{"id":31065,"date":"2025-10-23T20:29:45","date_gmt":"2025-10-23T20:29:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-047-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:45","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:45","slug":"t-047-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-047-25\/","title":{"rendered":"T-047-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-047-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-047\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO Y A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Vulneraci\u00f3n por imponer barreras \u00a0que impiden el acceso al sistema judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los actos \u00a0administrativos complejos que conforman la pol\u00edtica de da\u00f1o antijur\u00eddico (de la \u00a0universidad accionada) &#8230; si bien no contiene una prohibici\u00f3n de \u00a0contrataci\u00f3n&#8230; s\u00ed exige que se estudie la conveniencia de contratar, por medio \u00a0de contratos de prestaci\u00f3n de servicios, a quienes tuvieran alg\u00fan proceso \u00a0litigioso en contra de la instituci\u00f3n&#8230; esta pol\u00edtica de prevenci\u00f3n al da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico s\u00ed gener\u00f3 una barrera para que la accionante pudiera proteger sus \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR \u00a0RAZONES DE SALUD-Caso \u00a0en que se dio por terminado contrato de prestaci\u00f3n de servicios de accionante \u00a0sin autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La accionante) \u00a0realmente se encuentra en una condici\u00f3n de salud o una afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica o \u00a0psiqui\u00e1trica que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado \u00a0desempe\u00f1o de sus actividades, la accionada conoc\u00eda la condici\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta antes de la terminaci\u00f3n del contrato y no existi\u00f3 no una \u00a0justificaci\u00f3n suficiente para su desvinculaci\u00f3n, es decir que se trat\u00f3 de un \u00a0despido discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad de \u00a0fallar extra y ultra petita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Procedencia excepcional cuando amenaza derechos \u00a0fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO \u00a0A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO-Contenido \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL-Acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la Corte ha \u00a0reconocido el amplio margen con el que cuenta el legislador siempre que no \u00a0supere los siguientes l\u00edmites: (i) a la imposibilidad de modificar una \u00a0instancia procesal prevista espec\u00edficamente en la Constituci\u00f3n; (ii) al respeto \u00a0de los principios y fines esenciales del Estado; (iii) a la satisfacci\u00f3n de los \u00a0principios de razonabilidad y proporcionalidad; y (iv) al deber de velar por la \u00a0eficacia de las diferentes garant\u00edas que integran el debido proceso y al acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR \u00a0RAZONES DE SALUD-Reglas \u00a0jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE \u00a0PRESTACION DE SERVICIOS Y DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA \u00a0EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el derecho a \u00a0la estabilidad ocupacional reforzada pretende proteger a quienes se encuentran \u00a0en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta por razones de salud incluyendo a \u00a0quienes est\u00e1n contratados por medio de contratos laborales, de aprendizaje o de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. Aplica para quien realmente se encuentre en una \u00a0condici\u00f3n de salud o una afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica o psiqui\u00e1trica que le impida o \u00a0dificulte significativamente el normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades, \u00a0la condici\u00f3n de debilidad manifiesta debe ser conocida por el contratante antes \u00a0de la terminaci\u00f3n del contrato y no exista una justificaci\u00f3n suficiente para la \u00a0desvinculaci\u00f3n. Esta garant\u00eda no es absoluta en tanto que un empleador o \u00a0contratista puede dar por terminado el contrato siempre que tenga autorizaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Octava de \u00a0Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T- 047 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: \u00a0T-10.467.213 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela interpuesta por Paula en contra \u00a0de la Universidad Regional \u00a0del Occidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: barreras \u00a0injustificadas en el derecho al acceso de justicia y estabilidad ocupacional reforzada por fuero de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente: Cristina \u00a0Pardo Schlesinger \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el \u00a0magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo y \u00a0Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, dicta la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de \u00a02011, el Reglamento de la Corte Constitucional[1] \u00a0y la Circular Interna 10 de 2022, y debido a que la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0involucra la historia cl\u00ednica de la accionante, la Sala advierte que, como \u00a0medida de protecci\u00f3n a su intimidad, es necesario ordenar que se suprima de \u00a0esta providencia y de su futura publicaci\u00f3n su nombre. En consecuencia, la Sala \u00a0emitir\u00e1 dos copias de esta sentencia, con la diferencia de que, en aquella que \u00a0se publique, se utilizar\u00e1 un nombre ficticio que aparecer\u00e1 en letra cursiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0sentencia se emite dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia, \u00a0proferido por el Juzgado 074 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de \u00a0Bogot\u00e1 que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Paula \u00a0actuando en nombre propio en contra de la Universidad Regional del Occidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Paula interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0la Universidad Regional del Occidente. A juicio de la accionante, la \u00a0demandada vulner\u00f3 sus derechos, luego de que no le renovara su contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a pesar de tener un diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer desde el 2020. \u00a0Adem\u00e1s, aleg\u00f3 que de marzo de 2021 a diciembre de 2023 se le neg\u00f3 la \u00a0posibilidad de demandar debido a la pol\u00edtica de da\u00f1o antijur\u00eddico de la \u00a0instituci\u00f3n educativa que recomendaba no contratar al personal que tuviera un \u00a0proceso litigioso en contra de ella. Por esto, solicit\u00f3 su reintegro, el pago \u00a0de indemnizaci\u00f3n por despido discriminatorio, el pago de los honorarios dejados \u00a0de percibir y la compulsa de copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Octava de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre (i) el derecho al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y el debido proceso y sus limitaciones \u00a0constitucionales y (ii) el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de \u00a0personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Para el caso \u00a0concreto, primero, la Corte determin\u00f3 que la Universidad Regional \u00a0del Occidente vulner\u00f3 los derechos al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0al debido proceso de la accionante, ya que gener\u00f3 barreras injustificadas al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Lo anterior porque, como m\u00ednimo, \u00a0desincentiv\u00f3 el uso de los mecanismos judiciales al establecer una pol\u00edtica de \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico que exige estudiar la conveniencia de contratar, por \u00a0medio de contratos de prestaci\u00f3n de servicios, a quienes tuvieran alg\u00fan proceso \u00a0litigioso en contra de la instituci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, la Corte declar\u00f3 que la accionada tambi\u00e9n vulner\u00f3 los \u00a0derechos a la vida digna, la salud y el trabajo de la se\u00f1ora Paula al \u00a0desvincularla, a pesar de que ten\u00eda conocimiento de su diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer y \u00a0no demostr\u00f3 causales objetivas para terminar su contrato.\u00a0Al respecto, la \u00a0Sala Octava de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que la accionante cumpli\u00f3 con los tres \u00a0requisitos para ser beneficiaria de la estabilidad ocupacional reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la Corte orden\u00f3 que la Universidad Regional del Occidente, dentro de los 10 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, (i) renueve el \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios de la se\u00f1ora Paula, (ii) cancele los honorarios \u00a0dejados de percibir por la se\u00f1ora Paula entre el momento en el que present\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela y esta decisi\u00f3n y (iii) pague la indemnizaci\u00f3n de 180 d\u00edas por \u00a0concepto de honorarios, a favor de la accionante, seg\u00fan lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997, aplicable a los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u202fAsimismo, orden\u00f3 que, dentro del mes siguiente a la \u00a0notificaci\u00f3n de dicha providencia, elimine el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 709 del 22 de diciembre de 2023, que contempla la posibilidad de excluir \u00a0de la contrataci\u00f3n a personas que hayan interpuesto una demanda contra la \u00a0instituci\u00f3n, y capacite a todos sus funcionarios en que la pol\u00edtica de da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico no implica en ning\u00fan sentido que no pueden acudir libremente al sistema \u00a0judicial para proteger sus derechos e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para sustentar la solicitud de amparo, la accionante, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, narr\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos \u00a0y pretensiones[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relat\u00f3 que desde hac\u00eda m\u00e1s de 20 a\u00f1os trabajaba en la Universidad \u00a0Regional del Occidente de Bogot\u00e1, donde estuvo vinculada mediante \u00a0\u00f3rdenes de prestaci\u00f3n de servicios, con funciones que configuraron una relaci\u00f3n \u00a0laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de que le avis\u00f3 a la Universidad Regional del Occidente \u00a0sobre su diagn\u00f3stico, el 30 de diciembre de 2020 no le renovaron su contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 8 de enero de 2021, inici\u00f3 su tratamiento de quimioterapia, \u00a0seguido de varias incapacidades, por lo que no tuvo oportunidad de indagar \u00a0sobre la renovaci\u00f3n de su contrato. En febrero de 2021, le informaron que no \u00a0continuar\u00edan con su vinculaci\u00f3n. Por esto, interpuso una acci\u00f3n de tutela en la \u00a0que aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos debido a su desvinculaci\u00f3n sin tener \u00a0en cuenta su situaci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1 de marzo de 2021, el Juzgado 008 de Peque\u00f1as Casusas \u00a0Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 sus derechos y concedi\u00f3 su estabilidad \u00a0laboral reforzada como mecanismo transitorio. As\u00ed, orden\u00f3 que la reintegraran a \u00a0su cargo, mientras que ella demandaba ante la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, en su \u00a0especialidad laboral, en los siguientes cuatro meses a la notificaci\u00f3n para \u00a0mantener la estabilidad laboral reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Universidad Regional del Occidente de Bogot\u00e1 cumpli\u00f3 con el \u00a0fallo y la vincul\u00f3 nuevamente a sus funciones con contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. Sin embargo, afirm\u00f3 que la coaccionaron a no demandar mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n Rectoral n\u00famero 241 de 2020, la Resoluci\u00f3n Rectoral n\u00famero 20 del \u00a02023, la Resoluci\u00f3n 703 de 2023 y el Oficio 10 del 15 de enero de 2024. Asegur\u00f3 \u00a0que estos actos administrativos prohibieron la contrataci\u00f3n de la Universidad \u00a0de quien hubiese demandado en su contra. Por esta raz\u00f3n, consider\u00f3 que de marzo \u00a0de 2021 a diciembre de 2023 se le neg\u00f3 la posibilidad de demandar y \u00fanicamente \u00a0la vincularon mediante contratos de prestaci\u00f3n de servicios. Finalmente, en enero \u00a0de 2024 fue desvinculada nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque interpuso un incidente de desacato, el Juzgado 008 de \u00a0Peque\u00f1as Casusas Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 lo rechaz\u00f3. Lo anterior porque \u00a0exist\u00edan nuevos hechos y la accionante no demand\u00f3 dentro de los cuatro meses \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de marzo de 2024, present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la \u00a0instituci\u00f3n educativa en el que advirti\u00f3 su condici\u00f3n como sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, ya que, a la fecha, no se ha curado del c\u00e1ncer. La \u00a0Universidad respondi\u00f3 que, como ella no inici\u00f3 el proceso ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ordinaria, ya no ten\u00eda la estabilidad laboral reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo este contexto, el 21 de mayo 2024 la accionante, present\u00f3 \u00a0una acci\u00f3n de tutela con el fin de proteger sus derechos a la vida \u00a0digna, el debido proceso, la salud y el trabajo. As\u00ed, solicit\u00f3: (i) su \u00a0reintegro dentro de las 48 horas siguientes al cargo que ven\u00eda desempa\u00f1ando o \u00a0uno mejor, por la duraci\u00f3n de las quimioterapias y dem\u00e1s controles. (ii) \u00a0Ordenar que la Universidad Regional del Occidente de Bogot\u00e1 le pagara la suma \u00a0de 180 d\u00edas de trabajo como sanci\u00f3n por despido sin el lleno de los requisitos \u00a0(art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997), adem\u00e1s de los emolumentos que se han \u00a0generado desde el 1\u00b0 de enero de 2024 y hasta la fecha de efectivo reintegro. \u00a0(iii) Conminar a la Universidad Regional del Occidente de Bogot\u00e1 a que no \u00a0impida la compulsa de copias a la Fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n por el delito \u00a0de fraude a resoluci\u00f3n judicial por haber desconocido lo decidido en la primera \u00a0acci\u00f3n de tutela. (iv) Compulsar copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0por la comisi\u00f3n de las faltas disciplinarias por parte del rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite \u00a0en sede de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el auto del 21 mayo de 2024[3], el Juzgado \u00a0074 de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, orden\u00f3 la notificaci\u00f3n de la demandada y vincul\u00f3 a la Cl\u00ednica \u00a0Universitaria Colombia, la Cl\u00ednica Colsanitas S.A, la EPS Sanitas, el Juzgado \u00a0008 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 y el Ministerio del \u00a0Trabajo. As\u00ed, les dio traslado del escrito de tutela y les otorg\u00f3 un d\u00eda para \u00a0pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Universidad Regional del \u00a0Occidente[4]. El apoderado de la accionada solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. Explic\u00f3 \u00a0que fue informada del estado de salud de la se\u00f1ora Paula con la historia \u00a0cl\u00ednica del 19 de noviembre de 2020. Asegur\u00f3 que la accionante no laboraba para \u00a0la Universidad, sino que prestaba sus servicios sin que existiera una relaci\u00f3n \u00a0de subordinaci\u00f3n, dependencia ni pago de salarios. Luego del fallo del 1 de \u00a0marzo de 2021, proferido por Juzgado 008 de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1, la se\u00f1ora Paula fue vinculada nuevamente por \u00a0medio de contratos de prestaci\u00f3n de servicios en la oficina de quejas, reclamos \u00a0y atenci\u00f3n al ciudadano. Afirm\u00f3 que nunca se le coaccion\u00f3 para que no demandara \u00a0y que ninguno de los actos administrativos que refiri\u00f3 contienen una \u00a0prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n y mucho menos para casos donde hay un amparo \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, explic\u00f3 que la accionante estaba vinculada a la \u00a0Universidad mediante un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, por lo que no \u00a0pod\u00eda solicitar estabilidad laboral reforzada ya que es un instrumento para las \u00a0relaciones laborales. Asegur\u00f3 que la se\u00f1ora Paula no inici\u00f3 un proceso judicial \u00a0para declarar la existencia del contrato laboral y, para el caso concreto, no \u00a0exist\u00eda un nexo causal entre su desvinculaci\u00f3n y su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Juzgado 008 de Peque\u00f1as Causas y Competencia de \u00a0Bogot\u00e1[5]. \u00a0El Juzgado pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso al no haber vulnerado ning\u00fan \u00a0derecho. Explic\u00f3 que tramit\u00f3 la primera acci\u00f3n de tutela interpuesta por la \u00a0se\u00f1ora Paula, de acuerdo con las normas procesales vigentes y ampar\u00f3 los \u00a0derechos de manera transitoria por un t\u00e9rmino de cuatro meses. El 18 de abril \u00a0de 2024, la accionante instaur\u00f3 un incidente de desacato, pero mencion\u00f3 que se \u00a0abstuvo de tramitarlo porque el t\u00e9rmino de cuatro meses ya hab\u00eda vencido y \u00a0evidenci\u00f3 que exist\u00edan nuevos hechos con posterioridad del 1 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta Ministerio del Trabajo[7]. El apoderado \u00a0judicial del Ministerio del Trabajo solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ya que no es la entidad que vulner\u00f3 los derechos de la accionante. \u00a0Explic\u00f3, con base en la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4108 de 2011, que no es \u00a0la autoridad competente para pronunciarse sobre los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, ya que estos no pertenecen a las relaciones laborales. Por su parte, \u00a0resalt\u00f3 que, de conformidad con la Sentencia SU-070 de 2013, las mujeres \u00a0embarazadas tienen fuero de maternidad y el empleador debe solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n para dar por terminado su contrato. Igualmente, resalt\u00f3 las normas[8] y la \u00a0jurisprudencia constitucional[9] \u00a0que se refieren a la estabilidad laboral reforzada por fuero por debilidad \u00a0manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta Sanitas EPS[10]. \u00a0El representante legal de Sanitas EPS solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n ya que no \u00a0tiene competencia respecto de las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. Mencion\u00f3 \u00a0que la se\u00f1ora Paula se encuentra afiliada, en estado activo, y se le ha \u00a0brindado toda la cobertura del Plan de Beneficios en Salud de que trata la \u00a0Resoluci\u00f3n 2366 de 2023. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que la se\u00f1ora Paula cuenta con un \u00a0concepto de rehabilitaci\u00f3n integral favorable del 31 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo de primera instancia[11]. El Juzgado \u00a0074 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1, en fallo del 29 de \u00a0mayo de 2024, neg\u00f3 el amparo de los derechos. Para esto, explic\u00f3 que los \u00a0art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6 del Decreto 2591 de 1991 establecen el \u00a0principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que el caso \u00a0concreto no supera dicho principio porque la accionante cuenta con otro medio judicial \u00a0id\u00f3neo y eficaz ante la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria Laboral para solicitar su \u00a0reintegro. Adem\u00e1s, la accionante ya hab\u00eda recibido un amparo transitorio, sin \u00a0que instaurara la acci\u00f3n ordinaria. Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0reintegro no hace parte de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico de \u00a0la Universidad, sino que \u00fanicamente se refiere a las demandas para el \u00a0reconocimiento del contrato realidad. En este sentido, afirm\u00f3 que nada le \u00a0imped\u00eda a la accionante acudir al juez ordinario, m\u00e1s cuando contaba con un \u00a0fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n[12]. \u00a0La accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia. Asegur\u00f3 que no demand\u00f3 a \u00a0la Universidad para poder mantener su trabajo y por el constre\u00f1imiento ilegal \u00a0que vivi\u00f3. Relat\u00f3 que la Universidad le envi\u00f3 mensajes con las resoluciones \u00a0para evitar que ella demandara porque los actos administrativos crearon una \u00a0inhabilidad ilegal para evitar su contrataci\u00f3n si demandaba. Aleg\u00f3 que no puede \u00a0afirmarse que perdi\u00f3 el amparo constitucional por un formalismo, porque fue \u00a0coaccionada para no acudir a la justicia ordinaria. En este sentido, y seg\u00fan \u00a0las sentencias T-387 de 2018, T-033 de 2018 y la SU-049 de 2017, solicit\u00f3 que \u00a0se revocara el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Providencia de segunda instancia[13]. El Juzgado \u00a0014 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado en el \u00a0fallo del 11 de junio de 2024. Esto por cuanto consider\u00f3 que las entidades del \u00a0Sistema de Seguridad Social donde estaba afiliada la accionante deb\u00edan \u00a0vincularse porque podr\u00edan verse afectadas con la presente acci\u00f3n. As\u00ed, orden\u00f3 \u00a0al juez de primera instancia vincularlas. El Juzgado 074 de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 cumpli\u00f3 con lo ordenado y corri\u00f3 traslado de la \u00a0acci\u00f3n de tutela a la ARL Positiva y la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0(Colpensiones)[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta ARL Positiva[15]. \u00a0El apoderado judicial de ARL Positiva solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso \u00a0debido a que exist\u00eda falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Explic\u00f3 que, de acuerdo \u00a0con el sistema de informaci\u00f3n de afiliaciones, la se\u00f1ora Paula aparece \u00a0inactiva, sin reportes de accidentes de trabajo, enfermedad laboral, \u00a0calificaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de origen o pago de alguna prestaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en \u00a0sus pretensiones requiri\u00f3 principalmente su reintegro laboral sin que la \u00a0entidad tenga alguna injerencia o responsabilidad, seg\u00fan la Ley 9 de 1979, la \u00a0Resoluci\u00f3n 2400 de 1979, el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y el Decreto Ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta Colpensiones[16]. \u00a0La directora de acciones constitucionales de Colpensiones solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del proceso ya que no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho. Adem\u00e1s, mencion\u00f3 \u00a0que Colpensiones carece de competencia para pronunciarse de fondo frente al \u00a0tema de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fallo \u00a0de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de la sentencia del 19 de julio de 2024[17], el Juzgado \u00a0074 de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela ya que la accionante contaba con los mecanismos ordinarios para exigir \u00a0sus derechos. Relat\u00f3 que se comunic\u00f3 con la accionante para verificar si hab\u00eda \u00a0interpuesto la demanda laboral a lo que ella afirm\u00f3 que nunca lo hizo debido a \u00a0los actos administrativos que la inhabilitaban para volver a ser contratada si \u00a0demandaba. Por lo anterior, resalt\u00f3 que la accionada la mantuvo vinculada dos \u00a0a\u00f1os m\u00e1s, aunque el plazo de cuatro meses para demandar ya hab\u00eda vencido. En \u00a0este sentido, asegur\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era improcedente en tanto a que \u00a0la se\u00f1ora Paula no realiz\u00f3 lo que le correspond\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitud \u00a0de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de agosto de 2024[18], \u00a0la accionante requiri\u00f3 a la Corte Constitucional seleccionar su caso. Resalt\u00f3 \u00a0que cumpl\u00eda con los criterios orientadores de selecci\u00f3n de asunto novedoso, \u00a0necesidad de pronunciarse sobre una determinada l\u00ednea jurisprudencial, \u00a0exigencia de aclarar el contenido y alcance de un posible derecho fundamental y \u00a0violaci\u00f3n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional. Esto \u00a0porque no pudo cumplir con las \u00f3rdenes del fallo de marzo de 2021 debido a que \u00a0fue sujeto de coacci\u00f3n e intimidaci\u00f3n, es decir, de situaciones extraordinarias. \u00a0Adem\u00e1s, el caso tambi\u00e9n demostraba un desconocimiento de la jurisprudencia \u00a0constitucional porque no se tuvo en cuenta su condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaciones \u00a0adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 18 de noviembre de 2024[19], la magistrada ponente decret\u00f3 pruebas para tener mayores elementos de \u00a0informaci\u00f3n. Para esto, ofici\u00f3 a la accionante y accionada. A continuaci\u00f3n, se \u00a0resumen las respuestas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la accionante[20]. En el \u00a0t\u00e9rmino otorgado, la accionante explic\u00f3 que, desde el 21 de diciembre de 2020, \u00a0est\u00e1 diagnosticada con \u201ccarcinoma ductal infiltrante, grado 2\u201d \u00a0conocido habitualmente como c\u00e1ncer de mama. Para tratar esta enfermad, \u00a0actualmente recibe tratamiento para el c\u00e1ncer con el medicamento Tamoxifeno de \u00a020mg, que debe tomar a diario. Mensualmente asiste a la \u201cMonoterapia \u00a0antineopl\u00e1sica de baja toxicidad con la aplicaci\u00f3n del medicamento Goserelina, \u00a03,6mg\u201d[21] \u00a0y que, seg\u00fan su onc\u00f3logo, este tratamiento tiene una duraci\u00f3n de 7 a 10 a\u00f1os. \u00a0Adicionalmente, cada tres meses debe asistir a controles de \u201cOncolog\u00eda Cl\u00ednica \u00a0y Cirug\u00eda de la mama y tumores tejidos blandos\u201d[22]. \u00a0Asegur\u00f3 que, en diciembre de 2023 cuando fue desvinculada, se encontraba \u00a0recibiendo estos mismos tratamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de su situaci\u00f3n actual, asegur\u00f3 que tuvo que trasladarse \u00a0a Ibagu\u00e9 a vivir con sus padres y no cuenta con trabajo actual. Sus padres han \u00a0solventado sus gastos y el pago de su seguridad social. Por \u00faltimo, a su \u00a0respuesta adjunt\u00f3 la copia de su historia cl\u00ednica del \u00a016 de octubre de 2024[23], \u00a0las incapacidades m\u00e9dicas de los a\u00f1os 2021 y 2022[24], algunas \u00a0capturas de pantalla de la aplicaci\u00f3n de WhatsApp avisando que tendr\u00eda \u00a0controles de monoterapia durante el a\u00f1o 2023[25] \u00a0y la confirmaci\u00f3n de las monoterapias con la Cl\u00ednica Colsanitas[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la accionada[27]. \u00a0El apoderado judicial de la accionada remiti\u00f3 una serie de documentos para dar \u00a0respuesta a las preguntas. Primero, inform\u00f3 que, para el a\u00f1o 2024 y por \u00a0necesidades del servicio, se consolidaron y organizaron las actividades del \u00a0\u00c1rea de Quejas, Reclamos y Atenci\u00f3n al Ciudadano. Por la condici\u00f3n m\u00e9dica de la \u00a0se\u00f1ora Paula, se determin\u00f3 que ser\u00eda un apoyo para la \u201cconsolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis \u00a0y seguimiento de los temas que tienen mayor incidencia en la interposici\u00f3n de \u00a0quejas, reclamos, peticiones y dem\u00e1s acciones ciudadanas, as\u00ed como, actividades \u00a0de apoyo en comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la OQRAC que \u00a0garanticen la calidad y mejora continua en la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda\u201d. Sin \u00a0embargo, mencion\u00f3 que ya contaba con otra contratista profesional de apoyo a la \u00a0gesti\u00f3n que se encarga de todos los temas estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que no era correcto se\u00f1alar que no se le renov\u00f3 el \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios como si fuera uno laboral ya que, seg\u00fan la \u00a0cl\u00e1usula 14, no se configur\u00f3 una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y la accionante \u00a0prestaba sus servicios de manera remota \u201ctrabajo en casa\u201d. Por esta raz\u00f3n, \u00a0nunca se le asign\u00f3 alg\u00fan puesto para trabajo presencial, ni se exigi\u00f3 horario y \u00a0\u00fanicamente se citaba a reuniones de equipo que realizaba el l\u00edder de \u00c1rea. Por \u00a0su parte, manifest\u00f3 que la Resoluci\u00f3n de Rector\u00eda No. 709 del 22 de diciembre \u00a0de 2023, \u201cPor la cual se actualiza la Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o \u00a0Antijur\u00eddico y de Defensa Judicial en la Universidad Regional del Occidente\u201d no \u00a0ha sido modificada, aclarada, adicionada o revocada. Finalmente, anex\u00f3 (i) una \u00a0tabla en la que se muestran los 23 contratos de prestaci\u00f3n de servicios que \u00a0firm\u00f3 con la accionante, entre el 2004 y el 2023, su objeto y su supervisor y \u00a0(ii) la incapacidad m\u00e9dica que present\u00f3 entre el 31 de agosto y el 2 de \u00a0septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas \u00a0relevantes que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido relevante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n n\u00famero 241 del 19 de octubre de 2020 \u201cPor la cual \u00a0 \u00a0se implementa la Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico y de Defensa \u00a0 \u00a0Judicial en la Universidad Regional del Occidente\u201d[28] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Universidad Regional del Occidente resalt\u00f3 que el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0Defensa Judicial identific\u00f3 y evalu\u00f3 las condenas judiciales para efectos de \u00a0 \u00a0reducir la litigiosidad y las condenas que afectan el patrimonio de la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n n\u00famero 020 del 19 de enero de 2023 \u201cPor la cual se actualiza la Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n Antijur\u00eddico y de \u00a0 \u00a0Defensa Judicial en la Universidad Regional del Occidente\u201d[29] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Universidad Regional del Occidente, luego de recibir la cartilla \u201ccontrato \u00a0 \u00a0realidad \u2013 pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico\u201d, decidi\u00f3 actualizar \u00a0 \u00a0su pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico e incluy\u00f3 dicho documento. \u00a0 \u00a0Este documento es un manual que busc\u00f3 contribuir a la reducci\u00f3n de demandas \u00a0 \u00a0en contra de la Universidad en el mediano plazo y a la disminuci\u00f3n en los \u00a0 \u00a0pagos realizados, por conceptos de sentencias y conciliaciones [30]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n n\u00famero 709 del 22 de diciembre de 2023 \u201cPor la cual se \u00a0 \u00a0actualiza la Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico y de Defensa \u00a0 \u00a0Judicial en la Universidad Regional del Occidente\u201d [31] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Universidad Regional del Occidente adopt\u00f3 las recomendaciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica encargada de adelantar la defensa de la \u00a0 \u00a0Universidad Regional del Occidente, modific\u00f3 su pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0da\u00f1o antijuridico. Esto por el alto grado de litigiosidad, por concepto de \u00a0 \u00a0demandas por reconocimiento de contrato realidad y los fallos desfavorables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Certificaciones de las \u00f3rdenes de prestaci\u00f3n de servicios[32] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0estos documentos se certific\u00f3 que la se\u00f1ora Paula firm\u00f3 distintos contratos \u00a0 \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios por distintas duraciones con la Universidad desde \u00a0 \u00a0el 2004 hasta el 2019. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contratos \u00a0 \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios firmados entre la Universidad y la accionante en \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2020[33] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0 \u00a0los contratos ten\u00edan duraci\u00f3n entre 3 y 7 meses. Ten\u00edan por objeto \u201cPrestar \u00a0 \u00a0sus servicios profesionales de manera aut\u00f3noma e independiente, en la oficina \u00a0 \u00a0asesora de planeaci\u00f3n y control, relacionados con la consolidaci\u00f3n, ajuste y \u00a0 \u00a0seguimiento a los planes de acci\u00f3n institucional y con la formulaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Universidad Regional del \u00a0 \u00a0Occidente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contratos \u00a0 \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios firmados entre la Universidad y la accionante \u00a0 \u00a0entre los a\u00f1os 2021 y 2022[34] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0 \u00a0los contratos ten\u00edan duraci\u00f3n de 6 o 9 meses. Igualmente, ten\u00edan por objeto \u00a0 \u00a0\u201cPrestar sus servicios profesionales de manera aut\u00f3noma e independiente en la \u00a0 \u00a0oficina de quejas, reclamos y atenci\u00f3n al ciudadano relacionados con la \u00a0 \u00a0consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis y seguimiento de los temas que tienen mayor \u00a0 \u00a0incidencia en la interposici\u00f3n de quejas, reclamos, peticiones y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0acciones ciudadanas, as\u00ed como, actividades de apoyo en comunicaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la OQRAC que garanticen la calidad y mejora \u00a0 \u00a0continua en la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, conforme a las funciones de la \u00a0 \u00a0OQRAC, objetivos y actividades de los planes vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0de \u201c1. Realizar el seguimiento permanente a las acciones ciudadanas \u00a0 \u00a0(peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, entre otras) presentadas a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0del sistema distrital de quejas y soluciones &#8220;Bogot\u00e1 Te escucha y los \u00a0 \u00a0dem\u00e1s canales de atenci\u00f3n. 2. Consolidar, analizar y elaborar un informe \u00a0 \u00a0mensual de los temas de mayor incidencia en la interposici\u00f3n de quejas, \u00a0 \u00a0reclamos, peticiones y dem\u00e1s acciones ciudadanas hacia la instituci\u00f3n. 3. \u00a0 \u00a0Asistir a las sesiones, reuniones y comit\u00e9s siempre y cuando sea asignado por \u00a0 \u00a0el jefe de la oficina. 4. Actualizar la p\u00e1gina web de la OQRAC. 5. Promover \u00a0 \u00a0las redes sociales de la OQRAC. 6. Apoyar en el desarrollo de las actividades \u00a0 \u00a0planteadas en el plan de acci\u00f3n, plan anticorrupci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano, \u00a0 \u00a0mapa de riesgos, mipg, planes de mejoramiento y dem\u00e1s planes del a\u00f1o en \u00a0 \u00a0curso, que sean designadas por la oficina de quejas, reclamos y atenci\u00f3n al \u00a0 \u00a0ciudadano\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Historia \u00a0 \u00a0cl\u00ednica de la se\u00f1ora Paula y controles m\u00e9dicos[35] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0historia cl\u00ednica se encuentra actualizada al 16 de octubre de 2024[36], \u00a0 \u00a0las incapacidades m\u00e9dicas de los a\u00f1os 2021 y 2022[37], \u00a0 \u00a0algunas capturas de pantalla de la aplicaci\u00f3n de WhatsApp avisando que \u00a0 \u00a0tendr\u00eda controles de monoterapia durante el a\u00f1o 2023[38] y la \u00a0 \u00a0confirmaci\u00f3n de las monoterapias con la Cl\u00ednica Colsanitas[39]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n presentada por la accionante a la universidad[40] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a04 de marzo de 2024, la accionante interpuso una petici\u00f3n donde inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0hab\u00eda estado vinculada a la Universidad por 19 a\u00f1os por medio de contratos de \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. Solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre por qu\u00e9 no la contrataron \u00a0 \u00a0nuevamente si hab\u00eda cumplido con todas sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta al derecho de petici\u00f3n del 1 de abril de 2024[41] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Universidad respondi\u00f3 que, de acuerdo con el fallo de marzo de 2021, procedi\u00f3 \u00a0 \u00a0a cumplirlo y vincul\u00f3 a la se\u00f1ora Paula trav\u00e9s de un contrato de prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n. La accionante ten\u00eda la \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de iniciar una acci\u00f3n laboral y\/o administrativa en los siguientes \u00a0 \u00a0cuatro meses ya que el amparo fue transitorio. Por su parte, asegur\u00f3 que como \u00a0 \u00a0que era un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, no exist\u00eda ninguna obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de mantenerla ni renovar el contrato. Mencion\u00f3 que cada dependencia define \u00a0 \u00a0sus necesidades y condiciones para celebrar los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0servicios que considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 \u00a0y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar el fallo de \u00a0\u00fanica instancia en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n preliminar. Presunta cosa juzgada constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de abordar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala \u00a0considera importante descartar la existencia de una presunta cosa juzgada. Lo \u00a0anterior se debe a que, en sentencia del 1 de marzo de 2021, el Juzgado Octavo \u00a0de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 transitoriamente \u00a0los derechos de la accionante y orden\u00f3 su reintegro. No obstante, el 21 de mayo \u00a0de 2024, la actora present\u00f3 una nueva acci\u00f3n de tutela en la que, entre otros, \u00a0tambi\u00e9n solicit\u00f3 el amparo de su derecho a la estabilidad ocupacional \u00a0reforzada. A pesar de que se trata de dos acciones de tutela que guardan \u00a0algunas similitudes, la Sala considera que no hay configuraci\u00f3n de la cosa \u00a0juzgada para este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la Sentencia SU-439 de 2017[42], la cosa \u00a0juzgada constitucional ocurre cuando entre dos o m\u00e1s acciones de tutela se \u00a0verifica que hay identidad de partes, causa y objeto. La identidad de partes se \u00a0refiere a que \u201cambas acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, \u00a0a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condici\u00f3n de persona \u00a0natural, ya sea obrando a nombre propio o a trav\u00e9s de apoderado judicial, o por \u00a0la misma persona jur\u00eddica a trav\u00e9s de cualquiera de sus representantes legales\u201d[43]. La \u00a0identidad de causa significa que \u201cel ejercicio simult\u00e1neo o sucesivo de la \u00a0acci\u00f3n se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa\u201d[44]. La \u00a0identidad de objeto ocurre cuando \u201clas demandas busquen la satisfacci\u00f3n de una \u00a0misma pretensi\u00f3n tutelar o el amparo de un mismo derecho fundamental\u201d [45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Corte Constitucional ha entendido que se \u00a0configura la cosa juzgada constitucional si una misma persona interpone \u00a0acciones de tutela sucesivas contra un accionado id\u00e9ntico, por los mismos \u00a0hechos y con iguales pretensiones. Por lo que existir\u00eda cosa juzgada respecto \u00a0de la primera acci\u00f3n de tutela y las siguientes ser\u00edan improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso concreto, al igual que como lo se\u00f1al\u00f3 el Juzgado \u00a0Octavo de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de Bogot\u00e1 que no abri\u00f3 el \u00a0incidente de desacato respecto de la sentencia dictada el 1 de marzo de 2021, \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta el 21 de mayo de 2024 se trata de hechos \u00a0nuevos. Aunque hay identidad de partes, ya que la se\u00f1ora Paula interpuso ambas \u00a0acciones de tutela en contra de la Universidad Regional del Occidente, no hay \u00a0identidad de causa ni objeto. En efecto, si bien en ambas acciones se reclama \u00a0su derecho a la estabilidad ocupacional reforzada, en el segundo caso reclama, \u00a0adem\u00e1s, su vulneraci\u00f3n al debido proceso porque no pudo acudir al sistema \u00a0judicial por supuestas barreras impuestas por la instituci\u00f3n educativa. Este \u00a0hecho marca una diferencia fundamental entre ambos casos porque en el primer \u00a0caso ya hab\u00eda recibido un amparo transitorio, mientras que en el segundo \u00a0reclam\u00f3 que no pudo acudir a la administraci\u00f3n de justicia debido a los \u00a0supuestos obst\u00e1culos impuestos por la accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la Sala concluye que el objeto de estudio en este asunto no \u00a0es el mismo que fue alegado en el primer tr\u00e1mite de tutela y, por lo tanto, no \u00a0se configura la cosa juzgada constitucional. De esta manera, la Sala pasar\u00e1 al \u00a0estudio de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudio de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se detalla a continuaci\u00f3n, la Sala encuentra que la tutela \u00a0presentada cumple los cuatro requisitos de procedencia establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa[46]. En esta \u00a0oportunidad, la legitimaci\u00f3n por activa se encuentra superada ya que la acci\u00f3n \u00a0de tutela fue presentada por la se\u00f1ora Paula, quien es la titular de los \u00a0derechos a la vida digna, el debido proceso, la salud y el \u00a0trabajo presuntamente vulnerados por la Universidad Regional del \u00a0Occidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[47]. La \u00a0acci\u00f3n de tutela se interpuso en contra de la Universidad Regional del Occidente. Esta universidad fue \u00a0creada mediante el Acuerdo n\u00famero 10 de 1948 del Concejo de Bogot\u00e1 y, de \u00a0conformidad con el Acuerdo n\u00famero 003 del 8 de abril de 1997, tiene patrimonio \u00a0propio y autonom\u00eda para decidir sobre sus programas. Adem\u00e1s, la Sentencia T-437 \u00a0de 2020 reconoci\u00f3 que es una entidad p\u00fablica y super\u00f3 su legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso concreto, la Sala tambi\u00e9n considera que se supera la \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, pues se trata de la entidad p\u00fablica con la que la \u00a0accionante firm\u00f3 varios contratos de prestaci\u00f3n de servicios entre el 2004 y el \u00a02023 y es quien tiene la facultad para renovarlos. Igualmente, se trata de la \u00a0entidad p\u00fablica que expidi\u00f3 las resoluciones 241 del 19 de \u00a0octubre de 2020, 020 del 19 de enero de 2023 y 709 del 22 de diciembre de 2023 \u00a0que la accionante aleg\u00f3 que vulneraron sus derechos fundamentales. Por estas \u00a0razones, la Sala considera que se supera la legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, respecto del Juzgado 008 de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencia de Bogot\u00e1, la Cl\u00ednica Colsanitas, el Ministerio del Trabajo, \u00a0Sanitas EPS, ARL Positiva y Colpensiones la Sala considera que no se supera la \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva. En efecto, en la acci\u00f3n de tutela no se reclam\u00f3 \u00a0ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de dichas entidades ni hay ninguna \u00a0pretensi\u00f3n dirigida a ellas, por lo que la Sala las desvincular\u00e1 del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Inmediatez[48]. La \u00a0accionante aleg\u00f3 que su contrato de prestaci\u00f3n de servicios no fue renovado en \u00a0enero de 2024, por lo que en marzo del mismo a\u00f1o present\u00f3 una petici\u00f3n en la \u00a0que advirti\u00f3 que era sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, solicit\u00f3 la \u00a0renovaci\u00f3n de su contrato y aleg\u00f3 que no hab\u00eda podido demandar debido a las resoluciones \u00a0n\u00famero 241 del 19 de octubre de 2020, 020 del 19 de enero de 2023 \u00a0y 709 del 22 de diciembre de 2023. Como recibi\u00f3 una \u00a0respuesta negativa por parte de la Universidad, el 21 de mayo de 2024, \u00a0interpuso la acci\u00f3n de tutela. Como solo pasaron cuatro meses desde su \u00a0desvinculaci\u00f3n y dos desde la respuesta negativa de la accionada, la Sala \u00a0considera que el amparo se interpuso en un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiaridad. Esta Sala encuentra acreditado el requisito \u00a0de subsidiariedad. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela \u00a0procede como mecanismo definitivo cuando el accionante no disponga de otro \u00a0medio judicial id\u00f3neo y eficaz para amparar sus derechos[49]. Tambi\u00e9n, si \u00a0se usa como mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, a pesar de que exista la acci\u00f3n principal[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso concreto, la Sala encuentra que la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene dos ejes tem\u00e1ticos principales. En primer lugar, la se\u00f1ora Paula aleg\u00f3 \u00a0que no pudo hacer uso de los mecanismos judiciales ordinarios, luego de recibir \u00a0un amparo constitucional transitorio, debido a las resoluciones \u00a0241 del 19 de octubre de 2020, 020 del 19 de enero de 2023 y 709 \u00a0del 22 de diciembre de 2023 expedidas por la accionada. En las pretensiones \u00a0la accionante hizo referencia a la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, el debido proceso, la salud y el trabajo. Acudiendo \u00a0a las facultades ultra y extra petita del juez constitucional[51], la Sala \u00a0considera que as\u00ed mismo tiene la posibilidad de estudiar tambi\u00e9n su derecho al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed no haya solicitado expresamente su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, si bien en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0existe el medio de control de nulidad simple para actos administrativos de \u00a0car\u00e1cter general[52], \u00a0como estas resoluciones, la Sala no considera que sea un \u00a0medio id\u00f3neo y eficaz para proteger los derechos de la accionante. Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 137 de la Ley 1437 de 2011, la nulidad simple procede si los actos \u00a0administrativos fueron \u201cexpedidos con infracci\u00f3n de las normas en que deber\u00edan \u00a0fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del \u00a0derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivaci\u00f3n, o con desviaci\u00f3n \u00a0de las atribuciones propias de quien los profiri\u00f3\u201d. Ahora bien, seg\u00fan la \u00a0Sentencia T-108 de 2024, la acci\u00f3n de tutela contra actos de contenido general, \u00a0impersonal y abstracto es improcedente por regla general. Sin embargo, resalt\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es procedente cuando \u201cla aplicaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo general amenaza o vulnera los derechos fundamentales de un \u00a0individuo y cuando un acto administrativo general amenace o vulnere los \u00a0derechos de las personas y se trate de perjuicios irremediables en los t\u00e9rminos \u00a0de la jurisprudencia constitucional\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso en concreto, la Sala observa que el \u00a0rector de la Universidad Regional del Occidente expidi\u00f3 estos actos seg\u00fan la \u00a0autonom\u00eda universitaria que la Constituci\u00f3n protege en el art\u00edculo 68 y las \u00a0facultades otorgadas en el art\u00edculo 66 de la Ley 30 de 1992. Adem\u00e1s, estos \u00a0actos pretenden regular una situaci\u00f3n general de la Universidad, sin que, en \u00a0principio, hubiesen definido la situaci\u00f3n particular de la accionante. Por \u00a0esto, la Sala no observa que este medio de control sea el id\u00f3neo y eficaz para \u00a0que la accionante cuestione, en su caso concreto, ante un juez de lo \u00a0contencioso administrativo las barreras que presuntamente le ocasionaron en su \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y el debido proceso. En este sentido, la \u00a0Sala no encuentra otro medio que sea id\u00f3neo y eficaz para debatir su caso en \u00a0particular y las barreras que encontr\u00f3 para acceder al sistema judicial. \u00a0Adem\u00e1s, siguiendo con el precedente de la Sentencia T-108 de 2024, la Sala \u00a0encuentra que estos actos administrativos pudieron vulnerar los derechos \u00a0fundamentales de un individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Sala encuentra que se trata de una mujer de 46 a\u00f1os que, \u00a0desde el 21 de diciembre de 2020, est\u00e1 diagnosticada con \u201ccarcinoma \u00a0ductal infiltrante, grado 2\u201d conocido habitualmente como c\u00e1ncer de mama. \u00a0Para tratar esta enfermad, actualmente recibe tratamiento para el c\u00e1ncer con el \u00a0medicamento Tamoxifeno de 20mg, que debe tomar a diario. Mensualmente asiste a \u00a0la \u201cMonoterapia antineopl\u00e1sica de baja toxicidad con la \u00a0aplicaci\u00f3n del medicamento Goserelina, 3,6 mg\u201d[57] \u00a0y que, seg\u00fan su onc\u00f3logo, este tratamiento tiene una duraci\u00f3n de 7 a 10 a\u00f1os. \u00a0Adicionalmente, cada tres meses debe asistir a controles de \u201cOncolog\u00eda Cl\u00ednica \u00a0y Cirug\u00eda de la mama y tumores tejidos blandos\u201d[58]. Por su \u00a0parte, actualmente no tiene ning\u00fan trabajo, depende enteramente de sus padres \u00a0y, debido a esto, tuvo que trasladarse de la ciudad de Bogot\u00e1 a Ibagu\u00e9. En este \u00a0sentido, se trata de una persona en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, por lo \u00a0que los mecanismos ordinarios no son id\u00f3neos y eficaces. As\u00ed, la acci\u00f3n de \u00a0tutela procede como mecanismo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por estas razones, la Sala concluye que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente. De esta manera, pasar\u00e1 a plantear los problemas jur\u00eddicos y la \u00a0metodolog\u00eda para resolver el asunto de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento de los problemas jur\u00eddicos y esquema \u00a0de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con las circunstancias f\u00e1cticas que fueron \u00a0expuestas, las pruebas aportadas y aquellas que fueron \u00a0recaudadas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n y la decisi\u00f3n adoptada por el juez \u00a0en \u00fanica instancia, le corresponde a la Sala Octava de Revisi\u00f3n determinar si:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLas resoluciones n\u00famero 241 del 19 de octubre de \u00a02020, 020 del 19 de enero de 2023 y 709 del 22 de diciembre de 2023 expedidas \u00a0por la Universidad Regional del Occidente vulneraron los derechos de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso de la accionante al \u00a0establecer recomendaciones sobre la contrataci\u00f3n del personal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bf La Universidad Regional del Occidente \u00a0vulner\u00f3 los derechos a la vida digna, la salud y el trabajo \u00a0de la se\u00f1ora Paula al no renovar su contrato de prestaci\u00f3n de servicios sin \u00a0tener en cuenta la estabilidad ocupacional reforzada porque se encontraba en \u00a0una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta por razones de salud? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para efectos de resolver \u00a0los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala proceder\u00e1 a reiterar su \u00a0jurisprudencia en relaci\u00f3n con los siguientes temas: (i) el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y el \u00a0debido proceso y sus limitaciones constitucionales y (ii) el derecho a la \u00a0estabilidad ocupacional reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta \u00a0por razones de salud. Todo esto con el fin de dar soluci\u00f3n al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los derechos al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y el debido proceso y sus limitaciones constitucionales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n establece el derecho al acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. La Corte Constitucional lo ha definido como la \u00a0posibilidad que tienen todas las personas, naturales o jur\u00eddicas, de acudir en \u00a0condiciones de igualdad al aparato judicial para as\u00ed defender \u00a0la integridad del ordenamiento jur\u00eddico y exigir el restablecimiento de sus \u00a0derechos e intereses[59]. \u00a0Por lo que es una garant\u00eda intr\u00ednsicamente relacionada con el concepto de \u00a0derecho en tanto a que, para asegurar su eficacia, requiere de un mecanismo \u00a0coactivo que permita que sea materialmente exigible[60]. En este \u00a0sentido, contribuye a los fines del Estado Social de Derecho que materializa \u00a0\u201cun orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, promueve la convivencia pac\u00edfica, \u00a0vela por el respeto a la legalidad y la dignidad humana, y asegura la \u00a0protecci\u00f3n de los asociados en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades p\u00fablicas\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia de la Corte ha establecido que \u00a0esta garant\u00eda se compone de tres categor\u00edas principales: aquellas relacionadas \u00a0con el acceso efectivo al sistema judicial, las relacionadas con el desarrollo \u00a0del proceso y las relativas a la ejecuci\u00f3n del fallo[62]. Dentro \u00a0de estas categor\u00edas, la jurisprudencia ha determinado que este derecho incluye: \u00a0(i) acceder a un juez o tribunal imparcial; (ii) utilizar los instrumentos \u00a0procesales para exigir las pretensiones ante la jurisdicci\u00f3n; (iii) obtener una \u00a0sentencia que resuelva las pretensiones de acuerdo con el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico; (iv) exigir el cumplimiento de la sentencia; (v) la definici\u00f3n de un \u00a0conjunto amplio y suficiente de mecanismos para la soluci\u00f3n de los conflictos; \u00a0(vi) la existencia de medidas que faciliten el acceso de las personas de \u00a0menores recursos al sistema judicial y (vii) una oferta judicial en todo el \u00a0territorio nacional[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente sobre las garant\u00edas relacionadas \u00a0con el acceso efectivo al sistema judicial estas incluyen que la persona \u00a0efectivamente tenga el derecho de acci\u00f3n y que este tr\u00e1mite, que efectivamente \u00a0pudo iniciarse, respete todas las garant\u00edas del debido proceso[64]. Es \u00a0decir, que la persona tenga la posibilidad real de acudir ante un juez o \u00a0tribunal para la protecci\u00f3n de sus intereses y este, a su vez, resuelva en un \u00a0plazo prudencial sus pretensiones[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, la Corte \u00a0Constitucional, espec\u00edficamente en la Sentencia C-286 de 2017, conoci\u00f3 de una \u00a0demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 191 de la \u00a0Ley 1801 de 2016[66]. \u00a0La norma establec\u00eda expresamente que no era posible imputar \u00a0responsabilidad por acci\u00f3n u omisi\u00f3n al Estado o sus agentes cuando los da\u00f1os \u00a0hubiesen sido causados por la facultad de inutilizar bienes que se usaran en \u00a0actividades il\u00edcitas en contra del ambiente. El demandante \u00a0consider\u00f3 que la norma imposibilitaba imputar da\u00f1os antijur\u00eddicos al \u00a0Estado y, en muchos casos, los agentes de polic\u00eda pod\u00edan incurrir en \u00a0actuaciones con cargas que no deb\u00edan ser soportados por los ciudadanos. La Sala Plena declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la norma, pues era \u00a0incompatible con el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n, ya que imped\u00eda a las \u00a0personas acudir ante un juez de lo contencioso administrativo y exponer ante la \u00a0autoridad las razones para considerar que el da\u00f1o deb\u00eda ser indemnizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para llegar a esta conclusi\u00f3n, resalt\u00f3, entre \u00a0otras, que \u201cla posibilidad de imputar da\u00f1os antijur\u00eddicos al Estado es una \u00a0garant\u00eda de los administrados que est\u00e1 estrechamente relacionada con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia\u201d[67]. \u00a0En este sentido, mencion\u00f3 que un da\u00f1o antijur\u00eddico origina un derecho de \u00a0resarcimiento ya sea a trav\u00e9s del medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, de reparaci\u00f3n directa o del contractual. Por lo que la responsabilidad patrimonial del Estado, derivada del \u00a0art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n, depende de la posibilidad real del derecho al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y el resultado de la interposici\u00f3n de \u00a0los mecanismos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Sala Plena de la Corte ha \u00a0determinado que existe un mandato para que \u00fanicamente el legislador pueda \u00a0definir los procedimientos y asegure el funcionamiento adecuado de las v\u00edas \u00a0institucionales[68]. \u00a0Como el acceso a la administraci\u00f3n de justicia es un derecho fundamental, sus \u00a0restricciones deben ser leg\u00edtimas y excepcionales. En este sentido, la Corte ha \u00a0reconocido el amplio margen con el que cuenta el legislador siempre que no \u00a0supere los siguientes l\u00edmites: \u201c(i) a la imposibilidad de modificar una \u00a0instancia procesal prevista espec\u00edficamente en la Constituci\u00f3n; (ii) al respeto \u00a0de los principios y fines esenciales del Estado; (iii) a la satisfacci\u00f3n de los \u00a0principios de razonabilidad y proporcionalidad; y (iv) al deber de velar por la \u00a0eficacia de las diferentes garant\u00edas que integran el debido proceso y al acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia\u201d[69].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, el derecho a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0es un derecho fundamental que permite a las personas acudir, en condiciones de \u00a0igualdad, al aparato judicial. Lo anterior para defender la integridad \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico y exigir el restablecimiento de sus derechos e \u00a0intereses. En este sentido, se trata de una garant\u00eda intr\u00ednsecamente \u00a0relacionada con el derecho al debido proceso en tanto a que el \u00a0acceso efectivo al sistema judicial incluye que la persona efectivamente tenga \u00a0el derecho de acci\u00f3n y durante el proceso se respeten todas sus garant\u00edas. Si \u00a0bien no es absoluto, las limitaciones, que \u00fanicamente puede determinar \u00a0legislador, deben ser excepcionales y justificadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la estabilidad \u00a0ocupacional reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n establece que todos los \u00a0trabajadores son titulares del derecho a la estabilidad en el empleo, por lo \u00a0que hay una prohibici\u00f3n general de los despidos discriminatorios y que en \u00a0ciertos casos se requiere de una autorizaci\u00f3n de la autoridad competente[70]. A partir de \u00a0lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha utilizado principalmente la \u00a0expresi\u00f3n estabilidad laboral reforzada para proteger los derechos de \u00a0personas en circunstancias de vulnerabilidad, expresi\u00f3n que denota relaciones \u00a0de trabajo subordinadas[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la Corte Constitucional tambi\u00e9n ha determinado que \u00a0esta garant\u00eda contra los despidos discriminatorios aplica tanto a quienes \u00a0tienen contratos laborales como a quienes tienen otro tipo de relaciones \u00a0ocupacionales, como los contratos de prestaci\u00f3n de servicios o contratos de \u00a0aprendizaje[72]. \u00a0Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia actualmente se refiere al derecho a la \u00a0estabilidad ocupacional reforzada de personas en estado de debilidad \u00a0manifiesta porque se trata de una denominaci\u00f3n m\u00e1s amplia y comprehensiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia SU-049 de 2017, que ha sido reiterada por varias \u00a0sentencias[73], \u00a0sistematiz\u00f3 el precedente e incluy\u00f3 las reglas de la estabilidad ocupacional \u00a0reforzada. Estas reglas aplican a quienes se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0debilidad, as\u00ed no tengan una calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral. Esta \u00a0sentencia tambi\u00e9n extendi\u00f3 la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley 361 de \u00a01997, en el sentido de que incluye cualquier tipo contractual, como los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios. Por lo que si se termina un v\u00ednculo por \u00a0razones de salud o condici\u00f3n de discapacidad, que no est\u00e9 previamente \u00a0autorizada, es ineficaz, se debe restablecer el contrato y se debe pagar una \u00a0indemnizaci\u00f3n por 180 d\u00edas. Esta regla tambi\u00e9n fue recientemente reiterada por \u00a0la Sentencia T-135 de 2023.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de que se quiera terminar un contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de una persona en circunstancias de debilidad manifiesta, se debe \u00a0solicitar un permiso al inspector de Trabajo. De acuerdo con la Ley 1610 de \u00a02013, este funcionario puede conocer de los asuntos individuales y colectivos \u00a0del sector privado sin que exista una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n. Asimismo, \u00a0recientemente, en la Sentencia T-326 de 2024, la Corte mencion\u00f3 las sentencias \u00a0que han aplicado la estabilidad ocupacional reforzada en trat\u00e1ndose de \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios firmados entre particulares y entidades \u00a0p\u00fablicas. De manera que record\u00f3 que las sentencias T-040 de 2016, T-144 de 2017 \u00a0y T-033 de 2018 ordenaron que distintas entidades p\u00fablicas renovaran los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios que terminaron sin ninguna causal \u00a0objetiva. Adem\u00e1s, la Sentencia T-326 de 2024 resalt\u00f3 que la discriminaci\u00f3n en \u00a0el trabajo, por razones de salud, afecta con mayor intensidad a las mujeres y a \u00a0las personas con vulnerabilidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, para que la estabilidad ocupacional reforzada se \u00a0pueda aplicar es necesario que, primero, el contratista realmente se encuentre \u00a0en una condici\u00f3n de salud[74] \u00a0o una afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica o psiqui\u00e1trica[75] \u00a0que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempe\u00f1o de \u00a0sus actividades[76]. \u00a0La jurisprudencia de la Corte ha determinado que esta causal no se configura si \u00a0(i) no se demuestra la relaci\u00f3n entre el despido y las afecciones de salud y la \u00a0PCL es del 0% y (ii) el accionante no presenta incapacidades m\u00e9dicas durante el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o de trabajo y solo debe asistir a controles por un antecedente \u00a0m\u00e9dico, pero no es un tratamiento m\u00e9dico en estricto sentido[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, la condici\u00f3n de debilidad manifiesta debe ser conocida \u00a0por el contratante antes de la terminaci\u00f3n del contrato[78]. Lo anterior \u00a0se puede probar de distintas maneras. Por ejemplo, si la enfermedad presenta \u00a0s\u00edntomas que la hacen notoria, el empleador o supervisor tramita las \u00a0incapacidades m\u00e9dicas o acoge recomendaciones m\u00e9dicas, la accionante prueba que \u00a0tuvo un accidente de trabajo, el contratante decide contratar a una persona con \u00a0el conocimiento de su diagn\u00f3stico o los indicios hacen evidente que la persona \u00a0acudi\u00f3 en varias ocasiones al m\u00e9dico[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, no exista una justificaci\u00f3n suficiente de la \u00a0desvinculaci\u00f3n, por lo que sea claro que se trata de una terminaci\u00f3n \u00a0discriminatoria[80]. \u00a0Esta presunci\u00f3n puede desvirtuarse si el empleador o contratante demuestra que \u00a0exist\u00eda una causal objetiva que permit\u00eda dar por terminado el contrato. En este \u00a0sentido, la finalizaci\u00f3n de un v\u00ednculo contractual por vencimiento del plazo no \u00a0puede eximir al empleador de \u201cla obligaci\u00f3n de solicitar autorizaci\u00f3n al \u00a0inspector del trabajo para terminar o no renovar el contrato si el trabajador \u00a0es titular del fuero de salud\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada \u00a0pretende proteger a quienes se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u00a0por razones de salud incluyendo a quienes est\u00e1n contratados por medio de \u00a0contratos laborales, de aprendizaje o de prestaci\u00f3n de servicios. Aplica para \u00a0quien realmente se encuentre en una condici\u00f3n de salud o una afectaci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica o psiqui\u00e1trica que le impida o dificulte significativamente el \u00a0normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades, la condici\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta debe ser conocida por el contratante antes de la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato y no exista una justificaci\u00f3n suficiente para la desvinculaci\u00f3n. Esta \u00a0garant\u00eda no es absoluta en tanto que un empleador o contratista puede dar por \u00a0terminado el contrato siempre que tenga autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso objeto de revisi\u00f3n se relaciona con la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Paula en contra \u00a0de la Universidad Regional del Occidente. \u00a0A juicio de la accionante, la demandada vulner\u00f3 sus derechos a la vida digna, el debido proceso, la salud y el trabajo, luego de que no \u00a0le renovara su contrato de prestaci\u00f3n de servicios a pesar de su situaci\u00f3n de \u00a0salud. Adem\u00e1s, aleg\u00f3 que de marzo de 2021 a diciembre de 2023 se le neg\u00f3 \u00a0la posibilidad de demandar y \u00fanicamente la vincularon mediante contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. Por esto, solicit\u00f3 su reintegro, el pago de \u00a0indemnizaci\u00f3n por despido discriminatorio y la investigaci\u00f3n del rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La instituci\u00f3n educativa explic\u00f3 que la accionante no laboraba \u00a0para la Universidad, sino que prestaba sus servicios sin que existiera una \u00a0relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, dependencia ni pago de salarios, por lo que no pod\u00eda \u00a0solicitar la estabilidad laboral reforzada. Afirm\u00f3 que nunca se le coaccion\u00f3 \u00a0para que no demandara y que ninguna de los actos administrativos que refiri\u00f3 \u00a0contienen una prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juez en \u00fanica instancia neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela ya que la accionante contaba con los mecanismos ordinarios para exigir \u00a0sus derechos. Asimismo, asegur\u00f3 que, como no acudi\u00f3 a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ordinaria, el amparo de cuatro meses que le otorgaron en 2021 ya hab\u00eda vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a las situaciones f\u00e1cticas y consideraciones expuestas \u00a0en los ac\u00e1pites precedentes, la Sala determina que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Universidad Regional del Occidente vulner\u00f3 los derechos al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso de la se\u00f1ora Paula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto est\u00e1 demostrado que (i) la se\u00f1ora Paula \u00a0estuvo vinculada a la Universidad Regional del Occidente mediante distintos \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios, (ii) hab\u00eda recibido un amparo transitorio \u00a0que le exig\u00eda acudir a la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y (iii) existe una pol\u00edtica de \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico de la Universidad Regional del Occidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de analizar el caso concreto, la Sala considera que debe \u00a0explicar brevemente la pol\u00edtica de da\u00f1o antijur\u00eddico. La Universidad Regional \u00a0del Occidente ha expedido tres resoluciones, relacionadas con la declaratoria \u00a0de contrato realidad, para prevenir el da\u00f1o antijur\u00eddico ocasionado por ella, \u00a0luego de identificar que los litigios y las condenas incrementaron. Estas \u00a0resoluciones fueron expedidas en ejercicio de las facultades del art\u00edculo 66 de \u00a0la Ley 30 de 1992 y el literal g) del art\u00edculo 16 del Estatuto General de la \u00a0Universidad. Asimismo, se trata de un acto administrativo complejo que ha variado \u00a0a lo largo de los a\u00f1os y que ha pretendido resolver diferentes situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, con esta resoluci\u00f3n la Universidad aprob\u00f3 un manual que \u00a0resalt\u00f3 que la responsabilidad del Estado es de naturaleza civil ya que tiene \u00a0un contenido netamente econ\u00f3mico y que pretende restablecer una p\u00e9rdida \u00a0apreciable en dinero[85]. \u00a0Para identificar las deficiencias administrativas que estaban generando \u00a0reclamaciones en su contra, estudi\u00f3 las condenas entre los a\u00f1os 2012 y 2019. \u00a0Con esto, concluy\u00f3 que las situaciones que m\u00e1s originaron condenas judiciales \u00a0fueron, entre otros, asuntos pensionales, declaratoria de contratos realidad y \u00a0reconocimiento y pago de derechos convencionales. En relaci\u00f3n con la \u00a0declaratoria de los contratos realidad, estableci\u00f3 medidas como la contrataci\u00f3n \u00a0temporal del personal de funciones que no puedan ser cumplidas por el personal \u00a0de planta, la no existencia de subordinaci\u00f3n e incluy\u00f3 la socializaci\u00f3n de \u00a0estas medidas con toda la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 020 del 19 de enero de \u00a02023[86]. \u00a0Por medio de este acto administrativo, la instituci\u00f3n pretendi\u00f3 promover una \u00a0cultura proactiva en la gesti\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico. En este sentido, adopt\u00f3 \u00a0las reformas a la pol\u00edtica de da\u00f1o antijur\u00eddico en lo referente al contrato \u00a0realidad. As\u00ed, estableci\u00f3 la implementaci\u00f3n de un documento o cartilla para \u00a0saber cu\u00e1les eran los motivos por los que las personas demandan los contratos \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios, las razones de los despachos para fallar \u00a0favorablemente, la nueva l\u00ednea jurisprudencial sobre el tema y las preguntas \u00a0que se hicieron a los testigos durante el juicio. Por su parte, anex\u00f3 a esta \u00a0resoluci\u00f3n un manual con instrucciones al momento de celebrar y ejecutar los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios y las funciones del supervisor. Por \u00a0\u00faltimo, orden\u00f3 que fuera socializada con toda la comunidad universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 709 del 22 de diciembre \u00a0de 2023[87]. \u00a0Esta resoluci\u00f3n modific\u00f3 la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico en lo \u00a0relacionado con el contrato realidad, en el sentido de que \u201cse analice y \u00a0estudie la conveniencia de la contrataci\u00f3n directa por prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales y o de apoyo a la gesti\u00f3n con cargo a cualquier unidad ejecutora \u00a0de la universidad enti\u00e9ndase presupuesto de la universidad o por convenios de \u00a0la persona natural que tenga en tr\u00e1mite de reclamaci\u00f3n administrativa en \u00a0solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial o judicial y o que tenga o haya tenido \u00a0demandada la instituci\u00f3n en aras de proteger el patrimonio y prevenir el da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico de la Universidad Regional del Occidente\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre lo anterior, explic\u00f3 que, antes de la contrataci\u00f3n, se \u00a0deb\u00eda asegurar que no configurara la falta establecida en el art\u00edculo 54 de la \u00a0Ley 1952 de 2019: \u201c1. Celebrar contrato de prestaci\u00f3n de servicios cuyo objeto \u00a0sea el cumplimiento de funciones p\u00fablicas o administrativas que requieran \u00a0dedicaci\u00f3n de tiempo completo e impliquen subordinaci\u00f3n y ausencia de autonom\u00eda \u00a0respecto del contratista, salvo las excepciones legales\u201d. Por \u00faltimo, \u00a0estableci\u00f3 que deb\u00eda ser socializada con todo el personal de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala encuentra demostrado \u00a0que la se\u00f1ora Paula hac\u00eda parte de la Universidad, como contratista, y que, \u00a0aunque pretendi\u00f3 acudir al juez ordinario luego del 2021, no pudo hacerlo \u00a0debido a los actos administrativos complejos que conforman la pol\u00edtica de da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico, espec\u00edficamente la Resoluci\u00f3n 709 de 2023. Esta \u00faltima resoluci\u00f3n \u00a0si bien no contiene una prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n, como lo afirm\u00f3 la \u00a0Universidad, s\u00ed exige que se estudie la conveniencia de contratar, por medio de \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios, a quienes tuvieran alg\u00fan proceso \u00a0litigioso en contra de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De lo establecido en las resoluciones, la Sala concluye que una \u00a0interpretaci\u00f3n plausible era que si la accionante demandaba no la vincular\u00edan \u00a0nuevamente. En otras palabras, en virtud del principio del efecto \u00fatil \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas[89], \u00a0el juez constitucional debe preferir, entre las distintas interpretaciones, \u00a0aquella que produzca efectos jur\u00eddicos y descartar las que carezcan de \u00a0trascendencia jur\u00eddica. Para el caso concreto, la Sala encuentra que las \u00a0resoluciones, aunque no proh\u00edben la contrataci\u00f3n de personal que est\u00e1 demandando \u00a0a la instituci\u00f3n educativa, s\u00ed generaron, como m\u00ednimo, un desincentivo para \u00a0acudir al aparato judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante aleg\u00f3 que la coaccionaron para no demandar, para la \u00a0Sala no fue posible comprobar estas afirmaciones. Sin embargo, todos estos \u00a0actos administrativos s\u00ed incluyeron que deb\u00edan ser socializados con todo el \u00a0personal de la instituci\u00f3n educativa. Como se estableci\u00f3 en el numeral \u00a0anterior, una interpretaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 709 de 2023 que tuvo efectos \u00a0jur\u00eddicos fue evitar, o al menos desincentivar, que las personas acudieran al \u00a0sistema judicial para proteger sus intereses. Es decir, vulner\u00f3 el derecho al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se explic\u00f3 en las consideraciones de esta providencia, el \u00a0art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n establece el derecho al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. La Corte Constitucional lo ha definido como la \u00a0posibilidad que tienen todas las personas, naturales o jur\u00eddicas, de acudir en \u00a0condiciones de igualdad al aparato judicial para as\u00ed defender la integridad del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y exigir el restablecimiento de sus derechos e intereses[90]. En otras \u00a0palabras, una de las garant\u00edas de este derecho es la posibilidad de imputar \u00a0da\u00f1os antijur\u00eddicos al Estado[91]. \u00a0Asimismo, est\u00e1 incluido que la persona efectivamente tenga el derecho de acci\u00f3n \u00a0y que el resultado de la interposici\u00f3n de los mecanismos \u00a0judiciales respete todas las garant\u00edas del debido proceso[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso concreto, entonces, la Sala encuentra que esta \u00a0pol\u00edtica de prevenci\u00f3n al da\u00f1o antijur\u00eddico s\u00ed gener\u00f3 una barrera para que la \u00a0accionante pudiera proteger sus intereses. Adem\u00e1s, se trata de una persona en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad por su diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer y vinculada mediante \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios, aunque consideraba que escond\u00eda una \u00a0relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constitucional y legalmente el \u00fanico legitimado para imponer \u00a0condiciones a la hora de acceder al sistema judicial es el legislador[93]. En este \u00a0sentido, tiene la posibilidad de establecer ciertas condiciones y t\u00e9rminos \u00a0procesales. Sin embargo, en este caso fue una entidad p\u00fablica la que impidi\u00f3 \u00a0que la se\u00f1ora Paula pudiera dirigirse a la administraci\u00f3n de justicia, aunque \u00a0todas las personas tienen el derecho de acudir en condiciones de igualdad y sin \u00a0el temor de quedar sin ning\u00fan sustento econ\u00f3mico durante el proceso. Para el \u00a0juez constitucional, en estas circunstancias es desproporcionado exigir a una \u00a0persona que asuma que van a mantener su contrato si demanda. Adem\u00e1s, en el caso \u00a0concreto, se trata de una persona en circunstancias de debilidad manifiesta \u00a0dado que estaba enfrentando un tratamiento en contra del c\u00e1ncer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala no desconoce la importancia que tienen las medidas que \u00a0pretenden evitar el da\u00f1o antijur\u00eddico que puedan generar las entidades \u00a0p\u00fablicas, pero tampoco puede ignorar el efecto \u00fatil que estas tienen. Por esta \u00a0raz\u00f3n, la Corte reconocer\u00e1 que las resoluciones vulneraron los derechos al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso de la accionante. Como \u00a0medida de resarcimiento, esta Sala ordenar\u00e1 que, dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, la Universidad Regional del \u00a0Occidente renueve el contrato de prestaci\u00f3n de servicios de la accionante. \u00a0Asimismo, la Sala le recuerda a la accionante que, en caso de que desee acudir \u00a0al sistema judicial, la v\u00eda id\u00f3nea para declarar la configuraci\u00f3n de un \u00a0\u201ccontrato realidad\u201d es la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa a trav\u00e9s del \u00a0medio de control de nulidad y de restablecimiento del derecho[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Universidad Regional del Occidente vulner\u00f3 los derechos a la \u00a0vida digna, la salud y el trabajo de la se\u00f1ora Paula al no renovar su contrato \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios sin tener en cuenta que se encontraba en una \u00a0situaci\u00f3n de debilidad manifiesta por razones de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso en concreto, contrario a lo determinado por el juez \u00a0en \u00fanica instancia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n considera que la se\u00f1ora Paula es \u00a0titular de la estabilidad ocupacional reforzada por su estado de salud. Por \u00a0esta raz\u00f3n, la Universidad Regional del Occidente vulner\u00f3 sus derechos a la \u00a0vida digna, la salud y el trabajo al desvincularla, a pesar de que ten\u00eda \u00a0conocimiento de su diagn\u00f3stico y no demostr\u00f3 causales objetivas para terminar \u00a0su contrato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala recuerda que, seg\u00fan la Sentencia SU-049 de 2017, las \u00a0reglas de la estabilidad ocupacional reforzada tambi\u00e9n aplican para los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios. Adem\u00e1s, en las sentencias T-326 de 2024, \u00a0T-033 de 2018, T-144 de 2017 y T-040 de 2016 la Corte Constitucional orden\u00f3 que \u00a0distintas entidades p\u00fablicas renovaran los contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por razones de salud. A \u00a0continuaci\u00f3n, explicar\u00e1 las razones por las que considera que la se\u00f1ora Paula \u00a0es titular de esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, el fuero de estabilidad ocupacional reforzada aplica \u00a0para quien realmente se encuentre en una condici\u00f3n de salud o una afectaci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica o psiqui\u00e1trica que le impida o dificulte significativamente el \u00a0normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades[95]. \u00a0Para el caso concreto, est\u00e1 demostrado que desde el 2004 la se\u00f1ora Paula estuvo \u00a0vinculada a la Universidad Regional del Occidente mediante distintos contratos \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios y, desde diciembre de 2020, tiene un diagn\u00f3stico de \u00a0c\u00e1ncer por el que recibe un tratamiento[96]. \u00a0A esta situaci\u00f3n, esta Sala le suma que la se\u00f1ora Paula no pudo acudir a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Ordinaria para reclamar la posible existencia de un contrato \u00a0laboral, tal como se demostr\u00f3 en el anterior ac\u00e1pite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como lo manifest\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, espec\u00edficamente para \u00a0tratar esta enfermedad debe tomar a diario el medicamento Tamoxifeno de 20mg. \u00a0Mensualmente asiste a la \u201cMonoterapia antineopl\u00e1sica de baja \u00a0toxicidad con la aplicaci\u00f3n del medicamento Goserelina, 3,6 mg\u201d[97] y cada \u00a0tres meses debe asistir a controles de \u201cOncolog\u00eda Cl\u00ednica y Cirug\u00eda de \u00a0la mama y tumores tejidos blandos\u201d[98]. Sobre su diagn\u00f3stico, seg\u00fan la Sentencia T-326 de 2024, el c\u00e1ncer de \u00a0seno es una enfermedad afecta predominantemente a las mujeres, quienes adem\u00e1s \u00a0tienen serias dificultades para reincorporarse al mercado laboral luego de su \u00a0diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior y que en sede de \u00a0revisi\u00f3n la accionante anex\u00f3 las incapacidades m\u00e9dicas de los a\u00f1os 2021 \u00a0y 2022[99], \u00a0algunas capturas de pantalla de la aplicaci\u00f3n de WhatsApp avisando que tendr\u00eda \u00a0controles de monoterapia durante el a\u00f1o 2023[100] \u00a0y la confirmaci\u00f3n de las monoterapias con la Cl\u00ednica Colsanitas[101], \u00a0\u00a0para la Sala Octava est\u00e1 demostrado que la se\u00f1ora Paula cuenta con un \u00a0diagn\u00f3stico que le impidi\u00f3 cumplir con sus funciones con normalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, la condici\u00f3n de debilidad manifiesta debe ser conocida \u00a0por el contratante antes de la terminaci\u00f3n del contrato[102]. A lo largo \u00a0del expediente hay varias pruebas que demuestran el conocimiento del empleador \u00a0de las circunstancias de salud de la accionante. Por ejemplo, en la \u00a0contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela afirm\u00f3 que la Universidad fue informada del \u00a0diagn\u00f3stico de la se\u00f1ora Paula con la historia cl\u00ednica del 19 de noviembre de \u00a02020[103]. \u00a0Como se demostr\u00f3 en el anterior numeral, esta situaci\u00f3n se mantuvo en el \u00a0tiempo, e incluso en enero de 2024 le ordenaron una nueva cirug\u00eda ambulatoria \u00a0que demuestra que se encontraba en un tratamiento mientras estaba vinculada a \u00a0la instituci\u00f3n educativa[104]. \u00a0Asimismo, en sede de revisi\u00f3n, la accionada relat\u00f3 que, debido a la condici\u00f3n \u00a0m\u00e9dica de la se\u00f1ora Paula, se determin\u00f3 que ser\u00eda un apoyo para el \u00c1rea de \u00a0Quejas, Reclamos y Atenci\u00f3n al Ciudadano[105]. \u00a0Como lo ha determinado la jurisprudencia de la Corte, si se acogen \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas es un ejemplo de que la situaci\u00f3n es conocida por el \u00a0contratante[106], \u00a0raz\u00f3n por la que la Sala considera que est\u00e1 comprobado este segundo requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, no existe una justificaci\u00f3n suficiente para la \u00a0desvinculaci\u00f3n, es decir, se trata de un despido discriminatorio[107]. La \u00a0accionada decidi\u00f3 no renovar el contrato de prestaci\u00f3n de servicios de la \u00a0accionante y, a lo largo del proceso, no demostr\u00f3 ninguna causal objetiva para \u00a0haber tomado esta decisi\u00f3n. Si bien en sede de revisi\u00f3n explic\u00f3 la \u00a0reestructuraci\u00f3n del \u00e1rea, para la Sala no es claro que la necesidad del \u00a0servicio haya desaparecido. Esto demuestra una terminaci\u00f3n discriminatoria por \u00a0la situaci\u00f3n de salud de la se\u00f1ora Paula. Lo anterior se evidencia en que no le \u00a0renovaron su contrato de prestaci\u00f3n de servicios, a pesar de que las funciones \u00a0que cumpl\u00eda la se\u00f1ora Paula las est\u00e1 desempe\u00f1ando una contratista profesional \u00a0de apoyo a la gesti\u00f3n[108]. \u00a0Aun si el contrato hubiese terminado por la finalizaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0contractual por vencimiento del plazo, esto no exime de \u201cla obligaci\u00f3n de \u00a0solicitar autorizaci\u00f3n al inspector del trabajo para terminar o no renovar el \u00a0contrato si el trabajador es titular del fuero de salud\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por estas tres razones, la Sala Octava de Revisi\u00f3n amparar\u00e1 el \u00a0derecho de la se\u00f1ora Paula a la vida digna, la salud y el trabajo al reconocer \u00a0que s\u00ed es titular de la estabilidad ocupacional reforzada. En efecto, como se \u00a0evidenci\u00f3 la se\u00f1ora Paula realmente se encuentra en una condici\u00f3n de salud o \u00a0una afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica o psiqui\u00e1trica que le impida o dificulte \u00a0significativamente el normal y adecuado desempe\u00f1o de sus actividades[110], \u00a0la accionada conoc\u00eda la condici\u00f3n de debilidad manifiesta antes de la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato[111] \u00a0y no existi\u00f3 no una justificaci\u00f3n suficiente para su desvinculaci\u00f3n, es decir \u00a0que se trat\u00f3 de un despido discriminatorio[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos, ordenar\u00e1 que la \u00a0Universidad Regional del Occidente, en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles luego de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, adem\u00e1s de renovar el contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios como forma de resarcimiento por la vulneraci\u00f3n de sus derechos, \u00a0cancele los honorarios dejados de percibir por la se\u00f1ora Paula entre el momento \u00a0en el que present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y esta decisi\u00f3n. Adem\u00e1s de que pague la \u00a0indemnizaci\u00f3n de 180 d\u00edas por concepto de honorarios, a favor de la accionante, \u00a0seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997, aplicable a los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios, seg\u00fan las Sentencias SU-049 de 2017 y \u00a0T-135 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Octava de Revisi\u00f3n acceder\u00e1 a las primeras dos \u00a0pretensiones de la accionante, en lo relacionado a la renovaci\u00f3n del contrato \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios de la accionante, el pago de la indemnizaci\u00f3n por \u00a0180 d\u00edas debido al despido discriminatorio y los honorarios dejados de \u00a0percibir. Sin embargo, la Sala no encontr\u00f3 ninguna raz\u00f3n, hecho o sustento \u00a0normativo para conminar a que la Universidad Regional del Occidente de Bogot\u00e1 \u00a0no impida la compulsa de copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el \u00a0delito de fraude a resoluci\u00f3n judicial, por haber desconocido lo decidido en la \u00a0primera acci\u00f3n de tutela, y compulsar copias a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n por la comisi\u00f3n de las faltas disciplinarias por parte del rector. Por \u00a0esta raz\u00f3n, negar\u00e1 estas pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en \u00a0nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR la sentencia del 19 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 074 \u00a0de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela. En su lugar, DECLARAR que la Universidad Regional del Occidente \u00a0vulner\u00f3 los derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0a la vida digna, la salud y el trabajo de la se\u00f1ora Paula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En consecuencia, ORDENAR que la Universidad Regional del Occidente, \u00a0dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0(i) renueve el contrato de prestaci\u00f3n de servicios de la se\u00f1ora Paula, (ii) \u00a0cancele los honorarios dejados de percibir por la se\u00f1ora Paula entre el momento \u00a0en el que present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y esta decisi\u00f3n y (iii) pague la \u00a0indemnizaci\u00f3n de 180 d\u00edas por concepto de honorarios, a favor de la accionante, \u00a0seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997, aplicable a los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR que la Universidad Regional del Occidente, dentro del mes \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, elimine el art\u00edculo 2 de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 709 del 22 de diciembre de 2023, que contempla la posibilidad \u00a0de excluir de la contrataci\u00f3n a personas que hayan interpuesto una demanda \u00a0contra la instituci\u00f3n. Adem\u00e1s, capacite a todos sus funcionarios en que la \u00a0pol\u00edtica de da\u00f1o antijur\u00eddico no implica en ning\u00fan sentido que no pueden acudir \u00a0libremente al sistema judicial para proteger sus derechos e intereses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0NEGAR las pretensiones de la accionante de conminar a que la Universidad \u00a0Regional del Occidente de Bogot\u00e1 no impida la compulsa de copias a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n por el delito de fraude a resoluci\u00f3n judicial por haber \u00a0desconocido lo decidido en la primera acci\u00f3n de tutela y compulsar copias a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por la comisi\u00f3n de las faltas disciplinarias \u00a0por parte del rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0DESVINCULAR al Juzgado 008 de Peque\u00f1as Causas y Competencia de \u00a0Bogot\u00e1, la Cl\u00ednica Colsanitas, el Ministerio del Trabajo, Sanitas EPS, ARL \u00a0Positiva y Colpensiones del presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Corte Constitucional. Acuerdo 02 de 2015 \u201cPor medio del cual se unifica y \u00a0actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c002EscritoTutela.pdf\u201d, p. 1-37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c004AdmiteEstabilidadLaboralReforzada.pdf\u201d, p. 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c012RespuestaTutelaUniversidadRegionaldelOccidente.pdf\u201d, \u00a0p. 101-121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c006RespuestaTutelaJuz08Pqcc.pdf\u201d, \u00a0p. 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c009RespuestaTutelaColsanitas.pdf\u201d, \u00a0p. 30-34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c010RespuestaTutelaMinisterio de \u00a0Trabajo.pdf\u201d, p. 9-20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0La Ley 361 de 1991, Decreto 19 de 2012, Decreto 2351 de 1965, Decreto 2177 de \u00a01989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencias T-744 de 2012 y SU-049 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c011RespuestaTutelaSanitas.pdf\u201d, \u00a0p. 21-26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c015FalloTutelaNiegaEstabilidad.pdf\u201d, \u00a0p. 1-14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c017EscritoRecursoApelacionFalloTutela.pdf\u201d, p. \u00a01-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c023AutoObedezcaseCumplase.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c025RespuestaTutelaPositiva.pdf\u201d, \u00a0p. 29-36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c026RespuestaTutelaColpensiones.pdf\u201d, \u00a0p. 1-7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c027FalloNiegaEstabilidadLaboral.pdf\u201d, \u00a0p. 1-13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c10467213_2024-08-05_PAULA_31_REV.pdf\u201d, p. 1-31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Notificado mediante el oficio OPTC507\/24, el 21 \u00a0de noviembre 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Espec\u00edficamente se le pregunt\u00f3: 1. En la acci\u00f3n de tutela manifest\u00f3 \u00a0que actualmente est\u00e1 diagnosticada con \u201ccarcinoma ductal infiltrante, grado 2\u201d \u00a0conocido habitualmente como c\u00e1ncer de mama desde el 21 de diciembre de 2020, \u00a0podr\u00eda informar \u00bfactualmente en qu\u00e9 fase del tratamiento se encuentra?, \u00bfcu\u00e1l \u00a0es su diagn\u00f3stico actual? Si cuenta con soportes de sus respuestas, por favor \u00a0adjuntarlos. \/\/ 2. En la acci\u00f3n de tutela afirm\u00f3 que se configur\u00f3 una \u00a0relaci\u00f3n laboral con la Universidad, \u00bfpodr\u00eda ampliar esta informaci\u00f3n y dar \u00a0detalles? Si cuenta con soportes documentales, por favor rem\u00edtalos. \/\/ 3. Mientras estaba vinculada a la Universidad, \u00bfpresent\u00f3 \u00a0alguna incapacidad despu\u00e9s de marzo de 2021? \u00bfen el momento de su \u00a0desvinculaci\u00f3n de la Universidad estaba incapacitada o en tratamiento para su \u00a0enfermedad? Si cuenta con soportes de sus respuestas, por favor adjuntarlo. \/\/ 4. \u00bfPuede explicarle a este despacho si cuenta con el apoyo \u00a0de alg\u00fan familiar para su sostenimiento?, \u00bfactualmente se encuentra trabajando? \u00a0Si la respuesta es negativa, \u00bfc\u00f3mo ha podido sufragar los gastos de su \u00a0manutenci\u00f3n?, \u00bfse encuentra afiliada al sistema de seguridad social en salud? \u00a0\u00bfBajo qu\u00e9 calidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRpta Oficio OPTC-507.docx\u201d. p. 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cHistoria y control Oncologia.pdf\u201d. p. 1-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Expediente digital, archivos: \u201cIncapacidad del 17 agosto al 13 septiembre de \u00a02021.pdf\u201d; \u201cincapacidad 26 de junio al 23 de julio de 2021.pdf\u201d; \u201cIncapacidad \u00a0del 31 agosto al 02 de septiembre de 2022.pdf\u201d; \u201cIncapacidad del 28 de marzo al \u00a025 abril de 2021.pdf\u201d; \u201cIncapacidad del 27 de julio al 16 agosto de 2021.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cPermisos.docx\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Expediente digital, archivos: \u201cCita Monoterapia 24 Nov.pdf\u201d; \u201cMonoterapia 25 \u00a0Oct.pdf\u201d; \u201cMonoterapia 28 agosto.pdf\u201d; \u201cMonoterapia 28 Sept.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Espec\u00edficamente se le pregunt\u00f3: 1. En la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, mencion\u00f3 que firm\u00f3 tres contratos de prestaci\u00f3n de servicios con la se\u00f1ora \u00a0Paula en la Oficina de Quejas, Reclamos y Atenci\u00f3n al ciudadano hasta el 2 de \u00a0enero de 2023, \u00bfpor qu\u00e9 no renov\u00f3 nuevamente este contrato? \u00bfActualmente qui\u00e9n \u00a0desempe\u00f1a las funciones de consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis y seguimiento de los \u00a0temas que tienen mayor incidencia en la interposici\u00f3n de quejas, reclamos, \u00a0peticiones y dem\u00e1s acciones ciudadanas, as\u00ed como, actividades de apoyo en \u00a0comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la OQRAC que garanticen la \u00a0calidad y mejora continua en la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda? \/\/ 2. Explique a este \u00a0despacho, \u00bfqui\u00e9n supervisaba los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de la se\u00f1ora \u00a0Paula? \u00bfLa se\u00f1ora Paula deb\u00eda presentarse presencialmente a la Universidad? \u00bfLa \u00a0se\u00f1ora Arrieta deb\u00eda cumplir alg\u00fan horario en la Universidad? \u00bfCu\u00e1les eran \u00a0exactamente las funciones para las que fue contratada la se\u00f1ora Paula? \/\/ 3. \u00a0\u00bfPodr\u00eda remitir copia de las incapacidades presentadas por la se\u00f1ora Paula \u00a0posteriores de marzo de 2021? \/\/ 4. \u00bfLa Resoluci\u00f3n n\u00famero 709 del 22 de \u00a0diciembre de 2023 ha sido modificada hasta la fecha? \u00bfHa sido reemplazada por \u00a0alg\u00fan acto administrativo? Estas preguntas fueron respondidas en \u00a0cuatro archivos: \u201cMEMORIAL DE CUMPLIMIENTO &#8211; CORTE CONSTITUCIONAL &#8211; EXPEDIENTE \u00a0T 10.467.213 &#8211; PAULA &#8211; NOV 2024.pdf\u201d; \u201cAQRAC 564 &#8211; REFERENCIA &#8211; RESPUESTA \u00a0OFICIO OJ &#8211; 01099 24 REQUERIMIENTO JUDICIAL CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d; \u00a0\u201cINCAPACIDAD ENVIADA POR CPS PAULA 01 SEP 2022.pdf\u201d y \u201cOC-00522-24_Respuesta al \u00a0Oficio OJ-010100-24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c012RespuestaTutelaUniversidadRegionaldelOccidente.pdf\u201d, \u00a0p. 61-65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001Anexos.pdf\u201d, p. 1-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0El documento completo se encuentra en: Expediente digital, archivo \u201c001Anexos.pdf\u201d, \u00a0p. 5-20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014RespuestaTutelaAccionante.pdf\u201d, p. 7-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001Anexos.pdf\u201d, p. 28-33 y 70-75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001Anexos.pdf\u201d, p. 25-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001Anexos.pdf\u201d, p. 21-27 y 63-69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001Anexos.pdf\u201d, p. 38-43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cHistoria y control Oncologia.pdf\u201d. p. 1-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Expediente digital, archivos: \u201cIncapacidad del 17 agosto al 13 septiembre de \u00a02021.pdf\u201d; \u201cincapacidad 26 de junio al 23 de julio de 2021.pdf\u201d; \u201cIncapacidad \u00a0del 31 agosto al 02 de septiembre de 2022.pdf\u201d; \u201cIncapacidad del 28 de marzo al \u00a025 abril de 2021.pdf\u201d; \u201cIncapacidad del 27 de julio al 16 agosto de 2021.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cPermisos.docx\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Expediente digital, archivos: \u201cCita Monoterapia 24 Nov.pdf\u201d; \u201cMonoterapia 25 \u00a0Oct.pdf\u201d; \u201cMonoterapia 28 agosto.pdf\u201d; \u201cMonoterapia 28 Sept.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001Anexos.pdf\u201d, p. 86-89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c012RespuestaTutelaUniversidadRegionaldelOccidente.pdf\u201d, \u00a0p. 56-60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Que a su vez hizo referencia a: Corte Constitucional. Sentencias T-008, SU-055, \u00a0T-057, T-069, T-096 y T-537 de 2015; T-304, SU-377, T-435, T-644 y T-891 de \u00a02014; T-661 de 2013; T-053 y T-151 de 2012; T-507 y T-926 de 2010; T-310 y \u00a0T-634 de 2008; SU-713 y T-981 de 2006 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Corte constitucional. Sentencia SU-439 de 2017 y SU-713 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de \u00a01991, toda persona tiene derecho a interponer acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o \u00a0por quien act\u00fae leg\u00edtimamente en su nombre, \u201ccontra la autoridad p\u00fablica o el \u00a0representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho \u00a0fundamental\u201d (art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991). Al respecto, las \u00a0sentencias T-326 de 2024, SU-213 de 2024, T-320 de 2024, T-208 de 2024, T-227 \u00a0de 2024, T-145 de 2024, T-448 de 2023, T-195 de 2022 y T-103 de 2019 \u00a0reconocieron la legitimaci\u00f3n por activa de personas que acudieron en nombre \u00a0propio a la acci\u00f3n de tutela como titulares de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente contra la vulneraci\u00f3n o amenaza por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0tambi\u00e9n incluye la procedencia de acciones de tutela contra particulares. De \u00a0acuerdo con la Sentencia T-208 de 2024, que cit\u00f3 la Sentencia T-233 de 2023, \u00a0este requisito se refiere a \u201cla aptitud legal de la entidad contra quien se \u00a0dirige la acci\u00f3n, de ser la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0del derecho fundamental, en caso de que la transgresi\u00f3n del derecho alegado \u00a0resulte demostrada\u201d. En este sentido, es necesario verificar que (i) se trate \u00a0de alg\u00fan sujeto frente al cual se puede interponer la acci\u00f3n de tutela y (ii) \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho se pueda desprender de su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia, la acci\u00f3n de tutela debe \u00a0interponerse en un t\u00e9rmino prudencial contado a partir de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que amenaza o genera una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales. En otras \u00a0palabras, aunque no tiene un plazo de caducidad, s\u00ed debe interponerse en un \u00a0plazo razonable para as\u00ed asegurar la efectividad actual del derecho \u00a0objeto de amenaza. La Corte encontr\u00f3 que este plazo fue razonable \u00a0en las sentencias T-326 de 2024, SU-213 de 2024, T-320 de 2024, T-208 de \u00a02024, T-227 de 2024, T-145 de 2024, T-448 de 2023, T-195 de 2022 y T-103 de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-326 de 2024, T-227 de 2024, T-145 de 2024, \u00a0T-448 de 2023 y T-103 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-208 de 2024, T-320 de 2024 y T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-266 de 2024, T-067 de 2024 y T-434 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Art\u00edculo 137 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-108 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-208 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en las sentencias T-145 de \u00a02024, T-227 de 2024, T-326 de 2024 y T-448 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Expediente digital, archivo\u00a0\u201cRpta\u00a0Oficio OPTC-507.docx\u201d. p. 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-284 de 2021, T-103 de 2019, C-410 de 2015, \u00a0T-283 de 2013, C-1194 de 2005 y C-246 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-284 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-283 de 2013. Citada en las sentencias T-103 \u00a0de 2019 y T-064 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-103 de 2019 y T-799 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-284 de 2021 y C-1195 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-103 de 2019 y T-268 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-608 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0\u201cPor medio de la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-286 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-284 de 2021 y C-031 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-031 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2024, SU-061 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-326 de 2024, T-040 de 2016, T-310 de 2015, \u00a0T-144 de 2014, T-988 de 2012, T-490 de 2010 y T-1210 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2024, T-326 de 2024, T-208 de 2024, \u00a0T-145 de 2024, T-227 de 2024, T-320 de 2024, T-448 de 2023, SU-087 de 2022 y \u00a0T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Puede ocurrir cuando: (a) en el examen m\u00e9dico de retiro hay una advertencia \u00a0sobre la enfermedad, en el momento del retiro hay recomendaciones m\u00e9dicas o se \u00a0present\u00f3 una incapacidad m\u00e9dica d\u00edas antes del despido o estaba vigente; (b) \u00a0hay un diagn\u00f3stico de una enfermedad y el consecuente tratamiento m\u00e9dico; (c) \u00a0hay un diagn\u00f3stico de una enfermedad que fue causada por un accidente de \u00a0trabajo que genera incapacidades m\u00e9dicas anteriores al despido y la \u00a0calificaci\u00f3n de PCL ocurra antes del despido. Corte Constitucional. Sentencia \u00a0SU-213 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Puede ocurrir cuando: (a) el estr\u00e9s laboral genere quebrantos de salud f\u00edsica y \u00a0mental; (b) al momento de la terminaci\u00f3n el accionante est\u00e1 en tratamiento \u00a0m\u00e9dico y se hubiesen presentado varias incapacidades m\u00e9dicas y recomendaciones \u00a0laborales, el bajo rendimiento se deba a la condici\u00f3n de salud y la enfermedad \u00a0continue luego de la terminaci\u00f3n; (c) el estr\u00e9s laboral genere quebrantos de \u00a0salud f\u00edsica y mental y se cuente con el porcentaje de la PCL. Corte Constitucional. \u00a0Sentencia SU-213 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2024, T-326 de 2024, T-208 de 2024, \u00a0T-145 de 2024, T-227 de 2024, T-320 de 2024, T-448 de 2023, SU-087 de 2022 y \u00a0T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2024 y SU-087 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2024, T-326 de 2024, T-208 de 2024, \u00a0T-145 de 2024, T-227 de 2024, T-320 de 2024, T-448 de 2023, SU-087 de 2022 y \u00a0T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2024 y SU-087 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2024, T-326 de 2024, T-208 de 2024, \u00a0T-145 de 2024, T-227 de 2024, T-320 de 2024, T-448 de 2023, SU-087 de 2022 y \u00a0T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-208 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Luego de su reglamentaci\u00f3n por medio de la Resoluci\u00f3n 208 del 7 de junio de \u00a02019. Expediente digital, archivo \u201c012RespuestaTutelaUniversidadRegionaldelOccidente.pdf\u201d, \u00a0p. 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c012RespuestaTutelaUniversidadRegionaldelOccidente.pdf\u201d, \u00a0p. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c012RespuestaTutelaUniversidadRegionaldelOccidente.pdf\u201d, \u00a0p. 66-98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0\u201cPor la cual se actualiza la Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n Antijur\u00eddico y de Defensa \u00a0Judicial en la Universidad Regional del Occidente\u201d. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c014RespuestaTutelaAccionante\u201d, p. 35-55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0\u201cPor la cual se actualiza la Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico y de \u00a0Defensa Judicial en la Universidad Regional del Occidente\u201d. Expediente digital, \u00a0archivo \u201c014RespuestaTutelaAccionante\u201d, p. 7-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c014RespuestaTutelaAccionante\u201d, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-286 de 2017, C-683 de 2015, C-929 de 2014, \u00a0C-1017 de 2012, C-569 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-284 de 2021, T-103 de 2019, C-410 de 2015, T-283 \u00a0de 2013, C-1194 de 2005 y C-246 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-286 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-103 de 2019\u00a0y\u00a0T-268 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-284 de 2021 y\u00a0C-031 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Corte Constitucional. Auto 492 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2024, T-326 de 2024, T-208 de 2024, \u00a0T-145 de 2024, T-227 de 2024, T-320 de 2024, T-448 de 2023, SU-087 de 2022 y \u00a0T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001Anexos.pdf\u201d, p.\u00a038-43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Expediente digital, archivo\u00a0\u201cRpta\u00a0Oficio OPTC-507.docx\u201d. p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Expediente digital, archivos: \u201cIncapacidad del 17 agosto al 13 septiembre de \u00a02021.pdf\u201d; \u201cincapacidad 26 de junio al 23 de julio de 2021.pdf\u201d; \u201cIncapacidad \u00a0del 31 agosto al 02 de septiembre de 2022.pdf\u201d; \u201cIncapacidad del 28 de marzo al \u00a025 abril de 2021.pdf\u201d; \u201cIncapacidad del 27 de julio al 16 agosto de 2021.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cPermisos.docx\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Expediente digital, archivos: \u201cCita Monoterapia 24 Nov.pdf\u201d; \u201cMonoterapia 25 \u00a0Oct.pdf\u201d; \u201cMonoterapia 28 agosto.pdf\u201d; \u201cMonoterapia 28 Sept.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Corte Constitucional.\u00a0Sentencia SU-213 de 2024, T-326 de 2024, T-208 de \u00a02024, T-145 de 2024, T-227 de 2024, T-320 de 2024, T-448 de 2023, SU-087 de \u00a02022 y T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c012RespuestaTutelaUniversidadRegionaldelOccidente.pdf\u201d, \u00a0p.\u00a0101-121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cHistoria y control Oncologia.pdf\u201d. p. 1-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Las preguntas fueron respondidas en cuatro archivos: \u201cMEMORIAL DE \u00a0CUMPLIMIENTO &#8211; CORTE CONSTITUCIONAL &#8211; EXPEDIENTE T 10.467.213 &#8211; PAULA &#8211; NOV \u00a02024.pdf\u201d; \u201cAQRAC 564 &#8211; REFERENCIA &#8211; RESPUESTA OFICIO OJ &#8211; 01099 24 \u00a0REQUERIMIENTO JUDICIAL CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d; \u201cINCAPACIDAD ENVIADA POR CPS PAULA \u00a001 SEP 2022.pdf\u201d y \u201cOC-00522-24_Respuesta al Oficio OJ-010100-24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2024, T-326 de 2024, T-208 de 2024, \u00a0T-145 de 2024, T-227 de 2024, T-320 de 2024, T-448 de 2023, SU-087 de 2022 y \u00a0T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0\u00a0Constitucional.\u00a0Sentencia SU-213 de 2024, T-326 de 2024, T-208 de \u00a02024, T-145 de 2024, T-227 de 2024, T-320 de 2024, T-448 de 2023, SU-087 de \u00a02022 y T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Expediente digital, archivos \u201cMEMORIAL DE CUMPLIMIENTO &#8211; CORTE CONSTITUCIONAL &#8211; \u00a0EXPEDIENTE T 10.467.213 &#8211; PAULA &#8211; NOV 2024.pdf\u201d;\u00a0\u201cAQRAC 564 &#8211; REFERENCIA &#8211; \u00a0RESPUESTA OFICIO OJ &#8211; 01099 24 REQUERIMIENTO JUDICIAL CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf\u201d;\u00a0\u201cINCAPACIDAD ENVIADA POR CPS PAULA 01 SEP 2022.pdf\u201d y \u00a0\u201cOC-00522-24_Respuesta al Oficio OJ-010100-24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-208 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2024, T-326 de 2024, T-208 de 2024, \u00a0T-145 de 2024, T-227 de 2024, T-320 de 2024, T-448 de 2023, SU-087 de 2022 y \u00a0T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Corte Constitucional.\u00a0Sentencia SU-213 de 2024, T-326 de 2024, T-208 de \u00a02024, T-145 de 2024, T-227 de 2024, T-320 de 2024, T-448 de 2023, SU-087 de \u00a02022 y T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0\u00a0Constitucional.\u00a0Sentencia SU-213 de 2024, T-326 de 2024, T-208 de \u00a02024, T-145 de 2024, T-227 de 2024, T-320 de 2024, T-448 de 2023, SU-087 de \u00a02022 y T-195 de 2022.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-047-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-047\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO Y A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Vulneraci\u00f3n por imponer barreras \u00a0que impiden el acceso al sistema judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) los actos \u00a0administrativos complejos que conforman la pol\u00edtica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31065","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31065","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31065"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31065\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31065"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31065"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31065"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}