{"id":3106,"date":"2024-05-30T17:19:03","date_gmt":"2024-05-30T17:19:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-071-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:03","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:03","slug":"t-071-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-071-97\/","title":{"rendered":"T 071 97"},"content":{"rendered":"<p>T-071-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-071\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO-Inactividad de la administraci\u00f3n\/DERECHO A LA SALUD-Represamiento de aguas negras &nbsp;<\/p>\n<p>Se aprovecha la inactividad de la administraci\u00f3n para mantener una situaci\u00f3n que afecta de manera grave a los residentes del sector, quienes &nbsp;deben continuar resistiendo la incomodidad que genera la contaminaci\u00f3n del ambiente y malos olores que rodean &nbsp;sus residencias. &nbsp;La conducta del particular, &nbsp;vulnera no solo el derecho a la salud y a un ambiente sano, sino tambi\u00e9n el derecho a la intimidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-110 098 &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 , D.C. febrero diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jes\u00fas Antonio Gonz\u00e1lez, residente en el municipio de Alvarado, se\u00f1ala que su vecino el se\u00f1or Belisario Perea P\u00e9rez, &nbsp;construy\u00f3 un pozo s\u00e9ptico que permite el represamiento de aguas lluvias y desechos org\u00e1nicos, produciendo malos olores y contaminaci\u00f3n del medio ambiente. &nbsp;Solicita mediante acci\u00f3n de tutela protecci\u00f3n de sus derechos a la vida y a la salud. &nbsp;<\/p>\n<p>El 22 de febrero de 1995, los residentes del barrio La Palmita de Alvarado, presentaron queja al Personero Municipal, manifestando la grave situaci\u00f3n que venia causando el sistema utilizado por el se\u00f1or Perea P\u00e9rez para evacuar los desechos sanitario y de animales de su residencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Servicio de Salud del Tolima &#8211; Oficina de Saneamiento Ambiental &#8211; realiz\u00f3 visitas a la residencia del se\u00f1or Perea P\u00e9rez, &nbsp;logrando establecer que los desechos sanitarios &nbsp;y &nbsp;animales desembocan en un pozo negro construido sobre la v\u00eda p\u00fablica, que por no cumplir con las normas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n, revierten a la superficie, ocasionando contaminaci\u00f3n del ambiente y malos olores. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte la Inspecci\u00f3n Municipal de Polic\u00eda de Alvarado, al conocer de querella policiva contra el se\u00f1or Perea P\u00e9rez, por los mismos hechos, &nbsp;establece que efectivamente se presenta una contaminaci\u00f3n bastante peligrosa para la salud de la comunidad del sector, como consecuencia del escape de aguas negras de la residencia del querellado. Ordena realizar las obras correpondientes en el t\u00e9rmino de 30 dias, so pena de ser sancionado con multa en salarios m\u00ednimos mensuales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver se considera: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLas violaciones a las normas urban\u00edsticas y sanitarias deben ser investigadas y sancionadas por las autoridades locales. Igualmente, estas autoridades son titulares de competencias policivas cuyo objeto es evitar que se deterioren las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas. La omisi\u00f3n y la negligencia de la administraci\u00f3n en el cumplimiento de sus tareas, repercute de manera perjudicial sobre los miembros de la comunidad, que se ven expuestos a sufrir injustificadamente peligros y riesgos que, en muchos casos, tienen la virtualidad de afectar incluso sus derechos fundamentales. Particularmente, la omisi\u00f3n administrativa para hacer observar las referidas normas urban\u00edsticas y sanitarias, coloca a sus infractores en una posici\u00f3n material de supremac\u00eda frente a las dem\u00e1s personas que se ven en la necesidad de tolerar o resistir sus desmanes.\u201d(Sentencia T 622\/95) &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, los hechos expuestos por el peticionario fueron denunciados por una grupo de personas residentes en el sector del barrio la Palmita de Alvarado, y con base en ellas la &nbsp;Inspecci\u00f3n &nbsp;de Polic\u00eda y la Divisi\u00f3n de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud del Tolima, adelantaron diligencias que llevaron a determinar el grado de contaminaci\u00f3n producido por el represamiento de &nbsp;aguas negras de la residencia del se\u00f1or Perea P\u00e9rez, as\u00ed como los riesgos a la salud de la poblaci\u00f3n por grave contaminaci\u00f3n del ambiente. A pesar de lo anterior, estas diligencias no permitieron una soluci\u00f3n definitiva del problema.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es evidente que en esta oportunidad el demando aprovecha la inactividad de la administraci\u00f3n para mantener una situaci\u00f3n que afecta de manera grave a los residentes del sector, quienes &nbsp;deben continuar resistiendo la incomodidad que genera la contaminaci\u00f3n del ambiente y malos olores que rodean &nbsp;sus residencias. &nbsp;La conducta del particular en la circunstancia que aqu\u00ed se presenta, &nbsp;vulnera no solo el derecho a la salud y a un ambiente sano, sino tambi\u00e9n el derecho a la intimidad. &nbsp;Al respecto la Corte ha sostenido lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl particular que, prevalido de la inacci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, contamina el aire y ocasiona molestias a las personas que permanecen en sus hogares hasta un grado que no est\u00e1n obligadas a soportar, vulnera simult\u00e1neamente el derecho a un ambiente sano y el derecho fundamental a la intimidad (CP arts. 15 y 28). La generaci\u00f3n de mal olor en desarrollo de la actividad industrial es arbitraria cuando, pese a la existencia de normas sanitarias y debido al deficiente control de la autoridad p\u00fablica, causa molestias significativamente desproporcionadas a una persona hasta el grado de impedirle gozar de su intimidad.\u201d (Sentencia 622\/95) &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Sala, aunque las autoridades locales adelantaron algunas diligencias, \u00e9stas no dieron soluci\u00f3n definitiva al problema que viene generando el sistema de evacuaci\u00f3n de aguas negras de la residencia del se\u00f1or Perea P\u00e9rez, permitiendo que la actitud del demandado, contin\u00fae vulnerando el derecho a la salud e intimidad no solo del peticionario &nbsp;sino de todos los vecinos que &nbsp;deben soportar &nbsp;los malos olores y la contaminaci\u00f3n del ambiente. En consecuencia la Sala revocar\u00e1 la providencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado &#8211; Tolima.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se reitera as\u00ed la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T219\/94, T004\/95, T622\/95, entre otras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &#8211; Sala Tercera de Revisi\u00f3n- administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la &nbsp;Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado -Tolima, el d\u00eda 6 de septiembre de 1996, &nbsp;y en su lugar conceder la tutela impetrada. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al se\u00f1or Belisario Perea P\u00e9rez para que en el t\u00e9rmino de seis meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, &nbsp; efect\u00fae las obras necesarias en el sistema de evacuaci\u00f3n de aguas negras de su residencia &nbsp;cumpliendo con las normas urban\u00edsticas y sanitarias que eviten la contaminaci\u00f3n del ambiente. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: &nbsp; ORDENAR a la Alcald\u00eda del Municipio de Alvarado, y a la Secci\u00f3n de Saneamiento Ambiental del Centro de Salud del municipio, para que dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el numeral anterior, asesoren al se\u00f1or Belisario Perea P\u00e9rez &nbsp;en la realizaci\u00f3n de las obras &nbsp;que deba efectuar con el fin de evitar una nueva situaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n ambiental. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado Tolima, que vigile el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en los numerales &nbsp;2\u00b0 y 3\u00b0 de la parte resolutiva de este fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto: LIBRENSE por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplado. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; MARTHA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-071-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-071\/97 &nbsp; DERECHO AL AMBIENTE SANO-Inactividad de la administraci\u00f3n\/DERECHO A LA SALUD-Represamiento de aguas negras &nbsp; Se aprovecha la inactividad de la administraci\u00f3n para mantener una situaci\u00f3n que afecta de manera grave a los residentes del sector, quienes &nbsp;deben continuar resistiendo la incomodidad que genera la contaminaci\u00f3n del ambiente y malos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}