{"id":31093,"date":"2025-10-23T20:29:57","date_gmt":"2025-10-23T20:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-091-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:57","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:57","slug":"t-091-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-091-25\/","title":{"rendered":"T-091-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-091-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-091\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Prestaciones que la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n debe garantizar al asignar veh\u00edculos en esquemas de seguridad a la \u00a0poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) uno de los \u00a0deberes del Estado con las personas que defienden los derechos humanos es \u00a0implementar de manera oportuna y diligente las medidas de protecci\u00f3n. La \u00a0protecci\u00f3n que asigne el Estado debe ser pronta, ya que en escenarios de riesgo \u00a0es fundamental garantizar acciones inmediatas para mitigar el peligro. En el \u00a0presente caso se observa que la entidad s\u00ed reconoci\u00f3 que el accionante estaba \u00a0en una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario. Sin embargo, tambi\u00e9n se constata que \u00a0el veh\u00edculo&#8230; present\u00f3 de manera constante fallas importantes que no le \u00a0permit\u00edan al accionante hacer uso del veh\u00edculo y que lo expon\u00edan a situaciones \u00a0de peligro. En vista de todo lo anterior, la Corte debe llamar la atenci\u00f3n a la \u00a0UNP respecto a las condiciones en las que se entreg\u00f3 el veh\u00edculo&#8230; y a las \u00a0demoras en su reparaci\u00f3n&#8230; la entidad debe garantizar que los veh\u00edculos est\u00e9n \u00a0en \u00f3ptimas condiciones, de manera que, al momento de su entrega, est\u00e9n \u00a0plenamente operativos y aptos para brindar una protecci\u00f3n eficaz a las personas \u00a0beneficiarias de las medidas de seguridad. As\u00ed mismo, cuando se presenten \u00a0fallas, como, por ejemplo, problemas en el mantenimiento de los veh\u00edculos, la \u00a0UNP debe encargarse de solucionarlas con celeridad y tomar medidas \u00a0estructurales para evitar que las fallas se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0OBJETO-Hecho \u00a0superado por pretensi\u00f3n satisfecha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSORES DE \u00a0DERECHOS HUMANOS-Importancia\/DEFENSORES \u00a0DE DERECHOS HUMANOS-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA \u00a0POBLACI\u00d3N L\u00cdDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Ejercicio libre \u00a0de liderazgo social y como defensor de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los \u00a0defensores de derechos humanos y los l\u00edderes sociales son sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, y por tanto la protecci\u00f3n de su vida e integridad es \u00a0una preocupaci\u00f3n que concierne a todas las instituciones y a la sociedad en \u00a0general. El Estado en particular tiene un deber reforzado de proteger y \u00a0garantizar los derechos de esta poblaci\u00f3n, cuyo trabajo se desarrolla en muchos \u00a0casos en contextos de violencia e intimidaci\u00f3n. No obstante, este llamado no \u00a0puede quedarse en un discurso abstracto. El recrudecimiento de la violencia \u00a0contra los defensores de derechos humanos evidencia que el problema no ha sido \u00a0abordado de manera adecuada y que a\u00fan no se han adoptado las medidas necesarias \u00a0y efectivas para enfrentar esta crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0FUNDAMENTALES DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, LIDERES SOCIALES Y POLITICOS-Deber \u00a0constitucional e internacional de protecci\u00f3n en cabeza del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el deber \u00a0reforzado de protecci\u00f3n de los l\u00edderes sociales implica una serie de \u00a0obligaciones estatales destinadas a garantizar su seguridad. La Corte \u00a0Constitucional, por su parte, ha desarrollado un conjunto de deberes que van \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, y abarcan tambi\u00e9n la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo y la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la situaci\u00f3n de la persona \u00a0protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA \u00a0VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de seguridad asignadas por la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deben ser acordes con el riesgo de la poblaci\u00f3n \u00a0l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE \u00a0PREVENCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD Y \u00a0SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA UNIDAD \u00a0NACIONAL DE PROTECCION-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDA DILIGENCIA \u00a0EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Aplicaci\u00f3n en el cumplimiento de sus \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0SEGURIDAD PERSONAL Y EL DEBER DE PROTECCION DE LIDERES SOCIALES Y DEFENSORES DE \u00a0DERECHOS HUMANOS-Factores \u00a0que permiten que el juez restablezca medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0restablecimiento de las medidas de protecci\u00f3n cuando concurren uno o varios de \u00a0los siguientes factores: (i) las personas est\u00e1n categorizadas con riesgo \u00a0extraordinario; (ii) existen pruebas de la situaci\u00f3n apremiante del accionante \u00a0o hay elementos suficientes para concluir que el riesgo al que est\u00e1 sometido \u00a0as\u00ed lo amerita; (iii) la amenaza proviene de agentes o factores que previamente \u00a0materializaron esos riesgos; (iv) se comprueban circunstancias no valoradas por \u00a0la entidad; (v) la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n ordenadas por organismos \u00a0como la Comisi\u00f3n IDH o la CIDH y\/o (vi) cuando la UNP no motiva adecuadamente \u00a0por qu\u00e9 es necesaria la disminuci\u00f3n de algunas medidas de protecci\u00f3n pese a que \u00a0el porcentaje del nivel de riesgo no vari\u00f3 o lo hizo de forma poco \u00a0significativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-091 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente T-10.684.896 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por Juan Palacios contra la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n (UNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 17 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada \u00a0por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y las magistradas Diana Fajardo \u00a0Rivera y Natalia \u00c1ngel Cabo -quien la preside-, en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 32 y siguientes del \u00a0Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se adopta \u00a0dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia del 16 de octubre \u00a0de 2024 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio, Meta, en el marco \u00a0de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Juan Palacios en contra de \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n Previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022, la Corte \u00a0Constitucional tiene la facultad de omitir los nombres reales de las partes en \u00a0los procesos de tutela siempre que dicha informaci\u00f3n pueda comprometer sus \u00a0derechos fundamentales. En particular, en casos en los que se divulgue \u00a0informaci\u00f3n sensible sobre la salud e historia cl\u00ednica de una persona, se trate \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o adolescentes, o se pongan en riesgo los derechos a la vida, \u00a0la integridad personal e intimidad de la o las personas involucradas. En esa \u00a0medida, en el marco del proceso de la referencia se identificar\u00e1 al accionante \u00a0como Juan Palacios en la versi\u00f3n anonimizada y p\u00fablica de las \u00a0providencias que adopte la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SINTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el se\u00f1or Juan Palacios present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela porque consider\u00f3 que la UNP vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, \u00a0a la igualdad, al trabajo y a la salud porque hizo caso omiso a sus solicitudes \u00a0de reparaci\u00f3n del veh\u00edculo con placas XYZ que le fue asignado en el esquema de protecci\u00f3n por medio de la \u00a0Resoluci\u00f3n 123 proferida por la UNP . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante explic\u00f3 que \u00a0es un l\u00edder social que se desempe\u00f1a como representante legal de algunas \u00a0asociaciones campesinas. Por esta raz\u00f3n manifest\u00f3 que la falta de respuesta de \u00a0la UNP pone en riesgo su vida y su integridad personal ya que, al encontrarse averiado \u00a0el veh\u00edculo de su esquema de protecci\u00f3n, se ve obligado a desplazarse en la \u00a0motocicleta de sus guardaespaldas, lo que incrementa su exposici\u00f3n a riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la contestaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela la UNP manifest\u00f3 que s\u00ed realiz\u00f3 el debido mantenimiento al \u00a0veh\u00edculo asignado al se\u00f1or Juan \u00a0Palacios. La entidad present\u00f3 como \u00a0prueba un correo que fue enviado el 7 de octubre de 2024 mediante el cual un \u00a0funcionario del Grupo de Implementaci\u00f3n de Medidas de la UNP inform\u00f3 que, \u00a0despu\u00e9s de realizar la verificaci\u00f3n del caso del se\u00f1or Juan Palacios se constat\u00f3 que, para esa fecha, el accionante ya contaba con \u00a0todas las medidas ordenadas en el esquema de protecci\u00f3n. El accionante no \u00a0desvirtu\u00f3 dicha afirmaci\u00f3n, pues no impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia y \u00a0guard\u00f3 silencio cuando se le consult\u00f3 este aspecto en el auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Como cuesti\u00f3n previa, la \u00a0Corte analiz\u00f3 la existencia de una carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. Esta Corporaci\u00f3n constat\u00f3 que la petici\u00f3n del se\u00f1or Juan Palacios estaba dirigida \u00a0a que la UNP hiciera las reparaciones necesarias del veh\u00edculo con placas XYZ. Del mismo modo, se \u00a0evidenci\u00f3 que la UNP demostr\u00f3 que s\u00ed realiz\u00f3 el debido mantenimiento al \u00a0veh\u00edculo asignado al se\u00f1or Juan Palacios. Por esta raz\u00f3n, la Corte concluy\u00f3 que se present\u00f3 el fen\u00f3meno de \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la entidad accionada \u00a0decidi\u00f3 voluntariamente acceder a las pretensiones del se\u00f1or Juan Palacios. Sin \u00a0embargo, la Corte estim\u00f3 necesario hacer un pronunciamiento de fondo porque el \u00a0caso est\u00e1 relacionado con la implementaci\u00f3n de unas medidas de protecci\u00f3n \u00a0asignadas a un l\u00edder social que se encuentra en una situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las consideraciones, la \u00a0Corte se detuvo sobre la importancia del trabajo de las personas que son l\u00edderes \u00a0sociales y defensoras de derechos humanos y los riesgos que enfrentan debido a \u00a0sus actividades. En segundo lugar, analiz\u00f3 los deberes de protecci\u00f3n que tiene \u00a0el Estado frente a estas personas. En tercer lugar, la Corte se refiri\u00f3 al \u00a0Programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran \u00a0en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo debido al ejercicio de sus \u00a0actividades pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la Corte \u00a0reiter\u00f3 que el veh\u00edculo con placas XYZ present\u00f3 de manera constante fallas importantes que no le \u00a0permit\u00edan al accionante hacer uso del veh\u00edculo y que lo expon\u00edan a situaciones \u00a0de peligro. En ese sentido, llam\u00f3 la atenci\u00f3n a la UNP respecto a las \u00a0condiciones en las que se entreg\u00f3 el veh\u00edculo con placas XYZ y a las demoras en su \u00a0reparaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la Corte indic\u00f3 que la UNP debe garantizar que los \u00a0veh\u00edculos est\u00e9n en \u00f3ptimas condiciones, de manera que, al momento de su \u00a0entrega, est\u00e9n plenamente operativos y aptos para brindar una protecci\u00f3n eficaz \u00a0a las personas beneficiarias de las medidas de seguridad. As\u00ed mismo, cuando se \u00a0presenten fallas, como, por ejemplo, problemas en el mantenimiento de los \u00a0veh\u00edculos, la UNP debe encargarse de solucionarlas con celeridad y tomar \u00a0medidas estructurales para evitar que las fallas se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte \u00a0destac\u00f3 que en este caso la demora en el mantenimiento del veh\u00edculo del esquema \u00a0de protecci\u00f3n del se\u00f1or Juan Palacios \u00a0y el car\u00e1cter recurrente de las fallas del \u00a0veh\u00edculo, pudieron tener consecuencias tr\u00e1gicas, especialmente si se tiene en \u00a0cuenta el contexto de alto riesgo en el que el actor, como muchos l\u00edderes \u00a0sociales en Colombia, se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte resolutiva de la \u00a0sentencia se revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y se declar\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. Adem\u00e1s, se advirti\u00f3 a la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n (UNP) que, en lo sucesivo, realice el mantenimiento oportuno y \u00a0adecuado de los veh\u00edculos asignados en las medidas de protecci\u00f3n que se \u00a0conceden a los l\u00edderes sociales y\/o personas defensoras de derechos humanos en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Juan Palacios, \u00a0accionante de la tutela que la Sala revisa, es el representante legal de una \u00a0Asociaci\u00f3n Campesina [1]. El se\u00f1or Juan Palacios indic\u00f3 \u00a0que el desarrollo de estas actividades llev\u00f3 a que las antiguas FARC amenazaran \u00a0su vida y en general la de todas las personas que representaron a los \u00a0campesinos en los programas en los que particip\u00f3. Por esta raz\u00f3n, solicit\u00f3 ante \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) la adopci\u00f3n de medidas para garantizar \u00a0su vida, su seguridad personal y la de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de septiembre de 2022 el \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas CERREM \u2013que forma \u00a0parte de la UNP- realiz\u00f3 un estudio de la situaci\u00f3n de riesgo personal del \u00a0accionante[2]. El comit\u00e9 concluy\u00f3 que el se\u00f1or Juan \u00a0Palacios se encontraba en una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario, y \u00a0recomend\u00f3 la asignaci\u00f3n de un esquema de protecci\u00f3n tipo 2 conformado por un \u00a0veh\u00edculo blindado, dos hombres de protecci\u00f3n, un medio de comunicaci\u00f3n y un \u00a0chaleco blindado. As\u00ed mismo, la entidad sugiri\u00f3 que dichas medidas fueran \u00a0extendidas al n\u00facleo familiar del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0A ra\u00edz de lo anterior, el 26 \u00a0de septiembre de 2022 la UNP profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 123 \u201cPor la cual se adoptan \u00a0las recomendaciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0Medidas- CERREM, del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de las personas, grupos y \u00a0comunidades\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Efra\u00edn se\u00f1al\u00f3 en su \u00a0escrito de tutela que, desde la asignaci\u00f3n del esquema de protecci\u00f3n hasta la \u00a0fecha, la UNP ha realizado en cinco ocasiones el cambio del veh\u00edculo blindado. \u00a0As\u00ed mismo, el actor indic\u00f3 que los veh\u00edculos presentan deterioros, fallas \u00a0mec\u00e1nicas, y requieren de varias reparaciones[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de septiembre de 2023, en \u00a0el marco de la revisi\u00f3n anual que hace la UNP de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0adoptadas, la entidad profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 234 en la que se analiz\u00f3 la \u00a0necesidad de mantener las medidas de protecci\u00f3n al se\u00f1or Juan Palacios [5]. \u00a0En esta decisi\u00f3n, la entidad confirm\u00f3 la validaci\u00f3n del riesgo del accionante \u00a0como extraordinaria. Sin embargo, ajust\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n de esquema \u00a0tipo 2 a tipo 1. En consecuencia, la entidad modific\u00f3 la asignaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo blindado por uno convencional y ratific\u00f3 las dem\u00e1s medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0Con la tutela, el accionante \u00a0envi\u00f3 pruebas de que, desde el mes de marzo hasta el mes de septiembre de 2024, \u00a0ha requerido en 15 oportunidades a la UNP para que arregle, repare, compense o \u00a0remplace el veh\u00edculo blindado asignado a su esquema de protecci\u00f3n[6]. \u00a0Sin embargo, afirm\u00f3 que la UNP no ha otorgado una soluci\u00f3n definitiva a dichas \u00a0solicitudes. Esto lo ha llevado a cancelar eventos importantes en su labor de \u00a0l\u00edder social, y a movilizarse en moto, lo que lo ha puesto en riesgo a \u00e9l y a \u00a0sus escoltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el 15 de julio \u00a0de 2024 la Defensor\u00eda del Pueblo emiti\u00f3 la Alerta Temprana N\u00ba 018 de 2024 en la \u00a0que indic\u00f3 que el municipio de Uribe- Meta se encuentra en una situaci\u00f3n de \u00a0riesgo inminente[7]. En este informe, la entidad indic\u00f3 \u00a0que esa zona es un corredor estrat\u00e9gico para los grupos armados y que se han \u00a0presentado amenazas contra l\u00edderes sociales, homicidios y desplazamientos \u00a0forzados, entre otros. Por esta raz\u00f3n, el \u00a0accionante manifest\u00f3 que, debido al contexto actual de inseguridad que enfrenta \u00a0el municipio donde reside, su situaci\u00f3n personal de peligro es especialmente \u00a0grave en este momento, y, por lo tanto, la falta de un veh\u00edculo en condiciones \u00a0adecuadas de funcionamiento incrementa el riesgo para su seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, \u00a0el 1 de octubre de 2024 el se\u00f1or Juan Palacios interpuso una acci\u00f3n de \u00a0tutela en la que solicit\u00f3 que se ampararan sus derechos fundamentales a la \u00a0vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la igualdad, al trabajo y a \u00a0la salud. El se\u00f1or Juan Palacios solicit\u00f3 que se ordenara a la UNP garantizar \u00a0la medida de seguridad dispuesta en la Resoluci\u00f3n n\u00ba123, y que, por tanto, \u00a0realizara la entrega inmediata del veh\u00edculo blindado nivel III , en \u00f3ptimas \u00a0condiciones de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.Respuesta de \u00a0las accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 2 de octubre \u00a0de 2024 el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio, Meta, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 al Ministerio del \u00a0Interior, pues consider\u00f3 que se pod\u00eda ver involucrado en caso de que \u00a0prosperaran las pretensiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP contest\u00f3 la tutela el 7 \u00a0de octubre de 2024. En su respuesta, la entidad se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n sobre \u00a0las medidas de protecci\u00f3n al accionante fue tomada por el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0An\u00e1lisis de Riesgo- CTAR, a partir de un estudio de nivel de riesgo que tiene \u00a0como base la matriz de riesgos, un instrumento de valoraci\u00f3n que fue avalado \u00a0por la Corte Constitucional mediante Auto n\u00ba 0000266 del 1 de septiembre de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u00a0las medidas de protecci\u00f3n no son vitalicias, pues las circunstancias que dan \u00a0origen al nivel de riesgo extraordinario var\u00edan con el tiempo. En el caso del \u00a0accionante, explic\u00f3 que en 2022 exist\u00edan circunstancias que originaron un nivel \u00a0de riesgo extraordinario, pues la matriz dio un resultado del 56,11% de riesgo. \u00a0Por esta raz\u00f3n, a favor del accionante se implementaron medidas de protecci\u00f3n \u00a0que se adecuaban a dicho porcentaje. Sin embargo, la entidad se\u00f1al\u00f3 que en 2023 \u00a0las circunstancias variaron y el porcentaje de la matriz de riesgo disminuy\u00f3 a \u00a052,22 %, y por esta raz\u00f3n las medidas de protecci\u00f3n se adecuaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP indic\u00f3 que solicit\u00f3 al \u00a0Grupo de Veh\u00edculos, adscrito a la Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n, informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el caso del accionante. En respuesta, se confirm\u00f3 que el \u00a0accionante cuenta con un veh\u00edculo convencional como parte de su esquema de \u00a0seguridad. La entidad tambi\u00e9n indic\u00f3 que ha dado tr\u00e1mite a todas las \u00a0solicitudes de mantenimiento presentadas por el beneficiario, siendo la m\u00e1s \u00a0reciente el 4 de octubre de 2024. El Grupo de Veh\u00edculos tambi\u00e9n afirm\u00f3 que \u00a0actualmente el veh\u00edculo se encuentra operativo. Finalmente, la UNP aclar\u00f3 que, \u00a0si el accionante desea cambiar el veh\u00edculo asignado, deber\u00e1 seguir el proceso \u00a0administrativo adecuado ante la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente , la entidad se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el accionante tiene la posibilidad de presentar los recursos de ley en \u00a0contra del acto administrativo que otorg\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n. Por esta \u00a0raz\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente porque el accionante no \u00a0agot\u00f3 el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de octubre de 2024 el \u00a0Ministerio del Interior envi\u00f3 su contestaci\u00f3n al escrito de tutela. En dicha \u00a0respuesta, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que la UNP tiene personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa. Por lo tanto, tiene plena \u00a0autonom\u00eda para atender todos y cada uno de los asuntos relacionados con el \u00a0cumplimiento de las funciones que le son predicables, en particular lo atinente \u00a0al Programa Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si se analizan las facultades y atribuciones que tiene esa cartera en \u00a0virtud de lo establecido por el Decreto 714 de 2024[8], \u00a0se puede concluir que dicha entidad no tiene competencia alguna en el asunto \u00a0que suscita esta acci\u00f3n de tutela y, por ende, no puede endilg\u00e1rsele \u00a0responsabilidad frente a los hechos que el accionante estima que vulneran sus \u00a0derechos fundamentales. En esa medida solicit\u00f3 que se le desvinculara del \u00a0proceso por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de octubre de 2024 el \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0Meta, profiri\u00f3 una sentencia mediante la cual neg\u00f3 el amparo solicitado por el \u00a0accionante. En las consideraciones, la autoridad judicial se\u00f1al\u00f3 que los l\u00edderes \u00a0y defensores de derechos humanos en el pa\u00eds gozan de una especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. En ese sentido, el juez se\u00f1al\u00f3 que las actividades y labores \u00a0desempe\u00f1adas por ellos son de suma importancia para la consolidaci\u00f3n de los \u00a0principios y valores del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al caso particular \u00a0del se\u00f1or Juan Palacios el juez indic\u00f3 que el incumplimiento del esquema \u00a0de seguridad alegado por \u00e9l se circunscribe a las fallas en el veh\u00edculo y no a \u00a0la ausencia total del incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas en \u00a0la Resoluci\u00f3n 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juez tambi\u00e9n advirti\u00f3 que \u00a0las medidas de protecci\u00f3n tienen una temporalidad inicial de 12 meses, y, por \u00a0tanto, pueden variar porque las circunstancias que dieron lugar al nivel de \u00a0riesgo extraordinario pueden cambiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, el juez \u00a0destac\u00f3 que, mediante la Resoluci\u00f3n 234, la UNP ajust\u00f3 las medidas de \u00a0protecci\u00f3n de tipo 2 a tipo 1 y, por esta raz\u00f3n, implement\u00f3 un veh\u00edculo \u00a0convencional y no uno blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0juez constitucional no puede entrar a calificar la efectividad del estudio de \u00a0seguridad realizado por la entidad competente, pues carece de los elementos \u00a0t\u00e9cnicos necesarios para analizar el nivel de seguridad de una persona. El juez \u00a0aclar\u00f3 que solo las entidades encargadas de la seguridad ciudadana cuentan con \u00a0esos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la autoridad \u00a0judicial agreg\u00f3 que, seg\u00fan la informaci\u00f3n brindada por la accionada, el \u00a0veh\u00edculo asignado al esquema de protecci\u00f3n se encuentra actualmente operativo. Por \u00a0estas razones, concluy\u00f3 que la UNP no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0accionante, en la medida que actu\u00f3 con la debida diligencia para garantizar que \u00a0el se\u00f1or Juan Palacios contin\u00fae con su esquema de seguridad. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no se interpuso ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El asunto lleg\u00f3 a la Corte \u00a0Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, que establece la obligaci\u00f3n de remitir el expediente de tutela a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para su eventual revisi\u00f3n. A trav\u00e9s del auto del 29 de \u00a0noviembre de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once escogi\u00f3 el \u00a0expediente referido para su revisi\u00f3n[9] y, por sorteo, le correspondi\u00f3 a la \u00a0magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo la elaboraci\u00f3n de la ponencia. El 13 de diciembre \u00a0siguiente, la Secretar\u00eda remiti\u00f3 el expediente de la referencia al despacho de \u00a0la magistrada sustanciadora para el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de enero de 2025, la \u00a0magistrada Natalia \u00c1ngel emiti\u00f3 un auto de pruebas mediante el cual requiri\u00f3 al se\u00f1or Juan \u00a0Palacios para que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Informara si ha recibido \u00a0nuevas amenazas desde que interpuso la acci\u00f3n de tutela y si a\u00fan considera que \u00a0est\u00e1 en riesgo su seguridad e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Enviara los documentos que \u00a0acrediten su participaci\u00f3n como representante legal de algunas asociaciones \u00a0campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicara el estado en el que \u00a0se encuentra el veh\u00edculo otorgado en virtud de la Resoluci\u00f3n 234 en la \u00a0actualidad. As\u00ed mismo, que aclarara (i) si sus pretensiones en el presente \u00a0tr\u00e1mite est\u00e1n dirigidas a la reparaci\u00f3n del autom\u00f3vil otorgado o a su reemplazo \u00a0por un veh\u00edculo blindado; (ii) si interpuso la acci\u00f3n de tutela porque, tras \u00a0ajustar las medidas de protecci\u00f3n de esquema tipo 2 a tipo 1 la UNP modific\u00f3 la \u00a0asignaci\u00f3n del veh\u00edculo blindado por uno convencional o porque el veh\u00edculo con \u00a0el que cuenta actualmente tiene fallas en su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, se requiri\u00f3 a la \u00a0UNP para que remitiera toda la documentaci\u00f3n relacionada con el proceso del \u00a0se\u00f1or Juan Palacios dentro del Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad, \u00a0y la Seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El despacho no recibi\u00f3 ninguna \u00a0respuesta de las solicitudes planteadas en el auto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 An\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los art\u00edculos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto Ley \u00a02591 de 1991, la Corte ha se\u00f1alado que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0satisface con la concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa[10]; (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva[11]; (iii) inmediatez[12], \u00a0y (iv) subsidiariedad[13]. A continuaci\u00f3n, se analiza el \u00a0cumplimiento de los mencionados requisitos en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, se cumple el \u00a0presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por activa porque el se\u00f1or Juan Palacios es el titular de los derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0integridad personal, a la seguridad, a la igualdad, al trabajo y a la salud \u00a0cuya protecci\u00f3n invoc\u00f3 en la tutela que present\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, se cumple el \u00a0presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. En efecto, el se\u00f1or Juan Palacios present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en contra de la UNP. De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 3 del Decreto 4065 de 2011[14], el objetivo de esa entidad es \u00a0articular y ejecutar el servicio de protecci\u00f3n para las personas que enfrentan \u00a0riesgos extraordinarios en virtud de sus actividades pol\u00edticas, sociales, \u00a0humanitarias, de defensa de derechos humanos, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este punto, tambi\u00e9n \u00a0conviene se\u00f1alar que la UNP es una de las encargadas del Programa de Prevenci\u00f3n \u00a0y Protecci\u00f3n de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la \u00a0Seguridad regulado en el art\u00edculo 2.4.1.2.1. y siguientes del Decreto 1066 de \u00a02015[15]. Dentro de este programa, la entidad \u00a0tiene la competencia de proteger a los dirigentes, representantes o activistas \u00a0de organizaciones defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por estas razones, se puede \u00a0concluir que en el presente caso la UNP cumple con el requisito de legitimidad \u00a0por pasiva, en la medida que (i) pudo haber contribuido en la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos del accionante y (ii) en caso de prosperar las \u00a0pretensiones, ser\u00eda la entidad llamada a restituir los derechos vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, el Ministerio \u00a0del Interior no est\u00e1 legitimado por pasiva en el presente caso, pues no tiene \u00a0la facultad para incidir en la presunta afectaci\u00f3n de los derechos que el \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 en su escrito de tutela y tampoco estar\u00eda en la capacidad de \u00a0restablecerlos de manera directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, se observa que las \u00a0pretensiones del accionante est\u00e1n dirigidas exclusivamente a aspectos \u00a0relacionados con la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que la UNP \u00a0orden\u00f3 a favor del accionante en el marco del Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa medida, la \u00fanica \u00a0entidad que pudo afectar los derechos del accionante o que tiene la facultad \u00a0para restituir los eventuales derechos vulnerados es la UNP, y no el Ministerio \u00a0del Interior. Si bien la UNP est\u00e1 adscrita al Ministerio del Interior, este \u00a0ministerio no cuenta con facultades para intervenir de manera directa en el \u00a0marco del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades. \u00a0En efecto, el Decreto 714 de 2024[16] no le otorga ninguna facultad que le \u00a0permita incidir directamente en dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n, el Ministerio \u00a0del Interior no tiene la potestad de responder a las pretensiones formuladas \u00a0por el se\u00f1or Juan Palacios, pues los cuestionamientos planteados por el accionante no \u00a0guardan relaci\u00f3n con ninguna de sus competencias. En consecuencia, se ordenar\u00e1 \u00a0la desvinculaci\u00f3n de esta entidad del proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, se cumple con \u00a0el requisito de inmediatez, ya que transcurri\u00f3 un plazo razonable entre el \u00a0\u00faltimo hecho que presuntamente vulner\u00f3 los derechos del accionante y la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. En efecto, en su escrito de tutela, el accionante \u00a0manifest\u00f3 que solicit\u00f3 el amparo constitucional debido a que, en reiteradas \u00a0ocasiones, requiri\u00f3 a la UNP para que reparara el veh\u00edculo asignado a su \u00a0esquema de protecci\u00f3n, sin obtener ninguna respuesta. La \u00faltima de estas \u00a0solicitudes, seg\u00fan consta en el expediente, fue presentada el 17 de septiembre \u00a0de 2024. La acci\u00f3n de tutela, por su parte, se interpuso el 1 de octubre de \u00a02024, es decir, menos de un mes despu\u00e9s de su \u00faltima solicitud a la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la acci\u00f3n de \u00a0tutela cumple con el requisito de subsidiariedad. En primer lugar, porque el \u00a0accionante no cuenta con otro mecanismo jur\u00eddico dentro del ordenamiento para \u00a0hacer valer sus pretensiones. En efecto, el se\u00f1or Juan Palacios solicit\u00f3 en su escrito de tutela que la UNP reparara el veh\u00edculo \u00a0que le fue asignado como parte de la medida de protecci\u00f3n otorgada mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 234. En ese sentido, el medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho no resulta procedente, ya que el accionante no \u00a0cuestion\u00f3 propiamente un acto administrativo, sino la falta de respuesta a una \u00a0solicitud que requiere una soluci\u00f3n inmediata. Adem\u00e1s, qued\u00f3 demostrado que el \u00a0accionante present\u00f3 m\u00faltiples solicitudes ante la entidad y en esa medida agot\u00f3 \u00a0los recursos a su disposici\u00f3n sin obtener una respuesta efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, porque la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo emiti\u00f3 la Alerta Temprana N\u00ba 018 de 2024 en la que indic\u00f3 \u00a0que el municipio de Uribe- Meta se encuentra en una situaci\u00f3n de peligro \u00a0inminente, sobre todo para los l\u00edderes sociales y defensores de derechos \u00a0humanos. Por lo tanto, en este caso est\u00e1n en juego los derechos a la vida, a la \u00a0integridad y a la seguridad personal del accionante, por lo que exigirle al \u00a0actor que agote los mecanismos ordinarios de defensa judicial resulta \u00a0desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 En tercer lugar, porque en casos similares en los que l\u00edderes \u00a0sociales cuestionaron las decisiones de la UNP sobre el esquema de protecci\u00f3n y \u00a0su implementaci\u00f3n, esta Corte sostuvo que la acci\u00f3n de tutela es procedente, ya \u00a0que se encuentra en peligro la vida de los accionantes y por tanto se trata de \u00a0una situaci\u00f3n clara de riesgo de perjuicio irremediable[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 A partir del an\u00e1lisis anterior, se concluye que en el presente caso se encuentran acreditados los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Por lo tanto, en lo que sigue, la Corte \u00a0plantear\u00e1 el problema jur\u00eddico a resolver y la metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso el se\u00f1or Juan Palacios present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela porque consider\u00f3 que la UNP vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, \u00a0a la igualdad, al trabajo y a la salud porque hizo caso omiso a sus solicitudes \u00a0de reparaci\u00f3n del veh\u00edculo que le fue asignado en el esquema de protecci\u00f3n. El \u00a0accionante indic\u00f3 que la falta de respuesta de la UNP pone en riesgo su vida y \u00a0su integridad personal ya que, al encontrarse averiado el veh\u00edculo de su \u00a0esquema de protecci\u00f3n, se ve obligado a desplazarse en la motocicleta de sus \u00a0guardaespaldas, lo que incrementa su exposici\u00f3n a riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de lo anterior, a la \u00a0Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional le corresponde resolver el \u00a0siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfVulner\u00f3 la UNP los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, \u00a0a la igualdad, al trabajo y a la salud de una persona que es l\u00edder social y \u00a0defensora de derechos humanos al no responder de manera pronta y adecuada a las \u00a0solicitudes de reparaci\u00f3n del veh\u00edculo que le fue asignado en el esquema de \u00a0protecci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para dar respuesta al problema \u00a0jur\u00eddico formulado, la Corte analizar\u00e1, como cuesti\u00f3n previa, la existencia de \u00a0una carencia actual de objeto por hecho superado. Esto porque la UNP manifest\u00f3 \u00a0que en la actualidad el veh\u00edculo asignado al se\u00f1or Juan Palacios se encuentra operativo y se realizaron todas las reparaciones \u00a0solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de analizar si se \u00a0configura o no este fen\u00f3meno, la Corte proceder\u00e1 a estudiar la posibilidad de \u00a0hacer un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Cuesti\u00f3n preliminar: \u00a0carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 En el marco de la tutela, existe la posibilidad de que, entre la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y la sentencia del juez constitucional, ocurran \u00a0sucesos que permitan que se supere la vulneraci\u00f3n o se consuma el da\u00f1o alegado. \u00a0En estos casos, se est\u00e1 en presencia de una carencia actual de objeto que puede \u00a0configurarse bajo tres escenarios: (i) el hecho superado, que corresponde al \u00a0escenario en donde aquello que se pretend\u00eda lograr con la acci\u00f3n de tutela se \u00a0satisfizo por completo a causa de una acci\u00f3n voluntaria de la entidad accionada[18]; \u00a0(ii) el da\u00f1o consumado, que tiene lugar cuando la afectaci\u00f3n que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la acci\u00f3n de tutela se concreta o se ejecuta[19]; \u00a0y (iii) la situaci\u00f3n o hecho sobreviniente, que se configura en los casos en \u00a0los que las circunstancias han cambiado de manera sustancial durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, bien por una situaci\u00f3n externa o por la intervenci\u00f3n de \u00a0un tercero, que implica que el pronunciamiento del juez constitucional sea \u00a0inocuo[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 No obstante, una lectura integral del escrito de tutela permite \u00a0concluir que la pretensi\u00f3n del accionante no est\u00e1 dirigida a cuestionar la \u00a0decisi\u00f3n administrativa, sino a solicitar que se repare el veh\u00edculo que le fue \u00a0asignado en el esquema de protecci\u00f3n ordenado.Efectivamente, el se\u00f1or Juan Palacios dej\u00f3 claro \u00a0que: (i) la vulneraci\u00f3n de sus derechos se origin\u00f3 en el mal funcionamiento del \u00a0veh\u00edculo asignado dentro de su esquema de protecci\u00f3n, y (ii) su pretensi\u00f3n est\u00e1 \u00a0dirigida a que dicho veh\u00edculo sea reparado o, en su defecto, recibir otro igual \u00a0que est\u00e9 en buenas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 En efecto, el accionante present\u00f3 evidencias que demuestran que su \u00a0solicitud estaba exclusivamente dirigida a la reparaci\u00f3n del veh\u00edculo con \u00a0placas XYZ [22]. Este veh\u00edculo, como se evidencia en \u00a0el Acta de implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que present\u00f3 la UNP[23], fue el asignado en virtud de la \u00a0Resoluci\u00f3n 123. Del mismo modo, se puede ver que el se\u00f1or Juan Palacios no present\u00f3 \u00a0ning\u00fan argumento en el que cuestionara la decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 mediante dicha \u00a0Resoluci\u00f3n. Adem\u00e1s, tampoco present\u00f3 respuesta al auto de pruebas en el que se \u00a0indagaba sobre este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 Por tanto, se puede concluir que la solicitud del accionante est\u00e1 \u00a0dirigida a garantizar la operatividad del veh\u00edculo que actualmente tiene a su \u00a0disposici\u00f3n, y no expresar su inconformidad con la decisi\u00f3n planteada en la \u00a0Resoluci\u00f3n 234. Aclarado este punto, la Corte podr\u00e1 determinar si las \u00a0pretensiones del accionante ya han sido satisfechas o si, por el contrario, la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos contin\u00faa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 Lo primero que se observa es que el se\u00f1or Juan Palacios, en efecto, \u00a0acredit\u00f3 que el veh\u00edculo con placas XYZ tuvo varias fallas en su \u00a0funcionamiento. El accionante present\u00f3 una foto en la que el veh\u00edculo con \u00a0placas XYZ tuvo que ser llevado en una gr\u00faa[24]. \u00a0As\u00ed mismo, present\u00f3 capturas de pantalla en las que se muestran mensajes que \u00a0envi\u00f3 Carlos Eduardo Tapia, uno de sus hombres de protecci\u00f3n, a Diego Mar\u00edn, \u00a0uno de los encargados de la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de la \u00a0UNP. En estos mensajes el se\u00f1or Carlos Tapia manifest\u00f3 que \u201cno han llegado las \u00a0llantas del carro\u201d[25] y que \u201chasta que no lleguen las \u00a0cuatro llantas nuevas no se puede realizar al veh\u00edculo la prueba de ruta para \u00a0entregar la camioneta\u201d[26]. El accionante tambi\u00e9n present\u00f3 otro \u00a0mensaje en el que se afirma que la camioneta con placas XYZ se encuentra \u00a0varada desde el lunes 2 de septiembre porque presenta fallas en el embrague y \u00a0en la transmisi\u00f3n[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 Frente a estas manifestaciones, la UNP manifest\u00f3 en su respuesta \u00a0al escrito de tutela que s\u00ed realiz\u00f3 el debido mantenimiento al veh\u00edculo \u00a0asignado al se\u00f1or Juan Palacios. La entidad present\u00f3 como prueba un correo que fue enviado el 7 \u00a0de octubre de 2024 mediante el cual un funcionario del Grupo de Implementaci\u00f3n \u00a0de Medidas de la UNP inform\u00f3 que, despu\u00e9s de realizar la verificaci\u00f3n del caso \u00a0del se\u00f1or Juan Palacios se constat\u00f3 que, para esa fecha, el accionante ya contaba con \u00a0todas las medidas ordenadas en el esquema de protecci\u00f3n[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 Del mismo modo, se destaca un correo electr\u00f3nico en el cual, el 7 \u00a0de octubre de 2024, un funcionario del Grupo de Veh\u00edculos de Protecci\u00f3n de la \u00a0UNP inform\u00f3 que, tras verificar la informaci\u00f3n sobre el veh\u00edculo con placas XYZ, \u00a0se constat\u00f3 que para esa fecha se encontraba operativo y que esto estaba \u00a0confirmado con el personal de seguridad del accionante por v\u00eda telef\u00f3nica[29]. \u00a0En dicho mensaje el funcionario adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 1 de febrero de 2024 se le \u00a0formaliz\u00f3 la entrega del veh\u00edculo de placas XYZ al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UNP ha dado tr\u00e1mite a todas \u00a0las solicitudes de mantenimiento presentadas por el se\u00f1or Juan Palacios, siendo la \u00a0\u00faltima el 4 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si el se\u00f1or Juan Palacios quiere un \u00a0cambio de veh\u00edculo, debe realizar la solicitud formal y por lo tanto debe \u00a0agotar el debido proceso. Para esto, debe iniciar la solicitud mediante los \u00a0formatos establecidos en el Grupo de Veh\u00edculos de la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 A partir de lo anterior se concluye que, tras las peticiones del accionante \u00a0y la interposici\u00f3n de la tutela, que fue presentada el 1 de octubre de 2024, el \u00a0veh\u00edculo fue efectivamente reparado por la UNP. Como se mencion\u00f3, el 7 de \u00a0octubre de 2024, el grupo especializado en veh\u00edculos de la UNP confirm\u00f3 que, \u00a0para esa fecha, el automotor se encontraba operativo y que se hab\u00edan realizado \u00a0todas las reparaciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 Ahora bien, aunque la \u00fanica evidencia sobre el estado operativo \u00a0del veh\u00edculo proviene de la afirmaci\u00f3n de la UNP, no existe ning\u00fan indicio que \u00a0permita cuestionar la veracidad de dicha informaci\u00f3n. En efecto, la Corte \u00a0consult\u00f3 al accionante sobre el estado actual del veh\u00edculo, pero este no \u00a0respondi\u00f3 ni se pronunci\u00f3 en ning\u00fan momento del tr\u00e1mite de tutela. Adem\u00e1s, \u00a0luego de la sentencia del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio en la que se neg\u00f3 el amparo solicitado y se concluy\u00f3 \u00a0que la UNP hab\u00eda actuado con diligencia, el accionante no interpuso ning\u00fan \u00a0recurso ni expres\u00f3 su inconformidad. Por lo tanto, no hay elementos de juicio \u00a0que permitan cuestionar la veracidad de las afirmaciones hechas por la entidad \u00a0accionada en las que se\u00f1ala que el veh\u00edculo actualmente se encuentra en buenas \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 Por tal raz\u00f3n, se puede concluir que la UNP accedi\u00f3 a la petici\u00f3n \u00a0principal que el accionante propuso en su escrito de tutela. Por lo tanto, en \u00a0el presente caso opera el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, pues la entidad accionada decidi\u00f3 voluntariamente acceder a las \u00a0pretensiones del se\u00f1or Juan Palacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 Esta conclusi\u00f3n, en todo caso, no impide que la Sala realice un \u00a0pronunciamiento de fondo. En efecto, la Corte ha se\u00f1alado que, cuando se \u00a0configure el fen\u00f3meno de la carencia actual por hecho superado o una situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente, la Corte Constitucional podr\u00e1 hacer un an\u00e1lisis de fondo para: \u00a0i) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la \u00a0situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos \u00a0vulneradores no se repitan[30]; b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las \u00a0sanciones pertinentes[31]; c) corregir las decisiones judiciales de instancia[32]; o d) \u00a0avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental, entre otros[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 En el presente caso, se estima necesario un pronunciamiento de \u00a0fondo en el asunto en la medida en que se relaciona con la implementaci\u00f3n de \u00a0unas medidas de protecci\u00f3n asignadas a un l\u00edder social que se encuentra en una \u00a0situaci\u00f3n de riesgo. As\u00ed, es necesario llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de \u00a0conformidad constitucional de las circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n \u00a0de tutela y prevenir su repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 Por esta raz\u00f3n, en esta sentencia se har\u00e1 una referencia, en \u00a0primer lugar, al trabajo de las personas que son l\u00edderes sociales y defensoras \u00a0de derechos humanos y los riesgos que enfrentan debido a sus actividades. En \u00a0segundo lugar, se analizar\u00e1n los deberes de protecci\u00f3n que tiene el Estado \u00a0frente a estas personas. En tercer lugar, se examinar\u00e1 el Programa de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y \u00a0la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo extraordinario o extremo debido al ejercicio de sus actividades \u00a0pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias. Por \u00faltimo, en cuarto lugar, se \u00a0har\u00e1 referencia al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 El trabajo de las personas que son l\u00edderes sociales y \u00a0defensoras de derechos humanos y los riesgos que enfrentan debido a sus \u00a0actividades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 La Corte ha establecido que los l\u00edderes sociales \u00a0y defensores de derechos humanos son personas reconocidas en sus comunidades \u00a0por orientar diversos procesos colectivos, tales como la protecci\u00f3n del medio \u00a0ambiente, la recuperaci\u00f3n del territorio, la participaci\u00f3n pol\u00edtica o la \u00a0reivindicaci\u00f3n de los derechos de las personas marginadas o v\u00edctimas del \u00a0conflicto[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 En ese sentido, el reconocimiento de una persona como defensora de derechos humanos \u00a0depende directamente de la naturaleza de la actividad desarrollada y no de \u00a0otros elementos formales, como la remuneraci\u00f3n o la pertenencia a alguna \u00a0organizaci\u00f3n. As\u00ed, una persona puede ser \u00a0considerada como l\u00edder social cuando la actividad que ejecuta permite la \u00a0protecci\u00f3n y el desarrollo de los derechos fundamentales de las personas. \u00a0Sobre esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha precisado \u00a0que el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos puede incluir \u00a0acciones como \u201cel monitoreo, divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, denuncia, promoci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n de los derechos humanos, entre otros\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 En el contexto colombiano, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0constatado que, con frecuencia, los l\u00edderes sociales ejercen su liderazgo en \u00a0zonas afectadas por la violencia y, debido a su labor de denuncia y defensa de \u00a0los sectores m\u00e1s vulnerables o del inter\u00e9s colectivo, son objeto de amenazas y \u00a0ataques[36]. En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado su \u00a0preocupaci\u00f3n por el peligro que enfrentan estas personas y ha subrayado la \u00a0necesidad de que el Estado les brinde una protecci\u00f3n especial[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 Para garantizar los derechos de estas personas, la Corte ha \u00a0establecido que los l\u00edderes sociales y\/o defensores de derechos humanos tienen \u00a0el car\u00e1cter de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[38]. \u00a0Esto supone que la sociedad en general debe propender por la seguridad de estas \u00a0personas, pero, en particular, el Estado tiene el deber reforzado de garantizar \u00a0sus derechos, en especial aquellos relacionados con la vida, la integridad, la \u00a0seguridad personal y el debido proceso. En efecto, la naturaleza del trabajo \u00a0que estas personas ejercen y los peligros inherentes a dicha actividad, hacen \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n especial del Estado para brindarles protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 Dicha protecci\u00f3n no solo es fundamental para garantizar sus \u00a0derechos individuales, sino tambi\u00e9n para preservar el car\u00e1cter pluralista del \u00a0Estado, tal como lo consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En este sentido, la \u00a0Corte ha se\u00f1alado que la persecuci\u00f3n y el asesinato de l\u00edderes sociales no solo \u00a0vulneran sus derechos fundamentales a la vida y la integridad f\u00edsica, sino que \u00a0tambi\u00e9n representan una p\u00e9rdida colectiva y un grave retroceso en la consolidaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds como una rep\u00fablica aut\u00e9nticamente democr\u00e1tica[39]. En efecto, sin la labor de los defensores de derechos humanos y \u00a0su invaluable aporte a la sociedad, los principios consagrados en la carta \u00a0pol\u00edtica no pueden materializarse[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 Ahora bien, a pesar de la protecci\u00f3n reforzada de la que gozan los defensores de \u00a0derechos humanos, se puede observar que la violencia en su contra no solo persiste, sino que se ha \u00a0intensificado. As\u00ed, por ejemplo, en la \u00a0sentencia T-457 de 2024, en la que esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 una tutela interpuesta por dos defensores de derechos humanos contra la UNP por la reducci\u00f3n \u00a0de sus esquemas de protecci\u00f3n, la Corte \u00a0manifest\u00f3 la alarma por el incremento de los asesinatos de l\u00edderes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 En esta decisi\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan un informe de la CIDH \u00a0sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes \u00a0sociales en Colombia, despu\u00e9s de la firma del acuerdo de paz con las FARC-EP, \u00a0se present\u00f3 un incremento en los actos violentos en contra de l\u00edderes sociales \u00a0y defensores de derechos humanos[41]. De acuerdo con el informe, estas \u00a0personas fueron v\u00edctimas de estigmatizaci\u00f3n, hostigamientos, amenazas y \u00a0asesinatos selectivos[42]. En el mismo sentido la sentencia \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo, en el a\u00f1o 2023 fueron asesinadas \u00a0181 personas defensoras de los derechos humanos y l\u00edderes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0 La Corte evidencia que esta tendencia alarmante se mantiene. En \u00a0efecto, de acuerdo con las cifras consolidadas por el Instituto de estudios \u00a0para el desarrollo y la paz (Indepaz) en el a\u00f1o 2024 fueron asesinadas 174 \u00a0personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales[43]. \u00a0Adem\u00e1s, en apenas los dos primeros meses de 2025, ya se ha registrado el \u00a0asesinato de 15 l\u00edderes sociales y 9 firmantes del Acuerdo de Paz[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de esta \u00a0poblaci\u00f3n, es entonces fundamental analizar desde un sentido m\u00e1s pr\u00e1ctico las \u00a0garant\u00edas con las que cuentan los l\u00edderes sociales para desarrollar sus \u00a0actividades. Por ello, en el siguiente apartado se examinar\u00e1n las obligaciones \u00a0del Estado colombiano en la protecci\u00f3n de las personas defensoras de derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Las obligaciones del Estado colombiano frente a la protecci\u00f3n \u00a0de las personas defensoras de derechos humanos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n establece que las autoridades de \u00a0la Rep\u00fablica deben proteger a las personas residentes en Colombia. Por su \u00a0parte, el art\u00edculo 11 consagra que el derecho a la vida es inviolable. A partir \u00a0de estos mandatos, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado que el Estado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de garantizar la vida y la seguridad de todas las personas \u00a0que por su labor social o identidad se ven enfrentadas a riesgos \u00a0desproporcionados[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 En efecto, este Tribunal Constitucional ha desarrollado una \u00a0extensa jurisprudencia sobre la protecci\u00f3n a las personas que se encuentran \u00a0expuestas a riesgos excepcionales contra su vida o integridad personal y que, \u00a0por ende, requieren protecci\u00f3n especial[46]. Como se indic\u00f3 en el apartado \u00a0anterior, los l\u00edderes sociales y\/o defensores de derechos humanos son de \u00a0aquellas personas frente a las cuales existe un deber reforzado de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 \u00a0Para garantizar los derechos \u00a0de esta poblaci\u00f3n, la Corte estableci\u00f3 una serie de deberes puntuales que debe \u00a0respetar el Estado a la hora de implementar una medida de protecci\u00f3n[47]. \u00a0As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que, en primer lugar, el Estado tiene un \u00a0deber de valorar de manera adecuada el riesgo en el que se encuentran estas \u00a0personas. Esta exigencia implica hacer un an\u00e1lisis t\u00e9cnico de las \u00a0caracter\u00edsticas y la fuente del riesgo identificado[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, existe el \u00a0deber de definir e implementar oportunamente las medidas de protecci\u00f3n. Sobre \u00a0este deber, la Corte ha se\u00f1alado que el Estado debe definir medidas de \u00a0protecci\u00f3n que sean espec\u00edficas, adecuadas y suficientes para evitar que el \u00a0riesgo se materialice[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, est\u00e1 el deber \u00a0de brindar una respuesta efectiva ante situaciones de riesgo inminente. Esto quiere \u00a0decir que la diligencia de las instituciones no se puede limitar \u00fanicamente a \u00a0la definici\u00f3n de medidas, sino que tambi\u00e9n es necesario garantizar su \u00a0implementaci\u00f3n efectiva. En este sentido, la protecci\u00f3n debe ser pronta y \u00a0oportuna, ya que en escenarios de riesgo es fundamental garantizar acciones \u00a0inmediatas para mitigar el peligro[50].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, el Estado, a \u00a0trav\u00e9s de las instituciones que tengan la competencia en la materia, tiene el \u00a0deber de evaluar peri\u00f3dicamente el riesgo y las medidas de protecci\u00f3n \u00a0correspondientes. Esto significa que se debe revisar de manera constante la \u00a0situaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de riesgo para establecer la necesidad \u00a0de adoptar medidas acordes con la evoluci\u00f3n del riesgo y ajustarlas a los \u00a0resultados que indiquen los estudios t\u00e9cnicos al respecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 \u00a0En quinto lugar, existe un \u00a0deber de abstenci\u00f3n en la creaci\u00f3n de riesgos. Este deber se traduce en que el \u00a0Estado no puede adoptar decisiones que generen o aumenten un riesgo \u00a0extraordinario para las personas[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, el deber \u00a0reforzado de protecci\u00f3n de los l\u00edderes sociales implica una serie de \u00a0obligaciones estatales destinadas a garantizar su seguridad. La Corte \u00a0Constitucional, por su parte, ha desarrollado un conjunto de deberes que van \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, y abarcan tambi\u00e9n la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo y la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la situaci\u00f3n de la persona \u00a0protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, estos deberes se \u00a0materializan, en el contexto colombiano, a trav\u00e9s del Programa de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad \u00a0de personas adelantado por la UNP. Por esta raz\u00f3n, en el siguiente apartado la \u00a0Corte analizar\u00e1 el contenido de este programa, sus caracter\u00edsticas y los \u00a0derechos que se deben respetar en el marco de su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, \u00a0la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que \u00a0se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo debido al ejercicio \u00a0de sus actividades pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 El Decreto 1066 de 2015, a partir del art\u00edculo 2.4.1.2.1., regula \u00a0lo relacionado con el Programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo \u00a0debido al ejercicio de sus actividades pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o \u00a0humanitarias. Dentro de las poblaciones que son sujeto de protecci\u00f3n en el \u00a0marco del referido programa se encuentran los dirigentes, representantes o \u00a0activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 2.4.1.2.2. de ese decreto establece los principios que \u00a0orientan las acciones del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. Entre ellos, la \u00a0Corte ha destacado el principio de causalidad, que exige la realizaci\u00f3n de un \u00a0estudio t\u00e9cnico para determinar la relaci\u00f3n entre el riesgo y la actividad \u00a0desempe\u00f1ada por el l\u00edder social. Del mismo modo, resalta el principio de \u00a0idoneidad, seg\u00fan el cual las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n deben ser \u00a0adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo y se deben ajustar a las condiciones \u00a0espec\u00edficas de cada persona. Estos principios reflejan que el procedimiento \u00a0previsto en el Decreto 1066 de 2015 se fundamenta en un estudio t\u00e9cnico previo \u00a0que permite, por un lado, una evaluaci\u00f3n objetiva de la situaci\u00f3n de riesgo y, \u00a0por el otro, la garant\u00eda de una medida de protecci\u00f3n espec\u00edfica que se adecue a \u00a0la condici\u00f3n particular de cada persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 El Decreto 1066 de 2015 tambi\u00e9n establece que la principal \u00a0responsable de la estrategia de protecci\u00f3n del programa es la UNP. Dentro de \u00a0las funciones que esta entidad tiene a su cargo se encuentran: (i) recibir y \u00a0tramitar las solicitudes de protecci\u00f3n; (ii) coordinar con las entidades \u00a0competentes la implementaci\u00f3n de medidas preventivas; (iii) atender y tramitar las \u00a0solicitudes de emergencia; (iv) requerir al Cuerpo T\u00e9cnico de An\u00e1lisis de \u00a0Riesgo para que realice la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo y presentar ante el \u00a0CERREM los resultados de dicha evaluaci\u00f3n; (v) adoptar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que sean de su competencia considerando las recomendaciones del \u00a0CERREM; (vi) hacer seguimiento peri\u00f3dico a la implementaci\u00f3n\u00a0 de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n y verificar su idoneidad y eficacia y, (vii) decidir \u00a0sobre la suspensi\u00f3n, ajuste o finalizaci\u00f3n de las medidas otorgadas[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 Ahora bien, la Corte ha precisado que el ejercicio de estas \u00a0competencias de la UNP se debe desarrollar en el marco de las garant\u00edas propias \u00a0del derecho al debido proceso[54]. En esa medida, se ha establecido \u00a0que la UNP tiene los siguientes deberes en relaci\u00f3n con este derecho[55]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Adelantar \u00a0el procedimiento t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n del riesgo a partir de un estudio \u00a0cuidadoso de cada situaci\u00f3n y contexto en particular, y con un enfoque \u00a0diferencial cuando se trata de personas que pertenecen a poblaciones hist\u00f3ricamente \u00a0discriminadas o que son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Definir \u00a0e implementar las medidas que resulten adecuadas, suficientes y eficaces para \u00a0enfrentar el nivel de riesgo de cada persona y evitar la concreci\u00f3n de la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente el riesgo y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas en beneficio de \u00a0las personas y con el prop\u00f3sito de que las medidas sean acordes con la \u00a0evoluci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Mitigar \u00a0los efectos de las amenazas que lleguen a materializarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Abstenerse \u00a0de tomar decisiones que creen nuevos riesgos o aumenten los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Motivar \u00a0sus decisiones de manera t\u00e9cnica, suficiente y razonable. Este deber \u00a0implica que los actos administrativos proferidos por la UNP deben estar \u00a0precedidos de los estudios t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n del riesgo en cada caso \u00a0particular y exponer de manera clara las razones por las que la entidad toma \u00a0una determinada decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 Es importante detenerse en el deber de motivaci\u00f3n. En efecto, la \u00a0Corte ha establecido que el cumplimiento de esta exigencia es especialmente \u00a0relevante cuando la UNP decide modificar las medidas de protecci\u00f3n previamente \u00a0otorgadas con base en estudios t\u00e9cnicos anteriores. En estos casos, la entidad \u00a0debe justificar de manera suficiente y razonable, apoy\u00e1ndose en conceptos \u00a0especializados, las razones por las cuales opta por modificar un esquema de \u00a0protecci\u00f3n, especialmente si ello implica una reducci\u00f3n en el nivel de \u00a0seguridad[56]. Esto se debe a que las decisiones sobre el alcance del derecho a \u00a0la seguridad personal deben estar respaldadas por criterios expertos. Si se \u00a0pretende desconocer los conceptos previamente emitidos, es imprescindible \u00a0presentar nuevos elementos que, de manera racional y fundamentada, sustenten \u00a0por qu\u00e9 las nuevas evaluaciones sobre la seguridad de un individuo resultan m\u00e1s \u00a0acertadas[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, por ejemplo, \u00a0la Corte ha establecido que una decisi\u00f3n de la UNP sobre el cambio de esquema \u00a0de protecci\u00f3n est\u00e1 deficientemente motivada cuando en el an\u00e1lisis de situaci\u00f3n \u00a0de riesgo no se tiene en cuenta si la persona pertenec\u00eda o no un grupo de \u00a0poblaci\u00f3n protegido previamente por el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de \u00a0la UNP[58]. Del mismo modo, se ha establecido \u00a0que la motivaci\u00f3n es insuficiente cuando no se tienen en cuenta las opciones \u00a0con las que cuenta la persona para salvaguardar su vida[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 Ahora bien, cuando se incumplen estos deberes, es decir, cuando se \u00a0evidencia que la UNP no actu\u00f3 con la debida diligencia, el rigor o el \u00a0procedimiento adecuado para valorar el riesgo que enfrenta una persona, el juez \u00a0constitucional puede ordenar la realizaci\u00f3n de una nueva evaluaci\u00f3n del riesgo[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la regla general es \u00a0que el Estado- a trav\u00e9s de las entidades competentes- y no el juez \u00a0constitucional, es el que est\u00e1 facultado para evaluar el riesgo y adoptar las \u00a0medidas de protecci\u00f3n necesarias para los l\u00edderes sociales[61]. \u00a0Esto implica que las autoridades de valoraci\u00f3n del riesgo deben contar con \u00a0autonom\u00eda, pues son quienes poseen el conocimiento t\u00e9cnico requerido para \u00a0determinar el nivel de riesgo de las personas y las estrategias adecuadas para \u00a0mitigarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, esta autonom\u00eda no \u00a0es absoluta. En los casos en los que la Corte ha identificado un incumplimiento \u00a0en estas obligaciones por parte del Estado, ha ordenado la realizaci\u00f3n de una \u00a0nueva evaluaci\u00f3n de riesgo[62]. En tales situaciones, y de manera \u00a0excepcional, esta Corporaci\u00f3n ha dispuesto, mientras se lleva a cabo la nueva \u00a0evaluaci\u00f3n, que se reactiven esquemas de protecci\u00f3n previos, conforme a los \u00a0criterios que justificaron su implementaci\u00f3n inicial[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 En la sentencia SU-546 de 2023, una decisi\u00f3n en la que la Corte \u00a0hizo una valoraci\u00f3n general de la situaci\u00f3n de seguridad de la poblaci\u00f3n l\u00edder \u00a0y defensora de derechos humanos, esta Corporaci\u00f3n lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que \u00a0se puede pedir temporalmente el restablecimiento de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0cuando concurren uno o varios de los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) las personas est\u00e1n categorizadas \u00a0con riesgo extraordinario; (ii) existen pruebas de la situaci\u00f3n apremiante del \u00a0accionante o hay elementos suficientes para concluir que el riesgo al que est\u00e1 \u00a0sometido as\u00ed lo amerita; (iii) la amenaza proviene de agentes o factores que \u00a0previamente materializaron esos riesgos; (iv) se comprueban circunstancias no \u00a0valoradas por la entidad; (v) la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n ordenadas \u00a0por organismos como la Comisi\u00f3n IDH o la CIDH\u00a0y\/o (vi) cuando la UNP no \u00a0motiva adecuadamente por qu\u00e9 es necesaria la disminuci\u00f3n de algunas medidas de \u00a0protecci\u00f3n pese a que el porcentaje del nivel de riesgo no vari\u00f3 o lo hizo de \u00a0forma poco significativa[64]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 A partir de todo lo anterior se puede concluir que el Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n es el mecanismo a trav\u00e9s del cual el Estado, por medio \u00a0de la UNP, garantiza la vida y la seguridad de los l\u00edderes sociales y \u00a0defensores de derechos humanos. Este procedimiento administrativo se basa en un \u00a0criterio t\u00e9cnico, ya que la entidad est\u00e1 facultada para realizar una valoraci\u00f3n \u00a0objetiva del riesgo, lo que permite adoptar las medidas m\u00e1s adecuadas para cada \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 En s\u00edntesis, la Corte ha se\u00f1alado que el ejercicio de estas \u00a0competencias por parte de la UNP debe desarrollarse dentro del marco de las \u00a0garant\u00edas propias del debido proceso. En particular, ha destacado el deber que \u00a0tiene la UNP de motivar sus decisiones sobre los esquemas de seguridad, \u00a0especialmente cuando estas impliquen una reducci\u00f3n en el nivel de protecci\u00f3n. \u00a0En caso de que la Corte advierta el incumplimiento de estas obligaciones, podr\u00e1 \u00a0ordenar a la UNP que realice una nueva reevaluaci\u00f3n del riesgo. Cuando ello sea \u00a0necesario, como medida provisional, se podr\u00e1 ordenar el restablecimiento de las \u00a0condiciones de seguridad previamente establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 A partir del an\u00e1lisis de las anteriores consideraciones, la Corte \u00a0procede a resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 \u00a0En p\u00e1rrafos \u00a0anteriores de esta sentencia se estableci\u00f3 \u00a0que en el presente caso se configura una carencia de objeto por hecho superado. \u00a0En efecto, se constat\u00f3 que la pretensi\u00f3n del se\u00f1or Juan Palacios se satisfizo por completo con la reparaci\u00f3n del veh\u00edculo que le \u00a0fue asignado en el esquema de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la Corte \u00a0considera que es necesario emitir un \u00a0pronunciamiento de fondo para llamar la atenci\u00f3n de la UNP accionada en \u00a0relaci\u00f3n con su actuar. Lo anterior porque la reparaci\u00f3n y mantenimiento de los \u00a0veh\u00edculos de protecci\u00f3n de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0riesgo es un aspecto esencial para garantizar los derechos a la vida y a la \u00a0seguridad de una poblaci\u00f3n que cuenta con una protecci\u00f3n constitucional \u00a0reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso el se\u00f1or Juan Palacios manifest\u00f3 que desde marzo \u00a0de 2024 el veh\u00edculo que le fue asignado en el esquema de protecci\u00f3n tuvo varias \u00a0fallas en su funcionamiento. El accionante present\u00f3 una foto en la que el veh\u00edculo con placas XYZ tuvo que ser \u00a0llevado en una gr\u00faa[65]. As\u00ed mismo, present\u00f3 capturas de \u00a0pantalla en las que se demuestra que las llantas del veh\u00edculo no estaban en \u00a0buenas condiciones[66]. El accionante tambi\u00e9n present\u00f3 otro \u00a0mensaje en el que se afirma que la camioneta con placas XYZ se encuentra \u00a0varada desde el lunes 2 de septiembre porque presenta fallas en el embrague y \u00a0en la transmisi\u00f3n[67]. Frente a esto, se\u00f1al\u00f3 que estas fallas pon\u00edan su seguridad en riesgo pues no puede \u00a0movilizarse en el veh\u00edculo y en el municipio de Uribe- Meta, en el que habita, \u00a0se presenta una delicada situaci\u00f3n de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Sobre este \u00faltimo punto la \u00a0Corte confirma que, en efecto, el 15 de julio \u00a0de 2024 la Defensor\u00eda del Pueblo emiti\u00f3 la Alerta Temprana N\u00ba 018 de 2024 en la \u00a0que indic\u00f3 que el municipio de Uribe- Meta se encuentra en una situaci\u00f3n de \u00a0riesgo inminente[68]. En este informe la entidad se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dicho municipio es un corredor estrat\u00e9gico para los grupos armados y que se \u00a0han presentado amenazas contra l\u00edderes sociales, homicidios y desplazamientos \u00a0forzados, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 Aunque la UNP afirm\u00f3 que, para el 7 de octubre de 2024, el \u00a0veh\u00edculo ya hab\u00eda recibido todo el mantenimiento necesario, las pruebas en el \u00a0expediente indican que el automotor requiri\u00f3 varias reparaciones que no fueron \u00a0realizadas de manera inmediata. De hecho, seg\u00fan los elementos que obran en el \u00a0expediente, pareciera que dichas reparaciones solo se llevaron a cabo despu\u00e9s \u00a0de que el accionante present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. En efecto, la primera \u00a0evidencia de que el veh\u00edculo fue reparado data del 7 de octubre de 2024, fecha \u00a0en la que el Grupo de Veh\u00edculos adscrito a la Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n de la UNP \u00a0afirm\u00f3 que el veh\u00edculo estaba operativo, y la tutela, por su parte, se present\u00f3 \u00a0el 1 de octubre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a esto, es preciso \u00a0recordar que, como se indic\u00f3 en las consideraciones de esta ponencia, uno de \u00a0los deberes del Estado con las personas que defienden los derechos humanos es implementar de manera oportuna y diligente las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. La protecci\u00f3n que asigne el Estado debe ser pronta, ya que en \u00a0escenarios de riesgo es fundamental garantizar acciones inmediatas para mitigar \u00a0el peligro[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso se observa \u00a0que la entidad s\u00ed reconoci\u00f3 que el accionante estaba en una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario. Sin embargo, tambi\u00e9n se constata que el veh\u00edculo con placas XYZ present\u00f3 de manera \u00a0constante fallas importantes que no le permit\u00edan al accionante hacer uso del \u00a0veh\u00edculo y que lo expon\u00edan a situaciones de peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de todo lo anterior, \u00a0la Corte debe llamar la atenci\u00f3n a la UNP respecto a las condiciones en las que \u00a0se entreg\u00f3 el veh\u00edculo con placas XYZ\u00a0 y a las demoras en su reparaci\u00f3n. La entidad no puede limitarse \u00a0a otorgar las medidas de protecci\u00f3n pues su deber tambi\u00e9n incluye asegurarse \u00a0que las medidas de protecci\u00f3n ordenadas sean efectivamente implementadas y que \u00a0funcionen de manera adecuada y constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Esto implica que la entidad \u00a0debe garantizar que los veh\u00edculos est\u00e9n en \u00f3ptimas condiciones, de manera que, \u00a0al momento de su entrega, est\u00e9n plenamente operativos y aptos para brindar una \u00a0protecci\u00f3n eficaz a las personas beneficiarias de las medidas de seguridad. As\u00ed \u00a0mismo, cuando se presenten fallas, como, por ejemplo, problemas en el \u00a0mantenimiento de los veh\u00edculos, la UNP debe encargarse de solucionarlas con \u00a0celeridad y tomar medidas estructurales para evitar que las fallas se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso la demora en el \u00a0mantenimiento del veh\u00edculo del esquema de protecci\u00f3n del se\u00f1or Juan Palacios y el car\u00e1cter \u00a0recurrente de las fallas del veh\u00edculo , pudieron tener consecuencias tr\u00e1gicas, \u00a0especialmente si se tiene en cuenta el contexto de alto riesgo en el que el \u00a0actor, como muchos l\u00edderes sociales en Colombia, se encuentra. En estas \u00a0situaciones de peligro, las fallas constantes, o las demoras o dilaciones \u00a0injustificadas en la reparaci\u00f3n de los veh\u00edculos pueden aumentar \u00a0significativamente la exposici\u00f3n de los l\u00edderes sociales a atentados o \u00a0situaciones de violencia y perjudicar el importante trabajo que realizan. Por \u00a0tanto, se debe advertir a la UNP sobre la importancia de garantizar las \u00a0condiciones en las que se encuentran estos veh\u00edculos, ya que estos fueron entregados \u00a0precisamente para asegurar la movilidad y protecci\u00f3n de quienes se encuentran \u00a0en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0estas razones, en la parte resolutiva de esta sentencia se incluir\u00e1 una \u00a0advertencia para que la UNP realice el mantenimiento oportuno y adecuado de los \u00a0veh\u00edculos asignados en las medidas de protecci\u00f3n que se conceden a las personas \u00a0defensoras de derechos humanos en situaci\u00f3n de riesgo. Del mismo modo, se \u00a0instar\u00e1 a la entidad a asegurar que, en t\u00e9rminos generales, los veh\u00edculos \u00a0utilizados para materializar dichas medidas de protecci\u00f3n se entreguen en \u00a0buenas condiciones .En efecto, la demora prolongada en la reparaci\u00f3n de estos \u00a0veh\u00edculos o su entrega en condiciones defectuosas constituye una vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, quienes enfrentan \u00a0un riesgo latente en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Con fundamento en lo expuesto, la \u00a0Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0nombre del Pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el fallo \u00a0adoptado el 16 de octubre de 2024 por el \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0Meta que neg\u00f3 el amparo de tutela y, en su \u00a0lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dado \u00a0que el veh\u00edculo con placas XYZ que fue asignado al se\u00f1or Juan Palacios en su esquema de protecci\u00f3n ya fue reparado por la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ADVERTIR a la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que, en lo sucesivo, realice \u00a0el mantenimiento oportuno y adecuado de los veh\u00edculos asignados en las medidas \u00a0de protecci\u00f3n que se conceden a los l\u00edderes sociales y\/o personas defensoras de \u00a0derechos humanos en situaci\u00f3n de riesgo. Del mismo modo, la entidad deber\u00e1 \u00a0asegurar que, en t\u00e9rminos generales, los veh\u00edculos utilizados para materializar \u00a0dichas medidas de protecci\u00f3n se encuentren en buenas condiciones al ser \u00a0entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por \u00a0Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS\u201d. P\u00e1g 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS\u201d. P\u00e1g 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS\u201d. P\u00e1g 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_1_01DEMANDA.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cActuaciones_4_07CONTESTACION\u201d. P\u00e1g.18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS\u201d. P\u00e1g 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS\u201d. P\u00e1g 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Por el cual se \u00a0modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] La Sala \u00a0seleccion\u00f3 el caso con el criterio de \u201curgencia de proteger un derecho \u00a0fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Este requisito se refiere a que el derecho cuya protecci\u00f3n \u00a0se reclama en la acci\u00f3n de tutela sea un derecho fundamental propio del \u00a0demandante. No obstante, la jurisprudencia constitucional reconoce la \u00a0posibilidad de que los padres, como representantes legales de sus hijos menores \u00a0de edad, presenten acciones de tutela con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. Ver Sentencias SU-016 de 2021 y T-511 de 2017, \u00a0adem\u00e1s de los art\u00edculos 5 y 10 Decreto-Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Esta condici\u00f3n indica que las entidades o particulares \u00a0contra los que se puede presentar una acci\u00f3n de tutela son aquellos a los que \u00a0se les atribuye la violaci\u00f3n de un derecho fundamental, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto ley 2591 \u00a0de 1991 y en las sentencias SU-016 de 2021 y T-373 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] La condici\u00f3n de inmediatez se refiere al tiempo que \u00a0transcurre entre la vulneraci\u00f3n o amenaza contra un derecho fundamental y la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda. Esta Corte estima que, para que se satisfaga este \u00a0requisito, debe existir un plazo razonable entre la ocurrencia del hecho que se \u00a0invoca como violatorio de derechos fundamentales y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El principio o requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela significa que el amparo proceder\u00e1 cuando, como regla general, no exista \u00a0en el ordenamiento otro medio de defensa que garantice los derechos del \u00a0accionante o cuando exista un riesgo de perjuicio irremediable a sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Por medio del cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Por el cual se modifica la estructura y \u00a0funciones del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Como ejemplos se pueden consultar las sentencias T-707 de \u00a02015, T-411 de 2018, T-367 de 2019, T-111 de 2021, T-015 de 2022 y T-457 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-216 de 2018, SU-522 de 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia\u00a0SU-225 de 2013, T-237 de 2016, T-038 de 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-585 de 2010, SU-225 de 2013, T-060 de 2019, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_1_01DEMANDA.pdf\u201d. P\u00e1g 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En ese sentido se pueden ver todas las capturas de pantalla \u00a0presentadas en las p\u00e1ginas 17 a 31 del documento denominado \u00a0\u201cProcesos_2_02PRUEBAS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cActuaciones_3_06CONTESTACION.pdf\u201d. P\u00e1g 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS.pdf\u201d. P\u00e1g 15-16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS.pdf\u201d. P\u00e1g 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS.pdf\u201d. P\u00e1g 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS.pdf\u201d. P\u00e1g 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cActuaciones_3_06CONTESTACION.pdf\u201dP\u00e1g 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cActuaciones_3_06CONTESTACION.pdf\u201dP\u00e1g 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia\u00a0 SU-655 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia T-152 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencias T-155 de 2017 y T-016 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencias T-199 de 2019 y T-469 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe sobre la situaci\u00f3n \u00a0de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia \u00a0(2019), p.21. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/DefensoresColombia.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencias T-924 de 2014, T- 473 de 2018, y T- 015 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Entre otras providencias sobre este punto pueden \u00a0consultarse las Sentencias T-473 de 2018, T-199 de 2019, T-439 de 2020, y T015 \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencias T- 469 de 2020 y T015 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), \u00a0Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes \u00a0sociales en Colombia (2019), p.34. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/DefensoresColombia.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), \u00a0Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes \u00a0sociales en Colombia (2019), p.34. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/DefensoresColombia.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Instituto de \u00a0estudios para el desarrollo y la paz (Indepaz). Disponible en:\u00a0https:\/\/indepaz.org.co\/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinados-en-2024\/\u00a0(consultado el 7 de febrero de 2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] En ese sentido se pueden ver, entre otras, las sentencias\u00a0 \u00a0T-059 de 2012, T-239 de 2021, T-0 15 de 2022, SU 546 de 2023, y T-457 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Este conjunto de obligaciones ha sido mencionado en las \u00a0Sentencias\u00a0T-111 de 2021, T-469 \u00a0de 2020, T-439 de 2020, T-388 de 2019, T-199 de 2019, T-123 de 2019, T-473 de \u00a02018, T-411 de 2018, T-349 de 2018, T-399 de 2018, T-124 de 2015, T-707 de \u00a02015, T-924 de 2014, T-078 de 2013, T-750 de 2011, T-134 de 2010, T-1037 de \u00a02008, T-634 de 2005, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencias T-239 de 2021 y T-015 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-750 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Decreto 1066 de \u00a02015, art\u00edculo\u00a02.4.1.2.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Decreto 1066 de \u00a02015, art\u00edculo\u00a02.4.1.2.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencias T- 015 de 2022 y T-457 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Estas obligaciones son retomadas de la recopilaci\u00f3n que \u00a0hicieron las sentencias T-015 de 2022, T-123 de 2023 y T-457 de 2024 sobre la \u00a0protecci\u00f3n de personas l\u00edderes sociales y defensoras de derechos humanos a cargo \u00a0de la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-239 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-707 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] SentenciaT-591 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-015 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-059 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia T-015 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia SU 546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia SU 546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS.pdf\u201d. P\u00e1g 15-16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS.pdf\u201d. P\u00e1g 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS.pdf\u201d. P\u00e1g 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Expediente Digital T-10.684.896. \u00a0Documento denominado \u201cProcesos_2_02PRUEBAS\u201d. P\u00e1g 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-091-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-091\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHOS A LA \u00a0VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Prestaciones que la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n debe garantizar al asignar veh\u00edculos en esquemas de seguridad a la \u00a0poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31093","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31093","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31093"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31093\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31093"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31093"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31093"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}