{"id":31074,"date":"2025-10-23T20:29:47","date_gmt":"2025-10-23T20:29:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-061-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:47","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:47","slug":"t-061-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-061-25\/","title":{"rendered":"T-061-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-061-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-061\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL INTERMEDIA-Deber de motivar el acto de \u00a0desvinculaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que ocupan \u00a0cargos en provisionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO-Reubicaci\u00f3n \u00a0laboral con garant\u00eda de estabilidad a la trabajadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la actora \u00a0gozaba de una estabilidad laboral relativa en el momento en el que fue desvinculada&#8230; \u00a0raz\u00f3n por la cual, para desvincularla del cargo provisional que ocupaba, era \u00a0necesario que la entidad, seg\u00fan las reglas que ha desarrollado esta \u00a0Corporaci\u00f3n, evaluara su planta de personal para determinar si exist\u00edan cargos \u00a0vacantes de igual o mejor jerarqu\u00eda al que ocupaba la (accionante), en los \u00a0cuales pudiera ser reubicada conforme a su experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA \u00a0ADMINISTRATIVA PARA PROVEER EMPLEOS PUBLICOS-Regla general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADO NOMBRADO \u00a0EN PROVISIONALIDAD EN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Goza de \u00a0estabilidad relativa o intermedia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL INTERMEDIA-Reglas para otorgar protecci\u00f3n especial a \u00a0madres y padres cabeza de hogar que ocupan cargos provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las mujeres \u00a0cabeza de familia que ocupan cargos en provisionalidad cuentan con una \u00a0estabilidad relativa, mayor a la de quienes ocupan cargos provisionales sin \u00a0encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, pero que no es equivalente a la \u00a0estabilidad laboral reforzada de la que gozan los funcionarios de carrera administrativa. \u00a0Para las mujeres cabeza de familia que ocupan cargos provisionales, la \u00a0estabilidad laboral relativa de la que gozan se materializa en que, en caso de \u00a0ser desvinculadas: (i) el acto administrativo de desvinculaci\u00f3n debe estar \u00a0debidamente motivado y (ii) de ser f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente posible, deben \u00a0vincularlas nuevamente en forma provisional en empleos vacantes de igual o \u00a0mayor jerarqu\u00eda de los que ocupaban, de carrera o temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDA DILIGENCIA \u00a0EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Aplicaci\u00f3n en el cumplimiento de sus \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) es exigible \u00a0un deber m\u00ednimo de diligencia por parte de las entidades p\u00fablicas nominadoras, \u00a0consistente en cerciorarse, al momento de desvincular a una funcionaria en \u00a0provisionalidad, de que no sea un sujeto de especial protecci\u00f3n que goza de \u00a0estabilidad laboral intermedia o relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE \u00a0FAMILIA-Requisitos \u00a0para demostrar esa condici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que tenga a \u00a0cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas \u00a0para trabajar. (ii) Que esa responsabilidad sea de car\u00e1cter permanente. (iii) \u00a0No s\u00f3lo debe haber una ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la \u00a0pareja, sino que: (a) se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como \u00a0padre; o (b) no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a \u00a0un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad f\u00edsica, sensorial, \u00a0ps\u00edquica o mental o, como es obvio, la muerte. (iv) Que haya una deficiencia \u00a0sustancial de ayuda de los dem\u00e1s miembros de la familia, lo cual significa la \u00a0responsabilidad solitaria para sostener el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION DE \u00a0ACTOS ADMINISTRATIVOS-Concreci\u00f3n \u00a0del principio de publicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO \u00a0ADMINISTRATIVO-Publicidad \u00a0no tiene relaci\u00f3n con su existencia sino con su oponibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el acto \u00a0administrativo, ya sea de car\u00e1cter general o particular, existe desde el \u00a0momento en que se expide, pero no produce efectos jur\u00eddicos y no es oponible a \u00a0terceros hasta que no se realice su publicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL INTERMEDIA-Reintegro para madres y padres cabeza de \u00a0hogar que ocupan cargos provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-061 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.454.353. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Ver\u00f3nica contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a017 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada \u00a0por las magistradas Diana Fajardo Rivera\u00a0y Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la \u00a0preside, y por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se toma en el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado \u00a0Segundo Civil Municipal de Verde y confirmado en segunda instancia por \u00a0el Juzgado Primero de Familia de Verde. Los fallos revisados se \u00a0dictaron para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por la ciudadana Ver\u00f3nica contra la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n del Municipio de Verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado en la \u00a0Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte Constitucional \u00a0y relacionada con la \u201canonimizaci\u00f3n de nombres en las providencias disponibles \u00a0al p\u00fablico en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional\u201d, dado que la presente \u00a0providencia contiene informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de una mujer v\u00edctima de \u00a0violencia intrafamiliar, as\u00ed como aspectos relacionados con su intimidad \u00a0personal y familiar, sus tres hijos menores de edad y la historia cl\u00ednica de su \u00a0madre, se proferir\u00e1n dos versiones de la providencia. En la versi\u00f3n que ser\u00e1 la \u00a0versi\u00f3n notificada a las partes se hace referencia a los nombres de los \u00a0involucrados y sus datos personales. Sin embargo, esta versi\u00f3n p\u00fablica del \u00a0documento fue debidamente anonimizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se resolvi\u00f3 una \u00a0tutela interpuesta por la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Verde, para exigir la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y el \u00a0derecho de petici\u00f3n. La accionante consider\u00f3 que la Secretar\u00eda transgredi\u00f3 sus \u00a0derechos fundamentales al proferir la resoluci\u00f3n mediante la cual fue \u00a0desvinculada del cargo provisional que ocupaba, sin tener en cuenta su \u00a0condici\u00f3n de mujer cabeza de familia, para vincular a una funcionaria con \u00a0derechos de carrera administrativa. La actora comunic\u00f3 a la entidad dicha \u00a0condici\u00f3n el 18 de abril de 2024 y la resoluci\u00f3n por la cual se orden\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n le fue notificada personalmente el 23 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, la accionante es la \u00a0responsable de sus tres hijos menores de edad y de su madre, que es una adulta \u00a0mayor en situaci\u00f3n de discapacidad. Adem\u00e1s, se encuentra adelantando una acci\u00f3n \u00a0de violencia intrafamiliar e interpuso una denuncia penal en contra del se\u00f1or \u00a0Mario\u2014su exesposo y padre de los ni\u00f1os\u2014 por violencia verbal, psicol\u00f3gica y \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estableci\u00f3 como problema jur\u00eddico \u00a0si una entidad p\u00fablica vulnera los derechos a la \u00a0estabilidad laboral relativa, al trabajo y el derecho de petici\u00f3n al \u00a0desvincular a una mujer del cargo que ocupaba en provisionalidad, sin tener en \u00a0cuenta su situaci\u00f3n de mujer cabeza de familia, la cual, seg\u00fan afirma, fue \u00a0informada al empleador antes de la notificaci\u00f3n \u00a0de su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluy\u00f3 que la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n del Municipio de Verde vulner\u00f3 los derechos a la estabilidad laboral relativa y al \u00a0trabajo de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica. Lo \u00a0anterior, en tanto (i) qued\u00f3 acreditada en el tr\u00e1mite la situaci\u00f3n de mujer cabeza \u00a0de familia de la actora y (ii) adem\u00e1s de que la se\u00f1ora Ver\u00f3nica comunic\u00f3 \u00a0oportunamente su situaci\u00f3n, la entidad ten\u00eda el deber de cerciorarse, al \u00a0momento de realizar la desvinculaci\u00f3n, de que la accionante no se encontrara en \u00a0una situaci\u00f3n que la hiciera un sujeto de especial protecci\u00f3n con derecho a la \u00a0estabilidad laboral intermedia o relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte orden\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, en caso de que existan vacantes disponibles, \u00a0vincule a la se\u00f1ora Ver\u00f3nica en un cargo que ofrezca condiciones iguales o \u00a0mejores a las del cargo que desempe\u00f1aba antes de la desvinculaci\u00f3n. En caso de \u00a0no tener vacantes disponibles, la Corte orden\u00f3 a la Secretar\u00eda que priorice a \u00a0la accionante en la vinculaci\u00f3n a una vacante futura en provisionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte le advirti\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que debe adoptar acciones afirmativas para garantizar \u00a0los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como mujeres y \u00a0hombres cabeza de hogar. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 a esta entidad que implemente una \u00a0pol\u00edtica para la protecci\u00f3n de las mujeres y hombres cabeza de hogar nombrados \u00a0en provisionalidad, en los procesos de vinculaci\u00f3n y de desvinculaci\u00f3n de \u00a0personal, que incluya lineamientos para verificar si se trata de un sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n que goza de estabilidad laboral intermedia o relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ver\u00f3nica present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n del Municipio de Verde, para exigir la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y el derecho de \u00a0petici\u00f3n. La accionante consider\u00f3 que la Secretar\u00eda accionada transgredi\u00f3 sus \u00a0derechos fundamentales al proferir la Resoluci\u00f3n No. 223 del 12 de abril de 2024[1], por la cual la desvincul\u00f3 del cargo provisional que \u00a0ocupaba, sin tener en cuenta su calidad de mujer cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos relevantes descritos en la acci\u00f3n de \u00a0tutela[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante la Resoluci\u00f3n No. 518 del 11 de julio de 2022[3], \u00a0la se\u00f1ora Ver\u00f3nica fue nombrada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0Municipio de Verde como auxiliar administrativo co\u0301digo 407 grado \u00a005 en la Instituci\u00f3n, bajo la figura de provisionalidad en vacancia \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan lo manifest\u00f3 en la acci\u00f3n \u00a0de tutela, la se\u00f1ora Ver\u00f3nica responde por sus tres hijos menores de edad y por \u00a0su madre, que es una adulta mayor en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 25 de octubre de 2022, mediante Resoluci\u00f3n No. MP \u00a0585-2022, la Comisar\u00eda Primera de Familia de Verde admiti\u00f3 el tr\u00e1mite de la Acci\u00f3n de Violencia \u00a0Intrafamiliar iniciada por la actora en contra del se\u00f1or Mario \u2014su exesposo y \u00a0padre de los ni\u00f1os\u2014 por violencia verbal, psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica. La Comisar\u00eda \u00a0decret\u00f3, como medidas provisionales de protecci\u00f3n, (i) ordenar al se\u00f1or Mario abstenerse de \u00a0cualquier tipo de conducta que comporte violencia en contra de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0y de sus hijos; y (ii) ordenar la protecci\u00f3n temporal y especial para la actora \u00a0y sus hijos, por parte de las autoridades de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 18 de diciembre de 2022, la Comisar\u00eda Primera de \u00a0Familia de Verde celebr\u00f3 la audiencia de tr\u00e1mite y fallo de la medida de protecci\u00f3n \u00a0No. 526 de 2022. Seg\u00fan el acta de la audiencia, la Comisar\u00eda asign\u00f3 \u00a0provisionalmente y de manera preventiva la custodia de los ni\u00f1os a la se\u00f1ora Ver\u00f3nica, \u00a0fij\u00f3 una cuota provisional de alimentos en cabeza del se\u00f1or Mario por el valor de \u00a0setecientos mil pesos (700.000) para los tres hijos y estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de \u00a0visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 18 de abril de 2024, la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Verde para comunicarle \u00a0su situaci\u00f3n de madre cabeza de familia a cargo de tres menores de edad y un \u00a0adulto mayor, y su falta de ingresos adicionales a los que obten\u00eda por su labor \u00a0como auxiliar administrativa[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 23 de abril de 2024, a las 6:55 p.\u00a0m., la \u00a0se\u00f1ora Ver\u00f3nica fue notificada personalmente de la Resoluci\u00f3n No. 223 \u00a0del 12 de abril de 2024[5], expedida por la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n del Municipio de Verde. Mediante dicho acto administrativo, la Secretar\u00eda \u00a0dispuso el retorno de la se\u00f1ora Luc\u00eda al cargo de\u00a0auxiliar \u00a0administrativo c\u00f3digo 407 grado 05 en la Instituci\u00f3n, porque ostentaba \u00a0derechos de carrera administrativa, y dio por terminada la vinculaci\u00f3n en \u00a0provisionalidad en vacante definitiva de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica a partir del \u00a011 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 29 de abril de 2024, la actora elev\u00f3 un nuevo \u00a0derecho de petici\u00f3n ante la Alcald\u00eda de Verde, al cual adjunt\u00f3, como soporte documental de su \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el registro civil y la certificaci\u00f3n estudiantil \u00a0de sus tres hijos menores de edad; la c\u00e9dula de su madre, junto con la consulta \u00a0en el sistema SISPRO a su nombre; una copia del acto administrativo No. MP \u00a0585-2022 expedido por la Comisar\u00eda Primera de Familia de Verde y una copia del \u00a0acta de la audiencia 526 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 7 de mayo de 2024, el secretario de Educaci\u00f3n del \u00a0Municipio de Verde respondi\u00f3 a la primera petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora \u00a0Ver\u00f3nica y le inform\u00f3 que en ese momento no era posible darle una \u00a0respuesta de fondo a la solicitud, puesto que el caso se encontraba en consulta \u00a0ante las Secretar\u00edas Jur\u00eddica y Administrativa de la Alcald\u00eda Municipal. \u00a0Adicionalmente, el secretario le comunic\u00f3 a la accionante que le enviar\u00edan una \u00a0respuesta clara, oportuna y de fondo a m\u00e1s tardar el 17 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de la \u00a0solicitud de tutela[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 A partir de los hechos expuestos, la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio \u00a0de Verde, con fundamento \u00a0en que, al desvincularla del cargo provisional que ocupaba sin tener en cuenta \u00a0su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, esta entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales \u00a0al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 La actora se\u00f1al\u00f3 que la Secretar\u00eda no tuvo en cuenta \u00a0el Concepto 070331 del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el \u00a0cual establece que: (i) el retiro de los empleados provisionales procede \u00a0siempre y cuando se motive, puesto que estos deben conocer las razones por las \u00a0cuales se les desvincula, para efectos de que ejerzan su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n; (ii) la motivaci\u00f3n debe incluir argumentos puntuales como la \u00a0provisi\u00f3n definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de m\u00e9rito \u00a0respectivo, la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias, la calificaci\u00f3n \u00a0insatisfactoria u otra raz\u00f3n especifica atinente al servicio que est\u00e1 prestando \u00a0y deber\u00eda prestar el funcionario concreto; y (iii) si bien las mujeres y \u00a0hombres cabeza de familia que ocupan cargos en provisionalidad no tienen un \u00a0derecho indefinido a permanecer en el cargo, s\u00ed existe una obligaci\u00f3n por parte \u00a0de la entidad empleadora de darles un trato preferencial como medida de acci\u00f3n \u00a0afirmativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 En cuanto al precedente constitucional, la accionante \u00a0hizo referencia a las sentencias SU-917 de 2010 y T-381 de 2022 de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, la accionante pidi\u00f3 que se tutelen \u00a0los derechos fundamentales invocados y los dem\u00e1s que el despacho encontrara \u00a0vulnerados y, en consecuencia, se ordene a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0Municipio de Verde la suspensi\u00f3n de los efectos de la Resoluci\u00f3n No. 223 \u00a0del 12 de abril de 2024, mientras no se constate que para la accionante no se \u00a0encuentra vacante otro cargo con iguales o mejores condiciones, seg\u00fan su \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 El proceso le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Civil Municipal de Verde, el cual, mediante Auto del 28 de mayo de 2024, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela bajo radicado interno No. 2024\u201300350. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n de Verde[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Verde respondi\u00f3 a la tutela el 4 de junio de 2024. En relaci\u00f3n con la \u00a0petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora Ver\u00f3nica el 18 de abril de 2024, la Secretar\u00eda indic\u00f3 que \u00a0s\u00f3lo tuvo conocimiento de esta el 22 de abril de 2024, fecha en la que fue \u00a0remitida por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Talento Humano de la Alcald\u00eda de Verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 En cuanto al acto administrativo de desvinculaci\u00f3n, la Secretar\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3 que fue creado y numerado el 12 de abril de 2024, y remitido a la actora \u00a0el 19 de abril de 2024 al correo electr\u00f3nico que hab\u00eda suministrado a la \u00a0plataforma Sistema Humano en L\u00ednea, mediante la cual se liquida la n\u00f3mina y se \u00a0comunican las novedades a los funcionarios adscritos a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Municipal. Adicionalmente, la accionada indic\u00f3 que dicho acto \u00a0administrativo fue notificado a la se\u00f1ora Ver\u00f3nica el d\u00eda 23 de abril de 2024, a las 6:55 \u00a0p.\u00a0m.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con la solicitud de amparo de la accionante, la \u00a0Secretar\u00eda manifest\u00f3 que la Resoluci\u00f3n No. 223 del 12 de abril de 2024 es un acto administrativo v\u00e1lido \u00a0y debidamente motivado, puesto que, desde la resoluci\u00f3n por la que se hizo \u00a0efectivo el nombramiento de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica, hubo claridad en que hab\u00eda sido vinculada en modalidad de \u00a0encargo y mientras durara la situaci\u00f3n administrativa de la se\u00f1ora Luc\u00eda, conforme \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, la entidad accionada indic\u00f3 que, \u00a0seg\u00fan el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 de la Ley 1232 de 2008, la condici\u00f3n de madre \u00a0cabeza de familia de bajos ingresos debe ser declarada ante notario y que, \u00a0seg\u00fan la Circular 040 de 2022 del Ministerio del Trabajo y la Sentencia SU-388 \u00a0de 2005, la mujer debe cumplir con los siguientes requisitos para que le sea \u00a0aplicable la protecci\u00f3n: (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos \u00a0menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esta \u00a0responsabilidad sea de car\u00e1cter permanente; (iii) que la responsabilidad sea \u00a0derivada no solo de la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la \u00a0pareja, sino que esta se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones o no \u00a0asuma la responsabilidad que le corresponde, por alg\u00fan motivo como la \u00a0incapacidad f\u00edsica, sensorial, ps\u00edquica o mental, o como es obvio, la muerte; y \u00a0(iv) que la mujer no reciba ayuda alguna por parte de los dem\u00e1s miembros de la \u00a0familia, o recibi\u00e9ndola, exista una deficiencia sustancial entre lo requerido \u00a0para satisfacer el m\u00ednimo vital de los sujetos a su cargo y lo recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la Secretar\u00eda mencion\u00f3 que el 21 de \u00a0mayo de 2024 envi\u00f3 respuesta clara y de fondo a la petici\u00f3n elevada por la \u00a0se\u00f1ora Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 La Secretar\u00eda agreg\u00f3 que la tutela interpuesta es \u00a0improcedente porque, adem\u00e1s de que no hubo vulneraci\u00f3n alguna de derechos, no \u00a0se acredita en la acci\u00f3n de tutela el car\u00e1cter residual y subsidiario, toda vez \u00a0que la se\u00f1ora Ver\u00f3nica cuenta con otros medios de defensa. La entidad \u00a0accionada tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el acto administrativo por el cual se orden\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la accionante goza de plena legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 Por las razones expuestas, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Verde \u00a0solicit\u00f3 desestimar las pretensiones de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica, en tanto los actos realizados por la entidad se ajustaron a la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 Mediante Sentencia del 11 de junio de 2024, el Juzgado \u00a0Segundo Civil Municipal de Verde declar\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Ver\u00f3nica, \u00a0al encontrar acreditados los requisitos de legitimaci\u00f3n, inmediatez y \u00a0subsidiariedad. Este \u00faltimo porque, a pesar de que existen mecanismos \u00a0alternativos para salvaguardar los derechos laborales, la situaci\u00f3n de \u00a0debilidad que manifiesta la accionante permite flexibilizar el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 Sin embargo, el juzgado neg\u00f3 el amparo constitucional \u00a0solicitado. A pesar de que encontr\u00f3 acreditadas tanto la relaci\u00f3n laboral de la \u00a0accionante con la Secretar\u00eda como su estado de vulnerabilidad, consider\u00f3 que en \u00a0los hechos no se observaba una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0actora. Esto porque, a criterio del juzgado, \u00a0no qued\u00f3 probado que el escrito y los anexos que pusieron en conocimiento a la \u00a0Secretar\u00eda de la situaci\u00f3n de madre cabeza de familia de la actora se enviaron \u00a0con antelaci\u00f3n a la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 223 del 12 de abril de \u00a02024 que, seg\u00fan la autoridad judicial, se \u00a0realiz\u00f3 en la misma fecha. En ese sentido, el juzgado consider\u00f3 que, dado que \u00a0la Secretar\u00eda no conoc\u00eda sobre la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0en la fecha en que emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n, no es posible predicarse una \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, el juzgado resalt\u00f3 que la accionante, \u00a0con el escrito remitido el 18 de abril de 2024, no aport\u00f3 los medios \u00a0probatorios que acreditaran su condici\u00f3n de madre cabeza de familia \u2014a saber, \u00a0la declaraci\u00f3n ante notario y los establecidos en la Sentencia SU-388 de 2005\u2014. \u00a0Por el contrario, esto s\u00f3lo lo hizo con el alcance al derecho de petici\u00f3n, \u00a0enviado el 29 de abril de 2024. Adem\u00e1s, la jueza se\u00f1al\u00f3 que, durante el tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia, la se\u00f1ora Ver\u00f3nica tampoco acredit\u00f3 que la \u00a0notificaci\u00f3n del acto administrativo no fue realizada el 12 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 El juzgado argument\u00f3 que, a pesar de que las mujeres \u00a0cabeza de familia son destinatarias del derecho a la estabilidad laboral \u00a0reforzada [sic], su condici\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad debe ser acreditada \u2014y no simplemente informada\u2014 al empleador \u00a0con antelaci\u00f3n, para que, en caso de que deba terminarse un cargo que ocupan en \u00a0provisionalidad, el empleador pueda adelantar todas las gestiones para no \u00a0vulnerar su derecho. En ese sentido, era la se\u00f1ora Ver\u00f3nica quien ten\u00eda \u00a0la carga de dar a conocer su situaci\u00f3n al empleador, para que este pudiera \u00a0proveerle otro cargo y garantizar el cumplimiento de su derecho a la \u00a0estabilidad laboral reforzada [sic] y al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica, el juzgado se\u00f1al\u00f3 que este no fue \u00a0vulnerado por la Secretar\u00eda, pues la entidad emiti\u00f3 respuesta clara, completa y \u00a0precisa a trav\u00e9s de la contestaci\u00f3n enviada el 17 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de junio de 2024, la accionante impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Ver\u00f3nica indic\u00f3 que el juzgado se \u00a0equivoc\u00f3 al afirmar que la Resoluci\u00f3n No. 223 del 12 de abril de 2024 fue \u00a0notificada en la misma fecha, pues en el sello de la Secretar\u00eda que consta en \u00a0la \u00faltima p\u00e1gina de la copia de la resoluci\u00f3n aportada como prueba, aparece el \u00a0texto \u201cNota: Notificada 23-04-2024. Hora 6:55 p.m.\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la actora se\u00f1al\u00f3 que \u201cen diferentes \u00a0oportunidades le hab\u00eda manifestado a su jefe inmediato que ella se encontraba \u00a0en un proceso de denuncia en contra del padre de sus hijos, por lo que \u00e9l se vio obligado a abandonar su lugar \u00a0de residencia\u201d[12]. La se\u00f1ora Ver\u00f3nica insisti\u00f3 en que su situaci\u00f3n de vulnerabilidad la puso en \u00a0conocimiento de la Secretar\u00eda por escrito el 18 de abril de 2024, es decir, con \u00a0anterioridad a la fecha en la que le fue notificado el acto de \u00a0desvinculaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 Mediante sentencia del 15 de julio de 2024, el Juzgado \u00a0Primero de Familia de Verde confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 El juzgado argument\u00f3 que, en el numeral \u00a0primero de la parte resolutiva del acto administrativo por el que se nombr\u00f3 a \u00a0la se\u00f1ora Ver\u00f3nica en el cargo, qued\u00f3 establecido que su nombramiento tendr\u00eda \u00a0vigencia mientras durara la situaci\u00f3n administrativa de la se\u00f1ora Luc\u00eda. Por tal raz\u00f3n, el hecho de que esta \u00faltima fuera a ser \u00a0reintegrada al cargo que ocupaba la accionante constituye justa causa para la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con la condici\u00f3n de madre \u00a0cabeza de familia, el juzgado se\u00f1al\u00f3 que la se\u00f1ora Ver\u00f3nica no cumpli\u00f3 con el requisito, establecido \u00a0por v\u00eda jurisprudencial y legal, de acreditar la carga econ\u00f3mica permanente de \u00a0los menores de edad y de su madre. Lo anterior, porque la accionante s\u00f3lo \u00a0aport\u00f3 la decisi\u00f3n administrativa de la Comisar\u00eda Primera de Familia de Verde que \u00a0otorg\u00f3 de manera provisional la custodia de los hijos a favor de la accionante \u00a0y fij\u00f3 una cuota de alimentos a cargo del se\u00f1or Mario, lo \u00a0cual no permite demostrar que el se\u00f1or est\u00e9 incumpliendo con el pago de dicha \u00a0cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 En consecuencia, el juzgado consider\u00f3 que no tiene \u00a0incidencia si el escrito enviado por la accionante fue radicado antes o despu\u00e9s \u00a0del acto administrativo que orden\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, pues de todas maneras la \u00a0accionante no logr\u00f3 acreditar su condici\u00f3n de madre cabeza de familia. En todo \u00a0caso, el juzgado indic\u00f3 que a la fecha de creaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 223 del \u00a012 de abril de 2024, el empleador no ten\u00eda conocimiento del escrito radicado \u00a0por la accionante, puesto que fue enviado el 18 de abril de 2024, es decir, \u00a0cuatro d\u00edas despu\u00e9s de la creaci\u00f3n del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de \u00a0revisi\u00f3n en la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de que la magistrada sustanciadora decretara \u00a0pruebas de oficio, la se\u00f1ora Ver\u00f3nica remiti\u00f3 al despacho 13 documentos[14], entre los cuales destacan los siguientes \u00a0por su relevancia para el an\u00e1lisis del caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada ante notario, con fecha del 9 \u00a0de agosto de 2024, en la que manifest\u00f3 (i) que el se\u00f1or Mario no ha cumplido \u00a0con la obligaci\u00f3n de suministrar alimentos a sus tres hijos menores de edad; y \u00a0(ii) que en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se encuentra una denuncia en \u00a0contra del se\u00f1or Mario por el delito de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado del Sisb\u00e9n, con fecha del 24 de octubre de \u00a02024, en el que aparece la accionante con calificaci\u00f3n A1 (pobreza extrema). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n en la Base de Datos \u00danica de \u00a0Afiliados de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud), con fecha del 24 de octubre de 2024, en la que \u00a0aparece la se\u00f1ora Ver\u00f3nica como \u201cCABEZA DE FAMILIA\u201d en el tipo de \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de \u00a0Verde, con fecha del 23 \u00a0de agosto de 2024, que acredita que la se\u00f1ora Ver\u00f3nica ingres\u00f3 a trabajar \u00a0en la Instituci\u00f3n el 11 de julio de 2022, en el cargo de auxiliar \u00a0administrativo grado 05, y fue desvinculada el 10 de abril de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Formato \u00danico de Noticia Criminal, con fecha \u00a0del 10 de noviembre de 2022, que registra la denuncia presentada por la actora \u00a0en contra del se\u00f1or Mario por el delito de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n dirigida al Despacho de la magistrada \u00a0ponente, con fecha del 22 de octubre de 2024, en la que inform\u00f3, entre otros \u00a0aspectos, que no ha encontrado un empleo para cubrir las necesidades de sus \u00a0tres hijos menores de edad, las de su madre y las suyas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 Mediante Auto del 13 de noviembre de 2024[15] \u00a0la magistrada ponente decret\u00f3 varias pruebas, con el objetivo de (i) solicitar \u00a0a la accionante que remitiera nuevamente algunos de los documentos aportados en \u00a0sede de revisi\u00f3n, que no eran legibles, y que aclarara el objetivo de uno de \u00a0los documentos remitidos; (ii) requerir a la entidad accionada informaci\u00f3n \u00a0sobre la composici\u00f3n actual de su planta de personal y la existencia de plazas \u00a0vacantes con iguales o mejores condiciones que la ocupada por la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0antes de su desvinculaci\u00f3n; (iii) ordenar a la Secretar\u00eda General de esta \u00a0Corporaci\u00f3n que pusiera a disposici\u00f3n de las partes los documentos radicados \u00a0por la actora antes del decreto de pruebas y los que fueron allegados en virtud \u00a0del requerimiento probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos aportados por la se\u00f1ora Ver\u00f3nica en \u00a0respuesta al requerimiento probatorio[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 El 19 de noviembre de 2024, la accionante envi\u00f3 al \u00a0Despacho 7 documentos, entre los cuales destacan los siguientes para el \u00a0an\u00e1lisis del caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n extrajuicio en la cual la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0manifest\u00f3 que: (i) es madre cabeza de hogar y tiene bajo su cuidado a sus tres \u00a0hijos menores de edad, de 15, 13 y 13 a\u00f1os; (ii) es la \u00fanica responsable de sus \u00a0hijos; y (iii) se encuentra desempleada y no tiene medios para subsistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto del 31 de octubre de 2024, expedido por la \u00a0Comisar\u00eda Primera de Familia del Municipio de Verde para el Incidente de Incumplimiento No. 541-2024, en el que \u00a0admiti\u00f3 la solicitud elevada por la se\u00f1ora Ver\u00f3nica y decret\u00f3, entre \u00a0otras medidas, (i) ordenar al se\u00f1or Mario abstenerse de cualquier tipo de conducta que comporte violencia \u00a0f\u00edsica, verbal, psicol\u00f3gica o econ\u00f3mica en contra de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0y de sus hijos, incluido el incumplimiento de su obligaci\u00f3n legal de alimentos; \u00a0(ii) ordenar a la Polic\u00eda la protecci\u00f3n temporal y especial a la accionante y \u00a0los menores de edad, con el fin de impedir los actos que puedan atentar contra \u00a0su integridad por parte del se\u00f1or Mario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de un correo electr\u00f3nico del 18 de septiembre de \u00a02024, enviado por la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Verde a la lista de difusi\u00f3n \u201cadministrativos en \u00a0propiedad\u201d, en el que se informa sobre la existencia de tres cargos a proveer \u00a0en la instituci\u00f3n[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 El 20 de noviembre de 2024, la entidad accionada envi\u00f3 \u00a0al Despacho un informe en respuesta al requerimiento probatorio[18], \u00a0en el cual (i) indic\u00f3 que la planta de personal de \u00a0la entidad estaba compuesta por 69 funcionarios del \u00e1rea administrativa, \u00a0distribuidos en trece instituciones educativas; (ii) present\u00f3 los cargos \u00a0ocupados en cada una de las trece instituciones, junto con el grado y el c\u00f3digo \u00a0correspondiente; y (iii) manifest\u00f3 que, a la fecha, \u201cno se encuentran plazas \u00a0vacantes con iguales o mejores condiciones que la que ocupaba la se\u00f1ora Ver\u00f3nica antes \u00a0de su desvinculaci\u00f3n\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional es competente para revisar los \u00a0fallos de tutela seleccionados, con fundamento en lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 31 a 36 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 61 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 En esta oportunidad, se cumplen los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela, esto es, legitimaci\u00f3n por activa y pasiva, \u00a0inmediatez y subsidiariedad. A continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1n estos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 El requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa\u00a0se \u00a0encuentra satisfecho[20]. La Constituci\u00f3n \u00a0establece que toda persona podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela \u201cpor s\u00ed misma o \u00a0por quien act\u00fae a su nombre\u201d[21] y la accionante, titular \u00a0de los derechos fundamentales invocados, present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en nombre \u00a0propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva tambi\u00e9n se encuentra \u00a0acreditada. Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 promoverse en defensa de los derechos fundamentales \u00a0cuando estos est\u00e9n siendo amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0y en la ley. En el caso concreto, la accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Verde, entidad que \u00a0presuntamente vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Ver\u00f3nica, al desvincularla del cargo provisional que ocupaba. \u00a0Adem\u00e1s, en caso de que la tutela se resuelva a favor de la \u00a0se\u00f1ora Ver\u00f3nica, la Secretar\u00eda ser\u00eda la entidad encargada de cumplir con \u00a0las \u00f3rdenes proferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 La tutela tambi\u00e9n satisface el requisito de inmediatez \u00a0porque se interpuso en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0proporcional, en relaci\u00f3n con el momento en que ocurri\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales.\u00a0En efecto, la \u00faltima actuaci\u00f3n que podr\u00eda estimarse \u00a0como violatoria de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica es la notificaci\u00f3n del acto administrativo de desvinculaci\u00f3n, que \u00a0ocurri\u00f3 el 23 de abril de 2024[22]. \u00a0Dado que la actora radic\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 27 \u00a0de mayo de 2024, entre la recepci\u00f3n de la respuesta y\u00a0la interposici\u00f3n de la solicitud de tutela transcurrieron 34 \u00a0d\u00edas,\u00a0lapso que la Corte considera razonable y\u00a0proporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 El requisito de subsidiariedad tambi\u00e9n se cumple en este caso, \u00a0dado que la accionante no cuenta con otro mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Los hechos expuestos en la \u00a0demanda muestran que la actora est\u00e1 en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad que la \u00a0hace titular de una especial protecci\u00f3n constitucional y que habilita la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela para pronunciarse sobre lo pretendido, puesto \u00a0que la accionante (i) tiene a su cargo tres menores de edad y una adulta mayor; \u00a0(ii) seg\u00fan manifest\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, el padre de los ni\u00f1os no ha cumplido \u00a0con el pago de la cuota alimentaria fijada a favor de estos; y (iii) a la \u00a0fecha, no tiene un empleo ni ingresos adicionales para cubrir sus gastos y los \u00a0de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 En principio, podr\u00eda pensarse que la accionante pudo haber acudido \u00a0a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para cuestionar la \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se orden\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho, y solicitar las medidas cautelares que \u00a0considerara pertinentes. No obstante, esta acci\u00f3n no resulta id\u00f3nea ni eficaz \u00a0para el amparo pretendido, tanto por las circunstancias de vulnerabilidad de la \u00a0se\u00f1ora Ver\u00f3nica, como por las particularidades de dicho medio de control, tal \u00a0como se explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 La accionante, adem\u00e1s de estar desempleada, es la responsable de \u00a0tres menores de edad y una adulta mayor en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0Adicionalmente, seg\u00fan manifest\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, el padre de los menores ha \u00a0incumplido con el pago de la cuota alimentaria fijada a favor de estos. En todo \u00a0caso, aunque el se\u00f1or Mario estuviera cumpliendo con el pago mensual de la cuota de \u00a0setecientos mil pesos (700.000) para los tres menores de edad, esta no se puede \u00a0entender como una suma suficiente para cubrir las necesidades de la accionante, \u00a0sus tres hijos y su madre, que desvirtuara la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la \u00a0que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 En ese sentido, la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la accionante \u00a0implica que la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho no es eficaz, \u00a0puesto que supeditar la decisi\u00f3n de amparo a las exigencias y los plazos de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo ser\u00eda imponerle una carga \u00a0desproporcionada a la se\u00f1ora Ver\u00f3nica, debido a los costos de asesor\u00eda jur\u00eddica que tendr\u00eda que asumir \u00a0y el tiempo de espera para obtener una decisi\u00f3n en ambas instancias[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho tambi\u00e9n carece de idoneidad en este caso concreto. La accionante no \u00a0pretende cuestionar la legalidad del acto administrativo por el cual fue \u00a0desvinculada de su cargo ni mencion\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela argumentos \u00a0relacionados con las causales para declarar la nulidad del acto administrativo \u00a0establecidas en el art\u00edculo 137 de la Ley 1437 de 2011[24]. \u00a0Por el contrario, su reproche tiene un fundamento constitucional relacionado \u00a0con la omisi\u00f3n, por parte de la Secretar\u00eda, de concederle la protecci\u00f3n \u00a0especial que ha sido reconocida por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para \u00a0las mujeres cabeza de hogar nombradas en provisionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, el escenario para discutir lo pretendido por la \u00a0se\u00f1ora Ver\u00f3nica es la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en tanto el an\u00e1lisis que podr\u00eda hacer el juez administrativo en la nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho est\u00e1 delimitado por las causales establecidas en \u00a0el art\u00edculo 137 de la Ley 1437 de 2011, lo cual no responde a lo pretendido por \u00a0la accionante. Inclusive, como se explicar\u00e1 en ac\u00e1pites posteriores, dado que \u00a0la se\u00f1ora Ver\u00f3nica comunic\u00f3 su situaci\u00f3n de \u00a0madre cabeza de familia despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del acto administrativo, pero \u00a0antes de su notificaci\u00f3n, el cuestionamiento est\u00e1 relacionado con la \u00a0oponibilidad del acto, pero no con su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 Por lo expuesto, la acci\u00f3n de tutela es procedente para solicitar \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad \u00a0laboral reforzada y el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 Una vez determinada la procedencia de la presente acci\u00f3n, le \u00a0corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfvulnera una \u00a0entidad p\u00fablica los derechos a la estabilidad laboral relativa, al trabajo y el \u00a0derecho de petici\u00f3n al desvincular a una mujer del cargo que ocupaba en \u00a0provisionalidad, sin tener en cuenta su situaci\u00f3n de mujer cabeza de familia, \u00a0la cual, seg\u00fan afirma, fue informada al empleador antes de la notificaci\u00f3n de \u00a0su desvinculaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala reiterar\u00e1 su \u00a0jurisprudencia en cuanto a (i) el r\u00e9gimen de carrera administrativa como la \u00a0regla general para el acceso a empleos p\u00fablicos; (ii) la estabilidad laboral \u00a0relativa de los funcionarios nombrados en provisionalidad; (iii) los requisitos \u00a0jurisprudenciales para ser considerado mujer u hombre cabeza de hogar; y (iv) \u00a0la notificaci\u00f3n de los actos administrativos como requisito de oponibilidad. A \u00a0partir de dichas consideraciones, decidir\u00e1 el caso concreto[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El r\u00e9gimen de carrera administrativa como la regla general para el acceso a empleos \u00a0p\u00fablicos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece el r\u00e9gimen \u00a0de carrera administrativa como el mecanismo general y preferente para la \u00a0provisi\u00f3n de los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado, salvo las \u00a0excepciones constitucionales y legales, y los reg\u00edmenes especiales de creaci\u00f3n \u00a0constitucional como los cargos de elecci\u00f3n popular, libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, trabajos oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley[26].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan ha precisado la Corte, la finalidad de esta disposici\u00f3n \u00a0constitucional es crear un mecanismo objetivo de acceso a los cargos p\u00fablicos, \u00a0en el cual las condiciones de ingreso, ascenso, permanencia y retiro respondan \u00a0al m\u00e9rito, conforme a criterios reglados y no a la discrecionalidad del nominador[27].\u00a0En \u00a0ese sentido, se trata de un mecanismo que promueve la igualdad, la \u00a0imparcialidad y los principios que orientan la funci\u00f3n administrativa, pues \u00a0busca que las personas mejor calificadas se vinculen al Estado en igualdad de \u00a0oportunidades y bajo par\u00e1metros objetivos[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 Por lo anterior, la jurisprudencia ha reconocido el car\u00e1cter de \u00a0principio constitucional de la carrera administrativa basada en el m\u00e9rito y, \u00a0como tal, de norma jur\u00eddica superior de aplicaci\u00f3n inmediata, cuyo \u00a0desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento constitucional[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 No obstante, aunque la carrera administrativa debe ser la regla \u00a0general para el acceso a cargos en el Estado, se han admitido excepcionalmente \u00a0los nombramientos provisionales de personas que no han superado concursos de \u00a0m\u00e9ritos, con el prop\u00f3sito de que las entidades p\u00fablicas garanticen la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio[30]. Por lo anterior, son cargos con una \u00a0naturaleza transitoria y cuya duraci\u00f3n est\u00e1 condicionada a la selecci\u00f3n de \u00a0funcionarios a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de sus m\u00e9ritos en un concurso p\u00fablico[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 Por esta raz\u00f3n, este Tribunal ha reiterado que existen marcadas \u00a0diferencias entre los funcionarios inscritos en carrera administrativa y los \u00a0funcionarios p\u00fablicos provisionales, en particular, en cuanto las condiciones \u00a0para su vinculaci\u00f3n y retiro[33] y la estabilidad laboral que se le \u00a0confiere a cada uno, las cuales se presentan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La estabilidad laboral relativa de los funcionarios nombrados \u00a0en provisionalidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 \u00a0La estabilidad laboral, \u00a0reconocida como un principio m\u00ednimo de las relaciones de trabajo en el art\u00edculo \u00a053 de la Constituci\u00f3n, protege el derecho que tienen los trabajadores a \u00a0permanecer en sus empleos, salvo que exista una justa causa para su \u00a0desvinculaci\u00f3n[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 Los funcionarios que acceden a cargos p\u00fablicos mediante concurso \u00a0de m\u00e9ritos gozan de una estabilidad laboral reforzada, la cual implica \u00a0que su retiro del cargo no puede hacerse por razones meramente discrecionales, \u00a0sino \u00fanicamente por una calificaci\u00f3n insatisfactoria en el desempe\u00f1o del \u00a0empleo, por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario o por las dem\u00e1s causales \u00a0previstas en la Constituci\u00f3n o la ley[35]. En ese sentido, el acto mediante el \u00a0cual se desvincula a un funcionario de carrera administrativa debe estar \u00a0motivado para garantizar que la decisi\u00f3n sea conforme a la Constituci\u00f3n y la \u00a0normativa vigente[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 Por otra parte, los funcionarios que desempe\u00f1an cargos en \u00a0provisionalidad gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, \u00a0en virtud de la cual solo pueden ser desvinculados por causales legales, como \u00a0la calificaci\u00f3n de desempe\u00f1o para esta modalidad de servidores, la comisi\u00f3n de \u00a0faltas disciplinarias, la cesaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la vacancia o la \u00a0provisi\u00f3n del cargo en propiedad por concurso de m\u00e9ritos[37]. \u00a0Por lo anterior, el acto administrativo de desvinculaci\u00f3n debe estar motivado y \u00a0contener las razones de la decisi\u00f3n, para garantizar que satisfaga el principio \u00a0de publicidad y garantice el derecho fundamental al debido proceso del \u00a0trabajador[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 En ese sentido, los servidores nombrados mediante un concurso \u00a0p\u00fablico de m\u00e9ritos tienen un mejor derecho en comparaci\u00f3n con los nombrados en \u00a0provisionalidad. Por esta raz\u00f3n, la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo de un funcionario \u00a0en provisionalidad, para proceder al nombramiento de un funcionario seleccionado \u00a0mediante concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, en principio, no desconoce los derechos \u00a0de quienes accedieron al cargo de forma transitoria[39]. \u00a0Esto, siempre y cuando se respete la garant\u00eda m\u00ednima que se deriva del derecho \u00a0fundamental al debido proceso y el principio de publicidad: que el acto \u00a0administrativo de desvinculaci\u00f3n est\u00e9 debidamente motivado y contenga las \u00a0razones de la decisi\u00f3n[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, la Corte ha reconocido un trato \u00a0preferencial para sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que ocupan \u00a0cargos en provisionalidad, como las mujeres \u00a0y hombres cabeza de familia, las personas pr\u00f3ximas a \u00a0pensionarse[41], o quienes est\u00e9n en una situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad o debilidad manifiesta por causa de una enfermedad[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 En este marco, como lo resumi\u00f3 la Sentencia T-313 de 2024, para \u00a0armonizar la importancia que el sistema constitucional colombiano le atribuye a \u00a0la carrera administrativa basada en el m\u00e9rito, los derechos de los funcionarios \u00a0que acceden al empleo p\u00fablico por esta v\u00eda, y el mandato constitucional de \u00a0adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n para los funcionarios nombrados en \u00a0provisionalidad que est\u00e1n en una especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEl m\u00e9rito es el criterio que prevalece para la asignaci\u00f3n de \u00a0empleos en la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 El trato preferencial no implica un derecho a permanecer de forma \u00a0indefinida en un cargo provisional. Su vinculaci\u00f3n se prolonga hasta que los \u00a0cargos sean provistos en propiedad mediante el sistema de carrera o su \u00a0desvinculaci\u00f3n cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad nominadora debe adoptar medidas afirmativas para los \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, consistentes en que sean los \u00a0\u00faltimos en ser removidos de sus cargos y, en lo posible, vincularlos de manera \u00a0provisional en cargos vacantes de la misma jerarqu\u00eda o equivalencia de los que \u00a0ven\u00edan ocupando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La vinculaci\u00f3n provisional en un nuevo cargo vacante requiere que \u00a0se demuestre alguna circunstancia que implique especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional al momento de su desvinculaci\u00f3n y en la \u00e9poca del posible \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 Si la vinculaci\u00f3n a un nuevo cargo vacante no es posible por la \u00a0existencia de una persona con mejor derecho al haber ganado un concurso \u00a0p\u00fablico, la entidad nominadora debe hacer el nombramiento si se abren vacantes \u00a0en el futuro\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 As\u00ed, seg\u00fan lo establecido en la Sentencia SU-691 de 2017, la \u00a0terminaci\u00f3n de una vinculaci\u00f3n provisional porque la plaza ser\u00e1 provista a una \u00a0persona que gan\u00f3 el concurso no desconoce los derechos del servidor en \u00a0provisionalidad. No obstante, si el servidor que debe ser desvinculado ostenta \u00a0la calidad de mujer cabeza de familia, la entidad deber\u00e1 tener en cuenta dos \u00a0situaciones antes de proceder a la desvinculaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Si cuenta con plazas vacantes para la provisi\u00f3n de empleos de \u00a0carrera, porque existe una diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas \u00a0provistas mediante la correspondiente lista de elegibles, surge la obligaci\u00f3n \u00a0para la entidad de garantizar la estabilidad laboral tanto del ganador del \u00a0concurso como del servidor p\u00fablico cabeza de familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si no cuenta con margen de maniobra, debe asegurarse de que las \u00a0mujeres cabeza de familia sean las \u00faltimas en ser desvinculadas de sus cargos[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 En suma, las mujeres cabeza de familia que ocupan cargos en \u00a0provisionalidad cuentan con una estabilidad relativa, mayor a la de quienes \u00a0ocupan cargos provisionales sin encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, \u00a0pero que no es equivalente a la estabilidad laboral reforzada de la que gozan \u00a0los funcionarios de carrera administrativa. Para las mujeres cabeza de familia \u00a0que ocupan cargos provisionales, la estabilidad laboral relativa de la que \u00a0gozan se materializa en que, en caso de ser desvinculadas: (i) el acto \u00a0administrativo de desvinculaci\u00f3n debe estar debidamente motivado[45] \u00a0y (ii) de ser f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente posible, \u00a0deben vincularlas nuevamente en forma provisional en empleos vacantes de igual \u00a0o mayor jerarqu\u00eda de los que ocupaban, de carrera o temporales[46].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 En este contexto, y teniendo en cuenta que la Corte ha sostenido \u00a0que las acciones afirmativas a favor de las mujeres cabeza de hogar tienen su \u00a0origen en mandatos constitucionales[47], es exigible un deber m\u00ednimo de \u00a0diligencia por parte de las entidades p\u00fablicas nominadoras, consistente en \u00a0cerciorarse, al momento de desvincular a una funcionaria en provisionalidad, de \u00a0que no sea un sujeto de especial protecci\u00f3n que goza de estabilidad laboral \u00a0intermedia o relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Los requisitos jurisprudenciales para ser considerado mujer u \u00a0hombre cabeza de hogar. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n establece una protecci\u00f3n \u00a0especial para la mujer cabeza de familia. La legislaci\u00f3n ha atribuido esta \u00a0calidad a quienes de forma permanente asumen la responsabilidad de hijos \u00a0menores de edad y otras personas en incapacidad de trabajar, y que no tienen \u00a0otra forma de generar ingresos[49], ya sea por \u201causencia permanente o incapacidad f\u00edsica, sensorial, \u00a0s\u00edquica o moral del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, o deficiencia sustancial de \u00a0ayuda de los dem\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar\u201d[50]. As\u00ed pues, la mujer cabeza de hogar es quien asume el sustento \u00a0econ\u00f3mico, social y\/o afectivo de su n\u00facleo familiar y, por tanto, las \u00a0obligaciones de apoyo, cuidado y manutenci\u00f3n del hogar[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la jurisprudencia de la Corte ha precisado que el \u00a0concepto de mujer cabeza de familia no est\u00e1 limitado al cuidado y manutenci\u00f3n \u00a0de los hijos[52]. Por un lado, el concepto de mujer cabeza de familia incluye a \u00a0mujeres que, aunque no tengan hijos propios, asumen la responsabilidad de sus \u00a0padres u otras personas allegadas que forman parte de su n\u00facleo familiar[53]. En la misma l\u00ednea, este Tribunal ha precisado que la calidad de \u00a0mujer cabeza de familia no se pierde cuando los hijos alcanzan la mayor\u00eda de \u00a0edad, siempre que se pueda acreditar una dependencia, como es el caso de los \u00a0hijos que se encuentran en \u00a0incapacidad de trabajar en raz\u00f3n de sus estudios[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 Por lo anterior, precisamente, la jurisprudencia constitucional \u00a0utiliza tambi\u00e9n el concepto de \u201cmujer cabeza de hogar\u201d y no \u00fanicamente el de \u00a0\u201cmadre cabeza de hogar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la Corte extendi\u00f3 la protecci\u00f3n de la mujer cabeza \u00a0de familia a todos los hombres que asumen el rol de cabeza de hogar[55], \u00a0debido a que se trata de una garant\u00eda relacionada con el amparo de los hijos \u00a0menores de edad o de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, que busca el \u00a0beneficio de toda la familia y no de uno de sus miembros en particular[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 Los requisitos que han sido desarrollados por la jurisprudencia \u00a0constitucional, a partir de la Sentencia SU-388 de 2005, para que una persona \u00a0pueda ser considerada mujer u hombre cabeza de hogar son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cQue tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras \u00a0personas incapacitadas para trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 Que esa responsabilidad sea de car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No s\u00f3lo debe haber una ausencia permanente o abandono del hogar \u00a0por parte de la pareja, sino que: (a) se sustraiga del cumplimiento de sus \u00a0obligaciones como padre; o (b) no asuma la responsabilidad que le corresponde y \u00a0ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad f\u00edsica, \u00a0sensorial, ps\u00edquica o mental o, como es obvio, la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que \u00a0haya una deficiencia sustancial de ayuda de los dem\u00e1s miembros de la familia, \u00a0lo cual significa la responsabilidad solitaria para sostener el hogar\u201d [57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La notificaci\u00f3n de los actos administrativos como requisito de oponibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, luego de haber expuesto el marco normativo y \u00a0jurisprudencial que rige la estabilidad laboral relativa de los funcionarios \u00a0vinculados en provisionalidad y los requisitos para ser considerado mujer u \u00a0hombre cabeza de hogar, la Corte pasar\u00e1 a exponer brevemente unas consideraciones \u00a0sobre la notificaci\u00f3n de los actos administrativos como requisito de \u00a0oponibilidad. Esto, toda vez que en el proceso existe una controversia en \u00a0cuanto al momento en el que la se\u00f1ora Ver\u00f3nica inform\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0sobre su calidad de mujer cabeza de familia y si dicha notificaci\u00f3n fue \u00a0oportuna, en relaci\u00f3n con las fechas de expedici\u00f3n y notificaci\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 223 del 12 de abril de 2024, por la cual se orden\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 La jurisprudencia del Consejo de Estado define los actos \u00a0administrativos como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna manifestaci\u00f3n de voluntad \u00a0de una autoridad o de un particular en ejercicio de funciones administrativas \u00a0que produce efectos jur\u00eddicos de car\u00e1cter general, mixto o particular, sometido \u00a0a la Constituci\u00f3n y a la ley y cuyo control jurisdiccional corresponde a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 Como regla general, los actos administrativos surten efecto a \u00a0partir de su expedici\u00f3n, siempre que no contengan alguna determinaci\u00f3n que los \u00a0dilate, posponga o suspenda, como su publicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n, requerir de la \u00a0aprobaci\u00f3n de un superior o estar sujetos a una condici\u00f3n para producir efectos[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 En particular, en cuanto a los actos administrativos que deben ser \u00a0notificados, la normativa vigente establece que en caso de que la notificaci\u00f3n \u00a0no haya sido realizada o haya sido realizada con irregularidades, la \u00a0consecuencia jur\u00eddica es que la decisi\u00f3n no producir\u00e1 efectos jur\u00eddicos[60]. \u00a0As\u00ed, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de este Tribunal, la decisi\u00f3n \u00a0contenida en los actos administrativos de car\u00e1cter general o particular es \u00a0v\u00e1lida desde el momento de su expedici\u00f3n (es decir, desde que el acto fue \u00a0firmado, aun cuando no ha sido notificado o publicado)[61]. \u00a0Sin embargo, s\u00f3lo puede ser oponible a los particulares desde que se realiz\u00f3 la \u00a0publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, sin que estas afecten la validez \u00a0del acto expedido[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 De lo dicho hasta aqu\u00ed se desprende que el acto administrativo, ya \u00a0sea de car\u00e1cter general o particular, existe desde el momento en que se expide, \u00a0pero no produce efectos jur\u00eddicos y no es oponible a terceros hasta que no se \u00a0realice su publicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala procede \u00a0a resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante tiene la calidad de \u00a0mujer cabeza de hogar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela y en sede de revisi\u00f3n qued\u00f3 demostrado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Ver\u00f3nica tiene a su cargo la \u00a0responsabilidad de sus tres hijos menores de edad[63] \u00a0y de su madre, una adulta mayor en situaci\u00f3n de discapacidad e incapacitada \u00a0para trabajar[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La responsabilidad de la actora sobre los menores de edad y la \u00a0adulta mayor es permanente[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tanto en las pruebas que aport\u00f3 la se\u00f1ora Ver\u00f3nica en la acci\u00f3n de tutela, como en las que aport\u00f3 en sede de \u00a0revisi\u00f3n, se observa que el se\u00f1or Mario se sustrajo de sus obligaciones como padre y que la actora no \u00a0cuenta con apoyo adicional en el cuidado de su madre[66]. \u00a0Lo anterior, adem\u00e1s, no fue desvirtuado ni cuestionado por la entidad accionada \u00a0en ning\u00fan momento del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, de las pruebas que aport\u00f3 la se\u00f1ora Ver\u00f3nica en la acci\u00f3n de tutela y en sede de revisi\u00f3n se puede extraer que \u00a0no recibe ayuda de los dem\u00e1s miembros de su familia para sostener el hogar \u00a0\u2014incluyendo a los menores de edad y a la adulta mayor\u2014, lo cual no fue \u00a0desvirtuado por la entidad accionada[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 Cabe resaltar que, para acreditar su responsabilidad sobre los \u00a0menores de edad, la se\u00f1ora Ver\u00f3nica aport\u00f3, entre otros \u00a0documentos, una copia del Formato \u00danico \u00a0de Noticia Criminal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con fecha del 6 de \u00a0noviembre de 2024, mediante el cual interpuso una \u00a0denuncia contra el se\u00f1or Mario por el delito de inasistencia alimentaria. En dicho documento, la \u00a0se\u00f1ora Ver\u00f3nica manifest\u00f3 que el padre de \u00a0los ni\u00f1os no hab\u00eda cumplido con el pago de la cuota alimentaria desde el 5 de \u00a0julio de 2024[68]. Al respecto, es importante \u00a0se\u00f1alar que el hecho de que el incumplimiento en el pago de la cuota por parte \u00a0del se\u00f1or Mario sea relativamente reciente no desvirt\u00faa que se satisfaga en el \u00a0caso concreto el tercer requisito mencionado arriba, seg\u00fan se explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 En primer lugar, el requisito se\u00f1alado no considera \u00fanicamente el \u00a0incumplimiento de las obligaciones econ\u00f3micas por parte de la pareja de \u00a0la mujer cabeza de familia \u2014como pareci\u00f3 entenderlo el juez de segunda \u00a0instancia\u2014, sino que abarca, de manera m\u00e1s amplia, el incumplimiento de \u201csus \u00a0obligaciones como padre\u201d[69]. En ese sentido, el \u00a0concepto de mujer cabeza de familia trasciende a las obligaciones meramente \u00a0econ\u00f3micas que conlleva el sostenimiento solitario de un hogar, e incluye todas las responsabilidades asociadas al cuidado y la direcci\u00f3n de \u00a0una familia. Estas responsabilidades, tal como se se\u00f1al\u00f3 en las \u00a0consideraciones, pueden ser de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social o afectivo e \u00a0incluyen, por tanto, las obligaciones de apoyo, cuidado y manutenci\u00f3n del hogar[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que la aplicaci\u00f3n \u00a0del enfoque de g\u00e9nero en las decisiones judiciales y administrativas es un \u00a0deber que tiene origen en el mandato constitucional de asegurar una igualdad \u00a0material y efectiva[71], que se encuentra consagrado en m\u00faltiples \u00a0instrumentos internacionales[72]. En este contexto, las autoridades \u00a0tienen el deber de garantizar que sus decisiones no reproduzcan estereotipos de \u00a0g\u00e9nero ni promuevan interpretaciones discriminatorias hacia las mujeres[73]. \u00a0Esto requiere tener en cuenta las interpretaciones sociales y culturales que se \u00a0han asignado a ciertos roles, y que han generado diferencias y expectativas \u00a0desiguales en funci\u00f3n del g\u00e9nero[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 En particular, la aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero requiere \u00a0reconocer las desigualdades hist\u00f3ricas que asignaron de manera desproporcionada \u00a0la responsabilidad del cuidado familiar a las mujeres. Este esquema, \u00a0profundamente arraigado en los roles de g\u00e9nero, se reflej\u00f3 en los ordenamientos \u00a0jur\u00eddicos a trav\u00e9s de la introducci\u00f3n de mecanismos para repartir el cuidado y \u00a0distribuir las responsabilidades familiares bajo la l\u00f3gica del cuidado como una \u00a0labor femenina y, por tanto, la responsabilidad econ\u00f3mica como una labor \u00a0masculina. Un ejemplo fue la introducci\u00f3n de las licencias de maternidad, que \u00a0originalmente estaban dirigidas s\u00f3lo a las mujeres[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 As\u00ed pues, para efectos de determinar si una mujer tiene la calidad \u00a0de cabeza de hogar, la aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero exige un an\u00e1lisis que \u00a0vaya m\u00e1s all\u00e1 de la mera verificaci\u00f3n del cumplimiento de las responsabilidades \u00a0econ\u00f3micas por parte de la pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 En ese sentido, el an\u00e1lisis sobre la calidad de mujer cabeza de \u00a0familia de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica, en el caso concreto, debe ir m\u00e1s all\u00e1 de verificar si el se\u00f1or Mario ha cumplido con el pago de la \u00a0cuota alimentaria establecida a favor de los hijos. Como se puede observar en \u00a0las pruebas que aport\u00f3 la se\u00f1ora Ver\u00f3nica en la acci\u00f3n de tutela y \u00a0en sede de revisi\u00f3n, los hechos que fundamentaron la solicitud de amparo \u00a0sucedieron en un marco de violencia intrafamiliar. La actora, cuando estuvo \u00a0vinculada en provisionalidad en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, tuvo que acudir a \u00a0una Comisar\u00eda de Familia para interponer una Acci\u00f3n de Violencia Intrafamiliar en contra de su exesposo y padre \u00a0de los ni\u00f1os, por violencia verbal, psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica en su contra y en \u00a0contra de los menores de edad. Dentro del tr\u00e1mite, la Comisar\u00eda emiti\u00f3 una \u00a0medida preventiva por la que asign\u00f3 la custodia de los menores de edad a la \u00a0se\u00f1ora Ver\u00f3nica y estableci\u00f3 una cuota alimentaria de setecientos mil \u00a0pesos ($700.000) a cargo del se\u00f1or Mario y a favor de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 Con esto, m\u00e1s all\u00e1 del incumplimiento en el pago de la \u00a0cuota alimentaria, es clara la sustracci\u00f3n del se\u00f1or Mario en el \u00a0cumplimiento de sus deberes como padre, puesto que dej\u00f3 en cabeza de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0la responsabilidad de la direcci\u00f3n del hogar y las labores de apoyo, cuidado y manutenci\u00f3n. Asimismo, cabe resaltar que en el \u00a0caso concreto las labores de cuidado de la actora no se limitan al cuidado de \u00a0los menores de edad, sino tambi\u00e9n al cuidado de su madre, la cual es una adulta \u00a0mayor en situaci\u00f3n de discapacidad e incapacitada para trabajar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 Por todo lo anterior, la actora tiene la calidad de mujer cabeza \u00a0de hogar, por tener a su cargo la responsabilidad de su n\u00facleo familiar, y \u00a0asumir las labores de apoyo, cuidado y manutenci\u00f3n de sus tres hijos menores de \u00a0edad y de su madre en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio \u00a0de Verde vulner\u00f3 los derechos a la estabilidad laboral relativa y al \u00a0trabajo de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con las pruebas presentadas en la acci\u00f3n de tutela y \u00a0en el escrito de contestaci\u00f3n de la entidad accionada, los hechos que \u00a0fundamentaron la solicitud de amparo ocurrieron en el siguiente orden \u00a0cronol\u00f3gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de abril de 2024, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 223, por la cual \u00a0se desvincul\u00f3 a la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0del cargo provisional que ocupaba desde el 11 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de abril de 2024, a las 6:55 p.\u00a0m., la \u00a0se\u00f1ora Ver\u00f3nica fue notificada personalmente de la Resoluci\u00f3n No. 223 \u00a0del 12 de abril de 2024, ya referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 As\u00ed pues, y contrario a lo que se\u00f1al\u00f3 el juez de primera \u00a0instancia, la se\u00f1ora Ver\u00f3nica comunic\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0sobre su calidad de mujer cabeza de familia antes de que fuera notificada de la \u00a0resoluci\u00f3n por la cual la entidad orden\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 Como se expuso en las consideraciones, los actos administrativos \u00a0que deban ser notificados, a pesar de que existen desde su expedici\u00f3n, no \u00a0surten efectos ni son oponibles frente a terceros hasta que se realice la \u00a0notificaci\u00f3n correspondiente. En ese sentido, la Resoluci\u00f3n No. 223 del 12 de abril de 2024, a pesar de haber sido \u00a0expedida por la entidad accionada el 12 de abril de 2024, no surti\u00f3 efectos y \u00a0no era oponible a la se\u00f1ora Ver\u00f3nica hasta el 23 de abril de 2024, cuando se efectu\u00f3 su notificaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 En este sentido, la Sala concluye que la se\u00f1ora Ver\u00f3nica comunic\u00f3 oportunamente a la Secretar\u00eda su situaci\u00f3n de mujer cabeza de familia. Esto porque a la fecha en la que la actora envi\u00f3 dicha \u00a0comunicaci\u00f3n (i) no ten\u00eda conocimiento de la Resoluci\u00f3n No. 223 del 12 de abril \u00a0de 2024; y (ii) la decisi\u00f3n administrativa contenida en la resoluci\u00f3n no le era \u00a0oponible de forma alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 De este modo, la actora gozaba de una estabilidad laboral relativa \u00a0en el momento en el que fue desvinculada \u2014cuando la notificaron de la Resoluci\u00f3n No. 223 del 12 de abril de 2024\u2014, raz\u00f3n por la cual, para desvincularla del cargo provisional que \u00a0ocupaba, era necesario que la entidad, seg\u00fan las reglas que ha desarrollado \u00a0esta Corporaci\u00f3n, evaluara su planta de personal para determinar si exist\u00edan \u00a0cargos vacantes de igual o mejor jerarqu\u00eda al que ocupaba la se\u00f1ora Ver\u00f3nica, en los \u00a0cuales pudiera ser reubicada conforme a su experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0 En ese sentido, con la desvinculaci\u00f3n de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica de su cargo, la entidad \u00a0accionada vulner\u00f3 sus derechos a la estabilidad laboral \u00a0y al trabajo. Si bien es cierto que la causa de la desvinculaci\u00f3n fue el \u00a0reintegro de una funcionaria con derechos de carrera administrativa, lo cual \u00a0constituye una justa causa de desvinculaci\u00f3n[76], la entidad omiti\u00f3 realizar el \u00a0an\u00e1lisis requerido para desvincular a una mujer cabeza de hogar vinculada en \u00a0provisionalidad. En particular, la Resoluci\u00f3n No. 223 del 12 de abril de 2024 \u00a0fundament\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la accionante en el retorno al cargo de la \u00a0se\u00f1ora Luc\u00eda\u2014la funcionaria con derechos de carrera administrativa que \u00a0ostentaba el cargo anteriormente\u2014, sin considerar la situaci\u00f3n de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica[77]. Con esto, la Secretar\u00eda incumpli\u00f3 el deber de motivar \u00a0debidamente dicho acto administrativo, en tanto, al tratarse de una funcionaria \u00a0que gozaba de estabilidad laboral relativa, la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n deb\u00eda contener un estudio sobre la planta de personal de la \u00a0entidad y la existencia de plazas vacantes en las que hubiera podido reubicar a \u00a0la se\u00f1ora Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0 Adicionalmente, en todo caso y tal como se se\u00f1al\u00f3 en las \u00a0consideraciones de esta providencia, para la Corte es exigible bajo estos \u00a0supuestos un m\u00ednimo de diligencia por parte de la entidad nominadora, en el \u00a0sentido de cerciorarse, al momento de desvincular a una funcionaria en provisionalidad, \u00a0de que esta no se encuentre en una situaci\u00f3n que la haga sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n y, por lo tanto, destinataria del derecho a la estabilidad laboral \u00a0intermedia o relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio \u00a0de Verde no vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, en cuanto al amparo del derecho de petici\u00f3n solicitado \u00a0por la actora, la Corte considera que este no fue vulnerado por la entidad \u00a0accionada. Esto se debe a que, como se puede observar en los hechos, la \u00a0Secretar\u00eda inform\u00f3 oportunamente a la se\u00f1ora Ver\u00f3nica, el 7 de mayo de 2024, que no \u00a0podr\u00eda resolver la petici\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos legales[78] \u00a0y, posteriormente, envi\u00f3 una respuesta oportuna, clara, completa y de fondo el \u00a017 de mayo de 2024. En ese sentido, el hecho de que la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0haya sido desfavorable a las pretensiones de la actora no implica una \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio \u00a0de Verde no acredit\u00f3 en sede de revisi\u00f3n que no cuenta con vacantes \u00a0disponibles en las que se pueda vincular a la se\u00f1ora Ver\u00f3nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0 En respuesta al auto de pruebas proferido por la magistrada \u00a0ponente, la entidad accionada envi\u00f3 un informe con la composici\u00f3n actual de la \u00a0planta de personal y manifest\u00f3 que no contaba con plazas vacantes en las que \u00a0pudiera vincular a la se\u00f1ora Ver\u00f3nica. Sin embargo, esa informaci\u00f3n no es concluyente para acreditar la \u00a0inexistencia de dichas plazas vacantes. Tal como se puede observar en el \u00a0documento, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n indic\u00f3 que la planta de personal de la \u00a0entidad est\u00e1 compuesta actualmente por 69 funcionarios del \u00e1rea administrativa, \u00a0distribuidos en trece instituciones educativas, y detall\u00f3 los cargos ocupados \u00a0en cada una de las trece instituciones, junto con el grado y el c\u00f3digo \u00a0correspondiente. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que, a la fecha, \u201cno se encuentran plazas \u00a0vacantes con iguales o mejores condiciones que la que ocupaba la se\u00f1ora Ver\u00f3nica antes de su desvinculaci\u00f3n\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0 No obstante, la manifestaci\u00f3n de la entidad sobre la inexistencia \u00a0de plazas vacantes para vincular nuevamente a la se\u00f1ora Ver\u00f3nica y el detalle sobre la composici\u00f3n actual de la planta de personal \u00a0no son suficientes para acreditar que no cuenta con plazas disponibles para \u00a0vincular a la accionante. Esto porque, adem\u00e1s de que no se observa en el \u00a0informe un reporte que contraste las plazas ocupadas y las plazas vacantes, o \u00a0que d\u00e9 cuenta de los procesos de vinculaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n que se adelantan \u00a0en la entidad, la Secretar\u00eda no aport\u00f3 documento o certificaci\u00f3n alguno para \u00a0soportar su afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, como se mencion\u00f3 en los antecedentes, la \u00a0accionante remiti\u00f3 al Despacho la copia de un correo electr\u00f3nico con fecha del \u00a018 de septiembre de 2024, enviado por la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Verde a la lista de difusi\u00f3n \u00a0\u201cadministrativos en propiedad\u201d, en el que se informaba sobre la existencia de \u00a0tres cargos vacantes de grado 05 en la instituci\u00f3n, el mismo grado que ocupaba \u00a0la accionante[81]. Sin embargo, la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n no se pronunci\u00f3 acerca de este documento ni desvirtu\u00f3 la existencia \u00a0de las plazas vacantes que se encuentran en proceso de provisi\u00f3n[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, a pesar de que se le dio a la entidad la oportunidad de \u00a0acreditar si existen vacantes en su planta de personal en las que podr\u00eda \u00a0vincular a la se\u00f1ora Ver\u00f3nica, y de pronunciarse sobre los documentos aportados por la \u00a0accionante, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se limit\u00f3 a afirmar la inexistencia de \u00a0vacantes y no aport\u00f3 material probatorio alguno para soportar su afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por todo lo anterior, la Corte revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia y ordenar\u00e1 el reintegro de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica a un cargo de iguales o mejores condiciones, en la medida en que \u00a0sea f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte tambi\u00e9n dictar\u00e1 \u00f3rdenes para que la entidad introduzca \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n adecuados en relaci\u00f3n con las mujeres y hombres cabeza de \u00a0hogar[83]. \u00a0En consecuencia, (i) le \u00a0ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Verde que \u00a0mantenga actualizados los datos sociodemogr\u00e1ficos de todos sus funcionarios, \u00a0con el prop\u00f3sito de identificar qui\u00e9nes son titulares de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional; (ii) le advertir\u00e1 a la entidad que deber\u00e1 adoptar acciones \u00a0afirmativas adecuadas, con conocimiento p\u00fablico, para garantizar los derechos \u00a0de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como mujeres y hombres cabeza de \u00a0hogar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente decisi\u00f3n; y (iii) le ordenar\u00e1 \u00a0a la Secretar\u00eda accionada que implemente una pol\u00edtica para la protecci\u00f3n de las \u00a0mujeres y hombres cabeza de hogar nombrados en provisionalidad en los procesos \u00a0de vinculaci\u00f3n y de desvinculaci\u00f3n de personal, de acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0constitucionales aplicables y que incluya, en particular, lineamientos para \u00a0verificar, antes de realizar la desvinculaci\u00f3n, si se trata de un sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n que goza de estabilidad laboral intermedia o relativa. Para \u00a0este prop\u00f3sito, contar\u00e1 con el apoyo de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil[84], \u00a0en su calidad de responsable de la administraci\u00f3n y vigilancia de las carreras \u00a0de los servidores p\u00fablicos, y en el marco de sus deberes constitucionales y \u00a0legales, en particular, la funci\u00f3n prevista en el literal a) del art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 909 de 2004[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REVOCAR\u00a0el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado Primero de Familia de Verde el 15 de julio de \u00a02024, que a su vez confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil \u00a0Municipal de Verde el 11 de junio de 2024. En su lugar, AMPARAR \u00a0los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral relativa de la \u00a0se\u00f1ora Ver\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR\u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Verde que \u00a0mantenga actualizados los datos sociodemogr\u00e1ficos\u00a0de todos sus funcionarios, con el prop\u00f3sito de identificar qui\u00e9nes son titulares de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ADVERTIR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Verde que se \u00a0abstenga de incurrir en conductas como la que motivaron la presente sentencia y que, \u00a0en adelante, todas sus actividades de vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n en cargos \u00a0provisionales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como las \u00a0mujeres y hombres cabeza de hogar, deben cumplir con los est\u00e1ndares \u00a0constitucionales que se desarrollan en las consideraciones de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Verde que, dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia,\u00a0implemente una \u00a0pol\u00edtica para la protecci\u00f3n de las mujeres \u00a0y hombres cabeza de hogar nombrados en \u00a0provisionalidad en sus procesos de vinculaci\u00f3n y de desvinculaci\u00f3n de personal, \u00a0de acuerdo con los est\u00e1ndares constitucionales aplicables, y que permita \u00a0identificar, antes de realizar la desvinculaci\u00f3n, si se trata de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n que gozan de estabilidad laboral intermedia o relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXHORTAR a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil a que,\u00a0en su \u00a0calidad de responsable de la administraci\u00f3n y vigilancia de las carreras de los \u00a0servidores p\u00fablicos, y en el marco de sus deberes constitucionales y legales, \u00a0preste todo el apoyo requerido por la\u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0Municipio de Verde en la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica dispuesta en el \u00a0resolutivo\u00a0Quinto\u00a0de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional,\u00a0L\u00cdBRESE\u00a0la comunicaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cPor medio de la \u00a0cual se ordena la terminaci\u00f3n de un nombramiento provisional en vacante \u00a0definitiva y el retorno de un funcionario a cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Estos hechos se \u00a0describen de acuerdo con lo se\u00f1alado en el escrito de tutela y las pruebas que \u00a0obran en el expediente. Ver acci\u00f3n de tutela en el archivo \u201c001Acci\u00f3nTutela fl. \u00a01-49.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201cPor medio del \u00a0cual se hace un nombramiento provisional en vacancia temporal de una \u00a0funcionaria en la planta global del sector educativo para el Municipio de Verde\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0La petici\u00f3n fue registrada bajo el radicado R \u2013 2024 \u2013 10887 (ID 385335). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cPor medio de la \u00a0cual se ordena la terminaci\u00f3n de un nombramiento provisional en vacante \u00a0definitiva y el retorno de un funcionario a cargo\u201d. Ver expediente digital, archivo \u201c001Acci\u00f3nTutela\u00a0fl. \u00a01-49.pdf\u201d, p. 3 y 47.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c003Admisorio fl.50.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c004RespuestaSEcretariaJuridica fl 53-68.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c005Sentencia fls. 69-79.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c007Impugnaci\u00f3n fl. 82-148.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ibid, p. 57.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ibid, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c013FalloSegundaInstancia fl. 154-156.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La actora envi\u00f3 \u00a0(i) 12 archivos en formato pdf y un v\u00eddeo en formato mp4 el 24 de octubre de \u00a02024; y (ii) un archivo en formato pdf el 28 de octubre de 2024. Expediente \u00a0digital, archivos &#8220;OFICIO DE SOLICITUD Y PRUEBAS APORTANTES A LA CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf&#8221;; &#8220;06Correo_ [\u2026].pdf&#8221;; &#8220;ECC-2024-009333 \u00a0Solicitud de revisi\u00f3n T10454353.pdf&#8221;; \u00a0&#8220;{6EB3D778-7EA9-4B05-BB17-90DE7764A5C9} (1).pdf&#8221;; \u00a0&#8220;{961E8FD0-4FD2-4D16-94D5-659B806B2C07} (1).pdf&#8221;; &#8220;07Correo_ \u00a0[\u2026]pdf&#8221;; &#8220;oficio Corte constitucional con fecha de mes \u00a0corregida.pdf&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c08Auto_pruebas_T10454353_Nombres_Reales.pdf\u201d y \u00a0\u201c08Auto_pruebas_T104543531_-_anonimizado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente \u00a0digital, archivos &#8220;OFICIO.pdf&#8221;; &#8220;anexo 2 no muy legible por eso \u00a0mismo aporto historia clinica.pdf&#8221;; &#8220;1732038337313 (1).pdf&#8221;; \u00a0&#8220;Adjunto (5).pdf&#8221;; &#8220;Adjunto 1 declaracion extrajucio 19-11-2024 \u00a019.11.pdf&#8221;; &#8220;Adjunto 3 incidente de incumplimiento 19-11-2024 \u00a019.15.pdf&#8221;; &#8220;Adjunto 4 acta de medida de proteccion 19-11-2024 \u00a019.20.pdf&#8221;; &#8220;anexo 2 historia clinica.pdf&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El correo \u00a0electr\u00f3nico incluye dos archivos adjuntos con los siguientes nombres \u201cFUNCIONES \u00a0ADMINISTRATIVOS Grado 06.pdf\u201d y \u201cFUNCIONES ADMINISTRATIVOS Grado 05.1.pdf\u201d. El \u00a0destinatario del correo es el usuario [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRTA REQUERIMIENTO EDUCACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ibid., p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] De conformidad con el inciso 1 del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, concordante con los art\u00edculos 5 y 10 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial puesto a disposici\u00f3n de quien \u00a0considera que sus derechos fundamentales se encuentran amenazados o vulnerados, \u00a0con el objeto de reclamar, por s\u00ed mismo o por quien act\u00fae a su nombre, que se \u00a0cumpla el deber correlativo de protecci\u00f3n, bien sea por una autoridad, una \u00a0entidad p\u00fablica o un particular, bajo las condiciones previstas por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001Acci\u00f3nTutela fl. 1-49.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, Sentencia T-373 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] La nulidad \u201c[p]roceder\u00e1 cuando [los \u00a0actos administrativos] hayan sido expedidos con infracci\u00f3n de las normas en que \u00a0deber\u00edan fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con \u00a0desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa \u00a0motivaci\u00f3n, o con desviaci\u00f3n de las atribuciones propias de quien los \u00a0profiri\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En ejercicio de \u00a0sus competencias para delimitar el asunto a resolver, la Sala no abordar\u00e1 el \u00a0desarrollo jurisprudencial sobre la dignidad humana, la seguridad social y el \u00a0m\u00ednimo vital en las consideraciones. Tal como lo dispuso la Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en la Sentencia T-313 de 2024, \u201cla posici\u00f3n \u00a0de la Corte sobre la \u00edntima relaci\u00f3n entre estos derechos es clara, reiterada y \u00a0pac\u00edfica, y su vulneraci\u00f3n ha sido analizada como consecuencia de la omisi\u00f3n de \u00a0otorgar la protecci\u00f3n especial que le corresponde a los padres y madres cabeza \u00a0de hogar nombrados en provisionalidad en el caso concreto\u201d. En ese sentido, con \u00a0el objetivo de reducir la extensi\u00f3n de las providencias judiciales y facilitar \u00a0su comprensi\u00f3n, se abordar\u00e1n s\u00f3lo las consideraciones mencionadas en el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional, sentencias T-063 de 2022 y C-046 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte Constitucional, Sentencia C-102 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte Constitucional, sentencias T-313 de 2024, C-588 de 2009 y \u00a0C-563 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte Constitucional, Sentencia C-102 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte Constitucional, Sentencia T-313 de 2024.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Corte Constitucional, Sentencia T-373 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte Constitucional, Sentencias T-313 de 2024 y\u00a0T-443 de \u00a02022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]Corte Constitucional, Sentencia SU-556 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, Sentencia T-464 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte Constitucional, Sentencia T-313 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, sentencias T-373 de 2017 y T-464 de \u00a02019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, sentencias T-313 de 2024, T-443 de \u00a02022, T-342 de 2021, SU-691 de 2017, SU-446 de 2011, SU-917 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte Constitucional, sentencias T-443 de \u00a02022, C-102 de 2022, T-464 de 2019, T-373 de 2017, SU-917 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-253 de 2023 y \u00a0T-246 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte Constitucional, sentencias T-424 de \u00a02024, T-063 de 2022, T-342 de 2021, SU-691 de 2017, T-373 de 2017, C-640 de \u00a02012 y SU-917 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, Sentencia T-313 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional, Sentencia SU-691 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte Constitucional, Sentencia T-003 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte Constitucional, Sentencia T-405 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, Sentencia T-003 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-313 de 2024, T-266 de \u00a02024, T-063 de 2022, T-388 de 2020 y SU-691 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Art\u00edculo 2 de la Ley 82 de 1993 y art\u00edculo 12 de la Ley 790 de 2002, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0la Ley 82 de 1993, \u201c[p]or la cual se expiden normas para apoyar de manera \u00a0especial a la mujer cabeza de familia\u201d,\u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0la Ley 1232 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2020 y \u00a0T-084 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2020 y \u00a0T-084 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2020 y \u00a0T-084 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-003 de 2018, SU-446 de 2011, SU-388 de 2005, C-044 \u00a0de 2004 y C-1039 de 2003, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional, Sentencia T-313 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Corte Constitucional, Sentencia T-313 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Consejo de \u00a0Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, \u00a0Sentencia 2832-2022, 19 de septiembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Concepto 351681 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ley 1437 de \u00a02011, \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo\u201d, art\u00edculo 72: \u201cFALTA O IRREGULARIDAD DE LAS \u00a0NOTIFICACIONES Y NOTIFICACI\u00d3N POR CONDUCTA CONCLUYENTE.\u00a0Sin el lleno de \u00a0los anteriores requisitos no se tendr\u00e1 por hecha la notificaci\u00f3n, ni \u00a0producir\u00e1 efectos legales la decisi\u00f3n, a menos que la parte interesada \u00a0revele que conoce el acto, consienta la decisi\u00f3n o interponga los recursos \u00a0legales\u201d. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-957 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Expediente digital, archivos \u201c1728680754690.pdf\u201d, \u201cANEXO 1.pdf\u201d, \u00a0\u201canexo 7 fiscal\u00eda general y citaci\u00f3n de juicio audiencia.pdf\u201d, \u201canexo 8.pdf\u201d, \u00a0\u201cOFICIO DE SOLICITUD Y PRUEBAS APORTANTES A LA CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, \u00a0\u201cAdjunto (5).pdf\u201d, \u201cAdjunto 1 declaraci\u00f3n extrajuicio 19-11-2024 19.11.pdf\u201d, \u00a0\u201cAdjunto 3 incidente de incumplimiento 19-11-2024 19.15.pdf\u201d, \u201cAdjunto 4 acta \u00a0de medida de protecci\u00f3n 19-11-2024 19.20.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Expediente \u00a0digital, archivos \u201c1728680754690.pdf\u201d, \u201cANEXO (2) TESTIMONIO MAMA [\u2026] ADULTO \u00a0MAYOR CON DISCAPACIDAD.mp4\u201d, \u201cANEXO 1.pdf\u201d, \u201canexo 8.pdf\u201d, \u201cOFICIO DE SOLICITUD \u00a0Y PRUEBAS APORTANTES A LA CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, \u201cAdjunto (5).pdf\u201d, \u00a0\u201cAdjunto 1 declaraci\u00f3n extrajuicio 19-11-2024 19.11.pdf\u201d, \u201canexo 2 historia \u00a0clinica.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Expediente \u00a0digital, archivo \u201c1728680754690.pdf\u201d, \u201cANEXO (2) TESTIMONIO MAMA [\u2026] ADULTO \u00a0MAYOR CON DISCAPACIDAD.mp4\u201d, \u201cANEXO 1.pdf\u201d, \u201canexo 7 fiscal\u00eda general y \u00a0citaci\u00f3n de juicio audiencia.pdf\u201d, \u201canexo 8.pdf\u201d, \u201cOFICIO DE SOLICITUD Y \u00a0PRUEBAS APORTANTES A LA CORTE CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, \u201cAdjunto (5).pdf\u201d, \u201cAdjunto \u00a01 declaraci\u00f3n extrajuicio 19-11-2024 19.11.pdf\u201d, \u201cAdjunto 3 incidente de \u00a0incumplimiento 19-11-2024 19.15.pdf\u201d, \u201cAdjunto 4 acta de medida de protecci\u00f3n \u00a019-11-2024 19.20.pdf\u201d, \u201canexo 2 historia clinica.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente \u00a0digital, archivos \u201cAdjunto 1 declaraci\u00f3n extrajuicio 19-11-2024 19.11.pdf\u201d, \u00a0\u201coficio Corte constitucional con fecha de mes corregida.pdf\u201d, \u201cANEXO (2) \u00a0TESTIMONIO [\u2026] ADULTO MAYOR CON DISCAPACIDAD.mp4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cAdjunto (5).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Corte Constitucional, Sentencia T-313 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2020 y T-084 \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-273 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Seg\u00fan la \u00a0Sentencia T-273 de 2024, el deber de aplicar un enfoque de g\u00e9nero se encuentra \u00a0previsto en instrumentos internacionales como \u201c(i) la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0derechos pol\u00edticos de la mujer (1953); (ii) la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n \u00a0de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer -CEDAW- (1981); (iii) la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia \u00a0contra la mujer -Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1- (1984); (iv) el Convenio sobre \u00a0Nacionalidad de la Mujer (1933); y (v) la Convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0Concesi\u00f3n de los Derechos Civiles a la Mujer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional, Sentencia T-520 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Corte Constitucional, Sentencia T-259 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Seg\u00fan la \u00a0Sentencia SU-691 de 2017 de la Corte Constitucional, las siguientes son justas \u00a0causas para la desvinculaci\u00f3n de funcionarios vinculados en provisionalidad: \u00a0\u201c(i) la calificaci\u00f3n de desempe\u00f1o, (ii) la comisi\u00f3n de faltas disciplinarias o \u00a0(iii) la provisi\u00f3n del cargo por concurso de m\u00e9ritos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c001Acci\u00f3nTutela fl. 1-49.pdf\u201d, p. 45-46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Ley 1437 de 2011, art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-051 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Expediente digital, archivo \u201cRTA REQUERIMIENTO EDUCACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Expediente digital, archivo \u201c1732038337313 (1).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Expediente digital, \u201c08INFORME DE CUMPLIMIENTO AUTO DE PRUEBAS \u00a0T-10.454.353.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte Constitucional, Sentencia T-313 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Seg\u00fan lo \u00a0estableci\u00f3 la Corte en el Auto 228 de 2019, \u201clas salas de revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional y los jueces de tutela\u00a0pueden disponer que entidades \u00a0p\u00fablicas no demandadas o vinculadas al proceso de tutela adelanten actuaciones \u00a0\u2018en coordinaci\u00f3n\u2019\u00a0con entidades o autoridades s\u00ed integradas al proceso, o \u00a0con organismos oficiales a cargo de la satisfacci\u00f3n de un derecho fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u201cArt\u00edculo 11. \u00a0Funciones de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil relacionadas con la \u00a0responsabilidad de la administraci\u00f3n de la carrera administrativa (\u2026). \u00a0Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales \u00a0con que se desarrollar\u00e1n los procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la \u00a0presente ley\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-061-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-061\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL INTERMEDIA-Deber de motivar el acto de \u00a0desvinculaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que ocupan \u00a0cargos en provisionalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL TRABAJO-Reubicaci\u00f3n 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