{"id":31084,"date":"2025-10-23T20:29:52","date_gmt":"2025-10-23T20:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-077-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:52","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:52","slug":"t-077-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-077-25\/","title":{"rendered":"T-077-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-077-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-077\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A TENER \u00a0UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Procede amparo constitucional con el fin \u00a0de establecer una relaci\u00f3n materno filial digna entre el menor y su madre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A TENER \u00a0UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Vulneraci\u00f3n por traslado internacional de \u00a0menor sin autorizaci\u00f3n de la madre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(El padre \u00a0accionado) vulner\u00f3 el derecho de Juana, madre del ni\u00f1o y ciudadana vietnamita, \u00a0a tener una familia y a no ser separada de ella, al trasladar al menor de edad \u00a0desde Vietnam a Colombia sin su autorizaci\u00f3n. Este acto rompi\u00f3 el v\u00ednculo \u00a0directo entre la madre y el hijo, desconociendo la corresponsabilidad parental \u00a0que les asiste a ambos. Adem\u00e1s, resulta probable que la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de \u00a0su madre haya generado en ella un perjuicio en su salud psicol\u00f3gica, lo que \u00a0podr\u00eda constituir un acto de violencia psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se dio contestaci\u00f3n a derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR \u00a0DEL NI\u00d1O-Triple \u00a0dimensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR \u00a0DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Garant\u00eda del desarrollo integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES DE LOS \u00a0PADRES DE FAMILIA-Derechos \u00a0y obligaciones para con los hijos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Prevalencia como \u00a0expresi\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL AMOR DEL NI\u00d1O-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el derecho \u00a0al amor de los ni\u00f1os implica (i) un deber de recepci\u00f3n de los padres en la \u00a0relaci\u00f3n con sus hijos en su calidad de maestros de la vida, (ii) el respeto de \u00a0los ni\u00f1os, como seres humanos, quienes deben ser escuchados y tenidos en cuenta \u00a0en las decisiones que los afecten y con el ideal de potencializar su \u00a0conciencia, la inmensa fuerza de la naturaleza en su formaci\u00f3n y su identidad, \u00a0(iii) el desamor e incluso la animadversi\u00f3n que siente un padre o una madre por \u00a0su hijo no lo libera de sus obligaciones de protecci\u00f3n y cuidado y (iv) no es \u00a0posible que las autoridades administrativas adopten decisiones que den lugar a \u00a0situaciones anormales de tristeza. Se trata de un derecho con el poder de \u00a0transformar ciertas relaciones jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO E INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de \u00a0diligencia en el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de derechos por posible violencia \u00a0intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUSTODIA Y CUIDADO \u00a0PERSONAL DE HIJO MENOR-Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende \u00a0el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) importancia \u00a0de considerar el principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en las \u00a0decisiones de custodia y cuidado personal&#8230; reglas aplicables a estos \u00a0procesos: (i) No opera de manera autom\u00e1tica y mec\u00e1nica, sino que se debe \u00a0valorar objetivamente la situaci\u00f3n para confiar ese deber a quienes est\u00e9n en \u00a0condiciones de proporcionar el bienestar y desarrollo integral del ni\u00f1o, ni\u00f1a y \u00a0adolescente; (ii) en cada caso se deben analizar las circunstancias y \u00a0situaciones favorables en las condiciones en que se encuentre el menor de edad \u00a0en un momento dado y valorar si el otorgamiento del cuidado y custodia puede \u00a0implicar eventualmente una modificaci\u00f3n desventajosa de dicho estado; (iii) la opini\u00f3n \u00a0del menor de edad, en cuanto sea libre y espont\u00e1nea y est\u00e9 exenta de vicios en \u00a0su consentimiento, constituye un instrumento apropiado e invaluable en la \u00a0adopci\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n; y (iv) las aspiraciones y pretensiones de \u00a0quienes abogan por la custodia del menor de edad, deben ceder ante el inter\u00e9s \u00a0superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el derecho que les asiste a tener \u00a0una familia y no ser separados de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A \u00a0MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0PSICOLOGICA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA \u00a0ECONOMICA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Debe orientar siempre las actuaciones de \u00a0los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la \u00a0especial protecci\u00f3n otorgada a la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSPECTIVA DE \u00a0G\u00c9NERO Y PREVALENCIA DEL INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de las \u00a0autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Forma de combatir la violencia contra la \u00a0mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0jurisprudencia constitucional ha reconocido la importancia de la perspectiva de \u00a0g\u00e9nero como una herramienta de an\u00e1lisis indispensable para administrar \u00a0justicia, especialmente en casos que involucran situaciones de violencia contra \u00a0las mujeres. Este enfoque tambi\u00e9n se aplica a los procesos de custodia, cuidado \u00a0y visitas en los que se evidencie alg\u00fan tipo de violencia para asegurar la \u00a0igualdad y la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres, tal como lo exige el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano y los est\u00e1ndares internacionales. Es \u00a0fundamental reconocer las m\u00faltiples formas de violencia que afectan a las \u00a0mujeres, incluyendo la violencia econ\u00f3mica y psicol\u00f3gica, las cuales perpet\u00faan \u00a0din\u00e1micas de control y dependencia que limitan su autonom\u00eda. Por ello, es \u00a0necesario enfrentar estas pr\u00e1cticas para avanzar hacia una sociedad m\u00e1s equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE DE \u00a0RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES-Marco normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUSTODIA Y CUIDADO \u00a0PERSONAL DEL MENOR-Procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS \u00a0NI\u00d1OS A TENER UNA FAMILIA Y DESARROLLO INTEGRAL DE LOS MENORES-Procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-077 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.523.164 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juana \u00a0a nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo, en contra de Daniel, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: El \u00a0ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde un enfoque \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C, seis \u00a0(6) de marzo de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los \u00a0magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la \u00a0preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere \u00a0la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. Debido a que este \u00a0asunto se relaciona con la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0un ni\u00f1o, el magistrado sustanciador emitir\u00e1 dos versiones de esta providencia. \u00a0Una, en la que se anonimizar\u00e1 el nombre del ni\u00f1o y de sus padres y ser\u00e1 la versi\u00f3n \u00a0que se dispondr\u00e1 para el p\u00fablico. Otra, que contendr\u00e1 los datos reales, la cual \u00a0formar\u00e1 parte del expediente para conocimiento exclusivo de las partes[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la Sala Novena de Revisi\u00f3n de \u00a0Tutelas de la Corte Constitucional le correspondi\u00f3 examinar la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por la se\u00f1ora Juana en contra de Daniel, el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia (en \u00a0adelante Migraci\u00f3n Colombia) y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil al \u00a0considerar vulnerado su derecho de petici\u00f3n y los derechos \u201ca la familia, a la \u00a0identidad, a la ni\u00f1ez y los enunciados en el art\u00edculo 44 de la C.N\u201d[2] de su hijo. \u00a0Tal violaci\u00f3n habr\u00eda ocurrido debido a que: (i) en enero de 2024 el particular \u00a0accionado viaj\u00f3 de Vietnam a Colombia y se qued\u00f3 residiendo en el pa\u00eds sin la \u00a0autorizaci\u00f3n de la accionante. Situaci\u00f3n que dio lugar a que la actora alegara \u00a0una sustracci\u00f3n ilegal de su hijo, y (ii) las entidades accionadas no hab\u00edan \u00a0dado respuesta a las peticiones que present\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como cuesti\u00f3n \u00a0previa se abord\u00f3 la improcedencia del desistimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando el expediente ya ha sido seleccionado por la Corte Constitucional y la configuraci\u00f3n \u00a0de la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho de \u00a0petici\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Corte determin\u00f3 que la solicitud \u00a0de amparo super\u00f3 los requisitos generales de procedencia. Para analizar el \u00a0fondo de la controversia se refiri\u00f3: i) al alcance del inter\u00e9s superior \u00a0de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en Colombia, al derecho a tener una familia y a no ser \u00a0separado de ella; ii) el proceso de custodia y visitas de los \u00a0hijos desde un enfoque constitucional que atiende el principio del inter\u00e9s \u00a0superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; y iii) el enfoque de g\u00e9nero en los \u00a0procesos de custodia y visitas ante la posible configuraci\u00f3n de violencia \u00a0psicol\u00f3gica y violencia econ\u00f3mica en contra de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala Novena de \u00a0Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que el se\u00f1or Daniel vulner\u00f3 el derecho fundamental del \u00a0ni\u00f1o Manuel y la accionante a tener una familia y no ser separado de \u00a0ella. Lo anterior porque este no obtuvo la autorizaci\u00f3n de la madre del menor \u00a0de edad para viajar a Colombia y quedarse residiendo all\u00ed.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con el fin de proteger el \u00a0derecho trasgredido, la Sala Novena de Revisi\u00f3n adopt\u00f3 las siguientes \u00a0decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revoc\u00f3 \u00a0parcialmente las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el \u00a0Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial, en las que se declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo solicitado. Y, en su lugar, ampar\u00f3 el derecho del ni\u00f1o Manuel \u00a0y de la se\u00f1ora Juana a tener una familia y a no ser separado de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orden\u00f3 al se\u00f1or Daniel \u00a0que, en el curso del proceso de custodia y visitas: (i) garantice una \u00a0comunicaci\u00f3n regular y adecuada entre el ni\u00f1o Manuel y su madre. Para \u00a0ello, deber\u00e1 coordinar con la accionante los horarios de comunicaci\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta la diferencia horaria entre Colombia y Vietnam, y asegurando que \u00a0dicha comunicaci\u00f3n sea efectiva y se desarrolle en un ambiente libre de \u00a0cualquier tipo de violencia. Ambos \u00a0deber\u00e1n acordar las condiciones de las comunicaciones, priorizando el bienestar \u00a0emocional del ni\u00f1o durante las mismas; (ii) junto a la accionante explore \u00a0alternativas a las videollamadas que contribuyan al adecuado desarrollo del \u00a0v\u00ednculo maternofilial, considerando la corta edad del ni\u00f1o y su capacidad para \u00a0comprender las interacciones a trav\u00e9s de una pantalla; (iii) garantice a la \u00a0actora el acceso a informaci\u00f3n relevante sobre el bienestar del ni\u00f1o, \u00a0incluyendo aspectos relacionados con su salud y educaci\u00f3n; y (iv) explore la posibilidad \u00a0de coordinar una visita conjunta entre \u00e9l y el ni\u00f1o a Vietnam o una visita de \u00a0la madre a Colombia, mientras se adelanta el proceso de custodia. Esto, con el \u00a0fin de contribuir al fortalecimiento del v\u00ednculo con la madre, la cultura y el \u00a0idioma de su lugar de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orden\u00f3 \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que: (i) en el marco de sus competencias realice un \u00a0acompa\u00f1amiento integral a la accionante durante el desarrollo del proceso de \u00a0custodia y visitas ante el Juzgado 15 de Familia de Oralidad; (ii) forme parte \u00a0activa del proceso, verificando en todo momento el respeto y garant\u00eda de los \u00a0derechos del ni\u00f1o; para ello (iii) deber\u00e1 remitir al juzgado informes \u00a0peri\u00f3dicos sobre las condiciones del ni\u00f1o y cualquier situaci\u00f3n que pueda \u00a0afectar su bienestar f\u00edsico, emocional o social. Teniendo en cuenta las \u00a0declaraciones de la actora sobre las dificultades para mantener una \u00a0comunicaci\u00f3n adecuada con su hijo debido a los obst\u00e1culos interpuestos por el \u00a0accionado, la entidad deber\u00e1 (iv) facilitar y acompa\u00f1ar las videollamadas y \u00a0encuentros entre Juana y Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Sala tambi\u00e9n le orden\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el ejercicio de sus competencias: (i) coordine con el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar las acciones necesarias para asistir a la \u00a0se\u00f1ora Juana en el proceso de custodia y visitas que se encuentra en \u00a0curso en Colombia; (ii) facilite la cooperaci\u00f3n judicial internacional en el \u00a0caso incluyendo el enlace con las autoridades de Vietnam y la traducci\u00f3n de \u00a0documentos; y (iii) brinde \u00a0acompa\u00f1amiento a la accionante para la comprensi\u00f3n de esta providencia, con el \u00a0fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inst\u00f3 \u00a0al Juzgado 15 de Familia de Oralidad para que (i) adopte una decisi\u00f3n con perspectiva \u00a0de g\u00e9nero considerando las declaraciones de la accionante sobre las presuntas \u00a0violencias que habr\u00eda sufrido por parte del accionado; (ii) garantice que el \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o sea el criterio orientador de su decisi\u00f3n; (iii) \u00a0valore de manera integral el informe de verificaci\u00f3n de derechos remitido por \u00a0el ICBF, que detalla las condiciones actuales del ni\u00f1o y la relaci\u00f3n de este \u00a0con su padre, as\u00ed como las dem\u00e1s pruebas y declaraciones presentadas por Daniel; \u00a0e (iv) imprima \u00a0celeridad en el proceso de custodia y visitas teniendo en cuenta que la \u00a0separaci\u00f3n de la madre se ha prolongado durante m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, se \u00a0confirm\u00f3 parcialmente las sentencias de primera y segunda instancia en el \u00a0sentido de declarar la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado frente al derecho de petici\u00f3n de la accionante porque las entidades \u00a0accionadas dieron respuesta de fondo durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 29 de mayo de 2024, \u00a0la se\u00f1ora Juana, \u00a0a nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de Daniel, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migraci\u00f3n \u00a0Colombia y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Consider\u00f3 vulnerado su \u00a0derecho de petici\u00f3n y los derechos \u201ca la familia, a la identidad, a la ni\u00f1ez y \u00a0los enunciados en el art\u00edculo 44 de la C.N\u201d [3] \u00a0de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 14 de septiembre de \u00a02022 naci\u00f3 el hijo de la accionante y el accionado en la ciudad de Ho Chi Minh \u00a0ubicada en Vietnam. La actora indic\u00f3 que las autoridades vietnamitas le \u00a0asignaron un registro civil de nacimiento en el que figura \u00fanicamente ella \u00a0como madre del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 que durante 18 meses su hijo recibi\u00f3 todos los cuidados por \u00a0parte de ella y de su familia. Manifest\u00f3 que le brind\u00f3 una alimentaci\u00f3n \u00a0equilibrada complementada con la lactancia materna e indic\u00f3 que en Vietnam su \u00a0hijo viv\u00eda en un espacio limpio y adecuado para su desarrollo y aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Seg\u00fan \u00a0los dichos de la actora, el 2 de enero de 2024, el se\u00f1or Daniel, padre \u00a0del ni\u00f1o de nacionalidad colombiana, lo sustrajo de Vietnam de manera ilegal y \u00a0sin su consentimiento. Se\u00f1al\u00f3 que tuvo conocimiento de que el se\u00f1or Daniel \u00a0se encontraba en un viaje internacional con su hijo cuando la contact\u00f3 la \u00a0polic\u00eda de Dub\u00e1i para informarle que el menor de edad se encontraba en el \u00a0aeropuerto de dicha ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El 1 de febrero de \u00a02024, el se\u00f1or Daniel convoc\u00f3 a la accionante a una audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n ante la C\u00e1mara Colombiana de Conciliaci\u00f3n para acordar la \u00a0custodia, las visitas y los alimentos de su hijo. El 22 de febrero siguiente se \u00a0realiz\u00f3 la audiencia y all\u00ed el padre comparti\u00f3 un registro civil de nacimiento \u00a0colombiano de su hijo del cual ella no ten\u00eda conocimiento[4]. \u00a0La accionante indic\u00f3 que en ese documento se registr\u00f3 al menor de edad con el \u00a0nombre de Manuel e indic\u00f3 que con esta situaci\u00f3n se vulner\u00f3 el derecho a \u00a0la identidad de su hijo. En la misma audiencia se busc\u00f3 un acuerdo para el \u00a0r\u00e9gimen de custodia y alimentaci\u00f3n sin tener en cuenta que el accionado \u201clo \u00a0sustrajo internacionalmente de forma presuntamente ilegal, sin mi \u00a0consentimiento como su madre, modificando todo el contexto y la estabilidad \u00a0familiar\u201d[5]. \u00a0Sin embargo, en dicha diligencia no se lleg\u00f3 a ning\u00fan acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La actora agreg\u00f3 que \u00a0desconoce cu\u00e1l fue el procedimiento que adelant\u00f3 el se\u00f1or Daniel para \u00a0ingresar a Colombia y para que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s \u00a0del Consulado de Colombia en Han\u00f3i, Vietnam, expidiera el registro civil de \u00a0nacimiento colombiano de su hijo. Por esta raz\u00f3n, el 27 de febrero de 2024, por \u00a0medio de apoderado, present\u00f3 una petici\u00f3n ante dicha entidad en la que \u00a0solicit\u00f3: (i) copia de la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or Daniel \u00a0ante el Consulado, (ii) informaci\u00f3n sobre el procedimiento para registrar \u00a0colombianos en el exterior y (iii) que le indicaran si era posible que \u00a0\u00fanicamente el padre del ni\u00f1o se acercara a un consulado para registrarlo como \u00a0su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. De \u00a0otro lado, el 27 de febrero de 2024, por medio de apoderado, la actora present\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en la que solicit\u00f3: \u00a0(i) la copia de la documentaci\u00f3n que recibi\u00f3 la entidad por parte de la \u00a0Canciller\u00eda y el Consulado de Han\u00f3i en Vietnam para expedir el registro civil \u00a0de nacimiento de su hijo y (ii) los detalles sobre el procedimiento para que \u00a0los registros de colombianos tramitados ante consulados de Colombia en el \u00a0exterior surtan efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asimismo, en esa misma \u00a0fecha, a trav\u00e9s de apoderado, la se\u00f1ora Juana present\u00f3 una petici\u00f3n ante \u00a0Migraci\u00f3n Colombia en la que solicit\u00f3: (i) copia de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0ante la entidad el 2 de enero de 2024 por el se\u00f1or Daniel para efectuar \u00a0el ingreso de su hijo a Colombia y (ii) detalles sobre el procedimiento vigente \u00a0para permitir el ingreso al pa\u00eds de un menor de edad que no va acompa\u00f1ado de \u00a0sus dos padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El 4 de marzo de 2024, \u00a0Migraci\u00f3n Colombia emiti\u00f3 respuesta en la que indic\u00f3 que el apoderado de la \u00a0actora no contaba con poder para solicitar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En respuesta del 11 de \u00a0marzo de 2024, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil le indic\u00f3 a la actora \u00a0que la entidad no ten\u00eda competencia para autorizar inscripciones en el registro \u00a0civil. Igualmente, le explic\u00f3 que el Decreto 356 de 2017 establece un \u00a0procedimiento para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de los nacimientos ocurridos en \u00a0el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El 15 de marzo de \u00a02024, el Ministerio de Relaciones Exteriores respondi\u00f3 la petici\u00f3n de la actora \u00a0y le inform\u00f3 que la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or Daniel \u00a0\u00fanicamente se le pod\u00eda suministrar a las personas previstas en el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 1581 de 2012[6]. \u00a0En lo referente al procedimiento del registro civil le indic\u00f3 que este se \u00a0realiza de conformidad con la Ley 43 de 1993[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. A \u00a0ra\u00edz de las respuestas emitidas por Migraci\u00f3n Colombia y el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, la accionante present\u00f3 nuevamente las peticiones a \u00a0nombre propio ante estas dos entidades. Manifest\u00f3 que el 19 de abril de 2024, \u00a0el ministerio respondi\u00f3 nuevamente con una evasiva y la requiri\u00f3 para enviar \u00a0una carta firmada por ella debidamente legalizada ante las autoridades \u00a0vietnamitas y acompa\u00f1ada de copia de documento de identidad y pasaporte \u00a0vigente. Se\u00f1al\u00f3 que esta situaci\u00f3n representa \u00a0una violaci\u00f3n al debido proceso, pero no explic\u00f3 los motivos por los que no \u00a0atendi\u00f3 el requerimiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Por \u00a0su parte, Migraci\u00f3n Colombia le respondi\u00f3 que el ni\u00f1o Manuel fue \u00a0registrado en el sistema y que por ser menor de edad colombiano al momento de \u00a0ingresar al pa\u00eds no se le solicitaron m\u00e1s documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La \u00a0accionante indic\u00f3 que las entidades ante las cuales present\u00f3 las peticiones \u00a0impusieron obst\u00e1culos que le impiden conocer los hechos del caso y recuperar a \u00a0su hijo, lo que considera una violaci\u00f3n del derecho a la libertad. Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que Daniel contin\u00faa sin suministrarle informaci\u00f3n sobre la \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del ni\u00f1o y ha limitado su contacto con ella. Finalmente, indic\u00f3 que en las \u00a0videollamadas que ha realizado con su hijo y el se\u00f1or Daniel, ha podido observar que cambian de \u00a0residencia con frecuencia, lo cual afecta la estabilidad del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 que: (i) se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y Migraci\u00f3n Colombia dar respuesta de \u00a0fondo a las peticiones presentadas y (ii) se ordene al se\u00f1or Daniel \u00a0restituir al menor de edad a su pa\u00eds de origen de manera inmediata[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El 30 de mayo de 2024, \u00a0el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y le corri\u00f3 traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores, a \u00a0Migraci\u00f3n Colombia y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Adem\u00e1s, \u00a0vincul\u00f3 al se\u00f1or Daniel y orden\u00f3 \u201centerar\u201d al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar \u2013 ICBF- para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las entidades y el \u00a0particular accionado dieron las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Respuesta de las \u00a0 \u00a0accionadas y vinculadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 \u00a0Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el \u00a0 \u00a0registro civil del ni\u00f1o se encuentra inscrito en el Consulado de Colombia en \u00a0 \u00a0Hanoi, Vietnam con el nombre de Manuel. Se\u00f1al\u00f3 que el 31 de mayo de \u00a0 \u00a02024 respondi\u00f3 la petici\u00f3n de la actora en la que le envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del expediente que la entidad recibi\u00f3 por parte del Consulado de Han\u00f3i para \u00a0 \u00a0el registro del menor de edad. Adem\u00e1s, le indic\u00f3 que el asunto se encuentra \u00a0 \u00a0regulado por los Decretos 126 de 1960 y 356 de 2017. Finalmente, le inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que, de conformidad con la normatividad vigente, el padre del ni\u00f1o se puede \u00a0 \u00a0acercar a un consulado de Colombia en el exterior para registrarlo como su \u00a0 \u00a0hijo. Por estas razones, solicit\u00f3 que se nieguen las pretensiones de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0 \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el 31 de \u00a0 \u00a0mayo de 2024 respondi\u00f3 la petici\u00f3n de la actora. En esta le inform\u00f3 que el \u00a0 \u00a0ni\u00f1o fue registrado en el sistema y que por ser \u00a0 \u00a0menor de edad colombiano acompa\u00f1ado por uno de sus padres, no se solicitaron \u00a0 \u00a0m\u00e1s documentos al momento de ingresar al pa\u00eds. Resalt\u00f3 que el requisito de \u00a0 \u00a0obtener previamente el permiso de la madre o el padre que no viaja con el \u00a0 \u00a0menor de edad solo aplica para las salidas de Colombia. Se\u00f1al\u00f3 que en la \u00a0 \u00a0respuesta adjunt\u00f3 la copia de los pasaportes colombianos presentados \u00a0 \u00a0por el se\u00f1or Daniel y copia del procedimiento vigente en Migraci\u00f3n \u00a0 \u00a0Colombia para el ingreso de un menor de edad. De esta manera, indic\u00f3 que se \u00a0 \u00a0brind\u00f3 respuesta de fondo a la accionante y solicit\u00f3 declarar la carencia \u00a0 \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que es el \u00a0 \u00a0padre del ni\u00f1o y que fue el encargado de cubrir todos los gastos m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0durante el parto. Sostuvo que la actora obtuvo el registro civil de \u00a0 \u00a0nacimiento de Vietnam a trav\u00e9s de una serie de irregularidades en el proceso. \u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que esto dio lugar a que la actora \u201cpudiera usar a Manuel \u00a0 \u00a0con el presunto prop\u00f3sito de extorsionar\u201d[9] \u00a0 \u00a0ya que hab\u00eda privado arbitraria y expresamente al ni\u00f1o de su nacionalidad \u00a0 \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que cuando la \u00a0 \u00a0actora viv\u00eda en su casa \u00e9l supl\u00eda las necesidades del ni\u00f1o como la salud, la \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n y el servicio dom\u00e9stico. Agreg\u00f3 que el registro civil de \u00a0 \u00a0nacimiento colombiano reconoce a la accionante como la madre y se expidi\u00f3 a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de un proceso riguroso ante la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que en Vietnam la madre fue negligente con el ni\u00f1o y que iniciar\u00eda el proceso \u00a0 \u00a0ordinario de custodia en Colombia. Manifest\u00f3 que su hijo tuvo lactancia \u00a0 \u00a0materna hasta los 9 meses y despu\u00e9s de esto se comenz\u00f3 a comprar leche de \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula y alimentaci\u00f3n complementaria. Detall\u00f3 que el hogar en Vietnam se \u00a0 \u00a0acercaba m\u00e1s a la cultura occidental dado que fue \u00e9l quien dise\u00f1\u00f3 en mayor \u00a0 \u00a0medida la rutina del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la presunta \u00a0 \u00a0sustracci\u00f3n ilegal del menor de edad, el se\u00f1or Daniel inform\u00f3 que no \u00a0 \u00a0era cierto porque el desplazamiento se realiz\u00f3 bajo la normatividad vigente \u00a0 \u00a0en Vietnam y en Colombia. Se\u00f1al\u00f3 que en varias ocasiones le manifest\u00f3 a la \u00a0 \u00a0accionante la importancia de que su familia conociera al ni\u00f1o y le indic\u00f3 \u00a0 \u00a0fechas aproximadas para llevarlo a Colombia. Anot\u00f3 que la se\u00f1ora Juana \u00a0 \u00a0ejerc\u00eda manipulaci\u00f3n y amenazas de muerte en su contra. Por ello, en un \u00a0 \u00a0momento que le correspond\u00eda estar con su hijo decidi\u00f3 desplazarse a Colombia \u00a0 \u00a0y se lo inform\u00f3 a la actora por medio de un correo electr\u00f3nico. Indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0una vez se encontr\u00f3 en el pa\u00eds, su familia y su psic\u00f3logo le indicaron que no \u00a0 \u00a0pod\u00eda permitir que el ni\u00f1o regresara al ambiente donde viv\u00eda con su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el 7 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2023, formul\u00f3 denuncia en contra de la accionante por diferentes \u00a0 \u00a0delitos de car\u00e1cter nacional e internacional. Esto, toda vez que cuando le \u00a0 \u00a0comunic\u00f3 a la actora que deb\u00eda salir de su casa en Vietnam, ella \u201cdesat\u00f3 una \u00a0 \u00a0serie de calumnias e injurias en Vietnam y algunas redes sociales conectadas \u00a0 \u00a0a Colombia, haciendo falta la verdad hasta el d\u00eda de hoy\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0actualmente el ni\u00f1o tiene una rutina saludable y que Juana debe \u00a0 \u00a0ajustarse a ella. Asegur\u00f3 que la actora no llama al ni\u00f1o en el horario en que \u00a0 \u00a0\u00e9l le indic\u00f3 que pod\u00eda hacerlo. Manifest\u00f3 que la falta de informaci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica obedece \u00fanica y exclusivamente a que teme por su vida \u00a0 \u00a0debido a las reiteradas amenazas que la actora ha realizado en su contra. \u00a0 \u00a0Finalmente, solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela por no cumplir \u00a0 \u00a0con el requisito de subsidiariedad, dado que en Colombia se prev\u00e9 el \u00a0 \u00a0mecanismo judicial ordinario para establecer la custodia, visitas y alimentos \u00a0 \u00a0de un menor de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0Familiar-ICBF- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que le \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 a la Oficina de Gesti\u00f3n de Servicios el registro de la petici\u00f3n en \u00a0 \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n Misional \u201ctr\u00e1mite de atenci\u00f3n extraprocesal \u2013 \u00a0 \u00a0Restituci\u00f3n Internacional\u201d y el direccionamiento de la solicitud a la \u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Adopciones de la entidad para su atenci\u00f3n y tr\u00e1mite. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 escrito \u00a0 \u00a0posterior en el que se\u00f1al\u00f3 que con la contestaci\u00f3n del se\u00f1or Daniel se \u00a0 \u00a0evidencia que este ejerce y ejerci\u00f3 violencia econ\u00f3mica sobre ella. Pues \u00a0 \u00a0manipul\u00f3 los hechos y la puso en situaciones dif\u00edciles en las que, por tener \u00a0 \u00a0m\u00e1s poder adquisitivo que ella, tuvo un mejor control de las situaciones. \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que por esto y por la supervivencia de su hijo, se vio obligada a \u00a0 \u00a0vivir bajo sus reglas y condiciones. Indic\u00f3 que el ni\u00f1o fue registrado en el \u00a0 \u00a0barrio del se\u00f1or Daniel porque \u00e9l dispuso su apartamento para que \u00a0 \u00a0vivieran los tres. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que ella se encargaba de comprar \u00a0 \u00a0pa\u00f1ales, ropa, comida, productos de cuidado personal y juguetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, si bien \u00a0 \u00a0el ritmo de la lactancia materna disminuye despu\u00e9s de los seis meses, esto no \u00a0 \u00a0significa que no se pueda complementar con alimentos como la leche de \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula. Agreg\u00f3 que el actor realiz\u00f3 una serie de afirmaciones machistas ya \u00a0 \u00a0que se \u201cjacta de ser el \u00fanico proveedor de alimentos, dejando de lado y \u00a0 \u00a0desconociendo el proceso complejo y altamente valioso de la lactancia \u00a0 \u00a0materna\u201d[11]. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que el accionado minti\u00f3 al decir que se encontraba en \u00a0 \u00a0una situaci\u00f3n de vulnerabilidad en Vietnam porque \u00e9l viv\u00eda desde hace m\u00e1s de \u00a0 \u00a0diez a\u00f1os en ese pa\u00eds y ten\u00eda un buen estatus econ\u00f3mico. A\u00f1adi\u00f3 que las \u00a0 \u00a0manifestaciones hechas sobre el registro civil de nacimiento de Vietnam son \u00a0 \u00a0temerarias porque se limita a decirlas sin probarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora agreg\u00f3 que \u00a0 \u00a0el accionado utiliz\u00f3 el registro civil de nacimiento como medio coercitivo ya \u00a0 \u00a0que ella no quer\u00eda cambiar su residencia a Bangkok, sino permanecer en Ho Chi \u00a0 \u00a0Minh y fue en ese momento en que \u00e9l le pidi\u00f3 registrar al ni\u00f1o solo bajo su \u00a0 \u00a0nombre. Manifest\u00f3 que en ese momento el accionado le indic\u00f3 que \u201cun hijo suyo \u00a0 \u00a0de ninguna manera deber\u00eda crecer en un ambiente como Vietnam, que lo \u00a0 \u00a0condenar\u00eda al fracaso\u201d[12]. \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que el accionado pretende desviar el problema jur\u00eddico planteado que \u00a0 \u00a0es la sustracci\u00f3n ilegal del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que el hecho \u00a0 \u00a0de que el se\u00f1or Daniel le haya advertido sobre el viaje temporal a \u00a0 \u00a0Colombia para conocer a su familia no equivale a la posibilidad de sustraer \u00a0 \u00a0al ni\u00f1o, no regresarlo por meses y manifestar que se quedar\u00eda viviendo en \u00a0 \u00a0dicho pa\u00eds. Por ello, indic\u00f3 que un correo electr\u00f3nico que inform\u00f3 el viaje \u00a0 \u00a0cuando este ya ocurri\u00f3 no se puede entender como equivalente a un acuerdo \u00a0 \u00a0para sacar al menor de edad de Vietnam. De esta manera, considera que la \u00a0 \u00a0sustracci\u00f3n fue abusiva e ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto \u00a0 \u00a0de la subsidiariedad se\u00f1al\u00f3 que al hacer la solicitud en la p\u00e1gina web del \u00a0 \u00a0ICBF para iniciar el procedimiento previsto para la sustracci\u00f3n ilegal \u00a0 \u00a0internacional de menores de edad, dicha entidad no cuenta con la opci\u00f3n de \u00a0 \u00a0solicitar un menor de edad desde Vietnam y por esta raz\u00f3n present\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela[13]. \u00a0 \u00a0Adujo que ella se encuentra en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta porque no \u00a0 \u00a0maneja el idioma espa\u00f1ol en que se adelanta el tr\u00e1mite y no tiene \u00a0 \u00a0conocimiento sobre el ordenamiento jur\u00eddico colombiano[14]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencias objeto de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Sentencia de primera \u00a0instancia. \u00a0En sentencia del 14 de junio de 2024, el Juzgado 38 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado frente al \u00a0derecho de petici\u00f3n de la actora. De otro lado, declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0por no cumplir con el requisito de subsidiariedad frente a los derechos del \u00a0ni\u00f1o. Consider\u00f3 que las entidades accionadas respondieron de fondo el \u00a0requerimiento de la accionante. En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de reintegro del \u00a0menor de edad indic\u00f3 que actualmente este se encuentra custodiado y protegido \u00a0por su padre y que el ni\u00f1o no ingres\u00f3 a Colombia bajo circunstancias de \u00a0ilegalidad. Lo anterior porque en el registro civil de nacimiento colombiano se \u00a0puede observar que el ni\u00f1o tiene los apellidos de sus dos progenitores y fue \u00a0inscrito en el consulado de Colombia en Hanoi, Vietnam. Se\u00f1al\u00f3 que en caso de \u00a0que la demandante quiera controvertir esta situaci\u00f3n deber\u00e1 aportar las pruebas \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Agreg\u00f3 que no se puede invadir la \u00a0competencia de otras jurisdicciones y que este caso se trata de un asunto de \u00a0familia y que, por estas razones, ofici\u00f3 al ICBF para que intervenga en los \u00a0tr\u00e1mites del bienestar y el cuidado del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Impugnaci\u00f3n. La accionante se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las tres entidades accionadas brindaron una respuesta de fondo y, por tanto \u00a0\u201cse comparte el argumento del despacho de que respecto de esas pretensiones se \u00a0est\u00e1 ante un hecho superado\u201d[15]. Frente a la pretensi\u00f3n \u00a0dirigida en contra del se\u00f1or Daniel, la \u00a0accionante indic\u00f3 que se debe flexibilizar el requisito de subsidiariedad \u00a0porque se trata de los derechos de un menor de edad. Adem\u00e1s, adujo que resulta \u00a0desproporcionado permitir que ella y su hijo contin\u00faen separados mientras se \u00a0adelantan los procesos administrativos o judiciales. Agreg\u00f3 que el ICBF no \u00a0cuenta con una v\u00eda expedita mediante la cual una madre vietnamita pueda \u00a0realizar la solicitud de reintegro de su hijo. De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0justicia ordinaria colombiana presenta dificultades y la duraci\u00f3n de los \u00a0procesos de custodia pueden durar hasta dos a\u00f1os. Considera que esto resultar\u00eda \u00a0desproporcionado para que un ni\u00f1o de 24 meses de edad permanezca separado de su \u00a0madre. Situaci\u00f3n que ya se ha prolongado por siete meses. Por estas razones \u00a0considera que se cumple con el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Sentencia de segunda \u00a0instancia. \u00a0Mediante sentencia del 16 de agosto de 2024, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que Juana y Daniel son los padres del menor de edad y que \u00a0la actora adjunt\u00f3 \u00fanicamente el registro civil de nacimiento de Vietnam donde \u00a0solo figura ella como madre y con la omisi\u00f3n de informar que el se\u00f1or Daniel \u00a0era el padre. Considera que con esto se resta credibilidad a su narrativa y se \u00a0tiene como m\u00e1s posible la hip\u00f3tesis del accionado. De otro lado, indic\u00f3 que las \u00a0entidades accionadas dieron respuesta de los procedimientos que realizaron para \u00a0expedir el registro civil de nacimiento colombiano y para la entrada del ni\u00f1o \u00a0al pa\u00eds. Por esta raz\u00f3n, no advirti\u00f3 situaciones de urgencia que ameritaran la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. En ese sentido, indic\u00f3 que corresponde a \u00a0las jurisdicciones de familia, penal y al ICBF adelantar los tr\u00e1mites de ley y \u00a0solucionar el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas que obran en \u00a0el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0 \u00a02: \u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el expediente de tutela T-10.523.164 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0digital \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio del 15 de marzo de 2024- \u00a0 \u00a0respuesta a derecho de petici\u00f3n Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente digital, archivo \u201c1234\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio del 31 de mayo de 2024- \u00a0 \u00a0respuesta a derecho de petici\u00f3n de Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente digital, archivo \u201c1234\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferentes fotograf\u00edas del ni\u00f1o, \u00a0 \u00a0su padre y el lugar de residencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente digital, archivo \u201c1234\u201d; \u00a0 \u00a0Expediente digital, archivo \u201c1234\u201d; Expediente digital, archivo \u201c1234\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factura de servicio m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente digital, archivo \u201c1234\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carn\u00e9 de salud de Vietnam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente digital, archivo \u201c1234\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Historia cl\u00ednica de Vietnam del \u00a0 \u00a0ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente digital, archivo \u201c1234\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de bautismo del 5 de \u00a0 \u00a0febrero de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente digital, archivo \u201c1234\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Mediante auto del 30 de septiembre de 2024, la \u00a0Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve[16]\u00a0seleccion\u00f3 el expediente \u00a0para su revisi\u00f3n. Seg\u00fan el sorteo realizado, el asunto se reparti\u00f3 a este \u00a0despacho para su tr\u00e1mite y fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Mediante autos del 25 \u00a0de octubre y 19 de noviembre de 2024[17], \u00a0el magistrado ponente decret\u00f3 pruebas tendientes a obtener informaci\u00f3n \u00a0relacionada, entre otras cosas, con: (i) \u00a0las condiciones actuales en las que se encuentra el ni\u00f1o, (ii) los acuerdos de \u00a0los padres con relaci\u00f3n a la custodia del menor de edad y (iii) los tr\u00e1mites que \u00a0ha adelantado la actora con el fin de atender la situaci\u00f3n que expone en el \u00a0escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En virtud de este \u00a0decreto probatorio se recibieron las siguientes intervenciones de los sujetos \u00a0procesales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juana [18] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0actualmente reside en la ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam, donde tiene una \u00a0 \u00a0vivienda a largo plazo y donde cuenta con una red de apoyo estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0antes del nacimiento del ni\u00f1o acord\u00f3 de forma verbal con Daniel la divisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0las responsabilidades financieras. \u00c9l se encargar\u00eda de cubrir los gastos de \u00a0 \u00a0salud y educaci\u00f3n y ella asumir\u00eda los gastos relacionados con el cuidado de \u00a0 \u00a0su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Frente a los tr\u00e1mites que ha \u00a0 \u00a0adelantado ante las autoridades de Vietnam y Colombia se resaltan las \u00a0 \u00a0siguientes: (a) inicialmente acudi\u00f3 ante la polic\u00eda del distrito de Vietnam \u00a0 \u00a0donde le informaron que el se\u00f1or Daniel como padre del ni\u00f1o no hab\u00eda \u00a0 \u00a0actuado de forma ilegal al salir del pa\u00eds y la remitieron a la polic\u00eda de la \u00a0 \u00a0ciudad. Por esto, acudi\u00f3 ante la polic\u00eda de la ciudad, pero dicha autoridad \u00a0 \u00a0la dirigi\u00f3 de nuevo a la polic\u00eda del distrito por considerarlo un problema \u00a0 \u00a0civil menor; (b) se contact\u00f3 con el departamento de inmigraci\u00f3n de Vietnam y \u00a0 \u00a0all\u00ed le informaron que no le pod\u00edan dar detalles sobre la salida de Daniel \u00a0 \u00a0del pa\u00eds; (c) busc\u00f3 asistencia ante la Embajada de Colombia en Vietnam donde \u00a0 \u00a0le indicaron que Vietnam no ha firmado el Convenio de la Haya de 1980 y \u00a0 \u00a0actualmente no existe ning\u00fan acuerdo bilateral relacionado con asuntos de \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y familia. Por esta raz\u00f3n, le indicaron que como ciudadana vietnamita \u00a0 \u00a0deb\u00eda trabajar con las autoridades judiciales de ese pa\u00eds para presentar una \u00a0 \u00a0solicitud oficial a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos al Instituto Colombiano de \u00a0 \u00a0Bienestar Familiar; (d) cuando la citaron a la audiencia de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0contrat\u00f3 a un abogado en Colombia; (e) present\u00f3 una denuncia ante la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n de Colombia por el ejercicio arbitrario de la custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Manifest\u00f3 que trabaja en la \u00a0 \u00a0industria creativa en temas de direcci\u00f3n y dise\u00f1o. Indic\u00f3 que participa en \u00a0 \u00a0proyectos como creadora de contenido y modelo de cat\u00e1logo, lo cual le permite \u00a0 \u00a0tener un ingreso estable. A su vez, se\u00f1al\u00f3 que su trabajo le permite tener \u00a0 \u00a0flexibilidad en el horario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Finalmente, la actora \u00a0 \u00a0consider\u00f3 importante poner en conocimiento de esta Corporaci\u00f3n los desaf\u00edos \u00a0 \u00a0que ha enfrentado en sus interacciones con Daniel. Indic\u00f3 que durante \u00a0 \u00a0el tiempo que estuvieron juntos \u00e9l ten\u00eda actitudes violentas. Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que ha sido v\u00edctima de abuso verbal por parte del accionado en las \u00a0 \u00a0videollamadas de WhatsApp. Explic\u00f3 que estas experiencias han sido \u00a0 \u00a0desafiantes, pero es el \u00fanico medio a trav\u00e9s del cual se puede comunicar con \u00a0 \u00a0su hijo. Considera que esto ha afectado su capacidad para interactuar libre y \u00a0 \u00a0seguramente mientras se mantiene conectada con su hijo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel [19] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Afirm\u00f3 que vive \u00a0 \u00a0con el ni\u00f1o en Medell\u00edn y esto se lo inform\u00f3 a la accionante a finales de agosto de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El 14 de agosto de 2024 el \u00a0 \u00a0ICBF realiz\u00f3 visita a su residencia para verificar las condiciones del ni\u00f1o \u00a0 \u00a0frente a la educaci\u00f3n, la vivienda, la alimentaci\u00f3n, la salud, la recreaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y la cultura, la familia e integridad f\u00edsica y emocional. Indic\u00f3 que el ni\u00f1o \u00a0 \u00a0acude a un centro infantil de lunes a viernes de 9 am a 5 pm desde febrero de \u00a0 \u00a02024 y que \u00e9l siempre se ha sido el encargado de atender su educaci\u00f3n. Agreg\u00f3 \u00a0 \u00a0que tiene una ni\u00f1era 30 horas a la semana. Indic\u00f3 que el ni\u00f1o se encuentra en \u00a0 \u00a0buen estado de salud y contin\u00faa su alimentaci\u00f3n con leche de f\u00f3rmula. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0expuso que su hijo se encuentra afiliado a Salud Total EPS y asiste a clases \u00a0 \u00a0de equitaci\u00f3n los s\u00e1bados. Sostuvo que le inculca al ni\u00f1o aspectos de la \u00a0 \u00a0cultura vietnamita porque este tiene derecho a beneficiarse de ambas \u00a0 \u00a0culturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se\u00f1al\u00f3 que no existe \u00a0 \u00a0acuerdo verbal o escrito con la se\u00f1ora Juana y que acudi\u00f3 al ICBF \u00a0 \u00a0cuando lleg\u00f3 a Colombia para exponer el caso y solicitar la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que no se lleg\u00f3 a un acuerdo en la audiencia de conciliaci\u00f3n y que el \u00a0 \u00a0proceso de adaptaci\u00f3n del ni\u00f1o no ha sido f\u00e1cil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Agreg\u00f3 que en Vietnam los \u00a0 \u00a0procesos son m\u00e1s lentos que en Colombia y que \u00e9l all\u00e1 se encontraba en la \u00a0 \u00a0misma situaci\u00f3n en la que ella se encuentra ahora porque no conoc\u00eda el \u00a0 \u00a0idioma. Manifest\u00f3 que la se\u00f1ora Juana registr\u00f3 al ni\u00f1o \u00fanicamente bajo \u00a0 \u00a0su nombre por intereses econ\u00f3micos y de all\u00ed se deriv\u00f3 la denuncia que \u00e9l \u00a0 \u00a0present\u00f3 ante la Fiscal\u00eda por extorsi\u00f3n. Expuso que \u00e9l le compr\u00f3 a la actora \u00a0 \u00a0un tel\u00e9fono y un iPad con el fin de que desarrollara su carrera, pero que \u00a0 \u00a0ella \u201cprefiere su adicci\u00f3n a las redes sociales y dormir y no mejorar sus \u00a0 \u00a0prospectos de vida\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Indic\u00f3 que en septiembre de \u00a0 \u00a02023 inici\u00f3 un proceso civil en Vietnam y que en este se presentaron varias \u00a0 \u00a0irregularidades. Manifest\u00f3 que la corte del pueblo de Ho Chi Minh admiti\u00f3 la \u00a0 \u00a0demanda de paternidad y custodia en octubre del 2023 y que en este la actora \u00a0 \u00a0se present\u00f3 con una declaraci\u00f3n \u201cllena de faltas a la verdad\u201d[21] ya que \u00a0 \u00a0mencion\u00f3 que ten\u00eda un trabajo con ingresos estables. Sin embargo, manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0que eso no era cierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Se\u00f1al\u00f3 que inici\u00f3 el proceso de \u00a0 \u00a0regulaci\u00f3n de custodia, visitas y alimentos en Colombia y que este ya fue \u00a0 \u00a0asignado a un juez. Agreg\u00f3 que la madre del ni\u00f1o nunca lo llama en los \u00a0 \u00a0horarios acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Acerca de la \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n por parte de la actora para viajar a Colombia y quedarse \u00a0 \u00a0residiendo en el pa\u00eds se\u00f1al\u00f3 que \u00e9l s\u00ed le inform\u00f3 a esta sobre la importancia \u00a0 \u00a0de que el ni\u00f1o conociera a su familia paterna. Adujo que le inform\u00f3 a la actora \u00a0 \u00a0sobre su viaje a Colombia de manera verbal y que oficialmente en el \u00a0 \u00a0transcurso del viaje le envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s del personal de \u00a0 \u00a0vuelo. Se\u00f1al\u00f3 que el proceso ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sigue \u00a0 \u00a0activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0que \u201csobre los ingresos \u00a0 \u00a0de la se\u00f1ora Juana no pretendo comentar. Aunque no parecen ni \u00a0 \u00a0suficientes ni estables para la manutenci\u00f3n del ni\u00f1o en una ciudad como ho \u00a0 \u00a0chi Minh\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) En los correos \u00a0 \u00a0que envi\u00f3 el se\u00f1or Daniel los d\u00edas 22 de noviembre y 16 de diciembre \u00a0 \u00a0de 2024 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, adjunt\u00f3 material \u00a0 \u00a0probatorio audiovisual (10 videos) en el que se observa a la accionante con \u00a0 \u00a0el ni\u00f1o Manuel en algunos espacios de la casa donde viv\u00edan en Vietnam. \u00a0 \u00a0El accionado adujo que en estos se evidenciaba el descuido por parte de la \u00a0 \u00a0actora con el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Adicionalmente, se \u00a0remitieron las siguientes respuestas al auto de pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Respuestas en sede de \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia[23] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito \u00a0 \u00a0del 7 de noviembre de 2024, el jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica brind\u00f3 \u00a0 \u00a0las siguientes respuestas: (i) indic\u00f3 que los jueces de familia tienen la \u00a0 \u00a0competencia para informar los procedimientos que tiene la accionante para \u00a0 \u00a0solicitar el reintegro de su hijo a Vietnam, (ii) agreg\u00f3 que la entidad tiene \u00a0 \u00a0funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio \u00a0 \u00a0nacional y que en el caso de los menores de edad se tiene el art\u00edculo 110 de \u00a0 \u00a0la Ley 1098 de 2006. Finalmente (iii) se\u00f1al\u00f3 que la gu\u00eda de control \u00a0 \u00a0migratorio a ni\u00f1os y ni\u00f1as de la entidad establece que cuando estos viajan \u00a0 \u00a0solos o acompa\u00f1ados deben contar con un permiso de salida expedido por el \u00a0 \u00a0juez de familia o defensor de familia y que este se presenta ante la \u00a0 \u00a0autoridad migratoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores[24] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 7 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2024, el grupo interno de trabajo de asuntos consulares y \u00a0 \u00a0cooperaci\u00f3n judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores explic\u00f3 que: (i) \u00a0 \u00a0la entidad no tiene competencia para adelantar el procedimiento de \u00a0 \u00a0restituci\u00f3n internacional de menores de edad ya que esta funge \u00fanicamente \u00a0 \u00a0como canal oficial de traslado de solicitudes de asistencia judicial \u00a0 \u00a0internacional con destino a las autoridades en el extranjero, (ii) seg\u00fan la \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores y la \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n sobre Aspectos Civiles de la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores, \u00a0 \u00a0el ICBF es la autoridad competente para adelantar los tr\u00e1mites respectivos en \u00a0 \u00a0esta materia, y (iii) Vietnam no hace parte de los Estados firmantes de las \u00a0 \u00a0mencionadas convenciones, pero la actora puede acudir al ICBF que es la \u00a0 \u00a0autoridad competente para adelantar este tipo de procesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Echeverry abogados[25] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 \u00a0escrito del 7 de noviembre de 2024, el abogado coadyuv\u00f3 la respuesta de la \u00a0 \u00a0accionante y adjunt\u00f3 las pruebas de los tr\u00e1mites que ha realizado la actora \u00a0 \u00a0ante las diferentes autoridades. Igualmente, anex\u00f3 capturas de pantalla en \u00a0 \u00a0las que se evidencian los ingresos de la se\u00f1ora Juana de los meses de \u00a0 \u00a0julio, agosto, septiembre y octubre de 2024. Por otra parte, inform\u00f3 que la \u00a0 \u00a0actora le solicit\u00f3 apoyo para completar la informaci\u00f3n sobre el proceso \u00a0 \u00a0adelantado en Colombia en aras de contribuir a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de escrito del 19 de noviembre de 2024, el abogado inform\u00f3 a esta \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n que la actora deseaba poner de presente los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Ni ella ni su familia han \u00a0 \u00a0sido beneficiarios econ\u00f3micos de Daniel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No se puede comprobar que las \u00a0 \u00a0condiciones en las que vive el ni\u00f1o sean como las expone Daniel en su contestaci\u00f3n porque el \u00a0 \u00a0ICBF no ha enviado la informaci\u00f3n sobre esto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0Vietnam el beb\u00e9 no pasaba el tiempo solo ya que ella se dedicaba a su hijo \u00a0 \u00a0mientras el accionado trabajaba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No es \u00a0 \u00a0cierto que ella tenga una adicci\u00f3n a las redes sociales y una acusaci\u00f3n tan \u00a0 \u00a0grave merece la presentaci\u00f3n de un diagn\u00f3stico psiqui\u00e1trico que as\u00ed lo avale. \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que esto es una prueba del maltrato verbal que el accionado ejerce \u00a0 \u00a0sobre ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Cuando registr\u00f3 a Manuel \u00a0 \u00a0en Vietnam ten\u00eda la intenci\u00f3n de evitar el cambio de residencia a Bangkok a \u00a0 \u00a0la cual, presuntamente, pretend\u00eda forzarla el accionado como si \u00e9l fuera el \u00a0 \u00a0\u00fanico que pod\u00eda tomar las decisiones de la familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0accionado sustrajo al ni\u00f1o sin su permiso porque no quiere vivir en Vietnam \u00a0 \u00a0lo que desestima arbitrariamente su opini\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0accionado se ha aprovechado de su desconocimiento frente a la legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ella tiene inter\u00e9s en las \u00a0 \u00a0llamadas que \u201cescasamente el accionado le permite tener\u201d[26]. Es \u00a0 \u00a0el accionado quien ha instrumentalizado al ni\u00f1o y la maltrata a ella \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gicamente decidiendo unilateralmente los horarios para las llamadas, \u00a0 \u00a0la duraci\u00f3n de estas y finaliz\u00e1ndolas cuando as\u00ed lo quiere, sin tomar en \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n que hay doce (12) horas de diferencia entre Colombia y Vietnam, \u00a0 \u00a0lo cual dificulta cualquier tipo de comunicaci\u00f3n; y que (ix) no es cierto que \u00a0 \u00a0el accionado le haya informado sobre el viaje ya que el aviso que dio durante \u00a0 \u00a0el viaje sobre traslado de su hijo no fue oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0 \u00a0abogado indic\u00f3 que no le consta el estado actual del proceso que adelanta el \u00a0 \u00a0accionado en contra de la se\u00f1ora Juana en la Fiscal\u00eda, en la medida \u00a0 \u00a0que a la fecha ella no ha sido notificada de proceso penal alguno en su \u00a0 \u00a0contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Por medio de auto \u00a0del 5 de diciembre de 2024 se decret\u00f3 la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos por un mes \u00a0dado que no se hab\u00eda allegado la respuesta por parte del ICBF. Asimismo, se \u00a0vincul\u00f3 al Juzgado 15 de Familia de Oralidad para que remitiera el expediente \u00a0del proceso de custodia y, de considerarlo pertinente se pronunciara. Como \u00a0respuesta a esto, se alleg\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. Respuestas en sede de \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la intervenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[27] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 \u00a0escrito del 29 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2024, el ICBF dio respuesta a los autos de pruebas y de \u00a0 \u00a0requerimiento en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0una petici\u00f3n se encuentra cerrada porque la solicitud no reun\u00eda los \u00a0 \u00a0requisitos para su admisibilidad. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que como Vietnam es el pa\u00eds \u00a0 \u00a0de residencia habitual del ni\u00f1o y este no hace parte del Convenio de la Haya \u00a0 \u00a0de 1980, no es procedente adelantar la solicitud de restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Una vez se \u00a0 \u00a0enteraron de la acci\u00f3n de tutela, se inform\u00f3 al juez de primera instancia que \u00a0 \u00a0se hab\u00eda registrado la otra petici\u00f3n y que el 17 de enero de 2024, \u00a0 \u00a0registraron la petici\u00f3n SIM &#8211; Tr\u00e1mite de Atenci\u00f3n Extraprocesal &#8211; Fijaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Custodia, la cual se encontraba en tr\u00e1mite ante el Defensor de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Realizaron \u00a0 \u00a0la verificaci\u00f3n de derechos de Manuel en el tr\u00e1mite de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0extraprocesal y se determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Valoraci\u00f3n nutricional: se pudo establecer que el ni\u00f1o \u00a0 \u00a0goza de seguridad alimentaria, lleva una dieta de calidad, equilibrada, \u00a0 \u00a0suficiente y adecuada a sus necesidades nutricionales, aspecto que favorece \u00a0 \u00a0su adecuado crecimiento y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0 Valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica: Manuel es un ni\u00f1o \u00a0 \u00a0tranquilo que se muestra alegre y seguro, y no se evidencia alg\u00fan tipo de \u00a0 \u00a0maltrato o afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica en \u00e9l. Disfruta de los juegos, comparte con \u00a0 \u00a0su pap\u00e1 y ya pronuncia palabras en espa\u00f1ol. Es un ni\u00f1o muy activo y demuestra \u00a0 \u00a0sentirse c\u00f3modo durante la entrevista al lado de su padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Valoraci\u00f3n sociofamiliar: en la actualidad Manuel \u00a0 \u00a0pertenece a una familia monoparental con jefatura masculina. La relaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0ni\u00f1o con su progenitor se percibe con reconocimiento del rol paterno y con \u00a0 \u00a0presencia de muestras de afecto que permiten el fortalecimiento del v\u00ednculo, \u00a0 \u00a0en donde el se\u00f1or Daniel ha asumido el rol de cuidador. Por su parte, la relaci\u00f3n de Manuel con \u00a0 \u00a0su progenitora se percibe como fracturada y distante debido al traslado de Manuel \u00a0 \u00a0a temprana edad desde su pa\u00eds de origen por decisi\u00f3n de su progenitor. Esto \u00a0 \u00a0gener\u00f3 afectaci\u00f3n en el v\u00ednculo maternofilial, el cual, aunque en la \u00a0 \u00a0actualidad se trata de mantener a trav\u00e9s de videollamadas, por la edad de Manuel \u00a0 \u00a0se dificulta debido a que no logra focalizar su atenci\u00f3n en medios de \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n virtuales. Sobre esto, diferentes expertos han se\u00f1alado que la \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n madre e hijo durante los primeros a\u00f1os permite el desarrollo \u00a0 \u00a0saludable de los ni\u00f1os, dado que dicha interacci\u00f3n repercute en su \u00e1rea emocional, \u00a0 \u00a0social y cognitiva. Respecto a la din\u00e1mica familiar, se evidencia que el \u00a0 \u00a0se\u00f1or Daniel es quien asume el cuidado de Manuel, estableciendo \u00a0 \u00a0h\u00e1bitos y rutinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e)\u00a0 Se concluye que Manuel \u00a0 \u00a0cuenta con garant\u00eda en la mayor\u00eda de sus derechos fundamentales y el espacio \u00a0 \u00a0habitacional en el que reside es adecuado y permite la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0necesidades b\u00e1sicas. Sin embargo, la separaci\u00f3n con su madre de manera \u00a0 \u00a0arbitraria por parte de su progenitor afecta a Manuel en su derecho a \u00a0 \u00a0tener una familia y a no ser separada de ella e incide en su v\u00ednculo \u00a0 \u00a0maternofilial, su \u00e1rea emocional y social y en general en el derecho a la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n contra el abandono f\u00edsico, emocional y psicoafectivo de sus padres \u00a0 \u00a0y representantes legales. Por esto, se evidencia la necesidad de establecer \u00a0 \u00a0estrategias que permitan el mantenimiento del v\u00ednculo maternofilial y su \u00a0 \u00a0cultura, idioma y costumbres propias de su lugar de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Esta Sala es competente para \u00a0revisar el fallo en materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Ley \u00a02591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desistimiento de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a01991 dispone la posibilidad de desistir de la acci\u00f3n de tutela[28]. Sin \u00a0embargo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que el desistimiento es \u00a0improcedente una vez que la acci\u00f3n ha sido seleccionada para su eventual \u00a0revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional[29]. \u00a0Ello, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s general que est\u00e1 comprometido, toda vez que el \u00a0caso concreto es un instrumento pedag\u00f3gico para la interpretaci\u00f3n de la \u00a0normativa constitucional aplicable[30].\u00a0En \u00a0esos t\u00e9rminos, la Corte ha indicado que, en sede de revisi\u00f3n, no se dispone de \u00a0un inter\u00e9s particular, concreto y espec\u00edfico, sino que est\u00e1 comprometido un \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico[31]. \u00a0Pues \u201cla \u00a0revisi\u00f3n de la Corte no opera por la voluntad de ninguno de los intervinientes \u00a0en el tr\u00e1mite adelantado ante los jueces de instancia, ni por virtud de recurso \u00a0alguno, sino por ministerio de la norma constitucional\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En el asunto bajo estudio, por medio \u00a0de correo electr\u00f3nico del 16 de diciembre de 2024, la se\u00f1ora Juana \u00a0remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional un escrito en el que \u00a0manifest\u00f3 desistir de la acci\u00f3n de tutela porque las demandas emocionales y \u00a0financieras del proceso han alcanzado un punto en el que continuar podr\u00eda \u00a0afectar su capacidad de concentrarse en el bienestar de su hijo. Se\u00f1al\u00f3 que su \u00a0prioridad es fomentar una relaci\u00f3n positiva y amorosa con el ni\u00f1o y que su \u00a0decisi\u00f3n no refleja falta de amor, sino que busca minimizar las disputas \u00a0innecesarias. Finalmente, manifest\u00f3 que pretende seguir siendo parte de la vida \u00a0de su hijo en cualquier forma que permitan las circunstancias actuales[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. De acuerdo con los fundamentos \u00a0expuestos, la solicitud de desistimiento resulta improcedente porque se formul\u00f3 \u00a0durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Es decir, despu\u00e9s de que el expediente fue \u00a0seleccionado por la Corte Constitucional y repartido para su estudio a la Sala \u00a0Novena de Revisi\u00f3n. En efecto, el expediente de tutela de la referencia fue \u00a0seleccionado por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve, mediante Auto \u00a0del 30 de septiembre de 2024, y la se\u00f1ora Juana desisti\u00f3 de la acci\u00f3n de \u00a0tutela el d\u00eda 16 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La se\u00f1ora Juana, a \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo Manuel, present\u00f3 una acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el se\u00f1or Daniel. \u00a0En esta solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n y los derechos de su hijo a tener una \u00a0familia y no ser separada de ella, \u201ca la identidad, a la ni\u00f1ez y a los \u00a0enunciados en el art\u00edculo 44 de la C.N\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La violaci\u00f3n tuvo \u00a0lugar, a su juicio, debido a que las entidades accionadas no dieron respuesta \u00a0de fondo a las peticiones por medio de las cuales solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el \u00a0tr\u00e1mite que hab\u00eda realizado Daniel para expedir el registro civil de \u00a0nacimiento colombiano de Manuel y los requisitos que exist\u00edan para que \u00a0el menor de edad ingresara a Colombia. A su vez, indic\u00f3 que el se\u00f1or Daniel \u00a0sustrajo a su hijo de Vietnam y lo retuvo en Colombia de manera ilegal ya que \u00a0no obtuvo su autorizaci\u00f3n como madre de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0En \u00a0su solicitud de amparo la accionante pretende que: (i) se ordene a las \u00a0entidades dar respuesta de fondo a las peticiones presentadas y (ii) se ordene \u00a0a Daniel a restituir al menor de edad a su pa\u00eds de origen de manera \u00a0inmediata.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El juez de primera \u00a0instancia declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado frente al \u00a0derecho de petici\u00f3n de la actora y declar\u00f3 improcedente el mecanismo de amparo \u00a0frente al derecho del menor de edad a tener una familia y no ser separado de \u00a0ella. A su juicio, no se acredit\u00f3 el cumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad. Indic\u00f3 que la actora debe controvertir la situaci\u00f3n ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y ante las autoridades competentes para resolver \u00a0asuntos de familia. En segunda instancia, el juez constitucional confirm\u00f3 el \u00a0fallo de primera instancia. En concreto, no advirti\u00f3 situaciones de urgencia \u00a0que ameritaran la intervenci\u00f3n del juez constitucional e indic\u00f3 que corresponde \u00a0a las jurisdicciones de familia y penal y al ICBF adelantar los tr\u00e1mites y \u00a0solucionar el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. A \u00a0partir de los antecedentes descritos,\u00a0la Corte evaluar\u00e1 la procedencia de la \u00a0solicitud de amparo.\u00a0En \u00a0caso de que se cumplan los requisitos para ello establecer\u00e1, en primer lugar, \u00a0si\u00a0se \u00a0configur\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho de \u00a0petici\u00f3n. En caso contrario, se establecer\u00e1 si las entidades accionadas \u00a0vulneraron el derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Juana. En segundo lugar, \u00a0establecer\u00e1 si el se\u00f1or Daniel vulner\u00f3 \u00a0los derechos de la accionante y del ni\u00f1o Manuel a tener una familia y a no ser separado de ella al haber \u00a0viajado desde enero de 2024 a Colombia sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n de la \u00a0actora y sin que a la fecha hubiese regresado a Vietnam; y (ii) al no haber \u00a0garantizado una comunicaci\u00f3n adecuada entre madre e hijo durante este tiempo, \u00a0generando una afectaci\u00f3n al v\u00ednculo materno filial y a la unidad familiar; \u00a0Finalmente, determinar\u00e1 si el se\u00f1or Daniel vulner\u00f3 el derecho a una vida libre de violencia de la \u00a0actora, a ra\u00edz de los se\u00f1alamientos realizados por ella sobre posibles actos de \u00a0violencia econ\u00f3mica, psicol\u00f3gica y verbal ejercidos en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Con \u00a0ese prop\u00f3sito la Corte: (i) analizar\u00e1 la existencia de una carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado frente al derecho de petici\u00f3n; (ii) precisar\u00e1 el \u00a0alcance del \u00a0inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en Colombia y el derecho a tener una \u00a0familia y a no ser separado de ella; (iii) desarrollar\u00e1 el \u00a0ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde un enfoque \u00a0constitucional que atiende el principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes; (iv) expondr\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero en el proceso de \u00a0custodia y cuidado personal de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u2013 la violencia \u00a0psicol\u00f3gica y la violencia econ\u00f3mica-. Finalmente, (v) abordar\u00e1 el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existencia \u00a0de una carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho de \u00a0petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. El art\u00edculo 23 constitucional prev\u00e9 la posibilidad de presentar \u00a0peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o \u00a0particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. Mediante \u00a0la Ley 1755 de 2015[35] se reglament\u00f3 este \u00a0derecho y se consignaron, entre otros, los t\u00e9rminos en los que se debe plantear \u00a0la petici\u00f3n y los criterios para que esta se entienda resuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En \u00a0la Sentencia C-007 de 2017, este Tribunal \u00a0estableci\u00f3 el contenido de los tres elementos que conforman el n\u00facleo esencial \u00a0del derecho de petici\u00f3n: (i) la pronta resoluci\u00f3n[36]; (ii) la respuesta de \u00a0fondo[37]; y (iii) la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n[38]. En ese sentido, existe \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n cuando no se ha otorgado respuesta dentro \u00a0del t\u00e9rmino establecido por la ley o en aquellos casos en los que, aunque se \u00a0haya emitido respuesta, esta no es de fondo o conforme con lo solicitado[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Ahora \u00a0bien, la carencia actual de objeto es el fen\u00f3meno procesal que se presenta \u00a0cuando la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser, debido a la \u201calteraci\u00f3n o el \u00a0desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos\u201d[40]. \u00a0Ello implica que cualquier orden del juez caer\u00eda en el vac\u00edo[41]. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha precisado que el hecho superado se configura cuando durante \u00a0el tr\u00e1mite de tutela la parte accionada atiende satisfactoriamente las \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo. En estos casos le \u00a0corresponde al juez de tutela\u00a0constatar que: (i) efectivamente se ha \u00a0satisfecho por completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela y (ii) \u00a0que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar), \u00a0voluntariamente[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, el 27 de febrero de 2024 la accionante present\u00f3 una \u00a0petici\u00f3n ante Migraci\u00f3n Colombia en la que solicit\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada ante la entidad por el se\u00f1or Daniel para efectuar el ingreso \u00a0de su hijo menor de edad a Colombia y detalles sobre el procedimiento vigente \u00a0para permitir el ingreso al pa\u00eds de un menor de edad que no va acompa\u00f1ado de sus \u00a0dos padres. Tambi\u00e9n present\u00f3 una \u00a0petici\u00f3n ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en la \u00a0que solicit\u00f3 copia \u00a0de la documentaci\u00f3n que recibi\u00f3 la entidad para expedir el registro civil de \u00a0nacimiento de su hijo y detalles sobre el procedimiento para que los registros \u00a0de colombianos adelantados ante consulados de Colombia en el exterior surtan \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Las dos entidades \u00a0dieron respuesta a las peticiones de la actora, pero esta consider\u00f3 que no \u00a0fueron resueltas de fondo. Por esta raz\u00f3n, el 29 de mayo de 2024 present\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela en la que solicit\u00f3 que se ordenara a las entidades dar \u00a0respuesta de fondo a las peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. El 31 de mayo de 2024, \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, las dos entidades mencionadas brindaron \u00a0respuesta a la actora. De un lado, Migraci\u00f3n Colombia le indic\u00f3 que el ni\u00f1o fue \u00a0registrado en el sistema y que, por ser menor de edad colombiano acompa\u00f1ado por \u00a0uno de sus padres, no le solicitaron m\u00e1s documentos al momento de ingresar al \u00a0pa\u00eds. Resalt\u00f3 que el requisito de obtener previamente el permiso de la madre o \u00a0el padre que no viaja con el menor de edad solo aplica para las salidas de \u00a0Colombia. En la respuesta adjunt\u00f3 la copia de los pasaportes colombianos \u00a0presentados por el se\u00f1or Daniel y copia del procedimiento vigente para \u00a0el ingreso de un menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. De otro lado, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil le inform\u00f3 que el registro civil de su \u00a0hijo se encuentra inscrito en el Consulado de Colombia en Han\u00f3i, Vietnam con el \u00a0nombre de Manuel. Adem\u00e1s, le envi\u00f3 la documentaci\u00f3n del expediente que \u00a0la entidad recibi\u00f3 por parte del Consulado de Han\u00f3i para el registro del menor \u00a0de edad. Tambi\u00e9n le indic\u00f3 que el tema se encuentra regulado por los Decretos \u00a0126 de 1960 y 356 de 2017. Finalmente, le explic\u00f3 que, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente, el padre del ni\u00f1o se puede acercar a un consulado de \u00a0Colombia en el exterior para registrarlo como su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. As\u00ed las cosas, aun \u00a0cuando las respuestas que efectivamente resolvieron de fondo las peticiones de \u00a0la actora fueron remitidas durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional, en \u00a0estas las entidades contestaron de fondo y de forma clara, precisa y congruente \u00a0la solicitud presentada. En consecuencia, como Migraci\u00f3n Colombia y la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil subsanaron su incumplimiento durante el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. Esta situaci\u00f3n fue corroborada por la accionante en el escrito \u00a0de impugnaci\u00f3n al manifestar que compart\u00eda la decisi\u00f3n del juzgado de primera \u00a0instancia respecto de esas pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. De \u00a0otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores guard\u00f3 silencio durante el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, se analizar\u00e1 si la respuesta que \u00a0brind\u00f3 a la accionante el 15 de marzo de 2024 cumple con los presupuestos \u00a0jurisprudenciales para que se entienda garantizado el derecho de petici\u00f3n. La \u00a0actora solicit\u00f3 ante esta entidad copia de la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por Daniel ante el Consulado, informaci\u00f3n sobre \u00a0el procedimiento para registrar colombianos en el exterior y que le indicaran \u00a0si era posible que \u00fanicamente el padre del ni\u00f1o se acercara a un consulado para \u00a0registrarlo como su hijo y como colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. La entidad dio \u00a0respuesta en la que le inform\u00f3 que la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or Daniel \u00a0\u00fanicamente se le pod\u00eda suministrar a las personas previstas en el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 1581 de 2012[43]. Igualmente, le \u00a0explic\u00f3 que el procedimiento del registro civil se realiza de conformidad con \u00a0la Ley 43 de 1993 y los requisitos previstos para este[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. A ra\u00edz de esa respuesta, el \u00a08 de abril de 2024 la accionante present\u00f3 a nombre propio la petici\u00f3n ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y el 19 de abril de 2024 dicha entidad la \u00a0requiri\u00f3 para enviar una carta firmada por ella debidamente legalizada ante las \u00a0autoridades vietnamitas y acompa\u00f1ada de copia de documento de identidad y \u00a0pasaporte vigente. La accionante no se pronunci\u00f3 sobre este requerimiento. Sin embargo, en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n que present\u00f3 en contra de la sentencia del 14 de junio \u00a0de 2024, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las tres entidades accionadas brindaron una respuesta de fondo y que, por \u00a0tanto \u201cse comparte el argumento del despacho de que respecto de esas \u00a0pretensiones se est\u00e1 ante un hecho superado\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. De esta manera, no se \u00a0evidencia una vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n de la actora por parte del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores porque la entidad dio respuesta a sus \u00a0solicitudes dentro de los t\u00e9rminos legales y le indic\u00f3 cu\u00e1l era el \u00a0procedimiento para registrar colombianos en el exterior. Adem\u00e1s, la actora no \u00a0atendi\u00f3 el requerimiento que hizo la entidad para acceder a la documentaci\u00f3n \u00a0que hab\u00eda solicitado y durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela la accionante \u00a0afirm\u00f3 haber obtenido respuesta de fondo por parte de las accionadas, entre las \u00a0cuales tambi\u00e9n menciona al ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as y \u00a0los ni\u00f1os en Colombia y el derecho a tener una familia y a \u00a0no ser separado de ella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. De conformidad con el art\u00edculo 44 \u00a0constitucional, los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os prevalecen sobre las \u00a0garant\u00edas constitucionales de los dem\u00e1s ciudadanos. Esto significa que deben \u00a0ser especialmente protegidos dada su particular vulnerabilidad al ser sujetos \u00a0que empiezan la vida, se encuentran en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y \u201crequieren de \u00a0especial atenci\u00f3n por parte de la familia, la sociedad y el Estado y sin cuya \u00a0asistencia no podr\u00edan alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su \u00a0personalidad\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha \u00a0determinado que el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as comprende tres \u00a0dimensiones: (i) es un derecho sustantivo porque se debe tener en cuenta para \u00a0sopesar distintos intereses al momento de tomar decisiones, (ii) es un \u00a0principio jur\u00eddico interpretativo fundamental, puesto que cuando exista m\u00e1s de \u00a0una interpretaci\u00f3n frente a disposiciones jur\u00eddicas se debe seleccionar la que \u00a0m\u00e1s proteja los derechos de la ni\u00f1a o el ni\u00f1o, y (iii) es una norma de \u00a0procedimiento porque se deben evaluar las decisiones que los afectan y las posibles \u00a0repercusiones sobre sus derechos[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Este principio se refleja, entre \u00a0otros, en el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, el cual \u00a0se relaciona directamente con su derecho a recibir amor y cuidado para poder \u00a0desarrollarse en forma plena y arm\u00f3nica[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Asimismo, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha referido que el v\u00ednculo familiar es una garant\u00eda que implica, \u00a0de un lado, el derecho a las relaciones personales entre padres e hijos lo que \u00a0supone deberes, especialmente frente a los menores de edad[49]. De \u00a0otro lado, el deber correlativo y mutuo que tienen ambos padres en el sentido \u00a0de no obstaculizar el uno al otro el ejercicio de su correspondiente derecho[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Sin perjuicio de lo anterior, el \u00a0derecho a tener una familia y a no ser separado de ella no es absoluto. Esta \u00a0prerrogativa implica la integraci\u00f3n real del menor de edad en un medio propicio \u00a0para su desarrollo integral, que presupone la presencia de v\u00ednculos de afecto y \u00a0confianza y que exige relaciones equilibradas entre los padres y el pedag\u00f3gico \u00a0comportamiento de \u00e9stos respecto de sus hijos[51]. \u00a0Durante la etapa de la primera infancia (la cual comprende a los ni\u00f1os y las \u00a0ni\u00f1as que van de los cero a los seis a\u00f1os de edad) resulta fundamental \u00a0garantizar el desarrollo integral porque es durante este periodo que se \u00a0establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser \u00a0humano[52].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que \u00a0el derecho al amor de los ni\u00f1os[53] \u00a0implica (i) un deber de recepci\u00f3n de los padres en la relaci\u00f3n con sus hijos en \u00a0su calidad de maestros de la vida, (ii) el respeto de los ni\u00f1os, como seres \u00a0humanos, quienes deben ser escuchados y tenidos en cuenta en las decisiones que \u00a0los afecten y con el ideal de potencializar su conciencia, la inmensa fuerza de \u00a0la naturaleza en su formaci\u00f3n y su identidad, (iii) el desamor e incluso la \u00a0animadversi\u00f3n que siente un padre o una madre por su hijo no lo libera de sus \u00a0obligaciones de protecci\u00f3n y cuidado y (iv) no es posible que las autoridades \u00a0administrativas adopten decisiones que den lugar a situaciones anormales de \u00a0tristeza.\u00a0Se trata de un derecho con el poder de transformar ciertas \u00a0relaciones jur\u00eddicas[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. De otro lado, el art\u00edculo 52 de la Ley 1098 de \u00a02006 dispone el \u00a0tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de derechos por sospechas de vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0cuando se ponga en conocimiento de la autoridad administrativa competente tales \u00a0situaciones. En estos casos se debe iniciar un tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n que \u00a0contendr\u00e1: (a) valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y emocional; (b) valoraci\u00f3n de nutrici\u00f3n \u00a0y esquema de vacunaci\u00f3n; (c) valoraci\u00f3n inicial del entorno familiar e \u00a0identificaci\u00f3n de elementos protectores y de riesgo; (d) inscripci\u00f3n del \u00a0registro civil de nacimiento; (e) verificaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n al sistema de \u00a0salud y seguridad social; y (f) vinculaci\u00f3n al sistema educativo. Lo anterior, \u00a0de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, representa una primera \u00a0aproximaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del menor de edad[55]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. De acuerdo con ello, esta verificaci\u00f3n se debe llevar \u00a0a cabo de manera urgente, seria, integral y diligente por parte de la autoridad \u00a0competente, para que prevalezcan los aspectos sustanciales sobre los formales y \u00a0se respete el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y el debido proceso[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En conclusi\u00f3n, los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os \u00a0prevalecen sobre las garant\u00edas de los dem\u00e1s ciudadanos debido a su especial \u00a0vulnerabilidad y a la necesidad de un entorno adecuado para su pleno \u00a0desarrollo. Esto se refleja en su derecho a tener una familia y a no ser separados \u00a0de ella asegurando v\u00ednculos y relaciones equilibradas que favorezcan su \u00a0desarrollo integral, especialmente en la primera infancia, etapa crucial en la \u00a0que se construyen las bases de su desarrollo cognitivo, emocional y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Una vez determinado el alcance del principio del \u00a0inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, es necesario analizar su importancia \u00a0en las decisiones sobre su custodia y cuidado personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ejercicio de la custodia y el \u00a0cuidado personal de los hijos desde un enfoque constitucional que atiende el \u00a0principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0que\u00a0la progenitura responsable tiene una relaci\u00f3n directa con el deber de \u00a0crianza y cuidados personales que los padres deben asumir frente a los hijos, y \u00a0que a partir de ella se garantiza el bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, a la vez que se hace efectivo su inter\u00e9s superior y el derecho \u00a0que les asiste a tener una familia y a no ser separados de ella[58].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Puntualmente, el art\u00edculo 253 del \u00a0C\u00f3digo Civil se\u00f1ala que \u201ctoca de consuno a los padres, o al padre o madre \u00a0sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educaci\u00f3n de sus hijos\u201d. De \u00a0otro lado, solo de manera excepcional el cuidado estar\u00e1 bajo uno de los padres. \u00a0Lo importante, en todo caso, es \u201crodear a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0adolescentes de las mejores condiciones para que su crecimiento, desarrollo y \u00a0crianza sean arm\u00f3nicos e integrales\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Por lo anterior, los procedimientos \u00a0judiciales en materia de familia deben tener en cuenta que los menores de edad \u00a0se pueden ver afectados por el juicio, como ser\u00eda el caso de los procesos de \u00a0adopci\u00f3n, de decisiones relativas a la custodia, la residencia del ni\u00f1o, entre \u00a0otras[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Desde sus primeros pronunciamientos, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha resaltado la importancia de considerar el principio del \u00a0inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en las decisiones de custodia y \u00a0cuidado personal. As\u00ed,\u00a0en la sentencia T-442 de 1994[61], enunci\u00f3 \u00a0algunas reglas aplicables a estos procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0No opera de manera \u00a0autom\u00e1tica y mec\u00e1nica, sino que se debe valorar objetivamente la situaci\u00f3n para \u00a0confiar ese deber a quienes est\u00e9n en condiciones de proporcionar el bienestar y \u00a0desarrollo integral del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente; (ii)\u00a0en cada caso se \u00a0deben analizar las circunstancias y situaciones favorables en las condiciones \u00a0en que se encuentre el menor de edad en un momento dado y valorar si el \u00a0otorgamiento del cuidado y custodia puede implicar eventualmente una \u00a0modificaci\u00f3n desventajosa de dicho estado; (iii)\u00a0la opini\u00f3n del \u00a0menor de edad, en cuanto sea libre y espont\u00e1nea y est\u00e9 exenta de vicios en su \u00a0consentimiento, constituye un instrumento apropiado e invaluable en la adopci\u00f3n \u00a0de la respectiva decisi\u00f3n;\u00a0y (iv)\u00a0las aspiraciones y \u00a0pretensiones de quienes abogan por la custodia del menor de edad, deben ceder \u00a0ante el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el derecho que \u00a0les asiste a tener una familia y no ser separados de ella[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. De esta manera, el principio del \u00a0inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as se debe analizar desde el caso \u00a0concreto y para ello se deben evaluar los hechos que lo rodean. En el marco de \u00a0los procesos de custodia y cuidado personal, las autoridades administrativas y \u00a0judiciales deben aplicar este principio como criterio orientador al momento de \u00a0tomar decisiones, pues de ello depender\u00e1 el desarrollo y crianza de los ni\u00f1os \u00a0en condiciones adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Una vez establecida la relevancia de este principio en \u00a0los procesos de custodia y visitas, se analizar\u00e1 la importancia de incorporar \u00a0la perspectiva de g\u00e9nero en aquellos casos donde se evidencie un posible \u00a0componente de violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El enfoque de g\u00e9nero en los procesos de \u00a0custodia y visitas ante la posible configuraci\u00f3n de violencia psicol\u00f3gica y \u00a0econ\u00f3mica en contra de la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0otorga una protecci\u00f3n reforzada a los derechos de las mujeres al garantizar la \u00a0igualdad ante la ley sin discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. A nivel internacional, la \u00a0Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0Mujer[64] \u00a0establece las principales obligaciones de los Estados miembros para prevenir la \u00a0discriminaci\u00f3n. Esta Convenci\u00f3n ha servido como base para desarrollar \u00a0est\u00e1ndares de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado, establecidos por \u00a0organizaciones y tribunales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Por su parte, el art\u00edculo 2 de la \u00a0Ley 1257 de 2008 define la violencia contra la mujer como cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n que le cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, \u00a0econ\u00f3mico o patrimonial por su condici\u00f3n de ser mujer. Tambi\u00e9n establece que la \u00a0violencia econ\u00f3mica incluye cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n dirigida al abuso \u00a0econ\u00f3mico o la imposici\u00f3n de castigos monetarios a las mujeres debido a su \u00a0condici\u00f3n social, econ\u00f3mica o pol\u00edtica. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la \u00a0violencia econ\u00f3mica es dif\u00edcil de percibir, ya que suele ocurrir en escenarios \u00a0donde el hombre ha ejercido hist\u00f3ricamente un mayor control sobre la mujer[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Asimismo, el inciso a) del art\u00edculo \u00a03 de la Ley 1257 de 2008 define el da\u00f1o psicol\u00f3gico como el resultado de una \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y \u00a0decisiones, a trav\u00e9s de intimidaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, amenazas (directas o \u00a0indirectas), humillaci\u00f3n, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un \u00a0perjuicio en la salud psicol\u00f3gica, la autodeterminaci\u00f3n o el desarrollo \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0reconocido que la perspectiva \u00a0de g\u00e9nero es una herramienta anal\u00edtica y comprensiva que \u201cdeben emplear todos \u00a0los operadores de justicia en aquellos casos en los que se tenga sospecha de \u00a0situaciones asim\u00e9tricas de poder entre las partes o de actos constitutivos de \u00a0violencia de g\u00e9nero\u201d[66]. \u00a0As\u00ed, las autoridades judiciales deben abordar la controversia con un enfoque \u00a0diferencial que involucre el aspecto sociol\u00f3gico o de contexto que subyace al \u00a0problema en torno a la violencia y a la discriminaci\u00f3n contra la mujer[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Analizar con perspectiva de g\u00e9nero los casos concretos \u00a0donde son parte mujeres afectadas o v\u00edctimas no implica una actuaci\u00f3n \u00a0parcializada del juez en su favor, sino que reclama su\u00a0independencia e \u00a0imparcialidad. En tal sentido, la actuaci\u00f3n del juez exige un\u00a0abordaje \u00a0multinivel, pues el conjunto de documentos internacionales que han visibilizado \u00a0la tem\u00e1tica en cuesti\u00f3n son referentes necesarios al construir una \u00a0interpretaci\u00f3n a favor de la mujer. Se trata entonces de utilizar las fuentes \u00a0del derecho internacional de los derechos humanos junto con el derecho interno, \u00a0para buscar la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la mujer v\u00edctima[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Esta obligaci\u00f3n se \u00a0extiende a los procesos de custodia, cuidado y determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen y \u00a0visitas de\u00a0los\u00a0ni\u00f1os y las ni\u00f1as en los que se evidencia un \u00a0componente de violencia en contra de la mujer[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Recientemente, en la Sentencia T &#8211; \u00a0459 de 2024, esta Corporaci\u00f3n \u00a0recopil\u00f3 los par\u00e1metros o deberes que los jueces deben atender para garantizar \u00a0una adecuada aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero: (i) desplegar toda la actividad \u00a0judicial \u2013 en el marco de sus competencias \u2013 para garantizar los derechos y la \u00a0dignidad de las mujeres; (ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con \u00a0base en interpretaciones sistem\u00e1ticas de la realidad, de manera que en ese \u00a0ejercicio hermen\u00e9utico se reconozca que las mujeres han sido un grupo \u00a0tradicionalmente discriminado y, como tal, se justifica un trato diferencial; \u00a0(iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de g\u00e9nero; (iv) evitar la revictimizaci\u00f3n \u00a0de la mujer; (v) reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; (vi) \u00a0ajustar la carga probatoria en casos de violencia o discriminaci\u00f3n \u00a0privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas \u00faltimas \u00a0resulten insuficientes; (vii) considerar el rol transformador o perpetuador de \u00a0las decisiones judiciales; y (viii) efectuar un an\u00e1lisis r\u00edgido sobre las \u00a0actuaciones de quien presuntamente comete violencia[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0determinado que la violencia econ\u00f3mica tambi\u00e9n se puede materializar cuando: \u00a0(i)\u00a0el hombre decide asumir el rol principal de proveedor en la familia, \u00a0con el fin de impedir que la mujer participe en las decisiones econ\u00f3micas del \u00a0hogar y la sit\u00faa en la obligaci\u00f3n de rendir cuentas; y,\u00a0(ii)\u00a0se le \u00a0impide a la mujer estudiar o trabajar para evitar que logre su independencia \u00a0econ\u00f3mica, haci\u00e9ndole creer que sin \u00e9l, ella no podr\u00eda sobrevivir[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. En conclusi\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0reconocido la importancia de la perspectiva de g\u00e9nero como una herramienta de \u00a0an\u00e1lisis indispensable para administrar justicia, especialmente en casos que \u00a0involucran situaciones de violencia contra las mujeres. Este enfoque tambi\u00e9n se \u00a0aplica a los procesos de custodia, cuidado y visitas en los que se evidencie alg\u00fan \u00a0tipo de violencia para asegurar la igualdad y la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0las mujeres, tal como lo exige el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y los \u00a0est\u00e1ndares internacionales. Es fundamental reconocer las m\u00faltiples formas de \u00a0violencia que afectan a las mujeres, incluyendo la violencia econ\u00f3mica y \u00a0psicol\u00f3gica, las cuales perpet\u00faan din\u00e1micas de control y dependencia que \u00a0limitan su autonom\u00eda. Por ello, es necesario enfrentar estas pr\u00e1cticas para \u00a0avanzar hacia una sociedad m\u00e1s equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n del caso \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela \u00a0satisface los requisitos generales de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. La acci\u00f3n de tutela \u00a0cumple con los presupuestos de procedencia tal y como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. \u00a0 \u00a0Requisitos de procedencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n en el caso concreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0cumple. \u00a0 \u00a0El\u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 \u00a0mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En igual sentido, la \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que este requisito se acredita con \u00a0 \u00a0su ejercicio: (i) directo por parte de la persona titular de los derechos \u00a0 \u00a0invocados; (ii) por medio de los representantes legales; y (iii) a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0apoderado judicial. Igualmente es posible (iv) demostrando las condiciones \u00a0 \u00a0que hacen procedente la agencia oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia \u00a0 \u00a0T-250 de 2017 la Corte dispuso que la legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0radica en el titular de los derechos fundamentales que se consideren \u00a0 \u00a0vulnerados o amenazados sin distinci\u00f3n alguna por razones como, por ejemplo, \u00a0 \u00a0la nacionalidad o la ciudadan\u00eda, lo que indica que un extranjero puede hacer \u00a0 \u00a0uso de ella. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha reiterado \u00a0 \u00a0que todo ser humano que se halle en territorio colombiano puede ejercer la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela y en el evento en que no se encuentre all\u00ed, puede hacer uso \u00a0 \u00a0de esta cuando la autoridad o particular con cuya acci\u00f3n u omisi\u00f3n se vulnera \u00a0 \u00a0el derecho fundamental se halle en Colombia[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la \u00a0 \u00a0se\u00f1ora\u00a0Juana\u00a0tiene la \u00a0 \u00a0calidad de madre del ni\u00f1o Manuel[73],\u00a0respecto \u00a0 \u00a0de quien se invoca la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales, lo que la \u00a0 \u00a0legitima para actuar en condici\u00f3n de representante legal del mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela procede de \u00a0 \u00a0manera excepcional en contra de particulares si: (i) est\u00e1n encargados de la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; (ii) su conducta afecta grave y \u00a0 \u00a0directamente el inter\u00e9s colectivo; o (iii) el accionante se encuentra en una \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de subordinaci\u00f3n respecto a este.\u00a0En \u00a0 \u00a0concordancia, el numeral 9 del art\u00edculo 42\u00a0de la misma \u00a0 \u00a0normativa hace alusi\u00f3n a la situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0 \u00a0uno de los accionados es Daniel, padre del ni\u00f1o Manuel, un particular \u00a0 \u00a0respecto del cual el menor de edad est\u00e1 en estado de subordinaci\u00f3n. Esta se \u00a0 \u00a0entiende como la condici\u00f3n que permite a una persona una relaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0dependencia con otra persona producto de situaciones derivadas de una \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica cuya fuente es la ley, por ejemplo, en el caso de los \u00a0 \u00a0padres con los hijos[74]. En \u00a0 \u00a0consecuencia, cuando la acci\u00f3n de tutela ejercida en contra de un particular \u00a0 \u00a0tiene por objeto la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de un ni\u00f1o, ni\u00f1a \u00a0 \u00a0o adolescente, el juez constitucional debe partir de la premisa de su \u00a0 \u00a0procedencia y corresponder\u00e1 al particular accionado desvirtuar esta \u00a0 \u00a0presunci\u00f3n, mediante los medios probatorios adecuados[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, Juana \u00a0 \u00a0se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente al se\u00f1or Daniel. Esta \u00a0 \u00a0figura hace referencia a una situaci\u00f3n relacional que implica la dependencia \u00a0 \u00a0de una persona respecto de otra, por causa de una decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0desarrollada en el ejercicio irrazonable, irracional o desproporcionada de un \u00a0 \u00a0derecho del que el particular es titular. De este modo, la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0indefensi\u00f3n debe ser evaluada por el juez atendiendo las circunstancias del \u00a0 \u00a0caso concreto,\u00a0las personas involucradas, los hechos relevantes y las \u00a0 \u00a0condiciones de desprotecci\u00f3n, que pueden ser econ\u00f3micas, sociales, culturales \u00a0 \u00a0y personales, en orden a establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 \u00a0la Sala encuentra que Daniel tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0en la presente actuaci\u00f3n dado que la eventual afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de la se\u00f1ora Juana y su hijo menor de edad se estar\u00eda \u00a0 \u00a0configurando por la presunta retenci\u00f3n ilegal del ni\u00f1o en Colombia. Esto, \u00a0 \u00a0toda vez que el particular accionado habr\u00eda tomado la decisi\u00f3n de quedarse \u00a0 \u00a0residiendo en Colombia sin contar con la debida autorizaci\u00f3n de la madre del \u00a0 \u00a0menor de edad. Adem\u00e1s, se debe atender a las condiciones en las que se \u00a0 \u00a0encuentra la actora quien es nacional vietnamita con residencia en dicho \u00a0 \u00a0pa\u00eds, no habla el idioma espa\u00f1ol y es posible que haya existido violencia \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica y\/o psicol\u00f3gica en su contra, lo que conlleva a que esta decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0se adopte con enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), \u2013 vinculado en sede de \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n \u2013 tiene como objetivos la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de la \u00a0 \u00a0primera infancia, infancia y adolescencia en Colombia[77]. Por esta \u00a0 \u00a0raz\u00f3n, la Sala considera que se encuentra satisfecho el requisito de \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva frente a esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad encargada de articular las \u00a0 \u00a0acciones de las distintas entidades del Estado y de los particulares cuando \u00a0 \u00a0sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales en los \u00a0 \u00a0\u00e1mbitos de, entre otros, la cooperaci\u00f3n internacional. Por lo tanto, esta \u00a0 \u00a0entidad tambi\u00e9n se encuentra legitimada en la causa por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0cumple. La \u00a0 \u00a0fecha en que Migraci\u00f3n Colombia, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y \u00a0 \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores dieron respuestas, presuntamente de \u00a0 \u00a0manera incompleta, a las peticiones de la actora, fueron los d\u00edas 4 de marzo, \u00a0 \u00a011 de marzo y 19 de abril de 2024, respectivamente. La presentaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela fue el 29 de mayo de 2024, es decir, transcurrieron 40 d\u00edas \u00a0 \u00a0desde la \u00faltima respuesta que recibi\u00f3 por parte de una de las entidades \u00a0 \u00a0accionadas. Asimismo, entre la fecha en que Daniel viaj\u00f3 a Colombia \u00a0 \u00a0con su hijo menor de edad y la presentaci\u00f3n del amparo transcurrieron 4 meses \u00a0 \u00a0y 27 d\u00edas. Estos t\u00e9rminos se consideran razonables dado que la actora reside \u00a0 \u00a0en otro pa\u00eds y el 27 de febrero de 2024 fue la primera fecha en la que \u00a0 \u00a0present\u00f3 las peticiones ante las entidades accionadas con el fin de solicitar \u00a0 \u00a0ayuda relacionada con su situaci\u00f3n y la de su hijo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. Seg\u00fan el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 constitucional cualquier persona puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 \u00a0solicitar el amparo de sus derechos fundamentales. Lo anterior siempre que: \u00a0 \u00a0(i) no se cuente con otro mecanismo de defensa judicial o ante su existencia, \u00a0 \u00a0(ii) este no resulte id\u00f3neo ni eficaz y (iii) se \u00a0 \u00a0promueva como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 de \u00a0 \u00a0la Convenci\u00f3n de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre Aspectos \u00a0 \u00a0Civiles del Secuestro Internacional de Menores[78] y el art\u00edculo \u00a0 \u00a01\u00b0 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n Internacional de Menores[79] \u00a0 \u00a0explican los requisitos y las etapas del procedimiento de restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0internacional de menores de edad e indican que estos son aplicables a los \u00a0 \u00a0Estados firmantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0 \u00a0internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas \u00a0 \u00a0de derecho privado que producen efectos en el \u00e1mbito internacional, sin \u00a0 \u00a0distinci\u00f3n de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, \u00a0 \u00a0lengua, etnia, religi\u00f3n, etc. Este busca establecer a qu\u00e9 campo del derecho \u00a0 \u00a0pertenece una determinada situaci\u00f3n jur\u00eddica y seg\u00fan cu\u00e1l ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 \u00a0se puede resolver, teniendo en cuenta su car\u00e1cter vinculante con dos o m\u00e1s \u00a0 \u00a0Estados[80]. \u00a0 \u00a0Los tratados y los acuerdos entre pa\u00edses, tanto bilaterales como \u00a0 \u00a0multilaterales, son unas de las herramientas m\u00e1s importantes en la diplomacia \u00a0 \u00a0internacional y la resoluci\u00f3n de conflictos. Ambos permiten que los estados \u00a0 \u00a0se unan y superen desaf\u00edos a trav\u00e9s de principios jur\u00eddicos[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0 \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 21 del C\u00f3digo General del Proceso establece que los \u00a0 \u00a0jueces de familia conocen en \u00fanica instancia los procesos relativos a la \u00a0 \u00a0custodia, cuidado personal y visitas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0Previo a esto es necesario acudir a la conciliaci\u00f3n extrajudicial a la que se \u00a0 \u00a0refiere el art\u00edculo 69 de la Ley 2022 de 2022[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuando el juez constitucional \u00a0 \u00a0advierte que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentra en una situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0riesgo que impide la protecci\u00f3n adecuada de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0mediante el proceso ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, o que existe la \u00a0 \u00a0posibilidad de que el ni\u00f1o sufra un da\u00f1o grave e inminente debido a sus \u00a0 \u00a0condiciones actuales, el juez de tutela deber\u00e1 intervenir de manera inmediata \u00a0 \u00a0para resolver el asunto transitoriamente[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0el caso bajo estudio se cumple el requisito de subsidiariedad porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vietnam \u00a0 \u00a0no hace parte del grupo de Estados firmantes de los instrumentos \u00a0 \u00a0internacionales mencionados. En consecuencia, la actora no puede iniciar el \u00a0 \u00a0procedimiento de restituci\u00f3n bajo los presupuestos dispuestos en dichos \u00a0 \u00a0mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0existe ning\u00fan acuerdo bilateral entre Colombia y Vietnam en asuntos de \u00a0 \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0accionante despleg\u00f3 una serie de actuaciones ante las autoridades vietnamitas \u00a0 \u00a0y colombianas con el fin de obtener una soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n. Como lo \u00a0 \u00a0indic\u00f3 en la respuesta al auto de pruebas: (a) acudi\u00f3 ante la polic\u00eda del \u00a0 \u00a0distrito y ante la polic\u00eda de la ciudad de Vietnam, (b) present\u00f3 peticiones \u00a0 \u00a0ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migraci\u00f3n Colombia y la \u00a0 \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, (c) solicit\u00f3 asesor\u00eda ante la embajada \u00a0 \u00a0de Colombia en Vietnam, la cual le inform\u00f3 que actualmente no existe ning\u00fan \u00a0 \u00a0acuerdo bilateral entre ambos pa\u00edses relacionado con asuntos de familia, (d) \u00a0 \u00a0present\u00f3 una denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, finalmente (e) \u00a0 \u00a0intent\u00f3 realizar la solicitud de restituci\u00f3n internacional de menores de edad \u00a0 \u00a0en la p\u00e1gina del ICBF, pero en esta no encontr\u00f3 la opci\u00f3n para iniciar el \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite desde Vietnam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque \u00a0 \u00a0actualmente se encuentra en curso el proceso de custodia, cuidado personal y \u00a0 \u00a0visitas ante el Juzgado 15 de Familia de Oralidad, es fundamental recordar \u00a0 \u00a0que con la presente acci\u00f3n de tutela se busca proteger los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales a tener una familia y no ser separado de ella y a la identidad \u00a0 \u00a0de un ni\u00f1o de 2 a\u00f1os, los cuales prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0sujetos de la sociedad. La separaci\u00f3n prolongada de la madre y su hijo, que \u00a0 \u00a0ya lleva 12 meses, puede afectar profundamente el bienestar emocional y \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gico del menor de edad, quien se encuentra en una etapa crucial para \u00a0 \u00a0su desarrollo. En consecuencia, se debe flexibilizar el requisito de \u00a0 \u00a0subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Daniel vulner\u00f3 el derecho fundamental de su hijo Manuel y de la \u00a0se\u00f1ora Juana a tener una familia y a no ser separado de ella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0La Sala Novena de \u00a0Revisi\u00f3n encuentra que Daniel vulner\u00f3 el derecho de su hijo Manuel \u00a0y de la accionante Juana a tener una familia y a no ser separado de \u00a0ella. Ello es as\u00ed dado que traslad\u00f3 al ni\u00f1o de Vietnam a Colombia sin la \u00a0autorizaci\u00f3n de su madre, a pesar de que ella desempe\u00f1\u00f3 un rol esencial en su \u00a0cuidado durante los primeros 14 meses de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Es de anotar que, incluso si durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso de custodia y visitas se determina que en Colombia el ni\u00f1o cuenta con \u00a0un entorno adecuado para su desarrollo, el hecho de que Daniel no haya \u00a0obtenido la autorizaci\u00f3n de la accionante conlleva al desconocimiento del \u00a0derecho del menor de edad a mantener una relaci\u00f3n cercana y en condiciones de \u00a0igualdad con la madre y el padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. De los hechos expuestos por ambas partes se desprende \u00a0que en ning\u00fan momento el particular accionado inform\u00f3 a la actora sobre sus \u00a0planes de viajar a Colombia y establecerse en el pa\u00eds de manera permanente. En \u00a0su respuesta al auto de pruebas, el accionado se\u00f1al\u00f3 que: (i) comunic\u00f3 \u00a0verbalmente a la actora la importancia de que el ni\u00f1o conociera a su familia \u00a0paterna y (ii) ya estando en el avi\u00f3n, el personal de vuelo envi\u00f3 un correo \u00a0electr\u00f3nico a la actora inform\u00e1ndole sobre el viaje. Sin embargo, esta \u00a0situaci\u00f3n no demuestra que el accionado haya obtenido la autorizaci\u00f3n de la madre \u00a0del ni\u00f1o para residir con \u00e9l en un pa\u00eds distinto a Vietnam, donde el menor \u00a0naci\u00f3 y vivi\u00f3 durante sus primeros 14 meses. Cabe destacar que la accionante, \u00a0adem\u00e1s de ser ciudadana vietnamita, reside en dicho pa\u00eds y el accionado tambi\u00e9n \u00a0vivi\u00f3 all\u00ed durante aproximadamente diez a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. El actuar del accionado tambi\u00e9n vulner\u00f3 el derecho de Juana, \u00a0madre del ni\u00f1o y ciudadana vietnamita, a tener una familia y a no ser separada \u00a0de ella, al trasladar al menor de edad desde Vietnam a Colombia sin su \u00a0autorizaci\u00f3n. Este acto rompi\u00f3 el v\u00ednculo directo entre la madre y el hijo, \u00a0desconociendo la corresponsabilidad parental que les asiste a ambos. Adem\u00e1s, \u00a0resulta probable que la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su madre haya generado en ella \u00a0un perjuicio en su salud psicol\u00f3gica, lo que podr\u00eda constituir un acto de \u00a0violencia psicol\u00f3gica. Esta situaci\u00f3n exige que la decisi\u00f3n que adopte esta \u00a0Corporaci\u00f3n incorpore un enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Igualmente, en el informe que \u00a0rindi\u00f3 el ICBF sobre la verificaci\u00f3n de derechos de Manuel se\u00f1al\u00f3 que \u00a0este se encuentra en condiciones adecuadas de salud y educaci\u00f3n y su padre \u00a0asume su cuidado, estableciendo h\u00e1bitos y rutinas. Sin embargo, explic\u00f3 que la \u00a0relaci\u00f3n del ni\u00f1o con su madre se percibe \u201cfracturada y distante debido al \u00a0traslado de Manuel a temprana edad desde su pa\u00eds de origen por decisi\u00f3n \u00a0de su progenitor\u201d[84]. \u00a0Agreg\u00f3 que en la actualidad se intenta mantener la relaci\u00f3n con la madre a \u00a0trav\u00e9s de videollamadas, pero por la edad del ni\u00f1o se dificulta dado que no \u00a0logra focalizar su atenci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. La Corte reconoce la importancia \u00a0del v\u00ednculo entre madre e hijo como algo que trasciende el tiempo y las \u00a0circunstancias. Este v\u00ednculo no solo implica derechos y deberes, sino que \u00a0tambi\u00e9n representa una conexi\u00f3n emocional que influye en el desarrollo de las \u00a0personas. De esta manera, la Corte Constitucional debe garantizar su protecci\u00f3n \u00a0y repudiar aquellos actos que atenten contra la familia y el v\u00ednculo \u00a0maternofilial. En especial cuando se trate de menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. De esta manera, la decisi\u00f3n \u00a0arbitraria del accionado: (i) desconoci\u00f3 el derecho de la actora a participar \u00a0activamente en las decisiones sobre la vida de su hijo y (ii) desconoci\u00f3 el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano y las disposiciones internacionales orientadas a la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, particularmente el \u00a0derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Finalmente, (iii) se \u00a0adelanta investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda 253 Seccional[85] en \u00a0contra del accionado por el delito \u00a0de ejercicio \u00a0arbitrario de custodia[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se instar\u00e1 al Juzgado 15 \u00a0de familia de Oralidad para que adopte como criterio orientador de su decisi\u00f3n \u00a0el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y aplique una perspectiva de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Esta Sala identifica algunas \u00a0declaraciones que permiten sospechar que la se\u00f1ora Juana probablemente \u00a0ha sido v\u00edctima de violencia psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica por parte del se\u00f1or Daniel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. En primer lugar, como respuesta al auto de pruebas, la \u00a0accionante remiti\u00f3 dos escritos en los que manifest\u00f3 lo siguiente: (i) las \u00a0videollamadas realizadas por WhatsApp son su \u00fanica forma de comunicaci\u00f3n con su \u00a0hijo, y en estas ha sido \u201cv\u00edctima de abuso verbal por parte del accionado\u201d[87], lo cual ha \u00a0\u201cafectado su capacidad para interactuar libre y seguramente mientras se \u00a0mantiene conectada con su hijo\u201d[88]; \u00a0(ii) la afirmaci\u00f3n realizada por el se\u00f1or Daniel sobre su supuesta adicci\u00f3n a las \u00a0redes sociales constituye una forma de maltrato verbal, dado que se trata de \u00a0una acusaci\u00f3n seria que requiere un diagn\u00f3stico que la respalde; y (iii) el \u00a0accionado ha instrumentalizado al ni\u00f1o y la ha maltratado psicol\u00f3gicamente al \u00a0decidir unilateralmente los horarios y la duraci\u00f3n de las llamadas, sin tener \u00a0en cuenta las 12 horas de diferencia horaria entre Colombia y Vietnam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Segundo, en sede de revisi\u00f3n el \u00a0accionado manifest\u00f3 que, en un proceso civil llevado a cabo en Vietnam en \u00a0septiembre de 2023, la actora present\u00f3 una declaraci\u00f3n que, seg\u00fan \u00e9l, estaba \u00a0\u201cllena de faltas a la verdad\u201d[89], afirmando que ten\u00eda un \u00a0trabajo con ingresos estables, lo cual, en su opini\u00f3n, no era cierto, ya que \u00a0\u201cpara el mes de noviembre, Juana no ten\u00eda suficiente ni para comprar la \u00a0leche de f\u00f3rmula de Manuel\u201d[90]. Asimismo manifest\u00f3 que \u201csobre los ingresos de la se\u00f1ora Juana \u00a0no pretendo comentar. Aunque no parecen ni suficientes ni estables para la \u00a0manutenci\u00f3n del ni\u00f1o en una ciudad como ho chi Minh\u201d[91]. \u00a0Adem\u00e1s, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la se\u00f1ora Juana \u00a0afirm\u00f3 que el accionado ejerci\u00f3 violencia econ\u00f3mica sobre ella, argumentando \u00a0que, al tener mayor poder adquisitivo, tuvo un mejor control de las situaciones \u00a0y por ello se vio obligada a vivir bajo sus reglas y condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. En este sentido, el argumento del se\u00f1or Daniel de que la actora no dispone de los \u00a0recursos suficientes para pagar la leche de f\u00f3rmula del ni\u00f1o Manuel no \u00a0constituye un argumento v\u00e1lido para haber interrumpido el v\u00ednculo maternofilial \u00a0entre la accionante y el ni\u00f1o sin su debida autorizaci\u00f3n. Esto resulta \u00a0especialmente relevante si se considera que el ICBF, como entidad encargada de \u00a0la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de la primera infancia en Colombia, explic\u00f3 que \u201cla \u00a0relaci\u00f3n madre e hijo durante los primeros a\u00f1os permite el desarrollo saludable \u00a0de los ni\u00f1os, dado que dicha interacci\u00f3n repercute en su \u00e1rea emocional, social \u00a0y cognitiva\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Por estas razones, y en atenci\u00f3n al enfoque de g\u00e9nero \u00a0que debe aplicar este Tribunal en las decisiones donde se evidencie un posible \u00a0componente de violencia, se instar\u00e1 al Juzgado 15 de Familia de Oralidad para \u00a0que adopte una decisi\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero considerando las \u00a0declaraciones de la accionante sobre las presuntas violencias que habr\u00eda \u00a0sufrido por parte del accionado. En todo caso, para que garantice que el inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o sea el criterio orientador de su decisi\u00f3n y valore de manera \u00a0integral el informe de verificaci\u00f3n de derechos remitido por el ICBF, que \u00a0detalla las condiciones actuales del ni\u00f1o y la relaci\u00f3n de este con su padre, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s pruebas y declaraciones presentadas por Daniel. \u00a0Finalmente se instar\u00e1 a la autoridad judicial con el fin de que imprima celeridad en el \u00a0proceso de custodia y visitas teniendo en cuenta que la separaci\u00f3n de la madre \u00a0se ha prolongado durante m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. En atenci\u00f3n a las \u00a0consideraciones precedentes, la Sala estima que Daniel vulner\u00f3 el \u00a0derecho del ni\u00f1o Manuel y de la accionante a tener una familia y a no \u00a0ser separado de ella dado que no cont\u00f3 con su autorizaci\u00f3n para quedarse residiendo \u00a0en Colombia con el menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. A partir de lo anterior, es \u00a0probable que el accionado haya ejercido violencia econ\u00f3mica y psicol\u00f3gica en \u00a0contra de la accionante, toda vez que, seg\u00fan sus declaraciones, el se\u00f1or Daniel ha actuado de manera arbitraria al \u00a0restringir la comunicaci\u00f3n entre ella y su hijo. Adem\u00e1s, se ha valido de su rol \u00a0de proveedor para separarla de su hijo sin la debida autorizaci\u00f3n[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Dado que actualmente \u00a0se encuentra en curso el proceso de custodia y visitas ante el Juzgado 15 de \u00a0Familia de Oralidad, ser\u00e1 dicha autoridad judicial la que deber\u00e1 adoptar una \u00a0decisi\u00f3n sobre el lugar de residencia del ni\u00f1o. Esto, teniendo en cuenta que el informe remitido por \u00a0el ICBF, entidad encargada de verificar los derechos del ni\u00f1o, determin\u00f3 que la \u00a0mayor\u00eda de sus derechos fundamentales est\u00e1n garantizados y que cuenta con \u00a0condiciones adecuadas de salud y educaci\u00f3n, as\u00ed como una buena relaci\u00f3n con su \u00a0padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Ahora bien, es necesario recordar \u00a0que\u00a0la facultad del juez constitucional para emitir fallos\u00a0extra\u00a0y\u00a0ultra \u00a0petita, le permite a la Corte decidir sin ce\u00f1irse estricta y forzosamente a \u00a0las situaciones de hecho relatadas en la demanda,\u00a0a las pretensiones de la \u00a0actora\u00a0ni a los derechos invocados por esta[94]. Esta \u00a0facultad tiene fundamento en el car\u00e1cter informal de la acci\u00f3n de tutela, en su \u00a0objetivo de materializar efectivamente los derechos fundamentales y en el rol \u00a0del juez constitucional de guardar la integridad y la supremac\u00eda de la \u00a0Constituci\u00f3n[95]. \u00a0En esa medida, en \u00a0uso de estas facultades, se proferir\u00e1n los siguientes remedios judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Se revocar\u00e1n las sentencias de \u00a0primera y segunda instancia de tutela, proferidas por el Juzgado 38 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento y la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial en las que se declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado. Y, \u00a0en su lugar, se amparar\u00e1 el derecho del ni\u00f1o Manuel y de la accionante Juana \u00a0a tener una familia y a no ser separado de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Se ordenar\u00e1 al se\u00f1or Daniel \u00a0que, en el curso de proceso del custodia y visitas: (i) garantice una \u00a0comunicaci\u00f3n regular y adecuada entre el ni\u00f1o Manuel y su madre, la \u00a0se\u00f1ora Juana. Para ello, deber\u00e1 coordinar con la accionante los horarios \u00a0de comunicaci\u00f3n, teniendo en cuenta la diferencia horaria entre Colombia y \u00a0Vietnam, y asegurando que dicha comunicaci\u00f3n sea efectiva y se desarrolle en un \u00a0ambiente libre de cualquier tipo de violencia. Ambos deber\u00e1n acordar las condiciones de las \u00a0comunicaciones, priorizando el bienestar emocional del ni\u00f1o durante las mismas; \u00a0(ii) junto a la accionante deber\u00e1 explorar alternativas a las videollamadas que \u00a0contribuyan al adecuado desarrollo del v\u00ednculo maternofilial, considerando la \u00a0corta edad del ni\u00f1o y su capacidad para comprender las interacciones a trav\u00e9s \u00a0de una pantalla; (iii) garantice a la accionante el acceso a informaci\u00f3n \u00a0relevante sobre el bienestar del ni\u00f1o, incluyendo aspectos relacionados con su \u00a0salud y educaci\u00f3n; y (iv) explore la posibilidad de coordinar una visita \u00a0conjunta entre \u00e9l y el ni\u00f1o a Vietnam o una visita de la madre a Colombia, \u00a0mientras se adelanta el proceso de custodia. Esto, con el fin de contribuir al \u00a0fortalecimiento del v\u00ednculo con la madre, la cultura y el idioma de su lugar de \u00a0nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Dado que actualmente se encuentra \u00a0en curso el proceso de custodia y visitas ante el Juzgado 15 de Familia de \u00a0Oralidad, se instar\u00e1 \u00a0para que para \u00a0que (i) adopte una \u00a0decisi\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero considerando las declaraciones de la \u00a0accionante sobre las presuntas violencias que habr\u00eda sufrido por parte del \u00a0accionado; (ii) garantice que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o sea el criterio \u00a0orientador de su decisi\u00f3n, (iii) valore de manera integral el informe de \u00a0verificaci\u00f3n de derechos remitido por el ICBF, que detalla las condiciones \u00a0actuales del ni\u00f1o y la relaci\u00f3n de este con su padre, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0pruebas y declaraciones presentadas por Daniel, e (iv) imprima celeridad en el \u00a0proceso de custodia y visitas teniendo en cuenta que la separaci\u00f3n de la madre \u00a0se ha prolongado durante m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Teniendo en cuenta que \u00a0el ICBF es la autoridad encargada de la protecci\u00f3n integral de la primera \u00a0infancia en Colombia, se ordenar\u00e1 \u00a0que (i) en el marco de sus competencias realice un acompa\u00f1amiento integral a la \u00a0accionante durante el desarrollo del proceso de custodia y visitas ante el \u00a0Juzgado 15 de Familia de Oralidad; (ii) forme parte activa del proceso, \u00a0verificando en todo momento el respeto y garant\u00eda de los derechos del ni\u00f1o; \u00a0para ello (iii) deber\u00e1 remitir al juzgado informes peri\u00f3dicos sobre las \u00a0condiciones del ni\u00f1o y cualquier situaci\u00f3n que pueda afectar su bienestar \u00a0f\u00edsico, emocional o social. Finalmente, teniendo en cuenta las declaraciones de \u00a0la actora sobre las dificultades para mantener una comunicaci\u00f3n adecuada con su \u00a0hijo debido a los obst\u00e1culos interpuestos por el accionado, la entidad deber\u00e1 \u00a0(iv) facilitar y acompa\u00f1ar las videollamadas y encuentros entre Juana y Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. De otro lado, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores es la entidad encargada de articular las acciones de las distintas \u00a0entidades del Estado y de los particulares cuando sea del caso, en lo que con \u00a0cierne a las relaciones internacionales en los \u00e1mbitos de, entre otros, la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional[96]. \u00a0Igualmente, se encarga de coordinar con \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales el tr\u00e1mite de exhortos, \u00a0cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior[97]. Por esta \u00a0raz\u00f3n, se ordenar\u00e1 a esta entidad que (i) coordine con el ICBF las acciones \u00a0necesarias para asistir a la se\u00f1ora Juana en el proceso de custodia y \u00a0visitas que se encuentra en curso en Colombia; (ii) facilite la cooperaci\u00f3n \u00a0judicial internacional en el caso incluyendo el enlace con las autoridades de \u00a0Vietnam y la traducci\u00f3n de los documentos; y (iii) brinde acompa\u00f1amiento a la \u00a0accionante para la comprensi\u00f3n de esta providencia, con el fin de garantizar su \u00a0derecho de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Finalmente, se \u00a0advertir\u00e1 al Juzgado \u00a038 Penal del Circuito de Conocimiento y a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial para que, en lo sucesivo, se abstengan de \u00a0incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y para que \u00a0incluyan el enfoque de g\u00e9nero en sus providencias siempre que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR \u00a0PARCIALMENTE las \u00a0sentencias de primera y segunda instancia de tutela, proferidas por el Juzgado \u00a038 Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial, en las que se declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0solicitado. Y, en su lugar, AMPARAR el derecho del ni\u00f1o Manuel y \u00a0de la se\u00f1ora Juana a tener una familia y a no ser separado de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al se\u00f1or Daniel \u00a0que, en el curso de proceso de custodia y visitas, (i) garantice una \u00a0comunicaci\u00f3n regular y adecuada entre el ni\u00f1o Manuel y su madre, la \u00a0se\u00f1ora Juana. Para ello, deber\u00e1 coordinar con la accionante los horarios \u00a0de comunicaci\u00f3n, teniendo en cuenta la diferencia horaria entre Colombia y \u00a0Vietnam, y asegurando que dicha comunicaci\u00f3n sea efectiva y se desarrolle en un \u00a0ambiente libre de cualquier tipo de violencia. Ambos deber\u00e1n acordar las condiciones de las \u00a0comunicaciones, priorizando el bienestar emocional del ni\u00f1o durante las mismas; \u00a0(ii) junto a la accionante explore alternativas a las videollamadas que \u00a0contribuyan al adecuado desarrollo del v\u00ednculo maternofilial, considerando la \u00a0corta edad del ni\u00f1o y su capacidad para comprender las interacciones a trav\u00e9s \u00a0de una pantalla; (iii) garantice a la actora el acceso a informaci\u00f3n relevante \u00a0sobre el bienestar del ni\u00f1o, incluyendo aspectos relacionados con su salud y \u00a0educaci\u00f3n; y (iv) explore la posibilidad de coordinar una visita conjunta entre \u00a0\u00e9l y el ni\u00f1o a Vietnam o una visita de la madre a Colombia, mientras se \u00a0adelanta el proceso de custodia. Esto, con el fin de contribuir al \u00a0fortalecimiento del v\u00ednculo con la madre, la cultura y el idioma de su lugar de \u00a0nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar que \u00a0(i) en el marco de sus competencias realice un acompa\u00f1amiento integral a la \u00a0accionante durante el desarrollo del proceso de custodia y visitas ante el \u00a0Juzgado 15 de Familia de Oralidad; (ii) forme parte activa del proceso, \u00a0verificando en todo momento el respeto y garant\u00eda de los derechos del ni\u00f1o; \u00a0para ello (iii) deber\u00e1 remitir al juzgado informes peri\u00f3dicos sobre las \u00a0condiciones del ni\u00f1o y cualquier situaci\u00f3n que pueda afectar su bienestar \u00a0f\u00edsico, emocional o social y; (iv) facilitar y acompa\u00f1ar las videollamadas y \u00a0encuentros entre Juana y Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: ORDENAR al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores que (i) \u00a0coordine con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las acciones \u00a0necesarias para asistir a la se\u00f1ora Juana en el proceso de custodia y \u00a0visitas que se encuentra en curso en Colombia; (ii) facilite la cooperaci\u00f3n \u00a0judicial internacional en el caso incluyendo el enlace con las autoridades de \u00a0Vietnam y la traducci\u00f3n de documentos; y (iii) brinde acompa\u00f1amiento a la \u00a0accionante para la comprensi\u00f3n de esta providencia, con el fin de garantizar su \u00a0derecho de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0INSTAR \u00a0al \u00a0Juzgado 15 de Familia de Oralidad para que (i) adopte una decisi\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero \u00a0considerando las declaraciones de la accionante sobre las presuntas violencias \u00a0que habr\u00eda sufrido por parte del accionado; (ii) garantice que el inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o sea el criterio orientador de su decisi\u00f3n, (iii) valore de \u00a0manera integral el informe de verificaci\u00f3n de derechos remitido por el ICBF, \u00a0que detalla las condiciones actuales del ni\u00f1o y la relaci\u00f3n de este con su \u00a0padre, as\u00ed como las dem\u00e1s pruebas y declaraciones presentadas por Daniel, \u00a0e (iv) imprima \u00a0celeridad en el proceso de custodia y visitas teniendo en cuenta que la \u00a0separaci\u00f3n de la madre se ha prolongado durante m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: AVERTIR al Juzgado 38 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento y a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial para que, en \u00a0lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas que desconozcan los derechos \u00a0de las mujeres y para que incluyan el enfoque de g\u00e9nero en sus providencias \u00a0siempre que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo: CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias de primera y \u00a0segunda instancia de tutela, proferidas por el Juzgado 38 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento y la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial, en las que se declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0frente al derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo: L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General de la \u00a0Corte Constitucional la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Conforme a lo dispuesto por la Circular Interna 10 de 2022 de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente digital. Archivo 1234.pdf P\u00e1g. \u00a010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital. Archivo 1234.pdf P\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibidem. P\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Congreso de la Rep\u00fablica. Ley Estatutaria 1581 de 2012 \u201cpor la cual se \u00a0dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d. \u00a0Art\u00edculo 13. \u201ca) A los titulares, sus causahabientes o sus representantes \u00a0legales; b) A las entidades p\u00fablicas o administrativas en ejercicio de sus \u00a0funciones legales o por orden judicial; c) A los terceros autorizados por el \u00a0Titular o por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 43 de 1993 \u201cpor medio de la cual se \u00a0establecen las normas relativas a la adquisici\u00f3n, renuncia, p\u00e9rdida y \u00a0recuperaci\u00f3n de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente digital. Archivo 1234.pdf P\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente digital. Archivo 1234.pdf P\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente digital. Archivo 1234.pdf P\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital. 1234.pdf P\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibidem. P\u00e1g. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]https:\/\/sim.icbf.gov.co\/SEACOnline\/Page\/SEACOnline\/SolicitudRestitucionRegulacion\/List.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Se deja constancia de que la accionante tuvo acompa\u00f1amiento judicial \u00a0en los tr\u00e1mites de las peticiones que present\u00f3 ante las entidades accionadas, \u00a0pero la acci\u00f3n de tutela la present\u00f3 a nombre propio. No obstante, las \u00a0comunicaciones que alleg\u00f3 durante el proceso se encuentran en espa\u00f1ol porque un \u00a0abogado de Echeverry abogados \u00a0coadyuv\u00f3 las respuestas de la actora. De esta manera, en cada respuesta que se \u00a0remiti\u00f3 durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se anexaron dos documentos, uno en \u00a0ingl\u00e9s y otro en espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital. Archivo 1234.pdf P\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Integrada por las magistradas las magistradas Paola Andrea Meneses \u00a0Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital. Archivos 04Auto de pruebas_T-10.523.164 y 05Auto \u00a0Requiere Pruebas_T-10.523.164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital. Archivo Anexo 2 \u2013 Declaraci\u00f3n Juana \u00a0traducci\u00f3n al espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital. Archivo Oficio N. OPTC-475\/24_Daniel y Archivo Pronunciamiento, Defensa y Contradicci\u00f3n Oficio N. \u00a0OPTC-475_24_nombres reales.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital. Archivo Oficio N. \u00a0OPTC-475\/24_ Daniel. P\u00e1g. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ibidem. P\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital. Archivo Pronunciamiento, \u00a0Defensa y Contradicci\u00f3n Oficio N. OPTC-475_24_nombres reales.pdf. P\u00e1g. \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital. Archivo Respuesta Tutela Requerimiento Corte Permiso \u00a0No.T-10.523.1641.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital. Archivo S-GACCJ-EXO-24-007418.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente digital. Archivo 20241107Respuesta requerimiento original.pdf \u00a0y Archivo 20241118 Descorre respuestas.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital. Archivo 20241118 Descorre respuestas.pdf. P\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital. Archivo \u201cFORMATO INFORME DE VALORACI\u00d3N \u00a0SOCIOFAMILIAR DE VERIFICACI\u00d3N DE DERECHOS MANUEL.pdf\u201d; \u201cVALORACI\u00d3N MANUEL.pdf\u201d; \u00a0y \u201c1234.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 26 \u2013 Cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n impugnada \u00a0\u201csi estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o \u00a0judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 \u00a0fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si \u00a0fueren procedentes. El recurrente podr\u00e1 desistir de la tutela, en cuyo caso se \u00a0archivar\u00e1 el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una \u00a0satisfacci\u00f3n extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el \u00a0expediente podr\u00e1 reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la \u00a0satisfacci\u00f3n acordada ha resultado incumplida o tard\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-227 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-260 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente digital. Archivo 20241226Traducci\u00f3n Carta.pdf y Respuesta \u00a0requerimiento original.pdf y Archivo 20241216 Letter Constitutional Court.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Expediente digital. Archivo 1234.pdf P\u00e1g. \u00a010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ley 1755 de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el Derecho \u00a0Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] En \u00a0virtud de la cual las autoridades tienen el deber de otorgar una respuesta en \u00a0el menor plazo posible, sin que se exceda del m\u00e1ximo legal establecido, esto \u00a0es, por regla general, 15 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Hace \u00a0referencia al deber de las autoridades de resolver la petici\u00f3n de forma clara (esto es, que la misma sea inteligible y \u00a0contenga argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n.\u00a0), precisa (que la respuesta atienda a lo solicitado y se excluya toda \u00a0informaci\u00f3n impertinente y que conlleve a respuestas evasivas o elusivas.), congruente (la respuesta debe ser conforme con lo \u00a0solicitado.)\u00a0y \u00a0consecuencial (Si la petici\u00f3n \u00a0es presentada dentro de un tr\u00e1mite procedimental del cual conoce la respectiva \u00a0autoridad, \u00e9sta deber\u00e1 dar cuenta\u00a0del tr\u00e1mite que se ha surtido y de las \u00a0razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no procedente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Atiende a la necesidad de poner al ciudadano en conocimiento de la decisi\u00f3n \u00a0proferida por las autoridades y se traduce en la posibilidad de impugnar la \u00a0respuesta correspondiente. Frente a este elemento, esta Corte ha explicado que \u00a0es\u00a0la administraci\u00f3n o el particular quien tiene la carga probatoria de \u00a0demostrar que notific\u00f3 al solicitante su decisi\u00f3n, pues el conocimiento de \u00e9sta \u00a0hace parte del intangible de ese derecho que no puede ser afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-058 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencias SU-655 de 2017, SU-255 de 2013, SU-540 de 2007 y SU-522 \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencias \u00a0SU-522 de 2019, SU-655 de 2017 y SU-225 de 2013. Esto ha sido reconocido desde \u00a0la jurisprudencia temprana en las sentencias T-519 de 1992, T-535 de 1992, \u00a0T-570 de 1992 y T-033 de 1994. De manera m\u00e1s reciente ha sido reiterado en las \u00a0sentencias T-002 de 2022, T-009 de 2022, T-014 de 2022, T-043 de 2022, T-053 de \u00a02022, T-070 de 2022, T-107 de 2022, T-120 de 2022 y T-143 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Congreso de la Rep\u00fablica. Ley Estatutaria 1581 de 2012 \u201cpor la cual se \u00a0dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d. \u00a0Art\u00edculo 13. \u201ca) A los titulares, sus causahabientes o sus representantes \u00a0legales; b) A las entidades p\u00fablicas o administrativas en ejercicio de sus \u00a0funciones legales o por orden judicial; c) A los terceros autorizados por el \u00a0Titular o por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]Los requisitos son: (i) la \u00a0presencia de la persona a registrar, acompa\u00f1ado del declarante (padre o madre o \u00a0pariente cercano ascendente o el mismo interesado cuando sea mayor de 18 a\u00f1os), \u00a0(ii) Registro Civil Extranjero de la persona a inscribir y\/o Acta de nacido \u00a0vivo y este documento debe ser del lugar de la ocurrencia del nacimiento, (iii) \u00a0identificaci\u00f3n de los padres: fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o del \u00a0pasaporte, (iv) presentar un documento en el que se evidencie el RH y Grupo \u00a0Sangu\u00edneo de la persona a registrar, y (v) los documentos que hayan sido \u00a0expedidos por autoridades extranjeras tendr\u00e1n que ser apostillados y\/o \u00a0legalizados seg\u00fan el caso, y traducidos si se encuentran en idioma diferente al \u00a0castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Expediente digital. Archivo 1234.pdf P\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ley 1098 de 2006 (art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Observaci\u00f3n No. 14 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o del 29 de mayo \u00a0de 2013, citada por las sentencias\u00a0T-384 de 2018; \u00a0T-033 de 2020; y T-051 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencias T-510 de 2003 y T-033 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-181 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencias T-181 de 2023 y T-121 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencias C-997 de 2004, T-336 de 2019 y T-181 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art\u00edculo 29 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 (art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-516 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-384 de 2018. Esto ha sido reiterado por las \u00a0diferentes salas de revisi\u00f3n en las Sentencias T-033 de 2020 (Sala Octava de \u00a0Revisi\u00f3n); T-051 de 2022 (Sala Octava de Revisi\u00f3n); T-102 de 2023 (Sala Segunda \u00a0de Revisi\u00f3n); T-028 de 2023 (Sala Novena de Revisi\u00f3n); T-291 de 2024 (Sala \u00a0Quinta de Revisi\u00f3n), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia T-384 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Observaci\u00f3n General No. \u00a014, el Comit\u00e9 de los derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En esa oportunidad,\u00a0estudi\u00f3\u00a0una \u00a0acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 el abuelo materno de un menor de edad en contra \u00a0de un juzgado de familia que concedi\u00f3 la custodia del ni\u00f1o a los padres, \u00a0quienes jam\u00e1s hab\u00edan asumido la progenitura responsable y generaban desbalance \u00a0emocional en el hijo, seg\u00fan reportaban las pruebas recaudadas. Se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y la opini\u00f3n de \u00e9stos deben ser tenidos en cuenta \u00a0en los eventos en que se presenten disputas entre quienes pretenden su custodia \u00a0y cuidados personales.\u00a0Cfr.\u00a0Sentencia T-384 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia T-384 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201ctodas las personas \u00a0nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de \u00a0las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades \u00a0sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o \u00a0familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T-130 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia T-344 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia SU-080 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-121 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencias T-012 de 2016,\u00a0SU-080 de 2020,\u00a0T-028 de 2023, T-230 de 2024, T-459 de \u00a02024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia SU- 201 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencias T-1020 de 2003, T-493 de 2007, T-250 de 2017 y T-143 \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] As\u00ed consta en el registro civil de nacimiento colombiano y vietnamita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencias T-188 de 2017, T-102 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia T-454 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] De acuerdo con la Ley 75 \u00a0de 1968, por medio de la cual se crea el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n de La Haya de 1980. El Convenio se \u00a0aplicar\u00e1 a todo ni\u00f1o que resid\u00eda habitualmente en un Estado Contratante \u00a0inmediatamente antes de la violaci\u00f3n de cualquier derecho de visita. La \u00a0aplicaci\u00f3n del Convenio cesar\u00e1 cuando el ni\u00f1o llegue a los 16 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Restituci\u00f3n \u00a0Internacional de Menores. La presente Convenci\u00f3n tiene por objeto \u00a0asegurar la pronta restituci\u00f3n de menores que tengan residencia habitual en uno \u00a0de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier \u00a0Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren \u00a0sido retenidos ilegalmente.\u00a0Es tambi\u00e9n objeto de esta Convenci\u00f3n hacer \u00a0respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte \u00a0de sus titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Mojica, Liseth A. Derecho Internacional privado 1.\u00aa ed. Bogot\u00e1: \u00a0Editorial Universidad del Rosario, 2003. \u00a0https:\/\/editorial.urosario.edu.co\/gpd-derecho-internacional-privado.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, OAS :: Tratados y Acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201cPor medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliaci\u00f3n y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia T-341 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Expediente digital. Archivo \u201cFORMATO INFORME DE VALORACI\u00d3N \u00a0SOCIOFAMILIAR DE VERIFICACI\u00d3N DE DERECHOS MANUEL.pdf\u201d; \u201cVALORACI\u00d3N MANUEL.pdf\u201d; \u00a0y \u201c1234.Respuesta \u00a0CN. Firmado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Proceso en estado activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ley 599 del 2000. Art\u00edculo 230-A-. Ejercicio arbitrario de la custodia \u00a0de hijo menor de edad: el padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte uno \u00a0de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar \u00a0al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrir\u00e1, por ese \u00a0solo hecho, en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os y en multa de uno (1) a \u00a0diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Expediente digital. Archivo Anexo 2 \u2013 Declaraci\u00f3n \u00a0Juana traducci\u00f3n al espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Expediente digital. Archivo Oficio N. \u00a0OPTC-475\/24_Daniel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Expediente digital. Archivo Pronunciamiento, \u00a0Defensa y Contradicci\u00f3n Oficio N. OPTC-475_24_nombres reales.pdf. P\u00e1g. \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Expediente digital. Archivo \u201cFORMATO INFORME DE VALORACI\u00d3N \u00a0SOCIOFAMILIAR DE VERIFICACI\u00d3N DE DERECHOS MANUEL.pdf\u201d; \u201cVALORACI\u00d3N MANUEL.pdf\u201d; \u00a0y \u201c1234.Respuesta \u00a0CN. Firmado.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Esta afirmaci\u00f3n se sustenta en lo dicho por la actora y en \u00a0las m\u00faltiples respuestas presentadas por el accionado en sede de revisi\u00f3n. El \u00a0se\u00f1or Daniel se\u00f1al\u00f3 que la actora no ten\u00eda los recursos suficientes para \u00a0comprar leche de f\u00f3rmula y que \u00e9l asum\u00eda los costos de salud, educaci\u00f3n, \u00a0vivienda y alimentaci\u00f3n en Vietnam. As\u00ed, a partir de sus propias declaraciones, \u00a0es posible concluir que una de las razones con las que justific\u00f3 su viaje a \u00a0Colombia fue el rol de proveedor que desempe\u00f1aba en Vietnam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] En la Sentencia T-028 de 2023, esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n del debido proceso de la accionante derivada de una providencia \u00a0emitida dentro de un proceso de custodia y cuidado personal. Asimismo, en \u00a0ejercicio de sus facultades extra y ultra petita, determin\u00f3 que el \u00a0an\u00e1lisis no pod\u00eda limitarse \u00fanicamente a la existencia de dicha vulneraci\u00f3n, \u00a0sino que tambi\u00e9n era necesario examinar los hechos de maltrato alegados, las \u00a0acciones emprendidas por las autoridades competentes y, de ser preciso, adoptar \u00a0las medidas pertinentes para proteger su integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencias T-001 de 2021, T-330 de 2022 y T-028 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Numeral 8 del Art\u00edculo 4 del Decreto 869 de 2016 \u201cpor medio del \u00a0cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Numeral 16 del art\u00edculo 4 del Decreto 869 de 2016.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-077-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-077\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A TENER \u00a0UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Procede amparo constitucional con el fin \u00a0de establecer una relaci\u00f3n materno filial digna entre el menor y su madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}