{"id":31077,"date":"2025-10-23T20:29:49","date_gmt":"2025-10-23T20:29:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-065-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:49","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:49","slug":"t-065-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-065-25\/","title":{"rendered":"T-065-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-065-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-065\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO \u00a0Y PROHIBICI\u00d3N DE DISCRIMINACI\u00d3N-Deber de eliminar barreras estructurales \u00a0que dificulten el acceso en condiciones laborales equitativas y la \u00a0independencia econ\u00f3mica de las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres son un \u00a0grupo poblacional que hist\u00f3ricamente ha sido violentado y discriminado por \u00a0relaciones y din\u00e1micas de poder desiguales entre hombres y mujeres. Esto ha \u00a0incidido en todos los \u00e1mbitos de la vida de las mujeres, como, por ejemplo, en \u00a0el contexto laboral. La desigualdad de g\u00e9nero en el mercado laboral ha afectado \u00a0de manera evidente la autonom\u00eda e independencia econ\u00f3mica de estas. A pesar de \u00a0su creciente participaci\u00f3n reciente en la econom\u00eda, por lo general, enfrentan \u00a0barreras estructurales que dificultan su acceso a condiciones laborales \u00a0equitativas, lo que repercute en su capacidad para alcanzar la independencia \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECUPERACION DEL \u00a0ESPACIO PUBLICO Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Administraci\u00f3n \u00a0est\u00e1 obligada a dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas tendientes a contrarrestar \u00a0efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La Secretar\u00eda \u00a0Distrital accionada) vulner\u00f3 el principio de confianza leg\u00edtima, as\u00ed como los \u00a0derechos al trabajo, a la igualdad y al m\u00ednimo vital, de una vendedora informal, \u00a0que ha ejercido su actividad comercial por m\u00e1s de 38 a\u00f1os en el mismo punto de \u00a0la ciudad, al ser desalojada sin ofrecerle ninguna otra alternativa de \u00a0reubicaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de trabajar en el mismo local en el que fue reubicado su \u00a0pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0AUTONOMIA DE LA MUJER-Desconocimiento \u00a0al imponer carga desigual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ser \u00a0discriminatoria por tratar a la (accionante) de forma diferente a los dem\u00e1s \u00a0comerciantes de la zona sin una justificaci\u00f3n constitucionalmente v\u00e1lida, la \u00a0decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda tuvo un impacto diferenciado en raz\u00f3n de su g\u00e9nero. \u00a0Al considerar que ambos c\u00f3nyuges compart\u00edan un solo puesto y al asignarlo \u00a0\u00fanicamente a la pareja en el proceso de reubicaci\u00f3n, se desconoci\u00f3 el rol \u00a0aut\u00f3nomo de la (accionante) como comerciante y se le priv\u00f3 de su capacidad de \u00a0generar ingresos -en este punto, valga considerar que a la agenciada nunca se \u00a0le ofreci\u00f3 ni siquiera compartir el puesto con su pareja, pues este \u00a0ofrecimiento se le hizo \u00fanicamente (a su pareja) despu\u00e9s de que este reclamara \u00a0que su esposa hab\u00eda sido excluida del proceso-, perpetuando din\u00e1micas de \u00a0dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTEREOTIPOS DE \u00a0G\u00c9NERO-Desigualdad \u00a0en el \u00e1mbito laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda refuerza estereotipos de g\u00e9nero que relegan a las mujeres a roles \u00a0secundarios en el \u00e1mbito laboral y econ\u00f3mico. Su omisi\u00f3n no solo desconoci\u00f3 el \u00a0trabajo aut\u00f3nomo que la agenciada hab\u00eda desarrollado durante d\u00e9cadas, sino que \u00a0tambi\u00e9n consolid\u00f3 una din\u00e1mica de subordinaci\u00f3n econ\u00f3mica incompatible con el \u00a0mandato de igualdad sustantiva que obliga al Estado a erradicar todas las \u00a0formas de discriminaci\u00f3n contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE VENDEDORES INFORMALES-Procedencia \u00a0excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES DE LAS \u00a0ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligaci\u00f3n de adoptar la perspectiva de \u00a0g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENDEDOR INFORMAL-Protecci\u00f3n \u00a0especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR-Sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO \u00a0FRENTE A POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Conflicto que se \u00a0presenta en caso de ocupaci\u00f3n indebida por parte de vendedores informales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICAS PUBLICAS \u00a0DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Deben respetar derecho al trabajo, confianza \u00a0leg\u00edtima y m\u00ednimo vital de vendedores informales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el \u00a0rol del trabajo informal como medio de subsistencia en un contexto de \u00a0desigualdad y falta de oportunidades laborales, la Corte ha se\u00f1alado que las \u00a0pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no deben conducir a despojar de \u00a0su \u00fanica fuente de ingreso a los vendedores informales sin ofrecer alternativas \u00a0viables. As\u00ed, cualquier acci\u00f3n de reubicaci\u00f3n debe respetar principios como la \u00a0confianza leg\u00edtima, la buena fe y el debido proceso, exigiendo del Estado no \u00a0solo un trato digno, sino tambi\u00e9n el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n efectiva de \u00a0programas de apoyo que permitan a los trabajadores conservar su ingreso o \u00a0transitar hacia formas de empleo formal en condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA \u00a0LEGITIMA-Obligaci\u00f3n \u00a0de la Administraci\u00f3n de ofrecer alternativas econ\u00f3micas y de reubicaci\u00f3n \u00a0laboral a aquellos vendedores informales afectados con medidas de recuperaci\u00f3n \u00a0de espacios comunes o protegidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-065 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-10.419.274 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por Rub\u00e9n Moreno de las Salas, presidente de la Veedur\u00eda Ciudadana \u00a0de la Regi\u00f3n Caribe &#8211; VEECIRECAR, como agente oficioso de Elvira Esther de La \u00a0Hoz Collazos en contra de la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de \u00a0la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: reubicaci\u00f3n de vendedora \u00a0informal en proceso de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera \u00a0de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada \u00a0Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0Najar y Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n \u00a0de la Sentencia dictada en el asunto de la referencia el 5 de julio de 2024 por \u00a0el Juzgado 009 Civil del Circuito Oral de Barranquilla, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 20 de mayo de 2024 por el Juzgado 014 Civil Municipal de la misma \u00a0ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta oportunidad, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 el caso de una vendedora \u00a0informal en condiciones de vulnerabilidad a la que se le neg\u00f3 la reubicaci\u00f3n en \u00a0el marco de un proceso de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, a pesar de que la \u00a0entidad a cargo reubic\u00f3 a su compa\u00f1ero permanente y a otros 155 vendedores que \u00a0trabajaban en la misma zona \u2013y bajo sus mismas condiciones\u2013. La entidad \u00a0argument\u00f3 que la vendedora, para ejercer su actividad comercial, pod\u00eda \u00a0compartir el espacio que se le hab\u00eda otorgado a su pareja. Mediante agente \u00a0oficioso, la agenciada interpuso una acci\u00f3n de tutela en la que solicit\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos al m\u00ednimo vital, igualdad, debido proceso y trabajo, y \u00a0que, como consecuencia, se le ordene a la entidad la reubicaci\u00f3n en las mismas \u00a0condiciones que los dem\u00e1s vendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar el caso, la Sala determin\u00f3 como problema jur\u00eddico si una entidad a \u00a0cargo de un proceso de reubicaci\u00f3n vulnera el principio de confianza leg\u00edtima, \u00a0as\u00ed como los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al m\u00ednimo vital \u00a0de una vendedora informal de 72 a\u00f1os, que ha ejercido su actividad comercial \u00a0por m\u00e1s de 38 a\u00f1os en el mismo punto de la ciudad, al ser desalojada sin \u00a0ofrecerle ninguna otra alternativa de reubicaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de trabajar en el \u00a0local que le fue entregado a su pareja en el marco del proceso de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar respuesta al interrogante, la Sala consider\u00f3 necesario reiterar lo \u00a0establecido por la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con (i) el derecho al \u00a0trabajo de los vendedores informales; (ii) las pol\u00edticas p\u00fablicas, el derecho al \u00a0debido proceso y los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima en los \u00a0procesos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico; y (iii) las pol\u00edticas de \u00a0reubicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las alternativas econ\u00f3micas para los vendedores \u00a0informales. Adicional a ello, consider\u00f3 necesario pronunciarse sobre el derecho \u00a0al trabajo de las mujeres y la importancia de su autonom\u00eda e independencia \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala precis\u00f3 que, si bien el Estado tiene la obligaci\u00f3n de conservar la \u00a0integridad del espacio p\u00fablico, debe hacerlo protegiendo tambi\u00e9n los derechos \u00a0de las personas que se dedican al comercio informal, una poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad. Es necesario entonces que en dichos procesos se contemple la \u00a0reubicaci\u00f3n de los trabajadores sin interrumpir arbitrariamente su actividad \u00a0econ\u00f3mica, garantizando el trato digno, el m\u00ednimo vital y el respeto por el \u00a0principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la Sala concluy\u00f3 que, en casos como el presente, el Estado debe dise\u00f1ar \u00a0estrategias para disminuir el impacto negativo de las acciones de recuperaci\u00f3n, \u00a0garantizando alternativas econ\u00f3micas adecuadas que respondan a las necesidades \u00a0de cada persona. Finalmente, es necesario que estos planes de reubicaci\u00f3n \u00a0contemplen enfoques diferenciales que eviten profundizar situaciones de \u00a0discriminaci\u00f3n estructural que sufren distintos grupos poblacionales como las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la \u00a0Sala\u00a0 determina que una entidad que adelanta un proceso de recuperaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico vulnera los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la \u00a0igualdad y al trabajo, as\u00ed como el principio de confianza leg\u00edtima de una mujer \u00a0adulta mayor en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, al no garantizarle una alternativa \u00a0de reubicaci\u00f3n igual a la que se le ofreci\u00f3 a su pareja y a los dem\u00e1s \u00a0vendedores de la zona, que s\u00ed fueron reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0se\u00f1ora Elvira Esther de La Hoz, una mujer de 72 a\u00f1os, es vendedora estacionaria \u00a0en la carrera 43 con calle 37 \u2013esquina de Calzado \u00a0Alford, and\u00e9n acera norte[2]\u2013 \u00a0en Barranquilla, desde hace 38 a\u00f1os y se encuentra afiliada a Sinucom \u00a0(Sindicato Nacional de Unidad de Comerciantes Menores). Su puesto, en el que \u00a0comerciaba productos de refresquer\u00eda, estaba ubicado de manera contigua al de \u00a0su pareja, Jairo Armando Barraza. Dicho puesto le proporcionaba utilidades por \u00a0un valor de $1.300.000 mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0se\u00f1ora de La Hoz se encuentra registrada en el Sisb\u00e9n en la categor\u00eda D12 \u2013no \u00a0pobre, no vulnerable\u2013 y actualmente reside con su pareja en una vivienda \u00a0estrato 2, que sus 6 hijos llevan 18 a\u00f1os pagando a cuotas mensuales. El m\u00e1ximo \u00a0nivel educativo alcanzado por la agenciada es bachillerato incompleto, mientras \u00a0que su pareja cuenta con t\u00edtulo universitario[3]. \u00a0Ninguno de los dos ha tenido un trabajo formal debido a que, pese haberlo \u00a0intentado, no pudieron conseguirlo[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0su situaci\u00f3n ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ruaf \u00a0(Registro \u00danico de Afiliados) indica que se encuentra afiliada desde 2013 al \u00a0r\u00e9gimen contributivo en salud, en calidad de beneficiaria. Por el contrario, no \u00a0se encuentra afiliada a ning\u00fan r\u00e9gimen de pensi\u00f3n, no cuenta con seguro en \u00a0riesgos laborales ni est\u00e1 vinculada a ning\u00fan programa de asistencia social del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el a\u00f1o 2011, tanto la se\u00f1ora de La Hoz como su pareja fueron censados por la \u00a0Alcald\u00eda de Barranquilla. En dicho registro consta que en ese momento el se\u00f1or \u00a0Jairo Armando Barraza contaba con un permiso vigente para la ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a016 de agosto de 2023, la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico[7] adelant\u00f3 \u00a0encuestas de informaci\u00f3n econ\u00f3mica sobre sus puestos de trabajo. En una de las \u00a0encuestas \u2013sobre la chaza de la se\u00f1ora de La Hoz\u2013 el encuestador registr\u00f3 que \u00a0se trataba de una chaza \u201cunificada con la 19, que es la de su compa\u00f1ero Jairo\u201d[8]. En otra \u00a0\u2013sobre la chaza de propiedad del se\u00f1or Jairo Armando Barraza\u2013 se registr\u00f3 que \u00a0se trataba de una chaza \u201cunificada con la de al lado\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esa misma fecha se adelant\u00f3 una visita por parte de un arquitecto de la \u00a0Alcald\u00eda, quien inform\u00f3 en el acta que se trataba de \u201cun puesto doble # 19 y \u00a020\u201d y dej\u00f3 constancia gr\u00e1fica de la ubicaci\u00f3n de los puestos como dos espacios \u00a0separados por una divisi\u00f3n, pero ubicados de manera contigua[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a021 de febrero de 2024, la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico inici\u00f3 \u00a0un proceso de relocalizaci\u00f3n de los vendedores de la zona en la Galer\u00eda \u00a0Comercial Sredni. En dicho proceso, otros 155 vendedores fueron reubicados \u00a0\u2013entre ellos el se\u00f1or Jairo Barraza\u2013, mientras que a la se\u00f1ora Elvira de La Hoz \u00a0solo se le desaloj\u00f3 y se le indic\u00f3 que deb\u00eda ser reubicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0se\u00f1or Jairo Armando Barraza sostuvo varias \u00a0conversaciones con funcionarios de la Secretar\u00eda de Control Urbano en las que \u00a0manifest\u00f3 que su esposa hab\u00eda sido excluida del proceso de reubicaci\u00f3n. La \u00a0Secretar\u00eda le explic\u00f3 que su actividad econ\u00f3mica pod\u00eda ser realizada en el \u00a0mismo espacio y que pod\u00edan compartirlo[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, \u00a0varias personas presentaron ante la Personer\u00eda Distrital de Barranquilla un \u00a0documento solicitando la reubicaci\u00f3n de la se\u00f1ora Elvira de La Hoz, pero nunca \u00a0obtuvieron respuesta[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0tutela objeto de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0se\u00f1or Rub\u00e9n Moreno de las Salas, presidente de Vecirecar (Veedur\u00eda Ciudadana de \u00a0la Regi\u00f3n Caribe), present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, en calidad de agente oficioso de \u00a0la se\u00f1ora de La Hoz, pues no ha sido reubicada y no tiene c\u00f3mo obtener su \u00a0manutenci\u00f3n. As\u00ed, solicit\u00f3 ordenar a las entidades accionadas la reubicaci\u00f3n de \u00a0la agenciada en la Galer\u00eda Comercial Sredni &#8211; La Esquina del Marquetero, \u00a0ubicada en la carrera 43 entre calles 38 y 39, en la ciudad de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0su escrito el accionante explic\u00f3 que la omisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Control \u00a0Urbano y Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla vulner\u00f3 su \u00a0derecho a la igualdad y al debido proceso, por cuanto ejerc\u00eda la misma \u00a0actividad que todos los vendedores estacionarios que fueron reubicados y \u00a0contaba incluso con los permisos correspondientes. Dado que no pudo continuar \u00a0trabajando como consecuencia del desalojo, consider\u00f3 tambi\u00e9n que las accionadas \u00a0vulneraron su derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0de instancia y contestaci\u00f3n de las entidades[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Barranquilla. Manifest\u00f3 que la accionante pod\u00eda acudir al \u00a0medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que la \u00a0tutela no cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad y, en ese sentido, deb\u00eda \u00a0declararse improcedente. En todo caso, afirm\u00f3 tambi\u00e9n que en el acervo \u00a0probatorio se pod\u00eda constatar que el puesto de la accionante se encontraba \u00a0\u201cfusionado en el espacio p\u00fablico\u201d y que era atendido por su pareja, el se\u00f1or \u00a0Jairo Armando Barraza, a quien se le asign\u00f3 un puesto en la Galer\u00eda Comercial \u00a0Sredni, al momento de adelantar los censos, por lo que no exist\u00eda ninguna \u00a0situaci\u00f3n que estuviera generando una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sindicato Sinucom. \u00a0Indic\u00f3 que le constaba que la accionante es vendedora \u00a0estacionaria desde hace m\u00e1s de 38 a\u00f1os en la zona. Sostuvo tambi\u00e9n que fue \u00a0seleccionada por la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico, en el marco \u00a0de los programas de reubicaci\u00f3n del Distrito de Barranquilla. No obstante, a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, no hab\u00eda una respuesta de aceptaci\u00f3n de \u00a0reubicaci\u00f3n en el programa de Edificaci\u00f3n del Centro Comercial Sredni, en donde \u00a0ubicaron a 155 vendedores sin haberla tenido en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El sindicato manifest\u00f3 \u00a0haber enviado cartas a la Personer\u00eda y la Contralor\u00eda Distrital el 21 de \u00a0febrero de 2024, en las que ped\u00eda acompa\u00f1amiento para la reubicaci\u00f3n de los \u00a0vendedores de la carrera 43, entre calles 34 y 38. El 29 de febrero le envi\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n una carta al Delegado de la Personer\u00eda Distrital con los censos de \u00a0permiso de los 14 vendedores que faltaban por reubicar. Finalmente, el 27 de \u00a0febrero de 2024, envi\u00f3 una carta al Alcalde de Barranquilla en la que solicit\u00f3 \u00a0una visita de sus funcionarios para verificar los locales desocupados en el \u00a0Centro Comercial Sredni. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones \u00a0de instancia de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primera \u00a0instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a020 de mayo de 2024, el Juzgado 014 Civil Municipal de Barranquilla concedi\u00f3 el \u00a0amparo. Orden\u00f3 a las accionadas, como mecanismo transitorio, iniciar \u00a0el tr\u00e1mite para la reubicaci\u00f3n provisional de la accionante en el lugar \u00a0acordado, en el marco de los planes de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, \u00a0garantizando del debido proceso; y a la accionante le orden\u00f3 formular, en un \u00a0t\u00e9rmino de cuatro meses, el respectivo proceso ante la jurisdicci\u00f3n competente \u00a0para establecer la legalidad de su derecho a ser reubicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo \u00a0anterior, con fundamento en que la agenciada se hab\u00eda desempe\u00f1ado como \u00a0vendedora estacionaria desde hace 38 a\u00f1os, contaba con un permiso de la \u00a0Alcald\u00eda e incluso fue censada por la misma entidad. En ese sentido, se \u00a0encontraba cubierta por el principio de confianza leg\u00edtima, \u00a0por lo que la Alcald\u00eda no pod\u00eda dar por terminado el ejercicio de comercio sin \u00a0cumplir con un procedimiento legal, ni abstenerse de incluirla en el proceso de \u00a0reubicaci\u00f3n del que s\u00ed se beneficiaron sus iguales, lo que no solo vulner\u00f3 su \u00a0derecho al m\u00ednimo vital sino tambi\u00e9n a la igualdad. Adicionalmente, en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela, el sujeto pasivo se limit\u00f3 a manifestar que la accionante \u00a0contaba con otros recursos judiciales y que, en todo caso, hab\u00eda sido reubicada \u00a0junto con su pareja en un mismo puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0consecuencia del fallo de primera instancia, el 6 de junio de 2024, la \u00a0Secretar\u00eda de Control Urbano adelant\u00f3 una visita a la vivienda de la \u00a0accionante, con el objeto de obtener m\u00e1s informaci\u00f3n para la reubicaci\u00f3n. En \u00a0ella constat\u00f3 que, hace 21 a\u00f1os, la se\u00f1ora de La Hoz tuvo un accidente de \u00a0fractura de pelvis y desprendimiento de cadera[14]. \u00a0Debido a ello, ha tenido que recurrir al apoyo de terceras personas en calidad \u00a0de encargadas, para continuar con su actividad, debido a que, por su condici\u00f3n, \u00a0no puede estar sentada ni de pie mucho tiempo[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segunda \u00a0instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnada \u00a0la decisi\u00f3n[16], \u00a0el \u00a0Juzgado 009 Civil del Circuito Oral de Barranquilla, en Sentencia del 5 de \u00a0julio de 2024, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia para, en su lugar, negar \u00a0el amparo. Consider\u00f3 que la accionante pod\u00eda acudir a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa para interponer una demanda de nulidad y restablecimiento \u00a0del derecho con el objetivo de controvertir el actuar de las autoridades \u00a0accionadas. Adem\u00e1s, no encontr\u00f3 justificaci\u00f3n para que a la accionante se le \u00a0asignara un puesto dentro del proceso de reubicaci\u00f3n porque, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n registrada por la Alcald\u00eda, ella compart\u00eda su puesto de trabajo con \u00a0su pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones \u00a0adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0Auto del 30 de agosto de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho[17] de la Corte \u00a0Constitucional escogi\u00f3 para revisi\u00f3n el expediente de la referencia y lo \u00a0reparti\u00f3 al despacho de la magistrada ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0Auto del 15 de octubre de 2024, la magistrada sustanciadora vincul\u00f3 en sede de revisi\u00f3n \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda Distrital de Barranquilla, con \u00a0fundamento en las distintas peticiones remitidas por el sindicato Sinucom a \u00a0ambas entidades sobre el proceso de reubicaci\u00f3n en la Galer\u00eda Comercial Sredni. \u00a0Vincul\u00f3 tambi\u00e9n al se\u00f1or Jairo Armando Barraza, pareja de la accionante, debido \u00a0a las conversaciones sostenidas con la Secretar\u00eda de Control Urbano sobre la \u00a0reubicaci\u00f3n de su esposa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0dicho auto se decret\u00f3 tambi\u00e9n la pr\u00e1ctica de pruebas con el objetivo de aclarar \u00a0los supuestos de hecho que dieron origen a la controversia. En concreto, \u00a0solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Elvira Esther de La Hoz y a su pareja, Jairo Armando \u00a0Barraza, informaci\u00f3n relacionada con: (i) su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica; (ii) su \u00a0historia de vida y la de su puesto de trabajo; (iii) las din\u00e1micas propias de \u00a0su oficio; y (iv) el proceso de reubicaci\u00f3n y su situaci\u00f3n posterior al \u00a0desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otra parte, en el auto se solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio \u00a0P\u00fablico de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla informaci\u00f3n sobre: (i) los \u00a0puestos de trabajo de la accionante y su pareja antes del desalojo; (ii) el \u00a0proceso de reubicaci\u00f3n de los vendedores de la zona, particularmente el de la \u00a0se\u00f1ora de La Hoz y el se\u00f1or Jairo Armando Barraza; (iii) los permisos otorgados \u00a0hist\u00f3ricamente por la Alcald\u00eda para la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico; (iv) el \u00a0censo adelantado en 2011; (v) la situaci\u00f3n actual de la Galer\u00eda Comercial \u00a0Sredni y los locales que se encuentran desocupados; (vi) la existencia de un \u00a0registro de vendedores informales; y (vii) informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la \u00a0situaci\u00f3n de los vendedores informales en la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0en el auto se solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda Distrital \u00a0de Barranquilla informaci\u00f3n relacionada con: (i) la petici\u00f3n remitida por el \u00a0sindicato Sinucom; (ii) las pol\u00edticas adoptadas para garantizar los derechos \u00a0fundamentales de los vendedores informales que son retirados del espacio \u00a0p\u00fablico y; (iii) el papel de ambas entidades en los procesos de reubicaci\u00f3n. A \u00a0continuaci\u00f3n, se presentan las respuestas de las partes y entidades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elvira Esther de La Hoz Collazos. En \u00a0documento allegado a esta Corte, la se\u00f1ora de La Hoz ratific\u00f3 a Rub\u00e9n Moreno de \u00a0las Salas como su agente oficioso. Respecto de su actividad comercial, relat\u00f3 \u00a0nuevamente los hechos de la acci\u00f3n de tutela y se\u00f1al\u00f3 que comenz\u00f3 vendiendo \u00a0ropa interior, al mismo tiempo que su pareja, pero luego se cambi\u00f3 al negocio \u00a0de refrescos y comestibles. Durante el tiempo que estuvieron en sus respectivos \u00a0puestos de trabajo, ambos comerciaron productos distintos. La se\u00f1ora de La Hoz \u00a0tambi\u00e9n manifest\u00f3 que devengaba unos ingresos de aproximadamente $1.300.000 \u00a0mensuales. En cuanto a su contexto socioecon\u00f3mico, adem\u00e1s de lo relatado en el escrito \u00a0de tutela, se\u00f1al\u00f3 que, en la actualidad, s\u00f3lo cuenta con los ingresos de su \u00a0compa\u00f1ero y la ayuda que le pueden brindar sus seis hijos[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de la \u00a0Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla. El secretario distrital \u00a0alleg\u00f3 registro fotogr\u00e1fico de los puestos de trabajo de la accionante y su \u00a0pareja antes del proceso de reubicaci\u00f3n, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre la \u00a0distribuci\u00f3n de los puestos de venta informal en el sector[19], donde se \u00a0detalla la existencia de 156 puestos. Adem\u00e1s, anex\u00f3 varias fotograf\u00edas del \u00a0lugar en el que fue reubicado el se\u00f1or Jairo Barraza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto a los permisos para la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, el secretario \u00a0adem\u00e1s de reiterar lo dicho en la contestaci\u00f3n de tutela, el secretario resalt\u00f3 \u00a0que el Distrito cuenta con un censo oficial realizado por Promocentro S.A.[20] \u00a0en 2005[21] \u00a0y verificado en 2011[22]. \u00a0Ninguno de ellos requiere renovaci\u00f3n. Actualmente, la Secretar\u00eda no otorga \u00a0permisos de ocupaci\u00f3n a vendedores estacionarios, pero adelanta verificaciones \u00a0permanentes y actividades pedag\u00f3gicas para que los ocupantes respeten los \u00a0l\u00edmites permitidos para el uso del espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0secretario tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Jairo Barraza figura en el censo de 2005 \u00a0y en la actualizaci\u00f3n de 2011. En esta \u00faltima, la visita fue atendida por \u00e9l y \u00a0el acta fue suscrita por la se\u00f1ora Elvira de La Hoz. Al respecto, el \u00a0funcionario afirm\u00f3: \u201cse confirma que se trata de un solo puesto, identificado \u00a0con el c\u00f3digo n.\u00ba 6256 en la vigencia 2011, lo que demuestra el conocimiento continuo \u00a0de la administraci\u00f3n sobre la existencia de un \u00fanico puesto en el espacio \u00a0p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0secretario afirm\u00f3 esta entidad que la reubicaci\u00f3n de vendedores informales \u00a0tiene como criterios para la reubicaci\u00f3n, en resumen, la temporalidad o \u00a0permanencia, la vulnerabilidad y la legalidad[23]. Sin embargo, esta solo es \u00a0viable cuando existen espacios disponibles y con ella se busca formalizar las \u00a0actividades econ\u00f3micas de los vendedores, adem\u00e1s de proporcionar acompa\u00f1amiento \u00a0acad\u00e9mico y recursos para su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el proceso de reubicaci\u00f3n del 21 de febrero de 2024, el secretario afirm\u00f3 que \u00a0fueron trasladados los vendedores de la zona, exceptuando aquellos dedicados a \u00a0la venta de frutas y verduras, actividad que no fue contemplada para la Galer\u00eda \u00a0Comercial Sredni. Previamente, se adelant\u00f3 un proceso de encuestas a los \u00a0ocupantes y se revisaron los censos. El grado de vulnerabilidad fue un criterio \u00a0fundamental en el proceso de reubicaci\u00f3n. Sobre los locales vac\u00edos, esta \u00a0entidad manifest\u00f3 que la Galer\u00eda contaba con 150 locales y que todos fueron \u00a0asignados a los ocupantes del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A\u00f1adi\u00f3 \u00a0el secretario que, en la visita domiciliaria que se adelant\u00f3 en el hogar de la \u00a0accionante, se constat\u00f3 que reside en una vivienda en la que tiene un negocio \u00a0registrado con matr\u00edcula mercantil desde 2008[24], \u00a0por lo que cuenta con ingresos derivados de ello[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Personer\u00eda Distrital de Barranquilla. El \u00a0personero distrital inform\u00f3 que la Personer\u00eda adelant\u00f3 una visita a la \u00a0Secretar\u00eda de Control Urbano el 8 de marzo de 2024 en la que se adelant\u00f3 un \u00a0intercambio de documentos sobre los casos de la se\u00f1ora Elvira de La Hoz y su \u00a0pareja, el se\u00f1or Jairo Armando Barraza. Posteriormente, el 20 de mayo de 2024, \u00a0la Personer\u00eda le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda adelantar acciones afirmativas para \u00a0lograr la efectiva reubicaci\u00f3n de los comerciantes que eran titulares de \u00a0derechos adquiridos, en virtud del principio de confianza leg\u00edtima, y que se \u00a0encontraban \u201cen un limbo\u201d. En respuesta del 14 de agosto, la Secretar\u00eda rindi\u00f3 \u00a0informe en el que dio cuenta de las actuaciones adelantadas y afirm\u00f3 que, de \u00a0acuerdo con el fallo de tutela del Juzgado 009 Civil del Circuito Oral de \u00a0Barranquilla, se prob\u00f3 que ambos compart\u00edan puesto estacionario y que el se\u00f1or \u00a0Barraza hab\u00eda sido reubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo \u00a0tambi\u00e9n el funcionario que la Personer\u00eda ha acompa\u00f1ado actividades de pedagog\u00eda \u00a0adelantadas por la Alcald\u00eda con vendedores informales \u2013dentro de los cuales se \u00a0encuentran la accionante y su pareja\u2013, garantizando que conocieran las \u00a0actividades de reubicaci\u00f3n, procurando que fueran censados y citados a las \u00a0audiencias p\u00fablicas ante las autoridades de polic\u00eda urbana. Durante el \u00a0desalojo, asesor\u00f3 a los vendedores sobre sus derechos para acceder a la \u00a0reubicaci\u00f3n y vel\u00f3 por el correcto ejercicio de actividades de polic\u00eda. \u00a0Finalizando el proceso, recibi\u00f3 solicitudes de acompa\u00f1amiento de varios \u00a0vendedores que consideraron vulnerados sus derechos y efectuaron requerimientos \u00a0a distintas dependencias distritales para preguntar por las justificaciones de \u00a0las decisiones adoptadas en los procesos policivos[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. El \u00a0defensor del pueblo Regional Atl\u00e1ntico[27] \u00a0manifest\u00f3 que la entidad no cuenta en sus bases de datos con ninguna solicitud \u00a0de asesor\u00eda, coadyuvancia, intervenci\u00f3n o representaci\u00f3n a nombre de la accionante \u00a0en relaci\u00f3n con los hechos que motivaron la tutela. Dado que la se\u00f1ora de La \u00a0Hoz no ha acudido a la Regional Atl\u00e1ntico de la Defensor\u00eda, no es posible \u00a0pronunciarse sobre el caso. Por ello, la entidad solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Carta Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es \u00a0competente para conocer el fallo de tutela materia de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela supera los requisitos de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Decreto 2591 de 1991 establece un conjunto de requisitos de procedencia que \u00a0deben acreditarse para que la tutela pueda estudiarse de fondo. En este caso, \u00a0la Sala constata que estos requisitos se encuentran satisfechos, como se pasa a \u00a0explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa. Se \u00a0cumple. En este caso, quien interpone la acci\u00f3n de tutela act\u00faa como agente \u00a0oficioso[28] \u00a0y se configuran los supuestos para admitir dicha figura. El art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona vulnerada o amenazada en uno \u00a0de sus derechos fundamentales podr\u00e1 solicitar el amparo constitucional a trav\u00e9s \u00a0de un agente oficioso en casos en los que el titular de los derechos no est\u00e9 en \u00a0condiciones de promover su propia defensa. La jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha establecido que esta figura procede cuando: (i) el agente \u00a0manifiesta, o por lo menos se infiere de la tutela, que act\u00faa en tal calidad y; \u00a0(ii) el agenciado se encuentra en imposibilidad de solicitar directamente el \u00a0amparo ante el juez de tutela. Frente a esta segunda exigencia, corresponde al \u00a0juez evaluar los elementos \u00a0f\u00e1cticos del caso concreto, a fin de determinar si existen circunstancias que \u00a0le impidan al titular de los derechos promover su propia defensa, como ocurre, \u00a0por ejemplo, en casos de vulnerabilidad extrema, contextos de debilidad \u00a0manifiesta o de especial sujeci\u00f3n constitucional[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte Constitucional tambi\u00e9n ha establecido que, si el juez de tutela, luego de \u00a0evaluados los hechos, concluye que el agenciado s\u00ed pod\u00eda, por s\u00ed mismo, acceder \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, el agente oficioso igual est\u00e1 legitimado para \u00a0representar al agenciado si este \u00faltimo ratifica de manera expresa su voluntad \u00a0de continuar con el proceso y reafirma ante el juez la relaci\u00f3n de los hechos \u00a0que dan lugar a la petici\u00f3n de amparo[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el caso bajo estudio, la Sala observa que el se\u00f1or Rub\u00e9n Moreno de las Salas \u00a0est\u00e1 legitimado para presentar la acci\u00f3n de tutela en calidad de agente \u00a0oficioso de la se\u00f1ora Elvira de La Hoz, puesto que se cumplen los requisitos \u00a0previstos en la jurisprudencia. Por un lado, en la solicitud de amparo, el \u00a0se\u00f1or Moreno manifest\u00f3 de forma expresa que interpon\u00eda la acci\u00f3n de tutela en \u00a0calidad de agente oficioso de la se\u00f1ora de La Hoz. Por el otro, se pone de \u00a0presente que la referida se\u00f1ora se encuentra en un contexto que, en su \u00a0conjunto, le dificulta la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma. Es \u00a0una mujer de 72 a\u00f1os, que no termin\u00f3 el bachillerato, supli\u00f3 sus necesidades \u00a0por m\u00e1s de 38 a\u00f1os mediante el trabajo informal, hace parte del Sisb\u00e9n, no \u00a0cuenta con pensi\u00f3n y se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica como \u00a0consecuencia de un accidente de fractura de pelvis y desprendimiento de cadera \u00a0que tuvo hace 21 a\u00f1os. Por esta raz\u00f3n, necesita apoyo de terceros para ejercer \u00a0sus actividades[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0partir de todo lo anterior, es posible concluir que la se\u00f1ora de La Hoz es una \u00a0persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y f\u00edsica que no estaba en \u00a0condiciones de interponer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0todo caso, se resalta que, en documento remitido a esta Corte como respuesta al \u00a0auto de pruebas, la accionante ratific\u00f3 al se\u00f1or Rub\u00e9n Moreno de las Salas como \u00a0su agente oficioso para continuar con el proceso y reafirm\u00f3 la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos por el proceso de desalojo y reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva. Se \u00a0cumple. De conformidad con el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades p\u00fablicas, \u00a0que haya violado o amenace violar un derecho fundamental. En este caso, la \u00a0tutela procede contra las entidades accionadas y aquellas vinculadas, pues se \u00a0trata de autoridades con funciones que contribuyen a la garant\u00eda de los \u00a0derechos fundamentales objeto de discusi\u00f3n, y respecto de la cuales la parte \u00a0accionante atribuye la presunta vulneraci\u00f3n de derechos, como se pasar\u00e1 a \u00a0explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, la Alcald\u00eda de Barranquilla tiene a su cargo, entre otras \u00a0funciones: (i) procurar la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de \u00a0sus habitantes, especialmente, cuando se trata de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional[32]; \u00a0(ii) desarrollar programas, proyectos y acciones orientadas a garantizar los derechos \u00a0a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital y al trabajo de los vendedores informales[33] y; (iii) \u00a0apoyar y liderar diversas l\u00edneas de acci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a \u00a0esta poblaci\u00f3n en espec\u00edfico[34]. \u00a0Todas ellas encaminadas a reducir la informalidad laboral, disminuir la \u00a0incidencia de conflictividad por el uso y la convivencia en el espacio p\u00fablico, \u00a0y aumentar el impacto de los programas para vendedores informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0su vez, la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico tiene asignadas las \u00a0funciones de: (i) expedir permisos de ocupaci\u00f3n temporal del espacio p\u00fablico; \u00a0(ii) revisar y aprobar la identificaci\u00f3n de los grados de vulnerabilidad de los \u00a0ocupantes del espacio p\u00fablico del distrito que fueron objeto de reubicaci\u00f3n por \u00a0parte de la administraci\u00f3n y; (iii) realizar los estudios de vulnerabilidad, \u00a0diagn\u00f3stico, alternativas de soluci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos, planes, y \u00a0programas tendientes a la relocalizaci\u00f3n de ocupantes de espacio p\u00fablico y \u00a0procesos de expropiaci\u00f3n[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, la Defensor\u00eda y la Personer\u00eda son organismos de control y \u00a0vigilancia que ejercen la funci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y que se encuentran a \u00a0cargo de la defensa, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de las personas en \u00a0su jurisdicci\u00f3n[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0partir de lo anterior, la Sala encuentra que, en este caso, la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante se podr\u00eda vincular, \u00a0directa o indirectamente, con acciones u omisiones de las entidades mencionadas \u00a0en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0particular, la parte accionante atribuye la vulneraci\u00f3n de derechos a la \u00a0Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda de Barranquilla \u00a0al no haber reubicado a la se\u00f1ora de La Hoz en un espacio diferente al de su \u00a0esposo para continuar ejerciendo su actividad laboral. Por su parte, la \u00a0Personer\u00eda Distrital de Barranquilla recibi\u00f3 solicitudes sobre la reubicaci\u00f3n \u00a0de la se\u00f1ora Elvira de la Hoz. Adem\u00e1s, tanto la referida entidad como la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo conocieron escritos remitidos por parte del sindicato, \u00a0relacionados con la falta de reubicaci\u00f3n de los vendedores informales, entre \u00a0estos la se\u00f1ora de La Hoz, sin que a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela se hubiese reubicado a la se\u00f1ora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, el juez de primera instancia vincul\u00f3 al sindicato al proceso y en \u00a0sede de revisi\u00f3n fue vinculado el se\u00f1or Jairo Armando Barraza. Al respecto es \u00a0posible concluir que no se configura la legitimaci\u00f3n por pasiva porque a \u00a0ninguno se le atribuye la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos invocados en \u00a0esta acci\u00f3n de tutela. Por el contrario, ambos realizaron acciones dirigidas a \u00a0solicitar la reubicaci\u00f3n de la se\u00f1ora de La Hoz. As\u00ed, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0desvincular del presente proceso a Sindicato Sinucom y al se\u00f1or Jairo Armando \u00a0Barraza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. Se cumple. La Sala \u00a0constata que la solicitud de tutela fue presentada en un t\u00e9rmino razonable \u00a0desde el hecho que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0que se reclaman. Seg\u00fan los documentos que obran en el expediente, el desalojo \u00a0de la accionante se dio a mediados de febrero de 2024 y la acci\u00f3n de tutela se \u00a0interpuso tres meses despu\u00e9s. Con todo, cabe mencionar que la vulneraci\u00f3n \u00a0persiste en el tiempo porque la se\u00f1ora de La Hoz a\u00fan no ha sido reubicada en un \u00a0espacio independiente al de su esposo para continuar con el ejercicio de su \u00a0actividad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. Se cumple. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente si existe un mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para \u00a0proteger los derechos alegados y no existe el riesgo de un perjuicio \u00a0irremediable respecto de los derechos alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el caso bajo estudio, pese a que la accionante cuenta con mecanismos ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, como el medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho o la reparaci\u00f3n directa, estos no resultan id\u00f3neos \u00a0o eficaces, como se pasar\u00e1 a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0todo caso, ser\u00eda desproporcionado exigirle a la se\u00f1ora de La Hoz agotar los \u00a0mecanismos ante la jurisdicci\u00f3n antes mencionada. Las razones de ello se \u00a0exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, la se\u00f1ora de La Hoz es una vendedora informal y, por ende, un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, la se\u00f1ora de La Hoz es una mujer de 72 a\u00f1os, es decir, es \u00a0considerada como una adulta mayor, grupo poblacional que cuenta con una \u00a0protecci\u00f3n constitucional, legal e internacional especial y reforzada, pues por \u00a0las particularidades propias de la edad se enfrentan a cambios fisiol\u00f3gicos que \u00a0se generan por el paso del tiempo en el cuerpo humano, los cuales podr\u00edan \u00a0representar barreras para el ejercicio y materializaci\u00f3n de algunas garant\u00edas esenciales \u00a0para desarrollar su vida activa en sociedad[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0tercer lugar, la accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de inestabilidad \u00a0econ\u00f3mica, pues sus ingresos son fluctuantes, debido al oficio que desempe\u00f1a. \u00a0Adicional a ello, la se\u00f1ora de La Hoz registra en el Sisb\u00e9n, no cuenta con \u00a0ayudas del Estado, no goza de ninguna pensi\u00f3n y en salud est\u00e1 afiliada como \u00a0beneficiaria. Todo ello indica que la mujer se encuentra en una situaci\u00f3n de \u00a0condiciones econ\u00f3micas precarias, lo que imposibilita la contrataci\u00f3n de un \u00a0abogado para acceder a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0bien se evidencia del expediente que la se\u00f1ora de La Hoz tiene registrada en la \u00a0C\u00e1mara de Comercio una matr\u00edcula, que se\u00f1ala que es una persona natural con un \u00a0negocio a su nombre, ubicado en la misma direcci\u00f3n de su casa; est\u00e1 no ha sido \u00a0renovada desde 2022 y el \u00faltimo ingreso registrado que se relaciona con la \u00a0referida actividad es de ese mismo a\u00f1o. Tambi\u00e9n es cierto que, de acuerdo con \u00a0el certificado de C\u00e1mara de Comercio remitido por la Alcald\u00eda de Barranquilla \u00a0en su contestaci\u00f3n al auto de pruebas, ello le reportaba anualmente unos \u00a0ingresos de 1.500.000 pesos, pues el documento se\u00f1ala que para 2022 percibi\u00f3 \u00a0esa suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0pesar de esto, la matr\u00edcula del establecimiento de comercio aportada por la \u00a0Alcald\u00eda de Barranquilla no demuestra que en efecto la se\u00f1ora de La Hoz no \u00a0depende de los ingresos que le representaba el negocio que como vendedora \u00a0informal ten\u00eda y, en todo caso, un ingreso anual de $1.500.000 no representa un \u00a0salario m\u00ednimo mensual para la se\u00f1ora de La Hoz por lo que podr\u00eda inferirse que \u00a0s\u00ed depende de otros ingresos, como los de la venta informal en la chaza, para \u00a0obtener un ingreso mensual suficiente para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0Adem\u00e1s, la accionante indic\u00f3 en la respuesta al auto de pruebas que, \u00a0actualmente, no se encuentra percibiendo ning\u00fan tipo de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto a su salud, es importante reiterar que la se\u00f1ora de La Hoz tiene \u00a0problemas de cadera por la fractura de pelvis que sufri\u00f3 hace unos a\u00f1os. Como \u00a0se mencion\u00f3, no puede estar mucho tiempo sentada ni de pie, lo cual refleja \u00a0ciertas complicaciones con su movilidad. De hecho, una de las fichas de \u00a0informaci\u00f3n aportadas por la Secretar\u00eda de Control Urbano sostiene que la \u00a0accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0concluir, la acci\u00f3n de tutela es procedente en tanto la accionante se encuentra \u00a0en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, debido a que es (i) vendedora informal, (ii) \u00a0adulta mayor que a su vez afronta una situaci\u00f3n de salud compleja dado un accidente \u00a0de fractura de pelvis y desprendimiento de cadera que tuvo hace varios a\u00f1os y \u00a0(iii) con una situaci\u00f3n econ\u00f3mica inestable dado el oficio que desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Las \u00a0referidas particularidades descartan, de forma clara, la idoneidad y eficacia \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa para proteger los derechos \u00a0fundamentales de la accionante, pues los procesos que se contemplan en el marco \u00a0de esta jurisdicci\u00f3n \u2013reparaci\u00f3n directa y nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho\u2013 requieren formalidades como la representaci\u00f3n por parte de un abogado \u00a0y no son expeditos. Incluso si se contemplara la solicitud de medidas \u00a0cautelares, su concesi\u00f3n es incierta. No es posible exigir a una persona mayor \u00a0con problemas de salud f\u00edsica, cuyo bienestar est\u00e1 sujeto a los ingresos \u00a0diarios, fluctuantes y poco certeros de su actividad econ\u00f3mica, acudir a \u00a0procesos demorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0generaci\u00f3n de ingresos suficientes es una preocupaci\u00f3n inmediata y constante, \u00a0que no da espera, pues es urgente satisfacer y garantizarle las necesidades \u00a0b\u00e1sicas diarias que requiere para subsistir. Ante su condici\u00f3n de vendedora \u00a0informal y avanzada edad, no puede acudir a ninguna otra forma de empleo \u00a0estable para poder conseguir los recursos suficientes que necesita. As\u00ed, es \u00a0evidente que la tutela es el medio id\u00f3neo y eficaz para estudiar la situaci\u00f3n \u00a0que, al parecer, est\u00e1 afectando su actividad econ\u00f3mica, y con ello, su medio de \u00a0subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esta l\u00ednea, la Corte Constitucional ha considerado satisfecho el requisito de \u00a0subsidiariedad en casos que, como el presente, involucran derechos de \u00a0trabajadores informales en procesos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, de \u00a0acuerdo con sus circunstancias particulares[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n \u00a0del caso, formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda para su soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala analiza la situaci\u00f3n de una mujer de 72 a\u00f1os, con problemas de salud, que \u00a0ejerci\u00f3 durante 38 a\u00f1os el comercio informal, en un local independiente al de \u00a0su pareja, quien tambi\u00e9n es vendedor informal. Asegur\u00f3 que, en un proceso de \u00a0reubicaci\u00f3n de venta ambulante, las autoridades municipales entregaron locales \u00a0comerciales a otros vendedores, pero no a ella, fundados en que ya le hab\u00edan \u00a0asignado un espacio a su pareja, pese a que no realizaban la misma actividad \u00a0econ\u00f3mica. Adem\u00e1s, ella lleva 38 a\u00f1os en el espacio p\u00fablico, no se le \u00a0informaron las razones para ser excluida del proceso de reubicaci\u00f3n y, en \u00a0cambio, s\u00ed se asign\u00f3 a su pareja un espacio propio. Se trata de un sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional que solicita el amparo de sus derechos al m\u00ednimo \u00a0vital, igualdad, debido proceso, y trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0partir de lo relatado, a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n le corresponde resolver el \u00a0siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfVulnera \u00a0la Secretar\u00eda Distrital de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda de Barranquilla, \u00a0el principio de confianza leg\u00edtima[40], \u00a0as\u00ed como los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al m\u00ednimo vital \u00a0de una vendedora informal, que ha ejercido su actividad comercial por m\u00e1s de 38 \u00a0a\u00f1os en el mismo punto de la ciudad, al ser desalojada sin ofrecerle ninguna \u00a0otra alternativa de reubicaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de proponerle que trabaje en el local \u00a0que le fue entregado a su pareja como consecuencia del proceso de desalojo y \u00a0reubicaci\u00f3n?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0dar respuesta al interrogante es necesario reiterar lo que ha establecido la \u00a0Corte Constitucional en relaci\u00f3n con (i) el derecho al trabajo de los \u00a0vendedores informales; (ii) las pol\u00edticas p\u00fablicas, el derecho al debido \u00a0proceso y los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima en los procesos de \u00a0recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico; y (iii) las pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las alternativas econ\u00f3micas para los vendedores informales. \u00a0Adicional a ello, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre el derecho al trabajo de las \u00a0mujeres y la importancia de su autonom\u00eda e independencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho al trabajo de los vendedores informales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 se\u00f1ala que el trabajo es un \u00a0derecho y una obligaci\u00f3n social, que goza de la especial protecci\u00f3n del Estado. \u00a0As\u00ed, todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y \u00a0justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte se ha referido la informalidad laboral como un trabajo que refleja una \u00a0situaci\u00f3n de precariedad, derivado de la imposibilidad del Estado de asegurar \u00a0una pol\u00edtica de pleno empleo. Las condiciones en que se desarrollan estos \u00a0trabajos se traducen en ausencia de relaci\u00f3n salarial, estabilidad laboral y \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud. Se trata de trabajadores \u00a0mal remunerados, con ingresos fluctuantes y los espacios donde desempe\u00f1an sus \u00a0actividades pueden estar sujetos a situaciones de inseguridad, desalojos o \u00a0sanciones. Adem\u00e1s, por lo general, las personas que acuden a las actividades \u00a0informales lo hacen por la falta de oportunidades acad\u00e9micas o laborales, sumado \u00a0a la escasez de recursos econ\u00f3micos y la urgencia de garantizar los m\u00ednimos \u00a0para su subsistencia y la de su familia[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, \u00a0la Corte Constitucional en diversas oportunidades ha reiterado que, a partir de \u00a0la cl\u00e1usula material de igualdad, contenida en el art\u00edculo 13 constitucional, \u00a0los vendedores informales son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. El \u00a0principio de igualdad exige un trato equitativo para todas las personas, \u00a0garantizando que aquellas en condici\u00f3n de vulnerabilidad reciban medidas \u00a0diferenciadas para mitigar las barreras estructurales que enfrentan. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha subrayado que la igualdad no implica un \u00a0trato id\u00e9ntico, sino la adopci\u00f3n de medidas que tengan en cuenta las \u00a0circunstancias particulares de cada persona para garantizar su acceso efectivo \u00a0a los derechos[42]. \u00a0Los vendedores informales cobran especial relevancia ante este principio, pues \u00a0se trata de una poblaci\u00f3n en un contexto de vulnerabilidad y marginaci\u00f3n social \u00a0por las condiciones de pobreza o precariedad econ\u00f3mica, lo que los expone, \u00a0adem\u00e1s, a ser v\u00edctimas de acoso y estigmatizaci\u00f3n. Ello exige del Estado una \u00a0mayor atenci\u00f3n[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Ley 1988 de 2019, define a los vendedores informales como \u201clas personas que se \u00a0dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio \u00a0p\u00fablico como medio de subsistencia\u201d, y se\u00f1ala que existen diferentes categor\u00edas \u00a0de vendedores informales, los cuales se exponen a continuaci\u00f3n[44]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explicaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vendedores \u00a0 \u00a0informales ambulantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Labores, \u00a0 \u00a0expresiones art\u00edsticas o prestaci\u00f3n de servicios recorriendo v\u00edas y otros \u00a0 \u00a0espacios de uso p\u00fablico, sin estacionarse temporal o permanentemente en un \u00a0 \u00a0lugar espec\u00edfico, utilizando sus capacidades, un elemento m\u00f3vil port\u00e1til o su \u00a0 \u00a0propio cuerpo para transportar las mercanc\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vendedores \u00a0 \u00a0informales semiestacionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Labores \u00a0 \u00a0recorriendo las v\u00edas y dem\u00e1s espacio de uso p\u00fablico, estacion\u00e1ndose de manera \u00a0 \u00a0transitoria en un lugar, con facilidad de poder desplazarse a otro sitio \u00a0 \u00a0distinto en un mismo d\u00eda, utilizando elementos como carretas, carretillas, \u00a0 \u00a0tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o pl\u00e1sticos para transportar las \u00a0 \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ofrecen \u00a0 \u00a0bienes y servicios de forma permanente en un lugar determinado del espacio \u00a0 \u00a0p\u00fablico, previamente definido por la respectiva autoridad municipal o \u00a0 \u00a0distrital, mediante la utilizaci\u00f3n de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o \u00a0 \u00a0elementos similares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vendedores \u00a0 \u00a0informales peri\u00f3dicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Labores \u00a0 \u00a0en d\u00edas espec\u00edficos de la semana o del mes en determinadas horas del d\u00eda, en \u00a0 \u00a0jornadas que pueden ser inferiores a las ocho horas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vendedores \u00a0 \u00a0informales ocasionales o de temporada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Labores \u00a0 \u00a0o actividades en temporadas o per\u00edodos espec\u00edficos del a\u00f1o, ligados a \u00a0 \u00a0festividades o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de \u00a0 \u00a0fin de a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0la Sentencia T-067 de 2017 dispuso que, debido a que la ley y la Constituci\u00f3n \u00a0defienden los derechos e intereses econ\u00f3micos empresariales, esa misma \u00a0protecci\u00f3n puede encontrarse de forma an\u00e1loga en el caso de los trabajadores \u00a0informales. \u201cLos trabajadores informales tambi\u00e9n desarrollan clientelas, \u00a0acreditan sus servicios y productos y establecen din\u00e1micas comerciales \u00a0equivalentes a las de las empresas que atienden al p\u00fablico\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0din\u00e1micas propias de interacci\u00f3n social y comercial que se desarrollan dentro \u00a0de las comunidades de trabajadores informales pueden ser incompatibles con los \u00a0esquemas de trabajo formal, por lo que \u201cel derecho constitucional de los \u00a0trabajadores informales no consiste en que se los \u00b4transforme\u00b4 en trabajadores \u00a0formales, sino en tener un trabajo decente que les permita vivir en condiciones \u00a0dignas\u201d[46]. \u00a0As\u00ed, el Estado debe permitir y posibilitar, por un lado, la transici\u00f3n a la \u00a0formalidad de quienes as\u00ed lo deseen y, por el otro, la opci\u00f3n leg\u00edtima y \u00a0constitucionalmente protegida de continuar en la informalidad, cuando ello \u00a0garantiza efectivamente un trabajo m\u00e1s decente y digno. La \u00faltima alternativa \u00a0se materializa eliminando los componentes ilegales que puedan desarrollarse en \u00a0los entornos informales, sin que ello signifique considerar el trabajo informal \u00a0como intr\u00ednsecamente ilegal[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este punto, es fundamental para la Sala poner de presente que la informalidad y \u00a0la ilegalidad son conceptos diferentes, pues el primero es constitucionalmente \u00a0aceptable si existe el deseo voluntario de ejercerlo, pero el segundo es \u00a0constitucionalmente inaceptable[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas, el derecho al debido proceso y los principios de buena fe y \u00a0confianza leg\u00edtima en los procesos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0proteger y conservar la integridad del espacio p\u00fablico para asegurar su uso \u00a0com\u00fan y darle prevalencia al inter\u00e9s general sobre el particular[49]. En \u00a0oportunidades anteriores, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el espacio \u00a0p\u00fablico comprende escenarios para la recreaci\u00f3n p\u00fablica, activa o pasiva; \u00a0andenes y espacios peatonales; \u00e1reas para la preservaci\u00f3n las obras de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y de los elementos hist\u00f3ricos, culturales, religiosos y art\u00edsticos; \u00a0lugares para la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del paisaje; y todas las zonas para \u00a0el uso o disfrute colectivo, en las que el inter\u00e9s colectivo sea manifiesto[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0consagraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n antes mencionada refleja la importancia otorgada \u00a0por el constituyente a la preservaci\u00f3n de espacios abiertos al uso de la \u00a0colectividad, los cuales contribuyen a mejorar la calidad de vida de los \u00a0habitantes. En ese sentido, todas las personas tienen derecho a acceder de \u00a0manera libre y sin restricciones a todos aquellos bienes y lugares de propiedad \u00a0colectiva. Estos espacios abiertos son lugares donde los individuos ejercen sus \u00a0libertades y se relacionan entre s\u00ed. As\u00ed, en principio, nadie puede apropiarse \u00a0del espacio p\u00fablico para hacer uso de \u00e9l sin incluir a los dem\u00e1s, por lo que es \u00a0deber de las autoridades restituir el espacio al p\u00fablico en general[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico est\u00e1 \u00a0constitucionalmente limitada en los derechos de las personas que se han \u00a0dedicado a actividades informales, pues la preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no \u00a0es incompatible con la protecci\u00f3n constitucional que se debe otorgar a los \u00a0derechos fundamentales de quienes ejercen estas actividades. Esta preservaci\u00f3n \u00a0no puede tornarse en una arbitrariedad ni desconocer los postulados del Estado \u00a0Social de Derecho. As\u00ed, es necesario que se respete el derecho al trabajo de \u00a0vendedores informales, conforme al principio de confianza leg\u00edtima, legalidad, \u00a0debido proceso y la buena fe que los ampara, desde una perspectiva con enfoque \u00a0diferencial[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0bien la buena fe se presume, esta tambi\u00e9n puede ser demostrada mediante \u00a0licencias o permisos concedidos por la administraci\u00f3n o por medio de la \u00a0\u201cpermisividad\u201d prolongada de actividades comerciales en el espacio p\u00fablico[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha definido la confianza leg\u00edtima como la expectativa que \u00a0desarrollan los particulares por las conductas efectuadas de buena fe, \u00a0toleradas, de forma expresa o t\u00e1cita, por parte de las autoridades. Esta \u00a0situaci\u00f3n genera una percepci\u00f3n de legalidad respecto de determinada conducta \u00a0y, con el transcurso del tiempo, crea una confianza en la estabilidad de las \u00a0actuaciones de la administraci\u00f3n[54]. \u00a0Esto supone \u201cla potestad que tienen las personas de presumir que, si se les ha \u00a0tolerado una conducta abierta, permanente, pac\u00edfica y continua, se lo va a \u00a0seguir haciendo hacia el futuro\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0de los vendedores informales, la Corte, desde sus inicios ha precisado que si \u00a0los ocupantes del espacio p\u00fablico han desarrollado sus actividades informales \u00a0durante muchos a\u00f1os sin que el Estado haya realizado ninguna manifestaci\u00f3n al \u00a0respecto, se crea una percepci\u00f3n en las referidas personas sobre la legitimidad \u00a0jur\u00eddica de su actuar. As\u00ed, procede la protecci\u00f3n a esa expectativa cuando es \u00a0defraudada porque el Estado tiene el deber de respetar las expectativas \u00a0favorables que su actuaci\u00f3n activa u omisiva ha generado, respecto de la \u00a0perdurabilidad del desarrollo de actividades laborales en el espacio p\u00fablico[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0referida confianza se afecta por decisiones de la administraci\u00f3n que modifican \u00a0las condiciones del espacio p\u00fablico ocupado por los trabajadores. As\u00ed, la \u00a0administraci\u00f3n tiene la facultad de proceder con desalojos y reubicaci\u00f3n (i) \u00a0sin que ello sea de modo intempestivo; (ii) dando aviso o tr\u00e1mite previo; y \u00a0(iii) teniendo en cuenta las circunstancias concretas de las personas dedicadas \u00a0al comercio informal, por lo que la administraci\u00f3n debe ofrecer alternativas de \u00a0subsistencia[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, la Corte Constitucional tambi\u00e9n ha advertido que la ausencia de \u00a0confianza leg\u00edtima no implica que no existan obligaciones de protecci\u00f3n a las \u00a0poblaciones vulnerables ni desconocer la aplicabilidad del debido proceso en \u00a0las acciones de desalojo y reubicaci\u00f3n. La protecci\u00f3n constitucional de la que \u00a0gozan los vendedores informales se deriva de la Constituci\u00f3n, \u00a0independientemente de que hayan demostrado o no la existencia de confianza \u00a0leg\u00edtima. As\u00ed, la actuaci\u00f3n del Estado debe ce\u00f1irse a los principios del debido \u00a0proceso[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo \u00a0anterior, porque la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no puede implicar cargas \u00a0desmedidas o desproporcionadas. No puede suponer una afectaci\u00f3n al goce \u00a0efectivo de derechos, debe realizarse observando plenamente las normas y \u00a0principios de la Constituci\u00f3n, especialmente los dirigidos a proteger personas \u00a0en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, garantizar las expectativas legitimas y \u00a0asegurar los derechos al m\u00ednimo vital, al trabajo y al debido proceso[59]. La garant\u00eda \u00a0de estos derechos opera desde el principio del proceso de recuperaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico hasta la implementaci\u00f3n efectiva de la alternativa productiva[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de alternativas econ\u00f3micas para los \u00a0vendedores informales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Corte ha advertido que las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico deben \u00a0contemplar la reubicaci\u00f3n de los trabajadores informales sin interrumpir \u00a0arbitrariamente su actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como la posibilidad de ofrecer \u00a0programas que conduzcan eventualmente a la vinculaci\u00f3n laboral en condiciones \u00a0justas y dignas, en el marco de la integraci\u00f3n social, el fomento del empleo y \u00a0la formalizaci\u00f3n del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0quinto punto mencionado anteriormente se fundamenta en la interpretaci\u00f3n de la \u00a0Corte, seg\u00fan la cual privar al trabajador de su \u00fanica fuente de sustento sin \u00a0ofrecerle alternativas econ\u00f3micas implica imponerle una barrera irrazonable o \u00a0una carga desproporcionada que excede su capacidad para garantizar su m\u00ednimo vital[63]. Esto \u00a0resulta contrario a la Constituci\u00f3n, en el marco de un contexto de pobreza, \u00a0desigualdad, desempleo y ausencia de oportunidades, que obliga a las personas a \u00a0tomar el espacio p\u00fablico como \u00fanico medio de subsistencia[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este punto, resulta fundamental resaltar que la Sentencia T-067 de 2017 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los convenios de reubicaci\u00f3n suscritos entre un municipio y un grupo de \u00a0vendedores no son sim\u00e9tricos ni igualitarios, pues \u201cla entidad estatal, como \u00a0titular del poder de polic\u00eda y due\u00f1a de una importante capacidad coercitiva, se \u00a0enfrenta a uno o varios vendedores, muchas veces, en condiciones de debilidad \u00a0manifiesta, y les notifica de una afectaci\u00f3n relevante y generalmente pronta de \u00a0su condici\u00f3n econ\u00f3mica\u201d. As\u00ed, ante cualquier duda derivada del convenio, la \u00a0interpretaci\u00f3n se debe hacer a favor del vendedor informal y en contra de la \u00a0administraci\u00f3n[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Estado debe dise\u00f1ar, entonces, principios, lineamientos, estrategias, \u00a0mecanismos, programas y proyectos para disminuir el impacto negativo de las acciones \u00a0encaminadas a recuperar el espacio[66] \u00a0y, entre ello, prever alternativas econ\u00f3micas adecuadas que respondan a las \u00a0circunstancias particulares de cada afectado para asegurar el m\u00ednimo vital, la \u00a0implementaci\u00f3n de alternativas de trabajo formal y la promoci\u00f3n de proyectos \u00a0productivos[67]. \u00a0As\u00ed, tiene la obligaci\u00f3n de establecer mecanismos para que las personas \u00a0preserven sus ingresos mientras transitan a la formalidad, si as\u00ed lo desean, o \u00a0a mecanismos de protecci\u00f3n social que les permitan subvenir sus necesidades[68]. Esto, pues \u00a0es necesario superar el dualismo de los sistemas de empleo formal estatal o de \u00a0fomento al emprendimiento para incorporar visiones alternativas del empleo \u00a0informal[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sentencia T-067 de 2017 advirti\u00f3 que el derecho fundamental al debido proceso \u00a0de los vendedores informales solamente se respeta cuando, primero, los acuerdos \u00a0realizados con estos trabajadores cumplen unos par\u00e1metros m\u00ednimos de \u00a0estructura. Por ejemplo, las entidades deben cumplir con la obligaci\u00f3n de \u00a0asegurar la inclusi\u00f3n de los trabajadores informales reubicados y garantizar la \u00a0obtenci\u00f3n del ingreso necesario, lo que significa que no es suficiente con el \u00a0registro en una base de datos o lista de espera, pues no se puede tratar de un \u00a0actuar simb\u00f3lico para legitimar el desalojo[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, \u00a0las entidades encargadas de implementar los programas de alternativas \u00a0econ\u00f3micas deben hacerlo de manera inmediata a la toma de decisi\u00f3n que decrete \u00a0el desalojo, teniendo certeza de que cuentan y han presupuestado debidamente \u00a0los recursos econ\u00f3micos necesarios para la materializaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, \u00a0el procedimiento policivo debe adelantarse con plenas garant\u00edas para la \u00a0integridad de la poblaci\u00f3n afectada y la autoridad debe abstenerse de decomisar \u00a0los bienes que sean propiedad de los vendedores desalojados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, \u00a0el programa de apoyo debe prever las condiciones particulares de las din\u00e1micas \u00a0de las comunidades de los vendedores informales desalojados, incluyendo la \u00a0posibilidad de mantenerse en la informalidad si as\u00ed lo desean, garantizando un \u00a0trabajo decente. Esto, significa conocer qui\u00e9nes conforman la poblaci\u00f3n \u00a0objetivo del desalojo y sus caracter\u00edsticas sociales, econ\u00f3micas y familiares. \u00a0Es fundamental revisar el comportamiento de los ingresos y gastos de la \u00a0referida poblaci\u00f3n, por ejemplo, si las erogaciones son mensuales o si el \u00a0sustento deriva de ingresos diarios. Para ello, es fundamental considerar la \u00a0participaci\u00f3n de los destinatarios de los programas o proyectos[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quinto, \u00a0los acuerdos, programas, y proyectos, y su respectiva implementaci\u00f3n deben ser \u00a0medibles en t\u00e9rminos de tiempo y forma, con base en indicadores y objetivos, \u00a0para generar informaci\u00f3n permanente disponible al p\u00fablico, que permita \u00a0identificar falencias, ineficacias y trabas en la ejecuci\u00f3n, que impacten negativamente \u00a0en los derechos fundamentales de los afectados. As\u00ed, se propende por la \u00a0realizaci\u00f3n efectiva y real de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto del derecho \u00a0al trabajo de vendedores informales subraya la necesidad de equilibrar el \u00a0derecho al uso del espacio p\u00fablico con la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de estas personas, quienes, al verse en situaciones de \u00a0vulnerabilidad y exclusi\u00f3n social, requieren de una atenci\u00f3n especial por parte \u00a0del Estado. Reconociendo el rol del trabajo informal como medio de subsistencia \u00a0en un contexto de desigualdad y falta de oportunidades laborales, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no deben \u00a0conducir a despojar de su \u00fanica fuente de ingreso a los vendedores informales \u00a0sin ofrecer alternativas viables. As\u00ed, cualquier acci\u00f3n de reubicaci\u00f3n debe \u00a0respetar principios como la confianza leg\u00edtima, la buena fe y el debido \u00a0proceso, exigiendo del Estado no solo un trato digno, sino tambi\u00e9n el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n efectiva de programas de apoyo que permitan a los trabajadores \u00a0conservar su ingreso o transitar hacia formas de empleo formal en condiciones \u00a0de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho al trabajo de las mujeres y su independencia econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0mujeres son un grupo poblacional que hist\u00f3ricamente ha sido violentado y \u00a0discriminado por relaciones y din\u00e1micas de poder desiguales entre hombres y \u00a0mujeres. Esto ha incidido en todos los \u00e1mbitos de la vida de las mujeres, como, \u00a0por ejemplo, en el contexto laboral. La desigualdad de g\u00e9nero en el mercado \u00a0laboral ha afectado de manera evidente la autonom\u00eda e independencia econ\u00f3mica \u00a0de estas. A pesar de su creciente participaci\u00f3n reciente en la econom\u00eda, por lo \u00a0general, enfrentan barreras estructurales que dificultan su acceso a \u00a0condiciones laborales equitativas[72], \u00a0lo que repercute en su capacidad para alcanzar la independencia econ\u00f3mica[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0anterior contexto se refleja especialmente en pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, como \u00a0Colombia. En las Observaciones finales sobre el \u00a0noveno informe peri\u00f3dico de Colombia (2019), el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de \u00a0la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer destac\u00f3 preocupaciones espec\u00edficas que se \u00a0reflejaban en el caso colombiano. As\u00ed, se\u00f1al\u00f3, entre otros, (i) la persistencia \u00a0de la segregaci\u00f3n vertical y horizontal en el mercado laboral y la disparidad \u00a0salarial por raz\u00f3n de g\u00e9nero; (ii) la alta proporci\u00f3n de mujeres que trabajan \u00a0en el sector informal, a menudo sin acceso a seguridad social[74] y; \u00a0(iii) el reparto desigual de las responsabilidades dom\u00e9sticas, lo que limita la \u00a0participaci\u00f3n de las mujeres en el mercado laboral[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0a la disparidad salarial, se pone de presente que, para 2019, el \u00a046% de las mujeres empleadas percib\u00edan ingresos inferiores a $500.000 pesos, en \u00a0contraste con el 28% de los hombres[76]. \u00a0S\u00f3lo el 32% de las mujeres accede a un salario superior al m\u00ednimo, mientras que \u00a0este porcentaje asciende al 45% en el caso de los hombres[77]. \u00a0En \u00a0cuanto al trabajo informal, seg\u00fan cifras de la OIT (Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo) de 2018, el 91% de las mujeres con bajo nivel \u00a0educativo se encontraban en el sector informal, en comparaci\u00f3n con el 87,2% de \u00a0los hombres en igual situaci\u00f3n[78]. \u00a0En Colombia, este fen\u00f3meno se agrava, ya que, para 2019, el 93% de las mujeres \u00a0que ganaban menos de $500.000 pesos al mes trabajaban en el sector informal, \u00a0mientras que el porcentaje de hombres en esta situaci\u00f3n era del 66%[79]. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n a las cargas del cuidado, actualmente, mientras \u00a0las mujeres con ingresos propios dedican, en promedio, 33,4 horas semanales a \u00a0labores de cuidado y a labores dom\u00e9sticas no remuneradas, los hombres en \u00a0condiciones laborales comparables dedican solo 16,9 horas a estas actividades[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0anteriores cifras reflejan un contexto en el cual se evidencia que las mujeres \u00a0en Colombia se enfrentan a m\u00faltiples barreras y limitantes, como las brechas \u00a0salariales entre g\u00e9neros y las cargas del cuidado, derivadas de concepciones \u00a0tradicionales de los roles de g\u00e9nero, para contar con el tiempo, la experiencia \u00a0y preparaci\u00f3n para acceder en igualdad de condiciones a empleos y oportunidades \u00a0laborales que les permitan la generaci\u00f3n de ingresos propios para subsistir de \u00a0forma independiente y en condiciones de dignidad. Aunado a ello, los contextos \u00a0de vulnerabilidad, atravesados por condiciones de pobreza y bajos niveles \u00a0educativos, llevan a las mujeres a optar por el empleo informal pr\u00e1cticamente \u00a0como la \u00fanica alternativa laboral, el cual se caracteriza por inestabilidad \u00a0econ\u00f3mica y la escasa protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la CEPAL (Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para \u00a0Am\u00e9rica Latina y el Caribe), para 2020, una cuarta parte de las mujeres en \u00a0Am\u00e9rica Latina no contaba con ingresos propios, mientras que este porcentaje \u00a0era de solo una d\u00e9cima parte en el caso de los hombres[81]. \u00a0La falta de ingresos personales limita el margen de las mujeres para tomar \u00a0decisiones aut\u00f3nomas sobre sus recursos y las hace m\u00e1s vulnerables ante cambios \u00a0en su entorno laboral o familiar. Esta dependencia econ\u00f3mica se intensifica en \u00a0hogares de bajos ingresos, donde las mujeres tienen una mayor probabilidad de \u00a0vivir en condiciones de pobreza. De hecho, en 2022, en Am\u00e9rica Latina, por cada \u00a0100 hombres en situaci\u00f3n de pobreza, hab\u00eda 118 mujeres en las mismas \u00a0condiciones[82], \u00a0lo que resalta la relaci\u00f3n entre desigualdad de g\u00e9nero y precariedad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, tanto la normativa interna como internacional protegen de manera \u00a0especial a las mujeres, entre otras, en el contexto laboral y respecto de su \u00a0autonom\u00eda econ\u00f3mica. Por ejemplo, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas \u00a0las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW)[83] exige a los \u00a0Estados parte tomar medidas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las mujeres \u00a0en todas las esferas, incluyendo el trabajo[84], \u00a0y a garantizar la igualdad de oportunidades para acceder al empleo, el derecho \u00a0a igual remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor, y la protecci\u00f3n en el empleo. \u00a0En el mismo sentido, el Convenio 100 de la OIT (Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo) sobre la Igualdad de Remuneraci\u00f3n[85] \u00a0establece el principio de igual remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor, cuya \u00a0aplicaci\u00f3n es fundamental en la lucha contra la brecha salarial y \u00a0discriminaci\u00f3n basada en g\u00e9nero. El principio implica que las mujeres reciban \u00a0un salario igual al de los hombres cuando desempe\u00f1an funciones de igual valor y \u00a0a tomar medidas para reducir la disparidad salarial. Por su parte, el Convenio \u00a0111 de la OIT sobre discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n[86] exige a los \u00a0Estados eliminar toda forma de discriminaci\u00f3n en el acceso al empleo y en las \u00a0condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la \u00a0Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n Bel\u00e9m do Par\u00e1)[87], aborda la \u00a0violencia econ\u00f3mica y laboral, considerando que las barreras para la autonom\u00eda \u00a0econ\u00f3mica de las mujeres perpet\u00faan situaciones de desigualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0Colombia se comprometi\u00f3, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo \u00a0Sostenible[88], \u00a0a adoptar pol\u00edticas que fomenten la inclusi\u00f3n de las mujeres en el mercado laboral[89], \u00a0a reducir las desigualdades de ingreso[90] y a promover la autonom\u00eda \u00a0econ\u00f3mica de las mujeres[91]. \u00a0Esto, en procura del trabajo decente y el crecimiento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda de \u00a0Barranquilla vulner\u00f3 el principio de confianza leg\u00edtima, as\u00ed como los derechos \u00a0al trabajo, a la igualdad y al m\u00ednimo vital, de una vendedora informal, que ha \u00a0ejercido su actividad comercial por m\u00e1s de 38 a\u00f1os en el mismo punto de la \u00a0ciudad, al ser desalojada sin ofrecerle ninguna otra alternativa de reubicaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de trabajar en el mismo local en el que fue reubicado su pareja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, la autoridad distrital con su actuar vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de la se\u00f1ora de La Hoz, como se pasa a exponer a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante ten\u00eda la expectativa razonable y \u00a0leg\u00edtima de poder ejercer su actividad comercial sin perturbaciones y de que \u00a0ser\u00eda reubicada, de forma independiente a su pareja, en caso de que cualquier \u00a0decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n incidiera negativamente en el desarrollo de su \u00a0trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0primer lugar, la Sala concluye que la se\u00f1ora de La Hoz ha sido durante 38 a\u00f1os \u00a0vendedora informal estacionaria porque se dedic\u00f3 voluntaria y permanentemente \u00a0al comercio de bienes en el espacio p\u00fablico, como medio de subsistencia, \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de una \u201cchaza\u201d, elemento similar a un kiosco o caseta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo lugar, la Secretar\u00eda Distrital de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de \u00a0la Alcald\u00eda de Barranquilla cre\u00f3 una expectativa leg\u00edtima en la se\u00f1ora de la \u00a0Hoz respecto de la legalidad de ejercer su actividad comercial en la esquina \u00a0Calzado Alford, ubicada en la carrera 43 con calle 37 de la ciudad de \u00a0Barranquilla. Eso es as\u00ed, puesto que la se\u00f1ora comerci\u00f3 en el mismo lugar \u00a0durante m\u00e1s de 38 a\u00f1os sin que las autoridades, de manera anterior a la fecha \u00a0del desalojo, en febrero de 2024, hubiesen realizado alguna actuaci\u00f3n tendiente \u00a0a hacerle pensar a la accionante que su actividad no se pod\u00eda ejercer en el \u00a0espacio p\u00fablico. Por el contrario, la Secretar\u00eda ha efectuado actuaciones en el \u00a0ejercicio de sus funciones que le han dado a entender a la accionante que la \u00a0forma en la que ejerce su actividad comercial es permitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0ejemplo, el 1 de septiembre de 2006, le concedi\u00f3 a la se\u00f1ora de La Hoz un \u00a0permiso provisional de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, en el marco de un \u00a0convenio interadministrativo que suscribi\u00f3 con el Instituto Distrital de \u00a0Urbanismo. En el 2011, tanto ella como su pareja fueron censados por la \u00a0Alcald\u00eda, fecha en la que la referida autoridad encontr\u00f3 que a ambos le hab\u00edan \u00a0concedido permisos para el desarrollo de su actividad comercial. Se resalta en \u00a0ese punto que, en la respuesta al auto de pruebas en el presente proceso de \u00a0tutela, la Alcald\u00eda explic\u00f3 que ninguno de los permisos requer\u00eda renovaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, la referida autoridad distrital gener\u00f3 un contexto de tolerancia \u00a0sustancial al permitir que la accionante ejerciera su actividad por m\u00e1s de 38 \u00a0a\u00f1os en el mismo punto de la ciudad. Por ello, la buena fe de la accionante \u00a0est\u00e1 demostrada mediante el permiso que le fue otorgado por la administraci\u00f3n y \u00a0por medio de la \u201cpermisividad\u201d prolongada de sus actividades en el espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0tercer lugar, la se\u00f1ora de la Hoz crey\u00f3 razonablemente que, en el marco del \u00a0proceso de reubicaci\u00f3n iniciado por la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio \u00a0P\u00fablico, ser\u00eda reubicada. Se pone de presente que (i) los decretos que regulan \u00a0los permisos otorgados tanto a la accionante como a su pareja indican que \u00a0ser\u00edan provisionales hasta la reubicaci\u00f3n efectiva de los vendedores; (ii) \u00a0cuando la Secretar\u00eda inici\u00f3 el proceso de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0adelant\u00f3 encuestas sobre la informaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial -entre esto, \u00a0sobre los puestos de trabajo- de los vendedores informales para proceder a la \u00a0reubicaci\u00f3n en un nuevo centro comercial, llamado Sredni; y (iii) a comienzos \u00a0de 2024, la Alcald\u00eda inici\u00f3 un proceso de relocalizaci\u00f3n en el que reubic\u00f3 a \u00a0155 vendedores, entre ellos, la pareja de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0el permiso otorgado no solo aseguraba a la accionante poder ejercer su \u00a0actividad comercial sin problema, sino que le gener\u00f3 una expectativa en cuanto \u00a0a que en alg\u00fan momento ser\u00eda reubicada, idea que posteriormente fue reforzada \u00a0con la encuesta que adelant\u00f3 la Secretar\u00eda y con la relocalizaci\u00f3n de los 155 \u00a0vendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0otro lado, se resalta que la Personer\u00eda acompa\u00f1\u00f3 actividades de pedagog\u00eda \u00a0dirigidas a vendedores informales, entre estos, la accionante y su pareja, \u00a0relacionadas con procesos de reubicaci\u00f3n y censos. Adem\u00e1s, en el marco del \u00a0proceso de desalojo asesor\u00f3 a los vendedores sobre sus derechos para acceder a \u00a0la reubicaci\u00f3n y vel\u00f3 por el correcto ejercicio de actividades de polic\u00eda. \u00a0Esto, a su vez, refuerza la idea de la accionante de que no solo ser\u00eda \u00a0reubicada, sino que ello se har\u00eda efectivo, en concreto, en el marco del \u00a0proceso de desalojo y reubicaci\u00f3n llevado a cabo en febrero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0cuarto lugar, la Sala concluye que la se\u00f1ora de la Hoz ejerc\u00eda una actividad \u00a0comercial independiente a la de su pareja, lo que fue incluso reconocido por la \u00a0Alcald\u00eda en la concesi\u00f3n de permiso, censos y encuestas. Esto, pues cada uno \u00a0contaba con su propio permiso para comerciar y la accionante en su respuesta al \u00a0auto de pruebas indic\u00f3 que ella vende productos distintos al de su pareja. De \u00a0hecho, seg\u00fan el Decreto 093 de 2005, norma que se\u00f1ala el contenido de los \u00a0permisos otorgados por la Alcald\u00eda, se otorga permiso de venta por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si \u00a0bien la Alcald\u00eda inform\u00f3 en la respuesta al auto de pruebas que la accionante y \u00a0su pareja compart\u00edan un espacio que se trataba de un solo puesto en el espacio \u00a0p\u00fablico, en otros documentos de la entidad consta que la accionante trabaja en \u00a0un puesto independiente al de su pareja. En la encuesta del 16 de agosto de \u00a02023 consta que la se\u00f1ora trabajaba en una \u201cchaza unificada con la 19, que es \u00a0la de su compa\u00f1ero Jairo\u201d[92]. \u00a0En otra, se reconoci\u00f3 que se &#8220;trataba de una chaza unificada con la de al \u00a0lado\u201d[93]. \u00a0En esa misma fecha se adelant\u00f3 una visita por parte de un arquitecto de la \u00a0Alcald\u00eda, quien inform\u00f3 en el acta que se trataba de \u201cun puesto doble # 19 y \u00a020\u201d[94] \u00a0y dej\u00f3 constancia gr\u00e1fica de la ubicaci\u00f3n de los puestos como dos espacios \u00a0separados por una divisi\u00f3n, pero ubicados de manera contigua: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen \u00a01. Representaci\u00f3n gr\u00e1fica de los puestos de trabajo de la \u00a0accionante y su esposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente. Acta de visita No. \u00a01693 de la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico del 16 de agosto de \u00a02023[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0no es v\u00e1lido el argumento de la Alcald\u00eda respecto de que como a la pareja de la \u00a0se\u00f1ora ya se le hab\u00eda otorgado un local, entonces con ello se entend\u00eda que la \u00a0autoridad distrital hab\u00eda cumplido adecuadamente con la reubicaci\u00f3n de la \u00a0accionante porque antes compart\u00edan el puesto, lo cual no es verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0este punto tambi\u00e9n es importante destacar que la Secretar\u00eda se neg\u00f3 a la \u00a0reubicaci\u00f3n de la se\u00f1ora con fundamento en que ella no estaba ejerciendo su \u00a0actividad comercial, requisito indispensable para la reubicaci\u00f3n, porque en una \u00a0de las visitas realizadas se constat\u00f3 que otra persona era la que estaba \u00a0atendiendo el puesto. Al respecto, la Sala recuerda que para ejecutar el \u00a0proceso de desalojo y reubicaci\u00f3n es fundamental tener en cuenta las \u00a0condiciones individuales de las personas, como su edad y condiciones de salud. \u00a0As\u00ed, no resulta adecuado concluir que la accionante no estuviese trabajando, \u00a0sino que, por su avanzada edad y los problemas de cadera, que le imped\u00edan estar \u00a0mucho tiempo parada o sentada, recurri\u00f3 a terceros para que le colaboraran con \u00a0la atenci\u00f3n del puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, para la Sala la Secretar\u00eda Distrital de Control Urbano y Espacio \u00a0P\u00fablico de la Alcald\u00eda de Barranquilla, a pesar de haber adelantado el desalojo \u00a0sin ser intempestivo, teniendo un tr\u00e1mite previo y evaluando la situaci\u00f3n de \u00a0cada vendedor con la encuesta realizada; no respet\u00f3 la confianza leg\u00edtima ni \u00a0garantiz\u00f3 el derecho al trabajo, m\u00ednimo vital y trato digno de la se\u00f1ora de La \u00a0Hoz. Impuso barreras injustificadas con fundamento en argumentos que desconocen \u00a0las circunstancias concretas de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0particular, el desalojo y ausencia de reubicaci\u00f3n supusieron una interferencia \u00a0inconstitucional en la confianza leg\u00edtima de la accionante. Como se puede ver \u00a0la se\u00f1ora de La Hoz ten\u00eda la expectativa razonable y leg\u00edtima de poder ejercer \u00a0su actividad comercial sin perturbaciones y que ser\u00eda reubicada, de forma \u00a0independiente a su pareja y en un lugar en el que pudiese trabajar en \u00a0condiciones similares, en caso de que cualquier decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0incidiera negativamente en el desarrollo de su trabajo. Esto \u00faltimo fue \u00a0reforzado con la reubicaci\u00f3n de los dem\u00e1s vendedores, incluyendo a su pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0autoridad distrital no cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n constitucional de reubicar a \u00a0la accionante u ofrecerle una alternativa econ\u00f3mica viable para poder \u00a0garantizarle a esta el mecanismo para continuar con su sustento econ\u00f3mico. En \u00a0el caso se observa con claridad que la autoridad accionada no despleg\u00f3 ning\u00fan \u00a0actuar adicional a iniciar el proceso de desalojo y reubicar a 155 vendedores \u00a0informales, a excepci\u00f3n de la accionante. Esto no constituye una conducta \u00a0adecuada para mitigar el efecto adverso que conlleva el desalojo en la calidad \u00a0de vida y bienestar de la accionante, puesto que se dej\u00f3 a la se\u00f1ora de la Hoz \u00a0sin sustento econ\u00f3mico para sufragar sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aqu\u00ed \u00a0se reitera que la accionante es una mujer de 72 a\u00f1os con dificultades de \u00a0movilidad por los problemas de cadera que tiene desde hace varios a\u00f1os. \u00a0Asimismo, est\u00e1 inscrita en el Sisb\u00e9n y toda su vida se dedic\u00f3 al trabajo \u00a0informal. Este conjunto de situaciones la convierten en un sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional y la ubican en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, lo \u00a0cual exig\u00eda de la autoridad accionada un actuar m\u00e1s diligente e inmediato que, \u00a0en efecto, garantizara que, ante el desalojo, la accionante pudiera seguir \u00a0obteniendo los recursos necesarios para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0otro lado, se pone de presente que el Estado tambi\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0generar programas que permitan a los vendedores informales transitar de la \u00a0informalidad a la formalidad, si ellos a si lo consideran. Por ello, se reitera \u00a0que la Alcald\u00eda deb\u00eda contar con alternativas econ\u00f3micas que le permitiesen a \u00a0la accionante seguir ejerciendo su trabajo de manera ininterrumpida y \u00a0pac\u00edficamente. Esto, continuando su actividad comercial como vendedora informal \u00a0o incorpor\u00e1ndola en programas estatales que le garantizaran su tr\u00e1nsito hac\u00eda \u00a0la formalidad, lo cual no sucedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, la Sala evidencia que la Secretar\u00eda Distrital de Control Urbano y \u00a0Espacio P\u00fablico vulner\u00f3 el derecho al trabajo de la se\u00f1ora de la Hoz, y con \u00a0ello, su derecho al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de \u00a0la Alcald\u00eda de Barranquilla al negarse a reubicar a la agenciada en las mismas \u00a0condiciones que las dem\u00e1s personas, vulner\u00f3 el derecho de igualdad y reforz\u00f3 \u00a0una situaci\u00f3n estructural de discriminaci\u00f3n, al no contar con un enfoque \u00a0diferencial de g\u00e9nero en el proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La negativa de la Secretar\u00eda de Control \u00a0Urbano y Espacio P\u00fablico de reubicar a la se\u00f1ora Elvira de La Hoz en la Galer\u00eda \u00a0Comercial Sredni supuso una afectaci\u00f3n al derecho a la igualdad porque, a pesar \u00a0de encontrarse en las mismas condiciones de los dem\u00e1s vendedores informales que \u00a0s\u00ed fueron reubicados, ella no fue beneficiaria de esa reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora de La Hoz ejerci\u00f3 actividades de \u00a0comercio informal por m\u00e1s de 38 a\u00f1os en condiciones id\u00e9nticas a las de otros \u00a0vendedores reubicados, incluyendo a su pareja. Seg\u00fan la propia Alcald\u00eda, los \u00a0vendedores de la zona hab\u00edan trabajado \u201cpor m\u00e1s de 30 a\u00f1os a la intemperie en \u00a0las calles del centro de la ciudad\u201d[96]. \u00a0Pese a estas condiciones materiales similares, la agenciada fue excluida del \u00a0proceso de reubicaci\u00f3n, mientras que otros comerciantes s\u00ed fueron beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, no es de recibo para esta Sala que la \u00a0Secretar\u00eda se niegue a otorgar un espacio individual a la se\u00f1ora de La Hoz, \u00a0quien llevaba 38 a\u00f1os acudiendo a su puesto de trabajo y contaba con permisos \u00ad\u2013en \u00a0los que, valga reiterar, ella registraba como titular\u2013 para ocupar el espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior, por cuanto el derecho a la \u00a0igualdad exige que, en situaciones donde todas las personas en un mismo grupo \u00a0comparten condiciones materiales similares, cualquier decisi\u00f3n que implique un \u00a0trato diferenciado debe estar sustentada en criterios objetivos, razonables y \u00a0proporcionados. En este caso, la negativa de la Secretar\u00eda de reubicar a la \u00a0agenciada careci\u00f3 de justificaci\u00f3n constitucional v\u00e1lida, resultando en un \u00a0trato desigual y arbitrario que vulner\u00f3 este principio fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de ser discriminatoria por tratar a \u00a0la se\u00f1ora de La Hoz de forma diferente a los dem\u00e1s comerciantes de la zona sin \u00a0una justificaci\u00f3n constitucionalmente v\u00e1lida, la decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda tuvo \u00a0un impacto diferenciado en raz\u00f3n de su g\u00e9nero. Al considerar que ambos c\u00f3nyuges \u00a0compart\u00edan un solo puesto y al asignarlo \u00fanicamente a la pareja en el proceso \u00a0de reubicaci\u00f3n, se desconoci\u00f3 el rol aut\u00f3nomo de la se\u00f1ora de La Hoz como \u00a0comerciante y se le priv\u00f3 de su capacidad de generar ingresos \u2013en este punto, \u00a0valga considerar que a la agenciada nunca se le ofreci\u00f3 ni siquiera compartir \u00a0el puesto con su pareja, pues este ofrecimiento se le hizo \u00fanicamente al se\u00f1or \u00a0Barraza despu\u00e9s de que este reclamara que su esposa hab\u00eda sido excluida del \u00a0proceso\u2013, perpetuando din\u00e1micas de dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin justificaci\u00f3n alguna, la Secretar\u00eda, \u00a0al considerar que ambos ten\u00edan derecho a un solo puesto, decidi\u00f3 otorg\u00e1rselo a \u00a0su pareja, pese a que ella tambi\u00e9n contaba con permisos a su nombre. La \u00a0actuaci\u00f3n de la Secretar\u00eda refuerza estereotipos de g\u00e9nero que relegan a las \u00a0mujeres a roles secundarios en el \u00e1mbito laboral y econ\u00f3mico. Su omisi\u00f3n no \u00a0solo desconoci\u00f3 el trabajo aut\u00f3nomo que la agenciada hab\u00eda desarrollado durante \u00a0d\u00e9cadas, sino que tambi\u00e9n consolid\u00f3 una din\u00e1mica de subordinaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0incompatible con el mandato de igualdad sustantiva que obliga al Estado a \u00a0erradicar todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso de reubicaci\u00f3n adoleci\u00f3 de un \u00a0enfoque diferencial de g\u00e9nero, imprescindible para garantizar los derechos de \u00a0las mujeres en el comercio informal. Como fue estudiado en apartados \u00a0anteriores, las personas que pertenecen a este sector enfrentan barreras \u00a0estructurales que afectan de manera desproporcionada a las mujeres (menores \u00a0ingresos y jornadas m\u00e1s extensas de trabajo, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de consideraci\u00f3n de estas \u00a0particularidades invisibiliz\u00f3 desigualdades de g\u00e9nero y contribuy\u00f3 a la \u00a0exclusi\u00f3n de la se\u00f1ora de La Hoz del proceso de reubicaci\u00f3n. Esta omisi\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 tambi\u00e9n los est\u00e1ndares nacionales e internacionales que exigen al \u00a0Estado adoptar medidas diferenciadas para superar las desventajas hist\u00f3ricas \u00a0que enfrentan las mujeres y garantizar un acceso equitativo a derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, la actuaci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda de Barranquilla \u00a0no solo infringi\u00f3 el derecho a la igualdad, sino que, al no adoptar un enfoque \u00a0diferencial de g\u00e9nero, perpetu\u00f3 patrones de discriminaci\u00f3n que impactaron \u00a0negativamente a la accionada y limit\u00f3 injustificadamente su derecho al trabajo \u00a0digno. Este caso evidencia la necesidad urgente de incorporar un enfoque \u00a0diferencial de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la formalizaci\u00f3n y \u00a0reubicaci\u00f3n de comerciantes informales, una poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, con el fin de garantizar los derechos de todas las personas en \u00a0condiciones de equidad y contribuir a la superaci\u00f3n de barreras estructurales \u00a0de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n \u00a0y \u00f3rdenes a proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional encuentra que la Secretar\u00eda Distrital de Control Urbano y \u00a0Espacio P\u00fablico de Barranquilla vulner\u00f3 el principio de confianza leg\u00edtima, as\u00ed \u00a0como los derechos al trabajo, a la igualdad y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora \u00a0Elvira Esther de La Hoz Collazos al haber seguido adelante con el plan de \u00a0recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico de la carrera 43 con calle 37 \u2013esquina de \u00a0Calzado Alford, and\u00e9n acera norte\u2013 en Barranquilla, sin haber reubicado a la \u00a0actora en un local independiente al de su pareja, es decir, en las mismas \u00a0condiciones que los otros 155 vendedores que fueron reubicados en el centro \u00a0comercial Sredni. Adem\u00e1s, tampoco se le ofreci\u00f3 ninguna otra alternativa \u00a0econ\u00f3mica para poder continuar ejerciendo su actividad comercial o transitar a \u00a0la formalidad. Esta situaci\u00f3n se grava en el caso de la accionante, debido a su \u00a0avanzada edad y condiciones especiales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo \u00a0proferido el 5 de julio de 2024 por el Juzgado 009 Civil del Circuito Oral de \u00a0Barranquilla que neg\u00f3 el amparo en la acci\u00f3n de tutela presentada, dentro del \u00a0proceso de la referencia, por Rub\u00e9n Moreno de las Salas como agente oficioso de \u00a0Elvira Esther de La Hoz contra la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico \u00a0de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla. Esto, para, en su lugar, conceder el \u00a0amparo de los derechos a al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la igualdad, as\u00ed como \u00a0del principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, primero, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla \u00a0que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia, proceda a reubicar a la accionante en uno de los locales del \u00a0centro comercial Sredni, en las mismas condiciones en las que reubicaron a los \u00a0otros vendedores informales y a su pareja. \u00danicamente en caso de no existir \u00a0locales en el centro comercial, la Alcald\u00eda debe ofrecerle, en el t\u00e9rmino de 5 \u00a0d\u00edas adicionales a los 10 inicialmente otorgados para la reubicaci\u00f3n, una \u00a0alternativa econ\u00f3mica o de reubicaci\u00f3n, para el ejercicio de su oficio como \u00a0vendedora informal, que la ubique en una situaci\u00f3n materialmente igual a la de \u00a0los 155 vendedores estacionarios que s\u00ed fueron reubicados en el centro \u00a0comercial, y que, desde luego, no represente una desmejora frente a la \u00a0situaci\u00f3n que ten\u00eda cuando desarrollaba su actividad en la chaza ubicada en la \u00a0carrera 43 con calle 37 \u2013esquina de Calzado Alford en Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, debe tener presente (i) su \u00a0situaci\u00f3n de salud y avanzada edad; (ii) el hecho de que lleva m\u00e1s de 38 a\u00f1os \u00a0trabajando en una chaza de su propiedad en el espacio p\u00fablico de manera \u00a0independiente a su pareja; y (iii) la necesidad de aplicar en su caso el \u00a0enfoque de g\u00e9nero. Esto \u00faltimo, en el sentido de garantizarle que, con ocasi\u00f3n \u00a0a la alterativa econ\u00f3mica o de reubicaci\u00f3n ofrecida, pueda generar o percibir \u00a0unos ingresos propios que, a su vez, le permitan tener independencia econ\u00f3mica \u00a0para cubrir ella misma sus necesidades y que no implique solicitar ayuda \u00a0econ\u00f3mica a su esposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, se comunicar\u00e1 la presente \u00a0decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Barranquilla y a la Personer\u00eda \u00a0Distrital de Barranquilla, para que realicen el seguimiento al cumplimiento de \u00a0las decisiones contenidas en el presente fallo y, si lo consideran pertinente, \u00a0informen a las autoridades y al juez de instancia sobre las dificultades que su \u00a0ejecuci\u00f3n conlleve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 5 de julio de 2024, por el \u00a0Juzgado 009 Civil del Circuito Oral de Barranquilla, que neg\u00f3 el amparo en la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada, dentro del proceso de la referencia, por Rub\u00e9n \u00a0Moreno de las Salas como agente oficioso de Elvira Esther de La Hoz contra la \u00a0Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla. \u00a0En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al \u00a0m\u00ednimo vital, a la igualdad y al trabajo, as\u00ed como el principio de confianza \u00a0leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda de Control Urbano y \u00a0Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla que en el t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0proceda a reubicar a la se\u00f1ora Elvira Esther de La Hoz en uno de los locales \u00a0del centro comercial Sredni, en las mismas condiciones en las que reubicaron a \u00a0los otros vendedores informales y a su pareja. \u00danicamente, en caso de no \u00a0existir locales en el centro comercial, la Alcald\u00eda debe ofrecerle, en el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas adicionales a los diez (10) inicialmente otorgados \u00a0para la reubicaci\u00f3n, una alternativa econ\u00f3mica o de reubicaci\u00f3n, para el \u00a0ejercicio de su oficio como vendedora informal, que la ubique en una situaci\u00f3n \u00a0materialmente igual a la de los 155 vendedores estacionarios que s\u00ed fueron \u00a0reubicados en el centro comercial, y que, desde luego, no represente una \u00a0desmejora frente a la situaci\u00f3n que ten\u00eda cuando desarrollaba su actividad en \u00a0la chaza. Adem\u00e1s, debe tener presente (i) su situaci\u00f3n de salud y avanzada \u00a0edad; (ii) el hecho de que lleva m\u00e1s de 38 a\u00f1os trabajando en una chaza de su \u00a0propiedad en el espacio p\u00fablico de manera independiente a su pareja; y (iii) la \u00a0necesidad de aplicar en su caso el enfoque de g\u00e9nero. Esto \u00faltimo, en el \u00a0sentido de garantizarle que, con ocasi\u00f3n a la alterativa econ\u00f3mica o de \u00a0reubicaci\u00f3n ofrecida, pueda generar o percibir unos ingresos propios que, a su \u00a0vez, le permitan tener independencia econ\u00f3mica para cubrir ella misma sus \u00a0necesidades y que no implique solicitar ayuda econ\u00f3mica a su esposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0COMUNICAR la presente decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo Regional Barranquilla y a la Personer\u00eda Distrital de Barranquilla, para \u00a0que realicen el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el \u00a0presente fallo y, si lo consideran pertinente, informen a las autoridades y al \u00a0juez de instancia sobre las dificultades que su ejecuci\u00f3n conlleve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. DESVINCULAR al Sindicato Nacional de Unidad de \u00a0Comerciantes Menores (Sinucom) y al se\u00f1or Jairo Armando Barraza, por las razones \u00a0expuestas en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. Por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRENSE \u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-065\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.419.274 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rub\u00e9n Moreno de las \u00a0Salas, presidente de la Veedur\u00eda Ciudadana de la Regi\u00f3n Caribe &#8211; VEECIRECAR, \u00a0como agente oficioso de Elvira Esther de La Hoz Collazos en contra de la \u00a0Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda Distrital de \u00a0Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo \u00a0Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por \u00a0las decisiones de la mayor\u00eda, expongo las razones que me llevaron a aclarar el \u00a0voto en la Sentencia T-065 de 2025. En concreto, aunque estuve de acuerdo con \u00a0la parte resolutiva de la providencia, considero que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se debi\u00f3 a que los \u00a0mecanismos judiciales ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo no \u00a0eran eficaces en raz\u00f3n a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha entendido que el principio de subsidiariedad \u00a0exige que el accionante despliegue de manera diligente las acciones judiciales \u00a0que est\u00e9n a su disposici\u00f3n, siempre y cuando ellas sean id\u00f3neas y eficaces para \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados o \u00a0amenazados. En este contexto, tambi\u00e9n ha sostenido que un proceso judicial es \u00a0id\u00f3neo cuando es materialmente apto para producir el efecto protector \u00a0sobre tales derechos, y es eficaz cuando est\u00e1 dise\u00f1ado para protegerlos de \u00a0manera oportuna[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el asunto objeto de revisi\u00f3n, la Sala Tercera considero que, \u00a0\u201c(\u2026) pese a que la accionante cuenta con mecanismos ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, como el medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho o la reparaci\u00f3n directa, estos no resultan id\u00f3neos \u00a0o eficaces (\u2026)\u201d. En seguida, se\u00f1al\u00f3 que esto se deb\u00eda a la relevancia \u00a0constitucional para aplicar un enfoque de g\u00e9nero y a la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad de la agenciada (razones socioecon\u00f3micas, de edad y de salud), \u00a0sin distinguir cu\u00e1l circunstancia se refer\u00eda a la idoneidad y cu\u00e1l a la \u00a0eficacia del medio judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos aclar\u00f3 el voto en el \u00a0presente asunto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Si bien en el escrito de tutela se se\u00f1ala que la acci\u00f3n es contra la Secretar\u00eda \u00a0de Control Urbano y Espacio P\u00fablico y la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, no \u00a0se trata de dos personas jur\u00eddicas diferentes, pues la primera es una \u00a0dependencia de la segunda. As\u00ed, se har\u00e1 referencia \u00fanicamente a la Secretar\u00eda \u00a0de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Esta informaci\u00f3n consta en la documentaci\u00f3n remitida por \u00a0el sindicato Sinucom, en el permiso otorgado por la Alcald\u00eda y en las actas de \u00a0las visitas adelantadas por esta misma instituci\u00f3n, pese a que en la acci\u00f3n de \u00a0tutela se indica que el puesto se encontraba ubicado en la calle 43 con carrera \u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital. Respuesta de la \u00a0Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano. Documento anexo \u201cELVIRA DE LA HOZ COLLAZOS \u00a0(1)\u201d, archivo digital \u201cAnexo secretaria Corte 010 Rta. Alcaldia de Barranquilla.pdf \u201d, p. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital. Respuesta de la \u00a0accionante al auto de pruebas. Archivo digital \u201cAnexo secretaria Corte 017 Rta. \u00a0Elvira Esther de la Hoz Collazos (despues de traslado).pdf\u201d, p.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente digital. \u00a0Escrito de tutela, archivo digital \u201c01DEMANDA.pdf\u201d, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital. Archivo \u201c07CONTESTACION.pdf\u201d, p. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Seg\u00fan el Decreto Acordal 0801 de 2020, por el cual se adopta la estructura \u00a0org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n Central del Distrito Especial, Industrial y \u00a0Portuario de Barraquilla, la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital. Archivo \u201c07CONTESTACION.pdf\u201d, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibidem, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibidem, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ibidem, p. 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] La petici\u00f3n fue firmada \u00a0por todos los vendedores estacionarios del sector que ten\u00edan conocimiento de la \u00a0actividad que ejerc\u00eda la accionante. Expediente digital, archivo \u201c01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0El proceso de amparo correspondi\u00f3 al Juzgado 014 Civil Municipal de \u00a0Barranquilla, que admiti\u00f3 la tutela mediante Auto del 7 de mayo de 2024 y \u00a0dispuso notificar, en calidad de demandados, a la Secretar\u00eda de Control Urbano \u00a0y Espacio P\u00fablico y a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla. Asimismo, vincul\u00f3 \u00a0al sindicato Sinucom, con el fin de que se pronunciara sobre los hechos \u00a0mencionados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0La ficha de informaci\u00f3n econ\u00f3mica sostiene que la accionante se encuentra en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano. Documento anexo \u201cELVIRA DE LA \u00a0HOZ COLLAZOS (1)\u201d, p. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En el expediente consta que el 27 de \u00a0mayo de 2024, la Alcald\u00eda remiti\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n sin justificaci\u00f3n. \u00a0Posteriormente, el 12 de junio de 2024 \u2013vencido el t\u00e9rmino para impugnar la \u00a0sentencia de primera instancia\u2013 esta misma entidad remiti\u00f3 un documento en el \u00a0que justific\u00f3 la impugnaci\u00f3n. En este escrito manifest\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no cumpl\u00eda con el requisito de legitimaci\u00f3n por activa, pues esta se present\u00f3 \u00a0mediante agente oficioso sin demostrar la incapacidad del titular del derecho \u00a0de asumir su defensa. Por ello, la Alcald\u00eda solicit\u00f3 revocar el fallo y, en su \u00a0lugar, negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Integrada por los \u00a0magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. La \u00a0selecci\u00f3n del caso se bas\u00f3 en el criterio subjetivo: urgencia de proteger un \u00a0derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] La accionante adjunt\u00f3 en su escrito los siguientes \u00a0documentos: (i) c\u00e9dula de Rub\u00e9n Moreno de las Salas; (ii) Acuerdo n.\u00ba 009 del \u00a025 de julio de 1988, que reglamenta el permiso a los vendedores ambulantes; \u00a0(iii) permisos otorgados el 1 de septiembre de 2006 y el 1 de marzo de 2007 a \u00a0la accionante y a su pareja por la Alcald\u00eda para la ocupaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico; (iv) carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n al sindicato; (v) c\u00e9dula de la accionante; \u00a0(vi) registro fotogr\u00e1fico de los puestos de trabajo; (vii) registro fotogr\u00e1fico \u00a0de los locales vac\u00edos en la Galer\u00eda Comercial Sredni; (viii) documentos de \u00a0registro de la junta directiva del sindicato; (ix) cartas de solicitud \u00a0dirigidas al alcalde de Barranquilla y a la Personer\u00eda Distrital de \u00a0Barranquilla, solicitando una visita a la Galer\u00eda Comercial Sredni; (x) \u00a0Certificado de matr\u00edcula del \u201ckiosco los pelaos\u201d, con fecha de matr\u00edcula del 15 \u00a0de febrero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0La informaci\u00f3n remitida corresponde a los puestos ubicados en el sector de la \u00a0carrera 43 entre calles 34 y 39, acera norte, en donde estaba ubicado el puesto \u00a0de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Promocentro es una \u00a0sociedad de econom\u00eda mixta, creada mediante el Decreto Distrital n.\u00ba 257 de \u00a02004, con el objetivo principal de promover, colaborar y apoyar a la \u00a0Administraci\u00f3n Distrital en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas con el \u00a0desarrollo f\u00edsico, econ\u00f3mico, social y ambiental de Distrito Central. Otro de \u00a0sus prop\u00f3sitos es apoyar a la Administraci\u00f3n en el manejo y control del espacio \u00a0p\u00fablico en las \u00e1reas del Distrito de Barranquilla y sus zonas de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Dispuesto mediante el \u00a0Decreto n.\u00ba 093 de 2005. El art\u00edculo 6 establece que, de manera excepcional y \u00a0mientras se adelantan los procesos de reubicaci\u00f3n, los vendedores informales \u00a0que ejerzan su actividad ocupando el espacio p\u00fablico deben tramitar un permiso \u00a0ante Promocentro S.A., que estar\u00eda sujeto a las siguientes condiciones: (i) \u00a0ser\u00e1 de car\u00e1cter provisional por una vigencia de 6 meses prorrogables en la \u00a0medida que no se dispongan de las soluciones para la reubicaci\u00f3n por parte de \u00a0la administraci\u00f3n y se cumpla con la reglamentaci\u00f3n establecida por parte del \u00a0vendedor informal; (ii) Promocentro establecer\u00e1 los mecanismos y documentos \u00a0necesarios para la expedici\u00f3n del permiso; (iii) en el permiso se debe \u00a0consignar su car\u00e1cter provisional, la expresa voluntad del vendedor para su \u00a0reubicaci\u00f3n voluntaria cuando lo requiera la administraci\u00f3n, los deberes del \u00a0vendedor, las condiciones del puesto y dem\u00e1s que se consideren necesarias; (iv) \u00a0\u00fanicamente se expiden a los vendedores que hacen parte del censo de \u00a0Promocentro; (v) la medida m\u00e1xima del puesto es de 1.50 por 1.10 metros; (vi) \u00a0la altura m\u00e1xima ser\u00e1 de 2.10 metros; (vii) el permiso debe consignar el tipo \u00a0de producto a expender; (viii) no se otorgar\u00e1n permisos a las personas que no \u00a0cumplan con los requisitos; (ix) solo se otorgar\u00e1 permiso para un puesto de \u00a0venta por persona; (x) el vendedor debe cancelar el valor establecido por el \u00a0tr\u00e1mite del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Conforme al Decreto n.\u00ba \u00a00217 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Esto concluye la \u00a0Secretar\u00eda a partir de la evaluaci\u00f3n de unos criterios m\u00e1s amplios, a saber: \u00a0(i) disponer de un espacio apto para el traslado que no afecte negativamente \u00a0las ventas; (ii) en la medida de lo posible, hacerlo en el mismo sector donde \u00a0se encontraban; (iii) consideraciones sobre la actividad que desarrollan y la \u00a0titularidad de los permisos; (iv) que la persona est\u00e9 ejerciendo una actividad \u00a0econ\u00f3mica en el espacio p\u00fablico al momento de la reubicaci\u00f3n, verificaci\u00f3n para \u00a0la cual se apoya en bases de datos y comprobaciones previas al traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0La accionante se encuentra registrada como persona natural en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio. La matr\u00edcula se registr\u00f3 el 4 de agosto de 2008 y fue renovada por \u00a0\u00faltima vez el 28 de abril de 2022. Seg\u00fan registro de la C\u00e1mara de Comercio esta \u00a0\u00faltimo no ha sido renovada. El patrimonio registrado en 2022 era de $1.500.000. \u00a0A nombre de la accionante se registra un establecimiento de comercio con el \u00a0nombre \u201cConfecciones y Miscel\u00e1nea Eluz\u201d, que fue matriculado el 4 de agosto de \u00a02008 y se renov\u00f3 por \u00faltima vez el 2022. La direcci\u00f3n del establecimiento es la \u00a0misma direcci\u00f3n que en m\u00faltiples documentos del expediente registra como la \u00a0direcci\u00f3n de su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] A la respuesta se \u00a0adjuntaron adem\u00e1s los siguientes documentos: (i) acta de posesi\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda; (ii) certificado de matr\u00edcula mercantil de \u00a0Elvira de La Hoz como persona natural expedida el 4 de agosto de 2008 y renovada \u00a0por \u00faltima vez el 28 de abril de 2022; (iii) Decreto 0093 de 2005 por medio \u00a0del cual se reglamenta parcialmente el uso del espacio p\u00fablico por parte de \u00a0vendedores informales en el \u00e1rea del Distrito Central de Barranquilla, y se \u00a0dictan otras disposiciones sobre el espacio p\u00fablico; (iv) Decreto 0217 de \u00a02010 por medio del cual se ordena la verificaci\u00f3n del censo oficial del 2005 \u00a0a vendedores informales en el \u00e1rea del distrito central de Barranquilla &#8211; hoy \u00a0centro hist\u00f3rico de Barranquilla y se ordena la elaboraci\u00f3n del censo en el \u00a0\u00e1rea de influencia del sub plan de reubicaci\u00f3n de vendedores informales \u00a0contenido en el plan maestro de espacio p\u00fablico del distrito especial \u00a0industrial y portuario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones sobre el \u00a0espacio p\u00fablico; (v) Documentaci\u00f3n de los expedientes de Elvira Esther de \u00a0La Hoz y de Jairo Armando Barraza; (vi) Decreto 0355 de 2019 por el cual se \u00a0adopta el Plan Maestro de Espacio P\u00fablico para el distrito especial, industrial \u00a0y portuario de Barranquilla; (vii) ficha de informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de \u00a0los vendedores estacionarios en el espacio p\u00fablico del distrito de Barranquilla \u00a0diligenciada para el caso de Jairo Barraza en el 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Adjunt\u00f3 tambi\u00e9n los \u00a0documentos que se enuncian a continuaci\u00f3n: (i) acta de visita del 8 de marzo de \u00a02024, realizada por la Personer\u00eda a la Secretar\u00eda de Control Urbano y copia de \u00a0las actuaciones administrativas adelantadas ante esta entidad; (ii) \u00a0comunicaci\u00f3n enviada por la Personer\u00eda a la Secretar\u00eda de Control Urbano el 20 \u00a0de mayo de 2024; (iii) oficio de la Secretar\u00eda de Control urbano del 14 de \u00a0agosto de 2024, rindiendo informe solicitado por la Personer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Encargado mediante Resoluci\u00f3n n.\u00ba 2917 de 2024, puesto que se encuentra vacante \u00a0el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0La agencia oficiosa se fundamenta en los siguientes principios: \u201cprimero, la \u00a0eficacia de los derechos fundamentales, que exige a las autoridades p\u00fablicas y \u00a0a los particulares ampliar \u2018los mecanismos institucionales para la realizaci\u00f3n \u00a0efectiva de los contenidos propios de los derechos fundamentales\u2019. Segundo, la \u00a0prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, el cual busca evitar que, \u00a0por razones de excesiva ritualidad procesal, se amenacen o vulneren los \u00a0derechos de las personas que est\u00e1n imposibilitadas para interponer la acci\u00f3n a nombre \u00a0propio. Tercero, el principio de solidaridad, que impone a los ciudadanos el \u00a0deber de velar por la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de aquellos \u00a0sujetos que se encuentran en imposibilidad de promover su defensa\u201d (Sentencia \u00a0T- 382 de 2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-169 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-044 de 1996, reiterada por las sentencias \u00a0T-1254 de 2000, T-435 de 2020 y SU-150 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Expediente digital, Oficio QUILLA-24-109534 del 20 de junio de 2024. Archivo \u201cAnexo secretaria Corte 010 Rta. Alcaldia de Barranquilla.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 136 de 1994 \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a \u00a0modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los municipios\u201d. Art\u00edculo 3, \u00a0numeral 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Congreso de la Rep\u00fablica. \u201cPor la cual se establecen los \u00a0lineamientos para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones\u201d. Ley 1988 de 2019, art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Esta pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0vendedores informales fue\u00a0adoptada mediante el Decreto 801 \u00a0del 16 de mayo de 2022, expedido por el Ministerio del Interior y el Ministerio \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Decreto Acordal n.\u00ba 0801 de 2020, art. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 313. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-773 de 2007, T-386 de 2013, T-067 de 2017, \u00a0T-243 de 2019, T-090 de 2020 y T-102 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por medio \u00a0de la Ley 2055 de 2020, la noci\u00f3n de persona mayor cobija a \u201c[a]quella de 60 \u00a0a\u00f1os o m\u00e1s, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, \u00a0siempre que esta no sea superior a los 65 a\u00f1os (\u2026)\u201d. Tambi\u00e9n ver, por ejemplo, \u00a0la Sentencia C-395 de 2021, la cual realiz\u00f3 el control de constitucionalidad de \u00a0la norma mencionada y estableci\u00f3 que las personas mayores de 60 a\u00f1os cuentan \u00a0con esa protecci\u00f3n especial. El art\u00edculo 3 de la Ley 1251 de 2008, \u201cpor la cual \u00a0se dictan normas tendientes a procurar la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de \u00a0los derechos de los adultos mayores\u201d tambi\u00e9n recoge la referida protecci\u00f3n a \u00a0los adultos mayores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Al respecto ver sentencias T-904 de 2012, T-820 de 2014 y T-254 \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Aunque en la solicitud de la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se mencion\u00f3 de forma expl\u00edcita el principio de confianza leg\u00edtima, \u00a0el agente oficioso fundament\u00f3 su argumentaci\u00f3n en dicho principio. Por tanto, \u00a0se entiende que este hace parte de los derechos invocados por la parte actora y \u00a0ser\u00e1 analizado en las consideraciones siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-073 de 2022; T-083 de 2024; T-102 de 2024 y \u00a0T-312 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-093 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-073 de 2022; T-083 de 2024 y T-102 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003, T-053 de 2008, T-073 de 2022, \u00a0T-083 de 2024, T-102 de 2024 y T-312 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-083 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003, T-102 de 2024 y T-312 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-053 de 2008, T-073 \u00a0de 2022, T-083 de 2024 y T-102 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-083 de 2024 y T-102 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-820 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003, T-053 de 2008, T-067 de 2017 y T-083 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-073 de 2022, \u00a0T-083 de 2024, T-102 de 2024 y T-312 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003, T-067 de 2017 y T-312 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-067 de 2017 y T-083 \u00a0de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003 y T-067 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-073 de 2022 y T-102 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-067 de 2017 y T-102 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 1988 de 2019 \u201cPor la cual se establecen los \u00a0lineamientos para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003 y T-083 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-073 de 2022 y \u00a0T-312 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003 y T-067 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Cifras sobre el tiempo total de trabajo del Observatorio \u00a0de Igualdad de G\u00e9nero de Am\u00e9rica Latina y el Caribe de la CEPAL. Disponible en: \u00a0https:\/\/oig.cepal.org\/es\/indicadores\/tiempo-total-trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] De acuerdo con \u00a0Oxfam (2017), se considera que esta ocurre de manera real y efectiva cuando las \u00a0mujeres pueden ejercer su derecho a: (i) controlar y beneficiarse de los \u00a0recursos, bienes e ingresos; (ii) disponer de su propio tiempo; (iii) tener la \u00a0capacidad de gestionar los riesgos y de mejorar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y su \u00a0bienestar. Marco conceptual de Oxfam sobre el empoderamiento econ\u00f3mico de las \u00a0mujeres. Disponible en: https:\/\/oxfamilibrary.openrepository.com\/bitstream\/10546\/620269\/9\/gt-framework-womens-economicempowerment-180118-es.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Al respecto, en la Recomendaci\u00f3n General N.\u00ba 27 sobre las \u00a0mujeres de edad, el Comit\u00e9 advirti\u00f3 que la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00a0empleo durante la vida activa tiene un impacto acumulativo en la vejez. Esto \u00a0resulta en pensiones y condiciones econ\u00f3micas desproporcionadamente bajas para \u00a0las mujeres, exacerbando su vulnerabilidad econ\u00f3mica. La Recomendaci\u00f3n se puede \u00a0consultar en este enlace: \u00a0https:\/\/tbinternet.ohchr.org\/_layouts\/15\/treatybodyexternal\/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FGC%2F27&amp;Lang=es. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0Mujer. Observaciones finales sobre el noveno informe peri\u00f3dico de Colombia. \u00a0CEDAW\/C\/COL\/CO\/9. 14 de marzo de 2019. Disponible en: https:\/\/docstore.ohchr.org\/SelfServices\/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsoVqDbaslinb8oXgzpEhivjlqHzzFTcwVEHsbJTgf5Is3h4f6Zlan7uSNhP3LjUWNwrqnbZIa17ZQZcmRKRsV0lLmch3s9hHA8jAn0Oaj9I0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Oficina Internacional del Trabajo. Mujeres y hombres en la \u00a0econom\u00eda informal: un panorama estad\u00edstico (2018). Disponible en: https:\/\/www.ilo.org\/sites\/default\/files\/wcmsp5\/groups\/public\/@dgreports\/@dcomm\/documents\/publication\/wcms_635149.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Bolet\u00edn de G\u00e9nero del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la mujer de mayo de 2020. \u00a0Disponible en: https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Desarrollo%20Social\/Documentos\/Boletin-Genero-Situacion-las-mujeres-empleo-formal-e-informal.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Observatorio de Igualdad de G\u00e9nero de Am\u00e9rica Latina y el \u00a0Caribe de la CEPAL. Tiempo de trabajo no remunerado seg\u00fan ingresos propios por \u00a0sexo. Disponible en: \u00a0https:\/\/oig.cepal.org\/es\/indicadores\/tiempo-trabajo-no-remunerado-segun-ingresos-propios-sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Observatorio de Igualdad de G\u00e9nero de Am\u00e9rica Latina y el \u00a0Caribe de la CEPAL. Poblaci\u00f3n sin ingresos propios por sexo. Disponible en: \u00a0https:\/\/oig.cepal.org\/es\/indicadores\/poblacion-sin-ingresos-propios-sexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0\u00cdndice de feminidad en hogares pobres. Observatorio de Igualdad de G\u00e9nero en \u00a0Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Disponible en: https:\/\/oig.cepal.org\/es\/indicadores\/indice-feminidad-hogares-pobres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Es un tratado adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979, \u00a0aprobada mediante la Ley 51 de 1981, y ratificada por Colombia en 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la \u00a0mujer, art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Ratificado por Colombia en 1963 y aprobado mediante la Ley 54 de 1962. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Aprobado por la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Ratificada por Colombia en 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Meta 8.5: &#8220;Lograr el \u00a0empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todas las \u00a0mujeres y los hombres, incluidos los j\u00f3venes y las personas con discapacidad, \u00a0as\u00ed como la igualdad de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a08.8: &#8220;Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo \u00a0seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores \u00a0migrantes, en particular las mujeres migrantes, y las personas con empleos \u00a0precarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Meta 10.2: &#8220;Empoderar y promover la inclusi\u00f3n social, \u00a0econ\u00f3mica y pol\u00edtica de todas las personas, independientemente de su edad, \u00a0sexo, discapacidad, raza, origen \u00e9tnico, religi\u00f3n o condici\u00f3n econ\u00f3mica u otra \u00a0condici\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Meta 5.4: &#8220;Reconocer \u00a0y valorar el trabajo de cuidado no remunerado y el trabajo dom\u00e9stico mediante \u00a0la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos, infraestructura y pol\u00edticas de protecci\u00f3n \u00a0social, y la promoci\u00f3n de la responsabilidad compartida en el hogar y la \u00a0familia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a05.5: &#8220;Asegurar la participaci\u00f3n plena y efectiva de las mujeres y la \u00a0igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles de adopci\u00f3n de \u00a0decisiones en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y p\u00fablica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ficha de informaci\u00f3n econ\u00f3mica de la \u00a0Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico diligenciada el 16 de agosto de \u00a02023. Expediente \u00a0digital, archivo \u201cAnexo secretaria Corte 010 Rta. Alcaldia de \u00a0Barranquilla.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ficha de informaci\u00f3n econ\u00f3mica de la \u00a0Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico diligenciada el 16 de agosto de \u00a02023. Expediente \u00a0digital, archivo \u201c07CONTESTACION.pdf\u201d, p. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Expediente digital, archivo \u201cAnexo \u00a0secretaria Corte 010 Rta. Alcaldia de Barranquilla.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Nota de prensa de la Alcald\u00eda de Barranquilla \u201cNueva Galer\u00eda \u00a0Comercial Sredni, otro hito para le renacer del Centro\u201d publicada el 2 de \u00a0octubre de 2023. Disponible en: https:\/\/www.barranquilla.gov.co\/mi-barranquilla\/nueva-galeria-comercial-sredni-otro-hito-para-el-renacer-del-centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-211 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Conforme a la jurisprudencia constitucional la obligaci\u00f3n \u00a0de investigar, sancionar y reparar la violencia y discriminaci\u00f3n estructural \u00a0contra la mujer es una obligaci\u00f3n en cabeza de la Rama Judicial. \u201cBajo ese \u00a0entendido, los operadores judiciales del pa\u00eds deben velar por su cumplimiento. \u00a0En efecto, es necesario que dichas autoridades apliquen una perspectiva de \u00a0g\u00e9nero en el estudio de sus casos. Lo anterior, con base en la aplicaci\u00f3n de \u00a0las reglas constitucionales que proh\u00edben la discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0g\u00e9nero, la observancia de la igualdad material, la garant\u00eda de protecci\u00f3n a las \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia y la protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta. Por consiguiente, estos funcionarios deben combatir la \u00a0desigualdad hist\u00f3rica entre hombres y mujeres, de tal forma que adopten las \u00a0medidas adecuadas para frenar la vulneraci\u00f3n de los derechos de las mujeres, \u00a0quienes a\u00fan son discriminadas en diferentes espacios de la sociedad\u201d. Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T- 016 de 2022.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-065-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-065\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL TRABAJO \u00a0Y PROHIBICI\u00d3N DE DISCRIMINACI\u00d3N-Deber de eliminar barreras estructurales \u00a0que dificulten el acceso en condiciones laborales equitativas y la \u00a0independencia econ\u00f3mica de las mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Las mujeres son [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31077","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31077","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31077"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31077\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}