{"id":31067,"date":"2025-10-23T20:29:45","date_gmt":"2025-10-23T20:29:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-049-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:45","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:45","slug":"t-049-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-049-25\/","title":{"rendered":"T-049-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-049-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-049\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Entidades \u00a0del sector educativo responsables de los ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Deber de las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n frente a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (accionada) vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad matriculados en las 30 \u00a0instituciones educativas distritales de esa ciudad que intervinieron en el \u00a0presente tr\u00e1mite. Lo anterior, al no adoptar las medidas pertinentes, \u00a0necesarias y suficientes para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva integral a \u00a0partir de los par\u00e1metros de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0adaptabilidad, y de conformidad con las obligaciones previstas en el Decreto \u00a01421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n de realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0estrategias de atenci\u00f3n a estudiantes con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Sala considera que vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad de \u00a0Santa Marta, en tanto no se realiz\u00f3 ning\u00fan tipo de seguimiento a la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n de Santa Marta respecto a la ejecuci\u00f3n de las estrategias de \u00a0atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n. Tampoco se dise\u00f1\u00f3, ni realiz\u00f3 seguimiento a los \u00a0indicadores que dan cuenta de la educaci\u00f3n inclusiva de la comunidad con \u00a0discapacidad en los diferentes niveles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0PETICION-Vulneraci\u00f3n \u00a0por falta de respuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-De oficio debe \u00a0adecuar el proceso cuando el actor le de el tr\u00e1mite que no corresponde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA EDUCACI\u00d3N DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el derecho a \u00a0la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ha sido reconocido por la \u00a0Constituci\u00f3n y diferentes instrumentos internacionales como un derecho \u00a0fundamental que debe ser garantizado de manera integral a partir de un enfoque \u00a0de protecci\u00f3n reforzada y en atenci\u00f3n a los par\u00e1metros de disponibilidad, \u00a0accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS \u00a0DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Adopci\u00f3n del modelo social de la \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO SOCIAL DE \u00a0LA DISCAPACIDAD-El \u00a0Estado tiene la obligaci\u00f3n de remover barreras que impidan la plena inclusi\u00f3n \u00a0social de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD A UNA VIDA INDEPENDIENTE-Alcance y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Relaci\u00f3n \u00a0con los derechos a participar en sociedad y vivir de forma independiente de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reglas \u00a0jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Todos los \u00a0estudiantes deben formarse en aulas regulares&#8230; Segundo. Las instituciones \u00a0educativas, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de los entes territoriales y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deben garantizar la adopci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables necesarios para la atenci\u00f3n educativa de las personas con \u00a0discapacidad&#8230; Tercero. En el proceso de adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0ajustes razonables deben participar los estudiantes con discapacidad, las \u00a0familias, los docentes y la comunidad acad\u00e9mica en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Desarrollo \u00a0normativo y jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCENTE DE APOYO \u00a0PEDAG\u00d3GICO-Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N-Disponibilidad, \u00a0accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones \u00a0y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y \u00a0ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades \u00a0fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-049 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-10.057.054. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por Pedro Pablo Molinares Ariza[1], \u00a0defensor del pueblo, regional Magdalena, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Santa Marta y la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando \u00a0Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de febrero de dos \u00a0mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la \u00a0Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la \u00a0magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y \u00a0Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido el 7 de febrero \u00a0de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, que \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Novena de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por el defensor del \u00a0pueblo, regional Magdalena, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta y \u00a0la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta con el fin de obtener la protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes con discapacidad matriculados en las instituciones educativas de \u00a0Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0Como cuesti\u00f3n previa, la Corte se pronunci\u00f3 sobre la adecuaci\u00f3n \u00a0que realiz\u00f3 el juez de primera instancia de la acci\u00f3n de cumplimiento que \u00a0inicialmente present\u00f3 el defensor regional para darle el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n \u00a0de tutela. Al respecto, explic\u00f3 que, de acuerdo con el art\u00edculo 9 de la Ley 393 \u00a0de 1997 y la jurisprudencia constitucional, la modificaci\u00f3n del tr\u00e1mite es un \u00a0deber del juez de cumplimiento que se fundamenta en los principios de \u00a0supremac\u00eda constitucional y de primac\u00eda de los derechos fundamentales. Por lo \u00a0tanto, se concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de cumplimiento no procede para solicitar la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales y, por ende, es deber del operador \u00a0judicial adecuar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, la Sala reiter\u00f3 \u00a0la jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental a la educaci\u00f3n para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes y, espec\u00edficamente, el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad. Al respecto, la \u00a0corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre el modelo social de la discapacidad y el marco \u00a0normativo para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte encontr\u00f3 acreditados \u00a0los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Espec\u00edficamente, sobre la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, puso de presente que, en tanto este \u00a0proceso tuvo origen en una acci\u00f3n de cumplimiento que posteriormente fue \u00a0tramitada por el juez de instancia como una acci\u00f3n de tutela, el defensor \u00a0regional no expuso una vulneraci\u00f3n concreta, precisamente, porque no era \u00a0necesario plantear dicha particularidad debido a las caracter\u00edsticas de la \u00a0acci\u00f3n interpuesta. Sin embargo, en sede de revisi\u00f3n, la Sala recaud\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre situaciones concretas planteadas por treinta instituciones \u00a0educativas de Santa Marta, lo cual permiti\u00f3 identificar el inter\u00e9s cierto, \u00a0directo y particular sobre un grupo poblacional espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Al analizar el caso concreto, este Tribunal encontr\u00f3 que la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0vulneraron el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes con discapacidad matriculados en las instituciones educativas de \u00a0esa ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 La Sala encontr\u00f3: (i) m\u00faltiples falencias expuestas por las 30 \u00a0instituciones que intervinieron en el tr\u00e1mite, las cuales permiten identificar \u00a0la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n que vive este grupo poblacional en cuanto a la disponibilidad, \u00a0accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del servicio educativo; \u00a0y (ii) problemas de articulaci\u00f3n relacionados, por un lado, con la \u00a0identificaci\u00f3n de la cantidad de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad \u00a0matriculados en el distrito, y por el otro, con la oportunidad, la pertinencia \u00a0y la suficiencia de los convenios celebrados por la entidad municipal para \u00a0garantizar el acompa\u00f1amiento en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes \u00a0Individuales de Ajustes Razonables -PIAR-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, \u00a0la Sala revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de instancia que declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo. En su lugar, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0discapacidad matriculados en las instituciones educativas de Santa Marta. En \u00a0consecuencia, dispuso la implementaci\u00f3n de dos tipos de remedios judiciales: \u00a0(i) los primeros, relacionados espec\u00edficamente con la situaci\u00f3n que enfrentan \u00a0los estudiantes de las instituciones que intervinieron en sede de revisi\u00f3n, y \u00a0(ii) los segundos, dirigidos a solventar los obst\u00e1culos que enfrenta, en general, \u00a0la poblaci\u00f3n estudiantil con discapacidad de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, le advirti\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta y a las \u00a0instituciones educativas de esa ciudad abstenerse de incurrir en cualquier \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que afecte de forma grave el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0discapacidad de Santa Marta. Tambi\u00e9n le orden\u00f3 a la Procuradur\u00eda delegada con \u00a0Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la \u00a0Adolescencia, la Familia y la Mujer que realice los seguimientos y \u00a0verificaciones sobre la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales y sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la competencia del juez de primera instancia de \u00a0realizar el seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 Por otro lado, la Sala encontr\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, regional Magdalena. \u00a0Lo anterior porque no obra en el expediente prueba de la respuesta a una de las \u00a0solicitudes presentadas ante esa entidad. En consecuencia, le orden\u00f3 responder \u00a0la petici\u00f3n con informaci\u00f3n actualizada y que contribuya al cumplimiento de las \u00a0dem\u00e1s \u00f3rdenes emitidas en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de octubre de 2023, el \u00a0se\u00f1or Pedro Pablo Molinares Ariza, defensor del pueblo regional \u00a0Magdalena, present\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0cumplimiento contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Santa Marta y la Alcald\u00eda Distrital de esa ciudad \u201cpor la reiterada renuencia a \u00a0dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 1421 de 2017[3], \u00a0en especial su art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1\u201d[4]. Esta \u00a0disposici\u00f3n establece, entre otros aspectos, las responsabilidades de las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n o la entidad que haga sus veces en las entidades \u00a0territoriales certificadas, como gestora y ejecutora de la pol\u00edtica de \u00a0educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante se\u00f1al\u00f3 que la educaci\u00f3n inclusiva es un derecho para las personas con \u00a0discapacidad, en especial para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Explic\u00f3 que \u201ces \u00a0una medida afirmativa contra la desescolarizaci\u00f3n y la segregaci\u00f3n que \u00a0implementa el modelo social de discapacidad, donde la integraci\u00f3n a la sociedad \u00a0es el fundamento y permite a partir de la diferencia aportar a la comunidad\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que el 25 de agosto de 2023, varios cuidadores y personas con \u00a0discapacidad[6] se acercaron a la Defensor\u00eda del Pueblo con el fin de solicitar \u00a0la garant\u00eda del acceso a la educaci\u00f3n de sus hijos con discapacidad. Los \u00a0peticionarios le indicaron que \u201cde una manera soterrada le niegan los cupos y \u00a0que una vez ingresados los profesores no cuentan con las herramientas \u00a0necesarias para conducir el proceso educativo. Que rechazan el ingreso de \u00a0manera verbal y no es posible el ingreso o alegan motivos que no corresponden a \u00a0la realidad de los planteles\u201d[7]. Adem\u00e1s, le informaron que \u201ces usual que cada a\u00f1o la poblaci\u00f3n sorda recurra a una v\u00eda de \u00a0hecho para lograr la escolarizaci\u00f3n de sus hijos\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 \u00a0El actor indic\u00f3 que, ante \u00a0estas afirmaciones, realiz\u00f3 las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 \u00a0Primero. Solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad dirigida a las secretar\u00edas de \u00a0salud y educaci\u00f3n de Santa Marta (oficio 2023006020271997 del 14 de julio de \u00a02023), a saber: i) el n\u00famero de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0discapacidad reportados en el SIMAT, discriminados por instituci\u00f3n educativa y \u00a0ciclos de prescolar, primaria, b\u00e1sica y bachillerato; ii) el n\u00famero de \u00a0docentes de apoyo por instituci\u00f3n educativa; iii) el n\u00famero de PIAR y \u00a0Planes de Mejoramiento Institucional acordados por Instituci\u00f3n Educativa para \u00a0el cumplimiento del Decreto 1421 de 2017; iv) las actividades realizadas \u00a0para dar cumplimiento a los art\u00edculos 2.3.3.5.2.3.1 literal b (gesti\u00f3n \u00a0educativa y gesti\u00f3n escolar) y 2.3.3.5.2.3.4 inciso segundo (permanencia en el \u00a0servicio educativo para personas con discapacidad) del Decreto 1421 de 2017; y v) \u00a0las actividades de coordinaci\u00f3n entre las secretar\u00edas de salud y educaci\u00f3n para \u00a0la garant\u00eda del acceso al derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes con discapacidad[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo. \u00a0Reiter\u00f3 la solicitud anterior (oficio 20230060203357281 del 4 de agosto de \u00a02023)[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero. \u00a0Solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el avance del Plan de Desarrollo y Proyecci\u00f3n \u00a0Presupuestal para la poblaci\u00f3n con discapacidad dirigida a la Alcald\u00eda de Santa \u00a0Marta (oficio 20230060204153411 del 15 de septiembre de 2023), a saber: i) \u00a0los avances en los indicadores del plan de desarrollo distrital Santa Marta \u00a0Coraz\u00f3n del Cambio relacionados con personas con discapacidad; ii) el \u00a0presupuesto asignado durante este a\u00f1o a actividades y programas dirigidos a \u00a0personas con discapacidad; iii) el n\u00famero de certificados de \u00a0discapacidad expedidos; iv) el n\u00famero de personas con discapacidad en el \u00a0distrito, discriminando por edad y g\u00e9nero; y v) el presupuesto \u00a0proyectado para la vigencia 2024 para metas, indicadores, actividades y \u00a0programas dirigidos a personas con discapacidad[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto. \u00a0Solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre la base de datos de las instituciones educativas de \u00a0Santa Marta dirigida a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (oficio 20230060204228751 del \u00a020 de septiembre de 2023)[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 \u00a0Quinto. \u00a0Requiri\u00f3 la constituci\u00f3n en renuencia (oficio 20230060204318851 del 25 de \u00a0septiembre de 2023)[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante asegur\u00f3 que, al momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, no hab\u00eda \u00a0recibido respuesta a alguno de los anteriores oficios. En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene el cumplimiento del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 20 de \u00a0noviembre de 2023, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa \u00a0Marta admiti\u00f3 la acci\u00f3n de cumplimiento[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, por medio de Auto \u00a0del 23 de enero de 2024, el juzgado dej\u00f3 sin efecto todo lo actuado y dispuso \u00a0tramitar el asunto de la referencia como una acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, al \u00a0considerar que la situaci\u00f3n descrita por el demandante podr\u00eda \u201cconstituir una \u00a0verdadera amenaza al derecho fundamental al acceso a la educaci\u00f3n inclusiva de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n de discapacidad, pues, ante la \u00a0imposibilidad de garantizar dicho derecho, se puedan generar situaciones de \u00a0rechazo y segregaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n\u201d[15]. \u00a0La autoridad judicial tambi\u00e9n dispuso tener como pruebas los documentos \u00a0aportados con la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0contestaciones de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Santa Marta. El 27 de noviembre de 2023[16], \u00a0la alcald\u00eda inform\u00f3 que respondi\u00f3 las solicitudes presentadas por el defensor \u00a0regional para lo cual anex\u00f3 los documentos correspondientes. Indic\u00f3 que el \u00e1rea \u00a0de calidad educativa cuenta con una funcionaria para el \u201cprograma de inclusi\u00f3n \u00a0educativa SED, quien realiza acompa\u00f1amiento y seguimiento a los posibles casos \u00a0de negaci\u00f3n de cupos a ni\u00f1os y ni\u00f1as o adolescentes con discapacidad, [y] es \u00a0quien se encarga de brindar capacitaci\u00f3n a los docentes sobre el manejo de las \u00a0necesidades especiales\u201d[17]. Para el efecto, anex\u00f3 las actas o \u00a0formatos de reuni\u00f3n en la cual se consignan las visitas producto de denuncia o \u00a0queja proveniente de los padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, en oficio del \u00a029 de enero de 2024[18], la alcald\u00eda manifest\u00f3 que el Distrito \u00a0de Santa Marta ha cumplido todos los procesos de educaci\u00f3n inclusiva seg\u00fan lo \u00a0previsto en el Decreto 1421 de 2017. Como prueba anex\u00f3 la respuesta de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Santa Marta. En escrito del 29 de enero \u00a0de 2024[19], la secretar\u00eda se pronunci\u00f3 sobre una \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por una ciudadana en representaci\u00f3n de su hijo \u00a0contra esa entidad[20]. En cuanto a la acci\u00f3n de tutela que \u00a0ahora se estudia, la secretar\u00eda no emiti\u00f3 ning\u00fan pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante sentencia del 7 de \u00a0febrero de 2024, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta \u00a0neg\u00f3 el amparo[21]. El juzgado encontr\u00f3 acreditado que \u00a0las accionadas anexaron la respuesta a la petici\u00f3n con \u00a0radicado 2023006020271997, en la que se indica el n\u00famero de personas en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad matriculadas en distintas instituciones educativas de \u00a0Santa Marta. De igual manera, que remitieron la respuesta al radicado \u00a020230060204228751, en la que suministraron la informaci\u00f3n de contacto y bases \u00a0de datos de los centros educativos de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el juzgado indic\u00f3 que las entidades aportaron copias de \u00a0distintas actas sobre \u201cvisitas a centros educativos para capacitaciones a \u00a0docentes sobre manejo de personas en condici\u00f3n de discapacidad; reuniones con \u00a0los docentes directivos de los centros educativos para verificar y calificar el \u00a0servicio de apoyo pedag\u00f3gico realizado por el operador contratado para tal fin; \u00a0actas de visitas realizadas a distintos establecimientos educativos para la \u00a0formulaci\u00f3n de estrategias pedag\u00f3gicas correspondientes a los estudiantes en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, realizado de manera individual, dependiendo del caso \u00a0en concreto\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 \u00a0A juicio del juzgado, tanto la \u00a0alcald\u00eda como la secretar\u00eda de educaci\u00f3n accionadas han realizado distintas actuaciones encaminadas a mejorar el \u00a0servicio prestado a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en condici\u00f3n de discapacidad, en aras de \u00a0garantizar un efectivo acceso a la educaci\u00f3n inclusiva de esta poblaci\u00f3n[23]. \u00a0Por lo tanto, no evidenci\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n de discapacidad de la ciudad de \u00a0Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 \u00a0La selecci\u00f3n del asunto. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro de 2024[24], mediante Auto del 30 de abril de \u00a02024, notificado el 15 de mayo de 2024, seleccion\u00f3 el expediente de la \u00a0referencia para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 Auto del 11 de julio de 2024. Mediante este prove\u00eddo, la Sala Novena de Revisi\u00f3n vincul\u00f3 a \u00a0diferentes entidades[25] e instituciones educativas[26], \u00a0decret\u00f3 varias pruebas y suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para decidir el asunto. En \u00a0concreto, solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre i) las quejas, reclamos o \u00a0solicitudes espec\u00edficas relacionadas con la negativa de cupos estudiantiles \u00a0para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad en Santa Marta; ii) \u00a0las necesidades espec\u00edficas, las barreras y las medidas pertinentes para \u00a0superar los obst\u00e1culos en el acompa\u00f1amiento y la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo; iii) el Convenio 003 de 2023 con el operador Fundaci\u00f3n \u00a0Conciencia; iv) las estrategias de atenci\u00f3n \u00a0educativa territorial y el presupuesto destinado a los procesos de educaci\u00f3n de \u00a0las personas con discapacidad; v) los cupos destinados a la poblaci\u00f3n \u00a0estudiantil con discapacidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 Respuesta a las pruebas decretadas. Las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas a los \u00a0anteriores prove\u00eddos se resumen en el Anexo a la sentencia. A continuaci\u00f3n, se \u00a0hace una breve referencia a los principales argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Respuestas a las pruebas decretadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte o interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales[27] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El defensor delegado se pronunci\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0presentada por el se\u00f1or Pedro Pablo Molinares, en su calidad de Defensor \u00a0 \u00a0Regional del Pueblo, como agente oficioso de la comunidad estudiantil de la \u00a0 \u00a0IED Liceo del Saber contra el Ministerio de Educaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n de Santa Marta y la IED Liceo del Saber. Este asunto corresponde al \u00a0 \u00a0n\u00famero de radicado 47001315300220240004600, diferente al que es objeto de \u00a0 \u00a0estudio en esta oportunidad. En todo caso, el defensor delegado se pronunci\u00f3 \u00a0 \u00a0sobre la normatividad que regula el derecho a la educaci\u00f3n de las personas \u00a0 \u00a0con discapacidad y la jurisprudencia sobre la materia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional[28] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, al \u00a0 \u00a0inicio de la vigencia 2024, desde el equipo de Inclusi\u00f3n y Equidad en la \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n se solicit\u00f3 a cada ETC diligenciar formatos en l\u00ednea con \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre los profesionales que lideran el tema de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0inclusiva en la respectiva ETC, as\u00ed como la gesti\u00f3n presupuestal para la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n educativa a estudiantes con discapacidad. Con base en ello o acorde \u00a0 \u00a0con las solicitudes que se hacen desde la Direcci\u00f3n de Fortalecimiento a la \u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n Territorial de acompa\u00f1amiento a ciertas ETC, se hace una proyecci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las asistencias t\u00e9cnicas a las ETC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, para el \u00a0 \u00a0caso de la ETC de Santa Marta no se report\u00f3 la informaci\u00f3n de los formatos en \u00a0 \u00a0l\u00ednea, por lo que no se cuenta con informaci\u00f3n espec\u00edfica actualizada a la \u00a0 \u00a0fecha. No obstante, asegur\u00f3 que proceder\u00e1 a priorizar un espacio de asistencia \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica virtual, de manera que se pueda conocer con m\u00e1s detalle la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0frente a la atenci\u00f3n educativa a las personas con discapacidad en el marco de \u00a0 \u00a0la educaci\u00f3n inclusiva en esta secretar\u00eda de educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 \u00a0regional Magdalena[29] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los obst\u00e1culos generales que se presentan para la prestaci\u00f3n efectiva del servicio \u00a0 \u00a0educativo para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad en Santa \u00a0 \u00a0Marta, el defensor regional puso de presente lo siguiente: (i) no ha logrado \u00a0 \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de estudiantes con discapacidad \u00a0 \u00a0matriculados ni en el distrito ni en el departamento; (ii) no existe claridad \u00a0 \u00a0entre el acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico y el docente de apoyo, porque solo se \u00a0 \u00a0habla de sombra en general como la soluci\u00f3n para que se le permita al ni\u00f1o o \u00a0 \u00a0la ni\u00f1a acceder a las actividades escolares sin interrupci\u00f3n; (iii) no hay \u00a0 \u00a0docentes orientadores y sic\u00f3logos suficientes en las instituciones \u00a0 \u00a0educativas; (iv) la normatividad habla de la necesidad de aulas especiales de \u00a0 \u00a0aprendizaje, de cuya existencia no se tiene conocimiento; y (v) las \u00a0 \u00a0instituciones educativas no quieren hacer visibles sus necesidades en \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n inclusiva para no tener la obligaci\u00f3n de recibir a ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0con discapacidad y, por lo tanto, cuando les solicitan los cupos, son \u00a0 \u00a0enviados al Liceo del Saber que es el colegio biling\u00fce para sordos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Civil el \u00a0 \u00a0Circuito de Santa Marta[30] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Pedro Pablo Molinares, en su calidad de \u00a0 \u00a0Defensor Regional del Pueblo, como agente oficioso de la comunidad \u00a0 \u00a0estudiantil de la IED Liceo del Saber, con radicado 47001315300220240004600. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0Familia, regional Magdalena[31] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que no est\u00e1 dentro \u00a0 \u00a0de sus actuaciones adelantar acciones tendientes a la identificaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0caracterizaci\u00f3n temprana de la discapacidad, como tampoco de su diagn\u00f3stico y \u00a0 \u00a0tratamiento, toda vez que ello es competencia exclusiva del sector salud. No \u00a0 \u00a0obstante, indic\u00f3 que es competente para activar las rutas de atenci\u00f3n a favor \u00a0 \u00a0de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes -con y sin discapacidad- que se encuentren \u00a0 \u00a0en situaci\u00f3n de inobservancia, amenaza y vulneraci\u00f3n de sus derechos a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0de los mecanismos establecidos en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Distrital de Santa Marta[32] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el \u00a0 \u00a0Programa de Educaci\u00f3n Inclusiva de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta \u00a0 \u00a0ha desarrollado actividades de asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento a los \u00a0 \u00a0establecimientos oficiales y no oficiales. Estas acciones se han realizado en \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n con otras \u00e1reas en aras de fortalecer los procesos educativos \u00a0 \u00a0para beneficiar a los estudiantes con discapacidad y sus familias. Indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0se requiere apoyo pedag\u00f3gico para 916 estudiantes. Para el efecto, remiti\u00f3 un \u00a0 \u00a0listado de dicho requerimiento discriminando la informaci\u00f3n sobre la cantidad \u00a0 \u00a0de estudiantes por establecimiento educativo y niveles de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que para el a\u00f1o 2024 existen 59 estudiantes con discapacidad auditiva \u00a0 \u00a0y 35 con discapacidad visual matriculados. Para ello, alleg\u00f3 un cuadro con la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n discriminada por establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los obst\u00e1culos que enfrentan para la \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n de cupos y la prestaci\u00f3n efectiva del servicio educativo para la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n estudiantil con discapacidad, enunci\u00f3, entre otros: (i) los padres \u00a0 \u00a0o acudientes desconocen la ruta para la solicitud del cupo; (ii) las \u00a0 \u00a0instituciones educativas no cuentan con el cupo o temas de infraestructura \u00a0 \u00a0que no permitan la prestaci\u00f3n del servicio educativo atendiendo el tipo de \u00a0 \u00a0discapacidad; (iii) los tiempos para que los docentes y familias se re\u00fanan \u00a0 \u00a0para desarrollar el plan de ajuste razonables de acuerdo con el tipo de \u00a0 \u00a0discapacidad; (iv) la dificultad para la creaci\u00f3n de la red de apoyo familiar \u00a0 \u00a0que permita una comunicaci\u00f3n con los padres de familia; (v) las brechas \u00a0 \u00a0psicosociales que a\u00fan permanecen como estereotipos frente a la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con discapacidad; (vi) falta de formaci\u00f3n docente en atenci\u00f3n a la diversidad \u00a0 \u00a0y en metodolog\u00eda inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas que se podr\u00edan adoptar para superar los obst\u00e1culos, la Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3: (i) sensibilizaci\u00f3n a toda la comunidad \u00a0 \u00a0educativa del derecho a la educaci\u00f3n que tiene la poblaci\u00f3n con discapacidad; \u00a0 \u00a0(ii) formaci\u00f3n docente sobre estrategias did\u00e1cticas y pedag\u00f3gicas para el \u00a0 \u00a0trabajo con poblaci\u00f3n con discapacidad; (iii) disponer de un equipo \u00a0 \u00a0interdisciplinario en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud distrital que \u00a0 \u00a0brinde asistencia t\u00e9cnica de los establecimientos educativos; (iv) disponer \u00a0 \u00a0de docentes de apoyo para asignarlos a los establecimientos educativos que lo \u00a0 \u00a0requieran; (v) acondicionar la infraestructura educativa conforme a las \u00a0 \u00a0necesidades de esta poblaci\u00f3n; y (vi) disponer del servicio de transporte \u00a0 \u00a0escolar espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 Finalmente, la Sala recibi\u00f3 informaci\u00f3n por parte de 30 \u00a0instituciones educativas. Estas respuestas ser\u00e1n referidas en el Anexo y en el \u00a0an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consideraciones de la Corte \u00a0Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa. La adecuaci\u00f3n de la acci\u00f3n de cumplimiento con el \u00a0fin de darle tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Pedro Pablo Molinares Ariza, defensor del pueblo regional \u00a0Magdalena, present\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0cumplimiento contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Santa Marta y la Alcald\u00eda Distrital de esa ciudad \u201cpor la reiterada renuencia a \u00a0dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 1421 de 2017[33], \u00a0en especial su art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado Primero \u00a0Administrativo del Circuito de Santa Marta admiti\u00f3 la acci\u00f3n de cumplimiento[35]. Sin embargo, posteriormente dej\u00f3 sin \u00a0efecto todo lo actuado y dispuso tramitar el asunto de la referencia como una \u00a0acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, al considerar que la situaci\u00f3n descrita por el \u00a0demandante podr\u00eda \u201cconstituir una verdadera amenaza al derecho fundamental al \u00a0acceso a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n \u00a0de discapacidad, pues, ante la imposibilidad de garantizar dicho derecho, se \u00a0puedan generar situaciones de rechazo y segregaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dada la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de este caso, corresponde a la \u00a0Sala Novena de Revisi\u00f3n examinar como cuesti\u00f3n previa si la adecuaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de cumplimiento al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela efectuada en \u00a0primera instancia se ajusta al orden legal y constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 87 de la \u00a0Constituci\u00f3n establece que toda persona podr\u00e1 acudir ante la autoridad judicial \u00a0para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En \u00a0caso de prosperar la acci\u00f3n, la sentencia ordenar\u00e1 a la autoridad renuente, el \u00a0cumplimiento del deber omitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ese mandato constitucional se \u00a0desarrolla en la Ley 393 de 1997. El art\u00edculo 8 de esa ley dispone que la \u00a0acci\u00f3n de cumplimiento proceder\u00e1 contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad \u00a0que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente \u00a0incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. El art\u00edculo \u00a09 se\u00f1ala que ese mecanismo no proceder\u00e1 cuando se pretenda la protecci\u00f3n de \u00a0derechos que puedan ser garantizados mediante la acci\u00f3n de tutela, evento en el \u00a0cual el juez dar\u00e1 a la solicitud \u201cel tr\u00e1mite correspondiente al derecho de \u00a0tutela\u201d. La disposici\u00f3n establece que tampoco proceder\u00e1 cuando el afectado \u00a0cuente con alg\u00fan mecanismo judicial para obtener el respectivo cumplimiento, a \u00a0menos que el demandante est\u00e9 ante la inminencia de sufrir un perjuicio grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha \u00a0sostenido que tal modificaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u201ces un deber del juez de \u00a0cumplimiento que se fundamenta en los principios de supremac\u00eda constitucional y \u00a0de primac\u00eda de los derechos fundamentales\u201d[37]. Al respecto, este tribunal explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]s la propia regulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de cumplimiento la que \u00a0orienta la selecci\u00f3n del medio judicial, con atributos de idoneidad y eficacia, \u00a0hacia la tutela. En efecto, el art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 393\/97 establece como \u00a0causal de improcedencia de la acci\u00f3n de cumplimiento el que los derechos \u00a0invocados o comprometidos sean garantizados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Esta causal se funda en los principios de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y de \u00a0primac\u00eda de los derechos fundamentales (Arts. 4\u00b0 y 5\u00b0 C.P.) que imponen al juez \u00a0el deber de optar por la acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo, cuando quiera \u00a0que la situaci\u00f3n concreta que se le pone de presente, plantea una eventual \u00a0afectaci\u00f3n\u00a0iusfundamental\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo ese entendido, esta \u00a0corporaci\u00f3n ha considerado que, de acuerdo con el \u00a0marco normativo y jurisprudencial expuesto, la acci\u00f3n de cumplimiento no \u00a0procede para solicitar la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que pueden \u00a0garantizarse con la acci\u00f3n de tutela. De ah\u00ed que, en esos eventos, \u201ces deber \u00a0del juez adecuar la solicitud de cumplimiento al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, de conformidad con los principios de supremac\u00eda constitucional y de \u00a0primac\u00eda de los derechos fundamentales\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera que le \u00a0asiste raz\u00f3n al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta al \u00a0darle a la solicitud de cumplimiento el tr\u00e1mite propio de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues de la lectura de la acci\u00f3n formulada puede inferirse que el accionante \u00a0reclama la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al acceso a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en condici\u00f3n de discapacidad de Santa Marta quienes, al parecer, \u00a0se han visto sometidos a diferentes barreras u obst\u00e1culos que les impiden el \u00a0acceso efectivo a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto, \u00a0en adelante, la Sala se referir\u00e1 al presente tr\u00e1mite como una acci\u00f3n de tutela, \u00a0teniendo en cuenta la adecuaci\u00f3n realizada por el juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico y esquema de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, le corresponde a la Sala Novena de \u00a0Revisi\u00f3n evaluar si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de Santa Marta vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad matriculados en las instituciones \u00a0educativas de esa ciudad. Lo anterior, al parecer, por no implementar medidas \u00a0suficientes de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para \u00a0garantizar el servicio a ese grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Sala determinar\u00e1 \u00a0si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, regional Magdalena al no dar respuesta a las \u00a0solicitudes presentadas ante esa entidad con el fin de constatar la situaci\u00f3n \u00a0actual de acceso a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0con discapacidad de Santa Marta. Lo anterior, de conformidad con lo planteado \u00a0por el accionante en su demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el fin de resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala \u00a0reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre (i) el derecho fundamental a \u00a0la educaci\u00f3n para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y, (ii) espec\u00edficamente, el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n inclusiva para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0discapacidad. Sobre esto \u00faltimo, la Corte se referir\u00e1 de manera concreta (iii) \u00a0al modelo social de la discapacidad y el derecho a la vida independiente de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad; y (iv) al marco normativo sobre la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad. \u00a0Finalmente, (v) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 67 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio \u00a0p\u00fablico que cumple una funci\u00f3n social. Seg\u00fan esta disposici\u00f3n, el principal \u00a0objetivo de la educaci\u00f3n es el acceso al conocimiento, la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s \u00a0bienes y valores de la cultura. Este derecho \u00a0se encuentra consagrado, adem\u00e1s, en el art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n Universal \u00a0de los Derechos Humanos, el art\u00edculo 13 del Protocolo de San Salvador y el \u00a0art\u00edculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que la educaci\u00f3n es un derecho inherente y esencial al ser humano, en tanto \u00a0posibilita la realizaci\u00f3n de otras garant\u00edas superiores como la libertad para \u00a0escoger la profesi\u00f3n u oficio y las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, \u00a0investigaci\u00f3n y de c\u00e1tedra, el trabajo, la igualdad de oportunidades y el \u00a0m\u00ednimo vital, entre otros. Asimismo, promueve la movilidad social y permite el \u00a0acceso al conocimiento, la ciencia, la cultura y la t\u00e9cnica[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la educaci\u00f3n como \u00a0servicio p\u00fablico, la Corte ha reiterado que es deber del Estado adelantar \u00a0acciones para garantizar la prestaci\u00f3n eficaz y continua del servicio, bajo \u00a0par\u00e1metros de universalidad, solidaridad y redistribuci\u00f3n de los recursos en la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable[42]. Al respecto, esta corporaci\u00f3n ha \u00a0se\u00f1alado que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asegurar recursos econ\u00f3micos, \u00a0normativos y t\u00e9cnicos para garantizar el acceso efectivo a la educaci\u00f3n y, \u00a0adem\u00e1s, adoptar medidas tendientes a garantizar que no se obstaculice ni se \u00a0impida el acceso por parte de terceros[43]. De igual forma, ha sostenido que la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico \u201cno puede ni debe entenderse \u00a0limitada a la garant\u00eda de una formaci\u00f3n meramente acad\u00e9mica, pues tambi\u00e9n hacen \u00a0parte de ella los procesos de crecimiento personal, social, cultural y \u00a0deportivo\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 DESC[45], \u00a0la Corte ha identificado\u00a0cuatro componentes que conforman la base de una \u00a0educaci\u00f3n integral: (i) disponibilidad:\u00a0alude a la obligaci\u00f3n de \u00a0crear y financiar instituciones educativas para satisfacer la demanda de ingreso \u00a0al sistema educativo, as\u00ed como abstenerse de impedir a los particulares fundar \u00a0instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n de \u00a0este servicio; (ii) accesibilidad:\u00a0\u00a0supone el acceso de todos \u00a0en condiciones de igualdad al sistema de educaci\u00f3n, la eliminaci\u00f3n de todo tipo \u00a0de discriminaci\u00f3n y las facilidades para acceder al servicio desde el punto de \u00a0vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico; (iii) adaptabilidad:\u00a0implica que el \u00a0Estado debe adaptar la educaci\u00f3n a las demandas sociales y culturales de los \u00a0estudiantes, garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo, \u00a0y asegurar la prestaci\u00f3n del servicio a las personas con discapacidad y con \u00a0capacidades excepcionales; y (iv)\u00a0aceptabilidad: significa que el \u00a0Estado debe garantizar una educaci\u00f3n de calidad y que los educadores, los \u00a0programas y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos sean pertinentes y adecuados para la \u00a0comunidad estudiantil[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el derecho internacional de los derechos humanos otorgan una protecci\u00f3n reforzada al derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n establece que la \u00a0educaci\u00f3n es un derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que \u00a0prevalece sobre el de los dem\u00e1s. Asimismo, el art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o consagra la educaci\u00f3n como un derecho universal de \u00a0todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as que debe ser garantizado conforme al principio del \u00a0inter\u00e9s superior del menor de edad[47]. En desarrollo del referido principio, el C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia regul\u00f3 en los art\u00edculos 41, 42 y 43 las obligaciones del Estado y \u00a0de las instituciones educativas para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de manera id\u00f3nea y con calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional \u00a0explic\u00f3 que la protecci\u00f3n reforzada del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes significa que ellos ocupan \u00a0un estatus prevalente en el ordenamiento jur\u00eddico y, correlativamente, activa \u00a0el deber del Estado de brindar especial\u00a0\u201cimportancia y preferencia en \u00a0todas [las] medidas tendientes a proteger[los], de manera que su crecimiento \u00a0sea coherente con su inter\u00e9s y necesidad de tal forma que responda a un \u00a0crecimiento arm\u00f3nico e integral con la sociedad\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo ese entendido, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha identificado las garant\u00edas que permiten \u00a0concretar dicha protecci\u00f3n reforzada: (i) la \u00a0ense\u00f1anza gratuita entre los 5 y los 18 a\u00f1os, mediante la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos y el apoyo financiero en caso de necesidad; (ii) la obligatoriedad de \u00a0la ense\u00f1anza mediante el fomento de la asistencia a las escuelas, la reducci\u00f3n \u00a0de las tasas de deserci\u00f3n escolar y el acompa\u00f1amiento de la sociedad y de la \u00a0familia; (iii) el acceso a una educaci\u00f3n completa, digna y de calidad, fundada \u00a0en los principios de tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, en donde se \u00a0identifiquen y eliminen las barreras de acceso que generen discriminaci\u00f3n y \u00a0(iv) la prestaci\u00f3n y realizaci\u00f3n progresiva del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y \u00a0la ampliaci\u00f3n escalonada del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ha sido reconocido por la \u00a0Constituci\u00f3n y diferentes instrumentos internacionales como un derecho \u00a0fundamental que debe ser garantizado de manera integral a partir de un enfoque \u00a0de protecci\u00f3n reforzada y en atenci\u00f3n a los par\u00e1metros de disponibilidad, \u00a0accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n inclusiva para \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este ac\u00e1pite, la Sala \u00a0reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre el modelo social de la \u00a0discapacidad como un cambio de paradigma respecto de la concepci\u00f3n de la \u00a0discapacidad[50]. Asimismo, se referir\u00e1 al marco \u00a0normativo y jurisprudencial sobre el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva para los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad, con el fin de identificar las \u00a0responsabilidades asignadas al Estado, a las instituciones educativas, a la \u00a0familia y a la sociedad con el fin de garantizar ese modelo de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El modelo \u00a0social de la discapacidad y el derecho a la vida independiente de las personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[51] \u00a0se\u00f1ala que la discapacidad \u201ces un concepto que \u00a0evoluciona y que resulta de la interacci\u00f3n entre las personas con deficiencias \u00a0y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participaci\u00f3n \u00a0plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 3 de este instrumento internacional consagr\u00f3 como uno \u00a0de los principios bajo los cuales se rige la Convenci\u00f3n \u201c[e]l respeto de la \u00a0dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las \u00a0propias decisiones, y la independencia de las personas\u201d. Asimismo, el art\u00edculo \u00a019 estableci\u00f3 que los Estados \u201creconocen el derecho en igualdad de condiciones \u00a0de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones \u00a0iguales a las de las dem\u00e1s, y adoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para \u00a0facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su \u00a0plena inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Observaci\u00f3n General n\u00fam. \u00a05 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido \u00a0en la comunidad, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0explic\u00f3 que hist\u00f3ricamente se asumi\u00f3 que las personas con discapacidad \u201ceran \u00a0incapaces de vivir de forma independiente en comunidades de su propia elecci\u00f3n\u201d[52]. \u00a0El Comit\u00e9 se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]os recursos se invierten en instituciones y no en el \u00a0desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de \u00a0vivir de forma independiente en la comunidad. Ello ha dado lugar al abandono, \u00a0la dependencia de los familiares, la institucionalizaci\u00f3n, el aislamiento y la \u00a0segregaci\u00f3n\u201d[53]. Al respecto, refiri\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa vida independiente e inclusiva en la comunidad es una idea \u00a0hist\u00f3ricamente procedente de las personas con discapacidad que reivindican \u00a0ejercer el control sobre la manera en que quieren vivir, mediante la creaci\u00f3n \u00a0de formas de apoyo que potencien el pleno ejercicio de sus derechos, como la \u00a0asistencia personal, y piden que las instalaciones comunitarias se ajusten a \u00a0los principios del dise\u00f1o universal\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-070 de 2024, \u00a0la Corte Constitucional explic\u00f3 que la Convenci\u00f3n \u201cmarc\u00f3 un cambio de paradigma respecto de la concepci\u00f3n de la \u00a0discapacidad\u201d. Lo anterior, porque pas\u00f3 \u201cde un\u00a0modelo m\u00e9dico que hac\u00eda \u00a0\u00e9nfasis en las limitaciones de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad como \u00a0un problema individual de salud que deb\u00eda ser abordado desde la \u00f3ptica \u00a0rehabilitadora, a un modelo social de la discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En aquella decisi\u00f3n esta corporaci\u00f3n mencion\u00f3 que bajo ese modelo \u00a0\u201cla discapacidad no est\u00e1 determinada por las caracter\u00edsticas de la persona, \u00a0sino por la incapacidad de la sociedad de ofrecer espacios, bienes y servicios \u00a0accesibles a todos\u201d. De ah\u00ed que los Estados Parte est\u00e9n en la obligaci\u00f3n de \u00a0reestructurar \u201cpol\u00edticas, pr\u00e1cticas, actitudes, normas y condiciones de \u00a0accesibilidad con el objetivo de eliminar las barreras y obst\u00e1culos que impiden \u00a0la participaci\u00f3n plena de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, se har\u00e1 \u00a0referencia a la educaci\u00f3n inclusiva como una forma de garantizar el derecho a \u00a0vivir de manera independiente y a ser incluido en la comunidad. En concreto, la \u00a0Sala se pronunciar\u00e1 sobre el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El derecho a la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 24 de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra el derecho a la educaci\u00f3n y establece el deber de los Estados de \u00a0asegurar \u201cun sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles, as\u00ed \u00a0como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta disposici\u00f3n refiere, entre otras cosas, que los Estados deben \u00a0realizar ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales. \u00a0Adem\u00e1s, dispone la obligaci\u00f3n de asegurar que las personas con discapacidad \u201cno queden \u00a0excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que \u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza \u00a0primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de \u00a0discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Observaci\u00f3n General n\u00fam. \u00a04 sobre el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, el Comit\u00e9 sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad defini\u00f3 el concepto de inclusi\u00f3n \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa inclusi\u00f3n implica un proceso de reforma \u00a0sist\u00e9mica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los \u00a0m\u00e9todos de ense\u00f1anza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la \u00a0educaci\u00f3n para superar los obst\u00e1culos con la visi\u00f3n de que todos los alumnos \u00a0de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje \u00a0equitativa y participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades \u00a0y preferencias. La inclusi\u00f3n de los alumnos con discapacidad en las clases \u00a0convencionales sin los consiguientes cambios estructurales, por ejemplo, en la \u00a0organizaci\u00f3n, los planes de estudios y las estrategias de ense\u00f1anza y \u00a0aprendizaje, no constituye inclusi\u00f3n\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 plante\u00f3 su preocupaci\u00f3n ante los problemas profundos que \u00a0en materia de educaci\u00f3n a\u00fan persisten. Al respecto, indic\u00f3 que muchas personas \u00a0con discapacidad \u201cse ven privadas del derecho a la educaci\u00f3n y muchas m\u00e1s solo \u00a0disponen de ella en entornos en los que las personas con discapacidad est\u00e1n \u00a0aisladas de sus compa\u00f1eros y donde reciben una educaci\u00f3n de una calidad \u00a0inferior\u201d[57]. Por eso, seg\u00fan el Comit\u00e9, el modelo \u00a0de educaci\u00f3n implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna transformaci\u00f3n de la cultura, la pol\u00edtica y la \u00a0pr\u00e1ctica en todos los entornos educativos formales e informales para dar cabida \u00a0a las diferentes necesidades e identidades de cada alumno, as\u00ed como el compromiso \u00a0de eliminar los obst\u00e1culos que impiden esa posibilidad. Tambi\u00e9n entra\u00f1a el \u00a0fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los \u00a0alumnos. Adem\u00e1s, la participaci\u00f3n plena y efectiva, la accesibilidad, la \u00a0asistencia y el buen rendimiento acad\u00e9mico de todos los alumnos, en particular \u00a0de aquellos que, por diferentes razones, est\u00e1n en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o \u00a0pueden ser objeto de marginaci\u00f3n, ocupan un lugar central a la hora de \u00a0garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. La inclusi\u00f3n comprende el \u00a0acceso a una educaci\u00f3n formal e informal de gran calidad no discriminatoria y \u00a0los progresos logrados en este sentido. (\u2026) Requiere adem\u00e1s una profunda \u00a0transformaci\u00f3n de los sistemas educativos en las esferas de la legislaci\u00f3n, las \u00a0pol\u00edticas y los mecanismos para financiar, administrar, dise\u00f1ar, impartir y \u00a0supervisar la educaci\u00f3n\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recientemente, la Corte \u00a0Constitucional explic\u00f3 que el principal objetivo de la educaci\u00f3n inclusiva es \u201cofrecer \u00a0respuestas adecuadas al amplio margen de necesidades de aprendizaje y a la \u00a0diversidad de los estudiantes en entornos educativos formales o no formales\u201d[59]. \u00a0Asimismo, busca \u201cque los maestros y estudiantes se sientan c\u00f3modos ante la \u00a0diversidad y la perciban no como un problema, sino como un desaf\u00edo y una \u00a0oportunidad para enriquecer las formas de ense\u00f1ar y aprender\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o[61] establece en el art\u00edculo 2 que Los Estados deber\u00e1n asegurar la aplicaci\u00f3n de este tratado sin \u00a0ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. A su vez, el art\u00edculo 23 consagra la obligaci\u00f3n \u00a0de garantizar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad la posibilidad de bastarse \u00a0por s\u00ed mismos, de participar de manera activa en la comunidad y de tener un \u00a0acceso efectivo a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Observaci\u00f3n General n\u00fam. \u00a09 sobre los derechos de los ni\u00f1os con discapacidad, el Comit\u00e9 de los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o puso de presente que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad \u201csiguen experimentando graves dificultades y \u00a0tropezando con obst\u00e1culos en el pleno disfrute de los derechos consagrados en \u00a0la Convenci\u00f3n\u201d[62]. Pero el Comit\u00e9 tambi\u00e9n preciso que \u00a0dichos obst\u00e1culos \u201cno son la discapacidad en s\u00ed misma, sino m\u00e1s bien una \u00a0combinaci\u00f3n de obst\u00e1culos sociales, culturales, de actitud y f\u00edsicos que los \u00a0ni\u00f1os con discapacidad encuentran en sus vidas diarias\u201d[63]. \u00a0En concreto, explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa falta de una educaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional apropiadas los \u00a0discrimina neg\u00e1ndoles oportunidades de trabajo en el futuro. El estigma social, \u00a0los temores, la sobreprotecci\u00f3n, las actitudes negativas, las ideas equivocadas \u00a0y los prejuicios imperantes contra los ni\u00f1os con discapacidad siguen siendo \u00a0fuertes en muchas comunidades y conducen a la marginaci\u00f3n y alienaci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os con discapacidad\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la referida observaci\u00f3n se abord\u00f3 el concepto de educaci\u00f3n \u00a0inclusiva y se indic\u00f3 que los procesos de inclusi\u00f3n \u201cse ver\u00e1n determinados por \u00a0las necesidades educacionales individuales del ni\u00f1o\u201d[65]. Sobre este punto, el Comit\u00e9 mencion\u00f3 que el grado de inclusi\u00f3n dentro del sistema educativo puede \u00a0variar, de manera que, \u201cen circunstancias en que no sea factible una educaci\u00f3n \u00a0plenamente inclusiva en el futuro inmediato deben mantenerse opciones continuas \u00a0de servicios y programas\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3 previamente, \u00a0existen cuatro componentes que conforman la \u00a0base de una educaci\u00f3n integral: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y \u00a0aceptabilidad. La Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que estos componentes tienen un contenido particularizado con enfoque \u00a0diferencial que busca garantizar que los procesos de aprendizaje y \u00a0socializaci\u00f3n de las personas con discapacidad \u201csean lo m\u00e1s parecido posible a \u00a0los de cualquiera de los educandos que carecen de alguna discapacidad\u201d[67], \u00a0lo cual se explica del siguiente modo[68]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Componentes del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0instituciones educativas p\u00fablicas y privadas y los programas de ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0deben estar disponibles en cantidad y calidad suficientes para los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad. Asimismo, debe existir una amplia \u00a0 \u00a0disponibilidad de plazas en centros educativos para los alumnos con \u00a0 \u00a0discapacidad en cada uno de los niveles por toda la comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0instituciones y los programas de ense\u00f1anza deben ser accesibles para los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad desde el punto de vista material \u00a0 \u00a0y econ\u00f3mico. La accesibilidad material supone que el sistema educativo en su \u00a0 \u00a0conjunto debe ser accesible, incluidos los edificios, las herramientas de \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n los planes de estudios, los materiales educativos, \u00a0 \u00a0los m\u00e9todos de ense\u00f1anza, y los servicios de evaluaci\u00f3n, ling\u00fc\u00edsticos y de \u00a0 \u00a0apoyo. La accesibilidad econ\u00f3mica exige que (i) la ense\u00f1anza sea asequible \u00a0 \u00a0para los alumnos con discapacidad en todos los niveles y no imponga costos \u00a0 \u00a0directos o indirectos que sean prohibitivos. Adem\u00e1s, (ii) implica que, en \u00a0 \u00a0principio, la realizaci\u00f3n de ajustes razonables no debe entra\u00f1ar costos \u00a0 \u00a0adicionales para los alumnos con discapacidad. Por otra parte, los servicios \u00a0 \u00a0de apoyo personalizados deben ser asequibles para todas las personas en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de discapacidad. El Estado debe cerciorarse de que el apoyo se ofrezca \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta la disparidad de g\u00e9nero en los ingresos y el acceso a los \u00a0 \u00a0recursos financieros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aceptabilidad exige que \u00a0 \u00a0todas las instalaciones, bienes y servicios relacionados con la educaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0dise\u00f1en y utilicen de forma que tengan plenamente en cuenta las necesidades, \u00a0 \u00a0las culturas, las opiniones y los lenguajes de las personas con discapacidad \u00a0 \u00a0y los respeten. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adaptabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n, el dise\u00f1o y \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n de los planes de estudio han de responder y adecuarse a las \u00a0 \u00a0necesidades de todos los alumnos, especialmente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes con discapacidad. Asimismo, las instituciones educativas deben \u00a0 \u00a0ofrecer respuestas educativas apropiadas. En concreto, deben contar con \u00a0 \u00a0equipos, docentes especializados y material pedag\u00f3gico para satisfacer las \u00a0 \u00a0necesidades educativas especiales\u00a0de los ni\u00f1os con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-320 de 2023 esta \u00a0corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 el rol de la jurisprudencia constitucional en el \u00a0desarrollo del derecho a la inclusi\u00f3n educativa de las personas con \u00a0discapacidad y recopil\u00f3 las reglas jurisprudenciales m\u00e1s importantes en la \u00a0materia, seg\u00fan se reitera a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero. Todos los estudiantes \u00a0deben formarse en aulas regulares. La \u00a0Corte explic\u00f3 que un modelo educativo comprometido con la inclusi\u00f3n debe \u00a0garantizar que todos los estudiantes asistan a las aulas regulares sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna. Sin embargo, precis\u00f3 que a diferencia del modelo de \u00a0educaci\u00f3n integradora[69], el modelo de educaci\u00f3n inclusiva \u00a0\u201ctiene como premisa la necesidad de que desaparezcan los ambientes segregados, \u00a0as\u00ed sea en escuelas regulares. (\u2026) Adem\u00e1s, el origen del problema no se busca \u00a0ya en el estudiante sino en su contexto social, de tal forma que es el sistema \u00a0educativo el que debe dise\u00f1arse para atender a todos los estudiantes y debe \u00a0poder adaptarse a las necesidades de aprendizaje de cada uno\u201d[70]. \u00a0Lo anterior significa que se deben adoptar ajustes razonables para garantizar \u00a0de manera efectiva el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo. Las instituciones \u00a0educativas, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de los entes territoriales y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deben garantizar la adopci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables necesarios para la atenci\u00f3n educativa de las personas con \u00a0discapacidad.\u00a0 De acuerdo con el art\u00edculo \u00a02 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, \u00a0los ajustes razonables son \u201clas \u00a0modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga \u00a0desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para \u00a0garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de \u00a0condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero. En el proceso de \u00a0adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los ajustes razonables deben participar los \u00a0estudiantes con discapacidad, las familias, los docentes y la comunidad \u00a0acad\u00e9mica en general. Dicho \u00a0proceso incluye la identificaci\u00f3n de las barreras que impiden o dificultan a \u00a0las personas con discapacidad acceder a la educaci\u00f3n y no puede estar \u00a0supeditado a un diagn\u00f3stico m\u00e9dico, sino que debe partir de la evaluaci\u00f3n de \u00a0las barreras sociales impuestas a las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los anteriores par\u00e1metros \u00a0permiten garantizar la finalidad de la educaci\u00f3n inclusiva y del modelo social \u00a0de discapacidad y ser\u00e1n desarrollados en el siguiente ac\u00e1pite en el que se har\u00e1 \u00a0referencia al marco legal y reglamentario del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Marco normativo sobre la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 46 de la Ley 115 \u00a0de 1994[71] establece que la educaci\u00f3n para las \u00a0personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial y ps\u00edquica o con capacidades \u00a0intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio p\u00fablico \u00a0educativo. Asimismo, consagra el deber de los establecimientos educativos de \u00a0organizar las acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permitan el proceso de \u00a0integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de dichos estudiantes. En concordancia con esta \u00a0normatividad, en el art\u00edculo 11 de la Ley 361 de 1997[72], \u00a0el legislador estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n para acceder al servicio de educaci\u00f3n por razones asociadas a la \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, ya sea en una entidad p\u00fablica o privada y para \u00a0cualquier nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1s adelante, se expidi\u00f3 la Ley 1618 de 2013[73] \u00a0cuyo objeto es garantizar y \u201casegurar el ejercicio efectivo de los derechos de \u00a0las personas con discapacidad, mediante la adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n, \u00a0acci\u00f3n afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de \u00a0discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el art\u00edculo 11 dicha ley estableci\u00f3 \u00a0las competencias a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n, las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n y los establecimientos educativos \u00a0oficiales y privados con el fin de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva para las personas con discapacidad. Dentro de las competencias del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n, el legislador previ\u00f3 las de garantizar la asignaci\u00f3n \u00a0de recursos para la atenci\u00f3n educativa de las personas con discapacidad; \u00a0acompa\u00f1ar a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n en la \u00a0implementaci\u00f3n de estrategias para el acceso y permanencia de las personas con \u00a0discapacidad al sistema educativo; y hacer el seguimiento correspondiente[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A cargo de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n estableci\u00f3, entre otras competencias, \u00a0las de: (i) fomentar en sus establecimientos educativos una cultura inclusiva y \u00a0garantizar la educaci\u00f3n de calidad de las personas con discapacidad; (ii) \u00a0orientar y acompa\u00f1ar a los establecimientos educativos en la identificaci\u00f3n y \u00a0desmonte de las barreras que impiden el acceso y permanencia de las personas \u00a0con discapacidad en el sistema educativo; (iii) garantizar el personal docente \u00a0para la atenci\u00f3n educativa de las personas con discapacidad y los escenarios de \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n permanente; (iv) asegurar el adecuado uso de los \u00a0recursos destinados a la atenci\u00f3n educativa de las personas con discapacidad; y \u00a0(v) proveer los servicios de apoyo educativo necesarios para la inclusi\u00f3n \u00a0educativa de las personas con discapacidad[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuando a las competencias de los establecimientos educativos, la norma previ\u00f3, entre otras, las de \u00a0(i) ajustar sus planes de mejoramiento institucional a partir de los \u00a0lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n inclusiva; (ii) \u00a0implementar acciones de prevenci\u00f3n de casos de exclusi\u00f3n y discriminaci\u00f3n de \u00a0los y las estudiantes con discapacidad; (iii) procurar que su personal docente \u00a0sea suficiente e id\u00f3neo para el desarrollo de los procesos de inclusi\u00f3n; y (iv) \u00a0adaptar sus curr\u00edculos y pr\u00e1cticas did\u00e1cticas, metodol\u00f3gicas y pedag\u00f3gicas para \u00a0garantizar la educaci\u00f3n inclusiva de las personas con discapacidad[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo de lo anterior, se expidi\u00f3 el Decreto 1421 de 2017 \u00a0que reglament\u00f3 la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. El art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.1. establece que \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n promover\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el \u00a0sector oficial a la poblaci\u00f3n con discapacidad, con los recursos que se giran a \u00a0trav\u00e9s del Sistema General de Participaciones por la atenci\u00f3n a cada estudiante \u00a0reportado en el sistema de matr\u00edcula Simat. Para el efecto, \u201cpor cada \u00a0estudiante con discapacidad reportado en el sistema de matr\u00edcula Simat, se \u00a0girar\u00e1 un 20% o porcentaje adicional, de conformidad con la disponibilidad presupuestal \u00a0que haya en cada vigencia, y que por nivel y zona defina anualmente la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este decreto defini\u00f3 en el art\u00edculo 2.3.3.5.1.4. los ajustes razonables como \u00a0aquellas \u201cacciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o \u00a0modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gesti\u00f3n \u00a0escolar, basadas en necesidades espec\u00edficas de cada estudiante (\u2026). A trav\u00e9s de \u00a0estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la m\u00e1xima \u00a0autonom\u00eda en los entornos en los que se encuentran, y as\u00ed poder garantizar su \u00a0desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, para la equiparaci\u00f3n de oportunidades \u00a0y la garant\u00eda efectiva de los derechos\u201d. Esta disposici\u00f3n estableci\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que los\u00a0 ajustes razonables pueden ser materiales e \u00a0inmateriales y \u201csu realizaci\u00f3n no depende \u00a0de un diagn\u00f3stico m\u00e9dico de deficiencia, sino de las barreras visibles e \u00a0invisibles que se puedan presentar e impedir un pleno goce del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n\u201d. La razonabilidad de estos ajustes implica que sean pertinentes, \u00a0eficaces, faciliten la participaci\u00f3n, generen satisfacci\u00f3n y eliminen la \u00a0exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo expuesto, el Decreto 1421 de 2017 regul\u00f3 una serie \u00a0de herramientas con el fin de garantizar los ajustes razonables. Las \u00a0herramientas que se describen a continuaci\u00f3n se sustentan en las \u00a0consideraciones expuestas por la Sala Plena en la Sentencia SU-475 de 2023: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plan Individual de Ajustes Razonables \u00a0(PIAR). La obligaci\u00f3n de adoptar ajustes razonables \u00a0y de dise\u00f1ar un plan de estudios individualizado adecuado para los estudiantes \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad se operativiza mediante la construcci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). Esta es una \u00a0herramienta que permite \u201cgarantizar los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de \u00a0los estudiantes, basados en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y social, que incluye los \u00a0apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos, los curriculares, de \u00a0infraestructura y todos los dem\u00e1s necesarios para garantizar el aprendizaje, la \u00a0participaci\u00f3n, permanencia y promoci\u00f3n\u201d[78] de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. Este instrumento debe comprender, entre otros, (i) la descripci\u00f3n \u00a0del contexto en que se desenvuelve el estudiante, tanto dentro como fuera del \u00a0aula; (ii) una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica, junto con las valoraciones de salud que \u00a0aporten al dise\u00f1o y (iii) los ajustes curriculares, did\u00e1cticos, evaluativos y \u00a0metodol\u00f3gicos para el a\u00f1o lectivo, entre otros[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El PIAR debe ser dise\u00f1ado por la instituci\u00f3n educativa seg\u00fan las \u00a0condiciones individuales del estudiante, a partir de \u201cun di\u00e1logo con su familia \u00a0y cuidadores, para fortalecer el proceso de educaci\u00f3n inclusiva\u201d[80]. \u00a0Adem\u00e1s, debe ser elaborado durante el primer trimestre del a\u00f1o, debe ser \u00a0actualizado de forma anual y debe ser supervisado peri\u00f3dicamente, de acuerdo \u00a0con el contexto escolar, las necesidades del estudiante y sus competencias[81]. \u00a0Sin embargo, si la instituci\u00f3n no cuenta con docentes de apoyo \u00a0pedag\u00f3gico para la estructuraci\u00f3n del PIAR, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n tienen \u00a0el deber de brindar la asesor\u00eda y el apoyo necesarios para la construcci\u00f3n del \u00a0instrumento[82].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyos o docentes pedag\u00f3gicos \u00a0personalizados. Los acompa\u00f1antes o docentes de apoyo pedag\u00f3gico en el aula o \u00a0curriculares \u201cson ajustes razonables que buscan garantizar el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva de los alumnos con discapacidad\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 11.2(j) de la Ley 1618 de 2013 dispone que las \u00a0entidades territoriales est\u00e1n obligadas a \u201cproveer los servicios de apoyo \u00a0educativo necesarios para la inclusi\u00f3n en condiciones de igualdad de las \u00a0personas con discapacidad. Estos servicios incluyen, entre otros: int\u00e9rpretes, \u00a0gu\u00edas-int\u00e9rpretes, modelos ling\u00fc\u00edsticos, personal de apoyo, personal en el aula \u00a0y en la instituci\u00f3n\u201d. Los decretos 1075 de 2015[84] \u00a0y 1421 de 2017[85], disponen que en el PIAR las \u00a0instituciones educativas deben incluir los apoyos pedag\u00f3gicos que el alumno con \u00a0discapacidad requiera. Estos apoyos \u201cpueden consistir en un asistente de apoyo \u00a0cualificado para la ense\u00f1anza, compartido entre varios alumnos\u201d[86], \u00a0o un docente especializado dedicado exclusivamente a uno de ellos[87]. \u00a0Esta corporaci\u00f3n ha sostenido que los referidos apoyos son un servicio o \u00a0prestaci\u00f3n de educaci\u00f3n, dado que, en principio, tienen como finalidad atender \u00a0una \u201cnecesidad educativa propia del proceso de educaci\u00f3n inclusiva\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responsables de adoptar los ajustes \u00a0razonables y garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. Para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva y de calidad, el Decreto \u00a01421 de 2017 fij\u00f3 responsabilidades a cargo de las autoridades con competencias \u00a0en el sector educativo y de las familias de las y los estudiantes con \u00a0discapacidad. En concreto y para efectos del caso que se analiza en esta \u00a0oportunidad, se destacan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Responsables de adoptar los ajustes razonables y \u00a0garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional[89] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las estrategias de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0a estudiantes con discapacidad que definan las entidades territoriales \u00a0 \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y dise\u00f1ar y hacer seguimiento a los indicadores que \u00a0 \u00a0den cuenta de la educaci\u00f3n inclusiva de la poblaci\u00f3n con discapacidad en los \u00a0 \u00a0diferentes niveles educativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Brindar asistencia t\u00e9cnica a los equipos de las secretar\u00edas de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n, o entida\u00addes que hagan sus veces, en la implementaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0lineamientos para la aten\u00adci\u00f3n a personas con discapacidad en el marco de la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n inclusiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acompa\u00f1ar a la entidad territorial en los ajustes de la \u00a0 \u00a0estrategia de atenci\u00f3n cuan\u00addo los resultados obtenidos en el desarrollo de \u00a0 \u00a0la misma as\u00ed lo ameriten.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00edas de educaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0la entidad que haga sus veces[90] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Definir la estrategia de atenci\u00f3n educativa territorial para \u00a0 \u00a0estudiantes con discapa\u00adcidad y su plan progresivo de implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0administrativo, t\u00e9cnico y pedag\u00f3gi\u00adco, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0recursos asignados por matr\u00edcula de estudiantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Gestionar la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica del estudiante con \u00a0 \u00a0discapacidad, de conformi\u00addad con las orientaciones que defina el Ministerio \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asesorar a las familias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0 \u00a0discapacidad so\u00adbre la oferta educativa disponible en el territorio y sus \u00a0 \u00a0implicaciones frente a los apoyos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Gestionar a trav\u00e9s de los planes de mejoramiento de las \u00a0 \u00a0secretar\u00edas los ajustes ra\u00adzonables que las instituciones educativas \u00a0 \u00a0requieran conforme al dise\u00f1o universal y a los PIAR, para que de manera \u00a0 \u00a0gradual puedan garantizar la atenci\u00f3n educativa de los estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Definir y gestionar el personal de apoyo suficiente que requiere \u00a0 \u00a0la entidad territo\u00adrial de acuerdo con la matr\u00edcula, desde el inicio del a\u00f1o \u00a0 \u00a0escolar hasta su finaliza\u00adci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Articular con la secretar\u00eda de salud de cada jurisdicci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0quien haga sus veces, los procesos de diagn\u00f3stico, informes del sector salud, \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecer a los establecimientos educativos en su capacidad \u00a0 \u00a0para adelantar procesos de escuelas de familias u otras estrategias, para \u00a0 \u00a0efectos de vincularlas a la formaci\u00f3n integral de los estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los establecimientos \u00a0 \u00a0educativos p\u00fabli\u00adcos y privados en lo relacionado con el ajuste de las \u00a0 \u00a0diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n escolar, para garantizar una adecuada atenci\u00f3n a \u00a0 \u00a0los estudiantes matriculados y ofrecerles apoyos requeridos, en especial en \u00a0 \u00a0la consolidaci\u00f3n de los PIAR en los PMI; la creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0evoluci\u00f3n de las historias escolares de los estu\u00addiantes con discapacidad; la \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n de los manuales de convivencia escolar para fomentar la convivencia \u00a0 \u00a0y generar estrategias de prevenci\u00f3n sobre cualquier caso de exclusi\u00f3n o \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n a la discapacidad de los estudiantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos educativos \u00a0 \u00a0p\u00fablicos y privados[91] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Incorporar el enfoque de educaci\u00f3n inclusiva y de dise\u00f1o \u00a0 \u00a0universal de los aprendi\u00adzajes en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), \u00a0 \u00a0los procesos de autoevaluaci\u00f3n institucional y en el Plan de Mejoramiento \u00a0 \u00a0Institucional (PMI).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proveer las condiciones para que los docentes, el orientador o \u00a0 \u00a0los directivos do\u00adcentes, seg\u00fan la organizaci\u00f3n escolar, elaboren los \u00a0 \u00a0PIAR.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la articulaci\u00f3n de los PIAR con la planeaci\u00f3n de aula \u00a0 \u00a0y el Plan de Me\u00adjoramiento Institucional (PMI).\u00a0Garantizar el cumplimiento \u00a0 \u00a0de los PIAR y los Informes anuales de Competencias Desarrolladas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar procesos de formaci\u00f3n docente internos con enfoque de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n in\u00adclusiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias[92] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar anualmente el proceso de matr\u00edcula del estudiante con \u00a0 \u00a0discapacidad en un establecimiento educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aportar y actualizar la informaci\u00f3n requerida por la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con \u00a0 \u00a0discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplir y firmar los compromisos se\u00f1alados en el PIAR y en las \u00a0 \u00a0actas de acuerdo, para fortalecer los procesos escolares del \u00a0 \u00a0estudiante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer un di\u00e1logo constructivo con los dem\u00e1s actores \u00a0 \u00a0intervinientes en el pro\u00adceso de inclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participar en los espacios que el establecimiento educativo \u00a0 \u00a0propicie para su forma\u00adci\u00f3n y fortalecimiento, y en aquellas que programe \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicamente para conocer los avances de los aprendizajes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar veedur\u00eda permanente al cumplimiento de lo establecido \u00a0 \u00a0en la presente secci\u00f3n y alertar y denunciar ante las autoridades competentes \u00a0 \u00a0en caso de incum\u00adplimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, el modelo \u00a0social de discapacidad exige abandonar la percepci\u00f3n de la discapacidad como un \u00a0problema de salud del individuo, para comprender que es la sociedad la que est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de adaptar las pol\u00edticas, pr\u00e1cticas y servicios a partir de un \u00a0enfoque de inclusi\u00f3n y accesibilidad. De ah\u00ed la relevancia del cumplimiento de \u00a0las responsabilidades a cargo de las autoridades con competencias en \u00a0el sector educativo y de las familias de las y los estudiantes con discapacidad, as\u00ed como la importancia de considerar los par\u00e1metros \u00a0desarrollados en la normatividad y la jurisprudencia constitucional que \u00a0permiten garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con los elementos de juicio \u00a0explicados en los cap\u00edtulos precedentes la Sala Novena de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a \u00a0examinar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El defensor del pueblo \u00a0regional Magdalena acudi\u00f3 al amparo \u201cpor la \u00a0reiterada renuencia a dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 1421 de 2017[93], \u00a0en especial su art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1\u201d[94], \u00a0disposici\u00f3n que establece las responsabilidades de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0o la entidad que haga sus veces en las entidades territoriales certificadas, \u00a0como gestora y ejecutora de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta neg\u00f3 el \u00a0amparo[95] porque las \u00a0entidades accionadas han realizado distintas actuaciones encaminadas a mejorar el \u00a0servicio prestado a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en condici\u00f3n de discapacidad, en aras de \u00a0garantizar un efectivo acceso a la educaci\u00f3n inclusiva de esta poblaci\u00f3n[96]. \u00a0Por lo tanto, no evidenci\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n de discapacidad de la ciudad de \u00a0Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el objetivo de resolver el \u00a0caso concreto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n, en primer lugar, verificar\u00e1 la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n. En caso de que se acredite, en segundo lugar, se \u00a0resolver\u00e1n los problemas jur\u00eddicos planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encuentra que, en el \u00a0presente caso, la acci\u00f3n de tutela satisfizo los requisitos de procedencia por \u00a0las siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa. Este requisito exige que la \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada por quien tenga un inter\u00e9s cierto, directo y \u00a0particular en la soluci\u00f3n de la controversia[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n dispone que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar \u00a0ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que el titular de los derechos \u00a0fundamentales est\u00e1 facultado para interponer la acci\u00f3n de tutela a nombre \u00a0propio. Asimismo, permite que la solicitud de amparo sea presentada por medio \u00a0de representante legal, mediante apoderado judicial o a trav\u00e9s de agente \u00a0oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n prev\u00e9 \u00a0la posibilidad para el defensor del Pueblo y los \u00a0personeros municipales de ejercer la \u00a0acci\u00f3n. Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que la Defensor\u00eda del Pueblo en \u00a0ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, est\u00e1 facultada para \u00a0interponer acciones de tutela, de manera que, si advierte de la amenaza o \u00a0violaci\u00f3n de derechos fundamentales de una persona, podr\u00e1 presentar la \u00a0solicitud de amparo en nombre de esta, siempre y cuando se lo solicite o se \u00a0encuentre en situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n[98]. \u00a0En todo caso, \u201cla persona o personas en cuyo favor se act\u00faa, deben ser \u00a0individualizadas o determinables, para que la protecci\u00f3n subjetiva de sus \u00a0derechos pueda materializarse\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, es importante \u00a0destacar que, en virtud del art\u00edculo 44 de la \u00a0Carta, esta corporaci\u00f3n indic\u00f3 que \u201ctrat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os [y ni\u00f1as], la Constituci\u00f3n impone objetivamente la \u00a0necesidad de su defensa, sin que interese realmente una especial calificaci\u00f3n \u00a0del sujeto que la promueve en raz\u00f3n, que es la misma Carta la que sostiene que \u00a0en su defensa tambi\u00e9n debe intervenir la sociedad\u201d[100]. A juicio de la Sala, el art\u00edculo 44 de la \u00a0Carta, la jurisprudencia constitucional y la situaci\u00f3n narrada por el \u00a0accionante permiten dar por acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa, pues cualquier persona puede velar por la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El presente proceso tuvo \u00a0origen en una acci\u00f3n de cumplimiento que posteriormente fue tramitada por el \u00a0juez de instancia como una acci\u00f3n de tutela, debido a que podr\u00eda implicar la \u00a0posible afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de un grupo poblacional de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, esto es, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0con discapacidad de Santa Marta. Por la naturaleza inicial del proceso, el \u00a0defensor regional no expuso una vulneraci\u00f3n concreta, precisamente, porque no \u00a0era necesario plantear dicha particularidad debido a las caracter\u00edsticas de la \u00a0acci\u00f3n interpuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, con el fin de \u00a0identificar el inter\u00e9s cierto, directo y particular, la Sala le solicit\u00f3 al \u00a0actor informaci\u00f3n concreta sobre la vulneraci\u00f3n alegada y vincul\u00f3 a las \u00a0instituciones educativas de Santa Marta en las que se encuentran matriculados ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad, seg\u00fan lo reportado por la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n. De la informaci\u00f3n allegada, la Sala identific\u00f3 situaciones concretas \u00a0que permiten evidenciar dicho inter\u00e9s seg\u00fan se muestra en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de estudiantes \u00a0 \u00a0reportados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n por nombre o \u00a0 \u00a0D.I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del tipo de \u00a0 \u00a0discapacidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo Samario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED 20 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED 20 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED de La Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED El Saber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Gabriela Mistral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Jes\u00fas Espeleta Fajardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Jos\u00e9 Laborde Gnecco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Juan Maiguel D\u2019Osuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED La Revuelta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo del Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Nicol\u00e1s Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Normal Mar\u00eda Auxiliadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Once de Noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Ondas del Caribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Pedag\u00f3gico del Caribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED San Francisco Javier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Gaira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Sim\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED T\u00e9cnica de Minca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Aluna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo Celed\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Bonda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED T\u00e9cnica Hugo J. Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Don Jaca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo del Sur \u201cV\u00edctor de \u00a0 \u00a0Lima\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Nuevo Amanecer de Dios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0 Bajo ese entendido, la Sala constata que, a partir de la \u00a0informaci\u00f3n recaudada en sede de revisi\u00f3n, el defensor regional que interpuso \u00a0la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 legitimado para actuar en nombre de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes con discapacidad previamente relacionados, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. Es importante precisar que, \u00a0si bien algunas instituciones educativas no se\u00f1alaron el nombre o la \u00a0identificaci\u00f3n de los estudiantes, s\u00ed informaron la cantidad exacta de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as o adolescentes con discapacidad matriculados, lo que permite determinar \u00a0el grupo poblacional objeto de protecci\u00f3n constitucional e individualizar el \u00a0n\u00famero de sujetos que requieren dicha protecci\u00f3n[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. El art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades que vulneren \u00a0o amenacen vulnerar los derechos fundamentales de los accionantes. De manera \u00a0excepcional, procede contra particulares cuando \u201c(i) est\u00e1n encargados de la \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; (ii) su conducta afecta grave y directamente \u00a0el inter\u00e9s colectivo; o (iii) el accionante se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n o de subordinaci\u00f3n respecto a este\u201d[102]. La Corte Constitucional ha resaltado que \u00a0el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva exige que la acci\u00f3n de \u00a0tutela sea interpuesta en contra del sujeto presuntamente responsable de la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales o aquel llamado a resolver \u00a0las pretensiones, sea este una autoridad o un particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, se \u00a0present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Distrital y la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Santa Marta. La Sala encuentra que estas dos autoridades est\u00e1n \u00a0involucradas en la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad de Santa Marta enlistados previamente. \u00a0Esto, porque son las autoridades que hacen parte de la administraci\u00f3n municipal \u00a0encargadas de ejecutar las pol\u00edticas del sector educativo en el ente \u00a0territorial. No solo son susceptibles de ser sujeto pasivo de esta acci\u00f3n por \u00a0su naturaleza, sino tambi\u00e9n porque sus funciones se encuentran relacionadas con \u00a0las pretensiones invocadas en la tutela, por cuanto se refieren a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0discapacidad en ese municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0 \u00a0En concreto, en virtud del \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 del 2017, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Santa Marta es la entidad gestora y ejecutora de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n \u00a0inclusiva, por lo que tiene responsabilidades en pro de la garant\u00eda del derecho \u00a0a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad en su municipio. Es su deber \u00a0definir la estrategia de atenci\u00f3n educativa territorial para estudiantes con \u00a0discapacidad y su plan progresivo de implementaci\u00f3n administrativo, t\u00e9cnico y \u00a0pedag\u00f3gico, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de los recursos asignados por matr\u00edcula de \u00a0estudiantes con discapacidad (literal b, inciso 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0 \u00a0En sede de revisi\u00f3n la Sala \u00a0vincul\u00f3 a otras entidades que podr\u00edan tener inter\u00e9s en la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0planteada por el accionante. La Corte considera que se acredita la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva de las siguientes vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones por las cuales est\u00e1 \u00a0 \u00a0legitimada por pasiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio no solo \u00a0 \u00a0es el encargado de formular la pol\u00edtica nacional de educaci\u00f3n (art. 2, \u00a0 \u00a0Decreto 5012 de 2009), sino que, en virtud de la Ley 1618 de \u00a0 \u00a02013, le fueron asignadas responsabilidades relacionadas con la garant\u00eda de \u00a0 \u00a0la educaci\u00f3n inclusiva para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. En \u00a0 \u00a0concreto, el art\u00edculo 11 establece que esta entidad definir\u00e1 la pol\u00edtica y \u00a0 \u00a0reglamentar\u00e1 el esquema de atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con necesidades \u00a0 \u00a0educativas especiales, fomentado el acceso y la permanencia educativa con \u00a0 \u00a0calidad. En esa medida, est\u00e1 a cargo de dicha cartera ministerial, la \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de reglamentos y el seguimiento de la implementaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0pol\u00edticas que aseguren el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo \u00a0 \u00a02.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1421 de 2017 establece las responsabilidades del \u00a0 \u00a0Ministerio para garantizar una educaci\u00f3n inclusiva y de calidad, en materia \u00a0 \u00a0de asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales certificadas en \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n, y seguimiento y acompa\u00f1amiento a la ejecuci\u00f3n de estrategias de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a los estudiantes con discapacidad. En concreto, tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales certificadas en \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de personas con discapacidad y para la elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los planes de implementaci\u00f3n progresiva. As\u00ed mismo, brindar asistencia \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica a los equipos de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, o entida\u00addes que hagan \u00a0 \u00a0sus veces, en la implementaci\u00f3n de los lineamientos para la aten\u00adci\u00f3n a \u00a0 \u00a0personas con discapacidad en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituciones educativas \u00a0 \u00a0oficiales de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0vincul\u00f3 a las 68 instituciones educativas reportadas por la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n de Santa Marta en las cuales fueron matriculados ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes con discapacidad de ese municipio. Es decir, estas instituciones \u00a0 \u00a0son las entidades educativas de car\u00e1cter oficial donde los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes con discapacidad en el municipio deben desarrollar su proceso \u00a0 \u00a0educativo y fue esta la que le solicit\u00f3 un acompa\u00f1amiento permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. \u00a0 \u00a0del Decreto 1421 de 2017 les atribuy\u00f3 a estas \u00a0 \u00a0instituciones ciertas responsabilidades con el fin de \u00a0 \u00a0cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1618 de 2013 y garantizar la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n inclusiva. Entre estas, debe incorporar el enfoque de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0inclusiva y de dise\u00f1o universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo \u00a0 \u00a0Institucional (PEI), los procesos de autoevaluaci\u00f3n institucional y en el \u00a0 \u00a0Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), as\u00ed como garantizar el cumplimiento \u00a0 \u00a0de los PIAR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda delegada \u00a0 \u00a0Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, \u00a0 \u00a0la Familia y las Mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 277 de la \u00a0 \u00a0Carta establece que el Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de \u00a0 \u00a0sus delegados y agentes tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: \u201c1. \u00a0 \u00a0Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones \u00a0 \u00a0judiciales y los actos administrativos. || 2. Proteger los derechos humanos y \u00a0 \u00a0asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1618 de 2013 cre\u00f3 un mecanismo independiente \u00a0 \u00a0para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y supervisi\u00f3n del ejercicio efectivo de los \u00a0 \u00a0derechos de las personas con discapacidad integrado, entre otros, por las \u00a0 \u00a0instituciones del Ministerio P\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus \u00a0 \u00a0seccionales, Defensor\u00eda del Pueblo, sus regionales y seccionales)[103]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud de Santa \u00a0 \u00a0Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.3 del Decreto 1421 de 2017, el estudiante \u00a0 \u00a0con discapacidad que se encuentra en proceso de ingreso al sistema educativo \u00a0 \u00a0formal deber\u00e1 contar, entre otros documentos, con un diagn\u00f3stico, \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n o concepto m\u00e9dico sobre la discapacidad emitido por el sector \u00a0 \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el numeral 3 \u00a0 \u00a0de esa disposici\u00f3n establece que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, en \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n con el sector salud y otras entidades del gobierno realizar\u00e1n \u00a0 \u00a0campa\u00f1as de identificaci\u00f3n y matr\u00edcula de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0 \u00a0j\u00f3venes con discapacidad que se encuentran por fuera del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con \u00a0 \u00a0lo anterior, el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. de dicho decreto se\u00f1ala que una de \u00a0 \u00a0las responsabilidades de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o la entidad que haga \u00a0 \u00a0sus veces en las entidades territoriales certificadas es \u201carticular con la \u00a0 \u00a0secretar\u00eda de salud de cada jurisdicci\u00f3n, o quien haga sus veces, los \u00a0 \u00a0procesos de diagn\u00f3stico, informes del sector salud, valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los estudiantes con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, \u00a0 \u00a0en el Decreto 1421 de 2017 se establecieron una serie de obligaciones \u00a0 \u00a0espec\u00edficas para las secretar\u00edas de salud como actores en la materializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva. La construcci\u00f3n de los ajustes \u00a0 \u00a0razonables necesarios para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes requiere de una aproximaci\u00f3n interdisciplinaria en la \u00a0 \u00a0que los profesionales de la salud desempe\u00f1an un rol importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar regional Magdalena y la Defensor\u00eda Delegada para la \u00a0Infancia, la Juventud y la Vejez, la Sala considera que no se encuentran \u00a0legitimadas por pasiva, pues las referidas entidades no est\u00e1n llamadas a resolver las pretensiones de la acci\u00f3n o a ser \u00a0destinatarias de las \u00f3rdenes que eventualmente la Corte imparta para solucionar \u00a0la problem\u00e1tica planteada por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. Este presupuesto exige que la tutela se presente en un plazo \u00a0razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneraci\u00f3n o amenaza, para \u00a0as\u00ed garantizar que el amparo sea un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata y urgente, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 86 \u00a0constitucional[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, el accionante afirm\u00f3 que, a ra\u00edz de las solicitudes de varios \u00a0cuidadores y personas con discapacidad con el fin de que les fuera garantizado \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n de sus hijos, radic\u00f3 las siguientes peticiones: (i) \u00a0el 4 de julio de 2023, ante las las \u00a0secretar\u00edas de salud y educaci\u00f3n de Santa Marta sobre informaci\u00f3n relacionada \u00a0con la atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad; (ii) el 4 de \u00a0agosto de 2023 reiter\u00f3 la anterior solicitud; (iii) el 15 de septiembre de \u00a02023, ante la Alcald\u00eda de Santa Marta sobre informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0avance del Plan de Desarrollo y Proyecci\u00f3n Presupuestal para la poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad; (iv) el 20 de septiembre de 2023 ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0sobre la base de datos de las instituciones educativas de Santa Marta; y (v) el \u00a025 de septiembre de 2023 cuando requiri\u00f3 la constituci\u00f3n en renuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante asegur\u00f3 que al presentar la acci\u00f3n no hab\u00eda recibido respuesta a \u00a0ninguna de sus solicitudes, por lo que \u00a0se entiende que para ese momento la presunta vulneraci\u00f3n alegada era presente y \u00a0actual. En todo caso, el actor plantea una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad de Santa \u00a0Marta ante el incumplimiento de la normatividad que regula la materia, en particular, \u00a0el art\u00edculo del Decreto 1421 de 2017. Por lo tanto, la Sala considera que se \u00a0acredita el requisito de inmediatez en tanto la permanencia en el tiempo de la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales es continua y es actual[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. En virtud del principio de subsidiariedad, el juez \u00a0constitucional deber\u00e1 verificar la existencia de otros mecanismos judiciales \u00a0id\u00f3neos y eficaces que puedan garantizar la protecci\u00f3n de los derechos del \u00a0accionante de forma oportuna, efectiva e integral[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto se \u00a0cumple este requisito porque, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo id\u00f3neo, eficaz y definitivo para la \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, pues \u00a0no existen en este \u00e1mbito otros medios de defensa judiciales con esas \u00a0caracter\u00edsticas[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos relacionados con \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad se ha aplicado la mencionada regla[108]. \u00a0Asimismo, se evidencia una situaci\u00f3n apremiante de unos sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional y, de conformidad con el car\u00e1cter prevalente del \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, es necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez verificado el cumplimiento \u00a0de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, la Corte determinar\u00e1 si se configuraron los defectos \u00a0espec\u00edficos endilgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad en Santa Marta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0considera que, en esta oportunidad, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta \u00a0vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0con discapacidad matriculados en las 30 instituciones educativas distritales de \u00a0esa ciudad que intervinieron en el presente tr\u00e1mite. Lo anterior, al no adoptar \u00a0las medidas pertinentes, necesarias y suficientes para garantizar la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva integral a partir de los par\u00e1metros de disponibilidad, accesibilidad, \u00a0aceptabilidad y adaptabilidad, y de conformidad con las obligaciones previstas \u00a0en el Decreto 1421 de 2017. A continuaci\u00f3n, la Sala explicar\u00e1 las razones para \u00a0llegar a esta determinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0 \u00a0Primero. En sede de revisi\u00f3n, la Corte recibi\u00f3 informaci\u00f3n sobre las \u00a0barreras y obst\u00e1culos a los que se enfrentan los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0con discapacidad matriculados en diferentes instituciones educativas \u00a0distritales de Santa Marta. La Sala har\u00e1 referencia a las principales falencias \u00a0expuestas por las 30 instituciones que intervinieron en el tr\u00e1mite, las cuales \u00a0permiten identificar la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n que vive este grupo \u00a0poblacional en el mencionado municipio en cuanto a la disponibilidad, \u00a0accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del servicio educativo[109]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Barreras en \u00a0cuanto a la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del \u00a0servicio educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de las instituciones educativas aseguraron que fueron asignadas la \u00a0 \u00a0cantidad de cupos solicitados por los padres de familia, por lo tanto, el \u00a0 \u00a0problema de disponibilidad en la educaci\u00f3n no est\u00e1 relacionado con la \u00a0 \u00a0cantidad de los cupos, sino con la calidad de las instituciones y de los \u00a0 \u00a0programas de ense\u00f1anza. Esto se puede evidenciar de acuerdo con las \u00a0 \u00a0siguientes afirmaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El n\u00famero alto de estudiantes por sal\u00f3n dificulta que el maestro \u00a0 \u00a0pueda prestar una atenci\u00f3n m\u00e1s personalizada como lo pueden requerir algunas \u00a0 \u00a0personas con discapacidad. Esta situaci\u00f3n fue expuesta por 3 instituciones \u00a0 \u00a0educativas[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A su vez, el n\u00famero reducido de estudiantes con discapacidad \u00a0 \u00a0matriculados es un impedimento para que se otorguen docentes de apoyo o psico \u00a0 \u00a0orientadores. Esta situaci\u00f3n fue expuesta por una instituci\u00f3n educativa[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al momento de pedir la asignaci\u00f3n de un cupo, los padres no \u00a0 \u00a0manifiestan que este ser\u00e1 solicitado para un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con \u00a0 \u00a0discapacidad por temor a una negativa, raz\u00f3n por la cual las situaciones de \u00a0 \u00a0discapacidad son identificadas por la instituci\u00f3n correspondiente. Esta \u00a0 \u00a0falencia fue expuesta por 4 instituciones educativas[112]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se cuenta con docentes de apoyo, ni con espacios adecuados \u00a0 \u00a0para los estudiantes con discapacidad. Esta situaci\u00f3n fue expuesta por 19 \u00a0 \u00a0instituciones educativas[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se cuenta con dotaci\u00f3n ni material pedag\u00f3gico apropiado para \u00a0 \u00a0los diferentes casos que se atienden en el colegio. Esta situaci\u00f3n fue \u00a0 \u00a0expuesta por 7 instituciones educativas[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La disponibilidad de recursos financieros no siempre es \u00a0 \u00a0suficiente para cubrir todas las necesidades de adecuaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0requeridas por los estudiantes con discapacidad. Esta situaci\u00f3n fue expuesta \u00a0 \u00a0por 3 instituciones educativas[115]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se presentan barreras actitudinales en algunas personas dadas en \u00a0 \u00a0ocasiones por falta de formaci\u00f3n ya sea a los padres, docentes y pares \u00a0 \u00a0estudiantiles. Esta situaci\u00f3n fue expuesta por 7 instituciones educativas[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se cuenta con los diagn\u00f3sticos ni con las recomendaciones \u00a0 \u00a0m\u00e9dicas sobre el tratamiento del estudiante. Esta situaci\u00f3n fue expuesta por \u00a0 \u00a05 instituciones educativas[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Limitaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n el Simat, en tanto no \u00a0 \u00a0est\u00e1 dise\u00f1ado para capturar de manera detallada las necesidades de los \u00a0 \u00a0estudiantes con discapacidad. Esta situaci\u00f3n fue expuesta por una instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Falta de coordinaci\u00f3n efectiva entre la instituci\u00f3n y los \u00a0 \u00a0diferentes actores sociales educativos, lo que genera retrasos en la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las necesidades de los estudiantes. Esta situaci\u00f3n fue expuesta por una \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa[119]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adaptabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se cuenta con docentes de apoyo, ni con espacios adecuados \u00a0 \u00a0para los estudiantes con discapacidad. Esta situaci\u00f3n fue expuesta por 19 \u00a0 \u00a0instituciones educativas[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se cuenta con dotaci\u00f3n ni material pedag\u00f3gico apropiado para \u00a0 \u00a0los diferentes casos que se atienden en el colegio. Esta situaci\u00f3n fue \u00a0 \u00a0expuesta por 7 instituciones educativas[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se ha recibido un acompa\u00f1amiento de las autoridades \u00a0 \u00a0municipales para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0estudiantil con discapacidad o capacitaci\u00f3n docente para la elaboraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0PIAR. Esta situaci\u00f3n fue expuesta por 13 instituciones educativas[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque se ha recibido alguna orientaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0inclusiva o elaboraci\u00f3n del PIAR, esta no es suficiente debido a que se trata \u00a0 \u00a0de charlas o capacitaciones espor\u00e1dicas. Esta situaci\u00f3n fue expuesta por 7 \u00a0 \u00a0instituciones educativas[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los convenios con fundaciones especializadas para actividades de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n en la materia y acompa\u00f1amiento a las instituciones son contratados \u00a0 \u00a0de manera tard\u00eda, lo que genera un retraso en la implementaci\u00f3n de los PIAR. \u00a0 \u00a0Esta situaci\u00f3n fue expuesta por 5 instituciones educativas[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La rotaci\u00f3n docente, ya que suelen cambiar a menudo lo que \u00a0 \u00a0dificulta el proceso de adaptaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n fue expuesta por una \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0 \u00a0Las anteriores barreras \u00a0coinciden con aquellas identificadas por la Defensor\u00eda del Pueblo e incluso por \u00a0la misma Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. En efecto, en respuesta a las \u00a0pruebas solicitadas en sede de revisi\u00f3n, la defensor\u00eda regional de Magdalena indic\u00f3 \u00a0que no hay docentes orientadores y sic\u00f3logos suficientes en las instituciones \u00a0educativas, por lo cual no se puede atender de manera completa a los alumnos \u00a0neurodivergentes y neurot\u00edpicos[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, la secretar\u00eda \u00a0accionada manifest\u00f3 que (i) las instituciones educativas no cuentan con la \u00a0infraestructura que permita la prestaci\u00f3n del servicio educativo atendiendo el \u00a0tipo de discapacidad; (ii) existen brechas psicosociales que a\u00fan permanecen \u00a0como estereotipos frente a la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n con discapacidad; y (iii) \u00a0aunque se ofrece capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s del plan de formaci\u00f3n, en ocasiones este \u00a0conocimiento no se aplica ya que los docentes capacitados no pueden estar en \u00a0las instituciones donde se encuentran los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo. De acuerdo con el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1421 de 2017, una de las responsabilidades de las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n es desarrollar procesos de gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n intersectorial p\u00fablico y \u00a0privado para la creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos \u00a0educativos y sociales con estudiantes, familias y comunidades en pro de la \u00a0autonom\u00eda y la inclusi\u00f3n social y cultural de las personas con discapacidad. De \u00a0acuerdo con las pruebas recaudadas, la Sala evidencia una seria falencia en la \u00a0labor de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta corporaci\u00f3n le pregunt\u00f3 a \u00a0la entidad \u00bfcu\u00e1ntos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en Santa Marta requieren el \u00a0apoyo pedag\u00f3gico para la poblaci\u00f3n con discapacidad? En respuesta a lo \u00a0anterior, la Secretar\u00eda remiti\u00f3 un cuadro con los datos de matr\u00edcula de \u00a0estudiantes con discapacidad discriminado con la informaci\u00f3n por instituci\u00f3n \u00a0educativa y los ciclos de preescolar, primaria, bachillerato y educaci\u00f3n \u00a0adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0 \u00a0Al comparar estos datos con \u00a0aquellos suministrados por las instituciones educativas que indicaron el n\u00famero \u00a0de estudiantes con discapacidad matriculados, se encuentran marcadas \u00a0diferencias como se muestra en la siguiente tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. Barreras en \u00a0cuanto a la informaci\u00f3n de estudiantes con discapacidad matriculados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de estudiantes \u00a0 \u00a0reportados por la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de estudiantes \u00a0 \u00a0reportados por la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo Samario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED 20 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12[127] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED 20 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED de La Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6[128] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED El Saber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Gabriela Mistral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22[129] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Jos\u00e9 Laborde Gnecco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13[130] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Juan Maiguel D\u2019Osuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59[131] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED La Revuelta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo del Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Nicol\u00e1s Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15[132] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Normal Mar\u00eda Auxiliadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Once de Noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29[133] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Ondas del Caribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17[134] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Pedag\u00f3gico del Caribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15[135] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED La Quinina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED San Francisco Javier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Gaira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Sim\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED T\u00e9cnica de Minca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6[136] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Aluna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo Celed\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Bonda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20[137] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED T\u00e9cnica Hugo J. Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Don Jaca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8[138] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo del Sur \u201cV\u00edctor de \u00a0 \u00a0Lima\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21[139] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED Nuevo Amanecer de Dios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9[140] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0 \u00a0Los anteriores datos permiten \u00a0concluir que la informaci\u00f3n entregada por las instituciones educativas y por la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n dista considerablemente en cuanto al reporte de los \u00a0estudiantes con discapacidad matriculados. Incluso, eliminando la informaci\u00f3n \u00a0sobre los cupos correspondientes al ciclo para adultos, las diferencias \u00a0contin\u00faan siendo altas. Esto evidencia un problema de articulaci\u00f3n respecto de \u00a0las cifras que sirven de base para la asignaci\u00f3n de los docentes de apoyo, as\u00ed \u00a0como para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los PIAR que se requieren en cada \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0 \u00a0Lo expuesto, adem\u00e1s, corrobora \u00a0la preocupaci\u00f3n planteada por la defensor\u00eda regional de Magdalena en sede de \u00a0revisi\u00f3n al se\u00f1alar que no ha logrado obtener informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de \u00a0estudiantes con discapacidad matriculados ni en el distrito ni en el \u00a0departamento, lo que \u201char\u00eda presumir que no se cuenta con la informaci\u00f3n \u00a0suficiente para realizar un diagn\u00f3stico b\u00e1sico de poblaci\u00f3n objetivo\u201d[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0 \u00a0Un segundo problema de \u00a0articulaci\u00f3n est\u00e1 relacionado con los convenios celebrados con la Fundaci\u00f3n Conciencia \u00a0en 2023 y la Fundaci\u00f3n Rehabilitaci\u00f3n Integral en 2024. Seg\u00fan lo informado por \u00a0algunas instituciones, la ejecuci\u00f3n del convenio inicia de manera tard\u00eda \u00a0respecto del a\u00f1o escolar, lo que dificulta el acompa\u00f1amiento para la \u00a0elaboraci\u00f3n y puesta en marcha de los PIAR. Adem\u00e1s, de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, estos convenios, aunque son una gran \u00a0herramienta para el acompa\u00f1amiento y capacitaci\u00f3n en las instituciones, \u00a0solamente comprende a 25 instituciones educativas (para el caso del Convenio \u00a0con la Fundaci\u00f3n Conciencia en 2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la IED Jos\u00e9 \u00a0Laborde Gnecco donde se reportan 14 estudiantes con discapacidad matriculados, \u00a0indic\u00f3 que se ha recibido acompa\u00f1amiento a trav\u00e9s de un prestador de servicio \u00a0contratado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Explic\u00f3 que esa fundaci\u00f3n se encarga \u00a0de brindar capacitaci\u00f3n a los docentes en la construcci\u00f3n de los PIAR; sin \u00a0embargo, este trabajo inicia tarde para el calendario escolar y no ha llegado a \u00a0completarse por falta de tiempo y continuidad en el proceso. Puso de presente \u00a0que en 2023 hubo varios cambios de personal de apoyo por parte de la fundaci\u00f3n \u00a0asignada lo que provoc\u00f3 estancamientos porque quien llegaba reiniciaba el \u00a0proceso. Expuso que para el a\u00f1o 2024 se tiene un nuevo operador que empez\u00f3 a \u00a0trabajar, en junio, con la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n estudiantil, y en \u00a0julio, con los talleres de sensibilizaci\u00f3n con el equipo docente sobre la \u00a0normatividad vigente sobre educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo sentido, la IED \u00a0Bonda donde se reportan 18 estudiantes con discapacidad matriculados, mencion\u00f3 \u00a0que se ha recibido acompa\u00f1amiento por parte de contratistas de la alcald\u00eda. Sin \u00a0embargo, estos contratistas suelen iniciar su labor tard\u00edamente en el a\u00f1o \u00a0escolar y se les asignan varias instituciones educativas, lo que reduce \u00a0significativamente el tiempo de gu\u00eda en cada instituci\u00f3n y con cada estudiante. \u00a0El acompa\u00f1amiento ha consistido en algunas capacitaciones y visitas al aula, \u00a0pero el tiempo requerido por cada estudiante y su docente no ha sido cubierto \u00a0adecuadamente, ya que el profesional de apoyo no es exclusivo de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, la IED T\u00e9cnica \u00a0Hugo J. Berm\u00fadez que report\u00f3 93 alumnos con discapacidad, coment\u00f3 que uno de \u00a0los obst\u00e1culos que presentan es en el acompa\u00f1amiento para el docente, puesto \u00a0que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n realiza la contrataci\u00f3n de los operadores del \u00a0servicio muy tarde. En el 2023 la realiz\u00f3 de mayo a noviembre y en el 2024 se \u00a0realiz\u00f3 en junio, lo cual retrasa la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la IED Juan \u00a0Maiguel D\u2019Osuna donde se reportaron 75 estudiantes con discapacidad \u00a0matriculados, asegur\u00f3 que ha recibido acompa\u00f1amiento de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Distrital a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n Rehabilitaci\u00f3n Integral, que ha \u00a0brindado apoyo en la implementaci\u00f3n y seguimiento de los PIAR. Sin embargo, \u00a0adujo que el apoyo ha resultado insuficiente debido a la alta demanda de \u00a0atenci\u00f3n en varias instituciones educativas del distrito. En consecuencia, la \u00a0frecuencia de acompa\u00f1amiento a la instituci\u00f3n se reduce a una vez o dos veces \u00a0por semana, lo cual no es suficiente para cubrir todas las necesidades de los \u00a0estudiantes con discapacidad de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, las falencias \u00a0de articulaci\u00f3n entre las autoridades encargadas de garantizar la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva se evidencian en lo informado por el Ministerio de Educaci\u00f3n en sede \u00a0de revisi\u00f3n. Esa cartera explic\u00f3 que, al inicio de la vigencia 2024, desde el \u00a0equipo de Inclusi\u00f3n y Equidad en la Educaci\u00f3n se solicit\u00f3 a cada Entidad \u00a0Territorial Certificada (ETC), diligenciar formatos en l\u00ednea con informaci\u00f3n \u00a0sobre los profesionales que lideran el tema de educaci\u00f3n inclusiva en la \u00a0respectiva ETC, as\u00ed como la gesti\u00f3n presupuestal para la atenci\u00f3n educativa a \u00a0estudiantes con discapacidad. Con base en ello o acorde con las solicitudes que \u00a0se hacen desde la Direcci\u00f3n de Fortalecimiento a la Gesti\u00f3n Territorial de acompa\u00f1amiento \u00a0a ciertas ETC, se hace una proyecci\u00f3n de las asistencias t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, inform\u00f3 que para \u00a0el caso de la ETC de Santa Marta no se report\u00f3 la informaci\u00f3n de los formatos \u00a0en l\u00ednea, por lo que no se cuenta con informaci\u00f3n espec\u00edfica actualizada a la \u00a0fecha. Pese a ello, asegur\u00f3 que proceder\u00e1 a priorizar un espacio de asistencia \u00a0t\u00e9cnica virtual, de manera que se pueda conocer con m\u00e1s detalle la situaci\u00f3n \u00a0frente a la atenci\u00f3n educativa a las personas con discapacidad en el marco de \u00a0la educaci\u00f3n inclusiva en esta secretar\u00eda de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero. El Decreto 1421 de 2017 regul\u00f3 \u00a0una serie de herramientas destinadas a garantizar los ajustes razonables, \u00a0dentro de las cuales se encuentra el PIAR. Esta herramienta es esencial para \u00a0garantizar de manera efectiva el acceso a la educaci\u00f3n inclusiva porque se \u00a0realiza a partir de la identificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n individual del \u00a0estudiante, del contexto en el que se desenvuelve, de una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0y de los ajustes curriculares, did\u00e1cticos, evaluativos y metodol\u00f3gicos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0 \u00a0Las falencias que hasta el \u00a0momento se han identificado repercuten de manera negativa en la elaboraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los PIAR. As\u00ed fue manifestado por la mayor\u00eda de las \u00a0instituciones educativas que intervinieron ante la Corte, seg\u00fan se muestra a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 8. Barreras en \u00a0cuanto a la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del PIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras en la elaboraci\u00f3n e \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n del PIAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo Samario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se han planteado los PIAR para los estudiantes que lo requieran \u00a0 \u00a0siempre y cuando haya una valoraci\u00f3n neuro psicol\u00f3gica vigente. Sin embargo, \u00a0 \u00a0no hay acompa\u00f1amiento de parte de docentes de apoyo, ya que no se cuenta con \u00a0 \u00a0este personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED 20 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fundaci\u00f3n Rehabilitaci\u00f3n Integral, junto con la orientadora, \u00a0 \u00a0a partir del mes de agosto han realizado las capacitaciones y orientaciones \u00a0 \u00a0pertinentes para que los docentes puedan realizar la caracterizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n de cada uno de los 26 estudiantes que se encuentran identificados \u00a0 \u00a0y enrutados en los procesos de inclusi\u00f3n y en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del PIAR. Se contempla para el mes de septiembre, dar inicio a la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de los ajustes razonables que se contemplen acorde a cada \u00a0 \u00a0caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED El Carmen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n se \u00a0 \u00a0encuentra en proceso de valoraci\u00f3n m\u00e9dica y entrega de diagn\u00f3stico por parte \u00a0 \u00a0de los padres y por parte de los docentes la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica para as\u00ed \u00a0 \u00a0elaborar e implementar los PIAR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED El Saber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al corte agosto 2024, 91 \u00a0 \u00a0estudiantes con discapacidad se encuentran matriculados. En \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n se han elaborado 16 PIAR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Juan Maiguel D\u2019Osuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los 75 estudiantes \u00a0 \u00a0caracterizados se les han venido adelantando sus ajustes razonables, pero \u00a0 \u00a0hasta el momento solo 50 tienen los PIAR elaborados e implementados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED La Revuelta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha no se ha \u00a0 \u00a0elaborado ning\u00fan plan debido a que no cuentan con personal especializado en \u00a0 \u00a0la materia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo del Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los 19 estudiantes \u00a0 \u00a0reportados como matriculados, se tienen 4 PIAR en primaria y los de \u00a0 \u00a0bachillerato est\u00e1n en elaboraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED La Quinina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se ha elaborado e \u00a0 \u00a0implementado ning\u00fan PIAR. En la instituci\u00f3n no se ha recibido instrucci\u00f3n, \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento o capacitaci\u00f3n espec\u00edfica sobre los PIAR en particular, o en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0inclusiva en general. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED San Francisco Javier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los 61 estudiantes \u00a0 \u00a0reportados, 32 cuentan con PIAR y los dem\u00e1s se encuentran en proceso de \u00a0 \u00a0finalizaci\u00f3n, ya que fue necesario plantear nuevos ajustes por los cambios e \u00a0 \u00a0ingresos de nuevos docentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo Celed\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene dos estudiantes \u00a0 \u00a0con discapacidad matriculados y actualmente no cuentan con PIAR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Bonda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene 18 estudiantes \u00a0 \u00a0con discapacidad matriculados y actualmente cuenta con un PIAR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED T\u00e9cnica Hugo J. Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene 93 estudiantes \u00a0 \u00a0con discapacidad matriculados. En el a\u00f1o escolar 2024 se ha logrado, con el \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento de orientaci\u00f3n escolar, la elaboraci\u00f3n de 30 PIAR que fueron \u00a0 \u00a0puestos en marcha en la primaria. En el bachillerato a\u00fan no se logran \u00a0 \u00a0completos pero los diferentes PIAR est\u00e1n ya perfilados. Con la llegada de la \u00a0 \u00a0fundaci\u00f3n se logr\u00f3 adelantar 8 PIAR m\u00e1s en la primaria y se avanz\u00f3 en el \u00a0 \u00a0bachillerato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Don Jaca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0 \u00a0Es importante recordar que los ajustes razonables son aquellas acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, \u00a0recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gesti\u00f3n escolar, basadas en \u00a0necesidades espec\u00edficas de cada estudiante. A trav\u00e9s de estas se garantiza que \u00a0estos estudiantes puedan desenvolverse con la m\u00e1xima \u00a0autonom\u00eda en los entornos en los que se encuentran, \u00a0y as\u00ed poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, para la \u00a0equiparaci\u00f3n de oportunidades y la garant\u00eda efectiva de los derechos. La \u00a0razonabilidad de estos ajustes implica que sean pertinentes, eficaces, faciliten la \u00a0participaci\u00f3n, generen satisfacci\u00f3n y eliminen la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme lo expuesto, es claro \u00a0que algunas instituciones no cuentan con ajustes adecuados ni pertinentes \u00a0debido a la falta docentes de apoyo o de capacitaci\u00f3n, o al acompa\u00f1amiento \u00a0tard\u00edo para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los PIAR. Las barreras \u00a0identificadas son un obst\u00e1culo para el desarrollo de la autonom\u00eda individual y \u00a0para la garant\u00eda de las personas con discapacidad de vivir en comunidad con \u00a0opciones iguales a las de las dem\u00e1s personas, como lo exige la Convenci\u00f3n sobre \u00a0los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0 \u00a0El modelo social de \u00a0discapacidad exige de las autoridades, las instituciones educativas, las \u00a0familias y la sociedad un esfuerzo articulado que permita reestructurar pr\u00e1cticas, \u00a0pol\u00edticas, actitudes y condiciones de accesibilidad, para la efectiva \u00a0participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad. Es importante \u00a0reiterar que \u201cla educaci\u00f3n inclusiva como modelo que \u00a0privilegia la diversidad dentro de los centros educativos y que pretende que \u00a0las instituciones se adapten a las necesidades especiales de los estudiantes y \u00a0no al contrario, tambi\u00e9n tiene como uno de sus pilares la formaci\u00f3n \u2018integral\u2019 \u00a0del educando. De manera que esta \u00faltima debe garantizarse como un componente \u00a0esencial de los modelos de educaci\u00f3n inclusiva\u201d[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, la Sala considera que vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad de Santa Marta, \u00a0en tanto no se realiz\u00f3 ning\u00fan tipo de seguimiento a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de Santa Marta respecto a la ejecuci\u00f3n de las estrategias de atenci\u00f3n de dicha \u00a0poblaci\u00f3n. Tampoco se dise\u00f1\u00f3, ni realiz\u00f3 seguimiento a los indicadores que dan \u00a0cuenta de la educaci\u00f3n inclusiva de la comunidad con discapacidad en los \u00a0diferentes niveles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0 \u00a0Es cierto que (i) al inicio de \u00a0la vigencia 2024, desde el equipo de Inclusi\u00f3n y Equidad en la Educaci\u00f3n se \u00a0solicit\u00f3 a cada ETC diligenciar formatos en l\u00ednea con informaci\u00f3n sobre los \u00a0profesionales que lideran el tema de educaci\u00f3n inclusiva en la respectiva ETC, \u00a0(ii) se realiz\u00f3 la gesti\u00f3n presupuestal para la atenci\u00f3n educativa a \u00a0estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad, y (iii) la ETC de Santa Marta no \u00a0report\u00f3 la informaci\u00f3n. Sin embargo, posterior a ello, dicha cartera no plante\u00f3 \u00a0ninguna estrategia adicional o requiri\u00f3 a la ETC para el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de las instituciones \u00a0educativas de Santa Marta la Sala observa dos situaciones. Por un lado, \u00a0aquellas que intervinieron no vulneraron los derechos a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad de Santa Marta, \u00a0en cuanto han dispuesto los cupos de estudios solicitados para esta poblaci\u00f3n \u00a0y, en la medida de sus capacidades, infraestructura, presupuesto y \u00a0conocimiento, han cumplido con las obligaciones que les corresponden. Por el \u00a0otro, no se cuenta con el material probatorio pertinente para concluir si las \u00a0instituciones educativas que no intervinieron vulneran o no el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad de Santa Marta, precisamente por la falta de respuesta a la \u00a0vinculaci\u00f3n efectuada por esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, para la Sala es \u00a0evidente que la poblaci\u00f3n estudiantil con discapacidad de Santa Marta se \u00a0enfrenta a serios obst\u00e1culos que (i) impiden el acceso a una educaci\u00f3n \u00a0inclusiva bajo par\u00e1metros de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0adaptabilidad; (ii) denotan una falta de articulaci\u00f3n entre los actores \u00a0responsables de adoptar ajustes razonables; y (iii) dificultan la \u00a0materializaci\u00f3n de las principales herramientas que permiten adoptar dichos \u00a0ajustes razonables, esto es, el PIAR y los apoyos o docentes pedag\u00f3gicos \u00a0personalizados. Es importante destacar que ninguno de los obst\u00e1culos planteados \u00a0por las instituciones educativas en sede de revisi\u00f3n previamente rese\u00f1ados fue \u00a0cuestionado por las autoridades accionadas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, la Sala emitir\u00e1 \u00a0una serie de \u00f3rdenes con el fin de remediar los obst\u00e1culos previamente \u00a0identificados y que permitan garantizar de manera efectiva el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad de \u00a0Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Remedios judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a las \u00a0consideraciones expuestas, la Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida el 7 de \u00a0febrero de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa \u00a0Marta mediante la cual se neg\u00f3 el amparo invocado. En su lugar, conceder\u00e1 el \u00a0amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes con discapacidad matriculados en las instituciones educativas de \u00a0Santa Marta[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala \u00a0considera necesario adoptar dos tipos de medidas tendientes a superar las \u00a0barreras identificadas en esta sentencia. Las primeras, relacionadas \u00a0espec\u00edficamente con la situaci\u00f3n que enfrentan los estudiantes de las \u00a0instituciones que intervinieron en sede de revisi\u00f3n, y las segundas, dirigidas \u00a0a solventar los obst\u00e1culos que enfrenta, en general, la poblaci\u00f3n estudiantil \u00a0con discapacidad de Santa Marta. As\u00ed, de acuerdo con las responsabilidades \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1421 de 2017, se dispondr\u00e1 \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios dirigidos a superar \u00a0la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad matriculados \u00a0en las instituciones educativas que intervinieron en sede de revisi\u00f3n. La Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Santa Marta deber\u00e1 iniciar las gestiones pertinentes, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las 30 instituciones educativas identificadas en la Tabla 4 y \u00a0las familias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corroborar el n\u00famero exacto de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad matriculados actualmente en la \u00a0instituci\u00f3n para el a\u00f1o lectivo 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar aquellos \u00a0estudiantes que cuentan con un PIAR en ejecuci\u00f3n y aquellos que a\u00fan est\u00e1n \u00a0pendientes por la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dicha herramienta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer, respecto de los \u00a0estudiantes que no tienen un PIAR, las razones por las cuales este plan no ha \u00a0sido elaborado o implementado y, con ello, adelantar las acciones pertinentes \u00a0seg\u00fan el caso para iniciar de manera progresiva el dise\u00f1o del plan de estudios \u00a0individualizado y adecuado seg\u00fan la situaci\u00f3n espec\u00edfica del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la anterior \u00a0informaci\u00f3n, establecer el n\u00famero de apoyos o docentes pedag\u00f3gicos \u00a0personalizados que se requieren en cada instituci\u00f3n. Al respecto, se debe \u00a0recordar que estos apoyos \u201cpueden consistir en un \u00a0asistente de apoyo cualificado para la ense\u00f1anza, compartido entre varios \u00a0alumnos\u201d[144], o un docente especializado \u00a0dedicado exclusivamente a uno de ellos[145]. En cualquier caso, se reitera que \u00a0son un servicio o prestaci\u00f3n de educaci\u00f3n, dado que, en principio, tienen como \u00a0finalidad atender una \u201cnecesidad educativa propia del proceso de educaci\u00f3n \u00a0inclusiva\u201d[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Iniciar las acciones \u00a0pertinentes para brindar los apoyos pedag\u00f3gicos necesarios o establecer las \u00a0medidas alternativas que permitan asegurar un acompa\u00f1amiento adecuado para los \u00a0estudiantes con discapacidad. Al respecto, se deber\u00e1 tener la cantidad de \u00a0estudiantes que requieren este acompa\u00f1amiento, de manera que el alto o bajo \u00a0n\u00famero de ni\u00f1os o ni\u00f1as matriculados no sea un obst\u00e1culo para la prestaci\u00f3n \u00a0efectiva de estos apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar las necesidades espec\u00edficas para la dotaci\u00f3n de los materia\u00adles \u00a0pedag\u00f3gicos, did\u00e1cticos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para promover una \u00a0educaci\u00f3n pertinente y de calidad para los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer el seguimiento al \u00a0desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con discapacidad con la \u00a0participaci\u00f3n de los docentes de aula, docentes de apoyo y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1421 de 2017, una de las \u00a0responsabilidades de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o la entidad que haga sus \u00a0veces en las entidades territoriales certificadas es \u201carticular con la \u00a0secretar\u00eda de salud de cada jurisdicci\u00f3n, o quien haga sus veces, los \u00a0procesos de diagn\u00f3stico, informes del sector salud, valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0los estudiantes con discapacidad\u201d. Por lo tanto, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Santa Marta y la Secretar\u00eda de Salud de la misma ciudad deber\u00e1n iniciar \u00a0gestiones de articulaci\u00f3n para el adecuado acompa\u00f1amiento en las instituciones \u00a0educativas que intervinieron ante esta corporaci\u00f3n. Lo anterior, con el fin de \u00a0orientar a los docentes, directivos, estudiantes y familias en la \u00a0identificaci\u00f3n y entrega de la informaci\u00f3n pertinente y necesaria en los casos \u00a0en que se requieren los diagn\u00f3sticos de salud para continuar con la elaboraci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n del PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios dirigidas a superar \u00a0los problemas de acceso a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes con discapacidad en Santa Marta. Los convenios celebrados \u00a0con los operadores que prestan un acompa\u00f1amiento a las instituciones educativas \u00a0presentan dos inconvenientes: por un lado, empiezan sus labores de manera \u00a0tard\u00eda respecto del inicio del a\u00f1o escolar y, por el otro, no comprenden a la \u00a0totalidad de las instituciones educativas con estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. Por lo tanto, es necesario que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0adelante las gestiones pertinentes para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fortalecer las acciones de \u00a0acompa\u00f1amiento para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad \u00a0matriculados en las instituciones que no son beneficiarias del convenio o \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer herramientas de \u00a0transici\u00f3n en los casos en que se presentan cambios de docentes de manera que \u00a0no se afecte la continuidad en la prestaci\u00f3n de servicio educativo para los \u00a0estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Distrital, en coordinaci\u00f3n con las instituciones educativas, deber\u00e1n iniciar \u00a0campa\u00f1as de informaci\u00f3n (i) para las familias o cuidadores con el fin de \u00a0concientizar sobre la importancia de brindar la informaci\u00f3n completa y oportuna \u00a0al momento de solicitar los cupos para estudiantes con discapacidad; y (ii) \u00a0para el personal docente y pares estudiantiles con el fin de superar las \u00a0barreras actitudinales en la atenci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y relacionamiento con los \u00a0estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n deber\u00e1 integrar una mesa de di\u00e1logo entre esa entidad y las 38 \u00a0instituciones educativas de Santa Marta que no intervinieron en el proceso, con \u00a0el fin de (i) identificar las barreras que se est\u00e1n presentado en los centros \u00a0educativos respecto a la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad; (ii) plantear estrategias de \u00a0soluci\u00f3n, articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que permitan la superaci\u00f3n de dichas \u00a0barreras; y (iii) emitir un plan de acci\u00f3n para el a\u00f1o lectivo 2025, y en \u00a0adelante para todos los a\u00f1os lectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en la demanda, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, regional Magdalena, afirm\u00f3 que el 25 de agosto de 2023, varios cuidadores y personas con \u00a0discapacidad le indicaron a la entidad que \u201cde una manera soterrada le niegan \u00a0los cupos y que una vez ingresados los profesores no cuentan con las \u00a0herramientas necesarias para conducir el proceso educativo. Que rechazan el \u00a0ingreso de manera verbal y no es posible el ingreso o alegan motivos que no \u00a0corresponden a la realidad de los planteles\u201d[147]. As\u00ed mismo, en respuesta a las pruebas decretadas en sede de \u00a0revisi\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, regional Magdalena, inform\u00f3 que las \u00a0instituciones educativas no quieren hacer visibles sus necesidades en educaci\u00f3n \u00a0inclusiva para no tener la obligaci\u00f3n de recibir a estudiantes con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera que estas circunstancias podr\u00edan afectar de forma grave la inclusi\u00f3n de \u00a0este grupo poblacional en el sistema educativo, raz\u00f3n por la cual le \u00a0advertir\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y a las instituciones educativas de \u00a0Santa Marta que se abstengan de incurrir en tales conductas y de negar los \u00a0cupos escolares a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por raz\u00f3n de su discapacidad. \u00a0Adem\u00e1s, le ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda delegada con Funciones Mixtas para la \u00a0Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer \u00a0y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que investiguen esta circunstancia y apliquen \u00a0los correctivos necesarios para evitar estas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional inform\u00f3 en sede de revisi\u00f3n que para el caso de la Entidad Territorial \u00a0Certificada de Santa Marta no se report\u00f3 la informaci\u00f3n de los formatos en \u00a0l\u00ednea con informaci\u00f3n sobre los profesionales que lideran el tema de educaci\u00f3n \u00a0inclusiva en la respectiva ETC, as\u00ed como la gesti\u00f3n presupuestal para la \u00a0atenci\u00f3n educativa a estudiantes con discapacidad, por lo que no se cuenta con \u00a0informaci\u00f3n espec\u00edfica actualizada a la fecha. No obstante, asegur\u00f3 que \u00a0proceder\u00e1 a priorizar un espacio de asistencia t\u00e9cnica virtual, de manera que \u00a0se pueda conocer con m\u00e1s detalle la situaci\u00f3n frente a la atenci\u00f3n educativa a \u00a0las personas con discapacidad en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva en esa \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, el Ministerio \u00a0deber\u00e1 articular como sector educativo la generaci\u00f3n de planes, programas, \u00a0proyectos e indicadores para la educaci\u00f3n inclusiva de las personas con \u00a0discapacidad, as\u00ed como promover la prestaci\u00f3n de un \u00a0eficiente y oportuno servicio educativo en el sector oficial a la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, con los recursos que se giran a trav\u00e9s del Sistema \u00a0General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, se estima pertinente \u00a0ordenarle al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que en el marco de las \u00a0obligaciones previstas en el literal a) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto \u00a01421 de 2017[148]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1e e implemente mecanismos \u00a0de seguimiento a la inversi\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones destinados a la atenci\u00f3n educativa de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrolle un sistema de \u00a0informaci\u00f3n que permita evidenciar la vinculaci\u00f3n de los profesionales y \u00a0docentes de apoyo pedag\u00f3gico en las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1e e implemente mecanismos \u00a0que permitan verificar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de formulaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de los PIAR por parte de los establecimientos educativos y las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contin\u00fae avanzando en el \u00a0tr\u00e1nsito de ofertas segregadas de educaci\u00f3n para las personas con discapacidad \u00a0hacia modelos de educaci\u00f3n inclusiva en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expida los perfiles, las \u00a0funciones y las competencias del personal de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, la Sala le \u00a0ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los \u00a0Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer que, como \u00a0entidad encargada de velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales y \u00a0de proteger los derechos humanos, realice los seguimientos y verificaciones \u00a0sobre la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales y sobre \u00a0el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, conforme con sus competencias \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala hace un \u00a0llamado a los diferentes actores y responsables de la garant\u00eda del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad para \u00a0que refuercen sus capacidades y competencias de manera que se entienda que esta \u00a0prerrogativa no se materializa con la asignaci\u00f3n de un cupo, sino con la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo de las herramientas pertinentes para la adecuada y \u00a0efectiva prestaci\u00f3n del servicio. La sola permanencia de una o un estudiante \u00a0con discapacidad en la instituci\u00f3n sin la ejecuci\u00f3n de ajustes razonables es \u00a0una manifestaci\u00f3n de la segregaci\u00f3n a la que se ha visto sometida esta \u00a0poblaci\u00f3n y que se busca superar con el modelo social de discapacidad. As\u00ed \u00a0mismo, hace un llamado a aquellas instituciones educativas de Santa Marta que \u00a0no allegaron respuesta alguna ante esta Corporaci\u00f3n, aunque fueron vinculadas \u00a0al proceso, pues su silencio repercute directamente en la falta de informaci\u00f3n, \u00a0articulaci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva y va en contra \u00a0de los deberes que le corresponden frente al juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0 \u00a0En la acci\u00f3n presentada por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, regional Magdalena, el accionante manifest\u00f3 que solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad de Santa Marta, en concreto: (i) Oficio 2023006020271997 del 14 de \u00a0julio de 2023[149]; (ii) Oficio 20230060203357281 del 4 \u00a0de agosto de 2023, mediante el cual reiter\u00f3 la solicitud anterior[150]; \u00a0(iii) Oficio 20230060204153411 del 15 de septiembre de 2023[151] \u00a0y (iv) Oficio 20230060204228751 del 20 de septiembre de 2023)[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta a la acci\u00f3n, la \u00a0entidad accionada indic\u00f3 que el 14 de julio de 2023, mediante Oficio 0478, le \u00a0brind\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n con radicado 2023006020271997, reiterada bajo \u00a0radicado 20230060203357281. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que al radicado \u00a020230060204228751 se le brind\u00f3 respuesta en formato Excel, el cual conten\u00eda el \u00a0directorio o base de datos de las instituciones educativas de Santa Marta. Para \u00a0el efecto, la entidad alleg\u00f3 los soportes correspondientes[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la Sala no \u00a0observa la respuesta al Oficio 20230060204153411 del 15 \u00a0de septiembre de 2023 en el cual se solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre: i) los \u00a0avances en los indicadores del plan de desarrollo distrital Santa Marta Coraz\u00f3n \u00a0del Cambio relacionados con personas con discapacidad; ii) el \u00a0presupuesto asignado durante este a\u00f1o a actividades y programas dirigidos a \u00a0personas con discapacidad; iii) el n\u00famero de certificados de \u00a0discapacidad expedidos; iv) el n\u00famero de personas con discapacidad en el \u00a0distrito, discriminando por edad y g\u00e9nero; y v) el presupuesto \u00a0proyectado para la vigencia 2024 para metas, indicadores, actividades y \u00a0programas dirigidos a personas con discapacidad[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0 \u00a0A juicio de esta corporaci\u00f3n, \u00a0lo anterior constituye una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, la \u00a0cual, adem\u00e1s, repercuti\u00f3 en la falta de articulaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta respecto a la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad del municipio, seg\u00fan se acredit\u00f3 \u00a0previamente. Por lo tanto, la Sala le ordenar\u00e1 a la entidad accionada que \u00a0responda la solicitud con informaci\u00f3n actualizada y \u00a0que contribuya al cumplimiento de las dem\u00e1s \u00f3rdenes emitidas en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia \u00a0proferida el 7 de febrero de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito \u00a0de Santa Marta mediante la cual se neg\u00f3 el amparo invocado por el defensor del pueblo regional Magdalena. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad matriculados en las instituciones \u00a0educativas de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y de Salud de Santa Marta que, en el t\u00e9rmino de quince \u00a0(15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, inicien las acciones pertinentes para garantizar el derecho \u00a0a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad \u00a0matriculados en las instituciones educativas referidas en la Tabla 4 de esta \u00a0providencia y que intervinieron ante esta corporaci\u00f3n. Lo anterior de conformidad \u00a0con los par\u00e1metros establecidos en los fundamentos jur\u00eddicos 141 y 142 de esta \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta que, en el t\u00e9rmino de \u00a0un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, inicie las acciones pertinentes para garantizar el derecho a \u00a0la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad de \u00a0Santa Marta. Lo anterior de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en los \u00a0fundamentos jur\u00eddicos 143, 144 y 145 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la Procuradur\u00eda delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de \u00a0los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer y a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que inicien las investigaciones pertinentes a las que \u00a0hace referencia los fundamentos jur\u00eddicos 146 y 147 de esta sentencia y adopten \u00a0las medidas pertinentes para evitar las situaciones all\u00ed descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ADVERTIR a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta y a las instituciones educativas de \u00a0dicha ciudad que se abstengan de incurrir en cualquier conducta que obstaculice \u00a0el acceso a la educaci\u00f3n inclusiva y de negar los cupos escolares a los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes por raz\u00f3n de su discapacidad. Lo anterior, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, inicie las acciones pertinentes para garantizar el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad de \u00a0Santa Marta. Lo anterior de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en los \u00a0fundamentos jur\u00eddicos 148, 149 y 150 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, en el marco de las \u00a0obligaciones previstas en el literal a) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto \u00a01421 de 2017 (i) dise\u00f1e e implemente mecanismos de seguimiento a la inversi\u00f3n \u00a0de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la atenci\u00f3n \u00a0educativa de las personas con discapacidad; (ii) desarrolle un sistema de \u00a0informaci\u00f3n que permita evidenciar la vinculaci\u00f3n de los profesionales y \u00a0docentes de apoyo pedag\u00f3gico en las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n; (iii) dise\u00f1e e implemente mecanismos que permitan verificar el \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n de formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los PIAR por \u00a0parte de los establecimientos educativos y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales; (iv) siga avanzando en el tr\u00e1nsito de ofertas \u00a0segregadas de educaci\u00f3n para las personas con discapacidad hacia modelos de \u00a0educaci\u00f3n inclusiva en todo el pa\u00eds; y (v) expida los perfiles, las funciones y \u00a0las competencias del personal de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. ORDENAR a la \u00a0Procuradur\u00eda delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos de \u00a0la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer que, como entidad encargada \u00a0de velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales y de proteger los \u00a0derechos humanos, realice los seguimientos y verificaciones sobre la situaci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales y sobre el cumplimiento de \u00a0lo ordenado en esta sentencia, conforme con sus competencias constitucionales y \u00a0legales. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia del juez de primera \u00a0instancia, realicen seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, regional Magdalena. En consecuencia, ORDENAR a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, responda la solicitud realizada mediante el Oficio 20230060204153411 del 15 de septiembre de 2023, con informaci\u00f3n \u00a0actualizada y que contribuya al cumplimiento de las dem\u00e1s \u00f3rdenes emitidas en \u00a0la sentencia. Lo anterior, de conformidad con lo se\u00f1alado en los fundamentos \u00a0jur\u00eddicos 153 a 156 de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. L\u00cdBRESE\u00a0por \u00a0Secretar\u00eda General las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0de las entidades accionadas y vinculadas a las pruebas decretadas en sede de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte o interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales[155] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El defensor delegado se pronunci\u00f3 nuevamente sobre la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela presentada por el se\u00f1or Pedro Pablo Molinares, en su calidad de \u00a0 \u00a0Defensor Regional del Pueblo, como agente oficioso de la comunidad \u00a0 \u00a0estudiantil de la IED Liceo del Saber contra el Ministerio de Educaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta y la IED Liceo del Saber. Este asunto \u00a0 \u00a0corresponde al n\u00famero de radicado 47001315300220240004600, diferente al que \u00a0 \u00a0es objeto de estudio en esta oportunidad. En todo caso, el defensor delegado \u00a0 \u00a0se pronunci\u00f3 sobre la normatividad que regula el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las personas con discapacidad y la jurisprudencia sobre la materia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional[156] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 los \u00a0 \u00a0lineamientos normativos, administrativos, pedag\u00f3gicos y t\u00e9cnicos expedidos \u00a0 \u00a0desde el MEN en los \u00faltimos a\u00f1os relacionados con el abordaje amplio de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n inclusiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o de expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisiones para la \u00a0 \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n de los recursos del SGP que se asignan a las ETC para la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa a estudiantes: con discapacidad y con capacidades o talentos \u00a0 \u00a0 \u00a0excepcionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0y equidad: hacia la construcci\u00f3n de una Pol\u00edtica de Educaci\u00f3n Inclusiva \u00a0 \u00a0 \u00a0para Colombia. Nota T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo de 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circular 020 de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0Asunto: Disposiciones para el tr\u00e1nsito de la atenci\u00f3n de estudiantes con \u00a0 \u00a0 \u00a0discapacidad de ofertas segregadas hacia ofertas en el marco de la \u00a0 \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n y la equidad en la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agosto de 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circular 021 de 2022. Asunto: \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificaci\u00f3n de los plazos se\u00f1alados en la Circular 020 de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cDisposiciones para el tr\u00e1nsito de la atenci\u00f3n de estudiantes con \u00a0 \u00a0 \u00a0discapacidad de ofertas segregadas hacia ofertas en el marco de la \u00a0 \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n y la equidad en la educaci\u00f3n\u201d y acciones por parte del MEN para \u00a0 \u00a0 \u00a0el acompa\u00f1amiento a las ETC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Septiembre de 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lineamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0de pol\u00edtica para la inclusi\u00f3n y la equidad en educaci\u00f3n. Educaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las personas sin excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover trayectorias educativas completas de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u00a0 \u00a0 \u00a0con discapacidad, en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva y de calidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020-2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perfil \u00a0 \u00a0 \u00a0del docente de apoyo pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agosto de 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instructivo \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00edas de discapacidad, capacidades o talentos excepcionales y \u00a0 \u00a0 \u00a0trastornos espec\u00edficos en el aprendizaje escolar y el comportamiento \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIMAT. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Directiva 4 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orientaciones para la garant\u00eda de la educaci\u00f3n inclusiva, el desarrollo de \u00a0 \u00a0 \u00a0ajustes razonables y la provisi\u00f3n de apoyos para la atenci\u00f3n educativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0de orientaciones t\u00e9cnicas, administrativas y pedag\u00f3gicas para la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0inclusiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Febrero de 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orientaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0para la transici\u00f3n educativa de los estudiantes con discapacidad y con \u00a0 \u00a0 \u00a0capacidades y talentos excepcionales en la educaci\u00f3n inicial, b\u00e1sica y \u00a0 \u00a0 \u00a0media. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Febrero de 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orientaciones generales \u00a0 \u00a0 \u00a0para la escuela y la familia en la atenci\u00f3n educativa a estudiantes con \u00a0 \u00a0 \u00a0capacidades y talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Febrero de 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0de orientaciones t\u00e9cnicas, administrativas y pedag\u00f3gicas para la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa a estudiantes con capacidades y\/o talentos excepcionales en el \u00a0 \u00a0 \u00a0marco de la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Febrero de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que al inicio \u00a0 \u00a0de cada vigencia, desde el equipo de Inclusi\u00f3n y Equidad en la Educaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Referentes y Evaluaci\u00f3n de la Calidad Educativa, se \u00a0 \u00a0realiza una revisi\u00f3n de las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u2013 ETC a las cuales se les brind\u00f3 asistencia t\u00e9cnica (virtual\/presencial) en \u00a0 \u00a0la vigencia anterior con el fin de fortalecer el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las \u00a0 \u00a0ETC para la atenci\u00f3n educativa a las personas con discapacidad en el marco de \u00a0 \u00a0la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, al \u00a0 \u00a0inicio de la vigencia 2024, desde el equipo de Inclusi\u00f3n y Equidad en la \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n se solicit\u00f3 a cada ETC diligenciar formatos en l\u00ednea con \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre los profesionales que lideran el tema de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0inclusiva en la respectiva ETC, as\u00ed como la gesti\u00f3n presupuestal para la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n educativa a estudiantes con discapacidad. Con base en ello o acorde \u00a0 \u00a0con las solicitudes que se hacen desde la Direcci\u00f3n de Fortalecimiento a la \u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n Territorial de acompa\u00f1amiento a ciertas ETC, se hace una proyecci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las asistencias t\u00e9cnicas a las ETC. Al respecto, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi la ETC no es \u00a0 \u00a0priorizada en este proceso, de igual manera se tiene presente para que en el \u00a0 \u00a0marco del convenio\/contrato que se adelante para la vigencia actual, en donde \u00a0 \u00a0se fortalezcan las acciones de acompa\u00f1amiento a las ETC para la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa a las personas con discapacidad en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0inclusiva, se tendr\u00e1n presentes. Este es el caso de la ETC de Santa Marta a \u00a0 \u00a0la cual se tiene proyectado llegar en el segundo semestre de 2024\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que, para el caso de la ETC de Santa Marta no se report\u00f3 la informaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los formatos en l\u00ednea, por lo que no se cuenta con informaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 \u00a0actualizada a la fecha. No obstante, asegur\u00f3 que proceder\u00e1 a priorizar un \u00a0 \u00a0espacio de asistencia t\u00e9cnica virtual, de manera que se pueda conocer con m\u00e1s \u00a0 \u00a0detalle la situaci\u00f3n frente a la atenci\u00f3n educativa a las personas con \u00a0 \u00a0discapacidad en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva en esta secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 \u00a0regional Magdalena[158] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los obst\u00e1culos generales que se presentan para la prestaci\u00f3n efectiva del servicio \u00a0 \u00a0educativo para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad en Santa \u00a0 \u00a0Marta, el defensor regional puso de presente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No existe claridad entre el acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico y el \u00a0 \u00a0docente de apoyo, porque solo se habla de sombra en general como la soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0para que se le permita al ni\u00f1o o la ni\u00f1a acceder a las actividades escolares \u00a0 \u00a0sin interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No hay docentes orientadores y sic\u00f3logos suficientes en las \u00a0 \u00a0instituciones educativas, por lo cual no se puede atender de manera completa \u00a0 \u00a0a los alumnos neurodivergentes y neurot\u00edpicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La normatividad habla de la necesidad de aulas especiales de \u00a0 \u00a0aprendizaje, de cuya existencia no se tiene conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los colegios no quieren hacer visibles sus necesidades en \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n inclusiva para no tener la obligaci\u00f3n de recibir a ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0con discapacidad y, por lo tanto, cuando les solicitan los cupos, son \u00a0 \u00a0enviados al Liceo del Saber que es el colegio biling\u00fce para sordos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que se deber\u00eda \u00a0 \u00a0hacer convenios con universidades para lograr acompa\u00f1amientos terap\u00e9uticos y \u00a0 \u00a0docentes de apoyo, as\u00ed como determinar vigencias futuras para contrataci\u00f3n de \u00a0 \u00a0traductores. Adem\u00e1s, estim\u00f3 que se podr\u00eda hacer un llamado para que las \u00a0 \u00a0facultades de ciencias de la salud de Santa Marta abran el programa de \u00a0 \u00a0terapia ocupacional debido a que no existe personal suficiente para ese \u00a0 \u00a0oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, asegur\u00f3 que no \u00a0 \u00a0ha presentado una acci\u00f3n de tutela con fundamento en los mismos hechos, sino \u00a0 \u00a0que ha acudido a ese mecanismo para casos particulares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Civil el \u00a0 \u00a0Circuito de Santa Marta[159] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Pedro Pablo Molinares, en su calidad de \u00a0 \u00a0Defensor Regional del Pueblo, como agente oficioso de la comunidad \u00a0 \u00a0estudiantil de la IED Liceo del Saber, con radicado 47001315300220240004600. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en sentencia de \u00a0 \u00a0primera instancia concedi\u00f3 el amparo invocado y le orden\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0Distrital de Santa Marta y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de esa \u00a0 \u00a0ciudad, entre otras cosas, que \u201cprocedan al nombramiento de los Docentes \u00a0 \u00a0int\u00e9rpretes y Psic\u00f3logos quienes atienden a los estudiantes con las \u00a0 \u00a0diferentes discapacidades para las tres jornadas (ma\u00f1ana, tarde y noche) de \u00a0 \u00a0la Instituci\u00f3n Educativa Liceo del Saber, as\u00ed como tambi\u00e9n suministrar los \u00a0 \u00a0apoyos did\u00e1cticos y ling\u00fc\u00edsticos requeridos por los estudiantes que integran \u00a0 \u00a0las tres jornadas (ma\u00f1ana, tarde y noche)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0Familia, regional Magdalena[160] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que no est\u00e1 dentro \u00a0 \u00a0de sus actuaciones adelantar acciones tendientes a la identificaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0caracterizaci\u00f3n temprana de la discapacidad, como tampoco de su diagn\u00f3stico y \u00a0 \u00a0tratamiento, toda vez que ello es competencia exclusiva del sector salud. No \u00a0 \u00a0obstante, indic\u00f3 que es competente para activar las rutas de atenci\u00f3n a favor \u00a0 \u00a0de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes -con y sin discapacidad- que se encuentren \u00a0 \u00a0en situaci\u00f3n de inobservancia, amenaza y vulneraci\u00f3n de sus derechos a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0de los mecanismos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, cuando la \u00a0 \u00a0exigibilidad del derecho a la educaci\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con \u00a0 \u00a0discapacidad se presente en el marco de un PARD porque, adem\u00e1s de la \u00a0 \u00a0inobservancia del derecho a la educaci\u00f3n se encuentran vulnerados o \u00a0 \u00a0amenazados otros derechos, el ICBF acompa\u00f1a el restablecimiento de los \u00a0 \u00a0derechos a trav\u00e9s de un proceso de atenci\u00f3n integral que incorpora acciones \u00a0 \u00a0con enfoque diferencial para la garant\u00eda de todos sus derechos, que se \u00a0 \u00a0encuentran descritas en el Lineamiento T\u00e9cnico para la Atenci\u00f3n de Ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0Ni\u00f1as y Adolescentes con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que cuenta con un procedimiento para la \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n del pago de matr\u00edculas y mensualidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0adolescentes y personas mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad que se encuentran \u00a0 \u00a0en un PARD con ubicaci\u00f3n en modalidades de acogimiento residencial y \u00a0 \u00a0familiar, cuando la oferta educativa p\u00fablica pertinente para ellos y ellas no \u00a0 \u00a0se encuentre disponible en el territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Distrital de Santa Marta[161] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el Convenio \u00a0 \u00a0003 de 2023 tuvo una duraci\u00f3n de 8 meses y 15 d\u00edas en 2023 con 25 \u00a0 \u00a0instituciones educativas focalizadas. Se\u00f1al\u00f3 que se atendieron las quejas y \u00a0 \u00a0reclamos presentados por padres de familia, juzgados y entidades de control \u00a0 \u00a0relacionados con posibles incumplimientos de las normativas vigentes, y se \u00a0 \u00a0brind\u00f3 acompa\u00f1amiento y seguimiento al proceso de apoyo pedag\u00f3gico ofrecido \u00a0 \u00a0por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n a trav\u00e9s del operador Fundaci\u00f3n Conciencia en \u00a0 \u00a0las 25 IED cubiertas por el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el \u00a0 \u00a0Programa de Educaci\u00f3n Inclusiva de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santa Marta \u00a0 \u00a0ha desarrollado actividades de asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento a los \u00a0 \u00a0establecimientos oficiales y no oficiales. Estas acciones se han realizado en \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n con otras \u00e1reas en aras de fortalecer los procesos educativos \u00a0 \u00a0para beneficiar a los estudiantes con discapacidad y sus familias. Estas \u00a0 \u00a0actividades consistieron en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asistencias t\u00e9cnicas en colaboraci\u00f3n con familias, docentes de \u00a0 \u00a0aula, directivos, directores de zonas del ICBF y la Fundaci\u00f3n Betchalon, \u00a0 \u00a0entidad que registra a ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad bajo la protecci\u00f3n del \u00a0 \u00a0ICBF. Adem\u00e1s, se realizan visitas a las instituciones educativas oficiales \u00a0 \u00a0con el objetivo de obtener un registro m\u00e1s amplio y preciso sobre el \u00a0 \u00a0desarrollo de los procesos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se adelantaron dos acciones \u00a0 \u00a0concretas: (i) en el \u00e1rea de cobertura, se ha brindado acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0a los padres de familia en la orientaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral con el fin de facilitar la obtenci\u00f3n de cupos escolares; (ii) en el \u00e1rea \u00a0 \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, el trabajo ha sido m\u00e1s complejo ya \u00a0 \u00a0que incluye asistencias t\u00e9cnicas y acompa\u00f1amientos en situaciones surgidas en \u00a0 \u00a0los establecimientos educativos tanto oficiales como oficiales, que se han \u00a0 \u00a0originado por desconocimiento del Decreto 1421 o la imposici\u00f3n de barreras \u00a0 \u00a0que obstaculizan en el desarrollo normal de las actividades escolares de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que se \u00a0 \u00a0requiere apoyo pedag\u00f3gico para 916 estudiantes. Para el efecto, remiti\u00f3 un \u00a0 \u00a0listado de dicho requerimiento discriminando la informaci\u00f3n sobre la cantidad \u00a0 \u00a0de estudiantes por establecimiento educativo y niveles de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que para el a\u00f1o 2024 existen 59 estudiantes con discapacidad auditiva \u00a0 \u00a0y 35 con discapacidad visual matriculados. Para ello, alleg\u00f3 un cuadro con la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n discriminada por establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los obst\u00e1culos que enfrentan para la \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n de cupos y la prestaci\u00f3n efectiva del servicio educativo para la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n estudiantil con discapacidad, enunci\u00f3, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los padres o acudientes desconocen la ruta para la solicitud del \u00a0 \u00a0cupo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n en extra-edad que afecta la ubicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0estudiante en algunas aulas o grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las instituciones educativas no cuentan con el cupo o temas de \u00a0 \u00a0infraestructura que no permitan la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0 \u00a0atendiendo el tipo de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los tiempos para que los docentes y familias se re\u00fanan para \u00a0 \u00a0desarrollar el plan de ajuste razonables de acuerdo con el tipo de \u00a0 \u00a0discapacidad. La dificultad para la creaci\u00f3n de la red de apoyo familiar que \u00a0 \u00a0permita una comunicaci\u00f3n con los padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las brechas psicosociales que a\u00fan permanecen como estereotipos \u00a0 \u00a0frente a la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Falta de formaci\u00f3n docente en atenci\u00f3n a la diversidad y en \u00a0 \u00a0metodolog\u00eda inclusiva. Aunque se ofrece capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s del plan de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n, en ocasiones este conocimiento no se aplica ya que los docentes \u00a0 \u00a0capacitados no pueden estar en las instituciones donde se encuentran los \u00a0 \u00a0estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas que se podr\u00edan adoptar para superar los obst\u00e1culos, la Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3: (i) sensibilizaci\u00f3n a toda la comunidad \u00a0 \u00a0educativa del derecho a la educaci\u00f3n que tiene la poblaci\u00f3n con discapacidad; \u00a0 \u00a0(ii) formaci\u00f3n docente sobre estrategias did\u00e1cticas y pedag\u00f3gicas para el \u00a0 \u00a0trabajo con poblaci\u00f3n con discapacidad; (iii) disponer de un equipo \u00a0 \u00a0interdisciplinario en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud distrital que \u00a0 \u00a0brinde asistencia t\u00e9cnica de los establecimientos educativos; (iv) disponer \u00a0 \u00a0de docentes de apoyo para asignarlos a los establecimientos educativos que lo \u00a0 \u00a0requieran; (v) acondicionar la infraestructura educativa conforme a las \u00a0 \u00a0necesidades de esta poblaci\u00f3n; y (vi) disponer del servicio de transporte \u00a0 \u00a0escolar espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el asesoramiento \u00a0 \u00a0a las familias de ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad sobre la oferta \u00a0 \u00a0educativa disponible se hace a trav\u00e9s de un acompa\u00f1amiento directo donde se \u00a0 \u00a0trabaja con los padres para facilitar la asignaci\u00f3n de cupos escolares \u00a0 \u00a0-enfoque personalizado-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la cantidad de \u00a0 \u00a0docentes conformaci\u00f3n en aspectos b\u00e1sicos para la atenci\u00f3n educativa a \u00a0 \u00a0estudiantes con discapacidad, coment\u00f3 que, atendiendo las especificaciones \u00a0 \u00a0del Convenio 003, se hizo la siguiente contrataci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a010 int\u00e9rpretes de se\u00f1as destinados al apoyo pedag\u00f3gico de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n sorda usuaria de la lengua de se\u00f1as colombiana en la IED Liceo del \u00a0 \u00a0Saber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuatro modelos ling\u00fc\u00edsticos destinados al apoyo pedag\u00f3gico de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n sorda de preescolar en la instituci\u00f3n Liceo del Saber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Un fil\u00f3logo destinado al apoyo pedag\u00f3gico de la poblaci\u00f3n ciega \u00a0 \u00a0o con limitaci\u00f3n visual en 9 instituciones que reportan alumnos con \u00a0 \u00a0discapacidad visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a013 profesionales de apoyo en los perfiles de psicolog\u00eda \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n especial los cuales realizan las actividades planeadas en el \u00a0 \u00a0convenio en las 25 IED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0de las instituciones educativas vinculadas a las pruebas decretadas en sede de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras identificadas por \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo Samario[162] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Existen estudiantes con discapacidades f\u00edsicas, sensoriales, \u00a0 \u00a0intelectuales o m\u00faltiples, que enfrentan barreras para acceder a una \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n adecuada y recibir el apoyo que necesitan para alcanzar su m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0potencial. Se present\u00f3 un cuadro con la relaci\u00f3n de los 63 estudiantes que se \u00a0 \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, algunos de ellos sin diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0actualizados por varios factores, por ejemplo, que los padres de familia no \u00a0 \u00a0cumplen con traer las actualizaciones de diagn\u00f3sticos, llevar a los menores a \u00a0 \u00a0terapias o el sistema de salud no prioriza su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00edndice de inclusi\u00f3n de la instituci\u00f3n permite un 2% de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n de estudiantes en condici\u00f3n de discapacidad cognitiva, ya que no \u00a0 \u00a0cuentan con docentes de apoyo, ni con espacios tipo B (ambientes escolares). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco hay un profesional con funciones de docente de apoyo \u00a0 \u00a0para el dise\u00f1o de los PIAR. Estos son elaborados de acuerdo con los criterios \u00a0 \u00a0de los docentes orientadores, sin embargo, no es suficiente ya que los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0y las ni\u00f1as con dificultades de aprendizaje no cuentan con material de apoyo, \u00a0 \u00a0aulas especiales y personal que apoye a los maestros en estrategias \u00a0 \u00a0espec\u00edficas de aprendizaje de acuerdo con el diagnostico de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el a\u00f1o 2023, se recibieron asesor\u00edas para los maestros y \u00a0 \u00a0encuentros con los padres de familia de los estudiantes, no hubo acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0sobre la atenci\u00f3n de los estudiantes, es decir, tratamiento pedag\u00f3gico para \u00a0 \u00a0lograr avances significativos en los estudiantes. La capacitaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0maestros ha sido muy poca ya que desde el a\u00f1o 2017, no hubo la presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de un plan sectorial o plan de implementaci\u00f3n progresiva para lograr la \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n de los menores con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No cuenta con personal suficiente y no hay infraestructura \u00a0 \u00a0disponible para ambientes tipo B; adem\u00e1s, la planta actual donde funciona el \u00a0 \u00a0establecimiento no recibe inversi\u00f3n significativa de parte del distrito desde \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se han planteado los PIAR para los estudiantes que lo requieran \u00a0 \u00a0siempre y cuando haya una valoraci\u00f3n neuro psicol\u00f3gica vigente, sin embargo, \u00a0 \u00a0no hay acompa\u00f1amiento de parte de docentes de apoyo, ya que no se cuenta con \u00a0 \u00a0este personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED 20 de octubre[163] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El principal inconveniente es la capacidad, ya que las \u00a0 \u00a0instalaciones de la instituci\u00f3n son bastante reducidas por lo que \u00a0 \u00a0generalmente quedan muchos estudiantes por fuera del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No cuenta con el personal id\u00f3neo ni la infraestructura para \u00a0 \u00a0tratar este tipo de situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No ha recibido acompa\u00f1amiento de las autoridades municipales \u00a0 \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a la poblaci\u00f3n estudiantil con \u00a0 \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hasta el momento se han elaborado e implementado ocho PIAR en la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED 20 de julio[164] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Durante 2023 y 2024 se ha brindado la atenci\u00f3n a un total de 26 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que tienen diferentes diagn\u00f3sticos y se \u00a0 \u00a0encuentran dentro de la ruta de atenci\u00f3n del PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los obst\u00e1culos son la falta de profesionales fijos en los \u00a0 \u00a0colegios, por ejemplo, una educadora especial fija; y la adecuaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0aulas o dotaci\u00f3n con material pedag\u00f3gico apropiado para los diferentes casos \u00a0 \u00a0que se atienden en el colegio. Pese a ello, el colegio no ha negado el \u00a0 \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de ning\u00fan ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se ha recibido acompa\u00f1amiento de las autoridades municipales. \u00a0 \u00a0Desde julio del 2024 el colegio cuenta con la orientadora y la psic\u00f3loga de \u00a0 \u00a0la fundaci\u00f3n Rehabilitaci\u00f3n Integral quienes han venido adelantando procesos \u00a0 \u00a0de cualificaci\u00f3n dirigida a los docentes y directivos, estructuraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0PIAR, identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad vinculada al colegio. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se est\u00e1 culminando la caracterizaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes para poder hacer los ajustes razonables en la planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED de La Paz[165] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En 2024 fueron otorgados 13 cupos para estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad. De ellos, 12 estudiantes cuentan con PIAR, los cuales est\u00e1n \u00a0 \u00a0siendo implementados en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por sal\u00f3n hay m\u00e1s de 40 estudiantes, lo que afecta el desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0en general de las labores diarias. Sin embargo, no se le niega el cupo a \u00a0 \u00a0ning\u00fan estudiante con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se presentan barreras actitudinales en algunas personas dadas en \u00a0 \u00a0ocasiones por falta de formaci\u00f3n ya sea a los padres, docentes y pares estudiantiles. \u00a0 \u00a0No hay capacitaci\u00f3n en cuanto a la elaboraci\u00f3n del PIAR a la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED El Carmen[166] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al momento de solicitar cupos, los padres no manifiestan que \u00a0 \u00a0este ser\u00e1 solicitado para un menor de edad con discapacidad, sin embargo, por \u00a0 \u00a0parte de los docentes de aula y la orientadora escolar est\u00e1n siendo \u00a0 \u00a0identificados. En la vigencia 2024 hay 14 casos identificados que est\u00e1n \u00a0 \u00a0recibiendo la atenci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La instituci\u00f3n recibe a todos los estudiantes con discapacidad \u00a0 \u00a0que requieran cupo, sin embargo, los obst\u00e1culos o barreras a las que se \u00a0 \u00a0enfrentan se relacionan con las condiciones de infraestructura, tales como: \u00a0 \u00a0iluminaci\u00f3n, rampas de acceso, ventilaci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actualmente no cuentan con personal docente capacitado para el \u00a0 \u00a0manejo y atenci\u00f3n de las distintas discapacidades y trastornos evidenciados \u00a0 \u00a0en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hasta el momento solo han recibido una charla de procesos de \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n educativa por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Por otra parte, \u00a0 \u00a0por gesti\u00f3n de la orientadora escolar, se realiz\u00f3 un taller con docentes por \u00a0 \u00a0parte de la fundaci\u00f3n Rehabilitaci\u00f3n Integral, la cual no pertenece al \u00a0 \u00a0distrito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED El Saber[167] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al corte agosto 2024, se encuentran matriculados 91 estudiantes \u00a0 \u00a0con discapacidad. En la instituci\u00f3n se han elaborado 16 PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los inconvenientes u obst\u00e1culos son la falta de apoyo pedag\u00f3gico \u00a0 \u00a0oportuno y pertinente para la prestaci\u00f3n efectiva del servicio educativo para \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n estudiantil con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La instituci\u00f3n ha recibido quejas sobre la ausencia del equipo \u00a0 \u00a0de apoyo pedag\u00f3gico por parte de los padres de familia. Ante estas \u00a0 \u00a0solicitudes se han elevado o remitido los requerimientos a la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se ha recibido acompa\u00f1amiento oportuno y pertinente por parte \u00a0 \u00a0de las autoridades municipales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Gabriela Mistral[168] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El n\u00famero de estudiantes por sal\u00f3n dificulta que el maestro \u00a0 \u00a0pueda prestar una atenci\u00f3n m\u00e1s personalizada como requieren ciertos \u00a0 \u00a0diagn\u00f3sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los recursos son otro obst\u00e1culo ya que atender a estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad o diagn\u00f3sticos de trastornos del aprendizaje y comportamiento \u00a0 \u00a0requieren materiales did\u00e1cticos, concretos y de apoyo para brindar \u00a0 \u00a0oportunidades reales de integraci\u00f3n que suponen un gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Existen barreras presupuestales y de capacitaci\u00f3n, ya que los \u00a0 \u00a0maestros necesitan fortalecer su formaci\u00f3n en atenci\u00f3n de estudiantes con \u00a0 \u00a0diferentes diagn\u00f3sticos y estrategias para la implementaci\u00f3n de ajustes con \u00a0 \u00a0el fin de garantizar no solo la atenci\u00f3n, sino la participaci\u00f3n real de los \u00a0 \u00a0estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se cuenta con un docente de apoyo pedag\u00f3gico nombrado desde \u00a0 \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para el acompa\u00f1amiento en la construcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0ajustes razonables como lo indica el Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las autoridades municipales a lo largo del a\u00f1o realizan algunas \u00a0 \u00a0actividades de formaci\u00f3n, pero no cubren a toda la poblaci\u00f3n docente. As\u00ed \u00a0 \u00a0mismo las fundaciones (Conciencia 2023- Rehabilitaci\u00f3n Integral 2024), que \u00a0 \u00a0prestan el servicio de acompa\u00f1amiento, inician sus labores despu\u00e9s del primer \u00a0 \u00a0semestre y, en el caso de la nueva contrataci\u00f3n, la primera fase de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de su contrato inicia con el reconocimiento y verificaci\u00f3n de documentos, lo \u00a0 \u00a0que implica que a la fecha en algunas instituciones apenas est\u00e9n iniciando el \u00a0 \u00a0proceso de construcci\u00f3n del PIAR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Jes\u00fas Espeleta Fajardo[169] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Normalmente los padres de familia que llegan a la instituci\u00f3n no \u00a0 \u00a0suelen solicitar los cupos indicando que este ser\u00e1 destinado a un menor de \u00a0 \u00a0edad en situaci\u00f3n de discapacidad o trastornos del aprendizaje, pero dichos \u00a0 \u00a0casos son identificados por la docente orientadora y los docentes a cargo (al \u00a0 \u00a0inicio del a\u00f1o normalmente y a trav\u00e9s de la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica), \u00a0 \u00a0asegur\u00e1ndoles la permanencia en la instituci\u00f3n y la respectiva gesti\u00f3n con la \u00a0 \u00a0familia para que entregue la documentaci\u00f3n pertinente del seguimiento \u00a0 \u00a0realizado en el sector salud. Durante la vigencia 2023 fueron identificados y \u00a0 \u00a0atendidos 24 casos (9 de discapacidad \u2013 15 diversos trastornos del \u00a0 \u00a0aprendizaje y la conducta) y en la vigencia 2024 hay 30 casos identificados, \u00a0 \u00a0que est\u00e1n recibiendo la atenci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si actualmente llegara un estudiante con discapacidad visual \u00a0 \u00a0severa o discapacidad auditiva grave a solicitar cupo, no cuentan con \u00a0 \u00a0int\u00e9rpretes que puedan facilitar la comunicaci\u00f3n con dichos estudiantes, y \u00a0 \u00a0los docentes tendr\u00edan que recibir capacitaci\u00f3n sobre los modelos ling\u00fc\u00edsticos \u00a0 \u00a0que se requieren para dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Debido a la infraestructura de la instituci\u00f3n y la zona alta en \u00a0 \u00a0la que est\u00e1n ubicados los salones y dem\u00e1s dependencias administrativas \u00a0 \u00a0(oficinas, comedor estudiantil, y sala de profesores), ser\u00eda dif\u00edcil que en \u00a0 \u00a0estudiante con discapacidad f\u00edsica que requiere silla de ruedas o muletas \u00a0 \u00a0pueda desplazarse sin ayuda por el espacio. Tampoco tienen la preparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0necesaria para atener poblaci\u00f3n sordomuda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Jos\u00e9 Laborde Gnecco[170] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En la prestaci\u00f3n efectiva del servicio educativo para la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n estudiantil con discapacidad se han presentado los siguientes \u00a0 \u00a0inconvenientes: (i) falta de capacitaci\u00f3n efectiva al personal docente; (ii) \u00a0 \u00a0poca capacitaci\u00f3n de directrices normativas a docentes y directivos alrededor \u00a0 \u00a0de las obligaciones de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con discapacidad; (iii) falta \u00a0 \u00a0de capacitaci\u00f3n de desarrollo de estrategias pedag\u00f3gicas para la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0y puesta en marcha de los PIAR; y (iv) falta de talento humanos (docentes de \u00a0 \u00a0apoyo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, se han presentado barreras en los procesos de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n al talento humano docente y directivo. Pese a ello, se ha podido \u00a0 \u00a0trabajar con los ni\u00f1os con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se han presentado situaciones actitudinales por parte del \u00a0 \u00a0talento humano docente para la atenci\u00f3n directa de estos ni\u00f1os, pero que se \u00a0 \u00a0logran sensibilizar en pro de ofrecer la misma oportunidad educativa a esta \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Otras de las barreras identificadas son la falta del recurso \u00a0 \u00a0humano (docentes de apoyo, docentes sombra) para los casos m\u00e1s profundos de \u00a0 \u00a0discapacidad que se atienden, y de recursos did\u00e1cticos que faciliten el \u00a0 \u00a0trabajo del docente de acuerdo con las necesidades de cada caso, para la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de estrategias planteadas en los PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se ha recibido acompa\u00f1amiento a trav\u00e9s de un prestador de \u00a0 \u00a0servicio contratado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Esta fundaci\u00f3n se encarga \u00a0 \u00a0de brindar capacitaci\u00f3n a los docentes en la construcci\u00f3n de los PIAR; sin \u00a0 \u00a0embargo, este trabajo inicia tarde para el calendario escolar y no ha llegado \u00a0 \u00a0a completarse por falta de tiempo y continuidad en el proceso. En 2023 hubo \u00a0 \u00a0varios cambios de personal de apoyo por parte de la fundaci\u00f3n asignada y eso \u00a0 \u00a0provoc\u00f3 estancamientos porque quien llegaba reiniciaba todo, mientras que lo \u00a0 \u00a0ya trabajado se perd\u00eda. Para este a\u00f1o 2024 se tiene un nuevo operador que \u00a0 \u00a0empez\u00f3 a trabajar en el mes de junio iniciando con la caracterizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n estudiantil y en mes de julio se recibi\u00f3 su apoyo en los talleres \u00a0 \u00a0de sensibilizaci\u00f3n con el equipo docente sobre la normatividad vigente de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n inclusiva e informaci\u00f3n general sobre las herramientas DUA y PIAR. \u00a0 \u00a0De igual forma se ha realizado el acompa\u00f1amiento de docentes para la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de PIAR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Juan Maiguel D\u2019Osuna[171] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Barreras arquitect\u00f3nicas: aunque se han realizado mejoras en la \u00a0 \u00a0infraestructura, algunas \u00e1reas de la instituci\u00f3n a\u00fan presentan limitaciones \u00a0 \u00a0en cuanto a accesibilidad para estudiantes con movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Falta de recursos especializados: carece de suficientes \u00a0 \u00a0materiales pedag\u00f3gicos adaptados y tecnolog\u00eda asistiva para atender \u00a0 \u00a0adecuadamente a la diversidad de discapacidades presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Capacitaci\u00f3n del personal: aunque se han realizado esfuerzos por \u00a0 \u00a0capacitar a los docentes, se requiere una formaci\u00f3n continua y especializada \u00a0 \u00a0en temas de educaci\u00f3n inclusiva para garantizar la correcta implementaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Limitaciones presupuestales: la disponibilidad de recursos \u00a0 \u00a0financieros no siempre es suficiente para cubrir todas las necesidades de \u00a0 \u00a0adecuaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n requeridas por los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Barreras humanas y actitudinales: aunque la instituci\u00f3n promueve \u00a0 \u00a0una cultura de inclusi\u00f3n, a\u00fan se presentan casos de actitudes de rechazo o \u00a0 \u00a0desconocimiento por parte de algunos miembros de la comunidad educativa hacia \u00a0 \u00a0los estudiantes con discapacidad. Este aspecto ha sido abordado mediante \u00a0 \u00a0campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, aunque se requiere un esfuerzo continuo para \u00a0 \u00a0erradicar estas barreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Barreras presupuestales: la instituci\u00f3n enfrenta restricciones \u00a0 \u00a0presupuestales que limitan la implementaci\u00f3n de todos los ajustes razonables \u00a0 \u00a0necesarios para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. Los recursos \u00a0 \u00a0asignados para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con discapacidad son insuficientes, \u00a0 \u00a0lo que dificulta la contrataci\u00f3n de personal especializado y la adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0de equipos adaptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Barreras de capacitaci\u00f3n: la formaci\u00f3n continua de los docentes \u00a0 \u00a0en temas de educaci\u00f3n inclusiva es crucial. Aunque se han realizado \u00a0 \u00a0capacitaciones iniciales, se requiere un programa de formaci\u00f3n m\u00e1s amplio y \u00a0 \u00a0sostenido para asegurar que todos los docentes est\u00e9n preparados para atender \u00a0 \u00a0las necesidades espec\u00edficas de los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ha recibido acompa\u00f1amiento de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Distrital a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n Rehabilitaci\u00f3n Integral, que ha brindado \u00a0 \u00a0apoyo en la implementaci\u00f3n y seguimiento de los PIAR. Sin embargo, el apoyo \u00a0 \u00a0ha resultado insuficiente debido a la alta demanda de atenci\u00f3n en varias \u00a0 \u00a0instituciones educativas del distrito. En consecuencia, la frecuencia de \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento a la instituci\u00f3n se reduce a una vez por semana o dos veces \u00a0 \u00a0por semana, lo cual no es suficiente para cubrir todas las necesidades de los \u00a0 \u00a0estudiantes con discapacidad de manera oportuna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED La Revuelta[172] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuenta con 4 estudiantes con discapacidad matriculados. El \u00a0 \u00a0principal inconveniente es que el n\u00famero de estudiantes con discapacidad no \u00a0 \u00a0es numeroso, por lo tanto, no se cuenta con docentes de apoyo, ni psico \u00a0 \u00a0orientador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Falta de capacitaci\u00f3n docente en necesidades educativas \u00a0 \u00a0espec\u00edficas de acuerdo a la discapacidad, falta de adecuaci\u00f3n de acceso y \u00a0 \u00a0aulas de apoyo por discapacidades, apoyos m\u00e9dicos y externos por \u00a0 \u00a0especialidades en el sector y no contar con psico orientador teniendo 11 \u00a0 \u00a0sedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La instituci\u00f3n no ha recibido ning\u00fan acompa\u00f1amiento. Adem\u00e1s, a \u00a0 \u00a0la fecha no se ha elaborado ning\u00fan PIAR debido a que no cuenta con personal \u00a0 \u00a0especializado en la materia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo del Norte[173] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No hay suficiente capacitaci\u00f3n docente para temas puntuales \u00a0 \u00a0relacionados con discapacidad. Ausencia de docentes sombra, limitado \u00a0 \u00a0material, recursos y aulas para atender casos de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De los 19 estudiantes con discapacidad matriculados, solo 5 \u00a0 \u00a0tienen PIAR. Respecto de los dem\u00e1s estudiantes se est\u00e1 elaborando. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Magdalena[174] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1s que una barrera, recomienda que la llegada del operador \u00a0 \u00a0contratado desde la alcald\u00eda distrital sea desde el inicio del a\u00f1o, de modo \u00a0 \u00a0que el apoyo y la orientaci\u00f3n sean m\u00e1s efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sugiere la importancia y necesidad de contar con una red de \u00a0 \u00a0apoyo distrital con distintos profesionales que orienten y profundicen los \u00a0 \u00a0ajustes escolares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Nicol\u00e1s Buenaventura[175] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Muchos de los padres que solicitan cupos, quiz\u00e1s por \u201ctemor al \u00a0 \u00a0rechazo\u201d como algunos han expresado v\u00eda entrevista prefieren \u201ccallar\u201d en \u00a0 \u00a0torno a la particularidad del estudiante y esta logra identificarse ya al \u00a0 \u00a0interior del sal\u00f3n de clases por parte de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inconvenientes b\u00e1sicos: (i) espacio f\u00edsico insuficiente para la \u00a0 \u00a0alta demanda que se tiene en la zona de estudiantes en general (cobertura), \u00a0 \u00a0(ii) ausencia de materiales o equipos did\u00e1cticos que garanticen una atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0realmente diferencial, (iii) equipo de bienestar estudiantil insuficiente \u00a0 \u00a0para la alta demanda de estudiantes en patrones de atenci\u00f3n en general, no \u00a0 \u00a0solo inclusi\u00f3n educativa pues se tiene solo un profesional y no se cuenta con \u00a0 \u00a0personal de apoyo, a excepci\u00f3n del valioso trabajo que prestan los operadores \u00a0 \u00a0de la alcald\u00eda distrital pero que tienen procesos contractuales limitados en \u00a0 \u00a0metas (un profesional para dos colegios, entre otros), (iv) deficiente \u00a0 \u00a0capacitaci\u00f3n docente en estrategias efectivas para la atenci\u00f3n pedag\u00f3gica a \u00a0 \u00a0este tipo de poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cada a\u00f1o es un nuevo reto para que los profesores asuman con \u00a0 \u00a0mayor dinamismo el compromiso humano y sensible en torno a la inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa, y eso hace que las acciones se complejicen. Sin embargo, como \u00a0 \u00a0parte del plan anual de orientaci\u00f3n escolar m\u00e1s el acompa\u00f1amiento del \u00a0 \u00a0operador de la alcald\u00eda distrital, se logra sensibilizar y empoderar a los \u00a0 \u00a0docentes en esta tem\u00e1tica. A\u00fan falta mucha m\u00e1s capacitaci\u00f3n a los profesores \u00a0 \u00a0para hacer m\u00e1s din\u00e1micos este tipo procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De igual forma existen a la fecha barreras presupuestales pues \u00a0 \u00a0los recursos econ\u00f3micos suelen ser insuficientes para poder brindar insumos y \u00a0 \u00a0materiales de calidad a esta poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Normal Mar\u00eda Auxiliadora[176] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El principal obst\u00e1culo que se enfrenta es la falta de asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del personal de apoyo especializado para las discapacidades visuales y \u00a0 \u00a0auditivas por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. Para el a\u00f1o 2024 \u00a0 \u00a0se requiere una tifl\u00f3loga de apoyo para el proceso de acompa\u00f1amiento de las \u00a0 \u00a0estudiantes con discapacidad visual, la estudiante se encuentra en grado \u00a0 \u00a0octavo y hasta la fecha la complejidad de las tem\u00e1ticas ha permitido ajustes \u00a0 \u00a0razonables adecuados, pero cada vez m\u00e1s son que insuficientes dado el nivel \u00a0 \u00a0de dificultad de los contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De igual manera en el a\u00f1o 2023 se atendi\u00f3 a una estudiante con \u00a0 \u00a0discapacidad auditiva, usuaria del lenguaje de se\u00f1as que curs\u00f3 todo el a\u00f1o \u00a0 \u00a0escolar sin el traductor acompa\u00f1ante, situaci\u00f3n que llevo a la familia al \u00a0 \u00a0cambio de instituci\u00f3n. La instituci\u00f3n y la familia solicitaron el servicio de \u00a0 \u00a0manera reiterada pero el requerimiento no fue atendido dado que se argument\u00f3 \u00a0 \u00a0que hab\u00eda un colegio especializado para tal discapacidad y que por una sola \u00a0 \u00a0estudiante no pod\u00edan asignar traductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dada la diversidad de la caracterizaci\u00f3n para el a\u00f1o 2024 se han \u00a0 \u00a0presentado barreras conocer y atender las especificidades de cada uno de los \u00a0 \u00a0diagn\u00f3sticos presentados por las familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En 2022 y 2023 se cont\u00f3 con una tifl\u00f3loga que asist\u00eda una vez \u00a0 \u00a0por semana, tiempo insuficiente para las necesidades educativas de las ni\u00f1as \u00a0 \u00a0que requer\u00edan ese acompa\u00f1amiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Once de Noviembre[177] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La instituci\u00f3n no ha recibido apoyo de las autoridades \u00a0 \u00a0municipales. Pese a ello, ha desarrollado un plan para la elaboraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0dichos ajustes, implementando exitosamente los PIAR, asegurando que cada \u00a0 \u00a0estudiante con discapacidad reciba el apoyo necesario para su pleno \u00a0 \u00a0desarrollo integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Ondas del Caribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El principal inconveniente es que la poblaci\u00f3n con discapacidad \u00a0 \u00a0no corresponde a un n\u00famero elevado por lo que no se cuenta con docentes de \u00a0 \u00a0apoyo y las sedes no tienen los accesos ni aulas necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Falta de capacitaci\u00f3n docente en necesidades educativas \u00a0 \u00a0espec\u00edficas de acuerdo con la discapacidad. El problema no es la asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de cupos sino los recursos t\u00e9cnicos, humanos y de infraestructura para darle \u00a0 \u00a0una mejor atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Pedag\u00f3gico del Caribe[178] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Falta de capacitaci\u00f3n de los docentes frente a la atenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0estudiantes con necesidades especiales. Esta se convierte en una limitante \u00a0 \u00a0porque el estudiante con discapacidad puede no recibir la atenci\u00f3n requerida \u00a0 \u00a0en tanto los docentes no tengan la preparaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IED La Quinina[179] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No hay obst\u00e1culos para la asignaci\u00f3n de cupos para ning\u00fan \u00a0 \u00a0estudiante, solo la capacidad por aula de la instituci\u00f3n. Sin embargo, la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo para la poblaci\u00f3n con discapacidad que se \u00a0 \u00a0ha caracterizado en el a\u00f1o 2024 requiere de varias voluntades: la cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0familiar o disponibilidad de diagn\u00f3sticos y recomendaciones profesionales, el \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento efectivo de autoridades como Bienestar Familiar y la \u00a0 \u00a0capacitaci\u00f3n o acompa\u00f1amiento que fundaciones estatales brindan a las \u00a0 \u00a0instituciones con estudiantes caracterizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Otro obst\u00e1culo es la falta de capacitaci\u00f3n y personal autorizado \u00a0 \u00a0para la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED San Francisco Javier[180] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Infraestructura que no permite la accesibilidad a todos los \u00a0 \u00a0espacios de aprendizaje y que, en ocasiones, por las din\u00e1micas de algunos \u00a0 \u00a0diagn\u00f3sticos son de dif\u00edcil manejo por el control conductual de los \u00a0 \u00a0estudiantes y la capacidad de movilidad de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El alto n\u00famero de estudiantes por sal\u00f3n que dificultan que un \u00a0 \u00a0solo maestro sin auxiliar logre desarrollar las adaptaciones pertinentes para \u00a0 \u00a0los estudiantes con diagn\u00f3sticos espec\u00edficos que en ocasiones son m\u00e1s de dos \u00a0 \u00a0o tres por aula de clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La rotaci\u00f3n docente ya que esto suelen cambiar a menudo lo que \u00a0 \u00a0dificulta el proceso de adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n a las barreras actitudinales y humanas es \u00a0 \u00a0importante tener en cuenta la calificaci\u00f3n general generalizada y permanente \u00a0 \u00a0para los docentes con estrategias para la ense\u00f1anza y atenci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0estudiantes con distintos diagn\u00f3sticos ya que es comprensible el temor que \u00a0 \u00a0experimentan por enfrentarse el reto de atender en la diversidad a los \u00a0 \u00a0estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La falta de recursos de aprendizaje en el lugar y dificultad \u00a0 \u00a0para el acceso al servicio de salud con relaci\u00f3n a las terapias y consultas \u00a0 \u00a0con especialistas, as\u00ed como el trabajo articulado salud escuela ya que no \u00a0 \u00a0cuentan con recomendaciones espec\u00edficas para el trabajo en el aula con \u00a0 \u00a0estudiantes con discapacidad atendiendo las particularidades de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se cuenta con un docente de apoyo pedag\u00f3gico nombrados de la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para el acompa\u00f1amiento de la construcci\u00f3n de ajuste \u00a0 \u00a0razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las autoridades municipales a lo largo del a\u00f1o realizan algunas \u00a0 \u00a0actividades de formaci\u00f3n, pero no cubren a toda la poblaci\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0Asimismo, las fundaciones que prestan el servicio de acompa\u00f1amiento inician \u00a0 \u00a0sus labores despu\u00e9s del primer semestre y durante la primera fase de \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de su contrato inician con el reconocimiento y verificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0documentos por equipos de trabajo que s\u00f3lo atienden a la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0caracterizada lo que lleva aqu\u00ed a la fecha en algunas instituciones apenas \u00a0 \u00a0est\u00e1n iniciando el proceso de construcci\u00f3n del PIAR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Gaira[181] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La falta de formaci\u00f3n docente en atenci\u00f3n a las diversas \u00a0 \u00a0metodolog\u00edas inclusivas, y de infraestructura f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No han contado con acompa\u00f1amiento ni visitas peri\u00f3dicas por \u00a0 \u00a0parte de las autoridades municipales para la atenci\u00f3n de ni\u00f1os con \u00a0 \u00a0discapacidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Sim\u00f3n Rodr\u00edguez[182] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No tienen robusta la oferta de atenci\u00f3n de los ni\u00f1os con \u00a0 \u00a0discapacidad por la falta de profesionales que puedan atender cada situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se cuenta con espacios suficientes para abrir cupos a nueva \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Nunca se ha recibido capacitaci\u00f3n, presupuesto, como tampoco \u00a0 \u00a0ning\u00fan tipo de herramienta que haya contribuido a una elaboraci\u00f3n efectiva de \u00a0 \u00a0los PIAR. En este momento se elaboran de acuerdo a lo que cada quien de \u00a0 \u00a0manera individual ha aprendido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED T\u00e9cnica de Minca[183] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los principales obst\u00e1culos enfrentados para la asignaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cupos y la prestaci\u00f3n efectiva del servicio educativa para la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0estudiantil con discapacidad son: infraestructura f\u00edsica, capacidad de cupos \u00a0 \u00a0a ofertar, capacitaci\u00f3n del personal docente y administrativo, no se cuenta \u00a0 \u00a0con el docente de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Presupuestales: no se dota de material did\u00e1ctico que permita \u00a0 \u00a0realizar un mejor trabajo con los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Aluna[184] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Muchos padres de familia al momento de diligenciar el acta de \u00a0 \u00a0pre-matr\u00edcula o solicitar cupos en la instituci\u00f3n no diligencian los \u00a0 \u00a0apartados relacionados a condiciones de discapacidad registrados en los \u00a0 \u00a0formatos institucionales, por tal motivo se identifican los estudiantes al \u00a0 \u00a0momento de la entrevista por psico orientaci\u00f3n, donde los padres han \u00a0 \u00a0manifestado no reportar la condici\u00f3n en el primer momento por miedo a no ser \u00a0 \u00a0asignado el cupo. Otros estudiantes han recibido diagn\u00f3stico siendo \u00a0 \u00a0estudiantes de la Instituci\u00f3n, por medio de remisiones externas a EPS \u00a0 \u00a0realizadas por psico orientaci\u00f3n con apoyo de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se han presentado barreras en temas de capacitaci\u00f3n docentes, \u00a0 \u00a0actitudinales y capacitaci\u00f3n docente. No existe un acompa\u00f1amiento de un \u00a0 \u00a0docente de apoyo con experiencia en la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n con discapacidad \u00a0 \u00a0y educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo Celed\u00f3n[185] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n a los inconvenientes presentados para la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0efectiva del servicio educativo se encuentra la falta de infraestructura \u00a0 \u00a0adecuada, capacitaci\u00f3n insuficiente de personal y falta de equipos necesarios \u00a0 \u00a0para ser m\u00e1s acertados con el proceso de aprendizaje de estudiantes en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Bonda[186] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El principal inconveniente para la permanencia efectiva de los \u00a0 \u00a0estudiantes radica en que el sector salud, en ocasiones, demora las citas y \u00a0 \u00a0controles de seguimiento, los cuales son fundamentales para el proceso de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se han presentado barreras presupuestales, especialmente en la \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n de profesionales de apoyo para el acompa\u00f1amiento efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n existen barreras de capacitaci\u00f3n, pues es necesario \u00a0 \u00a0realizar jornadas de formaci\u00f3n dirigidas tanto a los docentes nuevos como a \u00a0 \u00a0aquellos que laboran horas extras y tienen a su cargo estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad. Esto se ve afectado por la rotaci\u00f3n de docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se ha recibido acompa\u00f1amiento por parte de contratistas de la \u00a0 \u00a0alcald\u00eda. Sin embargo, estos contratistas suelen iniciar su labor tard\u00edamente \u00a0 \u00a0en el a\u00f1o escolar y se les asignan varias instituciones educativas, lo que \u00a0 \u00a0reduce significativamente el tiempo de acompa\u00f1amiento en cada instituci\u00f3n y \u00a0 \u00a0con cada estudiante. El acompa\u00f1amiento ha consistido en algunas capacitaciones \u00a0 \u00a0y visitas al aula, pero el tiempo requerido por cada estudiante y su docente \u00a0 \u00a0no ha sido cubierto adecuadamente, ya que el profesional de apoyo no es \u00a0 \u00a0exclusivo de la instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED T\u00e9cnica Hugo J. Berm\u00fadez[187] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Para la asignaci\u00f3n de cupos pueden presentarse obst\u00e1culos tales \u00a0 \u00a0como: no contar con infraestructura accesible de rampas para estudiantes que \u00a0 \u00a0requieran utilizar sillas de ruedas; falta de docentes capacitados en \u00a0 \u00a0lenguaje de se\u00f1as o docentes capacitados en la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n sorda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Para la prestaci\u00f3n del servicio, adem\u00e1s de lo anterior, el \u00a0 \u00a0primer obst\u00e1culo tiene que ver con el acompa\u00f1amiento que debe hac\u00e9rsele al \u00a0 \u00a0docente, puesto que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n realiza la contrataci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0operadores del servicio muy tarde. En el 2023 la realiz\u00f3 de mayo a noviembre \u00a0 \u00a0y en el 2024 se realiz\u00f3 en junio, lo cual retrasa la formulaci\u00f3n e \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de los PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La actitud de algunos docentes y el hecho de que la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0no est\u00e1 recibiendo los apoyos presupuestales para la atenci\u00f3n a esta \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n, son otros de los obst\u00e1culos que se enfrentan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Don Jaca[188] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Entre los principales inconvenientes esta la falta de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0docente en lo relacionado con la atenci\u00f3n a la diversidad y las metodolog\u00edas \u00a0 \u00a0inclusivas, la escasez de recursos y solo hasta finales de julio fue nombrada \u00a0 \u00a0una psico orientadora para la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Barreras humanas y actitudinales: existen prejuicios en algunos \u00a0 \u00a0estudiantes y varios padres de familia hacia las personas con discapacidad, \u00a0 \u00a0lo que afecta la disposici\u00f3n para trabajar de manera inclusiva. Adem\u00e1s, la \u00a0 \u00a0falta de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en temas de inclusi\u00f3n a menudo resulta en \u00a0 \u00a0una falta de comprensi\u00f3n de las necesidades de los estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Barreras presupuestales: la entidad no cuenta con la \u00a0 \u00a0infraestructura, ni los recursos necesarios para implementar los ajustes \u00a0 \u00a0razonables, como tecnolog\u00eda asistiva, materiales educativos accesibles, o \u00a0 \u00a0infraestructura adaptada, (salones especiales, rampas, etc.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Barreras de capacitaci\u00f3n: falta de formaci\u00f3n especializada. Los \u00a0 \u00a0docentes de la IED Don Jaca solo han recibido una capacitaci\u00f3n dictada por la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital el pasado mes de julio, lo que no permite \u00a0 \u00a0manejar de manera \u00f3ptima las necesidades educativas especiales de los \u00a0 \u00a0estudiantes con discapacidad. Se han venido realizando grandes esfuerzos y \u00a0 \u00a0trabajo en equipo para abordar los desaf\u00edos de la inclusi\u00f3n educativa de \u00a0 \u00a0manera efectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Liceo del Sur \u201cV\u00edctor de \u00a0 \u00a0Lima\u201d[189] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los mayores inconvenientes que se encuentran al momento de la \u00a0 \u00a0matr\u00edcula de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con discapacidad es que no \u00a0 \u00a0cuentan a menudo con los diagn\u00f3sticos y mucho menos con las recomendaciones \u00a0 \u00a0m\u00e9dicas sobre el tratamiento del estudiante, por lo cual se realiza la \u00a0 \u00a0remisi\u00f3n a las EPS para la valoraci\u00f3n del menor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IED Nuevo Amanecer de Dios[190] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La principal barrera son las notificaciones de las situaciones \u00a0 \u00a0de discapacidad al momento de la matr\u00edcula en gran parte debido al temor de \u00a0 \u00a0las familias de la negaci\u00f3n del cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Falta de diagn\u00f3sticos cl\u00ednicos, ya que muchos estudiantes no \u00a0 \u00a0cuentan con un diagn\u00f3stico formal lo que dificulta la planificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0intervenciones educativas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Limitaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n el SIMAT, no est\u00e1 \u00a0 \u00a0dise\u00f1ado para capturar de manera detallada de las necesidades de los \u00a0 \u00a0estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Un desaf\u00edo cr\u00edtico que enfrentan es la carencia de personal \u00a0 \u00a0especializado para atender a los estudiantes con discapacidad. A pesar de que \u00a0 \u00a0cuentan con un equipo docente comprometido con la inclusi\u00f3n, la falta de \u00a0 \u00a0profesionales capacitados como psic\u00f3logos y maestros de educaci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0limita la capacidad para proporcionar una educaci\u00f3n adaptada a las \u00a0 \u00a0necesidades individuales los estudiantes. Aunque muchos de los docentes \u00a0 \u00a0muestran un fuerte compromiso, la resistencia al cambio y la falta de \u00a0 \u00a0formalizaci\u00f3n especializada en inclusi\u00f3n educativa, dificultan la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n efectiva de estrategias adaptadas para los estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Otro obst\u00e1culo es la falta de coordinaci\u00f3n efectiva entre la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n y los diferentes actores sociales educativos. Las dificultades de \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n con las familias y con los servicios de apoyo externos generan \u00a0 \u00a0retrasos en la atenci\u00f3n de las necesidades de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La baja expectativa sobre el potencial de los estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad tanto por parte de algunos docentes como de sus compa\u00f1eros e \u00a0 \u00a0incluso familias es otro desaf\u00edo importante. En algunos casos los prejuicios \u00a0 \u00a0y estereotipos hacia las personas con discapacidad limitan sus oportunidades \u00a0 \u00a0de aprendizaje y su integraci\u00f3n en las actividades escolares. Adem\u00e1s, algunas \u00a0 \u00a0veces la resistencia al cambio y la falta de sensibilizaci\u00f3n de toda la \u00a0 \u00a0comunidad educativa obstaculiza en la creaci\u00f3n de un entorno inclusivo donde \u00a0 \u00a0los estudiantes con discapacidad se sientan valorados y motivados a \u00a0 \u00a0desarrollar su m\u00e1ximo potencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El curr\u00edculo tiende a ser r\u00edgido y no siempre permite las \u00a0 \u00a0adaptaciones necesarias para atender las necesidades de los estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad. Las clases de materiales educativos adaptados como textos en \u00a0 \u00a0Braille, recursos visuales o tecnolog\u00eda asistencial dificulta la ense\u00f1anza y \u00a0 \u00a0aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los docentes enfrentan una sobrecarga de trabajo debido a las \u00a0 \u00a0exigencias acad\u00e9micas y la atenci\u00f3n a la diversidad en sus aulas. Esta carga \u00a0 \u00a0excesiva reduce su capacidad para dedicar el tiempo y los recursos necesarios \u00a0 \u00a0para ofrecer la atenci\u00f3n especializada de los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La falta de conocimiento de los derechos de los estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad por parte de las familias puede limitar su participaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0proceso educativo. En ocasiones el desconocimiento o la sobreprotecci\u00f3n \u00a0 \u00a0llevan a las familias a negar o no reportar la existencia de patolog\u00edas, \u00a0 \u00a0diagn\u00f3sticos o problemas de aprendizaje. Las dificultades de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0entre la escuela y las familias tambi\u00e9n dificultan una colaboraci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0La falta de un canal fluido de informaci\u00f3n y la escasa participaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0familias en el proceso educativo de sus hijos afectan la atenci\u00f3n personalizada \u00a0 \u00a0de los estudiantes que los estudiantes necesitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Defensor del Pueblo, regional magdalena al momento de presentar la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La narraci\u00f3n de los hechos fue complementada con los \u00a0documentos que obran en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Por el cual se \u00a0reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cProcesos_1_01DEMANDA.pdf\u201d, p 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cProcesos_1_01DEMANDA.pdf\u201d, p 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] La Sala usar\u00e1 \u00a0expresiones como \u201cpersonas sordas\u201d o \u201cpersonas con sordera\u201d porque es el \u00a0t\u00e9rmino que emplean y con el que se identifican las personas con alg\u00fan grado de \u00a0p\u00e9rdida auditiva y las organizaciones que buscan la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cProcesos_1_01DEMANDA.pdf\u201d, p 4. El accionante no especific\u00f3 \u00a0si tal omisi\u00f3n se predica de las instituciones educativas o de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] El accionante \u00a0refiri\u00f3 como ejemplo lo narrado en el siguiente enlace: \u00a0https:\/\/seguimiento.co\/la-samaria\/mas-de-30-ninos-con-discapacidad-auditiva-no-reciben-clase-por-falta-de-docentes-en-santa. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cProcesos_1_01DEMANDA.pdf\u201d, p 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cActuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cActuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cActuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cActuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cActuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 58-62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente \u00a0digital, archivo Actuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cHojasExpediente_6_10057054_2024-04-15_DEFENSORIA DEL PUEBLO \u00a0REGIONAL MAGDALENA_170_REV.pdf\u201d, p. 165 y 166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En respuesta a \u00a0la acci\u00f3n de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cActuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En respuesta al \u00a0traslado como tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En respuesta al \u00a0traslado como tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] La referida \u00a0acci\u00f3n de tutela, los fallos de instancia y las decisiones sobre el incidente \u00a0de desacato en el referido proceso anexados como pruebas de la acci\u00f3n de \u00a0cumplimiento que ahora se tramita como acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c24Fallo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cActuaciones_3_09SENTENCIA.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Integrada por \u00a0los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] La Sala vincul\u00f3 la Secretar\u00eda de Salud de Santa Marta, la Secretar\u00eda Distrital \u00a0de Magdalena, el Ministerio de Educaci\u00f3n, la Defensor\u00eda delegada para Infancia, \u00a0la Juventud y la Vejez, la Procuradur\u00eda delegada Para la \u00a0Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las \u00a0Mujeres, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Teniendo \u00a0en cuenta que el presente asunto se tramit\u00f3 inicialmente como una acci\u00f3n de \u00a0cumplimiento y que la Sala solo contaba con la afirmaci\u00f3n general del Defensor \u00a0del Pueblo regional Magdalena relacionada con el presunto incumplimiento del \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017, la Sala \u00a0dispuso vincular a las 68 instituciones educativas oficiales de Santa Marta en \u00a0las cuales se matricularon ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad para el \u00a0a\u00f1o 2023, que fueron relacionadas en la respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Escrito \u00a0radicado el 18 de julio de 2024. Expediente digital, archivo \u201cEscrito de \u00a0Intervenci\u00f3n en Tutela EXP T10057054. Educaci\u00f3n para ni\u00f1os con discapacidad \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Distrital Liceo del Saber.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Escrito \u00a0radicado el 20 de agosto de 2024. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c2024-EE-238067-Comunicacion_Enviada-12924206.pdf_2024-EE-238067.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Escrito \u00a0radicado el 21 de agosto de 2024. Expediente digital, archivo \u201c202400602005015901.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Escrito \u00a0radicado el 26 de agosto de 2024. Expediente digital, archivo \u00a0\u201cRespuestaTutelaPersonero.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Escrito \u00a0radicado el 27 de agosto de 2024. Expediente digital, archivo \u201cRTA AUTO CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL Expediente T-10.057.054 .pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Escrito \u00a0radicado el 1 de octubre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cOFICIO 0867 \u00a0ACCIO\u0301N DE TUTELA PEDRO PABLO MOLINARES OFICIO OPTC 442 24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Por el cual se \u00a0reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cProcesos_1_01DEMANDA.pdf\u201d, p 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente \u00a0digital, archivo Actuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cHojasExpediente_6_10057054_2024-04-15_DEFENSORIA DEL PUEBLO \u00a0REGIONAL MAGDALENA_170_REV.pdf\u201d, p. 165 y 166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia \u00a0T-407A de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia \u00a0T-496 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia \u00a0T-407A de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] La Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos ha sido considerada\u00a0por la Corte \u00a0Constitucional como parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto \u00a0en sentencias como la C-504 de 2007; el Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0y Culturales\u00a0fue incorporado mediante\u00a0la Ley 74 de 1968 y\u00a0el \u00a0Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia \u00a0de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales\u00a0o Protocolo de San Salvador \u00a0fue incorporado mediante\u00a0la Ley 319 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia T-009 de 2024. Cfr. Sentencias T-463 de 2022, T-196 de 2021, T-132 de \u00a02021, T-209 de 2019, T-743 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Sentencia T-009 de 2024. Cfr. Sentencias T-157 de 2023, T-334 de 2022, T-196 de \u00a02021,\u00a0T-434 de 2018\u00a0y T-423 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Sentencia T-009 de 2024. Cfr. Sentencias T-124 de 2020, T-167 de 2019, T-106 de \u00a02019, T-091 de 2018, T-743 de 2013, T-308 de 2011 y T-533 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Si bien en \u00a0sentido estricto la Observaci\u00f3n General No. 13 no hace parte del bloque de \u00a0constitucionalidad al no ser un tratado de derechos humanos con un contenido \u00a0intangible, ha sido adoptada por la Corte Constitucional como una gu\u00eda \u00a0importante para abordar los casos que involucren el derecho a la educaci\u00f3n. Sentencia T-009 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Sentencia T-009 de 2024. Cfr. Sentencias T-334 de 2022,\u00a0T-020 de \u00a02019,\u00a0T-434 de 2018, T-680 de 2017,\u00a0T-137 de 2015 y T-779 de \u00a02011,\u00a0T-743 de 2010 y C-376 de 2010. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales. E\/C.12\/1999\/10 del 8 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia \u00a0SU-475 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Sentencia\u00a0T-680 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia \u00a0SU-475 de 2023. Cfr. Sentencias SU-032 de 2022 y T-847 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-070 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Este \u00a0instrumento internacional fue aprobado por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 1346 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Observaci\u00f3n \u00a0General n\u00fam. 5 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido \u00a0en la comunidad, p\u00e1rr. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Observaci\u00f3n \u00a0General n\u00fam. 5 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido \u00a0en la comunidad, p\u00e1rr. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-070 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Observaci\u00f3n \u00a0General n\u00fam. 4 sobre sobre el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, p\u00e1rr. \u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ibid., \u00a0p\u00e1rr. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ibid., p\u00e1rr. 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia 070 \u00a0de 2024. Cfr. Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).\u00a0Guidelines \u00a0for inclusion: Ensuring Access to Education for All, \u00a0p.15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Aprobado por \u00a0Colombia mediante la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Observaci\u00f3n \u00a0General n\u00fam. 9 sobre los derechos de los ni\u00f1os con discapacidad, p\u00e1rr. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ibid., p\u00e1rr. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ibid., \u00a0p\u00e1rr. 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia T-532 \u00a0de 2020. Reiterada en la Sentencia SU-475 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Tabla tomada de \u00a0la Sentencia SU-475 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] En aquella \u00a0decisi\u00f3n, la Corte explic\u00f3 que en el modelo de educaci\u00f3n integradora, \u00a0\u201clos estudiantes con discapacidad asisten a instituciones regulares, pero \u00a0reciben una educaci\u00f3n diferenciada en aulas especiales. Aunque podr\u00eda pensarse \u00a0que estos modelos permiten un avance en t\u00e9rminos de integraci\u00f3n social, a\u00fan \u00a0mantienen un grado de segregaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n incompatible con el modelo \u00a0social de la discapacidad. En efecto, la premisa que subyace a los modelos de \u00a0integraci\u00f3n es que los estudiantes con discapacidad son sujetos con \u00a0limitaciones de aprendizaje que requieren atenciones especiales, en medio de un \u00a0entorno educativo al que deben adaptarse. Es decir, es un modelo que piensa que \u00a0el problema es inherente al ni\u00f1o [ni\u00f1a o adolescente] y ve su participaci\u00f3n en \u00a0entornos acad\u00e9micos regulares u ordinarios como un privilegio y no como un \u00a0derecho\u201d. Sentencia T-320 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia T-320 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Por la cual se \u00a0expide la ley general de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Por la cual se \u00a0establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas\u00a0en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Por medio de la \u00a0cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los \u00a0derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ley 1618 de \u00a02013, art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Cfr. Sentencia \u00a0T-320 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Decreto 1421 de \u00a02017, art. 2.3.3.5.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Decreto 1421 de \u00a02017, art. 2.3.3.5.2.3.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Decreto 1421 de \u00a02017, arts. 2.3.3.5.1.4 y 2.3.3.5.2.3.5. Cfr. Sentencia T-994 de 2010, T-598 de \u00a02013, T-460 de 2018, T-364 de 2019 y T-227 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Decreto 1075 de \u00a02015, art. 2.3.3.5.2.3.5. y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Decreto 1421 de \u00a02017, art. 2.3.3.5.2.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia \u00a0SU-475 de 2023. Cfr. sentencias T-523 de 2016, T-629 de 2017, C-149 de \u00a02018, T-170 de 2019, T-364 de 2019, T-457 de 2019, T-463 de 2022 y T-065 de \u00a02023. Comit\u00e9 CDPD, Observaci\u00f3n General No. 4., p\u00e1rr. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Numeral 11 del \u00a0art. 2.3.3.5.1.4., 2.3.3.5.2.3.5. y 2.3.3.5.1.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Arts. \u00a02.3.3.5.2.3.4. y 2.3.3.5.2.3.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Comit\u00e9 CDPD, \u00a0Observaci\u00f3n General No. 4, par. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia \u00a0SU-475 de 2023. Cfr. Sentencias T-495 de 2012 y T-170 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia \u00a0SU-475 de 2023. Cfr. Sentencias T-495 de 2012, T-523 de 2016, T-170 de \u00a02019 y T-364 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Decreto 1421 de \u00a02017, art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Decreto 1421 de \u00a02017, art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Por el cual se \u00a0reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cProcesos_1_01DEMANDA.pdf\u201d, p 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencias \u00a0T-472 de 2024, T-381 de 2018, T-623 de 2012, T-773A de 2012, SU-173 de 2015, \u00a0T-898 de 2014, T-1025 de 2005, T-552 de 2006, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia T-446 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencias \u00a0T-540 de 2006, T-209 de 2019 y T-513 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que la Defensor\u00eda del Pueblo puede instaurar \u00a0acciones de tutela en favor de las personas que se lo soliciten, en la medida \u00a0de que estas sean determinadas o determinables. Al respecto, ha sostenido que \u00a0\u201cla protecci\u00f3n de estos derechos supone la plena identificaci\u00f3n de las personas \u00a0a cuyo favor act\u00faa, en tanto que, a diferencia de otras acciones \u00a0constitucionales como la acci\u00f3n popular, la tutela pretende, en primer lugar, \u00a0la garant\u00eda de derechos subjetivos constitucionalizados que se imponen de \u00a0manera directa e inmediata a todas las autoridades y, en segundo lugar, la \u00a0defensa de personas perfectamente individualizadas o claramente determinables\u201d. \u00a0Sentencia T-078 de 2004, reiterada en la Sentencia T-253 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia \u00a0T-454 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ley 1618 de \u00a02013, art\u00edculo 30: \u201cPromoci\u00f3n, protecci\u00f3n y supervisi\u00f3n. Cr\u00e9ase un mecanismo \u00a0independiente para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y supervisi\u00f3n del ejercicio \u00a0efectivo de los derechos de las personas con discapacidad previstos en esta \u00a0ley, as\u00ed como de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas \u00a0con Discapacidad de Naciones Unidas, que se constituya como el mecanismo \u00a0responsable para todas las cuestiones relativas a estos derechos y a la \u00a0Convenci\u00f3n, incluyendo la coordinaci\u00f3n para facilitar la adopci\u00f3n de medidas al \u00a0respecto (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia \u00a0T-415 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Esta \u00a0corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado los casos en que resulta admisible la dilaci\u00f3n en la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, a saber: (i) que se demuestre que la \u00a0vulneraci\u00f3n es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la origin\u00f3 \u00a0por primera vez es muy antiguo respecto de la presentaci\u00f3n del recurso de \u00a0amparo, la situaci\u00f3n desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus \u00a0derechos, contin\u00faa y es actual y (ii) que la especial situaci\u00f3n de aquella \u00a0persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales, convierte en \u00a0desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por \u00a0ejemplo, el estado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad, \u00a0incapacidad f\u00edsica, entre otros. Cfr. Sentencia T-502 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cfr. \u00a0Sentencias T-108 de 2001, T-675 de 2002, T-106 de 2019, T-170 de 2019 y T-070 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Cfr. \u00a0Sentencias T-826 de 2004, la T-170 de 2007, T-437 de 2021 y T-070 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Las respuestas \u00a0detalladas de cada instituci\u00f3n se encuentran en el Anexo a esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] La Paz; \u00a0Gabriela Mistral; y San Francisco Javier. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] La Revuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] El Carmen; \u00a0Nicol\u00e1s Buenaventura; Aluna y Nuevo Amanecer de Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Liceo Samario; \u00a020 de octubre; 20 de julio; Gabriela Mistral; Jes\u00fas Espeleta Fajardo; Jos\u00e9 \u00a0Laborde Gnecco; Juan Maiguel D\u2019Osuna; Nicol\u00e1s Buenaventura; Normal Mar\u00eda \u00a0Auxiliadora; San Francisco Javier; San Francisco Javier; Sim\u00f3n Bol\u00edvar de \u00a0Gaira; Sim\u00f3n Rodr\u00edguez; T\u00e9cnica de Minca; Bonda; T\u00e9cnica Hugo J. Berm\u00fadez; \u00a0Liceo Celed\u00f3n; Don Jaca; y Nuevo Amanecer de Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] 20 de julio; \u00a0El Saber; Gabriela Mistral; Juan Maiguel D\u2019Osuna; Nicol\u00e1s Buenaventura; T\u00e9cnica \u00a0de Minca; y Nuevo Amanecer de Dios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Juan Maiguel \u00a0D\u2019Osuna; Bonda; y Don Jaca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] La Paz; Jos\u00e9 \u00a0Laborde Gnecco; Juan Maiguel D\u2019Osuna; San Francisco Javier; T\u00e9cnica Hugo J. \u00a0Berm\u00fadez; Don Jaca; y Nuevo Amanecer de Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Liceo del Sur \u00a0\u201cV\u00edctor de Lima\u201d; y Nuevo Amanecer de Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Nuevo Amanecer \u00a0de Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Nuevo Amanecer \u00a0de Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Liceo Samario; \u00a020 de octubre; 20 de julio; Gabriela Mistral; Jes\u00fas Espeleta Fajardo; Jos\u00e9 \u00a0Laborde Gnecco; Juan Maiguel D\u2019Osuna; Nicol\u00e1s Buenaventura; Normal Mar\u00eda \u00a0Auxiliadora; San Francisco Javier; San Francisco Javier; Sim\u00f3n Bol\u00edvar de \u00a0Gaira; Sim\u00f3n Rodr\u00edguez; T\u00e9cnica de Minca; Bonda; T\u00e9cnica Hugo J. Berm\u00fadez; \u00a0Liceo Celed\u00f3n; Don Jaca; y Nuevo Amanecer de Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] 20 de julio; \u00a0El Saber; Gabriela Mistral; Juan Maiguel D\u2019Osuna; Nicol\u00e1s Buenaventura; T\u00e9cnica \u00a0de Minca; y Nuevo Amanecer de Dios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] 20 de octubre; \u00a020 de julio; La Paz; El Saber; Jos\u00e9 Laborde Gnecco; La Revuelta; Once de \u00a0Noviembre; Pedag\u00f3gico del Caribe; Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Gaira; Sim\u00f3n Rodr\u00edguez; \u00a0Aluna; Bonda; y Don Jaca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] El Carmen; \u00a0Gabriela Mistral; Juan Maiguel D\u2019Osuna; Liceo del Norte; Nicol\u00e1s Buenaventura; \u00a0San Francisco Javier; y Bonda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Gabriela \u00a0Mistral; Jos\u00e9 Laborde Gnecco; Magdalena; T\u00e9cnica Hugo J. Berm\u00fadez; y Bonda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] San Francisco \u00a0Javier. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Escrito \u00a0radicado el 21 de agosto de 2024. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c202400602005015901.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] 4 \u00a0estudiantes corresponden al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] 3 \u00a0estudiantes corresponden al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] 1 \u00a0estudiante corresponde al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] 3 \u00a0estudiantes corresponden al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] 12 \u00a0estudiantes corresponden al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] 4 \u00a0estudiantes corresponden al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] 3 \u00a0estudiantes corresponden al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] 6 \u00a0estudiantes corresponden al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] 2 \u00a0estudiantes corresponden al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] 2 \u00a0estudiantes corresponden al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] 1 \u00a0estudiante corresponde al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] 8 \u00a0estudiantes corresponden al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] 3 \u00a0estudiantes corresponden al ciclo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Escrito \u00a0radicado el 21 de agosto de 2024. Expediente digital, archivo \u00a0\u201c202400602005015901.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Sentencia \u00a0T-085 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Una decisi\u00f3n \u00a0similar se adopt\u00f3 recientemente en la Sentencia T-009 de 2024, en la cual la \u00a0Sala Novena de Revisi\u00f3n dispuso \u201cPROTEGER\u00a0el derecho fundamental a \u00a0la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que viven en la vereda Sabaneta \u00a0Parte Alta del municipio de Pamplona agenciados por la personera de esa \u00a0localidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Comit\u00e9 CDPD, \u00a0Observaci\u00f3n General No. 4, par. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Sentencia \u00a0SU-475 de 2023. Cfr. Sentencias T-495 de 2012 y T-170 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencia \u00a0SU-475 de 2023. Cfr. Sentencias T-495 de 2012, T-523 de 2016, T-170 de \u00a02019 y T-364 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cProcesos_1_01DEMANDA.pdf\u201d, p 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Esta \u00a0orden se sustenta en exhorto previsto en el numeral s\u00e9ptimo de la parte \u00a0resolutiva de la Sentencia T-320 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cActuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cActuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cActuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cActuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cActuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 215 y \u00a0ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cActuaciones_4_05COMPLETAREXPEDIENTE.pdf\u201d, p. 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Escrito \u00a0radicado el 18 de julio de 2024. Expediente digital, archivo \u201cEscrito de \u00a0Intervenci\u00f3n en Tutela EXP T10057054. Educaci\u00f3n para ni\u00f1os con discapacidad \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Distrital Liceo del Saber.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Escrito \u00a0radicado el 20 de agosto de 2024. Expediente digital, archivo \u201c2024-EE-238067-Comunicacion_Enviada-12924206.pdf_2024-EE-238067.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Ibid., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Escrito \u00a0radicado el 21 de agosto de 2024. Expediente digital, archivo \u201c202400602005015901.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Escrito \u00a0radicado el 26 de agosto de 2024. Expediente digital, archivo \u201cRespuestaTutelaPersonero.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Escrito \u00a0radicado el 27 de agosto de 2024. Expediente digital, archivo \u201cRTA AUTO CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL Expediente T-10.057.054 .pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Escrito \u00a0radicado el 1 de octubre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cOFICIO 0867 \u00a0ACCIO\u0301N DE TUTELA PEDRO PABLO MOLINARES OFICIO OPTC 442 24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED 20 DE OCTUBRE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED 20 JULIO.docx\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED DE LA PAZ.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED EL CARMEN.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED EL SABER.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED GABRIELA MISTRAL.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Escrito \u00a0radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cIED JESUS \u00a0ESPELETA FAJARDO.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Escrito \u00a0radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cIED JOSE \u00a0LABORDE GNECCO.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Escrito \u00a0radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cIED JUAN \u00a0MAIGUEL DE OSUNA.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED LA REVUELTA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED LICEO DEL NORTE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED MAGDALENA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Escrito \u00a0radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cIED NICOLAS \u00a0BUENAVENTURA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Escrito \u00a0radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cIED NORMAL \u00a0MARIA AUXILIADORA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED ONCE DE NOVIEMBRE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Escrito \u00a0radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cIED \u00a0PEDAGOGICO DEL CARIBE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED QUININA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED SAN FCO JAVIER.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Escrito \u00a0radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cIED SIMON \u00a0BOLIVAR DE GAIRA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED SIMON RODRIGUEZ.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED TE\u0301CNICA DE MINCA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Escrito radicado el 6 de septiembre de 2024. Expediente digital, \u00a0archivo \u201cIED.ALUNA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Escrito \u00a0radicado el 16 de noviembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cRespuesta SED \u00a0Estudiantes DP (1) (3).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Escrito \u00a0radicado el 19 de noviembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201ccarta \u00a0Respuesta al Oficio N. OPTC 498 24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Escrito \u00a0radicado el 19 de noviembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cINFORMACION \u00a0SOLICITADA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Escrito \u00a0radicado el 21 de noviembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cRESPUESTA \u00a0TUTELA_IED_DONJACA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Escrito \u00a0radicado el 21 de noviembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201crespuesta \u00a0tutela corte constitucional.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Escrito \u00a0radicado el 27 de noviembre de 2024. Expediente digital, archivo \u201cCamScanner \u00a027-11-2024 09.29.pdf\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-049-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-049\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Entidades \u00a0del sector educativo responsables de los ajustes razonables \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Deber de las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n frente a la prestaci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31067","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31067"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31067\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}