{"id":31094,"date":"2025-10-23T20:29:57","date_gmt":"2025-10-23T20:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-092-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:57","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:57","slug":"t-092-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-092-25\/","title":{"rendered":"T-092-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-092-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-092\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0Y A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Incumplimiento de obligaciones rec\u00edprocas en la \u00a0construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), \u00a0para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0instituci\u00f3n no adelant\u00f3 las gestiones necesarias para garantizar la efectiva \u00a0implementaci\u00f3n de los ajustes razonables identificados, ni que haya solicitado \u00a0apoyo a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para su materializaci\u00f3n. El Decreto 1421 de \u00a02017 establece que la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad debe \u00a0garantizarse a trav\u00e9s de ajustes razonables y apoyos espec\u00edficos que eliminen \u00a0las barreras en el aprendizaje. Para ello, el PIAR es la herramienta \u00a0fundamental, ya que permite la identificaci\u00f3n de necesidades educativas, la \u00a0definici\u00f3n de objetivos de aprendizaje y la implementaci\u00f3n de estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas diferenciadas. La Instituci\u00f3n Educativa y la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n (accionadas) debieron formular un PIAR riguroso y ajustado a la \u00a0normativa vigente, en el que se asegure la participaci\u00f3n de todos los actores \u00a0educativos, la identificaci\u00f3n precisa de barreras y la definici\u00f3n de los \u00a0ajustes razonables necesarios para la inclusi\u00f3n efectiva (del ni\u00f1o). La \u00a0ausencia de un PIAR bien formulado ha generado incertidumbre sobre qu\u00e9 ajustes \u00a0requiere (del ni\u00f1o) y qu\u00e9 apoyos educativos deben implementarse, lo que impide \u00a0ordenar de inmediato la asignaci\u00f3n de cualquier tipo de acompa\u00f1amiento \u00a0educativo para la inclusi\u00f3n en el aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Tratamiento integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el \u00a0tratamiento integral, cuando se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, implica un mandato de protecci\u00f3n a la salud \u00a0prevalente y prioritaria, que exige que la atenci\u00f3n en salud sea prestada de \u00a0forma inmediata sin obst\u00e1culos legales, administrativos o econ\u00f3micos de ninguna \u00a0\u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Vulneraci\u00f3n cuando se niega la \u00a0atenci\u00f3n y el servicio de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y \u00a0REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD A UNA VIDA INDEPENDIENTE-Alcance y \u00a0contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Obligaci\u00f3n de \u00a0implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo arm\u00f3nico integral y \u00a0participaci\u00f3n de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Entidades \u00a0del sector educativo responsables de los ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN INDIVIDUAL DE \u00a0AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APOYO EDUCATIVO \u00a0PARA LA INCLUSI\u00d3N-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA SALUD-Aplicaci\u00f3n del principio de integralidad para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, alojamiento y \u00a0alimentaci\u00f3n para paciente y un acompa\u00f1ante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Casos en que procede la orden de \u00a0tratamiento integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-092 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-10.689.801. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela interpuesta por Erika, en representaci\u00f3n \u00a0de su hijo Germ\u00e1n, en contra de EPS FAMISANAR S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 17 de marzo de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0integrada por las magistradas Diana Fajardo \u00a0Rivera y Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la preside, y el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral \u00a09 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto \u00a02591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0adoptada en el proceso de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia proferido el 7 \u00a0de octubre de 2024 por el Juzgado 002 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por la se\u00f1ora Erika, en representaci\u00f3n de su hijo Germ\u00e1n, \u00a0en contra de EPS FAMISANAR S.A.S.[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0ocasi\u00f3n, la\u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 el \u00a0caso de un ni\u00f1o de seis a\u00f1os diagnosticado con P\u00farpura Trombocitop\u00e9nica \u00a0Idiop\u00e1tica (PTI) y anemia ferrop\u00e9nica, cuya madre interpuso una acci\u00f3n de \u00a0tutela con el fin de obtener la asignaci\u00f3n de un acompa\u00f1ante durante los \u00a0descansos escolares, la cobertura de los costos de transporte para sus \u00a0controles m\u00e9dicos y la garant\u00eda de un tratamiento integral. Lo anterior, \u00a0fundamentado en que, seg\u00fan la accionante, su hijo requiere de apoyo permanente \u00a0en la jornada escolar, por sus diagn\u00f3sticos requiere de desplazamientos \u00a0constantes a controles m\u00e9dicos que su familia no est\u00e1 en la capacidad de \u00a0sufragar y, constantemente, debe acudir ante la EPS a solicitar la autorizaci\u00f3n \u00a0de los tratamientos y servicios que requiere su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver este caso la Corte formul\u00f3 dos problemas jur\u00eddicos: uno relativo al \u00a0derecho a la educaci\u00f3n inclusiva y otro relativo al derecho a la salud. En ese \u00a0sentido, la providencia desarroll\u00f3 el modelo social de discapacidad, el \u00a0concepto de educaci\u00f3n inclusiva y la figura de los apoyos razonables en el \u00a0aula. Igualmente, la Corte reiter\u00f3 la jurisprudencia relativa a los requisitos \u00a0para el reconocimiento de costos de transporte intermunicipal e intraurbano de \u00a0pacientes y la garant\u00eda del tratamiento integral, la cual se ve reforzada \u00a0cuando se trata de ni\u00f1os con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver \u00a0el caso en concreto la Corte revoc\u00f3 el fall\u00f3 de \u00fanica instancia y concedi\u00f3 el \u00a0amparo. En primera medida, la Corte concluy\u00f3 que, con relaci\u00f3n al derecho a la \u00a0educaci\u00f3n, el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) elaborado por las \u00a0autoridades educativas no cumpl\u00eda con los requisitos normativos y \u00a0jurisprudenciales, ya que este no identifica con precisi\u00f3n las barreras que \u00a0enfrenta el estudiante ni define ajustes pedag\u00f3gicos adecuados y tampoco fue \u00a0actualizado para la transici\u00f3n de grado. Por lo anterior, la Corte concluy\u00f3 que \u00a0no es posible ordenar de inmediato la asignaci\u00f3n de un tutor o acompa\u00f1ante sin \u00a0una evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica rigurosa y, en consecuencia, dispuso la reformulaci\u00f3n \u00a0integral del PIAR, conforme a los lineamientos del Decreto 1421 de 2017 y la \u00a0jurisprudencia constitucional en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0lado, en el \u00e1mbito de la salud, la Corte encontr\u00f3 que, si bien la EPS reconoci\u00f3 \u00a0la necesidad de traslados constantes para garantizar la continuidad del \u00a0tratamiento del ni\u00f1o, la EPS no asumi\u00f3 los costos de traslado intermunicipal ni \u00a0intraurbano. Adicionalmente, la Corte verific\u00f3 que en el presente caso \u00a0concurr\u00edan las condiciones fijadas en la jurisprudencia para ordenar la \u00a0garant\u00eda del tratamiento integral. Finalmente, la Corte orden\u00f3 a la EPS \u00a0accionada garantizar el tratamiento integral del ni\u00f1o con la cobertura de los \u00a0servicios m\u00e9dicos requeridos y, asimismo, asumir los correspondientes costos de \u00a0transporte intermunicipal e intraurbano que requiera el ni\u00f1o junto con un \u00a0acompa\u00f1ante, conforme a los criterios fijados en la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de las accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n: primera y \u00fanica \u00a0instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Cuestiones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0 El modelo social de la discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0 El concepto de ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0 El cubrimiento de los gastos de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.\u00a0\u00a0\u00a0 Tratamiento integral. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.\u00a0 An\u00e1lisis del caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de septiembre de 2024, Erika present\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0tutela en representaci\u00f3n de su hijo Germ\u00e1n, de 6 a\u00f1os, en contra de la \u00a0EPS FAMISANAR S.A.S. (en adelante, Famisanar). En su escrito, la actora aleg\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad \u00a0humana de Germ\u00e1n, quien fue diagnosticado con \u201cP\u00farpura Trombocitop\u00e9nica \u00a0Idiop\u00e1tica\u201d[3] o \u201cTrombocitopenia Inmunitaria\u201d[4] \u00a0(en adelante, PTI). Adem\u00e1s, seg\u00fan afirm\u00f3 la accionante en el escrito de tutela, \u00a0a ra\u00edz de dicho diagn\u00f3stico a su hijo se le certific\u00f3 una condici\u00f3n de \u00a0discapacidad de car\u00e1cter f\u00edsico, psicosocial y \u201cm\u00faltiple\u201d\u00a0 por parte \u00a0de profesionales en enfermer\u00eda, medicina y trabajo social adscritos al Hospital \u00a0San Nicol\u00e1s E.S.E[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela se bas\u00f3 en dos problem\u00e1ticas principales. Por \u00a0un lado, Famisanar neg\u00f3 la designaci\u00f3n de un \u201ctutor\u201d para supervisar a Germ\u00e1n \u00a0durante los recesos escolares, a pesar de que, seg\u00fan indic\u00f3 la accionante, el \u00a0m\u00e9dico tratante de la IPS Onc\u00f3logos de Occidente S.A.S. hab\u00eda prescrito este \u00a0acompa\u00f1amiento como necesario debido a su diagn\u00f3stico y sintomatolog\u00eda[6]. Al \u00a0respecto, Erika manifest\u00f3 que no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para \u00a0asumir este gasto y que Famisanar se ha negado a cubrirlo, bajo el argumento de \u00a0que no es un servicio de salud, sino educativo[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, Erika se\u00f1al\u00f3 que, para garantizar la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica de Germ\u00e1n, ambos deben realizar desplazamientos \u00a0constantes tanto dentro de su municipio, Cartago (Valle del Cauca), como a \u00a0otros municipios y departamentos; en espec\u00edfico, al municipio de Pereira \u00a0(Risaralda)[8]. Estos traslados implican gastos de \u00a0transporte, hospedaje y alimentaci\u00f3n, los cuales Erika no puede costear. \u00a0Por ello, la accionante solicit\u00f3 a Famisanar el reconocimiento de estos costos, \u00a0petici\u00f3n que tambi\u00e9n fue negada[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0Las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Erika \u00a0consisten en que se ordene a Famisanar: (i) la designaci\u00f3n de un tutor para su \u00a0hijo, Germ\u00e1n; (ii) el reconocimiento de los gastos de transporte, \u00a0hospedaje y alimentaci\u00f3n necesarios para acceder a las prestaciones \u00a0asistenciales; y (iii) la garant\u00eda de un tratamiento integral para el \u00a0diagn\u00f3stico de \u201cP\u00farpura Trombocitop\u00e9nica Idiop\u00e1tica\u201d [10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0Por reparto, el conocimiento de la tutela le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 002 Penal Municipal de Cartago[11], autoridad judicial que, mediante \u00a0Auto del 24 de septiembre de 2024[12], admiti\u00f3 la tutela y orden\u00f3 vincular \u00a0a su tr\u00e1mite al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, la Administradora de los Recursos del SGSS \u2013 ADRES, la \u00a0Secretar\u00eda de Salud de Buenaventura, la Secretar\u00eda de Salud de Cartago, la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cartago, la Secretar\u00eda de Salud del Valle del Cauca, \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Valle del Cauca, la IPS Onc\u00f3logos del Occidente \u00a0S.A.S y al agente interventor de Famisanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social[13], \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud[14], la Administradora de los Recursos \u00a0del SGSS \u2013 ADRES[15], la Secretar\u00eda de Salud de \u00a0Buenaventura[16], la Secretar\u00eda de Salud de Cartago[17], \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cartago[18], la Secretar\u00eda de Salud del Valle \u00a0del Cauca[19], la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0Valle del Cauca[20], y la IPS Onc\u00f3logos del Occidente \u00a0S.A.S[21] fueron vinculadas al tr\u00e1mite de \u00a0tutela y solicitaron su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva bajo el argumento de que no ten\u00edan relaci\u00f3n\u00a0 con la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos alegada en el escrito ni injerencia sobre las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 \u00a0La IPS Onc\u00f3logos del Occidente S.A.S. a\u00f1adi\u00f3 que, para la fecha de \u00a0la contestaci\u00f3n, no contaba con autorizaciones direccionadas a la IPS por parte \u00a0de la EPS a nombre de Germ\u00e1n[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda Municipal de Educaci\u00f3n de Cartago tambi\u00e9n inform\u00f3 \u00a0que Germ\u00e1n se encuentra matriculado en primer grado en el Colegio Los \u00a0Guaduales. Adem\u00e1s, la entidad precis\u00f3 que el ni\u00f1o requiere de \u00a0acompa\u00f1amiento por parte de \u201cuna enfermera o auxiliar en salud \u201cen todo \u00a0momento\u201d [23] \u00a0ya que el ni\u00f1o puede presentar \u201ccambios intempestivos en su salud\u201d [24] \u00a0o crisis que requieran una atenci\u00f3n de urgencia para la cual su personal no \u00a0est\u00e1 preparado[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, Famisanar solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela, bajo el argumento de que ha garantizado todos los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos por la accionante sin negativas ni dilaciones, y que no corresponde \u00a0conceder un tratamiento integral al tratarse de servicios futuros, inciertos o \u00a0posiblemente excluidos[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al tutor, la EPS afirm\u00f3 que no existen \u00f3rdenes m\u00e9dicas \u00a0vigentes que respalden dicha solicitud y que el diagn\u00f3stico de PTI no afecta la \u00a0motricidad del ni\u00f1o, su desarrollo personal ni su capacidad para realizar \u00a0actividades cotidianas[27]. Adem\u00e1s, la accionada se\u00f1al\u00f3 que una \u00a0junta m\u00e9dica concluy\u00f3 que el \u201ctutor sombra\u201d [28] no era necesario, ya que podr\u00eda \u00a0limitar la independencia y autonom\u00eda del ni\u00f1o en su entorno diario [29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Famisanar agreg\u00f3 que, al ser el tutor sombra un servicio de \u00a0naturaleza escolar y no m\u00e9dica, su financiaci\u00f3n corresponde a las autoridades \u00a0educativas[30]. Finalmente, la EPS aleg\u00f3 temeridad \u00a0por parte de la accionante, la calific\u00f3 como \u201clitigante frecuente\u201d y solicit\u00f3 \u00a0medidas disciplinarias[31], aunque no present\u00f3 evidencias de \u00a0acciones de tutela anteriores con identidad de sujeto, causa y objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n: primera y \u00a0\u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En sentencia del 7 de octubre de 2024, el Juzgado 002 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Cartago neg\u00f3 todas las pretensiones de \u00a0la tutela interpuesta por Erika[32]. Seg\u00fan el juez de tutela, no \u00a0exist\u00edan \u00f3rdenes m\u00e9dicas que justificaran la designaci\u00f3n de un \u201ctutor\u201d. Por \u00a0otro lado, respecto a las pretensiones de tratamiento integral y reconocimiento \u00a0de gastos de transporte, el juez concluy\u00f3 que: (i) no se evidenciaba \u00a0negligencia por parte de la EPS; (ii) no se presentaron \u00f3rdenes m\u00e9dicas que \u00a0detallaran el tratamiento requerido; y (iii) no se prob\u00f3 la necesidad peri\u00f3dica \u00a0y cierta de traslados del ni\u00f1o por razones m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la autoridad judicial consider\u00f3 que Germ\u00e1n ha \u00a0contado con la continuidad del tratamiento que su condici\u00f3n exige y, dado que \u00a0la historia cl\u00ednica aportada tiene fecha de agosto de 2023, no era posible \u00a0determinar su estado actual ni resolver sobre asuntos futuros o inciertos[33]. \u00a0La mencionada sentencia no fue impugnada, por lo que esta fue la \u00fanica \u00a0instancia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de enero de 2025, la magistrada ponente profiri\u00f3 un auto de \u00a0pruebas para reunir mayores elementos de juicio frente al estado actual de las \u00a0pretensiones en el caso concreto. En particular, solicit\u00f3 a Famisanar \u00a0un informe consolidado sobre la historia cl\u00ednica del ni\u00f1o, los servicios \u00a0m\u00e9dicos prestados y pendientes, as\u00ed como la frecuencia y necesidad de sus \u00a0traslados. Por otro lado, al Colegio Los Guaduales y a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Cartago, se les requiri\u00f3 informar si Germ\u00e1n presenta \u00a0barreras pedag\u00f3gicas, los mecanismos de apoyo implementados y si cuenta con un \u00a0Plan Individual de Ajustes Razonables (en adelante, PIAR), adem\u00e1s de detallar \u00a0si el ni\u00f1o ha requerido asistencia por razones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, a la IPS Onc\u00f3logos del Occidente S.A.S. se le \u00a0pidi\u00f3 un informe sobre el estado de salud del ni\u00f1o, sus necesidades m\u00e9dicas y \u00a0la necesidad de un tutor en el entorno escolar. Igualmente, la accionante fue \u00a0requerida para aportar informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y familiar, los \u00a0gastos de desplazamiento en los que incurre para garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0de su hijo y cualquier documento que sustente la necesidad de un tutor[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el siguiente cuadro se describe brevemente el contenido de cada \u00a0una de las respuestas enviadas a la Corte en virtud del requerimiento \u00a0probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. Respuestas al auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas al Auto de \u00a0 \u00a0pruebas del 24 de enero de 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Erika[35] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Erika, \u00a0 \u00a0madre de Germ\u00e1n, inform\u00f3 que su hijo fue diagnosticado con P\u00farpura \u00a0 \u00a0Trombocitop\u00e9nica Idiop\u00e1tica (PTI) hace cuatro a\u00f1os, enfermedad que en dos \u00a0 \u00a0ocasiones ha requerido hospitalizaci\u00f3n en una unidad de cuidados intensivos. Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0vive con sus padres, sus dos hermanas de 18 y 9 a\u00f1os, y su sobrino de 9 \u00a0 \u00a0meses, hijo de la hermana mayor de Germ\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0accionante a\u00f1adi\u00f3 que renunci\u00f3 a su empleo para atender las necesidades \u00a0 \u00a0m\u00e9dicas de Germ\u00e1n y garantizar su bienestar, lo que ha generado un \u00a0 \u00a0impacto emocional y financiero en su hogar. Erika explic\u00f3 que su \u00a0 \u00a0esposo, quien tiene un dolor agudo en la espalda, es el \u00fanico proveedor de la \u00a0 \u00a0familia y trabaja como reciclador y vendedor de chatarra, actividad que no le \u00a0 \u00a0genera ingresos suficientes para cubrir los gastos del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0 \u00a0al proceso educativo del ni\u00f1o, Erika se\u00f1al\u00f3 que el m\u00e9dico especialista \u00a0 \u00a0orden\u00f3 la asignaci\u00f3n de un \u201ctutor sombra\u201d para Germ\u00e1n durante los \u00a0 \u00a0descansos escolares, debido a que el medicamento prescrito para su condici\u00f3n \u00a0 \u00a0m\u00e9dica, reduce la coagulaci\u00f3n de su sangre e incrementa su nivel de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0Seg\u00fan explic\u00f3 la accionante, Germ\u00e1n no tiene conciencia del \u00a0 \u00a0autocuidado, lo que genera un alto riesgo de ca\u00eddas y lesiones que, en su \u00a0 \u00a0caso, pueden resultar cr\u00edticas. Pese a esta indicaci\u00f3n m\u00e9dica, la EPS neg\u00f3 la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de este servicio bajo el argumento de que esa prestaci\u00f3n le \u00a0 \u00a0correspond\u00eda a la instituci\u00f3n educativa. Ante la falta de un acompa\u00f1ante para \u00a0 \u00a0su hijo, Erika manifest\u00f3 que ha tenido que asistir personalmente al \u00a0 \u00a0colegio durante los descansos para vigilarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho a la salud, Erika inform\u00f3 que, \u00a0 \u00a0durante los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, Germ\u00e1n ha requerido traslados \u00a0 \u00a0mensuales a Tulu\u00e1, Armenia y Pereira para sus citas m\u00e9dicas con el \u00a0 \u00a0especialista, sin que la EPS haya reconocido los gastos de transporte. La \u00a0 \u00a0actora se\u00f1al\u00f3 que, en los \u00faltimos tres meses, la IPS Onc\u00f3logos del Occidente \u00a0 \u00a0le ha cubierto los gastos de transporte mediante una fundaci\u00f3n que apoya a \u00a0 \u00a0familias en condici\u00f3n de vulnerabilidad, debido a que la EPS no ha asumido \u00a0 \u00a0esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud, Erika manifest\u00f3 que han \u00a0 \u00a0enfrentado constantes obst\u00e1culos administrativos, pues la EPS demora la \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n de ex\u00e1menes y consultas, oblig\u00e1ndola a insistir para que sean \u00a0 \u00a0tramitados. La accionante inform\u00f3 que, adem\u00e1s, su hijo lleva dos meses \u00a0 \u00a0esperando la entrega de Vitamina C (\u00e1cido asc\u00f3rbico), un medicamento \u00a0 \u00a0prescrito a Germ\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Erika aport\u00f3 un \u00a0 \u00a0certificado de discapacidad expedido el 5 de septiembre de 2023 por el \u00a0 \u00a0Hospital San Nicol\u00e1s E.S.E., con membrete del Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social, en el que se indica que Germ\u00e1n tiene discapacidad \u00a0 \u00a0f\u00edsica y psicosocial. El documento est\u00e1 firmado por profesionales en \u00a0 \u00a0enfermer\u00eda, medicina y trabajo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 \u00a0mismo documento, se incluy\u00f3 una anotaci\u00f3n en la que se indica que Germ\u00e1n tiene \u00a0 \u00a0un diagn\u00f3stico de p\u00farpura trombocitop\u00e9nica, lo que ocasiona que sus plaquetas \u00a0 \u00a0presenten descensos significativos en algunos momentos, con el consecuente \u00a0 \u00a0riesgo de sangrado. Por esta raz\u00f3n, el informe m\u00e9dico establece que no puede \u00a0 \u00a0realizar actividad f\u00edsica y \u201crequiere que se le asigne un tutor para \u00a0 \u00a0supervisarlo en los descansos[37]\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS Famisanar[38] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La EPS Famisanar confirm\u00f3 que Germ\u00e1n, \u00a0 \u00a0de 6 a\u00f1os, tiene un diagn\u00f3stico de PTI y que su manejo m\u00e9dico ha sido acorde \u00a0 \u00a0con la evidencia cient\u00edfica disponible. La entidad asegur\u00f3 que el control de \u00a0 \u00a0la enfermedad ha sido adecuado, sin hospitalizaciones en el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al estado de salud actual de Germ\u00e1n, \u00a0 \u00a0seg\u00fan indic\u00f3 la EPS, en la \u00faltima consulta m\u00e9dica registrada en la historia \u00a0 \u00a0cl\u00ednica, se document\u00f3 que las plaquetas est\u00e1n dentro de los valores normales \u00a0 \u00a0y se han mantenido estables, por lo que el tratamiento contin\u00faa sin cambios. \u00a0 \u00a0En particular, la EPS detall\u00f3 los resultados del recuento de plaquetas de Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0desde mayo de 2023 hasta junio de 2024 en los que se evidencian \u00a0 \u00a0fluctuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las necesidades m\u00e9dicas y \u00a0 \u00a0restricciones de Germ\u00e1n, la EPS, a partir de lo establecido en la Gu\u00eda de Pr\u00e1ctica Cl\u00ednica para el Manejo de la PTI \u00a0 \u00a0en poblaci\u00f3n pedi\u00e1trica en Colombia (2018) y en el Protocolo de estudio y tratamiento de la PTI \u00a0 \u00a0(2018) de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Pediatr\u00eda, se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0 \u00a0necesidades m\u00e9dicas del ni\u00f1o incluyen: controles m\u00e9dicos peri\u00f3dicos con el especialista de hematolog\u00eda, \u00a0 \u00a0pruebas de laboratorio regulares, tratamiento farmacol\u00f3gico continuo, \u00a0 \u00a0seguimiento de una lista de contraindicaciones, restricci\u00f3n de actividades \u00a0 \u00a0f\u00edsicas intensas y prevenci\u00f3n de traumatismos e identificaci\u00f3n y monitoreo de \u00a0 \u00a0signos de alarma que puedan indicar una reca\u00edda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS sostuvo que estas son las necesidades generales para pacientes \u00a0 \u00a0con PTI y que ha garantizado la atenci\u00f3n m\u00e9dica de Germ\u00e1n. \u00a0 \u00a0Por otro lado, en lo referente a la necesidad de un acompa\u00f1amiento acad\u00e9mico, \u00a0 \u00a0Famisanar neg\u00f3 la necesidad de un tutor bajo el argumento de que las gu\u00edas de \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica cl\u00ednica no contemplan la supervisi\u00f3n escolar como un componente del \u00a0 \u00a0tratamiento de la P\u00farpura Trombocitop\u00e9nica Idiop\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Famisanar report\u00f3 m\u00faltiples \u00a0 \u00a0autorizaciones para consultas de control \u00a0 \u00a0con hematolog\u00eda pedi\u00e1trica en la IPS Onc\u00f3logos del Occidente S.A.S. \u00a0 \u00a0en Pereira y el suministro del \u00a0 \u00a0medicamento Eltrombopag (Revolade) Tableta 25 mg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a las necesidades de \u00a0 \u00a0desplazamiento, la entidad confirm\u00f3 que el ni\u00f1o debe trasladarse mensualmente \u00a0 \u00a0a Pereira (Risaralda) para controles m\u00e9dicos con el especialista en \u00a0 \u00a0oncohematolog\u00eda pedi\u00e1trica. Famisanar a\u00f1adi\u00f3 que, dentro del municipio de \u00a0 \u00a0Cartago, Germ\u00e1n ha requerido traslados para la toma de ex\u00e1menes de \u00a0 \u00a0laboratorio en la IPS SEVISALUD. \u00a0 \u00a0Sin embargo, a pesar de reconocer que Germ\u00e1n debe trasladarse \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicamente para sus controles m\u00e9dicos, la EPS no se pronunci\u00f3 \u00a0 \u00a0expl\u00edcitamente sobre el reconocimiento o no de los gastos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los d\u00edas 7[39] \u00a0 \u00a0y 11[40], de marzo de 2025, la EPS \u00a0 \u00a0Famisanar remiti\u00f3 dos escritos complementarios extempor\u00e1neos[41] \u00a0 \u00a0a su contestaci\u00f3n al Auto de pruebas del 24 de enero de 2025. En dichos \u00a0 \u00a0documentos la entidad reconoci\u00f3 que, desde septiembre de 2024, el m\u00e9dico \u00a0 \u00a0tratante de Germ\u00e1n dej\u00f3 constancia en su historia cl\u00ednica sobre la \u00a0 \u00a0necesidad de un tutor para su supervisi\u00f3n durante los descansos escolares. No \u00a0 \u00a0obstante, la entidad indic\u00f3 que se realizar\u00eda \u201cun nuevo informe\u201d para evaluar \u00a0 \u00a0la pertinencia de este acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el servicio de transporte, \u00a0 \u00a0Famisanar manifest\u00f3 que, en el \u00faltimo acercamiento con la familia, esta \u00a0 \u00a0habr\u00eda se\u00f1alado que \u201cno requer\u00eda\u201d el servicio, pues la Fundaci\u00f3n de Onc\u00f3logos \u00a0 \u00a0de Occidente lo estaba brindando. Frente a la entrega de la Vitamina C, la \u00a0 \u00a0EPS inform\u00f3 que el medicamento ya se encontraba disponible para su entrega \u00a0 \u00a0inmediata, pero que Erika hab\u00eda manifestado que se acercar\u00eda a \u00a0 \u00a0reclamarlo el lunes 10 de marzo. Finalmente, la EPS mencion\u00f3 que adjuntaba \u00a0 \u00a0como prueba \u201ctiquetes para la prestaci\u00f3n del servicio de hemodi\u00e1lisis\u201d, sin \u00a0 \u00a0embargo, no se encontr\u00f3 documentaci\u00f3n anexa y pareciera que dicha informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0no guarda relaci\u00f3n con el presente caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IPS Onc\u00f3logos de Occidente[42] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La IPS Onc\u00f3logos del Occidente inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que Germ\u00e1n ha sido paciente de la instituci\u00f3n desde julio de 2021 y \u00a0 \u00a0que su diagn\u00f3stico es P\u00farpura Trombocitop\u00e9nica Idiop\u00e1tica cr\u00f3nica. La IPS \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n report\u00f3 que Germ\u00e1n ha recibido tratamiento m\u00e9dico desde julio de 2021, con episodios de \u00a0 \u00a0trombocitopenia tratados con metilprednisolona \u00a0 \u00a0e inmunoglobulina en \u00a0 \u00a0el Hospital San Juan de Dios. En noviembre \u00a0 \u00a0de 2022, el \u00a0 \u00a0ni\u00f1o fue diagnosticado con Anemia \u00a0 \u00a0Ferrop\u00e9nica[43], manejada con Sulfato Ferroso. Ese mismo a\u00f1o se \u00a0 \u00a0intent\u00f3 tratamiento con Azatioprina, \u00a0 \u00a0pero fue suspendido por posible depresi\u00f3n \u00a0 \u00a0medular secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prestador de salud adem\u00e1s inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0desde marzo de 2023, \u00a0 \u00a0Germ\u00e1n est\u00e1 bajo tratamiento con Eltrombopag, ajustado seg\u00fan sus niveles de plaquetas. \u00a0 \u00a0La entidad a\u00f1adi\u00f3 que entre diciembre \u00a0 \u00a0de 2023 y mayo de 2024, el medicamento fue suspendido en \u00a0 \u00a0varias ocasiones debido a niveles elevados de plaquetas, pero se reinici\u00f3 \u00a0 \u00a0tras descensos significativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al estado actual de salud de Germ\u00e1n, \u00a0 \u00a0seg\u00fan indic\u00f3 la entidad, en la \u00faltima consulta, realizada el 14 de enero de \u00a0 \u00a02025, el m\u00e9dico tratante report\u00f3 que Germ\u00e1n se encuentra asintom\u00e1tico, \u00a0 \u00a0pero mantiene tratamiento con Eltrombopag \u00a0 \u00a025 mg al d\u00eda y contin\u00faa con enuresis primaria[44], \u00a0 \u00a0tanto diurna como nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan indic\u00f3 la IPS, actualmente, Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0requiere controles mensuales con \u00a0 \u00a0oncohematolog\u00eda pedi\u00e1trica y mantiene Eltrombopag como tratamiento de base. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el ni\u00f1o requiere de ex\u00e1menes \u00a0 \u00a0de laboratorio peri\u00f3dicos, lo cual incluye hemogramas, estudios \u00a0 \u00a0de funci\u00f3n hep\u00e1tica y pruebas de creatinina, as\u00ed como la prescripci\u00f3n de \u00c1cido Asc\u00f3rbico y el medicamento Eltrombopag por \u00a0 \u00a0periodos de 30 y 90 d\u00edas, respectivamente. Con relaci\u00f3n a los traslados, la \u00a0 \u00a0IPS confirm\u00f3 que Germ\u00e1n debe asistir a controles mensuales con el \u00a0 \u00a0m\u00e9dico tratante en Pereira (Risaralda) y que, en caso de una reca\u00edda grave, \u00a0 \u00a0debe ser remitido de urgencia a un hospital de cuarto nivel en Pereira para \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n de inmunoglobulina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las restricciones m\u00e9dicas de Germ\u00e1n, \u00a0 \u00a0Onc\u00f3logos de Occidente indic\u00f3 que el ni\u00f1o presenta episodios de descenso \u00a0 \u00a0s\u00fabito de plaquetas que pueden implicar riesgo de sangrado, lo que le impide \u00a0 \u00a0realizar actividad f\u00edsica intensa. Por esta raz\u00f3n, el m\u00e9dico tratante \u00a0 \u00a0recomend\u00f3 la asignaci\u00f3n de un tutor para supervisarlo durante los descansos \u00a0 \u00a0en el colegio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Municipal de Cartago[45] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n inform\u00f3 que, \u00a0 \u00a0seg\u00fan el historial del Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT), Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0ha estado matriculado de manera continua en el sistema educativo formal desde \u00a0 \u00a0el grado cero en 2023 y actualmente cursa segundo grado en 2025 en el \u00a0 \u00a0Colegio Los Guaduales; con lo cual, la entidad manifiesta que ha \u00a0 \u00a0garantizado su derecho a la educaci\u00f3n sin interrupciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda inform\u00f3 que Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0ha recibido acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0personalizado de una profesional de apoyo, a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0operador encargado del contrato de necesidades educativas especiales en \u00a0 \u00a0Cartago &#8220;Comfund&#8221;. Por \u00a0 \u00a0otro lado, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que en el proceso acad\u00e9mico de Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0se han identificado barreras pedag\u00f3gicas, las cuales se individualizaron a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica especializada y para las cuales se adopt\u00f3 \u00a0 \u00a0un PIAR en los t\u00e9rminos del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0particular, en el PIAR, el formato de valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y el formato de \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n integral al estudiante de COMFUND, todos con fecha del 05 de \u00a0 \u00a0septiembre de 2024, se identific\u00f3 lo siguiente con relaci\u00f3n a las barreras \u00a0 \u00a0que enfrenta Germ\u00e1n en el entorno educativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Movilidad y bienestar f\u00edsico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se cansa con facilidad y ha manifestado dolor de piernas recurrente, lo \u00a0 \u00a0que ha requerido ajustes en el espacio f\u00edsico y en el ambiente escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No requiere sistema de apoyo para la movilidad ni adaptaciones para la motricidad fina, pero se ha recomendado reducir la carga de trabajo f\u00edsico en \u00a0 \u00a0actividades escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No es plenamente consciente de su diagn\u00f3stico, lo que se refleja en su comportamiento y en su tendencia a \u00a0 \u00a0participar en juegos de manera brusca sin medir los riesgos para su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Regulaci\u00f3n de la atenci\u00f3n y el aprendizaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se distrae con facilidad, lo que afecta su concentraci\u00f3n en las \u00a0 \u00a0actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Presenta dificultades para identificar ideas principales en \u00a0 \u00a0textos de mayor complejidad y en la organizaci\u00f3n de sus ideas al escribir. No \u00a0 \u00a0obstante, debe tenerse en cuenta que est\u00e1 en proceso de \u00a0 \u00a0aprender a escribir y leer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No logra identificar sus errores ni aplicar estrategias para \u00a0 \u00a0mejorar su producci\u00f3n escrita, lo que ha llevado a la implementaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0monitoreo individualizado mediante la revisi\u00f3n diaria de cuadernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Presenta micci\u00f3n involuntaria en el aula, \u00a0 \u00a0seg\u00fan \u00e9l mismo manifiesta, asociados al miedo a ser reprendido por su \u00a0 \u00a0comportamiento o por accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones ejecutivas y regulaci\u00f3n del comportamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Presenta dificultades para recordar conocimientos previos sin \u00a0 \u00a0ayuda de refuerzos externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No logra organizar su tiempo de manera eficiente ni anticipar \u00a0 \u00a0cu\u00e1ndo debe modificar su estrategia de aprendizaje. Puede resolver tareas por \u00a0 \u00a0distintos m\u00e9todos, pero requiere apoyo para planificar c\u00f3mo abordarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Ajustes implementados y\/o en proceso de aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Flexibilidad en los tiempos de aprendizaje para evitar fatiga \u00a0 \u00a0cognitiva. Ajuste de actividades f\u00edsicas para minimizar el impacto de la \u00a0 \u00a0fatiga y el dolor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Monitoreo individualizado mediante revisi\u00f3n diaria de cuadernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se recomend\u00f3 capacitar y concientizar a los docentes sobre el \u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico de Germ\u00e1n y los ajustes pedag\u00f3gicos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se indica que por parte del prestador de salud est\u00e1 pendiente la \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n de un tutor permanente para acompa\u00f1amiento en la jornada escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el PIAR de Germ\u00e1n se\u00f1ala que \u00a0 \u00a0vive en Cartago, Valle del Cauca, \u00a0 \u00a0junto con su madre, su padre y tres hermanos mayores. Se se\u00f1ala que su madre \u00a0 \u00a0es ama de casa, \u00a0 \u00a0mientras que su padre trabaja como reciclador \u00a0 \u00a0y comprador de chatarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan indic\u00f3 la entidad, esta evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0fue realizada conforme a los criterios para necesidades educativas especiales \u00a0 \u00a0y permiti\u00f3 establecer las \u00e1reas en las que Germ\u00e1n requiere apoyos \u00a0 \u00a0espec\u00edficos. La entidad asegur\u00f3 que el PIAR ha sido aplicado y cuenta con un monitoreo continuo, \u00a0 \u00a0con participaci\u00f3n de profesionales \u00a0 \u00a0de apoyo, docentes y acudientes. El PIAR aparece \u00a0 \u00a0firmado por la docente de apoyo, Erika y Germ\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que no ha reportado \u00a0 \u00a0incidentes espec\u00edficos en los que Germ\u00e1n haya requerido asistencia \u00a0 \u00a0inmediata por razones de salud dentro del colegio y reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0que el ni\u00f1o ha recibido intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0personalizada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colegio Los Guaduales[46] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 7 de marzo de 2025, la instituci\u00f3n educativa Colegio \u00a0 \u00a0Los Guaduales remiti\u00f3 su respuesta al Auto de pruebas del 24 de enero de \u00a0 \u00a02025 de manera extempor\u00e1nea. En su escrito, la instituci\u00f3n explic\u00f3 que el \u00a0 \u00a0retraso en la contestaci\u00f3n obedeci\u00f3 a inconvenientes t\u00e9cnicos en el correo \u00a0 \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al proceso educativo de Germ\u00e1n, la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n inform\u00f3 que se han identificado barreras en su aprendizaje \u00a0 \u00a0relacionadas con su condici\u00f3n de discapacidad. Asimismo, el colegio inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0el ni\u00f1o que ha recibido seguimiento por parte del \u00e1rea de orientaci\u00f3n \u00a0 \u00a0escolar, dado que su madre inform\u00f3 que no puede exponerse a golpes o \u00a0 \u00a0actividades de riesgo debido a la posibilidad de sangrado, conforme a \u00a0 \u00a0indicaciones m\u00e9dicas. Con relaci\u00f3n a esto \u00faltimo, el colegio manifest\u00f3 que se \u00a0 \u00a0ha limitado la participaci\u00f3n del ni\u00f1o en actividades f\u00edsicas, como juegos y \u00a0 \u00a0f\u00fatbol, y que durante los descansos permanece bajo la supervisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la instituci\u00f3n confirm\u00f3 la existencia de un Plan \u00a0 \u00a0Individual de Ajustes Razonables (PIAR) formulado para John Jairo el 05 de \u00a0 \u00a0septiembre de 2024, el cual se remiti\u00f3 nuevamente, esta vez firmado por una \u00a0 \u00a0docente, la madre de Germ\u00e1n y una profesional de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud de la madre del ni\u00f1o sobre el \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento de un tutor sombra especializado o para sus necesidades \u00a0 \u00a0f\u00edsicas y de salud, el colegio manifest\u00f3 no tener objeci\u00f3n alguna y consider\u00f3 \u00a0 \u00a0que este tipo de apoyo podr\u00eda ser procedente y beneficioso para su proceso \u00a0 \u00a0educativo. El colegio a\u00f1adi\u00f3 que en otros casos similares se ha contado con \u00a0 \u00a0tutores asignados por las EPS, lo que ha representado un avance positivo en \u00a0 \u00a0la inclusi\u00f3n y aprendizaje de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la instituci\u00f3n educativa remiti\u00f3 diversos \u00a0 \u00a0documentos que evidencian el seguimiento del proceso acad\u00e9mico de Germ\u00e1n[47]. \u00a0 \u00a0Entre ellos, el colegio aport\u00f3 actas de reuniones con los padres de familia \u00a0 \u00a0en las que, desde el 18 de abril de 2024, se mencionaron dificultades en su \u00a0 \u00a0aprendizaje y adaptaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, desde el acta de la reuni\u00f3n del 25 de junio \u00a0 \u00a0de 2024 se recomend\u00f3 a la madre solicitar a la EPS un tutor sombra para el \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento en los descansos y se sugiri\u00f3 que, mientras se gestionaba, continuara con la compa\u00f1\u00eda \u00a0 \u00a0de su acudiente durante los recreos. En dichas actas se mencion\u00f3, adem\u00e1s, que \u00a0 \u00a0el ni\u00f1o presentaba episodios de micci\u00f3n involuntaria y que, seg\u00fan \u00e9l mismo \u00a0 \u00a0manifest\u00f3, la profesora lo reprend\u00eda por ello. Adem\u00e1s, en noviembre de 2024, \u00a0 \u00a0se document\u00f3 que Germ\u00e1n reprob\u00f3 tres materias y que, en consecuencia, \u00a0 \u00a0repetir\u00eda el a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3, de manera general y sin \u00a0 \u00a0aludir al caso puntual de Germ\u00e1n, que cuenta con estrategias de apoyo \u00a0 \u00a0para estudiantes con barreras en sus procesos acad\u00e9micos, lo que incluye \u00a0 \u00a0adaptaciones curriculares, intervenci\u00f3n de docentes especializados en \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n inclusiva, seguimiento del equipo de orientaci\u00f3n escolar y \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con la familia y especialistas externos cuando se requiere. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social[48] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en contestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del 28 de febrero de 2025[49], se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 \u00a0normativa vigente sobre el derecho a la salud, en especial la Ley 1751 de \u00a0 \u00a02015 (Ley Estatutaria de Salud), establece que los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0 \u00a0financiados con recursos p\u00fablicos deben cumplir con criterios de efectividad \u00a0 \u00a0y seguridad cl\u00ednica. En este sentido, la entidad indic\u00f3 que, mediante la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 244 de 2019, se determin\u00f3 la exclusi\u00f3n expresa de las \u00a0 \u00a0&#8220;sombras terap\u00e9uticas&#8221; como prestaci\u00f3n financiada con recursos del \u00a0 \u00a0sistema de salud para todas las patolog\u00edas y condiciones m\u00e9dicas. El \u00a0 \u00a0Ministerio explic\u00f3 que esta decisi\u00f3n fue el resultado de un procedimiento \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfico y participativo, en el cual se concluy\u00f3 que este tipo de \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n es de car\u00e1cter educativo y, por lo tanto, debe ser garantizada \u00a0 \u00a0por el sector educativo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad tambi\u00e9n cit\u00f3 el \u201cProtocolo Cl\u00ednico para el \u00a0 \u00a0Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con \u00a0 \u00a0Trastornos del Espectro Autista\u201d (elaborado por esta entidad en conjunto con el \u00a0 \u00a0IETS en 2015), en el cual se advierte que, en ciertos casos, el uso de \u00a0 \u00a0\u201csombras terap\u00e9uticas\u201d puede generar dependencia y afectar la autonom\u00eda de \u00a0 \u00a0los ni\u00f1os. Asimismo, esta autoridad anex\u00f3 los resultados de una encuesta \u00a0 \u00a0realizada por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda (ACP) en la que \u00a0 \u00a0profesionales del \u00e1rea de la salud cuestionaron el respaldo cient\u00edfico frente \u00a0 \u00a0a la efectividad de las terapias sombra en el manejo de ciertas condiciones \u00a0 \u00a0m\u00e9dicas. Sin embargo, la entidad no precis\u00f3 su metodolog\u00eda ni el contexto en \u00a0 \u00a0el que se realiz\u00f3 dicha medici\u00f3n[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Ministerio reiter\u00f3 que los ajustes \u00a0 \u00a0razonables dentro del sistema educativo deben ser determinados e \u00a0 \u00a0implementados conforme a los lineamientos del Decreto 1421 de 2017, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0de instrumentos como el PIAR, y enfatiz\u00f3 que cualquier intervenci\u00f3n de apoyo \u00a0 \u00a0en el aula que no tenga un prop\u00f3sito cl\u00ednico o terap\u00e9utico certificado \u00a0 \u00a0corresponde al \u00e1mbito educativo, no al de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud de \u00a0 \u00a0Cartago \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0Secretar\u00eda de Salud Municipal de Cartago se abstuvo \u00a0 \u00a0de responder al Auto de pruebas del 24 de enero de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Primera de Revisi\u00f3n de \u00a0la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro \u00a0del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a086, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuestiones previas: temeridad, cosa juzgada y carencia actual por \u00a0hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela Famisanar solicit\u00f3 que: (i) \u00a0\u201cse disponga acciones sancionatorias en contra del accionante por reincidencia \u00a0como \u2018litigante frecuente\u2019 y \u2018temeridad\u2019\u201d[51] y, reiteradamente, (ii) tambi\u00e9n solicit\u00f3 la declaratoria de carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, dado que seg\u00fan su criterio, las \u00a0pretensiones hab\u00edan sido satisfechas[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, como cuestiones previas, la Sala Primera de \u00a0Revisi\u00f3n analizar\u00e1 la configuraci\u00f3n de dichos fen\u00f3menos antes de evaluar la procedencia \u00a0y el fondo de la presente acci\u00f3n de tutela. Al respecto de estas figuras, la \u00a0jurisprudencia constitucional exige una serie de elementos para predicar la \u00a0existencia de cada una: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Requisitos para la configuraci\u00f3n de cosa juzgada, \u00a0temeridad y carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cosa juzgada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cosa juzgada es una instituci\u00f3n que \u00a0 \u00a0garantiza la seguridad jur\u00eddica y el debido proceso, al otorgarle a las \u00a0 \u00a0decisiones judiciales \u201cel car\u00e1cter de inmutables, vinculantes y definitivas\u201d[53]. En materia de tutela, los fallos hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0 \u00a0cuando esta Corporaci\u00f3n se pronuncia mediante una decisi\u00f3n de fondo o a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de un auto que notifica que la tutela no fue seleccionada. As\u00ed, la \u00a0 \u00a0cosa juzgada constitucional se configura cuando se adelanta un nuevo proceso \u00a0 \u00a0con posterioridad a la ejecutoria de un fallo de tutela y entre ambos hay \u00a0 \u00a0identidad jur\u00eddica de partes, objeto y causa[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temeridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0establece que la temeridad igualmente se configura \u201c[c]uando, sin motivo \u00a0 \u00a0expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la \u00a0 \u00a0misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0 \u00a0vez, la jurisprudencia constitucional establece que se presenta temeridad \u00a0 \u00a0cuando se configura la triple identidad de partes, objeto y causa, a la que \u00a0 \u00a0ya se hizo referencia, y adem\u00e1s no existe un motivo que justifique, de forma \u00a0 \u00a0razonable, la presentaci\u00f3n de la nueva tutela y esta falta de justificaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0 \u00a0relacionada con un actuar doloso o de mala fe por parte del demandante[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0los casos en que se compruebe la existencia de una actuaci\u00f3n temeraria, el \u00a0 \u00a0juez constitucional debe declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y, \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, imponer las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia actual de objeto se configura cuando hay una \u00a0 \u00a0alteraci\u00f3n o desaparici\u00f3n de las circunstancias que dieron origen a la \u00a0 \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos, lo que conlleva a que la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0amparo pierda su raz\u00f3n de ser como mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0judicial[56]. La \u00a0 \u00a0carencia actual de objeto se puede configurar por: (i) da\u00f1o consumado; (ii) \u00a0 \u00a0hecho superado y (iii) hecho sobreviniente[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la carencia actual de objeto por hecho superado\u00a0se \u00a0 \u00a0configura cuando en el tr\u00e1mite constitucional las acciones u omisiones que \u00a0 \u00a0amenazan al derecho fundamental desaparecen por la satisfacci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n perseguida a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, producto del obrar \u00a0 \u00a0voluntario de la entidad accionada. Bajo estas circunstancias la orden a \u00a0 \u00a0impartir por el juez pierde su raz\u00f3n de ser porque el derecho ya no se \u00a0 \u00a0encuentra en riesgo[58].\u00a0Es \u00a0 \u00a0importante precisar que en los casos de hecho superado le corresponde al juez \u00a0 \u00a0de tutela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho\u00a0por completo[59]\u00a0lo \u00a0 \u00a0que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela[60]; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su \u00a0 \u00a0accionar) a\u00a0motu propio, es decir, voluntariamente[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, en lo que respecta al caso en concreto no se configura el \u00a0fen\u00f3meno de la cosa juzgada ni el de la temeridad, por cuanto en el expediente \u00a0no obran elementos a partir de los cuales se pueda rastrear o identificar la \u00a0existencia de otro proceso de tutela con identidad de partes, objeto y causa. \u00a0En el mismo sentido, la EPS Famisanar, entidad que formul\u00f3 dichas objeciones en \u00a0su escrito de contestaci\u00f3n, no aport\u00f3 prueba alguna que permita establecer que \u00a0se ha presentado una actuaci\u00f3n judicial anterior con los mismos elementos \u00a0estructurales. Por lo tanto, no existe evidencia que permita declarar \u00a0configurado alguno de estos fen\u00f3menos procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tampoco se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, toda vez que, conforme a las pruebas recaudadas durante el \u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, se observa que las pretensiones formuladas por la \u00a0accionante contin\u00faan insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, para esta Corporaci\u00f3n es claro que estas actuaciones \u00a0solo se dieron en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la tutela y que las situaciones \u00a0vulneradoras de los derechos del ni\u00f1o contin\u00faan en el tiempo: (i) a\u00fan no se \u00a0define la naturaleza del acompa\u00f1amiento requerido ni se indica que gestiones de \u00a0adelantar\u00e1n para su determinaci\u00f3n y garant\u00eda; (ii) el costo del transporte a\u00fan \u00a0no ha sido cubierto, ya que a la accionante solo se le indic\u00f3 como enviar la \u00a0solicitud para futuras ocasiones; y (iii) la autorizaci\u00f3n de la entrega de la \u00a0Vitamina C se dio apenas hasta principios de marzo de 2025, sin tener en cuenta \u00a0el hecho de que la accionante llevaba al menos dos meses solicit\u00e1ndola sin \u00a0\u00e9xito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto \u00faltimo sumado al hecho de que tanto las necesidades de \u00a0desplazamiento como la entrega de medicamentos para el ni\u00f1o son de car\u00e1cter \u00a0peri\u00f3dico, seg\u00fan consta en el expediente, y no se agotan con una \u00fanica \u00a0autorizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n aislada y tard\u00eda. De modo tal que, para este \u00a0Tribunal resulta claro que las pretensiones contin\u00faan insatisfechas y las actuaciones \u00a0de Famisanar no se han materializado ni garantizado de manera efectiva el \u00a0acceso continuo y oportuno al tratamiento integral que el ni\u00f1o requiere para \u00a0sus diagn\u00f3sticos de PTI y Anemia Ferrop\u00e9nica, lo que ha generado barreras \u00a0econ\u00f3micas y administrativas que comprometen la continuidad de su atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n resalta que los distintos \u00a0escritos allegados por la EPS Famisanar durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n fueron \u00a0presentados mediante preformatos gen\u00e9ricos que incluyeron informaci\u00f3n ajena al \u00a0caso concreto. En dichos documentos se hizo alusi\u00f3n, por ejemplo, a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte para hemodi\u00e1lisis, tratamiento que no \u00a0corresponde a los diagn\u00f3sticos de Germ\u00e1n. Del mismo modo, se estructur\u00f3 \u00a0la defensa de la entidad en torno a la existencia de un presunto incidente de \u00a0desacato, a pesar de que en este expediente no se ha tramitado actuaci\u00f3n alguna \u00a0en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, al no encontrar configurados los fen\u00f3menos \u00a0procesales de cosa juzgada, temeridad ni carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, esta Corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a analizar la procedencia de la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela, conforme a los requisitos establecidos por la jurisprudencia \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 1, 5, 6, \u00a08, 10 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991[63] \u00a0y la jurisprudencia constitucional establecen que la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela se satisface con la concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa [64] por \u00a0pasiva[65]; \u00a0(ii) inmediatez[66], \u00a0y (iii) subsidiariedad[67]. \u00a0A continuaci\u00f3n, se analiza el cumplimiento de los mencionados requisitos en el \u00a0caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, se encuentra acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa. Lo anterior, por cuanto Erika, \u00a0en su calidad de madre y representante legal de Germ\u00e1n, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para obtener el amparo de los \u00a0derechos fundamentales de su hijo. A juicio de la accionante, los derechos \u00a0fundamentales de su hijo han sido vulnerados con la negativa a: (i) \u00a0la asignaci\u00f3n de un tutor para el acompa\u00f1amiento en la jornada escolar; (ii) el \u00a0reconocimiento de los costos de desplazamiento para su atenci\u00f3n m\u00e9dica y (iii) \u00a0garantizar de forma continua las dem\u00e1s prestaciones asistenciales en salud que \u00a0resultan necesarias para el tratamiento integral de Germ\u00e1n ante el \u00a0diagn\u00f3stico de P\u00farpura Trombocitop\u00e9nica Idiop\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, se cumple el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva respecto de las entidades vinculadas en el tr\u00e1mite de \u00fanica \u00a0instancia y en sede de revisi\u00f3n. Tal y como se expone en el siguiente cuadro, \u00a0dichas entidades tienen las siguientes responsabilidades, las cuales est\u00e1n \u00a0directamente relacionadas con la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de Germ\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Competencias y \u00a0obligaciones de las accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades y \u00a0 \u00a0competencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento jur\u00eddico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS Famisanar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar \u00a0 \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios en \u00a0 \u00a0Salud (PBS) a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinar \u00a0 \u00a0la red de servicios de salud para asegurar la atenci\u00f3n integral de los \u00a0 \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizar \u00a0 \u00a0y financiar los tratamientos, procedimientos y medicamentos necesarios para \u00a0 \u00a0la atenci\u00f3n de las enfermedades de sus afiliados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0100 de 1993[68], art\u00edculo 178 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, art\u00edculos 2, 10 y 11[69]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brindar \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica directa a los pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0 \u00a0los procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar \u00a0 \u00a0la calidad y oportunidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0100 de 1993, art\u00edculo 185 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, art\u00edculos 2, 10 y 11. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Municipal de Cartago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar \u00a0 \u00a0el acceso y la permanencia de los estudiantes con discapacidad en el sistema \u00a0 \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementar \u00a0 \u00a0pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusiva y asegurar los recursos necesarios para su \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supervisar \u00a0 \u00a0y apoyar a las instituciones educativas en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articular \u00a0 \u00a0con la secretar\u00eda de salud de cada jurisdicci\u00f3n, o quien haga sus veces, los \u00a0 \u00a0procesos de diagn\u00f3stico, informes del sector salud, valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0los establecimientos educativos estatales no cuentan con los recursos, contratar \u00a0 \u00a0los apoyos pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos y tecnol\u00f3gicos necesarios para la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientar \u00a0 \u00a0y acompa\u00f1ar a los establecimientos educativos para la identificaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0barreras que impiden el acceso, la permanencia y la calidad del servicio \u00a0 \u00a0educativo a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a0 \u00a01421 de 2017[70], art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1, literal \u00a0 \u00a0b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a01618 de 2013[71], art\u00edculo 11, numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0115 de 1994[72], art\u00edculo 46, par\u00e1grafo primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colegio Los Guaduales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reportar \u00a0 \u00a0en el SIMAT a los estudiantes con discapacidad en el momento de la matr\u00edcula, \u00a0 \u00a0el retiro o el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proveer \u00a0 \u00a0las condiciones para que los docentes, el orientador o los directivos \u00a0 \u00a0docentes, seg\u00fan la organizaci\u00f3n escolar, elaboren los PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liderar \u00a0 \u00a0el dise\u00f1o y garantizar el cumplimiento del PIAR para estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacer \u00a0 \u00a0seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad de acuerdo con lo establecido en su sistema institucional de \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de los aprendizajes, con la participaci\u00f3n de los docentes de aula, \u00a0 \u00a0docentes de apoyo y directivos docentes, o quienes hagan sus veces en el \u00a0 \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelantar \u00a0 \u00a0procesos de formaci\u00f3n docente internos con enfoque de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementar \u00a0 \u00a0estrategias pedag\u00f3gicas que faciliten el aprendizaje y la participaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0todos los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizar \u00a0 \u00a0directamente o mediante convenio acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que \u00a0 \u00a0permitan el proceso de integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de los estudiantes con \u00a0 \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificar \u00a0 \u00a0las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a una \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n de calidad a personas con necesidades educativas especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proporcionar \u00a0 \u00a0los apoyos necesarios para garantizar la inclusi\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a0 \u00a01421 de 2017, art\u00edculos 2.3.3.5.2.3.1, literal c y 2.3.3.5.2.3.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0115 de 1994, art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a01618 de 2013, art\u00edculo 11, numeral 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en el caso particular de la EPS Famisanar y la IPS \u00a0Onc\u00f3logos de Occidente, si bien son entidades de naturaleza privada, son \u00a0prestadoras del servicio de salud, es decir, que prestan un servicio p\u00fablico[73]. \u00a0Dado lo anterior, es claro que las entidades previamente identificadas ser\u00edan \u00a0las llamadas a cumplir las pretensiones de la accionante en caso de prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, se cumple el requisito de inmediatez, dado \u00a0que la vulneraci\u00f3n alegada no corresponde a un hecho aislado ni a una negativa \u00a0puntual, sino a una afectaci\u00f3n que se mantiene en el tiempo. Adem\u00e1s, porque el \u00a0an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u2013espec\u00edficamente en cuanto a la \u00a0inmediatez y la subsidiariedad[75]\u2013 se debe hacer bajo el presupuesto \u00a0de que Germ\u00e1n es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional en los \u00a0t\u00e9rminos de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la persistencia de la vulneraci\u00f3n en el tiempo, la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que cuando la afectaci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales es permanente, la acci\u00f3n de tutela puede interponerse en \u00a0cualquier momento mientras persista la vulneraci\u00f3n[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso en concreto, a lo largo del expediente se \u00a0documentaron distintos eventos que evidencian la persistente necesidad de \u00a0ajustes razonables para Germ\u00e1n debido a su situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0su diagn\u00f3stico de PTI. La siguiente tabla los resume antes y despu\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Documentaci\u00f3n de la \u00a0necesidad de ajustes razonables para Germ\u00e1n en el expediente T-10.689.801 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\/09\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0expidi\u00f3 el certificado de discapacidad de Germ\u00e1n, y desde esa fecha se \u00a0 \u00a0ten\u00eda conocimiento de que su proceso educativo pod\u00eda requerir de la adopci\u00f3n \u00a0 \u00a0de ajustes razonables[78]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\/09\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0la formulaci\u00f3n del PIAR se document\u00f3 por parte de la docente de apoyo la \u00a0 \u00a0necesidad de un tutor para supervisar al ni\u00f1o en los descansos escolares y se \u00a0 \u00a0dej\u00f3 constancia de que su asignaci\u00f3n estaba pendiente por parte del prestador \u00a0 \u00a0de salud[79]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/09\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erika \u00a0 \u00a0interpuso la presente acci\u00f3n de tutela, en la que aludi\u00f3 a la necesidad del \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento del tutor en la jornada escolar, bajo el argumento de que su \u00a0 \u00a0solicitud no hab\u00eda sido atendida por ninguna de las entidades responsables[80]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\/10\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cartago, en su escrito de contestaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0tutela, reiter\u00f3 la necesidad de este apoyo con \u00e9nfasis en las necesidades de \u00a0 \u00a0salud de Germ\u00e1n[81]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/12\/2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 \u00a0anotaci\u00f3n de seguimiento en la historia cl\u00ednica de la IPS Onc\u00f3logos del \u00a0 \u00a0Occidente, en la que el especialista tratante dej\u00f3 constancia expl\u00edcita de la \u00a0 \u00a0necesidad de que Germ\u00e1n cuente con un tutor para supervisarlo durante \u00a0 \u00a0los descansos[82]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/01\/2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 \u00a0anotaci\u00f3n de seguimiento en la historia cl\u00ednica de la IPS Onc\u00f3logos del \u00a0 \u00a0Occidente, en la que se reiter\u00f3 la necesidad del tutor[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en su respuesta al Auto de pruebas del 24 de enero de \u00a02025, la madre del ni\u00f1o manifest\u00f3 haber acudido reiteradamente a Famisanar para \u00a0solicitar la asignaci\u00f3n del tutor, entre otras prestaciones, sin obtener \u00a0respuesta favorable y que para ese momento sus pretensiones continuaban \u00a0insatisfechas[84]. Incluso, la accionante sostuvo que \u00a0a la fecha continuaban sin entregarle el \u00c1cido Asc\u00f3rbico que le formularon a Germ\u00e1n[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque no hay una fecha exacta de una petici\u00f3n por escrito de la \u00a0se\u00f1ora Erika con relaci\u00f3n al acompa\u00f1amiento por parte de un tutor, de lo \u00a0documentado en el expediente es claro que desde la expedici\u00f3n del certificado \u00a0de discapacidad, hasta las anotaciones m\u00e9dicas m\u00e1s recientes, se han \u00a0identificado barreras que a\u00fan afectan el proceso educativo y la seguridad de Germ\u00e1n \u00a0en el entorno escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, si bien la eventual necesidad del acompa\u00f1amiento se \u00a0ha mantenido sin soluci\u00f3n, tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta que entre la primera \u00a0vez que esta apareci\u00f3 documentada en el PIAR (5 de septiembre de 2024) y la \u00a0presentaci\u00f3n de la tutela (24 de septiembre de 2024) transcurrieron apenas 19 \u00a0d\u00edas, plazo que es considerado como razonable[86] para acudir a la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de \u00a0inmediatez, pues las barreras en el acceso a la educaci\u00f3n y a la salud de Germ\u00e1n \u00a0han mantienen en el tiempo. Igualmente, la omisi\u00f3n de las entidades \u00a0accionadas ha prolongado una situaci\u00f3n que compromete la estabilidad del ni\u00f1o y \u00a0su derecho a recibir las garant\u00edas necesarias para su inclusi\u00f3n educativa y su \u00a0tratamiento m\u00e9dico, lo que hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, corresponde a la Corte acreditar si en este caso la \u00a0acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad[87]. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n reconoce que la tutela procede como mecanismo principal cuando \u00a0el accionante no dispone de otros medios de defensa judicial o cuando estos no \u00a0resultan eficaces o id\u00f3neos en el caso concreto. Para la Corte, un mecanismo \u00a0judicial es id\u00f3neo si es materialmente apto para proteger los derechos \u00a0fundamentales y es eficaz si brinda tal protecci\u00f3n de manera oportuna[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional reconoce que en \u00a0aquellos casos en los que se estudia un asunto que involucra los derechos de \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional es necesario flexibilizar el \u00a0an\u00e1lisis de procedibilidad[89]. De \u00a0esta forma, el an\u00e1lisis sobre la idoneidad y eficacia de los mecanismos \u00a0judiciales ordinarios[90] debe considerar las condiciones \u00a0particulares de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0especialmente cuando estas generan escenarios de vulnerabilidad que \u00a0obstaculizan o limitan de manera significativa su capacidad para gestionar \u00a0recursos que garanticen sus necesidades b\u00e1sicas y el ejercicio efectivo de sus \u00a0derechos fundamentales a trav\u00e9s de las instancias judiciales ordinarias[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso se cumple el presupuesto de subsidiariedad \u00a0porque la accionante no cuenta con ning\u00fan otro mecanismo de defensa judicial \u00a0que le permita obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y \u00a0a la educaci\u00f3n de Germ\u00e1n. Si bien en el expediente no consta que Erika \u00a0haya interpuesto un derecho de petici\u00f3n, una acci\u00f3n judicial ni \u00a0administrativa para la satisfacci\u00f3n de sus pretensiones, este hecho no impide \u00a0la procedencia de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior, debido a que, como se mencion\u00f3 al analizar el \u00a0requisito de inmediatez, Germ\u00e1n es considerado, en los t\u00e9rminos de la \u00a0jurisprudencia, un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Esto es as\u00ed \u00a0por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Germ\u00e1n es un ni\u00f1o de seis a\u00f1os. El art\u00edculo 44 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que los derechos de los ni\u00f1os son \u00a0fundamentales y prevalecen sobre los de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Germ\u00e1n cuenta con un diagn\u00f3stico de \u00a0PTI, el cual que implica que requiera de apoyos para superar las barreras \u00a0derivadas de su diagn\u00f3stico. Adicionalmente, seg\u00fan se pudo constatar, Germ\u00e1n \u00a0es un ni\u00f1o con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El n\u00facleo familiar del ni\u00f1o se encuentra en una situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad econ\u00f3mica. Seg\u00fan se pudo constatar, tanto Germ\u00e1n como su \u00a0madre, Erika, se encuentran clasificados en el Sisb\u00e9n en la categor\u00eda \u00a0\u201cA2 \u2013 POBREZA EXTREMA\u201d, est\u00e1n afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de familia y, \u00a0adem\u00e1s, su padre trabaja como reciclador y vendedor de chatarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela presentada por Erika cumple \u00a0todos los presupuestos de procedibilidad y se configura como el \u00fanico mecanismo \u00a0id\u00f3neo y eficaz para garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales de Germ\u00e1n. Por lo anterior, la Corte Constitucional pasar\u00e1 \u00a0a delimitar el problema jur\u00eddico y la estructura de la decisi\u00f3n para finalmente \u00a0estudiar el fondo del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico y la metodolog\u00eda de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la se\u00f1ora Erika acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela al considerar que la falta de asignaci\u00f3n de un tutor para el \u00a0acompa\u00f1amiento en los descansos de la jornada escolar, la ausencia de \u00a0reconocimiento de los costos de transporte para la atenci\u00f3n m\u00e9dica de su hijo y \u00a0la ausencia de garant\u00edas para el acceso a un tratamiento integral vulneran los \u00a0derechos fundamentales del ni\u00f1o Germ\u00e1n a la educaci\u00f3n inclusiva y a la \u00a0salud. Seg\u00fan la accionante, la negativa de las entidades accionadas a \u00a0garantizar estos apoyos ha generado barreras en el proceso de aprendizaje del \u00a0ni\u00f1o, ha dificultado la continuidad de su tratamiento m\u00e9dico \u2013 con la entrega \u00a0tard\u00eda de medicamentos y en las demoras para autorizar \u00f3rdenes\u2013 y ha trasladado \u00a0a su n\u00facleo familiar cargas econ\u00f3micas que afectan su acceso efectivo a los \u00a0servicios de salud. En este contexto, la Sala deber\u00e1 resolver los siguientes \u00a0problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera una EPS el derecho fundamental a \u00a0la salud de un ni\u00f1o con discapacidad al negar el reconocimiento de los gastos \u00a0de transporte para su tratamiento y al no garantizar la cobertura integral de \u00a0los servicios que requiere su diagn\u00f3stico de P\u00farpura Trombocitop\u00e9nica \u00a0Idiop\u00e1tica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulneran una instituci\u00f3n educativa \u00a0oficial y una secretar\u00eda de educaci\u00f3n municipal el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva de un ni\u00f1o con discapacidad al no gestionar de manera efectiva la asignaci\u00f3n de un \u201ctutor\u201d \u00a0para el acompa\u00f1amiento en los descansos, a pesar de contar con una \u00a0recomendaci\u00f3n m\u00e9dica en ese sentido y un PIAR que alude a dicha necesidad sin \u00a0precisar de forma clara su naturaleza ni las medidas espec\u00edficas de apoyo \u00a0requeridas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala \u00a0desarrollar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda. Primero, se abordar\u00e1 el modelo social de \u00a0la discapacidad conforme a lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad. En segundo lugar, se profundizar\u00e1 sobre el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n inclusiva en el derecho internacional y dom\u00e9stico, con \u00a0\u00e9nfasis en la obligaci\u00f3n de garantizar ajustes razonables en el \u00e1mbito escolar. \u00a0En tercer lugar, se analizar\u00e1 la tensi\u00f3n entre la educaci\u00f3n inclusiva y los \u00a0apoyos educativos para la inclusi\u00f3n en el aula. En cuarto lugar, la Corte \u00a0reiterar\u00e1 la obligaci\u00f3n de las EPS de garantizar los gastos de alimentaci\u00f3n, \u00a0alojamiento y transporte inter e intramunicipal, as\u00ed como tambi\u00e9n las reglas \u00a0para su reconocimiento. En quinto lugar, se desarrollar\u00e1 el derecho a la salud \u00a0y la garant\u00eda de un tratamiento integral, a partir de la jurisprudencia \u00a0constitucional. Por \u00faltimo, se abordar\u00e1 el estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El modelo social de la discapacidad y el derecho a la vida \u00a0independiente de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0(en adelante, CDPD), aprobada en Colombia mediante la Ley 1346 de 2009 y \u00a0declarada exequible en la Sentencia C-293 de 2010, represent\u00f3 un cambio \u00a0fundamental en la forma de entender la discapacidad. Este tratado internacional \u00a0dej\u00f3 atr\u00e1s el modelo m\u00e9dico, que enfocaba la discapacidad como una condici\u00f3n \u00a0individual vinculada a deficiencias de salud que requer\u00edan intervenci\u00f3n \u00a0rehabilitadora, y adopt\u00f3 el modelo social de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, en el modelo social de discapacidad las \u00a0limitaciones no dependen de la persona, sino de las barreras impuestas por la \u00a0sociedad que restringen su acceso a espacios, bienes y servicios. Por ello, la \u00a0Convenci\u00f3n exige a los Estados la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y pr\u00e1cticas \u00a0inclusivas para eliminar obst\u00e1culos y garantizar la participaci\u00f3n plena de las \u00a0personas con discapacidad[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, este instrumento internacional impone \u00a0obligaciones como la supresi\u00f3n de normas y pr\u00e1cticas discriminatorias y la implementaci\u00f3n \u00a0de medidas tendientes a hacer efectivos los derechos de la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad[94]. Adem\u00e1s de las obligaciones \u00a0generales, la CDPD establece mandatos espec\u00edficos para ciertos grupos \u00a0poblacionales. En particular, exige a los Estados adoptar las medidas \u00a0necesarias para garantizar que los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad disfruten \u00a0plenamente de todos sus derechos y libertades fundamentales en igualdad de \u00a0condiciones con los dem\u00e1s[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cambio de paradigma adoptado por la Convenci\u00f3n reafirma la \u00a0garant\u00eda de la autonom\u00eda, independencia y libertad de decisi\u00f3n de las personas \u00a0con discapacidad. A su vez, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad, en la Observaci\u00f3n General n\u00fam. 5, reiter\u00f3 que la autonom\u00eda \u00a0personal y la libre determinaci\u00f3n son esenciales para que las personas con \u00a0discapacidad[96] puedan elegir y controlar su modo de \u00a0vida y sus actividades cotidianas[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En conclusi\u00f3n, la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad consolid\u00f3 el modelo social de \u00a0discapacidad, al exigir a los Estados eliminar barreras y adoptar medidas \u00a0efectivas para garantizar la inclusi\u00f3n y autonom\u00eda de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas con \u00a0discapacidad[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 24 de la CDPD reconoce el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0las personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de \u00a0oportunidades. Para ello, impone a los Estados la obligaci\u00f3n de garantizar un \u00a0sistema educativo inclusivo que promueva el desarrollo del potencial humano, la \u00a0dignidad, la diversidad y la participaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cumplimiento de este mandato, los Estados deben, entre otras \u00a0obligaciones[99]: (i) asegurar que ning\u00fan ni\u00f1o con \u00a0discapacidad sea excluido del sistema educativo, (ii) garantizar su acceso a \u00a0una educaci\u00f3n inclusiva, gratuita y de calidad; (iii) realizar ajustes \u00a0razonables seg\u00fan sus necesidades individuales y (iv) proporcionar apoyos \u00a0personalizados y efectivos que faciliten su aprendizaje y desarrollo en un \u00a0entorno que promueva la plena inclusi\u00f3n[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o y los pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n, se ha \u00a0determinado que, trat\u00e1ndose de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la educaci\u00f3n \u00a0como derecho fundamental adquiere una especial relevancia pues su aplicaci\u00f3n es \u00a0inmediata y toda interpretaci\u00f3n en esta materia debe hacerse bajo un enfoque diferencial[101]. \u00a0Lo anterior, significa que el derecho a la educaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n ocupa un \u00a0estatus prevalente en el ordenamiento jur\u00eddico y activa el deber del Estado de \u00a0brindar especial importancia y preferencia en todas las medidas tendientes a protegerlos[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, los art\u00edculos 1, 13 y 47 de la Constituci\u00f3n establecen \u00a0que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad gozan de una protecci\u00f3n \u00a0constitucional reforzada. Lo anterior, guarda relaci\u00f3n con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n, que establece la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0promover acciones para eliminar las barreras a la educaci\u00f3n de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, con el fin de garantizar su acceso a un sistema \u00a0educativo que sea real y efectivo. As\u00ed, en pronunciamientos recientes esta \u00a0Corte ha precisado que el concepto de educaci\u00f3n inclusiva hace referencia a un \u00a0proceso integral que propende por el acceso de todas las personas al sistema \u00a0educativo sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera espec\u00edfica, en el marco normativo nacional, el art\u00edculo \u00a046 de la Ley 115 de 1994 reconoci\u00f3 la educaci\u00f3n de las personas con \u00a0discapacidad como parte integral del servicio p\u00fablico educativo y estableci\u00f3 el \u00a0deber de los establecimientos educativos de implementar acciones que favorezcan \u00a0su integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social. Posteriormente, los art\u00edculos 10 y 11 de la \u00a0Ley 361 de 1997, establecieron que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de: (i) \u00a0dise\u00f1ar e implementar planes educativos inclusivos para los ni\u00f1os con \u00a0discapacidad, con el objeto de garantizar su formaci\u00f3n integral dentro de \u00a0un\u00a0ambiente apropiado y (ii) adoptar de medidas de inclusi\u00f3n, ejecuci\u00f3n de \u00a0acciones afirmativas y de ajustes razonables en favor de las personas con \u00a0discapacidad en el contexto educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, el art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de 2013 determin\u00f3 \u00a0obligaciones espec\u00edficas para el Ministerio de Educaci\u00f3n, las entidades \u00a0territoriales y los colegios, como la garant\u00eda de una educaci\u00f3n de calidad, la \u00a0eliminaci\u00f3n de barreras, la formaci\u00f3n docente especializada y la provisi\u00f3n de \u00a0apoyos pedag\u00f3gicos. Al respecto, la jurisprudencia constitucional[104] \u00a0ha fijado cuatro caracter\u00edsticas esenciales que debe tener la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva como derecho fundamental, estos son: i) disponibilidad, ii) \u00a0accesibilidad, iii) adaptabilidad y iv) aceptabilidad las cuales fueron \u00a0integral e individualmente analizadas en la Sentencia T-494 de 2024[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De forma concordante, desde la jurisprudencia constitucional, la \u00a0Sentencia T-320 de 2023 recopil\u00f3 las principales reglas que ha fijado la Corte \u00a0en la materia. Entre ellas, se estableci\u00f3 que todos los estudiantes deben \u00a0formarse en aulas regulares sin discriminaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de eliminar \u00a0barreras y la adopci\u00f3n de ajustes razonables para garantizar una experiencia \u00a0educativa verdaderamente inclusiva. Adem\u00e1s, en dicha Sentencia, as\u00ed como en la \u00a0SU-475 de 2023, se reiter\u00f3 que las instituciones educativas, las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n y el Ministerio de Educaci\u00f3n tienen la obligaci\u00f3n de garantizar los \u00a0ajustes necesarios, los cuales deben ser determinados e implementados con la \u00a0participaci\u00f3n de la familia, el estudiante y la comunidad acad\u00e9mica[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo de estas disposiciones, el Decreto 1421 de 2017[107] \u00a0reglament\u00f3 la educaci\u00f3n inclusiva en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media \u00a0y estableci\u00f3 el PIAR como la herramienta fundamental para garantizar la \u00a0ense\u00f1anza y aprendizaje de los estudiantes con discapacidad. Este instrumento \u00a0debe contener la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica, los apoyos requeridos y los ajustes \u00a0curriculares, metodol\u00f3gicos y de infraestructura necesarios para la \u00a0participaci\u00f3n y permanencia del estudiante en el aula. En espec\u00edfico, acorde al \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de 2021 el PIAR debe comprender los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a05. Elementos esenciales del PIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe incluir: descripci\u00f3n del contexto del estudiante (hogar y \u00a0 \u00a0entorno escolar), valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica, informes de profesionales de la \u00a0 \u00a0salud, objetivos de aprendizaje, ajustes curriculares y metodol\u00f3gicos, \u00a0 \u00a0recursos f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos necesarios, proyectos espec\u00edficos de \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n, informaci\u00f3n relevante sobre el proceso de aprendizaje y \u00a0 \u00a0actividades en casa para reforzar conocimientos. Incluir\u00e1, adem\u00e1s, el total \u00a0 \u00a0de los ajustes razonables de manera individual y progresiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participantes \u00a0 \u00a0en la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docentes de aula, docente de apoyo, familia y estudiante. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n pueden participar directivos docentes y el orientador, seg\u00fan la \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n escolar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Momento \u00a0 \u00a0de la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe elaborarse durante el primer trimestre del a\u00f1o escolar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia \u00a0 \u00a0de actualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe actualizarse anualmente y facilitar la transici\u00f3n \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gica entre grados, con seguimientos peri\u00f3dicos dentro del sistema de \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n institucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con planes institucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, es claro que el marco jur\u00eddico colombiano reconoce \u00a0la educaci\u00f3n inclusiva como un derecho fundamental, impone a las autoridades \u00a0educativas el deber de identificar y eliminar barreras, y establece la \u00a0obligaci\u00f3n de implementar ajustes razonables que permitan garantizar el \u00a0aprendizaje de los estudiantes con discapacidad en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El concepto de ajustes razonables y las posibles tensiones entre \u00a0la educaci\u00f3n inclusiva y la figura de los acompa\u00f1antes en el aula[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la educaci\u00f3n inclusiva exige la adopci\u00f3n de ajustes \u00a0razonables, es decir, modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar \u00a0el acceso y la permanencia de los estudiantes con discapacidad en igualdad de \u00a0condiciones[109]. Dentro de estos ajustes, ha \u00a0surgido el debate sobre la figura de los acompa\u00f1antes en el aula, com\u00fanmente \u00a0denominados \u201cacompa\u00f1antes sombra\u201d, cuyo prop\u00f3sito es brindar apoyo permanente a \u00a0un estudiante con discapacidad dentro del entorno escolar para \u00a0la realizaci\u00f3n de actividades pedag\u00f3gicas y de la vida diaria[110]. \u00a0Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha abordado la figura del tutor \u00a0sombra a partir de dos aspectos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No todos los apoyos educativos para la inclusi\u00f3n en el aula tienen \u00a0la misma finalidad ni todos son \u201ctutores sombra\u201d. La Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que el t\u00e9rmino &#8220;tutor sombra&#8221; se ha utilizado \u00a0indistintamente para referirse a diferentes tipos de acompa\u00f1amientos dentro y \u00a0fuera del aula, lo que ha generado confusi\u00f3n sobre su finalidad[111] \u00a0y sobre la entidad responsable de su financiaci\u00f3n[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de evitar \u00a0confusiones sobre el alcance de cada figura, la jurisprudencia constitucional \u00a0m\u00e1s reciente acoge el concepto &#8220;apoyo educativo para la inclusi\u00f3n&#8221;, \u00a0el cual abarca los distintos tipos de acompa\u00f1amiento que pueden ser requeridos \u00a0en el \u00e1mbito escolar[113]. Este t\u00e9rmino es coherente con el \u00a0modelo social de discapacidad, ya que prioriza la autonom\u00eda, la participaci\u00f3n y \u00a0la vida independiente del estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad, sin reforzar \u00a0ideas de dependencia absoluta de un tercero para su proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, este tipo de acompa\u00f1amientos generan tensiones con \u00a0los principios de autonom\u00eda, participaci\u00f3n y vida independiente de las personas \u00a0con discapacidad. Tal y como lo reconoce la propia jurisprudencia \u00a0constitucional, diversas organizaciones han advertido sobre riesgos asociados a \u00a0su implementaci\u00f3n.[114]. Al respecto, se han identificado \u00a0cuatro riesgos principales asociados a la figura de los apoyos educativos para \u00a0la inclusi\u00f3n en el aula: (i) pueden generar dependencia en el estudiante; (ii) \u00a0pueden desincentivar la participaci\u00f3n de los docentes y la comunidad educativa \u00a0en la inclusi\u00f3n; (iii) no est\u00e1n contemplados espec\u00edficamente en el marco \u00a0normativo del sistema educativo colombiano; y (iv) pueden existir otras formas \u00a0de apoyo m\u00e1s adecuadas, como los docentes de apoyo pedag\u00f3gico o estrategias de \u00a0flexibilizaci\u00f3n curricular[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de las distinciones y tensiones expuestas, la \u00a0jurisprudencia constitucional m\u00e1s reciente establece que los apoyos educativos \u00a0para la inclusi\u00f3n deben estar sujetos a los siguientes criterios y condiciones, \u00a0con el fin de evitar o minimizar los efectos negativos que puede suponer un \u00a0acompa\u00f1amiento permanente de los estudiantes con discapacidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6. Criterios para la asignaci\u00f3n de un apoyo educativo para \u00a0la inclusi\u00f3n[116] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0la sentencia SU-475 de 2023 la Corte reafirm\u00f3 el car\u00e1cter excepcional de este \u00a0 \u00a0tipo de apoyos y, en consecuencia, se\u00f1al\u00f3 que estos docentes s\u00f3lo deben ser \u00a0 \u00a0designados \u201ccuando exista s\u00f3lida evidencia t\u00e9cnica que demuestre que el \u00a0 \u00a0[estudiante] requiere del apoyo personalizado en aula y que dicho apoyo \u00a0 \u00a0contribuye efectivamente a su proceso de aprendizaje\u201d[117] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n de la necesidad de un apoyo educativo para la inclusi\u00f3n debe \u00a0 \u00a0hacerse a trav\u00e9s del PIAR. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 \u00a0en el PIAR donde se debe incluir el total de \u00a0 \u00a0los ajustes razonables y, en consecuencia, determinar la necesidad de \u00a0 \u00a0cualquier tipo de acompa\u00f1amiento en el aula, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas del estudiante y a trav\u00e9s del procedimiento de construcci\u00f3n e \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5. del Decreto 1421 de \u00a0 \u00a02017. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0apoyo educativo para la inclusi\u00f3n debe estar orientado a superar las \u00a0 \u00a0dificultades y barreras que enfrenta el estudiante en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad dentro del aula. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de los prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad, todo apoyo educativo para la \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n debe propender por lograr y garantizar el mayor grado posible de \u00a0 \u00a0autonom\u00eda, participaci\u00f3n, vida independiente e inclusi\u00f3n del estudiante. Es \u00a0 \u00a0decir, no puede convertirse en un obst\u00e1culo para la inclusi\u00f3n, sino que debe \u00a0 \u00a0generar escenarios, din\u00e1micas y herramientas que la promuevan[118]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0haber seguimiento a los avances del apoyo educativo para la inclusi\u00f3n y \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n de su necesidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Decreto 1421 de 2017 hace referencia a la responsabilidad que tienen las \u00a0 \u00a0familias, los directivos de las instituciones, los docentes de aula y los \u00a0 \u00a0docentes de apoyo de realizar seguimiento a la implementaci\u00f3n del PIAR[119]. \u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5. del mencionado decreto se\u00f1ala que \u00a0 \u00a0el establecimiento educativo debe realizar seguimientos peri\u00f3dicos al PIAR, \u00a0 \u00a0establecidos en el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes. \u00a0 \u00a0As\u00ed pues, es importante que en el proceso de seguimiento a la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los PIAR se tengan en cuenta los avances en el proceso educativo \u00a0 \u00a0alcanzados con el apoyo educativo para la inclusi\u00f3n y se determine si es \u00a0 \u00a0necesario mantenerlo, reducirlo a ciertos momentos de la jornada acad\u00e9mica o \u00a0 \u00a0si es posible la continuidad del proceso educativo sin el acompa\u00f1amiento en \u00a0 \u00a0el aula. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso la asignaci\u00f3n de un apoyo educativo para la inclusi\u00f3n suprime las \u00a0 \u00a0dem\u00e1s responsabilidades en materia de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0garant\u00eda de un apoyo educativo para la inclusi\u00f3n, cuando la excepcionalidad del \u00a0 \u00a0caso lo amerita, no agota el deber de superar los obst\u00e1culos que impiden el \u00a0 \u00a0goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0discapacidad, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s. Esto, pues subsisten \u00a0 \u00a0los deberes generales relacionados con el dise\u00f1o universal de los \u00a0 \u00a0aprendizajes, la accesibilidad, la flexibilizaci\u00f3n del curr\u00edculo y de los \u00a0 \u00a0m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como las otras responsabilidades espec\u00edficas que \u00a0 \u00a0se derivan del PIAR de cada estudiante[120]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 \u00a0un criterio de eficiencia, siempre que sea compatible con las necesidades de \u00a0 \u00a0los estudiantes, un mismo apoyo educativo para la inclusi\u00f3n puede atender a \u00a0 \u00a0varios estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0necesidades de acompa\u00f1amiento no son siempre las mismas. De ah\u00ed que pueda \u00a0 \u00a0haber casos en los que el apoyo educativo para la inclusi\u00f3n es requerido en \u00a0 \u00a0determinada asignatura, en cierto momento de la jornada escolar o para el \u00a0 \u00a0desarrollo de ciertas actividades. Cuando esto sucede, nada obsta para que la \u00a0 \u00a0autoridad responsable de asignar y garantizar el apoyo educativo para la \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n establezca que un mismo acompa\u00f1ante pueda asistir a m\u00e1s de un \u00a0 \u00a0estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00a0Corte precis\u00f3 que la asignaci\u00f3n de docentes de apoyo personalizado \u201ces m\u00e1s \u00a0 \u00a0eficiente y conveniente para la autonom\u00eda e independencia del estudiante, as\u00ed \u00a0 \u00a0como para el fortalecimiento de los procesos de inclusi\u00f3n, que un mismo \u00a0 \u00a0docente de apoyo pueda atender a muchos alumnos, con o sin discapacidad\u201d[121]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0autoridades territoriales son las encargadas de garantizar los apoyos \u00a0 \u00a0educativos para la inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0sentencia SU-475 de 2023 indic\u00f3 que el art\u00edculo 11, inciso 2, literal j, de \u00a0 \u00a0la Ley 1618 de 2013 dispone que las entidades territoriales est\u00e1n obligadas a \u00a0 \u00a0\u201cproveer los servicios de apoyo educativo necesarios para la inclusi\u00f3n en \u00a0 \u00a0condiciones de igualdad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Estos \u00a0 \u00a0servicios incluyen, entre otros: int\u00e9rpretes, gu\u00edas-int\u00e9rpretes, modelos \u00a0 \u00a0ling\u00fc\u00edsticos, personal de apoyo, personal en el aula y en la instituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 \u00a0respecto, la Corte manifest\u00f3 que, por regla general, la prestaci\u00f3n de estos \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amientos en el aula corresponde al sector educativo, pues los apoyos \u00a0 \u00a0tienen como finalidad atender una \u201cnecesidad educativa propia del proceso de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n inclusiva\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, tal y como se expuso, cualquier tipo de apoyo \u00a0educativo para la inclusi\u00f3n en el aula debe estar orientado a superar barreras \u00a0sin generar dependencia, as\u00ed como a promover la autonom\u00eda, la participaci\u00f3n y \u00a0la vida independiente del estudiante. Su asignaci\u00f3n debe ser excepcional y \u00a0determinada a trav\u00e9s del PIAR, conforme a su din\u00e1mica de construcci\u00f3n, \u00a0seguimiento y actualizaci\u00f3n, para garantizar que los ajustes razonables \u00a0respondan a una evaluaci\u00f3n interdisciplinaria rigurosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cubrimiento de los gastos de transporte, alimentaci\u00f3n y \u00a0alojamiento para los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acorde a lo establecido por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[124] \u00a0y la normatividad en la materia[125], las EPS tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0autorizar y financiar el transporte intermunicipal cuando un paciente debe \u00a0trasladarse a otro municipio para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia SU-508 de 2022 consolid\u00f3 las reglas para determinar \u00a0cu\u00e1ndo las EPS est\u00e1n obligadas a cubrir los gastos de transporte, alimentaci\u00f3n \u00a0y alojamiento en el acceso a la salud. En dicha decisi\u00f3n, la Corte estableci\u00f3 \u00a0que el transporte intermunicipal debe ser garantizado siempre que el paciente \u00a0requiera trasladarse a otro municipio para acceder a un servicio m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al transporte intraurbano[126], \u00a0su cobertura solo procede si se cumplen dos requisitos: (i) insuficiencia de \u00a0recursos econ\u00f3micos, analizada con criterios como el puntaje del SISB\u00c9N, los \u00a0ingresos familiares y la proporci\u00f3n del costo del transporte dentro del \u00a0presupuesto del hogar, y (ii) riesgo para la vida, la integridad o el estado de \u00a0salud del paciente, acreditado con una orden m\u00e9dica o la imposibilidad de \u00a0acceder al tratamiento sin el traslado garantizado[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la cobertura del acompa\u00f1ante del paciente, la \u00a0jurisprudencia establece que las EPS pueden estar obligadas a cubrir los gastos \u00a0de transporte, alimentaci\u00f3n y alojamiento, siempre que se cumplan tres \u00a0condiciones: (i) el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para su \u00a0desplazamiento, (ii) requiera asistencia permanente para garantizar su \u00a0integridad f\u00edsica y el ejercicio de sus actividades cotidianas, y (iii) ni el \u00a0paciente ni su n\u00facleo familiar cuenten con los recursos suficientes para asumir \u00a0estos gastos[128]. No obstante, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0que estos requisitos pueden flexibilizarse, especialmente cuando el paciente \u00a0conserva una capacidad residual de independencia, pero su condici\u00f3n de salud o \u00a0los efectos del tratamiento le impiden desplazarse solo[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la cobertura de los gastos de alimentaci\u00f3n y \u00a0alojamiento del paciente solo procede en casos excepcionales, cuando (i) el \u00a0paciente y su familia carecen de los recursos para costear estos gastos, (ii) \u00a0la negativa de la EPS pone en riesgo su vida, integridad o estado de salud, y \u00a0(iii) la atenci\u00f3n m\u00e9dica requiere que el paciente permanezca fuera de su \u00a0municipio por m\u00e1s de un d\u00eda[130]. Si se cumplen estas condiciones, \u00a0el juez de tutela puede ordenar que la EPS asuma estos costos para evitar que \u00a0las barreras econ\u00f3micas impidan el acceso al tratamiento m\u00e9dico necesario[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tratamiento integral. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[132] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha definido el tratamiento \u00a0integral como un tipo de orden que puede proferir el juez de tutela y cuyo \u00a0cumplimiento supone una atenci\u00f3n \u201cininterrumpida, completa, diligente, oportuna \u00a0y con calidad del usuario\u201d[133]. De manera que, en esos casos, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud debe incluir todos los elementos que prescriba \u00a0el m\u00e9dico tratante[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, tal y como lo se\u00f1alaron las sentencias T-155 de 2024 \u00a0y T-285 de 2024, con el fin de materializar el principio de integralidad ante \u00a0las dificultades administrativas que suelen afrontar los usuarios del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud al momento de acceder a los servicios \u00a0m\u00e9dicos, la jurisprudencia constitucional prev\u00e9 la posibilidad de ordenarles a \u00a0las EPS garantizar el tratamiento integral[135]. Esto con el fin de garantizar una \u00a0atenci\u00f3n \u201cininterrumpida, completa, diligente, oportuna y con calidad del \u00a0usuario\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es importante precisar que este tipo de orden incluye dentro de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud \u201ctodos los elementos que prescriba [en un \u00a0futuro] el m\u00e9dico tratante\u201d[137]. Debido a su alcance, el \u00a0tratamiento integral solo procede en caso de cumplirse dos condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) que la EPS haya actuado con negligencia en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio como ocurre, por ejemplo, cuando demora de manera injustificada el \u00a0suministro de medicamentos, la programaci\u00f3n de procedimientos quir\u00fargicos o la \u00a0realizaci\u00f3n de tratamientos dirigidos a obtener su rehabilitaci\u00f3n, poniendo as\u00ed \u00a0en riesgo la salud de la persona, prolongando su sufrimiento f\u00edsico o \u00a0emocional, y generando complicaciones, da\u00f1os permanentes e incluso su muerte; y \u00a0(ii) que existan las \u00f3rdenes correspondientes, emitidas por el m\u00e9dico, \u00a0especificando los servicios que necesita el paciente[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la jurisprudencia constitucional reconoce que el acceso \u00a0a la salud y su tratamiento integral se ve reforzado cuando se trata del \u00a0derecho a la salud de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, al tratarse de sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional. En particular, la Ley Estatutaria de \u00a0Salud dispone, en su art\u00edculo 11, que la atenci\u00f3n en salud tanto de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes como de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad no puede \u00a0verse restringida por ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n administrativa o econ\u00f3mica[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, su cobertura en salud comprende los derechos a recibir \u00a0atenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento especializado, rehabilitaci\u00f3n y cuidados \u00a0especiales en salud, educaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo a los miembros de la familia \u00a0o a las personas responsables de su cuidado y atenci\u00f3n[140]. \u00a0En \u00faltimas, el derecho a la salud debe entenderse como el disfrute de todos los \u00a0bienes y servicios que garanticen el nivel m\u00e1s alto de disfrute para vivir \u00a0dignamente y las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo 44 superior, lo que incluye \u00a0el desarrollo arm\u00f3nico e integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas garant\u00edas espec\u00edficas se resumen en la Sentencia SU-475 de \u00a02023 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el \u00a0derecho a recibir cuidados especiales y adecuados de acuerdo con los diferentes \u00a0ciclos vitales que garanticen la eliminaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de las limitaciones \u00a0en las actividades de la vida diaria de forma expedita; (ii) el mandato de \u00a0protecci\u00f3n a la salud prevalente y prioritaria, que exige que la atenci\u00f3n en \u00a0salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en adelante NNA, en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad sea prestada de forma inmediata sin obst\u00e1culos legales, \u00a0administrativos o econ\u00f3micos de ninguna \u00edndole, y (iii) la garant\u00eda cualificada \u00a0del principio de integralidad, lo que implica que las entidades del SGSSS y el \u00a0juez constitucional deben aplicar un enfoque diferencial y est\u00e1n llamados a \u00a0flexibilizar los requisitos para el otorgamiento de los servicios y las \u00a0tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Erika present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0representaci\u00f3n de su hijo Germ\u00e1n, un ni\u00f1o de seis a\u00f1os diagnosticado con \u00a0P\u00farpura Trombocitop\u00e9nica Idiop\u00e1tica (PTI) y anemia ferrop\u00e9nica. La accionante \u00a0alega la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva de su hijo, derivada de la negativa de la EPS Famisanar de brindar la \u00a0asignaci\u00f3n de un tutor que acompa\u00f1e a Germ\u00e1n en los descansos, a \u00a0reconocer los costos de transporte para sus citas m\u00e9dicas, la realizaci\u00f3n de \u00a0ayudas diagn\u00f3sticas, a entregar oportunamente el \u00c1cido Asc\u00f3rbico y dem\u00e1s \u00a0medicamentos requeridos dentro de su tratamiento y, en general, la negativa a \u00a0garantizar un tratamiento integral acorde con las necesidades de salud del \u00a0ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como pretensiones, la accionante solicit\u00f3 que se ordene (i) la \u00a0designaci\u00f3n de un tutor que acompa\u00f1e a Germ\u00e1n en los recreos y otros \u00a0espacios en los que pueda requerir asistencia dentro de la jornada escolar; \u00a0(ii) la cobertura de los costos de transporte intermunicipal e intraurbano para \u00a0garantizar el acceso a su tratamiento m\u00e9dico en la ciudad de Pereira; (iii) la \u00a0garant\u00eda del tratamiento integral para su diagn\u00f3stico de PTI. En este contexto, \u00a0corresponde a la Corte analizar si las entidades accionadas han desconocido sus \u00a0deberes constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actualmente Germ\u00e1n cursa segundo grado en la instituci\u00f3n \u00a0educativa Colegio Los Guaduales, donde, a ra\u00edz de su diagn\u00f3stico de \u00a0salud y su discapacidad \u201cm\u00faltiple\u201d certificada, desde abril de 2024, se han \u00a0identificado barreras persistentes en su proceso de aprendizaje y, en \u00a0consecuencia, resulta evidente que el ni\u00f1o requiere de ajustes razonables para \u00a0garantizar su acceso a la educaci\u00f3n de manera inclusiva y en condiciones de \u00a0igualdad[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, en junio de 2024, por parte del colegio se dej\u00f3 \u00a0constancia de la recomendaci\u00f3n de que su madre solicitara a la EPS un tutor \u00a0sombra para supervisarlo en los descansos ante el riesgo de ca\u00eddas o accidentes[142]. \u00a0Adem\u00e1s, se document\u00f3 que Germ\u00e1n presentaba micci\u00f3n involuntaria[143], \u00a0ten\u00eda barreras en sus competencias lectoescritoras[144] \u00a0y que al final del a\u00f1o escolar hab\u00eda reprobado tres asignaturas por lo que, en \u00a0principio, deb\u00eda repetir el a\u00f1o[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, a pesar de que estas necesidades fueron detectadas con \u00a0antelaci\u00f3n, las autoridades educativas solo formularon el PIAR hasta septiembre \u00a0de 2024, lo que evidencia una dilaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0apoyo requeridas. Adicionalmente, como se evidencia en el expediente, el PIAR \u00a0adoptado presenta deficiencias en su contenido, seguimiento, actualizaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n, lo que ha impedido la identificaci\u00f3n precisa de los apoyos que \u00a0requiere Germ\u00e1n en el entorno escolar. A continuaci\u00f3n, se especifican \u00a0las deficiencias identificadas en el PIAR de Germ\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0normativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del PIAR de Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deficiencias \u00a0 \u00a0identificadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0incluir: descripci\u00f3n del contexto del estudiante, valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica, \u00a0 \u00a0informes de salud, objetivos de aprendizaje, ajustes curriculares y \u00a0 \u00a0metodol\u00f3gicos, recursos f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos, proyectos espec\u00edficos de \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n, informaci\u00f3n relevante y actividades en casa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0PIAR presenta una identificaci\u00f3n superficial de las barreras y no establece \u00a0 \u00a0estrategias de apoyo claras. No menciona la malla curricular de Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0ni define objetivos de aprendizaje espec\u00edficos. Tampoco detalla ajustes \u00a0 \u00a0metodol\u00f3gicos o did\u00e1cticos para su proceso educativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0hay una identificaci\u00f3n precisa de barreras y apoyos. No se menciona la malla \u00a0 \u00a0curricular de Germ\u00e1n ni se establecen objetivos de aprendizaje \u00a0 \u00a0concretos. El dise\u00f1o de los ajustes es precario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participantes \u00a0 \u00a0en la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0ser elaborado por docentes de aula, docente de apoyo, familia y estudiante. \u00a0 \u00a0Pueden participar directivos docentes y orientador. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0 \u00a0participaron la docente de apoyo, la madre de Germ\u00e1n (Erika) y \u00a0 \u00a0el propio Germ\u00e1n. No hay evidencia de participaci\u00f3n de los docentes de \u00a0 \u00a0aula de la instituci\u00f3n educativa ni de directivos docentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta \u00a0 \u00a0de participaci\u00f3n activa de los docentes de la instituci\u00f3n educativa y de \u00a0 \u00a0directivos. La formulaci\u00f3n del PIAR se limit\u00f3 a la docente de apoyo y la \u00a0 \u00a0familia. Esto implica que el personal \u00a0 \u00a0educativo con la responsabilidad directa de acompa\u00f1ar el proceso pedag\u00f3gico \u00a0 \u00a0del ni\u00f1o no pudo aportar en la identificaci\u00f3n de las barreras ni en la \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n de los ajustes razonables necesarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Momento \u00a0 \u00a0de elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0elaborarse durante el primer trimestre del a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0 \u00a0formulado en septiembre de 2024. Adem\u00e1s, hasta la contestaci\u00f3n del colegio el \u00a0 \u00a07 de marzo de 2025, no hay prueba de que se haya actualizado en el primer \u00a0 \u00a0trimestre ni de que se haya adaptado al nuevo grado que cursa Germ\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0PIAR no se formul\u00f3 en el primer trimestre del a\u00f1o. Adicionalmente, a la \u00a0 \u00a0fecha, no se evidencia que ya haya sido actualizado para el nuevo grado que \u00a0 \u00a0cursa Germ\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia \u00a0 \u00a0de actualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0actualizarse anualmente y facilitar la transici\u00f3n pedag\u00f3gica entre grados, \u00a0 \u00a0con seguimientos peri\u00f3dicos dentro del sistema de evaluaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0\u00fanico seguimiento documentado sobre el PIAR se encuentra en un informe de \u00a0 \u00a0noviembre de 2024, en el que no se evaluaron los ajustes implementados ni su \u00a0 \u00a0efectividad, sino que se registr\u00f3 que Germ\u00e1n hab\u00eda reprobado tres \u00a0 \u00a0materias y que, seg\u00fan se consider\u00f3 en ese momento, deb\u00eda repetir el a\u00f1o \u00a0 \u00a0escolar. No se ha hecho ajuste a las necesidades cambiantes del estudiante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0 \u00a0de mecanismos claros de actualizaci\u00f3n y seguimiento, lo que impide evaluar su \u00a0 \u00a0efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0mencionan adaptaciones generales, pero no se detallan estrategias espec\u00edficas \u00a0 \u00a0por asignatura ni ajustes en la forma de evaluar su progreso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con planes institucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 \u00a0incorporarse en los planes de mejoramiento institucional (PMI) de los \u00a0 \u00a0colegios y en los planes de apoyo al mejoramiento de las secretar\u00edas de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0se menciona si el PIAR se encuentra articulado con el Plan de Mejoramiento \u00a0 \u00a0Institucional del colegio ni con las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0est\u00e1 articulado con los planes institucionales de mejoramiento educativo, lo \u00a0 \u00a0que limita su impacto y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, el PIAR de Germ\u00e1n no cumple con los \u00a0est\u00e1ndares normativos ni con los lineamientos jurisprudenciales expuestos \u00a0previamente. Como se detall\u00f3 en la tabla incluida en esta providencia, el \u00a0documento no fue formulado en el tiempo adecuado, tampoco identifica con \u00a0precisi\u00f3n las barreras que enfrenta Germ\u00e1n, no establece ajustes \u00a0metodol\u00f3gicos concretos, no evidencia la participaci\u00f3n de los m\u00faltiples actores \u00a0involucrados en el proceso educativo y no refleja una evaluaci\u00f3n \u00a0interdisciplinaria adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ejemplo, adem\u00e1s del acompa\u00f1amiento para los descansos \u00a0escolares, las actas de seguimiento y reuniones con los padres dejan en \u00a0evidencia que Germ\u00e1n requiere de otros ajustes relacionados con las \u00a0dem\u00e1s barreras de su proceso acad\u00e9mico, como medidas de apoyo frente a la \u00a0micci\u00f3n involuntaria y estrategias pedag\u00f3gicas adaptadas a sus necesidades en \u00a0competencias lectoescritoras, as\u00ed como en las dem\u00e1s asignaturas en las que ha \u00a0tenido dificultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, en cuanto a la solicitud del tutor, los elementos \u00a0probatorios que obran en el expediente no permiten establecer con claridad la \u00a0naturaleza del acompa\u00f1amiento que requiere Germ\u00e1n. Esto debido a que no \u00a0se ha determinado con certeza si el apoyo que necesita responde a una necesidad \u00a0de car\u00e1cter asistencial y de salud, que implique la intervenci\u00f3n del sector \u00a0m\u00e9dico, o si, por el contrario, constituye un apoyo de naturaleza educativa y \u00a0pedag\u00f3gica, enfocado en la superaci\u00f3n de barreras de aprendizaje dentro del \u00a0aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en el \u00fanico seguimiento documentado sobre el PIAR se no se \u00a0evaluaron los ajustes implementados ni su efectividad en cuanto a la evoluci\u00f3n \u00a0del ni\u00f1o. Asimismo, el colegio manifest\u00f3 no tener objeci\u00f3n sobre la asignaci\u00f3n \u00a0del tutor y consider\u00f3 que su acompa\u00f1amiento podr\u00eda ser beneficioso para el \u00a0proceso educativo del ni\u00f1o. Sin embargo, durante el a\u00f1o escolar transcurrido en \u00a02024, su \u00fanica soluci\u00f3n inmediata consisti\u00f3 en mantener la supervisi\u00f3n de Germ\u00e1n \u00a0a cargo de su familia durante los recreos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, para esta Corporaci\u00f3n resulta claro que la instituci\u00f3n no \u00a0adelant\u00f3 las gestiones necesarias para garantizar la efectiva implementaci\u00f3n de \u00a0los ajustes razonables identificados, ni que haya solicitado apoyo a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para su materializaci\u00f3n. El Decreto 1421 de 2017 establece \u00a0que la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad debe garantizarse a trav\u00e9s de \u00a0ajustes razonables y apoyos espec\u00edficos que eliminen las barreras en el \u00a0aprendizaje. Para ello, el PIAR es la herramienta fundamental, ya que permite \u00a0la identificaci\u00f3n de necesidades educativas, la definici\u00f3n de objetivos de \u00a0aprendizaje y la implementaci\u00f3n de estrategias pedag\u00f3gicas diferenciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que estos apoyos \u00a0deben ser determinados con rigor y no pueden ser utilizados como sustituto de \u00a0las responsabilidades del sistema educativo en materia de inclusi\u00f3n. En este \u00a0sentido, el Decreto 1421 de 2017 y la jurisprudencia constitucional establecen \u00a0que los ajustes razonables deben identificarse a partir de una evaluaci\u00f3n \u00a0interdisciplinaria rigurosa, garantizando la participaci\u00f3n de docentes de aula, \u00a0docentes de apoyo, directivos y la familia del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante esta falta de claridad, resulta necesario que el PIAR sea \u00a0revisado y reformulado conforme a los lineamientos normativos y \u00a0jurisprudenciales, de manera que se establezcan con rigor los ajustes \u00a0razonables requeridos y los apoyos educativos que puedan ser necesarios. De \u00a0acuerdo con el Decreto 1421 de 2017, la formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del PIAR \u00a0debe ser liderada por los docentes de aula, con el acompa\u00f1amiento del docente \u00a0de apoyo pedag\u00f3gico, la familia y el estudiante. Asimismo, deben participar los \u00a0directivos docentes y el orientador escolar, para garantizar una evaluaci\u00f3n \u00a0interdisciplinaria que permita identificar con precisi\u00f3n las barreras en el \u00a0proceso educativo y definir los ajustes razonables necesarios para asegurar la \u00a0educaci\u00f3n inclusiva del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al derecho a la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00e1mbito de la salud, esta Corporaci\u00f3n debe determinar si la \u00a0EPS Famisanar incurri\u00f3 en una vulneraci\u00f3n de los derechos de Germ\u00e1n. \u00a0Para ello es necesario verificar si se cumplen los requisitos jurisprudenciales \u00a0para conceder (i) la garant\u00eda de tratamiento integral y (ii) el reconocimiento \u00a0de los costos de transporte intermunicipal e intraurbano para la atenci\u00f3n en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la garant\u00eda de tratamiento integral, Corte encuentra \u00a0que el presente caso satisface los requisitos jurisprudenciales para \u00a0concederla, tal y c\u00f3mo se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 8. An\u00e1lisis de los \u00a0requisitos del tratamiento integral para el caso en concreto[146] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0jurisprudencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0 \u00a0en concreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en el expediente existan prescripciones emitidas por el \u00a0 \u00a0m\u00e9dico, el diagn\u00f3stico del paciente y los servicios requeridos para su \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obra de forma clara que Germ\u00e1n fue \u00a0 \u00a0diagnosticado con P\u00farpura Trombocitop\u00e9nica Idiop\u00e1tica y Anemia Ferrop\u00e9nica. \u00a0 \u00a0Por ello, su m\u00e9dico tratante le ha prescrito citas mensuales con especialista \u00a0 \u00a0en oncohematolog\u00eda; ayudas diagn\u00f3sticas peri\u00f3dicas con hemogramas, conteo de \u00a0 \u00a0plaquetas, consultas de medicina general; tratamiento con Eltrombopag y \u00a0 \u00a0tratamiento con \u00c1cido Asc\u00f3rbico o Vitamina C. El diagn\u00f3stico de PTI implica, \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, restricciones en la actividad f\u00edsica del ni\u00f1o por el riesgo de \u00a0 \u00a0sangrado y hematomas. Todo esto debidamente documentado en la historia \u00a0 \u00a0cl\u00ednica del ni\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la EPS haya actuado con negligencia en la prestaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de tutela, la madre de Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que debe realizar solicitudes reiteradas ante la EPS Famisanar para \u00a0 \u00a0que autoricen las prestaciones asistenciales que el ni\u00f1o necesita de forma \u00a0 \u00a0peri\u00f3dica, a pesar de contar con soportes m\u00e9dicos de dicha necesidad. Por \u00a0 \u00a0ejemplo, en el expediente qued\u00f3 claro que la entrega del \u00e1cido asc\u00f3rbico solo \u00a0 \u00a0se autoriz\u00f3 tras varios meses de insistencia y la accionante manifest\u00f3 que, \u00a0 \u00a0incluso, en una ocasi\u00f3n, la propia EPS le sugiri\u00f3 que interpusiera una acci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tutela para obtener la autorizaci\u00f3n del medicamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de seguimiento, la ausencia de respuestas oportunas y \u00a0 \u00a0la omisi\u00f3n de acciones efectivas para garantizar la integralidad del \u00a0 \u00a0tratamiento configuran una omisi\u00f3n sistem\u00e1tica de los deberes que le asisten \u00a0 \u00a0a la EPS como entidad garante del derecho a la salud de un ni\u00f1o con \u00a0 \u00a0discapacidad, en contrav\u00eda del principio de continuidad en la atenci\u00f3n y de \u00a0 \u00a0los est\u00e1ndares jurisprudenciales establecidos por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta situaci\u00f3n no fue desvirtuada diligentemente por la \u00a0 \u00a0EPS con pruebas suficientes, sino que, por el contrario, sus respuestas se \u00a0 \u00a0limitaron a preformatos gen\u00e9ricos que en distintos apartados alud\u00edan a \u00a0 \u00a0procedimientos ajenos al caso \u2013como hemodi\u00e1lisis\u2013 o incidentes de desacato \u00a0 \u00a0inexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, las omisiones en la atenci\u00f3n de Germ\u00e1n tienen \u00a0consecuencias materiales sobre su salud y han puesto en riesgo su proceso de \u00a0recuperaci\u00f3n. En particular, el expediente permite constatar que la entrega \u00a0tard\u00eda del \u00c1cido Asc\u00f3rbico (Vitamina C) \u2013medicamento prescrito por el m\u00e9dico \u00a0tratante para el manejo de la anemia ferrop\u00e9nica\u2013 ha afectado directamente el \u00a0tratamiento de esta condici\u00f3n. La Anemia Ferrop\u00e9nica no solo implica una \u00a0condici\u00f3n de salud cr\u00f3nica, sino que exige un manejo constante y oportuno para evitar \u00a0reca\u00eddas, fatiga extrema, afectaciones neurol\u00f3gicas y compromiso inmunol\u00f3gico. \u00a0En general, la falta de continuidad en la administraci\u00f3n de medicamentos, la \u00a0postergaci\u00f3n de citas m\u00e9dicas y la ausencia de ayudas diagn\u00f3sticas \u2013como \u00a0hemogramas y conteos de plaquetas\u2013 comprometen no solo su eficacia terap\u00e9utica, \u00a0sino tambi\u00e9n la posibilidad de detectar y responder a tiempo a cualquier \u00a0complicaci\u00f3n que pueda presentar el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n no pierde de vista que, como ya se \u00a0se\u00f1al\u00f3, Germ\u00e1n es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional debido \u00a0a que: (i) es un ni\u00f1o con discapacidad, la cual est\u00e1 incluso certificada; (ii) \u00a0tiene un diagn\u00f3stico de salud que lo sit\u00faa en una posici\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta y (iii) se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad econ\u00f3mica, \u00a0incluso clasificado en SISB\u00c9N A2 \u2013 pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, tal y como se indic\u00f3 en las consideraciones de esta \u00a0providencia, el tratamiento integral, cuando se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en condici\u00f3n de discapacidad, implica un mandato de protecci\u00f3n a \u00a0la salud prevalente y prioritaria, que exige que la atenci\u00f3n en salud sea \u00a0prestada de forma inmediata sin obst\u00e1culos legales, administrativos o \u00a0econ\u00f3micos de ninguna \u00edndole[147]. Ello sumado a que, en este tipo de \u00a0casos, el juez constitucional debe aplicar un enfoque diferencial y est\u00e1 \u00a0llamado a flexibilizar los requisitos para el otorgamiento de los servicios y \u00a0las tecnolog\u00edas en salud[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, de lo expuesto en el expediente, para este Tribunal \u00a0es claro que la entidad debi\u00f3 asumir los costos del transporte intermunicipal \u00a0hacia Pereira y reconocer el transporte intraurbano. Esto debido a que, tal y \u00a0como qued\u00f3 probado en el expediente: (i) Germ\u00e1n tiene necesidades \u00a0peri\u00f3dicas y prestablecidas de desplazamiento intermunicipal e intraurbano para \u00a0acceder a las prestaciones en salud y el tratamiento de sus diagn\u00f3sticos; (ii) \u00a0al tratarse de un ni\u00f1o con discapacidad es natural que requiera el \u00a0acompa\u00f1amiento de los miembros de su n\u00facleo familiar y, tal y como ya se se\u00f1al\u00f3, \u00a0(iii) el grupo familiar de Germ\u00e1n no tiene los recursos econ\u00f3micos para \u00a0cubrir estos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, esta Sala aclara que, en principio, la acci\u00f3n de \u00a0tutela no constituye el mecanismo id\u00f3neo para ordenar el reembolso de los \u00a0gastos de transporte en los que la accionante haya incurrido en el pasado, \u00a0en tanto ello implicar\u00eda un debate probatorio que excede la finalidad y \u00a0naturaleza del mecanismo constitucional de amparo. La verificaci\u00f3n de la \u00a0procedencia de dichos pagos exige un an\u00e1lisis de pruebas documentales y \u00a0contables que corresponde adelantar a trav\u00e9s de los medios administrativos y \u00a0judiciales establecidos para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, es igualmente importante resaltar que las barreras \u00a0impuestas por la EPS han tenido consecuencias directas en la vida de la madre \u00a0del ni\u00f1o, quien, seg\u00fan manifest\u00f3, se ha visto obligada a abandonar su empleo \u00a0para dedicarse exclusivamente a su cuidado. Erika, seg\u00fan manifest\u00f3 en su \u00a0contestaci\u00f3n al Auto de pruebas, antes del diagn\u00f3stico de Germ\u00e1n, \u00a0trabajaba para aportar econ\u00f3micamente al hogar, pero la demanda constante de \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica y desplazamientos para los tratamientos del ni\u00f1o la ha forzado \u00a0a retirarse del mercado laboral. En la actualidad, su esposo es el \u00fanico sost\u00e9n \u00a0econ\u00f3mico de la familia, desempe\u00f1\u00e1ndose como reciclador y vendedor de chatarra, \u00a0actividad que no le genera ingresos suficientes para cubrir los gastos del \u00a0hogar y, mucho menos, los costos asociados al cuidado del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remedios \u00a0judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado que el PIAR presenta deficiencias estructurales, se ordenar\u00e1 \u00a0su revisi\u00f3n y reformulaci\u00f3n conforme a los lineamientos normativos y \u00a0jurisprudenciales, asegurando que se establezcan con precisi\u00f3n los ajustes \u00a0razonables que Germ\u00e1n requiere en su proceso educativo. Solo una vez \u00a0corregido este PIAR se podr\u00e1 determinar si es necesario un apoyo educativo para \u00a0la inclusi\u00f3n en el aula, en cuyo caso, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y el colegio \u00a0deber\u00e1n garantizar los recursos para su implementaci\u00f3n. En todo caso, para la \u00a0determinaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de cualquier apoyo educativo deber\u00e1 estar orientada \u00a0por los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional y \u00a0recogidos en la tabla 6 de la presente providencia. Especialmente, el establecimiento educativo deber\u00e1 valerse del \u00a0acompa\u00f1amiento de las entidades y autoridades del sector educativo y salud; \u00a0espec\u00edficamente, de la EPS Famisanar y la IPS Onc\u00f3logos de Occidente para que \u00a0estas propicien \u201cinformes de profesionales de la salud que aportan a la \u00a0definici\u00f3n de los ajustes\u201d[149].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00e1mbito de la salud, se ordenar\u00e1 a la EPS Famisanar la \u00a0garant\u00eda del tratamiento integral de Germ\u00e1n, lo cual incluye la \u00a0cobertura de los servicios m\u00e9dicos requeridos para el manejo de la PTI y la \u00a0anemia ferrop\u00e9nica, la entrega oportuna de los medicamentos prescritos \u2013lo que \u00a0incluye el \u00c1cido Asc\u00f3rbico\u2013 as\u00ed como el reconocimiento de los costos de \u00a0transporte intermunicipal e intraurbano para Germ\u00e1n y un acompa\u00f1ante \u00a0cada que aquel requiera asistir a prestaciones asistenciales dentro y fuera de \u00a0su municipio de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, esta decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Cartago, para que, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales[150], realice el seguimiento del \u00a0cumplimiento de estas \u00f3rdenes y brinde asesor\u00eda a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se ordenar\u00e1 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Administradora de los \u00a0Recursos del SGSS \u2013 ADRES, la Secretar\u00eda de Salud de Cartago, la Secretar\u00eda de \u00a0Salud del Valle del Cauca y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Valle del Cauca. En el presente caso, esta Corporaci\u00f3n descarta la configuraci\u00f3n del \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto de dichas entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien se trata de \u00a0autoridades con competencias generales en materia de salud y educaci\u00f3n, su \u00a0intervenci\u00f3n no guarda una relaci\u00f3n directa con las pretensiones formuladas por \u00a0la accionante en el caso concreto. Las actuaciones reclamadas, as\u00ed como los \u00a0deberes espec\u00edficos cuya omisi\u00f3n se alega, se enmarcan dentro del \u00e1mbito de \u00a0responsabilidad de las entidades promotoras del servicio de salud, de la \u00a0autoridad territorial certificada en educaci\u00f3n y del establecimiento educativo \u00a0donde el ni\u00f1o cursa sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REVOCAR el fallo proferido en \u00fanica \u00a0instancia por el Juzgado 002 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Cartago el 7 de octubre de 2024. En su lugar, CONCEDER\u00a0el amparo de \u00a0los derechos fundamentales a la salud y educaci\u00f3n inclusiva\u00a0del ni\u00f1o\u00a0Germ\u00e1n, \u00a0de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Municipal de Cartago y a la instituci\u00f3n educativa Colegio Los Guaduales que, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, realicen una revisi\u00f3n y reformulaci\u00f3n integral del Plan Individual \u00a0de Ajustes Razonables (PIAR) de Germ\u00e1n para garantizar que este cumpla \u00a0con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de \u00a02017, las reglas y lineamientos jurisprudenciales[151]. \u00a0En particular, el PIAR deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar de manera rigurosa y detallada las barreras que \u00a0enfrenta Germ\u00e1n en su proceso educativo, distinguiendo aquellas de car\u00e1cter \u00a0pedag\u00f3gico, metodol\u00f3gico, curricular y de accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir objetivos de aprendizaje concretos y estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas diferenciadas que permitan su desarrollo acad\u00e9mico en igualdad de \u00a0condiciones con los dem\u00e1s estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar y justificar con precisi\u00f3n los ajustes razonables \u00a0requeridos, incluyendo las modificaciones curriculares, metodol\u00f3gicas, \u00a0evaluativas y de infraestructura necesarias para garantizar su aprendizaje, \u00a0participaci\u00f3n y permanencia en el aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente, en el PIAR se deber\u00e1 evaluar si requiere el \u00a0acompa\u00f1amiento con terapeuta como apoyo educativo para la inclusi\u00f3n en el aula \u00a0o si, conforme al criterio de excepcionalidad, existen otros ajustes que puedan \u00a0para garantizar su educaci\u00f3n inclusiva, adelantando todas las gestiones \u00a0pertinentes para su efectiva implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incluir una evaluaci\u00f3n interdisciplinaria que contemple informes \u00a0de profesionales de la salud y del equipo pedag\u00f3gico, asegur\u00e1ndose que las \u00a0medidas adoptadas respondan tanto a sus necesidades educativas como a las \u00a0condiciones derivadas de su diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reflejar la transici\u00f3n de grado de Germ\u00e1n y las nuevas \u00a0necesidades que puedan derivarse de este cambio para que los apoyos sean \u00a0pertinentes y aptos para el nuevo nivel acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la participaci\u00f3n activa de los docentes de aula en su \u00a0elaboraci\u00f3n, as\u00ed como de la docente de apoyo pedag\u00f3gico, los directivos de la \u00a0instituci\u00f3n, la familia y el propio Germ\u00e1n, conforme a lo exigido por la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Municipal de Cartago y a la instituci\u00f3n educativa Colegio Los Guaduales que, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la reformulaci\u00f3n del PIAR, \u00a0implementen todas las medidas de apoyo establecidas en dicho documento para \u00a0garantizar la inclusi\u00f3n efectiva de Germ\u00e1n en el aula. En caso de que el \u00a0PIAR determine la necesidad de un apoyo educativo para la inclusi\u00f3n en el aula \u00a0o \u201ctutor\u201d con fines educativos, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n deber\u00e1 gestionar y \u00a0garantizar los recursos para su asignaci\u00f3n de manera inmediata. Para tales efectos, el establecimiento educativo \u00a0deber\u00e1 valerse del acompa\u00f1amiento de las entidades y autoridades del sector \u00a0educativo y salud, espec\u00edficamente de la EPS Famisanar y la IPS Onc\u00f3logos de \u00a0Occidente, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la EPS FAMISANAR S.A.S. que, \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia y en lo sucesivo, \u00a0garantice la prestaci\u00f3n integral y continua del tratamiento m\u00e9dico de Germ\u00e1n, \u00a0absteni\u00e9ndose de imponerle barreras administrativas para el suministro de \u00a0medicamentos o cualquier otro servicio ordenado por el m\u00e9dico tratante, \u00a0asegurando la cobertura de los servicios requeridos para sus diagn\u00f3sticos de \u00a0P\u00farpura Trombocitop\u00e9nica Idiop\u00e1tica (PTI) y Anemia Ferrop\u00e9nica. Para ello, \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la autorizaci\u00f3n y entrega oportuna de los medicamentos \u00a0prescritos, evitando interrupciones en su tratamiento. Espec\u00edficamente, la \u00a0entrega inmediata del medicamento \u00c1cido Asc\u00f3rbico (Vitamina C), conforme a la \u00a0prescripci\u00f3n m\u00e9dica y sin barreras administrativas que afecten la continuidad \u00a0del tratamiento del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegurar el acceso sin barreras administrativas a las consultas \u00a0m\u00e9dicas especializadas en oncohematolog\u00eda pedi\u00e1trica, medicina general y, \u00a0adem\u00e1s, a los ex\u00e1menes de laboratorio requeridos para el monitoreo de su estado \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cubrir cualquier otro procedimiento, terapia o tratamiento que, \u00a0conforme a criterio m\u00e9dico, sea necesario para el adecuado manejo de sus \u00a0condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la EPS FAMISANAR S.A.S. que, \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y en lo sucesivo, garantice de \u00a0manera integral el cubrimiento de los gastos de transporte intermunicipal e \u00a0intraurbano de Germ\u00e1n, as\u00ed como de cualquier acompa\u00f1ante que requiera, \u00a0para el acceso efectivo a los servicios de salud prescritos por sus m\u00e9dicos \u00a0tratantes, en cualquier lugar donde estos se presten, incluyendo, pero sin \u00a0limitarse, a la ciudad de Pereira. En particular, deber\u00e1 asegurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cubrimiento total de los gastos de transporte intermunicipal, \u00a0alojamiento y alimentaci\u00f3n para el paciente y su acompa\u00f1ante, desde su lugar de \u00a0residencia hasta la IPS correspondiente o a cualquier lugar al que requiera \u00a0desplazarse para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica, conforme a la frecuencia indicada por \u00a0el equipo m\u00e9dico tratante y lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cubrimiento del transporte intraurbano dentro del municipio de \u00a0Cartago para la toma de ayudas diagn\u00f3sticas o la recepci\u00f3n de cualquier otra \u00a0prestaci\u00f3n asistencial en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la prestaci\u00f3n del servicio de transporte se realice por medios \u00a0adecuados a la condici\u00f3n de salud del menor, sin que ello implique un desgaste \u00a0adicional ni una carga desproporcionada para el ni\u00f1o o su acompa\u00f1ante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMUNICAR esta decisi\u00f3n a la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Cartago, para que, en el marco de sus competencias, realice \u00a0seguimiento al cumplimiento de estas \u00f3rdenes y brinde acompa\u00f1amiento a la \u00a0accionante en caso de requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DESVINCULAR de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, la Administradora de los Recursos del SGSS \u2013 ADRES, la Secretar\u00eda de \u00a0Salud de Cartago, la Secretar\u00eda de Salud del Valle del Cauca y la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0L\u00cdBRESE\u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente fue \u00a0seleccionado para revisi\u00f3n mediante auto del 29 de noviembre de 2024 por la Sala \u00a0de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once, integrada por la magistrada Diana \u00a0Constanza Fajardo Rivera y el magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0Posteriormente, el asunto fue asignado por reparto de Secretar\u00eda General a la \u00a0Sala Primera de Revisi\u00f3n, presidida por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo, para \u00a0su conocimiento y tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Aclaraci\u00f3n \u00a0previa: en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 62 del Acuerdo 02 de 2015 \u00a0(Reglamento de la Corte Constitucional) y en la Circular 10\u00ba de 2022 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n sobre la anonimizaci\u00f3n de nombres en las providencias que se \u00a0publiquen en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional, la Sala Primera \u00a0determin\u00f3 que la presente providencia tenga dos ejemplares. Uno de ellos, con \u00a0los nombres reales y la informaci\u00f3n relacionada con el expediente de la \u00a0referencia y otro con las iniciales de los nombres o datos ficticios. Lo \u00a0anterior, porque los asuntos objeto de estudio se refieren a ni\u00f1as, ni\u00f1os o \u00a0adolescentes e involucran datos referentes a la historia cl\u00ednica y la salud de \u00a0la parte accionante. Por ello, la Corte dispondr\u00e1 suprimir de esta sentencia y \u00a0de toda futura publicaci\u00f3n sus nombres, as\u00ed como la informaci\u00f3n que permita \u00a0identificarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] La p\u00farpura \u00a0trombocitop\u00e9nica idiop\u00e1tica (PTI) o Trombocitopenia Inmunitaria es un trastorno \u00a0autoinmune caracterizado por una disminuci\u00f3n anormal en el n\u00famero de plaquetas \u00a0en la sangre, lo que aumenta el riesgo de hemorragias. Su causa es desconocida \u00a0y suele manifestarse con moretones, sangrados espont\u00e1neos y petequias, lo cual \u00a0afecta la coagulaci\u00f3n de la sangre. Fuente: Cl\u00ednica Mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c02AccionDeTutela\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibid., p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ibid., p. \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibid., p. \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ibid., p. \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibid., p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibid., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c01ActaIndividualDeReparto.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c04AutoInterlocutorio394AdmiteTutela (1).pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c17RespuestaMinisterioSaludProteccionSocial.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c10RespuestaSuperSalud2024-00294.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c08RespuestaAdres2024-00294.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c16RespuestaSecretariaSaludBuenaventura.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c26RespuestaSecretariaSaludCartago.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c25RespuestaSecretariaEducacionCartago.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c09RespuestaSecretariaDepartamentaldeSaluddelValledelCauca2024-0029409.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c23RespuestaSecretariaEducacionDepartamentalValledelCauca.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c13RespuestadelaIPSOncologosdelOccidenteS.A.S2024-00294.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c13RespuestadelaIPSOncologosdelOccidenteS.A.S2024-00294.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c25RespuestaSecretariaEducacionCartago.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c11RespuestadeFamisanarEPSSAS2024-00294.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ibid., p. \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ibid., p. \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ibid., p. \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ibid., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ibid., p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c27Sentencia255TutelaSaludMenorDeEdad.pdf\u201d, p. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ibid., p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 22 de febrero de 2025, archivos \u201cWhatsApp Audio \u00a02025-02-22 at 4.29.37 PM.mp4\u201d y \u201cCamScanner 22-02-2025 16.14.pdf\u201d. La \u00a0accionante inform\u00f3 que envi\u00f3 la informaci\u00f3n de forma extempor\u00e1nea al t\u00e9rmino \u00a0dispuesto en el Auto de pruebas del 24 de enero de 2025 debido a que su \u00a0tel\u00e9fono celular se hab\u00eda da\u00f1ado y, en consecuencia, tuvo dificultades para \u00a0acceder a su cuenta de correo electr\u00f3nico. Dado que la contestaci\u00f3n de la \u00a0accionante se alleg\u00f3 de manera extempor\u00e1nea y conten\u00eda informaci\u00f3n relevante \u00a0para las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y la oposici\u00f3n de las entidades \u00a0accionadas y vinculadas, el despacho ponente expidi\u00f3 el Auto del 3 de marzo de \u00a02025. En dicha providencia, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta \u00a0Corporaci\u00f3n correr traslado de la respuesta de la accionante a todas las entidades \u00a0accionadas, vinculadas e intervinientes en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Adem\u00e1s, en \u00a0dicho Auto se concedi\u00f3 un t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para que, si lo \u00a0consideraban pertinente, ejercieran su derecho de contradicci\u00f3n y defensa \u00a0frente a la informaci\u00f3n allegada de manera extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] El Eltrombopag \u00a0es un agonista del receptor de la trombopoyetina utilizado para el tratamiento \u00a0de la P\u00farpura Trombocitop\u00e9nica Idiop\u00e1tica (PTI), la trombocitopenia asociada a \u00a0insuficiencia hep\u00e1tica y la anemia apl\u00e1sica severa. Su mecanismo de acci\u00f3n \u00a0estimula la producci\u00f3n de plaquetas en la m\u00e9dula \u00f3sea, ayudando a reducir el \u00a0riesgo de sangrado en pacientes con niveles bajos de plaquetas. Se administra \u00a0por v\u00eda oral y su uso debe ser monitoreado por especialistas, dado que puede \u00a0generar efectos adversos como aumento del riesgo de co\u00e1gulos sangu\u00edneos, \u00a0toxicidad hep\u00e1tica, hipertensi\u00f3n, fatiga e hiperactividad en algunos pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente \u00a0digital, archivo \u201cCamScanner 22-02-2025 16.14.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 31 de enero de 2025, archivos \u00a0\u201cAF-1114162983-2024-00294 RESPUESTA DE REQUERIMIENTO.pdf\u201d, \u201cProtocolo de \u00a0estudio y tratamiento de la PTI-18.pdf\u201d y \u201cGU\u00cdA DE PR\u00c1CTICA CL\u00cdNICA PARA MANEJO \u00a0DE TROMBOCITOPENIA INMUNE PRIMARIA PTI (1).pdf\u201d. La respuesta fue suscrita por \u00a0la gerente regional sur de la EPS FAMISANAR S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 07 de marzo de 2025, archivos \u00a0\u201cAF-1114162983-2024-00294 RESPUESTA DE REQUERIMIENTO- 02.pdf\u201d, \u201cProtocolo de \u00a0estudio y tratamiento de la PTI-18.pdf\u201d, \u201cinforme de caso (2).docx\u201d, \u201cGU\u00cdA DE \u00a0PR\u00c1CTICA CL\u00cdNICA PARA MANEJO DE TROMBOCITOPENIA INMUNE PRIMARIA PTI (2).pdf\u201d y \u00a0\u201cPTT-20250307-WA0010.opus\u201d. La respuesta fue suscrita por la gerente regional \u00a0sur de la EPS FAMISANAR S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 11 de marzo de 2025, archivo \u00a0\u201cAF-1114162983-2024-00294 RESPUESTA DE REQUERIMIENTO- 02.pdf\u201d. La respuesta fue \u00a0suscrita por la gerente regional sur de la EPS FAMISANAR S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Se consideran \u00a0extempor\u00e1neos debido a que los escritos fueron remitidos por fuera de los \u00a0plazos otorgados mediante los autos del 24 de enero de 2025 y del 03 de marzo \u00a0de ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 03 de febrero de 2025, archivo \u201cRESPUESTA DE \u00a0TUTELA COMPLETA.pdf\u201d. La respuesta fue suscrita por el director jur\u00eddico de la \u00a0IPS Onc\u00f3logos del Occidente S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] La Anemia \u00a0Ferrop\u00e9nica es una condici\u00f3n en la que el cuerpo carece de hierro suficiente \u00a0para producir hemoglobina, la prote\u00edna en los gl\u00f3bulos rojos que transporta \u00a0ox\u00edgeno a los tejidos. Esta puede provocar s\u00edntomas como fatiga, debilidad y \u00a0piel p\u00e1lida. Fuente: Cl\u00ednica Mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] La enuresis \u00a0primaria es una condici\u00f3n en la que una persona no ha adquirido el control \u00a0voluntario sobre la micci\u00f3n durante el sue\u00f1o, m\u00e1s all\u00e1 de la edad en la que se \u00a0espera dicho control. Puede estar relacionada con factores fisiol\u00f3gicos, \u00a0madurativos o ambientales y su manejo implica un enfoque integral que considere \u00a0tanto aspectos m\u00e9dicos como psicosociales. Fuente: Instituto Nacional de \u00a0Diabetes y Enfermedades Digestivas y Renales (NIDDK) de los Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 31 de enero de 2025, archivos \u00a0\u201csc_pdf_20250131100531_252_Gral_Respuesta_PDF.pdf\u201d, \u201cSIMAT Historial \u00a0Matr\u00edcula.pdf\u201d, \u201cPLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES.pdf\u201d, \u201cPIAR FORMATO 2 DE \u00a0VALORACION PEDAGOGICA.pdf\u201d y \u201cFORMATO DE ATENCION INTEGRAL AL ESTUDIANTE.pdf\u201d. \u00a0La respuesta fue suscrita por el secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Cartago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 07 de marzo de 2025, archivos \u201c20250307 CE \u00a0Rector\u00eda CorteConstitucional RespuestaAuto\u00a0 33F GC (1).pdf\u201d. La respuesta fue \u00a0suscrita por el rector de la instituci\u00f3n educativa Colegio Los Guaduales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En los anexos \u00a0tambi\u00e9n se incluyeron formatos de atenci\u00f3n integral, visitas domiciliarias y \u00a0seguimiento acad\u00e9mico, en los cuales se consignaron observaciones sobre su \u00a0desempe\u00f1o escolar, la falta de estrategias docentes para garantizar su \u00a0aprendizaje y la dificultad para completar tareas en clase debido a la fatiga \u00a0derivada de su diagn\u00f3stico m\u00e9dico. Tambi\u00e9n se remiti\u00f3 nuevamente el PIAR de \u00a0septiembre de 2024, esta vez firmado por una docente, la madre de Germ\u00e1n \u00a0y la profesional de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 28 de febrero de 2025, archivos \u201cCORTE \u00a0CONSTITUCIONAL.pdf\u201d, \u201cPROTOCOLO CL\u00cdNICO PARA EL DIAGN\u00d3STICO, TRATAMIENTO Y RUTA \u00a0DE ATENCI\u00d3N INTEGRAL DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA.pdf\u201d, \u00a0\u201cResultados encuesta desabastecimiento terapias sombra.pdf\u201d y \u201cPODER DR OSCAR \u00a0CETINA.pdf\u201d. La respuesta fue suscrita por el se\u00f1or \u00d3scar Fernando Cetina \u00a0Barrera en calidad de Coordinador G. Acciones Constitucionales del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social fue vinculado al proceso de tutela en el tr\u00e1mite \u00a0de \u00fanica instancia, por lo que la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n le \u00a0notific\u00f3 del Auto de pruebas del 24 de enero de 2025. No obstante, el 18 de \u00a0febrero de 2025, el apoderado de la entidad alleg\u00f3 escrito en el que solicit\u00f3 \u00a0acceso al expediente bajo el argumento de que el enlace enviado por medio del \u00a0Auto de pruebas del 24 de enero de 2025 ya hab\u00eda expirado, lo que le hab\u00eda \u00a0impedido conocer el contenido del proceso y ejercer su derecho a la defensa. En \u00a0respuesta a esta solicitud, el despacho ponente expidi\u00f3 el Auto del 19 de \u00a0febrero de 2025, por medio del cual se le otorg\u00f3 acceso nuevamente el acceso al \u00a0expediente digitalizado. Este auto fue notificado al Ministerio el 21 de \u00a0febrero, otorg\u00e1ndole un plazo de tres (3) d\u00edas para pronunciarse, si lo \u00a0consideraba pertinente. A pesar de ello, la entidad solo remiti\u00f3 su \u00a0contestaci\u00f3n el 28 de febrero de 2025, una vez vencido el t\u00e9rmino otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ni el \u00a0Ministerio ni el documento de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda \u00a0especifican la metodolog\u00eda de la encuesta, el n\u00famero de participantes, los \u00a0criterios de selecci\u00f3n de los encuestados ni el contexto en el que se llev\u00f3 a \u00a0cabo. Adem\u00e1s, el an\u00e1lisis parece estar enfocado, prima facie, en \u00a0diagn\u00f3sticos relacionados con el neurodesarrollo con un claro \u00e9nfasis en salud, \u00a0sin considerar otros escenarios en los que un acompa\u00f1amiento en el aula pueda \u00a0ser necesario como parte de los ajustes razonables en educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c11RespuestadeFamisanarEPSSAS2024-00294.pdf\u201d, p. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 31 de enero de 2025, archivo \u00a0\u201cAF-1114162983-2024-00294 RESPUESTA DE REQUERIMIENTO.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-774 de 2001, T-249 de 2016, SU-027 de 2021, SU-397 \u00a0de 2022, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-380 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-272 de 2019, T-568 de 2006, T-951 \u00a0de 2005 y T-410 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte \u00a0Constitucional, sentencia SU-665 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Corte Constitucional, \u00a0sentencia T-311 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-533 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Al respecto, \u00a0ver las sentencias: T-216 de 2018, T-403 de 2018 y SU-124 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cPor el cual \u00a0se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Este requisito \u00a0se refiere a que el derecho cuya protecci\u00f3n se reclama en la acci\u00f3n de tutela \u00a0sea un derecho fundamental propio del demandante. No obstante, la \u00a0jurisprudencia constitucional reconoce la posibilidad de que los padres, como \u00a0representantes legales de sus hijos menores de edad, presenten acciones de \u00a0tutela con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Ver Sentencias SU-016 de 2021 y T-511 de 2017, adem\u00e1s de los art\u00edculos 5 y 10 \u00a0Decreto-Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Esta condici\u00f3n \u00a0indica que las entidades o particulares contra los que se puede presentar una \u00a0acci\u00f3n de tutela son aquellos a los que se les atribuye la violaci\u00f3n de un \u00a0derecho fundamental, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y \u00a0los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto ley 2591 de 1991 y en las sentencias SU-016 de \u00a02021 y T-373 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] La condici\u00f3n \u00a0de inmediatez se refiere al tiempo que transcurre entre la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza contra un derecho fundamental y la presentaci\u00f3n de la demanda. Esta \u00a0Corte estima que, para que se satisfaga este requisito, debe existir un plazo \u00a0razonable entre la ocurrencia del hecho que se invoca como violatorio de \u00a0derechos fundamentales y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Ver sentencias \u00a0SU-016 de 2021, SU-241 de 2015, T-087 de 2018, T-1028 de 2010 y SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ese requisito \u00a0hace referencia a la inexistencia de mecanismos id\u00f3neos y eficaces ordinarios \u00a0para proteger los derechos en el caso particular. Ver Sentencias SU-016 de \u00a02021, T-601 de 2016, T-850 de 2012 y T-580 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u201cPor la cual \u00a0se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u201cPor medio de \u00a0la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u201cPor el cual \u00a0se reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u201cPor medio de \u00a0la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de \u00a0los derechos de las personas con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cPor la cual \u00a0se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de \u00a01991, procede la tutela contra particulares cuando: (i) \u00e9stos se encargan de la \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; (ii) su conducta afecta grave y directamente \u00a0el inter\u00e9s colectivo; y (iii) el solicitante se encuentra en estado de \u00a0subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-510 de 2023, T-024 de 2023, T-206 de 2021 y T-417 \u00a0de 2019. 21. Conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela \u00a0puede interponerse \u201cen todo momento\u201d. No obstante, la Corte Constitucional ha \u00a0establecido que su procedencia est\u00e1 sujeta a que la solicitud de amparo se \u00a0presente dentro de un t\u00e9rmino razonable desde la ocurrencia de la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] El an\u00e1lisis \u00a0individualizado de Germ\u00e1n como sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional se analizar\u00e1 en el ac\u00e1pite relativo al requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-158 de 2006, T-246 de 2015, SU-391 de 2016, SU-499 de 2016 T-024 \u00a0de 2023. Este tribunal ha se\u00f1alado que el cumplimiento de este requisito \u00a0debe analizarse en cada caso concreto, para lo cual debe tenerse en cuenta, \u00a0entre otros, los siguientes criterios: \u201c(i) la situaci\u00f3n personal del \u00a0peticionario (v.gr., encontrarse en estado de indefensi\u00f3n o en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad); (ii) el momento en que se produce la vulneraci\u00f3n (sobre todo \u00a0frente a las violaciones permanentes de los derechos); (iii) la actuaci\u00f3n \u00a0contra la que se dirige la tutela (v.gr., por el car\u00e1cter m\u00e1s rigoroso del \u00a0examen cuando se trata de providencias judiciales); y (iv) los efectos de la \u00a0tutela (lo que se traduce en la consideraci\u00f3n de los derechos de los terceros y \u00a0del valor de la cosa juzgada)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Al respecto, \u00a0v\u00e9ase lo establecido por las sentencias T-024 de 2023 y T-461 de 2021. \u00a0Asimismo, se pueden consultar las sentencias T-1028 de 2010, SU-168 de 2017, \u00a0T-038 de 2017 y SU-108 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 22 de febrero de 2025, archivo \u201cCamScanner \u00a022-02-2025 16.14.pdf\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 31 de enero de 2025, archivo \u201cPLAN INDIVIDUAL \u00a0DE AJUSTES RAZONABLES.pdf\u201d, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c02AccionDeTutela\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Expediente digital, \u00a0archivo \u201c25RespuestaSecretariaEducacionCartago.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 22 de febrero de 2025, archivo \u201cCamScanner \u00a022-02-2025 16.14.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 22 de febrero de 2025, archivo \u201cCamScanner \u00a022-02-2025 16.14.pdf\u201d, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 22 de febrero de 2025, archivo \u201cWhatsApp Audio \u00a02025-02-22 at 4.29.37 PM.mp4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] La Corte \u00a0Constitucional, en sentencia T-238 de 2017, indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0deb\u00eda interponerse en un plazo razonable, de manera que el amparo responda a la \u00a0exigencia constitucional de ser un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata \u00a0y urgente. Este requisito de procedencia exige que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0interponga en un t\u00e9rmino razonable y proporcional en relaci\u00f3n con el momento en \u00a0el que ocurri\u00f3 la amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los \u00a0accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-176 de 2018 y T-456 de 2022. En ambas decisiones, \u00a0la Corte Constitucional estableci\u00f3 los escenarios en los que procede la acci\u00f3n \u00a0de tutela como mecanismo transitorio. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela procede cuando el accionante no \u00a0dispone de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. A partir de este art\u00edculo, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la \u00a0tutela procede como mecanismo principal cuando el accionante no dispone de \u00a0otros medios de defensa judicial o cuando estos no resultan eficaces o id\u00f3neos \u00a0en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-195 de 2022, T-171 de 2021 y T-222 de 2014. En \u00a0estos casos, la Corporaci\u00f3n profundiz\u00f3 en el concepto de idoneidad y eficacia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-338 de 2022, T-001 de 2021, T-1093 de 2012 y T-1316 de 2001. En \u00a0estas decisiones, la Corte Constitucional estableci\u00f3 la necesidad de que el \u00a0requisito de subsidiariedad considere las condiciones particulares de los \u00a0accionantes, con el fin de flexibilizar su cumplimiento en caso de ser \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] En particular, frente \u00a0a temas relacionados con el sistema de salud, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 \u00a0de 2011 y su modificaci\u00f3n mediante la Ley 1949 de 2019 establecen que la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud ejerce funci\u00f3n jurisdiccional en \u00a0controversias relacionadas con la cobertura de servicios de salud, cuando su \u00a0negativa por parte de las EPS o entidades asimiladas ponga en riesgo la salud \u00a0del usuario. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reiterado que este \u00a0mecanismo no es id\u00f3neo ni eficaz para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales de los usuarios del sistema de salud, debido a los retrasos \u00a0administrativos, la ausencia de t\u00e9rminos claros para resolver impugnaciones y \u00a0la falta de garant\u00edas para la ejecuci\u00f3n de las decisiones. Adem\u00e1s, este \u00a0Tribunal ha enfatizado que, cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0como menores de edad o personas con discapacidad, la tutela es el mecanismo m\u00e1s \u00a0adecuado y efectivo para garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud \u00a0requeridos. Al respecto, v\u00e9ase lo establecido en las sentencias T-001 de 2021 y \u00a0T-528 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Corte \u00a0Constitucional, sentencia T-338 de 2022. En esta sentencia, la Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 y desarrollo la regla \u00a0adoptada en la Sentencia T-1316 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Esta \u00a0consideraci\u00f3n recoge, parcialmente, los desarrollos de la Sentencia T-070 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Alto \u00a0Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,\u00a0Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad. Gu\u00eda de formaci\u00f3n, p. 11. (Nueva \u00a0York y Ginebra: Naciones Unidas, 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, numeral 1 del art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Comit\u00e9 sobre \u00a0los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaci\u00f3n General n\u00fam. 5 de \u00a02017 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la \u00a0comunidad, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Esta \u00a0consideraci\u00f3n recoge, parcialmente, los desarrollos de la Sentencia T-070 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-520 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-009 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-494 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte \u00a0Constitucional, sentencias C-376 de 2010, SU-475 de 2023, T-021 de 2024 y T-494 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-494 de 2024, tabla 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-320 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Decreto 1421 \u00a0de 2017, art\u00edculo 2.3.3.5.1.4, numeral 11: \u201cPlan Individual de Ajustes \u00a0Razonables (PIAR): herramienta utilizada para garantizar los procesos de \u00a0ense\u00f1anza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos \u00a0los curriculares, de infraestructura y todos los dem\u00e1s necesarios para \u00a0garantizar el aprendizaje, la participaci\u00f3n, permanencia y promoci\u00f3n. Son insumo \u00a0para la planeaci\u00f3n de aula del respectivo docente y el Plan de Mejoramiento \u00a0Institucional (PMI), como complemento a las transformaciones realizadas con \u00a0base en el DUA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Esta \u00a0consideraci\u00f3n recoge, parcialmente, los desarrollos de la Sentencia T-070 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Definici\u00f3n \u00a0aportada en la intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia en el marco \u00a0de la sentencia T-170 de 2019 y reiterada en la Sentencia T-070 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] As\u00ed, en la \u00a0Sentencia SU-475 de 2023, la Corte estableci\u00f3 una distinci\u00f3n fundamental entre \u00a0los tutores sombra o sombras terap\u00e9uticas, que corresponden a un servicio del \u00a0sector salud dirigido a la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n integral de la persona con discapacidad, y los docentes de apoyo \u00a0personalizado, cuya funci\u00f3n es prevalentemente educativa y pedag\u00f3gica, en el \u00a0marco de la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Al respecto, \u00a0v\u00e9ase la reconstrucci\u00f3n jurisprudencial realizada en el fundamento jur\u00eddico 60 \u00a0de la Sentencia T-070 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-070 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Al respecto, \u00a0t\u00e9ngase en cuenta lo establecido por Asdown, PAIIS y la Liga Colombiana de \u00a0Autismo en sus intervenciones en la Sentencia T-070 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-070 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Tabla retomada \u00a0de la Sentencia T-070 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia SU-475 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-070 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Decreto 1421 \u00a0de 2017, art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.6. Seg\u00fan esta disposici\u00f3n, una vez dise\u00f1ado el \u00a0PIAR se debe elaborar un acta de acuerdo con los compromisos para su \u00a0implementaci\u00f3n. El acta debe ser suscrita por el acudiente, el directivo de la \u00a0instituci\u00f3n, el docente de apoyo y los docentes de aula, quienes tendr\u00e1n una copia \u00a0para su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1427 de \u00a02017, art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.8. Este art\u00edculo indica que hacen parte de la \u00a0historia escolar de los estudiantes con discapacidad, entre otros, la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el proceso de inclusi\u00f3n, los PIAR dise\u00f1ados \u00a0anualmente y los informes de seguimiento a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1427 de \u00a02017, numeral 3 del art\u00edculo 2.4.6.3.3. De acuerdo con esta norma, dentro de \u00a0las funciones de los docentes de apoyo pedag\u00f3gico se encuentra \u201cel dise\u00f1o, \u00a0acompa\u00f1amiento a la implementaci\u00f3n y seguimiento a los Planes Individuales de \u00a0Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Comit\u00e9 sobre \u00a0los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaci\u00f3n general n\u00fam. 4 de \u00a02016 sobre el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-475 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-495 de 2012, T-523 de 2016, T-170 de 2019 y T-364 \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Esta \u00a0consideraci\u00f3n recoge, parcialmente, los desarrollos de las sentencias T-155 de \u00a02024 y T-285 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Corte Constitucional, \u00a0sentencias T-155 de 2024, T-047 de 2023, SU-508 de 2020, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 107 de la Resoluci\u00f3n 2366 del 29 de diciembre de 2023 del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las EPS tienen la obligaci\u00f3n de pagar \u00a0el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un \u00a0municipio distinto al de su residencia para recibir los servicios financiados \u00a0con cargo a la UPC y con financiaci\u00f3n de la prima adicional para zona especial \u00a0por dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-285 de 2024. En estos casos, el juez constitucional \u00a0puede ordenar que el traslado se garantice en un medio de transporte \u00a0particular, como un taxi, cuando se demuestre que el paciente no puede utilizar \u00a0transporte p\u00fablico masivo sin que ello represente una carga desproporcionada o \u00a0un riesgo para su salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-508 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-329 de 2018. Reiterado en las sentencias T-266 de \u00a02020 y T-047 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-560 de 2013, T-122 de 2021 y T-744 de 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-707 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Esta \u00a0consideraci\u00f3n recoge, parcialmente, los desarrollos de las sentencias T-081 de \u00a02019, T-136 de 2021, T-038 de 2022 y T-549 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-513 de 2020, T-275 \u00a0de 2020, T-259 de 2019, T-005 de 2023 y T-549 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-513 de 2020 y T-275 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-508 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-005 de 2023, T-513 de 2020 y T-275 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-005 de 2023 y SU-508 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia SU-508 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Corte \u00a0Constitucional, sentencias T-099 de 2023 y T-494 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Art\u00edculo \u00a036, Ley 1098 de 2006: \u201cART\u00cdCULO 36. DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS \u00a0ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se \u00a0entiende como una limitaci\u00f3n f\u00edsica, cognitiva, mental, sensorial o cualquier \u00a0otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o m\u00e1s actividades \u00a0esenciales de la vida cotidiana. Adem\u00e1s de los derechos consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados y convenios internacionales, los ni\u00f1os, \u00a0las ni\u00f1as y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una \u00a0calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias \u00a0por parte del Estado para que puedan valerse por s\u00ed mismos, e integrarse a la \u00a0sociedad. As\u00ed mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de \u00a0igualdad con las dem\u00e1s personas, que les permitan desarrollar al m\u00e1ximo sus \u00a0potencialidades y su participaci\u00f3n activa en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0&lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Todo ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0que presente anomal\u00edas cong\u00e9nitas o alg\u00fan tipo de discapacidad, tendr\u00e1 derecho \u00a0a recibir atenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento especializado, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0cuidados especiales en salud, educaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo a los miembros de \u00a0la familia o a las personas responsables de su cuidado y atenci\u00f3n. Igualmente \u00a0tendr\u00e1n derecho a la educaci\u00f3n gratuita en las entidades especializadas para el \u00a0efecto. Corresponder\u00e1 al Gobierno Nacional determinar las instituciones de \u00a0salud y educaci\u00f3n que atender\u00e1n estos derechos. Al igual que el ente nacional \u00a0encargado del pago respectivo y del tr\u00e1mite del cobro pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A la \u00a0habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, para eliminar o disminuir las limitaciones en \u00a0las actividades de la vida diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A ser \u00a0destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y \u00a0permitir la participaci\u00f3n en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02o. Los padres que asuman la atenci\u00f3n integral de un hijo discapacitado \u00a0recibir\u00e1n una prestaci\u00f3n social especial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03o. &lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Autor\u00edcese al Gobierno \u00a0Nacional, a los departamentos y a los municipios para celebrar convenios con entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas para garantizar la atenci\u00f3n en salud y el acceso a la \u00a0educaci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con anomal\u00edas cong\u00e9nitas \u00a0o alg\u00fan tipo de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0garantizar\u00e1 el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de protecci\u00f3n \u00a0integral en educaci\u00f3n, salud, rehabilitaci\u00f3n y asistencia p\u00fablica de los \u00a0adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al \u00a0cumplimiento de los dieciocho (18) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Expediente \u00a0digital, correo electr\u00f3nico del 07 de marzo de 2025, archivos \u201c20250307 CE \u00a0Rector\u00eda CorteConstitucional RespuestaAuto\u00a0 33F GC (1).pdf\u201d, p. 4 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Ibid., p. \u00a030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Ibid., p. \u00a027. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Ibid., p. \u00a07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Ibid., p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Esta tabla \u00a0recopila los requisitos jurisprudenciales contenidos en las sentencias SU-508 de 2020, \u00a0T-155 de 2024, T-285 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-494 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] El art\u00edculo \u00a0118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que &#8220;El Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 \u00a0ejercido por el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, los \u00a0procuradores delegados y agentes del Ministerio P\u00fablico ante las autoridades \u00a0jurisdiccionales, los personeros municipales y los dem\u00e1s funcionarios que determine \u00a0la ley. Al Ministerio P\u00fablico corresponde la guarda y promoci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta \u00a0oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Asimismo, el art\u00edculo 178 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 38 \u00a0de la Ley 1551 de 2012, asigna al personero municipal, entre otras, la funci\u00f3n \u00a0de: &#8220;vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las \u00a0ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo \u00a0las acciones a que hubiere lugar.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Al respecto, \u00a0tener en cuenta las tablas 5 y 6 de esta providencia, las cuales recogen los \u00a0desarrollos jurisprudenciales y lineamientos de las sentencias T-070 de 2024 y \u00a0SU-475 de 2023.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-092-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-092\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD \u00a0Y A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Incumplimiento de obligaciones rec\u00edprocas en la \u00a0construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), \u00a0para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}