{"id":31085,"date":"2025-10-23T20:29:53","date_gmt":"2025-10-23T20:29:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-078-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:53","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:53","slug":"t-078-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-078-25\/","title":{"rendered":"T-078-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-078-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-078\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA \u00a0POTABLE-Vulneraci\u00f3n \u00a0por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(El municipio \u00a0accionado) vulner\u00f3 el derecho al agua potable de la accionante y de las \u00a0personas que hacen parte de la comunidad, por cuanto no ha adoptado las medidas \u00a0necesarias para garantizar el suministro de agua potable a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION DEL \u00a0ESTADO EN SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Obligaci\u00f3n de los Municipios de \u00a0proporcionar a sus habitantes de manera eficiente el servicio de alcantarillado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La Alcald\u00eda \u00a0accionada) ha incumplido sus deberes constitucionales y legales en relaci\u00f3n con \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado en el corregimiento, lo \u00a0que se ha traducido en una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0accionante y su n\u00facleo familiar. En particular, en la medida en que el \u00a0municipio no les ha garantizado una prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico \u00a0de alcantarillado en tanto (i) no ha realizado ninguna gesti\u00f3n para ampliar, \u00a0rehabilitar y mejorar la infraestructura del mismo y (ii) no ha promovido, \u00a0cofinanciado o ejecutado obras y proyectos para adecuarlo y para prevenir las \u00a0inundaciones que pueden presentarse como consecuencia de la insuficiencia del \u00a0sistema de drenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n \u00a0frente a amenaza de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) se presenta \u00a0una amenaza real y cierta a los derechos fundamentales a la vida digna y \u00a0seguridad personal de la accionante y su n\u00facleo familiar, as\u00ed como de las dem\u00e1s \u00a0personas que integran el corregimiento afectado, pues la autoridad municipal \u00a0(i) no realiz\u00f3 estudios t\u00e9cnicos relacionados con las acciones a implementar de \u00a0forma inmediata y aquellas necesarias para proteger los derechos de forma \u00a0definitiva; (ii) no realiz\u00f3 las reparaciones locativas necesarias; (iii) no \u00a0adelant\u00f3 acciones tendientes a determinar la habitabilidad de las viviendas, el \u00a0nivel de riesgo en el que se encuentran y si dicho riesgo es mitigable; y (iv) \u00a0transcurridos casi dos a\u00f1os desde la ocurrencia de la inundaci\u00f3n, no ha \u00a0adoptado medidas id\u00f3neas para mitigar el riesgo de desastres y para hacer cesar \u00a0los impactos negativos en los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n del \u00a0corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por \u00a0estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes \u00a0del entorno ambiental que afectan la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n por riesgo de desnutrici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0MENTAL-Especial \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) afectaciones \u00a0a la salud&#8230;. relacionadas con la salud nutricional y mental de la poblaci\u00f3n, \u00a0se advierte la existencia de riesgos de enfermedades respiratorias y de la \u00a0piel, como consecuencia de los malos olores y la presencia de vectores en el \u00a0corregimiento. La Sala evidencia que est\u00e1n de por medio las garant\u00edas \u00a0fundamentales de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, quienes son especialmente vulnerables ante las problem\u00e1ticas \u00a0que se presentan en el corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO \u00a0VITAL-Deber \u00a0de adoptar acciones positivas para la generaci\u00f3n de ingresos de personas \u00a0afectadas por desastres naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las \u00a0omisiones (de las entidades accionadas) ocasion\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho al \u00a0m\u00ednimo vital de la accionante y el resto de las personas que pertenecen a la \u00a0comunidad del corregimiento. Lo anterior, por cuanto no han realizado gestiones \u00a0dirigidas a atender la situaci\u00f3n de las personas que han sufrido afectaciones a \u00a0sus actividades econ\u00f3micas, en especial al no incluirlos en la oferta \u00a0disponible en materia de programas de generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0PETICION ANTE AUTORIDADES-Implica el deber de asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento a los \u00a0peticionarios, por parte de la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la falta de \u00a0acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda desconoci\u00f3 su derecho fundamental de petici\u00f3n porque \u00a0afect\u00f3 la posibilidad cierta y efectiva de exponer la situaci\u00f3n personal y de \u00a0su comunidad ante las autoridades competentes. Lo anterior, se evidencia a \u00a0partir de las m\u00faltiples solicitudes presentadas a diferentes entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas, que si bien han sido resueltas no han permitido la superaci\u00f3n de la \u00a0problem\u00e1tica de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DE TUTELA-Procedencia por \u00a0afectaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL \u00a0AL AGUA POTABLE-Alcance \u00a0y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones \u00a0del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio \u00a0de agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SALUBRIDAD PUBLICA-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0VIVIENDA DIGNA-Naturaleza \u00a0jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0VIVIENDA DIGNA-Est\u00e1 \u00a0relacionado con el derecho a la vida en condiciones de dignidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABITABILIDAD DE \u00a0VIVIENDA ADECUADA-Prevenci\u00f3n \u00a0de riesgos estructurales y garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO \u00a0DE ALCANTARILLADO-Prestaci\u00f3n \u00a0que garantiza el derecho al saneamiento b\u00e1sico y a la vida en condiciones \u00a0dignas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS \u00a0ESENCIALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL SANEAMIENTO B\u00c1SICO-Higiene, \u00a0privacidad y seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANEAMIENTO BASICO-Obligaciones \u00a0espec\u00edficas en materia de derechos fundamentales para garantizar la dignidad \u00a0humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0VIVIENDA DIGNA FRENTE A LOS EFECTOS DE UN DESASTRE NATURAL-Obligaciones de \u00a0las autoridades locales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) las \u00a0autoridades locales tienen obligaciones y competencias espec\u00edficas en lo \u00a0concerniente al tema de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres; (ii) deben tener \u00a0informaci\u00f3n actual y completa acerca de las zonas de alto riesgo que se \u00a0encuentran en su municipio; (iii) una vez obtenido el censo sobre las zonas de \u00a0alto riesgo de deslizamiento, deben proceder a la reubicaci\u00f3n de estas personas \u00a0que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo; y (iv) el Legislador le impuso a la \u00a0administraci\u00f3n municipal deberes de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n frente a la \u00a0poblaci\u00f3n localizada en zonas en donde se pueda presentar un desastre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD NACIONAL \u00a0PARA LA GESTION DEL RIESGO DE ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO \u00a0VITAL-Contenido \u00a0y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0PETICION-Naturaleza, \u00a0contenido y elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS DE \u00a0ESPECIAL PROTECCI\u00d3N CONSTITUCIONAL-Deberes m\u00ednimos de las autoridades \u00a0estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCION DE \u00a0COMPETENCIAS EN DISTINTOS NIVELES TERRITORIALES-Aplicaci\u00f3n de \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Marco normativo y jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-078 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-10.023.657 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0de Yanelis Guti\u00e9rrez Movilla contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: \u00a0Tribunal Administrativo del Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0garant\u00eda constitucional de protecci\u00f3n del derecho al agua potable, condiciones \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0Atenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de \u00a0Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada \u00a0por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez \u00a0Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, \u00a0quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 27 de octubre de 2023, en \u00a0primera instancia por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Valledupar, \u00a0y el \u00a04 de diciembre de 2023, en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del \u00a0Cesar, con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela promovida por Yanelis \u00a0Guti\u00e9rrez Movilla contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 una \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por una mujer que vive en el corregimiento de \u00a0 \u00a0Aguas Blancas, municipio de Valledupar, que invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a la vida, al m\u00ednimo \u00a0 \u00a0vital, al acceso al agua potable, a la integridad f\u00edsica y de petici\u00f3n, \u00a0 \u00a0presuntamente vulnerados con ocasi\u00f3n de hechos que se concretan en tres \u00a0 \u00a0circunstancias: (i) la carencia de agua potable, (ii) las \u00a0 \u00a0deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0 \u00a0alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico, y (iii) el riesgo de inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de su vivienda en el corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala expuso (i) la \u00a0 \u00a0jurisprudencia sobre el contenido del derecho fundamental al agua potable; (ii) \u00a0 \u00a0el derecho a la vivienda digna, la salubridad y la vida digna; (iii) \u00a0 \u00a0el derecho al servicio p\u00fablico de alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico; (iv) \u00a0 \u00a0las obligaciones de las autoridades locales ante riesgos de desastres y la \u00a0 \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales; y (v) las responsabilidades de \u00a0 \u00a0la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (\u00a754-85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluy\u00f3 que en el caso concreto \u00a0 \u00a0se present\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al agua potable, a \u00a0 \u00a0la vivienda digna, a la salubridad p\u00fablica, a la vida digna, a la seguridad \u00a0 \u00a0personal, a la salud y al m\u00ednimo vital de la accionante y de las personas que \u00a0 \u00a0viven en el corregimiento. En primer lugar, consider\u00f3 que se vulner\u00f3 el \u00a0 \u00a0derecho al agua potable, por cuanto el municipio no ha adoptado las medidas \u00a0 \u00a0necesarias para garantizar el suministro de agua potable a la poblaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0corregimiento de Aguas Blancas, ya sea a trav\u00e9s de la adecuaci\u00f3n del sistema \u00a0 \u00a0de acueducto u otras formas de distribuci\u00f3n que garanticen el contenido m\u00ednimo \u00a0 \u00a0del derecho. En segundo lugar, determin\u00f3 que el ente territorial desconoci\u00f3 \u00a0 \u00a0los derechos a la vivienda digna y a la salubridad p\u00fablica, al incumplir sus \u00a0 \u00a0deberes en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado \u00a0 \u00a0y saneamiento b\u00e1sico. En tercer lugar, estableci\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a la vida digna y seguridad personal de la accionante, \u00a0 \u00a0su n\u00facleo familiar y las personas de la comunidad, pues la autoridad \u00a0 \u00a0municipal (i) no realiz\u00f3 estudios t\u00e9cnicos relacionados con las acciones a \u00a0 \u00a0implementar de forma inmediata y aquellas necesarias para proteger los \u00a0 \u00a0derechos de forma definitiva; (ii) no realiz\u00f3 las reparaciones locativas \u00a0 \u00a0necesarias; (iii) no adelant\u00f3 acciones tendientes a determinar la \u00a0 \u00a0habitabilidad de las viviendas, el nivel de riesgo en el que se encuentran y \u00a0 \u00a0si dicho riesgo es mitigable; y (iv) transcurridos casi dos a\u00f1os desde la \u00a0 \u00a0ocurrencia de la inundaci\u00f3n, no ha adoptado medidas id\u00f3neas para mitigar el \u00a0 \u00a0riesgo de desastres y para hacer cesar los impactos negativos en los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n. En cuarto lugar, encontr\u00f3 probada la \u00a0 \u00a0existencia de vulneraciones a los derechos fundamentales a la salud y al \u00a0 \u00a0m\u00ednimo vital de la accionante y dem\u00e1s personas que habitan el corregimiento. \u00a0 \u00a0Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que a pesar de que las autoridades demandadas no hab\u00edan \u00a0 \u00a0desconocido el derecho fundamental de petici\u00f3n de la accionante, era \u00a0 \u00a0necesario adoptar medidas dirigidas a hacer efectiva la garant\u00eda de ese \u00a0 \u00a0derecho. (\u00a754-169) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional resolvi\u00f3 (i) \u00a0 \u00a0revocar el fallo de tutela de segunda instancia, (ii) amparar los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales al agua potable, a la vivienda digna, a la salubridad p\u00fablica, \u00a0 \u00a0a la vida digna, a la seguridad personal, a la salud y al m\u00ednimo vital de la \u00a0 \u00a0accionante y las personas que integran la comunidad que habita el \u00a0 \u00a0corregimiento, y (iii) amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0accionante. La Corte consider\u00f3 necesario adoptar \u00f3rdenes de corto y mediano \u00a0 \u00a0plazo para superar la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n del corregimiento de Aguas Blancas. Por lo anterior, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0ordenar al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar suministrar, \u00a0 \u00a0por medio de carro tanques o pilas privadas o p\u00fablicas o el medio que considere \u00a0 \u00a0m\u00e1s id\u00f3neo, en forma permanente y continua, el agua potable a la accionante y \u00a0 \u00a0dem\u00e1s personas que viven en el corregimiento de Aguas Blancas y no tienen \u00a0 \u00a0otro medio para obtener el suministro del recurso h\u00eddrico; (ii) \u00a0 \u00a0ordenar al municipio de Valledupar que adelante las gestiones administrativas \u00a0 \u00a0necesarias para avanzar en una soluci\u00f3n definitiva y que garantice el acceso, \u00a0 \u00a0la calidad, la disponibilidad y el goce del servicio de agua potable a la \u00a0 \u00a0accionante y dem\u00e1s personas que viven en el corregimiento y no cuentan con \u00a0 \u00a0otros medios para acceder al recurso h\u00eddrico en condiciones de disponibilidad \u00a0 \u00a0y accesibilidad; (iii) ordenar al municipio de Valledupar que adelante \u00a0 \u00a0las medidas de emergencia necesarias para mitigar los malos olores y la \u00a0 \u00a0presencia de vectores en el corregimiento; (iv) ordenar al municipio \u00a0 \u00a0de Valledupar y al departamento del Cesar, en coordinaci\u00f3n y con el \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento de la UNGRD y la ANLA que realicen los estudios necesarios \u00a0 \u00a0para (a) evaluar las condiciones y el nivel de riesgo de la vivienda de la \u00a0 \u00a0accionante y de las dem\u00e1s personas del corregimiento de Aguas Blancas, con \u00a0 \u00a0especial atenci\u00f3n a las \u00e1reas que han sido afectadas por inundaciones desde \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2022, (b) establecer si el riesgo al que est\u00e1n sometidas las viviendas \u00a0 \u00a0del corregimiento es susceptible de ser mitigado o no, y (c) determinar si \u00a0 \u00a0las condiciones de salubridad y prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos del sector \u00a0 \u00a0permiten la habitabilidad de las viviendas; (v) ordenar al municipio \u00a0 \u00a0de Valledupar, al departamento del Cesar, a la UNGRD, a la ANLA, al \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, a la Personer\u00eda de Valledupar, a CORPOCESAR, as\u00ed como \u00a0 \u00a0a la concesionaria y la constructora, que conformen un espacio de di\u00e1logo y \u00a0 \u00a0concertaci\u00f3n con participaci\u00f3n de la comunidad del corregimiento de Aguas \u00a0 \u00a0Blancas, cuyo objetivo ser\u00e1 (a) realizar actividades de inspecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de las redes de acueducto y alcantarillado del corregimiento, (b) \u00a0 \u00a0identificar las necesidades de la poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las problem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0de alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico, (c) establecer las gestiones, \u00a0 \u00a0actividades, obras y otras acciones necesarias para garantizar la \u00a0 \u00a0habitabilidad en condiciones dignas de las viviendas del sector, (d) \u00a0 \u00a0determinar las fuentes de financiaci\u00f3n de los recursos que se requieran para \u00a0 \u00a0realizar tales acciones, y (e) establecer un cronograma para la realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las mismas. Como resultado de estas actividades, el municipio de \u00a0 \u00a0Valledupar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades se\u00f1aladas, dentro de los \u00a0 \u00a04 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, deber\u00e1 presentar un \u00a0 \u00a0plan de acci\u00f3n para garantizar los derechos al servicio de alcantarillado y \u00a0 \u00a0saneamiento b\u00e1sico de la comunidad; (vi) ordenar al municipio de \u00a0 \u00a0Valledupar y al departamento del Cesar, a trav\u00e9s de sus secretar\u00edas de salud, \u00a0 \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- \u00a0 \u00a0regional Cesar, que realicen campa\u00f1as o brigadas de salud para la atenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n del corregimiento de Aguas Blancas y adopten las acciones y \u00a0 \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral en salud que resulten necesarias, \u00a0 \u00a0con especial \u00e9nfasis en la garant\u00eda de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0adolescentes, personas gestantes y lactantes, en particular de aquellas que \u00a0 \u00a0presenten una condici\u00f3n o riesgo de desnutrici\u00f3n; (vii) ordenar al \u00a0 \u00a0municipio de Valledupar que adopte las medidas necesarias para incluir a la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n afectada en la oferta institucional disponible en materia de \u00a0 \u00a0generaci\u00f3n de ingresos, subsidios, proyectos productivos u otros mecanismos \u00a0 \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al m\u00ednimo vital; (viii) \u00a0 \u00a0ordenar a la ANLA y a Yuma Concesionaria S.A. que a\u00fanen esfuerzos para la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n del componente socioecon\u00f3mico del plan de manejo ambiental del \u00a0 \u00a0proyecto \u201cRuta del Sol 3\u201d. Lo anterior, con \u00e9nfasis en mujeres y en garant\u00eda \u00a0 \u00a0de un enfoque de g\u00e9nero y la inclusi\u00f3n de personas mayores; y (ix) \u00a0 \u00a0ordenar a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el marco de sus competencias, \u00a0 \u00a0brinde la asesor\u00eda jur\u00eddica, el acompa\u00f1amiento y la orientaci\u00f3n que la \u00a0 \u00a0accionante requiera para ejercer sus derechos fundamentales, en especial el \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0accionante hace parte de la poblaci\u00f3n que vive y desarrolla sus actividades \u00a0productivas en el corregimiento de Aguas Blancas del municipio de Valledupar. \u00a0Relat\u00f3 que las obras de construcci\u00f3n de la doble calzada entre los municipios \u00a0de Bosconia y Valledupar (\u201cRuta del Sol 3\u201d), realizadas por la Constructora \u00a0Ariguan\u00ed S.A.S. y Yuma Concesionaria S.A., interrumpieron el paso natural del \u00a0r\u00edo Aguas Blancas y afectaron el suministro de agua potable para la poblaci\u00f3n \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0particular, sostuvo que el jag\u00fcey utilizado para las actividades agropecuarias, \u00a0pisc\u00edcolas y ganaderas se sec\u00f3, lo que causa una grave afectaci\u00f3n a m\u00e1s de \u00a05.000 personas. Adicionalmente, afirm\u00f3 que la obra construida resulta \u00a0insuficiente para permitir el desag\u00fce del r\u00edo, lo que ocasiona inundaciones en \u00a0el sector. En concreto, inform\u00f3 sobre la ocurrencia de una inundaci\u00f3n en el \u00a0corregimiento, en octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0lo anterior, afirm\u00f3 que la poblaci\u00f3n de los barrios Aguas Blancas, Sabanas de \u00a0Celed\u00f3n, Valencia de Jes\u00fas, el Tibur\u00f3n, Villa Alcira y la Granja Miguel \u00c1ngel \u00a0del corregimiento Aguas Blancas del municipio de Valledupar, padece una grave \u00a0afectaci\u00f3n en relaci\u00f3n con sus actividades productivas y con la satisfacci\u00f3n de \u00a0sus necesidades b\u00e1sicas, como el acceso al agua potable, los servicios \u00a0sanitarios y la alimentaci\u00f3n, entre otras. Sostuvo que la falta de suministro \u00a0de agua vulnera los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, adultos mayores y \u00a0la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0otra parte, indic\u00f3 que en las obras de construcci\u00f3n de la doble calzada se han \u00a0presentado graves irregularidades y actos de corrupci\u00f3n. En particular, refiri\u00f3 \u00a0la construcci\u00f3n de dos box culvert que no estaban autorizados para el \u00a0sector, ya que inicialmente se preve\u00eda la construcci\u00f3n de un puente. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0la construcci\u00f3n de estas estructuras est\u00e1 relacionada con las inundaciones que \u00a0se han presentado en la zona. Afirm\u00f3 que las entidades accionadas \u00a0han hecho caso omiso de los requerimientos de la poblaci\u00f3n y no han adelantado \u00a0ninguna actuaci\u00f3n para prevenir o mitigar los riesgos de inundaci\u00f3n en el \u00a0sector. A\u00f1adi\u00f3 que los entes de control no han intervenido en la situaci\u00f3n, a \u00a0pesar de la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 6 de septiembre de 2023, present\u00f3 petici\u00f3n ante el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, para solicitar lo siguiente: \u201c(i) \u00a0ordenar \u00a0a las entidades YUMA CONCESIONARIA, CONSTRUCTORA ARIGUAN\u00cd, e INV\u00cdAS, la entrega \u00a0de los planos estructurales para la construcci\u00f3n de dos (2) obras de drenaje \u00a0transversal o box culvert sobre el se\u00f1alado tramo; con sus memorias para su \u00a0construcci\u00f3n y c\u00e1lculo; (ii) compulsar copias a la SIC para investigar \u00a0sobornos y verificar que los planos fueron aprobados dentro de los par\u00e1metros \u00a0internacionales para el flujo hidr\u00e1ulico; y (iii) compulsar copias a la \u00a0SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, por el presunto silencio ante el \u00a0manejo hecho por el Grupo Aval de sumas de 6, 12 y 25 millones de d\u00f3lares por \u00a0pago de coimas y sobornos a INV\u00cdAS, y el irregular procedimiento aplicado para \u00a0la licitaci\u00f3n de la \u00abRuta del Sol\u00bb\u201d. Sostuvo que las entidades no dieron \u00a0respuesta a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0los hechos expuestos interpuso acci\u00f3n de tutela contra los ministerios de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible y Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. Solicit\u00f3 que, en amparo de los derechos a \u00a0la vida, al m\u00ednimo vital, al acceso al agua potable, a la integridad f\u00edsica y \u00a0de petici\u00f3n, el juez de tutela adopte las siguientes decisiones: (i) imponer \u00a0una sanci\u00f3n a las entidades accionadas por la violaci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0al m\u00ednimo vital; (ii) ordenar a Yuma S.A., Ariguan\u00ed S.A.S. y al INVIAS, \u00a0que entreguen informaci\u00f3n relacionada con la construcci\u00f3n de dos box culvert \u00a0en el sector; (iii) compulsar copias a la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio para la investigaci\u00f3n por sobornos e irregularidades de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la obra; (iv) compulsar copias a la Superintendencia Financiera para \u00a0que investigue las presuntas irregularidades relacionadas con la licitaci\u00f3n de \u00a0la Ruta del Sol; (v) ordenar a la Agencia Nacional de Licencias \u00a0Ambientales, INVIAS y al Ministerio de Transporte, realizar una visita a la \u00a0doble calzada entre Bosconia y Valledupar en el corregimiento de Aguas Blancas, \u00a0para que certifique la existencia de esa poblaci\u00f3n y para que realicen una \u00a0inspecci\u00f3n ocular y visitas t\u00e9cnicas de entidades y expertos; (vi) \u00a0ordenar que se restablezca el jag\u00fcey a sus condiciones originales y (vii) \u00a0ordenar una inspecci\u00f3n ocular para verificar que Yuma S.A. y Ariguan\u00ed S.A.S. \u00a0cerraron el flujo de agua del jag\u00fcey y afectaron el cultivo pisc\u00edcola, las \u00a0labores av\u00edcolas, porc\u00edcolas y de cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a010 de octubre de 2023, el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Valledupar \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela[1] \u00a0y corri\u00f3 traslado a las entidades demandadas. Tambi\u00e9n \u00a0orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, el Ministerio de Transporte, la Concesionaria Yuma \u00a0S.A. y la Constructora Ariguan\u00ed S.A., para que se pronunciaran sobre los hechos \u00a0que sustentaron la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y \u00a0vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible (en adelante Ministerio de Ambiente) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Ministerio de Ambiente pidi\u00f3 negar el amparo por la configuraci\u00f3n de una \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. Indic\u00f3 que la accionante elev\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n el 6 de septiembre de 2023, la cual fue resuelta de fondo el 11 de \u00a0septiembre de 2023 por medio del oficio No. 40042023E2031123. En concreto, se \u00a0le inform\u00f3 a la accionante que sus solicitudes fueron trasladadas por \u00a0competencia a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se \u00a0opuso a las pretensiones bajo el argumento de que no est\u00e1 llamado a la \u00a0salvaguarda de los derechos invocados, toda vez que no es el ente que caus\u00f3 la \u00a0afectaci\u00f3n o el riesgo alegado. Destac\u00f3 que la entidad es la encargada de \u00a0definir la pol\u00edtica nacional ambiental y promover la recuperaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible y \u00a0garantizar el derecho de todos los ciudadanos a gozar y heredar un ambiente \u00a0sano. Adicionalmente, adujo que esa cartera vela por contribuir al desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, a trav\u00e9s de la protecci\u00f3n del ambiente y los \u00a0recursos naturales renovables. Tambi\u00e9n orienta el ordenamiento ambiental del \u00a0territorio. Por lo anterior, sostuvo que no existe relaci\u00f3n causal entre los \u00a0fundamentos de la solicitud de amparo y las competencias establecidas en cabeza \u00a0del ministerio, por lo que concluye que esa entidad carece de legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Precis\u00f3 \u00a0que dicha cartera tiene como objetivo principal la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, y la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0t\u00e9cnica en materia de transporte, tr\u00e1nsito e infraestructura de los modos de \u00a0transporte carretero, mar\u00edtimo, fluvial, f\u00e9rreo y a\u00e9reo. Indic\u00f3 que son las \u00a0entidades del orden nacional adscritas al ministerio, las facultadas para \u00a0atender y gestionar la infraestructura de transporte del pa\u00eds, es decir, son la \u00a0ANI (en proyectos de concesiones) y el INV\u00cdAS (en infraestructura no \u00a0concesionada) las que ejecutan los diferentes planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 que no se acceda a la tutela de los derechos fundamentales \u00a0invocados por la accionante por inexistencia de su vulneraci\u00f3n por parte del \u00a0ministerio, que se declare la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional por no \u00a0estar demostrada la inminencia de un perjuicio irremediable que justifique la \u00a0sustituci\u00f3n de los mecanismos ordinarios de defensa y que se desvincule a la \u00a0entidad del presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio (en adelante Ministerio de Vivienda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicit\u00f3 \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n o negar las pretensiones de la demanda. \u00a0Para sustentar su petici\u00f3n, sostuvo que el ministerio no tiene injerencia \u00a0alguna sobre los hechos, en tanto no ha vulnerado los derechos fundamentales de \u00a0la accionante ni de la comunidad, por acci\u00f3n ni por omisi\u00f3n. Observ\u00f3 que la \u00a0entidad no concesiona ni construye v\u00edas, no audita contratos de construcci\u00f3n de \u00a0v\u00edas nacionales ni realiza funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia, ni control en \u00a0la materia. Tampoco es la entidad competente para investigar eventuales \u00a0irregularidades o la comisi\u00f3n de delitos, ni de aplicar sanciones. Por lo \u00a0expuesto, consider\u00f3 que se configura la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva y, por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Por \u00a0otra parte indic\u00f3 que, consultada la base de datos de la cartera ministerial, \u00a0se determin\u00f3 que ante el grupo de evaluaci\u00f3n fue presentado el proyecto \u00a0\u201cconstrucci\u00f3n del sistema de acueducto del corregimiento de aguas blancas \u00a0municipio de Valledupar\u201d, propuesto para ser financiado por la Naci\u00f3n, el cual \u00a0fue devuelto por Oficio 2018EE0079945 del 4 de octubre de 2018, al no cumplir \u00a0los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en la Resoluci\u00f3n 1063 de 2016 (vigente en \u00a0dicho momento), y sobre el cual no se presentaron las subsanaciones requeridas \u00a0ni tampoco un proyecto nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En \u00a0lo que respecta al derecho de petici\u00f3n, mencion\u00f3 que la solicitud elevada por \u00a0la accionante fue trasladada por competencia al INVIAS, mediante radicado \u00a02023EE0088991 de 19 de septiembre de 2023. Afirm\u00f3 que el traslado fue \u00a0debidamente informado a la accionante, como respuesta a su petici\u00f3n mediante \u00a0radicado No. 2023EE0088682 de 19 de septiembre de 2023, el cual fue remitido \u00a0por medio de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANLA (Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Inform\u00f3 \u00a0que los hechos guardan relaci\u00f3n con el proyecto \u201cRuta del Sol Sector 3 \u2013 \u00a0Construcci\u00f3n Segunda Calzada de Valledupar \u2013 Bosconia \u2013 Ye de Ci\u00e9naga\u201d, que \u00a0cuenta con una licencia ambiental otorgada a la concesionaria mediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. 1061 de 28 de agosto de 2015, respecto de la cual se interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n que fue resuelto mediante Resoluci\u00f3n No. 1208 de 30 de \u00a0septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Agreg\u00f3 \u00a0que revisada la informaci\u00f3n del SILA (Sistema de Informaci\u00f3n de Licencias \u00a0Ambientales) no se encontraron peticiones radicadas por la accionante. Sin \u00a0embargo, inform\u00f3 que tuvo conocimiento de la problem\u00e1tica de inundaciones en \u00a0algunos sectores del municipio de Valledupar. Al respecto, indic\u00f3 que el \u00a0literal a) del art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n No. 1061 de 28 de agosto de 2015 \u00a0establec\u00eda la obligaci\u00f3n de \u201cgarantizar en todo momento que las obras de arte \u00a0dise\u00f1adas no alterar\u00e1n la din\u00e1mica hidrol\u00f3gica de las zonas en donde se \u00a0construir\u00e1 el proyecto\u201d. La ANLA destac\u00f3 que en el Concepto T\u00e9cnico 7981 del 20 \u00a0de diciembre de 2022, la entidad consider\u00f3 que durante el periodo de \u00a0seguimiento no se dio cumplimiento a la mencionada obligaci\u00f3n, por lo que \u00a0emiti\u00f3 un requerimiento (requerimiento 18 del Acta de reuni\u00f3n de control y \u00a0seguimiento ambiental 996 del 22 de diciembre de 2022[2]). A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la Resoluci\u00f3n No. 525 de 30 de marzo de 2023 tambi\u00e9n incluy\u00f3 un \u00a0requerimiento relacionado con la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Por \u00a0lo expuesto, aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva por no ser la entidad \u00a0llamada a responder en el presente caso y la inexistencia de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales del accionante por parte de aquella, por lo que solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yuma Concesionaria S.A. en \u00a0reorganizaci\u00f3n (en adelante la concesionaria) y Constructora Ariguan\u00ed S.A. en \u00a0reorganizaci\u00f3n (en adelante la constructora) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. De \u00a0manera conjunta y a trav\u00e9s de apoderado judicial, la concesionaria y la \u00a0constructora aseguraron que han contestado oportunamente las peticiones \u00a0elevadas por la accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El requerimiento R_37270 fue contestado \u00a0mediante comunicaci\u00f3n YC-CRT-127321 de fecha 18 de mayo de 2023, por la cual se \u00a0le inform\u00f3 a la peticionaria que la concesionaria no ten\u00eda competencia para \u00a0absolver sus peticiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el requerimiento R_37891 fue respondido \u00a0mediante comunicaci\u00f3n YC-CRT-130826 de 13 de septiembre de 2023, por el cual se \u00a0remitieron los planos para la construcci\u00f3n de los box culvert 08-P-015B \u00a0K4+065.16 t 08-P-015B K4+065, y las memorias para la construcci\u00f3n y el c\u00e1lculo; \u00a0tambi\u00e9n se le inform\u00f3 que no tienen competencia para compulsar copias a \u00a0entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el requerimiento R_37891 fue resuelto \u00a0mediante comunicaci\u00f3n YC-CRT-131677 de fecha 10 de octubre de 2023, por el cual \u00a0remitieron nuevamente los planos estructurales para la construcci\u00f3n de los box \u00a0culvert. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Agregaron \u00a0que han contestado cientos de peticiones y acciones de tutela presentadas por \u00a0personas que alegan ser parte de la comunidad de Aguas Blancas, los cuales \u00a0usaron el mismo texto. Por lo anterior, calificaron esa circunstancia como un \u00a0ejercicio abusivo y temerario de ambos mecanismos. Afirmaron que las acciones \u00a0de tutela han sido negadas por improcedentes en todos los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Sostuvieron \u00a0que no han realizado actuaciones que afecten la integridad f\u00edsica, la vida o la \u00a0salud de la comunidad de Aguas Blancas, que no han incumplido obligaciones \u00a0ambientales o los manuales del INVIAS, y que no existe nexo de causalidad entre \u00a0las obras adelantadas y la inundaci\u00f3n presentada el 14 de octubre de 2022 en el \u00a0corregimiento, sino que esta se debi\u00f3 a hechos de la naturaleza y a la grave \u00a0situaci\u00f3n invernal que afronta el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Por \u00a0otra parte, aseguraron que los barrios y viviendas no exist\u00edan al momento de \u00a0realizar los dise\u00f1os, y que se construyeron a medida que se realizaban las \u00a0obras de la variante, sin contar con licencia de construcci\u00f3n o con la \u00a0planeaci\u00f3n a cargo del municipio de Valledupar. Manifestaron que parte de la \u00a0problem\u00e1tica generada por las inundaciones est\u00e1 asociada a la falta de \u00a0planeaci\u00f3n en el desarrollo poblacional y a la urbanizaci\u00f3n en zonas de alto \u00a0riesgo, ya que se evidencian viviendas en zonas bajas o emplazadas por debajo \u00a0de los niveles de funcionamiento de las obras de drenaje proyectadas en la \u00a0variante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVIAS (Instituto Nacional de V\u00edas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La \u00a0entidad aleg\u00f3 la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela por existir \u00a0otros mecanismos judiciales de defensa id\u00f3neos para el caso sub examine. \u00a0Tambi\u00e9n argument\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que de acuerdo con el \u00a0contrato de concesi\u00f3n n\u00famero 007 de 2010 y el acta de entrega de \u00a0infraestructura vial, de INVIAS al INCO y a la concesionaria, la v\u00eda objeto de \u00a0litigio no se encuentra a cargo de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0En \u00a0cuanto a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, afirm\u00f3 que en su base \u00a0de datos de PQRS no existe registro de alguna solicitud de la accionante. Por \u00a0lo anterior, manifest\u00f3 que no le constan los hechos que dan origen a la acci\u00f3n \u00a0constitucional y se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas. \u00a0Solicit\u00f3 que se declare la improcedencia de la acci\u00f3n por incumplimiento de los \u00a0requisitos de inmediatez, subsidiariedad, y legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SIC (Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Precis\u00f3 \u00a0que la SIC es una entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico con personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita \u00a0al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y con funciones (i) administrativas \u00a0de protecci\u00f3n de datos personales y al consumidor, promoci\u00f3n a la competencia, \u00a0control y verificaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda legal, y la \u00a0administraci\u00f3n del registro de propiedad industrial; y (ii) \u00a0jurisdiccionales de adelantar procesos de protecci\u00f3n al consumidor, competencia \u00a0desleal y propiedad industrial. Por lo anterior, argument\u00f3 que carece de \u00a0facultades para pronunciarse sobre los hechos de la tutela, as\u00ed como para \u00a0ejercer vigilancia o control sobre el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Inform\u00f3 \u00a0que consultado su sistema de tr\u00e1mites verific\u00f3 que ante esa entidad se \u00a0radicaron las solicitudes con radicados 23-401778 del 07 de septiembre de 2023 \u00a0y 23-403849 del 08 de septiembre de 2023, las cuales fueron atendidas por la \u00a0superintendencia por oficios en los que se indic\u00f3 a la peticionaria que lo \u00a0solicitado no era de su competencia. Por lo anterior, invoc\u00f3 la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0por no existir acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a la SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD (Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0La \u00a0UNGRD aleg\u00f3 que no tiene conocimiento de los hechos descritos en la demanda ni \u00a0puede constatar su veracidad, pues no guardan relaci\u00f3n con sus competencias \u00a0legales y t\u00e9cnicas, ni tiene relaci\u00f3n funcional con dichas actuaciones. Destac\u00f3 \u00a0que los hechos referencian a otras entidades del nivel nacional y sociedades \u00a0privadas. En el mismo sentido, se\u00f1al\u00f3 que no se evidencia solicitud dirigida a \u00a0la entidad por parte de la accionante en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad y que el objetivo de la tutela es el pago por parte de las \u00a0aseguradoras en virtud de las p\u00f3lizas de cumplimiento del contrato de concesi\u00f3n \u00a0entre la ANI y la concesionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Por \u00a0otra parte, manifest\u00f3 que ha sido notificada de varias acciones de tutela que \u00a0comparten identidad en la narraci\u00f3n de los hechos, en las pretensiones, \u00a0pruebas, accionados y derechos reclamados, conocidas por despachos judiciales \u00a0de Bogot\u00e1 y Valledupar al mismo tiempo, por lo que solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela al Juzgado 049 Penal del Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, que orden\u00f3 la acumulaci\u00f3n de tales acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Aleg\u00f3 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n por carecer de relevancia constitucional, ya que \u00a0se trata de asuntos de naturaleza contractual y\/o de otra jurisdicci\u00f3n. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la accionante pretende que la UNGRD asuma una posici\u00f3n de garante del \u00a0negocio contractual entre la ANI y la concesionaria, lo que excede sus \u00a0potestades legales ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial. \u00a0Adem\u00e1s, indic\u00f3 que se configura la temeridad de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto \u00a0las previamente presentadas versan sobre las mismas afirmaciones y tienen las \u00a0mismas pruebas que la que ahora se estudia. Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 que se declare la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues \u00a0no existe un nexo causal entre el da\u00f1o reclamado y un hecho generador \u00a0atribuible a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En \u00a0cuanto al derecho fundamental de petici\u00f3n afirm\u00f3 que, si bien recibi\u00f3 una \u00a0solicitud de la accionante, la traslad\u00f3 por competencia a la SIC, la \u00a0concesionaria, la constructora y otros, para que \u00e9stos dieran respuesta de \u00a0fondo a la petici\u00f3n de la actora, con copia a la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de \u00a0la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Mediante \u00a0sentencia del 27 de octubre de 2023, el Juzgado 005 \u00a0Administrativo de Valledupar declar\u00f3 (i) la \u00a0carencia de objeto por hecho superado respecto del derecho de petici\u00f3n y (ii) \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s derechos \u00a0invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En \u00a0lo que respecta al derecho fundamental de petici\u00f3n, mencion\u00f3 que el Ministerio \u00a0de Ambiente, el Ministerio de Vivienda y la UNGRD le manifestaron a la \u00a0accionante la falta de competencia para resolver de fondo las solicitudes \u00a0planteadas, por lo que notificaron el traslado de la petici\u00f3n a la \u00a0concesionaria, la constructora, el INV\u00cdAS y la ANLA, e incluso a los entes de \u00a0control, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, para la investigaci\u00f3n de lo denunciado, las compulsas de copias y la \u00a0adopci\u00f3n de las sanciones a que hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Destac\u00f3 \u00a0que Yuma Concesionaria dio respuesta en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n a la petici\u00f3n de la \u00a0actora. Por medio de tales respuestas suministr\u00f3 los planos estructurales sobre \u00a0las obras de drenaje solicitados por la actora y manifest\u00f3 su falta de \u00a0competencia para compulsar copias a entidades p\u00fablicas. El juzgado destac\u00f3 que \u00a0la misma accionante aport\u00f3 dichos documentos. Con lo anterior, encontr\u00f3 \u00a0demostrado que las accionadas dieron cumplimiento al art\u00edculo 21 del CPACA, \u00a0modificado por la Ley 1755 de 2015, al remitir la solicitud a las instancias \u00a0que por competencia deb\u00edan resolverla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0lo atinente a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y \u00a0al m\u00ednimo vital, estim\u00f3 que las circunstancias f\u00e1cticas que fundamentan la \u00a0acci\u00f3n de tutela no se relacionan con una presunta violaci\u00f3n o amenaza de tales \u00a0derechos. Lo anterior, porque no se precisaron los hechos u omisiones de las \u00a0entidades accionadas generadores de la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0invocados. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que la accionante no present\u00f3 argumentos claros para \u00a0justificar su renuencia a acceder a los medios de defensa disponibles dentro de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, ni suministr\u00f3 elementos que permitieran concluir la \u00a0inminencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El \u00a0juez tambi\u00e9n indic\u00f3 que la actora no demostr\u00f3 haber agotado los mecanismos \u00a0administrativos, o al menos haber acudido a instancias como el ente territorial \u00a0(municipio de Valledupar) para poner en conocimiento la problem\u00e1tica del \u00a0suministro de agua en la zona de su residencia; haber informado directamente \u00a0ante las entidades competentes o los entes de control los hechos de corrupci\u00f3n \u00a0que denuncia en su petici\u00f3n; o haber solicitado directamente al INVIAS, a la \u00a0ANLA o al Ministerio de Transporte, la visita o inspecci\u00f3n ocular a la obra y a \u00a0la zona. Por lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que no pod\u00eda pretender mediante la tutela \u00a0justificar y suplir su falta de diligencia o inacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Finalmente, \u00a0consider\u00f3 que no se demostr\u00f3 la conexidad entre los hechos expuestos y la \u00a0presunta violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental como consecuencia de la \u00a0perturbaci\u00f3n de un derecho o inter\u00e9s colectivo. Por el contrario, la mayor\u00eda de \u00a0las pretensiones van orientadas al restablecimiento de un derecho colectivo y \u00a0no de un derecho de car\u00e1cter fundamental. Adem\u00e1s, no se comprob\u00f3 la falta de \u00a0idoneidad de otros mecanismos diferentes a la acci\u00f3n de tutela para el caso \u00a0concreto. Como conclusi\u00f3n de lo expuesto, no se cumplieron los requisitos de \u00a0procedencia excepcional para solicitar el amparo invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue impugnada por la actora. En s\u00edntesis, aleg\u00f3 que persiste \u00a0la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, integridad f\u00edsica y al \u00a0debido proceso porque el juzgado fall\u00f3 sin haber tenido en cuenta que tres de \u00a0las entidades a las cuales solicit\u00f3 respuesta del derecho de petici\u00f3n no se \u00a0pronunciaron. Reiter\u00f3 que la construcci\u00f3n de la doble calzada en el \u00a0corregimiento de Aguas Blancas no cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos por la \u00a0ANLA. No obstante, las entidades accionadas no dieron respuesta clara, precisa, \u00a0ni de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Afirm\u00f3 \u00a0que toda la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas se encuentra expuesta \u00a0a la problem\u00e1tica, pues las entidades sab\u00edan que el volumen que manejaba el r\u00edo \u00a0en sus crecientes llegaba a 28 metros c\u00fabicos por segundo y dise\u00f1aron los box \u00a0culvert de 10 metros c\u00fabicos por segundo, \u00a0pero este aspecto no fue resuelto. Adicionalmente, expres\u00f3 que el juez cometi\u00f3 \u00a0un yerro judicial al fallar sin tener en cuenta estos argumentos. Por esta \u00a0raz\u00f3n, consider\u00f3 que en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n se configur\u00f3 una nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Insisti\u00f3 \u00a0que el corregimiento de Aguas Blancas es atravesado por el r\u00edo Aguas Blancas y \u00a0antes de la construcci\u00f3n de la doble calzada exist\u00eda un puente de las \u00a0dimensiones adecuadas, gracias al cual nunca se presentaban inundaciones. Por \u00a0el contrario, las obras de la doble calzada no cumplen con los m\u00ednimos \u00a0requisitos para los vol\u00famenes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Por \u00a0otra parte, coincidi\u00f3 con el juez de primera instancia en que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente para la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos \u00a0invocados ante la existencia de medios de defensa judicial al alcance de los \u00a0ciudadanos. Para el caso concreto, advirti\u00f3 (i) que la accionante no \u00a0acredit\u00f3 que las autoridades se encuentren en mora de tramitar o gestionar \u00a0alguna solicitud, y (ii) que la actora no acredit\u00f3 gesti\u00f3n alguna ante \u00a0las autoridades accionadas, tendiente a obtener soluci\u00f3n respecto a su derecho \u00a0a contar con agua potable y evitar nuevas inundaciones, y (iii) que no \u00a0manifest\u00f3 ni fundament\u00f3 un perjuicio irremediable que habilitara \u00a0excepcionalmente el amparo constitucional y justificara la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Selecci\u00f3n. \u00a0El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. El 22 de marzo de 2024, la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas No. 3 de esta corporaci\u00f3n escogi\u00f3 el expediente para su \u00a0revisi\u00f3n[4]. \u00a0El 15 de abril de 2024, la Secretar\u00eda General lo remiti\u00f3 al despacho del \u00a0magistrado sustanciador, para lo de su competencia[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto oficioso de pruebas y vinculaci\u00f3n \u00a0oficiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Mediante \u00a0Auto del 6 de mayo de 2024[6], \u00a0el despacho del magistrado sustanciador: (i) decret\u00f3 la recepci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de la accionante; (ii) solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0adicional sobre los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela al Ministerio \u00a0de Vivienda, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte, la ANLA, \u00a0la Agencia Nacional de Infraestructura, el municipio de Valledupar, el \u00a0departamento del Cesar, la Personer\u00eda de Valledupar, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del Cesar -CORPOCESAR-, el INVIAS, la UNGRD, la constructora, la \u00a0concesionaria, la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Valledupar -EMDUPAR S.A. \u00a0E.S.P, y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Mediante \u00a0la misma providencia, orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite de tutela del \u00a0Ministerio del Interior, la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura), el \u00a0municipio de Valledupar, el departamento del Cesar, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del Cesar (en adelante CORPOCESAR), la Empresa de Servicios P\u00fablicos \u00a0de Valledupar (en adelante EMDUPAR S.A. E.S.P.), la Personer\u00eda de Valledupar, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n rendida por la demandante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En \u00a0diligencia realizada el 16 de mayo de 2024 se escuch\u00f3 en declaraci\u00f3n a Yanelis \u00a0Guti\u00e9rrez Movilla. El despacho sustanciador le solicit\u00f3 que \u00a0precisara los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n y que describiera las \u00a0afectaciones sufridas a sus derechos. Indic\u00f3 en primer lugar que su grupo \u00a0familiar est\u00e1 compuesto por sus dos hijos, quienes tienen 10 y 11 a\u00f1os, su \u00a0compa\u00f1ero y su madre. Se\u00f1al\u00f3 que vive en el corregimiento de Aguas Blancas hace \u00a0m\u00e1s de 20 a\u00f1os. Seguidamente relat\u00f3 que la problem\u00e1tica se origin\u00f3 porque la \u00a0construcci\u00f3n de la v\u00eda obstruy\u00f3 el r\u00edo. Se\u00f1al\u00f3 que en octubre de 2022 ocurri\u00f3 \u00a0una inundaci\u00f3n, la cual ocasion\u00f3 la afectaci\u00f3n de viviendas y la p\u00e9rdida de sus \u00a0bienes. Mencion\u00f3 que la comunidad se vio forzada a hacer una zanja en la v\u00eda \u00a0para permitir el paso del r\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la situaci\u00f3n tambi\u00e9n dificulta el acceso al agua porque las tuber\u00edas \u00a0quedaron da\u00f1adas por la inundaci\u00f3n y ya no cuentan con el agua del jag\u00fcey. Como \u00a0no llega agua a las viviendas, deben abastecerse de pozos que tienen capacidad \u00a0limitada. Mencion\u00f3 que la red de alcantarillado del corregimiento es muy \u00a0deficiente y que, en particular, su casa no est\u00e1 conectada a dicha red. \u00a0Mencion\u00f3 que son constantes los malos olores y la proliferaci\u00f3n de mosquitos, \u00a0los cuales generan riesgo de enfermedades. Sostuvo que ella y su grupo familiar \u00a0viven con miedo constante de que se vuelvan a presentar inundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. En \u00a0cuanto a la poblaci\u00f3n afectada, indica que hay mujeres, ni\u00f1os y personas de la \u00a0tercera edad. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que el secamiento del jag\u00fcey afect\u00f3 las \u00a0actividades econ\u00f3micas de muchas personas. Finalmente, afirm\u00f3 que se dedica a \u00a0las ventas por cat\u00e1logo y estim\u00f3 sus ingresos en $500.000 pesos mensuales. \u00a0Solicit\u00f3 que las autoridades respondan por los da\u00f1os causados y le paguen una \u00a0indemnizaci\u00f3n, as\u00ed como que realicen las adecuaciones necesarias para permitir \u00a0el paso del r\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de las \u00a0entidades oficiadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0municipal de Valledupar[7] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, indic\u00f3 que el \u00a0 \u00a0corregimiento de Aguas Blancas forma parte del municipio de Valledupar y est\u00e1 \u00a0 \u00a0ubicado en la zona sur del \u00e1rea rural. El suelo del corregimiento se califica \u00a0 \u00a0como urbano (para el centro poblado urbano) y rural (para el suelo localizado \u00a0 \u00a0por fuera del per\u00edmetro urbano). Agreg\u00f3 que al municipio pertenecen los \u00a0 \u00a0barrios Sabanas de Celed\u00f3n, Valencia de Jes\u00fas, El Tibur\u00f3n, \u00a0 \u00a0Villa Alcira y La Granja Miguel \u00c1ngel, los cuales fueron afectados por un \u00a0 \u00a0evento de inundaci\u00f3n. Sostuvo que los hechos fueron conocidos en su momento \u00a0 \u00a0por la Oficina de Control del Riesgo del Municipio y que se llevaron a cabo \u00a0 \u00a0acciones de respuesta a la emergencia, como el suministro de agua y la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a las poblaciones afectadas por la inundaci\u00f3n mediante la entrega de \u00a0 \u00a0ayudas humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la Oficina de Gesti\u00f3n del \u00a0 \u00a0Riesgo del municipio no tiene competencia para determinar si las obras \u00a0 \u00a0realizadas incidieron en el comportamiento del riesgo de inundaciones. Sin \u00a0 \u00a0embargo, precis\u00f3 que en el momento de la emergencia realiz\u00f3 estudios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0que evidenciaron las afectaciones en las viviendas. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que \u00a0 \u00a0oportunamente se llevaron a cabo censos que permitieron identificar a la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n afectada, como la descripci\u00f3n de los n\u00facleos familiares (la \u00a0 \u00a0accionante aparece enlistada en el censo de damnificados diligenciado en el \u00a0 \u00a0formato de la UNGRD aportado[8]). \u00a0 \u00a0Asimismo, que realiz\u00f3 una mesa t\u00e9cnica de proyectos de inversi\u00f3n para la \u00a0 \u00a0reducci\u00f3n del riesgo en el corregimiento, con el prop\u00f3sito de analizar el \u00a0 \u00a0suceso y determinar las acciones a tomar[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, Medio Ambiente y Turismo del municipio realiz\u00f3 una \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n ocular a lo largo del corregimiento de Aguas Blancas, a partir de \u00a0 \u00a0la cual concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cexiste una problem\u00e1tica ambiental marcada \u00a0 \u00a0por: (a) rebosamiento de alcantarillas para el ca\u00f1o que surte el principal \u00a0 \u00a0afluente del corregimiento (\u2026) lo cual indica la carencia de estructuras de \u00a0 \u00a0un sistema de alcantarillado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>eficiente; (b) existe una \u00a0 \u00a0contrapendiente entre el sistema de alcantarillado y la carretera, el cual se \u00a0 \u00a0hace insuficiente para evacuar las aguas de escorrent\u00edas, sobre todo en \u00e9poca \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>invierno; (c) las escorrent\u00edas \u00a0 \u00a0superficiales a la orilla de la doble calzada, est\u00e1n creando un camino en \u00a0 \u00a0forma de cuneta trapezoidal formado de manera natural; y (d) existe \u00a0 \u00a0represamiento de aguas a las orillas del corregimiento, llevando consigo que \u00a0 \u00a0en corto tiempo estas aguas estancadas produzcan malos olores y con estos \u00a0 \u00a0\u00faltimos aparezcan la proliferaci\u00f3n de vectores que pueden conllevar a la \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de enfermedades en la comunidad\u201d[10]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0del Cesar[11] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, inform\u00f3 que el \u00a0 \u00a0corregimiento de Aguas Blancas es un centro poblado creado en 1958 y que \u00a0 \u00a0tiene una poblaci\u00f3n aproximada de 6.500 habitantes. Se\u00f1al\u00f3 que en el caso \u00a0 \u00a0concreto ha recibido solicitudes elevadas por la accionante y otras personas, \u00a0 \u00a0las cuales fueron resueltas de conformidad con los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda \u00a0 \u00a0de Valledupar[12] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no contaba \u00a0 \u00a0con informaci\u00f3n sobre los hechos expuestos por la actora en relaci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0jag\u00fcey. No obstante, inform\u00f3 que ha adelantado acciones con referencia a la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de la doble calzada y ha participado como mediadora entre la \u00a0 \u00a0comunidad y la concesionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las actuaciones \u00a0 \u00a0mencionadas, se destacan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) mediante Oficio N.\u00ba \u00a0 \u00a04000-0583 de 2 de septiembre del 2022[13], \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio del Interior, a la concesionaria, a la ANI y a la \u00a0 \u00a0interventor\u00eda, gestionar los recursos necesarios para compensar y remediar los \u00a0 \u00a0problemas generados a ra\u00edz de la construcci\u00f3n de la doble calzada para \u00a0 \u00a0garantizar el bienestar de todos los involucrados en el proyecto, en especial \u00a0 \u00a0a los habitantes de Aguas Blancas, debido a que con la construcci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0doble calzada las aguas lluvias se retienen y duran por m\u00e1s de una semana ya \u00a0 \u00a0que el agua no tiene por donde salir. El oficio \u00a0 \u00a0refiere que \u201cesta situaci\u00f3n no se presentaba antes de la construcci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0doble calzada, ya que los habitantes de este corregimiento nunca \u00a0 \u00a0hab\u00edan presentado quejas al respecto, y ahora se ve afectada toda la \u00a0 \u00a0comunidad, al no sentir respaldo oportuno, eficiente y eficaz de las \u00a0 \u00a0entidades que constitucionalmente deber\u00edan garantizarles su bienestar\u201d[14]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) mediante Oficio N.\u00ba \u00a0 \u00a04000-0605 de 14 de septiembre de 2022, convoc\u00f3 al alcalde de Valledupar, el \u00a0 \u00a0ministro del Interior, el ministro de Transporte, el director de la ANI, la \u00a0 \u00a0concesionaria, la interventor\u00eda y la constructora, el defensor del pueblo \u00a0 \u00a0Regional Cesar, la Procuradur\u00eda de Asuntos Ambientales y Agrarios, el \u00a0 \u00a0presidente del Concejo de Valledupar, la Asamblea Departamental del Cesar y \u00a0 \u00a0la presidenta de la Junta de Acci\u00f3n Comunal Aguas Blancas, para realizar mesa \u00a0 \u00a0de trabajo el 27 de septiembre del 2022, con el fin de resolver la \u00a0 \u00a0problem\u00e1tica de inundaciones por represamiento de aguas lluvias en Aguas \u00a0 \u00a0Blancas. Esta convocatoria fue reiterada mediante Oficio No. 4000-0632 de 30 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2022; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) por Oficio No. 4000-0699 de 3 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2022[15], \u00a0 \u00a0convoc\u00f3 a los mismos funcionarios para una reuni\u00f3n el 15 de noviembre de \u00a0 \u00a02022, con el fin de hacer control y vigilancia a la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de la obra doble calzada del proyecto Ruta del Sol Sector 3 y el \u00a0 \u00a0cumplimiento de los compromisos pactados con la comunidad del corregimiento \u00a0 \u00a0de Aguas Blancas, a raz\u00f3n de los varios problemas que ha generado la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de dicha obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0Regional de Instrucci\u00f3n del Cesar[16] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se le desvincule del \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Se\u00f1al\u00f3 que la demandante \u00a0 \u00a0present\u00f3 una petici\u00f3n el 2 de agosto de 2023, la cual fue resuelta \u00a0 \u00a0oportunamente. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 las siguientes actuaciones adelantadas en el \u00a0 \u00a0marco de la problem\u00e1tica materia de los hechos de la acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Oficio No. 80829 de 13 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2023 (actuaci\u00f3n preventiva E-2023-721336), dirigido al director \u00a0 \u00a0de la UNGRD. Por medio de esta comunicaci\u00f3n le inform\u00f3 a esa entidad sobre la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de la comunidad de Aguas Blancas en relaci\u00f3n con el presunto \u00a0 \u00a0incumplimiento de los m\u00ednimos de agua requeridos y lo exhort\u00f3 para que \u00a0 \u00a0adelante acciones concretas para evitar que contin\u00fae la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 Oficio No. 80871 de 22 de \u00a0 \u00a0diciembre de 2023 (actuaci\u00f3n preventiva E-2023-765344), dirigido a la \u00a0 \u00a0concesionaria Yuma, por el cual la conmin\u00f3 para que adelante acciones \u00a0 \u00a0concretas para hacer cesar la presunta vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Oficios No. 80872, 80873 y \u00a0 \u00a080874 de 22 de diciembre de 2023 (actuaci\u00f3n preventiva E-2023-765344), \u00a0 \u00a0dirigidos a la constructora, a la ANLA y a la ANI, respectivamente, por los \u00a0 \u00a0cuales conmin\u00f3 a esas entidades a que adelantaran acciones concretas para \u00a0 \u00a0hacer cesar la presunta vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concesionaria \u00a0 \u00a0Yuma y Constructora Ariguan\u00ed[17] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dieron respuesta conjunta al auto \u00a0 \u00a0de pruebas. Fundamentaron su respuesta en las siguientes premisas: (i) \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n del Proyecto Ruta del Sol cumple con las especificaciones \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicas vigentes; (ii) las obras de construcci\u00f3n de la doble calzada \u00a0 \u00a0(Ruta del Sol Sector 3) no interrumpieron el paso natural del r\u00edo Aguas \u00a0 \u00a0Blancas ni afectaron el suministro de agua potable para la poblaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0sector; (iii) no existe relaci\u00f3n alguna entre la inundaci\u00f3n ocurrida \u00a0 \u00a0en el a\u00f1o 2022 y la construcci\u00f3n de la doble calzada; (iv) ni el \u00a0 \u00a0objeto del contrato de concesi\u00f3n celebrado entre la concesionaria y la ANI ni \u00a0 \u00a0el objeto del Contrato EPC celebrado entre la concesionaria y la constructora \u00a0 \u00a0Ariguan\u00ed establecen que la construcci\u00f3n de doble calzada del proyecto tenga a \u00a0 \u00a0su cargo la obligaci\u00f3n de garantizar el agua potable a los habitantes de las \u00a0 \u00a0poblaciones que se encuentran a lo largo de aquel; (v) no es cierto \u00a0 \u00a0que la construcci\u00f3n del box culvert sea la causante de la inundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0y (vi) la construcci\u00f3n de la doble calzada no tuvo incidencia alguna \u00a0 \u00a0en la sequ\u00eda del jag\u00fcey. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseveraron que los \u00a0 \u00a0estudios del proyecto fueron verificados tanto por la interventor\u00eda como por \u00a0 \u00a0la ANLA, quienes determinaron que el dise\u00f1o hidr\u00e1ulico de las obras de \u00a0 \u00a0drenaje cumpl\u00eda con los requisitos de la normativa de aplicaci\u00f3n, la cual \u00a0 \u00a0corresponde al Manual de Drenaje INVIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que el permiso de ocupaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cauce para la construcci\u00f3n de las obras hidr\u00e1ulicas de drenaje transversal \u00a0 \u00a0del proyecto no altera ni modifica los cursos de agua para uso privado del \u00a0 \u00a0suelo. Tambi\u00e9n que las obras de drenaje de la variante de Aguas Blancas no \u00a0 \u00a0son insuficientes, ya que cumplen a cabalidad los requisitos establecidos en \u00a0 \u00a0las recomendaciones del Manual de Drenaje para Carreteras, INVIAS (2011). En \u00a0 \u00a0tal medida, alegaron que ni la concesionaria ni la constructora tienen responsabilidad \u00a0 \u00a0en cuanto a las supuestas afectaciones o perjuicios de bienes o inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1alaron que el jag\u00fcey \u00a0 \u00a0ubicado sobre la granja \u201cMiguel \u00c1ngel\u201d presenta d\u00e9ficit h\u00eddrico en temporadas \u00a0 \u00a0m\u00e1s secas de acuerdo con el comportamiento de las lluvias de la regi\u00f3n. En \u00a0 \u00a0ese sentido, indicaron que los registros de mayor acumulaci\u00f3n multianual de \u00a0 \u00a0lluvias son en mayo y octubre, mientras que el resto del a\u00f1o predominan los \u00a0 \u00a0tiempos m\u00e1s secos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las inundaciones presentadas \u00a0 \u00a0en octubre de 2022, afirmaron que no se causaron por la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0obras de construcci\u00f3n del proyecto ni por deficiencia en el sistema \u00a0 \u00a0hidr\u00e1ulico de las mismas, sino como consecuencia de la grave ola invernal \u00a0 \u00a0ocurrida en ese momento. Mencionaron que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022, declar\u00f3 la situaci\u00f3n de desastre de \u00a0 \u00a0car\u00e1cter nacional por el t\u00e9rmino de doce meses a fin de conjurar la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de desastre por la temporada de lluvias asociadas al fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0Observaron que esta circunstancia se comunic\u00f3 a la comunidad en reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0celebrada el 24 de octubre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujeron que se ejecutaron las \u00a0 \u00a0medidas de manejo establecidas en el Plan de Manejo Ambiental \u2013 PMA, en el \u00a0 \u00a0marco de la ejecuci\u00f3n de la obra para prevenir o mitigar las afectaciones \u00a0 \u00a0ambientales, durante las actividades constructivas. Estas actividades fueron \u00a0 \u00a0las siguientes: (i) protecci\u00f3n de cuerpos de agua, (ii) manejo \u00a0 \u00a0de residuos l\u00edquidos, (iii) control de material particulado, (iv) \u00a0 \u00a0capacitaci\u00f3n ambiental y (v) monitoreo de calidad de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, relataron que el 14 \u00a0 \u00a0de octubre de 2022 la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas retuvo de \u00a0 \u00a0manera ilegal una retroexcavadora del proyecto y la utiliz\u00f3 para destruir la \u00a0 \u00a0v\u00eda. Lo anterior caus\u00f3 graves afectaciones en la infraestructura vial y en la \u00a0 \u00a0movilidad de los usuarios. Afirmaron que la afectaci\u00f3n en la movilidad se \u00a0 \u00a0mantiene dado que la transitabilidad por la variante se encuentra suspendida. \u00a0 \u00a0Se\u00f1alaron que no se ha avanzado en las reparaciones de la doble calzada, \u00a0 \u00a0entre otras razones, porque la comunidad ha solicitado la ejecuci\u00f3n de obras \u00a0 \u00a0adicionales por fuera del alcance de la ejecuci\u00f3n del proyecto, tales como \u00a0 \u00a0una intersecci\u00f3n vehicular a desnivel tipo puente o box vehicular en la zona \u00a0 \u00a0en la que se afect\u00f3 la doble calzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las afectaciones a la \u00a0 \u00a0actividad comercial, informaron que se han desarrollado actividades incluidas \u00a0 \u00a0en el plan de manejo, dirigidas a comerciantes de mediano y alto grado de \u00a0 \u00a0vulnerabilidad: (i) plan de capacitaci\u00f3n sobre principios de \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de empresas; (ii) curso de higiene y manipulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0alimentos; (iii) feria de emprendimiento; (iv) jornadas de \u00a0 \u00a0emprendimiento y (v) acompa\u00f1amiento y seguimiento a proyectos \u00a0 \u00a0productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, por escrito \u00a0 \u00a0recibido el 30 de mayo de 2024[18], \u00a0 \u00a0la concesionaria y la constructora se pronunciaron sobre las pruebas \u00a0 \u00a0recaudadas en cumplimiento del auto de 6 de mayo de 2024. En primer lugar, \u00a0 \u00a0argumentaron que la declaraci\u00f3n rendida por la parte actora demuestra que el \u00a0 \u00a0objeto de su pretensi\u00f3n es indemnizatoria, pues as\u00ed lo refiri\u00f3 en una \u00a0 \u00a0respuesta a una de las preguntas planteadas en la diligencia[19]. Por lo \u00a0 \u00a0anterior, alegaron que la pretensi\u00f3n es contraria a la naturaleza de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela y que el conflicto debe ser resuelto por el juez ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indicaron que las pruebas \u00a0 \u00a0recaudadas, en especial las respuestas de CORPOCESAR y la ANLA, demuestran \u00a0 \u00a0que la situaci\u00f3n presentada en el corregimiento es consecuencia de la ola \u00a0 \u00a0invernal y no de las obras del proyecto. Finalmente, insistieron en que no \u00a0 \u00a0tienen relaci\u00f3n alguna con la problem\u00e1tica de agua potable, pues no han \u00a0 \u00a0intervenido fuentes h\u00eddricas utilizadas en el corregimiento para ese uso. \u00a0 \u00a0Destacaron que el municipio de Valledupar ha radicado dos proyectos de \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de un sistema de acueducto ante el Ministerio de Ambiente, los \u00a0 \u00a0cuales fueron devueltos para ajustes y nunca fueron subsanados por el ente \u00a0 \u00a0territorial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORPOCESAR[20] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de una \u00a0 \u00a0solicitud presentada por la presidenta de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de 3 \u00a0 \u00a0barrios del corregimiento, realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica en el lugar el 22 \u00a0 \u00a0de julio de 2022, con el fin de verificar si se ocasion\u00f3 \u00a0 \u00a0un da\u00f1o ambiental por las inundaciones, debido a la mala canalizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0aguas lluvias como consecuencia de la construcci\u00f3n de la doble calzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de esa visita, la \u00a0 \u00a0entidad elabor\u00f3 un informe t\u00e9cnico que evidenci\u00f3 un sistema de \u00a0 \u00a0canalizaci\u00f3n deficiente que no cumpl\u00eda a cabalidad con el objetivo de drenar \u00a0 \u00a0las aguas circundantes[21]. \u00a0 \u00a0Como consecuencia de lo anterior, la Corporaci\u00f3n program\u00f3 una mesa de trabajo \u00a0 \u00a0con la ANI, el municipio de Valledupar y la comunidad para el 9 y 10 de \u00a0 \u00a0agosto de 2022. Adem\u00e1s, se recomend\u00f3 realizar una visita de acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0para evaluar el nivel de avance de las acciones y, de esa manera, brindar una \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0Oficio No. DG 0381 del 21 de marzo de 2023, respondi\u00f3 la solicitud presentada \u00a0 \u00a0por la accionante el 6 de marzo de 2023. Le inform\u00f3 que la construcci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0doble calzada era competencia de la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, refiri\u00f3 el \u00a0 \u00a0Oficio No. DG 0268 de 31 de mayo de 2023[22], \u00a0 \u00a0por el cual requiri\u00f3 al alcalde del municipio de Valledupar para que \u00a0 \u00a0adelantara las acciones correspondientes para solucionar la problem\u00e1tica de \u00a0 \u00a0aguas residuales en el corregimiento de Aguas Blancas[23]. En \u00a0 \u00a0esa misma comunicaci\u00f3n le indic\u00f3 al ente territorial que como el \u00a0 \u00a0servicio de alcantarillado en el corregimiento de Aguas Blancas era prestado \u00a0 \u00a0de forma directa por el municipio, era dicha autoridad quien deb\u00eda realizar \u00a0 \u00a0las acciones relacionadas con los programas, proyectos y actividades, con sus \u00a0 \u00a0respectivos cronogramas e inversiones para avanzar en el saneamiento y tratamiento \u00a0 \u00a0de los vertimientos, como la recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n final de las aguas residuales descargadas en el sistema p\u00fablico \u00a0 \u00a0de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 \u00a0mediante auto de 20 de diciembre de 2023, CORPOCESAR determin\u00f3 que la \u00a0 \u00a0presunta infracci\u00f3n ambiental se encontraba dentro del marco del proyecto de \u00a0 \u00a0Ruta del Sol, bajo la vigilancia y seguimiento de la ANLA. Por lo anterior, \u00a0 \u00a0orden\u00f3 el archivo definitivo de la indagaci\u00f3n preliminar y traslad\u00f3 las \u00a0 \u00a0actuaciones a esa entidad para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0 \u00a0consider\u00f3 que la entidad ha sido garante de sus obligaciones legales, por lo \u00a0 \u00a0que solicita que declare la falta de legitimaci\u00f3n en lo que a ella respecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 \u00a0CORPOCESAR alleg\u00f3 el Oficio SGAGA-3000-247 de 21 de \u00a0 \u00a0mayo de 2024[24], \u00a0 \u00a0por el cual se pronunci\u00f3 sobre las solicitudes contenidas en el Auto de 6 de \u00a0 \u00a0mayo de 2024. Precis\u00f3, en primer lugar, que los aspectos ambientales de la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de la v\u00eda y sus obras complementarias son de competencia \u00a0 \u00a0exclusiva de la ANLA, que es la encargada de vigilar, verificar y ejercer \u00a0 \u00a0control y seguimiento ambiental al desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al \u00a0 \u00a0riesgo de inundaciones, indic\u00f3 que, en caso de presentarse eventos clim\u00e1ticos \u00a0 \u00a0de gran intensidad, de fuerte magnitud y larga duraci\u00f3n, habr\u00e1 un riesgo \u00a0 \u00a0potencial de que nuevamente se presente una inundaci\u00f3n. En todo caso, destac\u00f3 \u00a0 \u00a0que la obra de la nueva calzada tiene un dimensionamiento mayor que las obras \u00a0 \u00a0de drenaje de la v\u00eda nacional anterior[25]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANLA[26] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, en el marco \u00a0 \u00a0del proyecto \u201cRuta del Sol 3\u201d, la competencia de la ANLA se limit\u00f3 al \u00a0 \u00a0licenciamiento ambiental. Afirm\u00f3 que las actividades de dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la obra no son de su competencia. En \u00a0 \u00a0ese sentido, la ANLA otorg\u00f3 la licencia ambiental mediante la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 \u00a01061 del 28 de agosto de 2015 y, posteriormente, resolvi\u00f3 un recurso de \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n mediante la Resoluci\u00f3n No. 1208 del 30 de septiembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el proceso de \u00a0 \u00a0licenciamiento ambiental se enfoc\u00f3 en la protecci\u00f3n del medio ambiente, la \u00a0 \u00a0preservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y los ecosistemas en la zona de \u00a0 \u00a0influencia del proyecto. Esto implic\u00f3 evaluar la forma en que las actividades \u00a0 \u00a0propuestas podr\u00edan afectar al medio f\u00edsico (aire, suelo y agua), las especies \u00a0 \u00a0de flora y fauna, los h\u00e1bitats naturales y el medio socioecon\u00f3mico. Agreg\u00f3 \u00a0 \u00a0que las medidas y acciones destinadas a prevenir, mitigar, corregir y\/o \u00a0 \u00a0compensar las afectaciones ambientales o las posibles consecuencias para las \u00a0 \u00a0poblaciones de la zona, en especial en lo relacionado con el acceso a fuentes \u00a0 \u00a0h\u00eddricas y la posibilidad de inundaciones en el sector, fueron establecidas \u00a0 \u00a0en los programas de manejo, seguimiento y monitoreo y dem\u00e1s obligaciones de \u00a0 \u00a0la licencia ambiental, a la cual la ANLA realiza seguimiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, enumer\u00f3 \u00a0 \u00a0los programas de manejo, seguimiento y monitoreo establecidos en la licencia \u00a0 \u00a0para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la \u00a0 \u00a0entidad remiti\u00f3 los oficios 20244205220433 y 20242205209453 de \u00a0 \u00a030 de mayo de 2024[27], \u00a0 \u00a0por los cuales suministr\u00f3 informaci\u00f3n adicional sobre los hechos materia de \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n y sobre las actuaciones adelantadas en el marco del proceso de \u00a0 \u00a0licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que los \u00a0 \u00a0corregimientos Aguas Blancas y Valencia de Jes\u00fas se encuentran en \u00a0 \u00a0inmediaciones del proyecto \u201cRuta del Sol 3\u201d en la zona de la variante de \u00a0 \u00a0Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del B\u00e1lsamo, \u00a0 \u00a0La Gran V\u00eda, Julio Zawady y La Isabel, a menos de 200 metros del \u00e1rea de la \u00a0 \u00a0influencia directa del proyecto. En lo que respecta a la relaci\u00f3n entre el \u00a0 \u00a0proyecto y el r\u00edo Aguas Blancas y sus vertientes, inform\u00f3 que en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0cuarto de la Resoluci\u00f3n No. 1061 de 2015, modificada por la Resoluci\u00f3n 1208 \u00a0 \u00a0de 2015, la ANLA autoriz\u00f3 la ocupaci\u00f3n de cauce para la construcci\u00f3n de 997 \u00a0 \u00a0obras hidr\u00e1ulicas en los tramos 3, 4 y 8. Dentro de los permisos de ocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de cauce permanentes autorizados en la Resoluci\u00f3n No. 1208 de 2015, se \u00a0 \u00a0encuentra el correspondiente a la obra hidr\u00e1ulica 08-NB-00IB, consistente en \u00a0 \u00a0un box culvert de doble celda de 4 m de altura por 6 m de base, \u00a0 \u00a0ubicado en el cruce de la doble calzada con el cuerpo de agua denominado \u00a0 \u00a0Aguas Blancas o r\u00edo Pesquer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las acciones de seguimiento \u00a0 \u00a0reportadas, inform\u00f3 que el 19 de octubre de 2022, en el marco del seguimiento \u00a0 \u00a0ambiental al proyecto el ANLA realiz\u00f3 visita al corregimiento Aguas Blancas \u00a0 \u00a0del municipio de Valledupar, en atenci\u00f3n a la solicitud de las comunidades \u00a0 \u00a0dada la situaci\u00f3n invernal y la inundaci\u00f3n presentada en el sector. Los \u00a0 \u00a0resultados de esta visita se encuentran en el Concepto 07981 de 7981 del 20 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2022, acogido mediante el Acta de Reuni\u00f3n de Control y \u00a0 \u00a0Seguimiento Ambiental No. 996 del 22 de diciembre de 2022, en el cual se \u00a0 \u00a0indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con el \u00a0 \u00a0recorrido realizado, se encuentra evidencia de varios barrios que fueron \u00a0 \u00a0inundados debido al desbordamiento del r\u00edo Aguas Blancas producto de las \u00a0 \u00a0precipitaciones presentadas aguas arriba y en los sectores afectados, estas aguas \u00a0 \u00a0ante eventos extremos antes de la construcci\u00f3n de la variante drenaban de \u00a0 \u00a0forma natural y en crecientes del rio Aguas Blancas inundaban la parte baja \u00a0 \u00a0(franjas de terreno con topograf\u00eda plana y baja, eventualmente inundable), \u00a0 \u00a0zona que funciona para amortiguar caudales ante eventos extremos, hoy con la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de la doble calzada (variante) se genera un cambio brusco en la \u00a0 \u00a0geomorfolog\u00eda (paisaje) por consiguiente y\/o como consecuencia de esto se \u00a0 \u00a0presenta una alteraci\u00f3n en la din\u00e1mica de las aguas superficiales luego que \u00a0 \u00a0estos caudales no tienen la posibilidad de expandirse sobre el \u00e1rea que sol\u00eda \u00a0 \u00a0hacerlo para luego retomar su cauce, evaporarse y\/o infiltrarse en el terreno \u00a0 \u00a0natural, en este marco se presenta una modificaci\u00f3n al espejo de agua y un aumento \u00a0 \u00a0en la l\u00e1mina de agua en el sector llegando a zonas que anteriormente no se \u00a0 \u00a0inundaban y con niveles en ciertos sectores de l\u00e1mina de agua del orden de \u00a0 \u00a0+\/- 1.2m; por lo anterior, es evidente la afectaci\u00f3n a la morfolog\u00eda del \u00a0 \u00a0sector y a la din\u00e1mica de las aguas superficiales producto de la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0y\/o construcci\u00f3n de la variante en una zona plana de amortiguaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0caudales del rio Aguas Blancas repercutiendo esto en los niveles de \u00a0 \u00a0inundaci\u00f3n en ciertos barrios en la parte baja del corregimiento. Es \u00a0 \u00a0pertinente mencionar y seg\u00fan lo evidenciado en fotograf\u00edas a\u00e9reas de \u00a0 \u00a0diferentes \u00e9pocas (2012 a 2019) estos barrios o viviendas no exist\u00edan, es \u00a0 \u00a0decir fueron pobl\u00e1ndose en la medida que fue construida la variante, por \u00a0 \u00a0consiguiente, en la zona no existe planeaci\u00f3n alguna en el marco de la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de los barrios afectados. En el recorrido realizado la comunidad \u00a0 \u00a0(\u2026) indica que existe un problema en los barrios de Villa Alcira, El Tibur\u00f3n \u00a0 \u00a0y La Sabana de Celed\u00f3n consistente en una inundaci\u00f3n que ya se extendi\u00f3 a \u00a0 \u00a0gran parte de la comunidad no solamente por los problemas de lluvias sino \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n por las obras que se han venido adelantando en la ruta del sol y que \u00a0 \u00a0han venido intensificando dicha problem\u00e1tica lo que llevo a la comunidad del \u00a0 \u00a0sector a intervenir la v\u00eda y suspender las actividades constructivas hasta \u00a0 \u00a0tanto no se busquen soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la visita de seguimiento \u00a0 \u00a0ambiental se inform\u00f3 que como producto de las inundaciones aproximadamente \u00a0 \u00a0300 familias en este momento est\u00e1n recibiendo ayudas de la Alcald\u00eda y \u00a0 \u00a0gobernaci\u00f3n, hay casas desplomadas y por ello la oficina de riesgo se \u00a0 \u00a0encuentra realizando el censo de los damnificados. El Concesionario Yuma en \u00a0 \u00a0reuni\u00f3n con ANI, Gobernaci\u00f3n, Alcald\u00eda Municipal y gesti\u00f3n del riesgo en d\u00edas \u00a0 \u00a0posteriores al evento presento a estas entidades una soluci\u00f3n temporal \u00a0 \u00a0consistentes en la construcci\u00f3n de box y alcantarilla adicionales sobre la \u00a0 \u00a0variante en este sector del corregimiento (soluci\u00f3n transitoria mientras \u00a0 \u00a0adelantan los estudios pertinentes por parte del concesionario)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo anterior, \u00a0 \u00a0la ANLA consider\u00f3 que durante el periodo de seguimiento la sociedad Yuma \u00a0 \u00a0Concesionaria S.A. no dio cumplimiento a la obligaci\u00f3n establecida dentro del \u00a0 \u00a0literal a del art\u00edculo cuarto de la Resoluci\u00f3n No. 1061 del 28 de agosto de \u00a0 \u00a02015, modificado mediante Resoluci\u00f3n No. 1208 del 30 de septiembre de 2016, \u00a0 \u00a0por tanto en la Reuni\u00f3n de Seguimiento Ambiental realizada el 22 de diciembre \u00a0 \u00a0de 2022 \u2013 Acta 966 de 2022, se requiri\u00f3 a la sociedad, para que presentara en \u00a0 \u00a0un t\u00e9rmino de tres (3) meses, las evidencias documentales del cumplimiento \u00a0 \u00a0y\/o ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n ambiental[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la pregunta \u00a0 \u00a0sobre la incidencia del proyecto en el curso de fuentes h\u00eddricas, se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0 \u00a0se identific\u00f3 que las actividades ejecutadas por la concesionaria YUMA, haya \u00a0 \u00a0incidido en la alteraci\u00f3n o curso de las fuentes h\u00eddricas. No obstante, con \u00a0 \u00a0respecto al riesgo de inundaciones por la capacidad insuficiente de la \u00a0 \u00a0infraestructura construida, tal como se indic\u00f3 en la respuesta anterior esta \u00a0 \u00a0autoridad solicit\u00f3 a la concesionaria lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar los an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0hidrol\u00f3gicos e hidr\u00e1ulicos de los cuerpos de agua que son interceptados por \u00a0 \u00a0el proyecto, en los sectores de donde sea evidente la potencializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de inundaciones por el efecto de la construcci\u00f3n de la doble calzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar la evaluaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0comportamiento de las estructuras hidr\u00e1ulicas construidas y\/o proyectadas en \u00a0 \u00a0el proyecto ante caudales medios y m\u00e1ximos; teniendo en cuenta eventos \u00a0 \u00a0extremos para diferentes escenarios hidrol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que realiz\u00f3 visita de \u00a0 \u00a0seguimiento al proyecto entre el 6 a 10 de mayo de 2024, de la cual se \u00a0 \u00a0realizar\u00e1 un informe de seguimiento el que ser\u00eda acogido mediante acto \u00a0 \u00a0administrativo en el mes de julio de 2024. Igualmente evaluar\u00e1 la respuesta \u00a0 \u00a0presentada por la concesionaria mediante radicado 20246200344602 de 27 de \u00a0 \u00a0marzo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la pregunta \u00a0 \u00a0sobre si se han adelantado programas de generaci\u00f3n de ingresos para las \u00a0 \u00a0personas de la comunidad, destac\u00f3 que el plan de manejo ambiental cuenta \u00a0 \u00a0con el medio socioecon\u00f3mico, en el marco del cual se desarrollan actividades \u00a0 \u00a0con los diferentes actores sociales (l\u00edderes comunitarios, alcald\u00edas \u00a0 \u00a0municipales, organizaciones, entre otros) del \u00e1rea de influencia del \u00a0 \u00a0proyecto, enfocadas en la implementaci\u00f3n de los proyectos y programas, a \u00a0 \u00a0partir de lo cual adelantan diferentes estrategias y convenios \u00a0 \u00a0interinstitucionales en aras de informar, sensibilizar y capacitar a las \u00a0 \u00a0comunidades en temas relacionados con las actividades productivas, agr\u00edcolas, \u00a0 \u00a0pecuarias, comerciales y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a \u00a0 \u00a0las acciones adelantadas para mitigar, prevenir y atender la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0riesgo de inundaciones en la zona, manifest\u00f3 que la ANLA atendi\u00f3 la \u00a0 \u00a0convocatoria realizada por la Gobernaci\u00f3n del Cesar, a la reuni\u00f3n prevista \u00a0 \u00a0con la ANI y la concesionaria, para hacer seguimiento a denuncias y quejas \u00a0 \u00a0presentadas por la comunidad de Bosconia y el corregimiento de Aguas Blancas \u00a0 \u00a0&#8211; Valledupar al Proyecto Ruta del Sol Sector 3, durante los d\u00edas 17 al 18 de \u00a0 \u00a0abril de 2024. En esa oportunidad, la ANI y la constructora expusieron los \u00a0 \u00a0avances de las obras constructivas del proyecto y las dificultades \u00a0 \u00a0presentadas para la ejecuci\u00f3n del mismo, de igual forma se visit\u00f3 junto con \u00a0 \u00a0los representantes de la secretar\u00edas de Medio Ambiente y de Infraestructura, \u00a0 \u00a0y la Oficina para la Gesti\u00f3n del Riesgo y Cambio Clim\u00e1tico departamental, los \u00a0 \u00a0puntos donde se presentaron posibles afectaciones en el evento de altas \u00a0 \u00a0precipitaciones durante octubre del a\u00f1o 2022, tales como la Granja Miguel \u00a0 \u00a0\u00c1ngel en el corregimiento de Aguas blancas y predios de la ronda del r\u00edo \u00a0 \u00a0Aguas Blancas, realizando el correspondiente informe de visita en donde se \u00a0 \u00a0indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se recorri\u00f3 el \u00a0 \u00a0cauce de la quebrada Aguas Blancas, cuerpo de agua que se desbord\u00f3 en el \u00a0 \u00a0evento de inundaci\u00f3n presentado en el a\u00f1o 2022, en donde se apreci\u00f3 que el \u00a0 \u00a0box culvert construido para el cruce de este cuerpo de agua, garantiza el \u00a0 \u00a0flujo del caudal de este y que, para prevenir el desbordamiento e inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la zona poblada, se requiere la canalizaci\u00f3n de la quebrada de \u00a0 \u00a0aproximadamente 600 metros del cauce\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, destac\u00f3 que la \u00a0 \u00a0solicitud interpuesta por la accionante en el mes de septiembre de 2023, est\u00e1 \u00a0 \u00a0relacionada con temas de \u201cCorrupci\u00f3n Soborno Odebrecht Ruta Del Sol\u201d y \u00a0 \u00a0no con la obstrucci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, la falta de acceso al agua potable \u00a0 \u00a0o la ocurrencia o el riesgo de inundaciones en la zona. Sobre el particular, \u00a0 \u00a0mencion\u00f3 que la petici\u00f3n elevada ante esa autoridad, buscaba que se ordenara \u00a0 \u00a0a \u201cYuma Concesionaria\u201d la realizaci\u00f3n de actuaciones que no son de \u00a0 \u00a0competencia de la ANLA, raz\u00f3n por la cual, lo solicitado no era procedente \u00a0 \u00a0conforme lo previsto en los art\u00edculos 6 y 121 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como lo \u00a0 \u00a0establecido en el art\u00edculo 5 de la Ley 489 de 1998, pues se incurrir\u00eda en una \u00a0 \u00a0extralimitaci\u00f3n de funciones. As\u00ed las cosas, consider\u00f3 que dio respuesta de \u00a0 \u00a0fondo y de forma congruente con lo solicitado. Para terminar, advirti\u00f3 que la \u00a0 \u00a0solicitud de la accionante corresponde a un formato utilizado por varias \u00a0 \u00a0personas (34 solicitudes). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANI[29] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que su rol \u00a0 \u00a0principal es la administraci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n y que las \u00a0 \u00a0responsabilidades de ejecuci\u00f3n recaen en los concesionarios. En este caso, \u00a0 \u00a0Yuma Concesionaria S.A. es la responsable de la ejecuci\u00f3n de las obras. Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que la ANI, suscribi\u00f3 el contrato de interventor\u00eda con el Consorcio \u00a0 \u00a0Concesiones G&amp;A 2022, quien funge como interventor del proyecto Ruta del \u00a0 \u00a0Sol Sector 3 en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0 \u00a0evento ocurrido el 23 de octubre de 2022 en el corregimiento de Aguas Blancas \u00a0 \u00a0fue el resultado de m\u00faltiples factores no imputables a la ANI ni a la \u00a0 \u00a0concesionaria del proyecto Ruta del Sol Sector 3; esta afirmaci\u00f3n la \u00a0 \u00a0fundament\u00f3 adem\u00e1s en la intervenci\u00f3n activa de la Unidad de Gesti\u00f3n del \u00a0 \u00a0Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, inform\u00f3 que la \u00a0 \u00a0concesionaria comunic\u00f3 a la ANI la ocurrencia de un evento eximente de \u00a0 \u00a0responsabilidad, como consecuencia de los bloqueos realizados por la \u00a0 \u00a0comunidad del corregimiento de Aguas Blancas en el sector de la variante de \u00a0 \u00a0Aguas Blancas, que provoc\u00f3 da\u00f1os en la infraestructura construida e impidi\u00f3 \u00a0 \u00a0la terminaci\u00f3n y el recibo de las obras, por lo que no es posible realizar \u00a0 \u00a0obras sociales en el sector, debido al evento eximente de responsabilidad del \u00a0 \u00a027 de diciembre de 2022. En todo caso, aclar\u00f3 que el proyecto cuenta con las \u00a0 \u00a0obras de drenaje necesarias de evacuaci\u00f3n en cualquier evento extraordinario \u00a0 \u00a0de lluvias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0el 9 de mayo de 2024 la ANI envi\u00f3 comunicaciones a la Alcald\u00eda de Valledupar, \u00a0 \u00a0la Alcald\u00eda de Bosconia y la Gobernaci\u00f3n del Cesar, en las que indic\u00f3 la \u00a0 \u00a0necesidad de que las autoridades departamentales y municipales, en el \u00e1mbito \u00a0 \u00a0de sus competencias, adopten las medidas necesarias para prevenir los riesgos \u00a0 \u00a0de inundaciones y desastres en las comunidades de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Rep\u00fablica[30] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0garant\u00eda del derecho fundamental de petici\u00f3n, refiri\u00f3 que recibi\u00f3 la \u00a0 \u00a0solicitud presentada por la accionante el 21 de septiembre de 2023 y le \u00a0 \u00a0contest\u00f3 mediante Oficio No. 2023EE0170533C8 del 3 de octubre de \u00a0 \u00a02023, por el cual le indic\u00f3, a ella y a otras personas que elevaron la misma \u00a0 \u00a0solicitud, que esta hab\u00eda sido clasificada como denuncia fiscal y ser\u00eda \u00a0 \u00a0resuelta a m\u00e1s tardar el 2 de febrero de 2024. A\u00f1adi\u00f3 que la Contralor\u00eda \u00a0 \u00a0Delegada para el Sector Infraestructura remiti\u00f3 respuesta de fondo por Oficio \u00a0 \u00a0No. 2024EE0017742 de 2 de febrero de 2024, en el que indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la visita de inspecci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0obras de la Variante Aguas Blancas y de acuerdo con el an\u00e1lisis de las obligaciones \u00a0 \u00a0del contrato se determin\u00f3 un Hallazgo Administrativo con presunta incidencia \u00a0 \u00a0disciplinaria, relacionado con el Manejo Ambiental de los jagueyes. (\u2026) esta \u00a0 \u00a0respuesta de fondo a la denuncia atendida constituir\u00e1 insumo para actuaciones \u00a0 \u00a0de control fiscal que se programen por la Contralor\u00eda Delegada para el Sector \u00a0 \u00a0Infraestructura. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta lo \u00a0 \u00a0evidenciado, se da traslado del hallazgo (\u2026) [a] la Procuradur\u00eda General de \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0De los Informes de Interventor\u00eda referidos al comportamiento de las obras de \u00a0 \u00a0drenaje y a las inundaciones de octubre de 2022 se concluye que las obras de \u00a0 \u00a0drenaje no est\u00e1n funcionando de forma eficiente que evite las afectaciones \u00a0 \u00a0por socavaci\u00f3n en el terrapl\u00e9n de la v\u00eda por las inundaciones. \/\/ La \u00a0 \u00a0distancia entre obras afecta la pendiente del canal natural que se puede \u00a0 \u00a0socavar y sedimentar y obstaculice su mantenimiento. No se tuvo en cuenta \u00a0 \u00a0durante la construcci\u00f3n de obras y canales una continuidad topogr\u00e1fica que \u00a0 \u00a0garantice el flujo. \/\/ El d\u00e9ficit de cunetas laterales en la doble calzada ha \u00a0 \u00a0permitido que la escorrent\u00eda procedente de la v\u00eda genere erosi\u00f3n en el \u00a0 \u00a0terrapl\u00e9n de la v\u00eda, la revegetalizaci\u00f3n del talud del terrapl\u00e9n es \u00a0 \u00a0incipiente y no ejerce ning\u00fan control sobre la escorrent\u00eda permitiendo la \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n de surcos. \/\/ En conclusi\u00f3n, no se pueden recibir los hitos que forman \u00a0 \u00a0parte de la variante de Aguas Blancas hasta tanto estos cuenten con un \u00a0 \u00a0sistema de drenaje integral orientado a disminuir los encharcamientos y la \u00a0 \u00a0inundaci\u00f3n en la parte baja del terrapl\u00e9n. \/\/ Respecto del Informe presentado \u00a0 \u00a0por el concesionario, los planos de localizaci\u00f3n, geometr\u00eda y replanteo de 3 \u00a0 \u00a0obras hidr\u00e1ulicas complementarias a ejecutarse en la Variante Aguas Blancas, \u00a0 \u00a0la interventor\u00eda considera pertinente advertir que no se evidencia la \u00a0 \u00a0presencia de c\u00e1lculos hidr\u00e1ulicos de ninguna de estas estructuras, ni las \u00a0 \u00a0razones o explicaciones por la cuales el concesionario propone su ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0dentro de las previamente referidas abscisas. \/\/ La interventor\u00eda no \u00a0 \u00a0considera aceptable que despu\u00e9s del evento sucedido, en el que se vio \u00a0 \u00a0claramente la desconexi\u00f3n de obras en el sistema de drenaje se haga una \u00a0 \u00a0propuesta de actualizaci\u00f3n y complementaci\u00f3n que no considere la esencia de \u00a0 \u00a0este problema y lo solucione de forma integral y definitiva, en tal sentido \u00a0 \u00a0consideramos necesario entregar todas las justificaciones t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0previamente enumeradas con el respectivo rigor que requiere la ingenier\u00eda de \u00a0 \u00a0detalle. \/\/ Con ocasi\u00f3n de los eventos acaecidos en octubre de 2022 en el \u00a0 \u00a0Tramo 8 Variante Aguas Blancas del municipio de Valledupar, se declar\u00f3 el \u00a0 \u00a0reconocimiento del Evento Eximente de Responsabilidad el 27 de diciembre de \u00a0 \u00a02022, con radicado ANI CCRAD_S, que se encuentra vigente y \u201c&#8230;hasta la fecha \u00a0 \u00a0en que se logre poner fin a la obstrucci\u00f3n por parte de la comunidad en \u00a0 \u00a0dichos Hitos y se permita consiguientemente continuar con las actividades \u00a0 \u00a0correspondientes en condiciones de normalidad y hasta que se concrete \u00a0 \u00a0acuerdos para robustecer el sistema de drenaje en la zona del proyecto con la \u00a0 \u00a0comunidad de Aguas Blancas y la Alcald\u00eda de Valledupar&#8230;\u201d. \/\/ Finalmente, de \u00a0 \u00a0no adoptarse los correctivos necesarios que superen el Evento eximente de \u00a0 \u00a0Responsabilidad y se subsanen las deficiencias identificadas por la \u00a0 \u00a0Interventor\u00eda en las obras de drenaje de la Variante Aguas Blancas, se puede \u00a0 \u00a0poner en riesgo la estabilidad y funcionalidad de las obras construidas y los \u00a0 \u00a0riesgos de inundaciones de acuerdo con lo reportado por la Interventor\u00eda. \/\/ \u00a0 \u00a0En la visita de inspecci\u00f3n a las obras de la Variante Aguas Blancas y de \u00a0 \u00a0acuerdo con el an\u00e1lisis de las obligaciones del contrato se determin\u00f3 un Hallazgo \u00a0 \u00a0Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, relacionado con el \u00a0 \u00a0manejo ambiental de los jagueyes\u201d[31]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNGRD[32] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que las competencias \u00a0 \u00a0y atribuciones de la entidad son de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica nacional, en \u00a0 \u00a0materia de gesti\u00f3n del riesgo de desastres. De conformidad con la Ley 1523 de \u00a0 \u00a02012, responde de forma complementaria y subsidiaria a los esfuerzos que se \u00a0 \u00a0realicen a nivel municipal y departamental. Por lo anterior, afirm\u00f3 que no \u00a0 \u00a0act\u00faa directamente en los territorios sino a trav\u00e9s de las instancias \u00a0 \u00a0locales, entre ellas el Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0(CMGRD) y el Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0(CDGRD). En este sentido, insisti\u00f3 que son los alcaldes, con sus consejos \u00a0 \u00a0municipales de gesti\u00f3n del riesgo de desastres, los responsables de articular \u00a0 \u00a0los procesos de la gesti\u00f3n del riesgo y las etapas del ordenamiento \u00a0 \u00a0territorial, tendientes a ilustrar y a facilitar la determinaci\u00f3n y toma de \u00a0 \u00a0decisiones para reducir el riesgo en su territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0que no ha realizado gestiones asociadas al reasentamiento de familias en \u00a0 \u00a0Valledupar, tampoco ha recibido solicitudes del municipio ni ha ejecutado \u00a0 \u00a0gestiones espec\u00edficas para asegurar el acceso a fuentes de agua o mitigar el \u00a0 \u00a0riesgo de inundaciones en Aguas Blancas. Tampoco ha realizado gestiones, \u00a0 \u00a0acciones o estudios para solucionar las causas geogr\u00e1ficas, t\u00e9cnicas o de \u00a0 \u00a0infraestructura relacionadas con el riesgo de inundaciones en Aguas Blancas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0de Vivienda[33] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se \u00a0 \u00a0declarara la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva y se ordenara su \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n. Aleg\u00f3 que la funci\u00f3n de esa cartera se \u00a0 \u00a0centra en formular, dirigir y coordinar las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0 \u00a0regulaciones que contribuyan a la construcci\u00f3n colectiva de pa\u00eds, en materia \u00a0 \u00a0del desarrollo territorial y urbano planificado del pa\u00eds, m\u00e1s no es la \u00a0 \u00a0entidad competente para realizar la construcci\u00f3n de v\u00edas, la investigaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0delitos ambientales, ni ejercer vigilancia, inspecci\u00f3n ni control en las \u00a0 \u00a0materias mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho de petici\u00f3n, \u00a0 \u00a0sostuvo que recibi\u00f3 34 solicitudes enviadas desde el correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0tutelaslaboral1965@gmail.com, las cuales fueron contestadas de manera clara, \u00a0 \u00a0precisa, completa y oportuna por parte del ministerio. Adujo que mediante \u00a0 \u00a0cada contestaci\u00f3n les inform\u00f3 a los peticionarios que esa entidad carece de \u00a0 \u00a0competencia para satisfacer sus pretensiones. Por lo anterior, remiti\u00f3 las \u00a0 \u00a0peticiones al INVIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0que de conformidad con lo previsto en el Decreto 3571 de 2011, una de las \u00a0 \u00a0competencias del ministerio es la evaluaci\u00f3n de los proyectos de agua y \u00a0 \u00a0saneamiento b\u00e1sico que formulen las entidades territoriales. Adujo que en \u00a0 \u00a0cumplimiento de esa funci\u00f3n tuvo conocimiento de dos proyectos (en 2018 y \u00a0 \u00a02021) relacionados con el sistema de acueducto del corregimiento de Aguas \u00a0 \u00a0Blancas, los cuales fueron devueltos por requerir ajustes en su formulaci\u00f3n[34]. \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que, transcurridos 6 meses desde su devoluci\u00f3n, el ente territorial no \u00a0 \u00a0present\u00f3 los ajustes exigidos. No obstante, advirti\u00f3 que la devoluci\u00f3n no \u00a0 \u00a0implica el rechazo del proyecto, por lo que la entidad puede presentarlo \u00a0 \u00a0nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ministerio \u00a0 \u00a0de Ambiente[35] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el 6 de septiembre \u00a0 \u00a0de 2023 recibi\u00f3 petici\u00f3n de la accionante, por la cual puso en conocimiento \u00a0 \u00a0una serie de presuntos hechos de corrupci\u00f3n referentes a la Ruta del Sol. \u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que respondi\u00f3 la petici\u00f3n el 11 de septiembre de 2023 mediante Oficio \u00a0 \u00a040042023E2031123, por el cual dio traslado de su comunicaci\u00f3n por competencia \u00a0 \u00a0a la ANLA, al INVIAS, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que el Ministerio \u00a0 \u00a0no ha vulnerado los derechos citados por la demandante, toda vez que los \u00a0 \u00a0hechos y acciones principalmente se relacionan con terceros. Por lo anterior, \u00a0 \u00a0destac\u00f3 que conforme lo establecido en el art\u00edculo 2 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0esa entidad es el organismo rector de la gesti\u00f3n del medio ambiente y de los \u00a0 \u00a0recursos naturales renovables y de definir, en los t\u00e9rminos de la ley, las \u00a0 \u00a0pol\u00edticas y regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la recuperaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los \u00a0 \u00a0recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Naci\u00f3n, a fin de \u00a0 \u00a0asegurar el desarrollo sostenible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 \u00a0del Interior[36] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que la solicitud de informaci\u00f3n remitida por la demandante fue resuelta \u00a0 \u00a0mediante radicado 2024-2-002400-020779, que fue comunicado a la peticionaria \u00a0 \u00a0por correo electr\u00f3nico el d\u00eda 14 de mayo de 2024. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0del Pueblo[37] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que el 8 de \u00a0 \u00a0noviembre de 2023 la entidad particip\u00f3 en una reuni\u00f3n convocada por la \u00a0 \u00a0concesionaria para socializar la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0realizada en el corregimiento de Aguas Blancas, en la que se hizo menci\u00f3n a \u00a0 \u00a0la inundaci\u00f3n ocurrida en el mes de octubre de 2022. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMDUPAR \u00a0 \u00a0S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0[38] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que no presta \u00a0 \u00a0el servicio p\u00fablico de acueducto y alcantarillado al corregimiento de Aguas \u00a0 \u00a0Blancas, pues solo proporciona servicios p\u00fablicos domiciliarios al \u00e1rea \u00a0 \u00a0urbana del municipio[39]. \u00a0 \u00a0Por lo anterior, consider\u00f3 que no ten\u00eda competencia para pronunciarse frente \u00a0 \u00a0a las solicitudes de la acci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, solicit\u00f3 que se le \u00a0 \u00a0desvinculara de la actuaci\u00f3n por configuraci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0causa por pasiva. No obstante, por Oficio GJ-GJ 093 de 10 de mayo de 2024[40] \u00a0 \u00a0precis\u00f3 que, si bien el garante de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en la \u00a0 \u00a0zona es el municipio, est\u00e1 dispuesta a brindar apoyo en el suministro de agua \u00a0 \u00a0potable y a estudiar la posibilidad de prestaci\u00f3n de servicios por fuera de \u00a0 \u00a0su \u00e1rea de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INVIAS[41] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que de \u00a0 \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1292 de 2021, el \u00a0 \u00a0INVIAS tiene a cargo la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura no \u00a0 \u00a0concesionada de la red vial nacional. Precis\u00f3 que los hechos se relacionan \u00a0 \u00a0con una \u00a0 \u00a0v\u00eda que se encuentra concesionada y est\u00e1 a cargo de Yuma Concesionaria, cuya \u00a0 \u00a0concesi\u00f3n se dio a trav\u00e9s del entonces Instituto Nacional de Concesiones \u00a0 \u00a0INCO, ahora ANI. Por lo expuesto, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, por \u00a0 \u00a0no estar legitimado en la causa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIC[42] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por memorial recibido \u00a0 \u00a0el 15 de mayo de 2024, inform\u00f3 que la petici\u00f3n de la accionante \u00a0 \u00a0hizo parte de un grupo de 26 denuncias que fueron acumuladas y resueltas \u00a0 \u00a0mediante el radicado 23-399324. Sostuvo que, una vez realizado un estudio \u00a0 \u00a0detallado de las denuncias, se determin\u00f3 que, en el marco de las facultades \u00a0 \u00a0otorgadas por el legislador a la Delegatura para la Protecci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Competencia, estas no evidenciaban que los hechos presuntamente configuraran \u00a0 \u00a0una infracci\u00f3n al r\u00e9gimen de competencia y, en consecuencia, se decidi\u00f3 el \u00a0 \u00a0archivo de las mismas en etapa preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas de 20 de \u00a0junio de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Mediante \u00a0Auto del 20 de junio de 2024[43], \u00a0el despacho del magistrado sustanciador: (i) solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n adicional sobre los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en especial sobre algunas actuaciones realizadas en el marco de la \u00a0problem\u00e1tica, al municipio de Valledupar, la Secretar\u00eda de Salud del municipio \u00a0de Valledupar, la Personer\u00eda Municipal de Valledupar, el \u00a0Ministerio del Interior, la ANLA, la ANI, CORPOCESAR, la UNGRD, la \u00a0concesionaria, el INVIAS, la UNGRD, la constructora y la concesionaria; y (ii) \u00a0solicit\u00f3 a la Personer\u00eda de Valledupar, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0Cesar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; Regional Cesar y la \u00a0Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Valledupar, que realizaran una visita al \u00a0corregimiento de Aguas Blancas para determinar el nivel de amenaza para la \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades oficiadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0de Valledupar[44] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda remiti\u00f3 el acta de visita \u00a0 \u00a0realizada el 16 de mayo de 2024 por la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0Medio Ambiente y Turismo del Municipio de Valledupar[45]. Ese \u00a0 \u00a0documento se\u00f1ala como compromiso el siguiente: \u201ces necesario realizar un \u00a0 \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico, a fin de verificar si el pozo de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0principal est\u00e1 siendo afectado por la doble calzada y se encuentra en contra \u00a0 \u00a0pendiente para no llevar las aguas residuales al sistema de tratamiento de \u00a0 \u00a0las lagunas de oxidaci\u00f3n\u201d. Sin embargo, la Alcald\u00eda del municipio inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0a la fecha aun no hab\u00eda realizado el levantamiento topogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que carece de \u00a0 \u00a0presupuesto para la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n para la reducci\u00f3n del \u00a0 \u00a0riesgo en el corregimiento. Por esta raz\u00f3n, el ente territorial decidi\u00f3 \u00a0 \u00a0entrar en etapa de formulaci\u00f3n del proyecto con el prop\u00f3sito de buscar \u00a0 \u00a0fuentes de apoyo y financiaci\u00f3n con la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por oficio de 16 de julio de 2024, \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con las estad\u00edsticas de las enfermedades \u00a0 \u00a0relacionadas con la falta de agua potable y estancamiento de aguas en el \u00a0 \u00a0corregimiento de Aguas Blancas. Las estad\u00edsticas informadas no muestran un \u00a0 \u00a0aumento en la incidencia de enfermedades reportadas en el corregimiento. Por \u00a0 \u00a0ejemplo, se reportaron 8 casos de dengue entre 2020 y 2024 (7 casos en 2021 y \u00a0 \u00a01 caso en 2023). Se reportaron 3 casos de infecci\u00f3n respiratoria aguda grave \u00a0 \u00a0en los a\u00f1os 2020 y 2022. Desde 2020 se reportaron en total 5 casos de \u00a0 \u00a0desnutrici\u00f3n aguda en ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os (el a\u00f1o de mayor incidencia ha \u00a0 \u00a0sido 2019 con 4 casos).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICBF[46] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante los d\u00edas 2 y 3 de julio de 2024, \u00a0 \u00a0el ICBF realiz\u00f3 una visita y acompa\u00f1amiento a la poblaci\u00f3n de Aguas Blancas, \u00a0 \u00a0con el fin de evaluar el estado de la garant\u00eda de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, se destacan los apartes m\u00e1s relevantes del informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las 163 familias afectadas, se tom\u00f3 \u00a0 \u00a0una muestra de 46 familias, que representan el 28% de la poblaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0corregimiento. Estas familias incluyen ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y adultos \u00a0 \u00a0mayores[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al estado de garant\u00eda de \u00a0 \u00a0derechos fundamentales, contiene el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0de garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posibles \u00a0 \u00a0 \u00a0causas de afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las familias no cuentan con oportunidades \u00a0 \u00a0 \u00a0de empleo formal, ni informal. La mayor\u00eda sobrevive de las actividades del \u00a0 \u00a0 \u00a0rebusque diario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secuelas del conflicto armado; poco \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo regional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las familias tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda propia, pero en regulares condiciones. El resto vive de arriendo o \u00a0 \u00a0 \u00a0como cuidadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secuelas del conflicto armado; bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0nivel econ\u00f3mico de las familias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguridad alimentaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general las familias no disponen de \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n balanceada y nutritiva, que cumpla los requerimientos b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0 \u00a0nutricionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secuelas del conflicto armado; no \u00a0 \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n, ni impulso del agro en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo socioecon\u00f3mico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se aprecia indicadores de \u00a0 \u00a0 \u00a0mejoramiento socioecon\u00f3mico significativo a futuro cercano para las \u00a0 \u00a0 \u00a0familias. El comercio fue interrumpido por la construcci\u00f3n de la v\u00eda Ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0del Sol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secuelas del conflicto armado; poca \u00a0 \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica en la regi\u00f3n. Construcci\u00f3n de la v\u00eda Ruta del Sol. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conflicto armado, sigue \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00e1ndose en modo de delincuencia com\u00fan y disidencias de los diferentes \u00a0 \u00a0 \u00a0grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secuelas del conflicto armado; poca \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia de algunas instituciones del estado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entornos saludables y seguros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las familias, en especial, los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1as, mujeres embarazadas, madres gestantes y adultos mayores, se ven \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestos a altos riesgos de inundaci\u00f3n por las aguas de corrent\u00edas y \u00a0 \u00a0 \u00a0desborde de los arroyos locales debido a no tener desag\u00fces adecuados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o y planeaci\u00f3n de la ruta sin \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraciones ambientales, en la construcci\u00f3n de la ruta del Sol, de \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo manifestado por la comunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe indica que el impacto de las \u00a0 \u00a0inundaciones ocurridas durante la temporada de lluvias de 2022 fue devastador \u00a0 \u00a0para varias comunidades locales, debido a los da\u00f1os en la infraestructura, la \u00a0 \u00a0econom\u00eda y el bienestar de los residentes. Se\u00f1ala que las familias \u201cse \u00a0 \u00a0encuentran en un grado de pobreza multimodal ocasion\u00e1ndoles vulnerabilidad \u00a0 \u00a0extrema, manifest\u00e1ndose en sistemas de alcantarillado deteriorado, ca\u00f1os \u00a0 \u00a0obstruidos; evidenci\u00e1ndose que la comunidad se encuentra invadida de aguas \u00a0 \u00a0negras, expuestos a olores putrefactos y nauseabundos, que destilan gas \u00a0 \u00a0metano y generan la proliferaci\u00f3n de enfermedades, afectando a los hogares, \u00a0 \u00a0convirti\u00e9ndose en focos de enfermedades respiratorias y de la piel. De igual \u00a0 \u00a0manera se evidenciaron viviendas da\u00f1adas, destruidas, como resultado de la \u00a0 \u00a0inundaci\u00f3n\u201d. El informe identifica factores psico-emocionales[48] y \u00a0 \u00a0problemas a nivel social[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las consecuencias \u00a0 \u00a0espec\u00edficas para la comunidad, el informe identifica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Salud: las condiciones insalubres \u00a0 \u00a0resultantes de las inundaciones causaron enfermedades transmitidas por el \u00a0 \u00a0agua, como el dengue, enfermedades respiratorias y en la piel. Adem\u00e1s, la \u00a0 \u00a0incertidumbre y la p\u00e9rdida han generado altos niveles de estr\u00e9s y ansiedad \u00a0 \u00a0entre los residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Impacto medio ambiental: Se refiere \u00a0 \u00a0un da\u00f1o ambiental porque el r\u00edo fue contaminado por el vertimiento de aguas \u00a0 \u00a0negras. Tambi\u00e9n se evidencia que los ca\u00f1os se encuentran obstruidos y \u00a0 \u00a0desbordando aguas negras en la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal del ICBF tambi\u00e9n llev\u00f3 a \u00a0 \u00a0cabo valoraciones antropom\u00e9tricas a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes entre los \u00a0 \u00a00 y 17 a\u00f1os y 11 meses de edad. Se evaluaron 71 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, \u00a0 \u00a0de los cuales el 59.2% presentaban alg\u00fan grado de malnutrici\u00f3n[50]. El \u00a0 \u00a0informe atribuye la malnutrici\u00f3n a los inadecuados h\u00e1bitos nutricionales \u00a0 \u00a0adquiridos por las creencias y costumbres de las familias, ingresos \u00a0 \u00a0econ\u00f3micos bajos en los hogares, inestabilidad laboral de los padres y en la \u00a0 \u00a0comunidad atendida (como consecuencia de la destrucci\u00f3n de los cultivos de \u00a0 \u00a0pancoger, debido a la inundaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusiones, el informe se\u00f1ala las \u00a0 \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cnos \u00a0 \u00a0encontramos con una coyuntura de fuerte implicaci\u00f3n ambiental y \u00a0 \u00a0socioecon\u00f3mica, (\u2026) que ha determinado una serie de procesos de fuerte \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n en las familias, del cual existe el riesgo y el temor de una \u00a0 \u00a0repetici\u00f3n del hecho\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) hay \u00a0 \u00a0consecuencias en salud mental, dado el impacto emocional que supone una \u00a0 \u00a0inundaci\u00f3n que implic\u00f3 p\u00e9rdidas materiales y afectaciones f\u00edsicas y \u00a0 \u00a0emocionales[51]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) a nivel de \u00a0 \u00a0salud nutricional, las afectaciones se relacionan directamente con la calidad \u00a0 \u00a0del elemento nutricional, que tiene consecuencias en los indicadores \u00a0 \u00a0nutricionales de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos como parte de la \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n de los cultivos de pancoger, lo que genera un problema de \u00a0 \u00a0seguridad alimentaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) en cuanto a las \u00a0 \u00a0condiciones ambientales, un punto cr\u00edtico es la acumulaci\u00f3n de aguas servidas \u00a0 \u00a0dentro de la comunidad, que son de dif\u00edcil drenaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) a nivel \u00a0 \u00a0socioecon\u00f3mico, las familias han visto incrementado sus gastos mensuales, \u00a0 \u00a0dado que han tenido que pagar arriendo mientras solucionan el tema de sus \u00a0 \u00a0viviendas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) se recomienda, \u00a0 \u00a0una valoraci\u00f3n a nivel de salud mental y un estudio serio en la poblaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0establezca las afectaciones en la comunidad y en los individuos que nos \u00a0 \u00a0permitan determinar las acciones pertinentes a asumir por parte de todos los \u00a0 \u00a0organismos del estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda \u00a0 \u00a0de Valledupar[52] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que, el 8 de julio de 2024, junto a la regional Cesar de la Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0Pueblo, realiz\u00f3 visita al corregimiento para verificar la garant\u00eda de los \u00a0 \u00a0derechos e identificar a poblaci\u00f3n vulnerable. Con sustento en lo anterior, \u00a0 \u00a0report\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0 \u00a0comunidad afectada con la inundaci\u00f3n presentada en el Corregimiento de Aguas \u00a0 \u00a0Blancas para la ola invernal de octubre de 2022, seg\u00fan lo manifestado por el \u00a0 \u00a0Inspector del Corregimiento, el se\u00f1or IVAN ROJAS, es aproximadamente un \u00a0 \u00a0n\u00famero de 2500 personas ubicadas en los barrios El Tibur\u00f3n, La Concepci\u00f3n, \u00a0 \u00a0Villa Elcira y Sabanas de Celed\u00f3n, afectando a menores de edad, adultos \u00a0 \u00a0mayores, mujeres en etapa de gestaci\u00f3n, mujeres en postparto y habitantes en \u00a0 \u00a0general de los barrios mencionados; no obstante, se verifica que las personas \u00a0 \u00a0m\u00e1s afectadas fueron aquellas ubicadas en la parte del costado de la v\u00eda \u00a0 \u00a0doble calzada de la ruta del sol sector 3. Los habitantes adem\u00e1s indicaron, \u00a0 \u00a0que existi\u00f3 una afectaci\u00f3n general, debido a que la inundaci\u00f3n por la fuerte \u00a0 \u00a0precipitaci\u00f3n se mezcl\u00f3 con el rebosamiento de los manjoles en los barrios \u00a0 \u00a0mencionados, lo que gener\u00f3 que estas aguas se contaminaran y afectaran la \u00a0 \u00a0piel de algunos de los habitantes con erupciones y enfermedades respiratorias \u00a0 \u00a0(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0acuerdo al recorrido realizado por la zona y de los testimonios de los \u00a0 \u00a0habitantes de la comunidad de Aguas Blancas, se observ\u00f3 que a la fecha tienen \u00a0 \u00a0afectaciones como aguas represadas que han tomado un color verde por la \u00a0 \u00a0descomposici\u00f3n de material vegetal en el costado de la v\u00eda doble calzada \u00a0 \u00a0sector 3 en el corregimiento, indicando as\u00ed los habitantes que hac\u00eda tres \u00a0 \u00a0d\u00edas hab\u00eda llovido y que el agua se represaba en esa parte, adem\u00e1s se \u00a0 \u00a0verifica que la v\u00eda de doble calzada se encuentra cerrada, debido a que \u00a0 \u00a0posterior de la inundaci\u00f3n varias personas de la poblaci\u00f3n con maquinaria \u00a0 \u00a0rompieron la v\u00eda, en aras de que el agua represada pasara como antes de la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de la v\u00eda anterior; seg\u00fan la comunidad la v\u00eda que se construy\u00f3 \u00a0 \u00a0era muy alta, lo que hizo que el recurso h\u00eddrico en vez de correr se \u00a0 \u00a0devolviera para la poblaci\u00f3n lo que provoc\u00f3 la inundaci\u00f3n, ya que antes \u00a0 \u00a0corr\u00eda hacia toda la sabana; la poblaci\u00f3n no manifest\u00f3 en ning\u00fan momento que \u00a0 \u00a0existieran reparaciones algunas por parte de la constructora de la ruta del \u00a0 \u00a0sol YUMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 \u00a0mismo se deja constancia que las personas m\u00e1s afectadas son las que est\u00e1n a \u00a0 \u00a0pocos metros de la carretera, pero debido a que los manjoles se rebosaron al \u00a0 \u00a0unirse con el agua represada, generaron enfermedades de la piel; malos \u00a0 \u00a0olores, proliferaci\u00f3n de vectores y plagas. Adem\u00e1s, no se observ\u00f3 ninguna \u00a0 \u00a0actividad o acci\u00f3n como mantenimiento y limpieza\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0el informe transcribi\u00f3 algunas entrevistas realizadas a la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0damnificada por la inundaci\u00f3n, que en general refiri\u00f3 las consecuencias \u00a0 \u00a0negativas para su salud, la afectaci\u00f3n a sus viviendas y a los servicios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos, as\u00ed como el miedo a que se presenten hechos similares en el \u00a0 \u00a0corregimiento[54]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANLA[55] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que la concesionaria dio \u00a0 \u00a0respuesta a todos los puntos de los requerimientos realizados por la \u00a0 \u00a0autoridad de licenciamiento. Inform\u00f3 que realiz\u00f3 visita de verificaci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0los d\u00edas 6 y 11 de mayo de 2024. Apunt\u00f3 que la informaci\u00f3n est\u00e1 en proceso de \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n para posterior pronunciamiento que se realizar\u00eda en el mes de \u00a0 \u00a0julio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las conclusiones de la visita \u00a0 \u00a0realizada entre el 6 y el 11 de mayo de 2024, precis\u00f3 en primer lugar que un \u00a0 \u00a0concepto t\u00e9cnico es un insumo o elemento preparatorio previo a la adopci\u00f3n de \u00a0 \u00a0una decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n. Por lo anterior no es definitivo, pues \u00a0 \u00a0est\u00e1 sujeto a deliberaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, complementaci\u00f3n, ajuste o descarte. \u00a0 \u00a0Tampoco constituye un acto administrativo o una decisi\u00f3n de la autoridad \u00a0 \u00a0administrativa. Dicho lo anterior, aclar\u00f3 que no era posible remitir los \u00a0 \u00a0resultados de la visita hasta que el concepto t\u00e9cnico sea acogido por acto \u00a0 \u00a0administrativo o acta de reuni\u00f3n de seguimiento y control ambiental. A pesar \u00a0 \u00a0de que anunci\u00f3 la presentaci\u00f3n de algunos documentos, la ANLA no adjunt\u00f3 \u00a0 \u00a0archivos adicionales a la respuesta de 28 de junio de 2024.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORPOCESAR[56] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 el informe t\u00e9cnico elaborado por \u00a0 \u00a0esa autoridad como resultado de la visita realizada al corregimiento de Aguas \u00a0 \u00a0Blancas el 22 de julio de 2022, que fue el sustento del requerimiento dirigido \u00a0 \u00a0por la autoridad ambiental al alcalde municipal de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho informe indica lo siguiente: \u201c\u00c1rea \u00a0 \u00a0de la poblaci\u00f3n se encuentra anegada por las aguas, fruto de las lluvias que \u00a0 \u00a0caen por estos d\u00edas, se evidencia sistema de canalizaci\u00f3n deficiente, el cual \u00a0 \u00a0no cumple a cabalidad con el objetivo de drenar las aguas que circundan este \u00a0 \u00a0eje v\u00eda. \/\/ Conclusiones. \/\/ Las estructuras colocadas en este importante \u00a0 \u00a0anillo v\u00eda son insuficientes para drenar las aguas lluvias que se acumulan a \u00a0 \u00a0lado y lado de esta. \/\/ Existe una afectaci\u00f3n a personas, bienes y servicios \u00a0 \u00a0que se anegan con las fuertes lluvias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aport\u00f3 los siguientes \u00a0 \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) oficio fechado al 16 de junio de \u00a0 \u00a02023[57], \u00a0 \u00a0por el cual el secretario general municipal de Valledupar inform\u00f3 a \u00a0 \u00a0CORPOCESAR que se encontraba adelantando un proceso de \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n para adquirir un veh\u00edculo tipo vactor para el saneamiento, \u00a0 \u00a0limpieza y mantenimiento de las redes de alcantarillado en toda el \u00e1rea \u00a0 \u00a0corregimental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Oficio No. SOPM-755\/2023 de 4 de \u00a0 \u00a0junio de 2023[58], \u00a0 \u00a0por el cual el secretario municipal de Obras P\u00fablicas se dirige al gerente de \u00a0 \u00a0EMDUPAR S.A. E.S.P. para solicitar apoyo con la maquinaria necesaria para \u00a0 \u00a0resolver el rebosamiento de los manjoles que conducen las aguas residuales de \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concesionaria \u00a0 \u00a0Yuma y Constructora Ariguan\u00ed[59] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, hicieron referencia al \u00a0 \u00a0Oficio No. 4000-0583 emitido por el personero de Valledupar el 2 de \u00a0 \u00a0septiembre de 2023. Alegaron que las conclusiones del personero de \u00a0 \u00a0Valledupar, en el sentido de que la situaci\u00f3n presentada en el corregimiento \u00a0 \u00a0es responsabilidad del Proyecto Ruta del Sol 3, no tienen soporte alguno. \u00a0 \u00a0Destacaron que el mismo funcionario se\u00f1al\u00f3 que no existe un sistema de \u00a0 \u00a0alcantarillado, por lo que no pod\u00eda concluir que el municipio de Valledupar \u00a0 \u00a0no ten\u00eda responsabilidad en los hechos. Reiteraron que la variante de Aguas \u00a0 \u00a0Blancas se dise\u00f1\u00f3 y construy\u00f3 dando estricto cumplimiento a la normatividad \u00a0 \u00a0vigente, as\u00ed como que no existe nexo de causalidad entre la construcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la v\u00eda y la inundaci\u00f3n presentada en 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, insistieron en que antes \u00a0 \u00a0de la construcci\u00f3n de la v\u00eda, las zonas aleda\u00f1as no estaban habitadas. Por lo \u00a0 \u00a0anterior, afirmaron que las autoridades han permitido la expansi\u00f3n del \u00a0 \u00a0corregimiento, a pesar de no contar con la planeaci\u00f3n territorial necesaria \u00a0 \u00a0ni con los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos y esenciales, como el agua potable y el \u00a0 \u00a0sistema de alcantarillado. A\u00f1adieron que la mayor\u00eda de las construcciones son \u00a0 \u00a0asentamientos ilegales o invasiones que no cuentan con permisos de \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n ni cumplen con normas m\u00ednimas de estructura y estabilidad. \u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente, aseveraron que, entre 2019 y 2020, los habitantes del \u00a0 \u00a0corregimiento construyeron viviendas en \u00e1reas que se encuentran justo por \u00a0 \u00a0debajo de los niveles de funcionamiento de las obras de drenaje e incluso por \u00a0 \u00a0debajo de los niveles naturales del terreno, lo que las hace susceptibles a \u00a0 \u00a0un alto riesgo de inundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1alaron que la \u00a0 \u00a0constructora se comprometi\u00f3 a construir 3 alcantarillas adicionales para \u00a0 \u00a0robustecer el sistema hidr\u00e1ulico. Indicaron que estas obras complementarias \u00a0 \u00a0permitir\u00e1n drenar las aguas que por las condiciones topogr\u00e1ficas se mantienen \u00a0 \u00a0estancadas contra el terrapl\u00e9n de la variante, lo que ocasiona que los flujos \u00a0 \u00a0pasen al separador entre las calzadas y, posteriormente, hacia el descole de \u00a0 \u00a0la obra. Sin embargo, informaron que no se han podido iniciar las obras, dado \u00a0 \u00a0que la comunidad no ha permitido el ingreso para la ejecuci\u00f3n de las mismas, \u00a0 \u00a0como tampoco ha permitido la reparaci\u00f3n de la v\u00eda que fue destruida. Lo \u00a0 \u00a0anterior, porque la comunidad solicita otro tipo de intervenciones fuera del \u00a0 \u00a0alcance contractual, como la construcci\u00f3n de un puente vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En documento aparte se pronunciaron \u00a0 \u00a0sobre los informes remitidos por otras entidades, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraron que la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0recaudada evidencia que la situaci\u00f3n de la comunidad de Aguas Blancas obedece \u00a0 \u00a0a hechos ajenos al proyecto Ruta del Sol 3, como la ausencia de un sistema de \u00a0 \u00a0alcantarillado y acueducto y al hecho de haberse permitido la construcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0viviendas en zonas no aptas para el efecto por estar en \u00e1reas que eran \u00a0 \u00a0inundables desde antes de que se iniciara la ejecuci\u00f3n del proyecto. Alegaron \u00a0 \u00a0que las manifestaciones tanto de la Alcald\u00eda como de CORPORCESAR demuestran \u00a0 \u00a0que es responsabilidad de diversas autoridades p\u00fablicas dar soluci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que se presenta en el corregimiento, as\u00ed como que tienen clara su \u00a0 \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, destacaron que a pesar \u00a0 \u00a0de que los accionantes de las diversas acciones de tutela actuaron sin \u00a0 \u00a0apoderado judicial, todos relacionaron la misma direcci\u00f3n de correo \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico de contacto, lo que resulta a su juicio inveros\u00edmil. Reprochan \u00a0 \u00a0que a pesar de que est\u00e1 prohibido presentar m\u00faltiples acciones por los mismos \u00a0 \u00a0hechos, el administrador del correo \u201ctutelaslaboral1965@gmail.com\u201d present\u00f3 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples acciones de tutelas, en las que persigue el mismo fin, esto es, el \u00a0 \u00a0pago de sumas de dinero[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifestaron que algunos \u00a0 \u00a0intervinientes se\u00f1alaron la responsabilidad del proyecto en la inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0presentada en el mes de octubre de 2022, sin cumplir la carga de probar las \u00a0 \u00a0afirmaciones realizadas. Por lo anterior, argumentaron el juez de tutela no \u00a0 \u00a0puede sustituir los procedimientos ordinarios de protecci\u00f3n de derechos y de \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n de controversias, puesto que es en las instancias judiciales \u00a0 \u00a0legalmente establecidas en las cuales se deben tratar y resolver varios de \u00a0 \u00a0los asuntos planteados improcedentemente en este tr\u00e1mite constitucional, con el \u00a0 \u00a0ejercicio efectivo del derecho de defensa y de contradicci\u00f3n de las pruebas \u00a0 \u00a0aportadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANI[61] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, con ocasi\u00f3n del \u00a0 \u00a0requerimiento realizado por el personero de Valledupar por Oficio No. \u00a0 \u00a04000-0583 de 2 de septiembre de 2022, solicit\u00f3 a la interventor\u00eda que \u00a0 \u00a0presentara un informe detallado respecto al estado de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibi\u00f3 respuesta de la \u00a0 \u00a0interventor\u00eda, la ANI comunic\u00f3 al personero el oficio No. No. 20225000325421 \u00a0 \u00a0del 12 de octubre de 2022, por el cual le inform\u00f3 las medidas adoptadas por \u00a0 \u00a0la concesionaria para mejorar la conducci\u00f3n de las aguas provenientes de los \u00a0 \u00a0predios ubicados en las inmediaciones de la v\u00eda y dirigirlas hacia las obras \u00a0 \u00a0hidr\u00e1ulicas que hacen parte del proyecto. En particular, se\u00f1al\u00f3 que la concesionaria \u00a0 \u00a0Yuma adelant\u00f3 obras de canalizaci\u00f3n para el manejo de las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Mediante \u00a0Auto del 25 de junio de 2024, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas suspendi\u00f3 \u00a0los t\u00e9rminos para fallar por un periodo de 3 meses, con el fin de otorgar \u00a0tiempo adecuado para el recaudo de las pruebas decretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. La \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente \u00a0para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n del caso, planteamiento del problema \u00a0jur\u00eddico y esquema de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. La \u00a0actora vive en el corregimiento de Aguas Blancas del municipio de Valledupar \u00a0(Cesar) y sustenta la solicitud de amparo en el relato de una serie de \u00a0problem\u00e1ticas que afectan sus derechos fundamentales y que se relacionan con la \u00a0falta de acceso al agua potable y con deficiencias del sistema de \u00a0alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que en octubre de 2022 una \u00a0inundaci\u00f3n afect\u00f3 el corregimiento y las autoridades accionadas no han adoptado \u00a0medidas para reducir el riesgo de desastres, ni para atender a la poblaci\u00f3n que \u00a0vio afectadas sus actividades productivas. Seg\u00fan el relato de la accionante, la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos es causada por factores como la canalizaci\u00f3n deficiente \u00a0de las aguas residuales y la ausencia de una infraestructura id\u00f3nea para la \u00a0correcta prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. A \u00a0partir de lo anterior, la Sala evidencia que la presunta situaci\u00f3n de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos que expone la accionante tambi\u00e9n podr\u00eda tener impacto \u00a0en las personas que hacen parte de la comunidad que vive en el corregimiento. \u00a0Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades\u00a0ultra\u00a0y\u00a0extra \u00a0petita\u00a0con las que cuenta el juez de tutela para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, analizar\u00e1 el caso desde las vulneraciones expuestas por \u00a0la accionante y la afectaci\u00f3n de las mencionadas garant\u00edas a las dem\u00e1s personas \u00a0que hacen parte de la comunidad en la que aquella reside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. De \u00a0acuerdo con los hechos descritos, la Sala deber\u00e1 estudiar la procedencia \u00a0general de la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados por la accionante. En caso de encontrarla procedente, \u00a0el problema jur\u00eddico que debe resolver la Sala es el siguiente: \u00bflas \u00a0entidades y particulares accionados y vinculados incurren en la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de los derechos fundamentales al agua potable, a la vivienda digna, a \u00a0la salubridad p\u00fablica, a la vida digna, a la seguridad personal, a la salud, al \u00a0m\u00ednimo vital y de petici\u00f3n, tanto de la accionante como de las personas que \u00a0hacen parte de la comunidad que habita el corregimiento de Aguas Blancas, con \u00a0ocasi\u00f3n de la carencia de agua potable, las deficiencias en los sistemas de \u00a0drenaje, la proliferaci\u00f3n de vectores y malos olores, la afectaci\u00f3n de \u00a0actividades productivas, el riesgo de desastres y la falta de respuesta a \u00a0peticiones, situaciones que presuntamente se presentan en el corregimiento \u00a0desde octubre de 2022? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Para \u00a0resolver el asunto, la Sala expondr\u00e1 las consideraciones \u00a0generales sobre los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0analizar\u00e1 su cumplimiento. En caso de que se acrediten, se \u00a0ocupar\u00e1 de los siguientes temas: (i) la jurisprudencia sobre el contenido \u00a0del derecho fundamental al agua potable; (ii) el derecho a la vivienda \u00a0digna, la salubridad y la vida digna; (iii) el derecho al servicio \u00a0p\u00fablico de alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico; (iv) las obligaciones de \u00a0las autoridades locales frente al derecho a la vivienda digna ante riesgos de \u00a0desastres; (v) las responsabilidades de la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres; (vi) el derecho \u00a0al m\u00ednimo vital; (vii) el derecho de petici\u00f3n; \u00a0y finalmente, (viii) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. La \u00a0Sala evidencia que la presente acci\u00f3n de tutela cumple con los requisitos \u00a0generales de procedencia, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0satisface este requisito. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica[65], \u00a0 \u00a0toda persona podr\u00e1 presentar acci\u00f3n de tutela ante los jueces para procurar \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0concordancia, el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que est\u00e1n \u00a0 \u00a0legitimados para ejercer la acci\u00f3n de tutela:\u00a0(i)\u00a0la persona \u00a0 \u00a0cuyos derechos han sido vulnerados o amenazados, por s\u00ed misma;\u00a0(ii)\u00a0a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de un representante (como ocurre en el caso de los menores o de quien \u00a0 \u00a0designa un apoderado judicial);\u00a0(iii)\u00a0mediante agencia \u00a0 \u00a0oficiosa (cuando el titular del derecho no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0 \u00a0propia defensa); y\u00a0(iv)\u00a0por conducto tanto del defensor del \u00a0 \u00a0pueblo como de los personeros municipales (cuando el titular del derecho se \u00a0 \u00a0lo solicite o est\u00e9 en situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0tutela fue interpuesta en nombre propio por Yanelis Guti\u00e9rrez Movilla, quien \u00a0 \u00a0es la titular de los derechos presuntamente vulnerados como consecuencia de \u00a0 \u00a0los hechos descritos en la solicitud de amparo. En tal sentido, la Sala \u00a0 \u00a0encuentra acreditado este presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 \u00a0bien, como la peticionaria tambi\u00e9n solicita la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de la comunidad del corregimiento[66], \u00a0 \u00a0la Sala encuentra que no se satisface el presupuesto de legitimaci\u00f3n respecto \u00a0 \u00a0de los derechos de otras personas. Lo anterior, por cuanto la accionante (i) \u00a0 \u00a0no aleg\u00f3 la condici\u00f3n de representante o agente oficioso de otras personas, (ii) \u00a0 \u00a0no determin\u00f3 qui\u00e9nes ser\u00edan las personas cuyos derechos buscaba proteger y (iii) \u00a0 \u00a0tampoco expres\u00f3 los motivos por los cuales esas personas se encontraban en la \u00a0 \u00a0imposibilidad de defender sus propios derechos. En estos t\u00e9rminos, la Sala \u00a0 \u00a0precisa que las \u00f3rdenes que eventualmente se adopten deben dirigirse a \u00a0 \u00a0resolver la situaci\u00f3n particular de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0obstante, en el desarrollo del tr\u00e1mite de tutela se advirti\u00f3 que la presunta \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos tendr\u00eda impacto en toda la comunidad del \u00a0 \u00a0corregimiento. En particular, la informaci\u00f3n presentada por el ICBF y la \u00a0 \u00a0Personer\u00eda de Valledupar da cuenta de una afectaci\u00f3n generalizada a las \u00a0 \u00a0familias que habitan la zona[67] \u00a0 \u00a0(conformadas por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as, adolescentes y adultos mayores) con impacto en sus derechos \u00a0 \u00a0fundamentales[68]. \u00a0 \u00a0En consecuencia, el examen de legitimaci\u00f3n en los t\u00e9rminos descritos no obsta \u00a0 \u00a0para que el an\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales responda \u00a0 \u00a0al panorama general que plantea el caso. Adicionalmente, la legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0referida no es \u00f3bice para que, si la Sala lo considera necesario, con base en \u00a0 \u00a0sus facultades ultra y extra petita[69] \u00a0 \u00a0y la potestad de modular el alcance de las decisiones, extienda sus efectos \u00a0 \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de la accionante, siempre y cuando se trate de amparar derechos con \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n constitucional[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que se satisface este requisito. Las \u00a0 \u00a0acciones de tutela pueden dirigirse en contra de autoridades y en precisas \u00a0 \u00a0hip\u00f3tesis en contra de particulares[71], siempre que tengan capacidad legal para ser llamados a \u00a0 \u00a0responder por la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos invocados[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub \u00a0 \u00a0examine, la tutela se dirigi\u00f3 inicialmente \u00a0 \u00a0contra el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Vivienda, la UNGRD y la \u00a0 \u00a0SIC. Posteriormente, el juez de primera instancia vincul\u00f3 a la ANLA, el \u00a0 \u00a0INVIAS, el Ministerio de Transporte, la concesionaria y la constructora. \u00a0 \u00a0Finalmente, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el magistrado ponente orden\u00f3 la \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n del Ministerio del Interior, la ANI, el municipio de Valledupar, \u00a0 \u00a0el departamento del Cesar, CORPOCESAR, la empresa EMDUPAR S.A. E.S.P., la \u00a0 \u00a0Personer\u00eda de Valledupar, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la accionante present\u00f3 una solicitud ante \u00a0 \u00a0el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Vivienda, la UNGRD y la SIC. \u00a0 \u00a0Estas son las autoridades que presuntamente vulneraron su derecho fundamental \u00a0 \u00a0de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el municipio de Valledupar es el ente \u00a0 \u00a0territorial en el cual vive la accionante con su grupo familiar, as\u00ed como las \u00a0 \u00a0personas cuyos derechos presuntamente se vieron vulnerados por los hechos \u00a0 \u00a0descritos en la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, los hechos que dieron lugar a la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela guardan relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0de acueducto y alcantarillado. Al respecto, el art\u00edculo 311 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n dispone que a los municipios les corresponde, como entidades \u00a0 \u00a0fundamentales de la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado, \u201cprestar los \u00a0 \u00a0servicios p\u00fablicos que determine la ley\u201d. A su vez, seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de \u00a0 \u00a0la Ley 142 de 1994, tambi\u00e9n es su competencia \u201c[a]segurar que se presten a \u00a0 \u00a0sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de \u00a0 \u00a0acueducto, alcantarillado (\u2026) por empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0oficial, privado o mixto, o directamente por la administraci\u00f3n central del \u00a0 \u00a0respectivo municipio en los casos previstos en el art\u00edculo siguiente\u201d. La Sala \u00a0 \u00a0precisa que, en el caso concreto, el servicio p\u00fablico de acueducto y \u00a0 \u00a0alcantarillado es prestado directamente por el municipio de Valledupar[73]. Finalmente, el municipio tambi\u00e9n tiene competencias en \u00a0 \u00a0materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, seg\u00fan lo previsto en los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 76 de la Ley 715 de 2001[74] y 14 de la Ley 1523 de 2014[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, en lo que respecta a la gobernaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0departamento del Cesar, la Ley 1523 de 2012 les atribuye a los gobernadores \u00a0 \u00a0la responsabilidad de manejar desastres y gestionar el riesgo en sus \u00a0 \u00a0departamentos[76]. Dicha normativa dispone que el gobernador es agente del \u00a0 \u00a0presidente de la Rep\u00fablica en la gesti\u00f3n del riesgo de desastres y debe \u00a0 \u00a0responder por la implementaci\u00f3n de los procesos de manejo de desastres en el \u00a0 \u00a0\u00e1mbito de su competencia territorial. Asimismo, es el director del Consejo \u00a0 \u00a0Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres[77], como instancia de coordinaci\u00f3n, asesor\u00eda, planeaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0seguimiento, para garantizar la efectividad y articulaci\u00f3n de los procesos de \u00a0 \u00a0manejo de desastres en la entidad territorial[78]. A partir de las disposiciones legales mencionadas, la \u00a0 \u00a0Sala considera que se cumple el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 \u00a0pasiva en lo atinente a la gobernaci\u00f3n del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la ANLA, se trata de la entidad ante \u00a0 \u00a0la cual se adelant\u00f3 el proceso de licenciamiento ambiental de la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la v\u00eda \u201cRuta del Sol 3\u201d, obra de infraestructura que seg\u00fan la accionante \u00a0 \u00a0caus\u00f3 la afectaci\u00f3n de los derechos invocados en la acci\u00f3n de tutela. Sobre \u00a0 \u00a0el particular, el art\u00edculo 3 del Decreto 3573 de 2011 establece como \u00a0 \u00a0funciones de la entidad, entre otras (i) realizar seguimiento de las \u00a0 \u00a0licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales[79]; (ii) velar porque se surtan los mecanismos de \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n ciudadana de que trata la ley relativos a licencias, permisos y \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites ambientales[80]; y (iii) adelantar y culminar el procedimiento de \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo \u00a0 \u00a0con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009[81]. Adem\u00e1s, la entidad ejecuta un proceso de seguimiento \u00a0 \u00a0dentro del cual ha emitido requerimientos relacionados con los hechos objeto \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n. Seg\u00fan lo inform\u00f3 en la actuaci\u00f3n, se encuentra pendiente de \u00a0 \u00a0proferir un acto administrativo en el que evaluar\u00e1 la respuesta suministrada \u00a0 \u00a0por la concesionaria y la constructora, y definir\u00e1 los pasos a seguir[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, las sociedades Yuma Concesionaria S.A. y \u00a0 \u00a0Constructora Ariguan\u00ed S.A. son las encargadas de la ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0 \u00a0del proyecto \u201cRuta del Sol 3\u201d, y a quienes la demandante se\u00f1ala de las \u00a0 \u00a0acciones y omisiones que dieron origen a las afectaciones que constituyen el \u00a0 \u00a0presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales. Adem\u00e1s, algunos de \u00a0 \u00a0los informes aportados por las entidades p\u00fablicas vinculadas indican que la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de la obra es se\u00f1alada de ser la causa de la afectaci\u00f3n[83]. Respecto a la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela contra particulares, el art\u00edculo 86 de la Carta se\u00f1ala que la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0se torna procedente contra un particular cuando (i) este est\u00e1 \u00a0 \u00a0encargado de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, (ii) cuya conducta \u00a0 \u00a0afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o (iii) respecto de \u00a0 \u00a0quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o de indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0En el caso concreto, seg\u00fan el escrito de tutela, las acciones y omisiones de \u00a0 \u00a0las sociedades en cuesti\u00f3n afectan gravemente el inter\u00e9s colectivo de la \u00a0 \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la ANI, el Decreto 4165 de 2011 le \u00a0 \u00a0impone el deber de supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la \u00a0 \u00a0normatividad t\u00e9cnica en los proyectos de concesi\u00f3n u otras formas de \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada a su cargo, de acuerdo con las condiciones \u00a0 \u00a0contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n y la Personer\u00eda de Valledupar tambi\u00e9n est\u00e1n legitimadas por pasiva, en \u00a0 \u00a0raz\u00f3n a sus funciones constitucionales y legales de contribuir a garantizar la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En particular, la \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n refiri\u00f3 la recepci\u00f3n de una petici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0accionante el 2 de agosto de 2023[87]. Igualmente indic\u00f3 que adelant\u00f3 algunas actuaciones \u00a0 \u00a0relacionadas con los hechos materia de la solicitud de amparo[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la Contralor\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica, la Sala observa que ha intervenido en los hechos objeto de debate, \u00a0 \u00a0ya que conoci\u00f3 y resolvi\u00f3 una petici\u00f3n presentada por la accionante el 21 de \u00a0 \u00a0septiembre de 2023. En la actuaci\u00f3n administrativa iniciada con posterioridad \u00a0 \u00a0a esa solicitud, identific\u00f3 un hallazgo administrativo con posible incidencia \u00a0 \u00a0disciplinaria[89]. En estos t\u00e9rminos, si bien no es una entidad de quien se \u00a0 \u00a0imputen actos que hayan generado la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados, ha \u00a0 \u00a0intervenido en los hechos en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al Ministerio de Transporte, el Ministerio del \u00a0 \u00a0Interior, el INVIAS, y EMDUPAR S.A. E.S.P. no se encuentra acreditado el \u00a0 \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. La actora no les endilg\u00f3 \u00a0 \u00a0alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n a estas entidades que vulnerara sus derechos. La Sala \u00a0 \u00a0tampoco advierte que estas entidades est\u00e9n involucradas en la posible \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n y amenaza de las garant\u00edas constitucionales de los actores. Por \u00a0 \u00a0consiguiente, se desvincular\u00e1 a estas entidades de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad[90] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del principio de subsidiariedad, la tutela \u00a0 \u00a0procede como mecanismo principal (art\u00edculo 86 C.P.[91]) \u00a0 \u00a0cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger sus derechos[92]. En cada caso concreto, el juez constitucional deber\u00e1 \u00a0 \u00a0verificar, de un lado, la existencia de un mecanismo judicial para garantizar \u00a0 \u00a0los derechos del accionante, y del otro, la idoneidad y eficacia de aquel \u00a0 \u00a0para restablecer de forma oportuna, efectiva e integral los derechos \u00a0 \u00a0invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre las \u00a0 \u00a0pretensiones que no est\u00e1n relacionadas con la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 \u00a0derechos fundamentales, e incluso que tienen un componente patrimonial. En \u00a0 \u00a0efecto, en el escrito de tutela la actora reclam\u00f3 que se adoptaran las \u00a0 \u00a0siguientes medidas: (i) sancionar al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de \u00a0 \u00a0Vivienda, a la UNGRD y a la SIC; (ii) compulsar copias a la SIC para que \u00a0 \u00a0investigue la presunta ocurrencia de sobornos; y (iii) compulsar copias a la \u00a0 \u00a0Superintendencia Financiera para que investigue la presunta ocurrencia de \u00a0 \u00a0actos de corrupci\u00f3n. La accionante tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se le pagara una \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n para reparar los da\u00f1os causados por la inundaci\u00f3n[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, el requisito de subsidiariedad no se \u00a0 \u00a0satisface en lo atinente a estas pretensiones, en tanto no guardan relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa con la protecci\u00f3n inmediata de un derecho fundamental y buscan \u00a0 \u00a0promover actuaciones dirigidas a la imposici\u00f3n de sanciones administrativas o \u00a0 \u00a0penales, as\u00ed como al reconocimiento de una indemnizaci\u00f3n a favor de la \u00a0 \u00a0demandante. Estas peticiones pueden ser formuladas a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0 \u00a0ordinarios, como la interposici\u00f3n de quejas disciplinarias y de procesos \u00a0 \u00a0ordinarios de responsabilidad. Adem\u00e1s, la Sala recuerda que, seg\u00fan el mismo \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 superior, la acci\u00f3n de tutela tiene un tr\u00e1mite preferente y \u00a0 \u00a0sumario, cuyo fin es la protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentado lo anterior, la Sala estudiar\u00e1 la procedencia de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n para analizar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al derecho fundamental de petici\u00f3n, esta \u00a0 \u00a0corporaci\u00f3n ha reiterado que la acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico mecanismo de \u00a0 \u00a0defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para solicitar su protecci\u00f3n, toda vez que \u00a0 \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico no dispone de ning\u00fan otro instrumento para tal fin[94]. Es importante precisar que el art\u00edculo 26 de la Ley 1755 \u00a0 \u00a0de 2015 cre\u00f3 el recurso de insistencia ante los tribunales administrativos \u00a0 \u00a0para casos en los que la entidad alega reserva de la informaci\u00f3n solicitada \u00a0 \u00a0por medio de una petici\u00f3n. Sin embargo, en esta actuaci\u00f3n, las entidades ante \u00a0 \u00a0las cuales se elev\u00f3 la solicitud no alegaron la reserva de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0solicitada, por lo que no es exigible el agotamiento de este recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado lo anterior, se destaca que los jueces de \u00a0 \u00a0instancia consideraron que la acci\u00f3n de tutela no era procedente para buscar \u00a0 \u00a0el amparo de los dem\u00e1s derechos invocados, en raz\u00f3n a la existencia de \u00a0 \u00a0mecanismos ordinarios de defensa que pudo utilizar la actora sin que hubiese \u00a0 \u00a0recurrido a ellos. Espec\u00edficamente, se\u00f1alaron que no agot\u00f3 los mecanismos \u00a0 \u00a0administrativos regulares id\u00f3neos que le asisten, pues no acudi\u00f3 previamente \u00a0 \u00a0a las autoridades locales para denunciar sus inconformidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la Sala destaca que, si bien la accionante \u00a0 \u00a0invoc\u00f3 como vulnerados los derechos a la vida, al m\u00ednimo vital, al acceso al \u00a0 \u00a0agua potable y a la integridad f\u00edsica, el relato de los hechos y las pruebas \u00a0 \u00a0recaudadas permiten advertir una estrecha relaci\u00f3n con los derechos a la \u00a0 \u00a0vivienda digna, a la salubridad p\u00fablica y a la salud. Lo anterior, por las \u00a0 \u00a0presuntas afectaciones causadas a esos derechos con ocasi\u00f3n de hechos que se \u00a0 \u00a0concretan en tres circunstancias: (i) la carencia de agua potable, (ii) \u00a0 \u00a0las deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado \u00a0 \u00a0y saneamiento b\u00e1sico, y (iii) el riesgo de inundaciones en el \u00a0 \u00a0corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Sala advierte que a pesar de \u00a0 \u00a0que podr\u00eda pensarse que el asunto se limita a una problem\u00e1tica de naturaleza \u00a0 \u00a0colectiva que puede plantearse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, en realidad el \u00a0 \u00a0asunto de fondo est\u00e1 relacionado con el desconocimiento de los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este asunto, la Sentencia T-233 de 2022 record\u00f3 los \u00a0 \u00a0criterios definidos por la Corte para la procedencia de la tutela cuando \u00a0 \u00a0est\u00e1n involucrados derechos colectivos. En esa oportunidad, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela en estos casos ser\u00e1 procedente cuando el titular solicite el \u00a0 \u00a0amparo de sus derechos fundamentales amenazados o violados en situaciones que \u00a0 \u00a0comprometan intereses o derechos colectivos[95]. En el mismo sentido, la Sentencia T-290 de 2024[96] consider\u00f3 que, por lo general, la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0 \u00a0procedente en estos escenarios. Sin embargo, lo ser\u00e1 cuando se busque \u00a0 \u00a0proteger derechos fundamentales en concreto, cuando se demuestre que con la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n popular interpuesta no ha sido posible la protecci\u00f3n solicitada, o \u00a0 \u00a0cuando se requiera proteger los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0constitucional de manera urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, la Sala considera que la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo para resolver la controversia que se \u00a0 \u00a0plantea en esta oportunidad, toda vez que se estudia una probable afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0a la faceta individual del derecho al agua y a las condiciones de vida digna \u00a0 \u00a0de la accionante[97]. Esta corporaci\u00f3n ha sido clara en determinar que no es \u00a0 \u00a0procedente el amparo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela,\u00a0 cuando el agua se \u00a0 \u00a0solicita o est\u00e1 destinada a otros usos, tales como \u201ca la explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0agropecuaria, a terrenos deshabitados, o a finalidades tur\u00edsticas, \u00a0 \u00a0industriales o comerciales, o cuando el solicitante no habita el inmueble \u00a0 \u00a0sobre el que solicita la conexi\u00f3n al servicio de agua potable pues, en estos \u00a0 \u00a0casos, es preciso inferir que no se requiere el agua como l\u00edquido vital para \u00a0 \u00a0el consumo humano\u201d[98], caso en el cual, procede la acci\u00f3n popular[99]. En esta medida, el requisito no se satisface en lo que \u00a0 \u00a0refiere a las pretensiones indemnizatorias relativas a la obstrucci\u00f3n del \u00a0 \u00a0suministro del l\u00edquido para las actividades productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, la Corte ha dispuesto que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0procede para solucionar controversias surgidas con la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0p\u00fablico de agua cuando: \u201c(i) el agua est\u00e1 destinada al consumo humano \u00a0 \u00a0domiciliario; (ii) la falta de prestaci\u00f3n del servicio afecta otros \u00a0 \u00a0derechos como la vida en condiciones dignas y la salud; y (iii) cuando \u00a0 \u00a0se establece que quien reclama la protecci\u00f3n de este derecho fundamental ha \u00a0 \u00a0realizado actuaciones m\u00ednimas ante la empresa que incurre en la vulneraci\u00f3n[100]. Adem\u00e1s, cuando se est\u00e9 ante una presunta amenaza o \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho al agua de una persona de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0constitucional, el an\u00e1lisis de procedibilidad puede estar sujeto a exigencias \u00a0 \u00a0menores\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la Sala observa que la accionante refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0que las deficiencias en el acceso al agua potable son imputables a la \u00a0 \u00a0concesionaria y la constructora del proyecto \u201cRuta del Sol 3\u201d, puesto que las \u00a0 \u00a0obras afectaron cuerpos de agua que eran utilizados por los habitantes del \u00a0 \u00a0corregimiento para abastecerse del l\u00edquido para sus necesidades b\u00e1sicas. Al \u00a0 \u00a0respecto, la Corte encuentra que el juez constitucional no est\u00e1 llamado a \u00a0 \u00a0resolver controversias relativas a la responsabilidad derivada de la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de una obra de infraestructura, pues tal discusi\u00f3n corresponde a la \u00a0 \u00a0competencia de los jueces ordinarios, quienes en el marco de un debate \u00a0 \u00a0probatorio exhaustivo y amplio, con plena vigencia del principio de \u00a0 \u00a0inmediaci\u00f3n, ser\u00e1n los encargados de decidir si las consecuencias alegadas \u00a0 \u00a0por la parte actora son o no imputables a las personas jur\u00eddicas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en lo relativo al derecho a la vivienda \u00a0 \u00a0digna, la Corte ha considerado que puede ser objeto de amparo a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela, en cuanto se ponga en riesgo o se vulnere su contenido fundamental[102], que se relaciona con\u00a0\u201cla posibilidad real de gozar de un espacio material \u00a0 \u00a0delimitado y exclusivo,\u00a0en el cual la persona y su familia puedan \u00a0 \u00a0habitar y llevar a cabo los respectivos proyectos de vida,\u00a0en \u00a0 \u00a0condiciones que permitan desarrollarse como individuos dignos, integrados a \u00a0 \u00a0la sociedad\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la configuraci\u00f3n del requisito de \u00a0 \u00a0subsidiariedad se sustenta en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Sala encuentra que las pretensiones aluden a la \u00a0 \u00a0dimensi\u00f3n subjetiva del derecho al agua asociadas a la necesidad particular e \u00a0 \u00a0impostergable de quien requiere el suministro de ese l\u00edquido para satisfacer \u00a0 \u00a0sus necesidades b\u00e1sicas. En los hechos materia de tutela tambi\u00e9n est\u00e1n \u00a0 \u00a0vinculados los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la salud y al \u00a0 \u00a0m\u00ednimo vital, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La acci\u00f3n de tutela resulta procedente, pues agotadas \u00a0 \u00a0las instancias gubernativas sin una efectiva soluci\u00f3n, las circunstancias se \u00a0 \u00a0tornan apremiantes y la respuesta debe ser oportuna, m\u00e1xime cuando ya se han \u00a0 \u00a0presentado hechos de inundaci\u00f3n en el corregimiento. En esa medida, aunque \u00a0 \u00a0podr\u00eda argumentarse la existencia de mecanismos judiciales diferentes a la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela que ser\u00edan procedentes para solucionar la controversia \u00a0 \u00a0planteada, estos no son eficientes ante una situaci\u00f3n de riesgo o peligro \u00a0 \u00a0inminente, en la que los derechos fundamentales amenazados podr\u00edan resultar \u00a0 \u00a0afectados de manera grave y definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se encuentran involucrados sujetos de especial \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n, puesto que la accionante tiene a su cargo dos hijos menores de \u00a0 \u00a0edad. Adicionalmente, el informe de visita realizada por el ICBF &#8211; Regional \u00a0 \u00a0Cesar el 2 y 3 de julio de 2024, da cuenta de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0de la poblaci\u00f3n que habita el sector, en especial los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala concluye que la tutela se \u00a0 \u00a0constituye en el caso concreto como el mecanismo principal de protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales invocados por la accionante, en tanto es el medio \u00a0 \u00a0id\u00f3neo y eficaz para analizar su posible vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez[104] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 86 superior, las personas \u00a0 \u00a0pueden interponer la acci\u00f3n de tutela en todo tiempo y lugar. Al respecto, \u00a0 \u00a0este tribunal ha sostenido que, si bien no existe un t\u00e9rmino de caducidad en \u00a0 \u00a0tutela, lo cierto es que debe interponerse la demanda en un tiempo razonable. \u00a0 \u00a0De otro modo, quedar\u00eda desnaturalizada la funci\u00f3n de protecci\u00f3n urgente de \u00a0 \u00a0derechos atribuida a este mecanismo judicial[105]. La jurisprudencia ha entendido por tiempo razonable, que \u00a0 \u00a0haya pasado un tiempo prudencial y adecuado[106], que debe ser estudiado por el juez seg\u00fan las \u00a0 \u00a0circunstancias particulares del caso[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constata que se satisface este requisito porque los \u00a0 \u00a0perjuicios alegados por la accionante son actuales e inminentes. Esto, en el \u00a0 \u00a0entendido que a pesar de que el desastre ocurri\u00f3 en octubre de 2022, alega \u00a0 \u00a0omisiones de las entidades que tienen efectos actuales en su calidad de vida \u00a0 \u00a0y la de sus hijos. Lo anterior, porque sigue sin tener acceso a agua potable, \u00a0 \u00a0padece una afectaci\u00f3n causada por el estancamiento de agua que genera malos \u00a0 \u00a0olores y riesgos de enfermedades, y vive en una zona que presenta riesgo de \u00a0 \u00a0nuevas inundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la petici\u00f3n elevada por la accionante fue \u00a0 \u00a0presentada el 6 de septiembre de 2023, por lo que transcurri\u00f3 un tiempo \u00a0 \u00a0prudencial entre esa actuaci\u00f3n y el momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela (3 de octubre de 2023[108]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0del derecho fundamental al agua potable. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Si \u00a0bien el derecho al agua potable no se encuentra previsto taxativamente en la \u00a0Constituci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional lo ha reconocido como un derecho \u00a0humano aut\u00f3nomo[109] \u00a0a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 1, 2 y 366, entre \u00a0otros, de la Carta Pol\u00edtica[110]. \u00a0En este contexto, la Corte ha advertido que \u201cel agua es un recurso vital para \u00a0el ejercicio de los derechos inherentes del ser humano y para la preservaci\u00f3n \u00a0del ambiente.\u201d[111]. \u00a0En Sentencia T-223 de 2018[112], \u00a0esta corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que el agua tiene diversas connotaciones, las cuales \u00a0indican que: (i) es un recurso natural insustituible para el \u00a0mantenimiento de la salud; (ii) es patrimonio de la Naci\u00f3n, un bien de \u00a0uso p\u00fablico; (iii) es un servicio p\u00fablico esencial a cargo del Estado; (iv) \u00a0es un elemento b\u00e1sico del ambiente, por lo que su preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0uso y manejo est\u00e1n vinculados con el derecho que tienen todas las personas a \u00a0gozar de un amiente sano; y (v) el derecho al agua potable para el \u00a0consumo humano es un derecho fundamental de naturaleza subjetiva, el cual se \u00a0encuentra vinculado a otros tipos de derechos del mismo rango constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Esta \u00a0protecci\u00f3n del derecho al acceso al agua se encuentra reconocida en diferentes \u00a0instrumentos internacionales. Por ejemplo, en desarrollo de los previsto en los \u00a0art\u00edculos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales, la Observaci\u00f3n No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales de Naciones Unidas[113] \u00a0establece que \u201cel derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente \u00a0y es condici\u00f3n previa para la realizaci\u00f3n de otros derechos humanos\u201d. Asimismo, \u00a0el acceso al agua se ha establecido como un derecho para personas en estado de \u00a0debilidad manifiesta en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[114], la \u00a0Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0Mujer[115] \u00a0y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[116]. En \u00a0concordancia con lo expuesto, la Corte ha establecido que este derecho \u00a0comprende la satisfacci\u00f3n de componentes de disponibilidad, calidad y \u00a0accesibilidad f\u00edsica, econ\u00f3mica, igualitaria y de informaci\u00f3n de este recurso[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Por \u00a0lo anterior, la Corte ha concluido que el derecho al agua tiene una faceta \u00a0exigible mediante la acci\u00f3n de tutela[118], \u00a0pues esta se encuentra ligada al consumo humano[119]. De la \u00a0misma forma, ha reconocido que su materializaci\u00f3n permite la realizaci\u00f3n de \u00a0otros derechos como la salud, la vivienda y el saneamiento ambiental, los \u00a0cuales son fundamentales para la dignidad humana[120]. Lo \u00a0anterior, por cuanto el agua para consumo humano es una necesidad personal que \u00a0permite disfrutar de condiciones materiales de existencia, as\u00ed como un \u00a0presupuesto esencial del derecho a la salud y del derecho a gozar de una \u00a0alimentaci\u00f3n sana[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. De \u00a0la misma forma, la Corte ha advertido que no es posible hacer una divisi\u00f3n[122] entre \u00a0el agua como servicio p\u00fablico relacionado con el acueducto y con el consumo \u00a0humano, pues en ocasiones estas confluyen[123]. \u00a0La Sentencia T-422 de 2023[124] \u00a0record\u00f3 que el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0de Naciones Unidas, en la Observaci\u00f3n General No. 15 de noviembre de 2002, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que deben satisfacerse los siguientes componentes m\u00ednimos, aplicables a \u00a0cualquier circunstancia: (i) disponibilidad. Supone que la provisi\u00f3n de \u00a0agua a cada persona debe ser continua y suficiente para los usos personales y \u00a0dom\u00e9sticos[125]. \u00a0Esto comprende \u201cel consumo personal, el saneamiento, la preparaci\u00f3n de \u00a0alimentos y la higiene personal y dom\u00e9stica\u201d; (ii) calidad. El agua debe \u00a0ser salubre y potable, \u201cpor lo tanto, no ha de contener microorganismos o \u00a0sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la \u00a0salud de las personas. Adem\u00e1s, el agua deber\u00eda tener un color, un olor y un \u00a0sabor aceptables para cada uso personal o dom\u00e9stico\u201d[126]; y (iii) accesibilidad. \u00a0Los servicios de abastecimiento de agua deben ser f\u00edsicamente accesibles y \u00a0econ\u00f3micamente asequibles para estar al alcance de todos los sectores de la \u00a0poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Esta \u00a0Corte ha protegido el derecho fundamental al agua potable cuando se evidencia \u00a0una afectaci\u00f3n al ser humano y su dignidad[129]. \u00a0Por lo que, ha tutelado este derecho en los casos en los cuales se refleja que \u00a0\u201ca) el l\u00edquido vital se reclama para consumo humano y, simult\u00e1neamente, su \u00a0falta de acceso y disponibilidad pone en riesgo los derechos fundamentales a la \u00a0vida y a la salud de quienes demandan el servicio; b) la calidad del agua a la \u00a0que accede no es adecuada para el consumo humano; c) [cuando] la entidad \u00a0encargada de prestar el servicio adopta una decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n sin el \u00a0debido respeto a los derechos fundamentales del usuario, especialmente, a su \u00a0m\u00ednimo vital\u201d[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. En la Sentencia\u00a0T-381 del 28 de mayo de 2009[131],\u00a0la \u00a0Corte analiz\u00f3 la pretensi\u00f3n de un grupo de personas naturales y de una sociedad \u00a0comercial- que solicitaban la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al agua \u00a0potable, a la vida, a la dignidad, a la salud, a la salubridad p\u00fablica, a la \u00a0libertad de empresa y a la subsistencia, presuntamente vulnerados por el \u00a0Instituto Nacional de Concesiones INCO, una concesionaria y una constructora, \u00a0bajo el argumento que con las obras de construcci\u00f3n de un t\u00fanel en una \u00a0carretera nacional, se hab\u00edan afectado las fuentes naturales de agua de que se \u00a0surt\u00edan para consumo humano, para riego y para desarrollar actividades \u00a0comerciales tur\u00edsticas. En esta oportunidad concluy\u00f3 que el agua potable es un \u00a0derecho fundamental que hace parte del n\u00facleo esencial del derecho a la vida en \u00a0condiciones dignas cuando, por ejemplo, est\u00e1 destinada al consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. En la Sentencia\u00a0T-028 de 2014[132], \u00a0la corporaci\u00f3n estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela promovida contra la empresa Aguas \u00a0de la Pen\u00ednsula S. del municipio de Maicao, en virtud de la omisi\u00f3n de adoptar \u00a0medidas tendientes a garantizarle a la actora y a su n\u00facleo familiar el \u00a0suministro m\u00ednimo de agua potable, debido a la inexistencia de redes locales de \u00a0acueducto, a las deficiencias recurrentes en la prestaci\u00f3n del servicio y al \u00a0cobro irregular del servicio. Esa providencia enfatiz\u00f3 en el derecho que tiene \u00a0toda persona a que la\u00a0administraci\u00f3n le asegure un m\u00ednimo vital de agua en \u00a0condiciones adecuadas de disponibilidad, regularidad y continuidad y que, por \u00a0lo menos, exista un plan de acci\u00f3n debidamente estructurado que asegure, \u00a0progresivamente, el goce efectivo de esta dimensi\u00f3n del derecho.\u00a0Por esta \u00a0raz\u00f3n, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes \u00a0y orden\u00f3 a la Alcald\u00eda del municipio de Maicao y a la empresa Aguas de la \u00a0Pen\u00ednsula que programara y llevara a cabo el suministro provisional de agua \u00a0potable a la vivienda de la peticionaria y dem\u00e1s habitantes afectados, en una \u00a0cantidad que garantizara el consumo diario. La cantidad de agua a proveer deb\u00eda \u00a0obedecer al volumen m\u00ednimo razonable establecido como par\u00e1metro por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), el cual correspond\u00eda a entre 50 y 100 \u00a0litros de agua por persona, por d\u00eda, para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las \u00a0necesidades de salud[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0a la vivienda digna, salubridad y vida digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todos los colombianos \u00a0tienen derecho a una vivienda digna y el Estado tiene el deber de fijar las \u00a0condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho de manera progresiva[134]. Aquel \u00a0hace parte de los denominados derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, por \u00a0lo que, en un principio, se neg\u00f3 su car\u00e1cter fundamental y, por lo tanto, \u00a0tambi\u00e9n su amparo mediante acci\u00f3n de tutela[135]. \u00a0Sin embargo, en virtud de las obligaciones internacionales adquiridas por \u00a0Colombia a trav\u00e9s de la ratificaci\u00f3n de diferentes instrumentos internacionales \u00a0sobre derechos humanos[136], \u00a0los cuales han sido incorporados al bloque de constitucionalidad[137], la \u00a0jurisprudencia constitucional ha concluido que se trata de un derecho \u00a0fundamental, en virtud de su estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana[138]. De la \u00a0misma forma, ha establecido que el derecho a la vivienda tiene relaci\u00f3n con \u00a0otros derechos como la vida, el m\u00ednimo vital, la salud, la educaci\u00f3n y el \u00a0acceso a los servicios del Estado[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Por \u00a0lo anterior, la protecci\u00f3n de este derecho s\u00ed se puede materializar a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, pero solo es procedente bajo tres supuestos: (i) \u00a0cuando se pretende hacer efectiva la faceta de abstenci\u00f3n de la vivienda digna, \u00a0(ii) siempre que se presenten pretensiones relativas al respeto de \u00a0derechos subjetivos previstos en el marco de desarrollos legales o \u00a0reglamentarios y (iii) en los eventos en los cuales, por una \u00a0circunstancia de debilidad manifiesta, el accionante merece una especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Este \u00a0tribunal ha reconocido que el derecho a la vivienda abarca un amplio \u00e1mbito de \u00a0protecci\u00f3n desde distintos est\u00e1ndares, como lo es la dignidad y la adecuaci\u00f3n, \u00a0los cuales se encaminan a garantizar este derecho desde una perspectiva que \u00a0favorezca en mayor medida su ejercicio y goce[141]. Por \u00a0lo cual, el ejercicio de varios derechos fundamentales no podr\u00eda ser eficaz si \u00a0la persona no cuenta con un lugar de habitaci\u00f3n digno y adecuado para as\u00ed poder \u00a0desarrollar su proyecto de vida[142]. \u00a0Lo anterior implica que la materializaci\u00f3n de este derecho supone para el \u00a0Estado el cumplimiento de obligaciones de car\u00e1cter prestacional[143]. Y \u00a0para hacerlo efectivo de manera progresiva, el Estado debe fijar las \u00a0condiciones conforme a la disponibilidad de recursos y la capacidad humana, \u00a0para que se garanticen las \u201cplenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, \u00a0disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n \u00a0espacial y adecuaci\u00f3n cultural\u201d[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Ahora \u00a0bien, en atenci\u00f3n a su naturaleza de derecho progresivo, el Estado tiene la \u00a0carga de brindar los medios que conduzcan a su materializaci\u00f3n[145], pero \u00a0tambi\u00e9n tiene el deber de no retroceder de forma injustificada en el nivel de \u00a0protecci\u00f3n alcanzado[146]. \u00a0De la misma forma, la progresividad no puede entenderse como una justificaci\u00f3n \u00a0a la inactividad estatal[147]. \u00a0Lo anterior implica una obligaci\u00f3n de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de las \u00a0diferentes facetas o dimensiones relacionadas con el derecho a la vivienda \u00a0digna[148], \u00a0pues \u201cla vivienda digna y adecuada no se agota en la existencia de un techo; \u00a0sino que concreta la aspiraci\u00f3n leg\u00edtima de las personas, de contar con un \u00a0hogar donde refugiarse, desarrollar sus relaciones familiares, y tener \u00a0intimidad\u201d[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha identificado los siguientes aspectos que \u00a0impactan el goce efectivo del derecho a la vivienda digna[150]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La seguridad jur\u00eddica de la tenencia del \u00a0inmueble, que garantice una protecci\u00f3n legal de sus habitantes contra el \u00a0desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La disponibilidad de servicios, \u00a0materiales, facilidades e infraestructura, que permitan responder a las \u00a0necesidades de quienes habitan el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gastos \u00a0soportables de vivienda que no impidan ni comprometan el logro y la \u00a0satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La asequibilidad a la poblaci\u00f3n y, en \u00a0especial, a aquellos grupos que se encuentren en mayor situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad y desventaja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0lugar en el que se encuentra ubicada la vivienda, de tal forma que esta no \u00a0represente graves riesgos para la seguridad personal de las personas y que \u00a0permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atenci\u00f3n a la \u00a0salud, centros de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0adecuaci\u00f3n cultural de la vivienda, con el fin de que, con su construcci\u00f3n, con \u00a0los materiales utilizados o incluso con las pol\u00edticas que desarrollan el \u00a0derecho a la vivienda, no se afecte la expresi\u00f3n de la identidad cultural y de \u00a0la diversidad de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Para \u00a0la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, la habitabilidad se configura por dos \u00a0elementos: (i) la prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y (ii) la \u00a0garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes[151]. Por \u00a0lo que, \u201cpara que una vivienda sea habitable conforme a los requisitos \u00a0constitucionales, debe salvaguardar la vida de sus habitantes.\u201d[152]. Esto \u00a0implica que \u201cel Estado tiene la obligaci\u00f3n de promover que todos los ciudadanos \u00a0tengan un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, acorde con sus necesidades \u00a0humanas\u201d[153] \u00a0y deben protegerse especialmente a los grupos poblacionales que se encuentran \u00a0en alguna desventaja para el acceso pleno de recursos para el acceso de una \u00a0vivienda, como lo son las madres cabeza de familia, las poblaciones ubicadas en \u00a0zona de riesgo, los desplazados por la violencia, las personas de la tercera \u00a0edad y los ni\u00f1os[154]. \u00a0Por lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha concluido que \u201ccuando las \u00a0personas est\u00e1n bajo los riesgos de un espacio no habitable, por v\u00eda de tutela \u00a0el juez constitucional puede proteger sus derechos, m\u00e1s a\u00fan, cuando las \u00a0autoridades competentes para atender la cuesti\u00f3n no demuestran diligencia en \u00a0solucionar el asunto\u201d[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0al servicio p\u00fablico de alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. En l\u00ednea con lo anterior, la \u00a0Corte ha reconocido que, con fundamento en las condiciones de habitabilidad y \u00a0de disponibilidad de servicios e infraestructura que debe tener una vivienda \u00a0adecuada \u201cel derecho fundamental a la vivienda digna implica, entre otros \u00a0aspectos, contar con una eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto y alcantarillado\u201d[156]. \u00a0Este servicio se constituye como una de las dimensiones que materializa el \u00a0derecho al saneamiento b\u00e1sico[157] \u00a0(arts. 365 y 366 de la Carta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Al \u00a0respecto, la Sentencia C-464 de 2023[158] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el saneamiento b\u00e1sico se refiere a la garant\u00eda \u00a0de condiciones sanitarias m\u00ednimas para la recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0disposici\u00f3n o reutilizaci\u00f3n de los residuos humanos. \u00a0Por su parte, la Ley 142 de 1994[159] \u00a0lo defini\u00f3 como las actividades propias del conjunto de los servicios \u00a0domiciliarios de alcantarillado y aseo. En concordancia con lo anterior, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha concluido que \u201cla prestaci\u00f3n eficiente del \u00a0servicio de acueducto no se limita a la instalaci\u00f3n de bater\u00edas sanitarias y \u00a0desag\u00fces en el interior de las viviendas, sino que debe ser un sistema integral \u00a0que permita la garant\u00eda y el disfrute del derecho al saneamiento b\u00e1sico en \u00a0condiciones \u00f3ptimas.\u201d[160]. \u00a0Por lo cual, se desconoce el derecho a tener una vivienda digna cuando la indebida \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado causa rebosamiento de aguas, el \u00a0aumento de olores f\u00e9tidos o amenaza de derrumbe[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. De \u00a0la misma forma, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los \u00a0sistemas de saneamiento b\u00e1sico deben superar tres exigencias: (i) \u00a0cumplir las normas t\u00e9cnicas correspondientes, teniendo en cuenta los principios \u00a0que rigen la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos; (ii) garantizar la \u00a0seguridad personal e higiene de las instalaciones del sistema; y (iii) \u00a0garantizar la intimidad del sujeto titular. Estos presupuestos adquieren mayor \u00a0relevancia cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Lo \u00a0anterior se encuentra en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 365 de \u00a0la Constituci\u00f3n, el cual indica que \u201clos servicios p\u00fablicos son inherentes a la \u00a0finalidad social del Estado y pueden ser prestados por \u00e9ste de manera directa o \u00a0indirecta, por comunidades organizadas o particulares\u201d[163]. Este \u00a0art\u00edculo tambi\u00e9n dispone que es deber del Estado la prestaci\u00f3n eficiente de \u00a0estos servicios a todos los habitantes, por lo cual conserva las obligaciones \u00a0de regulaci\u00f3n, control y vigilancia[164]. \u00a0A partir del art\u00edculo 311 superior, la Corte ha insistido en que la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0acueducto, alcantarillado y saneamiento recae en los municipios, como c\u00e9lula de \u00a0la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa de la estructura estatal y por ser la \u00a0autoridad m\u00e1s cercana a los habitantes de cada poblaci\u00f3n. Sin embargo, lo \u00a0anterior no obsta para que \u201cfrente a la falta de capacidad de respuesta \u00a0institucional del primer llamado, concurran a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0entidades de otros niveles como los departamentos o la Naci\u00f3n, bajo los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y concurrencia\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios de acueducto y \u00a0alcantarillado, el art\u00edculo 22 del Decreto 302 del 2000[166] indica \u00a0que la entidad prestadora del servicio est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de hacer el \u00a0mantenimiento y reparaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas de acueducto y alcantarillado. \u00a0Ahora, si bien el art\u00edculo 21 del mismo decreto establece que las entidades \u00a0prestadoras de servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado no tienen la \u00a0responsabilidad del mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado, \u00a0estas s\u00ed podr\u00e1n revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y \u00a0reparaciones que estimen necesarias para la correcta utilizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Por \u00a0otro lado, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el funcionamiento \u00a0adecuado del sistema de alcantarillado \u201cest\u00e1 directamente relacionado con unas \u00a0condiciones aceptables de habitabilidad de las viviendas, y por ende, con la \u00a0garant\u00eda del derecho a la salud de quienes residen en ella.\u201d[167]. Por \u00a0lo cual, se ha reconocido la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0casos en los cuales la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado lleva \u00a0a inundaciones o filtraciones al interior de viviendas en las que residen \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. En \u00a0virtud de lo anterior, la Corte ha realizado el estudio de casos en los cuales \u00a0los derechos de los accionantes son afectados por la emisi\u00f3n de malos olores. \u00a0En Sentencia T-233 de 2022[169], \u00a0la Sala concluy\u00f3 que \u201clas personas no est\u00e1n obligadas a soportar olores \u00a0nauseabundos, pues vulneran el n\u00facleo esencial del derecho fundamental a la \u00a0intimidad personal y familiar\u201d[170]. \u00a0Por lo cual, \u201clas autoridades locales deben garantizar que toda vivienda cumpla \u00a0con las condiciones m\u00ednimas de higiene para que una persona pueda ocuparla sin \u00a0peligro para su salud.\u201d[171]. \u00a0Esto ha llevado a que la Corte ordene a las autoridades competentes \u201cadelantar \u00a0distintas gestiones para hacer cesar la proliferaci\u00f3n de malos olores, vectores \u00a0de enfermedad y dem\u00e1s elementos que atenten contra las garant\u00edas fundamentales&#8221;[172]. Entre \u00a0estas medidas se encuentran las de mantenimiento y limpieza de las redes de \u00a0alcantarillado\u201d[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Las \u00a0anteriores consideraciones fueron reiteradas en la Sentencia T-290 de 2024[174]. En \u00a0esa decisi\u00f3n, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 el caso de unas \u00a0personas que resid\u00edan en un sector de la ciudad de Santa Marta en el que se \u00a0presentaba el rebosamiento de aguas residuales. La Corte concluy\u00f3 que el \u00a0Distrito de Santa Marta y la empresa de servicios p\u00fablicos hab\u00edan vulnerado los \u00a0derechos del tutelante, pues no hab\u00edan adoptado acciones necesarias y \u00a0suficientes para atender el rebosamiento de aguas residuales. Por consiguiente, \u00a0orden\u00f3 a las entidades accionadas iniciar las diligencias para solucionar la \u00a0problem\u00e1tica del rebosamiento de aguas residuales,\u00a0con el fin de hacer \u00a0cesar los malos olores y la afectaci\u00f3n sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0de las autoridades locales en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda digna ante \u00a0riesgos de desastres[175] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. La \u00a0Corte Constitucional ha reiterado que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u201cvelar \u00a0porque cada persona tenga un lugar que le permite desarrollar sus actividades \u00a0personales y familiares en unas condiciones m\u00ednimas de dignidad, [esto] se \u00a0concreta en gran parte en cabeza de las administradoras locales\u201d[176]. Lo \u00a0anterior en virtud de la Ley 388 de 1997[177], \u00a0la cual establece que las entidades territoriales tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0identificar las zonas de riesgo, implementar mecanismos que permitan el \u00a0ordenamiento territorial y prevenir desastres en asentamientos de alto riesgo. \u00a0Asimismo, el art\u00edculo 3\u00b0 de la ley de la referencia indica que \u201cel ordenamiento \u00a0del territorio constituye en su conjunto una funci\u00f3n p\u00fablica para el \u00a0cumplimiento de ciertos fines, entre ellos, el de mejorar la seguridad de los \u00a0asentamientos humanos ante los riesgos naturales\u201d[178]. Por \u00a0otro lado, el art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001[179] \u00a0determina que \u201ccorresponde a los municipios prevenir y atender los desastres en \u00a0su jurisdicci\u00f3n, adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo, y \u00a0reubicar los asentamientos que all\u00ed se ubiquen\u201d[180]. Por \u00a0lo cual, \u201clos municipios est\u00e1n obligados a atender los desastres que puedan \u00a0presentarse\u201d[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Por \u00a0lo anterior, la Sentencia T-267 de 2022[182] \u00a0estableci\u00f3 los deberes de los municipios seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0vigente. Estos son: (i) garantizar que sus habitantes reciban una \u00a0prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos; (ii) ampliar, \u00a0rehabilitar y mejorar la infraestructura de estos servicios; (iii) \u00a0promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas, \u00a0comunitarias o privadas, obras y proyectos de irrigaci\u00f3n, drenaje, recuperaci\u00f3n \u00a0de tierras, defensa contra las inundaciones y regulaci\u00f3n de cauces o corrientes \u00a0de agua; (iv) realizar las actividades necesarias para el adecuado \u00a0manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrogr\u00e1ficas; y (v) \u00a0adoptar el plan de ordenamiento territorial, el cual debe identificar las zonas \u00a0que presenten riesgo para la ubicaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas \u00a0naturales o por condiciones de insalubridad. Este instrumento debe ser revisado \u00a0cada 3 periodos constitucionales de la administraci\u00f3n municipal[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. De \u00a0la misma forma, esta Corte ha concluido que \u201clos municipios est\u00e1n obligados a \u00a0prevenir y atender los desastres que puedan presentarse\u201d[184]. Tales \u00a0obligaciones se pueden resumir de la siguiente forma: \u201c(i) las \u00a0autoridades locales tienen obligaciones y competencias espec\u00edficas en lo \u00a0concerniente al tema de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres; (ii) deben \u00a0tener informaci\u00f3n actual y completa acerca de las zonas de alto riesgo que se \u00a0encuentran en su municipio; (iii) una vez obtenido el censo sobre las \u00a0zonas de alto riesgo de deslizamiento, deben proceder a la reubicaci\u00f3n de estas \u00a0personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo; y (iv) el Legislador \u00a0le impuso a la administraci\u00f3n municipal deberes de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n \u00a0frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas en donde se pueda presentar un \u00a0desastre\u201d[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. En \u00a0relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n, la Corte ha establecido que \u201cpara \u00a0las autoridades administrativas constituye un imperativo desarrollar mecanismos \u00a0id\u00f3neos y eficientes con el fin de reubicar a las personas que se encuentren \u00a0viviendo en zonas catalogadas como de alto riesgo, pues \u201ces justo que si una \u00a0zona es de alto riesgo, se proceda a la evacuaci\u00f3n de las personas para \u00a0proteger su vida y adem\u00e1s ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Estado efectuar los actos \u00a0administrativos indispensables para que los afectados encuentren otro lugar \u00a0donde vivir en condiciones parecidas a la que antes disfrutaban\u201d[186]. Por \u00a0lo cual, el Estado \u201ctiene la obligaci\u00f3n de desarrollar pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n \u00a0en condiciones dignas, para que la persona supere la amenaza a sus garant\u00edas \u00a0fundamentales\u201d[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Lo \u00a0anterior guarda concordancia con otros desarrollos jurisprudenciales, en los \u00a0cuales la Corte Constitucional ha concluido que \u201clos derechos fundamentales a \u00a0la vida y a la seguridad personal, en particular cuando se trata de sujetos en \u00a0especiales condiciones de vulnerabilidad, activan la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0eficiente y oportuna por parte de las autoridades estatales en situaciones en \u00a0las cuales la amenaza de colapso o ruina de la vivienda se encuentra probada\u201d[188]. Esto \u00a0implica que, \u201cante peligros inminentes y graves, les corresponde deberes \u00a0positivos de acci\u00f3n\u201d[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. En \u00a0esta l\u00ednea, esta corporaci\u00f3n ha indicado que, en materia de requisitos de \u00a0disponibilidad, habitabilidad y lugar de vivienda digna y adecuada, \u201c(\u2026) existe \u00a0una violaci\u00f3n al derecho a la vivienda, en eventos en los cuales el espacio \u00a0f\u00edsico donde se ubica un domicilio no ofrece protecci\u00f3n a sus ocupantes, y por \u00a0el contrario es fuente de riesgo y amenaza de desastre.\u201d[190]\u00a0En \u00a0concreto, la Corte ha se\u00f1alado que: \u201cel \u00a0derecho fundamental a la vivienda digna conlleva la obligaci\u00f3n correlativa, a \u00a0cargo del Estado, de garantizar que las personas residan en viviendas que se \u00a0ubiquen en lugares en donde la seguridad e integridad de sus habitantes no \u00a0est\u00e9n amenazadas. Lo anterior implica que las autoridades municipales deben (i) \u00a0tener la informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de \u00a0deslizamientos o derrumbes; (ii) mitigar el riesgo generado por la \u00a0inestabilidad del terreno en donde se ubican las viviendas habitadas; (iii) \u00a0cuando los hogares est\u00e9n situados en una zona de alto riesgo no mitigable, \u00a0adoptar pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n en condiciones dignas\u201d[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Por \u00a0lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha sistematizado las reglas que \u00a0deben atender las entidades territoriales en relaci\u00f3n con las personas que \u00a0habitan las zonas de altos riesgo. La Sentencia T-268 de 2024[192] las \u00a0sintetiz\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Los \u00a0alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos \u00a0riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, entre otros factores, \u00a0por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Adelantar \u00a0programas de reubicaci\u00f3n de quienes se encuentran en estos sitios, o \u00a0implementar las medidas necesarias para eliminar el respectivo riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad o el funcionario p\u00fablico que no \u00a0cumpla con lo anterior incurrir\u00e1 en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cualquier interesado puede presentar ante \u00a0el alcalde la solicitud de incluir una zona o asentamiento al se\u00f1alado \u00a0inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Los \u00a0inmuebles y las mejoras de quienes deben ser reubicados, pueden ser adquiridos \u00a0a trav\u00e9s de enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los bienes antes mencionados, adquiridos a \u00a0trav\u00e9s de las modalidades se\u00f1aladas, pueden ser recibidos en pago de los \u00a0inmuebles donde fueren reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El terreno a obtener debe pasar a ser un \u00a0bien de uso p\u00fablico administrado por la entidad que lo adquiri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0zonas de alto riesgo deben ser desalojadas de manera obligatoria, por tanto, en \u00a0caso de que quienes las habitan se nieguen a ello, los alcaldes deben ordenar \u00a0la desocupaci\u00f3n en curso con la polic\u00eda, as\u00ed como la demolici\u00f3n de las \u00a0construcciones averiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0seg\u00fan lo establecidos en el art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00b0 de 1989, modificado por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2\u00b0 de 1991, las autoridades que incumplan con lo \u00a0dispuesto en la norma incurren en el delito de prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. De la misma forma, concluy\u00f3 la \u00a0jurisprudencia constitucional que existen dos reglas en torno a la actividad de \u00a0la administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con el alto riesgo. \u201cLa primera consiste en que \u00a0pueden escoger las medidas a adoptar con la finalidad de eliminar las amenazas \u00a0a las que est\u00e1n expuestas las personas que habitan dichas zonas\u201d[193]. \u00a0Mientras que, la segunda regla establece que \u201csi bien los entes locales tienen \u00a0cierta discrecionalidad, no les exime de ofrecer atenci\u00f3n eficaz y oportuna \u00a0durante el proceso de restablecimiento de derechos de estas personas, \u00a0especialmente cuando la afectaci\u00f3n se presenta como consecuencias de un \u00a0desastre natural\u201d[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades \u00a0de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Ahora, \u00a0si bien la Corte ha reconocido que las alcald\u00edas municipales son las \u00a0principales responsables en la gesti\u00f3n de riesgo y atenci\u00f3n de desastres, \u00a0tambi\u00e9n ha recordado que muchos municipios carecen de los recursos necesarios \u00a0para adelantar esas obras[195]. \u00a0Por lo cual, requieren del presupuesto de la Naci\u00f3n y de los dem\u00e1s entes que \u00a0concurren al Sistema de Gesti\u00f3n de Riegos de Desastres (SGRD)[196]. \u00a0Mediante la Ley 1523 de 2012[197] \u00a0se adopt\u00f3 la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se \u00a0estableci\u00f3 el SGRD. En esta norma se indica que la gesti\u00f3n de riesgo implica una \u00a0corresponsabilidad de todas la autoridades y habitantes del territorio nacional[198], pues \u00a0la gesti\u00f3n del riesgo es entendida como un proceso social. En esa misma norma, \u00a0se le encomienda a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD) la funci\u00f3n de articular todos los niveles de participaci\u00f3n y \u00a0responsabilidad concurrentes dentro del sistema[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. La \u00a0gesti\u00f3n de riesgos de desastres en el pa\u00eds busca implementar la gesti\u00f3n en un \u00a0sentido trasversal e incluye actividades que articulan a cada una de las \u00a0entidades que integran el sistema de reducci\u00f3n del riesgo y fortalece el \u00a0proceso sobre el manejo de desastres[200]. \u00a0Lo anterior se encuentra establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2014, \u00a0que entre sus principios contempla la concurrencia. En concordancia con este \u00a0principio, las competencias de las entidades nacionales y territoriales de los \u00a0\u00e1mbitos p\u00fablico, privado y comunitario deben confluir para que los procesos, \u00a0acciones y tareas del sistema sean eficaces. De la misma forma, ese art\u00edculo \u00a0reconoce el principio de subsidiariedad. En virtud de la subsidiariedad \u00a0positiva, se le \u201cimpone a las autoridades de rango superior el deber de acudir \u00a0en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas \u00faltimas, no tengan \u00a0los medios para enfrentar el riesgo y su materializaci\u00f3n en desastre o cuando \u00a0est\u00e9 en riesgo un valor, un inter\u00e9s o un bien jur\u00eddico protegido relevante para \u00a0la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada\u201d[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. De \u00a0la misma forma, el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1253 de 2012 indica que las instancias \u00a0de direcci\u00f3n del sistema nacional son: (i) el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa[202]; (ii) \u00a0el Director de la UNGRD, quien ser\u00e1 el agente del Presidente en todos los \u00a0asuntos relacionados con la materia[203]; \u00a0(iii) los gobernadores en su respectiva jurisdicci\u00f3n, quienes proyectan \u00a0hac\u00eda las regiones la pol\u00edtica del Gobierno Nacional y deben responder por la \u00a0implementaci\u00f3n de los procesos de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo y de \u00a0manejo de desastres en el \u00e1mbito de su competencia territorial[204]; y (iv) \u00a0los alcaldes distritales o municipales en su respectiva jurisdicci\u00f3n, quienes \u00a0son los responsables directos de la implementaci\u00f3n de los procesos de gesti\u00f3n \u00a0de riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y reducci\u00f3n \u00a0del riesgo y el manejo de desastres en el \u00e1rea de su ejecuci\u00f3n[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0al m\u00ednimo vital. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. La \u00a0Corte ha reconocido que el derecho al m\u00ednimo vital tiene car\u00e1cter fundamental a \u00a0partir del art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n, que establece que una de las \u00a0caracter\u00edsticas esencial del Estado es el respeto a la dignidad humana[206]. Este \u00a0derecho implica asegurar las condiciones materiales de subsistencia que le \u00a0permitan a la persona llevar a cabo un adecuado proyecto de vida[207]. Por \u00a0lo que, constituye un presupuesto b\u00e1sico para el efectivo goce y ejercicio de \u00a0la totalidad de los derechos fundamentales[208]. \u00a0Esto implica que su protecci\u00f3n se trata de una de las garant\u00edas con mayor \u00a0relevancia en el Estado Social de Derecho[209]. \u00a0Adem\u00e1s, este se proyecta en otro tipo de derechos como la vida, la salud, el \u00a0trabajo y la seguridad social[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Esta \u00a0corporaci\u00f3n ha concluido que este derecho se materializa cuando el individuo \u00a0percibe un m\u00ednimo b\u00e1sico e indispensable para desarrollar su proyecto de vida[211]. Por \u00a0lo cual, la protecci\u00f3n que se deriva de este derecho \u201cno comporta un car\u00e1cter \u00a0cuantitativo sino cualitativo, de manera tal que la satisfacci\u00f3n de dicho \u00a0derecho no se establece \u00fanicamente con base en un determinado ingreso monetario \u00a0en cabeza de dicho individuo\u201d[212]. \u00a0Sino que este m\u00ednimo debe tener \u201cla virtualidad de producir efectos reales en \u00a0las condiciones de la persona, de tal manera que no solo le garantice vivir \u00a0dignamente sino tambi\u00e9n desarrollarse como individuo en una sociedad\u201d[213]. Pues, \u00a0adem\u00e1s de ser una garant\u00eda a la vida digna, este es una \u201cmedida de la justa \u00a0aspiraci\u00f3n que tienen todos los ciudadanos de vivir en mejores condiciones y de \u00a0manera m\u00e1s c\u00f3moda\u201d[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Por \u00a0lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha establecido que al momento de \u00a0conocer un caso concreto en el cual se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital, debe \u00a0existir una labor valorativa del juez constitucional. En su aplicaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta las condiciones personales y familiares del peticionario, as\u00ed \u00a0como sus necesidades b\u00e1sicas y el monto mensual al que ellas ascienden[215]. Lo \u00a0anterior, toda vez que, este derecho no est\u00e1 constituido, necesariamente, por \u00a0el salario m\u00ednimo legalmente establecido[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0derecho\u00a0fundamental \u00a0de petici\u00f3n.\u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. El \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho de petici\u00f3n como \u00a0una garant\u00eda que permite \u201cpresentar peticiones respetuosas a las autoridades \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u201d[217]. La Corte \u00a0Constitucional ha reiterado que el derecho de petici\u00f3n es un derecho \u00a0fundamental[218]\u00a0que \u00a0\u201cresulta determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia \u00a0participativa\u201d[219], \u00a0dado que permite \u201cgarantizar otros derechos constitucionales, como los derechos \u00a0de acceso a la informaci\u00f3n, la libertad de expresi\u00f3n y la participaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica\u201d[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garant\u00eda tiene cuatro \u00a0elementos esenciales:\u00a0(i)\u00a0la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n,\u00a0(ii)\u00a0la \u00a0pronta resoluci\u00f3n,\u00a0(iii)\u00a0la respuesta de fondo y\u00a0(iv)\u00a0la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n[221]. \u00a0En virtud del primero, las autoridades p\u00fablicas tienen la obligaci\u00f3n de recibir \u00a0toda clase de petici\u00f3n, por cuanto este derecho \u201cprotege la posibilidad cierta \u00a0y efectiva de dirigir a las autoridades o a los particulares, en los casos que \u00a0determine la ley, solicitudes respetuosas, sin que \u00e9stas se nieguen a \u00a0recibirlas o se abstengan de tramitarlas\u201d[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Por \u00a0su parte, la pronta resoluci\u00f3n consiste\u00a0en que las solicitudes formuladas \u00a0ante autoridades o particulares deben ser resueltas en el menor tiempo posible, \u00a0sin que se exceda el t\u00e9rmino fijado por la ley para tal efecto[223]. Seg\u00fan la \u00a0Ley 1755 de 2011, este t\u00e9rmino de respuesta corresponde por regla general a los \u00a015 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud[224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. En \u00a0tercer lugar,\u00a0la respuesta debe ser de fondo, esto \u00a0es:\u00a0(i)\u00a0clara, \u201cinteligible y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n\u201d;\u00a0(ii)\u00a0precisa,\u00a0de \u00a0forma tal que \u201catienda, de manera concreta, lo solicitado, sin informaci\u00f3n \u00a0impertinente\u201d\u00a0y\u00a0\u201csin incurrir en f\u00f3rmulas evasivas o elusivas\u201d;\u00a0(iii)\u00a0congruente, \u00a0es decir, que \u201cabarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea conforme con lo \u00a0solicitado\u201d,\u00a0y\u00a0(iv)\u00a0consecuente, lo cual implica \u201cque no \u00a0basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n aislada (\u2026) \u00a0sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del tr\u00e1mite que se ha surtido \u00a0y de las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no procedente\u201d[225].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Por \u00a0\u00faltimo, la respuesta debe ser notificada, por cuanto la notificaci\u00f3n es el \u00a0mecanismo procesal adecuado \u201cpara que la persona conozca la resoluci\u00f3n de las \u00a0autoridades, acto que debe sujetarse a lo normado en el cap\u00edtulo de \u00a0notificaciones de la Ley 1437 de 2011. Esta obligaci\u00f3n genera para la \u00a0administraci\u00f3n la responsabilidad de actuar con diligencia en aras de que su \u00a0respuesta sea conocida\u201d[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Ahora, \u00a0cuando la autoridad a quien se dirigi\u00f3 la solicitud no sea la competente para \u00a0pronunciarse sobre el fondo de lo requerido, esta tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0contestar e informar al interesado sobre la falta de capacidad legal para dar \u00a0respuesta y en consecuencia, remitir a la entidad encargada de pronunciarse \u00a0sobre el asunto formulado por el peticionario[227]. El deber de \u00a0notificaci\u00f3n se mantiene en estos casos[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 \u00a0al acceso al agua potable \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La garant\u00eda efectiva de los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales implica el cumplimiento de unas condiciones m\u00ednimas. La \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n del derecho fundamental al agua potable est\u00e1 sujeta al \u00a0 \u00a0cumplimiento de las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad en \u00a0 \u00a0el acceso al recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0 \u00a0Estado tiene la funci\u00f3n de asegurar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto \u00a0 \u00a0por mandato constitucional y que, en primera medida, dicha \u00a0 \u00a0responsabilidad recae en los municipios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcantarillado \u00a0 \u00a0y saneamiento b\u00e1sico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La satisfacci\u00f3n del derecho \u00a0 \u00a0fundamental al saneamiento b\u00e1sico implica asegurar unas condiciones de\u00a0higiene,\u00a0seguridad\u00a0y\u00a0privacidad\u00a0en \u00a0 \u00a0la\u00a0disposici\u00f3n y eliminaci\u00f3n\u00a0de \u00a0 \u00a0los residuos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por lo cual, se desconoce el \u00a0 \u00a0derecho a tener una vivienda digna cuando la indebida prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0de alcantarillado causa rebosamiento de aguas, el aumento de olores f\u00e9tidos o \u00a0 \u00a0amenaza de derrumbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las personas no est\u00e1n obligadas a \u00a0 \u00a0soportar olores nauseabundos, pues vulneran el n\u00facleo esencial del derecho \u00a0 \u00a0fundamental a la intimidad personal y familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0 \u00a0en materia de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos de desastres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existe una violaci\u00f3n al derecho a la \u00a0 \u00a0vivienda, as\u00ed como una amenaza a la vida y la seguridad personal, en eventos \u00a0 \u00a0en los cuales el espacio f\u00edsico donde se ubica un domicilio no ofrece \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n a sus ocupantes, y por el contrario es fuente de riesgo y amenaza \u00a0 \u00a0de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las autoridades municipales deben (i) \u00a0 \u00a0tener la informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de \u00a0 \u00a0deslizamientos o derrumbes; (ii) mitigar el riesgo generado por la \u00a0 \u00a0inestabilidad del terreno en donde se ubican las viviendas habitadas; (iii) \u00a0 \u00a0cuando los hogares est\u00e9n situados en una zona de alto riesgo no mitigable, \u00a0 \u00a0adoptar pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Como \u00a0se indic\u00f3 previamente, en el desarrollo del tr\u00e1mite de tutela se advirti\u00f3 que \u00a0la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos no solo afecta a la accionante, sino \u00a0que impacta a toda la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas, que tiene \u00a0entre sus miembros a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as, adolescentes y adultos mayores. En consecuencia, el an\u00e1lisis de la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y los remedios constitucionales necesarios \u00a0se har\u00e1 desde una perspectiva que responda al panorama general que plantea el \u00a0caso, en ejercicio de las facultades ultra \u00a0y extra petita[229]. \u00a0En estos t\u00e9rminos, de adoptarse un remedio jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, este deber\u00e1 tener efectos\u00a0inter comunis[230]\u00a0e \u00a0incluir a todos aquellos sujetos que estuvieran viendo igualmente vulnerados \u00a0sus derechos al encontrarse en circunstancias semejantes, esto es, quienes \u00a0viven en el corregimiento de Aguas Blancas y cuyos derechos fundamentales sean \u00a0desconocidos por las problem\u00e1ticas analizadas[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. La \u00a0Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a resolver el problema jur\u00eddico relacionado con la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos al acceso al agua potable, a \u00a0la vivienda digna, a la salubridad p\u00fablica, a la vida digna, a la seguridad \u00a0personal, a la salud y al m\u00ednimo vital de la accionante y de las personas que \u00a0habitan el corregimiento de Aguas Blancas. Para el efecto, la Sala (i) expondr\u00e1 los hechos \u00a0probados; (ii) analizar\u00e1 \u00a0si se vulner\u00f3 el derecho al acceso al agua potable; (iii) establecer\u00e1 si \u00a0se present\u00f3 el desconocimiento de los derechos a la vivienda digna y salubridad \u00a0p\u00fablica en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado y saneamiento \u00a0b\u00e1sico; (iv) estudiar\u00e1 si las autoridades dieron cumplimiento a sus \u00a0deberes relacionados con la atenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgo de \u00a0desastres; (v) analizar\u00e1 si se vulneraron los derechos a la salud y al \u00a0m\u00ednimo vital de la accionante y de las personas que integran la comunidad; y (vi) \u00a0determinar\u00e1 si se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de la \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. A \u00a0partir del material probatorio recaudado, la Sala encontr\u00f3 probados \u00a0los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la accionante vive en el corregimiento de Aguas \u00a0Blancas, ubicado en zona rural del municipio de Valledupar (Cesar) y su grupo \u00a0familiar est\u00e1 conformado por su compa\u00f1ero, su madre y sus dos hijos, quienes \u00a0tienen 10 y 11 a\u00f1os. Adem\u00e1s, se encuentra clasificada en el grupo Sisb\u00e9n A5 \u00a0como poblaci\u00f3n en pobreza extrema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0en el corregimiento de Aguas Blancas se present\u00f3 una \u00a0inundaci\u00f3n en octubre de 2022, hecho que gener\u00f3 distintas afectaciones a los \u00a0habitantes del corregimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la actora fue una de las personas damnificadas por la \u00a0inundaci\u00f3n acaecida en octubre de 2022[232]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0con anterioridad a la ocurrencia de la inundaci\u00f3n, las \u00a0autoridades municipales tuvieron conocimiento del riesgo de desastre y de la \u00a0problem\u00e1tica relacionada con las deficiencias en materia de alcantarillado y \u00a0saneamiento b\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0en la zona aleda\u00f1a al corregimiento de Aguas Blancas \u00a0se ejecutaron las obras de la variante Aguas Blancas, correspondiente al \u00a0proyecto vial \u201cRuta del Sol 3\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0los informes allegados por la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica[233], \u00a0el municipio de Valledupar[234], \u00a0la Personer\u00eda de Valledupar[235] \u00a0y la ANLA[236] \u00a0evidencian que, prima facie, la obra de la doble calzada ha tenido \u00a0incidencia y ser\u00eda una de las causas de la insuficiencia de los sistemas de \u00a0drenaje del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la accionante, as\u00ed como la poblaci\u00f3n del sector, sufre \u00a0diversas afectaciones a sus derechos fundamentales, relacionadas con la \u00a0carencia de agua potable, la insuficiencia de redes de alcantarillado y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y medidas de atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo de desastres. \u00a0Sobre estas afectaciones se profundizar\u00e1 en las siguientes secciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0en cuanto a la carencia de agua potable, adem\u00e1s de las \u00a0afirmaciones de la accionante, la Procuradur\u00eda Regional del Cesar \u00a0aport\u00f3 documentaci\u00f3n que da cuenta del incumplimiento de los m\u00ednimos de agua \u00a0requeridos por la poblaci\u00f3n del corregimiento de Aguas Blancas[237]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0en la visita realizada por el ICBF al corregimiento \u00a0los d\u00edas 2 y 3 de julio de 2024, esa entidad constat\u00f3 que la poblaci\u00f3n se \u00a0encuentra en un estado de \u201cvulnerabilidad extrema\u201d que se manifiesta en \u00a0sistemas de alcantarillado deteriorado, ca\u00f1os obstruidos, invasi\u00f3n de aguas \u00a0negras, exposici\u00f3n a olores putrefactos nauseabundos y riesgos de enfermedades \u00a0respiratorias y de la piel. Tambi\u00e9n evidenci\u00f3 viviendas da\u00f1adas como resultado \u00a0de la inundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el 8 de julio de 2024 la Personer\u00eda de Valledupar \u00a0realiz\u00f3 una visita al corregimiento en coordinaci\u00f3n con la regional Cesar de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. Como resultado de esa actividad concluy\u00f3 que la \u00a0poblaci\u00f3n a\u00fan padece consecuencias negativas de la inundaci\u00f3n. Dej\u00f3 constancia \u00a0de la existencia de aguas represadas, enfermedades de la \u00a0piel, malos olores y proliferaci\u00f3n de vectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. En \u00a0este punto la Sala advierte que, si bien la concesionaria y la constructora \u00a0insistieron en que la causa principal de la problem\u00e1tica era la formaci\u00f3n de \u00a0asentamientos ilegales y la edificaci\u00f3n de viviendas sin licencias de \u00a0construcci\u00f3n, no aportaron elementos de prueba para sustentar tales \u00a0alegaciones. Adem\u00e1s, los informes presentados por las entidades p\u00fablicas \u00a0vinculadas, en especial el municipio de Valledupar, tampoco dieron cuenta de \u00a0esta circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0municipio de Valledupar desconoci\u00f3 el derecho fundamental al agua potable de la \u00a0accionante y de las personas que habitan el corregimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. La \u00a0situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al agua potable en el caso \u00a0concreto. En el escrito de tutela, la accionante manifest\u00f3 que \u00a0el corregimiento no tiene suministro de agua potable, lo que genera una \u00a0afectaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os, adolescentes, adultos mayores y la comunidad en \u00a0general. En el mismo sentido, en la diligencia de declaraci\u00f3n rendida en sede \u00a0de revisi\u00f3n, indic\u00f3 que, como consecuencia de la inundaci\u00f3n, las tuber\u00edas de las \u00a0viviendas sufrieron graves da\u00f1os[238], \u00a0por lo que la poblaci\u00f3n se ve obligada a transportar agua desde pozos para \u00a0satisfacer sus necesidades[239]. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que lo anterior no representa una soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n, ya que los \u00a0pozos se secan r\u00e1pidamente y se genera escasez de agua[240]. \u00a0Por estas razones, solicit\u00f3 que las autoridades dispusieran el suministro de \u00a0agua potable a trav\u00e9s de carrotanques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Estas \u00a0afirmaciones encuentran respaldo en la informaci\u00f3n aportada por la Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Cesar, entidad que se\u00f1al\u00f3 que el 13 de diciembre de 2023 inform\u00f3 a \u00a0la UNGRD sobre el incumplimiento de los m\u00ednimos de agua requeridos por la \u00a0poblaci\u00f3n del corregimiento de Aguas Blancas[241]. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades vinculadas, en especial el municipio de Valledupar, no \u00a0aportaron informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n actual del suministro de agua potable \u00a0en el corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. La \u00a0situaci\u00f3n descrita lleva a concluir a esta Sala que la peticionaria, as\u00ed como \u00a0la poblaci\u00f3n del corregimiento, no tiene garantizado el acceso al agua potable en \u00a0condiciones de disponibilidad y accesibilidad. En efecto, la forma en que la \u00a0actora se ve obligada a obtener el agua para suplir sus necesidades y las de su \u00a0familia, no asegura los niveles m\u00ednimos de disponibilidad que debe garantizar \u00a0el Estado, puesto que el suministro procede de pozos que no tienen la capacidad \u00a0suficiente para garantizar dichos m\u00ednimos. Para la Sala, un abastecimiento en \u00a0estas condiciones no permite asegurar una cantidad m\u00ednima de agua disponible, \u00a0as\u00ed como tampoco la continuidad y la calidad del servicio. Lo anterior por \u00a0cuanto esas fuentes de agua se secan con frecuencia, y no aseguran la \u00a0potabilidad del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. La \u00a0responsabilidad del municipio de Valledupar en relaci\u00f3n con la garant\u00eda del \u00a0derecho fundamental al agua potable. \u00a0La afectaci\u00f3n descrita es atribuible a la Alcald\u00eda de Valledupar, pues de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y la Ley 142 de 1994, los \u00a0municipios deben garantizar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos a \u00a0los habitantes de su jurisdicci\u00f3n. No obstante, esta entidad ha actuado de \u00a0forma omisiva en el impulso de la adecuaci\u00f3n de un sistema continuo y \u00a0suficiente de agua para la comunidad. La Sala destaca que el \u00a0municipio de Valledupar no inform\u00f3 sobre gestiones adelantadas o medidas \u00a0adoptadas para solucionar el problema de insuficiencia de agua potable en el \u00a0sector. Al respecto el Ministerio de Vivienda inform\u00f3 que, en su funci\u00f3n de \u00a0evaluaci\u00f3n de proyectos territoriales de agua y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, tuvo conocimiento de dos proyectos presentados por la \u00a0entidad territorial en relaci\u00f3n con el sistema de acueducto de Aguas Blancas \u00a0(radicados el 31 de agosto de 2018 y el 3 de diciembre de 2020[242]). \u00a0Estos \u00a0proyectos fueron devueltos por requerir ajustes, pero hasta \u00a0la fecha no han sido subsanados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. La \u00a0anterior circunstancia evidencia que, a pesar de que el municipio tiene \u00a0conocimiento de la necesidad de intervenir el sistema de acueducto del \u00a0corregimiento, incluso con anterioridad a la ocurrencia de la inundaci\u00f3n, no ha \u00a0adoptado las medidas id\u00f3neas suficientes dirigidas a garantizar el suministro \u00a0de agua potable en la poblaci\u00f3n. Adicionalmente, si bien el departamento del Cesar \u00a0indic\u00f3 que ha prestado apoyo para el suministro de agua potable por \u00a0carrotanques en el corregimiento, especialmente en el momento en que se \u00a0present\u00f3 la inundaci\u00f3n, lo cierto es que no existe prueba de que dicho apoyo \u00a0sea actual y que garantice las condiciones de disponibilidad y accesibilidad \u00a0necesarias para la protecci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. Como \u00a0se dijo anteriormente, el derecho al agua implica la garant\u00eda de contar con un \u00a0servicio p\u00fablico de acueducto que suministre agua para consumo humano en condiciones \u00a0de disponibilidad, calidad, accesibilidad y no discriminaci\u00f3n. Se cumplen las \u00a0obligaciones b\u00e1sicas en materia de disponibilidad cuando el ente territorial o \u00a0empresa del servicio garantiza el acceso continuo a la cantidad m\u00ednima esencial \u00a0de agua. En este caso, sin embargo, la entidad territorial no ha garantizado \u00a0que los habitantes de Aguas Blancas dispongan de un recurso h\u00eddrico m\u00ednimo y \u00a0continuo para el cuidado de la vida y la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. As\u00ed \u00a0las cosas, para esta Sala, el municipio de Valledupar vulner\u00f3 el derecho al \u00a0agua potable de la accionante y de las personas que hacen parte de la \u00a0comunidad, por cuanto no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el \u00a0suministro de agua potable a la poblaci\u00f3n del corregimiento de Aguas Blancas, \u00a0ya sea a trav\u00e9s de la adecuaci\u00f3n del sistema de acueducto u otras formas de \u00a0distribuci\u00f3n que garanticen el contenido m\u00ednimo del derecho, tales como carro \u00a0tanques, pilas p\u00fablicas u otros sistemas de almacenamiento[243]. \u00a0Esta carencia impide que las personas del corregimiento cuenten con las \u00a0condiciones m\u00ednimas de existencia digna que les permitan llevar a cabo sus \u00a0planes de vida dentro del Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Para \u00a0la Corte, la omisi\u00f3n del municipio de Valledupar reviste especial gravedad, si \u00a0se tiene en cuenta que han transcurrido casi dos a\u00f1os desde la ocurrencia de la \u00a0inundaci\u00f3n, sin que el ente territorial realice acciones concretas, \u00a0provisionales o definitivas, destinadas a garantizar el derecho de la poblaci\u00f3n \u00a0de Aguas Blancas. Por lo expuesto, la Sala concluye que el \u00a0municipio de Valledupar vulner\u00f3 el derecho al agua de la demandante y de las \u00a0personas que integran la comunidad de Aguas Blancas, por cuanto no garantiz\u00f3 la \u00a0disponibilidad m\u00ednima del agua potable de acuerdo con sus competencias \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. \u00d3rdenes \u00a0a proferir. Con fundamento en las consideraciones expuestas, la \u00a0Sala acceder\u00e1 al amparo del derecho fundamental al agua potable de Yanelis \u00a0Guti\u00e9rrez Movilla y las personas que hacen parte de la comunidad del corregimiento \u00a0de Aguas Blancas.\u00a0Adem\u00e1s, adoptar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n inmediata y de \u00a0garant\u00eda definitiva, con el fin de avanzar hacia una soluci\u00f3n definitiva a la \u00a0problem\u00e1tica de acceso al agua potable en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. Entonces, \u00a0como\u00a0medida inmediata de protecci\u00f3n dirigida a conjurar la escasez \u00a0del recurso h\u00eddrico de la accionante y de las personas que hacen parte del \u00a0corregimiento, se ordenar\u00e1 al municipio de Valledupar y al departamento del \u00a0Cesar que, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, suministre por medio de carro tanques o pilas privadas o p\u00fablicas, \u00a0el medio que considere m\u00e1s id\u00f3neo, en forma permanente y continua, el agua \u00a0potable a la accionante y dem\u00e1s personas que (i) viven en el \u00a0corregimiento de Aguas Blancas y (ii) no tienen otro medio para obtener \u00a0el suministro del recurso h\u00eddrico. Para tal efecto deber\u00e1 realizar, dentro del \u00a0mismo plazo, una visita al sector con el fin de establecer las necesidades \u00a0b\u00e1sicas de agua y el medio id\u00f3neo para el suministro del recurso de forma \u00a0transitoria. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen \u00a0m\u00ednimo razonable establecido como par\u00e1metro por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de \u00a0agua por persona por d\u00eda para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. Se \u00a0advertir\u00e1 a las entidades obligadas que el suministro provisional de una \u00a0cantidad m\u00ednima vital de agua no podr\u00e1 suspenderse bajo ninguna circunstancia, \u00a0hasta que se adopten medidas de car\u00e1cter definitivo para garantizar el \u00a0suministro permanente de agua en el corregimiento de Aguas Blancas del \u00a0municipio de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. Como\u00a0medida \u00a0de protecci\u00f3n para superar la vulneraci\u00f3n de manera definitiva,\u00a0la \u00a0Sala ordenar\u00e1 al municipio de Valledupar que como prestador del \u00a0servicio,\u00a0en el t\u00e9rmino (6) seis meses\u00a0contados desde la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia y de manera coordinada con el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio,\u00a0adelante las gestiones administrativas necesarias \u00a0para avanzar en una soluci\u00f3n definitiva y que garantice el acceso, la calidad, \u00a0la disponibilidad y el goce del servicio de agua potable a la accionante y \u00a0dem\u00e1s personas\u00a0que (i) viven en el corregimiento de Aguas Blancas y \u00a0(ii) no cuentan con otros medios para acceder al recurso h\u00eddrico en \u00a0condiciones de disponibilidad, accesibilidad y potabilidad. En el marco del \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las acciones destinadas al cumplimiento de esta \u00a0orden, las autoridades deber\u00e1n adelantar sus actuaciones conforme a las \u00a0particularidades jur\u00eddicas y f\u00e1cticas de las viviendas, verificar el \u00a0cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y, en todo caso, garantizar los \u00a0derechos fundamentales de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Valledupar vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental a la vivienda digna y a la salubridad p\u00fablica de la \u00a0accionante y de las personas que hacen parte de la comunidad que habita en \u00a0Aguas Blancas, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. El \u00a0estado de la prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico en \u00a0la poblaci\u00f3n. Los elementos de prueba allegados a la \u00a0actuaci\u00f3n dan cuenta de las deficiencias del sistema de alcantarillado del \u00a0municipio, as\u00ed como de las consecuencias negativas que tienen para los derechos \u00a0de la accionante y de los habitantes del corregimiento de Aguas Blancas. Sobre \u00a0el particular se tiene lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a022 de julio de 2022, CORPOCESAR llev\u00f3 a cabo una visita t\u00e9cnica en la \u00a0poblaci\u00f3n. En el informe respectivo indic\u00f3 que se evidencia un sistema de \u00a0canalizaci\u00f3n deficiente que no cumple a cabalidad con el objetivo de drenar las \u00a0aguas. Agreg\u00f3 que las estructuras son insuficientes para drenar las aguas \u00a0lluvias que se acumulan a lado y lado de la v\u00eda. El informe tambi\u00e9n refiri\u00f3 una \u00a0\u201cafectaci\u00f3n a personas\u201d, sin especificar la naturaleza de esas afectaciones[244]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el \u00a016 de mayo de 2024, funcionarios de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0Medio Ambiente y Turismo del municipio realizaron una visita al corregimiento, \u00a0en la que concluyeron que \u201cexiste una problem\u00e1tica ambiental marcada por: (a) \u00a0rebosamiento de alcantarillas para el ca\u00f1o que surte el principal afluente del \u00a0corregimiento (\u2026) lo cual indica la carencia de estructuras de un sistema de \u00a0alcantarillado eficiente; (b) existe una contrapendiente entre el sistema de \u00a0alcantarillado y la carretera, el cual se hace insuficiente para evacuar las \u00a0aguas de escorrent\u00edas, sobre todo en \u00e9poca de invierno; (c) las escorrent\u00edas \u00a0superficiales a la orilla de la doble calzada, est\u00e1n creando un camino en forma \u00a0de cuneta trapezoidal formado de manera natural; y (d) existe represamiento de \u00a0aguas a las orillas del corregimiento, llevando consigo que en corto tiempo \u00a0estas aguas estancadas produzcan malos olores y con estos \u00faltimos aparezca la \u00a0proliferaci\u00f3n de vectores que pueden conllevar a la presentaci\u00f3n de \u00a0enfermedades en la comunidad\u201d[245]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el \u00a08 de julio de 2024 la Personer\u00eda de Valledupar, en conjunto con la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Cesar, adelant\u00f3 una visita a la zona. En esa diligencia \u00a0verific\u00f3 la existencia de aguas represadas con descomposici\u00f3n de \u00a0material vegetal en el costado de la v\u00eda doble calzada. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que las \u00a0aguas represadas generan enfermedades de la piel, malos olores, proliferaci\u00f3n \u00a0de vectores y plagas. Adem\u00e1s, anot\u00f3 que no se observ\u00f3 ninguna actividad o \u00a0acci\u00f3n como mantenimiento y limpieza[246]. \u00a0Por \u00faltimo, el informe transcribi\u00f3 algunas entrevistas realizadas a la \u00a0poblaci\u00f3n damnificada por la inundaci\u00f3n, que en general refiri\u00f3 las \u00a0consecuencias negativas para su salud, la afectaci\u00f3n a sus viviendas y a los \u00a0servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el miedo a que se presenten hechos similares en el \u00a0corregimiento[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0d\u00edas 2 y 3 de julio de 2024 el ICBF regional Cesar realiz\u00f3 una visita a la \u00a0poblaci\u00f3n de Aguas Blancas. Entre las conclusiones de dicha actividad se \u00a0evidenci\u00f3 que las familias, en especial los ni\u00f1os, ni\u00f1as, mujeres embarazadas, \u00a0madres gestantes y adultos mayores, se ven expuestos a altos riesgos de \u00a0inundaci\u00f3n por las aguas de corrent\u00edas y desborde de los arroyos locales, \u00a0debido a que el corregimiento no tiene desag\u00fces adecuados. Destac\u00f3 que la \u00a0comunidad se encuentra en un estado de vulnerabilidad extrema que se manifiesta \u00a0en \u00a0sistemas de alcantarillado deteriorados, ca\u00f1os obstruidos, invasi\u00f3n de aguas \u00a0negras, exposici\u00f3n a olores putrefactos y nauseabundos, emisi\u00f3n de gas metano y \u00a0riesgos de enfermedades respiratorias y de la piel. El informe identifica \u00a0factores psico-emocionales[248] \u00a0y problemas a nivel social[249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. Lo \u00a0expuesto permite a la Sala concluir que en el corregimiento \u00a0se presenta una situaci\u00f3n cr\u00edtica de deficiencia de las redes de \u00a0alcantarillado, disposici\u00f3n de aguas y manejo de residuos. Esta circunstancia \u00a0tiene impactos directos en los derechos fundamentales de la accionante y los \u00a0dem\u00e1s habitantes del sector, pues no solamente genera olores nauseabundos, los \u00a0cuales impactan en los derechos a la intimidad y tranquilidad, sino que fomenta \u00a0la proliferaci\u00f3n de vectores y con ello, incrementa los riesgos de afectaci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. Las \u00a0posibles causas que inciden en la insuficiencia del sistema de alcantarillado. \u00a0A partir del material probatorio recaudado en la actuaci\u00f3n, la Sala verifica \u00a0que la insuficiencia del servicio de alcantarillado puede tener origen en \u00a0distintas causas. Tales causas van desde la ausencia de adecuaciones o \u00a0reparaciones a la red\u00a0de \u00a0alcantarillado, la falta de labores de limpieza y mantenimiento, hasta la \u00a0posible incidencia de las estructuras hidr\u00e1ulicas del proyecto vial en el \u00a0sistema de drenaje del corregimiento. En todo caso, la Corte no encuentra \u00a0prueba de que las autoridades responsables de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico hayan adelantado un estudio t\u00e9cnico \u00a0integral u otras herramientas de diagn\u00f3stico, dirigidas a establecer las causas \u00a0de la problem\u00e1tica, as\u00ed como sus posibles soluciones inmediatas y definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. Sobre \u00a0el punto relacionado con la posible relaci\u00f3n de las obras del proyecto \u201cRuta \u00a0del Sol 3\u201d con el problema planteado, si bien la concesionaria y la \u00a0constructora se\u00f1alan que la insuficiencia del sistema de drenaje de la \u00a0comunidad se debe a la ausencia de un sistema de alcantarillado y a la \u00a0expansi\u00f3n no planificada del corregimiento, lo cierto es que algunas \u00a0autoridades indicaron que existen elementos de juicio que permiten inferir la \u00a0posibilidad de que las obras de infraestructura sean una de las variables que \u00a0tienen efectos en la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. En \u00a0efecto, los informes rendidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica[250], \u00a0el municipio de Valledupar[251], \u00a0la Personer\u00eda de Valledupar[252] \u00a0y la ANLA[253] \u00a0evidencian que, prima facie y sin que se configure un juicio de \u00a0responsabilidad, existe relaci\u00f3n entre la obra de infraestructura mencionada y \u00a0la insuficiencia de los sistemas de drenaje del sector. Igualmente, se tiene \u00a0que, en el marco del proceso de seguimiento a las obligaciones derivadas de la \u00a0licencia ambiental, la ANLA ha emitido requerimientos relacionados con aspectos \u00a0hidr\u00e1ulicos del proyecto[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. La \u00a0Sala advierte que lo anterior no implica una declaratoria de responsabilidad a \u00a0cargo de las sociedades encargadas de la ejecuci\u00f3n del proyecto, ni una \u00a0definici\u00f3n sobre las consecuencias del mismo en la problem\u00e1tica de la \u00a0comunidad, m\u00e1xime cuando tambi\u00e9n se allegaron al proceso algunos elementos que \u00a0indican que las causas del problema son ajenas a la ejecuci\u00f3n de las obras de \u00a0la doble calzada[255]. \u00a0La Sala insiste que la competencia para determinar la responsabilidad \u00a0contractual o extracontractual derivada del cumplimiento de los contratos \u00a0asociados al proyecto \u201cRuta del Sol 3\u201d corresponde a las autoridades \u00a0administrativas y judiciales ordinarias competentes, en el marco de un \u00a0ejercicio probatorio amplio y exhaustivo que eval\u00fae todos los aspectos t\u00e9cnicos \u00a0de la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. No \u00a0obstante, la existencia de elementos de juicio que vinculan la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras del proyecto con las deficiencias del sistema de drenaje lleva a la Corte \u00a0a considerar que la concesionaria y la constructora, como responsables del \u00a0proyecto, deben concurrir a la superaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la actora y la comunidad. De lo expuesto en precedencia, la \u00a0Sala concluye que, sin perjuicio del an\u00e1lisis y las decisiones que adopten las \u00a0autoridades administrativas y judiciales ordinarias en eventuales procesos de \u00a0determinaci\u00f3n de responsabilidades disciplinarias, civiles o contractuales, la \u00a0problem\u00e1tica en materia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que ahora se \u00a0estudia est\u00e1 determinada por una multiplicidad de factores que involucran a \u00a0distintas entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. Lo \u00a0anterior conlleva la necesidad de que la problem\u00e1tica \u00a0sea abordada de manera integral y en atenci\u00f3n a las m\u00faltiples causas que pueden \u00a0incidir en ella. Por esta raz\u00f3n, el remedio constitucional que se adopte deber\u00e1 \u00a0incluir la participaci\u00f3n de las diferentes entidades p\u00fablicas competentes y de \u00a0las personas jur\u00eddicas relacionadas con las posibles causas de la vulneraci\u00f3n, en \u00a0aras de buscar una soluci\u00f3n dial\u00f3gica y concertada para la misma. En \u00a0el caso de la concesionaria y la constructora, deber\u00e1n concurrir a la \u00a0soluci\u00f3n\u00a0\u00a0 seg\u00fan el objeto de los contratos celebrados y seg\u00fan el alcance de \u00a0las obligaciones contractuales derivadas de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. De \u00a0acuerdo con lo anterior, la Sentencia T-267 de 2022 consider\u00f3 que algunos de \u00a0los deberes que tienen los municipios como entidades territoriales son (i) \u00a0garantizar que sus habitantes reciban una prestaci\u00f3n eficiente de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, y telefon\u00eda \u00a0b\u00e1sica conmutada; (ii) ampliar, rehabilitar y mejorar la infraestructura \u00a0de servicios p\u00fablicos; y (iii) promover, cofinanciar o ejecutar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas, comunitarias o privadas, obras y \u00a0proyectos de irrigaci\u00f3n, drenaje, recuperaci\u00f3n de tierras, defensa contra las \u00a0inundaciones y regulaci\u00f3n de cauces o corrientes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. Ahora \u00a0bien, las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas evidencian que el \u00a0municipio de Valledupar se encarga directamente de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de alcantarillado en el corregimiento de Aguas Blancas. En este punto, se \u00a0destaca que aunque la Alcald\u00eda de Valledupar no emiti\u00f3 un \u00a0pronunciamiento expreso sobre cu\u00e1l es el ente responsable de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de acueducto y alcantarillado en el corregimiento, existen elementos \u00a0de juicio que dan cuenta de esa circunstancia. Por ejemplo, as\u00ed lo refiere el \u00a0Oficio No. DG 0268 de 31 de mayo de 2023, por el cual CORPOCESAR requiri\u00f3 al \u00a0alcalde de Valledupar para que adelantara las acciones correspondientes para \u00a0solucionar la problem\u00e1tica de aguas residuales en el corregimiento[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. La \u00a0Sala advierte que la Alcald\u00eda de Valledupar ha incumplido sus deberes \u00a0constitucionales y legales en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de alcantarillado en el corregimiento, lo que se ha traducido en una \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante y su n\u00facleo \u00a0familiar. En particular, en la medida en que el municipio no les ha garantizado \u00a0una prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico de alcantarillado en tanto (i) \u00a0no ha realizado ninguna gesti\u00f3n para ampliar, rehabilitar y mejorar la \u00a0infraestructura del mismo y (ii) no ha promovido, cofinanciado o \u00a0ejecutado obras y proyectos para adecuarlo y para prevenir las inundaciones que \u00a0pueden presentarse como consecuencia de la insuficiencia del sistema de \u00a0drenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. En \u00a0efecto, pese a que el municipio tiene el deber de garantizar a sus habitantes \u00a0que el servicio p\u00fablico de alcantarillado sea prestado de manera eficiente, \u00a0ampliar y mejorar su infraestructura, y promover proyectos para la defensa \u00a0contra las inundaciones, no demostr\u00f3 la existencia de programas o planes que \u00a0contemplen el desarrollo y materializaci\u00f3n de tales obligaciones. Tampoco \u00a0acredit\u00f3 haber adoptado ninguna acci\u00f3n administrativa tendiente al \u00a0mantenimiento, reparaci\u00f3n o limpieza de las redes de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. Al \u00a0respecto se observa que, si bien la Alcald\u00eda ha participado en espacios creados \u00a0para estudiar la problem\u00e1tica, incluso con anterioridad a la ocurrencia de la \u00a0inundaci\u00f3n, los cuales han contado con la participaci\u00f3n de distintas \u00a0autoridades y con las empresas encargadas de la ejecuci\u00f3n del proyecto vial, \u00a0estos no se han materializado en acciones concretas o en la formulaci\u00f3n de planes \u00a0de acci\u00f3n que brinden una soluci\u00f3n inmediata y definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. A \u00a0manera de ejemplo, las pruebas aportadas dan cuenta de que en diferentes \u00a0espacios el municipio ha expresado su intenci\u00f3n de (i) contratar una \u00a0consultor\u00eda para la formulaci\u00f3n del proyecto para la reducci\u00f3n del riesgo[260], \u00a0(ii) adquirir un veh\u00edculo tipo vactor para el saneamiento, limpieza y \u00a0mantenimiento de las redes de alcantarillado en toda el \u00e1rea corregimental[261], \u00a0y (iii) realizar un levantamiento topogr\u00e1fico para verificar la \u00a0situaci\u00f3n[262]. \u00a0No obstante, no existe prueba en el expediente de que alguna de estas acciones \u00a0haya sido efectivamente realizada e incluso, en su \u00faltima comunicaci\u00f3n remitida \u00a0a la Corte, el municipio manifest\u00f3 que carece de presupuesto para la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n para la reducci\u00f3n del riesgo en el corregimiento[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. A \u00a0partir de lo expuesto, la Sala concluye que a pesar de que la Alcald\u00eda de \u00a0Valledupar ha participado en espacios destinados a promover una soluci\u00f3n a la \u00a0situaci\u00f3n, sus actuaciones han sido insuficientes y no han redundado en el \u00a0mejoramiento de las circunstancias de la poblaci\u00f3n o en un avance en la \u00a0garant\u00eda de sus derechos fundamentales. Con \u00a0base en lo anterior, se concluye que la entidad territorial ha incumplido sus \u00a0deberes legales relacionados con la necesidad de adelantar un estudio integral \u00a0y adoptar otras medidas para determinar y solucionar la insuficiencia del \u00a0sistema de drenaje en el corregimiento, as\u00ed como aquellas relacionadas con la \u00a0adecuaci\u00f3n de la red de alcantarillado en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. \u00d3rdenes \u00a0a proferir. Con fundamento en las consideraciones \u00a0expuestas, la Sala acceder\u00e1 al amparo de los derechos fundamentales a la salud, \u00a0a una vivienda digna y a la salubridad p\u00fablica\u00a0de Yanelis Guti\u00e9rrez \u00a0Movilla y de las personas que integran la comunidad afectada.\u00a0Por esta \u00a0raz\u00f3n, adoptar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n inmediata y de garant\u00eda definitiva, con \u00a0el fin de brindar una soluci\u00f3n definitiva a la problem\u00e1tica de insuficiencia de \u00a0redes de alcantarillado y saneamiento en el corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. Como\u00a0medida \u00a0de protecci\u00f3n inmediata, ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda municipal de Valledupar \u00a0que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, adelante las medidas de emergencia necesarias para mitigar los \u00a0malos olores y la presencia de vectores en el corregimiento de Aguas Blancas, \u00a0como actividades de limpieza y descolmataci\u00f3n de las redes de disposici\u00f3n de \u00a0aguas y residuos del corregimiento de Aguas Blancas. Se advertir\u00e1 a la Alcald\u00eda \u00a0que, hasta tanto no otorgue una soluci\u00f3n definitiva a las deficiencias de la \u00a0red de acueducto y alcantarillado, deber\u00e1 continuar con la ejecuci\u00f3n medidas \u00a0provisionales e id\u00f3neas, encaminadas a la cesaci\u00f3n de las afectaciones que \u00a0padecen los habitantes del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. Como\u00a0medida \u00a0de protecci\u00f3n para superar la vulneraci\u00f3n de manera definitiva,\u00a0la \u00a0Sala ordenar\u00e1 al municipio de Valledupar, a la gobernaci\u00f3n del Cesar[264], \u00a0a la UNGRD, a la ANLA, al Ministerio de Vivienda, a la Personer\u00eda de \u00a0Valledupar, a CORPOCESAR, as\u00ed como a la concesionaria y a la constructora, que \u00a0conformen un espacio de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con participaci\u00f3n de las \u00a0personas de la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas, cuyo objetivo ser\u00e1 \u00a0(i) realizar actividades de inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las redes de \u00a0acueducto y alcantarillado del corregimiento, (ii) identificar las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las problem\u00e1ticas de alcantarillado \u00a0y saneamiento b\u00e1sico, (iii) determinar las fuentes de financiaci\u00f3n de \u00a0los recursos que se requieran para realizar tales acciones, y (iv) \u00a0establecer un cronograma para la realizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. \u00a0El \u00a0espacio de di\u00e1logo deber\u00e1\u00a0contar con la participaci\u00f3n, como m\u00ednimo, de la \u00a0accionante y de las personas que han intervenido en los procesos de \u00a0socializaci\u00f3n previos, as\u00ed como de los integrantes de la junta administradora \u00a0local que corresponda a la jurisdicci\u00f3n del corregimiento de Aguas Blancas, \u00a0cuya notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la alcald\u00eda del municipio. Es \u00a0importante que en este espacio\u00a0se asegure la participaci\u00f3n de las mujeres \u00a0de la comunidad, as\u00ed como de j\u00f3venes, adultos mayores y dem\u00e1s representantes de \u00a0cada una de los grupos poblacionales directamente afectados. Las entidades \u00a0responsables deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n activa de la comunidad en \u00a0todas las fases de diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. El \u00a0di\u00e1logo entre las entidades mencionadas y la comunidad deber\u00e1 versar \u00a0espec\u00edficamente sobre el problema de la canalizaci\u00f3n de las aguas residuales y \u00a0el robustecimiento del sistema hidr\u00e1ulico. En esta medida, las \u00a0pretensiones de \u00edndole econ\u00f3mico, indemnizatorio o de infraestructura ajenas a \u00a0dichas cuestiones deber\u00e1 ventilarse por medio de los mecanismos judiciales o \u00a0administrativos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. El \u00a0municipio de Valledupar liderar\u00e1 el espacio de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n y como \u00a0resultado del mismo deber\u00e1 presentar ante el juez de primera instancia, dentro \u00a0del cronograma que se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, un plan de acci\u00f3n para garantizar \u00a0al servicio de alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico de la comunidad. El plan de \u00a0acci\u00f3n deber\u00e1 contemplar las actividades de dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento \u00a0y desarrollo de la infraestructura adecuada que le ponga fin a la situaci\u00f3n de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. Esta medida se armonizar\u00e1 con las \u00a0dem\u00e1s \u00f3rdenes contenidas en la presente providencia, de la forma que se \u00a0explicar\u00e1 en el cap\u00edtulo que sintetizar\u00e1 las decisiones a adoptar por la Sala \u00a0para superar la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Valledupar vulner\u00f3 \u00a0el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante y de las personas \u00a0que hacen parte de la comunidad afectada, al incumplir \u00a0sus obligaciones en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del riesgo de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. La \u00a0situaci\u00f3n de riesgo de desastre no ha sido superada en el caso concreto. \u00a0Como consecuencia de los hechos expuestos en precedencia, para la Sala es \u00a0evidente que el riesgo de desastre en el corregimiento de Aguas Blancas se \u00a0mantiene vigente. Por esta raz\u00f3n, no se ha superado la amenaza contra el \u00a0derecho a la vivienda digna de la actora y su grupo familiar, as\u00ed como el de \u00a0los dem\u00e1s habitantes del corregimiento de Aguas Blancas. De esto dan cuenta los \u00a0informes allegados en sede de revisi\u00f3n por las autoridades requeridas, de los \u00a0cuales se derivan las siguientes conclusiones relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las \u00a0condiciones de insuficiencia del sistema de alcantarillado y drenaje del \u00a0corregimiento se mantienen en el mismo estado que presentaban en octubre de \u00a02022, pues las autoridades no han adelantado acciones concretas de intervenci\u00f3n \u00a0para mitigar el riesgo de desastres en la poblaci\u00f3n[265]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CORPOCESAR \u00a0inform\u00f3 que, en caso de presentarse eventos clim\u00e1ticos de gran intensidad, de \u00a0fuerte magnitud y larga duraci\u00f3n, habr\u00e1 un riesgo potencial de que nuevamente \u00a0se presente una inundaci\u00f3n[266]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica concluy\u00f3 que de no adoptarse los \u00a0correctivos necesarios y subsanarse las deficiencias identificadas en las obras \u00a0de drenaje de la variante, se puede poner en riesgo la estabilidad y \u00a0funcionalidad de las obras construidas y los riesgos de inundaciones[267]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0actualmente \u00a0a\u00fan se encuentran viviendas destruidas y deterioradas por la inundaci\u00f3n \u00a0ocurrida en octubre de 2022[268]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el \u00a0municipio de Valledupar manifest\u00f3 que carece de presupuesto para la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n para la reducci\u00f3n del riesgo en el corregimiento[269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. Lo \u00a0expuesto es suficiente para afirmar que las condiciones de riesgo en el \u00a0corregimiento de Aguas Blancas se mantienen, y que no se ha verificado la \u00a0implementaci\u00f3n de la atenci\u00f3n institucional exigida por el riesgo en el que se \u00a0encuentra la integridad de la accionante y los dem\u00e1s habitantes de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. La \u00a0Sala reitera que en cabeza del alcalde municipal est\u00e1 el deber de identificar y \u00a0realizar un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la \u00a0localizaci\u00f3n de asentamientos humanos y, en consecuencia, implementar las medidas \u00a0necesarias para eliminar el respectivo riesgo o adelantar programas de \u00a0reubicaci\u00f3n de quienes se encuentran en estos sitios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. \u00a0La \u00a0Alcald\u00eda municipal de Valledupar desconoci\u00f3 sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0del riesgo de desastres. En el presente caso, se verifica un \u00a0incumplimiento prolongado de las obligaciones por parte del municipio de \u00a0Valledupar, frente a la omisi\u00f3n de atenci\u00f3n de la inundaci\u00f3n ocurrida en 2022 y \u00a0el riesgo de futuros desastres. Particularmente, porque el municipio no ha \u00a0elaborado los estudios de riesgo, diagn\u00f3sticos o conceptos t\u00e9cnicos para \u00a0determinar (i) si las viviendas de las personas que habitan el \u00a0corregimiento de Aguas Blancas cumplen con los requerimientos m\u00ednimos de habitabilidad, \u00a0(ii) cu\u00e1l es el riesgo de desastre en el que se encuentran dichas \u00a0viviendas y (iii) si dicho riesgo es prevenible o mitigable. La falta de \u00a0calificaci\u00f3n de la amenaza ha impedido que, en \u00a0caso de que el riesgo sea susceptible de atenuarse, se lleven a cabo las \u00a0medidas de mitigaci\u00f3n necesarias o, de tratarse de un riesgo no mitigable, se \u00a0reubique a la familia de la accionante, as\u00ed como a las dem\u00e1s familias cuyas \u00a0viviendas se encuentren en la misma situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. \u00a0En \u00a0estos t\u00e9rminos, se presenta una amenaza real y cierta a los derechos \u00a0fundamentales a la vida digna y seguridad personal de la accionante y su n\u00facleo \u00a0familiar, as\u00ed como de las dem\u00e1s personas que integran el corregimiento \u00a0afectado, pues la autoridad municipal\u00a0(i)\u00a0no realiz\u00f3 estudios \u00a0t\u00e9cnicos relacionados con las acciones a implementar de forma inmediata y \u00a0aquellas necesarias para proteger los derechos de forma definitiva;\u00a0(ii)\u00a0no \u00a0realiz\u00f3 las reparaciones locativas necesarias; (iii) no adelant\u00f3 \u00a0acciones tendientes a determinar la habitabilidad de las viviendas, el nivel de \u00a0riesgo en el que se encuentran y si dicho riesgo es mitigable; y\u00a0(iv)\u00a0transcurridos \u00a0casi dos a\u00f1os desde la ocurrencia de la inundaci\u00f3n, no ha adoptado medidas \u00a0id\u00f3neas para mitigar el riesgo de desastres y para hacer cesar los impactos \u00a0negativos en los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n del \u00a0corregimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. \u00a0Responsabilidad de la gobernaci\u00f3n del Cesar.\u00a0Ahora bien, en lo que respecta a la \u00a0gobernaci\u00f3n del Cesar, la Ley 1523 de 2012 otorg\u00f3 unas funciones espec\u00edficas a \u00a0las autoridades departamentales. Especialmente, estas tienen el deber de \u00a0implementar procesos de conocimiento y de reducci\u00f3n del riesgo, as\u00ed como \u00a0ejecutar acciones tendientes al manejo de desastres en su territorio, que \u00a0aseguren la puesta en marcha y mantenimiento de los procesos que propendan por \u00a0la gesti\u00f3n del riesgo en su regi\u00f3n. En tal sentido, es su obligaci\u00f3n integrar \u00a0en la planificaci\u00f3n del desarrollo departamental, gestiones estrat\u00e9gicas y \u00a0prioritarias en cuanto a la gesti\u00f3n del riesgo se refiere, por medio del plan \u00a0de desarrollo departamental en aplicaci\u00f3n a las competencias de coordinaci\u00f3n, \u00a0concurrencia y subsidiariedad positiva frente a los municipios del respectivo \u00a0departamento[270]. \u00a0Esto significa que, en aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales, el \u00a0departamento, en colaboraci\u00f3n con los municipios de su territorio, debe sumar \u00a0esfuerzos para evitar o cesar la afectaci\u00f3n causada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. \u00a0As\u00ed, \u00a0en materia de gesti\u00f3n del riesgo es evidente que a quien le corresponde \u00a0implementar, ejecutar y desarrollar pol\u00edticas, actividades y gestiones \u00a0tendientes a dicha gesti\u00f3n es, principalmente, al municipio. No obstante, debe \u00a0existir un trabajo coordinado, arm\u00f3nico y complementario con el departamento \u00a0para implementar el plan de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y fijar estrategias \u00a0para la respuesta a emergencias y manejo de desastres. En ese entendido, bajo \u00a0los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, la gobernaci\u00f3n \u00a0debe adelantar, en asocio con el municipio de Valledupar, las actuaciones de \u00a0orden administrativo, presupuestal y financiero que permitan la consecuci\u00f3n de \u00a0los recursos necesarios para atender y cumplir las \u00f3rdenes que se proferir\u00e1n en \u00a0virtud del amparo concedido a favor de la demandante, su n\u00facleo familiar y la \u00a0comunidad del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. \u00d3rdenes \u00a0a proferir. A partir de las anteriores \u00a0consideraciones, la Sala acceder\u00e1 al amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0vivienda digna, la vida y la seguridad personal de Yanelis Guti\u00e9rrez Movilla, \u00a0su familia y de las personas que habitan en el corregimiento de Aguas \u00a0Blancas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. En \u00a0consecuencia, ordenar\u00e1 al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar, \u00a0a trav\u00e9s de sus oficinas asesoras de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos, en \u00a0coordinaci\u00f3n y con el acompa\u00f1amiento de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres, UNGRD, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0con participaci\u00f3n de la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas, realicen \u00a0los estudios necesarios para (i) evaluar las condiciones y el nivel de \u00a0riesgo de la vivienda de la accionante y de las dem\u00e1s personas del \u00a0corregimiento de Aguas Blancas, con especial atenci\u00f3n a las \u00e1reas que han sido \u00a0afectadas por inundaciones desde el a\u00f1o 2022, (ii) establecer si el \u00a0riesgo al que est\u00e1n sometidas las viviendas del corregimiento es susceptible de \u00a0ser mitigado o no, y (iii) determinar si las condiciones de salubridad y \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos del sector permiten la habitabilidad de las \u00a0viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. Con \u00a0fundamento en los resultados del estudio ordenado, la Alcald\u00eda municipal de \u00a0Valledupar, en el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, deber\u00e1 formular un plan de gesti\u00f3n, mitigaci\u00f3n y control del \u00a0riesgo para el corregimiento de Aguas Blancas. En caso de que a partir del \u00a0estudio se determine que las viviendas no tienen aptitud para satisfacer \u00a0condiciones de habitabilidad dignas o que el riesgo de desastres no es \u00a0mitigable, la Alcald\u00eda de Valledupar y la Gobernaci\u00f3n del Cesar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0deber\u00e1n adelantar las acciones de reubicaci\u00f3n \u00a0necesarias, de acuerdo a las condiciones presupuestales y t\u00e9cnicas del \u00a0municipio. En este escenario, las autoridades mencionadas podr\u00e1n establecer criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n a partir del nivel de riesgo del desastre identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. Tales acciones estar\u00e1n incluidas en el plan de gesti\u00f3n del \u00a0riesgo que deber\u00e1 elaborar el municipio de Valledupar. En este escenario, el \u00a0plan de gesti\u00f3n del riesgo prever\u00e1: (i) \u00a0la reubicaci\u00f3n temporal de las personas afectadas, mientras se realizan las \u00a0obras necesarias que se determinen a partir del cumplimiento de las \u00f3rdenes de \u00a0la presente providencia o (ii) las medidas necesarias, para garantizar \u00a0el acceso de estas personas a los programas de vivienda de inter\u00e9s social que \u00a0tiene el Estado, para que efectivamente cuenten con un lugar digno donde vivir. \u00a0Estas medidas deber\u00e1n incluir los mecanismos de asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento a los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150. La \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n del riesgo deber\u00e1 iniciar a m\u00e1s tardar en un \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0sentencia y deber\u00e1 contar con un cronograma de implementaci\u00f3n, debidamente \u00a0concertado entre las entidades responsables y en garant\u00eda de la participaci\u00f3n \u00a0de las personas de la comunidad afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151. La \u00a0Sala precisa que en caso de que se determine la necesidad de reubicaci\u00f3n, esta \u00a0circunstancia no obsta para que la poblaci\u00f3n reciba las distintas medidas de \u00a0atenci\u00f3n previstas en esta decisi\u00f3n (acceso al agua, servicios de saneamiento, \u00a0acueducto y alcantarillado, inclusi\u00f3n en la oferta institucional disponible \u00a0para la protecci\u00f3n de su m\u00ednimo vital, atenci\u00f3n en salud, etc.). Asimismo, en \u00a0esa circunstancia las entidades deben garantizar la participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad y asegurar que las nuevas viviendas cumplan con todas las condiciones \u00a0m\u00ednimas de habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152. Con \u00a0el objetivo de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes descritas hasta este \u00a0momento, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del Cesar -CORPOCESAR-, para que acompa\u00f1en al municipio de Valledupar \u00a0y al departamento del Cesar en el cumplimiento de las mismas, as\u00ed como en las \u00a0posibles reubicaciones de asentamientos que deban realizarse en virtud de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153. Tambi\u00e9n \u00a0se ordenar\u00e1 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD y a la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales que, en el marco de sus competencias, brinden \u00a0al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar, la informaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda necesarios para que esos entes territoriales puedan \u00a0acometer las obras que requieran, dirigidas a mitigar los riesgos asociados a \u00a0la problem\u00e1tica objeto de esta providencia. En ese contexto, las aludidas \u00a0entidades deber\u00e1n \u2013bajo el marco jur\u00eddico aplicable y de sus competencias\u2013 \u00a0impulsar los tr\u00e1mites que se requieran para destinar los recursos que permitan \u00a0la realizaci\u00f3n de las obras necesarias para dar cumplimiento a esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154. Estas \u00a0medidas se armonizar\u00e1n con las dem\u00e1s \u00f3rdenes contenidas en la presente \u00a0providencia, de la forma que se explicar\u00e1 en el cap\u00edtulo que sintetizar\u00e1 las \u00a0decisiones a adoptar por la Sala para superar la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de una \u00a0situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud y al m\u00ednimo vital en el \u00a0corregimiento de Aguas Blancas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155. La \u00a0situaci\u00f3n de amenaza a los derechos fundamentales a la salud y al m\u00ednimo vital \u00a0en el caso concreto. Adem\u00e1s de las consideraciones \u00a0realizadas en materia de acceso al agua potable, prestaci\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos y gesti\u00f3n del riesgo de desastres, el material probatorio recaudado en \u00a0la presente acci\u00f3n permite a la Sala verificar el desconocimiento de los \u00a0derechos a la salud y al m\u00ednimo vital de la accionante, as\u00ed como de la \u00a0poblaci\u00f3n del corregimiento en general. Sobre el particular \u00a0destacan los informes presentados por la regional Cesar del ICBF y la \u00a0Personer\u00eda de Valledupar, con ocasi\u00f3n de las visitas realizadas por esas \u00a0entidades en el corregimiento. A continuaci\u00f3n, se expondr\u00e1n las conclusiones \u00a0m\u00e1s relevantes en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156. Afectaciones \u00a0al derecho a la salud de la poblaci\u00f3n de Aguas Blancas. \u00a0Como se explic\u00f3 en precedencia, los d\u00edas 2 y 3 de julio de 2024 el ICBF visit\u00f3 \u00a0la poblaci\u00f3n con el fin de determinar el estado general de garant\u00eda de \u00a0derechos. En el marco de esa actividad, tom\u00f3 una muestra de 46 familias y \u00a0adelant\u00f3 una valoraci\u00f3n que arroj\u00f3 los siguientes resultados[271]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las \u00a0condiciones insalubres de la poblaci\u00f3n causan enfermedades transmitidas por el \u00a0agua, como el dengue, enfermedades respiratorias y en la piel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0se \u00a0evidencian impactos en la salud emocional y mental de las familias. Se \u00a0identificaron signos de altos niveles de estr\u00e9s y ansiedad, as\u00ed como \u00a0manifestaciones de estr\u00e9s postraum\u00e1tico. Hay una perturbaci\u00f3n alarmante de la \u00a0tranquilidad, por el temor constante a que se presente otra inundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0a \u00a0partir de valoraciones antropom\u00e9tricas realizadas a ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes, se determin\u00f3 que el 59,2% de ellos presenta alg\u00fan grado de \u00a0malnutrici\u00f3n. Tambi\u00e9n se identificaron 4 ni\u00f1os en riesgo de desnutrici\u00f3n aguda, \u00a0que adem\u00e1s presentan infecciones respiratorias agudas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0en \u00a0general, las familias no disponen de alimentaci\u00f3n balanceada y nutritiva que \u00a0cumpla los requerimientos b\u00e1sicos nutricionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157. Por \u00a0su parte, la Personer\u00eda de Valledupar inform\u00f3 que en la visita realizada el 8 \u00a0de julio en conjunto con la Defensor\u00eda del Pueblo, estableci\u00f3 que el evento de \u00a0inundaci\u00f3n gener\u00f3 afecciones en la piel y enfermedades respiratorias que \u00a0afectaron a algunas personas del corregimiento. Adem\u00e1s, las entrevistas \u00a0realizadas a algunos habitantes de la comunidad dan cuenta de las afectaciones \u00a0a la salud mental de la poblaci\u00f3n, en tanto manifestaron un miedo constante a \u00a0que vuelvan a presentarse hechos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158. Responsabilidades \u00a0de las entidades territoriales en materia de garant\u00eda del derecho a la salud. \u00a0El art\u00edculo 44 de la de la Ley 715 de 2001 dispone que son funciones de los \u00a0municipios en materia de salud (i) establecer la situaci\u00f3n de salud en \u00a0el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes \u00a0de dicha situaci\u00f3n[272], \u00a0(ii) vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el \u00a0bienestar de la poblaci\u00f3n generadas por ruido, tenencia de animales dom\u00e9sticos, \u00a0basuras y olores, entre otros[273], \u00a0(iii) vigilar en su jurisdicci\u00f3n, la calidad del agua para consumo \u00a0humano; la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos; \u00a0manejo y disposici\u00f3n final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos \u00a0l\u00edquidos y aguas servidas; as\u00ed como la calidad del aire[274], \u00a0y (iv) formular y ejecutar las acciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de vectores y zoonosis[275]. \u00a0En cuanto a las funciones de los departamentos, el art\u00edculo 43 de la misma \u00a0norma se\u00f1ala que estos entes tienen, entre otras, la funci\u00f3n de establecer la \u00a0situaci\u00f3n de salud en el departamento y propender por su mejoramiento[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159. En \u00a0el caso concreto, adem\u00e1s de las afectaciones a la salud identificadas en el \u00a0informe presentado por el ICBF, en particular las relacionadas con la salud \u00a0nutricional y mental de la poblaci\u00f3n, se advierte la existencia de riesgos de \u00a0enfermedades respiratorias y de la piel, como consecuencia de los malos olores \u00a0y la presencia de vectores en el corregimiento. La Sala evidencia que est\u00e1n \u00a0de por medio las garant\u00edas fundamentales de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional, quienes son especialmente vulnerables \u00a0ante las problem\u00e1ticas que se presentan en el corregimiento. Al respecto, la \u00a0jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha sido prol\u00edfica en la caracterizaci\u00f3n y \u00a0defensa del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como la \u00a0prevalencia de sus derechos, en consideraci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s disposiciones internas e internacionales \u00a0que le dan contenido[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160. En \u00a0virtud de lo expuesto, resulta necesario adoptar \u00f3rdenes dirigidas a que las \u00a0autoridades del municipio emprendan acciones urgentes para atender la \u00a0problem\u00e1tica que afecta a la accionante y la poblaci\u00f3n del corregimiento en \u00a0t\u00e9rminos de garant\u00eda del derecho a la salud, especialmente en su dimensi\u00f3n de \u00a0salud p\u00fablica, respecto de servicios sociales complementarios y con enfoque \u00a0preventivo. En esta medida, la Sala insiste en que \u00a0las acciones a adoptar tambi\u00e9n deben responder a la necesidad urgente de \u00a0prevenir afectaciones a la salud como consecuencia del riesgo identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161. \u00d3rdenes \u00a0a proferir en materia de garant\u00eda del derecho a la salud. \u00a0Por lo expuesto, la Corte Constitucional amparar\u00e1 el derecho a la salud de la \u00a0accionante y los habitantes del corregimiento. En consecuencia, ordenar\u00e1 a la \u00a0secretar\u00edas de salud del municipio de Valledupar y del departamento del Cesar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- \u00a0regional Cesar[278], \u00a0que en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente providencia, de acuerdo a sus competencias, realicen \u00a0campa\u00f1as o brigadas de salud para la poblaci\u00f3n del corregimiento de Aguas \u00a0Blancas y adopten las acciones y medidas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0integral en salud que resulten necesarias, con especial \u00e9nfasis en (i) \u00a0la garant\u00eda de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, personas \u00a0gestantes y lactantes, en particular de aquellas que presenten una condici\u00f3n o \u00a0riesgo de desnutrici\u00f3n, y (ii) la salud mental de la poblaci\u00f3n. La orden \u00a0tambi\u00e9n se dirigir\u00e1 a la Secretar\u00eda de Salud del departamento del Cesar, \u00a0autoridad que en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001, \u00a0tiene la funci\u00f3n de establecer la situaci\u00f3n de salud en el departamento y \u00a0propender por su mejoramiento[279]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162. En caso de que resulte necesario, las entidades podr\u00e1n \u00a0articularse con las entidades prestadoras de salud del r\u00e9gimen contributivo o \u00a0subsidiado a las que est\u00e9 afiliada la poblaci\u00f3n con especial protecci\u00f3n de que \u00a0trata la presente orden, para efectos de garantizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163. Asimismo, \u00a0el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar deber\u00e1 activar el \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de que las entidades que lo \u00a0conforman adelanten las gestiones y estrategias id\u00f3neas para atender las \u00a0necesidades de esa poblaci\u00f3n y mitigar los factores de riesgo a su salud, en \u00a0especial, en lo referente al componente nutricional de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164. Vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho al m\u00ednimo vital. Por otra parte, el ICBF report\u00f3 \u00a0circunstancias que constituyen una afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de la \u00a0poblaci\u00f3n valorada[280]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las \u00a0familias no cuentan con oportunidades de empleo formal ni informal. La mayor\u00eda \u00a0sobrevive de las actividades del rebusque diario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0no \u00a0se aprecian indicadores de mejoramiento socioecon\u00f3mico significativo a futuro \u00a0cercano para las familias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el \u00a0comercio fue interrumpido por la construcci\u00f3n de la v\u00eda Ruta del Sol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las \u00a0familias han visto incrementado sus gastos mensuales, dado que han tenido que \u00a0pagar arriendo mientras solucionan el tema de sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165. A \u00a0partir de lo expuesto, la Sala constata que la accionante y la poblaci\u00f3n del \u00a0corregimiento de Aguas Blancas se encuentra ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de su \u00a0derecho fundamental al m\u00ednimo vital, desde la ocurrencia de la inundaci\u00f3n en \u00a0octubre de 2022. Adem\u00e1s, las autoridades, en especial el municipio de \u00a0Valledupar, no han adoptado medidas adecuadas tendientes a la superaci\u00f3n de las \u00a0causas que le dieron origen a la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166. En \u00a0este punto, la Sala encuentra que el municipio de Valledupar no acredit\u00f3 que \u00a0exista oferta institucional en materia de mecanismos de generaci\u00f3n de ingresos \u00a0dirigida a la poblaci\u00f3n de Aguas Blancas. Sobre el particular, el art\u00edculo 3 de \u00a0la Ley 1551 de 2012 asigna a los municipios las funciones de (i) \u00a0procurar la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de los habitantes \u00a0de su jurisdicci\u00f3n, con especial \u00e9nfasis en los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, y (ii) promover el mejoramiento econ\u00f3mico y social de \u00a0los habitantes del respectivo municipio[281]. \u00a0No obstante, el municipio no inform\u00f3 sobre la adopci\u00f3n de acciones concretas \u00a0dirigidas a identificar a la poblaci\u00f3n vulnerable del corregimiento, o a \u00a0incluirla en los programas de fomento de actividades productivas o generaci\u00f3n \u00a0de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167. Por \u00a0otra parte, la concesionaria y la constructora informaron que en el marco del \u00a0proyecto \u201cRuta del Sol 3\u201d se han desarrollado las siguientes actividades \u00a0incluidas en el plan de manejo, dirigidas a comerciantes de mediano y alto \u00a0grado de vulnerabilidad: (i) plan de capacitaci\u00f3n sobre principios de \u00a0administraci\u00f3n de empresas; (ii) curso de higiene y manipulaci\u00f3n de \u00a0alimentos; (iii) feria de emprendimiento; (iv) jornadas de \u00a0emprendimiento y (v) acompa\u00f1amiento y seguimiento a proyectos \u00a0productivos[282]. \u00a0En el mismo sentido, la ANLA refiri\u00f3 que el plan de manejo ambiental cuenta con \u00a0el medio socioecon\u00f3mico, en el marco del cual se desarrollan actividades con \u00a0los diferentes actores sociales (l\u00edderes comunitarios, alcald\u00edas municipales, \u00a0organizaciones, entre otros) del \u00e1rea de influencia del proyecto, enfocadas en \u00a0la implementaci\u00f3n de los proyectos y programas, a partir de lo cual adelantan \u00a0diferentes estrategias y convenios interinstitucionales en aras de informar, \u00a0sensibilizar y capacitar a las comunidades en temas relacionados con las \u00a0actividades productivas, agr\u00edcolas, pecuarias, comerciales, y ambientales[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168. A \u00a0pesar de lo anterior, en la actuaci\u00f3n no hay prueba de que la oferta \u00a0institucional disponible en desarrollo del plan del manejo ambiental del \u00a0proyecto haya sido implementada en la poblaci\u00f3n del corregimiento de Aguas \u00a0Blancas, ni que los programas y actividades mencionadas hayan tenido impacto \u00a0alguno en los damnificados por la inundaci\u00f3n. En el caso espec\u00edfico de la \u00a0accionante, afirm\u00f3 que no ha recibido ayudas con posterioridad a la inundaci\u00f3n \u00a0y que no tiene un empleo formal[284]. \u00a0En todo caso, las actividades descritas en el p\u00e1rrafo anterior son ajenas a las \u00a0actividades del municipio de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169. As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte considera que las omisiones del municipio de Valledupar, \u00a0as\u00ed como de la concesionaria y la ANLA, esta \u00faltima autoridad que realiza \u00a0seguimiento al cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, ocasion\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de la accionante y el resto de las \u00a0personas que pertenecen a la comunidad del corregimiento. Lo anterior, por \u00a0cuanto no han realizado gestiones dirigidas a atender la situaci\u00f3n de las \u00a0personas que han sufrido afectaciones a sus actividades econ\u00f3micas, en especial \u00a0al no incluirlos en la oferta disponible en materia de programas de generaci\u00f3n \u00a0de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170. La \u00a0Sala reitera que en este caso est\u00e1n de por medio las garant\u00edas fundamentales de \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, as\u00ed como personas de la tercera edad, sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, quienes son especialmente vulnerables ante \u00a0las problem\u00e1ticas en materia econ\u00f3mica que se presentan en el corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171. En \u00a0virtud de lo expuesto, la Sala adoptar\u00e1 \u00f3rdenes dirigidas a que las autoridades \u00a0del municipio, la concesionaria y la ANLA emprendan acciones urgentes para \u00a0atender la problem\u00e1tica que afecta a la accionante y la poblaci\u00f3n del \u00a0corregimiento en t\u00e9rminos de garant\u00eda del derecho al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172. \u00d3rdenes \u00a0a proferir en relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho al m\u00ednimo vital. \u00a0En virtud de lo expuesto, la Corte Constitucional amparar\u00e1 el derecho al m\u00ednimo \u00a0vital de la accionante y de la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas. En \u00a0consecuencia, ordenar\u00e1 al municipio de Valledupar que, en el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia y en la mayor medida \u00a0posible, realice un censo en la poblaci\u00f3n del corregimiento para determinar las \u00a0personas cuyo derecho al m\u00ednimo vital se encuentra amenazado o vulnerado como \u00a0consecuencia de la afectaci\u00f3n de sus actividades productivas, con ocasi\u00f3n de \u00a0los hechos de que trata la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173. Igualmente \u00a0se ordenar\u00e1 al municipio de Valledupar que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia y en la mayor \u00a0medida posible, adopte las medidas necesarias para \u00a0incluir a la poblaci\u00f3n afectada en la oferta institucional disponible en \u00a0materia de generaci\u00f3n de ingresos, subsidios, proyectos productivos u otros \u00a0mecanismos para garantizar la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al m\u00ednimo \u00a0vital. Estas acciones deber\u00e1n tener \u00e9nfasis en mujeres, garantizar un enfoque \u00a0de g\u00e9nero y la inclusi\u00f3n de personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174. Tambi\u00e9n \u00a0ordenar\u00e1 a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y a Yuma \u00a0Concesionaria S.A., que en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, a\u00fanen \u00a0esfuerzos para la implementaci\u00f3n del componente \u00a0socioecon\u00f3mico del plan de manejo ambiental del proyecto \u201cRuta del Sol 3\u201d. Lo \u00a0anterior deber\u00e1 tener \u00e9nfasis en mujeres, garantizar un enfoque de g\u00e9nero y la \u00a0inclusi\u00f3n de personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175. Sentado \u00a0lo anterior, a continuaci\u00f3n la Sala estudiar\u00e1 si se present\u00f3 la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis sobre la \u00a0garant\u00eda del derecho fundamental de petici\u00f3n en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176. En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, la accionante present\u00f3 una solicitud ante el \u00a0Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Vivienda, la UNGRD y la SIC el 6 de \u00a0septiembre de 2023, a trav\u00e9s de la cual plante\u00f3 las siguientes peticiones: \u201c(i) \u00a0ordenar \u00a0a las entidades YUMA CONCESIONARIA, CONSTRUCTORA ARIGUAN\u00cd, e INV\u00cdAS, la entrega \u00a0de los planos estructurales para la construcci\u00f3n de dos (2) obras de drenaje \u00a0transversal o box culvert sobre el se\u00f1alado tramo; con sus memorias para \u00a0su construcci\u00f3n y c\u00e1lculo; (ii) compulsar copias a la SIC para \u00a0investigar sobornos y verificar que los planos fueron aprobados dentro de los \u00a0par\u00e1metros internacionales para el flujo hidr\u00e1ulico; y (iii) compulsar \u00a0copias a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, por el presunto silencio \u00a0ante el manejo hecho por el Grupo Aval de sumas de 6, 12 y 25 millones de \u00a0d\u00f3lares por pago de coimas y sobornos a INV\u00cdAS, y el irregular procedimiento \u00a0aplicado para la licitaci\u00f3n de la \u00abRuta del Sol\u00bb\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177. En \u00a0su petici\u00f3n, si bien la accionante expuso una serie de hechos relacionados con \u00a0el sustento f\u00e1ctico de la presente acci\u00f3n, una parte importante se refiere a \u00a0los presuntos actos de corrupci\u00f3n que se habr\u00edan presentado en el proceso de \u00a0dise\u00f1o, contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto \u201cRuta del Sol\u201d. En concreto, la \u00a0petici\u00f3n de la accionante buscaba (i) que la concesionaria y la \u00a0constructora le entreguen los planos estructurales para la construcci\u00f3n de las \u00a0obras de drenaje y (ii) que se remita copia a las superintendencias de \u00a0Financiera y de Industria y Comercio, para que estas entidades adelanten las \u00a0investigaciones respectivas frente a los presuntos actos de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178. En \u00a0relaci\u00f3n con el primer punto, se observa que las entidades antes \u00a0mencionadas consideraron que no eran competentes para resolver la solicitud, \u00a0por lo que la remitieron a la concesionaria y la constructora. A su turno, la \u00a0concesionaria acredit\u00f3 en el proceso que respondi\u00f3 la petici\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0Guti\u00e9rrez Movilla por oficio de 13 de septiembre de 2023, mediante el cual le \u00a0envi\u00f3 copia de los planos solicitados[285]. \u00a0Igualmente acredit\u00f3 haber comunicado la respuesta al correo aportado por la \u00a0accionante[286]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179. En \u00a0lo que respecta al segundo punto, los ministerios de Ambiente[287] \u00a0y Vivienda[288], \u00a0la UNGRD[289] \u00a0y la SIC[290] \u00a0le comunicaron a la accionante su falta de competencia para atender la \u00a0petici\u00f3n, as\u00ed como que la hab\u00edan remitido al INV\u00cdAS, la ANLA, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin de \u00a0que se investigaran los hechos denunciados, y se resolviera sobre las compulsas \u00a0de copias y sanciones a que hubiere lugar. Ahora bien, la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica inform\u00f3 que hab\u00eda dado respuesta a la petici\u00f3n elevada mediante \u00a0oficio de 3 de octubre de 2023, por el cual le indic\u00f3 a la actora y otras \u00a0personas que elevaron la misma solicitud, que esta hab\u00eda sido clasificada como \u00a0denuncia fiscal y ser\u00eda resuelta a m\u00e1s tardar el 2 de febrero de 2024. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Infraestructura remiti\u00f3 respuesta de \u00a0fondo por Oficio No. 2024EE0017742 de 2 de febrero de 2024, por el cual le \u00a0inform\u00f3 a la peticionaria que el hallazgo identificado con presunta incidencia \u00a0disciplinaria se remiti\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[291]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180. Lo \u00a0anterior le permite a la Sala concluir que la solicitud elevada por la \u00a0accionante fue resuelta en todos sus puntos, puesto que (i) se le \u00a0suministraron copias de los documentos requeridos y (ii) se corri\u00f3 \u00a0traslado de su petici\u00f3n a los \u00f3rganos competentes para investigar los hechos \u00a0denunciados, e incluso se le inform\u00f3 que a partir de su relato se identific\u00f3 un \u00a0hallazgo con posible incidencia disciplinaria. Por \u00a0las razones expuestas, esta corporaci\u00f3n encuentra que las entidades accionadas \u00a0no vulneraron el derecho fundamental de petici\u00f3n de la accionante, pues \u00a0resolvieron su solicitud de forma clara, precisa y congruente. Adem\u00e1s, las \u00a0respuestas fueron comprensibles y conforme con lo solicitado. Igualmente, se \u00a0constat\u00f3 la\u00a0notificaci\u00f3n de las decisiones, pues los oficios fueron \u00a0remitidos a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica informada en la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181. Necesidad \u00a0de adoptar medidas adicionales para garantizar el ejercicio del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n por parte de la accionante. \u00a0Ahora bien, a pesar de que la petici\u00f3n elevada por la accionante fue resuelta \u00a0por las entidades accionadas, de conformidad con los criterios se\u00f1alados en la \u00a0jurisprudencia constitucional, el an\u00e1lisis conjunto del material probatorio \u00a0allegado a la acci\u00f3n de tutela evidencia que lo realmente pretendido por la \u00a0se\u00f1ora Guti\u00e9rrez Movilla, m\u00e1s all\u00e1 de las sanciones disciplinarias o penales a \u00a0que eventualmente hubiera lugar, era poner en conocimiento de las autoridades \u00a0la situaci\u00f3n que padecen ella y la comunidad en la que vive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182. Sin \u00a0embargo, la Sala advierte que la accionante no ha tenido acompa\u00f1amiento, \u00a0asesor\u00eda e informaci\u00f3n necesarios para plantear y direccionar en debida forma \u00a0los problemas que la afectan, as\u00ed como para solicitar la intervenci\u00f3n que \u00a0requiere de las autoridades competentes frente a cada dimensi\u00f3n de la \u00a0problem\u00e1tica que la afecta personalmente y a su comunidad. En esta medida, la \u00a0Corte considera que existe un riesgo para el ejercicio de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, ya que no cuenta con mecanismos de acompa\u00f1amiento y \u00a0asesor\u00eda que le permitan exponer la situaci\u00f3n adecuadamente y solicitar la \u00a0intervenci\u00f3n p\u00fablica que requiere. En este punto hay que tener en cuenta que la \u00a0accionante es una persona damnificada por un desastre natural, que no tiene \u00a0empleo formal y se encuentra calificada en el grupo de pobreza extrema del \u00a0Sisb\u00e9n, lo que la sit\u00faa en una especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Las \u00a0anteriores circunstancias se constituyen en obst\u00e1culos para que la accionante \u00a0pueda acudir ante las autoridades y ejercer efectivamente el derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183. Por \u00a0lo expuesto, la accionante ha enfrentado barreras para el ejercicio del derecho \u00a0de su derecho fundamental, en especial en lo que se refiere a la formulaci\u00f3n \u00a0de la petici\u00f3n, elemento que hace parte del n\u00facleo esencial de ese derecho[292]. \u00a0Como se indic\u00f3 previamente, este aspecto del derecho de petici\u00f3n protege la \u00a0posibilidad cierta y efectiva de dirigir a las autoridades o a los \u00a0particulares, en los casos que determine la ley, solicitudes respetuosas, sin \u00a0que \u00e9stas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas[293]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184. As\u00ed \u00a0las cosas, la falta de acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda desconoci\u00f3 su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n porque afect\u00f3 la posibilidad cierta y efectiva de \u00a0exponer la situaci\u00f3n personal y de su comunidad ante las autoridades \u00a0competentes. Lo anterior, se evidencia a partir de las m\u00faltiples solicitudes \u00a0presentadas a diferentes entidades p\u00fablicas y privadas, que si bien han sido \u00a0resueltas no han permitido la superaci\u00f3n de la problem\u00e1tica de la comunidad. A \u00a0lo expuesto se suma, que dichas peticiones tambi\u00e9n fueron expuestas en esta \u00a0acci\u00f3n de tutela.\u00a0 En estos t\u00e9rminos, la Sala considera necesario adoptar \u00a0medidas tendientes a garantizar que Yanelis Guti\u00e9rrez Movilla tenga asesor\u00eda y \u00a0acompa\u00f1amiento para ejercer su derecho fundamental de petici\u00f3n y le permita \u00a0conocer y acceder a los mecanismos administrativos y judiciales id\u00f3neos para \u00a0atender sus requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185. Por \u00a0esta raz\u00f3n, ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que brinde la asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica, el acompa\u00f1amiento y la orientaci\u00f3n que Yanelis Guti\u00e9rrez Movilla \u00a0requiera para ejercer sus derechos, en especial el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. Esa entidad deber\u00e1 prestar el apoyo que la accionante requiera para \u00a0plantear las solicitudes en debida forma y ante las autoridades competentes, \u00a0as\u00ed como para promover las acciones administrativas y judiciales id\u00f3neas para \u00a0elevar los reclamos que estime convenientes en materia de indemnizaciones y \u00a0compensaciones. Igualmente deber\u00e1 orientarla sobre los mecanismos \u00a0administrativos y judiciales de que dispone para atender los da\u00f1os ambientales \u00a0alegados y que impactan los derechos econ\u00f3micos de los habitantes del \u00a0corregimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los remedios judiciales a \u00a0adoptar y la articulaci\u00f3n de las \u00f3rdenes contenidas en esta providencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186. En \u00a0virtud de lo expuesto, en esta secci\u00f3n se sintetizar\u00e1n las \u00f3rdenes a proferir y \u00a0se explicar\u00e1 la forma en la que estas se armonizar\u00e1n en aras de materializar el \u00a0amparo de los derechos y articular los esfuerzos de las instituciones \u00a0obligadas. Para el efecto, se describir\u00e1n las acciones a realizar en cada una \u00a0de las materias, los entes encargados del cumplimiento de cada orden y el \u00a0t\u00e9rmino otorgado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187. \u00d3rdenes \u00a0de protecci\u00f3n inmediata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de orden (t\u00e9rmino) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades encargadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones a realizar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(15 d\u00edas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Valledupar y departamento \u00a0 \u00a0del Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministrar \u00a0 \u00a0por medio de carro tanques, pilas privadas o p\u00fablicas, o por el medio que consideren \u00a0 \u00a0m\u00e1s id\u00f3neo, en forma permanente y continua, el agua potable a la accionante y \u00a0 \u00a0dem\u00e1s personas que (i) viven en el corregimiento de Aguas Blancas y (ii) no \u00a0 \u00a0tienen otro medio para obtener el suministro del recurso h\u00eddrico. Para tal \u00a0 \u00a0efecto deber\u00e1 realizar, dentro del mismo plazo, una visita al sector con el \u00a0 \u00a0fin de establecer las necesidades b\u00e1sicas de agua y el medio id\u00f3neo para el \u00a0 \u00a0suministro del recurso de forma transitoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(10 d\u00edas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelantar \u00a0 \u00a0las medidas de emergencia necesarias para mitigar los malos olores y la \u00a0 \u00a0presencia de vectores en el corregimiento de Aguas Blancas, como actividades \u00a0 \u00a0de limpieza y descolmataci\u00f3n de las redes de disposici\u00f3n de aguas y residuos \u00a0 \u00a0del corregimiento de Aguas Blancas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5 d\u00edas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Valledupar y departamento \u00a0 \u00a0del Cesar, a trav\u00e9s de sus secretar\u00edas de salud, en coordinaci\u00f3n con el ICBF- \u00a0 \u00a0regional Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0 \u00a0campa\u00f1as o brigadas de salud para la poblaci\u00f3n del corregimiento de Aguas \u00a0 \u00a0Blancas y adoptar las acciones y medidas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral en \u00a0 \u00a0salud que resulten necesarias, con especial \u00e9nfasis en la garant\u00eda de los \u00a0 \u00a0derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, personas gestantes y lactantes, \u00a0 \u00a0en especial de aquellas que presenten una condici\u00f3n o riesgo de desnutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0entidades podr\u00e1n articularse con las entidades prestadoras de salud del \u00a0 \u00a0r\u00e9gimen contributivo o subsidiado a las que est\u00e9 afiliada la poblaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0especial protecci\u00f3n, para efectos de garantizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0servicios de salud que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0ICBF deber\u00e1 activar el Sistema Nacional de Bienestar, con el fin de que las \u00a0 \u00a0entidades que lo conforman adelanten las gestiones y estrategias id\u00f3neas para \u00a0 \u00a0atender las necesidades de esa poblaci\u00f3n y mitigar los factores de riesgo a \u00a0 \u00a0su salud, en especial en lo referente al componente nutricional de las ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10 d\u00edas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar, \u00a0 \u00a0en la medida de lo posible, un censo en la poblaci\u00f3n del corregimiento de \u00a0 \u00a0Aguas Blancas para determinar las personas cuyo derecho al m\u00ednimo vital se \u00a0 \u00a0encuentra amenazado o vulnerado como consecuencia de la afectaci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0actividades productivas, con ocasi\u00f3n de los hechos de que trata la presente \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10 d\u00edas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n con la accionante con el objetivo de brindarle la asesor\u00eda \u00a0 \u00a0jur\u00eddica, el acompa\u00f1amiento y la orientaci\u00f3n que requiera para ejercer sus \u00a0 \u00a0derechos fundamentales, en especial el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188. Medidas \u00a0de mediano y largo plazo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de orden (t\u00e9rmino) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades encargadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones a realizar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6 meses) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Valledupar, de manera \u00a0 \u00a0coordinada con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelantar \u00a0 \u00a0las gestiones administrativas necesarias para avanzar en una soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0definitiva y que garantice el acceso, la calidad, la disponibilidad y el goce \u00a0 \u00a0del servicio de agua potable a la accionante y dem\u00e1s personas que (i) viven \u00a0 \u00a0en el corregimiento de Aguas Blancas y (ii) no cuentan con otros medios para \u00a0 \u00a0acceder al recurso h\u00eddrico en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y \u00a0 \u00a0potabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(30 d\u00edas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Valledupar y departamento \u00a0 \u00a0del Cesar, en coordinaci\u00f3n y con el acompa\u00f1amiento de la UNGRD y la ANLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0 \u00a0los estudios necesarios para (i) evaluar las condiciones y el nivel de riesgo \u00a0 \u00a0de la vivienda de la accionante y de las dem\u00e1s personas del corregimiento de \u00a0 \u00a0Aguas Blancas, con especial atenci\u00f3n a las \u00e1reas que han sido afectadas por \u00a0 \u00a0inundaciones desde el a\u00f1o 2022, (ii) establecer si el riesgo al que est\u00e1n \u00a0 \u00a0sometidas las viviendas del corregimiento es susceptible de ser mitigado o \u00a0 \u00a0no, y (iii) determinar si las condiciones de salubridad y prestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0servicios p\u00fablicos del sector permiten la habitabilidad de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0el cumplimiento de esta orden se deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(60 d\u00edas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 \u00a0fundamento en los resultados del estudio ordenado, deber\u00e1 formular un plan de \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n, mitigaci\u00f3n y control del riesgo para el corregimiento de Aguas \u00a0 \u00a0Blancas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(60 d\u00edas \u2013 6 meses) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Valledupar y departamento \u00a0 \u00a0del Cesar, en coordinaci\u00f3n con la UNGRD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que a partir \u00a0 \u00a0del estudio de que trata la orden s\u00e9ptima, se determine que las viviendas no \u00a0 \u00a0tienen aptitud para satisfacer condiciones de habitabilidad dignas, o que el \u00a0 \u00a0riesgo de desastres no es mitigable, deber\u00e1n adelantar las acciones de \u00a0 \u00a0reubicaci\u00f3n necesarias, de acuerdo a las condiciones presupuestales y \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicas del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales acciones deber\u00e1n \u00a0 \u00a0estar incluidas en el plan de gesti\u00f3n del riesgo que deber\u00e1 elaborar el \u00a0 \u00a0municipio de Valledupar (orden s\u00e9ptima). En este escenario, el plan de \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n del riesgo deber\u00e1 prever: (i) la reubicaci\u00f3n temporal de las personas \u00a0 \u00a0afectadas, mientras se realizan las obras necesarias que se determinen a \u00a0 \u00a0partir del cumplimiento de las \u00f3rdenes de la presente providencia o (ii) las \u00a0 \u00a0medidas necesarias, para garantizar el acceso de estas personas a los \u00a0 \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social que tiene el Estado, para que \u00a0 \u00a0efectivamente cuenten con un lugar digno donde vivir. Estas medidas deber\u00e1n \u00a0 \u00a0incluir los mecanismos de asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n del plan \u00a0 \u00a0de gesti\u00f3n del riesgo deber\u00e1 iniciar a m\u00e1s tardar en seis (6) meses contados \u00a0 \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia y deber\u00e1 contar con un cronograma \u00a0 \u00a0de implementaci\u00f3n, debidamente concertado entre las entidades responsables y \u00a0 \u00a0en garant\u00eda de la participaci\u00f3n de las personas de la comunidad afectada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(45 d\u00edas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Valledupar, departamento \u00a0 \u00a0del Cesar, UNGRD, ANLA, Ministerio de Vivienda, Personer\u00eda de Valledupar, \u00a0 \u00a0CORPOCESAR, Yuma Concesionaria S.A. y Constructora Ariguan\u00ed S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformar un espacio de \u00a0 \u00a0di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con participaci\u00f3n de la comunidad del corregimiento, \u00a0 \u00a0cuyo objetivo ser\u00e1 (i) realizar actividades de inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0redes de acueducto y alcantarillado del corregimiento, (ii) identificar las \u00a0 \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las problem\u00e1ticas de alcantarillado \u00a0 \u00a0y saneamiento b\u00e1sico, (iii) determinar las fuentes de financiaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0recursos que se requieran para realizar tales acciones, y (iv) establecer un \u00a0 \u00a0cronograma para la realizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de esta \u00a0 \u00a0orden depender\u00e1 de las conclusiones a las que se llegue en materia de \u00a0 \u00a0habitabilidad de las viviendas del corregimiento. De esta manera, si como \u00a0 \u00a0consecuencia de la orden s\u00e9ptima se determina que es necesaria la reubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0permanente de las familias del corregimiento, ya sea porque las viviendas no \u00a0 \u00a0satisfacen las condiciones de habitabilidad dignas o porque el riesgo de \u00a0 \u00a0desastres en el corregimiento no es mitigable, las autoridades deber\u00e1n \u00a0 \u00a0evaluar la pertinencia de las actividades de dise\u00f1o, construcci\u00f3n, \u00a0 \u00a0mantenimiento y desarrollo de la infraestructura relacionadas con el servicio \u00a0 \u00a0de alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico, o su alcance en relaci\u00f3n con las \u00a0 \u00a0familias que mantengan su domicilio en la zona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4 meses \u2013 6 meses) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentar ante el juez \u00a0 \u00a0de primera instancia, dentro de los 4 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la sentencia, un plan de acci\u00f3n para garantizar el servicio de alcantarillado \u00a0 \u00a0y saneamiento b\u00e1sico de la comunidad, cuya implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 \u00a0iniciar a m\u00e1s tardar en el t\u00e9rmino de 6 meses. El plan de acci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 \u00a0contemplar las actividades de dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0 \u00a0desarrollo de la infraestructura adecuada que le ponga fin a la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2 meses) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptar \u00a0 \u00a0las medidas necesarias para, en la mayor medida posible, incluir a la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n afectada en la oferta institucional disponible en materia de \u00a0 \u00a0generaci\u00f3n de ingresos, subsidios, proyectos productivos u otros mecanismos \u00a0 \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0Estas acciones deber\u00e1n tener \u00e9nfasis en mujeres, garantizar un enfoque de \u00a0 \u00a0g\u00e9nero y la inclusi\u00f3n de personas mayores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2 meses) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANLA y Yuma Concesionaria S.A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunar \u00a0 \u00a0esfuerzos para la implementaci\u00f3n del componente socioecon\u00f3mico del plan de \u00a0 \u00a0manejo ambiental del proyecto \u201cRuta del Sol 3\u201d. Estas acciones deber\u00e1n tener \u00a0 \u00a0\u00e9nfasis en mujeres, garantizar un enfoque de g\u00e9nero y la inclusi\u00f3n de \u00a0 \u00a0personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189. En \u00a0todo caso, las \u00f3rdenes deber\u00e1n llevarse a cabo aplicando los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n y concurrencia, as\u00ed como en cumplimiento de los principios de la \u00a0funci\u00f3n administrativa establecidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0como resultado de los espacios de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con la comunidad, las \u00a0entidades deber\u00e1n adoptar las medidas que resulten t\u00e9cnicamente m\u00e1s adecuadas \u00a0para enfrentar las problem\u00e1ticas identificadas en esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0LEVANTAR\u00a0la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que se hab\u00eda dispuesto en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR la \u00a0sentencia \u00a0de 4 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal \u00a0Administrativo del Cesar, que confirm\u00f3 el fallo dictado el 27 \u00a0de octubre de 2023 por el Juzgado 005 Administrativo del \u00a0Circuito de Valledupar, que declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por Yanelis Guti\u00e9rrez Movilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0AMPARAR \u00a0los derechos fundamentales al agua potable, a \u00a0la vivienda digna, a la salubridad p\u00fablica, a la vida digna, a la seguridad \u00a0personal, a la salud y al m\u00ednimo vital de Yanelis Guti\u00e9rrez \u00a0Movilla y de las personas que conforman la comunidad que habita el \u00a0corregimiento de Aguas Blancas, por las razones expuestas en la presente \u00a0providencia. Adem\u00e1s, AMPARAR el derecho fundamental de petici\u00f3n de la \u00a0accionante, por las razones expuestas en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR \u00a0al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar que, en el t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, en \u00a0cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, \u00a0suministren por medio de carro tanques, pilas privadas o p\u00fablicas, o por el \u00a0medio que consideren m\u00e1s id\u00f3neo, en forma permanente y continua, el agua \u00a0potable a la accionante y dem\u00e1s personas que (i) viven en el \u00a0corregimiento de Aguas Blancas y (ii) no tienen otro medio para obtener \u00a0el suministro del recurso h\u00eddrico. Para tal efecto deber\u00e1 realizar, dentro del \u00a0mismo plazo, una visita al sector con el fin de establecer las necesidades \u00a0b\u00e1sicas de agua y el medio id\u00f3neo para el suministro del recurso de forma transitoria. \u00a0La \u00a0cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen m\u00ednimo razonable \u00a0establecido como par\u00e1metro por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), el \u00a0cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona \u00a0por d\u00eda para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADVERTIR al municipio de \u00a0Valledupar y al departamento del Cesar que el suministro provisional de una \u00a0cantidad m\u00ednima vital de agua no podr\u00e1 suspenderse bajo ninguna circunstancia, \u00a0hasta que se adopten medidas de car\u00e1cter definitivo para garantizar el \u00a0suministro permanente de agua en el corregimiento de Aguas Blancas del \u00a0municipio de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR al \u00a0municipio de Valledupar y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0que,\u00a0en el t\u00e9rmino de (6) seis \u00a0meses\u00a0contados desde la notificaci\u00f3n de esta providencia y en \u00a0cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia,\u00a0adelanten \u00a0las gestiones administrativas necesarias para avanzar en una soluci\u00f3n \u00a0definitiva y que garantice el acceso, la calidad, la disponibilidad y el goce \u00a0del servicio de agua potable a la accionante y dem\u00e1s personas\u00a0que (i) \u00a0viven en el corregimiento de Aguas Blancas y (ii) no cuentan con otros \u00a0medios para acceder al recurso h\u00eddrico en condiciones de disponibilidad, \u00a0accesibilidad y potabilidad. En el marco del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las \u00a0acciones destinadas al cumplimiento de esta orden, las autoridades deber\u00e1n \u00a0adelantar sus actuaciones conforme a las particularidades jur\u00eddicas y f\u00e1cticas \u00a0de las viviendas, verificar el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y, en \u00a0todo caso, garantizar los derechos fundamentales de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0ORDENAR al municipio de Valledupar que, en el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante \u00a0las medidas de emergencia necesarias para mitigar los malos olores y la \u00a0presencia de vectores en el corregimiento de Aguas Blancas, como actividades de \u00a0limpieza y descolmataci\u00f3n de las redes de disposici\u00f3n de aguas y residuos del \u00a0corregimiento de Aguas Blancas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADVERTIR \u00a0a la Alcald\u00eda que, hasta tanto no se d\u00e9 soluci\u00f3n definitiva a las deficiencias \u00a0de la red de acueducto y alcantarillado, deber\u00e1 continuar con la ejecuci\u00f3n de \u00a0medidas provisionales e id\u00f3neas, encaminadas a la cesaci\u00f3n de las afectaciones \u00a0que padecen los habitantes del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. \u00a0ORDENAR al municipio de \u00a0Valledupar y al departamento del Cesar, a trav\u00e9s de sus oficinas asesoras de \u00a0planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos, en coordinaci\u00f3n y con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres UNGRD y la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales ANLA, que dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, con participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad del corregimiento de Aguas Blancas y \u00a0en cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y \u00a0concurrencia, realicen los estudios necesarios para (i) evaluar las \u00a0condiciones y el nivel de riesgo de la vivienda de la accionante y de las dem\u00e1s \u00a0personas del corregimiento de Aguas Blancas, con especial atenci\u00f3n a las \u00e1reas \u00a0que han sido afectadas por inundaciones desde el a\u00f1o 2022, (ii) \u00a0establecer si el riesgo al que est\u00e1n sometidas las viviendas del corregimiento \u00a0es susceptible de ser mitigado o no, y (iii) determinar si las \u00a0condiciones de salubridad y prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos del sector \u00a0permiten la habitabilidad de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los resultados del \u00a0estudio ordenado, la Alcald\u00eda municipal de Valledupar, en el t\u00e9rmino de sesenta \u00a0(60) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, deber\u00e1 formular un \u00a0plan de gesti\u00f3n, mitigaci\u00f3n y control del riesgo para el corregimiento de Aguas \u00a0Blancas del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. \u00a0En caso de que a partir del estudio de que \u00a0trata la orden anterior, se determine que las viviendas no tienen aptitud para \u00a0satisfacer condiciones de habitabilidad dignas, o que el riesgo de desastres no \u00a0es mitigable, el municipio de Valledupar, el departamento del Cesar y la UNGRD, \u00a0en cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y \u00a0concurrencia, deber\u00e1n adelantar las acciones de \u00a0reubicaci\u00f3n necesarias, de acuerdo a las condiciones presupuestales y t\u00e9cnicas \u00a0del municipio. En este escenario, las autoridades mencionadas podr\u00e1n establecer \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n a partir del nivel de riesgo de desastre \u00a0identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales acciones deber\u00e1n \u00a0estar incluidas en el plan de gesti\u00f3n del riesgo que deber\u00e1 elaborar el \u00a0municipio de Valledupar. En este escenario, el plan de gesti\u00f3n del riesgo \u00a0deber\u00e1 prever: (i) la reubicaci\u00f3n temporal \u00a0de las personas afectadas, mientras se realizan las obras necesarias que se \u00a0determinen a partir del cumplimiento de las \u00f3rdenes de la presente providencia \u00a0o (ii) las medidas necesarias, para garantizar el acceso de estas \u00a0personas a los programas de vivienda de inter\u00e9s social que tiene el Estado, \u00a0para que efectivamente cuenten con un lugar digno donde vivir. Estas medidas \u00a0deber\u00e1n incluir los mecanismos de asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n del plan de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo deber\u00e1 iniciar a m\u00e1s tardar en seis (6) meses contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia y deber\u00e1 contar con un \u00a0cronograma de implementaci\u00f3n, debidamente concertado entre las entidades \u00a0responsables y en garant\u00eda de la participaci\u00f3n de las personas de la comunidad \u00a0afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. \u00a0ORDENAR al \u00a0municipio de Valledupar, al departamento del Cesar, a la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres UNGRD, a la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales ANLA, al Ministerio de Vivienda, a la Personer\u00eda de Valledupar, a \u00a0la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar CORPOCESAR, as\u00ed como a Yuma \u00a0Concesionaria S.A. y la Constructora Ariguan\u00ed S.A., que dentro de los cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, conformen \u00a0un espacio de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con participaci\u00f3n de la comunidad del \u00a0corregimiento de Aguas Blancas y en cumplimiento de \u00a0los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, \u00a0cuyo objetivo ser\u00e1 (i) realizar actividades de inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de las redes de acueducto y alcantarillado del corregimiento, (ii) \u00a0identificar las necesidades de la poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las problem\u00e1ticas \u00a0de alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico, (iii) determinar las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n de los recursos que se requieran para realizar tales acciones, y (iv) \u00a0establecer un cronograma para la realizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El espacio de di\u00e1logo deber\u00e1\u00a0contar \u00a0con la participaci\u00f3n, como m\u00ednimo, de la accionante y de las personas que han \u00a0intervenido en los procesos de socializaci\u00f3n previos, as\u00ed como de los \u00a0integrantes de la junta administradora local que corresponda a la jurisdicci\u00f3n \u00a0del corregimiento de Aguas Blancas, cuya notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0la alcald\u00eda del municipio. Es importante que en este espacio\u00a0asegure la \u00a0participaci\u00f3n de las mujeres de la comunidad, as\u00ed como de j\u00f3venes, adultos \u00a0mayores y dem\u00e1s representantes de cada una de las poblaciones directamente afectadas. \u00a0Las entidades responsables deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n activa de la \u00a0comunidad en todas las fases de diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Valledupar liderar\u00e1 el \u00a0espacio de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n y como resultado del mismo deber\u00e1 presentar \u00a0ante el juez de primera instancia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, un plan de acci\u00f3n para garantizar el \u00a0servicio de alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico de la comunidad, cuya \u00a0implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n deber\u00e1 iniciar a m\u00e1s tardar en el t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. El plan de \u00a0acci\u00f3n deber\u00e1 contemplar las actividades de dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento \u00a0y desarrollo de la infraestructura adecuada que le ponga fin a la situaci\u00f3n de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El di\u00e1logo entre las entidades mencionadas \u00a0y la comunidad deber\u00e1 versar espec\u00edficamente sobre el problema de la \u00a0canalizaci\u00f3n de las aguas residuales y el robustecimiento del sistema \u00a0hidr\u00e1ulico. En esta medida, las pretensiones de \u00edndole econ\u00f3mico, \u00a0indemnizatorio o de infraestructura ajenas a dichas cuestiones deber\u00e1 \u00a0ventilarse por medio de los mecanismos judiciales o administrativos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de esta orden depender\u00e1 de \u00a0las conclusiones a las que se llegue en materia de habitabilidad de las \u00a0viviendas del corregimiento. De esta manera, si como consecuencia de la orden S\u00c9PTIMA \u00a0se determina que es necesaria la reubicaci\u00f3n permanente de las familias del \u00a0corregimiento, ya sea porque las viviendas no satisfacen las \u00a0condiciones de habitabilidad dignas o porque el riesgo de desastres en el \u00a0corregimiento no es mitigable, las autoridades deber\u00e1n evaluar la pertinencia \u00a0de las \u00a0actividades de dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento y desarrollo de la \u00a0infraestructura relacionadas con el servicio de alcantarillado y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, o su alcance en relaci\u00f3n con las familias que mantengan su domicilio en \u00a0la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. \u00a0ORDENAR al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales -ANLA- y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar \u00a0-CORPOCESAR-, para que presten el acompa\u00f1amiento necesario al municipio de \u00a0Valledupar y al departamento del Cesar, en el marco del proceso de cumplimiento \u00a0de las \u00f3rdenes cuarta a novena de esta providencia, as\u00ed como en las posibles \u00a0reubicaciones de asentamientos que deban realizarse en virtud de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. ORDENAR al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD y a la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales que, en el marco de sus competencias y en \u00a0cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, brinden al \u00a0municipio de Valledupar y al departamento del Cesar, la informaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda necesarios para que esos entes territoriales puedan \u00a0acometer las obras que requieran dirigidas a mitigar los riesgos asociados a la \u00a0problem\u00e1tica objeto de esta providencia. Las aludidas entidades deber\u00e1n \u2013bajo \u00a0el marco \u00a0jur\u00eddico aplicable y de sus competencias\u2013 impulsar los tr\u00e1mites que se requieran \u00a0para destinar los recursos que permitan la realizaci\u00f3n de las obras necesarias \u00a0para dar cumplimiento a esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0SEGUNDO. ORDENAR al municipio \u00a0de Valledupar, al departamento del Cesar, a trav\u00e9s de sus secretar\u00edas de salud, \u00a0y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- regional Cesar, que en \u00a0un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente providencia y en \u00a0cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, \u00a0realicen campa\u00f1as o brigadas de salud para la poblaci\u00f3n del corregimiento de \u00a0Aguas Blancas y adopten las acciones y medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral en salud que resulten necesarias, con especial \u00a0\u00e9nfasis en la garant\u00eda de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, \u00a0personas gestantes y lactantes, en especial de aquellas que presenten una \u00a0condici\u00f3n o riesgo de desnutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que resulte \u00a0necesario, las entidades podr\u00e1n articularse con las entidades prestadoras de \u00a0salud del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado a las que est\u00e9 afiliada la \u00a0poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n de que trata la presente orden, para efectos \u00a0de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar deber\u00e1 activar el Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar, con el fin de que las entidades que lo conforman adelanten \u00a0las gestiones y estrategias id\u00f3neas para atender las necesidades de esa \u00a0poblaci\u00f3n y mitigar el riesgo a su salud, en especial en lo referente al \u00a0componente nutricional de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0TERCERO. ORDENAR al municipio de Valledupar que, en \u00a0el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia y \u00a0en la mayor medida posible, realice un censo en la poblaci\u00f3n del corregimiento \u00a0de Aguas Blancas para determinar las personas cuyo derecho al m\u00ednimo vital se \u00a0encuentra amenazado o vulnerado como consecuencia de la afectaci\u00f3n de sus \u00a0actividades productivas, con ocasi\u00f3n de los hechos de que trata la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO. ORDENAR a \u00a0la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y a Yuma Concesionaria \u00a0S.A., que en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente sentencia, a\u00fanen \u00a0esfuerzos para la implementaci\u00f3n del componente \u00a0socioecon\u00f3mico del plan de manejo ambiental del proyecto \u201cRuta del Sol 3\u201d. Lo \u00a0anterior deber\u00e1 tener \u00e9nfasis en mujeres, garantizar un enfoque de g\u00e9nero y la \u00a0inclusi\u00f3n de personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0SEXTO. ORDENAR al \u00a0municipio de Valledupar y al departamento del Cesar que, al concluir el t\u00e9rmino \u00a0otorgado para el cumplimiento de cada una de las \u00f3rdenes proferidas en esta \u00a0decisi\u00f3n, rindan un informe pormenorizado de las \u00a0actividades adelantadas en cumplimiento de la orden correspondiente, ante el \u00a0Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Valledupar, juez de primera \u00a0instancia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO. SOLICITAR a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0realicen un acompa\u00f1amiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta \u00a0providencia. Para lo anterior, deber\u00e1n presentar un \u00a0informe de seguimiento al juez encargado del cumplimiento del fallo, al concluir el t\u00e9rmino otorgado para el cumplimiento de cada \u00a0una de las \u00f3rdenes proferidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO OCTAVO. ORDENAR a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo que, en el marco de sus competencias, brinde la asesor\u00eda jur\u00eddica, el \u00a0acompa\u00f1amiento y la orientaci\u00f3n que Yanelis Guti\u00e9rrez Movilla requiera para \u00a0ejercer sus derechos fundamentales, en especial el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO NOVENO. DESVINCULAR al Ministerio de Transporte, \u00a0al Ministerio del Interior, al INVIAS y a EMDUPAR S.A. E.S.P., por las razones \u00a0expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO. Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRESE \u00a0la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente digital. Archivo \u201c003_AUTOADMITEYAVOCATUTELA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cREQUERIMIENTO 18. (\u2026) presentar: a. An\u00e1lisis hidrol\u00f3gicos e \u00a0hidr\u00e1ulicos de los cuerpos de agua que son interceptados por el proyecto, en \u00a0los sectores de las siguientes variantes: Aguas Blancas (Tramo 8) (\u2026) b. \u00a0Evaluaci\u00f3n del comportamiento de las estructuras hidr\u00e1ulicas construidas y\/o \u00a0proyectadas ante caudales medios y m\u00e1ximos de los cuerpos de agua de cada zona, \u00a0variantes Aguas Blancas, (\u2026) c. Manchas de inundaci\u00f3n asociadas en las \u00a0condiciones sin proyecto y con proyecto para los diferentes escenarios \u00a0hidrol\u00f3gicos de tal manera que se pueda comparar estas manchas de inundaci\u00f3n \u00a0(diferencias en las \u00e1reas inundables) para los cuerpos de agua de la zona \u00a0variantes Aguas Blancas (\u2026) d. Evaluar la necesidad de incluir obras \u00a0hidr\u00e1ulicas adicionales de acuerdo con los resultados de los an\u00e1lisis \u00a0hidrol\u00f3gicos e hidr\u00e1ulicos solicitados anteriormente, en el caso que se \u00a0requiera ampliar y\/o complementar las estructuras hidr\u00e1ulicas se debe presentar \u00a0la respectiva evaluaci\u00f3n del comportamiento de estas estructuras adicionales \u00a0ante caudales medios y m\u00e1ximos de estos cuerpos de agua, y ante eventos \u00a0extremos para diferentes escenarios hidrol\u00f3gicos para la etapa de operaci\u00f3n de \u00a0las variantes Aguas Blancas\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente digital. Archivo \u201c12SentenciaSegundaInstancia20230050701.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Auto del 22 de marzo de 2024 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00famero Tres. Como sustento de la selecci\u00f3n se utiliz\u00f3 el criterio \u00a0objetivo (exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho \u00a0fundamental) y subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Constancia del 15 de abril de 2024 \u00a0suscrita por la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente digital. Archivo \u201c004 T-10023657 Auto de Pruebas \u00a006-May-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ibidem, folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibidem, folio 70 y 71. La Alcald\u00eda adjunt\u00f3 copia \u00a0del Acta No. 06 de 7 de julio de 2023, en la que consta una mesa t\u00e9cnica \u00a0convocada por la Secretar\u00eda de Gobierno y la Oficina Municipal de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres, en la que adem\u00e1s participaron representantes de la \u00a0Constructora Ariguan\u00ed S.A.S., la Concesionaria Yuma S.A. y la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. El objetivo de la reuni\u00f3n era tratar \u00a0la problem\u00e1tica y definir un proyecto de inversi\u00f3n para la reducci\u00f3n del riesgo \u00a0en el corregimiento de Aguas Blancas. Como conclusiones y compromisos de la \u00a0mesa t\u00e9cnica, se formularon (i) la urgencia de una obra de mitigaci\u00f3n de \u00a0riesgo en la zona y (ii) la contrataci\u00f3n de una consultor\u00eda por parte de \u00a0la Alcald\u00eda de Valledupar para la formulaci\u00f3n del proyecto para la reducci\u00f3n \u00a0del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibidem, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Dio respuesta al Auto de 6 de mayo de 2024 por medio de memorial \u00a0recibido el 6 de junio de 2024. Expediente digital. Archivo \u201c046 T-10023657 \u00a0Rta. GOBERNACION DEL CESAR 06-06-24.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Escrito recibido el 14 de mayo de 2024. Expediente digital. Archivo \u201c028 \u00a0Rta. Personeria Municipal de Valledupar I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibidem, folios 40 y 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibidem, folios 37 a 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Memorial recibido el 14 de mayo de 2024. Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c030 Rta. Procuraduria Regional de Instruccion Cesar.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Escrito recibido el 15 de mayo de 2024. Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c033 Rta. Yuma Concesionaria S.A..pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital. Archivo \u201c043 Rta. Yuma Concesionaria S.A \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Pregunta: \u201cAparte de lo que usted nos indica de que las reparen \u00bfqu\u00e9 \u00a0otra pretensi\u00f3n tiene frente a la tutela, es decir, hemos hablado de la \u00a0construcci\u00f3n, hemos hablado de los t\u00faneles, aparte de la reparaci\u00f3n usted que \u00a0m\u00e1s pretende con la acci\u00f3n de tutela?\u201d Respuesta: \u201cque nos indemnicen por todo \u00a0lo que perdimos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Escrito remitido el 15 de mayo de 2024. Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c018 Rta. CORPOCESAR I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ibidem. Folios 33 a 36. El informe evidenci\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u201c\u00c1rea de la poblaci\u00f3n se encuentra anegada por las aguas, fruto de \u00a0las lluvias que caen por estos d\u00edas, se evidencia sistema de canalizaci\u00f3n \u00a0deficiente, el cual no cumple a cabalidad con el objetivo de drenar las aguas \u00a0que circundan este eje v\u00eda\u201d. \/\/ Conclusiones. \/\/\u201cLas estructuras colocadas en \u00a0este importante anillo v\u00eda son insuficientes para drenar las aguas lluvias que \u00a0se acumulan a lado y lado de esta. \/\/ Existe una afectaci\u00f3n a personas, bienes \u00a0y servicios que se anegan con las fuertes lluvias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ibidem. Folios 140 y 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En concreto, requiri\u00f3 al municipio que adelantara las siguientes \u00a0acciones: \u201ca. Realizar el mantenimiento de la red matriz o red primaria de \u00a0alcantarillado (tuber\u00edas, accesorios, estructuras y equipos) b. Realizar el \u00a0mantenimiento peri\u00f3dico del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales -STAR- \u00a0implementado. c. Incluir el corregimiento de Aguas Blancas, en el PSMV del \u00a0Municipio de Valledupar\u201d. Adem\u00e1s, le solicit\u00f3 rendir un informe \u00a0detallado y pormenorizado de las gestiones y actividades adelantadas, en pro de \u00a0la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del ecosistema presente en el \u00e1rea de las \u00a0instalaciones del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales -STAR- y del \u00a0mantenimiento de la red matriz o red primaria de alcantarillado del \u00a0corregimiento de Aguas Blancas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente digital. Archivo \u201c019 Rta. CORPOCESAR II.pdf\u201d, \u00a0folios 131 a 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] CORPOCESAR precis\u00f3 que la informaci\u00f3n reportada tiene sustento \u00a0en la visita realizada y en informaci\u00f3n secundaria. Por lo anterior, explic\u00f3 \u00a0que la verificaci\u00f3n de dise\u00f1os, afectaciones, impactos, riesgos y amenazas \u00a0corresponde a la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Memorial de 15 de mayo de 2024. Expediente digital. Archivo \u201c016 \u00a0Rta. ANLA II.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente digital. Archivo \u201c040 Rta. ANLA (despues de \u00a0traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cREQUERIMIENTO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de Literal a del \u00a0Art\u00edculo Cuarto de la Resoluci\u00f3n 1061 de 28 de agosto de 2015, presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Evaluaci\u00f3n del comportamiento de las \u00a0estructuras hidr\u00e1ulicas construidas y\/o proyectadas ante caudales medios y \u00a0m\u00e1ximos de los cuerpos de agua de cada zona, variantes Aguas Blancas, \u00a0Mariangola, El Copey, La Isabel; teniendo en cuenta eventos extremos para \u00a0diferentes escenarios hidrol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Manchas de inundaci\u00f3n asociadas en \u00a0las condiciones sin proyecto y con proyecto para los diferentes escenarios \u00a0hidrol\u00f3gicos de tal manera que se pueda comparar estas manchas de inundaci\u00f3n \u00a0(diferencias en las \u00e1reas inundables) para los cuerpos de agua de la zona \u00a0variantes Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, La Isabel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Evaluar la necesidad de incluir obras \u00a0hidr\u00e1ulicas adicionales de acuerdo con los resultados de los an\u00e1lisis \u00a0hidrol\u00f3gicos e hidr\u00e1ulicos solicitados anteriormente, en el caso que se \u00a0requiera ampliar y\/o complementar las estructuras hidr\u00e1ulicas se debe presentar \u00a0la respectiva evaluaci\u00f3n de comportamiento de estas estructuras adicionales \u00a0ante caudales medios y m\u00e1ximos de estos cuerpos de agua, y ante eventos \u00a0extremos para diferentes escenarios hidrol\u00f3gicos para la etapa de operaci\u00f3n de \u00a0las variantes Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, La Isabel.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente digital. Archivo \u201c013 Rta. Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura &#8211; ANI.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Oficio de 15 de mayo de 2024. Expediente digital. Archivo \u201c017 \u00a0Rta. Contraloria General de la Republica.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ibidem. Folios 117 a 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Escrito allegado el 5 de junio de 2024. Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c045 T-10023657 Rta. Gestion del Riesgo 05-06-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Memorial recibido el 23 de mayo de 2024. Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c024 Rta. Ministerio de Vivienda I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Se trata de los siguientes proyectos: \u201cConstrucci\u00f3n del sistema \u00a0de acueducto del corregimiento de Aguas Blancas municipio de Valledupar c\u00f3digo \u00a02-2018-251 con fecha de radicaci\u00f3n del 31 de agosto de 2018 y con la \u00a0observaci\u00f3n Devuelto con oficio 2018EE0079945 del 4 de octubre de 2018. \/\/ \u00a0Optimizaci\u00f3n del sistema de acueducto de los corregimientos de Mariangola y \u00a0Aguas Blancas Municipio de Valledupar c\u00f3digo 2- 2020-519 con fecha de \u00a0radicaci\u00f3n del 3 de diciembre de 2020 y con la observaci\u00f3n Devuelto mediante \u00a0correo electr\u00f3nico del 20 de enero de 2021\u201d. Ibidem, folios 9 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Memorial recibido el 24 de mayo de 2024. Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c023 Rta. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Expediente digital. Archivo \u201c026 Rta. Ministerio del \u00a0Interior I.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente digital. Archivo \u201c020 Rta. Defensoria del \u00a0Pueblo.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Memorial recibido el 15 de mayo de 2024. Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c021 Rta. EMDUPAR ESP.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Para el efecto, aport\u00f3 el contrato de condiciones uniformes, \u00a0cuya cl\u00e1usula 6 dispone \u201c\u00c1rea de prestaci\u00f3n del servicio. El \u00e1rea en la cual se \u00a0prestar\u00e1n los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, \u00a0corresponde al per\u00edmetro sanitario del \u00e1rea urbana del municipio de Valledupar, \u00a0seg\u00fan el siguiente mapa de prestaci\u00f3n del servicio. Se excluye la zona rural en \u00a0la cual la Empresa no puede prestar el servicio por razones t\u00e9cnicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ibidem, folios 7 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Expediente digital. Archivo \u201c022 Rta. INVIAS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Expediente digital. Archivo \u201c031 Rta. Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente digital. Archivo \u201c047 T-10023657 Auto de Pruebas \u00a020-Jun-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Oficio del 9 de julio de 2024. Expediente digital. Archivo \u201c060 \u00a0Rta. Alcaldia Municipal de Valledupar.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Como se indic\u00f3 previamente, el informe de visita present\u00f3 las \u00a0siguientes conclusiones: \u201cexiste una problem\u00e1tica ambiental marcada por: (a) \u00a0rebosamiento de alcantarillas para el ca\u00f1o que surte el principal afluente del \u00a0corregimiento (\u2026) lo cual indica la carencia de estructuras de un sistema de \u00a0alcantarillado eficiente; (b) existe una contrapendiente entre el sistema de \u00a0alcantarillado y la carretera, el cual se hace insuficiente para evacuar las \u00a0aguas de escorrent\u00edas, sobre todo en \u00e9poca de invierno; (c) las escorrent\u00edas \u00a0superficiales a la orilla de la doble calzada, est\u00e1 creando un camino en forma \u00a0de cuneta trapezoidal formado de manera natural; y (d) existe represamiento de \u00a0aguas a las orillas del corregimiento, llevando consigo que en corto tiempo \u00a0estas aguas estancadas produzcan malos olores y con estos \u00faltimos aparezcan la proliferaci\u00f3n \u00a0de vectores que pueden conllevar a la presentaci\u00f3n de enfermedades en la \u00a0comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente digital. Archivo \u201c073 Rta. ICBF Regional Cesar \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Las 46 familias est\u00e1n conformadas por 194 personas, de las \u00a0cuales 28 tienen de 0 a 5 a\u00f1os, 30 tiene entre 6 a 12 a\u00f1os, 35 tienen de 13 a \u00a017 a\u00f1os y 11 son adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cDuelos no elaborados, manifestaciones de estr\u00e9s \u00a0postraum\u00e1tico y desesperanza aprendida, anomia social, en la salud emocional y \u00a0mental de las familias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u201cUn entorno que contempla muchas carencias \u00a0econ\u00f3micas, avanzar y no sucumbir ante la presi\u00f3n de los estresores sociales de \u00a0este entorno fracturado por las condiciones y el miedo\u201d. En el mismo sentido, \u00a0\u201ca partir del desastre natural muchas de estas familias, no pudieron continuar \u00a0con su cotidianidad, hubo una perturbaci\u00f3n alarmante de la tranquilidad y el \u00a0temor porque se repita otra inundaci\u00f3n. En la actualidad, todav\u00eda se da esta \u00a0afectaci\u00f3n en la mayor\u00eda de los grupos familiares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El porcentaje de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con buen estado \u00a0nutricional es de (40.8%). El porcentaje de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con mal \u00a0nutrici\u00f3n en forma general fue de (59.2%). El porcentaje de riesgo de delgadez \u00a0es de (29.7%), el m\u00e1s alto entre todos los indicadores de mal nutrici\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, se identificaron 4 ni\u00f1os en riesgo de DNT aguda que est\u00e1n presentando \u00a0infecci\u00f3n respiratoria (gripa). Al respecto refiere que \u201cal parecer este es uno \u00a0de los factores que est\u00e1 incidiendo en esta situaci\u00f3n (dado los factores ambientales \u00a0que persisten despu\u00e9s de la inundaci\u00f3n), as\u00ed mismo, se brindaron pautas para \u00a0contribuir con el buen estado de salud y nutrici\u00f3n de los menores de edad, y se \u00a0realiz\u00f3 la respectiva remisi\u00f3n, para que reciban atenci\u00f3n en salud \u00a0especializada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u201clos ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos que \u00a0sufrieron las p\u00e9rdidas materiales, tuvieron el impacto emocional de las \u00a0p\u00e9rdidas de sus objetos y propiedades, traduci\u00e9ndose en angustias, miedos y \u00a0fobias que posteriormente se han convertido en s\u00edntomas de estr\u00e9s postraum\u00e1ticos, \u00a0depresi\u00f3n y anomia social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Expediente digital. Archivo \u201c067 Rta. Personeria Municipal \u00a0de Valledupar.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Archivo \u201cinforme de visita Corte Constitucional caso aguas \u00a0blancas.pdf\u201d, ubicado en el v\u00ednculo del archivo \u201c067 Rta. Personeria \u00a0Municipal de Valledupar.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ibidem, folios 2 y 3. Se mencionaron entrevistas \u00a0realizadas a Neibis Centeno S\u00e1nchez, Wilmer Rafael Fontalvo, Sonia Rodr\u00edguez, \u00a0Doris Isabel Arias, Olga Isabel M\u00e1s Erazo y Gilma Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Memorial aportado el 28 de junio de 2024. Expediente digital. Archivo \u00a0\u201c061 Rta. ANLA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente digital. Archivo \u201c062 Rta. CORPOCESAR.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ibidem, folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ibidem, folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Expediente digital. Archivos \u201c069 Rta. Yuma Concesionaria.pdf\u201d \u00a0y \u201c074 Rta. Yuma Concesionaria S.A. (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Reiteraron que, en su entender, la accionante reconoci\u00f3 en la \u00a0actuaci\u00f3n que su pretensi\u00f3n era esencialmente indemnizatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Expediente digital. Archivo \u201c059 Rta. Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ibidem. Fundamento jur\u00eddico 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente digital. Archivo \u201c01Demanda20230050701.pdf\u201d, folio \u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] En la visita realizada por la regional Cesar del ICBF los d\u00edas \u00a02 y 3 de julio de 2024, esa entidad tom\u00f3 una muestra de 46 familias, que \u00a0constituyen el 28% de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Tanto el ICBF como la Personer\u00eda de Valledupar advirtieron \u00a0sobre una situaci\u00f3n generalizada de vulneraci\u00f3n de derechos, con impacto en la \u00a0salubridad p\u00fablica, la salud y la vivienda digna, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Conforme a lo indicado en la Sentencia SU-484 de 2008, \u201cen \u00a0consideraci\u00f3n a la naturaleza fundamental de los derechos amparados por la \u00a0acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, el r\u00e9gimen de la \u00a0tutela est\u00e1 dotado de una mayor laxitud que el resto de las acciones jur\u00eddicas. \u00a0En efecto, mientras que el pronunciamiento judicial ultra y extra petita est\u00e1 \u00a0vedado en materia civil, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 305 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, al juez de tutela le est\u00e1 permitido entrar a \u00a0examinar detenidamente los hechos de la demanda para que, si lo considera \u00a0pertinente, entre a determinar cu\u00e1les son los derechos fundamentales vulnerados \u00a0y\/o amenazados, disponiendo lo necesario para su efectiva protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Este criterio fue utilizado en por la Sala Plena en la Sentencia \u00a0SU-016 de 2021 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), en la que advirti\u00f3 que el \u00a0panorama de vulneraci\u00f3n de derechos era m\u00e1s amplio de lo se\u00f1alado en el escrito \u00a0de tutela. En esa oportunidad, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la extensi\u00f3n de los \u00a0efectos del fallo no era un asunto propio de la legitimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia SU-092 de 2021, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] En los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 1\u00ba, 5\u00ba y 13 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Informaci\u00f3n suministrada por CORPOCESAR y EMDUPAR S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Art\u00edculo 76. \u201cCompetencias del municipio en otros sectores. (\u2026) 76.9. \u00a0En prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres Los municipios con la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0la Naci\u00f3n y los departamentos podr\u00e1n: 76.9.1. Prevenir y atender los desastres \u00a0en su jurisdicci\u00f3n. 76.9.2. Adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de \u00a0alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Art\u00edculo 14. \u201cLos Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como \u00a0jefes de la administraci\u00f3n local representan al Sistema Nacional en el Distrito \u00a0y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el \u00a0responsable directo de la implementaci\u00f3n de los procesos de gesti\u00f3n del riesgo \u00a0en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducci\u00f3n del \u00a0riesgo y el manejo de desastres en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Art\u00edculo 13. Los gobernadores en el Sistema nacional. Los gobernadores \u00a0son agentes del Presidente de la Rep\u00fablica en materia de orden p\u00fablico y \u00a0desarrollo, lo cual incluye la gesti\u00f3n del riesgo de desastres. En \u00a0consecuencia, proyectan hacia las regiones la pol\u00edtica del Gobierno Nacional y \u00a0deben responder por la implementaci\u00f3n de los procesos de conocimiento y \u00a0reducci\u00f3n del riesgo y de manejo de desastres en el \u00e1mbito de su competencia \u00a0territorial\/\/ Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los gobernadores como jefes de la administraci\u00f3n \u00a0seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la \u00a0continuidad de los procesos de gesti\u00f3n del riesgo de desastres en su \u00a0territorio, as\u00ed como integrar en la planificaci\u00f3n del desarrollo departamental, \u00a0acciones estrat\u00e9gicas y prioritarias en materia de gesti\u00f3n del riesgo, \u00a0especialmente a trav\u00e9s del plan de desarrollo departamental y dem\u00e1s \u00a0instrumentos de planificaci\u00f3n bajo su responsabilidad\/\/ Par\u00e1grafo 2 \u00ba. Los \u00a0gobernadores y la administraci\u00f3n departamental son la instancia de coordinaci\u00f3n \u00a0de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, est\u00e1n a cargo \u00a0de las competencias de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad positiva \u00a0respecto de los municipios de su departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Art\u00edculo 28 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Art\u00edculo 27 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Art\u00edculo 3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art\u00edculo 3.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Art\u00edculo 3.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Expediente digital. Archivo \u201c061 Rta. ANLA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Los informes rendidos por el municipio de Valledupar, la Personer\u00eda de \u00a0Valledupar, CORPOCESAR y la ANLA, entre otras, dan cuenta de que, seg\u00fan los \u00a0habitantes del corregimiento, existe relaci\u00f3n entre la ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0de la Ruta del Sol y la insuficiencia de los sistemas de drenaje de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Art\u00edculo 31.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ley 99 de 1993, art\u00edculo 31.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Art\u00edculo 31.23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Informaci\u00f3n aportada por la Procuradur\u00eda Regional de \u00a0Instrucci\u00f3n del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] En concreto, inform\u00f3 sobre los oficios No. 80829 \u00a0de 13 de diciembre de 2023, 80871, 80872, 80873 y 80874 de 22 de diciembre de \u00a02023, dirigidos a la UNGRD, la concesionaria, la constructora, la ANLA y la \u00a0ANI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Expediente digital. Archivo \u201c017 Rta. Contraloria General de \u00a0la Republica.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n consagra el principio \u00a0de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0determina que \u201c(\u2026) [e]sta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ver el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y del numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u201cProcede como mecanismo definitivo cuando el medio ordinario dispuesto \u00a0para resolver las controversias, no es id\u00f3neo y eficaz, conforme a las \u00a0circunstancias del caso que se estudia\u201d. Sentencia T-188 de 2020, M.P. Gloria \u00a0Stella Ortiz Delgado. Ver adem\u00e1s las Sentencias T-800 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0Palacio Palacio, T-436 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-108 de \u00a02007, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Manifestaci\u00f3n que realiz\u00f3 en la diligencia de declaraci\u00f3n \u00a0rendida el 16 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia T-149 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). En la \u00a0misma l\u00ednea se pronunciaron las sentencias T-077 de 2018 (M.P. Antonio Jos\u00e9 \u00a0Lizarazo Ocampo), T-230 de 2020 (M.P. Alejandro Linares Cantillo), T-329 de \u00a02021 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos) y T-204 de 2022 (M.P. Diana Fajardo Rivera), \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia T-233 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Adem\u00e1s, la \u00a0Corte record\u00f3 distintos escenarios estudiados en la jurisprudencia en relaci\u00f3n \u00a0con este punto: (i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando el tr\u00e1mite de una \u00a0acci\u00f3n popular en curso ha tomado un tiempo considerable; (ii) procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela por el no cumplimiento de una sentencia en el curso de una \u00a0acci\u00f3n popular; (iii) procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando, por las \u00a0circunstancias del caso, exista necesidad de ofrecer una respuesta judicial \u00a0r\u00e1pida por la presencia de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; (iv) \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando la controversia suscita un debate \u00a0especialmente complejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] En lo que respecta al derecho al agua, la Corte ha reiterado que el \u00a0mismo tiene dos dimensiones, a partir de cuyo an\u00e1lisis se determina si su \u00a0garant\u00eda cabe ser exigida a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular o por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Ver, entre otras, las Sentencias T-288 de 2018 (M.P. Carlos \u00a0Bernal Pulido) y T-577 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia T-104 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia T-358 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia T-712 de 2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia T-096 de 2023. M.P. Natalia \u00c1ngel Cabo. En el mismo \u00a0sentido, la Sentencia T-115 de 2023 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas) se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u201cdeterminados grupos de personas o comunidades gozan de una garant\u00eda \u00a0reforzada al derecho fundamental al agua, de modo que cuando el juez decida \u00a0sobre su suministro, debe tener especial precauci\u00f3n cuando se encuentra frente \u00a0a ni\u00f1os o ni\u00f1as, personas de la tercera edad, en situaci\u00f3n de discapacidad o \u00a0gravemente enfermas, mujeres en estado de embarazo o lactancia, o en condici\u00f3n \u00a0de debilidad manifiesta, as\u00ed como cuando se trata de hospitales, centros \u00a0penitenciarios o carcelarios o establecimientos educativos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencias T-088 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-106 \u00a0de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; T-702 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0Chaljub; T-098 de 2012, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-437 de 2012, M.P. (e) \u00a0Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango; T-526 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0Chaljub; T-099 de 2014, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; T-648 de 2014, M.P. Luis \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-736 de 2014, M.P. (e) Martha Victoria S\u00e1chica \u00a0M\u00e9ndez; T-024 de 2015, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-132 de 2015, \u00a0M.P. (e) Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; T-140 de 2015, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0Correa; T-279 de 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-763 de 2015, M.P. \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-698 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0Delgado; T-502 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-505 de 2016, M.P. \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-035 de 2017, M.P. Alejandro Linares \u00a0Cantillo; T-139 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-203 A de 2018, \u00a0M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; T-420 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0Ocampo; y T-414 de 2019, M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia T-583 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia C-590 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, reiterada en la \u00a0Sentencia SU-108 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia T-235 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencias T-171 de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger y T-423 de \u00a02019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencia T-291 de 2017, M.P. Alejandro \u00a0Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Expediente digital. Archivo \u201c001_REPARTODELPROCESO_02ACTAREPARTO.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia T-223 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] El art\u00edculo 366 superior se\u00f1ala que \u201cel bienestar general y el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del \u00a0Estado. Ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las \u00a0necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de \u00a0agua potable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u201cEl derecho al agua (art\u00edculos 11 y 12 del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Art\u00edculo 23, literal c)\u00a0\u201c1. Los \u00a0Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel \u00a0posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la \u00a0rehabilitaci\u00f3n de la salud. Los Estados Partes se esforzar\u00e1n por asegurar que \u00a0ning\u00fan ni\u00f1o sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. \u00a02. Los Estados Partes asegurar\u00e1n la plena aplicaci\u00f3n de este derecho y, en \u00a0particular, adoptar\u00e1n las medidas apropiadas para: c) Combatir las enfermedades \u00a0y la malnutrici\u00f3n en el marco de la atenci\u00f3n primaria de la salud mediante, \u00a0entre otras cosas, la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda disponible y el suministro de \u00a0alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los \u00a0peligros y riesgos de contaminaci\u00f3n del medio ambiente;\u201d (Subrayado propio). \u00a0Esta convenci\u00f3n fue adoptada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Art\u00edculo 28.2, literal a)\u00a0\u201c2. Los \u00a0Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad\u00a0 a la \u00a0protecci\u00f3n social y a gozar de ese derecho sin discriminaci\u00f3n por motivos de \u00a0discapacidad, y adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proteger y promover el \u00a0ejercicio de ese derecho, entre ellas: a) Asegurar el acceso en condiciones de \u00a0igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su \u00a0acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra \u00edndole adecuados a \u00a0precios asequibles para atender las necesidades\u00a0relacionadas con su \u00a0discapacidad\u201d. (Subrayado propio). Esta convenci\u00f3n fue adoptada en Colombia \u00a0mediante la Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sentencia T-223 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia T-058 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00a0Observaci\u00f3n General N\u00ba 15,\u00a0El derecho al agua (art\u00edculos 11 y 12 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales). \u00a0Noviembre de 2002. p\u00e1rr. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ibidem, p\u00e1rr. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sentencia T-282 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] La Sentencia T-012 de 2019 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger) \u00a0utiliz\u00f3 el mismo par\u00e1metro y se\u00f1al\u00f3 que la cantidad de agua a proveer debe \u00a0obedecer al volumen m\u00ednimo razonable establecido como par\u00e1metro por la OMS, el \u00a0cual debe oscilar entre 50 y 100 litros de agua por persona por d\u00eda para \u00a0asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades de salud. En el mismo \u00a0sentido, las sentencias: T-641 de 2015, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-100 de 2017, \u00a0M.P. Alberto Rojas R\u00edos y T-223 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Sentencia T-206 de 2019. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Entre estos se encuentra el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Sentencia T-206 de 2019. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Sentencia C-191 de 2021. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Sentencia C-191 de 2021. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Sentencia SU-016 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reiterado \u00a0en Sentencia C-191 de 2021. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Sentencia C-191 de 2021. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sentencia T-246 de 2023. M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Sentencia T-267 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Sentencia T-233 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Sentencia T-267 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u201cPor la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Sentencia T-707 de 2022. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Reiterado en \u00a0la Sentencia T-267 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Sentencia T-601 de 2017. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. Reiterado \u00a0en la Sentencia T-267 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Sentencia T-267 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Sentencia C-464 de 2023, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0alcantarillado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Sentencia T-267 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Algunas de las consideraciones presentadas en este apartado son \u00a0retomados de la Sentencia T-233 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Sentencia T-233 de 2022. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u201cPor la cual se modifica la Ley 9\u00b0 de 1989, y la Ley 3\u00b0 de 1991 y se \u00a0dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Sentencia T-233 de 2022. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y \u00a0competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto \u00a0Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dictan otras \u00a0disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0salid, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Sentencia T-233 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Sentencia T-233 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Sentencia T-268 de 2024. M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Sentencias T-341 de 2016.\u00a0M.P. \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-698 de 2015.\u00a0M.P. \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado; T-760 de 2015.\u00a0M.P. \u00a0Alberto Rojas R\u00edos; T-526 de 2012.\u00a0M.P. Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub; T-109 de 2011.\u00a0M.P. \u00a0Luis Ernesto Vargas Silva\u00a0y T-199 de 2010.\u00a0M.P. \u00a0Humberto Antonio Sierra Porto, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Sentencias T-420 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y \u00a0T-528 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Sentencia T-559 de 2023. M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u201cPor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres y se establece el Sistema de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Sentencia C-210 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Art\u00edculo 3. Ley 1253 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Art\u00edculo 10. Ley 1253 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Art\u00edculo 11. Ley 1253 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Art\u00edculo 13. Ley 1253 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Art\u00edculo 14. Ley 1253 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Sentencia T-089 de 2023. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Sentencia T-678 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Sentencia T-891 de 2013. M.P. Luis Ernesto Cargas Silva. Reiterado en \u00a0Sentencia T-678 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Sentencia T-548 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Ibidem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] En similares t\u00e9rminos, la Ley Estatutaria 1755 de 2015 dispuso \u00a0que \u201ctoda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades \u00a0(\u2026) por motivos de inter\u00e9s general o particular, y a obtener pronta resoluci\u00f3n \u00a0completa y de fondo sobre la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Sentencias T-296 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0T-150 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, SU-975 de 2003, M.P. Manuel \u00a0Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-455 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, C-951 de \u00a02014, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y SU-213 de 2021, M.P. Paola Andrea \u00a0Meneses Mosquera entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Sentencia SU-213 de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Sentencia T-230 de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Sentencia SU-213 de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Sentencia T-243 de 2020, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Esa misma disposici\u00f3n normativa se refiere a dos t\u00e9rminos \u00a0especiales aplicables a los requerimientos de documentos o informaci\u00f3n, y a las \u00a0consultas formuladas a las autoridades relacionadas con orientaci\u00f3n, consejo o \u00a0punto de vista frente a materias a su cargo. Los primeros deber\u00e1n ser resueltos \u00a0en los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n, mientras que los segundos, \u00a0dentro de los 30 d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Sentencia T-490 de 2018, (M.P. Carlos Bernal Pulido) reiterada \u00a0en la sentencia SU-213 de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] La Ley 1755 de 2015 previ\u00f3 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 5 d\u00edas para \u00a0adelantar este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Sentencia T-230 de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Conforme a lo indicado en la Sentencia SU-484 de 2008, \u201cen \u00a0consideraci\u00f3n a la naturaleza fundamental de los derechos amparados por la \u00a0acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, el r\u00e9gimen de la \u00a0tutela est\u00e1 dotado de una mayor laxitud que el resto de las acciones jur\u00eddicas. \u00a0En efecto, mientras que el pronunciamiento judicial ultra y extra petita est\u00e1 \u00a0vedado en materia civil, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 305 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, al juez de tutela le est\u00e1 permitido entrar a \u00a0examinar detenidamente los hechos de la demanda para que, si lo considera \u00a0pertinente, entre a determinar cu\u00e1les son los derechos fundamentales vulnerados \u00a0y\/o amenazados, disponiendo lo necesario para su efectiva protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] La Corte ha se\u00f1alado que el efecto\u00a0inter comunis\u00a0se \u00a0adopta con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, \u00a0afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho, en condiciones de \u00a0igualdad (Sentencia T-206 de 2019, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo). Sobre el \u00a0particular, ha sostenido que existen circunstancias en las cuales la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de los accionantes debe hacerse extensiva a otras \u00a0personas o ciudadanos que no han acudido a la acci\u00f3n de tutela, o que habiendo \u00a0acudido no son demandantes dentro del caso estudiado, pero que, sin embargo, se \u00a0encuentran en situaciones de hecho o de derecho similares o an\u00e1logas a las de \u00a0los actores (Sentencia T-420 de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Sobre la aplicaci\u00f3n de efectos inter comunis se refiri\u00f3 \u00a0la Corte en las Sentencias SU-636 de 2003 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, SU-196 de \u00a02023 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, SU-235 de 2016, M.P. Gloria Stella \u00a0Ortiz Delgado; SU-587 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SU-011 de \u00a02018, M.P. Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado; SU-055 de 2018, \u00a0M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; y SU-349 de 2019, M.P. Diana Fajardo \u00a0Rivera, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] La accionante se encuentra incluida en los censos de \u00a0damnificados aportados por el municipio de Valledupar. Archivo \u201c038 \u00a0Rta. Alcaldia de Valledupar I (despues de traslado) .pdf\u201d, folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Esa entidad remiti\u00f3 el Oficio No. 2024EE0017742 de 2 de febrero de \u00a02024, cuyas conclusiones se\u00f1alan las relaciones entre la infraestructura de la \u00a0obra y la ausencia de un sistema de drenaje integral del corregimiento. El \u00a0informa hace un llamado a adoptar los correctivos necesarios que superen el \u00a0evento eximente de responsabilidad y se subsanen las deficiencias identificadas \u00a0por la interventor\u00eda en las obras de drenaje de la variante Aguas Blancas. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c017 Rta. Contraloria General de la Republica.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] En concreto, el informe de visita realizada por la Secretar\u00eda de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, Medio Ambiente y Turismo se\u00f1ala que \u201cb) existe una \u00a0contrapendiente entre el sistema de alcantarillado y la carretera, el cual se \u00a0hace insuficiente para evacuar las aguas de escorrent\u00edas, sobre todo en \u00e9poca \u00a0de invierno; (c) las escorrent\u00edas superficiales a la orilla de la doble \u00a0calzada, est\u00e1 creando un camino en forma de cuneta trapezoidal formado de \u00a0manera natural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] En oficio de 2 de septiembre de 2022, esa autoridad sostuvo que \u201c(\u2026) \u00a0con la construcci\u00f3n de la doble calzada las aguas lluvias se retienen y duran \u00a0por m\u00e1s de una semana ya que el agua no tiene por donde salir\u201d. El oficio \u00a0a\u00f1adi\u00f3 que, seg\u00fan los habitantes de la zona, \u201cesta situaci\u00f3n no se presentaba \u00a0antes de la construcci\u00f3n de la doble calzada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] La entidad aport\u00f3 el Acta No. 996 del 22 de diciembre de 2022, \u00a0en la que se consign\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u201c(\u2026) es evidente \u00a0la afectaci\u00f3n a la morfolog\u00eda del sector y a la din\u00e1mica de las aguas \u00a0superficiales producto de la intervenci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de la variante en \u00a0una zona plana de amortiguaci\u00f3n de caudales del rio Aguas Blancas repercutiendo \u00a0esto en los niveles de inundaci\u00f3n en ciertos barrios en la parte baja del \u00a0corregimiento. Es pertinente mencionar y seg\u00fan lo evidenciado en fotograf\u00edas \u00a0a\u00e9reas de diferentes \u00e9pocas (2012 a 2019) estos barrios o viviendas no \u00a0exist\u00edan, es decir fueron pobl\u00e1ndose en la medida que fue construida la \u00a0variante, por consiguiente, en la zona no existe planeaci\u00f3n alguna en el marco \u00a0de la construcci\u00f3n de los barrios afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Mediante Oficio No. 80829 de 13 de diciembre de 2023 (actuaci\u00f3n \u00a0preventiva E-2023-721336), esa entidad le inform\u00f3 a la UNGRD sobre el \u00a0incumplimiento de los m\u00ednimos de agua en el corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Archivo \u201c011 T-10023657 Diligencia Declaracion \u00a020240516_100348.mp4\u201d, minuto 23:32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Ibidem, minuto 10:20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Ibidem, minuto 22:30 en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Oficio No. 80829 de 13 de diciembre de 2023 (actuaci\u00f3n preventiva \u00a0E-2023-721336). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Se trata de los siguientes proyectos: \u201cConstrucci\u00f3n del sistema \u00a0de acueducto del corregimiento de Aguas Blancas municipio de Valledupar c\u00f3digo \u00a02-2018-251 con fecha de radicaci\u00f3n del 31 de agosto de 2018 y con la \u00a0observaci\u00f3n Devuelto con oficio 2018EE0079945 del 4 de octubre de 2018. \/\/ \u00a0Optimizaci\u00f3n del sistema de acueducto de los corregimientos de Mariangola y \u00a0Aguas Blancas Municipio de Valledupar c\u00f3digo 2- 2020-519 con fecha de \u00a0radicaci\u00f3n del 3 de diciembre de 2020 y con la observaci\u00f3n Devuelto mediante correo \u00a0electr\u00f3nico del 20 de enero de 2021\u201d. Ibidem, folios 9 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] En la Sentencia T-115 de 2023 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0Cuartas), esta corporaci\u00f3n precis\u00f3 que si bien en muchas ocasiones la manera de \u00a0garantizar el derecho fundamental al agua es a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de acueducto, no quiere decir ello que \u00e9ste se constituya en el \u00fanico \u00a0medio a trav\u00e9s del cual se puede satisfacer derecho, pues en ocasiones donde \u00a0resulta imposible desde el punto de vista f\u00edsico y\/o jur\u00eddico la instalaci\u00f3n de \u00a0las redes para el suministro de agua, la misma Ley 142 de 1994 presenta \u00a0alternativas diferentes para su satisfacci\u00f3n, como por ejemplo la instalaci\u00f3n \u00a0de pilas p\u00fablicas. V\u00e9anse tambi\u00e9n las sentencias T- 131 de 2016 (M.P. Jorge \u00a0Ignacio Pretelt), T-616 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-223 de 2018 \u00a0(M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-287 de 2018 (M.P. Cristina Pardo \u00a0Schlesinger), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Expediente digital. Archivo \u201c018 Rta. CORPOCESAR I.pdf\u201d, \u00a0folios 33 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Archivo \u201c060 Rta. Alcaldia Municipal de Valledupar.pdf\u201d, \u00a0folios 10 a 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Ibidem, folios 2 y 3. Se mencionaron entrevistas \u00a0realizadas a Neibis Centeno S\u00e1nchez, Wilmer Rafael Fontalvo, Sonia Rodr\u00edguez, \u00a0Doris Isabel Arias, Olga Isabel M\u00e1s Erazo y Gilma Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u201cDuelos no elaborados, manifestaciones de estr\u00e9s \u00a0postraum\u00e1tico y desesperanza aprendida, anomia social, en la salud emocional y mental \u00a0de las familias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] \u201cUn entorno que contempla muchas carencias \u00a0econ\u00f3micas, avanzar y no sucumbir ante la presi\u00f3n de los estresores sociales de \u00a0este entorno fracturado por las condiciones y el miedo\u201d. En el mismo sentido, \u00a0\u201ca partir del desastre natural muchas de estas familias, no pudieron continuar \u00a0con su cotidianidad, hubo una perturbaci\u00f3n alarmante de la tranquilidad y el \u00a0temor porque se repita otra inundaci\u00f3n. En la actualidad, todav\u00eda se da esta \u00a0afectaci\u00f3n en la mayor\u00eda de los grupos familiares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Esa entidad remiti\u00f3 el Oficio No. 2024EE0017742 de 2 de febrero de \u00a02024, cuyas conclusiones se\u00f1alan que: \u201cde los Informes de Interventor\u00eda \u00a0referidos al comportamiento de las obras de drenaje y a las inundaciones de \u00a0octubre de 2022 se concluye que las obras de drenaje no est\u00e1n funcionando de \u00a0forma eficiente que evite las afectaciones por socavaci\u00f3n en el terrapl\u00e9n de la \u00a0v\u00eda por las inundaciones. \/\/ La distancia entre obras afecta la pendiente del \u00a0canal natural que se puede socavar y sedimentar y obstaculice su mantenimiento. \u00a0No se tuvo en cuenta durante la construcci\u00f3n de obras y canales una continuidad \u00a0topogr\u00e1fica que garantice el flujo. \/\/ El d\u00e9ficit de cunetas laterales en la \u00a0doble calzada ha permitido que la escorrent\u00eda procedente de la v\u00eda genere \u00a0erosi\u00f3n en el terrapl\u00e9n de la v\u00eda, la revegetalizaci\u00f3n del talud del terrapl\u00e9n \u00a0es incipiente y no ejerce ning\u00fan control sobre la escorrent\u00eda permitiendo la \u00a0formaci\u00f3n de surcos. \/\/ En conclusi\u00f3n, no se pueden recibir los hitos que \u00a0forman parte de la variante de Aguas Blancas hasta tanto estos cuenten con un \u00a0sistema de drenaje integral orientado a disminuir los encharcamientos y la \u00a0inundaci\u00f3n en la parte baja del terrapl\u00e9n. \/\/ Finalmente, de no adoptarse los \u00a0correctivos necesarios que superen el Evento eximente de Responsabilidad y se \u00a0subsanen las deficiencias identificadas por la Interventor\u00eda en las obras de \u00a0drenaje de la Variante Aguas Blancas, se puede poner en riesgo la estabilidad y \u00a0funcionalidad de las obras construidas y los riesgos de inundaciones de acuerdo \u00a0con lo reportado por la Interventor\u00eda\u201d. Expediente digital. Archivo \u201c017 \u00a0Rta. Contraloria General de la Republica.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] En concreto, el informe de visita realizada por la Secretar\u00eda de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, Medio Ambiente y Turismo se\u00f1ala que \u201cb) existe una \u00a0contrapendiente entre el sistema de alcantarillado y la carretera, el cual se \u00a0hace insuficiente para evacuar las aguas de escorrent\u00edas, sobre todo en \u00e9poca \u00a0de invierno; (c) las escorrent\u00edas superficiales a la orilla de la doble \u00a0calzada, est\u00e1 creando un camino en forma de cuneta trapezoidal formado de \u00a0manera natural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] En oficio de 2 de septiembre de 2022, sostuvo que \u201c(\u2026) con la \u00a0construcci\u00f3n de la doble calzada las aguas lluvias se retienen y duran por m\u00e1s \u00a0de una semana ya que el agua no tiene por donde salir\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que, seg\u00fan los \u00a0habitantes de la zona, \u201cesta situaci\u00f3n no se presentaba antes de la \u00a0construcci\u00f3n de la doble calzada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] La entidad aport\u00f3 el Acta No. 996 del 22 de diciembre de 2022, \u00a0en la que se consign\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u201c(\u2026) es evidente \u00a0la afectaci\u00f3n a la morfolog\u00eda del sector y a la din\u00e1mica de las aguas \u00a0superficiales producto de la intervenci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de la variante en \u00a0una zona plana de amortiguaci\u00f3n de caudales del rio Aguas Blancas repercutiendo \u00a0esto en los niveles de inundaci\u00f3n en ciertos barrios en la parte baja del \u00a0corregimiento. Es pertinente mencionar y seg\u00fan lo evidenciado en fotograf\u00edas \u00a0a\u00e9reas de diferentes \u00e9pocas (2012 a 2019) estos barrios o viviendas no \u00a0exist\u00edan, es decir fueron pobl\u00e1ndose en la medida que fue construida la \u00a0variante, por consiguiente, en la zona no existe planeaci\u00f3n alguna en el marco \u00a0de la construcci\u00f3n de los barrios afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] En todo caso, la ANLA advirti\u00f3 que a\u00fan se encuentra en proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n de las respuestas otorgadas por la concesionaria y la \u00a0constructora en relaci\u00f3n con los requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Sobre este aspecto, CORPOCESAR alleg\u00f3 el Oficio \u00a0SGAGA-3000-247 de 21 de mayo de 2024, en el que indic\u00f3 que \u201cno se logr\u00f3 establecer que se hayan presentado obstrucciones a fuentes \u00a0h\u00eddricas, sino que se present\u00f3 un desbordamiento del arroyo Las Margaritas en \u00a0\u00e1reas consideradas inundables o zonas de inundaci\u00f3n\u201d y que \u201cobra de la nueva \u00a0calzada tiene un dimensionamiento mayor que las obras de drenaje de la v\u00eda \u00a0nacional anterior\u201d. Por su parte, la ANLA refiri\u00f3 que en visita al \u00a0corregimiento concluy\u00f3 que \u201cse recorri\u00f3 el cauce de la quebrada Aguas Blancas, \u00a0cuerpo de agua que se desbord\u00f3 en el evento de inundaci\u00f3n presentado en el a\u00f1o \u00a02022, en donde se apreci\u00f3 que el box culvert construido para el cruce de este \u00a0cuerpo de agua, garantiza el flujo del caudal de este\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n \u00a0y el funcionamiento de los municipios\u201d. Su art\u00edculo 3 dispone: \u201cART\u00cdCULO 3.- \u00a0Funciones de los Municipios. Modificado por el art. 6. Ley 1551 de 2012. \u00a0Corresponde al municipio: 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los \u00a0servicios p\u00fablicos que determine la ley. [\u2026] 19. Garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a los habitantes de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u201cPor la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y \u00a0competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto \u00a0Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0salud, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] En el mismo sentido, la empresa EMDUPAR S.A. E.S.P. se\u00f1al\u00f3 que \u00a0no est\u00e1 encargada de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios en el \u00a0corregimiento y su actividad est\u00e1 limitada al \u00e1rea urbana del municipio de \u00a0Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Acta No. 06 de 7 de julio de 2023, en la que consta una mesa t\u00e9cnica \u00a0convocada por la Secretar\u00eda de Gobierno y la Oficina Municipal de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres, en la que adem\u00e1s participaron representantes de la \u00a0Constructora Ariguan\u00ed S.A.S., la Concesionaria Yuma S.A. y la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] As\u00ed lo inform\u00f3 el municipio en el oficio de 16 de junio de 2023 \u00a0dirigido a CORPOCESAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Acta de la visita realizada el 16 de mayo de 2024 por funcionarios \u00a0de Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico, Medio Ambiente y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Oficio remitido el 9 de julio de 2024. En la misma \u00a0comunicaci\u00f3n, el ente territorial se\u00f1al\u00f3 que decidi\u00f3 entrar en etapa de \u00a0formulaci\u00f3n del proyecto con el prop\u00f3sito de buscar fuentes de apoyo y \u00a0financiaci\u00f3n con la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] El art\u00edculo 10 de la Ley 1176 de 2007 se\u00f1ala, sobre \u00a0la destinaci\u00f3n de los recursos para los departamentos, que: &#8220;dichos \u00a0recursos ser\u00e1n focalizados en la atenci\u00f3n de las necesidades m\u00e1s urgentes de la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable en materia de prestaci\u00f3n eficiente de los servicios de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico de acuerdo con los resultados de los \u00a0diagn\u00f3sticos adelantados, en las siguientes actividades en el marco del plan \u00a0departamental de agua y saneamiento: a) Promoci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n e inversi\u00f3n en infraestructura de esquemas regionales de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, de acuerdo con los planes regionales y\/o \u00a0departamentales de agua y saneamiento; b) Proyectos regionales de \u00a0abastecimiento de agua para consumo humano; (&#8230;)&#8221;. De esta manera, estos \u00a0recursos pueden ser empleados para la preinversi\u00f3n en proyectos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, y tambi\u00e9n en proyectos para el aprovisionamiento con \u00a0soluciones alternativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Ver las conclusiones de la secci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Oficio SGAGA-3000-247 de 21 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Oficio No. 2024EE0017742 de 2 de febrero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] De acuerdo con la visita realizada los d\u00edas 2 y 3 de julio por \u00a0la regional Cesar del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Oficio remitido el 9 de julio de 2024. En la misma \u00a0comunicaci\u00f3n, el ente territorial se\u00f1al\u00f3 que decidi\u00f3 entrar en etapa de \u00a0formulaci\u00f3n del proyecto con el prop\u00f3sito de buscar fuentes de apoyo y \u00a0financiaci\u00f3n con la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Art\u00edculo 13: \u201cLos Gobernadores en el Sistema \u00a0Nacional.\u00a0Los gobernadores son agentes del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en materia de orden p\u00fablico y desarrollo, lo cual \u00a0incluye la gesti\u00f3n del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia \u00a0las regiones la pol\u00edtica del Gobierno Nacional y deben responder por la \u00a0implementaci\u00f3n de los procesos de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo y de \u00a0manejo de desastres en el \u00e1mbito de su competencia territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Gobernadores como \u00a0jefes de la administraci\u00f3n seccional respectiva tienen el deber de poner en \u00a0marcha y mantener la continuidad de los procesos de gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres en su territorio, as\u00ed como integrar en la planificaci\u00f3n del \u00a0desarrollo departamental, acciones estrat\u00e9gicas y prioritarias en materia de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo, especialmente a trav\u00e9s del plan de desarrollo departamental \u00a0y dem\u00e1s instrumentos de planificaci\u00f3n bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los gobernadores y la \u00a0administraci\u00f3n departamental son la instancia de coordinaci\u00f3n de los municipios \u00a0que existen en su territorio. En consecuencia, est\u00e1n a cargo de las \u00a0competencias de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto \u00a0de los municipios de su departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Expediente digital. Archivo \u201c073 Rta. ICBF Regional Cesar \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Art\u00edculo 44.3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Art\u00edculo 44.3.3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Art\u00edculo 44.3.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Art\u00edculo 44.3.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Art\u00edculo 43.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Sobre la garant\u00eda del inter\u00e9s superior del menor y su especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional ver, entre otras, las sentencias C-442 de 2009. M.P. \u00a0Humberto Antonio Sierra Porto; C-177 de 2014. M.P. Nilson Pinilla Pinilla: \u00a0C-113 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, C-058 de 2018. M.P. Alejandro \u00a0Linares Cantillo; SU-032 de 2022. M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. y SU-114 de \u00a02023. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Seg\u00fan el art\u00edculo 21 de la Ley 7 de 1979, el ICBF tiene a su cargo la \u00a0defensa de las familias colombianas, especialmente en lo que respecta a la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Esa misma norma \u00a0impone a la entidad el deber de \u201cprevenir la desnutrici\u00f3n, las distintas formas \u00a0de violencia, las adicciones, la deserci\u00f3n escolar, y el abandono de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes\u201d. Entre las funciones que la misma norma le asigna al \u00a0ICBF, tambi\u00e9n se encuentra la de investigar los problemas referentes a la \u00a0nutrici\u00f3n del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y \u00a0adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia \u00a0de la mujer embarazada o en per\u00edodo de lactancia y del menor, en coordinaci\u00f3n \u00a0con los dem\u00e1s organismos del Estado. Finalmente, el art\u00edculo 205 de la Ley 1098 \u00a0de 2006 se\u00f1ala que el ICBF, como rector del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar, tiene a su cargo la articulaci\u00f3n de las entidades responsables de la \u00a0garant\u00eda de los derechos, la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el \u00a0restablecimiento de los mismos, en los \u00e1mbitos nacional, departamental, \u00a0distrital, municipal y resguardos o territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Art\u00edculo 43.3.3. de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Expediente digital. Archivo \u201c073 Rta. ICBF Regional Cesar \u00a0(despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Art\u00edculo 3.11. de la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Expediente digital. Archivo \u201c033 Rta. Yuma Concesionaria \u00a0S.A..pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Memorial de 15 de mayo de 2024. Expediente digital. Archivo \u201c016 \u00a0Rta. ANLA II.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Seg\u00fan la declaraci\u00f3n rendida en sede de revisi\u00f3n, obtiene su \u00a0sustento a trav\u00e9s de las ventas por cat\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Expediente digital. Archivo \u201c004_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda.pdf\u201d, \u00a0folios 29 a 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Ibidem, folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Aport\u00f3 el oficio 40042023E2031123 de 11 de septiembre de 2023, \u00a0por el cual remiti\u00f3 la petici\u00f3n a la ANLA, el INVIAS, la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Adjunto el oficio 2023EE0088682 dirigido a la accionante, por \u00a0el cual le informa que su petici\u00f3n fue remitida al INVIAS. Igualmente aport\u00f3 \u00a0copia del oficio remisorio a esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Alleg\u00f3 el oficio por el cual le comunic\u00f3 a la demandante la \u00a0remisi\u00f3n de su petici\u00f3n a la SIC, la concesionaria, la Superintendencia de \u00a0Sociedades, la constructora y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Aport\u00f3 el oficio por el cual le inform\u00f3 a la peticionaria que la SIC \u00a0no era competente para pronunciarse sobre su solicitud, por lo que hab\u00eda \u00a0remitido la misma a la Alcald\u00eda de Valledupar, la Superintendencia de \u00a0Transporte y la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Expediente digital. Archivo \u201c017 Rta. Contraloria General de \u00a0la Republica.pdf\u201d, folios 117 a 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] \u00a0Sentencias\u00a0T-737 de 2005,\u00a0T-236 \u00a0de 2005, T-718\u00a0de 2005, T-627 de 2005, T-439 de 2005, T-275 de 2006 \u00a0y\u00a0T-124 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Sentencia SU-213 de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-078-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-078\/25 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL AGUA \u00a0POTABLE-Vulneraci\u00f3n \u00a0por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (El municipio \u00a0accionado) vulner\u00f3 el derecho al agua potable de la accionante y de las \u00a0personas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}