{"id":31076,"date":"2025-10-23T20:29:49","date_gmt":"2025-10-23T20:29:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-064-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:49","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:49","slug":"t-064-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-064-25\/","title":{"rendered":"T-064-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-064-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-064\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL INTERMEDIA O RELATIVA PARA SERVIDORES P\u00daBLICOS EN \u00a0PROVISIONALIDAD-Deber \u00a0de verificar condiciones de debilidad manifiesta para el reconocimiento de \u00a0acciones afirmativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la autoridad \u00a0demandada no cumpli\u00f3 con las pautas se\u00f1aladas en la jurisprudencia para \u00a0verificar las condiciones de debilidad manifiesta imploradas por la se\u00f1ora \u00a0Sandra y, de ese modo, determinar si deb\u00eda ser o no favorecida con las acciones \u00a0afirmativas por parte del nominador, de forma previa a su desvinculaci\u00f3n&#8230; \u00a0vulner\u00f3 el derecho a la estabilidad laboral relativa y afect\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y a la salud de la \u00a0accionante. Al respecto, es preciso reiterar que el impacto en sus derechos \u00a0fundamentales no se deriva de la decisi\u00f3n de separarla de su cargo, sino en la \u00a0falta de aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n adecuadas para una madre cabeza de \u00a0hogar con afectaciones en salud, que la acreditaban como un sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE \u00a0FAMILIA-Su \u00a0condici\u00f3n no depende de una formalidad jur\u00eddica por cuanto esa tipolog\u00eda se \u00a0adquiere con circunstancias materiales que la cobijan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL DE FUNCIONARIOS QUE OCUPAN EN PROVISIONALIDAD CARGOS DE \u00a0CARRERA ADMINISTRATIVA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADO NOMBRADO \u00a0EN PROVISIONALIDAD EN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Goza de \u00a0estabilidad relativa o intermedia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL INTERMEDIA-Reglas para otorgar protecci\u00f3n especial a \u00a0madres y padres cabeza de hogar que ocupan cargos provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES \u00a0AFIRMATIVAS-Protecci\u00f3n \u00a0especial a las madres cabeza de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE \u00a0FAMILIA-Requisitos \u00a0para demostrar esa condici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA EN \u00a0CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Protecci\u00f3n especial en materia laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0MENTAL-Especial \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIDAD \u00a0LABORAL-Protecci\u00f3n \u00a0excepcional por tutela\/ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad \u00a0en caso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDA DILIGENCIA \u00a0EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Aplicaci\u00f3n en el cumplimiento de sus \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL INTERMEDIA-Reintegro para madres y padres cabeza de \u00a0hogar que ocupan cargos provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-064 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela instaurada por Sandra, en nombre propio y en representaci\u00f3n de su \u00a0hijo Pedro, en contra del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Novena de \u00a0Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada \u00a0Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando \u00a0Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Cuarto de \u00a0Familia del Circuito de Neiva, Huila, y la Sala Quinta de Decisi\u00f3n Civil, \u00a0Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma \u00a0ciudad, \u00a0en primera y segunda instancia, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0previa[1]. \u00a0El presente asunto contiene \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la salud, diagn\u00f3stico e historia cl\u00ednica de la actora y su hijo menor \u00a0de 18 a\u00f1os. Por lo tanto, como medida de protecci\u00f3n a su intimidad, es necesario \u00a0suprimir tanto los nombres de la accionante y los de sus familiares como los \u00a0datos y la informaci\u00f3n que permitan conocer su identidad. La Sala emitir\u00e1 dos copias de esta providencia. En \u00a0aquella que se publique se utilizar\u00e1n nombres ficticios que aparecer\u00e1n en letra \u00a0cursiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 La Sala Novena de \u00a0Revisi\u00f3n estudi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Sandra en nombre propio y \u00a0en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, en contra del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Neiva con el fin de obtener \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad \u00a0laboral relativa, m\u00ednimo vital, salud, y seguridad social. Esto por cuanto \u00a0la Secretar\u00eda accionada la desvincul\u00f3 del cargo que ocupaba en provisionalidad pese \u00a0a sus solicitudes para acreditar la calidad de madre cabeza de hogar y su \u00a0condici\u00f3n de salud, circunstancias que dar\u00edan lugar a la aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0afirmativas en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Para \u00a0analizar la situaci\u00f3n, la Corte se refiri\u00f3 a: (i) el alcance de la estabilidad laboral de los funcionarios \u00a0p\u00fablicos nombrados en provisionalidad que desempe\u00f1an cargos de carrera administrativa, \u00a0y; (ii) los requisitos para ser considerado sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional por condici\u00f3n de madre cabeza de hogar y por \u00a0razones de salud, en torno a la estabilidad laboral relativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 La Sala constat\u00f3 \u00a0que la entidad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la actora porque \u00a0desconoci\u00f3 que era titular de la estabilidad laboral relativa que se predica de \u00a0los funcionarios p\u00fablicos vinculados en provisionalidad, por su condici\u00f3n de \u00a0madre cabeza de hogar y su especial situaci\u00f3n de salud. Se comprob\u00f3 que \u00a0tiene bajo su exclusivo cuidado a su hijo de 12 a\u00f1os, ya que el padre del \u00a0menor, quien tambi\u00e9n era pareja de la actora, falleci\u00f3 en 2021 y no cuenta con \u00a0un apoyo significativo de su familia cercana. Asimismo, se acredit\u00f3 que la \u00a0se\u00f1ora Sandra fue diagnosticada con depresi\u00f3n cr\u00f3nica severa. Pese a \u00a0ello, la Secretar\u00eda accionada no procedi\u00f3 con \u00a0especial cuidado antes de efectuar el respectivo nombramiento y omiti\u00f3 realizar \u00a0un estudio diligente de las reiteradas solicitudes de la actora, raz\u00f3n por la \u00a0cual no adopt\u00f3 las medidas afirmativas \u00a0tendientes a proteger sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 En esa medida, la \u00a0Corte revoc\u00f3 los fallos proferidos en primera y segunda instancia. En su lugar, \u00a0concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad \u00a0laboral relativa, m\u00ednimo vital, salud y seguridad social. En consecuencia, le \u00a0orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Neiva, en el evento de\u00a0existir \u00a0vacantes, nombrar a la accionante a un cargo igual o equivalente al que \u00a0ocupaba, hasta tanto el mismo se provea en propiedad mediante el sistema de \u00a0carrera o su desvinculaci\u00f3n cumpla los requisitos exigidos en la ley y la \u00a0jurisprudencia constitucional. En caso de certificar que no hay vacantes, la \u00a0Sala orden\u00f3 incluir a la se\u00f1ora Sandra en una lista para ser nombrada en \u00a0provisionalidad en caso tal de que surjan vacantes futuras, siempre y cuando \u00a0persistan las condiciones que dieron lugar al amparo, e iniciar las actuaciones \u00a0necesarias para que sea vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 El 29 \u00a0de febrero de 2024[2], \u00a0la se\u00f1ora Sandra, en nombre propio y en \u00a0representaci\u00f3n de su hijo Pedro, interpuso una acci\u00f3n de tutela[3] \u00a0contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (en adelante MEN) y la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Neiva (en adelante SEM) \u00a0por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral \u00a0reforzada, igualdad, trabajo, debido proceso, vida digna, m\u00ednimo vital, salud, \u00a0seguridad social y los derechos fundamentales de los ni\u00f1os. Para fundamentar la \u00a0solicitud de amparo, la demandante narr\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0se\u00f1ora Sandra \u00a0indic\u00f3 que es madre de dos hijos: Pedro de 12 a\u00f1os y de \u00a0quien asume, sin ninguna ayuda, su custodia y cuidado personal debido al \u00a0fallecimiento del padre del ni\u00f1o[4] el 1 \u00a0de julio de 2021; y Daniel de 19 a\u00f1os, quien reside en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 con su progenitor y estar\u00eda pr\u00f3ximo a ingresar a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La actora explic\u00f3 que se desempe\u00f1\u00f3[5] por \u00a0m\u00e1s de catorce a\u00f1os como docente adscrita a la SEM, mediante nombramiento en \u00a0provisionalidad, en un cargo que presentaba vacancia definitiva, hasta el 6 de \u00a0noviembre de 2023 cuando fue desvinculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Relat\u00f3 que, a inicios del a\u00f1o 2022, con ocasi\u00f3n de los traslados ordinarios de \u00a0docentes, se solicit\u00f3 la plaza que desempe\u00f1aba en la Instituci\u00f3n Educativa A. \u00a0Sostuvo que, ante la angustia de quedarse desempleada, el 11 de marzo de 2022[6] le \u00a0pidi\u00f3 a la SEM su reconocimiento como madre cabeza de familia. Refiri\u00f3 \u00a0que mediante el Decreto 0296 del 24 de marzo de 2022, la SEM resolvi\u00f3 su \u00a0traslado a la Instituci\u00f3n Educativa B, del municipio de Neiva. Asimismo, \u00a0manifest\u00f3 que el 20 de abril de 2022, en respuesta a su solicitud, dicha \u00a0dependencia reconoci\u00f3 su condici\u00f3n de madre cabeza de hogar raz\u00f3n por la cual \u00a0procedi\u00f3 con su reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Explic\u00f3 que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil lanz\u00f3 una oferta \u00a0p\u00fablica de empleos[7] para proveer \u00a0vacantes de docentes y directivos docentes, concurso al cual se present\u00f3 sin \u00a0lograr superarlo. A ra\u00edz de ello, manifest\u00f3 que el 19 de julio de 2023 radic\u00f3 \u00a0una solicitud ante la Oficina de Personal de la SEM, para que se \u00a0tuviera en cuenta su condici\u00f3n de madre cabeza de familia reconocida con \u00a0anterioridad y, en esa medida, se efectuara una nueva reubicaci\u00f3n. Relat\u00f3 que \u00a0recibi\u00f3 la respuesta el 27 de julio de 2023, en la que le informaron que su \u00a0plaza ser\u00eda reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La accionante \u00a0rese\u00f1\u00f3 que, el 29 de septiembre de 2023, tanto ella como su hijo de 12 a\u00f1os \u00a0fueron diagnosticados con \u201cdepresi\u00f3n severa cr\u00f3nica por \u00a0concepto de psiquiatr\u00eda\u201d[8]. Por \u00a0lo tanto, indic\u00f3, ese mismo d\u00eda le solicit\u00f3[9] \u00a0nuevamente a la SEM la declaraci\u00f3n de estabilidad laboral e inclusi\u00f3n en el \u00a0ret\u00e9n social por ser madre cabeza de familia y por razones de salud. No \u00a0obstante, adujo que, mediante respuesta del 4 de octubre de 2023, la Secretar\u00eda \u00a0accionada no realiz\u00f3 observaci\u00f3n alguna frente a su caso y se limit\u00f3 a \u00a0remitirla a la informaci\u00f3n contenida en la Circular 350 del 29 de septiembre de \u00a02023, mediante la cual se requiri\u00f3 a los docentes que se encontraran inmersos \u00a0en circunstancias especiales para su correspondiente acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Relat\u00f3 que mediante el Decreto No. 422 del 12 de \u00a0octubre de 2023, se nombr\u00f3 al se\u00f1or Ricardo como docente en periodo de \u00a0prueba de la SEM. Como consecuencia de ello, en el mismo acto se dio por \u00a0terminado su nombramiento en provisionalidad a partir del 30 de octubre de 2023[10]. La \u00a0actora sostuvo que para ese momento la entidad no hab\u00eda dado soluci\u00f3n a su \u00a0solicitud de reconocimiento del ret\u00e9n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Puso de \u00a0presente que el 12 de diciembre de 2023 se public\u00f3 el acta No. 001 de la \u00a0reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Interno de Trabajo de la SEM, donde se estableci\u00f3 el listado \u00a0de docentes y la respectiva determinaci\u00f3n del comit\u00e9. Aleg\u00f3 que se relacion\u00f3 su \u00a0nombre junto con la expresi\u00f3n \u201cNO CUMPLE\u201d, sin ninguna motivaci\u00f3n y sin sugerir \u00a0ning\u00fan recurso. Detall\u00f3 que, durante el tr\u00e1mite, ni el comit\u00e9, ni la Secretar\u00eda \u00a0accionada, le notificaron sobre la falta de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n con \u00a0respecto a su solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La actora puntualiz\u00f3 que el 24 de enero de 2024, \u00a0reiter\u00f3 su solicitud de reconocimiento dentro del ret\u00e9n social y, como \u00a0consecuencia de ello, que la SEM procediera con su reubicaci\u00f3n inmediata a una \u00a0plaza de su perfil. Para el efecto, alleg\u00f3 el certificado de la EPS que da \u00a0cuenta de su grupo familiar y la solicitud radicada ante la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con el mismo prop\u00f3sito. En respuesta del 21 de febrero de \u00a02024, la SEM expres\u00f3 que no cumpl\u00eda los requisitos, al no radicar en t\u00e9rmino \u00a0los certificados referidos, tal y como se requiri\u00f3 en la Circular 350 del 29 de \u00a0septiembre de 2023. Por ese motivo, la entidad confirm\u00f3 la decisi\u00f3n dispuesta \u00a0en el Acta No. 001 del 12 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Recalc\u00f3 que su condici\u00f3n de madre cabeza de \u00a0familia[11] fue \u00a0acreditada y reconocida por la SEM desde el 20 de abril de 2022. Pese a ello, \u00a0fue desvinculada sin haber finalizado el proceso administrativo de verificaci\u00f3n, \u00a0sin valorar sus condiciones particulares y sin alternativa \u00a0alguna, dej\u00e1ndola sin su \u00fanica fuente de ingreso para el sustento suyo y de \u00a0hijo derivado de la \u00fanica actividad que hab\u00eda desempe\u00f1ado durante 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Explic\u00f3 que su hijo percibe $640.000 de una \u00a0pensi\u00f3n de sobreviviente[12], \u00a0monto que no solventa el arriendo. Agreg\u00f3 que adquiri\u00f3 deudas con \u00a0diferentes entidades[13] con \u00a0el fin de garantizar su sustento y la calidad de vida de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Por \u00faltimo, la actora solicit\u00f3 al Fondo de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio -Fomag- una pr\u00f3rroga de 3 meses en los \u00a0servicios de salud, la cual se despach\u00f3 de forma negativa. A su juicio, con \u00a0ello fue expuesta a una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n para ella y su hijo en \u00a0cuanto a la prestaci\u00f3n del servicio de salud, pues se le impidi\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0ex\u00e1menes, la entrega de medicamentos y la realizaci\u00f3n de procedimientos \u00a0quir\u00fargicos, as\u00ed como la continuidad del tratamiento psiqui\u00e1trico por \u00a0depresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 que: (i) se reconozca por parte de la SEM el ret\u00e9n social derivado \u00a0de su condici\u00f3n de madre cabeza de familia y se env\u00ede dicha informaci\u00f3n al MEN; \u00a0(ii) \u00a0se ordene a la Secretar\u00eda accionada su reubicaci\u00f3n inmediata a una plaza \u00a0docente o directivo docente, conforme su perfil, con la misma o superior \u00a0asignaci\u00f3n salarial que recib\u00eda al momento en el que se produjo la \u00a0desvinculaci\u00f3n; y, (iii) se ordene a la SEM el pago de los salarios, \u00a0prestaciones sociales, aportes a seguridad social y dem\u00e1s beneficios dejados de \u00a0percibir, desde la fecha de su desvinculaci\u00f3n y hasta que se produzca \u00a0efectivamente su reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Mediante Auto del 29 de febrero de 2024[14] \u00a0el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Neiva, Huila, avoc\u00f3 conocimiento \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a las accionadas. Adicionalmente, \u00a0vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a Colfondos, al Fomag y a la Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las contestaciones \u00a0a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[15]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la competencia para efectuar el retiro de los docentes nombrados en \u00a0los cargos provisionales, para el caso concreto, estaba en cabeza de la SEM \u00a0como autoridad nominadora. En virtud de lo anterior, la cartera ministerial \u00a0adujo que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Neiva[16]. Argument\u00f3 que la \u00a0finalizaci\u00f3n del nombramiento en provisionalidad obedeci\u00f3 a una justa causa \u00a0consistente en la necesidad de nombrar en periodo de prueba en el cargo que \u00a0ocupaba la accionante a la persona que hab\u00eda superado el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Asimismo, indic\u00f3 que se dio por terminada la provisionalidad a la docente \u00a0mediante Decreto No. 422 de 2023 y, con posterioridad, no se contaba con una \u00a0plaza vacante disponible en el \u00e1rea de ciencias naturales y educaci\u00f3n ambiental \u00a0donde pudiera nombrarse, en caso tal de que cumpliera con una de las \u00a0condiciones especiales enunciadas tanto en la Circular No. 024 de 2023 expedida \u00a0por el MEN[18], \u00a0como en la Circular No. 350 del 29 de septiembre de 2023 de la SEM[19]. Aclar\u00f3 que \u00a0la accionante no demostr\u00f3 la condici\u00f3n de madre cabeza de hogar, ni la \u00a0enfermedad catastr\u00f3fica que presuntamente presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Fiduprevisora S. A[20]. \u00a0La Fiduprevisora, actuando en calidad de vocera y administradora del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, aleg\u00f3 la \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, dado que no interviene en temas \u00a0de vinculaci\u00f3n laboral entre los docentes y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n. Por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Colfondos \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones que \u00a0son objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Primera \u00a0instancia[21]. \u00a0En sentencia del 14 de marzo de 2024, el Juzgado Cuarto de \u00a0Familia del Circuito de Neiva, Huila, \u201cdeneg\u00f3 por improcedente el \u00a0amparo\u201d al no encontrar acreditado el requisito de subsidiariedad. Por \u00a0un lado, consider\u00f3 \u00a0que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, teniendo en cuenta \u00a0que los cargos en provisionalidad generan un v\u00ednculo precario con el Estado, \u00a0mientras es prove\u00eddo a trav\u00e9s de concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Por otro lado, \u00a0sostuvo que la accionante \u201cno discute que se nombren o dejen de nombrar \u00a0personas acreedoras a los beneficios del concurso y de la lista de elegibles\u201d [22], sino que su \u00a0inconformidad radica en las decisiones adoptadas por la SEM para \u201cbuscar una \u00a0ubicaci\u00f3n en otro cargo similar o mejor\u201d[23]. \u00a0Por lo tanto, consider\u00f3 que debi\u00f3 acudir en principio a los recursos ordinarios \u00a0para atacar los actos administrativos y, de resultar ineficaz, debi\u00f3 acudir a \u00a0la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para controvertirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que, en lo referente a su estado de salud y ante la p\u00e9rdida del \u00a0empleo pod\u00eda hacer uso de su derecho a la movilidad entre reg\u00edmenes del sistema \u00a0de salud para continuar con el tratamiento de sus enfermedades. Respecto al \u00a0pago de acreencias laborales, apunt\u00f3 que escapa del \u00e1mbito propio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Impugnaci\u00f3n[24]. \u00a0La accionante argument\u00f3 que tanto ella como su hijo son sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. Adujo que las circunstancias se enmarcan en un proceso \u00a0de reestructuraci\u00f3n administrativa derivado de un concurso de m\u00e9ritos, que \u00a0altera la planta de personal docente y que tiene como caracter\u00edstica la \u00a0celeridad, que seg\u00fan la jurisprudencia torna procedente la tutela. Indic\u00f3 que existe \u00a0un \u00a0perjuicio que no ha cesado, situ\u00e1ndola en un estado de existencia indigna, \u00a0angustiosa y dolorosa, que irradia a su hijo, el cual se gener\u00f3 no por su \u00a0desvinculaci\u00f3n, sino por la forma en que lo hizo la SEM, al desconocer su \u00a0condici\u00f3n de madre cabeza de hogar y dejarla sin la posibilidad de acogerse al \u00a0ret\u00e9n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Segunda instancia[25]. Mediante sentencia \u00a0del 7 de mayo de 2024, la Sala Quinta de Decisi\u00f3n Civil, Familia y Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia y en su lugar neg\u00f3 el amparo. Contrario a lo dispuesto \u00a0por el juez de primera instancia, encontr\u00f3 acreditados los presupuestos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. No obstante, \u00a0explic\u00f3 que, pese \u00a0a que la actora present\u00f3 sendas solicitudes con el fin de obtener la \u00a0declaratoria de madre cabeza de familia y alleg\u00f3 incluso una de ellas dentro \u00a0del t\u00e9rmino establecido por la SEM, los documentos anexados no se acompasaron \u00a0con los requisitos consagrados en la Circular No. 350 del 29 de septiembre de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0es clara la concurrencia del fuero de estabilidad laboral reforzada por la \u00a0condici\u00f3n de madre cabeza de familia. Encontr\u00f3 acreditado que la \u00a0accionante tiene bajo su responsabilidad permanente a su hijo, quien no cuenta \u00a0con ayuda de otros miembros de su familia, seg\u00fan se desprende del escrito de \u00a0tutela. Sin embargo, aunque su padre falleci\u00f3, los hechos de la demanda daban \u00a0cuenta que percibe una pensi\u00f3n de sobreviviente por un valor de $640.000 que \u00a0cubre su m\u00ednimo vital. Tampoco encontr\u00f3 sustentado el reconocimiento del fuero \u00a0en consideraci\u00f3n a su enfermedad psiqui\u00e1trica, pues la actora no alleg\u00f3 el \u00a0respectivo certificado de discapacidad emitido por su EPS que la demostrara \u00a0como una enfermedad catastr\u00f3fica, conforme lo exigido por la accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Finalmente, resalt\u00f3 que no evidenci\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n al debido proceso administrativo, dado que la SEM \u00a0resolvi\u00f3 las \u00a0solicitudes presentadas por la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Mediante Auto del 25 de \u00a0octubre de 2024[27], el \u00a0magistrado ponente decret\u00f3 pruebas tendientes a obtener informaci\u00f3n \u00a0relacionada, entre otras cosas, con (i) las condiciones de salud y \u00a0socioecon\u00f3micas tanto de la se\u00f1ora Sandra como de su hijo; \u00a0(ii) las diligencias adelantadas por la SEM en torno a las solicitudes elevadas \u00a0por la actora e informaci\u00f3n respecto al comit\u00e9 interno de trabajo referido \u00a0por las partes; y, (iii) los anexos y pruebas relacionadas en el tr\u00e1mite de la \u00a0tutela objeto de revisi\u00f3n. En virtud de este decreto probatorio se recibieron \u00a0las siguientes intervenciones de los sujetos procesales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Sandra[28]. Respecto \u00a0de las condiciones de salud de ella y de su hijo, refiri\u00f3 que, desde su \u00a0desvinculaci\u00f3n de la SEM, ambos se vieron en la obligaci\u00f3n de suspender sus \u00a0tratamientos m\u00e9dicos para tratar el diagnostico de depresi\u00f3n cr\u00f3nica severa. \u00a0Manifest\u00f3 que su hijo se encuentra saludable a nivel f\u00edsico, no obstante, \u00a0presenta falta de tolerancia, indisciplina y agresividad, lo que se materializa \u00a0en constantes citaciones a la instituci\u00f3n educativa en la que se encuentra \u00a0matriculado. Por su parte, expres\u00f3 que su salud se ha visto disminuida, tiene \u00a0perdida del sue\u00f1o y ansiedad \u201cque inevitablemente genera [su] precario estado \u00a0econ\u00f3mico y laboral\u201d[29], \u00a0que se vio en la necesidad de \u201canular o ignorar, pues [enfermarse], en [su] caso, \u00a0conlleva tiempo y puede pensarse un lujo, cuando lo apremiante es mantener a \u00a0flote [su] n\u00facleo \u00a0familiar\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Frente a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, la \u00a0actora relat\u00f3 que en principio se sostuvo con el dinero que recibi\u00f3 de la \u00a0liquidaci\u00f3n y ciertos ahorros. Vendi\u00f3 algunos bienes muebles y trabaj\u00f3 de \u00a0manera espor\u00e1dica y transitoria, dispuso su veh\u00edculo particular para realizar \u00a0recorridos escolares, hizo reemplazos temporales como docente en un colegio \u00a0privado y estuvo vinculada[31] \u00a0con la SEM desde el 26 de agosto de 2024 hasta el 4 de octubre del mismo a\u00f1o, \u00a0lapso en el que cubri\u00f3 una vacancia temporal por licencia ordinaria no \u00a0remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Indic\u00f3 que en \u00a0la actualidad se encuentra desempleada y la \u00fanica fuente de sostenimiento de su \u00a0grupo familiar, conformado por ella y su hijo, son $640.000 producto de la \u00a0pensi\u00f3n de sobreviviente que percibe su hijo. Detall\u00f3 que dicho monto no cubre \u00a0los gastos aproximados para atender las necesidades b\u00e1sicas del hogar, que \u00a0comprenden[32]: \u00a0vivienda ($700.000), servicios p\u00fablicos ($300.000), alimentaci\u00f3n ($700.000), \u00a0transporte ($300.000) y educaci\u00f3n ($500.000), los cuales ascienden a la suma de \u00a0$2.500.000 mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Lo anterior, \u00a0sin contar las cuotas de los cr\u00e9ditos adquiridos, de los cuales explic\u00f3 que \u00a0Bancolombia y GM \u00a0Financial Colombia S.A fueron cubiertas por un seguro de protecci\u00f3n \u00a0financiera por desempleo durante 6 meses, con el Banco BBVA accedi\u00f3 a un \u00a0congelamiento del cr\u00e9dito de forma temporal y con el Banco de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 \u00a0una renegociaci\u00f3n de las cuotas. No obstante, resalt\u00f3 que los beneficios no se \u00a0encuentran activos y no tiene forma de continuar con el pago de los cr\u00e9ditos, \u00a0que ya se encuentran en mora, dado que todo el dinero se destina \u201ca la \u00a0subsistencia m\u00ednimamente digna de [su] n\u00facleo familiar\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Neiva[34]. \u00a0Relacion\u00f3 las peticiones elevadas por la accionante y su respectivo \u00a0tr\u00e1mite, entre las que se enmarcan[35]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos aportados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta SEM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/03\/2022[36] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de \u00a0 \u00a0continuidad en el servicio educativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0extra-juicio y registro civil de defunci\u00f3n del padre de su hijo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\/4\/2022. \u201cUna \u00a0 \u00a0vez terminado el proceso ordinario de traslados, hab\u00eda vacantes disponibles, \u00a0 \u00a0motivo por el cual, en aplicaci\u00f3n de lo contemplado en el par\u00e1grafo segundo \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 2.4.6.3.12. del Decreto 1075 de 2015, hizo el traslado de la \u00a0 \u00a0docente provisional a otra vacante definitiva\u201d. No se pronunci\u00f3 respecto de \u00a0 \u00a0la condici\u00f3n de madre cabeza de hogar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19\/07\/2023[37] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reunificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cargo por protecci\u00f3n reforzada madre cabeza de familia en vacancia \u00a0 \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda y copia de la petici\u00f3n fechada del 11\/03\/2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27\/7\/2023. \u201cNo \u00a0 \u00a0es viable aplicar la estabilidad laboral reforzada y dejar de reportar las \u00a0 \u00a0vacancias definitivas que ten\u00eda la Entidad, por cuanto en el evento en que se \u00a0 \u00a0tenga que dar por terminado un cargo en provisionalidad por estar en firme la \u00a0 \u00a0lista de elegibles, se estar\u00eda en presencia de una causal objetiva del retiro \u00a0 \u00a0del servicio.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/09\/2023[38] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reten laboral \u00a0 \u00a0madre cabeza de hogar y condici\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\/10\/2023. \u00a0 \u00a0Remite a la Circular No. 0350 del 29 de septiembre de 2023, para que los \u00a0 \u00a0docentes que crean cumplir las condiciones establecidas en la Circular No. \u00a0 \u00a0024 de 2023 acrediten los documentos establecidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/01\/2024[39] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reten laboral \u00a0 \u00a0madre cabeza de hogar y condici\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Historia \u00a0 \u00a0laboral, historia cl\u00ednica, registro civil de nacimiento de Sandra e \u00a0 \u00a0hijos, declaraci\u00f3n extra-juicio, registro civil de defunci\u00f3n del padre de su \u00a0 \u00a0hijo menor, copia de las peticiones fechadas del 11\/03\/2022 y respuesta, \u00a0 \u00a0concepto m\u00e9dico ocupacional, solicitud de pr\u00f3rroga ante Fiduprevisora de \u00a0 \u00a0servicios en salud, certificaci\u00f3n Fiduprevisora, decreto desvinculaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0lista de elegibles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21\/02\/2024. En \u00a0 \u00a0reuni\u00f3n del Comit\u00e9 interno de trabajo (Orden de garant\u00eda para la estabilidad \u00a0 \u00a0laboral reforzada) de fecha 29 de enero de 2024, se procede a estudiar su \u00a0 \u00a0solicitud radicada mediante radicado SAC NEI2024ER001695 del 24 de enero de \u00a0 \u00a02024, as\u00ed mismo, se revisa por segunda vez la documentaci\u00f3n aportada mediante \u00a0 \u00a0radicaciones SAC NEI2023ER15223 del 29 de septiembre de 2023 y NEI2023ER10435 \u00a0 \u00a0del 19 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 \u00a0analizados los documentos aportados, se evidencia que no radic\u00f3 los \u00a0 \u00a0certificados de EPS y de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar en donde conste su \u00a0 \u00a0grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en la Circular No. 0350 del \u00a0 \u00a029 de septiembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 \u00a0el Comit\u00e9 Interno de Trabajo, determina que se confirma lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0Acta No. 001 del 04 y 12 de diciembre de 2023, indicando que &#8220;NO \u00a0 \u00a0CUMPLE&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, para \u00a0 \u00a0el cargo de docente de aula en el \u00e1rea de ciencias naturales y educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ambiental, que es el \u00e1rea de la accionante, no hay vacantes disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Asimismo, inform\u00f3 que el comit\u00e9 interno de trabajo se conform\u00f3 mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 2060 del 30 de noviembre de 2023 y estaba integrado por el \u00a0secretario de educaci\u00f3n y los profesionales de asuntos legales y talento humano \u00a0de la SEM. Su objetivo era verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0determinados en la Circular No. 024 de 2023 emitida por el MEN y la Circular \u00a0No. 350 del 29 de septiembre de 2023 de la SEM, con base en la documentaci\u00f3n \u00a0radicada por los docentes y directivos docentes, en relaci\u00f3n con el orden de \u00a0garant\u00edas de la estabilidad laboral reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Refiri\u00f3 que en \u00a0los archivos de la Unidad de Talento Humano de la SEM no se evidencian tr\u00e1mites \u00a0respecto de las solicitudes de circunstancias especiales presentadas por los \u00a0docentes nombrados en provisionalidad con ocasi\u00f3n de los concursos de m\u00e9ritos \u00a0previos. Agreg\u00f3 que el tr\u00e1mite surtido en la vigencia 2023 se efectu\u00f3 en \u00a0cumplimiento de la circular emitida por el MEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0se adelantaron medidas afirmativas en favor de la se\u00f1ora Sandra, por \u00a0cuanto no demostr\u00f3 la condici\u00f3n de madre cabeza de familia dentro del t\u00e9rmino \u00a0otorgado por la Resoluci\u00f3n 0350 del 29 de septiembre de 2024, con los \u00a0documentos solicitados en dicho acto administrativo, tal y como se dispuso en \u00a0el acta de reuni\u00f3n No. 01 fechada del 12 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Aunado a ello, \u00a0refiri\u00f3 que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social defini\u00f3 en la Resoluci\u00f3n \u00a03974 de 2009, las enfermedades que deben entenderse como catastr\u00f3ficas y de \u00a0alto costo, entre las que no se enmarcan las que menciona la actora, motivo por \u00a0el cual no se le puede dar el tratamiento especial que la ley se\u00f1ala para las \u00a0personas con dichas enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. La Sala Novena de Revisi\u00f3n es competente para revisar las \u00a0decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 86 y \u00a0241.9 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n \u00a0del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. A partir de \u00a0los antecedentes descritos, la Corte debe resolver el siguiente problema \u00a0jur\u00eddico: (i)\u00a0\u00bfla \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Neiva\u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0estabilidad laboral relativa, al m\u00ednimo vital, a la salud y a la seguridad \u00a0social de la actora, producto de su desvinculaci\u00f3n del \u00a0cargo que ocupaba en provisionalidad para proveerlo con \u00a0quien ocup\u00f3 el primer puesto en el concurso de m\u00e9ritos, pese a sus solicitudes \u00a0para acreditar la calidad de madre cabeza de hogar y las condiciones de salud \u00a0que dar\u00edan lugar a la aplicaci\u00f3n de medidas afirmativas en su favor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Con el fin de \u00a0resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Corte: (i) reiterar\u00e1 su jurisprudencia respecto del alcance de la \u00a0estabilidad laboral de los funcionarios p\u00fablicos nombrados en provisionalidad \u00a0que desempe\u00f1an cargos de carrera administrativa; y (ii) abordar\u00e1 los requisitos para ser considerado sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional por condici\u00f3n de madre cabeza de hogar y por \u00a0razones de salud, en torno a la estabilidad laboral relativa. Finalmente, (iii) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La estabilidad laboral relativa de los \u00a0funcionarios p\u00fablicos nombrados en provisionalidad que desempe\u00f1an cargos de \u00a0carrera administrativa. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El \u00a0art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que uno de los principios \u00a0m\u00ednimos de las relaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a \u00a0permanecer estable en su empleo, a menos de que exista una justa causa para su \u00a0despido. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha reconocido \u00a0el\u00a0\u201cderecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada\u201d[40],\u00a0que \u00a0se deriva del derecho a la igualdad de trabajo y que se materializa con medidas \u00a0diferenciales en favor de aquellas personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Ahora, cuando se trata del empleo p\u00fablico, la estabilidad \u00a0laboral de los servidores p\u00fablicos se determina por la forma de vinculaci\u00f3n. Al \u00a0respecto, se indic\u00f3 recientemente en la Sentencia T-421 de 2024 que los funcionarios \u00a0que acceden a los cargos mediante el concurso de m\u00e9ritos cuentan con un mayor \u00a0nivel de protecci\u00f3n, es decir, una estabilidad laboral reforzada, al superar \u00a0las respectivas etapas del proceso de selecci\u00f3n. Esto impide que sean retirados \u00a0del cargo a partir de criterios discrecionales y que solo podr\u00e1 darse por una \u00a0calificaci\u00f3n no satisfactoria en el desempe\u00f1o del empleo, por violaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen disciplinario y por las dem\u00e1s causales previstas en la Constituci\u00f3n o \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En cuanto a los funcionarios que desempe\u00f1an cargos en \u00a0provisionalidad, la referida providencia indic\u00f3 que est\u00e1n amparados por una \u00a0estabilidad laboral relativa, lo que implica que solo pueden ser retirados de \u00a0sus empleos por causales legales que deben expresarse claramente en el acto \u00a0administrativo de desvinculaci\u00f3n, como ser\u00edan: la calificaci\u00f3n de desempe\u00f1o \u00a0para esta modalidad de servidores, la comisi\u00f3n de faltas disciplinarias, la \u00a0cesaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la vacancia o\u00a0la provisi\u00f3n del cargo \u00a0en propiedad por concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. La postura de la Corte[41] ha sido clara al establecer que los \u00a0derechos de los funcionarios nombrados en provisionalidad ceden frente a \u00a0aquellas personas que ganaron el concurso de m\u00e9ritos. No obstante, ha \u00a0reconocido un trato preferente a los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional que ocupan un cargo en provisionalidad, como (i) las madres y \u00a0padres cabeza de familia, (ii) las personas pr\u00f3ximas a pensionarse, o (iii) \u00a0quienes est\u00e9n en una situaci\u00f3n de discapacidad o debilidad manifiesta por causa \u00a0de una enfermedad.\u00a0 Si bien por esa sola circunstancia no se les otorga un \u00a0derecho indefinido a permanecer en ese tipo de vinculaci\u00f3n laboral -debido al \u00a0derecho que ostentan las personas que acceden al cargo de carrera por concurso \u00a0de m\u00e9ritos-, s\u00ed surge una obligaci\u00f3n de propiciar un trato preferencial como \u00a0medida de acci\u00f3n afirmativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En virtud de lo anterior, las \u00a0entidades deben proceder con especial cuidado antes de efectuar los respectivos \u00a0nombramientos, mediante la adopci\u00f3n de medidas afirmativas tendientes a proteger los derechos de los sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. La Sentencia T-313 de 2024 sintetiz\u00f3 las \u00a0reglas jurisprudenciales para armonizar la importancia \u00a0atribuida a la carrera administrativa basada en el m\u00e9rito y el mandato \u00a0constitucional de adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n para los \u00a0funcionarios nombrados en provisionalidad que est\u00e1n en una especial situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad, del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El \u00a0m\u00e9rito es el criterio que prevalece para la asignaci\u00f3n de empleos en la carrera \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0El trato preferencial no implica un derecho a \u00a0permanecer de forma indefinida en un cargo provisional. Su vinculaci\u00f3n se \u00a0prolonga hasta que los cargos sean provistos en propiedad mediante el sistema \u00a0de carrera o su desvinculaci\u00f3n cumpla los requisitos exigidos en la \u00a0jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La vinculaci\u00f3n provisional en un nuevo cargo vacante \u00a0requiere que se demuestre alguna circunstancia que implique especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional al momento de su desvinculaci\u00f3n y en la \u00e9poca del posible \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0Si la vinculaci\u00f3n a un nuevo cargo vacante no es \u00a0posible por la existencia de una persona con mejor derecho al haber ganado un \u00a0concurso p\u00fablico, la entidad nominadora debe hacer el nombramiento si se abren \u00a0vacantes en el futuro\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En definitiva, la Corte tiene por sentado que \u201cacorde con los \u00a0mandatos constitucionales y legales que exigen que el ingreso y la permanencia \u00a0en los empleos de carrera se haga exclusivamente con base en el m\u00e9rito\u201d[42], los funcionarios vinculados en provisionalidad ostentan una \u00a0estabilidad laboral relativa, la cual debe ceder frente al mejor derecho que tienen \u00a0aquellos que participaron y ganaron el concurso de m\u00e9ritos. No obstante, ha reconocido un trato preferente a los \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, consistente en la adopci\u00f3n de \u00a0medidas afirmativas en su favor previo a su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requisitos jurisprudenciales para acreditar la condici\u00f3n \u00a0de madre cabeza de hogar. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. El art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n consagra la igualdad de \u00a0derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la prohibici\u00f3n de \u00a0discriminaci\u00f3n en favor de las mujeres y, especialmente, que \u201c[e]l Estado \u00a0apoyar\u00e1 de manera especial a la mujer cabeza de familia\u201d. Es relevante se\u00f1alar \u00a0que la protecci\u00f3n a una madre cabeza de familia tambi\u00e9n encuentra sustento en \u00a0el principio de igualdad del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en la \u00a0Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0Mujer[43], entre otros instrumentos internacionales[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que la especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional de las madres cabeza de familia atiende a las circunstancias \u00a0sociales y culturales que rodean a la mujer y la ubican como la jefe del hogar, \u00a0siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos para tal fin, \u00a0exigibles tanto para el hombre como para la mujer sin distinci\u00f3n alguna. Este \u00a0amparo se basa en el principio de igualdad y se extiende al \u00e1mbito laboral, \u00a0donde se busca garantizar condiciones dignas y estables de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Aunado a ello, la Corte ha indicado que la calidad de mujer \u00a0cabeza de familia se eval\u00faa a partir de las circunstancias materiales de cada \u00a0caso. No es preciso entonces acreditar el cumplimiento de solemnidades o \u00a0requisitos formales. En ese sentido, en la Sentencia C-183 de 2003\u00a0la \u00a0Corte precis\u00f3 que la declaraci\u00f3n ante notario que deben hacer las madres cabeza \u00a0de familia, de acuerdo con par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 de la Ley 82 de 1993,\u00a0 modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1232 de 2008,\u00a0no es un requisito para ser consideradas como tales. En virtud de lo anterior, se han establecido ciertos \u00a0presupuestos jurisprudenciales[45] \u00a0para que una persona pueda ser considerada madre o padre cabeza de hogar, en el \u00a0marco de la protecci\u00f3n especial que se le concede cuando est\u00e1 vinculada en \u00a0provisionalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. (i)\u00a0\u00a0\u00a0Que tenga a cargo la responsabilidad \u00a0de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar. (ii)\u00a0Que \u00a0esa responsabilidad sea de car\u00e1cter permanente. (iii) No solo debe haber una \u00a0ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que: (a) \u00a0se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; o (b) no asuma la \u00a0responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente \u00a0poderoso como la incapacidad f\u00edsica, sensorial, ps\u00edquica o mental o, como es \u00a0obvio, la muerte. (iv) Que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los \u00a0dem\u00e1s miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria \u00a0para sostener el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En suma, la condici\u00f3n de madre cabeza de familia se \u00a0define por la presencia de determinados rasgos de orden f\u00e1ctico, que evidencien \u00a0la necesidad de una protecci\u00f3n especial a causa de la carga que tiene respecto \u00a0de otras personas que dependen de ella para subsistir dignamente. Esta \u00a0corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201c[u]na mujer con estas caracter\u00edsticas\u00a0debe ser \u00a0destinataria de los beneficios que el Estado ha creado para hacer soportables \u00a0sus cargas sociales y econ\u00f3micas, aun cuando no haya cumplido con una \u00a0solemnidad, que por cierto persigue facilitar esa protecci\u00f3n especial y no \u00a0hacerla m\u00e1s dif\u00edcil\u201d[46].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Protecci\u00f3n especial de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta por razones de salud. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Esta Corte ha indicado que \u201cdentro de las personas \u00a0que ocupan un cargo de carrera en provisionalidad, pueden encontrarse\u00a0sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional\u00a0(\u2026)\u00a0como las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad o en debilidad manifiesta por causa de una \u00a0enfermedad\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Tal determinaci\u00f3n los enmarca en la estabilidad \u00a0laboral relativa, lo que da lugar a que la entidad nominadora aplique acciones \u00a0afirmativas encaminadas a garantizar sus derechos fundamentales, con ocasi\u00f3n de \u00a0los preceptos contenidos en los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la \u00a0Constituci\u00f3n, relacionados con la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a favor de \u00a0grupos vulnerables y personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Frente a este tema, en la Sentencia T-421 de 2024, \u00a0la Corte recopil\u00f3 diferentes decisiones[48] en las \u00a0que fue objeto de an\u00e1lisis la estabilidad laboral relativa por razones de salud \u00a0reconocida a favor de los servidores p\u00fablicos. Al respecto, concluy\u00f3 que:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A]l resolver la tensi\u00f3n entre los \u00a0derechos de carrera de quien gan\u00f3 un concurso de m\u00e9ritos y una persona nombrada \u00a0en provisionalidad que cuenta con alguna afectaci\u00f3n a su salud, la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha adoptado la decisi\u00f3n de negar la \u00a0protecci\u00f3n a la\u00a0estabilidad laboral relativa\u00a0de estos \u00faltimos; toda \u00a0vez que, prevalecen los derechos de las personas que fueron elegidas para \u00a0ocupar las vacantes ofertadas a trav\u00e9s de un concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte ha analizado si \u00a0la entidad nominadora adopt\u00f3 acciones afirmativas dirigidas a reubicar a las \u00a0personas en provisionalidad que fueron desvinculadas, siempre que al momento \u00a0del retiro del servicio se encuentren en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u00a0por motivos de salud. Si la entidad no procedi\u00f3 de dicha forma, la Corte ha \u00a0ordenado a las entidades que, en la medida de lo posible y ante la existencia \u00a0de nuevas vacantes, vinculen de nuevo a estas personas y, adem\u00e1s, ha ordenado a \u00a0las entidades p\u00fablicas nominadoras realicen\u00a0el pago de las cotizaciones al Sistema General de \u00a0Seguridad Social (SGSS) en salud para que los accionantes puedan continuar con \u00a0el tratamiento m\u00e9dico que ven\u00edan adelantando\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Al respecto, la referida providencia estableci\u00f3 \u00a0que \u201cgarantizar esta permanencia en el sistema permitir\u00eda reducir la \u00a0litigiosidad en estos casos que [\u2026] no tienen un mayor margen de discusi\u00f3n dado \u00a0que la regla de decisi\u00f3n de la Corte en estos asuntos es clara y apunta a que \u00a0el m\u00e9rito prevalece por mandato constitucional\u201d[51]. \u00a0Para el efecto, otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de tres meses contados desde la publicaci\u00f3n \u00a0de la sentencia para incorporar una estrategia que \u201cpermita garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n \u00a0al\u00a0Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud\u00a0de las y los funcionarios en \u00a0provisionalidad a quienes se les finaliza su nombramiento y que se encuentran \u00a0en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta por razones de salud\u201d[52].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Ahora, con relaci\u00f3n a las enfermedades mentales \u00a0cr\u00f3nicas invisibles, en virtud de los art\u00edculos 13[53] \u00a0y 47[54] de la Constituci\u00f3n, se establece que \u201clas personas con \u00a0afectaciones mentales son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional a \u00a0quienes el Estado les debe brindar una protecci\u00f3n reforzada teniendo en cuenta \u00a0sus circunstancias de debilidad manifiesta\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. En desarrollo de dichos mandatos, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha determinado que las personas que presentan \u00a0estas enfermedades \u201cmerecen una protecci\u00f3n especial por las dificultades que \u00a0pueden enfrentar para tomar decisiones, interactuar socialmente [o] requerir \u00a0una mayor atenci\u00f3n familiar\u201d[56].\u00a0En \u00a0esa direcci\u00f3n, tambi\u00e9n ha destacado que \u201cde conformidad con el art\u00edculo 12 del \u00a0PIDESC que forma parte del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud \u00a0incluye el disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u201d[57].\u00a0Lo \u00a0anterior implica que \u201clos Estados deben tomar medidas para promover que puedan \u00a0desarrollar, alcanzar y mantener la m\u00e1xima capacidad, independencia y participaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de servicios y programas de habilitaci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. La jurisprudencia de esta Corte ha entendido que \u00a0\u201clos pacientes con enfermedades mentales como los trastornos de ansiedad y \u00a0depresi\u00f3n [\u2026] se encuentran en estado de \u00a0debilidad manifiesta por las caracter\u00edsticas propias de estas [enfermedades] ya \u00a0que afectan m\u00faltiples aspectos de la vida de quienes las [presentan], e impiden \u00a0el normal y adecuado desempe\u00f1o de las actividades laborales\u201d[59], \u00a0que da lugar a su especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. En conclusi\u00f3n, esta corporaci\u00f3n ha establecido que, \u00a0aunque los derechos de quienes ganaron el concurso de m\u00e9ritos prevalecen, las \u00a0entidades nominadoras deben implementar acciones afirmativas respecto de las \u00a0personas vinculadas en provisionalidad que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta por razones de salud, dentro de las que se enmarcan los \u00a0pacientes con enfermedades mentales cr\u00f3nicas, quienes requieren una protecci\u00f3n \u00a0especial para la \u00a0salvaguarda de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Con base en los elementos de juicio \u00a0explicados en los cap\u00edtulos precedentes, la Sala Novena de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a \u00a0examinar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El an\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Estudio de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0La acci\u00f3n de tutela cumple con los presupuestos de procedencia seg\u00fan se expone \u00a0a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Legitimaci\u00f3n por \u00a0activa. De manera reiterada esta corporaci\u00f3n ha indicado que \u00a0la acci\u00f3n de tutela puede radicarse por: (i) la persona directamente afectada; \u00a0(ii) su representante legal; (iii) un agente oficioso; o (iv) las \u00a0personer\u00edas municipales o la Defensor\u00eda del Pueblo[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Este requisito se cumple porque la accionante \u00a0act\u00faa en nombre propio como titular de los derechos cuya protecci\u00f3n se invoca. \u00a0Sin embargo, aunque es la representante legal de su hijo[61], \u00a0la accionante es la \u00fanica titular de la estabilidad laboral relativa \u00a0pretendida. En esa medida, la Sala considera que es quien tiene el inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo para solicitarlo, sin perjuicio de las consecuencias que su \u00a0desvinculaci\u00f3n haya tra\u00eddo para su n\u00facleo familiar. Por lo tanto, aunque se \u00a0alega afectaciones para su m\u00ednimo vital, acceso a la seguridad social y vida \u00a0digna,\u00a0la se\u00f1ora Sandra\u00a0es la \u00fanica que tiene la legitimaci\u00f3n \u00a0para reclamar la pretensi\u00f3n principal en el presente caso[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Legitimaci\u00f3n por pasiva. La acci\u00f3n de tutela procede en contra \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o particulares que amenacen o vulneren derechos \u00a0fundamentales[63]. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que este requisito \u00a0se refiere a \u201cla aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acci\u00f3n, \u00a0de ser la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0fundamental, en caso de que la transgresi\u00f3n del derecho alegado resulte \u00a0demostrada\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. En esta oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0promovida en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Neiva, entidad \u00a0presuntamente responsable de la afectaci\u00f3n de los\u00a0derechos fundamentales \u00a0de la accionante, al dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la \u00a0actora. En esa medida, \u201cdentro de las facultades y responsabilidades de las \u00a0entidades territoriales se\u00f1aladas en la Ley 715 de 2001, se encuentra la \u00a0administraci\u00f3n de la planta de personal de docentes y directivos docentes de \u00a0los establecimientos educativos oficiales, todo ello con fundamento en la \u00a0descentralizaci\u00f3n y la autonom\u00eda territorial\u201d[65]. Por lo \u00a0tanto, se acredita la legitimaci\u00f3n por pasiva de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. No ocurre lo mismo respecto del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dado que \u201cla \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo se encuentra descentralizada. En este \u00a0sentido, la direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo est\u00e1 \u00a0cargo de las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n o quien haga sus veces\u201d[66]. \u00a0Por lo que dicha cartera ministerial no es la entidad responsable por la \u00a0presunta afectaci\u00f3n de los derechos de la accionante, pues no tiene dentro de \u00a0sus competencias la administraci\u00f3n de la planta docente en los establecimientos \u00a0educativos, raz\u00f3n por la cual ser\u00e1 desvinculada del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Igual sucede respecto de la Fiduprevisora S.A., el \u00a0Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio &#8211; Fomag- y Colfondos, entidades \u00a0vinculadas al tr\u00e1mite de tutela por el juez de primera instancia. Sobre \u00a0aquellas no recae directamente la posibilidad de resistir las pretensiones \u00a0invocadas, por \u00a0lo que ser\u00e1n desvinculadas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Inmediatez. La Corte ha \u00a0precisado que la acci\u00f3n de tutela debe presentarse en un tiempo prudente \u00a0posterior a la vulneraci\u00f3n o concomitante con ella, a partir de las \u00a0circunstancias espec\u00edficas de cada caso, toda vez que su raz\u00f3n de ser es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata y urgente de los derechos fundamentales[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. En el presente \u00a0asunto, se advierte que el requisito se encuentra satisfecho.\u00a0 La acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0fue radicada el 29 de febrero de 2024[68]\u00a0mientras \u00a0que la decisi\u00f3n de la entidad de terminar su vinculaci\u00f3n en provisionalidad en el \u00a0cargo de docente de \u00e1rea de ciencias naturales y educaci\u00f3n ambiental se dispuso \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n No. 422 del 12 de octubre de 2023, la cual se \u00a0materializ\u00f3 el 6 de noviembre del 2023[69] \u00a0cuando tom\u00f3 posesi\u00f3n en el cargo quien gan\u00f3 el concurso de m\u00e9ritos. As\u00ed, \u00a0transcurrieron tres meses y 23 d\u00edas entre la ocurrencia del hecho que \u00a0presuntamente afect\u00f3 los derechos de la actora y el momento en que acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Ahora, \u00a0no se puede perder de vista que el 24 de enero de 2024 la accionante reiter\u00f3 su \u00a0solicitud ante la SEM para que reconociera su condici\u00f3n de madre cabeza de \u00a0hogar y especial protecci\u00f3n debido a su afectaci\u00f3n en salud. Al respecto, la \u00a0actora obtuvo como respuesta el 21 de febrero de 2024 que no \u00a0cumpl\u00eda con los requisitos dispuestos en la Circular 350 del 29 de septiembre \u00a0de 2023, por lo que no gozaba de estabilidad laboral relativa. Tomando como \u00a0par\u00e1metro dicha comunicaci\u00f3n, solo habr\u00edan transcurrido 8 d\u00edas desde la \u00faltima \u00a0actuaci\u00f3n de la entidad accionada. De cualquier modo, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0considera que la acci\u00f3n se interpuso en un\u00a0t\u00e9rmino razonable\u00a0y, \u00a0en consecuencia, que se encuentra acreditado el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Subsidiariedad. De acuerdo con los art\u00edculos 86 \u00a0superior y 6 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 revestida \u00a0de un car\u00e1cter subsidiario. El principio de subsidiariedad determina que dicho \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n es procedente siempre que:\u00a0(i)\u00a0no exista otro \u00a0medio de defensa judicial; (ii)\u00a0aunque exista ese medio, este no es \u00a0id\u00f3neo y eficaz en las condiciones del caso concreto; o\u00a0(iii)\u00a0es \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para conjurar o evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Adicionalmente, cuando el amparo es \u00a0promovido por personas que requieren especial protecci\u00f3n constitucional, como \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mujeres en estado de gestaci\u00f3n o de lactancia, \u00a0madres cabeza de familia, personas con discapacidad, de la tercera edad o \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, entre otros, el examen de procedencia de la tutela se \u00a0hace menos estricto, a trav\u00e9s de criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no \u00a0menos rigurosos[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. La Sala \u00a0considera que se supera el requisito de subsidiariedad, dado que la accionante \u00a0no cuenta con otro mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales teniendo en cuenta su situaci\u00f3n particular. La mera \u00a0existencia de un medio de defensa judicial no significa la improcedencia \u00a0autom\u00e1tica del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. En principio, la \u00a0accionante podr\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo \u00a0para cuestionar la resoluci\u00f3n que la separ\u00f3 de su cargo. Sin embargo, la acci\u00f3n \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho no resulta id\u00f3nea ni eficaz para el \u00a0amparo pretendido, debido a que la cuesti\u00f3n que se analiza trasciende la \u00f3rbita \u00a0del estudio de legalidad del acto administrativo que la desvincul\u00f3. Al margen \u00a0del citado acto administrativo, la accionante cuestion\u00f3: (i) el acta No. 001 de \u00a0la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Interno de Trabajo de la SEM, en la que se consign\u00f3 que \u00a0ella \u201cNO CUMPLE\u201d, sin la especificaci\u00f3n de un motivo ni la opci\u00f3n de interponer \u00a0recursos; y (ii) la respuesta del 21 de febrero de 2024 mediante la cual la SEM \u00a0ratific\u00f3 lo dispuesto en el acta, motivada en que la accionante no radic\u00f3 los \u00a0certificados que acreditaban sus circunstancias en el t\u00e9rmino dispuesto en la \u00a0Circular 350 del 29 de septiembre de 2023, y en este sentido habr\u00eda incumplido \u00a0los requisitos establecidos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0En efecto, respecto del acto administrativo de desvinculaci\u00f3n, la \u00a0actora\u00a0no pretende \u201csu anulaci\u00f3n, ni alega la existencia de alguna \u00a0irregularidad en su expedici\u00f3n, motivaci\u00f3n, ni las finalidades que persigue. \u00a0Tampoco controvierte el resultado del concurso de m\u00e9ritos. Por el contrario, su \u00a0reproche tiene un fundamento constitucional\u201d[71]: la \u00a0accionante considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados en la \u00a0medida que expuso de forma reiterada su condici\u00f3n de madre cabeza de hogar y su \u00a0situaci\u00f3n de salud ante la SEM, circunstancias que, a su juicio, no fueron \u00a0tenidas en cuenta de forma previa a ser desvinculada del cargo que desempe\u00f1aba. \u00a0La accionante tambi\u00e9n asegura que no se adelantaron medidas afirmativas en su \u00a0favor. Incluso, solicita su \u00a0reubicaci\u00f3n a un cargo equivalente, sin que implique dejar sin efectos la \u00a0decisi\u00f3n de separarla del que antes ocupaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. \u00a0Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, la Corte determinar\u00e1 si se configur\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La \u00a0se\u00f1ora Sandra cumple los presupuestos jurisprudenciales para la \u00a0aplicaci\u00f3n de medidas afirmativas por su calidad de madre cabeza de hogar y su \u00a0circunstancia de debilidad manifiesta por razones de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. La \u00a0se\u00f1ora\u00a0Sandra\u00a0ocupaba\u00a0el \u00a0empleo denominado Docente de \u00c1rea Ciencias Naturales y Educaci\u00f3n Ambiental, \u00a0c\u00f3digo OPEC 183089, en la Instituci\u00f3n Educativa B, del \u00a0Municipio de Neiva. Asimismo, est\u00e1 establecido que, en virtud de lo dispuesto en \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 422 de 12 de octubre de 2023, se termin\u00f3 el nombramiento \u00a0provisional de la accionante a partir del 30 de octubre de 2023, la cual se \u00a0hizo efectiva el 6 de noviembre del mismo a\u00f1o. Lo anterior, ante la necesidad \u00a0de posesionar en periodo de prueba a la persona que, en propiedad y por \u00a0conformar la respectiva lista de elegibles, ten\u00eda derecho a acceder al cargo al \u00a0ganar el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Por otra \u00a0parte, y seg\u00fan lo manifest\u00f3 la demandante, present\u00f3 m\u00faltiples peticiones ante \u00a0la Secretar\u00eda accionada, el 11 de marzo de 2022[73] y el 19 de \u00a0julio de 2023[74], \u00a0con el fin de que se reconociera su condici\u00f3n de madre cabeza de hogar. \u00a0Posteriormente, en las solicitudes del 29 de septiembre de 2023[75] y el 24 de \u00a0enero de 2024[76], \u00a0aunado a la condici\u00f3n antes referida, la actora aludi\u00f3 la situaci\u00f3n de salud \u00a0que tanto ella como su hijo estaban atravesando.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. La entidad accionada refiri\u00f3 que la se\u00f1ora Sandra no \u00a0acredit\u00f3 su condici\u00f3n de madre cabeza de hogar y su situaci\u00f3n especial por \u00a0razones de salud, debido a que los documentos aportados en la petici\u00f3n elevada \u00a0el 29 de septiembre de 2023 no se acompasaron con los solicitados en la \u00a0Circular 350 de 2023. En concreto, refiri\u00f3 que la actora no aport\u00f3 la \u00a0certificaci\u00f3n de la EPS y de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar donde conste su \u00a0grupo familiar, ni las certificaciones que dieran cuenta de su enfermedad \u00a0catastr\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. La Sala considera que, con lo anterior, la entidad \u00a0accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Sandra, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. La entidad desconoci\u00f3 que la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de madre cabeza de hogar no est\u00e1 supeditada a un formalismo, pues debe \u00a0analizar las circunstancias particulares para verificar que est\u00e9n presentes determinados rasgos de orden f\u00e1ctico que \u00a0den cuenta de tal condici\u00f3n. Contrario a lo se\u00f1alado por la accionada, esta Sala constata que la accionante es madre cabeza \u00a0de familia y que requiere una especial protecci\u00f3n constitucional, pues cumple \u00a0con los presupuestos jurisprudenciales para su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Primero, \u00a0la se\u00f1ora Sandra tiene a cargo a \u00a0su hijo de 12 a\u00f1os[77], \u00a0de quien ostenta la \u201cresponsabilidad permanente de su custodia y \u00a0cuidado, social y econ\u00f3mica, sin ayuda alguna\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Segundo, \u00a0dicha responsabilidad es de car\u00e1cter permanente. Esto se acredita porque el \u00a0padre del menor y pareja de la actora falleci\u00f3 el 1 de julio de 2021[79], por lo que \u00a0la dependencia del ni\u00f1o es exclusivamente de su progenitora. As\u00ed mismo, aport\u00f3 \u00a0anexos sobre los gastos que debe cubrir, con los cuales se puede confirmar que \u00a0tiene la obligaci\u00f3n del pago de la vivienda, facturas, alimentaci\u00f3n, \u00a0transporte, educaci\u00f3n, entre otras necesidades b\u00e1sicas[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Tercero, \u00a0la accionante tambi\u00e9n fue enf\u00e1tica en indicar que tiene a su cargo la \u00a0obligaci\u00f3n respecto de su hijo sin apoyo sustancial de su familia cercana. Esta \u00a0afirmaci\u00f3n goza de la presunci\u00f3n de veracidad contenida en el art\u00edculo 25 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, porque a pesar de que la SEM rindi\u00f3 el informe solicitado \u00a0por el juez de tutela, en esta no desvirtu\u00f3 la afirmaci\u00f3n respecto de la \u00a0condici\u00f3n de madre cabeza de familia ni present\u00f3 pruebas para desmentirla. Al \u00a0respecto, asegur\u00f3 que la entidad previamente no hab\u00eda reconocido esa calidad a \u00a0la se\u00f1ora Sandra. En todo caso, la accionante, en su condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, asegur\u00f3 ser madre cabeza de familia y aport\u00f3 los elementos \u00a0probatorios que ten\u00eda a su alcance. Adem\u00e1s, su hijo, en las consultas con \u00a0psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, advirti\u00f3 que su madre no tiene una buena relaci\u00f3n con \u00a0la familia[81]. \u00a0De \u00a0ello, la Sala deduce que, en principio, la demandante es quien tiene el compromiso \u00a0principal de sostener su hogar[82], \u00a0condici\u00f3n que se predica de forma previa a su desvinculaci\u00f3n y en la \u00a0actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Cuarto. Ahora bien, la accionante indic\u00f3 que su hijo percibe \u00a0un porcentaje de la pensi\u00f3n de sobreviviente producto del fallecimiento de su \u00a0padre, que asciende a la suma de $640.000. Esta circunstancia no desvirt\u00faa la \u00a0condici\u00f3n de madre cabeza de hogar y su afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital, contrario a \u00a0lo que determin\u00f3 el juez de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Los elementos que obran en el expediente dan \u00a0cuenta de que la accionante, ante la desvinculaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n, ha movilizado sus esfuerzos para sostener a su n\u00facleo familiar. En \u00a0esa medida, trabaj\u00f3 ocasionalmente con su veh\u00edculo particular, cubri\u00f3 una \u00a0licencia en un colegio privado y estuvo vinculada a la SEM de forma provisional. Lo anterior demuestra su empe\u00f1o para solventar los gastos \u00a0y la ubican como la jefe del hogar, conformado por ella y su hijo menor de \u00a0edad. Adem\u00e1s, de acuerdo con su relato, dichos recursos no son suficientes para \u00a0cubrir las necesidades b\u00e1sicas[83], \u00a0para lo cual aport\u00f3 una relaci\u00f3n detallada[84] \u00a0donde se evidencia que los gastos superan sustancialmente el ingreso referido. Esta situaci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s \u00a0problem\u00e1tica si se tiene en cuenta que en la actualidad se encuentra \u00a0desempleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Por lo anterior, la Corte considera que la \u00a0accionante ostenta la condici\u00f3n de madre cabeza de familia. Esta implica, en el \u00a0contexto de los hechos descritos, la adopci\u00f3n de acciones positivas en su \u00a0favor, en el marco de la provisi\u00f3n definitiva de cargos en propiedad. Por esa \u00a0senda, y considerando que la SEM no procedi\u00f3 a ello, la Corte ordenar\u00e1 su \u00a0adopci\u00f3n, de la forma como se determinar\u00e1 adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Dicho lo anterior, es preciso anunciar inviable la \u00a0pretensi\u00f3n relacionada con ordenarle a la SEM el reconocimiento del \u201cret\u00e9n \u00a0social\u201d como persona cabeza de hogar, a la accionante. La estabilidad laboral \u00a0reforzada derivada del \u201cret\u00e9n social\u201d se da en el escenario de procesos de \u00a0reestructuraci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica en que se debe garantizar la \u00a0permanencia de servidores p\u00fablicos que tengan derecho a protecci\u00f3n especial[85]; \u00a0este caso no se ajusta a tal situaci\u00f3n. Aun cuando el origen de ese fuero \u00a0especial es la condici\u00f3n de madre cabeza de familia, en el asunto de la se\u00f1ora Sandra \u00a0esta opera frente a la provisi\u00f3n de cargos en carrera administrativa y no en \u00a0contexto de ajustes institucionales; de ah\u00ed que no sea procedente la aplicaci\u00f3n \u00a0del \u201cret\u00e9n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Ahora, \u00a0respecto de la situaci\u00f3n de salud que refiri\u00f3 la se\u00f1ora\u00a0Sandra \u00a0que consiste en el diagn\u00f3stico de depresi\u00f3n cr\u00f3nica severa, la Sala estima \u00a0pertinente exponer en el siguiente cuadro un recuento con las valoraciones \u00a0realizadas de conformidad con la historia cl\u00ednica allegada en sede de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico o valoraci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de agosto de \u00a0 \u00a02023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra acudi\u00f3 \u00a0 \u00a0a consulta por primera en la especialidad de psiquiatr\u00eda. Fue diagnosticada \u00a0 \u00a0con trastorno depresivo recurrente, episodio leve \u00a0 \u00a0presente. Medicada con escitalopram. Consulta de control en 1 mes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de septiembre \u00a0 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n por \u00a0 \u00a0el m\u00e9dico tratante en psiquiatr\u00eda quien refiri\u00f3 que la actora: \u201cest\u00e1 siendo \u00a0 \u00a0tratada para depresi\u00f3n severa cr\u00f3nica (F412) a ra\u00edz del fallecimiento de su \u00a0 \u00a0esposo hace dos a\u00f1os por covid, el estado depresivo de la docente es muy \u00a0 \u00a0grave y pese a la medicaci\u00f3n no ha tenido mejor\u00eda\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de noviembre \u00a0 \u00a0de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Sandra acudi\u00f3 a consulta de control por la especialidad de \u00a0 \u00a0psiquiatr\u00eda en la que se indic\u00f3: \u201cpaciente quien viene siendo tratada para \u00a0 \u00a0depresi\u00f3n sin mejor\u00eda, persistente llanto, no duerme, aburrimiento y \u00a0 \u00a0tristeza, fue \u00a0 \u00a0sometida a un procedimiento de cirug\u00eda pl\u00e1stica que le dejo secuelas \u00a0 \u00a0(cicatrices) que la hacen sentir mal, presenta acn\u00e9 severo, ideas de muerte, \u00a0 \u00a0no efecto positivo a la medicaci\u00f3n, acusa zumbido bilateral sin mejor\u00eda del \u00a0 \u00a0otorrino, se cambia esquema terap\u00e9utico y se da control en 10 d\u00edas\u201d. Medicada \u00a0 \u00a0con venlafaxina y trazodona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de diciembre \u00a0 \u00a0de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 \u00a0acudi\u00f3 a consulta de control por la especialidad de psiquiatr\u00eda en la que se \u00a0 \u00a0indic\u00f3: \u201cpaciente en tratamiento para depresi\u00f3n severa, refiere estar mal, \u00a0 \u00a0algunos inconvenientes laborales y familiares se deja nuevo esquema \u00a0 \u00a0terap\u00e9utico se da control en 1 mes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Con base en la \u00a0informaci\u00f3n extra\u00edda de la historia cl\u00ednica, se establece que, en efecto, la \u00a0actora fue diagnosticada con depresi\u00f3n cr\u00f3nica severa, producto de lo cual ha \u00a0asistido a controles peri\u00f3dicos y fue medicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Ahora, \u00a0respecto al conocimiento de dicha situaci\u00f3n por parte de la SEM, se tiene que a \u00a0trav\u00e9s de la petici\u00f3n elevada el 29 de septiembre de 2023, adem\u00e1s de alegar su \u00a0condici\u00f3n de madre cabeza de hogar, la actora fue expl\u00edcita al indicar que \u00a0tanto ella como su hijo estaban atravesando una dif\u00edcil situaci\u00f3n de salud, \u00a0producto de su diagn\u00f3stico m\u00e9dico. Para demostrar lo anterior, la actora aport\u00f3[86], junto con \u00a0la solicitud remitida a la entidad, la valoraci\u00f3n realizada por el m\u00e9dico \u00a0especialista en psiquiatr\u00eda que daba cuenta de su diagn\u00f3stico y que acreditaba \u00a0su situaci\u00f3n, as\u00ed como la historia cl\u00ednica de su hijo que daba cuenta de sus \u00a0afecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Frente a ello, \u00a0en respuesta del 4 de octubre de 2023, la SEM se limit\u00f3 a remitir a la \u00a0accionante a la Circular No. 350 del 29 de septiembre de 2023 sin considerar la \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad que presentaban la actora y su hijo. Con lo \u00a0anterior, la entidad demostr\u00f3 total desidia al no estudiar de fondo la situaci\u00f3n \u00a0particular expuesta, ni tener en cuenta la valoraci\u00f3n m\u00e9dica anexada por la \u00a0accionante. Contrario a ello, la secretar\u00eda accionada se limit\u00f3 a solicitar \u00a0certificaciones de las entidades de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Como se \u00a0indic\u00f3 en las consideraciones, los pacientes con enfermedades cr\u00f3nicas mentales \u00a0invisibles se encuentran \u00a0en estado de debilidad manifiesta por las caracter\u00edsticas propias de estos \u00a0diagn\u00f3sticos y dada su complejidad requieren un tratamiento continuo. No \u00a0obstante, tal y como lo dio a conocer, la se\u00f1ora Sandra en la \u00a0contestaci\u00f3n del auto de pruebas en sede de revisi\u00f3n, debido a su situaci\u00f3n de \u00a0desempleo y la obligaci\u00f3n de sostener su hogar, se vio en la necesidad de \u00a0anular dicho diagn\u00f3stico para velar por la protecci\u00f3n de su n\u00facleo familiar, relegando \u00a0su salud y la de su hijo a un segundo plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. En virtud de \u00a0lo referido l\u00edneas atr\u00e1s, la Sala constata que la se\u00f1ora Sandra es \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional dada su calidad de madre cabeza de \u00a0hogar y su condici\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Determinado lo anterior, se estima necesario \u00a0hacer un recuento de las actuaciones desplegadas por la SEM, que permiten dilucidar la actitud renuente de la \u00a0entidad accionada frente a los requerimientos elevados por la actora y que \u00a0dieron lugar a la afectaci\u00f3n generada al no adelantar acciones afirmativas en \u00a0favor de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Es preciso indicar que la SEM se mantuvo en su \u00a0postura de establecer que la desvinculaci\u00f3n de la actora se dio con ocasi\u00f3n de \u00a0una causal objetiva, lo cual no desconoce la Sala. En efecto, una vez verificado el contenido de la Resoluci\u00f3n \u00a0No.\u00a0422 del 12 de octubre de 2023,\u00a0se encuentra que la decisi\u00f3n de \u00a0la SEM de desvincular a\u00a0la se\u00f1ora Sandra del cargo que ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando en provisionalidad estuvo debidamente motivada, pues atendi\u00f3 a una \u00a0causal objetiva y razonable, acorde con los mandatos constitucionales y legales \u00a0que exigen que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera se haga \u00a0exclusivamente con base en el m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. En ese \u00a0contexto, no se considera que la entidad hubiera actuado de manera arbitraria o \u00a0abusiva, pues lo que pretendi\u00f3 fue proveer la plaza con la persona que super\u00f3 \u00a0el concurso de m\u00e9ritos. Como se indic\u00f3 previamente, la entidad busc\u00f3 garantizar \u00a0el principio del m\u00e9rito en el sistema de carrera administrativa y, en esa \u00a0medida, debi\u00f3 prescindir de la actora quien, en virtud del car\u00e1cter provisional \u00a0de su vinculaci\u00f3n, ostentaba una estabilidad relativa. Como lo ha reiterado \u00a0esta Corporaci\u00f3n, esta \u00faltima debe ceder frente al derecho preferente que \u00a0tienen aquellos que participaron y ganaron el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Sin embargo, esta Sala reprocha el incumplimiento \u00a0del deber a cargo de la SEM de atender las condiciones particulares y la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos que rodean las manifestaciones realizadas por la \u00a0se\u00f1ora Sandra para acreditar su condici\u00f3n de madre cabeza de hogar \u00a0y su situaci\u00f3n de salud, que diera lugar a una especial protecci\u00f3n, con el fin \u00a0de aplicar las medidas afirmativas a su favor. Lo anterior se evidencia a \u00a0partir de las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. La SEM emiti\u00f3 la Circular 350 del 29 de \u00a0septiembre de 2023, mediante la cual requiri\u00f3 a los docentes para acreditar las \u00a0circunstancias especiales y otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. El 12 de octubre de ese a\u00f1o, expidi\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n de nombramiento del docente en periodo de prueba y desvinculaci\u00f3n de \u00a0la actora, la cual se hizo efectiva el 6 de noviembre de 2023, fecha en la cual \u00a0el ganador del concurso tom\u00f3 posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Esta Sala \u00a0observa que la autoridad demandada no cumpli\u00f3 con las pautas se\u00f1aladas en la \u00a0jurisprudencia para verificar las condiciones de debilidad manifiesta \u00a0imploradas por la se\u00f1ora Sandra y, de ese modo, determinar si deb\u00eda ser \u00a0o no favorecida con las acciones afirmativas por parte del nominador, de forma \u00a0previa a su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. Aunque \u00a0estableci\u00f3 ciertas directrices generales que permit\u00edan la identificaci\u00f3n de las \u00a0personas que invocaban circunstancias que los situaran en condiciones de \u00a0debilidad manifiesta, dada la l\u00ednea de tiempo, se logr\u00f3 establecer que la \u00a0actora fue desvinculada incluso antes de la conformaci\u00f3n del comit\u00e9 de trabajo \u00a0encargado de verificar las solicitudes que daban cuenta de los casos \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. La Secretar\u00eda \u00a0accionada se limit\u00f3 a indicar que, al no haber aportado \u201cel certificado de la \u00a0EPS y de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que diera cuenta de la conformaci\u00f3n \u00a0de su n\u00facleo familiar\u201d la catalog\u00f3 como \u201cno cumple\u201d. Este actuar desconoce el \u00a0presupuesto jurisprudencial en virtud del cual, aun cuando no se haya cumplido con una solemnidad, se deben \u00a0verificar las circunstancias f\u00e1cticas que rodean la situaci\u00f3n para su \u00a0acreditaci\u00f3n, pues dicha medida busca facilitar esa protecci\u00f3n especial y no \u00a0hacerla m\u00e1s dif\u00edcil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. En este \u00a0sentido, aunque la decisi\u00f3n de la autoridad demandada de desvincular a la \u00a0actora se circunscribi\u00f3 a la justa causa consistente en la necesidad de aplicar \u00a0el m\u00e9rito en la carrera administrativa, lo cierto es que omiti\u00f3 su obligaci\u00f3n \u00a0de verificar y establecer las condiciones alegadas por la se\u00f1ora Sandra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. En efecto, la \u00a0entidad se limit\u00f3 a exigir formalismos, pasando por alto que la actora expuso \u00a0su situaci\u00f3n desde el a\u00f1o 2022, para que se tuviese en cuenta su condici\u00f3n de \u00a0madre cabeza de hogar y obtener una especial protecci\u00f3n. Fue insistente en el \u00a02023, cuando aludi\u00f3 tambi\u00e9n a su diagn\u00f3stico de depresi\u00f3n cr\u00f3nica severa, e \u00a0incluso con posterioridad a su desvinculaci\u00f3n en el a\u00f1o 2024. Lo anterior, con \u00a0el objetivo de ser favorecida con las acciones afirmativas por parte la SEM, \u00a0consistente en garantizar que fuera la \u00faltima en ser removida de su cargo y, en \u00a0lo posible, ser vinculada de manera provisional en cargos vacantes de la misma \u00a0jerarqu\u00eda o equivalencia a los que ven\u00eda ocupando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. En esa medida, la Sala concluye que la SEM \u00a0vulner\u00f3 el derecho a la estabilidad laboral relativa\u00a0y afect\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y a la salud de la \u00a0accionante. Al respecto, es preciso reiterar que el impacto en sus derechos \u00a0fundamentales no se deriva de la decisi\u00f3n de separarla de su cargo, sino en la \u00a0falta de aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n adecuadas para una madre cabeza de \u00a0hogar con afectaciones en salud, que la acreditaban como un sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. Remedio \u00a0constitucional. En \u00a0el caso examinado, encuentra la Sala que la SEM debi\u00f3 prever alguna medida \u00a0afirmativa para no lesionar los derechos de la se\u00f1ora Sandra, por su \u00a0calidad de madre cabeza de hogar y su condici\u00f3n de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. Por tal \u00a0motivo, considera \u00a0que \u00fanicamente\u00a0en el evento de\u00a0existir vacantes disponibles al \u00a0momento de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n judicial, o en caso tal de \u00a0que existan vacantes futuras en provisionalidad, la SEM debe nombrar a la Sandra a un cargo igual \u00a0o equivalente al que ocupaba, hasta tanto el cargo se provea en propiedad \u00a0mediante el sistema de carrera o su desvinculaci\u00f3n cumpla los requisitos \u00a0exigidos en la ley y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. De no ser \u00a0posible concretar lo anterior, la Sala le ordenar\u00e1 a la SEM que proceda con las \u00a0actuaciones necesarias que den lugar a la vinculaci\u00f3n de la accionante al \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud y de ese modo pueda continuar con el \u00a0tratamiento m\u00e9dico respecto de su diagn\u00f3stico de depresi\u00f3n cr\u00f3nica severa. \u00a0Esto, dado que la actora manifest\u00f3 encontrarse desempleada y, en virtud de la \u00a0labor oficiosa del juez constitucional, esta Corporaci\u00f3n adelant\u00f3 la \u00a0verificaci\u00f3n[87] \u00a0en la p\u00e1gina web de la ADRES sobre la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social \u00a0en Salud de la se\u00f1ora Sandra, la cual reflej\u00f3 el estado \u201cretirado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. Como se dijo \u00a0en ac\u00e1pites precedentes, trat\u00e1ndose \u00a0de circunstancias de especial protecci\u00f3n por motivos de salud, la Corte ha \u00a0ordenado la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud para \u00a0garantizar la continuidad de los tratamientos m\u00e9dicos necesarios[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. Por las \u00a0razones expuestas, se revocar\u00e1 el fallo de la Sala Quinta de Decisi\u00f3n Civil, Familia \u00a0y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que revoc\u00f3 el \u00a0fallo de primera instancia del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de \u00a0Neiva, Huila, y neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, \u00a0conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral \u00a0relativa, m\u00ednimo vital, salud y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo del 7 de \u00a0mayo de 2024 proferido por la Sala Quinta de Decisi\u00f3n Civil, Familia y Laboral \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que revoc\u00f3 el fallo de \u00a0primera instancia del 14 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado \u00a0Cuarto de Familia del Circuito de Neiva, Huila y neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos \u00a0fundamentales a la estabilidad laboral relativa, m\u00ednimo vital, salud y \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR\u00a0a \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Neiva que, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, en el\u00a0evento \u00a0de\u00a0que existan vacantes disponibles, nombre en provisionalidad a la se\u00f1ora \u00a0Sandra a un cargo igual \u00a0o equivalente al que ocupaba, hasta tanto el mismo se provea en propiedad \u00a0mediante el sistema de carrera o su desvinculaci\u00f3n cumpla los requisitos \u00a0exigidos en la ley y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. De certificar que \u00a0no existan vacantes disponibles, ORDENAR\u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Neiva que, en el t\u00e9rmino de \u00a0setenta y dos (72) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0incluya a la se\u00f1ora Sandra en una lista para \u00a0ser nombrada en provisionalidad en caso tal de que surjan vacantes futuras, \u00a0siempre y cuando persistan las condiciones que dieron lugar al amparo. \u00a0Asimismo, deber\u00e1 iniciar las actuaciones necesarias para que la accionante sea \u00a0vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. DESVINCULAR\u00a0del proceso en \u00a0referencia al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Fiduprevisora S.A., al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0&#8211; Fomag \u2013 y a Colfondos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General \u00a0de la Corte Constitucional la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La Corte \u00a0Constitucional ha establecido lineamientos operativos para la protecci\u00f3n de \u00a0datos personales en las providencias publicadas en su p\u00e1gina web. Por esta \u00a0raz\u00f3n y de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 \u00a0y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna No. 10 de 2022, \u00a0esta providencia se registrar\u00e1 en dos archivos: uno con el nombre real, que la \u00a0Secretar\u00eda General remitir\u00e1 a las partes y autoridades p\u00fablicas involucradas. \u00a0Otro con los nombres ficticios de los involucrados, que seguir\u00e1 el canal \u00a0previsto por esta Corporaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente digital. Archivo \u201c02.ActaReparto.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital. Archivo \u201c01.EscritoTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital. Archivo \u201c01.EscritoTutela.pdf\u201d. Pg. 2. La actora \u00a0rese\u00f1\u00f3 que se trataba del se\u00f1or Andr\u00e9s quien era su pareja sentimental y \u00a0con quien conviv\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibidem. Ejerci\u00f3 sus conocimientos como licenciada en educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica con \u00e9nfasis en ciencias naturales y educaci\u00f3n ambiental, con maestr\u00eda en \u00a0ecolog\u00eda y gesti\u00f3n de ecosistemas estrat\u00e9gicos. Tanto en el casco urbano como \u00a0en el rural, en los diferentes grados de primaria y secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibidem. Para el efecto, refiri\u00f3 que adjunt\u00f3 \u201cfotocopia de la \u00a0c\u00e9dula, declaraci\u00f3n extra juicio ante notario de su condici\u00f3n de madre cabeza \u00a0de familia y el acta de defunci\u00f3n de quien era su pareja sentimental y padre \u00a0del menor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente digital. Archivo \u201c01.EscritoTutela.pdf\u201d. Pg.3. Procesos de \u00a0Selecci\u00f3n No. 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022. Frente a los cuales, una vez \u00a0cumplidas las etapas, la CNSC expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 11550 del 11 de \u00a0septiembre de 2023, mediante la cual se conform\u00f3 y adopto la lista de \u00a0elegibles. En la que se encontraba la plaza de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0 Expediente digital. Archivo \u201c01.EscritoTutela.pdf\u201d. Pg. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital. Archivo \u201c01.EscritoTutela.pdf\u201d. Pg.3-4. La \u00a0accionante indic\u00f3 que la SEM mediante Circular No. 0350 del 29 de septiembre de \u00a02023, requiri\u00f3 a los docentes nombrados en provisionalidad que se encontraran \u00a0inmersos en alguna circunstancia especial, para que lo acreditaran cumpliendo \u00a0con los criterios dispuestos, otorgando hasta el d\u00eda 6 de octubre de 2023 para \u00a0el efecto. Lo anterior, en cumplimiento de la Circular 024 del 21 de \u00a0julio de 2023 emitida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante la cual se dan orientaciones generales sobre la \u00a0vinculaci\u00f3n de los docentes provisionales, dirigida a los entes \u00a0territoriales certificados en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital. Archivo \u201c01.EscritoTutela.pdf\u201d. Pg. 5. Refiri\u00f3 \u00a0que su desvinculaci\u00f3n se hizo efectiva el 6 de noviembre de 2023, d\u00eda en el \u00a0cual se posesion\u00f3 el docente nombrado en periodo de prueba. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que \u00a0en el examen m\u00e9dico de egreso realizado el 31 de octubre de 2023 se recomend\u00f3 \u00a0su valoraci\u00f3n por \u201ccirug\u00eda general, optometr\u00eda, psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital. Archivo \u201c01.EscritoTutela.pdf\u201d. Pg.7. Trajo \u00a0a referencia la sentencia SU-388 de 2005, resalt\u00f3 que \u201cla Corte ha aclarado que \u00a0la condici\u00f3n de madre cabeza de familia no depende de una formalidad jur\u00eddica \u00a0sino de las circunstancias materiales que la configuran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente digital. Archivo \u201c01.EscritoTutela.pdf\u201d. Pg. 8. La \u00a0actora manifest\u00f3 que dicha prestaci\u00f3n \u201cse encuentra en proceso judicial por \u00a0suspensi\u00f3n de mi porcentaje reclamado y por reclamaci\u00f3n del derecho de otro \u00a0hijo de mi ex pareja fallecida\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibidem. Entidades como \u201cBBVA (deuda que est\u00e1 en una casa \u00a0de cobranza), Bancolombia y con la financiera de Chevrolet GM Financial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital. Archivo \u201c03.AutoAdmite.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital. Archivo \u201c04.ContestacionMinisterioEducacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital. Archivo \u201c05.ContestacionSecretariaEducacionMunicipal.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La normativa \u00a0en menci\u00f3n dispone: \u201cAntes de dar por terminado el nombramiento provisional por \u00a0alguno de los criterios definidos en el numeral 1 del presente art\u00edculo y de \u00a0existir otra vacante definitiva de docente de aula o docente orientador, la \u00a0autoridad nominadora har\u00e1 de inmediato el traslado del docente provisional a \u00a0una nueva vacante definitiva sin consultar el aplicativo de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.4.6.3.11 del presente decreto. Este traslado debe garantizar la \u00a0vinculaci\u00f3n del docente provisional sin soluci\u00f3n de continuidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Esta \u00a0circular, expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, imparte \u00a0orientaciones generales sobre la vinculaci\u00f3n de los docentes en \u00a0provisionalidad. Incluye aspectos que deben considerar autoridades como \u00a0gobernadores, alcaldes y secretarios de educaci\u00f3n, para realizar traslados u \u00a0otras acciones relacionadas. Lo anterior con el objetivo de propender por el \u00a0derecho a la estabilidad laboral reforzada que ostentan algunos educadores \u00a0vinculados en provisionalidad, de conformidad con las normas que regulan la \u00a0carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Por medio de \u00a0esta circular, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Neiva, Huila, estableci\u00f3 los \u00a0medios de acreditaci\u00f3n de las condiciones especiales previstas en la Circular \u00a0024 del 21 de julio de 2023, y el orden de protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0docentes vinculados en provisionalidad, para que las autoridades nominadoras \u00a0adelanten acciones afirmativas antes de terminar las relaciones en \u00a0provisionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital. Archivo \u201c06.ContestacionFiduprevisora.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c07.Sentencia 1A.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c07.Sentencia 1A.pdf\u201d. Pg. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c08.Impugnacion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital. Archivo \u201c09.Sentencia 2A.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Mediante \u00a0Auto del 30 de septiembre de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve \u00a0seleccion\u00f3 el presente asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente \u00a0digital. 04AutoPruebas_T_10295809_nombres_reales.pdf. Mediante el Oficio \u00a004Oficio30Oct-24ComunicacionPruebasT-10295809, la Secretar\u00eda General de la \u00a0Corte notific\u00f3 por correo electr\u00f3nico a las partes la providencia mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente \u00a0digital. Respuestas. Archivo \u201cCORTE CONSTITUCIONAL_compressed.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente \u00a0digital. Respuestas. Archivo \u201cCORTE CONSTITUCIONAL_compressed.pdf\u201d. Pg. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Expediente \u00a0digital. Respuestas. Archivo \u201cCORTE CONSTITUCIONAL_compressed.pdf\u201d. Pg. 29-31. \u00a0Resoluci\u00f3n 1480 del 12 de agosto de 2024. \u201cPor la cual se hace un nombramiento \u00a0provisional en la planta de cargos docentes, directivos docentes y \u00a0administrativos del municipio de Neiva, a cargo del sistema general de \u00a0participaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente \u00a0digital. Respuestas. Archivo \u201cCORTE CONSTITUCIONAL_compressed.pdf\u201d. Pg. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Expediente \u00a0digital. Respuestas. Archivo \u201cCORTE CONSTITUCIONAL_compressed.pdf\u201d. Pg. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente \u00a0digital. RespuestasDisposicion. Archivo \u201cRespuesta auto prubeas.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Tabla creada a \u00a0partir de la respuesta otorgada por la SEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Petici\u00f3n \u00a0identificada con radicado NEI2022ER004082. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Petici\u00f3n \u00a0identificada con radicado NEI2023ER010435. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Petici\u00f3n \u00a0identificada con radicado NEI2023ER015223. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-014 \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Al respecto pueden consultarse, entre otras, las Sentencias T-421 de 2024, \u00a0T-313 de 2024, T-443 de 2022, T-063 de 2022 y la T-464 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-424 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] El art\u00edculo 11 \u00a0establece la obligaci\u00f3n de los Estados Parte de adoptar todas las medidas \u00a0apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n en la esfera del empleo, as\u00ed como \u00a0los prejuicios y las funciones estereotipadas de cada uno de los sexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Por ejemplo, la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, en su art\u00edculo 25, reconoce el \u00a0derecho a un nivel de vida adecuado que garantice la salud y el bienestar, \u00a0especialmente para las madres y los ni\u00f1os. La Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n \u00a0de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas en 1993, reconoce la importancia de proteger a las mujeres \u00a0contra la violencia, incluidas las madres cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Al respecto, se \u00a0puede consultar, entre otras, las Sentencias T-313 de 2024, T- 003 de 2018 y \u00a0SU-388 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia T-992 \u00a0de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T- 464 \u00a0de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia T-421 \u00a0de 2024, que se estudi\u00f3 las decisiones adoptadas por esta Corporaci\u00f3n en las \u00a0sentencias T- 063 de 2022, \u00a0T-342 de 2021, T- 464 de 2019, T -373 de 2017 y T- 462 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-421 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art\u00edculo 13. \u00a0Inciso tercero. \u201cEl Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por \u00a0su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de \u00a0debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art\u00edculo 47. \u201cEl \u00a0Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se \u00a0prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-135 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-135 \u00a0de 2023, con referencia de la Sentencia T-291 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-135 \u00a0de 2023, con referencia de la Sentencia T-001 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia T-135 \u00a0de 2023, con referencia \u00a0del art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia T-135 \u00a0de 2023, con referencia de la Sentencia T-434 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Sentencia \u00a0SU-388 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001.TutelaAnexos.pdf\u201d, P36. La \u00a0accionante aport\u00f3 copia del registro civil de nacimiento de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] En la Sentencia T-313 de 2024 se \u00a0efectu\u00f3 un an\u00e1lisis similar. En esa oportunidad, la Corte conoci\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por Rafael en nombre propio, en representaci\u00f3n de su \u00a0hija menor de edad (quien tiene una enfermedad renal cr\u00f3nica, fue sometida a un \u00a0trasplante, requiere de di\u00e1lisis y m\u00faltiples tratamientos) y en calidad de \u00a0agente oficioso de su hijo de 34 a\u00f1os (quien presenta de una discapacidad \u00a0mental y cognitiva severa causada por hipoxia cerebral al momento de su \u00a0nacimiento). En aquella oportunidad, el accionante reclam\u00f3 la vulneraci\u00f3n a su \u00a0derecho a la estabilidad laboral relativa al ser desvinculado del cargo que \u00a0ocupaba en provisionalidad en el ICA, ostentando la calidad de padre cabeza de \u00a0hogar. Frente al an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la Corte \u00a0determin\u00f3 que, sin perjuicio de las consecuencias al m\u00ednimo vital, acceso a la \u00a0seguridad social y dignidad que su desvinculaci\u00f3n hubiera tra\u00eddo para su n\u00facleo \u00a0familiar, Rafael\u00a0era el \u00fanico que ten\u00eda la legitimaci\u00f3n para \u00a0reclamar la pretensi\u00f3n principal, tendiente a su reintegro a la planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Conforme \u00a0a los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 5 y 42 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Sentencia \u00a0T-233 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T-421 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia T-421 \u00a0de 2024, con referencia a las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencias T-249 \u00a0de 2021 y T-233 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c02.ActaReparto.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Expediente \u00a0digital. RespuestasDisposicion. Archivo \u201c5.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia T-084 \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001.TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001.TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 57-61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001.TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 88-92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001.TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 114-120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001.TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 36. La \u00a0accionante aport\u00f3 copia del registro civil de nacimiento de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001.TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001.TutelaAnexos.pdf\u201d, p. 37. La \u00a0accionante aport\u00f3 copia del registro civil de defunci\u00f3n del se\u00f1or Andr\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Expediente \u00a0digital. Respuestas. Archivo \u201cCORTE CONSTITUCIONAL_compressed.pdf\u201d.\u00a0 P. 12-40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Expediente \u00a0digital. Respuestas. Archivo \u201chistoria cl\u00ednica Psiquiatr\u00eda Pedro.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0p. 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia \u00a0T-260 de 2019. En esta providencia la Corte consider\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de la \u00a0presunci\u00f3n de veracidad es m\u00e1s rigurosa cuando el sujeto goza de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional o presenta condici\u00f3n de vulnerabilidad, en tanto se \u00a0le dificulta cumplir la carga probatoria. En contraste, el accionado puede \u00a0tener facilidad para aportar las pruebas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Expediente \u00a0digital. Respuestas. Archivo \u201cCORTE CONSTITUCIONAL_compressed.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Expediente digital. Respuestas. Archivo \u201cCORTE CONSTITUCIONAL_compressed.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0Pg. 12-40.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Sentencias T-084 de 2018 y T-400 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Expediente digital. RespuestasDisposicion. Archivo \u201c12.pdf\u201d. Enlace \u201cdocumentos \u00a0reten laboral 2023.pdf\u201d Pg. 6-7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Consulta realizada \u00a0el 9 de diciembre de 2024, en la p\u00e1gina web \u00a0https:\/\/www.adres.gov.co\/consulte-su-eps. En la que se refleja como fecha de \u00a0finalizaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del 22 de septiembre de 2024, en estado \u00a0\u201cRetirado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Un remedio \u00a0similar se adopt\u00f3 en \u00a0la Sentencia \u00a0T-421 de 2024, oportunidad en que la Corte le orden\u00f3 a las respectivas \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n accionadas que iniciaran las actuaciones \u00a0necesarias para que\u00a0las \u00a0actoras fueran \u00a0vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud en caso de no estarlo, \u201cen l\u00ednea con los \u00a0remedios judiciales adoptados en las sentencias T- 462 de 2011, T -373 de 2017y \u00a0T-342 de 2021\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-064-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-064\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0ESTABILIDAD LABORAL INTERMEDIA O RELATIVA PARA SERVIDORES P\u00daBLICOS EN \u00a0PROVISIONALIDAD-Deber \u00a0de verificar condiciones de debilidad manifiesta para el reconocimiento de \u00a0acciones afirmativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) la autoridad \u00a0demandada no cumpli\u00f3 con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31076\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}