{"id":31068,"date":"2025-10-23T20:29:45","date_gmt":"2025-10-23T20:29:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-050-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:45","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:45","slug":"t-050-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-050-25\/","title":{"rendered":"T-050-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-050-25\u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-050\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD Y \u00a0SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES-Deber del Estado de asegurar condiciones seguras \u00a0dentro del territorio de resguardo ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) si bien ese territorio a\u00fan no est\u00e1 \u00a0completamente delimitado\u2026 existen ciertas zonas en las cuales es posible \u00a0garantizar de manera m\u00ednima un retorno en condiciones seguras. Tales zonas son \u00a0aquellas que est\u00e1n actualmente habitadas por miembros de la comunidad del \u00a0resguardo, as\u00ed como aquellas sobre las cuales no existe ninguna disputa sobre \u00a0su pertenencia a la comunidad, en tanto no se relacionan con el \u00e1rea de un \u00a0posible traslape. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE COMUNIDAD \u00a0INDIGENA-Debida delimitaci\u00f3n \u00a0del territorio del resguardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tardanza en el proceso de delimitaci\u00f3n \u00a0comporta una violaci\u00f3n del derecho a la propiedad colectiva. En efecto, el \u00a0reconocimiento estatal del territorio ind\u00edgena y la delimitaci\u00f3n de su \u00e1rea \u00a0constituyen mecanismos de protecci\u00f3n relevantes de las tierras ind\u00edgenas&#8230; \u00a0existe un claro incumplimiento de la ANT en su labor de delimitaci\u00f3n del \u00a0territorio de la comunidad ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, \u00a0Tucano y Piratapuyo. El resguardo fue constituido en el a\u00f1o de 1995, por lo que \u00a0han transcurrido cerca de treinta a\u00f1os sin que el territorio haya sido \u00a0debidamente delimitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO Y A LA REPARACI\u00d3N \u00a0COLECTIVA-Implementaci\u00f3n de \u00a0planes concertados con autoridades y comunidades ind\u00edgenas, para regresar al \u00a0territorio ancestral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la Sala considera urgente que la UARIV \u00a0concerte con las autoridades ind\u00edgenas un plan de retorno actualizado y un \u00a0cronograma para la implementaci\u00f3n de un plan integral de reparaci\u00f3n colectiva \u00a0que priorice las necesidades m\u00e1s urgentes de la comunidad, asegurando as\u00ed la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO INTER\u00c9TNICO-Competencia de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se incluy\u00f3 a comunidad en el registro de \u00a0comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TERRITORIO COLECTIVO DE COMUNIDAD \u00a0INDIGENA-Alcance\/DERECHO \u00a0AL TERRITORIO COLECTIVO DE COMUNIDAD INDIGENA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El territorio colectivo de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas es un derecho fundamental, no solo por su importancia jur\u00eddica, sino \u00a0por su valor cultural, espiritual y pol\u00edtico para estos pueblos. La normativa \u00a0internacional y constitucional reconoce que el territorio es esencial para la \u00a0conservaci\u00f3n de la identidad, la pervivencia y la autonom\u00eda de tales comunidades. \u00a0Su car\u00e1cter inalienable, imprescriptible e inembargable subraya la necesidad de \u00a0una protecci\u00f3n robusta, que garantice su manejo, preservaci\u00f3n y restituci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, el Estado tiene el deber de adoptar medidas efectivas que aseguren el \u00a0respeto y acceso a estos territorios por parte de las comunidades \u00e9tnicas, con \u00a0la finalidad de salvaguardar la integridad de los pueblos ind\u00edgenas y su \u00a0relaci\u00f3n ancestral con la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TERRITORIO COLECTIVO-Deberes del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el Estado se encuentra obligado a \u00a0respetar el derecho al territorio y adoptar medidas para garantizar su acceso \u00a0tanto formal como material y definir claramente el dominio comunitario. El \u00a0\u00e1mbito de cobertura del derecho al territorio se subsume en los siguientes \u00a0grupos: (i) Reconocimiento de la propiedad&#8230; (ii) Protecci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0territorio&#8230; (iii) Satisfacci\u00f3n del derecho a la consulta previa cuando se \u00a0adopten decisiones relacionadas con el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION, REPARACION Y GARANTIA DE NO \u00a0REPETICION DE LOS DA\u00d1OS OCASIONADOS A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS EN EL \u00a0MARCO DEL CONFLICTO INTERNO-Deberes \u00a0del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado causa graves \u00a0violaciones de derechos fundamentales a las comunidades ind\u00edgenas; no solamente \u00a0afecta el proyecto de vida personal y comunitaria de sus integrantes, sino \u00a0tambi\u00e9n el derecho a la identidad cultural del cual son titulares. En \u00a0consecuencia, el retorno a sus territorios o, en su defecto, la reubicaci\u00f3n, \u00a0son derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas debido a que estos materializan \u00a0la estrecha relaci\u00f3n entre aquellos con la tierra. En raz\u00f3n de lo anterior, el \u00a0Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar que los procesos de reubicaci\u00f3n o de \u00a0retorno se lleven a cabo bajo los principios de voluntariedad, seguridad y \u00a0dignidad. La atenci\u00f3n a las comunidades v\u00edctimas de desplazamiento demanda un \u00a0esfuerzo coordinado de m\u00faltiples entidades, las cuales deben asegurar las \u00a0condiciones adecuadas para el retorno o reubicaci\u00f3n. Esto garantiza el \u00a0restablecimiento de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RETORNO Y REUBICACION DE \u00a0COMUNIDADES INDIGENAS DESPLAZADAS-Debe cumplir con los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION \u00a0INTEGRAL A VICTIMAS-Objetivos \u00a0y Entidades que lo conforman, de acuerdo con la ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCION DE TIERRAS EN LEY DE REPARACION \u00a0INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Principios y reglas a que est\u00e1 sujeta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Principio de enfoque diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESTITUCI\u00d3N DE DERECHOS \u00a0TERRITORIALES-Alcance, \u00a0contenido y procedimiento con enfoque diferencial para comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el proceso de restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales es un mecanismo que tiene por objeto restablecer los derechos de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas que han sido despojados de sus territorios o se han visto \u00a0forzados a abandonarlos como consecuencia del conflicto armado. Est\u00e1 compuesto \u00a0por una etapa administrativa y otra judicial; en dicha causa, participan varias \u00a0entidades y los jueces especializados de restituci\u00f3n de tierras. El \u00a0procedimiento responde a un enfoque diferencial, que reconoce la especial \u00a0relaci\u00f3n que los pueblos ind\u00edgenas tienen con sus territorios, considerando \u00a0aspectos culturales, espirituales y el principio de autonom\u00eda de estas \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE ACATAR PROVIDENCIAS JUDICIALES Y \u00a0PODERES DEL JUEZ PARA HACERLAS CUMPLIR-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Tramite acaba cuando han sido cumplidas las \u00a0\u00f3rdenes de protecci\u00f3n y restituci\u00f3n contenidas en la sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE REPARACION COLECTIVA-Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL A PUEBLOS Y COMUNIDADES \u00a0INDIGENAS-Contenido y alcance \u00a0del Decreto ley 4633 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACI\u00d3N INTEGRAL POR \u00a0DESPLAZAMIENTO FORZADO-Planes \u00a0de reparaci\u00f3n colectiva para comunidades ind\u00edgenas v\u00edctimas del conflicto \u00a0interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la reparaci\u00f3n integral de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas v\u00edctimas de desplazamiento forzado se sustenta en \u00a0principios constitucionales. Las normas legales que desarrollan dichos preceptos \u00a0ordenan la adopci\u00f3n de medidas que buscan garantizar la justicia y la \u00a0restauraci\u00f3n del tejido social de los pueblos ind\u00edgenas. Las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n est\u00e1n dise\u00f1adas para resarcir los da\u00f1os sufridos y para asegurar la \u00a0preservaci\u00f3n de la cultura ind\u00edgena, su dignidad y pervivencia. A trav\u00e9s de los \u00a0planes de reparaci\u00f3n colectiva, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de acompa\u00f1ar a \u00a0las comunidades ind\u00edgenas en su proceso de reconstrucci\u00f3n. As\u00ed, tales \u00a0herramientas buscan reconocer los derechos ind\u00edgenas y fortalecer su autonom\u00eda. \u00a0Finalmente, la implementaci\u00f3n efectiva de estas medidas es esencial para \u00a0promover una convivencia pac\u00edfica y el respeto por la diversidad \u00e9tnica en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERRITORIO-Reglas relacionadas con su delimitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACI\u00d3N INTEGRAL POR \u00a0DESPLAZAMIENTO FORZADO-Deber \u00a0de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre autoridades en la implementaci\u00f3n del \u00a0proceso de restituci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0interestatal. A juicio de la Corte, esta articulaci\u00f3n entre las autoridades \u00a0estatales es indispensable dada la naturaleza compleja e interconectada de las \u00a0\u00f3rdenes que se emplean en los procesos de restituci\u00f3n. El art\u00edculo 26 de la Ley \u00a01448 de 2011 insiste en la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica entre las distintas entidades \u00a0con competencia en la atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado, para que trabajen de manera arm\u00f3nica y descentralizada, bajo el \u00a0respeto de su autonom\u00eda. Esto es particularmente relevante cuando se requiere el \u00a0concurso de varias entidades, tanto del orden nacional como territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-050 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.156.300 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por el \u00a0Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo contra la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del \u00a0Ministerio del Interior y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural \u00a0de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paola Andrea Meneses Mosquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de febrero de dos \u00a0mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y \u00a0Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as\u00ed como por el magistrado \u00a0Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales \u00a0y legales, ha dictado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de \u00a0segunda instancia, emitido por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia el 1\u00b0 de marzo de 2024, que confirm\u00f3 y \u00a0adicion\u00f3 las \u00f3rdenes dictadas por la Sala Civil de Decisi\u00f3n Especializada en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 1\u00b0 de agosto de 2023, \u00a0en la cual se concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II Llanos del Yar\u00ed, Pijao, \u00a0Tucano y Piratapuyo, comunidad ind\u00edgena que se vio obligada a abandonar su \u00a0territorio, en calidad de v\u00edctimas de desplazamiento forzado. El resguardo \u00a0pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la representaci\u00f3n pol\u00edtica, a la igualdad, al debido proceso y \u00a0a la autonom\u00eda ind\u00edgena. Solicitaron ordenar al Ministerio del Interior expedir \u00a0el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del resguardo para el a\u00f1o \u00a02023 y que se ordenara a las autoridades competentes disponer de los recursos \u00a0necesarios para garantizar el retorno de la comunidad a su territorio en \u00a0condiciones de seguridad y de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de comprobar el cumplimiento de los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Sala desarroll\u00f3 \u00a0consideraciones sobre el derecho de las comunidades ind\u00edgenas al territorio colectivo, \u00a0as\u00ed como sobre el derecho al retorno y a la reparaci\u00f3n integral de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Adicionalmente, \u00a0estudi\u00f3 las caracter\u00edsticas del proceso de restituci\u00f3n de derechos territoriales de las v\u00edctimas \u00a0pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas y los principales desaf\u00edos para \u00a0garantizar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de los jueces de restituci\u00f3n de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el caso concreto, la Sala realiz\u00f3 \u00a0una contextualizaci\u00f3n sobre \u00a0la situaci\u00f3n que enfrenta en la actualidad el Resguardo ind\u00edgena Yaguara II, \u00a0Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. Seguidamente, determin\u00f3 que \u00a0se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n con la \u00a0pretensi\u00f3n de registro de la autoridad ind\u00edgena ante el Ministerio del Interior \u00a0y la consecuente expedici\u00f3n del certificado de existencia y representaci\u00f3n de \u00a0la comunidad. Por \u00faltimo, analiz\u00f3 la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0la comunidad accionante respecto de las condiciones de seguridad y el retorno a \u00a0su territorio. Concluy\u00f3 que los derechos de la comunidad fueron violados por \u00a0las entidades demandadas, debido a la falta de concertaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0efectiva del plan de retorno y el plan de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de resolver esta \u00a0situaci\u00f3n, la Sala dict\u00f3 varias medidas de protecci\u00f3n. Para garantizar el retorno de la comunidad al \u00a0territorio en condiciones de seguridad, orden\u00f3 definir un plan de retorno \u00a0actualizado y un cronograma para la implementaci\u00f3n de un plan integral de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva que priorice las necesidades m\u00e1s urgentes de la comunidad. Dichos planes deben ser concertados con \u00a0la comunidad ind\u00edgena y han de integrar medidas efectivas para la seguridad en \u00a0el territorio de forma inmediata. Asimismo, orden\u00f3 finalizar con prontitud el procedimiento de \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio del resguardo ind\u00edgena de forma total y definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de \u00a0tutela. El 17 de julio \u00a0de 2023, Juli\u00e1n Rodrigo L\u00f3pez S\u00e1nchez, gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del \u00a0Ministerio del Interior. Consider\u00f3 que la accionada vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de la comunidad a la representaci\u00f3n pol\u00edtica, a la igualdad, al \u00a0debido proceso y a la autonom\u00eda ind\u00edgena. Esto, porque el Ministerio no hab\u00eda \u00a0expedido el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del resguardo en \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El gobernador \u00a0manifest\u00f3 que el resguardo est\u00e1 asentado hist\u00f3ricamente en los municipios de \u00a0San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1), Macarena (Meta) y Calamar (San Jos\u00e9 del \u00a0Guaviare). La comunidad fue v\u00edctima de desplazamiento forzado, por lo que se \u00a0vieron obligados a abandonar el territorio que ocupaban, y actualmente est\u00e1n \u00a0efectuando el proceso de retorno de forma voluntaria. En dicho proceso, han \u00a0enfrentado las siguientes dificultades, que ponen en riesgo los derechos \u00a0fundamentales de sus integrantes: algunas de sus necesidades b\u00e1sicas est\u00e1n \u00a0insatisfechas, afrontan serios problemas de seguridad y las autoridades \u00a0estatales no han incluido a la comunidad en algunos proyectos sociales que se \u00a0desarrollan en el territorio. Actualmente, adelantan un proceso de restituci\u00f3n \u00a0de derechos territoriales ante el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1), en el que se \u00a0han dictado varias medidas cautelares para la delimitaci\u00f3n del territorio \u00a0colectivo, pero estas no se han cumplido. Por lo anterior, el gobernador \u00a0solicit\u00f3 al juez constitucional que ordenara al Ministerio del Interior expedir \u00a0el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del resguardo y que se \u00a0ordenara a las autoridades competentes[1] disponer de los recursos necesarios para \u00a0garantizar su retorno al territorio en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos y \u00a0pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Origen y \u00a0formalizaci\u00f3n del resguardo. El gobernador de la comunidad explic\u00f3 que el Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo fue fundado \u00a0entre los a\u00f1os 1964 y 1965, por familias pertenecientes al pueblo Pijao de la \u00a0comunidad Yaguara. El grupo humano proven\u00eda del municipio de Chaparral (Tolima) \u00a0y extendi\u00f3 su \u00abterritorio de origen Colonial, debido al conflicto armado en el \u00a0sur del Tolima\u00bb[2]. A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 10 del 22 \u00a0de febrero de 1995, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) \u00a0formaliz\u00f3 el resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado. Seg\u00fan \u00a0el escrito de tutela, la comunidad permaneci\u00f3 \u00abcon relativa tranquilidad\u00bb[3] en el territorio donde se asent\u00f3 hasta \u00a0principios del a\u00f1o 2000. Entonces, se vio afectada por el conflicto armado, el \u00a0cual produjo desapariciones forzadas y homicidios contra los miembros del \u00a0resguardo. Por esta raz\u00f3n, los integrantes de la comunidad se desplazaron \u00a0forzosamente a diversos municipios del pa\u00eds e, incluso, fuera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ocupaci\u00f3n del \u00a0territorio por otra comunidad. Durante el periodo en que el resguardo tuvo que abandonar el \u00a0territorio, este \u00faltimo fue ocupado por familias de la comunidad Nasa. En este \u00a0lapso, dicha poblaci\u00f3n fue reconocida institucionalmente por las autoridades \u00a0estatales y tuvo acceso a los bienes del Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, \u00a0Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. Adem\u00e1s, Parques Nacionales \u00a0Naturales de Colombia tramit\u00f3 una consulta previa para ampliar la zona de \u00a0protecci\u00f3n del Parque Nacional Natural Serran\u00eda del Chiribiquete en \u00e1reas que, \u00a0presuntamente, estar\u00edan dentro del territorio del resguardo. A juicio del \u00a0accionante, esto comprometi\u00f3 la integridad del territorio ind\u00edgena por cuanto \u00a0\u00abpudo haber sucedido traslape del resguardo o de franjas o \u00e1reas de inter\u00e9s\u00bb[4] de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Retorno del \u00a0resguardo. Luego del \u00a0cese del conflicto armado, la comunidad accionante retorn\u00f3 a su territorio de \u00a0origen y eligieron a sus autoridades ind\u00edgenas conforme a sus costumbres, \u00a0tradiciones, cultura y autonom\u00eda ind\u00edgena. A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 \u00a02017-145621 del 20 de noviembre de 2017, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) reconoci\u00f3 al grupo la calidad de \u00a0v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acciones \u00a0judiciales por parte del resguardo. Seg\u00fan el escrito de tutela, debido a los graves hechos \u00a0en contra de la comunidad, en el a\u00f1o 2017 las directivas del cabildo \u00a0solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos ante un Juez de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras de Florencia. El conocimiento del proceso ha sido asumido por varios \u00a0despachos judiciales, los cuales han expedido numerosas \u00f3rdenes, dirigidas a \u00a0diferentes entidades. Sin embargo, las autoridades no habr\u00edan obrado con la \u00a0diligencia y prontitud en el cumplimiento de tales \u00f3rdenes, lo que habr\u00eda \u00a0dificultado el retorno al territorio[5]. Por tal motivo, seg\u00fan indic\u00f3 el \u00a0gobernador ind\u00edgena, muchas familias a\u00fan est\u00e1n fuera del territorio, ya que \u00a0\u00ablos ranchos o malocas y chagras se deben hacer de \u00a0cero\u00bb[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas de \u00a0protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). El gobernador inform\u00f3 que la UNP dispuso \u00a0medidas de protecci\u00f3n personal y colectiva para varios l\u00edderes del resguardo. \u00a0Sin embargo, no todas han sido cumplidas efectivamente. Debido al \u00a0desplazamiento forzado, la comunidad habr\u00eda sido fraccionada, por lo que, en la \u00a0actualidad, se encuentra \u00aben proceso de afianzamiento del tejido social\u00bb[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inclusi\u00f3n en los \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). La comunidad accionante indic\u00f3 que el \u00a0municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1) est\u00e1 cobijado por los PDET, en \u00a0virtud del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC-EP. Para la ejecuci\u00f3n de \u00a0dichos programas de desarrollo, el municipio debe tener en cuenta a las \u00a0comunidades ind\u00edgenas asentadas en su jurisdicci\u00f3n y \u00absus iniciativas \u00a0fundamentales\u00bb, en especial, las destinadas a sanear su territorio y su tejido \u00a0social, afectados como consecuencia del conflicto armado. Lo anterior puede \u00a0hacerse a trav\u00e9s de \u00abconsulta previa o por acuerdo directo con las \u00a0comunidades\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exclusi\u00f3n de un \u00a0proyecto por parte de un municipio. En relaci\u00f3n con lo anterior, el gobernador ind\u00edgena \u00a0manifest\u00f3 que en el municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n (Florencia) existe un \u00a0proyecto de instalaci\u00f3n de paneles solares, que se desarroll\u00f3 bajo la \u00a0dirigencia del cabildo de la comunidad ind\u00edgena accionante. Sin embargo, las \u00a0autoridades municipales les manifestaron que no pod\u00edan presentarse como \u00a0aspirantes al proceso de contrataci\u00f3n porque el resguardo se encuentra ubicado \u00a0en tres departamentos diferentes. Esta raz\u00f3n fue arg\u00fcida por las autoridades \u00a0para excluir a la comunidad ind\u00edgena de la implementaci\u00f3n del proyecto, lo cual \u00a0se interpreta en la demanda como una actuaci\u00f3n discriminatoria y \u00a0estigmatizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La solicitud sobre \u00a0el territorio del resguardo. El gobernador se\u00f1al\u00f3 que es necesario que los Ministerios de \u00a0Agricultura y del Interior, las Gobernaciones de San Jos\u00e9 del Guaviare, Meta y \u00a0Caquet\u00e1, y las Alcald\u00edas de Calamar (San Jos\u00e9 del Guaviare), La Macarena (Meta) \u00a0y San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1) aclaren al resguardo si su territorio \u00e9tnico \u00a0est\u00e1 dentro de tales municipios o departamentos; o, por el contrario, \u00a0manifiesten si \u00abse reh\u00fasan a tener contacto con nuestro territorio y, se haga \u00a0un consenso para que cedan las porciones de estas \u00e1reas de tierras, a \u00a0cualquiera de los tres Departamentos municipios concernidos\u00bb[8]. Tambi\u00e9n, refiri\u00f3 que podr\u00eda hacerse una \u00a0consulta previa con la finalidad de que los ind\u00edgenas resuelvan, de manera \u00a0aut\u00f3noma, en qu\u00e9 departamento consideran que deber\u00eda hacer parte su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de \u00a0medida provisional. Por \u00a0\u00faltimo, el accionante indic\u00f3 que, en el territorio de su resguardo, existe un \u00a0alarmante proceso de deforestaci\u00f3n, debido a que personas ajenas a la comunidad \u00a0\u00abhan llegado a saquear y explotar irregularmente los recursos naturales\u00bb[9]. Esas mismas personas pretender\u00edan \u00a0apropiarse del territorio. Por esta raz\u00f3n, el grupo ind\u00edgena estar\u00eda en peligro \u00a0de extinci\u00f3n. En consecuencia, solicit\u00f3 el decreto de una medida provisional, \u00a0con la finalidad de preservar el tejido social, la vida de los integrantes de \u00a0la comunidad, as\u00ed como la conservaci\u00f3n \u00abde los recursos naturales y al \u00a0territorio etnol\u00f3gico colectivo\u00bb[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones. En virtud de lo expuesto, solicit\u00f3 al \u00a0juez de tutela el amparo de los derechos fundamentales de su comunidad a la \u00a0representaci\u00f3n pol\u00edtica, de petici\u00f3n, a la igualdad, al debido proceso y a la \u00a0autonom\u00eda ind\u00edgena. En concreto, pidi\u00f3 lo siguiente: (i) ordenar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior que \u00a0expida el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del resguardo; (ii) \u00a0conceder medidas cautelares a favor de la comunidad, \u00abtendientes a que se \u00a0inicie el proceso de retorno de las familias ind\u00edgenas\u00bb[11] que fueron desplazadas \u00aby las dem\u00e1s \u00a0medidas en la reconstrucci\u00f3n del tejido social y la protecci\u00f3n efectiva a \u00a0nuestros l\u00edderes, lideresas, mujeres, hombres, ni\u00f1os, ancianos y al territorio\u00bb[12]; y (iii) \u00abdisponer de todos los \u00a0recursos econ\u00f3micos, financieros, presupuestales, t\u00e9cnicos y, humanos que \u00a0demanda la reconstrucci\u00f3n del territorio a cargo de los ministerios, agencias, \u00a0Gobernaciones del Caquet\u00e1 y el Municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, Gobernaci\u00f3n \u00a0del Meta y alcald\u00eda de Macarena, Gobernaci\u00f3n de San Jos\u00e9 del Guaviare y el \u00a0Municipio de Calamar Guaviare toda vez que el asentamiento etnol\u00f3gico \u00a0multi\u00e9tnico y cultural se asienta en estos tres departamentos y municipios \u00a0respectivos\u00bb[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones \u00a0procesales en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto que asumi\u00f3 \u00a0conocimiento, decret\u00f3 pruebas y neg\u00f3 la solicitud de medida cautelar[15]. El 19 de julio de 2023, la Sala Civil de Decisi\u00f3n \u00a0Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela. La autoridad judicial vincul\u00f3 al Juzgado Primero Civil del \u00a0Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1), a los \u00a0municipios de San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1), La Macarena (Meta) y Calamar \u00a0(Guaviare), a los departamentos de Caquet\u00e1, Meta y San Jos\u00e9 del Guaviare, a la \u00a0UARIV, a la UNP, a la Defensor\u00eda del Pueblo, al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Agencia \u00a0Nacional de Tierras. Adem\u00e1s, neg\u00f3 la solicitud de medida cautelar, al \u00a0considerar que la soluci\u00f3n de dicha petici\u00f3n corresponde al Juzgado Primero \u00a0Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1). Esta decisi\u00f3n se bas\u00f3 en que, en criterio de la Sala Civil, dicha \u00a0petici\u00f3n constitu\u00eda el problema jur\u00eddico central del proceso que se surte ante \u00a0la aludida autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0adicional, que present\u00f3 el gobernador del Resguardo despu\u00e9s de la admisi\u00f3n de \u00a0la demanda[16]. Luego del auto admisorio, el gobernador envi\u00f3 al a \u00a0quo un documento a trav\u00e9s del cual puso de presente el traslape del \u00a0territorio de la comunidad con una zona de reserva que fue entregada a Parques \u00a0Nacionales Naturales por parte del Ministerio de Ambiente. En el memorial, \u00a0solicit\u00f3 que se declarara la nulidad de la consulta previa efectuada a las \u00a0familias Nasa, en el periodo en el cual su comunidad estuvo desplazada \u00a0forzosamente. Igualmente, solicit\u00f3 la nulidad de las Resoluciones n.\u00b0 1038 de \u00a02013 y 1273 de 2014, expedidas por los Ministerios de Ambiente y del Interior, \u00a0en las cuales se dispuso la ampliaci\u00f3n del Parque Nacional Natural Serran\u00eda de \u00a0Chiribiquete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juzgado Primero \u00a0Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1)[17]. La autoridad inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 decidir el \u00a0proceso especial de restituci\u00f3n de derechos territoriales y la solicitud de \u00a0medidas cautelares, actuaciones que fueron promovidas por la Unidad \u00a0Administrativa de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras a favor del Resguardo \u00a0Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. \u00a0Dicho proceso est\u00e1 radicado con los n\u00fameros 73001312100120170012100 y 730013121002201900071-01 \u00a0(acumulado). Se\u00f1al\u00f3 que, en el marco de tales procesos, evidenci\u00f3 un conflicto \u00a0intra\u00e9tnico, ya que dos personas adujeron fungir como gobernadores del \u00a0resguardo, por lo que el despacho judicial requiri\u00f3 al Ministerio del Interior \u00a0para que activara la \u00abruta pertinente\u00bb[18]. El juzgado adujo que esta \u00a0circunstancia, sumada a la falta de delimitaci\u00f3n y clarificaci\u00f3n de los \u00a0linderos del territorio a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, ha impedido \u00a0el avance del tr\u00e1mite judicial. En el siguiente cuadro se rese\u00f1an las actuaciones \u00a0judiciales que se han efectuado en el tr\u00e1mite del proceso de restituci\u00f3n de \u00a0derechos territoriales, seg\u00fan lo indic\u00f3 la autoridad judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2017-00121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de septiembre de 2017, el Juzgado \u00a0 \u00a0Primero Civil Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 decret\u00f3 \u00a0 \u00a0medidas cautelares a favor del pueblo ind\u00edgena solicitante. El proceso fue \u00a0 \u00a0remitido, por competencia, al Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0 \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). Ambos despachos \u00a0 \u00a0llevaron a cabo audiencias de seguimiento para verificar el cumplimiento de \u00a0 \u00a0las medidas cautelares decretadas[19]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019-00071 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de julio de 2019, el Juzgado \u00a0 \u00a0Primero Civil Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 la \u00a0 \u00a0solicitud de restituci\u00f3n de derechos territoriales a nombre de la comunidad. \u00a0 \u00a0En dicha oportunidad, orden\u00f3 lo siguiente: (i) la inscripci\u00f3n del \u00a0 \u00a0proceso en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria; (ii) sustraer el \u00a0 \u00a0territorio ind\u00edgena del comercio; (iv) actualizar y clarificar los \u00a0 \u00a0linderos; (v) la publicaci\u00f3n del proceso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 \u00a0161 del Decreto 4633 de 2011[20]; y (vi) ofici\u00f3 a diferentes \u00a0 \u00a0entidades con el fin de recabar informaci\u00f3n sobre posibles ocupantes, \u00a0 \u00a0terceros con inter\u00e9s y la caracterizaci\u00f3n social de la comunidad ind\u00edgena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017-00121 y 2019-00071 (AC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de noviembre de 2020, el Juzgado \u00a0 \u00a0Primero Civil Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 requiri\u00f3 a \u00a0 \u00a0diferentes entidades para que cumplieran las medidas cautelares decretadas, \u00a0 \u00a0orden\u00f3 la identificaci\u00f3n de los ocupantes no \u00e9tnicos y vincul\u00f3 a Javier Jojoa \u00a0 \u00a0Casas, en su calidad de ocupante no \u00e9tnico del territorio reclamado. El 4 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2021, dicho juzgado remiti\u00f3 el proceso al Juzgado Primero Civil \u00a0 \u00a0del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia, de \u00a0 \u00a0conformidad con lo establecido en el Acuerdo n.\u00b0 PCSJA20-11702 del 23 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de septiembre de 2021, el Juzgado \u00a0 \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0 \u00a0Florencia dispuso lo siguiente: (i) remitir a la Fiscal\u00eda General de \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n las denuncias presentadas por la gobernadora del resguardo; (ii) \u00a0 \u00a0ordenar a la UNP realizar una revisi\u00f3n integral de la situaci\u00f3n de seguridad \u00a0 \u00a0de la gobernadora y el exgobernador; (iii) ordenar al Centro Integrado \u00a0 \u00a0de Inteligencia para la Restituci\u00f3n de Tierras verificar las condiciones de \u00a0 \u00a0seguridad en la zona de ubicaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena; y (iv) \u00a0 \u00a0ordenar al Ej\u00e9rcito Nacional, a la Armada Nacional y a la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0que haga presencia en el territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, a trav\u00e9s de autos del 19 de \u00a0 \u00a0mayo de 2022, 7 de julio de 2022, 24 de marzo de 2023 y 18 de julio de 2023, \u00a0 \u00a0la autoridad judicial insisti\u00f3 en el cumplimiento de las medidas cautelares \u00a0 \u00a0dictadas y solicit\u00f3 informes a las diferentes entidades oficiadas sobre el \u00a0 \u00a0cumplimiento de tales \u00f3rdenes. Tambi\u00e9n, compuls\u00f3 copias a la Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n por la continua y sistem\u00e1tica omisi\u00f3n por parte de la \u00a0 \u00a0Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio del \u00a0Interior[21]. La cartera aleg\u00f3 la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, a trav\u00e9s del oficio \u00a0n.\u00b0 2023-2-002104-032286 del 24 de julio de 2023, remiti\u00f3 respuesta clara, \u00a0concreta y precisa a la solicitud elevada por el accionante. Mediante aquella, \u00a0refiri\u00f3 que no era posible registrar su cabildo ya que exist\u00eda un conflicto \u00a0interno de representatividad, que a la fecha no hab\u00eda tenido soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n[22]. El Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00abcon respecto a la Procuradur\u00eda\u00bb[23]. Inform\u00f3 que tiene conocimiento de la \u00a0medida cautelar dictada por el juez de restituci\u00f3n de tierras, con respecto a \u00a0la cual ha efectuado las siguientes actuaciones: (i) el 15 de febrero de \u00a02021, adelant\u00f3 una reuni\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, la UARIV y el \u00a0municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n para hablar acerca del retorno de la \u00a0comunidad ind\u00edgena y la necesidad de articular a otros municipios y \u00a0departamentos; (ii) el 24 de marzo del mismo a\u00f1o, se reuni\u00f3 con las \u00a0entidades anteriores y con los municipios de Calamar y La Macarena, de acuerdo \u00a0con lo previamente concertado; (iii) en el mes de septiembre, tuvo \u00a0conocimiento del desplazamiento de algunos integrantes del resguardo al casco \u00a0urbano de San Vicente del Cagu\u00e1n, asociado a un conflicto de representatividad \u00a0entre los miembros de la comunidad; (iv) el 20 de diciembre de 2021, \u00a0particip\u00f3 en una reuni\u00f3n cuyo objetivo era tratar el problema de representaci\u00f3n \u00a0al interior de la comunidad; (v) el 6 de junio de 2022, tuvo una reuni\u00f3n \u00a0con el Ministerio del Interior para revisar qu\u00e9 acciones se hab\u00edan tomado para \u00a0resolver el conflicto y trazar una ruta de trabajo; y (vi) en abril de \u00a02023, el Ministerio del Interior le inform\u00f3 que no ha habido registro de la \u00a0autoridad del resguardo porque el problema persist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo[24]. La entidad solicit\u00f3 ser desvinculada de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ya que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0Afirm\u00f3 que el 15 de junio de 2022 se reuni\u00f3 con algunos miembros del resguardo, \u00a0con la finalidad de \u00abllevar a cabo una contextualizaci\u00f3n con las autoridades \u00a0del resguardo Ind\u00edgena Llanos del Yari Yaguara 2 de lo que pretenden solicitar \u00a0para que se le restablezcan los derechos presuntamente vulnerados\u00bb[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n del \u00a0Meta[26]. La autoridad pidi\u00f3 ser desvinculada de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. En su criterio, las pretensiones deben ser ejecutadas por parte de los \u00a0Ministerios del Interior y de Vivienda, la UARIV, y la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n del \u00a0Guaviare[27]. La autoridad manifest\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva debido a que las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0dirigen en contra de otras entidades. Argument\u00f3 que el territorio no est\u00e1 \u00a0habitado actualmente por miembros del resguardo y que, en todo caso, le \u00a0corresponde a la Alcald\u00eda de Calamar destinar los recursos necesarios para \u00a0garantizar la reconstrucci\u00f3n del territorio, en virtud del art\u00edculo 83 de la \u00a0Ley 715 de 2001[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras[29]. La entidad relat\u00f3 algunas de las actuaciones \u00a0efectuadas ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) e indic\u00f3 que su gesti\u00f3n ha estado \u00a0orientada a garantizar la restituci\u00f3n de derechos territoriales de la \u00a0comunidad. Adujo que es preocupante el incumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales \u00a0a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, referentes a la delimitaci\u00f3n del \u00a0territorio. Refiri\u00f3 que lo expuesto ha fomentado el incremento de ocupantes no \u00a0\u00e9tnicos y el aumento de la deforestaci\u00f3n. Por \u00faltimo, pidi\u00f3 ser desvinculada del \u00a0presente proceso por carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agencia Nacional \u00a0de Tierras[30]. La autoridad pidi\u00f3 ser desvinculada del presente \u00a0tr\u00e1mite por cuanto carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Argument\u00f3 que \u00a0los hechos demandados no versan sobre acciones u omisiones administrativas \u00a0atribuibles a su entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n[31]. La entidad precis\u00f3 que ha implementado las medidas de \u00a0protecci\u00f3n otorgadas al resguardo accionante. Mencion\u00f3 que no vulner\u00f3 ning\u00fan \u00a0derecho de la comunidad y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas[32]. La autoridad se limit\u00f3 a solicitar la pr\u00f3rroga del \u00a0plazo para contestar. En el expediente no se registra escrito posterior \u00a0allegado por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia de tutela, que luego fue declarada nula[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n. El 1\u00b0 de agosto de 2023, la Sala Civil de \u00a0Decisi\u00f3n Especializada en Restituci\u00f3n de tierras del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 ampar\u00f3 el derecho al debido proceso del resguardo ind\u00edgena. En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, \u00a0adoptara las medidas necesarias para integrar el contradictorio a los ocupantes \u00a0que est\u00e1n identificados en el informe de caracterizaci\u00f3n de afectaciones y \u00a0disponga la caracterizaci\u00f3n de los mismos. Tambi\u00e9n orden\u00f3 conformar una mesa de \u00a0trabajo de la que hagan parte, por lo menos, la Agencia Nacional de Tierras, la \u00a0Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, con \u00a0el fin de superar las diferencias presentadas en cuanto a \u00e1reas y linderos del \u00a0territorio objeto del proceso de restituci\u00f3n de tierras del resguardo. Por \u00a0\u00faltimo, dispuso evaluar la posibilidad de convocar un incidente para resolver \u00a0controversias intra e inter\u00e9tnicas, en caso de que tales diferencias afecten el \u00a0desarrollo normal del proceso[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones de \u00a0la sentencia. El \u00a0Tribunal consider\u00f3 que el gobernador ind\u00edgena tiene legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa porque en otras ocasiones ha fungido como representante del \u00a0resguardo y por cuanto no se ha debatido su pertenencia al grupo ind\u00edgena, en \u00a0calidad de comunero. Argument\u00f3 que el proceso judicial de restituci\u00f3n y de \u00a0medidas cautelares presenta mora debido a su complejidad. Sin embargo, la \u00a0comunidad ind\u00edgena no puede continuar a la espera de una actuaci\u00f3n por parte de \u00a0la Agencia Nacional de Tierras. Se\u00f1al\u00f3 que a esa entidad le corresponde el \u00a0esclarecimiento de la existencia del territorio del resguardo y el deslinde de \u00a0terrenos de dominio privado, pero no la extensi\u00f3n y delimitaci\u00f3n de los \u00a0linderos del territorio de la comunidad ind\u00edgena. Indic\u00f3 que el estudio de \u00a0caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales que fue anexado a la demanda del \u00a0proceso ordinario identifica los predios de terceros, as\u00ed como las comunidades \u00a0\u00e9tnicas y de cultura mayoritaria que ocupan el interior del territorio del \u00a0resguardo. Por tal raz\u00f3n, afirm\u00f3 que deben ser vinculados. Anot\u00f3 que las \u00a0imprecisiones en la conformaci\u00f3n territorial de los resguardos no pueden ser \u00a0trasladadas a las comunidades, \u00abcuando existe una superaci\u00f3n excesiva del \u00a0t\u00e9rmino para decidir\u00bb[35]. La decisi\u00f3n fue impugnada por el gobernador \u00a0ind\u00edgena y por el juez de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gobernador del \u00a0Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo[36]. Reiter\u00f3 las pretensiones presentadas en el escrito de \u00a0tutela. De un lado, puso de presente que no se vincul\u00f3 al Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales y a las \u00a0corporaciones es que hacen presencia en el territorio de su resguardo. Adujo \u00a0que era menester su vinculaci\u00f3n, por cuanto las autoridades ambientales \u00a0practicaron una consulta previa que dio como resultado la ampliaci\u00f3n del Parque \u00a0Nacional Natural Chiribiquete y ocasion\u00f3 un traslape con el territorio. De otro \u00a0lado, expres\u00f3 que el grupo que representa resolvi\u00f3 el conflicto de \u00a0representatividad, pues, en el a\u00f1o 2022, el resguardo eligi\u00f3 su junta de \u00a0gobierno, la cual se posesion\u00f3 ante la Alcald\u00eda de San Vicente del Cagu\u00e1n. La \u00a0conformaci\u00f3n de dicha junta no ha suscitado ning\u00fan reproche en la comunidad y, \u00a0hasta la fecha, no ha sido impugnada. Con fundamento en lo anterior, justific\u00f3 \u00a0su desacuerdo frente a la postura del Ministerio del Interior. Asimismo, indic\u00f3 \u00a0que el Juzgado de Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia no corri\u00f3 traslado de la \u00a0totalidad de documentos allegados en el marco del proceso de restituci\u00f3n de \u00a0derechos territoriales que este lleva a cabo. Por \u00faltimo, reproch\u00f3 las posturas \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad Nacional de V\u00edctimas y la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, al considerar que esas entidades deben ser garantes de \u00a0sus derechos, y no pueden desatender su objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juzgado Primero \u00a0Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1)[37]. La autoridad judicial solicit\u00f3 revocar las \u00f3rdenes \u00a0dictadas en su contra y, en su lugar, negar el amparo solicitado o declarar la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. Indic\u00f3 que no es posible hacer \u00a0nuevamente un tr\u00e1mite judicial cuando existen decisiones debidamente \u00a0ejecutoriadas. Afirm\u00f3 que en el proceso obra un auto de requerimiento previo \u00a0para apertura de incidente de desacato contra la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0Asegur\u00f3 que, en contra de lo se\u00f1alado por el Tribunal, conforme al art\u00edculo 85 \u00a0de la Ley 160 de 1994[38] la mencionada agencia tiene la \u00a0competencia para efectuar el proceso de clarificaci\u00f3n, deslinde y delimitaci\u00f3n \u00a0del predio que constituye el territorio ind\u00edgena. Finalmente, sostuvo que las \u00a0pretensiones de la demanda no estaban dirigidas contra esa autoridad judicial, \u00a0puesto que el accionante no argument\u00f3 c\u00f3mo las providencias dictadas hab\u00edan \u00a0incurrido en yerros que viabilizaran la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite que \u00a0termin\u00f3 en la declaratoria de nulidad de la decisi\u00f3n de primera instancia de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto que declar\u00f3 \u00a0la nulidad[39]. El 20 de noviembre de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 la nulidad del fallo \u00a0dictado el 1\u00b0 de agosto de 2023 por la Sala Especializada en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. La Sala explic\u00f3 que era necesario \u00a0vincular al presente tr\u00e1mite al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0a Parques Nacionales Naturales de Colombia y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi. En su criterio, estas entidades podr\u00edan tener un inter\u00e9s en la \u00a0soluci\u00f3n del caso. En consecuencia, orden\u00f3 el regreso del expediente al \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para subsanar el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0realizado con posterioridad a la declaratoria de nulidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de \u00a0vinculaci\u00f3n[40]. El 21 de noviembre de 2023, la Sala Especializada en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Parques Nacionales \u00a0Naturales de Colombia y del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. La Sala les \u00a0otorg\u00f3 el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda para que ejercieran sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0las entidades vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Parques Nacionales \u00a0Naturales[41]. La entidad pidi\u00f3 ser desvinculada del proceso por \u00a0cuanto carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Expuso que el Parque \u00a0Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete es un \u00e1rea protegida que forma parte \u00a0del Sistema de Parques Naturales. Aquel fue ampliado a trav\u00e9s de las \u00a0Resoluciones n.\u00b0 1038 de 2013 y 1256 de 2018. Afirm\u00f3 que en el a\u00f1o 2018 dicho \u00a0parque fue declarado patrimonio mixto de la humanidad, dada su enorme \u00a0relevancia para la preservaci\u00f3n de la biodiversidad y por su importancia para \u00a0los ecosistemas naturales del planeta. Record\u00f3 que en virtud del art\u00edculo 79 de \u00a0la Constituci\u00f3n, el Estado tiene el deber de proteger la diversidad e \u00a0integridad del ambiente. Por ese motivo, las \u00e1reas del sistema de parques \u00a0naturales no pueden ser objeto de sustracci\u00f3n o cambio de destinaci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0son inalienables, imprescriptibles e inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad explic\u00f3 \u00a0que, para llevar a cabo la primera ampliaci\u00f3n del parque, en el a\u00f1o 2011 \u00a0solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior \u00a0certificar la presencia de grupos \u00e9tnicos reconocidos en la posible zona de \u00a0ampliaci\u00f3n. Esa entidad certific\u00f3 que los resguardos que habitan esa zona son: \u00a0\u00abYaguara II, Mirit\u00ed Paran\u00e1, Nonuya de Villazul, Aduche, Mesai, Monochoa, y \u00a0Puerto Zabalo los Monos\u00bb[42]. De acuerdo con esa informaci\u00f3n, entre \u00a0el 13 de diciembre de 2011 y el 18 de noviembre de 2012, se surti\u00f3 la consulta \u00a0previa y se protocolizaron acuerdos \u00abcon los resguardos Mirit\u00ed Paran\u00e1, Nonuya \u00a0de Villazul, Yaguara II, Aduche y Mesa\u00bb[43]. Luego, para la segunda ampliaci\u00f3n del \u00a0parque, la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior inform\u00f3 que \u00a0en la zona de influencia estaban asentados los siguientes resguardos: \u00abel \u00a0resguardo de Itilla constituido a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 018 de diciembre de \u00a02001 y el resguardo de Llanos del Yar\u00ed &#8211; Yaguara II constituido a trav\u00e9s de \u00a0Resoluci\u00f3n No. 010 del 22 de febrero de 1995\u00bb[44]. Indic\u00f3 que la comunidad del resguardo \u00a0Llanos del Yar\u00ed Yaguara II no estuvo \u00abde acuerdo con el traslape del resguardo \u00a0con \u00e1rea de ampliaci\u00f3n del [p]arque\u00bb[45]. Por lo tanto, el parque no fue ampliado \u00a0en el \u00e1rea que estaba ocupada por el mencionado resguardo. Argument\u00f3 que las \u00a0anteriores determinaciones fueron adoptadas bajo los principios de \u00a0razonabilidad, objetividad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi[46]. La \u00a0instituci\u00f3n pidi\u00f3 ser desvinculada del proceso, ya que carece de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. Afirm\u00f3 que, en virtud del Decreto 2363 de 2015, la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la Agencia Nacional de Tierras es la competente \u00a0para llevar a cabo los procesos de titulaci\u00f3n colectiva, constituci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, saneamiento y restructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas. Manifest\u00f3 \u00a0estar en disposici\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n de \u00edndole cartogr\u00e1fica y \u00a0catastral del territorio objeto del proceso de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones \u00a0objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de \u00a0primera instancia de tutela[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de noviembre de \u00a02023, la Sala Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 ampar\u00f3 el derecho al debido proceso del resguardo ind\u00edgena. Orden\u00f3 al \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Florencia (Caquet\u00e1) que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, adoptara las medidas \u00a0necesarias para integrar el contradictorio de los ocupantes que est\u00e1n \u00a0identificados en el informe de caracterizaci\u00f3n de afectaciones y disponga la \u00a0caracterizaci\u00f3n de los mismos. Dispuso la conformaci\u00f3n de una mesa de trabajo integrada, \u00a0por lo menos, por la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, con el fin de superar las \u00a0diferencias presentadas en cuanto a \u00e1reas y linderos del territorio objeto del \u00a0proceso de restituci\u00f3n de tierras del resguardo. Por \u00faltimo, dispuso evaluar la \u00a0posibilidad de convocar un incidente, al interior del proceso judicial, para \u00a0resolver controversias intra e inter\u00e9tnicas[48]. El Tribunal us\u00f3 los mismos argumentos \u00a0expuestos en la sentencia del 1\u00b0 de agosto de 2023 (ver p\u00e1rr. 27 y 28)[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de la \u00a0oportunidad legal, el gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos \u00a0del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo[50], y el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1)[51] interpusieron recurso de impugnaci\u00f3n. \u00a0Reiteraron los argumentos presentados en los escritos contra la sentencia del \u00a01\u00b0 de agosto de 2023 (ver p\u00e1rr. 29 y 30), pero esta vez en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia del 30 de noviembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de \u00a0segunda instancia de tutela[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n. El 1\u00b0 de marzo de 2024, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia revoc\u00f3 \u00a0parcialmente la decisi\u00f3n de primera instancia. En su lugar, dict\u00f3 las \u00a0siguientes \u00f3rdenes: (i) al Ministerio del Interior, que, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses, resuelva sobre la inscripci\u00f3n de la autoridad \u00a0ind\u00edgena del resguardo, \u00absin perjuicio de los espacios de concertaci\u00f3n y \u00a0di\u00e1logo que deben promover y que no pueden trasladarse al incidente de \u00a0controversias inter\u00e9tnicas que debe adelantarse al interior del proceso de \u00a0restituci\u00f3n\u00bb[53]; (ii) a la Agencia Nacional de \u00a0Tierras, al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y a la Unidad de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras, que, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses, cumplan las \u00f3rdenes \u00a0dictadas en el marco del proceso de restituci\u00f3n de derechos territoriales de la \u00a0comunidad ind\u00edgena. Para tal efecto, deber\u00e1n informar lo pertinente al Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Florencia, as\u00ed como a la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1; (iii) al Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Florencia, que promoviera el incidente de controversias inter e intra\u00e9tnicas \u00a0con los insumos entregados por las entidades, en caso de que persista la \u00a0situaci\u00f3n de conflictividad; y (iv) a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que hagan el seguimiento debido al presente \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones \u00a0sobre el certificado de existencia y representaci\u00f3n del resguardo. La Sala de Casaci\u00f3n encontr\u00f3 que el \u00a0Ministerio del Interior ten\u00eda conocimiento desde el a\u00f1o 2022 sobre los \u00a0problemas de representatividad del resguardo ind\u00edgena. Record\u00f3 que, conforme al \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 2893 de 2011, a esa entidad le corresponde \u00abpromover la \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y Rom\u00bb. En tal sentido, concluy\u00f3 que ese ministerio deb\u00eda \u00a0trazar una ruta de atenci\u00f3n, proponer la agenda de acompa\u00f1amiento y establecer \u00a0el t\u00e9rmino perentorio para el cumplimiento de cada etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones \u00a0sobre el proceso de restituci\u00f3n de derechos territoriales. De igual forma, la Corte Suprema de \u00a0Justicia concluy\u00f3 que la juez de restituci\u00f3n de tierras no ha incurrido en mora \u00a0judicial injustificada, pues los retrasos en la concreci\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0dictadas conciernen a las entidades convocadas por aquella. Sin embargo, adujo \u00a0que no existe discusi\u00f3n alguna sobre la titularidad de los derechos de \u00a0propiedad colectiva de esta comunidad y la necesidad de ratificar las garant\u00edas \u00a0que de \u00e9l se derivan. Por lo tanto, el tr\u00e1mite de clarificaci\u00f3n de resguardos \u00a0ind\u00edgenas que debe adelantar la ANT no ri\u00f1e con el prop\u00f3sito del proceso de \u00a0restituci\u00f3n de derechos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones \u00a0sobre la consulta previa para ampliar el Parque Natural Serran\u00edas de \u00a0Chiribiquete. Por \u00a0\u00faltimo, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural consider\u00f3 que este punto \u00a0debe ser analizado y definido en el proceso especial de restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales, puesto que forma parte de las cuestiones centrales que deber\u00e1n \u00a0definirse en el marco de dicho asunto para ser resulto de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones \u00a0adelantadas por la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de selecci\u00f3n. \u00a0El 30 de julio de 2024, \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Siete de esta Corporaci\u00f3n seleccion\u00f3 el \u00a0presente asunto para ser sometido a tr\u00e1mite de revisi\u00f3n[54]. El 14 de agosto siguiente, la Secretar\u00eda General remiti\u00f3 el \u00a0expediente al despacho de la magistrada sustanciadora, para lo de su \u00a0competencia[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer decreto \u00a0oficioso de pruebas y vinculaci\u00f3n procesal[56]. El \u00a017 de septiembre de 2024, la magistrada sustanciadora decret\u00f3 pruebas de \u00a0oficio. Solicit\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con los siguientes asuntos: (i) \u00a0estado del proceso de restituci\u00f3n de derechos territoriales y solicitud de \u00a0medidas cautelares promovido en favor del Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, \u00a0Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo; (ii) situaci\u00f3n de \u00a0representatividad de dicha comunidad; (iii) estado del conflicto surgido \u00a0sobre los l\u00edmites y linderos respecto de su territorio de origen; (iv) \u00a0aspectos relacionados con la seguridad de los miembros del resguardo; y (v) \u00a0condiciones de retorno a su territorio de origen por parte de las personas que \u00a0integran el resguardo demandante. En la misma providencia, vincul\u00f3 a este \u00a0tr\u00e1mite constitucional a la comunidad ind\u00edgena Nasa que habita el territorio de \u00a0San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1) y al Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo decreto \u00a0oficioso de pruebas y vinculaci\u00f3n procesal. Con el prop\u00f3sito de contar con mayores elementos de \u00a0juicio, mediante auto del 3 de octubre de 2024 la magistrada sustanciadora decret\u00f3 pruebas de oficio. Solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre los siguientes asuntos: el plan de retorno y de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva de la comunidad ind\u00edgena accionante, que debe concertarse con la \u00a0UARIV; el plan de recuperaci\u00f3n ambiental y de mitigaci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n \u00a0del territorio colectivo, a cargo de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazon\u00eda), la Corporaci\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amaz\u00f3nico (CDA), la Corporaci\u00f3n Para \u00a0El Desarrollo Sostenible del \u00c1rea de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena) \u00a0y el comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega. En la misma decisi\u00f3n, \u00a0vincul\u00f3 a Corpoamazon\u00eda, CDA, Cormacarena y el comandante de la Fuerza de Tarea \u00a0Conjunta Omega, a la Aeron\u00e1utica Civil y a la aerol\u00ednea Satena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercer auto de \u00a0pruebas. El 7 de octubre de 2024, la suscrita \u00a0magistrada decret\u00f3 nuevas pruebas de oficio. Consider\u00f3 pertinente indagar sobre \u00a0la capacidad institucional de la Agencia Nacional de Tierras para dar \u00a0cumplimiento a las \u00f3rdenes relacionadas con la delimitaci\u00f3n del territorio del \u00a0mencionado resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas \u00a0recibidas en el recaudo probatorio. La mayor parte de las entidades oficiadas remitieron \u00a0los informes solicitados por la magistrada sustanciadora. La informaci\u00f3n \u00a0pertinente para la decisi\u00f3n de la controversia ser\u00e1 detallada en el an\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. Adem\u00e1s, todas las respuestas recibidas se incluir\u00e1n al final \u00a0de esta providencia como anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala S\u00e9ptima de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de \u00a0tutela dictados dentro del proceso de la referencia. Esto, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, en concordancia \u00a0con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asunto objeto \u00a0de revisi\u00f3n, problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asunto por \u00a0definir. El Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Yaguara II Llanos del Yari, conformado por los pueblos Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo, es una comunidad v\u00edctima de desplazamiento forzado que desea \u00a0retornar a su territorio de origen. El Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) tiene a su cargo \u00a0el proceso de restituci\u00f3n de derechos territoriales de esta comunidad. El \u00a0proceso de retorno es complejo y problem\u00e1tico, debido a varias razones. Por una \u00a0parte, a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el Ministerio del \u00a0Interior no hab\u00eda expedido el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0del resguardo. Ello se debi\u00f3, en buena parte, a los problemas de \u00a0representatividad que se presentaron al interior de la comunidad. Por otra \u00a0parte, el proceso de delimitaci\u00f3n territorial no ha avanzado satisfactoriamente \u00a0debido, entre otras razones, a la demora de la ANT en la gesti\u00f3n y a la \u00a0presunta existencia de un traslape con el Parque Nacional Natural Serran\u00eda del \u00a0Chiribiquete. Finalmente, el proceso de retorno conlleva dificultades \u00a0importantes debido a diversas razones, entre las que sobresalen las condiciones \u00a0de inseguridad que se presentan en el territorio, la deficiente articulaci\u00f3n \u00a0institucional y el incumplimiento, por parte de las autoridades p\u00fablicas, de \u00a0las \u00f3rdenes que se han dictado para que dicho retorno se efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0Para dar soluci\u00f3n a esta \u00a0controversia, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra necesario resolver el siguiente \u00a0problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLas autoridades estatales encargadas de \u00a0garantizar el proceso de retorno del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II Llanos del \u00a0Yari, conformado por los pueblos Pijao, Tucano y Piratapuyo, vulneraron los \u00a0derechos fundamentales a la representaci\u00f3n pol\u00edtica, al gobierno propio, al \u00a0territorio colectivo, al debido proceso, al retorno y a la reparaci\u00f3n integral, \u00a0al no avanzar de manera expedita en el proceso de delimitaci\u00f3n de su \u00a0territorio, al no remediar las falencias que se han presentado en la ejecuci\u00f3n \u00a0del plan de retorno y al no expedir el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examen de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0judicial subsidiario, residual, informal y aut\u00f3nomo, que tiene por objeto \u00a0garantizar la \u00abprotecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales\u00bb[58] de las personas, por medio de un \u00a0\u00abprocedimiento preferente y sumario\u00bb[59]. La disposici\u00f3n establece que, mediante \u00a0este mecanismo, es posible reclamar ante las violaciones que ocurran como consecuencia de las \u00a0actuaciones u omisiones de cualquier autoridad, as\u00ed como tambi\u00e9n ante las \u00a0amenazas que provengan de particulares. Para que sea procedente la acci\u00f3n, debe \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, \u00a0inmediatez y subsidiariedad. A continuaci\u00f3n, la Sala explicar\u00e1 el contenido de \u00a0cada uno de estos requisitos y analizar\u00e1 su cumplimiento en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Fundamento \u00a0normativo. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que toda persona \u00abtendr\u00e1 \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces [\u2026], por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales\u00bb[60]. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha precisado que las comunidades ind\u00edgenas son sujetos colectivos \u00a0titulares de derechos fundamentales[61]. Atendiendo el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991, la Corte ha concluido \u00a0que en su caso, en cumplimiento del requisito de legitimaci\u00f3n activa, las acciones \u00a0de tutela deben formularse por las siguientes personas o instituciones: (i) \u00a0las autoridades ancestrales o tradicionales de la respectiva comunidad, de \u00a0manera directa o por medio de apoderado[62]; (ii) los miembros de la \u00a0comunidad[63]; (iii) las organizaciones creadas \u00a0para la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas[64]; y (iv) la Defensor\u00eda del Pueblo[65].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de \u00a0tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En el presente caso, la acci\u00f3n de amparo fue presentada inicialmente por el \u00a0comunero Juli\u00e1n Rodrigo L\u00f3pez S\u00e1nchez, en calidad de gobernador del Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Yaguara II Llanos del Yar\u00ed, Pijao, Tucano y Piratapuyo. En esa misma \u00a0calidad, el se\u00f1or L\u00f3pez S\u00e1nchez intervino durante el tr\u00e1mite de instancia del \u00a0proceso de tutela, en defensa de los intereses de la comunidad. Adem\u00e1s, en el expediente consta que esta \u00a0persona ha actuado en su condici\u00f3n de gobernador ante diferentes autoridades \u00a0p\u00fablicas. Por ejemplo, en tal calidad present\u00f3 dos solicitudes ante el \u00a0Ministerio del Interior, en mayo y junio de 2023, para obtener la expedici\u00f3n \u00a0del certificado de representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Algunos \u00a0sujetos procesales hicieron alusi\u00f3n a un conflicto de representatividad al \u00a0interior de la comunidad, lo cual pondr\u00eda en entredicho la legitimidad del \u00a0cargo que ocupa quien promovi\u00f3 la demanda bajo revisi\u00f3n. En cualquier caso, \u00a0para el an\u00e1lisis del presente requisito, la Sala de Revisi\u00f3n observa que el \u00a0se\u00f1or L\u00f3pez S\u00e1nchez ha actuado en calidad de gobernador del resguardo ante \u00a0distintas instancias, a lo que se suma el hecho de que es un miembro de la \u00a0comunidad ind\u00edgena Yaguara II Llanos del Yar\u00ed, Pijao, Tucano y Piratapuyo. Esta \u00a0\u00faltima circunstancia es suficiente para concluir que, de conformidad con la jurisprudencia \u00a0constitucional[66], \u00a0goza de legitimaci\u00f3n en la causa por activa para interponer la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0Corte ha reconocido que \u00abtrat\u00e1ndose de acciones de tutela promovidas para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de comunidades ind\u00edgenas, [\u2026] del car\u00e1cter colectivo \u00a0que ellos tienen, se desprenden reglas especiales de legitimaci\u00f3n\u00bb[67]. En aplicaci\u00f3n de estas reglas, los miembros \u00a0individuales de los pueblos \u00e9tnicos est\u00e1n legitimados para presentar acciones \u00a0de tutela con el fin de perseguir la protecci\u00f3n de los derechos de la \u00a0comunidad. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa para interponer acciones de tutela en representaci\u00f3n de \u00a0comunidades \u00e9tnicas, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u201ctanto los dirigentes \u00a0como los miembros individuales de estas colectividades se encuentran \u00a0legitimados para presentar la acci\u00f3n de tutela con el fin de perseguir la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de la comunidad, as\u00ed como tambi\u00e9n lo pueden hacer \u00a0las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas y la Defensor\u00eda del Pueblo, por lo cual se encuentran legitimados \u00a0para actuar en esta causa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los \u00a0miembros de las comunidades \u00e9tnicas, individualmente considerados, se \u00a0encuentran facultados para demandar el amparo de los derechos fundamentales que \u00a0le asisten a la colectividad a la que pertenecen, por lo que, para declarar la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto, basta con que los \u00a0accionantes acrediten su calidad de miembros de alguna comunidad \u00e9tnica[68] \u00a0[\u00e9nfasis a\u00f1adido]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, la Sala de Revisi\u00f3n considera que Juli\u00e1n Rodrigo L\u00f3pez \u00a0S\u00e1nchez est\u00e1 legitimado para presentar la acci\u00f3n de tutela bajo revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamento \u00a0normativo. Seg\u00fan este \u00a0requisito, la acci\u00f3n de tutela debe ser interpuesta contra el sujeto \u00a0presuntamente responsable de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales \u00a0o aquel llamado a resolver las pretensiones, sea este una autoridad p\u00fablica o \u00a0un particular[69]. Tal exigencia se fundamenta en lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente \u00a0caso existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. En el siguiente cuadro se presentan las razones por \u00a0las cuales cada una de las partes accionadas cumple con el requisito de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionada \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamentos que acreditan la \u00a0 \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y \u00a0 \u00a0Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n tiene dentro de sus \u00a0 \u00a0funciones \u00ab[l]levar el registro de \u00a0 \u00a0los censos de poblaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas y de los resguardos \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de \u00a0 \u00a0autoridades tradicionales o cabildos ind\u00edgenas y su actualizaci\u00f3n\u00bb (art\u00edculo 13 del Decreto 2893 de 2011[70], modificado por el art\u00edculo 8 del \u00a0 \u00a0Decreto 714 de 2024). En atenci\u00f3n a dicha \u00a0 \u00a0competencia, corresponde a esta entidad expedir el certificado de existencia \u00a0 \u00a0y representaci\u00f3n actualizado del resguardo, en el que consten cu\u00e1les son las \u00a0 \u00a0autoridades del mismo que fueron registradas para un periodo determinado; \u00a0 \u00a0esta es una de las pretensiones principales de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 189.4 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n, corresponde al presidente de la Rep\u00fablica \u00abconservar en todo el \u00a0 \u00a0territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado\u00bb. Habida \u00a0 \u00a0cuenta de que en la acci\u00f3n de tutela se denuncian hechos relacionados con la \u00a0 \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico en el territorio de origen de la comunidad \u00a0 \u00a0ind\u00edgena accionante, la Sala considera que el presidente tiene legitimaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0la causa por pasiva en el presente asunto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0 \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta autoridad judicial adelanta el \u00a0 \u00a0proceso de restituci\u00f3n de derechos territoriales[71], en el \u00a0 \u00a0marco del cual ha impartido medidas cautelares para la delimitaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0territorio del resguardo ind\u00edgena. La culminaci\u00f3n de este proceso y el \u00a0 \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por el juzgado son necesarias para \u00a0 \u00a0resolver la pretensi\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena relacionada la garant\u00eda de \u00a0 \u00a0retorno al territorio colectivo y la reconstrucci\u00f3n de su tejido social. Por \u00a0 \u00a0tanto, tiene legitimaci\u00f3n en este asunto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de \u00a0 \u00a0Tierras (ANT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad fue creada \u00a0 \u00a0por el Decreto 2363 de 2015, como una agencia especial, \u00abm\u00e1xima autoridad de \u00a0 \u00a0las tierras de la Naci\u00f3n en los temas de su competencia\u00bb, adscrita al \u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La ANT tiene competencias para \u00a0 \u00a0la delimitaci\u00f3n y clarificaci\u00f3n de los linderos del territorio de la \u00a0 \u00a0comunidad ind\u00edgena, de acuerdo con las funciones que se le asignaron en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2363 de 2015[72]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parques Nacionales \u00a0 \u00a0Naturales de Colombia (PNNC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0 \u00a0Decreto 846 de 2021[74] dispone que el IGAC ejerce \u00a0 \u00a0como autoridad en materia geogr\u00e1fica, geod\u00e9sica, cartogr\u00e1fica, catastral y \u00a0 \u00a0agrol\u00f3gica nacional\u00bb. En el caso concreto, la entidad est\u00e1 llamada a \u00a0 \u00a0participar en la clarificaci\u00f3n de los l\u00edmites del territorio ind\u00edgena, en el \u00a0 \u00a0marco de sus competencias como autoridad catastral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios de San \u00a0 \u00a0Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1), La Macarena (Meta) y Calamar (Guaviare). \u00a0 \u00a0Departamentos de Caquet\u00e1, Meta y Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de entidades \u00a0 \u00a0territoriales a las que les corresponde tomar medidas relacionadas con la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n y el retorno de la comunidad ind\u00edgena. La Sala evidencia que el \u00a0 \u00a0territorio ind\u00edgena est\u00e1 asentado en estos tres municipios y sus \u00a0 \u00a0correspondientes departamentos. Las autoridades territoriales tienen \u00a0 \u00a0autonom\u00eda pol\u00edtica y administrativa para la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 \u00a0en sus territorios y disponen de amplias competencias en materia de \u00a0 \u00a0ordenamiento territorial (Ley 1454 de 2011[75]). Adem\u00e1s, como ser\u00e1 expuesto \u00a0 \u00a0m\u00e1s adelante, tienen competencias relacionadas con la atenci\u00f3n integral a las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad para la \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV es la \u00a0 \u00a0encargada de coordinar las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado, as\u00ed como de articular la oferta institucional \u00a0 \u00a0del Estado para este prop\u00f3sito, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Decreto 4802 \u00a0 \u00a0de 2011[76]. La comunidad ind\u00edgena \u00a0 \u00a0Yaguara II Llanos del Yar\u00ed, Pijao, Tucano y Piratapuyo fue reconocida como \u00a0 \u00a0v\u00edctima del conflicto armado desde 2017 y en la acci\u00f3n de tutela se argumenta \u00a0 \u00a0que esa situaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con su desplazamiento del territorio \u00a0 \u00a0ancestral. Por lo tanto, la Sala concluye que la UARIV es una entidad llamada \u00a0 \u00a0a gestionar medidas para atender la pretensi\u00f3n de la comunidad sobre su \u00a0 \u00a0retorno al territorio en condiciones de seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corpoamazon\u00eda, \u00a0CDA y Cormacarena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades son corporaciones \u00a0 \u00a0aut\u00f3nomas regionales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23 de \u00a0 \u00a0la Ley 99 de 1993. La Sala observa que dichas entidades tienen jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0dentro del territorio colectivo en el que est\u00e1 asentado de manera hist\u00f3rica \u00a0 \u00a0el resguardo ind\u00edgena accionante. Adem\u00e1s, tienen a su cargo el cumplimiento \u00a0 \u00a0de \u00f3rdenes judiciales dictadas en el marco del proceso de restituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tierras y solicitud de medidas cautelares que lleva a cabo el Juzgado Primero \u00a0 \u00a0Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0Por tanto, estas autoridades est\u00e1n legitimadas en la causa por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El comandante de la \u00a0 \u00a0Fuerza de Tarea Conjunta Omega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 219 del Decreto 4800 de 2011, corresponde a la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0elaborar un plan de acompa\u00f1amiento a los procesos de retorno de las \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas que han sido desplazadas forzosamente. Particularmente, \u00a0 \u00a0el comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega tiene a su cargo el \u00a0 \u00a0cumplimiento de \u00f3rdenes judiciales dictadas en el marco del proceso de \u00a0 \u00a0restituci\u00f3n de tierras y solicitud de medidas cautelares que lleva a cabo el \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0 \u00a0Florencia (Caquet\u00e1). Por tanto, esta autoridad est\u00e1 legitimada en la causa \u00a0 \u00a0por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aeron\u00e1utica Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Decreto 260 \u00a0 \u00a0de 2004, esta entidad \u00abes la autoridad en materia aeron\u00e1utica en todo el \u00a0 \u00a0territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el \u00a0 \u00a0uso del espacio a\u00e9reo colombiano por parte de la aviaci\u00f3n civil, y coordinar \u00a0 \u00a0las relaciones de esta con la aviaci\u00f3n de Estado; desarrollando las \u00a0 \u00a0pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, \u00a0 \u00a0contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberan\u00eda \u00a0 \u00a0nacional\u00bb. La Sala observa que dicha entidad tiene competencia para habilitar \u00a0 \u00a0la pista de aterrizaje denominada \u00abYaguar\u00e1 II\u00bb, ubicada en el aeropuerto del \u00a0 \u00a0municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, la cual fue cancelada mediante la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0. 2797 de 2023. En consecuencia, esa autoridad est\u00e1 legitimada \u00a0 \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aerol\u00ednea Satena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Ley 1427 de \u00a0 \u00a02010, esta entidad es una empresa industrial y comercial del Estado, la cual \u00a0 \u00a0presta el servicio de transporte a\u00e9reo en el territorio nacional. De lo \u00a0 \u00a0anterior se sigue que dicha entidad no tiene competencia para materializar \u00a0 \u00a0las pretensiones del escrito de demanda. Por lo tanto, carece de legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad tiene \u00a0 \u00a0funciones de acompa\u00f1amiento y asesoramiento a las comunidades \u00e9tnicamente \u00a0 \u00a0diferenciadas para la defensa de sus derechos fundamentales. Entre sus \u00a0 \u00a0funciones se destaca la de \u00ab[h]acer las recomendaciones y observaciones a las \u00a0 \u00a0autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violaci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0Derechos Humanos\u00bb (art\u00edculo 5 del Decreto 25 de 2014[77]). \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, puede acompa\u00f1ar a las comunidades ind\u00edgenas en procesos de defensa \u00a0 \u00a0del territorio y en la realizaci\u00f3n de denuncias y peticiones ante diferentes \u00a0 \u00a0entidades p\u00fablicas (Ley 24 de 1992[78]). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n (PGN) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es funci\u00f3n de la PGN \u00a0 \u00a0\u00ab[p]roteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio \u00a0 \u00a0del Defensor del Pueblo\u00bb (art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n). En este asunto en \u00a0 \u00a0particular, la Sala considera que la entidad est\u00e1 llamada a vigilar y \u00a0 \u00a0promover el cumplimiento de acciones dirigidas a garantizar el retorno de la \u00a0 \u00a0comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamento \u00a0normativo. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 interponerse \u00aben todo momento y lugar\u00bb, por lo que no es posible establecer un t\u00e9rmino de caducidad[79]. Sin embargo, la acci\u00f3n no puede \u00a0presentarse en cualquier tiempo[80] porque ello \u00abdesvirtuar\u00eda el prop\u00f3sito mismo de la tutela, el cual es \u00a0permitir una protecci\u00f3n urgente e inmediata de los derechos fundamentales\u00bb[81]. En tal medida, el requisito de \u00a0inmediatez exige que la tutela sea presentada en un \u00abt\u00e9rmino razonable\u00bb[82] respecto de la ocurrencia de los hechos \u00a0que dieron lugar a la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales[83]. El juez debe evaluar las \u00a0particularidades f\u00e1cticas y jur\u00eddicas de cada caso para determinar la \u00a0razonabilidad del t\u00e9rmino[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n ha reconocido que en ciertos casos el requisito de inmediatez puede \u00a0analizarse de forma m\u00e1s amplia o flexible, por ejemplo, en relaci\u00f3n con grupos \u00a0vulnerables de especial protecci\u00f3n constitucional, como las minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0Ello se debe a que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial de protecci\u00f3n \u00a0m\u00e1s adecuado para la garant\u00eda de sus derechos como sujetos colectivos[85]. \u00a0En esos escenarios, la Corte ha indicado que \u00abaun si transcurri\u00f3 un lapso de \u00a0tiempo prolongado entre la ocurrencia del hecho y el ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, el requisito de inmediatez se entiende superado cuando se demuestre que \u00a0se mantiene la amenaza del derecho y las colectividades fueron \u00a0diligentes en la b\u00fasqueda de protecci\u00f3n\u00bb[86]. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha subrayado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[N]o obstante el \u00a0trascurso de un lapso prolongado entre la ocurrencia del hecho y el ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, se entiende superada esta exigencia cuando se demuestre \u00a0que: (i) la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos se mantiene o agrava \u00a0en el tiempo, o recae sobre derechos imprescriptibles; y (ii) las \u00a0colectividades ind\u00edgenas o tribales fueron diligentes para solicitar la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos, verbigracia formularon derechos de petici\u00f3n, \u00a0acciones judiciales o manifestaron ante las autoridades que los proyectos o \u00a0medidas los afectaba, al punto que es necesario concertar con ellos[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El caso concreto satisface el requisito de \u00a0inmediatez. La acci\u00f3n de tutela se interpuso el \u00a017 de julio de 2023 contra el Ministerio del Interior, para obtener la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad ind\u00edgena Yugara II a la representaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, a la igualdad, al debido proceso y a la autonom\u00eda ind\u00edgena. Una de \u00a0las pretensiones principales de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 dirigida a que se \u00a0ordene al Ministerio expedir el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0actualizado del resguardo ind\u00edgena, en el cual conste cu\u00e1les son las autoridades \u00a0de la comunidad registradas para el periodo del a\u00f1o 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan consta en el \u00a0expediente, el 23 de mayo de 2023 el se\u00f1or Juli\u00e1n Rodrigo L\u00f3pez S\u00e1nchez, en \u00a0calidad de gobernador del resguardo ind\u00edgena Yaguara II Llanos del Yar\u00ed, Pijao, \u00a0Tucano y Piratapuyo, radic\u00f3 ante el Ministerio del Interior una solicitud para \u00a0que le fuera expedido el certificado de existencia y representaci\u00f3n de la \u00a0comunidad. Anex\u00f3 el acta de la asamblea en la que fue elegido gobernador, que \u00a0tiene fecha del 23 de febrero de 2023. Posteriormente, el 13 de junio de 2023 \u00a0reiter\u00f3 la solicitud ante el Ministerio a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico[88]. Por lo tanto, entre la \u00faltima \u00a0solicitud al Ministerio y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela transcurri\u00f3 \u00a0un mes, t\u00e9rmino que la Sala encuentra razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se incluyen pretensiones encaminadas a garantizar el retorno \u00a0de la comunidad ind\u00edgena a su territorio en condiciones de seguridad. Sobre el \u00a0particular, el gobernador ind\u00edgena expres\u00f3 que desde 2016 est\u00e1n desarrollando \u00a0acciones para retornar al territorio y que desde 2017 se adelanta un proceso de \u00a0restituci\u00f3n de derechos territoriales, en el cual se han dictado medidas \u00a0cautelares para que varias autoridades delimiten el territorio ancestral, \u00a0acompa\u00f1en el proceso de retorno y brinden medidas de seguridad. Esas \u00f3rdenes no \u00a0se habr\u00edan cumplido y, por el contrario, su tardanza habr\u00eda suscitado nuevos \u00a0problemas, como la deforestaci\u00f3n del suelo por la colonizaci\u00f3n de actores no \u00a0pertenecientes al grupo ind\u00edgena. Por lo tanto, la solicitud de amparo tiene por objeto proteger el \u00a0derecho fundamental a la seguridad del pueblo ind\u00edgena Yaguara II frente a una \u00a0amenaza que es actual y continua en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al analizar las circunstancias f\u00e1cticas del presente caso, la Sala \u00a0encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de inmediatez, respecto de \u00a0dicha pretensi\u00f3n. Esta conclusi\u00f3n encuentra asidero en tres premisas: (i) \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n alegada por el pueblo Yaguara II es actual; (ii) \u00a0se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, que han sido \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado; y (iii) se encuentra probado que la \u00a0comunidad ha sido diligente en la reivindicaci\u00f3n de sus derechos ante las \u00a0autoridades que tienen competencia en estos asuntos. A continuaci\u00f3n, se \u00a0profundiza en estas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, el gobernador ind\u00edgena argument\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos de la comunidad es vigente, pues debilita el tejido social del \u00a0pueblo Yaguara II, al punto de amenazar su subsistencia. Manifest\u00f3 que, \u00a0debido a la falta de expedici\u00f3n del certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0por parte del Ministerio del Interior, el resguardo no puede realizar tr\u00e1mites \u00a0oficiales ni acceder a programas y proyectos estatales de ayuda para la comunidad. \u00a0Asimismo, el incumplimiento de las \u00f3rdenes que ha dictado el juez de \u00a0restituci\u00f3n de tierras obstaculiza seriamente el retorno de la comunidad al \u00a0territorio. El gobernador se\u00f1al\u00f3 que, debido a la falta de gesti\u00f3n \u00a0institucional, el resguardo carece actualmente de servicios esenciales como \u00a0acueducto, energ\u00eda el\u00e9ctrica, comunicaciones, v\u00edas adecuadas, centro de salud y \u00a0escuela con etnoeducadores, pista a\u00e9rea, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la falta de \u00a0certeza sobre el territorio de la comunidad ha dado lugar a que personas ajenas \u00a0lo invadan y realicen actividades de deforestaci\u00f3n y a que persista la \u00a0presencia de grupos armados ilegales. Lo anterior genera serios riesgos para \u00a0los integrantes de la comunidad. De ello se sigue que la amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos que expone el resguardo ind\u00edgena es continua en el tiempo y, de \u00a0hecho, se ha visto agravada ante la falta de acci\u00f3n de las autoridades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, \u00a0el resguardo ind\u00edgena Llanos del Yar\u00ed- Yaguara II ha sido reconocido como \u00a0v\u00edctima del conflicto armado. Mediante resoluci\u00f3n n.\u00b0 2017-145621 \u00a0FSC-H6000000907, del 20 de noviembre de 2017, la UARIV la incluy\u00f3 en el \u00a0registro \u00fanico de v\u00edctimas[89]. \u00a0Por lo anterior, es claro \u00a0que los accionantes son sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, que se encuentran en una particular situaci\u00f3n de \u00a0desprotecci\u00f3n y riesgo como desplazados y v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, existe evidencia que demuestra que el pueblo Yaguara \u00a0II ha acudido a diversas acciones administrativas y judiciales para solicitar \u00a0el reconocimiento de su territorio ancestral, con el fin de garantizar \u00a0condiciones y planes efectivos de retorno. Desde 2017, se adelanta un proceso \u00a0especial de restituci\u00f3n de derechos territoriales y solicitud de medidas \u00a0cautelares, instaurado por la URT a favor de Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II \u00a0Llanos del Yar\u00ed, Pijao, Tucano y Piratapuyo[90]. En el tr\u00e1mite de dicho proceso \u00a0consta que la comunidad ind\u00edgena ha intervenido de forma activa tanto para dar \u00a0respuesta a los requerimientos de los jueces como para solicitar el seguimiento \u00a0y cumplimiento de las \u00f3rdenes de medidas cautelares dadas a diferentes \u00a0entidades p\u00fablicas, como la ANT. Los l\u00edderes de la comunidad han participado en \u00a0reuniones, asambleas y mesas t\u00e9cnicas creadas en el marco del proceso[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, esta Corte ha sostenido que, \u00aben aquellos casos en los cuales hay dilaci\u00f3n injustificada en \u00a0los procesos de titulaci\u00f3n de tierras y reconocimiento de comunidades \u00a0ind\u00edgenas, puede configurarse una vulneraci\u00f3n al derecho a la identidad \u00e9tnica \u00a0y cultural, la cual permanece en el tiempo por lo que el presupuesto de \u00a0inmediatez, para la presentaci\u00f3n de acciones de tutela, se entender\u00e1 \u00a0satisfecho, al tratarse de una vulneraci\u00f3n continuada en el tiempo\u00bb[92]. \u00a0En este caso, se encuentra cumplido el requisito en cuesti\u00f3n debido al retraso que \u00a0se ha producido en el cumplimiento de las \u00f3rdenes para la delimitaci\u00f3n del \u00a0territorio del resguardo. Dicha tardanza ha conllevado una evidente violaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0definitiva, en tanto el prop\u00f3sito de la tutela es solventar un da\u00f1o actual que \u00a0estar\u00eda causando la vulneraci\u00f3n continua de los derechos fundamentales de la \u00a0comunidad ind\u00edgena, en especial sobre sus derechos al territorio colectivo y a \u00a0la preservaci\u00f3n de su identidad \u00e9tnica y cultural, la Sala encuentra superado \u00a0el requisito de inmediatez. Esta conclusi\u00f3n encuentra sustento adicional en las \u00a0circunstancias particulares del presente caso, pues se trata de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional que se hallan en una situaci\u00f3n particular de \u00a0riesgo y que han demostrado ser diligentes ante las autoridades en la b\u00fasqueda \u00a0de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamento \u00a0normativo. Los art\u00edculos \u00a086 de la Constituci\u00f3n y 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9n que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es excepcional y residual \u2015no alternativa\u2015 a los dem\u00e1s \u00a0medios de defensa judicial[93]. La acci\u00f3n de amparo solo procede en los \u00a0dos siguientes supuestos: (i) cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial id\u00f3neo y efectivo, caso en el cual la acci\u00f3n de tutela \u00a0se ejerce como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo; y (ii) cuando se \u00a0interpone con el prop\u00f3sito de \u00abevitar un \u00a0perjuicio irremediable\u00bb, supuesto \u00a0en el cual la tutela procede como mecanismo transitorio. No obstante, este \u00a0requisito debe evaluarse frente a cada caso concreto, por lo que, en \u00a0determinadas circunstancias, ha de flexibilizarse en relaci\u00f3n con sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0unificada de la Corte Constitucional ha reconocido que la acci\u00f3n de tutela \u00abconstituye, por regla general, el \u00a0mecanismo id\u00f3neo y principal de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0que son titulares las comunidades ind\u00edgenas cuando invocan la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho a participar respecto de decisiones que tienen que ver con sus \u00a0territorios o el derecho a la supervivencia\u00bb[95]. En raz\u00f3n de lo anterior, \u00abel an\u00e1lisis de los requisitos de \u00a0procedencia de las tutelas promovidas por los pueblos ind\u00edgenas debe \u00a0flexibilizarse\u00bb[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte \u00a0Constitucional, esta flexibilizaci\u00f3n, que no implica una exoneraci\u00f3n del \u00a0requisito, es justificada[97] \u00a0\u00abporque est\u00e1 de por medio la salvaguarda \u00a0de garant\u00edas de orden superior como la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n, la autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y la consulta \u00a0previa\u00bb[98]. De tal suerte, la \u00a0aludida flexibilizaci\u00f3n del criterio de subsidiariedad aplicable al caso de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas se fundamenta en las siguientes causas: \u00ab(i) [L]a \u00a0discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han sufrido; (ii) las cargas excesivas que \u00a0soportan las comunidades para el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0derivadas de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las condiciones socioecon\u00f3micas que \u00a0enfrentan y las dificultades en el acceso a la asesor\u00eda jur\u00eddica y \u00a0representaci\u00f3n judicial; (iii) la caracterizaci\u00f3n de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; y (iv) la \u00a0jurisprudencia constitucional como fuente principal de desarrollo de los \u00a0derechos de tales colectividades\u00bb[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente \u00a0asunto se cumple el requisito de subsidiariedad. Si bien se adelanta un proceso judicial para la \u00a0restituci\u00f3n de los derechos territoriales de la comunidad ind\u00edgena ante el \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Florencia, este no es un medio id\u00f3neo y eficaz para dar respuesta a todas las \u00a0pretensiones de la presente acci\u00f3n de tutela. Por un lado, la Sala encuentra \u00a0que la alegada vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales escapa al \u00e1mbito de \u00a0competencia del juez ordinario. La negativa del Ministerio del Interior de \u00a0expedir el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del Resguardo \u00a0constituye un problema jur\u00eddico aut\u00f3nomo, que desborda el proceso de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la \u00a0Sala evidencia que las competencias judiciales ordinarias con que cuenta el \u00a0juez de restituci\u00f3n no son id\u00f3neas ni eficaces. Muestra de ello es que el juez \u00a0ordinario ha dictado medidas cautelares, ordenando acciones para la \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio y medidas de seguridad, pero estas no se han \u00a0cumplido a pesar de los m\u00faltiples requerimientos que ha hecho para su \u00a0seguimiento. La demora injustificada en el cumplimiento \u00a0de dichas \u00f3rdenes ha retrasado el avance del proceso judicial, que lleva m\u00e1s de \u00a0siete a\u00f1os, y ha truncado la actuaci\u00f3n de otras entidades, que deben fomentar \u00a0la participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena en planes de atenci\u00f3n y desarrollo. As\u00ed, dado que el incumplimiento de las \u00f3rdenes de \u00a0restituci\u00f3n est\u00e1 atado a la garant\u00eda de derechos fundamentales como el \u00a0territorio colectivo, la reparaci\u00f3n integral y el retorno, la Sala encuentra \u00a0procedente la intervenci\u00f3n del juez constitucional en este asunto espec\u00edfico, \u00a0de manera definitiva. A ello cabe agregar que el proceso de amparo es \u00a0particularmente propicio para la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial \u00e9tnico que debe ser empleado, a \u00a0fin de tener en cuenta las particularidades culturales de la presente \u00a0controversia. Por lo tanto, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es el \u00fanico mecanismo con el que cuenta la comunidad ind\u00edgena \u00a0accionante para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, el \u00a0resguardo solicita la declaratoria de la nulidad de las resoluciones que \u00a0avalaron la consulta previa y que culminaron con la ampliaci\u00f3n del territorio \u00a0del Parque Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete en los a\u00f1os 2012 y 2018. Esta \u00a0pretensi\u00f3n est\u00e1 sustentada en que la comunidad ind\u00edgena no habr\u00eda participado \u00a0en el proceso de consulta previa, puesto que, para la fecha de la misma, \u00a0estaban en situaci\u00f3n de desplazamiento forzoso. En este caso, aunque la \u00a0solicitud podr\u00eda dirimirse a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, la Sala considera que aquella es procedente por v\u00eda de tutela, \u00a0puesto que el resguardo accionante reclama la protecci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental a ser consultado. Esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que no existe en el ordenamiento \u00a0un mecanismo distinto a la acci\u00f3n de tutela para que los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0tribales reclamen ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de su derecho a ser consultados[100]. \u00a0Por lo tanto, la acci\u00f3n de \u00a0tutela es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para amparar el derecho a la consulta \u00a0previa de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en las \u00a0razones expuestas, la presente acci\u00f3n de tutela supera los requisitos de \u00a0procedibilidad, por lo que corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n emitir un \u00a0pronunciamiento de fondo. Para \u00a0tal fin, se pronunciar\u00e1 \u00a0sobre el derecho de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas al territorio colectivo y el derecho al retorno de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, as\u00ed como sobre los \u00a0principales desaf\u00edos para garantizar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de los \u00a0jueces de restituci\u00f3n de tierras y el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas que fueron v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Con \u00a0fundamento en estas consideraciones, la Sala resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho \u00a0fundamental al territorio colectivo de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamento \u00a0normativo. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 2\u00b0, 7\u00b0, 58 y 63 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0art\u00edculos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, la Corte Constitucional ha \u00a0concluido que las comunidades ind\u00edgenas son sujetos colectivos que tienen \u00a0derecho fundamental al territorio[101]. \u00a0El reconocimiento de este derecho se fundamenta en la particular relaci\u00f3n que \u00a0establecen los grupos \u00e9tnicos con la tierra, lo que incide hondamente en la \u00a0determinaci\u00f3n de su identidad cultural y en su vida misma. Para los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, la tierra tiene una especial connotaci\u00f3n cultural, pol\u00edtica y \u00a0religiosa, lo que justifica una protecci\u00f3n jur\u00eddica especial[102]. Como \u00a0consecuencia de ello, \u00ablos territorios ind\u00edgenas son imprescriptibles, \u00a0inalienables e inembargables\u00bb[103]. \u00a0La anterior aserci\u00f3n se funda en el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n, precepto \u00a0que establece que \u00ab[l]os resguardos son de propiedad colectiva y no \u00a0enajenable\u00bb. La disposici\u00f3n a\u00f1ade que dichos territorios pueden constituirse en \u00a0entidades territoriales, y que su delimitaci\u00f3n se realizar\u00e1 con la \u00a0participaci\u00f3n de las autoridades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reconocimiento \u00a0del territorio ind\u00edgena como derecho en el DIDH. Los art\u00edculos 21 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos y 23 de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del \u00a0Hombre prescriben la garant\u00eda del derecho a la propiedad. Estas normas, \u00a0interpretadas a la luz del Convenio 169 de la OIT, reconocen el territorio como \u00a0derecho fundamental, de acuerdo con el ordenamiento interamericano[104]. Particularmente, \u00a0la Corte Interamericana ha determinado que la relaci\u00f3n de las comunidades \u00a0\u00e9tnicas con la tierra no es solo una cuesti\u00f3n de posesi\u00f3n y de producci\u00f3n, sino \u00a0que est\u00e1 estrechamente vinculada con sus tradiciones y expresiones culturales. \u00a0Desde esa perspectiva, el territorio tiene una relaci\u00f3n con la existencia de la \u00a0comunidad, y la pertenencia de la tierra se centra en la comunidad, y no en el \u00a0individuo[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0constitucional en la materia. Esta Corporaci\u00f3n ha declarado que el concepto de territorio colectivo \u00a0tiene una connotaci\u00f3n amplia y distinta a la concepci\u00f3n ordinaria de la \u00a0propiedad privada, acogida por el derecho civil[106]. Ello se \u00a0debe, entre otras razones, a que su delimitaci\u00f3n no se realiza en aplicaci\u00f3n de \u00a0las concepciones jur\u00eddicas tradicionales, asociadas a la demarcaci\u00f3n de \u00a0fronteras. Por el contrario, el concepto de propiedad colectiva es un concepto \u00a0cultural, m\u00e1s que espacial[107]. \u00a0Por esa raz\u00f3n, el reconocimiento de los territorios ind\u00edgenas y la debida \u00a0delimitaci\u00f3n de sus \u00e1reas es de vital importancia para su protecci\u00f3n jur\u00eddica[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. El \u00a0Decreto Ley 4633 de 2011, \u00ab[p]or medio del cual se dictan medidas de \u00a0asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas\u00bb, desarrolla los anteriores preceptos. La norma reconoce, en su \u00a0art\u00edculo 9 que se transcribe enseguida, que el territorio de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas es un derecho fundamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental al territorio. El \u00a0car\u00e1cter inalienable, imprescriptible e inembargable de los derechos sobre las \u00a0tierras comunales de grupos \u00e9tnicos y las tierras de resguardo deber\u00e1 orientar \u00a0el proceso de restituci\u00f3n, devoluci\u00f3n y retorno de los sujetos colectivos e \u00a0individuales afectados. El goce efectivo del derecho colectivo de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas sobre su territorio, en tanto la estrecha relaci\u00f3n que estos \u00a0mantienen con el mismo, garantiza su pervivencia f\u00edsica y cultural, la cual \u00a0debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, \u00a0su vida espiritual, su integridad y el desarrollo aut\u00f3nomo de sus planes de \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En aplicaci\u00f3n de esta \u00a0disposici\u00f3n, el derecho fundamental al territorio es un principio rector en los \u00a0procesos de restituci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas que se adelantan en el pa\u00eds[109]. Seg\u00fan lo \u00a0reconoce el decreto en cuesti\u00f3n, \u00abpara los pueblos ind\u00edgenas el territorio es \u00a0v\u00edctima, teniendo en cuenta su cosmovisi\u00f3n y el v\u00ednculo especial y colectivo \u00a0que los une con la madre tierra\u00bb[110]. \u00a0La reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os inferidos a este derecho \u00abcomprende el \u00a0reconocimiento, la protecci\u00f3n y la restituci\u00f3n de los derechos territoriales\u00bb y \u00a0la adopci\u00f3n de medidas que \u00abatiend[a]n a la especial relaci\u00f3n colectiva y \u00a0espiritual que tienen los pueblos ind\u00edgenas con su territorio, por ser factor \u00a0esencial para el equilibrio y la armon\u00eda con la naturaleza, la permanencia \u00a0cultural y la pervivencia como pueblos\u00bb[111]. \u00a0El territorio sufre da\u00f1o cuando \u00abes violado o profanado por el conflicto armado \u00a0interno y sus factores vinculados y subyacentes\u00bb[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deberes del \u00a0Estado. La Corte \u00a0Constitucional ha establecido que el Estado se encuentra obligado a respetar el \u00a0derecho al territorio y adoptar medidas para garantizar su acceso tanto formal \u00a0como material y definir claramente el dominio comunitario[113]. El \u00e1mbito \u00a0de cobertura del derecho al territorio se subsume en los siguientes grupos[114]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocimiento \u00a0de la propiedad. El \u00a0territorio se extiende sobre las tierras y recursos que los pueblos ind\u00edgenas \u00a0usan y sobre aquellas que poseyeron y de las cuales fueron despojados, con las \u00a0cuales mantienen su relaci\u00f3n especial. Los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho \u00a0a administrar, distribuir y controlar efectivamente su territorio ancestral, y \u00a0el Estado est\u00e1 obligado al otorgamiento gratuito de tierras en extensi\u00f3n y \u00a0calidad suficiente para la conservaci\u00f3n y desarrollo de sus formas de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del territorio. \u00a0Esto implica el reconocimiento formal del derecho de dominio que ejercen las \u00a0comunidades ind\u00edgenas sobre sus territorios; la recuperaci\u00f3n, el \u00a0reconocimiento, la demarcaci\u00f3n y el registro; el uso de mecanismos legales para \u00a0aclarar la propiedad y protegerla como cualquier derecho a la propiedad; el uso \u00a0de procedimientos efectivos para su titulaci\u00f3n, atendiendo las caracter\u00edsticas \u00a0particulares del pueblo respectivo; el derecho a mecanismos especiales, r\u00e1pidos \u00a0y eficaces para solucionar los conflictos jur\u00eddicos existentes sobre el dominio \u00a0de las tierras ind\u00edgenas y la creaci\u00f3n de mecanismos efectivos para la delimitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Satisfacci\u00f3n \u00a0del derecho a la consulta previa cuando se adopten decisiones relacionadas con \u00a0el territorio. Es \u00a0indispensable para adoptar cualquier decisi\u00f3n estatal que pueda afectar, \u00a0modificar, reducir o extinguir los derechos de propiedad ind\u00edgena. Esto, en \u00a0tanto los afecta de forma directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conflictos \u00a0relacionados con la propiedad colectiva. Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que el derecho a la \u00a0propiedad colectiva comprende los siguientes aspectos: (i) el derecho a \u00a0constituir resguardos en el territorio habitado por los pueblos ind\u00edgenas, con \u00a0fundamento en la noci\u00f3n de ancestralidad desarrollada por la Corte \u00a0Interamericana[115]; \u00a0y (ii) la protecci\u00f3n contra actos de terceros, lo que implica contar con \u00a0un plan de salvaguarda respecto de aquellas comunidades que se encuentran en \u00a0riesgo[116]. \u00a0En todo caso, la jurisprudencia constitucional entiende el derecho a la \u00a0propiedad colectiva como un medio para garantizar la supervivencia y la \u00a0integridad \u00e9tnica de los pueblos ind\u00edgenas[117]. \u00a0Estos aspectos configuran las subreglas que debe tener en cuenta el juez \u00a0constitucional para la intervenci\u00f3n en los conflictos que surgen sobre la \u00a0propiedad colectiva de los pueblos ind\u00edgenas[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n. El territorio colectivo de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas es un derecho fundamental, no solo por su importancia \u00a0jur\u00eddica, sino por su valor cultural, espiritual y pol\u00edtico para estos pueblos. \u00a0La normativa internacional y constitucional reconoce que el territorio es \u00a0esencial para la conservaci\u00f3n de la identidad, la pervivencia y la autonom\u00eda de \u00a0tales comunidades. Su car\u00e1cter inalienable, imprescriptible e inembargable \u00a0subraya la necesidad de una protecci\u00f3n robusta, que garantice su manejo, \u00a0preservaci\u00f3n y restituci\u00f3n. Adem\u00e1s, el Estado tiene el deber de adoptar medidas \u00a0efectivas que aseguren el respeto y acceso a estos territorios por parte de las \u00a0comunidades \u00e9tnicas, con la finalidad de salvaguardar la integridad de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas y su relaci\u00f3n ancestral con la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho al \u00a0retorno de las comunidades ind\u00edgenas v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desplazamiento \u00a0forzado de las comunidades ind\u00edgenas. La Corte ha advertido que el desplazamiento forzado \u00a0genera da\u00f1os particulares en el caso de los grupos \u00e9tnicamente diferenciados: \u00a0adem\u00e1s de los traumas que ocasiona individualmente a los integrantes de estas \u00a0comunidades, provoca un perjuicio colectivo, que, de no conjurarse en debida \u00a0forma, bien puede provocar la disoluci\u00f3n de la comunidad y comprometer la \u00a0conservaci\u00f3n de su identidad cultural[119]. \u00a0La Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, sobre \u00a0desplazamiento forzado, ha indicado que el conflicto armado amenaza con el \u00a0exterminio cultural o f\u00edsico a numerosos pueblos ind\u00edgenas del pa\u00eds. Evidenci\u00f3 \u00a0que el \u00abampl\u00edsimo c\u00famulo documental que ha sido aportado a la Corte [\u2026] no deja \u00a0duda alguna sobre la forma cruenta y sistem\u00e1tica en la que los pueblos \u00a0ind\u00edgenas de Colombia han sido victimizados por un conflicto al cual son \u00a0completamente ajenos\u00bb[120]. \u00a0Estas comunidades est\u00e1n especialmente expuestas por su situaci\u00f3n ante la \u00a0tierra. De hecho, la precariedad en la titulaci\u00f3n de tierras \u00abes un factor que \u00a0facilita ampliamente el despojo y la invasi\u00f3n territorial; de esta manera, \u00a0existe un entrelazamiento de los procesos de ampliaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0resguardos con ciertos factores conexos al conflicto armado (presencia de \u00a0actores armados, de cultivos il\u00edcitos, o de actividades militares en zonas de \u00a0ampliaci\u00f3n)\u00bb[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obligaci\u00f3n de los \u00a0Estados. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, con base en el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos[122], documento \u00a0aprobado por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas[123], \u00ablos \u00a0Estados tienen la obligaci\u00f3n espec\u00edfica de tomar medidas de protecci\u00f3n contra \u00a0los desplazamientos de pueblos ind\u00edgenas, minor\u00edas, campesinos, pastores y \u00a0otros grupos que experimentan una dependencia especial de su tierra o un apego \u00a0particular a ella\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Opciones de \u00a0retorno o reubicaci\u00f3n. El \u00a0Estado tiene el deber de garantizar a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado la \u00a0posibilidad de elegir entre regresar a su territorio de origen y la alternativa \u00a0de ser reubicadas en un territorio con caracter\u00edsticas similares. El retorno es \u00a0definido como el \u00abregreso e integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada a la \u00a0localidad de residencia o al lugar donde realizaba las actividades econ\u00f3micas \u00a0habituales, es decir, es el regreso al lugar de residencia con el \u00e1nimo de \u00a0permanecer en ella o el equivalente al entorno del municipio o vereda, de una \u00a0persona u hogar que se hubiese desplazado por las circunstancias descritas en \u00a0el art\u00edculo primero de la Ley 387 de 1997\u00bb[124]. \u00a0La reubicaci\u00f3n, por su parte, \u00abes la decisi\u00f3n libre y voluntaria de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada a determinar un lugar distinto al habitual de residencia \u00a0de donde fue desplazado, para iniciar su proceso de estabilizaci\u00f3n. Dicha \u00a0reubicaci\u00f3n puede ser rural o urbana\u00bb[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El retorno de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas. En \u00a0el caso espec\u00edfico de las comunidades ind\u00edgenas v\u00edctimas de desplazamiento, la \u00a0Corte Constitucional ha establecido que el retorno forma parte de su derecho \u00a0fundamental al territorio, debido a la estrecha vinculaci\u00f3n que tienen con la \u00a0tierra. De ah\u00ed que el Estado deba proceder en primer lugar a permitir el \u00a0retorno y, solo en caso de no ser posible, proceder a su reubicaci\u00f3n[126]. El \u00a0art\u00edculo 142 del Decreto Ley 4633 de 2011 establece que el retorno a los \u00a0territorios de origen de las comunidades ind\u00edgenas \u00abes la medida preferente de \u00a0reparaci\u00f3n de los derechos territoriales, salvo que el territorio o parte de \u00e9l \u00a0se encuentre degradado ambientalmente; bajo amenaza o riesgo inminente de \u00a0inundaci\u00f3n o desastre natural\u00bb. En caso de dicha imposibilidad, \u00abse evaluar\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1, previo consentimiento libre e informado entre la comunidad ind\u00edgena y \u00a0las entidades con competencia, las medidas alternativas a adoptar\u00bb, como la \u00a0reubicaci\u00f3n de manera concertada, pero no pueden tratarse de una compensaci\u00f3n \u00a0meramente monetaria; \u00ab[e]n todo caso, las comunidades podr\u00e1n regresar a sus \u00a0territorios en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su reubicaci\u00f3n, \u00a0evento este en el cual deber\u00e1n restituir al Estado el territorio que hubieren \u00a0recibido con ocasi\u00f3n de su reubicaci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principios que \u00a0deben atender las autoridades encargadas del retorno o reubicaci\u00f3n. De igual manera, el acompa\u00f1amiento \u00a0institucional a retornos masivos de comunidades ind\u00edgenas solo ocurrir\u00e1 bajo \u00a0condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad[127]. Lo \u00a0anterior se sigue de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos[128] y de los \u00a0Principios sobre la Restituci\u00f3n de las Viviendas y el Patrimonio de los \u00a0Refugiados y las Personas Desplazadas[129] \u00a0de las Naciones Unidas. Tales principios han sido reiterados por la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y han sido reconocidos y desarrollados a \u00a0trav\u00e9s de las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011. A continuaci\u00f3n, se describe el \u00a0alcance de los principios en cuesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principio de \u00a0voluntariedad. Es \u00a0menester garantizar a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado el derecho a \u00a0elegir libremente la opci\u00f3n de regresar a su territorio de origen o a ser \u00a0reubicados en un lugar distinto. En tal sentido, las autoridades no pueden \u00a0obligar a las personas a tomar alguna determinaci\u00f3n de retorno o reubicaci\u00f3n[130]. A su vez, \u00a0el Estado tiene el deber de suministrar informaci\u00f3n completa, objetiva, \u00a0actualizada y exacta sobre las condiciones de seguridad[131] y sobre las \u00a0posibilidades de acceder a los programas del restablecimiento socioecon\u00f3mico, \u00a0con la finalidad de garantizar una elecci\u00f3n libre[132]. El \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 2421 de 2024[133] \u00a0dispone que \u00abpara los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n, las entidades \u00a0competentes deber\u00e1n garantizar las condiciones necesarias para que la decisi\u00f3n \u00a0de retorno o reubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas se tome de manera voluntaria y con \u00a0pleno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el lugar de destino \u00a0elegido\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principio de \u00a0seguridad. El retorno o \u00a0reubicaci\u00f3n debe estar precedido de un estudio sobre las condiciones de orden \u00a0p\u00fablico del lugar al cual las personas v\u00edctimas de desplazamiento han de \u00a0volver. Las autoridades deben advertir en forma clara, precisa y oportuna sobre \u00a0el riesgo a quienes tengan el prop\u00f3sito de regresar o reubicarse[134]. Tambi\u00e9n, \u00a0deben garantizar la integridad f\u00edsica de las personas, as\u00ed como su propiedad y \u00a0sus modos de vida. Lo expuesto, a efectos de evitar que sean desplazados \u00a0nuevamente[135]. \u00a0El art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011 se\u00f1ala que \u00abcon el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la atenci\u00f3n integral a las personas v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado que deciden voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de \u00a0seguridad favorables, estas procurar\u00e1n permanecer en el sitio que hayan elegido \u00a0para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a trav\u00e9s del \u00a0dise\u00f1o de esquemas especiales de acompa\u00f1amiento\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principio de \u00a0dignidad. Se traduce en \u00a0el deber del Estado de ofrecer programas sociales que permitan el acceso a \u00a0bienes y servicios orientados a la atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas[136], en \u00e1reas \u00a0como la salud, la educaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad alimentaria, el acceso a \u00a0la propiedad de la tierra, la capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social, entre otras. \u00a0El art\u00edculo 17 de la Ley 387 de 1997 se\u00f1ala que el Gobierno debe promover \u00a0acciones \u00abcon el prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y \u00a0social para la poblaci\u00f3n desplazada en el marco del retorno voluntario o el \u00a0reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas\u00bb. De igual forma, el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011 establece que la UARIV debe adelantar \u00a0las acciones pertinentes en estas materias, en coordinaci\u00f3n con las distintas \u00a0entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas. En otras palabras, se trata de que las personas v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado puedan subsistir aut\u00f3nomamente[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. De lo anterior se sigue que los procesos \u00a0de retorno o reubicaci\u00f3n implican la labor de varias entidades del Estado, y no \u00a0de una sola. Por tal raz\u00f3n, la Corte ha subrayado la importancia de contar con \u00a0un \u00abengranaje [institucional] que debe tener armon\u00eda en su funcionamiento\u00bb[138]. Conforme \u00a0al art\u00edculo 161 de la Ley 1448 de 2011, uno de los objetivos del Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas consiste en \u00a0garantizar\u00a0las medidas de asistencia que contribuyan a restablecer los \u00a0derechos de las v\u00edctimas y brindar condiciones para una vida digna. En el \u00a0siguiente cuadro, la Sala describir\u00e1 las autoridades encargadas de garantizar \u00a0el retorno o reubicaci\u00f3n de las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado y \u00a0relacionar\u00e1 las principales funciones de tales entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de \u00a0 \u00a02011, esta entidad deber\u00e1 dise\u00f1ar, implementar y financiar planes, programas \u00a0 \u00a0y proyectos productivos \u00abque incentiven el retorno de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado a sus lugares de \u00a0 \u00a0origen y su consecuente restablecimiento y permanencia como parte de la \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n integral a la que tienen derecho\u00bb. Adem\u00e1s, \u00abdeber\u00e1 adelantar las \u00a0 \u00a0acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema \u00a0 \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas para garantizar la efectiva \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n retornada o reubicada\u00bb. Tambi\u00e9n, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0efectivo al retorno voluntario de las v\u00edctimas que permanezcan en el \u00a0 \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0 \u00a0Decreto 2569 de 2000, \u00abpor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de \u00a0 \u00a01997 y se dictan otras disposiciones\u00bb, esa entidad debe coordinar los \u00a0 \u00a0procesos de retorno y reubicaci\u00f3n. En tal sentido, tiene a su cargo lo \u00a0 \u00a0siguiente: (i) coordinar con las autoridades competentes las acciones \u00a0 \u00a0necesarias para garantizar las condiciones de seguridad; (ii) ofrecer \u00a0 \u00a0las condiciones necesarias para que la decisi\u00f3n de retorno o reubicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas de tome de manera voluntaria y brindar acceso a planes, \u00a0 \u00a0programas y proyectos orientados a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas; y (iii) garantizar de manera prioritaria la atenci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 \u00a0en salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, reunificaci\u00f3n familiar, \u00a0 \u00a0orientaci\u00f3n ocupacional, vivienda y atenci\u00f3n psicosocial; y de manera \u00a0 \u00a0complementaria, progresiva y gradual, el acceso o restituci\u00f3n de tierras, \u00a0 \u00a0servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, v\u00edas y comunicaciones, seguridad alimentaria, \u00a0 \u00a0ingresos y trabajo y fortalecimiento de la organizaci\u00f3n social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional \u00a0 \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 22 de la Ley 387 de 1997, \u00a0 \u00a0aquel tiene por objeto \u00abfinanciar y\/o cofinanciar los programas de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0del desplazamiento, de atenci\u00f3n, humanitaria de emergencia, de retorno, de \u00a0 \u00a0estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la Red Nacional de Informaci\u00f3n\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0Municipales y Departamentales[139] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 33 del Decreto 2569 de 2000, \u00a0 \u00a0aquellos tambi\u00e9n tienen la funci\u00f3n de coordinar los procesos de retorno o \u00a0 \u00a0reubicaci\u00f3n, al igual que declarar una zona como de inminente desplazamiento, \u00a0 \u00a0llevar a cabo el retorno o reubicaci\u00f3n y velar por las condiciones de \u00a0 \u00a0seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00edas y Gobernaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Decreto 1997 de \u00a0 \u00a02009, estas entidades deben implementar una pol\u00edtica \u00a0 \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n al desplazamiento forzado y dise\u00f1ar y \u00a0 \u00a0coordinar las acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las \u00a0 \u00a0poblaciones retornadas, reubicadas o reasentadas que se encuentren en sus \u00a0 \u00a0respectivas jurisdicciones, mediante una estrategia de coordinaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la entidad encargada de la titulaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0predios de paso y otras formas de acceso a tierras para la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0desplazada. Le corresponde la adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, conforme \u00a0 \u00a0a la Ley 160 de 1994. Asimismo, esta \u00a0 \u00a0entidad debe realizar un inventario y diagn\u00f3stico de los predios de paso para \u00a0 \u00a0verificar su estado y readjudicar cupos. Adicionalmente, asigna predios de \u00a0 \u00a0paso aptos para su explotaci\u00f3n provisional a grupos de hogares desplazados, \u00a0 \u00a0mientras se eval\u00faa el retorno o reubicaci\u00f3n definitiva[140]. Tambi\u00e9n, \u00a0 \u00a0es la encargada de realizar el proceso de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los \u00a0 \u00a0territorios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuerza P\u00fablica (Fuerzas Militares y Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 219 del Decreto 4800 de 2011, \u00a0 \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de evaluar las condiciones de seguridad de las zonas de \u00a0 \u00a0retorno o reubicaci\u00f3n, as\u00ed como su seguimiento peri\u00f3dico, acorde a lo \u00a0 \u00a0indicado en las directrices emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0para tal fin[141]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad fue creada en el art\u00edculo 103 de la Ley \u00a0 \u00a01448 de 2011. Tiene como objetivo fundamental \u00abservir de \u00f3rgano \u00a0 \u00a0administrativo del Gobierno Nacional para la restituci\u00f3n de tierras de los \u00a0 \u00a0despojados a que se refiere la presente ley\u00bb. En tal sentido, le corresponde, \u00a0 \u00a0entre otras funciones, lo siguiente: (i) dise\u00f1ar, administrar y \u00a0 \u00a0conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; (ii) \u00a0 \u00a0incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de \u00a0 \u00a0oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripci\u00f3n en el registro; y (iii) \u00a0 \u00a0tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0predios de los despojados o de formalizaci\u00f3n de predios abandonados en nombre \u00a0 \u00a0de los titulares de la acci\u00f3n. Adem\u00e1s, de acuerdo con el Decreto Ley 4633 de \u00a0 \u00a02011, esa entidad contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos. Aquella, a su \u00a0 \u00a0vez, tendr\u00e1 a su disposici\u00f3n el recurso humano \u00abinterdisciplinario e \u00a0 \u00a0intercultural, operativo y presupuestal suficiente e id\u00f3neo que brinde las \u00a0 \u00a0condiciones necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas\u00bb para \u00a0 \u00a0la restituci\u00f3n de los territorios a las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 150 del Decreto 4633 de 2011, le \u00a0 \u00a0corresponde a esta entidad, junto a la Agencia Nacional de Tierras, \u00a0 \u00a0determinar el \u00e1rea del territorio a titular, as\u00ed como ampliar, sanear o \u00a0 \u00a0clarificar las tierras de los resguardos ind\u00edgenas, de conformidad con lo \u00a0 \u00a0dispuesto en el Cap\u00edtulo 3 del Decreto 2663 de 1994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 201 de la Ley 1448 de \u00a0 \u00a02011, estas entidades tienen como funci\u00f3n primordial hacer seguimiento al \u00a0 \u00a0proceso de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las medidas \u00a0 \u00a0contenidas en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n. El desplazamiento forzado causa graves violaciones \u00a0de derechos fundamentales a las comunidades ind\u00edgenas; no solamente afecta el \u00a0proyecto de vida personal y comunitaria de sus integrantes, sino tambi\u00e9n el \u00a0derecho a la identidad cultural del cual son titulares. En consecuencia, el \u00a0retorno a sus territorios o, en su defecto, la reubicaci\u00f3n, son derechos \u00a0fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas debido a que estos materializan la \u00a0estrecha relaci\u00f3n entre aquellos con la tierra. En raz\u00f3n de lo anterior, el \u00a0Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar que los procesos de reubicaci\u00f3n o de \u00a0retorno se lleven a cabo bajo los principios de voluntariedad, seguridad y \u00a0dignidad. La atenci\u00f3n a las comunidades v\u00edctimas de desplazamiento demanda un \u00a0esfuerzo coordinado de m\u00faltiples entidades, las cuales deben asegurar las \u00a0condiciones adecuadas para el retorno o reubicaci\u00f3n. Esto garantiza el \u00a0restablecimiento de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso de \u00a0restituci\u00f3n de derechos territoriales de las v\u00edctimas pertenecientes a \u00a0comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamento \u00a0normativo. La Ley 1448 \u00a0de 2011[142] \u00a0dispuso un modelo mixto para el proceso de restituci\u00f3n de tierras. La primera \u00a0etapa, de naturaleza administrativa, est\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras (URT), que est\u00e1 adscrita al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La segunda, de car\u00e1cter judicial, \u00a0ata\u00f1e a los jueces especializados en restituci\u00f3n de tierras. El Decreto Ley \u00a04633 de 2011[143] \u00a0contiene las normas especiales que deben observarse en los procesos de \u00a0restituci\u00f3n de derechos territoriales a favor de las v\u00edctimas pertenecientes a \u00a0los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. A continuaci\u00f3n, la Sala expondr\u00e1 las \u00a0principales etapas de este proceso y har\u00e1 \u00e9nfasis en las normas[144] de los \u00a0grupos \u00e9tnicos[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Etapa administrativa. \u00a0La fase administrativa \u00a0constituye un requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n judicial[146]. Durante \u00a0aquella, la URT identifica f\u00edsica y jur\u00eddicamente los predios, determina el \u00a0contexto de los hechos victimizantes, individualiza a las v\u00edctimas y a sus \u00a0n\u00facleos familiares, establece la relaci\u00f3n jur\u00eddica de las v\u00edctimas con la \u00a0tierra, y determina los hechos que dieron origen al despojo forzoso. Esta etapa \u00a0inicia con la solicitud que presentan los propietarios, poseedores, ocupantes \u00a0de predios, o los explotadores de bald\u00edos ante la URT para que inscriba los \u00a0predios objeto de la solicitud en el registro. La entidad informa del tr\u00e1mite \u00a0de inscripci\u00f3n a quienes figuren oficialmente como propietarios, poseedores u \u00a0ocupantes del predio que se pretende registrar, con la finalidad de permitirles \u00a0acreditar su relaci\u00f3n jur\u00eddica con este y su buena fe exenta de culpa[147]. Luego de \u00a0esto, la URT cuenta con sesenta d\u00edas para decidir sobre la inclusi\u00f3n del predio \u00a0en el registro de tierras despojadas o abandonadas[148]. En caso \u00a0afirmativo, las v\u00edctimas pueden dirigirse a los jueces especializados en \u00a0restituci\u00f3n de tierras y formular la correspondiente demanda. La demanda \u00a0tambi\u00e9n puede ser elevada por la URT, en representaci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Etapa judicial. Una vez realizada la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro de tierras, se inicia la etapa judicial, a cargo de los jueces \u00a0especializados en restituci\u00f3n de tierras[149]. \u00a0Desde que se admite la demanda, el proceso judicial \u2014que es de \u00fanica instancia\u2014 \u00a0deber\u00eda tramitarse, en principio, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro meses[150]. Vencido el \u00a0t\u00e9rmino, la autoridad judicial ha de dictar fallo. En el siguiente cuadro, la \u00a0Sala describir\u00e1 cada una de las etapas de este proceso, con base en las normas \u00a0que lo rigen, trat\u00e1ndose de v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 158 del \u00a0 \u00a0Decreto Ley 4633 de 2011, una vez recibida la solicitud en el Registro de \u00a0 \u00a0Tierras y emitido el informe de caracterizaci\u00f3n, la URT tiene un plazo de \u00a0 \u00a0sesenta d\u00edas, prorrogables por un periodo igual, para presentar la demanda. \u00a0 \u00a0Las comunidades por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de sus organizaciones podr\u00e1n \u00a0 \u00a0presentar la demanda en cualquier tiempo. El juez competente ser\u00e1 el del \u00a0 \u00a0lugar donde se encuentre el territorio ind\u00edgena[151]. Dentro \u00a0 \u00a0de los quince d\u00edas calendario siguientes, deber\u00e1 decidir sobre la admisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0la demanda. Adem\u00e1s, dispondr\u00e1 la notificaci\u00f3n de esta tanto a terceros \u00a0 \u00a0determinados como a los indeterminados. A los primeros, mediante la \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n personal; mientras que, a los segundos, a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0emplazamiento por edicto \u00abde todos los que se crean con derecho de intervenir \u00a0 \u00a0en el proceso\u00bb[152]. \u00a0 \u00a0Dicho edicto se fijar\u00e1 durante diez d\u00edas en la secretar\u00eda del juzgado y se \u00a0 \u00a0publicar\u00e1 una sola vez en un diario de amplia circulaci\u00f3n del lugar de \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n del predio. Esta etapa es crucial, puesto que el prop\u00f3sito de la \u00a0 \u00a0justicia es \u00abpropiciar arreglos estables que no se conviertan luego en el \u00a0 \u00a0germen de nuevos conflictos; y para ello resulta indispensable \u2014entre otros\u2014 \u00a0 \u00a0reconocer y resolver los distintos intereses encontrados en torno a un mismo \u00a0 \u00a0territorio\u00bb[153]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodo probatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un periodo de treinta d\u00edas ser\u00e1n \u00a0 \u00a0practicadas las pruebas que se hubieran decretado en el proceso[154]. Tan \u00a0 \u00a0pronto como el juez llegue al convencimiento respecto de la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0litigiosa, podr\u00e1 dictar el fallo sin necesidad de decretar o practicar las \u00a0 \u00a0pruebas solicitadas. Adem\u00e1s, en caso de que la demanda haya sido presentada \u00a0 \u00a0por la URT y no se hubiera presentado opositores, el juez podr\u00e1 dictar \u00a0 \u00a0sentencia con base en el acervo probatorio allegado con la demanda. Sin \u00a0 \u00a0embargo, esto no significa que el juez deba abstenerse de decretar las \u00a0 \u00a0pruebas que estime pertinentes para ahondar en el esclarecimiento de los \u00a0 \u00a0hechos, los actores involucrados y los derechos en cuesti\u00f3n. La Corte ha \u00a0 \u00a0explicado que el juez de restituci\u00f3n de tierras \u00abno cumple una funci\u00f3n \u00a0 \u00a0notarial o de registro, ni es un convidado de piedra que debe atenerse \u00a0 \u00a0\u00fanicamente a lo probado por la [URT]\u00bb[155]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de terminado el periodo \u00a0 \u00a0probatorio, dentro de los veinte d\u00edas siguientes, el juez citar\u00e1 a las partes \u00a0 \u00a0para que presenten en audiencia sus alegatos finales[156]. En un \u00a0 \u00a0plazo de treinta d\u00edas siguientes a la audiencia de alegatos, el juez se \u00a0 \u00a0pronunciar\u00e1 de manera definitiva sobre cada una de las pretensiones, las \u00a0 \u00a0excepciones de los opositores y las solicitudes de los terceros[157]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega del territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a \u00a0 \u00a0la ejecutoria del fallo, deber\u00e1 entregarse materialmente el territorio a restituir \u00a0 \u00a0a favor de la comunidad ind\u00edgena[158]. \u00a0 \u00a0El juez deber\u00e1 convocar a la URT y a la Defensor\u00eda del Pueblo, quienes ser\u00e1n \u00a0 \u00a0los encargados de llevar a cabo la diligencia en la cual no proceder\u00e1 \u00a0 \u00a0oposici\u00f3n alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo primero \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011, el juez de restituci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0mantiene la competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del \u00a0 \u00a0reivindicado en el proceso. Por tal raz\u00f3n, el tr\u00e1mite se acaba solamente \u00a0 \u00a0cuando se hayan cumplido, de manera efectiva, las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y de \u00a0 \u00a0restituci\u00f3n contenidas en la sentencia. De esta forma, la restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0transformadora no culmina \u00absino que empieza con la sentencia\u00bb[159]. Por \u00a0 \u00a0ello, la Corte ha precisado que los jueces especializados deben dictar \u00a0 \u00a0\u00f3rdenes encaminadas a que la restituci\u00f3n de la tierra sea un elemento \u00a0 \u00a0impulsor de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n de \u00a0controversias territoriales intra e inter\u00e9tnicas. El art\u00edculo 169 del Decreto Ley 4633 de \u00a02011 establece que las controversias territoriales que se presenten al interior \u00a0de las comunidades o entre comunidades del mismo pueblo deber\u00e1n resolverse por \u00a0sus autoridades, de acuerdo con sus normas y procedimientos. Sin embargo, en \u00a0los art\u00edculos siguientes se prev\u00e9 la posibilidad de que el juez de restituci\u00f3n \u00a0abra un incidente de conciliaci\u00f3n \u00abpara que partes resuelvan amigablemente sus \u00a0diferencias\u00bb. Dicho incidente resulta procedente en los siguientes casos: (i) \u00a0cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los tr\u00e1mites internos para \u00a0la soluci\u00f3n de controversias, ya sea al interior de una comunidad o de un mismo \u00a0pueblo, o entre varias comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos \u00a0\u00e9tnicos; y (ii) excepcionalmente, en caso de familias o integrantes de \u00a0comunidades cuyo retorno o reubicaci\u00f3n en su territorio no haya sido posible \u00a0por impedimentos o decisiones de sus autoridades propias. Esto se tramitar\u00e1 en \u00a0una sola audiencia, y no aplica lo previsto en las normas generales que regulan \u00a0la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n. De lo anterior se concluye que el proceso \u00a0de restituci\u00f3n de derechos territoriales es un mecanismo que tiene por objeto \u00a0restablecer los derechos de los pueblos ind\u00edgenas que han sido despojados de \u00a0sus territorios o se han visto forzados a abandonarlos como consecuencia del \u00a0conflicto armado. Est\u00e1 compuesto por una etapa administrativa y otra judicial; \u00a0en dicha causa, participan varias entidades y los jueces especializados de \u00a0restituci\u00f3n de tierras. El procedimiento responde a un enfoque \u00a0diferencial, que reconoce la especial relaci\u00f3n que los pueblos ind\u00edgenas tienen \u00a0con sus territorios, considerando aspectos culturales, espirituales y el \u00a0principio de autonom\u00eda de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0principales desaf\u00edos para garantizar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de los \u00a0jueces de restituci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incumplimiento de \u00a0las decisiones judiciales. Recientemente, \u00a0la Corte Constitucional ha evidenciado un incumplimiento sistem\u00e1tico de las \u00a0\u00f3rdenes judiciales dictadas en los procesos de restituci\u00f3n de tierras[160]. Esto \u00a0quebranta las promesas de reparaci\u00f3n, reconciliaci\u00f3n y paz duradera, que est\u00e1n \u00a0previstas en el marco normativo que regulan la atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Datos disponibles. \u00a0En la Sentencia T-120 de \u00a02004, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n advirti\u00f3 que no existen datos unificados \u00a0respecto del incumplimiento de las decisiones dictadas por los jueces de \u00a0restituci\u00f3n de tierras. Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n fue evidenciada en el Auto 857 \u00a0de 2022, cuando la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, sobre \u00a0desplazamiento forzado, se\u00f1al\u00f3 la ausencia de indicadores sobre el cumplimiento \u00a0de las sentencias de restituci\u00f3n de tierras, por lo que orden\u00f3 al Gobierno \u00a0nacional formular un indicador complementario sobre el particular. Asimismo, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n no cuentan con la \u00a0informaci\u00f3n relativa al n\u00famero exacto de las \u00f3rdenes cumplidas[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte encuentra que esta ausencia de \u00a0datos consolidados obedece a la falta de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre las \u00a0entidades responsables[162]. \u00a0Particularmente, la UARIV y la URT presentan cifras distintas, entre las \u00a0cuales se observan diferencias significativas. Por su importancia, a continuaci\u00f3n, \u00a0la Sala reproducir\u00e1 un cuadro elaborado recientemente por la Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n[163] \u00a0en la cual se evidenciaron los siguientes resultados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de V\u00edctimas (UARIV) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(URT) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0de corte de los datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0especifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de enero de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universo \u00a0 \u00a0de \u00f3rdenes y sus destinatarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.196 \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* no \u00a0 \u00a0espec\u00edfico qui\u00e9nes son los destinatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>370.100 de las cuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a053.034 (14%) van dirigidas a la URT\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 318.784 (86%) est\u00e1n a cargo de otras entidades de \u00a0 \u00a0sistema \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0 \u00a0de cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.716 \u00a0 \u00a0(69%) \u00f3rdenes se han \u00a0 \u00a0cumplido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.184 \u00a0 \u00a0(80%) \u00f3rdenes a cargo \u00a0 \u00a0de la URT han sido atendidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* no \u00a0 \u00a0especific\u00f3 si atendidas equivale a cumplimiento efectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* no \u00a0 \u00a0se refiri\u00f3 al cumplimiento de las dem\u00e1s entidades \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiempos \u00a0 \u00a0promedio de cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0especifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Priorizaci\u00f3n al subsidio vivienda: 612 d\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Alivio de pasivos: 630 d\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Proyectos productivos: 792 d\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Compensaciones: 1053 d\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n a segundos ocupantes: 859 d\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Compensaci\u00f3n a terceros: 632 d\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro elaborado por la Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n en la Sentencia T-120 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desaf\u00edos en el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes judiciales. Las \u00a0cifras reflejan una problem\u00e1tica estructural, que se enmarca en el estado de \u00a0cosas inconstitucional por desplazamiento forzado. En la Sentencia T-120 de \u00a02024, distintas entidades alegaron m\u00faltiples fallas y desaf\u00edos en la etapa \u00a0posterior al fallo en los procesos de restituci\u00f3n. Entre ellas, se\u00f1alaron la \u00a0insuficiencia de personal en los despachos judiciales y la falta de voluntad de \u00a0algunas instituciones en su deber de garantizar y proteger los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, entre otros. A continuaci\u00f3n, la Sala reiterar\u00e1 algunos de esos \u00a0desaf\u00edos y evidenciar\u00e1 la existencia de otros, que fueron identificados en el \u00a0expediente objeto de revisi\u00f3n, al considerarlos relevantes para la resoluci\u00f3n \u00a0del caso concreto[164]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de la problem\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia de los territorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es una situaci\u00f3n que afecta las posibilidades de \u00a0 \u00a0retorno porque impide que las instituciones estatales avancen en sus \u00a0 \u00a0compromisos con las v\u00edctimas[165]. \u00a0 \u00a0La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que las personas \u00a0 \u00a0defensoras de los procesos de restituci\u00f3n han sido perseguidas y asesinadas \u00a0 \u00a0por esta labor[166]. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n, los funcionarios de las entidades del Estado y los jueces enfrentan \u00a0 \u00a0dificultades al intentar la restituci\u00f3n sin condiciones de seguridad en los \u00a0 \u00a0territorios[167]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de un m\u00e9todo unificado y \u00a0 \u00a0completo de seguimiento durante la etapa posterior al fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe una entidad que centralice tal \u00a0 \u00a0responsabilidad de manera efectiva ni existen indicadores consolidados en \u00a0 \u00a0esta materia. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla complejidad de las \u00a0 \u00a0\u00f3rdenes emitidas en los fallos de restituci\u00f3n, sumado a la multiplicidad de \u00a0 \u00a0actores involucrados y a la ausencia de un ente articulador con la capacidad \u00a0 \u00a0de hacer seguimiento efectivo al cumplimiento de las \u00f3rdenes genera un \u00a0 \u00a0escenario en el que ni siquiera es posible contar con un diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0confiable del estado de cumplimiento de las \u00f3rdenes; y mucho menos de \u00a0 \u00a0impulsar su acatamiento\u00bb[168]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Falta de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0interestatal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, esta articulaci\u00f3n entre las \u00a0 \u00a0autoridades estatales es indispensable dada la naturaleza compleja e \u00a0 \u00a0interconectada de las \u00f3rdenes que se emplean en los procesos de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 26 de la Ley 1448 de 2011[169] \u00a0 \u00a0insiste en la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica entre las distintas entidades con \u00a0 \u00a0competencia en la atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, \u00a0 \u00a0para que trabajen de manera arm\u00f3nica y descentralizada, bajo el respeto de su \u00a0 \u00a0autonom\u00eda. Esto es particularmente relevante cuando se requiere el concurso \u00a0 \u00a0de varias entidades, tanto del orden nacional como territorial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Falta de informaci\u00f3n sobre el nivel de \u00a0 \u00a0cumplimiento en la delimitaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de los territorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Altos tiempos de respuesta judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa tambi\u00e9n que los tiempos de respuesta \u00a0 \u00a0de los jueces de restituci\u00f3n de tierras son muy prolongados y generan un \u00a0 \u00a0impacto desproporcionado en los derechos de las v\u00edctimas y de los terceros. \u00a0 \u00a0En la Sentencia T-341 de 2022, la Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que, en efecto, \u00a0 \u00a0existe un problema de congesti\u00f3n en la fase judicial del proceso de \u00a0 \u00a0restituci\u00f3n, de manera que no era posible estudiar dentro de los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0previstos en la Ley 1448 de 2011 los miles de casos a cargo de estos jueces[171]. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0a 2022 el total de solicitudes de restituci\u00f3n a favor de los pueblos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0que se radicaron ante los jueces de restituci\u00f3n r\u00e1pidamente desbordaron la \u00a0 \u00a0capacidad institucional de varios despachos especializados[172]. Esto, \u00a0 \u00a0porque las demandas ascend\u00edan a aproximadamente 24.893 y deb\u00edan ser \u00a0 \u00a0repartidas en 57 despachos judiciales especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n. De la exposici\u00f3n anterior, la Sala evidencia \u00a0que los desaf\u00edos que enfrenta el cumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales en los \u00a0procesos de restituci\u00f3n de tierras reflejan profundas dificultades \u00a0estructurales, que van desde la falta de datos consolidados y la \u00a0desarticulaci\u00f3n entre entidades hasta la violencia en los territorios y la \u00a0congesti\u00f3n en los despachos judiciales. Estas dificultades no solo comprometen \u00a0la efectividad de los mecanismos de reparaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n perpet\u00faan la \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las v\u00edctimas. Por lo tanto, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0llama la atenci\u00f3n sobre la urgencia de fortalecer la capacidad institucional de \u00a0las autoridades y la coordinaci\u00f3n entre las entidades responsables, para \u00a0garantizar el goce efectivo de los derechos de quienes han sido despojados de \u00a0sus tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Derecho a la \u00a0reparaci\u00f3n integral de las comunidades ind\u00edgenas que fueron v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fundamento constitucional. La Corte ha se\u00f1alado que el derecho a la \u00a0reparaci\u00f3n integral se deriva de los principios de la dignidad humana y el Estado \u00a0social de derecho (art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n); del mandato constitucional \u00a0de protecci\u00f3n de las personas, la efectividad de los derechos y el \u00a0aseguramiento del orden justo (art\u00edculo 2\u00b0); del deber de proteger a las \u00a0personas en debilidad manifiesta (art\u00edculo 13); del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculo 229); y del principio general del derecho \u00a0de da\u00f1os, seg\u00fan el cual quien causa un da\u00f1o debe repararlo (art\u00edculo 230 de la \u00a0Constituci\u00f3n)[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alcance del derecho a la reparaci\u00f3n integral. Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que el \u00a0derecho a la reparaci\u00f3n integral impone al Estado los siguientes deberes: (i) \u00a0la obligaci\u00f3n de esclarecer lo sucedido; (ii) la obligaci\u00f3n de \u00a0investigar, procesar y sancionar a los responsables de graves violaciones de \u00a0derechos humanos; (iii) la obligaci\u00f3n de reparar a las v\u00edctimas, tanto \u00a0judicial como administrativamente y (iv) la obligaci\u00f3n \u00abde garantizar y \u00a0facilitar el acceso efectivo de las v\u00edctimas a estas diferentes v\u00edas\u00bb[174]. As\u00ed, la \u00a0reparaci\u00f3n integral incluye, adem\u00e1s de la restituci\u00f3n y la compensaci\u00f3n, una \u00a0serie de medidas como la rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n[175]. \u00a0Estas medidas tienen tambi\u00e9n un enfoque en su dimensi\u00f3n colectiva, seg\u00fan se \u00a0ilustra a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dimensiones de la reparaci\u00f3n integral \u00a0colectiva. Este derecho \u00a0puede ser materializado a trav\u00e9s de dos maneras, principalmente: (i) a \u00a0trav\u00e9s de medidas de satisfacci\u00f3n; y (ii) medidas de car\u00e1cter simb\u00f3lico. \u00a0A continuaci\u00f3n, se explica cada una de ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas de \u00a0satisfacci\u00f3n. Aquellas \u00a0est\u00e1n orientadas a proporcionar bienestar y mitigar el dolor de las v\u00edctimas, \u00a0restableciendo su dignidad y dando a conocer \u2014siempre que las v\u00edctimas lo \u00a0consientan\u2014 la ocurrencia de los hechos victimizantes. As\u00ed, por ejemplo, pueden \u00a0dise\u00f1arse medidas para que no contin\u00faen las violaciones, verificar los hechos, \u00a0en tanto no genere m\u00e1s da\u00f1os o amenace la seguridad de las personas, una \u00a0disculpa p\u00fablica, entre otras[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas de \u00a0car\u00e1cter simb\u00f3lico. Se \u00a0encuentran definidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 795 de 2005. Son aquellas que \u00a0se realizan \u00aba favor de las v\u00edctimas o de la comunidad en general que tienda a \u00a0asegurar la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, la no repetici\u00f3n de los \u00a0hechos victimizantes, la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, el perd\u00f3n p\u00fablico y \u00a0el restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas\u00bb. Asimismo, el art\u00edculo 141 \u00a0de la Ley 1448 de 2011 las define como \u00abtoda prestaci\u00f3n realizada a favor de \u00a0las v\u00edctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservaci\u00f3n \u00a0de la memoria hist\u00f3rica, la no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes, la \u00a0aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, la solicitud de perd\u00f3n p\u00fablico y el \u00a0restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los programas de reparaci\u00f3n colectiva. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0implementar un programa institucional de reparaci\u00f3n colectiva para promover los \u00a0derechos de las personas afectadas por la violencia, as\u00ed como tambi\u00e9n reconocer \u00a0y dignificar a las v\u00edctimas[177]. \u00a0El art\u00edculo 151 de la Ley 1448 de 2011 prev\u00e9 que la UARIV deber\u00e1 incorporar el \u00a0Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva e incluir a los sujetos \u00e9tnicos afectados en \u00a0el marco del conflicto armado interno. El objetivo de los programas de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva no es otro que lograr que las v\u00edctimas sean reconocidas, \u00a0dignificadas; sus proyectos de vida colectivos, reconstruidos, y que se \u00a0restablezca la presencia del Estado en las zonas afectadas para garantizar una \u00a0convivencia pac\u00edfica y lograr \u00abque las v\u00edctimas se sientas reparadas\u00bb[178] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planes de reparaci\u00f3n colectiva de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas. El \u00a0art\u00edculo 133 del Decreto Ley 4633 de 2011 establece que el Plan Integral de \u00a0Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas es un instrumento \u00a0t\u00e9cnico a cargo de la UARIV, a trav\u00e9s del cual se consultan con las autoridades \u00a0ind\u00edgenas las medidas de reparaci\u00f3n colectiva construidas por los pueblos y \u00a0comunidades que hayan sufrido da\u00f1os. Este instrumento deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0\u00abLey de Origen, la Ley Natural, Derecho Mayor, Derecho Propio y cosmovisi\u00f3n de \u00a0cada pueblo y comunidad ind\u00edgena que ser\u00e1 reparado\u00bb. Por lo anterior, la \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ind\u00edgenas es transversal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Objetivos y contenido de los planes de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva. De \u00a0acuerdo con el mencionado decreto, los planes de reparaci\u00f3n colectiva de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas persiguen varios fines, entre los que sobresalen los \u00a0siguientes: (i) identificar los da\u00f1os y afectaciones colectivas de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas; (ii) contribuir de manera transformadora a la \u00a0recuperaci\u00f3n de las condiciones, capacidades y oportunidades de desarrollo \u00a0personal y colectivo; (iii) implementar medidas para la protecci\u00f3n \u00a0efectiva de la diversidad \u00e9tnica y cultural de los pueblos y comunidades \u00a0afectadas, as\u00ed como de las necesidades especiales de sus integrantes seg\u00fan su \u00a0edad, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad espec\u00edfica; (iv) garantizar \u00a0la pervivencia f\u00edsica y la permanencia cultural de los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas; (v) dise\u00f1ar e implementar medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0tendientes a garantizar atenci\u00f3n preferencial a las personas de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional; y (vi) definir las obligaciones, roles y \u00a0competencias de las diferentes instancias del Estado en los niveles nacional y \u00a0territorial para el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las medidas. Por \u00a0consiguiente, los planes integrales de reparaci\u00f3n deber\u00e1n contener la \u00a0identificaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas, las medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0colectiva, los recursos y los responsables de la ejecuci\u00f3n de las medidas, los \u00a0tiempos de ejecuci\u00f3n y los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n. El derecho a la reparaci\u00f3n integral de \u00a0las comunidades ind\u00edgenas v\u00edctimas de desplazamiento forzado se sustenta en \u00a0principios constitucionales. Las normas legales que desarrollan dichos \u00a0preceptos ordenan la adopci\u00f3n de medidas que buscan garantizar la justicia y la \u00a0restauraci\u00f3n del tejido social de los pueblos ind\u00edgenas. Las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n est\u00e1n dise\u00f1adas para resarcir los da\u00f1os sufridos y para asegurar la \u00a0preservaci\u00f3n de la cultura ind\u00edgena, su dignidad y pervivencia. A trav\u00e9s de los \u00a0planes de reparaci\u00f3n colectiva, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de acompa\u00f1ar a \u00a0las comunidades ind\u00edgenas en su proceso de reconstrucci\u00f3n. As\u00ed, tales \u00a0herramientas buscan reconocer los derechos ind\u00edgenas y fortalecer su autonom\u00eda. \u00a0Finalmente, la implementaci\u00f3n efectiva de estas medidas es esencial para \u00a0promover una convivencia pac\u00edfica y el respeto por la diversidad \u00e9tnica en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Soluci\u00f3n al \u00a0caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Metodolog\u00eda. A continuaci\u00f3n, la Sala efectuar\u00e1 el \u00a0estudio del caso concreto. Para tal efecto, en primer lugar, har\u00e1 una \u00a0contextualizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n del Resguardo ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del \u00a0Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. Posteriormente, analizar\u00e1 la alegada \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracterizaci\u00f3n \u00a0de la comunidad ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Origen del resguardo. El Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II est\u00e1 \u00a0conformado por varias familias pertenecientes a los pueblos Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo. Fue reconocido formalmente por el Instituto Colombiano de Reforma \u00a0Agraria (Incora) el 22 de febrero de 1995 sobre 146.500 hect\u00e1reas de terreno \u00a0bald\u00edo, las cuales est\u00e1n ubicadas entre los municipios de San Vicente del \u00a0Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1), La Macarena (Meta) y Calamar (Guaviare)[179]. En \u00a0principio, este resguardo fue creado para beneficiar a 38 familias integradas \u00a0por 169 personas[180]. \u00a0Se trata, quiz\u00e1s, del \u00fanico caso de colonizaci\u00f3n ind\u00edgena dirigida por parte \u00a0del Estado[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El desplazamiento forzado. En la primera d\u00e9cada de este siglo, el \u00a0resguardo fue v\u00edctima de desplazamiento forzado, a ra\u00edz del conflicto armado. \u00a0Las investigaciones realizadas sobre el particular indican que el \u00a0desplazamiento ocurri\u00f3 debido a que la comunidad estaba ubicada en un corredor \u00a0biol\u00f3gico de gran importancia entre la Amazon\u00eda y los Andes, el cual tambi\u00e9n \u00a0era un corredor importante de narcotr\u00e1fico. Por tal raz\u00f3n, algunos actores \u00a0armados ilegales buscaron el control territorial de la zona[182]. En dicho \u00a0lugar se asentaron algunas familias de la etnia Nasa, las cuales tambi\u00e9n hab\u00edan \u00a0sido desplazadas de su territorio de origen como consecuencia del conflicto \u00a0armado[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La actualidad del resguardo. En la actualidad, el territorio del \u00a0Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo forma parte del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas que \u00a0lleva la URT, lo que lo protege de cualquier enajenaci\u00f3n. El mencionado \u00a0resguardo ha intentado recuperar la posesi\u00f3n y dominio de diferentes maneras. \u00a0Sin embargo, este objetivo se ha visto truncado debido a la presencia de grupos \u00a0ilegales conocidos como disidencias de las extintas FARC; a lo que se ha sumado \u00a0la \u00abfalta de acompa\u00f1amiento de entidades del [E]stado de una manera m\u00e1s \u00a0efectiva\u00bb[187]. \u00a0El territorio, adem\u00e1s, enfrenta conflictos socioambientales debido al \u00a0enfrentamiento b\u00e9lico, al cultivo de sustancias il\u00edcitas, a la tala de \u00e1rboles, \u00a0entre otras causas[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una vez expuesto el contexto en que se \u00a0encuentra la comunidad ind\u00edgena, la Sala proceder\u00e1 a evaluar la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la representaci\u00f3n pol\u00edtica, al \u00a0gobierno propio, al territorio colectivo, al debido proceso, al retorno y a la \u00a0reparaci\u00f3n integral colectiva. Dicho examen se llevar\u00e1 a cabo con fundamento en \u00a0la informaci\u00f3n recaudada por la Corte y que reposa en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para tal efecto, en primer lugar, la Sala de Revisi\u00f3n se \u00a0referir\u00e1 al alegado conflicto de representatividad al interior de la comunidad; \u00a0frente a dicha pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se ha configurado una carencia \u00a0actual de objeto. Segundo, analizar\u00e1 la situaci\u00f3n de seguridad dentro del \u00a0territorio del resguardo. Tercero, abordar\u00e1 el estado actual del procedimiento \u00a0de delimitaci\u00f3n del territorio de la comunidad ind\u00edgena. Por \u00faltimo, estudiar\u00e1 \u00a0el plan de retorno y el plan integral de reparaci\u00f3n colectiva del resguardo. Para estudiar estos puntos, se referir\u00e1 al cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes adoptadas en el marco del proceso de restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales que adelanta esa comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1.\u00a0\u00a0 La configuraci\u00f3n de la carencia actual de \u00a0objeto en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de registro de la autoridad ind\u00edgena ante \u00a0el Ministerio del Interior y la expedici\u00f3n del correspondiente certificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El concepto de carencia actual de objeto[189]. Antes de abordar el conflicto de representatividad que se \u00a0presentar\u00eda en la comunidad ind\u00edgena, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra necesario \u00a0hacer una breve alusi\u00f3n a la carencia actual de objeto. Lo anterior, por cuanto \u00a0dicho fen\u00f3meno procesal se encuentra configurado en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n \u00a0del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. Conforme al art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela tiene el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos se hallen \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un \u00a0particular. En esta medida, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional pretende hacer cesar la situaci\u00f3n lesiva \u00a0y, de este modo, asegurar la protecci\u00f3n cierta y efectiva de los derechos \u00a0fundamentales[190]. \u00a0No obstante, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que en caso de que, al momento de \u00a0fallar, se advierta que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que dio origen a la pretensi\u00f3n ha \u00a0cesado, el pronunciamiento del juez de tutela se torna \u00a0improcedente, pues carece de \u00a0objeto. La jurisprudencia ha agrupado estos casos bajo la categor\u00eda de \u00abcarencia actual \u00a0de objeto\u00bb[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modalidades en las que se presenta la \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0La Corte ha identificado tres categor\u00edas, que agrupan las diversas \u00a0manifestaciones del fen\u00f3meno procesal en cuesti\u00f3n. Primero, el hecho superado[192], que ocurre \u00a0cuando se presenta el cese de la vulneraci\u00f3n o amenaza al derecho fundamental \u00a0cuya protecci\u00f3n se invoca, como consecuencia de la conducta voluntaria de la \u00a0parte accionada durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela[193]. Segundo, el da\u00f1o \u00a0consumado, que se presenta cuando \u00abla amenaza o la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental han producido el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de \u00a0tutela\u00bb[194] \u00a0y no es factible que el juez de tutela imparta una orden para retrotraer la \u00a0situaci\u00f3n[195]. Tercero, el hecho sobreviniente[196], \u00a0que se produce cuando ocurre una variaci\u00f3n de los hechos que originaron la \u00a0acci\u00f3n en virtud de la cual cesa la situaci\u00f3n que hab\u00eda dado lugar a la alegada \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante[197]. Este \u00faltimo supuesto corresponde \u00a0a una categor\u00eda amplia en la cual se incluyen las situaciones que no encajan en \u00a0el da\u00f1o consumado o en el hecho superado[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Configuraci\u00f3n de la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado en el caso concreto. Una de las \u00a0pretensiones principales de la presente acci\u00f3n de tutela estaba dirigida a que \u00a0se ordenara al Ministerio del Interior expedir el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n del Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del Yari, \u00a0Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. De conformidad con el material probatorio \u00a0recaudado, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0Interior expidi\u00f3 un certificado formal a la comunidad en el que consta las \u00a0autoridades tradicionales que fueron registradas para el periodo del a\u00f1o 2023. \u00a0Con posterioridad, se expidi\u00f3 un certificado actualizado en el que se da \u00a0constancia sobre las autoridades tradicionales registradas para el periodo de \u00a02024. Debido a que la pretensi\u00f3n fue satisfecha por la acci\u00f3n de la entidad \u00a0accionada, la Sala concluye que se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. A \u00a0continuaci\u00f3n, se analizan en detalle estas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El conflicto de representatividad al \u00a0interior de la comunidad. \u00a0Seg\u00fan lo informado por el Ministerio del Interior, no hab\u00eda sido posible \u00a0inscribir a las autoridades tradicionales en el registro que lleva la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas debido a la existencia de un conflicto de \u00a0representatividad al interior del resguardo. No obstante, debido a que dicho \u00a0conflicto fue resuelto por la comunidad, tal entidad expidi\u00f3 el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n ha sido corroborada tanto por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (PGN) como por el actual gobernador de la \u00a0comunidad ind\u00edgena. Vale la pena resaltar que dicha actuaci\u00f3n no se efectu\u00f3 en \u00a0cumplimiento de una orden judicial. Es una determinaci\u00f3n que adopt\u00f3 el \u00a0ministerio de manera voluntaria, en cumplimiento de sus competencias constitucionales \u00a0y legales. Ello explica que, respecto de esta pretensi\u00f3n, se hubiere \u00a0configurado la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Material probatorio recaudado en sede de \u00a0revisi\u00f3n. Tanto la PGN[199] como el \u00a0Ministerio del Interior informaron a la Corte que la comunidad accionante lleg\u00f3 \u00a0a un acuerdo sobre el conflicto de representatividad que ocurri\u00f3 en 2022. Ambas \u00a0autoridades anexaron el acta de una reuni\u00f3n realizada el 26 de septiembre de \u00a02023, en la que consta dicho acuerdo. Tambi\u00e9n allegaron un certificado expedido \u00a0por el Ministerio del Interior en octubre de 2023, en el que constan cu\u00e1les son \u00a0las autoridades del resguardo que fueron registradas para el periodo del a\u00f1o \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Circunstancias que demuestran que el \u00a0conflicto de representatividad al interior de la comunidad fue resuelto. El resguardo acord\u00f3 la elecci\u00f3n de sus \u00a0autoridades tradicionales a trav\u00e9s de \u00abla mesa de di\u00e1logo que adelant\u00f3 el Ministerio del \u00a0Interior, la Alcald\u00eda Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n y la Personer\u00eda \u00a0municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n con el resguardo ind\u00edgena Llanos del Yar\u00ed \u2013 \u00a0Yaguara II el 26 de septiembre de 2023\u00bb[200]. En el acta de la reuni\u00f3n se evidencia que la mesa fue \u00a0instalada por el Ministerio del Interior con el fin de que el resguardo \u00a0estableciera un di\u00e1logo genuino \u00abpara superar de forma amistosa las diferencias\u00bb[201], \u00a0al interior del resguardo. El documento evidencia que la comunidad ten\u00eda la \u00a0intenci\u00f3n de resolver dicha situaci\u00f3n para \u00abpoder tener acceso a los beneficios \u00a0[\u2026] y mejorar las condiciones de habitabilidad del resguardo [\u2026] reiterando que \u00a0necesitan ayuda por parte de las entidades estatales para hacer el plan \u00a0retorno\u00bb[202]. \u00a0El Ministerio del Interior inform\u00f3 que el acuerdo se produjo en un espacio de \u00a0articulaci\u00f3n institucional, en el cual actu\u00f3 en calidad de mediador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan consta en el acta, \u00a0el acuerdo consisti\u00f3 en nombrar de forma un\u00e1nime a Juli\u00e1n Rodrigo L\u00f3pez como \u00a0gobernador del cabildo para el periodo del a\u00f1o 2023. Se convino su posesi\u00f3n \u00a0inmediata ante la Alcald\u00eda de San Vicente del Cagu\u00e1n y el posterior registro \u00a0ante el Ministerio del Interior. Asimismo, \u00a0la comunidad ind\u00edgena pact\u00f3 que el gobernador convocar\u00eda a una pr\u00f3xima asamblea \u00a0para \u00abelegir la nueva junta directiva que gobernar\u00e1 durante el a\u00f1o 2024, para \u00a0lo cual debe asegurarse que las invitaciones sean [enviadas] a todos los \u00a0comuneros, est\u00e9n dentro o fuera del resguardo por motivos de desplazamiento\u00bb[203]. Se convino, igualmente, \u00abque cada a\u00f1o debe \u00a0gobernar una persona perteneciente a cada comunidad\u00bb[204]. Por \u00faltimo, el resguardo solicit\u00f3 al \u00a0Ministerio del Interior servir como garante de lo pactado. Se dej\u00f3 por escrito \u00a0que \u00abla comunidad agradece la presencia del Ministerio del Interior y la \u00a0confianza que tuvieron en este espacio y solicitan que por favor no los vuelvan \u00a0a abandonar porque hay muchos actores externos que est\u00e1n ingresando al \u00a0resguardo\u00bb[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Circunstancias que \u00a0demuestran que la pretensi\u00f3n de tutela sobre la certificaci\u00f3n de las \u00a0autoridades ind\u00edgenas se encuentra satisfecha. Dentro del material probatorio, obra una \u00a0certificaci\u00f3n del 11 de octubre de 2023, expedida por el coordinador del Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n, Registro y Apoyo al Cumplimiento de Sentencias de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior[206]. \u00a0En dicho documento se \u00abhace constar que [\u2026] se encuentra inscrito el se\u00f1or JULI\u00c1N RODRIGO L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ [\u2026] en el \u00a0cargo de GOBERNADOR del CABILDO IND\u00cdGENA del RESGUARDO IND\u00cdGENA LLANOS DEL YAR\u00cd \u00a0\u2013 YAGUAR\u00c1 II, seg\u00fan Acta de elecci\u00f3n del 26 de septiembre de 2023 y Acta de \u00a0Posesi\u00f3n emitida por la Alcald\u00eda Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n, en el \u00a0departamento de Caquet\u00e1, con fecha del 26 de septiembre de 2023; para el \u00a0periodo de gobierno que finaliza el 31 de diciembre de 2023\u00bb[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n, obra en el expediente un certificado con fecha \u00a0del 3 de octubre de 2024, en la cual se hace constar que \u00abse encuentra registrado el se\u00f1or\ufd3ea\ufd3f \u00a0CAMILO ANDREZ CANO SANCHEZ [\u2026] en el cargo de Gobernador\ufd3ea\ufd3f del \u00a0cabildo del resguardo ind\u00edgena LLANOS DE YARI YAGUARA II, seg\u00fan Acta de elecci\u00f3n \u00a0o asamblea general de fecha 13 de Diciembre de 2023 y con acta de posesi\u00f3n de \u00a0fecha 17 de Enero de 2024, suscrita por la Alcald\u00eda Municipal de LA MACARENA \u00a0del departamento META, para el per\u00edodo del 1 de Enero de 2024 al 31 de \u00a0Diciembre de 2024\u00bb[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La anterior informaci\u00f3n concuerda con lo \u00a0expresado por el se\u00f1or Camilo Andr\u00e9s Cano S\u00e1nchez, actual gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos \u00a0del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n. Con base en la informaci\u00f3n anteriormente descrita, la \u00a0Sala concluye que el Ministerio del Interior efectu\u00f3 el registro de las \u00a0autoridades del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo y emiti\u00f3 el certificado en el que se \u00a0acredita tal informaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n administrativa se materializ\u00f3 luego de que \u00a0la comunidad ind\u00edgena, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio del Interior, hubiese \u00a0dirimido el conflicto de representatividad que se presentaba. En el expediente \u00a0est\u00e1 debidamente probado que se han expedido certificados sobre el registro de \u00a0las autoridades tradicionales de la comunidad ind\u00edgena accionante para los \u00a0periodos de 2023 y 2024[210]. Por lo expuesto, la Sala determina que \u00a0se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la \u00a0pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se encuentra satisfecha, como consecuencia de \u00a0la conducta voluntaria de la parte accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para finiquitar esta cuesti\u00f3n, la Sala \u00a0encuentra necesario resaltar que \u00a0la comunidad ind\u00edgena ha insistido en la necesidad de contar con el \u00a0acompa\u00f1amiento del \u00a0Ministerio del Interior para \u00a0garantizar el cumplimiento de los acuerdos. As\u00ed consta en el acta de la mesa de di\u00e1logo del 26 \u00a0de septiembre de 2023; adem\u00e1s, esta misma solicitud fue reiterada a esta \u00a0Corporaci\u00f3n por el actual gobernador ind\u00edgena, en la respuesta al auto de \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo tanto, adem\u00e1s de declarar la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y \u00a0Minor\u00edas del Ministerio del Interior brindar acompa\u00f1amiento a la comunidad \u00a0ind\u00edgena para la elecci\u00f3n de las nuevas juntas de gobierno hasta que se \u00a0complete satisfactoriamente su retorno al territorio. Esto \u00faltimo, con la \u00a0finalidad de evitar un nuevo conflicto de representatividad y el surgimiento de \u00a0obst\u00e1culos en los procesos de retorno y de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2.\u00a0\u00a0 La falta de seguridad en el territorio \u00a0del resguardo pone en riesgo el derecho al retorno y a la vida en condiciones \u00a0dignas de los habitantes del resguardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El informe de la Fuerza P\u00fablica[211]. Con base en la informaci\u00f3n allegada, la Sala constata \u00a0que existen graves problemas de seguridad en el territorio de la comunidad \u00a0Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. El \u00a0comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega de las Fuerzas Armadas inform\u00f3 \u00a0que en la zona operan dos Grupos Armados Organizados (GAO) y que, aunque la \u00a0unidad militar ha contrarrestado su accionar delictivo \u2014a trav\u00e9s de varios \u00a0operativos como sobrevuelos, tareas de estabilidad y tareas defensivas\u2014, se \u00a0presentan dificultades para el ingreso al \u00e1rea. Hizo \u00e9nfasis en la presencia de \u00a0poblaci\u00f3n civil que se autodenomina Guardia Campesina, que exige el retiro de \u00a0las Fuerzas Armadas de ciertas zonas del territorio. En ese contexto, desde \u00a02017 la Defensor\u00eda del Pueblo ha emitido cuatro alertas tempranas sobre el \u00a0territorio en el que se asienta el resguardo. Esta misma situaci\u00f3n ha sido \u00a0arg\u00fcida por la ANT como una de las causas que han impedido la culminaci\u00f3n del \u00a0proceso de delimitaci\u00f3n del territorio del resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El informe de la UNP. Por su parte, la UNP manifest\u00f3 que el \u00a0resguardo ind\u00edgena accionante es beneficiario del programa de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de esa entidad. En 2020, el juez de restituci\u00f3n de tierras orden\u00f3 a \u00a0la UNP la creaci\u00f3n de una ruta de protecci\u00f3n colectiva con enfoque \u00e9tnico \u00a0diferencial para garantizar la vida, integridad y libertad de la comunidad. En \u00a0cumplimiento de dicha orden se realiz\u00f3 una primera valoraci\u00f3n que arroj\u00f3 que la \u00a0comunidad se encontraba en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario. \u00a0Actualmente, est\u00e1 en curso una nueva valoraci\u00f3n en etapa de recolecci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los graves problemas de seguridad. La Sala evidencia que los graves \u00a0problemas de seguridad dentro del territorio del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, \u00a0Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo han imposibilitado el \u00a0retorno de la comunidad en condiciones dignas. Varias de las \u00f3rdenes dictadas \u00a0por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) no han sido cumplidas, como la delimitaci\u00f3n del \u00a0territorio y la instalaci\u00f3n de vallas de demarcaci\u00f3n del territorio, a cargo de \u00a0la ANT, as\u00ed como la concertaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan de retorno, a cargo \u00a0de la UARIV. Seg\u00fan dichas entidades, su incumplimiento obedece, en buena parte, \u00a0a la falta de condiciones de seguridad dentro del territorio. Asimismo, las \u00a0directivas del resguardo han manifestado su preocupaci\u00f3n por la presencia de \u00a0actores armados ilegales dentro de su territorio. Por su parte, las medidas de \u00a0protecci\u00f3n dictadas por la UNP se han limitado a la entrega de elementos de \u00a0apoyo como motocicletas, radios, colchones, linternas, carpas, morrales y \u00a0otros. Estos elementos son abiertamente insuficientes para contrarrestar el \u00a0riesgo al que est\u00e1 sometido la comunidad ind\u00edgena, pues no solucionan la \u00a0problem\u00e1tica de seguridad descrita que enfrenta. Tampoco se evidenci\u00f3 que las \u00a0entidades trabajen actualmente un plan concreto de seguridad de mayor alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La necesidad de garantizar la seguridad \u00a0en el territorio del resguardo. Por lo anterior, resulta urgente que el Estado garantice de manera \u00a0permanente e inmediata las condiciones de seguridad al interior del territorio \u00a0del resguardo. Al respecto, la Sala de Revisi\u00f3n observa que, si bien ese \u00a0territorio a\u00fan no est\u00e1 completamente delimitado, como se expondr\u00e1 m\u00e1s adelante \u00a0existen ciertas zonas en las cuales es posible garantizar de manera m\u00ednima un \u00a0retorno en condiciones seguras. Tales zonas son aquellas que est\u00e1n actualmente \u00a0habitadas por miembros de la comunidad del resguardo, as\u00ed como aquellas sobre \u00a0las cuales no existe ninguna disputa sobre su pertenencia a la comunidad[212], en tanto \u00a0no se relacionan con el \u00e1rea de un posible traslape. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orden al Ministerio de Defensa. Con el objetivo de dar soluci\u00f3n al \u00a0problema de seguridad que enfrenta la comunidad, la Sala ordenar\u00e1 al Ministerio \u00a0de Defensa, entidad oficiada en el tr\u00e1mite de tutela[213], que, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, formule, apoye y haga seguimiento a un plan de orden p\u00fablico \u00a0sectorizado, en la zona anteriormente referida, que garantice los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad \u00a0y a la seguridad personal de los integrantes del pueblo ind\u00edgena[214]. Dicho plan debe ser concertado con las autoridades ind\u00edgenas y debe satisfacer el requisito de aceptabilidad \u00a0cultural, por lo que ha de ser respetuoso de la cosmovisi\u00f3n de la \u00a0comunidad, sin que ello suponga una mengua en las condiciones de seguridad. \u00a0Dicho plan deber\u00e1 ser puesto en marcha inmediatamente por las entidades del \u00a0sector defensa que determine la cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orden a la Fuerza P\u00fablica. A su vez, y previo acuerdo con las \u00a0directivas del resguardo, ordenar\u00e1 que, dentro del mes \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, el Comando Central de las \u00a0Fuerzas Militares, en coordinaci\u00f3n con la UARIV y la \u00a0UNP, elabore un protocolo de seguridad espec\u00edfico para garantizar las \u00a0condiciones de seguridad dentro del territorio del resguardo. Conforme al \u00a0art\u00edculo 219 del Decreto 4800 de 2011[215], \u00a0la Fuerza P\u00fablica tiene la obligaci\u00f3n de evaluar las condiciones de seguridad \u00a0de las zonas del territorio de retorno, como sucede en este caso. Dicho protocolo deber\u00e1 garantizar la seguridad, no solo de \u00a0los integrantes de la comunidad, sino tambi\u00e9n de los funcionarios que deban \u00a0hacer visitas de campo para el cumplimiento de las \u00f3rdenes del Juzgado Primero \u00a0Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1). Adem\u00e1s, deber\u00e1 estar orientado a la garant\u00eda progresiva del derecho \u00a0a la seguridad dentro de todo el territorio del resguardo en el menor tiempo \u00a0posible. Dicho protocolo deber\u00e1 formar parte del plan de retorno que est\u00e1 a \u00a0cargo de la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3.\u00a0\u00a0 La falta de delimitaci\u00f3n del territorio \u00a0colectivo del resguardo vulnera el derecho fundamental a la propiedad colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La problem\u00e1tica sobre la delimitaci\u00f3n del \u00a0territorio. De acuerdo \u00a0con las normas aplicables en la materia, la ANT es la autoridad encargada de \u00a0delimitar el territorio colectivo del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del \u00a0Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo, que fue adjudicado a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0. 10 de 1995 por el Incora. Esta orden a\u00fan no ha sido cumplida en \u00a0su totalidad, puesto que algunas zonas no han sido identificadas y existe un \u00a0presunto traslape con el Parque Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. \u00a0Seg\u00fan la ANT, el incumplimiento obedecer\u00eda a los problemas de seguridad que \u00a0existen en la zona, al dif\u00edcil acceso a algunas \u00e1reas dentro del territorio y a \u00a0la falta de informaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica y catastral en las bases de datos del IGAC, sobre \u00ablos top\u00f3nimos \u00a0descritos en la redacci\u00f3n t\u00e9cnica de la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n\u00bb[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluaci\u00f3n sobre el estado de la \u00a0problem\u00e1tica. La \u00a0tardanza en el proceso de delimitaci\u00f3n comporta una violaci\u00f3n del derecho a la \u00a0propiedad colectiva. En efecto, el reconocimiento estatal del territorio \u00a0ind\u00edgena y la delimitaci\u00f3n de su \u00e1rea constituyen mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0relevantes de las tierras ind\u00edgenas[217]. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha explicado que, cuando exista un resguardo ind\u00edgena \u00a0debidamente constituido, cuyos linderos no est\u00e9n plenamente identificados, \u00abel \u00a0Estado tiene la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1les son los linderos y, en caso de \u00a0que no se encuentren delimitados, debe fijarlos para determinar si se presenta \u00a0traslape\u00bb[218]. \u00a0Esta obligaci\u00f3n corresponde principalmente a la ANT como \u00abm\u00e1xima autoridad de \u00a0las tierras de la Naci\u00f3n\u00bb[219], \u00a0que tiene dentro de sus funciones \u00ab[e]jecutar el plan de atenci\u00f3n a las \u00a0comunidades \u00e9tnicas, a trav\u00e9s de programas de titulaci\u00f3n colectiva, \u00a0constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y reestructuraci\u00f3n de resguardos \u00a0ind\u00edgenas, adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n de tierras y mejoras\u00bb (art\u00edculo 4.26 del \u00a0Decreto 2363 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el presente caso, existe un claro \u00a0incumplimiento de la ANT en su labor de delimitaci\u00f3n del territorio de la \u00a0comunidad ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo. El resguardo fue constituido en el a\u00f1o de 1995, por lo que han \u00a0transcurrido cerca de treinta a\u00f1os sin que el territorio haya sido debidamente \u00a0delimitado. De acuerdo con las pruebas recaudadas, la ANT no ha hecho \u00a0avances importantes en la materia, a pesar de que se le han impartido \u00f3rdenes \u00a0al respecto desde 2017, en el marco del proceso de restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales. En criterio de la Sala, dicha situaci\u00f3n no tiene \u00a0justificaci\u00f3n, en tanto la entidad no demostr\u00f3 que exista un plan de acci\u00f3n \u00a0concreto para llevar a cabo la tarea de delimitaci\u00f3n, sino que se limit\u00f3 a \u00a0referir los problemas de seguridad en la zona y las diferencias que existen \u00a0entre los m\u00e9todos de medici\u00f3n cartogr\u00e1fica que utiliza la ANT y los que dispone \u00a0el IGAC. La par\u00e1lisis institucional, adem\u00e1s de generar una violaci\u00f3n del \u00a0derecho a la propiedad colectiva de la comunidad ind\u00edgena, pone en riesgo su \u00a0supervivencia misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El resguardo ind\u00edgena accionante es \u00a0v\u00edctima de desplazamiento forzado y ha reivindicado con diligencia sus derechos \u00a0en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales para solicitar \u00a0el reconocimiento de su territorio. A pesar de que ha transcurrido un \u00a0significativo lapso de tiempo y pese a la intervenci\u00f3n de varias autoridades \u00a0judiciales, la ANT no ha avanzado en la delimitaci\u00f3n de su territorio ni ha \u00a0dispuesto medidas significativas para dicho objetivo. Por lo tanto, la \u00a0Corte reiterar\u00e1 la orden, dictada por el juez de restituci\u00f3n de tierras, a la \u00a0ANT para delimitar el territorio colectivo del resguardo, e impondr\u00e1 un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de seis meses para su cumplimiento, luego de que finalice el t\u00e9rmino \u00a0para que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expida un plan de \u00a0mejora que permita solucionar el bloqueo institucional de la ANT, como se \u00a0expondr\u00e1 en seguida. La cartera ministerial, como cabeza del sector \u00a0agropecuario garantizar\u00e1 el cumplimiento de la mencionada orden[220]. Asimismo, \u00a0establecer\u00e1 \u00f3rdenes adicionales para garantizar la articulaci\u00f3n institucional \u00a0que permita la efectiva delimitaci\u00f3n del territorio en el t\u00e9rmino dispuesto. A \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala desarrollar\u00e1 dichas medidas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0problem\u00e1ticas estructurales de la ANT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El bloqueo institucional que se presenta \u00a0en la ANT. La Sala de \u00a0Revisi\u00f3n constata dos graves s\u00edntomas del marasmo institucional que ocurre en \u00a0la entidad: (i) no existen cifras sobre el nivel de cumplimiento actual \u00a0de los procedimientos que desarrolla; y (ii) la entidad no lleva a cabo \u00a0auditor\u00edas sobre el particular. El incumplimiento de las funciones de la ANT en el presente caso no es una \u00a0situaci\u00f3n aislada. La Corte ha identificado grav\u00edsimas falencias en el \u00a0desempe\u00f1o institucional de la ANT, particularmente en la atenci\u00f3n a las \u00a0comunidades \u00e9tnicas y en la gesti\u00f3n de bald\u00edos. La Sala Plena ha concluido que \u00a0en la entidad existe un \u00abbloqueo \u00a0institucional inconstitucional\u00bb[221], caracterizado por la prolongada \u00a0inobservancia de t\u00e9rminos procesales, omisiones en respuestas a solicitudes y \u00a0excesivos periodos de inactividad procesal[222]. \u00a0De forma reiterada, esta Corporaci\u00f3n ha emitido \u00f3rdenes para que la ANT mejore \u00a0sus procesos y cumpla m\u00e1s eficazmente con sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales. No obstante, las demoras injustificadas subsisten, y suelen dar lugar, \u00a0como ha ocurrido en esta oportunidad, a nuevas violaciones de derechos \u00a0fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El siguiente cuadro detalla algunos de \u00a0los retrasos y deficiencias en la labor de la ANT, que han sido identificados \u00a0por esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Providencia \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consideraciones de la \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-375 de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ampar\u00f3 el derecho a la \u00a0 \u00a0consulta previa del pueblo ind\u00edgena Yukpa, que se vio afectado, entre otras \u00a0 \u00a0circunstancias, por la tardanza de la ANT para desarrollar los tr\u00e1mites de \u00a0 \u00a0ampliaci\u00f3n, saneamiento y delimitaci\u00f3n del territorio ancestral de la \u00a0 \u00a0comunidad. En la providencia se advirti\u00f3 que, despu\u00e9s de m\u00e1s de seis a\u00f1os, \u00a0 \u00a0la ANT no hab\u00eda dado cumplimiento a la Sentencia T-713 de 2017. Esta \u00faltima \u00a0 \u00a0providencia le orden\u00f3 a la entidad resolver, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, las \u00a0 \u00a0peticiones presentadas por la comunidad Yukpa, respecto de la ampliaci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0saneamiento y la delimitaci\u00f3n de su territorio ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3 que la inercia de la \u00a0 \u00a0agencia \u00abdemuestra la ausencia de un genuino \u00a0 \u00a0inter\u00e9s en el cumplimiento de la sentencia judicial y en la protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0derechos de los integrantes de la comunidad\u00bb[223]. Por lo tanto, orden\u00f3 al Ministerio de \u00a0 \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural garantizar el cumplimiento de lo ordenado a la \u00a0 \u00a0ANT, para lo cual \u00abel \u00a0 \u00a0ministerio apoyar\u00e1 el fortalecimiento institucional de la ANT y desarrollar\u00e1 \u00a0 \u00a0todas las dem\u00e1s medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la orden \u00a0 \u00a0de la Corte Constitucional\u00bb[224]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-455 de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ampar\u00f3 los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales a la identidad cultural, a la autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, al \u00a0 \u00a0territorio ancestral y colectivo, al debido proceso administrativo y a la \u00a0 \u00a0subsistencia \u00e9tnica de un grupo de ind\u00edgenas pertenecientes a la etnia n\u00f3mada \u00a0 \u00a0Wa\u00fcpijiwi. Tales derechos fueron violados por la ANT y otras entidades al no \u00a0 \u00a0dar respuesta efectiva a la solicitud de protecci\u00f3n del territorio ancestral, \u00a0 \u00a0pasados m\u00e1s de tres a\u00f1os desde su radicaci\u00f3n. La Corte precis\u00f3 que \u00a0 \u00a0este actuar \u00abconstituye una \u00a0 \u00a0barrera en el acceso a los derechos de la comunidad [ind\u00edgena]\u00bb[225] \u00a0 \u00a0y que \u00ablas dilaciones administrativas no solo prolongan la inseguridad sobre \u00a0 \u00a0sus derechos territoriales, sino que, adem\u00e1s, afectan la subsistencia de las \u00a0 \u00a0comunidades [ind\u00edgenas] tanto f\u00edsica como culturalmente\u00bb[226]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-387 de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ampar\u00f3 los derechos al \u00a0 \u00a0territorio, a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo del \u00a0 \u00a0Cabildo Ind\u00edgena Siona de Jai Ziaya Bain, que fueron violados por la ANT \u00a0 \u00a0debido a su inactividad en el proceso de constituci\u00f3n del resguardo. En la \u00a0 \u00a0sentencia se se\u00f1al\u00f3 que \u00abel \u00a0 \u00a0debido proceso administrativo implica no solo dar una respuesta de fondo a \u00a0 \u00a0las solicitudes ciudadanas, sino a su vez actuar de manera diligente y sin \u00a0 \u00a0dilaciones injustificadas. En caso de que los peticionarios sean comunidades \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas, estos deberes conllevan la obligaci\u00f3n por parte del Estado de \u00a0 \u00a0garantizar los derechos sobre el territorio en un plazo razonable\u00bb[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones similares se han \u00a0 \u00a0desarrollado, entre otras, en las sentencias T-737 de 2017, T-739 de 2017, T-153 de 2019, T-046 de 2021 \u00a0 \u00a0y T-387 de 2021[228]. \u00a0 \u00a0En las referidas providencias, la Corte ampar\u00f3 el derecho al debido proceso \u00a0 \u00a0administrativo de las comunidades ind\u00edgenas accionantes al comprobar la \u00a0 \u00a0demora injustificada en las actuaciones de la ANT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con base en la informaci\u00f3n expuesta, la \u00a0Sala concluye que la Agencia Nacional de Tierras presenta un serio bloqueo \u00a0institucional, que se erige en causa de graves violaciones de los derechos \u00a0fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas. Lo anterior se evidencia en el \u00a0incumplimiento reiterado de sus funciones relativas a la delimitaci\u00f3n y \u00a0titulaci\u00f3n de dichos territorios. Esta conducta institucional contraviene los \u00a0est\u00e1ndares de protecci\u00f3n constitucional para los derechos de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas y, consecuentemente, compromete la supervivencia integral de estas \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La situaci\u00f3n de incumplimiento \u00a0sistem\u00e1tico por parte de la Agencia Nacional de Tierras en sus funciones, que \u00a0se reitera en el presente caso, amerita una revisi\u00f3n exhaustiva de sus \u00a0procedimientos y capacidades operativas. Por lo tanto, la Sala ordenar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, despacho al que est\u00e1 adscrita la \u00a0ANT[229], \u00a0que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, eval\u00fae la capacidad institucional de la agencia, con el fin de \u00a0dise\u00f1ar e implementar un plan de mejora que garantice la superaci\u00f3n del marasmo \u00a0institucional que presenta la entidad[230]. \u00a0El referido plan de mejora debe garantizar que los procedimientos internos de la ANT sean adecuados para \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos de pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0necesidad de articulaci\u00f3n de varias entidades del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El concurso de varias entidades del \u00a0Estado. Ahora bien, en \u00a0el presente caso, el proceso de delimitaci\u00f3n del resguardo exige el concurso de \u00a0varias entidades del Estado. A pesar de que la orden de delimitaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0dirigida a la ANT, los problemas de acceso al territorio y falta de informaci\u00f3n \u00a0del IGAC, as\u00ed como el presunto traslape con un \u00e1rea protegida demandan la \u00a0intervenci\u00f3n de varias autoridades. Por tal raz\u00f3n, la articulaci\u00f3n \u00a0institucional es fundamental para materializar el derecho al territorio de la \u00a0comunidad ind\u00edgena accionante. A continuaci\u00f3n, la Sala evaluar\u00e1 esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los problemas t\u00e9cnicos sobre la \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio. Seg\u00fan se ha dicho, el Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, \u00a0Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo fue constituido mediante la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 10 \u00a0de 1995 del Incora. En dicho acto, la autoridad administrativa fij\u00f3 los \u00a0linderos del resguardo[231]. \u00a0Para tal efecto, se apoy\u00f3 en el plano n\u00b0. 198428, elaborado en junio de 1978. \u00a0De acuerdo con la ANT, estos insumos no reflejan la ubicaci\u00f3n precisa del \u00a0resguardo, pues \u00abla representaci\u00f3n gr\u00e1fica del plano no dimensiona con claridad \u00a0la sinuosidad detallada de los linderos definidos por las aguas divisorias\u00bb[232]. El plano \u00a0estar\u00eda desplazado aproximadamente 1800 metros al norte y 1300 metros al \u00a0occidente. Esto se explicar\u00eda por el desconocimiento de la entidad sobre la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica usada para la delimitaci\u00f3n de los linderos, la ausencia de \u00a0informaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica en los insumos cartogr\u00e1ficos, la metodolog\u00eda empleada \u00a0en la cartograf\u00eda de la \u00e9poca y a la escala utilizada (base IGAC 1:200.000)[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La participaci\u00f3n del IGAC en el proceso \u00a0de delimitaci\u00f3n. A \u00a0juicio de la Sala, la participaci\u00f3n del IGAC en las mesas de trabajo que tienen \u00a0como objeto delimitar el territorio del resguardo ind\u00edgena es fundamental para \u00a0brindar informaci\u00f3n relevante y concretar metodolog\u00edas de car\u00e1cter t\u00e9cnico. As\u00ed \u00a0lo evidencia tambi\u00e9n el informe de la mesa t\u00e9cnica elaborado en el 2024 por la \u00a0ANT, la URT y Parques Nacionales Naturales. Adem\u00e1s, los art\u00edculos 5\u00b0 del \u00a0Decreto 1953 de 2014[236] \u00a0y 150.2 del Decreto 4633 de 2011[237] \u00a0exigen la participaci\u00f3n directa del IGAC en los procesos de delimitaci\u00f3n. Dicha \u00a0entidad es la autoridad geogr\u00e1fica y catastral del pa\u00eds. Por tal raz\u00f3n, dadas \u00a0las circunstancias del caso concreto y dada la falta de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0y catastral que aleg\u00f3 la ANT, la Corte concluye que la participaci\u00f3n del IGAC \u00a0es indispensable y ordenar\u00e1 su vinculaci\u00f3n a la mesa de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0traslape entre el territorio del resguardo y el Parque Nacional Natural \u00a0Serran\u00eda de Chiribiquete \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El traslape territorial. Los documentos allegados por la ANT dan \u00a0cuenta de la posible existencia de un traslape entre el territorio colectivo y \u00a0el Parque Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. Seg\u00fan el informe de la \u00a0mesa t\u00e9cnica entre la URT, ANT y Parques Nacionales Naturales, dicha \u00a0sobreposici\u00f3n abarcar\u00eda cerca de 2.893 hect\u00e1reas[238]. Aunque \u00a0Parques Nacionales Naturales argumenta que el traslape obedecer\u00eda a meras \u00a0discrepancias cartogr\u00e1ficas, por lo que aquel no se presentar\u00eda de manera \u00a0f\u00edsica, la ANT manifest\u00f3 su desacuerdo con dicha aserci\u00f3n. La discrepancia se \u00a0funda en el hecho de que los m\u00e9todos utilizados para determinar las distancias \u00a0y las coordenadas de los linderos en cada territorio y por cada entidad fueron \u00a0diferentes. De tal suerte, no existe certeza sobre el aludido traslape con el \u00a0Parque Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. Por este motivo, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0considera necesario ordenar una articulaci\u00f3n institucional entre las entidades \u00a0convocadas a la mesa de trabajo y el IGAC para unificar los m\u00e9todos utilizados \u00a0y ajustar los linderos con base en la tecnolog\u00eda actual y disponible por parte \u00a0de tales instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las consultas previas de los a\u00f1os 2012 y \u00a02018. En todo caso, la \u00a0Sala advierte que el procedimiento de delimitaci\u00f3n territorial debe tener en \u00a0cuenta las consultas previas adelantadas en los a\u00f1os 2012 y 2018. En la primera \u00a0de ellas, aunque Parques Nacionales Naturales argumenta que la comunidad \u00a0ind\u00edgena habr\u00eda aceptado la ampliaci\u00f3n del Parque Natural Serran\u00eda del \u00a0Chiribiquete, lo cierto es que esto no acarre\u00f3 el traslape con el territorio \u00a0del colectivo ind\u00edgena, pues la \u00fanica preocupaci\u00f3n manifestada por el resguardo \u00a0era la poca posibilidad de ampliaci\u00f3n del su territorio[239]. En el a\u00f1o \u00a02018, el resguardo manifest\u00f3 expl\u00edcitamente el deseo de que su territorio no \u00a0estuviera traslapado con el del Parque Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. La \u00a0autoridad ambiental decidi\u00f3 respetar la decisi\u00f3n del resguardo, por lo que excluy\u00f3 \u00a0de la ampliaci\u00f3n el territorio perteneciente al Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, \u00a0Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. Por lo anterior, la Sala \u00a0concluye que el \u00e1rea protegida del Parque Natural Serran\u00eda de Chiribiquete no \u00a0puede abarcar, de ning\u00fan modo, parte del territorio colectivo que corresponde \u00a0al resguardo. De esta forma, la delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y los linderos del \u00a0resguardo deben respetar esta situaci\u00f3n particular. Debido a estas \u00a0consideraciones, la Corte concluye que, contrario a lo solicitado por el \u00a0resguardo accionante, no es posible dejar sin efectos las consultas previas \u00a0realizadas en los a\u00f1os 2012 y 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n. En suma, la Sala observa que el \u00a0procedimiento de delimitaci\u00f3n territorial del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos \u00a0del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo corresponde principalmente a la \u00a0ANT, por lo que le ordenar\u00e1 completar dicho procedimiento en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de seis meses. Asimismo, ordenar\u00e1 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, despacho al que est\u00e1 adscrita la ANT, garantizar el cumplimiento de \u00a0dicha orden. Ese Ministerio tambi\u00e9n deber\u00e1 evaluar la capacidad institucional \u00a0de la ANT para dise\u00f1ar e implementar un plan de mejora que garantice la \u00a0superaci\u00f3n del bloqueo institucional que presenta la agencia. La Sala reconoce que \u00a0la orden en cuesti\u00f3n impone una tarea compleja y, aunque est\u00e1 asignada \u00a0principalmente a la ANT, involucra la presencia de varias autoridades del \u00a0Estado. Por tal raz\u00f3n, es preciso que la ANT, junto con el IGAC, Parques Nacionales \u00a0Naturales y la Fuerza P\u00fablica \u2014adem\u00e1s de las dem\u00e1s entidades ya convocadas a la \u00a0mesa de trabajo\u2014 se articulen coordinadamente con la finalidad de cumplir con \u00a0la tarea de delimitaci\u00f3n del territorio de la comunidad ind\u00edgena demandante. \u00a0Finalmente, para asegurar la viabilidad general de las \u00f3rdenes de este \u00a0apartado, deber\u00e1 crearse y ejecutarse un protocolo de seguridad entre la Fuerza \u00a0P\u00fablica y la ANT en el territorio, como fue explicado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4.\u00a0\u00a0 La falta de concertaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de los planes de retorno y de reparaci\u00f3n colectiva de la comunidad ind\u00edgena \u00a0pone en riesgo sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluaci\u00f3n sobre el estado de la \u00a0problem\u00e1tica. Luego de \u00a0analizar el material probatorio que obra en el expediente, la Sala evidencia \u00a0que existe una violaci\u00f3n grave del derecho fundamental al retorno del Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. Lo \u00a0anterior, porque los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad no han \u00a0sido tenidos en cuenta en el retorno de esta comunidad ind\u00edgena a su territorio \u00a0de origen. Esto se debe, en buena parte, a que las autoridades no han \u00a0actualizado el plan de retorno de la comunidad y a que no se ha elaborado el \u00a0plan de reparaci\u00f3n integral. La falta de voluntad y la deficiente articulaci\u00f3n \u00a0entre las distintas entidades encargadas de prestar asistencia a la comunidad \u00a0v\u00edctima de desplazamiento forzado son las causas primordiales de esta \u00a0situaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, la Sala expone las razones que dan sustento a este \u00a0juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El plan de retorno no ha sido concertado \u00a0ni implementado. Mediante \u00a0el Auto n\u00b0. 263, del 26 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Civil \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 (Tolima) \u2014juez que conoci\u00f3 \u00a0inicialmente el proceso de restituci\u00f3n\u2014 orden\u00f3 a la UARIV que concertara con \u00a0las autoridades ind\u00edgenas del Resguardo Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo \u00a0Pijao, Tucano y Piratapuyo el plan de retorno al territorio del que fueron \u00a0violentamente desplazados, teniendo en cuenta para ello las condiciones de \u00a0seguridad que pueden brindar. Siete a\u00f1os despu\u00e9s, esta orden no ha sido \u00a0cumplida, tal como lo certifica el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1)[240]. En sede de \u00a0revisi\u00f3n, la UARIV se\u00f1al\u00f3 que en el 2017 concert\u00f3 el plan de retorno con la \u00a0comunidad ind\u00edgena. Sin embargo, la Alcald\u00eda de San Vicente del Cagu\u00e1n \u00a0manifest\u00f3 que este debe ser actualizado, ya que emplea una metodolog\u00eda antigua \u00a0y establece unos compromisos de dif\u00edcil cumplimiento para los municipios[241]. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que la UARIV no le ha \u00a0indicado las acciones concretas del plan de retorno para darle cumplimiento en \u00a0su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El plan de retorno no cumple con el \u00a0principio de voluntariedad. A la fecha, la UARIV no ha concertado el plan de retorno con las \u00a0autoridades del Resguardo Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo. El 5 de julio de 2024, esa entidad inform\u00f3 al Juzgado Primero Civil \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) que no se hab\u00eda \u00a0podido concertar el plan de retorno debido al conflicto de representatividad \u00a0surgido al interior de la comunidad[242]. \u00a0De acuerdo con la entidad, dado que aquel ya fue superado, \u00abproyect\u00f3 realizar \u00a0visita al territorio durante la tercera semana del mes de julio, para adelantar \u00a0reuni\u00f3n de orientaci\u00f3n con integrantes de la comunidad, con el objeto de \u00a0confirmar su voluntariedad como uno de los principios del proceso de [r]etorno \u00a0y [r]eubicaci\u00f3n\u00bb[243]. \u00a0Seg\u00fan lo informado por esa autoridad a la Corte, la concertaci\u00f3n del plan de \u00a0retorno actualizado no se ha hecho con el resguardo. Para la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0es evidente que la entidad tiene ning\u00fan compromiso institucional con el restablecimiento \u00a0de los derechos de la comunidad y con el cumplimiento de sus funciones. Esto \u00a0\u00faltimo se hizo patente en el proceso de revisi\u00f3n, entre otras razones, por el \u00a0hecho de que la instituci\u00f3n decidi\u00f3, de manera deliberada, responder de manera \u00a0tard\u00eda a los autos de pruebas y a los requerimientos que le dirigi\u00f3 esta \u00a0Corporaci\u00f3n, sin que medie una raz\u00f3n que lo justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El plan de retorno no cumple con el \u00a0principio de dignidad. Para \u00a0la Sala, es preocupante que a\u00fan no se concreten esfuerzos institucionales y \u00a0presupuestales por parte de la UARIV que consoliden el derecho fundamental al \u00a0retorno del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, \u00a0Tucano y Piratapuyo, pese a que han pasado m\u00e1s de siete a\u00f1os despu\u00e9s de que fue \u00a0dictada la orden judicial. La Sala observa que no existen esquemas de \u00a0acompa\u00f1amiento que promuevan la integraci\u00f3n de estas personas en su territorio; \u00a0tampoco hay informaci\u00f3n sobre los programas de asistencia social que garanticen \u00a0el retorno y permanencia, como parte de la reparaci\u00f3n integral a la que tienen \u00a0derecho. Al respecto, el gobernador del resguardo denunci\u00f3 \u00ablas condiciones de indiferencia de las \u00a0instituciones municipales, regionales y nacionales\u00bb[244]. \u00a0Puntualmente, aleg\u00f3 el nulo apoyo en planes de desarrollo municipal y en \u00a0inversi\u00f3n social, la ausencia de docentes etnoeducadores, servicio de internet, \u00a0puestos de salud, prestaci\u00f3n de servicios humanitarios a trav\u00e9s de la pista \u00a0a\u00e9rea que dispon\u00edan, entre otros. A ra\u00edz de esta situaci\u00f3n, tampoco han podido \u00a0participar en proyectos sociales que les interesan como el de instalaci\u00f3n de \u00a0paneles solares, que se refiri\u00f3 en el escrito de tutela, pues la autoridad \u00a0municipal indic\u00f3 a la comunidad que no pod\u00edan presentarse debido a que el \u00a0resguardo se extiende en un territorio que ocupa tres departamentos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de articulaci\u00f3n institucional para \u00a0la implementaci\u00f3n del plan de retorno. De igual forma, la Sala advierte la falta de \u00a0articulaci\u00f3n institucional y la falta de voluntad de parte de algunas entidades \u00a0del orden municipal, encargadas de implementar una pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n al desplazamiento forzado, y dise\u00f1ar y coordinar las \u00a0acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena retornada[245]. \u00a0Por ejemplo, la Alcald\u00eda de San Vicente del Cagu\u00e1n inform\u00f3 a la Corte que no \u00a0existe ning\u00fan apoyo e inter\u00e9s por parte de las administraciones municipales de \u00a0La Macarena (Meta) y El Calamar (San Jos\u00e9 del Guaviare)[246], pese a que \u00a0aquella ha intentado un acercamiento para articular y concertar un plan de \u00a0trabajo que materialice el derecho al retorno de la comunidad ind\u00edgena. Esta \u00a0falta de apoyo de dichas entidades es corroborada por la Corte, puesto que la \u00a0primera entidad respondi\u00f3 tard\u00edamente el auto de pruebas y la segunda ni \u00a0siquiera contest\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orden para la actualizaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del plan de retorno. La situaci\u00f3n descrita refleja la ausencia de las \u00a0instituciones del Estado frente a la implementaci\u00f3n de acciones concretas que \u00a0permitan garantizar el retorno del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del \u00a0Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo a su territorio de origen. Como fue \u00a0expuesto, la falta de articulaci\u00f3n institucional y la insatisfacci\u00f3n de las \u00a0necesidades del resguardo requieren la concertaci\u00f3n e implementaci\u00f3n pronta de \u00a0un plan de retorno, a cargo de las autoridades competentes para tal efecto y \u00a0bajo la coordinaci\u00f3n de la UARIV. De acuerdo con la Alcald\u00eda de San Vicente del \u00a0Cagu\u00e1n, dicho plan existir\u00eda, aunque de forma desactualizada. Sin embargo, la \u00a0Sala no tuvo acceso al mismo y, por consiguiente, no pudo verificar las \u00a0condiciones de avance. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a la UARIV implementar \u00a0el plan de retorno definitivo junto a las autoridades del resguardo[247]. Dicho plan \u00a0debe cumplir con los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad. \u00a0Asimismo, debe tener en cuenta las necesidades actuales \u00a0de la comunidad y que fueron puestas de presente en los distintos escritos \u00a0allegados a esta corporaci\u00f3n, incluidas las ambientales, as\u00ed como la capacidad \u00a0de las entidades responsables, sin comprometer la garant\u00eda de los derechos \u00a0fundamentales de la comunidad. Las diferentes entidades del orden nacional que \u00a0en marco de sus funciones concurran a garantizar los derechos de la comunidad, \u00a0as\u00ed como las alcald\u00edas municipales de San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1), El \u00a0Calamar (San Jos\u00e9 del Guaviare) y La Macarena (Meta) deber\u00e1n garantizar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades concertadas en dicho plan, conforme al principio \u00a0de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La necesidad de implementar el plan de \u00a0retorno en aquellas zonas territoriales en las que no existe controversia sobre \u00a0su titularidad. La Sala \u00a0observa que las entidades argumentan que la falta de concertaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del plan de retorno se debe, en buena medida, a la falta de \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio colectivo de la comunidad \u00e9tnica. As\u00ed lo hizo saber \u00a0la UARIV en el informe presentado al Juzgado Primero Civil Especializado en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) el pasado 5 de julio[248]. Sin \u00a0embargo, dadas las dificultades t\u00e9cnicas en relaci\u00f3n con este punto, la Sala \u00a0considera que la garant\u00eda del retorno, en su componente de dignidad, no puede \u00a0estar supeditada de manera indefinida a la delimitaci\u00f3n del territorio del \u00a0resguardo. La Sala encuentra que es posible avanzar en la atenci\u00f3n inmediata de \u00a0algunas de las necesidades b\u00e1sicas cuya soluci\u00f3n fue denunciada en el escrito \u00a0de tutela[249]. \u00a0Para esto, la Corte ordenar\u00e1 a la UARIV, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos meses siguiente \u00a0a la concertaci\u00f3n, implementar el plan de retorno de la comunidad dentro de las \u00a0zonas del territorio que han sido delimitadas por la mesa de trabajo y que no \u00a0generan controversia sobre alg\u00fan traslape. La entidad deber\u00e1 dise\u00f1ar un \u00a0cronograma en el que se detalle su implementaci\u00f3n y aquel deber\u00e1 ser concertado \u00a0con la comunidad ind\u00edgena. En dichas zonas estar\u00e1 garantizada la seguridad por \u00a0parte de la Fuerza P\u00fablica, seg\u00fan se explic\u00f3 con anterioridad y ser\u00e1 ordenado \u00a0en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presencia de una familia de la comunidad \u00a0Nasa. De acuerdo con el \u00a0escrito del resguardo accionante, existe un conflicto con una familia \u00a0perteneciente a la comunidad Nasa. La comunidad argument\u00f3 que dicha familia permanece en su territorio, desconoce \u00a0las \u00f3rdenes de la comunidad ind\u00edgena accionante, genera desacuerdos, promueve \u00a0la deforestaci\u00f3n de la selva, entre otros[250]. \u00a0Debido a esta situaci\u00f3n, la Sala considera que es menester la intervenci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0con la finalidad de resolver el conflicto de convivencia inter\u00e9tnico entre el Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del \u00a0Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo y la familia de la comunidad Nasa \u00a0presente en el territorio. \u00a0Lo anterior, de conformidad con el art\u00edculo 13 del Decreto 714 de 2024[251]. A juicio \u00a0de la Corte, es necesario solucionar el conflicto inter\u00e9tnico de manera pronta, \u00a0con la finalidad de restablecer las prerrogativas iusfundamentales de la \u00a0comunidad demandante. Sin embargo, esto no puede generar un desmedro de las \u00a0garant\u00edas constitucionales de las que son acreedores la familia de la comunidad \u00a0Nasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La falta de implementaci\u00f3n de un plan \u00a0integral de reparaci\u00f3n colectiva. Para terminar, la Sala constata que no se ha dise\u00f1ado \u00a0un plan integral de reparaci\u00f3n colectiva para la comunidad Ind\u00edgena Yaguara II, \u00a0Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. La PGN se\u00f1al\u00f3 \u00a0que este no hab\u00eda sido implementado a la fecha[252]. La UARIV inform\u00f3 que la ruta de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva del resguardo accionante est\u00e1 en fase de alistamiento[253]. Ello \u00a0implica, en la pr\u00e1ctica, que la entidad no ha concertado ni formulado ning\u00fan \u00a0plan al respecto; tampoco ha definido cu\u00e1les son las entidades encargadas de adelantar \u00a0las acciones y medidas reparadoras que sean concertadas con el grupo ind\u00edgena. \u00a0La UARIV alega la existencia de varias dificultades, como las limitaciones \u00a0presupuestales de las entidades encargadas del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y la persistencia de las situaciones de violencia, \u00a0entre otras; situaciones que se enmarca dentro del estado de cosas \u00a0inconstitucional por desplazamiento forzado[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La necesidad de un cronograma para \u00a0avanzar en el plan integral de reparaci\u00f3n colectiva. La Sala resalta que el derecho a la \u00a0reparaci\u00f3n colectiva del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo \u00a0Pijao, Tucano y Piratapuyo no puede estar suspendido de manera indefinida hasta \u00a0tanto la UARIV supere las falencias advertidas en el escrito que alleg\u00f3 al \u00a0expediente de la referencia. La Corte ha advertido que las v\u00edctimas, como parte \u00a0de sus derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, tienen el \u00a0derecho a obtener una reparaci\u00f3n con dimensi\u00f3n colectiva, conformada por \u00a0medidas de satisfacci\u00f3n, de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y de programas que se \u00a0proyecten en la comunidad[255]. \u00a0Por lo anterior, ordenar\u00e1 a la UARIV que dise\u00f1e, de \u00a0manera concertada con el resguardo accionante, un plan y un cronograma que \u00a0permitan avanzar a las dem\u00e1s fases de la ruta de reparaci\u00f3n integral colectiva, \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n. La Sala encuentra que el Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo \u00a0enfrenta una grave vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al retorno y a la \u00a0reparaci\u00f3n colectiva, debido a la falta de concertaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0efectiva del plan de retorno y el plan de reparaci\u00f3n colectiva. Al respecto, \u00a0evidencia que existen serias deficiencias en la articulaci\u00f3n entre varias \u00a0entidades como la UARIV, la UNP y las alcald\u00edas municipales de San Vicente del \u00a0Cagu\u00e1n, El Calamar y La Macarena. Todo lo anterior ha llevado a la \u00a0imposibilidad de garantizar condiciones de voluntariedad, dignidad y seguridad \u00a0para el retorno del resguardo a su territorio ancestral. Por lo tanto, la Sala \u00a0considera urgente que la UARIV concerte con las autoridades ind\u00edgenas un plan \u00a0de retorno actualizado y un cronograma para la implementaci\u00f3n de un plan \u00a0integral de reparaci\u00f3n colectiva que priorice las necesidades m\u00e1s urgentes de \u00a0la comunidad, asegurando as\u00ed la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5.\u00a0\u00a0 \u00a0Supervisi\u00f3n de \u00a0las \u00f3rdenes dictadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00d3rdenes al Ministerio P\u00fablico. Por \u00faltimo, la Sala ordenar\u00e1 a la PGN[256] y a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo[257], \u00a0en ejercicio de sus funciones constitucionales, hacer seguimiento permanente a las \u00f3rdenes dictadas en la presente sentencia. Para tal efecto, deber\u00e1n pedir informes peri\u00f3dicos a las \u00a0distintas entidades encargadas del cumplimiento de las \u00f3rdenes anteriores y \u00a0remitirlos al juez de primera instancia. En particular, la PGN adelantar\u00e1 las \u00a0investigaciones disciplinarias y tomar\u00e1 las medidas que estime pertinentes para \u00a0superar los eventuales bloqueos institucionales o situaciones de incumplimiento \u00a0que impidan la culminaci\u00f3n del procedimiento de delimitaci\u00f3n y la concertaci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n del plan de retorno, as\u00ed como de las dem\u00e1s \u00f3rdenes dictadas en \u00a0la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el siguiente cuadro se presenta un \u00a0cronograma sobre las \u00f3rdenes que se imparten en la presente sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 \u00a0 responsables \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quince d\u00edas, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>contados desde la notificaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 presente sentencia \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNP \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminar el estudio de seguridad e \u00a0 \u00a0 implementar las medidas de protecci\u00f3n necesarias para garantizar la \u00a0 \u00a0 seguridad del resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un mes \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuerza P\u00fablica, UARIV y UNP \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaborar un protocolo de seguridad \u00a0 \u00a0 espec\u00edfico para garantizar las condiciones de seguridad dentro del \u00a0 \u00a0 territorio del resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un mes \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poner en marcha acciones inmediatas \u00a0 \u00a0 que garanticen la seguridad en el territorio de la comunidad que no est\u00e1 en \u00a0 \u00a0 disputa, previa concertaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos meses \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementar, en concertaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0 comunidad, el plan de retorno del resguardo dentro de las zonas del \u00a0 \u00a0 territorio que han sido delimitadas por la mesa de trabajo y que no generan \u00a0 \u00a0 controversia sobre alg\u00fan traslape. En dichas zonas estar\u00e1 garantizada la \u00a0 \u00a0 seguridad de manera permanente y suficiente por la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis meses \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 \u00a0 Rural \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluar la capacidad institucional de \u00a0 \u00a0 la ANT para dise\u00f1ar e implementar un plan de mejora que garantice la \u00a0 \u00a0 superaci\u00f3n del bloqueo institucional que presenta la agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis meses, luego de que venza el \u00a0 \u00a0 t\u00e9rmino establecido para el Ministerio de Agricultura \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANT \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delimitar el territorio colectivo del \u00a0 \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y \u00a0 \u00a0 Piratapuyo. Esta orden se ejecutar\u00e1 en articulaci\u00f3n con el IGAC, Parques \u00a0 \u00a0 Nacionales Naturales y la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis meses \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar, de manera concertada con el \u00a0 \u00a0 resguardo accionante, un plan y un cronograma que permitan avanzar a las \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s fases de la ruta de reparaci\u00f3n integral colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma permanente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1ar a la comunidad y hacer \u00a0 \u00a0 seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma permanente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas \u00a0 \u00a0 en esta sentencia. Ante \u00a0 \u00a0 el incumplimiento deber\u00e1 iniciar la investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0 \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. AMPARAR \u00a0los derechos \u00a0fundamentales a la representaci\u00f3n pol\u00edtica, al gobierno propio, al territorio \u00a0colectivo, al debido proceso, al retorno y a la reparaci\u00f3n integral colectiva \u00a0del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo. En tal sentido, CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 1\u00b0 \u00a0de marzo de 2024 dictada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, que confirm\u00f3 el fallo del 30 de noviembre de 2023, emitido por la \u00a0Sala Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por las razones expuestas en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la decisi\u00f3n dictada el 1\u00b0 de marzo de \u00a02024 por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, en relaci\u00f3n \u00a0con la orden a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio \u00a0del Interior para que resuelva sobre la inscripci\u00f3n de la autoridad ind\u00edgena \u00a0del resguardo Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo y \u00a0emitir el certificado de existencia y representaci\u00f3n, de forma inmediata. En su \u00a0lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en ese \u00a0asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom \u00a0y Minor\u00edas del Ministerio del Interior que, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias legales, brinde acompa\u00f1amiento al Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo, en la elecci\u00f3n de las nuevas juntas de gobierno hasta que se \u00a0complete satisfactoriamente el retorno al territorio, a efectos de evitar \u00a0nuevos conflictos de representatividad internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que, \u00a0dentro del mes siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, formule, apoye \u00a0y haga seguimiento a un plan de orden p\u00fablico sectorizado en las zonas del \u00a0resguardo ind\u00edgena que son ocupadas actualmente por la comunidad ind\u00edgena y \u00a0respecto de las cuales no existen controversias con otros territorios. Dicho \u00a0plan tendr\u00e1 por objeto garantizar los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la integridad \u00a0y a la seguridad personal de los integrantes del pueblo ind\u00edgena. Deber\u00e1 ser concertado con las autoridades ind\u00edgenas y habr\u00e1 de satisfacer el \u00a0requisito de aceptabilidad cultural, por lo que ser\u00e1 respetuoso de la \u00a0cosmovisi\u00f3n de la comunidad, sin que ello suponga una mengua en las condiciones \u00a0de seguridad. El referido plan deber\u00e1 ser puesto en marcha inmediatamente por \u00a0las entidades del sector defensa que determine la cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR al Comando Central de las Fuerzas \u00a0Militares que, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la UARIV y la UNP, elabore un protocolo de seguridad \u00a0espec\u00edfico para garantizar las condiciones de seguridad dentro del territorio \u00a0del resguardo. Dicho protocolo deber\u00e1 garantizar \u2014de manera permanente y \u00a0satisfactoria\u2014 la seguridad, no solo de los integrantes de la comunidad, sino \u00a0tambi\u00e9n de los funcionarios que deban hacer visitas de campo para el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes del Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). Adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0estar orientado a la garant\u00eda progresiva del derecho a la seguridad dentro de \u00a0todo el territorio del resguardo en el menor tiempo posible, siempre que las \u00a0condiciones lo permitan. Dicho protocolo deber\u00e1 formar parte del plan de \u00a0retorno que est\u00e1 a cargo de la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, en \u00a0el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, culmine el estudio de seguridad e implemente las medidas de \u00a0protecci\u00f3n a que haya lugar a favor de los miembros del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo. Para tal efecto, deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n los factores de \u00a0amenaza que puedan comprometer la vida e integridad de tales personas, as\u00ed como \u00a0la presencia de actores armados ilegales dentro del territorio colectivo. Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n que, eventualmente, \u00a0se considere pertinente adoptar, deber\u00e1n ser concertadas con la comunidad \u00a0ind\u00edgena y ser\u00e1n incluidas en el plan de retorno del resguardo, que corresponde \u00a0coordinar a la UARIV. La UNP deber\u00e1 coordinar con las Fuerzas Militares la \u00a0implementaci\u00f3n de dichas medidas, si as\u00ed fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, eval\u00fae la capacidad institucional de la ANT para dise\u00f1ar e \u00a0implementar un plan de mejora que garantice la superaci\u00f3n del bloqueo \u00a0institucional que presenta la agencia. El referido plan de mejora debe asegurar \u00a0que los procedimientos internos de la ANT sean adecuados para la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino con que cuenta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para \u00a0dise\u00f1ar e implementar un plan de mejora que garantice la superaci\u00f3n del bloqueo \u00a0institucional que presenta la Agencia Nacional de Tierras, culmine el \u00a0procedimiento de delimitaci\u00f3n del territorio de la comunidad ind\u00edgena Yaguara \u00a0II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo, con respeto del enfoque \u00a0\u00e9tnico. El incumplimiento de esta orden dar\u00e1 lugar a la exigencia de la \u00a0responsabilidad institucional y personal de los funcionarios que incumplieren \u00a0este dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural deber\u00e1 garantizar el cumplimiento del procedimiento de delimitaci\u00f3n del \u00a0territorio de la comunidad ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, \u00a0Tucano y Piratapuyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Sala ADVIERTE que la \u00a0evaluaci\u00f3n y el plan de mejora a cargo del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural no podr\u00e1n ser condiciones previas para que la ANT avance con \u00a0la delimitaci\u00f3n del territorio de la comunidad ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del \u00a0Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. ORDENAR a la mesa t\u00e9cnica de trabajo conformada \u00a0por la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad Especial Administrativa de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras, Parques Nacionales Naturales y el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi que, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, unifiquen los m\u00e9todos t\u00e9cnicos utilizados para fijar los \u00a0linderos del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0Yaguara II, Llanos del Yari, \u00a0Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. Esto, con la finalidad de que el proceso de \u00a0delimitaci\u00f3n a cargo de la Agencia Nacional de Tierras sea finalizado de manera \u00a0c\u00e9lere. En todo caso, la Sala REITERA que la culminaci\u00f3n del proceso de \u00a0delimitaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a partir del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino con que cuenta el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural para dise\u00f1ar e implementar un plan de mejora que garantice la \u00a0superaci\u00f3n del bloqueo institucional que presenta la Agencia Nacional de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. ORDENAR a la UARIV que, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, concerte el plan de retorno actualizado de \u00a0la comunidad ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo \u00a0Pijao, Tucano y Piratapuyo en conjunto con las autoridades del resguardo. Dicho \u00a0plan debe cumplir con los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad. \u00a0Asimismo, deber\u00e1 tener en cuenta las necesidades actuales de la comunidad y que \u00a0fueron puestas de presente en los escritos allegados a esta Corporaci\u00f3n, incluidas \u00a0las ambientales, as\u00ed como la capacidad de las entidades responsables, sin que \u00a0esto pueda comprometer la garant\u00eda de los derechos fundamentales de la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferentes entidades del orden \u00a0nacional que hayan sido vinculadas al plan de retorno por la UARIV, as\u00ed como \u00a0las alcald\u00edas municipales de San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1), El Calamar (San \u00a0Jos\u00e9 del Guaviare) y La Macarena (Meta) deber\u00e1n garantizar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades concertadas en el plan de retorno, conforme al principio de \u00a0coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la competencia de \u00a0supervisi\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes que se dictan en la presente \u00a0providencia, que recae en el a quo, el Juzgado Primero Civil del \u00a0Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1), en el \u00a0marco de sus competencias, realizar\u00e1 un seguimiento efectivo e integral al \u00a0cumplimiento de esta orden espec\u00edfica, la cual est\u00e1 en armon\u00eda con el punto n\u00b0. \u00a04.3 del auto dictado el 26 de septiembre de 2017 por el Juzgado Primero Civil \u00a0del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 (Tolima)[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. ORDENAR a la UARIV que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0dos (2) meses, contados desde la concertaci\u00f3n, inicie las actuaciones \u00a0requeridas para implementar el plan de retorno de la comunidad dentro de las \u00a0zonas del territorio que han sido delimitadas por la mesa de trabajo y que no \u00a0generan controversia sobre alg\u00fan traslape. La entidad deber\u00e1 dise\u00f1ar un cronograma \u00a0en el que se detalle su implementaci\u00f3n y aquel deber\u00e1 ser concertado con la \u00a0comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. ORDENAR a la UARIV que, dentro del t\u00e9rmino de seis meses \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, dise\u00f1e, de manera concertada \u00a0con las autoridades del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, \u00a0Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo, un plan y un cronograma que \u00a0permitan avanzar a las dem\u00e1s fases de la ruta de reparaci\u00f3n integral colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO TERCERO. ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom \u00a0y Minor\u00edas del Ministerio del Interior que, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, intervenga para la \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto inter\u00e9tnico entre el Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo y la familia de la comunidad Nasa que habita el territorio del \u00a0primero. Para tal efecto, la entidad velar\u00e1 por que la soluci\u00f3n del conflicto \u00a0no implique un desmedro de las garant\u00edas constitucionales de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO. ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, se oficie a \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, para que, \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, acompa\u00f1en el \u00a0cumplimiento de esta sentencia. Para tal efecto, deber\u00e1n pedir informes \u00a0peri\u00f3dicos a las distintas entidades encargadas del cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0anteriores y remitirlos a la Sala \u00a0Civil de Decisi\u00f3n Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas en esta \u00a0providencia por parte de las entidades accionadas, ORDENAR a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0adelante las investigaciones disciplinarias y tome las medidas que estime \u00a0pertinentes para superar los eventuales bloqueos institucionales o situaciones \u00a0de incumplimiento que impidan la culminaci\u00f3n del procedimiento de delimitaci\u00f3n \u00a0y la concertaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan de retorno, as\u00ed como de las dem\u00e1s \u00a0\u00f3rdenes dictadas en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO QUINTO. ENVIAR a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 \u00a0de 2004, para lo de su competencia, copia de esta providencia y del expediente \u00a0digital T-10.156.300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO SEXTO. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las \u00a0comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas \u00a0recibidas en el recaudo probatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, \u00a0Tucano y Piratapuyo[259] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el conflicto de representatividad \u00a0interno. El gobernador \u00a0Camilo Andr\u00e9s Cano S\u00e1nchez manifest\u00f3 que, durante el lapso en que su comunidad \u00a0fue desplazada a ra\u00edz del conflicto armado, algunas familias de la etnia Nasa \u00a0se apropiaron de su territorio y de varios recursos y bienes, incluso, \u00a0solicitaron \u00abrecursos de transferencias\u00bb[260] \u00a0a nombre del resguardo. Por esta raz\u00f3n, algunos miembros de la comunidad \u00a0retornaron al territorio y nombraron un cabildo, a\u00fan en presencia de actores \u00a0armados ilegales. Este aspecto gener\u00f3 desacuerdos al interior del colectivo \u00a0ind\u00edgena y se impugn\u00f3 la elecci\u00f3n del entonces gobernador Juli\u00e1n Rodrigo L\u00f3pez. \u00a0Sin embargo, manifest\u00f3 que, entre diciembre de 2022 y enero de 2023, con el \u00a0apoyo de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0Interior, la comunidad resolvi\u00f3 sus diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asimismo, inform\u00f3 que les fue expedido el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. A\u00f1adi\u00f3 que, con todo, \u00a0\u00abrequiere acompa\u00f1amiento cada a\u00f1o en el mes diciembre, como m\u00ednimo en el \u00a0momento de elecci\u00f3n de la junta de gobierno del resguardo ind\u00edgena, a fin de \u00a0que en la asamblea general [\u2026] pueda encontrar, dialogar y, realizar el proceso \u00a0democr\u00e1tico de elecci\u00f3n de su junta de gobierno\u00bb[261]. Expres\u00f3 \u00a0que la junta de gobierno fue conformada en el a\u00f1o 2023 y posesionada ante la \u00a0Alcald\u00eda de La Macarena (Meta), a pesar de que este tr\u00e1mite siempre hab\u00eda sido \u00a0adelantado ante la Alcald\u00eda de San Vicente del Cagu\u00e1n (Meta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con las familias Nasa que \u00a0habitaron el territorio colectivo. El gobernador precis\u00f3 que desconoce las razones por \u00a0las cuales estas familias se posesionaron y usufructuaron su territorio despu\u00e9s \u00a0del desplazamiento forzado. Argument\u00f3 que dichas familias \u00abresolvieron por \u00a0cuenta propia salir [del] territorio\u00bb[262] \u00a0y que desconoce su paradero en la actualidad. No obstante, precis\u00f3 que existe \u00a0una de estas familias en el seno del resguardo, la cual ocasiona algunas \u00a0problem\u00e1ticas, en la medida en que desatienden las \u00f3rdenes del resguardo, \u00a0generan desacuerdos y promueven la deforestaci\u00f3n de la selva. Por ese motivo, \u00a0piden que esa familia sea reubicada por el Estado, con el respeto de sus \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones del territorio del \u00a0resguardo. Seg\u00fan el \u00a0gobernador, antes de ser desplazados a ra\u00edz del conflicto armado, las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas, territoriales, ambientales y pol\u00edticas del \u00a0resguardo \u00aberan muy buenas\u00bb[263]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, desde el a\u00f1o 2016, la comunidad inici\u00f3 su proceso de retorno, el \u00a0cual no ha concluido debido a \u00ablas condiciones de indiferencia de las \u00a0instituciones municipales, regionales y nacionales\u00bb[264]. Al \u00a0respecto, inform\u00f3 que el Estado no les ha brindado apoyo en planes de \u00a0desarrollo municipal y en inversi\u00f3n social, pues no cuentan con \u00abranchos donde \u00a0vivir\u00bb[265], \u00a0docentes etnoeducadores, servicio de internet, ni puestos de salud y la pista \u00a0a\u00e9rea que ten\u00edan a su disposici\u00f3n, para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0humanitarios, est\u00e1 abandonada. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que su territorio ha sido \u00a0invadido por personas extra\u00f1as y por actores armados ilegales; que los recursos \u00a0naturales han sido explotados de manera ilegal y que hubo un traslape de su \u00a0territorio con el Parque Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. En tal \u00a0sentido, concluy\u00f3 que no existe un \u00abacuerdo interinstitucional de proceso de \u00a0retorno conlleve responsabilidades de bienestar, inversi\u00f3n social, seguridad, \u00a0convivencia [y] paz en el territorio\u00bb[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respecto de las medidas de seguridad de \u00a0la UNP. El gobernador \u00a0ind\u00edgena puso de presente que la UNP entreg\u00f3 algunas ayudas y apoyos como \u00a0medidas de protecci\u00f3n individuales a algunos l\u00edderes sociales comunitarios. \u00a0Estos apoyos obedecieron a su condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado y a \u00a0algunas denuncias presentadas. Sin embargo, expres\u00f3 que estos no son \u00a0suficientes porque no fueron entregados a toda la comunidad. Adem\u00e1s, algunas \u00a0motocicletas que les brindaron para recorrer los linderos del resguardo no \u00a0pueden ser usadas a menudo \u00abpor los riesgos de seguridad en el territorio por \u00a0el tr\u00e1nsito de grupos armados al margen de la ley\u00bb[267]. A su \u00a0juicio, es necesario \u00abrevisar, reforzar y complementar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y, de los apoyos que pueda brindar la [UNP] en este momento a la \u00a0comunidad ind\u00edgena como colectivo social\u00bb[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica[269] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitud y fundamentos de la defensa. Esta entidad pidi\u00f3 ser desvinculada de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0Solicit\u00f3 tambi\u00e9n que se declare improcedente la demanda, debido a que no existe \u00a0ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a la Presidencia de la Rep\u00fablica. Argument\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1454 de 2011, carece de competencia para \u00a0intervenir en la autonom\u00eda de los departamentos y municipios accionados, en \u00a0temas relacionados con la protecci\u00f3n, retorno y reconstrucci\u00f3n del territorio \u00a0ancestral y el tejido social de los resguardos. De igual forma, afirm\u00f3 que no \u00a0tiene atribuciones para definir y garantizar el derecho de consulta previa y \u00a0que estas facultades son propias del Ministerio del Interior. Adem\u00e1s, puso de \u00a0presente que la parte accionante puede acudir al juez de lo contencioso \u00a0administrativo para que, en ejercicio del medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, este examine la validez de las resoluciones \u00a0dictadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial que se \u00a0cuestionan en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio del \u00a0Interior[270] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El conflicto de representatividad al \u00a0interior del resguardo. La \u00a0entidad afirm\u00f3 que el 26 de septiembre de 2023 intervino en la soluci\u00f3n del \u00a0conflicto de representatividad del resguardo ind\u00edgena. En el marco de dicha \u00a0soluci\u00f3n, se acord\u00f3 \u00abrespetar un acuerdo que consta de un ejercicio de \u00a0gobernabilidad por una persona perteneciente a cada comunidad por periodos de \u00a0un a\u00f1o\u00bb[271]. \u00a0Por esa raz\u00f3n, para el periodo 2023 fue elegido como gobernador Juli\u00e1n Rodrigo \u00a0L\u00f3pez; mientras que para el 2024, Camilo Andr\u00e9s Cano S\u00e1nchez. La autoridad \u00a0alleg\u00f3 el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del resguardo, de \u00a0acuerdo con la elecci\u00f3n efectuada el 13 de diciembre de 2023 y con el acta de \u00a0posesi\u00f3n del 17 de enero de 2024, suscrita por la Alcald\u00eda de La Macarena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Florencia (Caquet\u00e1)[272] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sobre el estado actual del proceso de \u00a0restituci\u00f3n de tierras y solicitud de medidas cautelares. La juez de ese despacho manifest\u00f3 que el \u00a0proceso judicial iniciado por el Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del \u00a0Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo actualmente est\u00e1 en etapa de \u00aban\u00e1lisis \u00a0y evaluaci\u00f3n\u00bb[273]. \u00a0Precis\u00f3 que, en el auto del 5 de julio de 2024, la autoridad judicial dispuso, \u00a0entre otras, requerir el cumplimiento de algunas decisiones y ordenar la \u00a0conformaci\u00f3n de una mesa t\u00e9cnica de trabajo entre la ANT, la URT y Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia para que \u00abadelantaran el procedimiento de \u00a0precisi\u00f3n del lindero o l\u00edmite entre el resguardo ind\u00edgena y el Parque Natural \u00a0Serran\u00eda de Chiribiquete, conforme lo indicado por la Unidad Administrativa Especial\u00bb[274]. \u00a0Actualmente, dicha informaci\u00f3n es analizada por el despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida cautelar dictada \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones de incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Instalaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0vallas informativas para que la comunidad reconozca los \u00a0 \u00a0linderos del territorio colectivo, a cargo de la ANT (orden dictada en el \u00a0 \u00a0numeral 4.5 del auto n\u00b0. 263 del 26 de septiembre de 2017)[275]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento qued\u00f3 supeditado a la determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del pol\u00edgono del territorio, trabajo t\u00e9cnico que se cumpli\u00f3 en el mes de \u00a0 \u00a0abril de 2024. En tal sentido, en los autos del 15 de mayo y 5 de julio de \u00a0 \u00a02024, el juzgado reiter\u00f3 la orden de dar cumplimiento a lo dictado, sin que \u00a0 \u00a0haya iniciado incidente sancionatorio o de desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Concertaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0plan de retorno con las autoridades ind\u00edgenas a cargo de la UARIV (orden \u00a0 \u00a0dictada en el numeral 4.3 del auto n\u00b0. 263 del 26 de septiembre de 2017[276] y en el \u00a0 \u00a0numeral 1\u00b0 del auto n\u00b0. 67 del 5 de abril de 2018)[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado ha dado impulso a la medida. Sin embargo, \u00a0 \u00a0el cumplimiento de la orden se \u00abtorn\u00f3 complejo por la falta de concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0interna ante la falta de identificaci\u00f3n de un gobierno [ind\u00edgena] debidamente \u00a0 \u00a0conformado\u00bb[278]. \u00a0 \u00a0Una vez superado, en los autos del 15 de mayo y 5 de julio de 2024, el \u00a0 \u00a0juzgado reiter\u00f3 la orden de dar cumplimiento a lo dictado, sin que haya \u00a0 \u00a0iniciado incidente sancionatorio o de desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Plan de recuperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ambiental y de mitigaci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n del territorio colectivo a \u00a0 \u00a0cargo de la Corpoamazon\u00eda, Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del \u00a0 \u00a0Norte y Oriente Amaz\u00f3nico, Cormacarena y el comandante de la Fuerza de Tarea \u00a0 \u00a0Conjunta Omega (orden dictada en los numerales 3\u00b0 y 4\u00b0 del auto del 25 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2021)[279]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa orden se reiter\u00f3 en el auto del 24 de marzo de \u00a0 \u00a02023 debido a las denuncias presentadas por el gobernador del resguardo. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en el auto del 15 de mayo de 2024, la autoridad judicial requiri\u00f3 el \u00a0 \u00a0cumplimiento de la orden. Sin embargo, a la fecha, dicha decisi\u00f3n no ha sido \u00a0 \u00a0materializada y no se ha iniciado tr\u00e1mite sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Respecto del conflicto de \u00a0representatividad y mora de su despacho judicial. De un lado, la juez inform\u00f3 que no \u00a0promovi\u00f3 ning\u00fan incidente de controversias inter o intra\u00e9tnicas, conforme lo \u00a0ordenado por la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de \u00a0Justicia porque, el 15 de abril de 2024, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom \u00a0y Minor\u00edas del Ministerio del Interior manifest\u00f3 que el conflicto de \u00a0representatividad del resguardo fue superado. De otro lado, a\u00f1adi\u00f3 que su \u00a0despacho presenta congesti\u00f3n judicial, puesto que est\u00e1 pendiente por resolver \u00a0m\u00e1s de 495 procesos judiciales, muchos de los cuales tienen un grado de \u00a0dificultad excepcional. Manifest\u00f3 que \u00absiempre ha estado presto a brindarle \u00a0agilidad a los tr\u00e1mites y en ning\u00fan momento de forma premeditada ha pretendido \u00a0omitir ning\u00fan tr\u00e1mite procesal\u00bb[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0la Agencia Nacional de Tierras[281] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sobre el \u00e1mbito territorial del \u00a0resguardo. La entidad \u00a0record\u00f3 que el resguardo accionante est\u00e1 asentado en los municipios de San \u00a0Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1), La Macarena (Meta) y El Calamar (San Jos\u00e9 del \u00a0Guaviare). Indic\u00f3 que, de conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 10 del 22 de \u00a0febrero de 1995, expedida por el Incora, el territorio \u00e9tnico cuenta con una \u00a0extensi\u00f3n de 146.000 hect\u00e1reas aproximadamente. Sin embargo, su \u00e1rea est\u00e1 en \u00a0tr\u00e1mite de definici\u00f3n, en virtud del procedimiento de delimitaci\u00f3n ordenado por \u00a0el Juzgado Primero Civil Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En relaci\u00f3n con el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes judiciales dictadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). La agencia afirm\u00f3 que tiene a su cargo \u00a0dos procedimientos misionales: (i) la delimitaci\u00f3n del territorio \u00a0colectivo del resguardo, que fue adjudicado mediante la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 10 de \u00a01995; y (ii) la medida de protecci\u00f3n de instalaci\u00f3n de vallas publicitarias \u00a0dentro del territorio formalizado. Al respecto, present\u00f3 las gestiones y \u00a0acciones realizadas, como pasa a explicarse en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n y actuaciones realizadas por \u00a0 \u00a0 la Agencia Nacional de Tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 13 de junio de \u00a0 \u00a02019, la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos se reuni\u00f3 con el gobernador del \u00a0 \u00a0resguardo. En el marco de dicha reuni\u00f3n, se concluy\u00f3 que la informaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0pol\u00edgono del resguardo que tiene el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0 \u00a0(IGAC) no corresponde a la de la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n del resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 2 de agosto de \u00a0 \u00a02019, la entidad se reuni\u00f3 con la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras (URT) y el \u00a0 \u00a0(IGAC). All\u00ed se acord\u00f3 que la Agencia Nacional de Tierras \u00abrealizar\u00e1 la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n del pol\u00edgono, de acuerdo con [\u2026] la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n\u00bb[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 9 de marzo de \u00a0 \u00a02020, celebr\u00f3 mesa t\u00e9cnica con la URT, el IGAC y el resguardo. La entidad \u00a0 \u00a0present\u00f3 un hallazgo de desplazamiento del pol\u00edgono del territorio colectivo. \u00a0 \u00a0Encontr\u00f3 que la l\u00ednea divisoria de aguas, por el r\u00edo Tunia, estaba traslada \u00a0 \u00a0al sur. El 3 de abril de 2020, la entidad pidi\u00f3 concepto al IGAC sobre la \u00a0 \u00a0l\u00ednea divisoria de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 14 de mayo de \u00a0 \u00a02020, la entidad realiz\u00f3 mesa t\u00e9cnica de trabajo con la URT. Las entidades \u00a0 \u00a0acordaron solicitar al Juzgado Primero de Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 la \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de estas instituciones para \u00a0 \u00a0delimitar el resguardo y la vinculaci\u00f3n del IGAC y de Parques Nacionales \u00a0 \u00a0Naturales, para que brinden acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 2 de octubre de \u00a0 \u00a02020, junto con el gobernador del resguardo, se concert\u00f3 la instalaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0ocho vallas publicitarias dentro del territorio formalizado. Sin embargo, la \u00a0 \u00a0instalaci\u00f3n est\u00e1 suspendida provisionalmente, hasta tanto se concluya el \u00a0 \u00a0procedimiento de delimitaci\u00f3n del territorio titulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Entre el 19 de \u00a0 \u00a0abril y el 3 de mayo de 2021, la instituci\u00f3n realiz\u00f3 comisi\u00f3n para verificar \u00a0 \u00a0los linderos del resguardo. En julio de 2021, emiti\u00f3 el informe t\u00e9cnico de \u00a0 \u00a0delimitaci\u00f3n del resguardo accionante. Dicho informe fue remitido al Juzgado \u00a0 \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0 \u00a0Florencia (Caquet\u00e1). A pesar es esto, la autoridad judicial requiri\u00f3 a la \u00a0 \u00a0agencia para que cumpliera con el acto administrativo de clarificaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0delimitaci\u00f3n del precio objeto de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El equipo t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0de topograf\u00eda de la entidad practic\u00f3 nuevamente el an\u00e1lisis geogr\u00e1fico del \u00a0 \u00a0pol\u00edgono. Concluy\u00f3 que el territorio colectivo cuenta con una extensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0146.500 hect\u00e1reas con 2.372 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El informe fue \u00a0 \u00a0remitido al Juzgado. Ese despacho judicial orden\u00f3 a la ANT realizar una \u00a0 \u00a0jornada de socializaci\u00f3n de las conclusiones t\u00e9cnicas del informe de \u00a0 \u00a0delimitaci\u00f3n con las autoridades del resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En mayo de 2024, el \u00a0 \u00a0Juzgado dict\u00f3 un auto a trav\u00e9s del cual determin\u00f3 la conformaci\u00f3n de una mesa \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica entre Parques Nacionales Naturales, la ANT y la URT para verificar el \u00a0 \u00a0informe t\u00e9cnico y el pol\u00edgono producto de esto. En cumplimiento de lo \u00a0 \u00a0anterior, tales entidades han examinado el traslape que existe entre el \u00a0 \u00a0resguardo el Parque Nacional Natural Serran\u00eda del Chiribiquete. En estas \u00a0 \u00a0jornadas, adem\u00e1s, se vincul\u00f3 al IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, estas \u00a0 \u00a0entidades expidieron el \u00abinforme de la mesa t\u00e9cnica entre PNN-URT-ANT sobre \u00a0 \u00a0la precisi\u00f3n del lindero entre el territorio colectivo de Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0Llanos del Yar\u00ed, Yaguara II y el Parque Nacional Serran\u00eda del Chiribiquete\u00bb, \u00a0 \u00a0en el que se informa que el traslape mencionado es estrictamente cartogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0y no f\u00edsico. Este documento fue remitido al Juzgado de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 \u00a0el 21 de agosto de 2024. La entidad est\u00e1 a la espera del pronunciamiento por \u00a0 \u00a0parte de la autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Frente a los desaf\u00edos encontrados en el \u00a0desarrollo del proceso de delimitaci\u00f3n. La entidad asegur\u00f3 que ha identificado las siguientes \u00a0dificultades para cumplir con el proceso de delimitaci\u00f3n del territorio \u00a0colectivo y la instalaci\u00f3n de vallas publicitarias: (i) las condiciones \u00a0de seguridad en el territorio, debido a la presencia de grupos armados ilegales \u00a0y cultivos il\u00edcitos; (ii) la emergencia sanitaria asociada a la pandemia \u00a0del Covid-19; (iii) el dif\u00edcil acceso a algunas \u00e1reas del territorio. En \u00a0particular, aquellas en las cuales est\u00e1n los linderos descritos en la redacci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de la resoluci\u00f3n de la constituci\u00f3n, pues estas no han podido ser \u00a0exploradas de manera f\u00edsica; y (iv) la falta de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y \u00a0catastral en las bases de datos del IGAC, sobre \u00ablos top\u00f3nimos descritos en la \u00a0redacci\u00f3n t\u00e9cnica de la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n\u00bb[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El traslape entre el territorio ind\u00edgena \u00a0y el parque natural[284]. Remiti\u00f3 el \u00abinforme de la mesa t\u00e9cnica entre \u00a0PNN-URT-ANT sobre la precisi\u00f3n del lindero entre el territorio colectivo de \u00a0Resguardo Ind\u00edgena Llanos del Yar\u00ed, Yaguara II y el Parque Nacional Serran\u00eda \u00a0del Chiribiquete\u00bb. Se\u00f1al\u00f3 que discrepa de la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 Parques \u00a0Nacionales Naturales en relaci\u00f3n con el traslape entre los territorios del \u00a0resguardo y el Parque Natural Serran\u00eda del Chiribiquete. Asegur\u00f3 que no cuenta \u00a0con evidencia que respalde el hecho de que el traslape sea estrictamente \u00a0cartogr\u00e1fico. En tal sentido, consider\u00f3 que, dada la situaci\u00f3n de traslape, ha \u00a0hecho \u00ablos ejercicios tendientes a delimitar de forma plausible el territorio \u00a0colectivo del Resguardo Ind\u00edgena con las herramientas e insumos disponibles\u00bb[285]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Sobre el presupuesto asignado para los \u00a0proyectos de delimitaci\u00f3n de territorios ind\u00edgenas[286]. La entidad inform\u00f3 que para la vigencia del a\u00f1o 2024 \u00a0cuenta con una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica de $1.543\u2019000.000. Adem\u00e1s, celebr\u00f3 con el \u00a0Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo el convenio \u00a0ANT-CPS-20249046, cuyo objeto es \u00abaunar esfuerzos para la implementaci\u00f3n de \u00a0acciones que contribuyan al mejoramiento de los procesos relacionados con el \u00a0ordenamiento social de la propiedad rural de las comunidades \u00e9tnicas y la \u00a0gobernabilidad integral de sus territorios, as\u00ed como, el fortalecimiento de las \u00a0capacidades institucionales de la ANT, esto con el prop\u00f3sito que se reduzcan \u00a0las desarmon\u00edas territoriales y sean efectivamente atendidas por la ANT\u00bb[287]. Este \u00a0convenio tiene un valor de $34.163.\u2019494.922, de los cuales, el Programa de las \u00a0Naciones Unidas aporta el 55% en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. N\u00famero de procesos de delimitaci\u00f3n de \u00a0territorios ind\u00edgenas. \u00a0La ANT afirm\u00f3 que actualmente atiende un total de 55 tr\u00e1mites relacionados con \u00a0la delimitaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas, de los cuales 43 est\u00e1n en tr\u00e1mite. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con el Plan de Atenci\u00f3n 2024, existen 20 \u00f3rdenes o \u00a0medidas de atenci\u00f3n que est\u00e1n priorizadas y que est\u00e1n relacionadas con la \u00a0concertaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de mojones en los territorios colectivos de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas. Tambi\u00e9n, indic\u00f3 que el equipo geogr\u00e1fico tiene a su \u00a0cargo 199 reconstrucciones, de las cuales, 50 est\u00e1n pendientes de finalizar. \u00a0Ninguno de los anteriores procesos es priorizado porque no existe un est\u00e1ndar \u00a0concreto. La entidad inform\u00f3 que no es posible determinar los tiempos promedios \u00a0de ejecuci\u00f3n, debido a que cada caso enfrenta dificultades diversas. De igual \u00a0forma, precis\u00f3 que no practica auditor\u00edas al respecto, pero que espera obtener \u00a0mayor eficiencia en virtud del convenio firmado recientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Obst\u00e1culos en los procesos de \u00a0delimitaci\u00f3n. Por \u00a0\u00faltimo, la instituci\u00f3n reiter\u00f3 las tres principales dificultades en los \u00a0procedimientos de delimitaci\u00f3n de territorios \u00e9tnicos colectivos: (i) \u00a0las condiciones de seguridad, debido a la presencia de grupos armados ilegales; \u00a0(ii) las condiciones de \u00e1reas de dif\u00edcil acceso; y (iii) la \u00a0desarticulaci\u00f3n o falta de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y catastran en las bases de \u00a0datos abiertos del IGAC. De acuerdo con el escrito allegado, la entidad ha \u00a0implementado algunas estrategias, tales como la articulaci\u00f3n con las \u00a0comunidades ind\u00edgenas para validar las condiciones de seguridad, el \u00a0requerimiento a las autoridades locales y policivas, entre otras. En tal \u00a0sentido, argument\u00f3 que analiza la seguridad de la zona mediante la consulta y \u00a0articulaci\u00f3n con las entidades territoriales, a efectos de evitar truncamientos \u00a0en las visitas de campo. Por otro lado, destac\u00f3 que algunas comunidades han \u00a0manifestado que su territorio no corresponde al que est\u00e1 delimitado en la \u00a0descripci\u00f3n t\u00e9cnica de linderos de los actos administrativos de constituci\u00f3n. \u00a0Esto genera cierta inconformidad por parte de la comunidades al momento de \u00a0conocer los l\u00edmites jur\u00eddicos de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi[288] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Sobre su participaci\u00f3n en la mesa de \u00a0trabajo para el proceso de delimitaci\u00f3n. La entidad se\u00f1al\u00f3 que el 22 de julio de 2024 particip\u00f3 \u00a0en una mesa t\u00e9cnica junto a la URT, la ANT y Parques Nacionales Naturales, con \u00a0la finalidad de delimitar el territorio de la comunidad ind\u00edgena accionante. \u00a0Indic\u00f3 que aport\u00f3 los insumos solicitados por la ANT y suministr\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n disponible sobre la zona en la cual, al parecer, se presenta \u00a0traslape. Asimismo, record\u00f3 que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de apoyar t\u00e9cnicamente en \u00a0el proceso de delimitaci\u00f3n de las tierras de los resguardos ind\u00edgenas[289]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0Parques Nacionales Naturales[290] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Sobre los procesos de consulta previa con \u00a0el resguardo accionante. La \u00a0autoridad asegur\u00f3 que el proceso de ampliaci\u00f3n del Parque Nacional Natural \u00a0Serran\u00eda de Chiribiquete respet\u00f3 las normas que regulan el procedimiento de \u00a0consulta previa. Manifest\u00f3 que solicit\u00f3 la certificaci\u00f3n de presencia de \u00a0comunidades \u00e9tnica y que, una vez surtido ese proceso, desarroll\u00f3 espacios de \u00a0acercamiento para concertar y coordinar el desarrollo de la consulta previa. \u00a0Puntualiz\u00f3 que, en la primera consulta, el resguardo ind\u00edgena estuvo de acuerdo \u00a0con la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea protegida. En el segundo, por su parte, el colectivo \u00a0puso de presente la sobreposici\u00f3n entre el \u00e1rea protegida y el resguardo. Por \u00a0tal motivo, la entidad determin\u00f3 que no era conveniente extender o ampliar el \u00a0\u00e1rea protegida sobre el territorio delimitado del resguardo. En tal sentido, \u00a0traz\u00f3 un nuevo l\u00edmite del \u00e1rea protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En relaci\u00f3n con la extensi\u00f3n del Parque \u00a0Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. Seg\u00fan la instituci\u00f3n, los l\u00edmites y linderos del \u00a0mencionado parque est\u00e1n definidos en la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 1256 de 2018, \u00ab[p]or \u00a0medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara como parte del Parque \u00a0Nacional Natural la Serran\u00eda de Chiribiquete un \u00e1rea ubicada en los municipios \u00a0de Calamar, Miraflores y San Jos\u00e9 del Guaviare en el departamento de Guaviare y \u00a0San Vicente del Cagu\u00e1n y Solano en el departamento del Caquet\u00e1\u00bb. De acuerdo con \u00a0este acto administrativo, el parque tiene una extensi\u00f3n total aproximada de \u00a04\u2019268.095 hect\u00e1reas. Sin embargo, en la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 370 de 2021 del IGAC, la \u00a0extensi\u00f3n total del parque ascender\u00eda a 4\u2019259.805 hect\u00e1reas. La entidad \u00a0transcribi\u00f3 in extenso los linderos del parque en cuesti\u00f3n, con base en \u00a0lo descrito en la mencionada Resoluci\u00f3n n\u00b0. 1256 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Respecto del traslape del territorio \u00a0ind\u00edgena y el Parque Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. La entidad neg\u00f3 que hubiera un traslape \u00a0entre el parque natural y el territorio del resguardo accionante. Adujo que \u00a0acat\u00f3 la decisi\u00f3n de la consulta previa y que as\u00ed lo manifest\u00f3 expresamente en \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 1256 de 2018. Mencion\u00f3 que la cuesti\u00f3n del traslape del \u00a0territorio obedeci\u00f3 a imprecisiones cartogr\u00e1ficas, por cuanto la ANT bas\u00f3 su \u00a0estudio a partir del mapa del IGAC, cuya escala es de 1:500.000; mientras que \u00a0la de Parques Nacionales Naturales es de 1:100.000. En tal sentido, no existe \u00a0un traslape f\u00edsico, sino uno estrictamente cartogr\u00e1fico. Se\u00f1al\u00f3 que, a partir \u00a0de tal discrepancia y debido a la orden del juez de restituci\u00f3n de tierras, \u00a0conform\u00f3 una mesa t\u00e9cnica con la ANT y la URT para precisar el lindero entre el \u00a0territorio colectivo y el parque natural. Afirm\u00f3 que tales entidades \u00a0\u00abreconstruyeron los actos administrativos con fuentes oficiales de informaci\u00f3n \u00a0teniendo en cuenta la temporalidad y las respectivas descripciones de lindero\u00bb[291]. Por tal \u00a0raz\u00f3n, la ANT debi\u00f3 ajustar la cartograf\u00eda oficial del resguardo frente a las \u00a0inconsistencias cartogr\u00e1ficas que derivaron en la superposici\u00f3n parcial del \u00a0\u00e1rea protegida y el territorio colectivo de la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Frente a la relaci\u00f3n de la comunidad \u00a0ind\u00edgena con el Parque Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. La autoridad se\u00f1al\u00f3 la comunidad ind\u00edgena \u00a0no se ha opuesto a la ampliaci\u00f3n del parque natural ni a la protecci\u00f3n del \u00a0ecosistema; por el contrario, el pueblo ind\u00edgena ha manifestado su voluntad de \u00a0\u00abno querer hacer parte del \u00e1rea protegida\u00bb[292]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que las reclamaciones han surgido por la falta de claridad en la \u00a0delimitaci\u00f3n territorial y la preocupaci\u00f3n por la seguridad jur\u00eddica de sus \u00a0tierras. A pesar de esto, reiter\u00f3 que acat\u00f3 la decisi\u00f3n de consulta previa, y \u00a0que, en tal sentido, no ampli\u00f3 el territorio del mencionado parque natural en \u00a0el \u00e1rea perteneciente a la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo[293] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Situaci\u00f3n de seguridad. La entidad transcribi\u00f3 el acta de la \u00a0reuni\u00f3n llevada a cabo el 25 de julio de 2024, en la cual se abord\u00f3 el tema \u00a0relacionado con el traslape del territorio colectivo del resguardo y el Parque \u00a0Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. Posteriormente, detall\u00f3 que, desde \u00a0diciembre de 2017, ha emitido cuatro alertas tempranas con focalizaci\u00f3n en el \u00a0resguardo accionante. All\u00ed se han advertido los riesgos para la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena que habita los territorios de La Macarena, El Calamar y San Vicente \u00a0del Cagu\u00e1n. A\u00f1adi\u00f3 que los grupos armados ilegales que generan el riesgo son \u00a0los disidentes de las antiguas FARC-EP, tales como el Estado Mayor Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Recomendaciones a las entidades[294]. La Defensor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que en la Alerta \u00a0Temprana 007-24 recomend\u00f3 acciones orientadas a impulsar la prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad \u00a0personales, mediante acciones urgentes de disuasi\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n integral que eviten la materializaci\u00f3n de conductas vulneradoras de \u00a0derechos. Tales recomendaciones estuvieron dirigidas a los Ministerios del \u00a0Interior, de Justicia, de Defensa Nacional, de Minas y Energ\u00eda, de Relaciones \u00a0Exteriores, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las gobernaciones de \u00a0Guain\u00eda, Putumayo, Amazonas, Meta, Vaup\u00e9s, Caquet\u00e1, Guaviare y Vichada, a la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a \u00a0las Direcciones de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y minor\u00edas y de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior, Agencia Nacional de Tierras, Agencia de \u00a0Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, Unidad Administrativa Parques Nacionales \u00a0Naturales de Colombia, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Unidad para las V\u00edctimas, \u00a0entre otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[295] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Sobre el conflicto de representatividad \u00a0interno. La Procuradur\u00eda \u00a0corrobor\u00f3 la existencia de un conflicto de representatividad dentro del \u00a0resguardo accionante en el a\u00f1o 2022. Afirm\u00f3 que esta problem\u00e1tica se present\u00f3 \u00a0debido a que existieron simult\u00e1neamente dos cabildos gobernadores y diferentes \u00a0directivos del resguardo. Con todo, asegur\u00f3 que el problema se super\u00f3 en el a\u00f1o \u00a02023. Bas\u00f3 su conclusi\u00f3n en un informe presentado por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior en octubre de 2023, as\u00ed \u00a0como en la expedici\u00f3n de la correspondiente certificaci\u00f3n por esa entidad. \u00a0Detall\u00f3 las actuaciones que despleg\u00f3 con la finalidad de contribuir a la \u00a0soluci\u00f3n de ese conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico. La entidad \u00a0manifest\u00f3 que conoce el \u00abinforme de seguridad sobre el territorio que comprende \u00a0el Resguardo Ind\u00edgena Llanos del Yar\u00ed-Yaguara\u00bb del 26 de agosto de 2023, \u00a0presentado por el comandante del Batall\u00f3n de Operaciones Terrestres n\u00b0. 2 al \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Florencia. Seg\u00fan tal documento, el grupo armado organizado \u00abJorge Brice\u00f1o\u00bb \u00a0estar\u00eda delinquiendo en zonas como los municipios de La Macarena y San Vicente \u00a0del Cagu\u00e1n. Dicho grupo ha atentado contra la poblaci\u00f3n civil y la Fuerza \u00a0P\u00fablica. A\u00f1adi\u00f3 que esta \u00faltima ha informado el acaecimiento de hechos \u00a0violentos como\u00a0 la activaci\u00f3n de campos minados, el combate de encuentro y la \u00a0ubicaci\u00f3n de artefactos explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Frente a las actuaciones para dar \u00a0cumplimiento a la sentencia de segunda instancia y para garantizar el retorno \u00a0del resguardo a su territorio de origen. La instituci\u00f3n refiri\u00f3 los distintos requerimientos \u00a0que efectu\u00f3 para dar cumplimiento a la sentencia de segunda instancia del \u00a0expediente de tutela de la referencia. Asimismo, manifest\u00f3 que, desde el a\u00f1o \u00a02018, ha requerido a la UARIV y a las alcald\u00edas municipales de San Vicente del \u00a0Cagu\u00e1n y La Macarena, para el cumplimiento del plan de retorno del Resguardo \u00a0Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. \u00a0Tambi\u00e9n, pidi\u00f3 al juez de restituci\u00f3n de tierras que citara a audiencia de \u00a0seguimiento a efectos de que las entidades presenten las actuaciones que han \u00a0desplegado \u00abpara lograr el proceso de retorno y\/o reubicaci\u00f3n de la comunidad \u00a0ind\u00edgena, as\u00ed como del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva\u00bb[296]. La \u00a0Procuradur\u00eda sostuvo que no ha habido un avance significativo en el proceso de \u00a0retorno de la comunidad ind\u00edgena, debido a una \u00abclara desarticulaci\u00f3n y falta \u00a0de trabajo en conjunto por parte de la UARIV y los entes territoriales de San \u00a0Vicente del Cagu\u00e1n-Caquet\u00e1, La Macarena-Meta y el municipio de Calamar \u00a0\u2013Guaviare, que permitan un trabajo permanente sobre el plan retorno\u00bb[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la UNP[298] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Sobre la situaci\u00f3n de seguridad de la \u00a0comunidad ind\u00edgena. La \u00a0entidad inform\u00f3 que el Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, \u00a0Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo es beneficiario del Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0. 214 de 2020, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n \u00a0de Medidas Correctivas determin\u00f3 que el nivel de riesgo del gobernador del \u00a0mencionado resguardo es \u00abextraordinario\u00bb[299]. \u00a0Mencion\u00f3 que la comunidad manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de desistir del procedimiento, \u00a0pero esto no era posible debido a que ya exist\u00edan medidas de protecci\u00f3n \u00a0implementadas. En concreto, present\u00f3 las siguientes medidas de protecci\u00f3n \u00a0otorgadas entre el 20 de enero y el 16 de marzo de 2021: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Informaci\u00f3n reservada. La entidad present\u00f3 las medidas implementadas \u00a0a favor del resguardo. En general, se\u00f1al\u00f3 que ha entregado elementos de apoyo \u00a0como motocicletas, radios, colchones, linternas, carpas, morrales, entre otros. \u00a0Sin embargo, dado que la informaci\u00f3n aportada tiene el car\u00e1cter de reservada, \u00a0la Sala se abstendr\u00e1 de reproducir esa informaci\u00f3n. Esto, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 72 y 83 de la Ley 418 de 1997, el numeral 13 del art\u00edculo \u00a02.4.1.2.2 y el numeral 3 del art\u00edculo 2.4.1.2.47 del Decreto 1066 de 2015, el \u00a0art\u00edculo 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 5\u00b0, \u00a0y el art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011. En tal contexto, exhort\u00f3 a la Corte a \u00a0mantener tal reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia[300] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Frente a la situaci\u00f3n de seguridad del \u00a0resguardo. El cuerpo de \u00a0polic\u00eda mencion\u00f3 que en los departamentos en los cuales est\u00e1 asentado el \u00a0Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo hacen presencia \u00a0los grupos armados ilegales \u00abJorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o\u00bb, \u00abArmando R\u00edos\u00bb y \u00abFrente Iv\u00e1n \u00a0D\u00edaz\u00bb, organizaciones disidentes de las antiguas FARC-EP. Asegur\u00f3 que algunos \u00a0de estos grupos asumieron el control territorial del \u00e1rea general de San \u00a0Vicente del Cagu\u00e1n y que, el 26 de mayo de 2024, hubo una confrontaci\u00f3n armada \u00a0entre el Bloque \u00abJorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o\u00bb y la \u00abSegunda Marquetalia\u00bb. A pesar de \u00a0esto, inform\u00f3 que no tiene conocimiento sobre episodios de perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico en el territorio del reguardo accionante y tampoco existen \u00a0denuncias por parte de este grupo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del comandante de la Fuerza de \u00a0Tarea Conjunta Omega[301] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Sobre los hechos de la tutela. La autoridad militar se refiri\u00f3 al \u00a0desarrollo del Plan de Operaciones \u00abAyacucho 2023-2026\u00bb, el cual tiene como \u00a0objetivo estrat\u00e9gico la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil. Detall\u00f3 las \u00a0operaciones militares realizadas hasta la fecha y se refiri\u00f3 a los antecedentes \u00a0relacionados con amenazas o hechos que ponen en riesgo la vida y la integridad \u00a0de los integrantes del pueblo \u00e9tnico accionante, debido a la presencia de \u00a0grupos armados disidentes de las antiguas FARC-EP. Manifest\u00f3 que ha apoyado y \u00a0acompa\u00f1ado acciones para la protecci\u00f3n del ambiente en municipios como La \u00a0Macarena y San Vicente del Cagu\u00e1n, as\u00ed como en el territorio del resguardo \u00a0ind\u00edgena demandante. Se\u00f1al\u00f3 que existe presencia de poblaci\u00f3n civil que se autodenomina \u00a0Guardia Campesina, que exige el retiro de las Fuerzas Armadas de ciertas zonas \u00a0del territorio. A\u00f1adi\u00f3 que desde 2017 la Defensor\u00eda del Pueblo ha emitido \u00a0cuatro alertas tempranas sobre el territorio en el que se asienta el resguardo. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado de Florencia (Caquet\u00e1) no le notific\u00f3 \u00a0de ning\u00fan plan de recuperaci\u00f3n ambiental y de mitigaci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n \u00a0del territorio colectivo. Tampoco ha recibido alg\u00fan requerimiento por parte de \u00a0alguna Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para planificar acciones relacionadas con \u00a0el cumplimiento de dicho plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del Resguardo Nasa P\u00e1ez \u00a0Altamira[302] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Sobre los hechos de la tutela. El gobernador ind\u00edgena afirm\u00f3 que esta \u00a0comunidad pertenece al pueblo Nasa, oriundo del departamento del Cauca. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, como consecuencia del conflicto armado interno, varias familias fueron \u00a0desplazadas forzosamente y se asentaron en el municipio de San Vicente del \u00a0Cagu\u00e1n. Manifest\u00f3 que en el 2009 se reunieron con algunas familias del \u00a0Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed para \u00abtrabajar y cuidar [su] \u00a0territorio\u00bb[303]. \u00a0Asimismo, expres\u00f3 que, en el 2016, tomaron posesi\u00f3n de un territorio bald\u00edo \u00a0\u00abubicado entre el Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II y la vereda El Camuya; cerca al \u00a0PNN Chiribiquete\u00bb[304]. \u00a0Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que busca legalizar el resguardo el \u00abCabildo La Esperanza\u00bb, \u00a0sin que se genere conflictos territoriales con el resguardo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la UARIV[305] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El plan de reparaci\u00f3n colectiva. La entidad inform\u00f3 que el grupo ind\u00edgena \u00a0fue incluido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00b0. \u00a02017-145621, del 20 de noviembre de 2017. Manifest\u00f3 que a\u00fan no cuenta con el \u00a0Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva, porque el caso se encuentra en la fase \u00a0de alistamiento, la cual corresponde a la segunda de cinco fases previstas[306]. Adem\u00e1s, \u00a0argument\u00f3 que el grupo no est\u00e1 \u00abfocalizado para la presente vigencia de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011\u00bb[307]. Por tal \u00a0raz\u00f3n, asegur\u00f3 que el resguardo ser\u00e1 tenido en cuenta para la vigencia del a\u00f1o \u00a02025. En virtud de lo anterior, solicit\u00f3 ser desvinculada de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El plan de retorno[308]. La entidad inform\u00f3 que, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0. 329 de 2014, adopt\u00f3 el protocolo para el acompa\u00f1amiento en \u00a0retornos y reubicaciones en el marco de la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0de desplazamiento forzado y formul\u00f3 un plan de retornos y reubicaciones en el \u00a0municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, dentro del cual se encontraba incluida la \u00a0poblaci\u00f3n del colectivo ind\u00edgena accionante. Posteriormente, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0. 3320 de 2019, la autoridad dio inicio al proceso de \u00a0actualizaci\u00f3n del plan de retorno. Por consiguiente, llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n \u00a0con el municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n y realiz\u00f3 concertaci\u00f3n con el \u00a0resguardo el 1\u00b0 de septiembre de 2023. Sin embargo, el proceso de actualizaci\u00f3n \u00a0se vio afectado debido a los conflictos de representatividad al interior de la \u00a0comunidad y que fueron resueltos hasta finales de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Dificultades para la implementaci\u00f3n del \u00a0plan. Seg\u00fan el escrito \u00a0de la UARIV, la principal dificultad para la implementaci\u00f3n del plan de retorno \u00a0tiene que ver con la falta de articulaci\u00f3n de las diferentes entidades del \u00a0orden nacional y territorial para el cumplimiento de sus tareas. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0igualmente que el posible cambio lim\u00edtrofe del departamento de Caquet\u00e1 podr\u00eda \u00a0afectar el plan de retorno de esta comunidad, por cuanto era necesario \u00a0clarificar las responsabilidades de cada municipio. Con todo, anot\u00f3 que el \u00a0proceso deb\u00eda seguirse de manera articulada entre las tres entidades \u00a0territoriales involucradas. Tambi\u00e9n, se refiri\u00f3 al problema de seguridad en el \u00a0\u00e1rea del territorio ind\u00edgena y puso de presente que el municipio de San Vicente \u00a0del Cagu\u00e1n afirm\u00f3 que \u00ablo mejor es que la Fuerza P\u00fablica no se acer[que] a la \u00a0zona a fin de evitar alteraciones en el orden p\u00fablico, as\u00ed como de los grupos \u00a0armados que puedan estar implicados\u00bb[309]. \u00a0Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el municipio de Calamar manifest\u00f3 no contar con la \u00a0capacidad financiera para ejecutar el plan de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Acciones realizadas para cumplir el plan \u00a0de retorno. La UARIV \u00a0inform\u00f3 que el 13 de diciembre de 2017 realiz\u00f3 reuni\u00f3n con el gobernador del \u00a0resguardo para la aprobaci\u00f3n del plan y que el 1\u00b0 de septiembre de 2020, aquel \u00a0fue concertado con la comunidad del resguardo. El 4 de agosto de 2023, se \u00a0reuni\u00f3 con las directivas del resguardo para dialogar con la comunidad y \u00a0conocer su situaci\u00f3n actual. Posteriormente, el 15 de marzo de 2024, la entidad \u00a0se reuni\u00f3 con la Alcald\u00eda de San Vicente del Cagu\u00e1n y el nuevo gobernador del \u00a0resguardo para contextualizar a la nueva administraci\u00f3n del municipio sobre el \u00a0estado actual del plan de retorno. El 13 de junio de este a\u00f1o, la entidad \u00a0identific\u00f3 la acciones \u00abque se puedan coordinar y lograr mayores garant\u00edas en \u00a0el proceso de retorno como en el de reparaci\u00f3n colectiva\u00bb. Finalmente, el 20 de \u00a0septiembre realiz\u00f3 una contextualizaci\u00f3n del plan de retorno con las Alcald\u00edas \u00a0de La Macarena (Meta) y Calamar (San Jos\u00e9 del Guaviare). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Alcald\u00eda de San Vicente \u00a0del Cagu\u00e1n[310] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Sobre el plan de retorno de la comunidad. \u00a0La autoridad municipal \u00a0inform\u00f3 que la UARIV no ha enviado el respectivo plan de acci\u00f3n, a pesar de que \u00a0la ha requerido en m\u00faltiples ocasiones. Manifest\u00f3 que, a pesar de que ha \u00a0realizado dos reuniones con las Alcald\u00edas de La Macarena (Meta) y Calamar (San \u00a0Jos\u00e9 del Guaviare),\u00a0 existen algunas dificultades para implementar el plan de \u00a0retorno: (i) el conflicto inter\u00e9tnico entre el resguardo accionante y \u00a0unas familias del pueblo Nasa que se ubicaron en el territorio del primero; (ii) \u00a0la falta de actualizaci\u00f3n de las acciones del plan de retorno, dado que aquel \u00a0contiene una metodolog\u00eda antigua y abarca un n\u00famero elevado de acciones, y (iii) \u00a0la falta de articulaci\u00f3n entre las tres administraciones municipales. Indic\u00f3 \u00a0que planea reunirse con las dem\u00e1s alcald\u00edas y con la comunidad para dise\u00f1ar un \u00a0plan de trabajo que permita dar continuidad al retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Alcald\u00eda La Macarena \u00a0(Meta)[311] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Actuaciones llevadas a cabo para cumplir \u00a0con los planes de retorno y de reparaci\u00f3n colectiva. El municipio asegur\u00f3 que a la fecha la \u00a0UARIV no ha brindado informaci\u00f3n sobre el contenido de los planes de retorno y \u00a0de reparaci\u00f3n colectiva, pese a que los ha requerido en m\u00faltiples ocasiones. \u00a0Anot\u00f3 que, con todo, el 20 de septiembre pasado tuvo una reuni\u00f3n con las \u00a0Alcald\u00edas de San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1) y Calamar (Guaviare), con el fin \u00a0de \u00abcontextualizar el plan de retorno y reubicaci\u00f3n del Resguardo Llanos del \u00a0Yari Yaguar\u00e1 II\u00bb[312]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Corporaci\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amaz\u00f3nico (CDA)[313] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Deforestaci\u00f3n y construcci\u00f3n de redes \u00a0viales ilegales dentro del resguardo. La corporaci\u00f3n ambiental inform\u00f3 que recibi\u00f3 un \u00a0informe de la Sociedad Zool\u00f3gica de Frankfurt. En \u00e9l, se reporta la existencia \u00a0de un proceso de deforestaci\u00f3n activo por parte de actores externos al \u00a0resguardo, as\u00ed como la construcci\u00f3n de redes viales ilegales dentro de este y \u00a0dentro del Parque Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. Sostuvo que, en el a\u00f1o \u00a02021, la deforestaci\u00f3n ascendi\u00f3 a 2110 hect\u00e1reas[314]. De igual \u00a0manera, identific\u00f3 la existencia de tramos viales que han sido construidos de \u00a0forma ilegal. Sin embargo, asegur\u00f3 que enfrenta obst\u00e1culos para iniciar las \u00a0actuaciones de control y seguimiento, debido al dif\u00edcil acceso y a la situaci\u00f3n \u00a0de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Las \u00f3rdenes dictadas por el juez de \u00a0restituci\u00f3n de tierras. La \u00a0entidad se\u00f1al\u00f3 que, en el marco del proceso de restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) le ha dictado las siguientes \u00a0\u00f3rdenes: (i) dise\u00f1ar e implementar una estrategia integral e inmediata, con la \u00a0finalidad de mitigar la deforestaci\u00f3n; (i) dise\u00f1ar e implementar un plan de \u00a0reforestaci\u00f3n; (iii) instalar vallas informativas para que la comunidad \u00a0reconozca los linderos reales del resguardo; y (iv) cumplir con lo establecido \u00a0en el plan de trabajo dise\u00f1ado con Corpoamazon\u00eda y Cormacarena, para mitigar la \u00a0deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Actuaciones adelantadas por la entidad. De acuerdo con el informe, la autoridad \u00a0tuvo varias reuniones con la entonces gobernadora del resguardo y acordaron \u00a0algunas acciones, tales como la elecci\u00f3n de un sabedor ancestral, la toma de \u00a0im\u00e1genes satelitales, el an\u00e1lisis de muestras de la fuente h\u00eddrica, entre \u00a0otras. El 17 de septiembre de 2021, algunos habitantes del resguardo \u00a0manifestaron la inconformidad con las autoridades ind\u00edgenas y solicitaron no \u00a0proceder con lo acordado, hasta que no se elija una nueva junta ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Requerimiento judicial. El 25 de noviembre de 2021, el Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1) inst\u00f3 a la autoridad para que \u00abadelant[ara] las labores de protecci\u00f3n \u00a0y preservaci\u00f3n de la biodiversidad y el medio ambiente dentro del Resguardo \u00a0Ind\u00edgena LLANOS DEL YAR\u00cd \u2013 YAGUARA II, as\u00ed como trabajos educativos con los \u00a0miembros de la comunidad, evitando en mayor medida el impacto de la \u00a0deforestaci\u00f3n que viene afectando el territorio objeto de restituci\u00f3n, con el \u00a0fin de que se puedan implementar acciones de control a la deforestaci\u00f3n\u00bb[315]. Bajo este \u00a0panorama, la entidad suscribi\u00f3 el contrato de consultor\u00eda n\u00b0. 230 de 2022, cuyo \u00a0objeto es la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00ab\u00abformulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias orientadas a reducir la deforestaci\u00f3n en comunidades ind\u00edgenas \u00a0priorizadas por acciones judiciales en los departamentos de Guain\u00eda, Guaviare y \u00a0Vaup\u00e9s\u00bb[316]. \u00a0Sin embargo, no se ha podido ejecutar en su totalidad dicho contrato, debido a \u00a0los problemas de seguridad que enfrenta la zona[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Actuaciones realizadas. Con todo, la entidad afirm\u00f3 que ha \u00a0sobrevolado la zona para verificar los puntos de deforestaci\u00f3n y emiti\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0. 181 de 2023 \u00abpor medio de la cual se inhabilita y proh\u00edbe de \u00a0manera inmediata el ingreso y tr\u00e1nsito dentro de la v\u00eda construida sin licenciamiento ambiental en el resguardo ind\u00edgena \u00a0llanos del Yari-Yaguara II y en el \u00e1rea de reserva forestal de la Amazon\u00eda &#8211; \u00a0ley 2da de 1959 y se adoptan otras disposiciones\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Procesos de intervenci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional Ambiental. Por \u00a0\u00faltimo, la autoridad inform\u00f3 que el Gobierno nacional implement\u00f3 los n\u00facleos de \u00a0desarrollo forestal en la Amazon\u00eda. Esta estrategia involucra al resguardo \u00a0ind\u00edgena accionante, el cual est\u00e1 priorizado, puesto que la restauraci\u00f3n del \u00a0bosque puede representar un mejoramiento de la validad de vida de la comunidad. \u00a0El Instituto Humboldt ha actuado de manera conjunta con el mencionado resguardo \u00a0para contener la deforestaci\u00f3n en esta zona[318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible \u00a0del \u00c1rea de Manejo Especial de La Macarena (Cormacarena)[319] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Actuaciones realizadas. La autoridad ambiental se\u00f1al\u00f3 que en el \u00a02017 elabor\u00f3 el Protocolo de Restauraci\u00f3n del Resguardo Ind\u00edgena Llanos del \u00a0Yar\u00ed-Yaguara II, el cual contiene los lineamientos del proceso de restauraci\u00f3n \u00a0en el \u00e1rea del resguardo. Asimismo, en el 2020, formul\u00f3 un plan de acci\u00f3n para mitigar \u00a0la deforestaci\u00f3n en el territorio de su jurisdicci\u00f3n y que pertenece a la \u00a0comunidad ind\u00edgena. Indic\u00f3 que elabor\u00f3 el plan para mitigar la deforestaci\u00f3n, \u00a0la tala indiscriminada y los da\u00f1os ecol\u00f3gicos en conjunto con la CDA y \u00a0Corpoamazon\u00eda. Este plan fue actualizado en el 2024 y fue socializado con la \u00a0comunidad en los a\u00f1os 2022 y 2024, la cual tuvo la oportunidad de hacer las \u00a0retroalimentaciones correspondientes. La entidad expuso que ha brindado eventos \u00a0de capacitaci\u00f3n y ha hecho acciones de recuperaci\u00f3n de la \u00abcobertura vegetal \u00a0para la conservaci\u00f3n de los ecosistemas mediante la recuperaci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica\u00bb[320]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Dificultades encontradas. A juicio de la corporaci\u00f3n, es \u00a0fundamental la articulaci\u00f3n interinstitucional para el desarrollo de las \u00a0acciones propuestas. Indic\u00f3 que requiere el acompa\u00f1amiento continuo del IDEAM, \u00a0de la fuerza p\u00fablica, de las autoridades municipales y nacionales, entre otras. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que en diversas ocasiones se ha solicitado a la ANT la \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio y que la falta de realizaci\u00f3n de esta acci\u00f3n afecta \u00a0el cumplimiento de los compromisos planeados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0la Aeron\u00e1utica Civil[321] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Sobre la pista de aterrizaje. La autoridad a\u00e9rea manifest\u00f3 que mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 2797 del 29 de septiembre de 2023, cancel\u00f3 la operaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea de aterrizaje denominada \u00abYaguar\u00e1 II\u00bb, ubicada en el aeropuerto del \u00a0municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n. Inform\u00f3 que a la fecha, dicha decisi\u00f3n no \u00a0ha sido modificada. De igual modo, advirti\u00f3 que no tiene competencia para \u00a0supervisar los servicios humanitarios que hubiere prestado la aerol\u00ednea Satena \u00a0respecto del resguardo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado de \u00a0pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Con ocasi\u00f3n del traslado de pruebas \u00a0efectuado por la Secretar\u00eda de esta corporaci\u00f3n, el Resguardo Ind\u00edgena Yaguara \u00a0II Llanos del Yari, conformado por los pueblos Pijao, Tucano y Piratapuyo, la \u00a0UNP y la Gobernaci\u00f3n del Meta presentaron una nueva intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0Resguardo Ind\u00edgena Yaguar\u00e1 II Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo[322] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. El gobernador se pronunci\u00f3 respecto de \u00a0cada una de las respuestas allegadas por las diferentes entidades oficiadas. \u00a0Reiter\u00f3 las problem\u00e1ticas que enfrenta la comunidad ind\u00edgena, debido a la \u00a0dilaci\u00f3n del proceso judicial y a la inacci\u00f3n de varias instituciones del \u00a0Estado. Asegur\u00f3 que existe un traslape entre su territorio y el Parque Nacional \u00a0Natural Serran\u00eda de Chiribiquete, a ra\u00edz de la primera consulta previa \u00a0practicada por dicha entidad. A partir de lo expuesto, pidi\u00f3 lo siguiente: (i) \u00a0la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales como sujetos \u00a0colectivos de derecho y v\u00edctimas de desplazamiento forzado; (ii) reforzar y \u00a0complementar las medidas cautelares dictadas en el marco del proceso judicial \u00a0de restituci\u00f3n de derechos territoriales; (iii) ordenar la implementaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de las medidas cautelares, as\u00ed como el plan de salvaguarda, el \u00a0plan de vida y el plan de desarrollo territorial del resguardo; (iv) dejar sin \u00a0efectos la consulta previa protocolizada el 27 de julio de 2012; (v) habilitar \u00a0las v\u00edas de acceso al territorio del resguardo que conducen a las cabeceras de \u00a0los municipios de San Vicente del Cagu\u00e1n, Calamar y La Macarena, as\u00ed como la \u00a0pista a\u00e9rea; (vi) ordenar transferencias de recursos por parte del Ministerio \u00a0de Hacienda para ser invertidos en el resguardo; y (vii) ordenar la \u00a0construcci\u00f3n del acueducto y el alcantarillado, y hacer un programa de vivienda \u00a0conforme a sus costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En escrito aparte[323], la \u00a0autoridad ind\u00edgena puso de presente que luego de haber solucionado el conflicto \u00a0interno de representatividad, hubo demora por parte de la Alcald\u00eda de La \u00a0Macarena (meta) en la posesi\u00f3n del cabildo ind\u00edgena, as\u00ed como en la expedici\u00f3n \u00a0del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. De otra parte, reconoci\u00f3 \u00a0que el Gobierno nacional tiene como objetivo controlar los avances de la \u00a0colonizaci\u00f3n y contener la deforestaci\u00f3n ambiental de la zona y que, por tal \u00a0raz\u00f3n, se implementaron los n\u00facleos de desarrollo forestal en la Amazon\u00eda. Tal \u00a0estrategia involucr\u00f3 al resguardo accionante. Puso de presente que luego de \u00a0haber solucionado el conflicto interno de representatividad, hubo demora por \u00a0parte de la Alcald\u00eda de La Macarena (meta) en la posesi\u00f3n del cabildo ind\u00edgena, \u00a0as\u00ed como en la expedici\u00f3n del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0Solicit\u00f3 recursos econ\u00f3micos para viabilizar sus necesidades ambientales y \u00a0territoriales. Manifest\u00f3 que se requiere la intervenci\u00f3n coordinada de \u00a0distintas entidades del Estado para que los grupos armados ilegales respeten \u00a0los derechos humanos del colectivo y atender los planes de trabajo trazados por \u00a0las corporaciones aut\u00f3nomas regionales. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que en el proceso de \u00a0reforestaci\u00f3n debe preferirse el acompa\u00f1amiento de personal civil y no \u00a0uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0la UNP[325] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Indic\u00f3 que ha implementado las medidas de \u00a0protecci\u00f3n a favor del resguardo, conforme al marco legal que rige el Programa \u00a0de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. De manera que las medidas entregadas son \u00a0consecuencia del \u00abresultado de rigurosos estudios t\u00e9cnicos de riesgo y seguridad\u00bb. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n de alteraci\u00f3n al orden p\u00fablico que aqueja la zona en \u00a0donde se ubica el resguardo escapa a la misionalidad de la entidad, pues quien \u00a0debe garantizar la seguridad en dicho territorio es la Fuerza Armada. De igual \u00a0manera, refiri\u00f3 que, en cumplimiento de una orden dictada por el Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 \u00a0(Tolima) practic\u00f3 una valoraci\u00f3n de riesgo al resguardo accionante y que \u00a0aquella arroj\u00f3 un nivel de riesgo \u00abextraordinario\u00bb, de conformidad con la \u00a0sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo del 4 de diciembre de 2020. Sobre la \u00a0respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo, la entidad inform\u00f3 que actualmente est\u00e1 \u00a0en curso una reevaluaci\u00f3n del riesgo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015. Para tal efecto, tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0Alertas Tempranas que ha expedido la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 Por \u00faltimo, sobre \u00a0la respuesta de la CDA, advirti\u00f3 que no tiene competencia sobre los asuntos de \u00a0orden p\u00fablico en el territorio del resguardo y que aquellos deben ser resueltos \u00a0por las autoridades municipales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Meta[326] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Esta entidad puso de presente que no fue \u00a0oficiada en el primer auto de pruebas. Indic\u00f3 que, con todo, en el a\u00f1o 2020, \u00a0entreg\u00f3 un apoyo humanitario de emergencia con 16 kits alimentarios al \u00a0Resguardo Ind\u00edgena Llanos del Yari, Yaguara II, Pueblo Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo para enfrentar la pandemia generada por el Covid-19. Manifest\u00f3 que \u00a0garantiza la integridad f\u00edsica, pervivencia cultural, el desarrollo de procesos \u00a0y din\u00e1micas incluyentes de los pueblos ind\u00edgenas del Meta y del resguardo \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas \u00a0recibidas en el recaudo probatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, \u00a0Tucano y Piratapuyo[327] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Sobre el conflicto de representatividad \u00a0interno. El gobernador \u00a0Camilo Andr\u00e9s Cano S\u00e1nchez manifest\u00f3 que, durante el lapso en que su comunidad \u00a0fue desplazada a ra\u00edz del conflicto armado, algunas familias de la etnia Nasa \u00a0se apropiaron de su territorio y de varios recursos y bienes, incluso, \u00a0solicitaron \u00abrecursos de transferencias\u00bb[328] \u00a0a nombre del resguardo. Por esta raz\u00f3n, algunos miembros de la comunidad \u00a0retornaron al territorio y nombraron un cabildo, a\u00fan en presencia de actores \u00a0armados ilegales. Este aspecto gener\u00f3 desacuerdos al interior del colectivo \u00a0ind\u00edgena y se impugn\u00f3 la elecci\u00f3n del entonces gobernador Juli\u00e1n Rodrigo L\u00f3pez. \u00a0Sin embargo, manifest\u00f3 que, entre diciembre de 2022 y enero de 2023, con el \u00a0apoyo de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0Interior, la comunidad resolvi\u00f3 sus diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Asimismo, inform\u00f3 que les fue expedido el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. A\u00f1adi\u00f3 que, con todo, \u00abrequiere \u00a0acompa\u00f1amiento cada a\u00f1o en el mes diciembre, como m\u00ednimo en el momento de \u00a0elecci\u00f3n de la junta de gobierno del resguardo ind\u00edgena, a fin de que en la \u00a0asamblea general [\u2026] pueda encontrar, dialogar y, realizar el proceso \u00a0democr\u00e1tico de elecci\u00f3n de su junta de gobierno\u00bb[329]. Expres\u00f3 \u00a0que la junta de gobierno fue conformada en el a\u00f1o 2023 y posesionada ante la \u00a0Alcald\u00eda de La Macarena (Meta), a pesar de que este tr\u00e1mite siempre hab\u00eda sido \u00a0adelantado ante la Alcald\u00eda de San Vicente del Cagu\u00e1n (Meta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. En relaci\u00f3n con las familias Nasa que \u00a0habitaron el territorio colectivo. El gobernador precis\u00f3 que desconoce las razones por \u00a0las cuales estas familias se posesionaron y usufructuaron su territorio despu\u00e9s \u00a0del desplazamiento forzado. Argument\u00f3 que dichas familias \u00abresolvieron por \u00a0cuenta propia salir [del] territorio\u00bb[330] \u00a0y que desconoce su paradero en la actualidad. No obstante, precis\u00f3 que existe \u00a0una de estas familias en el seno del resguardo, la cual ocasiona algunas \u00a0problem\u00e1ticas, en la medida en que desatienden las \u00f3rdenes del resguardo, \u00a0generan desacuerdos y promueven la deforestaci\u00f3n de la selva. Por ese motivo, \u00a0piden que esa familia sea reubicada por el Estado, con el respeto de sus \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Las condiciones del territorio del \u00a0resguardo. Seg\u00fan el \u00a0gobernador, antes de ser desplazados a ra\u00edz del conflicto armado, las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas, territoriales, ambientales y pol\u00edticas del \u00a0resguardo \u00aberan muy buenas\u00bb[331]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, desde el a\u00f1o 2016, la comunidad inici\u00f3 su proceso de retorno, el \u00a0cual no ha concluido debido a \u00ablas condiciones de \u00a0indiferencia de las instituciones municipales, regionales y nacionales\u00bb[332]. Al \u00a0respecto, inform\u00f3 que el Estado no les ha brindado apoyo en planes de \u00a0desarrollo municipal y en inversi\u00f3n social, pues no cuentan con \u00abranchos donde \u00a0vivir\u00bb[333], \u00a0docentes etnoeducadores, servicio de internet, ni puestos de salud y la pista \u00a0a\u00e9rea que ten\u00edan a su disposici\u00f3n, para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0humanitarios, est\u00e1 abandonada. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que su territorio ha sido \u00a0invadido por personas extra\u00f1as y por actores armados ilegales; que los recursos \u00a0naturales han sido explotados de manera ilegal y que hubo un traslape de su \u00a0territorio con el Parque Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. En tal \u00a0sentido, concluy\u00f3 que no existe un \u00abacuerdo interinstitucional de proceso de \u00a0retorno conlleve responsabilidades de bienestar, inversi\u00f3n social, seguridad, \u00a0convivencia [y] paz en el territorio\u00bb[334]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Respecto de las medidas de seguridad de \u00a0la UNP. El gobernador \u00a0ind\u00edgena puso de presente que la UNP entreg\u00f3 algunas ayudas y apoyos como \u00a0medidas de protecci\u00f3n individuales a algunos l\u00edderes sociales comunitarios. \u00a0Estos apoyos obedecieron a su condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado y a \u00a0algunas denuncias presentadas. Sin embargo, expres\u00f3 que estos no son \u00a0suficientes porque no fueron entregados a toda la comunidad. Adem\u00e1s, algunas \u00a0motocicletas que les brindaron para recorrer los linderos del resguardo no \u00a0pueden ser usadas a menudo \u00abpor los riesgos de seguridad en el territorio por \u00a0el tr\u00e1nsito de grupos armados al margen de la ley\u00bb[335]. A su \u00a0juicio, es necesario \u00abrevisar, reforzar y complementar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y, de los apoyos que pueda brindar la [UNP] en este momento a la \u00a0comunidad ind\u00edgena como colectivo social\u00bb[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica[337] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Solicitud y fundamentos de la defensa. Esta entidad pidi\u00f3 ser desvinculada de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0Solicit\u00f3 tambi\u00e9n que se declare improcedente la demanda, debido a que no existe \u00a0ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a la Presidencia de la Rep\u00fablica. Argument\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1454 de 2011, carece de competencia para \u00a0intervenir en la autonom\u00eda de los departamentos y municipios accionados, en \u00a0temas relacionados con la protecci\u00f3n, retorno y reconstrucci\u00f3n del territorio \u00a0ancestral y el tejido social de los resguardos. De igual forma, afirm\u00f3 que no \u00a0tiene atribuciones para definir y garantizar el derecho de consulta previa y \u00a0que estas facultades son propias del Ministerio del Interior. Adem\u00e1s, puso de \u00a0presente que la parte accionante puede acudir al juez de lo contencioso \u00a0administrativo para que, en ejercicio del medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, este examine la validez de las resoluciones \u00a0dictadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial que se \u00a0cuestionan en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio del \u00a0Interior[338] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. El conflicto de representatividad al \u00a0interior del resguardo. La \u00a0entidad afirm\u00f3 que el 26 de septiembre de 2023 intervino en la soluci\u00f3n del \u00a0conflicto de representatividad del resguardo ind\u00edgena. En el marco de dicha \u00a0soluci\u00f3n, se acord\u00f3 \u00abrespetar un acuerdo que consta de un ejercicio de \u00a0gobernabilidad por una persona perteneciente a cada comunidad por periodos de \u00a0un a\u00f1o\u00bb[339]. \u00a0Por esa raz\u00f3n, para el periodo 2023 fue elegido como gobernador Juli\u00e1n Rodrigo \u00a0L\u00f3pez; mientras que para el 2024, Camilo Andr\u00e9s Cano S\u00e1nchez. La autoridad \u00a0alleg\u00f3 el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del resguardo, de \u00a0acuerdo con la elecci\u00f3n efectuada el 13 de diciembre de 2023 y con el acta de \u00a0posesi\u00f3n del 17 de enero de 2024, suscrita por la Alcald\u00eda de La Macarena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Florencia (Caquet\u00e1)[340] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Sobre el estado actual del proceso de \u00a0restituci\u00f3n de tierras y solicitud de medidas cautelares. La juez de ese despacho manifest\u00f3 que el \u00a0proceso judicial iniciado por el Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del \u00a0Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo actualmente est\u00e1 en etapa de \u00aban\u00e1lisis \u00a0y evaluaci\u00f3n\u00bb[341]. \u00a0Precis\u00f3 que, en el auto del 5 de julio de 2024, la autoridad judicial dispuso, \u00a0entre otras, requerir el cumplimiento de algunas decisiones y ordenar la \u00a0conformaci\u00f3n de una mesa t\u00e9cnica de trabajo entre la ANT, la URT y Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia para que \u00abadelantaran el procedimiento de \u00a0precisi\u00f3n del lindero o l\u00edmite entre el resguardo ind\u00edgena y el Parque Natural \u00a0Serran\u00eda de Chiribiquete, conforme lo indicado por la Unidad Administrativa \u00a0Especial\u00bb[342]. \u00a0Actualmente, dicha informaci\u00f3n es analizada por el despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. En relaci\u00f3n con las medidas cautelares \u00a0pendientes de incumplimiento. El juzgado detall\u00f3 que existen tres medidas cautelares que a\u00fan no han \u00a0sido cumplidas, por lo que ha requerido a las autoridades concernidas para que \u00a0ejecuten lo ordenado. Sin embargo, algunas de esas medidas enfrentan problemas \u00a0de eficacia, como pasa a explicarse en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida cautelar dictada \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones de incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Instalaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0vallas informativas para que la comunidad reconozca los \u00a0 \u00a0linderos del territorio colectivo, a cargo de la ANT (orden dictada en el \u00a0 \u00a0numeral 4.5 del auto n\u00b0. 263 del 26 de septiembre de 2017)[343]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento qued\u00f3 supeditado a la determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del pol\u00edgono del territorio, trabajo t\u00e9cnico que se cumpli\u00f3 en el mes de \u00a0 \u00a0abril de 2024. En tal sentido, en los autos del 15 de mayo y 5 de julio de \u00a0 \u00a02024, el juzgado reiter\u00f3 la orden de dar cumplimiento a lo dictado, sin que \u00a0 \u00a0haya iniciado incidente sancionatorio o de desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Concertaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0plan de retorno con las autoridades ind\u00edgenas a cargo de la UARIV (orden \u00a0 \u00a0dictada en el numeral 4.3 del auto n\u00b0. 263 del 26 de septiembre de 2017[344] y en el \u00a0 \u00a0numeral 1\u00b0 del auto n\u00b0. 67 del 5 de abril de 2018)[345]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado ha dado impulso a la medida. Sin embargo, \u00a0 \u00a0el cumplimiento de la orden se \u00abtorn\u00f3 complejo por la falta de concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0interna ante la falta de identificaci\u00f3n de un gobierno [ind\u00edgena] debidamente \u00a0 \u00a0conformado\u00bb[346]. \u00a0 \u00a0Una vez superado, en los autos del 15 de mayo y 5 de julio de 2024, el \u00a0 \u00a0juzgado reiter\u00f3 la orden de dar cumplimiento a lo dictado, sin que haya \u00a0 \u00a0iniciado incidente sancionatorio o de desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Plan de \u00a0 \u00a0recuperaci\u00f3n ambiental y de mitigaci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n del territorio \u00a0 \u00a0colectivo a cargo de la Corpoamazon\u00eda, Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0 \u00a0Sostenible del Norte y Oriente Amaz\u00f3nico, Cormacarena y el comandante de la \u00a0 \u00a0Fuerza de Tarea Conjunta Omega (orden dictada en los numerales 3\u00b0 y 4\u00b0 del \u00a0 \u00a0auto del 25 de noviembre de 2021)[347]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa orden se reiter\u00f3 en el auto del 24 de marzo de \u00a0 \u00a02023 debido a las denuncias presentadas por el gobernador del resguardo. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en el auto del 15 de mayo de 2024, la autoridad judicial requiri\u00f3 el \u00a0 \u00a0cumplimiento de la orden. Sin embargo, a la fecha, dicha decisi\u00f3n no ha sido \u00a0 \u00a0materializada y no se ha iniciado tr\u00e1mite sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Respecto del conflicto de \u00a0representatividad y mora de su despacho judicial. De un lado, la juez inform\u00f3 que no \u00a0promovi\u00f3 ning\u00fan incidente de controversias inter o intra\u00e9tnicas, conforme lo \u00a0ordenado por la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de \u00a0Justicia porque, el 15 de abril de 2024, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom \u00a0y Minor\u00edas del Ministerio del Interior manifest\u00f3 que el conflicto de \u00a0representatividad del resguardo fue superado. De otro lado, a\u00f1adi\u00f3 que su \u00a0despacho presenta congesti\u00f3n judicial, puesto que est\u00e1 pendiente por resolver \u00a0m\u00e1s de 495 procesos judiciales, muchos de los cuales tienen un grado de \u00a0dificultad excepcional. Manifest\u00f3 que \u00absiempre ha estado presto a brindarle \u00a0agilidad a los tr\u00e1mites y en ning\u00fan momento de forma premeditada ha pretendido \u00a0omitir ning\u00fan tr\u00e1mite procesal\u00bb[348]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Sobre el \u00e1mbito territorial del \u00a0resguardo. La entidad \u00a0record\u00f3 que el resguardo accionante est\u00e1 asentado en los municipios de San \u00a0Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1), La Macarena (Meta) y El Calamar (San Jos\u00e9 del \u00a0Guaviare). Indic\u00f3 que, de conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 10 del 22 de \u00a0febrero de 1995, expedida por el Incora, el territorio \u00e9tnico cuenta con una \u00a0extensi\u00f3n de 146.000 hect\u00e1reas aproximadamente. Sin embargo, su \u00e1rea est\u00e1 en \u00a0tr\u00e1mite de definici\u00f3n, en virtud del procedimiento de delimitaci\u00f3n ordenado por \u00a0el Juzgado Primero Civil Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. En relaci\u00f3n con el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes judiciales dictadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). La agencia afirm\u00f3 que tiene a su cargo \u00a0dos procedimientos misionales: (i) la delimitaci\u00f3n del territorio \u00a0colectivo del resguardo, que fue adjudicado mediante la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 10 de \u00a01995; y (ii) la medida de protecci\u00f3n de instalaci\u00f3n de vallas \u00a0publicitarias dentro del territorio formalizado. Al respecto, present\u00f3 las \u00a0gestiones y acciones realizadas, como pasa a explicarse en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n y actuaciones realizadas por \u00a0 \u00a0 la Agencia Nacional de Tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 13 de junio de \u00a0 \u00a02019, la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos se reuni\u00f3 con el gobernador del \u00a0 \u00a0resguardo. En el marco de dicha reuni\u00f3n, se concluy\u00f3 que la informaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0pol\u00edgono del resguardo que tiene el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0 \u00a0(IGAC) no corresponde a la de la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n del resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 2 de agosto de \u00a0 \u00a02019, la entidad se reuni\u00f3 con la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras (URT) y el \u00a0 \u00a0(IGAC). All\u00ed se acord\u00f3 que la Agencia Nacional de Tierras \u00abrealizar\u00e1 la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n del pol\u00edgono, de acuerdo con [\u2026] la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n\u00bb[350]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 9 de marzo de \u00a0 \u00a02020, celebr\u00f3 mesa t\u00e9cnica con la URT, el IGAC y el resguardo. La entidad \u00a0 \u00a0present\u00f3 un hallazgo de desplazamiento del pol\u00edgono del territorio colectivo. \u00a0 \u00a0Encontr\u00f3 que la l\u00ednea divisoria de aguas, por el r\u00edo Tunia, estaba traslada \u00a0 \u00a0al sur. El 3 de abril de 2020, la entidad pidi\u00f3 concepto al IGAC sobre la \u00a0 \u00a0l\u00ednea divisoria de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 14 de mayo de \u00a0 \u00a02020, la entidad realiz\u00f3 mesa t\u00e9cnica de trabajo con la URT. Las entidades \u00a0 \u00a0acordaron solicitar al Juzgado Primero de Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 la \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de estas instituciones para \u00a0 \u00a0delimitar el resguardo y la vinculaci\u00f3n del IGAC y de Parques Nacionales \u00a0 \u00a0Naturales, para que brinden acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 2 de octubre de \u00a0 \u00a02020, junto con el gobernador del resguardo, se concert\u00f3 la instalaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0ocho vallas publicitarias dentro del territorio formalizado. Sin embargo, la \u00a0 \u00a0instalaci\u00f3n est\u00e1 suspendida provisionalmente, hasta tanto se concluya el \u00a0 \u00a0procedimiento de delimitaci\u00f3n del territorio titulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La URT y la ANT \u00a0 \u00a0programaron la visita los d\u00edas 19 de octubre y 2 de noviembre de 2020. Sin \u00a0 \u00a0embargo, aquella no pudo ser efectuada, debido a las condiciones de seguridad \u00a0 \u00a0del territorio y la ausencia de disponibilidad de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Entre el 19 de \u00a0 \u00a0abril y el 3 de mayo de 2021, la instituci\u00f3n realiz\u00f3 comisi\u00f3n para verificar \u00a0 \u00a0los linderos del resguardo. En julio de 2021, emiti\u00f3 el informe t\u00e9cnico de \u00a0 \u00a0delimitaci\u00f3n del resguardo accionante. Dicho informe fue remitido al Juzgado \u00a0 \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0 \u00a0Florencia (Caquet\u00e1). A pesar es esto, la autoridad judicial requiri\u00f3 a la \u00a0 \u00a0agencia para que cumpliera con el acto administrativo de clarificaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0delimitaci\u00f3n del precio objeto de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El equipo t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0de topograf\u00eda de la entidad practic\u00f3 nuevamente el an\u00e1lisis geogr\u00e1fico del \u00a0 \u00a0pol\u00edgono. Concluy\u00f3 que el territorio colectivo cuenta con una extensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0146.500 hect\u00e1reas con 2.372 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El informe fue \u00a0 \u00a0remitido al Juzgado. Ese despacho judicial orden\u00f3 a la ANT realizar una \u00a0 \u00a0jornada de socializaci\u00f3n de las conclusiones t\u00e9cnicas del informe de \u00a0 \u00a0delimitaci\u00f3n con las autoridades del resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En mayo de 2024, el \u00a0 \u00a0Juzgado dict\u00f3 un auto a trav\u00e9s del cual determin\u00f3 la conformaci\u00f3n de una mesa \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica entre Parques Nacionales Naturales, la ANT y la URT para verificar el \u00a0 \u00a0informe t\u00e9cnico y el pol\u00edgono producto de esto. En cumplimiento de lo \u00a0 \u00a0anterior, tales entidades han examinado el traslape que existe entre el \u00a0 \u00a0resguardo el Parque Nacional Natural Serran\u00eda del Chiribiquete. En estas \u00a0 \u00a0jornadas, adem\u00e1s, se vincul\u00f3 al IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, estas entidades \u00a0 \u00a0expidieron el \u00abinforme de la mesa t\u00e9cnica entre PNN-URT-ANT sobre la \u00a0 \u00a0precisi\u00f3n del lindero entre el territorio colectivo de Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0Llanos del Yar\u00ed, Yaguara II y el Parque Nacional Serran\u00eda del Chiribiquete\u00bb, \u00a0 \u00a0en el que se informa que el traslape mencionado es estrictamente cartogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0y no f\u00edsico. Este documento fue remitido al Juzgado de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 \u00a0el 21 de agosto de 2024. La entidad est\u00e1 a la espera del pronunciamiento por \u00a0 \u00a0parte de la autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Frente a los desaf\u00edos encontrados en el \u00a0desarrollo del proceso de delimitaci\u00f3n. La entidad asegur\u00f3 que ha identificado las siguientes \u00a0dificultades para cumplir con el proceso de delimitaci\u00f3n del territorio \u00a0colectivo y la instalaci\u00f3n de vallas publicitarias: (i) las condiciones \u00a0de seguridad en el territorio, debido a la presencia de grupos armados ilegales \u00a0y cultivos il\u00edcitos; (ii) la emergencia sanitaria asociada a la pandemia \u00a0del Covid-19; (iii) el dif\u00edcil acceso a algunas \u00e1reas del territorio. En \u00a0particular, aquellas en las cuales est\u00e1n los linderos descritos en la redacci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de la resoluci\u00f3n de la constituci\u00f3n, pues estas no han podido ser \u00a0exploradas de manera f\u00edsica; y (iv) la falta de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y \u00a0catastral en las bases de datos del IGAC, sobre \u00ablos top\u00f3nimos descritos en la \u00a0redacci\u00f3n t\u00e9cnica de la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n\u00bb[351]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. El traslape entre el territorio ind\u00edgena \u00a0y el parque natural[352]. Remiti\u00f3 el \u00abinforme de la mesa t\u00e9cnica entre \u00a0PNN-URT-ANT sobre la precisi\u00f3n del lindero entre el territorio colectivo de \u00a0Resguardo Ind\u00edgena Llanos del Yar\u00ed, Yaguara II y el Parque Nacional Serran\u00eda \u00a0del Chiribiquete\u00bb. Se\u00f1al\u00f3 que discrepa de la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 Parques \u00a0Nacionales Naturales en relaci\u00f3n con el traslape entre los territorios del \u00a0resguardo y el Parque Natural Serran\u00eda del Chiribiquete. Asegur\u00f3 que no cuenta \u00a0con evidencia que respalde el hecho de que el traslape sea estrictamente \u00a0cartogr\u00e1fico. En tal sentido, consider\u00f3 que, dada la situaci\u00f3n de traslape, ha \u00a0hecho \u00ablos ejercicios tendientes a delimitar de forma plausible el territorio \u00a0colectivo del Resguardo Ind\u00edgena con las herramientas e insumos disponibles\u00bb[353]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Sobre el presupuesto asignado para los \u00a0proyectos de delimitaci\u00f3n de territorios ind\u00edgenas[354]. La entidad inform\u00f3 que para la vigencia del a\u00f1o 2024 \u00a0cuenta con una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica de $1.543\u2019000.000. Adem\u00e1s, celebr\u00f3 con el \u00a0Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo el convenio \u00a0ANT-CPS-20249046, cuyo objeto es \u00abaunar esfuerzos para la implementaci\u00f3n de \u00a0acciones que contribuyan al mejoramiento de los procesos relacionados con el \u00a0ordenamiento social de la propiedad rural de las comunidades \u00e9tnicas y la \u00a0gobernabilidad integral de sus territorios, as\u00ed como, el fortalecimiento de las \u00a0capacidades institucionales de la ANT, esto con el prop\u00f3sito que se reduzcan \u00a0las desarmon\u00edas territoriales y sean efectivamente atendidas por la ANT\u00bb[355]. Este \u00a0convenio tiene un valor de $34.163.\u2019494.922, de los cuales, el Programa de las \u00a0Naciones Unidas aporta el 55% en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. N\u00famero de procesos de delimitaci\u00f3n de \u00a0territorios ind\u00edgenas. \u00a0La ANT afirm\u00f3 que actualmente atiende un total de 55 tr\u00e1mites relacionados con \u00a0la delimitaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas, de los cuales 43 est\u00e1n en tr\u00e1mite. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con el Plan de Atenci\u00f3n 2024, existen 20 \u00f3rdenes o \u00a0medidas de atenci\u00f3n que est\u00e1n priorizadas y que est\u00e1n relacionadas con la \u00a0concertaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de mojones en los territorios colectivos de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas. Tambi\u00e9n, indic\u00f3 que el equipo geogr\u00e1fico tiene a su \u00a0cargo 199 reconstrucciones, de las cuales, 50 est\u00e1n pendientes de finalizar. \u00a0Ninguno de los anteriores procesos es priorizado porque no existe un est\u00e1ndar \u00a0concreto. La entidad inform\u00f3 que no es posible determinar los tiempos promedios \u00a0de ejecuci\u00f3n, debido a que cada caso enfrenta dificultades diversas. De igual \u00a0forma, precis\u00f3 que no practica auditor\u00edas al respecto, pero que espera obtener \u00a0mayor eficiencia en virtud del convenio firmado recientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Obst\u00e1culos en los procesos de \u00a0delimitaci\u00f3n. Por \u00a0\u00faltimo, la instituci\u00f3n reiter\u00f3 las tres principales dificultades en los \u00a0procedimientos de delimitaci\u00f3n de territorios \u00e9tnicos colectivos: (i) \u00a0las condiciones de seguridad, debido a la presencia de grupos armados ilegales; \u00a0(ii) las condiciones de \u00e1reas de dif\u00edcil acceso; y (iii) la \u00a0desarticulaci\u00f3n o falta de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y catastran en las bases de \u00a0datos abiertos del IGAC. De acuerdo con el escrito allegado, la entidad ha \u00a0implementado algunas estrategias, tales como la articulaci\u00f3n con las comunidades \u00a0ind\u00edgenas para validar las condiciones de seguridad, el requerimiento a las \u00a0autoridades locales y policivas, entre otras. En tal sentido, argument\u00f3 que \u00a0analiza la seguridad de la zona mediante la consulta y articulaci\u00f3n con las \u00a0entidades territoriales, a efectos de evitar truncamientos en las visitas de \u00a0campo. Por otro lado, destac\u00f3 que algunas comunidades han manifestado que su \u00a0territorio no corresponde al que est\u00e1 delimitado en la descripci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0linderos de los actos administrativos de constituci\u00f3n. Esto genera cierta \u00a0inconformidad por parte de la comunidades al momento de conocer los l\u00edmites \u00a0jur\u00eddicos de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi[356] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Sobre su participaci\u00f3n en la mesa de \u00a0trabajo para el proceso de delimitaci\u00f3n. La entidad se\u00f1al\u00f3 que el 22 de julio de 2024 particip\u00f3 \u00a0en una mesa t\u00e9cnica junto a la URT, la ANT y Parques Nacionales Naturales, con \u00a0la finalidad de delimitar el territorio de la comunidad ind\u00edgena accionante. \u00a0Indic\u00f3 que aport\u00f3 los insumos solicitados por la ANT y suministr\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n disponible sobre la zona en la cual, al parecer, se presenta \u00a0traslape. Asimismo, record\u00f3 que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de apoyar t\u00e9cnicamente en \u00a0el proceso de delimitaci\u00f3n de las tierras de los resguardos ind\u00edgenas[357]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0Parques Nacionales Naturales[358] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Sobre los procesos de consulta previa con \u00a0el resguardo accionante. La \u00a0autoridad asegur\u00f3 que el proceso de ampliaci\u00f3n del Parque Nacional Natural \u00a0Serran\u00eda de Chiribiquete respet\u00f3 las normas que regulan el procedimiento de \u00a0consulta previa. Manifest\u00f3 que solicit\u00f3 la certificaci\u00f3n de presencia de \u00a0comunidades \u00e9tnica y que, una vez surtido ese proceso, desarroll\u00f3 espacios de \u00a0acercamiento para concertar y coordinar el desarrollo de la consulta previa. \u00a0Puntualiz\u00f3 que, en la primera consulta, el resguardo ind\u00edgena estuvo de acuerdo \u00a0con la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea protegida. En el segundo, por su parte, el colectivo \u00a0puso de presente la sobreposici\u00f3n entre el \u00e1rea protegida y el resguardo. Por \u00a0tal motivo, la entidad determin\u00f3 que no era conveniente extender o ampliar el \u00a0\u00e1rea protegida sobre el territorio delimitado del resguardo. En tal sentido, \u00a0traz\u00f3 un nuevo l\u00edmite del \u00e1rea protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. En relaci\u00f3n con la extensi\u00f3n del Parque \u00a0Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. Seg\u00fan la instituci\u00f3n, los l\u00edmites y linderos del \u00a0mencionado parque est\u00e1n definidos en la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 1256 de 2018, \u00ab[p]or \u00a0medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara como parte del Parque \u00a0Nacional Natural la Serran\u00eda de Chiribiquete un \u00e1rea ubicada en los municipios \u00a0de Calamar, Miraflores y San Jos\u00e9 del Guaviare en el departamento de Guaviare y \u00a0San Vicente del Cagu\u00e1n y Solano en el departamento del Caquet\u00e1\u00bb. De acuerdo con \u00a0este acto administrativo, el parque tiene una extensi\u00f3n total aproximada de \u00a04\u2019268.095 hect\u00e1reas. Sin embargo, en la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 370 de 2021 del IGAC, la \u00a0extensi\u00f3n total del parque ascender\u00eda a 4\u2019259.805 hect\u00e1reas. La entidad \u00a0transcribi\u00f3 in extenso los linderos del parque en cuesti\u00f3n, con base en \u00a0lo descrito en la mencionada Resoluci\u00f3n n\u00b0. 1256 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Respecto del traslape del territorio \u00a0ind\u00edgena y el Parque Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. La entidad neg\u00f3 que hubiera un traslape \u00a0entre el parque natural y el territorio del resguardo accionante. Adujo que \u00a0acat\u00f3 la decisi\u00f3n de la consulta previa y que as\u00ed lo manifest\u00f3 expresamente en \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 1256 de 2018. Mencion\u00f3 que la cuesti\u00f3n del traslape del \u00a0territorio obedeci\u00f3 a imprecisiones cartogr\u00e1ficas, por cuanto la ANT bas\u00f3 su \u00a0estudio a partir del mapa del IGAC, cuya escala es de 1:500.000; mientras que \u00a0la de Parques Nacionales Naturales es de 1:100.000. En tal sentido, no existe \u00a0un traslape f\u00edsico, sino uno estrictamente cartogr\u00e1fico. Se\u00f1al\u00f3 que, a partir \u00a0de tal discrepancia y debido a la orden del juez de restituci\u00f3n de tierras, \u00a0conform\u00f3 una mesa t\u00e9cnica con la ANT y la URT para precisar el lindero entre el \u00a0territorio colectivo y el parque natural. Afirm\u00f3 que tales entidades \u00a0\u00abreconstruyeron los actos administrativos con fuentes oficiales de informaci\u00f3n \u00a0teniendo en cuenta la temporalidad y las respectivas descripciones de lindero\u00bb[359]. Por tal \u00a0raz\u00f3n, la ANT debi\u00f3 ajustar la cartograf\u00eda oficial del resguardo frente a las \u00a0inconsistencias cartogr\u00e1ficas que derivaron en la superposici\u00f3n parcial del \u00a0\u00e1rea protegida y el territorio colectivo de la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Frente a la relaci\u00f3n de la comunidad \u00a0ind\u00edgena con el Parque Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. La autoridad se\u00f1al\u00f3 la comunidad ind\u00edgena \u00a0no se ha opuesto a la ampliaci\u00f3n del parque natural ni a la protecci\u00f3n del \u00a0ecosistema; por el contrario, el pueblo ind\u00edgena ha manifestado su voluntad de \u00a0\u00abno querer hacer parte del \u00e1rea protegida\u00bb[360]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que las reclamaciones han surgido por la falta de claridad en la \u00a0delimitaci\u00f3n territorial y la preocupaci\u00f3n por la seguridad jur\u00eddica de sus \u00a0tierras. A pesar de esto, reiter\u00f3 que acat\u00f3 la decisi\u00f3n de consulta previa, y \u00a0que, en tal sentido, no ampli\u00f3 el territorio del mencionado parque natural en \u00a0el \u00e1rea perteneciente a la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo[361] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Situaci\u00f3n de seguridad. La entidad transcribi\u00f3 el acta de la \u00a0reuni\u00f3n llevada a cabo el 25 de julio de 2024, en la cual se abord\u00f3 el tema \u00a0relacionado con el traslape del territorio colectivo del resguardo y el Parque \u00a0Nacional Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. Posteriormente, detall\u00f3 que, desde \u00a0diciembre de 2017, ha emitido cuatro alertas tempranas con focalizaci\u00f3n en el \u00a0resguardo accionante. All\u00ed se han advertido los riesgos para la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena que habita los territorios de La Macarena, El Calamar y San Vicente \u00a0del Cagu\u00e1n. A\u00f1adi\u00f3 que los grupos armados ilegales que generan el riesgo son \u00a0los disidentes de las antiguas FARC-EP, tales como el Estado Mayor Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Recomendaciones a las entidades[362]. La Defensor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que en la Alerta \u00a0Temprana 007-24 recomend\u00f3 acciones orientadas a impulsar la \u00a0prevenci\u00f3n de violaciones a la vida, a la libertad, a la integridad y a la \u00a0seguridad personales, mediante acciones urgentes de disuasi\u00f3n, prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral que eviten la materializaci\u00f3n de conductas \u00a0vulneradoras de derechos. Tales recomendaciones estuvieron dirigidas a los \u00a0Ministerios del Interior, de Justicia, de Defensa Nacional, de Minas y Energ\u00eda, \u00a0de Relaciones Exteriores, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las \u00a0gobernaciones de Guain\u00eda, Putumayo, Amazonas, Meta, Vaup\u00e9s, Caquet\u00e1, Guaviare y \u00a0Vichada, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, a las Direcciones de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y minor\u00edas y de \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Agencia Nacional de Tierras, \u00a0Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, Unidad Administrativa Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Unidad para \u00a0las V\u00edctimas, entre otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[363] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Sobre el conflicto de representatividad \u00a0interno. La Procuradur\u00eda \u00a0corrobor\u00f3 la existencia de un conflicto de representatividad dentro del \u00a0resguardo accionante en el a\u00f1o 2022. Afirm\u00f3 que esta problem\u00e1tica se present\u00f3 \u00a0debido a que existieron simult\u00e1neamente dos cabildos gobernadores y diferentes \u00a0directivos del resguardo. Con todo, asegur\u00f3 que el problema se super\u00f3 en el a\u00f1o \u00a02023. Bas\u00f3 su conclusi\u00f3n en un informe presentado por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior en octubre de 2023, as\u00ed \u00a0como en la expedici\u00f3n de la correspondiente certificaci\u00f3n por esa entidad. \u00a0Detall\u00f3 las actuaciones que despleg\u00f3 con la finalidad de contribuir a la \u00a0soluci\u00f3n de ese conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico. La entidad \u00a0manifest\u00f3 que conoce el \u00abinforme de seguridad sobre el territorio que comprende \u00a0el Resguardo Ind\u00edgena Llanos del Yar\u00ed-Yaguara\u00bb del 26 de agosto de 2023, \u00a0presentado por el comandante del Batall\u00f3n de Operaciones Terrestres n\u00b0. 2 al \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Florencia. Seg\u00fan tal documento, el grupo armado organizado \u00abJorge Brice\u00f1o\u00bb \u00a0estar\u00eda delinquiendo en zonas como los municipios de La Macarena y San Vicente \u00a0del Cagu\u00e1n. Dicho grupo ha atentado contra la poblaci\u00f3n civil y la Fuerza \u00a0P\u00fablica. A\u00f1adi\u00f3 que esta \u00faltima ha informado el acaecimiento de hechos \u00a0violentos como\u00a0 la activaci\u00f3n de campos minados, el combate de encuentro y la \u00a0ubicaci\u00f3n de artefactos explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Frente a las actuaciones para dar \u00a0cumplimiento a la sentencia de segunda instancia y para garantizar el retorno \u00a0del resguardo a su territorio de origen. La instituci\u00f3n refiri\u00f3 los distintos requerimientos \u00a0que efectu\u00f3 para dar cumplimiento a la sentencia de segunda instancia del \u00a0expediente de tutela de la referencia. Asimismo, manifest\u00f3 que, desde el a\u00f1o \u00a02018, ha requerido a la UARIV y a las alcald\u00edas municipales de San Vicente del \u00a0Cagu\u00e1n y La Macarena, para el cumplimiento del plan de retorno del Resguardo \u00a0Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. \u00a0Tambi\u00e9n, pidi\u00f3 al juez de restituci\u00f3n de tierras que citara a audiencia de \u00a0seguimiento a efectos de que las entidades presenten las actuaciones que han \u00a0desplegado \u00abpara lograr el proceso de retorno y\/o reubicaci\u00f3n de la comunidad \u00a0ind\u00edgena, as\u00ed como del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva\u00bb[364]. La \u00a0Procuradur\u00eda sostuvo que no ha habido un avance significativo en el proceso de \u00a0retorno de la comunidad ind\u00edgena, debido a una \u00abclara desarticulaci\u00f3n y falta \u00a0de trabajo en conjunto por parte de la UARIV y los entes territoriales de San \u00a0Vicente del Cagu\u00e1n-Caquet\u00e1, La Macarena-Meta y el municipio de Calamar \u00a0\u2013Guaviare, que permitan un trabajo permanente sobre el plan retorno\u00bb[365]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la UNP[366] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Sobre la situaci\u00f3n de seguridad de la \u00a0comunidad ind\u00edgena. La \u00a0entidad inform\u00f3 que el Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, \u00a0Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo es beneficiario del Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0. 214 de 2020, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n \u00a0de Medidas Correctivas determin\u00f3 que el nivel de riesgo del gobernador del \u00a0mencionado resguardo es \u00abextraordinario\u00bb[367]. \u00a0Mencion\u00f3 que la comunidad manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de desistir del procedimiento, \u00a0pero esto no era posible debido a que ya exist\u00edan medidas de protecci\u00f3n \u00a0implementadas. En concreto, present\u00f3 las siguientes medidas de protecci\u00f3n \u00a0otorgadas entre el 20 de enero y el 16 de marzo de 2021: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Informaci\u00f3n reservada. La entidad present\u00f3 las medidas implementadas \u00a0a favor del resguardo. En general, se\u00f1al\u00f3 que ha entregado elementos de apoyo \u00a0como motocicletas, radios, colchones, linternas, carpas, morrales, entre otros. \u00a0Sin embargo, dado que la informaci\u00f3n aportada tiene el car\u00e1cter de reservada, \u00a0la Sala se abstendr\u00e1 de reproducir esa informaci\u00f3n. Esto, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 72 y 83 de la Ley 418 de 1997, el numeral 13 del art\u00edculo \u00a02.4.1.2.2 y el numeral 3 del art\u00edculo 2.4.1.2.47 del Decreto 1066 de 2015, el \u00a0art\u00edculo 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 5\u00b0, \u00a0y el art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011. En tal contexto, exhort\u00f3 a la Corte a \u00a0mantener tal reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia[368] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Frente a la situaci\u00f3n de seguridad del \u00a0resguardo. El cuerpo de \u00a0polic\u00eda mencion\u00f3 que en los departamentos en los cuales est\u00e1 asentado el \u00a0Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo hacen presencia \u00a0los grupos armados ilegales \u00abJorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o\u00bb, \u00abArmando R\u00edos\u00bb y \u00abFrente \u00a0Iv\u00e1n D\u00edaz\u00bb, organizaciones disidentes de las antiguas FARC-EP. Asegur\u00f3 que \u00a0algunos de estos grupos asumieron el control territorial del \u00e1rea general de \u00a0San Vicente del Cagu\u00e1n y que, el 26 de mayo de 2024, hubo una confrontaci\u00f3n \u00a0armada entre el Bloque \u00abJorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o\u00bb y la \u00abSegunda Marquetalia\u00bb. A \u00a0pesar de esto, inform\u00f3 que no tiene conocimiento sobre episodios de \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en el territorio del reguardo accionante y \u00a0tampoco existen denuncias por parte de este grupo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del comandante de la Fuerza de \u00a0Tarea Conjunta Omega[369] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Sobre los hechos de la tutela. La autoridad militar se refiri\u00f3 al \u00a0desarrollo del Plan de Operaciones \u00abAyacucho 2023-2026\u00bb, el cual tiene como \u00a0objetivo estrat\u00e9gico la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil. Detall\u00f3 las \u00a0operaciones militares realizadas hasta la fecha y se refiri\u00f3 a los antecedentes \u00a0relacionados con amenazas o hechos que ponen en riesgo la vida y la integridad \u00a0de los integrantes del pueblo \u00e9tnico accionante, debido a la presencia de \u00a0grupos armados disidentes de las antiguas FARC-EP. Manifest\u00f3 que ha apoyado y \u00a0acompa\u00f1ado acciones para la protecci\u00f3n del ambiente en municipios como La \u00a0Macarena y San Vicente del Cagu\u00e1n, as\u00ed como en el territorio del resguardo \u00a0ind\u00edgena demandante. Se\u00f1al\u00f3 que existe presencia de poblaci\u00f3n civil que se autodenomina \u00a0Guardia Campesina, que exige el retiro de las Fuerzas Armadas de ciertas zonas \u00a0del territorio. A\u00f1adi\u00f3 que desde 2017 la Defensor\u00eda del Pueblo ha emitido \u00a0cuatro alertas tempranas sobre el territorio en el que se asienta el resguardo. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado de Florencia (Caquet\u00e1) no le notific\u00f3 \u00a0de ning\u00fan plan de recuperaci\u00f3n ambiental y de mitigaci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n \u00a0del territorio colectivo. Tampoco ha recibido alg\u00fan requerimiento por parte de \u00a0alguna Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para planificar acciones relacionadas con \u00a0el cumplimiento de dicho plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del Resguardo Nasa P\u00e1ez \u00a0Altamira[370] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Sobre los hechos de la tutela. El gobernador ind\u00edgena afirm\u00f3 que esta \u00a0comunidad pertenece al pueblo Nasa, oriundo del departamento del Cauca. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, como consecuencia del conflicto armado interno, varias familias fueron \u00a0desplazadas forzosamente y se asentaron en el municipio de San Vicente del \u00a0Cagu\u00e1n. Manifest\u00f3 que en el 2009 se reunieron con algunas familias del \u00a0Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed para \u00abtrabajar y cuidar [su] \u00a0territorio\u00bb[371]. \u00a0Asimismo, expres\u00f3 que, en el 2016, tomaron posesi\u00f3n de un territorio bald\u00edo \u00a0\u00abubicado entre el Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II y la vereda El Camuya; cerca al \u00a0PNN Chiribiquete\u00bb[372]. \u00a0Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que busca legalizar el resguardo el \u00abCabildo La Esperanza\u00bb, \u00a0sin que se genere conflictos territoriales con el resguardo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la UARIV[373] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. El plan de reparaci\u00f3n colectiva. La entidad inform\u00f3 que el grupo ind\u00edgena \u00a0fue incluido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00b0. \u00a02017-145621, del 20 de noviembre de 2017. Manifest\u00f3 que a\u00fan no cuenta con el \u00a0Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva, porque el caso se encuentra en la fase \u00a0de alistamiento, la cual corresponde a la segunda de cinco fases previstas[374]. Adem\u00e1s, \u00a0argument\u00f3 que el grupo no est\u00e1 \u00abfocalizado para la presente vigencia de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011\u00bb[375]. Por tal \u00a0raz\u00f3n, asegur\u00f3 que el resguardo ser\u00e1 tenido en cuenta para la vigencia del a\u00f1o \u00a02025. En virtud de lo anterior, solicit\u00f3 ser desvinculada de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Dificultades para la implementaci\u00f3n de \u00a0los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva. La Unidad para las V\u00edctimas expres\u00f3 que existen \u00a0dificultades internas y externas para la implementaci\u00f3n de estos planes. \u00a0Respecto de las primeras, se\u00f1al\u00f3 que existen obst\u00e1culos en la disponibilidad \u00a0presupuestal, la falta de actualizaci\u00f3n de las rutas metodol\u00f3gicas que tengan \u00a0en cuenta las realidades territoriales, entre otras. En relaci\u00f3n con el segundo \u00a0grupo, sostuvo que factores como la presencia del conflicto armado, vac\u00edos \u00a0normativos, accesibilidad a los territorios, dificultades log\u00edsticas y \u00a0operativas, conflictos intra e inter\u00e9tnicos y la falta de articulaci\u00f3n \u00a0institucional, imposibilitan la implementaci\u00f3n de los mencionados planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. El plan de retorno[376]. La entidad inform\u00f3 que, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0. 329 de 2014, adopt\u00f3 el protocolo para el acompa\u00f1amiento en \u00a0retornos y reubicaciones en el marco de la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0de desplazamiento forzado y formul\u00f3 un plan de retornos y reubicaciones en el \u00a0municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, dentro del cual se encontraba incluida la \u00a0poblaci\u00f3n del colectivo ind\u00edgena accionante. Posteriormente, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0. 3320 de 2019, la autoridad dio inicio al proceso de \u00a0actualizaci\u00f3n del plan de retorno. Por consiguiente, llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n \u00a0con el municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n y realiz\u00f3 concertaci\u00f3n con el \u00a0resguardo el 1\u00b0 de septiembre de 2023. Sin embargo, el proceso de actualizaci\u00f3n \u00a0se vio afectado debido a los conflictos de representatividad al interior de la \u00a0comunidad y que fueron resueltos hasta finales de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Dificultades para la implementaci\u00f3n del \u00a0plan. Seg\u00fan el escrito \u00a0de la UARIV, la principal dificultad para la implementaci\u00f3n del plan de retorno \u00a0tiene que ver con la falta de articulaci\u00f3n de las diferentes entidades del \u00a0orden nacional y territorial para el cumplimiento de sus tareas. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0igualmente que el posible cambio lim\u00edtrofe del departamento de Caquet\u00e1 podr\u00eda \u00a0afectar el plan de retorno de esta comunidad, por cuanto era necesario \u00a0clarificar las responsabilidades de cada municipio. Con todo, anot\u00f3 que el \u00a0proceso deb\u00eda seguirse de manera articulada entre las tres entidades \u00a0territoriales involucradas. Tambi\u00e9n, se refiri\u00f3 al problema de seguridad en el \u00a0\u00e1rea del territorio ind\u00edgena y puso de presente que el municipio de San Vicente \u00a0del Cagu\u00e1n afirm\u00f3 que \u00ablo mejor es que la Fuerza P\u00fablica no se acer[que] a la \u00a0zona a fin de evitar alteraciones en el orden p\u00fablico, as\u00ed como de los grupos \u00a0armados que puedan estar implicados\u00bb[377]. \u00a0Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el municipio de Calamar manifest\u00f3 no contar con la \u00a0capacidad financiera para ejecutar el plan de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Acciones realizadas para cumplir el plan \u00a0de retorno. La UARIV \u00a0inform\u00f3 que el 13 de diciembre de 2017 realiz\u00f3 reuni\u00f3n con el gobernador del \u00a0resguardo para la aprobaci\u00f3n del plan y que el 1\u00b0 de septiembre de 2020, aquel \u00a0fue concertado con la comunidad del resguardo. El 4 de agosto de 2023, se \u00a0reuni\u00f3 con las directivas del resguardo para dialogar con la comunidad y \u00a0conocer su situaci\u00f3n actual. Posteriormente, el 15 de marzo de 2024, la entidad \u00a0se reuni\u00f3 con la Alcald\u00eda de San Vicente del Cagu\u00e1n y el nuevo gobernador del \u00a0resguardo para contextualizar a la nueva administraci\u00f3n del municipio sobre el \u00a0estado actual del plan de retorno. El 13 de junio de este a\u00f1o, la entidad \u00a0identific\u00f3 la acciones \u00abque se puedan coordinar y lograr mayores garant\u00edas en \u00a0el proceso de retorno como en el de reparaci\u00f3n colectiva\u00bb. Finalmente, el 20 de \u00a0septiembre realiz\u00f3 una contextualizaci\u00f3n del plan de retorno con las Alcald\u00edas \u00a0de La Macarena (Meta) y Calamar (San Jos\u00e9 del Guaviare). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Alcald\u00eda de San Vicente \u00a0del Cagu\u00e1n[378] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Sobre el plan de retorno de la comunidad. \u00a0La autoridad municipal \u00a0inform\u00f3 que la UARIV no ha enviado el respectivo plan de acci\u00f3n, a pesar de que \u00a0la ha requerido en m\u00faltiples ocasiones. Manifest\u00f3 que, a pesar de que ha \u00a0realizado dos reuniones con las Alcald\u00edas de La Macarena (Meta) y Calamar (San \u00a0Jos\u00e9 del Guaviare),\u00a0 existen algunas dificultades para implementar el plan de \u00a0retorno: (i) el conflicto inter\u00e9tnico entre el resguardo accionante y \u00a0unas familias del pueblo Nasa que se ubicaron en el territorio del primero; (ii) \u00a0la falta de actualizaci\u00f3n de las acciones del plan de retorno, dado que aquel \u00a0contiene una metodolog\u00eda antigua y abarca un n\u00famero elevado de acciones, y (iii) \u00a0la falta de articulaci\u00f3n entre las tres administraciones municipales. Indic\u00f3 \u00a0que planea reunirse con las dem\u00e1s alcald\u00edas y con la comunidad para dise\u00f1ar un \u00a0plan de trabajo que permita dar continuidad al retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Alcald\u00eda La Macarena \u00a0(Meta)[379] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Actuaciones llevadas a cabo para cumplir \u00a0con los planes de retorno y de reparaci\u00f3n colectiva. El municipio asegur\u00f3 que a la fecha la \u00a0UARIV no ha brindado informaci\u00f3n sobre el contenido de los planes de retorno y \u00a0de reparaci\u00f3n colectiva, pese a que los ha requerido en m\u00faltiples ocasiones. \u00a0Anot\u00f3 que, con todo, el 20 de septiembre pasado tuvo una reuni\u00f3n con las \u00a0Alcald\u00edas de San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1) y Calamar (Guaviare), con el fin \u00a0de \u00abcontextualizar el plan de retorno y reubicaci\u00f3n del Resguardo Llanos del \u00a0Yari Yaguar\u00e1 II\u00bb[380]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Corporaci\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amaz\u00f3nico (CDA)[381] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Deforestaci\u00f3n y construcci\u00f3n de redes \u00a0viales ilegales dentro del resguardo. La corporaci\u00f3n ambiental inform\u00f3 que recibi\u00f3 un \u00a0informe de la Sociedad Zool\u00f3gica de Frankfurt. En \u00e9l, se reporta la existencia \u00a0de un proceso de deforestaci\u00f3n activo por parte de actores externos al \u00a0resguardo, as\u00ed como la construcci\u00f3n de redes viales ilegales dentro de este y \u00a0dentro del Parque Natural Serran\u00eda de Chiribiquete. Sostuvo que, en el a\u00f1o \u00a02021, la deforestaci\u00f3n ascendi\u00f3 a 2110 hect\u00e1reas[382]. De igual \u00a0manera, identific\u00f3 la existencia de tramos viales que han sido construidos de \u00a0forma ilegal. Sin embargo, asegur\u00f3 que enfrenta obst\u00e1culos para iniciar las \u00a0actuaciones de control y seguimiento, debido al dif\u00edcil acceso y a la situaci\u00f3n \u00a0de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Las \u00f3rdenes dictadas por el juez de \u00a0restituci\u00f3n de tierras. La \u00a0entidad se\u00f1al\u00f3 que, en el marco del proceso de restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) le ha dictado las siguientes \u00a0\u00f3rdenes: (i) dise\u00f1ar e implementar una estrategia integral e inmediata, con la \u00a0finalidad de mitigar la deforestaci\u00f3n; (i) dise\u00f1ar e implementar un plan de \u00a0reforestaci\u00f3n; (iii) instalar vallas informativas para que la comunidad reconozca \u00a0los linderos reales del resguardo; y (iv) cumplir con lo establecido en el plan \u00a0de trabajo dise\u00f1ado con Corpoamazon\u00eda y Cormacarena, para mitigar la \u00a0deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Requerimiento judicial. El 25 de noviembre de 2021, el Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1) inst\u00f3 a la autoridad para que \u00abadelant[ara] las labores de protecci\u00f3n \u00a0y preservaci\u00f3n de la biodiversidad y el medio ambiente dentro del Resguardo \u00a0Ind\u00edgena LLANOS DEL YAR\u00cd \u2013 YAGUARA II, as\u00ed como trabajos educativos con los \u00a0miembros de la comunidad, evitando en mayor medida el impacto de la \u00a0deforestaci\u00f3n que viene afectando el territorio objeto de restituci\u00f3n, con el \u00a0fin de que se puedan implementar acciones de control a la deforestaci\u00f3n\u00bb[383]. Bajo este \u00a0panorama, la entidad suscribi\u00f3 el contrato de consultor\u00eda n\u00b0. 230 de 2022, cuyo \u00a0objeto es la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00ab\u00abformulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias orientadas a reducir la deforestaci\u00f3n en comunidades ind\u00edgenas \u00a0priorizadas por acciones judiciales en los departamentos de Guain\u00eda, Guaviare y \u00a0Vaup\u00e9s\u00bb[384]. \u00a0Sin embargo, no se ha podido ejecutar en su totalidad dicho contrato, debido a \u00a0los problemas de seguridad que enfrenta la zona[385]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Actuaciones realizadas. Con todo, la entidad afirm\u00f3 que ha \u00a0sobrevolado la zona para verificar los puntos de deforestaci\u00f3n y emiti\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0. 181 de 2023 \u00abpor medio de la cual se inhabilita y proh\u00edbe de \u00a0manera inmediata el ingreso y tr\u00e1nsito dentro de la v\u00eda construida sin licenciamiento ambiental en el resguardo ind\u00edgena \u00a0llanos del Yari-Yaguara II y en el \u00e1rea de reserva forestal de la Amazon\u00eda &#8211; \u00a0ley 2da de 1959 y se adoptan otras disposiciones\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Procesos de intervenci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional Ambiental. Por \u00a0\u00faltimo, la autoridad inform\u00f3 que el Gobierno nacional implement\u00f3 los n\u00facleos de \u00a0desarrollo forestal en la Amazon\u00eda. Esta estrategia involucra al resguardo \u00a0ind\u00edgena accionante, el cual est\u00e1 priorizado, puesto que la restauraci\u00f3n del \u00a0bosque puede representar un mejoramiento de la validad de vida de la comunidad. \u00a0El Instituto Humboldt ha actuado de manera conjunta con el mencionado resguardo \u00a0para contener la deforestaci\u00f3n en esta zona[386]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible \u00a0del \u00c1rea de Manejo Especial de La Macarena (Cormacarena)[387] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Actuaciones realizadas. La autoridad ambiental se\u00f1al\u00f3 que en el \u00a02017 elabor\u00f3 el Protocolo de Restauraci\u00f3n del Resguardo Ind\u00edgena Llanos del \u00a0Yar\u00ed-Yaguara II, el cual contiene los lineamientos del proceso de restauraci\u00f3n \u00a0en el \u00e1rea del resguardo. Asimismo, en el 2020, formul\u00f3 un plan de acci\u00f3n para \u00a0mitigar la deforestaci\u00f3n en el territorio de su jurisdicci\u00f3n y que pertenece a \u00a0la comunidad ind\u00edgena. Indic\u00f3 que elabor\u00f3 el plan para mitigar la \u00a0deforestaci\u00f3n, la tala indiscriminada y los da\u00f1os ecol\u00f3gicos en conjunto con la \u00a0CDA y Corpoamazon\u00eda. Este plan fue actualizado en el 2024 y fue socializado con \u00a0la comunidad en los a\u00f1os 2022 y 2024, la cual tuvo la oportunidad de hacer las \u00a0retroalimentaciones correspondientes. La entidad expuso que ha brindado eventos \u00a0de capacitaci\u00f3n y ha hecho acciones de recuperaci\u00f3n de la \u00abcobertura vegetal \u00a0para la conservaci\u00f3n de los ecosistemas mediante la recuperaci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica\u00bb[388]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. Dificultades encontradas. A juicio de la corporaci\u00f3n, es \u00a0fundamental la articulaci\u00f3n interinstitucional para el desarrollo de las \u00a0acciones propuestas. Indic\u00f3 que requiere el acompa\u00f1amiento continuo del IDEAM, \u00a0de la fuerza p\u00fablica, de las autoridades municipales y nacionales, entre otras. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que en diversas ocasiones se ha solicitado a la ANT la \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio y que la falta de realizaci\u00f3n de esta acci\u00f3n afecta \u00a0el cumplimiento de los compromisos planeados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de \u00a0la Aeron\u00e1utica Civil[389] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Sobre la pista de aterrizaje. La autoridad a\u00e9rea manifest\u00f3 que mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 2797 del 29 de septiembre de 2023, cancel\u00f3 la operaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea de aterrizaje denominada \u00abYaguar\u00e1 II\u00bb, ubicada en el aeropuerto del \u00a0municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n. Inform\u00f3 que a la fecha, dicha decisi\u00f3n no ha \u00a0sido modificada. De igual modo, advirti\u00f3 que no tiene competencia para \u00a0supervisar los servicios humanitarios que hubiere prestado la aerol\u00ednea Satena \u00a0respecto del resguardo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Traslado de \u00a0pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Con ocasi\u00f3n del traslado de pruebas \u00a0efectuado por la Secretar\u00eda de esta corporaci\u00f3n, el Resguardo Ind\u00edgena Yaguara \u00a0II Llanos del Yari, conformado por los pueblos Pijao, Tucano y Piratapuyo, la \u00a0UNP y la Gobernaci\u00f3n del Meta presentaron una nueva intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del Resguardo Ind\u00edgena Yaguar\u00e1 \u00a0II Llanos del Yari, \u00a0Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo[390] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. El gobernador se pronunci\u00f3 respecto de \u00a0cada una de las respuestas allegadas por las diferentes entidades oficiadas. \u00a0Reiter\u00f3 las problem\u00e1ticas que enfrenta la comunidad ind\u00edgena, debido a la \u00a0dilaci\u00f3n del proceso judicial y a la inacci\u00f3n de varias instituciones del \u00a0Estado. Asegur\u00f3 que existe un traslape entre su territorio y el Parque Nacional \u00a0Natural Serran\u00eda de Chiribiquete, a ra\u00edz de la primera consulta previa \u00a0practicada por dicha entidad. A partir de lo expuesto, pidi\u00f3 lo siguiente: (i) \u00a0la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales como sujetos \u00a0colectivos de derecho y v\u00edctimas de desplazamiento forzado; (ii) reforzar y \u00a0complementar las medidas cautelares dictadas en el marco del proceso judicial \u00a0de restituci\u00f3n de derechos territoriales; (iii) ordenar la implementaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de las medidas cautelares, as\u00ed como el plan de salvaguarda, el \u00a0plan de vida y el plan de desarrollo territorial del resguardo; (iv) dejar sin \u00a0efectos la consulta previa protocolizada el 27 de julio de 2012; (v) habilitar \u00a0las v\u00edas de acceso al territorio del resguardo que conducen a las cabeceras de \u00a0los municipios de San Vicente del Cagu\u00e1n, Calamar y La Macarena, as\u00ed como la \u00a0pista a\u00e9rea; (vi) ordenar transferencias de recursos por parte del Ministerio \u00a0de Hacienda para ser invertidos en el resguardo; y (vii) ordenar la \u00a0construcci\u00f3n del acueducto y el alcantarillado, y hacer un programa de vivienda \u00a0conforme a sus costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. En escrito aparte[391], la \u00a0autoridad ind\u00edgena puso de presente que luego de haber solucionado el conflicto \u00a0interno de representatividad, hubo demora por parte de la Alcald\u00eda de La \u00a0Macarena (meta) en la posesi\u00f3n del cabildo ind\u00edgena, as\u00ed como en la expedici\u00f3n \u00a0del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. De otra parte, reconoci\u00f3 \u00a0que el Gobierno nacional tiene como objetivo controlar los avances de la \u00a0colonizaci\u00f3n y contener la deforestaci\u00f3n ambiental de la zona y que, por tal \u00a0raz\u00f3n, se implementaron los n\u00facleos de desarrollo forestal en la Amazon\u00eda. Tal \u00a0estrategia involucr\u00f3 al resguardo accionante. Puso de presente que luego de \u00a0haber solucionado el conflicto interno de representatividad, hubo demora por \u00a0parte de la Alcald\u00eda de La Macarena (meta) en la posesi\u00f3n del cabildo ind\u00edgena, \u00a0as\u00ed como en la expedici\u00f3n del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0Solicit\u00f3 recursos econ\u00f3micos para viabilizar sus necesidades ambientales y \u00a0territoriales. Manifest\u00f3 que se requiere la intervenci\u00f3n coordinada de \u00a0distintas entidades del Estado para que los grupos armados ilegales respeten \u00a0los derechos humanos del colectivo y atender los planes de trabajo trazados por \u00a0las corporaciones aut\u00f3nomas regionales. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que en el proceso de \u00a0reforestaci\u00f3n debe preferirse el acompa\u00f1amiento de personal civil y no \u00a0uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. Posteriormente, el gobernador del \u00a0resguardo aport\u00f3 unos videos captados desde un celular, en los cuales, \u00a0manifiesta que evidencia \u00abrecipientes de combustible, una guadua\u00f1a de deforestaciones \u00a0forestales,al parecer explotacion ilegal de madera de selva, entre otras \u00a0especies nativas de manera ilegal, siembra de ma\u00edz, donde encontrarios a \u00a0hombres, mujeres en un cambuche, quienes al parecer han comprado extensiones de \u00a0tierras dentro de nuestro resguardo\u00bb[392]. Manifest\u00f3 que es menester que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inicie investigaci\u00f3n penal en contra de los \u00a0posibles responsables, a efectos de evitar actividades ambientalmente \u00a0peligrosas dentro de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la UNP[393] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Indic\u00f3 que ha implementado las medidas de \u00a0protecci\u00f3n a favor del resguardo, conforme al marco legal que rige el Programa \u00a0de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. De manera que las medidas entregadas son \u00a0consecuencia del \u00abresultado de rigurosos estudios t\u00e9cnicos de riesgo y \u00a0seguridad\u00bb. Se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n de alteraci\u00f3n al orden p\u00fablico que aqueja \u00a0la zona en donde se ubica el resguardo escapa a la misionalidad de la entidad, \u00a0pues quien debe garantizar la seguridad en dicho territorio es la Fuerza \u00a0Armada. De igual manera, refiri\u00f3 que, en cumplimiento de una orden dictada por \u00a0el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0de Ibagu\u00e9 (Tolima) practic\u00f3 una valoraci\u00f3n de riesgo al resguardo accionante y \u00a0que aquella arroj\u00f3 un nivel de riesgo \u00abextraordinario\u00bb, de conformidad con la \u00a0sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo del 4 de diciembre de 2020. Sobre la \u00a0respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo, la entidad inform\u00f3 que actualmente est\u00e1 \u00a0en curso una reevaluaci\u00f3n del riesgo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015. Para tal efecto, tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0Alertas Tempranas que ha expedido la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 Por \u00faltimo, sobre \u00a0la respuesta de la CDA, advirti\u00f3 que no tiene competencia sobre los asuntos de \u00a0orden p\u00fablico en el territorio del resguardo y que aquellos deben ser resueltos \u00a0por las autoridades municipales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Meta[394] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Escrito de tutela., p. 29. La solicitud se plante\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u00abQue se ordene como consecuencia las medidas cautelares, a favor del Resguardo \u00a0Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pijao, Tucano y Piratapuyo, disponer de todos los \u00a0recursos econ\u00f3micos, financieros, presupuestales, t\u00e9cnicos y, humanos que \u00a0demanda la reconstrucci\u00f3n del territorio a cargo de los Ministerios, agencias, \u00a0Gobernaciones del Caquet\u00e1 y el Municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, Gobernaci\u00f3n \u00a0del Meta y alcald\u00eda de Macarena, Gobernaci\u00f3n de San Jos\u00e9 del Guaviare y, el \u00a0Municipio de Calamar Guaviare toda vez que el asentamiento etnol\u00f3gico \u00a0multi\u00e9tnico y cultural se asienta en estos tres departamentos y municipios \u00a0respectivos\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Ib., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ib., pp. 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ib., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ib., p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ib., p. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Auto del 17 de julio de 2023 dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0En expediente digital. Auto que asume conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0En expediente digital. Respuesta del gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0En concreto, el 5 de diciembre de 2017, el 14 de junio de 2018 y el 4 de \u00a0octubre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Decreto 4633 de 2011. Art\u00edculo 161. Admisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de la \u00a0demanda. Una vez verificada la existencia del requisito de procedibilidad a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 156 del presente decreto, el Juez dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario proceder\u00e1 a dictar el auto admisorio que deber\u00e1 \u00a0disponer en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Ley 1448 de \u00a02011. Para su notificaci\u00f3n se seguir\u00e1n las siguientes reglas: || a). El auto se \u00a0notificar\u00e1 al demandante mediante anotaci\u00f3n en el estado en la forma prevista \u00a0en el art\u00edculo 321 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil; || b). A la Procuradur\u00eda \u00a0Judicial para la Restituci\u00f3n de Tierras se le notificar\u00e1 personalmente en la \u00a0forma prevista en el art\u00edculo 315 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil; || c). Los \u00a0demandados que hayan sido individualizados en la caracterizaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0notificados en la forma prevista en los art\u00edculos 315 y 320 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil; || d). Adicionalmente el juez ordenar\u00e1 el emplazamiento de \u00a0todos los que se crean con derecho de intervenir en el proceso, por edicto que \u00a0se fijar\u00e1 durante 10 d\u00edas en la Secretar\u00eda del Juzgado y se publicar\u00e1 por una \u00a0sola vez en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el lugar de ubicaci\u00f3n del predio \u00a0y en una radiodifusora local, si la hubiera. El mismo edicto ser\u00e1 le\u00eddo por el \u00a0secretario el domingo siguiente en voz alta en la plaza principal de las \u00a0cabeceras municipales donde estuviere ubicado el predio. Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0fijaci\u00f3n del edicto, se entender\u00e1 surtido el traslado de la demanda a las \u00a0personas indeterminadas que consideren deben comparecer al proceso para hacer \u00a0valer sus derechos leg\u00edtimos y a quienes se consideren afectados por el proceso \u00a0de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Ib., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ib., p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Guaviare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Ley 715 de 2001. Art\u00edculo 83. DISTRIBUCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS \u00a0RECURSOS PARA RESGUARDOS IND\u00cdGENAS.\u00a0Los recursos para los resguardos \u00a0ind\u00edgenas se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de \u00a0la entidad o resguardo ind\u00edgena, en el total de poblaci\u00f3n ind\u00edgena reportada \u00a0por el Incora al DANE. || &lt;Inciso CONDICIONALMENTE exequible&gt; Los \u00a0recursos asignados a los resguardos ind\u00edgenas, ser\u00e1n administrados por el \u00a0municipio en el que se encuentra el resguardo ind\u00edgena. Cuando este quede en \u00a0jurisdicci\u00f3n de varios municipios, los recursos ser\u00e1n girados a cada uno de los \u00a0municipios en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena que comprenda. Sin embargo, \u00a0deber\u00e1n manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades \u00a0territoriales y para su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 celebrarse un contrato entre la \u00a0entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o, en la que se determine el uso de los recursos en el a\u00f1o siguiente. \u00a0Copia de dicho contrato se enviar\u00e1 antes del 20 de enero al Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0En expediente digital. Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Tambi\u00e9n, declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n \u00a0con el derecho de petici\u00f3n, debido a la respuesta otorgada al accionante por \u00a0parte del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ib., p. 25. Salvamento parcial de voto. Un magistrado disinti\u00f3 parcialmente de \u00a0la decisi\u00f3n adoptada. Consider\u00f3 que el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) no tiene \u00a0competencia para resolver el conflicto intra-\u00e9tnico de representatividad. En su \u00a0criterio, esto le corresponde de manera exclusiva y aut\u00f3noma a la misma \u00a0comunidad ind\u00edgena, con el acompa\u00f1amiento de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior. Afirm\u00f3 que el procedimiento \u00a0incidental de que trata el Cap\u00edtulo IV del Decreto 4633 de 2011 est\u00e1 previsto \u00a0para conflictos de car\u00e1cter territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0En expediente digital. Impugnaci\u00f3n del gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0En expediente digital. Impugnaci\u00f3n del Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Ley 160 de 1994. Art\u00edculo 85. El Instituto estudiar\u00e1 las necesidades de \u00a0tierras, de las comunidades ind\u00edgenas, para el efecto de dotarlas de las \u00a0superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, \u00a0y adem\u00e1s llevar\u00e1 a cabo el estudio de los t\u00edtulos que aquellas presenten con el \u00a0fin de establecer la existencia legal de los resguardos. Con tal objeto \u00a0constituir\u00e1 o ampliar\u00e1 resguardos de tierras y proceder\u00e1 al saneamiento de \u00a0aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la \u00a0respectiva parcialidad. As\u00ed mismo, reestructurar\u00e1 y ampliar\u00e1 los resguardos de \u00a0origen colonial previa clarificaci\u00f3n sobre la vigencia legal de los respectivos \u00a0t\u00edtulos, con las tierras pose\u00eddas por los miembros de la parcialidad a t\u00edtulo \u00a0individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados en favor de la \u00a0comunidad por el INCORA u otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0En expediente digital. Auto que declara nulidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0En expediente digital. Auto de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0En expediente digital. Respuesta de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Ib., p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Ib., p. 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Ib., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0En expediente digital. Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Tambi\u00e9n, declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n \u00a0con el derecho de petici\u00f3n, debido a la respuesta otorgada al accionante por \u00a0parte del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Salvamento parcial de voto. Un disinti\u00f3 parcialmente de la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por las mismas razones que lo conllevaron a apartarse de la Sentencia del 1\u00b0 de \u00a0agosto de 2023. Consider\u00f3 que el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) no tiene \u00a0competencia para resolver el conflicto intra-\u00e9tnico de representatividad. En su \u00a0criterio, esto le corresponde de manera exclusiva y aut\u00f3noma a la misma \u00a0comunidad ind\u00edgena. Tambi\u00e9n, afirm\u00f3 que el procedimiento incidental de que \u00a0trata el Cap\u00edtulo IV del Decreto 4633 de 2011 est\u00e1 previsto para conflictos de \u00a0car\u00e1cter territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0En expediente digital. Impugnaci\u00f3n del gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Yaguara II, Llanos del Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0En expediente digital. Impugnaci\u00f3n del Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0En expediente digital. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Ib., p. 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Auto del 30 de julio de 2024 dictado por la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00famero Siete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Constancia del 14 de agosto de 2024 suscrita por la Secretar\u00eda \u00a0General de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Auto del 17 de septiembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Personas y entidades oficiadas. Para el esclarecimiento de los temas \u00a0anteriores, el despacho ofici\u00f3 al resguardo demandante, a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, al Juzgado Primero Civil \u00a0del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1), a \u00a0la Agencia Nacional de Tierras, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando Central de \u00a0las Fuerzas Armadas y a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-008 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia SU-121 de 2022. Reiter\u00f3 Sentencia T-001 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia SU-121 de 2022. Reiter\u00f3 \u00a0sentencias SU-123 de 2018, T-049 de 2013, T-154 \u00a0de 2009, T-880 de 2006, T-955 de 2003 y T-652 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63]Sentencia SU-121 de 2022. Reiter\u00f3 sentencias T-576 de 2017, \u00a0T-213 de 2016, SU-383 de 2003, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia SU-121 de 2022. Reiter\u00f3 sentencias T-011 de \u00a02018, T-568 de 2017 y SU-383 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia SU-121 de \u00a02022. Reiter\u00f3 sentencias T-357 de 2017, T-253 de 2016 y T-652 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]Corte \u00a0Constitucional. Sentencia T-795 de 2013. Posteriormente reiterada en las \u00a0Sentencia T-213 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-576 de 2017. Asimismo, ver, sentencia T-795 \u00a0de 2013, reiterada en la Sentencia T-213 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-795 de 2013. Posteriormente reiterada en las \u00a0Sentencia T-213 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-593 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0\u00abPor el cual se modifican los objetivos, la estructura org\u00e1nica y funciones del \u00a0Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Proceso judicial radicado con los n\u00fameros 73001312100120170012100 y \u00a0730013121002201900071-01 (acumulados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0\u00abART\u00cdCULO 4\u00b0. Funciones. Son \u00a0funciones de la Agencia Nacional de Tierras, las siguientes: 1. Ejecutar las \u00a0pol\u00edticas formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre \u00a0el ordenamiento social de la propiedad rural. \/\/ [\u2026] 21. Impulsar, ejecutar y \u00a0apoyar seg\u00fan corresponda, los diversos procedimientos judiciales o \u00a0administrativos tendientes a sanear la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los predios \u00a0rurales, con el fin de obtener seguridad jur\u00eddica en el objeto de la propiedad. \u00a0\/\/ [\u2026] 26. Ejecutar el plan de atenci\u00f3n a las comunidades \u00e9tnicas, a trav\u00e9s de \u00a0programas de titulaci\u00f3n colectiva, constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y \u00a0reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas, adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n de tierras \u00a0y mejoras. 27. Adelantar los procesos agrarios de deslinde y clarificaci\u00f3n de \u00a0las tierras de las comunidades \u00e9tnicas. [\u2026]\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0\u00abPor el cual se modifica la \u00a0estructura del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0\u00abPor la cual se dictan normas \u00a0org\u00e1nicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0\u00abPor el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0\u00abPor el cual se modifica la estructura org\u00e1nica y se establece la organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0\u00abPor la cual se establecen la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del art\u00edculo 283 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-543 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-580 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-307 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-273 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-123 de 2018. Incluye cita de la Sentencia \u00a0T-112 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2023. Ver, entre otras, las Sentencias \u00a0T-661 de 2015, T-436 de 2016, SU-217 de 2017, T-307 de 2018 y T-234 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Sentencia T-234 de 2020. La providencia incluye una cita de \u00a0la Sentencia T-436 de 2016, reiterada, entre otras, en la Sentencia T-307 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Escrito de tutela. Anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] El \u00a0registro fue actualizado mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 2022-1895 del 25 de enero de \u00a02022 FSC- HL000001460 de la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Con radicado n.\u00b0 73001312100120170012100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0En 2022, los l\u00edderes ind\u00edgenas enviaron peticiones a los alcaldes y \u00a0gobernadores de Caquet\u00e1, Meta y Guaviare solicitando ser incluidos en los \u00a0programas de desarrollo de estos municipios y que se destinen recursos para \u00a0inversi\u00f3n en el resguardo ind\u00edgena. Tambi\u00e9n, han pedido la acci\u00f3n de las \u00a0entidades para atender las necesidades b\u00e1sicas de los integrantes del resguardo \u00a0por fuera de su territorio, pues parte de la comunidad est\u00e1 asentada en las \u00a0periferias del casco urbano de San Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-372 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-132 de 2018 y T-361 de 2017. Ver tambi\u00e9n, \u00a0Sentencia T-204 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-121 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0En este punto, se reiteran los argumentos de la Sentencia \u00a0T-375 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-121 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-162 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0En la Sentencia T-235 de 2011, la Corte record\u00f3 que por definici\u00f3n la propiedad \u00a0colectiva del territorio de las comunidades ind\u00edgenas es de car\u00e1cter \u00a0imprescriptible, inalienable e inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-522 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de Awas Tingni vs. Nicaragua. \u00a0Sentencia del 31 de agosto de 2001, Fondo, Reparaciones y Costas. Igualmente, \u00a0caso de la Comunidad ind\u00edgena Yakye Axa vs. Paraguay, y caso de la comunidad \u00a0ind\u00edgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia\u00a0T-661 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-610 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-522 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Decreto 4633 de 2011. Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Ver. Decreto 4633 de 2011. Inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Ver. Decreto 4633 de 2011. Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Ver. Decreto 4633 de 2011. Art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-617 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-652 de 1998 y T-634 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-387 de 2013. Asimismo, deben establecer \u00a0mecanismos para la restituci\u00f3n de las comunidades y deben congelar las \u00a0transacciones sobre un territorio colectivo por los riesgos de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-001 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-522 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Corte Constitucional. Auto 004 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Doc. E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero \u00a0de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones \u00a0Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Francis Deng. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Sobre el valor jur\u00eddico de este documento, en la Sentencia T-025 de 2004, esta \u00a0Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 lo siguiente: \u00abEl valor de los Principios Rectores en \u00a0tanto documento de interpretaci\u00f3n del derecho internacional existente en \u00a0materia de desplazamiento interno, ha sido reafirmado por m\u00faltiples organismos \u00a0e instancias internacionales, que han recomendado su aplicaci\u00f3n por parte de \u00a0las diversas autoridades de los Estados en los que se presente tal problema \u00a0\u2013tales como la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, la Comisi\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Organizaci\u00f3n de Naciones \u00a0Unidas, el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, la \u00a0Organizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Africana, la Organizaci\u00f3n para la Seguridad y \u00a0Cooperaci\u00f3n en Europa, la Organizaci\u00f3n del Commonwealth y diversos gobiernos. \u00a0De hecho, la importancia de este documento para el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0nacional, as\u00ed como la naturaleza vinculante de algunas de las disposiciones de \u00a0derecho internacional que se encuentran reflejadas e interpretadas en \u00e9l (art. \u00a093, C.P.), han sido resaltadas por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0sucesivas oportunidades \u2013a saber, en las sentencias SU-1150 de 2000, T 327 de \u00a02001, T-098 de 2002, T-268 de 2003, T-419 de 2003 y T-602 de 2003\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Definici\u00f3n prevista en el Protocolo para \u00a0el acompa\u00f1amiento a los procesos de retorno o reubicaci\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. Tomado de la Sentencia T-091 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Ver. Art\u00edculo 103 del Decreto 4633 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Principio 28 1. Las autoridades competentes \u00a0tienen la obligaci\u00f3n y responsabilidad primarias de establecer las condiciones \u00a0y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de \u00a0los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su \u00a0reasentamiento voluntario en otra parte del pa\u00eds. || Esas autoridades tratar\u00e1n \u00a0de facilitar la reintegraci\u00f3n de los desplazados internos que hayan regresado o \u00a0se hayan reasentado en otra parte. || 2. Se tratar\u00e1 en especial de garantizar \u00a0que los desplazados internos participen plenamente en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0de su regreso o de su reasentamiento y reintegraci\u00f3n. || Principio 29 || 1. Los \u00a0desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia \u00a0habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pa\u00eds no ser\u00e1n objeto de \u00a0discriminaci\u00f3n alguna basada en su desplazamiento. || Tendr\u00e1n derecho a \u00a0participar de manera plena e igualitaria en los asuntos p\u00fablicos a todos los \u00a0niveles y a acceder en condiciones de igualdad a los servicios p\u00fablicos. || 2. \u00a0Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y la responsabilidad de \u00a0prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan \u00a0reasentado en otra parte, para la recuperaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de \u00a0las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron despose\u00eddos cuando \u00a0se desplazaron. Si esa recuperaci\u00f3n es imposible, las autoridades competentes \u00a0conceder\u00e1n a esas personas una indemnizaci\u00f3n adecuada u otra forma de \u00a0reparaci\u00f3n justa o les prestar\u00e1n asistencia para que la obtengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. Tomado de la Sentencia T-091 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-515 de 2010. Tomado de la Sentencia T-091 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-717 de 2010. Tomado de la Sentencia T-091 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0\u00ab[p]or la cual se modifica la \u00a0Ley\u00a01448\u00a0de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparaci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado interno\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. Tomado de la Sentencia T-091 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-515 de 2010. Tomado de la Sentencia T-091 de \u00a02013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-602 de 2003 y T-177 de 2010. Tomado de la \u00a0Sentencia T-091 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. Tomado de la Sentencia T-091 de \u00a02013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 387 de 1997, estos comit\u00e9s est\u00e1n conformados por \u00a0las siguientes autoridades: El Gobernador o el Alcalde, o quien haga sus veces, \u00a0quien lo presidir\u00e1; el Comandante de Brigada o su delegado; el Comandante de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en la respectiva dicci\u00f3n o su delegado; el Director del \u00a0Servicio Seccional de salud o el Jefe de la respectiva Unidad de Salud, seg\u00fan \u00a0el caso; el Director Regional, Coordinador del Centro Zonal o el Director de \u00a0Agencia en los nuevos departamentos, del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar; un representante de la Cruz Roja Colombiana; un representante de la \u00a0Defensa Civil; un representante de las iglesias; y dos representantes de la \u00a0poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Decreto 250 de 2005 Por el cual se expide el plan nacional para la atenci\u00f3n \u00a0integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0\u00abPor el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras \u00a0disposiciones\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0\u00abPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0\u00abPor medio del cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n \u00a0integral y de restituci\u00f3n de derechos territoriales a las v\u00edctimas \u00a0pertenecientes a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Cap\u00edtulo parcialmente retomado de la Sentencia T-341 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011 establece que \u00ab[l]a inscripci\u00f3n \u00a0de un predio en el registro de tierras despojadas ser\u00e1 requisito de \u00a0procedibilidad para iniciar la acci\u00f3n de restituci\u00f3n a que se refiere este \u00a0Cap\u00edtulo\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 88. La Corte condicion\u00f3 la menci\u00f3n a la buena fe \u00a0\u00abexenta de culpa\u00bb en el entendido de que \u00abes un est\u00e1ndar que debe ser \u00a0interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos \u00a0ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el despojo, de acuerdo con lo establecido en \u00a0la parte motiva de esta providencia.\u00bb Sentencia C-330 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Ley 1448 de 2011, art\u00edculos 76 y 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Art\u00edculo 85 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 91, par\u00e1grafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 159. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 161. Tomado de Sentencia T-641 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Ley 1448 de 2011, art\u00edculos 89 y 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 166. La decisi\u00f3n judicial deber\u00e1 referirse a los \u00a0siguientes aspectos de manera expl\u00edcita: (i) en caso de comunidades que al \u00a0momento de ser desplazadas o afectadas no contaban con sus derechos \u00a0territoriales formalizados, la orden al Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural Incoder o a la entidad que haga sus veces, de proceder a constituir, \u00a0sanear o ampliar resguardos ind\u00edgenas cuando as\u00ed proceda; (ii) la orden al \u00a0Incoder de realizar y\/o culminar los procedimientos administrativos para \u00a0titular en calidad de resguardos las tierras que se encuentran en el Fondo \u00a0Nacional Agrario; (iii) la entrega material y jur\u00eddica del territorio; (iv) el \u00a0acompa\u00f1amiento al procedimiento de retorno al territorio restituido a favor del \u00a0colectivo; (v) la reubicaci\u00f3n de la comunidad en otros territorios del mismo \u00a0estatuto jur\u00eddico, cuando no sea posible el retorno, siempre que exista un \u00a0consentimiento previo, libre e informado; (vi) la declaratoria de nulidad de \u00a0los actos administrativos que permitieron la realizaci\u00f3n de obras, proyectos, \u00a0actividades que generen afectaciones territoriales, o aquellas que no hayan \u00a0tenido consulta previa, as\u00ed como la suspensi\u00f3n de obras, proyectos o \u00a0actividades ilegales, y la reconstituci\u00f3n del patrimonio cultural; (vii) cada \u00a0una de las oposiciones que se presentaron y las decisiones sobre controversias \u00a0intra o inter\u00e9tnicas; (viii) la inscripci\u00f3n de la sentencia en la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos; (ix) la cancelaci\u00f3n de todo antecedente \u00a0registral sobre grav\u00e1menes, limitaciones de dominio o alteraci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0cualquiera en detrimento de los derechos territoriales de las comunidades; (x) \u00a0las \u00f3rdenes pertinentes para hacer efectivas las compensaciones; (xi) la \u00a0declaratoria de nulidad absoluta de las decisiones judiciales que por los \u00a0efectos de su sentencia, pierdan validez jur\u00eddica; (xii) la declaratoria de \u00a0nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos \u00a0individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jur\u00eddicas particulares y \u00a0concretas en detrimento de los derechos de las comunidades, si existiera m\u00e9rito \u00a0para ello; (xiii) el acompa\u00f1amiento de la fuerza p\u00fablica para que colabore en \u00a0la diligencia de entrega material del territorio a restituir; y (xiv) las dem\u00e1s \u00a0\u00f3rdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restituci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0material del territorio, la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas pertenecientes a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 167. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-120 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-120 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Tabla elaborada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n en la Sentencia T-120 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Estos desaf\u00edos han sido puestos de presente por la jurisprudencia \u00a0constitucional y por los informes de algunas organizaciones como Dejusticia y \u00a0la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (2018). De la restituci\u00f3n formal a la \u00a0restituci\u00f3n material: la etapa posfallo del proceso de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre la situaci\u00f3n \u00a0de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. \u00a0OEA\/Ser.L\/V\/II. 6 diciembre 2019. Disponible en http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/tematicos.asp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0El Espectador (2023). Restituci\u00f3n sin seguridad: el drama que viven los jueces \u00a0de tierras. Noticia del 25 de noviembre de 2023. Disponible en https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/una-restitucion-sin-seguridad\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-120 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras al tercer \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-718 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Ley 1448 de 2011. Art\u00edculo 139. \u00abEl Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Plan \u00a0Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 realizar \u00a0las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la v\u00edctima y difundir la \u00a0verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los objetivos de las entidades que \u00a0conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. Las \u00a0medidas de satisfacci\u00f3n ser\u00e1n aquellas acciones que proporcionan bienestar y \u00a0contribuyen a mitigar el dolor de la v\u00edctima. Las medidas de satisfacci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser interpretadas a mero t\u00edtulo enunciativo, lo cual implica que a las \u00a0mismas se pueden adicionar otras: a. Reconocimiento p\u00fablico del car\u00e1cter de \u00a0v\u00edctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor; b. \u00a0Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el literal \u00a0anterior. c. Realizaci\u00f3n de actos conmemorativos; d. Realizaci\u00f3n de \u00a0reconocimientos p\u00fablicos; e. Realizaci\u00f3n de homenajes p\u00fablicos; f. Construcci\u00f3n \u00a0de monumentos p\u00fablicos en perspectiva de reparaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n; g. Apoyo \u00a0para la reconstrucci\u00f3n del movimiento y tejido social de las comunidades \u00a0campesinas, especialmente de las mujeres. h. Difusi\u00f3n p\u00fablica y completa del \u00a0relato de las v\u00edctimas sobre el hecho que la victimiz\u00f3, siempre que no provoque \u00a0m\u00e1s da\u00f1os innecesarios ni genere peligros de seguridad; i. Contribuir en la \u00a0b\u00fasqueda de los desaparecidos y colaborar para la identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres y \u00a0su inhumaci\u00f3n posterior, seg\u00fan las tradiciones familiares y comunitarias, a \u00a0trav\u00e9s de las entidades competentes para tal fin; j. Difusi\u00f3n de las disculpas \u00a0y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios; k. Investigaci\u00f3n, \u00a0juzgamiento y sanci\u00f3n de los responsables de las violaciones de derechos \u00a0humanos. l. Reconocimiento p\u00fablico de la responsabilidad de los autores de las \u00a0violaciones de derechos humanos. Par\u00e1grafo. Para la adopci\u00f3n de cualquiera de \u00a0las medidas se\u00f1aladas anteriormente, as\u00ed como aquellas que constituyen otras \u00a0medidas de satisfacci\u00f3n no contempladas en la presente ley, deber\u00e1 contarse con \u00a0la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de acuerdo a los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n y la ley, as\u00ed como el principio de enfoque \u00a0diferencial establecido en el art\u00edculo 13\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0UARIV. Procedimiento de Reparaci\u00f3n Colectiva. Agosto 8 de 2014. Tomado de la \u00a0Sentencia T-718 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental Territorial de la Amazonia Colombiana. 2023. Ocupaci\u00f3n \u00a0y usos indebidos de la tierra en el resguardo ind\u00edgena Yaguara II. SIATAC. https:\/\/siatac.co\/Documentos\/Atlas\/conflictos\/Conflictos%202023\/11\/11%20Ocupaci%C3%B3n%20y%20usos%20indebidos%20de%20la%20tierra%20en%20el%20resguardo%20ind%C3%ADgena%20Yaguara%20II-comprimido.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0. 10 de 1995 del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Gonz\u00e1lez V\u00e9lez Mar\u00eda Eugenia. (2012). Colonizaci\u00f3n, memoria y resistencia. \u00a0Construcci\u00f3n del territorio Yaguara II (Llanos del Yar\u00ed, Colombia) desde el \u00a0destierro\u201d. En: Bolet\u00edn de Antropolog\u00eda. Universidad de Antioquia, Medell\u00edn, \u00a0Vol. 27, No 44, pp. 68-99. Citado por el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental \u00a0Territorial de la Amazonia Colombiana. 2023. Ocupaci\u00f3n y usos indebidos de \u00a0la tierra en el resguardo ind\u00edgena Yaguara II. SIATAC. https:\/\/siatac.co\/Documentos\/Atlas\/conflictos\/Conflictos%202023\/11\/11%20Ocupaci%C3%B3n%20y%20usos%20indebidos%20de%20la%20tierra%20en%20el%20resguardo%20ind%C3%ADgena%20Yaguara%20II-comprimido.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] El \u00a0registro fue actualizado mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 2022-1895 del 25 de enero de \u00a02022 FSC- HL000001460 de la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 2017-145621 FSC-H6000000907 del 20 de noviembre de 2017 de la \u00a0UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental Territorial de la Amazonia Colombiana., \u00f3p. \u00a0cit., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Cfr. Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-021 de 2024, T-304 de 2022, T-169 de 2022 y SU-453 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0Al respecto, se pueden ver, entre otras, las \u00a0sentencias SU-522 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018, T-261 de 2017, T-481 \u00a0de 2016, T-321 de 2016 y T-200 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Sentencia SU-124 de 2018. El hecho superado puede derivarse del cumplimiento de \u00a0una decisi\u00f3n judicial dictada en el mismo tr\u00e1mite de tutela o en otro proceso \u00a0que impacte la solicitud original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Cfr. \u00a0Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Cfr. \u00a0Sentencias SU-522 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018, T-261 de 2017, T-481 \u00a0de 2016, T-321 de 2016 y T-200 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Corte Constitucional, Sentencia SU-225 de 2013, reiterada \u00a0en la Sentencia SU-522 de 2019. \u00abA manera de ilustraci\u00f3n, la jurisprudencia ha \u00a0declarado un hecho sobreviniente cuando: (i) el actor mismo es quien \u00a0asume la carga que no le correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora; (ii) \u00a0un tercero \u2013distinto al accionante y a la entidad demandada- ha logrado que la \u00a0pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es \u00a0imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad \u00a0demandada; o (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original \u00a0de la litis\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Cfr. \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] La PGN anex\u00f3 acta de la reuni\u00f3n del 26 de abril de 2024 entre \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n de Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0Interior y de la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00c9tnicos, para dar \u00a0cumplimiento a la obligaci\u00f3n de seguimiento que le impuso la Corte Suprema en \u00a0el fallo de tutela de segunda instancia. El funcionario de la Direcci\u00f3n explic\u00f3 que \u00a0el conflicto al interior del resguardo estaba superado y \u00abse comprometi\u00f3 a remitir el \u00a0informe a los dos tribunales [de tutela] para informar lo realizado por ese \u00a0despacho\u00bb. \u00a0Expediente digital. Archivo: Reuni\u00f3n 26 de abril ACTA YAGUIAR II.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u00a0Expediente digital. Archivo: acta 26 de septiembre de \u00a02023.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] El acta de la reuni\u00f3n del 26 de septiembre del 2023 y la \u00a0certificaci\u00f3n del 11 de octubre de 2023 fueron allegadas a la Corte \u00a0Constitucional tanto por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (PGN) y como \u00a0por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0Expediente digital. Archivo: 070 Rta. Ministerio del \u00a0Interior (despu\u00e9s de traslado) -2.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u00a0La autoridad ind\u00edgena manifest\u00f3 lo siguiente: \u00abEn la actualidad el conflicto \u00a0interno, desacuerdos, desarmonizaciones fueron abordadas internamente como se \u00a0dijo desde finales de diciembre de 2022, enero de 2023 y, con el apoyo de la \u00a0Direcci\u00f3n de asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior, como resultado de \u00a0la acci\u00f3n constitucional de tutela ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, Corte \u00a0Suprema de Justicia en segunda instancia, pero que se requiere acompa\u00f1amiento \u00a0cada a\u00f1o en el mes diciembre, como m\u00ednimo en el momento de elecci\u00f3n de la junta \u00a0de gobierno del resguardo ind\u00edgena, a fin de que en la asamblea general de \u00a0ind\u00edgenas como m\u00e1xima autoridad se pueda encontrar, dialogar y, realizar el \u00a0proceso democr\u00e1tico de elecci\u00f3n de su junta de gobierno y, no haya desacuerdos \u00a0y conflictos internos, \u00e9poca donde se requiere el apoyo del Ministerio con \u00a0recursos para posibilitar el reencuentro de la mayor\u00eda de comunidad con su \u00a0territorio y de paso motivando el retorno voluntario de nuevo al territorio \u00a0ancestral\u00bb. Expediente digital. Archivo: Respuesta Cuestionario \u00a0H.C.Constitucional.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] \u00a0Lo anterior en atenci\u00f3n a la funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom \u00a0y Minor\u00edas tiene de \u00ab[l]levar el registro de los censos de poblaci\u00f3n de \u00a0comunidades ind\u00edgenas, de los resguardos ind\u00edgenas y las comunidades \u00a0reconocidas, de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por la \u00a0respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o \u00a0cabildos ind\u00edgenas y su actualizaci\u00f3n\u00bb (art\u00edculo 13 del Decreto Ley 2893 de \u00a02011, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2340 de 2015, \u00abPor el cual se \u00a0modifica el Decreto-ley 2893 de 2011\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] \u00a0En expediente digital. Respuesta del comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta \u00a0Omega al segundo auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] \u00a0Por ejemplo, seg\u00fan el an\u00e1lisis cartogr\u00e1fico de la ANT, el lindero occidental \u00a0\u00abpresenta plena concordancia entre la descripci\u00f3n de linderos de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 10 del 22 de febrero de 1995 y la realidad geogr\u00e1fica del territorio\u00bb. El \u00a0lindero sur, por su parte, coincide con la mencionada resoluci\u00f3n y con la \u00a0realidad material y geogr\u00e1fica del territorio, mas no con la representaci\u00f3n del \u00a0plano n\u00b0. G-198428. Adem\u00e1s, se presenta un porcentaje de variaci\u00f3n de \u00e1rea \u00a0inferior al 0,0001% en contraste con el \u00e1rea referenciada en la resoluci\u00f3n de \u00a0constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u00a0La Corte ha se\u00f1alado que es posible impartir \u00a0\u00f3rdenes a autoridades no vinculadas al tr\u00e1mite de tutela sin violar su derecho \u00a0al debido proceso. Para tal efecto, deben cumplirse tres condiciones: \u00ab(i) [E]l \u00a0juez debe abstenerse de definir si la autoridad oficial incurri\u00f3 en la \u00a0violaci\u00f3n de un derecho fundamental; (ii) mostrar con suficiencia y \u00a0motivadamente el contenido de la ley o la reglamentaci\u00f3n que le asignan a la \u00a0autoridad no vinculada la funci\u00f3n en cuesti\u00f3n, y sus implicaciones, y (iii) \u00a0[debe] exist[ir] una relaci\u00f3n de conexidad razonable entre el contenido de la \u00a0ley o el reglamento y el goce efectivo de un derecho fundamental\u00bb. Corte \u00a0Constitucional. Autos 294 de 2016 y 1087 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] \u00a0El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1824 de 2021 dispone que corresponde a esa cartera \u00a0ministerial, entre otras funciones, \u00ab10. Formular, apoyar y hacer seguimiento \u00a0de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas que debe adoptar el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, relacionadas con la seguridad y defensa nacional, \u00a0la seguridad p\u00fablica y la seguridad ciudadana, as\u00ed como con la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. || 11. Formular y liderar la implementaci\u00f3n de las estrategias, \u00a0planes y programas para contribuir al desarrollo del pa\u00eds con enfoque de \u00a0consolidaci\u00f3n territorial, y coordinar, hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n integral que se realiza desde el Sector Defensa, en concordancia con la \u00a0Pol\u00edtica de Defensa y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] \u00a0Decreto 4800 de 2011. Art\u00edculo 219. Condiciones de seguridad en operaciones de \u00a0retornos y reubicaciones. En el marco de la Pol\u00edtica de Seguridad y Defensa \u00a0Nacional se deber\u00e1 establecer un plan de acompa\u00f1amiento de la Fuerza P\u00fablica a \u00a0procesos de retorno y reubicaci\u00f3n en el cual se vinculen estrategias antes, \u00a0durante y con posterioridad, al proceso dirigidas al mantenimiento de las \u00a0condiciones de seguridad, para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras al primer \u00a0auto de pruebas., p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-713 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-313 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] \u00a0Art\u00edculo 3 del Decreto 2363 de 2015, \u00abPor el cual se crea la Agencia Nacional \u00a0de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] \u00a0En la Sentencia SU-213 de 2021, conoci\u00f3 la situaci\u00f3n de un grupo de campesinos \u00a0y trabajadores rurales frente a la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos. La Sala Plena \u00a0analiz\u00f3 la labor de la ANT para garantizar el debido proceso administrativo en \u00a0los procedimientos especiales agrarios y concluy\u00f3 en el entidad exist\u00eda un \u00a0\u00abbloqueo institucional inconstitucional\u00bb. Lo anterior porque \u00ab(i) la \u00a0prolongada inobservancia de los t\u00e9rminos procesales en los referidos \u00a0procedimientos administrativos, (ii) las reiteradas omisiones respecto \u00a0de las solicitudes de informaci\u00f3n presentadas y (iii) los excesivos \u00a0periodos de inactividad procesal denotan un contexto de \u201cpar\u00e1lisis \u00a0institucional\u201d, que constituye una afectaci\u00f3n para los accionantes como sujetos \u00a0procesales de las actuaciones administrativas a cargo de la ANT\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-455 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-387 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] \u00a0PAMM present\u00f3 salvamento de voto en las sentencias de 2021 al considerar que \u00a0era correcto amparar el derecho al debido proceso administrativo, pero que no \u00a0eran correctas las \u00f3rdenes dirigidas a la ANT para la constituci\u00f3n de los \u00a0resguardos. Esto, porque esa actuaci\u00f3n depend\u00eda de las respuestas que la ANT \u00a0diera a las solicitudes de las comunidades accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] \u00a0Decreto 1985 de 2013. Art\u00edculo 1\u00b0, \u00f3p.. Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] \u00a0El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural preside el Consejo Directivo de \u00a0la ANT, el cual tiene como funci\u00f3n \u00ab[o]rientar el funcionamiento general de la \u00a0Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas \u00a0definidos y su conformidad con las pol\u00edticas del sector agricultura y \u00a0desarrollo rural [y] [a]probar el Plan Estrat\u00e9gico de largo, mediano y corto \u00a0plazo de la entidad y los planes operativos\u00bb (Art\u00edculo 9 del Decreto 2363 de \u00a02015 ). Por lo tanto, el Ministerio tiene competencia para dise\u00f1ar el plan de \u00a0mejora de la agencia y para garantizar el cumplimiento de la orden a la ANT de \u00a0delimitar el territorio colectivo del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara II, Llanos del \u00a0Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] \u00a0Art\u00edculo primero de la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 10 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u00a0Agencia Nacional de Tierras. An\u00e1lisis geogr\u00e1fico del Resguardo Ind\u00edgena Yaguara \u00a0II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo., p. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u00a0Informe de la mesa t\u00e9cnica entre PNN-URT-ANT sobre la precisi\u00f3n de lindero \u00a0entre el territorio colectivo de resguardo ind\u00edgena del Yar\u00ed Yaguara II y el \u00a0Parque Nacional Serran\u00eda del Chiribiquete, (2024). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0Ib., p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] \u00a0Decreto 1953 de 2014. Art\u00edculo 5\u00b0. [\u2026] Corresponde al Gobierno delimitar los \u00a0Territorios Ind\u00edgenas y elaborar los censos de sus habitantes para efectos de \u00a0lo establecido en el presente decreto. El procedimiento de delimitaci\u00f3n y censo \u00a0ser\u00e1 coordinado por el Incoder, con la participaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0&#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; (IGAC), y el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE), quienes garantizar\u00e1n la adecuada recolecci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y poblacional, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] \u00a0Decreto 4633 de 2011. Art\u00edculo 150. [\u2026] 2. En el caso de comunidades ind\u00edgenas \u00a0establecidas en los territorios considerados bald\u00edos que constituyen su \u00a0h\u00e1bitat, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas solicitar\u00e1 al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u2013IGAC\u2013 en \u00a0conjunto con el Incoder, que dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles, realice la \u00a0determinaci\u00f3n del \u00e1rea del territorio a titular, ampliar, sanear o si \u00a0corresponde, clarificar de acuerdo a lo establecido en Cap\u00edtulo 3 del Decreto \u00a02663 de 1994; igualmente, al Incoder, que en un plazo de hasta doce (12) meses \u00a0inicie y termine los tr\u00e1mites de titulaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento o \u00a0clarificaci\u00f3n; y a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del c\u00edrculo, \u00a0que en un plazo cinco (5) d\u00edas, realice la apertura de un folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria a nombre de la Naci\u00f3n, y efect\u00fae la inscripci\u00f3n de la medida de \u00a0protecci\u00f3n, indicando el tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n o seguridad jur\u00eddica a favor de \u00a0la comunidad. Una vez culminado el tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n respectivo, el folio \u00a0de matr\u00edcula se inscribir\u00e1 a nombre de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0Informe de la mesa t\u00e9cnica entre PNN-URT-ANT sobre la precisi\u00f3n de lindero \u00a0entre el territorio colectivo de resguardo ind\u00edgena del Yar\u00ed Yaguara II y el \u00a0Parque Nacional Serran\u00eda del Chiribiquete., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] \u00a0Ver: expediente digital. Documento: \u00abAnexo 1 Acta Protocolo CP Yaguara II 27 \u00a0jul 2012\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Alcald\u00eda de San Vicente del Cagu\u00e1n al \u00a0segundo auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] \u00a0Ver: expediente de restituci\u00f3n de derechos territoriales adelantado por el \u00a0Juzgado Primero Civil Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1). Documento \u00abUARIV &#8211; Informe de Avances-Folios:210 &#8211; Cuad:1\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] \u00a0Ib., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] \u00a0En expediente digital. Respuesta del gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo al primer auto \u00a0de pruebas., p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0Cfr. Decreto 1997 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] \u00a0Estas entidades fueron vinculadas mediante el Auto n\u00b0. 67 del 5 de abril de \u00a02018 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras de Ibagu\u00e9 (Tolima) para implementar el plan de retorno de la comunidad \u00a0ind\u00edgena accionante. En concreto, la autoridad judicial dispuso lo siguiente: \u00a0\u00abVINCULAR formalmente a las Alcald\u00edas Municipales de La MACARENA (Meta) y \u00a0CALAMAR (Guaviare), para que en virtud de sus competencias, presten la \u00a0colaboraci\u00f3n y log\u00edstica necesaria a fin de garantizar la gesti\u00f3n, tr\u00e1mite, \u00a0desarrollo y cumplimiento de la presente medida cautelar, espec\u00edficamente sobre \u00a0la implementaci\u00f3n del PLAN DE RETORNO de la Comunidad del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0&#8220;Llanos del Yar\u00ed &#8211; Yaguara II&#8221;, as\u00ed como tambi\u00e9n se abstengan de \u00a0autorizar la conformaci\u00f3n de Juntas de Acci\u00f3n Comunal, Veredas y la expedici\u00f3n \u00a0de certificados de sana posesi\u00f3n en zonas que pertenezcan al \u00e1rea del \u00a0multicitado Resguardo Ind\u00edgena\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] \u00a0\u00ab4.3.- ORDENAR que dentro del perentorio t\u00e9rmino judicial de seis (6) meses, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, la Unidad \u00a0Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas UARIV \u00a0concert\u00e9 con las autoridades ind\u00edgenas y las comunidades de los pueblos Pijao, \u00a0Piratapuyo y Tucano el Plan de retorno al resguardo del que fueron \u00a0violentamente desplazados, teniendo en cuenta para ello las condiciones de \u00a0seguridad que pueden brindar y garantizar las Fuerzas Militares de Colombia y \u00a0la Polic\u00eda Nacional\u00bb. Auto del 26 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0Ver: expediente de restituci\u00f3n de derechos territoriales adelantado por el \u00a0Juzgado Primero Civil Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1). Documento \u00abUARIV &#8211; Informe de Avances-Folios:210 &#8211; Cuad:1\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] \u00a0En expediente digital. Respuesta del gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo al primer auto \u00a0de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Decreto 714 de 2024. Art\u00edculo 13. FUNCIONES DE LA \u00a0DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS IND\u00cdGENAS, ROM Y MINOR\u00cdAS. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, las siguientes: [\u2026] 9. Promover la \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n al \u00a0primer auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] \u00a0De acuerdo con la UARIV, esta fase se divide en dos momentos: (i) alistamiento \u00a0comunitario; y (ii) alistamiento institucional. As\u00ed se\u00f1al\u00f3 que \u00ab[e]n el primero, \u00a0la entidad informa al sujeto sobre normativa aplicable, metodolog\u00edas y \u00a0herramientas que permitir\u00e1n ejecutar las siguientes fases; en el segundo se \u00a0prepara a las entidades territoriales para el desarrollo de la ruta seg\u00fan su \u00a0oferta y competencias. Aunado a lo anterior, en esta fase se conforma el comit\u00e9 \u00a0de impulso o grupo de apoyo, el cual act\u00faa como interlocutor entre el colectivo \u00a0y la Unidad para las V\u00edctimas\u00bb. En expediente digital. Respuesta de la UARIV al \u00a0segundo auto de pruebas., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] \u00a0Ver: Corte Constitucional. Sentencia T-120 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-718 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 277. El Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed \u00a0o por medio de sus delegados o agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: [\u2026] 6. \u00a0Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1en \u00a0funciones p\u00fablicas, inclusive las de elecci\u00f3n popular; ejercer preferentemente \u00a0el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e \u00a0imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 282. El Defensor del Pueblo velar\u00e1 por la \u00a0promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0\u00ab4.3.- ORDENAR que dentro del perentorio t\u00e9rmino judicial de seis (6) meses, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, la Unidad \u00a0Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas UARIV \u00a0concert\u00e9 con las autoridades ind\u00edgenas y las comunidades de los pueblos Pijao, \u00a0Piratapuyo y Tucano el Plan de retorno al resguardo del que fueron \u00a0violentamente desplazados, teniendo en cuenta para ello las condiciones de \u00a0seguridad que pueden brindar y garantizar las Fuerzas Militares de Colombia y \u00a0la Polic\u00eda Nacional\u00bb. Auto del 26 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 \u00a0(Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0En expediente digital. Respuesta del gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo al primer auto \u00a0de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Ib., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] \u00a0Ib., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0Ib., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0Ib., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] \u00a0Ib., p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u00a0Ib., p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0Ib., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica al primer auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Ministerio del Interior al primer auto de \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] \u00a0Ib., p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) al primer auto \u00a0de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] \u00a0Ib., p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] \u00a0\u00ab4.5.- ORDENAR a la A.N.T, para que ejecute como medida temporal y urgente, la \u00a0instalaci\u00f3n de vallas en los linderos del Resguardo Yaguara II con informaci\u00f3n \u00a0alusiva a que se trata de territorio ind\u00edgena, junto con las advertencias de \u00a0las posibles sanciones a las que habr\u00eda lugar para las personas que se \u00a0encuentran parcelando y realizando ventas de mejoras en dicho territorio, entre \u00a0otras acciones an\u00f3malas en aras de prevenirlas\u00bb. Auto del 26 de septiembre de \u00a02017 dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] \u00a0\u00ab4.3.- ORDENAR que dentro del perentorio t\u00e9rmino judicial de seis (6) meses, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, la Unidad Administrativa \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas UARIV concert\u00e9 con las \u00a0autoridades ind\u00edgenas y las comunidades de los pueblos Pijao, Piratapuyo y \u00a0Tucano el Plan de retorno al resguardo del que fueron violentamente \u00a0desplazados, teniendo en cuenta para ello las condiciones de seguridad que \u00a0pueden brindar y garantizar las Fuerzas Militares de Colombia y la Polic\u00eda \u00a0Nacional\u00bb. Auto del 26 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado Primero \u00a0Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9 (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] \u00a0\u00ab1) REQUERIR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N \u00a0INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS (UARIV) para que brinde el acompa\u00f1amiento a que haya \u00a0lugar, para la implementaci\u00f3n de un Plan Retorno de la Comunidad Ind\u00edgena del \u00a0Resguardo &#8220;Llanos del Yar\u00ed \u2014 Yaguara II&#8221;, aprobado por el Comit\u00e9 de \u00a0Justicia Transicional de San Vicente del Cagu\u00e1n el d\u00eda 13 de diciembre de 2017, \u00a0quienes a su vez deben informar de manera peri\u00f3dica los avances de dicha \u00a0gesti\u00f3n. Asimismo, se ORDENA a la UARIV que proceda inmediatamente a ejecutar \u00a0la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n colectiva presentada por la mencionada \u00a0comunidad ante la Defensor\u00eda del Pueblo el d\u00eda 5 de junio de 2017\u00bb. Auto \u00a0dictado el 5 de abril de 2021 por el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] \u00a0Escrito del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras de Ibagu\u00e9 (Tolima), p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] \u00a0\u00abTERCERO: INSTAR a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo \u00a0Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda \u2013 CORPOAMAZONIA, Corporaci\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amaz\u00f3nico \u2013 CDA y la Corporaci\u00f3n para \u00a0el Desarrollo Sostenible del \u00c1rea de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA, \u00a0para que de manera inmediata y en el marco de sus funciones, adelante las \u00a0labores de protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la biodiversidad y el medio ambiente \u00a0dentro del Resguardo Ind\u00edgena LLANOS DEL YAR\u00cd \u2013 YAGUARA II, as\u00ed como trabajos \u00a0educativos con los miembros de la comunidad, evitando en mayor medida el impacto \u00a0de la deforestaci\u00f3n que viene afectando el territorio objeto de restituci\u00f3n, \u00a0con el fin de que se puedan implementar acciones de control a la deforestaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta que tienen como objetivo misional la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos \u00a0naturales renovables, as\u00ed como el cumplimiento y oportuna aplicaci\u00f3n a las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre su disposici\u00f3n, administraci\u00f3n, manejo y \u00a0aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas \u00a0por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. || CUARTO: \u00a0REQUERIR al Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, para que de manera \u00a0inmediata y en atenci\u00f3n al trabajo interinstitucional, contribuya con la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda \u2013 \u00a0CORPOAMAZONIA, Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente \u00a0Amaz\u00f3nico \u2013 CDA, la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del \u00c1rea de \u00a0Manejo Especial La Macarena CORMACARENA y con el Ministerio del Medio Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible, brindando los insumos suficientes que sean necesarios \u00a0en materia de seguridad en virtud de los cuales se garantice el orden p\u00fablico \u00a0en la zona donde se encuentra ubicado el Resguardo Ind\u00edgena LLANOS DEL YAR\u00cd \u2013 \u00a0YAGUARA II, esto, en el marco de las medidas cautelares decretadas en su favor \u00a0y con el fin de que se puedan implementar acciones de control a la \u00a0deforestaci\u00f3n por parte de estas dependencias\u00bb. Auto del 25 de noviembre de 2021, \u00a0dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] \u00a0Ib., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras al primer \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] \u00a0Ib., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] \u00a0Ib., p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras al segundo \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] \u00a0Ib., p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras al tercer \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u00a0En expediente digital. Respuesta del IGAC al segundo auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0Esto, en virtud del art\u00edculo 24.2 del Decreto 846 de 2021, el cual se\u00f1ala: \u00a0\u00ab[s]on funciones de la Subdirecci\u00f3n de Geograf\u00eda, las siguientes: [\u2026] 2. \u00a0Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed como orientar y coordinar el apoyo t\u00e9cnico \u00a0para la evaluaci\u00f3n de expedientes de titulaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de los \u00a0l\u00edmites de tierras de comunidades negras, resguardos ind\u00edgenas y territorios \u00a0ancestrales ind\u00edgenas, en el marco de sus competencias y con las entidades del \u00a0orden nacional que intervengan en dicho proceso\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0En expediente digital. Respuesta de Parques Nacionales Naturales al primer auto \u00a0de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] \u00a0Ib., p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] \u00a0Ib., p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo al primer auto de \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] \u00a0Escrito presentado el 29 de octubre de 2024. En expediente digital. Respuesta \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo al primer auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n al \u00a0primer auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] \u00a0Ib., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] \u00a0Ib., p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n al primer \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] \u00a0Esto, de conformidad con el art\u00edculo 2.4.1.2.2 numeral 15 del Decreto 1066 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Polic\u00eda Nacional de Colombia al primer \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] \u00a0En expediente digital. Respuesta del comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta \u00a0Omega al segundo auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Resguardo Ind\u00edgena Nasa P\u00e1ez de Altamira \u00a0al primer auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] \u00a0Ib., p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la UARIV al segundo auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] \u00a0De acuerdo con el escrito allegado, la ruta de reparaci\u00f3n colectiva se \u00a0desarrolla a trav\u00e9s de cinco fases: (i) identificaci\u00f3n, alistamiento, \u00a0diagn\u00f3stico o caracterizaci\u00f3n del da\u00f1o, formulaci\u00f3n del Plan Integral de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] \u00a0Respuesta de la UARIV., op. cit., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] \u00a0Nuevo escrito presentado el 25 de octubre de 2024. En expediente digital. \u00a0Respuesta de la UARIV al segundo auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] \u00a0Ib., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Alcald\u00eda de San Vicente del Cagu\u00e1n al \u00a0segundo auto de pruebas.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] \u00a0En expediente digital. Respuesta del comandante de la Alcald\u00eda La Macarena \u00a0(Meta) al segundo auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] \u00a0Ib., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0Sostenible del Norte y Oriente Amaz\u00f3nico (CDA) al segundo auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] \u00a0En este punto, la corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que el \u00e1rea del resguardo es de \u00a0aproximadamente 198.992 hect\u00e1reas, de las cuales, 131.394 corresponden al \u00a0departamento del Guaviare; y 67.598, al departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] \u00a0Ib., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] \u00a0Para sustentar lo anterior, la CDA puso de presente la Alerta Temprana n\u00b0. 12 \u00a0de 2023 emitida por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] \u00a0Cfr. https:\/\/www.humboldt.org.co\/noticias\/restauracion-y-aprovechamiento-del-bosque-amazonico-una-oportunidad-de-bienestar-para-yaguara-ii \u00a0y https:\/\/www.humboldt.org.co\/noticias\/yaguara-ii-historias-de-dignidad-y-conservacion-de-la-biodiversidad-en-los-llanos-del-yari \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Corporaci\u00f3n Para El Desarrollo \u00a0Sostenible Del \u00c1rea De Manejo Especial De La Macarena (Cormacarena) al segundo \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] \u00a0Ib., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Aerocivil al segundo auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Resguardo Ind\u00edgena Yaguar\u00e1 II Llanos del \u00a0Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo al traslado de los autos de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Resguardo Ind\u00edgena Yaguar\u00e1 II Llanos del \u00a0Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo al traslado de los autos de pruebas. \u00a0Escrito del 29 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] \u00a0En expediente digital. Informe del Resguardo Ind\u00edgena Yaguar\u00e1 II Llanos del \u00a0Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. Escrito del 5 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n al \u00a0traslado de los autos de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Meta al traslado de los \u00a0autos de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] \u00a0En expediente digital. Respuesta del gobernador del \u00a0Resguardo Ind\u00edgena de Yaguara II, Llanos del Yar\u00ed, Pueblo Pijao, Tucano y \u00a0Piratapuyo al primer auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] \u00a0Ib., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] \u00a0Ib., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] \u00a0Ib., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] \u00a0Ib., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] \u00a0Ib., p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] \u00a0Ib., p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] \u00a0Ib., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica al primer auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Ministerio del Interior al primer auto de \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] \u00a0Ib., p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1) al primer auto \u00a0de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] \u00a0Ib., p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] \u00a0\u00ab4.5.- ORDENAR a la A.N.T, para que ejecute como medida temporal y urgente, la \u00a0instalaci\u00f3n de vallas en los linderos del Resguardo Yaguara II con informaci\u00f3n \u00a0alusiva a que se trata de territorio ind\u00edgena, junto con las advertencias de \u00a0las posibles sanciones a las que habr\u00eda lugar para las personas que se \u00a0encuentran parcelando y realizando ventas de mejoras en dicho territorio, entre \u00a0otras acciones an\u00f3malas en aras de prevenirlas\u00bb. Auto del 26 de septiembre de \u00a02017 dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] \u00a0\u00ab4.3.- ORDENAR que dentro del perentorio t\u00e9rmino \u00a0judicial de seis (6) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas UARIV concert\u00e9 con las autoridades ind\u00edgenas y las comunidades de los \u00a0pueblos Pijao, Piratapuyo y Tucano el Plan de retorno al resguardo del que \u00a0fueron violentamente desplazados, teniendo en cuenta para ello las condiciones \u00a0de seguridad que pueden brindar y garantizar las Fuerzas Militares de Colombia \u00a0y la Polic\u00eda Nacional\u00bb. Auto del 26 de septiembre de 2017 dictado por el \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Ibagu\u00e9 (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] \u00a0\u00ab1) REQUERIR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N \u00a0INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS (UARIV) para que brinde el acompa\u00f1amiento a que haya \u00a0lugar, para la implementaci\u00f3n de un Plan Retorno de la Comunidad Ind\u00edgena del \u00a0Resguardo &#8220;Llanos del Yar\u00ed \u2014 Yaguara II&#8221;, aprobado por el Comit\u00e9 de \u00a0Justicia Transicional de San Vicente del Cagu\u00e1n el d\u00eda 13 de diciembre de 2017, \u00a0quienes a su vez deben informar de manera peri\u00f3dica los avances de dicha \u00a0gesti\u00f3n. Asimismo, se ORDENA a la UARIV que proceda inmediatamente a ejecutar \u00a0la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n colectiva presentada por la mencionada \u00a0comunidad ante la Defensor\u00eda del Pueblo el d\u00eda 5 de junio de 2017\u00bb. Auto \u00a0dictado el 5 de abril de 2021 por el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] \u00a0Escrito del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras de Ibagu\u00e9 (Tolima), p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] \u00a0Ib., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras al primer \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] \u00a0Ib., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] \u00a0Ib., p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras al segundo \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] \u00a0Ib., p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras al tercer \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] \u00a0Ib., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] \u00a0En expediente digital. Respuesta del IGAC al segundo auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] \u00a0Esto, en virtud del art\u00edculo 24.2 del Decreto 846 de 2021, el cual se\u00f1ala: \u00a0\u00ab[s]on funciones de la Subdirecci\u00f3n de Geograf\u00eda, las siguientes: [\u2026] 2. \u00a0Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades \u00a0territoriales de la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed como orientar y coordinar el \u00a0apoyo t\u00e9cnico para la evaluaci\u00f3n de expedientes de titulaci\u00f3n y la \u00a0determinaci\u00f3n de los l\u00edmites de tierras de comunidades negras, resguardos \u00a0ind\u00edgenas y territorios ancestrales ind\u00edgenas, en el marco de sus competencias \u00a0y con las entidades del orden nacional que intervengan en dicho proceso\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] \u00a0En expediente digital. Respuesta de Parques Nacionales Naturales al primer auto \u00a0de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] \u00a0Ib., p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] \u00a0Ib., p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo al primer auto de \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] \u00a0Escrito presentado el 29 de octubre de 2024. En expediente digital. Respuesta \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo al primer auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n al \u00a0primer auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] \u00a0Ib., p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] \u00a0Ib., p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n al primer \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] \u00a0Esto, de conformidad con el art\u00edculo 2.4.1.2.2 numeral 15 del Decreto 1066 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Polic\u00eda Nacional de Colombia al primer \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] \u00a0En expediente digital. Respuesta del comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta \u00a0Omega al segundo auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Resguardo Ind\u00edgena Nasa P\u00e1ez de Altamira \u00a0al primer auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] \u00a0Ib., p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la UARIV al segundo \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] \u00a0De acuerdo con el escrito allegado, la ruta de reparaci\u00f3n colectiva se \u00a0desarrolla a trav\u00e9s de cinco fases: (i) identificaci\u00f3n, alistamiento, \u00a0diagn\u00f3stico o caracterizaci\u00f3n del da\u00f1o, formulaci\u00f3n del Plan Integral de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] \u00a0Respuesta de la UARIV., op. cit., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] \u00a0Nuevo escrito presentado el 25 de octubre de 2024. En expediente digital. \u00a0Respuesta de la UARIV al segundo auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] \u00a0Ib., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Alcald\u00eda de San Vicente del Cagu\u00e1n al \u00a0segundo auto de pruebas.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] \u00a0En expediente digital. Respuesta del comandante de la Alcald\u00eda La Macarena \u00a0(Meta) al segundo auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] \u00a0Ib., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] \u00a0En este punto, la corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que el \u00e1rea del resguardo es de \u00a0aproximadamente 198.992 hect\u00e1reas, de las cuales, 131.394 corresponden al \u00a0departamento del Guaviare; y 67.598, al departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] \u00a0Ib., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] \u00a0Para sustentar lo anterior, la CDA puso de presente la Alerta Temprana n\u00b0. 12 \u00a0de 2023 emitida por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] \u00a0Cfr. https:\/\/www.humboldt.org.co\/noticias\/restauracion-y-aprovechamiento-del-bosque-amazonico-una-oportunidad-de-bienestar-para-yaguara-ii \u00a0y https:\/\/www.humboldt.org.co\/noticias\/yaguara-ii-historias-de-dignidad-y-conservacion-de-la-biodiversidad-en-los-llanos-del-yari \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Corporaci\u00f3n Para El Desarrollo \u00a0Sostenible Del \u00c1rea De Manejo Especial De La Macarena (Cormacarena) al segundo \u00a0auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] \u00a0Ib., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Aerocivil al segundo auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Resguardo Ind\u00edgena Yaguar\u00e1 II Llanos del \u00a0Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo al traslado de los autos de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] \u00a0En expediente digital. Respuesta del Resguardo Ind\u00edgena Yaguar\u00e1 II Llanos del \u00a0Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo al traslado de los autos de pruebas. \u00a0Escrito del 29 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] \u00a0En expediente digital. Informe del Resguardo Ind\u00edgena Yaguar\u00e1 II Llanos del \u00a0Yari, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo. Escrito del 5 de noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n al \u00a0traslado de los autos de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] \u00a0En expediente digital. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Meta al traslado de los \u00a0autos de pruebas.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-050-25\u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-050\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHOS A LA VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD Y \u00a0SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES-Deber del Estado de asegurar condiciones seguras \u00a0dentro del territorio de resguardo ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) si bien ese territorio a\u00fan no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31068\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}