{"id":31057,"date":"2025-10-23T20:29:42","date_gmt":"2025-10-23T20:29:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-040-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:42","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:42","slug":"t-040-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-040-25\/","title":{"rendered":"T-040-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-040-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-040\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde \u00a0fue v\u00edctima de acoso escolar o matoneo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el manejo \u00a0que ofreci\u00f3 el colegio a (la adolescente) respecto del escenario de acoso \u00a0escolar que ella padeci\u00f3, la negativa de permitirle acceso a una educaci\u00f3n \u00a0integral en modalidad presencial y la renuencia de implementar ajustes \u00a0razonables en su favor para garantizarle educaci\u00f3n con un enfoque inclusivo \u00a0dado su diagn\u00f3stico de TDAH y el cuadro depresivo que experiment\u00f3 tras el \u00a0intento de suicidio, ciertamente llev\u00f3 a sus padres a retirarla del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UNA \u00a0EDUCACI\u00d3N LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activaci\u00f3n del \u00a0protocolo y ruta de atenci\u00f3n para situaciones de presunto acoso escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el colegio \u00a0no activ\u00f3 rutas de atenci\u00f3n por acoso escolar, no investig\u00f3 los hechos puestos \u00a0en su conocimiento por parte de los padres de (la adolescente) sobre un posible \u00a0caso de matoneo, y tampoco se preocup\u00f3 por verificar si algunos de los \u00a0compa\u00f1eros de la adolescente habr\u00edan podido tener responsabilidad en lo \u00a0ocurrido tras un tiempo prolongado de maltrato&#8230; el colegio perpetu\u00f3 una serie \u00a0de agresiones y violencias sobre las que tuvo conocimiento y opt\u00f3 por endilgar \u00a0la responsabilidad de todo lo ocurrido a la adolescente, por virtud de su \u00a0antecedente cl\u00ednico sobre salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Deber \u00a0de implementar ajustes razonables a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con Trastorno \u00a0por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0instituci\u00f3n no tom\u00f3 medidas de ninguna \u00edndole para implementar ajustes \u00a0razonables en favor de (la adolescente), dado su diagn\u00f3stico de TDAH y los \u00a0episodios de depresi\u00f3n graves que padeci\u00f3, el cual se agrav\u00f3 por el matoneo \u00a0escolar que sufri\u00f3 con sus compa\u00f1eros de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Vulneraci\u00f3n por implementar clases \u00a0virtuales de manera indefinida a estudiante v\u00edctima de acoso escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la medida de \u00a0aislamiento indefinido adoptada por parte del colegio fue desproporcionada. Si \u00a0bien la Sala podr\u00eda procurar comprender las preocupaciones del colegio, su \u00a0actuar fue abiertamente discriminatorio y revictimizante, as\u00ed como que \u00a0desconoc\u00eda en todo contexto las necesidades m\u00e9dicas de la adolescente. Todas \u00a0las actuaciones del colegio se encaminaron a negarle a (la adolescente) la \u00a0posibilidad de regresar a educaci\u00f3n en presencialidad y continuar con su \u00a0proceso de desarrollo personal y acad\u00e9mico con todas las garant\u00edas \u00a0constitucionalmente relevantes. Sobre todo, dado que el colegio no reconoci\u00f3 el \u00a0contexto de acoso escolar sobre el que ten\u00eda la responsabilidad de haber \u00a0solventado este escenario para garantizar un espacio adecuado para el \u00a0desarrollo personal y acad\u00e9mico de (la adolescente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) reconoce que \u00a0todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes est\u00e1n en capacidad de aprender y \u00a0necesitan apoyo; (ii) advierte que todos estudian de formas diferentes; (iii) \u00a0exige que el proceso educativo se desarrolle en torno a sus fortalezas \u00a0individuales; (iv) busca que el sistema educativo y las metodolog\u00edas de \u00a0ense\u00f1anza respondan a necesidades individuales y; (v) demanda de recursos y \u00a0capacitaciones para que el personal docente respalde la inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN INDIVIDUAL DE \u00a0AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Modalidades de estudio presencial y \u00a0virtual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Excepcionalidad \u00a0del estudio en modalidad virtual para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la educaci\u00f3n \u00a0en modalidad virtual es una excepcionalidad que, de ninguna manera, debe \u00a0sustituir la educaci\u00f3n en modalidad presencial cada que la instituci\u00f3n \u00a0educativa as\u00ed lo determine. La educaci\u00f3n virtual supone una serie de \u00a0desventajas y limitaciones para el desarrollo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en lo relativo a su crecimiento acad\u00e9mico, cognitivo y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O \u00a0BULLYING-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O \u00a0BULLYING-Manejo \u00a0por parte de las instituciones educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS Y \u00a0CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACOSO ESCOLAR-Responsabilidad del Estado y la \u00a0Sociedad a trav\u00e9s de las instituciones educativas, de garantizar el respeto \u00a0entre la comunidad estudiantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UNA \u00a0EDUCACI\u00d3N LIBRE DE VIOLENCIA-Deber social de prevenir el matoneo o \u00a0acoso en el entorno escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) esta Sala \u00a0llama la atenci\u00f3n sobre la responsabilidad que todos los actores sociales \u00a0tienen en la prevenci\u00f3n del matoneo y la aprobaci\u00f3n de conductas violentas \u00a0entre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La responsabilidad en la construcci\u00f3n de \u00a0valores tales como el respeto, la solidaridad, el amor, la fraternidad, la \u00a0justicia y la tolerancia, no solo recae en los colegios y el sistema educativo. \u00a0Estos atributos deben ser, sobre todo, gestados desde la unidad familiar como \u00a0n\u00facleo esencial de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL \u00a0DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE \u00a0CONVIVENCIA-Debe \u00a0incluir Ruta de Atenci\u00f3n Integral y los protocolos para situaciones de presunto \u00a0acoso escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N-Desarrollo \u00a0normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE \u00a0EDUCACION-Naturaleza \u00a0y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-L\u00edmites en los contratos de matr\u00edcula \u00a0educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los \u00a0contratos educativos y las cl\u00e1usulas que los integran no pueden imponer \u00a0obligaciones que vulneren los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. Aquellos solo deber\u00e1n estar compuestos por lo pactado entre las \u00a0partes, siempre que lo convenido sea razonable y se ajuste a los fines de la \u00a0educaci\u00f3n, dispuestos en la Ley 115 de 1994 y las normas que reglamenten el \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento \u00a0de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y \u00a0futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-040 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-10.389.113 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por los padres \u00a0de Valeria, a trav\u00e9s de apoderado judicial, en contra del Colegio \u00a0Gimnasio Campestre Los Cerezos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que tienen \u00a0afectaci\u00f3n en su salud mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0Magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge \u00a0Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos \u00a086 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[1], \u00a0y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido el 14 de febrero de 2024 por el Juzgado \u00a0067 Civil Municipal de Bogot\u00e1, D.C., confirmado el 15 de mayo de 2024 por el \u00a0Juzgado 024 Civil del Circuito de Oralidad de Bogot\u00e1, D.C., que declararon la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela presentada por el apoderado judicial de \u00a0los padres de Valeria contra el Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente caso \u00a0involucra datos sensibles de los afectados en la acci\u00f3n de tutela, por lo cual, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1581 de 2012 y la Circular 10 de \u00a02022 de la Corte Constitucional, en aras de proteger la intimidad, la privacidad \u00a0y el ejercicio pleno de sus derechos, se proferir\u00e1n dos copias de esta \u00a0sentencia, una que contendr\u00e1 los nombres reales de los involucrados y otra en \u00a0la que en la que se suprimir\u00e1n todos los datos e informaci\u00f3n que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n. Para tal efecto, en una de las copias se utilizar\u00e1n nombres \u00a0ficticios en cursiva[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional examin\u00f3 los fallos que resolvieron la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por el apoderado judicial de los padres de Valeria \u00a0contra la instituci\u00f3n educativa en la cual la adolescente de 13 a\u00f1os estaba \u00a0matriculada. Inicialmente, la acci\u00f3n de tutela se interpuso con el objetivo de \u00a0proteger el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de la adolescente, como resultado \u00a0de las medidas adoptadas por el colegio como respuesta a los padecimientos de \u00a0salud mental de Valeria que se hab\u00edan incrementado en el marco de un \u00a0escenario de acoso escolar. Durante el tr\u00e1mite de tutela, se inform\u00f3 que hab\u00edan \u00a0cambiado de colegio a la adolescente. Por esto, sus padres a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial presentaron nuevas pretensiones al considerar que se hab\u00eda \u00a0configurado una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. Estas nuevas \u00a0solicitudes estaban esencialmente encaminadas a que no se repitan los hechos \u00a0que derivaron en la vulneraci\u00f3n de los derechos de Valeria y se repare \u00a0lo acontecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esto, la Sala Quinta \u00a0de Revisi\u00f3n adem\u00e1s de determinar la configuraci\u00f3n de la carencia actual de \u00a0objeto, consider\u00f3 necesario examinar el alcance de la afectaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n de la adolescente. Con ocasi\u00f3n de la jurisprudencia reiterada, la Corte \u00a0concluy\u00f3 que las actuaciones y omisiones del colegio derivaron en una \u00a0trasgresi\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de la adolescente. Conforme lo \u00a0anterior, estudi\u00f3 las nuevas pretensiones formuladas e imparti\u00f3 una serie de \u00a0\u00f3rdenes dirigidas a evitar que este tipo de escenarios se repitan respecto de \u00a0otros estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA *** DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite procesal de la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Actuaciones en sede de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0 Auto de pruebas y \u00a0vinculaci\u00f3n de oficio en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0 Auto para invitar a \u00a0participar a amicus curiae \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Formulaci\u00f3n de los \u00a0problemas jur\u00eddicos y esquema de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Acoso escolar. Desarrollo \u00a0legal y jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 La prohibici\u00f3n de las \u00a0instituciones educativas de introducir cl\u00e1usulas contractuales en las \u00a0matr\u00edculas que restrinjan o limiten el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0 En el caso se configur\u00f3 \u00a0una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 Remedios y \u00f3rdenes a \u00a0impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Valeria es una adolescente de \u00a013 a\u00f1os[3]. \u00a0Seg\u00fan sus padres, desde hace varios a\u00f1os algunos de sus compa\u00f1eros de curso \u00a0ejercieron maltrato y acoso escolar en su contra, lo cual le ha ocasionado \u00a0depresi\u00f3n, ansiedad y trastornos en la alimentaci\u00f3n. Tambi\u00e9n fue diagnosticada \u00a0con TDAH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 22 de agosto de 2023, \u00a0la coordinadora de Armon\u00eda del colegio solicit\u00f3 a los padres de la adolescente \u00a0una reuni\u00f3n con la nutricionista debido a que Valeria se mostraba \u00a0inapetente. Por medio de correo del 27 de agosto de 2023, los padres le \u00a0respondieron que la inapetencia de su hija se deb\u00eda a una gastroenteritis que \u00a0hab\u00eda padecido recientemente. Luego, al d\u00eda siguiente los padres se comunicaron \u00a0por correo electr\u00f3nico con la psic\u00f3loga de la instituci\u00f3n para manifestarle \u00a0varias circunstancias. Primero, pusieron en su conocimiento la existencia de un \u00a0posible acoso que estar\u00eda sufriendo su hija por parte de un compa\u00f1ero. Segundo, \u00a0le indicaron que, al parecer, la adolescente recibi\u00f3 comentarios relacionados \u00a0con su peso, lo cual, a criterio de los padres, habr\u00eda sido la causa real de su \u00a0inapetencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este contexto, seg\u00fan \u00a0afirmaron los padres, el 31 de agosto de 2023, Valeria se autolesion\u00f3 en \u00a0el brazo y la pierna como resultado de otros escenarios de acoso de los que \u00a0habr\u00eda sido v\u00edctima. Ese mismo d\u00eda, a trav\u00e9s de un correo electr\u00f3nico los \u00a0padres pusieron en conocimiento del colegio lo ocurrido. Les informaron que los \u00a0compa\u00f1eros de la adolescente, presuntamente, le hab\u00edan dicho cosas como \u201c\u00bfqu\u00e9 \u00a0se siente ser una rana platanera? \u00bfqu\u00e9 se siente que ni con psic\u00f3loga puedan \u00a0ayudarte a dejar de tener tantos problemas?\u201d[4]. \u00a0En ese sentido, los padres reiteraron que su hija ven\u00eda siendo v\u00edctima de \u00a0m\u00faltiples situaciones de acoso escolar por parte de algunos compa\u00f1eros de \u00a0clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre el episodio \u00a0mencionado, el 1 de septiembre de 2023 la psic\u00f3loga del colegio respondi\u00f3 a los \u00a0padres de la adolescente que realizar\u00eda un encuentro con los presuntos \u00a0responsables del acoso escolar, con el fin de aclarar lo ocurrido y lograr que \u00a0los ni\u00f1os suscribieran compromisos. En respuesta a este correo, el padre de Valeria \u00a0le expres\u00f3 a la psic\u00f3loga que no estaba de acuerdo con celebrar la reuni\u00f3n a la \u00a0que se refiri\u00f3 la profesional, dado que no quer\u00edan que su hija sufriera \u00a0confrontaciones directas y se agravara su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Luego, el 6 de \u00a0septiembre de 2023, seg\u00fan lo afirmaron los padres, unos compa\u00f1eros de Valeria \u00a0la calificaron p\u00fablicamente como la \u201cmejor actriz del mundo\u201d, entre otros \u00a0adjetivos despectivos. Ese mismo d\u00eda, la psic\u00f3loga del colegio habr\u00eda citado a \u00a0reuni\u00f3n a los compa\u00f1eros que presuntamente la maltrataron. Al parecer, luego de \u00a0haberse celebrado la reuni\u00f3n, los presuntos agresores culparon de toda la \u00a0situaci\u00f3n a Valeria. Presuntamente, lo narrado provoc\u00f3 en ella un ataque \u00a0de p\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 7 de septiembre de \u00a02023, seg\u00fan lo referido, uno de los presuntos agresores de Valeria \u00a0divulg\u00f3 entre sus compa\u00f1eros de clase una carta que la adolescente le escribi\u00f3. \u00a0Aparentemente, producto de dicha exposici\u00f3n, Valeria tom\u00f3 un cuchillo \u00a0del comedor del colegio para autolesionarse. Con posterioridad a los da\u00f1os \u00a0ejercidos contra su propia integridad, la adolescente intent\u00f3 saltar de un muro \u00a0en el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ese mismo d\u00eda, de \u00a0acuerdo con documentos anexos al expediente, el colegio realiz\u00f3 reuniones con \u00a0los ni\u00f1os que habr\u00edan acosado a Valeria, as\u00ed como con los padres de cada \u00a0uno, con el fin de abrir un espacio de di\u00e1logo sobre lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tras este episodio, el 8 \u00a0de septiembre de 2023 la adolescente fue hospitalizada. Una vez Valeria \u00a0fue dada de alta, por recomendaci\u00f3n de los galenos, ella comenz\u00f3 a recibir \u00a0educaci\u00f3n en casa de manera remota. En dicho momento, los m\u00e9dicos tratantes \u00a0se\u00f1alaron que ella padec\u00eda un diagn\u00f3stico de depresi\u00f3n[5], \u00a0lo cual fue confirmado posteriormente por parte de su psiquiatra particular \u00a0mediante informe cl\u00ednico[6]. \u00a0Igualmente, este \u00faltimo profesional tambi\u00e9n calific\u00f3 a Valeria con \u00a0Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n con Hiperactividad (TDAH)[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de varias \u00a0sesiones terap\u00e9uticas, los m\u00e9dicos psiquiatras que atend\u00edan a la adolescente Valeria \u00a0informaron a sus padres que hab\u00eda una evoluci\u00f3n en el tratamiento, y que \u00a0consideraban adecuado su regreso a la modalidad presencial. Seg\u00fan los padres de \u00a0la adolescente, los certificados y conceptos m\u00e9dicos precedentes fueron \u00a0debidamente conocidos por la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 El 27 de octubre de \u00a02023, se celebr\u00f3 una reuni\u00f3n entre los padres de la adolescente, una m\u00e9dica \u00a0psiquiatra, la coordinadora del Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos y otros \u00a0miembros del establecimiento educativo, en la cual se evalu\u00f3 el proceso de \u00a0reintegro presencial de Valeria. En dicha oportunidad, la psiquiatra de \u00a0la adolescente resalt\u00f3 su mejor\u00eda y evoluci\u00f3n, as\u00ed como la importancia de que \u00a0ella retomara las clases dentro del colegio. La psiquiatra enfatiz\u00f3 en la \u00a0necesidad de desarrollar un plan de protocolo de crisis que incluyera los \u00a0desencadenantes sociales que podr\u00edan afectar a la adolescente. A su turno, la \u00a0psic\u00f3loga del colegio se comprometi\u00f3 a brindar un espacio seguro para ella. Con \u00a0este panorama, se acord\u00f3 que Valeria comenzar\u00eda a asistir a clase \u00a0presencial de manera gradual desde el 2 de noviembre de 2023, y luego de forma \u00a0completamente presencial desde el 10 de noviembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, el mismo \u00a027 de octubre de 2023, una vez culmin\u00f3 la reuni\u00f3n, los padres de Valeria \u00a0recibieron un correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s del cual el colegio remiti\u00f3 una \u00a0propuesta de otros\u00ed que, seg\u00fan indicaron los padres, no fue mencionado durante \u00a0la reuni\u00f3n de la ma\u00f1ana con el personal del establecimiento educativo. Entre \u00a0las cl\u00e1usulas se destacaron, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1). Con el fin de velar por la salud \u00a0f\u00edsica y mental de la menor beneficiaria, el CONTRATANTE se obliga a asistir \u00a0semanalmente a sesiones de terap\u00eda familiar con psicolog\u00eda externa, con el fin \u00a0de mejorar las relaciones y permitir que la menor se sienta escuchada y \u00a0valorada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Aunado a la obligaci\u00f3n anterior, \u00a0el CONTRATANTE se constri\u00f1e a llevar a la menor de edad Valeria a psicolog\u00eda \u00a0externa, de manera semanal, con un profesional experto en el \u00e1rea, que permita \u00a0reuniones con la instituci\u00f3n educativa de forma constante, m\u00ednimo una vez al \u00a0mes, exponiendo los avances y recomendaciones para el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) De conformidad con los compromisos \u00a0antes adquiridos, el CONTRATANTE se obliga a suministrar semanalmente informe \u00a0de psiquiatr\u00eda externa, por escrito con descripci\u00f3n del diagn\u00f3stico y \u00a0recomendaciones del manejo para la instituci\u00f3n, tanto de las terapias \u00a0familiares como de las sesiones llevadas a cabo \u00fanicamente con la menor de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Por \u00faltimo, el CONTRATANTE tambi\u00e9n \u00a0se obliga a suministrar toda informaci\u00f3n relevante respecto a la convivencia, \u00a0emociones, estado mental, f\u00edsico y en general la integridad de la menor de edad \u00a0Valeria, as\u00ed como, cualquier medicamento que consuma la menor. PAR\u00c1GRAFO \u00a0TERCERA: En el evento que, el CONTRATANTE incumpla cualquier disposici\u00f3n de \u00a0esta cl\u00e1usula, el CONTRATISTA quedar\u00e1 facultado a su libre albedr\u00edo para dar \u00a0por terminada la relaci\u00f3n contractual sin indemnizaci\u00f3n alguna en favor de \u00a0aquel y, con la potestad para reclamar la cl\u00e1usula penal descrita en el \u00a0contrato principal[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 De acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado por ellos, el otros\u00ed conten\u00eda cl\u00e1usulas que eran \u201cabusivas\u201d y \u00a0discriminatorias, ya que pretendieron imponer a Valeria la obligaci\u00f3n de \u00a0asistir a unas terapias, \u201cno dictadas por necesidad m\u00e9dica, sino por el \u00a0capricho de los administradores del colegio.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 Ante la propuesta de \u00a0otros\u00ed y las cl\u00e1usulas mencionadas en el p\u00e1rrafo precedente, los padres de la \u00a0adolescente se negaron a suscribir el documento y, en su lugar, solicitaron a \u00a0los profesionales que trataban a su hija que remitieran al colegio informes que \u00a0resaltaban el estado de salud mental de la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan relataron los \u00a0padres, si bien los profesionales tratantes dieron a conocer al colegio que Valeria \u00a0ten\u00eda una situaci\u00f3n de salud estable, as\u00ed como sobre la necesidad de que ella \u00a0retornara a la educaci\u00f3n presencial, el 9 de noviembre de 2023, el Comit\u00e9 de \u00a0Convivencia Escolar y el Consejo Directivo del Colegio Gimnasio Campestre Los \u00a0Cerezos respondi\u00f3 a los padres que mantendr\u00edan a la adolescente en educaci\u00f3n \u00a0bajo la modalidad virtual. Seg\u00fan lo relatado, a juicio de la instituci\u00f3n \u00a0educativa, \u201cel concepto proporcionado por la psiquiatra, (\u2026) parte de \u00a0la reuni\u00f3n del Consejo Directivo celebrada el 3 de noviembre del presente a\u00f1o, \u00a0no brinda seguridad respecto a un manejo estabilizado de la parte emocional de \u00a0Valeria, ni proporciona referencia sobre posibles eventos futuros. Por lo \u00a0tanto, se determina que la situaci\u00f3n no cuenta con profesionales internos para \u00a0abordar una eventual situaci\u00f3n, asegurando el bienestar tanto de Valeria como \u00a0de la comunidad en general\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 El 15 de diciembre de \u00a02023, el padre de Valeria tuvo una conversaci\u00f3n con el rector del \u00a0colegio acerca del deterioro significativo de salud de la adolescente debido a \u00a0que continuaba con educaci\u00f3n virtual. En respuesta de ello, el rector solicit\u00f3 \u00a0un nuevo informe de evaluaci\u00f3n terap\u00e9utica de la adolescente con el fin de \u00a0facilitar el proceso de reintegro presencial. Ante el requerimiento, el padre \u00a0de la adolescente envi\u00f3 un nuevo certificado por parte del m\u00e9dico psiquiatra \u00a0que valor\u00f3 a la adolescente para conocimiento del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 De manera paralela cabe \u00a0destacar que el 21 de septiembre de 2023, los padres presentaron una queja ante \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca contra el colegio, al considerar \u00a0que, con posterioridad a los hechos del 7 de septiembre, no se le hab\u00eda dado un \u00a0tratamiento adecuado a la situaci\u00f3n[11]. \u00a0En la queja los padres se\u00f1alaron varios episodios de presunto acoso escolar que \u00a0antecedieron a los hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2023. Al referirse al \u00a0presunto maltrato, mencionaron que el compa\u00f1ero que acosaba por Whatsapp a Valeria \u00a0se refiri\u00f3 a ella como \u201cperra, asquerosa, que no se merece el cari\u00f1o de \u00a0nadie, que todos la iban a abandonar por ser mala amiga, que ella decepcionaba \u00a0a todo el mundo\u201d[12]. \u00a0Al parecer, este mismo compa\u00f1ero le habr\u00eda dicho al hermano de Valeria, \u00a0quien tambi\u00e9n estudiaba en el colegio, que ella se merec\u00eda la muerte y \u201cojal\u00e1 \u00a0se muera quemada pues es el peor ser humano que hay en el mundo\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan lo expuesto por \u00a0los padres en la queja, ellos dieron a conocer aquellos y otros episodios de \u00a0agresi\u00f3n a la psic\u00f3loga del colegio de la secci\u00f3n de bachillerato. Sin embargo, \u00a0advirtieron que la instituci\u00f3n abord\u00f3 el tema de forma poco asertiva, pues, al \u00a0parecer, confront\u00f3 a los presuntos agresores de la adolescente, lo cual \u00a0implic\u00f3, en su criterio, que ello derivara en una mayor revictimizaci\u00f3n contra \u00a0su hija[14]. \u00a0Con todo, los padres denunciaron su inconformidad respecto del acoso escolar y \u00a0por el manejo del colegio tras lo ocurrido el 7 de septiembre de 2023.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Mediante oficio del 9 de \u00a0noviembre de 2023, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca se pronunci\u00f3 \u00a0respecto de la queja presentada por los padres de Valeria. Indic\u00f3 que la \u00a0Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control hab\u00eda expedido una contestaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con la denuncia de acoso escolar. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0trasladado el caso a los abogados de dicha Direcci\u00f3n para que evaluaran la \u00a0posibilidad de iniciar un proceso administrativo sancionatorio contra la \u00a0instituci\u00f3n educativa[15]. \u00a0Sobre el fondo del asunto, la entidad se\u00f1al\u00f3 que era claro que se hab\u00edan \u00a0presentado situaciones de convivencia escolar entre Valeria y sus \u00a0compa\u00f1eros, pero no se encontraron soportes de la debida activaci\u00f3n por parte \u00a0del colegio de la ruta establecida en la Ley por medio del Comit\u00e9 Escolar de \u00a0Convivencia[16]. \u00a0Agreg\u00f3 que el Departamento de Armon\u00eda es una instancia compuesta \u00fanicamente por \u00a0personal del colegio, lo cual \u201cdeja de lado lo preceptuado por la Ley para \u00a0favorecer la participaci\u00f3n de todos los estamentos que conforman la comunidad \u00a0educativa y poder as\u00ed brindar un espacio imparcial y objetivo[17]\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, encontr\u00f3 que \u201cs\u00ed se hicieron comentarios hacia la [adolescente] que \u00a0pudieron incidir en su salud mental, m\u00e1s aun, con los antecedentes que ten\u00eda de \u00a0riesgo previo en su salud mental, y que no debieron pasarse por alto.\u201d[18] \u00a0Finalmente, sostuvo que a la fecha no se ten\u00eda claro en qu\u00e9 momento se \u00a0resolvieron los hechos puestos en conocimiento del colegio, ya que, \u201csolo se \u00a0observan unos descargos, se habla de la situaci\u00f3n, pero no hay un cierre o \u00a0conclusi\u00f3n para medir efectividad y hacer seguimiento de las acciones que desde \u00a0aqu\u00ed se emprenden.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 M\u00e1s tarde, el 25 de \u00a0enero de 2023, el padre de Valeria conoci\u00f3 por informaci\u00f3n de otro padre \u00a0de familia que el colegio no autorizar\u00eda el retorno presencial de su hija, al \u00a0considerar que \u201c[e]l colegio no est\u00e1 preparado para atender estos \u00a0casos individuales\u201d[20]. \u00a0Aunado a lo expuesto, al parecer, le indic\u00f3 que, como condici\u00f3n para \u00a0reconsiderar el retorno a la presencialidad de la adolescente, tendr\u00eda que \u00a0remitir certificados m\u00e9dicos adicionales en los cuales se detallara con \u00a0precisi\u00f3n \u201cla medici\u00f3n de la impulsividad de Valeria, anticipar eventos \u00a0futuros y brindar orientaci\u00f3n sobre el manejo adecuado en dichas \u00a0circunstancias.\u201d[21]\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, presuntamente, se insisti\u00f3 a los padres de Valeria a firmar el \u00a0otros\u00ed que hab\u00eda sido puesto a su disposici\u00f3n por parte del colegio el pasado \u00a027 de octubre de 2023 para considerar la posibilidad de reintegrar a la \u00a0adolescente al colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a031 de enero de \u00a02024[22], \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, los padres de Valeria presentaron acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos con el prop\u00f3sito de \u00a0que se tutelara su derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. Lo expuesto, al considerar \u00a0que la entidad educativa actu\u00f3 de manera discriminatoria al no permitirle a Valeria \u00a0regresar a modalidad presencial y al haber omitido implementar ajustes \u00a0razonables que le permitieran acceder al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n de \u00a0manera igualitaria, en consideraci\u00f3n a las dificultades en materia de salud \u00a0mental que padeci\u00f3, con ocasi\u00f3n del presunto acoso escolar que atraves\u00f3 y \u00a0respecto del cual, seg\u00fan refirieron los padres, el colegio no adelant\u00f3 las \u00a0actuaciones necesarias para resolver la situaci\u00f3n de manera adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0concreto, solicitaron que: (i) se ordenara al Colegio Gimnasio Campestre \u00a0Los Cerezos comunicar el protocolo de crisis para escolarizar a Valeria; \u00a0(ii) se iniciara el proceso de escolarizaci\u00f3n presencial de la \u00a0adolescente, de acuerdo con lo establecido por sus especialistas tratantes; (iii) \u00a0se comenzara el proceso de construcci\u00f3n del Plan Individual de Ajustes \u00a0Razonables (PIAR) para Valeria; (iv) se realizara una ceremonia \u00a0de disculpas con el fin de retractar p\u00fablicamente cualquier afectaci\u00f3n al buen \u00a0nombre e imagen de la adolescente frente a sus compa\u00f1eros de clase; (v) \u00a0se advirtiera al Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos que, en adelante, deb\u00eda \u00a0abstenerse de discriminar a Valeria, y deb\u00eda garantizar un entorno \u00a0escolar libre de violencias y acoso escolar; y (vi) se le ordenara a la \u00a0instituci\u00f3n educativa evitar minimizar las conductas de acoso escolar \u00a0perpetradas por miembros de la comunidad educativa y activar los mecanismos \u00a0previstos en la Ley 1620 de 2013 en todos los casos de acoso escolar que \u00a0llegaran a su conocimiento[23].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado 067 Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C. admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, vincul\u00f3 \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n al proceso y orden\u00f3 a la parte accionada que \u00a0contestara la demanda en el t\u00e9rmino referido en la providencia[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 \u00a0Colegio \u00a0Gimnasio Campestre Los Cerezos[25]. El 5 de febrero de 2024, el \u00a0Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos remiti\u00f3 contestaci\u00f3n y solicit\u00f3 negar la \u00a0tutela. A su vez, se\u00f1al\u00f3 que podr\u00eda ordenarse el reintegro presencial de la \u00a0adolescente a la instituci\u00f3n de manera gradual, es decir, solamente dos (2) \u00a0d\u00edas a la semana, pero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u00da]nica y exclusivamente \u00a0si los padres de familia celebran otros\u00ed por medio del cual se obliguen a \u00a0asistir de manera semanal a terapia de familia y del mismo modo, se obliguen a \u00a0llevar a la [adolescente] de manera ininterrumpida a terapias, en donde el \u00a0profesional remita informes y reuniones con la instituci\u00f3n educativa, \u00a0informando la totalidad de las actuaciones, as\u00ed como los medicamentos \u00a0suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0argumentar su \u00a0postura, el colegio se\u00f1al\u00f3 que Valeria ha tenido problemas con el manejo de sus emociones. Tambi\u00e9n \u00a0explic\u00f3 que es cierto que la adolescente ha asistido a terapia, pero que dicha \u00a0ayuda externa por parte de psiquiatr\u00eda se interrumpi\u00f3 en distintas \u00a0oportunidades. Resalt\u00f3 que, seg\u00fan un informe de evaluaci\u00f3n de neuropsicolog\u00eda \u00a0aportado por la parte accionante, la psic\u00f3loga recomend\u00f3 \u201cterapia familiar\u201d, \u00a0con lo cual se resalt\u00f3 la importancia de continuar con las sesiones y \u00a0comprometerse con la asistencia de psicolog\u00eda externa[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 \u00a0Aunado \u00a0a lo expuesto, el colegio indic\u00f3 que en el caso concreto no hubo acoso escolar, \u00a0por cuanto no se cumple a cabalidad con los elementos enunciados en el art\u00edculo \u00a02 de la Ley 1620 de 2013, es decir \u201cque sea una conducta negativa, intencional, met\u00f3dica, \u00a0sistem\u00e1tica y reiterada (\u2026)\u201d. A su vez, el colegio se\u00f1al\u00f3 que Valeria amenaz\u00f3 a un compa\u00f1ero en una carta, \u00a0a trav\u00e9s de la cual manifest\u00f3 que pod\u00eda \u201cmatarlo con un cuchillo\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0torno a los hechos resaltados en la tutela, el colegio respondi\u00f3 que no se \u00a0realizaron confrontaciones directas con la adolescente y, por el contrario, \u00a0prestaron el apoyo necesario para gestionar las situaciones entre Valeria \u00a0y sus compa\u00f1eros de clase, con el fin de que no se repitieran. Agreg\u00f3 que, en \u00a0una oportunidad anterior a lo ocurrido el 7 de septiembre de 2023, Valeria \u00a0hab\u00eda expresado conductas que demostraban mal manejo de control emocional. A \u00a0juicio del colegio, esto demuestra que la adolescente tiene dificultades para manejar \u00a0sus emociones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0relaci\u00f3n a los hechos \u00a0que tuvieron lugar el 7 de septiembre de 2023, indic\u00f3 que, luego de lo \u00a0ocurrido, recomendaron a los padres asistir a ayuda psicol\u00f3gica externa. A su \u00a0turno, afirm\u00f3 que realizaron reuniones entre los padres y los docentes, pero \u00a0que el Consejo Directivo de la instituci\u00f3n educativa consider\u00f3 que, dada la \u00a0falta de contenci\u00f3n de las emociones de la adolescente y la renuencia de los \u00a0padres a comprometerse a asistir a psicolog\u00eda externa de forma ininterrumpida y \u00a0a la terapia familiar, se encontr\u00f3 m\u00e9rito para negar la petici\u00f3n de reintegro \u00a0presencial. Adem\u00e1s, el colegio arguy\u00f3 que la solicitud de celebrar el otros\u00ed \u00a0solo buscaba salvaguardar la integridad de la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional[28]. El 6 de febrero de 2024, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional remiti\u00f3 respuesta al juez de primera instancia \u00a0y solicit\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite. Luego de realizar un recuento sobre el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y el Plan Individual \u00a0de Ajustes Razonables (en adelante PIAR), manifest\u00f3 que su competencia en \u00a0materia de inspecci\u00f3n y vigilancia se circunscribe a la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento efectivo de las normas de educaci\u00f3n superior por parte de las \u00a0instituciones de ese nivel formativo y de sus directivos, conforme lo dispuesto \u00a0en el Decreto 5012 de 2009 y la Ley 1740 de 2014. De manera que no tiene \u00a0competencia sobre la problem\u00e1tica planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 \u00a0Memorial \u00a0del apoderado judicial de la parte accionante[29]. Por medio de memorial del 6 \u00a0de febrero de 2024, el abogado realiz\u00f3 las siguientes precisiones. Primero, \u00a0indic\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca no declar\u00f3 la ausencia de \u00a0acoso escolar en el caso concreto. Por el contrario, se\u00f1al\u00f3 que la entidad s\u00ed \u00a0hab\u00eda manifestado que existieron comentarios ofensivos que lesionaron la salud \u00a0mental de Valeria. Segundo, refiri\u00f3 que la adolescente s\u00ed ha tenido \u00a0apoyo de psicolog\u00eda externa y de psiquiatr\u00eda, contrario a lo afirmado por el \u00a0colegio. Agreg\u00f3 que el padre de Valeria aport\u00f3 los documentos \u00a0solicitados por el establecimiento educativo para que su hija regresara a \u00a0educaci\u00f3n presencial. Tercero, expres\u00f3 que el extremo accionado ha cambiado de \u00a0forma constante las condiciones para permitir el reingreso de Valeria a \u00a0clases presenciales, en tanto que, inicialmente solicit\u00f3 recomendaciones \u00a0psiqui\u00e1tricas para permitir el reingreso de la afectada, luego solicit\u00f3 la \u00a0firma de un otros\u00ed y, finalmente, mantiene a los padres en un estado de \u00a0ambig\u00fcedad sobre la situaci\u00f3n de reintegro presencial de Valeria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0de primera instancia[30]. Mediante sentencia del 14 de febrero \u00a0de 2024, el Juzgado 067 Civil Municipal del Bogot\u00e1, D.C. declar\u00f3 improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela, al considerar que era razonable que la instituci\u00f3n \u00a0educativa exigiera a los padres de Valeria demostrar que continuaban en \u00a0proceso terap\u00e9utico individual y familiar, como condici\u00f3n previa para \u00a0permitirle a la adolescente el acceso a la educaci\u00f3n en modalidad presencial[31]. A su \u00a0turno, consider\u00f3 pertinente referirse al derecho de petici\u00f3n de los padres de \u00a0la adolescente, para indicar que el colegio no vulner\u00f3 el mencionado derecho, \u00a0al haber respondido en enero de 2024 que no permitir\u00eda el retorno a la \u00a0educaci\u00f3n en modalidad presencial a Valeria. En concreto, el juez \u00a0consider\u00f3 que los padres de la adolescente eran los responsables de hacer \u00a0cumplir los compromisos adquiridos con la instituci\u00f3n educativa, con el fin de \u00a0que ella pudiera acceder al servicio de educaci\u00f3n en modalidad presencial. \u00a0Luego, se\u00f1al\u00f3 que, tanto los padres de Valeria, como quienes integraban \u00a0el colegio accionado, deb\u00edan estar dispuestos a trabajar de forma arm\u00f3nica para \u00a0lograr su evoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n[32]. Mediante oficio radicado el 22 de \u00a0febrero de 2024, el apoderado judicial de los padres de Valeria recurri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia. Primero, indic\u00f3 que dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela no se pretend\u00eda proteger el derecho de petici\u00f3n, por lo que el fallo de \u00a0primera instancia era incongruente respecto de lo formulado en la demanda. Segundo, \u00a0afirm\u00f3 que la raz\u00f3n por la cual se promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela fue porque \u00a0colegio no permiti\u00f3 la reincorporaci\u00f3n de la adolescente a la educaci\u00f3n en \u00a0modalidad presencial despu\u00e9s de lo ocurrido el 7 de septiembre de 2023. Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el colegio tampoco tuvo en cuenta las dificultades de salud mental \u00a0que atraves\u00f3 la adolescente, por lo cual reiter\u00f3 que estos eran los principales \u00a0argumentos que originaron la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, \u00a0agreg\u00f3 que trasladar la responsabilidad de toda la situaci\u00f3n de acoso escolar a \u00a0Valeria era irrespetuoso e inadecuado, con lo cual controvirti\u00f3 las \u00a0afirmaciones hechas por el colegio en el marco del acoso escolar. Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que los padres de la adolescente nunca se han negado a dar continuidad \u00a0al proceso terap\u00e9utico, pues, a lo \u00fanico que se negaron fue a firmar el otros\u00ed \u00a0que contiene unas \u201cfacultades exorbitantes para el colegio\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 \u00a0Memorial \u00a0remitido por el apoderado judicial de los accionantes al Juzgado 067 Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 D.C. A trav\u00e9s de oficio del 28 de febrero de 2024, el apoderado \u00a0judicial de los demandantes puso en conocimiento del juez de primera instancia \u00a0del proceso que, ante la renuencia del colegio accionado de permitir el retorno \u00a0presencial de Valeria, sus padres se vieron obligados a matricularla en \u00a0otro colegio. Sobre esta decisi\u00f3n, explic\u00f3 que, desde el 26 de febrero de 2024, \u00a0la adolescente comenz\u00f3 clases presenciales en una nueva instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0con base en las nuevas circunstancias, luego de haber sido retirada del colegio \u00a0accionado, el abogado solicit\u00f3 que se pronunciara de fondo sobre los hechos \u00a0puestos en su consideraci\u00f3n, aun cuando en esta oportunidad oper\u00f3 la figura de \u00a0la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. El abogado se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0autoridad judicial deb\u00eda examinar si, en todo caso, el colegio vulner\u00f3 el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de Valeria para, con base en ello: (i) \u00a0proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho trasgredido; (ii) hacer una advertencia \u00a0al colegio para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u \u00a0omisiones que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la tutela, y (iii) compulsar \u00a0copias del expediente a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental para que \u00a0adelantara lo de su competencia en el marco del proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0de segunda instancia[34]. Por medio de sentencia del 15 de \u00a0mayo de 2024, el Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, D.C. confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en primera instancia. Para justificar su postura, sostuvo \u00a0que, si bien se configur\u00f3 una carencia actual de objeto, consider\u00f3 que los \u00a0hechos por los cuales se asever\u00f3 que la adolescente experiment\u00f3 acoso escolar \u00a0son difusos y no permiten entrever con total acierto una conducta reprochable \u00a0por parte del Colegio. De manera que no se justificaba proferir una orden u \u00a0exhorto en el sentido pretendido por el impugnante. De otro lado, advirti\u00f3 que \u00a0la investigaci\u00f3n de fondo le compete a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Cundinamarca. Finalmente, consider\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa no neg\u00f3 el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de la adolescente, sino que lo condicion\u00f3 a la \u00a0virtualidad mientras se segu\u00eda un tratamiento id\u00f3neo para el manejo de su patolog\u00eda[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n \u00a0del expediente en la Corte Constitucional. La Corte Constitucional seleccion\u00f3 \u00a0el expediente de la referencia mediante Auto del 30 de agosto de 2024 proferido \u00a0por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho y notificado el 13 de septiembre \u00a0de 2024, el cual fue repartido para conocimiento de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0de Tutelas. Lo anterior con ocasi\u00f3n de un escrito ciudadano presentado por el \u00a0apoderado de los padres de la afectada[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.Auto de pruebas y vinculaci\u00f3n de oficio en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 Una vez revisado el \u00a0expediente, se decretaron pruebas con el fin de contar con mayores elementos de \u00a0juicio que permitieran resolver la cuesti\u00f3n. En ese sentido, en Auto del 29 de \u00a0octubre de 2024 se requiri\u00f3 al colegio demandado para que remitiera a esta \u00a0Corporaci\u00f3n el Manual de Convivencia y que, a su vez, respondiera una serie de \u00a0preguntas que eran de relevancia para el estudio del caso. A continuaci\u00f3n, se \u00a0exponen las preguntas formuladas, as\u00ed como las respectivas respuestas allegadas \u00a0mediante correo del 8 de noviembre de 2024. A este correo se anex\u00f3 copia del \u00a0Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0de la entidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 mecanismos se han adoptado desde el a\u00f1o 2023 para garantizar la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n inclusiva de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como Valeria? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el fin de salvaguardar la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes se han realizado diversas capacitaciones y charlas con \u00a0 \u00a0psic\u00f3logos profesionales, y del mismo modo, junto con la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Cundinamarca, conforme a las pruebas anexas.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 mecanismos se adoptaron para investigar las conductas de acoso o \u00a0 \u00a0bullying contra los presuntos agresores de Valeria?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con los hechos narrados y los fundamentos de derecho, NO \u00a0 \u00a0existi\u00f3 bullying en el presente caso, aun as\u00ed, se present\u00f3 una situaci\u00f3n tipo \u00a0 \u00a01, en donde se aplic\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n integral, buscando mediar entre los \u00a0 \u00a0involucrados. En ese sentido, con las capacitaciones que se han desarrollado \u00a0 \u00a0y los protocolos determinados en el manual de convivencia, se busca \u00a0 \u00a0garantizar la correcta salud mental e integridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfExisten sanciones o procesos disciplinarios contemplados dentro del \u00a0 \u00a0manual de convivencia escolar para conductas de acoso escolar o bullying? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi, una vez se adelante la investigaci\u00f3n y se compruebe la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de conductas prohibidas, se aplican las sanciones determinadas en el manual \u00a0 \u00a0de convivencia, conforme al debido proceso, de igual manera, se aplica en su \u00a0 \u00a0totalidad la ruta de atenci\u00f3n integral conforme al decreto 1965 de 2013.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe le exigieron compromisos de seguimiento por psicolog\u00eda externa u \u00a0 \u00a0otro tipo de medidas a los estudiantes que fueron presuntos agresores? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo, conforme a los hechos narrados no existi\u00f3 bullying en el caso en \u00a0 \u00a0concreto, sino, una situaci\u00f3n tipo 1, por ello, no era procedente la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de compromisos con los presuntos agresores, sino, que se aplic\u00f3 la \u00a0 \u00a0ruta de atenci\u00f3n integral para ese tipo de situaciones reuniendo a las partes \u00a0 \u00a0y mediando en el conflicto. Tambi\u00e9n se informa que los compromisos no son \u00a0 \u00a0sanciones y los compromisos que se buscaron celebrar con los padres de la \u00a0 \u00a0menor accionante, buscaban salvaguardar la salud mental de la estudiante.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las recomendaciones que com\u00fanmente se dan frente a cu\u00e1l \u00a0 \u00a0es el mejor proyecto educativo o ajustes razonables para un estudiante con \u00a0 \u00a0estos diagn\u00f3sticos y las medidas dise\u00f1adas para contrarrestar los episodios \u00a0 \u00a0graves de autolesi\u00f3n e intentos de suicidio por depresi\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl colegio Gimnasio campestre los Cerezos, cuenta con diversas \u00a0 \u00a0pol\u00edticas y protocolos en donde se determina el paso a paso para salvaguardar \u00a0 \u00a0la integridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Respuestas del colegio \u00a0accionado al Auto de pruebas proferido el 29 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 \u00a0A su turno, mediante la \u00a0misma providencia, el Magistrado Ponente vincul\u00f3 de oficio a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Cundinamarca, tras advertir que dicha entidad inici\u00f3 una \u00a0investigaci\u00f3n administrativa contra el colegio, con ocasi\u00f3n de la queja \u00a0formulada por los padres de familia. As\u00ed, al considerar que la Secretar\u00eda ten\u00eda \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el proceso, consider\u00f3 pertinente su integraci\u00f3n al \u00a0contradictorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n se solicit\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca que explicara los avances del proceso \u00a0administrativo adelantado contra el colegio y que, a su vez, remitiera toda la \u00a0documentaci\u00f3n que soportara dichas actuaciones. A continuaci\u00f3n, se expondr\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n allegada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 Respuesta de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca. Mediante escrito del 8 de noviembre \u00a0de 2024, remiti\u00f3 el expediente de las actuaciones adelantadas en el proceso \u00a0administrativo contra el colegio accionado. A su turno, indic\u00f3 que los abogados \u00a0de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control a\u00fan se encontraban dentro \u00a0del t\u00e9rmino para determinar la necesidad de imponer una eventual sanci\u00f3n \u00a0administrativa contra el extremo pasivo[37]. \u00a0Sin embargo, agreg\u00f3 que, tanto a los padres de la adolescente como al colegio, \u00a0se les hab\u00edan solicitado allegar unos documentos espec\u00edficos, pero, a la fecha \u00a0de respuesta, las partes mencionadas no hab\u00edan contestado el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 Memorial del apoderado \u00a0judicial de los accionantes enviado en sede de revisi\u00f3n[40]. Mediante oficio del 7 \u00a0de octubre de 2024, el apoderado judicial de los padres de Valeria \u00a0reafirm\u00f3 que el colegio vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva: (i) \u00a0al negarse a reintegrar a Valeria a clases en modalidad presencial; (ii) \u00a0al exigir la firma de un otros\u00ed, a juicio del abogado, discriminatorio y \u00a0abusivo; (iii) al abstenerse de formular un PIAR, a pesar de haber sido \u00a0informado sobre un diagn\u00f3stico de TDAH; y (iv) al no activar las rutas \u00a0de atenci\u00f3n contra el acoso escolar y minimizar los eventos de acoso escolar en \u00a0perjuicio de la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 Aunado a lo expuesto, el \u00a0abogado adjunt\u00f3 al memorial dos videos que conten\u00edan solicitudes de los padres \u00a0de la adolescente dirigidos a la Corte Constitucional con el fin de que esta \u00a0Corporaci\u00f3n se pronuncie de fondo sobre lo sucedido. A su turno, solicit\u00f3 a la \u00a0Corte Constitucional que resolviera las siguientes pretensiones: (i) hacer \u00a0una advertencia al colegio para que, en ning\u00fan caso, vuelva a incurrir en las \u00a0acciones u omisiones que originaron la acci\u00f3n de tutela[41]; \u00a0(ii) informar al actor o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas \u00a0de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; (iii) compulsar \u00a0copias del expediente a las autoridades competentes; (iv) proteger la \u00a0dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales transgredidos y tomar medidas \u00a0para que los hechos vulneradores no se repitan. Sobre este punto, solicit\u00f3 que, \u00a0como medida simb\u00f3lica, se ordene un acto de disculpas con unas caracter\u00edsticas \u00a0espec\u00edficas que contemplen preguntarle a los padres de la adolescente si desean \u00a0que este evento sea de naturaleza p\u00fablica o privada; as\u00ed como que el acto de \u00a0disculpas tenga fines de concientizaci\u00f3n y que los ni\u00f1os y funcionarios del \u00a0colegio involucrados en el presunto acoso ofrezcan disculpas a Valeria[42]. \u00a0Finalmente, (v) solicit\u00f3 que se hiciera una condena indemnizatoria en \u00a0abstracto, de acuerdo con el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto para invitar a participar a amicus \u00a0curiae \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0otra providencia proferida el 29 de octubre de 2024[43], se \u00a0invit\u00f3 en calidad de amicus curiae a la Delegada para la Infancia, la \u00a0Juventud y la Vejez de la Defensor\u00eda del Pueblo, al Centro de Recursos para la \u00a0Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Educativa (CRIIE), al Instituto Alberto Merani, a la \u00a0Fundaci\u00f3n Sergio Urrego, a la psic\u00f3loga Carolina Natalia Plata Ord\u00f3\u00f1ez, al \u00a0psiquiatra infantil \u00c1lvaro Franco Zuluaga y a la psiquiatra Juanita Alarc\u00f3n, \u00a0para que, de ser su voluntad, ofrecieran un concepto t\u00e9cnico respecto de varias \u00a0inquietudes planteadas[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0del Instituto para la Investigaci\u00f3n Educativa y el Desarrollo Pedag\u00f3gico IDEP. El 13 de noviembre de 2024, \u00a0por medio de un concepto t\u00e9cnico, la entidad resalt\u00f3 la relevancia del Plan \u00a0Individual de Ajustes Razonables (PIAR) como una herramienta fundamental \u00a0para promover la educaci\u00f3n inclusiva de estudiantes con necesidades \u00a0espec\u00edficas. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el retorno escolar debe ser un proceso \u00a0gradual y monitoreado, enfocado en equilibrar la reintegraci\u00f3n social y \u00a0acad\u00e9mica del estudiante con la prevenci\u00f3n de riesgos como estr\u00e9s, tensi\u00f3n y \u00a0acoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, propuso un \u00a0protocolo estructurado que incluya la evaluaci\u00f3n de la condici\u00f3n del \u00a0estudiante, la adaptaci\u00f3n al PIAR, la creaci\u00f3n de redes de apoyo, la definici\u00f3n \u00a0de protocolos pr\u00e1cticos y un sistema de seguimiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 Respuesta de la Fundaci\u00f3n \u00a0Sergio Urrego. Mediante respuesta del 13 de noviembre de 2024, la Fundaci\u00f3n Sergio \u00a0Urrego subray\u00f3 la necesidad de contar con un Sistema de Convivencia \u00a0Escolar bien estructurado que incluya protocolos claros de denuncia y \u00a0respuesta, equipos interdisciplinarios para la prevenci\u00f3n, y capacitaci\u00f3n \u00a0continua del personal educativo para gestionar estas situaciones. Adem\u00e1s, recomend\u00f3 \u00a0revisar y modificar los manuales de convivencia para que sean herramientas \u00a0inclusivas. Tambi\u00e9n propuso implementar programas de sensibilizaci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n inclusiva para fomentar entornos libres de discriminaci\u00f3n y reducir \u00a0las tasas de suicidio relacionadas con el acoso escolar. Por \u00faltimo, sugiri\u00f3 \u00a0dise\u00f1ar programas escolares enfocados en diagnosticar el clima escolar, \u00a0acompa\u00f1ar y capacitar a los actores educativos, establecer jornadas de \u00a0formaci\u00f3n regular y realizar auditor\u00edas externas con procesos de \u00a0autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 Respuesta de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. El 14 de noviembre de 2024, esta entidad remiti\u00f3 un oficio a la Corte \u00a0Constitucional mediante el cual solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos en el Auto de amicus curiae de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0adicionales para emitir concepto t\u00e9cnico sobre lo ocurrido. A su turno, solicit\u00f3 \u00a0acceso al expediente completo. As\u00ed, por medio de Auto del 19 de noviembre de \u00a02024, se accedi\u00f3 parcialmente, en el sentido de que se prorrog\u00f3 la posibilidad \u00a0de remitir su intervenci\u00f3n hasta el 26 de noviembre de 2024 a las 5:00 p.m., en \u00a0consideraci\u00f3n a los t\u00e9rminos del proceso. De otro lado, se neg\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0relativa a acceder al expediente completo debido a la necesidad de guardar la \u00a0intimidad de la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 A pesar de la extensi\u00f3n del \u00a0plazo para remitir la intervenci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo no se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la problem\u00e1tica dentro del t\u00e9rmino previsto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 Memorial del apoderado \u00a0judicial de la parte accionante. Por medio de correo del 20 de noviembre de 2024, el \u00a0abogado de los padres de Valeria remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n un escrito \u00a0para descorrer el traslado de pruebas. Se\u00f1al\u00f3 que estaba de acuerdo con una \u00a0aseveraci\u00f3n presentada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca respecto \u00a0del exceso que represent\u00f3 la imposici\u00f3n de condiciones en el otros\u00ed por parte \u00a0del colegio a los padres de Valeria. A su turno, reafirm\u00f3 que el colegio \u00a0no pod\u00eda trasladar la responsabilidad de los hechos ocurridos de acoso escolar \u00a0a la adolescente. Igualmente, reproch\u00f3 la respuesta del colegio accionado en su \u00a0totalidad y resalt\u00f3 que los profesionales en salud que atendieron a Valeria, \u00a0recomendaron su retorno a clase presencial para apoyarla en su proceso de \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el traslado de pruebas e intervenciones recibidas. A trav\u00e9s del Auto de pruebas \u00a0y de amicus curiae, la Sala orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que, \u00a0una vez recibiera la totalidad de las respuestas al decreto de pruebas e \u00a0intervenciones allegadas, las pusiera a disposici\u00f3n de las partes y terceros \u00a0con inter\u00e9s, durante el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, para que, si era su voluntad, \u00a0se pronunciaran al respecto. Las respuestas allegadas luego del traslado \u00a0respectivo son aquellas a las que esta providencia se refiere en los \u00a0fundamentos jur\u00eddicos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente \u00a0para revisar los fallos dictados en el marco del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0de la referencia, con arreglo a lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, de conformidad con lo resuelto por la Sala \u00a0de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho en el Auto del 30 de agosto de 2024, \u00a0notificado el d\u00eda 13 de septiembre de 2024, mediante el cual se seleccion\u00f3 el expediente \u00a0aludido que ingres\u00f3 por medio del proceso de solicitud ciudadana y fue escogido \u00a0por el criterio objetivo de asunto novedoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia \u00a0constitucional, los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela son la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, la inmediatez y la \u00a0subsidiariedad. A continuaci\u00f3n, se examina si tales supuestos se cumplen en el \u00a0caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa[45]. En el presente caso, la \u00a0acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por el apoderado judicial de los padres de Valeria, \u00a0quienes buscan la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de su hija de \u00a013 a\u00f1os. En concreto, el abogado aport\u00f3 el documento mediante el cual los \u00a0padres de la adolescente le otorgaron poder especial, amplio y suficiente para \u00a0instaurar la acci\u00f3n de tutela contra el Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos, \u00a0con el objetivo de tutelar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de la \u00a0adolescente[46]. \u00a0Sobre este punto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el poder aludido, el cual \u00a0acredit\u00f3 los requisitos desarrollados por la jurisprudencia constitucional[47]. \u00a0En consecuencia, se super\u00f3 este presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[48]. La acci\u00f3n de tutela se \u00a0dirigi\u00f3 contra el Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos. Mediante Auto que \u00a0avoca conocimiento el juez de primera instancia vincul\u00f3 al proceso al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y, de manera oficiosa, la Sala Quinta de \u00a0Revisi\u00f3n vincul\u00f3 al proceso a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca. En \u00a0ese sentido, a continuaci\u00f3n, se examina la legitimaci\u00f3n por pasiva respecto de \u00a0tales instituciones y entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 \u00a0Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n constata \u00a0que el colegio privado prest\u00f3 el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a la \u00a0adolescente. En concreto, fue en este plantel educativo en el cual Valeria, \u00a0presuntamente, padeci\u00f3 m\u00faltiples barreras y situaciones de victimizaci\u00f3n que le \u00a0impidieron acceder a sus derechos fundamentales en debida forma. En ese \u00a0sentido, se encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, al \u00a0haber sido la entidad asociada con la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El art\u00edculo 72 de la Ley 115 de 1994[49] \u00a0dispuso que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades territoriales, \u201cpreparar\u00e1 por lo menos cada diez (10) a\u00f1os el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo Educativo que incluir\u00e1 las acciones correspondientes \u00a0para dar cumplimiento a los mandamientos constitucionales y legales sobre la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo\u201d. Adem\u00e1s, conforme al art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 1620 de 2013, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional forma parte del Sistema \u00a0Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la \u00a0Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia \u00a0Escolar. A su turno, seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 1620 de 2013, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tiene la responsabilidad de \u201c[p]roducir y \u00a0distribuir materiales educativos para identificar y utilizar pedag\u00f3gicamente \u00a0las situaciones de acoso escolar y violencia escolar, a trav\u00e9s de su an\u00e1lisis, \u00a0reflexiones y discusiones entre estudiantes, que orienten su manejo en los \u00a0establecimientos educativos en el marco del ejercicio de los derechos humanos, \u00a0sexuales y reproductivos y de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda.\u201d En \u00a0consecuencia, existen responsabilidades a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional que permiten acreditar su legitimaci\u00f3n por pasiva en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca. Conforme lo expuesto, \u00a0esta Sala concluye que se acredita la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0respecto de la la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, con fundamento en \u00a0dos razones: la primera es que, con ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n administrativa \u00a0que ha adelantado la entidad, esta es un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0proceso para conocer de los hechos estudiados por esta Corporaci\u00f3n, las \u00a0actuaciones del colegio demandado y las decisiones judiciales que se profieran \u00a0en el marco de esta providencia para, eventualmente, adoptar las medidas que la \u00a0entidad considere necesarias con motivo de su propio proceso sancionatorio. La \u00a0segunda es que, en virtud de los art\u00edculos 16 y 36 de la Ley 1620 de 2013, la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca tiene a su cargo garantizar que la Ruta \u00a0de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada \u00a0por los establecimientos educativos, as\u00ed como imponer sanciones a las \u00a0instituciones educativas de car\u00e1cter privado que incurran en cualquiera de las \u00a0actuaciones descritas en el art\u00edculo 36 de la Ley anotada. En consecuencia, \u00a0esta Corporaci\u00f3n encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0respecto de esta entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez[50]. La acci\u00f3n de tutela se \u00a0interpuso esencialmente con el fin de que el colegio permitiera que Valeria \u00a0regresara a una modalidad presencial de su proceso educativo, as\u00ed como para \u00a0garantizar su derecho a la educaci\u00f3n derivada de las actuaciones y omisiones del \u00a0colegio para atender la situaci\u00f3n de acoso que desencaden\u00f3 toda la \u00a0problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0las fechas relevantes para analizar la inmediatez, esta Sala resalta que el \u00a0intento de suicidio de Valeria tuvo lugar el 7 de septiembre de 2023. \u00a0Luego, el 27 de octubre la psiquiatra Juanita Alarc\u00f3n le expres\u00f3 al colegio que \u00a0la adolescente podr\u00eda comenzar nuevamente clases presenciales y, ante la \u00a0renuencia del colegio de aceptarla en educaci\u00f3n bajo modalidad presencial, se \u00a0promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 31 de enero de 2024. Lo cierto es que, al \u00a0momento de interponer la tutela, el colegio no hab\u00eda permitido su retorno a la \u00a0presencialidad y la respuesta del colegio ante las situaciones de acoso escolar \u00a0no hab\u00eda cambiado. Con esto, la Sala advierte que al menos en el momento en el \u00a0que se present\u00f3 la acci\u00f3n, la presunta afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0era actual y persist\u00eda en el tiempo. De ah\u00ed que, en l\u00ednea con la jurisprudencia \u00a0citada, se supera este requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad[51]. Inicialmente, es importante \u00a0destacar que el juez de primera instancia consider\u00f3 de manera oficiosa que la \u00a0tutela podr\u00eda estar dirigida a proteger el derecho de petici\u00f3n. La Sala observa \u00a0que, de las circunstancias descritas y probadas en el expediente,[52] \u00a0el mecanismo constitucional no est\u00e1 dirigido a buscar una respuesta pronta, de \u00a0fondo y debidamente notificada respecto del retorno a la educaci\u00f3n en modalidad \u00a0presencial de Valeria, porque han recibido respuestas negativas a esa \u00a0posibilidad. Por el contrario, las desavenencias y motivos que originaron la \u00a0acci\u00f3n constitucional tienen que ver con m\u00faltiples barreras que se han impuesto \u00a0a la adolescente y que han evitado que ella pueda acceder a una educaci\u00f3n \u00a0inclusiva. En virtud de ello, para la Sala es claro que el objeto litigioso no \u00a0versa sobre el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho \u00a0lo anterior, dado que la pretensi\u00f3n principal de la acci\u00f3n de tutela era \u00a0proteger el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de Valeria, es claro que el \u00a0\u00fanico mecanismo para lograrlo es la acci\u00f3n de tutela, pues el debate se enfoca \u00a0en las barreras para acceder a educaci\u00f3n que le fueron impuestas a la \u00a0adolescente por parte del colegio[53]. \u00a0En concreto, seg\u00fan se refiri\u00f3 en el escrito de tutela, la adolescente padeci\u00f3 \u00a0varios episodios de acoso escolar que le ocasionaron graves lesiones en su \u00a0salud emocional y mental, y respecto de los cuales los padres alegan que el \u00a0colegio no respondi\u00f3 de manera id\u00f3nea ni prest\u00f3 un servicio de educaci\u00f3n con \u00a0las necesidades particulares de la situaci\u00f3n que afrontaba la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, respecto del proceso administrativo iniciado por la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Cundinamarca, se plantean las siguientes consideraciones. A pesar \u00a0de que la entidad inici\u00f3 un proceso de investigaci\u00f3n administrativo contra el \u00a0colegio, m\u00e1s all\u00e1 de que no trata de un mecanismo judicial, este no resulta ser \u00a0un medio id\u00f3neo ni eficaz para proteger y restablecer los derechos de la \u00a0adolescente afectada. Conforme a los art\u00edculos 16 y 35 de la Ley 1620 de 2013, \u00a0las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales podr\u00e1n imponer \u00a0sanciones a los establecimientos educativos privados cuando incurran en las \u00a0actuaciones descritas en la Ley referenciada, una vez se adelante el proceso \u00a0administrativo sancionatorio pertinente.[54] \u00a0Sin embargo, estas entidades no tienen como funci\u00f3n el perseguir la tutela y \u00a0restablecimiento de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. En consecuencia, al observar que no existen medios de defensa \u00a0id\u00f3neos ni eficaces que garanticen la protecci\u00f3n de los derechos de la afectada \u00a0y su reparaci\u00f3n, sino que las funciones de las entidades aludidas se \u00a0circunscriben a sancionar actuaciones desarrolladas en la Ley anotada, la Sala \u00a0encuentra superado el presupuesto de subsidiariedad, raz\u00f3n por la cual en este \u00a0caso procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 \u00a0Una \u00a0vez acreditados todos los requisitos de procedibilidad, se pasar\u00e1 a explicar el \u00a0planteamiento del caso, la formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y el esquema de \u00a0soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formulaci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos y \u00a0esquema de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 \u00a0Luego \u00a0de revisar los medios de prueba aportados por las partes del proceso, y al \u00a0evidenciar que los padres de Valeria refirieron haberse visto obligados \u00a0a cambiarla de colegio, dado que la instituci\u00f3n accionada impuso m\u00faltiples \u00a0barreras para que ella pudiera acceder de manera oportuna a una educaci\u00f3n en \u00a0modalidad presencial y bajo ciertos ajustes razonables por su situaci\u00f3n de \u00a0salud mental, en primer lugar resulta necesario examinar si se configur\u00f3 una \u00a0carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. Agotado lo anterior, en segundo \u00a0lugar, por las particulares circunstancias del caso y en l\u00ednea con la \u00a0jurisprudencia, se pasar\u00e1 a estudiar si el colegio vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva de la adolescente en su dimensi\u00f3n objetiva. Con base en \u00a0esto, la Sala revisar\u00e1 las nuevas pretensiones que formul\u00f3 el apoderado \u00a0judicial en sede de revisi\u00f3n.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, se exponen los problemas jur\u00eddicos que deber\u00e1n ser analizados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfDebido a que los padres \u00a0de Valeria la retiraron del Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos y la \u00a0inscribieron en otra instituci\u00f3n educativa, se configur\u00f3 una carencia actual de \u00a0objeto por da\u00f1o consumado, en atenci\u00f3n a que la accionada habr\u00eda presuntamente \u00a0impuesto barreras en la efectiva prestaci\u00f3n del servicio educativo con un \u00a0enfoque inclusivo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfEl Colegio Gimnasio \u00a0Campestre Los Cerezos vulner\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n (art\u00edculos 67 y 68 de \u00a0la Constituci\u00f3n) y a un adecuado desarrollo y formaci\u00f3n integral (art\u00edculo 45 \u00a0de la Constituci\u00f3n) de Valeria con el manejo que dio al escenario de \u00a0acoso escolar, no haberle permitido retornar a educaci\u00f3n presencial \u00a0oportunamente y omitir aplicar ajustes razonables ante su diagn\u00f3stico de TDAH? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0responder a lo anterior, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n se pronunciar\u00e1 respecto de: \u00a0(i) el derecho a la educaci\u00f3n, la necesidad de su prestaci\u00f3n de manera \u00a0inclusiva y las modalidades de educaci\u00f3n presencial y no presencial en ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, (ii) la jurisprudencia en torno al acoso escolar; \u00a0y (iii) la prohibici\u00f3n de las instituciones educativas de imponer \u00a0cl\u00e1usulas que limiten el acceso efectivo al derecho a la educaci\u00f3n. Finalmente, \u00a0(iv) se analizar\u00e1 el caso concreto. En este punto se realizar\u00e1 una \u00a0referencia sumaria a la figura de la carencia actual de objeto para lo \u00a0relevante en el asunto objeto de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la educaci\u00f3n, la necesidad de su \u00a0prestaci\u00f3n de manera inclusiva y las modalidades de educaci\u00f3n presencial y no \u00a0presencial. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0art\u00edculos 67 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen que la educaci\u00f3n es un \u00a0derecho y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social[56]. \u00a0Como servicio p\u00fablico puede ser prestado por instituciones privadas de \u00a0conformidad con las reglamentaciones que determine el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 integrado \u00a0por las siguientes facetas: (i) disponibilidad[57]; \u00a0(ii) accesibilidad[58]; \u00a0(iii) aceptabilidad[59]; \u00a0(iv) adaptabilidad[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0l\u00ednea con estas exigencias, el art\u00edculo 46 de la Ley 115 de 1994 dispone que \u201c[l]a \u00a0educaci\u00f3n para personas en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, sensorial y \u00a0ps\u00edquica o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integral del \u00a0servicio p\u00fablico educativo.\u201d En concreto, \u201c[l]os establecimientos \u00a0educativos organizar\u00e1n directamente o mediante convenio, acciones pedag\u00f3gicas y \u00a0terap\u00e9uticas que permitan el proceso de integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de \u00a0dichos educandos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo \u00a0esta l\u00ednea, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha destacado la \u00a0importancia de que el Estado supere los modelos de segregaci\u00f3n integrada para \u00a0lograr escenarios reales de educaci\u00f3n inclusiva[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la educaci\u00f3n inclusiva en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con TDAH y el \u00a0Plan de Ajustes Razonables. Esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado una \u00a0amplia jurisprudencia en torno a la educaci\u00f3n inclusiva para ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que padecen alguna limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental.[62] \u00a0En la Sentencia T-139 de 2022, esta Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva supone que la integraci\u00f3n se oriente \u201ca la realizaci\u00f3n de los \u00a0ajustes razonables necesarios con observancia de la diversidad funcional que \u00a0presente el estudiante, para alcanzar una verdadera inclusi\u00f3n.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo 2.3.3.5.1.4. del Decreto 1421 de 2017 dispone que los \u00a0ajustes razonables son el conjunto de acciones, adaptaciones, estrategias, \u00a0apoyos, recursos o modificaciones dirigidas a adecuar el sistema educativo a \u00a0las necesidades espec\u00edficas de cada estudiante, conforme a una evaluaci\u00f3n de \u00a0las caracter\u00edsticas del estudiante en condici\u00f3n de discapacidad previamente \u00a0practicada a este. Los ajustes pueden ser materiales e inmateriales y, en todo \u00a0caso, su implementaci\u00f3n no depende de un diagn\u00f3stico m\u00e9dico por deficiencias, \u00a0sino de las barreras visibles o invisibles que se puedan impedir un goce pleno \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n[64]. \u00a0Con todo, el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) que se implemente en \u00a0favor de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, pretende garantizar un goce efectivo del \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n de una manera inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, la Sentencia C-149 de 2018 precis\u00f3 que la \u00a0educaci\u00f3n comprende las siguientes dimensiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)[E]s una herramienta necesaria \u00a0para hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto \u00a0potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la \u00a0proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos \u00a0fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) es un \u00a0factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico; (v) es un \u00a0instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social, y (vi) es una herramienta \u00a0para el desarrollo de la comunidad, entre otras caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, es importante precisar el alcance de la garant\u00eda de la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva en el caso puntual de las personas diagnosticadas con Trastorno por \u00a0D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH). En materia de acceso a la \u00a0educaci\u00f3n, el \u201cDocumento de orientaciones t\u00e9cnicas, administrativas y \u00a0pedag\u00f3gicas para la atenci\u00f3n educativa a estudiantes con discapacidad en el \u00a0marco de la educaci\u00f3n inclusiva\u201d del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha \u00a0se\u00f1alado que el TDAH es un trastorno del neurodesarrollo que puede afectar \u00a0diferentes aspectos de la vida de una persona, entre estos, la educaci\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de lo expuesto, el mencionado Ministerio no ha considerado el TDAH \u00a0como una discapacidad conforme al documento previamente referido. En Colombia \u00a0no existe una legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el TDAH ni en materia de \u00a0dificultades de aprendizaje. No obstante, ello no se traduce en que las \u00a0instituciones educativas ignoren esta exigencia constitucional y los \u00a0compromisos que deben asumir en estos escenarios[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, tal como lo desarroll\u00f3 en su momento la Sentencia T-345 de 2020, el \u00a0vac\u00edo legislativo y regulatorio espec\u00edfico que existe sobre los ajustes o \u00a0pol\u00edticas concretas que se deben aplicar en casos de TDAH, no impide que se \u00a0aplique el mandato general sobre educaci\u00f3n inclusiva que debe ser utilizado \u00a0para responder a la diversidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en Colombia \u00a0que tienen necesidades especiales para sus procesos pedag\u00f3gicos. En ese \u00a0sentido, para esta Sala es claro que el r\u00e9gimen general de medidas de inclusi\u00f3n \u00a0educativa dispuesto en la Ley 1618 de 2013 (con ocasi\u00f3n de lo previsto en los \u00a0literales a) y b) del numeral 1 del art\u00edculo 11 de la norma citada), son \u00a0aplicables a los casos que involucran trastornos como el TDAH[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, la Sala recuerda que la Ley 2216 de 2022 \u201c[p]or medio de la cual \u00a0se promueve la educaci\u00f3n inclusiva y el desarrollo integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje\u201d, dispone \u00a0en su art\u00edculo 2 que, para efectos de la Ley prevista, se entiende como \u00a0trastorno espec\u00edfico de aprendizaje \u201caquellas dificultades asociadas a la \u00a0capacidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o joven para recibir, procesar, \u00a0analizar, o memorizar informaci\u00f3n desarrollando problemas en los procesos de \u00a0lectura, escritura, c\u00e1lculos aritm\u00e9ticos e incluso dificultades en la \u00a0adquisici\u00f3n del conocimiento, nuevas habilidades y destrezas, propios del \u00a0proceso y desempe\u00f1o escolar del ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente o joven.\u201d A su \u00a0turno, el art\u00edculo 3 de la norma determina que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional establecer\u00e1 las orientaciones y lineamientos para que las secretar\u00edas \u00a0de educaci\u00f3n determinen e implementen planes territoriales de formaci\u00f3n para \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades espec\u00edficas para facilitar sus \u00a0procesos de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0base en lo anterior, una interpretaci\u00f3n integral de los art\u00edculos 44 y 45 \u00a0Superiores, y de las Leyes 1618 de 2013 y 2216 de 2022, permite concluir que el \u00a0legislador s\u00ed ha contemplado la exigencia de implementar ajustes razonables y \u00a0medidas afirmativas en favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0particularidades en sus procesos de aprendizaje, a pesar de la ausencia de \u00a0legislaci\u00f3n especializada sobre el TDAH aludido en materia de educaci\u00f3n \u00a0inclusiva. En ese sentido, el diagn\u00f3stico de TDAH y su ausencia de regulaci\u00f3n \u00a0especializada o espec\u00edfica, no es \u00f3bice para que se apliquen medidas especiales \u00a0y ajustes razonables en favor de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que as\u00ed lo \u00a0requieran en uso de la legislaci\u00f3n general vigente, dadas sus necesidades \u00a0particulares para gozar de una educaci\u00f3n de manera plena y con un enfoque \u00a0inclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva supone la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar \u00a0que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con alg\u00fan diagn\u00f3stico relativo a enfermedad \u00a0mental, o en condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, cognitiva o que padezcan alg\u00fan \u00a0escenario de neurodivergencia, reciban una educaci\u00f3n que se ajuste a las cuatro \u00a0facetas que caracterizan el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, a saber: (i) \u00a0disponibilidad; (ii) accesibilidad; (iii) aceptabilidad y (iv) \u00a0adaptabilidad. Precisamente, con el objetivo de lograr que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que padezcan alguna de las condiciones antes descritas reciban una \u00a0educaci\u00f3n igualitaria, las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas, \u00a0deber\u00e1n implementar los ajustes razonables que le permitan atender a quienes \u00a0padecen necesidades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre los modelos pedag\u00f3gicos presenciales y no presenciales. La Sentencia SU-032 de \u00a02022 desarroll\u00f3 de manera amplia las caracter\u00edsticas principales de ambos \u00a0m\u00e9todos de aprendizaje, as\u00ed como sus consecuencias positivas y las adversas. \u00a0Esta discusi\u00f3n es relevante para efectos de comprender si, en tiempos de \u00a0normalidad, podr\u00edan existir consecuencias espec\u00edficas para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que reciben educaci\u00f3n de manera virtual y en un contexto alejado \u00a0de su entorno escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 \u00a0Modelo pedag\u00f3gico de educaci\u00f3n presencial[67]. Este modelo de aprendizaje \u00a0se concibe como una construcci\u00f3n esencialmente de ense\u00f1anza con actividades \u00a0murales en un alto porcentaje, en el cual un profesor imparte clases a sus \u00a0alumnos en un mismo lugar y tiempo. Algunos de los beneficios que contempla la \u00a0educaci\u00f3n presencial son: (i) interacci\u00f3n social, ya que permite a los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes interactuar con sus compa\u00f1eros y maestros de manera \u00a0directa, lo cual ayuda a desarrollar habilidades sociales y emocionales, adem\u00e1s \u00a0de hacerlos sentir valorados[68]; \u00a0(ii) se promueve el aprendizaje colaborativo, pues, las clases \u00a0presenciales estimulan la oportunidad de colaborar con otros estudiantes; (iii) \u00a0se promueve una atenci\u00f3n personalizada, y que los docentes pueden proporcionar \u00a0atenci\u00f3n particular en el aula; (iv) se establece una rutina; (v) \u00a0se crea un ambiente de aprendizaje seguro; y (vi) se impulsan las \u00a0interacciones con adultos, lo cual permite a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0construir v\u00ednculos con adultos por fuera de su familia[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 \u00a0Aunado \u00a0a lo expuesto, la educaci\u00f3n presencial favorece el desarrollo integral en los \u00a0aspectos biol\u00f3gico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual[70]. \u00a0Adem\u00e1s, impulsa el conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de \u00a0acci\u00f3n. A su vez, fomenta la capacidad para adquirir formas de expresi\u00f3n, \u00a0relaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con pares, para establecer relaciones basadas en la \u00a0reciprocidad, el respeto y la solidaridad. Incluso, la educaci\u00f3n presencial \u00a0contribuye a la formaci\u00f3n de h\u00e1bitos de higiene personal, aseo, alimentaci\u00f3n y \u00a0rutinas de orden[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 \u00a0Modelo pedag\u00f3gico no presencial[72]. Esta metodolog\u00eda est\u00e1 \u00a0basada en modelos de educaci\u00f3n remotos y en ambientes virtuales de aprendizaje \u00a0que no se basan en procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje, sino en el \u00a0autoaprendizaje, raz\u00f3n por la cual no existen profesores que ense\u00f1en ni alumnos \u00a0que aprendan desde el mismo lugar y al mismo tiempo en que se imparten \u00a0lecciones. Para lograr el objetivo educativo, se utilizan medios digitales y \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n como bases para el dise\u00f1o de las acciones \u00a0educativas[73]. \u00a0En concreto, la educaci\u00f3n virtual requiere de recursos electr\u00f3nicos \u00a0obligatorios, conexi\u00f3n a internet y plataformas virtuales interactivas. Una \u00a0particularidad de este modelo de educaci\u00f3n virtual es que funciona de manera \u00a0asincr\u00f3nica, de forma tal que los estudiantes pueden revisar los materiales \u00a0debidamente preparados con antelaci\u00f3n sobre el curso en cualquier momento, sin \u00a0que sus horarios deban coincidir con los de los mediadores o tutores. Este \u00a0modelo, adem\u00e1s de conocimiento y educaci\u00f3n para su uso, \u201cexige del \u00a0estudiante un alto nivel de disciplina, autonom\u00eda y autoaprendizaje para el \u00a0logro de los objetivos.\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 \u00a0Dadas \u00a0las particularidades que subyacen a la educaci\u00f3n no presencial, tales como el \u00a0poder acceder a recursos electr\u00f3nicos que permitan la conexi\u00f3n a internet y a \u00a0las plataformas virtuales; las habilidades de autodisciplina y autoexigencia; y \u00a0el contacto cero con pares, este modelo educativo no permite que los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes desarrollen de la misma forma la construcci\u00f3n de su \u00a0car\u00e1cter, su libre desarrollo de la personalidad, el aprendizaje de valores \u00a0importantes para la convivencia en sociedad y una calidad educativa dial\u00e9ctica \u00a0que les permita interactuar con el establecimiento educativo que imparte el \u00a0conocimiento. Adem\u00e1s, conforme lo ha concluido la comunidad acad\u00e9mica, ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes pueden sufrir elevados niveles ansiedad y estr\u00e9s[75], \u00a0sin contar con los retos en los procesos de aprendizaje que experimentan los \u00a0estudiantes, al no siempre tener retroalimentaci\u00f3n inmediata, aclaraci\u00f3n de \u00a0dudas o acompa\u00f1amiento docente[76]. \u00a0En ese sentido, es posible reconocer que la educaci\u00f3n no presencial tiene unas \u00a0limitaciones relevantes para el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, en los t\u00e9rminos desarrollados en este cap\u00edtulo. Particularmente, \u00a0dichas limitaciones se acent\u00faan cuando se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0que padecen enfermedades de tipo f\u00edsico o mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0s\u00edntesis, la educaci\u00f3n en modalidad virtual es una excepcionalidad que, de \u00a0ninguna manera, debe sustituir la educaci\u00f3n en modalidad presencial cada que la \u00a0instituci\u00f3n educativa as\u00ed lo determine. La educaci\u00f3n virtual supone una serie \u00a0de desventajas y limitaciones para el desarrollo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en lo relativo a su crecimiento acad\u00e9mico, cognitivo y social. Por \u00a0ello, los establecimientos educativos deben impulsar un modelo de educaci\u00f3n en \u00a0modalidad presencial que contemple los ajustes razonables necesarios para que \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan acceder al contexto de enriquecimiento \u00a0social, cognitivo y acad\u00e9mico que implica la educaci\u00f3n en modalidad \u00a0presencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acoso escolar. Desarrollo legal y \u00a0jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme \u00a0lo expuesto en el art\u00edculo 2 de la Ley 1620 de 2013, el acoso escolar o \u00a0bullying se define como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conducta negativa, intencional met\u00f3dica y sistem\u00e1tica de \u00a0agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, ridiculizaci\u00f3n, difamaci\u00f3n, coacci\u00f3n, \u00a0aislamiento deliberado, amenaza o incitaci\u00f3n a la violencia o cualquier forma \u00a0de maltrato psicol\u00f3gico, verbal, f\u00edsico o por medios electr\u00f3nicos contra un \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con \u00a0quienes mantiene una relaci\u00f3n de poder asim\u00e9trica, que se presenta de forma \u00a0reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. Tambi\u00e9n puede ocurrir por \u00a0parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra \u00a0docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar \u00a0tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento \u00a0escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima \u00a0escolar del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0su turno, en dicha norma se defini\u00f3 el ciberacoso escolar como una: \u201c[f]orma \u00a0de intimidaci\u00f3n con uso deliberado de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n (internet, \u00a0redes sociales virtuales, telefon\u00eda m\u00f3vil y videojuegos online) para ejercer \u00a0maltrato psicol\u00f3gico y continuado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, la Sentencia T-249 de 2024 se\u00f1al\u00f3 que el acoso escolar -tambi\u00e9n llamado \u00a0matoneo o bullying- es un fen\u00f3meno caracterizado por el ejercicio de violencia \u00a0a partir de conductas deliberadas, repetidas y sistem\u00e1ticas de maltrato y \u00a0agresi\u00f3n entre sujetos, quienes, en la mayor\u00eda de ocasiones, son iguales o \u00a0pares[77]. \u00a0A su turno, la providencia aludida resalt\u00f3 que el acoso escolar se expresa de \u00a0distintas formas, pues el maltrato puede ir desde lo m\u00e1s sutil hasta lo m\u00e1s \u00a0grave y directo[78]. \u00a0Esta aproximaci\u00f3n es coherente con lo dispuesto en el Decreto 1965 de 2013[79], \u00a0ya que, seg\u00fan el art\u00edculo 39 de la norma en comento, las agresiones han sido \u00a0clasificadas de cinco formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agresi\u00f3n f\u00edsica. \u00a0Es toda acci\u00f3n que tenga como finalidad causar da\u00f1o al cuerpo o a la salud de \u00a0otra persona. Incluye pu\u00f1etazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, \u00a0rasgu\u00f1os, pellizcos, jal\u00f3n de pelo, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agresi\u00f3n \u00a0verbal. Es toda acci\u00f3n que busque con las \u00a0palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye \u00a0insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Agresi\u00f3n \u00a0gestual. Es toda acci\u00f3n que busque con los gestos \u00a0degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Agresi\u00f3n \u00a0relacional. Es toda acci\u00f3n que busque afectar \u00a0negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, \u00a0aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar \u00a0negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Agresi\u00f3n electr\u00f3nica. Es toda acci\u00f3n que \u00a0busque afectar negativamente a otros a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Incluye \u00a0la divulgaci\u00f3n de fotos o videos \u00edntimos o humillantes en Internet, realizar \u00a0comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a trav\u00e9s de redes sociales y \u00a0enviar correos electr\u00f3nicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto \u00a0de manera an\u00f3nima como cuando se revela la identidad de quien los env\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0importante resaltar que la literatura especializada en acoso escolar desde una \u00a0perspectiva cl\u00ednica ha determinado que este fen\u00f3meno se trata de un asunto de \u00a0salud p\u00fablica que incrementa los riesgos de salud en quienes lo padecen, as\u00ed \u00a0como sus resultados acad\u00e9micos[80]. \u00a0Incluso, se ha observado que los efectos del acoso escolar o bullying, \u00a0no solo lo padecen los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que son v\u00edctimas de \u00e9l \u00a0(sujeto pasivo), sino que las consecuencias negativas tambi\u00e9n las padecen los \u00a0acosadores en forma (sujeto activo)[81]. \u00a0As\u00ed, es posible observar las siguientes caracter\u00edsticas de cada uno de los \u00a0da\u00f1os ocasionados por el acoso escolar, seg\u00fan la literatura especializada[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 \u00a0Consecuencias educativas. Los ni\u00f1os que son frecuentemente \u00a0acosados en el entorno escolar tienen m\u00e1s probabilidades de sentirse excluidos \u00a0del colegio[83]. \u00a0Adem\u00e1s, sufrir acoso escolar puede afectar su participaci\u00f3n y rendimiento \u00a0acad\u00e9mico, pues, en comparaci\u00f3n con estudiantes que no sufren acoso escolar, \u00a0los ni\u00f1os que s\u00ed lo experimentan tienen casi el doble de probabilidades de \u00a0querer abandonar la instituci\u00f3n educativa[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 \u00a0Consecuencias en la salud. M\u00faltiples estudios han demostrado la \u00a0fuerte relaci\u00f3n entre el acoso escolar y su impacto en materia de salud f\u00edsica, \u00a0mental y social, tanto en las v\u00edctimas, como en los agresores[85]. \u00a0Incluso, la literatura especializada ha demostrado que el acoso escolar afecta \u00a0de manera severa la salud de las personas adultas que lo padecieron. As\u00ed, esta \u00a0poblaci\u00f3n tiene los peores resultados en materia de salud \u201ccon una \u00a0probabilidad marcadamente mayor de haber sido diagnosticada con una enfermedad \u00a0grave, haber sido diagnosticados con un trastorno psiqui\u00e1trico, fumar \u00a0regularmente y obtener recuperaciones lentas en enfermedades diagnosticadas.\u201d[86] \u00a0Seg\u00fan un informe de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, \u00a0la Ciencia y la Cultura (Unesco) publicado en 2021[87], \u00a0uno de cada tres estudiantes (32%) en todo el mundo fue v\u00edctima de acoso por \u00a0parte de sus compa\u00f1eros de colegio. Esto resulta preocupante dado el impacto \u00a0que este tipo de temas tienen para la salud mental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0el objetivo de proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que atraviesan ese \u00a0tipo de situaciones, la Ley 1620 de 2013[88] \u00a0cre\u00f3 el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos \u00a0Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la \u00a0Violencia Escolar. Su objetivo es promover y fortalecer la formaci\u00f3n ciudadana \u00a0y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los \u00a0estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, b\u00e1sica y media, as\u00ed como \u00a0prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 6 de la Ley 1620 de 2013 se\u00f1al\u00f3 las entidades que integran el Sistema \u00a0Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos[89], \u00a0la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia \u00a0Escolar. Estas son, a saber: (i) a nivel nacional, el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Convivencia Escolar; (ii) a nivel territorial, los comit\u00e9s municipales, \u00a0distritales y departamentales de convivencia escolar, seg\u00fan corresponda; (iii) \u00a0a nivel escolar, el comit\u00e9 de convivencia del respectivo establecimiento \u00a0educativo. A su turno, los art\u00edculos 8, 9, 10 y 13 de la referida Ley \u00a0desarrollan las funciones espec\u00edficas de cada uno de los comit\u00e9s aludidos, \u00a0seg\u00fan su nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar y sus \u00a0protocolos de atenci\u00f3n. Est\u00e1 conformada por un conjunto de procesos y protocolos \u00a0enfocados en la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento de situaciones \u00a0relacionadas con la convivencia en el entorno educativo[90]. \u00a0En ese sentido, lo que activa la ruta es una agresi\u00f3n o situaci\u00f3n escolar. Una \u00a0vez se detecta, conforme al numeral 5 del art\u00edculo 13 de la Ley 1620 de 2013, \u00a0la situaci\u00f3n espec\u00edfica de conflicto, acoso escolar o agresi\u00f3n a los derechos \u00a0sexuales y reproductivos, se deber\u00e1 activar la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para \u00a0la Convivencia Escolar definida en el art\u00edculo 29 de la misma Ley[91]. \u00a0En cualquier caso, conforme el numeral 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 1620 de \u00a02013, el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia deber\u00e1 identificar, documentar, analizar \u00a0y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, \u00a0directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0 \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE). El objetivo de este \u00a0sistema es la identificaci\u00f3n, registro y seguimiento de los casos de acoso, \u00a0violencia escolar y de vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos que \u00a0surjan en los escenarios educativos[92]. \u00a0A su turno, conforme lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 1620 de 2013, \u00a0las estad\u00edsticas e informes que reporte el Sistema de Informaci\u00f3n junto con los \u00a0datos de encuestas e investigaciones de otras fuentes servir\u00e1n de base para la \u00a0toma de decisiones y para la reorientaci\u00f3n de estrategias y programas que \u00a0fomenten la convivencia escolar y la formaci\u00f3n para el ejercicio de los \u00a0derechos humanos, sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0 \u00a0Manual de Convivencia Escolar. Conforme el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a01620 de 2013 y lo establecido en el art\u00edculo 87 de la Ley 115 de 1994, los \u00a0manuales de convivencia deben identificar las nuevas formas y alternativas para \u00a0incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos \u00a0humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, con el fin aprender del \u00a0error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pac\u00edfica, as\u00ed \u00a0como posibles situaciones que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El \u00a0manual de convivencia deber\u00e1 incluir la Ruta de Atenci\u00f3n Integral y los \u00a0protocolos de los que trata la Ley 1620 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, el acoso escolar es un fen\u00f3meno social que no solo debe entenderse desde \u00a0el punto de vista de la violencia y el conflicto entre miembros de una \u00a0instituci\u00f3n educativa, sino que tambi\u00e9n debe ser entendido como un problema que \u00a0tiene impactos serios en materia de salud f\u00edsica y mental, as\u00ed como en el \u00a0rendimiento acad\u00e9mico de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0la prevenci\u00f3n del acoso escolar, es claro que la jurisprudencia de la Corte ha \u00a0planteado reflexiones relevantes en torno al deber de los establecimientos \u00a0educativos de actuar con diligencia y dise\u00f1ar programas de prevenci\u00f3n para \u00a0evitar que este tipo de situaciones ocurran[93], \u00a0as\u00ed como de investigar y sancionar los hechos reprochables que cercenan la \u00a0integridad f\u00edsica, mental, emocional, sexual y espiritual de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, en el marco de violencias escolares. No obstante, esta Sala llama \u00a0la atenci\u00f3n sobre la responsabilidad que todos los actores sociales tienen en \u00a0la prevenci\u00f3n del matoneo y la aprobaci\u00f3n de conductas violentas entre ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. La responsabilidad en la construcci\u00f3n de valores tales \u00a0como el respeto, la solidaridad, el amor, la fraternidad, la justicia y la \u00a0tolerancia, no solo recae en los colegios y el sistema educativo. Estos \u00a0atributos deben ser, sobre todo, gestados desde la unidad familiar como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La prohibici\u00f3n de las instituciones educativas \u00a0de introducir cl\u00e1usulas contractuales en las matr\u00edculas que restrinjan o \u00a0limiten el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Ley 115 de 1994,[95] \u00a0se\u00f1ala las normas generales para regular el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n. \u00a0El art\u00edculo 2 se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio educativo comprende el conjunto de normas \u00a0jur\u00eddicas, los programas curriculares, la educaci\u00f3n por niveles y grados, la \u00a0educaci\u00f3n no formal, la educaci\u00f3n formal, los establecimientos educativos, las \u00a0instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, \u00a0culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnol\u00f3gicos, metodol\u00f3gicos, \u00a0materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y \u00a0estructuras para alcanzar los objetivos de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0su turno, sobre los derechos acad\u00e9micos, el art\u00edculo 201 de la Ley 115 de 1994 \u00a0dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 95 de la presente \u00a0Ley, los establecimientos educativos privados podr\u00e1n renovar la matr\u00edcula de \u00a0los alumnos o educandos para cada per\u00edodo acad\u00e9mico, mediante contrato que se \u00a0regir\u00e1 por las reglas del derecho privado. El contrato deber\u00e1 establecer, entre \u00a0otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminaci\u00f3n y \u00a0las condiciones para su renovaci\u00f3n. Ser\u00e1n parte integrante del contrato, el \u00a0proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de \u00a0convivencia del establecimiento educativo. En ning\u00fan caso este contrato \u00a0podr\u00e1 incluir condiciones que violen los derechos fundamentales de los \u00a0educandos, de los padres de familia, de los establecimientos educativos o de \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas propietarias de los mismos. (\u00c9nfasis propio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0bien lo estableci\u00f3 el art\u00edculo previsto, el contrato de matr\u00edcula tiene una \u00a0prohibici\u00f3n expresa contenida en el inciso 4 del art\u00edculo 201 de la Ley 115 de \u00a01994. En ning\u00fan caso, el contrato podr\u00e1 contemplar condiciones que vulneren los \u00a0derechos de los estudiantes, de sus familias, o de las personas a las que dicha \u00a0disposici\u00f3n se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la Sentencia T-137 de 1994, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el contrato educativo \u00a0es un contrato bilateral, gratuito u oneroso, y cuyo objeto es suministrar los \u00a0elementos necesarios al estudiante para que este obtenga la formaci\u00f3n de grado \u00a0o nivel correspondiente a la situaci\u00f3n en que se encuentre en sus estudios[96]. \u00a0A su turno, la misma providencia se\u00f1al\u00f3 que el acuerdo suscrito impone \u00a0obligaciones a las partes que se encuentran enmarcadas en legislaci\u00f3n de \u00a0derecho p\u00fablico, por el inter\u00e9s superior que es reconocido a la educaci\u00f3n en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0contrato educativo goza de liberalidad para su celebraci\u00f3n y perfeccionamiento, \u00a0de manera que el simple compromiso adquirido conforme a su objeto y \u00a0organizaci\u00f3n estatuaria del centro educativo lo perfeccionan[98]. \u00a0Ahora bien, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el ingreso a un establecimiento \u00a0educativo implica la posibilidad de que sus directivos: \u201cexijan, al \u00a0aspirante un conjunto de requisitos razonables, pues el derecho a la ense\u00f1anza, \u00a0como los dem\u00e1s enunciados en la [C]onstituci\u00f3n, no es absoluto ni \u00a0ilimitado, sino sometido en su ejercicio a las restricciones que lo \u00a0reglamenten, sin alterar su esp\u00edritu.\u201d[99] \u00a0En ese sentido, la parte predisponente del contrato, que en este caso ser\u00eda la \u00a0instituci\u00f3n educativa, no puede alterar de forma injustificada y en perjuicio \u00a0de los intereses de la otra parte contratante, el equilibrio jur\u00eddico del \u00a0contrato y, mucho menos, imponer barreras que le impidan a este \u00faltimo acceder \u00a0de forma plena a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0base en lo anterior, los contratos educativos y las cl\u00e1usulas que los integran \u00a0no pueden imponer obligaciones que vulneren los derechos fundamentales de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Aquellos solo deber\u00e1n estar compuestos por lo \u00a0pactado entre las partes, siempre que lo convenido sea razonable y se ajuste a \u00a0los fines de la educaci\u00f3n, dispuestos en la Ley 115 de 1994 y las normas que \u00a0reglamenten el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. En la Sentencia SU-522 \u00a0de 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional explic\u00f3 que la carencia \u00a0actual de objeto \u201ces un concepto desarrollado jurisprudencialmente en \u00a0respuesta a casos en los que, por circunstancias acaecidas durante el tr\u00e1mite \u00a0de la tutela, esta ha perdido su sustento, as\u00ed como su raz\u00f3n de ser como \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n inmediata y actual.[100]\u201d \u00a0As\u00ed, la jurisprudencia ha formulado tres categor\u00edas en las que este tipo de \u00a0situaciones podr\u00edan subsumirse: el hecho superado, el hecho sobreviniente y el \u00a0da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0lo precis\u00f3 la Sentencia T-088 de 2023, el da\u00f1o consumado tiene lugar cuando la \u00a0amenaza se concreta al punto en que el da\u00f1o que pretend\u00eda enfrentarse se \u00a0materializa, raz\u00f3n por la cual la afectaci\u00f3n se torna irreversible[101]. \u00a0Sobre las particularidades de esta figura, la Sentencia SU-522 de 2019 refiri\u00f3 \u00a0que existen dos escenarios en los que se manifiesta. El primero es que el da\u00f1o \u00a0se hubiese perfeccionado antes de interponer la acci\u00f3n de tutela, caso en el \u00a0cual, el juez deber\u00e1 declarar la improcedencia del mecanismo constitucional. El \u00a0segundo se refiere a los casos en los que, durante el tr\u00e1mite de primera o \u00a0segunda instancia, o en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, el da\u00f1o \u00a0se consum\u00f3. De cara a este \u00faltimo escenario, ser\u00e1 perentorio realizar un \u00a0pronunciamiento de fondo que tenga en consideraci\u00f3n las particularidades del \u00a0caso. En l\u00ednea con lo precedente, el respectivo juez siempre deber\u00e1 hacer un pronunciamiento \u00a0sobre lo ocurrido a efectos de propugnar por: (i) proteger la dimensi\u00f3n \u00a0objetiva del derecho, (ii) evitar repeticiones y\/o (iii) identificar \u00a0a los responsables[102]. \u00a0Sin duda, la necesidad de pronunciarse de fondo por parte del juez de tutela diferencia \u00a0a esta figura de la situaci\u00f3n sobreviniente y el hecho superado, pues, mientras \u00a0ante la configuraci\u00f3n del da\u00f1o consumado es perentorio un pronunciamiento de \u00a0fondo por parte del juez de tutela, respecto de los otros dos supuestos no es \u00a0imperioso, aunque podr\u00e1 efectuarse si se considera necesario de acuerdo con lo \u00a0previsto en la jurisprudencia[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0manera reciente, en la Sentencia SU-347 de 2023, la Corte record\u00f3 que realizar \u00a0un pronunciamiento sobre el fondo a pesar de haberse configurado una carencia \u00a0actual de objeto por da\u00f1o consumado, el juez podr\u00e1 adoptar medidas como: (i) \u00a0hacer una advertencia a \u00a0la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir \u00a0en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela; (ii) informar al actor\/a o a sus \u00a0familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir \u00a0para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; (iii) compulsar copias del expediente a las autoridades competentes; o (iv) proteger la dimensi\u00f3n objetiva de \u00a0los derechos fundamentales trasgredidos y tomar medidas para que los hechos \u00a0vulneradores no se repitan[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificaci\u00f3n del caso concreto. En el asunto sub examine, la Sala \u00a0Quinta de Revisi\u00f3n concluye que se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por \u00a0da\u00f1o consumado, en el entendido en que pasa a exponerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valeria fue retirada del Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos durante el \u00a0tr\u00e1mite de segunda instancia de la acci\u00f3n de tutela. Con base en el material \u00a0probatorio allegado, ante la actuaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa de evitar la \u00a0reincorporaci\u00f3n de la adolescente a sus instalaciones para recibir educaci\u00f3n en \u00a0modalidad presencial, as\u00ed como otras actuaciones que lesionaron su derecho a un \u00a0desarrollo integral, los padres se vieron obligados a matricularla en un \u00a0colegio diferente. Este cambio, necesariamente, deriv\u00f3 en una carencia de \u00a0objeto, al evidenciar que lo que se pretend\u00eda inicialmente con la tutela, esto \u00a0es, superar las barreras en la prestaci\u00f3n efectiva del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0de Valeria, no pueden garantizarse, toda vez que la adolescente ya no \u00a0estudia en el colegio accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, frente a la categor\u00eda de carencia actual de objeto, la Sala descarta la \u00a0configuraci\u00f3n de un hecho sobreviniente en el asunto sub examine. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha declarado un hecho sobreviniente cuando: (i) \u00a0el accionante mismo es quien asume la carga que no le correspond\u00eda para \u00a0superar la situaci\u00f3n vulneradora; (ii) un tercero -diferente al actor y \u00a0a la entidad demandada- logr\u00f3 la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n de la tutela en \u00a0lo fundamental; (iii) es imposible proferir \u00f3rdenes por razones que no \u00a0son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el accionante simplemente \u00a0pierde inter\u00e9s en el objeto original del litigio[105]. \u00a0En esta oportunidad, si bien es cierto que los padres de Valeria la \u00a0retiraron del colegio, la raz\u00f3n que motiv\u00f3 esa decisi\u00f3n fue la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n que se concret\u00f3, lo cual afect\u00f3 su proceso \u00a0educativo y su desarrollo personal. De manera que en esta oportunidad no se \u00a0est\u00e1 ante ninguno de los escenarios mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, \u00a0en virtud de lo expuesto, a continuaci\u00f3n se explica con precisi\u00f3n porqu\u00e9, en \u00a0criterio de esta Sala, se materializ\u00f3 la figura del da\u00f1o consumado como \u00a0consecuencia de las actuaciones del colegio demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme \u00a0las pruebas aportadas, esta Corporaci\u00f3n evidenci\u00f3 que el manejo que ofreci\u00f3 el \u00a0colegio a Valeria respecto del escenario de acoso escolar que ella \u00a0padeci\u00f3, la negativa de permitirle acceso a una educaci\u00f3n integral en modalidad \u00a0presencial y la renuencia de implementar ajustes razonables en su favor para \u00a0garantizarle educaci\u00f3n con un enfoque inclusivo dado su diagn\u00f3stico de TDAH y \u00a0el cuadro depresivo que experiment\u00f3 tras el intento de suicidio, ciertamente \u00a0llev\u00f3 a sus padres a retirarla del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante con mayor detalle, para esta Sala es claro que la \u00a0actuaci\u00f3n negacionista del colegio frente a los m\u00faltiples episodios de matoneo \u00a0que experiment\u00f3 Valeria, la situaci\u00f3n indefinida a la que el colegio la \u00a0someti\u00f3 al no permitirle su retorno a educaci\u00f3n en modalidad presencial, as\u00ed \u00a0como haber omitido implementar un PIAR a su favor para garantizar su educaci\u00f3n con \u00a0enfoque diferencial, consum\u00f3 la violaci\u00f3n a su derecho a la educaci\u00f3n. Por \u00a0ahora, es claro que lo ocurrido deriv\u00f3 en una situaci\u00f3n irreversible en la \u00a0educaci\u00f3n de Valeria y en su desarrollo integral, lo que supuso una \u00a0afectaci\u00f3n en el marco del derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a un \u00a0desarrollo y formaci\u00f3n integral consagrado en los art\u00edculos 44 y 45 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[106] y seg\u00fan lo previsto en \u00a0la parte considerativa de esta providencia judicial. Probablemente en su nuevo \u00a0entorno escolar podr\u00e1 seguir avanzando de manera id\u00f3nea en su proceso \u00a0educativo, pero las faltas que se presentaron en este escenario son \u00a0irrecuperables. En efecto, no existe un proceso que reverse o repare, de \u00a0ninguna manera, los da\u00f1os que ella sufri\u00f3 con los tratos humillantes propios \u00a0del acoso escolar y la discriminaci\u00f3n a la que fue sometida por parte del \u00a0colegio.[107]. \u00a0As\u00ed, al no existir una \u201cf\u00f3rmula o herramienta coherente y efectiva hacia un \u00a0proceso restaurativo, frente al acoso u hostigamiento escolar\u201d[108], \u00a0es claro que en este caso oper\u00f3 una carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0cara a lo expuesto, es perentorio que esta Sala se pronuncie de fondo sobre los \u00a0hechos ocurridos para determinar el contenido de la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0de Valeria por parte del Colegio Gimnasio Campestre los Cerezos, en cada \u00a0uno de los escenarios descritos en el segundo problema jur\u00eddico formulado. Lo \u00a0anterior, con la finalidad de proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho y \u00a0evitar repeticiones en el futuro. Luego, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre las \u00a0medidas pertinentes a adoptar para materializar las finalidades referidas. Todo \u00a0lo expuesto es posible, toda vez que la carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0consumado se configur\u00f3 durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela y no antes de \u00a0interponer el mecanismo constitucional, lo cual le permite a esta Corporaci\u00f3n \u00a0realizar el pronunciamiento de fondo, en lugar de declarar su improcedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n pasar\u00e1 a analizar el segundo problema \u00a0jur\u00eddico anunciado previamente, con el fin de estudiar el contenido de la \u00a0vulneraci\u00f3n que llev\u00f3 a que se consumara el da\u00f1o respecto de los derechos a la \u00a0educaci\u00f3n y a un adecuado desarrollo integral de Valeria. A su turno, \u00a0estudiar\u00e1 las medidas correctivas a impartir para proteger la dimensi\u00f3n \u00a0objetiva del derecho y evitar que estas situaciones se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de Valeria al haberse negado a implementar ajustes razonables en su \u00a0favor para permitirle acceso a una educaci\u00f3n inclusiva, y no haber afrontado el \u00a0escenario de acoso escolar que agrav\u00f3 su condici\u00f3n de salud mental. Primero, llama la \u00a0atenci\u00f3n de esta Sala que toda la experiencia de Valeria estuvo \u00a0atravesada por un contexto particular de acoso escolar que el colegio neg\u00f3 de \u00a0forma sistem\u00e1tica. Precisamente las situaciones que llevaron a la vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho a la educaci\u00f3n ocurrieron en el marco de un matoneo escolar que \u00a0fue negado por la instituci\u00f3n educativa y respecto del cual aquella no adopt\u00f3 \u00a0medidas efectivas ni oportunas para impedir que continuara ocurriendo. Con \u00a0esto, es posible afirmar que el colegio omiti\u00f3 garantizar un espacio libre de \u00a0violencia para desarrollar su proceso personal y acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0otras palabras, de lo que ha sido descrito y de las pruebas que obran en el \u00a0expediente, la Sala considera que el colegio desconoci\u00f3 el contexto de agresi\u00f3n \u00a0y maltrato en contra de Valeria, y no puso en marcha ning\u00fan \u00a0procedimiento o apoyo espec\u00edfico para enfrentar la situaci\u00f3n y proteger a la \u00a0adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, algunos de sus compa\u00f1eros propinaron agresiones verbales contra ella en \u00a0repetidas ocasiones y, uno de ellos, incluso la acos\u00f3 por Whatsapp, como se \u00a0observa en las pruebas aportadas al expediente y remitidas a esta Corporaci\u00f3n[109]. \u00a0Sin lugar a dudas, llamarla \u201cperra asquerosa que no se merece el cari\u00f1o de \u00a0nadie\u201d, se\u00f1alar que se desea que \u201cojal\u00e1 se muera quemada\u201d, \u00a0escribirle de manera insistente de m\u00faltiples oportunidades con el objetivo de \u00a0llamar su atenci\u00f3n, llamarla \u201cgorda\u201d y ofenderla con el proceso \u00a0psicol\u00f3gico que ella llevaba de forma externa, s\u00ed constituyen un actuar \u00a0sistem\u00e1tico, intencional, negativo e intimidante, lo cual, configura matoneo de \u00a0acuerdo con la definici\u00f3n expuesta en las consideraciones de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a01 de septiembre de 2023, se produjo un episodio de conflicto en el colegio que \u00a0deriv\u00f3 en una acci\u00f3n autolesiva de la adolescente en un brazo y una pierna[110]. \u00a0Seg\u00fan un correo de la misma fecha enviado por una funcionaria del \u00e1rea de \u00a0Armon\u00eda de la secci\u00f3n de bachillerato, ello habr\u00eda podido ser ocasionado por \u00a0una discusi\u00f3n entre Valeria y sus compa\u00f1eros. Si bien el colegio indic\u00f3 \u00a0que le hab\u00edan brindado a la adolescente contenci\u00f3n emocional y ayuda con el manejo \u00a0de la herida, la instituci\u00f3n no activ\u00f3 protocolos, rutas o procesos serios en \u00a0los cuales se investigara lo que estaba ocurriendo y, de ser posible, se \u00a0estudiara la responsabilidad de algunos compa\u00f1eros de la adolescente respecto \u00a0de las agresiones verbales que ella recib\u00eda. Todos los episodios recogidos \u00a0habr\u00edan podido influir en la situaci\u00f3n acaecida el 7 de septiembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, la Sala estima relevante enfatizar en que, a pesar de todos los \u00a0episodios de violencia previamente narrados, el colegio no activ\u00f3 rutas de \u00a0atenci\u00f3n por acoso escolar, no investig\u00f3 los hechos puestos en su conocimiento \u00a0por parte de los padres de Valeria sobre un posible caso de matoneo, y \u00a0tampoco se preocup\u00f3 por verificar si algunos de los compa\u00f1eros de la \u00a0adolescente habr\u00edan podido tener responsabilidad en lo ocurrido tras un tiempo \u00a0prolongado de maltrato. De hecho, durante el tr\u00e1mite de tutela el colegio \u00a0demandado insiste en se\u00f1alar que, en su criterio, no se present\u00f3 el \u201cbullying\u201d \u00a0o acoso escolar. A su juicio, \u201cconforme a los hechos narrados no existi\u00f3 \u00a0bullying en el caso en concreto, sino, una situaci\u00f3n tipo 1, por ello, no era \u00a0procedente la aplicaci\u00f3n de compromisos con los presuntos agresores, sino, que \u00a0se aplic\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n integral para ese tipo de situaciones reuniendo a \u00a0las partes y mediando en el conflicto.[111]\u201d \u00a0En la misma respuesta, el colegio indic\u00f3 que no suscribi\u00f3 compromisos con \u00a0ninguno de los agresores de Valeria, bajo el mismo argumento precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal \u00a0como lo indic\u00f3 la parte demandada, los hechos victimizantes que sufri\u00f3 Valeria \u00a0se subsumen, en su criterio, a las situaciones tituladas en el manual de \u00a0convivencia como de tipo 1. Al revisar el referido manual, la Sala Quinta de \u00a0Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que, para el establecimiento educativo, estas son[112]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Usar vocabulario malsonante o \u00a0descort\u00e9s al dirigirse a cualquier miembro de la comunidad Cereciana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener juego brusco con compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilizar expresiones hirientes \u00a0para dirigirse a cualquier miembro de la comunidad Cereciana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Burlarse o referirse a \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No respetar el uso de la palabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Burlarse o usar expresiones \u00a0verbales y no verbales hirientes en el momento en que una persona realice una \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 Responder de forma descort\u00e9s \u00a0frente a llamados de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llama \u00a0la atenci\u00f3n que, dentro de los hechos ocurridos, los compa\u00f1eros de Valeria \u00a0se refirieron a ella con vocabulario malsonante y descort\u00e9s, as\u00ed como que \u00a0utilizaron expresiones hirientes para dirigirse a ella y se burlaron de su aspecto \u00a0f\u00edsico. Con todo, incluso si se admitiera la lectura del colegio relativa a \u00a0desconocer que los hechos se enmarcan en el matoneo, el colegio tampoco realiz\u00f3 \u00a0el debido proceso que, seg\u00fan el mismo manual de convivencia, procede tras \u00a0verificar las situaciones de tipo 1. Precisamente, conforme lo expuesto en el \u00a0manual, proced\u00eda un[113]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reporte en el observador del \u00a0estudiante y toma de versiones libres, por parte del primer respondiente (el \u00a0adulto cuidador que presenciara la situaci\u00f3n diligenciar\u00e1 los registros del \u00a0observador del alumno, en los que permitir\u00e1 o transcribir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la versi\u00f3n de hechos libre y espont\u00e1nea en el cuadrante que \u00a0se encuentra dise\u00f1ado para tal fin.). Momento inmediatamente posterior a la \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicaci\u00f3n a los padres de \u00a0familia (\u2026). Momento inmediatamente posterior a la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generaci\u00f3n de acciones formativas \u00a0(Se eligen las acciones plasmadas en el observador del estudiante para generar \u00a0conciencia sobre la situaci\u00f3n presentada). Momento inmediatamente posterior a \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compromiso de no repetici\u00f3n (se \u00a0reportar\u00e1 en el observador el compromiso de no repetici\u00f3n para hacer \u00a0seguimiento). Actividad 3 d\u00edas despu\u00e9s del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apelaci\u00f3n de medidas (los padres \u00a0de familia y el estudiante pueden apelar la decisi\u00f3n a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico dirigido al autor de la observaci\u00f3n), M\u00e1ximo 3 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Seguimiento. (se realizar\u00e1 \u00a0seguimiento por parte de la coordinaci\u00f3n de convivencia para garantizar la no \u00a0repetici\u00f3n), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cierre. M\u00e1ximo 5 d\u00edas despu\u00e9s del \u00a0evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0actitud negacionista del plantel educativo no solo permiti\u00f3 que las situaciones \u00a0experimentadas por Valeria continuaran, sino que, con ello, revictimiz\u00f3 \u00a0constantemente a la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0definitiva, el colegio perpetu\u00f3 una serie de agresiones y violencias sobre las \u00a0que tuvo conocimiento y opt\u00f3 por endilgar la responsabilidad de todo lo \u00a0ocurrido a la adolescente, por virtud de su antecedente cl\u00ednico sobre salud \u00a0mental. En ese sentido, la imposici\u00f3n de barreras para que ella retornara a \u00a0educaci\u00f3n en modalidad presencial y pudiera gozar de una educaci\u00f3n inclusiva, \u00a0se produjo en el marco de un contexto de acoso escolar que ameritaba \u00a0actuaciones diligentes por parte del plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, todas las situaciones de acoso habr\u00edan presuntamente exacerbado las \u00a0dificultades en la salud mental de Valeria, tal como se expuso \u00a0anteriormente. Sin embargo, desde antes del episodio de intento de suicidio el \u00a0colegio conoc\u00eda dichas dificultades en la salud emocional de Valeria. \u00a0Con el diagn\u00f3stico de TDAH y el cuadro depresivo que padeci\u00f3, el colegio no \u00a0consider\u00f3 siquiera la posibilidad de ayudarla en su proceso personal y \u00a0pedag\u00f3gico a tener una experiencia enriquecedora de aprendizaje educativo. La \u00a0negativa del colegio accionado de implementar ajustes razonables en su favor, y \u00a0de afrontar el escenario de acoso escolar que agrav\u00f3 su situaci\u00f3n de salud, \u00a0configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n a su derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0lo relativo a la educaci\u00f3n inclusiva, esta Corporaci\u00f3n ha exaltado que tal \u00a0concepto parte de un modelo educativo que acoge un enfoque para reconocer la \u00a0diversidad en la poblaci\u00f3n estudiantil, toda vez que propende por la garant\u00eda \u00a0de la educaci\u00f3n de personas con un enfoque diferencial[114]. \u00a0As\u00ed, conforme la Sentencia T-345 de 2020, la educaci\u00f3n inclusiva cuenta con los \u00a0siguientes elementos b\u00e1sicos: (i) reconoce que todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes est\u00e1n en capacidad de aprender y necesitan apoyo; (ii) \u00a0advierte que todos estudian de formas diferentes; (iii) exige que el \u00a0proceso educativo se desarrolle en torno a sus fortalezas individuales; (iv) \u00a0busca que el sistema educativo y las metodolog\u00edas de ense\u00f1anza respondan a \u00a0necesidades individuales y; (v) demanda de recursos y capacitaciones \u00a0para que el personal docente respalde la inclusi\u00f3n[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consideraci\u00f3n a los medios de prueba que alleg\u00f3 el colegio accionado a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, para esta Sala es evidente que la instituci\u00f3n no tom\u00f3 medidas de \u00a0ninguna \u00edndole para implementar ajustes razonables en favor de Valeria, \u00a0dado su diagn\u00f3stico de TDAH y los episodios de depresi\u00f3n graves que padeci\u00f3, el \u00a0cual se agrav\u00f3 por el matoneo escolar que sufri\u00f3 con sus compa\u00f1eros de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, \u00a0si bien es cierto que en Colombia no existe una pol\u00edtica integral espec\u00edfica de \u00a0educaci\u00f3n inclusiva que contribuya a visibilizar las necesidades de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes con TDAH[116], \u00a0el mandato general de educaci\u00f3n inclusiva consagrado en el art\u00edculo 11 de la \u00a0Ley 1618 de 2013[117] \u00a0establece la necesidad de adoptar el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0inclusi\u00f3n educativa dirigida a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En ese sentido, el \u00a0colegio debi\u00f3 tomar las medidas pertinentes para dise\u00f1ar un plan de ajustes que \u00a0respondiera a las necesidades de Valeria, y as\u00ed materializar el acceso a \u00a0una educaci\u00f3n inclusiva y libre de discriminaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es \u00a0cierto que el colegio remiti\u00f3 a la Corte Constitucional una base de datos en la \u00a0cual reposa la trazabilidad de talleres que ha hecho la instituci\u00f3n educativa \u00a0sobre diferentes tem\u00e1ticas como \u201cmanejo emocional\u201d, \u201cprevenci\u00f3n de consumo de \u00a0sustancias psicoactivas\u201d, \u201cconvivencia escolar y establecimiento de l\u00edmites\u201d y \u00a0\u201cacoso escolar \u2013 prevenci\u00f3n y rutas de atenci\u00f3n\u201d, lo cierto es que ninguno de \u00a0esos talleres ha inspirado que el colegio adopte una pol\u00edtica interna para \u00a0dise\u00f1ar e implementar ajustes razonables en favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que padezcan alguna condici\u00f3n de neurodivergencia o que, en todo \u00a0caso, amerita una individualizaci\u00f3n para garantizar un acceso efectivo del \u00a0derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0cualquier forma, el colegio no aport\u00f3 prueba alguna que demostrara que \u00a0implement\u00f3 medidas o ajustes que respondieran al diagn\u00f3stico cl\u00ednico de Valeria \u00a0para ayudarla a reincorporarse de forma digna e igualitaria a clases en \u00a0modalidad presencial. Incluso, para la Sala es igualmente evidente que durante \u00a0el tiempo en que ella asist\u00eda a clase presencial, antes del episodio del 7 de \u00a0septiembre de 2023, el colegio tampoco consider\u00f3 la posibilidad de comprender \u00a0que las situaciones de salud mental y emocional que padec\u00eda Valeria, las \u00a0cuales exig\u00edan aproximarse a su experiencia desde un enfoque inclusivo y respetuoso \u00a0de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese sentido, la instituci\u00f3n accionada tambi\u00e9n vulner\u00f3 el derecho a educaci\u00f3n de \u00a0Valeria. Esta Sala resalta que, en esta oportunidad, la vulneraci\u00f3n \u00a0advertida respecto del derecho a la educaci\u00f3n asociada a no garantizar un espacio \u00a0libre de violencias y discriminaciones tambi\u00e9n comprende su enfoque inclusivo. \u00a0Lo expuesto, en tanto que la educaci\u00f3n inclusiva parte de un modelo educativo \u00a0en el que se acoge la diversidad de la poblaci\u00f3n estudiantil, en el sentido de \u00a0propender por la garant\u00eda de la educaci\u00f3n de personas con un enfoque \u00a0diferencial, el cual fue desconocido por la instituci\u00f3n educativa en esta \u00a0oportunidad[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0suma, la actuaci\u00f3n negacionista y revictimizante que asumi\u00f3 el colegio en los \u00a0t\u00e9rminos descritos, contribuy\u00f3 al matoneo que se ejerc\u00eda contra la adolescente \u00a0por parte de sus compa\u00f1eros de clase. De manera paralela, al haberse negado a \u00a0implementar un PIAR en su favor con ocasi\u00f3n de su diagn\u00f3stico de TDAH y del \u00a0cuadro depresivo, socav\u00f3 su derecho a una educaci\u00f3n inclusiva en los t\u00e9rminos \u00a0desarrollados en la parte motiva de esta providencia. El da\u00f1o emocional y \u00a0pedag\u00f3gico que ocasion\u00f3 el colegio en Valeria al haberla dejado sola en \u00a0su proceso educativo mientras ella sufr\u00eda acoso escolar sistem\u00e1tico, es \u00a0ciertamente irreversible. Todo este contexto, supone a su vez una vulneraci\u00f3n a \u00a0la obligaci\u00f3n de garantizar el desarrollo y formaci\u00f3n integral adecuado de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as, conforme a los art\u00edculos 44 y 45 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de Valeria al haberla sometido a educaci\u00f3n en modalidad no presencial \u00a0de manera indefinida en el marco de los hechos ocurridos en el caso. Tras examinar el \u00a0material probatorio, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n concluye que haber sometido a Valeria \u00a0a educaci\u00f3n en modalidad virtual durante un tiempo indefinido a pesar de que \u00a0los m\u00e9dicos tratantes recomendaron el regreso a las clases presenciales, supuso \u00a0una barrera que le impidi\u00f3 acceder al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 67 Superior y seg\u00fan lo desarrollado por la jurisprudencia \u00a0constitucional y la parte motiva de esta providencia. En criterio de la Sala, \u00a0la medida de exclusi\u00f3n fue abiertamente desproporcionada y discriminatoria. A \u00a0continuaci\u00f3n, se pasar\u00e1n a explicar las razones de esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inicialmente, \u00a0en el caso de Valeria la educaci\u00f3n de manera remota fue necesaria para \u00a0continuar con su proceso de mejora despu\u00e9s de los episodios que la llevaron a \u00a0estar internada por un tiempo. En efecto, el 1 de octubre de 2023, una \u00a0funcionaria del colegio comunic\u00f3 a los padres de la adolescente que ella \u00a0recibir\u00eda un horario para conectarse con sus profesores y as\u00ed iniciar el \u00a0proceso de educaci\u00f3n no presencial[119]. \u00a0Tras una reuni\u00f3n celebrada el 27 de octubre de 2023 entre los padres de la \u00a0adolescente, la psiquiatra tratante, la coordinadora de bachillerato y la \u00a0psic\u00f3loga de la secci\u00f3n de primera de la instituci\u00f3n educativa, se manifest\u00f3 la \u00a0importancia de empezar de manera progresiva a retornar a la presencialidad, y \u00a0se acord\u00f3 que as\u00ed se realizar\u00eda desde el 2 de noviembre de 2023, para empezar \u00a0el 10 de noviembre de 2023 a asistir de manera completamente presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, el mismo 27 de octubre, una vez culminada la reuni\u00f3n, el colegio \u00a0envi\u00f3 a los padres de familia una propuesta de otros\u00ed como condici\u00f3n para que Valeria \u00a0retornara de manera presencial. Los padres se negaron a suscribir tal documento \u00a0por considerar que las cl\u00e1usulas eran \u201cabusivas\u201d. En todo caso, remitieron los \u00a0informes cl\u00ednicos que resaltaban los avances en el proceso de Valeria a \u00a0la instituci\u00f3n educativa, de acuerdo con lo solicitado por el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe \u00a0destacar tambi\u00e9n que, en un informe del 2 de noviembre de 2023, la psiquiatra \u00a0Juanita Alarc\u00f3n emiti\u00f3 un certificado dirigido al colegio demandado en el cual \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201ca hoy Valeria, presenta un cuadro cl\u00ednico estable que \u00a0permite el regreso a escolarizaci\u00f3n presencial. Es importante que se \u00a0tenga en cuenta que se beneficia de un regreso a responsabilidades acad\u00e9micas \u00a0de manera gradual y se debe procurar \u00e1reas de contenci\u00f3n emocional en caso de \u00a0ser necesario.\u201d[120] \u00a0(\u00c9nfasis original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0pesar de lo expuesto, el colegio se neg\u00f3 a permitir el reingreso a educaci\u00f3n en \u00a0modalidad presencial a Valeria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n encuentra que de los hechos descritos se \u00a0suscit\u00f3 una tensi\u00f3n entre los derechos de la adolescente a recibir una \u00a0educaci\u00f3n en modalidad presencial y las preocupaciones del colegio de no contar \u00a0con las herramientas para prestar un servicio educativo debido para la \u00a0adolescente y los dem\u00e1s estudiantes de la instituci\u00f3n. Esencialmente, un tipo \u00a0voluntad de proteger igualmente a la adolescente de exponerse a una crisis que \u00a0el colegio no hubiera podido contener, o la intenci\u00f3n de evitar que el resto de \u00a0los estudiantes pudieran resultar afectados de cualquier manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inicialmente \u00a0la medida de prestar un servicio de educaci\u00f3n remota podr\u00eda haberse considerado \u00a0id\u00f3nea, en la medida en que despu\u00e9s de salir de su tratamiento en la Cl\u00ednica \u00a0correspond\u00eda con una recomendaci\u00f3n dada por los profesionales tratantes de Valeria. \u00a0Con esto se ten\u00eda como prop\u00f3sito lograr una notable mejora en su salud mental, \u00a0bajo un contexto de tranquilidad y libre de las circunstancias de socializaci\u00f3n \u00a0y acoso que se estaban presentando en el espacio escolar. Como se indic\u00f3 en las \u00a0consideraciones, la prestaci\u00f3n de un servicio educativo virtual durante un \u00a0periodo determinado es una modalidad pedag\u00f3gica que permitir\u00eda no alterar de \u00a0sobremanera el desempe\u00f1o acad\u00e9mico de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, lo cierto es que el colegio prorrog\u00f3 de manera indefinida esta \u00a0medida, y con fundamento en razones que generaron un perjuicio en el proceso \u00a0educativo y de desarrollo de Valeria. Como se indic\u00f3, los m\u00e9dicos \u00a0tratantes de la adolescente fueron claros con el colegio que la condici\u00f3n de \u00a0salud mental hab\u00eda mejorado notablemente y que, en lugar de requerir \u00a0aislamiento permanente y exclusi\u00f3n social, lo que la ayudar\u00eda era retomar sus \u00a0responsabilidades acad\u00e9micas y regresar a un entorno que le permitiera \u00a0desenvolverse nuevamente de manera sana como cualquier otro ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente lo har\u00eda a su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0fue advertido en la parte considerativa de esta providencia, el modelo \u00a0pedag\u00f3gico no presencial supone una limitaci\u00f3n para el acceso efectivo en \u00a0materia del derecho a la educaci\u00f3n para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en \u00a0particular, durante un periodo prolongado. Esto tambi\u00e9n supone una afectaci\u00f3n \u00a0en el proceso integral porque impide la socializaci\u00f3n como un escenario \u00a0relevante para su desarrollo personal y social. De ninguna manera puede \u00a0interpretarse que dicha modalidad pedag\u00f3gica puede imponerse de manera \u00a0permanente o durante un periodo indefinido, sin que a ello subyazcan argumentos \u00a0o situaciones razonables o imperativas y que persigan un fin \u00a0constitucionalmente leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido \u00a0a que Valeria segu\u00eda recibiendo tratamiento por consulta externa en \u00a0psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, no resultaba necesaria la medida del colegio de \u00a0aislarla indefinidamente. Mucho menos cuando una de las razones que parecen \u00a0haber perpetuado esa medida fue la negativa de sus padres de suscribir el \u00a0otros\u00ed remitido por el colegio. Esto permite afirmar que el extremo demandado \u00a0le dio m\u00e1s valor a escenarios formales que a la imperativa necesidad de garantizar \u00a0la educaci\u00f3n de la adolescente. M\u00e1s cuando los m\u00e9dicos tratantes hab\u00edan \u00a0enfatizado en distintas oportunidades que su condici\u00f3n no representaba un \u00a0peligro para su integridad ni para la de sus compa\u00f1eros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0l\u00ednea con lo anterior, en cuanto al otros\u00ed que el colegio pretendi\u00f3 imponer a \u00a0los padres de la adolescente vulner\u00f3 su derecho a la educaci\u00f3n, como se precis\u00f3 \u00a0en las consideraciones de este fallo, el contrato educativo goza de liberalidad \u00a0para su celebraci\u00f3n, y aunque pretenda la garant\u00eda de un derecho fundamental, \u00a0no es absoluto ni ilimitado para ninguna de las partes. De manera que, aunque \u00a0las instituciones educativas est\u00e1n habilitadas para exigir a los aspirantes y \u00a0estudiantes unos requisitos razonables, lo cierto es que tales elementos no pueden \u00a0traducirse en barreras desproporcionadas para la prestaci\u00f3n efectiva de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo \u00a0esta perspectiva, es preciso destacar que este tipo de obligaciones que se \u00a0incluyeron resultaban excesivas y hasta intransigentes en la medida en que el \u00a0colegio buscaba quedar presuntamente exento de cualquier tipo de \u00a0responsabilidad. En el caso que los padres hubiesen firmado ese otros\u00ed, el \u00a0mismo se habr\u00eda hecho, de cualquier manera, de imposible cumplimiento dado que \u00a0son los m\u00e9dicos y personal de atenci\u00f3n profesional quienes deben determinar la \u00a0necesidad y periodicidad de terapias y tratamiento adecuado para cada ni\u00f1o, \u00a0ni\u00f1a y adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0lo expuesto, se advierte que la medida de aislamiento indefinido adoptada por \u00a0parte del colegio fue desproporcionada. Si bien la Sala podr\u00eda procurar \u00a0comprender las preocupaciones del colegio, su actuar fue abiertamente discriminatorio \u00a0y revictimizante, as\u00ed como que desconoc\u00eda en todo contexto las necesidades \u00a0m\u00e9dicas de la adolescente. Todas las actuaciones del colegio se encaminaron a \u00a0negarle a Valeria la posibilidad de regresar a educaci\u00f3n en \u00a0presencialidad y continuar con su proceso de desarrollo personal y acad\u00e9mico \u00a0con todas las garant\u00edas constitucionalmente relevantes. Sobre todo, dado que el \u00a0colegio no reconoci\u00f3 el contexto de acoso escolar sobre el que ten\u00eda la \u00a0responsabilidad de haber solventado este escenario para garantizar un espacio \u00a0adecuado para el desarrollo personal y acad\u00e9mico de Valeria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala resalta que el hecho de mantener las medidas de educaci\u00f3n no presencial \u00a0desconoci\u00f3 las facetas de accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad de la \u00a0educaci\u00f3n. Ello, en tanto que le impidi\u00f3 un acceso efectivo a Valeria a \u00a0un proceso pedag\u00f3gico integral, no procur\u00f3 ajustes ni alternativas mediante los \u00a0cuales el colegio adaptara su modelo educativo a las necesidades especiales de \u00a0la afectada, y tampoco ofreci\u00f3 una educaci\u00f3n de calidad en su favor. Con \u00a0fundamento en todo lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n concluye que el \u00a0Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de Valeria, \u00a0al tiempo revictimiz\u00f3 a una adolescente que padec\u00eda condiciones de salud \u00a0mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, para esta Corporaci\u00f3n es procedente tutelar la dimensi\u00f3n objetiva \u00a0de los derechos fundamentales trasgredidos, con el fin de proferir \u00f3rdenes \u00a0tendientes a evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro y asignar \u00a0la responsabilidad de su cumplimiento al actor responsable de los hechos, en \u00a0este caso, el Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Remedios y \u00f3rdenes a impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre las decisiones de instancia del tr\u00e1mite de tutela. Con fundamento en lo \u00a0expuesto, se proceder\u00e1 a revocar el fallo de tutela proferido en segunda \u00a0instancia el 15 de mayo de 2024 por el Juzgado 024 Civil del Circuito de \u00a0Oralidad de Bogot\u00e1, D.C. a trav\u00e9s del cual se confirm\u00f3 la Sentencia del 14 de \u00a0febrero de 2024 proferida en primera instancia por el Juzgado 067 Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, D.C. que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, los jueces de instancias no advirtieron la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de Valeria en los t\u00e9rminos que se ha anunciado en esta \u00a0providencia; esto es, que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales se \u00a0deriv\u00f3 de los tres escenarios estudiados en esta providencia (el acoso escolar, \u00a0la renuencia a implementar un PIAR y en favor de la adolescente y su sometimiento \u00a0a clases en modalidad no presencial de manera indefinida). A continuaci\u00f3n se \u00a0realizan algunas consideraciones puntuales sobre tales decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, cabe destacar que el Juzgado 067 Civil Municipal de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0estim\u00f3 que la cl\u00e1usula exigida para permitir el retorno presencial a las clases \u00a0era razonable y los padres estaban en la obligaci\u00f3n de cumplir con tal \u00a0compromiso, lo cual, como se anunci\u00f3, desconoce las exigencias constitucionales \u00a0y legales de la prestaci\u00f3n del servicio educativo y los contratos que lo rigen, \u00a0en el sentido de que lo que demande la instituci\u00f3n no puede suponer una \u00a0afectaci\u00f3n del derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mucho menos suponer \u00a0una barrera formal para la efectiva garant\u00eda material de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0su vez, esta autoridad judicial consider\u00f3 que la problem\u00e1tica propuesta por los \u00a0padres de la adolescente estaba orientada a una eventual protecci\u00f3n del derecho \u00a0de petici\u00f3n, a lo cual refiri\u00f3 que el colegio hab\u00eda respondido de manera debida \u00a0sobre c\u00f3mo permitir\u00eda el retorno presencial de Valeria, por lo que no se \u00a0hab\u00eda acreditado una transgresi\u00f3n en este sentido. Para la Sala, esta forma de \u00a0abordar la cuesti\u00f3n supuso un desconocimiento del contexto de vulneraci\u00f3n, en \u00a0el sentido que no se advirtieron las barreras que estaban impidiendo que Valeria \u00a0recibiera un servicio p\u00fablico educativo que cumpliera con las facetas de este \u00a0derecho fundamental, lo cual estaba afectando su desarrollo y formaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0ah\u00ed que, m\u00e1s all\u00e1 de que el Juzgado 067 Civil Municipal de Bogot\u00e1, D.C. afirm\u00f3 \u00a0que tanto los padres como el colegio deb\u00edan tener la disposici\u00f3n de trabajar de \u00a0manera arm\u00f3nica para apoyar el mejor desarrollo de Valeria, lo cierto es \u00a0que omiti\u00f3 valorar los hechos que demostraban la trasgresi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, la Sala debe destacar que el Juzgado 024 Civil del Circuito de \u00a0Oralidad de Bogot\u00e1, D.C. err\u00f3 al haber simplemente confirmado la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia. Por una parte, se tiene que la autoridad no valor\u00f3 con \u00a0suficiencia los hechos ocurridos que, como se se\u00f1al\u00f3 previamente, constituyeron \u00a0matoneo. En cualquier caso, de considerar que no eran concluyentes, al menos \u00a0debi\u00f3 solicitar m\u00e1s pruebas para determinar lo sucedido y con ello adoptar las \u00a0medidas correspondientes para proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho y \u00a0evitar que en el futuro otros ni\u00f1os resulten afectados por escenarios similares \u00a0al que afront\u00f3 Valeria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, la Sala debe llamar la atenci\u00f3n del Juzgado 024 Civil del Circuito \u00a0de Oralidad de Bogot\u00e1, D.C. en el sentido que la virtualidad no puede ser \u00a0considerado como un mecanismo id\u00f3neo que garantice el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tal como lo destac\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0Sentencia SU-032 de 2022. De manera que cuando la autoridad consider\u00f3 que no se \u00a0hab\u00eda afectado el derecho a la educaci\u00f3n de Valeria porque simplemente \u00a0se le condicion\u00f3 a la virtualidad, desconoce la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0cabe tambi\u00e9n resaltar que en esta oportunidad la carencia actual de objeto por \u00a0da\u00f1o consumado no habr\u00eda dado la posibilidad de declarar la improcedencia de la \u00a0tutela. Finalmente, lo cierto es que, contrario a lo afirmado por el juez de \u00a0instancia, las funciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no habr\u00edan permitido \u00a0resolver de base el escenario de vulneraci\u00f3n de derechos que se abord\u00f3 en este \u00a0fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0revocar estas decisiones se proceder\u00e1 a: (i) tutelar los derechos fundamentales \u00a0a la educaci\u00f3n y al desarrollo integral de Valeria a partir de su \u00a0dimensi\u00f3n objetiva; y (ii) declarar la carencia actual de objeto por \u00a0da\u00f1o consumado en atenci\u00f3n a que los padres se vieron en la obligaci\u00f3n de \u00a0sacar a la adolescente del colegio para impedir que se continuara a afectando \u00a0su desarrollo acad\u00e9mico y personal[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes dirigidas al colegio. A partir del anterior \u00a0pronunciamiento, la Sala proferir\u00e1 una serie de \u00f3rdenes y medidas cuyas \u00a0finalidades son proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho de Valeria, \u00a0evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro, as\u00ed como para \u00a0responsabilizar al colegio por sus omisiones que derivaron en la afectaci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, \u00a0en aras de reparar la dignidad e integridad de la adolescente, en el t\u00e9rmino de \u00a0dos meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se le \u00a0ordenar\u00e1 al colegio contactar a los padres para convenir una f\u00f3rmula de \u00a0reparaci\u00f3n simb\u00f3lica o disculpas con Valeria. En el caso de que as\u00ed lo \u00a0indiquen ella y su familia, el colegio deber\u00e1 realizar una ceremonia p\u00fablica de \u00a0disculpas para retractarse por cualquier afectaci\u00f3n que hubiere sufrido Valeria. \u00a0En cualquier caso, este proceso deber\u00e1 ser realizado en estrecha colaboraci\u00f3n \u00a0con los padres de la adolescente, y deber\u00e1 tenerse como un imperativo lo \u00a0manifestado por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el caso que se realice el acto de disculpas p\u00fablicas, o en el marco de la \u00a0f\u00f3rmula de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica que se acuerde con la familia, deber\u00e1n solicitar \u00a0la presencia de la Defensor\u00eda del Pueblo para que verifique la idoneidad de las \u00a0actuaciones que realice el colegio en el marco de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, \u00a0en un t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, el colegio deber\u00e1 iniciar un proceso disciplinario respecto de los \u00a0estudiantes que estuvieron involucrados en los actos de acoso escolar contra Valeria \u00a0y que fueron descritos en esta providencia, en el marco del procedimiento \u00a0previsto para tal efecto en el Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n \u00a0educativa. En este tr\u00e1mite deber\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n lo indicado por esta \u00a0sentencia respecto de los actos de acoso y los par\u00e1metros que deben tener en \u00a0cuenta los colegios para hacer frente a estos escenarios. Los resultados de \u00a0estos procesos disciplinarios deber\u00e1n comunicarse a la familia de Valeria, \u00a0si as\u00ed lo consideran sus padres y la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, \u00a0en aras de proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho a la educaci\u00f3n y con el \u00a0fin de evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro, en el marco \u00a0de dos meses, el colegio deber\u00e1 realizar un acto p\u00fablico de compromiso de cero \u00a0tolerancia al acoso escolar, el cual ser\u00e1 el inicio para empezar un proceso de \u00a0cambio que en un futuro pr\u00f3ximo le permita afrontar con mayores elementos y \u00a0herramientas las situaciones de matoneo de que sufran los estudiantes en su \u00a0\u00e1mbito escolar. Este acto podr\u00eda corresponder con el acto de disculpas p\u00fablicas \u00a0que eventualmente definan entre la familia y la adolescente, en los t\u00e9rminos \u00a0anunciados en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, \u00a0con el fin de que el colegio demandado aborde el acoso escolar con la \u00a0suficiente seriedad y rigor que amerita la cuesti\u00f3n, y en aras de evitar que \u00a0situaciones como la estudiada vuelvan a ocurrir, la Sala considera fundamental \u00a0que la instituci\u00f3n educativa, en el marco de cuatro meses, dise\u00f1e una c\u00e1tedra \u00a0especializada sobre el acoso escolar, dirigida a estudiantes, profesores, \u00a0directivas del colegio y padres de familia, que sea impartida de manera regular \u00a0(una vez cada trimestre), en la cual se pongan de manifiesto las distintas \u00a0expresiones del matoneo, las consecuencias sociales y en materia de salud que \u00a0ello genera, y las rutas de atenci\u00f3n a las cuales los estudiantes, padres de \u00a0familia y docentes pueden acudir. Esta clase deber\u00e1 implementarse, por lo \u00a0menos, desde el siguiente a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quinto, \u00a0en lo relativo a la garant\u00eda de la educaci\u00f3n inclusiva, en el t\u00e9rmino de dos \u00a0meses, el colegio accionado, con apoyo del Comit\u00e9 de Convivencia Escolar, \u00a0deber\u00e1 dise\u00f1ar y desarrollar un programa riguroso para la implementaci\u00f3n \u00a0efectiva de ajustes razonables para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que \u00a0padezcan alg\u00fan tipo de neurodivergencia o condici\u00f3n de salud mental, con el fin \u00a0de que, si alg\u00fan estudiante llegare a necesitarlo, los ajustes razonables sean \u00a0debidamente aplicados, y con ello se atiendan las exigencias constitucionales \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, se llamar\u00e1 la atenci\u00f3n del colegio sobre lo ocurrido para que en el \u00a0futuro se abstenga de imponer cl\u00e1usulas o condiciones que vulneren los derechos \u00a0fundamentales los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 201 de la \u00a0Ley 115 de 1994 y seg\u00fan las consideraciones desarrolladas en esta providencia. En este sentido, se le \u00a0advertir\u00e1 lo siguiente: \u00a0(i) es relevante visibilizar y estar atentos a los episodios de acoso escolar \u00a0que padecen estudiantes de la instituci\u00f3n y no minimizar estas situaciones; \u00a0(ii) la importancia de implementar ajustes razonables en escenarios de \u00a0neurodivergencia o condiciones de salud mental que afecten el desarrollo \u00a0educativo de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente; (iii) la necesidad de que prevalezca \u00a0la educaci\u00f3n presencial en el proceso educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes; y (iv) la imposibilidad de imponer cl\u00e1usulas o condiciones en el \u00a0contrato educativo de matr\u00edcula que vulneren los derechos fundamentales de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como el de sus familias, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 201 de la Ley 115 de 1994. Respecto de todo lo \u00a0anterior, el colegio deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n el desarrollo realizado en \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0su vez, en este marco de transformaci\u00f3n que inicia la instituci\u00f3n, la Sala \u00a0Quinta de Revisi\u00f3n advertir\u00e1 que, de presentarse en el futuro casos como el de Valeria, \u00a0deber\u00e1 activar las rutas de atenci\u00f3n efectivas para garantizar la integridad y \u00a0protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, conforme lo establecido en la Ley 1620 de 2013 y el \u00a0Decreto 1965 de 2013[123]. \u00a0Para efectos de comprender lo que significa el acoso escolar, el colegio deber\u00e1 \u00a0tomar en cuenta la definici\u00f3n y expresiones de matoneo desarrolladas en esta \u00a0providencia, con el fin de que, nunca m\u00e1s, minimice o ignore los s\u00edntomas y \u00a0manifestaciones de este fen\u00f3meno en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En este contexto, deber\u00e1 tomar en cuenta lo indicado en \u00a0esta providencia sobre la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n y el acoso \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orden al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Ahora bien, se ordenar\u00e1 \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, con ocasi\u00f3n de las Leyes 1618 de 2013 \u00a0y 2216 de 2022, as\u00ed como lo desarrollado en la parte motiva de esta \u00a0providencia, reglamente lo relativo al Plan Individual de Ajustes Razonables \u00a0para personas con diagn\u00f3stico de TDAH y, con ello, establezca los mecanismos y \u00a0herramientas que le facilitar\u00e1n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con este tipo \u00a0de situaciones acceder a una educaci\u00f3n inclusiva. Esta reglamentaci\u00f3n \u00a0igualmente deber\u00e1 contener pautas y gu\u00edas que le permita a los establecimientos \u00a0educativos adoptar medidas y recomendaciones para construir los respectivos \u00a0PIAR a cada estudiante que lo requiera, seg\u00fan las particularidades del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orden a la Defensor\u00eda del Pueblo. La Sala estima necesario ordenar a la \u00a0Delegada para la infancia, la juventud y la vejez de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0que, en el marco de sus funciones, realice la respectiva veedur\u00eda y acompa\u00f1amiento \u00a0a Valeria y su familia para que lo ordenado en esta providencia, sea \u00a0debidamente cumplido por parte del colegio demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las nuevas pretensiones planteadas por el apoderado \u00a0judicial de los padres en sede de revisi\u00f3n. El apoderado solicit\u00f3 que con ocasi\u00f3n \u00a0de la carencia actual de objeto se procediera de la siguiente manera:[125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer \u00a0una advertencia al particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a \u00a0incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela. \u00a0En consecuencia, se solicit\u00f3 llamar la atenci\u00f3n del colegio sobre los \u00a0escenarios que dieron lugar a la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar \u00a0al actor y a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las \u00a0que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Compulsar \u00a0copias del expediente a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proteger \u00a0la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales trasgredidos y tomar \u00a0medidas para que los hechos vulneradores no se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar \u00a0una condena indemnizatoria en abstracto, de acuerdo con el art\u00edculo 25 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0lo anterior, se tiene que, con relaci\u00f3n a la pretensi\u00f3n del numeral 1, como se \u00a0indic\u00f3, la Sala proferir\u00e1 una advertencia dirigida al colegio accionado. De \u00a0cara a la solicitud del numeral 3, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de esta \u00a0Corporaci\u00f3n compulsar\u00e1 copias de esta sentencia al Ministerio de Educaci\u00f3n y la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca para que adelanten lo correspondiente a \u00a0su competencia, con copia de la presente sentencia. En caso de considerar que la \u00a0competencia corresponde a otras autoridades, deber\u00e1n realizar la remisi\u00f3n \u00a0correspondiente y realizar el seguimiento debido del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0sobre la solicitud del numeral 4, esta Sala ya se refiri\u00f3 a las medidas \u00a0correctivas que est\u00e1n orientadas a proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho a \u00a0la educaci\u00f3n de Valeria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0a la solicitud de condena indemnizatoria en abstracto referida al numeral 5 y \u00a0lo indicado en el numeral 2, se advierte lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que, si bien la acci\u00f3n de tutela \u00a0no es en principio el mecanismo para solicitar la indemnizaci\u00f3n por perjuicios \u00a0causados por autoridades p\u00fablicas o particulares, \u201cel art\u00edculo 25 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 (\u2026) establece, que si el interesado no cuenta con otro \u00a0medio judicial, en el fallo de tutela el juez puede ordenar en abstracto la \u00a0indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente que se ocasione si ello fuere necesario para \u00a0asegurar el goce efectivo del derecho.\u201d[126] \u00a0Sobre la figura de indemnizaci\u00f3n y costas en sede de tutela, el art\u00edculo 25 del \u00a0Decreto 12591 de 1991 dispuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio judicial, y la violaci\u00f3n del derecho sea \u00a0manifiesta y consecuencia de una acci\u00f3n clara e indiscutiblemente arbitraria, \u00a0adem\u00e1s de lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores, en el fallo que conceda \u00a0la tutela el juez de oficio, tiene la potestad de ordenar en abstracto la \u00a0indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente causado si ello fuere necesario para asegurar \u00a0el goce efectivo del derecho as\u00ed como el pago de las costas del proceso. La \u00a0liquidaci\u00f3n del mismo y de los dem\u00e1s perjuicios se har\u00e1 ante la jurisdicci\u00f3n de \u00a0lo contencioso administrativo o ante el juez competente, por el tr\u00e1mite \u00a0incidental, dentro de los seis meses siguientes, para lo cual el juez que \u00a0hubiere conocido de la tutela remitir\u00e1 inmediatamente copia de toda la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0condena ser\u00e1 contra la entidad de que dependa el demandado y solidariamente \u00a0contra \u00e9ste, si se considerara que ha mediado dolo o culpa grave de su parte, \u00a0todo ello sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades administrativas, civiles \u00a0o penales en que haya incurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese sentido, la Corte ha explicado que es posible solicitar la indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios siempre que se cumplan simult\u00e1neamente las siguientes condiciones[127]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0 Que se conceda la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que no se disponga de otro medio \u00a0judicial para obtener el resarcimiento del perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que la violaci\u00f3n del derecho \u00a0haya sido manifiesta y sea consecuencia de una acci\u00f3n clara e indiscutiblemente \u00a0arbitraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que la indemnizaci\u00f3n sea \u00a0necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0 Que la indemnizaci\u00f3n s\u00f3lo cobije \u00a0el da\u00f1o emergente causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Que se le haya garantizado el \u00a0debido proceso a quien resulte condenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que haya tenido la \u00a0oportunidad de controvertir las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0base en la jurisprudencia, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n considera que no se \u00a0cumplen de forma simult\u00e1nea los requisitos precedentes por las siguientes \u00a0razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el caso sub examine, para la Sala no se acredita que los padres de la \u00a0adolescente no dispongan de otro medio judicial para obtener el resarcimiento \u00a0del perjuicio. Ello, por cuanto la familia de la adolescente afectada a\u00fan \u00a0cuenta con mecanismos judiciales que puede activar ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria en su especialidad civil para alegar los da\u00f1os y perjuicios causados \u00a0por el actuar del colegio en el marco del contrato suscrito por las partes para \u00a0que Valeria pudiera acceder a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. \u00a0El presunto incumplimiento contractual podr\u00eda dar lugar a una serie de condenas \u00a0en materia civil[128]. \u00a0Adem\u00e1s, dado que la adolescente actualmente se encuentra matriculada en otro \u00a0colegio, no se observa que la indemnizaci\u00f3n sea necesaria para garantizar el \u00a0goce efectivo del derecho, ni siquiera, en su dimensi\u00f3n objetiva. Ello, en \u00a0tanto que, si se concediera la tutela, lo cierto es que garantizar la \u00a0respectiva indemnizaci\u00f3n, no se traducir\u00eda en que la adolescente vaya a ver \u00a0realmente materializado su derecho a la educaci\u00f3n, pues ella ya recibe \u00a0educaci\u00f3n de en otro colegio, conforme lo se\u00f1alado por el apoderado judicial[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese sentido, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n encuentra que, en esta oportunidad, no \u00a0es procedente la condena indemnizatoria en abstracto solicitada en el memorial \u00a0remitido a esta Corporaci\u00f3n por parte del apoderado judicial. Con lo indicado, \u00a0la familia cuenta con la informaci\u00f3n del tipo de iniciativas a las que podr\u00edan \u00a0acudir en caso de considerar otras v\u00edas judiciales para la reparaci\u00f3n de los \u00a0da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que remita a Valeria \u00a0y su familia, por intermedio de su apoderado judicial, la siguiente carta \u00a0redactada por esta Sala, mediante la cual se explica a trav\u00e9s de un lenguaje \u00a0claro lo decidido en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimada \u00a0Valeria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la Corte Constitucional tuvimos la oportunidad de conocer la retadora y dif\u00edcil \u00a0experiencia que viviste en el Colegio Gimnasio Campestre los Cerezos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0Corte Constitucional es nuestro deber proteger los derechos fundamentales de \u00a0las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como t\u00fa y trabajar para que este tipo de \u00a0situaciones no se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queremos \u00a0reconocer la valent\u00eda que te inspir\u00f3 a denunciar las situaciones de acoso y \u00a0discriminaci\u00f3n escolar que viviste. Tienes una gran fortaleza y tenacidad para \u00a0enfrentarte a la injusticia, y por personas como t\u00fa se logran cambios para \u00a0hacer del mundo un lugar m\u00e1s decente y respetuoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0conocer estas circunstancias, la Corte resolvi\u00f3 proteger tus derechos \u00a0fundamentales y orden\u00f3 al colegio que, si t\u00fa as\u00ed lo quieres, se disculpen \u00a0contigo. Tambi\u00e9n les llamamos la atenci\u00f3n para que hagan cambios en el colegio \u00a0y que otros ni\u00f1os no tengan que enfrentar esta situaci\u00f3n que viviste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queremos \u00a0que sepas que, si con tu familia advierten que no se han cumplido todas las \u00a0\u00f3rdenes de esta sentencia, pueden acudir al juez de primera instancia del \u00a0proceso de tutela para exigirlo.\u00a0 En todo caso, no dudes en mantenernos al \u00a0tanto del avance en el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta \u00a0Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR el fallo de tutela proferido en segunda instancia el \u00a015 de mayo de 2024 por el Juzgado 024 Civil del Circuito de Oralidad de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., el cual confirm\u00f3 la sentencia del 14 de febrero de 2024 proferida en \u00a0primera instancia por el Juzgado 067 Civil Municipal de Bogot\u00e1, D.C. que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado judicial \u00a0de los padres de Valeria. En su lugar, TUTELAR los derechos \u00a0fundamentales a la educaci\u00f3n y al desarrollo integral de la adolescente, a \u00a0partir de su dimensi\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0DECLARAR la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, por \u00a0las razones expuestas en esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. COMPULSAR \u00a0COPIAS sobre lo aqu\u00ed ocurrido al Ministerio de Educaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n de Cundinamarca para lo de su competencia, y remitir copia de esta \u00a0providencia. En caso de considerar que la competencia corresponde a otras \u00a0autoridades, deber\u00e1n realizar la remisi\u00f3n correspondiente y realizar el \u00a0seguimiento debido del asunto. En raz\u00f3n a que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Cundinamarca ha adelantado una investigaci\u00f3n administrativa contra el colegio, \u00a0esta entidad deber\u00e1 tomar en cuenta la Ley 1620 de 2013, en especial sus \u00a0art\u00edculos 35, 36 y siguientes, para efectos de aplicar las sanciones \u00a0pertinentes que hubiere lugar a imponer contra el colegio, conforme lo \u00a0desarrollado en esta providencia y las conclusiones propias del proceso \u00a0administrativo, al considerar que la accionada omiti\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la ruta \u00a0de atenci\u00f3n integral en temas de acoso escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0En aras de proteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho a la educaci\u00f3n de Valeria, \u00a0reparar en lo posible lo acontecido y evitar que este tipo de hechos se repitan \u00a0en el futuro, ORDENAR al Colegio que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0aras de reparar la dignidad e integridad de la adolescente, en el t\u00e9rmino de \u00a0dos meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se le \u00a0ordenar\u00e1 al colegio contactar a los padres para convenir una f\u00f3rmula de \u00a0reparaci\u00f3n simb\u00f3lica o disculpas con Valeria. En el caso de que as\u00ed lo \u00a0indiquen ella y su familia, el colegio deber\u00e1 realizar una ceremonia p\u00fablica de \u00a0disculpas para retractarse por cualquier afectaci\u00f3n que hubiere sufrido Valeria. \u00a0En cualquier caso, este proceso deber\u00e1 ser realizado en estrecha colaboraci\u00f3n \u00a0con los padres de la adolescente, y deber\u00e1 tenerse como un imperativo lo \u00a0manifestado por la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que se realice el acto de disculpas p\u00fablicas, o en el marco de la \u00a0f\u00f3rmula de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica que se acuerde con la familia, deber\u00e1n \u00a0solicitar la presencia de la Defensor\u00eda del Pueblo para que verifique la \u00a0idoneidad de las actuaciones que realice el colegio en el marco de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En un t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, iniciar un proceso disciplinario respecto de los estudiantes que \u00a0estuvieron involucrados en los actos de acoso escolar contra Valeria y \u00a0que fueron descritos en esta providencia, en el marco del procedimiento \u00a0previsto para tal efecto en el Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n \u00a0educativa. En este tr\u00e1mite deber\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n lo indicado por esta \u00a0sentencia respecto de los actos de acoso y los par\u00e1metros que deben tener en \u00a0cuenta los colegios para hacer frente a estos escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados de estos procesos disciplinarios deber\u00e1n comunicarse a la familia de \u00a0Valeria, si as\u00ed lo consideran sus padres y la adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En el marco de dos meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, el colegio deber\u00e1 realizar un acto p\u00fablico de compromiso de cero \u00a0tolerancia al acoso escolar, el cual ser\u00e1 el inicio para empezar un proceso de \u00a0cambio que en un futuro pr\u00f3ximo le permita afrontar con mayores elementos y \u00a0herramientas las situaciones de matoneo de que sufran los estudiantes en su \u00a0\u00e1mbito escolar. Este acto podr\u00eda corresponder con el acto de disculpas p\u00fablicas \u00a0que eventualmente definan entre la familia y la adolescente, en los t\u00e9rminos \u00a0anunciados en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0En el marco de cuatro meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, dise\u00f1e una c\u00e1tedra especializada sobre acoso escolar que se imparta \u00a0una vez cada trimestre a los estudiantes, profesores, padres de familia y \u00a0directivas del colegio, en la cual se contemplen temas al menos como los \u00a0siguientes: (a) las distintas definiciones y expresiones del acoso escolar; (b) \u00a0las consecuencias en las v\u00edctimas y los victimarios del matoneo, incluidas \u00a0aquellas relacionadas con salud mental; y (c) las distintas rutas y protocolos \u00a0de acci\u00f3n establecidos en la Ley para que estudiantes, profesores, padres de \u00a0familia y funcionarios del colegio, pongan en conocimiento de las autoridades \u00a0competentes los casos de acoso escolar que observen dentro de la instituci\u00f3n \u00a0educativa. Esta clase deber\u00e1 implementarse, por lo menos, desde el siguiente \u00a0a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0el t\u00e9rmino de dos meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia judicial, con apoyo del Comit\u00e9 de Convivencia Escolar, deber\u00e1 \u00a0dise\u00f1ar y desarrollar un programa riguroso para la implementaci\u00f3n efectiva de \u00a0ajustes razonables para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que padezcan alg\u00fan tipo \u00a0de neurodivergencia o condici\u00f3n de salud mental, con el fin de que, si alg\u00fan \u00a0estudiante llegare a necesitarlo, los ajustes razonables sean debidamente \u00a0aplicados, y con ello se atiendan las exigencias constitucionales del derecho a \u00a0la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0LLAMAR LA ATENCI\u00d3N del Colegio Gimnasio Campestre Los \u00a0Cerezos sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de Valeria, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 201 de la Ley 115 de 1994 y seg\u00fan \u00a0las consideraciones desarrolladas en esta providencia. En esta l\u00ednea, ADVERTIRLE \u00a0lo siguiente: (i) es relevante visibilizar y estar atentos a los episodios \u00a0de acoso escolar que padecen estudiantes de la instituci\u00f3n y no minimizar estas \u00a0situaciones; (ii) la importancia de implementar ajustes razonables en \u00a0escenarios de neurodivergencia o condiciones de salud mental que afecten el \u00a0desarrollo educativo de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente; (iii) la necesidad de que \u00a0prevalezca la educaci\u00f3n presencial en el proceso educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes; y (iv) la imposibilidad de imponer cl\u00e1usulas o condiciones en \u00a0el contrato educativo de matr\u00edcula que vulneren los derechos fundamentales de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como el de sus familias, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 201 de la Ley 115 de 1994. Respecto de todo lo \u00a0anterior, el colegio deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n el desarrollo realizado en \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, ADVERTIRLE que, si se presentan escenarios similares a lo \u00a0ocurrido con Valeria, en el futuro, deber\u00e1 activar los protocolos y \u00a0rutas efectivas ante situaciones de acoso escolar, con el fin de que, nunca \u00a0m\u00e1s, omita prestar el apoyo y los procedimientos legal y jurisprudencialmente \u00a0establecidos a aquellas situaciones de matoneo escolar, as\u00ed como tampoco \u00a0minimice los impactos de este fen\u00f3meno. A su turno, deber\u00e1 tomar en cuenta lo \u00a0indicado en esta providencia sobre la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n y la \u00a0definici\u00f3n del acoso escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0INSTAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca para \u00a0que, en el marco de sus competencias y con ocasi\u00f3n en las actuaciones de \u00a0investigaci\u00f3n administrativa que ha adelantado contra el colegio accionado, \u00a0concluya de manera expedita este tr\u00e1mite. ADVERTIR la importancia de \u00a0tomar en consideraci\u00f3n todo el contexto y hechos probados en este proceso de tutela \u00a0y, con ello, que adopte a la mayor brevedad las decisiones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. \u00a0ORDENAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, con \u00a0fundamento en las consideraciones desarrolladas en esta providencia, reglamente \u00a0lo relativo al Plan Individual de Ajustes Razonables para personas con \u00a0diagn\u00f3stico de TDAH y, en ese sentido, establezca los mecanismos y herramientas \u00a0que le facilitar\u00e1n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con este tipo de \u00a0situaciones, acceder a una educaci\u00f3n inclusiva. Igualmente, dicha \u00a0reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 contener pautas y gu\u00edas que le permita a los \u00a0establecimientos educativos adoptar medidas y recomendaciones para la \u00a0construcci\u00f3n de los respectivos PIAR, a cada estudiante que lo requiera, seg\u00fan \u00a0las particularidades de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. \u00a0ORDENAR a la Delegada para la infancia, la juventud y la \u00a0vejez de la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el marco de sus funciones, realice la \u00a0respectiva veedur\u00eda y acompa\u00f1amiento a Valeria y su familia para que lo \u00a0ordenado en esta providencia sea debidamente cumplido por parte del colegio \u00a0demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que remita \u00a0al apoderado judicial del extremo accionante del proceso la carta dispuesta en \u00a0el FJ 182 de este fallo, con el objetivo de que la ponga en conocimiento de Valeria \u00a0y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. \u00a0Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO \u00a0JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA \u00a0ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo \u00a0241: \u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este \u00a0art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:\u00a0(\u2026) 9. Revisar, \u00a0en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la \u00a0acci\u00f3n de tutela de los derechos constitucionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Esta medida se fundamenta en los \u00a0literales a) y c) del art\u00edculo 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la \u00a0Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que \u00a0se publiquen en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de \u00a0las personas cuando se haga referencia a la salud f\u00edsica o ps\u00edquica o se pueda \u00a0poner en riesgo el derecho a la intimidad personal o familiar. En la \u00a0publicaci\u00f3n de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado \u00a0sustanciador, en su caso, podr\u00e1n disponer que se omitan nombres o \u00a0circunstancias que identifiquen a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Al momento de interponer la acci\u00f3n \u00a0de tutela, Valeria cursaba el grado sexto en la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c03TutelaAnexos.pdf\u201d. P. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibidem. P. 80-112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibidem. P. 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente \u00a0digital T-10.389.113 documento digital \u201c03TutelaAnexos.pdf\u201d., pp. \u00a0172-176 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibidem. P. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibidem. P. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente \u00a0digital T-10.389.113 documento digital\u201c03TutelaAnexos.pdf\u201d., p. \u00a0113-117 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibidem. P. 113 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ibidem. P. 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibidem. P. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c03TutelaAnexos.pdf\u201d. P. 167 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ibidem. P. 166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibidem. P. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente T-10.389,113, documento \u00a0digital \u201c03TutelaAnexos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibidem, p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c11001400306720240005201.docx\u201d, \u201c06AutoAdmite.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital T-10.389.113, \u00a0documento digital \u201c10ContestacionNAMASTE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ibidem. P. 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital T-10.389.113, \u00a0documento digital \u201c09ContestacionMinisterioEducacion.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c11001400306720240005201.docx\u201d, documento \u00a0\u201c08MemorialAccionante.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c14SentenciaPrimeraInstancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c16EscritoImpugnacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c16EscritoImpugnacion.pdf\u201d. P. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c0007FalloConfirma \u00a0.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Conforme el art\u00edculo 53 del \u00a0Acuerdo 02 de 2015, existen tres v\u00edas por medio de las cuales la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n puede elegir un determinado caso para que esta Corporaci\u00f3n se \u00a0pronuncie al respecto. En concreto, el referido art\u00edculo se\u00f1ala que las tres \u00a0v\u00edas son, a saber: \u201ca) [p]reselecci\u00f3n por la Unidad de An\u00e1lisis y Seguimiento \u00a0de Tutelas o por uno de los Magistrados que integran la Sala de Selecci\u00f3n, con \u00a0base en rese\u00f1as esquem\u00e1ticas. b) Presentaci\u00f3n de una solicitud ciudadana a la \u00a0Sala de Selecci\u00f3n. c) Insistencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Concretamente, precis\u00f3 que, \u00a0conforme el art\u00edculo \u201c76 del reglamento territorial (\u2026) la facultad para \u00a0imponer sanci\u00f3n caduca a los tres (3) a\u00f1os, a partir de la ocurrencia del \u00a0hecho, t\u00e9rmino dentro del cual el acto administrativo que impone la sanci\u00f3n \u00a0debe haber sido expedido y notificado.\u201d Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c2024711378 \u00a0rta auto.pdf\u201d. P. \u00a025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c2024711378 \u00a0rta auto.pdf\u201d P. \u00a022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ibidem. P. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c20241007 \u00a0&#8211; Memorial CC LSOQ.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sobre este punto, el abogado \u00a0solicit\u00f3 que se ordene al colegio que en ning\u00fan caso vuelva a: (i) abstenerse \u00a0de activar las rutas de atenci\u00f3n ordenadas por la ley para los casos de acoso \u00a0escolar; (ii) minimizar los episodios de acoso escolar; (iii) \u201cviolar \u00a0la confidencialidad solicitada por los padres de una v\u00edctima, cuando son estos \u00a0quienes reportan el episodio de acoso escolar\u201d; (iv) negarse a \u00a0reintegrar a estudiantes que han tenido una incapacidad por motivos de salud \u00a0mental; (v) abstenerse de formular un PIAR cuando este es expresamente \u00a0solicitado y se presenta un diagn\u00f3stico de TDAH o alguna otra condici\u00f3n que lo \u00a0exija; (vi) exigir a los padres de un estudiante la firma de un otros\u00ed \u00a0particular y distinto al que deben firmar los dem\u00e1s padres de familia; y (vii) \u00a0desproteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes bajo su cuidado. Expediente \u00a0T-10.389.113, documento digital \u201c20241007 \u00a0&#8211; Memorial CC LSOQ.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c20241007 \u00a0&#8211; Memorial CC LSOQ.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201cT-10.389.113_Auto_Amicus_Curiae.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En concreto, se invit\u00f3 a la \u00a0Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0al Centro de Recursos para la Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Educativa (CRIIE) y al \u00a0Instituto Alberto Merani para que ofrecieran un concepto t\u00e9cnico respecto de \u00a0los ajustes razonables que deben implementarse en instituciones educativas en \u00a0casos de personas con diagn\u00f3sticos de salud mental, as\u00ed como las \u00a0recomendaciones existentes en materia de educaci\u00f3n para garantizar que aquellos \u00a0ni\u00f1os que hubieran sido v\u00edctimas de acoso escolar, retornen con seguridad a \u00a0clases en modalidad presencial, en casos en que hayan tenido que recibir \u00a0educaci\u00f3n en modalidad virtual de manera temporal. Adem\u00e1s, se invit\u00f3 a la \u00a0Fundaci\u00f3n Sergio Urrego para que allegara un informe t\u00e9cnico en el cual \u00a0brindara informaci\u00f3n acerca de las actuaciones que deber\u00eda adoptar una \u00a0instituci\u00f3n educativa para prevenir casos de acoso escolar y qu\u00e9 tipo de \u00a0programas deber\u00eda dise\u00f1ar un colegio para sensibilizar a los estudiantes sobre \u00a0el matoneo. Finalmente, se invit\u00f3 a la psic\u00f3loga Carolina Natalia Plata \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, a la psiquiatra Juanita Alarc\u00f3n y al psiquiatra infantil \u00c1lvaro Franco \u00a0Zuluaga, para que remitieran un informe en el cual indicaran cu\u00e1les son las \u00a0recomendaciones que, com\u00fanmente, se ofrecen respecto de ajustes razonables que \u00a0deben tenerse en cuenta por parte de los colegios, para ofrecer una educaci\u00f3n \u00a0inclusiva a estudiantes con ansiedad y depresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Conforme lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, \u201cla acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada \u00a0en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante. (\u2026) Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular \u00a0de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0ejercerla el Defensor del Pueblo o los personeros municipales.\u201d La \u00a0jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha establecido que los padres tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n interponer acciones de tutela como representantes legales de sus hijos, \u00a0como lo exponen las sentencias T-608 de 2003, T-351 de 2018, T-245A de 2022 y \u00a0T-311 de 2022, entre otras. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional \u00a0tambi\u00e9n ha establecido que es posible promover acciones de tutela mediante \u00a0apoderado judicial. Sobre este punto, la Sentencia T-292 de 2021 estableci\u00f3 que \u00a0el poder otorgado al profesional del derecho debe contar con las siguientes \u00a0reglas: \u201c(i) el poder debe constar por escrito y \u00e9ste se presume aut\u00e9ntico, \u00a0(ii) el mandato puede constar en un acto de apoderamiento especial o en uno de \u00a0car\u00e1cter general, (iii) quien pretenda ejercer la acci\u00f3n de tutela mediante \u00a0apoderado judicial debe conferir facultades expresas para el ejercicio de esta \u00a0acci\u00f3n constitucional y (iv) el destinatario del acto de apoderamiento debe ser \u00a0un abogado con tarjeta profesional vigente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]\u00a0 Cfr., Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-1025 de 2006, T-493 de 2007, T-024 de 2019 y T-181 \u00a0de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] El apoderado judicial aport\u00f3 el \u00a0poder especial en formato escrito que le confiri\u00f3, de forma especial, facultad \u00a0expresa para el ejercicio de esta acci\u00f3n de tutela. Asimismo, el apoderado \u00a0judicial aport\u00f3 la tarjeta profesional vigente que lo habilitaba para el \u00a0ejercicio de su profesi\u00f3n. En ese sentido, cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0establecidos en la jurisprudencia constitucional, desarrollados en el pie de \u00a0p\u00e1gina precedente. Expediente T-10.389-113, documento digital \u201c03TutelaAnexos.pdf\u201d. P. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] De conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra toda \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que haya vulnerado, vulnere o amenace vulnerar cualquier \u00a0derecho fundamental de las autoridades p\u00fablicas, y, excepcionalmente, de \u00a0los particulares. As\u00ed pues, el \u00a0an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n por pasiva requiere verificar que (i) el \u00a0sujeto sea susceptible de ser destinatario de la acci\u00f3n de tutela, es decir, \u00a0pronunciarse sobre la naturaleza jur\u00eddica de la entidad demandada, y (ii) \u00a0pueda atribu\u00edrsele la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que se \u00a0alega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u201cPor la cual se expide la Ley \u00a0General de Educaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo a trav\u00e9s del cual se pretende \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales presuntamente conculcados \u00a0o amenazados, raz\u00f3n por la cual, se exige al tutelante haber ejercido la acci\u00f3n \u00a0en un t\u00e9rmino razonable, proporcionado, prudencial y adecuado a partir del \u00a0hecho que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n. El an\u00e1lisis de estas circunstancias \u00a0deber\u00e1 realizarse caso a caso. En otras palabras, este requisito exige que se \u00a0acuda a la acci\u00f3n de tutela en un t\u00e9rmino razonable, el cual debe ser \u00a0interpretado por el juez competente de manera que sea coherente con el \u00a0prop\u00f3sito de este mecanismo constitucional de proteger los derechos \u00a0fundamentales de da\u00f1os o riesgos inminentes. Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n ha resaltado que, siempre que la vulneraci\u00f3n del derecho sea actual y \u00a0persista en el tiempo para la fecha de interposici\u00f3n de tutela, el requisito se \u00a0entender\u00e1 superado. As\u00ed, por ejemplo, mediante la Sentencia T-042 de 2023 en la \u00a0cual se estudi\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n, la Corte Constitucional indic\u00f3 que, \u00a0dado que la acci\u00f3n de tutela en dicha oportunidad se interpuso mientras la \u00a0afectaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n era de car\u00e1cter continuado, se entend\u00eda \u00a0que el requisito de inmediatez se encontraba superado, m\u00e1s a\u00fan, cuando hab\u00eda \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de por medio, supuesto en el cual se debe \u00a0implementar un criterio menos r\u00edgido en el an\u00e1lisis de los presupuestos de \u00a0procedibilidad. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-461 de 2019, \u00a0T-091 de 2018, T-291 de 2017, T-022 de 2017, SU-499 de 2016, T-086 de 2021, \u00a0T-011 de 2021 y T-042 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n y las normas que lo desarrollan en el Decreto 2591 de 1991, la \u00a0naturaleza de la acci\u00f3n de tutela es residual y subsidiaria, en el entendido \u00a0que ser\u00e1 procedente cuando no exista otro mecanismo judicial que permita ventilar \u00a0el debate planteado y garantizar la defensa de las garant\u00edas constitucionales \u00a0objeto de la controversia. En el caso que se acredite otro medio judicial, para \u00a0que proceda la tutela tendr\u00e1 que demostrarse que no es una v\u00eda id\u00f3nea y \u00a0efectiva para proteger los derechos invocados, o que el ejercicio del mecanismo \u00a0constitucional est\u00e1 encaminado a evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. En los dos primeros escenarios la protecci\u00f3n opera como un amparo \u00a0definitivo, mientras que en el \u00faltimo evento corresponder\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0transitoria. De manera reiterada, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que este car\u00e1cter tiene como objeto preservar el reparto de competencias \u00a0atribuido a las autoridades judiciales por la Constituci\u00f3n y la ley, con \u00a0fundamento en los principios de autonom\u00eda e independencia judicial. Aunado a lo \u00a0expuesto, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha resaltado que, cuando se \u00a0trata de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el examen de procedencia \u00a0se hace menos estricto. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-546 de 2013, Sentencia \u00a0T-434 de 2018, Sentencia T-401 de 2023, Sentencia T-153 de 2023 y T-387 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] El en escrito de tutela, se \u00a0solicit\u00f3 expresamente al juez constitucional que: (i) se ordenara al \u00a0Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos comunicar el protocolo de crisis para \u00a0escolarizar a Valeria; (ii) se iniciara el proceso de \u00a0escolarizaci\u00f3n presencial de la adolescente, de acuerdo con lo establecido por \u00a0sus especialistas tratantes; (iii) se comenzara el proceso de \u00a0construcci\u00f3n del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para Valeria; \u00a0(iv) se realizara una ceremonia de disculpas con el fin de retractar \u00a0p\u00fablicamente cualquier afectaci\u00f3n al buen nombre e imagen de la adolescente frente \u00a0a sus compa\u00f1eros de clase; (v) se advirtiera al Colegio Gimnasio \u00a0Campestre Los Cerezos que, en adelante, deb\u00eda abstenerse de discriminar a Valeria, \u00a0y un entorno escolar libre de violencias y acoso escolar; y (vi) se le \u00a0ordenara a la instituci\u00f3n educativa evitar minimizar las conductas de acoso \u00a0escolar perpetradas por miembros de la comunidad educativa y activar los \u00a0mecanismos previstos en la Ley 1620 de 2013 en todos los casos de acoso escolar \u00a0que llegaran a su conocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] En materia del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n, la jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado que la tutela es el medio \u00a0id\u00f3neo y eficaz para reclamar prestaciones adscritas al derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0En concreto, la Corte ha se\u00f1alado que esto se debe a que \u201c(i) permite la \u00a0garant\u00eda oportuna del derecho a la educaci\u00f3n y (ii) no existen otros medios \u00a0judiciales id\u00f3neos y eficaces a los cuales los interesados puedan acudir para \u00a0tramitar las pretensiones relacionadas con dicho derecho.\u201d Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-387 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Es importante resaltar que, en \u00a0este caso, la Sala se refiere a las entidades territoriales certificadas en el Sistema Nacional de \u00a0Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n Para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n Para la \u00a0Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Las nuevas pretensiones que el \u00a0abogado present\u00f3 son, respectivamente: (i) hacer una advertencia al \u00a0colegio para que, en ning\u00fan caso, vuelva a incurrir en las acciones u omisiones \u00a0que originaron la acci\u00f3n de tutela; (ii) informar al actor o a sus \u00a0familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir \u00a0para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; (iii) compulsar copias del expediente a las \u00a0autoridades competentes; (iv) proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los \u00a0derechos fundamentales transgredidos y tomar medidas para que los hechos \u00a0vulneradores no se repitan. Sobre este punto, solicit\u00f3 que, como medida \u00a0simb\u00f3lica, se ordene un acto de disculpas con unas caracter\u00edsticas espec\u00edficas \u00a0que contemplen preguntarle a los padres de la adolescente si desean que este \u00a0evento sea de naturaleza p\u00fablica o privada; as\u00ed como que el acto de disculpas \u00a0tenga fines de concientizaci\u00f3n y que los ni\u00f1os y funcionarios del colegio \u00a0involucrados en el presunto acoso ofrezcan disculpas a Valeria. \u00a0Finalmente, (v) solicit\u00f3 que se hiciera una condena indemnizatoria en \u00a0abstracto, de acuerdo con el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-132 de 2021 y T-755 de 2015. La Corte ha considerado que el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u201c(i) [E]s objeto de protecci\u00f3n \u00a0especial del Estado; (ii) es la base para la efectividad de otros derechos \u00a0constitucionales, tales como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio y la \u00a0igualdad de oportunidades; (iii) es uno de los fines primordiales del Estado \u00a0social de derecho; (iv) est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de \u00a0reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo; y (v) se trata de \u00a0un derecho-deber por tanto genera obligaciones rec\u00edprocas entre todos los \u00a0actores del proceso educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Conforme lo expuesto por el Comit\u00e9 \u00a0de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales del Consejo Econ\u00f3mico y Social de \u00a0Naciones Unidas, la disponibilidad que \u201cdebe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente en \u00a0el \u00e1mbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de \u00a0numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que act\u00faan; \u00a0por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten \u00a0edificios u otra protecci\u00f3n contra los elementos, instalaciones sanitarias para \u00a0ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, \u00a0materiales de ense\u00f1anza, etc.; algunos necesitar\u00e1n adem\u00e1s bibliotecas, \u00a0servicios de inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, etc.\u201d Comit\u00e9 \u00a0de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Naciones Unidas. Consejo \u00a0Econ\u00f3mico y Social. E\/C.12\/1999\/10. 8 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Seg\u00fan el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la accesibilidad supone que \u201clas instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de \u00a0ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte. La \u00a0accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: (i) No \u00a0discriminaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente a \u00a0los grupos vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de \u00a0los motivos prohibidos (\u2026); (ii) Accesibilidad material. La educaci\u00f3n \u00a0ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de \u00a0acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la \u00a0tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a programas de educaci\u00f3n a distancia); \u00a0(iii) Accesibilidad econ\u00f3mica. La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de \u00a0todos. Esta dimensi\u00f3n de la accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias \u00a0de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, \u00a0secundaria y superior: mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita \u00a0para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la \u00a0ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita.\u201d Comit\u00e9 de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Naciones Unidas. Consejo Econ\u00f3mico y Social. \u00a0E\/C.12\/1999\/10. 8 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Con base en la misma normativa \u00a0expuesta en el pie de p\u00e1gina anterior, la aceptabilidad involucra \u201cla forma y el fondo de la educaci\u00f3n, comprendidos \u00a0los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser aceptables (por \u00a0ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los \u00a0estudiantes y, cuando proceda, los padres; (\u2026)\u201d. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales. Naciones Unidas. Consejo Econ\u00f3mico y Social. E\/C.12\/1999\/10. 8 de \u00a0diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] La adaptabilidad supone que \u201cla \u00a0educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad \u00a0necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en \u00a0transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de los alumnos en contextos \u00a0culturales y sociales variados.\u201d \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-196 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-085 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cfr., Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-120 de 2019, T-345 de 2020, T-463 de 2022, T-085 de 2023 y T-415 de 2024, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-139 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] El anotado numeral del art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.4. del Decreto 1421 de 2017 dispone que los ajustes razonables: \u201cson \u00a0las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones \u00a0necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gesti\u00f3n escolar, basadas en \u00a0necesidades espec\u00edficas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se \u00a0incorpore el Dise\u00f1o Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha \u00a0tras una rigurosa evaluaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del estudiante con \u00a0discapacidad. A trav\u00e9s de estas se garantiza que estos estudiantes puedan \u00a0desenvolverse con la m\u00e1xima autonom\u00eda en los entornos en los que se encuentran, \u00a0y as\u00ed poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, para la \u00a0equiparaci\u00f3n de oportunidades y la garant\u00eda efectiva de los derechos. Los \u00a0ajustes razonables pueden ser materiales e inmateriales y su realizaci\u00f3n no \u00a0depende de un diagn\u00f3stico m\u00e9dico de deficiencia, sino de las barreras visibles \u00a0e invisibles que se puedan presentar e impedir un pleno goce del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n. Son razonables cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la \u00a0participaci\u00f3n, generan satisfacci\u00f3n y eliminan la exclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-345 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] La mayor\u00eda de las consideraciones \u00a0presentadas en este subt\u00edtulo han sido retomadas de la Sentencia SU-032 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Beneficios de las clases \u00a0presenciales: de regreso a las aulas para una educaci\u00f3n integral. UNICEF. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.unicef.org\/elsalvador\/historias\/beneficios-de-las-clases-presenciales#:~:text=Interacci%C3%B3n%20social%3A%20Las%20clases%20presenciales,adem%C3%A1s%20de%20hacerlos%20sentir%20valorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-032 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] La mayor\u00eda de las consideraciones \u00a0presentadas en este subt\u00edtulo han sido retomadas de la Sentencia SU-032 de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-032 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-032 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Quispe Camino, Lisette Estefan\u00eda y \u00a0Rodr\u00edguez P\u00e9rez, Mayra Luc\u00eda. 2022. \u201cEstr\u00e9s y ansiedad en ni\u00f1os en educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica en la modalidad educaci\u00f3n virtual\u201d. Revista Uniandes Ciencias de la \u00a0Salud. 5(1) Pp. 933-949. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Mart\u00ednez Garc\u00eda, Geraldine. 2020. \u00a0\u201cRecursos y herramientas comunicacionales ante los retos de la educaci\u00f3n \u00a0virtual\u201d. Universidad de San Mart\u00edn de Porres (Per\u00fa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-249 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cPor el cual se reglamenta la \u00a0Ley 1620 de 2013, se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y \u00a0Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la \u00a0Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Armitage\u00a0R. \u00a0Bullying in children: impact on child health. BMJ Paediatrics Open \u00a02021;5:e000939. doi:10.1136\/ bmjpo-2020-000939 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Wolke, Dieter ; \u00a0Copeland, William E. ; Angold, Adrian ; Costello, E. Jane. Psychological science, 2013-10, \u00a0Vol.24 (10), p.1958-1970 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. M\u00e1s all\u00e1 de los n\u00fameros: \u00a0poner fin a la violencia y el acoso en el \u00e1mbito escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Por la cual se crea el Sistema \u00a0Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos \u00a0Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la \u00a0Violencia Escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] La Ley 1620 de 2013 fue desarrollada m\u00e1s tarde por el Decreto 1965 de 2013. \u00a0En esta \u00faltima norma se especifica el funcionamiento de las dos herramientas \u00a0creadas por la Ley 1620 de 2013 para proteger los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes, como lo son (i) la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia \u00a0Escolar y (ii) el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia \u00a0Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-249 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sobre los protocolos de la Ruta de \u00a0Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, estos son descritos en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1620 de 2013. La norma referida dispone que: \u201c[l]a \u00a0Ruta de Atenci\u00f3n Integral inicia con la identificaci\u00f3n de situaciones que \u00a0afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendr\u00e1n que \u00a0ser remitidos al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, para su documentaci\u00f3n, an\u00e1lisis \u00a0y atenci\u00f3n a partir de la aplicaci\u00f3n del manual de convivencia. El componente \u00a0de atenci\u00f3n de la ruta ser\u00e1 activado por el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar por \u00a0la puesta en conocimiento por parte de la v\u00edctima, estudiantes, docentes, \u00a0directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comit\u00e9 \u00a0de, Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que \u00a0afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta de \u00a0atenci\u00f3n integral deber\u00e1n considerar como m\u00ednimo los siguientes postulados: 1. \u00a0La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y \u00a0estudiantes involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de \u00a0familia o acudientes de las v\u00edctimas y de los generadores de los hechos \u00a0violentos. 3. Se buscar\u00e1n las alternativas de soluci\u00f3n frente a los hechos \u00a0presentados procurando encontrar espacios de conciliaci\u00f3n, cuando proceda, \u00a0garantizando el debido proceso, la promoci\u00f3n de las relaciones participativas, \u00a0incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos \u00a0humanos. 4. Se garantice la atenci\u00f3n integral y el seguimiento pertinente para \u00a0cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de \u00a0violencia escolar o vulneraci\u00f3n de derechos, sexuales y reproductivos de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media que no puedan ser resueltas por las v\u00edas que \u00a0establece el manual de convivencia y se requiera la intervenci\u00f3n de otras \u00a0entidades o instancias, ser\u00e1n trasladadas por el rector de la instituci\u00f3n, de \u00a0conformidad con las decisiones del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, al ICBF, la \u00a0Comisaria de Familia, la Personer\u00eda Municipal o Distrital o a la Polic\u00eda de \u00a0Infancia y Adolescencia, seg\u00fan corresponda. PAR\u00c1GRAFO. Los postulados, \u00a0procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral \u00a0ser\u00e1n reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses \u00a0despu\u00e9s de promulgada esta ley. Para tal efecto se tendr\u00e1n como base los \u00a0protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que \u00a0pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de \u00a0la ruta de atenci\u00f3n integral se deben actualizar con una periodicidad de dos \u00a0a\u00f1os, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento.\u201d \u00a0A su turno, es posible evidenciar el desarrollo de estos protocolos en la \u00a0Sentencia T-249 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-249 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-249 de 2024; T-092 de 2024; T-252 de 2023; T-401 de 2023; y T-168 \u00a0de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] El art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que \u201c[l]a familia es el n\u00facleo esencial de la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u201cPor la cual se expide la ley \u00a0general de educaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0T-137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-088 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-174 de 2021 y SU-347 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Conforme las sentencias SU-522 de \u00a02019 y T088 de 2023, entre otras, el juez constitucional podr\u00e1 emitir un \u00a0pronunciamiento de fondo ante la ocurrencia de un hecho sobreviniente o un \u00a0hecho superado, si se considera necesario, para: \u201ca) llamar la atenci\u00f3n \u00a0sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la \u00a0tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) \u00a0advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) avanzar \u00a0en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte Constitucional, sentencias \u00a0SU-347 de 2023 y SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] El aludido art\u00edculo establece que \u00a0\u201c[s]on derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, \u00a0la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y \u00a0nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, \u00a0la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. \u00a0Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, \u00a0secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos \u00a0riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por \u00a0Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-365 de \u00a02014, T-168 de 2022 y T-449 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-365 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c03TutelaAnexos.pdf\u201d. Pp. 47-57 y pp. 113-117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ibidem. P. 63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201crta \u00a0corte constitucional.pdf\u201d. \u00a0P. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ibidem. L\u00e9ase el manual de \u00a0convivencia adjunto contenido en la respuesta de la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-120 de 2019; T-345 de 2020; T-287 de 2020 y T-085 de 2023, entre \u00a0otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u201cPor medio de la cual se \u00a0establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos \u00a0de las personas con discapacidad. El art\u00edculo 11 de la referida norma \u00a0establece: \u201c[d]recho a la educaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional definir\u00e1 la pol\u00edtica y reglamentar\u00e1 el esquema de atenci\u00f3n educativa a \u00a0la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la \u00a0permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusi\u00f3n del \u00a0servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0definir\u00e1 los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos \u00a0sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atenci\u00f3n educativa \u00a0integral a la poblaci\u00f3n con discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-345 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c03TutelaAnexos.pdf\u201d. P. 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Sobre la adopci\u00f3n de esta f\u00f3rmula \u00a0resolutiva, se tiene como fundamento la Sentencia SU-047 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] En este caso, proteger la \u00a0dimensi\u00f3n objetiva del derecho, evitar que lo ocurrido se vuelva a repetir e \u00a0identificar a los responsables. Cfr., Corte Constitucional, sentencias \u00a0SU-174 de 2021 y SU-347 de 2023.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 41 del Decreto 1965 de 2013, \u201c[l]os protocolos de los \u00a0establecimientos educativos estar\u00e1n orientados a fijar los procedimientos \u00a0necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las \u00a0situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos \u00a0humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deber\u00e1n definir, como \u00a0m\u00ednimo los siguientes aspectos: 1. La forma de iniciaci\u00f3n, recepci\u00f3n y \u00a0radicaci\u00f3n de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la \u00a0convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y \u00a0reproductivos. 2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a \u00a0la confidencialidad de los documentos en medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, as\u00ed como \u00a0de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las \u00a0actuaciones y de toda la informaci\u00f3n que se genere dentro de las mismas, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados \u00a0internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria n\u00famero 1581 de \u00a02012, en el Decreto n\u00famero 1377 de 2013 y dem\u00e1s normas aplicables a la materia. \u00a03. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la \u00a0ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de \u00a0los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su \u00a0contra. 4. Las estrategias y alternativas de soluci\u00f3n, incluyendo entre ellas \u00a0los mecanismos pedag\u00f3gicos para tomar estas situaciones como oportunidades para \u00a0el aprendizaje y la pr\u00e1ctica de competencias ciudadanas de la comunidad \u00a0educativa. 5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al \u00a0principio de proporcionalidad entre la situaci\u00f3n y las medidas adoptadas, y \u00a0deben estar en concordancia con la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales, \u00a0la ley y los manuales de convivencia. 6. Las formas de seguimiento de los casos \u00a0y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la soluci\u00f3n fue efectiva. 7. \u00a0Un directorio que contenga los n\u00fameros telef\u00f3nicos actualizados de las \u00a0siguientes entidades y personas: Polic\u00eda Nacional, del responsable de seguridad \u00a0de la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, Distrital o Departamental, Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n Unidad de Infancia y Adolescencia, Polic\u00eda de Infancia y \u00a0Adolescencia, Defensor\u00eda de Familia, Comisar\u00eda de Familia, Inspector de \u00a0Polic\u00eda, ICBF &#8211; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud \u00a0u Hospital m\u00e1s cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de \u00a0las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los \u00a0padres de familia o acudientes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes matriculados \u00a0en el establecimiento educativo. Par\u00e1grafo. La aplicaci\u00f3n de los protocolos \u00a0tendr\u00e1 lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia \u00a0otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad \u00a0educativa hacia estudiantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] El art\u00edculo 35 establece que: \u201c[l]as \u00a0conductas de los actores del sistema en relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n, incumplimiento \u00a0o retraso en la implementaci\u00f3n de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles \u00a0de la estructura del Sistema se sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el \u00a0C\u00f3digo General y de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario y el \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia.\u201d A su turno, el art\u00edculo 36 \u00a0dispone que \u201c[l]as entidades territoriales certificadas podr\u00e1n \u00a0imponer, a las instituciones educativas de car\u00e1cter privado que incurran en \u00a0cualquiera de las conductas de que trata el art\u00edculo anterior, alguna de las \u00a0siguientes sanciones: 1. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica que ser\u00e1 fijada en lugar visible \u00a0de la instituci\u00f3n educativa y en la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n. 2. \u00a0Amonestaci\u00f3n p\u00fablica con indicaci\u00f3n de los motivos que dieron origen a la \u00a0sanci\u00f3n, a trav\u00e9s de anuncio en peri\u00f3dico de alta circulaci\u00f3n en la localidad, \u00a0en su defecto, de publicaci\u00f3n en lugar visible, durante un m\u00e1ximo de una \u00a0semana. 3. Clasificaci\u00f3n del establecimiento educativo en el r\u00e9gimen controlado \u00a0para el a\u00f1o inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que \u00a0imponga dicha sanci\u00f3n, para efectos del establecimiento de los valores de \u00a0matr\u00edcula. 4. Cancelaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0la aplicaci\u00f3n de las anteriores sanciones se deber\u00e1n atender los criterios de \u00a0graduaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a050 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed como \u00a0la afectaci\u00f3n a la vida o a la integridad f\u00edsica o psicol\u00f3gica de los \u00a0estudiantes o la disminuci\u00f3n de la calidad de la convivencia escolar. Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Los costos en los que incurran las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de las sanciones contenidos en los numerales 1 y 2 \u00a0deber\u00e1n ser asumidos por los respectivos establecimientos educativos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c20241007 \u00a0&#8211; Memorial CC LSOQ.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-179 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-179 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Cfr., Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-252 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Expediente T-10.389.113, documento \u00a0digital \u201c20241007 \u00a0&#8211; Memorial CC LSOQ.pdf\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-040-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-040\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde \u00a0fue v\u00edctima de acoso escolar o matoneo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) el manejo \u00a0que ofreci\u00f3 el colegio a (la adolescente) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31057","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31057","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31057"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31057\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31057"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31057"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31057"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}