{"id":31060,"date":"2025-10-23T20:29:43","date_gmt":"2025-10-23T20:29:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-042a-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:43","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:43","slug":"t-042a-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-042a-25\/","title":{"rendered":"T-042A-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-042A-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0T-042A\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO DE MIGRANTES-Obligaci\u00f3n \u00a0estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen \u00a0barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores impuso barreras administrativas en el marco de la \u00a0solicitud del reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado. Esto, por cuanto, de \u00a0un lado, no resolvi\u00f3 la solicitud de pr\u00f3rroga del salvoconducto de \u00a0permanencia&#8230; Y, de otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores adelant\u00f3 \u00a0el procedimiento administrativo sin sujeci\u00f3n a los principios de celeridad, \u00a0transparencia, independencia e imparcialidad; por el contrario, se evidencia \u00a0una falta de coordinaci\u00f3n entre las distintas dependencias del ministerio, lo \u00a0que impidi\u00f3 dar una soluci\u00f3n completa, oportuna, congruente y de fondo a la \u00a0solicitud de refugio de los tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS AL DEBIDO \u00a0PROCESO ADMINISTRATIVO Y AL ASILO-Alcance de causal de cesaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado por haberse acogido de nuevo, voluntariamente, a la \u00a0protecci\u00f3n del pa\u00eds de su nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la autoridad \u00a0migratoria neg\u00f3 la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado con \u00a0base en una interpretaci\u00f3n desproporcionada de la norma que regula las causales \u00a0de cesaci\u00f3n del estatus de refugiado. Esto obedece a que la normativa vigente \u00a0no establece que la solicitud de un documento migratorio ante las autoridades \u00a0del pa\u00eds de la nacionalidad de los solicitantes sea una raz\u00f3n que habilite a la \u00a0autoridad migratoria para hacer cesar la condici\u00f3n de refugiado. Menos a\u00fan le \u00a0era dable a la autoridad migratoria considerar que el retiro de los aportes \u00a0pensionales ante el pa\u00eds de la nacionalidad del solicitante era un hecho \u00a0indicativo de la voluntad de la persona de acogerse de nuevo a la protecci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds que, precisamente, dio origen a la solicitud de refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO-Motivaci\u00f3n \u00a0del acto administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de los \u00a0accionantes dado que la decisi\u00f3n por medio de la cual declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado careci\u00f3 de motivaci\u00f3n. La autoridad accionada declar\u00f3 la \u00a0cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiados de los tutelantes sin haber motivado \u00a0adecuadamente su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDA DILIGENCIA \u00a0EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Aplicaci\u00f3n en el cumplimiento de sus \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores vulner\u00f3 los derechos fundamentales al asilo en sentido \u00a0amplio y al debido proceso de los tutelantes, dado que incumpli\u00f3 con su deber \u00a0de debida diligencia en el marco del tr\u00e1mite de la solicitud de refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ASILO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN MIGRATORIO \u00a0COLOMBIANO-Pol\u00edtica \u00a0Integral de Migraci\u00f3n-PIM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGRANTES Y \u00a0REFUGIADOS-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICION DE \u00a0REFUGIADO-Normatividad \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESACI\u00d3N DE LA \u00a0CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO-Causales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ha acogido \u00a0de nuevo, voluntariamente, a la protecci\u00f3n del pa\u00eds de su nacionalidad. 2. \u00a0Habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente. 3. Ha \u00a0adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protecci\u00f3n del pa\u00eds de su \u00a0nueva nacionalidad. 4. Voluntariamente se ha establecido de nuevo en el pa\u00eds \u00a0que hab\u00eda abandonado o fuera del cual hab\u00eda permanecido por temor de ser \u00a0perseguida. 5. Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las \u00a0cuales fue reconocida como refugiado, no puede continuar neg\u00e1ndose a acogerse a \u00a0la protecci\u00f3n del pa\u00eds de su nacionalidad. 6. Si se trata de una persona que no \u00a0tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de \u00a0las cuales fue reconocida como refugiada, est\u00e1 en condiciones de regresar al \u00a0pa\u00eds donde antes ten\u00eda su residencia habitual. 7. Si renuncia voluntariamente y \u00a0por escrito a su condici\u00f3n de refugiado. 8. Si posteriormente se descubre que \u00a0obtuvo la condici\u00f3n de refugiado en virtud de una presentaci\u00f3n inexacta de los \u00a0hechos, tales como el ocultamiento o falsedad de los hechos materiales sobre \u00a0los que fundament\u00f3 su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO ADMINISTRATIVO-Garant\u00edas m\u00ednimas para el solicitante de refugio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO-Garant\u00edas \u00a0m\u00ednimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS DE \u00a0ESPECIAL PROTECCI\u00d3N CONSTITUCIONAL-Deberes m\u00ednimos de las autoridades \u00a0estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la garant\u00eda \u00a0al debido proceso en este tipo de procedimientos exige que las autoridades \u00a0migratorias de un lado, empleen enfoques diferenciales y adopten medidas \u00a0afirmativas o ajustes razonables, para que los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional puedan participar en condiciones de igualdad sustantiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGRANTES Y \u00a0REFUGIADOS-Garant\u00edas \u00a0especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos \u00a0Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Factores que se deben tener en cuenta \u00a0para determinar la razonabilidad del lapso entre el momento en que se vulneran \u00a0los derechos fundamentales y la interposici\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0CONTRA MEDIDAS ADMINISTRATIVAS MIGRATORIAS-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-042A de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.308.535 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de las decisiones judiciales relacionadas con \u00a0la solicitud de tutela presentada por Bertha, en nombre propio y en \u00a0representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Jorge, junto con Franco y \u00a0Adri\u00e1n, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0 \u00a0de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0Le correspondi\u00f3 a la Sala revisar los fallos de tutela que resolvieron sobre \u00a0 \u00a0las pretensiones de los accionantes, relacionadas con la protecci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0derechos al asilo en sentido amplio y al debido proceso. Estos habr\u00edan sido\u00a0 \u00a0 \u00a0presuntamente vulnerados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al \u00a0 \u00a0declarar la cesaci\u00f3n de su condici\u00f3n de refugiados, porque, supuestamente, \u00a0 \u00a0los tutelantes se habr\u00edan acogido a la protecci\u00f3n de su pa\u00eds de origen al \u00a0 \u00a0haber solicitado la expedici\u00f3n de sus pasaportes salvadore\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constat\u00f3 \u00a0 \u00a0que, contrario a lo concluido por los jueces de instancia, la demanda cumple \u00a0 \u00a0los requisitos de procedencia, en particular, el de inmediatez, dado que los \u00a0 \u00a0accionantes expusieron motivos v\u00e1lidos para justificar la presentaci\u00f3n tard\u00eda \u00a0 \u00a0de la solicitud de amparo, entre estos, encontrarse en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0vulnerabilidad, carecer de conocimiento sobre los mecanismos legales que \u00a0 \u00a0pod\u00edan emplear, y el car\u00e1cter continuo y actual de la vulneraci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 \u00a0la permanencia de la situaci\u00f3n que dio lugar a la presentaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0solicitud de refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar el \u00a0 \u00a0fondo del asunto, la Sala evidenci\u00f3 que la accionada vulner\u00f3 los derechos al \u00a0 \u00a0asilo en sentido amplio y al debido proceso de los tutelantes, al declarar la \u00a0 \u00a0cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiados, entre estos, (i) sus circunstancias \u00a0 \u00a0personales; (ii) su actuaci\u00f3n diligente y las posibilidades reales de defensa \u00a0 \u00a0de sus derechos; (iii) la complejidad del conflicto; (iv) el \u00a0 \u00a0equilibrio de las cargas procesales; (v) la existencia de \u00a0 \u00a0circunstancias de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, y (vi) el \u00a0 \u00a0car\u00e1cter continuo y actual de la vulneraci\u00f3n, as\u00ed como la permanencia de la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que dio lugar a la presentaci\u00f3n de la solicitud de refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 \u00a0la Sala le orden\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores (i) si a\u00fan no lo ha \u00a0 \u00a0realizado, revocar \u00a0 \u00a0las Resoluciones n.\u00ba 5444 de 7 de octubre de 2021 y n.\u00ba 7744 de 20 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2021, mediante las cuales se declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiados \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0familia de la Mata, y, (ii) proferir un nuevo acto administrativo \u00a0 \u00a0mediante el cual decida de fondo, y con sujeci\u00f3n al debido proceso, la \u00a0 \u00a0solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiados de los tutelantes. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, exhort\u00f3 a la autoridad migratoria para que cumpliera con su \u00a0 \u00a0deber cualificado de debida diligencia, para la garant\u00eda del debido proceso \u00a0 \u00a0en el tr\u00e1mite de las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0refugiado, y le orden\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir una \u00a0 \u00a0circular en la que se comuniquen las \u00f3rdenes de la presente sentencia a todas \u00a0 \u00a0sus dependencias, oficinas y regionales involucradas en el tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0solicitud de refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Sexta de Revisi\u00f3n, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0legales, decide sobre la revisi\u00f3n del fallo de tutela \u00a0proferido el 14 de mayo de 2024 por la Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Familia del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n emitida el 10 de abril \u00a0de 2024 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Oralidad de Bello \u00a0(Antioquia), que declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo en el proceso de \u00a0tutela promovido por Bertha, en nombre propio y en representaci\u00f3n de su \u00a0hijo menor de edad Jorge, junto con Franco y Adri\u00e1n, \u00a0contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, radicado en la Corte \u00a0Constitucional con el n\u00famero de expediente T-10.308.535. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala ha adoptado, como medida de protecci\u00f3n a la intimidad de la parte \u00a0accionante y de los terceros, la supresi\u00f3n de los datos que permitan \u00a0identificarlos. Por tanto, los nombres ser\u00e1n reemplazados por unos ficticios y \u00a0se suprimir\u00e1 la informaci\u00f3n que permita su identificaci\u00f3n. Adicionalmente, en \u00a0la parte resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la \u00a0corporaci\u00f3n, a las partes, a los terceros y a la autoridad judicial de \u00a0instancia, guardar estricta reserva respecto de su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de marzo de 2024[1], \u00a0Bertha, en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Jorge, \u00a0junto \u00a0con Franco y Adri\u00e1n, \u00a0presentaron solicitud de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0Solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos al asilo, al debido proceso, a la \u00a0dignidad humana, a la personalidad jur\u00eddica, a la seguridad social y al \u00a0trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al \u00a0proferir la Resoluci\u00f3n 5444 de 2021, por medio de la cual declar\u00f3 la cesaci\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de refugiados, y la Resoluci\u00f3n 7744 de 2021 mediante la cual \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0probados y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el a\u00f1o 2014, Bertha, Franco, Jorge y Adri\u00e1n, \u00a0abandonaron El Salvador, y se trasaladaron a Colombia, debido a las amenazas de \u00a0muerte que recibieron por parte de pandillas que quer\u00edan reclutar a Adri\u00e1n, \u00a0hijo mayor de edad, para que integrara sus filas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 0628 de 10 de febrero de 2016[2], \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores les reconoci\u00f3 a los accionantes la \u00a0condici\u00f3n de refugiados[3]. Para \u00a0estos efectos, les otog\u00f3 documentos de viaje, visa de refugiados tipo TP-9 \u00a0TITULAR[4] y \u00a0c\u00e9dulas de extranjer\u00eda, v\u00e1lidos hasta el 21 de febrero de 2021[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0los accionantes, dado que la visa de refugiados estaba pr\u00f3xima a vencer, en \u00a0enero de 2021 acudieron a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios en \u00a0Medell\u00edn para indagar sobre el tipo de visa que pod\u00edan obtener. Afirman que los \u00a0funcionarios de la entidad les indicaron que \u201cla de refugiados solo la otorgaba \u00a0el [E]stado colombiano por 5 a\u00f1os y en consecuencia deb\u00eda[n] pedir la visa de \u00a0residentes [sic]. En ese mismo momento[,] le[s] informaron que para estos \u00a0tr\u00e1mites deb\u00eda[n] tener el pasaporte vigente\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a05 de febrero 2021[7], los \u00a0accionantes renovaron el pasaporte ante el consulado de El Salvador en \u00a0Colombia, seg\u00fan afirmaron, \u201cexclusivamente con el prop\u00f3sito de renovar [las] \u00a0visas porque as\u00ed [se] lo informaron en Migraci\u00f3n Colombia\u201d[8]. Adicionalmente, solicitaron la \u00a0devoluci\u00f3n de los aportes cotizados al sistema pensional de El Salvador, \u00a0\u201cteniendo en cuenta que j\u00e1mas iba[n] a regresar\u201d[9] \u00a0y que \u201cpara obtener esa devoluci\u00f3n de aportes, el \u00fanico requisito era ser \u00a0residente en el extranjero\u201d[10], por lo \u00a0que \u201cno necesitaba[n] renovar pasaportes para [tal] fin\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a019 de febrero de 2021, los accionantes solicitaron el salvoconducto de \u00a0permanencia SC2, \u201cpara solicitar visa\u201d[12] \u00a0y \u201cpoder estar en el pa\u00eds de forma regular mientras se adelantaba el tr\u00e1mite de \u00a0las visas, [que] ya estaban por vencerse, y [porque] el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n \u00a0de visa deb\u00eda realizarse mientras tuviera[n] permanencia regular\u201d[13]. Este les fue otorgado el 23 de \u00a0marzo de 2021. Posteriormente, y en tanto obten\u00edan un pronunciamiento sobre su \u00a0solicitud, el 23 de marzo de 2021 solicitaron la renovaci\u00f3n del salvoconducto \u00a0hasta el 22 de abril de 2021[14]. Luego, \u00a0hicieron una tercera solicitud, pero \u201cMigraci\u00f3n Colombia no volvi\u00f3 a \u00a0renovarlos, y en consecuencia queda[ron] en situaci\u00f3n de irregularidad\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a029 de marzo[16] y el 21 \u00a0de abril de 2021[17], Franco, \u00a0Bertha, Jorge y Adri\u00e1n, respectivamente, solicitaron la \u00a0expedici\u00f3n de la visa de residente \u201cpor tiempo acumulado de permanencia\u201d. El 27 \u00a0de abril de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores contest\u00f3 la solicitud \u00a0y les pidi\u00f3 adjuntar \u201ccopia de TODOS los salvoconductos que ha tenido luego del \u00a0vencimiento de su visa TP 9\u201d[18]. Los \u00a0accionantes aportaron los salvoconductos vencidos, \u201cpara tratar de subsanar el \u00a0requerimiento\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a07 de mayo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores inadmiti\u00f3 las \u00a0solicitudes de visa. Para la entidad, \u201cteniendo en cuenta que a usted[es] se \u00a0le[s] reconoci\u00f3 la condici\u00f3n de refugiado en Colombia, usted[es] no podr\u00e1[n] \u00a0solicitar una visa en el r\u00e9gimen ordinario colombiano con su[s] pasaporte[s] salvadore\u00f1o[s] \u00a0hasta que la Comisi\u00f3n Nacional para el Reconocimiento de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado -Conare- se pronuncie sobre su caso. En ese sentido la Coordinaci\u00f3n \u00a0de Refugio de la Canciller\u00eda le[s] estar\u00e1 contactando sobre el particular\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0junio de 2021, Franco de la Mata present\u00f3 una solicitud en ejercicio de \u00a0su derecho de petici\u00f3n ante la Unidad Administrativa de Migraci\u00f3n Colombia y el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, para que (i) el Grupo Interno de Trabajo \u00a0de Visas y de Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiados, y la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado \u201c1. [\u2026] renueve el \u00a0documento de viaje por ser refugiados en Colombia\u201d; \u201c2. [\u2026] informe si [pueden] \u00a0acceder a [la] visa tipo R por tiempo acumulado o si [deben] continuar con \u00a0visas de refugiados\u201d; e \u201c[\u2026] informe las gestiones necesarias para acceder como \u00a0refugiados al nuevo documento de viaje y nuevas visas, sean tipo R o tipo M por \u00a0refugiados\u201d, y; (ii) a Migraci\u00f3n Colombia, \u201c1. [s]e [les] exonere de responsabilidad \u00a0por el periodo de irregularidad en el que [han] incurrido pues dicha situaci\u00f3n \u00a0es atribuible a la falta de respuesta de estas entidades\u201d y \u201c2. [n]o se cuente \u00a0en [el] historial el periodo de irregularidad migratoria en el que [han] \u00a0incurrido con el fin de poder obtener [la] visa tipo R por tiempo acumulado\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a012 de agosto de 2021[27], la \u00a0Coordinadora del Grupo de Extranjer\u00eda de la Unidad Administrativa de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia -Regional Antioquia, Choc\u00f3- inform\u00f3 a la accionante \u201cque la \u00a0autorizaci\u00f3n para prorrogar un salvoconducto de permanencia para tr\u00e1mite de \u00a0visa es de competencia de [la] [C]anciller\u00eda colombiana, esta entidad tan solo \u00a0act\u00faa como un facilitador entre el usuario y [la] [C]anciller\u00eda\u201d, y \u201cque las \u00a0solicitudes de pr\u00f3rroga de salvoconducto para tr\u00e1mite de visa a nombre de: Jorge, \u00a0Adri\u00e1n, Franco y Bertha fueron remitidas a [la] \u00a0[C]anciller\u00eda colombiana el 20 de abril y se recibi\u00f3 como respuesta [que] \u2018[\u2026] \u00a0ninguna de estas personas ha realizado tr\u00e1mite de visa con los pasaportes \u00a0recientes que aportan como soporte y, en cambio, previamente fueron portadores \u00a0de sendos documentos de viaje y de visas de refugio\u2019.\u201d. Adem\u00e1s, que el 22 de \u00a0abril la solicitante remiti\u00f3 la informaci\u00f3n requerida por la Canciller\u00eda, \u00a0frente a lo cual el 28 de abril la entidad contest\u00f3 que las solicitudes \u201cest\u00e1n \u00a0siendo objeto de consultas internas y, por lo tanto, a\u00fan este GIT no puede \u00a0pronunciarse sobre la eventual autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de los \u00a0salvoconductos\u201d[28]. A \u00a0partir de lo expuesto, les informaron que \u201cdado que tanto el reconocimiento de \u00a0la condici\u00f3n de refugiado, el estudio y expedici\u00f3n de visa, as\u00ed como la \u00a0autorizaci\u00f3n de pr\u00f3rroga de salvoconducto es de competencia de [C]anciller\u00eda \u00a0colombiana, se sugiere elevar la petici\u00f3n directamente a dicha entidad\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a la falta de respuesta, en septiembre de 2021 Bertha present\u00f3 \u00a0solicitud de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad \u00a0Administrativa de Migraci\u00f3n Colombia, con el fin de que se amparara su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n[30]. Los jueces \u00a0de tutela negaron el amparo, por considerar que la petici\u00f3n hab\u00eda sido \u00a0resuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a07 de octubre de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores profiri\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 5444 de 2021, por medio de la cual declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de refugiados del n\u00facleo familiar. La entidad indic\u00f3 que \u201cen abril de \u00a02021 los extranjeros en menci\u00f3n solicitaron ante las autoridades colombianas la \u00a0renovaci\u00f3n de sus visados en calidad de refugiados. Para los efectos, aportaron \u00a0copia de sus nuevos pasaportes, expedidos por las autoridades salvadore\u00f1as \u00a0competentes\u201d[31]. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante sesi\u00f3n del 26 de mayo de 2021[32], \u00a0\u201cla CONARE estudi\u00f3 la procedencia de la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0del nacional salvadore\u00f1o Franco y de sus beneficiarios, y concluy\u00f3 que \u00a0corresponde a la causal de cesaci\u00f3n de dicha condici\u00f3n prevista en el numeral 1 \u00a0y en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2.2.3.1.8.2 del Decreto 1067 de 2015\u201d, seg\u00fan la \u00a0cual \u201cla condici\u00f3n de refugiado cesar\u00e1 de ser aplicable a toda persona que: 1. \u00a0Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protecci\u00f3n del pa\u00eds de su \u00a0nacionalidad\u201d[33]. En \u00a0aplicaci\u00f3n de dicha causal, \u201crecomend\u00f3 la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a020 de octubre de 2021, los accionantes recurrieron la decisi\u00f3n[35]. Manifestaron que \u201clos motivos esbozados \u00a0para cesar [la] condici\u00f3n de refugiado [\u2026] se centran principalmente en la \u00a0carencia de autorizaci\u00f3n realizada ante la CONARE para proceder con la \u00a0expedici\u00f3n de [los] pasaportes salvadore\u00f1os ante la embajada, lo cual, si bien \u00a0est\u00e1 establecido en la respectiva normativa, era de [su] desconocimiento, por \u00a0tanto, act\u00faa[ron] bajo el principio de buena fe y confianza leg\u00edtima, motivados \u00a0por la indicaci\u00f3n brindada por funcionarios de la Unidad Administrativa \u00a0[E]special de Migraci\u00f3n Colombia, sin la m\u00e1s m\u00ednima intenci\u00f3n de acogernos a la \u00a0protecci\u00f3n de [El Salvador]\u201d[36]. \u00a0Adem\u00e1s, indicaron que \u201cbajo ninguna circunstancia, [su] actuar, motivado por el \u00a0desconocimiento, puede constituirse como un elemento probatorio suficiente para \u00a0determinar que [se han] acogido a la protecci\u00f3n [de El Salvador], [\u2026] toda vez \u00a0que [su] proyecto de vida se encuentra actualmente asentado en territorio \u00a0colombiano\u201d[37] y que \u00a0\u201clas condiciones que dieron lugar a[l] reconocimiento como refugiados, esto es, \u00a0la amenaza y el riesgo inminente para [su] vida, persiste, pues la delincuencia \u00a0y la violencia generalizada, no se ha desvanecido, persistiendo con estos el \u00a0temor fundado ante un eventual retorno\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 7744 del 20 de diciembre de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. Para la entidad, (i) los recurrentes no allegaron prueba \u00a0de haber actuado bajo el principio de buena fe y confianza leg\u00edtima; (ii) \u00a0renovaron sus pasaportes ante las autoridades salvadore\u00f1as, seg\u00fan afirmaron, \u00a0para solicitar la devoluci\u00f3n de aportes al fondo de pensiones de El Salvador, y \u00a0porque pensaban que necesitaban renovar el documento para solicitar la visa de \u00a0residente por tiempo acumulado; sin embargo, la ignorancia de la ley no sirve \u00a0de excusa; (iii) independientemente de cu\u00e1l fuera la motivaci\u00f3n para renovar \u00a0los pasaportes, los accionantes pod\u00edan haber elevado la respectiva consulta \u00a0ante los canales de comunicaci\u00f3n dispuestos por el ministerio. Finalmente, (iv) \u00a0si bien la accionante solicit\u00f3 se le informaran los requisitos para el tr\u00e1mite \u00a0de la visa y el tipo de visa que deb\u00edan obtener, tal consulta fue efectuada \u00a0luego de haber renovado el pasaporte ante las autoridades salvadore\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones \u00a0y fundamentos de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de marzo de 2024, los accionantes solicitaron \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales \u201cal asilo\u201d, al debido proceso, a la \u00a0dignidad humana, a la personalidad jur\u00eddica, a la seguridad social y al \u00a0trabajo, y a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Seg\u00fan indicaron, \u00a0\u201ccomo consecuencia de la decisi\u00f3n de [la] Canciller\u00eda, toda la familia se \u00a0encuentra pasando serias dificultades desde entonces. No podemos regresar a El \u00a0Salvador porque tememos por nuestra vida. En Colombia nos encontramos todos en \u00a0situaci\u00f3n irregular. Al hijo menor le han negado el cupo escolar por \u00a0encontrarse de forma irregular. La madre de familia, Bertha, sufre de \u00a0s\u00edndrome convulsivo y no tiene acceso al sistema de seguridad social en salud. \u00a0No podemos acceder a un trabajo formal, y nos toca hacer trabajos desde la informalidad \u00a0para sobrevivir. Lo m\u00e1s grave de todo es que no contamos con protecci\u00f3n \u00a0internacional y estamos expuestos a la devoluci\u00f3n a nuestro pa\u00eds de origen\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con las actuaciones cuestionadas, afirmaron que \u201cel Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores no hizo un an\u00e1lisis que lo llevara a determinar que la \u00a0expedici\u00f3n de un pasaporte nuevo significara acogerse a la protecci\u00f3n del \u00a0[E]stado de El Salvador, cuando ni siquiera salimos de Colombia, y cuando \u00a0justamente el nuevo pasaporte obedeci\u00f3 a la necesidad de solicitar la visa para \u00a0permanecer en Colombia de forma regular, producto de una mal asesor\u00eda de \u00a0Migraci\u00f3n\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1alaron que la accionada \u201caplic\u00f3 una suerte de \u2018tarifa legal\u2019 sobre el mero \u00a0hecho de obtener nuevos pasaportes\u201d y \u201cal momento de decidir [sobre] la \u00a0cesaci\u00f3n de [la] condici\u00f3n de refugiados, [la] Canciller\u00eda no tuvo en cuenta el \u00a0Manual de Procedimientos de ACNUR, el cual indica que debe analizarse cada caso \u00a0concreto\u201d[41] y que \u00a0\u201cel an\u00e1lisis que se debe realizar para aplicar las causales, debe ser \u00a0cuidadoso, por las graves implicaciones de la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agregaron \u00a0que la \u201cCanciller\u00eda aduce que deb\u00eda[n] conocer las normas colombianas, pero en \u00a0ninguna parte de la norma invocada por la Canciller\u00eda se indica que una causal \u00a0para la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado [sea] solicitar un pasaporte en \u00a0el pa\u00eds de origen\u201d[43]. \u00a0Sostienen que \u201cla carga de la prueba de los hechos que configuraba una causal \u00a0de cesaci\u00f3n de [la] condici\u00f3n de refugiados estaba en la Canciller\u00eda, pues la \u00a0[e]ntidad era la que estaba afirmando que [se] estaba[n] acogiendo a la \u00a0protecci\u00f3n de El Salvador. [\u2026] [C]ontrario a probar, [la] Canciller\u00eda se \u00a0limiti\u00f3 a afirmar y a exigir[les] la prueba\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicitaron que se ordene al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores (i) dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n 5444 de 2021, por \u00a0medio de la cual declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiados, as\u00ed como la \u00a0Resoluci\u00f3n 7744 de 2021, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n y, en consecuencia, (ii) se \u00a0les expeda la visa tipo M de refugiados, la c\u00e9dula de extranjer\u00eda y los \u00a0documentos de viaje; (iii) de manera subsidiaria, eliminar de su historial \u00a0migratorio los periodos de permanencia irregular, sin sujeci\u00f3n al pago de \u00a0multa, y se les otorgue la visa de residentes por tiempo acumulado. Tambi\u00e9n, \u00a0(iv) pidieron prevenir a la accionada de volver a incurrir en actos \u00a0vulneradores de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0de la accionada[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores[46]. Pidi\u00f3 negar la solicitud de amparo, por considerar que no \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los tutelantes. De manera preliminar, \u00a0manifest\u00f3 que en el a\u00f1o 2021 la se\u00f1ora Bertha \u201cpresent\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0por similares hechos y solicitando similares pretensiones\u201d[47], \u00a0la cual fue negada por los jueces de tutela. Luego, indic\u00f3 que, de acuerdo con \u00a0el reparto de competencias, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia era la encargada de expedir los salvoconductos solicitados por los \u00a0accionantes. Finalmente, sostuvo que declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0refugiados de los accionantes, porque \u201cadelantaron los tr\u00e1mites de sus \u00a0pasaportes ante las autoridades de la Rep\u00fablica de El Salvador con sede en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 D.C., acogi\u00e9ndose voluntariamente a la protecci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0su nacionalidad\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0de primera instancia[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 10 de abril de 2024, el Juzgado Primero de Familia del \u00a0Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) declar\u00f3 improcedente la solicitud de \u00a0amparo por el incumplimiento del requisito de inmediatez. Para el a quo, \u00a0\u201c[e]l \u00a0lapso transcurrido entre el 20 de diciembre de 2021 fecha en la que el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 7744 a trav\u00e9s de \u00a0la cual no repone y confirma la Resoluci\u00f3n No. 5444 del 07 de octubre de 2021, \u00a0que declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiados en Colombia de los aqu\u00ed \u00a0accionantes y la fecha de instauraci\u00f3n de esta acci\u00f3n constitucional, valga \u00a0decir, el 21 de marzo de 2024, est\u00e1 por fuera de toda consideraci\u00f3n, en tanto \u00a0que no es razonable que se dejen pasar 2 a\u00f1os y casi 4 meses para solicitar el \u00a0amparo de los derechos fundamentales\u201d[50]. \u00a0Adem\u00e1s, sostuvo que los accionantes no expusieron motivos v\u00e1lidos para \u00a0justificar su inactividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, indic\u00f3 \u00a0que, \u201csin ser la raz\u00f3n de la negativa de la demanda de tutela\u201d[51], \u201cel accionante debi\u00f3 acudir a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa para demandar la legalidad de los Actos \u00a0Administrativos, espec\u00edficamente en la omisi\u00f3n o falta de motivaci\u00f3n, que seg\u00fan \u00a0dice, incurri\u00f3 el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, al expedir las \u00a0Resoluciones No. 5444 de 2021 y No. 7744 de 2021, pues es all\u00ed donde podr\u00eda \u00a0exponer los argumentos de car\u00e1cter legal y constitucional por los cuales deben \u00a0ser anulados, pues los mismos est\u00e1n cobijados con la presunci\u00f3n de legalidad y \u00a0acierto y est\u00e1n conforme al ordenamiento jur\u00eddico\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de abril de 2024, los accionantes impugnaron el fallo \u00a0de tutela. Afirmaron que, de un lado, \u201cno acudimos a la v\u00eda judicial para \u00a0demandar los actos administrativos, porque no sab\u00edamos de esa posibilidad, no \u00a0obstante, a\u00fan si hubi\u00e9ramos sabido de la existencia de esa opci\u00f3n tampoco \u00a0habr\u00edamos tenido los recursos econ\u00f3micos para pagar por los costos de un \u00a0proceso, incluyendo los de un abogado. El se\u00f1or juez ignora que en situaci\u00f3n de \u00a0permanencia irregular no es posible acceder a un empleo. Con lo que trabajamos \u00a0apenas logramos sobrevivir\u201d[54]. Y, de \u00a0otro lado, \u201cno solo desconoc\u00edamos la posibilidad de interponer una acci\u00f3n de \u00a0tutela contra actos administrativos, sino que adem\u00e1s la vulneraci\u00f3n de nuestros \u00a0derechos es permanente en el tiempo [\u2026]. Cada d\u00eda vivimos las consecuencias de \u00a0la cesaci\u00f3n de nuestro reconocimiento como refugiados, pues estamos en \u00a0situaci\u00f3n irregular, y derivado de ello no tenemos acceso a ning\u00fan tipo de \u00a0servicio en el estado colombiano, y tal como lo mencionamos, estamos expuestos \u00a0a una devoluci\u00f3n hacia el Salvador. Adicionalmente, nuestros hijos, entre ellos \u00a0un menor de edad, est\u00e1n siendo afectados d\u00eda a d\u00eda con la decisi\u00f3n del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores\u201d[55]. Por \u00a0\u00faltimo, indicaron que el a quo desconoci\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, dado que su car\u00e1cter de refugiados los ubica en una situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0de segunda instancia[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de mayo de 2024, la Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Familia \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. Estim\u00f3 que, \u201ccomo \u00a0acertadamente lo consider\u00f3 el a quo, la solicitud de amparo incumple la \u00a0regla de la inmediatez, puesto que el evento generador de la supuesta amenaza \u00a0tuvo lugar desde el momento en que se emiti\u00f3 y se les notific\u00f3 el primero de \u00a0los actos administrativo[s], ambas actuaciones surtidas el 07 de octubre de \u00a02021, habiendo acudido solo al ejercicio de esta acci\u00f3n el 21 de marzo de 2024, \u00a0es decir, dos a\u00f1os y cinco meses despu\u00e9s, t\u00e9rmino que, en criterio de este \u00a0Tribunal, as\u00ed como de la m\u00e1xima guardiana de la justicia ordinaria, no atiende \u00a0las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad necesarias para promover un \u00a0mecanismo expedito de protecci\u00f3n como es la tutela, la que no requiere de \u00a0formalidades ni de apoderado para su promoci\u00f3n. La demora de los tutelantes en \u00a0exponer su inconformismo, por s\u00ed misma es suficiente para descartar la \u00a0presencia de una conducta indebida por parte de la autoridad convocada y con \u00a0repercusi\u00f3n directa en las prerrogativas invocadas para su protecci\u00f3n\u201d[58]. Adem\u00e1s, en su criterio, no exist\u00eda \u00a0justificaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n tard\u00eda de la tutela, sobre todo, porque el \u00a0desconocimiento de la existencia de las v\u00edas judiciales no sirve de excusa, y, \u00a0en gracia de discusi\u00f3n, no era admisible el argumento planteado por los \u00a0tutelantes de la carencia de recursos para acudir al medio de control, pues \u00a0pudieron haber solicitado el amparo de pobreza[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones \u00a0adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0proceso de tutela de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, mediante auto de 30 de septiembre de 2024, proferido \u00a0por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el 2 de diciembre de 2024, los accionantes allegaron un \u00a0escrito para justificar el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e \u00a0inmediatez. En este, afirmaron que, \u201ccontrario a lo sostenido por los jueces de \u00a0instancia, que declararon improcedente el amparo por no cumplir con los \u00a0requisitos de inmediatez y subsidiariedad, [\u2026] esta acci\u00f3n de tutela s\u00ed cumple \u00a0con los citados requisitos de procedibilidad\u201d[61], por \u00a0cuanto: (i) \u201clos requisitos de inmediatez y subsidiariedad tienen el car\u00e1cter \u00a0de principios, esto es, mandatos de optimizaci\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n demanda tener \u00a0en cuenta las finalidades sustantivas que con ellos se protegen y las \u00a0circunstancias jur\u00eddicas y f\u00e1cticas de cada caso concreto\u201d[62]; (ii) \u00a0\u201clas especiales barreras de acceso a la justicia que enfrentan las personas \u00a0solicitantes de asilo y refugiadas, y las que enfrentaron los accionantes en el \u00a0presente caso, deben ser consideradas al analizar los requisitos de inmediatez \u00a0y subsidiariedad de esta acci\u00f3n de tutela\u201d[63]; (iii) \u00a0\u201cen el presente caso se cumple con el requisito de inmediatez, pues, \u00a0considerando las circunstancias espec\u00edficas del caso y las barreras de acceso a \u00a0la justicia que enfrentaron los accionantes, el lapso transcurrido entre las \u00a0resoluciones de la Canciller\u00eda que declararon el cese de su condici\u00f3n de \u00a0refugiados y la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela queda comprendido dentro \u00a0del concepto de \u2018razonable\u2019\u201d[64]; (iv) \u201cdado que la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales contin\u00faa, y se ha agravado con el paso del tiempo, el \u00a0amparo constitucional a\u00fan resulta necesario y oportuno y con el mismo no se \u00a0afectan derechos de terceros; por tanto, al declarar procedente la tutela, se \u00a0salvaguardan las finalidades sustantivas que busca proteger el requisito de \u00a0inmediatez\u201d[65]; y, (v) \u201cse cumple con el requisito de \u00a0subsidiariedad porque el mecanismo judicial ordinario, en este caso, la acci\u00f3n \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho, no resulta id\u00f3neo ni eficaz en el \u00a0caso concreto, y porque, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, \u00a0imponer el agotamiento de este recurso representa una carga procesal que la \u00a0poblaci\u00f3n solicitante de asilo y refugiada no est\u00e1 en condiciones de soportar\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0Constitucional es competente para revisar \u00a0las sentencias de tutela proferidas \u00a0dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n general del caso \u00a0y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas advierte que, si bien los accionantes \u00a0solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al asilo, al debido \u00a0proceso, a la dignidad humana, a la personalidad jur\u00eddica, a la seguridad \u00a0social y al trabajo, el asunto sub examine versa sobre la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso administrativo y al asilo en \u00a0sentido amplio de los accionantes, como consecuencia de la decisi\u00f3n del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de declarar la cesaci\u00f3n de su condici\u00f3n de \u00a0refugiados por considerar que, al haber tramitado la expedici\u00f3n de pasaportes \u00a0salvadore\u00f1os, se hab\u00edan acogido, de nuevo, voluntariamente, a la protecci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds de su nacionalidad, de acuerdo con la causal prevista en el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.8.2 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0jueces de tutela de primera y segunda instancia declararon improcedente la \u00a0acci\u00f3n, al considerar no se acreditaban los requisitos de inmediatez y de \u00a0subsidiariedad. Esto, por cuanto, de un lado, estimaron que se incumpl\u00eda el \u00a0primero, dado que transcurrieron m\u00e1s de 2 a\u00f1os entre la expedici\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n 5444 del 7 de octubre de 2021, que declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de refugiados de los actores, la Resoluci\u00f3n 7744 del 20 de diciembre \u00a0de 2021, por medio de la cual confirm\u00f3 la anterior, y la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de amparo, y, en gracia de discusi\u00f3n, no se advert\u00edan motivos que \u00a0justificaran la inactividad. Y, de otro lado, consideraron que no se satisfac\u00eda \u00a0la subsidiariedad, por cuanto los actores debieron haber acudido ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo para cuestionar los actos \u00a0administrativos que, en su criterio, lesionaban sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0virtud de lo anterior, le corresponde a la Sala \u00a0revisar si los fallos de tutela deben ser confirmados por estar ajustados a \u00a0derecho o revocados por carecer de fundamento en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para estos efectos, y luego de determinar la procedencia de \u00a0la tutela, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n resolver\u00e1 los siguientes problemas \u00a0jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfSe \u00a0configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional por la presentaci\u00f3n de \u00a0una solicitud de tutela previa con similares hechos y pretensiones a la demanda sub \u00a0examine? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfVulner\u00f3 \u00a0la autoridad accionada el derecho al debido proceso administrativo y al asilo \u00a0de los accionantes, al haber declarado la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0refugiados, sin haber valorado adecuadamente las circunstancias que rodeaban la \u00a0solicitud de refugio, y, porque, \u00a0supuestamente, se habr\u00edan acogido a la protecci\u00f3n de su pa\u00eds de origen por \u00a0haber solicitado la expedici\u00f3n de sus pasaportes salvadore\u00f1os? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfVulner\u00f3 la autoridad \u00a0accionada el derecho al asilo en sentido amplio de los accionantes, por no \u00a0brindar asesor\u00eda o haber realizado gestiones tendientes al reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiados de los actores en un tercer Estado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0resolver los problemas jur\u00eddicos formulados, la Sala seguir\u00e1 la siguiente \u00a0metodolog\u00eda de decisi\u00f3n. En primer lugar, \u00a0reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre (i) el derecho al asilo en sentido amplio; \u00a0(ii) el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado; \u00a0(iii) el derecho fundamental al debido proceso administrativo en el \u00a0tr\u00e1mite de las solicitudes de refugio; y, (iv) el deber de debida \u00a0diligencia de las autoridades migratorias para garantizar el debido proceso de \u00a0los solicitantes de refugio. En segundo lugar, \u00a0constatar\u00e1 si se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional. En \u00a0tercer lugar, verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. En cuarto lugar, de ser procedente, estudiar\u00e1 si la entidad \u00a0accionada vulnerar\u00f3 los derechos fundamentales de la familia de la Mata. \u00a0Finalmente, en caso de encontrar acreditada alguna vulneraci\u00f3n, adoptar\u00e1 los \u00a0remedios que correspondan para subsanarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0derecho al asilo en sentido amplio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n reconoce el \u201cel derecho de asilo en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley\u201d. Este derecho tambi\u00e9n est\u00e1 previsto en los art\u00edculos 14 de \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos[67] y 22.7 de \u00a0la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que el art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n \u00a0prescribe el derecho al asilo en sentido amplio, el cual cobija dos \u00a0instituciones de protecci\u00f3n internacional: el asilo en sentido estricto y el \u00a0refugio. De conformidad con la opini\u00f3n consultiva OC-25\/18 de 30 de mayo de \u00a02018, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el derecho de \u00a0asilo en sentido amplio comprende \u201cla totalidad de las instituciones \u00a0vinculadas a la protecci\u00f3n internacional de las personas forzadas a huir de su \u00a0pa\u00eds de nacionalidad o residencia habitual\u201d[69]. Como lo \u00a0precis\u00f3 esta corporaci\u00f3n en la Sentencia SU-543 de 2023, el asilo y el refugio \u00a0\u201coperan en distintas circunstancias y con connotaciones jur\u00eddicas diferentes en \u00a0el derecho internacional y nacional, por lo que no son situaciones asimilables\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0asilo en sentido estricto tambi\u00e9n es conocido como asilo pol\u00edtico. Esta \u00a0figura comprende la protecci\u00f3n que un Estado otorga a \u201cpersonas que no \u00a0son sus nacionales cuando su vida, integridad personal, seguridad y\/o libertad \u00a0se encuentran o podr\u00edan encontrarse en peligro, con motivo de persecuci\u00f3n por \u00a0delitos pol\u00edticos o comunes conexos con estos, o por motivos pol\u00edticos\u201d[71]. \u00a0De acuerdo con el lugar en el que se brinde la protecci\u00f3n, el asilo puede \u00a0clasificarse en asilo territorial o en asilo diplom\u00e1tico[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0refugio brinda protecci\u00f3n a los extranjeros que se hayan visto forzados \u00a0a huir de su pa\u00eds de origen por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, \u00a0pertenencia a un grupo social, opiniones pol\u00edticas, violencia generalizada, \u00a0conflictos internos, entre otras, y no puedan o no quieran regresar debido a \u00a0temores fundados de acogerse a la protecci\u00f3n de su pa\u00eds. Esta instituci\u00f3n est\u00e1 \u00a0regulada en diversos instrumentos internacionales[73] y, a \u00a0nivel interno, en la Ley 2136 de 2021 y en el Decreto 1067 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0reconocimiento del derecho de asilo en sentido amplio es una facultad \u00a0soberana del Estado receptor[74]. \u00a0En consecuencia, su ejercicio est\u00e1 guiado por el principio de no intervenci\u00f3n. \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, este principio \u201cse ha entendido como el \u00a0respeto a la soberan\u00eda de los Estados, esto es, la prohibici\u00f3n de injerir en \u00a0los asuntos internos de otros, mediante hechos o actos destinados a lograr \u00a0objetivos de diversa \u00edndole (econ\u00f3micos, pol\u00edticos, sociales, etc.)\u201d[75].\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, las decisiones sobre asilo y refugio las adopta cada Estado, \u00a0de manera soberana, de acuerdo con las normas y procedimientos internos que \u00a0prevea para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo \u00a0anterior no implica que dicha facultad se ejerza de forma ilimitada; todo lo \u00a0contrario; su ejercicio debe armonizarse con el derecho humano y constitucional \u00a0de asilo. Por tanto, los Estados receptores tienen el deber de actuar conforme \u00a0a las obligaciones generales de respeto, garant\u00eda y no discriminaci\u00f3n[76]. \u00a0En otras palabras, los Estados deben respetar y garantizar los derechos de \u00a0todas las personas que se encuentren bajo su competencia territorial, por lo \u00a0que carece de \u201crelevancia alguna el motivo, causa o raz\u00f3n por la que la persona \u00a0se encuentre en el territorio del Estado [\u2026] no tiene significancia alguna, a \u00a0este respecto, si el ingreso [\u2026] fue acorde o no a lo dispuesto en la \u00a0legislaci\u00f3n estatal\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos, los l\u00edmites a la \u00a0potestad soberana est\u00e1n determinados por los derechos a (i) solicitar o pedir \u00a0asilo y (ii) recibir asilo[78]. \u00a0De un lado, los Estados receptores deben permitir que las personas puedan \u00a0solicitar el asilo o el refugio, por lo que \u201cno pueden ser rechazadas en la \u00a0frontera o devueltas sin un an\u00e1lisis adecuado e individualizado de sus \u00a0peticiones con las debidas garant\u00edas\u201d[79]. \u00a0As\u00ed mismo, a los Estados de origen les est\u00e1 prohibido ejercer acciones con el \u00a0fin de impedir que las personas puedan solicitar asilo o refugio a terceros \u00a0Estados[80]. \u00a0Esta situaci\u00f3n ocurre, por ejemplo, cuando los Estados de origen realizan controles \u00a0migratorios por fuera del territorio[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0otro lado, el derecho a recibir asilo implica que los Estados receptores deben \u00a0reconocer tal condici\u00f3n siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos \u00a0y condiciones para ello[82]. \u00a0Esta protecci\u00f3n se extiende a los miembros del n\u00facleo familiar del solicitante, \u00a0en virtud del principio de unidad familiar, y, a su vez, se mantiene, siempre \u00a0que no se configure alguna de las causales de cesaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo \u00a01.C. de la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 2136 \u00a0de 2021, \u201cpor medio de la cual se establecen las definiciones, principios y \u00a0lineamientos para la reglamentaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral \u00a0Migratoria \u2013 PIM, y se dictan otras disposiciones\u201d, tiene por objeto \u201cpropender \u00a0por una migraci\u00f3n segura, ordenada y regular\u201d[84], \u00a0\u201cdesarrollar estrategias para la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de los \u00a0migrantes\u201d[85] y \u00a0\u201cpromover la inmigraci\u00f3n regular a instancias del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores\u201d[86], entre \u00a0otros. El Decreto \u00a01067 de 2015, \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d, compila la normativa vigente \u00a0en relaci\u00f3n con los asuntos migratorios y, en particular, establece los sujetos \u00a0a los cuales les reconocer\u00e1 la condici\u00f3n de regufiado y regula el proceso de \u00a0reconocimiento de dicho estatus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 7.20 de la Ley 2136 de 201 y 2.2.3.1.1.1. \u00a0del Decreto 1067 de 2015, el t\u00e9rmino refugiado se aplica a toda persona que \u00a0re\u00fana las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Que debido a fundados temores de ser \u00a0perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a \u00a0determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de \u00a0su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a \u00a0la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que, careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a \u00a0consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviera su \u00a0residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar \u00a0a \u00e9l; || b) Que se hubiera visto obligada a salir de su pa\u00eds porque su vida, \u00a0seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresi\u00f3n \u00a0extranjera, conflictos internos, violaci\u00f3n masiva de los derechos humanos u \u00a0otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden p\u00fablico, o || c) \u00a0Que haya razones fundadas para creer que estar\u00eda en peligro de ser sometida a \u00a0tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que \u00a0se procediera a la expulsi\u00f3n, devoluci\u00f3n o extradici\u00f3n al pa\u00eds de su \u00a0nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al pa\u00eds de residencia \u00a0habitual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La\u00a0Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, la Declaraci\u00f3n de Cartagena sobre \u00a0refugiados de 1984, y la Declaraci\u00f3n de San Jos\u00e9 de Costa Rica sobre Refugiados \u00a0y Personas Desplazadas Internas de 1994, otorgan a los refugiados un cat\u00e1logo \u00a0de derechos y garant\u00edas espec\u00edficas que responden a la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad en la que se encuentran, as\u00ed como los peligros y riesgos a los \u00a0que se enfrentan.\u00a0Entre estos derechos y garant\u00edas se \u00a0encuentran:\u00a0(i)\u00a0el principio de no devoluci\u00f3n;\u00a0(ii)\u00a0el \u00a0deber de no penalizar o sancionar por ingreso o presencia \u00a0irregular;\u00a0(iii)\u00a0el deber de otorgar protecci\u00f3n internacional si se \u00a0satisface la definici\u00f3n de refugiado y asegurar el mantenimiento y continuidad \u00a0del estatuto de refugiado y\u00a0(iv)\u00a0el deber de brindar acceso a \u00a0derechos en igualdad de condiciones bajo el estatuto de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0procedimiento para el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con esta corporaci\u00f3n, \u201cla calidad de refugiado s\u00f3lo se \u00a0regulariza y formaliza con el reconocimiento por parte del Estado\u201d[87]. Con todo, mientras se \u00a0resuelve la solicitud de refugio los migrantes no est\u00e1n desprotegidos, pues, \u00a0como cualquier otro extranjero o no-nacional gozan de los mismos derechos que \u00a0el resto de ciudadanos, salvo las excepciones previstas en la ley[88]. As\u00ed, en los t\u00e9rminos de \u00a0la jurisprudencia constituconal, son titulares de derechos y garant\u00edas \u00a0sustanciales y procesales que \u201cbuscan protegerlos mientras que se define su \u00a0situaci\u00f3n migratoria\u201d[89]. \u00a0Entre estos derechos y garant\u00edas se encuentra la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0brindar acceso efectivo a un procedimiento justo para la determinaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el ordenamiento interno, el procedimiento administrativo \u00a0para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de persona refugiada est\u00e1 previsto en el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario 1067 de 2015, el cual contiene las reglas relativas \u00a0a (i) las etapas del procedimiento, (ii) los derechos y deberes de los \u00a0solicitantes, y (iii) los recursos que pueden interponer en contra de las \u00a0decisiones de la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, en cuanto a las etapas del procedimiento, a\u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan las reglas sintetizadas por esta corporaci\u00f3n en la \u00a0Sentencia SU-543 de 2023: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de solicitud de refugio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0La \u00a0 \u00a0solicitud de reconocimiento del estatus de refugiado se podr\u00e1 formular en dos \u00a0 \u00a0supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El \u00a0 \u00a0solicitante est\u00e1 ingresando por las fronteras, puertos o aeropuertos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0En este caso, la persona deber\u00e1 presentarse ante las autoridades de \u00a0 \u00a0migraci\u00f3n, quienes deber\u00e1n recibirla por escrito y remitirla dentro de un \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 24 horas siguientes al Despacho del Viceministro de Asuntos \u00a0 \u00a0Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0La \u00a0 \u00a0persona presenta la solicitud encontr\u00e1ndose en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0El solicitante debe radicar la solicitud dentro del t\u00e9rmino de los dos meses \u00a0 \u00a0siguientes a su ingreso al pa\u00eds, para su estudio por parte de la CONARE[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El \u00a0 \u00a0solicitante debe aportar determinada informaci\u00f3n espec\u00edfica y completa, entre \u00a0 \u00a0la cual se encuentra un relato cabal y detallado de los hechos en los cuales \u00a0 \u00a0apoya su solicitud[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0Las \u00a0 \u00a0mujeres y los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA)[94]\u00a0son \u00a0 \u00a0titulares de medidas de protecci\u00f3n con\u00a0enfoque diferencial[95]\u00a0durante el \u00a0 \u00a0procedimiento administrativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SC-2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Migraci\u00f3n \u00a0 \u00a0Colombia y la CONARE expiden dos tipos de salvoconductos (SC) una vez la \u00a0 \u00a0solicitud es formulada y ratificada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0Salvoconducto \u00a0 \u00a0de ingreso por puerto. Cuando la solicitud se formula al momento del \u00a0 \u00a0ingreso por puertos migratorios, Migraci\u00f3n Colombia expide un salvoconducto \u00a0 \u00a0de permanencia por 5 d\u00edas h\u00e1biles, dentro de los cuales el solicitante debe \u00a0 \u00a0ratificarla o ampliarla, ante el Despacho del Viceministro de Asuntos \u00a0 \u00a0Multilaterales[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Salvoconducto \u00a0 \u00a0de permanencia. La CONARE solicita a la Unidad Administrativa Especial \u00a0 \u00a0Migraci\u00f3n Colombia (UAEMG), previo cumplimiento de los requisitos previstos \u00a0 \u00a0en T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 1, Secci\u00f3n 3 del Decreto 1067 de 2015, la expedici\u00f3n de \u00a0 \u00a0un salvoconducto v\u00e1lido hasta por 3 meses, el cual puede prorrogarse hasta \u00a0 \u00a0por un lapso igual, mientras se adopta una decisi\u00f3n de fondo[97]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0La \u00a0 \u00a0CONARE cita al solicitante a una entrevista personal para contar con la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n necesaria para el an\u00e1lisis de la solicitud. En principio, si el \u00a0 \u00a0solicitante no se presenta a la entrevista, se entiende que no tiene inter\u00e9s, \u00a0 \u00a0y se comunica a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para que \u00a0 \u00a0cancele el salvoconducto de permanencia[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0El \u00a0 \u00a0solicitante tiene el deber de:\u00a0(i)\u00a0actuar de buena fe, decir la \u00a0 \u00a0verdad y ayudar en todo lo posible al entrevistador a determinar los hechos \u00a0 \u00a0del caso;\u00a0(ii)\u00a0aportar las evidencias que tenga disponibles \u00a0 \u00a0y\u00a0(iii)\u00a0proporcionar toda la informaci\u00f3n relevante para que el \u00a0 \u00a0entrevistador pueda determinar los hechos pertinentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0 \u00a0miembro de la CONARE realiza un an\u00e1lisis del caso. Posteriormente, el \u00a0 \u00a0presidente cita a sesi\u00f3n a la CONARE para analizar el asunto y emitir la \u00a0 \u00a0correspondiente recomendaci\u00f3n al ministro de Relaciones Exteriores, la cual \u00a0 \u00a0no tiene car\u00e1cter vinculante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0La \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n definitiva sobre la solicitud es tomada por el Ministerio de \u00a0 \u00a0Relaciones Exteriores, mediante resoluci\u00f3n, con base en el expediente y la \u00a0 \u00a0recomendaci\u00f3n adoptada por la Comisi\u00f3n Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La \u00a0 \u00a0solicitud puede ser negada o concedida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0En \u00a0 \u00a0caso de que sea negada, se comunica a la Unidad \u00a0 \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0 \u00a0entidad que cancela el salvoconducto vigente y emite uno nuevo hasta por el \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario. Durante este tiempo, la persona debe salir del \u00a0 \u00a0territorio nacional o sujetarse a las normas y medidas migratorias \u00a0 \u00a0correspondientes[99]. \u00a0 \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0De \u00a0 \u00a0reconocerse la condici\u00f3n de refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0expide el documento de viaje en el que se estampa la visa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Todas \u00a0 \u00a0las decisiones definitivas sobre las solicitudes de reconocimiento de la \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de refugiado se comunican a Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez otorgada la condici\u00f3n de refugiado, esta puede cesar \u00a0si se constata que la persona[100]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0del pa\u00eds de su nacionalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado \u00a0 \u00a0voluntariamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0del pa\u00eds de su nueva nacionalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Voluntariamente se ha establecido de nuevo en el \u00a0 \u00a0pa\u00eds que hab\u00eda abandonado o fuera del cual hab\u00eda permanecido por temor de ser \u00a0 \u00a0perseguida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de \u00a0 \u00a0las cuales fue reconocida como refugiado, no puede continuar neg\u00e1ndose a \u00a0 \u00a0acogerse a la protecci\u00f3n del pa\u00eds de su nacionalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, \u00a0 \u00a0por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida \u00a0 \u00a0como refugiada, est\u00e1 en condiciones de regresar al pa\u00eds donde antes ten\u00eda su \u00a0 \u00a0residencia habitual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Si renuncia voluntariamente y por escrito a su condici\u00f3n \u00a0 \u00a0de refugiado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Si posteriormente se descubre que obtuvo la condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0refugiado en virtud de una presentaci\u00f3n inexacta de los hechos, tales como el \u00a0 \u00a0ocultamiento o falsedad de los hechos materiales sobre los que fundament\u00f3 su \u00a0 \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, los solicitantes tienen los siguientes derechos \u00a0y deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0 \u00a0del solicitante de refugio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Siempre y cuando no se encuentre en tr\u00e1nsito, e \u00a0 \u00a0independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, el extranjero que se encuentre \u00a0 \u00a0en el pa\u00eds podr\u00e1 solicitar en cualquier momento el reconocimiento de su \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de refugiado, cuando circunstancias comprobables y sobrevinientes a \u00a0 \u00a0su salida del pa\u00eds de origen o de residencia habitual le impidan regresar a \u00a0 \u00a0ese pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A que toda manifestaci\u00f3n en el marco del procedimiento para \u00a0 \u00a0el otorgamiento de la condici\u00f3n de refugiado se efect\u00fae de acuerdo con el \u00a0 \u00a0principio de buena fe[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A que, una vez el interesado haya presentado su solicitud \u00a0 \u00a0de refugio, y siempre que no se encuentre incurso en una causal de inadmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de la solicitud que impida su tr\u00e1mite, la Unidad Administrativa Especial \u00a0 \u00a0Migraci\u00f3n Colombia expida un salvoconducto de permanencia por 5 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 \u00a0dentro de los cuales el solicitante debe ratificar o ampliar la solicitud[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A que se aplique el principio de unidad de familia, seg\u00fan \u00a0 \u00a0el cual quien ha sido reconocido como refugiado puede solicitar que dicha \u00a0 \u00a0condici\u00f3n se extienda al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, y a los hijos \u00a0 \u00a0menores de edad, los hijos mayores de edad hasta los 25 a\u00f1os que dependan \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente del refugiado, los hijos en condici\u00f3n de discapacidad y los \u00a0 \u00a0hijos del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A desistir del tr\u00e1mite de la solicitud en cualquier etapa \u00a0 \u00a0del procedimiento[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 A que se aplique el principio de no devoluci\u00f3n al \u00a0 \u00a0solicitante de refugio a otro pa\u00eds, sea o no de origen, donde su vida, \u00a0 \u00a0libertad e integridad personal peligre por causa de su raza, religi\u00f3n, \u00a0 \u00a0nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones \u00a0 \u00a0pol\u00edticas[105]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A que la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado comunique al solicitante por escrito, a la direcci\u00f3n o \u00a0 \u00a0al correo electr\u00f3nico suministrado, sobre la admisi\u00f3n de su caso para \u00a0 \u00a0estudio, y le informe sobre su obligaci\u00f3n de reclamar el salvoconducto de \u00a0 \u00a0permanencia ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia[106]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SC-2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0expida, de manera gratuita, un salvoconducto al extranjero solicitante de la \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de refugiado en el pa\u00eds, v\u00e1lido hasta por 180 d\u00edas calendario, \u00a0 \u00a0prorrogables por lapsos iguales, mientras se resuelve la solicitud de \u00a0 \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad \u00a0 \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia intercambien y coordinen \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre la vigencia y la p\u00e9rdida de validez de los salvoconductos \u00a0 \u00a0expedidos[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A que el salvoconducto permanezca vigente y se prorrogue, \u00a0 \u00a0salvo: (i) cuando sea reconocida la condici\u00f3n de refugiado al solicitante; \u00a0 \u00a0(ii) quede ejecutoriada la resoluci\u00f3n por la cual se decide negativamente la \u00a0 \u00a0solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado; (iii) se constate \u00a0 \u00a0la violaci\u00f3n de las autorizaciones establecidas en el salvoconducto; (iv) que \u00a0 \u00a0el solicitante no se presente a la entrevista dispuesta en el art\u00edculo \u00a0 \u00a02.2.3.1.5.1. del Decreto 1067 de 2015; (v) cuando se haya vencido el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015; (vi) cuando se \u00a0 \u00a0haya archivado la solicitud y (vii) cuando la solicitud se rechaza de plano[109]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A ser citado a una entrevista personal, con el fin de que \u00a0 \u00a0se pueda contar con informaci\u00f3n suficiente para el an\u00e1lisis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A solicitar el desarchivo del expediente, dentro del mes siguiente \u00a0 \u00a0a que ello ocurra, cuando no se presente a la realizaci\u00f3n de la entrevista, \u00a0 \u00a0siempre y cuando demuestre que su no comparecencia obedeci\u00f3 a razones de \u00a0 \u00a0fuerza mayor o caso fortuito[110]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los refugiados tienen el derecho de que la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 \u00a0para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado reciba, tramite y estudie \u00a0 \u00a0las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado presentadas \u00a0 \u00a0por los extranjeros que se encuentren en los supuestos previstos por el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A que su caso sea analizado y estudiado individualmente por \u00a0 \u00a0parte de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0Refugiado[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el caso lo amerite, tienen derecho a que la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado solicite \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n a las autoridades nacionales de seguridad del pa\u00eds o a las \u00a0 \u00a0autoridades extranjeras a trav\u00e9s de las misiones diplom\u00e1ticas o consulares de \u00a0 \u00a0Colombia en el exterior, tomando las medidas prudenciales para no exponer la \u00a0 \u00a0vida o seguridad del solicitante[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A que la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado eval\u00fae su solicitud y emita un concepto, el cual, en \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso, es vinculante para la admisi\u00f3n o rechazo de la solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0presentar el recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n que niega la solicitud[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deberes \u00a0 \u00a0del solicitante de refugio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A presentar la solicitud con el lleno de los requisitos \u00a0 \u00a0legales dispuestos por el art\u00edculo 2.2.3.1.6.2 del Decreto 1067 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de que el solicitante se encuentre en el pa\u00eds, a \u00a0 \u00a0radicar la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado dentro \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino de los dos meses siguientes al ingreso al pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista[116] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0 \u00a0la entrevista el solicitante tiene los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decir la verdad y ayudar en todo lo posible \u00a0 \u00a0al entrevistador a determinar los hechos del caso. En todo caso, su actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se presume de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aportar, en apoyo de sus declaraciones, las evidencias \u00a0 \u00a0disponibles si las tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionar toda la informaci\u00f3n pertinente acerca de s\u00ed \u00a0 \u00a0mismo y la experiencia por la que ha pasado, con todos los detalles que sean \u00a0 \u00a0necesarios \u00a0 \u00a0para que el entrevistador pueda determinar los hechos pertinentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, el interesado puede presentar el recurso de \u00a0reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n que resuelve sobre la condici\u00f3n de refugiado, en \u00a0los t\u00e9rminos dispuestos por el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. En ese caso, le corresponde a la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio del Exterior sustanciar el \u00a0proyecto de resoluci\u00f3n que resuelve el recurso de reposici\u00f3n, el cual es \u00a0enviado para valoraci\u00f3n del ministro de Relaciones Exteriores[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho fundamental al \u00a0debido proceso administrativo en el tr\u00e1mite de las solicitudes de refugio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien el Estado tiene un amplio margen para valorar y \u00a0adelantar los procedimientos de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, el \u00a0margen de discreci\u00f3n en ejercicio de la facultad soberana no es absoluto[118]. Est\u00e1 sujeto al respeto \u00a0del derecho al debido proceso administrativo de los solicitantes en los \u00a0tr\u00e1mites para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, la garant\u00eda \u00a0al debido proceso exige que las actuaciones administrativas se lleven a cabo \u00a0con sujeci\u00f3n a las etapas y requisitos previamente dispuestos por la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos[119]. \u00a0Esta corporaci\u00f3n ha precisado que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho al \u00a0debido proceso administrativo est\u00e1 integrado por un\u00a0conjunto de \u00a0garant\u00edas\u00a0iusfundamentales\u00a0m\u00ednimas[120], entre las que se encuentran: (i)\u00a0el \u00a0derecho de acceso,\u00a0(ii)\u00a0el principio de legalidad[121],\u00a0(iii)\u00a0el derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n,\u00a0(iv)\u00a0el deber de motivaci\u00f3n,\u00a0(v)\u00a0la \u00a0publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos \u00a0procedimientos,\u00a0(vi)\u00a0el derecho a impugnar las providencias[122]\u00a0y, por \u00faltimo,\u00a0(vii)\u00a0que la \u00a0decisi\u00f3n se adopte en un plazo razonable. Como lo record\u00f3 esta Corte en la \u00a0Sentencia T-246 de 2024, \u201clas autoridades migratorias deben observar estas \u00a0garant\u00edas m\u00ednimas en los procesos de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0refugiados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el \u00a0tr\u00e1mite del reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado es un procedimiento \u00a0administrativo que debe estar regido por el debido proceso y, por tanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA lo largo de los \u00a0tr\u00e1mites administrativos que se adelantan para la concesi\u00f3n del estatuto del \u00a0refugiado, el extranjero solicitante tiene derecho a que su caso sea examinado \u00a0de manera objetiva por la autoridad administrativa competente predeterminada \u00a0por la ley, a exponer libremente sus argumentos, a presentar y solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas conducentes y pertinentes, a ser notificado de las \u00a0decisiones motivadas adoptadas en su contra y a interponer los recursos que le \u00a0otorgue la ley, a contar con un traductor oficial, y en \u00faltimas, a que se \u00a0respeten y agoten cada de las etapas que integran estos procedimientos \u00a0administrativos. De igual manera, puede invocar ante la administraci\u00f3n, y \u00a0posteriormente ante el juez de tutela, los derechos fundamentales que le han \u00a0sido reconocidos en los instrumentos internacionales sobre refugiados, bien \u00a0entendido, a condici\u00f3n de que su situaci\u00f3n se ajuste a los supuestos de hecho \u00a0descritos en las normas internacionales\u201d[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia SU-543 de 2023 esta corporaci\u00f3n sintetiz\u00f3 los \u00a0est\u00e1ndares regionales e internacionales de protecci\u00f3n procesal en la \u00a0determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, y los deberes especiales que deben \u00a0observar las autoridades migratorias en estos procedimientos frente a los \u00a0solicitantes de regufio, como consecuencia de la condici\u00f3n de vulnerabilidad en \u00a0la que se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndares \u00a0 \u00a0internacionales en los procedimientos de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0refugiado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0a ser o\u00eddo y derecho de defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0autoridades migratorias deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 1. Informar al solicitante\u00a0el\u00a0\u201ctr\u00e1mite \u00a0 \u00a0que se est\u00e1 desarrollando\u201d[124], \u00a0 \u00a0su \u201csituaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d, los derechos de los que es titular[125]\u00a0y \u00a0 \u00a0los recursos previstos en la legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Garantizar al solicitante \u201cla posibilidad \u00a0 \u00a0de ser o\u00edd[o] por las autoridades administrativas antes de que se tome una \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que tenga la virtualidad de afectar sus derechos\u201d[126]. \u00a0 \u00a0La CIDH ha enfatizado que la realizaci\u00f3n de entrevistas a los solicitantes es \u00a0 \u00a0fundamental para salvaguardar el derecho de defensa. En este sentido, ha \u00a0 \u00a0indicado que \u201clos Estados\u00a0deben \u00a0 \u00a0abstenerse de adoptar decisiones denegatorias con base en an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0simplemente documentales\u201d[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Asegurar que las personas que buscan protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0internacional puedan utilizar, desde el inicio del procedimiento, \u201clos \u00a0 \u00a0servicios de un\/una int\u00e9rprete calificado que cuenten con la formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0necesaria y las destrezas ling\u00fc\u00edsticas y de comunicaci\u00f3n apropiadas\u201d[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Garantizar el derecho a la asistencia legal y defensa p\u00fablica, que incluye la \u00a0 \u00a0consulta jur\u00eddica sobre toda cuesti\u00f3n susceptible de afectar a los derechos o \u00a0 \u00a0intereses leg\u00edtimos del solicitante[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Permitir al \u00a0 \u00a0solicitante\u00a0aportar \u201ctodos los medios [de \u00a0 \u00a0prueba] l\u00edcitos y admitidos en derecho (\u2026) que sustenten y\/o demuestren los \u00a0 \u00a0hechos que fundamentan la solicitud\u201d[130]. \u00a0 \u00a0De acuerdo con la CIDH,\u00a0cuando no sea posible comprobar las \u00a0 \u00a0declaraciones u obtener\u00a0informaciones \u00a0 \u00a0fidedignas sobre el pa\u00eds de origen, \u201clos Estados deben utilizar el principio \u00a0 \u00a0del beneficio de la duda\u201d[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0Garantizar la notificaci\u00f3n \u201cprevia y \u00a0 \u00a0detallada\u201d[132]\u00a0de \u00a0 \u00a0todas las decisiones que se adopten en el procedimiento administrativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Independencia \u00a0 \u00a0e imparcialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0funcionarios que resuelvan las solicitudes de refugio deben ser imparciales e \u00a0 \u00a0independientes. Adem\u00e1s, deben contar con capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre los \u00a0 \u00a0derechos de los refugiados[133]. \u00a0 \u00a0De acuerdo con la CIDH, \u201clos Estados deben buscar la m\u00e1s alta especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica e institucional\u201d[134]\u00a0de \u00a0 \u00a0sus funcionarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0Estados deben garantizar la confidencialidad de todas las informaciones \u00a0 \u00a0personales de los solicitantes a las que accedan durante el tr\u00e1mite. En este \u00a0 \u00a0sentido,\u00a0(i)\u00a0en principio, no deben compartir informaci\u00f3n con las \u00a0 \u00a0autoridades del pa\u00eds de origen del solicitante y\u00a0(ii)\u00a0\u201cdeben \u00a0 \u00a0utilizar la informaci\u00f3n que provean las personas \u00fanicamente con la finalidad \u00a0 \u00a0de determinar sus necesidades de protecci\u00f3n internacional\u201d[135]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deber \u00a0 \u00a0de motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0CIDH ha considerado que, en el marco de procedimientos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0internacional, para que una decisi\u00f3n est\u00e9 debidamente fundada y motivada, \u00a0 \u00a0debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Exponer\u00a0los hechos, motivos y normas en los que \u00a0 \u00a0se fundament\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Demostrar que los alegatos del solicitante fueron \u00a0 \u00a0tomados en cuenta, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Llevar a cabo un examen de la totalidad de las \u00a0 \u00a0pruebas, con especial consideraci\u00f3n a la entrevista personal del solicitante \u00a0 \u00a0y \u201cla informaci\u00f3n objetiva del pa\u00eds de origen\u201d[136]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0a un recurso id\u00f3neo y efectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0derecho a un recurso id\u00f3neo y efectivo ante una decisi\u00f3n negativa del \u00a0 \u00a0reconocimiento del estatuto de persona refugiada, ap\u00e1trida o de concesi\u00f3n de \u00a0 \u00a0otras formas de protecci\u00f3n debe observar los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Posibilidad\u00a0de \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n judicial de la decisi\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Efectos\u00a0suspensivos \u00a0 \u00a0hasta la resoluci\u00f3n final en \u00faltima instancia. Esto implica que, mientras \u00a0 \u00a0la impugnaci\u00f3n se resuelve, la autoridad debe permitir al solicitante \u00a0 \u00a0permanecer en el pa\u00eds[137]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Informaciones\u00a0suficientes \u00a0 \u00a0sobre c\u00f3mo recurrir a los postulantes, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Plazos razonables para el recurso. Asimismo, aun si la decisi\u00f3n es \u00a0 \u00a0desfavorable, la autoridad debe examinar la posibilidad de otorgar protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0internacional\u00a0complementaria al migrante, lo que \u00a0 \u00a0implica\u00a0(i)\u00a0brindar alternativas de regularizaci\u00f3n migratoria \u00a0 \u00a0y\u00a0(ii)\u00a0respetar el principio de no devoluci\u00f3n[138]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0garant\u00eda procesal del plazo razonable exige que los procesos judiciales y \u00a0 \u00a0administrativos se tramiten y resuelvan sin dilaciones \u00a0 \u00a0injustificadas.\u00a0La razonabilidad del plazo deber\u00e1 determinarse en cada \u00a0 \u00a0caso particular, de conformidad con los siguientes cuatro \u00a0 \u00a0criterios:\u00a0(i)\u00a0la complejidad del asunto,\u00a0(ii)\u00a0la \u00a0 \u00a0conducta de la autoridad competente,\u00a0(iii)\u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0 \u00a0la persona interesada y\u00a0(iv)\u00a0la actividad procesal del interesado[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la garant\u00eda al debido proceso en este tipo de \u00a0procedimientos exige que las autoridades migratorias, de un lado, empleen \u00a0enfoques diferenciales y adopten medidas afirmativas o ajustes razonables, para \u00a0que los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional puedan participar en \u00a0condiciones de igualdad sustantiva[140]. \u00a0Y, de otro lado, se abstengan de imponer barreras injustificadas a los sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional en los procedimientos para la \u00a0determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugio, lo que ocurre en los casos en que: \u00a0(i) se exige el cumplimiento de requisitos que no est\u00e1n previstos por la ley \u00a0para tramitar las solicitudes[141]; \u00a0(ii) se imponen cargas que los usuarios no est\u00e1n en condici\u00f3n de soportar o no \u00a0les corresponde asumir[142], \u00a0o; (iii) desconocen el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre \u00a0las formas[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El deber de debida \u00a0diligencia de las autoridades migratorias para garantizar el debido proceso de \u00a0los solicitantes de refugio[144] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00ba superior, el \u00a0Estado debe garantizar la efectividad de los derechos y deberes se\u00f1alados en la \u00a0Constituci\u00f3n y asegurar la vigencia de un orden social justo. De tal forma, las \u00a0autoridades se encuentran instituidas para proteger a todas las personas \u00a0residentes en Colombia en su honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y \u00a0libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado \u00a0y de los particulares[145]. Con fundamento en este deber, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha precisado que \u201cal Estado le corresponde \u00a0garantizar unas condiciones m\u00ednimas de vida digna a todas las personas, y para \u00a0ello debe prestar asistencia y protecci\u00f3n a quienes se encuentren en \u00a0circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n \u00a0en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de \u00a0aquellas personas que por razones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales, se encuentren \u00a0en circunstancias de debilidad manifiesta\u201d[146]. \u00a0Esta especial protecci\u00f3n, adem\u00e1s, se fundamenta en el derecho a la igualdad \u00a0previsto en el art\u00edculo 13 superior, que impone al Estado el deber de proteger, \u00a0de manera especial, \u201ca aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica \u00a0y mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para materializar dicha protecci\u00f3n, \u00a0el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n dispone que las autoridades \u00a0administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento \u00a0de los fines del Estado, y precisa, adem\u00e1s, que sus funciones se deben \u00a0desarrollar con fundamento en los principios que el legislador desarroll\u00f3 en la \u00a0Ley 1437 de 2011 (C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo), a partir de los cuales defini\u00f3 las pautas de conducta de las \u00a0autoridades encaminadas a proteger los derechos de quienes act\u00faan ante la \u00a0administraci\u00f3n. En particular, en su art\u00edculo 3\u00ba la referida ley dispuso que las actuaciones administrativas se deben \u00a0desarrollar, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, \u00a0igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci\u00f3n, responsabilidad, \u00a0transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad, en \u00a0procura de que se cumpla la finalidad de los procedimientos administrativos de \u201cproteger \u00a0y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primac\u00eda de los \u00a0intereses generales, la sujeci\u00f3n de las autoridades a la Constituci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0preceptos del ordenamiento jur\u00eddico, el cumplimiento de los fines estatales, el \u00a0funcionamiento eficiente y democr\u00e1tico de la administraci\u00f3n, y la observancia \u00a0de los deberes del Estado y de los particulares\u201d[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de esa garant\u00eda, en sus relaciones con las \u00a0autoridades, todas las personas tienen derecho a obtener informaci\u00f3n oportuna, \u00a0cierta y suficiente, o, dicho de otro modo, deben recibir orientaci\u00f3n acerca de \u00a0los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para el tr\u00e1mite de sus \u00a0peticiones en cualquiera de las modalidades[148],\u00a0y \u00a0las autoridades, a su vez, tienen el deber de dar, sin distinci\u00f3n, a todas las \u00a0personas que acudan ante ellas y en relaci\u00f3n con los asuntos que est\u00e9n a su \u00a0cargo, \u201ctrato respetuoso, considerado y diligente\u201d[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, \u201cel est\u00e1ndar de \u00a0diligencia supone que la administraci\u00f3n ejerza sus deberes y actuaciones de \u00a0acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico de manera eficaz para la garant\u00eda de los \u00a0derechos de las personas\u201d[150]. \u00a0Con base en este, la administraci\u00f3n debe actuar con transparencia para \u00a0facilitar a los usuarios su f\u00e1cil acceso, un adecuado entendimiento que les \u00a0brinde un trato digno y justo, y adem\u00e1s debe suministrar de manera correcta y \u00a0oportuna la informaci\u00f3n \u00fatil y suficiente sobre el procedimiento que se debe \u00a0seguir, para que las personas logren llevar a cabo las diligencias y los \u00a0tr\u00e1mites de acuerdo con sus necesidades[151].\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, precis\u00f3 esta Corte en la Sentencia T-442 de 2024, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen \u00a0cumplimiento de su deber de debida diligencia las autoridades no se pueden \u00a0limitar a resolver las solicitudes realizadas por los administrados, sino que \u00a0tienen el deber de ofrecer informaci\u00f3n suficiente y \u00fatil para que estos logren \u00a0llevar a cabo las diligencias y los tr\u00e1mites de acuerdo con sus necesidades y \u00a0la finalidad de garantizar los derechos fundamentales. Lo anterior, debido a \u00a0que son las entidades p\u00fablicas las que tienen informaci\u00f3n pertinente y \u00a0comprenden la ruta de actuaci\u00f3n que deben seguir los solicitantes para la \u00a0consecuci\u00f3n de sus pretensiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solo de esta forma se garantiza el respeto a los principios \u00a0que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica y las condiciones para hacer efectivo el debido \u00a0proceso administrativo como expresi\u00f3n del principio fundamental que garantiza a \u00a0las personas la participaci\u00f3n en las decisiones que los afectan e interesan[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el tr\u00e1mite de la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, este deber de debida diligencia exige a las autoridades migratorias (i) \u00a0orientar al solicitante de refugio sobre los tipos de visas o documentos a los \u00a0que puede acceder para regularizar su situaci\u00f3n migratoria, de acuerdo con sus \u00a0particulares condiciones y necesidades; (ii) brindar informaci\u00f3n comprensible, \u00a0transparente, clara, veraz, oportuna y suficiente acerca del contenido de la \u00a0solicitud y sus particularidades, que tenga en cuenta las especiales \u00a0circunstancias en que se encuentre el solicitante y su n\u00facleo familiar, para \u00a0garantizar la adecuada comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n, con el fin de que obtenga \u00a0el documento migratorio que se ajuste a sus necesidades; (iii) guiar al \u00a0individuo sobre los requisitos que debe reunir y presentar para cumplir, de \u00a0manera suficiente y adecuada, con los requerimientos de las autoridades \u00a0migratorias para acceder al tipo de documento requerido seg\u00fan su particular \u00a0condici\u00f3n y (iv) indicarle la forma en la cu\u00e1l debe satisfacer los requisitos \u00a0exigidos por la Administraci\u00f3n para la radicaci\u00f3n, admisi\u00f3n y tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez radicada la solicitud de refugio, es deber de la \u00a0Administraci\u00f3n (v) informarle al solicitante la conducta que debe observar \u00a0durante el tr\u00e1mite y las consecuencias de su incumplimiento, adem\u00e1s de las \u00a0causales de retiro, renuncia o cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, as\u00ed como \u00a0(vi) brindarle la informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite que se est\u00e1 desarrollando, su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, los derechos de que es titular y los deberes que le asisten. Tambi\u00e9n, \u00a0debe (vii) guiar al beneficiario para ejercer de manera plena su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n en el proceso administrativo que se adelante para la \u00a0determinaci\u00f3n de refugiado y, por tanto, para que justifique los motivos del \u00a0presunto incumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de dicha \u00a0condici\u00f3n; (viii) \u00a0permitirle aportar todos los medios de prueba que sustenten o \u00a0demuestren los hechos que fundamentan su solicitud y, en todo caso, guiar las \u00a0manifestaciones por el principio de la buena fe, y, (ix) informarle sobre los \u00a0recursos que puede ejercer contra las actuaciones proferidas en el marco del \u00a0procedimiento y permitirle su interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este deber cualificado est\u00e1 presente y orienta las \u00a0competencias de las entidades estatales en todas las etapas que conforman el \u00a0procedimiento administrativo: (i) en la etapa de radicaci\u00f3n de la solicitud; \u00a0(ii) admisi\u00f3n; (iii) expedici\u00f3n del salvoconducto; (iv) entrevista; (v) \u00a0estudio, y (vi) decisi\u00f3n, y se justifica, entre otras razones, porque, como lo \u00a0ha sostenido esta corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]ebido \u00a0a que estos procedimientos\u00a0(i)\u00a0reviven \u2018el sufrimiento al recordar \u00a0los sucesos vividos\u2019,\u00a0(ii)\u00a0crean un \u2018riesgo de retraumatizacio\u0301n\u2019 \u00a0\u00a0de los solicitantes,\u00a0(iii)\u00a0\u2018erosionar la confianza de la \u00a0poblaci\u00f3n en el sistema de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado\u2019 \u00a0y\u00a0(iv)\u00a0las fuerzan a regresar al pa\u00eds d\u00f3nde est\u00e1n siendo perseguidas \u00a0o transitar a otro Estado donde sus derechos pueden verse afectados\u201d[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudio del caso \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0se anunci\u00f3 en la secci\u00f3n II.2, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas proceder\u00e1 a \u00a0estudiar el caso concreto. Para ello, determinar\u00e1, como cuesti\u00f3n previa si, \u00a0como lo afirm\u00f3 la accionada, se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada constitucional, habida cuenta de la presentaci\u00f3n de una solicitud de \u00a0tutela con hechos y pretensiones \u201csimilares\u201d (8.1.). Luego, examinar\u00e1 si la \u00a0tutela cumple con los requisitos de procedibilidad (8.2.), y; finalmente, (8.3.) \u00a0proceder\u00e1 a revisar si la entidad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0previa: la inexistencia de cosa juzgada constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con el inciso primero del art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u201c[l]os fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional\u201d. En consecuencia, las sentencias \u00a0proferidas por las diferentes salas de revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0Constitucional, as\u00ed como aquellas que no son seleccionadas para revisi\u00f3n, hacen \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada. La cosa juzgada constitucional es una \u201cinstituci\u00f3n \u00a0procesal con un efecto impeditivo para emitir un nuevo pronunciamiento judicial \u00a0sobre un asunto ya decidido\u201d[154]. Esta \u00a0asegura que las controversias que ya han sido resueltas por las autoridades \u00a0judiciales competentes no sean reabiertas, con lo cual se garantiza la \u00a0seguridad jur\u00eddica de los fallos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esa l\u00ednea, de conformidad con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia \u00a0constitucional, \u201cen los casos en que el juez de \u00a0tutela advierta la presentaci\u00f3n de dos o m\u00e1s acciones de tutela con igual \u00a0contenido, pero sin un motivo justificado para ello, es posible que se declare \u00a0la improcedencia del amparo tras constatar la existencia de una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria por parte del demandante\u201d[155]. \u00a0Para determinar si se configura la cosa juzgada constitucional, debe \u00a0acreditarse la identidad de: (i) objeto o pretensiones, y de los derechos \u00a0conculcados; (ii) los hechos o causa; y, finalmente, (iii) entre las partes. La \u00a0coincidencia entre estos tres elementos ha sido denominada la triple identidad[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores afirm\u00f3 que \u201cla \u00a0se\u00f1ora Bertha present\u00f3 acci\u00f3n de tutela por similares hechos y \u00a0solicitando similares pretensiones que en la presente acci\u00f3n constitucional que \u00a0nos ocupa [sic], la cual fue admitida mediante Auto No. 0623 del 5 de octubre \u00a0de 2021 por el juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Envigado\u201d[157]. La solicitud de tutela fue negada \u00a0mediante sentencia del 15 de octubre de 2021, y la decisi\u00f3n fue confirmada por \u00a0la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medell\u00edn mediante sentencia del 3 \u00a0de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala, en el presente asunto no se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada constitucional. Esto, por cuanto, como a continuaci\u00f3n se explica, la \u00a0solicitud de tutela presentada en septiembre de 2021 y la demanda objeto de \u00a0estudio en esta oportunidad no comparten identidad f\u00e1ctica ni jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera demanda de tutela \u00a0 \u00a0-septiembre de 2021- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda demanda tutela (sub \u00a0 \u00a0examine) -marzo de 2024- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Bertha, en nombre propio y en \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su hijo menor de \u00a0 \u00a0edad Jorge, junto con Franco y Adri\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionada: Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Bertha, en nombre \u00a0 \u00a0propio y en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Jorge, junto con Franco \u00a0 \u00a0y Adri\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionada: Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARCIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derechos invocados y pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n, al asilo y \u00a0 \u00a0al debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u201cal \u00a0 \u00a0asilo\u201d, al debido proceso, a la dignidad humana, a la personalidad jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0a la seguridad social y al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARCIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante se\u00f1al\u00f3 que estaba \u00a0 \u00a0realizando el tr\u00e1mite de la obtenci\u00f3n de la visa de refugiado junto con su \u00a0 \u00a0n\u00facleo familiar. Refiri\u00f3 que el Grupo Interno de Trabajo para la \u00a0 \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado inadmiti\u00f3 la solicitud y le \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que la Coordinaci\u00f3n de Refugio de la Canciller\u00eda les estar\u00eda \u00a0 \u00a0contactando, lo que nunca ocurri\u00f3. Adem\u00e1s, solicitaron la pr\u00f3rroga del \u00a0 \u00a0salvoconducto frente a lo cual nunca obtuvieron respuesta. Presentaron una \u00a0 \u00a0petici\u00f3n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual no fue resuelta \u00a0 \u00a0de fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alaron que \u00a0 \u00a0efectuaron su solicitud de visa de refugiado y que el Ministerio de \u00a0 \u00a0Relaciones Exteriores expidi\u00f3 un acto administrativo por medio del cual \u00a0 \u00a0declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, porque, presuntamente, se \u00a0 \u00a0habr\u00edan acogido a la protecci\u00f3n de su pa\u00eds de origen, por haber solicitado la \u00a0 \u00a0expedici\u00f3n del pasaporte salvadore\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los t\u00e9rminos expuestos, se constata la ausencia de \u00a0configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la cosa juzgada, pues, si bien hay identidad \u00a0parcial de (i) parte accionante, en tanto que la tutela del a\u00f1o 2021 y \u00a0la solicitud de amparo sub examine fueron presentadas por Bertha, en \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Jorge, \u00a0junto con Franco y Adri\u00e1n; y, (ii) objeto, dado que ambas \u00a0solicitudes de tutela se orientaron al amparo del derecho al asilo en sentido \u00a0amplio y el derecho al debido proceso, (iii) lo cierto es que \u00a0no hay identidad de causa. Esto u\u0301ltimo, habida cuenta de que la \u00a0Resolucio\u0301n 7744 de 20 de diciembre de 2021 fue expedida con posterioridad \u00a0a la sentencia de segunda instancia en el tra\u0301mite de tutela de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0esta forma, como de manera acertada lo concluy\u00f3 el juez de tutela de primera \u00a0instancia, \u201cel actor no incurri\u00f3 en temeridad al interponer dos acciones de \u00a0tutela, pues los hechos que fundaron ambas acciones constitucionales, si bien \u00a0se parecen, resultan difieren en aspectos que no permiten concluir que haya \u00a0lugar a indicar que la primera sentencia ejecutoriada hace tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada\u201d[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1.\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que toda persona puede presentar acci\u00f3n \u00a0de tutela para solicitar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados. De conformidad con el art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto Ley 2591 de 1991, la tutela puede ser ejercida a nombre propio, por \u00a0medio de un representante legal, por intermedio de un apoderado judicial o \u00a0mediante un agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0tutela cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En el \u00a0presenta caso, la solicitud fue presentada por Bertha, en \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Jorge, junto \u00a0con Franco y Adri\u00e1n, quienes son los titulares de los derechos \u00a0al asilo en sentido amplio y al debido proceso, cuya vulneraci\u00f3n se estudia en \u00a0el asunto sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2.\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como 5 y 42 del Decreto \u00a0Ley 2591 de 1991, la legitimaci\u00f3n por pasiva se refiere a la aptitud legal que \u00a0tiene la persona contra la que se dirige la demanda de tutela para responder \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales. En otras \u00a0palabras, este requisito implica verificar la relaci\u00f3n del accionado \u201ccon el \u00a0inter\u00e9s sustancial que se discute en el proceso\u201d[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0demanda de tutela cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. Los accionantes atribuyeron la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al Ministerio del Exteriores, entidad que se encuentra legitimada \u00a0por pasiva, por cuanto: primero, es la autoridad competente para el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado[160], \u00a0por medio de las dependencias que lo integran, como a continuaci\u00f3n se \u00a0evidencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala debe \u00a0precisar que si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que no \u00a0hab\u00eda vulnerado los derechos fundamentales de los tutelantes, en la medida en \u00a0que la entidad encargada de expedir y prorrogar los salvoconductos de \u00a0permanencia es la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia[161], \u00a0en el presente asunto la referida unidad no se encuentra legitimada en la causa \u00a0por pasiva. Esto es as\u00ed, por cuanto, de un lado, los accionantes no atribuyeron \u00a0ninguna conducta vulneradora de los derechos fundamentales a la unidad; por el \u00a0contrario, la tutela se dirige a cuestionar la decisi\u00f3n del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de declarar la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, \u00a0pero no la falta de pr\u00f3rroga del salvoconducto por parte de Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0situaci\u00f3n que, en todo caso, no constituy\u00f3 una raz\u00f3n que motivara la \u00a0declaratoria de la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiados de los tutelantes. Y, \u00a0de otro lado, la competencia para autorizar los salvoconductos y su pr\u00f3rroga es \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero no de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u00faltima que se limita a expedirlos con base en la \u00a0autorizaci\u00f3n de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0requisito de inmediatez exige que el interesado ejerza la tutela de manera \u00a0oportuna en relaci\u00f3n con el acto u omisi\u00f3n que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. Esto se explica en tanto su prop\u00f3sito es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de esos derechos y, por lo tanto, es inherente a su \u00a0naturaleza que esa protecci\u00f3n sea actual y efectiva. La jurisprudencia \u00a0constitucional ha reiterado que si bien el mecanismo de amparo no tiene un \u00a0t\u00e9rmino de caducidad, se debe ejercer dentro de un plazo razonable y oportuno. \u00a0Ello, a su vez, busca preservar la naturaleza de la tutela como un remedio de \u00a0aplicaci\u00f3n urgente para la protecci\u00f3n efectiva y actual de los derechos \u00a0fundamentales[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que el estudio de este requisito de \u00a0procedencia no puede realizarse a partir de una simple verificaci\u00f3n formal \u00a0sobre el tiempo transcurrido para la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n. Por el \u00a0contrario, el juez constitucional debe valorar todas las circunstancias \u00a0particulares con el fin de determinar qu\u00e9 se entiende por plazo razonable en \u00a0cada caso. Para tales efectos, en relaci\u00f3n con las solicitudes de tutela \u00a0orientadas al reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, esta corporaci\u00f3n ha \u00a0precisado que la razonabilidad del t\u00e9rmino de interposici\u00f3n de la tutela debe \u00a0evaluarse en cada situaci\u00f3n[163], en la \u00a0que, entre otros, se deben valorar los siguientes criterios: (i) las circunstancias \u00a0personales del solicitante; (ii) la diligencia del accionante y sus \u00a0posibilidades reales de defensa de sus derechos[164]; \u00a0(iii) la complejidad del conflicto; (iv) el equilibrio de las cargas \u00a0procesales; (v) la existencia de circunstancias de vulnerabilidad o debilidad \u00a0manifiesta[165], \u00a0y (vi) los efectos del hecho vulnerador, esto es, si se trata de una \u00a0vulneraci\u00f3n continuada o permanente[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el presente asunto, la demanda de tutela cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0Si bien transcurrieron aproximadamente 2 a\u00f1os entre la expedici\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n 5444 del 7 de octubre de 2021, por medio de la cual se declar\u00f3 la \u00a0cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiados de los accionantes, y la Resoluci\u00f3n 7444 \u00a0del 20 de diciembre de 2021, que confirm\u00f3 la anterior, y la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de amparo el 21 de marzo de 2024, existen motivos v\u00e1lidos y \u00a0razonables que, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, justifican \u00a0su presentaci\u00f3n tard\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, \u00a0las circunstancias personales de los solicitantes. Los accionantes \u00a0(i) son solicitantes de refugio que huyeron de su pa\u00eds de origen en raz\u00f3n de \u00a0las amenazas contra su vida e integridad f\u00edsica; (ii) dada la irregularidad \u00a0migratoria, se exponen a ser retornados a su pa\u00eds de origen en cualquier \u00a0momento; y, (iii) seg\u00fan afirmaron, al no contar con su estatus migratorio \u00a0regularizado, carecen de la posibilidad de acceder al mercado de trabajo \u00a0formal, por lo que est\u00e1n \u201csometidos a la explotaci\u00f3n laboral de quienes se \u00a0aprovechan de la situaci\u00f3n\u201d[167], y no \u00a0tienen acceso a la protecci\u00f3n del sistema de seguridad social. Finalmente, (iv) el hijo menor de edad no ha \u00a0podido acceder a servicios educativos dada la irregularidad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, la existencia de circunstancias de vulnerabilidad o \u00a0de debilidad manifiesta. Los accionantes se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pues, como lo ha precisado la \u00a0jurisprudencia constitucional, (i) \u201cson personas que, por definici\u00f3n, rompen \u00a0v\u00ednculos con su pa\u00eds de origen, habida cuenta de la situaci\u00f3n de persecuci\u00f3n en \u00a0la que se encuentran\u201d[168] y, por tanto, est\u00e1n sujetos a que el Estado al cual solicitan \u00a0protecci\u00f3n defina su condici\u00f3n migratoria y solicitud de refugio; (ii) el \u00a0n\u00facleo familiar est\u00e1 integrado por padres cabeza de familia con un menor de \u00a0edad a cargo; (iii) \u201cBertha se encuentra enferma con s\u00edndrome \u00a0convulsivo y necesita atenci\u00f3n m\u00e9dica\u201d[169]; y, (iv) seg\u00fan afirmaron los padres de familia, al no \u00a0poder acceder a un empleo formal -dada la falta de definici\u00f3n de su situaci\u00f3n \u00a0migratoria- carecen de recursos econ\u00f3micos para satisfacer sus necesidades de \u00a0subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, la diligencia de los accionantes y las posibilidades \u00a0reales de defensa de sus derechos. Los accionantes \u00a0actuaron de manera diligente, dado que realizaron diversas actuaciones \u00a0orientadas a regularizar su situaci\u00f3n migratoria y a la definici\u00f3n de su \u00a0estatus de refugiados. En efecto, desde el momento en que adviertieron que sus \u00a0visas y documentos de viaje estaban pr\u00f3ximos a vencer, los tutelantes (i) \u00a0acudieron a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios para indagar sobre \u00a0el tipo de visa que pod\u00edan obtener; (ii) renovaron sus pasaportes en aras de \u00a0contar con todos los documentos con los que, seg\u00fan la informaci\u00f3n que indican \u00a0recibieron de los funcionarios de Migraci\u00f3n Colombia, deb\u00edan contar; (iii) \u00a0solicitaron el salvoconducto de permanencia con el fin de obtener la renovaci\u00f3n \u00a0de sus visas y, adem\u00e1s, pidieron que les fuera prorrogado por dos veces m\u00e1s, es \u00a0decir, por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo que establece la ley; (iv) solicitaron la expedici\u00f3n \u00a0de las visas de residente; (v) ante la inadmisi\u00f3n de las solicitudes de visado, \u00a0el padre de familia solicit\u00f3 a la Unidad Administrativa de Migraci\u00f3n Colombia y \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores que renovaran los documentos de viaje \u00a0del n\u00facleo familiar y solucionara favorablemente la solicitud de refugio; (vi) \u00a0en el a\u00f1o 2021, ante la falta de respuesta de las entidades, la madre de \u00a0familia present\u00f3 una tutela con el fin de obtener una respuesta clara, oportuna \u00a0y de fondo sobre la petici\u00f3n de definici\u00f3n del estatus de refugiados; y, (vii) \u00a0recurrieron la Resoluci\u00f3n 5444 de 2021, por medio de la cual el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de su condici\u00f3n de refugiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, es razonable considerar que los accionantes no \u00a0contaban con posibilidades de defensa debido a su condici\u00f3n migratoria \u00a0irregular. Tambi\u00e9n es comprensible que no hubiesen acudido de manera expedita a \u00a0la tutela, si se tiene en cuenta que en el a\u00f1o 2021 les fue negada la solicitud \u00a0de amparo que presentaron con el fin de que el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y la Unidad Administrativa de Migraci\u00f3n Colombia resolviera su \u00a0situaci\u00f3n migratoria. Justamente, los actores manifestaron que \u00a0\u201cpensaba[n] que ya no ten\u00eda[n] m\u00e1s opci\u00f3n frente a la decisi\u00f3n de la \u00a0Canciller\u00eda, por eso han pasado estos a\u00f1os en los que h[an] soportado las \u00a0consecuencias de no tener la protecci\u00f3n internacional, porque no [tienen] a \u00a0d\u00f3nde m\u00e1s ir. No obstante, acudi[eron] a una universidad que presta asistencia \u00a0a poblaci\u00f3n refugiada y migrante, y evidenciaron la vulneraci\u00f3n de [sus] \u00a0derechos\u201d[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, la complejidad del conflicto. En el presente caso, como lo ha se\u00f1alado esta corporaci\u00f3n, el juez \u00a0constitucional est\u00e1 \u201cante procedimientos que implican factores que conllevan a \u00a0cierta dificultad\u201d[171]. Esto es as\u00ed, por cuanto: (i) la situaci\u00f3n implica la definici\u00f3n del \u00a0estatus de refugiados de una familia que huy\u00f3 de la violencia y amenazas por \u00a0parte de una pandilla que quer\u00eda reclutar a uno de sus hijos; (ii) se est\u00e1 en \u00a0presencia de una pluralidad de sujetos, entre estos, una persona con \u00a0afectaciones de salud y un menor de edad[172]; (iii) la presunta existencia de barreras y obst\u00e1culos en el tr\u00e1mite \u00a0administrativo para la definici\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiados; (iv) la \u00a0situaci\u00f3n de violencia y conflicto en el pa\u00eds de origen de los accionantes, a \u00a0causa de los enfrentamientos entre pandillas y el reclutamiento de menores de \u00a0edad para integrar las filas de esas organizaciones al margen de la ley; y, (v) \u00a0el contexto en el que ocurrieron los hechos, de un lado, impiden atribuirle, prima \u00a0facie, una actitud negligente al n\u00facleo familiar y, de otro lado, exige \u00a0valorar la actuaci\u00f3n de las autoridades administrativas involucradas en la \u00a0definici\u00f3n de la solicitud de refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quinto, el equilibrio de las cargas procesales. En el presente asunto se considera razonable que los accionantes no \u00a0hubiesen acudido de manera expedita a la tutela, dado que no se encontraban en \u00a0un plano de igualdad con la autoridad administrativa accionada. Esto obedece a \u00a0que, de un lado, del examen de la actividad desarrollada por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores no se evidencia a que, como lo exige la jurisprudencia \u00a0constitucional, se haya orientado a \u201cmantener la igualdad de las \u00a0partes en el proceso, vigilar que el tr\u00e1mite procure la mayor econom\u00eda procesal \u00a0y evitar la paralizaci\u00f3n del proceso, as\u00ed como evitar sacrificar la justicia y \u00a0el debido proceso en pro del formalismo\u201d[173]. \u00a0Y, de otro lado, los accionantes no ten\u00edan la posibilidad de cumplir con la \u00a0totalidad de exigencias probatorias impuestas por la accionada para tramitar la \u00a0solicitud de refugio, entre estas, demostrar que actuaron con buena fe -pese a \u00a0que es una presunci\u00f3n constitucional- y que no obtuvieron el pasaporte \u00a0salvadore\u00f1o con el \u00e1nimo de acogerse, de nuevo, a la protecci\u00f3n de su pa\u00eds de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sexto, el car\u00e1cter continuadado de la vulneraci\u00f3n. Si \u00a0bien el car\u00e1cter continuado de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales no \u00a0es, per se, una raz\u00f3n suficiente para dar por superado el requisito de \u00a0inmediatez, aunado a las circunstancias anteriormente descritas, en el sub iudice se constata la afectaci\u00f3n continua \u00a0y actual de las prerrogativas constitucionales de los tutelantes, pues, como \u00a0estos afirmaron, \u201cen El Salvador persiste la situaci\u00f3n de violencia, las \u00a0extorsiones y las amenazas. Los hijos de la familia son j\u00f3venes, el mayor tiene \u00a023 a\u00f1os, y el menor tiene 14, por lo que son vulnerables ante el reclutamiento \u00a0de las pandillas. Lo que nos ha comentado nuestra familia que a\u00fan vive en El \u00a0Salvador es que los reclutamientos a\u00fan no han terminado y en consecuencia \u00a0tampoco las amenazas. Las pandillas ahora act\u00faan m\u00e1s desde la clandestinidad, \u00a0pero no se han extinguido. Es por lo anterior que las amenazas a nuestra vida e \u00a0integridad en el Salvador, se encuentran vigentes. En el Salvador no ha \u00a0terminado la situaci\u00f3n que origin\u00f3 nuestra salida. Ahora no solamente la guerra \u00a0es entre las pandillas sino tambi\u00e9n con la fuerza p\u00fablica desmedida que \u00a0sospecha de cualquier persona. Los ni\u00f1os y j\u00f3venes no est\u00e1n seguros en El \u00a0Salvador\u201d[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo anterior, no fue acertada la decisi\u00f3n de los jueces de tutela de primera y \u00a0segunda instancia al declarar improcedente la tutela por el incumplimiento del \u00a0requisito de inmediatez, ya que efectuaron un an\u00e1lisis formal de la exigencia \u00a0al haber considerado que el lapso transcurrido entre la expedici\u00f3n de los actos \u00a0administrativos cuestionados y la presentaci\u00f3n de la tutela \u201cest\u00e1 fuera de toda \u00a0consideraci\u00f3n, en tanto que no es razonable que se dejen pasar 2 a\u00f1os y casi 4 \u00a0meses para solicitar el amparo de los derechos fundamentales\u201d[175] y estimar que \u201cla demora de los tutelantes \u00a0en exponer su inconformismo, por s\u00ed misma es suficiente para descartar la \u00a0presencia de una conducta indebida por parte de la autoridad convocada y con \u00a0repercusi\u00f3n directa en las prerrogativas invocadas para su protecci\u00f3n\u201d[176]. Adem\u00e1s, los jueces de instancia afirmaron \u00a0que el desconocimiento de las v\u00edas judiciales para cuestionar las decisiones \u00a0impugnadas en sede de tutela no era un motivo v\u00e1lido para justificar la \u00a0inactividad, sin haber considerado los motivos expuestos por los tutelantes y \u00a0las especiales condiciones que rodeaban la solicitud de amparo. En \u00a0consecuencia, las decisiones de instancia ser\u00e1n revocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4.\u00a0\u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6.1 del Decreto 2591 de 1991, la tutela \u00a0es un mecanismo de defensa subsidiario. Esto implica que es improcedente ante la \u00a0existencia de un medio judicial principal id\u00f3neo y eficaz, a menos de que se \u00a0utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Lo \u00a0anterior implica valorar la idoneidad y eficacia del medio judicial ordinario \u00a0en cada caso[177]. Esto exige el estudio de las condiciones \u00a0personales del accionante, en particular, cuando se trata de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional o que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta, lo cual sucede, por ejemplo, con las \u201cpersonas de la tercera \u00a0edad, en situaci\u00f3n de discapacidad, mujeres cabeza de familia, poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, ni\u00f1os y ni\u00f1as\u201d[178], \u00a0as\u00ed como en el evento en que se solicita el reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el sub iudice, la Sala considera que las \u00a0pretensiones relacionadas con la presunta violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso administrativo y de asilo en sentido amplio \u00a0satisfacen el requisito de subsidiariedad, pues si bien los accionantes \u00a0contaban con mecanismos judiciales para controvertir la legalidad de los actos \u00a0administrativos por medio de los cuales se declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de refugiado y, as\u00ed, obtener el restablecimiento de sus derechos, estos no \u00a0resultaban eficaces, dadas las condiciones en que se encontraban los tutelantes \u00a0y las especiales circunstancias del caso[180]. \u00a0En el presente asunto, la solicitud de amparo es procedente para \u00a0evitar un perjuicio irremediable, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo \u00a06.1. del Decreto 2591 de 1991, ya que el mecanismo ordinario no es eficaz \u00a0\u201catendiendo a las circunstancias en que se encuentra [la] solicitante\u201d[181]\u00a0y \u201cconforme a las especiales \u00a0circunstancias del caso\u201d[182]. Esto \u00a0es as\u00ed, pues, de un lado, los tutelantes se encuentran en condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad dada su condici\u00f3n de irregularidad migratoria, situaci\u00f3n que les \u00a0impide acceder al trabajo formal, a los servicios de salud y de educaci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n est\u00e1n expuestos a ser retornados a su pa\u00eds de origen, al cual, seg\u00fan \u00a0afirman, no pueden regresar, dado el grave contexto de violencia y a las \u00a0amenazas contra su vida e integridad f\u00edsica. De otro lado, \u00a0est\u00e1n en \u201c[u]na situaci\u00f3n que es particularmente grave en el caso de la madre, \u00a0que sufre de un trastorno convulsivo severo, y los hijos menores, quienes est\u00e1n \u00a0siendo privados del acceso a servicios esenciales como la salud y la educaci\u00f3n\u201d[183]. En esos \u00a0t\u00e9rminos, dadas las particulares circunstancias de los tutelantes, exigirles \u00a0agotar el medio de nulidad y de restablecimiento del derecho ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo constituir\u00eda una carga \u00a0desproporcionada[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo expuesto, no fue acertada la decisi\u00f3n de \u00a0los jueces de instancia de declarar la improcedencia de la tutela por el \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al haber considerado que los \u00a0accionantes no pod\u00edan omitir la existencia del mecanismo ordinario ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativa para solicitar la anulaci\u00f3n de \u00a0los actos administrativos cuestionados y que, en todo caso, la ausencia de \u00a0recursos no era una raz\u00f3n suficiente para excusar su falta de agotamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen \u00a0de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala verificar\u00e1 si la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de los accionantes al asilo en sentido amplio y al debido \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el caso sub examine, los accionantes cuestionaron que el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores haya declarado la cesaci\u00f3n de su condici\u00f3n de refugiados, \u00a0espec\u00edficamente, por haber solicitado el pasaporte salvadore\u00f1o porque, seg\u00fan \u00a0afirmaron, el Centro de Servicios Migratorios les inform\u00f3 que deb\u00edan tramitarlo \u00a0para obtener la renovaci\u00f3n de la visa de refugiados. Para los accionantes, la \u00a0decisi\u00f3n de la autoridad accionada lesion\u00f3 sus derechos fundamentales, dado que \u00a0\u201cno \u00a0hizo un an\u00e1lisis que lo llevara a determinar que la expedici\u00f3n de un pasaporte nuevo \u00a0significara acogerse a la protecci\u00f3n del [E]stado de El Salvador [\u2026] cuando \u00a0justamente el nuevo pasaporte obedeci\u00f3 a la necesidad de solicitar la visa para \u00a0permanecer en Colombia de forma regular, producto de una mal asesor\u00eda de \u00a0Migraci\u00f3n\u201d[185], \u00a0\u201caplic\u00f3 una suerte de \u2018tarifa legal\u2019 sobre el mero hecho de obtener nuevos \u00a0pasaportes\u201d y que \u201cel an\u00e1lisis que se debe realizar para aplicar las causales, \u00a0debe ser cuidadoso, por las graves implicaciones de la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de refugiado\u201d[186]. En su \u00a0respuesta a la tutela, el Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1al\u00f3 que \u00a0cumpli\u00f3 con todas las etapas previstas en el Decreto 1067 de 2015 para decidir \u00a0la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiados de la familia de \u00a0la Mata y que, por tanto, no vulner\u00f3 las garant\u00edas constitucionales de los \u00a0tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el presente asunto, para la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los tutelantes, por cuanto: (i) impuso \u00a0barreras administrativas injustificadas a los accionantes en el tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud de refugio; (ii) realiz\u00f3 una aplicaci\u00f3n desproporcionada de \u00a0la normativa que regula las causales de la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0refugiados; \u00a0(iii) la \u00a0decisi\u00f3n por medio de la cual declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiados \u00a0careci\u00f3 de motivaci\u00f3n, y (iv) incumpli\u00f3 con su deber de debida \u00a0diligencia en el marco del tr\u00e1mite de la solicitud de refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores impuso barreras administrativas \u00a0injustificadas a los accionantes en el tr\u00e1mite de la solicitud de refugio. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a que las visas de residente, las c\u00e9dulas de extranjer\u00eda y los \u00a0documentos de viaje que el Ministerio de Relaciones Exteriores les hab\u00eda \u00a0otorgado con ocasi\u00f3n del reconocimiento de su condici\u00f3n de refugiados estaban \u00a0pr\u00f3ximos a expirar, el 21 de abril de 2021 la familia de la Mata inici\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite de la solicitud de la visa de residentes \u201cluego de haber acumulado \u00a0tiempo con la visa tipo M por refugio\u201d[187], \u00a0con base en la informaci\u00f3n recibida en el Centro Facilitador de Servicios \u00a0Migratorios de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego \u00a0de radicar la solicitud en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 2.2.3.1.6.2 \u00a0del Decreto 1067 de 2015[188], \u00a0solicitaron la expedici\u00f3n de los salvoconductos de permanencia \u201cpara poder \u00a0estar en el pa\u00eds de forma regular mientras se adelantaba el tr\u00e1mite de las \u00a0visas, pues estas ya estaban por vencerse, y el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n de visa \u00a0deb\u00eda realizarse mientras tuvi\u00e9ramos permanencia regular\u201d[189]. El 19 de febrero de 2021, les entregaron \u00a0los salvoconductos de permanencia, los cuales fueron prorrogados por dos veces, \u00a0hasta el 22 de abril de 2021. Los accionantes solicitaron una tercera pr\u00f3rroga \u00a0del salvoconducto; sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna frente a su \u00a0solicitud, por lo que \u201cqueda[ron] en situaci\u00f3n de irregularidad desde entonces\u201d [190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala constata, como lo afirmaron los actores, que, \u201ca partir de ese momento \u00a0empeza[ron] a encontrar[se] con una serie de barreras de las instituciones del \u00a0[E]stado colombiano\u201d[191]. Esto \u00a0es as\u00ed, si se tiene en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, en respuesta a la solicitud de expedici\u00f3n de la visa de \u00a0residentes, el 27 de abril de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0inadmiti\u00f3 la solicitud porque no ten\u00edan los salvoconductos vigentes[192]. Esto, pese a que, de manera previa, los \u00a0tutelantes hab\u00edan solicitado, en dos oportunidades, la pr\u00f3rroga del \u00a0salvoconducto, que fue renovado, y efectuaron una tercera solicitud, respecto \u00a0de la cual la entidad accionada no se hab\u00eda pronunciado. De all\u00ed que los \u00a0actores debieran \u201caporta[r] los salvoconductos que estaban vencidos para tratar \u00a0de subsanar el requerimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, en respuesta a la solicitud de expedici\u00f3n de la visa de \u00a0residentes, el 7 de mayo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0inform\u00f3 a los tutelantes que \u201cteniendo en cuenta que a usted[es] se le[s] \u00a0reconoci\u00f3 la condici\u00f3n de refugiado en Colombia, usted[e]s no podr\u00e1[n] \u00a0solicitar una visa en el r\u00e9gimen ordinario colombiano con su pasaporte \u00a0salvadore\u00f1o hasta que la Comisi\u00f3n Nacional para el Reconocimiento de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado -Conare- se pronuncie sobre su caso. En este sentido, la \u00a0Coordinaci\u00f3n de Refugio de la Canciller\u00eda le[s] estar\u00e1 contactando sobre el \u00a0particular\u201d[193]. Sin \u00a0embargo, la accionada no contact\u00f3 a los accionantes para guiarlos sobre dicho tr\u00e1mite. \u00a0Esto, incluso, pese a que en sesi\u00f3n del 26 de mayo de 2021, la Conare estudi\u00f3 \u00a0la procedencia de la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado del n\u00facleo familiar \u00a0y concluy\u00f3 que la situaci\u00f3n se enmarcaba en la causal de cesaci\u00f3n de dicha \u00a0condici\u00f3n, prevista en el numeral 1 y en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2.2.3.1.8.2 \u00a0del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0respuesta a dicha solicitud, el 28 de julio de 2021 el Ministerio reiter\u00f3 los \u00a0motivos expuestos para inadmitir la solicitud, esto es, que no pod\u00edan solicitar \u00a0una visa del r\u00e9gimen ordinario colombiano con un pasaporte salvadore\u00f1o[195]. Resalt\u00f3 que se hab\u00eda aportado a la \u00a0solicitud el pasaporte salvadore\u00f1o, y se\u00f1al\u00f3 que la expedici\u00f3n de visas \u00a0constitu\u00eda una facultad discrecional del ministerio, por lo que el pago de la \u00a0tasa no implicaba su concesi\u00f3n. Sin embargo, el Ministerio guard\u00f3 silencio \u00a0frente a la recomendaci\u00f3n de la Conare de cesar la condici\u00f3n de refugiados del \u00a0n\u00facleo familiar, pese a que sab\u00eda de dicha conclusi\u00f3n desde el 26 de mayo del \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala advierte que el Ministerio pudo haber informado a los \u00a0accionantes sobre la recomendaci\u00f3n de la Conare, en respuesta a la petici\u00f3n \u00a0presentada en junio de 2021. As\u00ed, constata la existencia de una tardanza \u00a0particularmente grave por la situaci\u00f3n migratoria en la que quedaron los \u00a0actores que, precisamente, constituy\u00f3 un obst\u00e1culo para el ejercicio y acceso a \u00a0otros derechos conexos. Esta situaci\u00f3n reviste mayor gravedad, habida cuenta de \u00a0que uno de los destinatarios de la decisi\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores era un menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, \u00a0el 12 de agosto de 2021, la Coordinadora del Grupo de Extranjer\u00eda de la \u00a0Regional Antioquia-Choc\u00f3 de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia le inform\u00f3 a los solicitantes que la competencia para autorizar la \u00a0pr\u00f3rroga de los salvoconductos era del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0entidad que mediante comunicaciones internas del 20 y 28 de abril de 2021 \u00a0manifest\u00f3 que \u201cninguna de estas personas ha realizado tr\u00e1mite de visa con los \u00a0pasaportes recientes que aportan como soporte\u201d[196] y que \u201clas solicitudes del asunto [\u2026] \u00a0est\u00e1n siendo objeto de consultas internas y, por lo tanto, aun este GIT no \u00a0puede pronunciarse sobre la eventual autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de \u00a0salvoconductos\u201d, respectivamente, sin que se brindara una respuesta o soluci\u00f3n \u00a0a los tutelantes sobre la pr\u00f3rroga del documento migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0decidir la solicitud de los tutelantes, mediante la Resoluci\u00f3n 5444 de 7 de \u00a0octubre de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de \u00a0la condici\u00f3n de refugiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0las actuaciones administrativas expuestas, la Sala constata que el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores impuso barreras administrativas en el marco de la \u00a0solicitud del reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado. Esto, por cuanto, de \u00a0un lado, no resolvi\u00f3 la solicitud de pr\u00f3rroga del salvoconducto de permanencia, \u00a0pese a que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.3.1.5.1 del Decreto 1067 de 2015, \u00a0\u201c[l]a CONARE solicitar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia (UAEMG), previo cumplimiento de los requisitos previstos en \u00a0T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 1, Secci\u00f3n 3 del Decreto 1067 de 2015, la expedici\u00f3n de un \u00a0salvoconducto v\u00e1lido hasta por 3 meses, el cual podr\u00e1 prorrogarse hasta por un \u00a0lapso igual, mientras se adopta una decisi\u00f3n de fondo\u201d. Y, de otro lado, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores adelant\u00f3 el procedimiento administrativo \u00a0sin sujeci\u00f3n a los principios de celeridad, transparencia, independencia e \u00a0imparcialidad; por el contrario, se evidencia una falta de coordinaci\u00f3n entre \u00a0las distintas dependencias del ministerio, lo que impidi\u00f3 dar una soluci\u00f3n \u00a0completa, oportuna, congruente y de fondo a la solicitud de refugio de los \u00a0tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, adem\u00e1s de imponer barreras administrativas, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores omiti\u00f3 guiar su actuaci\u00f3n con base en el principio de prevalencia \u00a0del inter\u00e9s superior del menor, en tanto no se acredit\u00f3 que hubiese puesto en \u00a0conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, para que dicha entidad velara por \u00a0los derechos del menor de edad que representaba su madre, durante todas las \u00a0etapas del procedimiento, de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.5 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores aplic\u00f3 de manera desproporcionada la \u00a0normativa que regula las causales de la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado. Los \u00a0tutelantes manifestaron que, \u201cen tanto la visa de refugiados estaba por \u00a0vencerse, la madre de familia, Bertha, fue a preguntar al Centro \u00a0Facilitador de Servicios Migratorios en Medell\u00edn a finales del mes de enero de \u00a02021 qu\u00e9 tipo de visa pod\u00eda obtener. Le dijeron que la de refugiados solo la \u00a0otorgaba el [E]stado colombiano por 5 a\u00f1os y en consecuencia deb\u00edamos pedir la \u00a0visa de residentes. En ese momento le informaron que para estos tr\u00e1mites \u00a0deb\u00edamos tener el pasaporte vigente [sic]\u201d[197]. \u00a0Con base en lo anterior, indicaron que \u201cen el mes de febrero de 2021 \u00a0adelanta[ron] el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n del pasaporte ante el Consulado de El \u00a0Salvador en Colombia [\u2026] exclusivamente con el prop\u00f3sito de renovar [las] visas \u00a0porque as\u00ed [se] lo informaron en Migraci\u00f3n Colombia\u201d[198]. Adem\u00e1s, \u201cteniendo el pasaporte \u00a0renovado, aprovecha[ron] para retirar los aportes pensionales que ten\u00eda[n] en \u00a0[su] pa\u00eds de origen, teniendo en cuenta que jam\u00e1s \u00edba[n] a regresar. Para \u00a0obtener esa devoluci\u00f3n de aportes, el \u00fanico requisito era ser residente en el \u00a0extranjero. Es decir que no necesitaba[n] renovar [sus] pasaportes para este \u00a0fin\u201d[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0refugiados de la familia de la Mata al considerar que esta se hab\u00eda acogido de nuevo \u00a0a la protecci\u00f3n de su pa\u00eds de origen, al haber solicitado la expedici\u00f3n de sus \u00a0pasaportes ante las autoridades de El Salvador. A partir de esta constataci\u00f3n, \u00a0consider\u00f3 que les era aplicable la causal de cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado prevista en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.8.2 del Decreto 1067 \u00a0de 2015, seg\u00fan la cual \u201c[l]a condici\u00f3n de refugiado cesar\u00e1 de ser \u00a0aplicable a toda persona que: 1. Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la \u00a0protecci\u00f3n del pa\u00eds de su nacionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0todo, la Sala advierte que la autoridad migratoria neg\u00f3 la solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado con base en una interpretaci\u00f3n \u00a0desproporcionada de la norma que regula las causales de cesaci\u00f3n del estatus de \u00a0refugiado. Esto obedece a que la normativa vigente no establece que la \u00a0solicitud de un documento migratorio ante las autoridades del pa\u00eds de la \u00a0nacionalidad de los solicitantes sea una raz\u00f3n que habilite a la autoridad \u00a0migratoria para hacer cesar la condici\u00f3n de refugiado. Menos a\u00fan le era dable a \u00a0la autoridad migratoria considerar que el retiro de los aportes pensionales \u00a0ante el pa\u00eds de la nacionalidad del solicitante era un hecho indicativo de la \u00a0voluntad de la persona de acogerse de nuevo a la protecci\u00f3n del pa\u00eds que, \u00a0precisamente, dio origen a la solicitud de refugio. Por tanto, como lo \u00a0afirmaron los tutelantes, \u201c[e]l Ministerio de Relaciones Exteriores aplic\u00f3 una \u00a0suerte de \u2018tarifa legal\u2019 sobre el mero hecho de obtener nuevos pasaportes\u201d[200] y, con ello, desconoci\u00f3 que los supuestos \u00a0que presuntamente dan cuenta de la voluntad del solicitante de acogerse a la \u00a0protecci\u00f3n de su pa\u00eds de origen deb\u00edan ponderarse con las especiales \u00a0circunstancias del solicitante de refugio y las condiciones particulares que \u00a0rodeaban la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de \u00a0los accionantes dado que la decisi\u00f3n por medio de la cual declar\u00f3 la cesaci\u00f3n \u00a0de la condici\u00f3n de refugiado careci\u00f3 de motivaci\u00f3n. La autoridad \u00a0accionada declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiados de los tutelantes \u00a0sin haber motivado adecuadamente su decisi\u00f3n. En efecto, mediante la Resoluci\u00f3n \u00a05444 de 7 de octubre de 2021 la accionada adopt\u00f3 la determinaci\u00f3n de cesar la \u00a0condici\u00f3n de refugiados de la familia de la Mata por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a CONARE estudi\u00f3 la procedencia de la \u00a0cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado del nacional salvadore\u00f1o Franco y \u00a0de sus beneficiarios, y concluy\u00f3 que corresponde a la causal de cesaci\u00f3n de \u00a0dicha condici\u00f3n prevista en el numeral 1 y en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.8.2 del Decreto 1067 de 2015: || \u2018[\u2026] ART\u00cdCULO 2.2.3.1.8.2. CESACI\u00d3N DE \u00a0LA CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO. La condici\u00f3n de refugiado cesar\u00e1 de ser aplicable a \u00a0toda persona que: 1. Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protecci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds de su nacionalidad. [\u2026] || PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba. La persona que le haya sido \u00a0reconocida la condici\u00f3n de refugiado deber\u00e1 solicitar por escrito la \u00a0autorizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado, en el evento de tener que realizar alg\u00fan tr\u00e1mite ante cualquier \u00a0autoridad del pa\u00eds que dio origen a su solicitud de refugio, so pena de ser \u00a0objeto de la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado. [\u2026]\u2019 || Que la CONARE \u00a0recomend\u00f3 la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado del nacional salvadore\u00f1o Franco \u00a0y de sus beneficiarios\u201d[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0lo expuesto, la Sala evidencia que el Ministerio de Relaciones Exteriores no \u00a0justific\u00f3 los motivos por los cuales consider\u00f3 que la situaci\u00f3n de los actores \u00a0deb\u00eda resolverse con fundamento en la causal de cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado prevista por el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.8.2 del Decreto 1067 \u00a0de 2015. De all\u00ed que, como lo afirmaron los accionantes, \u201cen ning\u00fan aparte de \u00a0la [r]esoluci\u00f3n se indica el an\u00e1lisis para llegar a esa conclusi\u00f3n\u201d[202]. M\u00e1s all\u00e1 de aludir a la recomendaci\u00f3n de \u00a0la CONARE de declarar la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiados por el presunto \u00a0incumplimiento del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.8.2 del Decreto 1067 de \u00a02015, por no haber solicitado por escrito autorizaci\u00f3n para realizar tr\u00e1mites \u00a0ante el pa\u00eds que dio lugar a la solicitud de refugio, el Ministerio del \u00a0Exterior no expuso razones adicionales para justificar su decisi\u00f3n. Por tanto, \u00a0la accionada vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de los solicitantes al no \u00a0exponer de manera clara, precisa y detallada los motivos que fundamentaban su \u00a0decisi\u00f3n y que, de tal forma, permitiera a los actores ejercer de manera plena \u00a0su derecho de defensa y contradicci\u00f3n contra la causal que motiv\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0por medio de la Resoluci\u00f3n 7744 de 20 de diciembre de 2021 la accionada \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n cuestionada con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0Se observa que el se\u00f1or Franco indica [que] \u2018\u2026actuamos bajo el principio \u00a0de buena fe y confianza leg\u00edtima, motivados por la indicaci\u00f3n brindada por \u00a0funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia\u2019 [\u2026] sin \u00a0embargo, no se observa prueba alguna sobre lo aducido por el citado extranjero. \u00a0|| Por otro lado, ante la pregunta de cu\u00e1l habr\u00eda sido la motivaci\u00f3n para \u00a0renovar los pasaportes ante las autoridades salvadore\u00f1as, la se\u00f1ora Bertha \u00a0manifest\u00f3 en respuesta de 29 de junio de 2021: \u2018estamos realizando un tr\u00e1mite \u00a0para la devoluci\u00f3n de aportes del fondo de pensiones CRECER al que est\u00e1bamos \u00a0afiliados en El Salvador, pues los mismos se est\u00e1n entregando a salvadore\u00f1os \u00a0que se encuentran en el exterior [\u2026]\u2019 acto seguido adujo la citada extranjera \u00a0\u2018nosotros pens\u00e1bamos que necesit\u00e1bamos nuestros pasaportes de El Salvador \u00a0actualizados para solicitar las visas tipo R por tiempo acumulado [\u2026]\u2019. || Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la Corte Constitucional colombiana, ha precisado que \u00a0\u2018el desconocimiento de la ley no sirve de excusa\u2019, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual establece que \u2018toda persona \u00a0est\u00e1 obligada a cumplir con la Constituci\u00f3n y las [l]eyes\u2019. [\u2026] || En ese \u00a0sentido, independientemente de cu\u00e1l haya sido la motivaci\u00f3n que dio lugar a la \u00a0solicitud de renovaci\u00f3n del pasaporte del se\u00f1or Franco y su grupo de \u00a0beneficiarios, ante las autoridades salvadore\u00f1as competentes; es preciso \u00a0indicar que, teniendo en cuenta que se les hab\u00eda reconocido la condici\u00f3n de \u00a0refugiados, era su obligaci\u00f3n conocer la ley que los cobijaba y, en caso \u00a0contrario, pod\u00edan haber hecho uso de los canales de comunicaci\u00f3n oficiales con \u00a0el Grupo Interno de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, \u00a0a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico: solicitudesentramite@cancilleria.gov.co \u00a0o interponiendo petici\u00f3n ante el Centro Integral de Atenci\u00f3n al Ciudadano de \u00a0este Ministerio -CIAC, llenando el formulario \u00fanico de registro de solicitud \u00a0que se encuentra en el enlace: http:\/\/pqrs.cancilleria.gov.co\/ \u00a0o ingresando directamente a la p\u00e1gina web de este Ministerio: www.cancilleria.gov.co \u00a0opci\u00f3n: \u201cAtenci\u00f3n al Ciudadano\u201d \u2013 \u201cFelicitaciones, Peticiones, Sugerencias, \u00a0Reclamos, Quejas y Denuncias \u2013 PQRSDF\u201d \u2013 \u201cBuz\u00f3n Virtual\u201d. || En este sentido, \u00a0esta instancia logr\u00f3 determinar con el Grupo Interno de Trabajo para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, que ni el se\u00f1or Franco, ni \u00a0sus beneficiarios, presentaron petici\u00f3n a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico de \u00a0dicha oficina, en aras de establecer el procedimiento que deb\u00edan seguir para \u00a0renovar sus pasaportes o su documento de viaje en calidad de refugiados en \u00a0Colombia. || De igual manera, se elev\u00f3 consulta al Centro Integral de Atenci\u00f3n \u00a0al Ciudadano -CIAC el cual indic\u00f3 [\u2026] que s\u00f3lo hasta el d\u00eda 12 de junio del a\u00f1o \u00a02021, la se\u00f1ora Bertha present\u00f3 derecho de petici\u00f3n, mediante el cual \u00a0solicitaba [\u2026] \u20181. Se nos renueve el documento de viaje por ser refugiados en \u00a0Colombia. 2. Se nos informe si podemos acceder a visa tipo R por tiempo \u00a0acumulado o si debemos continuar con visas de refugiados. 3. Se nos informe las \u00a0gestiones necesarias para acceder como refugiados al nuevo documento de viaje y \u00a0nuevas visas, sean tipo R o tipo M por refugiados\u2019 [\u2026]. || As\u00ed las cosas, se \u00a0evidencia que la petici\u00f3n interpuesta por la se\u00f1ora Bertha es posterior \u00a0a la fecha de renovaci\u00f3n de los pasaportes de la citada extranjera y su n\u00facleo \u00a0familiar, tr\u00e1mite efectuado en el mes de febrero ante las autoridades \u00a0salvadore\u00f1as competentes. || En conclusi\u00f3n, no obra en el expediente del se\u00f1or Franco, \u00a0ni en el recurso de reposici\u00f3n presentado, prueba conducente y pertinente, que \u00a0permita justificar la transgresi\u00f3n al numeral 1 y par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.8.2. del Decreto 1067 de 2015, m\u00e1xime cuando el citado extranjero, \u00a0contaba con los canales oficiales antes mencionados para poder indagar sobre el \u00a0tr\u00e1mite que deb\u00eda seguir en su condici\u00f3n de refugiado, teniendo en cuenta que, \u00a0los extranjeros que hacen uso de esta figura, deben perder en principio todo \u00a0contacto con su pa\u00eds de origen, pues la raz\u00f3n principal para solicitar el \u00a0refugio en otro pa\u00eds, es la inseguridad y la falta de garant\u00edas que ofrece su \u00a0pa\u00eds de origen, en las circunstancias particulares que involucren cada caso \u00a0concreto. || Finalmente, revisados los argumentos del recurso de reposici\u00f3n en \u00a0cuesti\u00f3n, se establece que no se aportan elementos nuevos que justifiquen la \u00a0modificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada mediante [la] Resoluci\u00f3n 5444 del 7 de \u00a0octubre de 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0lo expuesto, \u00a0la Sala advierte que la accionada ratific\u00f3 su determinaci\u00f3n sin haber \u00a0considerado los argumentos presentados por los tutelantes para cuestionar la \u00a0Resoluci\u00f3n 5444 de 7 de octubre de 2021. En efecto, la motivaci\u00f3n expuesta por \u00a0la autoridad migratoria es insuficiente, pues esta justific\u00f3 su decisi\u00f3n en \u00a0que: (i) los accionantes no hab\u00edan aportado pruebas que acreditaran el presunto \u00a0actuar de buena fe; (ii) \u201cel desconocimiento de la ley no sirve de excusa\u201d, y; \u00a0(iii) que los tutelantes pod\u00edan haber hecho uso de los canales oficiales del \u00a0ministerio para consultar los requerimientos necesarios para tramitar su \u00a0solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0pesar de lo anterior, no consider\u00f3 ni se pronunci\u00f3 de manera integral sobre la \u00a0totalidad de los argumentos propuestos por los accionantes, entre estos que: \u00a0(i) \u201clas motivaciones allegadas para cesar mi condici\u00f3n de refugiado y la de \u00a0mis beneficiarios, no se corresponde[n] de manera fidedigna con la realidad, \u00a0pues no nos hemos acogido a la protecci\u00f3n de nuestro pa\u00eds de origen y los actos \u00a0que llevaron a dicha conclusi\u00f3n, se hicieron bajo el desconocimiento y basados \u00a0en la confianza legitima y buena fe de los funcionarios de las entidad que as\u00ed \u00a0nos dio la respectiva indicaci\u00f3n\u201d[203]; (ii) \u00a0\u201clas condiciones que dieron lugar a la presentaci\u00f3n y posterior concesi\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado persisten en nuestro pa\u00eds de origen, raz\u00f3n por la cual, \u00a0no es plausible para nosotros retornar, toda vez que nuestra vida e integridad \u00a0f\u00edsica se ver\u00edan en un riesgo inminente\u201d[204], \u00a0y; (iii) \u201cposterior al vencimiento de nuestras visas, procedimos con la \u00a0solicitud de la Visa Tipo R por tiempo acumulado, no obstante, debido a que, \u00a0a\u00fan permanec\u00edamos con nuestra condici\u00f3n de refugiados, pese a que los \u00a0documentos se encontraban vencidos, dichas solicitudes fueron inadmitidas\u201d[205]. Finalmente, tampoco valor\u00f3, en su \u00a0conjunto, las actuaciones desplegadas por los tutelantes en el marco del \u00a0tr\u00e1mite administrativo que evidenciaban su diligencia en la solicitud de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores vulner\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0asilo en sentido amplio y al debido proceso de los tutelantes, dado que \u00a0incumpli\u00f3 con su deber de debida diligencia en el marco del tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud de refugio. En el presente asunto, los tutelantes \u00a0afirmaron que pidieron informaci\u00f3n en el Centro Facilitador de Servicios \u00a0Migratorios de Medell\u00edn y que all\u00ed les informaron que deb\u00edan tener sus \u00a0pasaportes vigentes para adelantar el tr\u00e1mite. Seg\u00fan indicaron, esa fue la \u00a0raz\u00f3n por la que, precisamente, tramitaron la expedici\u00f3n del pasaporte ante las \u00a0autoridades de El Salvador. A pesar de esto, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, pues, en su \u00a0criterio, la obtenci\u00f3n del pasaporte salvadore\u00f1o implicaba que los tutelantes \u00a0se hab\u00edan acogido de nuevo a la protecci\u00f3n de su pa\u00eds de origen y que, en todo \u00a0caso, la ignorancia de la ley no constitu\u00eda una excusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de \u00a0los solicitantes al pedirles que allegaran prueba de haber actuado de buena fe \u00a0en el tr\u00e1mite del reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado. Esto, por dos \u00a0razones: primero, y como se precisi\u00f3 previamente, el art\u00edculo 2.2.3.1.3.1 del \u00a0Decreto 1067 de 2015 dispone que \u201c[t]oda manifestaci\u00f3n en \u00a0el marco del procedimiento para el otorgamiento de la condici\u00f3n de refugiado, \u00a0se deber\u00e1 efectuar de acuerdo con el principio de buena fe\u201d, y, segundo, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 167 del C\u00f3digo General del Proceso, las afirmaciones \u00a0indefinidas, en este caso, acreditar que los tutelantes actuaron de buena fe al \u00a0haber solicitado la expedici\u00f3n de su pasaporte salvadore\u00f1o, no requieren \u00a0prueba, ya que al ser hechos intederminables no se pueden probar de ninguna \u00a0manera[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0las razones expuestas, la Sala encuentra que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al asilo en sentido amplio y al debido proceso de la \u00a0familia de la Mata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedio constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala concluye que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulner\u00f3 los derechos \u00a0al asilo en sentido amplio y al debido proceso de los accionantes. As\u00ed las \u00a0cosas, y con fundamento en las consideraciones expuestas, los amparar\u00e1 y \u00a0revocar\u00e1 las sentencias que declararon improcedente la solicitud de amparo \u00a0promovida por Bertha, en \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Jorge, junto \u00a0con Franco y Adri\u00e1n, contra el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con este fin, \u00a0ordenar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por intermedio de la \u00a0dependencia que corresponda, y si a\u00fan no lo ha realizado, en el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (i) \u00a0revoque la Resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 5444 de 7 de octubre de 2021, por medio de la cual declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de \u00a0la condici\u00f3n de refugiados de Bertha, Franco de la Mata, Adri\u00e1n, \u00a0y Jorge, bajo el argumento de que los tutelantes hab\u00edan incurrido en la \u00a0cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado prevista en la causal 1.\u00aa del art\u00edculo 2.2.3.8.2 \u00a0del Decreto 1067 de 2015, por haberse acogido de nuevo a la protecci\u00f3n de su \u00a0pa\u00eds de origen, al haber solicitado la expedici\u00f3n del pasaporte salvadore\u00f1o, y \u00a0la Resoluci\u00f3n 7744 de 20 de diciembre de 2021, que confirm\u00f3 dicha \u00a0determinaci\u00f3n; y, (ii) proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el que \u00a0adopte una decisi\u00f3n definitiva sobre la solicitud de reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado de la familia de la Mata, con observancia del debido \u00a0proceso, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia[207]. Mientras \u00a0que adopta dicha determinaci\u00f3n, la Sala ordenar\u00e1 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, estudie la entrega de un salvoconducto a los \u00a0accionantes por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 180 d\u00edas, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1016 de 2020. Esta determinaci\u00f3n se \u00a0adopta, de un lado, para subsanar la actuaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores conforme la cual prorrog\u00f3 los salvoconductos, inicialmente, por un \u00a0t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, pese a que la norma que regula la expedici\u00f3n del \u00a0salvoconducto para el extranjero que tenga pendiente resolver su situaci\u00f3n de \u00a0refugio es de 180 d\u00edas[208], y, de otro lado, para remediar, con \u00a0mayor inmediatez la situaci\u00f3n de los actores, especialmente, la del menor de \u00a0edad que est\u00e1 desescolarizado, lo cual, para la Sala, resulta extremandamente \u00a0grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n, \u00a0exhortar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en el marco de las \u00a0solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, cumpla con su deber \u00a0de debida diligencia, para la garant\u00eda del debido proceso y, por tanto: (i) oriente a los solicitantes de refugio sobre los tipos de visas o \u00a0documentos a los que pueden acceder para regularizar su situaci\u00f3n migratoria, \u00a0de acuerdo con sus particulares condiciones y necesidades; (ii) brinde \u00a0informaci\u00f3n comprensible, transparente, clara, veraz, oportuna y suficiente \u00a0acerca del contenido de la solicitud y sus particularidades, que tenga en \u00a0cuenta las especiales circunstancias en que se encuentre el solicitante y su \u00a0n\u00facleo familiar, para garantizar la adecuada comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n, con \u00a0el fin de que obtengan el documento migratorio que se ajuste a sus necesidades; \u00a0(iii) gu\u00ede a los solicitantes sobre los requisitos que deben reunir y presentar \u00a0para cumplir, de manera suficiente y adecuada, con los requerimientos de las \u00a0autoridades migratorias para acceder al tipo de documento requerido seg\u00fan su \u00a0particular condici\u00f3n; (iv) indique la forma en la que deben satisfacer los \u00a0requisitos exigidos por la Administraci\u00f3n para la correcta gesti\u00f3n y tr\u00e1mite de \u00a0la solicitud; (v) informe a los solicitantes la conducta que deben observar \u00a0durante el tr\u00e1mite y las consecuencias de su incumplimiento, adem\u00e1s de las \u00a0causales de retiro, renuncia o cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado; (vi) \u00a0comunique el tr\u00e1mite que se est\u00e1 desarrollando, la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0solicitantes, los derechos de que son titulares y los deberes que les asisten, as\u00ed \u00a0como los recursos que proceden; (vii) gu\u00ede a los solicitantes para ejercer de \u00a0manera plena su derecho de defensa y contradicci\u00f3n en el proceso administrativo \u00a0que se adelante para la determinaci\u00f3n de la calidad de refugiado y, por tanto, \u00a0para que estos justifiquen los motivos del presunto incumplimiento de los \u00a0requerimientos para el reconocimiento de dicha condici\u00f3n, (viii) permita aportar todos los medios de prueba que sustenten o demuestren los \u00a0hechos que fundamentan la solicitud, todo, de conformidad con el principio de \u00a0la buena fe, \u00a0y (ix) en el evento en que la solicitud involucre a un menor de \u00a0edad, el Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 informar al ICBF para que \u00a0esta entidad, de acuerdo con sus competencias, vele por los derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y el inter\u00e9s superior del \u00a0menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, ordenar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores expedir una circular en la que se comuniquen las \u00f3rdenes \u00a0de la presente sentencia a todas sus dependencias, oficinas y regionales \u00a0involucradas en el tr\u00e1mite de la solicitud de refugio, entre estas, la Conare, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia y las oficinas de \u00a0atenci\u00f3n al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 14 \u00a0de mayo de 2024 proferida por la Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Familia del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n emitida el 10 de abril \u00a0de 2024 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Oralidad de Bello \u00a0(Antioquia), que declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo en \u00a0el proceso de tutela promovido por Bertha, en nombre propio y en representaci\u00f3n \u00a0de su hijo menor de edad Jorge, junto con Franco y Adri\u00e1n, \u00a0contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. En su lugar, AMPARAR los \u00a0derechos fundamentales al asilo en sentido amplio y al debido proceso de los \u00a0tutelantes,\u00a0 conforme con lo expuesto en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores que, si a\u00fan no lo ha realizado, en el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, previa \u00a0revocatoria de las Resoluciones n.\u00ba 5444 de 7 de octubre de 2021 y n.\u00ba \u00a07744 de 20 de diciembre de 2021, emita un nuevo acto administrativo por medio \u00a0del cual realice un nuevo estudio de la solicitud de reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiados de la familia de la Mata y determine la procedencia de \u00a0su reconocimiento, con observancia del debido proceso, de conformidad con las \u00a0consideraciones expuestas en esta providencia. Mientras que adopta dicha \u00a0determinaci\u00f3n, la Sala ordenar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores que, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, estudie la entrega de un salvoconducto a los accionantes por el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 180 d\u00edas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.9 del Decreto 1016 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. EXHORTAR al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores para que, en el marco \u00a0de las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, cumpla con \u00a0su deber de debida diligencia para la garant\u00eda del debido proceso y, por tanto: \u00a0(i) oriente a los solicitantes de refugio sobre los tipos de visas o \u00a0documentos a los que pueden acceder para regularizar su situaci\u00f3n migratoria, \u00a0de acuerdo con sus particulares condiciones y necesidades; (ii) brinde \u00a0informaci\u00f3n comprensible, transparente, clara, veraz, oportuna y suficiente \u00a0acerca del contenido de la solicitud y sus particularidades, que tenga en \u00a0cuenta las especiales circunstancias en que se encuentre el solicitante y su \u00a0n\u00facleo familiar, para garantizar la adecuada comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n, con \u00a0el fin de que obtengan el documento migratorio que se ajuste a sus necesidades; \u00a0(iii) gu\u00ede a los solicitantes sobre los requisitos que deben reunir y presentar \u00a0para cumplir, de manera suficiente y adecuada, con los requerimientos de las \u00a0autoridades migratorias para acceder al tipo de documento requerido seg\u00fan su \u00a0particular condici\u00f3n; (iv) indique la forma en la que deben satisfacer los \u00a0requisitos exigidos por la Administraci\u00f3n para la correcta gesti\u00f3n y tr\u00e1mite de \u00a0la solicitud; (v) informe a los solicitantes la conducta que deben observar \u00a0durante el tr\u00e1mite y las consecuencias de su incumplimiento, adem\u00e1s de las \u00a0causales de retiro, renuncia o cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado; (vi) \u00a0comunique el tr\u00e1mite que se est\u00e1 desarrollando, la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los solicitantes, \u00a0los derechos de que son titulares y los deberes que les asisten, as\u00ed como los \u00a0recursos que proceden; (vii) gu\u00ede a los solicitantes para ejercer de manera \u00a0plena su derecho de defensa y contradicci\u00f3n en el proceso administrativo que se \u00a0adelante para la determinaci\u00f3n de la calidad de refugiado y, por tanto, para \u00a0que estos justifiquen los motivos del presunto incumplimiento de los requisitos \u00a0para el reconocimiento de esta condici\u00f3n, (viii) permita aportar todos los \u00a0medios de prueba que sustenten o demuestren los hechos que fundamentan su \u00a0solicitud, todo, de conformidad con el principio de la buena fe, y (ix) en el \u00a0evento en que la solicitud involucre a un menor de edad, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores deber\u00e1 informar al ICBF para que esta entidad, de acuerdo \u00a0con sus competencias, vele por los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, y el inter\u00e9s superior del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores expedir una circular en la que se \u00a0comuniquen las \u00f3rdenes de la presente sentencia a todas sus dependencias, \u00a0oficinas y regionales involucradas en el tr\u00e1mite de la solicitud de refugio, \u00a0entre estas, la Conare, la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia \u00a0y las oficinas de atenci\u00f3n al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda General de la corporaci\u00f3n, a las \u00a0partes, a los terceros y a la autoridad judicial de instancia, guardar estricta \u00a0reserva respecto de la identificaci\u00f3n de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Por Secretar\u00eda \u00a0General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a02591 de 1991, para los efectos all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Siguen firmas] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Seg\u00fan el acta de reparto \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del Centro de Servicios de \u00a0Bello (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Con base en la solicitud \u00a0efectuada por el n\u00facleo familiar el 13 de julio de 2015. Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 32-37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Decisi\u00f3n notificada el 22 de \u00a0febrero de 2016, seg\u00fan el acta que obra en la p\u00e1gina 31 del archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Visas vigentes desde el 23 de \u00a0febrero de 2016 al 21 de febrero de 2021. Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 57, 58, 59 y 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] De conformidad con el \u00a0historial extranjero que reposa en el expediente. Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 38-45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Los pasaportes tipo \u201cP\u201d estuvieron \u00a0vigentes entre el 5 de febrero de 2021 al 5 de febrero de 2027. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Motivo de expedici\u00f3n del \u00a0salvoconducto que registra en el historial extranjero. Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 38, 41, 43 y 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 39, 40, 42 y 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 46 y 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 48, 51, 54 y 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 61-67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 69-70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 71-88. La accionante pidi\u00f3 \u00a0que (i) \u201cse pronuncien sobre la pr\u00f3rroga \u00a0de las visas tipo M\u201d; (ii) \u201cse [les] renueve el documento de viaje por ser \u00a0refugiados en Colombia\u201d; (iii) se [les] informe las gestiones necesarias para \u00a0acceder como refugiados al nuevo documento de viaje y nuevas visas tipo R o \u00a0tipo M por refugiados\u201d; (iv) \u201cse [les] informe si [pueden] acceder a la visa \u00a0tipo R por tiempo acumulado o si debe[n] continuar con visas de refugiados\u201d. Tambi\u00e9n, solicit\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia \u00a0(v) \u201c[los] exonere de \u00a0responsabilidad por el per\u00edodo de irregularidad en el que [han] incurrido\u201d y \u00a0(vi) que \u201cno se cuente en [su] historial el periodo de irregularidad migratoria \u00a0en el que [han] incurrido con el fin de obtener la visa tipo R por tiempo \u00a0acumulado\u201d. \u00a0Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 86-87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Seg\u00fan consta en el Acta 2 \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 175-180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 178. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Mediante auto del 21 de \u00a0marzo de 2024, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Oralidad de Bello \u00a0(Antioquia) admiti\u00f3 la tutela y orden\u00f3 oficiar al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores para que, dentro de los dos d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n, ejerciera su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c10RemisionExpedienteCompleto.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c009- RESPUESTA TUTELA CANCILLERIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c009- RESPUESTA TUTELA CANCILLERIA.pdf\u201d, p\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c009- RESPUESTA TUTELA CANCILLERIA.pdf\u201d, p\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c018- FALLO NIEGA TUTELA &#8211; MINISTERIO \u00a0RELACIONES.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c018- FALLO NIEGA TUTELA &#8211; MINISTERIO \u00a0RELACIONES.pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c021- ESCRITO IMPUGNACION DE FALLO DE ACCION \u00a0DE TUTELA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c021- ESCRITO IMPUGNACION DE FALLO DE ACCION \u00a0DE TUTELA.pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c021- ESCRITO IMPUGNACION DE FALLO DE ACCION \u00a0DE TUTELA.pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c021- ESCRITO IMPUGNACION DE FALLO DE ACCION \u00a0DE TUTELA.pdf\u201d, \u00a0p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c05FalloDebidoProceso.pdf\u201d, p\u00e1gs. 9-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c05FalloDebidoProceso.pdf\u201d, p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Expediente digital, \u00a0archivo AUTO SALA SELECCION No 9-2024 &#8211; 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 \u00a0-NOTIFICADO 15 DE OCTUBRE DE 2024.pdf. Los criterios de selecci\u00f3n \u00a0advertidos por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho fueron: el objetivo (asunto novedoso) y el \u00a0subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Escrito de intervenci\u00f3n presentado \u00a0por los tutelantes, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Escrito de intervenci\u00f3n presentado \u00a0por los tutelantes, p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Art\u00edculo 14: \u201c1. En caso \u00a0de persecuci\u00f3n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de \u00e9l, \u00a0en cualquier pa\u00eds. 2. Este derecho no podr\u00e1 ser invocado contra una acci\u00f3n \u00a0judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los \u00a0prop\u00f3sitos y principios de las Naciones Unidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Art\u00edculo 22. Derecho de \u00a0circulaci\u00f3n y de residencia. \u201c7. Toda persona tiene el derecho de buscar y \u00a0recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecuci\u00f3n por delitos \u00a0pol\u00edticos o comunes conexos con los pol\u00edticos y de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0de cada Estado y los convenios internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia SU-543 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ver, al respecto, la Opini\u00f3n Consultiva OC-25\/18 \u00a0de 30 de mayo de 2018, p\u00e1rr. 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Corte IDH. Opini\u00f3n \u00a0Consultiva OC-25\/18 de 30 de mayo de 2018, p\u00e1rr. 66 y 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Por ejemplo, la Convenci\u00f3n sobre el \u00a0Estatuto de los Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los \u00a0Refugiados (1967), la Declaraci\u00f3n de Cartagena sobre Refugiados (1984), la Declaraci\u00f3n de San Jos\u00e9 \u00a0de Costa Rica sobre Refugiados y Personas Desplazadas Internas (1994), la \u00a0Declaraci\u00f3n de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes (2016) y el Pacto Mundial sobre \u00a0los Refugiados (2018), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Cfr., Corte IDH. Opini\u00f3n Consultiva OC-25\/18 \u00a0de 30 de mayo de 2018. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 4.1 de la Ley 2136 de 2021 \u00a0reconoce como principio de la Pol\u00edtica Migratoria en Colombia el principio de \u00a0soberan\u00eda, en virtud del cual el Estado tiene la prerrogativa \u201cpara autorizar \u00a0la admisi\u00f3n, el ingreso, el tr\u00e1nsito, permanencia y salida de extranjeros del \u00a0territorio nacional y decidir sobre su naturalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia C-187 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte IDH. Opini\u00f3n Consultiva OC-25\/18 de 30 \u00a0de mayo de 2018, p\u00e1rr. 120 y ss. As\u00ed mismo, ver Corte IDH. Opini\u00f3n Consultiva \u00a0OC-21\/14 de 19 de agosto de 2014, p\u00e1rr. 61 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Corte IDH. Opini\u00f3n \u00a0Consultiva OC-21\/14 de 19 de agosto de 2014, p\u00e1rr. 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ibid. Cfr., Corte IDH. Caso Familia \u00a0Pacheco Tineo vs., Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y \u00a0Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C n.\u00ba 272. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte IDH. Opini\u00f3n Consultiva OC-25\/18 de 30 \u00a0de mayo de 2018, p\u00e1rr. 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ibid., p\u00e1rr. 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Art\u00edculo 2.1 de la ley 2136 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Art\u00edculo 2.9 de la ley 2136 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Art\u00edculo 2.11 de la ley 2136 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia SU-543 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] De conformidad con el art\u00edculo 100 \u00a0de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cfr., sentencias T-393 de 2022 y \u00a0T-223 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Esto, en los t\u00e9rminos desarrollados \u00a0por esta corporaci\u00f3n en la Sentencia SU-543 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Art\u00edculo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Art\u00edculo 2.2.3.1.6.1 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Art\u00edculo 2.2.3.1.6.2 del \u00a0Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Art\u00edculos 2.2.3.1.6.4 y \u00a02.2.3.1.6.5 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cfr., Sentencia T-266 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Art\u00edculo 2.2.3.1.3.2 del \u00a0Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Art\u00edculo 2.2.3.1.5.1 del \u00a0Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] De acuerdo con la Sentencia SU-543 \u00a0de 2023, \u201cuna vez culminado el tr\u00e1mite administrativo con la ejecutoria \u00a0de la resoluci\u00f3n que neg\u00f3 la condici\u00f3n de refugiado, en los casos que la CONARE \u00a0lo estime necesario podr\u00e1 otorgar medidas complementarias, consistentes en \u00a0adelantar las gestiones tendientes al tr\u00e1mite de documentos para el \u00a0solicitante, a efectos de una posible regularizaci\u00f3n migratoria por otra v\u00eda \u00a0distinta al refugio o a la salida definitiva del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Las causales de la cesaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado se encuentran previstas en el art\u00edculo 2.2.3.1.8.2 del \u00a0Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Art\u00edculo 2.2.3.1.3.1 del Decreto \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Art\u00edculo 2.2.3.1.3.2 del \u00a0Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Art\u00edculo 2.2.3.1.6.13 del Decreto \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Art\u00edculo 2.2.3.1.6.6 del Decreto \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Art\u00edculo 2.2.3.1.6.2.1 del \u00a0Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Art\u00edculo 2.2.3.1.5.2 del Decreto \u00a01067 de 2015, modificado por el art\u00edculo 17 del Decreto 216 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Art\u00edculo 2.2.3.1.4.1 del Decreto \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Art\u00edculo 2.2.3.1.5.2 del Decreto \u00a01067 de 2015, modificado por el art\u00edculo 17 del Decreto 216 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Art\u00edculo 2.2.3.1.4.2 del \u00a0Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Art\u00edculo 2.2.3.1.5.1 del \u00a0Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.4 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6.2 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.4 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Art\u00edculo 2.2.3.1.6.11 del Decreto \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Art\u00edculo 2.2.3.1.5.2 del Decreto \u00a01067 de 2015, modificado por el art\u00edculo 17 del Decreto 216 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Art\u00edculo 2.2.3.1.6.11 del Decreto \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Cfr., sentencias T-250 de 2017 y \u00a0T-223 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Cfr., sentencias C-162 de 2021, \u00a0T-604 de 2013, C-980 de 2010 y T-514 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cfr., Sentencia T-246 de 2024. \u00a0Tambi\u00e9n, ver la Sentencia C-034 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Cfr., Sentencia T-232 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Cfr., sentencias T-246 de \u00a02024, SU-016 de 2021 y T-044 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia T-704 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Cfr., Sentencias C-418 de 2018 y \u00a0C-040 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia SU-543 de 2023. Adem\u00e1s, \u00a0ver, CIDH.\u00a0Debido proceso en los procedimientos para la \u00a0determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de persona refugiada, y ap\u00e1trida y el \u00a0otorgamiento de protecci\u00f3n complementaria. 5 de agosto de 2020, p\u00e1rr. 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cfr., Sentencias C-418 de 2018 y \u00a0C-040 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Sentencia SU-543 de 2023. Tambi\u00e9n, \u00a0ver, CIDH.\u00a0Debido proceso en los procedimientos para la \u00a0determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de persona refugiada, y ap\u00e1trida y el \u00a0otorgamiento de protecci\u00f3n complementaria. 5 de agosto de 2020, p\u00e1g. 154.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] En ese sentido, ver la Sentencia \u00a0T-393 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] CIDH.\u00a0Debido proceso en los procedimientos para la determinaci\u00f3n de \u00a0la condici\u00f3n de persona refugiada, y ap\u00e1trida y el otorgamiento de protecci\u00f3n \u00a0complementaria. 5 de agosto de 2020, p\u00e1rr. 244. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Ibid., p\u00e1g. 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Ibid., p\u00e1rr. 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ibid., p\u00e1g. 155 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ibid., p\u00e1rr. 257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] CIDH.\u00a0Debido \u00a0proceso en los procedimientos para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de persona \u00a0refugiada, y ap\u00e1trida y el otorgamiento de protecci\u00f3n complementaria. 5 de \u00a0agosto de 2020, p\u00e1g. 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Sentencia SU-543 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] En los t\u00e9rminos indicados por esta \u00a0corporaci\u00f3n en la Sentencia SU-543 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Sentencia T-246 de 2024. \u00a0Ver, al respecto, las sentencias T-180 de 2024, T-635 de 2022 y T-085 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Sentencia T-246 de 2024. Ver, al \u00a0respecto, las sentencias T-362 de 2016 y T-698 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Cfr., Sentencias T-246 de 2024 y \u00a0T-180 de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Cfr., en particular, las \u00a0siguientes sentencias de la Corte Constitucional: T-027 de 2022, T-379 de 2022, \u00a0T-427 de 2022, T-176 de 2024, T-177 de 2024, T-195 de 2024, T-222 de 2024 y \u00a0T-474 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Al tenor del inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencia T-523 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1437 \u00a0de 2011. Al respecto, ver la Sentencia \u00a0T-442 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Art\u00edculo 7 de la Ley 1437 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Cfr., Sentencia T-442 de \u00a02024. Al respecto, ver la Sentencia T-194 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Cfr., Sentencia T-194 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] En relaci\u00f3n con el \u00a0contenido y alcance del deber de diligencia de la administraci\u00f3n, cfr., las \u00a0sentencias T-027 de 2022, T-379 de 2022, T-427 de 2022, T-176 de 2024, T-177 de \u00a02024, T-195 de 2024, T-222 de 2024 y T-474 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencia SU-543 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Cfr., Sentencia C-774 de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Sentencia T-257 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Cfr., Sentencia T-257 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Expediente digital, archivo \u201c009- RESPUESTA TUTELA CANCILLERIA.pdf\u201d, p\u00e1gs. 2-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Expediente digital, archivo \u201c018- FALLO NIEGA TUTELA &#8211; MINISTERIO RELACIONES.pdf\u201d, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Sentencia T-1015 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Par\u00e1grafo del art\u00edculo 62 de la Ley \u00a02136 de 2021. Adicionalmente, el art\u00edculo 63 de la misma ley dispone que \u201cel \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de acuerdo con el procedimiento establecido por el \u00a0Decreto 1067 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00d3rgano civil de seguridad, \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y jurisdicci\u00f3n en todo el \u00a0territorio nacional, creada mediante el Decreto 4062 de 2011. Encargada de \u00a0ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el \u00a0territorio nacional. Tambi\u00e9n tiene la funci\u00f3n de expedir los documentos \u00a0relacionados con c\u00e9dulas de extranjer\u00eda y salvoconductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Se ha reconocido, entre \u00a0otras, en las sentencias SU-241 de 2015, T-091 de 2018 y T-038 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Cfr., Sentencia SU-543 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Sentencia T-032 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Sentencia T-032 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Cfr., sentencias SU-543 de 2023, T-550 de \u00a02020 y SU-168 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Sentencia T-246 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Esta condici\u00f3n de salud fue \u00a0manifiestada por la tutelante en la demanda. Si bien no aport\u00f3 su historia \u00a0cl\u00ednica, no fue desvirtuada en el tr\u00e1mite de tutela por la accionada y, por \u00a0tanto, en virtud del principio de buena fe se tiene por cierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Sentencia \u00a0T-246 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Expediente digital, archivo \u201c018- FALLO NIEGA TUTELA &#8211; MINISTERIO RELACIONES.pdf\u201d, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Expediente digital, archivo \u201c05FalloDebidoProceso.pdf\u201d, p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] En pasadas oportunidades la Corte \u00a0ha considerado que el medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho no constituye un mecanismo ido\u0301neo y eficaz para cuestionar los \u00a0actos administrativos que resuelven una solicitud de reconocimiento de la \u00a0condicio\u0301n de refugiado. Por ejemplo, en la Sentencia T-704 de 2003, esta \u00a0Corte preciso\u0301 que \u201cla accio\u0301n de nulidad y restablecimiento [del \u00a0derecho] no constituye una vi\u0301a judicial ido\u0301nea para garantizar que \u00a0la persona a quien se le ha negado [la] condicio\u0301n [de refugiado], en \u00a0violacio\u0301n de sus derechos fundamentales, no sea obligada a abandonar el \u00a0territorio nacional\u201d. Esto, ma\u0301xime cuando \u201cen el pai\u0301s de destino \u00a0[la] vida e integridad personal [del solicitante de la condicio\u0301n de refugiado] \u00a0corran peligro, caso en el cual la accio\u0301n de tutela sera\u0301 \u00a0procedente\u201d. En igual sentido, en la Sentencia T-250 de 2017 la Corte \u00a0Constitucional concluyo\u0301 que el medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho no constituye un medio ido\u0301neo ni eficaz para \u00a0cuestionar los actos administrativos que resuelven las solicitudes de \u00a0reconocimiento de la condicio\u0301n refugiado. Al respecto, preciso\u0301 que \u00a0(i) \u201clas acciones ante la jurisdiccio\u0301n contenciosa administrativa deben \u00a0presentarse mediante abogado, mientras que la accio\u0301n de tutela no \u00a0requiere apoderado judicial, lo que a su vez marca una diferencia entre la \u00a0idoneidad de las medidas cautelares en la jurisdiccio\u0301n contenciosa y la \u00a0accio\u0301n de tutela\u201d; (ii) \u201clos accionantes manifestaron en la tutela que \u00a0careci\u0301an de recursos econo\u0301micos para el tra\u0301mite de la visa, \u00a0de lo cual considera razonable la Sala inferir que tampoco teni\u0301an los \u00a0medios para valerse de un abogado que los representara en un proceso de nulidad \u00a0y restablecimiento del derecho\u201d; (iii) \u201cla condicio\u0301n de los accionantes \u00a0no admite una extensio\u0301n de una decisio\u0301n sobre sus pretensiones que \u00a0se prolongue en el tiempo, para el pronunciamiento de la jurisdiccio\u0301n de \u00a0lo contencioso administrativo, debido a la celeridad de los plazos en los que \u00a0se debe regularizar la situacio\u0301n de permanencia en el territorio \u00a0colombiano, so pena de tener que abandonar el pai\u0301s\u201d, y (iv) las \u00a0resoluciones que resolvieron la solicitud de reconocimiento de la \u00a0condicio\u0301n de refugiado no precisaron que contra ese acto administrativo \u00a0procedi\u0301a recurso alguno ante la jurisdiccio\u0301n de lo contencioso \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Sentencia T-388 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Cfr., sentencias T-246 de 2024, \u00a0SU-543 de 2023 y T-266 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Cfr., Sentencia T-246 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Art\u00edculo 6.1. del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Sentencia T-043 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Escrito presentado por los \u00a0tutelantes en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, p\u00e1g. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Seg\u00fan lo indicado por esta \u00a0corporaci\u00f3n en la Sentencia T-180 de 2018, \u201c(i)\u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo establecido para reabrir asuntos concluidos \u00a0en las jurisdicciones ordinaria o contencioso administrativa; revivir t\u00e9rminos \u00a0procesales; o, compensar el desinter\u00e9s de quienes no acudieron, en la \u00a0oportunidad legal, a los recursos ordinarios y extraordinarios de que \u00a0dispon\u00edan; y,\u00a0(ii)\u00a0no obstante lo dicho, es preciso que en cada caso \u00a0se verifique si acudir a los recursos referidos constituye una\u00a0carga \u00a0desproporcionada\u00a0para el actor, ya sea, por su falta de eficacia a la luz \u00a0de las circunstancias particulares, o cuando se evidencie la existencia de \u00a0un\u00a0perjuicio irremediable\u00a0y este sea alegado por la parte \u00a0interesada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Seg\u00fan la respuesta \u00a0allegada en el tr\u00e1mite de tutela por el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0\u201cLa extranjera debe radicar su solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado, a instancias de este Ministerio, con el lleno de los elementos de informaci\u00f3n \u00a0que para tal fin prev el art\u00edculo 2.2.3.1.6.2. del Decreto 1067 de 2015. Etapa \u00a0que se surti\u00f3 en la solicitud de refugio del se\u00f1or\u00a0 Franco y sus \u00a0beneficiarios, entre los que se encuentra la se\u00f1ora BERTHA (hoy \u00a0accionante)\u201d. Expediente digital, archivo \u201c009- RESPUESTA TUTELA CANCILLERIA.pdf\u201d, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 2, 54 y 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1gs. 182-183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Expediente digital, archivo \u201c003EscritoAccionTutela.pdf\u201d, p\u00e1g. 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] El inciso tercero del art\u00edculo 167 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso dispone: \u201cLos hechos notorios y las afirmaciones o negaciones \u00a0indefinidas no requieren prueba\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] En distintas oportunidades, esta \u00a0Sala de Revisi\u00f3n ha ordenado a las autoridades que expidieron los actos \u00a0administrativos lesivos de los derechos fundamentales de los tutelantes que \u00a0adelanten el tr\u00e1mite administrativo requerido para revocar las decisiones que \u00a0dieron lugar a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, y expidan una \u00a0nueva decisi\u00f3n que resuelva de fondo la solicitud de los accionantes. Sobre \u00a0este aspecto, cfr., las sentencias T-476 y T-336 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] En el caso concreto, esta \u00a0determinaci\u00f3n, relacionada con el t\u00e9rmino de vigencia del salvoconducto, se \u00a0fundamenta, adem\u00e1s, como se pasa a explicar. En el art\u00edculo 2.2.1.11.4.9 del \u00a0Decreto 1016 de 2020, \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d, se establece \u00a0como una de las circunstancias que habilitan el salvoconducto para permanecer \u00a0en el pa\u00eds: \u201c[a]l extranjero que deba permanecer en el pa\u00eds, mientras resuelve \u00a0su situaci\u00f3n de refugiado o asilado y la de su familia, a quienes se les podr\u00e1 \u00a0limitar la circulaci\u00f3n en el territorio nacional de conformidad con el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.4.1 de este Decreto. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0Salvoconducto ser\u00e1 de hasta ciento ochenta (180) d\u00edas calendario, prorrogables \u00a0a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lapsos iguales\u201d (negrilla \u00a0fuera del texto original). \u00a0Sin embargo, a \u00a0los actores se les otorg\u00f3 por 30 d\u00edas y se les prorrog\u00f3 por el mismo t\u00e9rmino, \u00a0como si su situaci\u00f3n fuese la prevista en el inciso anterior del mismo \u00a0art\u00edculo, esto es, \u201cAl extranjero que deba permanecer en el territorio nacional \u00a0hasta tanto se defina su situaci\u00f3n administrativa\u201d. La situaci\u00f3n de los actores \u00a0no es una \u201csituaci\u00f3n administrativa\u201d de car\u00e1cter general, sino que sus \u00a0circunstancias son espec\u00edficas y est\u00e1n asociadas a que se les reconoci\u00f3 la \u00a0condici\u00f3n de refugio por cinco a\u00f1os y, por tanto, sus pasaportes y visas \u00a0estaban sujetas a un vencimiento. Es decir, requer\u00edan el salvoconducto \u00a0\u201cmientras se resolv\u00eda su situaci\u00f3n de refugiado\u201d, tal como lo prev\u00e9 la norma \u00a0citada. Ahora bien, es necesario precisar que esta condici\u00f3n es distinta a la \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1 del mismo decreto, pues est\u00e1 prevista \u00a0para los solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado, aunque el t\u00e9rmino de \u00a0salvoconducto para esta \u00faltima situaci\u00f3n tambi\u00e9n es de 180 d\u00edas.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-042A-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia \u00a0T-042A\/25 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO DE MIGRANTES-Obligaci\u00f3n \u00a0estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen \u00a0barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) el Ministerio \u00a0de Relaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}