho documento la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que era necesario \u00a0archivar el proceso por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto \u00a0activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de diciembre de 2023 la fiscal \u00a0375 Local de la Ciudad de Bogot\u00e1 envi\u00f3 una solicitud a la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia para que realizara las actividades pertinentes para proveer de \u00a0protecci\u00f3n policiva y evitar afectaciones futuras en la vida e integridad de la \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, se observa que el \u00a002 de octubre de 2024 el se\u00f1or Juan Carlos Ar\u00e9valo, fiscal 174 Delegado ante \u00a0los Jueces Penales Municipales, emiti\u00f3 dos \u00f3rdenes: la primera, en la que \u00a0solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n de denuncia a la se\u00f1ora Cristina con \u00a0el fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia \u00a0de los hechos denunciados; la segunda, en la que se orden\u00f3 una inspecci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir del an\u00e1lisis de las \u00a0pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que efectivamente algunas de \u00a0las actuaciones de la Fiscal\u00eda fueron diligentes y garantizaron los derechos de \u00a0la accionante. En ese sentido, se puede ver, por ejemplo, que la Fiscal\u00eda \u00a0reactiv\u00f3 el caso bajo el delito de lesiones personales agravadas, un delito con \u00a0una sanci\u00f3n mayor que tiene en cuenta la afectaci\u00f3n de la integridad de la \u00a0accionante y que, al tener el agravante del art\u00edculo 119 del C.P, tambi\u00e9n \u00a0permite sancionar que la conducta haya sido motivada por la condici\u00f3n de mujer \u00a0del sujeto pasivo. As\u00ed mismo, se constata que, desde inicios del a\u00f1o 2024, \u00a0fueron ordenadas unas medidas de protecci\u00f3n que impiden que el se\u00f1or Jhon Smith se acerque a Cristina y que permiten un acompa\u00f1amiento \u00a0de la polic\u00eda a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, tambi\u00e9n se observa \u00a0que la Fiscal\u00eda no cumpli\u00f3 con algunos de los est\u00e1ndares necesarios para \u00a0valorar el riesgo en el que se encuentra la accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la Fiscal\u00eda no emprendi\u00f3 acciones para valorar \u00a0la situaci\u00f3n de riesgo y descartar el riesgo de feminicidio. En efecto, se evidencia que, incluso despu\u00e9s de que \u00a0el se\u00f1or Jhon Smith envi\u00f3 un mensaje en el que afirm\u00f3 que hab\u00eda \u00a0firmado un contrato para que algo le pasara a la accionante y a su hijo, la \u00a0Fiscal\u00eda no hizo una valoraci\u00f3n para determinar el riesgo en el que esta se \u00a0encontraba y descartar la posibilidad de feminicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En segundo lugar, se observa \u00a0que la Fiscal\u00eda no implement\u00f3 mecanismos \u00a0t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n del riesgo. Como \u00a0se indic\u00f3 en las consideraciones de esta sentencia, existen diversos mecanismos \u00a0t\u00e9cnicos que permiten a las autoridades valorar el riesgo de feminicidio, como, \u00a0por ejemplo, el Protocolo de valoraci\u00f3n del riesgo de violencia mortal contra \u00a0mujeres por parte de la pareja o ex pareja, elaborado por el Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el Formato de identificaci\u00f3n del \u00a0riesgo en los casos de violencia intrafamiliar, sexual y de g\u00e9nero en la mujer \u00a0(FIR) que debe diligenciar la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, en ninguna \u00a0instancia del proceso se hizo uso de estos mecanismos. Es m\u00e1s, en la respuesta \u00a0enviada por la fiscal Mar\u00eda Claudia Chaparro se indic\u00f3 que este tipo de \u00a0valoraci\u00f3n s\u00ed hab\u00eda sido ordenada, pero nunca se realiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno existe entrevista de la \u00a0v\u00edctima, ni reconocimiento de medicina legal, ni dictamen de psiquiatr\u00eda \u00a0forense, ni calificaci\u00f3n del riesgo (a pesar de haber sido ordenadas)\u201d[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Al respecto, tambi\u00e9n se observa que la accionante \u00a0en su escrito de respuesta al auto de pruebas mencion\u00f3 que en el expediente del \u00a0proceso se indica que ya se present\u00f3 la valoraci\u00f3n en medicina legal, cuando \u00a0esto nunca pas\u00f3. Es decir, a la accionante se le notific\u00f3 sobre esta valoraci\u00f3n \u00a0del riesgo ante medicina legal, pero esto nunca se materializ\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Fiscal\u00eda no \u00a0realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo de la accionante en este caso a \u00a0pesar de estar obligada a hacerlo, tanto en virtud del deber de debida \u00a0diligencia reforzada que se desprende del derecho de las mujeres a una vida \u00a0libre de violencias, como por las exigencias propias de los protocolos y \u00a0directivas vigentes en dicha entidad[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Corte observa \u00a0que no se implementaron eficazmente las medidas de protecci\u00f3n adecuadas en \u00a0funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo y en esa medida se incumplieron los deberes que \u00a0est\u00e1n establecidos en los art\u00edculos 22[137], \u00a0133[138] y 134[139] \u00a0de la Ley 906 de 2004. En efecto, la fiscal 375 Local orden\u00f3 unas \u00a0medidas de protecci\u00f3n el 7 de diciembre de 2023. Sin embargo, la se\u00f1ora Cristina \u00a0afirm\u00f3 en su respuesta que no recibi\u00f3 ninguna protecci\u00f3n efectiva. Adem\u00e1s, en \u00a0la contestaci\u00f3n presentada por la Polic\u00eda el 11 de enero de 2024, la entidad \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda sido notificada de una medida de protecci\u00f3n[140]. En ese \u00a0sentido se constata que, a pesar de emitir una orden de protecci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a0no se encarg\u00f3 de que esta fuera debidamente ejecutada. Esto supone por \u00a0un lado, una afectaci\u00f3n de los derechos de la accionante, pero, adem\u00e1s, un \u00a0desconocimiento del principio de coordinaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 6 de \u00a0la Ley 1257 de 2008, que establece que todas las entidades encargadas de \u00a0atender a mujeres v\u00edctimas de violencia deben ejecutar acciones articuladas y \u00a0coordinadas con el objetivo de brindar una atenci\u00f3n integral a quienes \u00a0denuncian[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, adem\u00e1s de estas \u00a0omisiones en torno a la valoraci\u00f3n del riesgo, tambi\u00e9n se evidencian algunas \u00a0irregularidades en el tr\u00e1mite de las dos denuncias presentadas por la \u00a0accionante. En efecto, se constata que, en noviembre de 2023, cuando Cristina \u00a0decidi\u00f3 denunciar por primera vez a su expareja porque este la hostigaba en \u00a0escenarios de trabajo, el delito por el que se abri\u00f3 la primera investigaci\u00f3n en \u00a0la Fiscal\u00eda fue \u201cinjuria\u201d, sin ning\u00fan agravante. \u00a0As\u00ed mismo, el 27 de noviembre \u00a0de 2023, la Fiscal\u00eda archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n por ese delito porque consider\u00f3 \u00a0que exist\u00eda \u201causencia total de los elementos probatorios que pudiesen ser \u00a0\u00fatiles para una investigaci\u00f3n\u201d[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto es importante \u00a0destacar que, para el momento en el que la accionante interpuso la denuncia, \u00a0exist\u00edan varios indicios de que el se\u00f1or Jhon Smith hab\u00eda \u00a0ejercido violencia psicol\u00f3gica y f\u00edsica en contra de ella. As\u00ed, por ejemplo, se \u00a0observa que, en octubre del 2023, el se\u00f1or Jhon Smith \u00a0envi\u00f3 tres mensajes a la empresa en la que trabaja la accionante para insinuar \u00a0que ella presta servicios sexuales, con la intenci\u00f3n de afectar su vida laboral[143]. As\u00ed mismo \u00a0le enviaba mensajes en los que le dec\u00eda que era una prostituta y que su mejor \u00a0amigo se hab\u00eda suicidado por su culpa[144]. \u00a0Adem\u00e1s, consta en el expediente que en 2023 Cristina present\u00f3 una \u00a0denuncia previa ante el departamento de polic\u00eda del Condado de Fairfax, en \u00a0Estados Unidos, por un acto de violencia sexual en el que el se\u00f1or Jhon Smith figura como presunto autor[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, la Fiscal\u00eda no valor\u00f3 \u00a0estos elementos a la hora de imputar el cargo ni tampoco al momento de archivar \u00a0el caso. La entidad abri\u00f3 la investigaci\u00f3n por el delito de injuria, sin \u00a0siquiera proponer un agravante que tuviera en cuenta el contexto de violencia en \u00a0el que evidentemente se encontraba la accionante. Aunque despu\u00e9s se reabri\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n con el tipo penal de lesiones personales agravadas, lo cierto es \u00a0que en un primer momento la Fiscal\u00eda no tuvo en cuenta los elementos de riesgo \u00a0en los que se encontraba la accionante ni la violencia de g\u00e9nero de la que \u00a0hab\u00eda sido v\u00edctima. En efecto, solo hasta el 2 de octubre de 2024 -despu\u00e9s de \u00a0que la Corte admitiera la presente tutela y se enviara un auto de pruebas \u00a0requiriendo el avance del proceso-, la Fiscal\u00eda decidi\u00f3 ampliar la denuncia \u00a0para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de \u00a0los hechos denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, se evidencia \u00a0que el motivo por el cual se archiv\u00f3 el caso el 27 de noviembre de 2023 no \u00a0estuvo basado en un hecho concreto ni verificable. Cristina s\u00ed \u00a0identific\u00f3 plenamente al denunciado y aport\u00f3 los elementos de prueba que \u00a0acreditaban los hostigamientos de los que fue v\u00edctima. De hecho, aport\u00f3 copia \u00a0del pasaporte e identificaci\u00f3n de Jhon Smith. Por tanto, al archivar la \u00a0investigaci\u00f3n, se puede ver que la Fiscal\u00eda no tuvo la diligencia necesaria \u00a0para corroborar la identidad del acusado ni consider\u00f3 la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0que enfrentaba la denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por estas razones, la Corte \u00a0concluye que en el presente caso la Fiscal\u00eda incurri\u00f3 en varias omisiones que \u00a0contribuyeron a la vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante. Primero, \u00a0porque incumpli\u00f3 con las obligaciones de valoraci\u00f3n del riesgo en el que se \u00a0encuentra Cristina. Segundo, porque inici\u00f3 una investigaci\u00f3n por el delito \u00a0de injuria sin ning\u00fan agravante, y con esto ignor\u00f3 aspectos relevantes del caso \u00a0que justificaban la imputaci\u00f3n de un delito con mayor sanci\u00f3n. Tercero, porque \u00a0archiv\u00f3 la denuncia presentada, y en esa medida omiti\u00f3 considerar varios \u00a0elementos que demostraban que la accionante hab\u00eda sido v\u00edctima de actos de \u00a0violencia psicol\u00f3gica y sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, la Corte ordenar\u00e1 \u00a0a la Fiscal\u00eda que ampl\u00ede efectivamente la denuncia de la accionante, determine \u00a0el nivel de riesgo en el que se encuentra y garantice que las medidas de \u00a0protecci\u00f3n ordenadas en efecto se cumplan. Adem\u00e1s, deber\u00e1 avanzar de forma \u00a0pronta y diligente en la investigaci\u00f3n de los delitos que se le atribuyen al \u00a0se\u00f1or Jhon Smith, de conformidad con los est\u00e1ndares de debida diligencia \u00a0reforzada esbozados en las consideraciones de esta sentencia. Tambi\u00e9n le \u00a0instar\u00e1 a que, en futuros casos, adopte una perspectiva de g\u00e9nero al momento de \u00a0imputar los delitos y reconozca los escenarios de violencia basada en g\u00e9nero \u00a0cuando decida archivar un caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, debe destacarse que \u00a0la accionante se\u00f1al\u00f3 en su escrito de tutela que el 4 de diciembre de 2023 el se\u00f1or Jhon Smith \u00a0envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico en el que \u00a0le dijo que se preparara porque algo le iba a pasar a ella y a su hijo[146]. Debido a esta amenaza, la accionante indic\u00f3 que \u00a0se vio obligada a trasladar a su hijo fuera de Bogot\u00e1 para garantizar su \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la Corte \u00a0considera necesario ordenar a la Fiscal\u00eda que, en el marco de la investigaci\u00f3n \u00a0penal, eval\u00fae la situaci\u00f3n actual del n\u00facleo familiar de la accionante, con \u00a0especial atenci\u00f3n a las condiciones de seguridad de su hijo, y determine si es \u00a0necesario extender a alg\u00fan miembro de la familia las medidas de protecci\u00f3n que fueron \u00a0dispuestas para ella el 19 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0 \u00a0La Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0se pronunci\u00f3 en la contestaci\u00f3n de la tutela sobre las actuaciones realizadas \u00a0en el proceso. En dicho escrito, la entidad se\u00f1al\u00f3, en primer lugar, que no \u00a0tiene la competencia para hacer una valoraci\u00f3n del riesgo de personas que no \u00a0est\u00e9n incluidas en el Decreto 1066 de 2015[147]. \u00a0En segundo lugar, indic\u00f3 que, mediante una comunicaci\u00f3n oficial remiti\u00f3, un \u00a0escrito de solicitud a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que esa entidad, \u00a0de acuerdo con sus competencias, realice el estudio de riesgo a favor de la \u00a0accionante. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que, para ese momento, no exist\u00eda ninguna \u00a0decisi\u00f3n que ordenara una medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el particular, se \u00a0evidencia que la entidad tiene raz\u00f3n cuando afirma que no est\u00e1 dentro de sus \u00a0competencias la valoraci\u00f3n del riesgo de la accionante. En efecto, el Decreto \u00a01066 de 2015 establece que la protecci\u00f3n personal solo se podr\u00e1 hacer con \u00a0personas de algunos cargos determinados. Por tanto, como lo establece el \u00a0Art\u00edculo 2 del Decreto 4799 de 2011[148], \u00a0las autoridades competentes para ordenar las medidas de protecci\u00f3n consagradas \u00a0en el art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008 son la Comisar\u00eda de Familia del lugar \u00a0donde ocurrieron los hechos, la Fiscal\u00eda o el juez de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, se constata que la Comisar\u00eda de Familia de Kennedy 3 las orden\u00f3 a \u00a0favor de Cristina el 19 de enero de 2024, es decir, ocho d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0que la Polic\u00eda enviara su respuesta. Del mismo modo, se constata que, aunque la \u00a0Fiscal\u00eda 375 Local hab\u00eda dispuesto unas medidas desde el 7 de enero de 2023, la \u00a0Polic\u00eda Nacional afirm\u00f3 en su escrito de respuesta, enviado el 11 de enero de \u00a02024, que no hab\u00eda sido notificada de dicha orden. En el expediente no obra \u00a0prueba alguna que demuestre que la notificaci\u00f3n de dichas medidas se haya \u00a0realizado, y la Fiscal\u00eda no se pronunci\u00f3 al respecto. Adem\u00e1s, el hecho de que \u00a0en enero de 2024 la Fiscal\u00eda haya tenido que emitir nuevas medidas de \u00a0protecci\u00f3n refuerza la conclusi\u00f3n de que las medidas iniciales no fueron \u00a0implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, se concluye que, \u00a0en este caso, la Polic\u00eda no contribuy\u00f3 directamente a la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos de la accionante. Sin embargo, la accionante manifest\u00f3 en su escrito \u00a0de respuesta, presentado el 15 de octubre de 2024, que no ha recibido ning\u00fan \u00a0tipo de protecci\u00f3n, a pesar de que estas fueron ordenadas desde el 19 de enero \u00a0de 2024. Por esta raz\u00f3n, esta Corte ordenar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional que, en caso \u00a0de no haberlo hecho a\u00fan, implemente de manera inmediata las medidas ordenadas \u00a0por la Comisar\u00eda de Familia de Kennedy 3 en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n y remedios constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Como se \u00a0demostr\u00f3, las entidades accionadas contribuyeron a la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencias, la igualdad, la \u00a0integridad personal y al debido proceso de la se\u00f1ora Cristina. La falta \u00a0de avances significativos en el proceso adelantado por la Fiscal\u00eda, sumada a la \u00a0ineficacia en la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas, \u00a0evidencia la ausencia de una respuesta adecuada frente a la denuncia de un \u00a0ataque que, por su naturaleza, deber\u00eda haber sido tratado con la m\u00e1xima \u00a0prioridad. Estas omisiones evidencian el incumplimiento de los deberes que las \u00a0autoridades tienen de dar un tr\u00e1mite prioritario a las amenazas contra las \u00a0mujeres y por lo tanto constituyen una forma de violencia institucional. Lo m\u00e1s \u00a0preocupante es que dejaron a la accionante en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0extrema, tal como ella misma lo se\u00f1al\u00f3 en su escrito de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0 \u00a0Por estas razones, \u00a0la Corte proceder\u00e1 a revocar la sentencia del cinco (5) de enero de 2024 emitida por el Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y amparar\u00e1 los derechos de la \u00a0ciudadana Cristina. En su lugar, se otorgar\u00e1 el \u00a0amparo de los derechos de la accionante, y dicha protecci\u00f3n se materializar\u00e1 en \u00a0los siguientes remedios judiciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que, en el lapso de dos (2) semanas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo: (i) realice la diligencia para ampliar efectivamente la denuncia \u00a0de la accionante; (ii) implemente un mecanismo t\u00e9cnico para identificar el \u00a0nivel de riesgo en el que la accionante se encuentra en la actualidad; (iii) \u00a0avance en la investigaci\u00f3n siguiendo los par\u00e1metros del deber de debida \u00a0diligencia estricta que se exige en casos como estos; (iv) garantice que se d\u00e9 \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas el 19 de enero de 2024 y (iv) \u00a0investigue si es necesario extender dicha medida de protecci\u00f3n al hijo de la \u00a0accionante o a alguna persona de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0la Mujer de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 que, en el lapso de dos (2) semanas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, inicie un proceso de acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial con la se\u00f1ora Cristina, si ella as\u00ed lo desea. Del mismo modo, deber\u00e1 evaluar la \u00a0pertinencia de implementar las medidas de atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n previstas \u00a0en los art\u00edculos 9 y 19 de la Ley 1257 de 2008, tomando en cuenta la situaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica y psicol\u00f3gica de la accionante, para garantizar un enfoque \u00a0integral y adecuado a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por \u00faltimo, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional que, en el lapso de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, implemente las medidas de \u00a0protecci\u00f3n ordenadas por la Comisar\u00eda de Familia de Kennedy 3 en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 el 19 de enero de 2024 a favor de la se\u00f1ora Cristina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n enviar al Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, durante los (6) seis meses siguientes a esta sentencia, \u00a0un informe mensual de cumplimiento en el que comuniquen el avance en la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas a favor de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones \u00a0expuestas, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la \u00a0sentencia del cinco (5) de \u00a0enero de 2024 emitida \u00a0por el Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, y en su lugar CONCEDER el amparo invocado \u00a0por la ciudadana Cristina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el lapso de dos \u00a0(2) semanas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, (i) realice la diligencia para ampliar efectivamente la \u00a0denuncia de la accionante; (ii) implemente un mecanismo t\u00e9cnico para \u00a0identificar el nivel de riesgo en el que la accionante se encuentra en la \u00a0actualidad; (iii) avance en la investigaci\u00f3n siguiendo los par\u00e1metros del deber \u00a0de debida diligencia estricta que se exige en casos como estos; (iv) garantice \u00a0que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas el 19 de enero de \u00a02024 y (iv) investigue si es necesario extender dicha medida de protecci\u00f3n al \u00a0hijo de la accionante o a alguna persona de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0que, en el lapso de dos (2) semanas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0inicie un proceso de acompa\u00f1amiento psicosocial con la se\u00f1ora Cristina, \u00a0si ella as\u00ed lo desea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la Polic\u00eda Nacional que, en el lapso de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, implemente las medidas \u00a0de protecci\u00f3n ordenadas por la Comisar\u00eda de Familia de Kennedy 3 en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1 el 19 de enero de 2024 a favor de la se\u00f1ora Cristina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional \u00a0que env\u00eden al Juzgado Veinte de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, durante los (06) seis meses siguientes a esta sentencia, \u00a0un informe mensual de cumplimiento en el que comuniquen el avance en la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas a favor de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0DESVINCULAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de la presente actuaci\u00f3n \u00a0por las razones se\u00f1aladas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Por Secretar\u00eda \u00a0General de esta Corporaci\u00f3n, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 24 (Anexos a la demanda). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 22 (Anexos a la demanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 10, 11 y 12 (Anexos a la demanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 8 y 9 (Anexos a la demanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 24-30 (Anexos a la demanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. . 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1gs. 25-30. (Anexos de la demanda). Orden de archivo del 27 de noviembre de \u00a02023, Rad. 1100160-00020-2023-18941. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 20 (Anexos a la demanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 13 (Anexos a la demanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 09RespuestaPolicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ibid., p\u00e1g. 42 (2) y 43 (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 08RespuestaUnidadProteccion, p\u00e1gs. 35 a 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ibid, p\u00e1g. 37 (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719, 19Impugnacion. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719, 12FalloTutela., p\u00e1g 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Ibid., p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ibid., p\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719, 25AutoOrdenaRequerir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719, 01AUTO SALA SELECCION 07 &#8211; 30 DE JULIO DE 2024 -NOTIFICADO 14 DE \u00a0AGOSTO DE 2024, p\u00e1gs. 28 y 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719, 03informe_de_reparto_Dra._Angel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Integrada por los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Antonio Jos\u00e9 \u00a0Lizarazo Ocampo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La Sala \u00a0seleccion\u00f3 el caso con el criterio de \u201cNecesidad de materializar un enfoque \u00a0diferencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719, 10VinculacionOtraEntidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0En virtud del art\u00edculo 22, 133 y 134 de la \u00a0Ley 906 de 2004 es el fiscal encargado del caso quien debe adoptar las medidas \u00a0de protecci\u00f3n necesarias para la protecci\u00f3n integral de las v\u00edctimas o testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Por la cual se dictan normas de \u00a0sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294\u00a0de 1996 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Los numerales f y g del art\u00edculo 16 de la ley 1257 de 2008 \u00a0establece lo siguiente: \u201cf) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y \u00a0se tema su repetici\u00f3n la autoridad competente ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal \u00a0especial de la v\u00edctima por parte de las autoridades de polic\u00eda, tanto en su \u00a0domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere; g) Ordenar a la autoridad \u00a0de polic\u00eda, previa solicitud de la v\u00edctima el acompa\u00f1amiento a esta para su \u00a0reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligaci\u00f3n de \u00a0salir para proteger su seguridad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0El literal n del art\u00edculo 5\u00ba del Acuerdo 490 \u00a0de 2012 establece que uno de los objetivos de la Secretar\u00eda de la Mujer es \u00a0brindar atenci\u00f3n y asesor\u00eda oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier \u00a0tipo de discriminaci\u00f3n y\/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Literales b,f,m,n del art\u00edculo 3 del Decreto 428 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. \u00a0Documento denominado \u201c12FalloTutelapdf.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. \u00a0Documento denominado \u201c25AutoOrdenaRequerir.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Por medio del cual se crea la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n (UNP), se establecen su objetivo y estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0El art\u00edculo 3\u00ba establece lo siguiente: \u00a0\u201cObjetivo. El objetivo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), es articular, \u00a0coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes \u00a0determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o \u00a0situaciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, \u00a0de g\u00e9nero, de su calidad de v\u00edctima de la violencia, desplazado, activista de \u00a0derechos humanos, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo \u00a0de sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en \u00a0raz\u00f3n al ejercicio de un cargo p\u00fablico u otras actividades que pueden generar \u00a0riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de \u00a0personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de \u00a0las medidas que se otorgan\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Por el cual se organiza el Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y \u00a0la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Por medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 13 (Anexos a la demanda). Correo del 4 de diciembre de 2023, 6:51 a.m., \u00a0con remitente de nombre Hugo Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Respuesta enviada el 2 de octubre de 2024 por el fiscal delegado 174 Juan \u00a0Carlos Ar\u00e9valo. Carpeta denominada \u201cmedida de proteccion 8941\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03AUTOADMISORIOYOINADMISORIO.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Mediante el art\u00edculo 344 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo), \u00a0se declar\u00f3 la emergencia nacional por violencia de g\u00e9nero toda vez que se trata \u00a0de una situaci\u00f3n estructural que amerita \u201cacciones urgentes para superar las \u00a0situaciones exacerbadas de violencia contra mujeres producto de prejuicios, \u00a0estereotipos de g\u00e9nero y relaciones estructurales desiguales de poder\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0ART\u00cdCULO\u00a022.\u00a0Restablecimiento del \u00a0derecho.\u00a0Cuando sea procedente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los \u00a0jueces deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos \u00a0producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere \u00a0posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, \u00a0independientemente de la responsabilidad penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0ART\u00cdCULO\u00a0133.\u00a0Atenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0inmediata a las v\u00edctimas.\u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adoptar\u00e1 \u00a0las medidas necesarias para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas, la garant\u00eda de su \u00a0seguridad personal y familiar, y la protecci\u00f3n frente a toda publicidad que implique \u00a0un ataque indebido a su vida privada o dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Sentencias T-172 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m do Par\u00e1. La Corte ha \u00a0empleado esta definici\u00f3n en varios pronunciamientos. En ese sentido se pueden \u00a0ver, por ejemplo, C-539 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Sentencia T-529 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]La Corte Constitucional enfatiza desde su \u00a0jurisprudencia temprana en que el mandato del art\u00edculo 43 reconoce una realidad \u00a0de desigualdad profunda que afecta a las mujeres y que, por lo tanto, exige una \u00a0acci\u00f3n del Estado que supere la noci\u00f3n liberal-positivista de neutralidad del \u00a0derecho frente a la injusticia. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 desde la \u00a0Sentencia C-419 de 1994 que: \u201cproceder de manera neutral frente a la realidad \u00a0social entra\u00f1ar\u00eda el desconocimiento de los valores, principios y fines que la \u00a0Constituci\u00f3n consagra, abandonar la b\u00fasqueda de una sociedad justa, respetuosa \u00a0de la dignidad humana y vaciar de contenido las normas constitucionales que \u00a0proh\u00edben la discriminaci\u00f3n de la mujer y que disponen su especial protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]As\u00ed, \u00a0por ejemplo, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer \u00a0(CEDAW)\u00a0considera que\u00a0la violencia de g\u00e9nero es una forma de \u00a0discriminaci\u00f3n que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de \u00a0derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Por su parte, la \u00a0Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 define la violencia contra la mujer c\u00f3mo cualquier \u00a0acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento \u00a0f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Por la \u00a0cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de \u00a0violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley\u00a0294\u00a0de 1996 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0El reconocimiento del derecho a una vida libre de violencias supone una obligaci\u00f3n \u00a0de debida diligencia reforzada con base en la cual las autoridades del Estado \u00a0tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar las distintas formas de \u00a0violencia de la que son objeto las mujeres. Art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m \u00a0do Par\u00e1, y sentencias C-408 de 1996 a T-179 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0En ese sentido, se puede ver, por ejemplo, que la\u00a0Convenci\u00f3n sobre la \u00a0eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW), la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia \u00a0contra la mujer (Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1), el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0establecen que el Estado tiene el deber de garantizar la prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la violencia contra la mujer. Adicional \u00a0a ello, se tiene que la Ley 1257 de 2008, en su art\u00edculo 6 establece que el \u00a0Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de \u00a0violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos, \u00a0sentencias de\u00a0CampoAlgodonero vs. M\u00e9xico; Vel\u00e1squez Paiz y otros vs. \u00a0Guatemala; V.R.P, V.C.P y otros vs. Nicaragua y L\u00f3pez Soto vs. Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Art\u00edculo 6. Numeral 6. Coordinaci\u00f3n. Todas las entidades que tengan dentro de sus \u00a0funciones la atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia deber\u00e1n ejercer \u00a0acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atenci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Sentencia T-172 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Sentencia T-093 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Sentencia T-064 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]Ibid.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Solyszko Gomes, I. (2023). Femicidio y feminicidio: \u00a0Avances para nombrar la expresi\u00f3n letal de la violencia de g\u00e9nero contra las \u00a0mujeres.\u00a0G\u00e9neros,\u00a02013, \u00a023\u201342. Disponible en: https:\/\/revistasacademicas.ucol.mx\/index.php\/generos\/article\/view\/1278 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0En concreto, se atribuye su cu\u00f1o a la escritora y psic\u00f3loga \u00a0social feminista Diana E.H. Russell. Ver: Varias Autoras (2006). Feminicidio: \u00a0una perspectiva global. Diana E.H. Russel &amp; Roberta A. Harmes (Eds.) (Trad. \u00a0Guillermo Vega Zaragoza, V.O: 2001). Centro de Investigaciones \u00a0Interdisciplinarias en Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Nacional \u00a0Aut\u00f3noma de M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Op. Cit., Solyszko Gomes, I. (2023). Femicidio \u00a0y feminicidio\u2026p\u00e1g. 24. En particular, su traducci\u00f3n y uso se atribuye a la \u00a0antrop\u00f3loga mexicana Marcela Lagarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Lagarde y de los R\u00edos, M (2006). Del femicidio al feminicidio. Desde el jard\u00edn \u00a0de Freud, no. 6, Bogot\u00e1, Universidad Nacional de Colombia. Disponible en: https:\/\/repositorio.ciem.ucr.ac.cr\/jspui\/bitstream\/123456789\/9\/3\/RCIEM002.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Correa Fl\u00f3rez, M. C. (2024). El feminicidio y el transfeminicidio en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana.\u00a0derecho Penal Y Criminolog\u00eda,\u00a045(119), \u00a051\u201371. https:\/\/doi.org\/10.18601\/01210483.v45n119.04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Sentencia C-297-16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito aut\u00f3nomo y \u00a0se dictan otras disposiciones, tambi\u00e9n conocida como Ley Rosa Elvira Cely. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Sentencia T-344 de 2020. Tambi\u00e9n: \u00a0El Espectador. En Colombia una mujer es asesinada cada tres d\u00edas por su pareja \u00a0o expareja. Disponible en: https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/actualidad\/25n-en-colombia-una-mujer-es-asesinada-cada-tres-dias-por-su-pareja-o-expareja-articulo-892796 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sentencia T-172 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78]Gambetta, V. (2022). Principales desaf\u00edos \u00a0metodol\u00f3gicos para investigar el femicidio en Latinoam\u00e9rica.\u00a0Revista \u00a0Latinoamericana de Metodolog\u00eda de las Ciencias Sociales, Obtenido en.\u00a0https:\/\/doi.org\/10.24215\/18537863e115. En dicho texto la autora se\u00f1al\u00f3 que \u201cla \u00a0heterogeneidad [del feminicidio] da lugar a ambig\u00fcedades y dificultades \u00a0pr\u00e1cticas para identificar, registrar y visibilizar las muertes concretas de \u00a0mujeres por razones de g\u00e9nero. De esta manera, investigar sobre femicidios plantea al menos dos conflictos vinculados con su operacionalizaci\u00f3n. \u00a0Por una parte est\u00e1 el reto de traducir las motivaciones sexistas subyacentes en \u00a0elementos observables. Por otra parte, aparecen tensiones entre la producci\u00f3n \u00a0de conocimiento y el esp\u00edritu pol\u00edtico del concepto de\u00a0femicidio, que demandan \u00a0una toma de posici\u00f3n por parte de quien investiga\u201d (p\u00e1gina 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0El Instituto Colombiano de Medicina Legal ha se\u00f1alado \u00a0que \u201c[l]a informaci\u00f3n requerida para evaluar problem\u00e1ticas como el feminicidio \u00a0es desconocida para los entes responsables de recopilarla o no se han ejecutado \u00a0demandas de informaci\u00f3n que tengan apoyo institucional lo suficientemente \u00a0fuerte que obligue a las entidades a cubrir los vac\u00edos existentes. Al igual que \u00a0en violencia sexual, el Estado no cuenta con sistemas de informaci\u00f3n que permitan \u00a0el registro de los datos necesarios para establecer si un homicidio corresponde \u00a0o no a un feminicidio\u201d. Instituto Colombiano de Medicina Legal (2014). \u00a0Protocolo de valoraci\u00f3n\u00a0 del riesgo de violencia mortal contra mujeres por \u00a0parte\u00a0 de su pareja o expareja. Disponible en: https:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/documents\/20143\/40693\/Protocolo+de+valoraci%C3%B3n+del+riesgo+de+violencia+mortal+contra+las+mujeres+por+parte+de+su+pareja+o+expareja.pdf\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Red Feminista Antimilitarista (2024). Bolet\u00edn Mensual \u00a0Vivas Nos Queremos agosto 2024. Disponible en: https:\/\/www.observatoriofeminicidioscolombia.org\/seguimiento-y-analisis\/noticias\/vivas-nos-queremos-boletin-mensual-sobre-feminicidios-en-colombia-agosto-2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0El Protocolo, en su resumen inicial, se\u00f1ala que es una herramienta que \u00a0propone una escala de valoraci\u00f3n del riesgo que contempla recomendaciones para \u00a0la autoridad competente sobre las medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la Ley \u00a01257 de 2008. As\u00ed mismo se\u00f1ala que es una gu\u00eda para la construcci\u00f3n de un plan \u00a0de seguridad que oriente a las v\u00edctimas frente a su autocuidado y rutas a \u00a0seguir tanto en la v\u00eda judicial como administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Esta herramienta establece los lineamientos t\u00e9cnicos sobre violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero para las Comisar\u00edas de Familia. Proporciona a los(as) \u00a0funcionarios(as) un recurso para orientar la atenci\u00f3n en casos de violencia \u00a0intrafamiliar, a partir de una adecuada valoraci\u00f3n del riesgo. Esta valoraci\u00f3n \u00a0determina el tipo de intervenci\u00f3n necesaria, ya sea policial o jurisdiccional, \u00a0con el fin de asegurar la protecci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas de violencia de \u00a0g\u00e9nero en el entorno familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0El p\u00e1rrafo 25 de la Directiva 001 de 2021 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0define al Formato de identificaci\u00f3n del riesgo (FIR) como una herramienta \u00a0psicom\u00e9trica con validez y confiabilidad elaborada por expertos, la cual puede \u00a0aplicarse en la recepci\u00f3n de la denuncia o durante la investigaci\u00f3n. Es un \u00a0cuestionario que se le formula a la v\u00edctima y que eval\u00faa aspectos relacionados \u00a0con el perfil del denunciado, el entorno de la v\u00edctima y hechos victimizantes. \u00a0Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se\u00f1ala que su diligenciamiento es un requisito obligatorio en \u00a0la recepci\u00f3n de la denuncia cuando se trata de conductas punibles como la violencia \u00a0intrafamiliar, entre otras, siempre y cuando se cumplan con los cuatro \u00a0criterios de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] ONU \u00a0Mujeres (2019). Evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Protocolo de valoraci\u00f3n del \u00a0riesgo feminicida. Bogot\u00e1. Disponible en: https:\/\/colombia.unwomen.org\/es\/biblioteca\/publicaciones\/2019\/11\/evaluacion-aplicacion-protocolo-riesgo-feminicida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]Red Feminista Antimilitarista (2024). Bolet\u00edn Mensual Vivas Nos \u00a0Queremos julio 2024. Disponible en: https:\/\/observatoriofeminicidioscolombia.org\/images\/boletin-nacional\/pdf\/VIVAS_NOS_QUEREMOS-boletin-nacional-julio.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88]Guzm\u00e1n, L. (2019). Lineamientos \u00a0para la protecci\u00f3n de mujeres en riesgo de violencia mortal por parte de \u00a0parejas o exparejas. Tesis de Maestr\u00eda, Universidad Santo Tom\u00e1s. Repositorio \u00a0institucional Universidad Santo Tom\u00e1s. \u00a0https:\/\/repository.usta.edu.co\/handle\/11634\/20361 En esta investigaci\u00f3n, la \u00a0autora hizo una comparaci\u00f3n entre los datos que present\u00f3 el Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los datos de la Fiscal\u00eda que obtuvo por \u00a0un derecho de petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda en el a\u00f1o 2016. Corrobor\u00f3 que existen \u00a0algunas denuncias en las que no se utiliz\u00f3 el protocolo porque este solo se \u00a0puede aplicar por solicitud expresa de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0El protocolo de valoraci\u00f3n del riesgo de violencia mortal contra mujeres, \u00a0asume como enfoque de interpretaci\u00f3n, el ecofeminista integrado, propuesto por \u00a0Lori Heise (1994) a partir de la propuesta de Bronfenbrenner (1979). Este \u00a0planteamiento fue adoptado desde 2003 por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS); posteriormente, en Colombia, fue incorporado en el Estudio sobre \u00a0Tolerancia Social e Institucional de las Violencias contra las Mujeres. En esta \u00a0herramienta se hace una entrevista que tiene en cuenta la informaci\u00f3n sobre el \u00a0hecho denunciado, la historia familiar, la historia personal y las estrategias \u00a0de afrontamiento. A partir de esto se hace una valoraci\u00f3n del riesgo DA (danger \u00a0assessment) y se propone un plan de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses establece que, para \u00a0aplicar el Protocolo, es necesario \u201cContar con oficio petitorio de autoridad \u00a0competente, solicitando reconocimiento m\u00e9dico legal. Ser\u00e1 el m\u00e9dico legista \u00a0quien ofrecer\u00e1 la valoraci\u00f3n del riesgo a la mujer v\u00edctima de violencia de \u00a0pareja y la remitir\u00e1 con el grupo de valoraci\u00f3n del riesgo \u201d. Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2017). Bolet\u00edn Epidemiol\u00f3gico. \u00a0Violencia de G\u00e9nero en Colombia: An\u00e1lisis comparativo de las cifras de los a\u00f1os \u00a02014, 2015 y 2016 (p\u00e1gina 8). Disponible en: https:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/documents\/20143\/57992\/Valoraci%C3%B3n+del+riesgo+de+violencia+mortal+contra+mujeres+por+parte+de+su+pareja+o+expareja+Prevenci%C3%B3n+secundaria.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0El p\u00e1rrafo 25 de la Directiva 001 de 2021 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0establece que su diligenciamiento es un requisito obligatorio en la recepci\u00f3n \u00a0de la denuncia cuando se trata de conductas punibles como la violencia \u00a0intrafamiliar, entre otras, siempre y cuando se cumplan con los cuatro \u00a0criterios de implementaci\u00f3n, estos son: (i) que se aplique a la v\u00edctima directa \u00a0del delito; (ii) que la v\u00edctima sea mujer mayor de edad o menor de edad \u00a0emancipado; (iii) que los hechos narrados revistan las caracter\u00edsticas de un \u00a0tipo penal; (iv) que la violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica y\/o sexual haya sido \u00a0cometida por parte de una persona con quien la v\u00edctima haya compartido o \u00a0comparta un v\u00ednculo familiar, sentimental, \u00edntimo o de amistad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0En el presente caso, la Fiscal\u00eda no hizo uso del FIR, a pesar de que se hab\u00eda \u00a0denunciado un caso de violencia de g\u00e9nero en contra de la accionante. Si bien \u00a0no se cuenta con cifras que permitan evaluar la aplicaci\u00f3n de esta herramienta, \u00a0es evidente que no existe un protocolo o normativa clara que facilite su \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0CIDH, Informe Acceso a la Justicia para las Mujeres V\u00edctimas de Violencia \u00a0en las Am\u00e9ricas, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Por ejemplo, en la sentencia T-772 de 2015, la Corte analiz\u00f3 el caso de \u00a0una mujer embarazada que hab\u00eda sido agredida f\u00edsicamente por su expareja y que \u00a0recib\u00eda constantes amenazas de su parte. En esta situaci\u00f3n, el juez penal no \u00a0emiti\u00f3 una medida de protecci\u00f3n sino hasta mucho tiempo despu\u00e9s de que se \u00a0present\u00f3 la solicitud, al considerar que las amenazas no eran lo suficientemente \u00a0graves como para justificar dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Sentencia T-064 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Sentencia T-172-23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Esta violencia que instrumentaliza seres queridos de las mujeres para causarles \u00a0da\u00f1o suele nombrarse como violencia vicaria. Al respecto la \u00a0Corte, en la sentencia T-028 de 2023, se\u00f1al\u00f3 que \u201cexiste un tipo de \u00a0violencia que ocurre incluso despu\u00e9s de la separaci\u00f3n de la pareja y que es \u00a0menos visible para el operador judicial, la cual se manifiesta, entre otras \u00a0formas, al reclamar la tenencia de los hijos aun cuando no se est\u00e9 interesado \u00a0en cuidarlos. En consecuencia, el juzgado accionado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0abordar cada posibilidad relacionada con la violencia ejercida contra la mujer, \u00a0pues los hijos pueden ser utilizados como herramientas para perpetuar ese tipo \u00a0de violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] En el \u00a0mismo sentido, el art\u00edculo 3 de la Ley 1257 de 2008 indica que el da\u00f1o \u00a0psicol\u00f3gico es una consecuencia de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n destinada a controlar \u00a0los comportamientos de otras personas por medio de actuaciones como la intimidaci\u00f3n, \u00a0la manipulaci\u00f3n, la amenaza o cualquier otra conducta que perjudique la salud \u00a0psicol\u00f3gica de una persona, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0ONU Mujeres (2019). Evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del \u00a0Protocolo de valoraci\u00f3n del riesgo feminicida. Bogot\u00e1. Disponible en: https:\/\/colombia.unwomen.org\/es\/biblioteca\/publicaciones\/2019\/11\/evaluacion-aplicacion-protocolo-riesgo-feminicida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Ibid. Sobre este asunto la autora establece que la violencia feminicida se debe \u00a0abordar desde la perspectiva de que es un\u00a0continuum\u00a0de violencias que \u00a0enfrentan las mujeres y que puede desembocar en su muerte, para trascender el \u00a0t\u00e9rmino feminicidio que centra la atenci\u00f3n del problema en el asesinato mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Sentencia T- 339 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Por medio de la cual se modifican y adicionan art\u00edculos de la ley 599 de \u00a02000 y la ley 906 de 2004 en relaci\u00f3n con el delito de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0El art\u00edculo 1 de dicha norma modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo\u00a0229\u00a0de la Ley 599 de 2000, e incluy\u00f3 lo \u00a0siguiente:\u00a0\u201cA la misma pena quedar\u00e1 sometido quien sin ser parte del \u00a0n\u00facleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en \u00a0este art\u00edculo contra: a) Los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, aunque se \u00a0hubieren separado o divorciado; b) El padre y la madre de familia, aun cuando \u00a0no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro \u00a0progenitor; c) Quien, no siendo miembro del n\u00facleo familiar, sea encargado del \u00a0cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o \u00a0cualquier lugar en el que se realice la conducta; d) Las personas con las que \u00a0se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de car\u00e1cter \u00a0permanente que se caractericen por una clara e inequ\u00edvoca vocaci\u00f3n de \u00a0estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-029 de 2009. En esta sentencia se \u00a0estableci\u00f3 que, con el tipo penal de violencia intrafamiliar \u201cse pretende \u00a0prevenir la violencia que de manera especial puede producirse entre quienes, de \u00a0manera permanente, comparten el lugar de residencia o entre quienes, de manera \u00a0quiz\u00e1 parad\u00f3jica, se encuentran m\u00e1s expuestos a manifestaciones de violencia en \u00a0raz\u00f3n de la relaci\u00f3n de confianza que mantienen con otra persona, relaci\u00f3n que, \u00a0trat\u00e1ndose de parejas, surge del hecho de compartir un proyecto de vida en \u00a0com\u00fan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107]Directiva \u00a0001 de 2021 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Disponible en: https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=109999#_edn4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-080 de 2022,\u00a0T-344 de 2020 y T-012 \u00a0de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Sentencias T-140 de 2021, SU-349 de 2022, C-222 de 2022, T-022 de 2022 y \u00a0T-064 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. Sentencia de 12 de diciembre de 2022. Rad: SP397. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0La ley 1257 de 2008 define al da\u00f1o psicol\u00f3gico como \u201cConsecuencia proveniente \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n destinada a degradar o controlar las acciones, \u00a0comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de \u00a0intimidaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, amenaza, directa o indirecta, humillaci\u00f3n, aislamiento \u00a0o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicol\u00f3gica, la \u00a0autodeterminaci\u00f3n o el desarrollo personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Correa Fl\u00f3rez, M. C. \u00a0(2018). La violencia contra las mujeres en la legislaci\u00f3n penal \u00a0colombiana1.Revista Nuevo Foro Penal Vol. 14, No. 90, enero-junio 2018, pp. \u00a011-53. Universidad EAFIT, Medell\u00edn (ISSN 0120-8179) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0El inciso 2 del art\u00edculo 119 del C\u00f3digo Penal establece lo siguiente: \u201ccuando \u00a0las conductas se\u00f1aladas en los Art\u00edculos anteriores se cometan en ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0menores de catorce (14) a\u00f1os o en mujer por el hecho de ser mujer, las \u00a0respectivas penas se aumentar\u00e1n en el doble\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, \u00a0comunidad o instituci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de causar alarma, zozobra o terror en \u00a0la poblaci\u00f3n o en un sector de ella, incurrir\u00e1 por esta sola conducta, en \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de trece punto treinta y tres \u00a0(13.33) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0Si la amenaza o intimidaci\u00f3n recayere sobre un miembro de una organizaci\u00f3n \u00a0sindical, un periodista o sus familiares, en raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n al cargo o \u00a0funci\u00f3n que desempe\u00f1e, la pena se aumentar\u00e1 en una tercera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a \u00a0causarle da\u00f1o f\u00edsico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o \u00a0pueblo, por raz\u00f3n de su raza, etnia, religi\u00f3n, nacionalidad, ideolog\u00eda pol\u00edtica \u00a0o filos\u00f3fica, sexo u orientaci\u00f3n sexual o discapacidad y dem\u00e1s razones de \u00a0discriminaci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a treinta y seis (36) meses y \u00a0multa de diez (10) a quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0La Corte constitucional se\u00f1al\u00f3, en la sentencia T-462 de 2018, \u00a0que el enfoque familista es aquel que da prevalencia a la unidad familiar antes \u00a0que, al ejercicio de los derechos de las mujeres y los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. En dicha decisi\u00f3n, la Corte analiz\u00f3 la decisi\u00f3n de un juez de \u00a0familia de otorgar visitas en un contexto de violencia intrafamiliar. Sobre \u00a0esto, la Corte indic\u00f3 que es necesario \u201cadoptar un enfoque de g\u00e9nero y no \u00a0\u201cfamilista\u201d, esto es, que la decisi\u00f3n se funde en el inter\u00e9s superior del menor \u00a0de edad y en los derechos fundamentales de la mujer, sin presumir que la \u00a0custodia compartida o que las visitas son el \u00fanico modo de asegurar el \u00a0desarrollo de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Corporaci\u00f3n Humanas (2022). Informe sobre Pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n de las violencias contra las mujeres en Colombia. Disponible en: https:\/\/www.humanas.org.co\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Informe.-Poli%CC%81ticas-pu%CC%81blicas-de-prevencio%CC%81n-y-sancio%CC%81n-de-las-violencias-contra-las-mujeres-en-Colombia.pdf \u00a0\u00a0En este informe se indica que \u201cel delito de violencia intrafamiliar surge de \u00a0un enfoque familista, en el que las violencias contra las mujeres \u201csolo son \u00a0parte de una errada conducci\u00f3n de la familia\u201d. En el mismo sentido, se puede \u00a0ver: Puyana, Y (2007). El familismo: una cr\u00edtica desde la perspectiva de g\u00e9nero \u00a0y el feminismo. Familias, cambios y estrategias. Universidad Nacional de \u00a0Colombia. Pp. 263-278. En este art\u00edculo la autora indic\u00f3 que \u201cromper con el \u00a0familismo, la idealizaci\u00f3n del instinto materno y con la designaci\u00f3n de los \u00a0oficios dom\u00e9sticos a las mujeres en las familias, son propuestas del feminismo \u00a0desde una perspectiva de g\u00e9nero, y representan un camino para construir \u00a0relaciones democr\u00e1ticas entre los sexos a partir de la din\u00e1mica interactiva de \u00a0la familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Gu\u00eda para la \u00a0realizaci\u00f3n de pericias psiqui\u00e1tricas forenses sobre perturbaci\u00f3n ps\u00edquica en \u00a0presuntas v\u00edctima de lesiones personales. En dicha gu\u00eda se establece que \u201cdesde \u00a0una \u00f3ptica pericial, la perturbaci\u00f3n ps\u00edquica se configura por la presencia de \u00a0una alteraci\u00f3n mental cl\u00ednicamente significativa, con menoscabo importante en \u00a0la adaptaci\u00f3n y desempe\u00f1o de la persona evaluada en las \u00e1reas del \u00a0funcionamiento global (ps\u00edquico y\/o de relaci\u00f3n)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Sentencia T-064 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0En el mismo sentido, se puede ver la sentencia SU 360 de 2024, un caso en el \u00a0que la Fiscal\u00eda imput\u00f3 el delito de injuria por v\u00edas de hecho, en un caso de \u00a0acto sexual contra menor de 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Las Casas de Justicia son lugares adecuados por la Alcald\u00eda en los que los \u00a0ciudadanos pueden acceder a los servicios de justicia dispuestos por la \u00a0Administraci\u00f3n Distrital y ser atendidos por personal calificado de las \u00a0diferentes entidades. Obtenido en: \u00a0https:\/\/scj.gov.co\/es\/atenci%C3%B3n-al-ciudadano\/casas-justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1 (2022). Manual de \u00a0Lineamientos Generales para la Atenci\u00f3n a Mujeres V\u00edctimas de Violencias. \u00a0Obtenido en: https:\/\/www.sdmujer.gov.co\/sites\/default\/files\/202207\/documentos\/MANUAL_ATENCION_MUJERES_V14.pdf. Sobre este Manual es importante establecer que, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 428 de 2013, la \u00a0Secretar\u00eda de la Mujer tiene, entre otras funciones, la de dirigir y establecer \u00a0lineamientos respecto de los programas y procesos de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a \u00a0las mujeres v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0En los anexos 4.1 y 4.2 del escrito enviado por la Secretar\u00eda el \u00a025 de septiembre de 2025 constan los reportes de la orientaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0brindada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Art\u00edculo 5. Literal n: \u00a0Brindar atenci\u00f3n y asesor\u00eda oportuna a las mujeres \u00a0que sean objeto de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n y\/o violencia en orden a \u00a0restablecer los derechos vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Art\u00edculo 15. Literal g: g). Llevar a cabo los procesos de formaci\u00f3n de los \u00a0operadores jur\u00eddicos y otros actores relacionados con la intervenci\u00f3n integral \u00a0a mujeres v\u00edctimas de violencias, con el fin de que la misma se realice con \u00a0enfoque de derechos y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Sobre estas facultades, la sentencia T- 115 de 2015 estableci\u00f3 lo siguiente: \u201cel juez de tutela est\u00e1 \u00a0revestido de amplias facultades oficiosas que debe asumir de manera activa para \u00a0brindar la adecuada protecci\u00f3n a los derechos constitucionales de las \u00a0personas,\u00a0al punto que puede decidir m\u00e1s all\u00e1 de lo pedido o sobre \u00a0pretensiones que no hicieron parte de la demanda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Art\u00edculo\u00a09\u00b0. Medidas de \u00a0sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n. Todas las autoridades encargadas de formular e \u00a0implementar pol\u00edticas p\u00fablicas deber\u00e1n reconocer las diferencias y \u00a0desigualdades sociales, biol\u00f3gicas en las relaciones entre las personas seg\u00fan \u00a0el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempe\u00f1an en la familia y en el grupo \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Art\u00edculo\u00a019. Las medidas de \u00a0atenci\u00f3n previstas en esta ley y las que implementen el Gobierno Nacional y las \u00a0entidades territoriales, buscar\u00e1n evitar que la atenci\u00f3n que reciban la v\u00edctima \u00a0y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Respuesta enviada el 23 de septiembre de 2024 por la Fiscal 397 delegada Mar\u00eda Claudia Chaparro. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Las sanciones que fueron contempladas son las establecidas en el art\u00edculo 4 de \u00a0la ley 575 de 2000, consistentes en \u201cpor primera vez multa entre dos (2) y diez \u00a0(10) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, convertibles en arresto, la cual debe \u00a0consignarse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su imposici\u00f3n. Si el \u00a0incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n se repitiere en el plazo de 2 ( \u00a0dos) a\u00f1os, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Respuesta enviada el 23 de septiembre de 2024 por la Fiscal 397 delegada Mar\u00eda Claudia Chaparro. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Respuesta enviada el 23 de septiembre de 2024 por la Fiscal 397 delegada, Mar\u00eda \u00a0Claudia Chaparro. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0El p\u00e1rrafo 25 de la Directiva 001 de 2021 establece que el diligenciamiento del \u00a0Formato de identificaci\u00f3n del riesgo en los casos de violencia intrafamiliar, \u00a0sexual y de g\u00e9nero en la mujer (FIR) es un requisito obligatorio en la \u00a0recepci\u00f3n de la denuncia cuando se cumplan con las siguientes condiciones (i) \u00a0que se aplique a la v\u00edctima directa del delito; (ii) que la v\u00edctima sea mujer \u00a0mayor de edad o menor de edad emancipado; (iii) que los hechos narrados \u00a0revistan las caracter\u00edsticas de un tipo penal; (iv) que la violencia f\u00edsica, \u00a0psicol\u00f3gica y\/o sexual haya sido cometida por parte de una persona con quien la \u00a0v\u00edctima haya compartido o comparta un v\u00ednculo familiar, sentimental, \u00edntimo o \u00a0de amistad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0ART\u00cdCULO\u00a022.\u00a0Restablecimiento del \u00a0derecho.\u00a0Cuando sea procedente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los \u00a0jueces deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos \u00a0producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere \u00a0posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, \u00a0independientemente de la responsabilidad penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0ART\u00cdCULO\u00a0133.\u00a0Atenci\u00f3n y protecci\u00f3n inmediata a las \u00a0v\u00edctimas.\u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas, la garant\u00eda de su seguridad personal \u00a0y familiar, y la protecci\u00f3n frente a toda publicidad que implique un ataque \u00a0indebido a su vida privada o dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0ART\u00cdCULO\u00a0134.\u00a0Medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas.\u00a0Las v\u00edctimas, en garant\u00eda de su seguridad y el respeto a su \u00a0intimidad, podr\u00e1n por conducto del fiscal solicitar al juez de control de \u00a0garant\u00edas las medidas indispensables para su atenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Igual \u00a0solicitud podr\u00e1n formular las v\u00edctimas, por s\u00ed mismas o por medio de su \u00a0abogado, durante el juicio oral y el incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 09RespuestaPolicia.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Art\u00edculo 6. Numeral 6. Coordinaci\u00f3n. Todas las entidades que tengan dentro de sus \u00a0funciones la atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia deber\u00e1n ejercer \u00a0acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atenci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 24-30 (Anexos a la demanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 8 y 9 (Anexos a la demanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 22 (Anexos a la demanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Expediente Digital T-10.311.719. 03EscritoTutela(1), \u00a0p\u00e1g. 13 (Anexos a la demanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo del Interior. En el art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, \u00a0575 de 2000 y 1257 de 2008.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-027-25\u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-027\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Caso \u00a0de mujer que fue agredida f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente por su excompa\u00f1ero \u00a0sentimental y no se decretaron medidas de protecci\u00f3n oportunamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE LAS MUJERES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31050","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31050","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31050"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31050\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31050"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31050"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31050"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}