{"id":31086,"date":"2025-10-23T20:29:54","date_gmt":"2025-10-23T20:29:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-081-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:54","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:54","slug":"t-081-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-081-25\/","title":{"rendered":"T-081-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-081-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-081\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Vulneraci\u00f3n cuando el Estado no \u00a0identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de \u00a0una persona, o si adopta medidas de protecci\u00f3n que no se ajustan al caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, \u00a0INTEGRIDAD, SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n por \u00a0deficiente valoraci\u00f3n del riesgo de comunidad ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La insuficiencia \u00a0de las medidas de emergencia implementadas por la UNP se refleja en el hecho de \u00a0que con posterioridad a ellas se presentaron nuevas situaciones de violencia y \u00a0amenaza contra las personas destinatarias de los mecanismos de protecci\u00f3n&#8230; la \u00a0UNP no cumpli\u00f3 con sus funciones para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los l\u00edderes y lideresas del Grupo Ind\u00edgena, ni de la abogada \u00a0defensora de los derechos humanos que ha asesorado las causas judiciales del \u00a0grupo \u00e9tnico. Este incumplimiento ha derivado en la transgresi\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de estas personas por parte de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0PROPIEDAD-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) existe un \u00a0propietario leg\u00edtimo del bien objeto de controversia: la Asociaci\u00f3n Azul. Esto, \u00a0teniendo en cuenta que lo probado en el proceso acredita la titularidad del \u00a0derecho por parte de dicha organizaci\u00f3n. Por lo anterior, no procede que la \u00a0comunidad \u00e9tnica afecte el goce pac\u00edfico del derecho por parte de los docentes \u00a0que integran dicha asociaci\u00f3n o sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y \u00a0REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional\/COMUNIDADES INDIGENAS-Titulares de derechos \u00a0fundamentales y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0TERRITORIO COLECTIVO DE COMUNIDAD INDIGENA-Contenido\/DERECHO AL TERRITORIO \u00a0COLECTIVO DE COMUNIDAD INDIGENA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el derecho \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas al territorio se concreta en la posibilidad de \u00a0constituir, ampliar o sanear los resguardos ind\u00edgenas, solicitar la adquisici\u00f3n \u00a0de tierras para cabildos y parcialidades ind\u00edgenas o la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n para territorios ancestrales, entre otros. No obstante, la \u00a0jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha comprendido que para efectos del \u00a0ejercicio de este derecho, el acceso a la propiedad colectiva por parte de los \u00a0grupos ind\u00edgenas tiene un desarrollo normativo interno a partir del cual se ha \u00a0construido el concepto y alcance del territorio colectivo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADQUISICION DE \u00a0TIERRAS-Desarrollo \u00a0normativo\/AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA \u00a0POBLACI\u00d3N L\u00cdDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Garant\u00edas \u00a0constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACI\u00d3N L\u00cdDER Y \u00a0DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protecci\u00f3n constitucional \u00a0reforzada por ser sujetos en situaci\u00f3n especial de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes m\u00ednimos que deben cumplir las \u00a0autoridades para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de seguridad asignadas por la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deben ser acordes con el riesgo de la poblaci\u00f3n \u00a0l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL-Alcance \u00a0de las medidas de emergencia, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA \u00a0POBLACI\u00d3N L\u00cdDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Enfoque \u00e9tnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) es necesario \u00a0que la actuaci\u00f3n de las autoridades administrativas en la protecci\u00f3n de \u00a0personas l\u00edderes sociales, defensoras de derechos humanos, est\u00e9 dirigida a la \u00a0materializaci\u00f3n de finalidades constitucionales como la salvaguarda de los \u00a0derechos de comunidades ind\u00edgenas, del derecho a la paz y la preservaci\u00f3n de la \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural. De esta manera, la actuaci\u00f3n de entidades como el \u00a0Ministerio del Interior y la UNP ha de regirse de acuerdo con los principios \u00a0constitucionales que gu\u00edan el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, con el \u00a0prop\u00f3sito de que la garant\u00eda de los derechos a la vida y a la seguridad \u00a0personal de esta poblaci\u00f3n sea real y no te\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO \u00a0INTER\u00c9TNICO-Competencia \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-081 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.172.656 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por Miguel, en calidad de gobernador del Grupo Ind\u00edgena, \u00a0contra la Agencia Nacional de Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los \u00a0magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la \u00a0preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto 2591 de \u00a01991, ha proferido la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n de los fallos dictados el 19 de febrero de 2024 y \u00a0el 22 de marzo de 2024 por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, en primera y segunda \u00a0instancia, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional estableci\u00f3 ciertos lineamientos para la \u00a0protecci\u00f3n de datos personales en las providencias que sean publicadas en su \u00a0p\u00e1gina web. La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n[1] dispuso que en los eventos en los que se pueda poner en riesgo el \u00a0derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y \u00a0familiar, las salas de revisi\u00f3n deben omitir los nombres reales de las personas \u00a0en la providencia que sea publicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0adoptar\u00e1 medidas para proteger los datos personales de las accionantes, por \u00a0cuanto en la sentencia se incluye informaci\u00f3n relacionada con tales derechos. \u00a0Por lo tanto, se emitir\u00e1n dos versiones de esta providencia, de manera que en \u00a0una de ellas se sustituir\u00e1n los nombres reales de la parte actora y de las \u00a0personas y organizaciones intervinientes, los lugares de ocurrencia de los \u00a0hechos, as\u00ed como los dem\u00e1s datos con los que todos ellos se puedan identificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la \u00a0 \u00a0Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por el \u00a0 \u00a0gobernador de un cabildo ind\u00edgena ubicado en el departamento del Cauca contra \u00a0 \u00a0la Agencia Nacional de Tierras (ANT). El accionante relat\u00f3 que el grupo \u00a0 \u00a0\u00e9tnico ha intentado infructuosamente acceder a propiedad colectiva a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0del Estado y que la comunidad no tiene suficientes tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0este contexto, desde 2017 se ha generado un conflicto territorial en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con una hacienda ubicada en zona rural de Popay\u00e1n (Cauca), la cual fue \u00a0 \u00a0adquirida por una asociaci\u00f3n de docentes del departamento. A su vez, la \u00a0 \u00a0comunidad ind\u00edgena se reputa como due\u00f1a ancestral del terreno. Dicha disputa \u00a0 \u00a0se ha incrementado desde entonces, hasta el punto de que ha habido \u00a0 \u00a0situaciones de violencia y acusaciones mutuas entre el grupo ind\u00edgena y la \u00a0 \u00a0asociaci\u00f3n de docentes. Adicionalmente, varios l\u00edderes de la comunidad \u00a0 \u00a0ind\u00edgena y una lideresa defensora de los derechos humanos que los ha \u00a0 \u00a0asesorado jur\u00eddicamente han sido v\u00edctimas de amenazas e intimidaciones por \u00a0 \u00a0parte de desconocidos y de un grupo al margen de la ley, las cuales se \u00a0 \u00a0atribuyen al conflicto territorial. Por lo anterior, el gobernador ind\u00edgena \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad personal y \u00a0 \u00a0a permanecer en el territorio ancestral de la comunidad que representa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 \u00a0 \u00a0la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Sala reiter\u00f3 la jurisprudencia constitucional sobre (i) el derecho al \u00a0 \u00a0territorio de los pueblos ind\u00edgenas y la normativa interna en materia de \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n de tierras por parte de los cabildos ind\u00edgenas, (ii) la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n estatal de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos y \u00a0 \u00a0(iii) los mecanismos administrativos de protecci\u00f3n para las personas l\u00edderes \u00a0 \u00a0sociales, defensoras de derechos humanos, con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el caso concreto, por un lado, determin\u00f3 que no se vulner\u00f3 el \u00a0 \u00a0derecho al territorio del cabildo ind\u00edgena debido a que en el proceso no se \u00a0 \u00a0demostr\u00f3 que el grupo \u00e9tnico hubiese promovido un procedimiento de \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n del inmueble ante la ANT y porque se acredit\u00f3 que la asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de profesores es la propietaria de la hacienda objeto de controversia. Sin \u00a0 \u00a0embargo, la Sala identific\u00f3 que existe una necesidad de que el cabildo \u00a0 \u00a0ind\u00edgena acceda progresivamente a la tierra, lo cual exige una actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0positiva del Estado en favor del grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, concluy\u00f3 que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) y el \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior no garantizaron los derechos fundamentales a la vida \u00a0 \u00a0y a la seguridad personal de los l\u00edderes y lideresas del cabildo ind\u00edgena y \u00a0 \u00a0de su abogada asesora, debido a que, a pesar de haber tenido conocimiento de \u00a0 \u00a0la creciente situaci\u00f3n de violencia contra estas personas, no cumplieron con \u00a0 \u00a0sus funciones para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus derechos ni realizaron \u00a0 \u00a0ninguna actuaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n del conflicto inter\u00e9tnico surgido a ra\u00edz \u00a0 \u00a0de la disputa territorial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la \u00a0 \u00a0Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y contexto del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Miguel, actuando en su calidad de \u00a0gobernador del Grupo Ind\u00edgena, expuso que la comunidad ind\u00edgena que \u00a0gobierna se encuentra conformada por 602 personas, quienes se identifican como \u00a0descendiente de los Pubenenses, seg\u00fan sus registros hist\u00f3ricos de apellidos, \u00a0usos y costumbres[2]. Afirm\u00f3 que de \u00a0acuerdo con su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, dicha comunidad ind\u00edgena se sit\u00faa en el \u00a0Valle de Pubenza (actualmente, Popay\u00e1n)[3] \u00a0y que, pese a encontrarse reconocida como resguardo ind\u00edgena, no tiene tierra \u00a0para garantizar su supervivencia y desarrollo cultural, debido a antiguos \u00a0litigios con la Iglesia Cat\u00f3lica. Sin embargo, a partir de 1924, el cabildo \u00a0inici\u00f3 procesos para obtener tierras y, tras un proceso de declaraci\u00f3n de \u00a0pertenencia iniciado por la Iglesia Cat\u00f3lica el 18 de diciembre de 2009, se \u00a0declar\u00f3 el dominio en favor del grupo \u00e9tnico de dos inmuebles ubicados en la \u00a0vereda Laurel del municipio de Popay\u00e1n, Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 que dentro de \u00a0la vereda Laurel del municipio de Popay\u00e1n, se encuentra el inmueble \u00a0denominado \u201cAlmendro\u201d del cual la comunidad ind\u00edgena se reputa como su \u00a0due\u00f1a ancestral, y sobre el que el 8 de septiembre de 2017 la Asociaci\u00f3n \u00a0Azul, por una parte, y Omar Edilberto Melo Bravo, quien fungi\u00f3 como alcalde \u00a0del municipio de Cumbitara, Nari\u00f1o, por otra, celebraron una promesa de \u00a0compraventa con el fin de que dicha asociaci\u00f3n lo adquiriera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que con ocasi\u00f3n de la suscripci\u00f3n del contrato de promesa de compraventa y \u00a0teniendo en cuenta que sobre el predio en cuesti\u00f3n la comunidad del Grupo \u00a0Ind\u00edgena hab\u00eda iniciado un proceso de ampliaci\u00f3n del resguardo ante la \u00a0Agencia Nacional de Tierras (ANT), el 10 de octubre de 2017, el Grupo \u00a0Ind\u00edgena y la Asociaci\u00f3n Azul suscribieron un acuerdo en virtud del \u00a0cual esta \u00faltima se compromet\u00eda a no continuar con la compra del bien con el \u00a0fin de que la ANT efectuara un proceso de adquisici\u00f3n del predio en favor de la \u00a0comunidad ind\u00edgena, terreno sobre el que, seg\u00fan el accionante, la comunidad \u00a0hab\u00eda proyectado el ejercicio de sus derechos, con la confianza plena de que el \u00a0Estado comprar\u00eda el terreno para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agreg\u00f3 \u00a0que pese al acuerdo alcanzado el 10 de octubre de 2017 entre el Grupo \u00a0Ind\u00edgena y la Asociaci\u00f3n Azul, esta \u00faltima lo incumpli\u00f3 debido a que \u00a0el 12 de julio de 2018 adquiri\u00f3 la hacienda \u201cAlmendro\u201d. No obstante, la \u00a0asociaci\u00f3n permiti\u00f3 a los miembros del cabildo su permanencia en dicho inmueble \u00a0bajo la promesa de venderlo con posterioridad a la ANT. El accionante se\u00f1al\u00f3 \u00a0que desde el a\u00f1o 2022, y contrariando la autorizaci\u00f3n dada inicialmente para \u00a0que dicha comunidad permaneciera en ese sitio, se inici\u00f3 el desalojo de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y de funcionarios de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) asignados \u00a0a miembros de la Asociaci\u00f3n Azul. El accionante sostuvo que debido a que \u00a0la comunidad \u00e9tnica se reputa due\u00f1a ancestral del predio, la UNP ha propiciado \u00a0situaciones de violencia y desplazamiento forzado. Adicionalmente, narr\u00f3 que la \u00a0comunidad ind\u00edgena ha sido v\u00edctima de amenazas y hostigamientos por parte de \u00a0desconocidos y del grupo armado ilegal Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), a \u00a0trav\u00e9s de panfletos, tensiones y amenazas que han aumentado con el pasar del \u00a0tiempo y que se atribuyen espec\u00edficamente al conflicto generado en torno a la \u00a0titularidad del inmueble denominado \u201cAlmendro\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por estas \u00a0circunstancias, el actor manifest\u00f3 que los miembros de la comunidad ind\u00edgena \u00a0han sido v\u00edctimas de atentados contra la vida y la integridad personal, as\u00ed \u00a0como de desplazamiento forzado. Aleg\u00f3 que por estos hechos existe \u00a0responsabilidad de la UNP e inacci\u00f3n de la ANT, la Unidad Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras (URT) y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 5 de \u00a0febrero de 2024, el accionante en su calidad de gobernador del Grupo \u00a0Ind\u00edgena, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Nacional de Tierras \u00a0(ANT) por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad \u00a0personal y a permanecer en el territorio ancestral del pueblo ind\u00edgena. Afirm\u00f3 \u00a0que se han presentado distintas controversias en relaci\u00f3n con el inmueble \u201cAlmendro\u201d entre el grupo \u00e9tnico y la Asociaci\u00f3n Azul, debido a que en el a\u00f1o 2018 estas organizaciones adquirieron la \u00a0propiedad del predio. El actor afirm\u00f3 que el Grupo Ind\u00edgena es el due\u00f1o ancestral del mencionado inmueble y denunci\u00f3 que el grupo \u00a0\u00e9tnico ha sido v\u00edctima de enga\u00f1os por parte de la ANT y la Asociaci\u00f3n Azul. Adicionalmente, sostuvo que la comunidad ind\u00edgena ha sido despojada y \u00a0desplazada a ra\u00edz los desalojos efectuados en los a\u00f1os 2022 y 2023, y que sus \u00a0l\u00edderes han sido v\u00edctimas de amenazas y hostigamientos desde diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Como \u00a0pretensiones, el accionante solicit\u00f3 (i) la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la vida, a la integridad personal y a permanecer en el \u00a0territorio ancestral del Grupo Ind\u00edgena, (ii) que se priorice el caso \u00a0para la compra de tierras a favor de dicha comunidad \u00e9tnica, (iii) el env\u00edo de \u00a0informaci\u00f3n escrita sobre los predios del Fondo Nacional Agrario o del proceso \u00a0de la reforma agraria del Gobierno nacional para restablecer el derecho al \u00a0territorio ancestral de la comunidad \u00e9tnica y (iv) que se oficie a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0investiguen disciplinaria y penalmente a los servidores p\u00fablicos presuntamente \u00a0involucrados en el despojo y desplazamiento forzado de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tr\u00e1mite procesal en primera instancia y respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante \u00a0auto del 6 de febrero de 2024, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 a la Asociaci\u00f3n Azul, a la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), al alcalde del municipio de Cumbitara (Nari\u00f1o), a \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Cauca, a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal de Popay\u00e1n, a \u00a0la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Popay\u00e1n, a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional \u00a0Cauca, a la Personer\u00eda Municipal de Popay\u00e1n, al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, al Ministerio del Interior, as\u00ed como a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. A continuaci\u00f3n, \u00a0se describen las respuestas dadas por las autoridades accionadas y vinculadas \u00a0en el tr\u00e1mite de tutela de primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionada o vinculada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Tierras (ANT)[6] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el procedimiento \u00a0 \u00a0administrativo para la compra de predios por parte de la ANT est\u00e1 \u00a0 \u00a0reglamentado en los art\u00edculos 2.14.6.1.1 y siguientes del Decreto 1071 de \u00a0 \u00a02015, y que aquel se inicia a trav\u00e9s de la forma \u201cACCTIP-010- \u00a0 \u00a0COMPRA-DIRECTA-DE-PREDIOS-V6\u201d. Al respecto, explic\u00f3 que si bien a la ANT le \u00a0 \u00a0corresponde la adquisici\u00f3n de las tierras en favor de las comunidades \u00a0 \u00a0\u00e9tnicas, \u201cla selecci\u00f3n de los predios a adquirir no es adelantada por la \u00a0 \u00a0Agencia Nacional de Tierras, por cuanto, son las comunidades \u00c9tnicas quienes \u00a0 \u00a0escogen sus predios para que estos sean ofertados, esto en raz\u00f3n a que son \u00a0 \u00a0las comunidades quienes conocen el territorio donde van [a] asentarse, sus \u00a0 \u00a0usos y costumbres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, sostuvo que la \u00a0 \u00a0entidad no efect\u00faa la priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n del predio aludido por el \u00a0 \u00a0actor, sino que ello le corresponde a la propia comunidad ind\u00edgena. A partir \u00a0 \u00a0de lo anterior, solicit\u00f3 que se denegara el amparo por cuanto la entidad no \u00a0 \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante y porque la acci\u00f3n es \u00a0 \u00a0improcedente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0(UNP)[7] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indic\u00f3 que el \u00a0 \u00a0demandante y el Grupo Ind\u00edgena no forman parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0protegida por parte de la UNP, y agreg\u00f3 que tampoco se hab\u00eda presentado \u00a0 \u00a0ninguna solicitud de protecci\u00f3n por parte del grupo \u00e9tnico. Con base en lo \u00a0 \u00a0anterior, aleg\u00f3 que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna de los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales del actor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Azul [8] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 \u00a0improcedente. Por una parte, se opuso a las pretensiones del actor e indic\u00f3 \u00a0 \u00a0que la Asociaci\u00f3n Azul es la propietaria del inmueble \u201cAlmendro\u201d \u00a0 \u00a0y que el derecho a la propiedad est\u00e1 amparado constitucionalmente. Al \u00a0 \u00a0respecto, argument\u00f3 que no se pueden desconocer los derechos de la \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n de maestros como propietaria del bien so pretexto de enfrentar \u00a0 \u00a0un aparente derecho ancestral. Por otra, manifest\u00f3 que el actor incurri\u00f3 en \u00a0 \u00a0una actuaci\u00f3n temeraria debido a que previamente hab\u00eda instaurado una acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela con las mismas condiciones a la del presente asunto, la cual fue \u00a0 \u00a0tramitada por el Juzgado Quinto Administrativo de Bogot\u00e1 bajo el radicado No. \u00a0 \u00a0110033340052024-00088-00. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcalde (E) del municipio de \u00a0 \u00a0Cumbitara (Nari\u00f1o)[9] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0sustento en que los hechos narrados por el accionante no se relacionan con la \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda ni se produjeron dentro del \u00e1rea geogr\u00e1fica del municipio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Cauca[10] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la entidad territorial \u00a0 \u00a0no tiene responsabilidad alguna en relaci\u00f3n con las pretensiones formuladas \u00a0 \u00a0por el demandante, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo, Regional \u00a0 \u00a0Cauca[11] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el demandante no \u00a0 \u00a0sustent\u00f3 que hubiese existido una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0por causa de una posible acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a la Defensor\u00eda Regional \u00a0 \u00a0del Cauca. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la entidad, como parte del Ministerio P\u00fablico, \u00a0 \u00a0carece de competencia para direccionar o influir en el sentido de las decisiones \u00a0 \u00a0que adopten las entidades accionadas en relaci\u00f3n con las pretensiones del \u00a0 \u00a0actor. Por lo anterior, manifest\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo carece de \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y solicit\u00f3 que se declare la \u00a0 \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[12] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que en el marco de sus \u00a0 \u00a0competencias constitucionales y de las establecidas en el Decreto 262 de \u00a0 \u00a02000, la Procuradur\u00eda desconoce los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tutela. Asimismo, manifest\u00f3 que no tiene conocimiento sobre procesos \u00a0 \u00a0litigiosos entre el accionante y los titulares del inmueble o las personas \u00a0 \u00a0interesadas. En consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por la falta de \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica[13] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 su falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0la causa por pasiva por cuanto las pretensiones del accionante no est\u00e1n \u00a0 \u00a0relacionadas con las competencias que el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n le \u00a0 \u00a0asigna a dicho \u00f3rgano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior[14] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, una vez consultado \u00a0 \u00a0el sistema de gesti\u00f3n documental de la entidad, no se encontr\u00f3 evidencia de \u00a0 \u00a0que el accionante hubiese formulado alguna solicitud ante la entidad. Adujo \u00a0 \u00a0que el Ministerio no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental y que carece de \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial de \u00a0 \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas[15] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la entidad no tiene \u00a0 \u00a0injerencia en la adquisici\u00f3n de predios para la comunidad \u00e9tnica y que la \u00a0 \u00a0Unidad dio respuesta a la solicitud de los voceros de la mesa de derechos \u00a0 \u00a0humanos, en el marco de la reuni\u00f3n efectuada el 27 de diciembre de 2023 en la \u00a0 \u00a0ciudad de Popay\u00e1n; en ese espacio se trat\u00f3 el tema del conflicto territorial \u00a0 \u00a0entre la Asociaci\u00f3n Azul y el cabildo ind\u00edgena. A\u00f1adi\u00f3 que la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Asuntos \u00c9tnicos (DAE) de la entidad no ha recibido ninguna solicitud de \u00a0 \u00a0restituci\u00f3n, ni ha tenido conocimiento sobre situaciones f\u00e1cticas asociadas \u00a0 \u00a0al conflicto armado que configuren abandono o despojo de tierras a la \u00a0 \u00a0comunidad accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Municipal de Popay\u00e1n[16] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por la \u00a0 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Precis\u00f3 que, en el marco de sus \u00a0 \u00a0funciones, la controversia sobre la titularidad del inmueble en cuesti\u00f3n no \u00a0 \u00a0compete a la entidad, a pesar de que este est\u00e1 ubicado en la zona rural del \u00a0 \u00a0municipio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[17] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda Cuarta Delegada ante \u00a0 \u00a0los Jueces Penales Municipales de Popay\u00e1n inform\u00f3 que la entidad adelanta una \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n penal por el delito de invasi\u00f3n de tierras y edificaciones, \u00a0 \u00a0cuyo denunciante es el representante legal de la Asociaci\u00f3n Azul, y en \u00a0 \u00a0la cual se tiene como indiciados a varios integrantes del Grupo Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que dicha investigaci\u00f3n se deriva de hechos ocurridos en 2017, cuando \u00a0 \u00a0la Asociaci\u00f3n Azul adquiri\u00f3 la hacienda \u201cAlmendro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan el denunciante, \u00a0 \u00a0en la noche del 24 de diciembre de 2018, integrantes del cabildo ingresaron \u00a0 \u00a0de manera violenta a la hacienda y que el 17 de enero de 2019 tomaron \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n de los bienes que estaban dentro del predio. Finalmente, indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0el 14 de mayo de 2019 se llev\u00f3 a cabo una audiencia de conciliaci\u00f3n, la cual \u00a0 \u00a0fracas\u00f3 por falta de \u00e1nimo conciliatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Notariado y \u00a0 \u00a0Registro[18] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, una vez consultados \u00a0 \u00a0los folios de matr\u00edcula inmobiliaria de los predios en los cuales est\u00e1 \u00a0 \u00a0situado el cabildo ind\u00edgena y el del inmueble objeto de disputa, no se \u00a0 \u00a0encontr\u00f3 ning\u00fan tr\u00e1mite pendiente ni actos por registrar por parte de la ANT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. Contestaciones a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 19 de \u00a0febrero de 2024, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n por incumplirse el presupuesto de subsidiariedad. Indic\u00f3 \u00a0que, si bien la ANT es la entidad competente para la adquisici\u00f3n de los predios \u00a0para los resguardos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n, \u00a0esta actuaci\u00f3n se realiza a partir de la postulaci\u00f3n del predio por parte de la \u00a0autoridad ind\u00edgena. Adem\u00e1s, estim\u00f3 que en este asunto no se demostr\u00f3 la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable a la comunidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Frente al \u00a0caso concreto, consider\u00f3 que la controversia gira en torno a la disputa del \u00a0derecho de dominio respecto del inmueble \u201cAlmendro\u201d, frente al cual la comunidad \u00a0ind\u00edgena representada por el actor se reputa como due\u00f1a ancestral. Indic\u00f3 que, \u00a0con base en las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas, se \u00a0concluye que el Grupo Ind\u00edgena no ha formulado ninguna solicitud ante la \u00a0ANT o la URT para la adquisici\u00f3n del predio. Por esta raz\u00f3n, estim\u00f3 que la \u00a0comunidad accionante no ha agotado los recursos ordinarios administrativos ni \u00a0judiciales para adquirir el inmueble[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. En el recurso \u00a0se reiteraron los argumentos de la demanda de tutela en el sentido de que la \u00a0comunidad ind\u00edgena prioriz\u00f3 la hacienda \u201cAlmendro\u201d y que desde 2013 \u00a0estuvo a la espera de que la ANT formalizara la adquisici\u00f3n del bien en favor \u00a0del Cabildo. A\u00f1adi\u00f3 que desde 2022, la Asociaci\u00f3n Azul incumpli\u00f3 el \u00a0compromiso de vender el inmueble a la ANT para que este fuera posteriormente \u00a0adquirido por el grupo ind\u00edgena, y que el desalojo de sus miembros del terreno \u00a0por parte de la Polic\u00eda Nacional y del personal de la UNP gener\u00f3 \u201cel \u00a0desplazamiento forzado y el despojo de tierras que lleva al borde del \u00a0exterminio al grupo ind\u00edgena\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se revocara la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia debido a que \u201ces fundamental que se garantice la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de esta comunidad a trav\u00e9s de medidas urgentes y \u00a0efectivas por parte del sistema judicial\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Sentencia de segunda \u00a0instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Por medio de sentencia del 22 de marzo de 2024, el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, confirm\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia. Consider\u00f3 que si bien el accionante ha insistido en que se priorice \u00a0la compra de tierras en favor de la comunidad ind\u00edgena, no ha cumplido los \u00a0requisitos previstos para dicho fin. Estim\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente y que no se demostr\u00f3 un perjuicio irremediable que amerite la \u00a0intervenci\u00f3n inmediata y provisional del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201c[n]o se le desconoce el riesgo en que \u00a0podr\u00eda estar la poblaci\u00f3n que representa, pero esta situaci\u00f3n no impide cumplir \u00a0el procedimiento legal, en igualdad con los dem\u00e1s casos iguales, que s\u00ed \u00a0postularon sus predios para conseguir su pretensi\u00f3n\u201d[22]. \u00a0En ese sentido, concluy\u00f3 que al actor le corresponde agotar el respectivo \u00a0procedimiento administrativo, para lo cual es necesario que postule el predio \u00a0pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Selecci\u00f3n y reparto. Mediante auto \u00a0del 24 de mayo de 2024[23] la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de 2024 eligi\u00f3 el expediente para revisi\u00f3n, con fundamento en el criterio objetivo de exigencia de aclarar el \u00a0contenido y alcance de un derecho fundamental. Por sorteo, el expediente se asign\u00f3 a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0y el 11 de junio de 2024 se remiti\u00f3 al magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0para la elaboraci\u00f3n de la ponencia[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decreto oficioso de pruebas. Mediante \u00a0auto del 3 de julio de 2024, el magistrado sustanciador decret\u00f3 algunas pruebas \u00a0para esclarecer los hechos que originaron la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. En consecuencia, ofici\u00f3 a las partes del proceso de tutela, a las \u00a0entidades vinculadas, as\u00ed como al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), \u00a0al Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), al Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y al Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, con el fin de que remitiesen informaci\u00f3n \u00a0necesaria para decidir de fondo el asunto. Adicionalmente, dispuso requerir al \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, y al Juzgado Quinto Administrativo de \u00a0Bogot\u00e1 para que remitieran el expediente del presente proceso de tutela debido \u00a0a que se encontraba incompleto, as\u00ed como al Juzgado Quinto Administrativo de Bogot\u00e1, \u00a0con el fin de que enviara la copia del expediente del proceso de tutela con \u00a0radicado No. 110033340052024-00088-00, respecto del cual una de las entidades \u00a0vinculadas hab\u00eda aludido a una posible temeridad por parte del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Requerimiento probatorio. Mediante auto del 20 de agosto de 2024, el magistrado sustanciador \u00a0decret\u00f3 pruebas adicionales consistentes en solicitar a las partes del proceso \u00a0de tutela y a algunas de las entidades vinculadas informaci\u00f3n necesaria para \u00a0decidir el asunto. En consecuencia, se dispuso (i) conminar al cumplimiento de \u00a0algunas de las \u00f3rdenes impartidas en auto de pruebas, ante la necesidad de \u00a0recaudar los elementos probatorios para efectos de la revisi\u00f3n del asunto; (ii) \u00a0requerir informaci\u00f3n adicional tras lo afirmado por la parte actora y por \u00a0algunas de las vinculadas en respuesta al auto de pruebas; y (iii) vincular al \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional a la Corporaci\u00f3n Verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. Por medio de auto del 3 de septiembre de 2024, la Sala Segunda \u00a0de Revisi\u00f3n dispuso suspender por tres (3) meses los t\u00e9rminos para fallar el \u00a0asunto con el fin de otorgar tiempo para el recaudo de las pruebas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Respuestas del accionante y de las entidades las accionadas y \u00a0vinculadas. A continuaci\u00f3n, se sintetizan \u00a0las respuestas dadas por el demandante y por las entidades accionadas y \u00a0vinculadas en virtud del decreto oficioso de pruebas y del requerimiento \u00a0probatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte o entidad vinculada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de correos remitidos \u00a0 \u00a0desde la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la Corporaci\u00f3n Verde[25], \u00a0 \u00a0el actor inform\u00f3 sobre las zonas donde est\u00e1 ubicada la comunidad ind\u00edgena y \u00a0 \u00a0ratific\u00f3 sus argumentos frente al conflicto sobre el predio inmueble denominado \u00a0 \u00a0\u201c[Almendro]\u201d[26].\u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que durante los a\u00f1os 2012 y 2013 se ejecut\u00f3 un convenio \u00a0 \u00a0entre el CRIC, la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM) y el \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), en el que el Grupo \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena inici\u00f3 los tr\u00e1mites para la clarificaci\u00f3n de t\u00edtulos coloniales. \u00a0 \u00a0Sostuvo que \u201cel tr\u00e1mite result\u00f3 confuso y no se respetaron las normas del \u00a0 \u00a0debido proceso, generando en la comunidad la expectativa de una posible \u00a0 \u00a0ampliaci\u00f3n del resguardo\u201d[27], \u00a0 \u00a0y que por dicha raz\u00f3n \u201cse postul\u00f3 el predio Almendro y se solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0tanto al se\u00f1or Melo como a la empresa Asociaci\u00f3n Azul que ofrecieran \u00a0 \u00a0el predio para que fuera incluido en el Fondo Nacional Agrario\u201d[28]. \u00a0 \u00a0Reiter\u00f3 que el predio fue ofrecido a la comunidad \u00e9tnica cuando esta se \u00a0 \u00a0encontraba en el proceso de clarificaci\u00f3n del resguardo, y que en 2015 el \u00a0 \u00a0antiguo propietario solicit\u00f3 a la comunidad que hiciera presencia en el \u00a0 \u00a0predio en cuesti\u00f3n, con el fin de brindar seguridad a trav\u00e9s de la guardia \u00a0 \u00a0ind\u00edgena. Se\u00f1al\u00f3 que, tras la adquisici\u00f3n del predio por parte de la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Azul, esta permiti\u00f3 a la comunidad permanecer en el predio hasta 2023, \u00a0 \u00a0cuando el grupo \u00e9tnico fue desalojado[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el accionante \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se hab\u00edan presentado hechos de \u00a0 \u00a0amenaza e intimidaci\u00f3n en contra de autoridades tradicionales, comuneros \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas y de la abogada Ana, que ha asesorado las causas judiciales \u00a0 \u00a0promovidas por la comunidad \u00e9tnica. El actor aport\u00f3 copias de los documentos \u00a0 \u00a0en los que el cabildo y la Corporaci\u00f3n Verde denunci\u00f3 estos hechos \u00a0 \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 \u00a0Derechos Humanos[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, expuso que en el \u00a0 \u00a0transcurso del proceso de tutela y, especialmente, desde mayo de 2024, se \u00a0 \u00a0hab\u00edan incrementado las situaciones de violencia contra dichas personas[31]. \u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n, el actor solicit\u00f3 que en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se adoptaran \u00a0 \u00a0medidas provisionales de protecci\u00f3n personal a favor de quienes fueron objeto \u00a0 \u00a0de las intimidaciones. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 medidas de atenci\u00f3n humanitaria \u00a0 \u00a0inmediata y de estudio de t\u00edtulos en relaci\u00f3n con el inmueble objeto de \u00a0 \u00a0disputa[32]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Verde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana, abogada asesora \u00a0 \u00a0del Grupo Ind\u00edgena y representante legal de la Corporaci\u00f3n Verde, \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que desde el mes de junio de 2024 se hab\u00edan producido \u00a0 \u00a0hostigamientos en su contra y seguimientos por parte de personas desconocidas \u00a0 \u00a0en sus lugares de trabajo y residencia. Narr\u00f3 que estos actos eran efectuados \u00a0 \u00a0por hombres armados que portaban chalecos antibalas y se desplazaban en veh\u00edculos \u00a0 \u00a0blindados. Seg\u00fan el escrito, el automotor utilizado frecuentemente en estos \u00a0 \u00a0hechos pertenece a una empresa contratista de la UNP, encargada de prestar \u00a0 \u00a0esquemas de seguridad. Asimismo, indic\u00f3 que varios de los veh\u00edculos de dicha \u00a0 \u00a0empresa fueron vistos dentro del predio objeto de disputa. A\u00f1adi\u00f3 que durante \u00a0 \u00a02024 su labor en la defensa de los derechos humanos se ha dificultado debido \u00a0 \u00a0al levantamiento del cese al fuego en el departamento del Cauca, en el \u00a0 \u00a0contexto del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, relat\u00f3 \u00a0 \u00a0un total de 21 situaciones de violencia sucedidas entre junio de 2023 y julio \u00a0 \u00a0de 2024 contra los l\u00edderes de la comunidad ind\u00edgena y de la corporaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0representa, de las cuales, por lo menos diez se produjeron durante el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0de revisi\u00f3n de la tutela[33]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejo Regional Ind\u00edgena del \u00a0 \u00a0Cauca (CRIC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 un concepto en el que se \u00a0 \u00a0describen las caracter\u00edsticas hist\u00f3ricas y culturales de la civilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ind\u00edgena de los Pubenenses y del Grupo Ind\u00edgena. Explic\u00f3 que durante \u00a0 \u00a0los a\u00f1os 2012 y 2013, el cabildo inici\u00f3 un proceso de clarificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0t\u00edtulos coloniales con el objetivo de legitimar sus derechos sobre el \u00a0 \u00a0territorio ancestral. A pesar de no contar con un resguardo formal reconocido \u00a0 \u00a0por el Estado, la comunidad esperaba que este procedimiento ampliara su \u00a0 \u00a0territorio bajo la ley agraria. Se\u00f1ala que este proceso \u201cresult\u00f3 ser confuso \u00a0 \u00a0y las reglas del debido proceso no fueron adecuadamente seguidas, lo que \u00a0 \u00a0gener\u00f3 falsas expectativas dentro de la comunidad sobre una eventual ampliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del resguardo\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que despu\u00e9s de la compra \u00a0 \u00a0del inmueble por parte de la Asociaci\u00f3n Azul se elev\u00f3 artificialmente \u00a0 \u00a0el valor de la tierra y se desencaden\u00f3 un proceso de gentrificaci\u00f3n rural en \u00a0 \u00a0la zona. Sostuvo que los propietarios del predio han enga\u00f1ado a la comunidad \u00a0 \u00a0con promesas de vender el predio al Estado, las cuales no han sido cumplidas. \u00a0 \u00a0Finalmente, afirm\u00f3 que se produjo un desalojo violento del predio por parte \u00a0 \u00a0de la Fuerza P\u00fablica y respald\u00f3 las afirmaciones del demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Tierras (ANT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el cabildo accionante \u00a0 \u00a0ha postulado dos predios para su tr\u00e1mite por parte de la ANT[35], \u00a0 \u00a0distintos al inmueble objeto de la presente tutela, y que en la actualidad no \u00a0 \u00a0existe ninguna otra oferta voluntaria presentada o priorizada por el Grupo \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena. Respecto al predio denominado \u201cAlmendro\u201d, de propiedad \u00a0 \u00a0de la Asociaci\u00f3n Azul, indic\u00f3 que \u201cverificado el Plan de Atenci\u00f3n para \u00a0 \u00a0Comunidades \u00c9tnicas de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos o el aplicativo ORFEO, \u00a0 \u00a0creado para recibir las peticiones de los usuarios, [n]o se evidencia \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de postulaci\u00f3n del predio en menci\u00f3n o alguna actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0adelantada frente al predio\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Azul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n se opuso a los \u00a0 \u00a0hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y se\u00f1al\u00f3 que la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Azul no ha vulnerado los derechos de la comunidad \u00e9tnica accionante. Por \u00a0 \u00a0lo anterior, aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Naranja es una organizaci\u00f3n de docentes en el departamento del Cauca \u00a0 \u00a0reconocida por el Ministerio del Trabajo, la cual desarrolla sus actividades \u00a0 \u00a0de forma conjunta con la Asociaci\u00f3n Azul, cuyo prop\u00f3sito es facilitar \u00a0 \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda para los trabajadores de la educaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo referencia a que la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Azul es titular del derecho de propiedad sobre el inmueble denominado \u201cAlmendro\u201d \u00a0 \u00a0desde 2018 y aport\u00f3 la copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n del \u00a0 \u00a0predio. Indic\u00f3 que, debido a la ocupaci\u00f3n indebida del inmueble por parte de \u00a0 \u00a0miembros de la comunidad ind\u00edgena demandante, promovi\u00f3 un proceso de \u00a0 \u00a0restituci\u00f3n de derechos en virtud del cual, mediante providencia del 1 de \u00a0 \u00a0junio de 2021, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 \u00a0Conocimiento de Popay\u00e1n orden\u00f3 la restituci\u00f3n del inmueble. Explic\u00f3 que, para \u00a0 \u00a0la ejecuci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n, la autoridad judicial comision\u00f3 a la \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno del municipio de Popay\u00e1n con el fin de que se \u00a0 \u00a0efectuase el desalojo, pero que esta orden solo se cumpli\u00f3 el 15 de diciembre \u00a0 \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0 \u00a0contrario a lo afirmado en la demanda, la Asociaci\u00f3n Azul nunca \u00a0 \u00a0suscribi\u00f3 convenios de ninguna \u00edndole con el Grupo Ind\u00edgena, no \u00a0 \u00a0contrat\u00f3 a sus miembros ni a personas de la guardia ind\u00edgena para que \u00a0 \u00a0realizaran labores de vigilancia, y que la propietaria no consinti\u00f3 que \u00a0 \u00a0ocuparan el predio[38]. \u00a0 \u00a0En ese sentido, adujo que la comunidad actora ingres\u00f3 violentamente al predio \u00a0 \u00a0y lo ocup\u00f3 por m\u00e1s de cuatro a\u00f1os hasta que se ejecut\u00f3 el desalojo, por lo \u00a0 \u00a0que se\u00f1al\u00f3 que son falsas las afirmaciones de la demanda seg\u00fan las cuales la \u00a0 \u00a0asociaci\u00f3n ha generado el desplazamiento forzado de los miembros del grupo \u00a0 \u00a0\u00e9tnico. Afirm\u00f3 que los profesores que integran la asociaci\u00f3n han sido \u00a0 \u00a0agredidos por miembros del grupo ind\u00edgena cuando este ha ingresado \u00a0 \u00a0violentamente al predio, y aport\u00f3 material fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico que muestra \u00a0 \u00a0a varias personas heridas, as\u00ed como rastros de detonaciones de armas de fuego \u00a0 \u00a0y de un artefacto explosivo que, seg\u00fan afirma, fue encontrado dentro del \u00a0 \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que si bien despu\u00e9s de la \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela la comunidad ind\u00edgena no ha vuelto a \u00a0 \u00a0ocupar el predio, los miembros de esta han seguido asediando a las 180 \u00a0 \u00a0familias que viven en el lugar[39]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0(UNP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que mediante la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n DGRP 001504 del 6 de marzo de 2023 se adoptaron medidas de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n como acciones de respuesta inmediata para la Asociaci\u00f3n Azul, en el marco de lo \u00a0 \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.4.1.5.4 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la UNP s\u00ed tiene \u00a0 \u00a0asignadas personas para la seguridad o protecci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Azul \u00a0 \u00a0y que de los hechos que motivaron la valoraci\u00f3n del riesgo y posterior \u00a0 \u00a0expedici\u00f3n de la citada resoluci\u00f3n, est\u00e1 el conflicto sucedido entre esta \u00a0 \u00a0asociaci\u00f3n y el Grupo Ind\u00edgena. Asimismo, \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que se puso en conocimiento de la UNP que con motivo de la ocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0irregular de la finca \u201cAlmendro\u201d, en 2019 se interpuso una denuncia \u00a0 \u00a0por invasi\u00f3n de tierras ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y que la \u00a0 \u00a0comunidad \u00e9tnica ha sido desalojada en m\u00e1s de 20 oportunidades, en las que se \u00a0 \u00a0han presentado actos como la quema de la casa principal de la finca, actos de \u00a0 \u00a0agresi\u00f3n y lesiones, por lo que en diciembre de 2023 se produjo la captura de \u00a0 \u00a0cuatro personas implicadas en agresiones contra los miembros de la Asociaci\u00f3n Azul. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que al no tener la UNP funciones investigativas, la informaci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0las circunstancias como ocurrieron los hechos corresponde a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n. Por otra parte, inform\u00f3 que en las bases de datos de la \u00a0 \u00a0entidad no se evidencia la radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n formulada por el CRIC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Notariado y \u00a0 \u00a0Registro \u2013 Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad remiti\u00f3 las copias de \u00a0 \u00a0los certificados de tradici\u00f3n y libertad de los inmuebles respecto de los \u00a0 \u00a0cuales el Grupo Ind\u00edgena indic\u00f3 que ten\u00eda el derecho de dominio, as\u00ed \u00a0 \u00a0como del inmueble denominado \u201cAlmendro\u201d[40]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial de \u00a0 \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, a partir de la \u00a0 \u00a0consulta de los sistemas de informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, \u00a0 \u00a0en la entidad no cursa proceso de restituci\u00f3n de derechos \u00e9tnico-territoriales \u00a0 \u00a0en favor del Grupo Ind\u00edgena. Lo anterior, debido a que no ha recibido \u00a0 \u00a0ninguna solicitud en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley 4633 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la URT no \u00a0 \u00a0tiene conocimiento sobre situaciones f\u00e1cticas asociadas al conflicto armado \u00a0 \u00a0que se configuren como afectaciones territoriales de abandono o despojo que \u00a0 \u00a0permitan dar inicio de manera oficiosa al proceso restitutivo en favor del \u00a0 \u00a0grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el inmueble \u00a0 \u00a0objeto de disputa, explic\u00f3 que no se han presentado solicitudes de \u00a0 \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, \u00a0 \u00a0y que la Unidad no ha realizado ninguna gesti\u00f3n o actuaci\u00f3n dirigida a la \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n de tierras a favor del Grupo Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las circunstancias del \u00a0 \u00a0caso concreto, expuso que, si bien existe una controversia por intereses \u00a0 \u00a0comunes entre el grupo ind\u00edgena y la Asociaci\u00f3n Azul respecto al \u00a0 \u00a0predio denominado \u201cAlmendro\u201d, aquella no se suscit\u00f3 con ocasi\u00f3n del \u00a0 \u00a0conflicto armado interno, por lo que su resoluci\u00f3n no es de competencia de la \u00a0 \u00a0UNP, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art\u00edculo141 del \u00a0 \u00a0Decreto Ley 4633 de 2011, y que tampoco es procedente incluir la soluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0dicha situaci\u00f3n en el plan de acci\u00f3n \u00e9tnico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, inform\u00f3 que el 16 de \u00a0 \u00a0marzo de 2024, la entidad desarroll\u00f3 una jornada de socializaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0oferta institucional de la entidad a los integrantes de la comunidad del Grupo \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena \u201ccon la finalidad de propender por la garant\u00eda de los derechos \u00a0 \u00a0fundamentales de la parte actora\u201d[41]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0 \u00a0Codazzi (IGAC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad suministr\u00f3 las copias \u00a0 \u00a0de los certificados catastrales de los predios que el demandante identific\u00f3 \u00a0 \u00a0como tierras que han sido adjudicadas al Grupo Ind\u00edgena, as\u00ed como del \u00a0 \u00a0inmueble objeto de disputa. Espec\u00edficamente, respecto a este \u00faltimo, el IGAC \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que la Asociaci\u00f3n Azul se encuentra inscrito en la base de \u00a0 \u00a0datos catastral del Instituto como propietario del predio \u201cAlmendro\u201d[42]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0municipio de Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, de acuerdo con el \u00a0 \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial vigente en el municipio (Acuerdo 05 de \u00a0 \u00a02002), Laurel forma parte de los 23 corregimientos de la ciudad de \u00a0 \u00a0Popay\u00e1n, el cual cuenta con un centro poblado y varios cuerpos de agua. En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el predio objeto de disputa, inform\u00f3 que, al revisar la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n catastral del inmueble denominado \u201cAlmendro\u201d, se evidencia \u00a0 \u00a0que su destinaci\u00f3n econ\u00f3mica es pecuaria[43]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de \u00a0 \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad aport\u00f3 un concepto que \u00a0 \u00a0describe las caracter\u00edsticas hist\u00f3ricas, sociales, culturales y geogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0del pueblo ind\u00edgena de los Pubenenses, en general, y en particular, del Grupo \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena. Explic\u00f3 que las personas que se identifican dentro de dicho \u00a0 \u00a0pueblo ind\u00edgena se autodenominan descendientes de las poblaciones que \u00a0 \u00a0habitaron el Valle de Pubenza, donde hoy se encuentra Popay\u00e1n, desde antes de \u00a0 \u00a0la llegada de los espa\u00f1oles. Sus reivindicaciones se sustentan en su \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, apellidos hist\u00f3ricos y tradiciones culturales. Refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0que aunque los estudios sobre los descendientes de dicha civilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ind\u00edgena son escasos, existen investigaciones hist\u00f3ricas que muestran que \u00a0 \u00a0tuvieron una lengua com\u00fan y que contaban con una organizaci\u00f3n y desarrollo a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de la llamada Confederaci\u00f3n Pubenense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto tambi\u00e9n ilustra que, \u00a0 \u00a0a partir de investigaciones arqueol\u00f3gicas, se evidencia que este grupo \u00a0 \u00a0ancestral ten\u00eda uno de sus centros ceremoniales y funerarios en inmediaciones \u00a0 \u00a0de la ciudad de Popay\u00e1n, y que, dada su cercan\u00eda a este centro urbano, las \u00a0 \u00a0personas integrantes del Grupo Ind\u00edgena consideran dichos territorios \u00a0 \u00a0como un elemento importante en relaci\u00f3n con el reconocimiento de los \u00a0 \u00a0integrantes de esta comunidad con sus ancestros ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las situaciones de \u00a0 \u00a0conflictividad en relaci\u00f3n con el territorio, expuso que estas atienden a un \u00a0 \u00a0contexto hist\u00f3rico de larga data[44]. \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el predio \u201cAlmendro\u201d narr\u00f3 que la controversia se \u00a0 \u00a0remonta a 2016 cuando la comunidad del Grupo Ind\u00edgena se propuso \u00a0 \u00a0adquirir un terreno m\u00e1s amplio con el fin de constituir el resguardo \u00a0 \u00a0ind\u00edgena. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que no existe claridad sobre el arraigo \u00a0 \u00a0espec\u00edfico respecto de predios como \u201cLa Manga\u201d o \u201cAlmendro\u201d[45], \u00a0 \u00a0y que si bien el reconocimiento judicial del primero como territorio ind\u00edgena \u00a0 \u00a0tuvo un efecto positivo tras las disputas con la iglesia Cat\u00f3lica, muestra la \u00a0 \u00a0inacci\u00f3n y la respuesta tard\u00eda de las autoridades estatales, lo cual agrava \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n de conflictividad respecto al territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente al caso \u00a0 \u00a0concreto, explic\u00f3 que la compraventa del bien en 2017 desencaden\u00f3 un \u00a0 \u00a0conflicto inter\u00e9tnico y social que se agudiz\u00f3 en 2023, y que est\u00e1 marcado por \u00a0 \u00a0acusaciones mutuas de violencia y amenaza entre los docentes de la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Azul y el grupo ind\u00edgena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala \u00a0 \u00a0Penal y Juzgado Quinto Administrativo de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas autoridades judiciales \u00a0 \u00a0remitieron las copias del expediente de tutela dentro del presente tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, as\u00ed como del expediente del proceso de tutela con radicado \u00a0 \u00a0110033340052024-00088-00, respecto del cual la Asociaci\u00f3n Azul hab\u00eda \u00a0 \u00a0alegado una presunta temeridad por parte del accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante un informe suscrito por \u00a0 \u00a0la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, manifest\u00f3 que el accionante est\u00e1 registrado \u00a0 \u00a0como v\u00edctima y\/o denunciante en la investigaci\u00f3n 190016000601202415435. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de esta actuaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0entidad investiga una denuncia instaurada por Miguel por el delito de \u00a0 \u00a0amenazas contra servidor p\u00fablico, en la que el actor narr\u00f3 que en la noche \u00a0 \u00a0del 11 de abril de 2024 seis hombres lo abordaron en su vivienda, y si bien \u00a0 \u00a0no estaban armados, lo amenazaron y le \u201cdijeron que deb\u00eda detener el proceso \u00a0 \u00a0de recuperaci\u00f3n que se lleva sobre el predio denominado [Almendro]\u201d[46]. \u00a0 \u00a0Ante ello el accionante indic\u00f3 que \u201csi no lo hac\u00eda yo sab\u00eda qu\u00e9 le pasaba a \u00a0 \u00a0los tercos, adem\u00e1s mencion\u00f3 que yo ten\u00eda hijos\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, inform\u00f3 sobre las \u00a0 \u00a0actuaciones adelantadas por el ente investigador, en las que se verific\u00f3 lo \u00a0 \u00a0siguiente: (i) a partir del intercambio de informaci\u00f3n de diferentes \u00a0 \u00a0organismos de seguridad del Estado, \u201cen el \u00e1rea general del municipio de \u00a0 \u00a0Popay\u00e1n (Cauca) puede hacer presencia el frente \u2018Carlos Pati\u00f1o\u2019 perteneciente \u00a0 \u00a0al grupo armado residual disidencia de las FARC-EP, el GAO del ELN \u201cFrente \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda Becerra\u201d dada la cercan\u00eda con el municipio de El Tambo Cauca\u201d[48]; \u00a0 \u00a0(ii) en entrevistas realizadas a Miguel, el actor manifest\u00f3 que desde \u00a0 \u00a02013 la comunidad \u00e9tnica ha intentado adquirir el inmueble \u201c[Almendro]\u201d; \u00a0 \u00a0que en junio de 2023 se efectu\u00f3 el primer desalojo de aquella de dicho predio \u00a0 \u00a0por parte de la Fuerza P\u00fablica y profesores, y que cree que las amenazas \u00a0 \u00a0recibidas \u201cser\u00eda (sic) por parte del due\u00f1o de la finca [Almendro], por \u00a0 \u00a0lo que me dijeron los hombres que entraron a mi casa el d\u00eda 11 de abril [de \u00a0 \u00a02024]\u201d[49]; \u00a0 \u00a0y (iii) en las b\u00fasquedas de bases de datos de acceso p\u00fablico se hall\u00f3 una \u00a0 \u00a0noticia del 14 de junio de 2023 titulada \u201cGraves y calumniosas acusaciones \u00a0 \u00a0que vienen haciendo [la Asociaci\u00f3n Naranja] y [la Asociaci\u00f3n Azul] \u00a0 \u00a0en contra de nuestra comunidad ind\u00edgena\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad no dio respuesta al \u00a0 \u00a0auto de pruebas y al posterior requerimiento efectuado por esta Corporaci\u00f3n[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Respuestas recibidas en el \u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Decreto de medidas provisionales. Mediante Auto 1486 del 5 de septiembre de 2024, la Sala Segunda de \u00a0Revisi\u00f3n consider\u00f3 que ante las situaciones crecientes de violencia conocidas a \u00a0partir del material probatorio recaudado, era necesario decretar medidas \u00a0provisionales dirigidas a proteger los derechos a la vida y a la seguridad e \u00a0integridad personal del accionante, de los l\u00edderes del Grupo Ind\u00edgena que este representa y de la abogada de la Corporaci\u00f3n Verde que los ha \u00a0asesorado[51]. En consecuencia, la Sala orden\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que, en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias y, especialmente, de las establecidas en el 2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015[52], de forma inmediata adoptara medidas provisionales de protecci\u00f3n \u00a0para Miguel, Luisa, Nicol\u00e1s, \u00a0Ra\u00fal y Mauricio, l\u00edderes del Grupo Ind\u00edgena, y Ana, abogada \u00a0asesora, con el fin de prevenir afectaciones en sus derechos fundamentales. En dicho auto tambi\u00e9n se dispuso que las medidas de protecci\u00f3n \u00a0de emergencia deb\u00edan \u201catender las necesidades particulares de los \u00a0beneficiarios, adoptando un enfoque diferencial que permita que su \u00a0implementaci\u00f3n sea concertada con la comunidad \u00e9tnica\u201d, y que estar\u00edan vigentes \u00a0\u201chasta que la UNP haga la respectiva valoraci\u00f3n del riesgo a estas personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El 15 de octubre de 2024, la UNP inform\u00f3 a la Sala Segunda de \u00a0Revisi\u00f3n que, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 1486 de 2024, aprob\u00f3 \u00a0implementar como medida de protecci\u00f3n, \u201cun (1) chaleco bal\u00edstico y un (1) medio \u00a0de comunicaci\u00f3n\u201d[53] en favor de [Miguel], [Luisa] y [Ana]. Respecto de esta \u00faltima, el mencionado informe indica que la \u00a0medida fue adoptada \u201ccon enfoque diferencial de g\u00e9nero\u201d[54]. \u00a0Adicionalmente, la UNP se\u00f1al\u00f3 que \u201cno se encontr\u00f3 informaci\u00f3n alguna referente \u00a0a los se\u00f1ores [Nicol\u00e1s], [Ra\u00fal] y [Mauricio]\u201d[55], y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0proporcionar los n\u00fameros de identificaci\u00f3n de estas personas para activar los \u00a0respectivos tr\u00e1mites de emergencia[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0No \u00a0obstante, la UNP no inform\u00f3 qu\u00e9 tipo de actuaciones hab\u00eda desarrollado para la \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo de las personas beneficiarias de las medidas de \u00a0emergencia, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de \u00a02015. Esto, a pesar de que el Auto 1486 de 2024 dispuso que esas medidas deb\u00edan \u00a0estar vigentes hasta que la UNP realizara dicho estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Nuevas situaciones de amenaza \u00a0durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n y acciones de tutela asociadas a las medidas \u00a0provisionales decretadas. Con \u00a0posterioridad a la adopci\u00f3n de las medidas provisionales ordenadas en el Auto \u00a01486 de 2024, se instauraron dos acciones de tutela debido a la intensificaci\u00f3n \u00a0de las situaciones de amenaza contra las vidas de algunas de las personas \u00a0beneficiarias de tales medidas. A continuaci\u00f3n, se presenta una breve \u00a0descripci\u00f3n de las solicitudes de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En primer lugar, Ana instaur\u00f3 una \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la UNP con el \u00a0fin de que se protegieran sus derechos fundamentales y los de su hijo menor de \u00a0edad, debido a las amenazas y seguimientos que se han presentado, entre otras \u00a0razones, con ocasi\u00f3n de los hechos relacionados con el presente tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n[57]. El conocimiento del asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogot\u00e1[58], el cual, a trav\u00e9s de auto del 6 de \u00a0noviembre de 2024, admiti\u00f3 la demanda de tutela[59]. \u00a0Mediante sentencia del 18 de noviembre de 2024, el referido juzgado deneg\u00f3 el \u00a0amparo, por considerar que era improcedente por cuanto est\u00e1 enmarcado en la \u00a0materializaci\u00f3n de las medidas provisionales decretadas por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0Este fallo fue impugnado por la actora y, mediante auto del 2 de diciembre de \u00a02024, el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil, declar\u00f3 la nulidad \u00a0de lo actuado dentro del proceso de tutela por la falta de vinculaci\u00f3n de la \u00a0empresa Blinsecurity de Colombia LTDA., debido a que la accionante enunci\u00f3 que \u00a0hab\u00eda recibido hostigamientos que involucraban el uso de veh\u00edculos de dicha \u00a0compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Mediante auto del 4 de \u00a0diciembre de 2024, el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogot\u00e1 dio \u00a0cumplimiento a la decisi\u00f3n del ad \u00a0quem, admiti\u00f3 la demanda de tutela \u00a0y dispuso vincular a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. A \u00a0trav\u00e9s de oficio del 6 de noviembre de 2024, el magistrado sustanciador remiti\u00f3 \u00a0un informe sobre el estado de cumplimiento de las medidas provisionales \u00a0ordenadas por la Sala Segunda de Revisi\u00f3n en el Auto 1486 de 2024, y solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n de la Sala del tr\u00e1mite de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva, en consideraci\u00f3n a que de la demanda de amparo y de las \u00a0pruebas que obran en el proceso no se evidencia que la accionante haya \u00a0manifestado alg\u00fan reproche en relaci\u00f3n con la Corte Constitucional. En \u00a0sentencia del 13 de diciembre de 2024, el citado juzgado decidi\u00f3 negar el \u00a0amparo por estimar que la acci\u00f3n promovida por Ana era improcedente, \u00a0por cuanto las \u00f3rdenes dispuestas en el citado Auto 1486 de 2024 estaban \u00a0dirigidas a adoptar medidas de protecci\u00f3n en favor de ella. Dicha decisi\u00f3n fue \u00a0impugnada por la accionante y, mediante sentencia del 16 de enero de 2025, el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la vida, integridad personal, reunificaci\u00f3n familiar y \u00a0seguridad de Ana y de su hijo[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Sobre su situaci\u00f3n de \u00a0seguridad, Ana afirm\u00f3 que: \u201cel Estado colombiano no ha brindado protecci\u00f3n \u00a0alguna, ni ha cumplido con las \u00f3rdenes internacionales ni con las impartidas \u00a0por la Corte Constitucional\u201d[61] dirigidas a proteger su vida como \u00a0lideresa defensora de los derechos humanos. Al respecto, inform\u00f3 que a la fecha \u00a0de radicaci\u00f3n de la demanda de tutela no hab\u00eda recibido notificaci\u00f3n, ni hab\u00eda \u00a0sido contactada por la UNP para realizar la necesaria evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0Narr\u00f3 que \u201c[e]l 25 de septiembre [de 2024], se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n virtual \u00a0con representantes de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, quienes indicaron que no pod\u00edan proceder con la adopci\u00f3n \u00a0inmediata de las medidas urgentes, pero se comprometieron a enviar un analista \u00a0de riesgo para iniciar el tr\u00e1mite ordinario\u201d[62]. \u00a0Tambi\u00e9n indic\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional ha cesado las rondas de protecci\u00f3n que \u00a0anteriormente realizaba cerca a sus lugares de residencia y trabajo. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0la falta de actuaci\u00f3n efectiva ha hecho que tanto ella como su familia est\u00e9n en \u00a0riesgo, puesto que las amenazas contra su vida no han cesado, y que en agosto \u00a0de 2024 se presentaron seguimientos a su hijo en cercan\u00edas al colegio donde \u00a0estudia, lo que le ha obligado a cambiarlo de instituci\u00f3n educativa en dos \u00a0ocasiones. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que el 25 de septiembre de 2024, y sin el \u00a0consentimiento de ella, su hijo fue sometido a una \u201crequisa ilegal\u201d[63] por parte de funcionarios de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En segundo lugar, Miguel instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u00a0contra la UNP y los ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior, con el \u00a0fin de que se ordenara a estas entidades garantizar a los miembros de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas las condiciones materiales necesarias para ejercer sus \u00a0pr\u00e1cticas culturales y pol\u00edticas. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 que se determinara el nivel del \u00a0riesgo de los comuneros amenazados y las medidas de protecci\u00f3n a que haya \u00a0lugar. El asunto fue conocido por el Juzgado D\u00e9cimo Mixto Administrativo del Circuito de Popay\u00e1n[64]. Mediante Sentencia No. 231 del 28 de \u00a0noviembre de 2024, dicha autoridad judicial declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela, al considerar que, a partir de lo ordenado en el Auto 1486 de \u00a02024, la UNP hab\u00eda emitido la Resoluci\u00f3n DGRP 12061 de 2024, \u201cdonde se dio a \u00a0conocer la determinaci\u00f3n del riesgo y se adoptaron medidas de protecci\u00f3n \u00a0colectiva\u201d[65], y que \u201cen la actualidad, el actor \u00a0cuenta con un mecanismo alterno para la efectiva protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales pues ya goza de un amparo constitucional y, si considera \u00a0incumplido el mandato legal, le asiste el deber de acudir ante el juzgado que \u00a0conoci\u00f3 el asunto en primera instancia y adelantar el respectivo incidente de \u00a0desacato a orden judicial, de modo tal que no le es posible entablar una nueva \u00a0acci\u00f3n constitucional para solicitar el amparo de los mismos derechos y por las \u00a0mismas situaciones f\u00e1cticas\u201d[66]. Al momento de proferirse la presente \u00a0providencia no se ha informado a la Sala de Revisi\u00f3n sobre si el citado fallo \u00a0de tutela fue impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En la demanda de tutela, \u00a0el se\u00f1or Miguel relat\u00f3 que en los meses de octubre y noviembre de 2024 se \u00a0incrementaron las amenazas e intimidaciones contra los comuneros del cabildo \u00a0ind\u00edgena. Adujo que las medidas adoptadas por la Corte Constitucional no han \u00a0sido cumplidas y que \u201clos hechos de violencia contra la comunidad ind\u00edgena del Grupo \u00a0Ind\u00edgena contin\u00faan present\u00e1ndose\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Reforzamiento de las medidas provisionales decretadas en el Auto \u00a01486 de 2024. Mediante auto del 18 de \u00a0diciembre de 2024, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n orden\u00f3 a la UNP revisar y \u00a0fortalecer las medidas provisionales de protecci\u00f3n que adopt\u00f3 para cumplir lo \u00a0dispuesto en el Auto 1486 de 2024[68]. Dispuso que dichas medidas deber\u00e1n \u00a0estar vigentes hasta que la UNP haga la respectiva valoraci\u00f3n del riesgo, seg\u00fan \u00a0dispone el art\u00edculo 2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015 y que la UNP deb\u00eda \u00a0realizar un acercamiento directo con las autoridades del Grupo Ind\u00edgena, con el fin de obtener los datos necesarios para la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de emergencia respecto de las personas sobre las cuales se adoptan las \u00a0medidas de emergencia. Asimismo, dispuso que la UNP deb\u00eda efectuar las \u00a0gestiones correspondientes para identificar las necesidades y medidas de \u00a0protecci\u00f3n, que deber\u00e1n ser proporcionales y adecuadas frente al riesgo \u00a0generado a los derechos fundamentales a la vida y seguridad e integridad \u00a0personal en el caso y de acuerdo con un enfoque diferencial \u00e9tnico y de g\u00e9nero, \u00a0teniendo en cuenta las recientes amenazas de las que dan cuenta los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Adicionalmente, en el auto del 18 de diciembre de 2024 se orden\u00f3 a \u00a0las partes y vinculadas proporcionar a la UNP los datos de identificaci\u00f3n y la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para que dicha entidad pudiese brindar una protecci\u00f3n \u00a0real a los beneficiarios de las medidas adoptadas. Finalmente, se solicit\u00f3 a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo que hiciera un seguimiento especial a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n ordenadas, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de riesgo y seguridad de \u00a0los l\u00edderes y lideresas amenazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Informe de cumplimiento presentado por la UNP. El 11 de febrero de 2025, la UNP remiti\u00f3 a \u00a0esta Corporaci\u00f3n un informe en el que se describen las gestiones efectuadas por \u00a0dicha entidad en virtud de lo ordenado en el auto del 18 de diciembre de 2024[69]. Sobre el estado de la valoraci\u00f3n del nivel de riesgo, respecto a \u00a0Miguel inform\u00f3 que el 6 de octubre \u00a0de 2024 se abri\u00f3 la evaluaci\u00f3n de riesgo, la cual se encuentra \u201cpendiente el \u00a0agendamiento\u201d ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0(CERREM), para que este recomiende las medidas definitivas que ser\u00e1n adoptadas \u00a0por la entidad. En relaci\u00f3n con Luisa y Ana, expuso que respecto a ellas existen dos estudios de nivel de \u00a0riesgo en estado \u201cactivo\u201d. Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que no contaba con los datos \u00a0necesarios para iniciar los tr\u00e1mites de emergencia y \u00f3rdenes de trabajo para la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n respecto a Nicol\u00e1s, Ra\u00fal y Mauricio, y que por ello la entidad \u00a0solicit\u00f3 al Grupo Ind\u00edgena datos tendientes a la identificaci\u00f3n de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Sobre el fortalecimiento de las medidas de emergencia que se \u00a0hab\u00edan adoptado en cumplimiento del Auto 1486 de 2024, la UNP indic\u00f3 que, en el \u00a0caso de Miguel[70], Luisa[71] y Ana[72] se ratificaron las medidas de emergencia adoptadas previamente y, \u00a0como refuerzo, se implement\u00f3 una (1) persona de protecci\u00f3n con enfoque \u00a0diferencial o de confianza para cada una de estas personas. Asimismo, inform\u00f3 \u00a0que se dispuso el suministro de un (1) chaleco blindado a Nicol\u00e1s[73] y a Mauricio[74], y un (1) chaleco blindado y un (1) medio de comunicaci\u00f3n a Ra\u00fal[75]. Finalmente, expuso que el Grupo de Gesti\u00f3n Integral de Medidas \u00a0de Emergencia de la UNP ofici\u00f3 a las unidades policiales del departamento del \u00a0Cauca y a la Polic\u00eda Metropolitana de Popay\u00e1n con el fin de que desde dichas \u00a0dependencias se adopten medidas preventivas y coadyuven en el fortalecimiento \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 86 y \u00a0241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Segunda de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de \u00a0tutela proferidos en el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuestiones previas. Estudio de una posible \u00a0configuraci\u00f3n de actuaci\u00f3n temeraria por parte del actor y pronunciamiento \u00a0sobre las intervenciones en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. En el presente asunto no se configura una \u00a0temeridad por parte del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, la Asociaci\u00f3n \u00a0Azul aleg\u00f3 que en el presente caso se hab\u00eda configurado una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria por parte del demandante debido a que previamente dicha asociaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda sido notificada de una acci\u00f3n de tutela en la cual obraron las mismas \u00a0partes, se invocaron los mismos hechos y se formularon las mismas pretensiones \u00a0que en el presente asunto[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El proceso de tutela que Miguel hab\u00eda promovido \u00a0previamente estaba dirigido contra la Unidad para las V\u00edctimas, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Agencia Nacional \u00a0de Tierras y la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. En aquella oportunidad, el \u00a0actor tambi\u00e9n actuaba en calidad de gobernador del Grupo Ind\u00edgena y en \u00a0la demanda manifest\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela se hab\u00eda instaurado porque la \u00a0comunidad ind\u00edgena no ten\u00eda tierra, y en su intento de ampliar el resguardo, el \u00a0cabildo prioriz\u00f3 la adquisici\u00f3n de la hacienda \u201cAlmendro\u201d. En \u00a0particular, narr\u00f3 la controversia que se ha suscitado sobre dicho predio desde \u00a02017 entre el grupo \u00e9tnico y la Asociaci\u00f3n Azul, debido a la adquisici\u00f3n \u00a0del inmueble por parte de estas organizaciones. Asimismo, hizo referencia a los \u00a0desalojos efectuados en los a\u00f1os 2022 y 2023 y a los hostigamientos que ha \u00a0habido durante el a\u00f1o anterior a la interposici\u00f3n de la tutela por parte de \u00a0desconocidos y grupos de delincuencia organizada. Por lo anterior, formul\u00f3 las \u00a0siguientes pretensiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Declaraci\u00f3n de Vulneraci\u00f3n de \u00a0Derechos Fundamentales: Solicitamos que se declare que los accionados han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del pueblo ind\u00edgena del [Grupo Ind\u00edgena] \u00a0a la vida, a la integridad personal, a no ser desplazados y el derecho \u00a0fundamental al territorio de la comunidad ind\u00edgena y dem\u00e1s que considere \u00a0vulnerado el honorable juez Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mesa T\u00e9cnica Interinstitucional: \u00a0Requerimos la creaci\u00f3n urgente de una mesa t\u00e9cnica interinstitucional con la \u00a0participaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras y la Unidad para las V\u00edctimas. El prop\u00f3sito es resolver el conflicto \u00a0territorial y adoptar medidas urgentes para poner fin al desplazamiento forzado \u00a0y las agresiones perpetradas por los funcionarios de seguridad de los \u00a0empresarios de la [Asociaci\u00f3n Azul], quienes pertenecen a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n en el \u00a0Predio Despojado: Solicitamos la realizaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de verificaci\u00f3n en \u00a0el predio despojado, con la presencia de la Agencia Nacional de Tierras, la \u00a0Unidad Para las V\u00edctimas y la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. El objetivo es \u00a0caracterizar las afectaciones territoriales sufridas por la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio Preliminar e Inclusi\u00f3n en el \u00a0PAE 2024: Ordenar a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras para que realice un \u00a0estudio preliminar, incluyendo en el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico (PAE) para el \u00a0a\u00f1o 2024 las acciones necesarias para restituir los derechos territoriales de \u00a0la comunidad ind\u00edgena del [Grupo Ind\u00edgena]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registro \u00danico de V\u00edctimas: Ordenar \u00a0a la Unidad de V\u00edctimas que incluya en el Registro \u00danico de V\u00edctimas a las \u00a0personas que integran el [Grupo Ind\u00edgena], de acuerdo con el censo \u00a0proporcionado y que se brinde asistencia humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Investigaciones Disciplinarias y \u00a0Suspensi\u00f3n de Esquemas de Seguridad: Ordenar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0iniciar investigaciones disciplinarias contra los funcionarios o contra los que \u00a0integran los esquemas de seguridad de la [Asociaci\u00f3n Azul]. As\u00ed mismo \u00a0solicitamos que se suspenda la contrataci\u00f3n con las empresas que contrata la \u00a0UNP para conformar dichos esquemas. Ordenar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0la suspensi\u00f3n de los esquemas de seguridad de los integrantes de la [Asociaci\u00f3n \u00a0Azul]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prohibici\u00f3n de Involucramiento en \u00a0Intereses Empresariales: Ordenar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n expida una \u00a0resoluci\u00f3n que proh\u00edba el involucramiento de sus funcionarios o empresas \u00a0contratantes en los intereses de la empresa inmobiliaria [Asociaci\u00f3n Azul] \u00a0prohibiendo expresamente su presencia en el corregimiento de [Laurel]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Investigaci\u00f3n Penal: Ordenar a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n abrir una investigaci\u00f3n penal sobre el \u00a0desplazamiento forzado masivo del [Grupo Ind\u00edgena]. La investigaci\u00f3n \u00a0debe llevarse a cabo ante una unidad especializada en violaciones a los \u00a0derechos humanos para identificar a los responsables de estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Registro del Predio Despojado: \u00a0Ordenar a los accionados el registro del predio como despojado al [Grupo \u00a0Ind\u00edgena], prohibiendo la realizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos con el mismo y \u00a0efectuando la correspondiente inscripci\u00f3n en el registro de tradici\u00f3n y \u00a0libertad\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Si bien las alegaciones sobre una eventual temeridad \u00a0del accionante no fueron objeto de pronunciamiento por parte de las autoridades \u00a0judiciales de instancia en el presente proceso de tutela, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0estima necesario estudiar si se configur\u00f3 una actuaci\u00f3n temeraria en los \u00a0t\u00e9rminos de art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La citada norma establece que la actuaci\u00f3n temeraria \u00a0se configura cuando se presenta la misma acci\u00f3n de tutela por la misma persona \u00a0o su representante ante varios jueces o tribunales, sin motivo expresamente \u00a0justificado. Su consecuencia es el rechazo de la acci\u00f3n o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes, sin perjuicio de las sanciones previstas \u00a0en el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En jurisprudencia reiterada, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0determinado que para la configuraci\u00f3n de la actuaci\u00f3n temeraria se deben \u00a0analizar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se presente una identidad de \u00a0procesos, esto es, que las acciones de tutela presentadas de manera simult\u00e1nea \u00a0o sucesiva tengan una triple identidad, a saber, se trata de las mismas partes, \u00a0se plantean los mismos hechos y la misma solicitud[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el caso no sea uno de \u00a0aquellos considerados como excepcionales que no constituyen una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, de acuerdo con lo se\u00f1alado expl\u00edcitamente por la ley o la \u00a0jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que en caso de presentarse una \u00a0solicitud de tutela que pretenda ser diferente a una anterior con la que guarda \u00a0identidad (a partir de un desarrollo argumentativo diferente) el juez \u00a0constitucional acredite que, en realidad, los dos procesos tienen las mismas \u00a0partes, se sustentan en las mismas razones y solicitud[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. La Sala considera que en este asunto no se configura \u00a0una actuaci\u00f3n temeraria por cuanto no se presenta una identidad de procesos. En \u00a0primer lugar, no existe identidad de partes, teniendo en cuenta que en el \u00a0proceso que es objeto de revisi\u00f3n, Miguel convoc\u00f3 como accionada \u00a0\u00fanicamente a la Agencia Nacional de Tierras; por ende, sus pretensiones no se \u00a0dirigieron contra las entidades que conformaban el extremo pasivo en la acci\u00f3n \u00a0de tutela que hab\u00eda presentado previamente. En segundo lugar, existe identidad \u00a0de causa petendi por cuanto los hechos relatados en la demanda que ahora \u00a0es objeto de revisi\u00f3n coinciden con las circunstancias f\u00e1cticas por las cuales \u00a0hab\u00eda solicitado previamente el amparo constitucional. Sin embargo, en tercer \u00a0lugar, a juicio de la Sala no existe identidad de objeto, teniendo en cuenta \u00a0que a pesar de que los hechos que dieron origen a ambas acciones de tutela son \u00a0conexos entre s\u00ed, las pretensiones formuladas por el demandante son \u00a0sustancialmente distintas y persiguen prop\u00f3sitos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En la acci\u00f3n de tutela previamente promovida por el \u00a0accionante se solicit\u00f3 que, como forma de amparo de los derechos fundamentales \u00a0del grupo \u00e9tnico a la vida, a la integridad personal, a no ser desplazados y al \u00a0territorio, se ejecutaran actuaciones conjuntas entre las entidades convocadas \u00a0para resolver el conflicto territorial. Para ello, el actor pidi\u00f3 (i) la \u00a0creaci\u00f3n de una mesa t\u00e9cnica interinstitucional para resolver el conflicto \u00a0territorial y \u201cponer fin al desplazamiento forzado\u201d, (ii) la realizaci\u00f3n de una \u00a0comisi\u00f3n de verificaci\u00f3n en el predio, (iii) un estudio preliminar y la \u00a0inclusi\u00f3n de este conflicto en el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico (PAE) para el a\u00f1o \u00a02024 por parte de la URT, (iv) la inclusi\u00f3n del Cabildo Ind\u00edgena en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas, (v) el inicio de investigaciones disciplinarias y la \u00a0suspensi\u00f3n de los esquemas de seguridad que la UNP tiene asignados en relaci\u00f3n \u00a0con miembros de la Asociaci\u00f3n Azul, (vi) la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n \u00a0por parte de la UNP en la que proh\u00edba a los miembros de la Asociaci\u00f3n \u00a0Naranja y la Asociaci\u00f3n Azul tener presencia en el corregimiento de Laurel, \u00a0(vii) el inicio de una investigaci\u00f3n penal a ra\u00edz de los hechos relatados, y \u00a0(viii) el registro del predio como despojado al Grupo Ind\u00edgena con el fin de \u00a0que se proh\u00edba la realizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos en relaci\u00f3n con el \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En contraste, en el presente asunto, el objeto de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se enfoca en las reivindicaciones territoriales que tiene el Grupo Ind\u00edgena \u00a0para la adquisici\u00f3n del inmueble \u201cAlmendro\u201d. En este marco, el actor \u00a0formul\u00f3 dentro de sus pretensiones que (i) se declare que la ANT ha vulnerado \u00a0los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a permanecer en \u00a0el territorio ancestral del pueblo ind\u00edgena y los dem\u00e1s que el juez \u00a0constitucional determine como transgredidos; (ii) se priorice el caso del \u00a0Cabildo Ind\u00edgena \u00e9tnico para la compra de tierras a favor del grupo \u00e9tnico; \u00a0(iii) se env\u00ede informaci\u00f3n escrita sobre los predios del Fondo Nacional Agrario \u00a0o del proceso de la reforma agraria del Gobierno nacional para restablecer el \u00a0derecho al territorio ancestral de la comunidad ind\u00edgena ubicados en los \u00a0municipios de Popay\u00e1n, Timb\u00edo, El Tambo, Cajib\u00edo, Totor\u00f3 y Silvia del \u00a0departamento del Cauca, priorizando la capital departamental por ser el lugar \u00a0ancestral en el que el grupo \u00e9tnico ha habitado; y (iv) se oficie a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0se investigue a los funcionarios p\u00fablicos que, seg\u00fan el demandante, han estado \u00a0involucrados en el despojo y desplazamiento forzado de la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Segunda de \u00a0Revisi\u00f3n concluye que en el presente asunto no se configur\u00f3 una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria debido a que no existe identidad de procesos en relaci\u00f3n con las \u00a0solicitudes de amparo promovidas por el demandante. En consecuencia, la Sala no \u00a0analizar\u00e1 los dem\u00e1s par\u00e1metros establecidos en la jurisprudencia constitucional \u00a0para la configuraci\u00f3n de la temeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La intervenci\u00f3n de Ana, en su calidad de \u00a0representante legal de la Corporaci\u00f3n Verde, como parte en el proceso de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Verde en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Como se rese\u00f1\u00f3 previamente, dicha corporaci\u00f3n \u00a0present\u00f3 varios escritos de intervenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. En un \u00a0primer momento, tras haberse emitido el auto de pruebas del 3 de julio de 2024, \u00a0los elementos probatorios que se solicitaron en relaci\u00f3n con el demandante \u00a0fueron remitidos a esta Corte desde la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la Corporaci\u00f3n Verde[81]. Con ellos se adjuntaron documentos de respuesta al auto \u00a0de pruebas firmados por el accionante y la abogada Ana. Adicionalmente, \u00a0esta \u00faltima aport\u00f3 documentos que hac\u00edan referencia al expediente T-10.172.656, \u00a0en los cuales respald\u00f3 las pretensiones del accionante en cuanto a las \u00a0reivindicaciones territoriales de la comunidad ind\u00edgena en relaci\u00f3n con el \u00a0inmueble \u201cAlmendro\u201d. Asimismo, en dichos documentos puso en conocimiento \u00a0de la Sala la ocurrencia de situaciones recientes de amenaza e intimidaci\u00f3n en \u00a0contra l\u00edderes del grupo ind\u00edgena y de ella misma, y afirm\u00f3 ser \u201cabogada \u00a0defensora de derechos humanos\u201d[82] y asesora \u00a0jur\u00eddica de esa comunidad. En particular, la abogada formul\u00f3 una solicitud de \u00a0medidas provisionales. Tambi\u00e9n alleg\u00f3 copias de comunicaciones en las que el \u00a0cabildo y la Corporaci\u00f3n Verde denunciaron estos hechos ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. La participaci\u00f3n activa de esta organizaci\u00f3n en el \u00a0proceso motiv\u00f3 dudas acerca de su rol en el marco de la controversia que se \u00a0resuelve en el presente asunto. Por esta circunstancia, en el auto de \u00a0requerimiento del 20 de agosto de 2024, el magistrado sustanciador dispuso \u00a0vincular al tr\u00e1mite de revisi\u00f3n a la Corporaci\u00f3n Verde y oficiar a dicha \u00a0entidad para que explicara el tipo de acompa\u00f1amiento que dicha organizaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda efectuado al Grupo Ind\u00edgena y frente a la disputa territorial que dio origen a la \u00a0acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, se le solicit\u00f3 explicar qu\u00e9 tipo de procedimientos \u00a0hab\u00eda promovido ante la CIDH y qu\u00e9 clase de relaci\u00f3n existe entre la Corporaci\u00f3n \u00a0Verde y la abogada Ana, quien seg\u00fan la demanda de tutela, ha \u00a0acompa\u00f1ado en el proceso al cabildo ind\u00edgena. En respuesta del 27 de agosto \u00a0siguiente, la se\u00f1ora Ana aclar\u00f3 que es abogada defensora de derechos \u00a0humanos y periodista, y que funge como la representante legal de la Corporaci\u00f3n \u00a0Verde. Para respaldar sus afirmaciones, adjunt\u00f3 copia del certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de la referida organizaci\u00f3n[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Adicionalmente, Ana manifest\u00f3 que, debido a su \u00a0acompa\u00f1amiento en la causa promovida por el accionante, ha sido v\u00edctima de \u00a0amenazas y seguimientos que han puesto en riesgo su vida y la de su hijo. Por \u00a0esta raz\u00f3n, solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas urgentes de protecci\u00f3n a su favor, \u00a0a trav\u00e9s de la UNP. En el Auto 1486 de 2024, la Sala de Revisi\u00f3n atendi\u00f3 dicha \u00a0solicitud y extendi\u00f3 a la se\u00f1ora Ana las medidas provisionales de \u00a0protecci\u00f3n otorgadas al accionante y a otras autoridades ind\u00edgenas de su \u00a0comunidad. Adicionalmente, en el auto del 18 de diciembre de 2024, la Sala \u00a0estim\u00f3 necesario reforzar las medidas previamente decretadas con el fin de \u00a0proteger los derechos fundamentales de la abogada, debido a que se \u00a0intensificaron las amenazas y hostigamientos en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Conclusi\u00f3n en el caso concreto. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Corporaci\u00f3n \u00a0Verde ha intervenido en el proceso con el fin de respaldar las pretensiones \u00a0del demandante. No obstante, su actuaci\u00f3n no se ha limitado a coadyuvar el \u00a0amparo solicitado por el actor[84], puesto \u00a0que en las respuestas que ha dado a los requerimientos de la Corte Constitucional, \u00a0la abogada Ana relat\u00f3 que ha sido v\u00edctima de amenazas y seguimientos que \u00a0han puesto en riesgo su vida, las cuales se han generado como efecto de su \u00a0participaci\u00f3n en las causas que promueve el Grupo Ind\u00edgena y en raz\u00f3n de \u00a0su actividad como lideresa social, defensora de los derechos humanos y \u00a0representante legal de la mencionada corporaci\u00f3n. Todo ello amerit\u00f3 la adopci\u00f3n \u00a0y posterior reforzamiento de medidas provisionales de protecci\u00f3n en favor de Ana \u00a0en el presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Intervenciones en el tr\u00e1mite constitucional en \u00a0calidad de amicus curiae \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el magistrado \u00a0sustanciador dispuso oficiar a entidades como el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi (IGAC) y el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), \u00a0con el fin de poder contar con informaci\u00f3n t\u00e9cnica y especializada para \u00a0estudiar el presente asunto. En diversos pronunciamientos[86], \u00a0la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que los amicus curiae pueden \u00a0intervenir en el proceso con el fin de ilustrar los razonamientos del juez \u00a0constitucional a partir de sus opiniones expertas. Al respecto, en la Sentencia \u00a0T-029 de 2025, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n refiri\u00f3 que, si bien el Decreto 2591 \u00a0de 1991 no prev\u00e9 expl\u00edcitamente esta figura para los procesos de tutela, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha admitido la intervenci\u00f3n de estos sujetos en \u00a0calidad de terceros, por lo que no ostentan la condici\u00f3n de parte, sino que se \u00a0presentan en un litigio en el que se debaten cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico con \u00a0el fin de presentar argumentos relevantes[87]. Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, las intervenciones del IGAC y el ICANH en el presente \u00a0proceso se entender\u00e1n presentadas en calidad de amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Examen sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica y el Decreto 2591 \u00a0de 1991 han establecido que toda acci\u00f3n de tutela debe reunir ciertos \u00a0requisitos de procedencia para que pueda estudiarse de fondo la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de los derechos fundamentales invocados, los cuales han sido \u00a0desarrollados por la jurisprudencia constitucional. Procede la Sala a evaluar \u00a0si se cumplen dichos supuestos en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. La acci\u00f3n de \u00a0tutela cumple con el presupuesto de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa. El art\u00edculo 86 de la Carta establece que toda persona \u00a0tiene el derecho de acudir a la acci\u00f3n de tutela, por s\u00ed misma o por alguien \u00a0que act\u00fae en su nombre, con el fin de reclamar ante el juez constitucional la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales vulnerados o amenazados. De \u00a0esa manera, el texto superior les ha conferido la tutela a todas las personas, \u00a0sin consideraci\u00f3n a su nacionalidad, sexo, edad o raza[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En el presente caso, Miguel est\u00e1 legitimado \u00a0para interponer la acci\u00f3n de tutela, teniendo en cuenta que present\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo en nombre y representaci\u00f3n del Grupo Ind\u00edgena \u00a0para la salvaguarda de los derechos fundamentales de la comunidad \u00e9tnica. El \u00a0actor funge como gobernador del mencionado grupo ind\u00edgena y junto con la \u00a0demanda de tutela aport\u00f3 las copias de los documentos de acreditaci\u00f3n de la \u00a0autoridad tradicional[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. La acci\u00f3n de \u00a0tutela cumple con el presupuesto de la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. La Sala determina \u00a0que este requisito se cumple en relaci\u00f3n con la Agencia Nacional de Tierras \u00a0(ANT), teniendo en cuenta que la demanda de tutela se instaur\u00f3 contra dicha \u00a0entidad y su objeto est\u00e1 directamente asociado con la adquisici\u00f3n de tierras \u00a0por parte del grupo \u00e9tnico, asunto que se comprende dentro del \u00e1mbito de \u00a0competencias de dicha entidad. La ANT es m\u00e1xima autoridad de tierras de la \u00a0Naci\u00f3n y, de acuerdo con el Decreto Ley 2363 de 2015, sus funciones est\u00e1n \u00a0relacionadas con la titulaci\u00f3n colectiva, constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento \u00a0y reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas, as\u00ed como aquellas relativas a los \u00a0procesos agrarios de deslinde y clarificaci\u00f3n de las tierras de las comunidades \u00a0\u00e9tnicas. Adem\u00e1s, la accionada es la autoridad administrativa a la que el actor \u00a0le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En cuanto a las entidades vinculadas al proceso de \u00a0tutela, la Sala considera que el presupuesto de la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva solo se cumple respecto de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), de la Asociaci\u00f3n Azul y \u00a0del Ministerio del Interior. Esto se debe a que los reclamos de la parte actora \u00a0en el presente proceso de tutela se relacionan con sus reivindicaciones \u00a0territoriales sobre el inmueble \u201cAlmendro\u201d y las situaciones crecientes \u00a0de violencia que se han generado como producto del conflicto entre el Grupo Ind\u00edgena y la Asociaci\u00f3n Azul. En este contexto, la \u00a0Sala identifica que puede existir una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por \u00a0parte de dicha organizaci\u00f3n, debido a que los hostigamientos y amenazas \u00a0denunciados parecen estar directamente relacionados con la controversia \u00a0territorial sobre el predio. Lo anterior, en consideraci\u00f3n a que la asociaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que sus miembros han sido agredidos por parte de personas \u00a0pertenecientes al grupo \u00e9tnico. Adem\u00e1s la exacerbaci\u00f3n del conflicto puede \u00a0estar generada por la presunta participaci\u00f3n de personas vinculadas a la UNP, y \u00a0por la omisi\u00f3n del Ministerio del Interior para intervenir en este asunto, en \u00a0el marco de las competencias de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y \u00a0Minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Respecto a las dem\u00e1s entidades \u00a0convocadas, la Sala estima que el asunto objeto de este proceso no se enmarca \u00a0dentro de su \u00e1mbito de competencias, y por ende, aquellas no podr\u00edan haber \u00a0afectado los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se invoc\u00f3. En consecuencia, \u00a0se desvincular\u00e1 del presente tr\u00e1mite constitucional a la Alcald\u00eda del municipio \u00a0de Cumbitara (Nari\u00f1o), a la Gobernaci\u00f3n del Cauca, a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0Municipal de Popay\u00e1n, a la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Popay\u00e1n, a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u2013 Regional Cauca, a la Personer\u00eda Municipal de Popay\u00e1n, al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, as\u00ed como a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas por no estar \u00a0legitimadas en este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela satisface el presupuesto de inmediatez. El \u00a0art\u00edculo 86 superior establece que la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de \u00a0caducidad. No obstante, esta debe presentarse dentro de un plazo razonable, \u00a0contado a partir de la fecha en la que ocurri\u00f3 el hecho que vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales invocados en la solicitud de amparo. En este caso, \u00a0la solicitud de amparo cumple con el presupuesto porque los hechos objeto de la \u00a0tutela ocurrieron principalmente alrededor de septiembre y diciembre de 2023 y \u00a0la controversia se ha sostenido en el tiempo. Por su parte, el demandante \u00a0radic\u00f3 la solicitud de amparo el 5 de febrero de 2024, es decir s\u00f3lo un mes \u00a0despu\u00e9s del periodo en el que ocurrieron los hechos, t\u00e9rmino que se considera \u00a0razonable Adem\u00e1s, la continuidad de la posible vulneraci\u00f3n de los derechos del \u00a0grupo \u00e9tnico amerita la intervenci\u00f3n urgente del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0La acci\u00f3n de tutela cumple con el \u00a0presupuesto de subsidiariedad. Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n de derechos de car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario. Por ello, este mecanismo constitucional \u00fanicamente ser\u00e1 procedente \u00a0cuando no exista otro medio de defensa judicial o, cuando exista dicho medio, \u00a0este no sea id\u00f3neo ni eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0ni para evitar un perjuicio irremediable, teniendo en cuenta las circunstancias \u00a0de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0A pesar de ello, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0reiterado que, en el caso de las comunidades ind\u00edgenas, en principio, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es el mecanismo preferente para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. Al ser sujetos de especial protecci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0establecido que el an\u00e1lisis de la subsidiariedad de la acci\u00f3n debe ser menos \u00a0estricto o se ha admitido un estudio m\u00e1s flexible en relaci\u00f3n con dicha \u00a0poblaci\u00f3n[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0Adicionalmente, en consideraci\u00f3n a \u00a0que el presupuesto de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela tiene que ser \u00a0estudiado en cada caso concreto, con relaci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas, la \u00a0Corte Constitucional ha tenido en cuenta las circunstancias particulares de \u00a0esta poblaci\u00f3n, tomando como referencia, entre otros aspectos, (i) la \u00a0discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica sufrida por los pueblos ind\u00edgenas; (ii) las cargas \u00a0excesivas que soportan las comunidades para acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia derivadas de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las condiciones socioecon\u00f3micas \u00a0que enfrentan y las dificultades en el acceso a la asesor\u00eda jur\u00eddica y \u00a0representaci\u00f3n judicial; (iii) la caracterizaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas como \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; y (iv) la jurisprudencia \u00a0constitucional como fuente principal de desarrollo de los derechos de las \u00a0comunidades \u00e9tnicas[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0En \u00a0trat\u00e1ndose de acciones promovidas por comunidades ind\u00edgenas para el acceso a la \u00a0tierra, en sentencias como la T-188 de 1993, T-652 de 1998, T-079 de 2001, \u00a0T-433 de 2011, T-009 de 2013, T-379 de 2014 y T-737 de 2017, distintas Salas de \u00a0Revisi\u00f3n han determinado que el amparo constitucional procede como mecanismo \u00a0definitivo de protecci\u00f3n, en casos en los que ha habido retardo injustificado \u00a0en el procedimiento de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, restructuraci\u00f3n y\/o \u00a0saneamiento del resguardo ind\u00edgena, el cual podr\u00eda derivar, prima facie, \u00a0en la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0En \u00a0el presente caso, el accionante manifest\u00f3 que se ha vulnerado el derecho al \u00a0territorio del Grupo \u00a0Ind\u00edgena en el marco de las disputas territoriales sobre el \u00a0inmueble \u201cAlmendro\u201d. Como se detalla m\u00e1s adelante, la Ley 160 de 1994, \u00a0modificada por la Ley 1151 de 2007, as\u00ed como los decretos 1071 y 2363 de 2015, \u00a0prev\u00e9n mecanismos administrativos para la titulaci\u00f3n colectiva, as\u00ed como para \u00a0la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y reestructuraci\u00f3n de resguardos \u00a0ind\u00edgenas y la adquisici\u00f3n y mejora de tierras en favor de estos por parte de \u00a0la ANT. Los actos administrativos de car\u00e1cter particular que emita dicha \u00a0entidad pueden ser controlados por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, a trav\u00e9s del medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho dispuesto en el art\u00edculo 138 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0En \u00a0principio, este mecanismo judicial podr\u00eda ser id\u00f3neo para definir la \u00a0controversia territorial, sin embargo, este caso no se limita al derecho del \u00a0grupo ind\u00edgena al territorio, sino que comprende la afectaci\u00f3n de otros \u00a0derechos respecto de los cuales dicho medio de defensa judicial resultar\u00eda \u00a0ineficaz. En raz\u00f3n de las situaciones de violencia y amenaza informadas por el \u00a0accionante y por Ana, cobran especial relevancia los derechos \u00a0fundamentales a la vida y la integridad y seguridad personal de los l\u00edderes y \u00a0lideresas de la comunidad ind\u00edgena. Lo anterior, debido a que a ra\u00edz de las \u00a0disputas territoriales que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela se han generado \u00a0situaciones de violencia, que se han agudizado con el paso del tiempo. Al \u00a0respecto, como se expuso previamente, tanto el accionante como otras personas \u00a0que han sido v\u00edctimas de amenazas han acudido a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la que actualmente adelanta investigaciones penales. A pesar de ello, \u00a0los hostigamientos en contra de la comunidad \u00e9tnica y su abogada acompa\u00f1ante no \u00a0han cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0En \u00a0este contexto, los medios ordinarios de defensa existentes en la justicia de lo \u00a0contencioso administrativo y penal no resultan id\u00f3neos ni eficaces para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se invoca, lo que hace \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0Con \u00a0base en lo anterior, la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por el gobernador del Grupo Ind\u00edgena \u00a0es procedente como mecanismo definitivo, porque es el medio id\u00f3neo y eficaz \u00a0para proteger los derechos fundamentales invocados por el accionante y los de \u00a0la abogada y lideresa social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Problema \u00a0jur\u00eddico.\u00a0Verificado el \u00a0cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n procede a resolver el asunto. Miguel, actuado como \u00a0gobernador del Grupo Ind\u00edgena, acudi\u00f3 al amparo constitucional con el \u00a0fin de solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad \u00a0ind\u00edgena, con ocasi\u00f3n a las controversias territoriales que existen sobre el \u00a0inmueble \u201cAlmendro\u201d desde 2017, respecto del cual el grupo \u00e9tnico se \u00a0reputa due\u00f1o ancestral. Esta disputa entre el cabildo ind\u00edgena y la Asociaci\u00f3n \u00a0Azul, actual propietaria del predio, tambi\u00e9n ha involucrado a distintas \u00a0entidades del Estado. Adicionalmente, el conflicto territorial ha escalado \u00a0hasta el punto de que se han presentado distintas situaciones de violencia, \u00a0amenazas e intimidaciones en contra de los l\u00edderes ind\u00edgenas que participan en \u00a0las reivindicaciones territoriales del grupo \u00e9tnico, as\u00ed como de una lideresa \u00a0social y defensora de los derechos humanos que ha acompa\u00f1ado las causas \u00a0promovidas por la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. En este \u00a0asunto se identifica que se puede estar ante la posible vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0al territorio de la comunidad \u00e9tnica, as\u00ed como de los derechos fundamentales a \u00a0la vida y a la seguridad personal de los l\u00edderes y lideresas del grupo \u00e9tnico y \u00a0de su abogada asesora. En virtud de lo anterior, a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0le corresponde resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfSe vulner\u00f3 el derecho fundamental al territorio de un \u00a0Cabildo ind\u00edgena por parte de (i) la Agencia Nacional de Tierras, al no haber \u00a0priorizado la adquisici\u00f3n de un predio considerado como propiedad ancestral por \u00a0la comunidad, y (ii) dos asociaciones de profesores, por haber incumplido un \u00a0acuerdo celebrado con el grupo \u00e9tnico en virtud del cual se compromet\u00edan a no \u00a0comprar el inmueble con el fin de que la ANT efectuara un proceso de \u00a0adquisici\u00f3n del predio en favor de la comunidad ind\u00edgena? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLas amenazas y actos de violencia generados en el \u00a0contexto de una disputa territorial sobre un inmueble que un Cabildo ind\u00edgena \u00a0reclama como propiedad ancestral de la comunidad, junto con la falta de medidas \u00a0de protecci\u00f3n adecuadas por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y el \u00a0Ministerio del Interior, vulneran los derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0seguridad personal de los l\u00edderes y lideresas del Cabildo Ind\u00edgena y de su \u00a0abogada asesora? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Metodolog\u00eda para la decisi\u00f3n. Con el fin de resolver el \u00a0problema jur\u00eddico planteado, en primer lugar, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n (i) \u00a0reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre el derecho al territorio de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas y la normativa interna en materia de adquisici\u00f3n de tierras por parte \u00a0de los cabildos ind\u00edgenas; (ii) reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional \u00a0respecto a la protecci\u00f3n estatal de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos \u00a0humanos; y (iii) se expondr\u00e1n los mecanismos administrativos de protecci\u00f3n para \u00a0las personas l\u00edderes sociales, defensoras de derechos humanos, con \u00e9nfasis en \u00a0la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. A partir de dicho marco (iv) se analizar\u00e1 y resolver\u00e1 el \u00a0caso concreto y, de haberse presentado vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales referenciados, se adoptar\u00e1n los remedios constitucionales \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El derecho al territorio de los pueblos ind\u00edgenas y la normativa interna en \u00a0materia de adquisici\u00f3n de tierras por parte de los cabildos ind\u00edgenas. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0La Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los \u00a0Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales y la \u00a0Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, disponen el \u00a0reconocimiento de un conjunto amplio de derechos de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. \u00a0A nivel interno, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en \u00a0sus art\u00edculos 7, 8, 72, 79, 246, 286, 287 y 330 establece mandatos asociados a \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas, la \u00a0obligaci\u00f3n de salvaguardar la riqueza \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y, con \u00a0ello, la identidad y patrimonio de los grupos \u00e9tnicamente diferenciados. \u00a0Adem\u00e1s, la Carta prev\u00e9 disposiciones expl\u00edcitas sobre que los pueblos ind\u00edgenas \u00a0gozan de la potestad para gobernarse por sus propias autoridades, seg\u00fan sus \u00a0usos y costumbres y que la actuaci\u00f3n del Estado se har\u00e1 sin desmedro de su \u00a0integridad cultural, social y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0En relaci\u00f3n con el acceso a la tierra, la Constituci\u00f3n \u00a0protege la propiedad colectiva y el territorio ancestral. El art\u00edculo 286 \u00a0superior incluye dentro de las entidades territoriales a los territorios \u00a0ind\u00edgenas. Por su parte, el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n establece que el \u00a0reconocimiento como entidad territorial supone que estas tienen autonom\u00eda para \u00a0gestionar sus intereses dentro de estos territorios. En virtud de lo anterior, \u00a0tienen derecho a (i) gobernarse por autoridades propias, (ii) ejercer las \u00a0competencias de les corresponda, (iii) administrar los recursos, establecer los \u00a0tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y (iv) participar en \u00a0las rentas nacionales[93]. \u00a0Asimismo, la Constituci\u00f3n consagra que los resguardos o territorios ind\u00edgenas, \u00a0son de propiedad colectiva, inalienables, inembargables e imprescriptibles[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Ahora \u00a0bien, la Corte ha considerado que el territorio colectivo de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas es un derecho fundamental y que est\u00e1 atado a la protecci\u00f3n de su \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural (art\u00edculo 7 CP). En particular, ha establecido que \u00a0los resguardos ind\u00edgenas son instituciones organizadas con prerrogativas \u00a0especiales para su funcionamiento y con autoridades propias que los diferencian \u00a0de cualquier otra instituci\u00f3n de car\u00e1cter \u00e9tnico[95]. \u00a0As\u00ed ha se\u00f1alado que \u201cel elemento central del resguardo es la forma de \u00a0propiedad, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 329 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica [\u2026]\u00a0 como un reconocimiento a la especial relaci\u00f3n entre los pueblos \u00a0ind\u00edgenas y su territorio; a la posesi\u00f3n ancestral de la tierra; y con el fin \u00a0de proteger los territorios ind\u00edgenas de las amenazas a su integridad \u00a0provenientes de actores sociales legales e ilegales. [\u2026] el resguardo se \u00a0concibe como un \u00e1mbito territorial, entendido como el espacio en el que se \u00a0ejercen los principales derechos de autonom\u00eda [de los pueblos ind\u00edgenas], \u00a0especialmente, aquellos relacionados con la regulaci\u00f3n social y la autonom\u00eda \u00a0pol\u00edtica\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. En \u00a0la Sentencia C-047 de 2022[97], \u00a0la Corte resalt\u00f3 que los resguardos ind\u00edgenas, al no haberse constituido en \u00a0entidades territoriales ind\u00edgenas (ETI), no pueden ser reconocidos como \u00a0personas de derecho p\u00fablico, y que este hecho solo se superar\u00eda con la \u00a0expedici\u00f3n de la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial que cree las ETI, \u00a0figuras pol\u00edtico administrativas propias de la estructura de descentralizaci\u00f3n \u00a0territorial del Estado colombiano que gozan tambi\u00e9n de autonom\u00eda para la \u00a0gesti\u00f3n de sus intereses (art\u00edculos 286, 287 y 329 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. En \u00a0la Sentencia T-530 de 2024, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de nuevo exhort\u00f3 al \u00a0Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica para impulsar, tramitar y \u00a0expedir la ley org\u00e1nica sobre la conformaci\u00f3n de las ETI, debido a la inacci\u00f3n \u00a0que ha habido durante d\u00e9cadas en el cumplimiento del mandato del Constituyente \u00a0de 1991 para que se regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. \u00a0Respecto a la garant\u00eda de derechos a \u00a0nivel de las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad, el Convenio 107 de la OIT establece la protecci\u00f3n e integraci\u00f3n de \u00a0las poblaciones ind\u00edgenas y de otros grupos tribales. As\u00ed, en los art\u00edculos 11, \u00a012, 13 y 14 prev\u00e9 (i) el deber de reconocer el derecho de propiedad colectiva a \u00a0favor de los pueblos ind\u00edgenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por \u00a0ellos; (ii) la prohibici\u00f3n de trasladar estas comunidades de sus territorios \u00a0habituales sin su libre consentimiento y, en caso de resultar necesario por \u00a0razones de seguridad nacional, entre otras, restituirlas en tierras de iguales \u00a0o mejores condiciones; (iii) el respeto por los usos y costumbres dado por las \u00a0comunidades ind\u00edgenas a sus territorios con el deber estatal de emitir medidas \u00a0legislativas que las protejan de intervenciones arbitrarias de terceros; y (iv) \u00a0el deber de que los programas agrarios nacionales garanticen a las comunidades \u00a0ind\u00edgenas la asignaci\u00f3n de territorios adecuados para su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, el Convenio 169 de 1989 de la OIT, sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales, \u00a0establece en el cap\u00edtulo de tierras, en sus art\u00edculos 13 y 14, la importancia \u00a0especial que tiene el territorio[98] \u00a0para las comunidades ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con su cultura y valores \u00a0espirituales. A partir de esto, los Estados deber\u00e1n reconocer y tomar las \u00a0medidas para que los pueblos ind\u00edgenas puedan reclamar y tener una garant\u00eda \u00a0efectiva de acceso a los derechos de propiedad y posesi\u00f3n sobre las tierras que \u00a0tradicionalmente ocupan[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con lo dispuesto en el citado Convenio la Sentencia T-011 de 2019 \u00a0determin\u00f3 que dicho instrumento \u201cpropende por la protecci\u00f3n de los territorios \u00a0ind\u00edgenas, en cuanto enmarca (i) la obligaci\u00f3n del Estado de proteger el \u00a0territorio colectivo contra actos de terceros, (ii) el deber de consultar las \u00a0medidas que afecten su territorio; y (iii) que su propiedad debe comprender \u00a0bajo ciertas circunstancias un territorio mucho m\u00e1s amplio del que habitan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha reconocido que para los pueblos ind\u00edgenas su territorio se \u00a0encuentra \u00edntimamente ligado con su existencia y supervivencia f\u00edsica y \u00a0cultural, pues es donde pueden ejercer un proyecto de vida acorde con su \u00a0cultura y desarrollar su verdadera autonom\u00eda e identidad cultural. Por lo \u00a0anterior, la jurisprudencia constitucional ha entendido que \u201cla propiedad para \u00a0las comunidades ind\u00edgenas se ha reconocido por parte de instrumentos legales y \u00a0jurisprudenciales internacionales y nacionales como colectiva, y no de manera \u00a0individual, como se entiende en el derecho civil cl\u00e1sico\u201d[100]. En \u00a0consecuencia, el derecho de propiedad colectiva de los grupos \u00e9tnicos se \u00a0reviste de un car\u00e1cter fundamental[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional desde su jurisprudencia m\u00e1s temprana reconoci\u00f3 el derecho \u00a0la propiedad colectiva de los grupos ind\u00edgenas[102]. Este \u00a0criterio jurisprudencial sigue vigente, teniendo en cuenta que en las \u00a0sentencias T-387 de 2013 y T-445 de 2022, la Corte determin\u00f3 que el derecho \u00a0fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos ind\u00edgenas a su vez \u00a0comprende (i) el derecho a constituir resguardos; (ii) la protecci\u00f3n del \u00a0territorio comprende el saneamiento y la protecci\u00f3n contra actos de terceros \u00a0por ocupaciones y otras; (iii) la protecci\u00f3n de este derecho es un medio para \u00a0garantizar la integridad \u00e9tnica y supervivencia de los pueblos ind\u00edgenas, y \u00a0(iv) la garant\u00eda de que el Estado adelante las gestiones necesarias para que \u00a0una comunidad ind\u00edgena desplazada sea reubicada, de manera consensuada con los \u00a0afectados, en un territorio que le permita continuar con el desarrollo de sus \u00a0tradiciones. De igual forma, la Sentencia T-248 de 2024 \u00a0indic\u00f3 que \u201cla propiedad colectiva sobre las tierras y territorios de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas constituye un derecho fundamental colectivo y al mismo \u00a0tiempo una garant\u00eda de maximizaci\u00f3n de los derechos a la autonom\u00eda y la \u00a0autodeterminaci\u00f3n, a la integridad e identidad \u00e9tnica y cultural, as\u00ed como al \u00a0ejercicio del gobierno propio y de su pervivencia colectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. \u00a0En \u00a0s\u00edntesis, el derecho de las comunidades ind\u00edgenas al territorio se concreta en \u00a0la posibilidad de constituir, ampliar o sanear los resguardos ind\u00edgenas, \u00a0solicitar la adquisici\u00f3n de tierras para cabildos y parcialidades ind\u00edgenas o \u00a0la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para territorios ancestrales, entre otros. \u00a0No obstante, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha comprendido que para \u00a0efectos del ejercicio de este derecho, el acceso a la propiedad colectiva por \u00a0parte de los grupos ind\u00edgenas tiene un desarrollo normativo interno a partir \u00a0del cual se ha construido el concepto y alcance del territorio colectivo \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. \u00a0La \u00a0Ley 160 de 1994[103] \u00a0estableci\u00f3 que el INCORA (actualmente, la ANT) tiene la funci\u00f3n de estudiar las \u00a0necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas y constituir, ampliar, \u00a0sanear y reestructurar los resguardos en beneficio de las respectivas \u00a0parcialidades (art. 12.18). A su vez, el art\u00edculo 31 de dicha normativa \u00a0(modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1151 de 2007) dispuso que la ANT \u00a0\u201cpodr\u00e1 adquirir mediante negociaci\u00f3n directa o decretar la expropiaci\u00f3n de \u00a0predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte \u00a0del patrimonio de entidades de derecho p\u00fablico\u201d, para efectos del cumplimiento \u00a0de los fines de inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica definidos en esta ley. \u00a0Posteriormente, con la creaci\u00f3n de la ANT en virtud del Decreto 2363 de 2015, \u00a0se asign\u00f3 a dicha entidad la funci\u00f3n de \u201cejecutar el plan de atenci\u00f3n a las \u00a0comunidades \u00e9tnicas, a trav\u00e9s de programas de titulaci\u00f3n colectiva, \u00a0constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y reestructuraci\u00f3n de resguardos \u00a0ind\u00edgenas, adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n de tierras y mejoras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. \u00a0Esta \u00a0funci\u00f3n administrativa se concreta en las competencias de la ANT, que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 3 del Decreto 2363 de 2015[104], es la \u00a0\u201cm\u00e1xima autoridad de las tierras de la naci\u00f3n\u201d. Dicha norma dispone que dentro \u00a0de su objeto, la ANT \u201cdeber\u00e1 gestionar el acceso a la tierra como factor \u00a0productivo, lograr la seguridad jur\u00eddica sobre esta, promover su uso en \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad y administrar y disponer de \u00a0los predios rurales de propiedad de la naci\u00f3n\u201d. Concretamente, el art\u00edculo 4 \u00a0del citado decreto establece que la entidad tiene entre sus funciones \u00a0\u201c[a]delantar los procesos de adquisici\u00f3n directa de tierras en los casos \u00a0establecidos en la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0El \u00a0Decreto 1071 de 2015[105] reglamenta \u00a0el procedimiento para la adquisici\u00f3n de tierras y mejoras rurales por la ANT. \u00a0Para este efecto, el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 de la Parte 14 de dicho decreto \u00a0especifica el siguiente tr\u00e1mite: (i) la identificaci\u00f3n y Estudio T\u00e9cnico \u00a0(art\u00edculo 2.14.6.3.1), (ii) la selecci\u00f3n de predios (art\u00edculo 2.14.6.3.2), \u00a0(iii) la reuni\u00f3n de los elementos para la negociaci\u00f3n (art\u00edculos 2.14.6.4.1, \u00a0(iv) la diligencia de visita (art\u00edculo 2.14.6.4.2), (v) el aval\u00fao del inmueble \u00a0(art\u00edculo 2.14.6.4.1.3), (vi) la formulaci\u00f3n de la oferta de compra a su \u00a0propietario (art\u00edculo 2.14.6.4.4, con las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.14.6.4.6), (vii) la inscripci\u00f3n del registro (art\u00edculo 2.14.6.4.5), \u00a0(viii) la contestaci\u00f3n de la oferta de compra (art\u00edculo 2.14.6.4.7), (ix) la \u00a0presentaci\u00f3n de observaciones o contra propuestas del propietario y su estudio \u00a0por parte de la ANT (art\u00edculo 2.14.6.4.8), y (x) el perfeccionamiento de la \u00a0negociaci\u00f3n a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de un contrato de promesa de compraventa \u00a0(art\u00edculo 2.14.6.4.9)[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Asimismo, el decreto en \u00a0cita dispone que cuando no se pueda realizar la negociaci\u00f3n directa, es decir, \u00a0cuando el propietario rechace la oferta de compra y renuncie a la negociaci\u00f3n \u00a0directa, procede la expropiaci\u00f3n \u201cmediante resoluci\u00f3n motivada, ordenar\u00e1 \u00a0adelantar la expropiaci\u00f3n del predio y de los dem\u00e1s derechos reales constituidos \u00a0sobre el mismo, ante el Tribunal Administrativo competente\u201d[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Sin embargo, el \u00a0procedimiento para la adquisici\u00f3n de tierras por parte de la ANT se inicia a \u00a0partir de la oferta voluntaria de predios. Para este efecto, la ANT tiene \u00a0dispuesta la Forma ACCCTI-F-021[108], \u00a0en la cual el interesado debe identificar las caracter\u00edsticas y condiciones del \u00a0inmueble, tales como (i) la denominaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n, (ii) los propietarios y \u00a0los t\u00edtulos de propiedad sobre el bien, (iii) los linderos y colindancias, (iv) \u00a0el \u00e1rea y topograf\u00eda, (v) las v\u00edas de acceso al predio, (vi) la \u00a0infraestructura, las instalaciones; (vii) las fuentes y disponibilidad de agua, \u00a0(viii) aspectos clim\u00e1ticos y otros, (ix) las condiciones de mercadeo de los \u00a0productos de la finca, (x) las condiciones de venta del predio, donde se debe \u00a0estimar el precio total del bien, y (xi) los anexos requeridos[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0protecci\u00f3n estatal de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. En \u00a0la Sentencia SU-546 de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) debido a la falta de \u00a0concordancia entre la persistente, grave y generalizada violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, \u00a0por un lado, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el \u00a0respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n de esos derechos, por otro[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Dicha \u00a0decisi\u00f3n destac\u00f3 la importancia de las actividades que desarrollan las personas \u00a0que lideran y ejercen la defensa de los derechos humanos. Al respecto, tuvo en \u00a0cuenta que en muchos casos, esta poblaci\u00f3n ostenta la calidad de sujetos \u00a0vulnerables y de especial protecci\u00f3n constitucional, lo que permite afirmar la \u00a0existencia de un deber especial de protecci\u00f3n iusfundamental del Estado[112]. \u00a0Lo anterior implica que a las autoridades p\u00fablicas les asisten deberes de \u00a0respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda, as\u00ed como obligaciones de abstenci\u00f3n y de \u00a0actuaci\u00f3n frente a los riesgos que comprometen la vida, integridad personal y \u00a0el libre ejercicio de las labores de las personas que ejercen vocer\u00eda sobre \u00a0causas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. La \u00a0intervenci\u00f3n estatal se justifica no solo para reaccionar cuando sobrevienen \u00a0riesgos significativos para el ejercicio de los derechos. Tambi\u00e9n exige adoptar \u00a0medidas adecuadas para prevenirlos y, con ello, no solo disminuir la \u00a0incertidumbre frente a su ocurrencia sino fortalecer las posibilidades de las personas \u00a0de definir y desarrollar su plan de vida. No pueden las autoridades contraer su \u00a0actuaci\u00f3n a los casos en los que ha tenido lugar la violaci\u00f3n de los derechos. \u00a0Es indispensable prever competencias, procedimientos e instrumentos para \u00a0anticipar los riesgos y precaver su aparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Asimismo, \u00a0la Sentencia SU-546 de 2023 indic\u00f3 que ese liderazgo desencadena riesgos \u00a0especiales no solo por las tensiones que sus reclamos pueden suscitar con los \u00a0intereses de otros grupos o autoridades, sino tambi\u00e9n por la progresiva \u00a0visibilidad de las personas que lo asumen. En este marco, refiri\u00f3 que la \u00a0inacci\u00f3n estatal puede poner en riesgo a aquellas personas que se dedican a \u00a0impulsar los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Por \u00a0esta raz\u00f3n, en la citada providencia la Sala Plena determin\u00f3 que \u201cel Estado \u00a0debe garantizar el libre ejercicio de este derecho-deber y brindar las \u00a0condiciones m\u00ednimas para ello, pues cuando se obstaculiza la defensa de los \u00a0derechos humanos, se afecta el conjunto de la sociedad y se pone en riesgo la \u00a0vigencia del orden democr\u00e1tico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. La \u00a0sentencia en cita tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el objetivo final del derecho a defender \u00a0derechos humanos consiste en garantizar un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n seguro \u00a0y libre para que defensoras y defensores reclamen el respeto, la \u00a0garant\u00eda y la protecci\u00f3n de los derechos humanos. En ese sentido, la Sentencia \u00a0SU-546 de 2023 dispuso que \u201c[l]a protecci\u00f3n de la seguridad personal y \u00a0comunitaria para emprender las actividades de defensa de los derechos, de un \u00a0lado, y el amparo de las libertades requeridas para su ejercicio, de otro, \u00a0conforman el n\u00facleo de la protecci\u00f3n constitucional de los defensores de \u00a0derechos humanos. Se trata de dos dimensiones vinculadas por el enfoque ya \u00a0referido de la seguridad humana\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. No \u00a0obstante, aclar\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho a defender derechos no se agota \u00a0en el amparo aislado de cada una de sus manifestaciones, puesto que \u201cexige, de \u00a0conformidad con el enfoque de seguridad humana, planes articulados y ordenados \u00a0que reflejen los objetivos, competencias y procedimientos necesarios para que \u00a0los l\u00edderes y lideresas, que como voceras de sus comunidades reclaman la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos, desarrollen las actividades en un contexto \u00a0seguro y libre\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. De \u00a0igual forma, la providencia en cita record\u00f3 que la CIDH ha se\u00f1alado que las \u00a0autoridades competentes tienen el deber de actuar con la debida diligencia para \u00a0prevenir, investigar y sancionar cualquier violaci\u00f3n de los derechos de la \u00a0poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos. Igualmente ha se\u00f1alado que las \u00a0actuaciones estatales deben realizarse con la debida diligencia para evitar \u00a0incurrir en una violaci\u00f3n de los derechos humanos[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. En \u00a0la Sentencia SU-546 de 2023, la Corte Constitucional tambi\u00e9n record\u00f3 que el \u00a0derecho a la vida es la base para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos y, en \u00a0consecuencia, exige una especial protecci\u00f3n constitucional[116]. \u00a0De esta manera, indic\u00f3 que \u201cel compromiso de defensa de la vida, como bien \u00a0constitucionalmente protegido, se instituye prioritariamente en un deber \u00a0imperioso de protegerla por parte de las autoridades\u201d[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0dicha providencia dispuso que el derecho a la seguridad personal constituye una \u00a0faceta del derecho a la vida, en tanto est\u00e1 incorporado al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano no solo a partir de disposiciones directamente \u00a0constitucionales, sino de aquellas integradas al bloque de constitucionalidad \u00a0(art\u00edculo 93)[118]. \u00a0Asimismo, la Sentencia SU-546 de 2024 reiter\u00f3 la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n en el sentido de que \u201cel derecho a la seguridad personal adquiere \u00a0especial relevancia cuando es invocado por sujetos que, con ocasi\u00f3n de su \u00a0actividad social o de su pertenencia a ciertos grupos vulnerables, est\u00e1n \u00a0sometidos a riesgos desproporcionados, como es el caso de defensores de \u00a0derechos humanos, minor\u00edas \u00e9tnicas, l\u00edderes de oposici\u00f3n y\/o minor\u00edas \u00a0pol\u00edticas\u201d[119]. \u00a0Por lo anterior, la Corte indic\u00f3 que, de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0constitucional[120], \u00a0el derecho a la seguridad personal le impone al Estado los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificar \u00a0el riesgo extraordinario al cual una persona, familia o grupo de personas est\u00e1n \u00a0sometidos. Adicionalmente, debe advertir oportuna y claramente a los afectados \u00a0el riesgo identificado. Esta obligaci\u00f3n implica que no siempre es necesario que \u00a0la protecci\u00f3n sea solicitada por el interesado. Valorar, con base en un \u00a0estudio detallado de cada situaci\u00f3n, la existencia, las caracter\u00edsticas y el \u00a0origen o fuente del riesgo identificado. Definir oportunamente las \u00a0medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar \u00a0que el riesgo extraordinario identificado se materialice. Adoptar \u00a0medidas con enfoque diferencial, cuando se trate de, entre otros, \u00a0l\u00edderes sindicales, l\u00edderes campesinos y comunitarios, l\u00edderes ind\u00edgenas y \u00a0afrodescendientes y, en general, defensores de derechos humanos[121]. \u00a0Asignar los medios y medidas de protecci\u00f3n de manera oportuna y en forma \u00a0ajustada a las circunstancias de cada caso. De tal manera que la medida sea \u00a0eficaz. Evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario y \u00a0tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. Actuar \u00a0de forma efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo \u00a0extraordinario y adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o aminorar sus \u00a0efectos. Prohibir que la administraci\u00f3n adopte decisiones que creen un \u00a0riesgo extraordinario para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias. De \u00a0producirse el riesgo, por parte de la administraci\u00f3n, se debe amparar a los \u00a0afectados[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. En \u00a0cuanto al est\u00e1ndar de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos \u00a0que se encuentra en riesgo, la Sentencia SU-546 de 2023 dispuso que las \u00a0personas defensoras de los derechos humanos tienen \u00a0derecho a ser protegidos cuando son objeto de amenazas contra su vida e \u00a0integridad[123]. \u00a0Al respecto, en dicha providencia se hizo referencia a que en materia de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n la Comisi\u00f3n IDH tambi\u00e9n ha recomendado para el caso de Colombia \u00a0que estas sean adecuadas, id\u00f3neas y efectivas, concertadas, urgentes, \u00a0flexibles y con enfoque diferenciado. Explic\u00f3 que \u201cuna medida es adecuada, \u00a0id\u00f3nea y efectiva cuando logra enfrentar la situaci\u00f3n de riesgo en que se \u00a0encuentra la persona y es capaz de producir los resultados para el que han sido \u00a0concebidas\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. La \u00a0Sentencia SU-548 de 2023 tambi\u00e9n refiri\u00f3 que la Comisi\u00f3n IDH determin\u00f3 que, en relaci\u00f3n con la concertaci\u00f3n, es \u00a0necesario que \u201cla modalidad de las medidas de protecci\u00f3n sea acordada en \u00a0consulta con las personas defensoras para concretar una intervenci\u00f3n oportuna, \u00a0especializada y proporcional al riesgo que pudiera enfrentar, tomando en cuenta \u00a0los contextos, las situaciones espec\u00edficas y el tipo de riesgo de las personas \u00a0a ser protegidas, asegurando un enfoque diferencial\u201d[125]. \u00a0En consecuencia, \u201clas medidas de protecci\u00f3n no deben ser brindadas por los \u00a0servidores o agentes de seguridad que, seg\u00fan los beneficiarios, estar\u00edan \u00a0involucrados en los hechos denunciados [y por ende] es recomendable la \u00a0designaci\u00f3n de escoltas de confianza\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Finalmente, en la Sentencia SU-345 de 2024[127], \u00a0la Sala Plena reiter\u00f3 que, en el marco de la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y \u00a0defensora de derechos humanos, la jurisprudencia constitucional ha establecido \u00a0la presunci\u00f3n de riesgo, en la cual se encuentra este grupo poblacional. Al \u00a0respecto, refiri\u00f3 que \u201cpara la Corte Constitucional, debido al proceso de \u00a0transici\u00f3n pol\u00edtica que atraviesa el pa\u00eds, la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de \u00a0derechos humanos se encuentra en una categor\u00eda de amenaza mayor, pues al ser, \u00a0de manera directa o indirecta, la cara visible de una comunidad u organizaci\u00f3n, \u00a0pueden ver afectada su integridad y seguridad personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Los \u00a0mecanismos administrativos de protecci\u00f3n para las personas l\u00edderes sociales y \u00a0defensoras de derechos humanos, a cargo de la UNP, enfocados en la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. \u00a0La Corte Constitucional se ha pronunciado en \u00a0diferentes oportunidades sobre la actuaci\u00f3n de la UNP[128] \u00a0en desarrollo de su funci\u00f3n de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de \u00a0derechos humanos. La jurisprudencia \u00a0de esta Corte se\u00f1ala la obligaci\u00f3n que le asiste dicha entidad para realizar un \u00a0an\u00e1lisis de contexto que derive en un enfoque diferencial a la hora de definir \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n, dependiendo del grupo o persona amenazada. En \u00a0trat\u00e1ndose de las comunidades ind\u00edgenas y sus l\u00edderes, la jurisprudencia \u00a0constitucional tambi\u00e9n ha reconocido que esta poblaci\u00f3n ha padecido un riesgo \u00a0de exterminio cultural y f\u00edsico como consecuencia del conflicto armado[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. \u00a0Asimismo, la Sentencia SU-546 de 2023 indic\u00f3 que \u201cla \u00a0UNP es responsable de garantizar oportunamente las medidas de protecci\u00f3n \u00a0adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo \u00a0sobre una persona o una colectividad defensora de derechos humanos se \u00a0materialice\u201d. Tambi\u00e9n dispuso que las decisiones de dicha entidad deben \u00a0respetar las garant\u00edas del debido proceso y, en particular, la carga de \u00a0motivaci\u00f3n, lo que requiere de un papel activo de la entidad en la valoraci\u00f3n \u00a0del riesgo real que enfrenta una persona, la cual debe estar soportada en \u00a0argumentos t\u00e9cnicos y espec\u00edficos sobre su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. \u00a0Adem\u00e1s, la Sentencia SU-546 de 2023 indic\u00f3 que los \u00a0esquemas de protecci\u00f3n deben tener en cuenta enfoques diferenciados, en \u00a0consideraci\u00f3n de los distintos contextos y situaciones de esta poblaci\u00f3n, entre \u00a0estos, (i) el enfoque de g\u00e9nero, que debe estar dirigido a identificar \u00a0las particularidades y los riesgos espec\u00edficos que enfrentan colectivos de \u00a0mujeres como lideresas ind\u00edgenas, afrodescendientes, defensoras de derechos \u00a0humanos, lideresas de juntas de acci\u00f3n comunal, entre otras[130]; \u00a0y (ii) el enfoque \u00e9tnico, por el cual, en los esquemas de protecci\u00f3n de \u00a0comunidades afrodescendientes y pueblos ind\u00edgenas, el Estado debe tener en \u00a0cuenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las necesidades particulares y la especial \u00a0situaci\u00f3n que han enfrentado estas comunidades en el contexto del conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. \u00a0Bajo estos par\u00e1metros, en la providencia en cita se \u00a0describe la normativa y los mecanismos administrativos para la protecci\u00f3n de \u00a0las personas l\u00edderes sociales, defensoras de derechos humanos. Para efectos del \u00a0presente asunto, se har\u00e1 referencia a las herramientas que la ley prev\u00e9 para la \u00a0protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena respecto del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. \u00a0El Decreto 4633 de 2011[131] \u00a0establece en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de protecci\u00f3n a \u00a0las comunidades y pueblos ind\u00edgenas, entre ellas, garantizar el env\u00edo de \u00a0socorros y alimentos a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en riesgo, que sean adecuados \u00a0culturalmente y con enfoque diferencial, proporcionar los medios de transporte \u00a0necesarios para la evacuaci\u00f3n de las familias que se encuentren en las zonas de \u00a0conflicto y promover acuerdos para la evacuaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, mujeres y \u00a0adultos mayores ind\u00edgenas, de zonas sitiadas o cercadas, o para la liberaci\u00f3n \u00a0de integrantes de los pueblos ind\u00edgenas retenidos. Adem\u00e1s, enfatiza que cuando \u00a0la comunidad o el pueblo ind\u00edgena lo consideren pertinente el Estado, mediante \u00a0el Ministerio del Interior, coordinar\u00e1 con las autoridades ind\u00edgenas la \u00a0creaci\u00f3n de planes espec\u00edficos de protecci\u00f3n del pueblo o la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. \u00a0El Decreto 1066 de 2015 establece en su art\u00edculo \u00a02.4.1.2.1 el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. Determina que los \u00a0planes de prevenci\u00f3n y planes de contingencia en los departamentos y los \u00a0municipios tendr\u00e1n por objeto contrarrestar las amenazas, disminuir las \u00a0vulnerabilidades, potenciar las capacidades institucionales y sociales y \u00a0fortalecer la coordinaci\u00f3n institucional y social para la disminuci\u00f3n del \u00a0riesgo. Se precisa tambi\u00e9n que, en cada entidad territorial, se integrara\u0301 \u00a0una mesa territorial de prevenci\u00f3n con el objeto de coordinar las acciones de \u00a0implementaci\u00f3n de la estrategia de prevenci\u00f3n, en el marco de sus competencias[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. \u00a0En relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, \u00a0grupos y comunidades, el art\u00edculo 2.4.1.2.10[133] \u00a0del Decreto 1066 de 2015 establece medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a cargo \u00a0de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la UNP, en \u00a0concurrencia con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. \u00a0Adem\u00e1s, el art\u00edculo 2.4.1.2.11 de dicha normativa \u00a0contempla en su numeral 1 una amplia gama de medidas de protecci\u00f3n en virtud \u00a0del riesgo. Entre estas, la norma prev\u00e9 (i) los esquemas de protecci\u00f3n, \u00a0compuestos por recursos f\u00edsicos y humanos, y comprende, desde personal de \u00a0escolta hasta apoyo de transporte y veh\u00edculos corrientes y blindados; (ii) \u00a0recursos f\u00edsicos de soporte a los esquemas de seguridad; (iii) medios de \u00a0movilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de tiquetes de transporte a\u00e9reo, fluvial o mar\u00edtimo; (iv) \u00a0medios de apoyo de reubicaci\u00f3n temporal; (v) el apoyo de trasteo para el \u00a0traslado de los bienes de las personas en situaci\u00f3n de riesgo; (vi) el \u00a0suministro de medios de comunicaci\u00f3n; y (vii) el blindaje de inmuebles e \u00a0instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad. En todo caso, la implementaci\u00f3n \u00a0de estas medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n est\u00e1 sujeta a la valoraci\u00f3n que \u00a0efect\u00fae la UNP de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. \u00a0La ejecuci\u00f3n de estas medidas est\u00e1 orientada por los \u00a0principios establecidos en el art\u00edculo 2.4.1.2.2 del decreto en cita, entre los \u00a0cuales est\u00e1n los de concurrencia[134], \u00a0enfoque diferencial[135] \u00a0y goce efectivo de derechos[136], \u00a0adem\u00e1s de los principios constitucionales de la funci\u00f3n administrativa \u00a0(art\u00edculo 209 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. \u00a0Adicionalmente, con posterioridad a la \u00a0firma del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (AFP) \u00a0entre el Estado colombiano y las FARC-EP, se crearon otros instrumentos \u00a0normativos para permitir el ejercicio del derecho a defender derechos. Entre los \u00a0m\u00faltiples mecanismos que se han dispuesto para este prop\u00f3sito[137], \u00a0el Decreto 2078 de 2017 establece la ruta de protecci\u00f3n colectiva del programa \u00a0de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Colectiva, cuyas medidas comprenden: apoyo a la \u00a0infraestructura f\u00edsica para la protecci\u00f3n integral colectiva; fortalecimiento \u00a0organizativo y comunitario; fortalecimiento de la presencia institucional; \u00a0establecimiento de estrategias de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n e interacci\u00f3n con \u00a0entidades del orden local, departamental y nacional que disminuyan el grado de \u00a0exposici\u00f3n a riesgos del colectivo; medidas de atenci\u00f3n psicosocial, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. \u00a0En esta ruta el Ministerio del Interior hace \u00a0seguimiento a los entes territoriales y entidades con competencia para \u00a0determinar la efectividad de la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0colectiva. La UNP, por su parte, debe recibir y tramitar las solicitudes de \u00a0protecci\u00f3n e informaci\u00f3n y coordinar con las entidades competentes las medidas \u00a0a las que haya lugar. Por \u00faltimo, el CERREM Colectivo debe determinar el riesgo \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la UNP y establecer la ruta de \u00a0respuesta frente a las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. \u00a0Asimismo, el Decreto 660 de 2018 establece el \u00a0Protocolo de Protecci\u00f3n para Comunidades Rurales, a cargo de una instancia \u00a0territorial ya creada que elija el gobernador o el alcalde, con el \u00a0acompa\u00f1amiento del Ministerio del Interior y de las organizaciones sujetos de \u00a0este programa. Lo que pretende el Protocolo es hacer un an\u00e1lisis de riesgo y \u00a0definir rutas de protecci\u00f3n por medio de las cuales se tomen medidas como: \u00a0misiones humanitarias y\/o de verificaci\u00f3n impulsando la respuesta \u00a0institucional; medios de comunicaci\u00f3n y alarmas adaptadas a las condiciones de \u00a0territorio; medidas arquitect\u00f3nicas para fortalecer y proteger el entorno de \u00a0las comunidades; y, fortalecimiento de las comunidades y organizaciones \u00a0sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de \u00a0los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. \u00a0M\u00e1s \u00a0all\u00e1 de los desarrollos legales y reglamentarios dirigidos a la protecci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos, as\u00ed \u00a0como de los mecanismos de prevenci\u00f3n especial de la violencia enfocada en las \u00a0mujeres la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, para que se materialice la garant\u00eda de los \u00a0derechos a la vida y a la seguridad personal de estas personas, es \u00a0indispensable que las autoridades administrativas encargadas de poner en \u00a0pr\u00e1ctica los instrumentos normativos existentes act\u00faen de forma real y \u00a0efectiva. Por ende, se requiere que el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa \u00a0no solo atienda al cumplimiento de los deberes y competencias que les \u00a0corresponden, sino que su actuaci\u00f3n est\u00e9 dirigida a materializar las \u00a0finalidades constitucionales que han motivado la creaci\u00f3n de las herramientas \u00a0de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n descritas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. \u00a0Desde \u00a0este enfoque, es necesario que la actuaci\u00f3n de las autoridades administrativas \u00a0en la protecci\u00f3n de personas l\u00edderes sociales, defensoras de derechos humanos, \u00a0est\u00e9 dirigida a la materializaci\u00f3n de finalidades constitucionales como la \u00a0salvaguarda de los derechos de comunidades ind\u00edgenas, del derecho a la paz y la \u00a0preservaci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural. De esta manera, la actuaci\u00f3n \u00a0de entidades como el Ministerio del Interior y la UNP ha de regirse de acuerdo \u00a0con los principios constitucionales que gu\u00edan el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0administrativa, con el prop\u00f3sito de que la garant\u00eda de los derechos a la vida y \u00a0a la seguridad personal de esta poblaci\u00f3n sea real y no te\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. An\u00e1lisis y resoluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0del primer problema jur\u00eddico: en este asunto no se vulner\u00f3 el derecho al \u00a0territorio del Grupo \u00a0Ind\u00edgena. Como se ha mencionado en esta providencia, \u00a0los hechos que suscitan la presente acci\u00f3n de tutela tienen como contexto las \u00a0disputas territoriales que desde 2017 se han generado respecto del inmueble \u201cAlmendro\u201d. Por una parte, el Grupo Ind\u00edgena \u00a0reivindica que es el due\u00f1o ancestral de la tierra, de acuerdo con sus saberes y \u00a0caracter\u00edsticas culturales. Al respecto, sostiene que la comunidad \u00e9tnica ha \u00a0sido v\u00edctima de enga\u00f1os por parte de la ANT y la Asociaci\u00f3n Azul, porque \u00a0estas prometieron efectuar las acciones necesarias para que el inmueble fuese \u00a0adquirido en favor del grupo ind\u00edgena, pero finalmente el predio fue comprado \u00a0por la asociaci\u00f3n de docentes. Asimismo, se\u00f1ala que, en el marco de un convenio \u00a0que se ejecut\u00f3 entre los a\u00f1os 2012 y 2013, el Grupo Ind\u00edgena inici\u00f3 los tr\u00e1mites para la \u00a0clarificaci\u00f3n de t\u00edtulos coloniales, y que en dicho momento \u201cse \u00a0postul\u00f3 el predio Almendro y se solicit\u00f3 tanto al se\u00f1or Melo [antiguo \u00a0propietario] como a la empresa Asociaci\u00f3n Azul que ofrecieran el predio \u00a0para que fuera incluido en el Fondo Nacional Agrario\u201d[138]. \u00a0Indica tambi\u00e9n que el proceso para la adquisici\u00f3n del predio fue confuso y que \u00a0a la comunidad se le gener\u00f3 la expectativa de una posible ampliaci\u00f3n de su \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Por otra, la Asociaci\u00f3n Azul \u00a0manifiesta que en 2018 adquiri\u00f3 la propiedad de la hacienda denominada \u201cAlmendro\u201d. \u00a0La organizaci\u00f3n afirma que no suscribi\u00f3 ning\u00fan tipo de convenio o acuerdo con \u00a0el Grupo Ind\u00edgena, \u00a0ni se comprometi\u00f3 a ofertar el inmueble en favor del grupo \u00e9tnico. En \u00a0contraste, manifiesta que la comunidad ind\u00edgena ha ocupado de forma indebida el \u00a0predio y que esto ha afectado el ejercicio del derecho de propiedad por parte \u00a0de los docentes que viven en los terrenos de la hacienda. Por estas razones, \u00a0expone que promovi\u00f3 un proceso de restituci\u00f3n de \u00a0derechos en virtud del cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Popay\u00e1n orden\u00f3 la restituci\u00f3n del inmueble en 2021, y que en \u00a0diciembre de 2022 se ejecut\u00f3 el desalojo con la intervenci\u00f3n de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. La ANT indica que pese a que el grupo \u00a0ind\u00edgena ha tramitado ante dicha entidad procedimientos para la adquisici\u00f3n de \u00a0dos inmuebles, el Grupo \u00a0Ind\u00edgena no ha promovido ninguna clase de tr\u00e1mite para postular el \u00a0inmueble \u201cAlmendro\u201d. Sostiene que no ha vulnerado el derecho al \u00a0territorio del grupo \u00e9tnico porque, pese a que la ANT tiene a su cargo efectuar \u00a0los procedimientos necesarios para la adquisici\u00f3n de predios y mejoras en favor \u00a0de esta poblaci\u00f3n, para iniciar las actuaciones administrativas de compra \u00a0directa de predios las comunidades ind\u00edgenas deben postular los predios a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos dispuestos por la entidad, ya sea directamente o por \u00a0intermedio de sus instancias representativas, como el CRIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. \u00a0Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n se pronunciar\u00e1 sobre las \u00a0situaciones por las cuales, de acuerdo con lo probado en el proceso de tutela, \u00a0no se transgredi\u00f3 el derecho al territorio del Grupo Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. \u00a0En primer lugar, no existe prueba de que el cabildo \u00a0ind\u00edgena hubiese iniciado un procedimiento administrativo para adquirir el inmueble \u00a0\u201cAlmendro\u201d. Como se explic\u00f3, los derechos fundamentales al territorio y \u00a0a la propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas est\u00e1n protegidos por la \u00a0Constituci\u00f3n y existe adem\u00e1s una normativa dispuesta para la adquisici\u00f3n de \u00a0tierras en favor de las comunidades \u00e9tnicas. Para tal efecto, debe seguirse el \u00a0procedimiento dispuesto en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 de la Parte 14 del \u00a0Decreto 1071 de 2015. Esta normativa dispone el conjunto de actuaciones que la \u00a0ANT debe adelantar para la asignaci\u00f3n de tierras para los grupos ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. \u00a0De \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 2.14.6.3.1 y siguientes del Decreto 1071 de 2015, \u00a0este procedimiento se inicia con la identificaci\u00f3n y Estudio T\u00e9cnico. Para este \u00a0efecto, la ANT tiene dispuesta la Forma ACCCTI-F-021[139], \u00a0en la cual el interesado debe identificar y especificar el inmueble para que se \u00a0pueda llevar a cabo la negociaci\u00f3n directa. En efecto, el tr\u00e1mite \u00a0administrativo se inicia por solicitud de la comunidad ind\u00edgena. En dicha \u00a0solicitud se deben describir las caracter\u00edsticas y condiciones del inmueble que \u00a0permitan a la ANT efectuar las gestiones para su adquisici\u00f3n en favor del grupo \u00a0\u00e9tnico. En este sentido, a pesar de que la ANT es la entidad competente para \u00a0efectuar los tr\u00e1mites necesarios para que las comunidades \u00e9tnicas puedan \u00a0acceder a la tierra, de acuerdo con la normativa aplicable, este procedimiento \u00a0no se inicia de oficio, puesto que el grupo \u00e9tnico tiene la carga de \u00a0seleccionar y postular el inmueble a trav\u00e9s de los canales oficiales dispuestos \u00a0para dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. \u00a0Estima \u00a0la Sala que si bien ello implica una carga para la comunidad interesada en \u00a0adquirir tierras, tiene sentido que sea la poblaci\u00f3n (ind\u00edgena, en este caso) \u00a0la que elija el predio que desea obtener, teniendo en cuenta que es esta la que \u00a0realmente conoce las necesidades econ\u00f3micas y sociales de sus comuneros, as\u00ed \u00a0como las caracter\u00edsticas del territorio, entre estas, sus lugares sagrados, la \u00a0aptitud del terreno para desarrollar sus tradiciones culturales, as\u00ed como el \u00a0arraigo ancestral e hist\u00f3rico de la comunidad en relaci\u00f3n con el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. \u00a0En \u00a0segundo lugar, est\u00e1 probado que la Asociaci\u00f3n Azul es la propietaria del \u00a0inmueble en cuesti\u00f3n. En las respuestas que dicha asociaci\u00f3n ha dado durante el \u00a0tr\u00e1mite constitucional, la convocada suministr\u00f3 la copia del certificado de \u00a0libertad y tradici\u00f3n del predio \u201cAlmendro\u201d, la cual da cuenta de la \u00a0titularidad de su derecho. Esta informaci\u00f3n est\u00e1 respaldada a partir de lo \u00a0indicado en las pruebas remitidas por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC) y la Superintendencia de Notariado y Registro \u2013 Oficina de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Popay\u00e1n, en las cuales se especifica que la Asociaci\u00f3n Azul \u00a0tiene la propiedad del bien. Adem\u00e1s, el accionante ha reconocido que dicha \u00a0organizaci\u00f3n es la due\u00f1a del inmueble, teniendo en cuenta que desde la demanda \u00a0de tutela ha afirmado que en el a\u00f1o 2018 esta compr\u00f3 la hacienda y que a la \u00a0fecha sigue conserv\u00e1ndola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. \u00a0En \u00a0consecuencia, para la Sala es claro que existe un propietario leg\u00edtimo del bien \u00a0objeto de controversia: la Asociaci\u00f3n Azul. Esto, teniendo en cuenta que \u00a0lo probado en el proceso acredita la titularidad del derecho por parte de dicha \u00a0organizaci\u00f3n. Por lo anterior, no procede que la comunidad \u00e9tnica afecte el \u00a0goce pac\u00edfico del derecho por parte de los docentes que integran dicha \u00a0asociaci\u00f3n o sus familias. Lo anterior, adem\u00e1s considerando que el 1 de junio \u00a0de 2021, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Popay\u00e1n orden\u00f3 la restituci\u00f3n del inmueble y las personas que lo ocupaban \u00a0indebidamente fueron desalojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. \u00a0En \u00a0tercer lugar, y como consecuencia de las anteriores conclusiones, no existe \u00a0ning\u00fan elemento que permita acreditar jur\u00eddicamente que en la actualidad el Grupo Ind\u00edgena tenga \u00a0alg\u00fan derecho sobre el predio en comento. En este punto, es importante tener en \u00a0cuenta que el actor acredit\u00f3 que el 10 de octubre de 2017, la entonces \u00a0gobernadora del cabildo y el representante legal de la Asociaci\u00f3n Azul \u00a0suscribieron un \u201cacta de compromiso\u201d en el que se consigna que (i) el grupo \u00a0\u00e9tnico hab\u00eda priorizado el inmueble \u201cAlmendro\u201d a trav\u00e9s de la ANT antes \u00a0de que el predio fuera adquirido por la organizaci\u00f3n; (ii) la Asociaci\u00f3n \u00a0Azul hab\u00eda firmado una promesa de compraventa con el antiguo propietario \u00a0del terreno y hab\u00eda entregado parte del dinero en raz\u00f3n de dicho negocio \u00a0jur\u00eddico; y que (iii) el cabildo envi\u00f3 un escrito a la Asociaci\u00f3n Azul \u00a0donde advirti\u00f3 que exist\u00eda un tr\u00e1mite en curso ante la ANT y solicit\u00f3 que \u00a0deshiciera el negocio de compraventa y la culminaci\u00f3n del proceso de \u00a0adquisici\u00f3n por parte de dicha entidad. Finalmente, el citado documento rese\u00f1a \u00a0lo siguiente: \u201cel Grupo \u00a0Ind\u00edgena y la Asociaci\u00f3n Azul acuerdan sumar esfuerzos para \u00a0la terminaci\u00f3n por acuerdo de las partes de la promesa de la hacienda y la \u00a0culminaci\u00f3n del proceso de adquisici\u00f3n de la misma por parte de la Agencia Nacional \u00a0de Tierras para legalizarla en favor del Cabildo, todo lo cual con la garant\u00eda \u00a0a la Asociaci\u00f3n Azul del reintegro de los dineros pagados al prometiente \u00a0vendedor previo acuerdo sobre la resoluci\u00f3n de compraventa con \u00e9l\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. \u00a0Sin \u00a0embargo, a pesar de los argumentos formulados por el accionante, dicho \u00a0documento no acredita que en el momento de la suscripci\u00f3n del acuerdo el \u00a0cabildo ind\u00edgena hubiese promovido un procedimiento de adquisici\u00f3n del inmueble \u00a0ante la ANT, ni prueba que el Estado hubiese generado una expectativa en favor \u00a0del grupo \u00e9tnico. Asimismo, el citado acuerdo no desvirt\u00faa el derecho de \u00a0propiedad de la convocada sobre el predio, ni restringe su uso por parte de las \u00a0personas asociadas a la Asociaci\u00f3n Azul. El documento tampoco demuestra \u00a0que esta organizaci\u00f3n hubiese permitido a los comuneros ind\u00edgenas permanecer en \u00a0el predio despu\u00e9s de la compra efectuada en 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. \u00a0Por \u00a0estas razones, la Sala concluye que la Agencia Nacional de Tierras y la Asociaci\u00f3n \u00a0Azul no vulneraron el derecho fundamental al territorio del Grupo Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. \u00a0Con \u00a0todo, esta Corporaci\u00f3n no puede perder de vista que durante el proceso de \u00a0tutela el accionante ha manifestado la necesidad de que el Grupo Ind\u00edgena cuente \u00a0con un mayor territorio, acorde con el contexto hist\u00f3rico y cultura ancestral \u00a0del pueblo ind\u00edgena pubenense. Por esta raz\u00f3n, solicit\u00f3 que se priorice la \u00a0compra de tierras a favor de dicha comunidad \u00e9tnica con el objetivo de \u00a0legitimar sus derechos sobre el territorio ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. \u00a0Asimismo, \u00a0el actor ha afirmado que, a pesar de que la comunidad \u00e9tnica que gobierna no \u00a0cuenta con un resguardo formalmente reconocido por el Estado, ha tenido la \u00a0expectativa de que, a trav\u00e9s de mecanismos como los estudios de clarificaci\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos efectuados entre los a\u00f1os 2012 y 2013[141], \u00a0las autoridades p\u00fablicas reconozcan la propiedad colectiva de tierras en favor \u00a0del grupo \u00e9tnico. A su vez, la ANT inform\u00f3 que el cabildo accionante ha \u00a0postulado dos predios para su tr\u00e1mite por parte de dicha entidad, distintos al \u00a0inmueble objeto de la presente tutela, pero que estos finalmente no pudieron \u00a0ser adjudicados en favor del grupo \u00e9tnico. En ese contexto, el demandante \u00a0se\u00f1ala que el desarrollo urban\u00edstico en las zonas rurales de la ciudad de \u00a0Popay\u00e1n ha producido un proceso de gentrificaci\u00f3n que dificulta el acceso a \u00a0tierras por parte de la comunidad ind\u00edgena, y a su vez, desencadena disputas \u00a0territoriales y situaciones de conflictividad en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. \u00a0Lo \u00a0anterior demuestra que existe una necesidad de que el Grupo Ind\u00edgena acceda \u00a0progresivamente a la tierra, lo cual exige una intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en aras de solucionar la situaci\u00f3n que dio origen al presente \u00a0proceso de tutela[142]. \u00a0Por lo anterior, como se detalla m\u00e1s adelante, se ordenar\u00e1 que se creen \u00a0instancias interinstitucionales para atender los reclamos territoriales del \u00a0cabildo ind\u00edgena y buscar salidas consensuadas a las problem\u00e1ticas generadas, \u00a0en l\u00ednea con los mandatos constitucionales de protecci\u00f3n reforzada a la \u00a0comunidad ind\u00edgena y la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la \u00a0propiedad colectiva de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0del segundo problema jur\u00eddico: en el presente caso se violaron los derechos \u00a0fundamentales a la vida y a la seguridad personal de los l\u00edderes y lideresas \u00a0del Grupo Ind\u00edgena \u00a0y de su abogada asesora.\u00a0 A ra\u00edz del conflicto territorial que \u00a0se ha generado sobre el inmueble \u201cAlmendro\u201d, \u00a0se han presentado m\u00faltiples situaciones de violencia y de amenaza. Por esta \u00a0raz\u00f3n, el actor invoc\u00f3 en su tutela el amparo de los derechos fundamentales a \u00a0la vida y a la integridad personal de la comunidad \u00e9tnica que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. \u00a0En \u00a0particular, el accionante ha expresado que en repetidas ocasiones los l\u00edderes \u00a0de la comunidad ind\u00edgena y la abogada que los asesora jur\u00eddicamente han sido \u00a0v\u00edctimas de hostigamientos y seguimientos por parte de grupos armados al margen \u00a0de la ley que tienen presencia en la regi\u00f3n. Desde la presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela, el actor ha denunciado que estas personas han recibido \u00a0amenazas directas a trav\u00e9s de panfletos con r\u00f3tulos del ELN, grupo armado \u00a0ilegal que tiene presencia en la regi\u00f3n donde habita el grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. \u00a0Adicionalmente, \u00a0en las diferentes intervenciones del gobernador ind\u00edgena y de Ana, estos \u00a0han informado a la Sala que durante los \u00faltimos meses han sido v\u00edctimas de \u00a0amenazas e intimidaciones por parte de personas desconocidas, y alegan que \u00a0dichas circunstancias est\u00e1n directamente asociadas a los hechos que dieron \u00a0origen a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. \u00a0A \u00a0ra\u00edz de lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n estim\u00f3 necesario y urgente adoptar \u00a0medidas provisionales en el tr\u00e1mite que se surte ante esta Corporaci\u00f3n en aras \u00a0de prevenir afectaciones en sus derechos fundamentales a la vida y seguridad e \u00a0integridad personal. En el Auto 1486 de 2024 se orden\u00f3 que la UNP adoptara \u00a0medidas urgentes de protecci\u00f3n para evitar un da\u00f1o irreparable y proteger los \u00a0derechos fundamentales a la vida y a la seguridad e integridad personal del \u00a0accionante, de los l\u00edderes del Grupo Ind\u00edgena que este representa y de la abogada \u00a0de la Corporaci\u00f3n Verde que los ha asesorado, mientras se adopta una \u00a0decisi\u00f3n definitiva dentro del proceso de revisi\u00f3n de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. \u00a0A \u00a0pesar de ello, las amenazas en contra de estas personas se incrementaron con \u00a0posterioridad a la decisi\u00f3n de adoptar medidas urgentes de protecci\u00f3n. Entre \u00a0las razones que explican este aumento est\u00e1 la insuficiencia de las gestiones \u00a0adelantadas por la UNP para proteger la vida de los l\u00edderes de la comunidad \u00a0ind\u00edgena y de Ana, como pasa a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. En este asunto, es \u00a0evidente que exist\u00eda un peligro real que ameritaba la adopci\u00f3n de mecanismos \u00a0urgentes para proteger la vida y la integridad de las personas beneficiarias de \u00a0las \u00f3rdenes impartidas en el Auto 1486 de 2024, quienes hab\u00edan denunciado haber \u00a0sido v\u00edctimas de hostigamientos por parte de desconocidos en sus lugares de \u00a0residencia y trabajo, as\u00ed como de amenazas a trav\u00e9s de panfletos del grupo \u00a0armado ilegal ELN. A pesar de ello, la reacci\u00f3n de la UNP consisti\u00f3 en \u00a0suministrar \u201cun (1) chaleco bal\u00edstico y un (1) medio \u00a0de comunicaci\u00f3n\u201d[143] \u00a0a algunos de los l\u00edderes ind\u00edgenas y a la abogada que los ha asesorado. Al \u00a0respecto, la Sala destaca que el informe rendido por la UNP sobre el \u00a0cumplimiento del citado auto no explic\u00f3 cu\u00e1les criterios tuvo en cuenta la \u00a0entidad para implementar las medidas de emergencia o si estas se adoptaban en \u00a0proporci\u00f3n al riesgo existente. Adicionalmente, en el informe de la \u00a0UNP no se indic\u00f3 si se hab\u00eda efectuado alguna gesti\u00f3n para la valoraci\u00f3n del \u00a0riesgo de los l\u00edderes y lideresas amenazadas, a pesar de que el Auto 1486 de \u00a02024 orden\u00f3 expl\u00edcitamente que, adem\u00e1s de las medidas de emergencia que la \u00a0entidad deb\u00eda implementar de forma inmediata, la UNP ten\u00eda la obligaci\u00f3n de \u00a0realizar la valoraci\u00f3n del riesgo seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.1.2.9 \u00a0del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. La insuficiencia de las \u00a0medidas de emergencia implementadas por la UNP se refleja en el hecho de que \u00a0con posterioridad a ellas se presentaron nuevas situaciones de violencia y \u00a0amenaza contra las personas destinatarias de los mecanismos de protecci\u00f3n. Por \u00a0una parte, el 25 de octubre del 2024, Ana instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los de su hijo menor de \u00a0edad, porque las amenazas se hab\u00edan seguido presentando, hasta el punto de que \u00a0tuvo que cambiar a su hijo de colegio debido a que hab\u00edan sucedido seguimientos \u00a0en cercan\u00edas a la instituci\u00f3n educativa donde estudiaba. Por otra, el 15 de \u00a0noviembre siguiente, Miguel acudi\u00f3 a una nueva solicitud de amparo \u00a0debido a que en los meses de octubre y noviembre de 2024 se hab\u00edan incrementado \u00a0las amenazas e intimidaciones contra los comuneros del cabildo ind\u00edgena y \u00a0porque, seg\u00fan su relato, las medidas provisionales decretadas por esta \u00a0Corporaci\u00f3n no hab\u00edan sido cumplidas. Lo anterior permite ver que las gestiones \u00a0efectuadas por la UNP no fueron suficientes ni ajustadas frente al nivel de \u00a0riesgo existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. \u00a0Esta \u00a0situaci\u00f3n supuso la necesidad de que el 18 de diciembre de 2024, la Sala de \u00a0Revisi\u00f3n profiriera un auto adicional con el fin de ordenar a la UNP que \u00a0revisara y fortaleciera las medidas provisionales de protecci\u00f3n previamente \u00a0ordenadas en el Auto 1486 de 2024[144]. \u00a0En virtud de ello, mediante comunicaci\u00f3n remitida el 11 de febrero de 2025[145], la UNP \u00a0inform\u00f3 que el 3 de enero de 2025 se ratificaron las medidas de emergencia \u00a0adoptadas previamente, y como refuerzo, se implement\u00f3 la designaci\u00f3n de \u00a0personas para la protecci\u00f3n de Miguel, Luisa y Ana. La \u00a0entidad tambi\u00e9n dio cuenta de que el mismo d\u00eda implement\u00f3 medidas de emergencia \u00a0en favor de Nicol\u00e1s, Ra\u00fal y Mauricio. Por otro lado, \u00a0refiri\u00f3 que hab\u00eda abierto tr\u00e1mites para la evaluaci\u00f3n del riesgo de dichas \u00a0personas[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. \u00a0No \u00a0obstante, para la Sala es claro que las gestiones adelantadas por la UNP no se \u00a0efectuaron de manera aut\u00f3noma ni oportuna, sino que fueron motivadas por el \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional. En efecto, la UNP no actu\u00f3 al momento de \u00a0conocer los hechos de violencia denunciados por el accionante, sino que sus \u00a0actuaciones se dieron en raz\u00f3n de lo ordenado la Sala en el Auto 1486 de 2024, \u00a0el cual fue cumplido parcialmente y, despu\u00e9s, en virtud del auto del 18 de \u00a0diciembre de 2024, que dispuso reforzar y revisar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0ante la inminencia del escalamiento de actos violentos en contra de los l\u00edderes \u00a0y lideresas de la comunidad ind\u00edgena y de su abogada acompa\u00f1ante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. \u00a0Todo \u00a0lo anterior demuestra que la UNP no cumpli\u00f3 con sus funciones para la \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de los l\u00edderes y lideresas del Grupo Ind\u00edgena, ni de \u00a0la abogada defensora de los derechos humanos que ha asesorado las causas judiciales \u00a0del grupo \u00e9tnico. Este incumplimiento ha derivado en la transgresi\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de estas personas por parte de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. \u00a0Por \u00a0otra parte, como se expuso en el apartado te\u00f3rico de esta sentencia, el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.10. del Decreto 1066 de 2015 establece que las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a cargo de la UNP se efect\u00faan de manera coordinada con \u00a0la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. No obstante, \u00a0seg\u00fan consta en el expediente, dicha cartera ministerial no ha efectuado \u00a0ninguna actuaci\u00f3n dirigida a solucionar la problem\u00e1tica presentada y, en \u00a0consecuencia, ha omitido el cumplimiento de los deberes previstos en el \u00a0mencionado decreto, en relaci\u00f3n con la comunidad \u00e9tnica del Grupo Ind\u00edgena. En \u00a0criterio de la Sala, esta omisi\u00f3n tambi\u00e9n vulner\u00f3 los derechos fundamentales a \u00a0la vida y a la seguridad f\u00edsica de las personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. \u00a0Cabe \u00a0destacar que en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, a pesar de que esta Corte requiri\u00f3 al \u00a0Ministerio del Interior para que aportara informaci\u00f3n para resolver el asunto, \u00a0la entidad guard\u00f3 silencio. El correcto ejercicio de las funciones del \u00a0Ministerio es de alta importancia en este asunto, no solo frente a la \u00a0protecci\u00f3n y la seguridad de las personas amenazadas, sino tambi\u00e9n para la \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto inter\u00e9tnico que se ha generado con ocasi\u00f3n a la \u00a0disputa territorial. El art\u00edculo 1 del Decreto 2340 de 2015, mediante el cual \u00a0se modifica el art\u00edculo 13 del Decreto 2893 de 2011, establece las funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior. \u00a0Concretamente, los numerales 2, 4, 10, 11 y 12 de la citada norma[147] otorgan \u00a0competencias a dicha Direcci\u00f3n para la participaci\u00f3n directa en la resoluci\u00f3n \u00a0de conflictos en los que se involucren comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. \u00a0En \u00a0consecuencia, ante la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de dicha \u00a0entidad, la Sala ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior que establezca canales de \u00a0di\u00e1logo y mediaci\u00f3n entre las partes del conflicto territorial y act\u00fae de \u00a0manera coordinada con la UNP para la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0definitivas en relaci\u00f3n con las personas que han sido v\u00edctimas de amenazas en \u00a0este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. Finalmente, en relaci\u00f3n \u00a0con la disputa territorial y los conflictos inter\u00e9tnicos que se han suscitado \u00a0entre los miembros del Grupo \u00a0Ind\u00edgena y las personas integrantes de la Asociaci\u00f3n Azul, a \u00a0partir de lo probado en este proceso, la Sala no puede determinar si hubo \u00a0transgresi\u00f3n de derechos fundamentales por parte de dicha asociaci\u00f3n docente. \u00a0Esto se debe a que ambas partes de la controversia se han acusado mutuamente \u00a0sobre agresiones y afectaciones en la integridad f\u00edsica de sus miembros. \u00a0Adem\u00e1s, a partir del material probatorio recaudado, y en especial, de los \u00a0informes dados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, actualmente estos hechos \u00a0son objeto de investigaci\u00f3n por la autoridad competente. En consecuencia, la \u00a0Sala invita a las partes a solucionar sus diferencias a trav\u00e9s del di\u00e1logo y de \u00a0medios pac\u00edficos, a trav\u00e9s del espacio que deber\u00e1 establecer el Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Remedios constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. \u00a0De \u00a0conformidad con lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia \u00a0proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal, que a su vez confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, \u00a0proferida por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela, al considerar que no se cumpli\u00f3 el \u00a0presupuesto de subsidiariedad. En su lugar, se \u00a0tutelar\u00e1n los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal de \u00a0Miguel, Luisa, Nicol\u00e1s, Ra\u00fal y Mauricio, \u00a0l\u00edderes y lideresas del Grupo \u00a0Ind\u00edgena, as\u00ed como de Ana, representante legal de la Corporaci\u00f3n \u00a0Verde y abogada asesora del grupo \u00e9tnico. Por otra parte, se negar\u00e1 el \u00a0amparo del derecho al territorio del Grupo Ind\u00edgena, en relaci\u00f3n con las pretensiones \u00a0respecto del inmueble \u201cAlmendro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. \u00a0Adicionalmente, estas \u00a0medidas deber\u00e1n ser consensuadas con sus beneficiarios. Para su determinaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 aplicar un enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero, en \u00a0articulaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del \u00a0Ministerio del Interior. En la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial, se deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta las caracter\u00edsticas objetivas y subjetivas de los miembros del Grupo Ind\u00edgena desde \u00a0su identidad pubenense, los instrumentos y mecanismos para la superaci\u00f3n de la \u00a0violencia que emplee dicha comunidad ind\u00edgena considerando su identidad \u00a0cultural, y se deber\u00e1n establecer compromisos para ofrecer garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n al cabildo[148]. \u00a0Asimismo, los mecanismos que implemente la UNP, tanto de car\u00e1cter previo como \u00a0de naturaleza continua, deber\u00e1n ser previamente concertados y coordinados con \u00a0la Guardia Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. Asimismo, se ordenar\u00e1 al \u00a0Ministerio del Interior y, en particular, a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0ROM y Minor\u00edas que, en el marco de sus competencias y, especialmente, las \u00a0establecidas en los numerales 2, 4, 10, 11 y 12 del art\u00edculo 1 del Decreto 2340 \u00a0de 2015, cree una instancia de di\u00e1logo y efect\u00fae un trabajo directo en \u00a0territorio como garante con las autoridades del Grupo Ind\u00edgena, las personas integrantes de \u00a0la Asociaci\u00f3n Naranja, la Asociaci\u00f3n Azul y la Agencia Nacional \u00a0de Tierras para promover la resoluci\u00f3n de los conflictos inter\u00e9tnicos e interculturales \u00a0que han surgido entre estas organizaciones. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 invitar a dicho \u00a0espacio a otros actores u organizaciones sociales de la regi\u00f3n que puedan \u00a0contribuir a la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias. Las condiciones del \u00a0di\u00e1logo deben partir del reconocimiento de la asimetr\u00eda hist\u00f3rica y la \u00a0necesidad de garantizar una participaci\u00f3n efectiva de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas. Para el efecto, este espacio deber\u00e1 contar con traductores e \u00a0int\u00e9rpretes cuando sea necesario, realizarse en lugares y momentos acordados \u00a0con las autoridades tradicionales, y permitir la expresi\u00f3n de las visiones \u00a0propias sobre el territorio y la justicia. El di\u00e1logo adem\u00e1s deber\u00e1 incorporar \u00a0un enfoque restaurativo que permita sanar las relaciones entre las partes y \u00a0construir garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. Dicho espacio dial\u00f3gico \u00a0deber\u00e1 permitir momentos de deliberaci\u00f3n interna de cada parte seg\u00fan sus \u00a0propios usos y costumbres, espacios de construcci\u00f3n de confianza y \u00a0entendimiento mutuo, ejercicios de cartograf\u00eda social y recorridos conjuntos \u00a0del territorio, as\u00ed como mecanismos claros para la toma de decisiones y el \u00a0seguimiento de los acuerdos. Asimismo, el proceso deber\u00e1 ser flexible para \u00a0adaptarse a los ritmos y formas propias de cada actor, pero tambi\u00e9n tener \u00a0momentos y resultados definidos. Los acuerdos que se alcancen en este espacio \u00a0deber\u00e1n tener garant\u00edas de cumplimiento y mecanismos de seguimiento claros, con \u00a0cronogramas realistas, compromisos espec\u00edficos de cada parte, indicadores \u00a0verificables, instancias de monitoreo conjunto y procedimientos para resolver \u00a0eventuales diferencias en la implementaci\u00f3n. El desarrollo de esta instancia de \u00a0di\u00e1logo, la resoluci\u00f3n de conflictos y el cumplimiento de los acuerdos a los \u00a0que lleguen las partes deber\u00e1n tener un seguimiento permanente por parte del \u00a0juez de primera instancia en el proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. Por otra parte, el \u00a0Ministerio del Interior deber\u00e1 realizar actuaciones articuladas con la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) con el fin de que las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n ordenadas en esta providencia se implementen de conformidad con los \u00a0usos y costumbres del grupo \u00e9tnico. De igual manera, deber\u00e1 prestar asesor\u00eda a \u00a0las autoridades administrativas del municipio de Popay\u00e1n con el fin de atender \u00a0los eventuales conflictos territoriales que se presenten en el corregimiento de \u00a0Laurel y que involucren a comunidades ind\u00edgenas. Tambi\u00e9n se instar\u00e1 al \u00a0Ministerio del Interior a actuar con mayor diligencia y en cumplimiento de su \u00a0deber constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, especialmente, en relaci\u00f3n con \u00a0la resoluci\u00f3n de controversias inter\u00e9tnicas e interculturales en el \u00a0departamento del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que, en el marco de las \u00a0competencias establecidas en los Decretos 1071 y 2363 de 2015, asesore a las \u00a0autoridades del Grupo \u00a0Ind\u00edgena sobre los procedimientos administrativos que deben \u00a0adelantar para la adquisici\u00f3n de tierras de propiedad colectiva y socialice a \u00a0la comunidad ind\u00edgena la oferta institucional de que la entidad dispone para el \u00a0acceso progresivo a la propiedad colectiva por parte del grupo \u00e9tnico. Dicho \u00a0asesoramiento no podr\u00e1 limitarse al suministro de informaci\u00f3n a las autoridades \u00a0ind\u00edgenas sobre los procedimientos administrativos para la adquisici\u00f3n de \u00a0tierras de propiedad colectiva. En consecuencia, la ANT deber\u00e1 acompa\u00f1ar y \u00a0asesorar a la comunidad ind\u00edgena en cada una de las etapas que conforman el procedimiento \u00a0para la adquisici\u00f3n de tierras colectivas, gesti\u00f3n que deber\u00e1 ser efectuada de \u00a0manera articulada con la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se conminar\u00e1 a la ANT para que, en el desarrollo de sus funciones \u00a0administrativas y, en caso de que finalmente el Grupo Ind\u00edgena opte por iniciar los \u00a0tr\u00e1mites dispuestos para adelantar la adquisici\u00f3n de tierras de propiedad \u00a0colectiva, adelante de manera \u00e1gil y pronta el desarrollo de las etapas propias \u00a0de ese procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. \u00a0Frente \u00a0a lo anterior, si bien esta Sala concluy\u00f3 que en este caso la ANT no incurri\u00f3 \u00a0en omisiones espec\u00edficas que hubiesen afectado el derecho al territorio del Grupo Ind\u00edgena, se \u00a0estima necesario que exista un acompa\u00f1amiento institucional real y efectivo del \u00a0Estado, con el fin de que el cabildo pueda acceder progresivamente a la tierra. \u00a0Lo anterior, teniendo en cuenta que durante el tr\u00e1mite constitucional, el \u00a0accionante ha manifestado que los procedimientos para la adquisici\u00f3n de tierras \u00a0en favor del cabildo han sido confusos y que la comunidad ind\u00edgena no tiene \u00a0territorio suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150. \u00a0En \u00a0concordancia con lo anterior, se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en \u00a0ejercicio de su funci\u00f3n de \u201corientar e instruir a los habitantes del territorio \u00a0nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus \u00a0derechos ante las autoridades competentes o entidades de car\u00e1cter privado\u201d, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n, brinde \u00a0acompa\u00f1amiento al Grupo \u00a0Ind\u00edgena para el ejercicio de los mecanismos jur\u00eddicos disponibles \u00a0con el fin de que la comunidad \u00e9tnica pueda avanzar progresivamente en sus \u00a0reclamaciones y tr\u00e1mites ante las autoridades competentes para la ampliaci\u00f3n de \u00a0su territorio. Este acompa\u00f1amiento deber\u00e1 efectuarse de manera articulada con \u00a0la Agencia Nacional de Tierras. Adicionalmente, se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo que acompa\u00f1e la promoci\u00f3n de la resoluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto entre \u00a0las partes, de forma coordinada con el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta \u00a0su funci\u00f3n de \u201chacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a \u00a0los particulares en caso de amenaza o violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y velar \u00a0por su promoci\u00f3n y ejercicio\u201d, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 5 del Decreto Ley 025 de 2014. Esta Sala aclara que las \u00f3rdenes \u00a0que se imparten en relaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo se dan en raz\u00f3n de sus \u00a0funciones constitucionales de velar por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la \u00a0divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, y de ninguna manera determinan que dicho \u00a0\u00f3rgano hubiese vulnerado derechos fundamentales en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151. Finalmente, se ordenar\u00e1 a la a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0que, en ejercicio de sus funciones constitucionales[149] y legales [150], adelante las investigaciones \u00a0correspondientes y ejerza sus facultades disciplinarias en relaci\u00f3n con los \u00a0funcionarios de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que eventualmente \u00a0hubiesen incurrido en faltas disciplinarias asociadas a los hechos que dieron \u00a0lugar a la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, que a su vez confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, \u00a0proferida por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela, por considerar que no se cumpli\u00f3 el \u00a0presupuesto de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal de Miguel, \u00a0Luisa, Nicol\u00e1s, Ra\u00fal y Mauricio, l\u00edderes y lideresas del Grupo Ind\u00edgena, as\u00ed como de Ana, representante \u00a0legal de la Corporaci\u00f3n Verde y abogada asesora del grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo del derecho al territorio del Grupo Ind\u00edgena, en relaci\u00f3n con sus pretensiones respecto del \u00a0inmueble \u201cAlmendro\u201d, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que, en el marco de sus competencias y, \u00a0especialmente, de las establecidas en los art\u00edculos 2.4.1.2.10. y 2.4.1.2.11. \u00a0del Decreto 1066 de 2015, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, adopte medidas de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n \u00a0definitivas en favor de las personas indicadas en el ordinal segundo de esta \u00a0providencia. Dichas medidas deber\u00e1n ser proporcionales y adecuadas de acuerdo \u00a0con el estudio de riesgo que realice la entidad, mantenerse mientras subsista \u00a0la situaci\u00f3n de riesgo y ser consensuadas con sus beneficiarios. Mientras esto \u00a0ocurre, deber\u00e1n permanecer vigentes las medidas de emergencia que se hayan \u00a0adoptado previamente, con el fin de garantizar la continuidad de la protecci\u00f3n. \u00a0Para la determinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las nuevas medidas, la entidad deber\u00e1 \u00a0aplicar un enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero, en articulaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior. Las gestiones e \u00a0intervenciones que se realicen en cumplimiento de esta orden deber\u00e1n ser \u00a0previamente concertadas y coordinadas con la Guardia Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0ORDENAR al \u00a0Ministerio del Interior y, en particular, a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0ROM y Minor\u00edas que, en el marco de sus competencias y, especialmente, las \u00a0establecidas en los numerales 2, 4, 10, 11 y 12 del art\u00edculo 1 del Decreto 2340 \u00a0de 2015, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia efect\u00fae un trabajo directo en territorio con las autoridades del Grupo Ind\u00edgena, las personas integrantes de la Asociaci\u00f3n \u00a0Naranja y la Asociaci\u00f3n Azul, la Agencia Nacional de \u00a0Tierras y \u00a0actores sociales de la regi\u00f3n que puedan contribuir a la soluci\u00f3n pac\u00edfica de \u00a0las controversias, y cree una instancia de di\u00e1logo en la que act\u00fae como \u00a0garante, para promover la resoluci\u00f3n de los conflictos inter\u00e9tnicos e \u00a0interculturales que han surgido entre estas organizaciones. Adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0realizar actuaciones articuladas con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) con \u00a0el fin de que las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n ordenadas en el ordinal \u00a0cuarto de esta providencia se implementen de conformidad con los usos y \u00a0costumbres del grupo \u00e9tnico. De igual manera, deber\u00e1 prestar asesor\u00eda a las \u00a0autoridades administrativas del municipio de Popay\u00e1n con el fin de atender los \u00a0eventuales conflictos territoriales que se presenten en el corregimiento de Laurel \u00a0y que involucren a comunidades ind\u00edgenas. Asimismo, INSTAR al Ministerio \u00a0del Interior a actuar con mayor diligencia y en cumplimiento de su deber \u00a0constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, especialmente, en relaci\u00f3n con la \u00a0resoluci\u00f3n de controversias inter\u00e9tnicas e interculturales en el departamento \u00a0del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que, en el marco de las competencias \u00a0establecidas en los decretos 1071 y 2363 de 2015, asesore a las autoridades del \u00a0Grupo Ind\u00edgena sobre los procedimientos \u00a0administrativos que deben adelantar para la adquisici\u00f3n de tierras de propiedad \u00a0colectiva y socialice a la comunidad ind\u00edgena la oferta institucional de que la \u00a0entidad dispone para el acceso progresivo a la propiedad colectiva por parte \u00a0del grupo \u00e9tnico. Para este prop\u00f3sito, la ANT deber\u00e1 acompa\u00f1ar y \u00a0asesorar a la comunidad ind\u00edgena en cada una de las etapas que conforman el \u00a0procedimiento para la adquisici\u00f3n de tierras colectivas Dicho asesoramiento \u00a0deber\u00e1 ser efectuado de manera articulada con la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0Asimismo, CONMINAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para que adelante de manera \u00a0\u00e1gil y pronta el desarrollo de las etapas propias del procedimiento de \u00a0adquisici\u00f3n de tierras de propiedad colectiva, en caso de que el Grupo Ind\u00edgena decida iniciarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en \u00a0ejercicio de sus funciones y, especialmente, la establecida en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, brinde acompa\u00f1amiento al Grupo Ind\u00edgena para \u00a0que este ejerza los mecanismos jur\u00eddicos disponibles con el fin de que la \u00a0comunidad \u00e9tnica pueda avanzar progresivamente en sus reclamaciones y tr\u00e1mites \u00a0ante las autoridades competentes para la ampliaci\u00f3n de su territorio. Este acompa\u00f1amiento deber\u00e1 efectuarse \u00a0de manera articulada con la Agencia Nacional de Tierras. Adicionalmente, que \u00a0acompa\u00f1e la promoci\u00f3n de la resoluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto entre las partes, \u00a0de forma coordinada con el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta la \u00a0funci\u00f3n dispuesta en el numeral 3 del art\u00edculo 5 del Decreto Ley 025 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0que, en ejercicio de sus funciones constitucionales (art\u00edculo 277 CP) y en la \u00a0establecida en el numeral 15 del art\u00edculo 7 del Decreto 262 de 2000, adelante \u00a0las investigaciones correspondientes y ejerza sus facultades disciplinarias, en \u00a0relaci\u00f3n con los funcionarios de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que \u00a0eventualmente hubiesen incurrido en faltas disciplinarias asociadas a los \u00a0hechos que dieron lugar a la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. DESVINCULAR del presente tr\u00e1mite constitucional a la Alcald\u00eda del \u00a0municipio de Cumbitara (Nari\u00f1o), a la Gobernaci\u00f3n del Cauca, a la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n Municipal de Popay\u00e1n, a la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0Popay\u00e1n, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Cauca, a la Personer\u00eda Municipal de \u00a0Popay\u00e1n, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, as\u00ed como a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. \u00a0L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Circular Interna No. 10 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En la demanda de tutela se indica \u00a0que en la \u00e9poca precolombina exist\u00edan tres grupos ind\u00edgenas destacados: los \u00a0Muiscas, los Taironas y los Pubenenses. Estos \u00faltimos fueron liderados por el \u00a0Cacique Pub\u00e9n y ten\u00edan una compleja organizaci\u00f3n militar, pero sufrieron una \u00a0importante disminuci\u00f3n en su poblaci\u00f3n tras la conquista espa\u00f1ola. Expediente \u00a0T-10.172.656. Archivo \u201c002DemandaAnexos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Seg\u00fan el escrito de tutela, \u201clos \u00a0Pubenenses constitu\u00edan un cacicazgo de pueblos Nasa que habitaron en el Valle \u00a0de Pubenza, donde actualmente se ubica la ciudad de Popay\u00e1n, que incluye el \u00a0corregimiento de Laurel, lugar donde se encuentra el Grupo Ind\u00edgena\u201d. \u00a0Ibidem. Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Junto con la demanda de tutela, el \u00a0accionante aport\u00f3 material fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico que muestra personas heridas \u00a0con armas de fuego y armas blancas, seg\u00fan el accionante, a causa de los \u00a0conflictos sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] El accionante adjunt\u00f3 copia de una \u00a0petici\u00f3n presentada el 27 de diciembre de 2023 por el Consejo Regional Ind\u00edgena \u00a0del Cauca (CRIC) en la que se hizo referencia a los hechos objeto de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, dirigida a dichas autoridades, as\u00ed como a la Alcald\u00eda de Popay\u00e1n, \u00a0las curadur\u00edas urbanas de dicho municipio, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Ministerio del \u00a0Interior, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c013RespuestaAgenciaNacionalDeTierras.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c017RespuestaUnidadNacionalProteccion.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c021Respuesta \u00a0Asociaci\u00f3n Azul.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c009RespuestaAlcaldiaCumbitara.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c012RespuestaGobernacionCauca.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c008RespuestaDefensoria.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c010RespuestaProcuraduria.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c011RespuestaContraloria.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c022RespuestaMininterior.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c014RespuestaRestitucionTierrasDespojadas.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente T-10.172.656. Archivo \u201c018RespuestaPlaneacionPopayan.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente T-10.172.656. Archivos \u201c020RespuestaFiscalia07Especializada.pdf\u201d \u00a0y \u201c019RespuestaFiscalia04Local.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Expediente T-10.172.656. \u00a0Archivo \u201c0 016RespuestaSuperNotariadoyRegistro.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c023Fallo2024-0021.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c027ImpugnacionTutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c11001 3104 050 2024 00021 00-PRFA-T1-Miguel-AGENCIAL NAL \u00a0TIERRAS-CONFIRMA IMPROC.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Notificado el 11 de junio de 2024. \u00a0Expediente T-10.172.656. Archivo \u201c003 \u00a0Informe_Reparto_Auto_24-may-2024_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El 11 de junio de 2024, la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional requiri\u00f3 a las autoridades \u00a0judiciales para la remisi\u00f3n del expediente completo, sin embargo, dicha \u00a0solicitud no fue atendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Dicha direcci\u00f3n electr\u00f3nica fue \u00a0suministrada para efectos de las notificaciones judiciales en la demanda de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ibidem. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Indic\u00f3 \u201c[e]n 2017, cuando el \u00a0predio fue vendido a la empresa Asociaci\u00f3n Azul por el se\u00f1or Melo, esta \u00a0empresa autoriz\u00f3 el ingreso comunitario. Desde 2017 hasta 2023, la comunidad \u00a0ocup\u00f3 el predio, realizando sus pr\u00e1cticas ancestrales como pueblo del Grupo \u00a0Ind\u00edgena. El predio es de gran importancia para la comunidad, no solo \u00a0porque en \u00e9l se encuentran los lugares sagrados comunitarios, sino tambi\u00e9n \u00a0porque, seg\u00fan la informaci\u00f3n de los mayores, fue parte del Grupo Ind\u00edgena \u00a0que se parcel\u00f3 en 1926\u201d. Ibidem. Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente T-10.172.656. Archivos \u00a0\u201c043 Rta. Gobernador del Grupo Ind\u00edgena I.pdf\u201d y \u201c044 Rta. Gobernador del \u00a0Grupo Ind\u00edgena II.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El actor relat\u00f3 que entre los \u00a0meses de mayo y julio de 2024 se hab\u00edan presentado, por lo menos, nueve \u00a0situaciones de amenazas y seguimientos por parte de grupos armados al margen de \u00a0la ley que tienen presencia en la regi\u00f3n, as\u00ed como por parte de desconocidos en \u00a0las viviendas y lugares habituales donde tienen presencia los l\u00edderes de la \u00a0comunidad ind\u00edgena y su abogada asesora. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] En su respuesta, el l\u00edder ind\u00edgena \u00a0solicit\u00f3 lo siguiente: \u201c1. Suspensi\u00f3n de Construcciones y Negocios Jur\u00eddicos en \u00a0el Predio [Almendro]: Solicitamos que se ordene a la empresa [Asociaci\u00f3n Azul] la suspensi\u00f3n inmediata de \u00a0cualquier actividad de construcci\u00f3n en el predio El Predio denominado \u201c[Almendro]\u201d, \u00a0identificado con n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria 120-7914. Asimismo, \u00a0solicitamos que se proh\u00edba la realizaci\u00f3n de cualquier negocio jur\u00eddico relacionado \u00a0con el mencionado predio, hasta que la Corte Constitucional resuelva el asunto \u00a0en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n en el Predio Despojado: Solicitamos la realizaci\u00f3n de \u00a0una comisi\u00f3n de verificaci\u00f3n en el predio despojado, con la presencia de la \u00a0Agencia Nacional de Tierras, la Unidad para las V\u00edctimas y la Unidad de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras. El objetivo es caracterizar las afectaciones \u00a0territoriales sufridas por el [Grupo Ind\u00edgena]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Prohibici\u00f3n de Involucramiento de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n: Solicitamos \u00a0que se ordene a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n expedir una resoluci\u00f3n que \u00a0proh\u00edba el involucramiento de sus funcionarios o empresas contratantes en los \u00a0intereses de la empresa inmobiliaria [Asociaci\u00f3n Azul], prohibiendo expresamente su \u00a0presencia en el corregimiento de [Laurel]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Registro del Predio como Despojado a la Comunidad Ind\u00edgena: Solicitamos \u00a0que se proh\u00edba la realizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos con el mismo y efectuando \u00a0la correspondiente inscripci\u00f3n en el registro de tradici\u00f3n y libertad en el \u00a0predio \u201c[Almendro]\u201d identificado con n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria [1234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Medidas Urgentes de Protecci\u00f3n y Atenci\u00f3n Humanitaria: Solicitamos la adopci\u00f3n \u00a0de medidas urgentes para evitar el exterminio del [Grupo Ind\u00edgena]. \u00a0Estas medidas incluyen atenci\u00f3n humanitaria inmediata para las v\u00edctimas de \u00a0amenazas, hostigamiento, incursiones armadas y desplazamiento forzado, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en los hechos de agresi\u00f3n y de denuncia. As\u00ed tambi\u00e9n como un estudio \u00a0hist\u00f3rico, jur\u00eddico de t\u00edtulos de todos los predios del resguardo ind\u00edgena para \u00a0determinar cual (sic) era la extensi\u00f3n del [Grupo Ind\u00edgena] en la d\u00e9cada \u00a0de 1920 antes de su parcelaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, as\u00ed poder determinar el derecho \u00a0de restituci\u00f3n que tiene la comunidad. Igualmente la b\u00fasqueda del titulo (sic) \u00a0colonial en los archivos nacionales e internacionales donde reposen documentos \u00a0de la corona espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adopci\u00f3n Urgente de Medidas de Protecci\u00f3n para Miembros del Cabildo Ind\u00edgena: \u00a0Que se ordena(sic) la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n la adopci\u00f3n urgente de \u00a0medidas de protecci\u00f3n para [Miguel] gobernador del resguardo ind\u00edgena, [Luisa]- \u00a0cabildante secretaria, [Nicol\u00e1s]-cabildante, [Ra\u00fal]- l\u00edder \u00a0ind\u00edgena de la comunidad, [Mauricio]- exgobernador de la comunidad \u00a0ind\u00edgena y [Ana] abogada acompa\u00f1ante del caso, todos miembros del [Grupo \u00a0Ind\u00edgena] y abogada acompa\u00f1ante. Ante el riesgo inminente y excepcional que \u00a0enfrentan, es imperativo proporcionar apoyos urgentes de reubicaci\u00f3n y esquemas \u00a0de seguridad robustos, incluyendo la activaci\u00f3n de hombres de protecci\u00f3n de la \u00a0Guardia Ind\u00edgena. Estas medidas deben aplicarse de conformidad [D]ecreto 1066 \u00a0de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.9 que reza: \u201cEn casos de riesgo inminente y \u00a0excepcional, el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 adoptar, sin \u00a0necesidad de la evaluaci\u00f3n del riesgo, contemplando un enfoque diferencial, \u00a0medidas provisionales de protecci\u00f3n para los usuarios del Programa e informar\u00e1 \u00a0de las mismas al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 \u00a0Cerrem en la siguiente sesi\u00f3n, con el fin de que este recomiende las medidas \u00a0definitivas, si es del caso\u201d Lo anterior teniendo en cuenta que los estudios de \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgo son realizados por analistas de la Unidad de Protecci\u00f3n y \u00a0los funcionarios y empresas de la Unidad de Protecci\u00f3n est\u00e1n involucrados en \u00a0los hechos de agresi\u00f3n a la comunidad\u201d. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente T-10.172.656. Archivo \u201c022 \u00a0Rta. Ana.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Expediente T-10.172.656. \u00a0Archivo \u201c013 Rta. CRIC.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En su respuesta, la entidad \u00a0explic\u00f3 que \u201cuna vez verificado el Plan de Atenci\u00f3n para Comunidades \u00c9tnicas de \u00a0la DAE, se evidenci\u00f3 que el Grupo Ind\u00edgena, postul\u00f3 el predio Villa \u00a0Irina identificado con FMI 120-180053, a trav\u00e9s del Consejo Regional Ind\u00edgena del \u00a0Cauca \u2013 CRIC mediante radicado No. 20187600312362, pero realizado el estudio \u00a0jur\u00eddico preliminar se pudo identificar que el predio hab\u00eda cambiado de \u00a0propietario, situaci\u00f3n que le comunico al CRIC mediante radicado No. \u00a020187601104481, para que postularan nuevamente el predio, hasta la fecha no sea \u00a0porstulado(sic) nuevamente el predio\u201d \/\/ \u201cDe igual forma, se evidenci\u00f3 dentro \u00a0del Plan de Atenci\u00f3n para Comunidades \u00c9tnicas de la DAE, que la comunidad del Grupo \u00a0Ind\u00edgena, postul\u00f3 el predio La Samaria identificado con FMI 120-188924 \u00a0mediante radicado No. 20216200445902, predio que se encuentra en revisi\u00f3n \u00a0inicial por falta de documentaci\u00f3n y que hasta el momento no han allegado la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente\u201d. Expediente T-10.172.656. Archivo \u201c202410309107471 \u00a0INFORME AUTO DECRETAS PRUEBAS\u201d. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Al respecto, afirm\u00f3 que, de ser \u00a0ciertas las afirmaciones del accionante, este \u201cdebi[\u00f3] aportar copia del \u00a0contrato laboral o copia del proceso laboral ordinario por incumplimiento de \u00a0obligaciones laborales como se quiere hacer creer. Lo cierto que esta comunidad \u00a0ingreso violentamente al predio y lo ocupo irregularmente por m\u00e1s de 4 a\u00f1os \u00a0hasta una Juez Penal del Circuito de Popay\u00e1n en segunda instancia orden\u00f3 su \u00a0desalojo\u201d. Expediente T-10.172.656. Archivo \u201c2 CONTESTACION CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL &#8211; Oficio No. OPT A 357 &#8211; 2024 Traslado de Pruebas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente T-10.172.656. Archivos \u00a0\u201c009 Rta. Asociaci\u00f3n Azul I.pdf\u201d, \u201c010 Rta. Asociaci\u00f3n Azul II.pdf\u201d \u00a0y \u201c042 Rta. Asociaci\u00f3n Azul.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c032 Rta. Superintendencia de Notariado y Registro (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Expediente T-10.172.656. Archivos \u00a0\u201c025 Rta. Unidad de Restitucion de Tierras.pdf\u201d y \u201c024 Rta. Unidad de \u00a0Restitucion de Tierras ANEXOS.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Expediente T-10.172.656. \u00a0Archivo \u201c017 Rta. IGAC.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Expediente T-10.172.656. Archivo \u201c021 \u00a0Rta. Secretaria de Planeacion Municipal de Popayan.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En el concepto se se\u00f1ala que este \u00a0contexto involucra \u201ca los actores coloniales, el estado republicano y las \u00a0misiones cat\u00f3licas, las movilizaciones ind\u00edgenas en el siglo XX, la \u00a0Constituci\u00f3n pol\u00edtica de 1991 y la pol\u00edtica multicultural, los actores armados \u00a0e ilegales, las instituciones encargadas de la compra de tierras y otros \u00a0actores\u201d. Expediente T-10.172.656. Archivo \u201c034 T-10172656 Rta. ICAEH \u00a025-07-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c048 Rta. Fiscalia General de la Nacion (despues de traslado).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Expediente T-10.172.656. Archivos \u00a0\u201c033 T-10172656 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 03-Julio-2024.pdf\u201d y \u201c050 \u00a0T-10172656 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 20-Ago-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La Sala estim\u00f3 que era procedente \u00a0otorgar medidas provisionales de protecci\u00f3n en favor de Ana, a pesar de \u00a0que es beneficiaria es beneficiaria de la medida cautelar MC-56789 otorgada \u00a0el 28 de junio de 2011 por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en \u00a0favor de los integrantes de la Corporaci\u00f3n Verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cArt\u00edculo 2.4.1.2.9. Medidas de \u00a0emergencia. En casos de riesgo inminente y excepcional, el director de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 adoptar, sin necesidad de la evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales de \u00a0protecci\u00f3n para los usuarios del Programa e informara de las mismas al Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas &#8211; Corren en la siguiente \u00a0sesi\u00f3n, con el fin de que este recomiende las medidas definitivas, si es del \u00a0caso. \/\/ Con el prop\u00f3sito de adoptar estas medidas de protecci\u00f3n de emergencia, \u00a0el Programa har\u00e1 una valoraci\u00f3n inicial del riesgo al que est\u00e1 expuesto el \u00a0peticionario, disponiendo en forma inmediata la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n \u00a0del Riesgo, que permita ajustar o modificar las decisiones adoptadas \u00a0inicialmente. \/\/ En todo caso, para adoptar medidas provisionales de protecci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites presupuestales respectivos. \/\/ En \u00a0circunstancias en que sea aplicable la presunci\u00f3n constitucional de riesgo, \u00a0para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, incluidas v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del \u00a0ART\u00cdCULO 3 de la Ley 1448 de 2011, que intervienen en procesos de restituci\u00f3n \u00a0de tierras, el director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 adoptar \u00a0medidas de esta naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201cOFI24-00057775\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] En relaci\u00f3n con lo anterior, el \u00a0accionante no entreg\u00f3 los datos de los l\u00edderes ind\u00edgenas respecto de quienes solicit\u00f3 \u00a0las medidas provisionales de protecci\u00f3n, motivo por el cual esta Corporaci\u00f3n no \u00a0pudo suministrar la informaci\u00f3n requerida por la UNP por no contar con la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] En dicha oportunidad, la actora \u00a0solicit\u00f3 que se diera cumplimiento a la medida provisional concedida por la \u00a0Corte Constitucional mediante la adoptaci\u00f3n de un esquema duro de protecci\u00f3n \u00a0consistente en la asignaci\u00f3n de un veh\u00edculo blindado y dos escoltas, el \u00a0otorgamiento de un auxilio de reubicaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n inmediatas de las \u00a0rondas diarias de protecci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Radicado No. 1111. \u00a0Previamente, el 25 de octubre de 2024, Ana hab\u00eda instaurado una acci\u00f3n \u00a0de tutela por los mismos supuestos contra el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0Polic\u00eda Nacional y Ministerio del Interior, en aras de que se protegieran sus \u00a0derechos fundamentales a la vida, integridad personal, familia, seguridad y \u00a0libertad de locomoci\u00f3n. Esta fue repartida al Juzgado 64 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 bajo el radicado No. 2222. Dicha \u00a0autoridad judicial dispuso abstenerse de avocar conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y remitir las diligencias a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, para que, si a \u00a0bien lo tiene, se pronunciara frente a dichas pretensiones dentro del \u00a0Expediente T-10.172.656. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Dicha providencia dispuso vincular \u00a0a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, en lo relacionado con el tr\u00e1mite del presente \u00a0expediente de tutela en sede de revisi\u00f3n, con el fin de indagar por el \u00a0cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por esta Sala en el Auto \u00a01486 de 2024. Mediante oficio del 8 de noviembre de 2024, el magistrado \u00a0sustanciador inform\u00f3 a la referida autoridad judicial sobre el estado de \u00a0cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por esta Sala en el Auto \u00a01486 de 2024 y remiti\u00f3 copia del informe rendido por la UNP. Asimismo, en dicho \u00a0escrito se solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite constitucional, con sustento en que la Corte no est\u00e1 legitimada por \u00a0pasiva, al no haber vulnerado los derechos fundamentales de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En dicha providencia, el tribunal \u00a0orden\u00f3 a la UNP \u201cadoptar medidas de protecci\u00f3n urgentes a favor de los \u00a0accionantes, que incluyan un esquema de seguridad, veh\u00edculo blindado y rondas \u00a0diarias por parte de la Polic\u00eda Nacional y las que sean necesarias con la \u00a0finalidad de preservar la vida de la gestora y la de su hijo\u201d. Radicado No. 1111. \u00a0Archivo \u201c004FalloSegundaInstancia.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Radicado No. 1111. Archivo \u00a0\u201c002EscritoDeTutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Radicado No. 3333. La \u00a0demanda de tutela fue admitida mediante auto del 18 de noviembre de 2024. En \u00a0dicha providencia, la referida autoridad judicial solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0la remisi\u00f3n de copia del expediente en el marco del cual se adoptaron las \u00a0medidas provisionales decretadas en el Auto 1486 de 2024. Mediante providencia \u00a0del 22 de noviembre de 2024, el magistrado sustanciador dispuso que, por \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se remitieran las copias de las \u00a0piezas procesales correspondientes al expediente digital T-10.172.656 al \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Mixto Administrativo del Circuito de Popay\u00e1n, con la advertencia \u00a0de que se deb\u00eda abstener de divulgar cualquier informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0asuntos objeto de decisi\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Radicado No. \u00a019001-33-33-010-2024-00237-00. Archivo \u201c2024-237 Miguel vs UNP\u201d. El \u00a0fallo fue notificado el 2 de diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Radicado No. 3333. Archivo \u00a0\u201c0011Tutela.pdf\u201d. Frente a las nuevas situaciones de hostigamiento, el actor \u00a0relat\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c22. \u00a0El 28 de octubre de 2024 &#8211; Advertencia en la comuna 7 sobre posibles riesgos \u00a0para [Ra\u00fal]: Un habitante de la comuna 7 alert\u00f3 a [Ra\u00fal]de un \u00a0posible peligro inminente para su vida. Esta advertencia provino de rumores \u00a0sobre un posible ataque de grupos armados o personas interesadas en su \u00a0desplazamiento. Este aviso reforz\u00f3 la situaci\u00f3n de alto riesgo y vulnerabilidad \u00a0que [Ra\u00fal] ha enfrentado desde que abandon\u00f3 [Laurel] y fue \u00a0acogido en un refugio temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El 2 de noviembre de 2024 &#8211; Atentado armado contra [Ra\u00fal]: En el \u00a0campamento humanitario \u2018La Estrella Roja\u2019, donde se encontraba refugiado debido \u00a0a su desplazamiento forzado, [Ra\u00fal] fue v\u00edctima de un ataque armado. \u00a0Hombres desconocidos abrieron fuego contra el lugar, disparando siete veces en \u00a0direcci\u00f3n a donde [Ra\u00fal] se encontraba albergado. Afortunadamente, [Ra\u00fal] \u00a0no result\u00f3 herido en el ataque, pero el incidente aument\u00f3 la tensi\u00f3n y el temor \u00a0en el campamento y la comunidad. Este atentado reafirma el nivel de peligro al \u00a0que est\u00e1n expuestos los l\u00edderes ind\u00edgenas desplazados que buscan refugio en \u00a0campamentos humanitarios, donde la seguridad es limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0En octubre y noviembre de 2024 &#8211; Vigilancia: Durante estos meses, miembros de [una \u00a0organizaci\u00f3n] local han continuado labores de vigilancia en \u00e1reas cercanas \u00a0al campamento humanitario y otros lugares de residencia temporal de l\u00edderes \u00a0ind\u00edgenas desplazados. Aunque no se han especificado los motivos de esta \u00a0vigilancia, la presencia [de la organizaci\u00f3n] en los alrededores es \u00a0percibida por la comunidad como una forma de presi\u00f3n e intimidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En dicho auto se dispuso que los \u00a0nuevos mecanismos de protecci\u00f3n que adoptara la UNP deber\u00edan ser \u00a0complementarios a los otorgados previamente, para lo cual deber\u00eda disponer el \u00a0acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda Nacional o rondas policiales para la protecci\u00f3n de \u00a0las personas beneficiarias de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201cOFI25-00001517\u201d de fecha 15 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ibidem. La UNP indic\u00f3 que adopt\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de emergencia con consecutivo No. 002 del 3 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ibidem. La UNP indic\u00f3 que adopt\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de emergencia con consecutivo No. 003 del 3 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ibidem. La UNP indic\u00f3 que adopt\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de emergencia con consecutivo No. 006 del 3 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ibidem. La UNP indic\u00f3 que adopt\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de emergencia con consecutivo No. 004 del 3 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ibidem. La UNP indic\u00f3 que adopt\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de emergencia con consecutivo No. 005 del 3 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ibidem. La UNP indic\u00f3 que adopt\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de emergencia con consecutivo No. 007 del 3 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76]Radicado No. \u00a0110033340052024-00088-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] El proceso de tutela fue conocido \u00a0por el Juzgado Quinto Administrativo de Bogot\u00e1, que mediante sentencia del 19 \u00a0de febrero de 2024 declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional por falta de \u00a0subsidiariedad de las pretensiones del demandante. En decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia del 14 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, \u00a0Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cD\u201d confirm\u00f3 el fallo de primera instancia por las \u00a0mismas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Decreto 2591 de 1991. \u201cArt\u00edculo \u00a038. Actuaci\u00f3n temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas \u00a0las solicitudes. \/\/ El abogado que promoviere la presentaci\u00f3n de varias \u00a0acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, ser\u00e1 sancionado \u00a0con la suspensi\u00f3n de la tarjeta profesional al menos por dos a\u00f1os. En caso de \u00a0reincidencia, se le cancelar\u00e1 su tarjeta profesional, sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s sanciones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] En cuanto a la identidad de \u00a0procesos, la Corte Constitucional ha determinado que es necesario que el juez \u00a0analice si existe una triple identidad entre las acciones de tutela presentadas \u00a0de manera simult\u00e1nea o sucesiva, para lo cual se deben tener en cuenta los \u00a0siguientes elementos: \u201c1. Identidad de partes, esto es, que las acciones \u00a0de tutela se hayan presentado por la misma persona natural o jur\u00eddica o a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado o representantes y se dirija contra el mismo demandado. \u00a02. Identidad de causa petendi, es decir, que el ejercicio \u00a0repetido de la acci\u00f3n de tutela se fundamente en los mismos hechos que le \u00a0sirven de sustento. 3. Identidad de objeto, en otras palabras, que las \u00a0demandas persigan la satisfacci\u00f3n de la misma pretensi\u00f3n o invoquen la \u00a0protecci\u00f3n de los mismos derechos fundamentales\u201d. Sentencias SU-027 de 2021, \u00a0T-481 de 2013 y T-529 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Dicha direcci\u00f3n electr\u00f3nica fue \u00a0suministrada para efectos de las notificaciones judiciales en la demanda de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] El documento aportado tiene la \u00a0siguiente referencia: \u201cDenuncia sobre esquemas de seguridad de la UNP y la \u00a0empresa BLINSECURITY DE COLOMBIA LTDA\u201d. Por otra parte, el archivo es firmado \u00a0por Ana en papeler\u00eda con membrete de la Corporaci\u00f3n Verde. Expediente \u00a0T-10.172.656. Archivo \u201c022 Rta. Ana.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Expediente T-10.172.656. \u201c045 Rta. \u00a0Corporaci\u00f3n Verde.pdf\u201d. Adem\u00e1s, en dicha comunicaci\u00f3n, Ana expuso \u00a0lo siguiente: \u201cal investigar mi \u00e1rbol geneal\u00f3gico, descubr\u00ed que llevo el \u00a0apellido Yacumal, un apellido aut\u00f3ctono del pueblo del Grupo Ind\u00edgena. \u00a0Mis bisabuelos, que llevaban este apellido, habitaron la vereda Bajo Charco, lo \u00a0que refuerza la idea de que tengo un v\u00ednculo ancestral con esta comunidad. Este \u00a0hallazgo ha sido fundamental para fortalecer mi identidad ind\u00edgena, la cual \u00a0estoy construyendo en paralelo a mi trabajo de defensa de derechos humanos. \/\/ Es \u00a0en este contexto que solicito respetuosamente a la Honorable Corte \u00a0Constitucional que se decreten medidas urgentes de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para salvaguardar mi vida y la de mi hijo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] El inciso segundo del art\u00edculo 13 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 establece que \u201cquien tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0resultado del proceso podr\u00e1 intervenir en \u00e9l\u201d, para respaldar las pretensiones \u00a0del actor o de la persona o autoridad p\u00fablica contra la cual se dirige la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] En la Sentencia T-269 de 2012, \u00a0esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 lo siguiente: \u201c[e]n \u00a0el tr\u00e1mite de las acciones de tutela [la] delimitaci\u00f3n del papel de los \u00a0terceros debe armonizarse con el principio de informalidad y de prevalencia de \u00a0lo sustancial que rigen el proceso. Es por esto que una persona que no solicit\u00f3 \u00a0el amparo y que luego es vinculada a su tr\u00e1mite, bien por solicitud de las \u00a0partes o por decisi\u00f3n oficiosa del juez, puede advertir que su inter\u00e9s no se \u00a0reduce al resultado del proceso, sino que tambi\u00e9n es titular de los derechos \u00a0que se ven vulnerados o amenazados en el caso concreto. Esto ocurre en virtud \u00a0de los mismos hechos m\u00e1s o menos delimitados desde la instauraci\u00f3n de la \u00a0tutela, y porque es la misma persona o autoridad p\u00fablica accionada quien con su \u00a0conducta ha generado esta situaci\u00f3n presentada al juez de tutela. En estos \u00a0casos, el juez de tutela est\u00e1 facultado para involucrar a esta persona, pero \u00a0para que pueda actuar a favor de sus propias pretensiones, la convierte en una \u00a0verdadera parte dentro del proceso, dejando as\u00ed de ser un tercero coadyuvante. \u00a0Es por ello que en la sentencia puede pronunciarse sobre los derechos afectados \u00a0de quien promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, y de otros vinculados al mismo proceso \u00a0en calidad de partes del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencias T-012 de 2025, T-507 de \u00a02024 y C-674 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Adicionalmente, \u00a0la Sentencia T-029 de 2025 indic\u00f3 que \u201c[\u2026] los amicus, como terceros \u00a0ajenos al proceso, carecen de idoneidad procesal, por ejemplo, para alegar \u00a0pretensiones \u2013m\u00e1s a\u00fan si son diferentes a las planteadas por las partes\u2013 o \u00a0formular recursos; y tampoco hay obligaci\u00f3n de notificarles las distintas \u00a0actuaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de \u00a01991 establece espec\u00edficamente qui\u00e9nes pueden formular el amparo \u00a0constitucional. As\u00ed, la tutela puede presentarse: (i) directamente por el \u00a0interesado; (ii) a trav\u00e9s de su representante legal; (iii) por intermedio de \u00a0apoderado judicial, o (iv) mediante agente oficioso. El inciso final de ese \u00a0art\u00edculo tambi\u00e9n faculta al Defensor del Pueblo y a los personeros municipales \u00a0para instaurar la tutela directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] El actor adjunt\u00f3 copia del acta de \u00a0posesi\u00f3n No. 2 del 12 de enero de 2024, expedida por la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0de la Alcald\u00eda de Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia T-445 de 2022. En la \u00a0misma l\u00ednea, la Sentencia SU-217 de 2017 indic\u00f3 que \u201c[l]os pueblos ind\u00edgenas \u00a0son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional (arts. 7, 10, 70, entre \u00a0otros; Convenio 169 de la OIT), pues se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0y tienen el derecho a que el Estado revierta los procesos hist\u00f3ricos en que la \u00a0sociedad mayoritaria ha amenazado sus modos de vida, produciendo incluso la \u00a0extinci\u00f3n de diversos pueblos. Como lo ha indicado la Corte, esta afirmaci\u00f3n \u00a0obedece a (i) la existencia de patrones a\u00fan no superados de discriminaci\u00f3n, que \u00a0afectan a los pueblos y las personas \u00e9tnicamente diversas; (ii) la presi\u00f3n que \u00a0la cultura mayoritaria ejerce sobre sus costumbres, su percepci\u00f3n sobre el \u00a0desarrollo y la econom\u00eda o, en t\u00e9rminos amplios, su modo de vida bueno \u00a0(usualmente denominado cosmovisi\u00f3n); y (iii) la especial afectaci\u00f3n que el \u00a0conflicto armado del pa\u00eds ha generado en las comunidades ind\u00edgenas y otros \u00a0grupos \u00e9tnicamente diversos, entre otros motivos, por el despojo o uso estrat\u00e9gico \u00a0de sus tierras y territorios, aspecto grave en s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, la Corte Constitucional ha considerado, en jurisprudencia \u00a0constante, pac\u00edfica y uniforme, que la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo \u00a0preferente para la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia T-172 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] CPACA. \u201cArt\u00edculo 138. Nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho \u00a0subjetivo amparado en una norma jur\u00eddica, podr\u00e1 pedir que se declare la nulidad \u00a0del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el \u00a0derecho; tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar que se le repare el da\u00f1o. La nulidad proceder\u00e1 \u00a0por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0podr\u00e1 pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el \u00a0restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular \u00a0demandante o la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a dicho particular por el mismo, \u00a0siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los \u00a0cuatro (4) meses siguientes a su publicaci\u00f3n. Si existe un acto intermedio, de \u00a0ejecuci\u00f3n o cumplimiento del acto general, el t\u00e9rmino anterior se contar\u00e1 a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de aquel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia C-047 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia T-001 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia T-514 de 2009. Ver \u00a0tambi\u00e9n las Sentencias T-188 de 1993, T-380 de 1993, C-463 de 2014, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ver fundamento No. 137 de la \u00a0Sentencia C-047 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Seg\u00fan el Convenio 169 de 1989, el \u00a0concepto de territorio se entiende como \u201clo que cubre la totalidad del h\u00e1bitat \u00a0de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra \u00a0manera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia T-445 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencias T-445 de 2022 y C-389 \u00a0de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia SU-659 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] En la Sentencia T-188 de 1993, se \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]l derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos \u00a0\u00e9tnicos lleva impl\u00edcito, dada la protecci\u00f3n constitucional del principio de \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural, un derecho a la constituci\u00f3n de resguardos en \u00a0cabeza de las comunidades ind\u00edgenas\u201d. Luego en la Sentencia T-652 de 1998 se \u00a0reiter\u00f3 que \u201cel derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos \u00a0\u00e9tnicos sobre los territorios que tradicionalmente habitan comprende el derecho \u00a0a la constituci\u00f3n del resguardo en cabeza del pueblo ind\u00edgena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u201cPor la cual se crea el Sistema \u00a0Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un \u00a0subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de \u00a0la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones\u201d. Cabe mencionar que esta \u00a0ley fue derogada por el art\u00edculo 178 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u201cPor el cual se crea la Agencia \u00a0Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u201cPor medio del cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Agencia Nacional de Tierras. \u00a0Procedimiento de compra directa de predios y\/o mejoras con destino a las \u00a0comunidades \u00e9tnicas. Disponible en: https:\/\/www.ant.gov.co\/sites\/default\/files\/2024-06\/documentos\/archivos\/accti-p-021-compra-directa-de-predios-y-mejoras-comunidades-etnicas-v5.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Decreto 1071 de 2015. \u201cArt\u00edculo \u00a02.14.6.4.10. Rechazo de la oferta. Expropiaci\u00f3n. Se entender\u00e1 que el \u00a0propietario rechaza la oferta de compra y renuncia a la negociaci\u00f3n directa \u00a0cuando no manifieste su aceptaci\u00f3n expresa dentro del t\u00e9rmino previsto para \u00a0contestarla; o condicione su aceptaci\u00f3n, a menos que el Instituto considere \u00a0atendible la contrapropuesta de negociaci\u00f3n u observaciones; o no suscriba el \u00a0contrato de promesa de compraventa o la escritura p\u00fablica, dentro de los plazos \u00a0se\u00f1alados. Tambi\u00e9n se entiende rechazada la oferta de compra y agotada la etapa \u00a0de negociaci\u00f3n directa, cuando se trate de la adquisici\u00f3n de predios de \u00a0propiedad de comunidades o sociedades de hecho, en el evento de que la negociaci\u00f3n \u00a0no pudiere adelantarse con todos los copropietarios. Agotado el procedimiento \u00a0de negociaci\u00f3n directa, el Gerente General del Instituto, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, ordenar\u00e1 adelantar la expropiaci\u00f3n del predio y de los dem\u00e1s derechos \u00a0reales constituidos sobre el mismo, ante el Tribunal Administrativo competente. \u00a0La Resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por la mayor\u00eda absoluta de \u00a0quienes integran el Consejo Directivo, con el voto favorable del Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, o en su defecto del Viceministro Agricultura de \u00a0Desarrollo Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Agencia Nacional de Tierras. https:\/\/www.ant.gov.co\/sites\/default\/files\/2024-06\/documentos\/archivos\/1.-ACCTI-F-021-FORMA-OFERTA-VOLUNTARIA-DE-PREDIOS-V2.docx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] La Forma ACCCTI-F-021 exige como \u00a0documentos, la fotocopia simple de las escrituras, el certificado c\u00e9dula catastral, \u00a0el certificado de libertad y tradici\u00f3n actualizado, el plano topogr\u00e1fico \u00a0(perimetral con relleno predial), que es opcional, el poder o certificado de \u00a0representaci\u00f3n legal (cuando aplique), la certificaci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Municipal \u00a0sobre normas vigentes de uso y reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica indicando todos los \u00a0tipos de usos y el certificado expedido por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Este apartado se basa \u00a0principalmente en la Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] En dicha decisi\u00f3n, la Sala Plena \u00a0estudi\u00f3 las acciones de tutela formuladas, de forma independiente, por veinte \u00a0personas l\u00edderes sociales y defensoras de derechos humanos, quienes alegaron la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a defender derechos. Lo anterior, como \u00a0consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano de \u00a0respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n por parte. Argumentaron en relaci\u00f3n al riesgo de \u00a0su vida e integridad personal, que, si bien el Estado les hab\u00eda brindado \u00a0protecci\u00f3n a trav\u00e9s de esquemas de seguridad, eso era suficiente porque las \u00a0amenazas y los atentados hab\u00edan continuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencia T-719 de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] En virtud de lo anterior, la \u00a0Sentencia SU-546 de 2023 dispuso que, en la faceta de la seguridad personal y \u00a0comunitaria, esta garant\u00eda fundamental tiene por objeto resistir el miedo o \u00a0temor de emprender la defensa de los derechos, lo que a su vez comprende (A) la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la vida (art. 11), a no ser sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes (art. 12) y a no ser discriminado (art. 13); (B) un derecho de \u00a0defensa frente al Estado a que omita cualquier acci\u00f3n que los prive de la vida, \u00a0que afecte su integridad -f\u00edsica o moral- o libertad personal o que los \u00a0estigmatice; (C) un derecho de protecci\u00f3n frente al Estado a que este impida \u00a0que terceros ejecuten acciones que tengan por objeto o efecto la eliminaci\u00f3n de \u00a0su vida, la afectaci\u00f3n de la integridad -f\u00edsica o moral- o libertad personal o \u00a0la estigmatizaci\u00f3n; y (D) un derecho de defensa frente a los particulares a \u00a0impedir que estos emprendan acciones dirigidas a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencia T-234 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Sentencias T-1026 de \u00a02002 y SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] En tal sentido, la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece en su art\u00edculo \u00a03\u00b0 que \u201cTodo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad \u00a0de su persona\u201d. La Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, Pacto de San Jos\u00e9, \u00a0establece en su art\u00edculo 7\u00b0: \u201c1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a \u00a0la seguridad personales&#8230;\u201d El Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos, dispone en su art\u00edculo 9: \u201c1. Todo individuo tiene derecho a la \u00a0libertad y a la seguridad personales\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Ver Sentencia T-439 de \u00a01992. Esta idea fue luego retomada por la Sentencia T-707 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Sentencia T-719 de \u00a02003. Estas obligaciones fueron reiteradas en las Sentencias T-750 de 2011, \u00a0T-411 de 2018, T-199 de 2019 y T-388 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ver Sentencias T-411 \u00a0de 2018 y T-924 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencia 546 DE 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte IDH. Caso Kawas Fern\u00e1ndez vs. Honduras. Fondo, \u00a0Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C N\u00fam. 196 p\u00e1rr. \u00a0145; Caso Nogueira y de Carvalho, Sentencia de 28 de noviembre de 2006, Serie C \u00a0N\u00fam. 161, p\u00e1rr. 77. Cf. Corte IDH. Caso de las Personas Privadas de Libertad en \u00a0la Penitenciar\u00eda \u201cDr. Sebasti\u00e3o Martins Silveira\u201d en Araraquara, Medidas \u00a0Provisionales, Resoluci\u00f3n de 30 de septiembre de 2006, considerando vig\u00e9simo \u00a0cuarto; Caso de la Fundaci\u00f3n de Antropolog\u00eda Forense de Guatemala, Medidas \u00a0Provisionales, Resoluci\u00f3n de 9 de febrero de 2006, considerando d\u00e9cimo segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] La Sentencia SU-546 de 2024 \u00a0dispuso que \u201c[p]ara examinar si las medidas satisfacen dichos par\u00e1metros, la \u00a0Comisi\u00f3n IDH ha indicado que se deben tener en cuenta los siguientes elementos: \u00a0(i) las medidas deben ser congruentes con las funciones que desempe\u00f1a la \u00a0persona protegida; (ii) se debe evaluar el nivel de riesgo para adoptar y \u00a0monitorear las medidas correspondientes; (iii) se debe garantizar la \u00a0posibilidad de que sean modificadas seg\u00fan la variaci\u00f3n de la intensidad de \u00a0riesgo y las condiciones contextuales e individuales de la persona defensora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] CIDH, \u00a0Hacia una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos \u00a0humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 207\/17, 29 de diciembre de 2017, p\u00e1rr. 292; Corte \u00a0IDH. Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. \u00a0Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] En dicha decisi\u00f3n, la Corte \u00a0estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por un l\u00edder social que pertenece a un \u00a0consejo comunitario afrodescendiente contra la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, debido a que dicha autoridad \u00a0desmejor\u00f3 el esquema de seguridad previamente otorgado. En dicha oportunidad, \u00a0la Sala Plena ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a \u00a0la integridad f\u00edsica, a la libertad de locomoci\u00f3n y a la seguridad personal del \u00a0accionante al considerar que la autoridad demandada err\u00f3 al aminorar el \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n que ten\u00eda el accionante y no valor\u00f3 adecuadamente su \u00a0situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] La UNP fue creada mediante el \u00a0Decreto 4065 de 2011 y tiene como objeto articular, coordinar y ejecutar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n individual y colectiva. Es una entidad \u00a0adscrita al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sentencia T-469 de 2020, reiterada \u00a0en la Sentencia SU-546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] La Sentencia SU-546 de \u00a02023 refiri\u00f3 que, \u201cen el caso de las mujeres defensoras de derechos humanos el \u00a0deber de protecci\u00f3n y respuesta del Estado es de naturaleza reforzada dada su \u00a0situaci\u00f3n de riesgo particular en raz\u00f3n de la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han \u00a0sufrido en virtud de su sexo y las causas que persiguen. El Estado tiene, con \u00a0base en el art\u00edculo 7.b) de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, un deber espec\u00edfico \u00a0de protecci\u00f3n cuando se tiene el conocimiento de un contexto de violencia \u00a0contra las mujeres y defensoras de derechos humanos\u201d. CIDH, Verdad, justicia y \u00a0reparaci\u00f3n: cuarto informe sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos en Colombia, \u00a0OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 49\/13, 31 diciembre 2013, p\u00e1rr. 188. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u201cPor medio del cual se \u00a0dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de \u00a0derechos territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los Pueblos y \u00a0Comunidades ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Los responsables de \u00a0este programa son el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Defensa, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n \u00a0y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario o \u00a0quien haga sus veces, las gobernaciones, las alcald\u00edas, la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las personer\u00edas distritales y \u00a0municipales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas y la Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0la prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes por grupos organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Decreto 1066 de 2015. \u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.10. Medidas de prevenci\u00f3n. Son medidas de prevenci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planes de Prevenci\u00f3n y Planes de Contingencia: La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0del Ministerio del Interior con el apoyo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0los departamentos y los municipios concurrir\u00e1n en la formulaci\u00f3n de los planes \u00a0de prevenci\u00f3n y de contingencia contemplando un enfoque diferencial, que \u00a0tendr\u00e1n por objeto contrarrestar las amenazas, disminuir las vulnerabilidades, \u00a0potenciar las capacidades institucionales y sociales y fortalecer la \u00a0coordinaci\u00f3n institucional y social para la disminuci\u00f3n del riesgo. Los Planes \u00a0de Prevenci\u00f3n y Contingencia determinar\u00e1n las estrategias y actividades a \u00a0implementar; las entidades llamadas a desarrollarlas en el marco de sus \u00a0competencias, as\u00ed como los diferentes indicadores de gesti\u00f3n, producto e \u00a0impacto para determinar su oportunidad, idoneidad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Patrullaje: Es la actividad desarrollada por la Fuerza P\u00fablica con un enfoque \u00a0general, encaminada a asegurar la convivencia y seguridad ciudadana y dirigido \u00a0a identificar, contrarrestar y neutralizar la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revista policial: Es la actividad desarrollada por la Polic\u00eda Nacional con un \u00a0enfoque particular, preventivo y disuasivo, encaminada a establecer una \u00a0interlocuci\u00f3n peri\u00f3dica con el solicitante de la medida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u201cConcurrencia: La Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s \u00a0autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos aportar\u00e1n las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de acuerdo con sus competencias y \u00a0capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda \u00a0efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal \u00a0de su poblaci\u00f3n objeto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u201cEnfoque Diferencial: Para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo, as\u00ed como para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser observadas las especificidades y vulnerabilidades \u00a0por edad, etnia, g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, y procedencia urbana \u00a0o rural de las personas objeto de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u201cGoce Efectivo de Derechos: Para \u00a0su planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n el Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de derechos constitucionales \u00a0fundamentales de los que son titulares los protegidos, en el marco del \u00a0principio de correlaci\u00f3n entre deberes y derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] La Sentencia SU-546 de 2023 \u00a0describe el desarrollo normativo creado para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos. Dicha providencia tambi\u00e9n tiene en \u00a0cuenta que, mediante la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional declar\u00f3 el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por el bajo \u00a0nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de \u00a0seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201cRespuesta Grupo Ind\u00edgena Corte Constitucional Referencia expediente T \u00a010172656\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Agencia Nacional de Tierras. https:\/\/www.ant.gov.co\/sites\/default\/files\/2024-06\/documentos\/archivos\/1.-ACCTI-F-021-FORMA-OFERTA-VOLUNTARIA-DE-PREDIOS-V2.docx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201c002DemandaAnexos\u201d, folio 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] El accionante inform\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n que durante los a\u00f1os 2012 y 2013 se ejecut\u00f3 un convenio entre el \u00a0CRIC, la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) \u2013hoy ANT\u2013 para la clarificaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos coloniales de comunidades ind\u00edgenas en el Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Al respecto, en su intervenci\u00f3n, \u00a0el ICANH hizo un llamado para abordar adecuadamente el caso del Grupo \u00a0Ind\u00edgena, e indic\u00f3 que \u201ces fundamental un enfoque integral que considere \u00a0tanto los aspectos legales como los culturales, hist\u00f3ricos y de seguridad. La \u00a0resoluci\u00f3n de este conflicto requiere no solo decisiones judiciales adecuadas y \u00a0proporcionadas, sino tambi\u00e9n una acci\u00f3n coordinada y efectiva por parte del \u00a0Estado, incluyendo la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de adjudicaci\u00f3n y restituci\u00f3n \u00a0de tierras, protecci\u00f3n de los derechos culturales y territoriales, y medidas de \u00a0seguridad para prevenir la violencia y el desplazamiento forzado\u201d. Expediente \u00a0T-10.172.656. Archivo \u201c034 T-10172656 Rta. ICAEH 25-07-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201cOFI24-00057775\u201d del 30 de septiembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Ver fundamentos No. 29 y 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Expediente T-10.172.656. Archivo \u00a0\u201cOFI25-00001517\u201d de fecha 15 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Ver fundamentos No. 31 y 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u201cART\u00cdCULO 13. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar, elaborar y proponer la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0beneficio de los pueblos ind\u00edgenas y Rom en el marco de la defensa, apoyo, \u00a0fortalecimiento y consolidaci\u00f3n de sus derechos \u00e9tnicos y culturales. 2. \u00a0Coordinar interinstitucionalmente el di\u00e1logo pol\u00edtico con los pueblos ind\u00edgenas \u00a0y Rom previsto por la ley, y promover la participaci\u00f3n de las organizaciones y \u00a0autoridades que los representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a comunidades ind\u00edgenas, \u00a0minor\u00edas y Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Promover la resoluci\u00f3n de conflictos de conformidad con los usos y costumbres \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas y Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como \u00a0de las dem\u00e1s entidades del Estado, orientadas a atender la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y \u00a0Rom, y la formulaci\u00f3n de acciones conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Prestar asesor\u00eda a las gobernaciones y alcald\u00edas municipales para la debida \u00a0atenci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas, a las minor\u00edas, al pueblo Rom. 13. \u00a0Promover en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional Ambiental la formulaci\u00f3n de \u00a0agendas ambientales conjuntas con las comunidades ind\u00edgenas y Rom\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Sobre la protecci\u00f3n, la atenci\u00f3n y \u00a0la reparaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas desde un enfoque diferencial, ver la \u00a0Sentencia T-030 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Art\u00edculo 277 CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Decreto 262 de 2000. \u201cArt\u00edculo 7. \u00a0Funciones. El Procurador General de la Naci\u00f3n cumple las siguientes funciones: \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1en \u00a0funciones p\u00fablicas, inclusive los de elecci\u00f3n popular; ejercer preferentemente \u00a0el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e \u00a0imponer las respectivas sanciones conforme a la ley\u201d.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-081-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-081\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Vulneraci\u00f3n cuando el Estado no \u00a0identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de \u00a0una persona, o si adopta medidas de protecci\u00f3n que no se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}