{"id":31072,"date":"2025-10-23T20:29:46","date_gmt":"2025-10-23T20:29:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-059-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:46","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:46","slug":"t-059-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-059-25\/","title":{"rendered":"T-059-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-059-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-059\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Incumplimiento de los deberes de \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y estabilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligaci\u00f3n de actuar con la debida diligencia \u00a0al imponer medidas de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Las entidades \u00a0territoriales accionadas) vulneraron los derechos a vivir una vida libre de \u00a0violencias y a la dignidad humana de (la accionante), pues no le suministraron \u00a0el subsidio monetario como medida de atenci\u00f3n ordenada por la (Comisar\u00eda de \u00a0Familia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEREGRINAJE \u00a0INSTITUCIONAL-Revictimizaci\u00f3n \u00a0de las mujeres v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negligencia e \u00a0inacci\u00f3n, no solo para garantizarle el subsidio monetario a la (accionante), \u00a0sino tambi\u00e9n para incluir de manera \u00e1gil el dinero del Ministerio en su \u00a0presupuesto, constituye un acto de violencia institucional que vulnera los \u00a0derechos de la accionante y, m\u00e1s all\u00e1, de todas las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero de este municipio&#8230; este tipo de actuaciones \u00a0podr\u00edan considerarse como una forma de peregrinaje institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulaci\u00f3n institucional \u00a0para garantizar las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n otorgadas por las autoridades \u00a0de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Los entes de \u00a0control) incumplieron su deber constitucional y legal de garantizar los \u00a0derechos de la (accionante), pues no realizaron un seguimiento adecuado ni le \u00a0exigieron a la (Alcald\u00eda accionada) garantizar el subsidio monetario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0REGULACION DE VISITAS DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Protecci\u00f3n de derechos fundamentales\/PERSPECTIVA \u00a0DE G\u00c9NERO Y PREVALENCIA DEL INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber \u00a0de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la decisi\u00f3n \u00a0de la Comisar\u00eda de poner como punto de recogida la casa de la accionante para \u00a0las visitas entre el agresor y su hija vulner\u00f3 los derechos de la \u00a0(accionante)&#8230; esta orden desconoci\u00f3 los an\u00e1lisis previamente realizados por \u00a0la Comisar\u00eda e inevitablemente aument\u00f3 el riesgo de la (accionante)&#8230; la \u00a0Comisar\u00eda restableci\u00f3 las visitas entre la ni\u00f1a y el agresor sin realizar un \u00a0an\u00e1lisis o estudio previo sobre el posible riesgo que implicaba esta decisi\u00f3n \u00a0para la menor de edad. De esta forma, la Comisar\u00eda no adopt\u00f3 medidas para \u00a0cerciorarse de que la menor no estaba en riesgo con ese r\u00e9gimen de visitas y, \u00a0por el contrario, lo aument\u00f3 tras permitir que el agresor est\u00e9 con ella sin la \u00a0supervisi\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA \u00a0MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Particularmente contra violencia \u00a0intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0ATENCI\u00d3N A MUJERES V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN EL G\u00c9NERO-Alcance y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) a las \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero les asiste el derecho a recibir \u00a0medidas de atenci\u00f3n para dejar sus casas, con el fin de restablecer y proteger \u00a0sus derechos. De acuerdo con el art\u00edculo 19 de la referida ley, estas medidas \u00a0son de tres tipos: (i) la habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de la v\u00edctima a trav\u00e9s del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (literal a); (ii) el subsidio \u00a0monetario mensual para habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de la v\u00edctima y sus hijos (si \u00a0los tiene), cuando la v\u00edctima no haga uso de la medida referida en el numeral \u00a0previo (literal b); y (iii) los servicios de asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y \u00a0psiqui\u00e1trica de la v\u00edctima y sus hijos (si los tiene). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO POR \u00a0VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Adopci\u00f3n de medidas de estabilizaci\u00f3n para las \u00a0v\u00edctimas en las comisar\u00edas de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0INSTITUCIONAL-Caracterizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA \u00a0LA MUJER-Obligaci\u00f3n \u00a0del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCION DE \u00a0COMPETENCIAS EN DISTINTOS NIVELES TERRITORIALES-Aplicaci\u00f3n de \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION \u00a0JURISDICCIONAL DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de \u00a0g\u00e9nero y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-059 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente T-10.379.816. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0tutela presentada por Helena \u00a0contra la Alcald\u00eda de Salvador y la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 17 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las \u00a0magistradas Diana \u00a0Fajardo Rivera y Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la preside, y el \u00a0magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, \u00a0espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto 2591 de \u00a01991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia se dicta en el proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00a0proferido en \u00fanica instancia por el \u00a0Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Salvador, \u00a0Bah\u00eda, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Helena en contra de la Alcald\u00eda \u00a0de Salvador y la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022, la Corte \u00a0Constitucional tiene la facultad de omitir los nombres reales de las partes en \u00a0los procesos de tutela, siempre que dicha informaci\u00f3n pueda comprometer sus \u00a0derechos fundamentales. En particular, la Corte puede hacerlo en casos en los \u00a0que se divulgue informaci\u00f3n sensible sobre la salud e historia cl\u00ednica de una \u00a0persona, se trate de ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o adolescentes, o se pongan en riesgo los \u00a0derechos a la vida, la integridad personal e intimidad de las personas \u00a0involucradas. En esa medida, en la versi\u00f3n anonimizada y p\u00fablica de esta \u00a0providencia se identificar\u00e1 a la accionante como Helena y al \u00a0se\u00f1alado de amenazarla como Jorge. Adem\u00e1s, se cambiar\u00e1 el nombre de la \u00a0ciudad y el departamento donde ocurrieron los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0estudi\u00f3 el caso de Helena, una mujer v\u00edctima de violencia intrafamiliar \u00a0por parte de su expareja. La Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador \u00a0conoci\u00f3 el caso y le orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0que, de manera inmediata, como medida de atenci\u00f3n y con el consentimiento de la \u00a0accionante, le garantizara un subsidio monetario. No \u00a0obstante, hasta el momento en que se interpuso la tutela, el ente territorial \u00a0no le otorg\u00f3 dicho subsidio monetario, pues afirm\u00f3 que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n social no transfiri\u00f3 el dinero para garantizar esa medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la se\u00f1ora Helena present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra del municipio de Salvador y el Departamento del Bah\u00eda, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos a recibir \u00a0medidas de atenci\u00f3n, a la integridad personal, a la dignidad humana y a una \u00a0vida libre de violencias. Como pretensiones, la se\u00f1ora Helena solicit\u00f3 \u00a0que se ordenara al municipio de Salvador garantizar el subsidio monetario \u00a0como medida de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el caso, la Corte concluy\u00f3 que la Alcald\u00eda \u00a0de Salvador y la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda vulneraron los derechos a \u00a0vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de la accionante \u00a0porque: (i) la Alcald\u00eda de Salvador contaba con presupuesto en su Plan \u00a0de Desarrollo municipal y con el dinero que le transfiri\u00f3 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para garantizar las medidas de atenci\u00f3n y aun as\u00ed no \u00a0le suministr\u00f3 a la accionante el subsidio monetario; (ii) la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0le impuso barreras administrativas injustificadas para garantizarle el subsidio \u00a0y fue indiferente ante su apremiante situaci\u00f3n de riesgo; y (iii) la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda conoci\u00f3 el caso en este proceso de tutela y no se \u00a0articul\u00f3 con las entidades del municipio ni realiz\u00f3 ninguna acci\u00f3n para \u00a0garantizarle el subsidio monetario a la se\u00f1ora Helena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte concluy\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Bah\u00eda, la Personer\u00eda de Salvador \u00a0y la Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de Salvador incumplieron su \u00a0deber constitucional y legal de garantizar los derechos de la se\u00f1ora Helena, \u00a0pues no realizaron un seguimiento adecuado ni le exigieron a la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0garantizar el subsidio monetario. Por su parte, la Sala procur\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 Fiscal\u00eda 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales \u00a0y Promiscuos de Salvador a avanzar en \u00a0la investigaci\u00f3n de los hechos, pues la denuncia se interpuso hace m\u00e1s de ocho \u00a0meses y es prioritario investigar los hechos y proteger los derechos de la \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en sede de revisi\u00f3n la Corte \u00a0conoci\u00f3 que el comisario de Familia restableci\u00f3 las visitas entre el presunto \u00a0agresor y su hija, y acord\u00f3 que la menor de edad deb\u00eda ser recogida en la nueva \u00a0vivienda de la accionante. Esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la habilitaci\u00f3n de \u00a0visitas presenciales sin realizar una evaluaci\u00f3n de riesgo de la menor de edad, \u00a0as\u00ed como la asignaci\u00f3n de la vivienda de la accionante como punto de recogida, \u00a0vulner\u00f3 los derechos de la accionante y puso en riesgo a la menor de edad. \u00a0Adem\u00e1s, esta Corte encontr\u00f3 que la Comisar\u00eda no estudi\u00f3 la posibilidad de \u00a0otorgarle medidas de estabilizaci\u00f3n a la accionante, que podr\u00edan contribuir a \u00a0mejorar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para remediar la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, la Corte orden\u00f3 \u00a0a la Alcald\u00eda de Salvador suministrar el subsidio monetario y realizar \u00a0los tr\u00e1mites necesarios para incorporar dentro de su presupuesto el dinero \u00a0transferido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Asimismo, la entidad accionada deber\u00e1 abstenerse de imponer barreras administrativas para garantizar el subsidio \u00a0monetario como medida de atenci\u00f3n, a la vez que deber\u00e1 estudiar las solicitudes \u00a0de subsidio monetario que se realizaron en el 2024 y adoptar las medidas \u00a0necesarias para garantizarlos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0parte, esta Corporaci\u00f3n le orden\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Bah\u00eda generar los mecanismos administrativos que garanticen la operaci\u00f3n \u00a0oportuna y eficaz de las medidas de atenci\u00f3n. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0de Salvador y a la Gobernaci\u00f3n del Bah\u00eda divulgar esta \u00a0providencia en las \u00e1reas que manejan casos de violencia intrafamiliar y \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Corte dio las siguientes \u00f3rdenes: (i) a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Bah\u00eda, a la Personer\u00eda de Salvador \u00a0y a la Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de Salvador, realizar un \u00a0seguimiento de las medidas de atenci\u00f3n otorgadas a la accionante; (ii) a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Bah\u00eda, asesorar, \u00a0acompa\u00f1ar y realizar un seguimiento a la accionante a lo largo de todo su \u00a0proceso derivado de la denuncia como v\u00edctima de violencia intrafamiliar; (iii) a la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno \u00a0Tres de Salvador, valorar el riesgo de la menor de edad respecto de la \u00a0relaci\u00f3n con el se\u00f1or Jorge; modificar el numeral noveno del acto \u00a0administrativo proferido el 20 de mayo de 2024, con el fin de adoptar una \u00a0decisi\u00f3n que proteja los derechos de la accionante y su hija en los t\u00e9rminos de \u00a0esta providencia; y evaluar la posibilidad de otorgar nuevas medidas de \u00a0protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n a la accionante; y (iv) exhortar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 Fiscal\u00eda 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales \u00a0y Promiscuos de Salvador para que act\u00fae de manera diligente y oportuna \u00a0en la investigaci\u00f3n penal derivada de la denuncia de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La ciudadana Helena interpuso una acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de la Alcald\u00eda de Salvador y la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda, con \u00a0el fin de que se protegieran sus derechos a recibir medidas de atenci\u00f3n, a la \u00a0integridad personal, a la dignidad humana y a una vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 3 de mayo de 2024, la se\u00f1ora Helena presuntamente fue \u00a0v\u00edctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja, el se\u00f1or Jorge. \u00a0De acuerdo con el escrito de tutela[3], el se\u00f1or Jorge lleg\u00f3 a la vivienda alcoholizado e intent\u00f3 \u00a0realizar una acci\u00f3n peligrosa con su hija de tres a\u00f1os. Por este motivo, la \u00a0se\u00f1ora Helena tom\u00f3 a su hija en sus brazos, empez\u00f3 a discutir con el \u00a0se\u00f1or Jorge, y \u00e9l, en respuesta a esto, golpe\u00f3 a la accionante en la \u00a0cabeza y en varias partes de su cuerpo, la empuj\u00f3 contra la pared y la lanz\u00f3 a \u00a0la cama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ante esta situaci\u00f3n, el primo menor de edad de la accionante \u00a0intervino y, por una llamada de los vecinos, la Polic\u00eda Nacional lleg\u00f3 a la \u00a0vivienda. All\u00ed, la Polic\u00eda le pregunt\u00f3 a la se\u00f1ora Helena si el se\u00f1or Jorge \u00a0la hab\u00eda golpeado, pero ella lo neg\u00f3 por temor a las posibles retaliaciones de \u00a0su agresor. Cuando la Polic\u00eda se fue, el se\u00f1or Jorge amenaz\u00f3 a la \u00a0accionante, pues le advirti\u00f3 que si lo denunciaba, \u00e9l luchar\u00eda por la custodia \u00a0completa de su hija. Adem\u00e1s, ech\u00f3 al primo de la accionante de la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 4 de mayo de 2024, la se\u00f1ora Helena se contact\u00f3 con la \u00a0Patrulla P\u00farpura y all\u00ed la acompa\u00f1aron a la Unidad de Salud de Salvador \u00a0U.S.I. San Francisco para que fuera evaluada. Seg\u00fan la historia cl\u00ednica \u00a0anexada, los m\u00e9dicos acreditaron que la accionante \u00a0fue v\u00edctima de violencia f\u00edsica, pues encontraron m\u00faltiples golpes contundentes \u00a0en la cabeza contra la pared y lesiones en su rostro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0El equipo psicosocial de la Comisar\u00eda valor\u00f3 el riesgo y lo clasific\u00f3 como alto, pues el agresor consume \u00a0alcohol u otras sustancias psicoactivas y se vuelve violento, ha hecho uso de \u00a0armas para amenazar a la accionante, ha usado otros objetos contundentes para \u00a0ocasionarle da\u00f1os f\u00edsicos y la ha amenazado de muerte. La violencia ha \u00a0aumentado en intensidad y frecuencia, y el agresor tiene un historial de \u00a0conductas violentas en otros entornos y con otras personas[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Otorg\u00f3 medidas de protecci\u00f3n a favor de la mujer y su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de una fundaci\u00f3n, les otorg\u00f3 alojamiento, alimentaci\u00f3n y \u00a0transporte de emergencia, desde el 4 de mayo hasta el 6 de mayo de 2024, a la \u00a0accionante, a su hija y a su primo menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remiti\u00f3 a la se\u00f1ora Helena al Instituto Colombiano de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante Medicina Legal) para que fuera \u00a0valorada f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0El 5 de mayo de 2024, orden\u00f3 medidas de atenci\u00f3n a favor de la \u00a0mujer y su hija. Particularmente, el comisario \u00a0le orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Desarrollo Social Comunitario de la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0que suministrara \u201cde forma INMEDIATA al menos una de las modalidades de \u00a0atenci\u00f3n mientras la mujer decide, en un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, sobre la modalidad: a) casas de acogida, albergues, refugios o \u00a0servicios hoteler[o]s, o b) subsidio monetario en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 1257 de 2008 [&#8230;]\u201d[5]. Esta medida la otorg\u00f3 por seis meses, prorrogables en caso de \u00a0que la accionante lo requiriera, con el fin de que contara con el debido \u00a0tratamiento m\u00e9dico, terap\u00e9utico y dem\u00e1s que necesitara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 6 de mayo de 2024, la accionante interpuso una denuncia en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y all\u00ed la calificaron en una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extremo de reincidencia de violencia de g\u00e9nero y de ocurrencia de violencia \u00a0feminicida. Esta entidad tambi\u00e9n la remiti\u00f3 para ser valorada por Medicina \u00a0Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ese mismo d\u00eda, la psic\u00f3loga de la Dupla de G\u00e9nero de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Bah\u00eda se comunic\u00f3 con la accionante \u00a0para realizarle seguimiento a sus medidas de atenci\u00f3n. Sin embargo, en la \u00a0llamada la se\u00f1ora Helena manifest\u00f3 que la Alcald\u00eda de Salvador no \u00a0se hab\u00eda contactado con ella y que en ese momento no contaba con hospedaje, \u00a0transporte ni dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A ra\u00edz de esto, la psic\u00f3loga de la Secretar\u00eda de Desarrollo \u00a0Social Comunitario de la Alcald\u00eda de Salvador se contact\u00f3 con la \u00a0accionante y le otorg\u00f3 dos noches de hotel para ella y su grupo familiar. \u00a0Adem\u00e1s, sobre las 10:00 p. m. le comunic\u00f3 que no pod\u00eda salir del hotel. Por \u00a0este motivo, la accionante le inform\u00f3 que prefer\u00eda el subsidio monetario, pues \u00a0ella ten\u00eda que trabajar, y su hija y primo ten\u00edan que estudiar. Sin embargo, la \u00a0funcionaria de la Alcald\u00eda le dijo que ese tipo de medidas no se otorgaban en Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 8 de mayo de 2024, la Alcald\u00eda de Salvador le inform\u00f3 a \u00a0la se\u00f1ora Helena que deb\u00eda abandonar el hotel y firmar un documento de \u00a0salida voluntaria. A juicio de la accionante, la aproximaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios fue inadecuada, ya que se sinti\u00f3 presionada a firmar el documento \u00a0mientras ella estaba en su trabajo. Adem\u00e1s, a pesar de que la se\u00f1ora Helena \u00a0solicit\u00f3 acompa\u00f1amiento a su nueva vivienda, la Alcald\u00eda le coment\u00f3 que no era \u00a0posible, porque el carro no estaba disponible ese d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de mayo de 2024, los funcionarios de la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0buscaron nuevamente a la se\u00f1ora Helena en su trabajo para que firmara \u00a0otros documentos. Una vez m\u00e1s, la accionante manifest\u00f3 que no la dejaron leer \u00a0lo que estaba escrito y que fue presionada para firmarlos. Por eso, la se\u00f1ora Helena \u00a0decidi\u00f3 enviar un correo electr\u00f3nico en el que aceptaba la medida de atenci\u00f3n \u00a0de subsidio monetario, pues ella quer\u00eda esa medida y una funcionaria le hab\u00eda \u00a0negado la posibilidad de acceder a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 10 de mayo de 2024, la accionante envi\u00f3 un oficio dirigido a la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Bah\u00eda, a la Procuradur\u00eda Provincial de Salvador, \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional de Bah\u00eda y a la Personer\u00eda Municipal \u00a0de Salvador. En este documento hizo un recuento de los hechos de su caso \u00a0y denunci\u00f3 que era v\u00edctima de violencia institucional por parte de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el documento, la se\u00f1ora Helena \u00a0relat\u00f3 que esta situaci\u00f3n ha generado graves repercusiones en su salud, pues se \u00a0encuentra en un estado de ansiedad y angustia constante[6]. Por un lado, su ingreso econ\u00f3mico es bajo y ha tenido que asumir \u00a0nuevos gastos relacionados con el sostenimiento de su hija y de su primo, as\u00ed \u00a0como el costo de un arrendamiento y otros gastos de manutenci\u00f3n. Por otro lado, \u00a0le genera mucha ansiedad que su expareja aparezca en su trabajo y la agreda \u00a0nuevamente. Ella afirm\u00f3 que siente dolor en el pecho, sensaci\u00f3n de ahogo, \u00a0desesperaci\u00f3n y temblor en las extremidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de mayo de 2024, Medicina Legal valor\u00f3 a la accionante y la \u00a0calific\u00f3 con un nivel de riesgo grave. No obstante, la se\u00f1ora Helena \u00a0manifest\u00f3 que no pudo obtener el documento con dicha valoraci\u00f3n, pues le \u00a0informaron que fue remitido a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de mayo de 2024, la Direcci\u00f3n de Mujer, G\u00e9nero y Diversidad \u00a0Sexual de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y Comunitario de la Alcald\u00eda Municipal \u00a0de Salvador respondi\u00f3 al oficio que envi\u00f3 la accionante el 10 de mayo \u00a0del mismo a\u00f1o. En este documento la Alcald\u00eda afirm\u00f3 que no era posible \u00a0otorgarle a la se\u00f1ora Helena la medida de atenci\u00f3n que ella escogi\u00f3, \u00a0pues el ente territorial carec\u00eda de un rubro para esto en su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, el 30 de mayo de 2024, la accionante \u00a0interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de Salvador y la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0a recibir medidas de atenci\u00f3n, a la integridad personal, a la dignidad humana y \u00a0a una vida libre de violencias. Como \u00a0pretensiones, la se\u00f1ora Helena solicit\u00f3 que se ordenara al municipio de Salvador \u00a0realizar todas las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a las \u00a0medidas de atenci\u00f3n a su favor, seg\u00fan lo dispuso la Comisar\u00eda Permanente de \u00a0Familia Turno Tres de Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la accionante solicit\u00f3 una medida provisional a su favor, \u00a0que consist\u00eda en ordenar a la Alcald\u00eda Municipal de Salvador dar \u00a0cumplimiento inmediato a las medidas de atenci\u00f3n ordenadas por la Comisar\u00eda \u00a0Permanente de Familia Turno Tres de Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de mayo de 2024, el Juzgado Quince Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Salvador, Bah\u00eda, admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela[7]. Adem\u00e1s, vincul\u00f3 a la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres \u00a0de Salvador, a la Secretar\u00eda de Desarrollo Social Comunitario \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n de Mujer, G\u00e9nero y Diversidad Sexual de la Alcald\u00eda de Salvador, \u00a0y a la Secretar\u00eda de Salud de Salvador para que se pronunciaran sobre \u00a0los hechos de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el juez neg\u00f3 la medida provisional, pues consider\u00f3 \u00a0que lo que esta pretend\u00eda era el mismo objeto de la acci\u00f3n de tutela. Por lo \u00a0tanto, en caso de concederse, se vulnerar\u00eda el debido proceso y el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n que le asiste a la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuestas \u00a0de las accionadas[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de \u00a0Salud de la Alcald\u00eda Municipal de Salvador[9] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de junio de 2024, la Secretar\u00eda de Salud de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Salvador sostuvo que la entidad no vulner\u00f3 ni amenaz\u00f3 con \u00a0vulnerar los derechos de la accionante. Esto debido a que, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1122 de 2007, dentro de sus competencias no est\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n directa de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la entidad manifest\u00f3 que, tras verificar la \u00a0plataforma de la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud \u2013 ADRES, la accionante se encuentra afiliada al \u00a0r\u00e9gimen contributivo, por lo que toda la atenci\u00f3n que requiera debe ser asumida \u00a0por su EPS, que en este caso es Salud Total EPS. Por lo anterior, la Secretar\u00eda \u00a0de Salud municipal solicit\u00f3 al juez ser desvinculada del proceso de tutela, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de junio de 2024, la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda manifest\u00f3 \u00a0que la entidad no vulner\u00f3 los derechos de la accionante, pues la medida de \u00a0atenci\u00f3n emitida por la Comisar\u00eda de Familia se dirigi\u00f3 al municipio de Salvador. \u00a0Sin embargo, el ente territorial aclar\u00f3 que, como es un caso de violencia \u00a0intrafamiliar que requiere una atenci\u00f3n especial en favor de la accionante, \u00a0proceder\u00eda a informar a la Secretar\u00eda de la Mujer del departamento de Bah\u00eda, con el prop\u00f3sito de que le dieran un acompa\u00f1amiento adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, la Gobernaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que no est\u00e1 legitimada en \u00a0la causa por pasiva y solicit\u00f3 ser desvinculada de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de \u00a0Desarrollo Social Comunitario de la Alcald\u00eda Municipal de Salvador[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de junio de 2024, la Secretar\u00eda de Desarrollo Social \u00a0Comunitario de la Alcald\u00eda de Salvador afirm\u00f3 que llev\u00f3 a cabo acciones \u00a0para salvaguardar la vida e integridad personal de la accionante y de su grupo \u00a0familiar. Particularmente, la entidad especific\u00f3 que: (i) el 6 de mayo de 2024, \u00a0le brindaron acompa\u00f1amiento a la accionante y a su grupo familiar, y ese mismo \u00a0d\u00eda les otorgaron alojamiento en un hotel; (ii) el 7 de mayo de 2024, \u00a0acompa\u00f1aron a la accionante a Medicina Legal y posteriormente se dirigieron al \u00a0colegio de su hija, con el fin de informarle a la docente orientadora de esa \u00a0instituci\u00f3n que, en raz\u00f3n a unas medidas de protecci\u00f3n otorgadas por la \u00a0Comisar\u00eda de Familia, las \u00fanicas personas autorizadas a recoger a la menor de \u00a0edad eran la accionante y su abuela; (iii) el 7 de mayo de 2024, enviaron un \u00a0oficio a la EPS Salud Total para tramitar la medida de atenci\u00f3n que escogi\u00f3 la \u00a0accionante; (iv) el 8 de mayo de 2024, la accionante les manifest\u00f3 que \u00a0abandonar\u00eda el hotel, por lo que los funcionarios le indicaron que deb\u00eda \u00a0diligenciar los documentos de ingreso y egreso. Por este motivo, y para evitar \u00a0que la se\u00f1ora Helena tuviera que desplazarse a otro lugar, la entidad \u00a0afirm\u00f3 que llevaron los documentos a su oficina para que los diligenciara all\u00ed; \u00a0(v) el 9 de mayo de 2024, le comunicaron a la accionante que estaban tramitando la medida de atenci\u00f3n con su EPS, y que estaban \u00a0esperando respuesta a la solicitud realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la entidad aclar\u00f3 que todas las comunicaciones con \u00a0la accionante sucedieron en el marco del respeto, y que ella fue informada de \u00a0los documentos que necesitaban ser diligenciados. Incluso, la entidad afirm\u00f3 \u00a0que prest\u00f3 los servicios de hospedaje y transporte que despu\u00e9s fueron \u00a0suspendidos por el retiro voluntario de la accionante, pero que la entidad est\u00e1 \u00a0en plena disposici\u00f3n de brindarlos nuevamente de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, sobre la medida de atenci\u00f3n ordenada por el comisario Permanente de Familia Turno Tres, la entidad manifest\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan el Decreto 075 de 2024, la implementaci\u00f3n de estas medidas est\u00e1 \u00a0condicionada a que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social transfiera los \u00a0recursos a las entidades territoriales, y a que se expida el acto \u00a0administrativo que se\u00f1ala los criterios de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de dichos \u00a0recursos. Incluso, el ente territorial afirm\u00f3 que, con base en el art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 1258 de 2008, las Empresas Promotoras de Salud deben garantizar los servicios \u00a0de alojamiento, alimentaci\u00f3n y los subsidios monetarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la entidad se\u00f1al\u00f3 que como \u00a0el Ministerio no le ha desembolsado esos recursos, no tiene manera de \u00a0garantizar las medidas. Por esto, la Secretar\u00eda solicit\u00f3 que se vinculara al tr\u00e1mite \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la EPS, pues de esas entidades \u00a0depende la entrega efectiva de los subsidios monetarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la entidad afirm\u00f3 que, con base en los principios de \u00a0planeaci\u00f3n y universalidad del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, ninguna \u00a0autoridad puede efectuar gastos p\u00fablicos, erogaciones con cargo al Tesoro, o \u00a0transferir alg\u00fan cr\u00e9dito que no figure en el presupuesto. Por todo lo anterior, \u00a0la entidad solicit\u00f3 que se declare su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva y que, en consecuencia, sea desvinculada del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda \u00a0Permanente de Familia Turno Tres de Salvador[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de junio de 2024, la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno \u00a0Tres de Salvador realiz\u00f3 un recuento de sus actuaciones. Para comenzar, \u00a0la entidad dijo que, debido a la denuncia de la se\u00f1ora Helena, asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del proceso y dict\u00f3 una medida de protecci\u00f3n provisional a favor \u00a0de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, el comisario afirm\u00f3 que: (i) \u00a0remiti\u00f3 a la accionante con el equipo psicosocial con el fin de que valoraran \u00a0su riesgo; (ii) ofici\u00f3 y orden\u00f3 a la Polic\u00eda que le brindara una protecci\u00f3n \u00a0provisional; (iii) remiti\u00f3 a la accionante a Medicina Legal para que le \u00a0realizaran la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal; (iv) cit\u00f3 al se\u00f1or Jorge para \u00a0notificarlo del auto que admiti\u00f3 y avoc\u00f3 conocimiento de las diligencias, le \u00a0orden\u00f3 que se abstuviera de agredir verbal, f\u00edsica o psicol\u00f3gicamente a la \u00a0accionante y lo cit\u00f3 para ser escuchado en la diligencia de descargos; (v) cit\u00f3 \u00a0a las partes para llevar a cabo la audiencia de tr\u00e1mite del art\u00edculo 7 de la \u00a0Ley 575 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el comisario \u00a0afirm\u00f3 que en el expediente obra: (i) la valoraci\u00f3n del riesgo por parte del \u00a0equipo psicosocial, que obtuvo el puntaje de 301, es decir, riesgo alto; (ii) \u00a0los descargos presentados por el se\u00f1or Jorge; (iii) la aceptaci\u00f3n de la \u00a0medida de atenci\u00f3n de subsidio monetario por parte de la accionante; y (iv) el \u00a0acta de la audiencia de tr\u00e1mite en la que se dict\u00f3 la medida de protecci\u00f3n \u00a0definitiva en favor de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, la Comisar\u00eda afirm\u00f3 que ha adoptado todas \u00a0las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a favor de la se\u00f1ora Helena, por lo \u00a0que no ha vulnerado sus derechos fundamentales. En consecuencia, afirm\u00f3 que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no prosperar\u00eda, ya que no puede subrogar el mecanismo \u00a0ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia \u00a0de \u00fanica instancia[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de junio de 2024, el Juzgado Quince Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Salvador neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales de Helena, pues consider\u00f3 que estos no fueron vulnerados. \u00a0A su juicio, en el tr\u00e1mite de esta tutela se evidenci\u00f3 que las entidades \u00a0accionadas y vinculadas realizaron todas las gestiones seg\u00fan sus competencias y \u00a0con la finalidad de salvaguardar los derechos de la accionante. En ese sentido, \u00a0el juez afirm\u00f3 que las actuaciones de la Comisar\u00eda de Familia y de la Alcald\u00eda \u00a0de Salvador fueron diligentes, pues desde el momento en que tuvieron \u00a0conocimiento de los hechos le brindaron a la accionante el acompa\u00f1amiento y la \u00a0protecci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el juzgado afirm\u00f3 que el pago del subsidio \u00a0monetario depende del presupuesto que asigne el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social al ente territorial. De esta manera, como la asignaci\u00f3n no ha \u00a0ocurrido, el juez constitucional no puede destinar unos recursos al caso \u00a0concreto, m\u00e1s a\u00fan si se toma en consideraci\u00f3n que la accionante cuenta con \u00a0todas las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Primer auto de pruebas, vinculaci\u00f3n y decreto de medida provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el Auto 1741 del 17 de octubre de 2024, esta Corte \u00a0decret\u00f3 medidas provisionales en el expediente de la referencia. En concreto, \u00a0la Sala consider\u00f3 necesario ordenarle a la Alcald\u00eda de Salvador suministrar \u00a0el subsidio monetario a la accionante, con el prop\u00f3sito de que esta continuara \u00a0viviendo en un lugar seguro, alejada del se\u00f1or Jorge, para evitar nuevas \u00a0violencias en su contra. Esta decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en el grave riesgo que \u00a0amenazaba la vida e integridad personal de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, en auto del 16 de octubre de 2024, la magistrada \u00a0ponente vincul\u00f3 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social al tr\u00e1mite de esta \u00a0acci\u00f3n de tutela. Igualmente, en la mencionada providencia se decretaron una \u00a0serie de pruebas orientadas a informar a la Corte sobre \u00a0(i) la situaci\u00f3n actual de riesgo de la accionante y de su hija, \u00a0as\u00ed como las afectaciones a su salud mental y f\u00edsica tras la situaci\u00f3n de \u00a0violencia que vivi\u00f3; (ii) las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n otorgadas a la \u00a0accionante, as\u00ed como las acciones de seguimiento de estas medidas; (iii) el \u00a0suministro de las medidas de atenci\u00f3n por parte de la Alcald\u00eda de Salvador; \u00a0(iv) la situaci\u00f3n de financiamiento de las medidas de atenci\u00f3n para el \u00a0municipio de Salvador y el departamento de Bah\u00eda; (v) las \u00a0asignaciones presupuestales en el Plan de Desarrollo del municipio de Salvador \u00a0y el departamento de Bah\u00eda destinadas a garantizar una vida libre de \u00a0violencias y discriminaciones para las mujeres. A continuaci\u00f3n, se presenta el resumen de las respuestas allegadas \u00a0en virtud del requerimiento probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 Unidad \u00a0B\u00e1sica Salvador[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de octubre de 2024, el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 Unidad B\u00e1sica Salvador \u00a0adjunt\u00f3 la evaluaci\u00f3n m\u00e9dico legal y la valoraci\u00f3n del riesgo de la accionante. \u00a0Sobre la evaluaci\u00f3n m\u00e9dico legal, la entidad afirm\u00f3 que la se\u00f1ora Helena \u00a0ten\u00eda lesiones consistentes con el relato de los hechos, con una incapacidad \u00a0m\u00e9dico legal definitiva de diez d\u00edas. Adem\u00e1s, la entidad asegur\u00f3 que la \u00a0accionante present\u00f3 signos de maltrato \u00a0f\u00edsico agudo, y que est\u00e1 en riesgo inminente de volver a ser agredida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, frente a la \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo, Medicina Legal afirm\u00f3 que la se\u00f1ora Helena se \u00a0encuentra en riesgo mortal grave de sufrir lesiones f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas muy \u00a0graves o fatales. Esta valoraci\u00f3n del riesgo se fundament\u00f3 en que: (i) la \u00a0accionante y su agresor llevaban una relaci\u00f3n de 6 a\u00f1os y las violencias \u00a0comenzaron desde los 4 meses de convivencia; (ii) la violencia aument\u00f3 desde \u00a0que la accionante quiso terminar la relaci\u00f3n; (iii) el agresor consum\u00eda alcohol \u00a0y otras sustancias psicoactivas de manera regular, lo cual lo volv\u00eda agresivo, \u00a0portaba un tambo (arma contundente), y ten\u00eda antecedentes de violencia en ri\u00f1as \u00a0callejeras y agresividad en situaciones de conflicto; (iv) la accionante \u00a0aceptaba y justificaba las agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, lo que constitu\u00eda \u00a0un obst\u00e1culo para que ella pudiera tomar decisiones que le permitieran ejercer \u00a0sus derechos; (v) su agresor no controlaba su ira y exist\u00eda una relaci\u00f3n de \u00a0poder ejercida por \u00e9l; (vi) la violencia psicol\u00f3gica se basaba en el uso de un \u00a0lenguaje sexista y humillante; (viii) el agresor la manipulaba y persuad\u00eda para \u00a0tener relaciones sexuales cuando \u00e9l lo deseara; y (ix) el agresor controlaba \u00a0sus relaciones interpersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de octubre de 2024, la fiscal 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y \u00a0Promiscuos de Salvador afirm\u00f3 que el proceso penal por violencia \u00a0intrafamiliar agravada se encontraba en etapa de indagaci\u00f3n, y estaba pendiente \u00a0solicitar la medida de protecci\u00f3n reforzada para la v\u00edctima y las entrevistas \u00a0de corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica, con el fin de adoptar una decisi\u00f3n sobre el caso. \u00a0La fiscal tambi\u00e9n mencion\u00f3 que existe otra denuncia por los mismos hechos que motivaron el proceso actual, por lo que \u00a0se har\u00e1 una conexidad de las noticias criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los documentos anexados \u00a0est\u00e1 la valoraci\u00f3n del riesgo hecha por esta entidad. La accionante fue \u00a0valorada con un nivel de riesgo extremo, en el que se identificaron violencias \u00a0psicol\u00f3gicas, patrimoniales y\/o econ\u00f3micas, y f\u00edsicas\/sexuales[16]. Por este motivo, en el formato de remisi\u00f3n para medidas de \u00a0protecci\u00f3n a la Comisar\u00eda de Familia[17], la Fiscal\u00eda sugiri\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n contenidas en los \u00a0numerales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l y m del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 \u00a0de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de Salvador[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la Procuradur\u00eda \u00a0afirm\u00f3 que le solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Salvador que adelantara de \u00a0inmediato las acciones necesarias para garantizar la medida de atenci\u00f3n de \u00a0subsidio monetario para las mujeres v\u00edctimas de violencia que optan por esa \u00a0medida. Frente a esto, el 20 de junio de 2024, la Alcald\u00eda inform\u00f3 que su \u00a0prioridad es garantizar la operaci\u00f3n adecuada de la Casa Refugio, y que a la \u00a0accionante se le dio hospedaje, alimentaci\u00f3n, transporte y acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Procuradur\u00eda \u00a0dijo que una autoridad judicial[19] determin\u00f3 que a la accionante no se le vulneraron sus derechos por la falta del subsidio monetario. \u00a0Por lo tanto, el 27 de septiembre de 2024, esta entidad cerr\u00f3 el radicado \u00a0preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Helena[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 21 de octubre de 2024, Helena \u00a0se pronunci\u00f3 sobre varios aspectos. En primer lugar, afirm\u00f3 que cuenta con una \u00a0medida de protecci\u00f3n que consiste en rondas policiales peri\u00f3dicas, pero que esta medida no se cumpli\u00f3, pues no recibi\u00f3 esas \u00a0visitas. Adem\u00e1s, la accionante dijo que la Comisar\u00eda de Familia Permanente \u00a0Turno Tres de Salvador orden\u00f3 a su favor la medida de atenci\u00f3n de subsidio \u00a0monetario, pero la Alcald\u00eda Municipal de Salvador no la suministr\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la se\u00f1ora Helena \u00a0dijo que las medidas de protecci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n fueron adecuadas, pero no se hicieron efectivas por parte de las \u00a0entidades encargadas. Adem\u00e1s, la accionante fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la \u00a0Alcald\u00eda de Salvador vulner\u00f3 sus derechos, pues la presionaron a firmar \u00a0unos documentos de desistimiento mientras se encontraba en su lugar de trabajo, \u00a0no le dieron la informaci\u00f3n completa y clara, y su acompa\u00f1amiento no fue \u00a0integral para la situaci\u00f3n de riesgo en la que ella estaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En tercer lugar, la \u00a0accionante manifest\u00f3 que no ha vuelto a ser amenazada ni agredida por su \u00a0expareja. No obstante, dijo que a\u00fan se siente en riesgo, pues el comisario de \u00a0familia habilit\u00f3 las visitas entre su hija y su expareja, lo que implica que el \u00a0se\u00f1or Jorge conoce la nueva vivienda de la accionante y recoge all\u00ed a su \u00a0hija. La se\u00f1ora Helena teme que su expareja la agreda en esos encuentros \u00a0o que agreda a su hija cuando est\u00e1 bajo su custodia, pues \u00e9l es una persona que \u00a0consume regularmente alcohol, es agresiva e inestable emocionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, Helena \u00a0afirm\u00f3 que tuvo que adoptar varias medidas \u00a0para cuidarse y protegerse, tales como: (i) asumir un arrendamiento; (ii) \u00a0cubrir nuevos gastos para el sostenimiento de ella y su grupo familiar; (iii) \u00a0pagar un psic\u00f3logo particular para tramitar lo que vivi\u00f3 y trabajar en su salud \u00a0mental y emocional; (iv) cambiar los horarios de ingreso y salida de su \u00a0vivienda; e (v) informar a su empleador y sus compa\u00f1eros de trabajo para que la \u00a0cuiden, aunque esto le ha parecido desgastante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Salvador[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de octubre de 2024, la \u00a0Personer\u00eda de Salvador afirm\u00f3 que el 2 de julio de este a\u00f1o emiti\u00f3 dos \u00a0oficios a trav\u00e9s de los que requiri\u00f3 a la Comisar\u00eda Tres Permanente de Familia de Salvador, a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Salvador y a la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Salvador para conocer las actuaciones realizadas en \u00a0favor de la accionante. En respuesta, la Polic\u00eda sostuvo que se comunic\u00f3 con la \u00a0accionante para conocer si exist\u00edan nuevos hechos de violencia, a lo que ella \u00a0contest\u00f3 que no. Por su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le inform\u00f3 que \u00a0la se\u00f1ora Helena figuraba como v\u00edctima de presunta violencia \u00a0intrafamiliar en dos noticias criminales asignadas a la Fiscal\u00eda 60 local \u00a0adscrita a la unidad CAVIF de Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo\u2013Regional Bah\u00eda[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 24 de octubre de 2024, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Bah\u00eda relat\u00f3 que hizo diversas acciones \u00a0de seguimiento. En particular, sostuvo que el 6 de mayo del 2024 la psic\u00f3loga \u00a0de la Dupla de G\u00e9nero se comunic\u00f3 con la Alcald\u00eda de Salvador para \u00a0gestionar la medida de atenci\u00f3n para la accionante. As\u00ed mismo, el 10 de mayo de \u00a02024, la Defensor\u00eda Regional solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Alcald\u00eda, a la \u00a0Personer\u00eda y a la Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de Salvador \u00a0sobre el cumplimiento de la medida de atenci\u00f3n en favor de la se\u00f1ora Helena \u00a0y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el 4 de junio \u00a0de 2024 se remiti\u00f3 copia de la queja interpuesta por la accionante por la \u00a0presunta violencia institucional a la Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de \u00a0Salvador, a la Personer\u00eda Municipal y a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas. \u00a0Adem\u00e1s, el 15 de octubre de este a\u00f1o la \u00a0Defensor\u00eda ofici\u00f3 al comandante de atenci\u00f3n inmediata de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Salvador para informarle de una actualizaci\u00f3n en el \u00a0acompa\u00f1amiento al caso de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de octubre de 2024, la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda afirm\u00f3 \u00a0que no hizo ninguna gesti\u00f3n en el caso de la accionante, pues constat\u00f3 que las \u00a0otras entidades accionadas le dieron todas las garant\u00edas para proteger sus \u00a0derechos fundamentales. Adem\u00e1s, dijo que como el municipio de Salvador \u00a0ya hab\u00eda activado una ruta de atenci\u00f3n, el departamento no pod\u00eda activar otra, \u00a0pues causar\u00eda una situaci\u00f3n de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre las medidas de atenci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n afirm\u00f3 que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1047 del 14 de \u00a0junio de 2024, en la que asign\u00f3 los recursos para las medidas de atenci\u00f3n a los \u00a0distintos departamentos y municipios. Para el caso de Bah\u00eda, el \u00a0Ministerio le asign\u00f3 $406.683.384 pesos colombianos. No obstante, la Gobernaci\u00f3n \u00a0aclar\u00f3 que este dinero no se ha ejecutado, pues sigue en tr\u00e1mite el acto \u00a0administrativo que establecer\u00e1 el procedimiento para brindar el subsidio a las \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencias en el departamento. En l\u00ednea con esto, la \u00a0Gobernaci\u00f3n manifest\u00f3 que cuenta con el contrato 2038 del 18 de junio de 2024, \u00a0suscrito entre el departamento de Bah\u00eda y la Asociaci\u00f3n Red de Mujeres \u00a0de Salvador y del Bah\u00eda \u2013 REMI, cuyo objeto es atender \u00a0integralmente a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por \u00faltimo, la Gobernaci\u00f3n dijo que la Asamblea Departamental de Bah\u00eda, \u00a0a trav\u00e9s de la Ordenanza 0036 del 28 de diciembre de 2023, adopt\u00f3 la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de equidad de g\u00e9nero para las mujeres tolimenses 2023-2033. La \u00a0ordenanza destin\u00f3 $1.312.000.000 para garantizar la ejecuci\u00f3n de esta pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica, lo que incluye desarrollar acciones para prevenir y atender de manera \u00a0integral las violencias contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de octubre de 2024, la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno \u00a0Tres de Salvador hizo un recuento de sus actuaciones en el proceso. \u00a0Particularmente, afirm\u00f3 que en cuanto recibi\u00f3 el caso, ofici\u00f3 y orden\u00f3 a la \u00a0Polic\u00eda de Salvador a que brindara una protecci\u00f3n provisional a la accionante. \u00a0Adem\u00e1s, dijo que adopt\u00f3 las siguientes medidas de protecci\u00f3n definitivas: (i) \u00a0conminar y amonestar al se\u00f1or Jorge para que se abstenga de agredir a la \u00a0accionante, as\u00ed como de ingresar a cualquier sitio p\u00fablico o privado donde ella \u00a0est\u00e9; (ii) disponer que la se\u00f1ora Helena y el se\u00f1or Jorge \u00a0contin\u00faen en asesor\u00edas psicol\u00f3gicas; (iii) disponer que el \u00e1rea de psicolog\u00eda \u00a0haga seguimiento a la accionante durante cuatro meses, para evaluar si persiste \u00a0alg\u00fan tipo de situaci\u00f3n de violencia; (iv) confirmar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0policiva a la se\u00f1ora Helena; (v) entregar la custodia provisional de su \u00a0hija menor de edad a la accionante; (vi) pactar la cuota alimentaria en favor \u00a0de la menor de edad; (vii) disponer que el se\u00f1or Jorge puede realizar \u00a0llamadas o videollamadas a su hija menor de edad, y que las visitas \u00a0presenciales se retomar\u00e1n cuando certifique al menos dos sesiones de \u00a0psicolog\u00eda; y (viii) advertir al se\u00f1or Jorge que no puede compartir la \u00a0visita con su hija bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia \u00a0psicoactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n actual de la se\u00f1ora Helena, la \u00a0Comisar\u00eda afirm\u00f3 que, con base en los seguimientos de psicolog\u00eda, la accionante \u00a0no ha vivido nuevas situaciones de violencia. Por otra parte, la Comisar\u00eda \u00a0mencion\u00f3 que el se\u00f1or Jorge acredit\u00f3 su asistencia a dos sesiones de \u00a0psicolog\u00eda. Por lo tanto, el 7 de septiembre de 2024, la Comisar\u00eda acord\u00f3 que \u00a0el se\u00f1or Jorge pod\u00eda tener visitas presenciales con su hija un fin de \u00a0semana cada quince d\u00edas, y que la pod\u00eda recoger en la nueva vivienda de la \u00a0accionante o en el lugar que acordaran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 El 25 de octubre de 2024, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social se pronunci\u00f3 sobre las afirmaciones de las entidades accionadas y \u00a0respondi\u00f3 al auto de pruebas. Sobre las afirmaciones de la Alcald\u00eda de Salvador, \u00a0el Ministerio dijo que garantizar las medidas de atenci\u00f3n del art\u00edculo 19 de la \u00a0Ley 1257 de 2008 es una responsabilidad de las entidades territoriales, seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 075 de 2024. En este sentido, los entes territoriales \u00a0est\u00e1n obligados a programar los recursos necesarios, dentro de sus presupuestos \u00a0de inversi\u00f3n, para financiar o cofinanciar dichas medidas. Adicionalmente, el \u00a0Ministerio enfatiz\u00f3 en que, de acuerdo con el art\u00edculo 2.9.2.1.2.3 del Decreto \u00a01630 de 2019, en ninguna circunstancia se podr\u00e1 negar o condicionar la \u00a0prestaci\u00f3n y continuidad de las medidas de atenci\u00f3n, pues los entes \u00a0territoriales deben generar mecanismos administrativos que garanticen la \u00a0operaci\u00f3n oportuna y eficaz de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 A las preguntas realizadas por esta Corte, el Ministerio respondi\u00f3 \u00a0que mediante la Resoluci\u00f3n 1047 del 14 de junio de 2024, la entidad asign\u00f3 \u00a0recursos, de manera separada, al departamento de Bah\u00eda y al municipio de \u00a0Salvador para que implementaran las medidas de atenci\u00f3n a mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencias. Adem\u00e1s, la entidad anex\u00f3 los lineamientos para la \u00a0implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y control de las medidas de atenci\u00f3n de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2.9.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Salvador[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 El 25 de octubre de 2024, la \u00a0Alcald\u00eda de Salvador relat\u00f3 sus actuaciones en el caso de la accionante, \u00a0con el fin de resaltar que la entidad cumpli\u00f3 con las obligaciones de atender y \u00a0proteger a la se\u00f1ora Helena. Adem\u00e1s, la Alcald\u00eda afirm\u00f3 que en el \u00a0momento en que la accionante interpuso la tutela, la entidad no contaba con los \u00a0recursos del Ministerio de Salud, por lo que no pudo garantizarle el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 Por otra parte, la Alcald\u00eda dijo que si bien en la Resoluci\u00f3n 1047 \u00a0del 14 de junio de 2024 el Ministerio les asign\u00f3 recursos para las medidas de \u00a0atenci\u00f3n, a\u00fan no se han emitido los lineamientos t\u00e9cnicos para aplicar dicha \u00a0resoluci\u00f3n. En consecuencia, por el momento, la Alcald\u00eda est\u00e1 creando el rubro \u00a0presupuestal pertinente para incorporar el dinero otorgado por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la Alcald\u00eda manifest\u00f3 que en su Plan de Desarrollo hay \u00a0rubros destinados a la atenci\u00f3n integral de mujeres v\u00edctimas de violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Segundo auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 A \u00a0partir de las respuestas recibidas en virtud del \u00a0auto del 16 de octubre de 2024, surgieron interrogantes que la magistrada \u00a0ponente consider\u00f3 de especial relevancia para la resoluci\u00f3n del asunto \u00a0examinado. Son interrogantes relacionados con la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para garantizar el \u00a0subsidio monetario en el departamento de Bah\u00eda y la Alcald\u00eda de Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 Por \u00a0lo anterior, la magistrada ponente solicit\u00f3 informaci\u00f3n adicional a la Alcald\u00eda \u00a0de Salvador, a la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda y al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. A continuaci\u00f3n, se presenta una s\u00edntesis de sus respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 El 7 de noviembre de 2024, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social manifest\u00f3 que, de acuerdo con el art\u00edculo 6 de la Resoluci\u00f3n 1047 del 14 \u00a0de junio de 2024, los recursos asignados a las entidades territoriales que no \u00a0sean ejecutados durante la presente vigencia deber\u00e1n ser reintegrados en \u00a0conjunto con los rendimientos financieros generados. Adem\u00e1s, seg\u00fan el cap\u00edtulo \u00a07 de financiaci\u00f3n de los lineamientos para la implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0atenci\u00f3n dirigidas a las mujeres v\u00edctimas de violencias, las entidades \u00a0territoriales deben reintegrar al ADRES los recursos no ejecutados o \u00a0comprometidos al finalizar la vigencia y dentro de los treinta d\u00edas calendario \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Salvador[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 El 8 de noviembre de 2024, la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0respondi\u00f3 a los requerimientos de la Corte. En primer lugar, la entidad dijo \u00a0que en el 2024 recibi\u00f3 dos solicitudes de subsidio monetario como medida de atenci\u00f3n, \u00a0pero estas no fueron garantizadas por el ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la Alcald\u00eda no se pronunci\u00f3 sobre los obst\u00e1culos para \u00a0ejecutar el dinero asignado a trav\u00e9s de la mencionada resoluci\u00f3n. Por el \u00a0contrario, manifest\u00f3 que est\u00e1 dispuesta a incluir presupuestalmente los \u00a0recursos y as\u00ed garantizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 El 8 de noviembre de 2024, la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda \u00a0respondi\u00f3 a los requerimientos de esta Corte. Primero, afirm\u00f3 que en el 2024 no \u00a0suministr\u00f3 el subsidio monetario a ninguna mujer v\u00edctima de violencia basada en \u00a0g\u00e9nero, pues no recibieron requerimientos directos. Adem\u00e1s, la Gobernaci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 que los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social fueron incorporados al presupuesto departamental a trav\u00e9s del Decreto \u00a00476 del 4 de septiembre de 2024, pero que estos recursos ser\u00e1n destinados a \u00a0aquellos municipios que no fueron certificados por el Ministerio y que, por lo \u00a0tanto, no recibieron dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 Segundo, la Gobernaci\u00f3n dijo que la resoluci\u00f3n que establece el \u00a0procedimiento administrativo para brindar el subsidio monetario se encuentra en \u00a0revisi\u00f3n para ser firmada, y agreg\u00f3 que el Ministerio estuvo contemplando la \u00a0posibilidad de ampliar la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1047 de 2024 hasta junio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la Gobernaci\u00f3n aclar\u00f3 que no ha apoyado al municipio \u00a0de Salvador en mitigar el aumento de los casos de violencias basadas en \u00a0g\u00e9nero. Para justificar su punto, afirm\u00f3 que los comisarios de familia de ese \u00a0municipio no les han solicitado apoyo en la implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0atenci\u00f3n dentro de esos procesos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0competente para revisar el fallo proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, \u00a0con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 \u00a0A partir del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los \u00a0art\u00edculos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991[30], la jurisprudencia constitucional sostiene que la procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se satisface con la concurrencia de los siguientes \u00a0presupuestos: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa[31]; (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[32]; (iii) inmediatez[33], y (iv) subsidiariedad[34]. A continuaci\u00f3n, se analiza el cumplimiento de esos requisitos en \u00a0el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 En este caso se cumple el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa. La se\u00f1ora Helena acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para solicitar \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que consider\u00f3 vulnerados con las \u00a0actuaciones de la Alcald\u00eda de Salvador y la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda, \u00a0pues estas entidades no suministraron el subsidio monetario ordenado por la \u00a0Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n se cumple el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva respecto de las entidades accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional. Frente a la Alcald\u00eda de Salvador y la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda, \u00a0el Decreto 780 de 2016, modificado por los decretos 1630 de 2019 y 075 de 2024, \u00a0establece que las medidas de atenci\u00f3n deben ser garantizadas por las entidades \u00a0territoriales. Adem\u00e1s, la accionante afirm\u00f3 que tanto \u00a0la Alcald\u00eda de Salvador como la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda vulneraron \u00a0sus derechos, pues no le suministraron el subsidio monetario como medida de \u00a0atenci\u00f3n ordenada por la Comisar\u00eda de Familia. Por lo tanto, estas entidades \u00a0territoriales se encuentran legitimadas en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 En este proceso, el juez de \u00fanica instancia vincul\u00f3 a la Comisar\u00eda \u00a0Permanente de Familia Turno Tres de Salvador y, en sede de revisi\u00f3n, \u00a0esta Corte vincul\u00f3 al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. La Comisar\u00eda de Familia, de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 \u00a0y el Decreto 780 de 2016, es una autoridad competente \u00a0para ordenar las medidas de atenci\u00f3n y de protecci\u00f3n en los casos de mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero. Por lo tanto, se encuentra legitimada \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 Frente al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan el art\u00edculo 2.9.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, las medidas \u00a0de atenci\u00f3n para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) \u00a0se financiar\u00e1n o cofinanciar\u00e1n con recursos se\u00f1alados en \u00a0el acto administrativo de distribuci\u00f3n emitido por este Ministerio, que ser\u00e1n \u00a0transferidos a las entidades territoriales para su implementaci\u00f3n. Como el \u00a0presente caso involucra la garant\u00eda de las medidas de atenci\u00f3n, particularmente \u00a0del subsidio monetario, esta entidad se encuentra legitimada en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 Por otra parte, se cumple el presupuesto de inmediatez, en tanto \u00a0la se\u00f1ora Helena present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable. En efecto, el 6 de mayo de 2024 una funcionaria de la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0le dijo que esa entidad no otorgaba subsidios monetarios. Adem\u00e1s, en un oficio \u00a0de la Alcald\u00eda de Salvador del 23 de mayo de 2024, dirigido a la \u00a0accionante, esta entidad le manifest\u00f3 que no pod\u00eda garantizar el subsidio \u00a0monetario, pues no contaba con un rubro presupuestal para esto. La accionante \u00a0present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 30 de mayo del 2024, es decir que solo \u00a0transcurrieron 7 d\u00edas desde que ocurri\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n cumple el presupuesto de \u00a0subsidiariedad. Las pretensiones de la accionante buscan \u00a0que el municipio de Salvador le suministre el subsidio monetario del literal \u201cb\u201d del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 ordenado por \u00a0la Comisar\u00eda de Familia. En ese sentido, el ordenamiento jur\u00eddico consagra las \u00a0medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, ordenadas por una autoridad competente, con \u00a0el fin de cesar los actos de violencias basadas en g\u00e9nero y mitigar la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo de las mujeres v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 En este caso, lo que se cuestiona es la actuaci\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0de Salvador, pues no suministr\u00f3 el subsidio monetario que orden\u00f3 la \u00a0Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador \u00a0y que eligi\u00f3 la accionante como medida de protecci\u00f3n. A la luz del precedente constitucional[35], \u00a0no existe otro mecanismo id\u00f3neo y eficaz para\u00a0ofrecer una protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por las entidades \u00a0accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, la se\u00f1ora Helena interpuso una queja por posible \u00a0violencia institucional[36] y, en respuesta a esto, la Alcald\u00eda \u00a0de Salvador le inform\u00f3 que no pod\u00eda garantizarle el subsidio monetario. \u00a0Esto significa que la accionante ya hizo lo que estaba a su alcance para \u00a0obtener su medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 Por lo anterior, y si se tiene en cuenta, adem\u00e1s, que la se\u00f1ora Helena \u00a0es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional que est\u00e1 en una situaci\u00f3n de riesgo grave y que \u00a0amerita la protecci\u00f3n urgente e integral de sus derechos, no existe un \u00a0mecanismo ordinario id\u00f3neo y eficaz para garantizar su subsidio monetario. Por \u00a0estas razones, la Corte verifica el \u00a0cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, en este caso se satisfacen todas las exigencias \u00a0desarrolladas por la jurisprudencia para que el juez constitucional se pronuncie de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planteamiento del problema jur\u00eddico y \u00a0estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 En este caso, corresponde a la Corte resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por Helena contra la Alcald\u00eda de Salvador y la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda. Como se expuso previamente, la accionante consider\u00f3 \u00a0que estas entidades territoriales vulneraron sus derechos fundamentales porque \u00a0no le suministraron el subsidio monetario del literal \u201cb\u201d del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 \u00a0que orden\u00f3 la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador y \u00a0que ella escogi\u00f3 como medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 Ante esto, la Alcald\u00eda de Salvador afirm\u00f3 que no pod\u00eda \u00a0garantizar el subsidio monetario, pues el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social no hab\u00eda desembolsado el dinero para financiar esta medida de atenci\u00f3n. Posteriormente, \u00a0en sede de revisi\u00f3n, manifest\u00f3 que si bien el Ministerio de Salud desembols\u00f3 el \u00a0dinero, a\u00fan no contaba con los lineamientos de esa entidad para suministrar \u00a0dicho subsidio y, por ahora, el municipio estaba en tr\u00e1mites para crear un \u00a0nuevo rubro presupuestal para incluir ese dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda sostuvo que la orden de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia se dirigi\u00f3 a la Alcald\u00eda de Salvador, por lo que la \u00a0Gobernaci\u00f3n no hab\u00eda vulnerado los derechos de la accionante. Adem\u00e1s, en sede \u00a0de revisi\u00f3n, aclar\u00f3 que, si bien el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0desembols\u00f3 una cantidad de dinero para las medidas de atenci\u00f3n, el departamento \u00a0a\u00fan est\u00e1 en tr\u00e1mites de proferir el acto administrativo que indica c\u00f3mo \u00a0suministrar esta medida en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0enfatiz\u00f3 en que es responsabilidad de las entidades territoriales garantizar \u00a0las medidas de atenci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n. Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1047 del 14 de junio de 2024, la \u00a0entidad asign\u00f3 recursos tanto al departamento de Bah\u00eda como al municipio \u00a0de Salvador para que implementaran las medidas de atenci\u00f3n a mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, en sede de revisi\u00f3n, la accionante afirm\u00f3 que las \u00a0medidas de protecci\u00f3n que orden\u00f3 el comisario de Familia fueron pertinentes y \u00a0que no ha vuelto a recibir amenazas o \u00a0agresiones por parte de su expareja. No obstante, dijo que a\u00fan se siente en \u00a0riesgo, pues el comisario de familia habilit\u00f3 las visitas entre su hija y su \u00a0expareja, lo que implica que el se\u00f1or Jorge conoce su nueva vivienda, ya \u00a0que all\u00ed es donde recoge a su hija. La se\u00f1ora Helena teme que su \u00a0expareja la agreda en esos encuentros o que agreda a su hija cuando est\u00e1 bajo \u00a0su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 Con el panorama descrito, y en el marco de sus facultades ultra y extra petita[37], \u00a0esta Sala considera que el caso analizado plantea los siguientes \u00a0problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bflas entidades territoriales vulneran los derechos fundamentales a \u00a0vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de una mujer v\u00edctima \u00a0de violencia intrafamiliar cuando no le garantizan la medida de atenci\u00f3n de \u00a0subsidio monetario, bajo el argumento de que no pueden ejecutar el gasto porque \u00a0no lo han incorporado a su presupuesto; no han proferido el acto administrativo \u00a0que establece el procedimiento para brindar dicho subsidio; y\/o el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social no desembols\u00f3 los recursos o no ha proferido los \u00a0lineamientos para implementar estas medidas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u00bfuna Comisar\u00eda de Familia vulnera los derechos fundamentales a \u00a0vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de una mujer v\u00edctima \u00a0de violencia intrafamiliar cuando, al restablecer las visitas presenciales \u00a0entre el agresor y su hija, asigna como punto de recogida la nueva direcci\u00f3n de \u00a0la v\u00edctima, a pesar de que el agresor tiene comportamientos agresivos, consume \u00a0alcohol y otras sustancias psicoactivas y cuenta con antecedentes de violencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 Con el prop\u00f3sito de responder estas cuestiones constitucionales, \u00a0esta sentencia seguir\u00e1 la siguiente estructura: en primer lugar, se har\u00e1 una aproximaci\u00f3n a la \u00a0situaci\u00f3n de violencia intrafamiliar que viven las mujeres en Colombia. En \u00a0segundo lugar, se har\u00e1 referencia al derecho de las mujeres a vivir una vida \u00a0libre de violencias y discriminaciones y su relaci\u00f3n con las medidas de \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n en casos de violencia intrafamiliar. En tercer lugar, se \u00a0abordar\u00e1 la violencia institucional y el peregrinaje institucional como una \u00a0manifestaci\u00f3n de esta violencia en los casos de mujeres v\u00edctimas de violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero. Finalmente, con base en esas consideraciones, la Corte \u00a0abordar\u00e1 el an\u00e1lisis y la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una aproximaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de \u00a0violencia intrafamiliar que viven las mujeres en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 En Colombia, durante el 2022 se \u00a0registraron 41.935 casos de violencia intrafamiliar en los que el agresor fue \u00a0la pareja o expareja, de acuerdo con los datos de Medicina Legal[38]. \u00a0De este total de casos, 36.337 fueron mujeres y 5.598 fueron hombres, es decir, \u00a0el 86,7\u202f% de los casos sucedieron en contra de una mujer, mientras que en \u00a0el 13,3\u202f% de los casos las v\u00edctimas fueron hombres. Esto demuestra que \u00a0estas violencias suceden, de manera recurrente y sistem\u00e1tica, en contra de las \u00a0mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 De acuerdo con los grupos de edades que se registraron, el \u00a057,21\u202f% de las valoraciones se encontr\u00f3 en el rango de los 20 a los 34 \u00a0a\u00f1os, lo que significa que las mujeres j\u00f3venes y de mediana edad son quienes \u00a0principalmente est\u00e1n sufriendo este tipo de violencias en Colombia. Adem\u00e1s, estas agresiones suceden, principalmente, en las \u00a0casas de las v\u00edctimas, es decir que la violencia ocurre en un espacio privado, \u00a0que deber\u00eda representar la tranquilidad y el cuidado de quien la habita, en \u00a0lugar de encarnar el riesgo y la amenaza. Por eso, es importante que el Estado \u00a0adopte medidas para prevenir y mitigar las violencias en estos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 Los departamentos con las tasas m\u00e1s altas por cada cien mil \u00a0habitantes fueron Casanare, Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, Amazonas, Meta, Arauca, Bah\u00eda[39] y Cundinamarca. De ah\u00ed la \u00a0importancia de que las entidades estatales en estos departamentos enfoquen sus \u00a0esfuerzos en entender los patrones de violencia de g\u00e9nero, con el fin de \u00a0prevenir, mitigar y sancionar estos episodios tan recurrentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 Estos datos reflejan lo que tambi\u00e9n ha se\u00f1alado la Corte de manera \u00a0insistente: una de las formas m\u00e1s representativas de discriminaci\u00f3n y violencia \u00a0contra la mujer sucede en la familia[40]. Esto se debe a que la violencia \u00a0encuentra un entorno de privacidad propicio para manifestarse, bajo el amparo \u00a0de una reserva social que protege este tipo de relaciones[41].\u00a0Esta violencia puede adoptar \u00a0diversas formas que buscan someter a la mujer a trav\u00e9s de actos que da\u00f1an su dignidad, \u00a0integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, la libertad y \u00a0su pleno desarrollo[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 Sobre este tipo de violencia, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201clas agresiones en el \u00e1mbito dom\u00e9stico y en las \u00a0relaciones de pareja (\u2026) pueden llegar a ser de tal intensidad y generar tal \u00a0dolor y sufrimiento, que configuran verdaderas torturas o, al menos, tratos \u00a0crueles, [\u2026]\u201d[43]. Por eso, el Estado \u00a0colombiano tiene la obligaci\u00f3n de desarrollar mecanismos para prevenir, \u00a0atender, mitigar y sancionar estas violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho \u00a0de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y discriminaciones y su \u00a0relaci\u00f3n con las medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n en casos de violencia \u00a0intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 La violencia contra las mujeres se define como cualquier acci\u00f3n o \u00a0conducta que, motivada por razones de g\u00e9nero, cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento \u00a0f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a una mujer[44]. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que la violencia contra las mujeres es un problema de car\u00e1cter estructural, \u00a0originado en los prejuicios y estereotipos de g\u00e9nero que han prevalecido a lo \u00a0largo de la historia[45]. Estos prejuicios se explican por la \u00a0posici\u00f3n que han ocupado las mujeres en la sociedad, lo que ha llevado a un \u00a0trato discriminatorio y ha sido un factor determinante en la perpetuaci\u00f3n de \u00a0pr\u00e1cticas violentas hacia ellas[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0 Estas violencias se manifiestan de diferentes maneras. Al \u00a0respecto, la Corte reconoci\u00f3 que las mujeres pueden ser v\u00edctimas de violencia \u00a0psicol\u00f3gica[47], f\u00edsica, econ\u00f3mica[48], \u00a0vicaria[49] e institucional[50]. \u00a0Esto significa que estas violencias persisten de manera generalizada en la \u00a0sociedad y se expresan de distintas formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0 A ra\u00edz de esto, el Estado colombiano ha adoptado una serie de \u00a0instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen la finalidad de \u00a0proteger de manera integral los derechos de las mujeres y evitar que se ejerza \u00a0violencia en su contra[51]. En desarrollo de sus compromisos internacionales y del mandato \u00a0de igualdad y no discriminaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, el Congreso expidi\u00f3 la Ley \u00a01257 de 2008[52]. En l\u00ednea con estos instrumentos, la \u00a0Corte Constitucional reconoce que las mujeres son titulares del derecho \u00a0fundamental a una vida libre de violencias[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0 A partir de ese marco normativo surgen una serie \u00a0de obligaciones espec\u00edficas para las autoridades estatales[54]. En relaci\u00f3n con los casos de violencia \u00a0intrafamiliar, las autoridades competentes deben garantizar medidas de \u00a0protecci\u00f3n y atenci\u00f3n adecuadas, suficientes y eficaces para mitigar sus \u00a0situaciones de riesgo. A continuaci\u00f3n, se desarrollan estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Medidas \u00a0de protecci\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas \u00a0de violencias basadas en g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0 La Ley 294 de 1996, modificada por las leyes 575 de 2000, 1257 de \u00a02008, 2126 de 2021, y\u00a0reglamentada por el \u00a0Decreto 4799 de 2011, adopt\u00f3 m\u00faltiples mecanismos sustantivos y \u00a0procesales para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. La \u00a0acci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n es uno de esos mecanismos, pues tiene como \u00a0finalidad poner fin a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n en la que se encuentran \u00a0las mujeres. El conocimiento de\u00a0la acci\u00f3n de protecci\u00f3n por violencia \u00a0intrafamiliar\u00a0corresponde al comisario de familia del lugar donde ocurran \u00a0los hechos o, en su defecto, al juzgado civil municipal o promiscuo municipal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0 De acuerdo con la Ley 1257 de 2008, las medidas de protecci\u00f3n que \u00a0pueden ser ordenadas por las autoridades de familia comprenden, entre \u00a0otras:\u00a0(i)\u00a0ordenar\u00a0al agresor abstenerse de estar en cualquier lugar donde se \u00a0encuentre la v\u00edctima;\u00a0(ii)\u00a0prohibir que el agresor esconda o traslade de la residencia a los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y personas con discapacidad que son parte del grupo \u00a0familiar;\u00a0(iii)\u00a0decidir provisionalmente el r\u00e9gimen de visitas, la guarda y \u00a0custodia de los hijos e hijas y\u00a0(iv)\u00a0decidir provisionalmente qui\u00e9n \u00a0tendr\u00e1 a su cargo las pensiones alimentarias. Estas\u00a0medidas est\u00e1n \u00a0dise\u00f1adas para \u201cgarantizar una respuesta oportuna e integral ante la amenaza o \u00a0materializaci\u00f3n de la violencia en el contexto familiar\u201d[55] \u00a0y\u00a0se mantienen mientras persistan las circunstancias que originaron la \u00a0denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de estos procesos, las comisar\u00edas de familia tienen la \u00a0obligaci\u00f3n imperiosa de garantizar la perspectiva de g\u00e9nero. Particularmente, su \u00a0cumplimiento favorece la garant\u00eda del debido proceso y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, puesto que \u201c(i) obliga a las autoridades a actuar \u00a0de manera c\u00e9lere y (ii) permite reconocer las asimetr\u00edas hist\u00f3ricas e \u00a0imposibilidades probatorias en las que muchas veces se encuentran las v\u00edctimas \u00a0de violencia\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En l\u00ednea con esto, la Corte ha \u00a0precisado que el tr\u00e1mite de las medidas de protecci\u00f3n debe cumplirse en un \u00a0t\u00e9rmino razonable, con el prop\u00f3sito de garantizar el debido proceso y el acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia de las mujeres v\u00edctimas de violencia. Asimismo, la Corte ha considerado que las comisar\u00edas de familia deben actuar \u00a0con debida diligencia, esto es, deben investigar los hechos con celeridad y \u00a0eficacia para asegurar que las v\u00edctimas \u201cno se vean obligadas a enfrentar a su \u00a0presunto victimario, o a compartir espacios o interactuar con este\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Medidas de atenci\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0basada en el g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se mencion\u00f3 antes, las mujeres son titulares \u00a0del derecho fundamental a una vida libre de violencias. Esta garant\u00eda supone, \u00a0entre otras cosas, la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de los actos \u00a0violentos contra la mujer. En dicha tarea, son esenciales las medidas de \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1257 de 2008 reconoce \u00a0que a las mujeres v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero les asiste el derecho \u00a0a recibir medidas de atenci\u00f3n para dejar sus casas, con el fin de restablecer y \u00a0proteger sus derechos. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 19 de la referida ley, estas medidas son de tres tipos: (i)\u00a0la \u00a0habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de la v\u00edctima a trav\u00e9s del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (literal a);\u00a0(ii)\u00a0el subsidio monetario \u00a0mensual para habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de la v\u00edctima y sus hijos (si los \u00a0tiene), cuando la v\u00edctima no haga uso de la medida referida en el numeral \u00a0previo (literal b); y\u00a0(iii)\u00a0los servicios de asistencia m\u00e9dica, \u00a0psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica de la v\u00edctima y sus hijos (si los tiene). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procedimiento para otorgar las medidas de atenci\u00f3n est\u00e1 \u00a0regulado por el Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 1630 de 2019 y el Decreto 075 de 2024. Seg\u00fan estas \u00a0normas, las condiciones que deben cumplir las mujeres para obtener medidas de \u00a0atenci\u00f3n son: (i) el consentimiento de la mujer v\u00edctima; y (ii) que la mujer se \u00a0encuentre en una situaci\u00f3n especial de riesgo. Se entiende que la \u201csituaci\u00f3n \u00a0especial de riesgo\u201d es aquel hecho o circunstancia que tiene el potencial de \u00a0afectar la vida, la salud o la integridad de la mujer v\u00edctima de violencia, y \u00a0se derive de permanecer en el lugar donde vive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Decreto 075 de 2024 establece en su art\u00edculo 1 que las medidas de atenci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n responsabilidad de las entidades \u00a0territoriales, los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud\u00a0y las autoridades competentes para el otorgamiento de dichas \u00a0medidas. Adem\u00e1s, en su art\u00edculo 3 menciona que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0medidas de atenci\u00f3n para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud se financiar\u00e1n o cofinanciar\u00e1n con cargo a\u00a0los recursos \u00a0disponibles se\u00f1alados en el acto administrativo de distribuci\u00f3n emitido por el \u00a0Ministerio de Salud\u00a0y\u00a0Protecci\u00f3n Social, que ser\u00e1n \u00a0transferidos\u00a0a\u00a0las entidades territoriales para su implementaci\u00f3n en \u00a0concordancia con el segundo literal i) del art\u00edculo\u00a067\u00a0de la \u00a0Ley\u00a01753\u00a0de 2015\u00a0y\u00a0el numeral\u00a04\u00a0del \u00a0art\u00edculo\u00a02.6. 4. 4.4\u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud\u00a0y\u00a0Protecci\u00f3n Social se\u00f1alar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo los criterios de asignaci\u00f3n\u00a0y de distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos\u00a0a\u00a0las entidades territoriales,\u00a0y\u00a0emitir\u00e1 los \u00a0lineamientos para la implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento\u00a0y\u00a0control \u00a0de las medidas de atenci\u00f3n, dentro de los seis\u00a0(6)\u00a0meses \u00a0posteriores\u00a0a\u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 4 del decreto menciona que las medidas de atenci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0concedidas por la entidad territorial con el consentimiento de la mujer \u00a0v\u00edctima. Asimismo, el art\u00edculo 5 dice que la \u00a0medida de atenci\u00f3n emitida por la autoridad competente deber\u00e1 contener una \u00a0\u201corden dirigida\u00a0a\u00a0la entidad territorial para que suministre al menos \u00a0una de las modalidades de atenci\u00f3n mientras la mujer decide, en un plazo no \u00a0mayor\u00a0a\u00a0cinco\u00a0(5)\u00a0d\u00edas h\u00e1biles, sobre la modalidad por la \u00a0que opta definitivamente\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Medidas de estabilizaci\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia basada en el g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1257 de 2008 permite que las mujeres v\u00edctimas de violencias \u00a0puedan acceder a medidas de estabilizaci\u00f3n. Particularmente, el art\u00edculo 22 \u00a0se\u00f1ala que las autoridades competentes podr\u00e1n solicitar el acceso preferencial \u00a0a \u201ccursos de educaci\u00f3n t\u00e9cnica o superior, incluyendo los programas de \u00a0subsidios de alimentaci\u00f3n, matr\u00edcula, hospedaje, transporte, entre otros\u201d[60]. \u00a0En los casos de menores de edad, las autoridades competentes pueden ordenar a \u00a0sus padres el reingreso al sistema educativo, su acceso a actividades \u00a0extracurriculares o uso del tiempo libre, o a seminternados, internados o \u00a0intervenciones de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el art\u00edculo 23 de dicha ley establece un beneficio \u00a0tributario para empleadores que contraten a mujeres v\u00edctimas de violencia. Este \u00a0beneficio consiste en el \u201cderecho a deducir de la renta el 200\u202f% del \u00a0valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el a\u00f1o o per\u00edodo \u00a0gravable, desde que exista la relaci\u00f3n laboral, y hasta por un periodo de tres \u00a0a\u00f1os\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La violencia institucional. Reiteraci\u00f3n \u00a0de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia de la Corte \u00a0entiende la violencia institucional como \u201clas \u00a0actuaciones de los operadores judiciales en las que toman decisiones con \u00a0fundamento en actitudes sociales discriminatorias que perpet\u00faan la impunidad \u00a0para los actos de violencia contra la mujer\u201d[62]. Esta \u00a0violencia se puede definir, entonces, como los actos ejercidos por agentes \u00a0estatales que discriminan o pretenden dilatar, obstaculizar o impedir el acceso \u00a0de las mujeres a las instituciones encargadas de atender las situaciones de \u00a0violencia. En ese sentido, cuando una \u00a0autoridad judicial o administrativa desconoce su deber de aplicar la \u00a0perspectiva de g\u00e9nero en las actuaciones judiciales o administrativas a su \u00a0cargo, el Estado se convierte en un segundo agresor[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha empleado este \u00a0concepto para analizar controversias de diversa naturaleza. Se ha referido a la violencia \u00a0institucional, por ejemplo, para reprochar la conducta de una comisar\u00eda de \u00a0familia que no cumpli\u00f3 un t\u00e9rmino razonable para implementar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n en un caso de violencia basada en g\u00e9nero[64]; \u00a0para condenar la actitud de un juez que no \u00a0despleg\u00f3 toda la actividad probatoria en un caso de sospecha de violencia de \u00a0g\u00e9nero[65]; o incluso \u00a0para condenar el comportamiento de un fiscal que subestim\u00f3 \u00a0una denuncia de una mujer v\u00edctima de violencia cibern\u00e9tica y le indic\u00f3 que su \u00a0denuncia no cab\u00eda dentro del tipo penal de violencia intrafamiliar[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia institucional es \u00a0un concepto cuya finalidad es hacer visible la desatenci\u00f3n y desidia estatal \u00a0frente a las violencias que afectan a las mujeres. El reconocimiento de este \u00a0tipo de violencia exige que las autoridades estatales analicen con perspectiva de g\u00e9nero las denuncias[67]. \u00a0Esto supone reconocer y hacer visibles los sesgos o estereotipos de \u00a0g\u00e9nero que, en muchos casos, permanecen latentes e imperceptibles, y que crean \u00a0barreras adicionales para que las mujeres puedan ejercer sus derechos[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Particularmente, en los \u00a0procesos de violencia intrafamiliar, la Corte ha sido enf\u00e1tica en resaltar la necesidad \u00a0de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero e interseccional[69] \u00a0para aproximarse a estos casos. Esto implica que las autoridades judiciales y \u00a0administrativas deben analizar c\u00f3mo la experiencia de vida de una persona est\u00e1 \u00a0atravesada por m\u00faltiples matrices de opresi\u00f3n, lo que genera formas \u00fanicas de \u00a0discriminaci\u00f3n. En ese sentido, la raza, la clase, la orientaci\u00f3n sexual e \u00a0identidad de g\u00e9nero, la discapacidad, entre otros, son factores que se deben \u00a0tener en cuenta para analizar la situaci\u00f3n espec\u00edfica de las personas y adoptar \u00a0las medidas necesarias para mitigar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resumen, los funcionarios \u00a0llamados a atender denuncias de violencias basadas en el g\u00e9nero tienen una \u00a0serie de cargas que se desprenden del deber de debida diligencia reforzada para \u00a0prevenir, investigar y juzgar la violencia contra las mujeres. Desconocer estas \u00a0obligaciones puede constituir una forma de violencia institucional. Este tipo de \u00a0violencia se manifiesta cuando un funcionario act\u00faa influenciado por \u00a0estereotipos de g\u00e9nero o cuando no reconoce las situaciones de discriminaci\u00f3n \u00a0que limitan el ejercicio de los derechos de las mujeres. Con este concepto se \u00a0busca que los agentes estatales tomen conciencia de la discriminaci\u00f3n \u00a0estructural que enfrentan las mujeres al interactuar con las instituciones, y \u00a0que impide construir una relaci\u00f3n de confianza ciudadana indispensable para \u00a0enfrentar el problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El peregrinaje \u00a0institucional como una forma de violencia institucional en los casos de mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Corte Constitucional \u00a0abord\u00f3 el concepto de peregrinaje institucional en el marco del Estado de Cosas \u00a0Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. Su uso comenz\u00f3 en las sentencias T-645 de 2003, T-025 de \u00a02004 y T-745 de 2006, con el fin de ilustrar c\u00f3mo las personas en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento no pod\u00edan obtener ayuda humanitaria, pues los distintos \u00f3rganos \u00a0del Estado les daban respuestas evasivas o formalistas en las que no negaban ni \u00a0conced\u00edan lo pedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras la declaratoria del \u00a0Estado de Cosas Inconstitucional, y en el marco de sus acciones de seguimiento, \u00a0esta Corporaci\u00f3n rechaz\u00f3 enf\u00e1ticamente que las autoridades estatales sometieran \u00a0a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento al peregrinaje institucional para \u00a0poder acceder a sus derechos[70]. Es decir, la Corte censur\u00f3 con \u00a0vehemencia que las autoridades impusieran cargas insoportables a esta \u00a0poblaci\u00f3n, como, por ejemplo, agotar todos los recursos legales existentes u \u00a0obligarlos a trasladarse a distintas entidades del Estado sin recibir ninguna \u00a0atenci\u00f3n definitiva y directa frente a la ayuda humanitaria que necesitaban[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A juicio de la Sala de \u00a0Seguimiento, esta situaci\u00f3n de peregrinaje pone en riesgo e, incluso, vulnera \u00a0el derecho a la subsistencia m\u00ednima de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento. Asimismo, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el peregrinaje institucional se \u00a0encuentra acompa\u00f1ado, en ciertas situaciones, de una indiferencia o \u00a0insensibilidad por parte de las autoridades estatales frente a las \u00a0circunstancias materiales y condiciones reales en las que se encuentra esta \u00a0poblaci\u00f3n[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien, como ya se dijo, el \u00a0concepto de peregrinaje institucional se desarroll\u00f3 en el marco del ECI en \u00a0materia de desplazamiento forzado, la situaci\u00f3n a la que hace referencia se \u00a0replica en otros contextos. En los casos de mujeres v\u00edctimas de violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero, las instituciones en ocasiones les imponen cargas \u00a0desproporcionadas que les impiden acceder a la justicia. Por ejemplo, algunas \u00a0veces las obligan a trasladarse a distintas entidades del Estado sin recibir \u00a0una atenci\u00f3n definitiva frente a sus solicitudes, les exigen agotar todos los \u00a0mecanismos que est\u00e1n a su alcance, trasladan la responsabilidad de garantizar \u00a0ciertas medidas a instituciones del orden nacional o territorial, prestan una \u00a0atenci\u00f3n sin enfoque de g\u00e9nero, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta violencia institucional \u00a0vulnera los derechos de las mujeres, pues tienen que asumir cargas \u00a0desproporcionadas para que se protejan sus derechos y los de su grupo familiar, \u00a0y se ven forzadas a permanecer en una situaci\u00f3n de riesgo grave. Por lo tanto, \u00a0es crucial que en los casos de violencia basada en g\u00e9nero las autoridades \u00a0responsables gestionen de manera \u00e1gil y efectiva las solicitudes y ofrezcan un \u00a0acompa\u00f1amiento integral que mitigue su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en \u00a0los anteriores par\u00e1metros, la Sala resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0se explic\u00f3 en los antecedentes de esta providencia, Helena present\u00f3 una \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de Salvador y la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Bah\u00eda. La accionante fue v\u00edctima de violencia intrafamiliar por parte \u00a0de su expareja, y en la valoraci\u00f3n m\u00e9dica se determin\u00f3 que ten\u00eda signos de \u00a0violencia f\u00edsica. La Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador \u00a0conoci\u00f3 el caso y, con el consentimiento de la \u00a0accionante, le orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0que de manera inmediata le garantizara un subsidio monetario. No \u00a0obstante, hasta el momento en que se interpuso la tutela, el ente territorial \u00a0no le otorg\u00f3 dicho subsidio, pues afirm\u00f3 que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n social no le transfiri\u00f3 el dinero para garantizar esa medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, \u00a0en sede de revisi\u00f3n, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social aclar\u00f3 que, a \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1047 del 14 \u00a0de junio de 2024, la entidad asign\u00f3 recursos tanto al departamento de Bah\u00eda \u00a0como al municipio de Salvador para que implementara las medidas de atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencias. Por su \u00a0parte, la Alcald\u00eda de Salvador afirm\u00f3 que actualmente est\u00e1 creando un \u00a0rubro presupuestal para incorporar el dinero otorgado por el Ministerio, y la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda afirm\u00f3 que el dinero que \u00a0le otorg\u00f3 el Ministerio no se ha ejecutado, pues a\u00fan est\u00e1 en tr\u00e1mite el acto \u00a0administrativo que establecer\u00e1 el procedimiento para dar dicho subsidio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, los entes de control \u00a0como la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Bah\u00eda, la Personer\u00eda de Salvador \u00a0y la Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de Salvador afirmaron que \u00a0emprendieron acciones de vigilancia en el caso de la accionante. Sin embargo, \u00a0estas entidades culminaron sus acciones de seguimiento tras concluir que la \u00a0Alcald\u00eda no vulner\u00f3 los derechos de la accionante, pues no contaba con el \u00a0dinero para garantizar el subsidio monetario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de este recuento de \u00a0los hechos, el estudio del caso concreto se dividir\u00e1 en tres partes. Primero, \u00a0la Corte analizar\u00e1 si las entidades territoriales vulneraron los derechos de la \u00a0accionante, pues no le suministraron el subsidio monetario como medida de \u00a0atenci\u00f3n ordenada por la Comisar\u00eda de Familia. Segundo, la Sala estudiar\u00e1 si \u00a0las entidades obligadas a realizar el seguimiento de las medidas de atenci\u00f3n \u00a0cumplieron con sus deberes constitucionales y legales, y realizaron un \u00a0seguimiento a las medidas de atenci\u00f3n otorgadas a la accionante. Tercero, la \u00a0Corte examinar\u00e1 si la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador \u00a0adopt\u00f3 todas las medidas necesarias para garantizarle a la accionante una vida \u00a0libre de violencias y discriminaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. La Alcald\u00eda de Salvador \u00a0y la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda vulneraron los derechos a vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de Helena, pues no le suministraron el subsidio monetario \u00a0como medida de atenci\u00f3n ordenada por la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno \u00a0Tres de Salvador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0se expuso en los p\u00e1rrafos anteriores, Helena interpuso una acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Alcald\u00eda de Salvador y la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda, \u00a0pues el municipio de Salvador no le garantiz\u00f3 el subsidio monetario. \u00a0Aunque inicialmente el municipio afirm\u00f3 que no contaba con el dinero del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, posteriormente, en sede de revisi\u00f3n, la Alcald\u00eda de Salvador afirm\u00f3 que: (i) si bien cuenta con \u00a0m\u00e1s de 74 millones de pesos colombianos que el Ministerio le otorg\u00f3 \u00a0directamente en la Resoluci\u00f3n 1047 del 14 de junio de 2024, a\u00fan no cuenta con \u00a0los lineamientos t\u00e9cnicos para aplicar dicha resoluci\u00f3n, por lo que no es \u00a0posible utilizar esos dineros; (ii) actualmente est\u00e1 creando un rubro \u00a0presupuestal para incorporar el dinero otorgado por el Ministerio; (iii) en el \u00a0momento en el que la accionante interpuso la tutela, la entidad no contaba con \u00a0los recursos financiados por parte del Ministerio de Salud, por lo que no pudo \u00a0garantizarle el subsidio monetario; (iv) la entidad cuenta con un rubro en su \u00a0Plan de Desarrollo Municipal encaminado a prevenir y atender las violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero; y (v) durante el 2024 dos mujeres v\u00edctimas de violencia le \u00a0solicitaron al municipio el subsidio monetario, y en ninguno de los casos fue \u00a0suministrada dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Paralelo a esto, la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda afirm\u00f3 que: (i) no realiz\u00f3 \u00a0ning\u00fan tipo de gesti\u00f3n respecto del caso de la accionante, pues logr\u00f3 constatar \u00a0que las otras entidades accionadas le brindaron todas las garant\u00edas para \u00a0proteger sus derechos fundamentales; (ii) el dinero que le otorg\u00f3 el Ministerio \u00a0no se ha ejecutado, pues a\u00fan est\u00e1 en tr\u00e1mite el acto administrativo que \u00a0establecer\u00e1 el procedimiento para brindar el subsidio monetario a las mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencias en el departamento de Bah\u00eda; (iii) durante el \u00a02024 no ha tenido ninguna solicitud de subsidio monetario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el Decreto 780 de 2016, modificado por los decretos \u00a01630 de 2019 y 075 de 2024, as\u00ed como la reciente jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, las medidas de atenci\u00f3n para las mujeres afiliadas al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud se financiar\u00e1n o cofinanciar\u00e1n con \u00a0recursos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y las prestar\u00e1n las \u00a0entidades territoriales a trav\u00e9s de contratos, convenios o cualquier otra \u00a0figura jur\u00eddica que resulte aplicable. Adem\u00e1s, este decreto dispone que bajo \u00a0ninguna circunstancia se podr\u00e1 negar o condicionar la prestaci\u00f3n y continuidad \u00a0de las medidas de atenci\u00f3n, pues los entes territoriales tienen que generar \u00a0mecanismos administrativos que garanticen la operaci\u00f3n oportuna y eficaz de \u00a0estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, la Alcald\u00eda de Salvador vulner\u00f3 \u00a0los derechos a vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de Helena, \u00a0pues estaba en la obligaci\u00f3n de garantizar el subsidio monetario y no lo hizo. \u00a0En primer lugar, no es admisible que la Alcald\u00eda sostenga que no pudo \u00a0garantizar dicho subsidio porque el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social no \u00a0le desembols\u00f3 el dinero, pues el Decreto 780 de 2016 es claro en disponer que \u00a0los entes territoriales deben suministrar el subsidio y bajo ninguna \u00a0circunstancia pueden negarse. Adem\u00e1s, la Alcald\u00eda declar\u00f3 que cuenta con un \u00a0rubro presupuestal en su Plan de Desarrollo municipal para prevenir y atender \u00a0los casos de violencias basadas en g\u00e9nero. Por lo tanto, este ente territorial \u00a0ten\u00eda la posibilidad de suministrar la medida a trav\u00e9s de sus recursos del Plan \u00a0de Desarrollo, as\u00ed no tuviera el dinero del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1047 del 14 de junio de 2024, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social le otorg\u00f3 al municipio de Salvador m\u00e1s de 74 millones de pesos para financiar estos subsidios \u00a0monetarios. Adem\u00e1s, contrario a lo que afirm\u00f3 este ente territorial, el \u00a0Ministerio public\u00f3 los lineamientos para el suministro de estas medidas en \u00a0agosto de este a\u00f1o, por lo que esto no era un obst\u00e1culo para garantizar el \u00a0subsidio monetario de la accionante. Aunque la situaci\u00f3n de la accionante \u00a0ocurri\u00f3 en mayo, el ente territorial obtuvo la financiaci\u00f3n del Ministerio en \u00a0junio y aun as\u00ed le neg\u00f3 la medida de atenci\u00f3n a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, resultan \u00a0sumamente reprochables las actuaciones de la Alcald\u00eda frente a este caso en particular \u00a0y, en general, frente a la gesti\u00f3n del dinero del Ministerio para garantizar \u00a0las medidas de atenci\u00f3n en su municipio. Tal y como lo demostr\u00f3 en sede de \u00a0revisi\u00f3n, desde junio de este a\u00f1o la Alcald\u00eda cuenta con el dinero y, a pesar \u00a0de que han transcurrido cuatro meses desde su asignaci\u00f3n, no lo ha incorporado \u00a0al presupuesto del municipio. M\u00e1s grave a\u00fan, dado que el dinero del Ministerio \u00a0fue otorgado para la vigencia del 2024 y el a\u00f1o est\u00e1 finalizando, lo m\u00e1s \u00a0probable es que estos recursos no logren ejecutarse en su totalidad, lo cual \u00a0afecta de manera directa a todas estas mujeres, v\u00edctimas de violencias basadas \u00a0en g\u00e9nero, que requieren las medidas de atenci\u00f3n para proteger sus derechos y \u00a0los de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La negligencia e inacci\u00f3n, no solo para garantizarle el subsidio \u00a0monetario a la se\u00f1ora Helena, sino tambi\u00e9n para incluir de manera \u00e1gil \u00a0el dinero del Ministerio en su presupuesto, constituye un acto de violencia \u00a0institucional que vulnera los derechos de la accionante y, m\u00e1s all\u00e1, de todas las \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero de este municipio. Las mujeres \u00a0no son quienes deben asumir las consecuencias de la desidia de la Alcald\u00eda y, \u00a0por el contrario, la Alcald\u00eda est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de ejecutar todas las \u00a0acciones necesarias para mitigar sus situaciones de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, este tipo de actuaciones podr\u00edan considerarse como \u00a0una forma de peregrinaje institucional, en el entendido de que la Alcald\u00eda: (i) \u00a0evadi\u00f3 su responsabilidad y le inform\u00f3 a la accionante que no contaba con el \u00a0dinero para el subsidio; (ii) afirm\u00f3 que la falta de suministro de esta medida \u00a0se deb\u00eda a que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social no hab\u00eda transferido \u00a0los recursos; y (iii) se mostr\u00f3 indiferente ante la apremiante situaci\u00f3n de la \u00a0accionante, que justamente necesitaba un apoyo econ\u00f3mico para establecerse en \u00a0otro lugar y as\u00ed permanecer alejada de su agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas actuaciones negligentes obligaron a la se\u00f1ora Helena \u00a0a asumir unas cargas desproporcionadas para lograr proteger sus derechos y los \u00a0de su hija. Ella tuvo que tramitar emocional y psicol\u00f3gicamente los episodios \u00a0de violencia que vivi\u00f3 con su expareja y, adem\u00e1s, asumi\u00f3 grandes gastos \u00a0econ\u00f3micos para establecerse y sostenerse con su hija en una nueva casa. \u00a0Paralelamente, solicit\u00f3 en reiteradas ocasiones el subsidio monetario que ya le \u00a0hab\u00eda reconocido la Comisar\u00eda de Familia, y acudi\u00f3 a los mecanismos judiciales \u00a0a su alcance para intentar recibir el suministro de esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas situaciones de peregrinaje institucional, sumadas al riesgo \u00a0grave en el que ya se encontraba ella, con una alta posibilidad de ser v\u00edctima \u00a0de violencia feminicida, generan una carga adicional insoportable que ni la \u00a0accionante ni ninguna otra mujer v\u00edctima de violencia tendr\u00eda que tolerar. Por \u00a0el contrario, y teniendo en cuenta los mandatos constitucionales para \u00a0garantizar una vida libre de violencias y discriminaciones, la Alcald\u00eda estaba \u00a0en la obligaci\u00f3n de atender de manera integral y cuidadosa a la se\u00f1ora Helena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, respecto de la Gobernaci\u00f3n, esta entidad tambi\u00e9n \u00a0vulner\u00f3 los derechos de la accionante a vivir una vida libre de violencias y a \u00a0la dignidad humana. El Decreto 780 de 2016 dispone que las entidades \u00a0territoriales son quienes suministran las medidas de atenci\u00f3n. En ese sentido, \u00a0tanto la Alcald\u00eda como la Gobernaci\u00f3n pueden garantizar dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador \u00a0dirigi\u00f3 su orden al municipio, y la accionante le reclam\u00f3 solamente a la \u00a0Alcald\u00eda por la falta de suministro del subsidio monetario, la Gobernaci\u00f3n \u00a0conoci\u00f3 la apremiante situaci\u00f3n de la accionante en el tr\u00e1mite de esta tutela y \u00a0no adopt\u00f3 ninguna acci\u00f3n para garantizarle la medida de atenci\u00f3n. Incluso, en \u00a0sede de revisi\u00f3n, la entidad afirm\u00f3 que no realiz\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n frente a \u00a0la accionante, pues las dem\u00e1s entidades ya hab\u00edan realizado las acciones \u00a0necesarias para proteger sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0responsabilidad del Estado en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios es compartida \u00a0entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, y se distribuye seg\u00fan los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad[73]. \u00a0Estos principios obligan a que los entes territoriales y la Naci\u00f3n se apoyen, \u00a0con el fin de garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas \u00a0funciones, as\u00ed como el logro efectivo de los fines y cometidos estatales y la \u00a0garant\u00eda de los derechos de los ciudadanos[74].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, dado que la Gobernaci\u00f3n conoci\u00f3 que la accionante \u00a0estaba en una situaci\u00f3n de riesgo grave y no contaba con la medida de atenci\u00f3n, \u00a0que la Alcald\u00eda decidi\u00f3 negarle, la Gobernaci\u00f3n estaba en la obligaci\u00f3n de \u00a0coordinar con la Alcald\u00eda y garantizarle el subsidio monetario. Incluso, este \u00a0ente territorial debi\u00f3 garantizar la medida a trav\u00e9s de alg\u00fan rubro de su Plan \u00a0de Desarrollo Departamental relacionado con la atenci\u00f3n integral de mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero o con los recursos que el Ministerio \u00a0le transfiri\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1047 \u00a0del 14 de junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto no quiere decir que la responsabilidad de otorgar la medida \u00a0de atenci\u00f3n se traslada autom\u00e1ticamente al departamento de Bah\u00eda. Como \u00a0se demostr\u00f3 en este proceso, la Alcald\u00eda era la entidad obligada a cumplir con \u00a0la medida de atenci\u00f3n y contaba con el presupuesto para hacerlo. No obstante, \u00a0teniendo en cuenta la situaci\u00f3n particular de la se\u00f1ora Helena, y en \u00a0cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, la Gobernaci\u00f3n \u00a0debi\u00f3 priorizar el caso y realizar todas las gestiones necesarias para que ese \u00a0subsidio monetario se suministrara a tiempo y sin dilaciones injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de iniciativa de la Gobernaci\u00f3n tambi\u00e9n contribuy\u00f3 a la \u00a0situaci\u00f3n de peregrinaje institucional que vivi\u00f3 la accionante. El ente \u00a0territorial no solo fue indiferente ante la situaci\u00f3n de violencia de la se\u00f1ora \u00a0Helena, sino que adem\u00e1s no hizo nada para solventar el incumplimiento de \u00a0la Alcald\u00eda de Salvador. Esto constituye una forma de violencia \u00a0institucional que vulnera el derecho de la accionante a vivir una vida libre de \u00a0violencias y discriminaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta negligencia institucional puso a la se\u00f1ora Helena en \u00a0un riesgo alto de volver a ser v\u00edctima de violencia por parte de su expareja. El \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 reconoce que a las mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0basada en el g\u00e9nero les asiste el derecho a recibir medidas de atenci\u00f3n que les \u00a0permitan abandonar los lugares donde habitan, con el fin de restablecer y \u00a0proteger sus derechos. En este caso, que la \u00a0medida no se haya garantizado a tiempo increment\u00f3 el riesgo de la accionante de \u00a0sufrir m\u00e1s violencias debido a la imposibilidad de habitar un espacio seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la situaci\u00f3n de Helena no es un caso aislado. \u00a0Por el contrario, responde a un patr\u00f3n de violencia contra las mujeres que en \u00a0el departamento de Bah\u00eda se encuentra intensificado. Como se mencion\u00f3 en \u00a0las consideraciones de esta sentencia, las cifras de Medicina Legal encontraron \u00a0que Bah\u00eda es uno de los departamentos con las tasas m\u00e1s altas de \u00a0violencia contra la mujer, perpetrada por su pareja y expareja, por cada cien \u00a0mil habitantes. Adem\u00e1s, la Alcald\u00eda de Salvador en sede de revisi\u00f3n \u00a0afirm\u00f3 que hubo un incremento de casos de violencia intrafamiliar contra las \u00a0mujeres, y un informe de esta entidad indic\u00f3 que desde 2021 las cifras de \u00a0violencia han aumentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta situaci\u00f3n impone una obligaci\u00f3n reforzada a las entidades del \u00a0departamento, con el prop\u00f3sito de prevenir, atender, mitigar y sancionar \u00a0efectivamente estas violencias. Por lo tanto, la Alcald\u00eda debi\u00f3 garantizar el \u00a0subsidio monetario sin dilaciones injustificadas ni trabas administrativas, y \u00a0la Gobernaci\u00f3n debi\u00f3 articularse con el municipio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, la Sala revocar\u00e1 el fallo de \u00fanica instancia \u00a0proferido por el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento \u00a0de Salvador. En su lugar, y de acuerdo con las consideraciones de esta \u00a0sentencia, conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales a vivir una vida \u00a0libre de violencias y a la dignidad humana de Helena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0que, de no haberlo realizado, dentro del t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia le garantice a la se\u00f1ora Helena el \u00a0subsidio monetario como medida de atenci\u00f3n ordenada por la Comisar\u00eda Permanente \u00a0de Familia Turno Tres de Salvador. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, la Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, haga todos los tr\u00e1mites necesarios para incorporar dentro de su \u00a0presupuesto el dinero transferido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1047 del 14 \u00a0de junio de 2024 y genere los mecanismos administrativos para operar de manera \u00a0oportuna y eficaz dichas medidas, de conformidad con el art\u00edculo 2.9.2.1.2.3 \u00a0del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, la Sala advertir\u00e1 a la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras administrativas para \u00a0garantizar el subsidio monetario como medida de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En quinto lugar, la Sala exhortar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0a que estudie las solicitudes de subsidio monetario que se realizaron en el \u00a02024 y adopte todas las medidas necesarias para garantizarlas, de conformidad \u00a0con las consideraciones de esta providencia y el Decreto 075 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sexto lugar, la Sala ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, genere los mecanismos \u00a0administrativos que garanticen la operaci\u00f3n oportuna y eficaz de dichas \u00a0medidas, de conformidad con el art\u00edculo 2.9.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00e9ptimo lugar, la Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0y a la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda que divulguen el contenido de esta \u00a0providencia con las dependencias que aborden casos de violencia intrafamiliar y \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. La Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Bah\u00eda, la Personer\u00eda de Salvador \u00a0y la Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de Salvador incumplieron con su obligaci\u00f3n constitucional y legal de realizar \u00a0el seguimiento a las medidas de atenci\u00f3n otorgadas a la accionante y a su \u00a0situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con las \u00f3rdenes del Comisario de Familia, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u2013 Regional Bah\u00eda, la Personer\u00eda de Salvador y la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de Salvador eran las entidades \u00a0encargadas de realizar el seguimiento a las medidas de atenci\u00f3n ordenadas. En \u00a0sede de revisi\u00f3n, estas entidades informaron las acciones de seguimiento que \u00a0realizaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0As\u00ed, la Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de Salvador \u00a0afirm\u00f3 que dio apertura a una actuaci\u00f3n preventiva y exhort\u00f3 a la Alcald\u00eda de Salvador para que adelantara las \u00a0acciones necesarias para garantizar la medida de atenci\u00f3n de subsidio monetario \u00a0para la accionante. Sin embargo, debido a que el juez de \u00fanica instancia de \u00a0este proceso determin\u00f3 que no se le vulneraron los derechos a la accionante, la \u00a0Procuradur\u00eda cerr\u00f3 el radicado preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Personer\u00eda de \u00a0Salvador requiri\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia involucrada en el caso, a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda de Salvador para que le \u00a0informaran de las acciones adoptadas en el proceso. Paralelo a esto, la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Bah\u00eda relat\u00f3 que se \u00a0comunic\u00f3 con la Alcald\u00eda de Salvador para gestionar la medida de \u00a0atenci\u00f3n para la accionante. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Alcald\u00eda de Salvador, \u00a0a la Personer\u00eda de Salvador y a la Procuradur\u00eda Provincial de \u00a0Instrucci\u00f3n de Salvador sobre el cumplimiento de la medida de atenci\u00f3n a \u00a0la se\u00f1ora Helena y su grupo familiar, y remiti\u00f3 una copia de la queja \u00a0interpuesta por la accionante por la presunta violencia institucional a las \u00a0entidades encargadas de investigar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 118 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el Ministerio P\u00fablico es ejercido por el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, los personeros \u00a0municipales, entre otros. Este art\u00edculo tambi\u00e9n dispone que al Ministerio \u00a0P\u00fablico le corresponde la guarda y la promoci\u00f3n de los derechos humanos, la \u00a0protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta oficial de \u00a0quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas. Adicionalmente, de acuerdo con la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0adoptar una perspectiva interseccional para abordar los casos de mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero, con el fin de garantizar de manera \u00a0oportuna e integral sus derechos vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, la \u00a0Corte concluye que la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 \u00a0Regional Bah\u00eda, la Personer\u00eda de Salvador y la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Instrucci\u00f3n de Salvador incumplieron su deber \u00a0constitucional y legal de garantizar los derechos de la se\u00f1ora Helena, \u00a0pues no realizaron un seguimiento adecuado ni le exigieron a la Alcald\u00eda de Salvador \u00a0garantizar el subsidio monetario. Si bien estas entidades requirieron a \u00a0diversas instituciones, entre esas la Alcald\u00eda de Salvador, su \u00a0investigaci\u00f3n culmin\u00f3 tras enviar esos oficios o a partir de la decisi\u00f3n del \u00a0juez de \u00fanica instancia de este proceso de tutela. Esto, a la luz de la \u00a0jurisprudencia constitucional[75], resulta insuficiente para garantizar \u00a0una protecci\u00f3n efectiva de los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la inacci\u00f3n de estas \u00a0entidades frente a la falta de cumplimiento en la entrega del subsidio \u00a0monetario por parte de la Alcald\u00eda de Salvador constituy\u00f3 una aceptaci\u00f3n \u00a0t\u00e1cita de la situaci\u00f3n. Esta actitud es inaceptable en casos de violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero, que exigen un seguimiento activo por parte de las entidades \u00a0competentes, tanto para garantizar los derechos de las mujeres como para \u00a0vigilar la conducta de las entidades encargadas de garantizar las medidas de \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, con el fin de \u00a0proteger integralmente los derechos de la accionante, para la Corte es \u00a0importante exhortar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Fiscal\u00eda 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Salvador \u00a0para que act\u00fae de manera diligente y oportuna en este caso. De acuerdo con la \u00a0respuesta de esta entidad[76], la investigaci\u00f3n se encuentra en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n y han transcurrido m\u00e1s de 8 meses desde que se present\u00f3 la \u00a0denuncia y se realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n del riesgo. De esta forma, es importante \u00a0que la entidad procure avanzar en la investigaci\u00f3n de los hechos, con el fin de \u00a0sancionar estas violencias y garantizar los derechos de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u2013 Regional Bah\u00eda, a la Personer\u00eda de Salvador y a la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Instrucci\u00f3n de Salvador que, con fundamento en sus \u00a0competencias constitucionales y legales, realicen un seguimiento diligente al \u00a0cumplimiento de las medidas de atenci\u00f3n otorgadas a la se\u00f1ora Helena por \u00a0la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, la Sala \u00a0exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Fiscal\u00eda 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Salvador \u00a0para que, con fundamento en sus obligaciones constitucionales y legales, act\u00fae \u00a0de manera diligente y oportuna en el tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n penal derivada \u00a0de la denuncia interpuesta por Helena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. La Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador \u00a0vulner\u00f3 los derechos a vivir una vida libre de violencias y discriminaciones y a la dignidad humana de Helena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A lo largo de este proceso de \u00a0tutela, la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador fue \u00a0acertada en las medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n que, en principio, adopt\u00f3 en \u00a0favor de Helena. Sin embargo, \u00a0en el marco de las facultades ultra y extra petita[77], \u00a0hay varias situaciones que preocupan a esta Corte. De acuerdo con lo que \u00a0manifest\u00f3 la Comisar\u00eda, el se\u00f1or Jorge acredit\u00f3 que asisti\u00f3 a dos \u00a0sesiones de terapia psicol\u00f3gica. Por lo tanto, el 7 de septiembre de 2024, la \u00a0Comisar\u00eda acord\u00f3 que el se\u00f1or Jorge pod\u00eda tener visitas presenciales con \u00a0su hija un fin de semana cada quince d\u00edas, y que la pod\u00eda recoger en la nueva \u00a0vivienda de la accionante o en un lugar que acordaran. La se\u00f1ora Helena \u00a0manifest\u00f3 una gran preocupaci\u00f3n por esta medida, en tanto el agresor ya conoce \u00a0su nuevo hogar y ella teme que \u00e9l la \u00a0agreda en esos encuentros o que agreda a su hija cuando est\u00e1 bajo su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta situaci\u00f3n es alarmante, pues seg\u00fan las valoraciones del \u00a0riesgo de Medicina Legal, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Comisar\u00eda \u00a0de Familia, la accionante se encuentra en un riesgo grave, pues ha sido v\u00edctima \u00a0de violencias f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas, sexuales y econ\u00f3micas provenientes de su \u00a0expareja. Adem\u00e1s, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, las comisar\u00edas de familia se encuentran en la obligaci\u00f3n imperiosa \u00a0de actuar con debida diligencia y garantizar la perspectiva de g\u00e9nero cuando se \u00a0aproximan y estudian los casos. Esto implica que estas autoridades deben actuar \u00a0de manera c\u00e9lere, reconocer las asimetr\u00edas de poder en los casos y asegurar que las v\u00edctimas \u201cno se vean obligadas a enfrentar a su \u00a0presunto victimario, o a compartir espacios o interactuar con este\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese sentido, la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de poner como punto de recogida la \u00a0casa de la accionante para las visitas entre el agresor y su hija vulner\u00f3 los \u00a0derechos de la se\u00f1ora Helena, pues: (i) no tuvo en cuenta el an\u00e1lisis de \u00a0riesgo que realiz\u00f3 el equipo psicosocial de la entidad y de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, que determin\u00f3 que la se\u00f1ora Helena estaba en riesgo grave; \u00a0(ii) no analiz\u00f3 los factores de riesgo del presunto agresor, como su consumo de \u00a0alcohol y otras sustancias psicoactivas; su incapacidad para manejar sus \u00a0emociones, particularmente la ira; sus antecedentes de violencia con otras \u00a0personas y el porte de un arma contundente como lo es un tambo; (iii) desconoci\u00f3 \u00a0que la se\u00f1ora Helena no estaba obligada a enfrentar a su presunto \u00a0agresor y, en ese sentido, la Comisar\u00eda no pod\u00eda fijar como punto de recogida \u00a0la vivienda de la accionante; y (iv) no consider\u00f3 que el hecho de que el \u00a0agresor conociera la nueva vivienda de la se\u00f1ora Helena \u00a0aumentaba el riesgo de que ella volviera a ser v\u00edctima de alg\u00fan tipo de \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0decisi\u00f3n tambi\u00e9n contribuy\u00f3 a la situaci\u00f3n de violencia institucional que vivi\u00f3 \u00a0la accionante, pues tuvo que: (i) asumir las nuevas cargas econ\u00f3micas y \u00a0emocionales de consolidar un nuevo hogar para ella y su hija sin el apoyo de \u00a0los entes territoriales; (ii) tramitar todas sus afectaciones emocionales y \u00a0psicol\u00f3gicas derivadas de su situaci\u00f3n de violencia intrafamiliar; y (iii) \u00a0soportar que su agresor conociera su nueva vivienda. En suma, esta orden \u00a0desconoci\u00f3 los an\u00e1lisis previamente realizados por la Comisar\u00eda e \u00a0inevitablemente aument\u00f3 el riesgo de la se\u00f1ora Helena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Corte no puede dejar de lado que el \u00a0restablecimiento de las visitas puede representar un riesgo para la menor de \u00a0edad debido a los antecedentes del agresor. Particularmente, en la providencia \u00a0proferida el 20 de mayo de 2024, la Comisar\u00eda restableci\u00f3 las visitas entre la \u00a0ni\u00f1a y el agresor sin realizar un an\u00e1lisis o estudio previo sobre el posible \u00a0riesgo que implicaba esta decisi\u00f3n para la menor de edad. De esta forma, la \u00a0Comisar\u00eda no adopt\u00f3 medidas para cerciorarse de que la menor no \u00a0estaba en riesgo con ese r\u00e9gimen de visitas y, por el contrario, lo aument\u00f3 \u00a0tras permitir que el agresor est\u00e9 con ella sin la supervisi\u00f3n de la \u00a0entidad. Esto quiere decir que la orden vulner\u00f3 los derechos de la accionante y \u00a0puso en riesgo los derechos de su hija[79].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la Ley 1257 de 2008 habilita a las autoridades \u00a0competentes a otorgar las medidas de estabilizaci\u00f3n pertinentes. En este caso, \u00a0la Comisar\u00eda no evalu\u00f3 la posibilidad de otorgarle medidas de estabilizaci\u00f3n a \u00a0la se\u00f1ora Helena, con el fin de que ella pueda acceder a cursos de \u00a0educaci\u00f3n t\u00e9cnica o superior y cuente con subsidios en su alimentaci\u00f3n, \u00a0matr\u00edcula, hospedaje, entre otros. Dado que la accionante est\u00e1 en una situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad por los hechos de violencia intrafamiliar, estas medidas \u00a0resultan fundamentales para apoyarla en su proceso de recuperaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda Permanente de \u00a0Familia Turno Tres de Salvador que, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, valore el riesgo de la menor \u00a0de edad respecto de la relaci\u00f3n con el se\u00f1or Jorge a trav\u00e9s de un equipo \u00a0interdisciplinario. A partir de esto, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la valoraci\u00f3n del riesgo, la Comisar\u00eda deber\u00e1 modificar el numeral \u00a0noveno del acto administrativo proferido el 20 de mayo de 2024, con el fin de \u00a0adoptar una decisi\u00f3n que proteja los derechos de la accionante y su hija en los \u00a0t\u00e9rminos de esta providencia. En caso de que se adopte un r\u00e9gimen de visitas \u00a0con el se\u00f1or Jorge, este deber\u00e1 ser validado previamente con la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la Sala ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda Permanente de \u00a0Familia Turno Tres de Salvador que, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, eval\u00fae la posibilidad de \u00a0otorgarle nuevas medidas de protecci\u00f3n a la accionante, en tanto el agresor \u00a0conoce su nueva vivienda y eso aument\u00f3 su riesgo de ser v\u00edctima de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, la Sala ordenar\u00e1 a la Comisar\u00eda Permanente de \u00a0Familia Turno Tres de Salvador que, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, eval\u00fae la posibilidad de \u00a0otorgarle medidas de estabilizaci\u00f3n a Helena. Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0validada con la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR el fallo de \u00fanica instancia proferido por el Juzgado Quince Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Salvador. En su lugar, CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencias y \u00a0a la dignidad humana de Helena, de acuerdo con las consideraciones de \u00a0esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR a la Alcald\u00eda de Salvador que, de \u00a0no haberlo realizado, dentro del t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia le garantice a la accionante el subsidio \u00a0monetario como medida de atenci\u00f3n ordenada por la Comisar\u00eda Permanente de \u00a0Familia Turno Tres de Salvador. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Alcald\u00eda de Salvador que, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0haga todos los tr\u00e1mites necesarios para incorporar dentro de su presupuesto el \u00a0dinero transferido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de \u00a0la Resoluci\u00f3n 1047 del 14 de junio de 2024 y \u00a0genere los mecanismos administrativos para operar de manera oportuna y eficaz \u00a0dichas medidas, de conformidad con el art\u00edculo 2.9.2.1.2.3 del Decreto 780 de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0ADVERTIR a la Alcald\u00eda de Salvador que, en \u00a0lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras administrativas para garantizar el \u00a0subsidio monetario como medida de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0EXHORTAR a la Alcald\u00eda de Salvador a que \u00a0estudie las solicitudes de subsidio monetario que se realizaron en el 2024 y \u00a0adopte todas las medidas necesarias para garantizar dicho subsidio, de \u00a0conformidad con las consideraciones de esta providencia y el Decreto 075 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda que, dentro del t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, genere los mecanismos administrativos que garanticen la operaci\u00f3n \u00a0oportuna y eficaz de las medidas de atenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 2.9.2.1.2.3 del Decreto 780 de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR a la Alcald\u00eda de Salvador y a la Gobernaci\u00f3n de Bah\u00eda \u00a0que divulguen el contenido de esta providencia con las dependencias que aborden \u00a0casos de violencia intrafamiliar y violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Bah\u00eda, a la \u00a0Personer\u00eda de Salvador y a la Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de Salvador \u00a0que, con fundamento en sus competencias constitucionales y legales, realicen un \u00a0seguimiento diligente al cumplimiento de las medidas de atenci\u00f3n otorgadas a la \u00a0se\u00f1ora Helena por la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Bah\u00eda que, con \u00a0fundamento en sus competencias legales y constitucionales, realice asesor\u00eda, \u00a0acompa\u00f1amiento y seguimiento a la se\u00f1ora Helena, con el fin de \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos a lo largo de todo el proceso derivado \u00a0de la denuncia como v\u00edctima de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. ORDENAR a la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, valore el riesgo de la menor de edad respecto de la relaci\u00f3n con \u00a0el se\u00f1or Jorge a trav\u00e9s de un equipo interdisciplinario. A partir de \u00a0esto, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la valoraci\u00f3n del \u00a0riesgo, la Comisar\u00eda deber\u00e1 modificar el numeral noveno del acto administrativo \u00a0proferido el 20 de mayo de 2024, con el fin de adoptar una decisi\u00f3n que proteja \u00a0los derechos de la accionante y su hija en los t\u00e9rminos de esta providencia. En \u00a0caso de que se adopte un r\u00e9gimen de visitas con el se\u00f1or Jorge, este \u00a0deber\u00e1 ser validado previamente con la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero. ORDENAR a la \u00a0Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador que, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0eval\u00fae la posibilidad de otorgarle nuevas medidas de protecci\u00f3n a la \u00a0accionante, en tanto el agresor conoce su nueva vivienda y eso aument\u00f3 su \u00a0riesgo de ser v\u00edctima de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo. ORDENAR a la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno Tres de Salvador \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, eval\u00fae la posibilidad de otorgarle medidas de estabilizaci\u00f3n a Helena. \u00a0Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser validada con la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo tercero. PREVENIR\u00a0a la Comisar\u00eda Permanente de Familia Turno \u00a0Tres de Salvador que, de \u00a0ahora en adelante: (i) aplique el enfoque de g\u00e9nero e interseccional en los \u00a0casos que atienda; y (iii) se abstenga de incurrir en acciones, omisiones o \u00a0permisiones que revictimicen a las mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0cuarto. EXHORTAR a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 Fiscal\u00eda 60 Delegada ante los \u00a0Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Salvador para que, con \u00a0fundamento en sus obligaciones constitucionales y legales, act\u00fae de manera \u00a0diligente y oportuna en el tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n penal derivada de la \u00a0denuncia interpuesta por Helena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo quinto. L\u00cdBRESE\u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0Decreto estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La Sala de Selecci\u00f3n de tutelas N\u00famero Ocho de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante auto del 30 de agosto de 2024, eligi\u00f3 el expediente \u00a0T-10.379.816 para su revisi\u00f3n. La sustanciaci\u00f3n de su tr\u00e1mite fue asignada por \u00a0sorteo a la suscrita magistrada, quien preside la Sala Primera de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Estos hechos se describen de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0escrito de tutela. Expediente digital, T-10.379.816, \u201c02EscritoTutelayAnexos \u00a01.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ibid., p. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ibid., p. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibid., pp. 35 y 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibid., p. 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital T-10.379.816, \u201c03.AutoAdmiteTutelaydecideMedidaProvisional2024-00151.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital T-10.379.816, \u201c05Respuestaentidadesaccionadasyvinculadas.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibid., pp. 3-8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibid., pp. 11-25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ibid., pp. 36-60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibid., pp. 61-118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital T-10.379.816, \u201c06FalloDeTutela2024-00151HELENA \u00a01.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 18 \u00a0de octubre de 2024, \u201cHELENApdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 18 \u00a0de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 18 \u00a0de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0 Ibid., p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 21 \u00a0de octubre de 2024, \u201cOFICIO NO. 4242.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Es el juez de \u00a0\u00fanica instancia de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 21 \u00a0de octubre de 2024, \u201cRESPUESTA HELENA CORTE.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 24 \u00a0de octubre de 2024, \u201c202400407006375891.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 24 \u00a0de octubre de 2024, \u201c2024-10-24 Contestaci\u00f3n requerimiento.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 24 \u00a0de octubre de 2024, \u201cRESPUESTA TUTELA CORTE CONSTITUCIONAL SECRETARIA GENERAL \u00a0EXP.0145 &#8211; 24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 25 \u00a0de octubre de 2024, \u201c307110.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 25 \u00a0de octubre de 2024, \u201cOFICIO88653-2024_25-10-2024_1317_0001.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 07 \u00a0de noviembre de 2024, \u201c332430.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 08 \u00a0de noviembre de 2024, \u201cOFICIO 92929.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital T-10.379.816, correo electr\u00f3nico del 08 \u00a0de noviembre de 2024, \u201c2024-11-07 Contestaci\u00f3n requerimiento.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cPor el cual se \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que toda \u00a0persona puede interponer una acci\u00f3n de tutela \u201cpor s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0su nombre\u201d, para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales cuando resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0y, excepcionalmente, por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Esta condici\u00f3n indica que las entidades o particulares \u00a0contra los que se puede presentar una acci\u00f3n de tutela son aquellos a los que \u00a0se les atribuye la violaci\u00f3n de un derecho fundamental, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto ley 2591 \u00a0de 1991. Al respecto, ver entre muchas otras, la Sentencia SU-016 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] La condici\u00f3n de inmediatez se refiere al tiempo que \u00a0transcurre entre la vulneraci\u00f3n o amenaza contra un derecho fundamental y la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda. Esta Corte estima que, para que se satisfaga este \u00a0requisito, debe existir un plazo razonable entre la ocurrencia del hecho que se \u00a0invoca como violatorio de derechos fundamentales y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Ver, entre muchas otras, las sentencias SU-961 de 1999, T-1028 de \u00a02010, SU-241 de 2015, T-087 de 2018 y SU-016 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ese requisito hace referencia a la inexistencia de \u00a0mecanismos id\u00f3neos y eficaces ordinarios para proteger los derechos en el caso \u00a0particular. Ver, entre otras, las sentencias T-580 de 2005, T-850 de 2012, \u00a0T-601 de 2016 y SU-016 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] T-219 de 2023 \u00a0y T-179 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital, T-10.379.816, \u201c02EscritoTutelayAnexos \u00a01.pdf\u201d. p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] La Corte Constitucional reconoce que los jueces de tutela \u00a0tienen la posibilidad de fallar un asunto de forma diferente a lo pedido por el \u00a0accionante. Esto tiene fundamento en la informalidad que reviste la tutela, que \u00a0implica que la labor de la autoridad judicial no pueda limitarse a las \u00a0pretensiones plasmadas en el escrito, sino que deba estar encaminada a \u00a0garantizar el amparo inmediato y necesario de los derechos fundamentales del \u00a0accionante. Entonces, la ausencia de formalidades y el car\u00e1cter sumario y \u00a0preferente de la tutela le otorgan al juez constitucional la facultad de ir m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de las pretensiones de las partes al momento de fallar, en virtud de su \u00a0funci\u00f3n como guarda de la integralidad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, de los \u00a0derechos fundamentales y de la prevalencia del derecho sustancial sobre las \u00a0formas. Al respecto, ver las sentencias SU-195 de 2012, T-411 de 2023, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0\u201cForensis\u201d, (Bogot\u00e1 D.C.: Medicina Legal, 2023), \u00a0https:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/documents\/20143\/989825\/Forensis_2022.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Para el caso de Salvador \u00a0el panorama es similar. La Alcald\u00eda report\u00f3 que en el 2022 hubo un aumento \u00a0considerativo de casos de violencia contra las mujeres respecto del 2021. \u00a0Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que este aumento se debi\u00f3, principalmente, a los hechos de \u00a0violencia intrafamiliar perpetrada por las parejas y exparejas de las v\u00edctimas. \u00a0Para el 2022, esta entidad report\u00f3 778 mujeres v\u00edctimas de violencia, lo cual signific\u00f3 \u00a0un aumento de 146 casos frente al 2021. Esto guarda relaci\u00f3n con los datos del \u00a0departamento, que reporta ser uno de los que m\u00e1s presentan casos de violencia \u00a0intrafamiliar contra la mujer respecto del n\u00famero de habitantes en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. Al respecto, ver: \u00a0cimpp.ibague.gov.co\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Boletin-de-la-mujer-copia.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencias T-878 de 2014, T-028 de 2023, T-271 de 2023 y \u00a0T-121 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencias SU-080 de 2020, T-271 de 2023 y T-121 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencias C-408 de 1996, T-967 de 2014, T-012 de 2016 y \u00a0SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Art\u00edculo 1 de la \u00a0Convenci\u00f3n Bel\u00e9m do Par\u00e1. La Corte \u00a0ha empleado esta definici\u00f3n en varios pronunciamientos. En ese sentido se puede \u00a0ver, por ejemplo, la sentencia C-539 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-529 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]La Corte Constitucional \u00a0enfatiza desde su jurisprudencia temprana en que el mandato del art\u00edculo 43 \u00a0reconoce una realidad de desigualdad profunda que afecta a las mujeres y que, \u00a0por lo tanto, exige una acci\u00f3n del Estado que supere la noci\u00f3n \u00a0liberal-positivista de neutralidad del derecho frente a la injusticia. Al \u00a0respecto, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 desde la Sentencia C-419 de 1994 que \u00a0\u201cproceder de manera neutral frente a la realidad social entra\u00f1ar\u00eda el \u00a0desconocimiento de los valores, principios y fines que la Constituci\u00f3n \u00a0consagra, abandonar la b\u00fasqueda de una sociedad justa, respetuosa de la \u00a0dignidad humana y vaciar de contenido las normas constitucionales que proh\u00edben \u00a0la discriminaci\u00f3n de la mujer y que disponen su especial protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0La violencia psicol\u00f3gica es aquella que busca \u201cprovocar miedo a trav\u00e9s de la \u00a0intimidaci\u00f3n; en amenazar con causar da\u00f1o f\u00edsico a una persona, su pareja o sus \u00a0hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a \u00a0maltrato psicol\u00f3gico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, \u00a0de la escuela o del trabajo\u201d. Sentencia T-401 de 2024.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0la Ley 1257 de 2008 entiende la violencia econ\u00f3mica como \u201ccualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n orientada al abuso econ\u00f3mico, el control abusivo de las finanzas, \u00a0recompensas o castigos monetarios a las mujeres por raz\u00f3n de su condici\u00f3n \u00a0social, econ\u00f3mica o pol\u00edtica. Esta forma de violencia puede consolidarse en las \u00a0relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las econ\u00f3micas\u201d. Sentencia \u00a0T-401 de 2024.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0La violencia vicaria se refiere a \u201ccualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que genere da\u00f1o \u00a0f\u00edsico, psicol\u00f3gico, emocional, sexual, patrimonial o de cualquier \u00edndole a \u00a0familiares, dependientes o personas afectivamente significativas para la mujer \u00a0con el objetivo de causarle da\u00f1o\u201d.\u00a0Este tipo de violencia se ejerce a \u00a0trav\u00e9s de los hijos de la v\u00edctima y, en muchos casos, es antesala a situaciones \u00a0de feminicidio. Sentencia T-401 de 2024.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0La violencia institucional consiste en \u201cactuaciones de distintos operadores \u00a0judiciales, quienes toman decisiones con fundamento en actitudes sociales \u00a0discriminatorias que perpet\u00faan la impunidad para los actos de violencia contra \u00a0la mujer\u201d. Sentencia T-401 de 2024.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]As\u00ed, por ejemplo, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW)\u00a0considera que\u00a0la violencia de \u00a0g\u00e9nero es una forma de discriminaci\u00f3n que inhibe gravemente la capacidad de la \u00a0mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Por \u00a0su parte, la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 define la violencia contra la mujer \u00a0como cualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o \u00a0sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico \u00a0como en el privado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Por la cual se \u00a0dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley\u00a0294\u00a0de 1996 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] El reconocimiento del derecho a una vida libre de \u00a0violencias supone una obligaci\u00f3n de debida diligencia reforzada, con base en la \u00a0cual las autoridades del Estado tienen el deber de prevenir, investigar y \u00a0sancionar las distintas formas de violencia de la que son objeto las mujeres. \u00a0Art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m do Par\u00e1, y sentencias C-408 de 1996 y T-179 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En ese sentido, se puede ver, por ejemplo, que \u00a0la\u00a0Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0contra la mujer (CEDAW), la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar \u00a0y erradicar la violencia contra la mujer (Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1), el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos establecen que el Estado tiene el deber de garantizar la \u00a0prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la violencia contra la \u00a0mujer. Adicional a ello, se tiene que la Ley 1257 de 2008, en su art\u00edculo 6 \u00a0establece que el Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda \u00a0forma de violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ley 2126 de 2021, Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-219 de \u00a02023.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-410 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Decreto 075 de \u00a02024, art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Decreto 075 de 2024, art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Ley 1257 de 2008, art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ibid., art\u00edculo 23.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencias T-462 de 2018, \u00a0SU-349 de 2022 y T-172 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T-093 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia T-064 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0De acuerdo con la sentencia T-401 de 2024, el concepto de \u00a0interseccionalidad fue acu\u00f1ado por el feminismo afroamericano para analizar la \u00a0situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n espec\u00edfica que experimentaban las mujeres negras y \u00a0las falencias del derecho y el sistema judicial para entender sus formas \u00a0espec\u00edficas de opresi\u00f3n.\u00a0La interseccionalidad ha tenido gran influencia \u00a0dentro de los movimientos sociales feministas, antirracistas, de personas con \u00a0discapacidad y basados en la clase, reconociendo que, aunque todas las mujeres \u00a0pueden experimentar discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, otros factores influyen en c\u00f3mo \u00a0viven esa discriminaci\u00f3n; como por ejemplo la edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Auto 099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72]Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia C-983 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0El Ministerio P\u00fablico est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de atender los casos de violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero desde un enfoque de g\u00e9nero e interseccional. Esto implica que \u00a0deben actuar con debida diligencia y deben adoptar acciones para prevenir, \u00a0investigar y juzgar la violencia contra las mujeres. Al respecto, ver las \u00a0sentencias T-462 de 2018, T-093 de 2019, SU-349 de \u00a02022, SU-349 de 2022, T-172 de 2023 y T-064 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Fundamento jur\u00eddico 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] La Corte Constitucional reconoce que los jueces de tutela \u00a0tienen la posibilidad de fallar un asunto de forma diferente a lo pedido por el \u00a0accionante. Esto tiene fundamento en la informalidad que reviste la tutela, que \u00a0implica que la labor de la autoridad judicial no pueda limitarse a las \u00a0pretensiones plasmadas en el escrito, sino que deba estar encaminada a \u00a0garantizar el amparo inmediato y necesario de los derechos fundamentales del \u00a0accionante. Entonces, la ausencia de formalidades y el car\u00e1cter sumario y \u00a0preferente de la tutela le otorgan al juez constitucional la facultad de ir m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de las pretensiones de las partes al momento de fallar, en virtud de su \u00a0funci\u00f3n como guarda de la integralidad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, de los \u00a0derechos fundamentales y de la prevalencia del derecho sustancial sobre las \u00a0formas. Al respecto, ver las sentencias SU-195 de 2012, T-411 de 2023, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia T-410 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Esta situaci\u00f3n preocupa profundamente a la Corte, \u00a0pues supone un riesgo al derecho al inter\u00e9s superior del menor. De acuerdo con \u00a0la sentencia T-275 de 2023, el inter\u00e9s superior del menor es un derecho fundamental que \u00a0debe primar en cualquier decisi\u00f3n que lo involucre. Se configura como: (i) un \u00a0derecho sustantivo que orienta la toma de decisiones, (ii) una obligaci\u00f3n \u00a0exigible de los Estados, (iii) un principio interpretativo que favorece siempre \u00a0la opci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para el menor y (iv) una norma de procedimiento que \u00a0requiere una justificaci\u00f3n detallada de sus impactos. Todas las autoridades deben \u00a0aplicarlo teniendo en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a \u00a0o adolescente. Por lo anterior, la Comisar\u00eda de Familia desconoci\u00f3 que \u00a0restablecer las visitas, sin una evaluaci\u00f3n previa, amenazaba los derechos de \u00a0la ni\u00f1a y no adopt\u00f3 una decisi\u00f3n que privilegiara y protegiera esos derechos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-059-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-059\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 VIOLENCIA \u00a0INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Incumplimiento de los deberes de \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y estabilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE LAS \u00a0MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligaci\u00f3n de actuar con la debida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}