{"id":31071,"date":"2025-10-23T20:29:46","date_gmt":"2025-10-23T20:29:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-058-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:46","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:46","slug":"t-058-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-058-25\/","title":{"rendered":"T-058-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-058-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-058\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO ADMINISTRATIVO-Deber de protecci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os mediante \u00a0reubicaci\u00f3n, por cierre de Hogar Comunitario de Bienestar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el \u00a0procedimiento de cierre no cumpli\u00f3 en su totalidad con lo establecido en el \u00a0\u201cProcedimiento de Apertura y Cierre de Unidades de Servicio HCB, HCB Agrupado y \u00a0HCB FAMI\u201d (90), en cuanto al deber de agotar las gestiones necesarias para la \u00a0reubicaci\u00f3n de todas las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en otras UDS cercanas con disponibilidad \u00a0de cupos en cualquiera de las tres modalidades (77).\u00a0 Aunque la regional \u00a0sostiene que adelant\u00f3 la ruta de reubicaci\u00f3n, lo cierto es que no aport\u00f3 \u00a0documentaci\u00f3n que soportara sus afirmaciones. Adem\u00e1s, no hay certeza de las \u00a0gestiones adelantadas para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as agenciados en \u00a0el momento del cierre, ya que s\u00f3lo hasta septiembre de 2024 fueron vinculados \u00a0al programa DIMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n \u00a0por ausencia de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se cumpli\u00f3 \u00a0con el deber de informar de manera inmediata a las familias de las ni\u00f1as y los \u00a0ni\u00f1os sobre su reubicaci\u00f3n&#8230; dentro del procedimiento establecido (89) no se \u00a0contempla un proceso claro y estructurado para informar del cierre del hogar a \u00a0los padres o representantes legales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N, ALIMENTACI\u00d3N Y CUIDADO EN LA PRIMERA INFANCIA-Protecci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de Hogares Comunitarios de Bienestar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) con la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Regional Bueno del ICBF se dej\u00f3 en un estado de \u00a0vulnerabilidad a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as agenciados, a quienes se les priv\u00f3 de un \u00a0entorno seguro que les proporcionaba alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y cuidado&#8230; un \u00a0Hogar Comunitario de Bienestar es la modalidad de atenci\u00f3n m\u00e1s adecuada para \u00a0los ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados, dado que estos hogares ofrecen servicios que \u00a0garantizan de manera integral el acceso a servicios esenciales como educaci\u00f3n, \u00a0alimentaci\u00f3n y cuidado. Adem\u00e1s, su infraestructura cuenta con espacios \u00a0destinados a la atenci\u00f3n infantil situados en \u00e1reas seguras y disponen de \u00a0mobiliario y materiales did\u00e1cticos adecuados para el desarrollo, lo que es \u00a0fundamental para el bienestar de la primera infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ALIMENTACI\u00d3N EN LA PRIMERA INFANCIA-Garant\u00eda para el desarrollo adecuado de \u00a0los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO \u00a0COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIA DE \u00a0ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA DE CERO A SIEMPRE-Marco legal y \u00a0reglamentario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA HOGARES \u00a0COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Naturaleza jur\u00eddica\/PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS \u00a0DE BIENESTAR-R\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIERRE Y \u00a0REUBICACION DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Causales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIERRE Y \u00a0REUBICACION DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA HOGARES \u00a0COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Procedimiento para la apertura y reapertura de unidades \u00a0de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Garant\u00eda del desarrollo integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N-Desarrollo \u00a0integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ALIMENTACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n constitucional e \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE \u00a0DESARROLLO INFANTIL EN MEDIO FAMILIAR (DIMF)-Caracter\u00edsticas en la atenci\u00f3n a \u00a0la primera infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-058 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.383.407 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: prevalencia \u00a0del principio de inter\u00e9s superior de ni\u00f1os y ni\u00f1as tras el cierre de la Unidad \u00a0de Servicios \u2013UDS\u2013 Hogar Comunitario de Bienestar \u2013HCB\u2013 &#8220;Los amigos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y \u00a0Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en \u00a0ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el presente caso involucra a ni\u00f1os y ni\u00f1as, esta Sala \u00a0reconoce la obligaci\u00f3n de garantizar su intimidad. De acuerdo con lo \u00a0establecido en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, as\u00ed como en \u00a0el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte \u00a0Constitucional, procede proteger la identidad de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0omitiendo sus nombres reales y datos personales. Por ello, esta providencia se \u00a0registrar\u00e1 en dos archivos: uno con el nombre real de la agente oficiosa y de \u00a0los ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados, que la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional remitir\u00e1 a las partes y autoridades involucradas. Otro que ser\u00e1 \u00a0publicado en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional donde se sustituir\u00e1 el \u00a0nombre real de la agente oficiosa y de los ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados, de forma que la sentencia har\u00e1 referencia \u00a0a las partes en el proceso con los siguientes nombres: Maria como agente \u00a0oficiosa de Lucas, Karol, Kelly, Sofia, Andr\u00e9s y David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS \u00a0DE LA DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 \u00a0por una comisaria de familia de Patria, Bueno, por \u00a0 \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, calidad de \u00a0 \u00a0vida, ambiente sano, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y protecci\u00f3n, debido al cierre \u00a0 \u00a0de la Unidad de Servicios \u2013 UDS \u2013 Hogar Comunitario de Bienestar \u2013 HCB \u2013 \u00a0 \u00a0&#8220;Los amigos\u201d, que prestaba servicios esenciales de alimentaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os y ni\u00f1as de Patria, Bueno. Por lo anterior, se solicit\u00f3 la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, as\u00ed como la reapertura del \u00a0 \u00a0Hogar.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0 \u00a0de establecer que en el asunto no se configur\u00f3 una carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0por hecho superado y que se cumplieron los requisitos de procedibilidad de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela, la Sala de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 (i) la naturaleza y el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0jur\u00eddico del Programa HCB, (ii) las causales y procedimiento para el cierre \u00a0 \u00a0inmediato de los hogares comunitarios y la aplicaci\u00f3n de las garant\u00edas del \u00a0 \u00a0debido proceso administrativo en dicha actuaci\u00f3n, (iii) la apertura y \u00a0 \u00a0reapertura de las unidades de HCB, y (iv) el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y \u00a0 \u00a0las ni\u00f1as y la prevalencia de sus derechos para su desarrollo integral en la \u00a0 \u00a0primera infancia. Con base en el an\u00e1lisis anterior, resolvi\u00f3 el caso \u00a0 \u00a0concreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encontr\u00f3 que el cierre del HCB \u201cLos amigos\u201d fue \u00a0 \u00a0adelantado en cumplimiento del Acuerdo 50 de 1996, que \u00a0 \u00a0regula la materia, pues se verific\u00f3 la causal de renuncia de la madre \u00a0 \u00a0comunitaria y se emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n motivada. Sin embargo, el procedimiento \u00a0 \u00a0de cierre no cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n de reubicar a todos los ni\u00f1os en otras \u00a0 \u00a0UDS cercanas y se realiz\u00f3 sin una adecuada notificaci\u00f3n a los padres o \u00a0 \u00a0representantes legales, lo que vulner\u00f3 el debido proceso administrativo y su \u00a0 \u00a0efectiva participaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el ICBF- Regional Bueno- no evalu\u00f3 el \u00a0 \u00a0impacto que tendr\u00eda el cierre en los ni\u00f1os ni garantiz\u00f3 alternativas \u00a0 \u00a0adecuadas, lo que signific\u00f3 un estado de desprotecci\u00f3n. Aunque algunos ni\u00f1os \u00a0 \u00a0fueron inscritos en otro programa, el DIMF, \u00a0 \u00a0dicho programa no cubre todas las necesidades de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, no se demostr\u00f3 que estuviera operando de manera adecuada, ya \u00a0 \u00a0que, en algunos casos, los paquetes alimentarios no fueron \u00a0 \u00a0entregados de manera oportuna.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en aplicaci\u00f3n del principio de inter\u00e9s \u00a0 \u00a0superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0 \u00a0instancia, que neg\u00f3 el amparo de los derechos. En su lugar, concedi\u00f3 el \u00a0 \u00a0amparo de los derechos a la alimentaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0como sujetos de especial protecci\u00f3n y al desarrollo integral en la primera \u00a0 \u00a0infancia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados, as\u00ed como el amparo del debido \u00a0 \u00a0proceso administrativo y el derecho a la participaci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0 \u00a0orden\u00f3 al ICBF- Regional Bueno- bajo la supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General del ICBF, (i) la reapertura del HCB y la \u00a0 \u00a0creaci\u00f3n de nuevos hogares en Molino e incluir a los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0actualmente censados y a los agenciados. Adem\u00e1s, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General del ICBF (ii) implementar un protocolo claro de notificaci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0cierres de hogares. Asimismo, orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Patria, en \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con el ICBF- Regional Bueno, que (iii) realice un \u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico y caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de 0 a 5 a\u00f1os que requiere \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n en HCB. Con base en dicho diagn\u00f3stico, el ICBF deber\u00e1 coordinar la \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n del cupo e ingreso efectivo al programa que garantice la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0de ni\u00f1os y ni\u00f1as en el territorio. Finalmente, (iv) a la Alcald\u00eda y al ICBF- \u00a0 \u00a0Regional Bueno las previno sobre la necesidad de establecer mecanismos \u00a0 \u00a0de coordinaci\u00f3n para garantizar el funcionamiento adecuado de los hogares, \u00a0 \u00a0as\u00ed como la actualizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objetivo y la cobertura para ni\u00f1os \u00a0 \u00a0y ni\u00f1as de la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos, \u00a0acci\u00f3n de tutela y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con la acci\u00f3n de tutela, la Unidad de Servicios \u201cHogar \u00a0Comunitario de Bienestar \u2013HCB\u2013 \u201cLos \u00a0amigos\u201d -en adelante la UDS HCB \u201cLos amigos\u201d-, ubicado en la \u00a0Inspecci\u00f3n de Molino- Centro Poblado del municipio de Patria, Bueno, \u00a0funcion\u00f3 durante 11 a\u00f1os y ofreci\u00f3 atenci\u00f3n continua a ni\u00f1os y ni\u00f1as de 2 a 5 \u00a0a\u00f1os, de 8:00 am a 4:00 pm, entre los lunes y los viernes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 La comisaria \u00a0\u00fanica de familia de Patria, Bueno, quien act\u00fao como \u00a0agente oficiosa relat\u00f3 que, el 22 de abril de 2022, la Regional Bueno \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -en adelante ICBF- cerr\u00f3 el \u00a0hogar comunitario sin el cumplimiento de requisitos para el efecto, entre \u00a0ellos, la notificaci\u00f3n del cierre y de la respectiva resoluci\u00f3n a los padres, a \u00a0la comisar\u00eda de familia y a la personer\u00eda. Adem\u00e1s, no adelant\u00f3 el procedimiento \u00a0de reubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as agenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con lo manifestado por la parte accionada, mediante Resoluci\u00f3n No. 031 \u00a0del 6 de julio de 2022[1] se \u00a0orden\u00f3 el cierre del servicio de atenci\u00f3n a la primera infancia Hogares \u00a0Comunitarios de Bienestar- HCB- de la Unidad de Servicio -UDS[2]- \u201cLos \u00a0amigos\u201d. Esto, como consecuencia de \u00a0la renuncia de la madre comunitaria[3], la \u00a0cual fue aceptada en forma escrita por la Cooperativa Hogares de Bienestar de Camino[4]. Asimismo, \u00a0se activ\u00f3 la ruta de reubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as vinculados a la UDS \u00a0cerrada y se notific\u00f3 de la decisi\u00f3n a la Cooperativa y a la madre comunitaria[5], \u00a0quienes, el 15 de julio, renunciaron a t\u00e9rminos de ejecutoria y a la \u00a0presentaci\u00f3n de recursos[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con lo manifestado por la comisaria de familia, el cierre intempestivo \u00a0del hogar dej\u00f3 a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en un estado de desprotecci\u00f3n. Resalt\u00f3 que \u00a0se trata de ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de pobreza extrema y, en consecuencia, \u00a0de poblaci\u00f3n vulnerable. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que en ocasiones su \u00fanico alimento era \u00a0el que recib\u00edan en el hogar comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 La \u00a0comisaria indic\u00f3 que, el 17 de noviembre de 2022[7], \u00a0algunos padres de familia residentes en la Inspecci\u00f3n de Molino &#8211; Centro \u00a0Poblado[8] del \u00a0municipio de Patria, denunciaron ante la Comisar\u00eda de Familia de Patria \u00a0el cierre del HCB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 La \u00a0comisaria indic\u00f3 que, en la misma fecha,\u00a0 radic\u00f3 solicitud de reapertura del \u00a0hogar[9] \u00a0dirigida a la coordinadora del Centro Zonal de Bienestar Familiar de Camino, \u00a0en la cual manifest\u00f3: \u201cnos dirigimos a usted coordinadora por ser de su \u00a0competencia con el fin de solicitar su colaboraci\u00f3n en el sentido de ordenar a \u00a0quien corresponda se informe lo referente\u00a0 al proceso de reinicio en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio del hogar infantil ubicado en la Inspecci\u00f3n de Molino- \u00a0Centro Poblado del municipio de Patria, por cuanto es de conocimiento \u00a0que no est\u00e1 en servicio desde el mes de mayo (\u2026)\u201d y de manera verbal reiter\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n ante la directora del Centro Zonal de Camino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 El 25 \u00a0de noviembre de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0Regional Bueno, Centro Zonal de Camino[10], dio \u00a0respuesta a la petici\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que se remiti\u00f3 correo al alcalde municipal \u00a0informando sobre la desvinculaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as para que retomaran el \u00a0servicio del hogar comunitario de bienestar. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que requer\u00eda un \u00a0listado con los ni\u00f1os y ni\u00f1as que necesitaban el servicio de hogar comunitario \u00a0y que no pertenecieran a otro programa. De acuerdo con el ICBF, esto era necesario \u00a0para poder reabrir la Unidad en Molino, ya que los ni\u00f1os y ni\u00f1as no \u00a0pueden estar inscritos en dos programas de primera infancia simult\u00e1neamente[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 El 19 \u00a0de enero de 2023, en respuesta a una solicitud elevada por el ICBF Centro Zonal \u00a0de Camino, la comisaria \u00fanica de familia de Patria envi\u00f3 un \u00a0oficio[12] en el \u00a0que se relacionan los nombres de los ocho ni\u00f1os y ni\u00f1as (entre los de 0 y los 5 \u00a0a\u00f1os que residen en la inspecci\u00f3n de Molino) que quedaron sin cobertura \u00a0del programa debido al cierre del hogar comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 En la \u00a0misma fecha, la comisaria remiti\u00f3 un oficio[13] al \u00a0alcalde municipal en el que le manifest\u00f3 la necesidad de realizar una \u00a0convocatoria para contratar los servicios de un agente educativo, para lo cual \u00a0solicit\u00f3 su colaboraci\u00f3n en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 El 1\u00b0 \u00a0de febrero de 2023, la comisaria \u00fanica de familia de Patria[14] envi\u00f3 \u00a0la hoja de vida de una persona interesada en prestar servicios como agente \u00a0educativa para la reapertura del hogar comunitario. El 10 de febrero y el 17 de \u00a0abril siguiente, mediante oficios dirigidos al ICBF[15], la \u00a0comisaria solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre la reapertura del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 El 19 \u00a0de abril de 2023[16], el \u00a0ICBF -Direcci\u00f3n Regional Bueno- Centro Zonal de Camino respondi\u00f3 \u00a0al oficio en el que se remiti\u00f3 la hoja de vida de una persona interesada en \u00a0prestar servicios de agente educativa. En la respuesta, el instituto inform\u00f3 \u00a0sobre el proceso de contrataci\u00f3n de los agentes educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 El 20 \u00a0de abril de 2023[17], el \u00a0ICBF &#8211; Direcci\u00f3n Regional Bueno -Centro Zonal de Camino inform\u00f3 a \u00a0la Comisar\u00eda que la apertura de unidades de servicios de hogares comunitarios \u00a0debe cumplir algunos requisitos. En el caso concreto, advirti\u00f3 que se agot\u00f3 el \u00a0debido proceso en cuanto al cierre de la unidad y se llev\u00f3 a cabo la \u00a0reubicaci\u00f3n de los ocho ni\u00f1os y ni\u00f1as; esto, por cuanto no se cumpli\u00f3 con la \u00a0cobertura m\u00ednima de diez ni\u00f1os y ni\u00f1as, ni se contaba con el talento humano que \u00a0cumpliera con el perfil requerido para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 El 4 \u00a0de marzo de 2024[18], la \u00a0comisaria reiter\u00f3 la solicitud de reapertura del hogar comunitario y remiti\u00f3 el \u00a0listado de los ni\u00f1os pendientes por ingresar a un hogar infantil que no se \u00a0encontraban en ning\u00fan programa de atenci\u00f3n. Adem\u00e1s, remiti\u00f3 copia de las \u00a0comunicaciones que previamente tramit\u00f3 sobre este particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 El 22 \u00a0de marzo de 2024[19], el \u00a0ICBF respondi\u00f3 la comunicaci\u00f3n del 4 de marzo de 2024 sobre insistencia en la \u00a0reapertura del hogar. En la respuesta inform\u00f3 que, tras verificar el aplicativo \u00a0\u201cCUENTAME\u201d, encontr\u00f3 que: (i) cuatro de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ya estaban vinculados \u00a0a otros programas; (ii) un menor de edad no estaba en ning\u00fan programa; (iii) \u00a0uno de los documentos de identificaci\u00f3n no era v\u00e1lido; y (iv) en tres casos \u00a0faltaba el documento de identificaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 El 17 \u00a0de abril de 2024[20], la \u00a0comisaria remiti\u00f3 oficio en el que solicit\u00f3 nuevamente informaci\u00f3n sobre el \u00a0proceso de reinicio en la prestaci\u00f3n del servicio del hogar infantil. En el \u00a0documento, la comisaria reiter\u00f3 que se enviaron diferentes documentos, entre \u00a0otros, el listado con los ni\u00f1os y ni\u00f1as sin programa a la espera de la \u00a0reapertura del hogar comunitario, pero que no se obtuvo respuesta sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 El 18 \u00a0de abril de 2024[21], a \u00a0trav\u00e9s de un oficio la comisaria envi\u00f3 nuevamente un listado con los ni\u00f1os que \u00a0se encontraban a la espera de la reapertura del hogar comunitario en la \u00a0inspecci\u00f3n de Molino &#8211; Centro Poblado del municipio de Patria y \u00a0que no estaban vinculados a programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Acci\u00f3n \u00a0de tutela. El 24 de mayo de 2024, Mar\u00eda[22], \u00a0comisaria \u00fanica de familia de Patria, Bueno, como agente oficiosa \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Lucas, Karol, \u00a0Kelly, Sofia, Andr\u00e9s y David, \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0-ICBF- Regional Bueno, Centro Zonal Camino \u2013 en adelante la \u00a0Regional-, la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia de Los ni\u00f1os, y la Fundaci\u00f3n \u00a0T. Esto, por la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as con ocasi\u00f3n del cierre del Hogar Comunitario de Bienestar \u201cLos amigos\u201d, \u00a0actuaci\u00f3n que no cumpli\u00f3 con la debida notificaci\u00f3n a las partes interesadas. \u00a0Este hogar comunitario brindaba servicios esenciales de alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n \u00a0y atenci\u00f3n integral a los usuarios[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 La \u00a0comisaria afirm\u00f3 que, a pesar de la remisi\u00f3n de diversos oficios en los cuales \u00a0solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del ICBF para la reapertura del hogar comunitario \u00a0frente a la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, hasta la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n no se hab\u00eda logrado una soluci\u00f3n. Ello vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as residentes en el Centro Poblado Molino \u00a0del municipio de Patria y muestra la omisi\u00f3n del ICBF en su deber de \u00a0proteger los derechos a la vida y a la integridad de los ni\u00f1os como sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Como \u00a0pretensiones formul\u00f3 las siguientes: (i) se tutelen los derechos \u201ca la vida y a \u00a0la calidad de vida y a un ambiente sano, a los alimentos, a la educaci\u00f3n, a la \u00a0protecci\u00f3n como sujetos de especial protecci\u00f3n e inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, \u00a0derecho al desarrollo integral en la primera infancia, a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia\u201d[24]; (ii) \u00a0se ordene al Instituto Nacional de Bienestar Familiar \u2013 ICBF- Regional Bueno \u00a0y a los dem\u00e1s accionados que adopten las medidas necesarias para que se proceda \u00a0con la reapertura del HCB \u201cLos amigos\u201d. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 que\u00a0 (iii)\u00a0 se \u00a0compulsen copias a la oficina de la Procuradur\u00eda Regional de Bueno, a la \u00a0Contralor\u00eda de Bueno, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda de Patria, \u00a0para que investiguen los motivos por los cuales el ICBF y las dem\u00e1s accionadas \u00a0no han atendido la solicitud de reapertura del hogar; (iv) se ordene al \u00a0Instituto Nacional de Bienestar Familiar \u2013 ICBF- Regional Bueno y a la Fundaci\u00f3n \u00a0T, indiquen el acto administrativo por el cual realizaron el cierre del \u00a0hogar y la fecha de notificaci\u00f3n del mismo; y finalmente, (v) ordenar las dem\u00e1s \u00a0medidas que se consideren pertinentes para garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os agenciados y que en lo sucesivo no se vuelva a presentar \u00a0una situaci\u00f3n similar[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue admitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Patria, \u00a0Bueno, mediante auto del 27 de mayo de 2024[26]. En \u00a0dicha decisi\u00f3n, se vincul\u00f3 a la Procuradur\u00eda Provincial de Camino para \u00a0asuntos de Familia[27], a la \u00a0Alcald\u00eda de Patria, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la \u00a0directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Adem\u00e1s, se \u00a0cit\u00f3 a la directora del Centro Zonal del ICBF Camino a rendir \u00a0declaraci\u00f3n sobre aspectos relacionados con la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bueno, Centro \u00a0 \u00a0Zonal Camino[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionada se opuso a las pretensiones \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n. Sostuvo que no hay vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y \u00a0 \u00a0las ni\u00f1as por parte del Instituto, dado que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as est\u00e1n \u00a0 \u00a0recibiendo protecci\u00f3n a trav\u00e9s de otros programas de primera infancia y, en \u00a0 \u00a0concreto, est\u00e1n vinculados al programa de desarrollo infantil en medio \u00a0 \u00a0familiar -DIMF- en adelante el DIMF-. Este plan articula diferentes entidades \u00a0 \u00a0municipales para abordar temas como pautas de crianza, comunicaci\u00f3n asertiva \u00a0 \u00a0y cuidado en el hogar. Las familias participan en unidades de atenci\u00f3n con \u00a0 \u00a0reuniones semanales, en las que se trata el desarrollo infantil y se realizan \u00a0 \u00a0actividades grupales. Adem\u00e1s, se proporcionan refrigerios nutricionales y \u00a0 \u00a0raciones de alimentos mensuales a los beneficiarios[29]. As\u00ed, concluy\u00f3 que no es cierto que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as no \u00a0 \u00a0tengan garantizado el servicio de alimentaci\u00f3n. Respecto a los casos de los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y las ni\u00f1as mencionados en la acci\u00f3n de tutela, anot\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Lucas.: vinculado al DIMF hasta 31 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2022. Actualmente sin vinculaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Karol, Kelly, Sofia.: \u00a0 \u00a0vinculados al DIMF hasta el 31 de marzo de 2024 por retiro voluntario de sus \u00a0 \u00a0progenitoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s: vinculado al DIMF hasta el 31 de mayo \u00a0 \u00a0de 2023. Actualmente sin vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Nada se indic\u00f3 sobre \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n del ni\u00f1o David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, mencion\u00f3 que, en 2024, el ICBF firm\u00f3 el contrato de \u00a0 \u00a0aporte con la Fundaci\u00f3n T para ofrecer \u00a0 \u00a0servicios de educaci\u00f3n inicial en Patria, corregimiento de Molino. \u00a0 \u00a0El objetivo es atender integralmente a la primera infancia seg\u00fan los \u00a0 \u00a0lineamientos del ICBF y la pol\u00edtica &#8220;Cero a Siempre&#8221;. Actualmente, \u00a0 \u00a0hay cupos disponibles para la inclusi\u00f3n de ni\u00f1os, que pueden ser promovidos \u00a0 \u00a0por la Comisar\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el cierre del hogar fue consecuencia de la renuncia \u00a0 \u00a0de la madre comunitaria, el 7 de junio de 2022, la que fue aceptada el 30 de \u00a0 \u00a0junio siguiente. La resoluci\u00f3n de cierre se fundament\u00f3 en la normativa que \u00a0 \u00a0establece que la renuncia de un padre o madre comunitario implica el cierre \u00a0 \u00a0de la UDS y la reubicaci\u00f3n de los usuarios. Indic\u00f3 que se activ\u00f3 la ruta para \u00a0 \u00a0reubicar a los ni\u00f1os en otras UDS y se notific\u00f3 a la Cooperativa de Hogares \u00a0 \u00a0de Bienestar. Finalmente, expres\u00f3 que la apertura del hogar comunitario no \u00a0 \u00a0resulta pertinente, ya que el cierre de este se realiz\u00f3 conforme al Manual \u00a0 \u00a0Operativo \u201cModalidad comunitaria para la atenci\u00f3n a la primera infancia\u201d[30]. Adem\u00e1s, la solicitud de apertura no cumple con requisitos \u00a0 \u00a0b\u00e1sicos exigidos para tal fin, entre ellos, el n\u00famero m\u00ednimo de diez ni\u00f1os y \u00a0 \u00a0ni\u00f1as para atender.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0Municipio de Patria Bueno[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Patria, Bueno, representado \u00a0 \u00a0legalmente por el alcalde Julio, a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0 \u00a0respondi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. En el oficio la administraci\u00f3n municipal no se \u00a0 \u00a0opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela. Argument\u00f3 que, conforme al art\u00edculo 11 y al art\u00edculo 16 de \u00a0 \u00a0la Ley 1098 de 2006, el ICBF es el ente encargado de coordinar el Sistema \u00a0 \u00a0Nacional de Bienestar Familiar y establece los lineamientos t\u00e9cnicos y ejerce \u00a0 \u00a0la vigilancia a las entidades que cuidan a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Por \u00a0 \u00a0lo tanto, se\u00f1al\u00f3 que el municipio carece de competencia para realizar \u00a0 \u00a0nombramientos en entidades que dependen del sistema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social contest\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela a trav\u00e9s de apoderado judicial y solicit\u00f3 que se declarara su \u00a0 \u00a0improcedencia. Argument\u00f3 que ese ministerio no act\u00faa como superior del \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF-, ni tiene competencia para \u00a0 \u00a0resolver conflictos entre la accionante y el ICBF. Adem\u00e1s, no es responsable de \u00a0 \u00a0las presuntas violaciones a derechos fundamentales, dado que su \u00e1mbito de \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n est\u00e1 restringido a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en salud y no \u00a0 \u00a0incluye la gesti\u00f3n de audiencias de conciliaci\u00f3n en temas de familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0Coordinadora del Centro Zonal de Camino del ICBF[33] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de junio de 2024[34], M\u00f3nica, coordinadora del Centro \u00a0 \u00a0Zonal de Camino del ICBF se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n y \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el ICBF ha garantizado la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0Esto, de acuerdo con la informaci\u00f3n que reposa en el aplicativo \u00a0 \u00a0&#8220;CUENTAME\u201d, donde se registra la vinculaci\u00f3n de los ni\u00f1os al programa de \u00a0 \u00a0Desarrollo Infantil en Medio Familiar-DIMF-, que ofrece educaci\u00f3n inicial y \u00a0 \u00a0otros servicios integrales a la primera infancia en el municipio de Patria. \u00a0 \u00a0En su declaraci\u00f3n indic\u00f3 que el programa incluye componentes de salud y \u00a0 \u00a0nutrici\u00f3n, se verifica la afiliaci\u00f3n de los ni\u00f1os al sistema de salud y se \u00a0 \u00a0promueve la lactancia materna, entre otras acciones. El programa tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0cuenta con un componente pedag\u00f3gico y de cuidado para promover el desarrollo \u00a0 \u00a0infantil. La coordinadora enfatiz\u00f3 en que la vinculaci\u00f3n a los programas es \u00a0 \u00a0voluntaria y que el cierre del Hogar Comunitario de Bienestar &#8220;Los \u00a0 \u00a0amigos&#8221; no afect\u00f3 a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, quienes han sido \u00a0 \u00a0reubicados en otros programas. Para concluir, argument\u00f3 que no hay \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos, pues los servicios contin\u00faan disponibles y explic\u00f3 \u00a0 \u00a0que no es pertinente reabrir el hogar, dado que no se cumple con la cobertura \u00a0 \u00a0m\u00ednima requerida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00fanica instancia[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de junio de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal de Patria, \u00a0 \u00a0Bueno, (i) neg\u00f3 el amparo constitucional; (ii) \u00a0 \u00a0conmin\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal, a la ESE Puesto de Patria, a la \u00a0 \u00a0Comisaria \u00danica de Familia de Patria, al Centro Zonal de Camino \u00a0 \u00a0y a la Personer\u00eda Municipal de Patria, a realizar reuniones \u00a0 \u00a0coordinadas para prevenir vulneraciones a los derechos fundamentales de los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en Molino y otras veredas del municipio; \u00a0 \u00a0(iii) exhort\u00f3 a la Comisaria \u00danica de Familia de Patria para que, en \u00a0 \u00a0caso de detectar irregularidades que puedan violar los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, inicie las acciones correspondientes de \u00a0 \u00a0acuerdo con lo establecido en las leyes 1098 de 2006, 1878 de 2018 y otras \u00a0 \u00a0normas aplicables; y (iv) desvincul\u00f3 a las entidades vinculadas (\u00a720). El \u00a0 \u00a0despacho concluy\u00f3 que el cierre del Hogar Comunitario \u201cLos amigos\u201d se \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 conforme al debido proceso y a los lineamientos del manual operativo, \u00a0 \u00a0activando la reubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os en programas del ICBF, como el \u00a0 \u00a0denominado DIMF, que ofrece iguales beneficios que el programa que ofrec\u00eda el \u00a0 \u00a0hogar. Por otra parte, indic\u00f3 que la desvinculaci\u00f3n de algunos ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0a programas del ICBF obedeci\u00f3 a la decisi\u00f3n de sus padres, quienes de manera \u00a0 \u00a0voluntaria solicitaron su retiro. Asimismo, de acuerdo con la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0rendida por la coordinadora del Centro Zonal del ICBF de Camino, \u00a0 \u00a0anualmente se ha evaluado la posibilidad de reabrir el hogar, pero no se ha \u00a0 \u00a0cumplido con el m\u00ednimo de cobertura requerido de acuerdo con los lineamientos \u00a0 \u00a0del manual operativo. Aunque no se encontraron vulneraciones a los derechos \u00a0 \u00a0de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, se exhort\u00f3 a las entidades locales a reunirse para \u00a0 \u00a0abordar sus necesidades y prevenir futuras vulneraciones. La decisi\u00f3n no fue \u00a0 \u00a0impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 Selecci\u00f3n \u00a0y reparto. El 30 de agosto de 2024, la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho de la Corte Constitucional seleccion\u00f3 el \u00a0expediente T-10.383.407[36], bajo el criterio objetivo \u00a0de necesidad de pronunciarse sobre una determinada l\u00ednea jurisprudencial y la \u00a0exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, y el subjetivo \u00a0de urgencia de proteger un derecho fundamental, contenidos en el art\u00edculo \u00a055 del Reglamento de la Corte. El 13 de septiembre siguiente, la Secretar\u00eda \u00a0General reparti\u00f3 el expediente a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n[37], \u00a0presidida por el magistrado ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de vinculaci\u00f3n y de pruebas. El 24 \u00a0de septiembre de 2024[38], el magistrado sustanciador \u00a0vincul\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Patria, Bueno, y decret\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas de oficio, con el prop\u00f3sito de contar con mayores elementos \u00a0probatorios para efectuar la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial de instancia. En \u00a0consecuencia, ofici\u00f3: (i) a la agente oficiosa para que informara sobre \u00a0la situaci\u00f3n actual de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as; (ii) a las accionadas y a \u00a0la vinculada para que presentaran informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n pertinente sobre \u00a0las acciones adelantadas para la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1as y las \u00a0ni\u00f1as respecto del cierre del hogar \u201cLos amigos\u201d; y, por \u00faltimo, (iii) \u00a0orden\u00f3 consultar la informaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as agenciados en bases de \u00a0datos p\u00fablicas (SISBEN, ADRES, RUAF, entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 \u00a0Consulta a bases de datos. El 27 de septiembre de 2024[39], \u00a0se realiz\u00f3 la consulta en bases de datos de informaci\u00f3n, con base en los \u00a0documentos de identificaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as[40] y sus \u00a0fechas de nacimiento. El resultado de esta consulta fue la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados de las consultas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta en \u00a0 \u00a0la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) de la ADRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lucas, Karol, \u00a0 \u00a0Kelly, Sofia, est\u00e1n activos como beneficiarios en el Sistema \u00a0 \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en el r\u00e9gimen subsidiado y se \u00a0 \u00a0encuentran afiliados a la EPS COOSALUD. Por su parte, Andr\u00e9s no figura \u00a0 \u00a0en las bases de datos de BDUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta en el Registro \u00danico de Afiliados \u00a0 \u00a0(RUAF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pudo realizar la consulta sobre Lucas y Kelly, \u00a0 \u00a0porque dentro del expediente no se encontr\u00f3 la fecha de nacimiento o el \u00a0 \u00a0documento de identificaci\u00f3n no era legible. En cuanto a Karol, Sofia \u00a0 \u00a0y Andr\u00e9s., no hay registro de vinculaciones activas a programas de \u00a0 \u00a0asistencia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta en la encuesta del Sistema de \u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n de Beneficiarios\u00a0(Sisb\u00e9n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lucas, Karol, \u00a0 \u00a0Kelly y Sofia, se encuentran en el grupo de pobreza extrema, \u00a0 \u00a0mientras que Andr\u00e9s est\u00e1 en el grupo de poblaci\u00f3n no pobre no vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 Respuestas \u00a0de la agente oficiosa y de las entidades oficiadas. A continuaci\u00f3n, la Sala \u00a0sintetiza las respuestas recibidas dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte o vinculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Patria, Bueno[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisaria \u00danica de Familia del Municipio de Patria \u00a0 \u00a0present\u00f3 un panorama sobre la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en la \u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n de Molino, especialmente en relaci\u00f3n con su bienestar, \u00a0 \u00a0acceso a programas de apoyo y educaci\u00f3n tras el cierre del hogar comunitario \u00a0 \u00a0\u201cLos amigos\u201d. Sostuvo que: (i) los ni\u00f1os Lucas, Karol, Kelly, Sofia, \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s y David estuvieron desvinculados de los programas del \u00a0 \u00a0ICBF hasta el 27 de septiembre de 2024, cuando se les inscribi\u00f3 en el \u00a0 \u00a0programa -DIMF. Sin embargo, algunos padres reportaron \u00a0 \u00a0que no han recibido el primer paquete nutricional prometido[42]. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, durante una visita a Molino, la comisaria dialog\u00f3 con los \u00a0 \u00a0padres sobre la situaci\u00f3n y la madre de Kelly. expres\u00f3 que, aunque su \u00a0 \u00a0hija fue inscrita, no recibi\u00f3 la raci\u00f3n alimentaria. Adem\u00e1s, criticaron los \u00a0 \u00a0limitantes del programa porque tan s\u00f3lo opera cada 15 d\u00edas y durante medio \u00a0 \u00a0d\u00eda. Por otro lado, sugieren que el hogar comunitario generar\u00eda m\u00e1s \u00a0 \u00a0beneficios para el desarrollo de los ni\u00f1os, pues actualmente a \u201clas mam\u00e1s que \u00a0 \u00a0les toca llevarse a la espalda los ni\u00f1os al conuco aguantando sol y cuando \u00a0 \u00a0llueve lo mismo\u201d [43]. (ii) La \u00a0 \u00a0comisaria afirm\u00f3 que el programa DIMF \u00a0 \u00a0no es comparable al Hogar Comunitario, pues este \u00faltimo brinda atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0diaria, nutrici\u00f3n adecuada y desarrollo integral de lunes a viernes, de 8 am \u00a0 \u00a0a 4 pm, lo que es crucial en una zona donde no hay educaci\u00f3n preescolar \u00a0 \u00a0disponible. Argument\u00f3 que el hogar comunitario es necesario en el centro \u00a0 \u00a0poblado de Molino, donde hay una alta concentraci\u00f3n de ni\u00f1os que \u00a0 \u00a0requieren atenci\u00f3n continua. (iii) Afirm\u00f3 que, seg\u00fan datos de la ESE Centro de Salud de Patria, \u00a0 \u00a0se han reportado casos de desnutrici\u00f3n proteico-cal\u00f3rica en ni\u00f1os de 0 a 5 \u00a0 \u00a0a\u00f1os atendidos entre 2022 y 2024, con un aumento en los casos moderados y \u00a0 \u00a0leves[44]. Una madre de familia report\u00f3 que \u00a0 \u00a0su sobrina de 20 meses, quien hace parte del programa DIFM, est\u00e1 hospitalizada por desnutrici\u00f3n, lo que sugiere que \u00a0 \u00a0el programa no proporciona garant\u00edas suficientes para un desarrollo adecuado. \u00a0 \u00a0Asimismo, docentes de la vereda Niebla confirmaron que la falta de \u00a0 \u00a0recursos de los padres deviene en una alimentaci\u00f3n inadecuada, lo que afecta \u00a0 \u00a0el aprendizaje de los ni\u00f1os[45]. Los padres expresaron que la \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n es limitada en nutrientes, con comidas que carecen de prote\u00ednas \u00a0 \u00a0y verduras, y que ello dificulta cumplir con los niveles nutricionales \u00a0 \u00a0necesarios para el desarrollo de sus hijos. (iv) Ninguno de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0agenciados ha ingresado a \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n formal debido a su corta edad[46], pues pueden acceder a la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n en grado transici\u00f3n a partir de los 5 a\u00f1os. (v) Se aclar\u00f3 que, de \u00a0 \u00a0acuerdo con lo manifestado por los padres de familia, los ni\u00f1os no fueron \u00a0 \u00a0retirados del DIMF porque el requisito para la reapertura del hogar \u00a0 \u00a0comunitario consist\u00eda en que no hubiera ni\u00f1os vinculados en dos programas de \u00a0 \u00a0primera infancia. Los que ten\u00edan cupo no los retiraron, y los que estaban sin \u00a0 \u00a0cupo quedaron desatendidos a la espera de la apertura del hogar comunitario. \u00a0 \u00a0A pesar de los intentos de reapertura en 2023, no se realizaron los tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0necesarios. En 2024, algunos padres preocupados por la falta de opciones \u00a0 \u00a0lograron inscribir a sus hijos, pero otros, como Andr\u00e9s, nunca tuvieron cupo hasta la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0La comisaria reiter\u00f3 que no es cierto que los padres de familia hayan retirado a sus ni\u00f1os del programa DIMF. (vi) \u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que se han implementado diversas acciones para garantizar el \u00a0 \u00a0desarrollo integral de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en el municipio de Patria. \u00a0 \u00a0Entre ellas, la \u00a0 \u00a0solicitud de reapertura del Hogar Comunitario al ICBF, comunicaci\u00f3n al personero y al alcalde, reuniones con el alcalde para \u00a0 \u00a0expresar la preocupaci\u00f3n por la falta de atenci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0gestiones con la directora regional del ICBF, quien se comprometi\u00f3 a \u00a0 \u00a0priorizar la reapertura, solicitudes formales al ICBF, reuniones con padres \u00a0 \u00a0de familia para informar sobre los esfuerzos realizados y la presentaci\u00f3n de solicitudes ciudadanas a la Corte \u00a0 \u00a0para seleccionar el expediente de tutela. (vii) Sostuvo que desde el cierre \u00a0 \u00a0del Hogar Comunitario, la Comisar\u00eda ha identificado la falta de este servicio \u00a0 \u00a0y ha recibido quejas de padres que demandan su continuidad. Finalmente, \u00a0 \u00a0(viii) indic\u00f3 que la Comisar\u00eda, junto con padres y habitantes de algunas \u00a0 \u00a0veredas, ha realizado un censo que revela que en el centro poblado de Molino \u00a0 \u00a0hay 22 ni\u00f1os y ni\u00f1as registradas en el SISBEN, incluyendo a los 6 ni\u00f1os \u00a0 \u00a0objeto de esta acci\u00f3n, con edades de 0 a 5 a\u00f1os, que podr\u00edan asistir \u00a0 \u00a0diariamente al hogar, lo que permitir\u00eda la apertura de al menos dos unidades. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en otras veredas a\u00fan no censadas podr\u00edan existir m\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0que tambi\u00e9n necesitan los servicios propios de un hogar comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Patria, Bueno[47] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde del municipio de Patria, \u00a0 \u00a0en respuesta al requerimiento elevado por esta Corporaci\u00f3n, precis\u00f3 los \u00a0 \u00a0siguientes puntos: (i) la \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda ha coordinado acciones para prevenir vulneraciones a los derechos de \u00a0 \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en la Inspecci\u00f3n de Molino. A pesar de la \u00a0 \u00a0dif\u00edcil accesibilidad, se realizan campa\u00f1as peri\u00f3dicas en conjunto con la \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda de Familia, psic\u00f3logos y trabajadoras sociales. Estas incluyen \u00a0 \u00a0charlas sobre maltrato, educaci\u00f3n inicial y desarrollo en la primera \u00a0 \u00a0infancia, as\u00ed como procesos de restablecimiento de derechos. Adem\u00e1s, se \u00a0 \u00a0adelantan brigadas de salud para valorar el crecimiento y nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y se abordan temas de cuidado infantil. \u00a0 \u00a0(ii) Seg\u00fan la base de datos del Sisb\u00e9n del Municipio de Patria, hay 22 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 5 a\u00f1os en Molino, de los cuales 12 est\u00e1n en \u00a0 \u00a0desarrollo infantil y 6 en grado de transici\u00f3n. Finalmente, (iii) indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0los hogares comunitarios est\u00e1n integrados con pol\u00edticas p\u00fablicas mediante el \u00a0 \u00a0COMPOS[48], donde los representantes de los \u00a0 \u00a0hogares expresan sus necesidades y reciben apoyo de la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0municipal con la entrega de elementos o materiales recreativos y did\u00e1cticos \u00a0 \u00a0que ayudan al crecimiento integral de los menores de 5 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- Regional Bueno[49] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto respondi\u00f3 el requerimiento y reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0algunos argumentos expuestos ante el juez de instancia, entre ellos lo \u00a0 \u00a0referente a la renuncia de la madre comunitaria y la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que se benefician a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n al programa DIMF. Agreg\u00f3 que, (i) la exmadre comunitaria, el 3 de \u00a0 \u00a0octubre de 2024, envi\u00f3 una certificaci\u00f3n escrita al ICBF, en la que inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que se reuni\u00f3 con los padres para comunicarles su renuncia y discutir las \u00a0 \u00a0opciones de reubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os[50] en otro servicio del Instituto[51], \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente en el programa DIMF; (ii) \u00a0la ruta de \u00a0 \u00a0reubicaci\u00f3n adoptada por el ICBF tras el cierre del Hogar Comunitario \u201cLos \u00a0 \u00a0amigos\u201d busc\u00f3 garantizar la atenci\u00f3n integral en primera infancia y se \u00a0 \u00a0ofreci\u00f3 a los padres la opci\u00f3n de trasladar a sus hijos al servicio de DIMF. \u00a0 \u00a0Se reubicaron seis ni\u00f1os (Diego, Daniel, Ignacio, Jimmy y Leonardo[52]), de los cuales tres se trasladaron a educaci\u00f3n formal a partir \u00a0 \u00a0de 2023; (iii) \u201cLos amigos\u201d ofrec\u00eda servicios de alimentaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n, seg\u00fan el Manual Operativo de Atenci\u00f3n a la Primera Infancia. En el \u00a0 \u00a0\u00e1mbito de salud y nutrici\u00f3n implementaba acciones para el desarrollo integral \u00a0 \u00a0de los ni\u00f1os, incluyendo gesti\u00f3n de atenci\u00f3n en salud, educaci\u00f3n alimentaria, \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n de enfermedades, evaluaci\u00f3n y seguimiento nutricional, y acceso y \u00a0 \u00a0consumo de alimentos con raciones diarias que cubr\u00edan el 70% de los \u00a0 \u00a0requerimientos cal\u00f3ricos -distribuidos en refrigerio reforzado, almuerzo y \u00a0 \u00a0refrigerio de la tarde-, adem\u00e1s de bolsas de alimento con alto valor \u00a0 \u00a0nutricional cada dos meses. En cuanto a la educaci\u00f3n, se basaba en las reglas \u00a0 \u00a0previstas en la Ley 1804 de 2016, Adem\u00e1s, (iv) plante\u00f3 las diferencias entre \u00a0 \u00a0el programa de HCB y el DIMF; (v) mencion\u00f3 que no se realiz\u00f3 una evaluaci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0sobre el impacto del cierre en el bienestar de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, ya que \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n fue parte de un protocolo est\u00e1ndar ante la situaci\u00f3n presentada; (vi) indic\u00f3 que el 20 de junio de 2024, durante la \u00a0 \u00a0segunda sesi\u00f3n del Consejo de Pol\u00edtica Social en Patria, se \u00a0 \u00a0discutieron problem\u00e1ticas sociales, incluida la apertura de una nueva -UDS- \u00a0 \u00a0en Molino. La Coordinadora del ICBF Centro Zonal Camino \u00a0 \u00a0inform\u00f3 sobre los esfuerzos para garantizar atenci\u00f3n integral a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0programa de DIMF. Se comprometieron a gestionar 5 cupos adicionales para \u00a0 \u00a0ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, aunque se identificaron dificultades relacionadas \u00a0 \u00a0con la cobertura y las distancias que podr\u00edan afectar la continuidad del \u00a0 \u00a0servicio. Adem\u00e1s, se destac\u00f3 la importancia del seguimiento por parte de la \u00a0 \u00a0ESE de Patria para proteger los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; \u00a0 \u00a0(vii) aclar\u00f3 que los hogares comunitarios deben integrarse con las pol\u00edticas \u00a0 \u00a0p\u00fablicas territoriales para garantizar la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. En Patria, el alcalde tiene la \u00a0 \u00a0responsabilidad de diagnosticar la situaci\u00f3n de la ni\u00f1ez y priorizar acciones \u00a0 \u00a0en su plan de desarrollo, as\u00ed como asignar un presupuesto adecuado para \u00a0 \u00a0abordar sus problem\u00e1ticas. Adem\u00e1s, debe informar al ICBF para lograr la \u00a0 \u00a0ampliaci\u00f3n de servicios necesarios en el territorio; (viii) el Centro Zonal Camino est\u00e1 gestionando la posible \u00a0 \u00a0apertura de un Hogar Comunitario en el municipio de Patria, \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente en la Inspecci\u00f3n de Molino, para el a\u00f1o 2025. Esta \u00a0 \u00a0apertura depender\u00e1 de la asignaci\u00f3n de recursos por parte de la Naci\u00f3n y \u00a0 \u00a0requiere una caracterizaci\u00f3n del territorio para identificar a los \u00a0 \u00a0beneficiarios; (ix) a trav\u00e9s del contrato de aporte No. 15001562024, se \u00a0 \u00a0prestan servicios de educaci\u00f3n inicial en el corregimiento de Molino, \u00a0 \u00a0lo que implica el cumplimiento de\u00a0 los lineamientos t\u00e9cnicos y manuales \u00a0 \u00a0operativos del ICBF, en consonancia con la pol\u00edtica de desarrollo integral de \u00a0 \u00a0la primera infancia; finalmente, se\u00f1al\u00f3 que, (x) seg\u00fan la base de datos del SISBEN de Patria, en el \u00a0 \u00a0corregimiento de Molino hay 23 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0registrados, de los cuales 19 reciben servicios de atenci\u00f3n a la primera \u00a0 \u00a0infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez recibidas las pruebas, se corri\u00f3 traslado de estas a las \u00a0partes[53]. Las partes \u00a0guardaron silencio en el t\u00e9rmino de traslado[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de \u00a0tutela seleccionados, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n previa. Configuraci\u00f3n de la carencia actual \u00a0de objeto en el presente caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 De acuerdo con los fundamentos f\u00e1cticos y la \u00a0informaci\u00f3n obtenida en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Sala estudiar\u00e1 como cuesti\u00f3n \u00a0previa si se configura la carencia actual de objeto, dado que los ni\u00f1os y las \u00a0ni\u00f1as agenciados fueron vinculados al programa de Desarrollo Infantil en Medio Familiar (DIMF)[55], \u00a0en el que reciben beneficios aparentemente similares a los otorgados por el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a trav\u00e9s de los Hogares Comunitarios \u00a0de Bienestar. Por lo tanto, la Sala revisar\u00e1 si los beneficios otorgados en el \u00a0primer programa satisfacen en igual o mayor grado las necesidades de los ni\u00f1os \u00a0y ni\u00f1as de la Inspecci\u00f3n de Molino- Centro Poblado del municipio de Patria, \u00a0Bueno. Para ello, reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre carencia actual de objeto \u00a0y con fundamento en ella, establecer\u00e1 si se configura en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 \u00a0Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia sobre carencia actual \u00a0de objeto. Esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que el prop\u00f3sito de la \u00a0acci\u00f3n de tutela es asegurar de manera efectiva y clara la protecci\u00f3n del \u00a0derecho que se considera vulnerado o amenazado, lo que justifica la necesidad \u00a0de que el juez tome una decisi\u00f3n sobre el particular. No obstante, si en el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n la situaci\u00f3n es solucionada o satisfecha de alguna manera, \u00a0no tendr\u00eda sentido el pronunciamiento de la autoridad judicial, dado que \u00a0cualquier orden que emitiera no tendr\u00eda ning\u00fan efecto. Esta es la base del fen\u00f3meno \u00a0de carencia actual de objeto[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 Sobre esta l\u00ednea, la Sentencia \u00a0SU- 522 de 2019 consolid\u00f3 las categor\u00edas de carencia actual de objeto: (i) \u00a0hecho superado; (ii) da\u00f1o consumado; y (iii) situaci\u00f3n sobreviniente, \u00a0precisando su contenido y efectos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se configura como producto del obrar de la entidad accionada, es \u00a0 \u00a0decir, lo que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha \u00a0 \u00a0acaecido antes de que el mismo diera orden. En este caso, corresponde al juez \u00a0 \u00a0verificar que lo pretendido efectivamente fue satisfecho por completo y que \u00a0 \u00a0la accionada haya actuado (o cesado su actuar)[57] \u00a0 \u00a0voluntariamente. La Corte puede a su discreci\u00f3n, decidir si emite un \u00a0 \u00a0pronunciamiento e incluir en la sentencia llamados de atenci\u00f3n o advertencias \u00a0 \u00a0tendientes a que no se repitan situaciones como las que originaron la \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela[58]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se ha perfeccionado la vulneraci\u00f3n que se \u00a0 \u00a0pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela, de modo que no es factible que el \u00a0 \u00a0juez d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n[59]. \u00a0 \u00a0En esta figura, si al momento de interponer la acci\u00f3n, es evidente que el \u00a0 \u00a0da\u00f1o se gener\u00f3, el juez debe declarar la improcedencia del amparo. Sin \u00a0 \u00a0embargo, si el da\u00f1o se consuma en el tr\u00e1mite judicial en cualquiera de las \u00a0 \u00a0instancias o en sede de revisi\u00f3n, el juez debe emitir un pronunciamiento para \u00a0 \u00a0evitar que el da\u00f1o se proyecte hacia el futuro o implementar correctivos[60]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta tercera categor\u00eda \u00a0 \u00a0comprende aquellos eventos que no se enmarcan en un hecho superado o un da\u00f1o \u00a0 \u00a0consumado.\u00a0 Es \u201cotra circunstancia que determine que, igualmente, \u00a0 \u00a0la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo \u00a0 \u00a0no surta ning\u00fan efecto y por lo tanto caiga en el vac\u00edo\u201d[61]. \u00a0 \u00a0Sobre esta figura la Corte ha indicado que para que se configure debe \u00a0 \u00a0analizarse: \u201c(i)\u00a0que\u00a0exista una variaci\u00f3n en los hechos que \u00a0 \u00a0originaron la acci\u00f3n;\u00a0(ii)\u00a0que dicho cambio implique la p\u00e9rdida de \u00a0 \u00a0inter\u00e9s del accionante en que se acceda a sus pretensiones; \u00a0 \u00a0o\u00a0(iii)\u00a0que las mismas no se puedan satisfacer\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se han previsto algunos escenarios en los \u00a0 \u00a0que se puede configurar un hecho sobreviniente: (i) el actor es quien asume \u00a0 \u00a0la carga que no le correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora; (ii) \u00a0 \u00a0un tercero ha logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga; (iii) es \u00a0 \u00a0imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad \u00a0 \u00a0demandada; (iv) el actor pierde inter\u00e9s en el objeto original de \u00a0 \u00a0la\u00a0acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de situaci\u00f3n sobreviniente no es obligatorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo. Sin \u00a0 \u00a0embargo, podr\u00e1 hacerlo cuando lo considere necesario para: \u201ca) llamar la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se \u00a0 \u00a0repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las \u00a0 \u00a0sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o \u00a0 \u00a0d) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 En el caso bajo estudio, no se configura la \u00a0carencia actual de objeto. La categor\u00eda que podr\u00eda configurarse en este \u00a0caso es el hecho superado, pues el\u00a0 ICBF inform\u00f3 que algunos ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0fueron vinculados al programa Desarrollo Infantil en Medio Familiar (DIMF) \u00a0desde el 1\u00b0 de marzo y otros desde el 1\u00b0 de septiembre de 2024, lo que \u00a0implicar\u00eda una satisfacci\u00f3n de las pretensiones de la acci\u00f3n por parte del \u00a0ICBF, como entidad p\u00fablica accionada. Sin embargo, la Sala considera que en \u00a0este caso no se configura la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0porque la atenci\u00f3n y apoyo proporcionados en el marco del programa DIMF no \u00a0abordan, al menos prima facie, todos los componentes y necesidades de \u00a0los ni\u00f1os y ni\u00f1as involucrados (\u00a719). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 En principio, y conforme a lo manifestado por la parte accionante, \u00a0los programas del ICBF, espec\u00edficamente el de HCB y el DIMF, no ofrecen las \u00a0mismas garant\u00edas a los usuarios. Existen diferencias significativas en la \u00a0atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as entre el HCB y el DIMF. El HCB ofrece atenci\u00f3n \u00a0de lunes a viernes de 8 am a 4 pm, mientras que el DIMF tiene solo cuatro \u00a0encuentros mensuales. Adem\u00e1s, el apoyo nutricional var\u00eda dado que el HCB \u00a0proporciona una raci\u00f3n diaria con tres tiempos de comida, mientras que el DIMF \u00a0entrega un paquete alimentario mensual que, seg\u00fan lo manifestado por algunos \u00a0padres de familia, no ha sido suministrado (\u00a724), lo que podr\u00eda impactar en la calidad de vida y \u00a0bienestar de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 Estas diferencias evidencian la necesidad de un examen de fondo \u00a0sobre la situaci\u00f3n, dado que la simple inclusi\u00f3n en otro programa del ICBF no \u00a0asegura la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni una \u00a0protecci\u00f3n integral, en los t\u00e9rminos en que funciona el HCB. Por ello, es posible que existan aspectos que sigan \u00a0sin resolverse adecuadamente, lo que justifica la presente acci\u00f3n y la \u00a0continuidad del an\u00e1lisis en el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de procedencia formal de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 La \u00a0acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa. Con fundamento en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 10\u00b0 \u00a0del Decreto Ley 2591 de 1991, este requisito exige que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0ejercida, directa o indirectamente, por el titular de los derechos \u00a0fundamentales, es decir, por quien tiene un inter\u00e9s directo, sustancial y \u00a0particular en la solicitud de amparo. La acci\u00f3n \u00a0la podr\u00e1 promover directamente el afectado o por intermedio de apoderado \u00a0judicial, y tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarla un agente oficioso o el Defensor del \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con la agencia oficiosa para ni\u00f1os y ni\u00f1as, el art\u00edculo 44 de la \u00a0Constituci\u00f3n impone a la familia, a la sociedad y al Estado el deber de \u00a0protegerlos. A partir de este mandato, cualquier persona puede exigir a la \u00a0autoridad competente la garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre esta l\u00ednea, el art\u00edculo 11 de la Ley 1098 de 2006 \u201cC\u00f3digo de \u00a0la Infancia y la Adolescencia\u201d, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExigibilidad de los derechos. \u00a0Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las \u00a0acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de \u00a0edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento \u00a0y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la \u00a0responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la \u00a0realizaci\u00f3n protecci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las \u00a0ni\u00f1as y los adolescentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-541A de 2014, la Corte Constitucional precis\u00f3 \u00a0que en la agencia oficiosa respecto de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as no \u00a0es aplicable la exigencia procesal que impone al agente demostrar que el \u00a0afectado no se encuentra en condiciones de promover su propia defensa. Por esta \u00a0raz\u00f3n, este Tribunal ha flexibilizado el requisito de legitimaci\u00f3n bajo la \u00a0figura de agencia oficiosa cuando se pretende la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Como se mencion\u00f3, en torno a la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n consagra objetivamente \u00a0la necesidad de dicha defensa, sin una especial calificaci\u00f3n del sujeto que la \u00a0promueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, recientemente esta Corte en Sentencia T-194 de 2022, \u00a0admiti\u00f3 la agencia oficiosa respecto de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y \u00a0estableci\u00f3 que \u201cpara agenciar sus derechos es preciso asumir un \u201cdeber \u00a0m\u00ednimo de justificaci\u00f3n\u201d y aquel que pretende agenciar derechos de los \u00a0ni\u00f1os y las ni\u00f1as debe demostrar, al menos sumariamente, que (i) no hay quien \u00a0ejerza la patria potestad; (ii) la persona que la tiene est\u00e1 formal o \u00a0materialmente imposibilitada para formular la tutela; o (iii) quien la detenta \u00a0se niega a interponerla. Esto, (iv) en un escenario en el que los derechos del \u00a0ni\u00f1o se encuentran gravemente comprometidos. De este modo, para sus padres es \u00a0obligatorio acudir al juez[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunado a lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201c[e]n \u00a0todo caso, la legitimaci\u00f3n prevalente de los representantes legales para \u00a0presentar la tutela a favor de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes no \u00a0impide que, de forma excepcional, otras personas agencien sus derechos. En \u00a0efecto, cuando los derechos fundamentales invocados y la gravedad de los hechos \u00a0demuestren que el ni\u00f1o est\u00e1 en riesgo de sufrir un perjuicio, es posible que \u00a0otra persona, distinta de los representantes legales, act\u00fae en calidad de \u00a0agente oficioso\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, en situaciones donde haya incertidumbre sobre la \u00a0agencia oficiosa y en los que la vulneraci\u00f3n de los derechos reclamados puede \u00a0resultar grave, \u201ces necesario aplicar la prevalencia del inter\u00e9s superior del \u00a0menor de edad y garantizar su protecci\u00f3n\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la acci\u00f3n de amparo fue presentada por Mar\u00eda, \u00a0comisaria \u00fanica de familia de Patria, para obtener la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, entre ellos, a la vida, a un \u00a0ambiente sano, a la alimentaci\u00f3n y la educaci\u00f3n, bajo el principio del inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o, luego de recibir la denuncia de los padres de los agenciados \u00a0(\u00a75) por el cierre del HCB \u201cLos amigos\u201d, es decir, existe un deber \u00a0m\u00ednimo de justificaci\u00f3n (\u00a738). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo expuesto, para la Sala, Mar\u00eda, comisaria \u00fanica de \u00a0familia de Patria, Bueno, se encuentra legitimada por activa a \u00a0trav\u00e9s de la figura de agencia oficiosa, para presentar la acci\u00f3n de tutela en \u00a0defensa de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as mencionados y bajo el \u00a0principio de prevalencia del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o[70], dado \u00a0el contexto de grave vulneraci\u00f3n sus derechos fundamentales, ya que los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as tras el cierre de la UDS \u201cLos amigos\u201d, fueron presuntamente \u00a0privados de servicios esenciales para su desarrollo integral tales como, educaci\u00f3n, \u00a0alimentaci\u00f3n, un ambiente sano, lo que resalta la necesidad de garantizar su \u00a0protecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. En segundo lugar, en cuanto a la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 promoverse en defensa de los derechos fundamentales \u00a0cuando estos est\u00e9n amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades o de los particulares en los casos previstos en la Constituci\u00f3n y \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la acci\u00f3n se \u00a0acredit\u00f3 el cumplimiento de este requisito de procedibilidad en relaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- Regional Bueno y Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Patria, Bueno, entidades que, en principio, estar\u00edan \u00a0relacionadas con la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de Lucas, \u00a0Karol, Kelly, Sofia, Andr\u00e9s y David, \u00a0luego del cierre definitivo del Hogar Comunitario de Bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por un lado, la coordinadora del Centro Zonal Camino \u00a0que est\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n, control y monitoreo de la Regional Bueno[71] \u00a0del Instituto Nacional de Bienestar Familiar \u2013 ICBF- emiti\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 031 del 6 de julio de 2022[72], por medio de la cual se orden\u00f3 el \u00a0cierre del servicio de atenci\u00f3n a la primera infancia Hogares Comunitarios de \u00a0Bienestar-HCB de la UDS \u201cLos amigos\u201d, asunto del que se predica es causa \u00a0de la violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Las direcciones regionales son \u00a0dependencias desconcentradas del ICBF y, en consecuencia, son autoridades \u00a0p\u00fablicas respecto de las cuales se puede interponer la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s \u00a0de la responsabilidad que de ellas se predica frente a la garant\u00eda de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Alcald\u00eda Municipal de Patria, Bueno, \u00a0vinculada en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva \u00a0bajo el principio de corresponsabilidad establecido en el art\u00edculo 10 del \u00a0C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia. Este art\u00edculo se\u00f1ala que \u201cla concurrencia de \u00a0actores y acciones conduce a garantizar el ejercicio de los derechos de los \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables \u00a0en su atenci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n\u201d[73]. Adem\u00e1s, en virtud de las funciones \u00a0asignadas en la Ley 1551 de 2012[74] , entre ellas la de \u201c[p]rocurar la \u00a0soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de los habitantes del \u00a0municipio, en lo que sea de su competencia, con especial \u00e9nfasis en los ni\u00f1os, \u00a0las ni\u00f1as (\u2026)\u201d[75] y [e]jecutar acciones tendientes a \u00a0la protecci\u00f3n de las personas, ni\u00f1os (\u2026)[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, el deber de protecci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as no recae \u00a0\u00fanicamente sobre el n\u00facleo familiar, sino que involucra a la colectividad. Esto \u00a0implica que la autoridad municipal tiene la responsabilidad de implementar \u00a0pol\u00edticas efectivas y programas que garanticen el bienestar y los derechos de \u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de manera continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Asociaci\u00f3n de Padres de \u00a0Familia de Los ni\u00f1os, no est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva, dado \u00a0que dentro de la acci\u00f3n no se menciona ning\u00fan hecho que implique que aquella \u00a0haya vulnerado o amenazado los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0agenciados. En efecto, aun cuando la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia de Los \u00a0ni\u00f1os ha celebrado contratos con el ICBF para operar programas de primera \u00a0infancia, y en esa medida podr\u00eda vincularse con la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0p\u00fablico, en el caso concreto no se evidencia que tuviera un papel activo en el \u00a0cierre del hogar comunitario -que es la causa que se alega como vulneradora de \u00a0los derechos- lo que lleva a la decisi\u00f3n de desvincularla de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la Fundaci\u00f3n T, la Sala considera que se \u00a0trata de un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso. En \u00a0efecto, aunque en la acci\u00f3n de tutela no se menciona \u00a0alguna conducta de la fundaci\u00f3n que haya generado la presunta vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as agenciados, \u00a0aquella es la instituci\u00f3n que actualmente se encarga de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios del programa DIMF. En ese sentido, podr\u00eda resultar afectada por las \u00a0\u00f3rdenes que eventualmente se dispongan, por lo que la Sala no la desvincular\u00e1 del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de inmediatez. La inmediatez como requisito de \u00a0procedibilidad implica que la acci\u00f3n de tutela debe ser presentada dentro de un \u00a0plazo razonable, contabilizado a partir del momento en que se gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, de forma que el amparo responda \u00a0a la exigencia constitucional de ser un instrumento de aplicaci\u00f3n inmediata y \u00a0urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso bajo estudio est\u00e1 acreditado que el 22 de \u00a0abril de 2022 se expidi\u00f3 el acto que dispuso el cierre del hogar (\u00a72) y que la comisaria solicit\u00f3 su reapertura en m\u00faltiples \u00a0ocasiones (noviembre de 2022, enero, febrero, abril de 2023, y marzo de 2024). Luego \u00a0de ello, al no encontrar una soluci\u00f3n al asunto, el 24 de mayo \u00a0de 2024 (\u00a717) interpuso la acci\u00f3n de tutela. Aunque el cierre ocurri\u00f3 en \u00a02022, las permanentes gestiones y solicitudes por parte de la comisaria \u00fanica \u00a0de familia dan cuenta de una situaci\u00f3n de presunta vulneraci\u00f3n que persiste \u00a0hasta la fecha, constituyendo una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n continua de los \u00a0derechos fundamentales de los ni\u00f1os por cuenta del cierre del hogar. As\u00ed \u00a0las cosas, la comisaria acredit\u00f3 actuaciones que evidencian diligencia para \u00a0logar restablecer la situaci\u00f3n continuada que vulnera los derechos \u00a0fundamentales, por lo que la acci\u00f3n de tutela se interpuso en un t\u00e9rmino \u00a0razonable luego de que se surtieran dichas actuaciones, cumpli\u00e9ndose el \u00a0requisito de la inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, para la Sala la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que se alega en la acci\u00f3n de tutela contin\u00faa \u00a0vigente, pues no han sido reubicados en otro hogar comunitario y, \u00a0aparentemente, no cuentan con un programa que proteja de manera integral sus \u00a0derechos fundamentales bajo el principio del inter\u00e9s superior, que es el \u00a0fundamento para la garant\u00eda de los derechos que se invocan como violados. No se \u00a0ha demostrado que el programa DIMF opere de manera adecuada, ya que, en algunos \u00a0casos, los paquetes alimentarios no se entregan de manera oportuna, lo que \u00a0puede generar una afectaci\u00f3n en la salud y el bienestar de los ni\u00f1os.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad. Finalmente, \u00a0el estudio del requisito de subsidiariedad busca determinar si existen o no \u00a0mecanismos id\u00f3neos y eficaces, m\u00e1s all\u00e1 de la tutela, para proteger los \u00a0derechos en un caso particular. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la \u00a0tutela es un mecanismo residual y subsidiario, es decir que s\u00f3lo se puede \u00a0utilizar cuando no exista otro medio de defensa judicial disponible en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. Ahora bien, si llegase a existir un medio adicional, el \u00a0juez constitucional deber\u00e1 analizar si este medio es eficaz e id\u00f3neo, de \u00a0conformidad con las especiales circunstancias del caso que se estudia[77]. \u00a0Igualmente, la tutela proceder\u00e1 como mecanismo transitorio cuando se \u00a0presente\u00a0la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable que ponga en \u00a0riesgo los derechos fundamentales del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso la acci\u00f3n de tutela se interpuso contra una \u00a0dependencia del ICBF que expidi\u00f3 un acto administrativo, por medio del cual se \u00a0dispuso el cierre de un hogar comunitario. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos de car\u00e1cter particular es \u00a0improcedente, por regla general. Esto porque la controversia sobre su contenido \u00a0puede proponerse ante una autoridad judicial competente e inclusive es posible \u00a0solicitar su suspensi\u00f3n provisional[78] u otras medidas cautelares en \u00a0ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0Ahora, si bien existe prevalencia sobre los mecanismos ordinarios, la Corte ha \u00a0reconocido la existencia de diferencias entre la eficacia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales en relaci\u00f3n con las medidas \u00a0cautelares desarrolladas por el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo -CPACA-, entre otras, la formalidad y el car\u00e1cter \u00a0rogado que se predica de la acci\u00f3n contenciosa. En contraste, la acci\u00f3n de \u00a0tutela se rige, por el principio de informalidad y permite la adopci\u00f3n de \u00a0fallos\u00a0extra\u00a0y\u00a0ultra petita. Adicionalmente, las \u00a0medidas provisionales proferidas por el juez de tutela no requieren de cauci\u00f3n \u00a0por parte del actor, lo que s\u00ed ocurre ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, salvo en lo relativo a la suspensi\u00f3n provisional de los efectos \u00a0de los actos administrativos[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, aunque el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 el medio \u00a0de control de nulidad y restablecimiento del derecho para \u201cverificar la \u00a0legalidad de las actuaciones de la administraci\u00f3n\u201d[80], \u00a0el juez constitucional puede determinar si en el caso particular dicho \u00a0mecanismo es id\u00f3neo y eficaz. Adem\u00e1s, puede flexibilizar el examen de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n cuando \u201cest\u00e1n comprometidos derechos fundamentales de \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n\u00a0constitucional, como \u00a0es el caso de\u00a0los ni\u00f1os [y] las ni\u00f1as\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre dicha flexibilizaci\u00f3n, la Corte ha indicado que \u00a0el juez \u201cdebe valorar las condiciones espec\u00edficas del \u00a0beneficiario del amparo, por cuanto la presencia de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional como los ni\u00f1os y ni\u00f1as, las personas que padecen \u00a0alguna discapacidad, las mujeres embarazadas y los adultos mayores, entre \u00a0otros, flexibiliza el examen general de procedibilidad de la acci\u00f3n, como lo ha \u00a0sostenido la jurisprudencia constitucional\u201d[82]. Adem\u00e1s, &#8220;cuando se \u00a0trata de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la regla de \u00a0subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el \u00a0inter\u00e9s superior (\u2026)\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, aunque en principio existe un mecanismo \u00a0ordinario para debatir la legalidad de la Resoluci\u00f3n No. 031 del 06 de julio de \u00a02022 que orden\u00f3 el cierre del hogar comunitario, la discusi\u00f3n adquiere \u00a0relevancia constitucional debido a que involucra derechos fundamentales de \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as. En este contexto, la acci\u00f3n de tutela resulta el medio m\u00e1s \u00a0eficaz e id\u00f3neo para perseguir la protecci\u00f3n de estos derechos, teniendo en \u00a0cuenta la condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de \u00a0aquellos y la aplicaci\u00f3n de la flexibilidad del requisito para esta poblaci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de que el asunto no se limita a discutir el acto administrativo, sino a \u00a0plantear aspectos relacionados con la protecci\u00f3n integral de las ni\u00f1as y los \u00a0ni\u00f1os que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta por su \u00a0edad y por su situaci\u00f3n econ\u00f3mica (\u00a723). Adem\u00e1s, debe considerarse que aunque la Comisar\u00eda de Familia \u00a0ha realizado m\u00faltiples solicitudes formales ante diferentes entidades, incluido \u00a0el ICBF, solicitando la reapertura del Hogar Comunitario de Bienestar, dichos \u00a0esfuerzos han sido insuficientes para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de los ni\u00f1os afectados. Por lo anterior, la tutela procede como mecanismo \u00a0definitivo para proteger los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0agenciados por tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y ante \u00a0la urgencia de otorgar una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica que plantea la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, bajo el principio del inter\u00e9s superior \u00a0de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, consagrado en el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia, en toda actuaci\u00f3n administrativa y judicial se deben priorizar \u00a0sus derechos y su bienestar. Este principio refuerza la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Planteamiento \u00a0de los problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 Delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico. A pesar de que la parte actora no invoc\u00f3 \u00a0expl\u00edcitamente el derecho al debido proceso administrativo ni aparece una \u00a0pretensi\u00f3n expresa en el escrito de tutela para su amparo, la Corte, en ejercicio \u00a0de sus competencias para adecuar el an\u00e1lisis de la tutela, abordar\u00e1 brevemente \u00a0este derecho frente al cierre del hogar comunitario \u201cLos amigos\u201d, dado \u00a0que de los hechos expuestos en la acci\u00f3n se puede observar una presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a esta garant\u00eda constitucional. Cabe se\u00f1alar que el juzgado de \u00a0primera instancia tambi\u00e9n abord\u00f3 este aspecto porque analiz\u00f3 esta garant\u00eda[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior, teniendo \u00a0en cuenta que el juez de tutela est\u00e1 habilitado para emitir fallos extra \u00a0y ultra petita. Esto significa que, \u201ca diferencia del juez ordinario, su \u00a0competencia no est\u00e1 limitada a (i) las situaciones de hecho relatadas en la \u00a0demanda; (ii) las pretensiones del actor, ni (iii) los derechos invocados por \u00a0este. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el juez de tutela debe ejercer \u00a0sus facultades oficiosas con el objeto de establecer los hechos relevantes y, \u00a0en caso de no tenerlos claros, indagar por ellos, adoptar las medidas que \u00a0estime convenientes y efectivas para el restablecimiento del ejercicio de las \u00a0garant\u00edas ius fundamentales y \u201cresguardar todos los derechos que advierta \u00a0comprometidos en determinada situaci\u00f3n\u201d. Adicionalmente, estas facultades se \u00a0activan \u201ccuando de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la demanda puede evidenciar la \u00a0vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, aun cuando su protecci\u00f3n no haya sido \u00a0solicitada por el peticionario\u201d[85]. Por esta raz\u00f3n, puede conceder el \u00a0amparo a partir de situaciones o derechos no alegados y \u201cm\u00e1s all\u00e1 de las \u00a0pretensiones de las partes\u201d[86].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 Asimismo, la agente solicit\u00f3 el amparo de \u00a0los derechos fundamentales \u201ca la vida y a la calidad de vida y a un ambiente \u00a0sano, a los alimentos, a la educaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n como sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n e inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, derecho al desarrollo integral en la \u00a0primera infancia, a la administraci\u00f3n de justicia\u201d. La Corte se pronunciar\u00e1 \u00a0sobre el principio del \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, que garantiza la satisfacci\u00f3n integral de los \u00a0derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, entre ellos, a la \u00a0alimentaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n como sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n y a un desarrollo integral en la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 Planteamiento del problema jur\u00eddico. Una vez determinada la procedencia de la presente acci\u00f3n (\u00a733-58), \u00a0le corresponde a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulner\u00f3 una regional del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) los derechos a la vida, \u00a0alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, debido proceso y al desarrollo integral en la primera \u00a0infancia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as inscritos en un hogar comunitario de bienestar, \u00a0al cerrarlo sin notificar la decisi\u00f3n a sus representantes legales y sin \u00a0garantizar su reubicaci\u00f3n en otras unidades de servicios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda \u00a0de decisi\u00f3n. Para \u00a0resolver el problema jur\u00eddico referido, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia \u00a0sobre (i) la naturaleza y el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Programa Hogares Comunitarios \u00a0de Bienestar, (ii) el debido proceso en las actuaciones administrativas y las \u00a0causales y el procedimiento para el cierre del hogar comunitario, (iii) la \u00a0apertura y reapertura de las unidades de HCB y (iv) el inter\u00e9s superior de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y la prevalencia de sus derechos para un \u00a0desarrollo integral en la primera infancia. Con base en el an\u00e1lisis anterior, \u00a0se proceder\u00e1 a (v) resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza y el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Programa Hogares Comunitarios de \u00a0Bienestar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 \u00a0El programa \u00a0Hogares Comunitarios de Bienestar fue establecido en 1986, tras su aprobaci\u00f3n por el Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social[87]. Este programa busca apoyar a los \u00a0padres de familia de los sectores m\u00e1s vulnerables del pa\u00eds en la atenci\u00f3n de \u00a0sus hijos, bajo un enfoque de trabajo solidario de la comunidad. Su objetivo es \u00a0garantizar que los ni\u00f1os satisfagan sus necesidades b\u00e1sicas, especialmente en \u00a0aspectos de nutrici\u00f3n, protecci\u00f3n y desarrollo individual[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 \u00a0Con la Ley 89 de 1988, \u00a0se asignaron recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para \u00a0garantizar la continuidad, el desarrollo y la cobertura de estos hogares a \u00a0trav\u00e9s de las denominadas becas[89]. La ley defini\u00f3 los Hogares \u00a0Comunitarios de Bienestar como \u201caquellos que se constituyen a trav\u00e9s de \u00a0becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a las familias con miras a \u00a0que en acci\u00f3n mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de \u00a0recursos locales, atiendan las necesidades b\u00e1sicas de nutrici\u00f3n, salud, \u00a0protecci\u00f3n y desarrollo individual y social de los ni\u00f1os de los estratos \u00a0sociales pobres del pa\u00eds\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 125 del Decreto 1471 de 1990[91], los programas del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar se basan en tres principios fundamentales: (i) la responsabilidad de \u00a0los padres en la formaci\u00f3n y cuidado de sus hijos; (ii) la participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad que promueve la colaboraci\u00f3n y trabajo solidario; y (iii) la \u00a0determinaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n prioritaria, en cuanto la atenci\u00f3n se enfoca a \u00a0las poblaciones con mayor vulnerabilidad socioecon\u00f3mica nutricional o \u00a0psicoafectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 \u00a0En consonancia con lo \u00a0anterior, el Acuerdo 21 de 1996 expedido por la Junta Directiva del IBCF \u00a0estableci\u00f3 que en el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar las familias \u00a0de los ni\u00f1os beneficiarios tendr\u00edan un papel activo, pues participan en su \u00a0ejecuci\u00f3n mediante la constituci\u00f3n de Asociaciones de Padres. Seg\u00fan la norma, \u00a0estas asociaciones celebrar\u00e1n \u00a0contratos de aportes[92] para administrar los recursos \u00a0asignados por el Gobierno y los aportes provenientes de la comunidad. Adem\u00e1s, \u00a0la organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los hogares se lleva a cabo en un espacio \u00a0comunitario o en uno cedido por una persona p\u00fablica o privada, garantizando \u00a0condiciones adecuadas en cuanto a infraestructura, ambiente y seguridad. Estos \u00a0hogares estar\u00e1n bajo el cuidado de una madre comunitaria, quien ser\u00e1 elegida \u00a0por la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 Ahora, para garantizar la protecci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de derechos, as\u00ed como una atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os y ni\u00f1as de cero a \u00a0seis a\u00f1os de edad, el Congreso promulg\u00f3 la Ley 1804 de 2016, por la cual se \u00a0establece la pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia de Cero a Siempre. En el marco de dicha pol\u00edtica, el ICBF es la \u00a0entidad encargada de generar la l\u00ednea t\u00e9cnica y prestar servicios directos a la \u00a0poblaci\u00f3n y, en consecuencia, le corresponde:\u00a0\u201ca) Armonizar los \u00a0lineamientos de los diferentes servicios a trav\u00e9s de los cuales atiende \u00a0poblaci\u00f3n en primera infancia, de acuerdo con la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la \u00a0implementaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n inicial con enfoque de atenci\u00f3n \u00a0integral de acuerdo con los referentes t\u00e9cnicos para tal fin y en el marco de \u00a0la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de \u00a0Cero a Siempre (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 En ejercicio de las funciones se\u00f1aladas, \u00a0el ICBF cuenta con cuatro modalidades de atenci\u00f3n para la primera infancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas Generales[93] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modalidad institucional funciona en \u00a0 \u00a0espacios especializados para atender a las ni\u00f1as y ni\u00f1os en la primera \u00a0 \u00a0infancia, as\u00ed como a sus familias o cuidadores; se prioriza la atenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las ni\u00f1as y ni\u00f1os desde los 2 a\u00f1os y hasta los 4 a\u00f1os, 11 meses y 29 d\u00edas. \u00a0 \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, podr\u00e1n atender a ni\u00f1as y ni\u00f1os entre los 6 \u00a0 \u00a0meses y 2 a\u00f1os, cuando su condici\u00f3n as\u00ed lo amerite, y hasta los 5 a\u00f1os 11 \u00a0 \u00a0meses 29 d\u00edas de edad, siempre y cuando no haya oferta de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0preescolar, espec\u00edficamente de grado de transici\u00f3n, en su entorno cercano. \u00a0 \u00a0Esta modalidad cuenta con los siguientes servicios: \u2022 Centros de Desarrollo \u00a0 \u00a0Infantil (CDI). \u2022 Hogares Infantiles (HI). \u2022 Hogares Empresariales. \u2022 Hogares \u00a0 \u00a0Comunitarios de Bienestar M\u00faltiples (HCB) M\u00faltiples. \u2022 Jardines Sociales. \u2022 \u00a0 \u00a0Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusi\u00f3n (DIER). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta modalidad se atienden mujeres \u00a0 \u00a0gestantes, ni\u00f1as, ni\u00f1os y sus familias que por condiciones familiares o \u00a0 \u00a0territoriales permanecen durante el d\u00eda al cuidado de su familia o cuidador y \u00a0 \u00a0no acceden a otras modalidades de atenci\u00f3n. Opera especialmente en zonas \u00a0 \u00a0rurales y en la periferia de espacios urbanos. Esta modalidad cuenta con los \u00a0 \u00a0siguientes servicios: \u2022 Desarrollo Infantil en Medio Familiar \u2013 DIMF.\u00a0 \u2022 \u00a0 \u00a0Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, Familia Mujer e Infancia \u2013 FAMI\u00a0 \u00a0 \u00a0y \u2022\u00a0 Servicio de Educaci\u00f3n Inicial Rural (EIR)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunitaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad busca promover el \u00a0 \u00a0desarrollo integral, de ni\u00f1as y ni\u00f1os desde los 18 meses hasta 4 a\u00f1os 11 \u00a0 \u00a0meses y 29 d\u00edas, a trav\u00e9s de acciones pedag\u00f3gicas para el goce efectivo de \u00a0 \u00a0sus derechos, la protecci\u00f3n integral, la participaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la familia, la comunidad y las entidades territoriales, seg\u00fan las \u00a0 \u00a0particularidades de los servicios que contempla esta modalidad. Forman parte \u00a0 \u00a0de esta modalidad los servicios:\u00a0\u00a0 \u2022 Hogares Comunitarios de Bienestar HCB \u00a0 \u00a0tradicionales (Funciona en la casa de madre o padre comunitario) \u2022 Hogares \u00a0 \u00a0Comunitarios de Bienestar Agrupados (funcionan en espacios adecuados para que \u00a0 \u00a0funcionen de 2 a 7 hogares comunitarios) y \u2022 Hogares Comunitarios de \u00a0 \u00a0Bienestar \u2013 HCB Integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Propia e intercultural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enfoca en las mujeres gestantes, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y ni\u00f1os hasta los cuatro (4) a\u00f1os, 11 meses 29 d\u00edas, que requieren de \u00a0 \u00a0una atenci\u00f3n integral e intercultural, con pertinencia y calidad, en \u00a0 \u00a0coherencia con las particularidades de sus territorios y su identidad cultural. \u00a0 \u00a0Esta modalidad est\u00e1 enfocada principalmente a territorios \u00e9tnicos, zonas \u00a0 \u00a0rurales y rurales dispersas del pa\u00eds. De acuerdo con las siguientes \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas: (i) forma de operaci\u00f3n y estrategia de atenci\u00f3n concertadas; \u00a0 \u00a0(ii) involucra a sabedores y autoridades \u00e9tnicas como mediadores del \u00a0 \u00a0desarrollo; (iii) se implementa a trav\u00e9s de las Unidad Comunitaria de \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n-UCA, y (iv) la intensidad horaria y entregas de raciones var\u00eda de \u00a0 \u00a0acuerdo con la forma de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 Estas modalidades son desarrolladas bajo \u00a0distintos lineamientos t\u00e9cnicos para la Atenci\u00f3n a la Primera Infancia, as\u00ed \u00a0como manuales operativos, que establecen directrices para garantizar una \u00a0atenci\u00f3n integral, adapt\u00e1ndose a las necesidades espec\u00edficas y siguiendo \u00a0criterios de focalizaci\u00f3n[94]. De esta manera, se busca asegurar \u00a0que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as reciban un cuidado adecuado que promueva su \u00a0desarrollo integral, priorizando nueve atenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n[95] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 de la Ley 1098 de 2006 establece que la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0inicial es un derecho fundamental en la atenci\u00f3n integral de la primera \u00a0 \u00a0infancia. Este proceso educativo es intencional y continuo, permitiendo a los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os desarrollar sus capacidades a trav\u00e9s del juego, el arte, la literatura \u00a0 \u00a0y la exploraci\u00f3n. La familia juega un papel central en este proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0 \u00a0de identidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica garantiza a toda persona el derecho al \u00a0 \u00a0reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica, lo que se materializa en el \u00a0 \u00a0registro civil de nacimiento para menores de seis a\u00f1os y en documentos de \u00a0 \u00a0identidad, c\u00e9dula o tarjeta de identidad para mujeres gestantes. La Entidad \u00a0 \u00a0Administrativa del Servicio -en adelante EAS- debe sensibilizar a las \u00a0 \u00a0familias o responsables de ni\u00f1os y ni\u00f1as o a la mujer gestante sobre la \u00a0 \u00a0importancia del documento de identificaci\u00f3n y los pasos para obtenerlos. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la EAS debe seguir el progreso de la familia en la obtenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0documento y colaborar con instancias responsables para asegurar este derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0efectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad de la afiliaci\u00f3n recae en el Ministerio de \u00a0 \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con sus entidades territoriales, \u00a0 \u00a0que adem\u00e1s deben reportar alertas de ni\u00f1os sin aseguramiento. El ICBF a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de los procesos liderados por las EAS tambi\u00e9n verifica la afiliaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0gestiona casos donde no se cuenta con ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esquema \u00a0 \u00a0de vacunaci\u00f3n completo para la edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de las \u00a0 \u00a0EAS adelanta las acciones para la generaci\u00f3n del reporte de alertas de la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n no cumplida. Adem\u00e1s, ejecutan actividades de monitoreo, seguimiento \u00a0 \u00a0y verificaci\u00f3n de que cada ni\u00f1o y ni\u00f1a cuente con el esquema completo de \u00a0 \u00a0vacunaci\u00f3n seg\u00fan la edad y, en caso de no tenerlo, realizan la gesti\u00f3n correspondiente \u00a0 \u00a0con madres, padres y cuidadores responsables y con la entidad territorial \u00a0 \u00a0para la gesti\u00f3n de esta en articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Bienestar \u00a0 \u00a0Familiar -SNBF-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0 \u00a0a la consulta de valoraci\u00f3n integral en salud (control de crecimiento y \u00a0 \u00a0desarrollo) y en las mujeres gestantes, asistencia a los controles prenatales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a trav\u00e9s de las \u00a0 \u00a0EAS, asegura que los ni\u00f1os asistan peri\u00f3dicamente a los controles y gestionan \u00a0 \u00a0orientaciones en caso de inasistencias. Adem\u00e1s, la EAS coordina con las \u00a0 \u00a0entidades territoriales para garantizar una atenci\u00f3n efectiva, especialmente \u00a0 \u00a0para aquellos ni\u00f1os con factores de riesgo identificados en consultas de \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0y seguimiento del estado nutricional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento nutricional es una acci\u00f3n de vigilancia \u00a0 \u00a0epidemiol\u00f3gica que utiliza datos antropom\u00e9tricos para ajustar actividades en \u00a0 \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios. Su objetivo es implementar educaci\u00f3n alimentaria \u00a0 \u00a0y nutricional que fomente h\u00e1bitos saludables y prevenga el deterioro del \u00a0 \u00a0estado nutricional de los usuarios de los servicios de educaci\u00f3n inicial del \u00a0 \u00a0ICBF. Adem\u00e1s, permite canalizar y reportar casos que necesiten atenci\u00f3n en \u00a0 \u00a0salud, como la desnutrici\u00f3n aguda moderada o severa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias \u00a0 \u00a0y cuidadores en procesos de formaci\u00f3n en cuidado y crianza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EAS son responsables de caracterizar a las familias, dise\u00f1ar \u00a0 \u00a0planes de formaci\u00f3n, proporcionar asistencia t\u00e9cnica, articular acciones con \u00a0 \u00a0otros sectores y realizar seguimiento. El objetivo es garantizar el \u00a0 \u00a0desarrollo integral de los ni\u00f1os, promoviendo su bienestar y derechos, en un \u00a0 \u00a0marco de respeto por la diversidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades de educaci\u00f3n inicial deben facilitar el acceso \u00a0 \u00a0de ni\u00f1os y ni\u00f1as a la literatura a trav\u00e9s de acciones de articulaci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0las EAS, las UDS, las entidades territoriales y la Red Nacional de \u00a0 \u00a0Bibliotecas P\u00fablicas. Es esencial que las UDS cuenten con colecciones de \u00a0 \u00a0libros de literatura infantil para fomentar la narraci\u00f3n oral, cuentos, \u00a0 \u00a0poes\u00eda y otros elementos culturales. Estas actividades, enmarcadas en el \u00a0 \u00a0componente pedag\u00f3gico, buscan desarrollar capacidades expresivas y \u00a0 \u00a0comunicativas en el marco de la literatura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Talento \u00a0 \u00a0humano cualificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EAS deben implementar un plan de cualificaci\u00f3n permanente \u00a0 \u00a0para el talento humano en servicios de atenci\u00f3n, que incluya las tem\u00e1ticas de \u00a0 \u00a0la &#8220;Tabla de Cualificaci\u00f3n del Talento Humano&#8221;, con objetivos claros, \u00a0 \u00a0duraci\u00f3n, tipo de formaci\u00f3n (curso, taller, diplomado) y evaluaci\u00f3n pre y \u00a0 \u00a0post. Esta cualificaci\u00f3n debe atender las necesidades de todos los agentes \u00a0 \u00a0educativos y personal involucrado, para asegurar una atenci\u00f3n de calidad \u00a0 \u00a0conforme a la Pol\u00edtica de Cero a Siempre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 Ahora bien, de acuerdo con el Lineamiento \u00a0T\u00e9cnico para la atenci\u00f3n a la\u00a0 Primera Infancia[96], \u00a0la modalidad comunitaria, que es relevante para el caso concreto, tiene como \u00a0objetivo promover el desarrollo integral de ni\u00f1as y ni\u00f1os desde los 18 meses \u00a0hasta los 4 a\u00f1os, 11 meses y 29 d\u00edas a trav\u00e9s de acciones pedag\u00f3gicas que \u00a0fomentan el ejercicio efectivo de sus derechos, la protecci\u00f3n integral, as\u00ed \u00a0como la participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la familia, la comunidad y las \u00a0entidades territoriales[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 Para desarrollar dicha modalidad, el \u00a0Instituto adem\u00e1s cuenta con el \u201cManual Operativo Modalidad Comunitaria para la \u00a0Atenci\u00f3n a la Primera Infancia\u201d[98],\u00a0 el cual otorga protagonismo a la \u00a0familia y a la comunidad con una estrategia de corresponsabilidad, en la cual \u00a0los servicios son administrados por las EAS y liderados por las madres o padres \u00a0comunitarios o agentes educativos. De esta modalidad se resaltan los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 Poblaci\u00f3n objetivo. La modalidad comunitaria del ICBF ofrece \u00a0atenci\u00f3n a ni\u00f1as y ni\u00f1os desde los 18 meses hasta los 4 a\u00f1os, 11 meses y 29 \u00a0d\u00edas, en zonas urbanas y rurales, y prioriza a familias seg\u00fan criterios \u00a0espec\u00edficos. Adem\u00e1s, puede atender a ni\u00f1os hasta los 5 a\u00f1os, 11 meses y 29 d\u00edas \u00a0si no hay oferta de educaci\u00f3n preescolar cercana. Es importante se\u00f1alar que, en \u00a0el rango de 18 a 24 meses, s\u00f3lo se puede atender a un ni\u00f1o por UDS o a un ni\u00f1o \u00a0con discapacidad[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 La identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n se \u00a0realiza bajo criterios relacionados con las condiciones de pobreza y \u00a0vulnerabilidad[100] y el cupo en la modalidad es \u00a0formalizado cuando la familia presenta la documentaci\u00f3n necesaria. Si faltan \u00a0documentos, la familia puede gestionarlos con apoyo de la EAS[101], \u00a0y deben entregarse en un plazo de hasta dos meses desde el inicio de la \u00a0atenci\u00f3n. Si la familia no realiza la inscripci\u00f3n en la fecha establecida, \u00a0tiene un plazo adicional de diez d\u00edas h\u00e1biles; de no presentarse, el cupo se \u00a0asignar\u00e1 a otro usuario conforme a la Gu\u00eda de Focalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se debe \u00a0verificar la documentaci\u00f3n de los ni\u00f1os que se encuentran en un Proceso \u00a0Administrativo de Restablecimiento de los Derechos -PARD-, y si no se entrega a \u00a0tiempo la documentaci\u00f3n, se notificar\u00e1 a la autoridad competente[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 Las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que est\u00e9n inscritos \u00a0en el sistema educativo formal, o en otra modalidad de atenci\u00f3n a la Primera \u00a0Infancia, no pueden ser vinculados en los servicios de la modalidad comunitaria \u00a0de manera simult\u00e1nea ni en horarios diferentes o contra jornada[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 Servicios de la modalidad. (i) Hogares Comunitarios de Bienestar \u00a0-HCB- tradicionales (funciona en la casa de madre o padre comunitario); (ii) \u00a0Hogares Comunitarios de Bienestar Agrupados (operan en espacios adecuados para \u00a0que funcionen de 2 a 7 hogares comunitarios) y (iii) Hogares Comunitarios de \u00a0Bienestar Integrales \u2013 HCB Integral[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 Estructura de los servicios. La modalidad comunitaria para la educaci\u00f3n \u00a0inicial se organiza en jornadas de 8 horas, de lunes a viernes, a lo largo del \u00a0a\u00f1o. Para la atenci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad se establece un horario \u00a0flexible que debe ser concertado con las familias, lo que posibilita la \u00a0inclusi\u00f3n de atenci\u00f3n complementaria con otras entidades. En cuanto a la estructura operativa de los Hogares Comunitarios de \u00a0Bienestar -HCB-, el servicio se ofrece en la vivienda de un padre o madre \u00a0comunitario, quien atiende entre 10 y 14 ni\u00f1os, seg\u00fan la demanda o necesidad \u00a0del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 Ruta operativa de la modalidad. El proceso de atenci\u00f3n para los servicios \u00a0de educaci\u00f3n inicial en la modalidad comunitaria se organiza en tres fases \u00a0dentro del contrato de aporte: preparatoria, implementaci\u00f3n y cierre. En \u00a0la primera etapa o fase preparatoria, se describe el inicio de la \u00a0operaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n inicial en la modalidad comunitaria, en \u00a0la cual la EAS debe asegurar las condiciones necesarias para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio e incluye actividades como: conformaci\u00f3n del talento humano[105]; \u00a0gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional; gesti\u00f3n de espacios f\u00edsicos; \u00a0formalizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a atender; elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del \u00a0presupuesto; plan para la ejecuci\u00f3n de la contrapartidas (cuando aplique); \u00a0selecci\u00f3n de proveedores de alimentos; y concertaci\u00f3n con comunidades \u00e9tnicas (cuando \u00a0aplique). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 En la fase contractual la \u00a0EAS debe llevar a cabo varias acciones: (i) la inducci\u00f3n del talento humano, \u00a0donde una vez contratado el padre o madre comunitaria, se realiza una inducci\u00f3n \u00a0participativa y reflexiva, facilitada por personal capacitado. Esta inducci\u00f3n \u00a0debe identificar habilidades y promover el trabajo en equipo, incluyendo \u00a0capacitaciones de entidades certificadas cuando sea necesario. Luego, se \u00a0organiza el banco de hojas de vida con los aspirantes que cumplan con los \u00a0requisitos y que no hayan sido contratados. Adem\u00e1s, se establecen acciones para \u00a0los casos de reemplazo de personal por encontrarse en licencia de maternidad, \u00a0incapacidad por enfermedad general, calamidad dom\u00e9stica, suspensi\u00f3n temporal e \u00a0inmediata de la UDS de HCB u otras circunstancias debidamente acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 Finalmente, se aborda la fase de cierre, \u00a0en la que pueden presentarse varios escenarios: el primero corresponde a la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato o convenio y que implica un cambio de EAS, sin \u00a0culminar el a\u00f1o de prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n; el segundo corresponde \u00a0a la terminaci\u00f3n del contrato o convenio con continuidad de la EAS, sin \u00a0culminar el a\u00f1o de la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n; el tercero \u00a0corresponde a la terminaci\u00f3n del contrato o convenio a la par de la culminaci\u00f3n \u00a0del a\u00f1o de la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n; y el cuarto corresponde a la \u00a0terminaci\u00f3n del a\u00f1o de atenci\u00f3n con continuidad de EAS y contrato o convenio \u00a0para la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso en las actuaciones administrativas y las \u00a0causales y el procedimiento para el cierre de un hogar comunitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece su aplicaci\u00f3n a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0administrativas. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el debido \u00a0proceso administrativo comprende \u201c[un] conjunto complejo de condiciones que le \u00a0impone la ley a la administraci\u00f3n\u201d[106], con el prop\u00f3sito de \u201csujetar las \u00a0actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas \u00a0espec\u00edficas de orden sustantivo y procedimental, con el fin de proteger los \u00a0derechos e intereses de las personas en ellas involucrados\u201d[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia T-105 de 2023 precis\u00f3 algunas reglas derivadas de este derecho, entre \u00a0ellas: (i) las actuaciones administrativas deben respetar los principios del \u00a0art\u00edculo 209 inciso 1 de la Constituci\u00f3n[108], a saber, igualdad, moralidad, \u00a0eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad; (ii) ninguna \u00a0actuaci\u00f3n del servidor p\u00fablico puede ser resultado de la arbitrariedad, es \u00a0decir, la actuaci\u00f3n debe estar sujeta a unos procedimientos \u00a0prestablecidos\u00a0por la ley; y (iii) toda autoridad administrativa debe \u00a0apreciar las pruebas conforme a los principios de legalidad y razonabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado la \u00a0relevancia de las garant\u00edas \u00a0sustanciales y procesales que conforman el debido proceso administrativo en \u00a0donde se ven comprometidos los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Al respecto, \u00a0ha indicado que \u201c[en] dichas actuaciones se debe observar el principio de \u00a0legalidad (autoridad administrativa competente), la favorabilidad, la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia, el derecho a la defensa -se materializa en el derecho \u00a0a ser o\u00eddo y a intervenir en el proceso, directamente o a trav\u00e9s de abogado, a \u00a0presentar y controvertir pruebas, y a interponer recursos contra la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte- y el debido proceso sin dilaciones injustificadas. Todos estos \u00a0presupuestos son de plena aplicaci\u00f3n a las actuaciones administrativas \u00a0adelantadas por el ICBF\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 Por su parte, el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su art\u00edculo 3, prev\u00e9 el \u00a0deber de las autoridades de interpretar y aplicar las disposiciones que regulan \u00a0las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de unos principios \u00a0constitucionales y legales, a saber: igualdad, imparcialidad, buena fe, \u00a0moralidad, participaci\u00f3n, responsabilidad, transparencia, publicidad, \u00a0coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 Sobre el principio de participaci\u00f3n, la \u00a0Corte ha precisado que \u201ctodas las \u00a0actuaciones de las autoridades p\u00fablicas deben asegurarse la participaci\u00f3n del \u00a0interesado\u201d[110]. Adem\u00e1s, en el alcance del debido \u00a0proceso debe garantizarse que, \u201cse permita la participaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n \u00a0desde su inicio hasta su culminaci\u00f3n\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre de hogares comunitarios de bienestar familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme \u00a0lo establece el Acuerdo 50 de 1996, el cierre de un Hogar Comunitario de \u00a0Bienestar se refiere a la clausura del servicio por circunstancias que impidan \u00a0su normal funcionamiento. Esta decisi\u00f3n corresponde a los coordinadores de los \u00a0centros Zonales del ICBF, quienes tambi\u00e9n deben gestionar la reubicaci\u00f3n del \u00a0hogar o de los ni\u00f1os afectados seg\u00fan las necesidades y recursos disponibles. El \u00a0cierre de un hogar es definitivo e inmediato si se configura alguna causal, o \u00a0tras visitas de seguimiento en las cuales se detecten fallas que no sean \u00a0subsanadas en el plazo establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 Las \u00a0causales para el cierre definitivo e inmediato de un Hogar Comunitario son: a) \u00a0el retiro de la madre comunitaria; b) la muerte de la madre comunitaria; c) la \u00a0ubicaci\u00f3n del hogar en \u00e1reas de alto riesgo o amenaza de desastre natural; d) \u00a0la comprobaci\u00f3n de expendio de sustancias psicoactivas en el hogar o el consumo \u00a0de \u00e9stas por alguna de las personas que habita en el lugar; e) la venta o el \u00a0uso indebido de recursos del proyecto por miembros de la Asociaci\u00f3n de Padres o \u00a0de la madre comunitaria; f) la contrataci\u00f3n o encargo de terceros para la \u00a0atenci\u00f3n de los ni\u00f1os; g) enfermedades incapacitantes de la madre comunitaria o \u00a0infecto-contagiosa o mental de otros residentes del lugar donde funciona el \u00a0hogar; h) condenas judiciales con pena privativa de la libertad a la madre \u00a0comunitaria o a otra persona que habite en el Hogar Comunitario; i) el \u00a0almacenamiento de sustancias qu\u00edmicas peligrosas en el hogar; j) accidentes \u00a0graves o muertes de ni\u00f1os en el hogar; k) conductas sexuales abusivas a los \u00a0ni\u00f1os por parte de la madre o un tercero que habite en el hogar; l) maltrato a \u00a0los ni\u00f1os por parte de la madre o un tercero que habite en el hogar; m) \u00a0prestaci\u00f3n del servicio con \u00e1nimo de lucro; o n) los cobros no autorizados[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procedimiento \u00a0definido por la norma para el cierre inmediato de un Hogar Comunitario es el \u00a0siguiente: primero, el coordinador del Centro Zonal verificar\u00e1 de manera \u00a0sumaria la existencia de causales para el cierre inmediato de un Hogar \u00a0Comunitario. Si no puede comprobarlo, se realizar\u00e1 una visita para investigar \u00a0los hechos. Segundo, tras analizar los hechos y pruebas, si hay razones \u00a0suficientes, el coordinador emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n motivada para el cierre. Tercero, \u00a0la resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 personalmente al representante legal de la \u00a0asociaci\u00f3n de padres, a la madre comunitaria y a la junta de padres a la que \u00a0pertenezca el hogar comunitario. Se podr\u00e1n interponer recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n. Cuarto, una vez ejecutoriada la resoluci\u00f3n y confirmado el \u00a0cierre, la madre comunitaria deber\u00e1 entregar los elementos a su cargo. Se \u00a0informar\u00e1 a la regional correspondiente[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre esta l\u00ednea, el \u00a0\u201cProcedimiento de Apertura y Cierre de Unidades de Servicio HCB, HCB Agrupado y \u00a0HCB FAMI\u201d[114] establece que una vez en firme y \u00a0ejecutoriada el cierre de la UDS de HCB se deben agotar las gestiones \u00a0necesarias para la reubicaci\u00f3n de todas las ni\u00f1as, ni\u00f1os en otras UDS con disponibilidad de cupos cercanas, en cualquier de \u00a0las tres modalidades (\u00a777). Adem\u00e1s, el ICBF deber\u00e1 informar de manera inmediata \u00a0a las familias de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os sobre su reubicaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 Ahora, un Hogar Comunitario de Bienestar \u00a0cerrado podr\u00e1 reubicarse si persiste la necesidad del servicio y se cumplen \u00a0ciertos requisitos, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que exista necesidad \u00a0del servicio y compromiso de los padres de familia para su organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que existan personas \u00a0dispuestas a colaborar como madres comunitarias capacitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que haya un espacio \u00a0f\u00edsico familiar o comunitario disponible en el sector con condiciones m\u00ednimas \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio y la seguridad de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se garantice la \u00a0adscripci\u00f3n del Hogar a una Asociaci\u00f3n de Padres de Hogares Comunitarios que ya \u00a0tenga un contrato de aporte con el ICB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se asegure que los \u00a0Hogares Comunitarios existentes en el sector donde se va a reubicar tengan \u00a0cobertura completa[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apertura y reapertura de las unidades de HCB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 Apertura del HCB[116]. El procedimiento para la apertura de \u00a0Unidades de Servicio -UDS- de HCB requiere (i) la solicitud de apertura por \u00a0parte de la direcci\u00f3n regional, la cual debe remitir un memorando al \u00a0subdirector (a) de Operaci\u00f3n de la Atenci\u00f3n a la Primera Infancia, junto con la \u00a0justificaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de la imposibilidad de atender a los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y mujeres gestantes en los servicios de atenci\u00f3n a primera infancia y de \u00a0la necesidad del servicio. Adem\u00e1s, (ii) la validaci\u00f3n de los beneficiarios de \u00a0los ni\u00f1os que ser\u00edan atendidos en la UDS. La solicitud debe incluir informaci\u00f3n \u00a0detallada sobre la ubicaci\u00f3n, los servicios existentes en la zona y la \u00a0validaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y mujeres gestantes a atender, entre otros \u00a0documentos. Posteriormente, (iii) se valida la documentaci\u00f3n recibida, el \u00a0subdirector (a) de Operaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n a la Primera Infancia convoca a \u00a0una mesa de trabajo[117] para realizar el respectivo \u00a0an\u00e1lisis y si se aprueba la apertura, el Coordinador (a) del Centro Zonal \u00a0expide el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de la UDS. La \u00a0apertura debe ser notificada a la EAS para la contrataci\u00f3n de personal y el \u00a0seguimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 Reapertura del HCB. La reapertura de los HCB aplica una vez \u00a0en firme y ejecutoriada la decisi\u00f3n sobre el cierre de la UDS y, en situaciones \u00a0excepcionales en las que no sea posible reubicar a todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0(\u00a790-91), o no exista oferta de servicios en la zona, se podr\u00e1 considerar la \u00a0reapertura de la UDS de HCB, siempre que se cuente con la autorizaci\u00f3n de la \u00a0direcci\u00f3n regional del ICBF correspondiente. Para ello, el centro zonal deber\u00e1 \u00a0enviar a la direcci\u00f3n regional una solicitud debidamente justificada, que \u00a0incluya un diagn\u00f3stico social, criterios de ubicaci\u00f3n, informaci\u00f3n sobre la \u00a0oferta de servicios en la zona, la resoluci\u00f3n de cierre de la UDS y la \u00a0notificaci\u00f3n correspondiente a los representantes legales y a la madre o padre \u00a0comunitario. Tras evaluar la solicitud, la direcci\u00f3n regional emitir\u00e1 su \u00a0concepto sobre la reapertura[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inter\u00e9s superior de los derechos de los \u00a0ni\u00f1os y las ni\u00f1as y la prevalencia de sus derechos para un desarrollo integral \u00a0en la primera infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde el art\u00edculo 44 \u00a0de la Constituci\u00f3n se contempla los ni\u00f1os \u201c(\u2026) [s]er\u00e1n protegidos contra toda \u00a0forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, \u00a0explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos (\u2026) la familia, la \u00a0sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir[lo] y proteger[lo] (\u2026) \u00a0para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus \u00a0derechos (\u2026)\u201d. Adem\u00e1s, establece una regla de precedencia seg\u00fan la cual los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes prevalecen sobre los derechos de \u00a0los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consonancia con lo \u00a0anterior, el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que \u201c[el] Estado proteger\u00e1 \u00a0especialmente a aquellas personas que, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los \u00a0abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d. Sobre la regla de prevalencia \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, la Sentencia T-005 de 2018 indic\u00f3: \u201cEl \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra la especial protecci\u00f3n que \u00a0debe brindar el Estado a las personas que, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, como es el caso \u00a0de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en virtud de su condici\u00f3n de \u00a0debilidad y extrema vulnerabilidad en raz\u00f3n de su corta edad e inexperiencia. \u00a0Este deber de protecci\u00f3n tambi\u00e9n se encuentra desarrollado en el art\u00edculo 44 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica, (\u2026). Este tratamiento especial (\u2026) responde a un inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico emanado del Constituyente de 1991, que quiso elevar a una instancia de \u00a0protecci\u00f3n superior a estos sujetos en virtud del reconocimiento de su \u00a0particular condici\u00f3n de sujetos que empiezan la vida y se encuentran en \u00a0situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y que, por tanto, requieren de especial atenci\u00f3n por \u00a0parte de la familia, la sociedad y el Estado para alcanzar su desarrollo \u00a0arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la Sentencia \u00a0T-510 de 2003, \u201cel inter\u00e9s superior del menor de edad no constituye un ente \u00a0abstracto\u201d, es decir, \u201cel contenido de dicho inter\u00e9s, que es de naturaleza real y relacional, s\u00f3lo se puede establecer prestando la \u00a0debida consideraci\u00f3n a las circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles \u00a0de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la \u00a0familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situaci\u00f3n \u00a0personal\u201d[120]. En este sentido, de acuerdo con el \u00a0citado precedente para determinar cu\u00e1les son las condiciones que mejor \u00a0garantizan el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en situaciones particulares es \u00a0necesario considerar tanto: (i) los aspectos f\u00e1cticos, es decir, las \u00a0circunstancias espec\u00edficas del caso, \u201cvisto en su totalidad y no atendiendo a \u00a0aspectos aislados\u201d[121], como; (ii) aspectos jur\u00eddicos, que \u00a0incluyen par\u00e1metros y criterios establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0asegurar el bienestar de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0 En este mismo sentido, el C\u00f3digo de \u00a0Infancia y Adolescencia -CIA- en su art\u00edculo 8\u00b0 establece que el \u201cinter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a todas las \u00a0personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus \u00a0derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes\u201d. Bajo \u00a0este principio, en el art\u00edculo 9\u00b0 de la misma norma se indica que en cualquier acci\u00f3n, decisi\u00f3n o medida, ya sea administrativa o \u00a0judicial, que se tome en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os y las ni\u00f1as se priorizar\u00e1n sus \u00a0derechos, especialmente en casos de conflicto entre sus derechos fundamentales \u00a0y los de otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0 Por su parte, el art\u00edculo 29 de la misma \u00a0normativa, defini\u00f3 la primera infancia como \u201cla \u00a0etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo \u00a0cognitivo, emocional y social del ser humano\u201d.\u00a0Asimismo, dispone \u00a0que, desde esta etapa, todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as son titulares de los derechos \u00a0reconocidos en los tratados internacionales, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el mismo \u00a0C\u00f3digo. Por lo tanto, seg\u00fan la norma los derechos relacionados con la primera \u00a0infancia, como el acceso a atenci\u00f3n en salud y nutrici\u00f3n, el esquema completo \u00a0de vacunaci\u00f3n, la protecci\u00f3n contra peligros f\u00edsicos y la educaci\u00f3n inicial, \u00a0son considerados impostergables, lo que implica que requieren una garant\u00eda \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0 En la Sentencia T-979 de 2001, esta \u00a0Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cel reconocimiento de la prevalencia de los derechos \u00a0fundamentales del ni\u00f1o (\u2026) propende por el cumplimiento de los fines esenciales \u00a0del Estado, considerando el grado de vulnerabilidad del menor y las condiciones \u00a0especiales requeridas para su crecimiento y formaci\u00f3n, y tiene el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar el desarrollo de su personalidad al m\u00e1ximo grado\u201d. Esta prevalencia, \u00a0de acuerdo con la\u00a0Sentencia T-397 de 2004, implica que las decisiones \u00a0adoptadas por las autoridades que intervienen en casos que involucren a una \u00a0ni\u00f1a, un ni\u00f1o o un adolescente, incluyendo el ICBF y las autoridades \u00a0judiciales, deben asegurar que se atiendan los deberes hacia esta poblaci\u00f3n y \u00a0que se materialice el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o en la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de la \u00a0normatividad expuesta, la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes tambi\u00e9n encuentra sustento en instrumentos internacionales, en los \u00a0cuales se reconoce la \u00a0necesidad de proporcionar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as una protecci\u00f3n especial, entre \u00a0ellos: la Declaraci\u00f3n de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la \u00a0Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de 1959, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculos 23 y 24) y el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art\u00edculo 10)[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, en el marco \u00a0de la atenci\u00f3n integral a la primera infancia[123], \u00a0la pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre tambi\u00e9n \u00a0protege los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de cero a seis a\u00f1os de edad[124]. \u00a0Esta pol\u00edtica se cimenta bajo los principios de protecci\u00f3n especial de su \u00a0libertad y dignidad humana, y el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, entre otros[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de las \u00a0garant\u00edas o derechos para un desarrollo integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, y en \u00a0consonancia con lo establecido en los art\u00edculos 44 y 67 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia -CIA- y la \u00a0Pol\u00edtica de Cero a Siempre, se resalta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho \u00a0a la educaci\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido este \u00a0derecho bajo una doble connotaci\u00f3n, como: (i) un servicio p\u00fablico, que tiene \u00a0una funci\u00f3n social[126]y (ii) un derecho fundamental del \u00a0que gozan todas las personas[127], donde se reconoce en el ser humano \u00a0el inter\u00e9s jur\u00eddicamente protegido de recibir una formaci\u00f3n acorde con sus \u00a0habilidades, identidad cultural y tradiciones[128]. Conforme al precedente \u00a0jurisprudencial de esta Corte,\u00a0la \u00a0protecci\u00f3n de la educaci\u00f3n\u00a0se refuerza frente a las personas menores de 18 a\u00f1os[129] en atenci\u00f3n al principio del inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o[130]. Bajo este marco, en la primera infancia, se encuentra la educaci\u00f3n \u00a0inicial, entendida como un derecho de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de seis \u00a0a\u00f1os, concebida como un proceso educativo intencional y estructurado que \u00a0fomenta el desarrollo de su potencial a trav\u00e9s del juego, el arte, la \u00a0literatura y la exploraci\u00f3n del medio, con la familia como actor central del \u00a0proceso[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta l\u00ednea, \u00a0en la Sentencia T-209 de 2017, \u00a0la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la presunta violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as afectados por la demolici\u00f3n de un \u00a0hogar comunitario de bienestar familiar en Dosquebradas, Risaralda. Aquellos \u00a0fueron trasladados a un hogar que no reun\u00eda las caracter\u00edsticas necesarias para \u00a0ofrecer el servicio de manera adecuada y brindar una educaci\u00f3n integral. En \u00a0este contexto, la Corte se\u00f1al\u00f3 que una educaci\u00f3n de calidad y adecuada se \u00a0alcanza cuando los ni\u00f1os y las ni\u00f1as puedan acceder al sistema educativo sin \u00a0ning\u00fan tipo de obst\u00e1culo, como problemas econ\u00f3micos o la falta de una \u00a0instituci\u00f3n cercana. Adem\u00e1s, es preciso que se dispongan de todas las \u00a0herramientas para atender sus necesidades educativas, es decir, que cuenten con \u00a0profesores capacitados y una infraestructura adecuada, tanto f\u00edsica como \u00a0tecnol\u00f3gica[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho a \u00a0la alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n.\u00a0 Otro de los derechos impostergables de la primera infancia es la \u00a0nutrici\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en l\u00ednea \u00a0con el marco jur\u00eddico internacional, la alimentaci\u00f3n es un componente de la garant\u00eda de un nivel de \u00a0vida adecuado, reconocido en cabeza de toda persona[135].\u00a0Este \u00a0derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada \u201cest\u00e1 inseparablemente vinculado a la \u00a0dignidad humana y requiere la adopci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas, ambientales y \u00a0sociales adecuadas en los planos nacional e internacional\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en la Sentencia T-291 de 2022, la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o de 1989 estableci\u00f3 como deberes de los Estados: \u201c(i)\u00a0adoptar \u00a0las medidas pertinentes para apoyar a los padres y a otras personas \u00a0responsables del ni\u00f1o en la realizaci\u00f3n efectiva de su derecho a un nivel de \u00a0vida adecuado\u00a0y, si es necesario, proporcionar asistencia material y \u00a0programas de apoyo, especialmente, en relaci\u00f3n con la nutrici\u00f3n; y\u00a0(ii)\u00a0adoptar las medidas necesarias, con el \u00a0m\u00e1ximo de los recursos de los que disponga \u201cpara dar efectividad\u201d a los \u00a0derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes,\u00a0entre otros\u201d[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de las \u00a0disposiciones internacionales, el ordenamiento jur\u00eddico interno tambi\u00e9n ha \u00a0reconocido y protegido este derecho; por ejemplo, el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia en sus art\u00edculos 17, 24 y 29 reconoce que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as tienen derecho a una \u00a0vida digna y de calidad, lo que incluye condiciones que aseguren su desarrollo \u00a0integral, cuidado, protecci\u00f3n y alimentaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este \u00a0contexto, el derecho a la alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n es un pilar fundamental para \u00a0el desarrollo integral de la primera infancia. La alimentaci\u00f3n adecuada no solo \u00a0es un componente esencial para garantizar una vida digna, sino que se encuentra \u00a0relacionada con la dignidad humana. El ordenamiento interno resalta la \u00a0importancia de este derecho para ni\u00f1os y ni\u00f1as, as\u00ed como la responsabilidad del \u00a0Estado y de las familias en su protecci\u00f3n y en la garant\u00eda de brindar una \u00a0alimentaci\u00f3n equilibrada y nutritiva para su bienestar y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DEL CASO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La comisaria \u00fanica de familia de Patria, Bueno, \u00a0interpuso la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de los derechos de algunos \u00a0ni\u00f1os residentes en el municipio de Patria. La acci\u00f3n est\u00e1 dirigida \u00a0contra la Regional Bueno del ICBF por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as a la vida, a la calidad de \u00a0vida, ambiente sano, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y protecci\u00f3n debido al cierre del \u00a0Hogar Comunitario de Bienestar \u201cLos amigos\u201d, sin la notificaci\u00f3n \u00a0adecuada. Dicho hogar prestaba servicios esenciales de alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0integral a los ni\u00f1os y ni\u00f1as entre 2 y 5 a\u00f1os, en una jornada de lunes a \u00a0viernes de 8 am a 4 pm. Debido a ese cierre, Lucas, Karol, Kelly, \u00a0Sofia, Andr\u00e9s y David, no contaron con acceso a programas \u00a0del ICBF hasta septiembre de 2024, y algunos padres reportaron no haber recibido \u00a0el primer paquete nutricional del programa DIMF, que es otro programa que \u00a0ofrece el ICBF, como se dijo. Adem\u00e1s, la comisaria argument\u00f3 que dicho programa \u00a0no ofrece las mismas garant\u00edas para los ni\u00f1os referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Regional Bueno del ICBF sostuvo que no \u00a0hubo una vulneraci\u00f3n a los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as porque el cierre \u00a0del Hogar Comunitario de Bienestar cumpli\u00f3 con el debido proceso, por cuanto \u00a0obedeci\u00f3 a una causa establecida en la norma, esto es, la renuncia de la madre \u00a0comunitaria. Consider\u00f3 que la respectiva resoluci\u00f3n de cierre fue notificada de \u00a0acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual Operativo y que no se \u00a0presentaron recursos (\u00a73). Adem\u00e1s, tras el cierre, se activ\u00f3 la ruta de \u00a0reubicaci\u00f3n y est\u00e1n recibiendo protecci\u00f3n con el programa \u201cDesarrollo Infantil \u00a0en Medio Familiar -DIMF\u201d, que ofrece servicios de atenci\u00f3n a la primera \u00a0infancia a trav\u00e9s de Fundaci\u00f3n T. Adicionalmente, sostuvo que no era \u00a0posible la reapertura del hogar comunitario ya que no se cumpl\u00eda con el n\u00famero \u00a0de usuarios requeridos para su funcionamiento (\u00a712). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De acuerdo con lo expuesto por las partes, la Sala revisar\u00e1 si la \u00a0Regional Bueno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (i) vulner\u00f3 \u00a0el derecho al debido proceso administrativo al cerrar la Unidad de Servicios \u2013 \u00a0UDS \u2013 Hogar Comunitario de Bienestar \u201cLos amigos\u201d, ubicada en la \u00a0Inspecci\u00f3n de Molino, centro poblado del Municipio de Patria sin \u00a0notificar la decisi\u00f3n a los representantes legales de Lucas, Karol, \u00a0Kelly, Sofia, Andr\u00e9s y David, y si (ii) vulner\u00f3 el \u00a0principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as agenciados como \u00a0consecuencia de dicho cierre y de su omisi\u00f3n en la adopci\u00f3n de medidas que \u00a0garantizaran la prestaci\u00f3n oportuna y efectiva de servicios de infancia a los \u00a0ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a la presunta vulneraci\u00f3n del debido proceso administrativo, la \u00a0Sala encuentra que conforme al Acuerdo 50 de 1996 las \u00a0causales para el cierre inmediato son taxativas y dentro de ellas, \u00a0efectivamente est\u00e1 prevista \u201cel retiro de la Madre \u00a0Comunitaria\u201d. Ahora, bajo esta premisa, la Sala examinar\u00e1 si el ICBF cumpli\u00f3 \u00a0con el procedimiento definido por la norma (\u00a787-89) para determinar el cierre \u00a0inmediato del HCB \u201cLos amigos\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Regional \u00a0 \u00a0Bueno del ICBF por intermedio de la coordinadora del Centro Zonal de Camino \u00a0 \u00a0ICBF, verific\u00f3 la existencia de la causal. En el caso concreto y como prueba \u00a0 \u00a0de este hecho, se adjunt\u00f3 carta de renuncia del 7 de junio de 2022 suscrita \u00a0 \u00a0por la madre comunitaria, la que ser\u00eda efectiva el 30 de junio de 2022[138]. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, dentro del expediente est\u00e1 la comunicaci\u00f3n de la cooperativa Hogares \u00a0 \u00a0de Bienestar de Camino fechada del 30 de junio de 2022 donde \u00a0 \u00a0se acepta la renuncia[139]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n motivada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n No. 031 del 06 de julio de 2022 la coordinadora del Centro Zonal \u00a0 \u00a0de Camino ICBF \u2013 Regional Bueno, orden\u00f3 el cierre del servicio \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n a la primera infancia Hogares Comunitarios de Bienestar- HCB- de \u00a0 \u00a0la Unidad de Servicio -UDS[140] (\u00a73). Dentro de las \u00a0 \u00a0consideraciones se exponen los motivos del cierre definitivo del HCB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0cumpli\u00f3 con la diligencia de notificaci\u00f3n personal a la representante legal \u00a0 \u00a0de la Cooperativa Hogares de Camino y a la madre comunitaria[141], \u00a0 \u00a0quienes renunciaron expresamente a los t\u00e9rminos de ejecutoria y a la \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de recursos[142]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gestiones de \u00a0 \u00a0reubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0ICBF aport\u00f3 certificaci\u00f3n expedida por la madre comunitaria[143], \u00a0 \u00a0en la que afirma que se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n con los padres de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0y las ni\u00f1as del HCB \u201cLos amigos\u201d para notificar el cierre y comunicar \u00a0 \u00a0las rutas de ubicaci\u00f3n, entre ellas el servicio de desarrollo infantil en \u00a0 \u00a0medio familiar- DIMF. Lo cierto es que no se cuenta con evidencia que \u00a0 \u00a0respalde dicha afirmaci\u00f3n[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo \u00a0se\u00f1alado, la Sala concluye que el cierre del Hogar Comunitario de Bienestar \u201cLos \u00a0amigos\u201d se realiz\u00f3 en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 50 de \u00a01996, dado que se verific\u00f3 la existencia de la causal por la ocurrencia de la \u00a0renuncia de la madre comunitaria. Adem\u00e1s, el ICBF emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n \u00a0motivada que orden\u00f3 el cierre del Hogar y se cumpli\u00f3 con la notificaci\u00f3n de \u00a0esta a la asociaci\u00f3n y a la madre comunitaria, quienes renunciaron a presentar \u00a0recursos frente a la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, el \u00a0procedimiento de cierre no cumpli\u00f3 en su totalidad con lo establecido en el \u201cProcedimiento de Apertura y Cierre de \u00a0Unidades de Servicio HCB, HCB Agrupado y HCB FAMI\u201d (\u00a790), en cuanto al deber de \u00a0agotar las gestiones necesarias para la reubicaci\u00f3n de todas las ni\u00f1as y los \u00a0ni\u00f1os en otras UDS cercanas con disponibilidad de \u00a0cupos en cualquiera de las tres modalidades (\u00a777).\u00a0 Aunque la regional sostiene \u00a0que adelant\u00f3 la ruta de reubicaci\u00f3n, lo cierto es que no aport\u00f3 documentaci\u00f3n \u00a0que soportara sus afirmaciones. Adem\u00e1s, no hay certeza de las gestiones \u00a0adelantadas para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as agenciados en el \u00a0momento del cierre, ya que s\u00f3lo hasta septiembre de 2024 fueron vinculados al \u00a0programa DIMF. Tampoco se cumpli\u00f3 con el deber de \u00a0informar de manera inmediata a las familias de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os sobre su \u00a0reubicaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque en el caso concreto la Regional Bueno del ICBF aport\u00f3 \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la madre comunitaria[145] \u00a0en la que afirma que llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n con los padres de los ni\u00f1os \u00a0usuarios del HCB \u201cLos amigos\u201d para informarles su decisi\u00f3n de renunciar, \u00a0indic\u00f3 que no pod\u00eda remitir la evidencia del cuaderno de actas de dicha \u00a0reuni\u00f3n, ya que cuenta no con ellas porque se realizaron en 2022. Adem\u00e1s, la \u00a0madre comunitaria se\u00f1al\u00f3 que s\u00ed inform\u00f3 a las familias de la renuncia y que \u00a0busc\u00f3 reubicar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que estaban en el HCB. En este sentido, \u00a0se\u00f1ala que: (i) dentro del mes siguiente solo se logr\u00f3 ubicar a dos usuarios Daniel \u00a0y Diego; (ii) Leonardo se traslad\u00f3 de municipio; (iii) en 2023 Jimmy, \u00a0Ignacio y Emily, ingresaron al sistema de educaci\u00f3n formal; y \u00a0(iv) en el caso de los dem\u00e1s usuarios, los padres manifestaron \u201c[su] inter\u00e9s de \u00a0tenerlo en casa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala observa que dentro del procedimiento establecido (\u00a789) no \u00a0se contempla un proceso claro y estructurado para informar del cierre del hogar \u00a0a los padres o representantes legales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, quienes se ven \u00a0directamente afectados con la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n. Aunque se menciona \u00a0que \u201cen firme y ejecutoriada el cierre de la UDS de HCB se deben agotar las gestiones \u00a0necesarias para la reubicaci\u00f3n de todas las ni\u00f1as, ni\u00f1os (\u2026) el ICBF deber\u00e1 \u00a0informar de manera inmediata a las familias de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de su \u00a0reubicaci\u00f3n\u201d[146], la simple enunciaci\u00f3n de \u201cinformar \u00a0inmediatamente\u201d no resulta suficiente. No hay un procedimiento claro y \u00a0detallado de notificaci\u00f3n sobre c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y de qu\u00e9 forma se debe informar a \u00a0los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante este hecho, es claro que existe una vulneraci\u00f3n a la garant\u00eda \u00a0de notificaci\u00f3n del debido proceso administrativo, as\u00ed como al principio de \u00a0participaci\u00f3n (\u00a785-86), ya que los beneficiarios dependen de esta informaci\u00f3n para tomar \u00a0decisiones informadas sobre el bienestar de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la falta de un protocolo claro para la notificaci\u00f3n del \u00a0acto administrativo que dispone el cierre de un hogar comunitario limita la \u00a0capacidad de los padres para planificar adecuadamente c\u00f3mo actuar frente a esta \u00a0situaci\u00f3n y de participar como parte interesada en las decisiones que impactan \u00a0en el bienestar de sus hijos, lo que puede comprometer los derechos de los \u00a0ni\u00f1os y las ni\u00f1as, as\u00ed como afectar su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otro aspecto relevante radica en la falta de una evaluaci\u00f3n previa \u00a0sobre el impacto que tendr\u00eda el cierre del hogar comunitario en los usuarios \u00a0que atend\u00eda. Sobre el punto[147], la Regional Bueno en oficio \u00a0del 04 de octubre de 2024 mencion\u00f3 que \u201cel cierre de la unidad de servicio se \u00a0dio por la renuncia voluntaria de la madre comunitaria, situaci\u00f3n \u00a0que seg\u00fan lo descrito en el PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y CIERRE DE UNIDADES DE \u00a0SERVICIO HCB, HCB AGRUPADO Y HCB FAMI (\u2026)\u201d[148]. Para la Sala, dicho argumento no \u00a0es de recibo, pues si bien el protocolo no contempla una evaluaci\u00f3n previa \u00a0frente al cierre de un hogar comunitario, sino causales taxativas para atender \u00a0ciertas situaciones, bajo el principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las \u00a0ni\u00f1as toda actuaci\u00f3n administrativa (\u00a784) debe priorizar sus derechos y su \u00a0bienestar. En este contexto, el ICBF deb\u00eda adoptar medidas adecuadas que no \u00a0afectaran negativamente sus derechos y deb\u00eda asegurar la continuidad, la \u00a0calidad y las mismas condiciones en la prestaci\u00f3n de los servicios dirigidos a \u00a0los ni\u00f1os y ni\u00f1as para no afectar su desarrollo integral. Adem\u00e1s, antes de \u00a0tomar una determinaci\u00f3n de tal magnitud, la Regional Bueno del ICBF \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y \u00a0las ni\u00f1as, proporcionando alternativas adecuadas y consensuadas con las partes \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se explic\u00f3, el debido proceso administrativo incluye la \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de la funci\u00f3n administrativa (art. 209 C.P.) y que \u00a0tienen un desarrollo concreto en el CPACA. En estos casos, la Sala considera \u00a0que el principio de participaci\u00f3n adquiere una especial relevancia, pues la \u00a0notificaci\u00f3n efectiva a los padres de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as es crucial para \u00a0asegurar el principio del inter\u00e9s superior del menor, que es el fundamento de \u00a0los derechos a la alimentaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n integral y la \u00a0toma de decisiones informadas respecto de su bienestar. La aplicaci\u00f3n de una \u00a0causa legal para el cierre de un hogar no puede ser raz\u00f3n para obviar la \u00a0notificaci\u00f3n a los padres para que participen efectivamente en la b\u00fasqueda de \u00a0soluciones en un proceso con alto contenido participativo y comunitario. Se \u00a0trata de una garant\u00eda formal con efectos sustanciales por el impacto en los \u00a0usuarios en contextos con condiciones socioecon\u00f3micas particulares, \u00a0circunstancia de la que dan cuenta las consultas de las bases de datos p\u00fablicas \u00a0referenciadas previamente. En este caso, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as agenciados se \u00a0encuentran en pobreza extrema seg\u00fan informaci\u00f3n del Sisb\u00e9n y est\u00e1n inscritos en \u00a0el r\u00e9gimen subsidiado de salud seg\u00fan la ADRES, lo que refleja la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad econ\u00f3mica de sus hogares (\u00a723). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala tambi\u00e9n encuentra que con la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Regional Bueno del ICBF se dej\u00f3 en un estado de vulnerabilidad a los \u00a0ni\u00f1os y las ni\u00f1as agenciados, a quienes se les priv\u00f3 de un entorno seguro que \u00a0les proporcionaba alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y cuidado. Esta falta de acceso a servicios \u00a0b\u00e1sicos se traduce en una afectaci\u00f3n directa de sus derechos y, a pesar de que \u00a0la regional sostuvo que adopt\u00f3 una ruta para su reubicaci\u00f3n, en el punto \u00a0tercero de la respuesta remitida a esta Corporaci\u00f3n mencion\u00f3 a ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0que no forman parte del grupo de agenciados en este tr\u00e1mite constitucional[149]. \u00a0En este sentido, no es claro si efectivamente se adopt\u00f3 una ruta de reubicaci\u00f3n \u00a0que atendiera la situaci\u00f3n de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este hecho tambi\u00e9n muestra una falta de coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n entre las autoridades, pues no se tiene certeza de qui\u00e9nes fueron \u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as afectados con el cierre del hogar comunitario de \u00a0bienestar \u201cLos amigos\u201d.\u00a0 Por una parte, la acci\u00f3n de tutela refiere que Lucas, \u00a0Karol, Kelly, Sofia y Andr\u00e9s se encontraban \u00a0inscritos en el hogar comunitario al momento del cierre y en este punto nada se \u00a0menciona sobre el ni\u00f1o David. Por otra parte, la Regional Bueno \u00a0se refiere a otros ni\u00f1os y ni\u00f1as: Diego, Daniel, Ignacio, Jimmy \u00a0y Leonardo. Sin embargo, la Regional Bueno tambi\u00e9n hace \u00a0referencia a la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de la presente acci\u00f3n, quienes \u00a0fueron vinculados al programa Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF-, \u00a0desde el 1\u00b0 de septiembre 2024[150]. Esta falta de claridad sobre la \u00a0identificaci\u00f3n precisa de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as pone en evidencia la \u00a0desarticulaci\u00f3n entre la comisaria y la regional del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n, es necesario identificar a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0en un rango de edad de 0 a 5 a\u00f1os dentro del municipio que necesiten del \u00a0servicio de atenci\u00f3n integral prestado por Hogares Comunitarios de Bienestar. \u00a0Esta identificaci\u00f3n es fundamental para que esta poblaci\u00f3n, sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, reciba la atenci\u00f3n adecuada y se garantice sus \u00a0derechos fundamentales en cumplimiento del principio del inter\u00e9s superior de \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala presenta a continuaci\u00f3n una breve caracterizaci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados de la acci\u00f3n de tutela, Lucas, \u00a0Karol, Kelly, Sofia, Andr\u00e9s y David: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del ni\u00f1o o ni\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad[151] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de afiliaci\u00f3n a seguridad social[152] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de vinculaci\u00f3n al programa DIMF[153] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lucas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 a\u00f1os y 9 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiario R\u00e9gimen Subsidiado Salud- Coosalud EPS S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ni\u00f1o a la fecha se encuentra vinculado al DIMF, desde el 1 de \u00a0 \u00a0septiembre 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os y 2 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiario R\u00e9gimen Subsidiado Salud- Coosalud EPS S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a a la fecha se encuentra vinculada al DIMF (Desarrollo \u00a0 \u00a0Infantil Modalidad Familiar), desde el 1 de septiembre 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kelly \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0a\u00f1os y 2 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiario R\u00e9gimen Subsidiado Salud- Coosalud EPS S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a a la fecha se encuentra vinculada al DIMF, desde el 1 de \u00a0 \u00a0septiembre 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sofia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0a\u00f1os y 5 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiario R\u00e9gimen Subsidiado Salud- Coosalud EPS S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a a la fecha se encuentra vinculada al DIMF, desde el 1 de \u00a0 \u00a0septiembre 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 a\u00f1os y 9 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No figura en las bases de datos de BDUA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ni\u00f1o a la fecha se encuentra vinculada al DIMF, desde el 1 de \u00a0 \u00a0septiembre 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 a\u00f1os y 2 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No fue posible realizar la consulta en las bases de datos del \u00a0 \u00a0ni\u00f1o debido a que su documento de identificaci\u00f3n no se encuentra dentro del \u00a0 \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto nada se menciona sobre el ni\u00f1o David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada, aunque los ni\u00f1os Lucas, \u00a0Karol, Kelly, Sofia y Andr\u00e9s se \u00a0encuentran vinculados al programa DIMF, algunos padres de familia han \u00a0manifestado que no han recibido el paquete nutricional de manera oportuna. Tal \u00a0fue el caso del ni\u00f1o Lucas, \u00a0seg\u00fan lo indic\u00f3 la Comisaria pues en comunicaci\u00f3n con su madre Ana, la \u00a0representante se\u00f1al\u00f3 que: \u201ca m\u00ed me llamaron urgente que para que \u00a0fuera a reuni\u00f3n para vincular a mi hijo al programa, ah\u00ed les firme unos \u00a0papeles, me dijeron que estaba inscrito desde septiembre, pero solamente se ha \u00a0realizado la inscripci\u00f3n al programa p[or] que la raci\u00f3n nutricional no me la \u00a0dieron, a los antiguos les estaban dando un mercado\u201d[154]. Esto \u00a0implica que durante m\u00e1s de dos a\u00f1os se encontraron en un estado de \u00a0desprotecci\u00f3n institucional, lo cual no solo comprometi\u00f3 su bienestar y \u00a0desarrollo, sino que tambi\u00e9n vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, \u00a0a la protecci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, aunque los ni\u00f1os y las ni\u00f1as agenciados se \u00a0encuentran vinculados a un programa de primera infancia, la Sala observa que \u00a0existen diferencias significativas entre las condiciones ofrecidas en el \u00a0programa de Hogar Comunitario de Bienestar y las proporcionadas por el programa \u00a0de Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF-. \u00a0Estas diferencias impactan y desmejoran sus derechos a la educaci\u00f3n y \u00a0alimentaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, se presenta un resumen de las caracter\u00edsticas \u00a0propias de cada programa, de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por la \u00a0regional del ICBF[155]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdtem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo \u00a0 \u00a0Infantil en Medio Familiar (DIMF) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objetivo y poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover el desarrollo integral de ni\u00f1as \u00a0 \u00a0y ni\u00f1os desde los 18 meses hasta los 4 a\u00f1os, 11 meses y 29 d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover el desarrollo integral de ni\u00f1as \u00a0 \u00a0y ni\u00f1os desde los 18 meses hasta los 4 a\u00f1os, 11 meses y 29 d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupos de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un grupo de atenci\u00f3n de 10, 12 o 14 \u00a0 \u00a0cupos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compuestas por 16 y 20 usuarios, distribuidos de la siguiente \u00a0 \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UA 1: Mujeres gestantes y ni\u00f1os menores de 12 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UA 2: Ni\u00f1os de 13 meses a 2 a\u00f1os, 11 meses y 29 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UA 3: Ni\u00f1os de 3 a 5 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horario de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lunes a viernes de 8 a 4 pm \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realizan encuentros en el hogar al menos una vez al mes con \u00a0 \u00a0cada familia, con una duraci\u00f3n de 60 a 90 minutos. Adem\u00e1s, hay cuatro \u00a0 \u00a0encuentros grupales de tres horas con cada grupo, y un encuentro conjunto de \u00a0 \u00a0los tres grupos para la entrega de la Raci\u00f3n para Preparar (RPP). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Componentes de calidad de la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Familia comunidad y redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salud y nutrici\u00f3n en 5 l\u00edneas. Se menciona un \u00a0 \u00a0&#8220;suministro raci\u00f3n preparada diaria&#8221; que se distribuye en tres \u00a0 \u00a0tiempos de consumo (refrigerio, almuerzo y refrigerio de la tarde). Incluye \u00a0 \u00a0entrega de una bolsa de AAVN[156] cada dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proceso pedag\u00f3gico centrado en el desarrollo integral y \u00a0 \u00a0relacional de los ni\u00f1os en el marco de las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>caracter\u00edsticas propias de la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Talento humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ambientes educativos y protectores. Se cuenta con espacios \u00a0 \u00a0destinados a la atenci\u00f3n infantil situados en \u00e1reas seguras, alejadas de \u00a0 \u00a0riesgos naturales o humanos, cumpliendo con normativas t\u00e9cnicas. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0cuentan con servicios b\u00e1sicos, y planes de gesti\u00f3n de riesgos. Asimismo, \u00a0 \u00a0dispone de mobiliario y materiales did\u00e1cticos adecuados para el desarrollo \u00a0 \u00a0integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrativo y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Familia comunidad y redes sociales. \u00a0 \u00a0Incluye un enfoque grupal y de acompa\u00f1amiento a las familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salud y nutrici\u00f3n en 5 l\u00edneas. Se \u00a0 \u00a0habla de un &#8220;paquete alimentario mensual\u201d que se entrega en un solo \u00a0 \u00a0suministro. Incluye entrega de una bolsa de AAVN cada dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proceso pedag\u00f3gico. Prioriza \u00a0 \u00a0experiencias familiares y comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Talento humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ambientes educativos y protectores. \u00a0 \u00a0Se generan acciones para que los espacios f\u00edsicos y ambientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>relacionales en los que transcurren las \u00a0 \u00a0vidas de ni\u00f1as y ni\u00f1os sean seguros y enriquecidos. Desde la modalidad \u00a0 \u00a0familiar se trabaja para que las familias concurran a espacios para favorecer \u00a0 \u00a0el desarrollo integral; cuentan con planes de gesti\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrativo y de gesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantiza las 9 atenciones de primera infancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n Inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Documento de \u00a0 \u00a0Identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Talento humano \u00a0 \u00a0cualificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Seguimiento del \u00a0 \u00a0estado nutricional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n a familias \u00a0 \u00a0o cuidadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afiliaci\u00f3n vigente a \u00a0 \u00a0Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n Integral \u00a0 \u00a0en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Esquema de \u00a0 \u00a0vacunaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acceso a colecciones \u00a0 \u00a0de libros o contenidos culturales especializados para la primera infancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Documento de \u00a0 \u00a0identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Talento humano \u00a0 \u00a0cualificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Seguimiento del \u00a0 \u00a0estado nutricional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n a familias \u00a0 \u00a0o cuidadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afiliaci\u00f3n vigente a \u00a0 \u00a0salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Esquema de \u00a0 \u00a0vacunaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acceso a colecciones \u00a0 \u00a0de libros o contenidos culturales especializados para la primera infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por un lado, en el HCB los ni\u00f1os y las ni\u00f1as reciben tres raciones \u00a0de alimentaci\u00f3n al d\u00eda, que se distribuyen en un refrigerio en la ma\u00f1ana, \u00a0almuerzo y un refrigerio en horas de la tarde. Por el otro lado, en el marco \u00a0del DIMF la raci\u00f3n de alimentaci\u00f3n se entrega una vez al mes y, aunque el ICBF \u00a0indica que contiene el mismo porcentaje cal\u00f3rico, es decir, 70 % del \u00a0complemento nutricional, lo cierto es que en el HCB se garantiza el consumo de \u00a0la porci\u00f3n adecuada a cada ni\u00f1o, lo cual es fundamental para su desarrollo y \u00a0crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al derecho a la educaci\u00f3n inicial, se encuentra que el \u00a0HCB cuenta con el apoyo de agentes educativos comunitarios capacitados para \u00a0ayudar y guiar a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en una etapa crucial para su desarrollo, \u00a0mediante actividades propias de la primera infancia, tales como el juego, el \u00a0arte, la literatura y la exploraci\u00f3n del entorno. En el caso del DIMF, solo se \u00a0programan cuatro espacios o encuentros al mes, lo cual limita la interacci\u00f3n y \u00a0el aprendizaje continuo de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Asimismo, el servicio de HCB \u00a0opera en instalaciones adecuadas y equipadas con elementos que facilitan el \u00a0aprendizaje did\u00e1ctico, la estimulaci\u00f3n cognitiva y socioemocional de los ni\u00f1os, \u00a0permiti\u00e9ndoles adem\u00e1s compartir y socializar con otros ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, debe resaltarse que los HCB se convierten en un \u00a0gran apoyo para los padres dado que estos pueden cumplir con sus actividades \u00a0laborales y no tienen que \u201c(\u2026) llevarse a la espalda los ni\u00f1os al conuco \u00a0aguantando sol y cuando llueve (\u2026)\u201d[158], lo que en principio podr\u00eda generar \u00a0una exposici\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as a riesgos y peligros asociados a \u00a0accidentes o enfermedades, los cuales podr\u00edan mitigarse al estar bajo la \u00a0atenci\u00f3n de un Hogar Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, la Sala considera importante precisar que a pesar \u00a0de las diferencias que se presentan entre los dos programas, el programa de Desarrollo \u00a0Infantil en Medio Familiar -DIMF- podr\u00eda resultar un mecanismo v\u00e1lido \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil, en aquellos casos en \u00a0que los ni\u00f1os pueden permanecer durante el d\u00eda al cuidado de su familia o \u00a0cuidador (\u00a770); y siempre y cuando se cumplan los requisitos m\u00ednimos de calidad \u00a0y oportunidad en los servicios derivados de este. No obstante, en el caso \u00a0concreto, este programa no es el medio m\u00e1s eficaz para garantizar plenamente \u00a0los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados, dado que ya contaban con una \u00a0cobertura desde el hogar comunitario de bienestar y, en consecuencia, con \u00a0servicios adicionales y un est\u00e1ndar en t\u00e9rminos de educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, no se demostr\u00f3 que el programa estuviera operando de manera adecuada \u00a0pues como se indic\u00f3, en muchos casos los ni\u00f1os no recibieron el paquete \u00a0nutricional de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, un Hogar Comunitario de Bienestar es la modalidad \u00a0de atenci\u00f3n m\u00e1s adecuada para los ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados, dado que estos \u00a0hogares ofrecen servicios que garantizan de manera integral el acceso a \u00a0servicios esenciales como educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y cuidado. Adem\u00e1s, su \u00a0infraestructura cuenta con espacios destinados a la atenci\u00f3n infantil situados \u00a0en \u00e1reas seguras y disponen de mobiliario y materiales did\u00e1cticos adecuados \u00a0para el desarrollo, lo que es fundamental para el bienestar de la primera \u00a0infancia (\u00a7128). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, de acuerdo con el procedimiento establecido (\u00a793), y \u00a0teniendo en cuenta que el acto administrativo de cierre est\u00e1 en firme y que no \u00a0existe oferta de servicios de hogares comunitarios en la zona, en principio es \u00a0procedente la reapertura del Hogar Comunitario. Seg\u00fan lo informado por la parte \u00a0actora y la misma accionada, conforme con la base de datos del Sisb\u00e9n, \u00a0actualmente en el Centro Poblado de Molino hay cerca de 22 ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0de 0 a 5 a\u00f1os, es decir, se cumplir\u00eda con el n\u00famero de cobertura necesario \u00a0-entre 10 y 14 ni\u00f1os- para el funcionamiento del Hogar (\u00a778). Adicionalmente, \u00a0dado que el n\u00famero de ni\u00f1os sobrepasa el n\u00famero m\u00ednimo requerido, esta Sala \u00a0considera viable la apertura de un HCB adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ICBF como coordinador del Servicio de Bienestar Familiar a \u00a0trav\u00e9s de su Regional Bueno podr\u00eda coordinar con las Entidades \u00a0Administradoras de Servicios -EAS- para iniciar el proceso de selecci\u00f3n y \u00a0vinculaci\u00f3n de la madre o padre comunitaria, de acuerdo con el \u201cManual \u00a0Operativo Modalidad Comunitaria para la Atenci\u00f3n a la Primera Infancia\u201d y proceder \u00a0con la apertura del Hogar Comunitario de Bienestar conforme al \u201cProcedimiento \u00a0de apertura y cierre de la Unidad de Servicio HCB\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, la Sala encuentra que, respecto a las cifras de \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 5 a\u00f1os que se registran en la base de datos de Sisb\u00e9n, la \u00a0Comisar\u00eda indic\u00f3 que dichas cifras no pueden ser precisas ya que existen \u00a0algunas veredas en las cuales pueden encontrarse otros ni\u00f1os que requieran del \u00a0servicio de hogares comunitarios, pero para identificarlos se requiere asistir \u201ccasa \u00a0a casa\u201d (\u00a724). Teniendo en cuenta este hecho y la falta de certeza sobre los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as afectados con el cierre del hogar comunitario de bienestar \u201cLos \u00a0amigos\u201d (\u00a7124), la Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Patria, Bueno, \u00a0que en el marco de sus funciones (\u00a746), realice \u00a0una caracterizaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 5 a\u00f1os en el municipio que \u00a0puedan requerir el servicio, para asegurar que esta poblaci\u00f3n sea debidamente \u00a0atendida e informe lo correspondiente al ICBF para que coordine la asignaci\u00f3n \u00a0de cupo e ingreso a los hogares comunitarios de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo expuesto, para esta Sala es claro que para la \u00a0apertura o reapertura del hogar comunitario (\u00a790- 91) se requiere de una \u00a0gesti\u00f3n articulada entre la administraci\u00f3n local y el ICBF. Por un lado, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal del Municipio de Patria, Bueno, debe \u00a0diagnosticar y caracterizar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as del territorio para priorizar \u00a0acciones en pro de esta poblaci\u00f3n, as\u00ed como acompa\u00f1ar las gestiones que \u00a0realicen las instituciones. Por otro lado, el ICBF debe coordinar con las \u00a0entidades administradoras de servicios -EAS- la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0hogar comunitario para garantizar la atenci\u00f3n integral de la primera infancia \u00a0en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, de acuerdo con el marco jur\u00eddico interno y las \u00a0disposiciones internacionales, se puede concluir que ante cualquier actuaci\u00f3n \u00a0administrativa siempre debe prevalecer el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as. Si bien las autoridades deben seguir procedimientos internos, estos \u00a0procedimientos deben alinearse a las garant\u00edas constitucionales para la \u00a0protecci\u00f3n de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. No puede \u00a0excusarse la autoridad en la observancia de las formas para pasar por alto los \u00a0derechos fundamentales de los ni\u00f1os, pues como se mencion\u00f3, es imperativa la \u00a0prevalencia del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os sobre cualquier tr\u00e1mite \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es por ello que las decisiones que se adopten siempre deben \u00a0garantizar un estudio previo del impacto que pueden tener en los ni\u00f1os y las \u00a0ni\u00f1as, para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos. Adem\u00e1s, dichas \u00a0decisiones deben ser informadas a los padres o representantes legales bajo el \u00a0inter\u00e9s prioritario y prevalente de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y \u00a0las ni\u00f1as y el principio de participaci\u00f3n, como una garant\u00eda del debido proceso \u00a0administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0y \u00f3rdenes por proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Conclusi\u00f3n. A pesar de que la regional del ICBF \u00a0procedi\u00f3 conforme al Acuerdo 50 de 1996, la Sala constat\u00f3 una vulneraci\u00f3n al \u00a0debido proceso administrativo, as\u00ed como falta de atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de los ni\u00f1os afectados, quienes permanecieron desprotegidos por m\u00e1s \u00a0de dos a\u00f1os con ocasi\u00f3n del cierre de la Unidad de Servicios \u2013 UDS \u2013 Hogar \u00a0Comunitario de Bienestar \u2013 HCB \u2013 &#8220;Los amigos\u201d, lo que comprometi\u00f3 \u00a0su bienestar. Aunque fueron vinculados tiempo despu\u00e9s al programa Desarrollo \u00a0Infantil en Medio Familiar -DIMF-, se constat\u00f3 que este no ofrece las mismas \u00a0garant\u00edas en alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n que el hogar comunitario de bienestar \u00a0para garantizar el desarrollo integral de la primera infancia en Patria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes. Constatada la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales referidos en esta providencia, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0revocar\u00e1 la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Patria, Bueno, que neg\u00f3 el amparo constitucional. En \u00a0su lugar, conceder\u00e1 el amparo de los derechos a la alimentaci\u00f3n, a la \u00a0educaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n como sujetos de especial protecci\u00f3n y al desarrollo \u00a0integral en la primera infancia bajo el principio de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Lucas, Karol, Kelly, Sofia, Andr\u00e9s \u00a0y David. As\u00ed \u00a0como el derecho al debido proceso y de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, ordenar\u00e1 al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF a trav\u00e9s de la Regional Bueno, \u00a0que en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente decisi\u00f3n, proceda con la reapertura de la Unidad de Servicios \u201cLos \u00a0amigos\u201d y con\u00a0 la creaci\u00f3n de nuevos hogares en la Inspecci\u00f3n de Molino \u00a0conforme al \u201cProcedimiento Apertura y Cierre de Unidades de Servicio HCB- HCB AGRUPADO y HCB FAMI\u201d, y que garantice un cupo a los 22 \u00a0ni\u00f1os censados, incluidos Lucas, Karol, Kelly, Sofia, \u00a0Andr\u00e9s y David, dado que a\u00fan se encuentran en el rango de edad de \u00a00 a 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para ello, deber\u00e1 \u00a0coordinar con las entidades administradoras de servicios -EAS- la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio y asegurar que este se brinde (i) por una madre o padre \u00a0comunitario capacitado; (ii) en un espacio f\u00edsico que cumpla con las \u00a0condiciones de calidad establecidas en el \u201cManual Operativo -Modalidad \u00a0comunitaria para la atenci\u00f3n a la primera infancia\u201d; adem\u00e1s, donde se garantice \u00a0(iii) una atenci\u00f3n de calidad en la educaci\u00f3n inicial; y (iv) el suministro de \u00a0las raciones diarias alimentarias de acuerdo con los requerimientos \u00a0cal\u00f3ricos para ni\u00f1os y ni\u00f1as en el rango de edad de 0 a 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de que se mantengan las vinculaciones de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0amparados al programa DIMF, hasta tanto se concrete la vinculaci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0al programa de hogares comunitarios, es decir, por el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas \u00a0(\u00a7143). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Adicionalmente, se \u00a0ordenar\u00e1 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF que, con \u00a0fundamento en sus competencias legales y reglamentarias, en un t\u00e9rmino de 60 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta decisi\u00f3n implemente un \u00a0protocolo de notificaci\u00f3n claro sobre el cierre de estos hogares, asegurando la \u00a0informaci\u00f3n oportuna y comprensible a los representantes legales de los ni\u00f1os y \u00a0las ni\u00f1as. Este protocolo debe garantizar la comunicaci\u00f3n clara de los motivos \u00a0del cierre del Hogar Comunitario de Bienestar, las rutas de reubicaci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as y\/o las alternativas disponibles para garantizar la continuidad \u00a0en la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, en igual o mayor \u00a0medida, con respecto a la asistencia y protecci\u00f3n que ven\u00edan recibiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, ordenar\u00e1 al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF que garantice el buen \u00a0funcionamiento del programa DIMF, cumpliendo todos sus componentes de calidad, \u00a0especialmente en lo que respecta a la salud y \u00a0nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as inscritos, asegurando la entrega oportuna de los \u00a0paquetes nutricionales a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, como medida \u00a0a mediano plazo[159] para garantizar la actualizaci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n objetivo y la cobertura de hogares comunitarios para ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0de la primera infancia del municipio, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Patria, \u00a0Bueno, que en el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, diagnostique y caracterice a la poblaci\u00f3n \u00a0infantil de 0 a 5 a\u00f1os que requiere atenci\u00f3n en Hogares Comunitarios de \u00a0Bienestar. La Alcald\u00eda deber\u00e1 identificar los ni\u00f1os y ni\u00f1as dentro de ese rango \u00a0de edad para comprender sus necesidades y enfocar las acciones para su \u00a0protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 informar a Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar los resultados de dicha caracterizaci\u00f3n y diagn\u00f3stico, para que el \u00a0ICBF coordine la asignaci\u00f3n del cupo e ingreso y se garantice su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala aclara que la \u00a0orden de caracterizaci\u00f3n no puede afectar el cumplimiento de la orden de \u00a0apertura de los hogares comunitarios ni la vinculaci\u00f3n de los 22 ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0entre 0 a 5 a\u00f1os censados en el Centro Poblado de Molino (\u00a7135). En todo \u00a0caso, esto tambi\u00e9n aplica en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados, Lucas, \u00a0Karol, Kelly, Sofia, Andr\u00e9s y David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se \u00a0prevendr\u00e1 a la Alcald\u00eda y al ICBF para que establezcan mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n permanentes que aseguren el adecuado funcionamiento de los Hogares \u00a0Comunitarios en el Municipio. Dichos mecanismos deber\u00e1n incluir la supervisi\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio, la actualizaci\u00f3n constante de la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria y la cobertura para ni\u00f1os y ni\u00f1as de la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DESVINCULAR a la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia de Los \u00a0ni\u00f1os del presente tr\u00e1mite de tutela, por las razones expuestas en la \u00a0parte motiva.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REVOCAR la sentencia del 12 de junio de 2024 proferida en primera \u00a0instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Patria, Bueno, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de los derechos. En su lugar, CONCEDER el amparo de \u00a0los derechos a la alimentaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n como sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n y al desarrollo integral en la primera infancia bajo el \u00a0principio de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Lucas, \u00a0Karol, Kelly, Sofia, Andr\u00e9s y David, as\u00ed \u00a0como el amparo del debido proceso administrativo y el derecho a la \u00a0participaci\u00f3n, de acuerdo con las razones expuestas en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u2013 Regional Bueno \u00a0que, en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0decisi\u00f3n, proceda con la reapertura de la Unidad de Servicios \u2013 UDS \u2013 Hogar \u00a0Comunitario de Bienestar \u2013 HCB \u2013 \u201cLos amigos\u201d y con la creaci\u00f3n de \u00a0nuevos Hogares Comunitarios en la Inspecci\u00f3n de Molino Centro Poblado \u00a0del municipio de Patria. Adem\u00e1s, deber\u00e1 otorgar un cupo (si as\u00ed lo \u00a0desean sus representantes legales) a los 22 ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 5 a\u00f1os \u00a0censados en el Centro Poblado de Molino, incluidos Lucas, \u00a0Karol, Kelly, Sofia, Andr\u00e9s y David. Para \u00a0ello, deber\u00e1 coordinar con las entidades administradoras de servicios -EAS-, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, asegurando que \u00e9ste se brinde (i) por una madre o \u00a0padre comunitario capacitado; (ii) en un espacio f\u00edsico que cumpla con las \u00a0condiciones de calidad establecidas en el \u201cManual Operativo -Modalidad comunitaria \u00a0para la atenci\u00f3n a la primera infancia\u201d; adem\u00e1s, donde se garantice (iii) una \u00a0atenci\u00f3n de calidad en la educaci\u00f3n inicial; y (iv) el suministro de las \u00a0raciones diarias alimentarias de acuerdo con los requerimientos \u00a0cal\u00f3ricos para ni\u00f1os y ni\u00f1as en el rango de edad de 0 a 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u2013 Regional Bueno \u00a0que mantenga las vinculaciones de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as amparados al programa \u00a0DIMF, hasta tanto se concrete su vinculaci\u00f3n al programa de hogares comunitarios, \u00a0es decir, por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el ordinal tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0ORDENAR a la Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar que supervise el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0relacionadas con la Regional Bueno y de lo dispuesto en esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u2013 Regional Bueno \u00a0que garantice el buen funcionamiento del programa DIMF, cumpliendo \u00a0todos sus componentes de calidad, especialmente en lo referente a salud y \u00a0nutrici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as inscritos asegurando la entrega oportuna de los \u00a0paquetes nutricionales a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Direcci\u00f3n General del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar que en un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n implemente un protocolo claro de \u00a0notificaci\u00f3n sobre el cierre de los hogares comunitarios, asegurando que los \u00a0representantes legales de ni\u00f1os y ni\u00f1as sean debidamente informados, y que se \u00a0concreten rutas de reubicaci\u00f3n que garanticen la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0la primera infancia en igual o mayor medida, con respecto a la asistencia y \u00a0protecci\u00f3n que ven\u00edan recibiendo. Este protocolo debe garantizar la \u00a0comunicaci\u00f3n clara de los motivos del cierre del Hogar Comunitario de \u00a0Bienestar, las rutas de reubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, as\u00ed como las \u00a0alternativas disponibles para garantizar la continuidad en la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Patria, Bueno, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u2013 Regional Bueno, que \u00a0en el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n diagnostiquen y caractericen a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as del municipio \u00a0para identificar cu\u00e1l es la poblaci\u00f3n de 0 a 5 a\u00f1os que requiere atenci\u00f3n en \u00a0Hogares Comunitarios de Bienestar. Con los resultados de dicha caracterizaci\u00f3n \u00a0y diagn\u00f3stico el ICBF deber\u00e1 coordinar la asignaci\u00f3n del cupo e ingreso \u00a0efectivo al programa que garantice su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PREVENIR a la Alcald\u00eda Municipal de Patria, Bueno, y al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u2013 Regional Bueno para \u00a0que en lo sucesivo establezcan mecanismos de coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n a \u00a0efectos de garantizar el funcionamiento adecuado de los Hogares Comunitarios de \u00a0Bienestar en el municipio y la protecci\u00f3n de los derechos de la primera \u00a0infancia, as\u00ed como, garantizar la actualizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objetivo y la \u00a0cobertura para ni\u00f1os y ni\u00f1as de la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0LIBRAR, por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a01991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, p. 26 a 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Es el lugar f\u00edsico georreferenciado, donde son atendidos \u00a0los usuarios para recibir directamente los servicios de Primera Infancia del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Definici\u00f3n tomada del Manual \u00a0Operativo Modalidad Comunitaria Para La Atenci\u00f3n A La Primera Infancia del \u00a0ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] De acuerdo con el Manual Operativo adoptado por la \u00a0Resoluci\u00f3n 0020 del 4 de enero de 2022, \u201cLa renuncia de la madre o padre \u00a0comunitario al servicio y la aceptaci\u00f3n de forma escrita por parte de la EAS \u00a0(\u2026) conllevara al cierre de la UDS y a la reubicaci\u00f3n de los usuarios.\u201d. Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las pruebas presentadas \u00a0por la parte accionada se encuentra renuncia voluntaria de la madre comunitaria \u00a0fechada del 07 de junio de 2022, en la que expresa: \u201c(\u2026) solicito de su \u00a0colaboraci\u00f3n para que se d\u00e9 terminado el contrato laboral que hay en la \u00a0COOPERATIVA HOGARES DE BIENESTAR y mi persona\u201d, ya que no deseo, continuar \u00a0prestando mis servicios como madre comunitaria de la Unidad de Servicio. LOS \u00a0AMIGOS de Molino- Patria, a partir del 30 de junio del \u00a0presente a\u00f1o\u201d. Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, \u00a0p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Dentro de la contestaci\u00f3n de la tutela, la parte accionada \u00a0alleg\u00f3 copia del oficio suscrito por la Cooperativa Hogares de Bienestar de Camino \u00a0donde se acept\u00f3 la renuncia de la madre comunitaria a partir del 30 de junio de \u00a02022. Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, \u00a0p. 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, p. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, p. 30 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Hecho primero de la acci\u00f3n de tutela. Expediente \u00a0digital T-10.383.407, archivo \u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuenta con 8 veredas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Radicado 202236003000128891. Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, p. 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Seg\u00fan da cuenta el oficio con radicado interno No. GCS 223-0012. Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 42 a 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]Comunicaci\u00f3n con radicado interno No. GCS 223-0016. Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 38 a 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Comunicaci\u00f3n con radicado interno No. GCS 223 0020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]Radicados internos GCS 223-0025 y GCS 223-0223. Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 50, 55 a 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]Radicado 20233603000036451 del 19 de abril de 2023. \u00a0Expediente digital T-10.383.407, archivos: \u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 42 \u00a0a 45 y \u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, \u00a0p. 40 a 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Con radicado 20233603000037591 el ICBF dio respuesta a la \u00a0comunicaci\u00f3n referenciada con GCS 223-0025. Expediente digital T-10.383.407, \u00a0archivos \u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 52 a 54 y \u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, p 44 a 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Comunicaci\u00f3n GCS 223-107. Expediente \u00a0digital T-10.383.407, archivo \u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 62 a 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Radicado 202438003000023581. Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivos \u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 64 a 66 y \u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, p. 49 a 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Oficio GCS 223-0109. Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 55 a 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Radicado GCS 223 -0185. Expediente \u00a0digital T-10.383.407, archivo \u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 70 a 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Comisaria \u00a0\u00fanica de familia elegida mediante Resoluci\u00f3n No. 914 del 16 de febrero de 2022 \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Expediente digital T-10.383.407, \u00a0archivo \u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 27 a 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente \u00a0digital T-10.383.407, archivo \u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 1 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 19 a 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c03AutoAdmiteTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Mediante auto del 28 de mayo de 2024 el despacho adiciona \u00a0el auto del 27 de mayo de 2024 para vincular a la Procuradur\u00eda 26 Judicial para \u00a0la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y la Familia. Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c05AutoVinculacionProcurador26Judicial.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Oficio SIM 16131742 fechado del 29 de mayo de 2024 y \u00a0firmado por Julieta en su calidad de Defensora de Familia del I.C.B.F. \u00a0Centro Zonal Camino. Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, \u00a0p. 1 a 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La parte accionada allega documento denominado: \u201cConcepto \u00a0t\u00e9cnico derivaci\u00f3n de minuta patr\u00f3n de alimentos\u201d, donde se presentan los men\u00fas \u00a0y porciones a suministrar.\u00a0 Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, \u00a0p. 213 a 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, \u00a0p. 52 a 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c12ContestacionAlcaldia.pdf\u201d, p. 1 a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Radicado 2024113000012811. Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c13ContestacionMinProteccionSocial.pdf\u201d, p. 1 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Mediante Auto del 30 de mayo de 2024 el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal De Patria &#8211; Bueno programa diligencia para recepcionar \u00a0la declaraci\u00f3n de la Coordinadora del Centro Zonal del ICBF Camino para \u00a0el d\u00eda 5 de junio de 2024. Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivos \u201c10AutoReprogramaDeclaracion.pdf\u201d y \u00a0\u201c11ActaDeclaracionCoordinadora.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c10AutoReprogramaDeclaracion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c14SentenciadeTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201cAuto Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho\u201d, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c003 \u00a0Informe_Reparto_Auto_30-Ago-2024_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente digital T-10.383.407, archivo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;004 T-10383407 Auto de Pruebas 24-Sep-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201cConstancia_Consulta_Base_de_Datos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] No fue posible \u00a0realizar la consulta en las bases de datos del ni\u00f1o David debido a que \u00a0su documento de identificaci\u00f3n no se encuentra en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Oficio fechado del 01 de octubre de 2024 y firmado por Mar\u00eda \u00a0en su calidad de Comisaria \u00danica de Familia. Expediente \u00a0digital T-10.383.407, archivo \u201c011 Rta. Mar\u00eda Comisaria de Familia de Patria \u00a0II.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Como soporte de esta afirmaci\u00f3n, la Comisar\u00eda alleg\u00f3 copia \u00a0de acta de seguimiento. Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c013 Rta. Mar\u00eda Comisaria de Familia de Patria \u00a0IV.pdf\u201d, anexo \u201cPruebas\u201d, p. 8, 9 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Como soporte de esta afirmaci\u00f3n, la Comisar\u00eda alleg\u00f3 copia \u00a0de acta de seguimiento. Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c013 Rta. Mar\u00eda Comisaria de Familia de Patria \u00a0IV.pdf\u201d, anexo \u201cPruebas\u201d, p. 10 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Como soporte de esta afirmaci\u00f3n, la Comisar\u00eda alleg\u00f3 \u00a0oficio de la ESE Centro de Salud de Patria, Bueno, fechado del 30 \u00a0de septiembre de 2024. Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c013 Rta. Mar\u00eda Comisaria de Familia de Patria \u00a0IV.pdf\u201d, anexo \u201cPruebas\u201d, p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Como soporte de esta afirmaci\u00f3n, la Comisar\u00eda alleg\u00f3 \u00a0listado de ni\u00f1os de 0 a 5 a\u00f1os que se encuentran inscritos en el Sisb\u00e9n del \u00a0Centro Poblado de Molino. Expediente \u00a0digital T-10.383.407, archivo \u201c013 Rta. Mar\u00eda Comisaria de Familia de Patria \u00a0IV.pdf\u201d, anexo \u201cPruebas\u201d, p. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Oficio N.\u00b0 AMPB-200.13\/0289 fechado del 02 de octubre de \u00a02024 y firmado por: Julio en su calidad de alcalde municipal de Patria, \u00a0Bueno. Expediente digital T-10.383.407, \u00a0archivo \u201c008 Rta. Alcald\u00eda Municipal de Patria I.pdf\u201d, p. 1 a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Con radicado No: 202436003000089881 fechado del 04 de \u00a0octubre de 2024 y firmado por Juan en su calidad de defensor de familia \u00a0y actuando como apoderado especial del ICBF Regional Bueno, el Instituto \u00a0dio respuesta al auto de pruebas &#8211; Oficio No. OPT-A-511\/2024. Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c014 Rta. ICBF \u00a0Centro Zonal Camino.pdf\u201d, p. 1 a 248. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] En su escrito, la madre comunitaria refiere a Daniel, Ignacio, \u00a0Emily, Jimmy y Leonardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Como prueba a este hecho, adjunto copia de comunicaci\u00f3n \u00a0manuscrita por la madre comunitaria. Expediente \u00a0digital T-10.383.407, archivo \u201c014 Rta. ICBF Centro Zonal Camino.pdf\u201d, \u00a0anexos, p. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Los nombres mencionados por el Instituto no coinciden con \u00a0los nombres de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as agenciados en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c015 \u00a0T-10383407_OFICIO_OPT-A-550-2024_Traslado_de_Pruebas.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c019 \u00a0T-10383407 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 24-Sep-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c014 Rta. ICBF \u00a0Centro Zonal Camino.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T- 418 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional, Sentencia T-200 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T- 418 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Comisaria \u00a0\u00fanica de familia elegida mediante Resoluci\u00f3n No. 914 del 16 de febrero de 2022 \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Expediente digital T-10.383.407, \u00a0archivo \u201c02EscritoTutelaYAnexos.pdf\u201d, p. 27 a 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte Constitucional, Sentencia T-594 de 2016 reiterado en \u00a0Sentencia T-398 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte Constitucional, Sentencia T-398 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Corte Constitucional, Sentencia T-194 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-262 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Corte Constitucional, Sentencia T-194 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Corte Constitucional, Sentencia T-161 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia.\u00a0 Decreto 879 de 2020 \u201cPor el cual se \u00a0modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u201cCecilia \u00a0de la Fuente de Lleras\u201d. Art\u00edculo 8 que modific\u00f3 el art\u00edculo 42 del Decreto 987 \u00a0de 2012. Numeral 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Siguiendo el \u201cProcedimiento de Apertura y Cierre de unidades de servicio HCB, \u00a0HCB AGRUPADO\u00a0Y\u00a0HCB\u00a0FAMI (P14, PP, V1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Congreso de Colombia. Ley 1098 de 2006 \u201cC\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia\u201d. Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Por la cual se dictan normas para modernizar la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Congreso de Colombia. Ley 1551 de 2012. \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas para modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de \u00a0los municipios\u201d. Art\u00edculo 6\u00b0 que modifica el art\u00edculo\u00a03\u00b0\u00a0de la \u00a0Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Ibid. Art\u00edculo 29 literal d) numeral 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ver, entre \u00a0muchas otras, las recientes sentencias T-275 de 2023, T-344 de 2023 y T-484 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Congreso de Colombia. Ley 1437 de 2011 \u201cC\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d. Art\u00edculo 229. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte Constitucional, Sentencias SU-691 de 2017 y T-105 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Corte Constitucional, Sentencia T-105 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Corte Constitucional, Sentencia T-336 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Corte Constitucional, Sentencias T-206 de 2013 y \u00a0T-444 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte Constitucional, Sentencia SU-696 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Expediente \u00a0digital T-10.383.407, archivo \u201c14Sentencia Tutela\u201d, p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte Constitucional, Sentencia T-634 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Corte Constitucional, Sentencia T-195 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Antecedente tomado del informe final de la evaluaci\u00f3n de \u00a0impacto del programa Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF del a\u00f1o 2009. \u00a0chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.icbf.gov.co\/sites\/default\/files\/impacto_hcb.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Consideraciones del Decreto 2019 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] De acuerdo con la sentencia SU-273 de 2019, por beca se \u00a0entiende los recursos, que se asignen a las familias para atender a los ni\u00f1os y \u00a0por lo tanto se destinar\u00e1n a. madre comunitaria, reposici\u00f3n de dotaci\u00f3n, aseo y \u00a0combustible, raciones, material did\u00e1ctico duradero y de consumo para hacer \u00a0actividades con los ni\u00f1os y apoyo para servicios p\u00fablicos. Para la ejecuci\u00f3n de \u00a0estos recursos las asociaciones de padres o las Organizaciones Comunitarias \u00a0deber\u00e1n observar estrictamente los lineamientos del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Concepto establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 89 de 1988. Posteriormente reiterado en el Acuerdo 21 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0\u201cPor el cual se establece la estructura org\u00e1nica del ministerio de salud y se \u00a0dictan las funciones de sus dependencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Seg\u00fan la sentencia con radicado 2082765 del 30 de junio de \u00a02016 del Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, subsecci\u00f3n B, referida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en sentencia SU- 273 de 2019, este contrato es \u201cuna clase de \u00a0convenci\u00f3n at\u00edpica encaminada a que el ICBF -en virtud de su funci\u00f3n de \u00a0propender y fortalecer la integraci\u00f3n y el desarrollo arm\u00f3nico de la familia, \u00a0proteja al menor de edad y le garantice sus derechos- suscriba con personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales el \u00a0manejo de sus campa\u00f1as, de los establecimientos destinados a sus programas y en \u00a0general para el desarrollo de su objetivo (&#8230;) El objeto de todo contrato de \u00a0aporte es la provisi\u00f3n o entrega de bienes del ICBF a otra instituci\u00f3n que se \u00a0encarga de prestar el servicio p\u00fablico de bienestar familiar, a diferencia del \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento T\u00e9cnico Para La \u00a0Atenci\u00f3n A La Primera Infancia. Versi\u00f3n 7 del 12\/01\/2022. Tomado de: chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.icbf.gov.co\/system\/files\/procesos\/lm5.pp_lineamiento_tecnico_para_la_atencion_a_la_primera_infancia_v7.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] La focalizaci\u00f3n es entendida como el \u201cproceso mediante el \u00a0cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0pobre y vulnerable\u201d, definida en el art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001, y en el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007.\u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. Lineamiento T\u00e9cnico Para La Atenci\u00f3n A La Primera Infancia. Versi\u00f3n 7 \u00a0del 12\/01\/2022, p. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento \u00a0T\u00e9cnico Para La Atenci\u00f3n A La Primera Infancia. Versi\u00f3n 7 del 12\/01\/2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Versi\u00f3n 7 del \u00a012\/01\/2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] ibidem, p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] ibidem, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Entidades Administradoras de Servicios. Entendida como el \u00a0prestador de los servicios de atenci\u00f3n a la Primera Infancia, en el marco de \u00a0contratos de aportes y de los contratos derivados de convenios \u00a0interadministrativos y\/o de asociaci\u00f3n, celebrados entre el ICBF y entidades \u00a0territoriales o con cajas de compensaci\u00f3n familiar. Definici\u00f3n tomada del \u00a0Manual Operativo Modalidad Comunitaria Para la Atenci\u00f3n a la Primera Infancia. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Versi\u00f3n 7 del 12\/01\/2022, p.13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Manual Operativo Modalidad Comunitaria Para la Atenci\u00f3n a \u00a0la Primera Infancia. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Versi\u00f3n 7 del \u00a012\/01\/2022, p. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] ibidem, p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] La madre o padre comunitario deben cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: Ser mayor de 18 a\u00f1os, haber residido m\u00ednimo 1 a\u00f1o en el \u00a0sector donde funcionar\u00e1 el hogar, tener escolaridad m\u00ednima ser normalista o \u00a0t\u00e9cnico en Primera Infancia, manifestar por escrito que en caso de ser \u00a0contratado permitir\u00e1 que en la vivienda se brinde la atenci\u00f3n a ni\u00f1as y ni\u00f1os \u00a0en la UDS, tener evaluaci\u00f3n m\u00e9dica preocupacional o de preingreso, garantizar \u00a0que su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, hijos mayores de 18 a\u00f1os u otras \u00a0personas que residen en la vivienda no est\u00e9n reportados con antecedentes \u00a0judiciales, no debe haber sido desvinculado de otros servicios de atenci\u00f3n a la \u00a0Primera Infancia, contar con el certificado de capacitaci\u00f3n en buenas pr\u00e1cticas \u00a0de manufactura y pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas en manipulaci\u00f3n de alimentos, y \u00a0finalmente, para los grupos \u00e9tnicos, el padre o madre comunitario debe ser \u00a0reconocido y aprobado por su comunidad, demostrando conocimientos en saberes \u00a0tradicionales, manejo de la lengua materna, cultura y territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte Constitucional, Sentencias T-051 de 2016, C-980 de \u00a02010, T-796 de 2006 reiterado en sentencia T-105 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Corte Constitucional, Sentencia C-496 de 2015 reiterado en \u00a0sentencia C-029 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 209. \u201cLa \u00a0funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Corte Constitucional, Sentencia T-768 de 2013 reiterado en \u00a0sentencia T-105 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Corte Constitucional, Sentencia C-034 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Corte Constitucional, Sentencia T-279 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. Acuerdo 50 de 1996. Art\u00edculo 2; Directora General del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. Resoluci\u00f3n 706 de 1998. Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. Acuerdo 50 de 1996. Art\u00edculo 2; Directora General del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. Resoluci\u00f3n 706 de 1998. Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Disponible en: \u00a0chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.icbf.gov.co\/system\/files\/procesos\/p14.pp_procedimiento_apertura_y_cierre_de_unidades_de_servicio_hcb-_hcb_agrupado_y_hcb_fami_v1_0.pdf, \u00a0p. 16-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. Acuerdo 50 de 1996. Art\u00edculo 6; Directora General del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. Resoluci\u00f3n 706 de 1998. Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Es el proceso mediante el cual, a trav\u00e9s de acto administrativo, el coordinador \u00a0del Centro Zonal del ICBF autoriza el funcionamiento de una nueva UDS que est\u00e1 \u00a0a cargo de una EAS. Disponible en: chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.icbf.gov.co\/system\/files\/procesos\/p14.pp_procedimiento_apertura_y_cierre_de_unidades_de_servicio_hcb-_hcb_agrupado_y_hcb_fami_v1_0.pdf, \u00a0p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Mesa integrada por: (i) el Subdirector (a) de Gesti\u00f3n T\u00e9cnica para la Atenci\u00f3n \u00a0a la Primera Infancia o a quien designe; (ii) el Subdirector (a) de Operaci\u00f3n \u00a0de la Atenci\u00f3n a la Primera Infancia o a quien designe: (iii) el enlace \u00a0territorial de la respectiva regional de la Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n para la \u00a0Atenci\u00f3n a la Primera Infancia; y (iv) el profesional del equipo de beneficios \u00a0sociales y asuntos sindicales de la SOAPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Disponible en: \u00a0chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.icbf.gov.co\/system\/files\/procesos\/p14.pp_procedimiento_apertura_y_cierre_de_unidades_de_servicio_hcb-_hcb_agrupado_y_hcb_fami_v1_0.pdf, \u00a0p. 16-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-005 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-510 de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Corte Constitucional, Sentencia T-422 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] El art\u00edculo 29 de la Ley 1098 de 2006 define la primera \u00a0infancia como\u00a0\u201cla etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases \u00a0para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Corte Constitucional, Sentencia T-511 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Corte Constitucional, Sentencia T-056 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Corte Constitucional, Sentencia T-511 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Corte Constitucional, Sentencia T-132 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Congreso de Colombia. Ley 1804 de 2016 \u201cpor la cual se \u00a0establece la pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional De Primera Infancia \u201cColombia \u00a0Por La Primera Infancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Justificaci\u00f3n, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-209 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Asamblea General de las Naciones Unidas en Par\u00eds, \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos 1948. Art\u00edculo 25.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte Constitucional, Sentencia T-291 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c09ContestacionCentroZonalCamino.pdf\u201d, p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] ibidem, p. 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] ibidem, p. 26 a \u00a028. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] ibidem, p. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] ibidem, p. 30 y \u00a031. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c014 Rta. ICBF \u00a0Centro Zonal Camino.pdf\u201d, p. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c014 Rta. ICBF \u00a0Centro Zonal Camino.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c014 Rta. ICBF \u00a0Centro Zonal Camino.pdf\u201d, p. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Disponible en: chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.icbf.gov.co\/system\/files\/procesos\/p14.pp_procedimiento_apertura_y_cierre_de_unidades_de_servicio_hcb-_hcb_agrupado_y_hcb_fami_v1_0.pdf, \u00a0p. 16-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147]Radicado No: 202436003000089881. Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c014 Rta. ICBF Centro Zonal Camino.pdf\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] ibidem, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] ibidem, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Edad de los menores fue tomada del oficio de la Comisar\u00eda \u00danica de Familia de Patria \u00a0fechado del 1\u00b0 de octubre de 2024. Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c013 Rta. Mar\u00eda \u00a0Comisaria de Familia de Patria IV.pdf\u201d. Anexo \u201cREVISION ENVIA PRUEBAS \u00a0SOLICITADAS CORTE.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201cConstancia_Consulta_Base_de_Datos.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c013 Rta. Mar\u00eda Comisaria de Familia de Patria \u00a0IV.pdf\u201d. Anexo \u201cREVISION ENVIA PRUEBAS SOLICITADAS CORTE.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c014 Rta. ICBF Centro Zonal Camino.pdf\u201d, anexos, p. 6 \u00a0a 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Alimentos de Alto Valor Nutricional (AAVN): son aquellos \u00a0producidos y distribuidos por el ICBF como complemento a la alimentaci\u00f3n que se \u00a0suministra a los usuarios de los programas de atenci\u00f3n. Estos son: Bienestarina \u00a0M\u00e1s, Bienestarina L\u00edquida, alimento para mujer gestante y madre en periodo de \u00a0lactancia y otros que el ICBF establezca. Definici\u00f3n tomada del Manual \u00a0Operativo Modalidad Comunitaria Para La Atenci\u00f3n A La Primera Infancia del \u00a0ICBF. Expediente digital T-10.383.407, archivo \u00a0\u201c014 Rta. ICBF Centro Zonal Camino.pdf\u201d, anexos, p. 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Como soporte de esta afirmaci\u00f3n, la Comisar\u00eda alleg\u00f3 oficio de la ESE Centro de \u00a0Salud de Patria, Bueno, fechado del 30 de septiembre de 2024. \u00a0Expediente digital T-10.383.407, archivo \u201c013 Rta. Mar\u00eda Comisaria de \u00a0Familia de Patria IV.pdf\u201d, anexo \u201cPruebas\u201d, p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Como soporte de esta afirmaci\u00f3n, la Comisar\u00eda alleg\u00f3 copia \u00a0de acta de seguimiento. Expediente digital \u00a0T-10.383.407, archivo \u201c013 Rta. Mar\u00eda Comisaria de Familia de Patria \u00a0IV.pdf\u201d, anexo \u201cPruebas\u201d, p. 9, 10, 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0\u00a0Igual t\u00e9rmino se concedi\u00f3 en Sentencias T-547 de 2023 y T-142 de 2024.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-058-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-058\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO ADMINISTRATIVO-Deber de protecci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os mediante \u00a0reubicaci\u00f3n, por cierre de Hogar Comunitario de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) el \u00a0procedimiento de cierre no cumpli\u00f3 en su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}