{"id":31078,"date":"2025-10-23T20:29:50","date_gmt":"2025-10-23T20:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-066-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:50","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:50","slug":"t-066-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-066-25\/","title":{"rendered":"T-066-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-066-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-066\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANCELACION DE LA \u00a0CEDULA DE CIUDADANIA EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Respeto al debido \u00a0proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0Registradur\u00eda vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la accionante. En efecto, \u00a0la entidad argument\u00f3 que exist\u00edan inconsistencias en el relato de la \u00a0accionante; sin embargo, ello no justifica que el proceso administrativo se \u00a0haya adelantado sin el cumplimiento de las garant\u00edas m\u00ednimas del debido \u00a0proceso. Adem\u00e1s, la entidad no tuvo en cuenta los argumentos que la \u00a0(accionante) present\u00f3 para solicitar la revocatoria de la decisi\u00f3n ni aplic\u00f3 \u00a0los principios orientadores que deben regir estos casos, en especial aquel que \u00a0ordena garantizar la prevalencia de la identidad que el ciudadano prefiera \u00a0conservar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Preponderancia \u00a0del nombre y documento de identidad que se utiliza habitualmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) en virtud \u00a0del art\u00edculo 9 de la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016, la Registradur\u00eda debe dar \u00a0preponderancia a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que el ciudadano solicita que se deje \u00a0vigente, siempre y cuando se demuestre que es el documento que utiliza \u00a0habitualmente. As\u00ed mismo, en virtud de los art\u00edculos 16 y 20 de dicha \u00a0Resoluci\u00f3n, en estos procedimientos se deben analizar criterios como el nombre \u00a0que utiliza el ciudadano para realizar sus actividades p\u00fablicas o el nombre que \u00a0utiliz\u00f3 al registrar a sus hijos o al casarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE \u00a0DERECHOS HUMANOS DE LA TRATA DE PERSONAS-Implica por parte de los Estados dar prioridad \u00a0a la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas desde una perspectiva integral \u00a0y sin discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una atenci\u00f3n \u00a0adecuada a las v\u00edctimas requiere adoptar un enfoque de derechos e \u00a0interseccional que ubique en el centro a la persona afectada y considere sus \u00a0condiciones espec\u00edficas, como el g\u00e9nero, su situaci\u00f3n social, cultural y \u00a0econ\u00f3mica. Sin embargo, en este caso, la Registradur\u00eda no implement\u00f3 dicho \u00a0enfoque pues omiti\u00f3 considerar el relato que present\u00f3 la accionante, sino que, \u00a0adem\u00e1s, la someti\u00f3 a una serie de tr\u00e1mites y procesos administrativos \u00a0desgastantes, lo que agrav\u00f3 la angustia causada por la situaci\u00f3n que vivi\u00f3 \u00a0cuando fue incorporada a una red de explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0CONTRA REGISTRADORES DEL ESTADO CIVIL-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0INMEDIATEZ-Plazo \u00a0razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las \u00a0circunstancias del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio \u00a0irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRIBUTOS DE LA \u00a0PERSONALIDAD-Nombre, \u00a0capacidad, estado civil, domicilio, nacionalidad y patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO ADMINISTRATIVO Y SU INCIDENCIA EN LAS ACTUACIONES DE LA REGISTRADURIA \u00a0NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Aspectos b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Alcance del deber \u00a0de considerar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas afectadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del \u00a0proceso de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula, la Registradur\u00eda debe considerar tanto la \u00a0situaci\u00f3n actual de la persona afectada como su situaci\u00f3n pasada. Esto implica \u00a0que no solo debe analizarse la vulnerabilidad en la que se encuentra la persona \u00a0en el momento en que se lleva a cabo el proceso administrativo de cancelaci\u00f3n \u00a0de c\u00e9dula, sino tambi\u00e9n los factores que dieron lugar a la m\u00faltiple cedulaci\u00f3n \u00a0y las condiciones en las que se encontraba al momento de la expedici\u00f3n de los \u00a0documentos de identidad. Los argumentos presentados por la persona afectada \u00a0sobre su pasado ser\u00e1n especialmente relevantes y deber\u00e1n ser cuidadosamente \u00a0valorados al momento de tomar una decisi\u00f3n de fondo. De ah\u00ed la relevancia de \u00a0garantizar el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION \u00a0CONTRA LA MUJER-Enfoque \u00a0interseccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATA DE PERSONAS-Diferenciaci\u00f3n de \u00a0las medidas penales y las medidas destinadas a la atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE \u00a0PALERMO-Asistencia \u00a0y protecci\u00f3n a v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE TRATA \u00a0DE PERSONAS-Deber \u00a0del Estado de garantizar la reintegraci\u00f3n en la sociedad y prevenir la \u00a0revictimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el Estado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de garantizar que las personas v\u00edctimas del delito de trata \u00a0de personas puedan tener un retorno digno y reconstruir su proyecto de vida. \u00a0Esta obligaci\u00f3n incluye el deber de impedir cualquier forma de revictimizaci\u00f3n \u00a0y evitar as\u00ed que las instituciones perpet\u00faen o agraven, por medio de \u00a0procedimientos o tr\u00e1mites innecesarios, el sufrimiento derivado del episodio \u00a0traum\u00e1tico. En este sentido, todas las instituciones estatales deben actuar de \u00a0manera coordinada para facilitar una reintegraci\u00f3n adecuada en la sociedad y \u00a0asegurar que las v\u00edctimas no enfrenten situaciones estigmatizantes que puedan \u00a0afectar su autoestima o comprometer su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0PERSONALIDAD JURIDICA-Importancia \u00a0del nombre y de la identidad para las v\u00edctimas de trata de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la identidad \u00a0y el nombre tienen un profundo valor simb\u00f3lico para las v\u00edctimas de trata de \u00a0personas, ya que una de las formas de violencia ejercida en estos contextos es \u00a0el despojo de su identidad y nombre. Permitirles apropiarse nuevamente de su \u00a0identidad y nombre no solo restaura este aspecto fundamental, sino que tambi\u00e9n \u00a0constituye un mecanismo para ayudarlas a construir una nueva versi\u00f3n de s\u00ed \u00a0mismas, una que trascienda el episodio traum\u00e1tico y les permita recuperar su \u00a0dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-066 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente T-10.502.686 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por Ana Rodr\u00edguez contra la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00a0\u00c1ngel Cabo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 25 de febrero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada \u00a0por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la \u00a0preside, y por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 32 y \u00a0siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0providencia se adopta en el marco del proceso de revisi\u00f3n de las sentencias \u00a0emitidas por el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 (primera \u00a0instancia) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 (segunda \u00a0instancia), el 02 de julio de 2024 y el 05 de agosto de 2024, respectivamente. \u00a0Dichos fallos estudiaron la demanda de tutela presentada por Ana Rodr\u00edguez contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil por la presunta \u00a0violaci\u00f3n de su derecho fundamental a la identidad personal, al debido proceso \u00a0y a la personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 el caso de \u00a0una mujer que fue registrada al nacer como Amparo Garc\u00eda en 1977. Sin embargo, en 1994, la mujer obtuvo un registro civil \u00a0y una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda bajo el nombre de Ana Rodr\u00edguez. La accionante se\u00f1al\u00f3 que la segunda identidad le fue impuesta a \u00a0los 17 a\u00f1os, cuando fue v\u00edctima de una red de trata de personas que la llev\u00f3 a \u00a0Jap\u00f3n para ser explotada sexualmente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante se\u00f1al\u00f3 que a lo \u00a0largo de su vida adulta ha utilizado exclusivamente la identidad de Ana Rodr\u00edguez en todos sus documentos, en particular su pasaporte, residencia en \u00a0Espa\u00f1a, licencia de conducci\u00f3n, negocios jur\u00eddicos y acta de matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 9 de abril de \u00a02024, al intentar renovar su pasaporte en el Consulado de Colombia en Madrid, \u00a0fue informada de un proceso de doble cedulaci\u00f3n que inici\u00f3 la Registradur\u00eda \u00a0Nacional. A la accionante se le notific\u00f3 que su c\u00e9dula con el nombre de Ana Rodr\u00edguez fue anulada en 2014 y que el \u00fanico documento de identidad v\u00e1lido \u00a0era aquel con el nombre de Amparo Garc\u00eda. En consecuencia, no ha podido obtener un nuevo pasaporte con su \u00a0identidad actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante expres\u00f3 que esta \u00a0decisi\u00f3n vulnera sus derechos fundamentales, pues con la cancelaci\u00f3n de la \u00a0c\u00e9dula de Ana Rodr\u00edguez se afectan todas sus \u00a0situaciones jur\u00eddicas y sociales asociadas a ese nombre por m\u00e1s de 30 a\u00f1os. La \u00a0actora, se\u00f1al\u00f3 que, adem\u00e1s, tiene urgencia de viajar a Colombia pues su madre \u00a0se encuentra hospitalizada en estado grave de salud y quiere poder acompa\u00f1arla. \u00a0Por esta raz\u00f3n interpuso una acci\u00f3n de tutela en la que solicit\u00f3 dejar sin \u00a0efecto la Resoluci\u00f3n 11201 del 21 de julio de 2014, por medio de la cual se \u00a0anul\u00f3 la c\u00e9dula de Ana Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las consideraciones de la \u00a0sentencia la Corte analiz\u00f3, diversas cuestiones, entre ellas el derecho a la \u00a0personalidad jur\u00eddica y al nombre como atributo de la personalidad, el derecho \u00a0al debido proceso administrativo en los tr\u00e1mites de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y el deber de reintegraci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0del delito de trata de personas, entre otras cuestiones. As\u00ed mismo, la Corte\u00a0 \u00a0hizo especial \u00e9nfasis en la importancia de la identificaci\u00f3n y el nombre para \u00a0las v\u00edctimas de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, al \u00a0analizar las actuaciones de la Registradur\u00eda, la Corte concluy\u00f3 que la entidad \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante. En efecto, se constat\u00f3 que \u00a0dicha entidad desconoci\u00f3: (i) los derechos al debido proceso de la accionante \u00a0pues nunca la notific\u00f3 de la decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n de su documento y no le \u00a0permiti\u00f3 ejercer su derecho a la defensa; (ii) las obligaciones que tienen \u00a0todas las instituciones del Estado de prestar una atenci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas de la trata de personas, en especial el deber de reintegrarlas en la \u00a0sociedad y evitar su revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n Previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022, la Corte \u00a0Constitucional tiene la facultad de omitir los nombres reales de las partes en \u00a0los procesos de tutela siempre que dicha informaci\u00f3n pueda comprometer sus \u00a0derechos fundamentales. En particular, la Corte puede hacerlo en casos en los \u00a0que se divulgue informaci\u00f3n sensible sobre la salud e historia cl\u00ednica de una \u00a0persona, se trate de ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o adolescentes, o se pongan en riesgo los \u00a0derechos a la vida, la integridad personal e intimidad de la o las personas \u00a0involucradas. En este caso, en tanto se incluyen datos sensibles y la \u00a0accionante ha puesto de presente que teme por su seguridad al haber recibido \u00a0amenazas, en la versi\u00f3n que se difunda al p\u00fablico de esta providencia se \u00a0identificar\u00e1 como Ana Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1 de enero de 1977, la \u00a0accionante fue inscrita en la Notar\u00eda Segunda de Manizales con el nombre de Amparo \u00a0Garc\u00eda [1]. Posteriormente, en 1994, \u00a0se expidi\u00f3 otro registro civil en el que la accionante aparece inscrita con el \u00a0nombre de Ana Rodr\u00edguez [2]. En el escrito de tutela la accionante manifest\u00f3, a trav\u00e9s de su \u00a0apoderado, que el segundo registro civil se expidi\u00f3 porque cuando ten\u00eda 17 a\u00f1os \u00a0fue v\u00edctima de una organizaci\u00f3n de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n \u00a0sexual que la oblig\u00f3 a adquirir una nueva identidad[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el 14 de junio de \u00a01995 la notar\u00eda segunda de la ciudad de Manizales expidi\u00f3 una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0a nombre de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez [4]. En el escrito de tutela, el apoderado de la accionante afirm\u00f3 que \u00a0dicha c\u00e9dula tambi\u00e9n fue obtenida bajo coacci\u00f3n de la organizaci\u00f3n criminal de \u00a0la cual fue v\u00edctima la se\u00f1ora[5]. El apoderado indic\u00f3 que a los pocos d\u00edas de que le fuera \u00a0expedida la c\u00e9dula a la accionante, ella fue enviada a la ciudad de Yokohama, \u00a0en Jap\u00f3n, para ser incorporada a una red de explotaci\u00f3n sexual[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, el apoderado se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la accionante, por presi\u00f3n de la organizaci\u00f3n criminal, adopto\u0301 el \u00a0nombre Ana Rodr\u00edguez [7]. Por esta raz\u00f3n el nombre que inicialmente le asignaron sus \u00a0padres, Amparo Garc\u00eda, nunca fue utilizado en alguna esfera de su vida p\u00fablica o \u00a0privada despu\u00e9s de la adolescencia. En la tutela tambi\u00e9n se afirm\u00f3 que, por \u00a0desconocimiento, la accionante solicito\u0301 la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a \u00a0nombre de Amparo Garc\u00eda, que ten\u00eda asignado el n\u00famero 25.234.590[8]. Sin embargo, el apoderado afirm\u00f3 que no ha utilizado esa c\u00e9dula \u00a0para ning\u00fan acto p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa medida, el apoderado \u00a0se\u00f1al\u00f3 que durante su adultez la accionante ha desplegado todas sus actividades \u00a0p\u00fablicas y privadas bajo el nombre de Ana Rodr\u00edguez. En \u00a0consecuencia, destac\u00f3, entre otras cosas, que: (i) su licencia de conducci\u00f3n en \u00a0Colombia fue expedida a nombre de Ana Rodr\u00edguez [9]; (ii) su pasaporte y su permiso de residencia en Espa\u00f1a fue \u00a0expedido a nombre de Ana Rodr\u00edguez [10]; (iii) su hijo fue registrado con ese apellido[11]; (iv) ha celebrado negocios jur\u00eddicos en Colombia bajo el nombre \u00a0de Ana Rodr\u00edguez [12]; y (v) contrajo matrimonio bajo el nombre de Ana Rodr\u00edguez [13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde el a\u00f1o de 2022 la se\u00f1ora \u00a0Ana Rodr\u00edguez tiene un permiso de residencia \u00a0en Espa\u00f1a que est\u00e1 vigente por cinco a\u00f1os[14]. En la actualidad vive con su hijo en un apartamento en Madrid[15] y est\u00e1 casada desde febrero del presente a\u00f1o[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 9 de abril de 2024 la \u00a0accionante mencion\u00f3 que, cuando fue a renovar su pasaporte al consulado de \u00a0Colombia para viajar al pa\u00eds, se le inform\u00f3 que la Registradur\u00eda inici\u00f3 un \u00a0proceso de doble cedulaci\u00f3n en su contra y que su documento de identificaci\u00f3n \u00a0no estaba vigente[17]. Por esta raz\u00f3n, compareci\u00f3 ante la oficina del Consulado General \u00a0de Colombia en Madrid a rendir una versi\u00f3n libre sobre los hechos[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dicha diligencia, la \u00a0accionante explic\u00f3 que en realidad no solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de varias c\u00e9dulas \u00a0porque, cuando ten\u00eda 17 a\u00f1os, solicit\u00f3 un nuevo registro civil coaccionada por \u00a0una red de trata con fines de explotaci\u00f3n sexual. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que organiz\u00f3 \u00a0su vida en torno al nombre Ana Rodr\u00edguez, por lo que prefiere quedarse con dicha identidad,\u00a0 dado que toda \u00a0su adultez se ha identificado con ese nombre. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que quiere \u00a0preservar su seguridad y la de su familia, pues su expareja en Colombia tuvo \u00a0comportamientos abusivos en su contra y la organizaci\u00f3n criminal amenaz\u00f3 a su \u00a0madre[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de mayo de 2024 el \u00a0Consulado General Central de Colombia en Madrid envi\u00f3 un correo a la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez en el que le \u00a0indic\u00f3 el estado del proceso de doble cedulaci\u00f3n que inici\u00f3 la Registradur\u00eda \u00a0Nacional[20]. En dicho mensaje, el Consulado indic\u00f3 que, efectivamente, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n No. 11201 del 21 de julio del 2014, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional decidi\u00f3 cancelar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de Ana Rodr\u00edguez, porque la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda vigente es la que est\u00e1 a nombre de Amparo \u00a0Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de junio de 2024 la \u00a0se\u00f1ora Marta Blanco, madre de la accionante, fue internada en la cl\u00ednica Ospedale \u00a0Manizales S.A[21]. De acuerdo con su historia cl\u00ednica, la se\u00f1ora Blanco presenta \u00a0un diagn\u00f3stico de EPOC no filiado, lesi\u00f3n renal aguda en rango de urgencia \u00a0dial\u00edtica, gastroenteritis y fallo renal[22]. En dicho historial tambi\u00e9n se indic\u00f3 que la paciente tiene alto \u00a0riesgo de complicaciones y mortalidad[23]. Por esta raz\u00f3n, la accionante, a trav\u00e9s de apoderado, manifest\u00f3 \u00a0en el escrito de tutela que tiene urgencia de viajar a Colombia para acompa\u00f1ar \u00a0a su madre. Sin embargo, explic\u00f3 que, debido a la anulaci\u00f3n de su c\u00e9dula como Ana Rodr\u00edguez no ha sido posible realizar el viaje, ya que, seg\u00fan las \u00a0autoridades migratorias colombianas en Madrid, solo se le puede expedir un \u00a0pasaporte a nombre de Amparo Garc\u00eda [24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, seg\u00fan el \u00a0Consulado, el Grupo Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional de Colombia se\u00f1al\u00f3 que, despu\u00e9s de consultar las bases \u00a0de datos y verificar los documentos, encontr\u00f3 que la accionante solicit\u00f3 un \u00a0tr\u00e1mite de duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Amparo \u00a0Garc\u00eda en el a\u00f1o \u00a02005 en el municipio de Villamar\u00eda \u2013 Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por estas razones, el 17 de \u00a0junio de 2024, la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez interpuso, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, una acci\u00f3n de tutela en la que solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y a la personalidad jur\u00eddica. En la tutela, pidi\u00f3 \u00a0que se deje sin efecto la Resoluci\u00f3n 11201 del 21 de julio de 2014 \u201cpor la cual \u00a0se cancelan unas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda por m\u00faltiple cedulaci\u00f3n\u201d, proferida por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que anul\u00f3 la c\u00e9dula de Ana Rodr\u00edguez y dej\u00f3 vigente la c\u00e9dula de Amparo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la Registradur\u00eda[25], en las bases de datos \u00a0aparece la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 25.234.690 a nombre de Amparo \u00a0Garc\u00eda. La entidad tambi\u00e9n mencion\u00f3 \u00a0que la accionante solicit\u00f3 dos duplicados de dicha c\u00e9dula de ciudadan\u00eda: una el \u00a017 de noviembre de 2005 en la Registradur\u00eda Municipal de Villamar\u00eda- Caldas y \u00a0otra el 13 de junio de 2024. As\u00ed mismo, confirm\u00f3 que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0Ana Rodr\u00edguez se encuentra cancelada por \u00a0doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Registradur\u00eda tambi\u00e9n \u00a0sostuvo que la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil se encuentra facultada para \u00a0expedir actos administrativos que ordenen la cancelaci\u00f3n de una doble \u00a0inscripci\u00f3n del registro civil. Mencion\u00f3 que, cuando se comprueba que la \u00a0persona inscrita ya se encontraba previamente registrada, la entidad tiene la \u00a0discrecionalidad de empezar este procedimiento, tal como lo dispone el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 65 del Decreto Ley 1260 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo sentido, la \u00a0entidad se\u00f1al\u00f3 que la anulaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del documento de la accionante \u00a0solamente puede ser controvertida dentro de un proceso judicial, pues el acto \u00a0administrativo que decide sobre estos asuntos se encuentra amparado por una \u00a0\u201cpresunci\u00f3n de autenticidad\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Registradur\u00eda \u00a0mencion\u00f3 que, mediante diligencia realizada el 9 de abril de 2024 en el \u00a0Consulado de Colombia en Espa\u00f1a, la actora solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda que estudiara la posibilidad de dar vigencia \u00a0a la c\u00e9dula que est\u00e1 a nombre de Ana \u00a0Rodr\u00edguez. En esa medida se\u00f1al\u00f3 que, es \u00a0necesario esperar a que dicha direcci\u00f3n indique cu\u00e1l es la decisi\u00f3n, que ser\u00e1 \u00a0informada a la accionante y al despacho judicial. As\u00ed, la entidad afirm\u00f3 que \u00a0nunca se desconocieron los derechos fundamentales de la accionante y por lo \u00a0tanto solicit\u00f3 negar el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado Treinta y Siete \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 sentencia de 2 de julio de 2024 \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por no cumplir con el \u00a0requisito de inmediatez[27]. Para fundamentar su decisi\u00f3n, la autoridad judicial se\u00f1al\u00f3 que \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 11201 del 21 de julio de 2014 fue expedida hace diez a\u00f1os. En \u00a0ese sentido mencion\u00f3 que, aunque la accionante asegur\u00f3 que no tuvo conocimiento \u00a0de dicha Resoluci\u00f3n sino hasta 2024, lo cierto es que, en virtud de lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 88 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo, dicho acto administrativo se presume legal desde \u00a0su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el Juzgado, el correo \u00a0electr\u00f3nico enviado por el Consulado de Colombia en Madrid, el 4 de julio de \u00a02024, permite evidenciar que el proceso de doble cedulaci\u00f3n ya concluy\u00f3. Por lo \u00a0tanto, el juzgado asumi\u00f3 que la accionante s\u00ed estaba notificada de la decisi\u00f3n \u00a0y, por ende, a su juicio, no existe una raz\u00f3n que justificara la tardanza en la \u00a0presentaci\u00f3n de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de julio de 2024 el \u00a0apoderado de la accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia[28]. El abogado se\u00f1al\u00f3 que s\u00ed existe una \u00a0justificaci\u00f3n que explica la tardanza en la imposici\u00f3n de la tutela, pues la \u00a0Resoluci\u00f3n Nro. 11201 del 21 de julio de 2014 nunca le fue notificada a la \u00a0accionante. En ese sentido indic\u00f3 que en el expediente no obra prueba alguna de \u00a0notificaci\u00f3n de dicho acto administrativo. Adem\u00e1s, el apoderado se\u00f1al\u00f3 que esta \u00a0omisi\u00f3n se explica en tanto la Resoluci\u00f3n Nro. 11201 fue expedida antes de que \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil adoptara la Resoluci\u00f3n Nro. 12009 de \u00a02016, por la cual se desarrolla el procedimiento interno para los casos de \u00a0m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. El apoderado se\u00f1al\u00f3 que antes de la expedici\u00f3n de dicho \u00a0reglamento, la Registradur\u00eda no notificaba los actos administrativos mediante \u00a0los cuales se anulaban c\u00e9dulas por m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de agosto de 2024 el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 la sentencia de \u00a0segunda instancia, en la que confirm\u00f3 la primera decisi\u00f3n, pero con algunas \u00a0diferencias [29]. En efecto, el Tribunal se\u00f1al\u00f3 que en este caso se cumple el \u00a0requisito de inmediatez porque solo hasta el 9 de abril del 2024 se le comunic\u00f3 \u00a0a la accionante el proceso de doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la autoridad \u00a0judicial indic\u00f3 que no se acredit\u00f3 el requisito de subsidiariedad. Al respecto, \u00a0manifest\u00f3 que la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho para controvertir la decisi\u00f3n de la Registradur\u00eda. El Tribunal agreg\u00f3 \u00a0que este procedimiento permite, adem\u00e1s, solicitar medidas cautelares para \u00a0asegurar la efectividad de sus pretensiones contra el acto administrativo \u00a0cuestionado. Por \u00faltimo, el Tribunal aleg\u00f3 que la actora cuenta con una c\u00e9dula \u00a0y un pasaporte vigentes que, aunque est\u00e1n bajo el nombre de Amparo \u00a0Garc\u00eda\u00a0 permiten \u00a0concluir que en este caso no hay un riesgo de ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable que justifique la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTUACIONES \u00a0EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 A trav\u00e9s del auto del 30 de septiembre de 2024, la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve[30] \u00a0escogi\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n y, por sorteo, le correspondi\u00f3 a la \u00a0magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo la elaboraci\u00f3n de la ponencia. El 15 de octubre \u00a0siguiente, la Secretar\u00eda remiti\u00f3 el expediente de la referencia al despacho de \u00a0la magistrada sustanciadora para el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 El 1 de noviembre de 2024, la magistrada sustanciadora emiti\u00f3 un \u00a0auto de pruebas mediante el cual le solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez que: (i) informara sobre las circunstancias en las que solicit\u00f3 la \u00a0c\u00e9dula a nombre de Amparo Garc\u00eda; (ii) describiera c\u00f3mo la ha afectado en su vida la decisi\u00f3n de \u00a0la Registradur\u00eda; (iii) informara si elev\u00f3 alguna petici\u00f3n o proceso ante la \u00a0Registradur\u00eda Nacional; (iv) remitiera los documentos que permitan evidenciar \u00a0el momento en el que le fue notificado el proceso de doble cedulaci\u00f3n, y (v) \u00a0ampliara la informaci\u00f3n sobre las circunstancias por las cuales fue forzada a \u00a0sacar un segundo registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 As\u00ed mismo, se requiri\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil para que remitiera el expediente completo del proceso de doble cedulaci\u00f3n \u00a0que se inici\u00f3 en contra de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez .Tambi\u00e9n se le requiri\u00f3 para que env\u00ede de nuevo la contestaci\u00f3n que \u00a0present\u00f3 a la tutela interpuesta por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 El 18 de noviembre de 2024 la accionante, a trav\u00e9s de su apoderado, \u00a0present\u00f3 respuesta al auto de pruebas. En dicho documento, el abogado expuso un \u00a0resumen detallado de las principales circunstancias de tiempo, modo y lugar que \u00a0llevaron a la accionante a tener dos c\u00e9dulas. Explic\u00f3 que envi\u00f3 varios derechos \u00a0de petici\u00f3n a la Registradur\u00eda en los que solicit\u00f3 que se resolviera el caso de \u00a0la accionante y que, adem\u00e1s, inici\u00f3 un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria ante \u00a0un juez civil. Por otro lado, explic\u00f3 los perjuicios derivados de la \u00a0cancelaci\u00f3n del documento de identidad expedido a nombre de Ana Rodr\u00edguez. En \u00a0particular, destac\u00f3 la imposibilidad de visitar a su madre y de renovar sus \u00a0documentos de residencia y ciudadan\u00eda en Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 Junto a la respuesta, se anexaron varios documentos relevantes, \u00a0entre los cuales se incluyen: (i) una Resoluci\u00f3n del 15 de noviembre de 2024, \u00a0en la que la Registradur\u00eda confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de cancelar la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda de Ana Rodr\u00edguez (ii) una grabaci\u00f3n donde la \u00a0accionante relata en detalle las circunstancias vividas a ra\u00edz de su reclutamiento \u00a0por un grupo dedicado a la\u00a0 trata de personas; (iii) la historia cl\u00ednica de su \u00a0madre y la respuesta a la acci\u00f3n de tutela que envi\u00f3 la Registradur\u00eda en un \u00a0principio; (iv) copia de la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Octavo Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 el 23 de octubre de 2024 en la que decidi\u00f3 negar las \u00a0pretensiones de la accionante en el marco de un proceso de jurisdicci\u00f3n \u00a0voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 Por su parte, el 19 de noviembre de 2024 la Registradur\u00eda envi\u00f3 su \u00a0respuesta al auto de pruebas. La entidad hizo llegar a la Corte el expediente \u00a0administrativo en el caso de doble cedulaci\u00f3n de la accionante. As\u00ed mismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la v\u00eda adecuada para solicitar la anulaci\u00f3n del registro civil a \u00a0nombre de Amparo Garc\u00eda es un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria. En ese contexto, \u00a0enfatiz\u00f3 que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, al ser una autoridad \u00a0de car\u00e1cter administrativo, no tiene la facultad de modificar lo consignado en \u00a0el registro civil. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que los dos registros civiles de nacimiento \u00a0de la accionante presentan discrepancias en aspectos como la fecha de \u00a0nacimiento, la filiaci\u00f3n materna y la paterna. Por esta raz\u00f3n, destac\u00f3 que la \u00a0anulaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de estos documentos \u00fanicamente puede ser discutida en \u00a0el marco de un proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 El 10 de diciembre de 2024 la Registradur\u00eda envi\u00f3 un correo en el \u00a0que remiti\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n No. 13155 del 15 de noviembre de 2024, \u201cPor \u00a0medio de la cual se actualiza el motivo de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 41.937.668 por falsa identidad\u201d. Adem\u00e1s, envi\u00f3 \u00a0constancia de la notificaci\u00f3n que se hizo de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 El 20 de enero de 2025, la magistrada sustanciadora emiti\u00f3 un auto \u00a0mediante el cual orden\u00f3 vincular al Ministerio de Relaciones Exteriores. En \u00a0efecto, se explic\u00f3 que dicha entidad podr\u00eda tener un inter\u00e9s directo en la \u00a0decisi\u00f3n, o ser el destinatario de eventuales \u00f3rdenes para proteger los \u00a0derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 El \u00a027 de enero de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores emiti\u00f3 un escrito \u00a0de respuesta en el que explic\u00f3 que no es posible expedir un pasaporte a nombre \u00a0de Ana Rodr\u00edguez ya que la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil cancel\u00f3 su documento de identidad. Del mismo modo, se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 17[31] \u00a0de la Resoluci\u00f3n 6888 del 26 de noviembre de 2021[32], \u00a0en este caso existe una inconsistencia en los datos de la accionante, debido a \u00a0un error en las bases de datos de la Registradur\u00eda. Por esta raz\u00f3n, la entidad \u00a0explic\u00f3 que hasta la situaci\u00f3n no se regularice con la Registradur\u00eda, el \u00a0tr\u00e1mite no puede continuar. En consecuencia, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores se\u00f1al\u00f3 que debe actuar en concordancia con las disposiciones de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, entidad que tiene la competencia para emitir una \u00a0respuesta de fondo sobre el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Primera de Revisi\u00f3n de \u00a0Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos \u00a0proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 31 a 36 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 y 61 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto se \u00a0cumplen los requisitos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia \u00a0constitucional por las razones que se explican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimidad por activa[33]. En este caso la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez est\u00e1 legitimada para interponer la acci\u00f3n de tutela a nombre \u00a0propio porque es la titular de los derechos fundamentales al debido proceso y a \u00a0la personalidad jur\u00eddica cuya protecci\u00f3n se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimidad por pasiva[34]. La accionante dirigi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. En este caso, dicha entidad es la \u00a0instituci\u00f3n que presuntamente vulner\u00f3 los derechos de la accionante. Adem\u00e1s, es \u00a0quien estar\u00eda llamada a satisfacer las pretensiones de la demanda de ampararse \u00a0los derechos de la peticionaria. En efecto, fue la Registradur\u00eda quien cancel\u00f3, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 11201 del 21 de julio de 2014, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a \u00a0nombre de Ana Rodr\u00edguez y, de prosperar las \u00a0pretensiones,\u00a0 ser\u00eda la entidad facultada para dejar sin efectos dicha \u00a0decisi\u00f3n, en virtud de lo establecido por el art\u00edculo 93 de la Ley 1437 de 2011[35] y la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez[37]. A partir del an\u00e1lisis de las pruebas que obran en el expediente es \u00a0posible concluir que la se\u00f1ora Ana \u00a0Rodr\u00edguez solo fue notificada de la cancelaci\u00f3n \u00a0de su c\u00e9dula hasta el 17 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, se destaca que en \u00a0el art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 11201 de 2014, mediante la cual la Registradur\u00eda \u00a0decidi\u00f3 cancelar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez, se orden\u00f3 a \u00a0los Registradores Municipales de cada circunscripci\u00f3n notificar el contenido de \u00a0la decisi\u00f3n a los ciudadanos a quienes les fue cancelada la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. Sin embargo, no obra ninguna prueba de dicha notificaci\u00f3n en el \u00a0expediente. Tampoco la Registradur\u00eda aleg\u00f3 en sus respuestas haber hecho \u00a0efectiva dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 \u00a0Del mismo modo, se evidencia \u00a0que el apoderado de la accionante interpuso la tutela el d\u00eda 17 de junio de \u00a02024, \u00a0es decir dos meses despu\u00e9s de tener conocimiento del hecho que \u00a0presuntamente vulner\u00f3 los derechos de la accionante. Por esta raz\u00f3n la Corte \u00a0estima que la acci\u00f3n se present\u00f3 en un t\u00e9rmino razonable[40] y por lo tanto se cumple el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad[41]. El juez de segunda instancia, indic\u00f3 que en este caso no se cumple \u00a0dicho requisito de procedibilidad, pues la accionante cuenta con otros \u00a0mecanismos de defensa judicial, como el medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho. As\u00ed mismo, aleg\u00f3 que la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez a\u00fan cuenta \u00a0con una c\u00e9dula y pasaporte vigentes, y por lo tanto no existe riesgo de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 Contrario a lo que sostiene el tribunal, para la Corte s\u00ed se \u00a0cumple con el requisito de subsidiariedad. En efecto, se observa que la \u00a0accionante s\u00ed acudi\u00f3 a diferentes instancias para intentar solucionar su \u00a0situaci\u00f3n de doble cedulaci\u00f3n. Como lo indic\u00f3 el apoderado de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez en las \u00a0pruebas enviadas el 19 de noviembre de 2024, la accionante inici\u00f3 un proceso de \u00a0jurisdicci\u00f3n voluntaria ante un juez civil, como de hecho lo sugiri\u00f3 la \u00a0Registradur\u00eda en la contestaci\u00f3n de la tutela. Por tanto, es claro que la accionante \u00a0s\u00ed recurri\u00f3 a los mecanismos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico antes de \u00a0acudir a esta instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 Ahora, si bien es cierto que la accionante tambi\u00e9n puede acudir al \u00a0medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la \u00a0decisi\u00f3n administrativa que tom\u00f3 la entidad demandada, lo cierto es que la \u00a0demora en la resoluci\u00f3n de ese tipo de acciones s\u00ed puede generar una afectaci\u00f3n \u00a0grave e inminente a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 En efecto, la actora demostr\u00f3 que ha construido toda su identidad \u00a0personal, su proyecto familiar y econ\u00f3mico con el nombre de Ana Rodr\u00edguez. Present\u00f3 \u00a0pruebas de que documentos esenciales, como su permiso de residencia en Espa\u00f1a, \u00a0el contrato de arrendamiento de su vivienda y su contrato laboral, registran \u00a0ese nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 En este contexto es claro que el anular el documento de Ana Rodr\u00edguez supone poner en riesgo la estabilidad de la situaci\u00f3n migratoria \u00a0de la accionante, su trabajo e incluso su lugar de residencia. En efecto, los \u00a0compromisos legales y contractuales que ha adquirido tanto en Espa\u00f1a como en \u00a0Colombia bajo ese nombre podr\u00edan verse comprometidos con la decisi\u00f3n de anular \u00a0el nombre de Ana Rodr\u00edguez. Por tanto, aunque la accionante posee una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a \u00a0nombre de Amparo Garc\u00eda, la anulaci\u00f3n de su identidad como Ana Rodr\u00edguez puede afectar de manera grave su vida cotidiana y el ejercicio de \u00a0sus derechos. Por estas razones, la Corte considera que en este caso s\u00ed se \u00a0presenta la amenaza de un perjuicio irremediable a los derechos de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 Por otro lado, se observa que la accionante manifest\u00f3 que para \u00a0ella es de vital importancia viajar con urgencia a Colombia por la delicada \u00a0situaci\u00f3n de salud en la que se encuentra su madre. La se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez envi\u00f3 \u00a0pruebas de la situaci\u00f3n m\u00e9dica de su madre en la que se indic\u00f3 que esta \u00a0presenta un diagn\u00f3stico de EPOC no filiado, lesi\u00f3n renal aguda en rango de \u00a0urgencia dial\u00edtica, gastroenteritis y fallo renal[42]. En dicho historial tambi\u00e9n se indic\u00f3 que la paciente tiene alto \u00a0riesgo de complicaciones y mortalidad[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, el medio de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho no es id\u00f3neo ni eficaz para resolver las pretensiones de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez, pues \u00a0durante el tiempo que se requiere para la interposici\u00f3n de dicha acci\u00f3n, puede \u00a0agravarse la situaci\u00f3n de salud de la madre de la accionante, lo que le \u00a0impedir\u00eda cumplir con su prop\u00f3sito de acompa\u00f1arla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 Por estas razones, se concluye que: (i) en este caso existe la \u00a0posibilidad de que se cause un perjuicio irremediable a los derechos de la \u00a0accionante, y (ii) el medio de nulidad y restablecimiento del derecho no es \u00a0eficaz pues no es lo suficientemente expedito para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos amenazados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 Por consiguiente, la acci\u00f3n cumple con el requisito de subsidiariedad, \u00a0as\u00ed la Registradur\u00eda haya expedido un acto administrativo con presunci\u00f3n de \u00a0legalidad. En efecto, esta Corte ha establecido que la acci\u00f3n constitucional es \u00a0viable, as\u00ed exista un acto administrativo en firme, cuando se demuestre la \u00a0posibilidad de un perjuicio irremediable o cuando el medio disponible en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico no sea id\u00f3neo o eficaz[44]. \u00a0Como se indic\u00f3, en este caso confluyen ambas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, la acci\u00f3n de \u00a0tutela presentada por la accionante satisface los requisitos generales de \u00a0procedibilidad en relaci\u00f3n con las pretensiones dirigidas contra la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demandante present\u00f3 una \u00a0acci\u00f3n de tutela porque consider\u00f3 que la Registradur\u00eda Nacional vulner\u00f3 sus \u00a0derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso al \u00a0cancelar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de Ana Rodr\u00edguez, por medio \u00a0de la Resoluci\u00f3n Nro. 11201 del 21 de julio de 2014. La entidad cancel\u00f3 dicho \u00a0documento porque advirti\u00f3 que la accionante contaba con otra c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda a nombre de Amparo Garc\u00eda, y en esa medida concluy\u00f3 que se trata de un caso de doble \u00a0cedulaci\u00f3n, prohibido por los art\u00edculos 67[45] \u00a0y 68[46] \u00a0del Decreto Ley 2241 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante explic\u00f3 que en \u00a0efecto cuenta con dos documentos de identidad porque cuando ten\u00eda 17 a\u00f1os fue \u00a0v\u00edctima de una organizaci\u00f3n de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n \u00a0sexual que la oblig\u00f3 a adquirir una nueva identidad. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que, pocos \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a nombre de Ana Rodr\u00edguez, fue enviada \u00a0a la ciudad de Yokohama, en Jap\u00f3n, para ser incorporada a una red de \u00a0explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante afirm\u00f3 que a \u00a0partir de este episodio adopt\u00f3 como propio el nombre de Ana Rodr\u00edguez, con el cual \u00a0ha construido su vida y su identidad durante 30 a\u00f1os. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la cancelaci\u00f3n de su documento de identidad le ha generado varios \u00a0perjuicios que afectan su vida cotidiana. En especial se\u00f1al\u00f3 que no ha podido \u00a0renovar su pasaporte para viajar a Colombia a visitar a su madre, quien se \u00a0encuentra gravemente enferma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional le corresponde resolver el siguiente problema \u00a0jur\u00eddico: \u00bfla Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vulnera los derechos \u00a0fundamentales al nombre, a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso de una \u00a0persona v\u00edctima de trata de personas al cancelar el documento de identidad en \u00a0torno al cual desarroll\u00f3 toda su vida e identidad, en el marco de un tr\u00e1mite \u00a0administrativo de doble cedulaci\u00f3n?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver este \u00a0cuestionamiento, en primer lugar, la Corte se referir\u00e1 al derecho a la \u00a0personalidad jur\u00eddica y al nombre como atributo de la personalidad. En segundo \u00a0lugar, se detendr\u00e1 en el derecho al debido proceso administrativo en los \u00a0tr\u00e1mites de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. En tercer lugar, la Corte \u00a0se referir\u00e1 a la condici\u00f3n de vulnerabilidad desarrollada en la Resoluci\u00f3n \u00a012009 de 2016. En cuarto lugar, la Corte abordar\u00e1 el deber de reintegraci\u00f3n y \u00a0no revictimizaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas. En quinto lugar, \u00a0enfatizar\u00e1 en la importancia de la identificaci\u00f3n y el nombre para las v\u00edctimas \u00a0de trata de personas. Por \u00faltimo, se abordar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la personalidad \u00a0jur\u00eddica y el nombre como atributo de la personalidad -Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 14 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que toda persona tiene derecho al \u00a0reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica. Este supone que el Estado reconozca \u00a0que toda persona, sin importar sus condiciones y particularidades, debe ser \u00a0reconocida como sujeto de derechos[47]. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha establecido que este derecho tiene un \u00a0car\u00e1cter fundamental, ya que juega un papel esencial en la consagraci\u00f3n y \u00a0efectividad del sistema de garant\u00edas contemplado en la Constituci\u00f3n[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la personalidad \u00a0jur\u00eddica se materializa mediante los atributos de la personalidad[49]. Estos atributos distinguen a las personas frente a los dem\u00e1s y permiten \u00a0determinar algunos derechos y obligaciones de los que son titulares. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha precisado que los atributos de la personalidad \u00a0son la nacionalidad, el estado civil, la capacidad, el patrimonio, el domicilio \u00a0y el nombre[50]. \u00a0Debido a los hechos presentados en este caso, la Corte analizar\u00e1 de manera \u00a0particular este \u00faltimo atributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El nombre es un atributo de la \u00a0personalidad, pero la Corte Constitucional[51] \u00a0ha se\u00f1alado que tambi\u00e9n es un derecho fundamental aut\u00f3nomo que constituye un \u00a0elemento b\u00e1sico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no \u00a0puede ser reconocida por la sociedad, ni registrada ante el Estado. As\u00ed, se ha \u00a0establecido que el nombre comprende tambi\u00e9n los apellidos, en algunos casos el \u00a0seud\u00f3nimo, pero su elemento distintivo es que sirve para identificar e \u00a0individualizar a cada persona en relaci\u00f3n con un grupo social y con el Estado[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, el nombre est\u00e1 \u00a0\u00edntimamente relacionado con el libre desarrollo de la personalidad[53]. Sobre este aspecto, la Corte \u00a0Constitucional ha indicado que toda persona tiene la facultad de fijar su \u00a0identidad a trav\u00e9s del nombre que prefiera y esto es un reconocimiento de su \u00a0autonom\u00eda y voluntad de expresarse[54]. \u00a0De hecho, esta Corporaci\u00f3n cuenta con varios pronunciamientos en casos en los \u00a0que las personas manifiestan su voluntad de cambiar de nombre por diferentes \u00a0razones[55], \u00a0y en ellas ha enfatizado en la relaci\u00f3n entre el nombre como atributo de la \u00a0personalidad jur\u00eddica y el derecho fundamental al libre desarrollo de la \u00a0personalidad (art. 16 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el nombre no solo \u00a0permite que una persona pueda diferenciarse en la sociedad y frente al Estado, \u00a0sino que tambi\u00e9n guarda una profunda relaci\u00f3n psicol\u00f3gica con la construcci\u00f3n \u00a0del autoestima, la autopercepci\u00f3n personal y la identidad.\u00a0 Estos son un \u00a0conjunto de atributos y cualidades que permiten a una persona reconocerse a s\u00ed \u00a0misma[56]. \u00a0En este sentido, el nombre, como manifestaci\u00f3n a la identidad personal, \u00a0adquiere un significado fundamental en la garant\u00eda de la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Colombia, la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda es uno de los instrumentos m\u00e1s importantes para garantizar el \u00a0derecho a la identidad personal. Este documento tiene tres funciones \u00a0esenciales: \u201c(i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus \u00a0derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la \u00a0actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia\u201d[57]. As\u00ed, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0se convierte en el medio id\u00f3neo y prevalente para lograr que una persona logre \u00a0identificarse y ejercer los derechos inherentes a su personalidad jur\u00eddica en \u00a0el pa\u00eds[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, el derecho a la \u00a0personalidad jur\u00eddica es aquel que permite reconocer a todas las personas como \u00a0sujetos de derechos. Esta garant\u00eda se materializa a trav\u00e9s de los atributos de \u00a0la personalidad, dentro de los cuales se encuentra el nombre. Este atributo en \u00a0particular est\u00e1 relacionado con otros derechos como el libre desarrollo de la \u00a0personalidad,\u00a0 la identidad personal y la libertad de expresi\u00f3n, ya que permite \u00a0que las personas puedan establecer unos rasgos distintivos propios y \u00a0diferenciarse de las dem\u00e1s. En Colombia, uno de los medios m\u00e1s importantes para \u00a0garantizar el derecho al nombre y la identificaci\u00f3n personal es la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. En efecto, este documento permite a las personas estar plenamente \u00a0identificadas y ejercer sus derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido proceso administrativo en los tr\u00e1mites de \u00a0cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda -Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Registradur\u00eda Nacional est\u00e1 \u00a0facultada para adelantar el proceso de cancelaci\u00f3n de documentos de identidad \u00a0por doble cedulaci\u00f3n en virtud de los art\u00edculos 67[59] y 68[60] del Decreto Ley 2241 de 1986. \u00a0Mediante este procedimiento administrativo dicha entidad deja sin efecto la \u00a0validez de una c\u00e9dula previamente expedida a nombre de una persona. El objetivo \u00a0de este procedimiento es evitar fraudes, suplantaciones y otros delitos \u00a0relacionados con el uso de este documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el a\u00f1o 2011 esta \u00a0Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 por primera vez sobre el alcance de las garant\u00edas del \u00a0debido proceso en el tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas. En la sentencia T-006 \u00a0de 2011, la Corte conoci\u00f3 sobre el caso de un ciudadano que decidi\u00f3 cambiar su \u00a0nombre en la c\u00e9dula por una equivocaci\u00f3n plasmada inicialmente en el registro \u00a0civil de nacimiento. En esta decisi\u00f3n la Corte concluy\u00f3 que, en los procesos de \u00a0cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas adelantados por la Registradur\u00eda, todas las personas \u00a0deben contar con la posibilidad de ser escuchadas previamente. Varias \u00a0decisiones posteriores reiteraron esta regla, y enfatizaron que la entidad debe \u00a0brindar al afectado la oportunidad de ser o\u00eddo para que pueda controvertir la \u00a0decisi\u00f3n y allegar las pruebas que considere pertinentes en aras de proteger su \u00a0identidad personal[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en la sentencia \u00a0T-023 de 2016 la Corte orden\u00f3 expl\u00edcitamente a la Registradur\u00eda adoptar un \u00a0procedimiento interno para regular casos de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. En esa \u00a0sentencia, la Corte estudi\u00f3 un caso en el que la Registradur\u00eda cancel\u00f3 la \u00a0c\u00e9dula de una persona desmovilizada de las FARC- EP que hab\u00eda sido forzada a \u00a0sacar una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con un registro civil de nacimiento falso. En \u00a0esa decisi\u00f3n, la Corte subray\u00f3 la importancia de que la Registradur\u00eda contara \u00a0con un procedimiento previo antes de tomar decisiones que pudieran afectar \u00a0derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n, \u00a0la Corte orden\u00f3 a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado \u00a0Civil que adoptara adopte un procedimiento interno\u00a0que permitiera regular casos de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. \u00a0En este sentido, esta Corporaci\u00f3n destac\u00f3 que, en el marco de estos procesos, \u00a0la entidad debe realizar las gestiones necesarias para garantizar la \u00a0identificaci\u00f3n precisa y exacta de una persona, especialmente cuando se \u00a0evidencie que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad que le dificulten \u00a0el cumplimiento de los procedimientos administrativos o judiciales establecidos \u00a0en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de esta sentencia, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016 por la cual se \u00a0adopt\u00f3 el procedimiento interno para los casos relativos a la m\u00faltiple \u00a0cedulaci\u00f3n. En dicha Resoluci\u00f3n, la entidad regul\u00f3 el procedimiento administrativo, \u00a0estableci\u00f3 los mecanismos de notificaci\u00f3n y las posibilidades para que las \u00a0personas afectadas por estas decisiones puedan pronunciarse sobre las razones \u00a0por las cuales cuentan con varios documentos de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta Resoluci\u00f3n resaltan varios \u00a0art\u00edculos que regulan las garant\u00edas del debido proceso. Por ejemplo, el \u00a0art\u00edculo 9 de dicha Resoluci\u00f3n establece que la Registradur\u00eda, tras haber \u00a0escuchado los argumentos de la parte interesada, deber\u00e1 decidir de fondo el \u00a0tr\u00e1mite administrativo a partir de: (i) la razonabilidad y proporcionalidad; \u00a0(ii) los principios generales del derecho; (iii) la preponderancia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que el ciudadano solicita que se deje vigente, siempre y \u00a0cuando se demuestre que es el documento que utiliza habitualmente; y (iv) \u00a0la condici\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta. Por tanto, una de las garant\u00edas del \u00a0debido proceso administrativo en los procesos de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas \u00a0consiste en asegurar que los argumentos del ciudadano sean debidamente \u00a0analizados por la Registradur\u00eda antes de tomar una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 16 de dicha \u00a0Resoluci\u00f3n[62] \u00a0establece que, si transcurridos dos meses desde el inicio del proceso \u00a0administrativo, no se ha determinado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de un \u00a0ciudadano, se deber\u00e1 tomar una decisi\u00f3n de fondo con base en criterios \u00a0generales. Entre estos criterios se incluyen, por ejemplo, el an\u00e1lisis del \u00a0nombre con el que el ciudadano desarrolla sus actividades p\u00fablicas y el \u00a0criterio del registro civil, que implica examinar bajo qu\u00e9 nombre ha registrado \u00a0a sus hijos o contra\u00eddo matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 20[63] de la Resoluci\u00f3n 12009 de \u00a02016 dispone que, al tomar una decisi\u00f3n de fondo en un proceso administrativo \u00a0de doble cedulaci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil deber\u00e1 aplicar \u00a0los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. As\u00ed mismo, deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta si el ciudadano se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0debidamente demostrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con posterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016, la Corte analiz\u00f3 otros casos en los \u00a0que la Registradur\u00eda omiti\u00f3 garantizar el debido proceso en los tr\u00e1mites por \u00a0doble cedulaci\u00f3n[64]. \u00a0Con base en esos casos, la Corte reiter\u00f3 la necesidad de que, en el marco de \u00a0esas actuaciones, todos los administrados cuenten con la posibilidad de ser \u00a0escuchados de manera previa a la cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De hecho, en la sentencia T- \u00a0183 de 2023, a prop\u00f3sito de una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una ciudadana \u00a0extranjera a quien se le hab\u00eda cancelado su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la Corte fue \u00a0enf\u00e1tica en se\u00f1alar que en Colombia actualmente existe una problem\u00e1tica \u00a0estructural en torno al procedimiento de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0adelantado por la Registradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, a partir de lo \u00a0reportado por varias entidades expertas que intervinieron en el mencionado \u00a0caso, la Corte observ\u00f3 que, a pesar de existir un procedimiento formal que \u00a0establece unos lineamientos para garantizar el debido proceso, todav\u00eda se \u00a0presentan irregularidades en su desarrollo. En particular, la Corte constat\u00f3 \u00a0las siguientes anomal\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cindebida notificaci\u00f3n de \u00a0las actuaciones administrativas; (ii) imposibilidad de ser o\u00eddo dentro del \u00a0tr\u00e1mite; (iii) falta de motivaci\u00f3n de los actos administrativos de apertura y \u00a0cierre de la investigaci\u00f3n; (iv) poca publicidad y la dificultad de acceso a la \u00a0p\u00e1gina web que en su momento dispuso la RNEC para la revisi\u00f3n de registros \u00a0civiles extempor\u00e1neos; (v) la imposibilidad de interponer los recursos de ley; \u00a0(vi) falta de valoraci\u00f3n de los descargos de quienes tuvieron la oportunidad de \u00a0actuar dentro del tr\u00e1mite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a conocer el inicio y cierre de la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0administrativa y a ser notificado en debida forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Registradur\u00eda debe \u00a0 \u00a0abordar con diligencia el tr\u00e1mite por la importancia para el pleno ejercicio \u00a0 \u00a0de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Registradur\u00eda no puede \u00a0 \u00a0limitarse a cumplir una formalidad, fijando un anuncio en la p\u00e1gina web o en \u00a0 \u00a0sus instalaciones f\u00edsicas. Por el contrario, debe demostrar que realiz\u00f3 todos \u00a0 \u00a0los tr\u00e1mites necesarios dirigidos a obtener informaci\u00f3n precisa sobre el \u00a0 \u00a0sujeto a notificar y que antes de la notificaci\u00f3n por aviso agot\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0de notificaci\u00f3n personal, dejando evidencias de esas actuaciones en el \u00a0 \u00a0expediente[67] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deber de motivar los actos administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los actos administrativos \u00a0 \u00a0deben expresar las razones que sustentan la decisi\u00f3n, de manera que la \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda las conozca y tenga oportunidad de controvertir la actuaci\u00f3n[68]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a ser o\u00eddo, a ejercer la defensa y presentar pruebas y \u00a0 \u00a0recursos dentro del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En los procedimientos de \u00a0 \u00a0cancelaci\u00f3n de c\u00e9dula, el derecho de defensa tiene un car\u00e1cter central[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al adelantarse un proceso \u00a0 \u00a0por doble cedulaci\u00f3n, la Registradur\u00eda debe garantizar que la persona \u00a0 \u00a0afectada pueda participar a lo largo del proceso y controvertir las \u00a0 \u00a0decisiones cuando las estime injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Garant\u00edas en el marco \u00a0del proceso de doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, en su \u00a0jurisprudencia la Corte ha insistido en que, en el marco de los procesos de \u00a0doble cedulaci\u00f3n, se debe garantizar el debido proceso, a la luz de la \u00a0regulaci\u00f3n establecida por la misma Registradur\u00eda. No obstante, la Corte \u00a0tambi\u00e9n ha evidenciado que, en la pr\u00e1ctica, persisten irregularidades en la \u00a0ejecuci\u00f3n de estos procesos. En algunos casos, la Registradur\u00eda recurre a la \u00a0masificaci\u00f3n de las cancelaciones, lo que afecta el cumplimiento de garant\u00edas \u00a0esenciales como la publicidad, la notificaci\u00f3n o una adecuada valoraci\u00f3n de las \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, adem\u00e1s del derecho \u00a0al debido proceso, la Corte Constitucional ha destacado que, en los casos de \u00a0doble cedulaci\u00f3n, es fundamental que se analice y considere la situaci\u00f3n \u00a0particular de la persona involucrada, especialmente cuando esta se encuentra en \u00a0una condici\u00f3n de vulnerabilidad. Por lo tanto, en el apartado siguiente se \u00a0abordar\u00e1 el alcance de este mandato, as\u00ed como las disposiciones normativas y \u00a0jurisprudenciales que han definido su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0en la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se mencion\u00f3 en p\u00e1rrafos \u00a0anteriores, la sentencia T-023 de 2016 orden\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0adoptar un procedimiento interno que regule casos de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. Uno \u00a0de los lineamientos establecidos por la Corte en dicha sentencia es que la \u00a0Registradur\u00eda debe considerar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las \u00a0personas afectadas por la cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. En \u00a0particular, la Corte indic\u00f3 que, cuando la Registradur\u00eda identifique que el \u00a0titular del documento de identidad se encuentra en condiciones de \u00a0vulnerabilidad, est\u00e1 obligada a asumir las acciones y gestiones administrativas \u00a0necesarias para garantizar la identificaci\u00f3n precisa y exacta de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este mandato fue incorporado \u00a0en la ya mencionada Resoluci\u00f3n 12009 de 2016, mediante la cual se adopt\u00f3 el \u00a0procedimiento interno para atender los casos relacionados con m\u00faltiple \u00a0cedulaci\u00f3n. En concreto, la Resoluci\u00f3n identific\u00f3 los casos en los que una \u00a0persona puede encontrarse en condici\u00f3n de vulnerabilidad. En el cap\u00edtulo \u00a0primero, defini\u00f3 la vulnerabilidad como \u201cuna forma de marginaci\u00f3n, ya sea \u00a0individual o colectiva, que limita o excluye el ejercicio de los derechos \u00a0b\u00e1sicos del individuo\u201d[70]. \u00a0En ese sentido, la Resoluci\u00f3n indic\u00f3 que se deben entender como personas \u00a0vulnerables, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0conflicto armado; el personal desmovilizado; la poblaci\u00f3n de los niveles 0, 1, \u00a02 del Sisb\u00e9n; los habitantes de la calle; las personas repatriadas que \u00a0requieran asistencia del Estado; los adultos mayores y los integrantes de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que, cuando se establezca que una persona est\u00e1 en una situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, la Registradur\u00eda tendr\u00e1 que expedir un acto administrativo \u00a0debidamente motivado en el que se deje vigente el documento \u201ccon el cual se \u00a0acredit\u00f3 la situaci\u00f3n especial\u201d[72]. \u00a0En otras palabras, la Resoluci\u00f3n estableci\u00f3 que, al acreditarse una situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad, los funcionarios de la Registradur\u00eda deben considerar como \u00a0v\u00e1lido el documento que la persona utiliza para identificarse y procurar su \u00a0vigencia, con el prop\u00f3sito de garantizar sus derechos fundamentales y prevenir \u00a0un perjuicio irremediable sobre su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, es importante \u00a0se\u00f1alar que la noci\u00f3n de vulnerabilidad planteada en esta disposici\u00f3n debe ser \u00a0interpretada al amparo de la Constituci\u00f3n. En particular, es fundamental \u00a0aclarar que el listado contenido en la Resoluci\u00f3n no debe considerarse como una \u00a0enumeraci\u00f3n taxativa ni restrictiva, sino como una gu\u00eda sujeta a un an\u00e1lisis \u00a0contextual y particular de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad constituye una categor\u00eda definida por el Legislador[73] y la jurisprudencia \u00a0constitucional[74] \u00a0que permite hacer efectivo el mandato de igualdad material consagrado en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad es una circunstancia que tiene que \u00a0ver con las barreras sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales que, sin ser \u00a0elegidas, le son impuestas al individuo y le impiden desarrollar su proyecto de \u00a0vida y ejercer sus derechos[76]. La condici\u00f3n de vulnerabilidad est\u00e1 relacionada con situaciones \u00a0que imposibilitan a las personas a (i) procurarse su propia subsistencia; y \u00a0(ii) lograr niveles m\u00e1s altos de bienestar, debido al riesgo al que est\u00e1n \u00a0expuestas[77]. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la vulnerabilidad se puede definir como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De ese modo, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que tienen calidad de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, entre \u00a0otras, las mujeres, las minor\u00edas sexuales, los defensores de derechos humanos, \u00a0los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, los migrantes, las personas privadas de la libertad, los \u00a0periodistas, las personas en situaci\u00f3n de pobreza y los trabajadores en \u00a0condiciones de esclavitud moderna[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n ha establecido que esta categor\u00eda es cambiante y din\u00e1mica[80]. Por esta raz\u00f3n, es \u00a0fundamental realizar un examen detallado y contextual de cada caso en concreto. \u00a0Para llevar a cabo este an\u00e1lisis, la Corte ha definido ciertos factores que \u00a0permiten determinar si una persona se encuentra en una situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el contexto que causa la \u00a0desprotecci\u00f3n, (ii) el grado de exposici\u00f3n a un riesgo o limitaci\u00f3n, (iii) el \u00a0nivel de afectaci\u00f3n potencial o real en relaci\u00f3n con una amenaza de conformidad \u00a0con las caracter\u00edsticas del grupo que la soporta; (iv) la intensidad, \u00a0frecuencia y duraci\u00f3n de la amenaza o situaci\u00f3n y (v) la capacidad de reacci\u00f3n \u00a0o de agencia\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, cuando se verifica \u00a0que una persona se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el Estado \u00a0tiene el deber de intervenir para ayudarla a superar las barreras estructurales \u00a0que perpet\u00faan la desigualdad y limitan el ejercicio de derechos fundamentales[82]. Esto significa que el Estado no puede simplemente \u00a0exigir resiliencia o que las personas en estas condiciones afronten las \u00a0dificultades por s\u00ed solas. Por el contrario, debe desplegar una conducta \u00a0proactiva para brindar apoyo y protecci\u00f3n mediante pol\u00edticas y medidas \u00a0concretas que aseguren que las personas puedan ejercer plenamente sus derechos \u00a0y alcanzar condiciones de igualdad real y efectiva[83], m\u00e1s all\u00e1 de las \u00a0circunstancias que la sociedad impone y que limitan el ejercicio de sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior se \u00a0puede afirmar que no es posible determinar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de \u00a0una persona a partir de la simple verificaci\u00f3n de un listado. Las condiciones \u00a0de vulnerabilidad solo pueden entenderse realmente si se hace un an\u00e1lisis de \u00a0las circunstancias de la persona. Por lo tanto, cuando una persona se\u00f1ale que \u00a0se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, la entidad debe analizar las \u00a0barreras que le impiden ejercer sus derechos y los riesgos a los que est\u00e1 \u00a0expuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, para interpretar la \u00a0Resoluci\u00f3n 12009 de 2016, es necesario precisar que las personas en situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad no son solamente aquellas que est\u00e1n enlistadas en el art\u00edculo \u00a0primero de la disposici\u00f3n. Deben ser consideradas personas en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad todas aquellas que, debido a factores individuales, o \u00a0situaciones sociales, econ\u00f3micas o culturales, enfrentan barreras que no les \u00a0permiten ejercer sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones con las \u00a0dem\u00e1s personas. As\u00ed mismo, ser\u00e1n personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0aquellas que se encuentren en una situaci\u00f3n de grave riesgo o que est\u00e9n \u00a0sometidas una violencia o constre\u00f1imiento que no les permita ejercer plenamente \u00a0su libertad o derechos fundamentales b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco del proceso de \u00a0cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula, la Registradur\u00eda debe considerar tanto la situaci\u00f3n \u00a0actual de la persona afectada como su situaci\u00f3n pasada. Esto implica que no \u00a0solo debe analizarse la vulnerabilidad en la que se encuentra la persona en el \u00a0momento en que se lleva a cabo el proceso administrativo de cancelaci\u00f3n de \u00a0c\u00e9dula, sino tambi\u00e9n los factores que dieron lugar a la m\u00faltiple cedulaci\u00f3n y \u00a0las condiciones en las que se encontraba al momento de la expedici\u00f3n de los \u00a0documentos de identidad. Los argumentos presentados por la persona afectada \u00a0sobre su pasado ser\u00e1n especialmente relevantes y deber\u00e1n ser cuidadosamente \u00a0valorados al momento de tomar una decisi\u00f3n de fondo. De ah\u00ed la relevancia de \u00a0garantizar el debido proceso en los t\u00e9rminos enunciados en la secci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este punto es relevante porque \u00a0para las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, la p\u00e9rdida de su \u00a0identificaci\u00f3n personal puede generar un impacto desproporcionado en \u00a0comparaci\u00f3n con otros casos. En estas circunstancias, la falta de un documento \u00a0de identificaci\u00f3n v\u00e1lido puede aumentar significativamente el riesgo de \u00a0exposici\u00f3n a situaciones de marginaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n[84]. Por esta raz\u00f3n, la \u00a0Registradur\u00eda tiene un deber reforzado de garantizar el derecho a la \u00a0personalidad jur\u00eddica y al nombre para aquellas personas que enfrentan barreras \u00a0para ejercer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, en este aparte se \u00a0indic\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016 establece las consideraciones que se \u00a0deben atender en los procesos de doble cedulaci\u00f3n, y que incluye un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulnerabilidad. Si bien la resoluci\u00f3n establece algunas causales para \u00a0determinar este estado, no se puede entender de manera taxativa. El an\u00e1lisis \u00a0debe hacerse atendiendo el contexto particular en el que se encuentra la \u00a0persona en este momento, pero tambi\u00e9n a las circunstancias pasadas que dieron \u00a0pie a la doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, y teniendo en \u00a0cuenta los hechos del presente caso, vale la pena detenerse en una condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, que puede llevar a circunstancias particulares y complejas en \u00a0temas de cedulaci\u00f3n: la de las v\u00edctimas del delito de trata de personas. Frente \u00a0a ellas, como se pasar\u00e1 a explicar, se debe reconocer un derecho, y por \u00a0consiguiente deber del Estado, de reintegraci\u00f3n y no revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de reintegraci\u00f3n y no revictimizaci\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0la trata de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el Protocolo de las \u00a0Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, \u00a0Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os (tambi\u00e9n conocido como Protocolo de Palermo), la \u00a0trata de personas consiste en captar, transportar o recibir individuos mediante \u00a0amenazas, fuerza, enga\u00f1o o abuso de poder o aprovechamiento de situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, con el prop\u00f3sito de explotarlos[85]. La explotaci\u00f3n puede incluir \u00a0actividades como trabajo sexual, trabajo forzado, esclavitud, servidumbre o \u00a0extracci\u00f3n de \u00f3rganos[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Colombia, el legislador \u00a0tipific\u00f3 el delito de trata de personas en los art\u00edculos 188-a [87] y 141-b[88] de la Ley 599 de 2000 (C\u00f3digo \u00a0Penal). Este delito castiga la instrumentalizaci\u00f3n o cosificaci\u00f3n de una \u00a0persona. Sobre estos art\u00edculos, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, para \u00a0que la conducta sea configurada como delito de trata de personas, no es \u00a0necesario que la explotaci\u00f3n se materialice[89]. \u00a0Es decir, para incurrir en este delito es suficiente con que se capte, \u00a0coaccione o manipule a una persona con fines de explotaci\u00f3n y que se le coloque \u00a0en una situaci\u00f3n de riesgo inminente, pr\u00f3ximo, real y efectivo[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte tambi\u00e9n ha proferido \u00a0una serie de decisiones en las estableci\u00f3 algunos lineamientos importantes para \u00a0entender el alcance de este delito[91]. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-236 de 2021, esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 el \u00a0caso de una mujer migrante que present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n porque la denuncia penal que present\u00f3 ante dicha entidad \u00a0fue calificada como inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n y no como trata de personas. La \u00a0accionante reproch\u00f3 que no se le identificara como una v\u00edctima de dicho delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sus consideraciones, esta \u00a0Corporaci\u00f3n mencion\u00f3 que es necesario abordar este delito desde un enfoque de \u00a0derechos humanos, y no solo desde la perspectiva penal. La Corte subray\u00f3 que la \u00a0magnitud del impacto en los derechos de las v\u00edctimas de este delito exige \u00a0remedios mucho m\u00e1s amplios y estructurales que los ofrecidos por la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal. En este sentido, destac\u00f3 que el enfoque de derechos humanos \u00a0permite garantizar medidas de protecci\u00f3n estatal sin condicionarlas al avance o \u00a0resultado del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la sentencia \u00a0mencionada se\u00f1al\u00f3 que la trata de personas es un fen\u00f3meno que debe ser \u00a0investigado con perspectiva de g\u00e9nero. Esto supone que las autoridades tienen \u00a0la obligaci\u00f3n de adoptar con debida diligencia los est\u00e1ndares nacionales e \u00a0internacionales[92] \u00a0en torno a las medidas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n necesarias para \u00a0atender todas las formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres. Adem\u00e1s, la Corte estableci\u00f3 el \u00a0deber de analizar estas circunstancias a partir de la perspectiva \u00a0interseccional, entendida como la interacci\u00f3n de m\u00faltiples factores de \u00a0discriminaci\u00f3n que generan impactos espec\u00edficos y diferenciados en quien \u00a0confluyen. Estos impactos intensifican las desigualdades y exigen medidas \u00a0antidiscriminatorias dise\u00f1adas para abordar las causas y consecuencias que \u00a0genera la confluencia de estas estructuras de exclusi\u00f3n sobre individuos \u00a0concretos, en lugar de limitarse al an\u00e1lisis de un \u00fanico factor de opresi\u00f3n \u00a0aislado de los otros, que dan identidad particular a la experiencia de \u00a0violencia o discriminaci\u00f3n [93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es importante detenerse sobre \u00a0este \u00faltimo aspecto. Diversos estudios han demostrado que la gran mayor\u00eda de \u00a0las v\u00edctimas de trata de personas son mujeres y ni\u00f1as[94]. Sin embargo, no todas las \u00a0mujeres est\u00e1n expuestas en las mismas condiciones a este flagelo. Factores como \u00a0la racializaci\u00f3n o la clase dejan a las mujeres mucho m\u00e1s expuestas al \u00a0aprovechamiento delictivo de su vulnerabilidad para explotarlas. Por esta \u00a0raz\u00f3n, adoptar un enfoque de g\u00e9nero e interseccional resulta fundamental para \u00a0abordar y combatir este delito, ya que permite comprender que las mujeres son \u00a0captadas por razones espec\u00edficas y sometidas a formas de explotaci\u00f3n \u00a0diferenciadas. En efecto, las mujeres enfrentan las consecuencias m\u00e1s graves al \u00a0ser expuestas a formas particulares de explotaci\u00f3n, como la explotaci\u00f3n sexual, \u00a0la servidumbre dom\u00e9stica y el matrimonio forzado[95]. Por ello, es esencial \u00a0enfatizar que este delito no solo perpet\u00faa m\u00faltiples formas de discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres, sino que tambi\u00e9n emplea diversas manifestaciones de \u00a0violencia basada en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecidas las \u00a0caracter\u00edsticas del delito de trata de personas, corresponde abordar los \u00a0programas y medidas que ha implementado el Estado colombiano para determinar \u00a0c\u00f3mo se debe atender a las v\u00edctimas de este delito m\u00e1s all\u00e1 del derecho penal[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un primer t\u00e9rmino, se \u00a0evidencia que el Estado colombiano implement\u00f3 el Programa de Asistencia y \u00a0Protecci\u00f3n a V\u00edctimas de la Trata de Personas[97] \u00a0que incluye un conjunto de medidas, mecanismos y proyectos que est\u00e1n \u00a0encaminados a garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n y asistencia \u00a0a las v\u00edctimas de la trata de personas. Este programa est\u00e1 a cargo de varias \u00a0instituciones y propende por el trabajo conjunto y arm\u00f3nico entre las entidades \u00a0estatales y las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del mismo modo, se evidencia \u00a0que existe una Estrategia Nacional contra La Trata de Personas[99] con los objetivos de: (i) \u00a0desarrollar marcos de informaci\u00f3n relativa a las causas, modalidades, \u00a0particularidades regionales y consecuencias de la trata de personas; (ii) \u00a0prevenir la trata a trav\u00e9s de medidas sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y \u00a0jur\u00eddicas; (iii) fortalecer las acciones de persecuci\u00f3n a organizaciones \u00a0criminales, adem\u00e1s de la investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n del delito; \u00a0(iv) proteger y asistir a las v\u00edctimas en los aspectos f\u00edsico, psicol\u00f3gico, \u00a0social, econ\u00f3mico y jur\u00eddico; y (v) promover el trabajo interinstitucional y la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en la lucha contra la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todas estas obligaciones deben \u00a0ser tenidas en cuenta por las autoridades a la hora de atender una denuncia por \u00a0este delito. Sin embargo, para los efectos de este caso, la Corte se enfocar\u00e1 \u00a0en una obligaci\u00f3n particular que est\u00e1 en cabeza del Estado: garantizar la \u00a0reintegraci\u00f3n social de las personas afectadas por el delito de trata de \u00a0personas y prevenir cualquier forma de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el Estado \u00a0colombiano debe garantizar que las v\u00edctimas del delito de trata de personas \u00a0puedan reconstruir su proyecto de vida y no sean revictimizadas por las \u00a0instituciones. Por ejemplo, se observa que en la exposici\u00f3n de motivos de la \u00a0Ley 985 de 2005[100] \u00a0se dispuso que la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas deb\u00eda ser integral y trascender lo \u00a0inmediato. Tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que es necesario dotarlas \u201cde herramientas id\u00f3neas \u00a0para que puedan continuar con sus proyectos de vida, en su entorno y con sus \u00a0familias\u201d[101]. \u00a0Por esta raz\u00f3n, el Decreto 1069 de 2014[102], \u00a0y el Decreto 1066 de 2015[103] \u00a0establecieron que las autoridades estatales, adem\u00e1s de la asistencia inmediata \u00a0que deben prestar de manera urgente a las v\u00edctimas de la trata de personas, \u00a0tambi\u00e9n deben prestar una asistencia a largo plazo (asistencia mediata), que \u00a0supone un acompa\u00f1amiento f\u00edsico, mental, social y jur\u00eddico que permita el \u00a0restablecimiento de sus derechos y su reintegraci\u00f3n definitiva en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el fin de la asistencia a las v\u00edctimas de trata de \u00a0personas es que aquellas puedan retornar a un estado de normalidad despu\u00e9s de \u00a0haber pasado por tal experiencia traum\u00e1tica[104]. \u00a0La Corte ha explicado que la vulneraci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas no se \u00a0extingue autom\u00e1ticamente cuando la persona logra escapar de las redes \u00a0criminales, y por ello es necesaria una protecci\u00f3n estatal posterior, orientada \u00a0a la recuperaci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica y social de la v\u00edctima, as\u00ed como a su \u00a0reintegraci\u00f3n en la sociedad[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Protocolo de Palermo[106] tambi\u00e9n hace \u00e9nfasis en esta \u00a0obligaci\u00f3n. El art\u00edculo 9 de este tratado, por ejemplo, impone a cada Estado \u00a0parte el deber de adoptar pol\u00edticas, programas y otras medidas con miras a \u00a0\u201cproteger a las v\u00edctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los \u00a0ni\u00f1os, contra un nuevo riesgo de victimizaci\u00f3n\u201d[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del mismo modo, diferentes \u00a0manuales y gu\u00edas de implementaci\u00f3n del Protocolo de Palermo se refieren a la obligaci\u00f3n \u00a0de reintegraci\u00f3n y no revictimizaci\u00f3n de las v\u00edctimas. As\u00ed, por ejemplo, el \u00a0Manual para la Lucha contra la Trata de Personas estableci\u00f3 que los Estados \u00a0deben implementar programas de rehabilitaci\u00f3n, formaci\u00f3n profesional y \u00a0educaci\u00f3n para que las v\u00edctimas de este delito puedan iniciar un nuevo proyecto \u00a0de vida que les permita salir del c\u00edrculo de revictimizaci\u00f3n en el que \u00a0normalmente se ven atrapadas[108]. \u00a0Del mismo modo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0Derechos Humanos estableci\u00f3 que las v\u00edctimas de trata de personas que reciben \u00a0apoyo para reintegrarse en la sociedad tienen muchas menos probabilidades de \u00a0volver a ser objeto de este delito. En efecto, el apoyo a la reintegraci\u00f3n \u00a0puede hacerlas menos vulnerables a la intimidaci\u00f3n, las represalias, el \u00a0aislamiento social y la estigmatizaci\u00f3n[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un sentido similar, algunas \u00a0organizaciones que trabajan con mujeres v\u00edctimas de trata en Colombia, han \u00a0desarrollado protocolos de atenci\u00f3n en los que se enfatizan en la importancia \u00a0de prevenir la revictimizaci\u00f3n por parte de las instituciones como un paso \u00a0esencial para garantizar la reintegraci\u00f3n de las v\u00edctimas[110]. Seg\u00fan dichos instrumentos, \u00a0el Estado debe garantizar que \u201clas v\u00edctimas de trata no sean sometidas, una y \u00a0otra vez, a m\u00faltiples interrogatorios o declaraciones, malos tratos o ex\u00e1menes \u00a0que puedan afectar su integridad, autoestima y salud mental\u201d[111]. En \u00a0ese sentido, la reintegraci\u00f3n de estas personas tambi\u00e9n supone permitirles \u00a0superar la condici\u00f3n de v\u00edctimas para que puedan recuperar su autonom\u00eda, \u00a0autoestima y bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consecuentemente, el Estado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de garantizar que las personas v\u00edctimas del delito de trata \u00a0de personas puedan tener un retorno digno y reconstruir su proyecto de vida. \u00a0Esta obligaci\u00f3n incluye el deber de impedir cualquier forma de revictimizaci\u00f3n \u00a0y evitar as\u00ed que las instituciones perpet\u00faen o agraven, por medio de \u00a0procedimientos o tr\u00e1mites innecesarios, el sufrimiento derivado del episodio \u00a0traum\u00e1tico. En este sentido, todas las instituciones estatales deben actuar de \u00a0manera coordinada para facilitar una reintegraci\u00f3n adecuada en la sociedad y \u00a0asegurar que las v\u00edctimas no enfrenten situaciones estigmatizantes que puedan \u00a0afectar su autoestima o comprometer su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, la trata de \u00a0personas es un delito que compromete varios derechos fundamentales esenciales \u00a0de las personas afectadas. Este delito debe ser analizado desde un enfoque de \u00a0derechos humanos y con una perspectiva de g\u00e9nero e interseccional que permita \u00a0entender la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra la v\u00edctima. El \u00a0Estado tiene la obligaci\u00f3n de prevenir, sancionar y erradicar este delito, y \u00a0garantizar, adem\u00e1s, la reintegraci\u00f3n social de las v\u00edctimas. Esto implica \u00a0tambi\u00e9n evitar su revictimizaci\u00f3n, esto es, que no sean sometidas a tr\u00e1mites o \u00a0procedimientos que intensifiquen su sufrimiento o agraven la experiencia \u00a0traum\u00e1tica vivida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3, uno de los \u00a0deberes del Estado es la garant\u00eda de reintegraci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata \u00a0de personas. Pues bien, uno de los aspectos m\u00e1s importantes para que esta \u00a0reintegraci\u00f3n sea efectiva es la posibilidad de contar con un documento de \u00a0identificaci\u00f3n, un nombre y un reconocimiento por parte del Estado. Por esta \u00a0raz\u00f3n, en el siguiente apartado, se analizar\u00e1 la importancia que tiene el \u00a0derecho al nombre y la personalidad jur\u00eddica en el contexto de las v\u00edctimas de \u00a0este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0importancia de la identificaci\u00f3n y el nombre para las v\u00edctimas de trata de \u00a0personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por eso el derecho a la \u00a0identificaci\u00f3n personal tiene una relevancia particular para una persona que ha \u00a0sido v\u00edctima del delito de trata de personas. En efecto, est\u00e1 demostrado que \u00a0una de las modalidades de violencia ejercidas por los tratantes de personas es \u00a0la retenci\u00f3n de los documentos de identidad. En este sentido, por ejemplo, la \u00a0Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito se\u00f1al\u00f3 que uno de \u00a0los delitos conexos a la trata de persona es la retenci\u00f3n de documentos de \u00a0identidad[112]. \u00a0As\u00ed mismo estableci\u00f3 que uno de los mecanismos para mantener esclavizadas a las \u00a0personas es la confiscaci\u00f3n de pasaportes, visados o documentos de identidad[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera similar, se ha \u00a0advertido que la retenci\u00f3n de documentos y el aislamiento tienen por fin evitar \u00a0que la v\u00edctima genere lazos comunitarios y se empodere socialmente. En efecto, organizaciones \u00a0especializadas en la materia subrayan que, en muchos casos, la v\u00edctima es \u00a0separada de su entorno o comunidad de origen intencionalmente para que sienta \u00a0que se encuentra en una situaci\u00f3n de irregularidad administrativa que \u00a0incrementa su temor a denunciar lo que est\u00e1 enfrentando. Esta circunstancia no \u00a0solo refuerza su vulnerabilidad, sino que adem\u00e1s la somete a una segregaci\u00f3n \u00a0social y pol\u00edtica que dificulta su reintegraci\u00f3n y la posibilidad de superar \u00a0este tipo de episodios[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n, uno de los \u00a0deberes del Estado con las v\u00edctimas de este delito es garantizar que las \u00a0personas recuperen su identidad. As\u00ed, por ejemplo, el Marco Internacional de Acci\u00f3n para \u00a0Implementar el Protocolo sobre Trata de Personas estableci\u00f3 que, dentro de las \u00a0obligaciones de repatriaci\u00f3n de las v\u00edctimas que tienen los Estados, est\u00e1 \u00a0aquella de garantizar que la persona cuente con un documento de identidad[115]. En el mismo sentido, el \u00a0Protocolo de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de la trata de personas en Colombia que \u00a0realiz\u00f3 la Fundaci\u00f3n Vamos Mujer estableci\u00f3 que dentro de las obligaciones que \u00a0tiene el Estado con las v\u00edctima es poder obtener en forma oportuna, r\u00e1pida y \u00a0efectiva, todos los documentos que se requieran para el ejercicio de sus \u00a0derechos como, por ejemplo, los documentos de identificaci\u00f3n[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado tiene un deber \u00a0particular de garantizar que la persona cuente con un documento de identidad \u00a0v\u00e1lido que le permita ejercer sus derechos. Este deber est\u00e1 relacionado con las \u00a0obligaciones inmediatas de asistencia, sobre todo en temas de repatriaci\u00f3n, \u00a0pues en muchos casos es necesario que las v\u00edctimas puedan entrar a su pa\u00eds. Sin \u00a0embargo, esta garant\u00eda tambi\u00e9n tiene efectos a largo plazo, pues la efectiva \u00a0identificaci\u00f3n de la v\u00edctima ser\u00e1 uno de los aspectos esenciales para que esta \u00a0pueda reintegrarse definitivamente en sociedad y pueda restablecer los lazos \u00a0sociales mancillados por la explotaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por eso cobra relevancia que \u00a0la v\u00edctima pueda escoger qu\u00e9 identidad prefiere asumir y con cual se siente \u00a0mejor representada. En efecto, el derecho a la identificaci\u00f3n no solamente \u00a0tiene importancia porque permite a las personas ejercer sus derechos ante el \u00a0Estado, sino tambi\u00e9n porque es un elemento simb\u00f3lico que est\u00e1 directamente \u00a0relacionado con la apropiaci\u00f3n que la persona hace de su identidad y con la \u00a0construcci\u00f3n de su autoestima. Cuando los tratantes confiscan los documentos de \u00a0las v\u00edctimas, no solo buscan impedir su escape, sino tambi\u00e9n debilitar su \u00a0agencia. La falta de una identidad priva a la persona de herramientas \u00a0esenciales para interactuar tanto con las instituciones como con su entorno \u00a0social, lo que afecta profundamente su capacidad para mantener v\u00ednculos y \u00a0relaciones previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, permitir que \u00a0una persona v\u00edctima de trata asuma p\u00fablica y socialmente la identidad que ha \u00a0elegido es esencial para su reintegraci\u00f3n, ya que le brinda la posibilidad de \u00a0resignificar su experiencia[117]. \u00a0Esto implica que la persona no solo tenga la libertad de decidir c\u00f3mo quiere \u00a0ser identificada, sino tambi\u00e9n de construir una narrativa propia sobre su vida \u00a0y su identidad despu\u00e9s de haber sido v\u00edctima de este delito. Este proceso de \u00a0autodeterminaci\u00f3n es clave para restaurar su autonom\u00eda, fortalecer su \u00a0autoestima y facilitar su reintegraci\u00f3n social en condiciones dignas y \u00a0recobrando la agencia y la capacidad de autogobernarse . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso la \u00a0accionante present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela porque consider\u00f3 que la Registradur\u00eda \u00a0Nacional vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y al \u00a0debido proceso al cancelar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de Ana Rodr\u00edguez por medio de la Resoluci\u00f3n No. 11201 del 21 de julio de 2014. La \u00a0entidad cancel\u00f3 dicho documento porque advirti\u00f3 que la accionante contaba con \u00a0otra c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de Amparo Garc\u00eda, y en esa medida concluy\u00f3 que se trata de un caso de doble cedulaci\u00f3n, \u00a0prohibido por los art\u00edculos 67[118] \u00a0y 68[119] \u00a0del Decreto Ley 2241 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante explic\u00f3 que en \u00a0efecto cuenta con dos documentos de identidad porque cuando ten\u00eda 17 a\u00f1os fue \u00a0v\u00edctima de una organizaci\u00f3n de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n \u00a0sexual que la oblig\u00f3 a adquirir una nueva identidad. Explic\u00f3 que, pocos d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a nombre de Ana Rodr\u00edguez, fue enviada \u00a0a la ciudad de Yokohama, en Jap\u00f3n, d\u00f3nde fue incorporada a una red de trata con \u00a0fines de explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que despu\u00e9s de este \u00a0episodio adopt\u00f3 el nombre de Ana \u00a0Rodr\u00edguez, en torno al cual ha \u00a0construido durante 30 a\u00f1os toda su vida y su identidad. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la cancelaci\u00f3n de su documento de identidad le ha generado varios perjuicios \u00a0que afectan su vida cotidiana. En especial se\u00f1al\u00f3 que no ha podido renovar su \u00a0pasaporte para viajar a Colombia a visitar a su madre, quien se encuentra \u00a0gravemente enferma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver el presente \u00a0caso, la Corte proceder\u00e1 a determinar si la Registradur\u00eda vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales invocados por la accionante o si, por el contrario, la actuaci\u00f3n \u00a0de la entidad fue adecuada. Para ello, en primer lugar, ser\u00e1 necesario definir \u00a0con precisi\u00f3n el alcance de las acciones de la entidad. As\u00ed, se analizar\u00e1n las \u00a0pruebas aportadas durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela para establecer en \u00a0detalle cu\u00e1l fue el proceder de la Registradur\u00eda en el marco del proceso \u00a0administrativo de cancelaci\u00f3n del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acto seguido, la Corte \u00a0analizar\u00e1 si la entidad accionada cumpli\u00f3 con los lineamientos normativos y \u00a0jurisprudenciales que se deben respetar en este tipo de procesos. De este modo, \u00a0se determinar\u00e1 si la Registradur\u00eda respet\u00f3 las garant\u00edas del debido proceso \u00a0administrativo, tuvo en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de la accionante y respet\u00f3 \u00a0las obligaciones en torno a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaci\u00f3n \u00a0adelantada por la Registradur\u00eda en el marco del proceso administrativo de doble \u00a0cedulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo primero que se observa es \u00a0que en el expediente no hay pruebas sobre un procedimiento administrativo \u00a0previo a la Resoluci\u00f3n 11201 de 2014, mediante la cual se cancel\u00f3 la c\u00e9dula a \u00a0nombre de Ana Rodr\u00edguez. Lo \u00fanico que se evidencia es \u00a0que el 28 de abril de 2014 el Coordinador de Validaci\u00f3n e Individualizaci\u00f3n de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a la Coordinadora de \u00a0Novedades de la misma entidad en el que le inform\u00f3 sobre unos procesos de doble \u00a0cedulaci\u00f3n[120]. \u00a0Con este documento se present\u00f3 una certificaci\u00f3n de cotejo dactilosc\u00f3pico en la \u00a0que un t\u00e9cnico confirm\u00f3 que las c\u00e9dulas de Ana Rodr\u00edguez y Amparo Garc\u00eda corresponden a la misma persona[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en esos datos, el 21 \u00a0de julio de 2014, la Registradur\u00eda emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 11201 de 2014, mediante \u00a0la cual decidi\u00f3 cancelar, junto con muchas otras, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez por m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. Se \u00a0destaca que dicha Resoluci\u00f3n no expuso una motivaci\u00f3n clara ni un an\u00e1lisis \u00a0particular sobre el caso de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez. \u00danicamente \u00a0en los antecedentes del acto administrativo se puede observar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cal efectuarse los \u00a0cotejos dactilares a trav\u00e9s del sistema AFIS, mediante el cual se comparan las \u00a0huellas de la solicitud de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, se evidenci\u00f3 que los \u00a0ciudadanos tramitaron la expedici\u00f3n de dos c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda por primera \u00a0vez\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe resaltar que el art\u00edculo \u00a04 de dicha Resoluci\u00f3n orden\u00f3 a los Registradores Municipales de cada \u00a0circunscripci\u00f3n notificar el contenido de la decisi\u00f3n a los ciudadanos a \u00a0quienes les fue cancelada la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Sin embargo, no obra ninguna \u00a0prueba de dicha notificaci\u00f3n en el expediente. Tampoco la Registradur\u00eda aleg\u00f3 \u00a0en sus respuestas haber hecho efectiva la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, es posible \u00a0afirmar que fue hasta el 9 de abril de 2024, cuando la accionante compareci\u00f3 \u00a0ante la oficina del Consulado General de Colombia en Madrid para renovar su \u00a0pasaporte, que le fue informada por primera vez la decisi\u00f3n de la cancelaci\u00f3n \u00a0de su documento de identidad[123]. \u00a0Ese mismo d\u00eda la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez rindi\u00f3 una versi\u00f3n libre en la \u00a0que respondi\u00f3 algunas preguntas sobre la expedici\u00f3n de sus dos documentos de \u00a0identidad y solicit\u00f3 que la entidad accionada le explicara por qu\u00e9 se lleg\u00f3 a \u00a0dicha decisi\u00f3n[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, solo el 17 de \u00a0mayo de 2024 se notific\u00f3 a la accionante, ya que en esa fecha tuvo acceso \u00a0directo y por primera vez a la Resoluci\u00f3n 11201 de 2014. Ese d\u00eda, el Consulado \u00a0General de Colombia en Madrid le envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico titulado \u00a0\u201cnotificaci\u00f3n por proceso de doble cedulaci\u00f3n sra. Ana Rodr\u00edguez\u201d, en el cual \u00a0adjunt\u00f3 la mencionada Resoluci\u00f3n[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A este correo electr\u00f3nico el \u00a0Consulado anex\u00f3 un escrito enviado por la Registradur\u00eda[126]. En ese escrito, la \u00a0Registradur\u00eda le sugiri\u00f3 a la accionante adelantar un proceso de jurisdicci\u00f3n \u00a0voluntaria si es que su deseo era preservar la identidad de Ana Rodr\u00edguez. Dicho \u00a0proceso tendr\u00eda el fin de invalidar el Registro Civil de nacimiento a nombre de \u00a0Amparo \u00a0Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se observa que el \u00a0apoderado present\u00f3 una petici\u00f3n en la que solicit\u00f3 dejar sin efectos la \u00a0Resoluci\u00f3n 11201 de 2014[127]. \u00a0El 15 de noviembre de 2024 la Registradur\u00eda decidi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de \u00a0cancelar el documento de identidad y negar la solicitud de revocatoria[128]. La entidad justific\u00f3 su \u00a0decisi\u00f3n con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez se\u00f1al\u00f3 en la versi\u00f3n libre que tiene 45 a\u00f1os. Sin embargo, los \u00a0registros civiles que sirven como base para la expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda de Ana Rodr\u00edguez y Amparo \u00a0Garc\u00eda indican que \u00a0la accionante tiene entre 49 y 50 a\u00f1os. Por esta raz\u00f3n la entidad concluy\u00f3 que \u00a0la informaci\u00f3n que present\u00f3 la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez sobre su edad no es cierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante mencion\u00f3 que \u00a0recibi\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda cuando ten\u00eda 17 a\u00f1os, sin embargo, el Registro \u00a0Civil con el que se expidi\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Ana Rodr\u00edguez se expidi\u00f3 en 1980, lo que quiere decir que la se\u00f1ora ten\u00eda 6 \u00a0a\u00f1os. En ese sentido, la Registradur\u00eda afirm\u00f3 que hay incongruencias en el \u00a0testimonio de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante manifest\u00f3 que la \u00a0c\u00e9dula a nombre de Amparo Garc\u00eda no fue utilizada para ninguna actividad p\u00fablica o privada. Sin \u00a0embargo, el documento de identidad registra un tr\u00e1mite de primera vez y un \u00a0duplicado expedido en el a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se prob\u00f3 la falsedad del \u00a0registro civil de nacimiento que sirvi\u00f3 para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de la \u00a0se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez pues este pertenece a una \u00a0persona denominada Carolina Garc\u00eda. En ese sentido la accionante se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0como el registro civil no es v\u00e1lido, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no tiene \u00a0fundamento legal que sustente su validez y vigencia, conforme al Decreto Ley \u00a02241 de 1896. En esa medida, concluy\u00f3 que no es procedente revocar la decisi\u00f3n \u00a0de cancelar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de Ana Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo expuesto muestra la \u00a0actuaci\u00f3n de la Registradur\u00eda en el proceso de cancelaci\u00f3n del documento de \u00a0identidad de la accionante. Con base en ello, la Corte determinar\u00e1 si la \u00a0entidad vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garant\u00eda del debido proceso en \u00a0el tr\u00e1mite administrativo de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En las consideraciones de esta \u00a0sentencia se indic\u00f3 que seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte es necesario \u00a0garantizar el derecho al debido proceso administrativo en el marco de los \u00a0procesos de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas. En ese sentido, las entidades tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de notificar adecuadamente a las partes afectadas, darles la \u00a0oportunidad a las personas de ser escuchadas y de presentar las pruebas sobre \u00a0su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se puede evidenciar a \u00a0partir del recuento sobre las actuaciones de la Registradur\u00eda, en este caso, la \u00a0entidad accionada incumpli\u00f3 su deber de garantizar el debido proceso \u00a0administrativo, por las razones que se pasa a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la \u00a0Registradur\u00eda no notific\u00f3 a la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez sobre el inicio o el cierre de la actuaci\u00f3n administrativa en la \u00a0que se decidi\u00f3 cancelar su documento de identidad. Como se indic\u00f3 en el \u00a0apartado anterior, la accionante fue informada de la decisi\u00f3n en el a\u00f1o 2024, es \u00a0decir 10 a\u00f1os despu\u00e9s de su adopci\u00f3n. Adem\u00e1s, la accionante ni si quiera fue \u00a0directamente informada por la Registradur\u00eda, sino por el Consulado General de \u00a0Colombia en Madrid, durante el tr\u00e1mite de la renovaci\u00f3n del pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque la Resoluci\u00f3n 11201 de \u00a02014 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 4 que deb\u00eda notificarse a las partes afectadas, \u00a0no existe prueba de si esto realmente sucedi\u00f3. Es m\u00e1s, en la petici\u00f3n enviada \u00a0por el apoderado de la accionante se solicit\u00f3 expresamente a la entidad que \u00a0indicara la manera en la que se notific\u00f3 a la accionante[129], sin que se ofreciera una \u00a0respuesta al respecto. Por esta raz\u00f3n, se puede concluir que la entidad en \u00a0ning\u00fan momento le inform\u00f3 realmente a la ciudadana afectada sobre la decisi\u00f3n \u00a0de cancelaci\u00f3n de su documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, a la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez no se le garantiz\u00f3 su derecho a la defensa pues no pudo \u00a0participar, pronunciarse, presentar pruebas y controvertir las decisiones que \u00a0la afectaron. En efecto, al desconocer el tr\u00e1mite administrativo que se adelantaba \u00a0en su contra, no tuvo la oportunidad de exponer su versi\u00f3n de los hechos ni de \u00a0presentar las pruebas que justificaran su identidad y la importancia de \u00a0conservarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De hecho, no existe evidencia \u00a0de que se hubiera llevado a cabo un procedimiento previo a la emisi\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n que permitiera a las partes involucradas pronunciarse sobre los \u00a0posibles efectos de la decisi\u00f3n. Como se indic\u00f3, el \u00fanico tr\u00e1mite previo a la \u00a0Resoluci\u00f3n fue el cotejo dactilar, pero no se abrieron espacios para que las \u00a0partes se pronunciaran sobre la decisi\u00f3n. Esto, a todas luces, vulnera los \u00a0principios b\u00e1sicos del debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, tampoco se \u00a0observa que la entidad accionada haya cumplido con el deber de motivar la \u00a0decisi\u00f3n de cancelar el documento de identidad. En efecto, en la Resoluci\u00f3n \u00a011201 de 2014 no se expusieron los fundamentos de derecho que justificaban la \u00a0cancelaci\u00f3n de los documentos de identidad, particularmente el de Ana Rodr\u00edguez. Como se indic\u00f3 en el apartado anterior, la Registradur\u00eda bas\u00f3 su \u00a0decisi\u00f3n exclusivamente en los cotejos dactilares que se realizaron y en los \u00a0que se demostr\u00f3 que la huella de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez se \u00a0encontraba en dos documentos de identidad. Ese argument\u00f3 t\u00e9cnico fue el \u00fanico \u00a0que se tuvo en cuenta, sin indagar por las situaciones particulares de las \u00a0personas afectadas por esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, es posible aceptar \u00a0que la Resoluci\u00f3n 11201 de 2014 se profiri\u00f3 antes de la sentencia T-023 de 2016 \u00a0-en la que la Corte orden\u00f3 la creaci\u00f3n de un procedimiento administrativo \u00a0previo a la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula-, y de la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016 -por la \u00a0cual se adopt\u00f3 el procedimiento interno para los casos relativos a la m\u00faltiple \u00a0cedulaci\u00f3n-. Sin embargo, vale la pena reiterar que desde 2011, cuando se \u00a0profiri\u00f3 la sentencia T-006, la Corte Constitucional estableci\u00f3 que en los \u00a0procesos de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de la Registradur\u00eda todas las personas \u00a0tienen derecho a contar con la posibilidad de ser escuchadas antes de la \u00a0cancelaci\u00f3n de su documento. Adem\u00e1s, otras decisiones previas a la Resoluci\u00f3n \u00a0reiteraron esta regla, y enfatizaron en que la entidad debe brindar a la \u00a0persona afectada la oportunidad de ser escuchada para que pueda controvertir la \u00a0decisi\u00f3n y allegar las pruebas que considere pertinentes[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, en el tr\u00e1mite de la \u00a0expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 11201 de 2014, la Registradur\u00eda desconoci\u00f3 el \u00a0derecho al debido proceso administrativo de la accionante porque (i) no le \u00a0notific\u00f3 del inicio de la actuaci\u00f3n ni de la resoluci\u00f3n del procedimiento \u00a0administrativo, (ii) neg\u00f3 los derechos de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez a ejercer su defensa y presentar pruebas dentro del tr\u00e1mite, (iii) \u00a0y omiti\u00f3 el deber de motivar la Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, tambi\u00e9n es \u00a0necesario analizar la decisi\u00f3n del 15 de noviembre de 2024, mediante la cual la \u00a0Registradur\u00eda Nacional confirm\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez. Es importante destacar que esta decisi\u00f3n fue adoptada con \u00a0posterioridad a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016, que estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento interno para los casos de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. Por lo tanto, los \u00a0est\u00e1ndares exigidos en cuanto al debido proceso administrativo en esta decisi\u00f3n \u00a0son a\u00fan m\u00e1s estrictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta decisi\u00f3n la \u00a0Registradur\u00eda Nacional no tuvo en cuenta los argumentos de fondo presentados \u00a0por la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez para solicitar la revocatoria \u00a0de la decisi\u00f3n que cancel\u00f3 su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, como se indic\u00f3 en \u00a0las consideraciones de esta sentencia, una de las garant\u00edas del debido proceso \u00a0administrativo en los procesos de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dula consiste en asegurar \u00a0que los argumentos del ciudadano sean debidamente analizados por la \u00a0Registradur\u00eda antes de tomar una decisi\u00f3n de fondo. As\u00ed, en virtud del art\u00edculo \u00a09 de la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016[131], \u00a0la Registradur\u00eda debe dar preponderancia a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que el \u00a0ciudadano solicita que se deje vigente, siempre y cuando se demuestre que es el \u00a0documento que utiliza habitualmente. As\u00ed mismo, en virtud de los art\u00edculos \u00a016 y 20 de dicha Resoluci\u00f3n, en estos procedimientos se deben analizar \u00a0criterios como el nombre que utiliza el ciudadano para realizar sus actividades \u00a0p\u00fablicas o el nombre que utiliz\u00f3 al registrar a sus hijos o al casarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, en el presente \u00a0caso, ninguna de estas garant\u00edas fue aplicada. Como se expuso en el apartado \u00a0anterior, en la decisi\u00f3n del 15 de noviembre de 2024, la Registradur\u00eda neg\u00f3 la \u00a0solicitud de revocatoria porque consider\u00f3 que (i) existen incongruencias en el \u00a0relato de la accionante y (ii) porque se prob\u00f3 la falsedad del registro civil \u00a0de nacimiento que sirvi\u00f3 para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el primer argumento, se \u00a0observa que la entidad bas\u00f3 su decisi\u00f3n en criterios formales que, adem\u00e1s, no \u00a0analiz\u00f3 de manera estructural. En efecto, la entidad plante\u00f3 argumentos como la \u00a0inconsistencia de la edad de la accionante, y, adem\u00e1s puso en duda la veracidad \u00a0de la identidad de la madre de la accionante- aspecto que claramente est\u00e1 \u00a0probado en los documentos enviados por ella-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, se observa que \u00a0la Registradur\u00eda no tuvo en cuenta los argumentos de fondo planteados por la \u00a0accionante para explicar por qu\u00e9 se vio forzada a solicitar dos documentos de \u00a0identidad. Es decir, en ning\u00fan momento la Registradur\u00eda se pronunci\u00f3 sobre el \u00a0hecho que la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez manifest\u00f3 que, desde los 17 \u00a0a\u00f1os, fue v\u00edctima de trata de personas y fue enviada a Jap\u00f3n para ser explotada \u00a0sexualmente. En ese sentido, omiti\u00f3 valorar las pruebas y las declaraciones \u00a0juramentadas tanto de la accionante como de su madre, en las cuales se afirm\u00f3 \u00a0que Ana Rodr\u00edguez, cuando era menor de edad, fue coaccionada por una organizaci\u00f3n \u00a0criminal para requerir un nuevo documento con un nombre distinto al que le \u00a0hab\u00eda sido asignado al nacer, pero que con los a\u00f1os termin\u00f3 por asumir como el \u00a0propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del mismo modo, la \u00a0Registradur\u00eda tampoco tuvo en cuenta que la accionante manifest\u00f3 que para ella \u00a0es de suma importancia mantener la identidad de Ana Rodr\u00edguez. Tambi\u00e9n omiti\u00f3 valorar el hecho de que la accionante registr\u00f3 a su \u00a0hijo con sus apellidos y que contrajo matrimonio con el nombre de Ana Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el segundo argumento \u00a0alegado por la Registradur\u00eda, en virtud del cual el documento de registro civil \u00a0que sirvi\u00f3 de base para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Ana Rodr\u00edguez es falso, tambi\u00e9n se observa que la Registradur\u00eda no actu\u00f3 conforme a los \u00a0procedimientos establecidos en los casos en los que se demuestra la existencia \u00a0de m\u00faltiples registros civiles dentro del proceso de doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la Registradur\u00eda \u00a0debi\u00f3 aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016[132], el \u00a0cual establece que se debe resolver la petici\u00f3n considerando criterios como la \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona y el documento de identificaci\u00f3n que \u00a0esta quiere conservar[133]. \u00a0En particular, el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo establece que, si el ciudadano \u00a0manifiesta la existencia de dos registros civiles, corresponde a la entidad \u00a0tomar las medidas pertinentes para corregir esta irregularidad, pues, conforme \u00a0a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 65 del Decreto Ley 1260 de \u00a01970[134], \u00a0la entidad tiene la potestad de cancelar o mantener vigentes los registros \u00a0civiles de los ciudadanos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de todo lo anterior, \u00a0se concluye que la decisi\u00f3n emitida el 15 de noviembre de 2024 por la \u00a0Registradur\u00eda vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la accionante. En efecto, la entidad \u00a0argument\u00f3 que exist\u00edan inconsistencias en el relato de la accionante; sin \u00a0embargo, ello no justifica que el proceso administrativo se haya adelantado sin \u00a0el cumplimiento de las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso. Adem\u00e1s, la entidad \u00a0no tuvo en cuenta los argumentos que la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez present\u00f3 para solicitar la revocatoria de la decisi\u00f3n ni aplic\u00f3 \u00a0los principios orientadores que deben regir estos casos, en especial aquel que \u00a0ordena garantizar la prevalencia de la identidad que el ciudadano prefiera \u00a0conservar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con este proceder, como se \u00a0analizar\u00e1 a continuaci\u00f3n, no solo se desconocieron los derechos de la \u00a0accionante al debido proceso administrativo, sino que tambi\u00e9n se produjo una \u00a0significativa revictimizaci\u00f3n en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Condici\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0revictimizaci\u00f3n de las v\u00edctimas de trata de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso la Corte observa \u00a0con preocupaci\u00f3n que las vulneraciones a los derechos de la accionante no solo \u00a0se generaron cuando se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 11201 de 2014 sino tambi\u00e9n en la \u00a0decisi\u00f3n del 15 de noviembre de 2024, cuando ya estaba vigente la Resoluci\u00f3n \u00a012009 de 2016, que establec\u00eda el deber de garantizar los derechos de las \u00a0personas afectadas por los tr\u00e1mites administrativos de doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido se puede \u00a0concluir que, con su actuaci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional revictimiz\u00f3 a la \u00a0accionante y, en consecuencia, desconoci\u00f3 las obligaciones que el Estado \u00a0colombiano tiene con las v\u00edctimas del delito de trata de personas. En efecto, \u00a0como lo establece el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1069 de 2014, la Registradur\u00eda es \u00a0una de las entidades a cargo de implementar el Programa de Asistencia y \u00a0Protecci\u00f3n a V\u00edctimas de la Trata de Personas, y en consecuencia dicha entidad \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de tener en cuenta las medidas, mecanismos y proyectos que \u00a0est\u00e1n encaminados a garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n y \u00a0asistencia a las v\u00edctimas de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3 en esta \u00a0sentencia, la trata de personas debe abordarse desde un enfoque integral de \u00a0derechos humanos, lo que implica que, m\u00e1s all\u00e1 de cualquier denuncia penal que \u00a0est\u00e9 en curso o el avance de un proceso judicial, todas las instituciones \u00a0deben garantizar atenci\u00f3n adecuada a las personas que manifiesten haber sido \u00a0v\u00edctimas de este delito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, ante los hechos \u00a0presentados por la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez que constituyen un indicio suficiente para inferir la posible \u00a0existencia de fines de explotaci\u00f3n hacia una persona, se debieron adoptar las \u00a0medidas el Programa de Asistencia a V\u00edctimas, como lo establece el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0del Decreto 1069 de 2014. Por lo tanto, la Registradur\u00eda ten\u00eda el deber de \u00a0implementar todas las medidas necesarias para garantizar una atenci\u00f3n integral \u00a0y adecuada a la accionante desde que present\u00f3 las razones que explicaron su \u00a0situaci\u00f3n de doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una atenci\u00f3n adecuada a las \u00a0v\u00edctimas requiere adoptar un enfoque de derechos e interseccional que ubique en \u00a0el centro a la persona afectada y considere sus condiciones espec\u00edficas, como \u00a0el g\u00e9nero, su situaci\u00f3n social, cultural y econ\u00f3mica. Sin embargo, en este \u00a0caso, la Registradur\u00eda no implement\u00f3 dicho enfoque pues omiti\u00f3 considerar el \u00a0relato que present\u00f3 la accionante, sino que, adem\u00e1s, la someti\u00f3 a una serie de \u00a0tr\u00e1mites y procesos administrativos desgastantes, lo que agrav\u00f3 la angustia \u00a0causada por la situaci\u00f3n que vivi\u00f3 cuando fue incorporada a una red de \u00a0explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, se destaca que la \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3, en el v\u00eddeo que envi\u00f3 como prueba a esta Corporaci\u00f3n, que \u00a0despu\u00e9s de haber escapado de la organizaci\u00f3n criminal para ella ha sido \u00a0imposible \u201cechar ra\u00edces en Colombia\u201d porque ni su familia ni su entorno ve con \u00a0buenos ojos lo que le sucedi\u00f3[135]. \u00a0En ese sentido, manifest\u00f3 que nunca pudo volver a reintegrarse en su contexto \u00a0social, raz\u00f3n por la cual decidi\u00f3 migrar a Espa\u00f1a[136]. As\u00ed, queda claro que el \u00a0tr\u00e1mite al que ha sido sometida la accionante por la Registradur\u00eda no solo \u00a0refuerza este sentimiento de exclusi\u00f3n, sino que adem\u00e1s obstaculiza su \u00a0reintegraci\u00f3n y bloquea cualquier posibilidad de reconstruir un proyecto de \u00a0vida despu\u00e9s de las experiencias que enfrent\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, la entidad no \u00a0consider\u00f3 la importancia de garantizar la identificaci\u00f3n de una persona que \u00a0denuncia haber sido v\u00edctima del delito de trata de personas. El documento de \u00a0identidad no solo es esencial para que la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez pueda \u00a0realizar tr\u00e1mites cotidianos y administrativos, sino que tambi\u00e9n representa una \u00a0parte fundamental de su reconstrucci\u00f3n personal tras lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 en esta \u00a0sentencia, la identidad y el nombre tienen un profundo valor simb\u00f3lico para las \u00a0v\u00edctimas de trata de personas, ya que una de las formas de violencia ejercida \u00a0en estos contextos es el despojo de su identidad y nombre. Permitirles \u00a0apropiarse nuevamente de su identidad y nombre no solo restaura este aspecto \u00a0fundamental, sino que tambi\u00e9n constituye un mecanismo para ayudarlas a \u00a0construir una nueva versi\u00f3n de s\u00ed mismas, una que trascienda el episodio \u00a0traum\u00e1tico y les permita recuperar su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la accionante \u00a0manifest\u00f3 que para ella es muy importante poder acompa\u00f1ar a su madre porque \u00a0est\u00e1 muy enferma. En esa medida, la negaci\u00f3n de su pasaporte basado en una \u00a0formalidad administrativa tambi\u00e9n lesiona de manera desproporcionada aspectos \u00a0de su vida que son importantes para su reintegraci\u00f3n, como son la unidad \u00a0familiar y el fortalecimiento de sus v\u00ednculos afectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, conviene \u00a0pronunciarse sobre la decisi\u00f3n del Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales \u00a0en el marco del proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria para la correcci\u00f3n y cancelaci\u00f3n \u00a0del registro civil de nacimiento. Se evidencia que el 10 de mayo de 2024 la \u00a0Registradur\u00eda Nacional le sugiri\u00f3 a la accionante que, si lo que pretende es \u00a0mantener la identidad de Ana Rodr\u00edguez, debe adelantar un proceso de \u00a0jurisdicci\u00f3n voluntaria, con el fin de invalidar el Registro Civil de \u00a0nacimiento a nombre de Amparo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta, la accionante \u00a0inici\u00f3 dicha acci\u00f3n para pedir la cancelaci\u00f3n del Registro Civil a \u00a0nombre de Amparo Garc\u00eda. Sin embargo, el 23 de octubre de 2024 el Juzgado Octavo Civil \u00a0Municipal de Manizales decidi\u00f3 negar sus pretensiones. Para fundamentar su \u00a0decisi\u00f3n la autoridad judicial se\u00f1al\u00f3, por un lado, que en virtud del art\u00edculo \u00a065[137] \u00a0del Decreto 1260 de 1970[138], \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil tambi\u00e9n es competente para anular el \u00a0registro civil de nacimiento de las personas;\u00a0 por otro lado, indic\u00f3 que en el \u00a0presente caso esto no es posible cancelar el documento de la accionante porque \u00a0no se configuran ninguna de las causales de nulidad establecidas en el art\u00edculo \u00a0104[139] \u00a0del Decreto 1260 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como puede observarse, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional tambi\u00e9n tiene la competencia para cancelar el registro \u00a0civil a nombre de Amparo Garc\u00eda. Sin embargo, la entidad opt\u00f3 por remitir a la accionante a otra \u00a0autoridad para que iniciara un proceso judicial en el que solicitara la nulidad \u00a0del registro de Amparo Garc\u00eda, cuando en realidad eso no es posible porque no se configura \u00a0ninguna de las causales de nulidad establecidas en el art\u00edculo 104[140] del Decreto 1260 de 1970. \u00a0Esta remisi\u00f3n reiterada a diferentes instancias resulta desgastante para la \u00a0accionante, pues implica que debe exponer su caso una y otra vez, y genera su \u00a0revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, este tipo de \u00a0procesos no solo agotan emocional y psicol\u00f3gicamente a las v\u00edctimas, sino que \u00a0tambi\u00e9n vulneran sus derechos fundamentales, pues las obligan a revivir y \u00a0detallar constantemente las circunstancias traum\u00e1ticas que enfrentaron. En ese \u00a0sentido se evidencia que, con este proceder, la Registradur\u00eda Nacional, en \u00a0lugar de garantizar una soluci\u00f3n eficiente y respetuosa, perpetu\u00f3 una situaci\u00f3n \u00a0de desprotecci\u00f3n y revictimizaci\u00f3n hacia la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n y \u00a0remedios constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de todo lo anterior, \u00a0la Corte concluye que la Registradur\u00eda vulner\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0nombre, al debido proceso, a la personalidad jur\u00eddica y tambi\u00e9n a la dignidad \u00a0de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez porque: (i) desconoci\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso de la accionante pues nunca la notific\u00f3 de la \u00a0decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n del documento ni tampoco le garantiz\u00f3 la oportunidad de \u00a0pronunciarse\u00a0 (ii) desconoci\u00f3 las obligaciones que tienen todas las \u00a0instituciones del Estado de prestar una atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de la \u00a0trata de personas, en especial el deber de reintegrarlas en la sociedad y \u00a0evitar su revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, la Corte \u00a0proceder\u00e1 a revocar las sentencias emitidas por \u00a0el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 el 02 de julio de \u00a02024 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 05 de agosto \u00a0de 2024 y amparar\u00e1 los derechos de la ciudadana Ana Rodr\u00edguez. Para \u00a0garantizar la restituci\u00f3n integral de los derechos de la accionante, la Corte \u00a0ordenar\u00e1, en consideraci\u00f3n a las particularidades del presente caso, los \u00a0siguientes remedios judiciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se dejar\u00e1 sin efectos la \u00a0Resoluci\u00f3n 11201 de 2014, mediante la cual la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil decidi\u00f3 cancelar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez por el fen\u00f3meno de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. En su lugar, se ordenar\u00e1 a \u00a0esa entidad que reinicie el proceso administrativo con apego a los presupuestos \u00a0del debido proceso en los t\u00e9rminos en los que se explic\u00f3 en esta sentencia. En \u00a0el marco de dicho proceso, la entidad deber\u00e1: (i) tener en cuenta la particular \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encontraba la v\u00edctima al momento de \u00a0expedici\u00f3n de su documento de identidad; (ii) respetar los principios \u00a0establecidos en los art\u00edculos 9, 16 y 20 de la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016, en \u00a0especial el deber seg\u00fan el cual se debe dar preponderancia a la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda que el ciudadano solicita que se deje vigente; (iii) tener en cuenta \u00a0las razones de fondo que present\u00f3 la accionante; y (iv) evitar cualquier \u00a0escenario de revictimizaci\u00f3n. Concluido el tr\u00e1mite, la Registradur\u00eda deber\u00e1 \u00a0garantizar que la accionante cuente con un registro civil v\u00e1lido que coincida \u00a0con el cupo num\u00e9rico de la c\u00e9dula que la identifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente se destaca que \u00a0la accionante demostr\u00f3 que ha construido su proyecto de vida en torno a la \u00a0identidad de Ana Rodr\u00edguez. Esto se evidencia en el hecho \u00a0de que su pasaporte y su documento de residencia en Espa\u00f1a registran dicho \u00a0nombre. En consecuencia, es posible concluir que si la accionante utiliza el \u00a0nombre Amparo Garc\u00eda al viajar se podr\u00eda comprometer su estatus migratorio y afectar su \u00a0situaci\u00f3n legal en ese pa\u00eds. Por esta raz\u00f3n, se ordenar\u00e1 a la Canciller\u00eda que, \u00a0como medida provisional, entregue a la accionante un pasaporte de emergencia a \u00a0nombre de Ana Rodr\u00edguez para garantizar su retorno a \u00a0Colombia y poder visitar a su madre enferma, mientras se adelantan los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para regularizar su situaci\u00f3n frente al registro civil y la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se instar\u00e1 al Ministerio del \u00a0Interior a que, si la accionante lo desea, d\u00e9 inicio a la Ruta de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia para las V\u00edctimas de Trata de Personas y, en ese marco, establezca \u00a0un eventual acompa\u00f1amiento social, jur\u00eddico y psicol\u00f3gico a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se reiterar\u00e1 la orden tercera \u00a0de la Sentencia T-183 de 2023 para que la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil fortalezca el plan de contingencia orientado a identificar vicios dentro \u00a0del procedimiento administrativo de anulaci\u00f3n de registros civiles de \u00a0nacimiento y cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. Si bien la presente decisi\u00f3n \u00a0se basa en un supuesto f\u00e1ctico distinto al de la Sentencia T-183 de 2023\u2014en la \u00a0que se analiz\u00f3 el caso de una ciudadana venezolana cuya c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0fue cancelada por presunta falsa identidad\u2014, la Corte observa que la \u00a0problem\u00e1tica estructural en el procedimiento de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas \u00a0persiste. Este patr\u00f3n reiterado constituye una situaci\u00f3n grave que podr\u00eda \u00a0afectar tanto a la accionante como a otras personas en circunstancias \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, se observa que en \u00a0el escrito de tutela la accionante se\u00f1al\u00f3 que fue v\u00edctima de un hecho punible \u00a0relacionado con el delito de trata de personas. Por esta raz\u00f3n, se enviar\u00e1 una \u00a0copia del expediente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigue \u00a0la posible comisi\u00f3n de alguna conducta punible, de conformidad con los hechos \u00a0expuestos por la accionante en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR las \u00a0sentencias emitidas por el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 el 02 de julio de 2024 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 el 05 de agosto de 2024. En su lugar, AMPARAR los derechos \u00a0fundamentales a la dignidad, al debido proceso, al nombre y a la personalidad \u00a0jur\u00eddica de la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que entregue a la accionante, c\u00f3mo medida \u00a0provisional y dentro de un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, un pasaporte de \u00a0emergencia a nombre de Ana Rodr\u00edguez para garantizar su retorno a \u00a0Colombia mientras se adelantan los tr\u00e1mites necesarios para regularizar su \u00a0situaci\u00f3n frente al Registro Civil y la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. INSTAR al Ministerio \u00a0del Interior a que, si la accionante lo desea, d\u00e9 inicio a la Ruta de \u00a0Protecci\u00f3n y asistencia para las v\u00edctimas de trata de personas y, en ese marco, \u00a0establezca un eventual acompa\u00f1amiento social, jur\u00eddico y psicol\u00f3gico a la \u00a0accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. REITERAR\u00a0a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la orden 3\u00b0 de la Sentencia T-183 de \u00a02023, en el sentido de que \u201c(\u2026) dise\u00f1e y formule un plan de contingencia que \u00a0permita identificar las razones que ocasionaron los vicios identificados al \u00a0interior del procedimiento de anulaci\u00f3n de registros civiles y de cancelaci\u00f3n \u00a0de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. Asimismo, ese programa deber\u00e1 incluir medidas \u00a0conducentes a superar la problem\u00e1tica identificada (\u2026)\u201d y las circunstancias \u00a0que afectaron el derecho fundamental al debido proceso del accionante \u00a0expresadas en esta sentencia. Dada de la antig\u00fcedad de dicha sentencia, la \u00a0Registradur\u00eda tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses para dar cumplimiento a \u00a0esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. REMITIR una copia del expediente a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que, dentro de sus competencias, investigue la \u00a0posible comisi\u00f3n de alguna conducta punible, de conformidad con los hechos \u00a0expuestos por la accionante en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Por \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las \u00a0comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 1 \u201cRegistro Civil de Amparo Garc\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 2 \u201cRegistro Civil de Ana Rodr\u00edguez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 3 \u201cC\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Ana Rodr\u00edguez\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 13 \u201cLicencia de conducci\u00f3n de Ana Rodr\u00edguez \u00a0expedida en Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 17 \u201cPermiso De residencia de Ana Rodr\u00edguez\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 4 \u201cRegistro civil de nacimiento de Juan Rodrg\u00eduez, \u00a0hijo de Ana Rodr\u00edguez\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 6 \u201cExpediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 4 \u201cRegistro civil de nacimiento de Juan Rodr\u00edguez, \u00a0hijo de Ana Rodr\u00edguez\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 6 \u201cExpediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 9 \u201cLibro de familia y registro \u00a0civil de matrimonio de Ana Rodr\u00edguez de \u00a0febrero de 2024\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 9 \u201cGarant\u00eda de alquiler a \u00a0nombre de Ana Rodr\u00edguez, con el fin de \u00a0demostrar que ha celebrado negocios jur\u00eddicos en Espa\u00f1a bajo ese nombre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 10 \u201cLibro de familia y registro civil de matrimonio \u00a0de Ana Rodr\u00edguez de febrero de 2024\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 6 \u201cExpediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 19 \u201cVersi\u00f3n libre rendida por Ana Rodr\u00edguez en el \u00a0Consulado de Colombia en Espa\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 6 \u201cExpediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 9 \u201cVersi\u00f3n libre rendida por Ana Rodr\u00edguez en el \u00a0Consulado de Colombia en Espa\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 18 \u201cNotificaci\u00f3n por proceso \u00a0de doble cedulaci\u00f3n sra. Ana Rodr\u00edguez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 6 \u201cExpediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo 15: \u201cHistoria cl\u00ednica de la se\u00f1ora Marta Blanco que \u00a0demuestra su grave estado de salud y la necesidad de mi procurada de viajar \u00a0cuanto antes a Colombia, regulando su situaci\u00f3n de identificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0El documento de respuesta de la entidad accionada se obtuvo a \u00a0partir de la respuesta enviada el 19 de noviembre de 2024 por la se\u00f1ora Ana Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente Digital T-10.311.719. 09Sentencia202410095.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente Digital T-10.311.719. 11Impugnacion.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente Digital T-10.311.719. 002 SentenciaTribunal.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina \u00a0Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] No se expedir\u00e1 pasaporte \u00a0cuando existan inconsistencias o deterioro en los documentos requeridos para \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n presentados por el peticionario, o por falta \u00a0de informaci\u00f3n. Las inconsistencias que se podr\u00edan presentar durante el tr\u00e1mite \u00a0de formalizaci\u00f3n del pasaporte, entre otras, ser\u00edan las siguientes: cuando al \u00a0consultar las bases de datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y \u00a0del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad, la informaci\u00f3n del solicitante \u00a0arroja diferencias y\/o errores de cualquier \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los \u00a0pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero\u00a03959\u00a0del 29 de diciembre de 2020 y la Resoluci\u00f3n\u00a0656\u00a0del 17 de febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Esta exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n \u00a0se interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del demandante y no de \u00a0otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos \u00a0fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante legal, apoderado \u00a0judicial o aun de un agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0El requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva exige que la acci\u00f3n de tutela sea interpuesta en contra del sujeto \u00a0presuntamente responsable de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales \u00a0o el que est\u00e9 llamado a solventar las pretensiones, sea este una entidad \u00a0p\u00fablica o un particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] El art\u00edculo 93 de la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente: los \u00a0actos administrativos deber\u00e1n ser revocados por las mismas autoridades que los \u00a0hayan expedido o por sus inmediatos superiores jer\u00e1rquicos o funcionales, de \u00a0oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. cuando \u00a0sea manifiesta su oposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley; 2. cuando no \u00a0est\u00e9n conformes con el inter\u00e9s p\u00fablico o social, o atenten contra \u00e9l; 3. cuando \u00a0con ellos se cause agravio injustificado a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Por la cual se adopta el reglamento interno para los casos relativos a \u00a0m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0El\u00a0requisito de inmediatez\u00a0le impone al tutelante el deber de \u00a0formular la acci\u00f3n de\u00a0tutela\u00a0en un t\u00e9rmino prudente y razonable \u00a0respecto del hecho o la conducta que causa la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales que permita la protecci\u00f3n inmediata del derecho fundamental \u00a0presuntamente transgredido y\/o amenazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo \u00a06 \u201cExpediente Digital T-10.311.719. \u00a001EscritoTutela.pdf. Anexo \u00a019 \u201cVersi\u00f3n libre rendida por Ana Rodr\u00edguez en el Consulado de Colombia en \u00a0Espa\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo \u00a018 \u201cNotificaci\u00f3n por proceso de doble cedulaci\u00f3n sra. Ana Rodr\u00edguez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] La Corte ha establecido que, aunque la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 \u00a0sometida a un t\u00e9rmino de caducidad, s\u00ed debe ser interpuesta en un plazo \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho generador de la vulneraci\u00f3n, en el \u00a0caso de las providencias judiciales, desde que qued\u00f3 en firme. Debido a esto, \u00a0esta Corporaci\u00f3n judicial ha considerado que un plazo de seis (6) meses podr\u00eda \u00a0resultar suficiente para declarar la tutela improcedente y en otros eventos, un \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os se podr\u00eda considerar razonable para ejercer la acci\u00f3n \u00a0de tutela. En ese sentido se pueden ver, entre otras, las sentencias T-526 de \u00a02005 y T-692 de 2006, T-328 de 2010, y T-461 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0El principio o requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela significa que \u00a0el amparo proceder\u00e1 cuando, como regla general, no exista en el ordenamiento \u00a0otro medio de defensa que garantice los derechos del o la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia T-381 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Art\u00edculo 67. Son causales de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las siguientes: a) \u00a0Muerte del ciudadano; b) M\u00faltiple cedulaci\u00f3n; c) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un \u00a0menor de edad; d) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un extranjero que no tenga carta de \u00a0naturaleza; e) Perdida de la ciudadan\u00eda por haber adquirido carta de naturaleza \u00a0en otro pa\u00eds, y f) Falsa identidad o suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencias T-248 de 2022 y T-429 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-429 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver sentencias C-004 de 1998, C-486 de 1993 y T-485 de 1992,\u00a0entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] En ese \u00a0sentido, ver sentencia C-114 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-308 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-086 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] En ese sentido se pueden ver las sentencias T-594 de 1993, T-477 de \u00a01995, \u00a0T-1033 de 2008, T-977 \u00a0de 2012 y T-086 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia C-114 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencias T-069 de 2012, T-162 de 2013 y T-522 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencias T- 069 de 2012 y T-522 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Art\u00edculo 67. Son causales de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las siguientes: a) \u00a0Muerte del ciudadano; b) M\u00faltiple cedulaci\u00f3n; c) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un \u00a0menor de edad; d) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un extranjero que no tenga carta de \u00a0naturaleza; e) Perdida de la ciudadan\u00eda por haber adquirido carta de naturaleza \u00a0en otro pa\u00eds, y f) Falsa identidad o suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Art\u00edculo 68.Cuando se establezca una m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, falsa \u00a0identidad o suplantaci\u00f3n, o se expida c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a un menor o a un \u00a0extranjero, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil cancelar\u00e1 la c\u00e9dula o \u00a0c\u00e9dulas indebidamente expedidas y pondr\u00e1 el hecho en conocimiento de la \u00a0autoridad competente. Pero si se establece que la c\u00e9dula se expidi\u00f3 a un menor \u00a0de edad cuando \u00e9ste ya es mayor, la c\u00e9dula no ser\u00e1 cancelada sino rectificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencias T-308 de 2012, T-763 de 2013 y T-623 de 2014, T-023 de 2016, T- 183 de \u00a02023 y T- 419 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Art\u00edculo 16. Si pasados dos (2) meses \u00a0desde la iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa oficiosa no se ha logrado \u00a0determinar si el ciudadano est\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta y \u00a0este no ha comparecido, la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n, teniendo las \u00a0constancias a que haya lugar, decidir\u00e1 de fondo la situaci\u00f3n de m\u00faltiple \u00a0cedulaci\u00f3n acudiendo a los siguientes criterios: Criterio \u00a0actividades p\u00fablicas: Se verificar\u00e1n los n\u00fameros de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda involucrados en el \u00a0caso de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n o intento de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n en las bases de \u00a0datos p\u00fablicas a que se tenga acceso(\u2026).De corroborarse que el \u00a0colombiano se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, se dar\u00e1 prevalencia al \u00a0documento con el que se identifica en este caso y los dem\u00e1s documentos se \u00a0cancelar\u00e1n (\u2026). Criterio registro civil: Se verificar\u00e1n los n\u00fameros de c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda involucrados en el caso de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n o intento de \u00a0m\u00faltiple cedulaci\u00f3n en las bases de datos de la Direcci\u00f3n Nacional de Registro \u00a0Civil, en aras de establecer si el ciudadano ha registrado hijos o contra\u00eddo \u00a0matrimonio, identific\u00e1ndose con alguno de los cupos num\u00e9ricos. De \u00a0corroborarse que ha registrado hijos y\/o contra\u00eddo matrimonio \u00fanicamente con \u00a0uno de los cupos num\u00e9ricos, este quedar\u00e1 vigente y los dem\u00e1s se cancelar\u00e1n. \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Art\u00edculo 20. Se deben aplicar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad \u00a0en la decisi\u00f3n que se adopte, teniendo en cuenta si el ciudadano se encuentra \u00a0en situaci\u00f3n de vulnerabilidad debidamente demostrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencias T-375 de 2021 y T- 183 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencias T-375 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia T-419 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Ejemplos de ello, se recogen en la Ley 60 de 1993 en la que se \u00a0estableci\u00f3\u00a0que las entidades territoriales deben adoptar un proceso de \u00a0focalizaci\u00f3n y garantizar que \u201cel gasto social se asigna a los grupos de \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s pobres y vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]Sentencias \u00a0C-116 de 2021 y C-090 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Art\u00edculo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n \u00a0la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos \u00a0derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Sentencias T-701 de 2012 y T-312 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sentencia T-701-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Sentencia T-244 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia C-090 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Sentencia C-116 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-023 de 2016, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad del accionante en ese caso le impidi\u00f3 realizar, en \u00a0condiciones normales y de manera expedita, los tr\u00e1mites administrativos y \u00a0judiciales necesarios para obtener un documento de identidad que reflejara de \u00a0forma veraz los atributos de su personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Art\u00edculo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata \u00a0de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, que complementa la convenci\u00f3n de \u00a0las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Aprobada \u00a0mediante la Ley 800 de 2003 por el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Art\u00edculo188-a. El que capte, traslade, acoja \u00a0o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con \u00a0fines de explotaci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a veintitr\u00e9s (23) a\u00f1os \u00a0y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Art\u00edculo 141-b. Trata de personas en persona protegida \u00a0con fines de explotaci\u00f3n sexual. El que, con ocasi\u00f3n y en desarrollo del \u00a0conflicto armado, capte, traslade, acoja o reciba a una persona protegida \u00a0dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotaci\u00f3n \u00a0sexual, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento cincuenta y seis (156) a doscientos \u00a0setenta y seis (276) meses y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos \u00a0(1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Para efectos de este \u00a0art\u00edculo se entender\u00e1 por explotaci\u00f3n de car\u00e1cter sexual el obtener provecho \u00a0econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio para s\u00ed o para otra persona, mediante la \u00a0explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena, la esclavitud sexual, el matrimonio \u00a0servil, el turismo sexual o cualquier otra forma de explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencias C-464 de 2014 y C-470 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Sobre este punto vale la pena se\u00f1alar que el art\u00edculo 5 del \u00a0Decreto 1069 de 2014- que regula las competencias, beneficios, \u00a0procedimientos y tr\u00e1mites que deben adelantar las entidades frente a las \u00a0personas v\u00edctimas del delito de la trata de personas- establece \u00a0que, para acceder a las medidas de protecci\u00f3n y asistencia, solo se requiere \u00a0que la informaci\u00f3n constituya un \u201cindicio\u201d que permita inferir los fines de \u00a0explotaci\u00f3n. Seg\u00fan esto, cuando las entidades tengan el indicio de que se pudo \u00a0haber presentado un episodio de explotaci\u00f3n, es necesario activar de inmediato \u00a0todas las rutas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, sin necesidad de que se demuestre a \u00a0cabalidad que la explotaci\u00f3n fue efectivamente ejercida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] En ese sentido se pueden ver las sentencias T-702 de 2017 y T-236 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0En este sentido, la sentencia enfatiz\u00f3 en los siguientes \u00a0instrumentos internacionales: la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0formas de discriminaci\u00f3n contra la Mujer, la Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Par\u00e1), \u00a0el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos para determinar el alcance de las obligaciones \u00a0estatales en cuanto a la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la \u00a0violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Sobre \u00a0este concepto, se destaca que autoras como Mara Viveros han se\u00f1alado que la \u00a0interseccionalidad no debe ser analizada como una agregaci\u00f3n de factores de \u00a0discriminaci\u00f3n, sino como perspectiva te\u00f3rica y metodol\u00f3gica que busca dar \u00a0cuenta de la percepci\u00f3n cruzada o imbricada de las relaciones de poder. En ese \u00a0sentido, la interseccionalidad es una metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de las m\u00faltiples \u00a0formas en las que las estructuras de poder se entrelazan e imponen experiencias \u00a0determinadas de opresi\u00f3n. Ver: Viveros, M (2016). La interseccionalidad: una aproximaci\u00f3n situada a la \u00a0dominaci\u00f3n. Obtenido en: https:\/\/debatefeminista.cieg.unam.mx\/index.php\/debate_feminista\/article\/view\/2077\/1871 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Seg\u00fan el Reporte Global sobre la trata de personas realizado por las \u00a0Naciones Unidas, mujeres y ni\u00f1as representan m\u00e1s del 70% de las v\u00edctimas de \u00a0este delito. UNODC (2018).Global Report on Trafficking in Persons (pp. \u00a081-83). Obtenido en: http:\/\/www.unodc.org. De manera similar, un estudio que \u00a0examin\u00f3 la relaci\u00f3n entre la Convenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de todas las formas \u00a0de discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) y la trata de personas, estableci\u00f3 \u00a0que el 79% de las v\u00edctimas de este delito son mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os. Fern\u00e1ndez, G., &amp; Yoshida, K. (2019). Human trafficking as a \u00a0gendered phenomenon \u2013 Part I. En Immigration, Asylum and Nationality Law, \u00a0Vol 32, No 1, 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] En ese sentido se pueden ver: la Ley 985 de 2005, que tiene por objeto \u00a0adoptar medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia necesarias para \u00a0garantizar el respeto de los derechos humanos de las v\u00edctimas y posibles \u00a0v\u00edctimas de la trata de personas; el Decreto 1069 de 2014, que tiene por objeto \u00a0reglamentar las competencias, beneficios, procedimientos y tr\u00e1mites que deben \u00a0adelantar las entidades responsables en la adopci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y asistencia a las personas v\u00edctimas del delito de la trata de \u00a0personas; el Decreto 1066 del 2015 cuyo cap\u00edtulo segundo tiene por objeto \u00a0reglamentar las competencias, beneficios, procedimientos y tr\u00e1mites que deben \u00a0adelantar las entidades responsables en la adopci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y asistencia a las personas v\u00edctimas del delito de la trata de \u00a0personas; el cap\u00edtulo 2 Decreto 1818 de 2020 que tiene por objeto adoptar la \u00a0Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas para el per\u00edodo \u00a02020-2024; el Decreto 1036 de 2016 que tiene por objeto complementar la \u00a0Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97]\u00a0 \u00a0Establecido en el Decreto 1069 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0El art\u00edculo 4 del Decreto 1069 de 2014 establece lo siguiente: Sin perjuicio de \u00a0las atribuciones espec\u00edficas que les asignen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley \u00a0a otras entidades p\u00fablicas, son competentes para el desarrollo del programa de \u00a0asistencia y protecci\u00f3n a v\u00edctimas de la trata de personas en cuanto a la \u00a0gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n, las siguientes: a) Ministerio del Interior; b) \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores;c) Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0d) Ministerio de Trabajo; e) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); \u00a0f) Polic\u00eda Nacional \u2013 Interpol;\u00a0 g) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; h) \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia; i) Defensor\u00eda del Pueblo; j) \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; k) Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(Sena); l) El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en \u00a0el Exterior (Icetex). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Establecida en el Anexo T\u00e9cnico 2 del Decreto 1818 de 2020 que la Estrategia \u00a0nacional para la lucha contra la trata de personas para los a\u00f1os 2020 a 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005 tambi\u00e9n estableci\u00f3 que los programas \u00a0de atenci\u00f3n mediata a las v\u00edctimas incluyen capacitaci\u00f3n y ayuda en la b\u00fasqueda \u00a0de oportunidades de empleo; y acompa\u00f1amiento jur\u00eddico durante todo el proceso \u00a0legal, en especial en el ejercicio de las acciones judiciales para exigir la \u00a0reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que han sufrido las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Antecedentes de la Ley 985 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] El art\u00edculo 2 del Decreto 1069 de 2014 defini\u00f3 a la asistencia mediata \u00a0como la acci\u00f3n del Estado encaminada a garantizar, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0servicios: retorno de las v\u00edctimas a su lugar de origen, si estas lo solicitan; \u00a0seguridad, alojamiento digno, asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y material, e \u00a0informaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica respecto de los derechos y procedimientos legales \u00a0a seguir en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 985 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] El art\u00edculo\u00a02.2.2.2.2. dispone que \u00a0la asistencia mediata es aquella que se presta a la v\u00edctima una vez esta \u00a0interpone la denuncia ante la autoridad competente, brind\u00e1ndole la atenci\u00f3n suficiente \u00a0tanto f\u00edsica, como mental y social, as\u00ed como acompa\u00f1amiento jur\u00eddico, para su \u00a0restablecimiento o estabilizaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia T-701 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Sentencia C-470 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, \u00a0especialmente mujeres y ni\u00f1os, que complementa la convenci\u00f3n de las naciones \u00a0unidas contra la delincuencia organizada transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Art\u00edculo 9 del protocolo de Palermo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (2009). Manual \u00a0para la lucha contra la trata de personas. P\u00e1gina 169. Obtenido en: \u00a0chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.unodc.org\/pdf\/Trafficking_toolkit_Spanish.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (2014). Los \u00a0Derechos Humanos y la Trata de Personas: folleto informativo n\u00ba36. P\u00e1gina 27. \u00a0Obtenido en : \u00a0chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.ohchr.org\/sites\/default\/files\/Documents\/Publications\/FS36_sp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Fundaci\u00f3n Espacios de Mujer (2019). Protocolo de atenci\u00f3n a v\u00edctimas \u00a0de la trata de personas en Colombia. P\u00e1gina 14. Obtenido en: \u00a0chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.espaciosdemujer.org\/wp-content\/uploads\/PROTOCOLO-de-ATENCI%C3%93N-a-v%C3%ADctimas-de-TRATA-de-PERSONAS-en-COLOMBIA.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2009). \u00a0Manual para la lucha contra la trata de personas. P\u00e1gina 37.Obtenido en: \u00a0chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.unodc.org\/pdf\/Trafficking_toolkit_Spanish.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (2009). \u00a0Manual para la lucha contra la trata de personas. P\u00e1gina 311. Obtenido en: \u00a0chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.unodc.org\/pdf\/Trafficking_toolkit_Spanish.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Fundaci\u00f3n Espacios de Mujer(2019). Protocolo de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de \u00a0la trata de personas en Colombia. P\u00e1gina 27. Obtenido en: \u00a0chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.espaciosdemujer.org\/wp-content\/uploads\/PROTOCOLO-de-ATENCI%C3%93N-a-v%C3%ADctimas-de-TRATA-de-PERSONAS-en-COLOMBIA.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115]Oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito (2009). \u00a0Marco Internacional de Acci\u00f3n para Implementar el Protocolo sobre Trata de \u00a0Personas. P\u00e1gina 37.Obtenido en: \u00a0chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.unodc.org\/documents\/human-trafficking\/Framework_for_Action_TIP.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Fundaci\u00f3n Espacios de Mujer(2019). Protocolo de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de \u00a0la trata de personas en Colombia. P\u00e1gina 20. Obtenido en: \u00a0chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.espaciosdemujer.org\/wp-content\/uploads\/PROTOCOLO-de-ATENCI%C3%93N-a-v%C3%ADctimas-de-TRATA-de-PERSONAS-en-COLOMBIA.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Por ejemplo, en un informe realizado por la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer sobre la \u00a0experiencia de mujeres v\u00edctimas de violencia sexual en Colombia, se constat\u00f3 \u00a0que las mujeres sobrevivientes decidieron usar su nombre real como acto de \u00a0reivindicaci\u00f3n de la verdad. Se indic\u00f3 que \u201cquienes usaron su nombre lo \u00a0hicieron adem\u00e1s como un acto de reivindicaci\u00f3n, con toda la firmeza y \u00a0determinaci\u00f3n y con el orgullo de s\u00ed mismas, para trasladarle la verg\u00fcenza a \u00a0quienes deben tenerla: los agresores\u201d. Corporaci\u00f3n Sisma Mujer (2019). La luz \u00a0que nos queda: Documentaci\u00f3n de casos de violencia sexual contra mujeres en el \u00a0marco del conflicto armado en Colombia. P\u00e1gina 23. Obtenido en: https:\/\/www.sismamujer.org\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/La-luz-que-nos-queda.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Art\u00edculo 67. Son causales de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las siguientes: a) \u00a0Muerte del ciudadano; b) M\u00faltiple cedulaci\u00f3n; c) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un \u00a0menor de edad; d) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un extranjero que no tenga carta de \u00a0naturaleza; e) Perdida de la ciudadan\u00eda por haber adquirido carta de naturaleza \u00a0en otro pa\u00eds, y f) Falsa identidad o suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Art\u00edculo 68.Cuando se establezca una m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, falsa \u00a0identidad o suplantaci\u00f3n, o se expida c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a un menor o a un \u00a0extranjero, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil cancelar\u00e1 la c\u00e9dula o \u00a0c\u00e9dulas indebidamente expedidas y pondr\u00e1 el hecho en conocimiento de la \u00a0autoridad competente. Pero si se establece que la c\u00e9dula se expidi\u00f3 a un menor \u00a0de edad cuando \u00e9ste ya es mayor, la c\u00e9dula no ser\u00e1 cancelada sino rectificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Respuesta enviada el 19 de noviembre de 2024 por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. Documento denominado \u201cAntecedentes Resoluci\u00f3n \u00a0_11201_2014_CC_41937668.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ibid \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Considerando 4 de la Resoluci\u00f3n 11201 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo \u00a06 \u201cExpediente Digital T-10.311.719. \u00a001EscritoTutela.pdf. Anexo \u00a019 \u201cVersi\u00f3n libre rendida por Ana Rodr\u00edguez en el Consulado de Colombia en \u00a0Espa\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Expediente Digital T-10.311.719. 01EscritoTutela.pdf. Anexo \u00a018 \u201cNotificaci\u00f3n por proceso de doble cedulaci\u00f3n sra. Ana Rodr\u00edguez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Respuesta enviada el 18 de noviembre de 2024 por Ana Rodr\u00edguez. Documento denominado \u201cMUB &#8211; Derecho \u00a0de peticion y anexos pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Respuesta enviada el 18 de noviembre de 2024 por Ana Rodr\u00edguez. Documento denominado \u201cMUB &#8211; Oficio \u00a015NOV2024 niega revocatoria \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Respuesta enviada el 18 de noviembre de 2024 por Ana Rodr\u00edguez. Documento denominado \u201cMUB &#8211; Derecho \u00a0de petici\u00f3n y anexos pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencias T-308 de 2012, T-763 de \u00a02013 y T-623 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Art\u00edculo 9.\u00a0 Con fundamento en la versi\u00f3n de los hechos y documentos \u00a0recibidos, la Coordinaci\u00f3n de Novedades decidir\u00e1 de fondo la petici\u00f3n teniendo \u00a0en cuenta los siguientes criterios: razonabilidad y proporcionalidad, \u00a0principios generales del derechos, preponderancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0que el ciudadano solicita que se deje vigente, siempre y cuando haya demostrado \u00a0que es el documento que ha utilizado en su vida p\u00fablica y privada, condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016:\u00a0 Si las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0incursas en m\u00faltiple cedulaci\u00f3n e intento de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n hubieren sido \u00a0expedidas o tramitadas con base en registros civiles de nacimiento, se decidir\u00e1 \u00a0de fondo la petici\u00f3n teniendo en cuenta los criterios establecidos en el \u00a0art\u00edculo anterior. No obstante, en el acto administrativo quedar\u00e1 consignado \u00a0que se remitir\u00e1 el expediente a la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil para \u00a0que oriente al colombiano sobre el procedimiento administrativo o judicial para \u00a0normalizar su situaci\u00f3n frente al registro civil, haciendo claridad si el \u00a0colombiano reconoci\u00f3 haber tramitado m\u00e1s de un registro civil de nacimiento o \u00a0no. Par\u00e1grafo: una vez adelantado el procedimiento administrativo, si el \u00a0colombiano manifiesta que tramit\u00f3 uno o m\u00e1s registros civiles de nacimiento que \u00a0no concuerdan con su verdadera identidad, se pondr\u00e1 en conocimiento de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil para la respectiva cancelaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 65 del Decreto \u00a0Ley 1260 del 27 de julio de 1970, el cual se\u00f1ala: \u201cLa Oficina Central dispondr\u00e1 \u00a0la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, cuando compruebe que la persona objeto de \u00a0ella ya se encuentra registrada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0El art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n 12009 de 2016 establece que \u201cse decidir\u00e1 de \u00a0fondo la petici\u00f3n teniendo en cuenta los criterios establecidos en el art\u00edculo \u00a0anterior\u201d. Como se indic\u00f3, los principios que consagra el art\u00edculo 9 son los \u00a0siguientes: (i) la razonabilidad y \u00a0proporcionalidad; (ii) los principios generales del derecho; (iii) la \u00a0preponderancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que el ciudadano solicita que se deje \u00a0vigente, siempre y cuando se demuestre \u00a0que es el documento que utiliza habitualmente y (iv) la condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Art. 65.- Hecha la inscripci\u00f3n de un nacimiento, la\u00a0 oficina central indicar\u00e1 \u00a0el c\u00f3digo o complejo numeral que corresponde\u00a0 al folio\u00a0 dentro del orden de \u00a0sucesi\u00f3n nacional, con el que\u00a0 marcar\u00e1 el ejemplar\u00a0 de su archivo y del que \u00a0dar\u00e1 noticia a la oficina local para que lo estampe en el suyo. La oficina \u00a0central dispondr\u00e1\u00a0 la\u00a0 cancelaci\u00f3n de\u00a0 la inscripci\u00f3n, cuando compruebe que la \u00a0persona objeto de ella ya se encontraba registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Respuesta enviada el 18 de noviembre de 2024 por Ana Rodr\u00edguez. Documento denominado \u201cMUB &#8211; \u00a0Testimonio Ana Rodr\u00edguez oral\u201d Minuto 11, 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Art\u00edculo 65.Hecha la inscripci\u00f3n de un nacimiento, la\u00a0 oficina central indicar\u00e1 \u00a0el c\u00f3digo o complejo numeral que corresponde\u00a0 al folio\u00a0 dentro del orden de \u00a0sucesi\u00f3n nacional, con el que\u00a0 marcar\u00e1 el\u00a0 ejemplar\u00a0 de su archivo y del que \u00a0dar\u00e1 noticia a\u00a0 la\u00a0 oficina local para que lo estampe en el suyo. La oficina \u00a0central dispondr\u00e1 la cancelaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 la inscripci\u00f3n, cuando compruebe que la \u00a0persona objeto de ella ya se encontraba registrada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Por el cual se expide el estatuto del registro del estado civil de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Art\u00edculo\u00a0 104.-\u00a0 Desde el punto de vista formal\u00a0 son\u00a0 nulas\u00a0 las inscripciones: \u00a01. Cuando\u00a0 el\u00a0 funcionario\u00a0 act\u00fae\u00a0 fuera\u00a0 de\u00a0 los\u00a0\u00a0 l\u00edmites territoriales de su \u00a0competencia. 2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobaci\u00f3n al texto \u00a0de la inscripci\u00f3n. 3. Cuando no aparezca la fecha y lugar de la autorizaci\u00f3n\u00a0 o \u00a0la denominaci\u00f3n legal del funcionario. 4.\u00a0\u00a0 Cuando\u00a0\u00a0 no\u00a0\u00a0 aparezca\u00a0\u00a0 \u00a0debidamente\u00a0\u00a0 establecida la identificaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 otorgantes o testigos,\u00a0 \u00a0o\u00a0 la\u00a0 firma\u00a0 de aquellos en estos. 5.\u00a0\u00a0 Cuando\u00a0 no\u00a0 existan\u00a0 los\u00a0 documentos\u00a0 \u00a0necesarios\u00a0\u00a0 como presupuestos\u00a0 de la inscripci\u00f3n o de la alteraci\u00f3n o\u00a0 \u00a0cancelaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Art\u00edculo\u00a0 104.-\u00a0 Desde el punto de vista formal\u00a0 son\u00a0 nulas\u00a0 las inscripciones: \u00a01. Cuando\u00a0 el\u00a0 funcionario\u00a0 act\u00fae\u00a0 fuera\u00a0 de\u00a0 los\u00a0\u00a0 l\u00edmites territoriales de su \u00a0competencia. 2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobaci\u00f3n al texto \u00a0de la inscripci\u00f3n. 3. Cuando no aparezca la fecha y lugar de la autorizaci\u00f3n\u00a0 o \u00a0la denominaci\u00f3n legal del funcionario. 4.\u00a0\u00a0 Cuando\u00a0\u00a0 no\u00a0\u00a0 aparezca\u00a0\u00a0 \u00a0debidamente\u00a0\u00a0 establecida la identificaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 otorgantes o testigos,\u00a0 \u00a0o\u00a0 la\u00a0 firma\u00a0 de aquellos en estos. 5.\u00a0\u00a0 Cuando\u00a0 no\u00a0 existan\u00a0 los\u00a0 documentos \u00a0necesarios\u00a0\u00a0 \u00a0como presupuestos\u00a0 de la inscripci\u00f3n o de la alteraci\u00f3n o\u00a0 cancelaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-066-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-066\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CANCELACION DE LA \u00a0CEDULA DE CIUDADANIA EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Respeto al debido \u00a0proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) la \u00a0Registradur\u00eda vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la accionante. 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