{"id":31055,"date":"2025-10-23T20:29:42","date_gmt":"2025-10-23T20:29:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-034-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:42","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:42","slug":"t-034-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-034-25\/","title":{"rendered":"T-034-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-034-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-034\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS AL \u00a0TRABAJO, M\u00cdNIMO VITAL Y VIDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n al terminar relaci\u00f3n laboral \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios, por existir controversia judicial entre las partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no renovar la \u00a0relaci\u00f3n contractual, exclusivamente por (haber presentado una demanda contra \u00a0la universidad), la accionada vulner\u00f3 el derecho al trabajo de la actora, pues \u00a0le impidi\u00f3 que continuara prestando sus servicios pese a que (i) subsist\u00eda el \u00a0objeto del contrato y (ii) no exist\u00eda un incumplimiento de las obligaciones \u00a0contractuales. Tambi\u00e9n desconoci\u00f3 el derecho al m\u00ednimo vital de la accionante, \u00a0ya que la ruptura de la relaci\u00f3n laboral impact\u00f3 en la disminuci\u00f3n de los \u00a0ingresos requeridos por la actora para satisfacer sus necesidades de subsistencia. \u00a0Finalmente, transgredi\u00f3 el derecho a la vida digna de la tutelante, ya que, al \u00a0impedirle ejercer el empleo, desconoci\u00f3 que el trabajo no es s\u00f3lo un derecho, \u00a0sino una obligaci\u00f3n social que le permite al individuo integrarse en la \u00a0comunidad, y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas \u00a0y justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE NULIDAD \u00a0Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Medio de defensa judicial eficaz para \u00a0controvertir la legalidad de los actos administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido\/CARACTERISTICAS Y \u00a0LIMITES DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los l\u00edmites \u00a0a la autonom\u00eda universitaria se encuentra la sujeci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0es decir, al conjunto de valores, principios, derechos y deberes \u00a0constitucionales, y, en particular, la imposibilidad de desconocer los derechos \u00a0fundamentales de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE \u00a0INCONSTITUCIONALIDAD-Fundamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE \u00a0INCONSTITUCIONALIDAD-Faculta \u00a0a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para \u00a0inaplicar determinada norma porque sus efectos, en un caso concreto, resultan \u00a0contrarios a los mandatos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO \u00a0A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA-Vulneraci\u00f3n\/DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0por trato diferenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;), la \u00a0accionada vulner\u00f3 el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la \u00a0tutelante, ya que, al condicionar su contrataci\u00f3n a la no presentaci\u00f3n de una \u00a0reclamaci\u00f3n, solicitud de conciliaci\u00f3n o demanda en contra de la universidad, \u00a0en vigencia de la relaci\u00f3n laboral, le impuso un obst\u00e1culo indirecto y \u00a0desproporcionado para el ejercicio del derecho a la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0(&#8230;), la accionada vulner\u00f3 el derecho a la igualdad de la actora, por cuanto \u00a0la decisi\u00f3n de no renovar el contrato constituy\u00f3 una medida discriminatoria, \u00a0que se fundament\u00f3, \u00fanicamente, en la presentaci\u00f3n de una demanda en contra de \u00a0la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Sexta de \u00a0Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-034 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.189.889 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de las decisiones judiciales relacionadas con \u00a0la solicitud de tutela presentada por Blanca Myriam Velandia Dur\u00e1n en contra de \u00a0la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO \u00a0OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0 \u00a0de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0Sala revoc\u00f3 las decisiones proferidas por los jueces de primera y segunda \u00a0 \u00a0instancia, en cuanto declararon improcedente la solicitud de amparo promovida \u00a0 \u00a0en contra de la Universidad Distrital. La accionante pretend\u00eda el amparo de \u00a0 \u00a0sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la \u00a0 \u00a0igualdad, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad \u00a0 \u00a0social, presuntamente vulnerados por la decisi\u00f3n de la instituci\u00f3n de no \u00a0 \u00a0celebrar un contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales para realizar \u00a0 \u00a0labores de apoyo a la Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de la Facultad de \u00a0 \u00a0Ciencias y Educaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2024, supuestamente, por haber presentado \u00a0 \u00a0demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0en el a\u00f1o 2023, con la pretensi\u00f3n de que se declarara la existencia de un \u00a0 \u00a0contrato realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constat\u00f3 \u00a0 \u00a0que la demanda cumpli\u00f3 los requisitos de procedencia ya que, si bien la \u00a0 \u00a0accionante contaba con mecanismos judiciales, en principio, id\u00f3neos y \u00a0 \u00a0eficaces para cuestionar la no renovaci\u00f3n del v\u00ednculo contractual, se \u00a0 \u00a0enfrentaba a un riesgo de perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar el \u00a0 \u00a0fondo del asunto, la Sala evidenci\u00f3 que la accionada vulner\u00f3 los derechos al \u00a0 \u00a0trabajo, al m\u00ednimo vital y a la vida digna de la tutelante, al dar por \u00a0 \u00a0terminada la relaci\u00f3n laboral, tras 13 a\u00f1os de servicios, a pesar de que \u00a0 \u00a0subsist\u00eda el objeto del contrato y no se advert\u00eda un incumplimiento de las \u00a0 \u00a0obligaciones contractuales, bajo el argumento de que la actora hab\u00eda \u00a0 \u00a0presentado una demanda en contra de la entidad. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa desconoci\u00f3 los derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0de justicia y a la igualdad de la accionante, al condicionar su contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0a la no presentaci\u00f3n de una demanda en contra de la universidad y haber \u00a0 \u00a0fundado la desvinculaci\u00f3n en un motivo carente de justificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0constitucional. En consecuencia, la Sala orden\u00f3 a la Universidad Distrital \u00a0 \u00a0que, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0providencia, contrate a la actora por el periodo acad\u00e9mico correspondiente al \u00a0 \u00a0a\u00f1o 2025, si esta as\u00ed lo desea, y siempre que no existan otras razones \u00a0 \u00a0objetivas, razonables y no discriminatorias para su no contrataci\u00f3n, en una \u00a0 \u00a0labor igual o similar a la desempe\u00f1ada en los contratos suscritos entre los \u00a0 \u00a0a\u00f1os 2010 a 2023, respetando las condiciones pactadas en este \u00faltimo, sin \u00a0 \u00a0perjuicio del incremento de honorarios que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., cinco \u00a0(05) de febrero de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0Revisi\u00f3n, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide \u00a0sobre la revisi\u00f3n del \u00a0fallo de tutela proferido el 16 de abril de 2024 por el Juzgado 49 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la sentencia del 4 \u00a0de marzo de 2024 dictada por el Juzgado 37 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo en el proceso de tutela \u00a0promovido por Blanca Myriam Velandia Dur\u00e1n en contra de la Universidad \u00a0Distrital, \u00a0radicado en la Corte Constitucional \u00a0con el n\u00famero de expediente T-10.189.889. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de febrero de 2024, Blanca Myriam Velandia Dur\u00e1n present\u00f3 \u00a0solicitud de tutela en contra de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de \u00a0Caldas (en adelante, la Universidad Distrital). Indic\u00f3 que la instituci\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, al m\u00ednimo \u00a0vital, a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la \u00a0seguridad social, al no haber celebrado un nuevo contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios para la vigencia 2024, presuntamente, por haber promovido una demanda \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la universidad, mediante \u00a0la cual solicit\u00f3 que se declarara la existencia de un contrato realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Blanca Myriam tiene 65 a\u00f1os de edad. Desde enero de 2015 \u00a0disfruta de una pensi\u00f3n vejez reconocida por Colpensiones[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante se vincul\u00f3 con la Universidad Distrital para \u00a0desempe\u00f1ar labores de apoyo asociadas a la Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n \u00a0de la Facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n[2], \u00a0mediante los siguientes contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales, de \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n de la entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0de suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>731 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 meses y 15 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0de febrero de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 meses y 14 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>847 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0de febrero de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 meses y 2 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0de enero de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 meses y 20 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>227 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0de enero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 meses y 28 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>241 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0de enero de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 meses y 15 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>524 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0de febrero de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>429 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0de febrero de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 meses y 20 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>554 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0de enero de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 meses y 15 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>684 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0de febrero de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 meses y 15 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0de enero de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 meses y 22 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>292 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0de enero de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de marzo de 2023, el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial de la Universidad Distrital modific\u00f3 la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico y estableci\u00f3 como directriz \u201cla prohibici\u00f3n de la \u00a0contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios profesionales y\/o de apoyo a la \u00a0gesti\u00f3n con cargo a cualquier unidad ejecutora de la Universidad, enti\u00e9ndase \u00a0presupuesto [\u2026] o por convenios, de la persona natural que tenga en tr\u00e1mite \u00a0[una] reclamaci\u00f3n administrativa, [una] solicitud de conciliaci\u00f3n judicial o \u00a0extrajudicial y\/o que tenga o haya tenido demandada a la Instituci\u00f3n, para el \u00a0reconocimiento del llamado \u2018contrato realidad\u2019 y el consecuente pago de las \u00a0prestaciones sociales, en aras de proteger el patrimonio y prevenir el da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico\u201d[3]. La decisi\u00f3n fue \u00a0socializada a toda la comunidad universitaria mediante correo electr\u00f3nico del \u00a028 de marzo de 2023[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 10 de julio de 2023[5], \u00a0la accionante promovi\u00f3 el medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de una relaci\u00f3n \u00a0laboral encubierta mediante la suscripci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios profesionales[6]. El conocimiento \u00a0del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 56 Administrativo de la Secci\u00f3n Segunda \u00a0de Bogot\u00e1, que, el 28 de agosto de 2023, admiti\u00f3 la demanda, y el 2 de julio de \u00a02024, admiti\u00f3 la reforma a la demanda. El 28 de mayo de 2024, la Universidad \u00a0Distrital contest\u00f3 la demanda. El 26 de noviembre de 2024 se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia inicial. Actualmente, est\u00e1 pendiente de que se realice audiencia de \u00a0pruebas, programada para el 11 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de diciembre de 2023, el rector de la universidad \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 709, \u201cpor la cual se actualiza la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y de defensa\u201d, en la que se fij\u00f3 la siguiente \u00a0directriz: \u201cse analice y estudie la conveniencia de la contrataci\u00f3n directa por \u00a0prestaci\u00f3n de servicios profesionales y o de apoyo a la gesti\u00f3n con cargo a \u00a0cualquier unidad ejecutora de la universidad, enti\u00e9ndase presupuesto de la \u00a0universidad o por convenios, de la persona natural que tenga en tr\u00e1mite de \u00a0reclamaci\u00f3n administrativa en solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial o \u00a0judicial y o que tenga o haya tenido demandada a la instituci\u00f3n, en aras de \u00a0proteger el patrimonio y prevenir el da\u00f1o antijur\u00eddico a la Universidad\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en esta resoluci\u00f3n, el 10 de enero de 2024 la \u00a0Oficina de Contrataci\u00f3n de la entidad emiti\u00f3 la Circular 001, por medio de la \u00a0cual inform\u00f3 a los ordenadores del gasto, supervisores y contratistas, la \u00a0\u201ccontingencia contractual 2024\u201d. En esta, relacion\u00f3 las recomendaciones para \u00a0los procesos de contrataci\u00f3n, entre las cuales, se estableci\u00f3 que, \u201csi en la \u00a0etapa de planeaci\u00f3n contractual eventualmente se evidencia un alto riesgo de \u00a0generar una relaci\u00f3n laboral, dada la naturaleza de las actividades a \u00a0contratar\u201d se deber\u00eda \u201cinformar de ello al ordenador del gasto y abstenerse de \u00a0continuar con el proceso de contrataci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, comunic\u00f3 el cambio de los \u00a0formatos de estudios previos, en particular, la exigencia de nuevos requisitos \u00a0para la contrataci\u00f3n contenidos en el instructivo \u201cGC-PR-002-FR-006: Lista de \u00a0Documentos CPS\u201d, consistente en el diligenciamiento del formato de declaraci\u00f3n \u00a0juramentada \u201cGC-FR-042\u201d, por el cual el aspirante a contratista \u201cdeclar[a], \u00a0bajo la gravedad de juramento no estar inmerso en acci\u00f3n judicial o reclamaci\u00f3n \u00a0legal, en contra de la Universidad Distrital\u201d[8]. \u00a0Tambi\u00e9n inform\u00f3 sobre la divulgaci\u00f3n de dicha determinaci\u00f3n \u201ca todas aquellas \u00a0\u00e1reas de la Universidad cuya misi\u00f3n est\u00e9 relacionada con los hechos generadores \u00a0del da\u00f1o, donde cada servidor p\u00fablico y contratista de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n administrativa involucrado, debe[r\u00eda] \u00a0conocerla\u201d[9]. En la misma \u00a0l\u00ednea, el 10 de enero de 2024 la Oficina Asesora Jur\u00eddica expidi\u00f3 el oficio \u00a0OJ-00015-2024, por medio del cual inform\u00f3 a los ordenadores y supervisores de \u00a0contratos sobre el cumplimiento de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico y remiti\u00f3 el \u201clistado general de las personas que han tenido [\u2026] \u00a0reclamaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y\/o proceso judicial en contra de la Universidad\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de enero de 2024, la coordinadora de la Maestr\u00eda en \u00a0Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de la Facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n le comunic\u00f3 por \u00a0v\u00eda de correo electr\u00f3nico a la accionante que \u201ccon inmenso pesar debo \u00a0informarle que no la podemos contratar como CPS. La Universidad tiene una \u00a0directriz sobre da\u00f1o jur\u00eddico y ya que usted est\u00e1 en una demanda activa contra \u00a0la Universidad, su contrataci\u00f3n no es posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones y fundamentos de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante solicit\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la igualdad, a la \u00a0prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, a la estabilidad laboral reforzada y a la \u00a0seguridad social, presuntamente vulnerados al no haber sido contratada \u00a0nuevamente para la vigencia 2024 como contratista independiente para prestar \u00a0sus servicios en la Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de la Facultad de \u00a0Ciencias y Educaci\u00f3n de la Universidad Distrital. Seg\u00fan indic\u00f3, \u201cla Universidad \u00a0Distrital decid[i\u00f3] no contratar[me], por interponer demanda en contra de la \u00a0entidad, por concepto de contrato realidad\u201d[11], \u00a0es decir, que \u201ctom\u00f3 represalias en contra de la suscrita por haber demandado y \u00a0exigido [sus] derechos laborales\u201d[12]. \u00a0En consecuencia, pidi\u00f3 que \u201cse ordene a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 \u00a0de Caldas, que [en] el t\u00e9rmino de 48 horas, sea contratada nuevamente en la \u00a0modalidad de prestaci\u00f3n de servicios, en el mismo puesto de trabajo, labores y \u00a0funciones, es decir en las mismas condiciones que desempe\u00f1aba en los m\u00e1s de 13 \u00a0a\u00f1os que estuv[o] vinculada con la Universidad\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Distrital[14]. \u00a0Solicit\u00f3 declarar improcedente la tutela, por el incumplimiento de los \u00a0requisitos de inmediatez y subsidiariedad. De un lado, afirm\u00f3 que no se \u00a0satisfac\u00eda el primero, dado que la tutela no se present\u00f3 en un plazo oportuno y \u00a0razonable, pues, en su criterio, transcurri\u00f3 un lapso de 11 meses entre la \u00a0modificaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico adoptada por el \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la universidad (el 16 de marzo de \u00a02023), y la prestaci\u00f3n de la solicitud de amparo (el 20 de febrero de 2024). De \u00a0otro lado, sostuvo que no se acreditaba la exigencia de subsidiariedad, por \u00a0cuanto: (i) \u201cno obra dentro de las pruebas aportadas por la tutelante, ninguna \u00a0reclamaci\u00f3n formal ante el ente universitario ni mucho menos los recursos \u00a0pertinentes frente a alguna decisi\u00f3n\u201d[15]; \u00a0(ii) \u201cla se\u00f1ora Velandia Dur\u00e1n tampoco explica la raz\u00f3n por la que la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho de la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso-administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0no \u00a0es id\u00f3nea o eficaz para resolver su pretensi\u00f3n de que sea contratada nuevamente \u00a0en la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios ante la negativa de la Universidad \u00a0plasmada en documento id\u00f3neo y que refleje la manifestaci\u00f3n de la voluntad del \u00a0ente universitario\u201d[16], y (iii) \u201ctampoco \u00a0menciona ni advierte encontrarse dentro de los criterios de la jurisprudencia \u00a0constitucional para ser considerada de especial protecci\u00f3n constitucional por \u00a0alguna debilidad manifiesta, la cual no obra como prueba siquiera sumaria\u201d[17]. \u00a0Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que la tutela es improcedente porque la controversia versa sobre \u00a0un asunto contractual y, en todo caso, existe un proceso judicial en curso para \u00a0cuestionar la supuesta violaci\u00f3n de sus derechos por parte del ente \u00a0universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, de manera subsidiaria, solicit\u00f3 negar el amparo, \u00a0dado que \u201cno es cierto que la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas \u00a0haya adoptado ninguna decisi\u00f3n ni conducta alguna que sean constitutivas de \u00a0represalia contra la tutelante\u201d, pues \u201cninguna decisi\u00f3n en particular \u00a0relacionada con [Blanca Myriam] se adopt\u00f3 en el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de la \u00a0Universidad adelantado el 16 de marzo de 2023, [\u2026] lo que se present\u00f3 fue una \u00a0decisi\u00f3n de car\u00e1cter general correspondiente a la modificaci\u00f3n de la [p]ol\u00edtica \u00a0de [p]revenci\u00f3n del [d]a\u00f1o [a]ntijur\u00eddico del ente universitario, con \u00a0fundamento en sus normas internas de contrataci\u00f3n y en el principio de \u00a0autonom\u00eda universitaria\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juzgado 56 Administrativo de la Secci\u00f3n Segunda de Bogot\u00e1[19]. \u00a0Remiti\u00f3 un informe sobre las actuaciones surtidas en el proceso de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho promovido por la tutelante en contra de la \u00a0Universidad Distrital, con base en el cual afirm\u00f3 que \u201cno existe \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a los derechos reclamados por parte de esta sede judicial, \u00a0adem\u00e1s de carecer de competencia para ejecutar lo pretendido en la acci\u00f3n de la \u00a0referencia\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio del Trabajo[21]. \u00a0Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de marzo de 2024, el Juzgado 37 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la solicitud. \u00a0Precis\u00f3: \u201ces claro que la se\u00f1ora Blanca Myriam Velandia Dur\u00e1n cuenta con otros \u00a0mecanismos de defensa judicial para salvaguardar los derechos que considere \u00a0violentados, toda vez que no se avizora ning\u00fan argumento ni elemento de prueba \u00a0que permita predicar la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable\u201d[23]. \u00a0Adem\u00e1s, \u201cno se cumple con el requisito de subsidiariedad teniendo en cuenta que \u00a0la ciudadana puede acudir a otros medios principales id\u00f3neos y eficaces en sede \u00a0de lo contencioso administrativo, para lo cual cuenta con el medio de \u00a0controversias contractuales\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante impugn\u00f3 el fallo de tutela de primera \u00a0instancia. En su criterio, \u201c[l]a decisi\u00f3n que adopt\u00f3 la administraci\u00f3n, de no \u00a0renovar el contrato de prestaci\u00f3n de servicios por haber demandado a la \u00a0Universidad, es una medida de humillaci\u00f3n, indignante, grotesca, represiva y \u00a0totalitaria, no propia de un Estado Social de Derecho; constituye un acto \u00a0discriminatorio o trato [\u2026] diferenciado, afectando la dignidad humana, \u00a0vulnerando el principio de igualdad de oportunidades y derechos fundamentales, \u00a0incorporados en los art\u00edculos 13 y 25 de la norma superior, en concordancia con \u00a0los art\u00edculos 1, 4, 6, y 53 la norma \u00eddem\u201d. En ese sentido, manifest\u00f3 sentirse \u00a0\u201cmuy decepcionada de la administraci\u00f3n de justicia\u201d, por cuanto el a quo \u00a0consider\u00f3 que \u201ctomar represalias en [su] contra, por demandar o reclamar [sus] \u00a0derechos laborales, no es una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales\u201d. Agreg\u00f3 \u00a0que \u201c[es] consciente de que [su] vinculaci\u00f3n es mediante contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, pero [su] molestia es[t\u00e1] en la forma tan autoritaria en que la \u00a0Universidad lo realiza; pol\u00edticas que no se pueden permitir en un Estado Social \u00a0de Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, expuso que el medio judicial disponible no es eficaz, pues \u201clos \u00a0procesos que se adelantan ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativo, \u00a0pueden tardar m\u00e1s de 5 a\u00f1os en ser resueltos, present\u00e1ndose un perjuicio \u00a0irremediable\u201d, y que \u201csi bien es cierto, existe la posibilidad de que trata el \u00a0art\u00edculo 229 del CPACA, tambi\u00e9n es cierto que en la pr\u00e1ctica el t\u00e9rmino que \u00a0cita la Ley para resolver las medidas cautelares, no es cumplido por los \u00a0administradores de justicia, como consecuencia de la carga laboral, tardando \u00a0meses en ser resuelta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Sexta de Revisi\u00f3n es competente para revisar \u00a0las sentencias de tutela proferidas en el \u00a0proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y \u00a0241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n del caso, problema jur\u00eddico y \u00a0metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0asunto bajo examen versa sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, al \u00a0m\u00ednimo vital, a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a \u00a0la seguridad social de la tutelante, como consecuencia de la no celebraci\u00f3n de \u00a0un nuevo contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales para ejecutar \u00a0labores de apoyo a la gesti\u00f3n de la Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de la \u00a0Facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2024, presuntamente, debido a \u00a0que en el mes de julio de 2023 promovi\u00f3 una demanda de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho en contra de la universidad, mediante la cual \u00a0solicit\u00f3 que se declarara la existencia de un contrato realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0jueces de \u00a0primera y segunda instancia declararon improcedente la tutela, al considerar que el mecanismo ordinario \u00a0dispuesto ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo era id\u00f3neo y \u00a0eficaz para resolver el asunto, y, que, en todo caso, la tutelante no acredit\u00f3 \u00a0la existencia de un perjuicio irremediable que habilitara la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, le corresponde a la Sala revisar si los fallos de tutela deben \u00a0ser confirmados por estar ajustados a derecho, o revocados por carecer de \u00a0fundamento, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de \u00a01991. Con este fin, determinar\u00e1 si la \u00a0tutela cumple con los requisitos de procedencia y, de satisfacerlos, resolver\u00e1 \u00a0el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa[29]. Se satisface el \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, ya que la tutela fue \u00a0interpuesta por Blanca Myriam Velandia Dur\u00e1n, quien es la persona presuntamente \u00a0afectada por la decisi\u00f3n de la accionada de no celebrar un nuevo contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios profesionales, mediante los cuales realizaba labores de \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n de la Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de la Facultad de \u00a0Ciencias y Educaci\u00f3n de la Universidad Distrital durante el a\u00f1o 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva[30]. Se acredita \u00a0respecto de la Universidad Distrital, ya que, de su omisi\u00f3n de contratar a la \u00a0accionante para la prestaci\u00f3n de sus servicios profesionales durante el a\u00f1o \u00a02024, presuntamente se deriva la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los cuales exige su protecci\u00f3n. Esta omisi\u00f3n tendr\u00eda como causa la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico adoptada por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Defensa Judicial de la instituci\u00f3n, que proh\u00edbe contratar a las personas que \u00a0hubiesen demandado a la instituci\u00f3n, con la pretensi\u00f3n de declarar la \u00a0existencia de un \u201ccontrato realidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado 56 Administrativo de la Secci\u00f3n Segunda de Bogot\u00e1 y el Ministerio del \u00a0Trabajo no est\u00e1n legitimados por pasiva. Esto es as\u00ed, al no haber desplegado \u00a0ninguna de las conductas presuntamente vulneradoras de los derechos \u00a0fundamentales de la actora y, por tanto, no estar llamados a responder por el \u00a0eventual desconocimiento de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala constata que la solicitud de amparo fue interpuesta en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y oportuno, contado \u00a0a partir del hecho que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. En efecto, entre el 23 de enero de 2024, momento en el que la \u00a0coordinadora de la Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de la Facultad de \u00a0Ciencias y Educaci\u00f3n de la Universidad Distrital le comunic\u00f3 a la accionante la \u00a0decisi\u00f3n de no celebrar un nuevo contrato de prestaci\u00f3n de servicios y la \u00a0presentaci\u00f3n de la tutela, el 20 de febrero de 2024, transcurrieron \u00a0aproximadamente 28 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esos t\u00e9rminos, si bien la accionada manifest\u00f3 que no se satisfac\u00eda la \u00a0inmediatez, dado que \u201c(i) la se\u00f1ora Blanca Myriam Velandia Dur\u00e1n tard\u00f3 casi un \u00a0a\u00f1o para interponer la acci\u00f3n de tutela despu\u00e9s de adoptada la decisi\u00f3n objeto \u00a0de reproche por esta v\u00eda, esto es, la directriz sobre da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0[adoptada] en la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de fecha 16 de marzo de \u00a02023, [\u2026] que acusa [ser] una represalia en su contra por haber demandado y; \u00a0(ii) la tutelante no indica ni justifica la tardanza para promover este mecanismo \u00a0constitucional desde que se adopt\u00f3 la mencionada decisi\u00f3n por parte del comit\u00e9, \u00a0dado que seg\u00fan se entiende de los hechos de la solicitud de amparo, es esa \u00a0decisi\u00f3n del ente universitario la que afecta sus derechos fundamentales\u201d[32], el plazo para \u00a0interponer la tutela debe contabilizarse a partir del hecho que gener\u00f3 la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la actora, que, como se \u00a0indic\u00f3, corresponde al de la comunicaci\u00f3n del 23 de enero de 2024, mediante la \u00a0cual se le inform\u00f3 que no se celebrar\u00eda un nuevo contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios para el a\u00f1o 2024, pero no desde el momento en que el comit\u00e9 de \u00a0conciliaci\u00f3n de la universidad modific\u00f3 la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico. Esto es as\u00ed, por dos razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, \u00a0como lo manifest\u00f3 la accionada \u201cninguna decisi\u00f3n en particular relacionada con \u00a0la tutelante se adopt\u00f3 en el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de la Universidad \u00a0adelantado el 16 de marzo de 2023\u201d[33], sino \u201clo que se \u00a0present\u00f3 fue una decisi\u00f3n de car\u00e1cter general correspondiente a la modificaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico del ente universitario, con \u00a0fundamento en sus normas internas de contrataci\u00f3n\u201d[34], respecto de la \u00a0cual \u201cla secretar\u00eda del comit\u00e9 no hab\u00eda presentado el documento t\u00e9cnico de \u00a0justificaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la pol\u00edtica, motivo por el cual, la \u00a0decisi\u00f3n tomada en [ese] entonces por aquellos miembros, no estaba en firme, ni \u00a0implementada a trav\u00e9s de acto administrativo motivado\u201d[35]. Y, segundo, no \u00a0se evidencia que la decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial de la Universidad Distrital el 16 de marzo de 2023 le haya sido \u00a0comunicada a la tutelante y, por tanto, a partir de ese momento hubiese tenido \u00a0la posibilidad de acudir a la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala advierte que, contrario a lo sostenido por los jueces de instancia, la \u00a0solicitud de tutela es procedente como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n para \u00a0evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. En efecto, el asunto sub \u00a0examine cumple con el requisito de subsidiariedad[36], pues: (i) si \u00a0bien el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es, en \u00a0principio, id\u00f3neo y eficaz para proteger los derechos que se estiman \u00a0conculcados; (ii) es necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para \u00a0evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable en los derechos \u00a0fundamentales de la accionante. Las razones por las cuales la solicitud de \u00a0tutela procede como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n se explican a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(i) \u00a0El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es, en principio, \u00a0id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Seg\u00fan los \u00a0art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6.1 del Decreto 2591 de 1991, la tutela es un \u00a0mecanismo de defensa subsidiario. Esto implica que es improcedente ante la \u00a0existencia de un medio judicial principal id\u00f3neo y eficaz, salvo que se utilice \u00a0como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, esto es, \u00a0inminente y grave, y que, por tanto, requiera la adopci\u00f3n de medidas urgentes e \u00a0impostergables. Por esto, la jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica en \u00a0indicar que, por su car\u00e1cter residual y subsidiario, en principio, la tutela no \u00a0es el mecanismo id\u00f3neo para controvertir la validez y legalidad de los actos \u00a0administrativos por medio de los cuales la Administraci\u00f3n adopta decisiones \u00a0relacionadas con la relaci\u00f3n laboral de un servidor p\u00fablico o de un contratista \u00a0estatal. De all\u00ed que \u201cla naturaleza residual y subsidiaria de este mecanismo \u00a0constitucional impone al ciudadano la carga razonable de acudir previamente, a \u00a0trav\u00e9s de los respectivos medios de control, ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo, con el fin de solucionar los conflictos con la \u00a0Administraci\u00f3n y proteger los derechos de las personas\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el presente asunto, y de acuerdo con la pretensi\u00f3n planteada, en principio, la \u00a0accionante dispone del medio de nulidad y restablecimiento del derecho para \u00a0cuestionar la decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n de no renovar el contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios profesionales. Esto es as\u00ed, como se pasa a explicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La alegada vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la tutelante se deriva de la decisi\u00f3n de la accionada de no \u00a0celebrar un nuevo contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales para apoyar \u00a0la gesti\u00f3n de la Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de la Facultad de \u00a0Ciencias y Educaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2024, dada la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico adoptada por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de \u00a0la universidad, que proh\u00edbe la contrataci\u00f3n de quienes hubiesen \u00a0presentado demandas, reclamaciones o solicitudes de conciliaci\u00f3n ante la \u00a0instituci\u00f3n educativa. Esta pol\u00edtica \u00a0est\u00e1 contenida en un acto administrativo de car\u00e1cter general y complejo[38], integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(i) \u00a0De un lado, por la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 709 del 22 de diciembre de 2023, \u201cpor la cual se actualiza la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o antijur\u00eddico y de defensa para la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 \u00a0de Caldas\u201d, en la que se estableci\u00f3 como directriz para prevenir el da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico que \u201cse analice y estudie la conveniencia de la contrataci\u00f3n \u00a0directa por prestaci\u00f3n de servicios profesionales y o de apoyo a la gesti\u00f3n con \u00a0cargo a cualquier unidad ejecutora de la universidad, enti\u00e9ndase presupuesto de \u00a0la universidad o por convenios, de la persona natural que tenga en tr\u00e1mite [\u2026] \u00a0reclamaci\u00f3n administrativa, [\u2026] solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial o \u00a0judicial y\/o que tenga o haya tenido demandada a la instituci\u00f3n en aras de \u00a0proteger el patrimonio y prevenir el da\u00f1o antijur\u00eddico a la Universidad\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) De otro lado, por los documentos administrativos y \u00a0t\u00e9cnicos que la precedieron y justificaron, entre estos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(a) La decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Defensa Judicial de la universidad el 16 de marzo de 2023, por la cual se \u00a0modific\u00f3 la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y se estableci\u00f3 \u201cla \u00a0prohibici\u00f3n de la contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios profesionales y\/o de \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n con cargo a cualquier unidad ejecutora de la Universidad, \u00a0enti\u00e9ndase presupuesto de la Universidad o por convenios, de la persona natural \u00a0que tenga en tr\u00e1mite reclamaci\u00f3n administrativa, [\u2026] solicitud de conciliaci\u00f3n \u00a0judicial o extrajudicial y\/o que tenga o haya tenido demandada a la \u00a0Instituci\u00f3n, para el reconocimiento del llamado \u2018contrato realidad\u2019 y el \u00a0consecuente pago de las prestaciones sociales, en aras de proteger el \u00a0patrimonio y prevenir el da\u00f1o antijur\u00eddico\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(b) El Oficio n.\u00ba 00655 de 21 de junio de 2023, por medio del \u00a0cual la Oficina Asesora Jur\u00eddica dio cumplimiento a la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial del 16 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(c) El documento t\u00e9cnico de justificaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0aprobado por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa en sesi\u00f3n ordinaria n.\u00ba 16 del \u00a023 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(d) La Circular 001 del 10 de enero de 2024, por la cual la \u00a0Oficina de Contrataci\u00f3n inform\u00f3 a los ordenadores del gasto, supervisores y \u00a0contratistas, la \u201ccontingencia contractual 2024\u201d, y, en consecuencia, comunic\u00f3 \u00a0que \u201csi en la etapa de planeaci\u00f3n contractual eventualmente se evidencia un \u00a0alto riesgo de generar una relaci\u00f3n laboral, dada la naturaleza de las \u00a0actividades a contratar\u201d se deber\u00eda \u201cinformar de ello al ordenador del gasto y \u00a0abstenerse de continuar con el proceso de contrataci\u00f3n\u201d y puso de presente la \u00a0implementaci\u00f3n de un nuevo requisito para la contrataci\u00f3n contenido en el \u00a0instructivo \u201cGC-PR-002-FR-006: Lista de Documentos CPS\u201d, consistente en el \u00a0diligenciamiento del formato de declaraci\u00f3n juramentada \u201cGC-FR-042\u201d, seg\u00fan el \u00a0cual, el aspirante a contratista \u201cdeclar[a], bajo la gravedad de juramento no \u00a0estar inmerso en acci\u00f3n judicial o reclamaci\u00f3n legal, en contra de la \u00a0Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(e) Finalmente, el Oficio OJ-00015 del 10 de enero de 2024, \u00a0mediante el cual la Oficina Asesora Jur\u00eddica inform\u00f3 a los ordenadores y \u00a0supervisores de contratos sobre el cumplimiento de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o antijur\u00eddico, y remiti\u00f3 el \u201clistado general de las personas que han \u00a0tenido [\u2026] reclamaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y\/o proceso judicial en contra de la \u00a0Universidad\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 104 del CPACA, la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso-administrativo es \u00a0la competente para conocer y decidir de fondo los litigios y controversias \u00a0originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al \u00a0derecho administrativo, incluso, los promovidos para determinar la existencia \u00a0de una relaci\u00f3n laboral, presuntamente encubierta, mediante la sucesiva suscripci\u00f3n \u00a0de contratos de prestaci\u00f3n de servicios[43], y la terminaci\u00f3n ilegal o \u00a0injustificada del v\u00ednculo con el Estado. Por tanto, como lo ha se\u00f1alado esta \u00a0corporaci\u00f3n en su jurisprudencia, por regla general, la tutela es improcedente \u00a0para controvertir actos administrativos de car\u00e1cter particular y concreto[44], \u00a0dada (i) la presunci\u00f3n de legalidad y acierto de la actuaci\u00f3n administrativa, \u00a0(ii) la posibilidad del administrado de emplear el mecanismo previsto por el \u00a0art\u00edculo 138 del CPACA para solicitar la nulidad del acto y pedir el \u00a0restablecimiento de su derecho y (iii) la facultad del juez contencioso \u00a0administrativo de\u00a0 adoptar remedios id\u00f3neos y eficaces de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos por medio de medidas cautelares[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con las circunstancias del caso sub examine, de un lado, el \u00a0medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es id\u00f3neo, \u00a0por cuanto tiene la aptitud para otorgar una protecci\u00f3n completa de los \u00a0derechos fundamentales de la accionante, ofrecer una soluci\u00f3n integral y \u00a0resolver el conflicto en toda su dimensi\u00f3n[46]. En efecto, este \u00a0habilita a \u201ctoda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado \u00a0por una norma jur\u00eddica\u201d para \u201cpedir que se declare la nulidad del acto \u00a0administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicha \u00a0nulidad, por remisi\u00f3n del art\u00edculo 137 del mismo c\u00f3digo, procede cuando el acto \u00a0administrativo hubiese sido expedido: (i) con infracci\u00f3n de las normas en que \u00a0deber\u00eda fundarse, (ii) sin competencia, (iii) de manera irregular, (iv) con \u00a0desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, (v) mediante falsa \u00a0motivaci\u00f3n o (vi) con desviaci\u00f3n de las atribuciones propias de quien lo \u00a0profiri\u00f3. Es decir, as\u00ed como la accionante acudi\u00f3 al medio de control de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho para solicitar que se declare la \u00a0existencia de una relaci\u00f3n de trabajo regida por un v\u00ednculo legal y \u00a0reglamentario como empleada p\u00fablica de la Universidad Distrital, tambi\u00e9n puede \u00a0pedir, mediante dicho mecanismo, que se declare la ineficacia de la terminaci\u00f3n \u00a0del v\u00ednculo contractual y la no renovaci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios profesionales a causa de un motivo ilegal e injusto, en este caso, \u00a0seg\u00fan aduce, la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico adoptada por la \u00a0instituci\u00f3n, que estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n de vincular y\/o renovar los \u00a0contratos de quienes hubiesen demandado a la entidad[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la idoneidad del medio, la Sala debe precisar que, si bien \u00a0la accionante manifest\u00f3 que \u201ces claro que existe el medio de control de nulidad \u00a0y restablecimiento del derecho, de que trata el art\u00edculo 137 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; pero lo que se \u00a0pretende con la presente acci\u00f3n, es la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata\u201d[49], como lo precis\u00f3 esta Corte \u00a0en la Sentencia T-189 de 2023, \u201ccuando el juez administrativo adelanta, entre \u00a0otros asuntos, el control de legalidad de los actos expedidos por la \u00a0administraci\u00f3n, su labor no se restringe \u00fanicamente a verificar la conformidad \u00a0de dichos actos con el ordenamiento jur\u00eddico, sino que, adem\u00e1s, debe garantizar \u00a0la efectividad de los derechos de los sujetos involucrados en la controversia, \u00a0entre ellos, sus derechos fundamentales\u201d. Es decir, que, contrario a lo \u00a0sostenido por la tutelante, el juez de lo contencioso administrativo es garante \u00a0de los derechos fundamentales de las partes, sobre todo si se tiene en cuenta \u00a0que seg\u00fan el art\u00edculo 2.\u00ba de la Constituci\u00f3n \u201clas \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares\u201d y de conformidad con el art\u00edculo 103 del \u00a0CPACA el objeto de los procesos que se adelantan ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo es \u201cla efectividad de los derechos reconocidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley y la preservaci\u00f3n del orden jur\u00eddico\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0la misma disposici\u00f3n prev\u00e9 que en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0de ese c\u00f3digo se deben observar \u201clos principios constitucionales y los del \u00a0derecho procesal\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, el medio de control de nulidad y restablecimiento \u00a0del derecho es eficaz, pues est\u00e1 \u00a0dise\u00f1ado para brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos vulnerados o \u00a0amenazados. Justamente, seg\u00fan el estudio de tiempos procesales elaborado por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, la duraci\u00f3n promedio de un proceso de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho es de 549 d\u00edas corrientes o 330 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles[51], y de acuerdo con \u00a0un estudio elaborado por la Universidad de Los Andes el tiempo de duraci\u00f3n de \u00a0este tipo de procesos es de 2.48 a\u00f1os[52]. As\u00ed, en el caso \u00a0concreto no se evidencia la falta de eficacia del medio referida por la \u00a0accionante, quien indic\u00f3 que \u201clos procesos que se adelantan ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo pueden tardar m\u00e1s de 5 a\u00f1os en \u00a0ser resueltos\u201d[53]. Esto es as\u00ed, \u00a0pues, si se toma como ejemplo el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del proceso de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho adelantado por la tutelante con el fin de obtener \u00a0la declaratoria de existencia de una relaci\u00f3n laboral con la Universidad \u00a0Distrital, seg\u00fan el informe rendido por el Juzgado 56 Administrativo de la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de Bogot\u00e1[54], desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda, hasta la decisi\u00f3n sobre la fijaci\u00f3n de la fecha \u00a0para realizar la audiencia de pruebas han transcurrido aproximadamente 582 d\u00edas \u00a0o 1 a\u00f1o y medio, t\u00e9rmino que no se estima irrazonable o desproporcionado, de \u00a0acuerdo con las actuaciones que se han surtido: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de julio de 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Admisi\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de agosto de 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reforma de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de septiembre de 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Admisi\u00f3n de la reforma de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de febrero de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n del auto de reforma de la \u00a0 \u00a0demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de traslado de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el 17 de abril de 2024 al 30 de \u00a0 \u00a0mayo de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso del proceso al despacho para \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de julio de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fijaci\u00f3n de fecha para llevar a cabo \u00a0 \u00a0audiencia inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de noviembre de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n de audiencia inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requerimiento de pruebas de manera oficiosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de enero de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha para realizaci\u00f3n de audiencia de \u00a0 \u00a0pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de febrero de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(ii) Pese a que el medio ordinario es, en principio, id\u00f3neo, la \u00a0accionante se enfrenta a un riesgo de perjuicio irremediable que justifica la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. La Sala advierte que el \u00a0tr\u00e1mite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pese a ser un \u00a0medio de defensa, en principio, id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de la accionante, no impide establecer si la solicitud \u00a0de tutela sub examine es procedente como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable[55]. Al \u00a0respecto, la jurisprudencia constitucional ha indicado que, para determinar el \u00a0car\u00e1cter irremediable del perjuicio, es necesario que este sea: (i) inminente, \u00a0es decir, que est\u00e9 pr\u00f3ximo a suceder; (ii) irreparable, esto es, que, de \u00a0ocurrir, no exista forma de resarcirlo, y; (iii) grave, es decir, que afecte un \u00a0bien jur\u00eddico altamente significativo para el individuo. Lo anterior exige que \u00a0(iv) se requiera de medidas urgentes para superar la amenaza y (v) que esas \u00a0medidas de protecci\u00f3n sean impostergables[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el sub iudice, la Sala observa que la accionante se \u00a0enfrenta a la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable para sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, a la vida digna, al m\u00ednimo vital, y, adem\u00e1s, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En efecto, la demandante mantuvo un \u00a0v\u00ednculo contractual con la Universidad Distrital por aproximadamente 13 a\u00f1os, para desempe\u00f1ar \u00a0labores de apoyo a la gesti\u00f3n de la Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de la \u00a0Facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n. Luego de que expir\u00f3 el plazo del contrato \u00a0celebrado en el a\u00f1o 2023, la coordinadora del programa le inform\u00f3 que no se \u00a0celebrar\u00eda un nuevo contrato, dado que la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico, modificada de manera reciente por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Defensa, proscrib\u00eda la celebraci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios con \u00a0las personas que hubieran demandado a la instituci\u00f3n. Entre estas se encontraba \u00a0la tutelante, quien hab\u00eda presentado una demanda de nulidad y restablecimiento \u00a0del derecho en contra de la universidad para obtener la declaratoria la \u00a0existencia de un contrato realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0afirm\u00f3 la accionante, la decisi\u00f3n de la Universidad Distrital afect\u00f3 sus \u00a0derechos al trabajo, a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la igualdad, a la \u00a0prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y \u00a0a la seguridad social. En particular, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel acto administrativo \u00a0expedido por el ente universitario fundado en la no contrataci\u00f3n, por haber \u00a0demandado al empleador, le ocasion[\u00f3] un riesgo de perjuicio irremediable, \u00a0generando afectaci\u00f3n a la vida en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital; \u00a0derechos fundamentales que [se] refieren a las condiciones materiales b\u00e1sicas e \u00a0indispensables para asegurar una supervivencia digna y aut\u00f3noma\u201d[57]. Adem\u00e1s, si bien \u00a0no solicit\u00f3 expresamente el amparo al derecho a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo permiten evidenciar su \u00a0necesidad de protecci\u00f3n, en la medida en que la tutelante afirm\u00f3 que \u201cla Universidad Distrital decid[i\u00f3] no contratar[me], \u00a0por interponer demanda en contra de la entidad, por concepto de contrato \u00a0realidad\u201d[58], es decir, que \u00a0\u201ctom\u00f3 represalias en contra de la suscrita por haber demandado y exigido [sus] \u00a0derechos laborales\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala advierte que el perjuicio que alega la accionante es grave, \u00a0pues conlleva la afectaci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos altamente significativos, esto \u00a0es, los derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital, a la vida digna, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad. Tambi\u00e9n es inminente, \u00a0ya que: (i) la accionante est\u00e1 desempleada, (ii) tiene menos posibilidades de \u00a0acceder a un empleo formal, debido a que es una adulta mayor -pues tiene 65 \u00a0a\u00f1os-, y (iii) su experiencia laboral, durante aproximadamente 13 a\u00f1os, ha \u00a0estado espec\u00edficamente relacionada con las actividades propias del apoyo a la \u00a0Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de la Facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n. \u00a0(iv) Esto, a su vez, limita sus posibilidades de contar con los recursos econ\u00f3micos \u00a0necesarios que requiere para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas y garantizar el \u00a0sustento de su familia. Adem\u00e1s, (v) al estar vinculada mediante un contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, no est\u00e1 acreditado que la accionante hubiese recibido \u00a0una indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica que le permita garantizar, al menos \u00a0provisionalmente, los derechos fundamentales comprometidos. Y, finalmente, (vi) \u00a0el hecho de que la accionante hubiese presentado una demanda en contra de su ex \u00a0contratante, aparentemente, le restringi\u00f3 la posibilidad de continuar vinculada \u00a0laboralmente con la universidad. De otro lado, el grave e inminente perjuicio a \u00a0los derechos fundamentales de la actora ser\u00eda irreparable, pues \u00a0implicar\u00eda la imposibilidad de contar con recursos econ\u00f3micos para procurarse \u00a0una vida en condiciones dignas. As\u00ed las cosas, su situaci\u00f3n amerita la adopci\u00f3n \u00a0de medidas urgentes para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, que no pueden postergarse hasta que se defina su \u00a0situaci\u00f3n en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, la Sala debe precisar que no se advierte un riesgo de \u00a0perjuicio irremediable frente a los derechos a la estabilidad laboral \u00a0reforzada, a la salud y a la seguridad social de la actora y, por tanto, la \u00a0tutela no es procedente para la protecci\u00f3n de estos derechos. Esto obedece a \u00a0que, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, \u201cno existen \u00a0fundamentos emp\u00edricos que permitan concluir que el riesgo que se pretende \u00a0evitar s\u00ed puede ocurrir dentro del contexto f\u00e1ctico y jur\u00eddico del caso\u201d[60], \u00a0pues: primero, la accionante no es una mujer embarazada o lactante, una persona en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de salud, una \u00a0madre cabeza de familia o una persona en condici\u00f3n de pre-pensi\u00f3n, y, por \u00a0tanto, no es titular de la garant\u00eda a la estabilidad laboral reforzada. Y, \u00a0segundo, al estar pensionada por vejez, Blanca Myriam tiene acceso al Sistema \u00a0de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante activa, de manera que \u00a0tiene garantizada la cobertura del Sistema de Seguridad Social, en particular, \u00a0el acceso a los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0l\u00edmites constitucionales de la autonom\u00eda universitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 69 superior, las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior -p\u00fablicas y privadas- cuentan con autonom\u00eda, es decir, con \u00a0la potestad de organizarse, estructural y funcionalmente, autorregularse y \u00a0controlarse, y delimitar el \u00e1mbito para el desarrollo de sus actividades[61]. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la autonom\u00eda universitaria como la \u00a0capacidad de autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa y \u00a0presupuestal de la persona jur\u00eddica que presta el servicio de educaci\u00f3n \u00a0superior[62]. En particular, la \u00a0autodeterminaci\u00f3n administrativa les permite a estas instituciones: (i) contar \u00a0con sus propias reglas internas (estatutos) y regirse por ellas, lo que \u00a0significa que pueden establecer y modificar las normas que rigen su \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento; (ii) designar sus autoridades directivas, \u00a0acad\u00e9micas, administrativas, y seleccionar su cuerpo docente y administrativo; \u00a0y, (iii) administrar su presupuesto y distribuir de manera aut\u00f3noma sus \u00a0recursos, de acuerdo con sus necesidades[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autonom\u00eda universitaria no es absoluta, pues, si bien confiere \u00a0un amplio margen de discrecionalidad a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, le \u00a0impide la arbitrariedad[64]. \u00a0En esos t\u00e9rminos, la jurisprudencia constitucional ha precisado que esta \u00a0potestad \u201cdebe desarrollarse en armon\u00eda con los principios constitucionales de \u00a0equidad, justicia, igualdad de oportunidades, reconocimiento de las diferencias \u00a0y respeto a la dignidad de quienes intervienen en el proceso educativo\u201d[65], de \u00a0manera que, en ninguna circunstancia, \u201campara aquellas actuaciones que afectan \u00a0injustificadamente los derechos fundamentales de la comunidad universitaria y \u00a0que, al ser arbitrarias, no se ajustan a par\u00e1metros de razonabilidad y \u00a0proporcionalidad\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre los l\u00edmites a la autonom\u00eda universitaria se encuentra la \u00a0sujeci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico, es decir, al conjunto de valores, \u00a0principios, derechos y deberes constitucionales[67], y, en particular, la imposibilidad \u00a0de desconocer los derechos fundamentales de sus trabajadores[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0excepci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 4 superior, \u201cla Constituci\u00f3n es norma \u00a0de normas\u201d, lo que implica que \u201cen todo caso de incompatibilidad entre la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley u otra norma jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0constitucionales\u201d. La jurisprudencia constitucional ha precisado que este \u00a0mandato impone \u201cla obligaci\u00f3n de aplicar preferentemente las normas \u00a0constitucionales, cuando las normas de inferior jerarqu\u00eda resultan \u00a0incompatibles con las primeras\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, para garantizar la eficacia directa del texto superior las \u00a0autoridades tienen la \u201cfacultad-deber\u201d[70] de \u00a0aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad. Esta herramienta puede ser \u00a0empleada sin necesidad de ser alegada[71], de \u00a0manera que, como lo ha precisado esta corporaci\u00f3n, \u201caplicar la \u00a0excepci\u00f3n de inconstitucionalidad es un deber del juez, incluido el de tutela, \u00a0cuando se advierte que en un caso concreto una norma contrar\u00eda la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u201d[72]. En esos t\u00e9rminos, la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad \u201cse \u00a0usa con el fin de proteger, en un caso concreto y con efecto\u00a0inter partes, \u00a0los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicaci\u00f3n de una norma \u00a0de inferior jerarqu\u00eda y que, de forma clara y evidente, contrar\u00eda las normas \u00a0contenidas dentro de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre los escenarios que ha reconocido la jurisprudencia \u00a0constitucional para aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, se encuentra \u00a0aquel por el cual: \u201c[e]n virtud, de la especificidad de las condiciones del caso \u00a0particular,\u00a0la\u00a0aplicaci\u00f3n de la norma acarrea \u00a0consecuencias que no estar\u00edan acordes a la luz del ordenamiento\u00a0iusfundamental.\u00a0En \u00a0otras palabras,\u00a0\u2018puede ocurrir tambi\u00e9n que se est\u00e9 en presencia de \u00a0una norma que, en abstracto, resulte conforme a la Constituci\u00f3n, pero no pueda \u00a0ser utilizada en un caso concreto sin vulnerar disposiciones constitucionales\u2019\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Soluci\u00f3n del caso \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, la Universidad Distrital \u00a0modific\u00f3 la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y estableci\u00f3 \u201cla \u00a0prohibici\u00f3n de la contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios profesionales y\/o de \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n con cargo a cualquier unidad ejecutora de la Universidad, \u00a0enti\u00e9ndase presupuesto [\u2026] o por convenios, de la persona natural que tenga en \u00a0tr\u00e1mite [una] reclamaci\u00f3n administrativa, [una] solicitud de conciliaci\u00f3n \u00a0judicial o extrajudicial y\/o que tenga o haya tenido demandada a la \u00a0Instituci\u00f3n, para el reconocimiento del llamado \u2018contrato realidad\u2019 y el consecuente \u00a0pago de las prestaciones sociales, en aras de proteger el patrimonio y prevenir \u00a0el da\u00f1o antijur\u00eddico\u201d[75]. Con fundamento \u00a0en esta determinaci\u00f3n, dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 709, \u201cpor la cual se actualiza \u00a0la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y de defensa\u201d y se estableci\u00f3 \u00a0la necesidad de que \u201cse analice y estudie la conveniencia de la contrataci\u00f3n \u00a0directa por prestaci\u00f3n de servicios profesionales y o de apoyo a la gesti\u00f3n con \u00a0cargo a cualquier unidad ejecutora de la universidad, enti\u00e9ndase presupuesto de \u00a0la universidad o por convenios, de la persona natural que tenga en tr\u00e1mite de \u00a0reclamaci\u00f3n administrativa en solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial o \u00a0judicial y o que tenga o haya tenido demandada a la instituci\u00f3n, en aras de \u00a0proteger el patrimonio y prevenir el da\u00f1o antijur\u00eddico a la Universidad\u201d[76]. \u00a0En observancia de la pol\u00edtica y de las recomendaciones emitidas por la entidad \u00a0para garantizar su cumplimiento, la coordinadora de la Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n \u00a0y Educaci\u00f3n de la Facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa \u00a0le comunic\u00f3 a la accionante, por v\u00eda de correo electr\u00f3nico, que no ser\u00eda \u00a0contratada para el a\u00f1o 2024, porque, precisamente, hab\u00eda presentado una demanda \u00a0en contra de la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0partir de lo expuesto, la Sala observa que la Universidad Distrital vulner\u00f3 el \u00a0derecho al trabajo, al m\u00ednimo vital, a la vida digna, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad de Blanca Myriam Velandia, al haber \u00a0adoptado la decisi\u00f3n de no renovar el contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales para desempe\u00f1ar labores de apoyo, \u00a0asociadas a la Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de la Facultad de Ciencias \u00a0y Educaci\u00f3n, dado que la accionante hab\u00eda presentado una demanda de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho en contra de la entidad educativa, con el fin de \u00a0obtener la declaratoria de existencia de una relaci\u00f3n laboral regida por una \u00a0relaci\u00f3n legal y reglamentaria. Esto es as\u00ed, como se pasa a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Universidad Distrital vulner\u00f3 el derecho al trabajo, al m\u00ednimo vital y a la \u00a0vida digna de la tutelante. La jurisprudencia constitucional ha reconocido la \u00a0potestad de las instituciones educativas para expedir reglamentos con un amplio \u00a0margen de discrecionalidad, para establecer las pol\u00edticas y lineamientos internos \u00a0necesarios para garantizar su objeto social y la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. Sin embargo, como se explic\u00f3 en el t\u00edtulo 4 supra, esta \u00a0facultad se encuentra limitada por el respeto de los derechos fundamentales de \u00a0los integrantes de la comunidad educativa, en particular, de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el presente asunto, Blanca Myriam se vincul\u00f3 con la Universidad Distrital para \u00a0desempe\u00f1ar labores de apoyo asociadas a la Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n \u00a0de la Facultad de Ciencias de la Educaci\u00f3n, mediante contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios profesionales, desde el 3 de septiembre de 2010 hasta el mes de enero \u00a0de 2024. En ejercicio de la discrecionalidad universitaria, propia de la \u00a0autonom\u00eda que le permite a la instituci\u00f3n educativa adoptar las normas de \u00a0funcionamiento, gesti\u00f3n administrativa, selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n del personal, \u00a0modific\u00f3 la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico. Dicha modificaci\u00f3n \u00a0consisti\u00f3 en establecer como directriz \u201cla \u00a0prohibici\u00f3n de la contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios profesionales y\/o de \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n con cargo a cualquier unidad ejecutora de la Universidad, \u00a0enti\u00e9ndase presupuesto [\u2026] o por convenios, de la persona natural que tenga en \u00a0tr\u00e1mite [una] reclamaci\u00f3n administrativa, [una] solicitud de conciliaci\u00f3n judicial \u00a0o extrajudicial y\/o que tenga o haya tenido demandada a la Instituci\u00f3n, para el \u00a0reconocimiento del llamado \u2018contrato realidad\u2019 y el consecuente pago de las \u00a0prestaciones sociales, en aras de proteger el patrimonio y prevenir el da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico\u201d[77]. Con base en \u00a0dicha pol\u00edtica, el 22 de diciembre de 2023, el rector de la universidad dict\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n 709, \u201cpor la cual se actualiza la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico y de defensa\u201d, en la que se fij\u00f3 la siguiente directriz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e analice y estudie \u00a0la conveniencia de la contrataci\u00f3n directa por prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales y o de apoyo a la gesti\u00f3n con cargo a cualquier unidad ejecutora \u00a0de la universidad, enti\u00e9ndase presupuesto de la universidad o por convenios, de \u00a0la persona natural que tenga en tr\u00e1mite de reclamaci\u00f3n administrativa en \u00a0solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial o judicial y o que tenga o haya tenido \u00a0demandada a la instituci\u00f3n, en aras de proteger el patrimonio y prevenir el \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico a la Universidad\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese \u00a0a que la directriz consist\u00eda en la recomendaci\u00f3n de evaluar la conveniencia de \u00a0la contrataci\u00f3n o no de las personas que hubiesen presentado reclamaciones, \u00a0solicitudes de conciliaci\u00f3n o demandas en contra de la Universidad, el 23 de \u00a0enero de 2023 la coordinadora de la Maestr\u00eda en \u00a0Comunicaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de la Facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n le comunic\u00f3 a \u00a0la accionante que, \u201ccon inmenso pesar [\u2026] no la podemos contratar como CPS\u201d[79], \u00a0por cuanto \u201c[l]a Universidad tiene una directriz sobre da\u00f1o jur\u00eddico y ya que \u00a0usted est\u00e1 en una demanda activa contra la Universidad, su contrataci\u00f3n no es \u00a0posible\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo expuesto, la Sala concluye que la accionada vulner\u00f3 el derecho al trabajo, \u00a0al m\u00ednimo vital, y a la vida digna de la tutelante, al dar por terminada la \u00a0relaci\u00f3n laboral tras 13 a\u00f1os de prestaci\u00f3n de servicios, bajo el argumento de \u00a0que \u00e9sta hab\u00eda presentado una demanda en contra de la instituci\u00f3n. Al no \u00a0renovar la relaci\u00f3n contractual, exclusivamente por dicha raz\u00f3n, la accionada \u00a0vulner\u00f3 el derecho al trabajo de la actora, pues le impidi\u00f3 que continuara \u00a0prestando sus servicios pese a que (i) subsist\u00eda el objeto del contrato y (ii) \u00a0no exist\u00eda un incumplimiento de las obligaciones contractuales. Tambi\u00e9n \u00a0desconoci\u00f3 el derecho al m\u00ednimo vital de la accionante, ya que la ruptura de la \u00a0relaci\u00f3n laboral impact\u00f3 en la disminuci\u00f3n de los ingresos requeridos por la \u00a0actora para satisfacer sus necesidades de subsistencia. Finalmente, transgredi\u00f3 \u00a0el derecho a la vida digna de la tutelante, ya que, al impedirle ejercer el \u00a0empleo, desconoci\u00f3 que el trabajo no es s\u00f3lo un derecho, sino una obligaci\u00f3n \u00a0social que le permite al individuo integrarse en la comunidad, y que \u201ctoda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Universidad Distrital vulner\u00f3 el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y a la igualdad de la tutelante. En el caso concreto, la Sala advierte \u00a0que la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico de la Universidad \u00a0Distrital, que exige evaluar la conveniencia de la contrataci\u00f3n de quienes \u00a0hubiesen presentado una reclamaci\u00f3n administrativa, solicitud de conciliaci\u00f3n \u00a0judicial o extrajudicial, o una demanda contra la universidad, trasgredi\u00f3 el \u00a0derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad de la tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0un lado, la accionada vulner\u00f3 el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de la tutelante, ya que, al condicionar su contrataci\u00f3n a la no \u00a0presentaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n, solicitud de conciliaci\u00f3n o demanda en contra \u00a0de la universidad, en vigencia de la relaci\u00f3n laboral, le impuso un obst\u00e1culo \u00a0indirecto y desproporcionado para el ejercicio del derecho a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Adem\u00e1s, al haber decidido no renovar el contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios para el a\u00f1o 2024, reproch\u00f3 el hecho de que la actora hubiese ejercido \u00a0su derecho de acci\u00f3n y acudido a los procedimientos id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0determinaci\u00f3n legal de sus derechos[82]. En ese sentido, \u00a0como lo afirm\u00f3 la tutelante, la Sala constata que \u201cla \u00a0Universidad Distrital decid[i\u00f3] no contratar[la], por interponer demanda en \u00a0contra de la entidad, por concepto de contrato realidad\u201d[83], \u00a0es decir, que \u201ctom\u00f3 represalias [\u2026] por haber demandado y exigido [sus] \u00a0derechos laborales\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0otro lado, la accionada vulner\u00f3 el derecho a la igualdad de la actora, por \u00a0cuanto la decisi\u00f3n de no renovar el contrato constituy\u00f3 una medida \u00a0discriminatoria, que se fundament\u00f3, \u00fanicamente, en la presentaci\u00f3n de una \u00a0demanda en contra de la instituci\u00f3n educativa. Es decir, que la universidad \u00a0excluy\u00f3 a la actora de la posibilidad de prestar sus servicios a partir de una \u00a0raz\u00f3n carente de justificaci\u00f3n a la luz de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a lo expuesto, la Sala concluye que, si bien la finalidad de la \u00a0pol\u00edtica adoptada por la Universidad Distrital es loable: proteger el \u00a0patrimonio de la instituci\u00f3n educativa y, en consecuencia, prevenir el da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico, en el sub iudice su aplicaci\u00f3n genera efectos \u00a0desproporcionados y contrarios a la Constituci\u00f3n. Por tanto, la Sala amparar\u00e1 \u00a0los derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital, a la vida digna, a la \u00a0igualdad y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la accionante y \u00a0revocar\u00e1 las decisiones de instancia que declararon improcedente el amparo. En \u00a0su lugar, como medida dirigida a contrarrestar los efectos del acto contrario a \u00a0la Constituci\u00f3n efectuado por la accionada y remediar las posibilidades \u00a0laborales que le fueron coartadas a la actora, la Sala inaplicar\u00e1 la pol\u00edtica \u00a0de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico respecto de la accionante y ordenar\u00e1 a la \u00a0Universidad Distrital que, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, contrate a Blanca Myriam Velandia Dur\u00e1n por \u00a0el periodo acad\u00e9mico correspondiente al a\u00f1o 2025, si esta as\u00ed lo desea y \u00a0siempre que no existan otras razones objetivas, razonables y no \u00a0discriminatorias para su no contrataci\u00f3n, en una labor igual o similar a la \u00a0desempe\u00f1ada en los contratos suscritos entre los a\u00f1os 2010 a 2023, respetando \u00a0las condiciones pactadas en este \u00faltimo, sin perjuicio del incremento de \u00a0honorarios que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, dado que se encuentra en curso un proceso contencioso administrativo de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho, mediante el cual la accionante pretende \u00a0que se declare la existencia de una relaci\u00f3n \u00a0laboral encubierta, mediante la suscripci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios profesionales, la Sala conceder\u00e1 el amparo con car\u00e1cter transitorio \u00a0para que, dentro de los 4 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, la accionante reclame, ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso-administrativo, los emolumentos, indemnizaciones y dem\u00e1s elementos \u00a0de orden legal a los que considera tener derecho, y a cargo de la Universidad \u00a0Distrital. Lo anterior supone el deber de la autoridad judicial a cargo del \u00a0caso, de decidir la controversia relativa a las pretensiones estudiadas en esta \u00a0oportunidad: (i) conforme a los par\u00e1metros fijados en esta sentencia respecto a \u00a0los l\u00edmites de la autonom\u00eda universitaria frente al respeto de los derechos \u00a0laborales; (ii) sin que se afecten los derechos fundamentales protegidos por la \u00a0Corte Constitucional; y, (iii) sin perjuicio de su competencia para decidir \u00a0acerca de los dem\u00e1s elementos de orden legal derivados de la controversia \u00a0relacionado con la no renovaci\u00f3n del v\u00ednculo contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR\u00a0la sentencia \u00a0proferida el 16 de abril de 2024 por el Juzgado 49 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la sentencia del 4 de marzo de \u00a02024, dictada por el Juzgado 37 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la misma ciudad, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la solicitud en el proceso de tutela promovido por Blanca Myriam \u00a0Velandia Dur\u00e1n en contra de la Universidad Distrital, \u00a0conforme con lo expuesto. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO TRANSITORIO a \u00a0los derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital, a la vida digna, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR a la Universidad Distrital que,\u00a0 dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, contrate a Blanca \u00a0Myriam Velandia Dur\u00e1n por el periodo acad\u00e9mico correspondiente al a\u00f1o 2025, si \u00a0esta as\u00ed lo desea y siempre que no existan otras razones objetivas, razonables \u00a0y no discriminatorias para su no contrataci\u00f3n, en una labor igual o similar a \u00a0la desempe\u00f1ada en los contratos suscritos entre los a\u00f1os 2010 a 2023, \u00a0respetando las condiciones pactadas en este \u00faltimo, sin perjuicio del \u00a0incremento de honorarios que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ADVERTIR\u00a0a la se\u00f1ora \u00a0Blanca Myriam Velandia Dur\u00e1n que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso-administrativo, so pena de que cesen los efectos del amparo \u00a0ordenado en esta providencia.\u00a0 En caso de que el mecanismo judicial sea \u00a0interpuesto, los efectos de esta sentencia se mantendr\u00e1n vigentes mientras \u00a0concluye el proceso en el que se discuta el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0DESVINCULAR del tr\u00e1mite constitucional al \u00a0Juzgado 56 Administrativo de la Secci\u00f3n Segunda de Bogot\u00e1 y al Ministerio del \u00a0Trabajo, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Por Secretar\u00eda \u00a0General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a02591 de 1991, para los efectos all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0 Resoluci\u00f3n GNR17192 del 27 de enero de 2015, expedida \u00a0por Colpensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El objeto del contrato consist\u00eda en \u201cprestar sus \u00a0servicios de apoyo a la gesti\u00f3n, de manera aut\u00f3noma e independiente, en un \u00a0proyecto curricular de posgrado optimizando el manejo de la correspondencia en \u00a0general, desarrollar el servicio de tr\u00e1mite de certificaciones, implementar el \u00a0modelo de gesti\u00f3n documental para el procedimiento de archivo f\u00edsico y digital, \u00a0implementar los planes de comunicaciones institucionales para el manejo y \u00a0publicaci\u00f3n web y cartelera del proyecto curricular, apoyar la gesti\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y administrativa del proyecto curricular de posgrado en los \u00a0procedimientos misionales, dise\u00f1ar y proyectar el plan de acci\u00f3n, planes de \u00a0trabajo, informes de gesti\u00f3n en el marco de los planes y proyectos en el plan \u00a0de desarrollo 2007-2016 y en el marco del modelo de operaci\u00f3n del macroproceso \u00a0de gesti\u00f3n acad\u00e9mica m\u00f3dulo de gesti\u00f3n docente para el desarrollo de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y la decanatura de la facultad de ciencias de la educaci\u00f3n de la \u00a0Universidad Distrital\u201d. Oficio del 30 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Resoluci\u00f3n No. 709 del \u00a022 de diciembre de 2023, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Seg\u00fan lo refiere la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica mediante el Oficio OJ-00655 de 21 de junio de 2023. El documento t\u00e9cnico de justificaci\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n de la pol\u00edtica fue aprobado el 23 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Fecha de radicaci\u00f3n de \u00a0la demanda seg\u00fan el reporte de informaci\u00f3n obtenido del Sistema de Consulta de Procesos \u00a0Nacional Unificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Proceso de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a011001334205620230025200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Resoluci\u00f3n n.\u00ba 709 del \u00a022 de diciembre de 2023, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Formato C\u00f3digo \u00a0GC-FR-042 correspondiente al macro proceso de gesti\u00f3n contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Oficio OJ-00015 del 10 \u00a0de enero de 2024, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cDEMANDA.pdf\u201d, p\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibid., p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c15UniversidadDistritalRespuesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibid., p\u00e1gs. 11-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ibid., p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c18Juzgado56AdministrativoRespuesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibid., p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c19MinTrabajoRespuesta.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cFALLOT1.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibid., p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIMPUGNACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c03FalloT2.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ibid., p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibid., p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Art\u00edculo \u00a010 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculos 5.\u00ba y 13 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c15UniversidadDistritalRespuesta.pdf\u201d, p\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ibid., p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] De acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6 del Decreto Ley 2591 de 1991, la tutela \u00a0est\u00e1 revestida de un car\u00e1cter subsidiario. El principio de subsidiariedad \u00a0determina que dicho mecanismo de protecci\u00f3n es procedente siempre que:\u00a0(i) \u00a0no exista un medio de defensa judicial;\u00a0(ii) aunque exista, este no sea \u00a0id\u00f3neo ni eficaz en las condiciones del caso concreto, o\u00a0(iii) sea \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para conjurar o evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-260 de \u00a02018. En ese sentido, ver las sentencias SU-617 de 2013, SU-077 de 2018 y T-002 \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] La decisi\u00f3n que dio lugar a la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la tutelante consiste en \u00a0la no renovaci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios para el a\u00f1o 2024, como \u00a0consecuencia de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico de la \u00a0Universidad Distrital, que proscribe la contrataci\u00f3n de quienes hubiesen \u00a0demandado a la instituci\u00f3n. Si bien, el lineamiento que gener\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0no contratar a la actora est\u00e1 contenido, formalmente, en la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico de la instituci\u00f3n educativa, aquella est\u00e1 \u00a0integrada, tambi\u00e9n, por los documentos administrativos y t\u00e9cnicos que la \u00a0precedieron, justificaron, informaron y materializaron. As\u00ed, dado que la \u00a0individualizaci\u00f3n del acto administrativo susceptible de ser cuestionado ante \u00a0la Administraci\u00f3n exige determinar la manifestaci\u00f3n de la voluntad de la \u00a0entidad o de las varias entidades o dependencias que concurrieron en su \u00a0formaci\u00f3n, vinculadas por la unidad de objeto y fin, la Sala advierte que el acto \u00a0administrativo complejo por medio del cual se modific\u00f3 la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico de la Universidad Distrital se compone, no \u00a0s\u00f3lo del documento contentivo de la pol\u00edtica y del acto administrativo que la \u00a0modific\u00f3, sino tambi\u00e9n de los documentos administrativos que precedieron, \u00a0justificaron, informaron y dieron cumplimiento a la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Resoluci\u00f3n n.\u00ba 709 del \u00a022 de diciembre de 2023, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Resoluci\u00f3n n.\u00ba 709 del \u00a022 de diciembre de 2023, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Formato C\u00f3digo \u00a0GC-FR-042 correspondiente al macro proceso de gesti\u00f3n contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Oficio OJ-00015 del 10 \u00a0de enero de 2024, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Seg\u00fan se indica en los \u00a0autos 492, 617 y 705 de 2021, y 406 de 2022, de \u00a0la Corte Constitucional, mediante los cuales se resolvieron conflictos de \u00a0jurisdicci\u00f3n, en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencias T-060 de 2013, T-972 de 2014 y T-324 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia SU-498 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia C-132 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Mecanismo previsto por \u00a0el art\u00edculo 138 del CPACA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Si \u00a0bien, se encuentra en curso un proceso contencioso administrativo de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, promovido por la accionante en contra de la \u00a0Universidad Distrital, la pretensi\u00f3n de dicho proceso consiste en la \u00a0declaratoria de existencia de una relaci\u00f3n laboral, regida por un contrato de \u00a0trabajo o una relaci\u00f3n legal y reglamentaria, de acuerdo con la naturaleza del \u00a0empleo ejercido por la accionante. A pesar de esto, dicho proceso no se orienta \u00a0a cuestionar la no renovaci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales, objeto de la presente demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c22EscritodeImpugancion.pdf\u201d, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[50] Sentencia T-189 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. Resultados del estudio de tiempos procesales. Tomo I. P\u00e1gina 207. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/1545778\/8829673\/TOMO+I+TIEMPOS+PROCESALES_18122015.pdf\/2da294fd-3ef6-4820-b9e0-7a892b1bdbf0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ram\u00edrez G, V. \u00a0Predictores en la duraci\u00f3n de los procesos judiciales en Colombia. Universidad \u00a0de los Andes. P\u00e1gina 11. Disponible en: https:\/\/repositorio.uniandes.edu.co\/server\/api\/core\/bitstreams\/a2e9ae1d-3bbb-4ee8-b3f9-621631d18bb3\/content \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c22EscritodeImpugancion.pdf\u201d, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Informe de fecha 25 de \u00a0julio de 2024, disponible en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional \u00a0Unificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cfr., sentencias T-413 \u00a0de 2014, T-440 de 2017, T-068 de 2018 y T-189 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cfr., Sentencia T-189 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cDEMANDA.pdf\u201d, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cDEMANDA.pdf\u201d, p\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-425 de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia C-008 de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] En los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 30 de 1992, las instituciones educativas tienen un \u00a0r\u00e9gimen especial que les permite, entre otros, determinar la organizaci\u00f3n del \u00a0personal docente y administrativo, y su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n \u00a0no est\u00e1 sujeto a las disposiciones del Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia \u00a0C-008 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia \u00a0C-517 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia \u00a0T-239 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cfr., \u00a0la Sentencia T-310 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cfr., \u00a0la Sentencia T-239 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia SU-109 de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia T-681 de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencias T-389 de \u00a02009 y SU-109 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia SU-109 de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia T-389 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia T-681 de \u00a02016, citada en las sentencias T-215 de 2018, SU-599 de 2019 y SU-109 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Resoluci\u00f3n n.\u00ba 709 del \u00a022 de diciembre de 2023, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Resoluci\u00f3n n.\u00ba 709 del \u00a022 de diciembre de 2023, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Resoluci\u00f3n n.\u00ba 709 del \u00a022 de diciembre de 2023, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cDEMANDA.pdf\u201d, p\u00e1g. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] De conformidad con el \u00a0pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia T-103 de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Expediente digital, \u00a0archivo \u201cDEMANDA.pdf\u201d, p\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ibid.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is 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