{"id":31087,"date":"2025-10-23T20:29:54","date_gmt":"2025-10-23T20:29:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-082-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:54","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:54","slug":"t-082-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-082-25\/","title":{"rendered":"T-082-25"},"content":{"rendered":"\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-082\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS DE \u00a0COMUNIDADES INDIGENAS-Enfoque diferenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) a pesar de que (el Hospital \u00a0accionado) actu\u00f3 de conformidad con los protocolos de urgencias en materia de \u00a0pacientes que realizaron actos de suicidio, no tuvo en cuenta las condiciones \u00a0de identidad de la joven. En este sentido, es necesario precisar que, para la \u00a0Sala, el reproche al hospital no se fundamenta en no conocer las tradiciones \u00a0m\u00e9dicas de la comunidad ind\u00edgena a la que pertenece la paciente, sino en \u00a0desconocer la posibilidad de que en el resguardo ind\u00edgena pudieran tratarse las \u00a0afectaciones a la salud de (la adolescente) y c\u00f3mo esta posibilidad se \u00a0afectar\u00eda con la continuidad del tratamiento de la joven en la ciudad&#8230; Lo anterior, \u00a0porque de conformidad con principios de respeto a la diversidad en materia de \u00a0salud&#8230; las entidades de salud deben tener en cuenta, al momento de evaluar el \u00a0estado de salud mental de los miembros de las comunidades \u00e9tnicamente \u00a0diferenciadas, las distintas formas en que los pueblos \u00e9tnicos gestionan lo que \u00a0ellos consideran como desequilibrios o desarmon\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0ADOLESCENTES-Deber \u00a0de atender y acompa\u00f1ar estudiante con antecedentes de intento de suicidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La instituci\u00f3n educativa accionada) no \u00a0realiz\u00f3 un proceso de acompa\u00f1amiento psicosocial que le permitiera tener una \u00a0atenci\u00f3n integral con la finalidad de evitar que se presentaran nuevamente \u00a0pr\u00e1cticas de intento de suicidio, pues solo se abstuvo de realizar ajustes \u00a0razonables respecto al c\u00e1lculo de sus calificaciones, sin ninguna atenci\u00f3n \u00a0adicional en particular y, adem\u00e1s, actu\u00f3 de manera reactiva frente a la crisis \u00a0de salud de (la adolescente), es decir, a garantizar el acceso de la menor a \u00a0una instituci\u00f3n cl\u00ednica, sin realizar acciones preventivas para la garant\u00eda de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UNA EDUCACI\u00d3N LIBRE DE \u00a0VIOLENCIA-Deber \u00a0de diligencia en la activaci\u00f3n del protocolo y ruta de atenci\u00f3n para \u00a0situaciones de presunto acoso escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) desconocimiento del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de la menor, pues, contrario a la actuaci\u00f3n requerida, la instituci\u00f3n \u00a0debi\u00f3 atender, de manera diligente, las denuncias sobre los actos de \u00a0discriminaci\u00f3n de que fue v\u00edctima la menor de edad en el establecimiento educativo, \u00a0y que fueron puestas a su consideraci\u00f3n por el padre de la joven, as\u00ed como \u00a0adoptar las medidas necesarias para atenderlas. En este sentido, una vez \u00a0enterada de este tipo de conductas, el colegio debi\u00f3 identificar, reportar y \u00a0realizar el debido seguimiento respecto de aquellas conductas prejuiciosas de \u00a0las que fue v\u00edctima la menor en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD DE LA ACCION DE \u00a0TUTELA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O \u00a0CONSUMADO-Caso \u00a0en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue v\u00edctima de acoso escolar o \u00a0matoneo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las medidas adoptadas por la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa&#8230; para la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de la \u00a0menor, con posterioridad al primer intento de suicidio, resultaron \u00a0insuficientes, debido a que&#8230; luego de este suceso la menor fue objeto de \u00a0discriminaciones por parte de compa\u00f1eros de la instituci\u00f3n educativa y, a pesar \u00a0de que se puso en conocimiento esta situaci\u00f3n ante las autoridades educativas, \u00a0no realizaron las acciones pertinentes para su protecci\u00f3n. Esta inacci\u00f3n \u00a0confluy\u00f3, seg\u00fan se desprende de lo relatado por la menor, como un factor que \u00a0gener\u00f3 el detonante de la segunda conducta de intento de suicidio, el posterior \u00a0retiro del establecimiento educativo por parte (del padre) y, adem\u00e1s, que la \u00a0menor decidiera no continuar con su proceso educativo hasta tanto no se \u00a0encuentre plenamente recuperada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0ADOLESCENTES-Procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD \u00a0INDIGENA-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MULTICULTURALISMO-Reconocimiento y \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la perspectiva multicultural \u00a0significa aceptar, respetar y promover la variedad de cosmovisiones y la multiplicidad \u00a0de formas de percibir, pensar y actuar en la sociedad. As\u00ed, el texto \u00a0constitucional atiende a que las comunidades \u00e9tnicas diferenciadas convivan y \u00a0sean reconocidas, apoyadas y protegidas por el Estado, para la consolidaci\u00f3n \u00a0del proyecto democr\u00e1tico consagrado en la Constituci\u00f3n de 1991. En \u00a0consecuencia, a partir del multiculturalismo, los pueblos \u00e9tnicos ejercen y \u00a0materializan sus derechos fundamentales de acuerdo con su cosmovisi\u00f3n propia, \u00a0sus costumbres y su cultura. Dicha protecci\u00f3n, a su vez, implica para el Estado \u00a0un deber de proteger la diversidad y de realizar acciones concretas con la \u00a0finalidad de que los pueblos \u00e9tnicos puedan vivir su cultura en paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DI\u00c1LOGO INTERCULTURAL-Alcance y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) a pesar de que el concepto de \u00a0multiculturalismo ha permitido el reconocimiento de posiciones jur\u00eddicas y \u00a0garant\u00edas fundamentales de los pueblos \u00e9tnicos, es necesario interpretar las \u00a0cl\u00e1usulas constitucionales de igualdad y reconocimiento de derechos de los \u00a0pueblos \u00e9tnicos, a partir de una perspectiva intercultural basada en el \u00a0pluralismo jur\u00eddico. Se trata, entonces, de trascender los ejercicios de \u00a0identificaci\u00f3n de las posiciones de los pueblos \u00e9tnicos en el territorio \u00a0nacional hacia el expl\u00edcito reconocimiento de la alteridad. As\u00ed, la aceptaci\u00f3n \u00a0de la heterogeneidad de los relatos del otro conlleva que no sea un \u00a0acercamiento objetivo a lo ex\u00f3tico o a lo negativo, sino que se trata de la \u00a0construcci\u00f3n de Estado, de verdad y de realidad a trav\u00e9s de las visiones \u00a0\u00e9tnicamente diferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Concepto y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Garant\u00eda \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Marco normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Especial \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0ADOLESCENTES-Responsabilidad \u00a0de las entidades prestadoras de servicios m\u00e9dicos en materia de salud mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) en materia de salud mental, las \u00a0entidades encargadas de la garant\u00eda de los servicios m\u00e9dicos deben asumir un \u00a0nivel mayor de responsabilidad con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, para \u00a0asegurarles la prestaci\u00f3n del servicio en t\u00e9rminos de prontitud, eficacia y \u00a0eficiencia. As\u00ed, cuando una patolog\u00eda tiene incidencia en la salud de un menor \u00a0y se le niega el servicio con que se persigue establecer, remediar o mitigar su \u00a0afecci\u00f3n, se atenta contra su derecho fundamental a la salud, contra la \u00a0garant\u00eda constitucional de la vida en condiciones dignas y contra el derecho \u00a0que tienen a desarrollarse, no solo f\u00edsica, sino mentalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Prevenci\u00f3n de \u00a0factores desencadenantes de la conducta suicida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el suicidio es un problema de salud \u00a0p\u00fablica que afecta a los pueblos ind\u00edgenas en mayor proporci\u00f3n, lo que a su vez \u00a0se sustenta en las m\u00faltiples causas como por ejemplo, el desarraigo del \u00a0territorio ejercido por el modelo civilizatorio actual que prioriza la \u00a0acumulaci\u00f3n de capital sobre el buen vivir e implica para los ind\u00edgenas la \u00a0p\u00e9rdida de los medios de subsistencia, pobreza y sus problemas asociados. Ello \u00a0genera que los ind\u00edgenas, en territorios con pocos recursos y oportunidades \u00a0escasas, entren en conflicto con la construcci\u00f3n de su identidad, alteran su \u00a0balance y armon\u00eda, y enfermen o puedan morir por suicidio. Sin embargo, es \u00a0necesario que las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n del suicidio y protecci\u00f3n de \u00a0las armon\u00edas espirituales de los pueblos ind\u00edgenas que desarrolle el Estado, no \u00a0solo tengan en cuenta la visi\u00f3n lineal de los factores de riesgos psicosociales \u00a0de esta conducta, sino tambi\u00e9n la comprensi\u00f3n de la complejidad social, \u00a0pol\u00edtica, cultural, econ\u00f3mica e hist\u00f3rica de la cual emergen las conductas \u00a0suicidas en las poblaciones ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE COMUNIDADES \u00a0INDIGENAS-Contenido \u00a0general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Protecci\u00f3n \u00a0diferenciada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) presupuestos concretos en materia de \u00a0reconocimiento de la salud mental en los pueblos \u00e9tnicos. El primero, que el \u00a0concepto de salud mental&#8230; es inexistente en aquellos pueblos, debido a que se \u00a0trata de un concepto de origen estrictamente occidental. Sin embargo, el \u00a0relacionamiento con la perspectiva occidental ha generado una concepci\u00f3n del \u00a0concepto de salud mental por parte de los pueblos \u00e9tnicos. As\u00ed, para estos es \u00a0posible que el concepto de salud mental haga referencia, por una parte, a lo \u00a0que ellos consideran como desequilibrio entre el humano, la colectividad, la \u00a0naturaleza, los ritos, los mitos y las cosmolog\u00edas y, por la otra, a una \u00a0apreciaci\u00f3n realizada por occidente de lo que ellos consideran como \u00a0enfermedad&#8230; Y, la segunda, sin perjuicio de la aclaraci\u00f3n anterior, que las \u00a0comprensiones sobre el origen de las enfermedades y su abordaje en los pueblos \u00a0\u00e9tnicos deben estar ligados a los contextos socioculturales de estos. As\u00ed, una \u00a0comprensi\u00f3n de las enfermedades y medicinas ind\u00edgenas no solo se detiene en la \u00a0arista patol\u00f3gica, es decir, como una afectaci\u00f3n individual que afecta a una \u00a0persona determinada en sus aspectos biol\u00f3gicos o psicol\u00f3gicos, sino que se \u00a0presenta como un efecto propio de los desequilibrios o desarmon\u00edas de las \u00a0relaciones existentes entre la persona con su entorno, los dem\u00e1s miembros del \u00a0pueblo al que pertenece o la naturaleza en general, los cuales, a su vez, \u00a0var\u00edan seg\u00fan la concepci\u00f3n que tengan cada uno de los pueblos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Garant\u00eda en los \u00a0sistemas de medicina tradicional de los pueblos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las pr\u00e1cticas de medicina ind\u00edgena \u00a0al superar la visi\u00f3n individual patol\u00f3gica del concepto de enfermedad \u00a0occidental, est\u00e1n atravesadas por expresiones culturales las cuales tienen sus \u00a0bases epistemol\u00f3gicas en sus propias cosmogon\u00edas, cosmolog\u00edas y, en general, \u00a0sus relacionamientos con la naturaleza y la colectividad. Como resultado, el \u00a0reconocimiento de las causas, los sistemas de tratamientos, los procedimientos \u00a0y las curaciones de las enfermedades espirituales en el marco de lo que se ha \u00a0denominado \u201csalud mental\u201d de los pueblos \u00e9tnicos se deriva de los principios \u00a0constitucionales del pluralismo, la autonom\u00eda de los pueblos \u00e9tnicos, la \u00a0diversidad cultural y el derecho al respeto por los sistemas y procedimientos \u00a0de salud de los pueblos \u00e9tnicos, los cuales est\u00e1n garantizados en la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) \u00a0A\u00d1OS A SER ESCUCHADOS Y PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Derecho de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser escuchados como componente esencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES \u00a0A SER OIDOS Y A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN CUENTA-En funci\u00f3n de la \u00a0edad y del grado de madurez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES IND\u00cdGENAS-Sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES IND\u00cdGENAS-Deberes \u00a0espec\u00edficos de protecci\u00f3n del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD INDIGENA-Pobreza y \u00a0marginaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Disponibilidad, \u00a0accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL \u00a0DERECHO A LA EDUCACION-Condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del \u00a0acceso y permanencia en el sistema educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Implica que el \u00a0sistema educativo se adapte a las necesidades especiales o dificultades de \u00a0aprendizaje del estudiante, al igual que responda a las distintas categor\u00edas \u00a0del enfoque diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCENARIOS DE DISCRIMINACION EN \u00a0INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTOS DISCRIMINATORIOS-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR \u201cMATONEO\u201d-Clases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR \u201cMATONEO\u201d-Roles en \u00a0situaciones de bullying \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O INDIGENA-Prohibici\u00f3n de \u00a0discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Debe incluir Ruta \u00a0de Atenci\u00f3n Integral y los protocolos para situaciones de presunto acoso \u00a0escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-082 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-10.429.022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por David, en \u00a0calidad de agente oficioso de su hija Antonia, contra la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Departamental Internado y la Cl\u00ednica Centro de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado \u00a0de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: medicina tradicional en materia de salud mental para menores de \u00a0edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y \u00a0Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, ha proferido la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela emitido por el Juzgado de Primera Instancia, \u00a0producto de la demanda de tutela promovida por David, en \u00a0calidad de agente oficiosa de su hija Antonia, contra la Instituci\u00f3n Educativa Departamental Internado \u2013 Sede \u00a0Central Colegio Departamental de Atenas -Grecia- y la Cl\u00ednica \u00a0Centro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revis\u00f3 la \u00a0 \u00a0sentencia de tutela proferida por el Juzgado de Primera Instancia, \u00a0 \u00a0proferida en el marco de la acci\u00f3n de tutela presentada por David, en \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su hija Antonia, contra la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 \u00a0Departamental Internado y la Cl\u00ednica Centro de Salud. Lo anterior, \u00a0 \u00a0debido a que la menor fue remitida por la Hospital San Isidro E.S.E a \u00a0 \u00a0este centro m\u00e9dico, en contra de la voluntad del padre de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha providencia judicial neg\u00f3 el amparo del derecho \u00a0 \u00a0fundamental a la identidad \u00e9tnica, no obstante, conmin\u00f3 a las autoridades \u00a0 \u00a0accionadas y vinculadas a que coordinaran las acciones necesarias para \u00a0 \u00a0garantizar el retorno de la menor al resguardo ind\u00edgena al que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera preliminar, la Corte Constitucional encontr\u00f3 que no se \u00a0 \u00a0configuraba la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente, pues, a \u00a0 \u00a0pesar de que actualmente la menor se encuentra en el resguardo ind\u00edgena al \u00a0 \u00a0que pertenece, ello fue posible debido al cumplimiento de la sentencia objeto \u00a0 \u00a0de revisi\u00f3n. Por su parte, respecto a la carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0 \u00a0consumado, frente a los derechos fundamentales a la salud e identidad \u00e9tnica, \u00a0 \u00a0la Sala evidenci\u00f3 que no se configur\u00f3 este fen\u00f3meno, debido a que se trata, \u00a0 \u00a0en todo caso, de estudiar y adoptar \u00f3rdenes complejas que permitan superar \u00a0 \u00a0barreras institucionales que conllevan la vulneraci\u00f3n de estos derechos \u00a0 \u00a0fundamentales. No obstante, encontr\u00f3 que hubo da\u00f1o consumado respecto al \u00a0 \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n, debido a que, si bien la menor no se \u00a0 \u00a0encuentra estudiado en la instituci\u00f3n educativa accionada, es posible \u00a0 \u00a0constatar que dicha instituci\u00f3n no realiz\u00f3 las acciones pertinentes para \u00a0 \u00a0proteger a la menor de actos discriminatorios causados por sus compa\u00f1eros, \u00a0 \u00a0por su condici\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Corte Constitucional encontr\u00f3 que cumplidos \u00a0 \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, en \u00a0 \u00a0la parte considerativa desarroll\u00f3 \u00a0 \u00a0(i) la protecci\u00f3n constitucional de la diversidad \u00e9tnica; (ii) el derecho \u00a0 \u00a0fundamental a la salud mental y su garant\u00eda en los sistemas de medicina \u00a0 \u00a0tradicional de los pueblos \u00e9tnicos; (iii) el consentimiento en los procesos \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos en el caso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; (iv) el derecho de los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes a no ser discriminados en contextos educativos; y \u00a0 \u00a0finalmente (v) resolvi\u00f3 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional consider\u00f3 que la ESE \u00a0 \u00a0Hospital San Antonio desconoci\u00f3 el derecho fundamental a la salud y a la \u00a0 \u00a0identidad cultural de Antonia. Para ello, expuso que, aun cuando \u00a0 \u00a0prest\u00f3 de manera debida los servicios de urgencia y realiz\u00f3 un diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0con base en los antecedentes de salud, no tuvo en cuenta la condici\u00f3n de ni\u00f1a \u00a0 \u00a0ind\u00edgena y, por tanto, no verific\u00f3 cu\u00e1les podr\u00edan ser los impactos que puede \u00a0 \u00a0tener en su identidad la remisi\u00f3n a la Cl\u00ednica Centro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, respecto a la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Educativa Departamental Internado, encontr\u00f3 que las acciones que realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de la menor solo \u00a0 \u00a0estuvieron referida a la adopci\u00f3n de ajustes razonables respecto a la \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n del rendimiento acad\u00e9mico de la menor y garantizar el traslado \u00a0 \u00a0de la menor a los centros m\u00e9dicos. En este sentido, para la Sala, no se \u00a0 \u00a0evidencia que haya adoptado las medidas necesarias para garantizar la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n psicosocial de la menor en el establecimiento educativo y, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0evidenci\u00f3 que, aun cuando la joven no puso en conocimiento de las autoridades \u00a0 \u00a0escolares los hechos discriminatorios que sufri\u00f3 en la instituci\u00f3n educativa, \u00a0 \u00a0su padre s\u00ed los puso en conocimiento y, a pesar de ello, el colegio no \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 las acciones necesarias para proteger a la alumna contra dichas \u00a0 \u00a0actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0consecuencia, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 002 Promiscuo \u00a0 \u00a0Municipal de Puerto Nari\u00f1o \u2013 Sede La Tebas, Amazonas, Distrito \u00a0 \u00a0Judicial de Cundinamarca \u2013 Amazonas, para, en su lugar, declarar la carencia \u00a0 \u00a0actual de objeto por da\u00f1o consumado del derecho fundamental a la educaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la salud y diversidad \u00e9tnica de la menor \u00a0 \u00a0representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0tanto, le orden\u00f3 a la Hospital San Isidro E.S.E que adopte o actualice los protocolos necesarios de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n en salud mental a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, en el marco del respeto del \u00a0 \u00a0reconocimiento a los sistemas de salud de los pueblos \u00e9tnicos, de conformidad \u00a0 \u00a0con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, a la instituci\u00f3n educativa le orden\u00f3 abstenerse de \u00a0 \u00a0incurrir en dilaciones injustificadas frente a casos de acoso o matoneo \u00a0 \u00a0escolar; y que incluya en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual \u00a0 \u00a0de Convivencia:\u00a0(i)\u00a0mecanismos pr\u00e1cticos de capacitaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0sus docentes y directivos, as\u00ed como a toda la comunidad estudiantil, sobre \u00a0 \u00a0acoso o matoneo escolar, en especial frente a conductas o tendencias \u00a0 \u00a0suicidas;\u00a0(ii)\u00a0 estrategias para la definici\u00f3n y respuesta \u00a0 \u00a0pronta y efectiva ante sospechas de acoso escolar, as\u00ed como los canales de \u00a0 \u00a0asistencia psicol\u00f3gica e integre atenciones eficientes, asertivas y que \u00a0 \u00a0tengan como enfoque los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y la diversidad \u00a0 \u00a0cultural de las v\u00edctimas de acoso escolar;\u00a0(iii)\u00a0 medidas de \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n a las v\u00edctimas de acoso escolar de \u00a0 \u00a0conformidad con un enfoque interseccional de las v\u00edctimas de acoso escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s le orden\u00f3 incluir, con el apoyo de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0Departamental de Salud del Grecia y la Oficina de Apoyo \u00c9tnico, \u00a0 \u00a0Econ\u00f3mico y Social de la Alcald\u00eda municipal de Atenas -Grecia-, \u00a0 \u00a0y si a\u00fan no lo ha hecho, dentro del Proyecto Educativo Institucional y en el \u00a0 \u00a0Manual de Convivencia las medidas educativas y los procedimientos \u00a0 \u00a0administrativos necesarios para garantizar en el establecimiento educativo el \u00a0 \u00a0respeto y el relacionamiento con las personas que realizaron actos de \u00a0 \u00a0suicidio. Asimismo, en el marco del dise\u00f1o de estas medidas deber\u00e1 tener en \u00a0 \u00a0cuenta los enfoques diferenciales de las personas que realizan actos de \u00a0 \u00a0intento de suicidio, as\u00ed como las estrategias de sensibilizaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0comunidad educativa respecto de este tipo de actos. En igual sentido que, en \u00a0 \u00a0conjunto con la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Grecia, \u00a0 \u00a0desarrolle estrategias pedag\u00f3gicas con la finalidad de concientizar a la \u00a0 \u00a0comunidad educativa respecto a la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la no \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n de las personas que han tenido problemas de salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se le orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y al ICANH para \u00a0 \u00a0que, en el marco de sus competencias y de manera articulada con las \u00a0 \u00a0autoridades del Resguardo Ind\u00edgena Accra, lleven a cabo todas las \u00a0 \u00a0gestiones necesarias para notificar con pertinencia \u00e9tnica el contenido de la \u00a0 \u00a0presente sentencia a David y a Antonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0De conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 1712 de 2014[1], \u00a0el art\u00edculo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional[2] y \u00a0la Circular Interna N\u00b0 10 de 2022[3], se podr\u00e1 disponer que en la \u00a0publicaci\u00f3n de la sentencia se omitan nombres o datos que puedan identificar a \u00a0las partes del proceso y a los intervinientes. Debido a que el presente caso \u00a0trata de una acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho a la salud mental \u00a0de una menor de edad, resulta necesario ordenar que se suprima de la \u00a0providencia que sea divulgada el nombre y cualquier otro dato o informaci\u00f3n que \u00a0permita identificarla. En consecuencia, se dispondr\u00e1 el cambio de los nombres \u00a0del accionante, de la menor y de las partes accionadas y dem\u00e1s vinculados, por \u00a0unos ficticios, que se escribir\u00e1n en cursiva. Por tanto, esta providencia se \u00a0registrar\u00e1 en dos archivos: uno con los nombres reales de las partes y personas \u00a0vinculadas, que la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional remitir\u00e1 a \u00a0aquellas; y otro con nombres ficticios, que seguir\u00e1 el canal previsto por esta \u00a0Corporaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos, contexto del caso y acci\u00f3n de tutela[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de junio de 2024, David, \u00a0en calidad de agente oficioso de su hija Antonia, de 17 a\u00f1os de edad, \u00a0ambos de la etnia Mira\u00f1a, present\u00f3 de manera oral acci\u00f3n de tutela ante el \u00a0Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Puerto Nari\u00f1o -Amazonas- contra el Instituci\u00f3n Educativa Departamental Internado y la Cl\u00ednica Centro de Salud, \u00a0con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de su hija, con base en \u00a0los siguientes hechos[5]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de abril de 2024, Antonia \u00a0ingres\u00f3 al Instituci\u00f3n Educativa Departamental Internado, para cursar el grado d\u00e9cimo en la \u00a0modalidad de estudiante residente (internado)[6], \u00a0el cual est\u00e1 ubicado a una distancia de 75 kil\u00f3metros de La Tebas \u00a0-Amazonas-, no obstante, su recorrido solo se hace por v\u00eda fluvial o a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de abril de 2024, \u00a0la joven present\u00f3 una crisis emocional, lo que la llev\u00f3 a atentar contra su \u00a0vida. Por esta raz\u00f3n, fue internada inicialmente en el centro de salud del \u00a0municipio de Atenas y, posteriormente, el 30 de abril de 2024[7], fue remitida a la ciudad de Troya, \u00a0donde permaneci\u00f3 dos semanas, hasta su recuperaci\u00f3n. Luego de ello, retorn\u00f3 al \u00a0Colegio Departamental de Atenas -Grecia- para continuar con sus \u00a0actividades educativas[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de junio de 2024, \u00a0la menor de edad nuevamente realiz\u00f3 actos tendientes al suicidio porque, seg\u00fan \u00a0su padre, en el plantel educativo era v\u00edctima de bullying[9]. En consecuencia, el rector \u00a0del colegio la remiti\u00f3 a urgencias del Hospital San Isidro E.S.E. En \u00a0dicho hospital se diagnostic\u00f3 que la paciente ten\u00eda \u201ctrastorno de la \u00a0personalidad emocionalmente inestable y envenenamiento autoinfligido \u00a0intencionalmente\u201d[10]. \u00a0Por ello, como plan de manejo respecto de su estado de salud, se orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n a un centro de mayor complejidad, asistencia psicol\u00f3gica y \u00a0acompa\u00f1amiento permanente[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de este \u00a0diagn\u00f3stico, en horas de la ma\u00f1ana del 17 de junio de 2024, el rector se \u00a0comunic\u00f3 con el padre de la menor de edad[12]. \u00a0En dicha conversaci\u00f3n, el padre manifest\u00f3 su desaprobaci\u00f3n en cuanto a remitir \u00a0a Antonia nuevamente a un centro de salud, pues le expuso que en la \u00a0comunidad de Accra est\u00e1n realizando las gestiones necesarias para llevar \u00a0a cabo el proceso de tratamiento medicinal de su hija[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, el \u00a0accionante se opuso al env\u00edo de la menor a un centro de salud de mayor \u00a0complejidad en el sistema general de atenci\u00f3n. Dicha oposici\u00f3n se reiter\u00f3 unos \u00a0minutos m\u00e1s tarde con el env\u00edo de un oficio por parte del padre al WhatsApp \u00a0de la secretaria del colegio[14]. \u00a0Una vez recibido dicho escrito, el rector del establecimiento educativo le \u00a0inform\u00f3 al Secretario de Salud (e) del municipio de Atenas sobre la \u00a0negativa del padre[15] \u00a0y esta autoridad, a su vez, le inform\u00f3 a Ind\u00edgena EPS-I sobre tal \u00a0circunstancia[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, ese mismo \u00a0d\u00eda, en horas de la tarde, luego de una reuni\u00f3n entre la m\u00e9dica, la psic\u00f3loga \u00a0de la comisar\u00eda, la psic\u00f3loga de la secretar\u00eda de salud, el comisario de \u00a0familia y el representante de asuntos \u00e9tnicos de la alcald\u00eda municipal de Atenas \u00a0con el rector del plantel educativo[17], \u00a0se decidi\u00f3 cumplir con la remisi\u00f3n de la menor de edad a un centro de salud de \u00a0mayor complejidad, en compa\u00f1\u00eda del psic\u00f3logo del colegio, a la Cl\u00ednica \u00a0Centro de Salud, ubicada en Esparta -Meta-, en una avioneta \u00a0acompa\u00f1ada con personal m\u00e9dico[18], \u00a0de conformidad con lo ordenado por la Hospital San Isidro E.S.E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la diligencia de \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, David inform\u00f3 que no ha tenido \u00a0contacto con su hija debido a que en el referido centro cl\u00ednico de Esparta \u00a0estaban prohibidos los dispositivos celulares[19]. \u00a0Con base en los anteriores hechos, sin especificar los derechos fundamentales \u00a0vulnerados[20], \u00a0el accionante solicit\u00f3 que se ordenara el retorno de Antonia a su sitio \u00a0de residencia, con la finalidad de iniciar su tratamiento con medicina \u00a0tradicional en la comunidad ind\u00edgena a la que pertenece[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de las entidades demandadas y vinculadas al \u00a0tr\u00e1mite de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El asunto fue conocido por el Juzgado de Primera \u00a0Instancia el cual, a trav\u00e9s de auto del 21 de junio de 2024[22], \u00a0(i) vincul\u00f3 a Ind\u00edgena EPS-I, a la Comisar\u00eda de Familia del Municipio \u00a0de Atenas, a la Oficina de Asuntos \u00c9tnicos de la Alcald\u00eda de Atenas, \u00a0a la Secretar\u00eda de Salud de Grecia y a la Comunidad Ind\u00edgena de Accra[23]; (ii) \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social concepto relacionado con la \u00a0pr\u00e1ctica de la medicina tradicional por parte de los pueblos \u00e9tnicos del \u00a0territorio amaz\u00f3nico[24]; y (iii) decret\u00f3 como medida \u00a0provisional que la Cl\u00ednica Centro de Salud permitiera que Antonia \u00a0tuviera comunicaci\u00f3n permanente con sus progenitores, \u201cy en caso de requerir \u00a0intervenci\u00f3n m\u00e9dica, teniendo en cuenta que se trata de una menor de edad, se \u00a0solicite la debida autorizaci\u00f3n de sus padres\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Departamental Internado. \u00a0Mediante oficio del 25 de junio de 2024, la instituci\u00f3n educativa accionada \u00a0contest\u00f3 la demanda de tutela[26]. Asegur\u00f3 que la ni\u00f1a ingres\u00f3 a la \u00a0instituci\u00f3n educativa sola en calidad de estudiante residente interna. \u00a0Posteriormente, se refiri\u00f3 a los hechos de intento de suicidio de la joven. A \u00a0partir de all\u00ed, consider\u00f3 que no era procedente impedir que esta fuera \u00a0trasladada a Esparta, pues ello conllevar\u00eda imponer barreras a la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y a la salud e integridad \u00a0f\u00edsica[27]. Adem\u00e1s, luego de una reuni\u00f3n con \u00a0diversos profesionales, en todo caso, era la \u00fanica alternativa con la que se \u00a0contaba para la garant\u00eda de los derechos fundamentales de Antonia[28]. \u00a0Por otra parte, afirm\u00f3 que, aun cuando existe la garant\u00eda del reconocimiento de \u00a0la identidad cultural, en el presente asunto el rector de la instituci\u00f3n \u00a0educativa actu\u00f3 seg\u00fan el protocolo de ruta de atenci\u00f3n ante un intento de \u00a0suicidio. Por tal motivo, consider\u00f3 que su actuaci\u00f3n estuvo acorde con la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de Antonia[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficina de Apoyo \u00c9tnico, Econ\u00f3mico y Social del municipio de Atenas. En \u00a0escrito del 24 de junio de 2024, el Jefe de la Oficina de Apoyo \u00c9tnico, \u00a0Econ\u00f3mico y Social del municipio de Atenas contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0En primer lugar, reproch\u00f3 que los padres de la menor la enviaran a estudiar a \u00a0un lugar donde no cuenta con familia, apoyo ni acompa\u00f1amiento[30]. \u00a0Asimismo, expuso que el 17 de junio de 2024 a las 11:18 a.m., le fue puesto en \u00a0conocimiento la situaci\u00f3n de la joven por parte del rector de la instituci\u00f3n \u00a0educativa, a trav\u00e9s de oficio radicado en la ventanilla \u00fanica de \u00a0correspondencia de la alcald\u00eda de Atenas y, posteriormente, fue \u00a0informado de la situaci\u00f3n, de manera verbal, por el centro de salud de Atenas[31].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al caso concreto, afirm\u00f3 que no se evidencia la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de la joven. Para ello, asegur\u00f3 que la \u00a0instituci\u00f3n educativa ha realizado todas las actuaciones necesarias para la \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la vida y a la salud de Antonia, pues en los \u00a0episodios de intento de suicidio activ\u00f3 los protocolos necesarios para \u00a0trasladarla a los centros de salud[32]. Y, con respecto a la negativa del \u00a0padre sobre su remisi\u00f3n, consider\u00f3 que esta era necesaria, pues era el segundo \u00a0acto tendiente al suicidio y se trataba de una medida necesaria para proteger \u00a0el derecho a la vida de la menor de edad[33]; en este punto, refiri\u00f3 que el \u00a0tratamiento que se le brindar\u00eda en Esparta, a pesar de que las \u00a0prescripciones farmac\u00e9uticas \u201creducen el estado de \u00e1nimo\u201d, es posible controlar \u00a0dicha situaci\u00f3n por profesionales especializados. En todo caso, asever\u00f3, que el \u00a0centro m\u00e9dico permite la visita de los familiares y allegados de los pacientes \u00a0en determinados horarios[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, respecto a la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0identidad \u00e9tnica y el respeto a la medicina de los pueblos \u00e9tnicos, expuso que, \u00a0si bien es cierto que la Constituci\u00f3n reconoce la protecci\u00f3n de la identidad \u00a0\u00e9tnica y de la medicina tradicional, en situaciones de urgencia de protecci\u00f3n a \u00a0la salud, puede ceder el reconocimiento de la identidad \u00e9tnica, m\u00e1s en un \u00a0escenario de prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0como ocurre en el caso concreto[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comisar\u00eda de Familia del municipio de Atenas. En \u00a0escrito del 24 de junio de 2024, se pronunci\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela[36]. \u00a0Luego de exponer los hechos, reproch\u00f3 que los padres de la joven la hubieran \u00a0enviado a un lugar tan distante, sin familia, apoyo ni acompa\u00f1amiento[37]. \u00a0Asimismo, consider\u00f3 que no se han desconocido los derechos fundamentales de la \u00a0joven, pues desde el primer intento de suicidio, tanto la instituci\u00f3n educativa \u00a0accionada como las instituciones de salud han realizado las acciones \u00a0pertinentes para garantizarle la prestaci\u00f3n del servicio de salud[38]. \u00a0En este sentido, afirm\u00f3 que, aun cuando se garantiza el principio de diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural, la pr\u00e1ctica de la medicina tradicional se limita en \u00a0situaciones de urgencia, como la que se presenta en este asunto, en el que se \u00a0requiere realizar acciones necesarias con procedimientos m\u00e9dicos especializados \u00a0para hacer efectivos los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la \u00a0joven representada[39]. A partir de lo anterior, consider\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n de remitir a la joven a la Cl\u00ednica Centro de Salud \u00a0estuvo fundada en la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y, por tanto, se \u00a0actu\u00f3 dentro del marco de la legalidad[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ind\u00edgena E.P.S-I. En escrito del 26 de junio de 2024, \u00a0expuso que de la acci\u00f3n de tutela presentada por David no se observa \u00a0alg\u00fan reproche dirigido hacia la EPS que conlleve la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de la joven representada[41]. Por el contrario, observa que se le \u00a0est\u00e1n prestando los servicios necesarios para garantizar su salud. En todo \u00a0caso, afirm\u00f3 que si el accionante quiere oponerse a la prestaci\u00f3n de dichos \u00a0servicios, debe acercarse a esa instituci\u00f3n para diligenciar los respectivos \u00a0formularios[42]. Finalmente, expuso que el \u00a0accionante se encuentra afiliado y en estado activo, \u201ccon el fin de que en \u00a0cualquier momento pueda acceder a los servicios en salud que la patolog\u00eda del \u00a0usuario requiera\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0E.S.E. Hospital San Isidro. En escrito del 26 de junio \u00a0de 2024, expuso que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la joven \u00a0representada[44]. Para ello, en primer lugar, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la remisi\u00f3n a la ciudad de Esparta se dio como consecuencia de la \u00a0evaluaci\u00f3n realizada a la ni\u00f1a por parte de la profesional de psicolog\u00eda, quien \u00a0dispuso como plan de manejo asistencia psicol\u00f3gica, acompa\u00f1ante permanente y \u00a0remisi\u00f3n a centro de mayor complejidad[45]. Asimismo, indic\u00f3 que, en caso de \u00a0acceder a la petici\u00f3n del accionante, se debe exonerar de cualquier tipo de \u00a0responsabilidad administrativa, civil y penal al hospital, debido a que ha \u00a0cumplido con una eficiente prestaci\u00f3n del servicio de salud en busca del \u00a0bienestar de la joven[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, se refiri\u00f3 a la prevalencia de los derechos \u00a0fundamentales a la salud y a la vida de Antonia. Asegur\u00f3 que, de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los art\u00edculos 5, 6 y 9 del \u00a0C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, los derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes prevalecen sobre la identidad \u00a0cultural. A partir de ello, solicit\u00f3 que se niegue las pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, pues no ha vulnerado derechos fundamentales de la joven \u00a0representada[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunidad ind\u00edgena de Accra. En escrito enviado el 27 de \u00a0junio de 2024, la autoridad administrativa de la Comunidad de Accra \u2013 Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Accra expuso lo siguiente. En primer lugar, certific\u00f3 que Antonia \u00a0es ind\u00edgena y que pertenece a la comunidad de Accra del Resguardo Accra, \u00a0el cual, a su vez, se encuentra registrado en las bases de datos del Ministerio \u00a0del Interior[48]. Posteriormente, refiri\u00f3 que la \u00a0joven fue inscrita en la instituci\u00f3n educativa demandada por su padre, \u201cbajo el \u00a0entendido de que esta garantizar\u00eda el bienestar y dignidad de la joven, as\u00ed \u00a0como la debida notificaci\u00f3n constante de su estado de salud f\u00edsico y emocional \u00a0a sus padres, situaci\u00f3n que se ignor\u00f3 y fue remitida sin el conocimiento y \u00a0autorizaci\u00f3n de estos a Esparta, colocando en riesgo la vida e \u00a0integridad de la joven de la comunidad\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, expuso que, como pueblo ind\u00edgena cuenta con el saber \u00a0tradicional, expresado en sus sabedores, que le permite trabajar por el \u00a0bienestar f\u00edsico, espiritual y emocional de los miembros de la comunidad. Por \u00a0ello, desde el momento en que se supo del malestar que estaba viviendo la joven \u00a0en la instituci\u00f3n educativa demandada, se gestion\u00f3 su regreso a la comunidad y \u00a0se contact\u00f3 a los sabedores para ir preparando su tratamiento tradicional[50]. \u00a0Sin embargo, debido a la decisi\u00f3n \u201cunilateral de la instituci\u00f3n Educativa \u00a0Colegio Departamental de Atenas\u201d de remitir a la joven a Esparta, \u00a0se desconocieron los derechos fundamentales de la comunidad ind\u00edgena y de la \u00a0joven[51]. Por \u00faltimo, expuso que no es \u00a0posible hablar del tratamiento de enfermedades sin tener en cuenta sus usos y \u00a0costumbres, su tradici\u00f3n y la forma en que se armoniza el cuerpo y el territorio[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Decisi\u00f3n de primera instancia que no fue impugnada[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sentencia del 3 de julio de 2024, el Juzgado \u00a0de Primera Instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural del accionante y de su hija[54].\u00a0 No \u00a0obstante, previno a Ind\u00edgena EPS-I, a la Comisar\u00eda de Familia de Atenas \u00a0y a la Alcald\u00eda de Atenas para que, de conformidad con sus funciones, \u00a0coordine con los padres de la menor y la autoridad ind\u00edgena de la comunidad a \u00a0la cual pertenece, el regreso de la joven con sus padres y la comunidad[55]. Ello \u00a0con la finalidad de evitar una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0identidad \u00e9tnica y cultural y, por tanto, para que reciba el tratamiento \u00a0adecuado tendiente a recuperar su salud[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado expuso la existencia de una colisi\u00f3n de principios \u00a0entre el derecho fundamental a la salud de la menor de edad y el derecho a la \u00a0identidad cultural del padre de la menor en el presente asunto. A partir de \u00a0all\u00ed, afirm\u00f3, por una parte, que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece la prevalencia de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y, a su \u00a0vez, que el derecho fundamental a la identidad cultural y \u00e9tnica no es absoluto[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de esta consideraci\u00f3n, el juzgado afirm\u00f3 que las \u00a0autoridades actuaron con la finalidad de preservar la vida e integridad de Antonia, \u00a0quien en ese momento se encontraba en riesgo[58], a \u00a0pesar de la negativa de traslado de David. Para el juez, \u201c(\u2026) remitir a \u00a0la menor a un centro de salud de mayor complejidad que el de Atenas era \u00a0la prioridad en esos momentos para preservar su vida y salud, que no podr\u00edan \u00a0verse amenazadas con la remisi\u00f3n\u201d[59]. \u00a0Asimismo, el juez expuso que era necesario tener en cuenta las condiciones \u00a0geogr\u00e1ficas y sociales de la zona donde se encontraba la menor y su padre. Al \u00a0respecto, afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, se debe tener en cuenta que el padre de la menor \u00a0se opuso a su remisi\u00f3n de manera tard\u00eda. Aqu\u00ed debe tenerse en cuenta las \u00a0condiciones geogr\u00e1ficas de la zona donde se encuentran la menor y sus padres, \u00a0ya que el municipio de Atenas y el \u00e1rea no municipalizada de la Tebas se \u00a0encuentra en el interior de la selva amaz\u00f3nica, por lo que solo se puede llegar \u00a0a esos lugares mediante un vuelo en avioneta, el cual no es constante debido, \u00a0precisamente, a las condiciones geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y sociales de la \u00a0regi\u00f3n. En ese sentido, cuando el padre de la ni\u00f1a le manifest\u00f3 al rector del \u00a0colegio su negativa de autorizar el traslado de su hija, el avi\u00f3n que iba a \u00a0transportar a la menor ya se encontraba listo y, seg\u00fan manifiestan los \u00a0accionados, se deb\u00eda tomar una decisi\u00f3n de manera inmediata, ya que el piloto \u00a0deb\u00eda ir primero a la ciudad de Troya para abastecer la avioneta de \u00a0gasolina y luego trasladarse a la ciudad de Esparta, por lo que era \u00a0urgente salir a las 2:00 p.m. tal y como estaba programada la hora del vuelo. \u00a0Por lo tanto, teniendo en cuenta la log\u00edstica que se debe realizar para \u00a0trasladar a la ni\u00f1a de Atenas a Esparta y el riesgo que hab\u00eda de \u00a0perder la vida frente al segundo intento de suicidio, la m\u00e9dico del centro de \u00a0salud de Atenas y el agente de la EPS, junto con el comisario de familia \u00a0de Atenas y el rector del colegio, trasladan a la ni\u00f1a, pese a la \u00a0negativa de su padre.\u201d[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, el juez consider\u00f3 que las autoridades \u00a0accionadas actuaron dentro de los par\u00e1metros constitucionales al dar \u00a0prevalencia a los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la menor, \u00a0frente a la diversidad \u00e9tnica y cultural o cualquier otro derecho en juego en \u00a0el presente asunto[61]. Adem\u00e1s, \u00a0el juzgado consider\u00f3 que la incomunicaci\u00f3n de la joven con su padre se debi\u00f3 al \u00a0cumplimiento de los protocolos del centro de salud. Sin embargo, en acatamiento \u00a0de la medida cautelar decretada en el proceso, los padres de la menor pudieron \u00a0comunicarse con ella y enterarse de su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, el despacho consider\u00f3 que la menor de edad puede ser \u00a0tratada bajo la medicina tradicional del pueblo ind\u00edgena al que pertenece, \u201csin \u00a0que esto represente un riesgo inminente para su vida\u201d[62]. En \u00a0este sentido, consider\u00f3 que la medicina tradicional puede ser una opci\u00f3n \u00a0adecuada para que la menor pueda recuperar su salud, m\u00e1s si se tiene en cuenta \u00a0que dichos tratamientos no impiden que se pueda coordinar con la medicina \u00a0occidental con la finalidad de que se le otorgue a aquella un tratamiento \u00a0integral, \u201cya que ambas medicinas, lejos de considerar que se excluyen, o que \u00a0una tenga m\u00e1s valor que la otra pueden ser utilizadas de manera coordinada, \u00a0teniendo en cuenta los distintos saberes que se relacionan tanto en la medicina \u00a0tradicional como en la medicina occidental.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a lo anterior, consider\u00f3 que, a pesar de que no existi\u00f3 una \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la menor de edad y del pueblo \u00a0\u00e9tnico al que pertenece, es necesario que las autoridades demandadas coordinen \u00a0con el accionante el regreso de Antonia al \u00e1rea no municipalizada de La Tebas \u00a0-Amazonas- donde se ubica su comunidad ind\u00edgena[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n y reparto. La Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00famero Ocho del a\u00f1o 2024 seleccion\u00f3 el proceso mediante auto del 26 de \u00a0junio de 2024[65]. El 11 de julio de 2024 el \u00a0expediente fue remitido por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional al \u00a0despacho del magistrado sustanciador[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de pruebas. A trav\u00e9s del auto del 3 de \u00a0octubre de 2024, el magistrado sustanciador orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. En \u00a0atenci\u00f3n a ello, se allegaron las siguientes respuestas por parte de la \u00a0instituci\u00f3n educativa accionada, el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia -ICANH- y el resguardo ind\u00edgena al que pertenecen el accionante y su \u00a0hija. Asimismo, se llev\u00f3 a cabo audiencia de declaraci\u00f3n de parte, el 10 de \u00a0octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Colegio Departamental de Atenas. \u00a0Mediante oficio del 11 de octubre de 2024[67], el rector expuso que la menor en \u00a0ning\u00fan momento de su permanencia en el colegio manifest\u00f3 a la madrina cultural \u00a0-persona encargada del cuidado y estad\u00eda de las ni\u00f1as residentes en el \u00a0internado, a la directiva o a los docentes, alg\u00fan tipo de situaci\u00f3n que diera \u00a0lugar a acciones preventivas[68]. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que la madrina \u00a0cultural evidenci\u00f3 en la estudiante un comportamiento normal e incluso, \u00a0que la menor era \u201ccalmada, tranquila, que respond\u00eda acad\u00e9micamente a sus \u00a0tareas\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, el rector de la instituci\u00f3n educativa indic\u00f3 que \u00a0respecto a la evaluaci\u00f3n de la joven, solo se tuvieron en cuenta sus \u00a0calificaciones alcanzadas en el transcurso del periodo educativo. Asimismo, \u00a0aclar\u00f3 que en ning\u00fan momento prescindi\u00f3 de la estudiante por sus repetidos \u00a0episodios de intento de suicidio pues, por el contrario, fue su padre quien, a \u00a0trav\u00e9s de un oficio y de la acci\u00f3n de tutela, solicit\u00f3 el retorno de su hija al \u00a0\u00e1rea no municipalizada de La Tebas, y la entrega de la carpeta \u00a0individual con los documentos de la estudiante que reposan en el archivo de la \u00a0secretar\u00eda de la instituci\u00f3n educativa[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, el mismo rector realiz\u00f3 las siguientes \u00a0aclaraciones: (i) Antonia \u201clleg\u00f3 sola al municipio con el \u00e1nimo de \u00a0estudiar en este colegio\u201d[73]; (ii) el municipio de Atenas \u00a0-Grecia- queda a 22 minutos v\u00eda a\u00e9rea o a 2 d\u00edas v\u00eda fluvial del \u00a0corregimiento de La Tebas -Amazonas-. En el corregimiento de La Tebas \u00a0hay colegio desde preescolar hasta grado 11, y queda \u201cmucho m\u00e1s cerca de la \u00a0comunidad de procedencia de la menor\u201d[74]; (iii) al momento de la matr\u00edcula, \u00a0la estudiante se present\u00f3 con un se\u00f1or quien era su acudiente, este es \u201cun \u00a0compadre\u201d[75] del accionante; (iv) \u201c[l]uego de \u00a0mucho tiempo, cuando llegaron los estudiantes residentes provenientes de la \u00a0zona del r\u00edo Apaporis, la menor se intern\u00f3 en la residencia escolar\u201d[76]; \u00a0y (v) la menor de edad \u201cnunca manifest\u00f3 que sufriera se\u00f1alamientos por bulin \u00a0(sic) o acoso por parte de otro miembro de la residencia escolar\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el rector del colegio accionado expuso que, respecto \u00a0al primer episodio de intento de suicidio del 25 de abril de 2024, el docente \u00a0que conoci\u00f3 de este suceso le inform\u00f3 al personal directivo[78]. \u00a0Dicho personal, a su vez, comunic\u00f3 el suceso al psic\u00f3logo del colegio, al \u00a0\u201cresponsable de la menor en el municipio\u201d[79] y al accionante por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0En relaci\u00f3n con este \u00faltimo, aquel asegur\u00f3 que el padre le manifest\u00f3 que \u00a0\u201cconoc\u00eda a la hija, y que era una \u2018pataleta\u2019 de rebeld\u00eda\u201d[80]. \u00a0Asimismo, una vez se present\u00f3 el hecho, la menor de edad fue remitida a Troya \u00a0para que recibiera atenci\u00f3n especializada y retorn\u00f3 al colegio el 15 de mayo de \u00a02024[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al segundo episodio de intento de suicidio, el rector del \u00a0colegio refiri\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa nuevamente activ\u00f3 la ruta de \u00a0atenci\u00f3n, mediante la cual el equipo de psic\u00f3logos de la Comisar\u00eda de Familia, \u00a0el \u201cpuesto de salud y hospital Troya determinaron remitir por segunda \u00a0vez a la menor a un centro especializado en estos casos, la menor viaj\u00f3 a Esparta \u00a0en compa\u00f1\u00eda del psic\u00f3logo del colegio\u201d[82]. Asimismo, expuso que el padre \u00a0solicit\u00f3 que no se remitiera a la joven a la ciudad de Esparta, sino \u00a0que, por el contrario, la enviaran al \u00e1rea no municipalizada de La Tebas \u00a0-Amazonas-. Sin embargo, ante la gravedad de la situaci\u00f3n y por encontrarse en \u00a0riesgo la vida de la menor, \u201cfueron los profesionales en salud quienes \u00a0determinaron la remisi\u00f3n como alternativa m\u00e1s viable\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a ello, el rector de la instituci\u00f3n aclar\u00f3 lo siguiente[84]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0\u00e1nimo discriminatorio aclaro que el se\u00f1or padre se manifest\u00f3 indispuesto a \u00a0entender que la determinaci\u00f3n de remitir a la menor hacia un centro \u00a0especializado en el tema fue por parte de los profesionales en salud y que como \u00a0director del colegio no pod\u00eda oponerme a la misma ya que estaba en peligro la \u00a0salud, integridad y la de la menor, a pesar de la creencia o no del padre en la \u00a0medicina occidental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u00a0-ICANH-Mediante escrito del 17 de octubre de 2024, el ICANH expuso 4 \u00a0consideraciones[85]. La primera relacionada con el \u00a0cuerpo, la salud y la enfermedad. La segunda, sobre la visi\u00f3n del suicidio en \u00a0los pueblos \u00e9tnicos. La tercera relativa a la dimensi\u00f3n \u00a0cultural del suicidio y las curaciones en la etnia Mira\u00f1a. Y finalmente, \u00a0expres\u00f3 unas consideraciones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a los conceptos de cuerpo, salud y enfermedad, el ICANH \u00a0asever\u00f3 que los pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n amaz\u00f3nica tienen una afinidad \u00a0cultural en t\u00e9rminos ontol\u00f3gicos, que explican su ser persona en el mundo en \u00a0relaci\u00f3n con nociones sobre el cuerpo que trascienden lo meramente f\u00edsico[86]. \u00a0En este sentido, la construcci\u00f3n y vivencia de su mundo ha sido analizada \u00a0te\u00f3ricamente desde el cuestionamiento de la oposici\u00f3n entre naturaleza-cultura, \u00a0\u201cdebido a que su humanidad guarda relaciones con elementos \u00a0catalogados como \u2018naturales\u2019 desde la visi\u00f3n occidental\u201d[87]. \u00a0Sin embargo, enfatiz\u00f3 en que cada uno de los pueblos \u00e9tnicos que hacen parte de \u00a0esa regi\u00f3n tiene sus propias formas de organizaci\u00f3n, lengua y pr\u00e1cticas, que se \u00a0soportan en sus historias de origen y est\u00e1n determinadas por \u201cel curso de los \u00a0r\u00edos\u201d. \u201cDe ah\u00ed que tengan poder y control sobre algunas sustancias, seg\u00fan la \u00a0manera como sean preparadas y consumidas.\u201d[88]. En este punto, la entidad expuso lo \u00a0siguiente[89]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa gente del jaguar del Pen\u00e9lope, \u00a0est\u00e1n ubicados desde el r\u00edo Sena hacia el norte, en las \u00a0zonas de C\u00e1mbrico y el Mediterr\u00e1neo, extendi\u00e9ndose hasta el Grecia. \u00a0Utilizan mambe y tabaco en polvo, conocido como rap\u00e9. Tambi\u00e9n \u00a0preparan cahuana (bebida a base de yuca); pero sus bebidas rituales principales \u00a0son fermentadas, especialmente las hechas a base de pi\u00f1a, aunque tambi\u00e9n usan \u00a0ca\u00f1a y otras frutas. Estas bebidas son fundamentales en sus mingas y ceremonias \u00a0tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La gente de centro, herederos del tabaco, la coca y la manicuera \u00a0(cahuana), ubicados entre el r\u00edo Sena y el \u00a0r\u00edo Danubio. Estos pueblos se caracterizan por el uso del mambe y el ambil \u00a0(tabaco en pasta), as\u00ed como por la preparaci\u00f3n de la cahuana, una bebida a base \u00a0de la yuca, sin fermentar, que mezclan con frutas de temporada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La gente del agua: ubicados en el sur de la regi\u00f3n (actualmente \u00a0conocidos como Seniles). No utilizan mambe, es decir, no emplean el polvo de la coca \u00a0para mambear. Sin embargo, sus ancestros cultivaban algunas plantas con fines \u00a0medicinales. Tambi\u00e9n utilizan el tabaco, pero lo preparan para fumar, a partir \u00a0de la picadura de la hoja seca. Adem\u00e1s, no preparan cahuana; su bebida m\u00e1s \u00a0representativa es el masato de yuca, y tambi\u00e9n producen una bebida especial \u00a0llamada payavar\u00fa, elaborada con zumo de fruta, que se usa en sus bailes \u00a0tradicionales, como los de la pelaz\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas diferencias son relevantes a la hora de entender la forma \u00a0como los pueblos \u00e9tnicos de la regi\u00f3n del Amazonas hacen las curaciones y \u00a0tratamientos, mediados por los m\u00e9dicos o samanes de cada pueblo[90] \u00a0y, adem\u00e1s, permite entender que la divisi\u00f3n territorial no solo radica en el \u00a0\u00e1rea de pertenencia f\u00edsica ancestral, sino en los c\u00f3digos y normas de \u00a0relacionamiento con los seres humanos y no humanos que configuran cada \u00a0territorio[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ICANH afirm\u00f3 que las trasgresiones a estas reglas conllevan un \u00a0desbalance, el cual se compensa mediante una \u201crelaci\u00f3n transaccional y de \u00a0consumo entre las entidades de los distintos mundos\u201d, con la finalidad de \u00a0restaurar el equilibrio. No obstante, estas afectaciones se manifiestan en \u00a0enfermedades que no solo afectan a las personas de la misma comunidad, sino a \u00a0cualquier ind\u00edgena que, debido a la afinidad cultural mencionada, mantenga ese \u00a0tipo de relaci\u00f3n parental con el territorio[92]. En consecuencia, la enfermedad no \u00a0es un asunto individual, pues, en la medida en que la configuraci\u00f3n de los \u00a0cuerpos de las personas se basa en una red de relaciones establecidas con el \u00a0territorio y los seres que lo componen, las causas de la enfermedad y sus \u00a0curaciones encuentran lugar en la vida comunitaria y familiar y, por tanto, la \u00a0salud no se entiende como la mera ausencia de enfermedad[93]. \u00a0Asimismo, expuso que el concepto de salud f\u00edsica y mental no est\u00e1 separado, \u00a0pues, por el contrario, se encuentra relacionado con el cuidado de la vida, el \u00a0cual, a su vez, est\u00e1 vinculado con el territorio, la comunidad, la familia y \u00a0las relaciones de parentesco[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al suicidio, el ICANH estim\u00f3 que es un concepto que para \u00a0su an\u00e1lisis debe ser integrado con aspectos sociales, psicol\u00f3gicos y \u00a0culturales. En este sentido, el suicidio es multicausal en todas las sociedades \u00a0y, por tanto, no puede entenderse \u00fanicamente a trav\u00e9s de un diagn\u00f3stico cl\u00ednico \u00a0o cultural[95]. Adem\u00e1s, asegur\u00f3, por una parte, que \u00a0el suicidio en los pueblos ind\u00edgenas excede proporcionalmente los casos \u00a0ocurridos en poblaci\u00f3n no \u00e9tnica y, por la otra, que obedece a aspectos \u00a0estructurales relacionados con el colonialismo, la imposici\u00f3n de sistemas de \u00a0desarrollo y el racismo[96]. Asimismo, resalt\u00f3 que, en contextos \u00a0educativos, los actos de suicidio se dan como consecuencia de \u201cchoques \u00a0culturales\u201d, en los que las y los j\u00f3venes ind\u00edgenas experimentan la imposici\u00f3n \u00a0de valores sociales, econ\u00f3micos e interpersonales que pueden tener graves \u00a0afectos emocionales en ellos, pudi\u00e9ndolos conducir a esa acci\u00f3n[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, asever\u00f3 que el suicidio, desde la \u00a0perspectiva ind\u00edgena, no se debe entender necesariamente como un problema de \u00a0salud mental, sino como un fen\u00f3meno m\u00e1s amplio que abarca aspectos espirituales \u00a0y comprende una concepci\u00f3n distinta del cuerpo y de sus componentes, en \u00a0relaci\u00f3n con el territorio y con los seres humanos, animales y otros entes[98]. \u00a0En este sentido, los tratamientos no pueden limitarse a enfoques psiqui\u00e1tricos \u00a0o farmacol\u00f3gicos, sino que deben incorporar pr\u00e1cticas tradicionales lideradas \u00a0por los sabedores y la familia, \u201cquienes se encargan de armonizar y restaurar \u00a0el equilibrio de la persona, considerando todo su recorrido vital y \u00a0territorial\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, en relaci\u00f3n con la dimensi\u00f3n cultural del \u00a0suicidio y las curaciones en la etnia Mira\u00f1a, el ICAHN asegur\u00f3 que este pueblo \u00a0ha enfrentado procesos de desvinculaci\u00f3n territorial debido a la b\u00fasqueda de \u00a0alianzas, oportunidades laborales y acceso a la educaci\u00f3n[100]. \u00a0Adem\u00e1s, expuso que, aunque su origen se encuentra en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica y \u00a0pertenece a la gente de centro, muchos miembros de la comunidad se han \u00a0trasladado a \u00e1reas cercanas, habitadas por la gente del jaguar y la gente del \u00a0agua[101]. Esto ha implicado la apropiaci\u00f3n \u00a0de pr\u00e1cticas externas a su cultura, lo cual ha generado p\u00e9rdida del idioma, \u00a0desconexi\u00f3n social y realizaci\u00f3n de fallas ante el territorio y sus seres, \u00a0\u201cquienes reclaman los vej\u00e1menes cometidos mediante el ataque a los humanos con \u00a0enfermedades o, incluso, con la vida de las personas (mediante pr\u00e1cticas \u00a0suicidas), para restablecer el equilibrio\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, para el ICAHN, debido a los m\u00faltiples factores \u00a0que enmarcan el suicidio, la dimensi\u00f3n cultural de la comunidad es relevante al \u00a0momento de tratar este tema. En consecuencia, su tratamiento tambi\u00e9n debe \u00a0suceder dentro de los marcos familiares, comunitarios y territoriales[103]. \u00a0Sin embargo, debido a las diversas formas de colonizaci\u00f3n de que son v\u00edctimas \u00a0los pueblos \u00e9tnicos, el tratamiento de este tipo de padecimientos no puede, en \u00a0algunas ocasiones, llevarse a cabo dentro del marco de la medicina tradicional. \u00a0En este punto, el ICANH explic\u00f3 que se ha dado un desplazamiento de los \u00a0miembros de la comunidad a ciudades como Leticia, lo que ha conllevado que no \u00a0puedan continuar con un tratamiento de dietas alimenticias en el marco de la \u00a0atenci\u00f3n de las causas del suicidio, lo cual, a su vez, genera un desequilibrio \u00a0entre el ser y la naturaleza[104]. Asimismo, refiri\u00f3 diversas \u00a0dificultades que tiene la etnia Mira\u00f1a para llevar a cabo los actos propios de \u00a0medicina tradicional, tales como la pesca y caza indiscriminada o el \u00a0debilitamiento de las pr\u00e1cticas de medicina tradicional[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los tratamientos respecto a los intentos de suicidio, \u00a0seg\u00fan el ICANH, estos implican que los m\u00e9dicos especializados se comuniquen con \u00a0las otras sociedades no humanas, a trav\u00e9s del uso de elementos y sustancias \u00a0propias del pueblo, seg\u00fan sus historias de origen y la pertenencia a su \u00a0complejo cultural[106]. Para el caso de la comunidad a la \u00a0que pertenece la accionante, se debe hacer uso ciertos elementos para \u00a0identificar cu\u00e1l es el reclamo solicitado[107]. A partir de all\u00ed, se formulan \u00a0dietas y restricciones en la alimentaci\u00f3n, en el comportamiento y en otras \u00a0actividades para asegurar la efectividad de la curaci\u00f3n[108]. \u00a0Asimismo, se requiere la aplicaci\u00f3n de sustancias como la brea, el copal y la \u00a0ortiga para el trabajo con las personas afectadas y sus familias, y, seg\u00fan el \u00a0caso, trabajo conjunto con la comunidad[109]. Sin embargo, algunas personas \u00a0miembros de la comunidad prefieren tratamientos m\u00e1s r\u00e1pidos y menos exigentes \u00a0como la medicina tradicional, debido a que el tratamiento de la medicina \u00a0tradicional es m\u00e1s complejo[110]. En este punto expuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente y en cuarto lugar, el ICANH expuso que abordar el \u00a0suicidio en contextos ind\u00edgenas requiere reconocer y respetar las formas de \u00a0comprensi\u00f3n y relaci\u00f3n con el mundo propias de estas comunidades, pues, para \u00a0los pueblos ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda el suicidio puede originarse por \u00a0diferentes factores, algunos de los cuales forman parte de su cosmovisi\u00f3n y que \u00a0no responden a las terapias psicol\u00f3gicas convencionales de la biomedicina \u00a0occidental[112]. Por ello, se han creado marcos \u00a0normativos y lineamientos para las pol\u00edticas p\u00fablicas que garantizan el \u00a0reconocimiento de los sistemas de salud propios de los pueblos ind\u00edgenas[113]. \u00a0Entre ellas se incluyen la creaci\u00f3n de (i) la Subcomisi\u00f3n de Salud de la Mesa \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Decreto 1973 de 2013; (ii) el Sistema \u00a0Integral de Salud Propio Intercultural -SISPI- y sus componentes, por medio del \u00a0Decreto 1953 de 2014; o (iii) el Lineamiento para el cuidado de las armon\u00edas \u00a0espirituales y de pensamiento de los pueblos ind\u00edgenas[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el ICANH, este marco respalda los logros de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas respecto a la garant\u00eda de una atenci\u00f3n adecuada y culturalmente \u00a0pertinente, evitando que las acciones protectoras resulten da\u00f1inas por omisi\u00f3n \u00a0o falta de consideraci\u00f3n cultural[115]. Adem\u00e1s, expuso que debido a que \u00a0algunas de las causas del suicidio est\u00e1n relacionadas con la desvinculaci\u00f3n del \u00a0territorio, el traslado de una persona a una ciudad lejana, aislada de su \u00a0familia y comunidad, pueden ser contraproducentes, pues comportan el aumento \u00a0del riesgo frente a un nuevo intento de suicidio[116]. \u00a0Por ello, recomienda que el proceso de recuperaci\u00f3n se articule con la \u00a0participaci\u00f3n de los actores relevantes de la comunidad y la Asociaci\u00f3n de \u00a0Autoridades Ind\u00edgenas de La Tebas -Amazonas-, en acuerdo con la familia, \u00a0\u201cas\u00ed como el acompa\u00f1amiento coordinado y dialogado de las entidades de salud \u00a0pertinentes.\u201d[117]. Para finalizar, asegur\u00f3 que el \u00a0enfoque intercultural debe permitir la coexistencia de lo tradicional y lo \u00a0intercultural: \u201cLo tradicional no impide lo intercultural; pero lo intercultural \u00a0no debe impedir lo tradicional. Tiene que ser en un contexto en el cual lo \u00a0tradicional pueda seguir funcionando\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Resguardo Ind\u00edgena Accra. En \u00a0escrito allegado el 6 de noviembre de 2024, asegur\u00f3 que para su cultura el \u00a0suicidio no existe, \u201cdesde el vientre de la madre se realizan determinadas \u00a0curaciones para que el ni\u00f1o o ni\u00f1a nazca sano y pueda crecer en un ambiente de \u00a0paz, armon\u00eda y tranquilidad en su territorio\u201d[119]. \u00a0En este sentido, el malestar que present\u00f3 la menor se debe a una desarmonizaci\u00f3n \u00a0causada por la lejan\u00eda de su familia y su territorio, su comunidad, su cultura, \u00a0sus costumbres, dietas y curaciones. Lo anterior, debido a que en la \u00a0instituci\u00f3n educativa accionada no se permite el acercamiento a las pr\u00e1cticas \u00a0propias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes ind\u00edgenas, lo cual genera \u201csensaci\u00f3n de \u00a0soledad, no pertenencia, desorientaci\u00f3n y problemas frente a su propia \u00a0identidad ind\u00edgena\u201d. Este escenario permite, entonces, que ellos puedan \u00a0adquirir enfermedades de manejo cultural que al no ser tratadas de manera \u00a0adecuada \u201cterminan en intentos de quitarse la vida\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al estado de salud de la menor, en el escrito se afirm\u00f3 \u00a0que es una ni\u00f1a sana y que en la comunidad nunca present\u00f3 s\u00edntomas de crisis \u00a0emocional o alg\u00fan otro tipo de enfermedad. Asimismo, tampoco ha tenido intentos \u00a0de quitarse la vida en la comunidad o en su \u00e1mbito familiar. Agregaron que, de \u00a0conformidad con el diagn\u00f3stico tradicional, lo ocurrido en la instituci\u00f3n \u00a0educativa fue como consecuencia de que la menor adquiri\u00f3 una enfermedad de \u00a0manejo cultural, lo cual requer\u00eda atenci\u00f3n pronta por parte del sistema de \u00a0salud del Resguardo Ind\u00edgena Accra. As\u00ed, seg\u00fan el escrito, estar lejos \u00a0de la comunidad y la familia le gener\u00f3 a la menor \u201cangustia y tristeza a tal \u00a0punto que intent\u00f3 quitarse la vida\u201d [121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, en el escrito se expuso que las enfermedades \u00a0culturales son padecimientos que la medicina occidental no puede curar de ra\u00edz. \u00a0En este sentido, el conocimiento occidental permite ver algunos s\u00edntomas, pero \u00a0no logra detectar y tratar las verdaderas causas de la enfermedad. Al respecto, \u00a0se afirm\u00f3 que para la comunidad ind\u00edgena los padecimientos f\u00edsicos y \u00a0emocionales no se tratan desde la perspectiva individual, sino, por el \u00a0contrario, se identifican y se manejan a partir de la relaci\u00f3n que existe entre \u00a0la persona con el territorio y la colectividad. As\u00ed, el bienestar y la salud se \u00a0encuentran relacionados con el territorio, las pr\u00e1cticas culturales y la vida \u00a0comunitaria[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aseguraron que, para la medicina occidental, el suicidio est\u00e1 \u00a0asociado a crisis emocionales que se tratan con terapia y\/o medicaci\u00f3n, o con \u00a0la internaci\u00f3n en una cl\u00ednica de salud mental, tal como se pensaba tratar a la \u00a0menor[123]. Sin embargo, para la comunidad el \u00a0tratamiento m\u00e1s profundo est\u00e1 relacionado con el arraigo y la relaci\u00f3n especial \u00a0que se tiene con el territorio, pues al ser este -el territorio- el lugar donde \u00a0se encuentran sus protecciones y lo \u201ccultural\u201d, permite el desarrollo de la \u00a0identidad como ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al proceso de la curaci\u00f3n de la menor representada, \u00a0aseguraron que se inici\u00f3 mediante ba\u00f1os y sahumerios con diversas plantas \u00a0medicinales que son utilizadas para armonizar y curar. Adem\u00e1s, realizaron una \u00a0limpieza del cuerpo con \u201c(\u2026) culturales\u201d[124]. Se relat\u00f3 tambi\u00e9n que la \u00a0alimentaci\u00f3n es importante en el proceso curativo debido a que, a partir de \u00a0ella, se respeta la relaci\u00f3n con el territorio, por tanto, el tratamiento que \u00a0recibe la menor cuenta con dietas y el acompa\u00f1amiento de abuelas sabedoras que \u00a0dan consejos a las j\u00f3venes. Por tanto, anotaron que a la fecha, la joven se \u00a0encuentra bien de salud f\u00edsica y emocional, y que su recuperaci\u00f3n ha sido \u00a0notable[125]. Asimismo, expuso que[126]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsideramos \u00a0que esto no hubiera ocurrido si estuviera en la cl\u00ednica Monte Sina\u00ed de Esparta. \u00a0Nos permitimos mencionar que esta experiencia tambi\u00e9n perjudic\u00f3 a la menor, al \u00a0tenerla lejos de su territorio y familia, encerrada y en un ambiente no \u00a0propicio para ella como ind\u00edgena, adem\u00e1s de la situaci\u00f3n de angustia que vivi\u00f3 \u00a0al ser llevada sin su consentimiento o el de su familia y comunidad, aun ante \u00a0su insistencia y s\u00faplica de ser llevada con nosotros y sus padres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, afirmaron que la menor est\u00e1 recibiendo el \u00a0tratamiento adecuado, se encuentra bien f\u00edsica y emocionalmente al lado de su \u00a0familia y est\u00e1 arropada por su comunidad. Adem\u00e1s, se le est\u00e1 administrando un \u00a0tratamiento tradicional apropiado para su malestar[127]. \u00a0Finalmente, asegur\u00f3 que el sistema de salud propio se enfoca en mantener la \u00a0armon\u00eda hombre-naturaleza, de acuerdo con su calendario cultural[128]. \u00a0La aplicaci\u00f3n de este sistema les permite prevenir y curar enfermedades \u00a0teniendo en cuenta la \u00e9poca en la que se encuentran. A partir de all\u00ed, utilizan \u00a0plantas medicinales caceras y de monte, dietas o restricciones alimentarias, y \u00a0realizan ejercicios de armonizaci\u00f3n del mundo y el territorio mediante bailes y \u00a0rituales tradicionales[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Audiencia de declaraci\u00f3n de parte rendida \u00a0por David y Antonia. El 17 de octubre de 2024, a trav\u00e9s \u00a0de la plataforma Teams de la Rama Judicial, se llev\u00f3 a cabo la \u00a0diligencia de declaraci\u00f3n de parte, en la que se escuch\u00f3 a David y a su \u00a0hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0David \u00a0inform\u00f3 que naci\u00f3 en el \u00e1rea no municipalizada de La Tebas -Amazonas-; \u00a0es docente comunitario de la Escuela del resguardo ind\u00edgena de Accra \u00a0desde hace 22 a\u00f1os; vive en uni\u00f3n libre y su n\u00facleo familiar se compone de su \u00a0compa\u00f1era permanente y de 5 hijos[130]. En primer lugar, afirm\u00f3 que la \u00a0decisi\u00f3n de matricularse en el colegio accionado fue una decisi\u00f3n aut\u00f3noma de \u00a0su hija, la cual estuvo fundada en la mejor calidad acad\u00e9mica de dicha \u00a0instituci\u00f3n en comparaci\u00f3n con las otras instituciones que se encuentran m\u00e1s \u00a0cercanas al resguardo ind\u00edgena al que pertenecen[131]. \u00a0Por ello, a pesar de que ten\u00eda la oportunidad de estudiar en un colegio de su \u00a0comunidad, decidi\u00f3 matricularse en dicha instituci\u00f3n educativa[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que entre el \u00e1rea del resguardo ind\u00edgena donde viven y el \u00a0\u00e1rea no municipalizada de La Tebas -Amazonas- hay 2 horas de distancia. \u00a0Y que de dicha \u00e1rea no municipalizada hasta el municipio de Atenas se \u00a0debe hacer un recorrido de 3 d\u00edas por v\u00eda fluvial, cuyo precio es de $150.000 y \u00a0por v\u00eda a\u00e9rea son 20 minutos de traslado, por un valor de $270.000 el pasaje[133]. \u00a0Afirm\u00f3 que, en virtud de la decisi\u00f3n de la menor de estudiar en la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa de Atenas, asumi\u00f3 el costo de enviar a su hija v\u00eda a\u00e9rea hacia \u00a0dicho municipio una semana antes de iniciar clases, y que ella se hosped\u00f3 en \u00a0casa de sus compadres, mientras ingresaba al internado[134]. \u00a0Una vez en el internado, asever\u00f3 que era dif\u00edcil comunicarse con ella debido a \u00a0que no ten\u00eda celular. Sin embargo, en su estancia adquiri\u00f3 uno y, por ello, la \u00a0comunicaci\u00f3n se torn\u00f3 m\u00e1s fluida entre padre e hija[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al primer intento de suicidio, David se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0enter\u00f3 gracias a sus compadres que viven en el municipio de Atenas[136]. \u00a0Por ello, 2 d\u00edas despu\u00e9s de estar en el hospital se pudo comunicar con el \u00a0rector de la instituci\u00f3n educativa, quien asegur\u00f3 que la remisi\u00f3n de la menor \u00a0al centro de salud era en cumplimiento del protocolo que ten\u00eda el colegio en \u00a0estos escenarios. Ante ello, el padre estuvo de acuerdo con enviarla a este \u00a0centro m\u00e9dico[137]. Asegur\u00f3 que la causa del primer \u00a0intento de suicidio estuvo relacionada con un llamado de atenci\u00f3n que le hizo \u00a0el rector, lo cual la alter\u00f3[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el segundo intento de suicidio, el accionante \u00a0inform\u00f3 que se enter\u00f3 gracias a una profesora que estaba pendiente de los \u00a0estudiantes[139]. Sin embargo, debido a que el \u00a0tratamiento que le realizaron en el primer centro m\u00e9dico no tuvo resultado \u00a0alguno, se consider\u00f3 la posibilidad de enviar a la menor de edad a un centro de \u00a0mayor complejidad en Esparta[140]. Por ello, asegur\u00f3 que se comunic\u00f3 \u00a0con el rector de la instituci\u00f3n educativa para que se abstuvieran de realizar la \u00a0remisi\u00f3n a ese lugar y, por tanto, lo esperaran, pues \u00e9l comprar\u00eda el tiquete \u00a0de viaje para que la menor de edad se devolviera al resguardo ind\u00edgena al que \u00a0pertenecen[141]. Sin embargo, una vez comprado el \u00a0tiquete de avi\u00f3n para el efecto, se enter\u00f3 que la menor de edad hab\u00eda sido \u00a0enviada a Esparta, en contra de lo solicitado[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En igual sentido, afirm\u00f3 que se comunic\u00f3 con la m\u00e9dica tratante \u00a0del hospital quien estaba encargada de la remisi\u00f3n, para informarle que no \u00a0estaba de acuerdo con dicha orden y, por tanto, que se abstuvieran de enviar a \u00a0su hija al centro m\u00e9dico de mayor complejidad[143]. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, inform\u00f3 que en horas de la ma\u00f1ana, a solicitud del \u00a0rector, remiti\u00f3 v\u00eda WhatsApp al celular de la secretaria de aquel, un \u00a0documento firmado donde expresamente manifest\u00f3 que no estaba de acuerdo con la \u00a0remisi\u00f3n de su hija a Esparta y que, por tanto, se hac\u00eda cargo de su \u00a0estado de salud[144]. En todo caso, debido a que \u00a0finalmente la menor de edad fue remitida, inform\u00f3 que nuevamente se comunic\u00f3 \u00a0con el rector del colegio para reclamarle por el hecho de haber enviado a su \u00a0hija al Centro M\u00e9dico de Salud[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, asegur\u00f3 que la menor de edad fue v\u00edctima de bullying \u00a0en la Instituci\u00f3n Educativa Departamental Internado[146]. \u00a0Al respecto, asegur\u00f3 que debido al primer intento de suicidio, algunos \u00a0compa\u00f1eros de la instituci\u00f3n educativa incurrieron en actos de discriminaci\u00f3n \u00a0al llamarla \u201cloca\u201d y rechazarla por su identidad \u00e9tnica[147]. \u00a0Por ello, la exclu\u00edan de los grupos sociales. Sin embargo, afirm\u00f3 que la menor \u00a0de edad nunca expuso dicha situaci\u00f3n ante alguna autoridad del colegio \u00a0accionado[148]. En consecuencia, el padre, a \u00a0trav\u00e9s de llamada telef\u00f3nica, habl\u00f3 con la profesora encargada del cuidado de \u00a0los estudiantes sobre estos sucesos, los cuales fueron negados por la docente[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En torno al estado actual de salud de la menor, David \u00a0inform\u00f3 que se encuentra recibiendo tratamiento en el resguardo ind\u00edgena, a \u00a0partir de plantas y una dieta espec\u00edfica[150]. Como diagn\u00f3stico, inform\u00f3 que la \u00a0menor de edad padec\u00eda de lo que ellos llaman Chandul[151]. \u00a0Por ello, para su tratamiento, es necesario realizar actividades de pintura y \u00a0llevar a cabo el Baile de Pasaje de Luto, con la finalidad de lograr su \u00a0curaci\u00f3n. En este sentido, a pesar de que est\u00e1n afiliados a una EPS ind\u00edgena, en \u00a0la actualidad no est\u00e1n recibiendo ning\u00fan tipo de tratamiento de medicina \u00a0occidental[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, denunci\u00f3 que en la Cl\u00ednica Centro de Salud la \u00a0menor de edad fue golpeada, al parecer, por otro paciente[153]. \u00a0Asimismo, explic\u00f3 que la comunicaci\u00f3n el primer d\u00eda que lleg\u00f3 a dicho centro \u00a0era nula, debido a que al realizarse la remisi\u00f3n de manera inmediata, su hija \u00a0no pudo llevar consigo el celular[154]. Por ello, fue con posterioridad a \u00a0la medida cautelar dictada por el juez de instancia, que pudo comunicarse con \u00a0la menor de edad en aquel lugar y bajo las restricciones impuestas por la \u00a0cl\u00ednica de salud mental a la que fue remitida[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Antonia. La menor de edad hizo referencia a algunos hechos que \u00a0previamente fueron relatados por su padre. Respecto a la primera crisis, \u00a0refiri\u00f3 que se encontraba con una compa\u00f1era de estudio en horas de la noche, \u00a0con quien quer\u00eda salir del establecimiento educativo[156]; \u00a0sin embargo, el rector la rega\u00f1\u00f3, seg\u00fan ella, de manera desproporcionada, lo \u00a0cual le gener\u00f3 una inestabilidad emocional[157]. A causa de ello, realiz\u00f3 el primer \u00a0intento de suicidio[158]. Expuso que, por ese hecho, tuvo \u00a0miedo de las reacciones que tuvieran sus familiares. No obstante, afirm\u00f3 que \u00a0encontr\u00f3 en su padre apoyo emocional[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el segundo intento de suicidio, la menor de edad \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se dio como consecuencia del rechazo que sufr\u00eda por parte de sus \u00a0compa\u00f1eros de la instituci\u00f3n educativa, pues estos la rechazaban porque \u00a0consideraban que ella podr\u00eda generarles un riesgo para su seguridad[160]. \u00a0Finalmente, la menor de edad asegur\u00f3 que en la actualidad, en virtud de la \u00a0medicina ancestral del pueblo al que pertenece, se siente con mejor estado de \u00a0salud[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0Principio de oficiosidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una de las caracter\u00edsticas del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela es \u00a0que el juez constitucional debe desplegar un ejercicio activo de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales. Para ello, cuenta con amplias facultades de oficio \u00a0que le permiten (i) recaudar las pruebas suficientes con el prop\u00f3sito de \u00a0pronunciarse sobre la realidad de los hechos; (ii) integrar al leg\u00edtimo \u00a0contradictor o a la parte legitimada por pasiva para poder tomar una decisi\u00f3n \u00a0de fondo, (iii) pronunciarse sobre derechos que no fueron invocados por el \u00a0accionante, tras advertir su vulneraci\u00f3n y (iv) adoptar las medidas que estime \u00a0m\u00e1s efectivas y acordes con la situaci\u00f3n. \u00a0Esta particularidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se debe a que este mecanismo est\u00e1 orientado por los principios \u00a0de informalidad y oficiosidad, lo hace de ella una herramienta al alcance de \u00a0toda la ciudadan\u00eda[162]. Para esta Corte[163]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0principio de oficiosidad, el cual se encuentra \u00edntimamente relacionado con el \u00a0principio de informalidad, se traduce en el papel activo que debe asumir el \u00a0juez de tutela en la conducci\u00f3n del proceso, no s\u00f3lo en lo que tiene que ver \u00a0con la interpretaci\u00f3n de la solicitud de amparo, sino tambi\u00e9n,\u00a0en la \u00a0b\u00fasqueda de los elementos que le permitan comprender a cabalidad cu\u00e1l es la \u00a0situaci\u00f3n que se somete a su conocimiento, para con ello tomar una decisi\u00f3n \u00a0de fondo que consulte la justicia, que abarque \u00edntegramente la problem\u00e1tica \u00a0planteada, y de esta forma\u00a0provea una soluci\u00f3n efectiva y adecuada, de \u00a0tal manera que se protejan de manera inmediata los derechos fundamentales cuyo \u00a0amparo se solicita si hay lugar a ello.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0ejercicio de estas atribuciones conferidas al juez constitucional de acuerdo \u00a0con el principio de oficiosidad, es razonable que el objeto de la acci\u00f3n de \u00a0tutela cambie en ciertos casos, pues el juez tiene el deber de determinar qu\u00e9 \u00a0es lo que cada accionante persigue con el recurso de amparo, con el fin de \u00a0brindarle la protecci\u00f3n m\u00e1s eficaz posible de sus derechos fundamentales. As\u00ed, \u00a0en ese an\u00e1lisis, puede encontrar circunstancias no enunciadas o profundizadas \u00a0en el escrito de tutela sobre las que se hace necesario su pronunciamiento[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el caso concreto, la Corte Constitucional considera necesario adecuar el \u00a0an\u00e1lisis realizado en sede de instancia con la finalidad de verificar la \u00a0posibilidad de vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales, particularmente los \u00a0derechos fundamentales a la salud ind\u00edgena y a la educaci\u00f3n de Antonia, \u00a0a partir de lo relatado por el accionante en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto, frente al derecho a la salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, el art\u00edculo 24 \u00a0de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas establece tres garant\u00edas concretas. La primera, relacionada con la \u00a0garant\u00eda que tienen los pueblos ind\u00edgenas a sus propias medicinas tradicionales \u00a0y a mantener sus pr\u00e1cticas de salud. La segunda, la de acceder, sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna, a todos los servicios sociales y de salud. Y, la \u00a0tercera, la garant\u00eda que tienen de disfrutar del nivel m\u00e1s alto posible de \u00a0salud f\u00edsica y mental, para lo cual, el Estado deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente \u00a0efectivo. A partir de este instrumento internacional, la Sala Segunda de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional constata la existencia de la salud de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena como un derecho aut\u00f3nomo que, a pesar de estar relacionado \u00a0con la identidad cultural o con el derecho a la salud, tiene \u00e1mbitos personales \u00a0y materiales de protecci\u00f3n concretos, as\u00ed como obligaciones espec\u00edficas de \u00a0protecci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto \u00a0al derecho a la salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de \u00a0la Corte Constitucional considera necesario revisar si existi\u00f3 vulneraci\u00f3n, \u00a0debido a que, por una parte, David solicit\u00f3 que la menor de \u00a0edad no \u00a0fuera enviada a la Cl\u00ednica Centro de Salud ubicada en la ciudad de Esparta, \u00a0en tanto que en el resguardo ind\u00edgena al que pertenece se le brindar\u00edan todas \u00a0las atenciones necesarias, desde la medicina tradicional, para el tratamiento \u00a0de la condici\u00f3n que afecta a la menor de edad; no obstante, \u00a0dicha solicitud fue negada y, por tanto, la menor de \u00a0edad fue \u00a0finalmente enviada al centro de salud mental mencionado. En este sentido, a aun \u00a0cuando la joven tuvo atenci\u00f3n m\u00e9dica, la Sala estudiar\u00e1 si enviarla a un centro \u00a0de salud mental occidental conlleva, a su vez, una negaci\u00f3n del derecho a la \u00a0salud \u00e9tnica de la menor de edad representada. En este sentido, se trata de verificar, \u00a0en el caso concreto, si con la remisi\u00f3n a la Cl\u00ednica Centro de Salud se \u00a0afect\u00f3 el derecho a la salud ind\u00edgena de la menor de edad, pues no se dio la \u00a0posibilidad de que la ni\u00f1a fuera atendida por la medicina practicada por las \u00a0autoridades del resguardo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, frente al derecho fundamental a la educaci\u00f3n, a pesar de que tanto en \u00a0el escrito de tutela, como en las pruebas recaudadas en el marco del proceso de \u00a0revisi\u00f3n, se evidencia que el padre refiri\u00f3 que su hija, debido a la ocurrencia \u00a0de los actos de intento de suicidio, fue v\u00edctima de actos discriminatorios por \u00a0parte de sus compa\u00f1eros en el establecimiento educativo, no hubo un \u00a0pronunciamiento por parte del juez de instancia. Por ello, la Sala considera \u00a0necesario estudiar el desconocimiento de aquel derecho en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional estima necesario aplicar el principio oficiosidad, con la \u00a0finalidad de estudiar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud \u00a0ind\u00edgena y a la educaci\u00f3n en su faceta de no discriminaci\u00f3n, de los que es \u00a0titular Antonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Carencia \u00a0actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha sostenido que, en algunos escenarios, \u00a0las circunstancias que motivaron la solicitud de amparo cambian, lo que genera \u00a0que la solicitud de amparo pierda su raz\u00f3n de ser como mecanismo inmediato de \u00a0protecci\u00f3n. En estos eventos, el juez no puede proferir una orden dirigida a \u00a0proteger los derechos fundamentales invocados[165] \u00a0porque se est\u00e1 ante una carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha \u00a0identificado tres hip\u00f3tesis en las que se presenta carencia actual de objeto en \u00a0los procesos de tutela: (i) da\u00f1o consumado; (ii) hecho superado y (iii) \u00a0situaci\u00f3n sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La figura de da\u00f1o consumado se presenta cuando se \u201cha \u00a0perfeccionado la afectaci\u00f3n que con la tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que \u00a0(\u2026) no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la \u00a0situaci\u00f3n\u201d[166]. Por su parte, el hecho superado \u00a0ocurre en aquellos eventos en los que la \u201cpretensi\u00f3n contenida en la acci\u00f3n \u00a0de tutela se satisfizo por completo por un acto voluntario del responsable\u201d[167]. \u00a0Y la situaci\u00f3n sobreviniente comprende \u201ccualquier otra circunstancia que \u00a0determine que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la \u00a0demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto y por lo tanto caiga en el vac\u00edo\u201d[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cualquiera de estas circunstancias, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que el juez puede emitir un pronunciamiento de fondo \u00a0o tomar medidas adicionales, \u201cno para resolver el objeto de la tutela -el \u00a0cual desapareci\u00f3 por sustracci\u00f3n de materia-, pero s\u00ed por otras razones que \u00a0superan el caso concreto\u201d[169]. Este tipo de decisiones se adopta \u00a0cuando existe un da\u00f1o consumado y, eventualmente, se acude a ellas cuando se \u00a0configura un hecho superado o una situaci\u00f3n sobreviniente para: (a) avanzar en \u00a0la comprensi\u00f3n del alcance de un derecho fundamental; (b) llamar la atenci\u00f3n \u00a0sobre la falta de conformidad constitucional en los hechos que motivaron la \u00a0acci\u00f3n de tutela y tomar medidas que prevengan una violaci\u00f3n futura; (c) \u00a0alertar sobre lo reprochable que resultar\u00eda\u00a0 su repetici\u00f3n, e incluso so pena \u00a0de las sanciones pertinentes; (iv) corregir las decisiones de instancia; o, \u00a0incluso, (v) adelantar un ejercicio de pedagog\u00eda constitucional[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha estudiado las implicaciones jur\u00eddicas \u00a0para cuando en el curso del proceso de tutela la pretensi\u00f3n del accionante se \u00a0satisface por el cumplimiento de la orden judicial proferida por el juez de \u00a0instancia. Al respecto, la jurisprudencia constitucional no ha sido un\u00e1nime, \u00a0pues ha tenido dos posturas distintas, en tanto en ocasiones se ha considerado \u00a0que la satisfacci\u00f3n de las pretensiones del accionante por el cumplimiento de \u00a0la orden judicial conlleva la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto, y \u00a0en otras no. Esta Sala, con el fin de no limitar el alcance de la funci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n de los fallos de tutela (art\u00edculo 86 CP), acoge el criterio expuesto \u00a0en las sentencias T-060 y T-344 de 2019, T-050 de 2023, T-092 de 2024 y T-215 \u00a0de 2024, en las que se postula que el cumplimiento de la orden del juez \u00a0constitucional en el marco del asunto de revisi\u00f3n que proteja derechos \u00a0fundamentales no implica per se la constataci\u00f3n de una carencia actual \u00a0de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Puerto \u00a0Nari\u00f1o, Sede La Tebas -Amazonas- resolvi\u00f3, por una parte, negar la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental a la identidad \u00e9tnica del accionante y de su \u00a0hija menor de edad; y, por la otra, prevenir a Ind\u00edgena EPS-I, a la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Atenas y a la Alcald\u00eda de Atenas para coordinar \u00a0el retorno de Antonia al resguardo ind\u00edgena al que pertenece. En \u00a0cumplimiento de lo anterior, mediante correo electr\u00f3nico del 9 de julio de \u00a02024, la Comisar\u00eda de Familia de Atenas inform\u00f3 al juez de tutela de \u00a0instancia que, junto con la Secretar\u00eda de Salud de Atenas, la Oficina de \u00a0Asuntos \u00c9tnicos de la Alcald\u00eda de Atenas, Ind\u00edgena EPS-I, la \u00a0agencia de vuelos y la acompa\u00f1ante de la menor de edad representada, se \u00a0gestion\u00f3 el retorno de Antonia desde la ciudad de Esparta hasta \u00a0el \u00e1rea no municipalizada La Tebas para el d\u00eda 10 de julio de 2024, \u00a0lugar en el cual ser\u00eda recogida por su padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional considera que respecto a los derechos fundamentales a la salud \u00a0ind\u00edgena y a la identidad cultural, no se configura la carencia actual de \u00a0objeto por situaci\u00f3n sobreviniente en el presente asunto. En efecto, a pesar de \u00a0que la menor retorn\u00f3 a la comunidad ind\u00edgena a la que pertenece, ello se dio en \u00a0cumplimiento del ordinal segundo de la sentencia objeto de revisi\u00f3n, por tanto, \u00a0de conformidad con lo expuesto anteriormente, el hecho de que el juez \u00a0constitucional adopte una decisi\u00f3n y que la misma se cumpla, no conlleva una sustracci\u00f3n \u00a0de materia para efectos de la revisi\u00f3n de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales por parte de la Corte Constitucional. Sin embargo, a pesar de que \u00a0no se configura la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente, es \u00a0necesario evaluar la posible existencia de esa figura procesal por un eventual \u00a0da\u00f1o consumado frente a los derechos fundamentales a la salud, a la identidad \u00a0\u00e9tnica y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se advirti\u00f3 anteriormente, la carencia actual de objeto por \u00a0da\u00f1o consumado tiene lugar, de manera general, cuando se \u201cha perfeccionado \u00a0la afectaci\u00f3n que con la tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que (\u2026) no es \u00a0factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n\u201d[172]. \u00a0Sin embargo, la Corte Constitucional ha considerado la necesidad de no declarar \u00a0la carencia actual de objeto cuando la soluci\u00f3n a un determinado asunto no solo \u00a0comprometa la resoluci\u00f3n particular de un conflicto, sino que, adem\u00e1s, sea \u00a0necesario dictar medidas complejas para superar las causas estructurales e \u00a0institucionales del problema jur\u00eddico constitucional que revisa la Corte en un \u00a0caso concreto. En este sentido, de conformidad con la jurisprudencia, el juez \u00a0constitucional, como defensor de la institucionalidad y del inter\u00e9s colectivo, \u00a0debe anteponer un juicio integral y finalista sobre el debate en curso frente a \u00a0cualquier figura procesal para obtener la mejor soluci\u00f3n a los casos que se le \u00a0plantean[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, si bien la carencia actual de objeto \u00a0puede aplicarse cuando la eventual orden judicial caiga en el vac\u00edo, ello no \u00a0ocurre, como en el presente caso, al existir evidencia de una deficiencia en el \u00a0sistema de prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena por \u00a0parte de las instituciones prestadoras de salud, las empresas promotoras de \u00a0salud, as\u00ed como de las autoridades territoriales[174], \u00a0pues el juez constitucional debe velar\u00a0 porque tal situaci\u00f3n no vuelva a \u00a0afectar los derechos de la representada, su familia o de otras personas que se \u00a0encuentren en una situaci\u00f3n similar a la que se present\u00f3 en el caso bajo \u00a0examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, aplicar la figura de la carencia actual de objeto \u00a0por da\u00f1o consumado respecto a los derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0identidad \u00e9tnica, no solo desconoce el alcance y los l\u00edmites de dicha figura en \u00a0la jurisprudencia vigente de esta Corte, sino que termina por impedir el \u00a0juzgamiento y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. Asimismo, el da\u00f1o que cesa con la remisi\u00f3n de la \u00a0joven representada al resguardo ind\u00edgena a donde pertenece, no puede ser \u00f3bice \u00a0para que el juez\u00a0prima facie\u00a0rechace de plano la oportunidad \u00a0de estudiar una posible falla de coordinaci\u00f3n estructural que puede afectar a \u00a0la joven representada en caso de necesitar atenci\u00f3n en salud por parte de la \u00a0instituci\u00f3n prestadora de salud en el marco del proceso de recuperaci\u00f3n, a su \u00a0familia, al resguardo ind\u00edgena al que pertenece o a otras personas \u00e9tnicamente \u00a0diferenciadas, respecto a la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud en su faceta \u00a0de acceso. Por tal motivo, la Sala considera que en este expediente, respecto a \u00a0los derechos fundamentales a la salud y a la identidad \u00e9tnica no se configura \u00a0la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, en este escenario, a pesar de que la decisi\u00f3n de retirar a la \u00a0menor de la instituci\u00f3n educativa fue tomada por el padre de la menor, esta \u00a0decisi\u00f3n fue impulsada, por una parte, por el estado de salud de su hija, y por \u00a0la otra, por la inactividad en la protecci\u00f3n de ella al interior del establecimiento \u00a0educativo. En consecuencia, en la parte resolutiva de la presente providencia, \u00a0la Sala declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado respecto al \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional estudiar\u00e1 de fondo el presente asunto respecto a la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, teniendo en cuenta la novedad del caso, \u00a0la importancia de los derechos fundamentales implicados y el hecho de que involucra \u00a0la garant\u00eda de sujetos de especial protecci\u00f3n, como lo es, en el presente \u00a0asunto, la joven perteneciente a una comunidad \u00e9tnica a favor de quien se \u00a0present\u00f3 la acci\u00f3n. Asimismo, de conformidad con el art\u00edculo 24 del Decreto \u00a02591 de 1991[175], considerar\u00e1 adoptar \u00f3rdenes de \u00a0prevenci\u00f3n a la Instituci\u00f3n Educativa Departamental Internado \u2013 Grecia, \u00a0en caso a que a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examen \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala advierte que la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por David, en calidad de agente oficioso de Antonia, \u00a0cumple con los requisitos para su procedencia, conforme con lo establecido en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia \u00a0constitucional, como se observa a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n. Se \u00a0refiere al inter\u00e9s que ostentan quienes intervienen en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, bien porque son titulares de los derechos cuya protecci\u00f3n o \u00a0restablecimiento se discute (legitimaci\u00f3n en la causa por activa) o porque \u00a0tienen la capacidad legal de responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza alegada \u00a0(legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0expuesto que el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela puede ser: (a) de manera \u00a0directa, es decir, que el tutelante sea la persona a la cual se le est\u00e1n \u00a0vulnerando sus derechos fundamentales; (ii) por medio de representantes \u00a0legales, caso en el cual la acci\u00f3n de tutela se promueve a nombre de los \u00a0menores de edad, de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad o de las personas \u00a0jur\u00eddicas; (iii) mediante apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe \u00a0ostentar la calidad de abogado titulado y la solicitud debe anexar el poder \u00a0especial para el caso; y (iv) mediante agencia oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional considera satisfecho este \u00a0requisito en el presente caso. En efecto, si bien David interpuso, de \u00a0manera verbal, la acci\u00f3n de tutela invocando la calidad de agente oficioso de \u00a0manera expresa para la defensa de los derechos fundamentales de Antonia, \u00a0la Sala evidencia que la legitimaci\u00f3n en la causa por activa se entiende \u00a0superada, en la medida en que el accionante act\u00faa como representante legal de \u00a0su hija, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de \u00a01991[176]. Adem\u00e1s, en el \u00a0caso concreto, si bien en el expediente no figura prueba del registro civil de \u00a0nacimiento de la menor representada, de conformidad con la jurisprudencia \u00a0constitucional, cuando este hecho no es cuestionado en el proceso, puede \u00a0entenderse satisfecho el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0respecto a la acci\u00f3n de tutela presentada por los padres en representaci\u00f3n de \u00a0sus hijos[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, la Sala encuentra satisfecho \u00a0este requisito. En efecto, se cumple en relaci\u00f3n con la Instituci\u00f3n Educativa Departamental Internado \u2013 Sede \u00a0Central Colegio Departamental de Atenas -Grecia-, pues, por una \u00a0parte, es una instituci\u00f3n educativa oficial que tiene como objetivo primordial \u00a0la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Adem\u00e1s, \u00a0se trata de la instituci\u00f3n educativa donde se encontraba inscrita la menor y la \u00a0que, adem\u00e1s, por conducto del rector de dicha instituci\u00f3n, particip\u00f3 en los \u00a0tr\u00e1mites para el env\u00edo de la menor de edad a la Cl\u00ednica Centro de Salud en la ciudad de Esparta. \u00a0Por su parte, tambi\u00e9n se encuentra legitimada en la causa por pasiva la Cl\u00ednica \u00a0Centro de Salud IPS, pues se trata de una instituci\u00f3n de salud que presta \u00a0el servicio de atenci\u00f3n en salud mental y, adem\u00e1s, fue la instituci\u00f3n a donde \u00a0la menor fue remitida para que recibiera el tratamiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal \u00a0de Puerto Nari\u00f1o Sede La Tebas -Amazonas- vincul\u00f3 al Centro de Salud de Atenas \u00a0y a la Hospital San Isidro E.S.E, mediante auto del 19 de junio de 2024[178]; \u00a0a Ind\u00edgena EPS-I, a la Oficina de Asuntos \u00c9tnicos de la alcald\u00eda del \u00a0municipio de Atenas, a la Secretar\u00eda de Salud de Grecia y al Resguardo \u00a0Ind\u00edgena de Accra en auto del 21 de junio de 2024[179]; \u00a0y a trav\u00e9s del auto del 27 de junio de 2024, vincul\u00f3 al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar[180]. En consecuencia, la \u00a0Sala se pronunciar\u00e1 sobre la pertinencia de la vinculaci\u00f3n de estas entidades \u00a0en el presente expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al Centro de Salud de Atenas, a \u00a0la Secretar\u00eda de Salud de Grecia, a la Oficina de Asuntos \u00c9tnicos de la \u00a0Alcald\u00eda de Atenas y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se \u00a0evidencia que frente a los hechos que se relatan como vulneradores de derechos \u00a0fundamentales, estas autoridades no est\u00e1n llamadas a responder por alguna \u00a0acci\u00f3n, omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n que conlleve el desconocimiento de derechos \u00a0fundamentales. En efecto, no se evidencia que estas entidades hayan participado \u00a0en la decisi\u00f3n de remitir a la menor al centro de salud mental Monte Sina\u00ed en \u00a0contra de la voluntad del padre, pues no intervinieron en ello; asimismo, de \u00a0los hechos relatados en la acci\u00f3n de tutela no se infiere que tales hayan \u00a0tenido alguna relaci\u00f3n con respecto a la autorizaci\u00f3n de la remisi\u00f3n. En \u00a0consecuencia, se dispondr\u00e1 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite de tutela, con \u00a0excepci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud de Grecia y de la Oficina de Asuntos \u00a0\u00c9tnicos de la Alcald\u00eda de Atenas, a las cuales, eventualmente, se les \u00a0ordenar\u00e1 su participaci\u00f3n en el cumplimiento de las \u00f3rdenes que profiera la \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, respecto a la Comisar\u00eda de Familia \u00a0y a pesar de que en cumplimiento de la medida cautelar dictada por el juez de \u00a0instancia fue la autoridad que envi\u00f3 a una trabajadora social al centro m\u00e9dico \u00a0de la ciudad de Esparta donde se encontraba la menor -con la finalidad \u00a0de garantizar la comunicaci\u00f3n entre ella y su familia-[181], \u00a0no se evidencia que haya vulnerado los derechos fundamentales de la parte \u00a0accionante. Al respecto, en el escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0dicha autoridad expuso que el rector le consult\u00f3 sobre la posibilidad de \u00a0remitir a la menor a la ciudad de Esparta y de suministrarle un \u00a0acompa\u00f1ante en el viaje. Sin embargo, dada la premura, asegur\u00f3 que no pod\u00eda \u00a0realizar alg\u00fan tipo de gesti\u00f3n, pues no era posible en ese instante verificar \u00a0los hechos y realizar las correspondientes valoraciones con el equipo \u00a0interdisciplinario[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la Hospital San Isidro E.S.E la \u00a0Sala considera que s\u00ed debe permanecer vinculada en la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, en calidad de tercero con inter\u00e9s. Al respecto, la Hospital San \u00a0Isidro E.S.E fue la entidad encargada de prestarle los servicios de salud a \u00a0Antonia y, en el marco de sus competencias, autoriz\u00f3 el servicio de \u00a0\u201cTraslado a\u00e9reo b\u00e1sico de pacientes Primario \u2013 S31201\u201d[183], \u00a0a trav\u00e9s del cual se remiti\u00f3 a la menor al Centro Cl\u00ednico de Salud Mental Monte \u00a0Sina\u00ed. Sin embargo, en relaci\u00f3n con Ind\u00edgena EPS-I se evidencia que es \u00a0una entidad de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter especial ind\u00edgena, constituida para \u00a0garantizar el aseguramiento de sus afiliados, entre los cuales se encuentra el \u00a0accionante y su hija[184]. Asimismo, aun \u00a0cuando est\u00e1 encargada de realizar todas las gestiones administrativas \u00a0necesarias para autorizar el cumplimiento de la orden m\u00e9dica de remisi\u00f3n de la \u00a0menor de edad al centro cl\u00ednico de mayor complejidad, ni en el escrito de \u00a0tutela ni en las pruebas que obran del expediente, se observa que se le haya \u00a0atribuido alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que atente contra los derechos fundamentales \u00a0de Antonia. No obstante, debido a que eventualmente la Sala le puede \u00a0asignar el cumplimiento de una orden judicial, no proceder\u00e1 a desvincularla del \u00a0presente tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, respecto a la Comunidad Ind\u00edgena de Accra la Sala evidencia que \u00a0tiene un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el caso concreto debido a que, por una parte, se \u00a0trata de la protecci\u00f3n del derecho a la salud de una persona miembro de su \u00a0comunidad[185] y, adem\u00e1s, como lo \u00a0expuso en el tr\u00e1mite de tutela aquella comunidad, el presento asunto versa \u00a0sobre la garant\u00eda del derecho al reconocimiento de la medicina ind\u00edgena que \u00a0practica la comunidad y, por tanto, sobre el reconocimiento de la garant\u00eda de \u00a0los principios a la identidad cultural y el pluralismo[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. \u00a0Frente al requisito de inmediatez, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n expone que cualquier \u00a0persona puede interponer la acci\u00f3n de tutela en todo tiempo y lugar. A partir \u00a0de este enunciado, la Corte Constitucional ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela \u00a0debe instaurarse dentro de un t\u00e9rmino razonable[187], \u00a0de conformidad con las particularidades del caso[188]. \u00a0Asimismo, se ha entendido que este examen se flexibiliza cuando, adem\u00e1s de \u00a0estar involucrada una persona de especial protecci\u00f3n constitucional, se \u00a0verifique que la vulneraci\u00f3n sea permanente en el tiempo; o que debido a la \u00a0situaci\u00f3n especial de la persona, se convierta en desproporcionado adjudicarle \u00a0la carga de acudir ante un juez de tutela de forma expedita, como ocurre en las \u00a0situaciones en las que el accionante se encuentra en un estado de indefensi\u00f3n, \u00a0de abandono, de minor\u00eda de edad, de incapacidad f\u00edsica, entre otros[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional evidencia el cumplimiento de este requisito. En \u00a0efecto, Antonia fue trasladada por el rector del colegio a la Cl\u00ednica \u00a0Centro de Salud de Esparta, el 17 de junio de 2024, y la acci\u00f3n de \u00a0tutela fue presentada por David el 19 de junio de 2024, es decir, dos \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de que la menor fue llevada a dicho centro m\u00e9dico de salud mental. \u00a0Por tanto, la acci\u00f3n de tutela se interpuso dentro de un t\u00e9rmino m\u00ednimo para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. \u00a0Finalmente, frente a este requisito, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, la Corte \u00a0Constitucional ha expuesto que la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo \u00a0judicial principal cuando el afectado no disponga de otro medio judicial id\u00f3neo \u00a0y eficaz para proteger sus derechos o que, existiendo, sea necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable, \u00a0escenario en el cual es procedente el amparo transitorio[190]. La jurisprudencia \u00a0constitucional ha entendido que un mecanismo judicial ordinario es id\u00f3neo \u00a0cuando aquel \u201ces materialmente apto para producir el efecto protector de los \u00a0derechos fundamentales\u201d[191] \u00a0mientras que, es eficaz siempre que sea \u201clo suficientemente expedito \u00a0para atender dicha situaci\u00f3n.\u201d[192] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que siempre \u00a0que existan otros recursos o medios de defensa judiciales, estos deber\u00e1n ser \u00a0apreciados en concreto tomando en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas y \u00a0exigencias del caso en particular, como cuando, por ejemplo, (i) existe riesgo \u00a0a la vida, la salud o la integridad de las personas; (ii) los peticionarios o \u00a0afectados se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o \u00a0sean sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; (iii) se configure una \u00a0situaci\u00f3n de urgencia que haga indispensable la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional; (iv) se trate de personas que no pueden acceder a las sedes de \u00a0la Superintendencia de Salud ni adelantar el procedimiento a trav\u00e9s de internet[193].\u00a0 \u00a0Bajo tales criterios, le corresponde al juez constitucional analizar \u201cla \u00a0situaci\u00f3n particular y concreta del accionante, para comprobar si los medios \u00a0ordinarios resultan id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales.\u201d[194] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el presente asunto, la Sala evidencia que no existe en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0un recurso judicial concreto para la garant\u00eda de los derechos fundamentales a \u00a0la salud tradicional y a la identidad cultural alegados como vulnerados por David \u00a0al ejercer la acci\u00f3n de tutela, pues esta tuvo como finalidad el retorno al \u00a0resguardo ind\u00edgena de la menor representada, para el inicio del proceso de \u00a0recuperaci\u00f3n con base en medicina tradicional. Asimismo, de conformidad con la \u00a0jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0la protecci\u00f3n de los contenidos fundamentales del derecho a la educaci\u00f3n, entre \u00a0ellos, la garant\u00eda de gozar de un ambiente escolar libre de discriminaciones. \u00a0En este sentido, la acci\u00f3n de tutela se convierte en el mecanismo judicial \u00a0principal para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la joven en el \u00a0presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a la interpretaci\u00f3n que se hace del \u00a0escrito de tutela, las contestaciones de las entidades requeridas y las pruebas \u00a0obrantes en el expediente, la Sala considera que los problemas jur\u00eddicos que se \u00a0deben resolver en el presente caso son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, \u00bfla E.S.E Hospital San Isidro \u00a0desconoci\u00f3 el derecho fundamental a la identidad \u00e9tnica y a la salud \u00a0tradicional de Antonia, joven de 17 a\u00f1os, al remitirla a un centro \u00a0cl\u00ednico de salud mental de alta complejidad, en contra de la voluntad de su \u00a0padre, David (ambos pertenecientes a la etnia Mira\u00f1a), debido a que \u00a0aquella hab\u00eda incurrido en un segundo intento de suicidio y que ten\u00eda como \u00a0diagn\u00f3stico un episodio depresivo? En segundo lugar, \u00bfla Instituci\u00f3n Educativa Departamental Internado \u00a0\u2013 Sede Central Colegio Departamental de Atenas -Grecia- viol\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de Antonia, \u00a0al no adoptar medidas frente a eventuales actos discriminatorios por parte de \u00a0algunos estudiantes de la instituci\u00f3n educativa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para ello, la Sala expondr\u00e1 (i) la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de la diversidad \u00e9tnica; (ii) el derecho fundamental a la salud \u00a0mental y su garant\u00eda en los sistemas de medicina tradicional de los pueblos \u00a0\u00e9tnicos; (iii) el consentimiento en los procesos m\u00e9dicos en el caso de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes; (iv) el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a no \u00a0ser discriminados en contextos educativos; y finalmente (v) resolver\u00e1 el caso \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0protecci\u00f3n constitucional de la diversidad \u00e9tnica. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia y doctrina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0sistemas jur\u00eddicos occidentales se construyeron a partir de categor\u00edas \u00a0gen\u00e9ricas y universales que disuelven las diferentes entre los diversos grupos \u00a0sociales que antecedieron a las sociedades pre-liberales. En efecto, conceptos \u00a0como \u201cciudadan\u00eda\u201d, \u201cpersonalidad jur\u00eddica\u201d o \u201cigualdad ante la \u00a0ley\u201d corresponden a ejercicios de homogenizaci\u00f3n de las personas y grupos \u00a0colectivos dentro de un mismo territorio, que estaban sustentados en el ideal \u00a0de igualdad jur\u00eddica y libertad de la Revoluci\u00f3n Francesa, cuya expresi\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se concret\u00f3 en el C\u00f3digo Civil de 1804. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Durante \u00a0la expansi\u00f3n colonial de las potencias de la segunda mitad del siglo XIX, la \u00a0misma estrategia se export\u00f3 a otras regiones del mundo. En ese periodo, la \u00a0imposici\u00f3n de reglas de las sociedades modernas a pa\u00edses de \u00c1frica y Asia \u00a0promovi\u00f3 la destrucci\u00f3n de las estructuras sociales caracter\u00edsticas de los \u00a0pueblos \u00e9tnicamente diferenciados. En Am\u00e9rica ocurri\u00f3 algo similar, tras las \u00a0guerras de independencia de inicios del siglo XIX, pues las \u00e9lites \u00a0intelectuales que asumieron el poder consideraron necesario importar el modelo \u00a0revolucionario e imponer sobre las sociedades jerarquizadas, en virtud de la \u00a0raza, la noci\u00f3n de igualdad ante la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0ello, la Corte Constitucional[195] ha sostenido que los procesos de \u00a0universalizaci\u00f3n de los derechos humanos, inspirados en un \u201cabstracto sujeto \u00a0hombre\u201d, han sido complementados con base en postulados de la historia y la \u00a0filosof\u00eda, con el reconocimiento de la heterogeneidad y la diferencia[196]. \u00a0As\u00ed, para esya Corte, debido a que en el marco estatal convergen multiplicidad \u00a0de capacidades, visiones, tradiciones y percepciones de mundo, es necesario \u00a0reconocer la existencia de situaciones y calidades particulares de todos los \u00a0sectores y grupos sociales, \u201cque dan cuenta de una gran diversidad, que debe \u00a0ser reconocida y apreciada\u201d[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0este Tribunal, es necesario que en el proceso de reconocimiento el aparato \u00a0estatal evite la discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, contra sujetos que se \u00a0distingan a s\u00ed mismos de otros a partir de identidades hist\u00f3ricamente \u00a0excluidas. Asimismo, le corresponde al Estado \u201cdise\u00f1ar mecanismos de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica destinados a superar o aminorar los efectos de la desigualdad \u00a0material que enfrentan esos grupos, respecto del resto de la sociedad. Tambi\u00e9n \u00a0potenciar su participaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los intereses y esquemas en los \u00a0que se funda su diferencia.\u201d[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0partir de lo anterior, la Corte Constitucional ha reconocido, al menos, tres \u00a0modelos de relaci\u00f3n. El primero de ellos fue el de la asimilaci\u00f3n. En \u00a0este, la heterogeneidad implicaba que los grupos minoritarios abandonaran las \u00a0costumbres propias y se plegaran a las mayoritarias[199]. \u00a0El segundo, por su parte, se ha conocido como el crisol de las culturas[200]. \u00a0En este modelo, seg\u00fan la Corte, las diferencias culturales se desvanec\u00edan con \u00a0su intercambio, debido a que se propiciaban escenarios en los que las visiones \u00a0se mezclaban, lo que derivaba en la conformaci\u00f3n de nuevas perspectivas \u00a0culturales, distintas a las originarias[201]. Estos dos esquemas se estructuran \u00a0en la homogenizaci\u00f3n de las culturas, lo que genera que los grupos \u00e9tnicos \u00a0diversos respondan a un contexto marcado por los \u201cgrupos mayoritarios\u201d, incluso \u00a0con el sacrificio de sus particularidades[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estas \u00a0apreciaciones son, a la luz de los principios de igualdad y pluralismo jur\u00eddico \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n, reprochables. Para diversos autores, tales \u00a0relaciones se asemejan a ejercicios de descubrimiento, mediante el cual se \u00a0establecen diferencias culturales a trav\u00e9s de la jerarqu\u00eda, lo que conlleva, a \u00a0su vez, la construcci\u00f3n del otro en t\u00e9rminos de inferioridad. Ello implica la \u00a0anulaci\u00f3n de la historia del sujeto construido y, por tanto, su historicidad es \u00a0reconocida solo a partir de la concepci\u00f3n que hace de ella el sujeto \u00a0colonizador, lo cual se ha realizado a partir de conceptos como \u201csalvaje\u201d, \u00a0\u201cincivilizado\u201d o \u201cb\u00e1rbaro\u201d, con el agravante de que eran reconocidos, adem\u00e1s, \u00a0como recursos[203]. En este sentido, los anteriores \u00a0modelos, en especial el modelo de asimilaci\u00f3n, han tenido como finalidad \u00a0\u201ccivilizar\u201d a lo diferente y, por tanto, su prop\u00f3sito es la construcci\u00f3n de una \u00a0subjetividad colonial[204] y discriminatoria que niega la \u00a0diferencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0en respuesta a los problemas de reconocimiento que suscitaban los dos modelos \u00a0anteriores, la Corte Constitucional consider\u00f3 que el multiculturalismo -tercer \u00a0modelo-, se caracteriza porque \u201clas diferencias culturales \u00e9tnicas coexisten \u00a0por separado en t\u00e9rminos de igualdad, pero participan en la vida pol\u00edtica y \u00a0econ\u00f3mica de la sociedad\u201d[205]. Esta perspectiva permiti\u00f3 \u00a0entender, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, que la identidad \u00e9tnica no es \u00a0un asunto privado al que es posible renunciar, sino como un elemento que \u00a0potencia la esfera de lo p\u00fablico, debido a que fortalece la democracia y la \u00a0construcci\u00f3n del Estado, a partir del intercambio de las diversas cosmovisiones[206]. \u00a0Para la Corte, la diferencia \u00e9tnico-cultural entre los grupos \u00e9tnicos y la \u00a0cultura mayoritaria conlleva la coexistencia respetuosa de varios esquemas \u00a0culturales[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0jurisprudencia constitucional ha considerado que este modelo puede encontrarse \u00a0en diversas cl\u00e1usulas constitucionales, particularmente, en los art\u00edculos 1\u00b0, \u00a07\u00b0, 70, 72 y 95, numeral 8, de la Carta Pol\u00edtica. A partir de dichas cl\u00e1usulas, \u00a0se han desarrollado la existencia y los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del principio \u00a0fundamental de diversidad \u00e9tnica y cultural. Para este Tribunal, la aplicaci\u00f3n \u00a0del aludido principio, junto con una perspectiva multicultural, implican el \u00a0reconocimiento y respeto de toda manifestaci\u00f3n cultural de los colectivos \u00a0\u00e9tnicos diversos, por ejemplo, los saberes ancestrales medicinales as\u00ed como las \u00a0tradiciones culturales, dado que se relacionan con las formas de percibir el \u00a0mundo y la vida[208]. \u00a0En este sentido, el principio de diversidad \u00e9tnica y cultural consiste en el respeto \u00a0y reconocimiento de cualquier expresi\u00f3n cultural de todos los colectivos \u00a0\u00e9tnicos que componen la Naci\u00f3n[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0partir de ello, se entendi\u00f3 que la perspectiva multicultural significa aceptar, \u00a0respetar y promover la variedad de cosmovisiones y la multiplicidad de formas \u00a0de percibir, pensar y actuar en la sociedad[210]. \u00a0As\u00ed, el texto constitucional atiende a que las comunidades \u00e9tnicas \u00a0diferenciadas convivan y sean reconocidas, apoyadas y protegidas por el Estado, \u00a0para la consolidaci\u00f3n del proyecto democr\u00e1tico consagrado en la Constituci\u00f3n de \u00a01991[211]. \u00a0En consecuencia, a partir del multiculturalismo, los pueblos \u00e9tnicos ejercen y \u00a0materializan sus derechos fundamentales de acuerdo con su cosmovisi\u00f3n propia, \u00a0sus costumbres y su cultura. Dicha protecci\u00f3n, a su vez, implica para el Estado \u00a0un deber de proteger la diversidad y de realizar acciones concretas con la \u00a0finalidad de que los pueblos \u00e9tnicos puedan vivir su cultura en paz[212]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional ha reconocido que el multiculturalismo debilita \u00a0el lenguaje impersonal y abstracto de la democracia y de los derechos humanos, \u00a0los cuales se afirman en la totalidad e inclusi\u00f3n y en la construcci\u00f3n de una \u00a0raz\u00f3n \u00fanica y universal, es decir, \u201cel multiculturalismo es el que pone en \u00a0duda, pr\u00e1ctica e intelectual, este impl\u00edcito democr\u00e1tico, ya que las \u00a0reivindicaciones particularistas se basan en los derechos que dif\u00edcilmente \u00a0podr\u00edan ser universalizables\u201d[213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0pesar de que el concepto de multiculturalismo ha permitido a la Corte \u00a0Constitucional concretar e interpretar las garant\u00edas de reconocimiento a los \u00a0pueblos \u00e9tnicos diferenciados, las ciencias sociales, particularmente estudios \u00a0de filosof\u00eda[214] e historia[215] \u00a0han analizado, de manera detallada, la apreciaci\u00f3n de las diversidades a partir \u00a0del enfoque multicultural y sus posibles riesgos epistemol\u00f3gicos. En sus \u00a0an\u00e1lisis, ha reconocido que el camino del multiculturalismo contin\u00faa con la \u00a0misma trayectoria de la colonialidad en relaci\u00f3n con el otro y la alteridad. En \u00a0efecto, en el multiculturalismo el colonizador trata a los colonizados como \u00a0\u201cnativos\u201d[216], cuyas diferencias deben ser \u00a0estudiadas y respetadas cuidadosamente[217]. Por ello, en el multiculturalismo \u00a0existe una distancia eurocentrista condescendiente o respetuosa para las \u00a0culturas locales y, por tanto, se expresa en un \u201cracismo con distancia\u201d[218]. \u00a0Para Zizek: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl multiculturalismo es un racismo que vac\u00eda su posici\u00f3n de todo \u00a0contenido positivo (el multiculturalismo no es directamente racista, no opone \u00a0al Otro los valores particulares de su propia cultura), pero igualmente \u00a0mantiene esta posici\u00f3n como un privilegiado punto vac\u00edo de universalidad, desde \u00a0el cual uno puede apreciar (y despreciar) adecuadamente las otras culturas \u00a0particulares: el respeto multiculturalista por la especificidad del Otro es \u00a0precisamente la forma de reafirmar la propia superioridad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ha \u00a0se\u00f1alado la Corte que lo identificado como \u201cancestral\u201d o \u201cindio\u201d tambi\u00e9n es \u00a0parte de la modernidad. Estos conceptos no conllevan identificaciones est\u00e1ticas \u00a0y petrificadas de la identidad, sino, por el contrario, expresan din\u00e1micas de \u00a0interacciones conflictivas, contenciosas o din\u00e1micas, con poderes coloniales de \u00a0diversas escalas[219]. En consecuencia, una \u00a0interpretaci\u00f3n correcta de los postulados constitucionales de reconocimiento a \u00a0la pluralidad y a la diferencia \u00e9tnica conlleva dejar de lado las miradas \u00a0patrimoniales, exotizantes, en las que se construye a los pueblos \u00e9tnicos como \u00a0una minor\u00eda inofensiva y ornamental que puede ser encerrada en museos y \u00a0reservas ecol\u00f3gicas, con la finalidad de reconocer a los pueblos \u00e9tnicos como \u00a0portadores de epistemolog\u00edas que dialogan, en condiciones de igualdad, con las \u00a0exigencias de la modernidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0este sentido, a pesar de que el concepto de multiculturalismo ha permitido el \u00a0reconocimiento de posiciones jur\u00eddicas y garant\u00edas fundamentales de los pueblos \u00a0\u00e9tnicos, es necesario interpretar las cl\u00e1usulas constitucionales de igualdad y \u00a0reconocimiento de derechos de los pueblos \u00e9tnicos, a partir de una perspectiva \u00a0intercultural basada en el pluralismo jur\u00eddico. Se trata, entonces, de \u00a0trascender los ejercicios de identificaci\u00f3n de las posiciones de los pueblos \u00a0\u00e9tnicos en el territorio nacional hacia el expl\u00edcito reconocimiento de la \u00a0alteridad. As\u00ed, la aceptaci\u00f3n de la heterogeneidad de los relatos del otro \u00a0conlleva que no sea un acercamiento objetivo a lo ex\u00f3tico o a lo negativo, sino \u00a0que se trata de la construcci\u00f3n de Estado, de verdad y de realidad a trav\u00e9s de \u00a0las visiones \u00e9tnicamente diferenciadas[220]. En consecuencia, para la Corte el \u00a0reconocimiento de la interculturalidad y de los derechos \u00e9tnicos no debe afianzarse \u00a0desde el discurso de minor\u00edas que pueden y deben adaptarse a un sistema \u00a0mayoritario, sino desde el principio de igualdad como rector de los enfoques \u00a0diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho fundamental a la salud mental y su garant\u00eda en los \u00a0sistemas de medicina tradicional de los pueblos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que la atenci\u00f3n en salud y el \u00a0saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos bajo responsabilidad estatal. A \u00a0partir de este mandato, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de organizar, dirigir y \u00a0reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, bajo los principios de \u00a0eficiencia, universalidad y solidaridad[221]. A partir de este enunciado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la salud tiene una doble \u00a0concepci\u00f3n, a saber: como derecho y como un servicio p\u00fablico esencial \u00a0obligatorio. Frente a la primera faceta, la jurisprudencia ha entendido que la \u00a0salud debe prestarse de manera oportuna, eficiente y con calidad, y esta \u00a0obligaci\u00f3n est\u00e1 regida a partir de los principios de continuidad, integridad e \u00a0igualdad. Por su parte, la segunda faceta significa que el servicio p\u00fablico de \u00a0salud debe prestarse con respeto a los principios de eficiencia, universalidad \u00a0y solidaridad ya se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, el derecho a la salud no es simplemente un derecho a estar sano o a \u00a0preservar la normalidad funcional, org\u00e1nica, f\u00edsica y mental. En efecto, de \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en concordancia con el Comit\u00e9 de \u00a0Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0salud debe entenderse como un derecho al disfrute de todas las facilidades, \u00a0bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el \u201cm\u00e1s alto nivel \u00a0posible de salud\u201d, que permita a las personas vivir dignamente[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0jurisprudencia constitucional ha entendido que la salud mental es una faceta \u00a0del derecho al m\u00e1s alto nivel posible de salud[223]. \u00a0Como derecho fundamental, se encuentra desarrollado en la Ley 1616 de 2013[224]. \u00a0Esta norma define la salud mental como \u201cun estado din\u00e1mico que se expresa en la \u00a0vida cotidiana a trav\u00e9s del comportamiento y la interacci\u00f3n de manera tal que \u00a0permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos \u00a0emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para \u00a0trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la \u00a0comunidad\u201d[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con dicha ley, el derecho fundamental a la salud mental cobija diversos \u00a0derechos y libertades de los pacientes, as\u00ed como obligaciones a cargo del Estado \u00a0y de las entidades del SGSS[226]. En efecto, el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Ley 1616 de 2013 prev\u00e9 que la atenci\u00f3n en salud mental debe ser\u00a0(i)\u00a0\u201cintegral\u201d,\u00a0(ii)\u00a0\u201cintegrada\u201d \u00a0y\u00a0(iii)\u00a0\u201ccontinua\u201d[227]. Por su parte, el art\u00edculo 6\u00ba de la \u00a0Ley 1616 de 2013 dispone que \u201cson derechos de las personas en el \u00e1mbito de la \u00a0salud mental\u201d, entre otros,\u00a0(i)\u00a0el derecho a recibir atenci\u00f3n \u00a0integral e integrada y humanizada;\u00a0(ii)\u00a0el derecho a recibir \u00a0informaci\u00f3n clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias \u00a0relacionadas con su estado de salud, diagn\u00f3stico, tratamiento y \u00a0pron\u00f3stico;\u00a0(iii)\u00a0el derecho a recibir la atenci\u00f3n \u00a0especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia \u00a0cient\u00edfica de acuerdo con los avances cient\u00edficos en salud mental;\u00a0(iv)\u00a0el \u00a0derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condici\u00f3n de persona \u00a0sujeto de atenci\u00f3n en salud mental;\u00a0(v)\u00a0el derecho a recibir \u00a0el medicamento que requiera siempre con fines terap\u00e9uticos o \u00a0diagn\u00f3sticos;\u00a0(vi)\u00a0el derecho al consentimiento informado; \u00a0y\u00a0(vi)\u00a0el derecho al reintegro a su familia y comunidad[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0art\u00edculos 7, 8 y 9 de la Ley 1616 de 2013 imponen obligaciones de respeto, \u00a0protecci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la salud mental. Al respecto, tales normas \u00a0disponen que:\u00a0(i)\u00a0los entes territoriales, las empresas \u00a0sociales del Estado, las EPS, las IPS y las ARL tienen el deber de cumplir las \u00a0acciones de promoci\u00f3n\u00a0en salud mental y prevenci\u00f3n del trastorno mental \u00a0que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social disponga, de acuerdo con los \u00a0ciclos de vida y con prioridad en relaci\u00f3n con las personas mayores;\u00a0(ii)\u00a0el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Departamento de la Prosperidad \u00a0Social deben promover, articular y concertar las pol\u00edticas p\u00fablicas para la \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales y de la salud mental para todas las \u00a0personas, y la prevenci\u00f3n del trastorno mental y sus factores de \u00a0riesgo,\u00a0y\u00a0(iii)\u00a0la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0debe ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las medidas para promover \u00a0la salud mental y prevenir del trastorno mental que adopten los \u00f3rganos y las \u00a0entidades mencionadas[229]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que quienes presentan afectaciones \u00a0en ese \u00e1mbito son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[230]. \u00a0Esto debido a que dichas personas demandan una mayor atenci\u00f3n de su entorno \u00a0familiar, de la sociedad y de quienes prestan los servicios de salud, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando este tipo de padecimientos son invisibilizados, porque, en principio, no \u00a0reflejan los mismos cambios fisiol\u00f3gicos que generan otras enfermedades[231]. \u00a0Asimismo, ha considerado que la protecci\u00f3n especial de estos sujetos se \u00a0justifica, a su vez, en los estigmas que experimentan las personas que padecen \u00a0alg\u00fan tipo de afectaci\u00f3n mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con la literatura especializada, las personas con afectaciones de salud \u00a0mental padecen, adem\u00e1s de la problem\u00e1tica derivada de la enfermedad, las \u00a0consecuencias del desconocimiento social que se aplica sobre ellas. Este \u00a0fen\u00f3meno conlleva la creaci\u00f3n de barreras sociales de rechazo y, por tanto, la \u00a0construcci\u00f3n de un imaginario negativo hacia estas personas, lo cual repercute \u00a0en sus derechos fundamentales, debido a que aumentan el riesgo de padecer \u00a0escenarios de aislamiento y marginaci\u00f3n[232]. En este sentido, tales barreras \u00a0constituyen escenarios de discriminaci\u00f3n social que desembocan en procesos de \u00a0estigmatizaci\u00f3n hacia las personas que padecen alguna afectaci\u00f3n mental[233]. \u00a0As\u00ed, quienes sufren afectaciones mentales se enfrentan al miedo y a los \u00a0prejuicios de las restantes personas, que est\u00e1n soportados en una concepci\u00f3n \u00a0distorsionada de lo que significan este tipo de afectaciones[234]. \u00a0En consecuencia, la estigmatizaci\u00f3n, adem\u00e1s de aumentar el sufrimiento personal \u00a0y la exclusi\u00f3n social, impide el acceso a otro tipo de garant\u00edas, como por \u00a0ejemplo el acceso a vivienda y empleo, lo cual afecta, en este sentido, la \u00a0garant\u00eda de las libertades fundamentales de los individuos[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0consecuencia, en materia de salud mental, las entidades encargadas de la \u00a0garant\u00eda de los servicios m\u00e9dicos deben asumir un nivel mayor de responsabilidad \u00a0con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, para asegurarles la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en t\u00e9rminos de prontitud, eficacia y eficiencia.\u00a0As\u00ed, \u00a0cuando una patolog\u00eda tiene incidencia en la salud de un menor y se le niega el \u00a0servicio con que se persigue establecer, remediar o mitigar su afecci\u00f3n, se \u00a0atenta contra su derecho fundamental a la salud, contra la garant\u00eda \u00a0constitucional de la vida en condiciones dignas y contra el derecho que tienen \u00a0a desarrollarse, no solo f\u00edsica, sino mentalmente[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional considera \u00a0necesario pronunciarse sobre la problem\u00e1tica del aumento del \u00edndice de \u00a0suicidios en la poblaci\u00f3n \u00e9tnica de la Amazon\u00eda, debido a que el presente \u00a0asunto, a pesar de que se trata de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0a la salud mental, a la medicina tradicional y a la educaci\u00f3n de una joven \u00a0ind\u00edgena, de conformidad con diversos estudios se evidencia un problema de \u00a0salud p\u00fablica frente al cual el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar las \u00a0medidas necesarias para la protecci\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0el departamento del Grecia se registran las tasas de suicidio m\u00e1s altas \u00a0del pa\u00eds y el fen\u00f3meno se presenta especialmente en la poblaci\u00f3n m\u00e1s joven del \u00a0territorio. En efecto, para agosto de 2023, la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 \u00a0que en dicho departamento se han registrado 68 casos, de los cuales 35 \u00a0corresponden a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes entre 10 y 19 a\u00f1os. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[237] evidenci\u00f3 que, de conformidad con \u00a0cifras de la Gobernaci\u00f3n del Grecia, mientras que en Colombia la tasa de \u00a0mortalidad por lesiones autoinfligidas intencionalmente para el periodo \u00a02005-2015 fue de 4.84 por cada 100.000 habitantes, para el Grecia fue de \u00a029.8, siendo la m\u00e1s alta del pa\u00eds y con tendencia al aumento durante los \u00a0\u00faltimos cuatro a\u00f1os. En dicha regi\u00f3n, las principales fuentes de mortalidad por \u00a0causa externa para el periodo 2005-2015 en mujeres y hombres fueron los \u00a0suicidios y el ahogamiento accidental[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0expuso que la conducta suicida se presenta especialmente en hombres j\u00f3venes de \u00a0diferentes pueblos ind\u00edgenas, ubicados particularmente en cascos urbanos y \u00a0asentamientos periurbanos del departamento. As\u00ed, si bien las mujeres j\u00f3venes \u00a0presentan una tasa elevada de intentos de suicidio, estas presentan menor \u00a0letalidad en comparaci\u00f3n con los hombres[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Troya, \u00a0el ICBF evidenci\u00f3 que, durante el periodo 2016-2019, el departamento del Grecia \u00a0super\u00f3 la tasa nacional de suicidio por 100.000 habitantes. No obstante, dado \u00a0que Grecia no cuenta con sistemas de vigilancia epidemiol\u00f3gica que \u00a0permitan tener la totalidad de la informaci\u00f3n acerca de los suicidios, as\u00ed como \u00a0de los intentos de suicidio que ocurren en los pueblos ind\u00edgenas, es posible \u00a0que los datos tengan un subregistro importante. En todo caso, las cifras que el \u00a0ICBF encontr\u00f3 son las siguientes[240]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla N\u00b0 1. Tasa de suicidio para todas las edades, Grecia \u00a0(2016-2019). Fuente: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 de casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa por 100.000 habitantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa por 100.000 habitantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 de casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa por 100.000 habitantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 de casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa por 100.000 habitantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin dato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin dato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin dato \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.571 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.696 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.835 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.615 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.754 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0respecto a los casos de intento de suicidio, dicho instituto evidenci\u00f3 que el \u00a0departamento del Grecia cuenta con datos que reflejan que son mayores al \u00a0n\u00famero de casos de suicidios. En efecto, para el a\u00f1o 2016, se reportaron 26 \u00a0intentos de suicidio; para el 2017, 38 intentos; para el 2018, 90 intentos; \u00a0para el 2019, 32 intentos, con un total de 186 intentos de suicidio en el \u00a0periodo 2016-2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0manera m\u00e1s reciente, el Instituto Nacional de Salud (INS)[241] \u00a0ha concluido que se ha presentado un aumento sostenido de las tasas de suicidio \u00a0durante el periodo 2020-2024, como refiere a continuaci\u00f3n[242]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en estos datos, el INS consider\u00f3 que en el 2022 hubo una mayor variaci\u00f3n \u00a0porcentual con un incremento del 26% respecto al 2021. As\u00ed, para el 2024, los \u00a0resultados a la fecha del estudio demostraron una disminuci\u00f3n de la tasa en \u00a010.4% respecto al mismo periodo de 2023. Por entidad territorial de ocurrencia, \u00a0para el 2023 y 2024 el INS expuso que, si bien Antioquia, Bogot\u00e1 y Cundinamarca \u00a0presentan la mayor cantidad de casos notificados para los dos a\u00f1os, las mayores \u00a0tasas de incidencia se presentan en Grecia, Risaralda y Caldas, con \u00a0tasas, para el 2024, de 110,5; 78,1 y 71,8 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Frente \u00a0a la incidencia de intento de suicidio por municipio, se identific\u00f3 que dentro \u00a0de los 10 primeros municipios con mayores tasas, tres tienen poblaci\u00f3n menor a \u00a020.000 habitantes. Estos municipios corresponden al departamento de Grecia \u00a0-Atenas-. En el grupo de los municipios entre 20.000 y 100.000 \u00a0habitantes, cuatro de los diez municipios con las mayores tasas corresponden al \u00a0departamento de Antioquia -Abejorral, Pe\u00f1ol, San Pedro de los Milagros y La \u00a0Ceja-. Y en el grupo de los municipios con m\u00e1s de 100.000 habitantes, se \u00a0encuentran capitales como Pasto, Tunja, Manizales, Popay\u00e1n y Pereira, tal como \u00a0se muestra en la siguiente gr\u00e1fica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0manera general, el ICBF ha expuesto que el racismo, el colonialismo y el \u00a0desarrollismo se han asociado a la ocurrencia de conductas suicidas en pueblos \u00a0ind\u00edgenas. Asimismo, ha constatado diversos factores de riesgo, desde distintos \u00a0niveles, asociados a la conducta suicida de j\u00f3venes ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0el nivel estructural, el ICBF identific\u00f3 la transculturizaci\u00f3n y la falta de \u00a0concertaci\u00f3n -como fen\u00f3meno que se reproduce en todos los niveles- y de \u00a0continuidad en procesos, intervenciones y acompa\u00f1amientos. Al respecto, para \u00a0dicha instituci\u00f3n, la transculturizaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con el contacto \u00a0intercultural prolongado entre culturas significativamente diferentes. En este \u00a0sentido, este choque cultural se materializa en el desarrollo de \u00a0intervenciones institucionales que no conversan con las pr\u00e1cticas y saberes de \u00a0las comunidades ind\u00edgenas. Por ejemplo, seg\u00fan el ICBF, en el sector salud \u00a0algunas de estas intervenciones suponen el desplazamiento de la poblaci\u00f3n a \u00a0cascos urbanos (dentro o fuera del departamento), lo que ocasiona un \u00a0aislamiento de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena de su contexto territorial y, por tanto, \u00a0ello conlleva la dificultad de que estos pueblos realicen sus dietas \u00a0tradicionales o entre en contacto con su sabedor de confianza[243]. \u00a0Esto genera, a su vez, una vulneraci\u00f3n del bienestar espiritual de la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena en el orden individual y colectivo y, por tanto, tiene el potencial de \u00a0generar desequilibrios en su salud mental[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0igual sentido, en el \u00e1mbito educativo, seg\u00fan el ICBF, la desconexi\u00f3n entre las \u00a0instituciones educativas y la cultura ind\u00edgena est\u00e1 relacionada con el \u00a0funcionamiento del sistema educativo por medio de internados. Ello implica que \u00a0los estudiantes tengan que separarse de su n\u00facleo familiar y comunitario por \u00a0largos periodos de tiempo[245]. Esto genera transformaciones en \u00a0las relaciones familiares y en los procesos de aprendizaje tradicionales[246]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, la falta de concertaci\u00f3n y continuidad en los procesos, \u00a0intervenciones y acompa\u00f1amientos institucionales tambi\u00e9n es factor de riesgo \u00a0asociado a las conductas suicidas. En efecto, de acuerdo con el ICBF, la \u00a0mayor\u00eda de programas e intervenciones realizadas en el territorio de los \u00a0pueblos \u00e9tnicos est\u00e1n dise\u00f1ados desde el nivel central y, por tanto, no tienen \u00a0en cuenta las realidades territoriales de los pueblos \u00e9tnicos[247]. \u00a0Asimismo, expuso esa entidad que, en \u00e1mbitos como la salud mental, las \u00a0instituciones de salud no cuentan con la suficiente capacidad para cumplir sus \u00a0funciones de manera continua, lo cual conlleva que los procesos de \u00a0acompa\u00f1amiento y seguimiento a los j\u00f3venes que han tenido intentos de suicidio \u00a0se realicen de manera insuficiente[248], y ello a su vez, se convierte en \u00a0una generaci\u00f3n del riesgo de suicidio[249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0ICBF ha identificado el choque cultural a nivel comunitario y las violencias \u00a0como factores de riesgo asociados al suicidio en los j\u00f3venes en el departamento \u00a0del Grecia[250]. Al respecto, asegur\u00f3 que la \u00a0intervenci\u00f3n con dinero de los \u201chombres blancos\u201d en el territorio genera el \u00a0traslado de diferentes mujeres de la comunidad a otras zonas del pa\u00eds, lo que \u00a0genera una desconfiguraci\u00f3n del tejido familiar de los pueblos \u00e9tnicos. La \u00a0di\u00e1spora de mujeres ind\u00edgenas se considera como un desencadenante de suicidios, \u00a0particularmente en los hombres[251]. En este punto, asegur\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hecho de que las intervenciones institucionales, \u00a0mayoritariamente, no tengan en cuenta las pr\u00e1cticas locales, como los tiempos y \u00a0\u00e9pocas ecol\u00f3gicas de las comunidades ind\u00edgenas del Grecia, hace que exista \u00a0adem\u00e1s una interrupci\u00f3n de las actividades de protecci\u00f3n y rezos realizadas por \u00a0las comunidades para proteger a sus habitantes de asuntos como el suicidio. \u00a0Igualmente, produce un debilitamiento de los procesos de transmisi\u00f3n del \u00a0conocimiento ancestral entre generaciones que se manifiesta, por un lado, en \u00a0que algunos de los j\u00f3venes ya no reconocer\u00e1n la labor de los(as) sabedores(as), \u00a0debido a la influencia de la cultura mayoritaria, lo que conlleva un \u00a0desconocimiento del saber propio y a un distanciamiento de las pr\u00e1cticas de \u00a0protecci\u00f3n individual y colectiva. Por otro lado, la desarticulaci\u00f3n \u00a0institucional y comunitaria conduce al debilitamiento de la labor realizada por \u00a0los(as) sabedores(as) debido a la priorizaci\u00f3n del dinero como beneficio econ\u00f3mico \u00a0deriva del desarrollo de sus actividades.\u201d[252] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto \u00a0a la violencia como un riesgo asociado al suicidio a nivel comunitario, el ICBF \u00a0la ha categorizado en todas sus expresiones: intrafamiliar, f\u00edsica, \u00a0psicol\u00f3gica, sexual, entre otras, debido a sus repercusiones en la salud mental \u00a0y f\u00edsica de sus v\u00edctimas. As\u00ed, si bien la violencia se manifiesta en diferentes \u00a0niveles, cobra relevancia en el \u00e1mbito comunitario por dos razones. En primer \u00a0lugar, por el encubrimiento de los casos de violencia ejercidos por familiares \u00a0o allegados de las v\u00edctimas. Y, en segundo lugar, por la prevalencia del miedo \u00a0de las v\u00edctimas de denunciar dichos actos violentos, debido a posibles \u00a0retaliaciones por parte de sus victimarios[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0nivel familiar, el ICBF encontr\u00f3 los siguientes factores de riesgo asociados al \u00a0suicidio en j\u00f3venes en el departamento del Grecia: (a) choque cultural \u00a0familiar, auspiciado, entre otros, por factores educativos[254], \u00a0como por ejemplo, el estudio en internados; (b) relaciones intrafamiliares \u00a0conflictivas, por ejemplo, disputas familiares; (c) no cumplimiento de las \u00a0pr\u00e1cticas propias de protecci\u00f3n ind\u00edgena, por ejemplo, el cumplimiento de \u00a0dietas, rezos y otras pr\u00e1cticas propias del cuidado; (d) poco conocimiento \u00a0sobre la manera en que deber\u00eda abordarse el tema del suicidio al interior de la \u00a0familia, pues, seg\u00fan el ICBF, algunas personas miembros de comunidades \u00a0ind\u00edgenas han expuesto que no tienen las herramientas necesarias para afrontar \u00a0este tipo de situaciones; y, (e) el reemplazo de actividades econ\u00f3micas \u00a0tradicionales por pr\u00e1cticas ajenas que ponen en riesgo la soberan\u00eda de las \u00a0familias ind\u00edgenas[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0a nivel individual, el ICBF expuso que la frustraci\u00f3n de expectativas y el \u00a0consumo de sustancias psicoactivas y alcohol son factores de riesgos asociados \u00a0al suicidio en j\u00f3venes del Grecia. Respecto al primer aspecto, el ICBF \u00a0asever\u00f3 que los factores de riesgos descritos en el nivel familiar tienen \u00a0implicaciones en el nivel personal, debido a los sentimientos de desarraigo y \u00a0frustraciones que les genera estas condiciones. Asimismo, asegur\u00f3 que la \u00a0narrativa familiar de \u201cestudie para que no le toque como a m\u00ed\u201d genera el \u00a0fortalecimiento de la idea de que los j\u00f3venes vean de manera negativa regresar \u00a0a sus comunidades una vez hayan finalizado sus estudios[256]. \u00a0Por su parte, respecto al consumo de sustancias psicoactivas y alcohol, asegur\u00f3 \u00a0que este es un factor de riesgo al desencadenar situaciones de violencia o que, \u00a0particularmente respecto al consumo de estupefacientes, se trate de un asunto \u00a0que no se aborde de manera integral[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el Lineamiento para \u00a0el cuidado de las armon\u00edas espirituales y de pensamiento de los Pueblos y \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas, expuso como factores desencadenantes de la conducta \u00a0suicida y el consumo de sustancias psicoactivas, la carencia\u00a0 de una educaci\u00f3n \u00a0intercultural; escasas oportunidades de vinculaci\u00f3n laboral; bajo nivel de \u00a0ingresos econ\u00f3micos en la familia; restricci\u00f3n y destrucci\u00f3n de espacios \u00a0rituales tradicionales que conllevan a un desequilibrio cultural; pr\u00e1cticas discriminatorias \u00a0por parte de la poblaci\u00f3n mestiza, que imponen su propia cultura; \u00a0adoctrinamiento religioso; escaso acceso a servicios de salud con enfoque \u00a0intercultural, entre otros factores[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla N\u00b0 2. Relaci\u00f3n de determinantes estructurales y factores \u00a0desencadenantes de la conducta suicida y el consumo de sustancias psicoactivas, \u00a0seg\u00fan las comunidades ind\u00edgenas. Fuente. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinantes estructurales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores medio ambientales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores socioculturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores relacionados con salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores individuales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n y racismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflicto armado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restricci\u00f3n o destrucci\u00f3n de los sitios sagrados tradicionales \u00a0 \u00a0que conllevan a un desequilibrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia de empresas multinacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia o escasos ingresos econ\u00f3micos\/ escasas oportunidades \u00a0 \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia de una educaci\u00f3n intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Choque identitario y autonegaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de los mecanismos propios para la resoluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0conflictos internos y de la pr\u00e1ctica de crianza, de cuidado y de habilidades \u00a0 \u00a0para la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disminuci\u00f3n de actividades deportivas y culturales propias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escaso acceso a servicios de salud con enfoque intercultural y \u00a0 \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de los conocimientos de la medicina tradicional por \u00a0 \u00a0ausencia del relevo intergeneracional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poca capacidad instalada para resoluci\u00f3n de problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poca presencia de talento humano capacitado para la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0intercultural a pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00e9nero y g\u00e9nera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad o ciclos de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertenencia \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discapacidad o diversidad funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con lo anterior, se evidencia que el suicidio es un problema de \u00a0salud p\u00fablica que afecta a los pueblos ind\u00edgenas en mayor proporci\u00f3n, lo que a \u00a0su vez se sustenta en las m\u00faltiples causas como por ejemplo, el desarraigo del \u00a0territorio ejercido por el modelo civilizatorio actual que prioriza la \u00a0acumulaci\u00f3n de capital sobre el buen vivir e implica para los ind\u00edgenas la \u00a0p\u00e9rdida de los medios de subsistencia, pobreza y sus problemas asociados. Ello \u00a0genera que los ind\u00edgenas, en territorios con pocos recursos y oportunidades \u00a0escasas, entren en conflicto con la construcci\u00f3n de su identidad, alteran su \u00a0balance y armon\u00eda, y enfermen o puedan morir por suicidio. Sin embargo, es \u00a0necesario que las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n del suicidio y protecci\u00f3n de \u00a0las armon\u00edas espirituales de los pueblos ind\u00edgenas que desarrolle el Estado, no \u00a0solo tengan en cuenta la visi\u00f3n lineal de los factores de riesgos psicosociales \u00a0de esta conducta, sino tambi\u00e9n la comprensi\u00f3n de la complejidad social, \u00a0pol\u00edtica, cultural, econ\u00f3mica e hist\u00f3rica de la cual emergen las conductas \u00a0suicidas en las poblaciones ind\u00edgenas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0ello, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional considera \u00a0necesario precisar el contenido del derecho fundamental a la salud integral y \u00a0su relaci\u00f3n con el principio de identidad \u00e9tnica y la garant\u00eda de este derecho \u00a0fundamental por medio de la medicina ancestral. Para ello se referir\u00e1, en \u00a0primer lugar, al reconocimiento del derecho fundamental a la salud desde la \u00a0perspectiva del pluralismo. Y, en segundo lugar, har\u00e1 referencia a la garant\u00eda \u00a0del derecho a la salud mental en los sistemas de medicina tradicional de los \u00a0pueblos \u00e9tnicamente diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0garantiza el derecho a la salud de los pueblos ind\u00edgenas[259], \u00a0a partir de dos aristas. La primera, en virtud del reconocimiento de la \u00a0titularidad de los pueblos ind\u00edgenas al disfrute del nivel m\u00e1s alto posible de \u00a0salud f\u00edsica y mental[260]. Y, la segunda, a partir del \u00a0reconocimiento del derecho que tienen los pueblos \u00e9tnicos a sus propias \u00a0medicinas tradicionales y a mantener sus pr\u00e1cticas de salud, incluida la conservaci\u00f3n \u00a0de sus plantas medicinales, animales y minerales de inter\u00e9s vital[261]. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 31 de dicha declaraci\u00f3n garantiza el derecho que \u00a0tienen los pueblos ind\u00edgenas a controlar, proteger y desarrollar, entre otros \u00a0aspectos, las medicinas tradicionales para el cuidado y protecci\u00f3n de la salud \u00a0individual y comunitaria[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0literales l), m) y n) del art\u00edculo 6 de la Ley 1751 de 2015 prev\u00e9n los \u00a0principios de interculturalidad y protecci\u00f3n de los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Frente al \u00a0principio de interculturalidad, la norma establece el deber de respetar las \u00a0diferencias culturales existentes en el pa\u00eds y en el \u00e1mbito de la garant\u00eda del \u00a0derecho a la salud. Asimismo, expresa el deber del Estado de construir \u201cmecanismos \u00a0que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los \u00a0servicios de atenci\u00f3n integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento \u00a0de los saberes, pr\u00e1cticas y medios tradicionales, alternativos y \u00a0complementarios para la recuperaci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito global\u201d[263]. \u00a0Y los literales m) y n) del art\u00edculo 6 de la Ley 1751 de 2015 establecen, por \u00a0una parte, el reconocimiento y garant\u00eda del derecho a la salud integral de los \u00a0pueblos \u00e9tnicamente diferenciados seg\u00fan sus conceptos y cosmovisiones[264]; \u00a0y por la otra, la protecci\u00f3n concertada del derecho a la salud de los pueblos \u00a0\u00e9tnicamente diferenciados, para respetar sus costumbres[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0momento de realizar el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de estas \u00a0disposiciones, la Corte Constitucional hizo referencia a las consideraciones \u00a0expuestas por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en la \u00a0Observaci\u00f3n General N\u00b0 14. En dicho instrumento internacional se se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es \u00a0decir, es necesario tener en cuenta los cuidados preventivos, las pr\u00e1cticas \u00a0curativas y las medicinas tradicionales. En efecto, se expuso que[266]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados deben proporcionar recursos para que los pueblos \u00a0ind\u00edgenas establezcan, organicen y controlen esos servicios de suerte que \u00a0puedan disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental. Tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1n protegerse las plantas medicinales, los animales y los minerales que \u00a0resulten necesarios para el pleno disfrute de la salud de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas. El Comit\u00e9 observa que, en las comunidades ind\u00edgenas, la salud del \u00a0individuo se suele vincular con la salud de la sociedad en su conjunto y \u00a0presenta una dimensi\u00f3n colectiva. A este respecto, el Comit\u00e9 considera que las \u00a0actividades relacionadas con el desarrollo que inducen al desplazamiento de \u00a0poblaciones ind\u00edgenas, contra su voluntad, de sus territorios y entornos \u00a0tradicionales, con la consiguiente p\u00e9rdida por esas poblaciones de sus recursos \u00a0alimenticios y la ruptura de su relaci\u00f3n simb\u00f3lica con la tierra, ejercen un \u00a0efecto perjudicial sobre la salud de esas poblaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 20 de la Ley 1164 de 2007 establece que, de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 7 y 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se garantizar\u00e1 el respeto \u00a0a las culturas m\u00e9dicas tradicionales propias de los diversos grupos \u00e9tnicos, \u00a0las cuales solo podr\u00e1n ser practicadas por quienes sean reconocidos en cada una \u00a0de sus culturas de acuerdo con sus propios mecanismos de regulaci\u00f3n social[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con las normas internacionales y legales, se evidencia que los \u00a0pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a desarrollar un sistema de salud propio, que \u00a0atienda a su facultad de autogobierno, de manera que operan el control sobre su \u00a0prestaci\u00f3n y la posibilidad de usar sus medicinas tradicionales; adem\u00e1s, \u00a0tambi\u00e9n tienen derecho a que el sistema de salud occidental los atienda con \u00a0pleno respeto a sus costumbres y creencias, y que tenga en cuenta su \u00a0diversidad, su locaci\u00f3n geogr\u00e1fica y los desaf\u00edos que esos elementos \u00a0particulares suponen[268]. Asimismo, a partir del \u00a0reconocimiento de esta garant\u00eda, la pol\u00edtica p\u00fablica denominada \u201cLineamiento \u00a0para el cuidado de las Armon\u00edas Espirituales y de Pensamiento de los Pueblos y \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas\u201d defini\u00f3 la salud tradicional ind\u00edgena en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos[269]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa medicina ancestral es la base de la cultura ind\u00edgena, eje \u00a0articulador de la vida f\u00edsica-mental-espiritual, manifestado en conocimientos, \u00a0creencias, mitos, ritos, pr\u00e1cticas y procedimientos que los pueblos ind\u00edgenas \u00a0han desarrollado para comprender, prevenir y atender los desequilibrios \u00a0f\u00edsicos, espirituales, mentales y sociales, para pervivir en el tiempo y el \u00a0espacio (el territorio), lo que implica la garant\u00eda y salvaguarda del territorio \u00a0ancestral y la protecci\u00f3n de los sitios sagrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medicina ancestral ind\u00edgena ayuda a mantener el equilibrio \u00a0entre la mente, el cuerpo y el esp\u00edritu del ser humano y su entorno, desde su \u00a0cosmovisi\u00f3n y cosmogon\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0efecto, el \u201cLineamiento para el cuidado de las Armon\u00edas Espirituales y de \u00a0Pensamiento de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas\u201d advierte que, si la \u00a0salud mental de los pueblos \u00e9tnicos est\u00e1 relacionada con las diversas \u00a0cosmovisiones de cada pueblo \u00e9tnico, ello implica que existen tantas \u00a0definiciones posibles como pueblos ind\u00edgenas existan[270], \u00a0todas las cuales deben ser respetadas y reconocidas por el Estado colombiano. A \u00a0partir de sus l\u00edneas comunes, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expuso \u00a0que es posible definir la salud mental ind\u00edgena como la \u201cconexi\u00f3n arm\u00f3nica del \u00a0individuo con la espiritualidad, que se expresa en el cumplimiento y respeto \u00a0por la Ley de Origen. Y en la relaci\u00f3n directa y arm\u00f3nica con el entorno \u00a0(territorio, r\u00edos, selva, el universo, los cuatro elementos y la comunidad). Se \u00a0refleja en la fortaleza del pensamiento como del cuerpo f\u00edsico\u201d[271]. \u00a0En este punto, en todo caso, a pesar de que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social haya identificado l\u00edneas comunes, la Corte Constitucional considera \u00a0necesario exponer la primac\u00eda que tiene cada pueblo \u00e9tnico en relaci\u00f3n con lo \u00a0que ellos consideran como, en t\u00e9rminos occidentales, salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0l\u00ednea con dicha definici\u00f3n, mediante el Decreto 4886 del 7 de noviembre de \u00a02018, el Gobierno Nacional adopt\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental como \u00a0parte de la garant\u00eda y protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud[272]. \u00a0Dentro de ella, se establecieron diversos enfoques, entre los cuales se cita el \u00a0diferencial poblacional-territorial e interseccional en materia de salud \u00a0mental. De manera particular, este enfoque[273] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[v]isibiliza la importancia de las particularidades de los \u00a0sujetos individuales y colectivos, considerando su situaci\u00f3n, y su contexto con \u00a0las variables sociales, pol\u00edticas y culturales que les son inherentes. Implica \u00a0el reconocimiento de condiciones constitutivas de edad, etnia, discapacidad, \u00a0as\u00ed como sociales, pol\u00edticas, culturales, religiosas y econ\u00f3micas, las \u00a0afectaciones por violencias (social y pol\u00edtica), de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0(urbana y rural), y la condici\u00f3n legal, entre otras. Del mismo modo, promover \u00a0la universalidad de los derechos, lo multicultural, lo \u00e9tnico y promueve la \u00a0lectura en contexto. En este sentido, el enfoque diferencial reconoce la \u00a0importancia de la relaci\u00f3n poblaci\u00f3n-territorio. Como categor\u00edas que promueven \u00a0la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas que tengan como punto \u00a0de partida tanto a los sujetos individuales y colectivos de derechos, como las \u00a0condiciones poblacionales y territoriales que les son propias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Corte concuerda en que las definiciones sobre el concepto de salud mental \u00a0ind\u00edgena, desde el punto de vista de las ciencias sociales, tiene algunas \u00a0limitaciones, al menos desde la perspectiva antropol\u00f3gica y ling\u00fc\u00edstica. Una \u00a0aproximaci\u00f3n antropol\u00f3gica conlleva entender que en todas las comunidades los \u00a0conceptos que permiten definir una enfermedad y su tratamiento surgen a partir \u00a0de modelos interpretativos con bases ontol\u00f3gicas, epistemol\u00f3gicas y \u00a0metodol\u00f3gicas que gobiernan los pensamientos de una comunidad determinada[274]. \u00a0En consecuencia, la enfermedad y sus tratamientos solo pueden ser percibidos y \u00a0aprendidos de forma directa cuando \u201cse lo sit\u00faa en el interior de una \u00a0sociedad determinada\u201d[275]. Por tanto, una aproximaci\u00f3n \u00a0abstracta del concepto de enfermedad y salud mental de una comunidad ind\u00edgena \u00a0sin tener en cuenta su ubicaci\u00f3n cultural dentro de la colectividad conllevan \u00a0ejercicios de violencia cultural y colonizaci\u00f3n que impiden una compresi\u00f3n propia \u00a0de las categor\u00edas de bienestar mental y enfermedad de los pueblos \u00e9tnicamente \u00a0diferenciados[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bajo \u00a0esta l\u00ednea, desde una perspectiva ling\u00fc\u00edstica, algunos estudios han considerado \u00a0la necesidad de evitar las traducciones de los conceptos de bienestar mental de \u00a0los pueblos \u00e9tnicos a la luz de las categor\u00edas de salud mental dise\u00f1adas por la \u00a0sociedad occidental[277]. A partir de ello, se ha \u00a0considerado que todas aquellas traducciones que se realicen de los conceptos \u00a0que identifican los tratamientos de la salud mental por parte de los pueblos \u00a0\u00e9tnicos conlleva un ejercicio de adecuaci\u00f3n de estos conceptos a las categor\u00edas \u00a0utilizadas por el traductor. Por tanto, la traducci\u00f3n no comporta una \u00a0duplicaci\u00f3n del significado derivado de un sentido original, sino, por el \u00a0contrario, una g\u00e9nesis de un conocimiento originario[278]. \u00a0En consecuencia, es necesario precisar la inexistencia de conceptos \u00a0equivalentes a categor\u00edas occidentales en el marco de acercamiento para la \u00a0comprensi\u00f3n de enfermedad mental, las pr\u00e1cticas de tratamiento y su eficacia a \u00a0la luz del pensamiento de los pueblos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0partir de lo anterior, la Corte Constitucional constata dos presupuestos \u00a0concretos en materia de reconocimiento de la salud mental en los pueblos \u00a0\u00e9tnicos. El primero, que el concepto de salud mental, de conformidad con \u00a0algunos estudios, es inexistente en aquellos pueblos, debido a que se trata de \u00a0un concepto de origen estrictamente occidental[279]. \u00a0Sin embargo, el relacionamiento con la perspectiva occidental ha generado una \u00a0concepci\u00f3n del concepto de salud mental por parte de los pueblos \u00e9tnicos. As\u00ed, \u00a0para estos es posible que el concepto de salud mental haga referencia, por una \u00a0parte, a lo que ellos consideran como desequilibrio entre el humano, la \u00a0colectividad, la naturaleza, los ritos, los mitos y las cosmolog\u00edas y, por la \u00a0otra, a una apreciaci\u00f3n realizada por occidente de lo que ellos consideran como \u00a0enfermedad[280]. Al respecto, es representativo de \u00a0tal entendimiento algunos testimonios dados por miembros de distintos pueblos \u00a0\u00e9tnicos que hacen referencia al concepto de salud mental[281]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHablar de salud mental en comunidad ind\u00edgena creo que lleva m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de esos conceptos que se maneja desde occidente que hace referencia al \u00a0bienestar, a emocionalmente y f\u00edsicamente, ah\u00ed si es algo integral (\u2026) que \u00a0traduce digamos, eh, armon\u00eda\u2026 ese buen vivir va m\u00e1s all\u00e1 de lo que uno puede \u00a0entender desde el espa\u00f1ol, entonces est\u00e1 relacionado a c\u00f3mo yo me relaciono con \u00a0la naturaleza, como el\u2026digamos el bosque, el espacio en el que estoy, la \u00a0monta\u00f1a esta\u2026 c\u00f3mo me relaciono con los animales, con el agua, con todo eso y \u00a0c\u00f3mo es esa relaci\u00f3n con el otro\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la relaci\u00f3n del todo con el cuerpo f\u00edsico, mental y espiritual \u00a0es la relaci\u00f3n entre el ser, la naturaleza y la madre tierra.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, ese concepto de salud mental, para nosotros como \u00a0amaz\u00f3nicos\u2026no est\u00e1 bien vista la palabra salud mental, o sea no decimos que son \u00a0locos, sino que decimos que desobedeci\u00f3 a unas \u00f3rdenes de los mayores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y, \u00a0la segunda, sin perjuicio de la aclaraci\u00f3n anterior, que las comprensiones \u00a0sobre el origen de las enfermedades y su abordaje en los pueblos \u00e9tnicos deben \u00a0estar ligados a los contextos socioculturales de estos. As\u00ed, una comprensi\u00f3n de \u00a0las enfermedades y medicinas ind\u00edgenas no solo se detiene en la arista \u00a0patol\u00f3gica, es decir, como una afectaci\u00f3n individual que afecta a una persona \u00a0determinada en sus aspectos biol\u00f3gicos o psicol\u00f3gicos, sino que se presenta \u00a0como un efecto propio de los desequilibrios o desarmon\u00edas de las relaciones \u00a0existentes entre la persona con su entorno, los dem\u00e1s miembros del pueblo al \u00a0que pertenece o la naturaleza en general, los cuales, a su vez, var\u00edan seg\u00fan la \u00a0concepci\u00f3n que tengan cada uno de los pueblos \u00e9tnicos[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) cada comunidad clasifica las enfermedades de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas y el sistema m\u00e9dico en el cual se originan; tanto en la \u00a0comunidad Nasa, como en las etnias Tikuyna, Cocama, Yagua, Embera Chami, Maya, \u00a0Azteca, entre otras, el territorio y la relaci\u00f3n con el mismo tienen gran \u00a0incidencia en el bienestar de la colectividad. Tal como lo menciona Benavides \u00a0(2014), en el caso espec\u00edfico de la comunidad Nasa, el enojo del esp\u00edritu arco: \u00a0que habita las lagunas, quebradas, ci\u00e9nagas o lugares pantanosos, puede \u00a0provocar contaminaci\u00f3n en zonas o falta de protecci\u00f3n; as\u00ed mismo, la tala \u00a0indiscriminada de \u00e1rboles, el mal desecho de las basuras, el desplazamiento de \u00a0las mujeres en menstruaci\u00f3n por algunas zonas, o incluso de gente que viene con \u00a0una gran carga energ\u00e9tica y ha participado en enfrentamientos violentos o de \u00a0muertes, tambi\u00e9n perjudica al esp\u00edritu arco, provocado as\u00ed graves da\u00f1os \u00a0materiales y espirituales para la familia y la comunidad. Por su parte, en las \u00a0comunidades Tikuna, Cocama, Yagua, se considera que el principal causante de \u00a0las afecciones por ir en contra de la naturaleza es el hombre\u201d[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0este sentido, se observa que las pr\u00e1cticas de medicina ind\u00edgena al superar la \u00a0visi\u00f3n individual patol\u00f3gica del concepto de enfermedad occidental, est\u00e1n atravesadas \u00a0por expresiones culturales las cuales tienen sus bases \u00a0epistemol\u00f3gicas en sus propias cosmogon\u00edas, cosmolog\u00edas y, en general, sus \u00a0relacionamientos con la naturaleza y la colectividad. Como resultado, el \u00a0reconocimiento de las causas, los sistemas de tratamientos, los procedimientos \u00a0y las curaciones de las enfermedades espirituales en el marco de lo que se ha \u00a0denominado \u201csalud mental\u201d de los pueblos \u00e9tnicos se deriva de los principios \u00a0constitucionales del pluralismo, la autonom\u00eda de los pueblos \u00e9tnicos, la \u00a0diversidad cultural y el derecho al respeto por los sistemas y procedimientos \u00a0de salud de los pueblos \u00e9tnicos, los cuales est\u00e1n garantizados en la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De lo \u00a0anterior, se derivan, al menos, las siguientes tres precisiones. En primer \u00a0lugar, que no se permite a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que desde la \u00a0teor\u00eda epistemol\u00f3gica de la medicina occidental se pueda cuestionar la eficacia \u00a0o efectividad de las medicinas ind\u00edgenas, pues de hacerlo, conllevar\u00eda incurrir \u00a0en reduccionismos y esquematizaciones propias del positivismo de la ciencia \u00a0occidental, que est\u00e1n prohibidos a partir de las cl\u00e1usulas del derecho a la \u00a0igualdad y a la salud ind\u00edgena y de los principios de identidad cultural y \u00a0autonom\u00eda de los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados. Por tanto, la evaluaci\u00f3n de \u00a0la medicina de los pueblos \u00e9tnicos a partir de una perspectiva \u00a0positivista-cient\u00edfica, en la cual solo es v\u00e1lido aquello que se puede \u00a0experimentar y es demostrable, comporta un ejercicio de colonizaci\u00f3n racista y, \u00a0como resultado, el desconocimiento de los principios de identidad cultural y \u00a0autonom\u00eda de los pueblos \u00e9tnicos y de los derechos a la igualdad y a la salud \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0este sentido, la preferencia de la medicina psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica \u00a0occidental para la protecci\u00f3n de la salud mental de los miembros de los pueblos \u00a0\u00e9tnicos por sobre aquellas pr\u00e1cticas medicinales de tales, conlleva un \u00a0ejercicio de discriminaci\u00f3n racista, el cual est\u00e1 sustentado en que el \u00fanico \u00a0sistema que permite garantizar\u00a0 de manera completa el derecho a la salud de las \u00a0personas es el occidental y, por tanto, todas aquellas pr\u00e1cticas de medicina \u00a0ind\u00edgena son ineficaces para la recuperaci\u00f3n del m\u00e1s alto grado de salud de las \u00a0personas, lo cual, a todas luces, es contrario a los postulados constitucionales \u00a0se\u00f1alados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0segundo lugar, que la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas m\u00e9dicas occidentales en los \u00a0pueblos \u00e9tnicos ajenas a sus costumbres y sin su autorizaci\u00f3n afecta la armon\u00eda \u00a0y equilibrio de la colectividad \u00e9tnica y, en consecuencia, vulnera los \u00a0principios constitucionales de autonom\u00eda ind\u00edgena, pluralismo e identidad \u00a0\u00e9tnica y cultural y el derecho a la salud \u00e9tnica. As\u00ed, para la Corte, todas \u00a0aquellas pr\u00e1cticas que conlleven la imposici\u00f3n de cualquier modelo occidental \u00a0de tratamiento de la enfermedad y la recuperaci\u00f3n de la salud a los pueblos \u00a0\u00e9tnicos, sin el consentimiento expreso de sus miembros, constituyen actos de \u00a0discriminaci\u00f3n, de colonizaci\u00f3n y de racismo, los cuales est\u00e1n proscritos por \u00a0las disposiciones constitucionales, espec\u00edficamente por los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y, en \u00a0tercer lugar, aquellas iniciativas de di\u00e1logo entre las \u00a0instituciones estatales y las autoridades ind\u00edgenas en el marco de procesos de \u00a0construcci\u00f3n sobre el concepto de salud mental, en el entendimiento de la \u00a0autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, debe partir del reconocimiento de la \u00a0coexistencia de distintas perspectivas sobre la enfermedad que tienen los \u00a0diversos pueblos \u00e9tnicos. En este sentido, toda comprensi\u00f3n de los sistemas medicinales \u00a0de los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados debe partir por el reconocimiento de \u00a0su base epistemol\u00f3gica, considerando que aquellos sistemas est\u00e1n soportados en \u00a0pr\u00e1cticas colectivas realizadas como parte de la armon\u00eda y la conservaci\u00f3n del \u00a0relacionamiento de equilibrio con la naturaleza, los esp\u00edritus, los ancestros y \u00a0las creencias cosmog\u00f3nicas y cosmol\u00f3gicas de cada pueblo ind\u00edgena en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0aplicaci\u00f3n de esta regla, por ejemplo, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, \u00a0interpretando el Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o, ha sostenido que la obligaci\u00f3n de proteger a los ni\u00f1os debe buscar en \u00a0la medida de lo posible preservar las tradiciones ind\u00edgenas, para lo cual es \u00a0procedente que las autoridades del Estado acuerden la manera como planean \u00a0cumplir esa obligaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas. As\u00ed, espec\u00edficamente \u00a0relacionado con las medidas de atenci\u00f3n en salud, el Comit\u00e9 ha sostenido lo \u00a0siguiente[284]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados partes deber\u00edan adoptar las medidas necesarias para \u00a0facilitar el acceso de los ni\u00f1os ind\u00edgenas a los servicios de salud. Los \u00a0servicios de salud deber\u00edan,\u00a0en la medida de lo posible, planearse y \u00a0organizarse a nivel comunitario y administrarse en cooperaci\u00f3n con los pueblos \u00a0interesados. Se deber\u00eda tener especial cuidado de que los servicios de salud \u00a0tengan en cuenta el contexto cultural y de que la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0est\u00e9 disponible en los idiomas ind\u00edgenas. Se deber\u00eda prestar particular \u00a0atenci\u00f3n a la necesidad de que los ind\u00edgenas que viven en zonas rurales y de \u00a0dif\u00edcil acceso o en zonas de conflictos armados, o los ind\u00edgenas que sean \u00a0trabajadores migratorios, refugiados o desplazados, tengan acceso a los \u00a0servicios de salud. Los Estados partes deber\u00edan, adem\u00e1s, prestar especial \u00a0atenci\u00f3n a las necesidades de los ni\u00f1os ind\u00edgenas con discapacidades y velar \u00a0por que los programas y pol\u00edticas pertinentes tengan en cuenta el contexto \u00a0cultural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0la finalidad de proteger la salud mental de las personas que pertenecen a \u00a0pueblos ind\u00edgenas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el Lineamiento \u00a0para el cuidado de las armon\u00edas espirituales y de pensamiento de los pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas, expuso la necesidad de realizar procesos de \u00a0adaptabilidad en el abordaje de los problemas, trastornos mentales (desarmon\u00edas \u00a0espirituales y de pensamiento), consumo de sustancias psicoactivas y conductas \u00a0suicidas, en el marco de la complementariedad terap\u00e9utica[285] \u00a0y el principio de interculturalidad[286]. \u00a0Por tal motivo, las direcciones territoriales de salud deber\u00e1n coordinar el \u00a0proceso de adaptabilidad conforme a los procesos concertados con los pueblos \u00a0ind\u00edgenas y definir\u00e1n, en conjunto con las entidades administradoras de planes \u00a0de beneficios, las adaptaciones que deben realizarse en los territorios. En \u00a0este sentido, la interculturalidad permite que la cosmovisi\u00f3n de los pueblos \u00a0\u00e9tnicos y las diversas visiones que tienen respecto al fen\u00f3meno occidental del \u00a0suicidio, en vez de constituirse en una barrera para su atenci\u00f3n, se convierte \u00a0en un espacio id\u00f3neo para reducir las contradicciones o disyuntivas que existen \u00a0entre las pr\u00e1cticas de medicina tradicional y aquellas acciones realizadas por \u00a0la red de prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0lograr lo anterior, seg\u00fan el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, es \u00a0necesario que los prestadores de servicios de salud interact\u00faen con actores \u00a0sociales activos, con la finalidad de que reconozcan (i) la afirmaci\u00f3n \u00a0cultural, es decir, las formas en como los pueblos ind\u00edgenas conceptualizan el \u00a0mundo; (ii) las relaciones intersectoriales que consiste en el reconocimiento \u00a0de que factores determinantes de salud est\u00e1n fuera del \u00e1mbito de la salud; \u00a0(iii) la coherencia y sinergia de enfoques, que consiste a la correlaci\u00f3n entre \u00a0las pol\u00edticas globales, regionales, nacionales y locales en cuanto a la salud \u00a0ind\u00edgena[287]; (iv) \u00a0el desarrollo de capacidades, en el sentido de permitir a los ind\u00edgenas \u00a0orientar su evoluci\u00f3n en salud. Ello puede materializarse en programas de \u00a0acciones que aseguren su representatividad; y (v) el respeto a la propiedad intelectual, \u00a0que se traduce en el reconocimiento del derecho de los pueblos ind\u00edgenas a \u00a0proteger sus conocimientos tradicionales[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0lograr lo anterior, seg\u00fan el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, es \u00a0necesario, por una lado, contar con un equipo de talento humano en salud que \u00a0garantice la atenci\u00f3n integral, que reconozca y respete las particularidades y \u00a0tradiciones de los pueblos ind\u00edgenas y que tengan las competencias para \u00a0armonizar y establecer un di\u00e1logo permanente entre los saberes y pr\u00e1cticas que \u00a0reflejen la realidad de las diversas culturas y las pr\u00e1cticas convencionales de \u00a0medicina occidental[289]; y, \u00a0por el otro, conformar equipos interculturales que incluya sabedores \u00a0ancestrales o gestores comunitarios capacitados y realizar los ajustes administrativos \u00a0y organizativos de los servicios de salud para la eliminaci\u00f3n de barreras que \u00a0impliquen a las personas la exigencia de desplazamientos para ser atendidas en \u00a0diferentes IPS[290]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0en el marco del proceso para la atenci\u00f3n de problemas, trastornos mentales y \u00a0consumo de sustancias psicoactivas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0recomienda a las Entidades Administradores de Planes de Beneficios y a los \u00a0diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tener en \u00a0cuenta los siguientes par\u00e1metros para facilitar la construcci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de caminos interculturales para la salud mental ind\u00edgena, de \u00a0conformidad con lo concertado con los pueblos ind\u00edgenas en el marco del Sistema \u00a0ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural -SISPI-[291]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0N\u00b0 3. Par\u00e1metros y requerimientos para la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0caminos interculturales para la gesti\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud mental de \u00a0miembros de los pueblos ind\u00edgenas. Fuente. Elaboraci\u00f3n propia con base en \u00a0informaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sugerencias de acciones concretas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Territorial de Salud con los \u00a0 \u00a0pueblos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n Territorial de Salud determine articuladamente con \u00a0 \u00a0las autoridades ind\u00edgenas las condiciones sociales, idiom\u00e1ticas, de \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento y relacionamiento que son fundamentales para el abordaje de \u00a0 \u00a0los problemas o trastornos mentales o desarmon\u00edas espirituales y de \u00a0 \u00a0pensamiento de su poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Generar espacios de relacionamiento para el di\u00e1logo \u00a0 \u00a0intercultural fundamental para la comprensi\u00f3n de estos problemas y trastornos \u00a0 \u00a0desde los dos saberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer caminos interculturales que permitan situar las intervenciones \u00a0 \u00a0individuales, en conjunto con las colectivas, para mayor efectividad y \u00a0 \u00a0adherencia al tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de capacidades del equipo profesional de trabajo que \u00a0 \u00a0realice la atenci\u00f3n y abordaje de la salud mental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reconocer los pueblos ind\u00edgenas que est\u00e1n presentes en el \u00a0 \u00a0departamento; sus estructuras organizativas tanto pol\u00edticas como de sabidur\u00eda \u00a0 \u00a0ancestral; su situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica; reconocimiento de aspectos \u00a0 \u00a0culturales; su movilidad en el territorio; restricciones y prohibiciones; \u00a0 \u00a0mecanismos de comunicaci\u00f3n; formas de cuidado de la salud propia, individual, \u00a0 \u00a0familiar y colectiva de cada pueblo presente en el territorio; condiciones \u00a0 \u00a0ambientales, sociales, espirituales y de pensamiento que producen desarmon\u00edas \u00a0 \u00a0propias y no propias; identificar los factores de desarmon\u00eda en el marco de \u00a0 \u00a0la medicina propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sensibilizar a todo el personal de los servicios de salud en \u00a0 \u00a0temas de diversidad cultural, interculturalidad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fomentar el uso de comunicaci\u00f3n eficaz y el uso de buenas \u00a0 \u00a0aptitudes verbales y no verbales de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dise\u00f1\u00f3 los elementos esenciales de \u00a0la pr\u00e1ctica cl\u00ednica de la salud mental en poblaci\u00f3n ind\u00edgena, de conformidad \u00a0con la gu\u00eda de intervenci\u00f3n del Programa de Acci\u00f3n para Superar las Brechas en \u00a0Salud Mental -mhGAP-, rese\u00f1ados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla N\u00b0 4. Elementos \u00a0esenciales de la pr\u00e1ctica cl\u00ednica de salud mental. Fuente. Elaboraci\u00f3n propia \u00a0con base en datos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elemento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n al personal de la salud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la salud f\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indagar, de manera respetuosa, sobre el tratamiento que ha \u00a0 \u00a0recibido desde la medicina tradicional y la interpretaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0sabedor\/sabedora tradicional, as\u00ed como sobre la historia familiar y \u00a0 \u00a0comunitaria frente a los s\u00edntomas estudiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar autorizaci\u00f3n para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0 \u00a0general, explicando el procedimiento a realizar y la raz\u00f3n por la cual se \u00a0 \u00a0requiere hacerlo. Asimismo, se recomienda ser flexibles en cuanto a las \u00a0 \u00a0restricciones culturales frente a la relaci\u00f3n entre las personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manejo de la salud f\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Explicar los efectos y resultados de los tratamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indagar en posibles antecedentes de trastornos mentales, \u00a0 \u00a0desarmon\u00edas espirituales y de pensamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indagar sobre el funcionamiento socio ocupacional actual y su \u00a0 \u00a0rol dentro de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tener presente que, si la persona estudia en un internado o en \u00a0 \u00a0un centro educativo ubicado fuera de la comunidad a la que pertenece, ello \u00a0 \u00a0puede constituir un factor de riesgo importante para la salud mental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trate los trastornos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Elaborar un plan de tratamiento en colaboraci\u00f3n con la persona, \u00a0 \u00a0su cuidador, familia y el saber ancestral o gu\u00eda espiritual. Asimismo, es \u00a0 \u00a0necesario trabajar de manera conjunta con estas personas con la finalidad de \u00a0 \u00a0apoyar a la persona con alg\u00fan problema de salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Explicar de manera clara las eventuales intervenciones \u00a0 \u00a0farmacol\u00f3gicas cuando est\u00e9n indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se requiera derivar al paciente a especialistas o al \u00a0 \u00a0hospital es importante el acompa\u00f1amiento de su cuidador y de su sabedor \u00a0 \u00a0ancestral, puesto que ello favorece la adherencia y los resultados del \u00a0 \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Promover la vigilancia de los s\u00edntomas tanto por la persona \u00a0 \u00a0consultante como por su cuidador y sabedor ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ante la presencia de conductas suicidas, es necesaria la \u00a0 \u00a0limitaci\u00f3n a m\u00e9todos letales (tales como sustancias t\u00f3xicas, armas de fuego, \u00a0 \u00a0cuerdas, entre otras), y en el caso de las desarmon\u00edas espirituales y del \u00a0 \u00a0pensamiento (problemas o trastornos mentales) debe propenderse por el manejo \u00a0 \u00a0articulado entre los sabedores y sabedoras ancestrales y\/o tradicionales y los \u00a0 \u00a0profesionales en salud del sistema convencional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Explique la importancia de cumplir con el tratamiento, incluido \u00a0 \u00a0lo que pueden hacer la persona en relaci\u00f3n con el apoyo desde la medicina \u00a0 \u00a0tradicional, desde la inclusi\u00f3n en roles activos en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Generar mecanismos de comunicaci\u00f3n para el seguimiento con los \u00a0 \u00a0sabedores ancestrales, agentes comunitarios de salud y otros integrantes de \u00a0 \u00a0confianza en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Detectar y abordar los problemas psicosociales pertinentes que \u00a0 \u00a0causan estr\u00e9s en la persona. Asimismo, es necesario tener especial cuidado \u00a0 \u00a0con el respeto por la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena en el escenario en el \u00a0 \u00a0que se constaten violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Detectar las situaciones que favorezcan o legitimen el estigma y \u00a0 \u00a0la discriminaci\u00f3n por pertenencia \u00e9tnica, por identidad de g\u00e9nero u \u00a0 \u00a0orientaci\u00f3n sexual, por capacidades diversas o por desarmon\u00edas espirituales y \u00a0 \u00a0del pensamiento que presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Identificar a los familiares, l\u00edderes, sabedores ancestrales, \u00a0 \u00a0gestores comunitarios, que pueden prestar apoyo, con la finalidad de que \u00a0 \u00a0participen tanto como sea posible y apropiado culturalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indagar sobre redes de apoyo comunitarias para acompa\u00f1ar el \u00a0 \u00a0tratamiento y monitoreo de su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Determinar las actividades sociales y comunitarias que podr\u00edan \u00a0 \u00a0prestar apoyo psicosocial directo o indirecto, especialmente, en lo \u00a0 \u00a0relacionado a las situaciones o pr\u00e1cticas culturales que puedan convertirse \u00a0 \u00a0en factores desencadenantes como la discriminaci\u00f3n, violencias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ofrecer capacitaciones en habilidades para la vida y en \u00a0 \u00a0habilidades sociales adaptadas a la cultura y consensuadas\/concertadas con la \u00a0 \u00a0comunidad para que sean un apoyo para el desarrollo de estas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Debido a que la mayor\u00eda de las personas ind\u00edgenas que habitan \u00a0 \u00a0zonas rurales dispersas dif\u00edcilmente pueden acudir al consultorio con \u00a0 \u00a0regularidad para realizar el seguimiento, es fundamental que se articule e \u00a0 \u00a0involucre en el seguimiento a su red pr\u00f3xima (sabedor y sabedora ancestral, \u00a0 \u00a0gu\u00eda espiritual, l\u00edder o gestor comunitario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Establezca los mecanismos y canales de comunicaci\u00f3n con la red \u00a0 \u00a0pr\u00f3xima (sabedor ancestral) para la realizaci\u00f3n del seguimiento y monitoreo \u00a0 \u00a0del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, la \u00a0Corte Constitucional no ha sido ajena al an\u00e1lisis sobre la garant\u00eda de la salud \u00a0mental en las poblaciones \u00e9tnicas. En efecto, en la Sentencia T-357 de 2017, \u00a0esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0salud mental en el departamento del Grecia. En dicha oportunidad, expuso \u00a0que un aspecto de relevancia es el acceso a atenci\u00f3n en salud mental. Para \u00a0ello, se\u00f1al\u00f3 que en el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo de septiembre de \u00a02014 se menciona \u201clos problemas que se han venido presentando en esta \u00a0poblaci\u00f3n relacionados con Salud Mental por ejemplo en suicidio\u201d. Por su \u00a0parte, en el marco del tr\u00e1mite de tutela, la Secretar\u00eda de Salud de Grecia \u00a0identific\u00f3 en el informe \u201cC\u00f3mo vamos en Salud?\u201d de junio de 2015 que en \u00a0ese mes se hab\u00edan presentado 7 casos de suicidio y \u201cuna incidencia \u00a0departamental de 16 casos por cada 100.000 habitantes\u201d. Asimismo, en el \u00a0informe de la Defensor\u00eda del Pueblo se mencionaron que \u201cdurante los a\u00f1os \u00a02008 a 2014 se suicidaron 42 menores de edad: de 6 a 11 a\u00f1os 2; de 12 a 18 a\u00f1os \u00a040\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la depresi\u00f3n como consecuencia de la \u00a0exposici\u00f3n al mercurio. Para ello, la Corte expuso que el Estudio de Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Exposici\u00f3n Ambiental y Ocupacional al Mercurio en los Departamentos de \u00a0Choc\u00f3, Nari\u00f1o y Grecia de 2016 realizado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social\u00a0revel\u00f3 que una de las consecuencias de la exposici\u00f3n a \u00a0este mineral es la depresi\u00f3n, al igual que 170 casos de intoxicaci\u00f3n \u00a0espec\u00edficamente en el municipio de Atenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0tal motivo, entendi\u00f3 que existen necesidades de atenci\u00f3n en salud mental \u00a0evidentes en la regi\u00f3n que hacen que este aspecto merezca el mayor cuidado. \u00a0Para la Corte, no se trata de casos aislados sino de situaciones recurrentes \u00a0que llevan a que esta poblaci\u00f3n se encuentre ante un riesgo cierto y un \u00a0problema de salud p\u00fablica por suicidios en poblaci\u00f3n joven. En igual sentido, \u00a0estim\u00f3 que, en el contexto del departamento de Grecia, es especialmente \u00a0relevante que las autoridades m\u00e9dicas establezcan un di\u00e1logo con las autoridades \u00a0ind\u00edgenas, pues ellas son reconocidas en su territorio. Ello con el objetivo de \u00a0crear un plan de atenci\u00f3n en salud intercultural que tenga en cuenta las \u00a0perspectivas y especificidad de los pueblos ind\u00edgenas que habitan en el \u00a0departamento e incluso enriquezca las dos perspectivas de medicina, en la \u00a0medida que sea posible y las autoridades quieran relatar la forma de tratar a \u00a0sus pacientes. Por lo tanto, consider\u00f3 que es determinante que exista un \u00a0protocolo de salud intercultural, que se construya en constante di\u00e1logo entre \u00a0el Ministerio de Salud, el departamento, el hospital y las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, en el cual se vislumbren las principales necesidades de las personas \u00a0y el conducto para su tratamiento efectivo y eficaz, con base en un enfoque intercultural, \u00a0diferencial y geogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser escuchados y a \u00a0no ser discriminados. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0diversas oportunidades, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los \u00a0diferentes \u00e1mbitos de protecci\u00f3n especial de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. Una de esas facetas de protecci\u00f3n de derechos es el respeto a las \u00a0opiniones del ni\u00f1o[292]. Este \u00a0derecho tiene la finalidad de reconocer al ni\u00f1o como \u201cparticipante activo en la \u00a0promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y vigilancia de sus derechos\u201d. En \u00a0varias oportunidades, la Corte ha insistido en la importancia de escuchar y \u00a0respetar las decisiones de los menores de edad. Por ejemplo, en un caso en el \u00a0que el ICBF hab\u00eda iniciado medidas de restablecimiento de dos ni\u00f1os adoptados \u00a0por una persona homosexual, la Corte consider\u00f3 que la Defensor\u00eda desconoci\u00f3 los \u00a0derechos de los ni\u00f1os por no tomar en cuenta su voluntad de no ser separados de \u00a0su padre adoptante[293]. \u00a0Tambi\u00e9n lo ha invocado en el marco de la realizaci\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos \u00a0a menores de edad, en los que ha sostenido que entre m\u00e1s clara sea la autonom\u00eda \u00a0individual de los ni\u00f1os, m\u00e1s intensa es la protecci\u00f3n a su derecho al libre \u00a0desarrollo de la personalidad, por lo que tienen derecho a expresar libremente \u00a0su opini\u00f3n en estos asuntos[294]. \u00a0Adem\u00e1s, la Corte observa que este principio guarda plena coherencia con una \u00a0concepci\u00f3n del ni\u00f1o como sujeto titular del derecho a la dignidad humana, a \u00a0quien debe reconoc\u00e9rsele de manera progresiva mayor autonom\u00eda para definir su \u00a0proyecto de vida y llevar a cabo acciones encaminadas a lograrlo[295]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o prev\u00e9 que los Estados garantizar\u00e1n \u00a0a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que est\u00e9n en condiciones de formarse un \u00a0juicio propio el derecho de expresar su opini\u00f3n libre en todos los asuntos que \u00a0los afectan, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta su opini\u00f3n. En el marco de esta \u00a0regla, la Corte Constitucional ha explicado que \u201cel derecho de los ni\u00f1os a ser \u00a0escuchados los reconoce como plenos sujetos de derechos, independientemente de \u00a0que carezcan de la autonom\u00eda de los adultos; adem\u00e1s, que se deben partir del \u00a0supuesto de que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente tiene capacidad para formarse su \u00a0propio juicio respecto de los asuntos que afectan su vida\u201d[296]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con la jurisprudencia interamericana[297], \u00a0la Corte Constitucional ha determinado que la aplicaci\u00f3n del derecho de los ni\u00f1os a ser \u00a0escuchados debe atender las siguientes premisas fundamentales:\u00a0i)\u00a0no \u00a0puede partirse de la base de que los\u00a0menores no son capaz de \u00a0expresar sus opiniones[298];\u00a0ii)\u00a0no \u00a0es necesario que conozcan de manera exhaustiva todos los aspectos de un asunto \u00a0que los afecte, basta con una comprensi\u00f3n que les permita formarse un juicio \u00a0propio[299];\u00a0iii)\u00a0los \u00a0ni\u00f1os deben poder expresar sus opiniones sin presi\u00f3n y escoger si quieren \u00a0ejercer el derecho a ser escuchados[300];\u00a0iv)\u00a0quienes \u00a0van a escuchar al ni\u00f1o, as\u00ed como sus padres o tutores, deben informarle el \u00a0asunto y las posibles decisiones que pueden adoptarse como consecuencia del \u00a0ejercicio de su derecho[301];\u00a0v)\u00a0se \u00a0debe evaluar la capacidad del ni\u00f1o o ni\u00f1a, para tener en cuenta sus opiniones y \u00a0comunicarle la influencia de \u00e9stas en el resultado del proceso; y\u00a0vi)\u00a0\u201clos \u00a0niveles de comprensi\u00f3n de los ni\u00f1os no van ligados de manera uniforme a su edad \u00a0biol\u00f3gica, por lo que la madurez de los ni\u00f1os o ni\u00f1as debe medirse a partir de \u00a0la capacidad para expresar sus opiniones sobre las cuestiones de forma razonable \u00a0e independiente\u201d[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin \u00a0embargo, esta prerrogativa tiene sus l\u00edmites, los cuales est\u00e1n marcados por las \u00a0capacidades evolutivas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Por ejemplo, en la \u00a0Sentencia T-033 de 2020, la Corte Constitucional expuso que \u201cescuchar en estos \u00a0casos es permitir la participaci\u00f3n activa de los menores de edad en las \u00a0decisiones que los afecta, pero ello no implica que las autoridades o los \u00a0adultos est\u00e9n obligados a hacer lo que los NNA digan o manifiesten. As\u00ed, estos \u00a0l\u00edmites deben ser evaluados caso a caso por la autoridad a cargo, sin que se \u00a0puedan establecer est\u00e1ndares universales (\u2026) pues los procesos cognitivos, \u00a0intelectuales, psicol\u00f3gicos y\/o f\u00edsicos, entre otros, var\u00edan de individuo a \u00a0individuo, y est\u00e1n generalmente asociados a su entorno familiar, social y\/o \u00a0cultural, entre otros aspectos, que deben ser valorados a la hora de tener en \u00a0cuenta la opini\u00f3n del menor de edad\u201d[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0este sentido, para la Corte es claro que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen \u00a0derecho a ser escuchados en todas las actuaciones -administrativas, judiciales \u00a0o de cualquier otra naturaleza en la que est\u00e9n involucrados-, a pesar de que no \u00a0conozcan exhaustivamente la cuesti\u00f3n debatida. Sin embargo, no basta con ello, \u00a0pues las opiniones de aquellos tienen que tomarse en consideraci\u00f3n seriamente \u00a0como elemento destacado de la decisi\u00f3n, siempre que sean capaces de formarse su \u00a0propio juicio de forma razonable. Para ello, es necesario realizar un examen \u00a0caso a caso, que no atiende necesariamente a la edad biol\u00f3gica del menor, sino \u00a0a una evaluaci\u00f3n a partir de la capacidad para expresar sus apreciaciones[304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Corte, los ni\u00f1os ind\u00edgenas son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. Ello no solo debido a las circunstancias que justifican el \u00a0estatus jur\u00eddico especial de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, previsto en el \u00a0art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y en los instrumentos internacionales, sino a la \u00a0circunstancia de pertenecer a los pueblos ind\u00edgenas. Esta interseccionalidad \u00a0conlleva deberes espec\u00edficos del Estado de protecci\u00f3n en, al menos, dos \u00a0sentidos. El primero, referido a la necesidad de tomar en consideraci\u00f3n la \u00a0finalidad de preservar las tradiciones y los valores culturales de los pueblos \u00a0\u00e9tnicos a los que pertenecen los ni\u00f1os. Y, el segundo, en cuanto al deber del \u00a0Estado de actuar con mayor determinaci\u00f3n, teniendo en cuenta que los grupos \u00a0ind\u00edgenas han sido hist\u00f3ricamente marginados y socialmente excluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Frente \u00a0al primer sentido, la Sala evidencia que tanto \u00a0el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n como las distintas normas de tratados \u00a0internacionales sobre la obligaci\u00f3n especial de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os hacen \u00a0referencia a todos los ni\u00f1os, sin distinciones de alguna clase. A partir de lo \u00a0anterior y en desarrollo del principio de no discriminaci\u00f3n, ello no obsta para \u00a0que los Estados reconozcan medidas especiales a determinados grupos de ni\u00f1os. \u00a0Por ejemplo, en el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o que \u00a0los Estados parte tienen el deber de tener en cuenta \u201cla importancia de las \u00a0tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protecci\u00f3n y el \u00a0desarrollo armonioso del ni\u00f1o\u201d; adem\u00e1s, en su art\u00edculo 30, \u00a0se establece el deber de garantizar la pertenencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes a los pueblos \u00e9tnicos, as\u00ed como a tener su propia vida cultural, a \u00a0profesar y practicar su propia religi\u00f3n, o a emplear su propio idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este \u00a0deber de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas tambi\u00e9n se \u00a0desprende de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al respecto, el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Constituci\u00f3n prev\u00e9 el principio de la garant\u00eda del pluralismo y el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0superior establece el reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultural de la Naci\u00f3n. Estas disposiciones se traducen en garant\u00edas \u00a0constitucionales m\u00e1s concretas, en las que se reconocen los usos y costumbres \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas y se brindan herramientas para preservarlos. En este \u00a0sentido, de conformidad con estas normas es posible entender que una de las \u00a0finalidades que inspira la Constituci\u00f3n es la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, por lo cual esta finalidad debe ser tenida en cuenta por el \u00a0Estado en el marco concreto del cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, frente al deber de actuar con mayor determinaci\u00f3n respecto a la \u00a0protecci\u00f3n de los ind\u00edgenas como grupos hist\u00f3ricamente excluidos, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha reconocido que los pueblos ind\u00edgenas sufren de \u00a0\u201celevados niveles de pobreza y marginaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d[305]. \u00a0Por esta raz\u00f3n, de acuerdo con la Corte, estas poblaciones tienen una especial protecci\u00f3n \u00a0del Estado. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha \u00a0expuesto que \u201clos ni\u00f1os ind\u00edgenas cuyas comunidades son afectadas por la \u00a0pobreza se encuentran en una especial situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n\u201d[306]. \u00a0La Corte ha considerado que la pobreza tiene un impacto negativo en la \u00a0supervivencia y el desarrollo de los ni\u00f1os ind\u00edgenas, por tanto, el Estado debe \u00a0desarrollar acciones concretas para atenderlos frente a ese fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0partir de lo anterior, la importancia de proteger las tradiciones y valores \u00a0propios, por una parte, y la situaci\u00f3n de pobreza y marginaci\u00f3n de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, por la otra, imponen el deber del Estado de protecci\u00f3n cualificado y \u00a0reforzado a favor de los ni\u00f1os ind\u00edgenas. En este sentido, su protecci\u00f3n \u00a0armoniza dos fines constitucionales imperiosos: la prevalencia de los derechos \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, y el reconocimiento de la autonom\u00eda de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas. En este sentido, las medidas especiales de protecci\u00f3n a los ni\u00f1os \u00a0ind\u00edgenas deben tener en cuenta como presupuesto la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a no ser discriminados en contextos \u00a0educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que la educaci\u00f3n es \u201cun \u00a0derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social\u201d. \u00a0A partir de este enunciado, la jurisprudencia constitucional ha considerado que \u00a0la educaci\u00f3n es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato \u00a0constitucional de la igualdad, previsto en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Asimismo, ha expuesto que la garant\u00eda de este derecho fundamental permite la \u00a0proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de otros derechos \u00a0fundamentales, tales como la dignidad o el libre desarrollo de la personalidad[307]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n establece que el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n es fundamental para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0Este derecho, a pesar de que tiene contenidos propios, tambi\u00e9n se convierte en \u00a0una condici\u00f3n sine qua non para la garant\u00eda de otros derechos \u00a0fundamentales y constitucionales[308]. Para la Corte Constitucional, la \u00a0garant\u00eda del derecho fundamental a la educaci\u00f3n incluye la finalidad de que las \u00a0personas, y de manera especial los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, desarrollen las \u00a0habilidades necesarias para la integraci\u00f3n arm\u00f3nica a la sociedad[309], \u00a0para desarrollar su personalidad, sus aptitudes y la capacidad mental y f\u00edsica \u00a0hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades, y para inculcar el respeto de los \u00a0derechos humanos y las libertades fundamentales[310]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0partir de la Observaci\u00f3n General N\u00b0 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Corte Constitucional ha \u00a0expuesto que el derecho a la educaci\u00f3n tiene cuatro contenidos esenciales, los \u00a0cuales est\u00e1n interrelacionados, a saber: (i) disponibilidad del servicio, \u00a0que consiste en la obligaci\u00f3n estatal de generar y permitir las condiciones \u00a0para el acceso de todas las personas que demandan ingresar al sistema educativo[311]; \u00a0(ii) adaptabilidad, que reside en la necesidad de que la educaci\u00f3n se \u00a0adec\u00fae para atender las necesidades y demandas de los estudiantes, as\u00ed como la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar la continuidad del servicio[312]; \u00a0(iii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n de prestar el servicio \u00a0p\u00fablico de educaci\u00f3n en condiciones de igualdad y el deber de eliminar todo \u00a0tipo de discriminaci\u00f3n[313]; y (iv) aceptabilidad, que \u00a0alude a la calidad de la educaci\u00f3n[314]. Frente a estos dos \u00faltimos \u00a0contenidos, en el \u00e1mbito internacional se ha reconocido la relaci\u00f3n entre el \u00a0derecho a una educaci\u00f3n de calidad y el derecho a un ambiente de aprendizaje \u00a0seguro y libre de violencias[315]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0partir de la lectura de estos contenidos del derecho fundamental a la \u00a0educaci\u00f3n, se evidencia que es imperioso eliminar cualquier acci\u00f3n \u00a0discriminatoria en escenarios escolares, pues ello conlleva el debilitamiento o \u00a0destrucci\u00f3n de la capacidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de beneficiarse \u00a0de las oportunidades que brinda el acceso a la educaci\u00f3n y, a su vez, \u00a0desincentiva su proceso de aprendizaje[316]. En consecuencia, para la Corte la \u00a0prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, debe ser absoluta, y en el \u00e1mbito educativo, las instituciones \u00a0educativas tienen la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para prevenir \u00a0y proteger de manera eficaz a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra toda forma \u00a0de maltrato, agresi\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica, humillaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n o burla \u00a0de parte de los dem\u00e1s compa\u00f1eros, profesores y autoridades escolares, de \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 1098 de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0jurisprudencia constitucional ha expuesto que el derecho a la educaci\u00f3n tiene \u00a0un componente de permanencia. Este \u00e1mbito de protecci\u00f3n consiste en el \u00a0derecho a conservar el ambiente y lugar de estudios, los v\u00ednculos emocionales y \u00a0afectivos, as\u00ed como el medio propicio para el desarrollo arm\u00f3nico e integral de \u00a0la persona. A partir de all\u00ed, la Corte Constitucional ha entendido que, por \u00a0regla general, la educaci\u00f3n colombiana debe adelantarse mediante un modelo \u00a0inclusivo[317]. En este sentido, el sistema \u00a0educativo y los escenarios acad\u00e9micos deben constituirse en espacio amigables y \u00a0respetuosos de las diferencias de los alumnos y deben permitir que los \u00a0estudiantes se expresen libremente y sean tratados en igualdad de condiciones a \u00a0pesar de sus diferencias[318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0para esta Corte, el sistema educativo debe apartarse de los estereotipos, \u00a0estigmatizaciones o prejuicios concebidos en la sociedad, con la finalidad de \u00a0facilitar la integraci\u00f3n de todos los estudiantes y permitir que estos se \u00a0eduquen en espacios que se cimienten en la tolerancia y la no discriminaci\u00f3n[319]. \u00a0En consecuencia, se busca que los espacios educativos permitan que los \u00a0estudiantes desarrollen valores, tales como el respeto a la diferencia, la \u00a0diversidad cultural y el respeto a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0raz\u00f3n a la protecci\u00f3n de estos principios constitucionales, la Corte \u00a0Constitucional ha analizado el fen\u00f3meno del acoso o intimidaci\u00f3n escolar \u00a0sustentado en actos discriminatorios en los escenarios acad\u00e9micos. Al respecto, \u00a0en la Sentencia T-478 de 2015, la Corte Constitucional identific\u00f3 distintos \u00a0actos de hostigamiento que pueden constituirse como discriminatorios en \u00a0contextos educativos, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo \u00a0 \u00a0de hostigamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intimidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0f\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de intimidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ocurre cuando a alguien, de manera permanente, lo agreden de manera f\u00edsica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intimidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0verbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurre cuando a alguien lo \u00a0 \u00a0insultaban de manera reiterada con palabras soeces o apodos relacionados con \u00a0 \u00a0aspectos f\u00edsicos o \u00edntimos de las personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intimidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0relacional o indirecta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurre cuando \u00a0 \u00a0permanentemente le hacen da\u00f1o a una persona a trav\u00e9s de rumores que lo \u00a0 \u00a0desprestigian frente a los dem\u00e1s, la excluyen de los grupos sociales o la \u00a0 \u00a0agreden de manera encubierta, sin que la v\u00edctima sepa qui\u00e9n lo hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intimidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0virtual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el fen\u00f3meno de \u00a0 \u00a0intimidaci\u00f3n que se configura cuando se agrede a alguien por medios \u00a0 \u00a0electr\u00f3nicos como internet o redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0partir de lo anterior, la Corte Constitucional concluy\u00f3 que la intimidaci\u00f3n es \u00a0un abuso que est\u00e1 asociado a un desequilibrio de poder entre el agresor y la \u00a0v\u00edctima[320]. En este sentido, la intimidaci\u00f3n \u00a0no puede ser resuelta a trav\u00e9s de una mediaci\u00f3n de pares, y, por tanto, \u00a0requiere una acci\u00f3n institucional de prevenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento, con la \u00a0finalidad de que se permita superar este tipo de discriminaciones; y, adem\u00e1s, \u00a0en el marco de estas acciones institucionales se debe buscar prevenir las \u00a0graves consecuencias que la afectaci\u00f3n a la intimidad tiene en la vida de las \u00a0personas[321].\u00a0Asimismo, se estudi\u00f3 los \u00a0diferentes roles de las personas en una situaci\u00f3n de acoso escolar, de la \u00a0siguiente manera[322]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo \u00a0 \u00a0de rol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conducta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0agresor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agresor raramente act\u00faa \u00a0 \u00a0solo y predominantemente tiene una tendencia a la personalidad antisocial, \u00a0 \u00a0con una baja autoestima y unos niveles de ansiedad y agresividad altos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalmente, el estudiante \u00a0 \u00a0v\u00edctima de hostigamiento se encuentra en este tipo de categor\u00edas: \u00a0 \u00a0i) la v\u00edctima cl\u00e1sica, ansiosa, insegura, d\u00e9bil con poca competencia social; \u00a0 \u00a0ii) la v\u00edctima provocadora que presenta un patr\u00f3n de conducta emocional \u00a0 \u00a0similar a los agresores; y iii) la v\u00edctima que es vista como diferente por el \u00a0 \u00a0grupo y esta diferencia la convierte en objetivo de todo tipo de \u00a0 \u00a0intimidaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0espectadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El espectador es aquella \u00a0 \u00a0persona que se limita a observar el hostigamiento aunque, con frecuencia, \u00a0 \u00a0termina participando del mismo. Esto se explica por el fen\u00f3meno del contacto \u00a0 \u00a0social que fomenta la participaci\u00f3n en los actos de intimidaci\u00f3n o tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0por el miedo a sufrir las mismas consecuencias si se ofrece apoyo a la \u00a0 \u00a0v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, para la Corte Constitucional los ni\u00f1os ind\u00edgenas \u00a0tienen derecho a una especial protecci\u00f3n por parte del Estado en atenci\u00f3n no \u00a0solo a las circunstancias que justifican el estatus jur\u00eddico especial de los \u00a0ni\u00f1os en general, sino a la circunstancia de pertenecer a un grupo ind\u00edgena[323]. \u00a0Esta intersecci\u00f3n da un alcance espec\u00edfico a la protecci\u00f3n especial que el \u00a0Estado debe otorgar a los ni\u00f1os que hagan parte de comunidades ind\u00edgenas en dos \u00a0sentidos: por un lado, hace necesario tomar en consideraci\u00f3n la finalidad de \u00a0preservar las tradiciones y los valores culturales de la comunidad a que \u00a0pertenezcan los ni\u00f1os, y, por otro lado, implica para el Estado el deber de \u00a0actuar con mayor determinaci\u00f3n, teniendo en cuenta que los grupos ind\u00edgenas han \u00a0sido hist\u00f3ricamente marginados y muchos de ellos han sido socialmente excluidos[324]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Frente \u00a0al primer punto, la finalidad de preservar las tradiciones se encuentra \u00a0garantizada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en instrumentos de derecho \u00a0internacional.\u00a0 A partir de estas normas, la Corte Constitucional ha \u00a0establecido que es claro que una de las finalidades que inspira a la \u00a0Constituci\u00f3n colombiana es la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, por lo cual esta finalidad debe ser tenida en cuenta por el Estado \u00a0en el cumplimiento de sus obligaciones. Y, respecto a la marginalidad \u00a0econ\u00f3mica, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los pueblos \u00a0ind\u00edgenas sufren de \u201celevados niveles de pobreza y marginaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d[325], \u00a0raz\u00f3n por la cual merecen una protecci\u00f3n especial por parte del Estado[326], \u00a0pues, para la Corte, la pobreza tiene un impacto negativo en la supervivencia y \u00a0el desarrollo de los ni\u00f1os ind\u00edgenas, por lo cual el Estado debe desarrollar \u00a0acciones decididas para atenderlos[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0importancia de preservar las tradiciones y virtudes y el deber de considerar la \u00a0situaci\u00f3n de pobreza y marginaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas imponen al Estado \u00a0una obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n reforzada a favor de los ni\u00f1os ind\u00edgenas. Este deber \u00a0se concreta en la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para atender la situaci\u00f3n en la \u00a0que ellos se encuentran. Al respecto, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha \u00a0sostenido que \u201clos ni\u00f1os ind\u00edgenas est\u00e1n comprendidos entre los que \u00a0necesitan que se adopten medidas positivas para eliminar las condiciones que \u00a0dan lugar a la discriminaci\u00f3n y para que puedan gozar de los derechos \u00a0dimanantes de la Convenci\u00f3n en pie de igualdad con otros ni\u00f1os\u201d[328]. \u00a0En este sentido, los deberes de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os ind\u00edgenas deben \u00a0armonizar dos fines constitucionales: la prevalencia de los derechos de los \u00a0ni\u00f1os y el reconocimiento de la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas. En otras \u00a0palabras, las medidas especiales de protecci\u00f3n a los ni\u00f1os ind\u00edgenas deben \u00a0tener como presupuesto la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. AN\u00c1LISIS DEL \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0E.S.E. Hospital San Isidro garantiz\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a \u00a0la salud y la vida de Antonia desde la perspectiva de la medicina \u00a0occidental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0ha afirmado que existen dos l\u00edmites a la autonom\u00eda ind\u00edgena. El primero \u00a0denominado \u201cn\u00facleo duro\u201d[331], \u00a0el cual se trasgrede cuando una medida resulta \u201cintolerable desde un consenso \u00a0intercultural de la mayor amplitud posible\u201d. La jurisprudencia ha ubicado este \u00a0consenso en los derechos a la vida, las prohibiciones de tortura y esclavitud, \u00a0y la legalidad del procedimiento y de los delitos y de las penas. El segundo se \u00a0denomina \u201cm\u00ednimos de convivencia social\u201d[332], en el cual \u00a0la jurisprudencia constitucional ha identificado la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[333]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este sentido, para la Corte Constitucional la autonom\u00eda de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas puede ser limitada cuando las autoridades del Estado tengan la \u00a0certeza de que existe una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0ind\u00edgenas[334]. \u00a0La intensidad de la limitaci\u00f3n de la autonom\u00eda de dichos pueblos puede ser \u00a0mayor dependiendo del grado de afectaci\u00f3n de los ni\u00f1os y de la urgencia en su \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n[335]. \u00a0As\u00ed, solo cuando se presenten situaciones que planteen una amenaza real e \u00a0inminente de vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os pueden las autoridades \u00a0del Estado actuar de manera inmediata para la protecci\u00f3n de sus derechos, \u00a0incluso sin la concertaci\u00f3n con las comunidades, bien sea porque esta se \u00a0intent\u00f3 y no pudo concretarse o bien porque la situaci\u00f3n de apremio lo impide[336]. En \u00a0cualquiera de estas dos circunstancias (cuando la concertaci\u00f3n se intenta pero \u00a0no se logra o cuando no es posible intentar realizarla), las autoridades del \u00a0Estado que intervengan para adoptar medidas de protecci\u00f3n a favor de los ni\u00f1os \u00a0deben actuar de manera razonable y proporcional, afectando en la menor medida \u00a0posible el derecho a la diversidad \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas[337]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo anterior, se evidencia que la Hospital San \u00a0Isidro E.S.E, \u00a0con la prestaci\u00f3n del servicio de urgencias, actu\u00f3 de conformidad con la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Antonia. No \u00a0obstante, se evidencia que en las actuaciones posteriores de estabilizaci\u00f3n de \u00a0la joven, existe una vulneraci\u00f3n a la identidad \u00e9tnica y a la salud con enfoque \u00a0\u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, de conformidad con la historia cl\u00ednica, la menor de edad ingres\u00f3 a la Hospital \u00a0San Isidro E.S.E el 16 de junio de 2024 alrededor de las 13:30 horas, \u00a0momento en el cual le prestaron los servicios de urgencia[338]. La \u00a0primera evaluaci\u00f3n arroj\u00f3 el siguiente an\u00e1lisis[339]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPACINETE \u00a0(Sic) FEMENINA QUIEN LLEGA ACOMPA\u00d1ADA DE PROFESORES QUIENES LA TRAEN ALREDEDOR \u00a0DE LAS 13+30 POR PRESENTAR DESMAYO EN EL QUE LLEGA INCONCIENTE Y VA DESPERTANDO \u00a0A LOS 2 MINUTOS DE TRAERLA, REFIEREN QUE PREVIO AL DESMAYO SE QUEJABA DE LAS MANOS \u00a0LAS TEN\u00cdA DORMIDAS Y DOLOR EN GARGANTA, LLEGA CON SIGNOS VITALES ESTABLES, \u00a0NORMOSATURADA, REFIERE QUE SE TOM\u00d3 30 TABLETAS DE FLUOXETINA 20MG Y 2 TABLETAS \u00a0DE NAPROXENO, REFIERE QUE SE SIENTE TRISTE, SIN EMBARGO NIEGA DESEOS DE MUERTE \u00a0O IDEAS SUICIDAS, DICE QUE LO HICE SIN PENSARLO, MOTIVO POR EL CUAL LA TRAEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TA \u00a0106\/68, FC 82, SAT 98% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PACINETE \u00a0(Sic) FEMENINA CON CUADRO CL\u00cdNICO ANOTADO PREVIAMENTE, AL MOMENTO CON EXAMEN \u00a0MENTAL LENGUAJE COHERENTE, RELEVANTE, PENSAMIENTO L\u00d3GICO, AFECTO TRISTE, NIEGA \u00a0DILIRIOS (Sic) O ALUCINACIONES, NIEGA IDEAS SUICIDAS O DESEOS DE MUERTE, \u00a0CUIDADORA REFIERE QUE COMP\u00d1ERO (Sic) HACE UNOA (Sic) DIAS LA VIO CON UN GINDO \u00a0EN LA MANO Y AL HABALR (Sic) CON ELLA NO TOMO (Sic) NINGUNA ACCI\u00d3N, ADEM\u00c1S QUE \u00a0COMPA\u00d1ERA M\u00c1S CERCANA EL VIERNES SALI\u00d3 DEL INTERNADO HACIA SU DOMICILIO Y ESO \u00a0LA DESESTABILIZ\u00d3 Y DESDE ESE ENTONCES EST\u00c1 TRISTE, SE CONVERSA CON PSICOLOGA DE \u00a0TURNO (SANDRA) LA CUAL RECOMIENDA REMITIR PACIENTE PARA MANEJO \u00a0INTERDISCIPLINARIO YA QUE SE TRATA DE PACIENTE MUY COMPULSIVA, CON VARIOS \u00a0INTENTOS SUICIDAS, AUNQUE EL PENSAMIENTO NO EST\u00c1 MUY CLARO YA QUE ELLA LO NIEGA \u00a0PERO LAS ACCIONES QUE HA TOMADO SE CONSIDERAN DE ALARMA, POR LO CUAL SE DEJA \u00a0PACIENTE HOSPIZALIZADA PARA SER REMITIDA A MAYOR NIVEL DE COMPLEJIDAD Y SE DEJA \u00a0COMPA\u00d1\u00cdA PERMANENTE, SE LE EXPLICAA (Sic) PACINETE (Sic) QUIEN REFIERE ENTENDER \u00a0Y ACEPTAR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0consecuencia de ello, el mismo d\u00eda a las 14:21 horas la joven fue diagnosticada \u00a0con mareo y desvanecimiento y episodio depresivo, no especificado[340]. Por tal \u00a0motivo la especialista de medicina general recomend\u00f3 hospitalizarla y remitir a \u00a0la menor a \u201cMAYOR NIVEL DE COMPLEJIDAD\u201d[341]. \u00a0En consecuencia, desde la especialidad de medicina general, a trav\u00e9s de f\u00f3rmula \u00a0del 16 de junio de 2024 expedida a las 15:10 horas, se orden\u00f3 \u201cTRASLADO A\u00c9REO \u00a0B\u00c1SICO DE PACIENTES PRIMARIO \u2013 S31201\u201d[342]. \u00a0A partir de lo anterior, se constata que el servicio de traslado al centro de \u00a0alta complejidad Cl\u00ednica Centro de Salud se orden\u00f3 por parte de la \u00a0profesional en psicolog\u00eda el 16 de junio de 2024 en horas de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ese \u00a0mismo d\u00eda, a las 15:57 horas, la joven fue valorada por la especialista en \u00a0psicolog\u00eda[343]. \u00a0En dicha oportunidad, aquella neg\u00f3 la conducta suicida y, respecto a la ingesta \u00a0excesiva de los medicamentos, afirm\u00f3 que se los tom\u00f3 porque \u201cTEN\u00cdA MUCHO DOLOR \u00a0DE CABEZA, ENTONCES ME QUER\u00cdA SENTIR MEJOR\u201d[344]. \u00a0Asimismo, se refiri\u00f3 al antecedente de conducta autolesiva, en la cual se dej\u00f3 \u00a0constancia de que, a pesar de que le ordenaron tratamientos psiqui\u00e1tricos y \u00a0atenci\u00f3n por psicolog\u00eda, en los d\u00edas 30 y 31 de mayo de 2024, la menor no \u00a0asisti\u00f3[345]. \u00a0En igual sentido, en relaci\u00f3n con la din\u00e1mica familiar y \u00e1reas de ajuste, la \u00a0historia cl\u00ednica refiri\u00f3 que la joven es paciente con \u201cbaja habilidad en la \u00a0regulaci\u00f3n de sus emociones, baja capacidad de afrontamiento y generaci\u00f3n de \u00a0estrategias para la resoluci\u00f3n de conflictos\u201d, y anota que \u201cpertenece a un \u00a0hogar nuclear, con relaci\u00f3n parental disfuncional\u201d[346]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego \u00a0de su valoraci\u00f3n, la especialista en psicolog\u00eda realiz\u00f3 el siguiente an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAN\u00c1LISIS: \u00a0FEMENINA DE 17 A\u00d1OS DE EDAD, SIENDO ATENDIDA POR MODALIDAD DE TELE-SALUD SIENDO \u00a0INTERCONSULTADA POR M\u00c9DICO TRATANTE DEL MUNICIPIO DE ATENAS, POR \u00a0PRESENTAR INTENTO DE SUICIDIO CON MECANISMO DE INTOXICACI\u00d3N. DURANTE LA \u00a0ATENCI\u00d3N NIEGA HABER SIDO UNA CONDUCTA SUICIDA, SIENDO ESTO NO COHERENTE CON LA \u00a0CONDUCTA EJERCIDA, NIEGA HABER PRESENTADO PENSAMIENTOS DE MUERTE. TENIENDO EN \u00a0CUENTA LOS ANTECEDENTES PRESENTES COMO ES EL CASO DE SU ANTECEDENTE DE INTENTO \u00a0DE SUICIDIO EN EL MES DE ABRIL Y A SUS FACTORES DE RIESGO, AGREGANDO A ELLO SU \u00a0BAJA HABILIDAD EN LA REGULACI\u00d3N DE SUS EMOCIONES, BAJA CAPACIDAD DE \u00a0AFRONTAMIENTO Y GENERACI\u00d3N DE ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS, \u00a0TENIENDO COMO CONSECUENCIAS ALTA CONDUCTA IMPULSIVA, SE CONSIDERA PERTINENTE \u00a0QUE SEA REMITIDA A CENTRO DE MAYOR COMPLEJIDAD PARA MANEJO INTEGRAL POR \u00a0SERVICIO DE SALUD MENTAL, DADO A QUE SE PREV\u00c9 EN ELLA ALTO RIESGO DE \u00a0REINCIDENCIA DE CONDUCTA AUTOLESIVA.\u201d[347]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala, la atenci\u00f3n en urgencias realizada por la Hospital San \u00a0Isidro E.S.E \u00a0se dirigi\u00f3 a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la vida \u00a0de la joven representada. Antonia lleg\u00f3 desmayada al centro m\u00e9dico; por \u00a0lo cual, se procedi\u00f3 a su estabilizaci\u00f3n m\u00e9dica y a la toma de los signos \u00a0vitales, lo cual gener\u00f3 que la menor, al poco tiempo, despertara del desmayo. \u00a0As\u00ed, se evidencia que la atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencias respecto de la menor \u00a0ind\u00edgena se encuentra dentro de las hip\u00f3tesis de la primac\u00eda de salvaguardar la \u00a0vida de la joven, lo que permite que este principio prevalezca, en el caso \u00a0concreto, frente al derecho a la identidad \u00e9tnica y cultural, pues, para el \u00a0momento de los hechos, no fue posible concertar la atenci\u00f3n con el padre de la \u00a0menor; ni con la menor, al no estar consciente de la situaci\u00f3n. En este escenario, \u00a0la acci\u00f3n correcta del hospital, como en efecto se ejecut\u00f3, era la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de urgencias para la joven, a fin de lograr la estabilizaci\u00f3n \u00a0inmediata de su salud por la ingesta excesiva de medicamentos, como acto de \u00a0intento de suicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala se evidencia que la remisi\u00f3n de la ni\u00f1a estuvo basada en las \u00a0circunstancias particulares en las que aquella se encontraba. En efecto, se \u00a0acredita que los profesionales que la atendieron expusieron (a) la existencia \u00a0de antecedentes de intentos de suicidio; (b) la inestabilidad e impulsividad de \u00a0la menor; y (c) la existencia de m\u00faltiples riesgos sociales, tales como la \u00a0distancia de su familia, manifestaciones de episodios de depresi\u00f3n, la \u00a0inasistencia al tratamiento m\u00e9dico y psicol\u00f3gico posterior al primer intento de \u00a0suicidio[348]. \u00a0As\u00ed, en raz\u00f3n a estos \u201cfactores de riesgo identificados\u201d, seg\u00fan el hospital \u00a0\u201cprima la salud y la vida de la paciente y se remite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0partir de la descripci\u00f3n del an\u00e1lisis realizado por la E.S.E. San Antonio, la \u00a0Sala evidencia que la atenci\u00f3n y valoraci\u00f3n de la joven se realiz\u00f3 conforme el \u00a0protocolo dise\u00f1ado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para tal \u00a0efecto[349]. \u00a0Al respecto, dicho protocolo establece que en la valoraci\u00f3n de un paciente con \u00a0conducta suicida, se recomienda la evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la presencia de \u00a0factores de riesgo y la identificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas m\u00e1s relevantes en \u00a0relaci\u00f3n con el intento de suicidio[350]. \u00a0Asimismo, recomienda evaluar la existencia de una posible enfermedad mental \u00a0concomitante, entre ellas depresi\u00f3n mayor; abuso de sustancias; esquizofrenia; \u00a0trastorno de personalidad l\u00edmite o trastorno de personalidad antisocial[351]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este sentido, desde la perspectiva cl\u00ednica de salud mental y el manejo de la \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico e ideaci\u00f3n de conductas suicidas dise\u00f1adas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Sala estima que la Hospital San \u00a0Isidro E.S.E analiz\u00f3 las diversas causas de la conducta de Antonia y \u00a0los factores de riesgo que pudieron afectar la salud de la menor. Al respecto, \u00a0tuvo en consideraci\u00f3n que la joven present\u00f3 con anterioridad un episodio de \u00a0intento de suicidio; que el tratamiento posterior al primer intento de suicidio \u00a0no fue satisfactorio en la medida en que no acudi\u00f3 a las citas m\u00e9dicas \u00a0programadas; que se encontraba lejos de su n\u00facleo familiar; y, adem\u00e1s, que \u00a0ten\u00eda s\u00edntomas que refer\u00edan inestabilidad emocional. As\u00ed, debido a que constat\u00f3 \u00a0una serie de factores que podr\u00edan generar alertas serias de inminente riesgo de \u00a0suicidio, la Hospital San Isidro E.S.E consider\u00f3 que la mejor \u00a0alternativa para el tratamiento de salud de la joven, y por tanto la garant\u00eda \u00a0de sus derechos fundamentales, era la remisi\u00f3n a un centro de salud de mayor \u00a0complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Corte Constitucional, el razonamiento realizado por el hospital es \u00a0plausible. As\u00ed, no se debi\u00f3 a una decisi\u00f3n arbitraria, sino que, por el \u00a0contrario, se soport\u00f3 en criterios m\u00e9dicos que valoraron el estado de salud de \u00a0la ni\u00f1a, sus antecedentes y sus relaciones sociales y familiares. Adem\u00e1s, para \u00a0la Corte, a pesar de que la instituci\u00f3n ten\u00eda conocimiento de la negativa del \u00a0padre para la remisi\u00f3n de la menor a la ciudad de Esparta, la \u00a0continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio, en principio, no se observa como una \u00a0preferencia de la medicina occidental sobre las pr\u00e1cticas de la medicina \u00a0tradicional del resguardo ind\u00edgena al que pertenece, sino que estuvo sustentada \u00a0en afrontar de la forma m\u00e1s inmediata y especializada lo que en ese momento se \u00a0estim\u00f3 cient\u00edficamente como graves e inminentes riesgos para la salud y la vida \u00a0de la joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, en la definici\u00f3n del tratamiento posterior a la estabilizaci\u00f3n por \u00a0urgencias m\u00e9dicas de la ni\u00f1a, no se tuvo en cuenta la diversidad \u00e9tnica al \u00a0momento de adoptar las medidas necesarias para su protecci\u00f3n, lo cual, de conformidad \u00a0con lo expuesto previamente en la presente providencia, desconoci\u00f3 su derecho \u00a0fundamental a la identidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0E.S.E. Hospital San Isidro no tuvo en cuenta la calidad de \u00a0adolescente sujeta de derechos y obligaciones de Antonia y la necesidad \u00a0de considerar su posici\u00f3n sobre la posibilidad de tratar su enfermedad con base \u00a0en las pr\u00e1cticas de medicina tradicional de su comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la historia cl\u00ednica se indica que Antonia ten\u00eda un diagn\u00f3stico de \u00a0episodio depresivo y que su temperamento era inestable e impulsivo[352]. A su vez, \u00a0en la declaraci\u00f3n de parte realizada por el despacho ponente se encontr\u00f3 que \u00a0tanto Antonia como su padre sostienen que ella ten\u00eda una desarmon\u00eda en \u00a0su cuerpo conocida como \u201cchandul\u201d, que deb\u00eda ser tratada por autoridades de su \u00a0comunidad. Por \u00faltimo, en su relato, la joven representada expuso informaci\u00f3n \u00a0contradictoria sobre sus intenciones ya que, aunque en algunos apartes de la \u00a0historia cl\u00ednica se indica que ella no quiso atentar contra su vida, en la \u00a0declaraci\u00f3n de parte practicada por el despacho ella expresamente afirma \u201cme \u00a0quer\u00eda matar\u201d[353]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, en la historia cl\u00ednica no se indica que sea imposible sostener una \u00a0conversaci\u00f3n con Antonia o que ella no entendiera la informaci\u00f3n que se \u00a0le transmit\u00eda. De hecho, en la historia cl\u00ednica reiteradamente se indica que \u00a0\u201cse le explica a la paciente y entiende\u201d. De este modo, es claro que la joven \u00a0representada se encontraba consciente y pod\u00eda manifestar claramente su \u00a0voluntad, la cual deb\u00eda ser respetada. En este sentido, se observa que Antonia \u00a0estaba en una situaci\u00f3n que hac\u00eda que pudiera expresar sus opiniones, pues, a \u00a0pesar de que se encontraba en un estado de alteraci\u00f3n emocional importante, \u00a0ten\u00eda la convicci\u00f3n de que su estado de salud pod\u00eda ser tratado con la medicina \u00a0tradicional del resguardo ind\u00edgena al que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0partir de lo anterior, la Sala considera que, en el marco del procedimiento de \u00a0evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la menor, la Hospital San Isidro E.S.E s\u00ed \u00a0desconoci\u00f3 el derecho fundamental a la identidad \u00e9tnica de aquella, al no tener \u00a0en cuenta que pertenece a la etnia (\u2026) y que integra el Resguardo Ind\u00edgena \u00a0Accra, por lo que resultaba inapropiado ofrecer alternativas m\u00e9dicas o \u00a0espirituales como el \u201cPaye\u201d[354] \u00a0o recurrir al apoyo de sacerdotes de la iglesia Cat\u00f3lica para atender las \u00a0afectaciones de la joven ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, en la segunda valoraci\u00f3n realizada el d\u00eda 17 de junio de 2024 a las \u00a013:19 horas, la m\u00e9dica tratante observ\u00f3 los siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSE \u00a0DAN OPCIONES A LA PACINETE (Sic) YA QYUE (Sic) REFIERE QUE FUE REZADA CON MAGIA \u00a0NEGRA POR UNA PERSONA QUE LE TIENE ENVIDIA PARA SENTIRSE AS\u00cd Y QUE SI EN 5 DIAS \u00a0NO REGRESA A SU CASA, VA A MORIR, POR LO QUE SE LE OFREE (Sic) SER PROTEGIDA \u00a0POR UN PAYE SIN EMBARGO DICE QUE NO SERVIR\u00cdA YA QUE NO ES DE LA MISMA REGI\u00d3N O \u00a0TIERRA DE ELLA, QUE DEBE SER DE LA TEBAS, TAMBI\u00c9N SE LE DA LA OPCI\u00d3N DE \u00a0HABLAR CON EL PADRE DE LA IGLESIA CAT\u00d3LICA\u201d[355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0la transcripci\u00f3n de la historia cl\u00ednica se observa que el 17 de junio de 2024, \u00a0la menor inform\u00f3 ser v\u00edctima de \u201cmagia negra\u201d y, por tanto, requer\u00eda atenci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica por parte del sistema de salud de la medicina tradicional de la \u00a0comunidad \u00e9tnica a la que pertenece. Por ello, la m\u00e9dica tratante ofreci\u00f3 la \u00a0posibilidad de acceder a tratamientos medicinales tradicionales, no obstante, \u00a0la joven los rechaz\u00f3 debido a que no es de su misma regi\u00f3n y, por tanto, no \u00a0tendr\u00eda eficacia, como s\u00ed la tiene la medicina ancestral del resguardo al que \u00a0pertenece. Adem\u00e1s, la m\u00e9dica tratante le ofreci\u00f3 asistencia espiritual por \u00a0parte de la iglesia Cat\u00f3lica; aun cuando no se evidencia en la historia cl\u00ednica \u00a0su rechazo, el ofrecimiento en todo caso no se corresponde con el sistema de \u00a0salud tradicional del pueblo \u00e9tnico al que pertenece la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, seg\u00fan la historia cl\u00ednica a la joven se \u00a0le indic\u00f3 \u2013y seg\u00fan se registr\u00f3, ella entendi\u00f3 y acept\u00f3\u2013 que ser\u00eda remitida a Esparta, pero a su vez, \u00a0en este mismo documento tambi\u00e9n se consign\u00f3 que en diferentes oportunidades, Antonia \u00a0manifest\u00f3 que lo que ella padec\u00eda deb\u00eda ser tratado por alguien en La Tebas, \u00a0donde se encuentra su comunidad ind\u00edgena. En efecto, de un lado, en la historia \u00a0cl\u00ednica se registr\u00f3 lo siguiente: \u201cse conversa con psic\u00f3loga de turno, la \u00a0cual recomienda remitir paciente para manejo interdisciplinario ya que se trata \u00a0de paciente muy impulsa (sic), con varios intensos suicidas, aunque el \u00a0pensamiento no est\u00e1 muy claro ya que ella lo niega, pero las acciones que ha \u00a0tomado se consideran de alarma, por lo cual se deja paciente hospitalizada para \u00a0ser remitida a mayor nivel de complejidad y se deja compa\u00f1\u00eda permanente, se \u00a0le explica a la paciente quien refiere entender y aceptar\u201d[356]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otra parte, cuando se le dio la opci\u00f3n de ser atendida por un pay\u00e9, seg\u00fan \u00a0aparece en la historia cl\u00ednica, Antonia afirm\u00f3 que ello no ser\u00eda eficaz \u00a0pues ellos no eran de la misma regi\u00f3n en la que ella naci\u00f3. Puntualmente, en la \u00a0historia cl\u00ednica se se\u00f1ala \u201cSe dan opciones a la paciente ya que ella \u00a0refiere que fue rezada con magia negra por una persona que le tiene envidia \u00a0para sentirse as\u00ed y que si en 5 d\u00edas no regresa a su casa, va a morir por lo \u00a0que se le ofrece ser protegida por un paye, sin embargo, dice que no \u00a0servir\u00eda ya que no es de la misma regi\u00f3n o tierra de ella, que debe ser de la Tebas, \u00a0tambi\u00e9n se le da la opci\u00f3n de hablar con el padre de la iglesia cat\u00f3lica\u201d[357]. \u00a0Tambi\u00e9n vale la pena destacar que, en la declaraci\u00f3n de parte, Antonia \u00a0sostiene que a ella no se le indic\u00f3 que ser\u00eda remitida al centro de mayor \u00a0complejidad en Esparta[358] \u00a0y en la misma historia cl\u00ednica se se\u00f1ala que ella no sigui\u00f3 el tratamiento con \u00a0los psic\u00f3logos asignados. De estos elementos, es posible inferir que Antonia \u00a0propuso ser atendida por la medicina tradicional de su comunidad ind\u00edgena. Esta \u00a0preferencia debi\u00f3 ser atendida y escuchada en el marco del estudio de la \u00a0remisi\u00f3n de la joven a la ciudad de Esparta, no porque su padre tambi\u00e9n \u00a0hizo referencia a ello en el documento de exoneraci\u00f3n de responsabilidad que \u00a0remiti\u00f3 al Rector del Colegio, sino porque la joven lo enunci\u00f3 de manera \u00a0espont\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este punto, la Sala considera necesario precisar que el ejercicio de tener en \u00a0cuenta la posici\u00f3n de la joven representada no conlleva la interrupci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud prestados por la Hospital San Isidro \u00a0E.S.E, pues, por una parte, esa no era la intenci\u00f3n de Antonia y, \u00a0por la otra, ello habr\u00eda implicado situarla en condiciones absolutas de \u00a0desprotecci\u00f3n que pudo haber desembocado en un tercer intento de suicidio, con \u00a0la eventual finalizaci\u00f3n de la vida. Por el contrario, escuchar a Antonia \u00a0generaba la obligaci\u00f3n en cabeza de la\u00a0 E.S.E Hospital San Isidro de \u00a0realizar todas las actuaciones necesarias para comunicarse con el padre y con \u00a0las autoridades del resguardo ind\u00edgena al que pertenece, con la finalidad de \u00a0coordinar, en la medida de lo posible, dadas las circunstancias, la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud por parte del hospital con la garant\u00eda del respeto por la \u00a0salud tradicional y la identidad \u00e9tnica y cultural de la joven representada en \u00a0el presente tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, \u00a0frente a la garant\u00eda del enfoque \u00e9tnico, la Hospital San Isidro E.S.E \u00a0debi\u00f3 considerar su condici\u00f3n de mujer adolescente ind\u00edgena y, por tanto, que \u00a0es posible que las condiciones de salud de la joven puedan ser tratadas por \u00a0medio de la medicina del resguardo ind\u00edgena. De hecho, se constata que as\u00ed lo \u00a0interpret\u00f3 la m\u00e9dica tratante, seg\u00fan se desprende de la historia cl\u00ednica; no \u00a0obstante, las recomendaciones realizadas conllevaron el desconocimiento de la \u00a0medicina de la comunidad \u00e9tnica a la que pertenece aquella, debido a que le \u00a0ofrecieron tratamientos de protecci\u00f3n por \u201cPAYE\u201d, el cual, seg\u00fan la joven, no \u00a0es eficaz, debido a que no se encuentra en el territorio donde se encuentra el \u00a0resguardo ind\u00edgena del que ella hace parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala, en el momento en que la menor de edad inform\u00f3 sobre las causas de las \u00a0afectaciones a su salud, era deber del hospital tener en consideraci\u00f3n su \u00a0identidad \u00e9tnica, pues hizo referencia a afectaciones que, desde su perspectiva \u00a0cultural, pueden ser tratadas por medio de la medicina del pueblo ind\u00edgena al \u00a0que pertenece. Por tanto, ello obligaba a la Hospital San Isidro E.S.E, \u00a0por una parte, a valorar la condici\u00f3n \u00e9tnica de Antonia y, por el otro \u00a0lado, a considerar la posibilidad de que se continuara la atenci\u00f3n de la salud \u00a0por parte de la medicina del resguardo ind\u00edgena correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0la lectura de la historia cl\u00ednica se desprende que en ninguna valoraci\u00f3n los \u00a0m\u00e9dicos tratantes hacen referencia a la condici\u00f3n \u00e9tnica de la menor atendida[359]. Por el \u00a0contrario, solo aluden a la composici\u00f3n de su n\u00facleo familiar, a las \u00a0condiciones de estudio, a los antecedentes de salud y al estado de salud mental \u00a0de la menor. En este sentido, ninguno de los profesionales de la salud se \u00a0percat\u00f3 de su condici\u00f3n y menos ahondaron en ello. Por ello, para la Sala, la \u00a0valoraci\u00f3n de la joven no fue integral en la medida en que se desconoci\u00f3 su \u00a0etnicidad y, por tanto, no se tuvieron en consideraci\u00f3n los posibles impactos \u00a0que pudiera tener el tratamiento formulado respecto de su identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Corte, a pesar de que esta valoraci\u00f3n no podr\u00eda haber sido realizada en el \u00a0momento en el que la menor ingres\u00f3 al centro m\u00e9dico, pues se encontraba \u00a0desmayada y era necesario atenderla en urgencias para lograr su estabilizaci\u00f3n, \u00a0una vez superada la fase m\u00e1s cr\u00edtica, la oportunidad para realizar dicha \u00a0valoraci\u00f3n debi\u00f3 haber sido en el momento de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica o, \u00a0posteriormente, al d\u00eda siguiente, cuando la menor manifest\u00f3 las posibles causas \u00a0de sus afectaciones a la salud. Sin embargo, ello no se hizo pues, como se \u00a0evidencia de la historia cl\u00ednica, la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica se limit\u00f3 a revisar \u00a0las circunstancias sociales en las que la menor realizaba sus actividades y la \u00a0m\u00e9dica tratante le recomend\u00f3 tratamientos o apoyos espirituales que no estaban \u00a0relacionados con sus creencias o con la regi\u00f3n en la que se encuentra el \u00a0resguardo ind\u00edgena al que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, a pesar de que la Hospital San Isidro E.S.E actu\u00f3 de \u00a0conformidad con los protocolos de urgencias en materia de pacientes que \u00a0realizaron actos de suicidio, no tuvo en cuenta las condiciones de identidad de \u00a0la joven. En este sentido, es necesario precisar que, para la Sala, el reproche \u00a0al hospital no se fundamenta en no conocer las tradiciones m\u00e9dicas de la \u00a0comunidad ind\u00edgena a la que pertenece la paciente, sino en desconocer la \u00a0posibilidad de que en el resguardo ind\u00edgena pudieran tratarse las afectaciones \u00a0a la salud de Antonia y c\u00f3mo esta posibilidad se afectar\u00eda con la \u00a0continuidad del tratamiento de la joven en la ciudad de Esparta. Lo \u00a0anterior, porque de conformidad con principios de respeto a la diversidad en \u00a0materia de salud previstos en los literales l), m) y n) del art\u00edculo 6\u00b0 de la \u00a0Ley 1751 de 2015, la Resoluci\u00f3n 4886 del 7 de noviembre de 2018 y la Resoluci\u00f3n \u00a03280 del 2 de agosto de 2018, las entidades de salud deben tener en cuenta, al \u00a0momento de evaluar el estado de salud mental de los miembros de las comunidades \u00a0\u00e9tnicamente diferenciadas, las distintas formas en que los pueblos \u00e9tnicos \u00a0gestionan lo que ellos consideran como desequilibrios o desarmon\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, \u00a0del hecho \u00a0que se haya buscado la urgente remisi\u00f3n de Antonia a un centro de mayor \u00a0complejidad, puede inferirse que la Hospital San Isidro E.S.E no contaba \u00a0con las condiciones id\u00f3neas para garantizar que Antonia no atentar\u00eda de \u00a0nuevo contra su vida. Por ello, resultaba necesaria su remisi\u00f3n a otra \u00a0instituci\u00f3n en la que pudiese ser tratada en debida forma. Sin embargo, en el momento en el \u00a0que se deb\u00eda tomar la decisi\u00f3n sobre qu\u00e9 tratamiento posterior deb\u00eda darse a la \u00a0joven, era necesario que la Hospital San Isidro E.S.E consultara con los \u00a0sabedores y las autoridades del resguardo al que pertenec\u00eda Antonia \u00a0sobre este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Corte, este di\u00e1logo intercultural resultaba indispensable, pero no fue \u00a0agotado por la Hospital San Isidro E.S.E. Y, si bien podr\u00eda pensarse que \u00a0la Hospital San Isidro E.S.E contaba con recursos y tiempo limitado para \u00a0decidir sobre el tratamiento, lo cierto es que una vez realizada las acciones \u00a0urgentes para superar el mareo y desvanecimiento que le fue diagnosticado a la \u00a0joven[360] \u00a0y en el marco de las valoraciones posteriores realizadas por los m\u00e9dicos \u00a0tratantes, la Hospital San Isidro E.S.E habr\u00eda podido revisar y evaluar \u00a0los posibles impactos a la identidad cultural que podr\u00eda haber tenido la \u00a0remisi\u00f3n de la joven a la ciudad de Esparta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, la Sala evidencia un asunto procedimental de suma importancia que es \u00a0necesario considerar. En el evento de haber logrado alg\u00fan contacto con la \u00a0comunidad ind\u00edgena a la que pertenece la joven, es posible que se hubiesen \u00a0presentado problemas administrativos, econ\u00f3micos o log\u00edsticos que impidieran \u00a0que la Hospital San Isidro E.S.E remitir al resguardo ind\u00edgena a la \u00a0joven atendida, porque en este \u00faltimo territorio no hubiese una IPS con la que \u00a0la Ind\u00edgena EPS-I tuviera convenio. Para la Sala, ello es un asunto \u00a0relevante, en la medida en que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0identidad \u00e9tnica y a la salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena depende tambi\u00e9n de que \u00a0en el reconocimiento de la medicina tradicional ind\u00edgena, se creen los acuerdos \u00a0y medidas necesarias para que este tipo de remisiones puedan ser realizadas por \u00a0parte de las instituciones prestadoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este sentido, debido a que no se evidencia dentro del expediente documento \u00a0alguno que indique la existencia de convenios para la garant\u00eda de la remisi\u00f3n \u00a0de Antonia, la Sala considera que, por esta raz\u00f3n, puede ser \u00a0desproporcionado, en el caso concreto, considerar que la no remisi\u00f3n de la \u00a0joven a su resguardo ind\u00edgena conlleve una deficiencia en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y, por tanto, una afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0No obstante, s\u00ed es necesario que para evitar que este tipo de acciones \u00a0nuevamente se repitan, corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0adelantar todas las acciones que sean necesarias para garantizar una efectiva \u00a0articulaci\u00f3n entre la salud occidental y aquella tradicional ind\u00edgena, en \u00a0territorios donde la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n es ind\u00edgena como suceden en el \u00a0departamento del Grecia, para lo cual, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la \u00a0Corte Constitucional adoptar\u00e1 las medidas correspondientes en la parte \u00a0resolutiva de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Hospital San Isidro E.S.E incumpli\u00f3 con el deber de establecer un plan \u00a0de salud intercultural a favor de Antonia, tras su primer intento de \u00a0suicidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, la \u00a0garant\u00eda del derecho fundamental a la identidad \u00e9tnica en el ejercicio del \u00a0derecho a la salud conlleva entender que las \u00a0enfermedades y su abordaje en los pueblos \u00e9tnicos deben estar ligados a los \u00a0contextos socioculturales de estos. Con base en la anterior regla, la Sala \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n considera necesario precisar que una vez se present\u00f3 el \u00a0primer intento de suicidio o durante la estad\u00eda de la joven en el centro hospitalario, \u00a0la Hospital San Isidro E.S.E debi\u00f3 haberse comunicado con los familiares \u00a0de la joven y las autoridades del resguardo al que pertenece para desarrollar \u00a0una estrategia conjunta de salud integral en conjunto con los sabedores de la \u00a0comunidad de Accra a la que pertenece Antonia. Ello con la \u00a0finalidad de haber tenido un enfoque integral, desde la perspectiva cultural y \u00a0\u00e9tnica de la joven, para la protecci\u00f3n del derecho a la salud y lograr un \u00a0proceso de rehabilitaci\u00f3n m\u00e1s completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto \u00a0tambi\u00e9n implica que si tras el primer intento de suicidio se hubiera \u00a0desarrollado un plan de manejo integral entre los sabedores de la comunidad \u00a0ind\u00edgena a la que pertenece joven y la Hospital San Isidro E.S.E, es muy \u00a0probable que la joven representada hubiera tenido un proceso de recuperaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s integral y, por tanto, se habr\u00eda brindado una garant\u00eda de sus derechos \u00a0fundamentales a la identidad \u00e9tnica y a la salud desde un enfoque \u00e9tnico. En \u00a0este sentido, la Sala reprocha la omisi\u00f3n en la toma de medidas interculturales \u00a0por parte de la Hospital San Isidro E.S.E al conocer del primer intento \u00a0de suicidio de Antonia, pese a que era claro que en este caso era \u00a0necesario analizar su situaci\u00f3n de salud con un enfoque \u00e9tnico dada su \u00a0pertenencia a una comunidad ind\u00edgena. En lugar de ello, despu\u00e9s del primer \u00a0episodio solo se remiti\u00f3 a la joven a unas consultas con psicolog\u00eda y \u00a0psiquiatr\u00eda a las que ella no asisti\u00f3 y es que, dada la identidad \u00e9tnica de Antonia, \u00a0estos tratamientos no ind\u00edgenas ser\u00edan insuficientes para tratar la afectaci\u00f3n \u00a0que padec\u00eda en su salud mental, de conformidad con la parte considerativa de la \u00a0presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala el argumento expuesto por algunas autoridades accionadas y vinculadas \u00a0referido a que con posterioridad al primer intento de suicidio no hubo un real \u00a0inter\u00e9s por parte de los familiares de Antonia no est\u00e1 justificado, de \u00a0conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional. En efecto, si bien no \u00a0existe prueba de que los familiares hayan realizado alguna acci\u00f3n posterior, \u00a0ello no conduce necesariamente a concluir que no tengan un inter\u00e9s en la salud \u00a0de Antonia. Y, en segundo lugar, ello no implica que la entidad de salud \u00a0no deba realizar las medidas pertinentes para lograr la coordinaci\u00f3n necesaria \u00a0con las autoridades ind\u00edgenas con la finalidad de lograr la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud con respeto al enfoque \u00e9tnico e intercultural del derecho a \u00a0la salud ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraci\u00f3n \u00a0final del presente apartado: la protecci\u00f3n de la identidad cultural de Antonia \u00a0no excluye la protecci\u00f3n del derecho a la salud ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, en el marco del tr\u00e1mite de instancia de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0Comisar\u00eda de Familia, la Hospital San Isidro E.S.E y la Oficina de Apoyo \u00a0\u00c9tnico, Econ\u00f3mico y Social expusieron, de manera conjunta, que en el presente \u00a0caso la remisi\u00f3n de la joven estuvo sustentada en la prevalencia de sus \u00a0derechos, lo que conlleva que la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0identidad \u00e9tnica y cultural de aquella deb\u00eda ceder en el caso concreto. Para la \u00a0Sala, este razonamiento es equivocado, como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente \u00a0a este argumento, si bien la Corte Constitucional, como se observ\u00f3, ha \u00a0realizado en otros casos el ejercicio de ponderaci\u00f3n entre la garant\u00eda de la \u00a0identidad \u00e9tnica y cultural y el inter\u00e9s superior del menor, en el presente \u00a0asunto, dicho ejercicio de ponderaci\u00f3n no era aplicable. En efecto, la \u00a0protecci\u00f3n de la identidad cultural comportaba, a su vez, la protecci\u00f3n del \u00a0derecho a la salud de la menor, debido a que el sistema de salud del resguardo \u00a0ind\u00edgena tambi\u00e9n tiene la finalidad de garantizar ese derecho. En este sentido, \u00a0no se trataba de una colisi\u00f3n de principios entre el derecho a la salud y a la \u00a0vida, frente a la identidad cultural, sino, de un escenario en el cual todos \u00a0ellos debieron ser armonizados y protegidos. Por tal motivo, la garant\u00eda de los \u00a0derechos a la vida y a la salud de Antonia tambi\u00e9n era compatible con la \u00a0protecci\u00f3n de la identidad cultural, debido a que en el resguardo ind\u00edgena al \u00a0que pertenece se le garantizar\u00edan sus derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0vida, en la medida en que all\u00ed recibir\u00eda el tratamiento m\u00e9dico prescrito por \u00a0las autoridades m\u00e9dicas de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, para la Corte, si bien la atenci\u00f3n primaria de urgencias\u00a0 por parte \u00a0de la Hospital San Isidro E.S.E estuvo justificada, pues se trataba de \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Antonia, \u00a0la remisi\u00f3n a un centro de salud de mayor complejidad en materia de salud \u00a0mental, sin valorar la pertenencia \u00e9tnica de la joven, desconoci\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la salud ind\u00edgena y a la identidad cultural, pues luego de \u00a0conocer la posible causa de la enfermedad de la joven y la posibilidad de que \u00a0la misma pudiera ser atendida por parte de la medicina del resguardo ind\u00edgena, \u00a0el hospital ofreci\u00f3 tratamientos que no estaban acordes con el sistema de salud \u00a0del resguardo al que pertenece la joven, como la asistencia de un \u201cPay\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0otro lado, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional considera que \u00a0la actuaci\u00f3n realizada por la Cl\u00ednica Centro de Salud no garantiz\u00f3, de \u00a0manera debida, el deber de informaci\u00f3n a los familiares sobre el estado de \u00a0salud de Antonia. Al respecto, si bien, en virtud del cumplimiento de la \u00a0medida cautelar decretada por el juez de instancia del presente tr\u00e1mite de \u00a0tutela, se permiti\u00f3 la comunicaci\u00f3n de la joven con sus familiares, la \u00a0informaci\u00f3n que obtuvo los familiares de la joven no estaba referida al estado \u00a0de salud de ella diagnosticado por la cl\u00ednica accionada, sino, por el \u00a0contrario, seg\u00fan lo afirmado en la diligencia de declaraci\u00f3n de parte, solo se \u00a0tuvo informaci\u00f3n en virtud de las comunicaciones diarias que ten\u00eda Antonia \u00a0con sus familiares v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este sentido, la familia de la joven nunca tuvo informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0tratamientos m\u00e9dicos aplicados en el centro m\u00e9dico de salud mental, as\u00ed como \u00a0los procedimientos m\u00e9dicos a realizar para garantizar el derecho a la salud de Antonia. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la \u00a0presente providencia, la Cl\u00ednica Centro de Salud ten\u00eda conocimiento de \u00a0la identidad \u00e9tnica de la joven remitida y de la posibilidad de que su padecimiento \u00a0pudiese ser tratado bajo la medicina tradicional del resguardo ind\u00edgena al que \u00a0pertenece, pues, como se observ\u00f3 de la historia cl\u00ednica, ella as\u00ed lo afirm\u00f3. En \u00a0este sentido, debi\u00f3 adoptar una posici\u00f3n activa con la finalidad de evaluar con \u00a0los familiares y las autoridades del resguardo ind\u00edgena al que pertenece la \u00a0joven, las posibles alternativas de coordinaci\u00f3n con la finalidad de garantizar \u00a0el derecho a la salud mental de la joven, junto con la identidad cultural y el \u00a0principio de pluralismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Instituci\u00f3n Educativa Departamental Internado \u00a0\u2013 Sede Central Colegio Departamental de Atenas -Grecia- \u00a0desconoci\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de Antonia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el particular, la Sala considera necesario pronunciarse sobre la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n de la menor, desde dos perspectivas, a saber: (i) \u00a0las actuaciones realizadas en el marco del acompa\u00f1amiento de aquella con \u00a0posterioridad al primer intento de suicidio en el marco de la garant\u00eda del \u00a0relacionamiento de la menor y (ii) las actuaciones realizadas en el marco de la \u00a0protecci\u00f3n contra los actos de discriminaci\u00f3n sufridos al interior del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente \u00a0al primer escenario, se evidencia una inactividad del establecimiento educativo \u00a0para garantizar el bienestar de la menor con posterioridad al primer intento de \u00a0suicidio. Al respecto, de conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 1616 de \u00a02013, el Estado, la familia y la comunidad deben propender por la debida \u00a0relaci\u00f3n escolar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con alg\u00fan padecimiento \u00a0mental. Para la Corte, en el presente asunto, este mandato se concreta en que \u00a0la Instituci\u00f3n Educativa Departamental Internado debi\u00f3 adoptar las \u00a0medidas necesarias para garantizar que Antonia, junto con el \u00a0acompa\u00f1amiento de sus padres y en el respeto a su identidad cultural, tuviera \u00a0un adecuado relacionamiento en la instituci\u00f3n educativa y su comunidad \u00a0pedag\u00f3gica con posterioridad al primer intento de suicidio, m\u00e1s si se tiene en \u00a0cuenta, como se expuso previamente, que las personas que sufren de alg\u00fan tipo \u00a0de padecimiento metal son v\u00edctimas de discriminaciones por prejuicios que se \u00a0presentan en los diferentes \u00e1mbitos en los cuales se relacionan cotidianamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, el apoyo brindado por parte de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u00a0Internado hacia la menor estuvo limitado a la realizaci\u00f3n de dos conductas. \u00a0La primera, garantizar la asistencia m\u00e9dica de la menor, al remitirla a los \u00a0centros de salud correspondientes para que atendieran las crisis de salud \u00a0producidas por los intentos de suicidio. En virtud de ello, la joven estuvo \u00a0recluida durante alrededor de 15 d\u00edas en el centro de salud de Troya y, \u00a0con posterioridad al segundo intento de suicidio, nuevamente fue llevada a la Hospital \u00a0San Isidro E.S.E para su atenci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y, \u00a0la segunda, su apoyo estuvo limitado a un aspecto de rendimiento acad\u00e9mico. En \u00a0efecto, la instituci\u00f3n educativa accionada, en respuesta al auto de pruebas \u00a0decretadas en sede de revisi\u00f3n, inform\u00f3 lo siguiente respecto a las acciones \u00a0realizadas por la instituci\u00f3n para garantizar los derechos fundamentales de la \u00a0menor en el \u00e1mbito acad\u00e9mico como consecuencia de los episodios de salud que \u00a0tuvo la menor en el plantel educativo[361]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0consejo acad\u00e9mico se acord\u00f3 solo tener en cuenta las valoraciones con las que \u00a0contaba hasta el momento en que se presentaron los episodios para las \u00a0definitivas del periodo acad\u00e9mico, ya que para el tiempo que la ni\u00f1a duro (Sic) \u00a0fuera de la instituci\u00f3n se ten\u00edan suficientes notas y se acercaban las vacaciones \u00a0de mitad de a\u00f1o. Por consiguiente, no la (Sic) faltaron evaluaciones tareas o \u00a0trabajos ya que, ella ten\u00eda suficientes notas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, \u00a0la atenci\u00f3n de la menor estuvo limitada a la remisi\u00f3n a las instituciones de \u00a0salud, sin realizar alg\u00fan tipo de acompa\u00f1amiento, tales como acciones de \u00a0sensibilizaci\u00f3n escolar o intervenci\u00f3n sobre los efectos nocivos de conductas \u00a0prejuiciadas sobre las personas, particularmente ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0que tienen alg\u00fan padecimiento mental en el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este sentido, se evidencia que la instituci\u00f3n educativa accionada solo \u00a0garantiz\u00f3 los derechos fundamentales de la menor desde una perspectiva \u00a0acad\u00e9mica y m\u00e9dica, y por tanto, no realiz\u00f3 un proceso de acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial que le permitiera tener una atenci\u00f3n integral con la finalidad de \u00a0evitar que se presentaran nuevamente pr\u00e1cticas de intento de suicidio, pues \u00a0solo se abstuvo de realizar ajustes razonables respecto al c\u00e1lculo de sus \u00a0calificaciones, sin ninguna atenci\u00f3n adicional en particular y, adem\u00e1s, actu\u00f3 \u00a0de manera reactiva frente a la crisis de salud de Antonia, es decir, a \u00a0garantizar el acceso de la menor a una instituci\u00f3n cl\u00ednica, sin realizar \u00a0acciones preventivas para la garant\u00eda de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0evidencia que, en cumplimiento del auto de pruebas en sede de revisi\u00f3n, el \u00a0rector del colegio envi\u00f3 el esquema de ruta de atenci\u00f3n frente a eventos de \u00a0suicidio o ideaci\u00f3n suicida dentro del plantel educativo. Dentro de este \u00a0esquema se observa la participaci\u00f3n del rector y del psicorientador, quien \u00a0realiza el seguimiento del asunto[362]. \u00a0Sin embargo, aun cuando se describi\u00f3 dicho esquema, no se expusieron cu\u00e1les \u00a0fueron las actuaciones realizadas en el marco de la atenci\u00f3n de la joven, con \u00a0la finalidad de proteger sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este aspecto, no hay evidencia que la instituci\u00f3n educativa haya adoptado \u00a0medidas psicosociales necesarias con la finalidad de que Antonia tuviera \u00a0un \u00f3ptimo relacionamiento en el interior del establecimiento educativo, para \u00a0garantizar sus derechos fundamentales a la identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente \u00a0al segundo escenario -protecci\u00f3n de la menor de edad contra los actos de \u00a0discriminaci\u00f3n por parte de los compa\u00f1eros de estudio en el establecimiento \u00a0educativo- de conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, \u00a0la Sala evidencia que con posterioridad a su primer intento de suicidio los \u00a0compa\u00f1eros de clase realizaron actos de discriminaci\u00f3n e intimidaci\u00f3n \u00a0relacional indirecta, pues estigmatizaron a la joven con rumores sobre su \u00a0estado de salud mental, tild\u00e1ndola de \u201cloca\u201d o de ser peligrosa para la \u00a0seguridad de los estudiantes, lo cual, a su vez, gener\u00f3 su exclusi\u00f3n de los \u00a0grupos sociales dentro del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 \u00a0expl\u00edcitamente reconocen que uno de los retos que tiene el pa\u00eds es la formaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio activo de la ciudadan\u00eda y de los derechos humanos. En este \u00a0sentido, la ley fue entendida como una pol\u00edtica de promoci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0de la convivencia escolar, precisando que cada experiencia que los estudiantes \u00a0vivan en los establecimientos educativos resulta fundamental para el desarrollo \u00a0de su personalidad. Bajo este prop\u00f3sito, el Legislador cre\u00f3 el Sistema Nacional \u00a0de Convivencia Escolar que, a su vez, est\u00e1 conformado por: i) el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atenci\u00f3n Integral \u00a0para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1965 de 2013 dispone que el sistema \u00a0est\u00e1 encaminado a reconocer a\u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201ccomo \u00a0sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media como la responsable de formar para el ejercicio de los \u00a0mismos\u201d.\u00a0Bajo esta idea, el art\u00edculo 4\u00ba de la norma referenciada, \u00a0establece que el sistema tiene, en t\u00e9rminos generales, los siguientes \u00a0objetivos: i) fomentar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de \u00a0los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as; ii) \u00a0garantizar su protecci\u00f3n integral en espacios educativos a trav\u00e9s de la puesta \u00a0en marcha y el seguimiento de la ruta de atenci\u00f3n integral; iii) prevenir, \u00a0detectar y atender los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos sexuales y reproductivos; y\u00a0iv)\u00a0desarrollar \u00a0mecanismos de detecci\u00f3n temprana y denuncia de todas aquellas conductas que \u00a0atentan contra la convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Sala se evidencia, sin embargo, que ninguna de las \u00a0acciones de detecci\u00f3n temprana dispuestas por las normas en menci\u00f3n fue \u00a0implementada en el presente caso por parte del establecimiento educativo y, \u00a0particularmente, por la docente responsable del cuidado de los estudiantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, se \u00a0concluye que estos deberes fueron desconocidos por la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0Departamental Internado, pues, de conformidad con la respuesta brindada en \u00a0el marco del presente proceso de revisi\u00f3n, la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la menor se limit\u00f3 exclusivamente a un asunto de ajuste \u00a0razonable en la evaluaci\u00f3n del rendimiento cuantitativo de Antonia. As\u00ed, \u00a0la instituci\u00f3n no adopt\u00f3 las medidas necesarias para garantizarle a la joven \u00a0espacios educativos seguros para asegurar que la menor tuviera la posibilidad \u00a0de continuar de manera progresiva con su proyecto educativo. Esto se debe, a su \u00a0vez, a la falta de planeaci\u00f3n institucional en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de aquellas personas que tuvieran \u00a0episodios de intento de suicidio, pues no se adoptaron las medidas concretas en \u00a0materia psicosocial y bajo el respeto de la identidad cultural, para garantizar \u00a0la continuidad del proceso educativo de la joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1620 de 2013 establece las responsabilidades de los \u00a0docentes en materia de protecci\u00f3n de los miembros de la comunidad educativa respecto \u00a0a actos de discriminaci\u00f3n y violencia escolar. Una de las responsabilidades \u00a0consiste en identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de \u00a0acoso escolar, violencia escolar y vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y \u00a0reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo. Sin \u00a0embargo, a pesar de que la menor no inform\u00f3 de esta situaci\u00f3n a las autoridades \u00a0acad\u00e9mica -aunque s\u00ed a su padre-, seg\u00fan lo relatado por David en la \u00a0diligencia de declaraci\u00f3n de parte, \u00e9l realiz\u00f3 las respectivas denuncias ante \u00a0la profesora encargada del cuidado de los estudiantes. No obstante, ella \u00a0rechaz\u00f3 la existencia de este tipo de comportamientos discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Corte, \u00a0este asunto conllev\u00f3 al desconocimiento del derecho a la educaci\u00f3n de la menor, \u00a0pues, contrario a la actuaci\u00f3n requerida, la instituci\u00f3n debi\u00f3 atender, de \u00a0manera diligente, las denuncias sobre los actos de discriminaci\u00f3n de que fue \u00a0v\u00edctima la menor de edad en el establecimiento educativo, y que fueron puestas \u00a0a su consideraci\u00f3n por el padre de la joven, as\u00ed como adoptar las medidas \u00a0necesarias para atenderlas. En este sentido, una vez enterada de este tipo de \u00a0conductas, el colegio debi\u00f3 identificar, reportar y realizar el debido \u00a0seguimiento respecto de aquellas conductas prejuiciosas de las que fue v\u00edctima \u00a0la menor en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Corte, la \u00a0inactividad de la docente conllev\u00f3 que la menor continuara siendo v\u00edctima de los \u00a0estereotipos que se enmarcan contra las personas que han tenido alg\u00fan intento \u00a0de suicidio y, de manera general, aquellos dirigidos contra las personas que \u00a0padecen alg\u00fan tipo de afectaci\u00f3n mental o emocional. En este sentido, debi\u00f3 \u00a0comprender que el uso de alusiones como \u201cloca\u201d o la identificaci\u00f3n de la menor \u00a0como un peligro para la seguridad de los dem\u00e1s estudiantes del plantel \u00a0educativo ten\u00edan la potencialidad de afectar los derechos fundamentales de Antonia \u00a0a la educaci\u00f3n y a la garant\u00eda de no discriminaci\u00f3n y, por tanto, que era \u00a0necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar que la joven \u00a0desarrollara sus actividades acad\u00e9micas en espacios libres de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n la \u00a0Sala evidencia que, debido a la inacci\u00f3n en la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n de Antonia, la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0Departamental Internado impidi\u00f3 que la menor de edad continuara con su \u00a0proyecto educativo, pues no le brind\u00f3 las garant\u00edas necesarias para que la \u00a0joven estuviera en un lugar libre de violencias y discriminaci\u00f3n por parte de \u00a0los dem\u00e1s estudiantes del establecimiento educativo. Asimismo, incumpli\u00f3 con \u00a0sus deberes constitucionales y legales de garantizar que la alumna interna \u00a0estuviera en un lugar donde tuviera los cuidados y atenciones necesarias para \u00a0brindar apoyos psicosociales luego del primer intento de suicidio al interior \u00a0de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0y \u00f3rdenes por proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0partir de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n considera que la situaci\u00f3n \u00a0constatada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-357 de 2017 es similar \u00a0a la que se presenta en este caso. En efecto, aun cuando se evidencia que se \u00a0trata de un asunto en espec\u00edfico, se constata que de conformidad con la parte \u00a0motiva de la presente providencia, el departamento del Grecia contin\u00faa \u00a0con un \u00edndice de alto de tasa de suicidios e intentos de suicidio, lo cual \u00a0conlleva entender que a\u00fan se considera esta materia como una preocupaci\u00f3n de \u00a0salud p\u00fablica. En segundo lugar, se evidencia que el tratamiento que recibi\u00f3 la \u00a0joven representada estuvo centrado en la prestaci\u00f3n del servicio desde la \u00a0perspectiva occidental y sin consideraci\u00f3n alguna a su identidad \u00e9tnica y \u00a0cultural. Y, en tercer lugar, el llamado reiterado a las instituciones de salud \u00a0a que tengan en cuenta, dentro de sus protocolos de atenci\u00f3n, la identidad \u00a0\u00e9tnica de las personas que atienden, m\u00e1s cuando, por ejemplo el Grecia, \u00a0corresponde a un territorio con una poblaci\u00f3n mayoritariamente ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, \u00a0la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revocar\u00e1 \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado de Primera Instancia, para, en su \u00a0lugar, declarar la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado respecto de los \u00a0derechos fundamentales a la salud y a la identidad \u00e9tnica de Antonia. \u00a0Sin embargo, amparar\u00e1 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de la menor \u00a0representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0 Por ello, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Hospital San Isidro E.S.E que \u00a0adopte o actualice los protocolos necesarios de atenci\u00f3n en salud mental a la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena, en el marco del respeto del reconocimiento a los sistemas \u00a0de salud de los pueblos \u00e9tnicos, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0motiva de la presente providencia. Asimismo, se ordenar\u00e1 a la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Grecia, en conjunto con las autoridades ind\u00edgenas del \u00a0departamento del Grecia, que en el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, elabore una pol\u00edtica espec\u00edfica \u00a0para abordar los problemas de salud mental tanto en prevenci\u00f3n como en la \u00a0provisi\u00f3n de atenci\u00f3n oportuna en el departamento, que tenga un enfoque \u00a0diferencial y sea aceptable culturalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0 Asimismo \u00a0se instar\u00e1 al Gobierno Nacional \u2013 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para que, en conjunto con la Subcomisi\u00f3n de Salud de la Mesa Permanente \u00a0de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas creada por medio del \u00a0Decreto 1973 de 2013, reglamente lo relacionado a la atenci\u00f3n intercultural en \u00a0materia de salud mental de \u00a0los adolescentes que pertenecen a resguardos ind\u00edgenas. Este documento deber\u00e1 \u00a0tener un ac\u00e1pite especial en el que se regule la situaci\u00f3n de los adolescentes \u00a0ind\u00edgenas, garantizando, adem\u00e1s, un enfoque \u00e9tnico y de protecci\u00f3n de derechos \u00a0humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0 Por \u00a0su parte, a la instituci\u00f3n educativa se le ordenar\u00e1 abstenerse de \u00a0incurrir en dilaciones injustificadas frente a casos de acoso o matoneo \u00a0escolar, y a que incluya en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual \u00a0de Convivencia:\u00a0(i)\u00a0mecanismos pr\u00e1cticos de capacitaci\u00f3n a sus \u00a0docentes y directivos, as\u00ed como a toda la comunidad estudiantil, sobre acoso o \u00a0matoneo escolar, en especial frente a conductas o tendencias suicidas;\u00a0(ii)\u00a0 \u00a0estrategias para la definici\u00f3n y respuesta pronta y efectiva ante sospechas de \u00a0acoso escolar, as\u00ed como los canales de asistencia psicol\u00f3gica e integre \u00a0atenciones eficientes, asertivas y que tengan como enfoque los derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os y la diversidad cultural de las v\u00edctimas de acoso \u00a0escolar;\u00a0(iv)\u00a0 medidas de reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n a las v\u00edctimas de acoso escolar de conformidad con un enfoque \u00a0interseccional de las v\u00edctimas de acoso escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s \u00a0se le ordenar\u00e1 incluir, con el apoyo de la Secretar\u00eda Departamental de Salud \u00a0del Grecia y la Oficina de Apoyo \u00c9tnico, Econ\u00f3mico y Social de la \u00a0Alcald\u00eda municipal de Atenas -Grecia-, y si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0dentro del Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia las \u00a0medidas educativas y los procedimientos administrativos necesarios para \u00a0garantizar en el establecimiento educativo el respeto y el relacionamiento con \u00a0las personas que realizaron actos de suicidio. Asimismo, en el marco del dise\u00f1o \u00a0de estas medidas deber\u00e1 tener en cuenta los enfoques diferenciales de las \u00a0personas que realizan actos de intento de suicidio, as\u00ed como las estrategias de \u00a0sensibilizaci\u00f3n a la comunidad educativa respecto de este tipo de actos. En \u00a0igual sentido se le ordenar\u00e1 que, en conjunto con la Secretar\u00eda Departamental \u00a0de Salud del Grecia, desarrolle estrategias pedag\u00f3gicas con la finalidad \u00a0de concientizar a la comunidad educativa respecto a la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental a la no discriminaci\u00f3n de las personas que han tenido problemas de \u00a0salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0 Asimismo, \u00a0se le ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional \u2013 Ministerio de Salud que dise\u00f1e las \u00a0estrategias necesarias desde el punto de vista organizacional, presupuestal y \u00a0log\u00edstico que sean necesarias para garantizar la puesta en pr\u00e1ctica de un \u00a0modelo de atenci\u00f3n en salud intercultural que tenga en cuenta la posibilidad de \u00a0que se puedan proferir acuerdos o convenios entre las Empresas Sociales del \u00a0Estado ubicadas en territorios con una poblaci\u00f3n mayoritariamente ind\u00edgena \u2013 \u00a0como el Grecia- y las comunidades ind\u00edgenas que cuenten con sus sistema \u00a0de salud tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0se le ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo y al ICANH para que, en el marco de \u00a0sus competencias y de manera articulada con las autoridades del Resguardo Ind\u00edgena de Accra, \u00a0lleven a cabo todas las gestiones necesarias para notificar con pertinencia \u00a0\u00e9tnica el contenido de la presente sentencia a David y a Antonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Juzgado de Primera Instancia. En su lugar, DECLARAR \u00a0LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO respecto del derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n de Antonia. Y, de otra parte, AMPARAR \u00a0el derecho fundamental a la salud e identidad cultural de Antonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Hospital San \u00a0Isidro E.S.E y a Ind\u00edgena E.P.S- I que, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, adopte o \u00a0actualice los protocolos necesarios de atenci\u00f3n en salud mental a la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena, bajo un enfoque intercultural, en el marco del respeto del reconocimiento \u00a0a los sistemas de salud de los pueblos \u00e9tnicos, de conformidad con lo expuesto \u00a0en la parte motiva de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Grecia, \u00a0en conjunto con las autoridades ind\u00edgenas del departamento del Grecia, \u00a0que en el t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, elabore e implemente una pol\u00edtica espec\u00edfica para abordar los \u00a0problemas de salud mental tanto en prevenci\u00f3n como en la provisi\u00f3n de atenci\u00f3n \u00a0oportuna en el departamento, que tenga un enfoque diferencial y sea aceptable \u00a0culturalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. INSTAR al Gobierno Nacional \u2013 Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social que, en conjunto con la Subcomisi\u00f3n de Salud de la \u00a0Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, \u00a0reglamente lo relacionado a la atenci\u00f3n intercultural en materia de salud \u00a0mental de \u00a0los adolescentes que pertenecen a los resguardos ind\u00edgenas. Este documento \u00a0deber\u00e1 tener un ac\u00e1pite especial en el que se regule la situaci\u00f3n de los adolescentes \u00a0ind\u00edgenas, garantizando, adem\u00e1s, un enfoque \u00e9tnico y de protecci\u00f3n de derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR\u00a0a la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Departamental Internado que se ABSTENGA de incurrir en \u00a0dilaciones injustificadas frente a casos de acoso o matoneo escolar y a que \u00a0incluya en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de \u00a0Convivencia:\u00a0(i)\u00a0mecanismos pr\u00e1cticos de capacitaci\u00f3n a sus \u00a0docentes y directivos, as\u00ed como a toda la comunidad estudiantil, sobre acoso o \u00a0matoneo escolar, en especial frente a conductas o tendencias suicidas;\u00a0(ii)\u00a0 \u00a0estrategias para la definici\u00f3n y respuesta pronta y efectiva ante sospechas de \u00a0acoso escolar, as\u00ed como los canales de asistencia psicol\u00f3gica e integre \u00a0atenciones eficientes, asertivas y que tengan como enfoque los derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os y la diversidad cultural de las v\u00edctimas de acoso \u00a0escolar;\u00a0(iv)\u00a0 medidas de reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n a las v\u00edctimas de acoso escolar de conformidad con un enfoque \u00a0interseccional de las v\u00edctimas de acoso escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Departamental Internado que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, incluya, con el \u00a0apoyo de la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Grecia y la Oficina de \u00a0Apoyo \u00c9tnico, Econ\u00f3mico y Social de la Alcald\u00eda municipal de Atenas -Grecia-, \u00a0y si a\u00fan no lo ha hecho, dentro del Proyecto Educativo Institucional y en el \u00a0Manual de Convivencia las medidas educativas y los procedimientos \u00a0administrativos necesarios para garantizar en el establecimiento educativo el \u00a0respeto y el relacionamiento con las personas que realizaron actos de suicidio, \u00a0de conformidad con lo previsto en esta providencia. En el marco del dise\u00f1o de \u00a0estas medidas se deber\u00e1 tener en cuenta los enfoques diferenciales de las \u00a0personas que realizan actos de intento de suicidio, as\u00ed como las estrategias de \u00a0sensibilizaci\u00f3n a la comunidad educativa respecto de este tipo de actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR a la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0Departamental Internado que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, que, en conjunto con la Secretar\u00eda \u00a0Departamental de Salud del Grecia, desarrolle estrategias pedag\u00f3gicas \u00a0con la finalidad de concientizar a la comunidad educativa respecto a la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental a la no discriminaci\u00f3n de las personas que \u00a0han tenido problemas de salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. ORDENAR \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo y al ICANH para que, en el marco de sus competencias \u00a0y de manera articulada con las autoridades del Resguardo ind\u00edgena de Accra, \u00a0lleven a cabo todas las gestiones necesarias para notificar con pertinencia \u00a0\u00e9tnica el contenido de la presente sentencia a David y a Antonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. Por Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Ley 1712 de 2014 \u201cPor medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del \u00a0Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. Art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0\u00abArt\u00edculo 62. Publicaci\u00f3n de providencias. En la \u00a0publicaci\u00f3n de sus providencias, las Salas de la Corte o el magistrado \u00a0sustanciador, en su caso, podr\u00e1n disponer que se omitan nombres o \u00a0circunstancias que identifiquen a las partes\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Sobre anonimizaci\u00f3n de nombres en las providencias disponibles al p\u00fablico en la \u00a0p\u00e1gina web de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Los antecedentes se realizan con base en la totalidad de las \u00a0pruebas que obran dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01tutela.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c015RtaColegio\u201d. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Id. Folio 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01tutela.pdf\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c017RtaHospital.pdf\u201d. Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Id. Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c009DeclaracionTutela.pdf.\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01tutela.pdf\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c016 T-10429022 Audiencia diligencia Accionante. \u00a0Pdf.\u201d. Minuto 1:09:36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c13RtaAsuntosEtn.pdf\u201d. Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Id. Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c015RtaColegio.pdf\u201d. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c01tutela.pdf\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Id. Al respecto, en la sentencia de primera instancia, el juez consider\u00f3 el \u00a0derecho fundamental a la diversidad \u00e9tnica como la garant\u00eda que debe estudiarse \u00a0si fue o no desconocida en el presente asunto concreto. Cfr. Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c005Fallo.pdf\u201d. Folios 1 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c009DeclaracionTutela.pdf\u201d. Folio 1. Al respecto, \u00a0seg\u00fan dicha declaraci\u00f3n, el accionante expuso lo siguiente: \u201cNosotros por \u00a0pertenecer a la Etnia Mira\u00f1a, acudimos a la medicina tradicional para realizar \u00a0el tratamiento adecuado para recuperar la salud mental de la menor, por lo cual \u00a0allego Certificaci\u00f3n expedida por el m\u00e9dico tradicional Pac\u00edfico Tanimuca, \u00a0perteneciente al Pueblo Ind\u00edgena Tan\u00edmuca, el cual precisa: (\u2026) por lo \u00a0tanto y seg\u00fan el diagn\u00f3stico hecho por mi persona y otros m\u00e9dicos tradicionales \u00a0del territorio ind\u00edgena del bajo R\u00edo Caquet\u00e1 asentadas en jurisdicci\u00f3n del \u00a0centro poblado de la Tebas Amazonas, veo la necesidad de tener presencialmente a \u00a0la mencionada menor para iniciar lo m\u00e1s pronto posible el respectivo \u00a0tratamiento que para casos realizamos con la garant\u00eda de que se han hecho este \u00a0tipo de procedimientos con resultados favorables con los pacientes tratados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c010AutoConcedeMedida.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c015RtaColegio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Id. Folio 2. Al respecto, expuso que \u201cEn reuni\u00f3n con la m\u00e9dica, psic\u00f3loga de \u00a0comisar\u00eda, psic\u00f3loga de secretar\u00eda de salud, comisario de familia y \u00a0representante de asuntos \u00e9tnicos, y expuesta la preocupaci\u00f3n por lo grave del \u00a0caso y como lo manifest\u00f3 la m\u00e9dica que dice Antonia \u2018la muerte es lo \u00a0\u00fanico que me salvar\u00e1\u2019 y con el antecedente de ser un segundo intento, de \u00a0acuerdo al concepto de los profesionales no quedaba m\u00e1s remedio que remitirla \u00a0pese a la solicitud de desestimaci\u00f3n de su padre, lo que se proteg\u00eda era ES \u00a0DERECHO A LA SALUD\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c013RtaAsuntosEtn.pdf\u201d. Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Id. Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Id. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Id. Folio 7. Al respecto, expuso que \u201c[p]osteriormente se tuvo conocimiento de \u00a0la llegada de la llegada del avi\u00f3n que iba hacer el traslado de la menor a las \u00a02 pm, y por la premura del tiempo, y la urgencia del caso, en mi calidad de \u00a0secretario de salud encargado, adelant\u00e9 las gestiones como la de llamar a la Ind\u00edgena \u00a0EPS-I, v\u00eda telef\u00f3nica, en la cual se le inform\u00f3 al funcionario (\u2026), que \u00a0hab\u00edan radicado un oficio sobre las 11.18 de la ma\u00f1ana en la que el padre no \u00a0autorizaba el traslado, situaci\u00f3n que ya era tarde, pues la ambulancia a\u00e9rea ya \u00a0estaba en el municipio, y en todo caso procedente era seguir con el tr\u00e1mite de \u00a0la remisi\u00f3n y desplazar a la menor de salud al centro especializado al que se \u00a0remiti\u00f3, pues era el segundo intento de suicidio de la menor y hab\u00eda que \u00a0remitirla de inmediato a un centro especializado que brindara un tratamiento \u00a0adecuado para casos similares de ideaciones y actos de intento de suicidio como \u00a0se hizo, para la salvaguarde de su derecho de salud, integridad personal, \u00a0salud, el cual tiene un equipo interdisciplinar conformado por trabajadores \u00a0sociales, psic\u00f3logos y psiquiatras que brindar (sic) un tratamiento adecuado \u00a0para el restablecimiento de sus derechos de los menores a trav\u00e9s de m\u00faltiples \u00a0herramientas, que si bien es cierto, en estos centros para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de conductas suicidas para asegurar sus vidas, como pol\u00edticas \u00a0de prevenci\u00f3n mantienen bajo vigilancia constante a los ni\u00f1os para evitarlas, \u00a0por tanto, es normal que se aburra pues no tiene la misma libertad que un ni\u00f1o \u00a0en su entorno cotidiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Id. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Id. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c014RtaComisariaFamilia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Id. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Id. Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Id. Folios 5 y 6. En este punto afirm\u00f3 que \u201cEn el caso de la menor de edad, se \u00a0ha procedido en el margen de la legalidad que corresponde, pues la ni\u00f1a no solo \u00a0ha tenido ideaciones suicidas, sino que ha pasado a una segunda fase, la de la \u00a0ejecuci\u00f3n de esas ideas, al punto de que en dos oportunidades ha intentado \u00a0suicidarse, ante esta situaci\u00f3n es evidente y palmario un serio riesgo y \u00a0amenaza para su derecho a la vida e integridad personal, ante el cual, por m\u00e1s \u00a0que el padre se negara a dar consentimiento para la remisi\u00f3n al centro \u00a0especializado, procedente era continuar con su tr\u00e1mite y desplazar a la menor \u00a0para conjurar esa medida de riesgo y brindar mediante un equipo especializado \u00a0la atenci\u00f3n que la menor requiere. Obviamente, permitiendo, como lo ha referido \u00a0el juzgamiento de conocimiento de la tutela por parte del (sic) Cl\u00ednica \u00a0Centro de Salud la constante comunicaci\u00f3n de la menor con su familia y el \u00a0conocimiento previo de cualquier procedimiento o atenci\u00f3n que se le pretenda \u00a0practicar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c(\u2026)\u201d. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c017RtaHospital.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Id. Folios 4 a 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c018RtaComunidadIndigena.pdf\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Id. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Id. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Id. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c022Fallopdf.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Id. Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Id. Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Id. Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Id. Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Id. Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Id. Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Id. Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Id. Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Id. Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Id. Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cSALA A &#8211; AUTO SALA SELECCION 26-JUNIO-2023 NOTIFICADO 11-JULIO-2024.pdf\u201d. \u00a0Folios 1 a 67.\u00a0 Los criterios de selecci\u00f3n enunciados por la Sala fueron \u00a0objetivo: necesidad de pronunciarse sobre una determinada l\u00ednea \u00a0jurisprudencial; y subjetivo: urgencia de proteger un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]Expediente digital. Archivo \u00a0\u201cInforme_Reparto_Auto_22_Marzo_2024_Mag_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf\u201d. Folio \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cAnyScanner_10_11_2024(1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Id. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Id. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Id. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Id. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cconcepto.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Id. Folio 3. En este punto, la entidad afirm\u00f3 que \u201cLa noci\u00f3n de persona, en \u00a0este contexto, se forma desde muy temprana edad, incluso antes de la \u00a0concepci\u00f3n, mediante curaciones y pr\u00e1cticas orientadas a desarrollar \u00a0capacidades f\u00edsicas y un buen pensamiento. Estas pr\u00e1cticas incluyen curaciones, \u00a0consejos, trabajo y diversas estrategias de protecci\u00f3n frente a los seres con \u00a0los que la comunidad se relaciona en el territorio, como animales, plantas, \u00a0seres no humanos y entidades de submundos. Todos estos elementos se consideran \u00a0en los tratamientos para garantizar la salud y el bienestar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Id. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Id. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Id. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Id. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Id. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Id. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Id. Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Id. Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Id. Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Id. Folio 5. En este punto, en el texto se lee lo siguiente: \u201cPor otro lado, el \u00a0debilitamiento de pr\u00e1cticas f\u00fanebres tambi\u00e9n fue identificado como una de las \u00a0posibles causas. En este contexto, los mayores tambi\u00e9n reflexionan sobre las \u00a0curaciones tradicionales que se realizaban cuando fallec\u00eda un miembro de la \u00a0comunidad. Se utilizaban elementos como el copal, que se quemaba en ceremonias \u00a0para alejar el esp\u00edritu del difunto y garantizar que no regrese a este plano \u00a0para no ser afectados por la presencia del ser que se fue. Estas pr\u00e1cticas \u00a0inclu\u00edan enterrar o quemar todos los objetos personales del difunto para evitar \u00a0que los familiares tuviesen recuerdos f\u00edsicos que perpetuaran el duelo. Sin \u00a0embargo, en los contextos urbanos o en entornos fuera del territorio ancestral, \u00a0estas pr\u00e1cticas se ven interrumpidas o modificadas, lo que podr\u00eda resultar en \u00a0efectos adversos, como la persistencia de la presencia del esp\u00edritu.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Id. Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Id. Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Id. Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Id. Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Id. Folio 6. Al respecto, el ICANH expuso que \u201cSin embargo, muchos individuos \u00a0prefieren tratamientos m\u00e1s r\u00e1pidos y menos exigentes, como la medicina \u00a0occidental, debido a que estas dietas requieren de tiempo, disciplina y un \u00a0compromiso profundo con el proceso de sanaci\u00f3n. Este choque entre las \u00a0expectativas de los pacientes y las exigencias de la medicina tradicional es un \u00a0reto que enfrentan los sabedores, quienes insisten en que la curaci\u00f3n es un \u00a0proceso gradual que involucra un compromiso con las pr\u00e1cticas ancestrales y la \u00a0conexi\u00f3n con el territorio y la espiritualidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Id. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Id. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Id. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Id. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Id. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Id. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Id. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Id. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cSolicitud Corte Constitucional\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Id. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Id. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Id. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Id. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c016 T-10429022 Audiencia Diligencia Accionante. \u00a0Pdf.\u201d. Minuto 6:33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Id. Minuto 15:42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Id. Minutos 15:50, reiterado en el minuto 22:44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Id. Minuto 12:37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Id. Minuto 14:46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Id. Minuto 11:21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Id. Minuto 17:10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Id. Minuto 17:10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Id. Minuto 20:08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Id. Minuto 23:29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Id. Minuto 23:29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Id. Minuto 23:29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Id. Minuto 23:29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Id. Minuto 28:44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Id. Minuto 28:44. Este mismo hecho fue nuevamente relatado en el minuto \u00a01:09:36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Id. Minuto 29:30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Id. Minuto 32:24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Id. Minuto 32:24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Id. Minuto 33:48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Id. Minuto 34:31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Id. Minuto 41:58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Id. Minuto 44:29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Id. Minuto 45:47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Id. Minuto 50:00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Id. Minuto 51:59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Id. Minuto 1:41:37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Id. Minuto 1:42:20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Id. Minuto 1:42:50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Id. Minuto 1:45:30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Id. Minuto 1:53:23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Id. Minuto 1:53:23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-108 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-486 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-108 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-133 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-133 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-133 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-419 de 2018; SU-522 de 2019; y T-133 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-419 de 2018; SU-522 de 2019; y T-133 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-092 de 2024, la Corte Constitucional expuso \u00a0lo siguiente: \u201c(\u2026) el hecho de declarar la carencia actual de objeto cuando un \u00a0juez de instancia del proceso sometido al conocimiento de este Tribunal decide \u00a0a favor del accionante, obstruye de manera indebida la competencia de la Corte \u00a0Constitucional de revisar las sentencias de tutela de instancia. As\u00ed, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 241-9 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de \u00a01991, este Tribunal est\u00e1 encargado de revisar las decisiones judiciales \u00a0relacionadas con la acci\u00f3n de tutela y, en ejercicio de esa competencia, le \u00a0corresponde revocar, confirmar o modificar los fallos de instancia dictados en \u00a0el marco de los procesos que selecciona. \/\/ Aceptar una tesis en ese sentido \u00a0implicar\u00eda limitar la competencia que tiene la Corte para revisar las \u00a0sentencias de instancia que amparen los derechos del accionante, plantea retos \u00a0en relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho al debido proceso de la parte accionada \u00a0y desconoce el hecho de que, al acceder a las pretensiones del actor, los \u00a0jueces de instancia pueden cometer errores. As\u00ed, cuando esas autoridades \u00a0judiciales amparan los derechos fundamentales de la parte accionante aun cuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es procedente o no se configur\u00f3 la vulneraci\u00f3n de \u00e9stos, \u00a0las \u00f3rdenes de la Corte no pueden caer en el vac\u00edo, pues precisamente la \u00a0funci\u00f3n de este Tribunal consiste en revisar los fallos de instancia, a fin de \u00a0revocar o modificar, total o parcialmente, aquellos que no se ajustan al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-133 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-478 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-478 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 24. Prevenci\u00f3n a la autoridad. Si al concederse \u00a0la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o \u00e9ste se hubiera \u00a0consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de \u00a0su derecho conculcado, en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que \u00a0en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito \u00a0para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 \u00a0sancionada con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de este decreto, \u00a0todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los dem\u00e1s \u00a0casos en que lo considere adecuado para evitar la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-168 de 2022, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-245A de 2022. En este asunto, la Corte \u00a0Constitucional, en el marco de una acci\u00f3n de tutela presentada por un padre en \u00a0representaci\u00f3n de su hijo, al estudiar la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, \u00a0consider\u00f3 satisfecho este requisito aun cuando no obraba prueba del registro \u00a0civil de nacimiento del menor, debido a que este hecho no fue cuestionado en el \u00a0marco del procedimiento de la acci\u00f3n de tutela en las instancias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c003Admision.pdf\u201d. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c010AutoConcedeMedida.pdf.\u201d. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c019AutoVinculaICBF.pdf.\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c014RtaComisariaFamilia.pdf\u201d. Folios 3 y 4. Al \u00a0respecto expuso lo siguiente: \u201c(iv) El d\u00eda Lunes 17 de junio de 2024, fecha en \u00a0la que se desplaz\u00f3 la menor en avioneta a Villavicencio remitida, el padre de la \u00a0menor le puso en conocimiento al rector de la negativa de no autorizar la \u00a0remisi\u00f3n a Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Comisar\u00eda de Familia a las 11.30 am de ese d\u00eda se \u00a0le puso en conocimiento de la situaci\u00f3n por parte del se\u00f1or Rector, la M\u00e9dico \u00a0encargada del Centro de Salud, en la que se le comunica sobre la posibilidad \u00a0por parte de la Comisar\u00eda de suministrar un acompa\u00f1ante y de si se debe remitir \u00a0a la menor aun ante la negativa de su padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) A la 1.40 pm se llam\u00f3 nuevamente a la Comisar\u00eda de \u00a0Familia, al centro de salud, y el suscrito se entrevist\u00f3 con el piloto y agente \u00a0de la EPS que ven\u00eda en ese vuelo, quienes refieren que debe ser de manera \u00a0urgente el vuelo, puesto que deben ir hasta Troya para el suministro de \u00a0gasolina y regresar a Villavicencio de inmediato, por lo que exig\u00eda que se \u00a0decidiera de manera inmediata. Por parte de la Comisaria el suministro de un \u00a0acompa\u00f1ante y medidas en el asunto. Sin embargo, de parte de la Comisaria se \u00a0puso en conocimiento el impedimento para actuar, en el sentido de que no era \u00a0posible en ese instante la pr\u00e1ctica de verificaci\u00f3n de derechos, las \u00a0correspondientes valoraciones del equipo interdisciplinar para adoptar \u00a0decisiones al respecto, pues sin proceso o historia de atenci\u00f3n, sin apertura \u00a0del mismo no es posible adopci\u00f3n de decisiones, pues es actuar al margen de la \u00a0ilegalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Colegio finalmente suministr\u00f3 acompa\u00f1ante, y en \u00a0vista de que era un segundo intento de suicidio, para la salvaguarda de la \u00a0vida, la integridad personal, la salud de la menor, finalmente se remiti\u00f3 la \u00a0menor, pero sin que la Comisar\u00eda all\u00e1 (sic) adoptado es (sic) decisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c017RtaHospital.pdf\u201d. Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c016RtaEpsMallamas.pdf.\u201d. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c018RtaComunidadIndigena.pdf\u201d. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0Id. Folios 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-264 de 2021. y T-225 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-264 de 2021 y T-225 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-264 de 2021 y T-225 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-502 de 2019 y T-289 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-379 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-124 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-034 de 2021. \u00a0En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias T-043 de 2014, T-402 de \u00a02012 y T-235 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-221 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-221 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y \u00a0T-221 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y \u00a0T-221 de 2021. Al respecto, en estas oportunidades, la Corte Constitucional \u00a0cit\u00f3 a GIDDENS, Anthony y SUTTON, Philip W. Conceptos esenciales de Sociolog\u00eda. \u00a0Alianza editorial. Madrid, 2017. p. 773. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y \u00a0T-221 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y \u00a0T-221 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y \u00a0T-221 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-221 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0TODOROV, Tzvetan. Nosotros y los otros. Reflexi\u00f3n sobre la diversidad humana. \u00a0Siglo veintiuno XXI editores. Bs.As. 2016; MIGNOLO, Walter. La idea de Am\u00e9rica Latina. \u00a0Editorial Gedisa. Barcelona. 2007; MIGNOLO, Walter. La colonialidad a lo largo \u00a0y a lo ancho: el hemisferio occidental en el horizonte colonial de la \u00a0modernidad. En: LANDER, Edgardo. La colonialidad del saber: eurocentrismo y \u00a0ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas. CLACSO. Bs.As. 2003. ARIZA, \u00a0Libardo. Derecho, saber e identidad ind\u00edgena. Universidad de Los Andes; \u00a0Pontificia Universidad Javeriana. Siglo del Hombre Editores. Instituto Pensar. \u00a0Bogot\u00e1. 2009. MORA\u00d1A, Mabel. Filosof\u00eda y cr\u00edtica en Am\u00e9rica Latina. De \u00a0Mari\u00e1tegui a Sloterdijk. Ediciones metales pesados. Santiago. 2018. ZEA, \u00a0Leopoldo. Am\u00e9rica Latina en sus ideas. UNESCO. Siglo veintiuno XXI editores. \u00a0M\u00e9xico D.F. 2010. ZEA, Leopoldo. Filosof\u00eda de la historia americana. Fondo de \u00a0Cultura Econ\u00f3mica. Colecci\u00f3n Tierra Firme. M\u00e9xico. 1978. SANTOS-HERCEG, Jos\u00e9. \u00a0Conflicto de representaciones. Am\u00e9rica Latina como lugar para la filosof\u00eda. \u00a0Fondo de Cultura Econ\u00f3mica. Santiago. 2017. LOZANO, Pilar, et. al. Am\u00e9rica \u00a0Latina. Lo propio y lo ajeno. CINEP. Santa fe de Bogot\u00e1. 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00a0ARIZA, Libardo. Derecho, saber e identidad ind\u00edgena. Universidad de Los Andes; \u00a0Pontificia Universidad Javeriana. Siglo del Hombre Editores. Instituto Pensar. \u00a0Bogot\u00e1. 2009. P. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-221 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y \u00a0T-221 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y \u00a0T-221 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-128 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-380 de 1993 y T-221 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-568 de 2017 y T-221 de 2021. Al respecto, \u00a0Adolfo Chaparro sostiene que el \u00e9xito del multiculturalismo depende de dos \u00a0factores: \u201cA nivel te\u00f3rico, el multiculturalismo renueva la filosof\u00eda hegeliana \u00a0en cuanto: (i) instaura un plano de trascendencia donde se superan, \u00a0conserv\u00e1ndose, las diferencias culturales; y (ii) ampl\u00eda los alcances del \u00a0reconocimiento como categor\u00eda \u00e9tica y pol\u00edtica universal. A nivel pr\u00e1ctico, el \u00a0multiculturalismo ha logrado establecer los v\u00ednculos entre la filosof\u00eda del \u00a0derecho y el reconocimiento de las minor\u00edas en sociedades democr\u00e1ticas en todo \u00a0el mundo\u201d. Cfr. CHAPARRO, Adolfo. Modernidades perif\u00e9ricas. Archivos para la \u00a0historia conceptual de Am\u00e9rica Latina. Editorial Herder. Barcelona. 2020. \u00a0P.403. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-480 de 2019 y T-128 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u00a0MARTUCCELLI, Danilo. Las contradicciones pol\u00edticas del multiculturalismo. En: \u00a0GUTI\u00c9RREZ, Daniel (comp.). Multiculturalismo. Desaf\u00edos y perspectivas. \u00a0Editorial Siglo XXI Editores. Colecci\u00f3n Sociolog\u00eda y Pol\u00edtica. M\u00e9xico D.F. \u00a02006. P.127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] \u00a0ZIZEK, Slavoj; JAMESON, Fredric. Estudios culturales. Reflexiones sobre el \u00a0multiculturalismo. Editorial Paid\u00f3s. Argentina. Pp. 171 ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] \u00a0RUFER, Mario. Naci\u00f3n y condici\u00f3n poscolonial. Sobre memoria y exclusi\u00f3n en los \u00a0usos del pasado. En: BISECA, Karina (Coord.). Genealog\u00edas cr\u00edticas de la \u00a0colonialidad en Am\u00e9rica Latina, \u00c1frica, Oriente. Universidad Nacional de San \u00a0Mart\u00edn. CLACSO. 2016. Pp. 275-296. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] \u00a0ZIZEK, Slavoj; JAMESON, Fredric, \u00f3p. Cit. P.172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u00a0ZIZEK, Slavoj; JAMESON, Fredric, \u00f3p. Cit. P.172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u00a0ZIZEK, Slavoj; JAMESON, Fredric, \u00f3p. Cit. P.172. Al \u00a0respecto, el fil\u00f3sofo expone lo siguiente: \u201cEl \u00a0multiculturalismo es un racismo que vac\u00eda su posici\u00f3n de todo contenido \u00a0positivo (el multiculturalismo no es directamente racista, no opone al Otro los \u00a0valores particulares de su propia cultura), pero igualmente mantiene \u00a0esta posici\u00f3n como un privilegiado punto vac\u00edo de universalidad, desde \u00a0el cual uno puede aprecia (y despreciar) adecuadamente las otras culturas \u00a0particulares: el respeto multiculturalista por la especificidad del Otro es \u00a0precisamente la forma de reafirmar la propia superioridad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] \u00a0RIVERA, Silvia. Oprimidos pero no vencidos. Luchas del campesinado Aymara y \u00a0Qhechwa 1900-1980. La mirada salvaje. La Paz. 2010. P. 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] \u00a0CHAPARRO, Adolfo, \u00f3p. Cit. 2020. P. 410. En palabras de Chaparro, citando a \u00a0Lyotard -quien nos dice que debemos ser paganos-, \u201ces una invitaci\u00f3n a \u00a0reconocer tanto la heterogeneidad de los g\u00e9neros discursivos como a ser justos \u00a0en la manera c\u00f3mo escuchamos la voz del Otro expresada en sus relatos, en sus \u00a0creencias religiosas, en sus modos de producci\u00f3n, en sus estilos de vida\u201d. Es \u00a0una visi\u00f3n que permite que se construyan realidades sociales a trav\u00e9s de mitos, \u00a0de creencias, de culturas y cosmovisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-124 de 2018 y T-122 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-570 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-570 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u00a0Expresamente el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3 de la Ley 1616 de 2013 dispone que la \u00a0salud mental es un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] \u00a0Ley 1616 de 2013 \u201cPor medio de la cual se expide la ley de salud mental y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] \u00a0Ley 1616 de 2013 \u201cPor medio de la cual se expide la ley de salud mental y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 3. \u201cART\u00cdCULO 3\u00b0. SALUD MENTAL. La \u00a0salud mental se define como un estado din\u00e1mico que se expresa en la vida \u00a0cotidiana a trav\u00e9s del comportamiento y la interacci\u00f3n de manera tal que \u00a0permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos \u00a0emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para \u00a0trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Salud Mental es de inter\u00e9s y \u00a0prioridad nacional para la Rep\u00fablica de Colombia, es un derecho \u00a0fundamental, es tema prioritario de salud p\u00fablica, es un bien de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico y es componente esencial del bienestar general y el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas\u201d \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] \u00a0Ley 1616 de 2013 \u201cPor medio de la cual se expide la ley de salud mental y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 5. Frente a la atenci\u00f3n integral, la \u00a0ley la define como \u201cla concurrencia del talento humano y los recursos \u00a0suficientes y pertinentes en salud para responder a las necesidades de salud \u00a0mental de la poblaci\u00f3n, incluyendo la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico precoz, \u00a0tratamiento, rehabilitaci\u00f3n en salud e inclusi\u00f3n social\u201d. La atenci\u00f3n integrada \u00a0\u201chace referencia a la conjunci\u00f3n de los distintos niveles de complejidad, \u00a0complementariedad y continuidad en la atenci\u00f3n en salud mental, seg\u00fan las \u00a0necesidades de salud de las personas\u201d. Y la continuidad se refiere a que las \u00a0personas con enfermedades mentales deben recibir el tratamiento de forma \u00a0permanente; una vez la provisi\u00f3n de un servicio ha sido iniciada, este \u201cno \u00a0podr\u00e1 ser interrumpido por razones administrativas o econ\u00f3micas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] \u00a0Ley 1616 de 2013 \u201cPor medio de la cual se expide la ley de salud mental y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] \u00a0Ley 1616 de 2013 \u201cPor medio de la cual se expide la ley de salud mental y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 7, 8 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-178 de 2024. Para la Corte, ello es as\u00ed \u00a0debido a las \u201cimplicaciones que tienen frente a la posibilidad de tomar \u00a0decisiones, de interactuar con otros, y en tanto implican serios padecimientos \u00a0para ellos y sus familias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-010 de 2016 y T-178 de 2024. Para la Corte, \u00a0los pacientes con enfermedades mentales como los trastornos de ansiedad y \u00a0depresi\u00f3n se encuentran en estado de debilidad manifiesta por las \u00a0caracter\u00edsticas propias de estas patolog\u00edas, ya que afectan m\u00faltiples aspectos \u00a0de la vida de quienes las padecen, e impiden el normal y adecuado desempe\u00f1o de \u00a0las actividades cotidianas, como el estudio o el trabajo, adem\u00e1s de implicar un \u00a0riesgo para la vida misma, cuando son causa de suicidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u00a0Isabel Alonso y Mar\u00eda M\u00e9ndez. Discriminaci\u00f3n y rechazo social que sufren las \u00a0personas con enfermedad mental. En: Karla Villase\u00f1or, et. Al. Pedagog\u00eda \u00a0social. Acci\u00f3n social y desarrollo. (Benem\u00e9rita Universidad de Puebla. \u00a02015), 1336. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] \u00a0Isabel Alonso y Mar\u00eda M\u00e9ndez. Discriminaci\u00f3n y rechazo social que sufren las \u00a0personas con enfermedad mental. En: Karla Villase\u00f1or, et. Al. Pedagog\u00eda \u00a0social. Acci\u00f3n social y desarrollo. (Benem\u00e9rita Universidad de Puebla. \u00a02015), 1336. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u00a0Isabel Alonso y Mar\u00eda M\u00e9ndez. Discriminaci\u00f3n y rechazo social que sufren las \u00a0personas con enfermedad mental. En: Karla Villase\u00f1or, et. Al. Pedagog\u00eda \u00a0social. Acci\u00f3n social y desarrollo. (Benem\u00e9rita Universidad de Puebla. \u00a02015), 1336. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0Precisamente, debido a la estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n social que sufren \u00a0las personas con trastornos mentales, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0tenido que definir reglas para protegerlas, por ejemplo, en el \u00e1mbito laboral. \u00a0Al respecto, en la Sentencia T-340 de 2017, la Corte Constitucional estudi\u00f3 el \u00a0caso de una mujer diagnosticada con trastorno afectivo bipolar que fue \u00a0despedida con \u201cjusta causa\u201d por la empresa empleadora, por haber omitido \u00a0informar al firmar el contrato de trabajo que se encontraba pensionada por \u00a0invalidez e inhabilitada para desempe\u00f1ar sus funciones por encontrarse en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad mental. En la resoluci\u00f3n del caso concreto, la Corte defini\u00f3 \u00a0que i) solicitar informaci\u00f3n sobre enfermedades o condiciones de discapacidad \u00a0constituye una pr\u00e1ctica ileg\u00edtima que vulnera los derechos a la no \u00a0discriminaci\u00f3n y a la intimidad; ii) no constituye justa causa de despido el \u00a0hecho de no informar sobre una condici\u00f3n de discapacidad o sobre el \u00a0reconocimiento de una pensi\u00f3n de invalidez a menos que resulte incompatible con \u00a0las actividades propias del empleo; iii) corresponde al empleador comunicar por \u00a0escrito a los aspirantes si alguna enfermedad o condici\u00f3n de discapacidad \u00a0resulta incompatible con el trabajo que se va a desempe\u00f1ar y en este evento \u00a0deben manifestarlo; iv) las entrevistas de trabajo y los ex\u00e1menes m\u00e9dicos deben \u00a0ser consistentes con las necesidades de las actividades de trabajo y v) si el \u00a0empleador considera que la enfermedad o situaci\u00f3n de discapacidad es \u00a0incompatible con la labor desempe\u00f1ada debe adelantar el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0ante el Ministerio de Trabajo para obtener la autorizaci\u00f3n de despido. En igual \u00a0sentido pueden verse las sentencias T-425 de 2022 y T-135 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-010 de 2016 y T-178 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Conducta suicida \u00a0en ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes ind\u00edgenas de Pueblo Nuevo y Macaqui\u00f1o, Grecia: \u00a0orientaciones para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n. Disponible en: https:\/\/www.icbf.gov.co\/system\/files\/boletin-conductasuicida-vaupes._oct-2020._version_web.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0Id. P\u00e1gina 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] \u00a0Id. P\u00e1gina 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] \u00a0Id. P\u00e1gina 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u00a0Instituto Nacional de Salud. Bolet\u00edn Epidemiol\u00f3gico Semanal. Semana \u00a0Epidemiol\u00f3gica 25 al 31 de agosto de 2024. N\u00b0 35. Disponible en: https:\/\/www.ins.gov.co\/buscador-eventos\/BoletinEpidemiologico\/2024_Boletin_epidemiologico_semana_35.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] \u00a0Id. P\u00e1gina 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] \u00a0Id. P\u00e1gina 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] \u00a0Id. P\u00e1gina 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0Id. P\u00e1gina 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] \u00a0Id. P\u00e1gina 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0Id. P\u00e1gina 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] \u00a0Id. P\u00e1gina 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] \u00a0Id. P\u00e1gina 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u00a0Id. P\u00e1gina 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0Id. P\u00e1gina 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] \u00a0Id. P\u00e1gina 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] \u00a0Id. P\u00e1gina 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] \u00a0Id. P\u00e1ginas 34 y 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0Id. P\u00e1gina 36. En este punto, adem\u00e1s, el ICBF expuso que \u201cDe acuerdo con la \u00a0Universidad Nacional de Colombia, Sede Amazon\u00eda (2018), los sentimientos de \u00a0frustraci\u00f3n tambi\u00e9n ocurren cuando una mujer no puede tener hijos y siente que \u00a0no puede cumplir con el rol que se espera de ella. Igualmente, cuando \u2018no hay \u00a0nada que hacer\u2019, lo cual se asocia con aburrimiento, malas ideas, no tener \u00a0ocupaci\u00f3n, no saber qu\u00e9 hacer frente a una situaci\u00f3n dif\u00edcil o querer hacer \u00a0algo y no poder. Estas \u00faltimas ideas se relacionan con el denominado tiempo \u00a0libre, dictaminado en el contexto educativo como el espacio contrario al \u00a0periodo escolar o de tiempo de dedicaci\u00f3n para el estudio, en la que las ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y j\u00f3venes poseen cierta libertad para realizar otro tipo de actividades, \u00a0pero en algunas ocasiones no saber qu\u00e9 hacer o sientes restricciones para hacer \u00a0lo que desean. Esto, aun cuando en el \u00e1mbito comunitario pueden existir \u00a0diferentes actividades para participar, pero han perdido el inter\u00e9s en estas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u00a0Id. P\u00e1gina 36. Frente a este asunto, el ICBF consider\u00f3 que \u201c[e]l consumo de \u00a0alcohol se considera como un desencadenante de escenarios de violencia como \u00a0peleas entre vecinos, parejas (principalmente por celos), violencia de g\u00e9nero e \u00a0intrafamiliar; asuntos que (\u2026) est\u00e1n relacionados con algunas conductas \u00a0suicidas en j\u00f3venes. En contraste, el consumo de estupefacientes se describe \u00a0como un tema reciente que se presenta cada vez con m\u00e1s frecuencia en las \u00a0comunidades, pero que contin\u00faa siendo un tab\u00fa, luego no se aborda y se mantiene \u00a0oculto. Este emerge en el contacto con el mundo occidental y se relaciona \u00a0parcialmente con la posible emergencia de defunciones autoinfligidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Lineamiento para el cuidado de las \u00a0armon\u00edas espirituales y de pensamiento de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0P\u00e1gina 23. Disponible en: https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/VS\/PP\/ENT\/lineamiento-cuidado-armonias-espirituales-pensamiento-pi.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, \u00a0art\u00edculo 24. Si bien es cierto Colombia no se ha adherido a esta declaraci\u00f3n, \u00a0la Corte Constitucional ha reconocido la posici\u00f3n actual de la comunidad \u00a0internacional sobre la materia, por lo que es una pauta de interpretaci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales que debe ser tenida en cuenta por el juez \u00a0constitucional.\u00a0Al respecto, v\u00e9ase las sentencias T-514 de 2009 y \u00a0C-882 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, \u00a0art\u00edculo 24, numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] \u00a0Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, \u00a0art\u00edculo 24, numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, \u00a0art\u00edculo 31, numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0Ley 1751 de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la \u00a0Salud y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 6, literal l). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] \u00a0Ley 1751 de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la \u00a0Salud y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 6, literal m). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] \u00a0Ley 1751 de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la \u00a0Salud y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 6, literal n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas. Observaci\u00f3n General N\u00b0 14, p\u00e1gina 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0Ley 1164 de 2007 \u201cPor la cual se dictan disposiciones en materia de Talento \u00a0Humano en Salud\u201d. Art\u00edculo 20. Al respecto, dicho art\u00edculo fue controlado \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-942 de 2009. En dicha oportunidad \u00a0esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la exequibilidad condicionada del art\u00edculo bajo el \u00a0entendido de que no podr\u00e1 exigirse formalidad alguna a quien, autorizado por su \u00a0propia comunidad, ejerza la medicina tradicional dentro de su grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-357 de 2017 y T-592 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Lineamiento para el Cuidado de las \u00a0Armon\u00edas Espirituales y de Pensamiento de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas. \u00a0P\u00e1gina 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Orientaciones t\u00e9cnicas con enfoque \u00a0intercultural para la promoci\u00f3n de la salud mental, la prevenci\u00f3n del consumo \u00a0de sustancias psicoactivas y la conducta suicida en poblaci\u00f3n ind\u00edgena. 2016. \u00a0P\u00e1gina 9. En este punto, el documento aclara que \u201cEs importante recalcar que \u00a0en la actualidad estas cosmovisiones se encuentran permeadas por elementos de \u00a0la cultura occidental, por lo cual se pueden presentar hibridaci\u00f3n, mestizaje o \u00a0sincretismos, los cuales deben ser entendidos como una posibilidad para la \u00a0interculturalidad y el dialogo de saberes, y no como un obst\u00e1culo para el \u00a0desarrollo de las acciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Lineamiento para el Cuidado de las \u00a0Armon\u00edas Espirituales y de Pensamiento de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas. \u00a0P\u00e1gina 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 4886 de 2018 \u201cPor la \u00a0cual se adopta la Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental\u201d. Consideraci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 4886 de 2018 \u201cPor la \u00a0cual se adopta la Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental\u201d. Anexo t\u00e9cnico, \u00a0p\u00e1ginas 18 y 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0Fran\u00e7ois Laplantine. Antropolog\u00eda de la enfermedad. (Buenos Aires, \u00a0Ediciones del Sol, 1965), 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] \u00a0Fran\u00e7ois Laplantine. Antropolog\u00eda de la enfermedad. (Buenos Aires, \u00a0Ediciones del Sol, 1965), 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] \u00a0Zulma Urrego, et. Al. Narrativas sobre la conducta suicida en pueblos ind\u00edgenas \u00a0colombianos, 1993-2013. Universidad de Antioquia. Revista Facultad Nacional de \u00a0Salud P\u00fablica. Vol. 35, n\u00fam. 3. Pp. 400-409, 2017. En este texto, las autoras \u00a0exponen que para los Embera, las alteraciones \u00a0territoriales despiertan a wawimia, un esp\u00edritu que provoca la muerte \u00a0humana. Ello es similar entre los pueblos Wounan, Tucano, Desano y Cubeo, para \u00a0quienes quitarse la vida est\u00e1 asociado a maldiciones y conjuros espirituales. \u00a0Por su parte, en los Embera del Choc\u00f3, la conducta suicida en medio de la \u00a0guerra se asume como una desarmon\u00eda espiritual[276]. \u00a0Los Wiwa conciben el suicidio como una conducta muy grave, pues, quien lo \u00a0comete \u201cse lleva al m\u00e1s all\u00e1 conjuros y maleficios que dejar\u00edan su alma vagando \u00a0por el resto de los tiempos\u201d. La cosmovisi\u00f3n Nasa asocia el suicidio \u201cal panzx, \u00a0al sucio, a los malos esp\u00edritus\u201d, por tanto, tiene una connotaci\u00f3n de \u00a0\u201cdesequilibrio o desarmon\u00eda\u201d, que rompe el tr\u00e1nsito a \u201ctrascender\u201d, conocido \u00a0como \u201cchapubs\u201d, no aplicable a suicidas, para quienes \u201cen los entierros \u00a0rituales se colocan cuatro piedras, para que el esp\u00edritu de ellos no pueda \u00a0salir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] \u00a0Lina Rubio y Ana Su\u00e1rez. Concepciones y tratamientos de la enfermedad mental \u00a0en comunidades ind\u00edgenas de Latinoam\u00e9rica (Universidad del Valle, 2020), \u00a030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] \u00a0Marcos Siscar. Jacques Derrida, Lo intraducible. Mutatis Mutandis. Revista \u00a0Latinoamericana de Traducci\u00f3n. Universidad Estadual de Campinas, Brasil. 2015. \u00a0Disponible en: https:\/\/www.redalyc.org\/articulo.oa?id=499270626014. \u00a0Al respecto, el autor sostiene que \u201cTodo conocimiento ya es, siempre y de \u00a0inmediato, una traducci\u00f3n; en otras palabras, se constituye como un desv\u00edo en \u00a0relaci\u00f3n a una identidad en s\u00ed misma de una supuesta experiencia original. Todo \u00a0conocimiento se constituye siempre, y ya desde siempre, como una especie de \u00a0met\u00e1fora, como derivaci\u00f3n en relaci\u00f3n a lo propio. Por tanto, la traducci\u00f3n no \u00a0es un proceso como otros: ella es principio o regla originaria de la \u00a0articulaci\u00f3n del saber.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] \u00a0Eliana Montoya y otros. Aproximaci\u00f3n a la concepci\u00f3n de la salud mental para \u00a0los pueblos ind\u00edgenas de Colombia. Revista Ciencia &amp; Sa\u00fade Colectiva, \u00a025 (3), 2020. P\u00e1ginas 1157 \u2013 1166. Disponible en: https:\/\/www.scielo.br\/j\/csc\/a\/4jkWHLjgJGrgSpBdgcsRr4H\/?format=pdf&amp;lang=es \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] \u00a0Eliana Montoya y otros. Aproximaci\u00f3n a la concepci\u00f3n de la salud mental para \u00a0los pueblos ind\u00edgenas de Colombia. Revista Ciencia &amp; Sa\u00fade Colectiva, \u00a025 (3), 2020. P\u00e1gina 1160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] \u00a0Eliana Montoya y otros. Aproximaci\u00f3n a la concepci\u00f3n de la salud mental para \u00a0los pueblos ind\u00edgenas de Colombia. Revista Ciencia &amp; Sa\u00fade Colectiva, \u00a025 (3), 2020. P\u00e1gina 1160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] \u00a0Hugo Paternina. Los pueblos ind\u00edgenas de la Sierra Nevada de Santa Marta: \u00a0una visi\u00f3n desde el cuerpo, el territorio y la enfermedad. En: Viveros, \u00a0Mara. Cuerpo, diferencias y desigualdades. Bogot\u00e1. Editorial Universidad \u00a0Nacional de Colombia. 1999. P\u00e1ginas 271-296. Es interesante el estudio que realiza \u00a0el autor donde muestra c\u00f3mo mientras para los Kankuamos la enfermedad es \u00a0producto de la intervenci\u00f3n de un agente externo llamado Chaman o Esp\u00edritu, \u00a0pero para los Kogi, Arhuacos y Wiwas, la enfermedad es producto de la p\u00e9rdida \u00a0de una homeostasis entre el sujeto que la padece y su entorno social y natural. \u00a0Al respecto, Paternina expone que \u201cLa enfermedad para el ind\u00edgena Arhuaco no \u00a0s\u00f3lo es una disfunci\u00f3n fisiopatol\u00f3gica que se presenta en el cuerpo, sino que \u00a0hunde sus ra\u00edces y tiene sus motivaciones en la ruptura del equilibrio \u00a0bioespiritual que debe existir entre el ind\u00edgena y la naturaleza. La ruptura de \u00a0esa homeostasis es motivo suficiente para que sobre el territorio, los animales \u00a0y las plantas, recaigan enfermedades y -en el peor de los casos- la muerte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General No\u00a011, Los \u00a0ni\u00f1os ind\u00edgenas y sus derechos en virtud de la Convenci\u00f3n, CRC\/GC\/11, 12 de \u00a0febrero de 2009, p\u00e1rr. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Lineamiento para el Cuidado de las \u00a0Armon\u00edas Espirituales y de Pensamiento de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas. \u00a0P\u00e1gina 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] \u00a0Id. P\u00e1gina 65. En el documento se refiere a este principio como \u201cuna \u00a0coordinaci\u00f3n entre los m\u00e9dicos tradicionales y occidentales para la atenci\u00f3n y \u00a0seguimiento a los tratamientos de pacientes ind\u00edgenas que as\u00ed lo requiera. Los \u00a0m\u00e9dicos occidentales deben recibir m\u00e1s informaci\u00f3n de la que reciben en la \u00a0inducci\u00f3n frente a los usos y costumbres de las comunidades ind\u00edgenas para que \u00a0pueda concertarse y discutirse el manejo occidental de la enfermedad (que puede \u00a0ser espiritual o propia), con el m\u00e9dico ancestral dentro de una esfera de \u00a0armon\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] \u00a0Id. P\u00e1gina 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u00a0Id. P\u00e1gina 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0Id. P\u00e1gina 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0Id. P\u00e1gina 70. Adem\u00e1s de lo anterior, seg\u00fan el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social expuso que se requiere de \u201cla eliminaci\u00f3n de barreras administrativas \u00a0como el diligenciamiento de formularios o autorizaciones previas, que \u00a0adicionalmente, deben gestionar los ciudadanos en diversas sedes. La \u00a0instalaci\u00f3n de casas de paso para poblaciones dispersas, especialmente las que \u00a0tienen pertinencia \u00e9tnica (dise\u00f1adas de acuerdo a su cultura) o la articulaci\u00f3n \u00a0y coordinaci\u00f3n con los servicios socio sanitarios para disponibilidad de sitios \u00a0de acogida para los acompa\u00f1antes de los consultantes (en caso de que tengan que \u00a0desplazarse a sitios legajos de sus territorios) (Resoluci\u00f3n 3280 de 2018, p. \u00a097).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] \u00a0Id. P\u00e1ginas 71 a 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de los \u201cNi\u00f1os de la calle\u201d \u00a0(Villagr\u00e1n Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo, sentencia de 19 de noviembre \u00a0de 1999. Serie C No. 63, p\u00e1rr. 191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-276 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-955 de 2013 y T-622 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-607 de 2019 y T-536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y ni\u00f1as Vs. Chile. \u00a0Sentencia del 24 de febrero de 2012. Fondo, Reparaciones y Costas. P\u00e1rrafo 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-033 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-169 de 2001 y T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cant\u00fa y otra Vs. M\u00e9xico. \u00a0Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-002 de 1992, C-170 de 2004, T-787 de 2006, \u00a0T-329 de 2010, T-690 de 2012 y T-524 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias SU-540 de 2007, T-170 de 2009, SU-225 de 2013, \u00a0SU-655 de 2017, T-205A de 2018, SU-522 de 2019, T-124 de 2021, T-137 de 2021, \u00a0T-296 de 2022 y T-057 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-491 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] \u00a0Comit\u00e9 de los derechos del ni\u00f1o. Observaci\u00f3n General N\u00b0 1 (2001). P\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] \u00a0Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General N\u00b0 13: El derecho a la educaci\u00f3n. Art\u00edculo 13, \u00a0p\u00e1rrafo 8. Documento del 8 de diciembre de 1999. Asimismo, ver: Corte \u00a0Constitucional. Sentencias C-520 de 2016, T-434 de 2018 y T-196 de 2021, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] \u00a0Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General N\u00b0 13: El derecho a la educaci\u00f3n. Art\u00edculo 13, \u00a0p\u00e1rrafo 8. Documento del 8 de diciembre de 1999. Asimismo, ver: Corte Constitucional. \u00a0Sentencias C-520 de 2016, T-434 de 2018 y T-196 de 2021, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] \u00a0Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General N\u00b0 13: El derecho a la educaci\u00f3n. Art\u00edculo 13, \u00a0p\u00e1rrafo 8. Documento del 8 de diciembre de 1999. Asimismo, ver: Corte \u00a0Constitucional. Sentencias C-520 de 2016, T-434 de 2018 y T-196 de 2021, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] \u00a0Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General N\u00b0 13: El derecho a la educaci\u00f3n. Art\u00edculo 13, \u00a0p\u00e1rrafo 8. Documento del 8 de diciembre de 1999. Asimismo, ver: Corte \u00a0Constitucional. Sentencias C-520 de 2016, T-434 de 2018 y T-196 de 2021, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] \u00a0Marco de Acci\u00f3n Dakar, Educaci\u00f3n para Todos, adoptado en el Foro Mundial sobre \u00a0Educaci\u00f3n Dakar (Senegal), abril de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-207 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-457 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-120 de 2019 y T-457 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-457 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-478 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-478 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-478 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-169 de 2001 y T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cant\u00fa y otra Vs. M\u00e9xico. \u00a0Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General No\u00a011, Los \u00a0ni\u00f1os ind\u00edgenas y sus derechos en virtud de la Convenci\u00f3n, CRC\/GC\/11, 12 de \u00a0febrero de 2009, p\u00e1rr. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-254 de 1994, T-349 de 1996 y T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-201 de 2016 y T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-466 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c017RtaHospital.pdf\u201d. Folio 11. Al respecto, se \u00a0refiere lo siguiente: \u201cSE RECIBE ORDEN MEDICA PARA CANALIZAR A PACIENTE \u00a0FEMENINO, SE EXPLICA A LOS ACOMPA\u00d1ANTES DE LA PACIENTE EL PROCEDIMIENTO A \u00a0REALIZAR, SE PASA A LA CAMILLA, SE COLOCA TORNIQUETE EN MIEMBRO SUPERIOR \u00a0IZQUIERDO, SE VISUALIZA VENA A PUNZAR, SE REALIZA ASEPSIA DEL SITIO, SE \u00a0INTRODUCE ANGIOCATH # 20 CON VISEL HACIA ARRIBA, SE VERIFICA QUE CATETER ESTE \u00a0EN VENA, SE RETIRA MADRIL, (SE INSTALA LIQUIDO ENDOVENOSO LACTATO DE RINGER 500 \u00a0CC), SE FIJA CON ESPARADRAPO, PROCEDIMIENTO FINALIZA SIN COMPLICACIONES.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Id. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Id. Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Id. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Id. Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] Id. Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] Id. Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Id. Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] Id. Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] Id. Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] \u00a0Id. Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Gu\u00eda de Pr\u00e1ctica Cl\u00ednica para la \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico de la ideaci\u00f3n y\/o conducta suicida (Adopci\u00f3n). Gu\u00eda \u00a0para profesionales 2017. Gu\u00eda N\u00b0 60. Disponible en: https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/INEC\/IETS\/guia-prevencion-conducta-suicida-adopcion.pdf\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] \u00a0Id. P\u00e1gina 125 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] \u00a0Id. P\u00e1gina 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c017RtaHospital\u201d. Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cAudiencia de parte\u201d. Minuto 59:50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] \u00a0Para los Nukak, por ejemplo, el Paye es un anciano ind\u00edgena, m\u00e9dico y gu\u00eda de \u00a0la comunidad, quien tiene conocimiento de la naturaleza, de los animales y las \u00a0plantas para curar y sanar. Tambi\u00e9n sabe preparar a las personas para entrar a \u00a0la maloca de la naturaleza o cuando parten para otro mundo. Informaci\u00f3n \u00a0consultada en: https:\/\/redaprende.colombiaaprende.edu.co\/recursos\/colecciones\/MGP1QKX6IRX\/LMIEZ60ZANO\/19831 \u00a0Por su parte, para algunos pueblos ind\u00edgenas del departamento del Guaviare, el \u00a0paye es un sabedor que ayuda a sanar el cuerpo y la espiritualidad. Consultado \u00a0en: https:\/\/www.radionacional.co\/cultura\/tradiciones\/que-significa-la-serpiente-para-los-pueblos-indigenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] \u00a0Id. Folio 14. Es necesario indicar que el concepto \u201cPAYE\u201d no est\u00e1 definido en \u00a0la historia cl\u00ednica, y adem\u00e1s, no se enuncia en qu\u00e9 consiste y cu\u00e1les son sus \u00a0efectos terap\u00e9uticos en la menor representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] \u00a0Expediente digital T-10.429.022. Documento \u201c017RtaHospital.pdf\u201d, Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] \u00a0Ibidem, p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] \u00a0Expediente digital T-10.429.022. Documento \u201cAudiencia de parte\u201d, minuto 1: 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c017RtaHospital\u201d. Folios 17 y 18. Al respecto, se \u00a0evidencia que en la casilla de identificaci\u00f3n de la paciente, en el apartado de \u00a0pertenencia \u00e9tnica \u201cPERT. ETNICA\u201d, se expresa \u201cNO APLICA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c017RtaHospital\u201d. Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cAnyScanner_10_11_2024(1). pdf\u201d. Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201cAnyScanner_10_11_2024.pdf\u201d. Folio 2.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-082\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS DE \u00a0COMUNIDADES INDIGENAS-Enfoque diferenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) a pesar de que (el Hospital \u00a0accionado) actu\u00f3 de conformidad con los protocolos de urgencias en materia de \u00a0pacientes que realizaron actos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31087","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31087\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}