{"id":31053,"date":"2025-10-23T20:29:40","date_gmt":"2025-10-23T20:29:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-030-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:40","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:40","slug":"t-030-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-030-25\/","title":{"rendered":"T-030-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-030-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-030\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA \u00a0POBLACI\u00d3N EN SITUACI\u00d3N DE CALLE-Vulneraci\u00f3n por falta de m\u00e9todo \u00a0centralizado de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n para el acceso a programas sociales\/SISBEN-Exclusi\u00f3n \u00a0del grupo de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la exclusi\u00f3n \u00a0en el Sisb\u00e9n al (accionante), as\u00ed como de la poblaci\u00f3n habitante de la calle en \u00a0general, desconoce sus derechos fundamentales. La vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0de la poblaci\u00f3n habitante de la calle es atribuible al hecho de que no existe \u00a0un m\u00e9todo centralizado de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de este grupo social que \u00a0pueda usarse por todas las entidades a cargo de su protecci\u00f3n. Esta \u00a0circunstancia lleva a que, en ciertos eventos, se excluya a las personas \u00a0habitantes de la calle y sean invisibilizados frente a los mecanismos de \u00a0priorizaci\u00f3n para el acceso a los programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA \u00a0POBLACI\u00d3N EN SITUACI\u00d3N DE CALLE-Deber de implementar el Plan Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Habitante de la Calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los derechos \u00a0de la poblaci\u00f3n habitante de la calle son sistem\u00e1ticamente desconocidos por el \u00a0incumplimiento en la puesta en marcha el Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a \u00a0las Personas Habitantes de la Calle. Dada la relevancia que tiene este \u00a0instrumento en la implementaci\u00f3n efectiva de los programas dirigidos a esta \u00a0poblaci\u00f3n, la anuencia en la expedici\u00f3n del mismo constituye en s\u00ed misma una \u00a0forma de desconocer sus derechos. Sin la expedici\u00f3n del Plan las autoridades \u00a0encargadas de atender a las personas habitantes de la calle carecen de una hoja \u00a0de ruta clara, precisa y con indicadores verificables a trav\u00e9s de la cual se \u00a0ejecuten las medidas que se requieren en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Protecci\u00f3n cuando \u00a0la EPS, o la entidad del sector de salud encargada, no brinda la informaci\u00f3n, \u00a0acompa\u00f1amiento y seguimiento necesario para poder asegurar a la persona el \u00a0acceso a un servicio de salud que requiere \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la salud no se satisface con la mera afiliaci\u00f3n en el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado en salud. En el caso particular del (accionante) esta \u00a0subregla toma especial relevancia si se tiene en cuenta que se trata de una \u00a0persona mayor, en condici\u00f3n de discapacidad, habitante de la calle, con \u00a0m\u00faltiples diagn\u00f3sticos por enfermedades tanto f\u00edsicas como mentales&#8230; para que \u00a0el derecho a la salud del accionante se proteja efectivamente es indispensable \u00a0que exista una actuaci\u00f3n proactiva de parte de las entidades encargadas de su \u00a0prestaci\u00f3n y, de ser necesario, que se le garanticen los apoyos o acompa\u00f1amientos \u00a0que requiera para sus procedimientos o tratamiento, de tal manera que este \u00a0pueda recibir de forma oportuna y adecuada la atenci\u00f3n que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0PARA LA PROTECCION DE DERECHOS DE HABITANTES DE CALLE-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN \u00a0SITUACI\u00d3N DE CALLE-Sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE \u00a0SOLIDARIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA \u00a0SOCIAL PARA HABITANTES DE LA CALLE Y SERVICIOS SOCIALES-Generaci\u00f3n de \u00a0estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, la \u00a0familia y el Estado para disminuir la tasa de habitabilidad en calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA A \u00a0FAVOR DE LOS HABITANTES DE LA CALLE-Reconocimiento y empoderamiento de un \u00a0grupo especialmente marginalizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0DE HABITANTES DE CALLE-L\u00ednea jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) frente al \u00a0derecho a la salud, la Corte, en las Sentencias T-088 de 2021 y T-445 de 2023, \u00a0record\u00f3 que este debe ser garantizado para todas las personas en condiciones de \u00a0igualdad. De ah\u00ed que los habitantes de la calle son titulares de este derecho, \u00a0el cual debe prestarse de conformidad con los principios de la Ley Estatutaria \u00a01751 de 2015. En esa l\u00ednea, este Tribunal ha sostenido que ante la ausencia de \u00a0recursos econ\u00f3micos y redes de apoyo familiar, el Estado debe suplir de manera \u00a0inmediata las necesidades de atenci\u00f3n en salud de [estas personas]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO \u00a0VITAL DE LOS HABITANTES DE LA CALLE-L\u00ednea jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el derecho \u00a0al m\u00ednimo vital y el acceso a alojamiento y alimentos, la Corte se ha referido, \u00a0entre otras, en las Sentencias T-426 de 1992, C-1036 de 2003, T-900 de 2007, \u00a0T-043 de 2015 y T-092 de 2015. A trav\u00e9s de estas providencias, que estudiaron \u00a0casos asociados a personas habitantes de la calle o en condici\u00f3n de abandono, \u00a0este Tribunal reconoci\u00f3 que este grupo poblacional tiene derecho a acceder a \u00a0los programas sociales del Estado para atender sus necesidades b\u00e1sicas de \u00a0alimentaci\u00f3n, alojamiento y, en general, la satisfacci\u00f3n de los m\u00ednimos \u00a0materiales necesarios para una vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR-Sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N \u00a0INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCI\u00d3N DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS \u00a0MAYORES-Contenido \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0PROTECCI\u00d3N Y ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL-Acceso a pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0garanticen las necesidades b\u00e1sicas de los adultos mayores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el Estado \u00a0debe actuar con la mayor diligencia en la protecci\u00f3n de las personas mayores y \u00a0aplicar criterios diferenciales para impedir su discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n \u00a0social&#8230; Colombia se oblig\u00f3 a tomar medidas para prevenir, sancionar y \u00a0erradicar el abandono de las personas mayores. Las medidas tambi\u00e9n deben \u00a0tomarse en funci\u00f3n de atender el fen\u00f3meno de la soledad y el aislamiento al que \u00a0se enfrentan muchas personas mayores y que los afecta en su salud f\u00edsica y \u00a0mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO INFORMADO \u00a0DEL PACIENTE-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO \u00a0INFORMADO DEL PACIENTE-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACION \u00a0PRIORITARIA DEL GASTO SOCIAL A PERSONAS EN SITUACION DE MAYOR VULNERABILIDAD \u00a0SOCIOECONOMICA-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE FOCALIZACION-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Focalizaci\u00f3n del \u00a0gasto social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0Y SEGURIDAD SOCIAL-Aseguramiento \u00a0y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de habitantes de calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-030 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-10.324.261. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuestas por Pedro \u00a0en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado \u00a0Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la \u00a0preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere \u00a0la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n \u00a0corresponde a la revisi\u00f3n de los fallos emitidos en el \u00a0marco de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Pedro en contra de la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1. En concreto, la Corte revisa la \u00a0Sentencia de primera instancia del 8 de marzo de 2024, emitida por el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, y la Sentencia de \u00a0segunda instancia del 29 \u00a0de abril de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 Pedro, una persona \u00a0mayor en situaci\u00f3n de discapacidad, v\u00edctima de desplazamiento forzado, con \u00a0diversos diagn\u00f3sticos de enfermedades de base y cr\u00f3nicas, quien reclama la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, seguridad social, m\u00ednimo vital y \u00a0dignidad humana. La vulneraci\u00f3n de los alegados derechos fue atribuida a la \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 por su negativa de aplicarle la encuesta del \u00a0Sisb\u00e9n con lo cual, a su juicio, se impide su acceso a los programas sociales \u00a0del Estado y al sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el \u00a0conflicto, en primer lugar, la Corte se reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de la poblaci\u00f3n habitante de la calle. En segundo \u00a0lugar, este Tribual record\u00f3 los mandatos constitucionales y convencionales sobre la \u00a0protecci\u00f3n de las personas mayores. Finalmente, la Sala estudi\u00f3 lo relativo a \u00a0los mecanismos de priorizaci\u00f3n de las poblaciones vulnerables para el acceso a \u00a0los programas sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0abordar el caso concreto, la Corte encontr\u00f3 que, si bien el accionante est\u00e1 \u00a0afiliado al sistema de salud en el r\u00e9gimen subsidiado y ha recibido atenci\u00f3n en \u00a0algunos programas del Distrito de Bogot\u00e1, se configur\u00f3 una afectaci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales ante la ausencia de un mecanismo que le permita ingresar \u00a0a otros programas sociales del Estado. Asimismo, la Corte concluy\u00f3 que la falta \u00a0de un mecanismo id\u00f3neo que incluya a la poblaci\u00f3n habitante de la calle en la \u00a0focalizaci\u00f3n de los programas del gasto social vulnera sus derechos \u00a0fundamentales. En similar sentido, este Tribunal pudo constar que existe un \u00a0incumplimiento por parte de las entidades rectoras de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0atenci\u00f3n a las personas habitantes de la calle en el deber de implementar el \u00a0Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Habitante de la Calle, lo \u00a0cual tambi\u00e9n vulnera los derechos de esta poblaci\u00f3n e impide su atenci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, la Corte decidi\u00f3 revocar las decisiones de los jueces de \u00a0instancia y, en su lugar, amparar los derechos del accionante. En esa medida, \u00a0la Corte le orden\u00f3 al Ministerio de Igualdad y Equidad, al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que implementen de \u00a0forma coordinada los mecanismos que les permitan focalizar a la poblaci\u00f3n \u00a0habitante de la calle como potenciales beneficiarios de los programas sociales \u00a0del Estado. Asimismo, le orden\u00f3 al Ministerio de Igualdad y Equidad, al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, as\u00ed como a las \u00a0autoridades vinculadas a la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a los habitantes de la \u00a0calle, que expidan y pongan en marcha el Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a \u00a0las Personas Habitantes de la Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0Tribual, luego de advertir que el actor requiere de atenci\u00f3n en salud, le \u00a0orden\u00f3 a Capital Salud EPS que realice todas las actuaciones necesarias para \u00a0que el accionante reciba los servicios de salud que necesita. Finalmente, la \u00a0Corte orden\u00f3 a las Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 que ejerzan vigilancia, control y presten \u00a0colaboraci\u00f3n, para el cumplimiento de las ordenes emitidas en este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0tomar\u00e1 las medidas para proteger la identidad e intimidad de la persona \u00a0involucrada en este proceso de tutela ya que en este asunto se hace referencia \u00a0a la condici\u00f3n de salud y la historia cl\u00ednica del accionante[1]. Por \u00a0lo anterior, es necesario suprimir de esta providencia y de toda futura \u00a0publicaci\u00f3n, el nombre del accionante y los datos que permitan conocer su \u00a0identidad. En consecuencia, para efectos de identificar al accionante, y para \u00a0mejor comprensi\u00f3n de los hechos, se ha cambiado su nombre por uno ficticio que \u00a0se escribir\u00e1 en cursiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Pedro, de 65 a\u00f1os, es \u00a0v\u00edctima de desplazamiento forzado[2], se encuentra en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad psicosocial e intelectual[3] y tiene diversos \u00a0diagn\u00f3sticos de enfermedades de base y cr\u00f3nicas[4]. De acuerdo con \u00a0su relato, el se\u00f1or Pedro ha sido habitante de la calle desde los 7 \u00a0a\u00f1os, no tiene redes de apoyo y, actualmente, pernocta en los hogares de paso \u00a0que administra el Distrito de Bogot\u00e1. Por otro lado, el accionante se encuentra \u00a0afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado a Capital Salud EPS-S[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 El se\u00f1or Pedro \u00a0le solicit\u00f3, en m\u00faltiples ocasiones[6], a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 (en adelante la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n) que \u00a0le realice una visita domiciliaria para que le sea actualizado su puntaje en el \u00a0Sisb\u00e9n[7]. Sin embargo, la \u00a0entidad se neg\u00f3 a aplicarle la encuesta. A juicio del demandante, la negativa \u00a0de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n le impide acceder a los programas sociales del \u00a0Estado en materia de recreaci\u00f3n, emprendimiento y educaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0posibilidad de recibir atenci\u00f3n en salud[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 El 23 de febrero de \u00a02024, \u00a0el se\u00f1or Pedro formul\u00f3 una \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n en la que solicit\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social, \u00a0m\u00ednimo vital y dignidad humana. El demandante pidi\u00f3 que se ordene a la \u00a0accionada que: (i) realice una visita domiciliaria para que determine el \u00a0puntaje del Sisb\u00e9n que le corresponde de acuerdo con sus condiciones de vida y \u00a0(ii) permita al accionante acceder a los servicios m\u00e9dicos autorizados por su \u00a0m\u00e9dico tratante. Finalmente, \u00a0el actor pidi\u00f3 (iii) que se conmine a la accionada a abstenerse de vulnerar sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 El asunto le \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias de Bogot\u00e1[9] quien admiti\u00f3 la \u00a0tutela[10] y orden\u00f3 correr \u00a0el traslado a la demandada. Posteriormente, mediante un auto del 28 de febrero \u00a0de 2024, el juzgado orden\u00f3 vincular y correr traslado de la demanda a la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 (en adelante Secretar\u00eda de \u00a0Integraci\u00f3n Social) y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (en adelante DNP) \u00a0para que se pronuncien sobre la solicitud de amparo[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0de la accionada y las entidades vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 La Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n pidi\u00f3 \u00a0que se declare la improcedencia de la tutela o, subsidiariamente, que se niegue \u00a0el amparo[12]. Como fundamento, \u00a0la entidad sostuvo que, en cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en una acci\u00f3n \u00a0de tutela anterior que se tramit\u00f3 ante el Juzgado 39 de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1, se practic\u00f3 una visita a la residencia \u00a0informada por el actor para realizar la encuesta Sisb\u00e9n. Sin embargo, el \u00a0resultado de dicha visita fue \u201cNo Exitoso\u201d porque el inmueble en el que habita \u00a0el accionante corresponde a un Lugar Especial de Alojamiento (en adelante LEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la \u00a0demandada precis\u00f3 que el se\u00f1or Pedro se encuentra afiliado al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud en el r\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s de \u00a0Capital Salud EPS como perteneciente a una poblaci\u00f3n especial. En esa medida, \u00a0la Secretar\u00eda plante\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva pues no \u00a0tiene injerencia en el otorgamiento de subsidios, asistencia social o inclusi\u00f3n \u00a0en programas para personas mayores. En cambio, insisti\u00f3 en que la Secretar\u00eda de \u00a0Integraci\u00f3n Social, la Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1 (en adelante Secretar\u00eda de \u00a0Salud) y Capital Salud EPS deb\u00edan ser vinculadas al proceso por su incidencia \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud para el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 Finalmente, la \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n inform\u00f3 que respondi\u00f3 varias peticiones del se\u00f1or Pedro \u00a0en las que solicitaba la aplicaci\u00f3n de la encuesta del Sisb\u00e9n. Como sustento, \u00a0la entidad remiti\u00f3 4 respuestas a solicitudes en las cuales le explica al se\u00f1or \u00a0Pedro por qu\u00e9 no es posible realizarle la encuesta Sisb\u00e9n y le dio \u00a0orientaci\u00f3n sobre los mecanismos que tiene para acceder a los programas \u00a0sociales. En particular, en una respuesta a una petici\u00f3n del 24 de marzo de \u00a02022, la Secretar\u00eda le inform\u00f3 al accionante que tiene la posibilidad de \u00a0acceder a los programas del gobierno nacional y distrital a trav\u00e9s de su \u00a0inclusi\u00f3n en las listas censales para poblaciones especiales[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 Por su parte, el \u00a0DNP solicit\u00f3[15] ser desvinculado \u00a0porque consider\u00f3 que no tiene injerencia en la vulneraci\u00f3n de los derechos del \u00a0accionante. Para sustentar su petici\u00f3n, el DNP precis\u00f3 que el Sisb\u00e9n es \u201cuna \u00a0encuesta que permite conocer las condiciones socioecon\u00f3micas de los hogares y \u00a0los clasifica por su capacidad para generar ingresos y calidad de vida\u201d[16] y describi\u00f3 en \u00a0qu\u00e9 consiste la nueva clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n IV. Luego, el DNP explic\u00f3 que, \u00a0de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida en la citada encuesta, los habitantes \u00a0de la calle no pueden encuestarse porque las caracter\u00edsticas de sus lugares de \u00a0habitaci\u00f3n son variables y esas caracter\u00edsticas son indispensables para la \u00a0identificaci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas del encuestado. Adem\u00e1s, el \u00a0DNP precis\u00f3 que no es posible aplicar la encuesta al se\u00f1or Pedro dada su \u00a0condici\u00f3n de habitante de la calle y porque pernocta en un LEA. Al respecto, el \u00a0DNP precis\u00f3 que los LEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cson unidades de uso de vivienda en \u00a0donde vive (duerme) un grupo de personas, generalmente no parientes, que \u00a0participan de una vida en com\u00fan por razones de estudio, trabajo, culto \u00a0religioso, disciplina militar, procesos de rehabilitaci\u00f3n carcelaria o carencia \u00a0de un hogar\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 En todo caso, la \u00a0entidad sostuvo que las personas pertenecientes a las poblaciones especiales, \u00a0como son los habitantes de la calle, pueden acceder al sistema de salud en el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado a trav\u00e9s de instrumentos como los listados censales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 Por su parte, la \u00a0Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social pidi\u00f3[18] ser desvinculada \u00a0del tr\u00e1mite pues consider\u00f3 que no tiene ninguna competencia en la aplicaci\u00f3n \u00a0del Sisb\u00e9n. Adem\u00e1s, la entidad afirm\u00f3 que el se\u00f1or Pedro recibe la \u00a0atenci\u00f3n de la entidad en \u00a0el \u201cproyecto 7770 Compromiso con el envejecimiento activo y una Bogot\u00e1 \u00a0cuidadora e incluyente en la modalidad cuidado transitorio\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 Mediante \u00a0Sentencia del 8 de marzo de 2024, el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela[20]. \u00a0La autoridad judicial consider\u00f3 que el actor no agot\u00f3 los mecanismos ante la \u00a0entidad accionada para reclamar directamente la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 En \u00a0concreto, el despacho sostuvo que el actor radic\u00f3 previamente una acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 39 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1, en la cual se \u00a0le orden\u00f3 a la accionada que realice la visita para aplicar la encuesta. En \u00a0cumplimiento de esa orden, la demandada realiz\u00f3 la visita el 26 de septiembre \u00a0de 2023. Sin embargo, el resultado de la visita fue \u201cno exitoso\u201d porque el \u00a0inmueble informado corresponde a un LEA. En esa medida, para el juez de primera \u00a0instancia, ante estos nuevos hechos, el actor deb\u00eda realizar la solicitud ante \u00a0la entidad y no recurrir directamente a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0el despacho sostuvo que la acci\u00f3n de tutela tampoco procede como mecanismo \u00a0transitorio. Al respecto, indic\u00f3 que el accionante est\u00e1 afiliado a Capital \u00a0Salud EPS y vinculado a un proyecto de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social que \u00a0ofrece atenci\u00f3n a personas mayores. Por eso, para la autoridad judicial, no hay \u00a0prueba de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 El \u00a0accionante, el 13 de marzo de 2024, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia[21]. \u00a0En su escrito, el accionante insisti\u00f3 en que su falta de inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n \u00a0lo priva de acceder a los programas sociales del Estado. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que es \u00a0parad\u00f3jico que la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n se niegue a aplicar la encuesta del \u00a0Sisb\u00e9n porque pernocta en un hogar de paso, cuando esa misma entidad le \u00a0proporciona esa residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 El Juzgado \u00a0Quinto Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencia de Bogot\u00e1, mediante \u00a0Sentencia del 29 de abril de 2024, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n[22]. \u00a0Para el despacho, en este asunto existe cosa juzgada porque la petici\u00f3n del \u00a0actor es la misma que present\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela que el Juzgado 39 de \u00a0Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 mediante Sentencia \u00a0del 17 de noviembre de 2023. As\u00ed las cosas, la autoridad judicial confirm\u00f3 la \u00a0declaratoria de improcedencia, pero por haberse configurado la cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones \u00a0en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 El \u00a0expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional en cumplimiento del art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0que establece el deber de remitir los \u00a0expedientes de tutela a esta Corporaci\u00f3n para su eventual revisi\u00f3n. A trav\u00e9s \u00a0del auto del 30 de julio de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Siete \u00a0escogi\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n[23]. \u00a0Por sorteo, le correspondi\u00f3 a la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo la elaboraci\u00f3n \u00a0de la ponencia[24]. \u00a0El 14 \u00a0de agosto siguiente la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional remiti\u00f3 el \u00a0expediente al despacho ponente[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 El \u00a029 de agosto de 2024, la magistrada ponente emiti\u00f3 un auto de pruebas[26] \u00a0con el que busc\u00f3 indagar sobre la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica del actor y la \u00a0conducta desplegada por la accionada y las entidades vinculadas. Para facilitar \u00a0la intervenci\u00f3n del actor, la magistrada ponente ofici\u00f3 a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 para que ubicaran al se\u00f1or Pedro, \u00a0recibieran las respuestas al cuestionario del despacho y remitieran un informe \u00a0con destino a este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0a trav\u00e9s de la decisi\u00f3n de 29 de agosto de 2024, se orden\u00f3 vincular a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Salud de Bogot\u00e1, a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0de Bogot\u00e1, a Capital Salud EPS, al Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social (en adelante Prosperidad Social) y a la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (en adelante Unidad para las \u00a0V\u00edctimas). Posteriormente, el 12 de septiembre de 2024, el despacho ponente \u00a0emiti\u00f3 un segundo auto de pruebas para precisar la informaci\u00f3n recibida en la \u00a0instancia de revisi\u00f3n. Luego, mediante auto del 15 de octubre de 2024, la \u00a0magistrada ponente orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Finalmente, a trav\u00e9s de un auto del 21 de noviembre de 2024, la Corte \u00a0orden\u00f3 vincular al Ministerio de Igualdad y Equidad y le formul\u00f3 una serie de \u00a0preguntas relacionadas con las actuaciones desarrolladas para la atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n habitante de la calle. En la siguiente tabla se resumen las \u00a0respuestas recibidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas recibidas frente a los \u00a0 \u00a0autos de pruebas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parte\/Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una primera respuesta, la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que le corri\u00f3 traslado de la comunicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 \u00a0Integraci\u00f3n Social[30]. Asimismo, la \u00a0 \u00a0Personer\u00eda inform\u00f3 que en sus bases de datos no obran peticiones del actor a \u00a0 \u00a0esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda fue requerida para que cumpla con las \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0dispuestas en el auto del 12 de septiembre de 2024. Frente a esto remiti\u00f3 una \u00a0 \u00a0segunda respuesta[31]. En esta, la \u00a0 \u00a0entidad inform\u00f3 que el accionante fue visitado en el Centro de Cuidado \u00a0 \u00a0Transitorio D\u00eda-Noche Memoria y Saber el 17 de septiembre. Sobre las \u00a0 \u00a0preguntas dirigidas al se\u00f1or Pedro, \u00e9l manifest\u00f3 no haber asistido a \u00a0 \u00a0controles m\u00e9dicos en los \u00faltimos 7 meses y que est\u00e1 \u201cen procesos de \u00a0 \u00a0recuperaci\u00f3n aut\u00f3nomo tras un accidente para mejorar [su] movilidad\u201d[32]. Adem\u00e1s, que \u00a0 \u00a0reside en el Centro de Cuidado Transitorio Memoria y Saber y que no ha sido \u00a0 \u00a0atendido por otras entidades del Estado. Sin embargo, afirm\u00f3 que recibe un \u00a0 \u00a0apoyo econ\u00f3mico de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social con lo que cubre \u00a0 \u00a0algunas de sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad afirm\u00f3 que la administraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n, as\u00ed como la definici\u00f3n de la metodolog\u00eda para su \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n, est\u00e1 a cargo del DNP[33]. En esa medida, \u00a0 \u00a0el Distrito, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, se limita a aplicar las \u00a0 \u00a0encuestas con el cumplimiento de las directrices de esa entidad del orden \u00a0 \u00a0nacional. Por otro lado, sostuvo que la atenci\u00f3n de las personas habitantes \u00a0 \u00a0de la calle en Bogot\u00e1 est\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social y \u00a0 \u00a0la Secretar\u00eda de Salud. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que para prestar esa atenci\u00f3n se \u00a0 \u00a0requiere de la inclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en las listas censales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n sostuvo \u00a0 \u00a0que carece de competencia en la medida en que no tiene injerencia en la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud ni en la oferta de programas sociales del \u00a0 \u00a0Estado. Por eso, afirm\u00f3 que, en el caso del se\u00f1or Pedro, remiti\u00f3 a la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social las solicitudes que este realiz\u00f3 ya que, a \u00a0 \u00a0su juicio, esa entidad es la encargada de prestarle atenci\u00f3n[34]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Integraci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad sostuvo que no tiene competencia frente a las \u00a0 \u00a0peticiones del actor porque estas est\u00e1n dirigidas a que se le realice la \u00a0 \u00a0encuesta del Sisb\u00e9n, asunto que, de acuerdo con el Decreto 441 de 2017, le \u00a0 \u00a0corresponde a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n[35]. \u00a0 \u00a0Integraci\u00f3n Social tambi\u00e9n precis\u00f3 que le presta atenci\u00f3n al se\u00f1or Pedro \u00a0 \u00a0desde el 21 de septiembre de 2020 a trav\u00e9s de un apoyo mensual de $130.000 en \u00a0 \u00a0el marco del servicio \u201cApoyos Econ\u00f3micos para Persona Mayor Tipo B \u00a0 \u00a0Desplazado\u201d[36]. Asimismo, la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda inform\u00f3 que el actor recibe el servicio de cuidado transitorio \u00a0 \u00a0d\u00eda-noche en el Centro de Cuidado Transitorio D\u00eda-Noche Quiroga desde el 1 de \u00a0 \u00a0junio de 2020, con fecha de \u00faltima atenci\u00f3n el 3 de septiembre de 2024. \u00a0 \u00a0Asimismo, que el se\u00f1or Pedro es atendido por la Subdirecci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0Adultez en el Centro Autocuidado Linera con fecha de ultima atenci\u00f3n el 4 de \u00a0 \u00a0septiembre de 2024 y en el Centro de Cuidado Transitorio D\u00eda-Noche Memoria y \u00a0 \u00a0Saber. Finalmente, la entidad inform\u00f3 que el actor no se encuentra priorizado \u00a0 \u00a0desde julio de 2024 en el proyecto 7745 \u201cCompromiso por una alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral en Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de una segunda respuesta[37] la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Integraci\u00f3n Social inform\u00f3 que a trav\u00e9s del Resoluci\u00f3n 218 del 8 de febrero \u00a0 \u00a0de 2023 se definieron los criterios de priorizaci\u00f3n y restricci\u00f3n para el \u00a0 \u00a0acceso a los programas sociales que maneja esa entidad en la ciudad de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. Adem\u00e1s, la instituci\u00f3n explic\u00f3 que a trav\u00e9s del proyecto Apoyos econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0para personas mayores tipo B el Distrito entrega un apoyo econ\u00f3mico a las \u00a0 \u00a0personas mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social e inseguridad \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica. Asimismo, describi\u00f3 en qu\u00e9 consiste el servicio de cuidado \u00a0 \u00a0transitorio d\u00eda-noche y las condiciones en que presta el mismo. Por \u00faltimo, \u00a0 \u00a0la Secretar\u00eda inform\u00f3 que, luego de revisar la situaci\u00f3n del se\u00f1or Pedro, \u00a0 \u00a0fue incluido en orden de ingreso para realizar su activaci\u00f3n en el proyecto \u00a0 \u00a07745 \u201ccompromiso por una alimentaci\u00f3n integral en Bogot\u00e1\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prosperidad Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n solicit\u00f3 que se nieguen las pretensiones de \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n en la medida en que no ha vulnerado los derechos del actor pues en \u00a0 \u00a0sus registros no figura petici\u00f3n alguna de su parte[38]. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0Prosperidad Social afirm\u00f3 que carece de competencia sobre lo pedido y que \u00a0 \u00a0actualmente esa entidad no tiene programas para atender a la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0habitante de la calle. En ese sentido, plante\u00f3 que la atenci\u00f3n de estas \u00a0 \u00a0personas est\u00e1 a cargo de las alcald\u00edas municipales y el Ministerio de Salud quienes, \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, realizan los respectivos censos. Finalmente, la entidad pidi\u00f3 que sea \u00a0 \u00a0desvinculada del proceso ya que no tiene legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capital Salud EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS inform\u00f3 que el se\u00f1or Pedro est\u00e1 afiliado y \u00a0 \u00a0activo en esa entidad[39]. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0Capital Salud sostuvo que, una vez revisadas sus bases de datos, no encontr\u00f3 \u00a0 \u00a0solicitudes de servicios de salud en los \u00faltimos 12 meses y que su \u00e1rea de \u00a0 \u00a0tutelas se intent\u00f3 comunicar con el accionante sin obtener una respuesta. En \u00a0 \u00a0esa medida, la entidad pidi\u00f3 que la tutela se declare improcedente y que se \u00a0 \u00a0conmine al actor para que acuda a la EPS para que le sean prestados los \u00a0 \u00a0servicios que necesite[40]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda inform\u00f3 que el accionante se encuentra \u00a0 \u00a0afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0subsidiado, en la EPS Capital Salud[41]. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que el se\u00f1or Pedro fue afiliado como poblaci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0v\u00edctima del conflicto armado en condici\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0Finalmente, la Secretar\u00eda de Salud refiri\u00f3 que no tiene competencia en \u00a0 \u00a0materia del suministro de la atenci\u00f3n en salud, por eso pidi\u00f3 que sea \u00a0 \u00a0desvinculada ya que no tiene legitimidad por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0entidad plante\u00f3 que no tiene competencia para determinar los criterios de \u00a0 \u00a0entrada y salida de un programa social en la medida en que esto lo establece \u00a0 \u00a0cada entidad nacional o territorial que administre determinado programa[42]. \u00a0 \u00a0Asimismo, el DNP manifest\u00f3 que no se encarga del manejo de los listados \u00a0 \u00a0censales, a trav\u00e9s de los cuales se focaliza a las poblaciones especiales, ya \u00a0 \u00a0que sus funciones solo est\u00e1n relacionadas con la administraci\u00f3n del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0Al respecto, la entidad inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos LISTADOS CENSALES [\u2026] \u00a0 \u00a0son el instrumento a trav\u00e9s del cual se focaliza e identifica a la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0especial. La poblaci\u00f3n HABITANTE DE LA CALLE, hace parte de ella, y la \u00a0 \u00a0Entidad o Entidades Responsables de realizar dichos listados son las \u00a0 \u00a0Alcald\u00edas municipales o distritales y departamentos con \u00e1reas no \u00a0 \u00a0municipalizadas\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP sostuvo que no tiene conocimiento de cu\u00e1ntos \u00a0 \u00a0listados censales existen en la Naci\u00f3n y que, cuando hay solicitudes \u00a0 \u00a0relacionadas con personas pertenecientes a poblaciones especiales, el \u00fanico \u00a0 \u00a0mecanismo con el que dispone es el de trasladar la petici\u00f3n a la autoridad \u00a0 \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de poblaci\u00f3n habitante de la calle, el DNP \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que su Direcci\u00f3n de Desarrollo Social construy\u00f3 un sitio web que le \u00a0 \u00a0permite a los entes territoriales efectuar el registro de las personas que \u00a0 \u00a0hacen parte de esta poblaci\u00f3n en su respectiva jurisdicci\u00f3n. Esto en la \u00a0 \u00a0medida en que los habitantes de la calle no pueden ser encuestados en el \u00a0 \u00a0Sisb\u00e9n porque este requiere el levantamiento de informaci\u00f3n relacionada con \u00a0 \u00a0el lugar de residencia permanente o habitual (que debe ser una unidad de \u00a0 \u00a0vivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el DNP insisti\u00f3 en que la encuesta del Sisb\u00e9n no \u00a0 \u00a0puede ser aplicada en los LEA. Esto porque \u201clas condiciones de habitabilidad \u00a0 \u00a0de estos sitios son como su nombre lo dice \u2018especiales\u2019 y determinar\u00edan un \u00a0 \u00a0puntaje demasiado alto que no le permitir\u00eda acceder a ning\u00fan programa o \u00a0 \u00a0beneficio a trav\u00e9s de esta herramienta\u201d[44]. As\u00ed las cosas, \u00a0 \u00a0la entidad vinculada sostuvo que no ha vulnerado los derechos del accionante \u00a0 \u00a0ya que est\u00e1 justificada su no inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad para las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad inform\u00f3 que el actor es v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 \u00a0forzado por el conflicto armado y que fue indemnizado administrativamente en \u00a0 \u00a02018 con la suma de $22.359.132, la cual fue efectivamente cobrada[45]. Asimismo, la \u00a0 \u00a0Unidad inform\u00f3 que el actor recibi\u00f3 30 pagos por concepto de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0humanitaria entre 2007 y 2022 que suman $12.651.000. En esa medida, la \u00a0 \u00a0entidad pidi\u00f3 ser desvinculada del proceso porque no ha vulnerado los \u00a0 \u00a0derechos del actor ya que le ha prestado atenci\u00f3n dada su calidad de v\u00edctima \u00a0 \u00a0del conflicto armado[46]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio remiti\u00f3 su respuesta de forma extempor\u00e1nea.[47]. Esta entidad \u00a0 \u00a0asegur\u00f3 que actualmente no tiene competencia para la expedici\u00f3n del Plan \u00a0 \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n Integral para Personas Habitantes de la Calle debido a \u00a0 \u00a0que la competencia para atender a esta poblaci\u00f3n fue trasladada al Ministerio \u00a0 \u00a0de Igualdad y Equidad mediante la Ley 2281 de 2023 y el Decreto 1075 de 2023[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el Ministerio de Salud inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0ha participado de 6 reuniones de empalme con el Ministerio de Igualdad y \u00a0 \u00a0Equidad en las que se discuti\u00f3 la transici\u00f3n entre ambas entidades respecto \u00a0 \u00a0de las funciones relacionadas con la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n habitante de la \u00a0 \u00a0calle. Dos de estas reuniones se realizaron en noviembre de 2023, tres en \u00a0 \u00a0febrero de 2024 y una en marzo de 2024. Como soporte, el Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 las actas de las reuniones referenciadas. En ese orden de ideas, el \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud adujo que carece de competencia para emitir el citado \u00a0 \u00a0Plan Nacional de Atenci\u00f3n y la definici\u00f3n de la comisi\u00f3n intersectorial a que \u00a0 \u00a0hacen referencia la Ley 1641 de 2013 y el Decreto 1285 de 2022 ya que la \u00a0 \u00a0entidad rectora de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a los habitantes de la calle es el \u00a0 \u00a0Ministerio de Igualdad y Equidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Igualdad y Equidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio, en primer lugar, expuso el objeto de su \u00a0 \u00a0creaci\u00f3n[49], las funciones \u00a0 \u00a0que le fueron asignadas[50] y su marco \u00a0 \u00a0normativo[51]. En respuesta a \u00a0 \u00a0las preguntas de la Corte, la entidad explic\u00f3 que \u201cel Plan Nacional de \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n Integral a los Habitantes de la Calle se encuentra en proceso de \u00a0 \u00a0estructuraci\u00f3n, sujeto a la formulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0 \u00a0Desarrollo de la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para Habitantes de la Calle conforme \u00a0 \u00a0a lo dispuesto en el Decreto 1285 de 2022\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad inform\u00f3 que se encuentra en el \u00a0 \u00a0proceso de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo de la \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica Social para Habitantes de la Calle para el cual est\u00e1 \u00a0 \u00a0avanzando en el proceso de reglamentaci\u00f3n. En esa medida, asegur\u00f3 que el \u00a0 \u00a0proyecto de decreto que crea esta instancia se encuentra en tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0comentarios, revisi\u00f3n y ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las razones por las cuales el Plan Nacional y la \u00a0 \u00a0conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial no se han expedido, el Ministerio \u00a0 \u00a0asegur\u00f3 que la competencia para esas tareas estaba asignada al Ministerio de \u00a0 \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Sin embargo, con la expedici\u00f3n de la Ley 2281 de \u00a0 \u00a02023 la rector\u00eda de la pol\u00edtica p\u00fablica para habitantes de la calle pas\u00f3 a \u00a0 \u00a0manos del Ministerio de Igualdad y Equidad. Pese a ello, el Ministerio de \u00a0 \u00a0igualdad asegur\u00f3 que, hasta tanto no tenga la capacidad instalada para \u00a0 \u00a0ejecutar las funciones que le fueron asignadas, es el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social el \u201cresponsable de garantizar la continuidad de los \u00a0 \u00a0compromisos asumidos en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n habitante de la calle \u00a0 \u00a0atendiendo a los principios de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0complementariedad, se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n y la Ley\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Ministerio de Igualdad y Equidad inform\u00f3 que la \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Personas en Situaci\u00f3n de Calle inici\u00f3 labores el 2 de febrero de \u00a0 \u00a02024 y desde entonces ha realizado labores de coordinaci\u00f3n y empalme con el \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud y Seguridad Social. Asimismo, expuso que para la \u00a0 \u00a0conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial existe un proyecto de decreto que \u00a0 \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite interno en la entidad. En similar sentido, la \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Atenci\u00f3n a los Habitantes de la Calle se han \u00a0 \u00a0realizado m\u00faltiples reuniones y mesas de trabajo con el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0Como soporte de sus afirmaciones, el Ministerio de Igualdad y Equidad remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0copia de los proyectos de decreto descritos y m\u00faltiples correos electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0que dan cuenta del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n y comentarios de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 La Corte \u00a0Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos en este tr\u00e1mite de tutela con fundamento en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0previa. Inexistencia de cosa juzgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 La Corte debe \u00a0estudiar si en este caso existe cosa juzgada constitucional. Esto porque el \u00a0juez de segunda instancia advirti\u00f3 la presencia de una Sentencia que profiri\u00f3 \u00a0el Juzgado \u00a039 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 que, a su juicio, ten\u00eda \u00a0identidad de hechos, derechos y partes vinculadas. Para hacer el an\u00e1lisis, a \u00a0continuaci\u00f3n, se enuncian las reglas sobre la cosa juzgada en materia de tutela \u00a0y se estudia si se configura en esta oportunidad[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 243 Constitucional \u00a0establece que los fallos de la Corte Constitucional hacen tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada. La finalidad de la cosa juzgada en tutela es evitar la reapertura de \u00a0debates que ya fueron decididos por la jurisdicci\u00f3n constitucional y evitar la \u00a0trasgresi\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica[55]. La cosa juzgada en tutela \u00a0se configura cuando: \u201cse adelanta un nuevo proceso con posterioridad a la \u00a0ejecutoria de un fallo de tutela y, entre la nueva actuaci\u00f3n y la anterior, se \u00a0presenta identidad de partes, objeto y causa\u201d[56]. Ahora bien, para que una \u00a0Sentencia de tutela est\u00e9 ejecutoriada y haga tr\u00e1nsito a cosa juzgada se \u00a0requiere que haya sido seleccionada y decidida por la Corte o, en su defecto, \u00a0se haya surtido el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y no haya sido escogida para ser \u00a0revisada[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, la Corte se\u00f1al\u00f3, con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 303 del C\u00f3digo General del Proceso, que para la \u00a0configuraci\u00f3n de la cosa juzgada en tutela se debe acreditar que exista: (i) identidad \u00a0de partes, es decir que se trate de acciones interpuestas por los mismos \u00a0demandantes en contra de los mismos accionados; (ii) identidad de objeto, \u00a0que se refiere a que las acciones de tutela posteriores busquen el \u00a0reconocimiento de pretensiones id\u00e9nticas o que el amparo constitucional recaiga \u00a0en iguales derechos fundamentales; e (iii) identidad de causa, que hace \u00a0referencia a que la demanda contenga los mismos fundamentos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 En definitiva, si existe identidad \u00a0de partes, hechos y pretensiones se configura la cosa juzgada. Adem\u00e1s, si \u00a0sumado a la configuraci\u00f3n de la cosa juzgada el juez encuentra acreditada una \u00a0actuaci\u00f3n de mala fe, la conducta debe ser sancionada por tratarse de una \u00a0actuaci\u00f3n temeraria[59] en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991[60]. As\u00ed, para que se entienda \u00a0configurada la temeridad es necesario que, adem\u00e1s de la identidad de partes, \u00a0causa y objeto, no se advierta la existencia de \u201cun motivo que justifique, de \u00a0forma razonable, la presentaci\u00f3n de la nueva tutela y esta falta de \u00a0justificaci\u00f3n est\u00e9 relacionada con un actuar doloso o de mala fe por parte del \u00a0demandante\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 Para facilitar el an\u00e1lisis de los \u00a0elementos que configuran la cosa juzgada, en el siguiente cuadro se sintetizar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n respecto de las partes, el objeto y la causa de las dos acciones \u00a0de tutela en cuesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023-01534 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionadas: la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0de Planeaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Salud y el DNP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n no realiz\u00f3 la visita para la aplicaci\u00f3n de la encuesta Sisb\u00e9n en \u00a0 \u00a0la direcci\u00f3n que el actor proporcion\u00f3 para ese fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 \u00a0pretende que se ordene a las accionadas que le realicen la visita para la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de la encuesta Sisb\u00e9n. Adem\u00e1s, aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0derechos a la igualdad, a la vivienda digna y a la integridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-10324261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionada: la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 la visita para la aplicaci\u00f3n de la encuesta Sisb\u00e9n, la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n determin\u00f3 como \u201cno exitosa\u201d la aplicaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 \u00a0pretende que le sea aplicada la encuesta del Sisb\u00e9n. Adem\u00e1s, invoc\u00f3 la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, la seguridad social, m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0y la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, la Corte constata \u00a0que no se configura la cosa juzgada en la medida en que no est\u00e1n acreditados los \u00a0tres elementos enunciados. En cuanto al primer elemento, existe identidad de \u00a0partes entre el proceso objeto de revisi\u00f3n y el asunto resuelto en primera \u00a0instancia por el Juzgado \u00a039 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 bajo el radicado 2023-01534. \u00a0Tambi\u00e9n existe identidad de objeto \u00a0porque, aunque los derechos cuya protecci\u00f3n se invoca son distintos, las \u00a0pretensiones son esencialmente las mismas. En efecto, en ambos procesos lo que \u00a0se busca es que al actor le sea aplicada la encuesta del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 Sin embargo, no se configura la \u00a0identidad de causa. De acuerdo con los elementos que obran en el expediente, es \u00a0claro que, luego de la presentaci\u00f3n de la primera demanda, sucedieron hechos \u00a0nuevos que son sometidos a consideraci\u00f3n del juez constitucional. As\u00ed, en el \u00a0primer proceso la vulneraci\u00f3n de los derechos se atribu\u00eda a la negativa de la \u00a0demandada de realizar la visita para aplicar la encuesta. En cambio, en esta \u00a0oportunidad se alega la afectaci\u00f3n a los derechos luego de que se realizara la \u00a0visita, pero la misma fuera declarada \u201cno exitosa\u201d. En esa medida, la causa del \u00a0proceso es diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 Con fundamento en estas \u00a0consideraciones es posible concluir que en este asunto no existe cosa juzgada. \u00a0Por dem\u00e1s, tampoco existe temeridad ya que, como se indic\u00f3 antes, para que una \u00a0actuaci\u00f3n se considere temeraria es necesario que previamente se demuestre la \u00a0configuraci\u00f3n de la cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n \u00a0del problema y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 El se\u00f1or Pedro \u00a0es un adulto mayor en condici\u00f3n de discapacidad, desplazado forzado por la \u00a0violencia y habitante de la calle, que reclama la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a \u00a0la \u00a0vida digna, seguridad social, m\u00ednimo vital y dignidad humana. Los \u00a0derechos del actor habr\u00edan sido vulnerados por las demandadas porque le negaron \u00a0la aplicaci\u00f3n de la encuesta del Sisb\u00e9n por no tener un lugar habitual de \u00a0residencia, lo cual le habr\u00eda impedido acceder a algunos programas sociales del \u00a0Estado. En consecuencia, el accionante pretende que se ordene a la Secretar\u00eda \u00a0de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 que proceda a aplicarle la encuesta del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 Frente a las \u00a0pretensiones, las accionadas y vinculadas pidieron, en t\u00e9rminos generales, que \u00a0se declare la improcedencia del amparo o se nieguen las pretensiones. Para la Secretar\u00eda \u00a0de Planeaci\u00f3n la gesti\u00f3n del Sisb\u00e9n est\u00e1 a cargo del DNP, y la atenci\u00f3n de los \u00a0habitantes de la calle en el distrito est\u00e1 en cabeza de la Secretar\u00eda de \u00a0Integraci\u00f3n Social. La Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, por su parte, sostuvo \u00a0que no tiene injerencia en la administraci\u00f3n del Sisb\u00e9n y que ha atendido al \u00a0accionante en unos programas que administra. Capital Salud EPS afirm\u00f3 que el \u00a0actor no ha requerido sus servicios en los \u00faltimos 12 meses, y la Secretar\u00eda de \u00a0Salud plante\u00f3 que este se encuentra afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado en \u00a0calidad de desplazado forzado. Prosperidad Social insisti\u00f3 en que no administra \u00a0programas para las personas habitantes de la calle. La Unidad para las V\u00edctimas \u00a0afirm\u00f3 que el actor ha recibido atenci\u00f3n humanitaria y fue indemnizado \u00a0administrativamente. Finalmente, el DNP plante\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de la \u00a0encuesta Sisb\u00e9n no es viable para los habitantes de la calle y quienes habitan \u00a0en los LEA como en el que pernocta el se\u00f1or Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 Bajo el panorama \u00a0expuesto, el asunto puesto a consideraci\u00f3n de la Corte compromete m\u00faltiples \u00a0derechos y garant\u00edas constitucionales del accionante, pero, adem\u00e1s, expone un \u00a0escenario de vulneraci\u00f3n a los derechos de la poblaci\u00f3n habitante de la calle. \u00a0Por esa raz\u00f3n, este caso presenta unos problemas jur\u00eddicos m\u00e1s amplios de los \u00a0que se derivan de la acci\u00f3n de tutela inicial[62]. La Corte \u00a0puede plantear problemas jur\u00eddicos m\u00e1s amplios para que las decisiones que \u00a0emite sean soluciones efectivas y adecuadas para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte debe determinar si \u00bflas entidades accionadas encargadas de \u00a0administrar y gestionar el Sisb\u00e9n vulneran los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n habitante de la calle, al no permitir la inclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n \u00a0en las bases de datos de los potenciales beneficiarios de los programas \u00a0sociales del Estado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, este \u00a0Tribunal debe establecer si \u00bflas entidades accionadas encargadas de la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica social para la atenci\u00f3n a los habitantes \u00a0de la calle vulneran los derechos fundamentales de este grupo poblacional ante \u00a0la falta de definici\u00f3n del Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Habitante de la Calle en atenci\u00f3n a que hubo un traslado de las competencias \u00a0entre las entidades rectoras de la pol\u00edtica p\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, la Corte debe definir si \u00bfCapital Salud EPS y la Secretar\u00eda de Salud de \u00a0Bogot\u00e1 vulneran los derechos fundamentales del accionante quien alega no haber \u00a0recibido atenci\u00f3n en salud para sus diagn\u00f3sticos m\u00faltiples, pese a que las \u00a0entidades aseguran que han garantizado su afiliaci\u00f3n y permanencia en el sistema \u00a0general de seguridad social en salud? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 Para resolver \u00a0estas cuestiones, la Sentencia tendr\u00e1 la siguiente estructura: en primer lugar, \u00a0la Corte estudiar\u00e1 \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. En segundo lugar, si \u00a0la acci\u00f3n es procedente, la ponencia abordar\u00e1 lo relativo a la protecci\u00f3n \u00a0reforzada de las personas habitantes de la calle. En tercer lugar, la ponencia \u00a0enunciar\u00e1 algunas reglas relevantes para este caso sobre la protecci\u00f3n \u00a0reforzada de las personas mayores. En cuarto lugar, la Sala se referir\u00e1 a los \u00a0mecanismos de priorizaci\u00f3n para el acceso a los programas sociales del Estado y \u00a0expondr\u00e1 los desarrollos jurisprudenciales m\u00e1s relevantes sobre la materia. \u00a0Finalmente, la Corte resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 Antes de evaluar el fondo \u00a0del asunto, debe verificarse si se re\u00fanen los requisitos de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. Estos son: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa[63], (ii) \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[64], (iii) inmediatez[65] y (iv) \u00a0subsidiariedad[66]. Como se pasa a \u00a0explicar, la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Pedro re\u00fane las \u00a0condiciones requeridas para resolver de fondo sus reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 En primer lugar, \u00a0el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa se cumple pues la tutela \u00a0fue presentada a nombre propio por el accionante, quien es el titular de los \u00a0derechos a \u00a0la \u00a0vida digna, seguridad social, m\u00ednimo vital y dignidad humana cuya \u00a0protecci\u00f3n reclama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se cumple \u00a0porque la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 contra la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1. El actor le atribuye a esta entidad la violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales por negarse a aplicarle la encuesta del Sisb\u00e9n en el LEA \u00a0en el que actualmente pernocta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 Por su parte, \u00a0tambi\u00e9n existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto de las entidades \u00a0vinculadas. De un lado, el manejo de la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n \u00a0habitante de la calle en Bogot\u00e1 est\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Salud de \u00a0Bogot\u00e1 y el accionante est\u00e1 afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado a Capital Salud \u00a0EPS. En esa medida, esas entidades tienen incidencia en la garant\u00eda del derecho \u00a0a la salud que alega el actor. Por su parte, de acuerdo con el Decreto \u00a0Distrital 607 de 2007, la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social tiene a cargo la \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n habitante de la calle en Bogot\u00e1[67], en esa \u00a0medida esta puede tener incidencia en la garant\u00eda de los derechos del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, la Ley \u00a01641 de 2013, en su art\u00edculo 10, estableci\u00f3 obligaciones expresas en cabeza del \u00a0DNP en materia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n habitante de la calle[68]. \u00a0Asimismo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con la citada \u00a0Ley, es la autoridad encargada de la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0Social para Habitantes de la Calle. En esa medida, estas entidades pueden tener \u00a0injerencia en la posible vulneraci\u00f3n de los derechos del accionante. En este \u00a0punto se debe resaltar que, como se explica m\u00e1s adelante, la entidad rectora en \u00a0materia de atenci\u00f3n a las personas habitantes de la calle, a partir de la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 2281 de 2023, pas\u00f3 a ser el Ministerio de Igualdad y \u00a0Equidad. Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mantiene \u00a0competencias en materia de atenci\u00f3n en salud a este grupo poblacional y, \u00a0adem\u00e1s, como esa misma entidad explic\u00f3, se encuentra en tr\u00e1mite de entrega de \u00a0sus funciones sobre protecci\u00f3n a las personas habitantes de la calle. En esa \u00a0medida, sus acciones u omisiones pueden impactar en la garant\u00eda de los derechos \u00a0de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 Prosperidad \u00a0Social, por su parte, es la cabeza del sector social quien lidera las pol\u00edticas \u00a0para la inclusi\u00f3n social de las personas en condici\u00f3n de pobreza y \u00a0vulnerabilidad, por ello, sus actuaciones pueden tener incidencia en los \u00a0derechos de la poblaci\u00f3n habitante de la calle a la que hace parte el \u00a0accionante. Adem\u00e1s, la Unidad para las V\u00edctimas tiene a su cargo la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado, de la cual hace parte el actor dada \u00a0su calidad de desplazado forzado interno por la violencia, por lo que tambi\u00e9n \u00a0puede tener injerencia en la garant\u00eda de los derechos del se\u00f1or Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 A su vez, el \u00a0Ministerio de Igualdad y Equidad tambi\u00e9n tiene competencia en la atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n habitante de la calle ya que con la expedici\u00f3n de la Ley 2281 de 2023 \u00a0y el Decreto 1075 de 2023, pas\u00f3 a ser la entidad encargada de dirigir la \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n habitante de la calle. En efecto, en los art\u00edculos 5 y \u00a033 del Decreto 1075 de 2023 se estableci\u00f3 la creaci\u00f3n al interior de este \u00a0ministerio de la Direcci\u00f3n para Personas en Situaci\u00f3n de Calle que tiene por \u00a0objeto, entre otras, \u201c[a]doptar y ejecutar pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos orientados a fomentar la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n social y reivindicaci\u00f3n de la dignidad de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de calle, en el marco de los derechos y deberes de \u00a0poblaciones en estado de vulnerabilidad\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 En tercer lugar, \u00a0el requisito de inmediatez tambi\u00e9n est\u00e1 acreditado. De acuerdo con los \u00a0antecedentes del caso, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n realiz\u00f3 una visita al actor \u00a0el 26 de septiembre de 2023 con el fin de aplicarle la encuesta del Sisb\u00e9n, sin \u00a0embargo, el resultado de la diligencia fue \u201cno exitoso\u201d. Por su parte, el \u00a0escrito de tutela fue radicado el 23 de febrero de 2024. Por lo tanto, entre la \u00a0visita en la que se neg\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la encuesta y la presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda transcurrieron 4 meses y 28 d\u00edas, tiempo que la Corte estima razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 Finalmente, el \u00a0requisito de subsidiariedad se cumple pues no existen mecanismos ordinarios \u00a0id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados \u00a0por el accionante. Es preciso se\u00f1alar que el se\u00f1or Pedro se encuentra en \u00a0una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por su estado de salud, su condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, su calidad de habitante de la calle, v\u00edctima de desplazamiento \u00a0forzado y adulto mayor. Tal condici\u00f3n de vulnerabilidad obliga al juez \u00a0constitucional a realizar un estudio flexible del requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, es claro que el actor agot\u00f3 los mecanismos administrativos con los que \u00a0cuenta pues present\u00f3 varias peticiones ante la accionada para que la encuesta \u00a0del Sisb\u00e9n le sea aplicada. En esa medida, podr\u00eda pensarse que el actor puede \u00a0cuestionar la legalidad de los actos que le negaron la aplicaci\u00f3n de la \u00a0encuesta ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Sin embargo, no \u00a0puede exigirse al actor que acuda a esos mecanismos, como ser\u00eda el proceso de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho, ya que ser\u00eda una exigencia \u00a0desproporcionada teniendo en cuenta su situaci\u00f3n. En efecto, un proceso de esa \u00a0naturaleza puede demorar varios meses, incluso a\u00f1os, lo que significar\u00eda una \u00a0carga excesiva para el demandante dada su avanzada edad y necesidades \u00a0inmediatas de atenci\u00f3n. En esa medida, los mecanismos ordinarios no son \u00a0eficaces para garantizar los derechos fundamentales del tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, dado que la acci\u00f3n de tutela es procedente, la Sala pasar\u00e1 a resolver los \u00a0problemas jur\u00eddicos planteados en los fundamentos 32 a 34. Para \u00a0ello, la Corte har\u00e1 un recuento de las reglas sobre la protecci\u00f3n de las \u00a0personas habitantes de la calle y las personas mayores, luego referir\u00e1 los \u00a0mecanismos de priorizaci\u00f3n para el acceso a los programas sociales y, \u00a0finalmente, resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0protecci\u00f3n reforzada de las personas habitantes de la calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 1 de \u00a0la Constituci\u00f3n establece que la solidaridad es un principio fundante del \u00a0Estado Social de Derecho. En la misma l\u00ednea, el art\u00edculo 2 de la Carta plantea \u00a0que las autoridades est\u00e1n instituidas, entre otros, para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencia y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, as\u00ed como para asegurar la vigencia de un orden justo. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 13 superior define que todas las personas tienen el \u00a0derecho a recibir la misma protecci\u00f3n de las autoridades en sus derechos, \u00a0libertades y oportunidades, sin discriminaci\u00f3n alguna, y ordena tomar medidas \u00a0en favor de los grupos hist\u00f3ricamente discriminados o marginados[70]. Asimismo, \u00a0el art\u00edculo 95.2 de la Constituci\u00f3n establece como un deber social el de \u00a0responder con \u201cacciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la \u00a0vida o salud de las personas\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 Estos mandatos son \u00a0los fundamentos constitucionales[72] de la \u00a0protecci\u00f3n reforzada de la poblaci\u00f3n habitante de la calle[73]. Al \u00a0respecto, la Corte ha insistido en que esta poblaci\u00f3n est\u00e1 expuesta a m\u00faltiples \u00a0condiciones de vulnerabilidad y marginalidad que obligan al Estado a tomar \u00a0medidas en su favor[74]. Sobre el \u00a0particular, este Tribunal ha se\u00f1alado que los beneficios en favor de la \u00a0poblaci\u00f3n habitante de la calle se derivan del mandato establecido en el \u00a0art\u00edculo 13 superior que obliga al Estado a adoptar medidas que beneficien a \u00a0los grupos hist\u00f3ricamente marginados o discriminados[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 En similar \u00a0sentido, la jurisprudencia constitucional ha construido una serie de \u00a0obligaciones de protecci\u00f3n a los habitantes de la calle a partir del principio \u00a0de solidaridad. Por ejemplo, en la Sentencia T-428 de 2022, la Corte estudi\u00f3 un \u00a0caso relacionado con un adulto habitante de la calle que se encontraba \u00a0internado en un centro hospitalario a la espera de la asignaci\u00f3n de atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica. En esa oportunidad, este Tribunal plante\u00f3 que la solidaridad \u201cpermite \u00a0fundamentar deberes jur\u00eddicos tendientes a beneficiar a otros, en especial a \u00a0favor de quienes se encuentran en una condici\u00f3n de vulnerabilidad, exigibles no \u00a0solo del Estado, sino tambi\u00e9n de la sociedad, y en especial de la familia\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 En definitiva, la \u00a0Corte ha recordado que el Estado, en funci\u00f3n del principio de solidaridad, \u00a0tiene el deber de prestar atenci\u00f3n a quien se encuentre en condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. Sin embargo, este deber de solidaridad no puede entenderse como \u00a0una cuesti\u00f3n de caridad pues tal actitud supondr\u00eda una contradicci\u00f3n con el \u00a0principio de dignidad humana. Al respecto, en la Sentencia C-237 de 1997, que \u00a0estudi\u00f3 una demanda contra los art\u00edculos 263 y 270 del C\u00f3digo Penal sobre el \u00a0delito de inasistencia alimentaria, la Corte sostuvo, en relaci\u00f3n con la solidaridad \u00a0social, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel Estado no tiene el car\u00e1cter de benefactor, del \u00a0cual dependan las personas, pues su funci\u00f3n no se concreta en la caridad, sino \u00a0en la promoci\u00f3n de las capacidades de los individuos, con el objeto de que cada \u00a0quien pueda lograr, por s\u00ed mismo, la satisfacci\u00f3n de sus propias aspiraciones\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 La solidaridad es \u00a0entonces un imperativo \u00e9tico y jur\u00eddico que supone una aproximaci\u00f3n sensible y \u00a0humana al fen\u00f3meno de la habitabilidad de calle. A partir de esta aproximaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0Estado, sus instituciones y la sociedad en su conjunto deben actuar de forma \u00a0decidida, deliberada y concreta para atender a las personas habitantes de la \u00a0calle en sus necesidades b\u00e1sicas y en su inclusi\u00f3n como personas valiosas para \u00a0el conglomerado social. En esa medida, es deber de todas las \u00a0autoridades combatir la estigmatizaci\u00f3n y la discriminaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n \u00a0que, por su situaci\u00f3n de marginalizaci\u00f3n social, deben soportar toda clase de \u00a0vej\u00e1menes, humillaciones y arbitrariedades no solo de parte de los \u00a0particulares, sino, incluso, por las mismas instituciones que han sido \u00a0concebidas para la protecci\u00f3n de los m\u00e1s vulnerables[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cumplimiento de estos mandatos constitucionales, el legislador ha proferido \u00a0normas encaminadas a proteger a este grupo social. La Ley 1641 de 2013 se \u00a0encarg\u00f3 de establecer los lineamientos para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica para la atenci\u00f3n del habitante de la calle a quien, en su art\u00edculo 2, defini\u00f3 como la \u201c[p]ersona \u00a0sin distinci\u00f3n de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de \u00a0habitaci\u00f3n, ya sea de forma permanente o transitoria\u201d[79]. \u00a0Adicionalmente, esta ley estableci\u00f3 una serie de principios[80] que deben \u00a0orientar la atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n y defini\u00f3 los componentes que se deben \u00a0usar en la formulaci\u00f3n de la respectiva pol\u00edtica p\u00fablica[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 En concreto, la \u00a0Ley 1641 de 2013 obliga al Ministerio de Salud y a los entes territoriales a \u00a0dise\u00f1ar e implementar los servicios sociales para las personas habitantes de la \u00a0calle (art\u00edculo 9). La norma tambi\u00e9n dispone la obligaci\u00f3n de formular e \u00a0implementar el Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a Personas Habitantes de la \u00a0Calle (art\u00edculo 7). Asimismo, la Ley obliga a la sociedad, la familia y el \u00a0Estado a generar estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad para \u00a0disminuir las tasas de habitabilidad de calle (art\u00edculo 11). Por su parte, \u00a0establece el deber del CONPES Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como de los entes territoriales, de tener en cuenta a esta poblaci\u00f3n en la \u00a0focalizaci\u00f3n de los servicios sociales que prestan (art\u00edculo 10). A su vez, la \u00a0Ley cre\u00f3 la obligaci\u00f3n en cabeza del DANE de adelantar, conjuntamente con los \u00a0departamentos, distritos y municipios, la caracterizaci\u00f3n demogr\u00e1fica y \u00a0socioecon\u00f3mica de las personas habitantes de la calle (art\u00edculo 4). Finalmente, \u00a0el legislador impuso, en cabeza de las personer\u00edas municipales y distritales, \u00a0con el apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo, ejercer la vigilancia al cumplimiento \u00a0de las obligaciones derivadas de esta Ley (art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cumplimiento de las obligaciones descritas, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Decreto 1285 de 2022, expidi\u00f3 la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para Habitantes de la \u00a0Calle 2022-2031. El objetivo de esta pol\u00edtica es garantizar la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n \u00a0y restablecimiento de los derechos de la poblaci\u00f3n habitante de la calle, as\u00ed \u00a0como su atenci\u00f3n integral, rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social. Para cumplir esos \u00a0objetivos, la pol\u00edtica dispuso la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0Integral a las Personas Habitantes de la Calle que busca la inclusi\u00f3n social de \u00a0esta poblaci\u00f3n en la sociedad a partir del respeto por sus derechos y \u00a0libertades, con fundamento, especialmente, en los principios de dignidad humana \u00a0y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 Para la Corte, la \u00a0materializaci\u00f3n de estas obligaciones, establecidas en la Ley y la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica descritas, tiene una especial relevancia en un contexto de agravaci\u00f3n \u00a0del fen\u00f3meno de la habitaci\u00f3n de la calle. Al respecto, la Relator\u00eda Especial \u00a0sobre los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2023 advirti\u00f3 sobre la \u00a0vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica a los derechos humanos de esta poblaci\u00f3n[82]. La \u00a0REDESCA, a partir de informaci\u00f3n aportada por la CAPAL, alert\u00f3 sobre el aumento \u00a0postpandemia de los asentamientos informales precarios y las personas en \u00a0situaci\u00f3n de calle[83]. De \u00a0acuerdo con el ente multilateral, el incremento de los \u00edndices de pobreza \u00a0extrema en la regi\u00f3n, entre otros factores, habr\u00eda contribuido al crecimiento \u00a0de la poblaci\u00f3n habitante de la calle[84]. En todo \u00a0caso, la REDESCA manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n a los Estados sobre la falta de \u00a0datos segregados respecto de las personas habitantes de la calle, situaci\u00f3n que \u00a0consideraron como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cun obst\u00e1culo para \u00a0comprender el impacto diferenciado que la crisis sanitaria tuvo sobre este \u00a0grupo y para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que mejoren su contexto \u00a0habitacional. En este sentido, la ausencia de un registro preciso y adecuado \u00a0constituir\u00eda en s\u00ed misma otra vulneraci\u00f3n a sus derechos\u201d[85] (subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este \u00faltimo \u00a0particular, en el caso colombiano, el art\u00edculo 7 de la Ley 1641 de 2023 \u00a0estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n en cabeza del DANE, con el apoyo de los departamentos, \u00a0distritos y municipios, de realizar la caracterizaci\u00f3n demogr\u00e1fica y \u00a0socioecon\u00f3mica de los habitantes de la calle. En observancia de \u00a0esa obligaci\u00f3n, en 2021, el DANE realiz\u00f3 el censo de habitantes de la calle[86]. El censo \u00a0tuvo como objetivo general \u201ccontar con informaci\u00f3n actualizada sobre el volumen \u00a0y las principales caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y demogr\u00e1ficas de los \u00a0habitantes de la calle\u201d[87]. Esto con \u00a0el fin de aportar a \u00a0\u201cla formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de \u00a0las administraciones municipales, departamentales y nacionales respecto a la \u00a0atenci\u00f3n integral, rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de dicha poblaci\u00f3n\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 En el censo de \u00a02021 se identificaron 6.248 habitantes de la calle[89], de los \u00a0cuales 5.475 son hombres (87.6%), 773 mujeres (12.4%) y 976 tienen m\u00e1s de 60 \u00a0a\u00f1os de edad. Adem\u00e1s, del total de habitantes de la calle censados, solo el \u00a024.1% informaron haber recibido apoyo de instituciones oficiales, mientras que \u00a0solo el 25.2% afirm\u00f3 conocer de los programas de atenci\u00f3n con los que cuenta la \u00a0alcald\u00eda del municipio en el que habita. Asimismo, el 40.9% de los habitantes \u00a0de la calle sostuvo que tiene alguna dificultad de salud y el 46.1% manifest\u00f3 \u00a0temer por su vida. Finalmente, se encontr\u00f3 que el 69.3% de los censados \u00a0consideran que el abuso policial afecta su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0cifras presentadas por el DANE reflejan el contexto de vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0a los derechos de las personas habitantes de la calle que ha sido \u00a0constantemente expuesto por este Tribunal[90] y \u00a0advertido recientemente por la REDESCA de la CIDH. Ante este fen\u00f3meno, es deber \u00a0de las autorizades encargadas de la protecci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n tomar todas \u00a0las medidas necesarias para su atenci\u00f3n y hacer efectivos sus derechos. Esto \u00a0pues no \u00a0basta con el mero reconocimiento formal de los derechos de los habitantes de la \u00a0calle en tanto seres humanos titulares de los mismos, sino que el Estado debe \u00a0tomar medidas concretas y directas para que ese reconocimiento se materialice \u00a0con acciones eficaces para mejorar sus condiciones materiales de existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 Esos m\u00ednimos se \u00a0cristalizan a trav\u00e9s de la garant\u00eda de servicios b\u00e1sicos como el de la salud, \u00a0la seguridad social, el m\u00ednimo vital y el acceso a alojamiento y alimentos[91]. Al \u00a0respecto, frente al derecho a la salud, la Corte, en las Sentencias T-088 de \u00a02021 y T-445 de 2023, record\u00f3 que este debe ser garantizado para todas las \u00a0personas en condiciones de igualdad. De ah\u00ed que los habitantes de la calle son \u00a0titulares de este derecho, el cual debe prestarse de conformidad con los \u00a0principios de la Ley Estatutaria 1751 de 2015[92]. En esa \u00a0l\u00ednea, este Tribunal ha sostenido que \u201cante la ausencia \u00a0de recursos econ\u00f3micos y redes de apoyo familiar, el Estado debe suplir de \u00a0manera inmediata las necesidades de atenci\u00f3n en salud de [estas personas]\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 Sobre el derecho \u00a0al m\u00ednimo vital y el acceso a alojamiento y alimentos, la Corte se ha referido, \u00a0entre otras, en las Sentencias T-426 de 1992, C-1036 de 2003, T-900 de 2007, \u00a0T-043 de 2015 y T-092 de 2015. A trav\u00e9s de estas providencias, que estudiaron \u00a0casos asociados a personas habitantes de la calle o en condici\u00f3n de abandono, \u00a0este Tribunal reconoci\u00f3 que este grupo poblacional tiene derecho a acceder a \u00a0los programas sociales del Estado para atender sus necesidades b\u00e1sicas de \u00a0alimentaci\u00f3n, alojamiento y, en general, la satisfacci\u00f3n de los m\u00ednimos \u00a0materiales necesarios para una vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, las \u00a0personas habitantes de la calle gozan de una protecci\u00f3n constitucional \u00a0reforzada que se fundamenta, entre otros, en los principios de solidaridad, \u00a0dignidad humana e igualdad. Con el fin de atender las necesidades de esta \u00a0poblaci\u00f3n, y dada la especial vulnerabilidad y marginalizaci\u00f3n a la que se \u00a0encuentran expuestos, la Ley 1641 de 2013 estableci\u00f3 una serie de obligaciones \u00a0espec\u00edficas, en cabeza de la Naci\u00f3n y los entes territoriales, dirigidas a \u00a0mejorar sus condiciones de vida y lograr su inclusi\u00f3n en la sociedad. \u00a0Actualmente, el cumplimiento de esas obligaciones tiene una especial relevancia \u00a0dado el aumento de la poblaci\u00f3n habitante de la calle y la sistem\u00e1tica \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos humanos a las que se encuentran expuestos. Por \u00a0estas razones, es indispensable que las autoridades competentes tomen medidas \u00a0decididas, deliberadas y concretas para atender a las personas habitantes de la \u00a0calle en sus necesidades b\u00e1sicas, asociadas principalmente a sus derechos a la \u00a0salud, alojamiento, alimento y, en general, su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0protecci\u00f3n reforzada de las personas mayores. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n establece que el Estado, la sociedad y la \u00a0familia deben concurrir para la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de \u00a0la tercera edad. Por su parte, el art\u00edculo 13 superior proscribe la \u00a0discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n y dispone el deber del Estado de promover \u00a0las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva[95]. Al \u00a0respecto, en la Sentencia C-395 de 2021[96], la Corte \u00a0sostuvo que, en aplicaci\u00f3n de estos mandatos constitucionales, los principios \u00a0de solidaridad[97] y \u00a0dignidad, les corresponde a las autoridades \u201cobrar con especial diligencia en \u00a0la protecci\u00f3n de los adultos mayores y aplicar criterios en su favor, para \u00a0impedir la ocurrencia de situaciones de marginaci\u00f3n y carencia de poder en los \u00a0espacios comunitarios\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0deber de proteger a las personas mayores est\u00e1 reforzado por obligaciones \u00a0convencionales adquiridas por el Estado colombiano e instrumentos \u00a0internacionales de derecho blando[99]. Un \u00a0avance importante en la materia se dio con la expedici\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas \u00a0Mayores el 11 de enero de 2017, incorporada al ordenamiento colombiano a trav\u00e9s \u00a0de la Ley 2055 de 2020[100]. Esta \u00a0Convenci\u00f3n unific\u00f3 las herramientas para asegurar la protecci\u00f3n reforzada de \u00a0las personas mayores y cre\u00f3 una serie de obligaciones espec\u00edficas para los \u00a0Estados. Para el caso que nos ocupa, las obligaciones relevantes derivadas de \u00a0la Convenci\u00f3n son: (i) la prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del abandono[101], (ii) el \u00a0derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo[102], (iii) el \u00a0derecho a la salud y el consentimiento libre e informado[103] y (iv) \u00a0las garant\u00edas de acceso a la educaci\u00f3n, la cultura, la recreaci\u00f3n, el \u00a0esparcimiento y el deporte[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 En el plano \u00a0legislativo tambi\u00e9n se han desarrollado deberes sobre la protecci\u00f3n a las \u00a0personas mayores. Por ejemplo, las leyes 1251 de 2008[105] y 1850 de \u00a02017[106], \u00a0establecen medidas para garantizar la protecci\u00f3n y el ejercicio de los derechos \u00a0de las personas mayores en atenci\u00f3n a sus necesidades e intereses[107]. En \u00a0concreto, el art\u00edculo 6.1[108] de la Ley \u00a01251 de 2008 estableci\u00f3 una serie de obligaciones en cabeza del Estado, entre \u00a0las que se destaca las de: (i) \u201celaborar pol\u00edticas, planes, proyectos y \u00a0programas para el adulto mayor, teniendo en cuenta las necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas de los m\u00e1s vulnerables\u201d[109] y (ii) \u00a0\u201cdesarrollar actividades tendientes a mejorar las condiciones de vida y mitigar \u00a0las condiciones de vulnerabilidad de los adultos mayores que est\u00e1n aislados o \u00a0marginados[110]\u201d. A su \u00a0vez, a trav\u00e9s del art\u00edculo 5 de la Ley 1850 de 2017 se penaliz\u00f3 el maltrato por \u00a0descuido, negligencia o abandono de las personas mayores de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 Por otro lado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha reconocido de forma constante a las personas \u00a0mayores como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[111]. Al \u00a0respecto, la Corte, a trav\u00e9s de las Sentencias T-077 de 2024 y T-305 de 2024, \u00a0insisti\u00f3 en que la especial vulnerabilidad de las personas mayores se debe a \u00a0\u201clos constantes cambios que, por el paso del tiempo, podr\u00edan representar dificultades \u00a0para ejercer sus derechos fundamentales y continuar con sus actividades en \u00a0sociedad de la misma manera\u201d[112]. Al \u00a0respecto, en la Sentencia T-305 de 2024 la Corte precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel reconocimiento de estas personas \u00a0como sujetos de especial protecci\u00f3n no supone imponer, desde una visi\u00f3n \u00a0paternalista, que sean incapaces de ejercer sus derechos. Por el contrario, \u00a0esta caracterizaci\u00f3n parte de reconocer que el paso del tiempo trae consigo \u00a0cambios en el cuerpo humano que podr\u00edan traducirse en mayores cargas para el \u00a0ejercicio de sus derechos y el desarrollo de la vida en sociedad[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0su vez, la Corte se ha pronunciado sobre la importancia de atender el fen\u00f3meno \u00a0de la soledad en la vejez. En la Sentencia T-077 de 2024, la Corte puso de \u00a0presente que el fen\u00f3meno del aislamiento y la soledad es hoy uno de los grandes \u00a0debates en el mundo, a tal punto que ha sido considerado como un importante \u00a0problema de salud p\u00fablica mundial[114]. Este \u00a0fen\u00f3meno, aunque afecta a todos los grupos poblacionales, tiene un impacto \u00a0diferenciado en las personas mayores quienes, con ocasi\u00f3n de la soledad y el \u00a0aislamiento, pueden ver afectada su salud f\u00edsica y mental, de manera que se \u00a0incrementan las posibilidades de deterioros cognitivos, depresi\u00f3n, ansiedad o \u00a0enfermedades vasculares, entre otras[115]. Es por esto que \u00a0la Corte, en la sentencia T-077 de 2024, plante\u00f3 que este desaf\u00edo exige de \u00a0parte de las entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna acci\u00f3n \u00a0colaborativa e inmediata frente a quienes requieren apoyo y quienes est\u00e1n en \u00a0capacidad de brindarlo. Tales acciones son a\u00fan m\u00e1s necesarias, cuando los \u00a0riesgos asociados a los sentimientos de soledad en la vejez se ven \u00a0intensificados por las marcadas desigualdades que, a su vez, pueden incidir en \u00a0el aislamiento, lo que constituye un c\u00edrculo vicioso que exige un abordaje \u00a0integral\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 A partir de este \u00a0razonamiento la Corte reconoci\u00f3, en la Sentencia T-077 de 2024, que las \u00a0personas mayores que no cuentan con redes de apoyo pueden tener dificultades \u00a0para la realizaci\u00f3n de procedimiento de salud que requieren de acompa\u00f1antes. \u00a0Por esa raz\u00f3n, este Tribunal orden\u00f3 que la EPS accionada en ese proceso asigne \u00a0un acompa\u00f1ante para que el actor pueda realizarse un procedimiento de esa \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0resulta pertinente se\u00f1alar que las personas mayores tienen derecho a brindar \u00a0consentimiento libre, previo e informado. En efecto, a partir del art\u00edculo 11 \u00a0de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de \u00a0las Personas Mayores, este grupo de personas tienen un derecho reforzado en \u00a0relaci\u00f3n con el consentimiento libre e informado previo a la prestaci\u00f3n de \u00a0cualquier servicio o el desarrollo de procedimientos relacionados con su salud. \u00a0Al respecto, en la Sentencia T-077 de 2024, la Corte precis\u00f3 que \u201casegurar un consentimiento \u00a0informado coincide con la obligaci\u00f3n del Estado de evitar que alguien sustituya la \u00a0voluntad de una persona en la adopci\u00f3n de sus decisiones[117]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 A manera de \u00a0conclusi\u00f3n, existe un mandato de protecci\u00f3n reforzada de las personas mayores \u00a0que se deriva de la Constituci\u00f3n, la ley y el derecho internacional. En \u00a0cumplimiento de esas obligaciones, el Estado debe actuar con la mayor \u00a0diligencia en la protecci\u00f3n de las personas mayores y aplicar criterios \u00a0diferenciales para impedir su discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n social. En concreto, \u00a0el Estado, al ratificar la Convenci\u00f3n Interamericana los Derechos Humanos de \u00a0las Personas Mayores, adquiri\u00f3 obligaciones vinculantes. Entre otras, se \u00a0destaca el deber de proteger los derechos a recibir servicios de cuidado a \u00a0largo plazo, recibir atenci\u00f3n diferenciada en salud y acceder a la educaci\u00f3n, \u00a0la cultura, la recreaci\u00f3n, el esparcimiento y el deporte. Asimismo, Colombia se \u00a0oblig\u00f3 a tomar medidas para prevenir, sancionar y erradicar el abandono de las \u00a0personas mayores. Las medidas tambi\u00e9n deben tomarse en funci\u00f3n de atender el \u00a0fen\u00f3meno de la soledad y el aislamiento al que se enfrentan muchas personas \u00a0mayores y que los afecta en su salud f\u00edsica y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0mecanismos de priorizaci\u00f3n de las poblaciones vulnerables para el acceso a los \u00a0programas sociales del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte ha se\u00f1alado que la asignaci\u00f3n de recursos del gasto social est\u00e1 a cargo \u00a0de la Rama Ejecutiva y debe guiarse por los postulados del debido proceso y el \u00a0principio de igualdad[118]. En esa medida, \u00a0el respeto por el debido proceso en la selecci\u00f3n de los beneficiarios de los \u00a0programas sociales, implica para el Estado \u201cla obligaci\u00f3n de adelantar ciertos \u00a0procedimientos que benefician a grupos indeterminados, pero determinables, de \u00a0personas\u201d[119]. Por su parte, el \u00a0principio de igualdad en materia de gasto social no supone el otorgamiento de \u00a0un derecho o prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, sino el \u201c&#8217;acceso y \u00a0participaci\u00f3n igualitarios en los procedimientos por medio de los cuales las \u00a0instituciones p\u00fablicas efect\u00faan el reparto de los bienes escasos\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 Ahora bien, los \u00a0Estados, especialmente aquellos con recursos escasos, est\u00e1n obligados a dise\u00f1ar \u00a0mecanismos para la gesti\u00f3n adecuada de los recursos del gasto social. Esto \u00a0porque, aunque la administraci\u00f3n puede dise\u00f1ar pol\u00edticas universales orientadas \u00a0a toda la poblaci\u00f3n, estas son excesivamente onerosas para la mayor\u00eda de \u00a0pa\u00edses. En ese contexto, la focalizaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del gasto social es \u00a0una herramienta con la que cuentan los Estados para incrementar el bienestar de \u00a0determinada comunidad y reducir la desigualdad en la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos, optimizando su utilizaci\u00f3n[121]. Ahora bien, en \u00a0el caso colombiano, el gasto p\u00fablico social est\u00e1 expresamente consagrado en el \u00a0art\u00edculo 366 constitucional, que lo entiende como un instrumento con el que \u00a0cuenta la Naci\u00f3n y los entes territoriales para cumplir los objetivos del \u00a0mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar general de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, en \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica, la focalizaci\u00f3n puede entenderse como \u201cun intento \u00a0deliberado por dirigir a un grupo de personas, con unas caracter\u00edsticas dadas, \u00a0los beneficios de un gasto p\u00fablico concebido para solucionar un problema o \u00a0necesidad\u201d[122]. A trav\u00e9s de la \u00a0focalizaci\u00f3n se busca orientar el gasto social a las personas en condici\u00f3n de \u00a0pobreza o que est\u00e1n atravesadas por determinada vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 La finalidad de la \u00a0focalizaci\u00f3n es permitir el acceso a los servicios b\u00e1sicos a trav\u00e9s de la \u00a0identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de las personas que no tienen la capacidad de costearlos \u00a0y requieren la intervenci\u00f3n p\u00fablica para su garant\u00eda[123]. Para lograr esa \u00a0finalidad se han dise\u00f1ado diversos mecanismos de focalizaci\u00f3n, entre los cuales \u00a0destacan la focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, individual y por categor\u00edas[124]. Cada una de \u00a0ellas responde a criterios diferentes para identificar a la poblaci\u00f3n \u00a0potencialmente beneficiaria del gasto p\u00fablico social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 En primer lugar, \u00a0la focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, como su nombre lo indica, es aquella que usa la \u00a0identificaci\u00f3n de espacios geogr\u00e1ficos como criterio para seleccionar a los \u00a0potenciales beneficiarios. En esa medida, la focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u201cpermite \u00a0aplicar pol\u00edticas y programas para desarrollar \u00e1reas especiales y conglomerados \u00a0segregados\u201d[125]. En el caso \u00a0colombiano, este tipo de focalizaci\u00f3n es conocida como estratificaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica y se usa para clasificar a la poblaci\u00f3n, a partir de sus \u00a0viviendas y su entorno, en estratos. El principal uso de esta herramienta est\u00e1 \u00a0asociado a la definici\u00f3n de los subsidios en las tarifas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, de manera que quienes tienen mayor capacidad de pago (los \u00a0estratos 5 y 6) subsidian parte de la tarifa de los estratos 1, 2 y 3. \u00a0Adicionalmente, la estratificaci\u00f3n tambi\u00e9n es usada para orientar la planeaci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n p\u00fablica en materias como la ampliaci\u00f3n de las redes de \u00a0servicios p\u00fablicos y la planeaci\u00f3n del ordenamiento territorial[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, \u00a0la focalizaci\u00f3n individual es aquella que \u201cpermite identificar familias o \u00a0individuos a trav\u00e9s de la comprobaci\u00f3n del riesgo al cual est\u00e1n sometidos o, \u00a0mediante la verificaci\u00f3n de su nivel de ingreso, recurriendo a asociaciones \u00a0probabil\u00edsticas o utilizando autoselecci\u00f3n\u201d[127]. En esa medida, \u00a0este sistema busca identificar de forma m\u00e1s precisa quienes deben recibir la \u00a0asistencia y quienes no[128]. En el territorio \u00a0colombiano, la focalizaci\u00f3n individual se realiza principalmente a trav\u00e9s del \u00a0Sisb\u00e9n que es \u201cuna \u00a0herramienta conformada por un conjunto de reglas, normas y procedimientos \u00a0utilizados para obtener informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica confiable y actualizada de \u00a0grupos espec\u00edficos en todos los departamentos, distritos y municipios del pa\u00eds\u201d[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 El Sisb\u00e9n es el \u00a0principal instrumento de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los beneficiarios de \u00a0los programas sociales en Colombia[130]. De acuerdo con \u00a0el Decreto 1082 de 2015, este es un instrumento de pol\u00edtica social para la focalizaci\u00f3n del gasto \u00a0social \u201cque utiliza herramientas estad\u00edsticas y t\u00e9cnicas que permiten \u00a0identificar y ordenar a la poblaci\u00f3n, para la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas en \u00e9l registradas\u201d[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 La Corte se ha \u00a0pronunciado sobre el Sisb\u00e9n y su importancia en la distribuci\u00f3n de beneficios \u00a0en m\u00faltiples ocasiones[132]. Por ejemplo, en \u00a0la Sentencia T-716 de 2016 la Corte sostuvo que el Sisb\u00e9n es \u201cun mecanismo de focalizaci\u00f3n del gasto \u00a0social, que permite seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales \u00a0dirigidos a los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de Colombia\u201d[133]. Asimismo, este instrumento ha sido \u00a0catalogado por la Corte como \u201cuna herramienta esencial a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas obligadas a hacer efectivo el mandato de especial \u00a0protecci\u00f3n a los grupos discriminados o marginados [para] adoptar \u00a0todas aquellas medidas dirigidas a que \u00e9ste cumpla con su objetivo \u00a0constitucional a cabalidad\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 La Corte tambi\u00e9n \u00a0se ha referido a las dificultades que ha tenido la implementaci\u00f3n del Sisb\u00e9n en \u00a0sus diferentes versiones. Sobre este aspecto, este Tribunal advirti\u00f3 que el instrumento ha tenido \u201cfalencias \u00a0relacionadas con la indebida evaluaci\u00f3n de los posibles beneficiarios, al no \u00a0incluir todos los factores que pueden afectar su real condici\u00f3n\u201d[135]. Es por esto por lo que la Corte ha \u00a0reconocido el derecho a la reclasificaci\u00f3n en el Sisb\u00e9n dado que las \u00a0deficiencias en su aplicaci\u00f3n pueden afectar derechos como el h\u00e1beas data, la \u00a0salud y la igualdad en la posibilidad de acceder a los programas sociales del \u00a0Estado[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 Ahora bien, por su \u00a0relevancia en el caso concreto, resulta pertinente precisar que no todas las \u00a0poblaciones potenciales beneficiarias de los programas sociales del Estado son \u00a0incluidas en el Sisb\u00e9n. En efecto, en la metodolog\u00eda definida para el Sisb\u00e9n, \u00a0fueron excluidos del mecanismo de forma expresa los habitantes de la calle y \u00a0otros grupos sociales denominados poblaciones especiales[137]. A trav\u00e9s del \u00a0CONPES 3877 de 2016, se expuso la exclusi\u00f3n de aquellas poblaciones que no \u00a0cuentan con un lugar de residencia fija y exclusiva, como es el caso de los \u00a0habitantes de la calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se \u00a0descart\u00f3 la aplicaci\u00f3n del Sisb\u00e9n para aquellas personas que no habitan en \u00a0lugares de residencia fija y exclusiva. En efecto, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda establecida para el Sisb\u00e9n IV[138] se defini\u00f3 que \u00a0las personas que habitan en los denominados lugares especiales de alojamiento \u00a0(LEA) no son susceptibles de ser incluidas en este instrumento. Los LEA, de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda del Sisb\u00e9n, son unidades de uso de vivienda en \u00a0donde vive o duerme un grupo de personas, generalmente no parientes, que \u00a0participan de una vida en com\u00fan por razones de estudio, trabajo, culto \u00a0religioso, disciplina militar, procesos de rehabilitaci\u00f3n carcelaria o carencia \u00a0de un hogar, entre otras[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 \u00a0La realizaci\u00f3n \u00a0del Sisb\u00e9n no se contempla en estos lugares porque la encuesta usa las \u00a0caracter\u00edsticas de vivienda como variables para determinar el puntaje otorgado \u00a0a cada n\u00facleo familiar[140]. En esa medida, \u00a0de aplicarse la encuesta en los LEA, su resultado no corresponder\u00eda con la \u00a0realidad socioecon\u00f3mica en la que se encuentra la familia o persona encuestada. \u00a0Es por esto que, para la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de quien solicita su \u00a0inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n, se requiere de la residencia permanente o habitual \u00a0dentro de una unidad de vivienda[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 En tercer lugar, \u00a0la identificaci\u00f3n de los beneficiarios del gasto social tambi\u00e9n puede \u00a0realizarse a trav\u00e9s de focalizaci\u00f3n por categor\u00edas. Este tipo de focalizaci\u00f3n \u00a0se basa en indicadores que se definen a partir de las caracter\u00edsticas del grupo \u00a0o conglomerado que se pretende atender. En esa medida, este sistema usa las \u00a0condiciones de vulnerabilidad a las que se encuentra expuesto un grupo de \u00a0personas para focalizarlos en funci\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0ejemplo de focalizaci\u00f3n por categor\u00edas se da en la afiliaci\u00f3n al sistema de \u00a0salud, en el r\u00e9gimen subsidiado, de ciertos grupos de personas vulnerables a \u00a0trav\u00e9s del instrumento denominado listados censales. De acuerdo con el Decreto \u00a0616 de 2022, los listados censales \u201cson el instrumento a trav\u00e9s del cual se \u00a0focaliza e identifica a la poblaci\u00f3n especial\u201d[142]. A su vez, las \u00a0poblaciones especiales, de acuerdo con el mismo Decreto, son \u201clas personas que, por sus \u00a0condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminaci\u00f3n o en situaci\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta, seg\u00fan lo dispuesto por la ley o por [el presente decreto] \u00a0deben pertenecer al R\u00e9gimen Subsidiado\u201d[143]. Ejemplos de \u00a0poblaciones especiales, seg\u00fan la norma antes citada, son: (i)los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, (ii) \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes bajo la protecci\u00f3n del ICBF, (iii) la poblaci\u00f3n \u00a0habitante de la calle, (iv) la poblaci\u00f3n privada de la libertad, (v) la \u00a0poblaci\u00f3n desmovilizada, (vi) la poblaci\u00f3n ROM, (vii) las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado y (viii) la poblaci\u00f3n ind\u00edgena recluida en centros de \u00a0armonizaci\u00f3n, entre otros. Se trata entonces de poblaciones que, en lo que \u00a0respecta a la pol\u00edtica social en salud, se focalizan a partir ciertas \u00a0caracter\u00edsticas en com\u00fan, asociadas a determinados factores de vulnerabilidad, \u00a0para ser incluidas en el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 En esa medida, es \u00a0posible asegurar que los listados censales son el instrumento dise\u00f1ado para \u00a0focalizar y priorizar a ciertos grupos de personas que tienen en com\u00fan estar \u00a0inmersos en determinadas condiciones de vulnerabilidad, marginalidad o \u00a0discriminaci\u00f3n, para su acceso al sistema general de seguridad social en salud \u00a0en el r\u00e9gimen subsidiado. En el caso particular de la poblaci\u00f3n habitante de la \u00a0calle, la elaboraci\u00f3n de los listados censales corresponde a las alcald\u00edas \u00a0municipales o distritales y departamentos con \u00e1reas no municipalizadas quienes, \u00a0adem\u00e1s, son los responsables de elegir la EPS a la que se afilia a cada \u00a0beneficiario[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 En s\u00edntesis, la \u00a0focalizaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del gasto social es una herramienta con la que \u00a0cuenta la administraci\u00f3n, en un contexto de recursos escasos, para atender a \u00a0las personas en condici\u00f3n de pobreza o vulnerabilidad para mejorar sus \u00a0condiciones de vida. En el caso colombiano, el Sisb\u00e9n es el mecanismo de \u00a0focalizaci\u00f3n predominante, aunque este no se utiliza para ciertas poblaciones \u00a0especialmente vulnerables como los habitantes de la calle. Para estos \u00faltimos, \u00a0la inclusi\u00f3n en programas sociales depende de otros mecanismos, como pasa con \u00a0las listas censales usadas para su afiliaci\u00f3n al sistema general de seguridad \u00a0social en salud. Finalmente, la asignaci\u00f3n del gasto social debe atender a los \u00a0postulados del debido proceso y el principio de igualdad y, en esa medida, la \u00a0operaci\u00f3n de herramientas como el Sisb\u00e9n y las listas censales tambi\u00e9n deben \u00a0estar sujetas al cumplimiento de estos mandatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 El se\u00f1or Pedro \u00a0reclama la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, \u00a0seguridad social, m\u00ednimo vital y dignidad humana. El accionante alega que \u00a0sus derechos fueron vulnerados por la negativa de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1 de realizarle la encuesta del Sisb\u00e9n, y que esa situaci\u00f3n le habr\u00eda \u00a0impedido acceder a los programas sociales del Estado y recibir atenci\u00f3n en \u00a0salud para las enfermedades que le han sido diagnosticadas. Ahora bien, en el \u00a0tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n constitucional, la Corte encontr\u00f3 que el actor es una \u00a0persona habitante de la calle desde los 7 a\u00f1os, que se encuentra en condici\u00f3n \u00a0de discapacidad y que tiene varios diagn\u00f3sticos asociados a diferentes \u00a0enfermedades. Adem\u00e1s, el accionante ha pedido en m\u00faltiples ocasiones que la \u00a0encuesta del Sisb\u00e9n le sea aplicada, pero se le ha negado esa posibilidad \u00a0debido a que pernocta en un centro de atenci\u00f3n administrado por el distrito de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 Tales \u00a0circunstancias exigen que la aproximaci\u00f3n de la Corte en este caso sea integral \u00a0y comprensiva, con el fin de hacer efectivos m\u00faltiples mandatos \u00a0constitucionales y convencionales que obligan al Estado a proteger a la \u00a0poblaci\u00f3n habitante de la calle y, en especial, a los adultos mayores de esa \u00a0poblaci\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, la Corte, en uso de sus facultades ultra y extra petita, \u00a0no solo se pronunciar\u00e1 respecto de la situaci\u00f3n particular del se\u00f1or Pedro. \u00a0En cambio, este Tribunal abordar\u00e1 de manera general la forma en que las \u00a0autoridades competentes prestan actualmente la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0habitante de la calle. Esto con el fin de tomar medidas ante determinadas \u00a0barreras que generan la desprotecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n habitante de la calle, las \u00a0cuales fueron advertidas a partir de los hechos puestos en conocimiento de la \u00a0Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de un mecanismo id\u00f3neo que incluya a los habitantes de la calle en la \u00a0focalizaci\u00f3n de los programas del gasto social vulnera sus derechos \u00a0fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 En primer lugar, \u00a0la Corte aclara que est\u00e1 acreditado que el se\u00f1or Pedro ha recibido \u00a0atenci\u00f3n por parte del Distrito de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de \u00a0Integraci\u00f3n Social. Esta entidad incluy\u00f3 al accionante en un programa de \u00a0transferencias monetarias a trav\u00e9s del cual le gira la suma de $130.000 \u00a0mensuales. Asimismo, el se\u00f1or Pedro ha sido atendido en los centros de \u00a0cuidado transitorio que ha dispuesto esa entidad. Adem\u00e1s, en el tr\u00e1mite de esta \u00a0tutela, la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social inform\u00f3 que el se\u00f1or Pedro \u00a0fue incluido en orden de ingreso para un proyecto a trav\u00e9s del cual se busca \u00a0garantizar la seguridad alimentaria de los beneficiarios. Por otro lado, el \u00a0actor ha sido beneficiario de la atenci\u00f3n humanitaria que entrega la Unidad \u00a0para las V\u00edctimas que, adem\u00e1s, le otorg\u00f3 una indemnizaci\u00f3n administrativa dada \u00a0su calidad de v\u00edctima del conflicto armado. Finalmente, de acuerdo con los \u00a0soportes allegados por la Secretar\u00eda de Salud, el actor est\u00e1 afiliado al \u00a0sistema general de seguridad social en salud a la EPS Capital Salud en el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 En esa medida, es \u00a0posible concluir que el actor efectivamente ha sido atendido en diversos \u00a0programas del Estado dirigidos a la poblaci\u00f3n vulnerable. Sin embargo, su \u00a0acceso a estos programas se dio, principalmente, con ocasi\u00f3n de su calidad de \u00a0adulto mayor y v\u00edctima del conflicto armado. Solo el servicio de cuidado \u00a0transitorio d\u00eda-noche, al que hizo referencia la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n \u00a0Social, se prest\u00f3 teniendo en cuenta la condici\u00f3n de habitante de calle del \u00a0accionante[145]. \u00a0Tal circunstancia pone de presente la necesidad de que existan mecanismos de \u00a0identificaci\u00f3n segregados para esta poblaci\u00f3n, con el fin de que puedan ser \u00a0atendidos integralmente y de acuerdo con sus necesidades particulares. Esto \u00a0porque, desde un enfoque interseccional, es claro que los habitantes de la \u00a0calle est\u00e1n expuestos a m\u00faltiples condiciones de vulnerabilidad que exigen \u00a0medidas estructurales y coordinadas para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 Ahora bien, se \u00a0debe precisar que no es objeto de reproche el hecho de que la atenci\u00f3n recibida \u00a0por el actor se haya deba su condici\u00f3n de adulto mayor y v\u00edctima del conflicto. \u00a0Por el contrario, lo que encuentra la Corte es que, ante la falta de mecanismos \u00a0para una adecuada focalizaci\u00f3n del gasto en beneficio de la poblaci\u00f3n habitante \u00a0de la calle, estas personas solo pueden recibir la atenci\u00f3n del Estado si se \u00a0encuentran en otras condiciones de vulnerabilidad, como pasa en el caso en \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 En ese contexto, \u00a0la exclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n al se\u00f1or Pedro, as\u00ed como de la poblaci\u00f3n \u00a0habitante de la calle en general, desconoce sus derechos fundamentales. La \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n habitante de la calle es atribuible \u00a0al hecho de que no existe un m\u00e9todo centralizado de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0de este grupo social que pueda usarse por todas las entidades a cargo de su \u00a0protecci\u00f3n. Esta circunstancia lleva a que, en ciertos eventos, se excluya a \u00a0las personas habitantes de la calle y sean invisibilizados frente a los \u00a0mecanismos de priorizaci\u00f3n para el acceso a los programas sociales[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 La responsabilidad \u00a0en el desconocimiento de los derechos del actor, y de la poblaci\u00f3n habitante de \u00a0la calle, no es exclusiva de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 como \u00a0accionada en este proceso, sino de las dem\u00e1s entidades que tienen a su cargo la \u00a0atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. Al respecto, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0aleg\u00f3 que la realizaci\u00f3n de la encuesta Sisb\u00e9n al se\u00f1or Pedro no era \u00a0posible dado que la metodolog\u00eda del Sisb\u00e9n IV no contempla su aplicaci\u00f3n en \u00a0lugares especiales de alojamiento. En principio, la justificaci\u00f3n planteada por \u00a0la accionada podr\u00eda considerarse razonada dado que obedece al cumplimiento de \u00a0las normas que regulan el funcionamiento de la encuesta. Sin embargo, la Corte \u00a0advierte que la exclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n del Sisb\u00e9n, sumada a otros factores \u00a0que se abordan m\u00e1s adelante, constituyen una clara vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0del actor y las personas habitantes de la calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 Lo primero que \u00a0debe precisarse es que la no inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n de la poblaci\u00f3n habitante \u00a0de la calle no constituye per s\u00e9 una violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0Esto porque, como se explic\u00f3 en el fundamento 83, el Sisb\u00e9n es \u00a0solo una de las herramientas con las que cuenta el Estado para focalizar a los \u00a0beneficiarios del gasto social. Sin embargo, la exclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n de \u00a0este instrumento tiene la capacidad de afectar sus derechos cuando no se \u00a0establece otro mecanismo centralizado, capaz de identificar las necesidades de \u00a0esta poblaci\u00f3n, que pueda ser usado por las entidades encargadas de su \u00a0protecci\u00f3n. Actualmente, no existe en Colombia un instrumento con esas \u00a0caracter\u00edsticas, lo cual afecta de forma grave la efectividad de la atenci\u00f3n a \u00a0esta poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 Al respecto, \u00a0podr\u00eda pensarse que los listados censales son los mecanismos que permiten \u00a0identificar y atender a la poblaci\u00f3n habitante de la calle, tal y como \u00a0afirmaron el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1 y la Prosperidad Social. Sin embargo, estos no son instrumentos \u00a0suficientes ni id\u00f3neos para esta tarea. En efecto, como se explic\u00f3 que en el \u00a0fundamento 84, las listas \u00a0censales son instrumentos regulados en el Decreto 616 de 2022 y destinados \u00a0exclusivamente a definir a las poblaciones especiales beneficiarias de la \u00a0atenci\u00f3n en salud del r\u00e9gimen subsidiado. En esa medida, si bien este \u00a0instrumento cumple un rol relevante en la garant\u00eda del derecho a la salud de \u00a0las personas habitantes de la calle, pues garantiza su acceso al sistema en el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, no fue previsto para focalizarlos como potenciales \u00a0beneficiarios de programas sociales distintos al acceso al sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0 En este punto es \u00a0indispensable insistir en que la atenci\u00f3n del fen\u00f3meno de la habitabilidad de \u00a0calle debe abordarse desde una perspectiva integral y hol\u00edstica. Por eso, los \u00a0deberes de atenci\u00f3n a las personas habitantes de la calle no se satisfacen con \u00a0su mera inclusi\u00f3n en el sistema general de seguridad social en salud. Como se \u00a0expuso en los fundamentos 58 y siguientes de \u00a0esta providencia, los habitantes de la calle, en tanto seres humanos, son \u00a0titulares de iguales derechos que los dem\u00e1s grupos poblacionales. En \u00a0particular, la jurisprudencia de la Corte ha sido incisiva en el reconocimiento \u00a0de, adem\u00e1s del derecho a la salud, los derechos a la seguridad \u00a0social, el m\u00ednimo vital y el acceso a alojamiento y alimentos para esta \u00a0poblaci\u00f3n. De ah\u00ed que no sea aceptable que se alegue el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de proteger a este grupo de personas solamente con su inclusi\u00f3n en \u00a0el sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0 En este contexto, \u00a0es claro que existen limitaciones en la forma en que actualmente se identifican \u00a0e incluyen a las personas habitantes de la calle en los programas sociales del \u00a0Estado. Como se enunci\u00f3 en el fundamento 79, los habitantes \u00a0de la calle no son encuestados en el Sisb\u00e9n porque no cuentan con un lugar de \u00a0residencia permanente o habitual, requisito necesario para evaluar las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas de los encuestados en este sistema de priorizaci\u00f3n. \u00a0En esa medida, su exclusi\u00f3n responde a una cuesti\u00f3n metodol\u00f3gica derivada del \u00a0dise\u00f1o del mecanismo, el cual usa las caracter\u00edsticas de las viviendas para \u00a0evaluar tanto las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, la calidad de vida y \u00a0capacidad de generar ingresos de los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0 Aunque el uso de \u00a0esa clase de criterios para clasificar a los potenciales beneficiarios de los \u00a0programas sociales no implica por s\u00ed mismo un desconocimiento de los derechos \u00a0de los habitantes de la calle, en el escenario actual s\u00ed se genera unos efectos \u00a0negativos que debe soportar esta poblaci\u00f3n. En efecto, la exclusi\u00f3n de los \u00a0habitantes de la calle en el Sisb\u00e9n, sumada a la ausencia de otros instrumentos \u00a0id\u00f3neos para su identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, afectan negativamente el \u00a0desarrollo de planes y medidas para su atenci\u00f3n integral a trav\u00e9s de las \u00a0pol\u00edticas y programas del Estado. Como se dijo antes, tal circunstancia \u00a0tiene el efecto de invisibilizar a los miembros de la poblaci\u00f3n habitante de la \u00a0calle con necesidades urgentes de atenci\u00f3n por parte de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0 La situaci\u00f3n \u00a0enunciada es contraria a lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 1641 de \u00a02013, seg\u00fan el cual las personas habitantes de la calle deben ser incluidas en \u00a0el proceso de focalizaci\u00f3n de los servicios sociales[147]. La misma \u00a0disposici\u00f3n estableci\u00f3 que los entes territoriales \u201cdeber\u00e1n incluir a las \u00a0personas habitantes de la calle dentro del proceso de focalizaci\u00f3n de los \u00a0servicios sociales [para permitirles] el acceso a los programas, subsidios y \u00a0servicios sociales del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales\u201d[148]. Sin \u00a0embargo, y pese a la existencia de estos mandatos expresos, actualmente \u00a0persisten las falencias en la focalizaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0 Al respecto, cabe \u00a0precisar que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n hizo referencia a que en su \u00a0p\u00e1gina web se cre\u00f3 un instrumento denominado Registro de habitantes de la calle[149]. La entidad \u00a0afirm\u00f3 que este instrumento permitir\u00e1 a los entes territoriales efectuar el \u00a0registro de las personas consideradas habitantes de la calle que pertenezcan a \u00a0cada comunidad. Pese a ello, de los elementos que obran en el expediente no es \u00a0posible asegurar que este mecanismo ha sido usado para satisfacer las \u00a0necesidades de individualizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n para acceder a los beneficios \u00a0del Estado de este grupo poblacional. La creaci\u00f3n de este instrumento puede ser \u00a0\u00fatil para lograr los objetivos de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a las \u00a0personas habitantes de la calle. Sin embargo, en este proceso no se acredit\u00f3 \u00a0que la misma haya llenado los vac\u00edos existentes pues ni el DNP ni las dem\u00e1s \u00a0entidades vinculadas hicieron referencia a su uso en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a este grupo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0efectos adversos de la falta de inclusi\u00f3n de este grupo de personas en los \u00a0mecanismos de identificaci\u00f3n de los beneficiarios del gasto social ya han sido \u00a0previamente identificados por este Tribunal y por la administraci\u00f3n misma. Por \u00a0ejemplo, en el documento CONPES 3877, que declar\u00f3 de importancia estrat\u00e9gica el \u00a0Sisb\u00e9n IV, se hizo referencia expresa a falta de informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n de calle y sus efectos. Al respecto, el CONPES se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0particular de los habitantes de la calle [\u2026] carecen de las condiciones \u00a0necesarias para vivir dignamente, por lo cual deben obtener atenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n especial del Estado. Sin embargo, ni el Gobierno nacional ni las \u00a0entidades territoriales cuentan con la informaci\u00f3n necesaria sobre esta \u00a0poblaci\u00f3n para otorgarles beneficios de programas sociales seg\u00fan sus \u00a0necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesenta y siete \u00a0municipios del pa\u00eds han emprendido esfuerzos para identificar esta poblaci\u00f3n y \u00a0han desarrollado cada uno su registro. Sin embargo, no existe un registro \u00a0nacional de habitantes de la calle que se alimente de los esfuerzos de los \u00a0territorios, por lo cual no es posible evidenciar la magnitud de las \u00a0problem\u00e1ticas que enfrenta esta poblaci\u00f3n ni hacerle seguimiento intermunicipal \u00a0a este grupo poblacional. (subrayas propias)[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente \u00a0a ese escenario, el mismo CONPES expres\u00f3 la necesidad de que los registros de \u00a0las personas habitantes de la calle se vinculen a los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0de los programas sociales existentes para poder construir rutas de atenci\u00f3n \u00a0particulares. En sentido similar, la Corte, en la Sentencia T-092 de 2015, \u00a0estudi\u00f3 el caso de un habitante de la calle al que se le neg\u00f3 la exoneraci\u00f3n \u00a0del pago del duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por no estar inscrito en el \u00a0Sisb\u00e9n. En esa oportunidad, este Tribunal reconoci\u00f3 que la exclusi\u00f3n de los \u00a0habitantes de la calle del Sisb\u00e9n genera un escenario de discriminaci\u00f3n \u00a0injustificado y, en esa medida, le orden\u00f3 al DNP incluir a esta poblaci\u00f3n en \u00a0ese instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0circunstancias descritas, obligan a recordar que, como se expuso en el \u00a0fundamento 70 y siguientes de \u00a0esta Sentencia, la asignaci\u00f3n de recursos del gasto social debe estar orientada \u00a0por el principio de igualdad y el debido proceso. As\u00ed que, si una poblaci\u00f3n \u00a0especialmente vulnerable, como los habitantes de la calle, es excluida de los \u00a0mecanismos de focalizaci\u00f3n del gasto social, se transgreden tales postulados \u00a0generando una perpetuaci\u00f3n de la condici\u00f3n de marginalidad y exclusi\u00f3n en la \u00a0que se encuentran. Esto es especialmente grave si se tiene en cuenta que \u00a0los habitantes de la calle son una poblaci\u00f3n expuesta a m\u00faltiples \u00a0vulnerabilidades[151] \u00a0y con las mayores necesidades de atenci\u00f3n por parte de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0definitiva, aunque el se\u00f1or Pedro ha sido beneficiario de algunos \u00a0programas sociales y ha recibido atenci\u00f3n por parte del Distrito, la atenci\u00f3n \u00a0otorgada no se ha dado en funci\u00f3n de su condici\u00f3n de habitante de la calle. \u00a0Esto se debe, de acuerdo con el diagn\u00f3stico realizado por este Tribunal, al \u00a0hecho de que actualmente no existen mecanismos de focalizaci\u00f3n centralizados y \u00a0segregados para esta poblaci\u00f3n. Esto porque las personas habitantes de la calle \u00a0est\u00e1n excluidas en el Sisb\u00e9n, las listas censales no cubren el vac\u00edo que esa \u00a0exclusi\u00f3n genera y no existe otro mecanismo que sea adecuado y eficaz para la \u00a0priorizaci\u00f3n de los habitantes de la asignaci\u00f3n del gasto social. En ese \u00a0contexto, para la Corte es indispensable que las entidades encargadas de \u00a0focalizar a los potenciales beneficiarios del gasto social implementen \u00a0mecanismos adecuados y eficaces que permitan a todos los habitantes de la calle \u00a0participar de los programas y pol\u00edticas del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de implementar el Plan Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Habitante de la Calle vulnera los derechos de esta \u00a0poblaci\u00f3n e impide su atenci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 7 de la Ley 1641 de 2013 establece que las autoridades encargadas de \u00a0la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n habitante de la calle deben formular e implementar \u00a0el Plan Nacional de Atenci\u00f3n a los Habitantes de la Calle. A trav\u00e9s de este \u00a0instrumento, de acuerdo con el Decreto 1285 de 2022, se deben \u201cdefinir las \u00a0metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de gesti\u00f3n y resultado, \u00a0de corto, mediano y largo plazo de cada una de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas \u00a0establecidas en la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para Habitantes de Calle\u201d[152]. Este \u00a0plan es indispensable para la implementaci\u00f3n, monitoreo, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de la citada pol\u00edtica p\u00fablica pues, adem\u00e1s, en \u00e9l se debe definir la \u00a0l\u00ednea t\u00e9cnica a las entidades territoriales para la formulaci\u00f3n de sus \u00a0pol\u00edticas de atenci\u00f3n a los habitantes de la calle y la prevenci\u00f3n de este \u00a0fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde \u00a0esa perspectiva, el Plan Nacional de Atenci\u00f3n a los Habitantes de la Calle es el \u00a0instrumento que se debe poner en marcha para atender a la poblaci\u00f3n habitante \u00a0de la calle por expresa disposici\u00f3n del legislador. De la expedici\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de este mecanismo depende que la pol\u00edtica p\u00fablica se materialice \u00a0en medidas efectivas y concretas capaces de impactar en la garant\u00eda de los \u00a0derechos de esta poblaci\u00f3n, su inclusi\u00f3n en la sociedad y, en general, la \u00a0mejora de sus condiciones materiales de existencia. De hecho, tal y como se \u00a0estableci\u00f3 en el anexo t\u00e9cnico del Decreto 1285 de 2022, la implementaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica para habitantes de la calle inicia con la formulaci\u00f3n del \u00a0plan nacional y los planes territoriales de atenci\u00f3n[153]. De \u00a0ah\u00ed que su expedici\u00f3n sea condici\u00f3n necesaria para el cumplimiento de los \u00a0objetivos establecidos en la Ley y la misma pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Decreto 1285 de 2022 tambi\u00e9n dispuso que el Plan Nacional debe ser dise\u00f1ado en \u00a0una instancia de coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial entre los \u00a0actores con competencia en la atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n[154]. A su \u00a0vez, esta norma estableci\u00f3 que la formulaci\u00f3n del plan se dar\u00eda 6 meses despu\u00e9s \u00a0de la expedici\u00f3n del Decreto, a trav\u00e9s de un acto administrativo proferido por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Sin embargo, pese a que han \u00a0transcurrido m\u00e1s de 11 a\u00f1os desde la expedici\u00f3n de la Ley 1641 de 2013 y m\u00e1s de \u00a02 a\u00f1os desde que se profiri\u00f3 el Decreto 1285 de 2022, a la fecha no ha sido \u00a0expedido el Plan Nacional de Atenci\u00f3n a los Habitantes de la Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo \u00a0ese escenario, es claro que, aunque las entidades involucradas han realizado \u00a0gestiones con la finalidad de poner en marcha el citado plan de atenci\u00f3n y \u00a0conformar la respectiva comisi\u00f3n intersectorial, existe una mora en el \u00a0cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias en la materia. Al \u00a0respecto, si bien es comprensible que la transferencia de las competencias que \u00a0sucedi\u00f3 en esta oportunidad entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de \u00a0Igualdad y Equidad pueda generar dificultades y traumatismos, lo cierto es que \u00a0esa circunstancia no justifica la demora en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica. Como se rese\u00f1\u00f3 antes, la demora en la expedici\u00f3n y puesta en marcha de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica, desde la expedici\u00f3n de la Ley 1641 de 2013 que as\u00ed lo \u00a0orden\u00f3, es de m\u00e1s de 12 a\u00f1os, situaci\u00f3n que a juicio de esta Corporaci\u00f3n es \u00a0absolutamente injustificada ante las necesidades apremiante de atenci\u00f3n que \u00a0tienen las personas habitantes de la calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0esa medida, para la Corte los derechos de la poblaci\u00f3n habitante de la calle son \u00a0sistem\u00e1ticamente desconocidos por el incumplimiento en la puesta en marcha el Plan \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n Integral a las Personas Habitantes de la Calle. Dada la \u00a0relevancia que tiene este instrumento en la implementaci\u00f3n efectiva de los \u00a0programas dirigidos a esta poblaci\u00f3n, la anuencia en la expedici\u00f3n del mismo \u00a0constituye en s\u00ed misma una forma de desconocer sus derechos. Sin la expedici\u00f3n \u00a0del Plan las autoridades encargadas de atender a las personas habitantes de la \u00a0calle carecen de una hoja de ruta clara, precisa y con indicadores verificables \u00a0a trav\u00e9s de la cual se ejecuten las medidas que se requieren en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este \u00a0escenario obliga a la Corte a tomar medidas para que el Plan Nacional se expida \u00a0de forma urgente, a fin de que la garant\u00eda y materializaci\u00f3n de los derechos \u00a0reconocidos a los habitantes de la calle sea efectiva. Como se ha insistido a \u00a0lo largo de esta providencia, la mejora en las condiciones de existencia de \u00a0esta poblaci\u00f3n solo es posible si existe una adecuada coordinaci\u00f3n de todas las \u00a0autoridades con obligaciones en la materia, tanto del orden nacional como del \u00a0nivel territorial. Esa coordinaci\u00f3n no es posible si no se expide el Plan \u00a0Nacional que establece las medidas sobre la ejecuci\u00f3n de los programas por parte \u00a0de las autoridades involucradas y se definen de forma clara y expresa las \u00a0obligaciones en cabeza de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0la Corte debe advertir a las autoridades involucradas, especialmente al \u00a0Ministerio de Igualdad y Equidad como rector de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a las \u00a0personas habitantes de la calle, que el tr\u00e1nsito de las funciones de un \u00a0ministerio a otro debe realizarse prestando especial atenci\u00f3n para que no \u00a0genere efectos negativos en la poblaci\u00f3n vulnerable objeto de atenci\u00f3n. En ese \u00a0sentido, la transferencia de tales funciones no constituye una justificaci\u00f3n \u00a0para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1641 de 2013 y el Decreto 1285 de 2022. Esto \u00a0porque en estas normas se definieron t\u00e9rminos perentorios para la puesta en \u00a0marcha de la pol\u00edtica p\u00fablica, el Plan de atenci\u00f3n y la definici\u00f3n de la \u00a0comisi\u00f3n intersectorial antes referenciadas. En ese sentido, el Ministerio de \u00a0Igualdad y Equidad, as\u00ed como cualquier otra entidad que sea encargada de la \u00a0rector\u00eda de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a los habitantes de la calle, deben actuar \u00a0con absoluta diligencia en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, pues \u00a0la mora en estas genera un escenario injustificado de desprotecci\u00f3n a este \u00a0grupo poblacional especialmente vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, dado que existe una obligaci\u00f3n expresa de dise\u00f1ar, expedir e \u00a0implementar el Plan \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n a los Habitantes de la Calle, la Corte dictar\u00e1 \u00f3rdenes a \u00a0las autoridades para que cumplan con ese mandato. Con ese mismo objetivo, la \u00a0Corte emitir\u00e1 \u00f3rdenes a estas autoridades para que, en caso de que no se haya \u00a0realizado, se conforme la instancia nacional de coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0e intersectorial para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para \u00a0Habitantes de la Calle, as\u00ed como para la expedici\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n a los Habitantes de la Calle, en los t\u00e9rminos del Decreto 1285 de 2022[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0EPS Capital Salud vulner\u00f3 el derecho a la salud del accionante al no tomar \u00a0medidas para garantizar su atenci\u00f3n integral dada su condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0se\u00f1or Pedro aleg\u00f3 que su falta de inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n le impidi\u00f3 \u00a0recibir atenci\u00f3n en salud para las enfermedades que le han sido diagnosticadas. \u00a0Al respecto, en la instancia de revisi\u00f3n de esta acci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Salud \u00a0de Bogot\u00e1 y Capital Salud EPS alegaron que no existe vulneraci\u00f3n al derecho a \u00a0la salud del actor en la medida en que est\u00e1 afiliado a Capital Salud EPS en el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado como v\u00edctima de desplazamiento forzado. Adem\u00e1s, Capital \u00a0Salud EPS inform\u00f3 que el accionante no hab\u00eda requerido sus servicios en los \u00a0\u00faltimos 12 meses. \u00a0Pese a lo afirmado por la EPS, en la historia cl\u00ednica aportada por el actor \u00a0obra que \u00e9l recibi\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica general por consulta externa el 11 de \u00a0febrero de 2024 y en esa oportunidad se le prescribieron unos ex\u00e1menes de \u00a0laboratorio, se orden\u00f3 su valoraci\u00f3n por especialista en psiquiatr\u00eda y control \u00a0por medicina general[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Corte los argumentos de la Secretar\u00eda de Salud y Capital Salud EPS no pueden \u00a0ser de recibo en la medida en que, como ha precisado la jurisprudencia \u00a0constitucional, la protecci\u00f3n del derecho a la salud no se satisface con la \u00a0mera afiliaci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado en salud[157]. En el \u00a0caso particular del se\u00f1or Pedro esta subregla toma especial relevancia \u00a0si se tiene en cuenta que se trata de una persona mayor, en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, habitante de la calle, con m\u00faltiples diagn\u00f3sticos por \u00a0enfermedades tanto f\u00edsicas como mentales[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0no puede perderse de vista que el se\u00f1or Pedro no cuenta con redes de \u00a0apoyo pues es habitante de la calle desde los 7 a\u00f1os. Este aspecto es \u00a0relevante, pues dada su avanzada edad y la ausencia de personas que puedan \u00a0brindarle soporte no puede exig\u00edrsele, en la misma medida, que realice las \u00a0gestiones por su propia cuenta para recibir los tratamientos que requiera. La \u00a0ausencia de redes familiares desde la infancia obliga a tomar medidas para \u00a0evitar su aislamiento y los efectos que la soledad genera en la salud de las \u00a0personas mayores, tal y como se explic\u00f3 en el fundamento 66 de esta \u00a0sentencia. As\u00ed, para que el derecho a la salud del accionante se proteja \u00a0efectivamente es indispensable que exista una actuaci\u00f3n proactiva de parte de \u00a0las entidades encargadas de su prestaci\u00f3n y, de ser necesario, que se le \u00a0garanticen los apoyos o acompa\u00f1amientos que requiera para sus procedimientos o \u00a0tratamiento, de tal manera que este pueda recibir de forma oportuna y adecuada \u00a0la atenci\u00f3n que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0atenci\u00f3n en salud de las personas habitantes de la calle, especialmente cuando \u00a0est\u00e1n inmersas en otras circunstancias de vulnerabilidad, debe estar enfocada \u00a0en las facetas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n, y no exclusivamente en la atenci\u00f3n \u00a0reactiva frente al diagn\u00f3stico[159]. \u00a0Bajo esas premisas, la atenci\u00f3n que debe prestarse al accionante debe incluir \u00a0el seguimiento permanente a sus diagn\u00f3sticos por parte del prestador de los \u00a0servicios dada su condici\u00f3n de salud mental. Esto porque, de acuerdo con la \u00a0historia cl\u00ednica que obra en el expediente, al ser valorado por el m\u00e9dico \u00a0tratante el 11 de febrero de 2024, se encontr\u00f3 que el se\u00f1or Pedro \u00a0requiere de valoraci\u00f3n por especialista en psiquiatr\u00eda y paracl\u00ednicos por \u00a0tamizaje[160]. \u00a0Sin embargo, esos servicios, de acuerdo con el relato del actor y lo informado \u00a0por la EPS, no habr\u00edan sido prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, Capital Salud EPS no ha garantizado de forma efectiva el derecho a \u00a0la salud del actor. Por un lado, porque no ha actuado de forma proactiva para \u00a0garantizar que reciba la atenci\u00f3n que requiere dada su condici\u00f3n de salud y \u00a0dado que se trata de una persona en condici\u00f3n de discapacidad, que requiere de \u00a0una atenci\u00f3n diferenciada. Por otro lado, debido a que, contrario a lo afirmado \u00a0por la EPS, el actor s\u00ed requiere de la prestaci\u00f3n de unos servicios de salud \u00a0que le fueron ordenados por su m\u00e9dico tratante el 11 de febrero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo \u00a0el escenario expuesto, la Corte amparar\u00e1 el derecho a la salud del accionante y \u00a0emitir\u00e1 \u00f3rdenes dirigidas a Capital Salud EPS para su protecci\u00f3n. En todo caso, \u00a0este Tribunal debe advertir que, dado que el accionante adem\u00e1s de ser una \u00a0persona habitante de la calle es una persona mayor en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, es necesario que la atenci\u00f3n le sea prestada con un enfoque \u00a0diferencial. En esa medida, entre otras cosas, como se describi\u00f3 en el \u00a0fundamento 63 de esta \u00a0providencia, dada su calidad de persona mayor, el actor tiene un derecho \u00a0reforzado a que se le garantice la posibilidad de emitir concepto libre e \u00a0informado respecto de los procedimientos o tratamientos que le sean prescritos \u00a0por sus m\u00e9dicos tratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los remedios judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este caso, la Corte encontr\u00f3 que la forma c\u00f3mo actualmente se focalizan a las \u00a0personas habitantes de la calle para el acceso a los programas sociales del Estado \u00a0tiene limitaciones importantes. Esta falla se debe a que esta poblaci\u00f3n ha sido \u00a0excluida, por cuestiones metodol\u00f3gicas, de la aplicaci\u00f3n del Sisb\u00e9n, sin que \u00a0exista en la actualidad otro mecanismo que cumpla la finalidad de focalizar a \u00a0esta poblaci\u00f3n como potenciales beneficiarios de la oferta institucional. En \u00a0ese orden de ideas, la Corte conminar\u00e1 a las autoridades encargadas de la \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n habitante de la calle, tanto en el nivel nacional como \u00a0en el Distro de Bogot\u00e1, para que, en el marco de sus competencias, implementen \u00a0de forma coordinada los mecanismos que les permitan ser focalizados como \u00a0potenciales beneficiarios de los programas sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, este Tribunal pudo constatar el incumplimiento en la obligaci\u00f3n \u00a0de definir e implementar el Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Habitante de la Calle, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 de la Ley 1641 de 2013 y \u00a0el Decreto 1285 de 2022. Por esa raz\u00f3n, la Corte conminar\u00e1 a las autoridades \u00a0que integran los sectores vivienda, educaci\u00f3n, interior, justicia, recreaci\u00f3n y \u00a0deporte, y los dem\u00e1s vinculados a la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a los \u00a0habitantes de la calle, encabezadas por el Ministerio de Igualdad y Equidad[161], para que, \u00a0en los t\u00e9rminos del Decreto 1285 de 2022, expidan y pongan en marcha el Plan \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n Integral a las Personas Habitantes de la Calle. Con ese \u00a0objetivo, la Corte emitir\u00e1 \u00f3rdenes para que, en caso de que no se haya \u00a0realizado a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, se conforme la instancia \u00a0nacional de coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para Habitantes de la Calle y la \u00a0expedici\u00f3n del Plan Nacional de Atenci\u00f3n a los Habitantes de la Calle, en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 1285 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0tercer lugar, la Corte encontr\u00f3 que Capital Salud EPS vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0salud del accionante al no actuar de forma proactiva para permitirle su acceso \u00a0a la atenci\u00f3n que requiere para sus diagn\u00f3sticos. Esto porque, dadas las condiciones \u00a0particulares del actor, la garant\u00eda de su derecho a la salud no se satisface \u00a0con su mera afiliaci\u00f3n al sistema. Frente a ese escenario, la Corte revocar\u00e1 \u00a0las decisiones de instancia y, en su lugar, amparar\u00e1 el derecho a la salud del \u00a0accionante. En consecuencia, este Tribunal, en primer lugar, le ordenar\u00e1 a la \u00a0EPS que proceda a realizar todas las actuaciones necesarias para que el \u00a0accionante pueda recibir los servicios de salud que requiere para la atenci\u00f3n \u00a0de las enfermedades que le han sido diagnosticadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0el Tribunal le advertir\u00e1 a la EPS sobre la necesidad reforzada de que todos los \u00a0procedimientos o tratamientos que reciba el actor deben estar mediados por su \u00a0consentimiento informado. Finalmente, dado que el actor carece de redes de \u00a0apoyo, en caso de que el actor lo requiera, la EPS deber\u00e1 garantizar que el \u00a0actor cuente con el acompa\u00f1amiento o apoyo respecto de su atenci\u00f3n en salud, \u00a0para lo cual deber\u00e1 tener en cuentas las reglas definidas en la Sentencia T-077 \u00a0de 2024 descritas a partir del fundamento 66 de esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuarto lugar, con el fin de que las decisiones dictadas en el marco de esta \u00a0Sentencia se materialicen efectivamente, la Sala le ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en \u00a0particular las establecidas en el art\u00edculo 12 de la Ley 1641 de 2013, ejerzan \u00a0vigilancia y control respecto de la expedici\u00f3n del Plan Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0Integral a los Habitantes de la Calle. Por \u00faltimo, la Corte le ordenar\u00e1 a la \u00a0Personer\u00eda de Bogot\u00e1 que, en desarrollo de las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley le han conferido, realice un acompa\u00f1amiento activo y \u00a0continuo al caso del se\u00f1or Pedro en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las \u00a0ordenes aqu\u00ed dictadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la Sentencia \u00a0del 29 \u00a0de abril de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencia de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 la Sentencia del 8 de marzo de \u00a02024, emitida por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias \u00a0de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 improcedente la tutela. En su lugar, TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social, salud y dignidad \u00a0humana \u00a0del se\u00f1or Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR al \u00a0Ministerio de Igualdad y Equidad, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que, en el marco de sus competencias, en \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 meses, implementen de forma coordinada los mecanismos \u00a0que les permitan focalizar a la poblaci\u00f3n habitante de la calle como \u00a0potenciales beneficiarios de los programas sociales del Estado. Con ese mismo \u00a0objetivo CONMINAR a las dem\u00e1s autoridades que integran los sectores \u00a0vivienda, educaci\u00f3n, interior, justicia, recreaci\u00f3n y deporte, vinculados a la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a los habitantes de la calle para que, en el marco \u00a0de sus competencias, contribuyan de forma coordinada con el Ministerio de \u00a0Igualdad y Equidad, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n los mecanismos que \u00a0permitan focalizar a la poblaci\u00f3n habitante de la calle como potenciales \u00a0beneficiarios de los programas sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0ORDENAR al \u00a0Ministerio de Igualdad y Equidad, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social as\u00ed como a las autoridades que integran los sectores salud, \u00a0vivienda, educaci\u00f3n, interior, justicia, recreaci\u00f3n y deporte, y los dem\u00e1s \u00a0vinculados a la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a los habitantes de la calle que, \u00a0en los t\u00e9rminos del Decreto 1285 de 2022, expidan y pongan en marcha el Plan \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n Integral a las Personas Habitantes de la Calle. Adicionalmente, \u00a0ORDENAR al Ministerio \u00a0de Igualdad y Equidad que, en caso de que no se haya realizado, proceda a \u00a0conformar la instancia nacional de coordinaci\u00f3n interinstitucional e \u00a0intersectorial para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para \u00a0Habitantes de la Calle y la expedici\u00f3n del Plan Nacional de Atenci\u00f3n a los \u00a0Habitantes de la Calle, en los t\u00e9rminos del Decreto 1285 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0ORDENAR a \u00a0Capital Salud EPS que, \u00a0en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, proceda a realizar todas las actuaciones necesarias \u00a0para que el se\u00f1or Pedro reciba los servicios de salud que \u00a0requiere para la atenci\u00f3n de las enfermedades que le han sido diagnosticadas. \u00a0Adicionalmente, ADVERTIR a Capital Salud EPS que debe garantizar que \u00a0todos los procedimientos o tratamientos que reciba el que Pedro deben estar \u00a0mediados por su consentimiento, previo, libre e informado. Finalmente, Capital \u00a0Salud EPS deber\u00e1 garantizar que el se\u00f1or Pedro, en caso de que lo \u00a0requiera, cuente con el acompa\u00f1amiento y seguimiento respecto de su atenci\u00f3n en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0ORDENAR a \u00a0la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco \u00a0de sus competencias constitucionales y legales, en particular las establecidas \u00a0en el art\u00edculo 12 de la Ley 1641 de 2013, ejerzan vigilancia y control respecto \u00a0de la expedici\u00f3n del Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a los Habitantes de la \u00a0Calle y las \u00f3rdenes emitidas en esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 que, en desarrollo de las funciones que la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley le han conferido en materia de guarda y promoci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, realice un acompa\u00f1amiento activo y continuo al caso del se\u00f1or Pedro \u00a0en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las ordenes aqu\u00ed dictadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Por \u00a0Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo \u00a036 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0En la Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte \u00a0Constitucional, se establecieron obligaciones relacionadas con la anonimizaci\u00f3n \u00a0de nombres en las providencias disponibles al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0En el expediente obra una certificaci\u00f3n de la Unidad para las V\u00edctimas en la \u00a0que se relaciona que el accionante se encuentra en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas con una declaraci\u00f3n por el hecho victimizante de desplazamiento \u00a0forzado. Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c05. MEMORIAL \u00a0ACCIONANTE.pdf\u201d, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c05. MEMORIAL ACCIONANTE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0En el expediente obra un certificado de discapacidad emitido por la Subred \u00a0Integrada de Servicios de Salud Norte ESE el 14 de enero de 2019. Expediente \u00a0digital T-10.324.261, documento \u201c05. MEMORIAL ACCIONANTE.pdf\u201d, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0El actor ha sido diagnosticado, entre otras enfermedades, con: trastorno mental \u00a0no especificado debido a lesi\u00f3n y disfunci\u00f3n cerebral y enfermedad f\u00edsica, \u00a0trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, gonartrosis bilateral, poliartrosis no \u00a0especificada, trastorno delirantes y artrosis de pie lateral. Expediente \u00a0digital T-10.324.261, documento \u201c05. MEMORIAL ACCIONANTE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Seg\u00fan los registros de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0el actor radic\u00f3 peticiones en ese sentido los d\u00edas 22 de marzo de 2022, 4 de \u00a0mayo de 2022 y en los meses marzo y junio de 2023. Expediente digital \u00a0T-10.324.261, documento \u201c06. RESPUESTA SECRETARIA DE \u00a0PLANEACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0De acuerdo con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de \u00a0Colombia, el Sisb\u00e9n es \u201cel Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0Beneficiarios de Programas Sociales, que permite clasificar a la poblaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con sus condiciones de vida e ingresos. Esta clasificaci\u00f3n se utiliza para \u00a0focalizar la inversi\u00f3n social y garantizar que sea asignada a quienes m\u00e1s lo \u00a0necesitan\u201d. Ver en: https:\/\/shorturl.at\/EqV1i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c02. SECUENCIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c03. AUTO ADMISORIO.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c07. AUTO DE VINCULACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c06. RESPUESTA SECRETARIA DE \u00a0PLANEACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u201cPor el cual se sustituye el T\u00edtulo 8 del Libro 2 de la Parte \u00a02 del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin de reglamentar el art\u00edculo 24 \u00a0de la Ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalizaci\u00f3n de los \u00a0servicios sociales, y se dictan otras disposiciones\u201d. La Secretar\u00eda se refiri\u00f3 \u00a0en concreto al art\u00edculo 2.2.8.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c06. RESPUESTA SECRETARIA DE \u00a0PLANEACION.pdf\u201d, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c10. RESPUESTA DNP &#8211; SISBEN.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c10. RESPUESTA DNP &#8211; SISBEN.pdf\u201d, p. \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c10. RESPUESTA DNP &#8211; SISBEN.pdf\u201d, p. \u00a08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c09. RESPUESTA SECRETARIA DISTRITAL \u00a0DE INTEGRACION SOCIAL.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c09. RESPUESTA SECRETARIA DISTRITAL \u00a0DE INTEGRACION SOCIAL.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c13. FALLO.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c16. ESCRITO DE IMPUGNACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c03Fallo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c01AUTO SALA SELECCION 07 &#8211; 30 DE \u00a0JULIO DE 2024 -NOTIFICADO 14 DE AGOSTO DE 2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u00a0\u201c03informe_de_reparto_Dra._Angel.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cAUTO_DE_PRUEBAS_T-10324261-VF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cRespuest a la Corte expediente \u00a0T-10.324.261_\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Ib\u00eddem, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c2024-EE-0778090\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cINFORME DE TUTELA EXPEDIENTE \u00a0T-10.324.261\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cRespuesta T 10.324.261 \u00a02-2024-52548\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0En concreto, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n afirm\u00f3 que \u201cpara el \u00a0caso del se\u00f1or Pedro en comunicaci\u00f3n con radicado 2-2023-25281 de fecha \u00a014 de marzo del a\u00f1o 2023, se le inform\u00f3 que de acuerdo con el lineamiento y la \u00a0normatividad del Sisb\u00e9n definida por el Gobierno Nacional, no es posible \u00a0realizar visita a personas que se encuentren en Lugares Especiales de \u00a0Alogamiento \u2013 LEA, como es el Centro Noche D\u00eda de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Integraci\u00f3n Social; puesto que no es una vivienda particular, por lo tanto, se \u00a0remiti\u00f3 la solicitud a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cINFORME TUTELA EXPEDIENTE \u00a0T-10.324.261. Oficio N. OPTC-41124 CORTE (002)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Ib\u00eddem, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cINFORME TUTELA EXPEDIENTE \u00a0T-10.324.261. Oficio N. OPTC-41124 CORTE SEGUNDO AUTO DE PRUEBAS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cS-2024-1400-0510985-DPS &#8211; Petici\u00f3n \u00a0Respuesta Firma Mec\u00e1nica-12404827.pdf_S-2024-1400-0510985\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cPEDRO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0El 9 de diciembre de 2024, Capital Salud EPS remiti\u00f3 una \u00a0segunda comunicaci\u00f3n en la que pidi\u00f3 que se valoren las actuaciones que esa \u00a0entidad ha realizado para la prestaci\u00f3n de los servicios del accionante y este \u00a0sea conminado a allegar los soportes necesarios para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud que requiera. Adem\u00e1s, la EPS insisti\u00f3 en que la tutela no se \u00a0dirige en su contra, que el actor se encuentra afiliado en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, que no ha requerido servicios de salud en los 12 meses previos y \u00a0que su \u00e1rea de tutelas ha intentado, sin \u00e9xito, comunicarse con el se\u00f1or Pedro. \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cPEDRO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cINFORME TUTELA EXPEDIENTE \u00a0T-10.324.261. Oficio N. OPTC-41124 CORTE\u201d y \u201cR4124 E4943\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cRESPUESTA A SOLICITUD DE LA CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL SECRETARIA GENERAL &#8211; PEDRO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ib\u00eddem, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Ib\u00eddem, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cRESPUESTA REQUERIMIENTO_ 8180531\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0El 9 de diciembre de 2024 la Unidad para las V\u00edctimas remiti\u00f3 \u00a0un segundo oficio en el que reiter\u00f3 su petici\u00f3n de ser desvinculada del proceso \u00a0y solicit\u00f3 que se integre al acervo probatorio del expediente de la referencia \u00a0a la respuesta dada por la entidad al auto del 29 de agosto de 2024. Expediente \u00a0digital T-10.324.261, documento \u201cRESPUESTAINFORME_8180531\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c09INFORME DE CUMPLIMIENTO AUTO DE \u00a0PRUEBAS T-10.324.261.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c301434\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Al respecto, la entidad precis\u00f3 que, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 3 de la Ley 2281 de 2013, \u201cel Ministerio de Igualdad \u00a0y Equidad tiene como objeto, en el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus \u00a0competencias, dise\u00f1ar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, \u00a0ejecutor fortalecer y evaluar. las pol\u00edticas, planes, programas, estrategias, \u00a0proyectos y medidas para contribuir en la eliminaci\u00f3n de las desigualdades \u00a0econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el \u00a0cumplimiento de los principios de no discriminaci\u00f3n y no regresividad; la \u00a0defensa de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, de poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable y de grupos hist\u00f3ricamente discriminados o marginados, incorporando \u00a0y adoptando los enfoques de derechos, de g\u00e9nero, diferencial, \u00e9tnico &#8211; racial e \u00a0interseccional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 5.8 de la Ley 2281 de 2023, el \u00e1mbito de competencia \u00a0del Ministerio incluye la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n habitante de la calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0El Ministerio se refiri\u00f3 a la Ley 2281 de 2023 y los decretos \u00a01074, 1075 y 1076 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cRESPUESTA DEL MINISTERIO DE \u00a0IGUALDAD Y EQUIDAD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cRESPUESTA DEL MINISTERIO DE \u00a0IGUALDAD Y EQUIDAD p. 5. Para sostener esta afirmaci\u00f3n el Ministerio cit\u00f3 el \u00a0concepto No. 20232060765862 del 8 de agosto de 2023 proferido por el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Las consideraciones sobre la cosa juzgada en materia de tutela \u00a0fueron retomadas parcialmente de la Sentencia T-182 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Sentencias T-045 de 2022 y T-182 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Sentencia T-393 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Sentencia SU-027 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Sentencia T-393 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Art\u00edculo 38. Actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea \u00a0presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o \u00a0tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0\/\/ El abogado que \u00a0promoviere la presentaci\u00f3n de varias acciones de tutela respecto de los mismos \u00a0hechos y derechos, ser\u00e1 sancionado con la suspensi\u00f3n de la tarjeta profesional \u00a0al menos por dos a\u00f1os. En caso de reincidencia, se le cancelar\u00e1 su tarjeta \u00a0profesional, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Sentencia SU-128 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0El juez constitucional, en aplicaci\u00f3n de los principios de oficiosidad e \u00a0informalidad, as\u00ed como en sus facultades ultra y extra petita, \u00a0est\u00e1 llamado a plantear una serie de problemas jur\u00eddicos m\u00e1s profundos, reales \u00a0y completos con el fin de garantizar una soluci\u00f3n integral a la problem\u00e1tica \u00a0planteada. Al respecto ver, entre otras, la Sentencia T-462 de 2021 y T-305 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Capacidad que tiene toda persona para presentar una acci\u00f3n de tutela, conforme \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y 10 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Requisito que exige que una acci\u00f3n de tutela solo pueda ser presentada en \u00a0contra de aquellas entidades o autoridades que incurran en una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que implique vulneraci\u00f3n o amenaza de cualquier derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Requisito que exige que la tutela debe interponerse en un tiempo prudencial \u00a0entre la solicitud de tutela y el hecho vulnerador de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Que no exista otro mecanismo judicial o de existir sea inid\u00f3neo e ineficaz. En \u00a0todo caso, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 como mecanismo transitorio para evitar \u00a0la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 2 del Decreto 607 de 2009 se\u00f1ala que una de las funciones \u00a0de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social es: \u201cd) Desarrollar pol\u00edticas y \u00a0programas para la rehabilitaci\u00f3n de las poblaciones vulnerables en especial \u00a0habitantes de la calle y su inclusi\u00f3n a la vida productiva de la ciudad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Al respecto, la Ley 1641 de 2013, en su art\u00edculo 10, se\u00f1ala \u00a0que: \u201cEl Conpes Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de\u00adber\u00e1n tener \u00a0en cuenta a esta poblaci\u00f3n, para los fines pertinentes y dentro de sus \u00a0competencias, de acuerdo con el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Decreto 1075 de 2023, art\u00edculo 33.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Sentencia T-428 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Art\u00edculo 95. \u201cSon deberes de la persona y del ciudadano: [\u2026] 2. Obrar conforme \u00a0al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante \u00a0situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Estos mandatos constitucionales son reforzados por instrumentos de derechos \u00a0internacionales de los cuales se derivan obligaciones aplicables a la atenci\u00f3n \u00a0a las personas habitantes de la calle, tales como: de la Carta de las Naciones \u00a0Unidas, la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos, el Protocolo \u00a0Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de \u00a0Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales y la Convenci\u00f3n Interamericana Contra Toda Forma de \u00a0Discriminaci\u00f3n e Intolerancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0La Corte se ha pronunciado sobre la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0habitante de la calle, entre otras, en las Sentencias T-376 de 1993, T-384 de \u00a01993, C-040 de 2006, T-057 de 2011, T-323 de 2011, T-385 de 2014, T-043 de \u00a02015, T-092 de 2015, C-281 de 2017, T-389 de 2019, T-062 de 2021, T-088 de \u00a02021, T-276 de 2022, T-428 de 2022, T-445 de 2023 y T-308 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Sentencia T-428 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Sentencia T-088 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Sentencia T-428 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sentencia C-237 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Ejemplo de ello es que, como se mostrar\u00e1 m\u00e1s adelante, en el \u00a0censo de la poblaci\u00f3n habitante de la calle realizado por el DANE se identific\u00f3 \u00a0que estas personas consideran la violencia policial como el principal factor \u00a0que afecta su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-385 de 2014, \u00a0declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n \u201cque ha roto v\u00ednculos con su entorno familiar\u201d \u00a0que estaba incluida en el literal b del art\u00edculo 2 de la Ley 1641 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Art\u00edculo 5. Principios de la pol\u00edtica p\u00fablica social para habitan\u00adtes de la \u00a0calle. La pol\u00edtica p\u00fablica social para habitantes de la calle se fundamentar\u00e1 \u00a0en el respeto y la garant\u00eda de los derechos y libertades consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el enfoque diferencial por ciclo vital, priorizando \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y, de manera especial, en los principios de: \/\/ a) \u00a0Dignidad Humana; \/\/ b) Autonom\u00eda Personal; \/\/ e) (sic) Participaci\u00f3n Social; \/\/ \u00a0d) Solidaridad; \/\/ e) Coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad entre los \u00a0diferentes niveles de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \/\/ Par\u00e1grafo. Con el apoyo del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se priorizar\u00e1 la atenci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en estado de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad \u00a0manifiesta para su oportuna y temprana rehabilitaci\u00f3n e inserci\u00f3n en la \u00a0sociedad, a trav\u00e9s de su capacitaci\u00f3n y posterior vinculaci\u00f3n en el sistema \u00a0productivo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Art\u00edculo 8. Componentes de pol\u00edtica p\u00fablica. Son componentes de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica, entre otros, los siguientes: \/\/ a) Atenci\u00f3n Integral en Salud; \/\/ b) \u00a0Desarrollo Humano Integral; \/\/ c) Movilizaci\u00f3n Ciudadana y Redes de Apoyo \u00a0Social; \/\/ d) Responsabilidad Social Empresarial; \/\/ e) Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0y la Generaci\u00f3n de Ingresos; \/\/ f) Convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0CIDH y REDESCA (2023). Comunicado 085. CIDH Y REDESCA urgen a los Estados a \u00a0adoptar medidas integrales para la protecci\u00f3n efectiva de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de calle en las Am\u00e9ricas. Washington D.C. (2023). Disponible en: \u00a0https:\/\/shorturl.at\/4fuSX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Al respecto, los informes anuales de la REDESCA correspondientes a 2022 y 2023 \u00a0alertaron sobre el aumento de la poblaci\u00f3n de calle y la sistem\u00e1tica \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos en las am\u00e9ricas, especialmente en pa\u00edses como \u00a0Estados Unidos, Argentina, Brasil y Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Previo a la realizaci\u00f3n de este censo, en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0se han desarrollado 6 censos de habitantes de la calle en los a\u00f1os 1997, 1999, \u00a02001, 2004, 2007, 2011 y 2017. En Medell\u00edn se han realizado 3 censos, en \u00a02002,2009 y 2014 Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE. \u00a0(2021). Censo Habitantes de la Calle (CHC) 2021. Bogot\u00e1 D.C. \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE. Obtenido de \u00a0https:\/\/shorturl.at\/on8au p. 77-78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Ib\u00eddem. P. 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0La cifra presentada por el DANE contrasta con la que se obtuvo \u00a0a partir del censo realizado en Bogot\u00e1 en el a\u00f1o 2017. En el censo distrital, \u00a0se encontr\u00f3 que en Bogot\u00e1 para 2017 hab\u00eda 9538 habitantes de la calle, de los \u00a0cuales 8.477 (88.9%) eran hombre y 1061 (11.1%) eran mujeres. Al respecto, ver: \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE y Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social SDIS. (2017). Censo Habitantes de la Calle \u00a0Bogot\u00e1 2017 &#8220;Si ellos cuentan, todos contamos&#8221;. Bogot\u00e1 D.C.: \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE. Obtenido de \u00a0https:\/\/shorturl.at\/rsKWy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Por ejemplo, en las Sentencias T-533 de 1992, T-211 de 2004, \u00a0T-900 de 2007 y T-092 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Sentencia T-092 de 2015 y T445 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Estos son: universalidad, pro-homine, equidad, continuidad, \u00a0oportunidad, sostenibilidad, solidaridad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Sentencia C-062 de 2021 reiterada en la Sentencia T-445 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Consideraciones parcialmente retomadas de las Sentencias T-305 \u00a0de 2024 y T-077 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Asimismo, esta disposici\u00f3n establece que el Estado \u00a0debe tomar medidas afirmativas para la protecci\u00f3n de las personas que por su \u00a0condici\u00f3n se encuentren en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, entre ellas las \u00a0personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0A trav\u00e9s de esta Sentencia la Corte declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley \u00a02055 de 2020 mediante la cual se integr\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico colombiano la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las \u00a0Personas Mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 95.2 de la Constituci\u00f3n es deber de las personas y \u00a0los ciudadanos obrar conforme al principio de solidaridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Sentencia C-395 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0A modo de ejemplo, los Principios en favor de las \u00a0Personas de Edad de 1991 y el Plan de Acci\u00f3n Internacional de Madrid sobre el \u00a0Envejecimiento de 2002 establecieron criterios para materializar los derechos \u00a0econ\u00f3micos, sociales y culturales de las personas mayores. En similar sentido, el \u00a0Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, a \u00a0trav\u00e9s de la Observaci\u00f3n General No. 6 sobre los DESC de las personas de edad, \u00a0determin\u00f3 la obligaci\u00f3n de los Estados parte de \u201cadaptar sus pol\u00edticas sociales \u00a0y econ\u00f3micas al envejecimiento de sus poblaciones, especialmente en el \u00e1mbito \u00a0de la seguridad social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana \u00a0sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores\u201d, adoptada \u00a0en Washington, el 15 de junio de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0La Convenci\u00f3n, en el art\u00edculo 2, defini\u00f3 el abandono \u00a0como \u201cla falta de acci\u00f3n deliberada o no para atender de manera integral las \u00a0necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad \u00a0f\u00edsica, ps\u00edquica o moral\u201d. Seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n, el abandono es \u00a0entendido como una forma de violencia contra las personas mayores que los \u00a0Estados deben prevenir, sancionar y erradicar, dentro o fuera del \u00e1mbito \u00a0familiar o en la unidad dom\u00e9stica, o que sea tolerado o perpetuado por el \u00a0Estado o sus agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n, los Estados deben dise\u00f1ar e implementar una \u00a0atenci\u00f3n integral en salud para las personas mayores que incluya la prevenci\u00f3n \u00a0y la atenci\u00f3n de la enfermedad en todas sus etapas y la rehabilitaci\u00f3n y los \u00a0cuidados paliativos, cuando sean necesarios, para propiciar el m\u00e1s alto nivel \u00a0de bienestar f\u00edsico, mental y social de la persona mayor. Por eso, los Estados deben, \u00a0entre otras medidas: (i) asegurar la atenci\u00f3n preferencial y el acceso \u00a0universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud. (ii) \u00a0Formular, implementar, fortalecer y evaluar pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y \u00a0estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable. (iii) \u00a0Fortalecer las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a mejorar su estado nutricional. \u00a0Adem\u00e1s, el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n establece que las personas mayores \u00a0tienen derecho a brindar consentimiento libre e informado en el \u00e1mbito de la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] De acuerdo \u00a0con los art\u00edculos 20, 21 y 22 de la Convenci\u00f3n las personas mayores tienen \u00a0derecho a la educaci\u00f3n, en todas sus modalidades, en igualdad de condiciones \u00a0con los dem\u00e1s grupos de la poblaci\u00f3n. En esa medida, es deber de los Estados \u00a0facilitar el acceso a programas educativos y formativos accesibles para este \u00a0grupo de personas. Adem\u00e1s, la persona mayor tiene derecho a su identidad \u00a0cultural, a participar de la vida cultural y art\u00edstica de la comunidad. \u00a0Finalmente, estas personas tienen derecho a la recreaci\u00f3n, la actividad f\u00edsica, \u00a0el esparcimiento y el deporte. Para garantizar estos derechos, los Estados \u00a0deben desarrollar programas y servicios, con la participaci\u00f3n de las personas \u00a0mayores teniendo en cuenta sus intereses y necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a procurar la \u00a0protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los derechos de los adultos mayores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u201cPor medio de la cual se establecen medidas de protecci\u00f3n al \u00a0adulto mayor en Colombia, se modifican las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, \u00a0599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono \u00a0y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Sobre esta materia tambi\u00e9n son relevantes las leyes 1171 de 2007, 1857 de 2017, \u00a01996 de 2019, 2055 de 2020 y los decretos 460 de 2020 y 163 de 2021. Asimismo, \u00a0son relevantes las pol\u00edticas p\u00fablicas de envejecimiento y vejez que cuentan con \u00a0tres versiones: vigencia 2008-2013, vigencia 2015-2024 y vigencia 2022-2031. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Art\u00edculo 6. Deberes. El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor \u00a0y los medios de comunicaci\u00f3n, deber\u00e1n para con los adultos mayores: \/\/ 1. Del \u00a0Estado \/\/a) Garantizar y hacer efectivos los derechos del adulto mayor [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Ley 1251 de 2008. Art\u00edculo 6.1, literal v. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Ley 1251 de 2008. Art\u00edculo 6.1, literal f. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Al respecto, entre muchas otras, se pueden consultar las sentencias T-342 de \u00a02014, T-322 de 2017, T-066 de 2020, C-395 de 2021 y T-077 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Sentencia T-077 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Sentencia T-305 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u201cTranscripci\u00f3n de la \u00a0conferencia de prensa virtual sobre cuestiones de salud global\u201d, 15 de \u00a0noviembre de 2023, \u00a0https:\/\/www.who.int\/publications\/m\/item\/virtual-press-conference-on-global-health-issues-transcript&#8212;15-november-2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Sentencia T-077 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0\u201cAdem\u00e1s de proteger el derecho de las personas a la capacidad jur\u00eddica en \u00a0igualdad de condiciones, los Estados tienen la obligaci\u00f3n de no permitir que \u00a0alguien sustituya a una persona en la adopci\u00f3n de decisiones y otorgue el \u00a0consentimiento en su nombre. Tambi\u00e9n el personal de salud, en la medida de sus \u00a0posibilidades, debe garantizar que los asistentes o personas \u00a0encargadas de prestar apoyo no sustituyan a los pacientes a la hora de tomar \u00a0decisiones ni tengan una influencia indebida sobre ellos (Naciones Unidas, \u00a02013a)\u201d. Sandra Huenchuan. Envejecimiento, personas \u00a0mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, p.p. 126-127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Sentencia T-308 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Sentencias T-716 de 2017 y T-308 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Sentencias T-716 de 2017 y T-308 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (2007). Mecanismos de \u00a0focalizaci\u00f3n, Cuatro estudios de caso. Sistema de Indicadores \u00a0Sociodemogr\u00e1ficos para Colombia. Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (2007). Mecanismos de \u00a0focalizaci\u00f3n, Cuatro estudios de caso. Sistema de Indicadores \u00a0Sociodemogr\u00e1ficos para Colombia. Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Benjumea Zapata, F. (2004). Estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y Sisb\u00e9n en \u00a0Colombia la focalizaci\u00f3n de la focalizaci\u00f3n del gasto social. Uniandes. \u00a0Disponible en: http:\/\/hdl.handle.net\/1992\/10484. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0La literatura especializada tambi\u00e9n se refiere a otros mecanismos de \u00a0focalizaci\u00f3n como la autofocalizaci\u00f3n o los mecanismos de evaluaci\u00f3n \u00a0individual. Al respecto, ver: Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (2007). Mecanismos de focalizaci\u00f3n, Cuatro estudios de caso. \u00a0Sistema de Indicadores Sociodemogr\u00e1ficos para Colombia. Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Benjumea Zapata, F.\u00a0 (2004). Estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y Sisb\u00e9n en \u00a0Colombia la focalizaci\u00f3n de la focalizaci\u00f3n del gasto social. Uniandes. \u00a0Disponible en: http:\/\/hdl.handle.net\/1992\/10484, p. 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (2007). Mecanismos de \u00a0focalizaci\u00f3n, Cuatro estudios de caso. Sistema de Indicadores \u00a0Sociodemogr\u00e1ficos para Colombia. Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Molinares-Torres, M (2019). Sisb\u00e9n y Estratificaci\u00f3n: \u00bfQui\u00e9nes ganan con la \u00a0focalizaci\u00f3n en Colombia? UNA Revista de Derecho. Universidad de los Andes. \u00a0Vol. 4: 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0As\u00ed lo catalog\u00f3 el CONPES a trav\u00e9s del Documento CONPES 3877 \u00a0de 2016 que realiz\u00f3 la declaraci\u00f3n de importancia estrat\u00e9gica del Sisb\u00e9n IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Art\u00edculo 2.2.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Por ejemplo, en las Sentencias T-307 de 1999, T-220 de 2008, \u00a0T-627 de 2014, T-547 de 2015, T-716 de 2017 y T-308 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Sentencia T-716 de 2017 reiterada en la Sentencia T-308 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Sentencia T-307 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Sentencia T-547 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Sentencias T-308 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0De acuerdo con el documento CONPES 3877 son ejemplos de poblaciones especiales \u00a0las \u201cpersonas privadas de la libertad, los menores en protecci\u00f3n a cargo del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o los habitantes de la calle\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 DNP (2021). Manual operativo Sisb\u00e9n IV \u00a0Versi\u00f3n 2.0. Bogot\u00e1 D.C. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 DNP, disponible \u00a0en: https:\/\/shorturl.at\/P4b2h \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0De acuerdo con el Decreto 441 de 2017, son ejemplos de LEA: Las \u00a0c\u00e1rceles o centros de rehabilitaci\u00f3n penitenciarios, los hospitales, cl\u00ednicas, \u00a0centros de salud o centros de rehabilitaci\u00f3n; los albergues infantiles u \u00a0orfanatos, los asilos de ancianos u hogares geri\u00e1tricos, los conventos, los \u00a0seminarios y los monasterios; los internados de estudio, los cuarteles, las \u00a0guarniciones y las estaciones de polic\u00eda; los campamentos de trabajo; los \u00a0lugares para alojar habitantes de la calle recogidos por la autoridad; las \u00a0casas de lenocinio o prost\u00edbulos; los albergues de desplazados; los albergues \u00a0de reinsertados y los centros de rehabilitaci\u00f3n no penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Al respecto, ver: CONPES (2016). Documento CONPES 3877, \u00a0declaraci\u00f3n de importancia estrat\u00e9gica del sistema de identificaci\u00f3n de \u00a0potenciales beneficiarios (Sisb\u00e9n IV). P. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0As\u00ed lo establece el art\u00edculo 2.2.8.3.1 del Decreto \u00a0441 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Decreto 616 de 2022, art\u00edculo 2.1.5.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Decreto 616 de 2022, art\u00edculo 2.1.1.3. numeral 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Decreto 616 de 2022, art\u00edculo 2.1.5.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0En efecto, de acuerdo con la respuesta remitida por la entidad al auto de \u00a0pruebas de 12 de septiembre, el objeto de este programa social es: \u201cfomentar el autocuidado y mantenimiento de capacidades de las personas mayores \u00a0de sesenta (60) a\u00f1os, en adelante, que se encuentran en riesgo o situaci\u00f3n de \u00a0habitabilidad en calle, mediante acciones ocupacionales y de desarrollo humano \u00a0transitorias en jornada diurna o nocturna, que permitan promover el \u00a0restablecimiento de derechos, la transformaci\u00f3n de imaginarios y pr\u00e1cticas \u00a0adversas a la vejez, la dignidad humana y el envejecimiento activo\u201d. \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201cINFORME TUTELA EXPEDIENTE \u00a0T-10.324.261. Oficio N. OPTC-41124 CORTE SEGUNDO AUTO DE PRUEBAS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Dada la exclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en el Sisb\u00e9n, no podr\u00edan ser focalizados \u00a0para diferentes programas que usan este instrumento para identificar a los \u00a0beneficiarios. Por ejemplo, podr\u00edan ser excluidos de la siguiente oferta \u00a0institucional: la Estrategia Unidos, el Programa Colombia Mayor, el Programa \u00a0Emprendimiento Colectivo, Ingreso Solidario, Mi Negocio, Exenci\u00f3n en el pago de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y Compensaci\u00f3n del IVA. Al respecto ver: \u00a0https:\/\/www.sisben.gov.co\/Paginas\/programas-sociales.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0De acuerdo con esta norma, tanto el CONPES Social \u00a0como el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deben tener en cuenta a esta \u00a0poblaci\u00f3n para los fines pertinentes y en el marco de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Ley 1641 de 2013, art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0DNP. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Al respecto, ver: CONPES (2016). Documento CONPES 3877, \u00a0declaraci\u00f3n de importancia estrat\u00e9gica del sistema de identificaci\u00f3n de \u00a0potenciales beneficiarios (Sisb\u00e9n IV). P. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0La atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n habitante de la calle debe estar orientada por \u00a0enfoque de derechos humanos, que incluya una perspectiva interseccional y de \u00a0g\u00e9nero (Decreto 1285 de 2022, numerales 3.1.4. y 3.1.7.). Esto implica, por un \u00a0lado, el reconocimiento de la desigualdad para el ejercicio de los derechos \u00a0entre hombres y mujeres, en atenci\u00f3n a las funciones socialmente asignadas a \u00a0cada uno de ellos y sus necesidades particulares (sobre este particular se \u00a0puede consultar la Sentencia T-398 de 2019). Por su parte, la perspectiva \u00a0interseccional se refiere a la existencia de diferentes circunstancias o \u00a0categor\u00edas, tales como el g\u00e9nero, la raza, la edad o la orientaci\u00f3n sexual que \u00a0son usadas como criterios de discriminaci\u00f3n (al respecto ver Sentencia T-273 de \u00a02024). A partir de esta orientaci\u00f3n, las medidas en beneficio de esta comunidad \u00a0deben partir de la identificaci\u00f3n individual de las necesidades de cada \u00a0habitante de la calle de acuerdo con sus circunstancias vitales particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Decreto 1285 de 2022. Art\u00edculo 2.9.2.8.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Decreto 1285 de 2022, Anexo T\u00e9cnico, numeral 6.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Decreto 1285 de 2022, art. 2.9.2.8.2. y anex\u00f3 t\u00e9cnico numeral \u00a05.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c05. MEMORIAL ACCIONANTE.pdf\u201d, p. \u00a036. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Al respecto, ver: Sentencia T-1330 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Los diagn\u00f3sticos del acto seg\u00fan su historia cl\u00ednica son: trastorno mental no \u00a0especificado debido a lesi\u00f3n y disfunci\u00f3n cerebral y enfermedad f\u00edsica, \u00a0trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, gonartrosis bilateral, poliartrosis no \u00a0especificada, trastorno delirantes y artrosis de pie lateral. Expediente digital \u00a0T-10.324.261, documento \u201c05. MEMORIAL ACCIONANTE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0La Corte se pronunci\u00f3 sobre la faceta preventiva del derecho a \u00a0la salud de los habitantes de la calle en la Sentencia T-088 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Expediente digital T-10.324.261, documento \u201c05. MEMORIAL ACCIONANTE.pdf\u201d, p. \u00a036. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0De acuerdo con la Ley 2281 de 2023 y el art\u00edculo 33 del \u00a0Decreto 1075 de 2023.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-030-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-030\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE LA \u00a0POBLACI\u00d3N EN SITUACI\u00d3N DE CALLE-Vulneraci\u00f3n por falta de m\u00e9todo \u00a0centralizado de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n para el acceso a programas sociales\/SISBEN-Exclusi\u00f3n \u00a0del grupo de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable \u00a0 \u00a0 (&#8230;) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}