{"id":31075,"date":"2025-10-23T20:29:48","date_gmt":"2025-10-23T20:29:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-062-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:48","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:48","slug":"t-062-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-062-25\/","title":{"rendered":"T-062-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-062-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-062\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO \u00a0DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligaci\u00f3n de garantizar ajustes \u00a0razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se dio contestaci\u00f3n a derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO \u00a0DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n en el \u00e1mbito interno e \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO \u00a0DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n del derecho internacional de \u00a0derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE \u00a0LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Derecho al trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO \u00a0DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones \u00a0y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y \u00a0ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades \u00a0fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUSION LABORAL \u00a0DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-062 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.487.680. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Manuel de \u00a0Jes\u00fas Castro P\u00e9rez en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de febrero de \u00a0dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por las magistradas Diana \u00a0Fajardo Rivera y Natalia \u00c1ngel Cabo, \u00a0quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, en ejercicio \u00a0de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente \u00a0las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y en los art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n se adopta en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en \u00a0primera y segunda instancia por el Juzgado Segundo Municipal de Peque\u00f1as \u00a0Causas Laborales de Cartagena y por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, respectivamente, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Manuel de \u00a0Jes\u00fas Castro P\u00e9rez en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0ocasi\u00f3n, la Corte resolvi\u00f3 el caso del se\u00f1or Manuel de Jes\u00fas Castro P\u00e9rez, una \u00a0persona en situaci\u00f3n de discapacidad visual que fue vinculada como rector de \u00a0una instituci\u00f3n educativa oficial tras el respectivo concurso de m\u00e9ritos. El \u00a0accionante le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar la asignaci\u00f3n de \u00a0una persona de apoyo como ajuste razonable para la realizaci\u00f3n de algunas de \u00a0las funciones propias de su cargo. Esto, por cuanto, a pesar del uso de \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas como lectores de pantalla y otros ajustes razonables, \u00a0persisten para \u00e9l barreras importantes al momento de revisar documentos, \u00a0realizar pagos y trabajar en sitios web y aplicaciones que no son accesibles \u00a0para personas en situaci\u00f3n de discapacidad visual. A pesar de que el accionante \u00a0reiter\u00f3 su petici\u00f3n en varias oportunidades nunca obtuvo una respuesta de la \u00a0entidad accionada, por lo que acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver el caso, la Corte hizo un recuento de las obligaciones internacionales \u00a0del Estado colombiano sobre la garant\u00eda del derecho al trabajo de las personas \u00a0con discapacidad. As\u00ed como de los deberes espec\u00edficos en materia de \u00a0accesibilidad y garant\u00eda de ajustes razonables que les permitan a las personas \u00a0con discapacidad realizar sus actividades laborales en igualdad de condiciones \u00a0respecto del resto de la poblaci\u00f3n. Igualmente, la sentencia se ocup\u00f3 de \u00a0reconstruir el contexto normativo interno que ampara el derecho al trabajo de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y prev\u00e9 medidas tendientes a promover \u00a0e incentivar su acceso al trabajo y a garantizar las adaptaciones, apoyos y \u00a0ajustes razonables que requieren para el adecuado desempe\u00f1o de las labores. \u00a0Igualmente, la Corte realiz\u00f3 una breve revisi\u00f3n del panorama nacional sobre el \u00a0acceso al trabajo de las personas con discapacidad y concluy\u00f3 que, aunque hay \u00a0un avance importante en el ingreso de personas en situaci\u00f3n de discapacidad a \u00a0empleos en el sector p\u00fablico, existe una falta de informaci\u00f3n sobre la \u00a0determinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los ajustes razonables que requieren estas \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0particular, la Corte constat\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar vulner\u00f3 \u00a0los derechos a la igualdad y al trabajo del se\u00f1or Castro P\u00e9rez por cuanto no \u00a0realiz\u00f3 ninguna acci\u00f3n para determinar qu\u00e9 ajustes razonables requer\u00eda y \u00a0garantizar su implementaci\u00f3n. Esto, a pesar de que la entidad sab\u00eda que se trataba \u00a0de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad visual y el se\u00f1or Castro P\u00e9rez le \u00a0hab\u00eda formulado una petici\u00f3n expresa en ese sentido. A pesar de que despu\u00e9s del \u00a0fallo de segunda instancia la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar conform\u00f3 un \u00a0equipo interdisciplinario que construy\u00f3 un informe sobre la situaci\u00f3n del \u00a0accionante, la Corte encontr\u00f3 algunas falencias que habr\u00edan impedido la plena \u00a0identificaci\u00f3n de las barreras que enfrenta el se\u00f1or Castro P\u00e9rez. De otro \u00a0lado, la Corte reproch\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se haya limitado a negar \u00a0la asignaci\u00f3n de la persona de apoyo solicitada por el se\u00f1or Castro P\u00e9rez sin \u00a0justificar adecuadamente sus razones ni garantizar ajustes razonables \u00a0alternativos y conducentes para la superaci\u00f3n de las barreras que enfrenta el \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Corte orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar la \u00a0asignaci\u00f3n de un asistente personal como ajuste razonable para el accionante y \u00a0la concertaci\u00f3n de las condiciones de prestaci\u00f3n del apoyo. Igualmente, se le \u00a0orden\u00f3 a la entidad accionada construir y presentar ante el juez de primera \u00a0instancia un informe en el que se determinen los ajustes razonables requeridos \u00a0por el accionante y se adopte un plan de implementaci\u00f3n que permita la \u00a0superaci\u00f3n de las barreras identificadas en el ejercicio de las funciones \u00a0propias de su cargo. Finalmente, se le orden\u00f3 al Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica acompa\u00f1ar la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes dirigidas a la \u00a0accionada y, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, construir, publicar y \u00a0difundir un insumo con lineamientos claros sobre las acciones que deben \u00a0emprender las entidades p\u00fablicas para tramitar las necesidades de ajustes \u00a0razonables de los servidores p\u00fablicos en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de mayo de 2024, el se\u00f1or \u00a0Manuel de Jes\u00fas Castro P\u00e9rez present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar con el fin de obtener el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales a la igualdad (art. 13) y a presentar peticiones \u00a0ante las autoridades (art. 23). Adem\u00e1s, en su escrito se\u00f1al\u00f3 que la entidad \u00a0accionada desconoci\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado contenida en el art\u00edculo 54 \u00a0superior, que establece que los empleadores deben garantizar las condiciones \u00a0necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho al \u00a0trabajo. A continuaci\u00f3n, se presentan los hechos, los aspectos centrales de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y las actuaciones adelantadas dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1or Castro P\u00e9rez es una \u00a0persona en situaci\u00f3n de discapacidad visual que particip\u00f3 en el concurso de \u00a0m\u00e9ritos para directivos docentes y docentes adelantado por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil en el a\u00f1o 2021. El accionante qued\u00f3 en el segundo puesto de \u00a0la respectiva lista de elegibles para el cargo de rector rural[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante el Decreto 0258 del 9 \u00a0de febrero de 2024, el se\u00f1or Castro P\u00e9rez fue nombrado rector de la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa de Chilloa[3], ubicada en el municipio de Margarita \u00a0(Bol\u00edvar). El 29 de febrero siguiente, el accionante tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo[4] y \u00a0ese mismo d\u00eda radic\u00f3 una petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar. \u00a0En su escrito, el tutelante expuso las barreras que dificultaban el desarrollo \u00a0de sus funciones. Por ejemplo, el se\u00f1or Castro P\u00e9rez afirm\u00f3 que como rector de \u00a0la instituci\u00f3n ten\u00eda funciones de ordenador del gasto y deb\u00eda firmar \u00a0recurrentemente documentos impresos y manejar plataformas no accesibles para \u00a0personas con ceguera[5]. Por esta raz\u00f3n, solicit\u00f3 la \u00a0asignaci\u00f3n de una persona de apoyo[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 26 de marzo de 2024, dado \u00a0que no recibi\u00f3 una respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, el tutelante se \u00a0desplaz\u00f3 hasta la sede de la entidad para dialogar con la secretaria de \u00a0educaci\u00f3n o con cualquier funcionario delegado que pudiera atender su petici\u00f3n. \u00a0Sin embargo, el se\u00f1or Castro P\u00e9rez no fue atendido, a pesar de que esper\u00f3 \u00a0durante 4 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 27 de marzo de 2024, el \u00a0accionante acudi\u00f3 al examen ocupacional de ingreso. El m\u00e9dico especialista en \u00a0seguridad y salud en el trabajo que lo atendi\u00f3 recomend\u00f3 la asignaci\u00f3n de un \u00a0asistente que le brinde apoyo en la realizaci\u00f3n de sus funciones diarias[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante correo electr\u00f3nico \u00a0del 17 de abril de 2024[8], el se\u00f1or Castro P\u00e9rez reiter\u00f3 su \u00a0petici\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar. En esa ocasi\u00f3n, el actor \u00a0pidi\u00f3 a la accionada celeridad en la respuesta solicitada puesto que estaban en \u00a0cuesti\u00f3n sus derechos fundamentales como persona en situaci\u00f3n de discapacidad[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ante la falta de una \u00a0respuesta, el se\u00f1or Castro P\u00e9rez present\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela en la que pidi\u00f3 \u00a0que \u2014como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales derivados de \u00a0los art\u00edculos 13, 23, 47, 54 y 68 de la Constituci\u00f3n\u2014 se ordenara a la entidad \u00a0accionada responder a sus peticiones, implementar los ajustes razonables y \u00a0asignarle una persona de apoyo para el desarrollo de las funciones propias de \u00a0su cargo[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El conocimiento del proceso le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de \u00a0Cartagena. En auto del 7 de mayo de 2024, esta autoridad judicial admiti\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela y dispuso la vinculaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar[11]. \u00a0Sin embargo, ni la autoridad accionada ni la vinculada se pronunciaron sobre \u00a0los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En sentencia del 21 de mayo de \u00a02024, el Juzgado Segundo Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Cartagena \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad y de petici\u00f3n del accionante. \u00a0En consecuencia, el juez le orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar \u00a0responder de fondo la petici\u00f3n del se\u00f1or Castro P\u00e9rez y adoptar los ajustes \u00a0razonables necesarios para que este desarrolle sus funciones. El juez aplic\u00f3 la \u00a0presunci\u00f3n de veracidad respecto de los hechos narrados por el accionante ante \u00a0la falta de contestaci\u00f3n de la autoridad accionada. En el an\u00e1lisis del caso, la \u00a0sentencia tuvo en cuenta las obligaciones derivadas del Convenio 159 de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante: la Convenci\u00f3n) y del \u00a0modelo social de la discapacidad[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0\u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 23 de mayo de 2024, la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar impugn\u00f3 el fallo de tutela[13]. \u00a0La entidad afirm\u00f3 que el 20 de mayo de 2024 \u2014es decir, antes del fallo de \u00a0primera instancia\u2014 respondi\u00f3 la petici\u00f3n y le indic\u00f3 al accionante que lo \u00a0solicitado no correspond\u00eda a un ajuste razonable. De acuerdo con la Secretar\u00eda, \u00a0el apoyo humano que pidi\u00f3 el se\u00f1or Castro P\u00e9rez no es una herramienta t\u00e9cnica, \u00a0tecnol\u00f3gica o de apoyo y no se encuentra dentro de los gastos a los que pueden \u00a0destinarse los recursos del Sistema General de Participaciones. En la \u00a0respuesta, la entidad requiri\u00f3 al accionante para que informara qu\u00e9 ajustes \u00a0razonables requiere para el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, la \u00a0accionada solicit\u00f3 al juez de segunda instancia declarar la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Fallo de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En sentencia del 28 de junio \u00a0de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena revoc\u00f3 el fallo de \u00a0primera instancia y, en su lugar, declar\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado[15]. El juez afirm\u00f3 que lo pretendido \u00a0por el se\u00f1or Castro P\u00e9rez era obtener una respuesta de la entidad frente a la \u00a0petici\u00f3n formulada el 29 de febrero de 2024. En este sentido, a pesar de que la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada no accedi\u00f3 a lo solicitado, el juez determin\u00f3 \u00a0que se configur\u00f3 un hecho superado con la respuesta emitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El 13 de julio de 2024, el \u00a0se\u00f1or Castro P\u00e9rez solicit\u00f3 al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena \u00a0la adici\u00f3n o aclaraci\u00f3n del fallo de segunda instancia, pues se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0mismo omiti\u00f3 el an\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la \u00a0igualdad[16]. El 17 de julio siguiente, la \u00a0mencionada autoridad judicial rechaz\u00f3 por extempor\u00e1nea la solicitud del se\u00f1or \u00a0castro P\u00e9rez, pues la present\u00f3 fuera del t\u00e9rmino de ejecutoria del fallo[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El \u00a014 de noviembre de 2024, la magistrada ponente profiri\u00f3 un auto de pruebas para \u00a0reunir mayores elementos de juicio en relaci\u00f3n con el estado actual de las \u00a0pretensiones en el caso concreto y los ajustes razonables que podr\u00edan resultar \u00a0procedentes. Igualmente, en el auto mencionado indag\u00f3 por la existencia de \u00a0protocolos, procedimientos o mecanismos de evaluaci\u00f3n, adopci\u00f3n y financiaci\u00f3n \u00a0de los ajustes razonables requeridos por servidores p\u00fablicos en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad para el ejercicio de sus funciones[18]. En la \u00a0siguiente tabla se presenta un resumen de cada una de las respuestas allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 \u00a0al auto de pruebas del 14 de noviembre de 2024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas Castro[19] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 21 de noviembre de 2024, el accionante envi\u00f3 su \u00a0 \u00a0respuesta a las preguntas formuladas por la Corte a trav\u00e9s de documento \u00a0 \u00a0escrito y un video. En relaci\u00f3n con las barreras cotidianas que enfrenta en \u00a0 \u00a0su lugar de trabajo, el se\u00f1or Castro P\u00e9rez afirm\u00f3 que la instituci\u00f3n no \u00a0 \u00a0cuenta con espacios adaptados, pues no tiene l\u00edneas podo t\u00e1ctiles o barreras \u00a0 \u00a0que eviten accidentes para personas en situaci\u00f3n de discapacidad visual. Por \u00a0 \u00a0otro lado, el accionante se\u00f1al\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa est\u00e1 ubicada en \u00a0 \u00a0una zona rural dispersa a la que llega en motocicleta y por caminos veredales \u00a0 \u00a0en mal estado. El se\u00f1or Castro P\u00e9rez inform\u00f3 que constantemente recibe \u00a0 \u00a0documentaci\u00f3n impresa y escrita a mano que solo le es posible leer con un \u00a0 \u00a0apoyo humano para la lectura. Igualmente, el tutelante debe trabajar en \u00a0 \u00a0sitios web, aplicaciones m\u00f3viles y software que no son accesibles. \u00a0 \u00a0Como ejemplo indic\u00f3 que enfrenta barreras para valorar los soportes \u00a0 \u00a0fotogr\u00e1ficos que aportan los docentes, directivos docentes y administrativos \u00a0 \u00a0en sus respectivos procesos de evaluaci\u00f3n. Como ordenador del gasto, el \u00a0 \u00a0accionante debe realizar, revisar y supervisar contratos, as\u00ed como hacer los \u00a0 \u00a0respectivos pagos, a trav\u00e9s de dispositivos m\u00f3viles o portales bancarios no \u00a0 \u00a0accesibles. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 algunas barreras actitudinales por parte de \u00a0 \u00a0funcionarios de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar que dilataron sus \u00a0 \u00a0solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante inform\u00f3 que despu\u00e9s de los fallos de \u00a0 \u00a0instancia estableci\u00f3 contacto con el funcionario encargado de los sistemas de \u00a0 \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar, con quien identific\u00f3 que la plataforma \u00a0 \u00a0EDUSAC no es totalmente accesible para personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0visual. Sin embargo, el se\u00f1or Castro P\u00e9rez afirm\u00f3 que la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar no le ha otorgado ning\u00fan ajuste razonable y que se vio \u00a0 \u00a0obligado a contratar con recursos propios a un asistente personal que le \u00a0 \u00a0presta apoyo en la realizaci\u00f3n de las actividades en las que enfrenta \u00a0 \u00a0barreras. Por \u00faltimo, el accionante indic\u00f3 que se ha ofrecido para apoyar \u00a0 \u00a0acciones tendientes a la protecci\u00f3n de los derechos de las personas en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, pero algunos funcionarios de la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n le han respondido con expresiones como \u201cded\u00edquese a ser rector que \u00a0 \u00a0para eso fue que concurs\u00f3\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un video que adjunt\u00f3 a su respuesta, el se\u00f1or \u00a0 \u00a0Castro P\u00e9rez mostr\u00f3 que los aplicativos de lector de pantalla no le permiten \u00a0 \u00a0conocer el contenido de documentos digitales escaneados. Adem\u00e1s de esta \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, en contacto telef\u00f3nico del lunes 9 de diciembre de 2024, el \u00a0 \u00a0se\u00f1or Castro P\u00e9rez le inform\u00f3 al despacho de la magistrada ponente que el \u00a0 \u00a0equipo administrativo de la Instituci\u00f3n Educativa de Chilloa est\u00e1 conformado \u00a0 \u00a0por 4 personas: un celador, un t\u00e9cnico operativo, una bibliotecaria y una \u00a0 \u00a0secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica[21] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este interviniente afirm\u00f3 que est\u00e1 comprometido con \u00a0 \u00a0el ingreso de personas en situaci\u00f3n de discapacidad al sector p\u00fablico y con \u00a0 \u00a0la remoci\u00f3n de las barreras en dicho \u00e1mbito. El Departamento Administrativo \u00a0 \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica precis\u00f3 que el Decreto 2011 de 2017 es una \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n de ese compromiso, pues previ\u00f3 un porcentaje de vinculaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0personas con discapacidad en todos los \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0la entidad manifest\u00f3 que dise\u00f1\u00f3 una ruta de empleabilidad de personas en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad[22] \u00a0 \u00a0que se encuentra transversalizada por el principio del m\u00e9rito, la eliminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de barreas y la adopci\u00f3n de ajustes razonables. Esto \u00faltimo, tanto en la fase \u00a0 \u00a0de divulgaci\u00f3n de los empleos como en el desarrollo de los mismos a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0la adecuaci\u00f3n de los puestos de trabajo y la posibilidad de que las entidades \u00a0 \u00a0reciban acompa\u00f1amiento de instancias como el Instituto Nacional para Ciegos, \u00a0 \u00a0el Instituto Nacional para Sordos y el Sistema Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad se\u00f1al\u00f3 que tambi\u00e9n particip\u00f3 en la \u00a0 \u00a0expedici\u00f3n de instrumentos relacionados con la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0laborales de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad dentro del sector \u00a0 \u00a0p\u00fablico. Entre ellas, la Circular Conjunta con el Ministerio del Trabajo No. \u00a0 \u00a0100-05 del 20 de octubre de 2018, la Circular Conjunta con la Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n No. 025 del 28 de noviembre de 2019, la Circular Externa \u00a0 \u00a0No. 100-005 del 28 de febrero de 2024 y de la Directiva Presidencial No. 05 \u00a0 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la implementaci\u00f3n de la Circular \u00a0 \u00a0Conjunta 100-009 de 2021, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0P\u00fablica afirm\u00f3 que promueve la implementaci\u00f3n de horarios flexibles y \u00a0 \u00a0teletrabajo para los servidores p\u00fablicos con discapacidad y que el \u00a0 \u00a0seguimiento de esas acciones se realiza mediante los reportes en el Formulario \u00a0 \u00a0\u00danico de Reporte y Avance de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0del Trabajo[23] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad indic\u00f3 que no ha proferido protocolos \u00a0 \u00a0relacionados con la determinaci\u00f3n, adopci\u00f3n, financiaci\u00f3n y garant\u00eda de \u00a0 \u00a0ajustes razonables para servidores p\u00fablicos en situaci\u00f3n de discapacidad. Sin \u00a0 \u00a0embargo, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que coordina acciones de promoci\u00f3n del empleo, \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n laboral y sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos laborales de las \u00a0 \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad con el Sistema Nacional de \u00a0 \u00a0Discapacidad, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el Sena \u00a0 \u00a0con la finalidad de promover el empleo y la inclusi\u00f3n laboral de esa \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n. Asimismo, este interviniente sostuvo que realiza acciones de \u00a0 \u00a0sensibilizaci\u00f3n sobre derechos laborales y ajustes razonables de las personas \u00a0 \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad mediante foros, talleres, capacitaciones y \u00a0 \u00a0asistencias t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que particip\u00f3 en \u00a0 \u00a0la expedici\u00f3n de la Directiva Presidencial 05 de 2023 sobre derecho al \u00a0 \u00a0trabajo e inclusi\u00f3n laboral de las personas con discapacidad en el sector \u00a0 \u00a0p\u00fablico en la que se impartieron cinco directrices claras: (i) el deber de \u00a0 \u00a0dar cumplimiento a los porcentajes de vinculaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad previstos en el Decreto 2011 de 2017; (ii) el deber de efectuar \u00a0 \u00a0los ajustes razonables necesarios para el desarrollo de las actividades, lo \u00a0 \u00a0que puede incluir adecuaciones b\u00e1sicas en la infraestructura, cambios en el \u00a0 \u00a0mobiliario y otro tipo de apoyos[24]; \u00a0 \u00a0(iii) promover la implementaci\u00f3n de estrategias como el teletrabajo y los \u00a0 \u00a0horarios flexibles; (iv) implementar la ruta de empleabilidad de personas en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad en el sector p\u00fablico, y (v) promover la \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n de discapacidad de los servidores p\u00fablicos en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad sin que ello constituye una barrera para el ejercicio de sus \u00a0 \u00a0derechos y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio afirm\u00f3 que actualmente se encuentra en \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n t\u00e9cnica el perfil de cuidador o asistente de persona en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2297 de 2023. \u00a0 \u00a0De ah\u00ed que se trate de un apoyo no previsto todav\u00eda en la normatividad y cuyo \u00a0 \u00a0otorgamiento puede generar gastos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional[25] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio afirm\u00f3 que le corresponde a las \u00a0 \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, entre otras funciones, la \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de la planta de docentes y directivos docentes de los \u00a0 \u00a0establecimientos educativos oficiales. Por otro lado, la entidad precis\u00f3 que \u00a0 \u00a0la Fiduprevisora S.A., como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0 \u00a0Sociales del Magisterio, es la encargada de garantizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0servicios m\u00e9dico asistenciales requeridos por los usuarios. Con base en estos \u00a0 \u00a0argumentos, el Ministerio de Educaci\u00f3n concluy\u00f3 que no es competente para \u00a0 \u00a0formular o implementar protocolos, procedimientos o mecanismos para la \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n y garant\u00eda de los ajustes razonables requeridos por los \u00a0 \u00a0docentes oficiales en situaci\u00f3n de discapacidad. En su criterio, esta es una \u00a0 \u00a0funci\u00f3n a cargo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0 \u00a0Nacional para Ciegos[26] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el INCI llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la \u00a0 \u00a0necesidad de generar y adaptar documentos accesibles de acuerdo con el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 2052 de 2020. Para este prop\u00f3sito, la entidad inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que existe la posibilidad de contar con esc\u00e1neres que permiten el reconocimiento \u00a0 \u00a0\u00f3ptico de caracteres, los cuales permiten reconocer documentos impresos \u00a0 \u00a0digitalizados e incluso herramientas que convierten im\u00e1genes en texto \u00a0 \u00a0editable que reconocen los programas lectores de pantalla. En caso de no \u00a0 \u00a0contar con estas herramientas tecnol\u00f3gicas, el INCI afirm\u00f3 que los directivos \u00a0 \u00a0docentes cuentan con la posibilidad de solicitar apoyo de su equipo \u00a0 \u00a0administrativo, espec\u00edficamente de la persona que ejerce las funciones de \u00a0 \u00a0secretar\u00eda en la respectiva instituci\u00f3n[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el instituto se\u00f1al\u00f3 que para la \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n de los ajustes razonables requeridos en cada caso se debe \u00a0 \u00a0realizar un an\u00e1lisis del puesto de trabajo, de las funciones y tareas a cargo \u00a0 \u00a0del servidor y de los equipos y herramientas disponibles. Luego, es necesario \u00a0 \u00a0identificar las habilidades y competencias de la persona, as\u00ed como las \u00a0 \u00a0dificultades o barreras que enfrenta para el ejercicio de sus funciones. Para \u00a0 \u00a0el INCI, los conceptos m\u00e9dicos ocupacionales son \u00fatiles para determinar las \u00a0 \u00a0funcionalidades de las personas con discapacidad, pero la determinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los ajustes requiere la elaboraci\u00f3n de un perfil ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad sostuvo que \u00fanicamente en los \u00a0 \u00a0casos en los que la discapacidad visual est\u00e1 asociada con otras \u00a0 \u00a0discapacidades es conveniente la asignaci\u00f3n de una persona de apoyo o \u00a0 \u00a0asistente personal que brinde apoyos puntuales al servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0 \u00a0de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0Social (PAIIS)[28] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta interviniente resalt\u00f3 que las personas en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad visual enfrentan usualmente barreras comunicativas \u00a0 \u00a0porque la informaci\u00f3n no suele estar en formatos accesibles. Sin embargo, \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n es usual que las personas con esta discapacidad se enfrenten a \u00a0 \u00a0barreras f\u00edsicas en el transporte y los lugares de trabajo. En el caso particular \u00a0 \u00a0de personas en situaci\u00f3n de discapacidad visual que laboran en el sector \u00a0 \u00a0educativo, PAIIS afirm\u00f3 que existen problemas de accesibilidad a plataformas \u00a0 \u00a0educativas y herramientas de gesti\u00f3n que pueden impedir el adecuado desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0de las funciones si no se adoptan los ajustes razonables y apoyos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con PAIIS, las limitaciones de \u00a0 \u00a0accesibilidad f\u00edsica pueden ser mayores en escenarios rurales, pues all\u00ed \u00a0 \u00a0existen mayores problemas de movilidad que pueden justificar la adopci\u00f3n de \u00a0 \u00a0medidas que permitan la movilizaci\u00f3n de los docentes o la asignaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0persona de apoyo en el desplazamiento, al menos, mientras el servidor logra \u00a0 \u00a0ubicarse espacialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta interviniente resalt\u00f3 que ajustes razonables \u00a0 \u00a0como los lectores de pantalla tienen limitaciones, pues dependen del acceso \u00a0 \u00a0que tengan las personas con discapacidad a un computador o dispositivo m\u00f3vil \u00a0 \u00a0y existen documentos incompatibles con esas herramientas. De acuerdo con \u00a0 \u00a0PAIIS, en estos \u00faltimos escenarios ser\u00eda necesario que la persona en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad visual cuente con una persona de apoyo para la \u00a0 \u00a0lectura y firma de los documentos[29]. \u00a0 \u00a0La interviniente precis\u00f3 que la asistencia personal es uno de los ajustes \u00a0 \u00a0razonables previstos en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 \u00a0Discapacidad, pero que ello no significa que siempre sea procedente, dado que \u00a0 \u00a0la determinaci\u00f3n de los ajustes debe responder a las necesidades particulares \u00a0 \u00a0de cada persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAIIS se\u00f1al\u00f3 que la determinaci\u00f3n de los ajustes \u00a0 \u00a0razonables depende de cada caso concreto, lo que quiere decir que se debe \u00a0 \u00a0evaluar la situaci\u00f3n particular de la persona para establecer cu\u00e1les son las \u00a0 \u00a0medidas m\u00e1s convenientes. se trata de una obligaci\u00f3n individualizada. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0es necesario que se permita la participaci\u00f3n de la persona con discapacidad, \u00a0 \u00a0que haya una valoraci\u00f3n de la razonabilidad de los ajustes y que, en caso de \u00a0 \u00a0ser negados, la decisi\u00f3n se base en razones objetivas y se comunique de \u00a0 \u00a0manera oportuna a la persona. En todo caso, si el ajuste impone una carga \u00a0 \u00a0desproporcionada o indebida, ser\u00e1 necesario buscar otra alternativa que \u00a0 \u00a0cumpla el fin sin suponer una carga excesiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, esta interviniente advirti\u00f3 que los \u00a0 \u00a0conceptos m\u00e9dicos ocupacionales pueden brindar informaci\u00f3n importante sobre \u00a0 \u00a0las adaptaciones que requiere un trabajador, pero no pueden ser el \u00fanico \u00a0 \u00a0insumo en la determinaci\u00f3n de los ajustes razonables requeridos, pues ello \u00a0 \u00a0implicar\u00eda una medicalizaci\u00f3n excesiva de la discapacidad. Por esta v\u00eda se \u00a0 \u00a0corre el riesgo de que los ajustes razonables no atiendan adecuadamente a las \u00a0 \u00a0necesidades reales de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, PAIIS indic\u00f3 que la asignaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0persona de apoyo como ajuste razonable debe considerarse con cautela, puesto \u00a0 \u00a0que puede implicar una limitaci\u00f3n en la autonom\u00eda e independencia de la \u00a0 \u00a0persona en situaci\u00f3n de discapacidad. Sin embargo, la entidad se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0 \u00a0este caso ese ajuste fue solicitado expresamente por el interesado y su \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n fue recomendada en el concepto m\u00e9dico ocupacional. De ah\u00ed, que el \u00a0 \u00a0apoyo sea un ajuste adecuada y prudente[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar[31] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido informe, con fecha del 17 de octubre de \u00a0 \u00a02024[33], \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que la solicitud de asignaci\u00f3n de una persona de apoyo estuvo \u00a0 \u00a0justificada en la necesidad de utilizar un token con c\u00f3digos din\u00e1micos para \u00a0 \u00a0realizar los pagos de la instituci\u00f3n educativa y en las barreras que podr\u00eda \u00a0 \u00a0enfrentar el se\u00f1or Castro P\u00e9rez para supervisar y recibir obras que se \u00a0 \u00a0realicen en la instituci\u00f3n[34].\u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a estas cuestiones, el informe indic\u00f3 que el rector debe generar \u00a0 \u00a0confianza en el equipo de trabajo y que puede recurrir a la aplicaci\u00f3n Be \u00a0 \u00a0my eyes en la que voluntarios brindan asistencia gratuita a personas en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad visual en la realizaci\u00f3n de tareas altamente \u00a0 \u00a0visuales[35]. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, de acuerdo con el equipo interdisciplinario, el sector financiero \u00a0 \u00a0cuenta con importantes avances en materia de accesibilidad, por lo que le \u00a0 \u00a0sugiri\u00f3 al accionante revisar con la entidad bancaria correspondiente los \u00a0 \u00a0canales y servicios que le permitan realizar las transacciones necesarias con \u00a0 \u00a0plena autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe, el equipo \u00a0 \u00a0interdisciplinario hizo un recorrido por las instalaciones de la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0educativa, en el que el se\u00f1or Castro P\u00e9rez cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de su \u00a0 \u00a0asistente personal, quien lo apoy\u00f3 en el desplazamiento. No obstante, el \u00a0 \u00a0informe concluy\u00f3 que \u201cno se evidenciaron barreras que requieran un apoyo \u00a0 \u00a0humano\u201d[36]. \u00a0 \u00a0El equipo interdisciplinario recomend\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Bol\u00edvar: (i) revisar las condiciones de accesibilidad de la infraestructura \u00a0 \u00a0educativa; (ii) promover la accesibilidad tecnol\u00f3gica, los contenidos \u00a0 \u00a0accesibles y los formatos adecuados; (iii) prestar asistencia t\u00e9cnica al \u00a0 \u00a0se\u00f1or Castro P\u00e9rez en el manejo de los recursos financieros y en los procesos \u00a0 \u00a0con el sector bancario; (iv) reiterar al personal que el rector requiere el \u00a0 \u00a0env\u00edo de informaci\u00f3n accesible, y (v) requerir el apoyo del INCI respecto de \u00a0 \u00a0las herramientas y recursos tecnol\u00f3gicos que pueden ponerse a disposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0los docentes y directivos en situaci\u00f3n de discapacidad visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de estas recomendaciones, la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n construy\u00f3 un cronograma de actividades a desarrollar \u00a0 \u00a0entre el 13 de diciembre de 2024 y el 20 de enero de 2025, cuyo cumplimiento \u00a0 \u00a0est\u00e1 supeditado a la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n definitiva respecto de los \u00a0 \u00a0ajustes razonables del se\u00f1or Castro P\u00e9rez[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0es competente para revisar los fallos proferidos dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3, y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a033, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. An\u00e1lisis \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0art\u00edculos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991[38] \u00a0y la jurisprudencia constitucional establecen que la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela se satisface con la concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa[39]; \u00a0(ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[40]; \u00a0(iii) inmediatez[41], \u00a0y (iv) subsidiariedad[42]. \u00a0A continuaci\u00f3n, se analiza el cumplimiento de los mencionados requisitos en el \u00a0caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En este caso, se encuentra acreditado el requisito de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa por cuanto el se\u00f1or Castro P\u00e9rez acudi\u00f3 a \u00a0la acci\u00f3n de tutela para obtener el amparo de sus propios derechos \u00a0fundamentales, los cuales estim\u00f3 vulnerados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Igualmente, se cumple el presupuesto de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva de la entidad accionada y de las entidades vinculadas en \u00a0primera instancia y en sede de revisi\u00f3n. Como se evidencia en el siguiente \u00a0cuadro, todas esas autoridades tienen responsabilidades y competencias de \u00a0distinto orden que \u2014de \u00a0manera m\u00e1s o menos espec\u00edfica\u2014 \u00a0est\u00e1n relacionadas con la garant\u00eda de las condiciones de accesibilidad y \u00a0ajustes razonables que se deben garantizar a los funcionarios p\u00fablicos en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. Algunas de ellas tienen incluso competencias \u00a0concretas en el sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad accionada \/ vinculada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente \u00a0 \u00a0normativa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar \u00a0 \u00a0las pol\u00edticas de empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2, numeral 1, del Decreto 430 de 2016. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estimular y promover, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0Ministerio del Trabajo, el desarrollo de una cultura en las relaciones \u00a0 \u00a0laborales que propicie, entre otras cosas, el di\u00e1logo, la conciliaci\u00f3n y la \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n directa de conflictos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2, numeral 8, del Decreto 430 de 2016. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articular, orientar y coordinar la intervenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Sector Funci\u00f3n P\u00fablica para el fortalecimiento institucional y de capacidades \u00a0 \u00a0de los organismos y entidades del orden nacional y territorial y sus \u00a0 \u00a0servidores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2, numeral 10, del Decreto 430 de 2016. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad fue una de las autoras de la Circular \u00a0 \u00a0Conjunta 100-009-2021 sobre recomendaciones para la implementaci\u00f3n de ajustes \u00a0 \u00a0razonables en las entidades p\u00fablicas donde presten sus servicios personas en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular Conjunta 100-009-2021 del Ministerio de \u00a0 \u00a0Trabajo y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definir, dirigir, coordinar y evaluar las pol\u00edticas \u00a0 \u00a0que permitan hacer efectivos los principios de solidaridad, universalidad, \u00a0 \u00a0eficiencia, unidad, integralidad y equidad de g\u00e9nero y social\u00a0en materia \u00a0 \u00a0de trabajo y empleo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1, numeral 2, del Decreto 4108 de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formular, dirigir, implementar pol\u00edticas dirigidas \u00a0 \u00a0al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, \u00a0 \u00a0trabajo decente, derechos humanos laborales e inspecci\u00f3n en el trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1, numeral 17, del Decreto 4108 de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Derechos Fundamentales \u00a0 \u00a0del Trabajo, proponer normas y procedimientos para mejorar las condiciones de \u00a0 \u00a0trabajo y respeto de los derechos fundamentales de los j\u00f3venes, de las \u00a0 \u00a0personas con discapacidad, de las personas pertenecientes a grupos \u00a0 \u00a0\u00e9tnicamente diferenciados y de otras poblaciones hist\u00f3ricamente \u00a0 \u00a0discriminadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24, numeral 9, del Decreto 4108 de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n Laboral, \u00a0 \u00a0implementar las normas y procedimientos que buscan mejorar las condiciones de \u00a0 \u00a0trabajo y respeto de los derechos fundamentales de los j\u00f3venes, de las \u00a0 \u00a0personas con discapacidad, de las personas pertenecientes a grupos \u00a0 \u00a0\u00e9tnicamente diferenciados y de otras poblaciones hist\u00f3ricamente \u00a0 \u00a0discriminadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25, numeral 7, del Decreto 4108 de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad fue una de las autoras de la Circular \u00a0 \u00a0Conjunta 100-009-2021 sobre recomendaciones para la implementaci\u00f3n de ajustes \u00a0 \u00a0razonables en las entidades p\u00fablicas donde presten sus servicios personas en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular Conjunta 100-009-2021 del Ministerio de \u00a0 \u00a0Trabajo y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedir la regulaci\u00f3n y adoptar los \u00a0 \u00a0instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica indispensables para financiar el derecho a \u00a0 \u00a0la educaci\u00f3n y que garanticen el flujo de recursos para cubrir las \u00a0 \u00a0necesidades del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3, numeral 4, del Decreto 2269 de 2023. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas nacionales \u00a0 \u00a0y las normas del sector en los distritos, departamentos, municipios, \u00a0 \u00a0resguardos ind\u00edgenas y\/o entidades territoriales ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5, numeral 5.11, de la Ley 715 de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar \/ Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizar la prestaci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6, numeral 6.2.12, de la Ley 715 de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administrar las instituciones educativas y el \u00a0 \u00a0personal docente y administrativo de acuerdo con la planta de cargos definida \u00a0 \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6, numeral 6.2.3, de la Ley 715 de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participar en la financiaci\u00f3n de los servicios \u00a0 \u00a0educativos y en las inversiones en infraestructura, calidad y dotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6, numeral 6.2.4, de la Ley 715 de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prestar asistencia t\u00e9cnica y administrativa a las \u00a0 \u00a0instituciones cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6, numeral 6.2.8, de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En \u00a0este caso, tambi\u00e9n se cumple el presupuesto de inmediatez, en tanto la acci\u00f3n \u00a0de tutela fue presentada el 16 de mayo de 2024. Es decir, menos de tres meses \u00a0despu\u00e9s de la primera petici\u00f3n que el se\u00f1or Castro P\u00e9rez radic\u00f3 ante la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar (29 de febrero de 2024) y un mes despu\u00e9s de \u00a0la \u00faltima vez en que reiter\u00f3 su solicitud (17 de abril de 2024). En \u00a0consecuencia, el se\u00f1or Castro P\u00e9rez present\u00f3 la tutela dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Finalmente, \u00a0se cumple el presupuesto de subsidiariedad porque el accionante no cuenta con \u00a0ning\u00fan otro mecanismo de defensa judicial que le permita obtener la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n. De \u00a0manera consistente, la jurisprudencia constitucional sostiene que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es el instrumento judicial id\u00f3neo y eficaz para el amparo de este \u00a0derecho[44]. \u00a0Adem\u00e1s, el accionante tampoco cuenta con otros mecanismos para obtener el \u00a0amparo de sus derechos a la igualdad y la garant\u00eda del art\u00edculo 54 superior, que establece que los empleadores deben \u00a0otorgar las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad \u00a0puedan ejercer el derecho al trabajo. En relaci\u00f3n con estas pretensiones, el \u00a0accionante agot\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, pero la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Bol\u00edvar hab\u00eda evadido su deber de dar una respuesta para el momento de \u00a0presentaci\u00f3n de la tutela. Ante esta situaci\u00f3n hay que recordar que el \u00a0accionante es una persona en situaci\u00f3n de discapacidad, lo que lo convierte en \u00a0un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional de acuerdo con la \u00a0jurisprudencia de esta Corte[45] y hace procedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En \u00a0consecuencia, la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Castro P\u00e9rez cumple \u00a0todos los presupuestos de procedibilidad, as\u00ed que la Corte pasar\u00e1 a estudiar el \u00a0fondo del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Delimitaci\u00f3n \u00a0del problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0El \u00a0se\u00f1or Castro P\u00e9rez interpuso acci\u00f3n de tutela porque la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de Bol\u00edvar no respondi\u00f3 a la solicitud de asignaci\u00f3n de una persona de apoyo \u00a0que le asista en la realizaci\u00f3n de sus actividades como rector de una \u00a0instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter p\u00fablico. De acuerdo con el accionante, el \u00a0apoyo solicitado es necesario debido a la relevancia de las funciones del cargo \u00a0y a las barreras que enfrenta para desempe\u00f1arlas como persona en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad visual. El se\u00f1or Castro P\u00e9rez afirm\u00f3 que el silencio de la entidad \u00a0accionada vulner\u00f3 su derecho fundamental de petici\u00f3n, su derecho a la igualdad \u00a0e implica la transgresi\u00f3n del deber del Estado y de los empleadores de \u00a0garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio del derecho al trabajo de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Despu\u00e9s \u00a0del fallo de primera instancia, la entidad accionada respondi\u00f3 formalmente a la \u00a0petici\u00f3n del accionante, neg\u00f3 la asignaci\u00f3n de la persona de apoyo bajo el \u00a0argumento de que no se trata de un ajuste razonable y le pidi\u00f3 al se\u00f1or Castro \u00a0P\u00e9rez indicar qu\u00e9 ajustes razonables requer\u00eda. Resulta evidente que, como se \u00a0explicar\u00e1 en el ac\u00e1pite de 2.4. (cuesti\u00f3n previa), esta respuesta condujo a la \u00a0configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0respecto del derecho de petici\u00f3n. Sin embargo, las particularidades del caso \u00a0exigen que el juez constitucional se pregunte si la negativa de asignaci\u00f3n de \u00a0una persona de apoyo como ajuste razonable y la aparente pasividad de una \u00a0entidad p\u00fablica ante la determinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables requeridos por un servidor con discapacidad constituyen una \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad, al trabajo. En consecuencia, esta \u00a0decisi\u00f3n resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera una Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n los derechos \u00a0fundamentales a la igualdad y al trabajo de un funcionario p\u00fablico que tiene \u00a0una discapacidad visual al negar la asignaci\u00f3n de un asistente personal como \u00a0medida de apoyo para superar las barreras que debe enfrentar el accionante en \u00a0el desarrollo de sus funciones diarias, a pesar de no ser una medida prevista \u00a0en la Circular \u00a0Conjunta 100-009-2021 sobre implementaci\u00f3n de ajustes razonables para personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad en entidades\u00a0p\u00fablicas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Para \u00a0dar respuesta a esta cuesti\u00f3n, despu\u00e9s de evacuar la cuesti\u00f3n previa \u00a0relacionada con la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, la decisi\u00f3n seguir\u00e1 el siguiente orden. En primer lugar, se \u00a0reconstruir\u00e1 el contexto normativo internacional sobre el derecho al trabajo de \u00a0las personas con discapacidad y se profundizar\u00e1 en las responsabilidades \u00a0derivadas de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0En segundo lugar, se expondr\u00e1 la regulaci\u00f3n nacional del derecho al trabajo de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y las obligaciones del Estado y los \u00a0empleadores respecto de esta poblaci\u00f3n. En tercer lugar, se har\u00e1 una breve \u00a0referencia a la situaci\u00f3n de empleo de las personas con discapacidad en \u00a0Colombia con \u00e9nfasis en el sector p\u00fablico. Por \u00faltimo, con base en estas \u00a0consideraciones, se abordar\u00e1 el estudio y decisi\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Sobre \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0En \u00a0su impugnaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n \u00a0de la carencia actual de objeto por hecho superado tras indicar que respondi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n del se\u00f1or Castro P\u00e9rez antes del fallo de primera instancia. Como \u00a0se indic\u00f3 en los antecedentes, en segunda instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena accedi\u00f3 a esa solicitud \u00a0procesal. En este sentido, es necesario un pronunciamiento en la materia por \u00a0parte de esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Como \u00a0lo advierte la jurisprudencia constitucional, el fen\u00f3meno de la carencia actual \u00a0de objeto se configura cuando ocurre una situaci\u00f3n que conduce a que el \u00a0pronunciamiento del juez de tutela carezca de sentido o pierda su raz\u00f3n de ser. \u00a0Esto sucede ante la modificaci\u00f3n o desaparici\u00f3n de las circunstancias que \u00a0dieron lugar a la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Ahora bien, \u00a0la jurisprudencia de esta Corte ha identificado tres supuestos que dan lugar a \u00a0la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto.\u00a0 En concreto, el hecho \u00a0superado, el da\u00f1o consumado y la situaci\u00f3n sobreviniente[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0El \u00a0hecho superado se configura cuando aquello que buscaba la persona a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se cumple antes del pronunciamiento del juez y como \u00a0consecuencia de una actuaci\u00f3n voluntaria de la persona o entidad accionada. \u00a0Esta situaci\u00f3n puede ocurrir hasta antes del fallo de revisi\u00f3n de la Corte, \u00a0pero para su declaraci\u00f3n el juez debe verificar que (i) en efecto se hayan \u00a0cumplido por completo las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y (ii) que la \u00a0entidad accionada haya actuado de manera voluntaria[47]. El da\u00f1o consumado \u00a0tiene lugar cuando aquello que se quer\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela ocurre \u00a0antes del pronunciamiento del juez, de tal forma que la intervenci\u00f3n judicial \u00a0ya no es \u00fatil para hacer cesar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o \u00a0impedir que se concrete el da\u00f1o[48]. \u00a0Por \u00faltimo, en la categor\u00eda de situaci\u00f3n sobreviniente est\u00e1n incluidos todos \u00a0los dem\u00e1s eventos que, sin encajar dentro de alguna de las otras dos \u00a0categor\u00edas, conducen tambi\u00e9n a que la orden del juez carezca de sentido. Por \u00a0ejemplo, cuando es la persona o un tercero quien asume una carga que no le \u00a0correspond\u00eda y consigue as\u00ed superar la vulneraci\u00f3n de derechos[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0En \u00a0este caso, la simple respuesta a la petici\u00f3n del se\u00f1or Castro P\u00e9rez emitida por \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar antes del fallo de primera instancia no \u00a0configura un hecho superado respecto del todo el debate constitucional, pues \u00a0con dicha respuesta solo es posible concluir que ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n del accionante. No obstante, el objeto del debate en este \u00a0caso fue mucho m\u00e1s amplio desde el comienzo del proceso. En efecto, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0la falta de repuesta a su petici\u00f3n, el se\u00f1or Castro P\u00e9rez aleg\u00f3 que la falta de \u00a0asignaci\u00f3n de una persona de apoyo como ajuste razonable constituye una \u00a0transgresi\u00f3n de su derecho a la igualdad, al trabajo y del art\u00edculo 54 de la \u00a0Constituci\u00f3n, que establece que los empleadores deben \u00a0garantizar las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad \u00a0puedan ejercer el derecho al trabajo. Por esta raz\u00f3n, la \u00a0conclusi\u00f3n del juez de segunda instancia fue equivocada, pues desconoci\u00f3 que la \u00a0declaraci\u00f3n del hecho superado exige que se verifique el cumplimiento completo \u00a0de las pretensiones de la persona, lo que no ocurri\u00f3 en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0En \u00a0consecuencia, la Corte limitar\u00e1 la declaraci\u00f3n de la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado a la vulneraci\u00f3n alegada del derecho de petici\u00f3n, pero se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0igualdad y al trabajo que el accionante puso de presente y cuyo an\u00e1lisis fue \u00a0omitido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de \u00a0Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Instrumentos \u00a0internacionales sobre el derecho al trabajo de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0El \u00a0derecho fundamental al trabajo est\u00e1 previsto de manera general en el art\u00edculo \u00a023 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; en el art\u00edculo 6 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, y en los art\u00edculos \u00a06 y 7 del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Igualmente, la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) tiene una serie de convenios que \u00a0recogen los derechos y garant\u00edas relacionados con el trabajo. Estas normas no \u00a0solo consagran el derecho al trabajo como un derecho de toda persona, sino que \u00a0se refieren a la responsabilidad de los Estados de garantizarlo en condiciones \u00a0equitativas y sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Ahora \u00a0bien, tambi\u00e9n existen una serie de instrumentos internacionales que encargados \u00a0de abordar espec\u00edficamente el derecho al trabajo de las personas con \u00a0discapacidad. A continuaci\u00f3n, se har\u00e1 referencia a ellos de manera cronol\u00f3gica, \u00a0seg\u00fan su fecha de promulgaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n. Esta presentaci\u00f3n permitir\u00e1 \u00a0evidenciar la evoluci\u00f3n conceptual y normativa respecto del derecho al trabajo \u00a0de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Con todo, se advierte que tendr\u00e1 \u00a0especial relevancia la referencia a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0El \u00a0Convenio 159 de la OIT fue adoptado el 27 de junio de 1983 fue ratificado por \u00a0Colombia mediante la Ley 82 de 1988. Dada la fecha en la que fue adoptado, el \u00a0Convenio 159 no es del todo compatible con el modelo social de la discapacidad. \u00a0No obstante, este instrumento introdujo algunas disposiciones muy relevantes \u00a0para la protecci\u00f3n del derecho al trabajo de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. Por ejemplo, el referido Convenio estableci\u00f3 que los Estados tienen \u00a0la obligaci\u00f3n de formular, aplicar y revisar peri\u00f3dicamente una pol\u00edtica \u00a0nacional de readaptaci\u00f3n profesional y de empleo para personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. Sobre este tipo de pol\u00edticas, el Convenio afirm\u00f3 que deben \u00a0procurar que existan medidas de readaptaci\u00f3n profesional al alcance de todas \u00a0las personas con discapacidad, de tal modo que puedan obtener y conservar un \u00a0empleo sin que su situaci\u00f3n particular implique una posici\u00f3n de desigualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Ahora \u00a0bien, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en \u00a0adelante: la Convenci\u00f3n), ratificada por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 1346 de \u00a02009, gener\u00f3 un cambio de paradigma en la concepci\u00f3n de la discapacidad. De un \u00a0modelo m\u00e9dico-rehabilitador que comprend\u00eda la discapacidad como un problema o \u00a0enfermedad de la persona y que buscaba su curaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n \u00a0se pas\u00f3 a un modelo social y de derechos. En este \u00faltimo, la discapacidad no es \u00a0ya un problema de la persona, sino, en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n, el \u00a0resultado de la interacci\u00f3n entre las personas que tienen alguna deficiencia \u00a0f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial y las barreras sociales que impiden el \u00a0ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0As\u00ed, \u00a0desde el enfoque social, la discapacidad no surge de las caracter\u00edsticas \u00a0funcionales del individuo, sino de la incapacidad de la sociedad para eliminar \u00a0los obst\u00e1culos que se imponen a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[52]. Por lo \u00a0tanto, el modelo social no es solo un cambio de perspectiva, sino, ante todo, \u00a0un llamado a la acci\u00f3n, pues exige a la sociedad la reestructuraci\u00f3n de sus \u00a0pol\u00edticas, pr\u00e1cticas, actitudes, sistemas normativos y condiciones de \u00a0accesibilidad con el prop\u00f3sito de eliminar las barreras que impiden la \u00a0participaci\u00f3n plena de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[53]. De cara al \u00a0mencionado objetivo, la Convenci\u00f3n estableci\u00f3 una serie de obligaciones para \u00a0los Estados en relaci\u00f3n con la supresi\u00f3n de normas, costumbres y pr\u00e1cticas \u00a0discriminatorias y consagr\u00f3 la obligaci\u00f3n de adoptar medidas orientadas a \u00a0garantizar la efectividad de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Espec\u00edficamente, \u00a0la Convenci\u00f3n integr\u00f3 algunas disposiciones relacionadas con el derecho al \u00a0trabajo de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Por ejemplo, el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 8 establece que es una obligaci\u00f3n de los Estados luchas contra los \u00a0estereotipos y las pr\u00e1cticas nocivas respecto de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. As\u00ed mismo, los Estados deben realizar campa\u00f1as orientadas a \u00a0promover la toma de conciencia sobre las capacidades, los m\u00e9ritos, las \u00a0habilidades y los aportes de las personas con discapacidad en el entorno \u00a0laboral[55]. \u00a0El art\u00edculo 9, por su parte, dispone el deber de garantizar condiciones de \u00a0accesibilidad en los lugares de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Sin \u00a0embargo, es el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n el que desarroll\u00f3 de manera \u00a0espec\u00edfica los deberes estatales en relaci\u00f3n con el derecho al trabajo de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Dentro de estos se encuentran: (i) \u00a0prohibir la discriminaci\u00f3n por razones de discapacidad en cualquier fase de las \u00a0relaciones laborales y del empleo; (ii) proteger el derecho a la igualdad de \u00a0condiciones en el escenario laboral de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad; \u00a0(iii) emplear a personas con discapacidad en el sector p\u00fablico; (iv) propender \u00a0por la adopci\u00f3n de los ajustes razonables requeridos por las personas con \u00a0discapacidad en el lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0Por \u00a0su parte, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0profiri\u00f3 la Observaci\u00f3n general n\u00fam. 8 de 2022 sobre el derecho de las personas \u00a0con discapacidad al trabajo y al empleo. En este documento, el Comit\u00e9 resalt\u00f3 \u00a0que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad enfrentan m\u00faltiples barreras de \u00a0acceso al mercado laboral. Adem\u00e1s, esta poblaci\u00f3n experimenta elevadas tasas de \u00a0desempleo, devenga salarios m\u00e1s bajos y usualmente se desenvuelve en el \u00a0escenario laboral con peores condiciones de contrataci\u00f3n y estabilidad que el \u00a0resto de la poblaci\u00f3n[56]. \u00a0De hecho, las personas con discapacidad tienen mayor probabilidad de tener \u00a0empleo vulnerable, por ejemplo, suelen laborar el sector informal, como \u00a0independientes o a tiempo parcial[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0En \u00a0la Observaci\u00f3n general n\u00fam. 8, el Comit\u00e9 precis\u00f3 que la discriminaci\u00f3n de las \u00a0personas con discapacidad en el sector laboral puede ser directa, indirecta, \u00a0por denegaci\u00f3n de ajustes razonables, por acoso o por asociaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de discriminaci\u00f3n contra las \u00a0 \u00a0personas con discapacidad en el sector laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n y ejemplos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0da cuando las personas en situaci\u00f3n de discapacidad reciben un trato menos \u00a0 \u00a0favorable por razones relacionadas con la deficiencia f\u00edsica, mental, \u00a0 \u00a0intelectual o sensorial que presentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ej: \u00a0 \u00a0la exclusi\u00f3n de la persona con discapacidad de una labor espec\u00edfica bajo la \u00a0 \u00a0presunci\u00f3n de que es incapaz de realizarla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0indirecta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 \u00a0consecuencia de la implementaci\u00f3n de leyes, pol\u00edticas o pr\u00e1cticas que \u00a0 \u00a0aparentemente son neutras, pero que realmente afectan a las personas con \u00a0 \u00a0discapacidad. En consecuencia, para evitarla es necesario el \u00e9nfasis \u00a0 \u00a0permanente en el dise\u00f1o universal de todas las situaciones y la garant\u00eda de \u00a0 \u00a0condiciones de accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ej: \u00a0 \u00a0cuando una prueba escrita en el marco de un proceso de selecci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0 \u00a0disponible en medios accesibles para personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0visual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0por denegaci\u00f3n de ajustes razonables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 \u00a0tipo de discriminaci\u00f3n ocurre cuando no se realizan o proporcionan las \u00a0 \u00a0modificaciones, adaptaciones o se presta el apoyo necesario -que no imponen \u00a0 \u00a0una carga desproporcionada- a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en \u00a0 \u00a0cualquiera de las etapas del proceso laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ej: \u00a0 \u00a0constituyen denegaci\u00f3n de ajustes razonables la falta de adopci\u00f3n de medidas \u00a0 \u00a0para garantizar que la informaci\u00f3n sea accesible o la restricci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0asistencia de int\u00e9rpretes en reuniones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0acoso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ej: \u00a0 \u00a0expresiones degradantes u hostiles en contra de una persona debido a su \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0por asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0un familiar o cualquier persona relacionada con alguien con discapacidad es \u00a0 \u00a0objeto de discriminaci\u00f3n en el trabajo debido a esa relaci\u00f3n. Estas \u00a0 \u00a0situaciones pueden tener efectos directos o indirectos en la vida de la \u00a0 \u00a0persona en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ej: \u00a0 \u00a0la madre de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad recibe comentarios \u00a0 \u00a0peyorativos y discriminatorios en el entorno laboral sobre su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Construcci\u00f3n \u00a0propia a partir de la Observaci\u00f3n general n\u00fam. 8, el Comit\u00e9 sobre Derechos de \u00a0las Personas con Discapacidad) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Seg\u00fan \u00a0esta Observaci\u00f3n general, la obligaci\u00f3n de adoptar los ajustes razonables en el \u00a0entorno de trabajo es aplicable desde el momento en que se presenta la \u00a0solicitud o se advierte la necesidad de su adopci\u00f3n[58]. En \u00a0cualquier caso, la obligaci\u00f3n de adoptar los ajustes razonables es diferente de \u00a0las obligaciones en materia de accesibilidad. Mientras las obligaciones \u00a0mencionadas propenden por el dise\u00f1o universal de los bienes, servicios y \u00a0situaciones sin tener en consideraci\u00f3n las necesidades de una persona \u00a0particular. Los ajustes razonables son las modificaciones, adaptaciones y \u00a0apoyos requeridos por un individuo particular que trata de ejercer sus derechos \u00a0en entornos no accesibles[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0En \u00a0concreto, en materia de ajustes razonables, el Estado tiene importantes \u00a0responsabilidades que van desde el reconocimiento de la denegaci\u00f3n de estos \u00a0como forma de discriminaci\u00f3n, hasta la responsabilidad de crear medidas \u00a0tendientes a proporcionar asistencia t\u00e9cnica y financiera a los empleadores[60]. Sin \u00a0embargo, las principales responsabilidades en la materia recaen en los \u00a0empleadores, pues estos deben[61]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegurarse \u00a0de contar con procesos claros, accesibles y oportunos para tramitar la \u00a0necesidad de ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante \u00a0la identificaci\u00f3n de la necesidad de adoptar ajustes razonables se debe iniciar \u00a0un proceso de colaboraci\u00f3n con la persona con discapacidad para encontrar \u00a0posibles soluciones a las barreras identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar \u00a0la soluci\u00f3n preferida por la persona con discapacidad a menos que implique una \u00a0carga indebida. En este \u00faltimo supuesto, se deber\u00e1n aplicar otras de las \u00a0soluciones propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, los Estados tienen responsabilidades internacionales respecto de la \u00a0garant\u00eda del derecho al trabajo de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0las cuales van m\u00e1s all\u00e1 de la promoci\u00f3n del acceso al trabajo y el empleo de \u00a0esta poblaci\u00f3n y se extienden hasta la adopci\u00f3n de los ajustes razonables que \u00a0requieren para el desarrollo pleno de sus capacidades en el escenario laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Legislaci\u00f3n, \u00a0regulaci\u00f3n y jurisprudencia nacional sobre el derecho al trabajo de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad y los ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n nacional existen diversas normas relacionadas con el derecho al \u00a0trabajo de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Por ejemplo, la Ley 361 \u00a0de 1997 prev\u00e9 algunos beneficios para los empleadores privados que vinculan \u00a0laboralmente a personas en situaci\u00f3n de discapacidad, dentro de los que se \u00a0encuentra la prelaci\u00f3n en el otorgamiento de cr\u00e9ditos y subvenciones de \u00a0organismos estatales; la preferencia en procesos de licitaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y \u00a0celebraci\u00f3n de contratos[62], \u00a0y algunos beneficios tributarios[63]. \u00a0Igualmente, la Ley 361 establece que los aspirantes a cargos p\u00fablicos en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad tendr\u00e1n prevalencia en caso de empate en el \u00a0respectivo concurso[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013 se\u00f1ala que la personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad tienen derecho al trabajo y establece una serie de \u00a0medidas que se deben garantizar para que el ejercicio el goce de ese derecho se \u00a0haga en condiciones de igualdad, equidad e inclusi\u00f3n. En concreto, el numeral 2 \u00a0del referido art\u00edculo dispone que le corresponde al Ministerio del Trabajo, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, asegurar \u00a0que todos los \u00f3rganos y entidades del Estado vinculen cierto porcentaje de \u00a0personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, los cuales deben ser \u00a0publicados por medios accesibles a dicha poblaci\u00f3n. Adicionalmente, la Ley 1618 \u00a0de 2013 estableci\u00f3 que todas las autoridades tienen el deber de incorporar en \u00a0sus presupuestos y planes de inversi\u00f3n los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n \u00a0de los ajustes razonables requeridos por las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad para acceder a los bienes y servicios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0En \u00a0similar sentido, el art\u00edculo 62 de la Ley 1996 de 2019 dispuso que el Gobierno \u00a0nacional debe expedir los decretos reglamentarios necesarios para garantizar el \u00a0derecho al trabajo de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Sin embargo, \u00a0en la Sentencia T-425 de 2022, esta Corte constat\u00f3 que el Gobierno no hab\u00eda \u00a0cumplido su funci\u00f3n reglamentaria, por lo que lo exhort\u00f3 a hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0A \u00a0nivel de reglamento, el Decreto 2011 de 2017 desarroll\u00f3 algunas disposiciones \u00a0relacionadas con la vinculaci\u00f3n laboral de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad en el sector p\u00fablico. Adem\u00e1s de establecer el deber de vincular un \u00a0porcentaje de personas en situaci\u00f3n de discapacidad de acuerdo con el tama\u00f1o de \u00a0sus respectivas plantas de personal, el Decreto precis\u00f3 que es necesario que \u00a0las entidades efect\u00faen los ajustes razonables requeridos[65]. Para \u00a0orientar la implementaci\u00f3n del Decreto 2011 de 2017, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el Ministerio del Trabajo profirieron la \u00a0Circular Conjunta 100-05 de 2018. En este documento, las autoridades reiteraron \u00a0que una vez se efect\u00faa la vinculaci\u00f3n de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0las entidades tienen el deber de realizar las modificaciones y adaptaciones \u00a0necesarias para garantizarles el ejercicio pleno del derecho al trabajo. Como \u00a0uno de los insumos para la determinaci\u00f3n de los ajustes requeridos, esta \u00a0circular conjunta advirti\u00f3 que es posible apoyarse en los ex\u00e1menes de ingreso y \u00a0en el certificado de discapacidad de la persona. Adem\u00e1s, las autoridades \u00a0autoras de la circular recordaron que el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el propio Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica tienen la responsabilidad de brindar asesor\u00eda y orientaci\u00f3n \u00a0respecto de la implementaci\u00f3n de los ajustes razonables[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0De \u00a0manera m\u00e1s espec\u00edfica, la Circular Conjunta 100-009 de 2021 \u2014proferida por el \u00a0Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica\u2014 \u00a0dict\u00f3 algunas recomendaciones sobre la implementaci\u00f3n de ajustes razonables a \u00a0las entidades en las que laboran personas con discapacidad. De acuerdo con esta \u00a0circular, los ajustes razonables deben estar relacionados con las funciones y \u00a0tareas a cargo de la persona con discapacidad y obedecer a sus necesidades \u00a0particulares. A modo enunciativo, la Circular precis\u00f3 que dentro de los ajustes \u00a0razonables m\u00e1s comunes est\u00e1n la flexibilizaci\u00f3n de los horarios, el teletrabajo \u00a0y la instalaci\u00f3n de herramientas de hardware o software como Convertic, Jaws \u00a0o ZoomText. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0Como \u00a0se aprecia, ni las normas ni las circulares incluyeron orientaciones \u00a0espec\u00edficas y claras respecto de la forma en la que las entidades deben \u00a0tramitar las solicitudes de ajustes razonables formuladas por parte de los \u00a0servidores p\u00fablicos con discapacidad. Este vac\u00edo en la regulaci\u00f3n puede suponer \u00a0dificultades pr\u00e1cticas y confusiones en la determinaci\u00f3n de dichos ajustes. Sin \u00a0embargo, para la Corte, es importante resaltar que esa ausencia de lineamientos \u00a0o directrices espec\u00edficas en la materia no justifican la actitud pasiva de las \u00a0entidades, y mucho menos su negativa a adelantar un proceso de determinaci\u00f3n, concertaci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de los ajustes razonables requeridos en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n tiene una amplia jurisprudencia respecto de los derechos a la \u00a0seguridad social y al trabajo de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, la \u00a0cual se ha construido principalmente a partir de casos relacionados con la \u00a0figura de la estabilidad laboral reforzada[67]. \u00a0No obstante, la Corte no hab\u00eda conocido un caso en el que, como en este, se \u00a0invocara la protecci\u00f3n constitucional con la finalidad de que se garantice la \u00a0adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de ajustes razonables para el desarrollo de las \u00a0funciones propias del cargo. Con todo, en algunos casos, de manera tangencial, \u00a0la Corte se refiri\u00f3 a la obligaci\u00f3n de adoptar ajustes razonables para garantizar \u00a0el ejercicio del derecho al trabajo de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la poblaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia T-440 de 2017[68] la Corte \u00a0hizo referencia al deber del Estado de emplear personas con discapacidad en el \u00a0sector p\u00fablico y a su deber de velar por que se realicen los ajustes razonables \u00a0que dichas personas requieran en el lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0Algo \u00a0similar sucedi\u00f3 en la Sentencia T-328 de 2022 en la que este Tribunal orden\u00f3 la \u00a0reincorporaci\u00f3n de una persona con discapacidad que hab\u00eda sido retirada de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana y dispuso la necesidad de valorar los ajustes \u00a0razonables que dicha entidad le deb\u00eda garantizar. Por su parte, en la Sentencia \u00a0T-425 de 2022[69], \u00a0la Corte fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que los empleadores est\u00e1n obligados \u00a0implementar los ajustes razonables, lo que puede incluir, entre otras medidas, \u00a0modificaciones materiales en los espacios, la adquisici\u00f3n o adecuaci\u00f3n de \u00a0herramientas de trabajo o la adaptaci\u00f3n de los procedimientos de ingreso y \u00a0evaluaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en dicha decisi\u00f3n la Corte afirm\u00f3 que la obligaci\u00f3n de \u00a0adoptar ajustes razonables es de resultado y no de medio, lo que implica que \u00a0los ajustes deben permitir la efectiva superaci\u00f3n de las barreras que enfrenta \u00a0la persona con discapacidad y que aquellos que no lo logran no deber\u00edan ser \u00a0aplicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0Con \u00a0base en lo expuesto hasta aqu\u00ed es importante enunciar las responsabilidades \u00a0m\u00ednimas que tienen los empleadores privados y las entidades en las que prestan \u00a0sus servicios personas en situaci\u00f3n de discapacidad respecto de la garant\u00eda de \u00a0los ajustes razonables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante \u00a0la vinculaci\u00f3n de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad, el empleador o la \u00a0entidad tienen el deber de iniciar un proceso que les permita conocer las \u00a0capacidades, aptitudes, habilidades y necesidades de la persona a fin de \u00a0identificar las barreras que enfrenta en el ejercicio de sus funciones. Para \u00a0este prop\u00f3sito se debe tener en cuenta lo expresado por la persona en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad y se pueden realizar visitas y evaluaciones del lugar y de las \u00a0herramientas de trabajo. Tambi\u00e9n es posible que esta caracterizaci\u00f3n se \u00a0alimente de insumos como el certificado de discapacidad o los conceptos de \u00a0medicina ocupacional, pero estos en ning\u00fan caso son criterios decisivos en la \u00a0determinaci\u00f3n de los ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0base en la informaci\u00f3n anterior se deben concertar y determinar los ajustes \u00a0razonables que ser\u00e1n necesarios en cada caso para el desempe\u00f1o de las \u00a0funciones. En la determinaci\u00f3n del ajuste razonable se deber\u00e1 dar prevalencia a \u00a0la alternativa preferida por la persona en situaci\u00f3n de discapacidad siempre \u00a0que la misma no implique una carga indebida o desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0considerar que el ajuste preferido por la persona en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0no es razonable en tanto implica una carga indebida o desproporcionada, el \u00a0empleador o la entidad tienen la obligaci\u00f3n de justificar suficiente y \u00a0claramente su postura y de comunicarla de inmediato a la persona. En este \u00a0escenario, el empleador o la entidad tienen tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de ofrecer \u00a0otras alternativas de ajuste razonable que sean conducentes para la superaci\u00f3n \u00a0de las barreras identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0empleador o la entidad tienen el deber de realizar seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de los ajustes razonables y a su idoneidad en el caso \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Breve \u00a0contexto sobre la situaci\u00f3n de empleo de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0A \u00a0pesar de los esfuerzos realizados en el pa\u00eds para promover la inclusi\u00f3n laboral \u00a0de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, los datos oficiales revelan que \u00a0persiste una gran brecha en el acceso al empleo entre esta poblaci\u00f3n y las \u00a0personas sin discapacidad. De hecho, de acuerdo con la m\u00e1s reciente medici\u00f3n \u00a0del DANE, para el trimestre julio-septiembre de 2024, la tasa de ocupaci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n con discapacidad era del 20,0% mientras que la de la de la \u00a0poblaci\u00f3n sin discapacidad del 60,0%[70]. \u00a0Es decir, hay una diferencia de 40 puntos porcentuales entre la ocupaci\u00f3n de \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y la poblaci\u00f3n sin discapacidad. \u00a0Adem\u00e1s, de acuerdo con la misma medici\u00f3n, el 55% de las personas con \u00a0discapacidad ocupadas son trabajadores por cuenta propia, mientras que solo el \u00a09,45% de la poblaci\u00f3n sin discapacidad trabaja en estas condiciones[71]. Esta \u00a0informaci\u00f3n revela que la mayor\u00eda de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0enfrentan serias dificultades para acceder al mercado laboral, que no dependen \u00a0de su propia iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0Sin \u00a0embargo, en el sector p\u00fablico se evidencia un importante avance en materia de \u00a0inclusi\u00f3n laboral de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. En abril de 2024, \u00a0fue publicado el informe sobre el estado de cumplimiento del Decreto 2011 de \u00a02017[73], \u00a0que regula los porcentajes de vinculaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad dentro de las entidades p\u00fablicas. Este documento indic\u00f3 que, para \u00a0el 31 de diciembre de 2023, hab\u00eda un total de 11.424 personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad vinculadas como servidores p\u00fablicos en diferentes entidades del \u00a0Estado a nivel nacional y territorial[74]. \u00a0Para esa misma fecha hab\u00eda 2.157 personas en situaci\u00f3n de discapacidad que \u00a0prestaban sus servicios como contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0Como \u00a0lo muestra la siguiente gr\u00e1fica extra\u00edda del informe, desde el a\u00f1o 2018 se \u00a0presenta un aumento sostenido del n\u00famero de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad empleadas en el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0El \u00a0documento tambi\u00e9n se\u00f1ala que de las 11.424 servidoras y servidores p\u00fablicos en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, 6.172 se encuentran vinculados como docentes, lo que \u00a0convierte al sector educativo en un escenario clave para la inclusi\u00f3n de las \u00a0personas con discapacidad en el servicio p\u00fablico[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0En \u00a0cualquier caso, si bien los resultados del citado informe sobre el estado de \u00a0cumplimiento del Decreto 2011 de 2017 son positivos en t\u00e9rminos de acceso de \u00a0las personas con discapacidad al servicio p\u00fablico, lo cierto es que no existe \u00a0informaci\u00f3n o mediciones sobre aspectos fundamentales para la plena garant\u00eda \u00a0del derecho al trabajo de esta poblaci\u00f3n como lo son la adopci\u00f3n de ajustes \u00a0razonables y la adaptaci\u00f3n de puestos de trabajo. Estos asuntos, como se vio en \u00a0los ac\u00e1pites precedentes, son indispensables para garantizar que las personas \u00a0con discapacidad puedan ejercer sus funciones en contextos laborales con \u00a0equiparaci\u00f3n de oportunidades respecto del resto de la poblaci\u00f3n. De ah\u00ed que el \u00a0rol del Estado como empleador se extiende m\u00e1s all\u00e1 de permitir el acceso de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad al servicio p\u00fablico, e implica el deber \u00a0de cumplir con todos los est\u00e1ndares internacionales y constitucionales en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, la Corte proceder\u00e1 con el estudio del caso en concreto a partir \u00a0de las consideraciones desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0El \u00a029 de febrero de 2024, el se\u00f1or Castro P\u00e9rez tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo de rector \u00a0de la Instituci\u00f3n Educativa de Chilloa despu\u00e9s de haber agotado el respectivo \u00a0concurso de m\u00e9ritos. Desde ese mismo d\u00eda, el accionante formul\u00f3 ante la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar varias solicitudes tendientes a que se le \u00a0asignara una persona de apoyo como ajuste razonable para la adecuada ejecuci\u00f3n \u00a0de sus funciones. La raz\u00f3n de esta solicitud es que el se\u00f1or Castro P\u00e9rez es \u00a0una persona en situaci\u00f3n de discapacidad visual y, a pesar del uso de \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas como lectores de pantalla, persisten para \u00e9l algunas \u00a0barreras en el desempe\u00f1o cotidiano de sus funciones. Despu\u00e9s de reiterar en \u00a0varias oportunidades su solicitud ante la entidad accionada sin recibir una \u00a0respuesta, y de que el m\u00e9dico especialista en seguridad y salud en el trabajo \u00a0que le realiz\u00f3 en examen ocupacional de ingreso recomendara la asignaci\u00f3n de \u00a0una persona de apoyo, el se\u00f1or Castro P\u00e9rez acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0Aunque \u00a0el juez de primera instancia le orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar \u00a0resolver la petici\u00f3n del accionante y adoptar los ajustes razonables requeridos \u00a0por este, la Secretar\u00eda se limit\u00f3 a negar la asignaci\u00f3n del apoyo solicitado y \u00a0el juez de segunda instancia consider\u00f3 que esa respuesta dio lugar a la \u00a0configuraci\u00f3n de un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0Ahora \u00a0bien, para esta Corte, la conducta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar \u00a0vulner\u00f3 los derechos a la igualdad, al trabajo y de petici\u00f3n del se\u00f1or Castro \u00a0P\u00e9rez, y solo respecto del derecho de petici\u00f3n se configur\u00f3 la carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado. Esta conclusi\u00f3n est\u00e1 soportada en las siguientes \u00a0razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0En \u00a0primer lugar, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar no realiz\u00f3 ninguna \u00a0actuaci\u00f3n orientada a establecer qu\u00e9 ajustes razonables requer\u00eda el se\u00f1or \u00a0Castro P\u00e9rez para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones como rector de la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa de Chilloa. Esto, a pesar de que conoc\u00eda que el \u00a0accionante es una persona en situaci\u00f3n de discapacidad visual y pudo prever que \u00a0enfrentar\u00eda barreras en el entorno de trabajo. A\u00fan m\u00e1s grave que esa falta de \u00a0iniciativa fue el silencio que guard\u00f3 la entidad accionada ante las peticiones \u00a0formuladas por el se\u00f1or Castro P\u00e9rez con el objetivo de que se le asignara una \u00a0persona de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0Este \u00a0comportamiento de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar fue incompatible con \u00a0las responsabilidades de administraci\u00f3n del servicio educativo y del personal \u00a0docente y administrativo dentro de su jurisdicci\u00f3n. Adem\u00e1s, la actitud evasiva \u00a0de la entidad y la dilaci\u00f3n de una respuesta de fondo sobre las peticiones del \u00a0accionante constituyeron en s\u00ed mismas un acto de denegaci\u00f3n de ajustes \u00a0razonables que, como se precis\u00f3 en las consideraciones de esta decisi\u00f3n, es una \u00a0de las formas de discriminaci\u00f3n que sufren las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad en los contextos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0En \u00a0segundo lugar, despu\u00e9s del fallo de primera instancia la entidad accionada \u00a0respondi\u00f3 la petici\u00f3n del se\u00f1or Castro P\u00e9rez, neg\u00f3 la asignaci\u00f3n del apoyo \u00a0humano solicitado y le pidi\u00f3 al accionante indicar los ajustes razonables que \u00a0requer\u00eda. Con la respuesta de la entidad ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n, pero se mantuvo la vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad y al \u00a0trabajo del se\u00f1or Castro P\u00e9rez. En efecto, en su respuesta, la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar se limit\u00f3 a negar la asignaci\u00f3n del ajuste razonable \u00a0solicitado sin brindar al se\u00f1or Castro P\u00e9rez ninguna otra alternativa que \u00a0permitiera la superaci\u00f3n de las barreras que enfrenta en el desarrollo de sus \u00a0funciones. Desde entonces, persisten para \u00e9l, por lo menos, las siguientes \u00a0barreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras que persisten en el desarrollo \u00a0 \u00a0de las funciones del accionante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de barrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n Educativa de Chilloa se encuentra en una zona rural a la que el \u00a0 \u00a0accionante debe llegar en motocicleta y por caminos veredales en mal estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 En \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n no hay l\u00edneas podo t\u00e1ctiles ni barreras de prevenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0accidentes a personas en situaci\u00f3n de discapacidad visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Existen \u00a0 \u00a0documentos a los que no puede acceder con las aplicaciones de lector de \u00a0 \u00a0pantalla puesto que son formatos incompatibles con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Debe \u00a0 \u00a0trabajar en sitios web y aplicaciones m\u00f3viles que no son totalmente \u00a0 \u00a0accesibles para personas en situaci\u00f3n de discapacidad visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Algunas \u00a0 \u00a0de sus funciones implican la valoraci\u00f3n de material gr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico al \u00a0 \u00a0que no puede acceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actitudinales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Los \u00a0 \u00a0funcionarios de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar evitaron darle una \u00a0 \u00a0respuesta a su solicitud de asignaci\u00f3n de un apoyo humano como ajuste \u00a0 \u00a0razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Algunos \u00a0 \u00a0funcionarios han respondido a sus ofrecimientos de apoyo en materia de \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad con expresiones como \u00a0 \u00a0\u201cded\u00edquese a ser rector que para eso fue que concurs\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0Ahora \u00a0bien, en el mismo informe, el equipo interdisciplinario dej\u00f3 constancia de la \u00a0presencia del asistente personal que el se\u00f1or Castro P\u00e9rez cubre con recursos \u00a0propios y de los apoyos que este le brinda para los desplazamientos en las \u00a0instalaciones de la instituci\u00f3n[76]. \u00a0No obstante, en ninguna parte del informe se hizo referencia a los dem\u00e1s apoyos \u00a0que el asistente personal le brinda al se\u00f1or Castro P\u00e9rez, ni se mencion\u00f3 la \u00a0forma en la que ello permite la superaci\u00f3n de barreras cotidianas en el \u00a0ejercicio del cargo. El an\u00e1lisis de estos aspectos resulta fundamental pues \u00a0muchas de las barreras que enfrenta el accionante pudieron pasar desapercibidas \u00a0para el equipo interdisciplinario, debido al apoyo brindado por el asistente \u00a0personal del se\u00f1or Castro P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0De \u00a0otro lado, llama la atenci\u00f3n de la Corte que, de acuerdo con el informe no se \u00a0realiz\u00f3 una identificaci\u00f3n completa de las barreras que enfrenta el accionante. \u00a0Sin embargo, el documento concluye que no existen barreras que ameriten un \u00a0apoyo humano. Por ejemplo, en el informe se recomend\u00f3 la revisi\u00f3n de las \u00a0condiciones de accesibilidad de la infraestructura educativa, la promoci\u00f3n de \u00a0la accesibilidad de los contenidos y formatos, y la prestaci\u00f3n de apoyo para el \u00a0manejo de los recursos financieros de la instituci\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de \u00a0gestiones ante el sector bancario. Detr\u00e1s de estas recomendaciones hay barreras \u00a0f\u00edsicas y comunicativas que actualmente son superadas con el apoyo del \u00a0asistente personal que se garantiza el accionante con sus propios recursos y \u00a0respecto de las cuales no se han ofrecido ajustes razonables alternativos \u00a0id\u00f3neos para la superaci\u00f3n de todas las barreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0En \u00a0efecto, la propia Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar indic\u00f3 que construy\u00f3 un \u00a0cronograma para el cumplimiento de dichas recomendaciones y que la definici\u00f3n \u00a0de los ajustes razonables del se\u00f1or Castro P\u00e9rez est\u00e1 supeditada al \u00a0cumplimiento de ese plan de trabajo[77]. \u00a0En la pr\u00e1ctica, esta situaci\u00f3n implica que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada \u00a0ha tardado casi un a\u00f1o en adelantar el proceso de identificaci\u00f3n de barreras y \u00a0determinaci\u00f3n de los ajustes razonables, el cual no ha concluido. Mientras \u00a0tanto, es el se\u00f1or Castro P\u00e9rez quien, con recursos propios, asume los costos \u00a0de un apoyo humano que le permite la superaci\u00f3n de las barreras que enfrenta en \u00a0el desarrollo de sus funciones. Aunque la Corte no pretende desconocer las \u00a0actuaciones realizadas por la entidad accionada y el hecho de que este es el \u00a0primer caso en el que ha tenido que adelantar dicho proceso, lo cierto es que \u00a0las demoras en la implementaci\u00f3n de los ajustes razonables requeridos por el \u00a0se\u00f1or Castro P\u00e9rez constituyen una denegaci\u00f3n impl\u00edcita de ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. \u00a0Finalmente, \u00a0es importante resaltar que en el informe construido por el equipo \u00a0interdisciplinario se le dio muy poco peso a la perspectiva del accionante en \u00a0relaci\u00f3n con las barreras que enfrenta y los ajustes razonables que resultan \u00a0pertinentes y adecuados para \u00e9l. En este caso, como se precis\u00f3 antes, la \u00fanica \u00a0alternativa que encontr\u00f3 el se\u00f1or Castro P\u00e9rez para superar las barreras \u00a0cotidianas que enfrenta fue la contrataci\u00f3n de un asistente personal, pagado \u00a0con recursos propios. Si bien, existen otros ajustes razonables espec\u00edficos, \u00a0adecuados y pertinentes que permitan al accionante desempe\u00f1ar sus funciones con \u00a0el mayor grado de autonom\u00eda posible, lo ocurrido en este caso permite se\u00f1alar \u00a0que la entidad accionada no puede evadir el deber presentar, concertar y garantizar \u00a0los ajustes razonables alternativos y adecuados para la superaci\u00f3n de todas las \u00a0barreras existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo \u00a0debi\u00f3 proceder la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0Con \u00a0una finalidad pedag\u00f3gica se expondr\u00e1n las acciones m\u00ednimas que la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar debi\u00f3 realizar, de acuerdo con el marco normativo \u00a0existente, ante la vinculaci\u00f3n del se\u00f1or Castro P\u00e9rez como rector de la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa de Chilloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0Primero \u00a0que todo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar debi\u00f3 iniciar un proceso de \u00a0conversaci\u00f3n con el se\u00f1or Castro P\u00e9rez con el prop\u00f3sito de identificar sus \u00a0habilidades, capacidades y las barreras que enfrentar\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0funciones. Para esto la entidad debi\u00f3 realizar visitas a la sede de la \u00a0instituci\u00f3n educativa, evaluar las condiciones de infraestructura y \u00a0accesibilidad del espacio, as\u00ed como las herramientas de trabajo con las que \u00a0contar\u00eda el accionante. Para la determinaci\u00f3n de estos aspectos se pudo tener \u00a0en cuenta el concepto del especialista en medicina ocupacional, aunque no de \u00a0manera exclusiva puesto que es necesario que la determinaci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables obedezca a una aproximaci\u00f3n integral a las habilidades, capacidades \u00a0y necesidades de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. \u00a0Segundo, \u00a0a partir de esa informaci\u00f3n y de las barreras identificadas para el ejercicio \u00a0de las funciones, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar debi\u00f3 concertar con el \u00a0se\u00f1or Castro P\u00e9rez los ajustes razonables necesarios y dar prevalencia a la \u00a0alternativa preferida por \u00e9l (en este caso un asistente personal), a menos que \u00a0esta implicara una carga indebida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. \u00a0Tercero, \u00a0de considerar que la asignaci\u00f3n de una persona de apoyo era desproporcionada o \u00a0indebida, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada ten\u00eda la carga de justificar de \u00a0manera suficiente y oportuna su posici\u00f3n, y de comunicar al se\u00f1or Castro P\u00e9rez \u00a0sus razones. Adem\u00e1s, en este escenario, la entidad ten\u00eda la carga de ofrecer \u00a0otras alternativas que resultaran adecuadas para la superaci\u00f3n de todas las \u00a0barreras identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. \u00a0Cuarto, \u00a0en cualquier caso, la obligaci\u00f3n de garantizar los ajustes razonables no se \u00a0agota en un solo momento puesto que, como lo muestra el caso del se\u00f1or Castro \u00a0P\u00e9rez, en ocasiones los ajustes razonables con los que se cuenta no son \u00a0adecuados para la realizaci\u00f3n de todas las actividades propias del cargo de la \u00a0persona en situaci\u00f3n de discapacidad. De all\u00ed que sea necesario que las \u00a0entidades realicen alg\u00fan tipo de seguimiento a la implementaci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0Finalmente, \u00a0de acuerdo con las normas y circulares rese\u00f1adas en las consideraciones de esta \u00a0sentencia, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ten\u00eda la posibilidad de solicitar la \u00a0asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica de entidades como el Ministerio de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0En \u00a0lugar de las acciones expuestas, la accionada adopt\u00f3 una actitud evasiva frente \u00a0a la solicitud de asignaci\u00f3n de un apoyo humano como ajuste razonable que \u00a0formul\u00f3 el se\u00f1or Castro P\u00e9rez. Ese proceder constituy\u00f3 una denegaci\u00f3n impl\u00edcita \u00a0de ajustes razonables y, por tanto, un acto de discriminaci\u00f3n en contra del \u00a0accionante debido a su situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. \u00a0Ahora \u00a0bien, como se expuso previamente, las actuaciones que realiz\u00f3 la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n despu\u00e9s del fallo de segunda instancia tienen algunos problemas. Por \u00a0un lado, el informe construido por el equipo interdisciplinario no hizo una \u00a0identificaci\u00f3n adecuada de todas las barreras que enfrenta el accionante. Por \u00a0otro, a pesar de que en el informe qued\u00f3 constancia de que el se\u00f1or Castro \u00a0P\u00e9rez cuenta con el asistente personal que cubre con sus propios recursos, el \u00a0documento no profundiz\u00f3 en los apoyos que esta persona le brinda al accionante \u00a0y en la forma en la que contribuye a la superaci\u00f3n de las barreras existentes \u00a0para el desarrollo de las funciones como rector. Finalmente, el informe no \u00a0recomend\u00f3 ajustes razonables espec\u00edficos tendientes a la superaci\u00f3n de todas \u00a0las barreras, sino que emiti\u00f3 una serie de recomendaciones con base en la cual \u00a0se construy\u00f3 un cronograma, a cuyo cumplimiento la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Bol\u00edvar supedit\u00f3 la garant\u00eda de los ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0Remedios \u00a0judiciales. Para atender la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0a la igualdad y al trabajo del se\u00f1or Castro P\u00e9rez y para prevenir que \u00a0situaciones similares se presenten en el futuro, la Corte Constitucional \u00a0adoptar\u00e1 las siguientes medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. \u00a0En \u00a0primer lugar, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar que, dentro \u00a0del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n, asigne al se\u00f1or Manuel de Jes\u00fas Castro P\u00e9rez un asistente personal \u00a0como ajuste razonable que le brinde su apoyo en la realizaci\u00f3n de las funciones \u00a0en las que enfrenta alg\u00fan tipo de barrera. Las condiciones de prestaci\u00f3n del \u00a0apoyo deber\u00e1n ser concertadas con el se\u00f1or Castro P\u00e9rez, pues dependen de una \u00a0adecuada identificaci\u00f3n de las actividades espec\u00edficas en las que se presentan \u00a0las barreras de accesibilidad y su frecuencia. En la concertaci\u00f3n entre las \u00a0partes se deber\u00e1 determinar si la asistencia es requerida a tiempo total o \u00a0parcial; si debe prestarse siempre de manera presencial o es posible que se \u00a0realice a distancia y, en cualquier caso, las condiciones de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de asistencia deber\u00e1n ser las que contribuyan de mejor manera a la \u00a0superaci\u00f3n efectiva de las barreras identificadas sin imponer una carga \u00a0desproporcionada o indebida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. \u00a0Esta \u00a0orden es necesaria por cuanto, a pesar del uso de herramientas tecnol\u00f3gicas \u00a0persisten para el se\u00f1or Castro P\u00e9rez barreras que dificultan o impiden el \u00a0ejercicio de todas las funciones a su cargo y que, hasta ahora, solo ha logrado \u00a0superar con el apoyo del asistente personal que actualmente \u00e9l mismo se \u00a0financia. Con esta orden, se pretende entonces atender las necesidades urgentes \u00a0de asistencia que se pudieron identificar durante el proceso de tutela y suplir \u00a0las falencias de las herramientas de apoyo tecnol\u00f3gico con los que el se\u00f1or \u00a0Castro P\u00e9rez cuenta. Esto, por lo menos mientras se adelanta una valoraci\u00f3n m\u00e1s \u00a0detallada de las necesidades y barreras del accionante, se corrigen las \u00a0falencias identificadas en el informe del 17 de octubre de 2024, realizado por \u00a0el equipo interdisciplinario integrado por la accionada, y se determinan y \u00a0concretan los ajustes razonables que requiere el se\u00f1or Castro P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. \u00a0En \u00a0segundo lugar, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar que, dentro \u00a0del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n, realice y presente al juez de primera instancia[79] un informe \u00a0en el que determine todos los ajustes razonables que requiere el se\u00f1or Castro \u00a0P\u00e9rez y formule un plan que garantice la implementaci\u00f3n de estos dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino previsto para la \u00a0construcci\u00f3n del informe. Para esto, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar \u00a0deber\u00e1 efectuar una nueva visita a la sede de la instituci\u00f3n, verificar las \u00a0condiciones de accesibilidad del espacio y de las herramientas, equipos, sitios \u00a0web, aplicaciones y sistemas de trabajo e identificar con detalle las barreras \u00a0f\u00edsicas, comunicativas y actitudinales que enfrenta el accionante. Igualmente, \u00a0para la construcci\u00f3n del informe la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar deber\u00e1 \u00a0entrevistarse con el se\u00f1or Castro P\u00e9rez y con la persona que le ha brindado \u00a0apoyo como asistente personal para conocer con detalle las barreras que el \u00a0accionante ha enfrentado durante el desempe\u00f1o del cargo y concertar todos los \u00a0ajustes razonables a adoptar. En la determinaci\u00f3n de los ajustes razonables se \u00a0deber\u00e1 dar prevalencia a las opciones preferidas por el se\u00f1or Castro P\u00e9rez y, \u00a0en caso de considerar que alguna de ellas impone una carga desproporcionada o \u00a0indebida, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar debe justificar suficiente y \u00a0adecuadamente su conclusi\u00f3n y ofrecer al se\u00f1or Castro P\u00e9rez otras alternativas \u00a0de ajuste razonable que garanticen la superaci\u00f3n de todas las barreras \u00a0identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0Con \u00a0esta orden se busca corregir las falencias y problemas que se detectaron en la \u00a0construcci\u00f3n del informe del 14 de octubre de 2024, construido por el equipo \u00a0interdisciplinario conformado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar. Solo a \u00a0partir de la plena y adecuada identificaci\u00f3n de las barreras que enfrenta el \u00a0accionante es posible concluir qu\u00e9 ajustes razonables se deben adoptar y si es \u00a0o no necesario y proporcionado un asistente personal. Con base en esa \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 posible adelantar un proceso de concertaci\u00f3n entre las partes \u00a0sin poner en riesgo el adecuado desarrollo de las funciones como rector que \u00a0tiene el se\u00f1or Castro P\u00e9rez puesto que, como consecuencia de la orden anterior, \u00a0mientras se surte este proceso, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar un \u00a0asistente personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. \u00a0En \u00a0tercer lugar, se le ordenar\u00e1 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y de la \u00a0funci\u00f3n de asesor\u00eda en la implementaci\u00f3n de ajustes razonables referida en la \u00a0Circular Conjunta 100-05 de 2018, acompa\u00f1e y oriente a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar en el cumplimiento de las \u00f3rdenes anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. \u00a0En \u00a0cuarto lugar, se le ordenar\u00e1 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y al Ministerio del trabajo que, dentro del t\u00e9rmino de ciento veinte \u00a0(120) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, construyan, \u00a0publiquen y difundan ampliamente un insumo con lineamientos que orienten las \u00a0acciones que deben adelantar las entidades p\u00fablicas para atender y tramitar \u00a0adecuadamente las necesidades de ajustes razonables de los servidores p\u00fablicos \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad. En la construcci\u00f3n de ese insumo se deber\u00e1n tener \u00a0en cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9 sobre Derechos de las Personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad y las responsabilidades m\u00ednimas a las que se hizo \u00a0referencia en el fundamento jur\u00eddico 50 de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. \u00a0Esta \u00a0\u00faltima orden es necesaria porque, como se pudo apreciar en las consideraciones \u00a0de esta providencia, en el ordenamiento est\u00e1 claro el deber que tienen los \u00a0empleadores privados y las entidades p\u00fablicas en las que laboran personas con \u00a0discapacidad de implementar los ajustes razonables que estas requieran. Sin \u00a0embargo, no existen orientaciones espec\u00edficas respecto del proceso de \u00a0identificaci\u00f3n de las barreras existentes en cada caso y de determinaci\u00f3n, \u00a0concertaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los ajustes razonables.\u00a0 Igualmente, este \u00a0remedio judicial encuentra fundamento en la responsabilidad que, de acuerdo con \u00a0la Observaci\u00f3n general n\u00fam. 8 del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad tienen los empleadores de asegurarse de contar con procesos \u00a0claros, accesibles y oportunos para tramitar la necesidad de ajustes razonables[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR \u00a0la sentencia proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado \u00a0Quinto Laboral del Circuito de Cartagena que revoc\u00f3 el fallo de primera instancia \u00a0dictado por el Juzgado Segundo Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de \u00a0Cartagena el 21 de mayo de 2024 y declar\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al \u00a0trabajo del accionante y DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado \u00fanicamente \u00a0respecto del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar que, dentro \u00a0del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n, realice y presente al juez de primera instancia un informe en el que \u00a0determine todos los ajustes razonables que requiere el se\u00f1or Castro P\u00e9rez y \u00a0formule un plan que garantice la implementaci\u00f3n de estos dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino previsto para la construcci\u00f3n \u00a0del informe. Para esto, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar deber\u00e1 efectuar \u00a0una nueva visita a la sede de la instituci\u00f3n, verificar las condiciones de \u00a0accesibilidad del espacio y de las herramientas, equipos, sitios web, \u00a0aplicaciones y sistemas de trabajo e identificar con detalle las barreras \u00a0f\u00edsicas, comunicativas y actitudinales que enfrenta el accionante. Igualmente, \u00a0para la construcci\u00f3n del informe la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar deber\u00e1 \u00a0entrevistarse con el se\u00f1or Castro P\u00e9rez y con la persona que le ha brindado \u00a0apoyo como asistente personal para conocer con detalle las barreras que ha \u00a0enfrentado durante el desempe\u00f1o de su cargo y concertar todos los ajustes \u00a0razonables a adoptar. En la determinaci\u00f3n de los ajustes razonables se deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las opciones preferidas por el se\u00f1or Castro P\u00e9rez y, en caso \u00a0de considerar que alguna de ellas impone una carga desproporcionada o indebida, \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar debe justificar suficiente y \u00a0adecuadamente su conclusi\u00f3n y ofrecer al se\u00f1or Castro P\u00e9rez otras alternativas \u00a0de ajuste razonable que garanticen la superaci\u00f3n de todas las barreras \u00a0identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0ORDENAR al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y de la funci\u00f3n \u00a0de asesor\u00eda en la implementaci\u00f3n de ajustes razonables referida en la Circular \u00a0Conjunta 100-05 de 2018, acompa\u00f1e y oriente a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Bol\u00edvar en el cumplimiento de las \u00f3rdenes previstas en los ordinales \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0ORDENAR al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0y al Ministerio del trabajo que, dentro del t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, construyan, publiquen y \u00a0difundan ampliamente un insumo con lineamientos que orienten las acciones que \u00a0deben adelantar las entidades p\u00fablicas para atender y tramitar adecuadamente \u00a0las necesidades de ajustes razonables de los servidores p\u00fablicos en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad. En la construcci\u00f3n de ese insumo se deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0las recomendaciones del Comit\u00e9 sobre Derechos de las Personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y las responsabilidades m\u00ednimas a las que se hizo referencia en el \u00a0fundamento jur\u00eddico 50 de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. L\u00cdBRESE\u00a0por \u00a0Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Este expediente fue seleccionado para revisi\u00f3n \u00a0mediante el auto del 30 de septiembre de 2024 por la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00famero Nueve, que estuvo integrada por las magistradas Paola Andrea \u00a0Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Por reparto, le correspondi\u00f3 a \u00a0la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo actuar como magistrada sustanciadora para el \u00a0tr\u00e1mite y decisi\u00f3n del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La lista de elegibles corresponde \u00a0al c\u00f3digo OPEC 185008 y se puede consultar en la p\u00e1gina web https:\/\/bnle.cnsc.gov.co\/bnle-listas\/bnle-listas-consulta-general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] De acuerdo con el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 105 de la Ley 115 de 1994, los educadores de los \u00a0servicios educativos estatales tienen el car\u00e1cter de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] De esta primera petici\u00f3n solo se \u00a0encuentra la primera p\u00e1gina dentro de los anexos, por lo que no hay certeza \u00a0respecto de las peticiones puntuales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 28-29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital. Archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital. Archivo \u201cAuto Admisorio YO Inadmisorio\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente digital. Archivo \u201cSentencia\u201d, p. 1-16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital. Archivo \u201cSolicitud Impugnacion\u201d, p. 1-3. La respuesta fue \u00a0suscrita por la se\u00f1ora Katerine Monterrosa Novoa en calidad de jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital. Archivo \u201cSolicitud Impugnacion\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital. Archivo \u201cRecepci\u00f3n Memoriales\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En efecto, la sentencia de segunda \u00a0instancia fue notificada el 2 de julio de 2024, as\u00ed que el t\u00e9rmino de \u00a0ejecutoria corri\u00f3 los d\u00edas 3,4 y 5 del mismo mes. No obstante, la solicitud de \u00a0adici\u00f3n o aclaraci\u00f3n fue presentada el 9 de julio siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Auto de pruebas del 14 de \u00a0noviembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Correo electr\u00f3nico del 21 \u00a0de noviembre de 2024, archivo \u201ccarta respuestas corte constitucional\u201d y video \u201clv_0_20241120182223\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]Ibid., p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Correo electr\u00f3nico del 22 \u00a0de noviembre de 2024, archivo \u201c2024-11-22_Manuel_castro (2).pdf\u201d. La respuesta \u00a0fue suscrita por la se\u00f1ora Maia Valeria Borja en calidad de directora jur\u00eddica \u00a0(e) de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Los detalles sobre esta \u00a0iniciativa est\u00e1n disponibles en: https:\/\/www1.funcionpublica.gov.co\/web\/inclusion-publica\/vinculacion-estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]Correo electr\u00f3nico del 26 \u00a0de noviembre de 2024, archivo \u201cT-10487680 Oficio N OPTC-503-24 MANUEL DE JES\u00daS \u00a0CASTRO P\u00c9REZ RAD 111530 20-11-2024 (1).pdf\u201d. La respuesta fue suscrita por el \u00a0se\u00f1or Armando Benavides Rosales en calidad de asesor de la oficina asesora \u00a0jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibid., p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Correo electr\u00f3nico del 25 \u00a0de noviembre de 2024, archivo \u201c2024-EE-333244\u201d. La respuesta fue suscrita por \u00a0el se\u00f1or William Felipe Hurtado Quintero en calidad de jefe de la Oficina \u00a0asesora jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]Correo electr\u00f3nico del 25 \u00a0de noviembre de 2024, archivo \u201cOf_20241200023211_CSJ.pdf\u201d. La respuesta fue \u00a0suscrita por la se\u00f1ora Claudia Vald\u00e9s Laguna en calidad de subdirectora t\u00e9cnica \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]Ibid., p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Correo electr\u00f3nico del 25 \u00a0de noviembre de 2024, archivo \u201cINTERVENCIO\u0301N PAIIS EXPEDIENTE T-10.487.680 \u00a0(1).pdf\u201d. La respuesta fue suscrita por el se\u00f1or Federico Isaza como director, \u00a0la se\u00f1ora Ver\u00f3nica Figueredo como asesora jur\u00eddica y la estudiante Laura \u00a0Natalia Higuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]Ibid., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ibid., p.13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Correo electr\u00f3nico del 18 \u00a0de diciembre de 2024. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional \u2013 Manuel de Jes\u00fas \u00a0Castro P\u00e9rez\u201d, p. 1-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] La respuesta fue suscrita \u00a0por la se\u00f1ora Ver\u00f3nica Monterrosa Torres en calidad de secretaria de educaci\u00f3n \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Correo electr\u00f3nico del 18 \u00a0de \u201cInforme visita rector Margarita\u201d, p. 1-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibid., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]Ibid., p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Correo electr\u00f3nico del 18 \u00a0de diciembre de 2024. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional \u2013 Manuel de Jes\u00fas \u00a0Castro P\u00e9rez\u201d, p. 1-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Este requisito se refiere \u00a0a que el derecho cuya protecci\u00f3n se reclama en la acci\u00f3n de tutela sea un \u00a0derecho fundamental propio del demandante. No obstante, la jurisprudencia \u00a0constitucional reconoce la posibilidad de que los padres, como representantes \u00a0legales de sus hijos menores de edad, presenten acciones de tutela con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Ver \u00a0Sentencias SU-016 de 2021 y T-511 de 2017, adem\u00e1s de los art\u00edculos 5 y 10 \u00a0Decreto-Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Esta condici\u00f3n indica que \u00a0las entidades o particulares contra los que se puede presentar una acci\u00f3n de \u00a0tutela son aquellos a los que se les atribuye la violaci\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los \u00a0art\u00edculos 5 y 13 del Decreto ley 2591 de 1991 y en las sentencias SU-016 de \u00a02021 y T-373 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] La condici\u00f3n de inmediatez \u00a0se refiere al tiempo que transcurre entre la vulneraci\u00f3n o amenaza contra un \u00a0derecho fundamental y la presentaci\u00f3n de la demanda. Esta Corte estima que, \u00a0para que se satisfaga este requisito, debe existir un plazo razonable entre la \u00a0ocurrencia del hecho que se invoca como violatorio de derechos fundamentales y \u00a0la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Ver sentencias SU-016 de 2021, SU-241 \u00a0de 2015, T-087 de 2018, T-1028 de 2010 y SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ese requisito hace \u00a0referencia a la inexistencia de mecanismos id\u00f3neos y eficaces ordinarios para \u00a0proteger los derechos en el caso particular. Ver Sentencias SU-016 de 2021, \u00a0T-601 de 2016, T-850 de 2012 y T-580 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sobre el presupuesto de \u00a0inmediatez y su acreditaci\u00f3n cuando la acci\u00f3n se presenta dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable se pueden consultar las sentencias T-087 de 2018, SU-108 de 2018 y \u00a0T-032 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] As\u00ed lo afirm\u00f3 la Corte, \u00a0entre otras, en las sentencias T-149 de 2013, T-084 de 2015, T-206 de 2018, \u00a0T-230 de 2020 y T-051 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ver sentencias C-606 de 2012, C-767 \u00a0de 2014, C-485 de 2015, T-108 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Para profundizar en el \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto y su tipolog\u00eda se pueden consultar las \u00a0sentencias SU-540 de 2007, SU-255 de 2013, SU-522 de 2019 y T-200 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-200 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia SU-552 de 2019 y \u00a0T-200 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-200 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]\u00a0 Convenci\u00f3n sobe los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad, literal e del pre\u00e1mbulo, y art\u00edculo \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Alto Comisionado para los Derechos \u00a0Humanos de las Naciones Unidas,\u00a0Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad. Gu\u00eda de formaci\u00f3n, p. 10. (Nueva York y Ginebra: \u00a0Naciones Unidas, 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Alto Comisionado para los Derechos \u00a0Humanos de las Naciones Unidas,\u00a0Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad. Gu\u00eda de formaci\u00f3n, p. 11. (Nueva York y Ginebra: \u00a0Naciones Unidas, 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Convenci\u00f3n sobre los Derechos de \u00a0las Personas con Discapacidad, art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Convenci\u00f3n sobre los Derechos de \u00a0las Personas con Discapacidad, art\u00edculo 8, numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Comit\u00e9 sobre los Derechos \u00a0de las Persona con Discapacidad, Observaci\u00f3n general n\u00fam. \u00a08 sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, p.3. (2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Comit\u00e9 sobre los Derechos \u00a0de las Persona con Discapacidad, Observaci\u00f3n general n\u00fam. \u00a08 sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, p.5. (2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Comit\u00e9 sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad, Observaci\u00f3n general n\u00fam. \u00a08 sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, p.11. (2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Comit\u00e9 sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad, Observaci\u00f3n general n\u00fam. \u00a08 sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, p.15. (2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ley 361 de 1997, art\u00edculo \u00a024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ley 361 de 1997, art\u00edculo \u00a031. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ley 361 de 1997, art\u00edculo \u00a027. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Decreto 2011 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2.2.12.2.3., \u00a0numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Circular Conjunta 100-05 de 2018, \u00a0numeral 4. Disponible en: https:\/\/www1.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=89240. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Algunas sentencias en la \u00a0materia son laT-092 de 2005, T-830 de 2008, T-1046 de 2008, T-088 de 2012, \u00a0T-691 de 2013, T-597 de 2017, T-305 de 2018, T-227 de 2024, entre otras. En \u00a0esas decisiones la Corte resolvi\u00f3 casos relacionados, sobre todo, con la \u00a0garant\u00eda de estabilidad laboral reforzada de personas con alg\u00fan tipo de \u00a0discapacidad en los que estaban en juego los derechos al trabajo, al m\u00ednimo \u00a0vital y a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En esta sentencia la Corte \u00a0resolvi\u00f3 el caso de dos personas que fueron retiradas del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0debido a que hab\u00edan adquirido determinados porcentajes de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral. Aunque las pretensiones de los accionantes estaban relacionadas con la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la instituci\u00f3n, la Corte record\u00f3 los deberes que tiene el \u00a0Estado como empleador de personas en situaci\u00f3n de discapacidad en materia de \u00a0ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] En esta decisi\u00f3n, la Corte \u00a0resolvi\u00f3 el caso de un trabajador en situaci\u00f3n de discapacidad en contra de \u00a0quien se adelant\u00f3 un proceso disciplinario por algunas quejas relacionadas con \u00a0violencia contra la mujer presentadas por algunas de sus compa\u00f1eras. En dicho \u00a0proceso no se adopt\u00f3 ning\u00fan ajuste razonable y se dispuso la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato de trabajo, por lo que en la acci\u00f3n de tutela se solicit\u00f3 el \u00a0reintegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Departamento Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE), Bolet\u00edn t\u00e9cnico Mercado laboral de la poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad. Trimestre julio-septiembre de 2024, p. 4. Disponible en: https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/operaciones\/GEIH\/bol-GEIHMLPD-jul-sep2024.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ibid., p.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Naciones Unidas, Noticias \u00a0ONU. Informe \u00a0emblem\u00e1tico de las Naciones Unidas sobre discapacidad y desarrollo 2024 . Disponible en: https:\/\/social.desa.un.org\/publications\/un-flagship-report-on-disability-and-development-2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]Funci\u00f3n P\u00fablica. Informe \u00a0sobre el estado de cumplimiento del Decreto 2011 de 2017, p. 17. Disponible en: \u00a0https:\/\/www1.funcionpublica.gov.co\/documents\/36025892\/0\/informe-discapacidad-2023.pdf\/d95460ea-60f4-18f2-312a-d0193bb5d464?t=1721335462669. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ibid., p. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Correo electr\u00f3nico del 18 \u00a0de \u201cInforme visita rector Margarita\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Correo electr\u00f3nico del 18 \u00a0de diciembre de 2024. Archivo \u201cRespuesta Corte Constitucional \u2013 Manuel de Jes\u00fas \u00a0Castro P\u00e9rez\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78]Circular Conjunta 100-05 de 2018, \u00a0numeral 4. Disponible en: https:\/\/www1.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=89240. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Esta Corte ha sostenido \u00a0que, de acuerdo con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 y el art\u00edculo 60 \u00a0del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el competente para vigilar \u00a0el cumplimiento de los fallos de tutela revisados por esta Corporaci\u00f3n es el \u00a0juez de primera instancia. Al respecto se pueden consultar, entre otros, los \u00a0autos A120 de 2007, A265 de 2019 A001 de 2021 y A269 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Comit\u00e9 sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad, Observaci\u00f3n general n\u00fam. \u00a08 sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, p.15. (2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-062-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-062\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL TRABAJO \u00a0DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligaci\u00f3n de garantizar ajustes \u00a0razonables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se dio contestaci\u00f3n a derecho de petici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31075","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31075"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31075\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}