{"id":31088,"date":"2025-10-23T20:29:54","date_gmt":"2025-10-23T20:29:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-083-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:54","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:54","slug":"t-083-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-083-25\/","title":{"rendered":"T-083-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-083-25\u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-083\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR DE PERSONAS EN \u00a0SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0mediante ajustes razonables y acciones afirmativas en los procesos de selecci\u00f3n \u00a0y admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la vulneraci\u00f3n de los derechos del \u00a0accionante se produjo de dos maneras distintas. Primero, por la ausencia de \u00a0ajustes razonables durante el proceso de admisi\u00f3n. Estos ajustes habr\u00edan \u00a0permitido que el accionante compitiera en condiciones verdaderamente \u00a0igualitarias con los dem\u00e1s aspirantes, evaluando sus capacidades diversas en un \u00a0contexto adaptado a sus particularidades. Segundo, y de manera m\u00e1s estructural, \u00a0por la falta de implementaci\u00f3n de los cupos especiales previstos en la \u00a0normativa interna. Esta acci\u00f3n afirmativa, distinta a los ajustes razonables, \u00a0busca que las personas en condici\u00f3n de discapacidad accedan a la educaci\u00f3n \u00a0superior a trav\u00e9s de un trato preferente en la asignaci\u00f3n de cupos, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0la mera competencia meritocr\u00e1tica. Al no materializar esta medida, la \u00a0Universidad (accionada) omiti\u00f3 brindar un trato m\u00e1s favorable al que el \u00a0accionante ten\u00eda derecho seg\u00fan la propia normativa institucional, perpetuando \u00a0as\u00ed las barreras estructurales que enfrentan las personas en su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA INSTITUCION \u00a0UNIVERSITARIA-Procedencia por \u00a0no existir otro medio de defensa judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS \u00a0CON DISCAPACIDAD-Adopci\u00f3n del \u00a0modelo social de la discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-El Estado tiene la obligaci\u00f3n de remover \u00a0barreras que impidan la plena inclusi\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones y adaptaciones para garantizar \u00a0a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad \u00a0de sus derechos humanos y libertades fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE LAS \u00a0PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS \u00a0CON DISCAPACIDAD-Desarrollo \u00a0normativo y jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a \u00a0las necesidades del estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENEGACION DE AJUSTES RAZONABLES COMO FORMA DE \u00a0DISCRIMINACION POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido\/AUTONOMIA \u00a0UNIVERSITARIA-L\u00edmites en la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOM\u00cdA UNIVERSITARIA-Es leg\u00edtima siempre y cuando no transgreda \u00a0derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOM\u00cdA UNIVERSITARIA-Proceso de selecci\u00f3n y admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR DE PERSONAS EN \u00a0SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Obligaci\u00f3n de la Universidad p\u00fablica de \u00a0implementar ajustes razonables y acciones afirmativas al proceso educativo de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE PERSONAS \u00a0EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Deber \u00a0del Estado y de las instituciones de educaci\u00f3n superior para garantizar acceso \u00a0en condiciones de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la autonom\u00eda universitaria encuentra un \u00a0l\u00edmite en los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, a la \u00a0igualdad y la inclusi\u00f3n. Si bien las instituciones de educaci\u00f3n superior gozan \u00a0de amplia discrecionalidad para definir sus procesos de admisi\u00f3n y pol\u00edticas \u00a0acad\u00e9micas, esta libertad no puede ejercerse de manera que perpet\u00fae la \u00a0exclusi\u00f3n hist\u00f3rica de grupos vulnerables. En el contexto de la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva, las universidades tienen la obligaci\u00f3n de adaptar sus pr\u00e1cticas y \u00a0procedimientos para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso efectivo \u00a0de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A UNIVERSIDAD PUBLICA-M\u00e9rito como criterio b\u00e1sico para asignaci\u00f3n de \u00a0cupos\/ACCIONES AFIRMATIVAS PARA OTORGAR CUPOS ESPECIALES DE ACCESO A LA \u00a0UNIVERSIDAD P\u00daBLICA-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a la educaci\u00f3n superior debe, en \u00a0principio, darse en condiciones de igualdad, por medio del m\u00e9rito y la \u00a0capacidad del aspirante. Sin embargo, hay contextos estructurales de \u00a0desigualdad en los que acudir \u00fanicamente a ideales abstractos de m\u00e9rito resulta \u00a0discriminatorio para quienes se encuentran en una posici\u00f3n de desventaja frente \u00a0a otros, por condiciones y trayectorias particulares de vida. Aplicar los \u00a0mismos par\u00e1metros de m\u00e9rito acad\u00e9mico, basados en rendimiento, eficacia y \u00a0productividad f\u00edsica e intelectual puede llegar a excluir del sistema educativo \u00a0a personas que no satisfacen esos est\u00e1ndares, y, al tiempo, debilitar la vida \u00a0universitaria en su conjunto, priv\u00e1ndola de la pluralidad, de los saberes y de \u00a0las diversas experiencias de nutren la vida en comunidad. En estos casos se \u00a0deben implementar acciones afirmativas, como los cupos especiales o las pruebas \u00a0diferenciadas, dirigidas a crear, desde el proceso de admisi\u00f3n, un contexto \u00a0propicio para que grupos sociales vulnerables o marginalizados ingresen y \u00a0permanezcan en el sistema de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AJUSTES RAZONABLES PARA APLICAR AL EXAMEN DE \u00a0INGRESO A LA UNIVERSIDAD P\u00daBLICA-Ejercicio de la autonom\u00eda universitaria en el otorgamiento de cupos \u00a0especiales a personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR DE PERSONAS EN \u00a0SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Implementaci\u00f3n \u00a0de ajustes razonables como garant\u00eda de permanencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta Corte, no basta con \u00a0implementar ajustes aislados o temporales; se requiere un sistema integral y \u00a0din\u00e1mico que se adapte continuamente a las necesidades del estudiante a lo \u00a0largo de su trayectoria universitaria. Esto incluye la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de \u00a0metodolog\u00edas de ense\u00f1anza, la adaptaci\u00f3n de sistemas de evaluaci\u00f3n, el \u00a0fortalecimiento de redes de apoyo entre pares, y la articulaci\u00f3n permanente \u00a0entre docentes, personal administrativo y profesionales de acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR INCLUSIVA-Deber institucional de implementar ajustes \u00a0razonables en favor de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) en el marco de la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, las universidades deben \u00a0implementar tres tipos de medidas diferenciadas pero complementarias: (i) \u00a0Ajustes razonables en el proceso de admisi\u00f3n: lo cual implica realizar \u00a0modificaciones al proceso de selecci\u00f3n para garantizar que los aspirantes \u00a0compitan en verdadera igualdad de condiciones, sin eludir la competencia misma; \u00a0(ii) Acciones afirmativas en la asignaci\u00f3n de cupos: es decir, medidas que \u00a0permiten apartarse parcialmente del criterio meritocr\u00e1tico puro, como los cupos \u00a0especiales, sin descartar totalmente criterios m\u00ednimos de capacidad acad\u00e9mica; \u00a0y (iii) Ajustes razonables durante la formaci\u00f3n: que se traducen en \u00a0adaptaciones curriculares e infraestructurales necesarias para garantizar la \u00a0permanencia y culminaci\u00f3n exitosa de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-083 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-10.246.407 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Nicol\u00e1s contra \u00a0la Universidad del Magdalena y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo \u00a0Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y \u00a0Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del proceso de revisi\u00f3n del \u00a0fallo dictado por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Marta, el 18 de marzo de 2024, en \u00fanica instancia, en el \u00a0marco de la acci\u00f3n de tutela promovida por Nicol\u00e1s contra la Universidad \u00a0del Magdalena, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (Cesu), el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA) y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Interseccional de Aseguramiento de la Calidad de Educaci\u00f3n \u00a0(Conaces). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Puesto que en el presente asunto \u00a0se estudiar\u00e1 la situaci\u00f3n de una persona \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad y se har\u00e1 referencia a informaci\u00f3n sensible de su \u00a0historia cl\u00ednica, como medida de protecci\u00f3n a su intimidad, esta Sala suprimir\u00e1 los datos que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n en la versi\u00f3n de la providencia dirigida al p\u00fablico[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la \u00a0Corte Constitucional revis\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por Nicol\u00e1s, un joven de 20 a\u00f1os con trastorno del espectro autista y en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad intelectual y psicosocial, quien no fue admitido en \u00a0la Universidad del Magdalena para el programa de ingenier\u00eda de sistemas, pese a \u00a0superar el puntaje m\u00ednimo requerido en las pruebas Saber 11. La Universidad \u00a0argument\u00f3 limitaciones presupuestales para no implementar cupos especiales para \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, a pesar de contar con una normativa \u00a0interna que los contempla desde 2019, aduciendo que no contaba con la \u00a0disponibilidad presupuestal suficiente para brindar los apoyos y ajustes \u00a0necesarios en este tipo de casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, se \u00a0propuso estudiar si, \u00bfuna universidad \u00a0p\u00fablica vulnera los derechos a la igualdad, acceso y permanencia en la \u00a0educaci\u00f3n superior, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad de \u00a0una persona en condici\u00f3n de discapacidad psicosocial e intelectual, al no \u00a0habilitar cupos especiales para esta poblaci\u00f3n, pese a que ya cuenta desde \u00a0varios a\u00f1os atr\u00e1s con una pol\u00edtica interna en tal sentido? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que la Universidad del Magdalena vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva del accionante, tanto en su faceta de acceso como de \u00a0permanencia. Al no implementar progresivamente los cupos especiales ni efectuar \u00a0ajustes razonables en su proceso de admisi\u00f3n, la accionada desconoci\u00f3 el \u00a0principio de progresividad que rige la materializaci\u00f3n de los derechos \u00a0econ\u00f3micos, sociales y culturales. La Sala hizo \u00e9nfasis en que, si bien las \u00a0limitaciones presupuestales son una realidad, no pueden justificar la inacci\u00f3n \u00a0prolongada. El principio de progresividad exige que las instituciones avancen \u00a0de manera constante y eficaz hacia la plena realizaci\u00f3n de los derechos, \u00a0incluso cuando los recursos son limitados. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que la universidad \u00a0ya cuenta con programas y personal capacitado para brindar acompa\u00f1amiento a \u00a0estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad, lo que contradice el argumento de \u00a0falta de recursos para implementar ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, la Sala \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la inclusi\u00f3n de personas en condici\u00f3n de discapacidad en la \u00a0educaci\u00f3n superior tiene implicaciones tanto individuales como colectivas, \u00a0enriqueciendo el entorno universitario y fomentando una sociedad m\u00e1s inclusiva \u00a0y democr\u00e1tica. Por ello, ampar\u00f3 los derechos fundamentales del accionante a la \u00a0dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad, pues dentro de su \u00a0proyecto de vida, el acceso a la educaci\u00f3n significa la oportunidad de cultivar \u00a0sus conocimientos y su independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed entonces, se \u00a0resolvi\u00f3 conceder el amparo de los derechos del accionante a la igualdad y a la \u00a0no discriminaci\u00f3n, acceso y permanencia a la educaci\u00f3n superior, dignidad \u00a0humana y libre desarrollo de la personalidad. La Sala concluy\u00f3 que la \u00a0Universidad del Magdalena vulner\u00f3 estos derechos al no implementar ajustes \u00a0razonables en su proceso de admisi\u00f3n ni materializar los cupos especiales para \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala tuvo en cuenta \u00a0que el acceso a la educaci\u00f3n superior representa el proyecto de vida elegido \u00a0libremente por el accionante. A partir de lo anterior, sostuvo que, sin \u00a0pretender que esta sea la \u00fanica v\u00eda para una vida digna, cuando una persona \u00a0decide acceder a la educaci\u00f3n formal superior, las barreras injustificadas a \u00a0ese proyecto particular vulneran los derechos a la autodeterminaci\u00f3n y al libre \u00a0desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la \u00a0Sala le orden\u00f3 a la Universidad del Magdalena implementar progresivamente los \u00a0cupos especiales para personas en situaci\u00f3n de discapacidad a partir del \u00a0semestre 2025-II, a efectos de garantizar al menos un cupo para aspirantes en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad psicosocial, intelectual y m\u00faltiple. Tambi\u00e9n dispuso \u00a0la conformaci\u00f3n de un comit\u00e9 interdisciplinario de educaci\u00f3n inclusiva y orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional realizar una evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0financiera y de infraestructura de la universidad, as\u00ed como dise\u00f1ar un plan de \u00a0acci\u00f3n a cinco a\u00f1os para implementar plenamente la pol\u00edtica de educaci\u00f3n \u00a0inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Nicol\u00e1s es un \u00a0joven de 20 a\u00f1os[2] \u00a0con diagn\u00f3stico de trastorno del espectro autista y en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad intelectual y psicosocial (mental) mixta[3]. \u00a0Nicol\u00e1s cuenta que, ese diagn\u00f3stico no le ha impedido \u00a0estudiar pues ha logrado superar varias barreras a nivel educativo. Muestra de \u00a0lo anterior, es que obtuvo un puntaje global de 275\/500 en las pruebas Saber 11[4], \u00a0con cuadernillo regular, adem\u00e1s, seg\u00fan el reporte de ICFES, con dicho puntaje \u00a0super\u00f3 al 68% de los estudiantes a nivel nacional y al 71% de los estudiantes \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad que presentaron la prueba con ese tipo de \u00a0cuadernillo[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado que el puntaje m\u00ednimo global \u00a0en las pruebas Saber 11 requerido por la Universidad del Magdalena para \u00a0inscribirse a sus programas acad\u00e9micos es de 180, y que el suyo lo superaba, decidi\u00f3 \u00a0inscribirse en el programa de ingenier\u00eda de sistemas para el periodo 2023-II. Sin \u00a0embargo, no fue admitido al no alcanzar el puntaje m\u00ednimo para el programa al \u00a0que aspiraba[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A ra\u00edz de lo anterior, el 2 de \u00a0septiembre de 2023, el accionante radic\u00f3 una petici\u00f3n ante la Universidad del \u00a0Magdalena en la que solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el proceso de admisi\u00f3n para \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad[7]. \u00a0En su respuesta[8], \u00a0la instituci\u00f3n universitaria explic\u00f3 que (i) el Consejo Acad\u00e9mico tiene la \u00a0facultad de determinar, en cada proceso de admisi\u00f3n, una posible oferta de \u00a0cupos especiales y los programas en los cuales se incluir\u00e1n, seg\u00fan el Acuerdo \u00a0Superior 07 de 2019[9]; \u00a0(ii) para el periodo 2023-II el Consejo Acad\u00e9mico no aprob\u00f3 oferta de cupos \u00a0especiales para esa poblaci\u00f3n; (iii) la inscripci\u00f3n del accionante se tramit\u00f3 \u00a0entonces como persona en condici\u00f3n de discapacidad, teniendo en cuenta que \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos en el Acuerdo superior 021 de 2017[10]; \u00a0no obstante, (iv) la raz\u00f3n de su inadmisi\u00f3n fue que no obtuvo el puntaje m\u00ednimo \u00a0requerido que, para ese periodo fue de 335 en ingenier\u00eda de sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En opini\u00f3n del accionante, la \u00a0Universidad del Magdalena act\u00faa de manera discriminatoria, pues mientras otros \u00a0grupos poblacionales (como las madres cabeza de hogar, los deportistas de alto \u00a0rendimiento, los artistas, la comunidad afrodescendiente, los ind\u00edgenas y las v\u00edctimas \u00a0del conflicto) cuentan de forma permanente con cupos especiales, la poblaci\u00f3n \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad queda supeditada a que, en cada periodo, el \u00a0Consejo Acad\u00e9mico apruebe un n\u00famero de plazas dirigidas a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, el actor sostuvo \u00a0que su proceso fue irregular porque la Resoluci\u00f3n rectoral 321 de 2021 que \u00a0complementa el Acuerdo superior 021 de 2017[11], \u00a0establece que, para poder verificar el tipo y grado de discapacidad, enfermedad \u00a0y\/o trastorno e identificar los recursos de apoyo o ajustes razonables, la direcci\u00f3n \u00a0de desarrollo estudiantil debe adelantar con cada aspirante una entrevista, lo \u00a0cual no ocurri\u00f3 en su caso. Tampoco recibi\u00f3 el acompa\u00f1amiento de la direcci\u00f3n \u00a0de desarrollo estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante decidi\u00f3 inscribirse \u00a0nuevamente para el periodo 2024-I en la carrera de ingenier\u00eda de sistemas en la \u00a0misma universidad. Asegura que cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n rectoral 321 de 2021[12] \u00a0la cual regula la inscripci\u00f3n de estudiantes en condici\u00f3n de discapacidad y que \u00a0en su solicitud de ingreso indic\u00f3 que buscaba acceder al cupo especial que \u00a0contempla el art\u00edculo 4 del Acuerdo superior 07 de 2019, \u201cesperando que para \u00a0este periodo acad\u00e9mico el Consejo Acad\u00e9mico otorgara al menos 1 cupo especial \u00a0para personas en situaci\u00f3n de discapacidad al cual pudiera aplicar y disputar \u00a0frente a otros aspirantes de la misma categor\u00eda\u201d[13]. \u00a0Dice que fue registrado como estudiante nuevo, pero no se le dio la opci\u00f3n de \u00a0seleccionar un cupo especial para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De nuevo, fue inadmitido por no \u00a0alcanzar el puntaje m\u00ednimo requerido, respecto al \u00faltimo estudiante admitido, y \u00a0qued\u00f3 inhabilitado para entregar documentos y realizar la entrevista prevista \u00a0en la Resoluci\u00f3n 321 de 2010. Adem\u00e1s, reproch\u00f3 que el Consejo Acad\u00e9mico decidi\u00f3 \u00a0no otorgar cupos especiales a personas en condici\u00f3n de discapacidad para el \u00a0periodo 2024-I, manteniendo as\u00ed la discriminaci\u00f3n en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo expuesto, el 9 de \u00a0enero de 2024, Nicol\u00e1s, actuando en nombre propio, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra la Universidad del Magdalena, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (Cesu), el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n (CNA) y la Comisi\u00f3n Nacional Interseccional de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de Educaci\u00f3n (Conaces), para la defensa de sus derechos a la igualdad, \u00a0la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n especial que debe recibir como persona en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad y a su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Argument\u00f3 que la Universidad del \u00a0Magdalena vulner\u00f3 su derecho a la igualdad al no otorgar cupos especiales para \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, mientras s\u00ed los previ\u00f3 para otros grupos \u00a0sociales. Precis\u00f3 que no pretende saltarse ning\u00fan procedimiento de admisi\u00f3n, \u00a0pues lo que busca es que la universidad cumpla su propia normativa interna. En \u00a0este punto, se\u00f1al\u00f3 que la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n ya existe en la instituci\u00f3n, \u00a0pero nunca es aplicada y eso, en su opini\u00f3n, constituye un acto de \u00a0discriminaci\u00f3n que no puede estar justificado en la autonom\u00eda universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional por haber incumplido su deber de asegurar el acceso a la \u00a0educaci\u00f3n superior de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Consider\u00f3 que esta \u00a0entidad y sus dependencias adscritas han fallado al evaluar el factor de \u00a0inclusi\u00f3n de la Universidad del Magdalena, pues pese a que existen problemas estructurales \u00a0frente a esta poblaci\u00f3n, la instituci\u00f3n ha sido acreditada como de alta \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo expuesto, formul\u00f3 \u00a0las siguientes pretensiones dirigidas en su mayor\u00eda a la Universidad del \u00a0Magdalena, de modo que el juez de tutela le ordene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habilitar un cupo especial para \u00a0las categor\u00edas de discapacidad psicosocial, intelectual y m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar el n\u00famero de cupos \u00a0especiales por cada grupo diferenciado para el periodo 2024-I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir las aplicaciones de los \u00a0aspirantes con la misma condici\u00f3n del accionante, realizar la entrevista \u00a0correspondiente y definir la admisi\u00f3n de quien ostente el m\u00e9rito para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si no existieran otro u otros \u00a0aspirantes para el periodo 2024-I para el programa de ingenier\u00eda de sistemas en \u00a0alguna de las tres categor\u00edas de discapacidad en las que se encuentra el \u00a0accionante (psicosocial, intelectual o m\u00faltiple) o si existen, pero tienen \u00a0menor puntaje que \u00e9l en las pruebas Saber 11, decretar su admisi\u00f3n al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exhortar a la Universidad del \u00a0Magdalena a que garantice la habilitaci\u00f3n de cupos especiales para las personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad en todos sus futuros procesos de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, pidi\u00f3 que se le ordene realizar un seguimiento a la pol\u00edtica de \u00a0inclusi\u00f3n dentro de la Universidad del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, como medida provisional, solicit\u00f3 ordenar \u00a0a la Universidad del Magdalena suspender el acto administrativo mediante el \u00a0cual decidi\u00f3 no habilitarlo para entregar documentos y la realizaci\u00f3n de la \u00a0entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de enero de 2024 el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta admiti\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a la Universidad del Magdalena y al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Asimismo, concedi\u00f3 la medida provisional \u00a0solicitada en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[o]rdenar la Universidad del Magdalena \u00a0la habilitaci\u00f3n del aspirante [Nicol\u00e1s], [\u2026], a fin de que le sea permitido continuar en el \u00a0proceso de admisi\u00f3n el cual se encuentra en la etapa \u201centrega de documentos de \u00a0admisi\u00f3n y citaci\u00f3n a entrevista\u201d, mientras se resuelve de fondo la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional[14]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El caso fue fallado inicialmente \u00a0el 22 de enero de 2024. Sin embargo, mediante Auto del 29 de febrero de 2024, el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decisi\u00f3n Penal, \u00a0declar\u00f3 la nulidad de dicha sentencia debido a que el contradictorio no fue \u00a0integrado correctamente. De todos modos, dispuso conservar la validez de las \u00a0pruebas recaudadas, al tiempo que orden\u00f3 vincular y requerir a todas las \u00a0autoridades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, mediante Auto del 5 \u00a0de marzo de 2024, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Santa Marta vincul\u00f3 al proceso al Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n \u2013 ICFES y al Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad del Magdalena y \u00a0todos sus miembros; y les otorg\u00f3 el t\u00e9rmino de dos d\u00edas para pronunciarse sobre \u00a0los hechos y aportar las pruebas que consideraran pertinentes.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuestas a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Universidad del Magdalena[15] \u00a0inform\u00f3 que dio cumplimiento a la medida provisional ordenada por el juzgado de \u00a0instancia; as\u00ed, notific\u00f3 al accionante el 11 de enero de 2024 para que enviara su \u00a0documentaci\u00f3n y programara la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a las pretensiones, \u00a0solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo pues (i) las pretensiones del \u00a0accionante son de naturaleza colectiva y general; (ii) existen otros mecanismos \u00a0judiciales para resolver la controversia, como la acci\u00f3n de nulidad simple; y \u00a0(iii) lo que el accionante pretende es cuestionar un acto administrativo de \u00a0car\u00e1cter general, lo cual est\u00e1 prohibido por el Decreto 2591 de 1991. Adem\u00e1s, \u00a0invoc\u00f3 el principio de autonom\u00eda universitaria, consagrado en el art\u00edculo 69 de \u00a0la Constituci\u00f3n y desarrollado por la Ley 30 de 1992, para justificar sus \u00a0decisiones acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De todos modos, tambi\u00e9n se refiri\u00f3 \u00a0al fondo del reclamo. Al respecto, explic\u00f3 c\u00f3mo se llev\u00f3 a cabo el proceso de \u00a0admisi\u00f3n para los periodos 2023-II y 2024-I. Para el programa de ingenier\u00eda de sistemas, \u00a0en el periodo 2023-II se ofertaron 80 cupos, de los cuales 68 fueron para \u00a0admisi\u00f3n regular. En 2024-I, se ofertaron 90 cupos, con 62 disponibles para \u00a0admisi\u00f3n regular. El criterio de selecci\u00f3n se bas\u00f3 en el puntaje obtenido en \u00a0las pruebas ICFES Saber 11. El accionante, con un puntaje de 275, no alcanz\u00f3 a \u00a0ser seleccionado en ninguno de los dos periodos, ya que los \u00faltimos admitidos \u00a0obtuvieron puntajes de 316 y 342 respectivamente. La Universidad hizo \u00e9nfasis \u00a0en que este proceso se aplic\u00f3 de manera igual para todos los aspirantes, \u00a0incluidos aquellos en situaci\u00f3n de discapacidad, quienes participan en igualdad \u00a0de condiciones por los cupos regulares, toda vez que el Consejo Acad\u00e9mico no \u00a0habilit\u00f3 cupos diferenciados para dicho grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a las pol\u00edticas de \u00a0inclusi\u00f3n, la Universidad afirm\u00f3 haber matriculado 770 estudiantes en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad desde 2017-II hasta 2023-II, aplicando el Acuerdo Superior 21 \u00a0de 2017. Este acuerdo establece beneficios como exenci\u00f3n de pago de inscripci\u00f3n \u00a0y 90% de descuento en la matr\u00edcula para estudiantes admitidos en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0Adicionalmente, explic\u00f3 que el Acuerdo superior 07 de 2019 faculta al Consejo \u00a0Acad\u00e9mico para otorgar cupos especiales por discapacidad[16], \u00a0pero esto depende de la disponibilidad de recursos y capacidad institucional. \u00a0Para los periodos en cuesti\u00f3n, 2023-II y 2024-I, no se pudieron aprobar esos \u00a0cupos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional[17] \u00a0(en adelante MEN) sostuvo que la tutela es improcedente porque no \u00a0existe ninguna violaci\u00f3n o amenaza a los derechos del accionante. Adem\u00e1s, aleg\u00f3 \u00a0su falta de legitimaci\u00f3n pues no es el responsable de la presunta transgresi\u00f3n \u00a0de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n hizo \u00e9nfasis en \u00a0la autonom\u00eda universitaria. Destac\u00f3 que las universidades p\u00fablicas son entes \u00a0aut\u00f3nomos con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda acad\u00e9mica, administrativa y \u00a0financiera, y que el MEN no tiene competencia para intervenir en sus decisiones \u00a0internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la Pol\u00edtica \u00a0de Gratuidad en la Matr\u00edcula, el Ministerio explic\u00f3 el proceso de asignaci\u00f3n \u00a0del beneficio para el periodo 2024-1, incluyendo los requisitos de acceso y el \u00a0procedimiento de validaci\u00f3n[18]. \u00a0En cuanto al caso espec\u00edfico del accionante, indic\u00f3 que no pod\u00eda determinar si \u00a0ser\u00e1 beneficiario de la Pol\u00edtica de Gratuidad, ya que esto depende de la \u00a0validaci\u00f3n de requisitos de todos los estudiantes reportados por la Universidad \u00a0del Magdalena para el periodo en cuesti\u00f3n. De otra parte, argument\u00f3 que otorgar \u00a0el beneficio al accionante sin realizar la validaci\u00f3n completa violar\u00eda el \u00a0principio de igualdad frente a otros estudiantes que podr\u00edan estar en \u00a0condiciones de mayor vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Instituto Colombiano para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n[19] \u00a0(ICFES) tambi\u00e9n argument\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa ya que no \u00a0tiene facultades para pronunciarse sobre los procesos internos de la \u00a0Universidad del Magdalena. Explic\u00f3 que sus funciones se limitan a la evaluaci\u00f3n \u00a0de la calidad de la educaci\u00f3n en todos sus niveles mediante la aplicaci\u00f3n de \u00a0ex\u00e1menes de Estado. Se\u00f1al\u00f3 que desde 2003, las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre las instituciones de educaci\u00f3n superior fueron trasladadas al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al caso espec\u00edfico del \u00a0accionante, inform\u00f3 que Nicol\u00e1s \u00a0present\u00f3 el examen Saber 11 en septiembre de 2022, obteniendo un puntaje global \u00a0de 275\/500. Aclar\u00f3 que el accionante se inscribi\u00f3 de forma individual \u2013es \u00a0decir, ya graduado de bachiller\u2013 y solicit\u00f3 ser evaluado con un cuadernillo \u00a0regular o est\u00e1ndar, a pesar de haber reportado una condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0El ICFES inform\u00f3 que ofrece ajustes razonables para las personas en situaci\u00f3n discapacidad \u00a0que deseen realizar el examen, pero es decisi\u00f3n del aspirante solicitarlos o \u00a0no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El fallo que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de marzo de 2024 el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela[20]. \u00a0Consider\u00f3 que (i) Nicol\u00e1s pod\u00eda acudir \u00a0a la acci\u00f3n de nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho para \u00a0controvertir las decisiones de la Universidad del Magdalena, y (ii) no demostr\u00f3 \u00a0la amenaza de un perjuicio irremediable que habilite la acci\u00f3n de amparo. El \u00a0juzgado de instancia, de todos modos, se pronunci\u00f3 sobre el fondo del reclamo. \u00a0Al respecto, aval\u00f3 el argumento de la instituci\u00f3n universitaria seg\u00fan el cual \u00a0la decisi\u00f3n de no otorgar cupos especiales fue tomada por el Consejo Acad\u00e9mico \u00a0en el marco de la autonom\u00eda universitaria, y concluy\u00f3 que de all\u00ed no se \u00a0advert\u00eda una actuaci\u00f3n ileg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 26 de junio de \u00a02024, notificado el 11 de julio de ese mismo a\u00f1o, la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00famero Seis de 2024[21], \u00a0escogi\u00f3 para revisi\u00f3n el expediente de la referencia y lo reparti\u00f3 al despacho \u00a0de la magistrada ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de agosto de 2024, la \u00a0magistrada ponente profiri\u00f3 un auto en el \u00a0que vincul\u00f3 al proceso al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (Cesu), al Consejo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA) y a la Comisi\u00f3n Nacional Interseccional de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de Educaci\u00f3n (Conaces), comoquiera que fueron entidades directamente \u00a0accionadas que no fueron vinculadas durante el proceso. Lo anterior, en aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de celeridad y econom\u00eda procesal y con el prop\u00f3sito de procurar \u00a0una valoraci\u00f3n inmediata de los derechos del accionante, el cual es una persona \u00a0que debe recibir una protecci\u00f3n reforzada, por tener una condici\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dicha providencia, tambi\u00e9n \u00a0decret\u00f3 varias pruebas encaminadas a (i) \u00a0conocer la situaci\u00f3n actual del accionante, Nicol\u00e1s, en t\u00e9rminos de su \u00a0proceso educativo, as\u00ed como los ajustes y apoyos que ha requerido a lo largo de \u00a0su trayectoria acad\u00e9mica; (ii) entender la normativa interna de la Universidad \u00a0del Magdalena y su implementaci\u00f3n en los procesos de admisi\u00f3n, en especial, en \u00a0lo que respecta a personas en situaci\u00f3n de discapacidad; (iii) requerir \u00a0informaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional sobre los lineamientos, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n en las instituciones \u00a0p\u00fablicas de educaci\u00f3n superior; y (iv) contar con informaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0especializada sobre el trastorno del espectro autista (TEA) y su impacto en el \u00a0contexto de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, el 13 de \u00a0septiembre de 2024, la magistrada ponente profiri\u00f3 un segundo auto en el cual \u00a0le solicit\u00f3 a la universidad del Magdalena (i) completar la informaci\u00f3n enviada \u00a0en respuesta al Auto del 12 de agosto, y (ii) aclarar varios aspectos de su \u00a0respuesta inicial. Tambi\u00e9n insisti\u00f3 en (iii) la invitaci\u00f3n a expertos para \u00a0rendir un concepto t\u00e9cnico sobre el trastorno del espectro autista y su impacto \u00a0en el proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de Nicol\u00e1s [22]. El \u00a0accionante comenz\u00f3 por indicar que ha necesitado acompa\u00f1amiento por las \u00a0dificultades que tiene en la comunicaci\u00f3n social y flexibilidad de pensamiento \u00a0y comportamiento. Dicho acompa\u00f1amiento fue dado por sus padres ante las \u00a0falencias de la mayor\u00eda de las instituciones educativas. Pese a las \u00a0dificultades que conlleva su situaci\u00f3n, manifest\u00f3 que se esforz\u00f3 por recibir las \u00a0mismas exigencias y m\u00e9todos de calificaci\u00f3n que el resto de sus compa\u00f1eros y \u00a0que fue \u00e9l mismo quien hizo que sus profesores y pares comprendieran su \u00a0condici\u00f3n y sus dificultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, destac\u00f3 como parte \u00a0de sus fortalezas que cuando algo le llama la atenci\u00f3n o le interesa se \u00a0obsesiona de tal manera que puede convertirse \u201cen un genio en el tema\u201d. Aunque \u00a0su forma de pensar es r\u00edgida y concreta, ello le ha ayudado a tareas que \u00a0requieren atenci\u00f3n en detalles y repetici\u00f3n de patrones. Es fiel a rutinas \u00a0r\u00edgidas y repetitivas porque, aunque dificultan su adaptaci\u00f3n al cambio, le dan \u00a0seguridad. Se describe como diligente, pragm\u00e1tico, detallista, disciplinado, \u00a0responsable y enfocado en sus objetivos, con habilidades en resoluci\u00f3n de \u00a0problemas, trabajo en equipo y creatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a su inter\u00e9s en el \u00a0programa de ingenier\u00eda de sistemas, manifest\u00f3 que es una excelente oportunidad \u00a0para ampliar sus conocimientos, profundizar en herramientas y desarrollar \u00a0habilidades en el \u00e1rea de la inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, disciplinas \u00a0que siempre le han apasionado. Asegur\u00f3 que el programa acad\u00e9mico le ayudar\u00e1 a \u00a0construir su proyecto de vida de manera independiente y aut\u00f3noma, como parte de \u00a0la dignificaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que su admisi\u00f3n a \u00a0la universidad aportar\u00e1 una perspectiva \u00fanica al programa, al campus y a la \u00a0sociedad general, al demostrar que, a pesar de ser una persona en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, cuenta con habilidades que le permiten ser productivo si le \u00a0ofrecen las oportunidades y los ajustes razonables para lograrlo. As\u00ed, \u00a0considera que necesita acompa\u00f1amiento cercano por parte de profesionales \u00a0id\u00f3neos que conozcan el tema y que le ayuden con el proceso de adaptaci\u00f3n a la \u00a0vida universitaria, en especial lo que tiene que ver con las din\u00e1micas sociales \u00a0con los compa\u00f1eros y profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, expuso que actualmente \u00a0no se encuentra estudiando, su n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por su madre, que \u00a0est\u00e1 desempleada, su padre que es contratista de la Alcald\u00eda de Plato (Magdalena) \u00a0y su hermano que es abogado. Si logra ingresar a la Universidad del Magdalena \u00a0su padre ser\u00e1 el encargado de cubrir los gastos de manutenci\u00f3n y se alojar\u00eda en \u00a0la casa de una amiga de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Universidad \u00a0del Magdalena[23]. La \u00a0universidad indic\u00f3 que el m\u00e9rito es el criterio principal para la selecci\u00f3n de \u00a0los estudiantes y el n\u00famero de cupos por grupo. Explic\u00f3 que la instituci\u00f3n prev\u00e9 \u00a0la asignaci\u00f3n de unos cupos especiales en pregrado, modalidad presencial, para \u00a0poblaciones vulnerables, como (i) los mejores bachilleres de los municipios del \u00a0departamento de Magdalena, cuyo censo registre menos de 50.000 habitantes; (ii) \u00a0un bachiller miembro de una comunidad ind\u00edgena y comunidad afrocolombiana \u00a0asentadas en el referido departamento, y (iii) una mujer bachiller madre cabeza \u00a0de familia perteneciente a los estratos 1, 2 o 3 del Magdalena[24]. \u00a0Adem\u00e1s, ofrece cupos especiales para deportistas y artistas[25] \u00a0y a los aspirantes en situaci\u00f3n de discapacidad que presenten alguna de las \u00a0categor\u00edas reconocidas en la Resoluci\u00f3n 583 de 2018 del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, a saber, discapacidad f\u00edsica, auditiva, visual, intelectual, \u00a0psicosocial, m\u00faltiple y sordoceguera[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la selecci\u00f3n se realiza a \u00a0partir de los ganadores de los cupos especiales y, luego, se distribuyen los \u00a0cupos restantes a partir de los mejores puntajes ICFES Saber 11[27]. \u00a0Para asignar el cupo especial, tambi\u00e9n se tienen en cuenta los puntajes del \u00a0examen de estado, por lo que el aspirante del grupo poblacional vulnerable que \u00a0tenga el mayor puntaje ser\u00e1 el seleccionado[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, reconoci\u00f3 que, en los \u00a0\u00faltimos a\u00f1os, no se han ofertado cupos especiales[29] \u00a0para aspirantes en situaci\u00f3n de discapacidad, debido a que estos requieren \u00a0cuantiosas inversiones en recursos f\u00edsicos[30] \u00a0y humanos[31], \u00a0las cuales son irrealizables con las pocas asignaciones presupuestales que \u00a0recibe la universidad[32], \u00a0sumado al crecimiento de la cobertura educativa y la oferta acad\u00e9mica[33]. \u00a0Ese desarrollo institucional ha representado un crecimiento significativo de \u00a0los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n en infraestructura, equipamiento, \u00a0formaci\u00f3n docente, e investigaci\u00f3n[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, tanto las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad como los dem\u00e1s grupos vulnerables cuentan \u00a0con una normatividad espec\u00edfica sobre la asignaci\u00f3n de cupos especiales, pero \u00a0la universidad solo ha materializado los cupos dirigidos para el segundo grupo[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la universidad manifest\u00f3 \u00a0venir aplicando otra norma para favorecer la inclusi\u00f3n de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad[36], \u00a0de modo que los sujetos interesados se inscriban \u201cen la modalidad de nuevo\u201d \u00a0para aspirar as\u00ed a un cupo ordinario[37]. \u00a0Por ejemplo, entre los a\u00f1os 2020-2024 fueron admitidos y matriculados tres \u00a0aspirantes en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva, doce en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad f\u00edsica, dos con m\u00faltiple, diecis\u00e9is con psicosocial y doce con \u00a0visual[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se contemplan beneficios \u00a0para la referida poblaci\u00f3n como la adaptaci\u00f3n material e inmaterial \u00a0institucional[39]. \u00a0En lo que respecta a la admisi\u00f3n y los sistemas de evaluaci\u00f3n, es posible \u00a0solicitar ajustes, como (i) un lector o interprete de lengua de se\u00f1as durante \u00a0la realizaci\u00f3n del examen de admisi\u00f3n y (ii) el acompa\u00f1amiento de la Direcci\u00f3n \u00a0de Desarrollo Estudiantil durante el examen[40]. \u00a0Tambi\u00e9n se ofrece la exoneraci\u00f3n del pago por concepto de inscripci\u00f3n en el \u00a0proceso de admisi\u00f3n, la condonaci\u00f3n del 90% del valor de la matr\u00edcula, y la \u00a0inclusi\u00f3n preferencial en los programas de bienestar estudiantil y de \u00a0alimentaci\u00f3n escolar[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la fecha, se han realizado once \u00a0ajustes para estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad psicosocial que incluyen \u00a0acompa\u00f1amiento psicoeducativo y psicosocial, gesti\u00f3n emocional, talleres para \u00a0habilidades emocionales, sociales y ejecutivas, y adaptaciones en evaluaciones. \u00a0Estos ajustes representan costos variables pues se requieren modificaciones \u00a0continuas y espec\u00edficas de acuerdo con las necesidades de cada estudiante, que \u00a0deben ser abordadas de forma individualizada[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluy\u00f3 que es fundamental \u00a0repensar los procesos de admisi\u00f3n universitaria para, entre otras, integrar un \u00a0proceso de orientaci\u00f3n vocacional personalizado que considere las necesidades \u00a0individuales y las adaptaciones curriculares disponibles para abarcar la \u00a0diversidad de capacidades, condiciones y potencialidades de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional[43]. Esta \u00a0cartera se refiri\u00f3 a la pol\u00edtica de educaci\u00f3n superior inclusiva e \u00a0intercultural para as\u00ed se\u00f1alar que la educaci\u00f3n inclusiva es una estrategia \u00a0central dirigida a alcanzar la inclusi\u00f3n social, que va m\u00e1s all\u00e1 del concepto \u00a0tradicional asociado a exclusi\u00f3n y comprende un modelo abierto y generoso que \u00a0atiende la diversidad como caracter\u00edstica inherente del ser humano y la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la promoci\u00f3n del acceso y \u00a0permanencia a la educaci\u00f3n superior, el Estado ha establecido opciones de apoyo \u00a0econ\u00f3mico bajo condiciones de meritocracia y equidad social para apoyar \u00a0econ\u00f3micamente a estudiantes destacados acad\u00e9micamente y\/o que se encuentren en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Por ello, se cre\u00f3 una pol\u00edtica de Gobierno, \u00a0compuesta por los programas (i) Estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad en la educaci\u00f3n \u00a0superior[44]; \u00a0(ii) Gratuidad en educaci\u00f3n superior[45]; \u00a0y (iii) Protecci\u00f3n Constitucional, t\u00fa pagas el 0% mientras estudias[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior[47]. \u00a0El consejo expres\u00f3 que, de acuerdo con el art\u00edculo 34 de la Ley 30 de 1992[48], \u00a0se cre\u00f3 la referida instituci\u00f3n como organismo del Gobierno nacional con \u00a0funciones de coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n y asesor\u00eda, entre \u00a0otras, respecto de (i) pol\u00edticas y planes para la marcha de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, la reglamentaci\u00f3n y procedimientos para organizar sistemas de \u00a0acreditaci\u00f3n, ex\u00e1menes de Estado, la nomenclatura de los t\u00edtulos y la creaci\u00f3n \u00a0de otras instituciones; y (ii) mecanismos para evaluar la calidad acad\u00e9mica de \u00a0las instituciones de Educaci\u00f3n Superior y sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclar\u00f3 que no tiene competencia \u00a0para pronunciarse sobre el acceso a la educaci\u00f3n superior de personas y actores \u00a0puntuales, por lo cual no puede rendir informe sobre los hechos expuestos en la \u00a0tutela. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 que, en el marco del Acuerdo 02 de 2014[49], \u00a0se defini\u00f3 como uno de los temas prioritarios a desarrollar la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva con acceso, permanencia y graduaci\u00f3n, para fomentar en las \u00a0instituciones el desarrollo humano integral. Los lineamientos de pol\u00edtica de bienestar \u00a0para instituciones de educaci\u00f3n superior tambi\u00e9n promueven el bienestar en las \u00a0instituciones y proponen el dise\u00f1o y puesta en marcha de estrategias de \u00a0intervenci\u00f3n en todas las dimensiones del ser humano para incorporar respuestas \u00a0a los retos definidos en materia de educaci\u00f3n inclusiva. As\u00ed, se pueden adoptar \u00a0estrategias de acceso y permanencia diferenciales para la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Consejo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n[50]. \u00a0En primer lugar, el consejo solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por considerar \u00a0que no tiene responsabilidad en el caso relatado por el accionante. La no \u00a0asignaci\u00f3n del cupo en este caso fue resultado de una decisi\u00f3n avalada por el \u00a0Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad, en el marco del principio de la autonom\u00eda \u00a0universitaria, respecto de lo cual el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n no puede \u00a0interferir. Record\u00f3 que su misi\u00f3n es fomentar la alta calidad de las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior y velar por el cumplimiento de los m\u00e1s altos niveles de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, el Consejo precis\u00f3 \u00a0que el 26 de marzo de 2021, conceptu\u00f3 que la Universidad del Magdalena deb\u00eda \u00a0recibir la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n en alta calidad por 6 a\u00f1os m\u00e1s. Esto estuvo \u00a0motivado, entre otros, en que la instituci\u00f3n cuenta con (i) pol\u00edticas claras de \u00a0admisi\u00f3n y permanencia de estudiantes, as\u00ed como el desarrollo de incentivos, \u00a0becas y beneficios para poblaciones vulnerables; y (ii) programas y servicios \u00a0de bienestar para poblaciones vulnerables, como personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el Consejo, el modelo de \u00a0acreditaci\u00f3n se ha ido modificando a trav\u00e9s del tiempo de forma que, actualmente \u00a0tiene en cuenta el elemento de inclusi\u00f3n de poblaciones vulnerables[51]. \u00a0De hecho, la inclusi\u00f3n se entiende como un principio rector de la acreditaci\u00f3n \u00a0de alta calidad, de conformidad con el Acuerdo 02 de 2020 del Consejo Nacional \u00a0de Educaci\u00f3n Superior[52]. \u00a0El consejo manifest\u00f3 que ha cumplido con que el componente de inclusi\u00f3n sea \u00a0incorporado en las actividades de las instituciones educativas y esta \u00a0evaluaci\u00f3n no depende de casos particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, record\u00f3 que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n es el responsable de definir la pol\u00edtica educativa y \u00a0reglamentar esquemas de atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con necesidades \u00a0especiales, en cuanto al acceso y permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Programa de \u00a0Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social de la Universidad de los Andes \u00a0(PAIIS)[53]. PAIIS \u00a0se\u00f1al\u00f3 que los apoyos que requieren los estudiantes con Trastorno del Espectro Autista \u00a0(TEA) en las universidades deben ser individualizados y adaptados a las \u00a0necesidades particulares de cada estudiante. Es decir, deben responder de forma \u00a0directa a las barreras espec\u00edficas que enfrenta cada alumno a lo largo de la \u00a0trayectoria educativa porque la referida condici\u00f3n abarca un espectro amplio de \u00a0caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para ello, es fundamental \u00a0implementar de forma proactiva y efectiva el Plan Individualizado de Apoyo al \u00a0Rendimiento (PIAR) o herramientas personalizadas similares que garanticen los \u00a0procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de los estudiantes, basados en una \u00a0valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y social, que involucra al estudiante, la familia y el \u00a0equipo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, PAIIS propuso herramientas \u00a0concretas como: (i) informaci\u00f3n organizada y clara por medio de res\u00famenes y \u00a0esquemas; (ii) instrucciones concisas y sin ambig\u00fcedades; (iii) incorporar \u00a0recursos visuales y actividades pr\u00e1cticas para facilitar la comprensi\u00f3n; (iv) \u00a0flexibilidad en los plazos de entrega; (v) opciones de evaluaci\u00f3n alternativas; \u00a0(vi) materiales did\u00e1cticos que respondan a las caracter\u00edsticas particulares del \u00a0estudiante; (vii) apoyo acad\u00e9mico personalizado, como tutor\u00edas y mentor\u00edas; y \u00a0(viii) capacitaciones al personal docente y administrativo sobre el modelo \u00a0social de discapacidad y la condici\u00f3n puntual del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de las herramientas \u00a0concretas para apoyar a los estudiantes con TEA, PAIIS destac\u00f3 (i) la \u00a0adaptaci\u00f3n del entorno f\u00edsico como espacios iluminados y tranquilos y el uso de \u00a0tecnolog\u00edas de apoyo para la organizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n; y (ii) la creaci\u00f3n de \u00a0grupos de apoyo de pares y la consejer\u00eda psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, PAIIS indic\u00f3 que es \u00a0necesario que las instituciones educativas le apuesten a la formaci\u00f3n y \u00a0sensibilizaci\u00f3n de docentes y compa\u00f1eros de clase sobre el modelo social de la \u00a0discapacidad y las particularidades del TEA para construir un entorno \u00a0comprensivo y respetuoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Pronunciamientos despu\u00e9s del traslado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La secretar\u00eda general de la Corte \u00a0constitucional dio traslado de los dos autos mencionados mediante los oficios n.\u00ba \u00a0OPT-A-459 del 30 de agosto de 2024 y n.\u00b0 OPT-A-514 del 27 de septiembre de \u00a02024. Vencido el t\u00e9rmino del primer traslado no se recibi\u00f3 ning\u00fan \u00a0pronunciamiento. En el segundo traslado, \u00fanicamente se recibi\u00f3 respuesta de la \u00a0Universidad del Magdalena, reiterando sus pronunciamientos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Tercera de Revisi\u00f3n es \u00a0competente para revisar la decisi\u00f3n \u00a0judicial descrita, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en virtud \u00a0del Auto del 26 de junio de \u00a02024 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis de 2024, que escogi\u00f3 este expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tutela supera los requisitos formales de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contrario al dictamen del juez de \u00a0instancia, la Sala advierte que en esta oportunidad se cumplen los requisitos \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, esto es, la legitimaci\u00f3n por activa y \u00a0pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. A continuaci\u00f3n, se exponen los \u00a0argumentos que sustentan dicha conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa[54]. Todas las personas pueden interponer \u00a0acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, bien sea \u00a0directamente o por medio de otra persona. El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de \u00a01991 establece que esta acci\u00f3n \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y \u00a0lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u201d. En esta \u00a0oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue presentada por\u00a0Nicol\u00e1s \u00a0quien act\u00faa en nombre \u00a0propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva[55]. La Universidad del \u00a0Magdalena es una entidad de car\u00e1cter p\u00fablico y se encuentra legitimada por \u00a0pasiva, pues es la instituci\u00f3n que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n que el accionante \u00a0cuestiona y con la cual, afirma, se desconocieron sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0otra parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas al presente proceso, esto es, el Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior[56] \u00a0(Cesu), el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n[57] \u00a0(CNA) y la Comisi\u00f3n Nacional Interseccional de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0Educaci\u00f3n[58] \u00a0(Conaces), tambi\u00e9n est\u00e1n legitimados por pasiva pues se trata de entidades \u00a0cuyas funciones est\u00e1n directamente relacionadas con las pretensiones de la \u00a0demanda de tutela, en t\u00e9rminos de garant\u00eda del derecho fundamental a la \u00a0educaci\u00f3n superior de las personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En efecto, estas entidades tienen \u00a0competencias en materia de implementaci\u00f3n y vigilancia de pol\u00edticas de \u00a0educaci\u00f3n inclusiva. El Cesu como organismo asesor que participa en la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas educativas; el CNA como responsable de evaluar que los \u00a0procesos de acreditaci\u00f3n institucional contemplen adecuadamente los componentes \u00a0de inclusi\u00f3n y accesibilidad; y Conaces como entidad que eval\u00faa el cumplimiento \u00a0de condiciones de calidad en los programas acad\u00e9micos, incluyendo la existencia \u00a0de mecanismos de inclusi\u00f3n efectivos. Estas competencias coordinadas son \u00a0relevantes para asegurar que la educaci\u00f3n superior sea verdaderamente inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0el contrario, la Sala no encuentra configurada la legitimidad por pasiva \u00a0frente al Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, pues es una entidad cuyas \u00a0funciones no incluyen la inspecci\u00f3n y vigilancia frente a la actividad de la universidad \u00a0accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. La acci\u00f3n de tutela fue \u00a0interpuesta en un t\u00e9rmino razonable. Seg\u00fan el cronograma de la Universidad del \u00a0Magdalena para el proceso de admisi\u00f3n de pregrado en el periodo acad\u00e9mico \u00a02024-I, la solicitud de inscripci\u00f3n de aspirantes en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0culmin\u00f3 el 28 de noviembre de 2023, y la publicaci\u00f3n del listado de habilitados \u00a0para entrega de documentos de admisi\u00f3n y entrevistas presenciales el 27 de \u00a0diciembre de ese mismo a\u00f1o[59]. En ese momento fue que el \u00a0accionante reci\u00e9n se enter\u00f3 de que no hab\u00eda sido admitido, por lo cual acudi\u00f3 \u00a0al juez de tutela el 9 de enero de 2024, es decir apenas 13 d\u00edas despu\u00e9s, lo \u00a0cual da cuenta de un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. La Sala advierte que el caso bajo estudio plantea \u00a0una controversia que repercute conjuntamente sobre los derechos a la educaci\u00f3n \u00a0y al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de aprendizaje y a la \u00a0dignidad humana del accionante. Dado que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no \u00a0consagra un mecanismo de defensa judicial distinto a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0su protecci\u00f3n, es esta la llamada a proceder como mecanismo principal[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contrario a lo que argument\u00f3 el juez de instancia, es importante advertir \u00a0que lo que se cuestiona en esta oportunidad es la decisi\u00f3n de la Universidad \u00a0del Magdalena de no admitir al accionante y no habilitar cupos especiales \u00a0dirigidos a la inclusi\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Al respecto, \u00a0diversas salas de revisi\u00f3n de esta Corte, siguiendo jurisprudencia del Consejo \u00a0de Estado[61], han sostenido que los \u00a0actos de car\u00e1cter acad\u00e9mico de las universidades, como la lista de resultados \u00a0de los procesos de admisi\u00f3n, no son objeto de control por la v\u00eda contenciosa \u00a0administrativa[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, al no existir \u00a0otro medio de defensa judicial, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo para \u00a0promover este tipo de controversias. En efecto, los ex\u00e1menes, los actos que \u00a0fijan el calendario, las actas de comit\u00e9s \u00a0acad\u00e9micos, las actas que contienen calificaciones o notas, las decisiones o listas sobre \u00a0admisi\u00f3n o ingreso a la universidad, entre otros, representan actos acad\u00e9micos \u00a0que no se pueden controvertir ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed entonces, la Sala Tercera concluye que la decisi\u00f3n de la Universidad \u00a0del Magdalena, de excluir de la lista de admitidos al accionante y no ofertar \u00a0cupos especiales para personas en condici\u00f3n de discapacidad, son actos derivados de la aplicaci\u00f3n de unos criterios \u00a0y condiciones de acceso a los cupos, establecidos por la instituci\u00f3n. En tal sentido, \u00a0conforme a la jurisprudencia citada, se trata de asuntos acad\u00e9micos, no \u00a0susceptibles de ser impugnados por la v\u00eda contencioso administrativa. Tampoco \u00a0se observa que exista otro mecanismo de defensa judicial previsto por el \u00a0Legislador, mediante el cual esas decisiones puedan ser cuestionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la \u00a0Sala concluye que la acci\u00f3n de tutela es procedente, al haberse demostrado que \u00a0satisface todos los requisitos de procedencia formal. A continuaci\u00f3n, seguir\u00e1 \u00a0con el estudio de fondo del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructura de la decisi\u00f3n y formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de Revisi\u00f3n seguir\u00e1 el \u00a0siguiente orden: (i) formular\u00e1 el problema jur\u00eddico del caso; (ii) expondr\u00e1 \u00a0algunas consideraciones sobre el modelo social de discapacidad, el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n y la garant\u00eda de una educaci\u00f3n inclusiva para las personas en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, y el principio de autonom\u00eda universitaria; (iii) \u00a0analizar\u00e1 la vulneraci\u00f3n de derechos en el caso concreto y (iv) presentar\u00e1 los \u00a0remedios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Premisas de an\u00e1lisis para el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El modelo social de \u00a0discapacidad y el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, que merecen un trato digno, acorde a sus circunstancias, \u00a0necesidades e intereses. Sus derechos constituyen uno de los escenarios de \u00a0mayor desarrollo en el derecho internacional de los derechos humanos y de la \u00a0jurisprudencia constitucional[64]. \u00a0En especial, la consolidaci\u00f3n progresiva del enfoque social y el inter\u00e9s por \u00a0maximizar la participaci\u00f3n y reconocer la autonom\u00eda de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, desde el lema del movimiento, nada sobre nosotros \u00a0sin nosotros, son elementos centrales del paradigma actual sobre sus \u00a0derechos[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Siguiendo las \u00a0disposiciones constitucionales pertinentes[66], \u00a0en Colombia se han expedido diferentes leyes y ratificado diversos instrumentos \u00a0internacionales sobre los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en \u00a0sentido estricto[67]. \u00a0Entre estos, es necesario resaltar la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad[68], pues su introducci\u00f3n al \u00a0ordenamiento nacional implic\u00f3 un cambio de paradigma en la aproximaci\u00f3n a la \u00a0noci\u00f3n de discapacidad, en concreto, hacia un modelo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corte se ha \u00a0referido al proceso hist\u00f3rico que ha marcado el trato de la sociedad y el derecho \u00a0hacia las personas en tal situaci\u00f3n. Este ha transitado por el enfoque de la prescindencia \u00a0de la persona, derivada de una interpretaci\u00f3n de la discapacidad como \u00a0anormalidad, e incluso como un castigo de los dioses; al enfoque m\u00e9dico-rehabilitador, \u00a0en el que la discapacidad se concibe como una condici\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0diagnosticada desde la ciencia m\u00e9dica, cuyo objetivo central es la curaci\u00f3n y \u00a0la rehabilitaci\u00f3n, y confiere un papel preponderante al m\u00e9dico o a la familia \u00a0para suplir la voluntad de la persona si tales prop\u00f3sitos no se alcanzan; hasta \u00a0llegar al enfoque social, en el cual se entiende que la discapacidad \u00a0reside, en realidad, en las barreras que la sociedad impone a la inclusi\u00f3n de \u00a0algunas personas, y al respeto por la infinita diversidad funcional que \u00a0caracteriza a los seres humanos[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0modelo social considera a la persona en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0desde el reconocimiento y propende por el respeto de las diferencias \u00a0funcionales. Admite que la discapacidad no se deriva de particularidades \u00a0f\u00edsicas o mentales del individuo, sino que en su construcci\u00f3n cobran especial \u00a0relevancia las barreras que el entorno social les impone al negar condiciones \u00a0para el ejercicio de sus derechos. Por lo tanto, propone que las barreras deben \u00a0enfrentarse y derribarse hasta que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0puedan ejercer sus derechos en igual de condiciones a los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este \u00a0modelo busca la realizaci\u00f3n humana de la persona, en lugar de su rehabilitaci\u00f3n \u00a0o curaci\u00f3n y, en su dise\u00f1o, constituyen pilares imprescindibles el \u00a0respeto y la garant\u00eda de los derechos a la autonom\u00eda individual, la \u00a0independencia, la garant\u00eda de la libertad para tomar decisiones propias, as\u00ed como \u00a0la inclusi\u00f3n plena, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad. La \u00a0sociedad debe adaptarse a las necesidades y aspiraciones de las personas en tal \u00a0situaci\u00f3n, y no forzar a que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad tengan \u00a0la obligaci\u00f3n de ajustarse, esconderse o acomodarse al entorno en que se \u00a0encuentran. Como contrapartida, la sociedad se beneficia en su conjunto, al \u00a0maximizar las potencialidades de sus individuos y al nutrirse de sus \u00a0capacidades diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0modelo social pretende desterrar el trato tradicionalmente recibido por las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, basado en la marginaci\u00f3n a trav\u00e9s de su \u00a0invisibilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0ello, el reconocimiento de la diferencia es m\u00e1s que un simple postulado ret\u00f3rico, \u00a0pues para alcanzar la igualdad real es necesario que se identifiquen las \u00a0verdaderas circunstancias en las que se encuentran, de modo que una vez se \u00a0conozca la realidad que viven, los actores de la sociedad, incluido el Estado, \u00a0dise\u00f1en herramientas y pol\u00edticas jur\u00eddicas y sociales dirigidas a asegurar a las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad la plena satisfacci\u00f3n y realizaci\u00f3n de \u00a0sus derechos, la integraci\u00f3n social, el acceso a servicios de forma \u00a0diferenciada, en un plano de igualdad de oportunidades, eliminaci\u00f3n de \u00a0discriminaciones y vulnerabilidades hist\u00f3ricas, y de superaci\u00f3n de barreras \u00a0existentes que segreguen, opriman y silencien a quienes est\u00e1n en esa situaci\u00f3n[70], tal y como se \u00a0consagra en las leyes 1346 de 2009[71], 1618 de 2013[72] y, principalmente, \u00a0en la Ley 1996 de 2019[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Estado debe desplegar acciones afirmativas y aplicar ajustes razonables para alcanzar \u00a0un espacio propicio para que los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad se garanticen bajo el referido enfoque, lo que implica reconocer \u00a0su derecho a decidir sobre su vida, a ser independientes, y a adoptar \u00a0decisiones respecto de asuntos que los impacten. Asimismo, supone reconocer y \u00a0proteger su dignidad y autonom\u00eda intr\u00ednseca en igualdad de condiciones; siempre \u00a0teniendo presente su voluntad, convicciones, emociones y preferencias[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La omisi\u00f3n de adoptar medidas \u00a0diferenciales o acciones afirmativas[75] \u00a0a favor de grupos vulnerables, marginados y\/o hist\u00f3ricamente discriminados se \u00a0evidencia por medio de (i) actos jur\u00eddicos o de hecho de una autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular; (ii) afectaciones de los derechos de las personas en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad; y (iii) la conexidad directa entre el acto y la \u00a0restricci\u00f3n injustificada de derechos, libertades y oportunidades[76]. \u00a0Lo cual constituye una vulneraci\u00f3n a su derecho a la igualdad porque propicia \u00a0un contexto en el que se perpet\u00faa la marginaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n y se mantiene \u00a0la estructura de exclusi\u00f3n social e invisibilidad a la que han sido sometidos, obstaculizando \u00a0el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales[77].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la discapacidad debe superar \u00a0su connotaci\u00f3n negativa y excluyente para, en cambio, ser concebida como una \u00a0condici\u00f3n que reivindica la diversidad de capacidades del ser humano y que exigen \u00a0de la sociedad conocimiento, comprensi\u00f3n y adaptaci\u00f3n para que estas personas \u00a0puedan desenvolverse en igualdad de condiciones frente a todos los dem\u00e1s. Para ello, \u00a0el Estado debe, por un lado, eliminar cualquier acci\u00f3n que pretenda restringir \u00a0los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad; y por el otro, \u00a0adoptar medidas diferenciales, tratos especiales y acciones afirmativas, es \u00a0decir, pol\u00edticas y programas dirigidos a favorecer y beneficiar al grupo \u00a0poblacional mencionado, en procura de establecer el contexto propicio para el \u00a0ejercicio aut\u00f3nomo e independiente de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, se pone \u00a0de presente que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental. Mantiene una relaci\u00f3n \u00a0evidente con la dignidad humana y es condici\u00f3n de ejercicio de otros derechos \u00a0como la igualdad de oportunidades, el trabajo, la participaci\u00f3n pol\u00edtica, la \u00a0seguridad social y el m\u00ednimo vital, entre otros. De acuerdo con el art\u00edculo 67 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, la educaci\u00f3n es un presupuesto clave para la vida en \u00a0comunidad en tanto que propicia el acceso a la informaci\u00f3n y la cultura, la \u00a0formaci\u00f3n en derechos y el fortalecimiento de la democracia[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la educaci\u00f3n \u00a0es un servicio p\u00fablico que, de conformidad con los art\u00edculos 365 a 369 de la \u00a0Constituci\u00f3n, se encuentra a cargo del Estado; goza de asignaci\u00f3n prioritaria \u00a0de recursos p\u00fablicos a t\u00edtulo de gasto social; y, en su prestaci\u00f3n, debe \u00a0ce\u00f1irse a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad social y \u00a0redistribuci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable. La \u00a0regulaci\u00f3n y dise\u00f1o del sistema educativo debe orientarse al aumento constante \u00a0de la cobertura y la calidad[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde sus primeras providencias \u00a0en la materia, la Corte sostuvo que el n\u00facleo esencial del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n se integra por el acceso y la permanencia en el sistema educativo[80]. En decisiones posteriores, incorpor\u00f3 la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0elaborada por la Relatora de la ONU para el Derecho a la Educaci\u00f3n y el Comit\u00e9 \u00a0DESC (Observaci\u00f3n General No. 13[81]), que plantea la existencia de cuatro \u00a0componentes estructurales del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, la \u00a0Corte se refiere a[82]: \u201c(i) la asequibilidad o disponibilidad \u00a0del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y \u00a0financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos \u00a0que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los \u00a0particulares fundar instituciones educativas[83] e invertir en infraestructura para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, entre otras[84]; \u00a0(ii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el \u00a0acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminaci\u00f3n \u00a0de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo, y facilidades para acceder al \u00a0servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico[85]; (iii) la \u00a0adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educaci\u00f3n se adapte a \u00a0las necesidades y demandas de los educandos[86] y que se garantice continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio[87], \u00a0y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que \u00a0debe impartirse\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como derecho fundamental \u00a0de todas las personas, quienes enfrentan una situaci\u00f3n de discapacidad[89] \u00a0tambi\u00e9n son titulares del mismo. Al respecto, y en desarrollo del mandato de no \u00a0discriminaci\u00f3n y el enfoque social de los derechos de las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad, la Corte ha establecido que debe privilegiarse la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva, con ajustes razonables para la diversidad funcional, \u00a0sobre aquella que da un trato diferencial entre los dos grupos (personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad personas sin discapacidad)[90]. Tambi\u00e9n se ha reconocido que la \u00a0educaci\u00f3n es en s\u00ed misma una medida de integraci\u00f3n social y de maximizaci\u00f3n de \u00a0la participaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y de desarrollo \u00a0del espectro de capacidades diversas de los seres humanos[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional se ha \u00a0pronunciado en varias ocasiones sobre el derecho de las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad a recibir educaci\u00f3n desde una perspectiva integradora e \u00a0inclusiva, que garantice la igualdad material y la dignidad a quienes \u00a0hist\u00f3ricamente han sido marginados y excluidos de la sociedad. Se trata de una \u00a0concepci\u00f3n que propende por alcanzar la tolerancia y evitar la discriminaci\u00f3n[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, la jurisprudencia \u00a0ha se\u00f1alado que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad deben tener acceso a \u00a0una educaci\u00f3n en condiciones de igualdad, considerando las particularidades de \u00a0cada caso. De modo que el proceso de aprendizaje es el que se adapta a la \u00a0situaci\u00f3n de cada educando[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Colombia existe un desarrollo \u00a0normativo sobre el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. Entre otras, se destacan las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 115 de 1994[94] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n para personas en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad[95] \u00a0 \u00a0es parte del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2082 de 1996[96] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales \u00a0 \u00a0deben introducir gradualmente la atenci\u00f3n educativa para las personas en \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. Las instituciones educativas deben adecuar los \u00a0 \u00a0planes institucionales para ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 361 de 1997[97] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas \u00a0 \u00a0garantizar\u00e1n el acceso y capacitaci\u00f3n en los niveles primario, secundario, \u00a0 \u00a0profesional y t\u00e9cnico para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 \u00a0mediante una formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a sus \u00a0 \u00a0necesidades. Nadie podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n de discapacidad para \u00a0 \u00a0acceder al servicio de educaci\u00f3n p\u00fablica o privada. Es necesaria la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de mecanismos de integraci\u00f3n social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 366 de 2009[98] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe garantizar el derecho a \u00a0 \u00a0la educaci\u00f3n, evitando cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley Estatutaria 1618 de 2013[99] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0instituciones educativas asegurar que los j\u00f3venes y adultos en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0profesional, a la educaci\u00f3n para adultos, a la educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0 \u00a0aprendizaje durante toda la vida, sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de \u00a0 \u00a0condiciones con las dem\u00e1s. Las personas en situaci\u00f3n de discapacidad que \u00a0 \u00a0ingresen a una universidad p\u00fablica pagar\u00e1n el valor de matr\u00edcula m\u00ednimo \u00a0 \u00a0establecido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. Las instituciones \u00a0 \u00a0universitarias deben consolidar una pol\u00edtica de acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0superior en las condiciones del art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre Derechos \u00a0 \u00a0de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, Colombia hace parte, \u00a0entre otros, de los siguientes tratados internacionales sobre educaci\u00f3n y \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, los cuales son vinculantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 \u00a0Culturales. Art. 13[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas tienen \u00a0 \u00a0derecho a la educaci\u00f3n. Los Estados parte reconocen que, con objeto de lograr \u00a0 \u00a0el pleno ejercicio de este derecho: la ense\u00f1anza superior debe hacerse \u00a0 \u00a0igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por \u00a0 \u00a0cuantos medios sean apropiados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 \u00a0Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas en Situaci\u00f3n de Discapacidad[101] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n por motivos \u00a0 \u00a0de discapacidad es toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en una \u00a0 \u00a0discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad \u00a0 \u00a0anterior o percepci\u00f3n de una discapacidad presente o pasada, que tenga el \u00a0 \u00a0efecto o prop\u00f3sito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio \u00a0 \u00a0por parte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, de sus derechos \u00a0 \u00a0humanos y libertades fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las Personas con \u00a0 \u00a0discapacidad[102] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema educativo debe ser \u00a0 \u00a0inclusivo en todos los niveles de la ense\u00f1anza, sin discriminaci\u00f3n alguna y \u00a0 \u00a0sobre la base de igualdad de oportunidades. Las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad no pueden ser excluidas del sistema educativo en raz\u00f3n a su discapacidad. \u00a0 \u00a0Los Estados deben comprometerse a realizar los ajustes razonables para \u00a0 \u00a0responder a las necesidades educativas de todas las personas. Estos ajustes \u00a0 \u00a0razonables involucran, por ejemplo, el m\u00e9todo educativo que debe \u00a0 \u00a0implementarse para acompa\u00f1ar el proceso de todos los educandos y la formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0docente en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, hay lineamientos y \u00a0declaraciones en materia de educaci\u00f3n y personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0que se han adoptado a nivel internacional y son un referente de an\u00e1lisis para \u00a0entender las obligaciones de los Estados en estos asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto\/lineamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos[103]. \u00a0 \u00a0Art. 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n. El acceso a los estudios superiores ser\u00e1 igual para todos y la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto \u00a0 \u00a0a los derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n No. 13 sobre el derecho a la educaci\u00f3n[104] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n debe ser accesible \u00a0 \u00a0a todos, especialmente para los grupos m\u00e1s vulnerables. Toda persona sin \u00a0 \u00a0distinci\u00f3n alguna tiene derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para 2030 se debe asegurar el \u00a0 \u00a0acceso igualitario a todos los niveles de la ense\u00f1anza y la formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0profesional para las personas vulnerables, incluidas, entre otras, las \u00a0 \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n General No. 4 sobre derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad[106] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados deben realizar \u00a0 \u00a0esfuerzos para que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan alcanzar \u00a0 \u00a0el mismo nivel de educaci\u00f3n que las dem\u00e1s. Los Gobiernos deben realizar \u00a0 \u00a0acciones m\u00e1s all\u00e1 de abstenerse de adoptar medidas que tengan repercusiones \u00a0 \u00a0negativas para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Los Estados deben \u00a0 \u00a0permitir que las personas utilicen su capacidad creadora, art\u00edstica e \u00a0 \u00a0intelectual para su beneficio propio y el de toda la comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento de la Unesco en el marco de la 3\u00aa Conferencia \u00a0 \u00a0Mundial de la Educaci\u00f3n Superior[107] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lograr mayor inclusi\u00f3n y \u00a0 \u00a0promover el pluralismo en la educaci\u00f3n superior es un fuerte imperativo de \u00a0 \u00a0justicia social. Los pa\u00edses y las instituciones deben acelerar los esfuerzos \u00a0 \u00a0para eliminar las barreras financieras y no monetarias que impiden a todos \u00a0 \u00a0los estudiantes acceder a una educaci\u00f3n superior de calidad, dando prioridad \u00a0 \u00a0a grupos vulnerables. Los sistemas educativos deben responder de forma m\u00e1s \u00a0 \u00a0flexible a una poblaci\u00f3n estudiantil cada vez m\u00e1s diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, es preciso resaltar \u00a0que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad considera \u00a0que una forma de discriminaci\u00f3n respecto de este grupo poblacional es la \u00a0denegaci\u00f3n de ajustes razonables, los cuales representan todas las modificaciones \u00a0y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga \u00a0desproporcionada o indebida, cuando se requieran para garantizar el ejercicio o \u00a0goce de los derechos en igualdad de condiciones. Entre estos, se destaca la \u00a0necesidad de asegurar en todos los niveles y modalidades del servicio p\u00fablico \u00a0educativo que los ex\u00e1menes y pruebas desarrollados para evaluar y medir la \u00a0calidad sean plenamente accesibles[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se resalta que la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0Discriminaci\u00f3n contra las Personas en Situaci\u00f3n de Discapacidad, prev\u00e9 la \u00a0necesidad de adoptar todas las medidas que faciliten el acceso a las personas \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad, eliminado los obst\u00e1culos arquitect\u00f3nicos, \u00a0f\u00edsicos, culturales y normativos[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva (i) es un derecho trascendental para la realizaci\u00f3n plena del ser \u00a0humano; (ii) debe realizarse reconociendo y aceptando los modos diversos de \u00a0llevar a cabo el proceso educativo de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0es decir, el sistema de educaci\u00f3n p\u00fablico debe adecuarse para responder a las \u00a0necesidades de cada educando; y (iii) incluye la sensibilizaci\u00f3n de la comunidad \u00a0acad\u00e9mica y de la sociedad para hacer posible el proceso educativo[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Autonom\u00eda universitaria y \u00a0programas de admisi\u00f3n y permanencia en universidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autonom\u00eda universitaria es una amplia garant\u00eda \u00a0institucional, destinada a asegurar que las universidades puedan definir su \u00a0ideario, darse sus reglamentos y adelantar la gesti\u00f3n de su propuesta educativa \u00a0sin intromisiones de las autoridades del Estado. Se proyecta entonces tanto en \u00a0el \u00e1mbito administrativo como en el acad\u00e9mico, y opera como barrera al poder y \u00a0a las coyunturas pol\u00edticas de turno, para as\u00ed preservar entornos de formaci\u00f3n \u00a0id\u00f3neos, cr\u00edticos y aut\u00f3nomos. Persigue materializar las libertades de \u00a0ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra; protege la diversidad, el \u00a0pluralismo y la libertad de conciencia (arts. 27 y 69, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0lo expres\u00f3 la Sentencia T-356 de 2017, en virtud de la autonom\u00eda universitaria, \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior pueden \u201cescoger y admitir sus alumnos y \u00a0docentes, escoger las t\u00e9cnicas de ense\u00f1anza que aplicar\u00e1, los m\u00e9todos de \u00a0evaluaci\u00f3n, el r\u00e9gimen de promoci\u00f3n, la definici\u00f3n de los planes de estudio, su \u00a0postura filos\u00f3fica, los cobros y el presupuesto necesario para su \u00a0funcionamiento (\u2026), auto-organizarse y auto-regularse a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de \u00a0un reglamento [interno]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, la autonom\u00eda universitaria tiene l\u00edmites, que se encuentran en la \u00a0facultad del Estado para ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, la \u00a0competencia del legislador para expedir disposiciones que sirvan como marco a \u00a0los estatutos universitarios, las leyes dictadas para la efectiva prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos y, en especial, el respeto por el ejercicio de los \u00a0derechos fundamentales[111]. Estos l\u00edmites se traducen, por ejemplo, en la prohibici\u00f3n \u00a0de discriminar, el respeto del debido proceso cuando se adelantan tr\u00e1mites \u00a0disciplinarios o sancionatorios, la observancia de las garant\u00edas fundamentales \u00a0en todas las actuaciones administrativas que emprendan, entre otros[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso objeto de \u00a0estudio, es oportuno tomar en consideraci\u00f3n una idea central que, a su vez, \u00a0surge de lo expuesto en los cap\u00edtulos precedentes: la autonom\u00eda universitaria \u00a0encuentra un l\u00edmite en los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, a la igualdad y la inclusi\u00f3n. Si bien las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior gozan de amplia discrecionalidad para definir sus procesos \u00a0de admisi\u00f3n y pol\u00edticas acad\u00e9micas, esta libertad no puede ejercerse de manera \u00a0que perpet\u00fae la exclusi\u00f3n hist\u00f3rica de grupos vulnerables. En el contexto de la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva, las universidades tienen la obligaci\u00f3n de adaptar sus \u00a0pr\u00e1cticas y procedimientos para garantizar la igualdad de oportunidades y el \u00a0acceso efectivo de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a la educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, la autonom\u00eda \u00a0universitaria es un principio fundamental para el desarrollo de la educaci\u00f3n \u00a0superior, y en tanto principio admite ponderaci\u00f3n. Encuentra sus l\u00edmites en el \u00a0respeto y la garant\u00eda de los derechos fundamentales, particularmente de \u00a0aquellos grupos que han enfrentado barreras sist\u00e9micas para su plena \u00a0participaci\u00f3n en la sociedad. En el marco de un Estado Social de Derecho, las \u00a0instituciones educativas tienen la responsabilidad de equilibrar su autonom\u00eda \u00a0con el imperativo constitucional de promover una educaci\u00f3n inclusiva y \u00a0accesible para todos. Este equilibrio implica la adopci\u00f3n de medidas \u00a0afirmativas, ajustes razonables y pol\u00edticas que reconozcan y valoren la \u00a0diversidad, asegurando que la autonom\u00eda universitaria sea un instrumento para \u00a0la realizaci\u00f3n de los derechos y no un obst\u00e1culo para su ejercicio efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en el marco de la \u00a0autonom\u00eda, las universidades deben propender por garantizar unas condiciones \u00a0equitativas de ingreso al sistema, mediante procesos de selecci\u00f3n que se \u00a0efect\u00faen de una forma imparcial, transparente y equitativa, guiados, en \u00a0t\u00e9rminos generales, por criterios que eval\u00faen, entre otros, el m\u00e9rito y la \u00a0capacidad de cada aspirante[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La idea del m\u00e9rito, aunque \u00a0importante, no es suficiente por s\u00ed sola, e incluso puede tornarse \u00a0contraproducente en determinados contextos. Esta Corte, por ejemplo, ha \u00a0reconocido que \u201cno hay duda de que, personas brillantes y consagradas al \u00a0esfuerzo personal que exige la vida acad\u00e9mica se quedan por fuera del sistema \u00a0de educaci\u00f3n superior p\u00fablica, no por falta de m\u00e9rito, sino por la falta de \u00a0recursos p\u00fablicos para aumentar la cobertura\u201d[114]. \u00a0La defensa en abstracto del m\u00e9rito conlleva un efecto ilusorio que ignora los \u00a0escenarios de injusticia y desigualdad que impiden a muchos j\u00f3venes \u2013la mayor\u00eda \u00a0quiz\u00e1[115]\u2013 \u00a0acceder o continuar en programas de educaci\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El sistema educativo se ha concebido \u00a0como uno de los principales mecanismos de movilidad social y, sin embargo, los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes parten de posiciones muy dispares en esta carrera. Carencias \u00a0tan elementales como la de una alimentaci\u00f3n adecuada obligan a que muchos ni\u00f1os \u00a0y ni\u00f1as cursen su bachillerato con una sensaci\u00f3n constante de hambre[116], \u00a0lo que perpet\u00faa el ciclo de la \u00a0pobreza a trav\u00e9s de las generaciones, pues la desnutrici\u00f3n acarrea riesgos de \u00a0infecci\u00f3n y de muerte, cognici\u00f3n deficiente y bajo rendimiento acad\u00e9mico; al \u00a0tiempo que, en la medida en que lesiona el proceso de formaci\u00f3n, puede \u00a0traducirse en menores oportunidades de generaci\u00f3n de ingresos durante la vida \u00a0adulta[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un examen estandarizado \u2013y en \u00a0apariencia neutral\u2013 de ingreso a las universidades puede tornarse injusto cuando \u00a0no permite identificar integralmente al ser humano en sus capacidades, y con \u00a0ello perpetuar los mismos patrones de discriminaci\u00f3n a la base de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los ex\u00e1menes que indagan \u00a0\u00fanicamente por los conocimientos t\u00e9cnicos de los aspirantes corren el riesgo de \u00a0reducir el potencial transformador que se encomend\u00f3 a las instituciones educativas, \u00a0como proyectos volcados a una funci\u00f3n social mucho m\u00e1s ambiciosa que la del \u00a0aprendizaje de una disciplina. La educaci\u00f3n superior es un \u201cproceso permanente \u00a0que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una \u00a0manera integral\u201d[118], \u00a0lo que requiere entre otros, el aprendizaje del \u201crespeto a los derechos \u00a0humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la \u00a0recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y \u00a0para la protecci\u00f3n del ambiente\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este ambicioso objetivo inicia, \u00a0precisamente, por admitir el ingreso al campus a estudiantes con trayectorias y \u00a0experiencias de vida diversas, lo que por s\u00ed solo contribuye a forjar un \u00a0ambiente enriquecedor de aprendizaje y reflexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, desde sus inicios, la \u00a0jurisprudencia constitucional promovi\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas afirmativas, \u00a0dentro del ejercicio de la autonom\u00eda universitaria, dirigidas a permitir que \u00a0grupos sociales vulnerables e hist\u00f3ricamente discriminados ingresen al sistema \u00a0de educaci\u00f3n superior, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de mecanismos de admisi\u00f3n \u00a0preferentes respecto de ciertas poblaciones. Esto, pues resulta fundamental que \u00a0todas las personas interesadas en la adjudicaci\u00f3n de un cupo, los cuales son \u00a0escasos, est\u00e9n en igualdad de condiciones durante el proceso de selecci\u00f3n[123].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El examen de admisi\u00f3n a la \u00a0educaci\u00f3n superior, al ser una prueba estandarizada y neutral, en principio, es \u00a0una herramienta v\u00e1lida de acceso a la educaci\u00f3n superior, aunque no maximiza el \u00a0principio de equidad por las razones antes descritas. Es necesario, adem\u00e1s, que \u00a0las universidades p\u00fablicas complementen el referido criterio de adjudicaci\u00f3n \u00a0cuando sea indispensable contrarrestar condiciones estructurales de desigualdad, \u00a0consideradas constitucionalmente relevantes, con las que llegan a los ex\u00e1menes \u00a0de admisi\u00f3n los distintos aspirantes[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como mecanismo afirmativo, la \u00a0jurisprudencia ha estudiado la creaci\u00f3n de cupos especiales para el ingreso a \u00a0la universidad p\u00fablica. Estos tienen como prop\u00f3sito el ingreso, la atenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n en la educaci\u00f3n superior de determinadas \u00a0poblaciones hist\u00f3ricamente discriminadas, sujetos vulnerables o en condiciones \u00a0de desigualdad por razones \u00e9tnicas, sociales, econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, los cupos especiales \u00a0(i) no pueden descartar totalmente el m\u00e9rito porque en el proceso de admisi\u00f3n \u00a0de estos alumnos se debe considerar tambi\u00e9n su capacidad acad\u00e9mica; (ii) no es \u00a0una medida de car\u00e1cter obligatoria, pues la autonom\u00eda universitaria tambi\u00e9n es \u00a0una garant\u00eda constitucional, que permite a las universidades establecer el \u00a0sistema o procedimiento de admisi\u00f3n que adoptan; y (iii) si se aplican, se \u00a0deben implementar sin afectar los derechos fundamentales[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso particular de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad y la aplicaci\u00f3n de este tipo de medidas \u00a0afirmativas, la Sala estima pertinente detenerse en las sentencias T-551 de \u00a02011 y T-115 de 2022, por tratarse de los precedentes m\u00e1s cercanos al asunto que \u00a0ahora ocupa su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-551 de 2011 la \u00a0Corte ampar\u00f3 los derechos a la igualdad, a la educaci\u00f3n inclusiva y a la \u00a0accesibilidad f\u00edsica de un estudiante de la Universidad del Magdalena en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad visual que consideraba vulnerados porque el Reglamento \u00a0Estudiantil establec\u00eda cupos educativos especiales y est\u00edmulos a favor de \u00a0personas vulnerables, a excepci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al resolver el caso, la Corte \u00a0sostuvo, primero, que la universidad no hab\u00eda culminado su proceso de \u00a0adaptaci\u00f3n f\u00edsica y acad\u00e9mica para responder a las necesidades de las personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad, quienes deben adelantar su proceso educativo en \u00a0condiciones desiguales frente al resto (profesores que conozcan el sistema \u00a0braille, lengua de se\u00f1as, formas de evaluaci\u00f3n que se adecuen a su \u00a0circunstancia, disponibilidad de profesorado formado, accesibilidad f\u00edsica, etc.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, que la normativa interna, \u00a0el bloque de constitucionalidad y la concepci\u00f3n de educaci\u00f3n inclusiva \u00a0propenden por que el sistema educativo est\u00e9 sometido a un proceso permanente de \u00a0adaptaci\u00f3n a la diversidad. Tercero, que la garant\u00eda del acceso a la educaci\u00f3n \u00a0para las poblaciones vulnerables no se agota en los ajustes formales, sino que \u00a0debe lograr materializarse, es decir, que realmente puedan ejercer su derecho a \u00a0la educaci\u00f3n. Cuarto, que equiparar a las personas en situaciones dis\u00edmiles \u00a0vac\u00eda el contenido del derecho a la igualdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Corte orden\u00f3 a \u00a0la universidad permitir al estudiante \u201cconcursar por uno de los cupos \u00a0especiales establecidos en dicha instituci\u00f3n para las personas que hacen parte \u00a0de poblaciones vulnerables\u201d. En caso de no poder acceder a esos cupos, \u00a0asesorarlo sobre otras alternativas financieras para que continuara con sus \u00a0estudios. Tambi\u00e9n inst\u00f3 a la instituci\u00f3n a promocionar medidas de igualdad, \u00a0como adecuaci\u00f3n de la prueba de admisi\u00f3n y los sistemas de evaluaci\u00f3n, \u00a0disponibilidad de profesorado formado, accesibilidad f\u00edsica, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, la Sentencia T-115 \u00a0de 2022 estudi\u00f3 el caso de una persona con d\u00e9ficit cognitivo leve y par\u00e1lisis \u00a0cerebral esp\u00e1stica que present\u00f3 dos veces el examen de admisi\u00f3n a la \u00a0Universidad Nacional, sin \u00e9xito. Si bien la instituci\u00f3n realiz\u00f3 algunos ajustes \u00a0razonables como brindar acompa\u00f1amiento de un docente, otorgar una hora m\u00e1s para \u00a0la presentaci\u00f3n del examen, y entregar una presentaci\u00f3n del examen m\u00e1s \u00a0accesible; el aspirante consider\u00f3 vulnerados sus derechos a la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva y a la igualdad porque le fue aplicado un criterio estandarizado y \u00a0homogeneizador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al resolver el proceso, la Sala \u00a0Novena confirm\u00f3 las decisiones de instancia que negaron el amparo. Sostuvo que la \u00a0Universidad Nacional implement\u00f3 pol\u00edticas dirigidas a garantizar el acceso de \u00a0las personas en condici\u00f3n de discapacidad, como la ejecuci\u00f3n de algunos ajustes \u00a0razonables en la presentaci\u00f3n de la prueba de admisi\u00f3n, el cobro de la \u00a0matr\u00edcula m\u00ednima, la realizaci\u00f3n de ajustes pedag\u00f3gicos en los programas \u00a0acad\u00e9micos, y el fortalecimiento de una cultura de inclusi\u00f3n y eliminaci\u00f3n de \u00a0prejuicios sobre las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. La Sala de Revisi\u00f3n \u00a0consider\u00f3 que la Universidad contaba con una normativa robusta para atender a \u00a0aspirantes y estudiantes en la referida situaci\u00f3n y, en el caso particular del \u00a0accionante, encontr\u00f3 un actuar diligente por parte de la instituci\u00f3n porque \u00a0realiz\u00f3 los ajustes necesarios para crear condiciones propicias al aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De todos modos, la Sala advirti\u00f3 \u00a0que las pruebas indiferenciadas y homog\u00e9neas aplicadas en personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad pueden crear y reforzar la exclusi\u00f3n, pues se soportan en \u00a0par\u00e1metros de m\u00e9rito acad\u00e9mico, basados en rendimiento, eficacia y \u00a0productividad f\u00edsica e intelectual, excluyendo del sistema educativo a las \u00a0personas que no satisfacen aquellos est\u00e1ndares. Esta aparente neutralidad \u00a0impacta de forma permanente e irreversible en el proyecto de vida de las \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad porque la falta de acceso a la educaci\u00f3n \u00a0impide que estas alcancen empleos calificados, lo cual perpet\u00faa condiciones de \u00a0vulnerabilidad y dificulta la realizaci\u00f3n de una vida independiente y aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que son necesarias las \u00a0estrategias que posibiliten de forma permanente el aumento de personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad en las instituciones de educaci\u00f3n superior. Su \u00a0presencia cambia y nutre la educaci\u00f3n universitaria porque \u201cuna universidad \u00a0responde mejor a los valores que la crearon como instituci\u00f3n de ciencia y saber \u00a0si existe una amplia presencia de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. No \u00a0solo por el motivo evidente de que se hace un espacio m\u00e1s plural, sino porque \u00a0se introducen formas de investigaci\u00f3n, ense\u00f1anza, y aprendizajes verdaderamente \u00a0alternativos a las formas tradicionales de producci\u00f3n del conocimiento\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, exhort\u00f3 a la Universidad \u00a0Nacional y al Ministerio de Educaci\u00f3n para realizar los estudios pertinentes en \u00a0orden de evaluar la viabilidad de adoptar medidas que, en el marco de la \u00a0autonom\u00eda universitaria, propendan por eliminar las barreras de acceso a la \u00a0educaci\u00f3n superior de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acceso a la educaci\u00f3n superior \u00a0debe, en principio, darse en condiciones de igualdad, por medio del m\u00e9rito y la \u00a0capacidad del aspirante. Sin embargo, hay contextos estructurales de \u00a0desigualdad en los que acudir \u00fanicamente a ideales abstractos de m\u00e9rito resulta \u00a0discriminatorio para quienes se encuentran en una posici\u00f3n de desventaja frente \u00a0a otros, por condiciones y trayectorias particulares de vida. Aplicar los \u00a0mismos par\u00e1metros de m\u00e9rito acad\u00e9mico, basados en rendimiento, eficacia y \u00a0productividad f\u00edsica e intelectual puede llegar a excluir del sistema educativo \u00a0a personas que no satisfacen esos est\u00e1ndares, y, al tiempo, debilitar la vida universitaria \u00a0en su conjunto, priv\u00e1ndola de la pluralidad, de los saberes y de las diversas \u00a0experiencias de nutren la vida en comunidad. En estos casos se deben \u00a0implementar acciones afirmativas, como los cupos especiales o las pruebas \u00a0diferenciadas, dirigidas a crear, desde el proceso de admisi\u00f3n, un contexto \u00a0propicio para que grupos sociales vulnerables o marginalizados ingresen y \u00a0permanezcan en el sistema de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, cabe hacer \u00e9nfasis en \u00a0que la garant\u00eda de permanencia en la educaci\u00f3n superior para personas en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad merece especial atenci\u00f3n, pues la admisi\u00f3n es solo el \u00a0primer paso en la materializaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n. Como lo ha \u00a0se\u00f1alado esta Corte en las sentencias T-850 de 2014, T-476 de 2015 y T-027 de \u00a02018, las barreras que enfrentan estos estudiantes suelen agravarse durante el \u00a0proceso formativo cuando las instituciones no implementan ajustes razonables \u00a0sostenidos en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, el componente o \u00a0garant\u00eda de permanencia requiere un compromiso institucional que va m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0las adaptaciones iniciales. Implica, como lo ha destacado la jurisprudencia en \u00a0las sentencias T-115 de 2022 y T-463 de 2022, el desarrollo de estrategias \u00a0comprehensivas que incluyan: adaptaciones curriculares continuas, capacitaci\u00f3n \u00a0docente, acompa\u00f1amiento psicosocial, y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la efectividad \u00a0de los ajustes implementados. Solo as\u00ed se garantiza que la inclusi\u00f3n educativa \u00a0sea real y no meramente formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta garant\u00eda de permanencia tiene \u00a0matices particulares debido a la complejidad y exigencia de los programas \u00a0acad\u00e9micos. Como lo ha se\u00f1alado esta Corte, no basta con implementar ajustes \u00a0aislados o temporales; se requiere un sistema integral y din\u00e1mico que se adapte \u00a0continuamente a las necesidades del estudiante a lo largo de su trayectoria \u00a0universitaria. Esto incluye la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de metodolog\u00edas de ense\u00f1anza, \u00a0la adaptaci\u00f3n de sistemas de evaluaci\u00f3n, el fortalecimiento de redes de apoyo \u00a0entre pares, y la articulaci\u00f3n permanente entre docentes, personal \u00a0administrativo y profesionales de acompa\u00f1amiento. Esto se traduce en un \u00a0beneficio para los estudiantes en condici\u00f3n de discapacidad al tiempo que \u00a0enriquece el ambiente universitario al promover una cultura genuina de \u00a0inclusi\u00f3n y diversidad, preparando a toda la comunidad acad\u00e9mica para una \u00a0sociedad m\u00e1s equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, en el marco \u00a0de la protecci\u00f3n de los derechos de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0las universidades deben implementar tres tipos de medidas diferenciadas pero \u00a0complementarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Ajustes razonables en el proceso de \u00a0admisi\u00f3n: lo cual implica realizar modificaciones al proceso de selecci\u00f3n para \u00a0garantizar que los aspirantes compitan en verdadera igualdad de condiciones, \u00a0sin eludir la competencia misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ajustes razonables durante la \u00a0formaci\u00f3n: que se traducen en adaptaciones curriculares e infraestructurales \u00a0necesarias para garantizar la permanencia y culminaci\u00f3n exitosa de los \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de estas medidas responde a \u00a0momentos y prop\u00f3sitos distintos en la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0superior inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto: la Universidad \u00a0del Magdalena ha incumplido su deber de avanzar progresivamente hacia el acceso \u00a0y la permanencia en la educaci\u00f3n superior de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nicol\u00e1s, un joven de 20 a\u00f1os con diagn\u00f3stico de trastorno del \u00a0espectro autista y discapacidad intelectual y psicosocial, se present\u00f3 en dos \u00a0ocasiones a la Universidad del Magdalena para el programa de ingenier\u00eda de \u00a0sistemas. Pese a contar con un puntaje en las pruebas Saber-11 que superaba el \u00a0m\u00ednimo requerido por la universidad, no fue admitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La instituci\u00f3n demandada explic\u00f3 \u00a0que, si bien el accionante super\u00f3 el puntaje m\u00ednimo de ingreso, los cupos \u00a0finalmente fueron asignados a aspirantes con un puntaje mayor al suyo. La \u00a0Universidad del Magdalena tambi\u00e9n resalt\u00f3 que cuenta con una normativa interna desde \u00a0el a\u00f1o 2019 que prev\u00e9 cupos especiales para personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, pero su implementaci\u00f3n no se ha puesto en marcha pues depende de \u00a0la autorizaci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico que no se ha dado hasta la fecha, al \u00a0parecer por problemas presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este expediente de tutela plantea, \u00a0pues, una tensi\u00f3n entre la autonom\u00eda universitaria y el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva, en el marco del modelo social de la discapacidad, seg\u00fan los \u00a0lineamientos expuestos previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pues bien, para la Sala Tercera, la \u00a0Universidad del Magdalena vulner\u00f3 los derechos fundamentales de Nicol\u00e1s a la igualdad y a \u00a0la no discriminaci\u00f3n, de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior, a la \u00a0dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. El an\u00e1lisis de lo \u00a0anterior ser\u00e1 abordado a continuaci\u00f3n, desde tres ejes tem\u00e1ticos: (i) las \u00a0garant\u00edas de acceso y permanencia para las personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad en la Universidad del Magdalena; (ii) la ponderaci\u00f3n de la \u00a0autonom\u00eda universitaria en el caso concreto y (iii) los impactos de la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva a nivel individual y colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Las garant\u00edas de acceso y permanencia para las personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad en la Universidad del Magdalena no pueden permanecer \u00a0indefinidamente suspendidas por razones presupuestales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acceso a la educaci\u00f3n superior \u00a0es un componente fundamental del derecho a la educaci\u00f3n, que implica la \u00a0obligaci\u00f3n del Estado de garantizar que todas las personas, sin discriminaci\u00f3n, \u00a0tengan la oportunidad de ingresar al sistema educativo. Este principio, \u00a0derivado del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y reafirmado en tratados \u00a0internacionales como la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad, exige que las instituciones educativas implementen medidas que \u00a0eliminen barreras y faciliten el ingreso de grupos hist\u00f3ricamente marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la autonom\u00eda \u00a0universitaria, consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, otorga a las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior la facultad de autorregularse, lo cual \u00a0incluye la definici\u00f3n de sus procesos de admisi\u00f3n. En este contexto, la \u00a0Universidad del Magdalena adopt\u00f3 una regulaci\u00f3n interna que contempla el acceso \u00a0para personas en situaci\u00f3n de discapacidad, a trav\u00e9s del Acuerdo superior 07 de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La existencia de una pol\u00edtica interna \u00a0que contempla la oferta de cupos especiales y ajustes razonables para estas \u00a0personas contribuye a construir el camino hacia una \u00a0educaci\u00f3n superior verdaderamente inclusiva. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0reconoce este esfuerzo de la Universidad del Magdalena que demuestra una \u00a0consciencia institucional sobre la importancia de la diversidad en el campus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, el programa de cupos \u00a0especiales ha permanecido inactivo en los \u00faltimos a\u00f1os para las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, m\u00e1s all\u00e1 de su estipulaci\u00f3n formal. La Universidad \u00a0del Magdalena adujo que la falta de implementaci\u00f3n obedece a limitaciones \u00a0presupuestales y de infraestructura, pues ello implicar\u00eda, entre otros, (i) la \u00a0adecuaci\u00f3n de aulas, ba\u00f1os, laboratorios, bibliotecas y zonas comunes, por \u00a0medio de rampas, ascensores, se\u00f1alizaci\u00f3n y puertas autom\u00e1ticas; (ii) la \u00a0adquisici\u00f3n de tecnolog\u00eda especializada, como lectores y magnificadores de \u00a0pantalla, servicio de interprete en l\u00ednea y aud\u00edfonos; (iii) contrataci\u00f3n de \u00a0personal especializado en educaci\u00f3n inclusiva; capacitaci\u00f3n de personal docente \u00a0y administrativo en adaptaci\u00f3n curricular y estrategias de educaci\u00f3n inclusiva; \u00a0y (iv) contar con psicopedagogos, terapeutas ocupacionales, psic\u00f3logos, \u00a0int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as, profesores de educaci\u00f3n especial, tutores de \u00a0aula, trabajadores sociales, fisioterapeutas, m\u00e9dicos y enfermeros \u00a0especializados, y abogados especializados. Tambi\u00e9n sostuvo que los ajustes para \u00a0estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad no constituyen un costo \u00fanico y que \u00a0cada caso requiere adaptaciones espec\u00edficas y continuas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior genera un \u00a0profundo desfase entre la normativa \u00a0interna de la Universidad del Magdalena y su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica; entre los \u00a0derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad y sus \u00a0oportunidades reales de ingreso a la universidad. Si bien la instituci\u00f3n cuenta \u00a0con el Acuerdo superior 07 de 2019, que estableci\u00f3 mecanismos para promover el \u00a0ingreso de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad, incluyendo la posibilidad \u00a0de otorgar cupos especiales, en la pr\u00e1ctica esta disposici\u00f3n ha sido \u00a0sistem\u00e1ticamente inaplicada. Esta discrepancia entre \u00a0la norma y la pr\u00e1ctica frustra las expectativas de los aspirantes en condici\u00f3n \u00a0de discapacidad, y perpet\u00faa patrones de exclusi\u00f3n que la Constituci\u00f3n y los \u00a0tratados internacionales buscan erradicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Tercera \u00a0entiende las limitaciones presupuestales que enfrentan las universidades \u00a0p\u00fablicas en Colombia, y particularmente la Universidad del Magdalena. En efecto, \u00a0la universidad asegur\u00f3 que recibe una de \u00a0las menores asignaciones de recursos por estudiante entre las universidades \u00a0p\u00fablicas[128], \u00a0y que ha experimentado un crecimiento significativo en su matr\u00edcula[129]. \u00a0Sin embargo, los desaf\u00edos presupuestales no pueden volverse una justificaci\u00f3n \u00a0admisible para la inacci\u00f3n prolongada en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la Sala \u00a0advierte una contradicci\u00f3n en la argumentaci\u00f3n de la universidad demandada. Por \u00a0un lado, esta se\u00f1ala que los ajustes razonables para los estudiantes en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad son diversos y dependen de la situaci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0cada persona y sus necesidades, y por otro, sostiene de manera general que no \u00a0cuenta con recursos suficientes para implementar todo tipo de ajustes. As\u00ed, la generalizaci\u00f3n de los desaf\u00edos presupuestales contradice \u00a0el enfoque individualizado que exige el modelo social de la discapacidad y \u00a0viola el principio de igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Asumir, por ejemplo, que habilitar cupos especiales implica modificar \u00a0inmediatamente el dise\u00f1o de los ba\u00f1os, laboratorios, bibliotecas y zonas \u00a0comunes, parte de una premisa general y no demostrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la postura de \u00a0la Universidad del Magdalena desconoce que el principio de progresividad admite \u00a0que la inclusi\u00f3n plena de las personas en condici\u00f3n de discapacidad en la \u00a0educaci\u00f3n superior p\u00fablica se implemente gradualmente, pues cada instituci\u00f3n se enfrenta a limitaciones y realidades \u00a0distintas. Asunto que, sin embargo, no equivale a una cl\u00e1usula vac\u00eda de \u00a0contenido y exigibilidad[130]. Su verdadera raz\u00f3n de ser es \u00a0consagrar \u201cuna obligaci\u00f3n de proceder lo m\u00e1s expedita y eficazmente posible con \u00a0miras a lograr ese objetivo\u201d[131], en el entendido que se trata \u00a0de un asunto esencial para la democracia y en especial para la materializaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de las personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0Dicho de otro modo, el principio de progresividad ense\u00f1a que entre no hacer \u00a0nada y hacerlo todo, hay un camino por recorrer y que, si bien hay esfuerzos de \u00a0largo aliento, lo importante es iniciar la marcha hacia su consecuci\u00f3n, \u00a0empleando para ello los recursos disponibles de la mejor manera posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra inadmisible que, tras cinco a\u00f1os de la adopci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica de cupos especiales para personas en condici\u00f3n de discapacidad, la Universidad \u00a0del Magdalena no haya intentado implementarlos siquiera una sola vez. En sus \u00a0respuestas a la Corte, la universidad tampoco evidenci\u00f3 haber adelantado \u00a0gestiones encaminadas a conseguir recursos para este objetivo, o haber \u00a0consultado con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional sobre la imposibilidad de \u00a0dar cumplimiento a su propia normativa, para as\u00ed buscar alternativas viables de \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo lo anterior \u00a0condujo a que, bajo un argumento vago de limitaciones presupuestales, la \u00a0Universidad del Magdalena haya terminado renunciando a la posibilidad de \u00a0considerar alternativas o ajustes razonables en el proceso de admisi\u00f3n para el \u00a0accionante. Esta postura contradice el modelo social de la discapacidad y el \u00a0mandato progresivo de educaci\u00f3n inclusiva que se expuso anteriormente. La \u00a0aplicaci\u00f3n de un puntaje de corte uniforme para todos los aspirantes, sin \u00a0considerar las barreras espec\u00edficas que enfrentan las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, constituye una forma de discriminaci\u00f3n indirecta que no por eso \u00a0resulta menos grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, como Nicol\u00e1s, un examen estandarizado y aparentemente \u00a0neutral se torna injusto al no valorar integral y equitativamente al aspirante en \u00a0sus capacidades diversas. Esta pr\u00e1ctica reduce el potencial transformador de \u00a0las instituciones educativas a una mera evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, en lugar de \u00a0reconocer y valorar la diversidad de saberes, experiencias y contribuciones que \u00a0estudiantes como Nicol\u00e1s podr\u00edan aportar al entorno universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, en su dimensi\u00f3n de permanencia, \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n adquiere especial relevancia cuando se trata de \u00a0estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. M\u00e1s all\u00e1 del acceso por medio de \u00a0cupos especiales, la permanencia de estos estudiantes y la culminaci\u00f3n de sus \u00a0procesos formativos es el principal criterio para evaluar si los ajustes les \u00a0han permitido desarrollar plenamente su potencial acad\u00e9mico y personal a lo \u00a0largo de su trayectoria educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La garant\u00eda de permanencia se traduce en \u00a0la implementaci\u00f3n de ajustes razonables, continuos y personalizados, que pueden \u00a0incluir adaptaciones curriculares, metodolog\u00edas de ense\u00f1anza flexibles, \u00a0sistemas de evaluaci\u00f3n alternativos y apoyos t\u00e9cnicos y humanos espec\u00edficos; en \u00a0suma, acompa\u00f1ar a estos estudiantes, una vez logran ingresar, para evitar que \u00a0resulten aislados en su proceso educativo y de socializaci\u00f3n. La Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la jurisprudencia de esta \u00a0Corte han enfatizado que la permanencia no se limita a mantener al estudiante \u00a0en el sistema educativo, sino que implica asegurar una experiencia educativa de \u00a0calidad, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el auto de pruebas, la Corte le \u00a0pregunt\u00f3 a la entidad demandada sobre los ajustes y adaptaciones que ha \u00a0implementado para atender a los estudiantes en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0actualmente matriculados, en especial para aquellos en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad intelectual y psicosocial (mental) o m\u00faltiple. Adem\u00e1s, le pidi\u00f3 \u00a0que explicara por qu\u00e9 estos no se consideran suficientes para abrir cupos \u00a0diferenciados para personas con la condici\u00f3n de discapacidad antes mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llama la atenci\u00f3n que la \u00a0Universidad del Magdalena reconoci\u00f3 tener inscritos a 58 estudiantes en \u00a0condici\u00f3n discapacidad en programas regulares y 20 en el Centro Regional para \u00a0la Educaci\u00f3n y las Oportunidades (CREO). Es llamativo en tanto que la propia \u00a0instituci\u00f3n sugiri\u00f3, por otro lado, que no contaba con recursos para \u00a0implementar su pol\u00edtica de cupos especiales para esta poblaci\u00f3n y atender sus \u00a0necesidades particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De todos modos, la Universidad del \u00a0Magdalena manifest\u00f3 haber implementado algunos ajustes para atender las \u00a0necesidades de los estudiantes en condici\u00f3n de discapacidad intelectual y psicosocial, \u00a0como acompa\u00f1amiento educativo y psicosocial, incluyendo seguimiento \u00a0individualizado y gesti\u00f3n emocional. Lo anterior se complementa con talleres \u00a0grupales que buscan estimular las habilidades sociales, emocionales y \u00a0ejecutivas de estos estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala reconoce el esfuerzo de la \u00a0Universidad del Magdalena por brindar un acompa\u00f1amiento psicosocial a los \u00a0estudiantes que lo requieren, pero la instituci\u00f3n no logr\u00f3 explicar por qu\u00e9 \u00a0esos ajustes no ser\u00edan suficientes para abrir cupos especiales para personas en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad intelectual y psicosocial; \u00fanicamente hizo referencia \u00a0a que este grupo requiere un enfoque m\u00e1s profundo y especializado[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto conviene recordar \u00a0que el joven Nicol\u00e1s manifest\u00f3 que para \u00a0cursar sus estudios precisar\u00eda de \u201cun acompa\u00f1amiento cercano por parte de \u00a0profesionales id\u00f3neos que conozcan del tema y que [l]e ayuden con [su] \u00a0adaptaci\u00f3n a la vida universitaria, a entender algunas din\u00e1micas sociales que \u00a0pueden ser nuevas y complejas para [\u00e9l] y por supuesto a brindar[l]e el apoyo \u00a0necesario de cara a situaciones que se puedan presentar con compa\u00f1eros o \u00a0docentes que no comprendan las dificultades del autismo\u201d[133]. \u00a0Esta solicitud dista de las reformas en infraestructura que la universidad \u00a0manifest\u00f3 no poder adelantar por sus costos y se acerca, m\u00e1s bien, a los \u00a0acompa\u00f1amientos y grupos de apoyo que la Universidad del Magdalena ya tiene \u00a0previstos. Esto sugiere la posibilidad real y actual de la instituci\u00f3n de \u00a0atender algunos tipos de discapacidad, sin necesidad de esperar cuantiosas \u00a0inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, aunque la Corte no es la \u00a0entidad competente para determinar los ajustes razonables que requiera una \u00a0persona, existen indicios desde el propio interesado (quien ya ha cursado \u00a0distintos niveles de formaci\u00f3n) para pensar que su condici\u00f3n de TEA no exige \u00a0cuantiosas inversiones. De hecho, su solicitud de acompa\u00f1amiento durante el \u00a0examen ya estaba contemplada en la normativa interna de la Universidad, lo que \u00a0hace a\u00fan m\u00e1s injustificable la falta de implementaci\u00f3n de tales mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Sala considera \u00a0importante precisar que la vulneraci\u00f3n de los derechos del accionante se produjo \u00a0de dos maneras distintas. Primero, por la ausencia de ajustes razonables \u00a0durante el proceso de admisi\u00f3n. Estos ajustes habr\u00edan permitido que el \u00a0accionante compitiera en condiciones verdaderamente igualitarias con los dem\u00e1s \u00a0aspirantes, evaluando sus capacidades diversas en un contexto adaptado a sus \u00a0particularidades. Segundo, y de manera m\u00e1s estructural, por la falta de \u00a0implementaci\u00f3n de los cupos especiales previstos en la normativa interna. Esta \u00a0acci\u00f3n afirmativa, distinta a los ajustes razonables, busca que las personas en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad accedan a la educaci\u00f3n superior a trav\u00e9s de un trato \u00a0preferente en la asignaci\u00f3n de cupos, m\u00e1s all\u00e1 de la mera competencia \u00a0meritocr\u00e1tica. Al no materializar esta medida, la Universidad del Magdalena \u00a0omiti\u00f3 brindar un trato m\u00e1s favorable al que el accionante ten\u00eda derecho seg\u00fan \u00a0la propia normativa institucional, perpetuando as\u00ed las barreras estructurales \u00a0que enfrentan las personas en su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La autonom\u00eda universitaria es un principio que \u00a0admite ponderaci\u00f3n y del cual se derivan tambi\u00e9n deberes para las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otro de los argumentos que esgrimi\u00f3 \u00a0en su defensa la Universidad del Magdalena y que encontr\u00f3 eco en el juez de \u00a0tutela de instancia, fue invocar el principio de autonom\u00eda universitaria para no \u00a0abrir cupos especiales dirigidos a los estudiantes en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es indiscutible la importancia de \u00a0la autonom\u00eda universitaria, como garant\u00eda elemental prevista desde la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el correcto funcionamiento de los centros de \u00a0educaci\u00f3n superior como espacios libres y cr\u00edticos de formaci\u00f3n. Pero como \u00a0cualquier principio encuentra l\u00edmites en los derechos fundamentales, \u00a0particularmente para este caso, de las personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al ampararse en su autonom\u00eda para \u00a0no implementar los cupos especiales y no realizar ajustes en su proceso de \u00a0admisi\u00f3n, la Universidad del Magdalena emplea este principio de manera \u00a0contraria a su prop\u00f3sito constitucional, que incluye la promoci\u00f3n del \u00a0pluralismo y la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la Sala se permite \u00a0recordar que, en virtud de la autonom\u00eda universitaria, fue la propia \u00a0Universidad del Magdalena la que adopt\u00f3 una regulaci\u00f3n interna para garantizar \u00a0el acceso de personas en situaci\u00f3n de discapacidad a su comunidad. Por lo que invocar \u00a0ese mismo principio ahora para incumplir su normativa interna, no es una \u00a0cuesti\u00f3n de autonom\u00eda sino de contradicci\u00f3n con sus propios mandatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al expedir el Acuerdo 07 de 2019, \u00a0la Universidad del Magdalena promovi\u00f3, de manera aut\u00f3noma, unas obligaciones \u00a0que debe cumplir y, que hasta el momento no ha hecho. Como ese acuerdo nunca ha \u00a0sido aplicado, termina reducido a una consagraci\u00f3n meramente formal que no es \u00a0suficiente para garantizar los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, el principio de \u00a0autonom\u00eda universitaria no opera como una suerte de blindaje frente a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la valoraci\u00f3n que le compete realizar al juez \u00a0constitucional. Ciertamente, este \u00faltimo no puede dictarle a la universidad \u00a0c\u00f3mo fijar o interpretar sus reglamentos internos, pero lo que s\u00ed puede \u00a0demandarle es el respeto por los principios y derechos constitucionales cuando \u00a0sean desconocidos sin una raz\u00f3n suficiente y debidamente sustentada. En esta \u00a0ocasi\u00f3n, la postura de la Universidad del Magdalena acarrea un desconocimiento \u00a0al principio constitucional de igualdad, e implica la transgresi\u00f3n de su propia \u00a0normatividad interna frente a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El impacto de la postura de la Universidad del \u00a0Magdalena sobre la educaci\u00f3n inclusiva, en perspectiva individual y colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La negativa de la Universidad del \u00a0Magdalena de implementar ajustes razonables en su proceso de admisi\u00f3n y de \u00a0materializar los cupos especiales para personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0repercute en el derecho al libre desarrollo de la personalidad de Nicol\u00e1s, debido a que se convirti\u00f3 en un obst\u00e1culo para su ingreso \u00a0a la universidad. Con ello, se le ha negado la oportunidad de perseguir sus \u00a0aspiraciones acad\u00e9micas y profesionales, limitando su capacidad de \u00a0autodeterminaci\u00f3n y de forjar su destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo anterior genera, asimismo, un impacto \u00a0en la dignidad humana del accionante no porque este \u00e1mbito sea el \u00fanico camino \u00a0para una vida digna, sino porque representa la posibilidad de materializar el \u00a0proyecto de vida que ha elegido libremente. No se trata de vincular \u00a0necesariamente los t\u00edtulos universitarios con la dignificaci\u00f3n de la \u00a0existencia, sino de reconocer que cuando una persona decide perseguir una \u00a0formaci\u00f3n profesional como parte de su plan vital, las barreras injustificadas \u00a0a ese proyecto constituyen una afectaci\u00f3n a su autonom\u00eda y libre desarrollo de \u00a0la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No le corresponde al juez constitucional \u00a0determinar si al joven Nicol\u00e1s debe conced\u00e9rsele un cupo de ingreso al programa de \u00a0ingenier\u00eda de sistemas. Pero lo que s\u00ed se reprocha en esta providencia es que \u00a0no se le haya permitido concursar en condiciones equitativas, atendiendo su situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad. Esa oportunidad perdida impacta su \u00a0capacidad para desarrollar el proyecto acad\u00e9mico que ha elegido como parte de \u00a0su plan de vida. Si bien existen m\u00faltiples caminos para el desarrollo personal \u00a0y profesional, cuando alguien opta por la formaci\u00f3n universitaria como medio \u00a0para materializar sus aspiraciones, las barreras injustificadas a ese proyecto \u00a0particular vulneran su derecho a la autodeterminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, esta situaci\u00f3n tiene \u00a0implicaciones respecto de la dignidad humana del accionante. Con el acceso a la \u00a0educaci\u00f3n superior Nicol\u00e1s busca adquirir conocimientos, pero, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de eso, es tambi\u00e9n un espacio de crecimiento personal, de realizaci\u00f3n de \u00a0capacidades y de integraci\u00f3n social. Al excluirlo de este \u00e1mbito, se le est\u00e1 \u00a0negando el reconocimiento pleno de su valor como ser humano y su potencial para \u00a0contribuir a la sociedad desde su perspectiva \u00fanica y valiosa. La falta de oportunidades educativas refuerza estereotipos y \u00a0limita la participaci\u00f3n plena en la sociedad bajo r\u00f3tulos odiosos de lo que \u00a0significa ser \u201cnormal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicional a los impactos individuales \u00a0antes rese\u00f1ados, la inclusi\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad en la \u00a0educaci\u00f3n superior tambi\u00e9n trae implicaciones colectivas importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Materializar una pol\u00edtica de educaci\u00f3n \u00a0inclusiva no afecta \u00fanicamente el desarrollo de proyectos de vida individuales, \u00a0sino que tambi\u00e9n atraviesa la comunidad universitaria como un ecosistema. La \u00a0presencia de estudiantes con capacidades diversas en el campus universitario \u00a0fomenta el pluralismo, desaf\u00eda prejuicios y estereotipos, y proporciona \u00a0oportunidades \u00fanicas de aprendizaje mutuo. Cuando personas con diversas \u00a0capacidades y experiencias de vida confluyen en un mismo espacio, toda la \u00a0comunidad universitaria se beneficia, expandiendo sus perspectivas, cuestionando \u00a0sus posturas, desarrollando empat\u00eda y prepar\u00e1ndose mejor para una sociedad \u00a0verdaderamente inclusiva y democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido, brindar garant\u00edas para \u00a0que tanto el accionante como otros estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0tengan oportunidades reales y equitativas de acceder a la Universidad del \u00a0Magdalena y permanecer hasta la culminaci\u00f3n exitosa de sus estudios, mediante \u00a0la implementaci\u00f3n del Acuerdo 07 de 2019 y sus normas complementarias, no solo \u00a0brindar\u00eda justicia individual en el caso concreto, sino que alberga el \u00a0potencial de transformar y enriquecer espacios colectivos de aprendizaje y \u00a0reflexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Remedios para conjurar la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos evidenciada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala revocar\u00e1 la sentencia de \u00a0instancia que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela y, en su lugar, \u00a0conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales del accionante a la igualdad \u00a0y no discriminaci\u00f3n, el acceso y permanencia a la educaci\u00f3n superior, la \u00a0dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la Sala tiene en cuenta \u00a0que la vulneraci\u00f3n de derechos identificada va m\u00e1s all\u00e1 de la negaci\u00f3n de un \u00a0cupo universitario. Al analizar el caso qued\u00f3 claro que existi\u00f3 una \u00a0obstaculizaci\u00f3n injustificada de un proyecto de vida espec\u00edfico, libremente elegido \u00a0por el accionante. Si bien existen m\u00faltiples caminos para el desarrollo \u00a0personal y profesional, cuando alguien opta por la formaci\u00f3n universitaria como \u00a0medio para materializar sus aspiraciones, el Estado debe garantizar que esa \u00a0elecci\u00f3n pueda realizarse en condiciones de igualdad real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de ideas, la Sala \u00a0ordenar\u00e1 a la Universidad del Magdalena que, a partir del segundo semestre del \u00a0a\u00f1o 2025, comience a implementar progresivamente los cupos especiales para \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad, tal como lo establece el Acuerdo superior \u00a007 de 2019. Esta decisi\u00f3n reconoce las limitaciones expuestas por la \u00a0Universidad del Magdalena, pero tambi\u00e9n toma en consideraci\u00f3n que ya existe una \u00a0pol\u00edtica interna y que ha transcurrido un tiempo considerable sin que se haya implementado. \u00a0La asignaci\u00f3n de estos cupos especiales deber\u00e1 respetar dos l\u00edmites \u00a0constitucionales: (i) ser proporcionalmente limitados en comparaci\u00f3n con los \u00a0cupos regulares que se asignan por m\u00e9rito acad\u00e9mico[134], \u00a0y (ii) no imponer requisitos desproporcionados o demasiado gravosos que \u00a0terminen negando el acceso al beneficio de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0desigualdad real[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el segundo semestre del a\u00f1o 2025, \u00a0y como remedio espec\u00edfico para este caso concreto, la Universidad del Magdalena \u00a0deber\u00e1 garantizar al menos un cupo especial para aspirantes en condici\u00f3n discapacidad \u00a0psicosocial, intelectual y m\u00faltiple en la carrera ingenier\u00eda de sistemas. Este remedio \u00a0es necesario para dar una respuesta efectiva a la vulneraci\u00f3n de derechos evidenciada \u00a0en el caso particular y porque la universidad ha demostrado contar con \u00a0programas y personal capacitado para brindar el acompa\u00f1amiento necesario a este \u00a0tipo de discapacidad, sin que ello implique necesariamente grandes inversiones \u00a0en infraestructura. Sin embargo, a partir del primer semestre de 2026, \u00a0corresponder\u00e1 exclusivamente a la Universidad del Magdalena, en ejercicio de su \u00a0autonom\u00eda, definir la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los cupos especiales entre \u00a0sus diferentes programas acad\u00e9micos, siguiendo la metodolog\u00eda que para tal \u00a0efecto determine, siempre que respete los l\u00edmites constitucionales antes \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de ese proceso de \u00a0admisi\u00f3n, en el que por primera vez se ofertar\u00e1 un cupo especial para \u00a0aspirantes en condici\u00f3n de discapacidad intelectual y psicosocial, la \u00a0Universidad del Magdalena deber\u00e1 asegurar que se realice una evaluaci\u00f3n \u00a0individualizada de las necesidades y capacidades, de cada persona que aspire a \u00a0ese cupo, de manera tal, que les brinde la oportunidad de competir por uno de \u00a0los cupos especiales que se habilitar\u00e1n para ese periodo, con los ajustes \u00a0razonables que se determinen necesarios. Esto cobija, por supuesto, al \u00a0accionante, en caso de que conserve el inter\u00e9s en presentarse a la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala tambi\u00e9n ordenar\u00e1 a la \u00a0Universidad del Magdalena que, en un plazo de tres meses, conforme un comit\u00e9 \u00a0interdisciplinario de educaci\u00f3n inclusiva[136]. \u00a0Este comit\u00e9 deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de expertos en educaci\u00f3n inclusiva, \u00a0representantes de los departamentos acad\u00e9micos relevantes, y estudiantes en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad que ya est\u00e9n matriculados en la instituci\u00f3n. El \u00a0comit\u00e9 tendr\u00e1 tres funciones principales: (i) revisar y actualizar las \u00a0pol\u00edticas de inclusi\u00f3n al interior de la instituci\u00f3n, incluyendo el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de ajustes razonables tanto para el proceso de admisi\u00f3n como \u00a0para la formaci\u00f3n profesional; (ii) asesorar a la universidad en el desarrollo \u00a0de una metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n de cupos especiales que respete los l\u00edmites \u00a0constitucionales, esto es, que mantenga una proporci\u00f3n adecuada respecto a los \u00a0cupos regulares y que no imponga requisitos desproporcionados a sus \u00a0destinatarios; y (iii) supervisar la implementaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n \u00a0desarrollado con el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, se ordenar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, en un t\u00e9rmino no mayor a seis meses, \u00a0realice una evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera y de infraestructura de la \u00a0Universidad del Magdalena. Esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1 identificar las necesidades \u00a0espec\u00edficas para la implementaci\u00f3n plena de sus pol\u00edticas de inclusi\u00f3n y \u00a0proponer mecanismos de apoyo y financiaci\u00f3n para fortalecer la capacidad \u00a0institucional en este \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0 Revocar la sentencia proferida el 18 de marzo de 2024 por el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En su lugar, amparar los \u00a0derechos fundamentales a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, al acceso y \u00a0permanencia en la educaci\u00f3n superior, a la dignidad humana y al libre \u00a0desarrollo de la personalidad de Nicol\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Ordenar a la Universidad del Magdalena que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia judicial, tome las medidas \u00a0pertinentes y necesarias, mediante los \u00f3rganos que corresponda, para que, a \u00a0partir del semestre 2025-II, comience a implementar progresivamente los cupos \u00a0especiales para personas en situaci\u00f3n de discapacidad, tal como lo establece el \u00a0Acuerdo superior 07 de 2019. Para ello deber\u00e1 garantizar al menos un cupo \u00a0especial para aspirantes en condici\u00f3n de discapacidad psicosocial e intelectual \u00a0(m\u00faltiple) en la carrera ingenier\u00eda de sistemas, siguiendo los lineamientos \u00a0expuestos en la parte motiva de esta sentencia (supra, 178). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0De manera paralela, en el marco de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia judicial, la Universidad del Magdalena deber\u00e1 \u00a0asegurar que se conforme un equipo interdisciplinar, con apoyo de las \u00a0facultades de humanidades y ciencias de la salud \u2013en especial el departamento \u00a0de psicolog\u00eda\u2013, y cualquier otra que estime pertinente, para que apoye y gu\u00ede \u00a0el proceso de admisi\u00f3n del semestre 2025-II, durante el cual deber\u00e1 tener \u00a0habilitado el cupo especial contemplado en el numeral (i) de esta orden. Este \u00a0equipo estar\u00e1 encargado de realizar una evaluaci\u00f3n individualizada de las \u00a0personas que aspiren al cupo mencionado, con el prop\u00f3sito de identificar sus \u00a0necesidades y capacidades, as\u00ed como los ajustes razonables que se estimen \u00a0necesarios. Esto cobija, por supuesto, al accionante, en caso de que conserve \u00a0el inter\u00e9s en presentarse a la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un plazo de tres meses contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, y en el marco de su autonom\u00eda, \u00a0conforme un comit\u00e9 interdisciplinario de educaci\u00f3n inclusiva. Este comit\u00e9 \u00a0deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de expertos en educaci\u00f3n especial, \u00a0representantes de los departamentos acad\u00e9micos relevantes, y estudiantes en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad que ya est\u00e9n matriculados en la instituci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en la parte motiva de esta providencia (supra, 181). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, en un t\u00e9rmino no mayor a seis \u00a0meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice una \u00a0evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera y de infraestructura de la Universidad \u00a0del Magdalena. Esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1 identificar las necesidades espec\u00edficas \u00a0para la implementaci\u00f3n plena de sus pol\u00edticas de inclusi\u00f3n y proponer \u00a0mecanismos de apoyo y financiaci\u00f3n para fortalecer la capacidad institucional \u00a0en este \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Desvincular del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela al Instituto Colombiano para \u00a0la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Art\u00edculo 62 del Reglamento Interno de la Corte \u00a0Constitucional y Circular Interna n.\u00ba 10 de 2022, relativa a la \u201canonimizaci\u00f3n \u00a0de nombres en las providencias disponibles al p\u00fablico en la p\u00e1gina web de la \u00a0Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 46 de los anexos de la demanda. Archivo \u201c30DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0Certificado de discapacidad expedido por la IPS ESE Samuel Villanueva Valest el \u00a030 de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0\u201cEl Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media, Saber 11\u00b0, es un instrumento de \u00a0evaluaci\u00f3n estandarizada que mide oficialmente la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0formal impartida a quienes terminan el nivel de educaci\u00f3n media. El Saber 11\u00b0 \u00a0est\u00e1 compuesto por cinco pruebas: Lectura Cr\u00edtica, Matem\u00e1ticas, Sociales y \u00a0Ciudadanas, Ciencias Naturales e Ingl\u00e9s\u201d. Recuperado de https:\/\/www.icfes.gov.co\/1-acerca-del-examen-saber-11\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 58 a 62 de los anexos de la demanda. Archivo \u201c30DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0Reporte de resultados del Examen Saber 11 del accionante, publicados el 26 de \u00a0noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0La Universidad del Magdalena precis\u00f3 que el puntaje m\u00ednimo \u00a0exigido por la instituci\u00f3n es de 220 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folios 40 a 45 de los anexos de la demanda. Archivo \u201c30DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0En esa oportunidad solicit\u00f3 informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre (i) el cumplimiento de \u00a0la Ley 1618 de 2013 y el Acuerdo Superior No. 21 de 2017 de la Universidad, que \u00a0regula la inclusi\u00f3n de personas en condici\u00f3n de discapacidad; (ii) el \u00a0procedimiento interno para la admisi\u00f3n de estudiantes en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad; y (iii) la existencia de cupos especiales asignados a personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad por deficiencia sensorial, mental o m\u00faltiple. Adem\u00e1s, \u00a0solicit\u00f3 que (iv) ante la ausencia de un cupo especial, se le realizara un \u00a0examen de admisi\u00f3n con estructura y componentes diferenciados acordes a su \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, y si ello no fuera posible, (v) que se autorizara su \u00a0proceso de matr\u00edcula teniendo en cuenta que por su condici\u00f3n de discapacidad \u00a0debe recibir una protecci\u00f3n reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folios 47 a 52 de los anexos de la demanda. Archivo \u201c30DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Acuerdo Superior No. 07 de 2019 de la Universidad del Magdalena. \u00a0\u201cArt\u00edculo tercero: Para promover el ingreso a estudiantes con discapacidad a \u00a0los programas acad\u00e9micos de pregrado de la Universidad, en cada proceso de \u00a0admisi\u00f3n en Consejo Acad\u00e9mico podr\u00e1 otorgar hasta un (1) cupo especial por \u00a0categor\u00eda de discapacidad, para los aspirantes que presenten alguna de las \u00a0discapacidades reconocidas y categorizadas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Estos cupos, ser\u00e1n adicionales a la oferta ordinaria de \u00a0cupos de cada proceso de admisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0El Acuerdo Superior N\u00b0 021 de 2017, establece mecanismos para \u00a0favorecer la inclusi\u00f3n de estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, incluyendo la exoneraci\u00f3n del pago de inscripci\u00f3n, exoneraci\u00f3n \u00a0del 90 % del valor de la matr\u00edcula, e inclusi\u00f3n preferencial en programas de \u00a0bienestar estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Resoluci\u00f3n Rectoral 321 de 2021. \u201cArt\u00edculo cuarto: Proceso \u00a0de verificaci\u00f3n. &#8211; Para este proceso, la Direcci\u00f3n de Desarrollo Estudiantil \u00a0deber\u00e1 remitir a cada uno de los aspirantes, la citaci\u00f3n correspondiente al \u00a0proceso de entrevista, mediante el cual, se determinar\u00e1 si cumple o no con los \u00a0requisitos exigidos para acogerse al Acuerdo Superior N\u00b0 021 de 2017, y as\u00ed \u00a0mismo, brindar orientaci\u00f3n sobre el proceso a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]Par\u00e1grafo \u00a0Segundo. &#8211; El proceso de entrevista servir\u00e1 para verificar informaci\u00f3n relativa \u00a0al tipo y grado de discapacidad. enfermedad y\/o trastorno, identificar los \u00a0recursos de apoyo o ajustes razonables para atender de manera eficaz al \u00a0aspirante durante el proceso de admisi\u00f3n y as\u00ed mismo, identificar el grado de \u00a0discapacidad presente en el aspirante. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0La Resoluci\u00f3n Rectoral 321 de 2021 adopta criterios de \u00a0inscripci\u00f3n para aspirantes en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0que incluyen un proceso de verificaci\u00f3n con entrevista, y define beneficios \u00a0como el acompa\u00f1amiento durante el proceso de admisi\u00f3n. Estos criterios aplican \u00a0para aquellas personas que deseen acogerse a los beneficios del Acuerdo superior \u00a0n.\u00b0 021 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Escrito de tutela, p. 8. Archivo \u201c30DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Archivo \u201c04AUTOADMITE.PDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Archivo \u201c07CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Acuerdo Superior N\u00b007 de 2019 \u201cArt\u00edculo tercero. [\u2026] Par\u00e1grafo Primero. &#8211; El \u00a0otorgamiento de estos cupos, estar\u00e1 condicionado a la disponibilidad de los \u00a0recursos financieros y humanos con que se cuente, y a la capacidad \u00a0institucional para lograr una inserci\u00f3n exitosa en la vida universitaria. \u00a0Par\u00e1grafo Segundo. &#8211; El Consejo Acad\u00e9mico determinar\u00e1 en cada proceso de \u00a0admisi\u00f3n, el n\u00famero de cupos por programa acad\u00e9mico y los programas acad\u00e9micos \u00a0en los cuales se ofertar\u00e1n los cupos especiales que trata el presente Acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Archivo \u201c06CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Esta pol\u00edtica busca cubrir el 100% del valor de la matr\u00edcula ordinaria neta de \u00a0pregrado para estudiantes que cumplan ciertos requisitos. En su respuesta, el \u00a0MEN expuso que, para ser beneficiario, el estudiante debe cumplir criterios \u00a0como: tener nacionalidad colombiana, edad entre 14 y 28 a\u00f1os, estar registrado \u00a0en el SISBEN IV en los grupos A, B o C, o pertenecer a poblaciones ind\u00edgenas o \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado. Adem\u00e1s, debe estar matriculado en un programa de \u00a0pregrado con registro calificado vigente en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior p\u00fablica que haya suscrito el Convenio para la Gratuidad con el MEN. Destac\u00f3 \u00a0que el proceso de validaci\u00f3n de requisitos se realiza con base en la \u00a0informaci\u00f3n reportada por las instituciones educativas en el Sistema Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES). Una vez validados los \u00a0requisitos, asigna el beneficio hasta alcanzar el tope de recursos asignados a \u00a0cada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Archivo \u201c21CONTESTACION.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Archivo \u201c24SENTENCIA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Conformada por las magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo y Paola Andrea Meneses. Los \u00a0criterios que guiaron su selecci\u00f3n fueron objetivo, por la necesidad de \u00a0pronunciarse sobre determinada l\u00ednea jurisprudencial y subjetivo por la urgencia \u00a0de proteger un derecho fundamental y de materializar un enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Anexo secretaria Corte 007 Rta. [Nicol\u00e1s].pdf. La Corte pregunt\u00f3 sobre \u00a0su situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual, si a lo largo de su vida educativa ha requerido \u00a0ajustes y apoyos, la forma en que su condici\u00f3n ha impactado positiva o \u00a0negativamente en su vida y proyecci\u00f3n acad\u00e9mica, la importancia de la educaci\u00f3n \u00a0y la carrera de Ingenier\u00eda de Sistemas en su proyecto de vida acad\u00e9mico y \u00a0profesional, y la composici\u00f3n de su n\u00facleo familiar y redes de apoyo para el \u00a0financiamiento de su educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a02024_08_30_CEE_4399.pdf. La Corte solicit\u00f3 un informe sobre la habilitaci\u00f3n de \u00a0cupos especiales para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad en los \u00faltimos \u00a0a\u00f1os y un comparativo sobre estos y los que se han ofrecido a otras poblaciones \u00a0vulnerables, especificando fecha de admisi\u00f3n, el n\u00famero de cupos habilitados \u00a0por programa, el n\u00famero de aspirantes\u00a0 y admitidos por modalidad y desglosados \u00a0por discapacidad y programa acad\u00e9mico, los criterios para la selecci\u00f3n de \u00a0admitidos y determinaci\u00f3n de cupos, la justificaci\u00f3n espec\u00edfica para la \u00a0asignaci\u00f3n de cupos, la tasa de ocupaci\u00f3n y deserci\u00f3n y el seguimiento que se \u00a0realiza a los estudiantes. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 explicar la no habilitaci\u00f3n de cupos \u00a0especiales para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en los \u00faltimos \u00a0procesos de admisi\u00f3n, explicando los factores que ha considerado para tomar esa \u00a0decisi\u00f3n, las alternativas previstas para promover la inclusi\u00f3n de personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, las proyecciones sobre cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 condiciones \u00a0se podr\u00edan habilitar estos cupos en el futuro, y por qu\u00e9 se han mantenido cupos \u00a0especiales para otros grupos diferenciados. Adem\u00e1s, requiri\u00f3 indicar los \u00a0recursos financieros, humanos y materiales necesarios para habilitar cupos \u00a0especiales para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, haciendo una \u00a0comparaci\u00f3n con los que se necesitan para otros grupos y explicando si ha \u00a0realizado gestiones para obtener estos recursos en los \u00faltimos cinco a\u00f1os. \u00a0Finalmente, pregunt\u00f3 cu\u00e1les son los desaf\u00edos u obst\u00e1culos para garantizar el \u00a0acceso y permanencia dentro de los estudiantes con necesidades especiales \u00a0dentro de los programas de la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Acuerdo superior No. 008 de 2003: \u201cReglamento Estudiantil y Normas Acad\u00e9micas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Acuerdo 26 del Consejo Superior del a\u00f1o 2017, \u201cPor el cual se establecen \u00a0disposiciones en materia de inscripci\u00f3n, selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y otorgamiento de \u00a0cupos especiales y est\u00edmulos a deportistas y artistas\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Acuerdo Superior 07 de 2019, \u201cPor el cual se establecen mecanismos para \u00a0promover el ingreso de estudiantes con discapacidad al Universidad del \u00a0Magdalena\u201d. El acuerdo tuvo como fundamento, entre otras, que la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia T-551 de 2011 resolvi\u00f3, en atenci\u00f3n a la \u00a0garant\u00eda del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, exhortar e instar a la Universidad del Magdalena a desarrollar \u00a0medidas de igualdad promocional, como adecuaci\u00f3n de la prueba de admisi\u00f3n y \u00a0sistemas de evaluaci\u00f3n, sistema braille y\/o lengua de se\u00f1as, disponibilidad de \u00a0profesorado formado, accesibilidad f\u00edsica y las dem\u00e1s que la universidad \u00a0considerara para garantizar la inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0El puntaje global m\u00ednimo exigido es de 220 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0En el caso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad el puntaje m\u00ednimo \u00a0exigido para el cupo especial es 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0El Consejo Acad\u00e9mico se pronunci\u00f3 respecto de los cupos para los periodos \u00a02019-II, 2020-I, 2020-II,\u00a0 2021-I, 2021-II, 2022-I,\u00a0 2022-II, 2023-I, 2023-II y \u00a02024-I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Destac\u00f3 (i) la adecuaci\u00f3n de aulas, ba\u00f1os, laboratorios, bibliotecas y zonas \u00a0comunes, por medio de rampas, ascensores, se\u00f1alizaci\u00f3n y puertas autom\u00e1ticas; \u00a0(ii) la adquisici\u00f3n de tecnolog\u00eda especializada, como lectores y magnificadores \u00a0de pantalla, servicio de interprete en l\u00ednea y aud\u00edfonos; y (iii) centros con \u00a0materiales de apoyo did\u00e1cticos, adaptados y especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Se refiri\u00f3 a (i) contrataci\u00f3n de personal especializado en educaci\u00f3n inclusiva; \u00a0(ii) capacitaci\u00f3n de personal docente y administrativo en adaptaci\u00f3n curricular \u00a0y estrategias de educaci\u00f3n inclusiva; (iii) creaci\u00f3n de equipo de inclusi\u00f3n \u00a0multidisciplinario que gestione todas las acciones relacionadas con la \u00a0inclusi\u00f3n de estos estudiantes; y (iv) contar con psicopedagogos, terapeutas \u00a0ocupacionales, psic\u00f3logos, int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as, profesores de \u00a0educaci\u00f3n especial, tutores de aula, trabajadores sociales, fisioterapeutas, \u00a0m\u00e9dicos y enfermeros especializados, y abogados especializados en derechos de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Para el 2023, la transferencia por estudiante de pregrado fue de 4.225.140, \u00a0mientras que las transferencias a otras universidades fueron de 8.686.772. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Pas\u00f3 de 5.672 estudiantes en pregrado en el a\u00f1o 2003 a 24.352 en 2023 lo que \u00a0significa un crecimiento del 329%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a02024_09_23_CEE_4937.pdf. Respuesta de la Universidad del Magdalena al auto de \u00a0pruebas del 13 de septiembre de 2024. En un segundo auto, la Corte, primero, \u00a0pregunt\u00f3 por el proceso de asignaci\u00f3n de cupos para las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad en los procesos de admisi\u00f3n y si los aspirantes en la referida \u00a0situaci\u00f3n compiten por los cupos generales con todos los otros inscritos, en \u00a0general, o si existe un proceso de selecci\u00f3n diferenciado para ellos. Segundo, si \u00a0compiten por los cupos generales, solicit\u00f3 explicar cu\u00e1l es la justificaci\u00f3n en \u00a0contraste al tratamiento dado a otros grupos diferenciados para quienes si se \u00a0realiza primero una selecci\u00f3n interna antes de ofrecer los cupos restantes al \u00a0p\u00fablico general. Tercero, solicit\u00f3 justificar la afirmaci\u00f3n de que no cuenta \u00a0con recursos suficientes para implementar los ajustes que se requieren para la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. Cuarto, pregunt\u00f3 por los ajustes y \u00a0adaptaciones que ha implementado para los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad actualmente matriculados, en especial para aquellos en \u00a0discapacidad intelectual y psicosocial o m\u00faltiple y si estos ajustes \u00a0constituyen un costo \u00fanico. Quinto, si ya existen ajustes por qu\u00e9 esos no se \u00a0consideran suficientes para abrir cupos para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. Finalmente, solicit\u00f3 indicar c\u00f3mo garantiza la inclusi\u00f3n y el \u00a0desempe\u00f1o acad\u00e9mico de la referida poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a02024_09_23_CEE_4937.pdf. Respuesta de la Universidad del Magdalena al auto de \u00a0pruebas del 13 de septiembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Acuerdo Superior No. 021 de 2017 y las resoluciones rectorales 255 de 2018 y \u00a0321 de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a02024_09_23_CEE_4937.pdf. \u00a0Respuesta de la Universidad del Magdalena al auto de pruebas del 13 de \u00a0septiembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0La universidad anex\u00f3 unos cuadros en los que se\u00f1ala que entre 2020 y 2024, (i) \u00a0la universidad ofreci\u00f3 760 cupos ordinarios o normales para la carrera de \u00a0ingenier\u00eda de sistemas; (ii) se inscribieron como aspirantes para cupos \u00a0especiales en la carrera de ingenier\u00eda de sistemas 678 personas, de las que \u00a0nueve se encontraban en situaci\u00f3n de discapacidad; (iii) fueron admitidos 47 \u00a0personas para cursar la carrera ingenier\u00eda de sistemas en la modalidad de cupo \u00a0especial, de los cuales 4 se destinaron a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad psicosocial; y (iv) entre el 7% y el 16% de los estudiantes con \u00a0cupo especial y discapacidad se retiraron definitivamente de sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Por ejemplo, asignaci\u00f3n de ayudante y servicio de interpretaci\u00f3n, apoyos \u00a0extra-clase, talleres de movilidad para estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad visual, talleres de habilidades sociales y t\u00e9cnicas, orientaci\u00f3n \u00a0vocacional y apoyo psicosocial y pedag\u00f3gico. Tambi\u00e9n prev\u00e9 la adquisici\u00f3n y \u00a0adecuaci\u00f3n de bienes, servicios, equipos e instalaciones y la promoci\u00f3n del \u00a0respeto por la diferencia y la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Resoluci\u00f3n 255 de 2018, \u201cPor la cual se adoptan los criterios de inscripci\u00f3n \u00a0para los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad que deseen acogerse a los \u00a0beneficios del Acuerdo Superior No. 021 del 2017&#8243;. Luego, la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 231 de 2021 incluy\u00f3 \u00fanicamente el segundo ajuste al examen de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a02024_09_23_CEE_4937.pdf. Respuesta de la Universidad \u00a0del Magdalena al auto de pruebas del 13 de septiembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a02024-EE-239688-Comunicacion_Enviada-12935549.pdf_2024-EE-239688.pdf. La Corte \u00a0pregunt\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, al Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Interseccional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n sobre el \u00a0seguimiento que ha realizado a pol\u00edticas de inclusi\u00f3n para personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad en instituciones de educaci\u00f3n superior, en especial \u00a0en la Universidad del Magdalena, y sobre los avances y desaf\u00edos en las \u00a0referidas pol\u00edticas. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 que explicaran los criterios utilizados para \u00a0evaluar las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n en las universidades en los procesos de \u00a0acreditaci\u00f3n de alta calidad, espec\u00edficamente, lo relacionado con el acceso y \u00a0permanencia de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Finalmente, requiri\u00f3 \u00a0que detallaran las acciones adelantadas para dar cumplimento al deber establecido \u00a0en el literal f) del numeral 4 del art\u00edculo 11 de la Ley 1811 de 2013. Las \u00a0respuestas a estas preguntas se encuentran a partir de los p\u00e1rrafos 47, 50, y \u00a052. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Consiste en cr\u00e9ditos educativos condonables de pregrado, nivel t\u00e9cnico \u00a0profesional, tecnol\u00f3gico o universitario en modalidad presencial o a distancia \u00a0en Colombia, en cualquiera de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0debidamente registradas y reconocidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n. Se \u00a0financia (i) la matr\u00edcula ordinaria hasta por 8 smmlv del valor de la matr\u00edcula \u00a0del periodo acad\u00e9mico certificado por la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior y se \u00a0gira directamente a esta; y (ii) el sostenimiento, como manutenci\u00f3n, libros y \u00a0materiales, por 4 smmlv por semestre y se gira al beneficiario. Esta tiene como \u00a0requisitos ser ciudadano colombiano, encontrarse inscrito en el registro antes \u00a0mencionado, ser parte de los estratos 1, 2 o 3, no recibir apoyo adicional por \u00a0el Icetex, estar inscrito en un programa acad\u00e9mico de una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior, haber presentado el examen de Estado, haber terminado el \u00a0nivel o periodo anterior (para aspirantes de tercer semestre en adelante), no \u00a0tener t\u00edtulo universitario, no haber sido beneficiario previamente por el \u00a0presente fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Consiste en la implementaci\u00f3n de programas de pregrado en instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, con el fin de eliminar barreras de acceso y \u00a0garantizar la permanencia educativa bajo criterios de equidad poblacional y \u00a0territorial. Se implementar\u00e1 de acuerdo con el principio de progresividad, \u00a0buscar\u00e1 la universalidad de manera gradual y se ajustar\u00e1 a la disponibilidad \u00a0presupuestal. Los requisitos son estar matriculados a programas de pregrado en \u00a0nivel t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico o universitario en alguna Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, no tener t\u00edtulo profesional universitario, pertenecer a los \u00a0estratos 1, 2 o 3 y grupos del Sisb\u00e9n, y demostrar la pertenencia, entre otros, \u00a0por ejemplo, a grupos como la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Consiste en el subsidio de tasas IPC para aspirantes pertenecientes a \u00a0poblaciones diferenciadas:\u00a0 ind\u00edgenas, Red Unidos, v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado, reintegrados y colombianos en situaci\u00f3n de discapacidad. Los requisitos \u00a0son ser colombiano, c\u00e9dula colombiana, registro en bases de dato oficiales, y \u00a0presentaci\u00f3n de pruebas Saber 11. En el caso de personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, presentar imagen legible de la certificaci\u00f3n de discapacidad \u00a0expedida por la IPS autorizada o descargarla por medio del Sistema Integral de \u00a0Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social; estar calificadas como tal en el Sistema \u00a0de Seguridad Social en Salud; haber cancelado parte de cr\u00e9ditos con el Icetex y \u00a0tener deudor solidario; y estar admitido en un programa que cuente con reconocimiento \u00a0oficial del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0CESU &#8211; respuesta &#8211; acci\u00f3n de tutela T 10.246.407.pdf_2024-EE-238319.pdf. Ver el pie de p\u00e1gina 42 para las preguntas que fueron \u00a0realizadas a esta instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0\u201cPor la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0\u201cAcuerdo por lo superior 2034 Propuesta de pol\u00edtica p\u00fablica para la excelencia \u00a0de la educaci\u00f3n superior en Colombia en el escenario de la paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Respuesta del CNA 20 de Agosto de 2024.pdf. Ver el pie de p\u00e1gina 42 para las \u00a0preguntas que fueron realizadas a esta instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Esto se hace evidente en el Acuerdo 03 de 2014, reformado por el Acuerdo 03 de \u00a02017 del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, el cual establece: \u201cUna \u00a0instituci\u00f3n de alta calidad reconoce los deberes y derechos de los estudiantes, \u00a0aplica con transparencia las normas establecidas para tal fin, respeta y \u00a0promueve su participaci\u00f3n en los organismos de decisi\u00f3n y garantiza su ingreso \u00a0y permanencia en el marco de pol\u00edticas de equidad e inclusi\u00f3n que garanticen la \u00a0graduaci\u00f3n en condiciones de calidad, en todos los lugares donde tiene \u00a0influencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Art\u00edculo 4. Principios de la acreditaci\u00f3n. Proporcionan un marco de referencia \u00a0que orienta a las instituciones, pares acad\u00e9micos, Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n &#8211; CNA y a la comunidad acad\u00e9mica en el desarrollo y puesta en \u00a0pr\u00e1ctica de una cultura compartida de alta calidad y en consonancia con los \u00a0objetivos de la educaci\u00f3n superior en Colombia y fundamentados en referentes \u00a0internacionales de aseguramiento de la alta calidad. Los principios rectores de \u00a0la alta caridad, que permiten ejercicios. de autoevaluaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n sobre un entendimiento com\u00fan, son los siguientes:\u00a0 J. Inclusi\u00f3n. Es \u00a0la capacidad de garantizar el derecho a una educaci\u00f3n universal que se adapte a \u00a0las necesidades de la comunidad- acad\u00e9mica, eliminando las barreras que limitan \u00a0el proceso formativo o -el desarrollo de las labores formativas, acad\u00e9micas, \u00a0docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n, en coherencia con su naturaleza \u00a0jur\u00eddica, identidad, misi\u00f3n y tipolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Respuesta T-10.246.407-VFINAL(1).pdf. La Corte solicit\u00f3 el apoyo de expertos \u00a0para conceptuar sobre (i) las caracter\u00edsticas del TEA y su impacto en procesos \u00a0de aprendizaje y evaluaci\u00f3n en la educaci\u00f3n superior; (ii) los ajustes \u00a0razonables y apoyos que, por lo general, suelen requerir los estudiantes con \u00a0TEA en el entorno universitario; (iii) las consideraciones que deber\u00edan tenerse \u00a0en cuenta en los procesos de admisi\u00f3n y permanencia universitaria para personas \u00a0con TEA, incluyendo la pertinencia de cupos especiales o procesos de admisi\u00f3n \u00a0diferenciados; y (iv) las recomendaciones para las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior sobre c\u00f3mo garantizar la inclusi\u00f3n efectiva de estudiantes con TEA, \u00a0durante el proceso de admisi\u00f3n y el resto de su vida universitaria. PAIIS fue \u00a0el \u00fanico experto que contest\u00f3 de fondo las preguntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece el derecho que tiene toda \u00a0persona para interponer una acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por medio de quien \u00a0act\u00fae a su nombre, con el fin de reclamar ante la administraci\u00f3n de justicia la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos hayan sido \u00a0amenazados o vulnerados. El Decreto 2591 de 1991 recoge la legitimidad en el \u00a0art\u00edculo 10 as\u00ed: el amparo constitucional puede ser presentado i) por la \u00a0persona directamente afectada; ii) a trav\u00e9s de su representante legal, como es \u00a0el caso de los ni\u00f1os o adolescentes, iii) mediante apoderado judicial o iv) por \u00a0medio de agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0La legitimaci\u00f3n por pasiva se refiere a la aptitud legal de la entidad o el \u00a0particular contra quien se dirige el amparo, para ser llamado a responder por \u00a0la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental invocado. El art\u00edculo 86 \u00a0constitucional, y los art\u00edculos 1 y 13 del Decreto 2591 de 1991, establecen que \u00a0la tutela procede contra la acci\u00f3n y omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0\u201cEl CESU es un organismo con funciones de planificaci\u00f3n, asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n \u00a0y recomendaci\u00f3n en el nivel de educaci\u00f3n superior que apoya al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en la consecuci\u00f3n de los fines y prop\u00f3sitos del Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad\u201d. \u00a0https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1621\/w3-printer-196487.html. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0\u201cEl Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA) es un \u00f3rgano de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n sectorial creado mediante el art\u00edculo 54 de la Ley 30 de 1992, de \u00a0naturaleza acad\u00e9mica, con funciones de coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, \u00a0recomendaci\u00f3n y asesor\u00eda en acreditaci\u00f3n de instituciones y de programas \u00a0acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior en Colombia\u201d https:\/\/www.cna.gov.co\/portal\/El-CNA\/Marco-estrategico\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0\u201cDe acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1306 de 2009, \u00a0CONACES tiene las siguientes funciones: la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n superior, la evaluaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos para la creaci\u00f3n de instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, su transformaci\u00f3n y redefinici\u00f3n, sus programas acad\u00e9micos y dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Lo anterior sin \u00a0prejuicio del ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros.\u201d https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1621\/article-196479.html. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Se pone de presente que la Universidad del Magdalena anex\u00f3 a su respuesta a la \u00a0acci\u00f3n de tutela el Acuerdo Acad\u00e9mico No. 18, \u201cPor el cual se reglamenta el \u00a0proceso de admisi\u00f3n para el ingreso al periodo acad\u00e9mico 2024-I de aspirantes \u00a0nuevos a los programas de pregrado presencial de la Universidad del Magdalena\u201d. \u00a0En dicho acuerdo se encuentra el calendario de plazos acad\u00e9micos para el \u00a0proceso de admisi\u00f3n para los programas de pregrado de la instituci\u00f3n. Dentro de \u00a0este cronograma previ\u00f3 las fechas para la inscripci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad, pero para aspirar a cupos ordinarios o normales y no para los \u00a0cupos especiales, los cuales no fueron habilitados por la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-463 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ver\u00a0Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera. \u00a0Radicaci\u00f3n n\u00famero: 76001-23-31-000-2000-02962-01, sentencia del 6 de marzo de \u00a02008. CP. Rafael Ostau de Lafont Pianeta; Radicaci\u00f3n n\u00famero: \u00a025000-23-24-000-2010-00564-01, sentencia \u00a0del 16 de julio de 2015. CP. Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez (E) y Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00famero: 25000-23-41-000-2013-02128-01, sentencia del 13 de octubre de \u00a02016.\u00a0De acuerdo con el\u00a0Consejo de Estado, los actos acad\u00e9micos de \u00a0las universidades no son de su competencia, en gran parte, debido a las \u00a0consecuencias que ello comportar\u00eda. As\u00ed, ha se\u00f1ado que: \u201c1. \u2026se desmoronar\u00edan \u00a0los centros educativos oficiales, pues todos sus actos (fijaci\u00f3n de calendario \u00a0estudiantil, ex\u00e1menes de admisi\u00f3n, horario de clases, llamamiento a lista, \u00a0programas, cuestionario de ex\u00e1menes, calificaciones, grados, sanciones \u00a0estudiantiles etc. etc.) pasar\u00edan inmediatamente a la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo; esos planteles se ver\u00edan cohibidos para el \u00a0desarrollo de sus fines por temor a los litigios, y tendr\u00edan que dedicar tiempo \u00a0y esfuerzos requeridos por dichos fines a la atenci\u00f3n de los procesos; de \u00a0institutos educativos se tornar\u00edan en centro querellantes, cambio que en parte \u00a0alguna\u00a0 prev\u00e9 la legislaci\u00f3n. \/\/ 2\u2026 se implantar\u00eda una\u00a0diferencia \u00a0desprovista de todo fundamento entre los planteles p\u00fablicos, cuyas sanciones \u00a0acad\u00e9micas estar\u00edan sujetas a la jurisdicci\u00f3n, y a los privados, cuyas \u00a0sanciones acad\u00e9micas escapar\u00edan a aquella, consecuencia de lo cual ser\u00eda mayor \u00a0autoridad acad\u00e9mica y mayor orden en estos, menor en aquellos. En ninguna norma \u00a0legal se ha querido establecer tal desventaja. \/\/ 3\u2026 los centros educativos \u00a0tanto p\u00fablicos como privados, est\u00e1n sometidos a la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la Rama Ejecutiva del Estado, ante la cual pueden ejercer los estudiantes \u00a0cuando consideren injustas e ilegales las sanciones que se les haya impuesto.\u201d \u00a0Consejo de Estado. Expediente 4665. Auto de 17 de marzo de 1.984. Consejero \u00a0Ponente Dr. Samuel Buitrago Hurtado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] La \u00a0Sentencia T-612 de 2017 estudi\u00f3 un caso en el que una universidad \u00a0neg\u00f3 la admisi\u00f3n a un aspirante que pretend\u00eda el ingreso a trav\u00e9s del cupo \u00a0especial establecido para deportistas con reconocimientos oficiales. Al \u00a0analizar el requisito de subsidiariedad, estableci\u00f3 que la lista que conten\u00eda \u00a0los candidatos admitidos a la carrera de medicina y, mediante la cual, no se \u00a0hab\u00eda otorgado el cupo especial solicitado es un acto acad\u00e9mico. En \u00a0consecuencia, concluy\u00f3 que\u00a0\u201cla acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico mecanismo \u00a0judicial\u201d con el cual se puede controvertir dicha determinaci\u00f3n. En igual \u00a0sentido, la Sentencia T-187 de 1993 analiz\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0tutela, mediante la cual un concursante cuestionaba las calificaciones \u00a0asignadas a la prueba de conocimientos y a la entrevista, a partir de las \u00a0cuales hab\u00eda sido inadmitido a la especialidad de cirug\u00eda de una universidad. \u00a0Sobre la procedencia se indic\u00f3: \u201clos actos acad\u00e9micos de las universidades \u00a0oficiales no son objeto de otros medios de defensa judicial distinto de la \u00a0acci\u00f3n de tutela\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ver Consejo de Estado, \u00a0Secci\u00f3n Primera. Radicaci\u00f3n n\u00famero: 11001-03-24-000-2014-00355-01, Auto del 19 \u00a0de diciembre de 2014. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Para ejemplos de actos de \u00a0esta naturaleza, ver Corte Constitucional, sentencias T-187 de 1993, T-314 de \u00a01994, T-052 de 1996 y T-437 de 2020. De forma m\u00e1s reciente, en la Sentencia \u00a0T-234 de 2023, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n sostuvo: \u201cEn las sentencias T-612 de \u00a02017 y T-437 de 2020, \u00a0esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 dos casos an\u00e1logos al que se decide en esta \u00a0providencia, en los cuales instituciones educativas negaron la admisi\u00f3n de \u00a0personas que aspiraban al ingreso a trav\u00e9s de un cupo especial ofrecido por la \u00a0universidad. En dichas sentencias, as\u00ed como en m\u00faltiples oportunidades, se ha \u00a0reiterado que \u201clos actos acad\u00e9micos de las universidades oficiales no son \u00a0objeto de otros medios de defensa judicial distinto de la acci\u00f3n de tutela\u201d;\u00a0tal \u00a0criterio aplica a los actos acad\u00e9micos expedidos, tanto por universidades \u00a0p\u00fablicas como privadas. || 43.\u00a0\u00a0\u00a0De este modo, la Corte \u00a0Constitucional ha reiterado que la acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico mecanismo \u00a0judicial a trav\u00e9s del cual es posible controvertir las decisiones emitidas por \u00a0las universidades a trav\u00e9s de las listas de resultados de aspirantes admitidos, \u00a0no admitidos y excluidos de los procesos de admisiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0La Corte se ha referido en diversas oportunidades a los derechos \u00a0de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Esta reiteraci\u00f3n se basa en la \u00a0exposici\u00f3n realizada en la Sentencia T-232 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0La Sentencia T-573 de 2016 se\u00f1al\u00f3 que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0Personas en Situaci\u00f3n de Discapacidad, al reconocer que estas son jur\u00eddicamente \u00a0capaces como cualquier otra, concret\u00f3 el principio \u201cnada sobre nosotros sin \u00a0nosotros\u201d que inspir\u00f3, hist\u00f3ricamente, las reivindicaciones de los movimientos \u00a0sociales que han luchado por el reconocimiento de los derechos de ese \u00a0colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Entre otros, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, arts. 1, 13, 47, 54, 68 y 93.\u00a0 En \u00a0particular, el art\u00edculo 13 constitucional prev\u00e9 un mandato de protecci\u00f3n \u00a0especial a las personas que por sus condiciones \u201cf\u00edsicas o mentales\u201d se \u00a0encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta; el art\u00edculo 47, por su \u00a0parte, se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de adelantar una pol\u00edtica de integraci\u00f3n social para \u00a0que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad reciban la atenci\u00f3n especializada \u00a0que requieren; el art\u00edculo 54 constitucional prescribe que se debe garantizar \u00a0el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud; y finalmente, el \u00a0art\u00edculo 68 menciona la obligaci\u00f3n de asegurar la educaci\u00f3n de este grupo \u00a0poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Concretamente, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad de 2006, es un tratado de derechos humanos incorporado al orden \u00a0interno en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 93, numeral 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Aprobado mediante la Ley 1346 de 2009 de Colombia, declarada exequible \u00a0mediante Sentencia C-293 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ver, entre otras, la Sentencia C-025 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-115 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas \u00a0con Discapacidad&#8221;, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas \u00a0el 13 de diciembre de 2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0\u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar \u00a0el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0\u201cTodas aquellas medidas, pol\u00edticas o decisiones p\u00fablicas a trav\u00e9s de las cuales \u00a0se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que \u00a0favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o \u00a0discriminados, con el \u00fanico prop\u00f3sito de avanzar hacia la igualdad sustancial \u00a0de todo el conglomerado social\u201d. Sentencia C-293 de 2010; citada por la \u00a0Sentencia T-115 de 2022.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-551 de 2011, refiri\u00e9ndose a la Sentencia \u00a0T-288 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-551 de 2011 y T-115 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Tal como se expres\u00f3 en la Sentencia T-787 de \u00a02006.\u201c[L]a Corte ha indicado en distintos pronunciamientos que [la educaci\u00f3n] \u00a0(i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del \u00a0art\u00edculo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es \u00a0un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n \u00a0de otros de sus dem\u00e1s derechos fundamentales; (iii) es un elemento\u00a0 \u00a0dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo \u00a0humano, social y econ\u00f3mico; (v) es un instrumento para la construcci\u00f3n de \u00a0equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, \u00a0entre otras caracter\u00edsticas\u201d. En sentido similar ver las sentencias T-428 de \u00a02012 \u00a0y T-356 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ver, entre otras, las sentencias \u00a0T-994 de 2010 y C-161 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencias T-571 de 1999, T-585 \u00a0de 1999, T-620 de 1999, T-452 de 1997 y T-1677 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ver al respecto: \u00a0Tomasevski, Katarina (Relatora especial de las Naciones Unidas para el derecho \u00a0a la educaci\u00f3n). Human rights obligations: making education \u00a0available, accessible, acceptable and adaptable. Gothenbug, Novum \u00a0Grafiska AB, 2001. El Comit\u00e9 DESC, en su Observaci\u00f3n General No. 13, sobre el \u00a0Derecho a la Educaci\u00f3n se refiere en extenso a esas cuatro dimensiones del \u00a0derecho. https:\/\/documents.un.org\/doc\/undoc\/gen\/g99\/462\/19\/pdf\/g9946219.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Por ejemplo, ver las sentencias T-434 de 2018 y T-389 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ver al respecto el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 68 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] En este sentido, el inciso \u00a05 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n indica que el Estado debe garantizar el \u00a0adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones \u00a0necesarias para su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] En \u00a0relaci\u00f3n con la accesibilidad desde el punto de vista econ\u00f3mico, cabe mencionar \u00a0el inciso 4 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual la educaci\u00f3n debe \u00a0ser gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de \u00a0derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Al respecto, debe \u00a0destacarse el inciso 5 del art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n, de conformidad con \u00a0el cual los grupos \u00e9tnicos tienen derecho a una educaci\u00f3n que respete y \u00a0desarrolle su identidad cultural. As\u00ed mismo, el inciso 6 ibidem se\u00f1ala la \u00a0obligaci\u00f3n del Estado de brindar educaci\u00f3n especializada a las personas con \u00a0alg\u00fan tipo de discapacidad y a aquellos con capacidades excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] El inciso 5 del art\u00edculo \u00a067 superior expresamente se\u00f1ala que el Estado debe garantizar a los menores su permanencia \u00a0en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Al \u00a0respecto, el inciso 5 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n dispone que el Estado \u00a0debe regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, con \u00a0el fin de velar por su calidad y la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica \u00a0de los educandos. Por su parte, el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 68 ibidem establece \u00a0que la ense\u00f1anza debe estar a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y \u00a0pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ver, al respecto, el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Art\u00edculo 13. El \u00a0Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia \u00a0de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, art\u00edculo 13, ambos \u00a0incorporados al orden interno en virtud de la cl\u00e1usula de remisi\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n normativa contenida en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 93 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Y Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional, Sentencia T-463 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Al respecto, cfr. el texto \u201cSistema de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica educativa a la luz del derecho \u00a0a la educaci\u00f3n\u201d. Bogot\u00e1, 2004, ya citado, en donde se explica las \u00a0deficiencias del enfoque de la educaci\u00f3n como creaci\u00f3n de \u201ccapital humano\u201d \u00a0frente al enfoque de la educaci\u00f3n como derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-551 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-115 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0\u201cPor el cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, cognoscitivas, emocionales o con capacidades \u00a0intelectuales excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta la atenci\u00f3n educativa para personas con limitaciones \u00a0o con capacidades o talentos excepcionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0\u201cPor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con \u00a0limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0\u201cPor medio del cual se reglamenta la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo \u00a0pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad y con \u00a0capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0\u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Aprobado el 16 de diciembre de 1966 y entr\u00f3 en vigor el 3 de enero de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Adoptado el 7 de junio de 1999 y entr\u00f3 en vigor el septiembre 14 de 2001. Fue \u00a0aprobada en Colombia mediante la Ley 762 de 2002, cuya constitucionalidad fue \u00a0analizada en la Sentencia C-401 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Aprobado el 13 de diciembre de 2006 y entr\u00f3 en vigor el 3 de mayo de 2008. Fue \u00a0aprobada en Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, cuya constitucionalidad fue \u00a0analizada en la Sentencia C-293 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Escrita por el Comit\u00e9 DESC el 8 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Establecidos en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Escrita por el Comit\u00e9 DESC el 26 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0La conferencia se realiz\u00f3 del 18 al 20 de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-115 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-551 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Corte Constitucional, Sentencia C-162 de 2008, reiterada, entre otras, en la \u00a0Sentencia T-356 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ver sentencias T-020 de 2010 y T-141 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T-437 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-115 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Recientemente, Unicef advirti\u00f3 que \u201clos niveles de \u00a0aprendizaje son alarmantemente bajos, ya que se calcula que solo una tercera \u00a0parte de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de diez a\u00f1os de todo el mundo pueden leer y \u00a0comprender una historia sencilla escrita, mientras que antes de la pandemia \u00a0eran la mitad\u201d. Nota del 16 de septiembre de 2022, disponible en https:\/\/www.unicef.org\/es\/comunicados-prensa\/unicef-advierte-niveles-aprendizaje-bajos-solo-tercera-parte-ninos-pueden-leer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud, en el 2022 se notific\u00f3 21.483 \u00a0casos por desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa, 5.474 casos m\u00e1s que en el 2021, \u00a0lo que representa un aumento de 34,9 % para el a\u00f1o 2022. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0(2023). Reporte desnutrici\u00f3n en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os de edad en \u00a0Colombia. Disponible en https:\/\/www.defensoria.gov.co\/documents\/20123\/1657207\/REPORTE+DESNUTRICIO%CC%81N+EN+NIN%CC%83OS+Y+NIN%CC%83AS+MENORES+DE+5+AN%CC%83OS+DE+EDAD+EN+COLOMBIA.pdf\/c16abb21-9e11-44d4-16e1-58ed50053ee3?t=1675089656750. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Unicef (2019). Ni\u00f1os, alimentos y nutrici\u00f3n: resumen ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponible en https:\/\/www.unicef.org\/media\/61091\/file\/Estado-mundial-infancia-2019-resumen-ejecutivo.pdf \u00a0. Citado en la Sentencia C-492 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Ley 30 de 1992, art. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Ley 30 de 1992, art. 2 (a) y (b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Ibid., art. 2 (d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Sandel, Michael J. La tiran\u00eda del m\u00e9rito. Editorial nomos: Colombia, \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-437 de 2020 y T-115 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-441 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-437 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-115 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0La magistrada Diana Fajardo Rivera salv\u00f3 su voto por considerar que la \u00a0instituci\u00f3n implement\u00f3 ajustes insuficientes frente a las capacidades, \u00a0particularidades y habilidades diversas del accionante. En el referido \u00a0contexto, la magistrada resalt\u00f3 que las pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusiva deben \u00a0ir acompa\u00f1adas de acciones y transformaciones concretas, que eval\u00faen y atiendan \u00a0matices y diferencias en cada caso particular. Por ello, concluy\u00f3 que la Sala \u00a0ha debido proponer otras alternativas, m\u00e1s all\u00e1 del exhorto, como la \u00a0realizaci\u00f3n del examen de admisi\u00f3n bajo ajustes razonables materiales e \u00a0inmateriales, derivados de una recomendaci\u00f3n t\u00e9cnica y conforme a las \u00a0capacidades diferenciadas del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0En su respuesta al auto del 13 de septiembre de 2023, la Universidad asegur\u00f3 \u00a0que \u201cpara el a\u00f1o 2023 la transferencia por estudiante de pregrado fue de \u00a0$4.225.140, mientras que el promedio de esta transferencia de las universidades \u00a0acreditadas fue de $8.686.772. Esta situaci\u00f3n de financiaci\u00f3n se ve agravada \u00a0por la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica del Departamento del Magdalena, el cual posee \u00a0indicadores en materia de cobertura en educaci\u00f3n superior y de pobreza \u00a0monetaria muy por debajo de la media nacional, para el a\u00f1o 2023 en materia de \u00a0cobertura el departamento presentaba una tasa de 33,22% mientras la media \u00a0nacional fue de 55,38%, en materia de pobreza monetaria el indicador del \u00a0departamento era de 47,6% mientras que la media nacional fue de 33,0%\u201d. Archivo \u00a0\u201c2024_08_30_CEE_4399.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0La Universidad tambi\u00e9n inform\u00f3 que \u201cesta instituci\u00f3n es la \u00a0universidad p\u00fablica que mayor crecimiento en materia de cobertura y oferta \u00a0acad\u00e9mica tuvo en el pa\u00eds contribuyendo de manera significativa a la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica en esta materia impulsada por los \u00faltimos gobiernos, en este sentido la \u00a0universidad pas\u00f3 de 5.672 estudiantes en pregrado en el a\u00f1o 2003 a 24.352 en \u00a02023 lo que significa un crecimiento del 329%, mientras que la cobertura del \u00a0Sistema Universitario Estatal &#8211; SUE en su conjunto solo creci\u00f3 en un 99% en el \u00a0mismo per\u00edodo de tiempo (Gr\u00e1fica 2)\u201d. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-161 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Observaci\u00f3n General No. 3, realizada \u00a0por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0\u201cEn lo concerniente a este \u00edtem, debo precisar que, aunque ya existen ajustes \u00a0implementados, estos no se consideran suficientes para abrir cupos \u00a0diferenciados para personas en situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva reconocida \u00a0actualmente como discapacidad intelectual. Debido a que este tipo de \u00a0discapacidad requiere un enfoque m\u00e1s profundo y especializado. Los estudiantes en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad intelectual enfrentan barreras que no se resuelven \u00a0\u00fanicamente con las adaptaciones actuales, como las f\u00edsicas o tecnol\u00f3gicas. || \u00a0La atenci\u00f3n a este grupo exige una mayor inversi\u00f3n en personal capacitado, as\u00ed \u00a0como el dise\u00f1o de curr\u00edculos y metodolog\u00edas que permitan el desarrollo de \u00a0habilidades adaptativas, sociales y cognitivas a lo largo del proceso \u00a0formativo. Adem\u00e1s, la implementaci\u00f3n de un seguimiento psicoeducativo \u00a0intensivo, estrategias de ense\u00f1anza individualizadas y modificaciones \u00a0significativas en las evaluaciones formativas son esenciales\u201d. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Respuesta del accionante al auto del 12 de agosto de 2024. Anexo \u00a0secretaria Corte 007 Rta. [Nicol\u00e1s].pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-437 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Un remedio similar se adopt\u00f3 en la Sentencia T-463 de 2022. M.P. \u00a0Diana Fajardo Rivera. All\u00ed se orden\u00f3 a la universidad accionada que conformara un \u00a0grupo interdisciplinario que, de la mano de los comit\u00e9s asesores de la \u00a0Direcci\u00f3n de Bienestar, creen una estrategia incluyente y participativa para \u00a0establecer un protocolo de atenci\u00f3n a los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. En la Sentencia T-115 de 2022 aunque no se concedi\u00f3 \u00a0el amparo, la Corte estim\u00f3 pertinente exhortar a la Universidad Nacional \u00a0de Colombia y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que,\u00a0realicen los estudios pertinentes en orden de evaluar la \u00a0viabilidad de adoptar medidas que, en el marco de la autonom\u00eda universitaria, \u00a0propendan por eliminar las barreras de acceso a la educaci\u00f3n superior de \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-083-25\u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-083\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR DE PERSONAS EN \u00a0SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0mediante ajustes razonables y acciones afirmativas en los procesos de selecci\u00f3n \u00a0y admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) la vulneraci\u00f3n de los derechos del \u00a0accionante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}