{"id":31083,"date":"2025-10-23T20:29:52","date_gmt":"2025-10-23T20:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-075-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:52","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:52","slug":"t-075-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-075-25\/","title":{"rendered":"T-075-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-075-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-075\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N SUPERIOR-Vulneraci\u00f3n \u00a0al impedir la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario de abogado obtenido en el \u00a0extranjero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) al negarle a \u00a0la tutelante, incluso presentarse al proceso de admisi\u00f3n con el argumento de \u00a0que se encontraba implementando un proceso para la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo, la \u00a0universidad accionada debi\u00f3 tener en cuenta que, m\u00e1s all\u00e1 de que su inter\u00e9s \u00a0fuera cursar unas materias, en el marco del derecho a la educaci\u00f3n, cuya \u00a0garant\u00eda le corresponde al ser una instituci\u00f3n educativa, ten\u00eda la obligaci\u00f3n \u00a0de permitirle participar en el referido proceso y, en caso de ser admitida \u00a0conforme a su normativa interna, garantizarle el acceso al plan de estudios \u00a0vigente que incluye las materias necesarias con miras a la convalidaci\u00f3n de su \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0PETICION-Vulneraci\u00f3n \u00a0por falta de respuesta\/DERECHO DE PETICION-Requisitos de la respuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la accionada \u00a0desconoci\u00f3 la garant\u00eda al derecho fundamental de petici\u00f3n de la actora al no \u00a0proporcionar una respuesta clara, congruente y suficiente a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0CONTRA INSTITUCION UNIVERSITARIA-Procedencia por no existir otro medio de \u00a0defensa judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO \u00a0A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR-Car\u00e1cter progresivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO \u00a0A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR-M\u00e9rito acad\u00e9mico como criterio de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO \u00a0A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR-Igualdad de condiciones para acceder a cupos \u00a0educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0IGUALDAD-Discriminaci\u00f3n \u00a0por origen nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOM\u00cdA UNIVERSITARIA-Contenido y \u00a0l\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la autonom\u00eda \u00a0universitaria, consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es una \u00a0garant\u00eda que permite a las universidades autorregularse. Sin embargo, esta no \u00a0es absoluta, pues est\u00e1 sujeta a la Constituci\u00f3n, los derechos fundamentales y \u00a0principios como razonabilidad, proporcionalidad y no arbitrariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOM\u00cdA \u00a0UNIVERSITARIA-Relativa \u00a0respecto de admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades \u00a0pueden definir criterios de admisi\u00f3n y reglamentos internos, siempre que estos \u00a0sean objetivos, razonables, no discriminatorios y respeten los derechos \u00a0fundamentales. De esta manera, excluir aspirantes sin una justificaci\u00f3n \u00a0razonable, excede los l\u00edmites de esa autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO DE \u00a0IDONEIDAD-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos de \u00a0idoneidad son definidos como \u201cel reconocimiento expreso de car\u00e1cter acad\u00e9mico, \u00a0otorgado a una persona natural, a la culminaci\u00f3n de un programa, por haber \u00a0adquirido un saber determinado en una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior\u201d. De \u00a0esta forma, la exigencia de estos t\u00edtulos garantiza la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0profesional para la pr\u00e1ctica de una profesi\u00f3n, y est\u00e1 regulado para controlar \u00a0riesgos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVALIDACION DE \u00a0TITULOS EXTRANJEROS-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVALIDACION DE \u00a0TITULOS EXTRANJEROS-Desarrollo \u00a0normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVALIDACION DE \u00a0TITULOS EXTRANJEROS-Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N SUPERIOR-Caracterizaci\u00f3n \u00a0del proceso de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario de abogado obtenido en el \u00a0extranjero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el proceso de \u00a0convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos est\u00e1 en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n, quien \u00a0reglamenta y aprueba ese tr\u00e1mite; (ii) para la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0pregrado en Derecho, desde el a\u00f1o 2005 se ha exigido que los solicitantes \u00a0cursen y aprueben las \u00e1reas de Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal \u00a0Civil, Penal y Laboral, en una universidad que cuente con registro calificado \u00a0para el programa de pregrado de Derecho y; (iii) para cursar estas materias en \u00a0una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior los solicitantes deben presentarse en la \u00a0universidad y, una vez admitidos, la instituci\u00f3n educativa debe permitirles \u00a0acceder a su oferta acad\u00e9mica y contar con registro calificado en su programa \u00a0de Derecho, con miras a cursar las \u00e1reas que requieren&#8230; en el marco de la \u00a0convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, el derecho a la educaci\u00f3n exige a las universidades: \u00a0(i) garantizar el acceso a quienes, cumpliendo con los requisitos de admisi\u00f3n, \u00a0buscan cursar las \u00e1reas requeridas para esos efectos y; (ii) permitirles cursar \u00a0las \u00e1reas que requieren de acuerdo con la regulaci\u00f3n para su t\u00edtulo de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014Sala Cuarta de \u00a0Revisi\u00f3n\u2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T- 075 DE \u00a02025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.388.683 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional estudi\u00f3 el caso de una \u00a0persona a quien: (i) se le neg\u00f3 el acceso a la Universidad sin permitirle \u00a0realizar el proceso de admisi\u00f3n a la instituci\u00f3n y, en caso de que fuera \u00a0admitida pudiera cursar, conforme al plan de estudios de la instituci\u00f3n las \u00a0\u00e1reas de Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho \u00a0Procesal Laboral, Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil, las cuales \u00a0necesita para solicitarle al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la convalidaci\u00f3n \u00a0de su t\u00edtulo de abogada. Lo anterior bajo el argumento de que la Universidad \u00a0Popular del Cesar se encontraba implementando la resoluci\u00f3n que establece el \u00a0procedimiento para la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo y; (ii) no se le dio una \u00a0respuesta clara, congruente y suficiente con ocasi\u00f3n de una solicitud elevada a \u00a0la universidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la Corte \u00a0analiz\u00f3 si la respuesta de la Universidad Popular del Cesar vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, libertad de profesi\u00f3n u oficio en \u00a0igualdad de oportunidades de la tutelante, al negarle el acceso a la \u00a0universidad para que pudiera cursar las \u00e1reas requeridas para la convalidaci\u00f3n \u00a0de su t\u00edtulo. Adicionalmente, la Corte examin\u00f3 si la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior hab\u00eda vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n de la accionante al \u00a0no dar una respuesta clara, congruente y suficiente a la solicitud de la \u00a0accionante respecto al proceso de convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte determin\u00f3 que las \u00a0universidades, en ejercicio de su autonom\u00eda, no pueden imponer barreras \u00a0arbitrarias que restrinjan el acceso a la educaci\u00f3n superior. Por ello, las \u00a0instituciones deben garantizar el ingreso en igualdad de condiciones a un \u00a0proceso de admisi\u00f3n y, de ser admitidas, permitir el acceso a su programa \u00a0acad\u00e9mico, conforme a su normativa interna. De esta forma, en el caso, concluy\u00f3 \u00a0que la Universidad Popular del Cesar vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de la \u00a0accionante al impedirle presentarse al proceso de admisi\u00f3n con el argumento de \u00a0estar ajustando un procedimiento interno para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos. Esta \u00a0restricci\u00f3n fue injustificada, pues la universidad ya contaba con los medios \u00a0para que la accionante cumpliera con el requisito especial de convalidaci\u00f3n de \u00a0su t\u00edtulo, pues su plan de estudios inclu\u00eda las \u00e1reas requeridas y su programa \u00a0de Derecho cuenta con registro calificado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, la Corte record\u00f3 que la garant\u00eda del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n implica que las autoridades den una respuesta clara, \u00a0precisa y de fondo. En ese sentido, la Sala constat\u00f3 que la Universidad Popular \u00a0del Cesar vulner\u00f3 dicho derecho al pronunciarse sobre aspectos diferentes a lo \u00a0solicitado por la accionante y omitir pronunciarse sobre todas las peticiones \u00a0realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala ampar\u00f3 \u00a0los derechos a la educaci\u00f3n y petici\u00f3n de la accionante y, en consecuencia, le \u00a0orden\u00f3 a la Universidad Popular del Cesar que: (i) permita a la tutelante, si \u00a0ella aun lo desea, acceder al proceso de admisi\u00f3n de la universidad para el \u00a0pregrado en Derecho. Para ello, la universidad accionada debe informarle a la \u00a0accionante todo lo relacionado con el proceso de admisi\u00f3n al programa y, en \u00a0caso de que sea admitida en este, debe permitirle cursar las \u00e1reas que requiere \u00a0para la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo, y (ii) dar respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado por la accionante el 05 de marzo de 2024 de manera clara, suficiente \u00a0y congruente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0integrada por los magistrados Miguel Efra\u00edn Polo Rosero[1], Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, quien \u00a0la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n de las sentencias de tutela proferidas el 22 de abril de 2024 por el \u00a0Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar (Cesar), en primera instancia y, el \u00a013 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cesar, en segunda \u00a0instancia, en el marco de la acci\u00f3n de tutela promovida por Vicmary Lisbeth \u00a0Abreu Granda contra la Universidad Popular del \u00a0Cesar y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El \u00a012 de mayo de 2011, Vicmary Lisbeth Abreu Granda de nacionalidad venezolana, \u00a0obtuvo el t\u00edtulo profesional de abogada tras cursar el pregrado en Derecho[3] en la \u00a0Universidad Ferm\u00edn Toro[4] en su \u00a0pa\u00eds de origen[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con la acci\u00f3n de tutela, en el mes de septiembre de 2019, debido a la \u00a0situaci\u00f3n social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica de su pa\u00eds, la tutelante tom\u00f3 la \u201cdecisi\u00f3n de migrar \u00a0a territorio colombiano bajo la expectativa de poder acceder a alternativas de \u00a0vida favorables y especialmente poder ejercer [su] profesi\u00f3n\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a031 de enero de 2020, luego de estabilizarse en la ciudad de Valledupar (Cesar), \u00a0radic\u00f3 una solicitud ante la Universidad Popular del Cesar, \u00fanica universidad \u00a0p\u00fablica en ese departamento, con el fin de conocer los requisitos para cursar \u00a0la carrera de Derecho y el procedimiento correspondiente con miras a la \u00a0convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0accionante indic\u00f3 que, debido a \u00a0la falta de pronunciamiento de la universidad, se acerc\u00f3 a sus \u00a0instalaciones \u00a0con la finalidad \u00a0de \u00a0que se \u00a0le diera una respuesta. En esa ocasi\u00f3n, la universidad le se\u00f1al\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0un procedimiento establecido para estos casos, pero le \u00a0mencion\u00f3 que \u00a0pod\u00eda pagar un PIN \u00a0para hacer el \u00a0proceso de inscripci\u00f3n \u00a0ante \u00a0esa universidad[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a026 de octubre de 2020, la accionante pag\u00f3 dicho PIN[9] conforme \u00a0a lo informado por la accionada y, seg\u00fan la acci\u00f3n de tutela, volvi\u00f3 a \u00a0acercarse a la facultad de Derecho de la universidad accionada, para conocer y \u00a0finalizar su proceso de matr\u00edcula. En esa oportunidad, se\u00f1ala la accionante, \u00a0que la instituci\u00f3n educativa le inform\u00f3 que: (i) no ten\u00eda un proceso \u00a0establecido para la matr\u00edcula de abogados venezolanos que necesitaran cursar \u00a0las materias exigidas para la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo[10] y; (ii) \u201cpermitir \u00a0que una nacional venezolana avanzara en los requisitos para convalidar el \u00a0t\u00edtulo de abogado en Colombia, ser\u00eda reducir la oportunidad a los abogados que \u00a0con tanto esfuerzo logran prepararse en Colombia y que, por tanto, \u00a0la universidad no pod\u00eda en el momento abrir las puertas a la suscrita\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a03 de febrero de 2022 la accionante obtuvo el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal \u00a0(PPT)[12] para \u00a0permanecer en Colombia de manera regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a05 \u00a0de marzo de 2024, la accionante present\u00f3 una petici\u00f3n ante la Universidad \u00a0accionada con el fin de que se le permitiera cursar las \u00a0\u00e1reas en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal \u00a0Civil, Penal y Laboral con el objetivo de convalidar su t\u00edtulo. Al respecto, la \u00a0tutelante sostiene que \u201cno \u00a0h[a] recibido [ninguna] respuesta, habiendo trascurrido el t\u00e9rmino legal para \u00a0que [esta] se haya efectuado\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a012 \u00a0de abril de 2024, la se\u00f1ora Abreu Granda present\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela de la referencia al considerar vulnerados sus derechos a la \u00a0educaci\u00f3n, trabajo digno, elecci\u00f3n de profesi\u00f3n y oficio en igualdad de \u00a0condiciones, dignidad humana y petici\u00f3n, pues a la fecha la universidad \u00a0accionada no le ha permitido cursar las \u00e1reas contempladas como requisito \u00a0especial para iniciar el proceso de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos en Derecho[14]. Por \u00a0tal raz\u00f3n, la tutelante solicit\u00f3 ordenar a la accionada realizar los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para garantizar la matr\u00edcula y que se le permita estudiar las \u00e1reas \u00a0de Derecho correspondientes, sumado a un trato digno para estudiantes de \u00a0universidades p\u00fablicas, as\u00ed como la expedici\u00f3n del certificado correspondiente \u00a0una vez terminados sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0respuesta del 18 de abril de 2024, la universidad inform\u00f3 a la accionante que \u00a0no est\u00e1 en capacidad de atender solicitudes de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0obtenidos en el exterior porque est\u00e1 implementando la Resoluci\u00f3n 10687 de 2019[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y respuesta de las \u00a0accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a016 de abril de 2024 el Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar (Cesar) \u00a0admiti\u00f3[16] la acci\u00f3n \u00a0de tutela de la referencia y ofici\u00f3 a la Universidad Popular \u00a0del Cesar y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la Universidad Popular del Cesar solicit\u00f3 \u00a0al juez de tutela negar el amparo constitucional solicitado por las siguientes \u00a0razones: (i) la universidad no vulner\u00f3 los derechos invocados toda vez que no \u00a0es funci\u00f3n de la universidad la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de Educaci\u00f3n Superior \u00a0obtenidos en el extranjero[17]; (ii) el \u00a0proceso de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos es competencia del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional[18]; y (iii) \u00a0en el escrito de tutela la accionante afirma que se le proporcion\u00f3 una \u00a0respuesta verbal de que no hab\u00eda un procedimiento para la convalidaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulo[19], por \u00a0ende, ante peticiones reiterativas la autoridad podr\u00e1 remitirse a respuestas \u00a0anteriores. Por lo anterior, estim\u00f3 que procede el fen\u00f3meno de carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0la universidad indic\u00f3 que goza de autonom\u00eda universitaria por lo cual puede \u00a0regirse por sus propios estatutos, de acuerdo a la Ley, a partir de lo cual \u00a0precis\u00f3 que no hab\u00eda vulnerado ning\u00fan derecho fundamental[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[22], por su \u00a0parte, solicit\u00f3 la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva. La accionada se refiri\u00f3 a los requisitos necesarios \u00a0para convalidar un t\u00edtulo de pregrado en Derecho bajo los criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica o precedente administrativo, seg\u00fan lo dispuesto en la \u00a0Resoluci\u00f3n 10687 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio consider\u00f3 que no tiene responsabilidad en el presente caso, pues lo \u00a0reclamado le compete a la instituci\u00f3n educativa accionada. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que \u00a0no ha recibido ninguna solicitud formal[23] por parte \u00a0de la accionante y que su funci\u00f3n se limita a la inspecci\u00f3n y vigilancia para \u00a0verificar el cumplimiento de las normas educativas por parte de las \u00a0instituciones, sin interferir en sus decisiones administrativas, financieras o \u00a0acad\u00e9micas[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a026 de abril de 2024, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar \u00a0(Cesar), decidi\u00f3 no amparar los derechos fundamentales invocados por la \u00a0accionante. El \u00a0juez de primera instancia consider\u00f3 que si bien la tutelante hab\u00eda realizado una \u00a0serie de solicitudes para que se le permitiera cursar las materias establecidas \u00a0en la Resoluci\u00f3n \u00a010687 de 2019, \u00a0la universidad \u00a0accionada \u00a0le \u00a0indic\u00f3 que a\u00fan no ha terminado de implementar los procedimientos necesarios \u00a0para la matr\u00edcula de personas extranjeras que busquen cumplir con los \u00a0requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 10687 de 2019, por lo cual no cuenta \u00a0con la capacidad para atender ese tipo de solicitudes[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0virtud \u00a0de lo anterior, el juez indic\u00f3 que no era posible ordenar a la \u00a0accionada que autorice, gestione y realice los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0garantizar la matr\u00edcula de la tutelante y as\u00ed permitirle cursar determinadas \u00a0\u00e1reas en el programa de Derecho. En consecuencia, conmin\u00f3 a \u00a0la se\u00f1ora Vicmary Lisbeth Abreu Granda a iniciar el tr\u00e1mite en otras \u00a0universidades con el fin de obtener la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de estudios \u00a0espec\u00edficos e inst\u00f3 a la Universidad Popular del Cesar, para que, en el menor \u00a0tiempo posible, implemente \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n mencionada para que las personas con t\u00edtulos de pregrado \u00a0en Derecho obtenidos en \u00a0universidades extranjeras, \u00a0pudieran cursar las materias requeridas para la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. A su juicio, la accionada vulner\u00f3 \u00a0su derecho a la educaci\u00f3n como consecuencia de su actuaci\u00f3n negligente y \u00a0discriminatoria. En ese sentido, resalt\u00f3 que desde que el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n regul\u00f3 el tema, la universidad lleva cinco a\u00f1os sin actualizar su \u00a0normativa sobre ese particular[27] y \u00a0obstaculiza todo tipo de tr\u00e1mites acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0accionante reproch\u00f3 que el juez de primera instancia, en lugar de resolver el \u00a0problema de fondo, se limit\u00f3 a instarla a buscar otra universidad o a esperar \u00a0indefinidamente. Asimismo, consider\u00f3 \u00a0que no tuvo en cuenta que: (i) es una mujer migrante en condiciones de \u00a0vulnerabilidad, que desde el a\u00f1o 2020 le ha implorado a la universidad la \u00a0posibilidad de cursar las materias que requiere y; (ii) las manifestaciones \u00a0estereotipadas que realiz\u00f3 la universidad sobre los migrantes y, \u00a0que la sugerencia \u00a0de pagar un PIN para luego negarle el acceso a la universidad[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0expres\u00f3 que la autonom\u00eda universitaria tiene l\u00edmites y que esta no puede \u00a0justificar la discriminaci\u00f3n que afronta de cara a su intenci\u00f3n de convalidar \u00a0el t\u00edtulo. Tambi\u00e9n resalt\u00f3 que la falta de actualizaci\u00f3n del proceso interno de \u00a0la accionada representa una barrera de acceso para cumplir con los requisitos y \u00a0as\u00ed lograr convalidar su t\u00edtulo, lo que afecta su proyecto de vida[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a013 de junio de 2024 el Tribunal Administrativo del Cesar confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia. El juez de segunda instancia consider\u00f3 que no existe \u00a0evidencia de trato discriminatorio, ya que la negativa de la universidad de no \u00a0autorizar la matr\u00edcula de la actora para cursar \u00e1reas del programa de Derecho \u00a0no es una conducta arbitraria, sino que se fundamenta en la falta de \u00a0implementaci\u00f3n de la normativa, situaci\u00f3n que no solo repercute en la actora \u00a0sino en cualquier aspirante que desee la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo sin \u00a0importar su g\u00e9nero o nacionalidad. De otro lado, indic\u00f3 que la normativa actual \u00a0no obliga a todas las universidades a que tengan que implementar dicho \u00a0procedimiento, ya que la autonom\u00eda universitaria permite a las universidades \u00a0regirse por sus propios estatutos[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho de la Corte Constitucional, mediante \u00a0Auto del 30 de agosto de 2024[31] \u00a0seleccion\u00f3 el expediente de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n es competente para conocer de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos \u00a086 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991 la acci\u00f3n de tutela debe acreditar el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos a fin de establecer su procedencia: \u00a0(i) la legitimaci\u00f3n en la causa, tanto por activa como por pasiva; (ii) \u00a0la inmediatez y (iii) la subsidiariedad. En este sentido, a \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada en el expediente de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa. Los art\u00edculos 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 10 del Decreto Ley 2591 de 1991, prev\u00e9n que toda \u00a0persona tiene derecho a interponer una acci\u00f3n de tutela, en todo momento y \u00a0lugar, por si\u0301 misma o por quien act\u00fae en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en \u00a0que los extranjeros est\u00e1n legitimados para acudir a la acci\u00f3n de tutela, toda \u00a0vez que el citado art\u00edculo 86 dispuso que la acci\u00f3n de tutela es un instrumento \u00a0de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u201ctoda persona\u201d[32], \u00a0sin distinci\u00f3n de su nacionalidad o limitaciones en raz\u00f3n a su estatus \u00a0migratorio. En ese sentido, la Corte Constitucional ha expuesto que \u201cel amparo \u00a0constitucional no est\u00e1 sujeto al v\u00ednculo pol\u00edtico que exista con el Estado \u00a0colombiano, sino que se deriva del hecho de ser persona\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, en el presente caso, se satisface el \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, toda vez que la acci\u00f3n de \u00a0tutela fue promovida por la se\u00f1ora Vicmary Lizbeth Abreu Granda en nombre \u00a0propio, titular de los derechos fundamentales que estima presuntamente \u00a0vulnerados, para obtener el amparo de sus derechos a la educaci\u00f3n, trabajo \u00a0digno, elecci\u00f3n de profesi\u00f3n y oficio en igualdad de condiciones, dignidad \u00a0humana y petici\u00f3n[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva. El art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica \u00a0que viole o amenace un derecho \u00a0fundamental[35]. En ese orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que para \u00a0satisfacer este requisito deben acreditarse dos elementos: (i) que se \u00a0trate del sujeto respecto de los cuales procede el amparo; y (ii) que la \u00a0conducta que genera la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental \u00a0pueda vincularse a su acci\u00f3n u omisi\u00f3n[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso la actora present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra la Universidad \u00a0Popular \u00a0del Cesar y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, debido a que no ha logrado \u00a0iniciar el proceso que la conduce a convalidar su t\u00edtulo porque la Universidad \u00a0Popular del Cesar le ha impedido matricularse y cursar las \u00e1reas de Derecho \u00a0Constitucional, Derecho Administrativo, y Derecho Procesal \u00a0Civil, Penal \u00a0y Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este \u00a0contexto, \u00a0la Sala encuentra que la Universidad Popular \u00a0del Cesar est\u00e1 legitimada por pasiva ya que: (i) es un \u00a0establecimiento p\u00fablico de educaci\u00f3n superior creado por la Ley 34 de 1976, que \u00a0desde 1997 cuenta con el programa de Derecho[37] y (ii) es la \u00a0instituci\u00f3n se\u00f1alada de desconocer, presuntamente, \u00a0los derechos de la tutelante al negar su inscripci\u00f3n al programa de Derecho- \u00a0con miras a que la accionante pudiera cursar las \u00e1reas que requiere para la \u00a0convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo de abogada-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, por su parte, no se encuentra \u00a0legitimado por pasiva al no ser la entidad encargada de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior. Pese a \u00a0lo dicho, la Sala mantendr\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como un tercero \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo parte de la \u00a0existencia de un sujeto que, sin que forzosamente quede vinculado por la \u00a0decisi\u00f3n, se halla jur\u00eddicamente relacionado con una de las partes o con la \u00a0pretensi\u00f3n que se debate, de suerte que puede verse afectado desde una \u00a0perspectiva o relaci\u00f3n sustancial con los efectos jur\u00eddicos del fallo\u201d[38]. En \u00a0esa medida, se ha establecido que los terceros con inter\u00e9s \u201cse encuentr[a]n \u00a0vinculados a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de una de las partes o a la pretensi\u00f3n que \u00a0se discute, al punto que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que \u00a0se pronuncie\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, aunque no es la \u00a0entidad directamente responsable de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0educaci\u00f3n, es la entidad encargada \u00a0de ejercer la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio \u00a0p\u00fablico educativo[40]. \u00a0Adicionalmente, es la entidad que reglamenta y lleva a cabo el proceso de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior obtenidos en \u00a0el extranjero, lo que se relaciona con el objeto del \u00a0presente asunto y justifica su calidad de tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es asegurar la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales. Esto significa que el amparo corresponde a un medio de \u00a0defensa judicial previsto para garantizar la efectividad concreta y actual del \u00a0derecho subjetivo objeto de posible violaci\u00f3n o amenaza, lo que se traduce en \u00a0la obligaci\u00f3n de procurar su ejercicio dentro de un plazo razonable[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la Sala encuentra acreditado el requisito de \u00a0la inmediatez pues la \u00faltima petici\u00f3n que la tutelante alleg\u00f3 a la universidad \u00a0accionada data del 5 de marzo de 2024 y el 16 \u00a0de abril de 2024, la accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela de la referencia \u00a0debido a la presunta negativa de la universidad. En \u00a0este sentido, transcurri\u00f3 un mes y 13 d\u00edas, entre la solicitud de a la \u00a0universidad por parte de la actora, la presunta negativa y la interposici\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n de tutela de la referencia, por lo que el amparo se interpuso en un \u00a0plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 6\u00b0 \u00a0del Decreto Ley 2591 de 1991, la tutela solo proceder\u00e1 cuando: (i) el \u00a0accionante no cuente con otro \u00a0medio de defensa judicial eficaz e id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales[43] o; (ii) sea \u00a0necesaria, como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable[44]. En varias \u00a0oportunidades, la Corte ha reconocido que los jueces constitucionales deben \u00a0verificar, en cada caso \u00a0concreto, \u00a0la acreditaci\u00f3n del requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, se plantea si la Universidad Popular del \u00a0Cesar vulner\u00f3 los derechos de petici\u00f3n, educaci\u00f3n, trabajo digno, elecci\u00f3n de \u00a0profesi\u00f3n y oficio en igualdad de condiciones y dignidad humana de la \u00a0tutelante, al negar el ingreso y cursar las \u00e1reas de derecho que requiere para la convalidaci\u00f3n \u00a0de su t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional[45] \u00a0y del Consejo de Estado[46], han \u00a0establecido que los actos que profieren los establecimientos educativos de \u00a0educaci\u00f3n superior en el marco de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0educaci\u00f3n son de dos tipos: (i) los \u00a0actos administrativos, los cuales son expedidos por las \u00a0universidades en cumplimiento de la funci\u00f3n p\u00fablica educativa y que son susceptibles \u00a0de ser cuestionados ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y, (ii) \u00a0los actos acad\u00e9micos, derivados del funcionamiento interno de \u00a0las universidades[47], \u00a0que no son objeto de control por parte de lo contencioso administrativo. \u00a0Bajo esta l\u00ednea, los actos de las universidades que niegan el ingreso o \u00a0admisi\u00f3n de personas que aspiran a una universidad (como \u00a0las listas de admitidos y no admitidos)[48], \u00a0son actos acad\u00e9micos los cuales no son objeto de recursos ni pueden ser \u00a0controvertidos ante la jurisdicci\u00f3n[49] \u00a0pues derivan de los criterios de admisi\u00f3n definidos por la propia instituci\u00f3n. \u00a0Por ello, tales actos no son objeto de recursos ni pueden ser controvertidos \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la Sala advierte (supra, I \u00a0antecedentes) que la universidad accionada inform\u00f3 a la accionante que no era \u00a0posible admitirla, dado que se encontraba implementando el procedimiento \u00a0necesario para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos. Esta negativa no constituye un acto \u00a0administrativo, ya que no corresponde al ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0educativa, sino a una actuaci\u00f3n interna de la instituci\u00f3n, de manera que se \u00a0trata de un acto excluido del control de la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso-administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la Corte advierte que la negativa de la accionada \u00a0est\u00e1 asociada a la ausencia de implementaci\u00f3n de un proceso interno de \u00a0conformidad con la normativa para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0extranjeros, esto es, la Resoluci\u00f3n 10687 de 2019 \u201cpor medio de la \u00a0cual se regula la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior otorgados en \u00a0el exterior (\u2026)\u201d, para efectos del estudio de subsidiariedad, es relevante \u00a0precisar que la acci\u00f3n de cumplimiento tampoco constituye un medio eficaz e \u00a0id\u00f3neo para la defensa de los derechos que invoca la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de cumplimiento es un mecanismo judicial mediante el \u00a0cual se pretende obtener cumplimiento a mandatos expresos contenidos en normas \u00a0con fuerza material de ley o actos administrativos. Se trata de una acci\u00f3n \u00a0subsidiaria respecto de la acci\u00f3n de tutela, por lo que es prevalente cuando lo \u00a0que se busca es la protecci\u00f3n directa de derechos constitucionales \u00a0fundamentales que pueden verse vulnerados o amenazados por la omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso la acci\u00f3n de cumplimiento no es el mecanismo \u00a0id\u00f3neo pues: (i) el art\u00edculo 9 de la Ley 393 de 1997 establece que la acci\u00f3n de \u00a0cumplimiento no procede para la protecci\u00f3n de derechos que pueden ser \u00a0garantizados mediante la acci\u00f3n de tutela, pues no pueden existir dos \u00a0instrumentos procesales alternativos para defender los mismos derechos \u00a0fundamentales. As\u00ed, en aquellos casos donde no se busca simplemente el \u00a0cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, sino \u00a0la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, la \u00a0acci\u00f3n de cumplimiento no es el mecanismo id\u00f3neo y; (ii) la Resoluci\u00f3n 10687 \u00a0no establece un mandato expreso para las instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0ya que \u00fanicamente indica los requisitos que debe cumplir el solicitante de la \u00a0convalidaci\u00f3n de t\u00edtulo y el proceso que se lleva a cabo para esto, de manera \u00a0que la referida acci\u00f3n de cumplimiento no es el mecanismo id\u00f3neo y efectivo \u00a0para la garant\u00eda de los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de ideas, la Sala considera que en el presente \u00a0asunto se cumple el requisito de subsidiaridad al no advertir la existencia de \u00a0otros mecanismos judiciales a los cuales pudiera acudir la accionante para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la \u00a0Universidad Popular del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, verificada la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el \u00a0asunto de la referencia, a continuaci\u00f3n, la Sala abordar\u00e1 el estudio de fondo \u00a0que conducir\u00e1 a la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento de los problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional le corresponde \u00a0analizar, de conformidad con la acci\u00f3n de tutela sometida a revisi\u00f3n si \u00bfla \u00a0Universidad Popular de Cesar desconoci\u00f3 los derechos a la \u201ceducaci\u00f3n, trabajo, \u00a0elecci\u00f3n de profesi\u00f3n y oficio en igualdad de condiciones y dignidad humana\u201d de \u00a0la accionante de nacionalidad venezolana al negarle el acceso a esa universidad, \u00a0para cursar las \u00e1reas requeridas para la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo de abogada, bajo \u00a0el argumento de que esa instituci\u00f3n no ha adoptado el procedimiento para esos \u00a0efectos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Adicionalmente, de acuerdo con la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0referencia, la Sala estudiar\u00e1 si \u00bfla Universidad Popular del Cesar desconoci\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de la actora al no dar una respuesta clara, \u00a0precisa, de fondo y congruente a la petici\u00f3n realizada por la accionante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver estos planteamientos la Sala: (i) se \u00a0referir\u00e1 al derecho a la educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0superior; (ii) reiterar\u00e1 la jurisprudencia en materia de \u00a0autonom\u00eda universitaria y sus l\u00edmites; (iii) har\u00e1 referencia a la \u00a0necesidad de los t\u00edtulos de idoneidad y describir\u00e1 el procedimiento de \u00a0convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior; (iv) \u00a0reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional en materia del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n; (v) resolver\u00e1 el caso concreto y, de \u00a0haber lugar a ello, plantear\u00e1 los respectivos remedios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la educaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con el acceso a \u00a0la educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0educaci\u00f3n es considerada como un derecho fundamental y un servicio p\u00fablico. \u00a0Asimismo, la jurisprudencia constitucional he precisado que se trata de un \u00a0derecho-deber que implica obligaciones y derechos entre prestadores del \u00a0servicio educativo y los usuarios, por ejemplo, los estudiantes tienen el deber \u00a0de cumplir los reglamentos internos de la instituci\u00f3n siempre que no sean \u00a0contrarios a la Constituci\u00f3n Pol\u00edticas[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esta l\u00ednea el derecho a la educaci\u00f3n se caracteriza por los siguientes \u00a0componentes[52]: (i) disponibilidad, referida a la \u00a0obligaci\u00f3n de \u201ccrear y financiar suficientes instituciones educativas a \u00a0disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema \u00a0educativo\u201d[53]; (ii) \u00a0accesibilidad, que implica \u00a0\u201cgarantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, \u00a0la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo y las facilidades \u00a0para acceder al servicio\u201d; (iii) adaptabilidad, que se refiere \u201ca \u00a0la necesidad de que la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los \u00a0educandos y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio\u201d y, (iv) \u00a0aceptabilidad, que alude a \u201cla \u00a0calidad de la educaci\u00f3n\u201d. La Corte ha precisado que la educaci\u00f3n superior goza prima facie de \u201clos mismos \u00a0elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad que \u00a0son comunes a la ense\u00f1anza en todas sus formas y en todos los niveles\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, la faceta de accesibilidad \u201cimplica la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema educativo y la \u00a0eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n\u201d[55]. Este principio ha sido sintetizado a partir de tres \u00a0mandatos constitucionales: (i) no discriminaci\u00f3n, el cual supone \u00a0que la educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, en especial a los grupos \u00a0vulnerables; (ii) accesibilidad material, lo cual implica que el servicio \u00a0educativo tiene que ser asequible desde el punto de vista f\u00edsico; y (iii) \u00a0accesibilidad econ\u00f3mica, que supone \u201cla gratuidad de la educaci\u00f3n primaria y la \u00a0implementaci\u00f3n gradual de la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0derecho a la educaci\u00f3n tambi\u00e9n guarda una estrecha relaci\u00f3n con la dignidad \u00a0humana, \u00a0pues \u201ces esencial para el crecimiento personal de [todos] los \u00a0seres humanos, y contribuye al goce de otros derechos y bienes de relevancia \u00a0constitucional como el trabajo, la participaci\u00f3n, el libre desarrollo de la \u00a0personalidad, la cultura, entre otros\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, el derecho a la educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0superior presenta ciertas caracter\u00edsticas cuando se trata del ingreso a las \u00a0universidades, el Estado: (i) no tiene una obligaci\u00f3n inmediata y \u00a0absoluta de garantizar que todas las personas accedan a las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior; (ii) tiene una responsabilidad progresiva y, (iii) \u00a0debe establecer mecanismos financieros para que las personas admitidas a la \u00a0educaci\u00f3n superior puedan acceder y permanecer en la instituci\u00f3n[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0educaci\u00f3n superior goza de especial protecci\u00f3n cuando est\u00e1 de por medio el acceso \u00a0y la permanencia en el sistema educativo. El acceso a la educaci\u00f3n \u00a0superior, en especial a las universidades p\u00fablicas, est\u00e1 limitado por el n\u00famero \u00a0de cupos con los que cuenta el plantel educativo, por lo que, en principio, la \u00a0admisi\u00f3n a estas instituciones se explica en el m\u00e9rito y en las \u00a0capacidades de los estudiantes, salvo que las universidades establezcan cupos \u00a0especiales a favor de determinadas minor\u00edas, poblaciones hist\u00f3ricas \u00a0discriminadas, sujetos vulnerables, entre otros[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0deber de acceso a la educaci\u00f3n superior implica que el Estado debe garantizar \u00a0el ingreso a las universidades en igualdad de condiciones para todos y, \u00a0establecer requisitos para la asignaci\u00f3n de los cupos con base en criterios de \u00a0capacidad y m\u00e9rito. Al respecto, la Corte ha indicado que \u201c[l]a igualdad de \u00a0acceso a la que se hace referencia, consiste en el derecho de toda \u00a0persona interesada en la adjudicaci\u00f3n de un cupo en un establecimiento \u00a0educativo a acceder en igualdad de condiciones al proceso de selecci\u00f3n de \u00a0los beneficiarios, y a que la distribuci\u00f3n de los cupos se realice \u00a0acatando los procedimientos establecidos[60]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0esta forma, para garantizar esta dimensi\u00f3n, est\u00e1 prohibido que se establezcan \u00a0criterios de selecci\u00f3n con base en categor\u00edas sospechosas como raza, origen \u00a0nacional o familiar, condici\u00f3n econ\u00f3mica, entre otras, ya que todas estas \u00a0formas de discriminaci\u00f3n vulneran el derecho a la igualdad[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0proceso de distribuci\u00f3n de plazas de estudio en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior, est\u00e1 en cabeza de las universidades en el marco de su autonom\u00eda \u00a0universitaria, por ello sobre los aspirantes recaen los siguientes deberes: (i) \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos que se\u00f1ale la universidad en el \u00a0proceso de admisi\u00f3n; (ii) poseer el t\u00edtulo de bachiller o su \u00a0equivalencia en el exterior; y (iii) presentar el examen de Estado (para \u00a0las personas con estudios de secundaria en el exterior, el examen de Estado \u00a0corresponde al pa\u00eds donde culmin\u00f3 sus estudios de educaci\u00f3n secundaria, \u00a0equivalente al examen de Estado colombiano)[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ese sentido, las personas que aspiren a ser estudiantes universitarios tienen \u00a0que cumplir con la totalidad de requisitos exigidos para ingresar a la \u00a0instituci\u00f3n superior, con independencia de su origen. Las universidades deben \u00a0\u201casegurar que los procesos de selecci\u00f3n se efect\u00faen de acuerdo con las reglas \u00a0establecidas para el efecto, pues ello conserva las condiciones de equidad para \u00a0el ingreso y la distribuci\u00f3n de los cupos educativos. As\u00ed mismo, en t\u00e9rminos \u00a0generales, solo es posible establecer como criterio de ingreso, el m\u00e9rito \u00a0y la capacidad de cada aspirante[63]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acceso a \u00a0la educaci\u00f3n superior no se encuentra limitado a los nacionales, sino que las \u00a0personas extranjeras que deseen cursar estudios en universidades de Colombia \u00a0tienen derecho a ingresar a las universidades siempre que cumplan con los \u00a0requisitos de acceso[64]. Al \u00a0respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los extranjeros tendr\u00e1n los mismos derechos civiles que los colombianos \u00a0y la ley podr\u00e1, respecto de algunos de ellos, subordinar su ejercicio a \u00a0condiciones especiales o negarlo, por razones de orden p\u00fablico[65] y, estos gozar\u00e1n de las mismas garant\u00edas concedidas a los nacionales \u00a0salvo las limitaciones establecidas por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0lo anterior se puede establecer que: (i) el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0comprende las facetas de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0adaptabilidad; (ii) la educaci\u00f3n superior goza de especial protecci\u00f3n \u00a0cuando su acceso y permanencia se ven amenazados, lo que deber\u00e1 estudiarse en \u00a0cada caso concreto; (iii) el acceso a la educaci\u00f3n superior se rige por \u00a0los principios de m\u00e9rito y capacidad, salvo cupos especiales justificados y; \u00a0(iv) tanto nacionales como extranjeros deben \u00a0cumplir con todos los requisitos de acceso \u00a0establecidos por cada universidad. Por ende, las instituciones educativas no pueden \u00a0imponer restricciones injustificadas que limiten el acceso a \u00a0la educaci\u00f3n superior a partir de la nacionalidad u otros criterios sospechosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autonom\u00eda universitaria y sus l\u00edmites. \u00a0Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n reconoce de forma expresa la autonom\u00eda \u00a0universitaria, la cual constituye una garant\u00eda \u00a0institucional que asegura \u201cla capacidad de autorregulaci\u00f3n \u00a0filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que \u00a0presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0autonom\u00eda universitaria puede definirse a partir de dos grandes aspectos. Por \u00a0un lado, la direcci\u00f3n ideol\u00f3gica del centro educativo, es decir la capacidad \u00a0que tienen las universidades para determinar sus caracter\u00edsticas y su \u00a0concepci\u00f3n filos\u00f3fica. Debido a ello, las universidades pueden establecer sus \u00a0planes y sistemas de estudio e investigaci\u00f3n. De otro lado, las universidades \u00a0tienen la potestad de organizarse internamente, lo cual se representa en la \u00a0elaboraci\u00f3n del presupuesto, administraci\u00f3n de sus bienes, elecci\u00f3n de docentes \u00a0y directivas. En este contexto, la autonom\u00eda universitaria se concreta en la \u00a0capacidad de decisi\u00f3n tanto filos\u00f3fica como de autorregulaci\u00f3n de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0la autonom\u00eda universitaria puede verse desde tres perspectivas: (i) como \u00a0derecho-deber, es decir, que el estudiante conoce sus opciones y alternativas, \u00a0as\u00ed como las exigencias de la instituci\u00f3n, por lo que hay obligaciones \u00a0rec\u00edprocas; (ii) como autonom\u00eda universitaria, es decir que tipifica los \u00a0prop\u00f3sitos \u201cfilos\u00f3ficos, ideol\u00f3gicos, acad\u00e9micos, etc\u00e9tera, que espera cumplir \u00a0en el ejercicio de la actividad acad\u00e9mica como instituci\u00f3n de educaci\u00f3n\u201d y; \u00a0(iii) como ordenamiento jur\u00eddico, reconocida desde la potestad regulatoria[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0autonom\u00eda universitaria no se limita a las universidades privadas, tambi\u00e9n \u00a0incluye a las universidades p\u00fablicas. La Ley 30 de 1992[69] establece que \u00a0\u201clas universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes \u00a0universitarios aut\u00f3nomos, con r\u00e9gimen especial y vinculados al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional pero s\u00f3lo en cuanto se refiere a las pol\u00edticas y la \u00a0planeaci\u00f3n del sector educativo [70]\u201d. No \u00a0obstante, la \u00a0autonom\u00eda descrita \u00a0no es \u00a0absoluta[71], ya que \u00a0se encuentra limitada en: (i) el cumplimiento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, (ii) \u00a0los derechos fundamentales[72], (iii) el \u00a0cumplimiento de \u00a0la \u00a0ley y; (iv) a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y la \u00a0prohibici\u00f3n de la arbitrariedad[73]. De este \u00a0modo, la Corte, en sentencia T-234 de 2023 record\u00f3, en relaci\u00f3n con los l\u00edmites \u00a0de la autonom\u00eda universitaria, lo siguiente[74]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0discrecionalidad universitaria, propia de la autonom\u00eda, no es absoluta, \u00a0como quiera que est\u00e1 limitada por el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el \u00a0bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La \u00a0autonom\u00eda universitaria tambi\u00e9n se limita por la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0educaci\u00f3n que ejerce el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0ejercicio de la autonom\u00eda universitaria y el respeto por el pluralismo \u00a0ideol\u00f3gico, demuestran que los centros superiores tienen libertad para \u00a0determinar sus normas internas, a trav\u00e9s de los estatutos, las cuales no \u00a0podr\u00e1n ser contrarios a la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0estatutos se acogen voluntariamente por quienes desean estudiar en el centro \u00a0educativo superior y una vez son aceptados son obligatorios para toda la \u00a0comunidad educativa. El reglamento concreta la libertad acad\u00e9mica, \u00a0administrativa y econ\u00f3mica de las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Legislador est\u00e1 constitucionalmente autorizado para limitar la autonom\u00eda \u00a0universitaria, siempre y cuando no invada ni anule su n\u00facleo esencial. Por lo \u00a0tanto, existe control estricto sobre la ley que limita la autonom\u00eda \u00a0universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0autonom\u00eda universitaria es un derecho limitado y complejo. Limitado porque es \u00a0una garant\u00eda para el funcionamiento adecuado de la instituci\u00f3n y complejo, \u00a0porque involucra \u00a0otros derechos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0criterios para selecci\u00f3n de los estudiantes pertenecen a la \u00f3rbita de la \u00a0autonom\u00eda universitaria, siempre y cuando aquellos sean razonables, \u00a0proporcionales y no vulneren derechos fundamentales y en especial el \u00a0derecho a la igualdad. La admisi\u00f3n debe responder esencialmente a criterios \u00a0objetivos de m\u00e9rito acad\u00e9mico individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0criterios para determinar las calificaciones m\u00ednimas deben regularse por \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0sanciones acad\u00e9micas hacen parte de la autonom\u00eda universitaria. Sin embargo, \u00a0las conductas que originan la sanci\u00f3n deben estar previamente determinadas en \u00a0el reglamento. As\u00ed mismo, la imposici\u00f3n de sanciones est\u00e1 sometida a la \u00a0aplicaci\u00f3n del debido proceso y del derecho de defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El \u00a0hecho que los centros de educaci\u00f3n superior cuenten con autonom\u00eda universitaria \u00a0y que puedan establecer sus propios requisitos de selecci\u00f3n y admisi\u00f3n, no \u00a0puede proyectar conductas discriminatorias so pretexto de tal garant\u00eda, pues \u00a0tal proceso de ingreso a la instituci\u00f3n no es ajeno a la Constituci\u00f3n. Lo \u00a0anterior implica que el criterio de selecci\u00f3n de estudiantes debe atender: (i) \u00a0al m\u00e9rito y capacidades acad\u00e9micas y; (ii) no puede propiciar conductas \u00a0discriminatorias para tal fin[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este sentido, las decisiones o actos de las universidades que configuren \u00a0situaciones dentro de su \u00e1mbito administrativo, desde el proceso de admisi\u00f3n y \u00a0la vinculaci\u00f3n de los alumnos, gozan de una autonom\u00eda relativa, pues si bien \u00a0estas tienen facultades discrecionales no pueden negar el acceso a los \u00a0aspirantes por razones arbitrarias o discriminatorias[76]. Por ejemplo, \u00a0esta Corte en sentencia T-234 de 2023, evalu\u00f3 el caso de dos menores edad a \u00a0quienes la Universidad de Nari\u00f1o les anul\u00f3 la inscripci\u00f3n al programa de \u00a0pregrado de Licenciatura de Espa\u00f1ol e ingl\u00e9s debido a que su Permiso por \u00a0Protecci\u00f3n Temporal (PPT) no era, a su juicio, un documento de \u00a0identificaci\u00f3n v\u00e1lido para su proceso de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esa oportunidad, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que la universidad accionada \u00a0excedi\u00f3 los l\u00edmites de la autonom\u00eda universitaria al establecer en su proceso \u00a0interno un trato diferente entre extranjeros (en condici\u00f3n migratoria regular) \u00a0y quienes no cuentan con la documentaci\u00f3n requerida. La Corte consider\u00f3 que: \u00a0(i) el referido permiso era un documento v\u00e1lido para migrantes venezolanos; \u00a0(ii) el reglamento interno de la instituci\u00f3n no contemplaba tal documento, pese \u00a0a que el PPT era un documento reconocido desde el a\u00f1o 2021 y; (iii) la \u00a0anulaci\u00f3n de matr\u00edcula de las tutelantes las excluy\u00f3 del proceso de admisi\u00f3n sin razones \u00a0admisibles \u00a0constitucionalmente y su decisi\u00f3n dio lugar a un trato diferente e \u00a0injustificado, al no evaluar su situaci\u00f3n en el proceso de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La exigencia de los t\u00edtulos de idoneidad y \u00a0el procedimiento de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0t\u00edtulos de idoneidad son definidos como \u201cel reconocimiento expreso de \u00a0car\u00e1cter acad\u00e9mico, otorgado a una persona natural, a la culminaci\u00f3n de un \u00a0programa, por haber adquirido un saber determinado en una Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior\u201d[77]. De esta \u00a0forma, la \u00a0exigencia de estos t\u00edtulos garantiza la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional \u00a0para la pr\u00e1ctica de una profesi\u00f3n, y est\u00e1 regulado para controlar riesgos \u00a0sociales[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0virtud de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que (i) la \u00a0exigencia de un t\u00edtulo no debe crear condiciones discriminatorias que \u00a0privilegien a una profesi\u00f3n sobre otras con las mismas competencias para \u00a0desempe\u00f1ar una determinada actividad[79]; y (ii) el \u00a0proceso de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo debe estar definido por la ley, de forma \u00a0que se determine c\u00f3mo se acredita la capacidad de una persona con t\u00edtulo \u00a0extranjero para el ejercicio de su profesi\u00f3n en el pa\u00eds[80]. Estas exigencias \u00a0deben ser razonables, proporcionales y no discriminatorias, asegurando que los \u00a0procesos, como la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos extranjeros, est\u00e9n definidos por la \u00a0ley y sean accesibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0Colombia la expedici\u00f3n de t\u00edtulos profesionales por instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior se diferencia de la expedici\u00f3n de estos t\u00edtulos en el exterior, pues \u00a0cuando el t\u00edtulo es obtenido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0colombiana, el Estado puede velar por la calidad del servicio educativo a \u00a0trav\u00e9s de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia, por lo que, en principio, no \u00a0se advierte como necesario la convalidaci\u00f3n de los t\u00edtulos para el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n. No obstante, los t\u00edtulos obtenidos en el exterior \u00a0deben ser convalidados ya que al \u201cEstado colombiano le es imposible ejercer \u00a0la misma vigilancia sobre los centros de educaci\u00f3n extranjeros\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos otorgados en el exterior parte de la \u00a0necesidad de proteger el inter\u00e9s general y los derechos de las personas. En ese \u00a0sentido, la convalidaci\u00f3n implica que el Estado colombiano, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n acredita que el t\u00edtulo de un profesional extranjero \u00a0adquiere los mismos efectos jur\u00eddicos y acad\u00e9micos en el territorio nacional[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0esta l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que el objeto de la convalidaci\u00f3n[83] es \u00a0\u201cestablecer la equivalencia en las condiciones de los programas acad\u00e9micos \u00a0impartidos en Colombia y en el extranjero. En la medida en que para el \u00a0otorgamiento de los t\u00edtulos nacionales el Estado colombiano ha fijado ciertos \u00a0requisitos encaminados a garantizar la idoneidad de quienes ejercen actividades \u00a0que implican riesgo social, quienes pretendan hacer valer t\u00edtulos for\u00e1neos \u00a0deben acreditar que las condiciones para su obtenci\u00f3n son similares o \u00a0equivalentes a las nacionales\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0el proceso de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos ha sido reglamentado en el tiempo. Entre \u00a0los a\u00f1os 1992 hasta 2003 el proceso de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos se encontraba \u00a0en cabeza del ICFES[85]. Sin \u00a0embargo, la reestructuraci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[86] asign\u00f3 el \u00a0proceso de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulo a ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n en su deber de regular la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, ha \u00a0reglamentado el procedimiento en diferentes resoluciones as\u00ed: en un primer \u00a0momento, el proceso de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos estuvo regulado por la Resoluci\u00f3n 5547 de 2005. Este tr\u00e1mite fue \u00a0modificado por la Resoluci\u00f3n 21707 de 2014 y la Resoluci\u00f3n 6950 de 2015 las \u00a0cuales surgieron con base al Decreto Anti-Tr\u00e1mites de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 62 de la Ley 1753 de 2015 \u201c[p]or la cual se expide el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, estableci\u00f3 que \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n deb\u00eda tener un reglamento para la convalidaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos y, adem\u00e1s dispuso requisitos en relaci\u00f3n con el proceso de \u00a0convalidaci\u00f3n[87]. En \u00a0virtud de lo anterior, el Ministerio expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 20797 de 2017. \u00a0Finalmente, debido a que la Ley 1955 de 2019 \u201c[p]or el cual se expide el plan \u00a0nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, \u00a0estableci\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n deb\u00eda implementar un nuevo modelo \u00a0para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, teniendo en cuenta distintas tipolog\u00edas en la \u00a0materia. El Ministerio expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 10687 de 2019 \u201c[p]or medio \u00a0de la cual se regula la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior \u00a0otorgados en el exterior y se deroga la Resoluci\u00f3n 20797 de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actualmente, \u00a0el procedimiento de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos se encuentra en la Resoluci\u00f3n \u00a010687 de 2019, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE CONVALIDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 DE UN T\u00cdTULO PARA PREGRADO RESOLUCI\u00d3N 10687 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega \u00a0 \u00a0de documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Art\u00edculos \u00a0 \u00a03 y 4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0solicitante debe entregar un listado de documentos que se clasifican en \u00a0 \u00a0generales y espec\u00edficos. Los generales son: (i) el formulario de solicitud; \u00a0 \u00a0(ii) el documento de identidad; (iii) el diploma del t\u00edtulo apostillado; y \u00a0 \u00a0(iv) el certificado de asignaturas, con apostilla y traducci\u00f3n. De otro lado, \u00a0 \u00a0los espec\u00edficos se refieren a: los casos en que la instituci\u00f3n que otorg\u00f3 el \u00a0 \u00a0t\u00edtulo no tenga acreditaci\u00f3n de alta calidad, el solicitante debe radicar a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n de Convalidaciones de Educaci\u00f3n Superior el \u00a0 \u00a0certificado del programa acad\u00e9mico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a0 \u00a01) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de pregrado en Derecho, Contadur\u00eda, Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y los t\u00edtulos de pregrado y posgrado del \u00e1rea de la salud, tienen requisitos \u00a0 \u00a0especiales para el proceso de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos. Los cuales deben \u00a0 \u00a0ser cumplidos por el solicitante al momento de realizar la solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a0 \u00a08) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 \u00a0el solicitante sube los documentos debe realizar el pago correspondiente \u00a0 \u00a0dentro de los 30 d\u00edas calendarios a la generaci\u00f3n del recibo de pago. \u00a0 \u00a0Realizado el pago se entiende radicada la solicitud ante el Ministerio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de legalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a0 \u00a09) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n recibe la solicitud analiza: (i) la naturaleza \u00a0 \u00a0jur\u00eddica de la instituci\u00f3n que otorg\u00f3 el t\u00edtulo; (ii) la naturaleza del \u00a0 \u00a0t\u00edtulo otorgado; (iii) la autorizaci\u00f3n por la autoridad competente del pa\u00eds de \u00a0 \u00a0origen para el funcionamiento y expedici\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0y; (iv) las condiciones y caracter\u00edsticas de los documentos dados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de criterios aplicables para la convalidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a0 \u00a011) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada \u00a0 \u00a0la revisi\u00f3n por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n, este empieza a verificar \u00a0 \u00a0los criterios de evaluaci\u00f3n que resultan aplicables para resolver la \u00a0 \u00a0solicitud: (i) convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos cuando la instituci\u00f3n cuente con \u00a0 \u00a0acreditaci\u00f3n o reconocimiento de alta calidad (arts. 13 y 14 de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n); (ii) convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos que ya han sido evaluados \u00a0 \u00a0acad\u00e9micamente por la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para el Aseguramiento \u00a0 \u00a0de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces) o el \u00f3rgano evaluador que el \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u00a0 (arts. 15 y 16 de la Resoluci\u00f3n) y; (iii) \u00a0 \u00a0Convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos por evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica (Arts 17 y 18 de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional termine el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0t\u00edtulo expide un acto administrativo en el cual determina la procedencia de \u00a0 \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Tabla 1. Resoluci\u00f3n 10687 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este \u00a0procedimiento, es aplicable a todas las personas que hayan obtenido un t\u00edtulo \u00a0extranjero y que deseen que dicho t\u00edtulo adquiera los mismos efectos jur\u00eddicos \u00a0y acad\u00e9micos en el territorio nacional. En ese sentido, todas las personas \u00a0interesadas en el tr\u00e1mite deben acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0generales, esto es la entrega de documentos y pago de la solicitud y, en \u00a0algunos casos, espec\u00edficamente cuando los t\u00edtulos son de programas de pregrado \u00a0en Derecho, Contadur\u00eda, Educaci\u00f3n y los t\u00edtulos de pregrado y posgrado del \u00e1rea \u00a0de la salud, la persona debe cumplir con los requisitos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0consiguiente, el proceso de convalidaci\u00f3n tiene como objetivo establecer la \u00a0equivalencia acad\u00e9mica entre programas nacionales y extranjeros, garantizando \u00a0que quienes ejerzan una profesi\u00f3n en Colombia cumplan con los est\u00e1ndares de \u00a0formaci\u00f3n necesarios con miras a proteger el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de pregrado \u00a0en Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Como \u00a0se se\u00f1al\u00f3, en el proceso de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, algunas carreras como \u00a0Derecho, Contadur\u00eda y las relacionadas con el \u00e1rea de la salud, adem\u00e1s de \u00a0cumplir con los requisitos generales para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, deben \u00a0cumplir con requisitos especiales para garantizar que los profesionales tengan \u00a0la formaci\u00f3n adecuada seg\u00fan los est\u00e1ndares colombianos. En el caso de Derecho, \u00a0el interesado debe demostrar que estudi\u00f3 y aprob\u00f3 las siguientes \u00e1reas en una \u00a0universidad colombiana que cuente con un programa de Derecho con registro \u00a0calificado: Derecho constitucional; Derecho administrativo; Derecho procesal \u00a0civil, penal y laboral.[88]. Es \u00a0importante resaltar que, el requisito en menci\u00f3n, se encuentra presente en la \u00a0normativa colombiana desde el a\u00f1o 2005, tal como se resalta a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N 5547 \u00a0 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N 21707 DE 2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 5547 de 2005 dispuso \u201c(\u2026) Cuando se solicite la \u00a0 \u00a0convalidaci\u00f3n de un t\u00edtulo de pregrado en Derecho, el interesado deber\u00e1 \u00a0 \u00a0acreditar como m\u00ednimo la aprobaci\u00f3n de estudios espec\u00edficos de la legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0colombiana, en los siguientes aspectos: Derecho Constitucional Colombiano, \u00a0 \u00a0Derecho Administrativo y Procesales Especiales (Civil, Administrativo, Penal \u00a0 \u00a0y Laboral). Dichos estudios podr\u00e1n ser acreditados por una instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0de educaci\u00f3n superior colombiana que cuente con el programa de derecho con \u00a0 \u00a0registro calificado. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 21707 de 2014 estableci\u00f3 \u201cdeber\u00e1 acreditarse como m\u00ednimo la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de estudios espec\u00edficos de la legislaci\u00f3n colombiana, en los \u00a0 \u00a0siguientes aspectos: 1) Derecho Constitucional Colombiano; 2) Derecho \u00a0 \u00a0Administrativo y; 3) Derecho Procesal Especial Civil, Administrativo, Penal y \u00a0 \u00a0Laboral. Dichos estudios deber\u00e1n ser acreditados en una instituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n superior colombiana que cuente con el programa de Derecho con \u00a0 \u00a0registro calificado\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N 6950 DE 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N 20797 DE 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 6050 de 2015 indic\u00f3 que \u201cdeber\u00e1 acreditarse como m\u00ednimo la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de estudios espec\u00edficos de la legislaci\u00f3n colombiana, en los \u00a0 \u00a0siguientes aspectos: 1) Derecho Constitucional Colombiano; 2) Derecho \u00a0 \u00a0Administrativo y; 3) Derecho Procesal Especial Civil, Administrativo, Penal y \u00a0 \u00a0Laboral. Dichos estudios deber\u00e1n ser acreditados en una instituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n superior colombiana que cuente con el programa de derecho con \u00a0 \u00a0registro calificado\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 de \u00a0 \u00a0la Resoluci\u00f3n 20797 \u00a0 \u00a0de 2017 mantuvo que \u201cse debe presentar una certificaci\u00f3n en la que conste la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de estudio de las \u00e1reas espec\u00edficas de la legislaci\u00f3n colombiana \u00a0 \u00a0en los siguientes aspectos: Derecho constitucional colombiano; Derecho \u00a0 \u00a0administrativo; Derecho procesal civil, administrativo, penal y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios \u00a0 \u00a0deben haber sido cursados, aprobados y certificados por una instituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n superior colombiana que cuente con el programa de Derecho con \u00a0 \u00a0registro calificado vigente.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N 10687 DE 2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 de \u00a0 \u00a0la Resoluci\u00f3n 10867 de 2019 dispone que \u201cse debe presentar una certificaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0la que conste la aprobaci\u00f3n de estudio de las \u00e1reas: Derecho \u00a0 \u00a0constitucional colombiano; Derecho administrativo; Derecho procesal civil, \u00a0 \u00a0penal y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios \u00a0 \u00a0deben haber sido cursados, aprobados y certificados por una instituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n superior colombiana que cuente con el programa de Derecho con \u00a0 \u00a0registro calificado vigente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. \u00c1reas que se \u00a0deben cursar para la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de pregrado en Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 10687 de 2019 exige \u00a0como requisito especial que quienes deseen convalidar su t\u00edtulo en Derecho \u00a0cursen las \u00e1reas de Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal Civil, \u00a0Penal y Laboral en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior con programa en \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior implica que los interesados \u00a0en el proceso de convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo de abogado deban: identificar \u00a0universidades que cuenten con registro calificado para el programa de pregrado \u00a0de Derecho y que dichas universidades en su malla curricular cuenten con las \u00a0\u00e1reas requeridas para el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo. Adicionalmente, \u00a0teniendo en cuenta lo dicho en el ac\u00e1pite del derecho a la educaci\u00f3n, los \u00a0solicitantes de la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulo de abogado, deben presentarse en la \u00a0universidad y, una vez admitidos, la instituci\u00f3n educativa debe permitirles \u00a0acceder a su oferta acad\u00e9mica con miras a cursar las \u00e1reas que requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resumen: (i) el proceso de convalidaci\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos est\u00e1 en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n, quien reglamenta y \u00a0aprueba ese tr\u00e1mite; (ii) para la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de pregrado en \u00a0Derecho, desde el a\u00f1o 2005 se ha exigido que los solicitantes cursen y aprueben \u00a0las \u00e1reas de Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal Civil, Penal y \u00a0Laboral, en una universidad que cuente con registro calificado para el programa \u00a0de pregrado de Derecho y; (iii) para cursar estas \u00a0materias en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior los solicitantes deben \u00a0presentarse en la universidad y, una vez admitidos, la instituci\u00f3n educativa \u00a0debe permitirles acceder a su oferta acad\u00e9mica y contar con registro calificado \u00a0en su programa de Derecho, con miras a cursar las \u00e1reas que requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 13 de la Ley 1755 de 2015 \u00a0establecen que todas las personas tienen derecho a presentar peticiones \u00a0respetuosas ante autoridades y, en ocasiones a particulares[89]. El n\u00facleo \u00a0esencial del derecho de petici\u00f3n reside en que la solicitud tenga una \u00a0resoluci\u00f3n pronta y oportuna. As\u00ed, tal respuesta, debe ser de fondo, clara, \u00a0oportuna, precisa y congruente con lo solicitado por el peticionario[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este contexto, las caracter\u00edsticas que debe reunir la respuesta que otorga la \u00a0entidad obligada son: \u201c(i) de fondo y suficiente, en cuanto es necesario \u00a0que resuelva materialmente la petici\u00f3n y satisfaga los requerimientos del \u00a0solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a sus pretensiones; \u00a0(ii) clara y precisa, dado que debe atender sin ambig\u00fcedad el caso que \u00a0se plantea; y (iii) congruente, es decir, debe existir coherencia entre \u00a0lo pedido y lo respondido, de tal manera que la soluci\u00f3n verse sobre lo \u00a0preguntado y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la \u00a0petici\u00f3n, sin que se excluya la posibilidad de suministrar informaci\u00f3n \u00a0adicional que se encuentre relacionada para satisfacer la solicitud\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0caso de que la petici\u00f3n presentada por el ciudadano no sea respondida o, \u00a0de ser respondida, no cumpla con los requisitos previamente se\u00f1alados, la \u00a0autoridad o el particular al cual se dirige la solicitud vulnera el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la resoluci\u00f3n del caso en \u00a0concreto, en primer lugar, la Sala establecer\u00e1 si la \u00a0Universidad Popular del Cesar desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0\u201ceducaci\u00f3n, trabajo, elecci\u00f3n de profesi\u00f3n y oficio en igualdad de condiciones \u00a0y dignidad humana\u201d de la accionante de nacionalidad venezolana al negarle el \u00a0acceso a esa universidad, para cursar las \u00e1reas requeridas \u00a0para la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo de abogada, bajo el argumento de \u00a0que esa instituci\u00f3n no ha adoptado el procedimiento para dichos efectos. Posteriormente, \u00a0resolver\u00e1 si la universidad accionada desconoci\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n de la actora al no dar una respuesta clara, precisa, de fondo y congruente a las \u00a0peticiones realizadas por la se\u00f1ora Vicmary Abreu Granada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la primera cuesti\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0expediente de tutela de la referencia, la se\u00f1ora Abreu \u00a0Granada solicit\u00f3 al juez constitucional ordenar a la accionada realizar los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para garantizar la matr\u00edcula y, en consecuencia, que se le \u00a0permita estudiar las \u00e1reas de Derecho correspondientes, para la convalidaci\u00f3n \u00a0de su t\u00edtulo. En este sentido, la accionante requiere cursar \u00a0las \u00e1reas de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal \u00a0Civil, Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Laboral en esa universidad \u00a0p\u00fablica para, posteriormente, solicitar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la \u00a0convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo de abogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Con base a lo anterior, le corresponde a la Sala determinar si la \u00a0Universidad Popular del Cesar, vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0educaci\u00f3n, trabajo, elecci\u00f3n de profesi\u00f3n y oficio en igualdad de condiciones a \u00a0Vicmary Lisbeth Abreu Granda al haberle indicado que no pod\u00eda abrirle las \u00a0puertas de la instituci\u00f3n para cursar las materias que requiere para la \u00a0convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo porque \u201cla universidad se encuentra en etapa de \u00a0creaci\u00f3n y ajuste de [los] procedimientos pertinentes para fines de convalidar \u00a0y homologar los t\u00edtulos de pregrado en derecho de aquellas personas que hayan \u00a0cursado dichos t\u00edtulos en universidades en el extranjero\u201d. Para tal efecto, se \u00a0referir\u00e1 a los hechos que est\u00e1n debidamente probados y, establecer\u00e1 si la \u00a0universidad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados por la \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, la Sala evidencia que la accionante \u00a0solicit\u00f3 a la Universidad Popular del Cesar que se le permitiera cursar las \u00a0\u00e1reas que requiere con el objetivo de convalidar su t\u00edtulo de abogada, el 05 de \u00a0marzo de 2024[92]. Ante la \u00a0petici\u00f3n de la tutelante, la instituci\u00f3n educativa, el 18 de abril de 2024, \u00a0luego de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, le inform\u00f3 a Vicmary Abreu que \u00a0(i) se encontraba en etapa de implementaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 01687 de 2019 \u00a0debido a la derogatoria de Resoluci\u00f3n 20797 de 2017, por lo que \u201cno se \u00a0encuentra en la capacidad de atender solicitudes de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos en \u00a0el extranjero\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la negativa de la universidad de abrirle las \u00a0puertas a la accionante con miras a cursar las materias que requiere, bajo el \u00a0argumento de que est\u00e1 implementando un proceso para la convalidaci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos vulnera, en el presente caso, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de \u00a0la accionante en relaci\u00f3n con el acceso a la educaci\u00f3n superior, por las \u00a0siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la respuesta tard\u00eda de la \u00a0Universidad Popular del Cesar de negarle a la accionante el acceso a la \u00a0instituci\u00f3n bajo el argumento de que se encontraba en proceso de implementaci\u00f3n \u00a0de una resoluci\u00f3n no logra explicar de manera suficiente su actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el procedimiento para la aprobaci\u00f3n de convalidaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulo de abogado est\u00e1 a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n, autoridad que ha \u00a0establecido desde el a\u00f1o 2005 que las personas que deseen realizar dicho \u00a0tr\u00e1mite, deben cumplir con un requisito espec\u00edfico que consiste en la \u00a0certificaci\u00f3n de estudios adicionales de legislaci\u00f3n colombiana en \u00e1reas \u00a0espec\u00edficas (Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal Civil, Penal y \u00a0Laboral). Estos estudios deben ser aprobados en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior colombiana que cuente con el programa de derecho con registro \u00a0calificado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la respuesta otorgada por la Universidad Popular del Cesar a la \u00a0accionante el 18 de abril de 2024, la instituci\u00f3n neg\u00f3 expresamente a esta \u00a0\u00faltima el acceso a la universidad porque se encontraba implementando la \u00a0Resoluci\u00f3n 10687 de 2019 con ocasi\u00f3n de la derogatoria de la Resoluci\u00f3n 2097 de \u00a02017. De ah\u00ed que la accionada hubiera explicado que se encontraba en etapa de \u00a0ajustes de los procedimientos pertinentes con miras a convalidar los t\u00edtulos de \u00a0pregrado en Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala la respuesta de la universidad \u00a0no logra justificar su actuaci\u00f3n en el caso de la accionante. De acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en el fundamento 83, desde hace 19 a\u00f1os, la regulaci\u00f3n en la materia \u00a0ha mantenido, como condici\u00f3n para la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de abogado \u00a0obtenido en el extranjero, que el interesado curse y apruebe \u00e1reas espec\u00edficas \u00a0en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que cuente con el programa de Derecho \u00a0con registro calificado. De manera que no se explica cu\u00e1l es el ajuste que \u00a0opone la accionada con ocasi\u00f3n de referido cambio, cuando el requisito especial \u00a0para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulo de abogado se ha mantenido en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aun con una explicaci\u00f3n y si se admitiera el argumento de la \u00a0universidad accionada para negar el acceso a la accionante, esto es, \u00a0encontrarse en una etapa de ajustes de sus procedimientos, no se explicar\u00eda \u00a0c\u00f3mo, luego tras casi dos d\u00e9cadas de vigencia de la regulaci\u00f3n sobre esta \u00a0materia, la demandada -con ocasi\u00f3n de la solicitud de la se\u00f1ora Vicmary Abreu- \u00a0se\u00f1ale que no ha establecido un mecanismo que permita a los interesados \u00a0extranjeros acceder a la educaci\u00f3n con miras a la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo. \u00a0En el a\u00f1o 2020 la tutelante solicit\u00f3 el ingreso a la universidad[94], \u00a0pero seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente, en esa oportunidad la \u00a0instituci\u00f3n le neg\u00f3 el acceso con el mismo argumento[95], \u00a0lo que en esta oportunidad -luego de cuatro a\u00f1os- no justifica la \u00a0ausencia de implementaci\u00f3n del procedimiento que dice requerir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la Corte evidencia que la \u00a0respuesta otorgada por la universidad a la accionante condicion\u00f3 la \u00a0participaci\u00f3n de la actora al proceso de admisi\u00f3n de la universidad bajo la \u00a0supuesta implementaci\u00f3n del proceso pertinente para la convalidaci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo, lo que limit\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el acceso a la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0superior implica la posibilidad de acceder a los \u00a0procesos de admisi\u00f3n en igualdad de condiciones, as\u00ed como el otorgamiento de \u00a0cupos con base en los criterios de m\u00e9rito y capacidad acad\u00e9mica. De esta \u00a0manera, aunque las universidades cuentan con autonom\u00eda, esta no las faculta \u00a0para establecer barreras a los interesados que sean arbitrarias o \u00a0discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en el marco de la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n exige a las universidades: (i) garantizar el acceso a \u00a0quienes, cumpliendo con los requisitos de admisi\u00f3n, buscan cursar las \u00e1reas \u00a0requeridas para esos efectos y; (ii) permitirles cursar las \u00e1reas que requieren \u00a0de acuerdo con la regulaci\u00f3n para su t\u00edtulo de abogado. En el presente caso, la \u00a0Sala observa que: (i) la Universidad Popular del Cesar es una instituci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de educaci\u00f3n superior ubicada en Valledupar, ciudad en la que la \u00a0accionante logr\u00f3 establecerse. Su programa de Derecho cuenta con un registro \u00a0calificado renovado por siete a\u00f1os, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 005804 del 6 de abril \u00a0de 2021[96]; y \u00a0(ii) el plan de estudios de ese programa incluye efectivamente las \u00e1reas de \u00a0Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal Civil, Derecho \u00a0Procesal Penal y Derecho Procesal Laboral, exigidas para el proceso de convalidaci\u00f3n \u00a0del t\u00edtulo de abogada[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, al negarle a la tutelante, incluso presentarse \u00a0al proceso de admisi\u00f3n con el argumento de que se encontraba implementando un \u00a0proceso para la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo, la universidad accionada debi\u00f3 tener en \u00a0cuenta que, m\u00e1s all\u00e1 de que su inter\u00e9s fuera cursar unas materias, en el marco \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n, cuya garant\u00eda le corresponde al ser una instituci\u00f3n \u00a0educativa, ten\u00eda la obligaci\u00f3n de permitirle participar en el referido proceso \u00a0y, en caso de ser admitida conforme a su normativa interna, garantizarle el \u00a0acceso al plan de estudios vigente que incluye las materias necesarias con \u00a0miras a la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De hecho, el pensum acad\u00e9mico de la carrera de derecho de la \u00a0universidad accionada es por cr\u00e9ditos, lo que otorga ventajas para la \u00a0movilizaci\u00f3n de estudiantes entre diferentes instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, para el proceso de convalidaci\u00f3n de asignaturas y\/o de t\u00edtulos en el \u00a0exterior. Por ende, la instituci\u00f3n demandada al indicar que se encontraba en un \u00a0supuesto ajuste interno para la convalidaci\u00f3n, como raz\u00f3n para negar el acceso \u00a0a la universidad, no se justifica y va m\u00e1s all\u00e1 de su deber en materia de educaci\u00f3n, \u00a0ya \u00a0que tiene \u00a0un programa con registro calificado vigente, y cuyos cr\u00e9ditos que ofrece pueden \u00a0ser tomados por sus estudiantes, una vez han superado los requisitos ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, la Corte considera que la respuesta de \u00a0la universidad carece de fundamento constitucional, al restringir \u00a0injustificadamente a la accionante presentarse al proceso de admisi\u00f3n, previo a \u00a0cursar las materias correspondientes. Al afirmar que se encontraba en etapa \u00a0de creaci\u00f3n y ajustes de los procedimientos pertinentes para \u201cconvalidar y \u00a0homologar los t\u00edtulos de pregrado en Derecho\u201d, la \u00a0universidad impidi\u00f3 que la tutelante pudiera incluso postularse a dicho \u00a0proceso. Esto, a pesar de que el programa de Derecho inclu\u00eda las materias \u00a0necesarias para la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, la accionada vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0superior de la accionante al impedir su ingreso, el cual inicia con el proceso \u00a0de admisi\u00f3n, con el argumento de que no hab\u00eda implementado un procedimiento \u00a0para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos. En efecto, la negativa de la instituci\u00f3n \u00a0impuso una barrera injustificada a la tutelante pues, adem\u00e1s, ofrec\u00eda esas \u00a0materias. Por lo dem\u00e1s, en relaci\u00f3n con los derechos al \u00a0trabajo y a la libre elecci\u00f3n de profesi\u00f3n y oficio se\u00f1alados por la \u00a0accionante, de conformidad con el expediente de tutela, la Sala no encontr\u00f3 \u00a0evidencia de que estos hayan sido vulnerados por la universidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de ideas, la Sala amparar\u00e1 el derecho fundamental a \u00a0la educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el acceso a la educaci\u00f3n superior de la accionante \u00a0y dispondr\u00e1 que la accionada le permita a la se\u00f1ora Vicmary Lisbeth Abreu \u00a0Granada, en caso de que ella as\u00ed lo desee, acceder al proceso de admisi\u00f3n de la \u00a0universidad para cursar el pregrado en Derecho, de conformidad con las reglas y \u00a0procedimientos establecidos por la universidad en ejercicio de su autonom\u00eda \u00a0universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para estos efectos, la universidad deber\u00e1 remitir a la accionante \u00a0toda la informaci\u00f3n referente al proceso de admisi\u00f3n para el programa de \u00a0pregrado de Derecho, especificando las fechas del proceso de admisi\u00f3n para que \u00a0pueda participar en las fechas que correspondan. En caso de que la se\u00f1ora \u00a0Vicmary Lisbeth Abreu Granda sea admitida al mencionado programa, le \u00a0universidad deber\u00e1 permitirle cursar todas las \u00e1reas que requiere para la \u00a0convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo conforme al pensum acad\u00e9mico de la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el marco de este derecho de petici\u00f3n, con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela de la referencia, el 18 de abril de 2024, la universidad le \u00a0indic\u00f3 a la accionante que: (i) se encontraba en etapa de implementaci\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n 01687 de 2019 del Ministerio de Educaci\u00f3n, debido a que se derog\u00f3 al \u00a0Resoluci\u00f3n 20797 de 2017; (ii) la universidad se encuentra en etapa de creaci\u00f3n \u00a0y ajustes de los procedimientos pertinentes para \u201cconvalidar y homologar los \u00a0t\u00edtulos de pregrado en Derecho\u201d de aquellas personas que hayan cursado dichos \u00a0t\u00edtulos en universidades extranjeras. En virtud de lo anterior, ratific\u00f3 que la \u00a0universidad \u201cno se encuentra en la capacidad de atender solicitudes de \u00a0convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos en el extranjero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala, la respuesta remitida por parte de la universidad accionada, adem\u00e1s de \u00a0ser tard\u00eda, no atendi\u00f3 los par\u00e1metros reiterados por la jurisprudencia \u00a0constitucional para la garant\u00eda del derecho fundamental de petici\u00f3n de la actora, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, la accionante estaba pidiendo a la universidad que le permitiera \u00a0cursar ciertas materias. Por su parte, la universidad le respondi\u00f3 que se \u00a0encuentra implementando el procedimiento para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos en el \u00a0extranjero. En ese sentido, la respuesta dada por la universidad no fue clara \u00a0ni congruente; la se\u00f1ora Vicmary le solicit\u00f3 a la instituci\u00f3n \u00a0educativa que le permitiera cursar las materias que requer\u00eda para adelantar el \u00a0proceso de convalidaci\u00f3n y no la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo de abogada. \u00a0Adicionalmente, la respuesta no se pronunci\u00f3 de manera espec\u00edfica sobre las \u00a0solicitudes de la accionante (ii), (iii), (iv) y (v) se\u00f1aladas en el fundamento \u00a0111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0segundo lugar, la respuesta tampoco fue suficiente, ya que la \u00a0universidad mencion\u00f3 que se encontraba en la etapa de implementaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos derivados de la Resoluci\u00f3n 010687 de 2019, pero no explic\u00f3 qu\u00e9 \u00a0implicaba esta etapa ni c\u00f3mo afectaba la situaci\u00f3n de la accionante de cara a \u00a0su solicitud, \u00a0y a su obligaci\u00f3n de proceder a la garant\u00eda de acceso a la educaci\u00f3n cuando se \u00a0tiene el otorgamiento de un registro calificado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0virtud de lo anterior, la Sala observa que la accionada desconoci\u00f3 la garant\u00eda \u00a0al derecho fundamental de petici\u00f3n de la actora al no proporcionar una \u00a0respuesta clara, congruente y suficiente a su solicitud. En este sentido, \u00a0ordenar\u00e1 a la universidad accionada que en un t\u00e9rmino perentorio responda la \u00a0petici\u00f3n de la actora del 05 de marzo de 2024, de manera suficiente, clara y \u00a0congruente y teniendo en cuenta lo se\u00f1alado en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u2013 REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el d\u00eda 13 de \u00a0junio de 2024, que confirm\u00f3 el fallo de tutela proferido el 26 de \u00a0abril de 2024 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar, Cesar que neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado por la accionante y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la \u00a0educaci\u00f3n y de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Vicmary Lisbeth Abreu Granda, de conformidad \u00a0con lo expuesto en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0\u2013 ORDENAR a la Universidad Popular del Cesar que permita \u00a0a la se\u00f1ora Vicmary Lisbeth Abreu Granada, en caso \u00a0de que ella as\u00ed lo desee, acceder al proceso de admisi\u00f3n de la universidad para \u00a0cursar el pregrado en Derecho, de conformidad con las reglas y procedimientos \u00a0establecidos por esa instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tales efectos, la accionada deber\u00e1, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, REMITIR a la \u00a0se\u00f1ora Vicmary Lisbeth Abreu Granada la informaci\u00f3n referente al siguiente \u00a0proceso de admisi\u00f3n para el programa de Derecho, especificando las fechas del proceso de \u00a0admisi\u00f3n para que, si ella as\u00ed lo desea, pueda participar en el mismo, seg\u00fan su \u00a0calendario acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que la accionante sea admitida al programa de Derecho, la Universidad \u00a0Popular del Cesar deber\u00e1 permitirle cursar las \u00e1reas que requiere con miras a \u00a0la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo y seg\u00fan la normativa de la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u2013 ORDENAR a la Universidad \u00a0Popular del Cesar que, en un t\u00e9rmino no superior a cuarenta y \u00a0ocho (48) horas posteriores a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, responda \u00a0la petici\u00f3n de la accionante del 05 de marzo de 2024, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u2013 Por Secretar\u00eda \u00a0General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el Decreto Ley 2591 de \u00a01991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El 5 de febrero de 2025, el doctor Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo finaliz\u00f3 su \u00a0periodo como Magistrado de la Corte Constitucional. El 19 de noviembre de 2024, \u00a0la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica design\u00f3 a Miguel Polo Rosero como su \u00a0remplazo, quien inici\u00f3 su per\u00edodo constitucional como Magistrado de la Corte \u00a0Constitucional el 6 de febrero de 2025 y le correspondi\u00f3 ratificar esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Los hechos \u00a0y pretensi\u00f3n se resumen del cap\u00edtulo de hechos de la solicitud de tutela. En: \u00a0\u201c01Demanda20240008801.pdf\u201d. Expediente Digital T-10.388. 683.Consecutivo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Los hechos y pretensi\u00f3n se resumen del cap\u00edtulo de hechos de la solicitud de \u00a0tutela. En: \u201c01Demanda20240008801.pdf\u201d. Expediente Digital T-10.388. \u00a0683.Consecutivo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0La Universidad Ferm\u00edn Toro cuenta con la clasificaci\u00f3n bibliom\u00e9trica del CSIC \u00a0(Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas de Espa\u00f1a y, en el 2017 esta \u00a0Instituci\u00f3n se encontraba en el puesto No. 10 dentro de las treinta mejores \u00a0universidades en Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0en la Universidad Ferm\u00edn Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Los hechos y pretensi\u00f3n se resumen del cap\u00edtulo de hechos de la solicitud de \u00a0tutela. En: \u201c01Demanda20240008801.pdf\u201d. Expediente Digital T-10.388. \u00a0683.Consecutivo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ver, expediente digital T-10.388.683 \u201c02 Anexo.pdf\u201d Consecutivo 8 pagina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ver, expediente digital T-10.388.683 \u201c01Demanda20240008801.pdf\u201d. Consecutivo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ver, expediente digital T-10.388.683 \u00a0\u201c020_MemorialWeb_Recurso_SoportesTUTELAPDF-pdf\u201d Consecuntivo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ver, expediente digital T-10.388.683 \u201c02 Anexo.pdf\u201d Consecutivo 8 pagina 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Ver, expediente digital T-10.388.683 \u201c01Demanda20240008801.pdf\u201d. Consecutivo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver, \u00a0expediente digital T-10.388.683 \u201c01Demanda20240008801.pdf\u201d. Consecutivo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ver, expediente digital T-10.388.683 \u201c02 Anexo.pdf\u201d Consecutivo 8 p\u00e1gina 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Resoluci\u00f3n 10687 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0En el tr\u00e1mite de la tutela, la entidad accionada alleg\u00f3 al Juez de primera \u00a0instancia la respuesta otorgada a la accionante el 18 de abril de 2024. Ver \u00a0expediente Digital T-10.388.683 \u201c008_MemoralWEB_Alegatos_20240418162118757PD.pdf\u201d. \u00a0Consecutivo 14 p\u00e1gina 4. Lo anterior fue confirmado por la accionante \u00a0quien el 19 de abril de 2024 remiti\u00f3 un memorial de actualizaci\u00f3n de hechos al \u00a0Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar. Ver expediente Digital T-10.388.683 \u201c013 Mermorial.pdf\u201d. Consecutivo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ver archivo: Auto Admite Tutela. 16 de abril de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ver en expediente digital T-10.388.683\u201d ContestacionUPC (p.3)\u201d Consecutivo 2, \u00a0respuesta al segundo hecho de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ver en expediente digital T-10.388.683\u201d ContestacionUPC (p.3)\u201d Consecutivo 2, \u00a0respuesta al quinto hecho de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ver en expediente digital T-10.388.683\u201d ContestacionUPC (p.3)\u201d Consecutivo 2, \u00a0respuesta al tercer hecho de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ver en expediente digital T-10.388.683\u201d ContestacionUPC (p.3)\u201d Consecutivo 2, \u00a0respuesta al octavo hecho de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ver en expediente digital T-10.388.683\u201d ContestacionUPC \u00a0(p.3)\u201d Consecutivo 2, p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0V\u00e9ase archivo: Contestaci\u00f3n Ministerio Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0V\u00e9ase archivo: Contestaci\u00f3n Ministerio Educaci\u00f3n. (p. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0V\u00e9ase archivo: Contestaci\u00f3n Ministerio Educaci\u00f3n. (p.14-15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ver en Expediente Digital T-10.388.683 \u201c04SentenciaPrimeraInstancia20240008801.pdf\u201d. Consecutivo 4. P\u00e1gs. 17 y 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver en Expediente \u00a0Digital T-10.388.683 \u201c04SentenciaPrimeraInstancia20240008801.pdf\u201d. \u00a0Consecutivo 4. P\u00e1g. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ver en Expediente Digital T-10.388.683 \u201cImpugnaci\u00f3n \u00a0Demandante\u201d p\u00e1g.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Ver en Expediente Digital T-10.388.683 \u201cImpugnaci\u00f3n \u00a0Demandante\u201d p\u00e1gs. 6 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Ver en Expediente Digital T-10.388.683 \u201cImpugnaci\u00f3n \u00a0Demandante\u201d (p.12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Ver en Expediente Digital T-10.388.683 \u201cSentencia Segunda Instancia\u201d (p.11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Corte Constitucional, Auto 30 de agosto de 2024. Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00famero Ocho integrada por los Magistrados Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Juan \u00a0Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-380 de 1998, \u00a0T-269 de 2008, T-1088 de 2012, T-314 de 2016, SU-677 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Corte Constitucional Sentencias T-172 de 1993, T-380 de 1998, T-321 de 2005, T-314 de 2016, \u00a0T-500 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Ver, expediente digital T-10.388.683 \u201c01Demanda20240008801.pdf\u201d. Consecutivo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-448 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] En lo \u00a0que respecta a la legitimaci\u00f3n por pasiva, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u00a0en Sentencia T-416 de 1997 que: \u201c2.1. La legitimaci\u00f3n en la causa es un \u00a0presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a \u00a0que el juez se pronuncie sobre el m\u00e9rito de las pretensiones del actor y las \u00a0razones de la oposici\u00f3n por el demandado, mediante sentencia favorable o \u00a0desfavorable. En resumen, la legitimaci\u00f3n en la causa es una calidad subjetiva \u00a0de las partes en relaci\u00f3n con el inter\u00e9s sustancial que se discute en el \u00a0proceso. Por tanto, cuando una de las partes carece de dicha calidad o atributo, \u00a0no puede el juez adoptar una decisi\u00f3n de m\u00e9rito y debe entonces simplemente \u00a0declararse inhibido para fallar el caso de fondo. La legitimaci\u00f3n pasiva se \u00a0consagra como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad \u00a0de desconocer o controvertir la reclamaci\u00f3n que el actor le dirige mediante la \u00a0demanda sobre una pretensi\u00f3n de contenido material. | Si bien la tutela se \u00a0establece por la Constituci\u00f3n como un proceso preferente y sumario, con ello no \u00a0se quiso consagrar un instrumento judicial carente de garant\u00edas procesales, en \u00a0donde la brevedad y celeridad procesal sirvan de excusa para desconocer los \u00a0derechos de las partes o de los terceros, de manera que en dicho proceso, como \u00a0en cualquier otro, el juez debe lograr que la actuaci\u00f3n se surta sin vulnerar \u00a0los principios de legalidad y contradicci\u00f3n.| La identificaci\u00f3n cabal del \u00a0demandado es una exigencia que tanto la Constituci\u00f3n como del decreto 2591 de \u00a01991 avalan. Seg\u00fan aqu\u00e9lla, la acci\u00f3n de tutela se promueve contra autoridad \u00a0p\u00fablica y, en ciertos casos, contra los particulares por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que provoque la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, y lo \u00a0mismo se\u00f1ala el segundo estatuto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Acuerdo 022 de 1997 modificado por el Acuerdo 035 del 22 de noviembre de 1997 \u00a0del Consejo Superior. https:\/\/www.unicesar.edu.co\/facultades_pregrado\/pregrados-derecho-sociales\/derecho\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-081 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-116 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0El art\u00edculo 1 y art\u00edculo 2 del Decreto 907 de 1996, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional tiene la funci\u00f3n delegada de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio \u00a0p\u00fablico educativo, respecto de su prestaci\u00f3n formal y no formal. A su vez, el \u00a0art\u00edculo de la misma norma establece que: \u201c[l]a inspecci\u00f3n y vigilancia del \u00a0servicio p\u00fablico educativo estar\u00e1 orientada a velar por el cumplimiento de los \u00a0mandatos constitucionales sobre educaci\u00f3n y de los fines y objetivos generales \u00a0de la educaci\u00f3n establecidos en la Ley 115 de 1994, a procurar y a exigir el \u00a0cumplimiento de las leyes, normas reglamentarias y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0sobre el servicio p\u00fablico educativo, a brindar asesor\u00eda pedag\u00f3gica y \u00a0administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo prestan y, en \u00a0general, a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el \u00a0acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores \u00a0condiciones para su formaci\u00f3n integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0El art\u00edculo 191 de la Ley 1955 de 2019 establece que \u201cEl Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un nuevo modelo de convalidaciones, \u00a0de acuerdo con las distintas tipolog\u00edas existentes en la materia, cuya duraci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso los seis (6) meses, a partir de la fecha de \u00a0inicio del tr\u00e1mite. (..)Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de profesiones reguladas, el \u00a0Ministerio contar\u00e1 con una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica. No obstante, los tiempos \u00a0de tr\u00e1mite para la convalidaci\u00f3n no podr\u00e1n exceder lo establecido previamente. \u00a0(\u2026) Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n realizar\u00e1 las mejoras \u00a0administrativas y tecnol\u00f3gicas para el seguimiento del tr\u00e1mite de \u00a0convalidaci\u00f3n. As\u00ed mismo, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los ciudadanos la informaci\u00f3n \u00a0sobre las instituciones y programas acreditados o reconocidos en alta calidad \u00a0por parte de una entidad gubernamental competente, u organizaci\u00f3n privada \u00a0autorizada oficialmente para ello en el pa\u00eds de origen del t\u00edtulo, adem\u00e1s \u00a0pondr\u00e1 a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n sobre los sistemas educativos del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0\u201cProcede como mecanismo definitivo cuando el medio ordinario dispuesto para \u00a0resolver las controversias, no es id\u00f3neo y eficaz, conforme a las circunstancias \u00a0del caso que se estudia\u201d. Sentencia T-188 de 2020. Ver adem\u00e1s las sentencias \u00a0T\u2013800 de 2012, T\u2013436 de 2005 y T\u2013108 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u201cProcede \u00a0como mecanismo transitorio, cuando a pesar de la existencia de un medio \u00a0ordinario de defensa, este no impide la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, conforme a la especial situaci\u00f3n del peticionario\u201d Sentencia T \u00a01-88 de 2020. Reiterado en las sentencias T\u2013800 de 2012 y T\u2013859 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-234 de 2023, T-437 de 2020, T-612 de 2017 y \u00a0T-554 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0La jurisprudencia del Consejo de Estado es pac\u00edfica al determinar que los actos \u00a0meramente acad\u00e9micos no tienen el car\u00e1cter de actos administrativos y no son \u00a0susceptibles de control judicial ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0por tratarse de decisiones derivadas del ejercicio de la autonom\u00eda \u00a0universitaria. V\u00e9ase en: sentencia del 24 de octubre de 2012, Rad. \u00a015001-23-33-000-2012-00047-01(AC), Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, C.P. Gustavo \u00a0G\u00f3mez Aranguren; sentencia del 28 de octubre de 2014, Rad. \u00a025000-23-37-000-2014-00944-01, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, C.P. Gerardo \u00a0Arenas Monsalve; sentencia del 4 de noviembre de 2022, Rad. \u00a0760012331000-2010-01815-01, Secci\u00f3n Primera, C.P. Nubia Margoth Pe\u00f1a Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0El Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera en sentencia Rad. \u00a011001-0324-000-2020-00261-00 estableci\u00f3 que \u201cLa jurisprudencia de esta Secci\u00f3n \u00a0ha diferenciado los &#8220;actos acad\u00e9micos&#8221; de los &#8220;actos meramente \u00a0acad\u00e9micos&#8221;, a efectos de definir cu\u00e1les actos administrativos pueden ser objeto \u00a0de control judicial\u201d. Los primeros se relacionan con el cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica educativa, y son susceptibles de an\u00e1lisis judicial. Los \u00a0segundos, que aluden al funcionamiento interno de las instituciones, no pueden \u00a0ser estudiados por la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, debido al \u00a0principio de autonom\u00eda universitaria\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0La Corte Constitucional en sentencias T-187 de 1993, T-054 de 1996 y T-612 de \u00a02017, estudi\u00f3 casos en los que se neg\u00f3 el proceso de admisi\u00f3n a las personas \u00a0que esperaban el ingreso a la instituci\u00f3n educativa e indic\u00f3 que el proceso de \u00a0admisi\u00f3n de aspirantes es netamente acad\u00e9mico. Asimismo, la Corte en sentencia \u00a0T-314 de 1993 indic\u00f3 que la raz\u00f3n de que los actos acad\u00e9micos no fuera \u00a0susceptibles de ser demandados ante lo contencioso administrativo es porque \u201cde \u00a0lo contrario se desmoronar\u00edan los centros educativos oficiales, pues todos sus \u00a0actos (fijaci\u00f3n de calendario estudiantil, ex\u00e1menes de admisi\u00f3n, horario de \u00a0clases, llamamiento a lista, programas, cuestionario de ex\u00e1menes, \u00a0calificaciones, grados, sanciones estudiantiles etc. etc.) pasar\u00edan \u00a0inmediatamente a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo; esos \u00a0planteles se ver\u00edan cohibidos para el desarrollo de sus fines por temor a los \u00a0litigios, y tendr\u00edan que dedicar tiempo y esfuerzos requeridos por dichos fines \u00a0a la atenci\u00f3n de los procesos; de institutos educativos se tornar\u00edan en centro \u00a0querellantes, cambio que en parte alguna prev\u00e9 la legislaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-234 de 2023, T-437 de 2020, y T-612 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-077 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-138 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-161 de 2020, C-284 de 2017 y\u00a0T-592 \u00a0de 201 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-177 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-879 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Corte Constitucional, sentencias\u00a0T-698 de 2010, T-306 de 2011, T-616 de \u00a02011, T-141 de 2013, T-165 de 2020 y T-185 de 2021. Citando: Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 DESC de las \u00a0Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-743 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T185 de 2021, citando las sentencias: Corte \u00a0Constitucional, Sentencias T-002 de 1992, T-543 de 1997, T-019 de 1999, T-780 \u00a0de 1999, T-1290 de 2000\u00a0T-787 de 2006, C-376 de 2010, T-428 de 2012, y SU \u00a0011 de 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-356 de 2020, T-138 de 2016, T-068 de 2012 \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-437 de \u00a02020, T-115 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-642 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0La Corte Constitucional en Sentencia C-093 de 2001 estableci\u00f3 que los criterios \u00a0prohibidos o sospechosos con base en los cuales se establecen diferenciaciones \u00a0que hacen necesaria la aplicaci\u00f3n de un juicio de igualdad estricto por parte \u00a0del juez, son aquellos que: (i) se fundan en rasgos permanentes de las \u00a0personas, de los cuales \u00e9stas no pueden prescindir por voluntad propia, a \u00a0riesgo de perder su identidad; (ii) dichas caracter\u00edsticas han estado \u00a0sometidas, hist\u00f3ricamente, a patrones de valoraci\u00f3n cultural que tienden a \u00a0menospreciarlas; (iii) son puntos de vista que no constituyen, per se, \u00a0criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribuci\u00f3n o \u00a0reparto racionales y equitativos de bienes, derechos o cargas sociales; y \u00a0finalmente, (iv) los criterios indicados en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los cuales han estado hist\u00f3ricamente asociados a pr\u00e1cticas \u00a0discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Ley 30 de 1992 art\u00edculos 24 y 27 y Decreto 860 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Corte Constitucional Sentencia T437 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0La Corte Constitucional en Sentencia T-452 de 2019 indic\u00f3 que los extranjeros \u201cdeben \u00a0cumplir con la Constituci\u00f3n y la ley que rige para los ciudadanos colombianos\u201d. \u00a0En esta l\u00ednea, la Corte en sentencia T-234 de 2023 se\u00f1al\u00f3 que \u201caspectos como el \u00a0origen for\u00e1neo de las personas no puede constituirse en una barrera que impida \u00a0acceder al sistema de educaci\u00f3n superior, sin perjuicio del deber que las \u00a0personas, tanto nacionales como extranjeras, tienen de cumplir con los \u00a0requisitos establecidos por las instituciones educativas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-677 de 2017.\u00a0Cfr.\u00a0Sentencias \u00a0T-338 de 2015, T-321 de 2005 y T-215 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-310 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-310 de 1999 citada por las sentencias T-152 \u00a0de 2015, T234 de 2023, T-016 de 2019 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-056 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Art\u00edculo 57 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-491 de 2016. El hecho que la Ley 30 de 1992 \u00a0indique que las universidades p\u00fablicas est\u00e1n vinculadas al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional no significa que puedan ser asimilados a otro \u00f3rgano tambi\u00e9n \u00a0vinculado al Ministerio, ya que es \u201cpreciso respetar y garantizar su autonom\u00eda. \u00a0En consecuencia, la vinculaci\u00f3n de las universidades al Ministerio se debe \u00a0entender sin perjuicio de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-424 de 2024, T-239 de 2018, T-020 de 2010 y \u00a0T-141 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-424 de 2024, T-239 de 2018, T-020 de 2010 y \u00a0T-141 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Las subreglas indicadas se han desarrollado en jurisprudencia constitucional, \u00a0tanto en control abstracto como en concreto, en las sentencias T-123 de 1993,T-506 \u00a0de 1993, C-194 de 1994, C-547 de 1994, C-420 de 1995, C-053 de 1998, T-277 de \u00a02016, T-089 de 2019 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-442 de 2019 y T-437 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-974 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-050 de 1997, T-956 de 2011, T-232 de 2013, \u00a0T-430 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-619 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-226 de 1994, C-042 de 2002 y C-442 de 2019, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-942 de 2009 y C-449 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-050 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Art\u00edculo 2, Resoluci\u00f3n No. \u00a0010687 del 9 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u201cART\u00cdCULO 2. Definiciones. Para efectos de aplicar la presente \u00a0resoluci\u00f3n, se acogen las siguientes definiciones: (\u2026) \u201c11. Convalidaci\u00f3n: \u00a0Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional efect\u00faa sobre \u00a0un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior otorgado por una instituci\u00f3n legalmente \u00a0autorizada por la autoridad competente en el respectivo pa\u00eds para expedir \u00a0t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior, de tal forma que, con dicho reconocimiento, se \u00a0adquieren los mismos efectos acad\u00e9micos y jur\u00eddicos que tienen los t\u00edtulos \u00a0otorgados por las instituciones de educaci\u00f3n superior colombianas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0La convalidaci\u00f3n entendida como el proceso que se adelanta ante el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n por el cual se acredita que el t\u00edtulo de un profesional extranjero \u00a0adquiere los mismos efectos jur\u00eddicos y acad\u00e9micos en el territorio nacional, \u00a0mientras que la homologaci\u00f3n es el reconocimiento formal que las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior colombianas otorgan a los estudios parciales realizados \u00a0en el exterior, y tiene fines de continuaci\u00f3n en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior colombiana\u201d. (Consultado en la p\u00e1gina Web del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional el 20 de octubre de 2024. Disponible \u00a0en: &#8220;https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/portal\/convalidaciones\/Convalidaciones-Educacion \u00a0Superior\/355353: Preguntas-Frecuentes&#8221; h) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-956 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Ley 30 de 1992, art\u00edculo 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fue restructurado con el Decreto 2230 de \u00a02003.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 62. Convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos en educaci\u00f3n superior. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1, mediante un reglamento espec\u00edfico, el \u00a0procedimiento de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos extranjeros de acuerdo con los \u00a0criterios legalmente establecidos, y seg\u00fan los acuerdos internacionales que \u00a0existan al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con dos \u00a0(2) meses para resolver las solicitudes de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, cuando la \u00a0instituci\u00f3n que otorg\u00f3 el t\u00edtulo que se somete a convalidaci\u00f3n o el programa \u00a0acad\u00e9mico que conduce a la expedici\u00f3n del t\u00edtulo a convalidar se encuentren \u00a0acreditados, o cuenten con un reconocimiento equivalente por parte de una \u00a0entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el pa\u00eds de \u00a0procedencia del t\u00edtulo o a nivel internacional. Las solicitudes de \u00a0convalidaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales, no incluidos en los \u00a0supuestos del inciso anterior, se resolver\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0. Los t\u00edtulos otorgados por instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior, pero no validados por las autoridades de educaci\u00f3n \u00a0oficiales del pa\u00eds de origen de la instituci\u00f3n y denominados como \u00a0universitarios no oficiales o propios, otorgados a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la presente ley, no ser\u00e1n objeto de convalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se convalidar\u00e1n aquellos t\u00edtulos universitarios \u00a0no oficiales o propios, a los estudiantes que se encuentren matriculados en \u00a0Programas de Educaci\u00f3n Superior que conduzcan a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0universitarios no oficiales o propios, con anterioridad a la expedici\u00f3n de la \u00a0presente ley, bajo el criterio exclusivo de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. Las Instituciones Estatales no podr\u00e1n \u00a0financiar con recursos p\u00fablicos, aquellos estudios de Educaci\u00f3n Superior que \u00a0conduzcan a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios no oficiales o propios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 10687 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 1755 de 2015 desarrollan la procedencia de los \u00a0derechos de petici\u00f3n ante personas de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-610 de 2008 y T-641 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-213 de 2021, T-925 de 2009, T-814 de 2005, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Ver expediente digital T-10.388.683, \u201c002 Anexo.pdf\u201d p\u00e1gs. 10 a 18, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0En el tr\u00e1mite de la tutela, la entidad accionada alleg\u00f3 al Juez de primera \u00a0instancia la respuesta otorgada a la accionante el 18 de abril de 2024. Ver \u00a0expediente Digital T-10.388.683 \u00a0\u201c008_MemoralWEB_Alegatos_20240418162118757PD.pdf\u201d. Consecutivo 14 p\u00e1gina 4. \u00a0Lo anterior fue confirmado por la accionante quien el 19 de abril de 2024 \u00a0remiti\u00f3 un memorial de actualizaci\u00f3n de hechos al Juzgado Sexto Administrativo \u00a0de Valledupar. Ver expediente Digital T-10.388.683 \u201c013 \u00a0Mermorial.pdf\u201d. Consecutivo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Ver, expediente digital T-10.388.683 \u201c02 Anexo.pdf\u201d Consecutivo 8 pagina 4. El \u00a031 de enero de 2020 , la tutelante radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la \u00a0Universidad Popular del Cesar una petici\u00f3n en la que le pidi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre: (i) los requisitos para que un ciudadano extranjero pudiera cursar \u00a0estudios de derecho en la universidad, a fin de convalidar el t\u00edtulo de abogado \u00a0obtenido en el extranjero y; (ii) el procedimiento pertinente para la \u00a0convalidaci\u00f3n de t\u00edtulo conforme a los requerimientos de la universidad y del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Ver, expediente digital T-10.388.683 \u201c01Demanda20240008801.pdf\u201d y \u00a0\u201c02Contestaci\u00f3nUPD2024008801.pdf\u201d los hechos 3 y 4 de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0accionante indica que se acerc\u00f3 a la universidad para recibir respuesta. As\u00ed \u00a0mismo, indica que la accionante reconoci\u00f3 haber recibido respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por medio de la Resoluci\u00f3n 005804 de 2021, \u00a0decidi\u00f3 renovar el registro calificado del programa de Derecho de la \u00a0universidad Popular del Cesar por el t\u00e9rmino de siete (7) a\u00f1os. Ver al \u00a0respecto, https:\/\/ant.unicesar.edu.co\/index.php\/es\/inicio-derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0En el expediente digital T-10.388.683, \u201c002 Anexo.pdf\u201dp\u00e1g.5.Se \u00a0adjunta el plan de estudios de la Universidad Popular del Cesar en el cual se \u00a0evidencia que: (i) el \u00e1rea de derecho constitucional se encuentra en los \u00a0semestres III y IV; (ii) el \u00e1rea de derecho administrativo se dicta en los \u00a0semestres V, VI Y VII; (iii) el \u00e1rea de procesal civil se encuentra en los \u00a0semestres IV, V, (iv) el \u00e1rea de procesal penal se dicta en los semestres V, y \u00a0VI y; (iv) el \u00e1rea de procesal laboral se dicta en el semestre VIII.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-075-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-075\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N SUPERIOR-Vulneraci\u00f3n \u00a0al impedir la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario de abogado obtenido en el \u00a0extranjero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) al negarle a \u00a0la tutelante, incluso presentarse al proceso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}