{"id":31096,"date":"2025-10-23T20:29:57","date_gmt":"2025-10-23T20:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-094-25\/"},"modified":"2025-10-23T20:29:57","modified_gmt":"2025-10-23T20:29:57","slug":"t-094-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-094-25\/","title":{"rendered":"T-094-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 T-094-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-094\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Procedimiento \u00a0adecuado en instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el \u00a0procedimiento pedag\u00f3gico disciplinario llevado a cabo por la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa&#8230; que dio lugar a la no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula del menor de edad&#8230; \u00a0respet\u00f3 el precedente en materia de debido proceso en los procesos formativos \u00a0en instituciones de educaci\u00f3n, y en consecuencia, la accionada no vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educaci\u00f3n, a la igualdad, a \u00a0la honra y el buen nombre y al debido proceso del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0FUNDAMENTAL A LA EDUCACI\u00d3N DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION COMO \u00a0DERECHO-DEBER-Para \u00a0la instituci\u00f3n educativa y para los estudiantes o padres de familia, de manera \u00a0rec\u00edproca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE \u00a0INSTITUCION EDUCATIVA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE \u00a0CONVIVENCIA-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE \u00a0CONVIVENCIA-L\u00edmites \u00a0legales y constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN \u00a0ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN \u00a0ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Requisitos del \u00a0manual de convivencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0reglamentaci\u00f3n disciplinaria de las instituciones educativas debe contener (i) \u00a0la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a \u00a0quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (ii) la formulaci\u00f3n de los \u00a0cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella \u00a0consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a \u00a0que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias \u00a0que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como \u00a0faltas disciplinarias; (iii) el traslado al imputado de todas y cada una de las \u00a0pruebas que fundamentan los cargos formulados; (iv) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino \u00a0durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), \u00a0controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias \u00a0para sustentar sus descargos; (v) el pronunciamiento definitivo de las \u00a0autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (vi) la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y (vii) \u00a0la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos \u00a0pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN \u00a0ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Aspectos que se \u00a0deben tener en cuenta en tr\u00e1mite sancionatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0DISCIPLINARIO A EDUCANDO-Expulsi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) algunas \u00a0medidas disciplinarias pedag\u00f3gicas como la expulsi\u00f3n o no renovaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula de un estudiante deben ser una consecuencia excepcional, y solamente \u00a0ser\u00e1n leg\u00edtimas si se materializa una causal previamente establecida en los \u00a0reglamentos, y cuando las particularidades de la conducta y del estudiante \u00a0hacen razonable su imposici\u00f3n, con el pleno respeto de las garant\u00edas del debido \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0T-094 de 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-10.502.624 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por Erika \u00a0y Hugo, en representaci\u00f3n de su hijo Mat\u00edas, en contra de la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: derecho al debido proceso en los procesos disciplinarios \u00a0pedag\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco \u00a0(2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo \u00a0Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as\u00ed como por el \u00a0magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales \u00a0y legales, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela del 15 de julio de \u00a02024, dictado en el presente asunto por el Juzgado 052 Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 y revocado por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Laboral, el 24 de \u00a0julio de 2024[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 62 del Acuerdo 2 de 2015 (Reglamento \u00a0de la Corte Constitucional), la Sala considera necesario suprimir de esta \u00a0providencia los nombres de las partes, as\u00ed como los datos e informaci\u00f3n que \u00a0permitan conocer su identidad. Esto, como medida de protecci\u00f3n de su intimidad, \u00a0teniendo en cuenta que se trata de un caso relacionado con los derechos de \u00a0menores de edad. Por ende, en la versi\u00f3n publicada de esta sentencia se cambiar\u00e1 \u00a0la identificaci\u00f3n de las partes y la informaci\u00f3n que permita identificarlas, \u00a0por seud\u00f3nimos en cursiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos. El 2 de julio de 2024, el \u00a0apoderado de la familia de Mat\u00edas interpuso acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial. Para ellos, la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa vulner\u00f3 los derechos de Mat\u00edas a la dignidad humana, a la \u00a0educaci\u00f3n, a la igualdad, a la honra y el buen nombre y al debido proceso por \u00a0haberle impuesto la sanci\u00f3n de no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula como consecuencia del \u00a0proceso formativo iniciado por el Colegio que desconoci\u00f3 las garant\u00edas \u00a0fundamentales del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de instancia. En primera instancia, el Juzgado \u00a0052 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 (i) ampar\u00f3 los derechos fundamentales de Mat\u00edas, \u00a0(ii) dej\u00f3 sin efectos la Resoluci\u00f3n Rectoral \u00a0No. 029 del 27 de mayo de 2024, la respuesta al recurso de reposici\u00f3n y la \u00a0respuesta al recurso de apelaci\u00f3n, por medio de las cuales se impuso la medida \u00a0de no renovaci\u00f3n del cupo, (iii) en consecuencia, orden\u00f3 a la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Manantial que renovara el cupo del menor de edad al considerar \u00a0que no se prob\u00f3 cu\u00e1les hab\u00edan sido las conductas cometidas, en qu\u00e9 \u00a0disposiciones del manual de convivencia se hab\u00eda basado la instituci\u00f3n para \u00a0imponer la sanci\u00f3n y si el menor de edad hab\u00eda sido escuchado dentro del \u00a0proceso disciplinario, raz\u00f3n por la cual, \u201cse evidencia la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0prerrogativas constitucionales\u201d[2]. La decisi\u00f3n fue impugnada por la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Manantial. En segunda instancia, la Sala S\u00e9ptima \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la \u00a0sentencia proferida por el Juzgado 052 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y en su \u00a0lugar, neg\u00f3 el amparo solicitado. Su decisi\u00f3n se enmarc\u00f3 en cuatro argumentos \u00a0(i) la resoluci\u00f3n rectoral se bas\u00f3 en pruebas que demostraron la conducta del \u00a0menor; (ii) la sanci\u00f3n de no renovaci\u00f3n del cupo est\u00e1 claramente establecida en \u00a0el manual de convivencia; (iii) se respet\u00f3 el derecho al debido proceso, puesto \u00a0que la decisi\u00f3n fue motivada y los recursos fueron resueltos oportunamente; y \u00a0(iv) aunque los derechos del menor tienen especial protecci\u00f3n, esto no \u00a0justifica la imposibilidad de imponer sanciones al contravenir las normas \u00a0disciplinarias de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encontr\u00f3 acreditados \u00a0los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y que no se \u00a0configur\u00f3 la carencia actual de objeto &#8211; CAO. Lo primero, en la medida en que (i) las partes est\u00e1n legitimadas \u00a0en la causa por activa y por pasiva, a excepci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Distrital, que no est\u00e1n legitimadas en la causa por pasiva, pues el \u00a0hecho vulnerador que se alega no se encuentra relacionado en alg\u00fan grado con \u00a0las competencias de estas entidades; (ii) los accionantes interpusieron la \u00a0acci\u00f3n de tutela en un plazo razonable, y (iii) cuando se debate la protecci\u00f3n \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n sobre menores de edad, la acci\u00f3n de tutela \u00a0constituye el mecanismo judicial id\u00f3neo y efectivo que les permite a los \u00a0ciudadanos reclamar el amparo de un servicio que afecta a sujetos catalogados como de especial protecci\u00f3n constitucional. Lo \u00a0segundo, por tres razones. Primero, no se configur\u00f3 CAO por da\u00f1o consumado, por \u00a0cuanto no existe un da\u00f1o irreversible. Segundo, no se configur\u00f3 CAO por hecho \u00a0superado, en tanto que la Instituci\u00f3n Educativa Manantial no ha \u00a0realizado actos que satisfagan las solicitudes de la tutela. Tercero, no se \u00a0configur\u00f3 CAO por hecho sobreviniente, ya que no existe una variaci\u00f3n en los \u00a0hechos que implique la p\u00e9rdida de inter\u00e9s de los accionantes en que se acceda a \u00a0sus pretensiones o que estas no se puedan satisfacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0procedimiento pedag\u00f3gico disciplinario que dio lugar a la no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula del menor de edad respet\u00f3 el \u00a0precedente constitucional en materia de debido proceso en los procesos \u00a0formativos en instituciones de educaci\u00f3n. La Sala concluy\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u00a0respet\u00f3 los m\u00ednimos del debido proceso en los procedimientos disciplinarios \u00a0pedag\u00f3gicos al (i) comunicar formalmente al alumno Mat\u00edas, sobre la \u00a0apertura del proceso disciplinario, (ii) formular los cargos donde constan las \u00a0conductas cometidas, su calificaci\u00f3n provisional y su posible sanci\u00f3n en virtud \u00a0de lo dispuesto en el manual de convivencia, (iii) trasladar al estudiante y a \u00a0su familia todas las pruebas que fundamentan los cargos formulados, (iv) \u00a0garantizar al alumno y a su familia la oportunidad de formular sus descargos, \u00a0controvertir las pruebas en su contra y allegar las pruebas que considere \u00a0necesarias para sustentar sus descargos, (v) imponer la sanci\u00f3n mediante una \u00a0resoluci\u00f3n motivada y congruente con el manual de convivencia escolar, (vi) \u00a0imponer una sanci\u00f3n proporcional a los hechos; y (vii) garantizar al alumno y a \u00a0su familia la posibilidad de controvertir todas las decisiones tomadas por la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n escolar de Mat\u00edas. Erika y Hugo, como padres de Mat\u00edas, decidieron matricular a su hijo en \u00a0la Instituci\u00f3n Educativa Manantial, de naturaleza privada, desde que \u00e9l \u00a0ten\u00eda 4 a\u00f1os. Para el periodo escolar 2023-2024, Mat\u00edas cursaba grado \u00a0s\u00e9ptimo en dicha instituci\u00f3n educativa[3]. Durante el a\u00f1o escolar, Mat\u00edas fue amonestado en \u00a0reiteradas ocasiones por \u201cconductas que afectaban la convivencia escolar\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer proceso formativo. El 8 de abril de 2024, la Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u00a0dio apertura a un proceso formativo en contra de Mat\u00edas, en raz\u00f3n a dos \u00a0quejas enviadas al colegio por madres de familia respecto al comportamiento de Mat\u00edas \u00a0con sus hijas. En un primer correo electr\u00f3nico de fecha 7 de abril de 2024, la \u00a0madre de una de sus compa\u00f1eras de curso inform\u00f3 que Mat\u00edas llevaba a \u00a0cabo \u201cactos de acoso\u201d[5] en contra de su hija y que, por lo \u00a0tanto, solicitaba que \u201cel Colegio tome las medidas necesarias y de forma \u00a0oportuna para evitar que NO se sigan repitiendo hechos similares o peores de \u00a0parte de Mat\u00edas contra mi hija\u201d[6]. Dentro de lo narrado por la madre de \u00a0la menor, que adem\u00e1s tambi\u00e9n fue reportado al Colegio directamente por la \u00a0estudiante, se encuentra que Mat\u00edas se burlaba de la ni\u00f1a dici\u00e9ndole \u00a0\u201cEdna moda\u201d, haciendo alusi\u00f3n a su corte de pelo y utilizaba expresiones como \u00a0\u201cperra\u201d para agredirla[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, el 6 de mayo de 2024, \u00a0otra madre de familia inform\u00f3 al Colegio sobre su decisi\u00f3n de retirar a su hija \u00a0del colegio, por recomendaci\u00f3n de la psiquiatra y psic\u00f3loga tratantes de la \u00a0menor de edad, en raz\u00f3n a \u201clos malos comentarios que recibe de un ni\u00f1o llamado Mat\u00edas \u00a0y sus amigos\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 8 de abril de 2024, la coordinadora \u00a0de la Escuela Media, una de las dependencias de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial, \u00a0inform\u00f3 a los padres de Mat\u00edas sobre la apertura de un proceso formativo \u00a0en contra del ni\u00f1o, por su presunta participaci\u00f3n en conductas que afectan la \u00a0convivencia escolar. En dicha comunicaci\u00f3n, se inform\u00f3 a los padres que ser\u00edan \u00a0convocados a una reuni\u00f3n para presentarles \u201clos hechos origen de los \u00a0incumplimientos y hacer un proceso de reflexi\u00f3n conjunta, que [les] permita, \u00a0tomar acciones y plantear estrategias para seguir avanzando en la formaci\u00f3n \u00a0\u00e9tico-moral de Mat\u00edas\u201d[9]. La coordinadora agreg\u00f3 en la \u00a0comunicaci\u00f3n que durante la reuni\u00f3n \u201cMat\u00edas y ustedes tendr\u00e1n la \u00a0oportunidad de presentar las consideraciones a las que haya lugar sobre este \u00a0proceso formativo y se determinar\u00e1n los acompa\u00f1amientos que se requieran para \u00a0fortalecer en Mat\u00edas el respeto, la toma de decisiones y la empat\u00eda\u201d[10], \u00a0sin recibir respuesta de los padres[11]. Seg\u00fan la instituci\u00f3n educativa \u00a0dicho proceso (i) \u201cno prosper\u00f3 por carecer de sustento o pruebas que \u00a0permitieran continuarlo\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo proceso formativo. El 8 de mayo de 2024, se inici\u00f3 un nuevo proceso formativo en \u00a0contra de Mat\u00edas en raz\u00f3n a un reporte hecho el d\u00eda anterior por el \u00a0docente Jos\u00e9 donde puso en conocimiento del colegio que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 30 de abril [\u2026] del \u00a0presente a\u00f1o, me dispon\u00eda a tener clase de Lenguaje con el grupo 7\u00b0A. [\u2026] Para \u00a0las 10:46 el docente de Science sali\u00f3 del sal\u00f3n y junto con \u00e9l algunos de los \u00a0estudiantes de 7\u00b0A tambi\u00e9n lo hicieron para pedirme permiso de ir al ba\u00f1o. \u00a0Mientras algunos de ellos se dirigen al sal\u00f3n, siento que alguien golpea un par \u00a0de veces mis nalgas con sus pu\u00f1os. Me volteo y con sorpresa veo que ha sido Mat\u00edas. \u00a0Frente a mi reacci\u00f3n, noto que su actitud es de burla.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El profesor afirm\u00f3 que luego \u00a0de comunicarle a Mat\u00edas la gravedad de su actuaci\u00f3n y de preguntarle el \u00a0motivo de su conducta, el ni\u00f1o le justific\u00f3 lo ocurrido se\u00f1alando que lo hab\u00edan \u00a0empujado. Acto seguido, Mat\u00edas pregunt\u00f3 a su profesor si dicha actuaci\u00f3n \u00a0tendr\u00eda alguna sanci\u00f3n y ante la respuesta de que lo ocurrido ser\u00eda comunicado \u00a0a la Coordinaci\u00f3n del colegio, el ni\u00f1o empez\u00f3 a solicitar que por favor no se \u00a0comunique lo sucedido y afirm\u00f3 que \u201clas cosas en su hogar no est\u00e1n del todo \u00a0bien y que una amonestaci\u00f3n o cualquier tipo de sanci\u00f3n sentar\u00e1 muy mal en su \u00a0ambiente familiar\u201d[14]. Por \u00faltimo, el profesor afirm\u00f3 en \u00a0su reporte que le comunic\u00f3 al ni\u00f1o que \u201ch[a] hecho en incontables ocasiones la \u00a0reflexi\u00f3n verbal y formativa con \u00e9l frente a su actuar con los dem\u00e1s (los \u00a0comentarios sexualizados en clase, los apuntes de doble sentido, el trato con \u00a0los dem\u00e1s) sin necesidad de recurrir a la sanci\u00f3n, pero que ya a este punto no \u00a0pod\u00edamos seguir teniendo ese tipo de acercamientos a sus acciones\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, el 8 de mayo, \u00a0la coordinadora de Escuela Media de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u00a0comunic\u00f3 por medio de correo electr\u00f3nico a los padres de Mat\u00edas, la \u00a0apertura de un nuevo proceso formativo por \u201cla presunta participaci\u00f3n en \u00a0comentarios irrespetuosos percibidos con connotaci\u00f3n sexual a compa\u00f1eras del \u00a0nivel; asimismo, por su presunta participaci\u00f3n en una conducta inapropiada \u00a0hacia uno de los profesores\u201d[16]. Agreg\u00f3 la coordinadora en la \u00a0comunicaci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0comprobarse que \u00e9l se vio involucrado en tal situaci\u00f3n o que es su \u00a0responsabilidad, \u00e9sta se puede tipificar como una presunta situaci\u00f3n tipo II \u00a0y\/o tipo III, acorde con lo estipulado en el Manual de Convivencia vigente en \u00a0el Art\u00edculo 103, Numeral 2 y 3. Dicha falta dar\u00eda origen a una sanci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 91 y 92 del Manual de Convivencia \u00a0vigente\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, se cit\u00f3 a los \u00a0padres de Mat\u00edas a una reuni\u00f3n presencial el 9 de mayo de 2024, \u201cpara \u00a0indagar sobre los hechos y hacer un proceso de reflexi\u00f3n conjunta\u201d[18], \u00a0as\u00ed como para \u201cpresentar las consideraciones a que haya lugar sobre el proceso\u201d[19], \u00a0determinar \u201clos acompa\u00f1amientos que se requieran desde el \u00e1mbito de formaci\u00f3n \u00a0\u00e9tico-moral\u201d[20] y definir \u201clas etapas siguientes del \u00a0proceso\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la reuni\u00f3n programada \u00a0asisti\u00f3 Mat\u00edas, su padre, la coordinadora de Escuela Media y la rectora \u00a0de la Instituci\u00f3n Educativa. En este espacio, se expuso de manera detallada un \u00a0video de las c\u00e1maras de seguridad de la Instituci\u00f3n Educativa donde se puede \u00a0observar \u201cla interacci\u00f3n inapropiada de parte de Mat\u00edas hacia el \u00a0profesor Jos\u00e9\u201d[22], as\u00ed como el reporte de la situaci\u00f3n \u00a0que realiz\u00f3 el profesor. Luego de ello, la rectora le mencion\u00f3 a Mat\u00edas \u00a0y su pap\u00e1 que \u201cesta situaci\u00f3n podr\u00eda derivar en una posible cancelaci\u00f3n de \u00a0matr\u00edcula\u201d[23] y que insiste en ello porque ya \u00a0hab\u00eda conversado con el ni\u00f1o sobre esta posible sanci\u00f3n. El padre de Mat\u00edas \u00a0propuso alternativas de sanci\u00f3n, pero la rectora le mencion\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n \u00a0[ocurrida con] Jos\u00e9 es muy delicada y dentro del Manual de Convivencia \u00a0esto se tipifica como una falta muy grave\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el acta suscrita por \u00a0todos los asistentes, en la reuni\u00f3n se abordaron cuatro temas principales: (i) \u00a0las dos situaciones de convivencia por las que se abre el proceso formativo, \u00a0consistentes en (a) \u201ccomentarios inapropiados hacia compa\u00f1eras del nivel, que \u00a0se reciben de parte de reportes de familias del grado\u201d[25] \u00a0y (b) \u201csituaci\u00f3n de interacci\u00f3n con el profesor Jos\u00e9 en el que se hace \u00a0un tocamiento inapropiado de parte de Mat\u00edas hacia \u00e9l\u201d[26], \u00a0(ii) la entrega de los reportes y las pruebas recaudadas por la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Manantial sobre el actuar de Mat\u00edas a los padres, (iii) \u00a0la posibilidad de que la familia de Mat\u00edas pudiera presentar los \u00a0descargos a los que haya lugar, conociendo los documentos y pruebas entregadas, \u00a0para poder continuar con el proceso formativo y (iv) la \u201crevisi\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n acad\u00e9mica de Matem\u00e1ticas para retroalimentar el proceso de \u00a0aprendizaje de Mat\u00edas\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de la documentaci\u00f3n \u00a0entregada a la familia del ni\u00f1o en la mencionada reuni\u00f3n, se evidencian los \u00a0siguientes elementos: (i) las quejas de dos \u00a0madres de familia respecto al comportamiento de Mat\u00edas, de fecha 7 de \u00a0abril y 6 de mayo de 2024, (ii) un v\u00eddeo del \u00a0pasillo del sal\u00f3n 7A tomado el 30 de abril de 2024 a las 10:45 a.m., (iii) el \u00a0reporte hecho por el profesor de la situaci\u00f3n ocurrida el 30 de abril de 2024 y \u00a0(iv) un reporte enviado por una familia donde denuncian el presunto \u00a0almacenamiento de im\u00e1genes \u00edntimas de menores de edad por parte de Mat\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de mayo de 2024, los \u00a0padres de Mat\u00edas remitieron al colegio su escrito de descargos. Sobre lo \u00a0ocurrido con el profesor, se\u00f1alaron que \u201cMat\u00edas se encuentra consciente \u00a0y verdaderamente arrepentido por su proceder irrespetuoso frente al profesor Jos\u00e9\u201d[28]. \u00a0Tambi\u00e9n que \u201cMat\u00edas y nosotros como sus padres entendemos claramente que \u00a0se incurri\u00f3 en abuso de confianza, y que por este acto irrespetuoso \u00a0(desprovisto de mala fe o dolo) merece recibir una sanci\u00f3n enmarcada en el \u00a0principio de la proporcionalidad y gradualidad, que no vulnere su sagrado \u00a0derecho a permanecer en un colegio que ama[n] profundamente\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relacionado con las quejas \u00a0presentadas por las madres, los padres de Mat\u00edas se\u00f1alan que el menor de edad \u00a0\u201cha manifestado reiteradamente que los se\u00f1alamientos no son del todo justos en \u00a0raz\u00f3n a que \u00e9l tambi\u00e9n ha venido siendo acosado por dos estudiantes femeninas\u201d[30], \u00a0pero que no lo pusieron en conocimiento del Colegio para \u201cevitar conflictos\u201d[31]. \u00a0Agregaron que Mat\u00edas \u201creconoce que pudo haberse presentado una situaci\u00f3n de \u00a0indelicadeza y de ausencia de tacto o prudencia frente a una de estas \u00a0estudiantes en un escenario abierto donde estaban presentes otros estudiantes \u00a0pero que en ning\u00fan momento su objetivo fue agredir o acosar a esta persona\u201d[32], \u00a0por lo que est\u00e1 dispuesto a \u201cpedirle disculpas en privado o en p\u00fablico\u201d[33] \u00a0a la ni\u00f1a presuntamente agraviada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el padre de Mat\u00edas \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el \u201cequivocado proceder [de su hijo] estuvo desprovisto de dolo o \u00a0mala fe, y m\u00e1s bien fue producto de la inmadurez propia de un ni\u00f1o, de un \u00a0joven, que est\u00e1 experimentando cambios f\u00edsicos y emocionales en su vida\u201d[34], por lo que solicita al colegio que el ni\u00f1o sea valorado por un \u00a0psic\u00f3logo de la Instituci\u00f3n Educativa que los oriente para \u201cadoptar correctivos \u00a0y tener una perspectiva profesional de lo que le est\u00e1 ocurriendo y c\u00f3mo lo \u00a0puede estar afectando en su conducta\u201d[35]. Por \u00faltimo, los padres solicitan al colegio \u201cuna nueva \u00a0oportunidad\u201d[36] para Mat\u00edas y que \u201cm\u00e1s que medidas represivas\u201d[37] el colegio adopte otras \u201cque est\u00e9n encaminadas y dirigidas a \u00a0recomponer y restaurar a la persona\u201d, teniendo en cuenta sus 10 a\u00f1os de \u00a0permanencia en la Instituci\u00f3n Educativa y su intenci\u00f3n de llevar a cabo \u201cactos \u00a0de desagravio\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegur\u00f3 que luego de llevar a \u00a0cabo el proceso disciplinario, donde se tuvo como soporte las pruebas \u00a0trasladadas a los padres de familia, los descargos hechos por el menor de edad \u00a0y sus padres, de forma escrita y durante la reuni\u00f3n, la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0pudo determinar que Mat\u00edas \u201ccometi\u00f3 una falta muy grave al faltar al \u00a0respeto a una de sus figuras de autoridad\u201d[42], contrariando lo dispuesto en el \u00a0Manual de Convivencia del Colegio. Agreg\u00f3 que dando aplicaci\u00f3n al Art\u00edculo 92, \u00a0numeral 3 del Manual de Convivencia, la consecuencia para dicha falta muy grave \u00a0es la no renovaci\u00f3n del cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La resoluci\u00f3n concluy\u00f3 \u00a0informando que \u201cContra la presente Resoluci\u00f3n, proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n, los cuales deben ser interpuestos dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a su notificaci\u00f3n\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta lo \u00a0anterior, el 4 de junio de 2024, el apoderado de la familia de Mat\u00edas \u00a0present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n contra la \u00a0Resoluci\u00f3n Rectoral No. 029 del 27 de mayo de 2024, dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto. En su escrito, el apoderado expuso los siguientes argumentos: (i) las \u00a0obligaciones contenidas en el Manual de Convivencia en el art\u00edculo 22, \u00a0numerales 1, 2 y 9, \u201cen ning\u00fan caso implican una prohibici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual \u00a0no tienen car\u00e1cter de falta disciplinaria\u201d[44], (ii) el Manual de Convivencia \u00a0\u201ccarece de criterios agravantes o atenuantes para la calificaci\u00f3n de las faltas, \u00a0tampoco tiene par\u00e1metros para dosificar la sanci\u00f3n y otorga amplias facultades \u00a0de discrecionalidad al rector para determinar si una falta es leve, grave o muy \u00a0grave bajo criterios subjetivos como la reiteraci\u00f3n y la intenci\u00f3n\u201d[45], \u00a0(iii) se desconoci\u00f3 la menci\u00f3n de honor que la Instituci\u00f3n Educativa concedi\u00f3 \u00a0al menor de edad en el segundo periodo del a\u00f1o 2023-2024, la cual \u201cfue producto \u00a0del consenso de sus compa\u00f1eros\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El apoderado tambi\u00e9n agreg\u00f3 \u00a0que (iv) el Colegio omiti\u00f3 \u201ctomar medidas en contra de las situaciones de acoso \u00a0que expuso el padre de [Mat\u00edas]\u201d[47], (v) ante la muerte de uno de los \u00a0compa\u00f1eros de Mat\u00edas, situaci\u00f3n que lo afect\u00f3 profundamente, la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u201cno brindo ning\u00fan tipo de apoyo \u00a0psicol\u00f3gico, ni adelant\u00f3 ninguna gesti\u00f3n tendiente a determinar el impacto de \u00a0este suceso\u201d[48], (vi) lo sucedido con el profesor \u00a0\u201cfue un leve toque a la altura de la cintura en se\u00f1al de camarader\u00eda\u201d[49], \u00a0(vii) \u201cSe unieron sin ninguna acumulaci\u00f3n formal, dos procesos formativos en \u00a0contra del estudiante [\u2026], que tuvieron or\u00edgenes distintos.\u201d[50] \u00a0y (viii) la Instituci\u00f3n Educativa Manantial adelant\u00f3 dos procesos \u00a0formativos en contra de Mat\u00edas, los cuales \u201cestuvieron caracterizados \u00a0por improvisaci\u00f3n, falta de reglas claras en contra del estudiante, prejuzgamiento, \u00a0indebida valoraci\u00f3n probatoria y ausencia de motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el \u00faltimo argumento, el \u00a0apoderado se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso del primer proceso se dej\u00f3 inconcluso y el segundo \u00a0proceso formativo culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 029 \u00a0del 27 de mayo de 2024, acto que se encuentra desprovisto de motivaci\u00f3n alguna \u00a0e incurre en las siguientes falencias: (i) Omite pronunciarse de los argumentos \u00a0expuestos y las solicitudes presentadas por el padre del estudiante Mat\u00edas, \u00a0entre ellas situaciones de acoso en contra de este estudiante; (ii) Toma por \u00a0cierto los medios probatorios allegados a la coordinaci\u00f3n, sin ninguna \u00a0actividad de constataci\u00f3n o verificaci\u00f3n; (iii) no se identifica la falta por \u00a0la que fue sancionado si por el numeral 1\u00ba (catalogada como Falta grave), por \u00a0el numeral 2\u00ba (catalogado como Falta grave), por el numeral 9\u00ba (catalogado como \u00a0Falta muy grave) del Manual de Convivencia, o por todas; (iv) no se tuvo en \u00a0cuenta la falta de antecedentes del estudiante, la existencia de la menci\u00f3n de \u00a0honor que le fue otorgado a mi representado por su solidaridad y buen trato, ni \u00a0su buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico, ni mucho menos su excelente desempe\u00f1o deportivo; \u00a0(v) no se indic\u00f3 como se encuentra demostrado con grado de certeza que el \u00a0estudiante cometi\u00f3 las conductas, ni tampoco fueron determinadas las \u00a0condiciones de modo, tiempo y lugar; (vi) no se explicaron los par\u00e1metros que \u00a0se tuvieron en cuenta para aplicar la sanci\u00f3n que por cierto es \u00a0desproporcionada; (vii) en la parte resolutiva de la resoluci\u00f3n, no se indica \u00a0quien es el competente para conocer el recurso de apelaci\u00f3n de modo que se \u00a0garantice con grado de certeza, la imparcialidad en la toma de decisiones \u00a0respecto del proyecto de vida educativo de mi representado, que se pretende \u00a0truncar por las actuaciones arbitrarias que viene adelantado el colegio y que \u00a0lo han afectado profundamente, a tal punto que se encuentra bastante \u00a0desmotivado (viii) no se garantiza la continuidad del estudiante en el sistema \u00a0educativo en colegios de las mismas condiciones del Manantial \u00a0(Calendario B, biling\u00fce, con alto nivel acad\u00e9mico), simplemente pretende dejar \u00a0a mi representado desprotegido y con afectaciones emocionales y psicol\u00f3gicas \u00a0producto del actuar desproporcionado y arbitrario del colegio; (vii) cataloga \u00a0sin m\u00e1s a mi representado como una persona agresora con la comunidad, pese a \u00a0destacarse como una persona solidaria que otorga buen trato a los dem\u00e1s.\u201d[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las razones anteriores, se \u00a0solicit\u00f3 al Colegio revocar la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 029 del 27 de mayo de \u00a02024 y en su lugar \u201cadoptar las medidas pedag\u00f3gicas tendientes a remediar las \u00a0situaciones de convivencia que se presentaron en relaci\u00f3n con [Manatial]\u201d[53]. \u00a0En caso de confirmarse en sede reposici\u00f3n la decisi\u00f3n contenida, solicitaron \u00a0que se conceda el recurso de apelaci\u00f3n ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 11 de junio de 2024, la \u00a0rectora de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0tomada en la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 029 del 27 de mayo de 2024 y remiti\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n al Consejo Directivo de la Instituci\u00f3n Educativa, quien es \u00a0la instancia encargada de resolverlo. Como fundamento de su decisi\u00f3n, la rectora \u00a0se\u00f1al\u00f3 que (i) se revisaron los argumentos expuestos en el recurso y las \u00a0pruebas obrantes en el proceso y se determin\u00f3 que estas \u201cdemuestran la \u00a0responsabilidad de Mat\u00edas en la comisi\u00f3n de la falta\u201d[54], \u00a0(ii) \u201clas faltas disciplinarias no solo deben ir impl\u00edcitas como prohibiciones \u00a0en el Manual de Convivencia Escolar, se debe recordar que una falta es tambi\u00e9n \u00a0el incumplimiento o inobservancia a las normas descritas en el mismo Manual de \u00a0Convivencia\u201d[55], documento que \u201chace parte \u00a0integrante del contrato de matr\u00edcula\u201d[56] por lo que el estudiante y sus \u00a0padres se comprometieron a respetarlo y acogerse a \u00e9l, una vez firmaron el \u00a0contrato, (iii) la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u201clos estudiantes deben \u00a0cumplir con las normas institucionales y no transgredirlas y en el caso de que \u00a0esto suceda se podr\u00e1 adelantar un proceso disciplinario que sancione el \u00a0incumplimiento de las normas, porque de lo contrario los estudiantes podr\u00edan \u00a0cometer faltas disciplinarias, porque no tendr\u00edan ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n \u00a0alegando a la Instituci\u00f3n Educativa Manantial el derecho a la educaci\u00f3n\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se se\u00f1al\u00f3 que (iv) el \u00a0proceso disciplinario adelantado en contra de Mat\u00edas cumpli\u00f3 con los \u00a0par\u00e1metros fijados por el Manual de Convivencia y la jurisprudencia \u00a0constitucional sobre procesos disciplinarios en el contexto educativo[58], \u00a0(v) \u201cel otro proceso disciplinario que es mencionado [\u2026] no tiene relaci\u00f3n con \u00a0la situaci\u00f3n que se est\u00e1 analizando en esta rector\u00eda\u201d[59], \u00a0pues exclusivamente se valoraron las conductas de \u201cfaltar el respeto a un docente \u00a0de la instituci\u00f3n\u201d[60] y (vi) las denuncias de acoso hacia Mat\u00edas \u00a0deben ser informadas a la Instituci\u00f3n Educativa para ser investigadas y \u00a0atendidas en otra instancia, pues \u201cdichas situaciones se deben separar del \u00a0proceso disciplinario escolar que se adelante a cualquier estudiante, a menos \u00a0que dicha situaci\u00f3n guarde relaci\u00f3n con las conductas que se est\u00e9n investigando \u00a0en el proceso disciplinario\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez notificada la \u00a0decisi\u00f3n, el apoderado de la familia de Mat\u00edas remiti\u00f3 el 12 de junio de \u00a02024, una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica del menor de edad para que esta sea tenida en \u00a0cuenta junto con el recurso de apelaci\u00f3n por el Consejo Directivo de la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Manantial. La Instituci\u00f3n Educativa, a trav\u00e9s del \u00a0jefe de departamento de apoyo escolar, confirm\u00f3 el 14 de junio de 2024 que \u00a0recibi\u00f3 dicha valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de junio de 2024, el \u00a0Consejo Directivo de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, confirmando la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 029 \u00a0del 27 de mayo de 2024. Previo a las razones por las cuales confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n, el Consejo Directivo de la Instituci\u00f3n puso de presente que la \u00a0rectora del colegio, quien preside normalmente el Consejo, \u201cse declar\u00f3 impedida \u00a0para atender el recurso de apelaci\u00f3n del estudiante Mat\u00edas, debido a que \u00a0en primera instancia conoci\u00f3 y decidi\u00f3 sobre la situaci\u00f3n en menci\u00f3n por medio \u00a0de la resoluci\u00f3n rectoral, por lo tanto, el Consejo Directivo nombr\u00f3 un \u00a0presidente Ad Hoc\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las consideraciones del \u00a0Consejo directivo para confirmar la decisi\u00f3n se centraron en determinar que (i) \u00a0una vez analizados los soportes y documentos aportados al proceso, incluso \u00a0aquellos enviados el 12 de junio, \u201cse determin\u00f3 que los mismos no invalidan o \u00a0demeritan las pruebas que obran dentro del proceso formativo que se ha seguido \u00a0al estudiante\u201d[63], (ii) las pruebas obrantes en el \u00a0proceso formativo demuestran la responsabilidad del menor de edad Mat\u00edas, \u00a0(iii) la falta cometida por Mat\u00edas \u201ctiene una connotaci\u00f3n de gravedad y \u00a0dio como consecuencia la afectaci\u00f3n de la integridad y derechos de una persona\u201d[64], \u00a0(iv) se evidencia que se cumpli\u00f3 con cada una de las etapas del proceso \u00a0disciplinario en el contexto escolar, desarrolladas por la Corte \u00a0Constitucional, por lo que se concluye que no se vulner\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso que le asiste al menor de edad y (v) \u201cLa Instituci\u00f3n Educativa en todo \u00a0momento vela por un entorno de respeto y sana convivencia, por lo que \u00a0comportamientos como el del estudiante Mat\u00edas quebrantan dichos \u00a0principios y ponen en riesgo la seguridad y bienestar de los miembros de la \u00a0comunidad educativa\u201d[65] y que, por lo anterior, las \u00a0conductas cometidas por el menor deben ser sancionadas \u201cpues de lo contrario no \u00a0se garantizar\u00eda la no repetici\u00f3n de dichas acciones y la reflexi\u00f3n \u00a0introspectiva del estudiante para la mejor\u00eda de su comportamiento\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, entre el 20 y \u00a026 de junio de 2024, el padre de Mat\u00edas solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Distrital, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar intervenci\u00f3n de estas entidades para que \u00a0adelanten las investigaciones correspondientes y garanticen el derecho \u201cal \u00a0debido proceso, a la educaci\u00f3n, a la continuidad en el sistema y a la \u00a0implementaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela. El 2 de julio de 2024, el \u00a0apoderado de la familia de Mat\u00edas interpuso acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial y solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. En su criterio, con la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula como consecuencia del \u00a0proceso formativo iniciado por el Colegio se vulneraron los derechos de Mat\u00edas \u00a0a la dignidad humana, a la educaci\u00f3n, a la igualdad, a la honra y el buen \u00a0nombre y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, para el \u00a0apoderado se configur\u00f3 la vulneraci\u00f3n por siete razones principales. Primero, \u00a0porque la Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u201cabus[\u00f3] de su posici\u00f3n \u00a0dominante con la decisi\u00f3n de NO renovar el cupo\u201d[68] \u00a0al menor de edad, pues la sanci\u00f3n se impuso mediante \u201cun proceso disciplinario \u00a0(formativo) carente de garant\u00edas y prejuzgado desde el inicio\u201d[69]. \u00a0Segundo, el Manual de Convivencia de la Instituci\u00f3n Educativa \u201ccuenta \u00a0con un tr\u00e1mite confuso y poco garantista que cercena la posibilidad de una \u00a0defensa real y efectiva\u201d[70]. Tercero, porque el Colegio no se \u00a0pronunci\u00f3 \u201cde fondo de todos y cada uno de los argumentos propuestos\u201d[71] \u00a0en el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n \u00a0Rectoral que impuso la sanci\u00f3n. Cuarto, el Colegio gener\u00f3 una \u201cfalsa \u00a0expectativa respecto a la revocatoria de la sanci\u00f3n\u201d[72], \u00a0pues durante el tr\u00e1mite del proceso formativo se envi\u00f3 al correo de los padres \u00a0la circular de matr\u00edculas para el a\u00f1o escolar 2024-2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quinto, adem\u00e1s \u201cel colegio \u00a0omit[i\u00f3] tomar medidas en contra de las situaciones de acoso expuestas por los \u00a0padres de mi representado en el escrito de descargos\u201d, donde Mat\u00edas era \u00a0la presunta v\u00edctima. Sexto, el profesor que presuntamente fue v\u00edctima de la \u00a0agresi\u00f3n acept\u00f3 el 19 de junio de 2024 que \u201cla actuaci\u00f3n desplegada por Mat\u00edas, \u00a0no constituy\u00f3 agresi\u00f3n\u201d[73]; y s\u00e9ptimo, \u201ccon el actuar \u00a0irresponsable de la entidad accionada se interrumpi\u00f3 la continuidad en el \u00a0sistema educativo [de Mat\u00edas] y ello vulnera de manera injustificada su \u00a0derecho de acceso a la educaci\u00f3n\u201d[74] porque otras instituciones \u00a0educativas negaron su ingreso para el nuevo a\u00f1o escolar en grado octavo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, se solicit\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales de Mat\u00edas y que (i) se dejen sin \u00a0efectos \u201clas decisiones adoptadas en el proceso formativo en contra de [\u2026] Mat\u00edas\u201d[75], \u00a0(ii) se ordene a la accionada a (a) renovar el cupo del menor de edad para \u00a0grado octavo y (b) modificar el Manual de Convivencia para que exista un \u00a0\u201cprocedimiento claro con etapas definidas e identificaci\u00f3n de faltas \u00a0perfectamente identificables\u201d[76]; y (iii) ordenar a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda de Familia y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Distrital que hagan seguimiento a este caso \u201cpara evitar que ese tipo de \u00a0conductas de acoso, hostiles y de prejuzgamiento queden proscritas de cualquier \u00a0instituci\u00f3n educativa\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Manantial. De acuerdo \u00a0con el juez de tutela de primera instancia y verificados los documentos \u00a0obrantes en el expediente digital, la instituci\u00f3n educativa accionada no alleg\u00f3 \u00a0informe alguno[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de las entidades \u00a0vinculadas. La Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n inform\u00f3 al juez de instancia que la Procuradur\u00eda Segunda Distrital de \u00a0instrucci\u00f3n de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 una visita a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital \u00a0el 27 de junio de 2024 con el fin de verificar el estado de la solicitud \u00a0presentada por el padre de Mat\u00edas. Afirm\u00f3 que con dicha visita constat\u00f3 \u00a0que la Direcci\u00f3n Local de Educaci\u00f3n de Suba solicit\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0Manantial informaci\u00f3n relacionada con el proceso llevado a cabo en \u00a0contra del menor de edad y que dicha oficina est\u00e1 a la espera de la respuesta \u00a0dada por el Colegio. Agreg\u00f3 que \u201ccon lo anterior se evidencia que la secretaria \u00a0de educaci\u00f3n Distrital ha adelantado gestiones frente a la queja interpuesta en \u00a0procura de salvaguardar los derechos presuntamente afectados\u201d[79]. \u00a0Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que la Procuradur\u00eda \u201cha efectuado las gestiones que se \u00a0encuentran en el marco de sus competencias para atender la solicitud de \u00a0intervenci\u00f3n\u201d[80], por lo que no existe alguna \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n, a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos y, por lo tanto, \u201cel mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar inform\u00f3 que, en virtud de la petici\u00f3n interpuesta por los \u00a0padres de Mat\u00edas, la defensora de familia asignada cit\u00f3 a los padres \u00a0para el 3 de julio de 2024, pero esta debi\u00f3 ser reprogramada a petici\u00f3n de \u00a0ellos. Agreg\u00f3 que la nueva fecha para la cita era el 11 de julio de 2024. La \u00a0defensora afirm\u00f3 que en esta diligencia se verificar\u00edan los derechos del menor \u00a0y se restablecer\u00edan los mismos si hubiera lugar a ello. En consideraci\u00f3n a las \u00a0anteriores actuaciones, el ICBF solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0Distrito argument\u00f3 que \u201cno han vulnerado derecho alguno del accionante\u201d[82], \u00a0ni hay relaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n alegada con la Secretar\u00eda por lo que, ante la \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, solicit\u00f3 que se desvincule a \u00a0dicha entidad del tr\u00e1mite. Para justificar su solicitud, la Secretar\u00eda asegur\u00f3 \u00a0que est\u00e1 dando tr\u00e1mite a la queja interpuesta por el padre de Mat\u00edas a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Local de Educaci\u00f3n de Suba, la cual requiri\u00f3 al Colegio \u00a0para que informara \u201csi la sanci\u00f3n impuesta fue consecuencia de un proceso \u00a0aplicando el debido proceso y de ser as\u00ed se env\u00ede copia de las actuaciones \u00a0surtidas (inicio, apertura formal del proceso, formulaci\u00f3n de cargos, traslado \u00a0de pruebas, decisi\u00f3n de primera instancia, notificaci\u00f3n y decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia)\u201d[83]. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que realizar\u00e1 una \u00a0visita administrativa a la Instituci\u00f3n Educativa, una vez el Colegio retorne de \u00a0vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera \u00a0instancia. El 15 de julio de 2024, el Juzgado 052 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 (i) ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de Mat\u00edas a la dignidad humana, a la educaci\u00f3n, a la \u00a0igualdad, a la honra y el buen nombre y al debido proceso, (ii) dej\u00f3 sin \u00a0efectos la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 029 \u00a0del 27 de mayo de 2024, la respuesta al recurso de reposici\u00f3n de fecha 11 de \u00a0junio de 2024 y la respuesta que al recurso de apelaci\u00f3n de fecha 18 de junio \u00a0de 2024, por medio de la cual se impuso la medida de no renovaci\u00f3n del cupo, \u00a0(iii) en consecuencia, se orden\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u00a0que renovara el cupo del menor de edad. A su juicio, \u201cla accionada no cumpli\u00f3 a \u00a0cabalidad con el debido proceso para estos casos, no demostr\u00f3 haber desplegado \u00a0los mecanismos id\u00f3neos y suficientes para atender la situaci\u00f3n presentada\u201d[84]. \u00a0El juzgado explic\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa no prob\u00f3 concretamente cu\u00e1les \u00a0hab\u00edan sido las conductas por sancionar, no indic\u00f3 \u201clas normas reglamentarias \u00a0donde se consagran las faltas disciplinarias dejando evidenciado la carencia de \u00a0criterios formales respecto del manual de convivencia\u201d[85] \u00a0y no se encontr\u00f3 evidencia de que Mat\u00edas haya sido escuchado en el \u00a0proceso, raz\u00f3n por la cual, \u201cse evidencia la vulneraci\u00f3n de sus prerrogativas \u00a0constitucionales\u201d[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito de impugnaci\u00f3n. El 17 de julio de 2024, la Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u00a0present\u00f3 su escrito de impugnaci\u00f3n. En este escrito, el Colegio explic\u00f3 que no \u00a0dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos propuestos por la juez de \u00a0instancia ya que \u201cla instituci\u00f3n se encontraba en receso escolar y laboral, \u00a0porque se trata de un Colegio calendario B, por lo cual, no se pudo visualizar \u00a0ni notificarse de la acci\u00f3n de tutela a tiempo\u201d[87]. \u00a0Adicionalmente, el apoderado del Colegio argument\u00f3 lo siguiente: (i) hay un \u00a0desconocimiento \u201csobre los procedimientos y acciones sobre las cu\u00e1les se debe \u00a0moderar las actuaciones de las autoridades escolares\u201d[88], \u00a0pues no es posible que el Colegio lleve a cabo el debido proceso escolar con \u00a0ajuste al C\u00f3digo Penal Colombiano, (ii) la demanda de tutela pone en discusi\u00f3n \u00a0varias de las actas y escritos que ya hab\u00edan sido aceptados y reconocidos por \u00a0los padres de familia del menor en la reuni\u00f3n formativa de ellos y la rectora \u00a0de la Instituci\u00f3n Educativa y (iii) los argumentos y hechos expuestos por los \u00a0padres del menor buscan \u201cconfundir al operador jur\u00eddico en su juicio, \u00a0argumentando que todo lo que ha sucedido durante el primer semestre de este a\u00f1o \u00a0en la Instituci\u00f3n Educativa, tiene que ver con la sanci\u00f3n interpuesta al \u00a0estudiante Mat\u00edas\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre lo primero, la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa afirm\u00f3 que el fin principal de los procesos \u00a0disciplinarios en el contexto escolar se centra en \u201cla formaci\u00f3n educativa del \u00a0ser humano\u201d[90], por lo que sus procedimientos y \u00a0formas difieren de lo estipulado en el proceso penal. En ese sentido, el \u00a0Colegi\u00f3 se\u00f1al\u00f3 que, por ejemplo, informar de la apertura del proceso y se\u00f1alar \u00a0su posible consecuencia no es un acto que prejuzga la conducta, sino que \u00a0permite que dar a conocer que \u201cel incumplimiento o trasgresi\u00f3n de las normas no \u00a0est\u00e1 bien y conlleva consecuencias\u201d[91]. Tambi\u00e9n afirmaron que no ser\u00eda \u00a0correcto se\u00f1alar que \u201clas faltas en un Manual de Convivencia son las \u00a0prohibiciones que se expresen en el mismo porque en realidad una falta es \u00a0cualquier infracci\u00f3n a las normas institucionales, siempre y cuando est\u00e9n \u00a0descritas, pues, ello garantiza el principio de legalidad\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre lo segundo, afirmaron \u00a0que Mat\u00edas y sus padres habr\u00edan aceptado y reconocido, en dos momentos \u00a0diferentes, las conductas por las que el menor fue disciplinado. El primero de \u00a0ellos, durante la reuni\u00f3n presencial del d\u00eda 9 de mayo de 2024, cuando se \u00a0expuso ante los padres de familia el video donde se evidencia lo sucedido y el \u00a0reporte hecho por el profesor que fue presuntamente agredido por el menor de \u00a0edad. Al respecto, el Colegio se\u00f1al\u00f3 que como consta en el acta suscrita por \u00a0los intervinientes en dicha reuni\u00f3n, se escuch\u00f3 al menor de edad y a sus padres \u00a0frente a lo sucedido, y se realiz\u00f3 una conversaci\u00f3n relacionada con la gravedad \u00a0del asunto y las posibles consecuencias de su actuar. El segundo momento, el 16 \u00a0de mayo de 2024, cuando se enviaron los descargos por parte de los padres del \u00a0menor al Colegio y donde se reconocieron (i) \u201clas acciones endilgadas al \u00a0estudiante, su arrepentimiento y compromiso de no repetici\u00f3n con la situaci\u00f3n \u00a0ocurrida con el profesor\u201d[93], (ii) la falta de comunicaci\u00f3n al \u00a0Colegio de las situaciones de acoso de las que presuntamente era v\u00edctima Mat\u00edas, \u00a0(iii) \u201cuna situaci\u00f3n de indelicadeza con las estudiantes que lo acusaron de \u00a0hacer comentarios sexualizados hac\u00eda ellas\u201d[94] y (iv) la intenci\u00f3n de ofrecer \u00a0disculpas a sus compa\u00f1eras y al profesor presuntamente agredidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre lo tercero y \u00faltimo, la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa explic\u00f3 que \u201c[a]l estudiante s\u00f3lo se endilgaron las \u00a0conductas que fueron denunciadas por los integrantes de la comunidad educativa, \u00a0las que efectivamente el estudiante y sus padres aceptaron en su momento\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda \u00a0instancia. El 24 de julio de 2024, la \u00a0Sala S\u00e9ptima Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0revoc\u00f3 la sentencia proferida el 15 de julio de 2024 por el Juzgado 052 Laboral \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 y en su lugar, neg\u00f3 el amparo solicitado. Para sustentar \u00a0su decisi\u00f3n el Tribunal indic\u00f3 que \u201cla sanci\u00f3n que se le puso al adolescente, \u00a0se ci\u00f1e a los par\u00e1metros establecidos en el manual de convivencia\u201d[96]. \u00a0Lo anterior por cuatro razones. Primero, porque la resoluci\u00f3n rectoral que \u00a0impuso la sanci\u00f3n se sustent\u00f3 en las pruebas que se practicaron para establecer \u00a0la conducta en que incurri\u00f3 el menor. Segundo, porque la sanci\u00f3n de tipo \u201cmuy \u00a0grave, que apareja como consecuencia la sanci\u00f3n de no renovaci\u00f3n del cupo \u00a0escolar para el a\u00f1o lectivo siguiente\u201d[97] est\u00e1 consagrada en forma expresa en \u00a0el manual de convivencia en sus art\u00edculos 22 y 29. Tercero, al menor se le \u00a0respet\u00f3 su derecho al debido proceso porque la decisi\u00f3n fue debidamente \u00a0motivada, se interpusieron los recursos contra la resoluci\u00f3n rectoral y estos \u00a0\u00faltimos fueron resueltos oportunamente. Cuarto, porque si bien \u201clos derechos \u00a0del menor, son de especial protecci\u00f3n como lo establece el art. 45 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana, no por ello, el adolescente puede ampararse \u00a0en esta protecci\u00f3n, para contravenir las reglas que marcan la disciplina al \u00a0interior de la instituci\u00f3n accionada\u201d[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n del \u00a0expediente por la Corte Constitucional. Mediante el auto de 30 de septiembre de 2024, \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve de la Corte Constitucional \u00a0seleccion\u00f3 este expediente. Por sorteo, su revisi\u00f3n correspondi\u00f3 a la \u00a0magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones \u00a0en sede de revisi\u00f3n. \u00a0Mediante el auto de 14 de noviembre de 2024, la magistrada sustanciadora orden\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas. Esto, con el fin de tener informaci\u00f3n sobre\u00a0(i) \u00a0la escolarizaci\u00f3n de Mat\u00edas, (ii) los procesos disciplinarios \u00a0llevados a cabo por la Instituci\u00f3n Educativa Manantial en contra de Mat\u00edas, \u00a0(iii) el acompa\u00f1amiento que ha recibido Mat\u00edas y otros \u00a0estudiantes de la instituci\u00f3n frente a presuntos casos de acoso escolar, y por \u00a0\u00faltimo\u00a0por (iv) el estado actual de la queja interpuesta por los \u00a0padres de Mat\u00edas ante el ICBF. Al respecto, se alleg\u00f3 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Respuestas al auto de pruebas \u00a0del 14 de noviembre de 2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Padres de Mat\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los padres de Mat\u00edas se\u00f1alaron que como n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0han sufrido graves afectaciones a ra\u00edz de las decisiones adoptadas por la \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Manantial. Inicialmente, se\u00f1alaron que tras la \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia que ordenaba el reintegro del menor al colegio, \u00a0 \u00a0adelantaron todos los tr\u00e1mites para su matr\u00edcula. Sin embargo, la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0revoc\u00f3 nuevamente el cupo tras la sentencia de segunda instancia, trat\u00e1ndolo \u00a0 \u00a0como una simple transacci\u00f3n econ\u00f3mica, lo que gener\u00f3 expectativas frustradas \u00a0 \u00a0y un impacto emocional significativo en su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que tras la \u201cexpulsi\u00f3n\u201d, buscaron cupo en colegios de \u00a0 \u00a0la asociaci\u00f3n a la que pertenece la instituci\u00f3n accionada, pero estos se lo \u00a0 \u00a0negaron sin justificaci\u00f3n, situaci\u00f3n que atribuyen a un veto educativo \u00a0 \u00a0organizado por la rectora de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial. \u00a0 \u00a0Indicaron que, luego de buscar cupo en distintos colegios, lograron \u00a0 \u00a0inscribirlo en el Colegio Biling\u00fce Manhattan, fuera de la red de \u00a0 \u00a0colegios, pero Mat\u00edas ha enfrentado dificultades de adaptaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0reflejadas en bajas calificaciones y afectaciones emocionales[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los padres tambi\u00e9n informaron que Mat\u00edas no recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico ni psicol\u00f3gico de la Instituci\u00f3n Educativa tras el \u00a0 \u00a0fallecimiento de su amigo cercano ni durante los episodios de acoso escolar. \u00a0 \u00a0El \u00fanico apoyo provino de una psic\u00f3loga familiar, quien diagnostic\u00f3 al menor \u00a0 \u00a0con tristeza frecuente, aislamiento social, episodios de irritabilidad y \u00a0 \u00a0p\u00e9rdida de inter\u00e9s en actividades. Afirmaron que, este impacto emocional ha \u00a0 \u00a0requerido no solo atenci\u00f3n psicol\u00f3gica permanente para Mat\u00edas, sino \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n terapia familiar, ya que la situaci\u00f3n afect\u00f3 a toda la familia, \u00a0 \u00a0incluyendo a su hermana quien tambi\u00e9n ha experimentado depresi\u00f3n y problemas \u00a0 \u00a0acad\u00e9micos tras la separaci\u00f3n de su hermano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los padres \u00a0 \u00a0destacaron que esta situaci\u00f3n de veto y discriminaci\u00f3n educativa no solo ha \u00a0 \u00a0afectado gravemente la vida escolar y emocional de Mat\u00edas, sino \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n la din\u00e1mica familiar. Solicitaron la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0 \u00a0para restablecer los derechos de su hijo, evitar futuras retaliaciones y \u00a0 \u00a0garantizar que otras familias no enfrenten situaciones similares de abuso por \u00a0 \u00a0parte de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionada no se \u00a0 \u00a0pronunci\u00f3[100]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de \u00a0 \u00a0Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad, a trav\u00e9s de uno de sus defensores \u00a0 \u00a0regionales, inform\u00f3 que el d\u00eda 25 de junio de 2024 el padre del menor de edad \u00a0 \u00a0acudi\u00f3 a esa entidad para solicitar que tomen \u201clas medidas pertinentes frente \u00a0 \u00a0al mencionado colegio para garantizar los derechos del joven al debido \u00a0 \u00a0proceso, el derecho a la educaci\u00f3n, a la continuidad en el sistema y a la \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que conforme a lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 1098 de 2006, se procedi\u00f3 a proferir auto de tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0fecha 27 de junio de 2024, donde se orden\u00f3 adelantar la verificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0derechos. Al d\u00eda siguiente, el equipo biopsicosocial de la defensor\u00eda zonal \u00a0 \u00a0cit\u00f3 al padre de Mat\u00edas, quien solicit\u00f3 la reprogramaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0entrevista de verificaci\u00f3n de derechos para el 11 de junio de 2024. Realizado \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de derechos en favor del ni\u00f1o, la entidad inform\u00f3 \u00a0 \u00a0que no se hac\u00eda necesario la apertura de un Proceso Administrativo de \u00a0 \u00a0Restablecimiento de Derechos \u2013 PARD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 diciendo que, teniendo en cuenta las \u00a0 \u00a0acciones legales emprendidas por los padres del menor de edad, la queja ante \u00a0 \u00a0la direcci\u00f3n de inspecci\u00f3n vigilancia y control de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n en contra de la Instituci\u00f3n Educativa y que el adolescente ya \u00a0 \u00a0estaba recibiendo atenci\u00f3n terap\u00e9utica por psicolog\u00eda de manera privada, \u00a0 \u00a0seg\u00fan lo informado en los documentos aportados, el ICBF procedi\u00f3 con el \u00a0 \u00a0cierre de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en \u00a0cuenta la falta de respuesta de la accionada al auto del 14 de noviembre de \u00a02024, mediante el auto de 9 de diciembre de 2024 la magistrada sustanciadora \u00a0requiri\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa para que diera respuesta al auto que ordena \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas. De este auto tampoco se recibi\u00f3 respuesta de la \u00a0accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez hecho \u00a0el traslado a las partes, el 3 de diciembre de 2024 se recibi\u00f3 un escrito de \u00a0los accionantes donde su apoderado advirti\u00f3 la omisi\u00f3n de la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Manantial de responder oportunamente al cuestionario remitido \u00a0por la Corte mediante el Auto del 14 de noviembre de 2024. Seg\u00fan el apoderado, \u00a0esta refleja una actitud displicente de la instituci\u00f3n, que ya hab\u00eda mostrado \u00a0retrasos similares durante instancias judiciales previas. Agreg\u00f3 que la falta \u00a0de respuesta afecta la resoluci\u00f3n de aspectos clave relacionados con presuntas \u00a0vulneraciones a los derechos fundamentales del menor, incluyendo el debido \u00a0proceso, el derecho de defensa, la igualdad y la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0solicit\u00f3 que este silencio sea interpretado como una presunci\u00f3n de veracidad, \u00a0conforme al art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, por lo que requiri\u00f3 que se \u00a0tengan por ciertos los argumentos y hechos planteados por los padres del menor \u00a0en este tr\u00e1mite de tutela. Por \u00faltimo, reiter\u00f3 la solicitud de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de Mat\u00edas, se\u00f1alando que el incumplimiento \u00a0del colegio refuerza las afirmaciones de las actuaciones arbitrarias en su \u00a0contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 64 y 65 del Acuerdo 02 de 2015, \u00a0mediante el auto del 18 de diciembre de 2024, la magistrada sustanciadora (i) \u00a0suspendi\u00f3 por 15 d\u00edas los t\u00e9rminos del proceso al no contar con los elementos \u00a0probatorios necesarios para decidir y (ii) insisti\u00f3 en la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0decretadas y no recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0respuesta al auto anterior, la Instituci\u00f3n Educativa Manantial inform\u00f3 a \u00a0la Corte el 17 de enero de 2024 que Mat\u00edas ya no forma parte de la comunidad educativa. Agreg\u00f3 que, respecto \u00a0a las denuncias de acoso escolar, el colegio activ\u00f3 una ruta de atenci\u00f3n \u00a0mediante la recepci\u00f3n de quejas y la solicitud de informaci\u00f3n adicional a los \u00a0padres del menor para individualizar a los presuntos agresores, as\u00ed como \u00a0desarroll\u00f3 talleres y actividades con los estudiantes para abordar la \u00a0convivencia escolar y fomentar valores como la empat\u00eda y el respeto. Sin \u00a0embargo, se\u00f1al\u00f3 que la falta de respuesta por parte de los padres frente a la \u00a0denuncia anunciada limit\u00f3 las acciones posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que solo existi\u00f3 un \u00a0\u00fanico proceso disciplinario iniciado contra Mat\u00edas, que comenz\u00f3 el 8 de \u00a0mayo de 2024, tras haberse reportado dos situaciones: comentarios sexualizados \u00a0hacia dos estudiantes y un acto de irrespeto f\u00edsico hacia un docente. Durante \u00a0este proceso, la Instituci\u00f3n Educativa Manantial enfatiz\u00f3 en que (i) \u00a0garantiz\u00f3 el derecho a la defensa y contradicci\u00f3n del menor, (ii) notific\u00f3 \u00a0formalmente las acusaciones y pruebas a la familia, entreg\u00e1ndoles todos los \u00a0documentos pertinentes en una reuni\u00f3n celebrada el 9 de mayo de 2024, (iii) en \u00a0la reuni\u00f3n mencionada escuch\u00f3 las opiniones de los padres, y (iv) otorg\u00f3 un \u00a0plazo hasta el 17 de mayo para que presentaran los descargos, los cuales fueron \u00a0entregados el 16 de mayo. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que (v) tanto el estudiante \u00a0como su familia hicieron uso de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra \u00a0la resoluci\u00f3n rectoral que sancion\u00f3 a Mat\u00edas, los cuales fueron \u00a0resueltos en junio de 2024. Por ello, la instituci\u00f3n educativa manifest\u00f3 que el \u00a0proceso llevado a cabo respet\u00f3 plenamente el debido proceso, conforme a lo \u00a0estipulado en el manual de convivencia y siguiendo precedentes establecidos por \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que la sanci\u00f3n impuesta \u00a0consisti\u00f3 en la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula del estudiante para el a\u00f1o \u00a0siguiente, bas\u00e1ndose en el irrespeto al docente, una conducta calificada como \u00a0falta muy grave. Aunque no se aplic\u00f3 una sanci\u00f3n formal por los actos de acoso \u00a0sexual, estos fueron tratados desde un enfoque educativo y psicol\u00f3gico, con el \u00a0objetivo de concienciar al estudiante y a la comunidad escolar, y de prevenir \u00a0la repetici\u00f3n de estas conductas. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que, tras una indagaci\u00f3n sobre \u00a0los actos denunciados, no se encontraron evidencias suficientes para iniciar \u00a0procesos disciplinarios contra otros estudiantes, pero que, teniendo en cuenta \u00a0el compromiso de la instituci\u00f3n con la construcci\u00f3n de un \u201cambiente escolar \u00a0seguro y respetuoso\u201d[102], implementaron medidas pedag\u00f3gicas \u00a0preventivas, incluyendo talleres sobre psico-afectividad, consentimiento, salud \u00a0mental y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico a las estudiantes \u00a0afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Surtido el traslado \u00a0correspondiente a las partes, la Secretar\u00eda de la Corte alleg\u00f3 al despacho \u00a0sustanciador la respuesta de los accionantes radicada el 24 de enero de 2025. \u00a0En este escrito, argumentaron que la instituci\u00f3n educativa vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de su hijo, especialmente los relativos al debido proceso y al \u00a0derecho de defensa. Para ellos, la Instituci\u00f3n Educativa adelant\u00f3 dos procesos \u00a0formativos en contra del estudiante. El primero relacionado con denuncias de \u00a0acoso escolar que no prosper\u00f3 formalmente, pero cuyas evidencias fueron \u00a0utilizadas en el segundo proceso disciplinario sin previo conocimiento ni \u00a0oportunidad de contradicci\u00f3n por parte del menor o de sus padres. El segundo \u00a0proceso, que culmin\u00f3 con la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 029 del 27 de mayo de 2024, \u00a0que impuso como sanci\u00f3n la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula del menor. En su \u00a0criterio, dicha resoluci\u00f3n careci\u00f3 de motivaci\u00f3n suficiente, no identific\u00f3 con \u00a0claridad las pruebas ni demostr\u00f3 de manera cierta las faltas atribuidas. \u00a0Asimismo, se\u00f1alaron que no se tuvo en cuenta el contexto de los hechos, los \u00a0antecedentes favorables del estudiante, su buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico y \u00a0deportivo, ni se exploraron alternativas menos gravosas, como la matr\u00edcula \u00a0condicional o la desescolarizaci\u00f3n temporal. Adem\u00e1s, los padres cuestionaron la \u00a0imparcialidad de la rectora, quien habr\u00eda actuado como \u201cjuez y parte\u201d[103], \u00a0y denunciaron que las actuaciones de la instituci\u00f3n estuvieron marcadas por \u00a0prejuicios y revictimizaci\u00f3n. Indicaron que las decisiones adoptadas por el \u00a0colegio generaron graves afectaciones emocionales y acad\u00e9micas para Mat\u00edas \u00a0y su hermana, truncando su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, solicitaron a \u00a0la Corte Constitucional que, de otorgarse el amparo de los derechos \u00a0fundamentales del menor, se disponga no solo su reintegro a la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Manantial, sino tambi\u00e9n la implementaci\u00f3n de medidas \u00a0integrales que garanticen la protecci\u00f3n de sus derechos y prevengan cualquier \u00a0tipo de represalia futura en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala \u00a0S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los \u00a0fallos de tutela dictados en el presente asunto, seg\u00fan lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n del asunto, problemas \u00a0jur\u00eddicos y metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n del asunto. La controversia gira en torno a la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la honra y \u00a0buen nombre de Mat\u00edas, en raz\u00f3n a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria de no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula por parte de la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Manantial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos. Corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas \u00a0jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa acci\u00f3n de tutela sub \u00a0examine satisface los requisitos generales de procedibilidad de tutela? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De ser as\u00ed, \u00bfse configur\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto (CAO) respecto de alguna de las solicitudes del \u00a0accionante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De no configurarse, la Sala \u00a0examinar\u00e1 si \u00bfla Instituci\u00f3n Educativa Manantial vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la honra y \u00a0buen nombre, con ocasi\u00f3n a la imposici\u00f3n \u00a0de la medida disciplinaria de no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula escolar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda. Para resolver los problemas jur\u00eddicos formulados, la Sala (i) \u00a0examinar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela sub examine; (ii) verificar\u00e1 si se configur\u00f3 CAO \u00a0respecto de alguna de las solicitudes de los accionantes y, de ser procedente, (iii) \u00a0estudiar\u00e1 la posible vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de Mat\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala \u00a0examinar\u00e1 si la acci\u00f3n de tutela sub judice satisface los requisitos de \u00a0procedibilidad, a saber: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa, (ii) \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, (iii) subsidiariedad y (iv) \u00a0inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n constitucional y legal. Conforme a lo previsto por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u201ctoda \u00a0persona\u00a0tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces (\u2026), por s\u00ed \u00a0misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales\u201d. Seg\u00fan el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n \u00a0de tutela \u201cpodr\u00e1 ser ejercida por cualquier persona vulnerada o amenazada en \u00a0uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante\u201d. A la luz de las referidas disposiciones, la Corte ha reconocido \u00a0que la legitimaci\u00f3n en la causa es uno de los requisitos de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela[104]. En consecuencia, de no \u00a0satisfacerse este requisito, el juez deber\u00e1 declarar improcedente el amparo \u00a0solicitado[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela satisface \u00a0el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Erika y Hugo se\u00f1alaron \u00a0que act\u00faan en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Mat\u00edas. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que los padres est\u00e1n legitimados \u00a0en la causa por activa para promover la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de sus hijos[106] y, como consta en el \u00a0registro civil del ni\u00f1o[107], Erika y Hugo son sus \u00a0padres. En consecuencia, la Sala considera que esta solicitud \u00a0satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n constitucional y legal. Conforme a los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como \u00a05 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede en contra de las \u00a0autoridades o particulares que amenacen o vulneren derechos fundamentales. La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que este requisito \u201chace referencia a la \u00a0aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acci\u00f3n, de ser la llamada \u00a0a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, en caso de \u00a0que la transgresi\u00f3n del derecho alegado resulte demostrada\u201d[108]. \u00a0En efecto, esta Corte ha reiterado que \u201cel presupuesto esencial, \u00a0insustituible y necesario [de la acci\u00f3n de tutela] es la afectaci\u00f3n \u2013actual o \u00a0potencial\u2013 de uno o varios de tales derechos\u201d[109], \u00a0raz\u00f3n por la cual cuando el juez constitucional, prima facie, \u201cno \u00a0encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda \u00a0determinar la presunta amenaza o violaci\u00f3n de un derecho fundamental, debe \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela\u201d[110]. \u00a0Por lo anterior, la autoridad accionada no estar\u00e1 legitimada en la causa por \u00a0pasiva cuando no le sea atribuible la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales alegada por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 establece \u00a0que la acci\u00f3n de tutela procede contra acciones u omisiones de particulares. Al \u00a0respecto, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-134 de 1994 determin\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0particulares procede en las situaciones en que el solicitante se encuentre en \u00a0estado de indefensi\u00f3n o de subordinaci\u00f3n, pues, as\u00ed como en el caso del \u00a0servicio p\u00fablico, esta facultad tiene su fundamento jur\u00eddico en el derecho de \u00a0igualdad, toda vez que quien se encuentra en alguna de las situaciones \u00a0referidas no cuenta con las mismas posibilidades de defensa que otro \u00a0particular. Para definir en qu\u00e9 casos exist\u00eda relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, la \u00a0Corte sostuvo en la Sentencia T-290 de 1993 que \u201cla subordinaci\u00f3n alude a la \u00a0existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia, como ocurre, por ejemplo, \u00a0con los trabajadores respecto de sus patronos, o con los estudiantes frente a \u00a0sus profesores o ante los directivos del establecimiento al que pertenecen\u201d. \u00a0Por ello, \u201cel Estado debe acudir a su protecci\u00f3n [del accionante] -en caso de \u00a0haberse violado un derecho constitucional fundamental-, la cual no es otra cosa \u00a0que una compensaci\u00f3n entre el perjuicio sufrido y el amparo inmediato del \u00a0derecho\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela satisface \u00a0el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. La Instituci\u00f3n Educativa Manantial, entidad privada que presta el servicio p\u00fablico de \u00a0educaci\u00f3n, est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva, por cuanto adelant\u00f3 el \u00a0procedimiento disciplinario educativo, el cual concluy\u00f3 con la sanci\u00f3n no \u00a0renovaci\u00f3n de la matricula del menor de edad Mat\u00edas. Por lo anterior, la accionada ser\u00eda la llamada a responder por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de la vinculaci\u00f3n de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Distrital, la Sala estima que no se \u00a0encuentra satisfecho el presupuesto de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues si bien su \u00a0vinculaci\u00f3n en el proceso de tutela se fund\u00f3 en las solicitudes presentadas por \u00a0los padres del menor de edad para que se hiciera seguimiento a las actuaciones \u00a0de la Instituci\u00f3n Educativa demandada; el hecho vulnerador que se alega no se \u00a0encuentra relacionado en alg\u00fan grado con las competencias de estas entidades, \u00a0as\u00ed como tampoco estas tienen injerencia en las acciones u omisiones que se le \u00a0endilgan a la entidad educativa accionada. En consecuencia, se ordenar\u00e1 su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n constitucional y \u00a0legal. El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0\u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d de derechos fundamentales, que puede interponerse \u201cen \u00a0todo momento y lugar\u201d. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991 no \u00a0prev\u00e9n el t\u00e9rmino para interponer la solicitud de tutela. Sin embargo, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha precisado que esta acci\u00f3n debe ejercerse \u00a0dentro de un t\u00e9rmino razonable y proporcionado[112]. \u00a0Seg\u00fan la Corte, \u201cuna facultad absoluta para presentar la acci\u00f3n de tutela en \u00a0cualquier tiempo ser\u00eda contrario al principio de seguridad jur\u00eddica\u201d[113] \u00a0y \u201cdesvirtuar\u00eda el prop\u00f3sito mismo de [la acci\u00f3n], el cual es permitir una \u00a0protecci\u00f3n urgente e inmediata de los derechos fundamentales\u201d[114]. La \u00a0exigencia de este requisito est\u00e1 justificada, entre otras, por tres razones: (i) \u00a0evitar la afectaci\u00f3n de los derechos de terceros; (ii) garantizar el \u00a0principio de seguridad jur\u00eddica[115] y (iii) \u00a0impedir \u201cel uso de este mecanismo excepcional como medio para simular la \u00a0propia negligencia\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela satisface \u00a0el requisito de inmediatez. Esto, por \u00a0cuanto, para la Sala, el tiempo que transcurri\u00f3 entre el hecho generador de la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela satisface la \u00a0exigencia de plazo razonable, en el entendido de que transcurri\u00f3 menos de un mes. Lo \u00a0anterior porque la presunta afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de Mat\u00edas \u00a0se produjo cuando el consejo directivo de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u00a0dej\u00f3 en firme la decisi\u00f3n tomada mediante la resoluci\u00f3n rectoral n.\u00b0 29 del 27 \u00a0de mayo de 2024, es decir, el 18 de junio de 2024, y la solicitud de tutela fue presentada el 02 de julio de 2024[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n constitucional y legal. Conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de \u00a0tutela procede cuando el accionante no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. Adem\u00e1s de reiterar dicha regla, el art\u00edculo 6 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9 que \u201cla existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada \u00a0en concreto, atendiendo las circunstancias en las que se encuentre el \u00a0solicitante\u201d. De existir otros mecanismos judiciales, la Corte ha resaltado que \u00a0existen \u201cdos excepciones [que] justifican la \u00a0procedibilidad de la tutela\u201d, a saber: \u00a0\u201c(i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es id\u00f3neo ni eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso \u00a0estudiado y (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00a0este no impide la ocurrencia de un\u00a0perjuicio \u00a0irremediable, caso en el cual la acci\u00f3n de \u00a0tutela procede como\u00a0mecanismo \u00a0transitorio\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela para el amparo de los derechos a la educaci\u00f3n y el debido proceso en el \u00a0marco de un proceso disciplinario escolar. En la Sentencia T-132 de 2023, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cen casos en los que instituciones educativas de \u00a0car\u00e1cter privado expulsan a un estudiante menor de edad, el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano no prev\u00e9 una v\u00eda jurisdiccional id\u00f3nea y eficaz para lograr \u00a0la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n\u201d[119]. Agreg\u00f3 tambi\u00e9n que \u201ccuando se debate la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n sobre menores \u00a0de edad, la acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo judicial id\u00f3neo y efectivo \u00a0que les permite a los ciudadanos reclamar el amparo de un servicio que afecta a \u00a0sujetos catalogados como de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en la Sentencia T-032 de 2024 la Corte destac\u00f3 que \u201c[l]a\u00a0jurisprudencia, en consonancia con el art\u00edculo 41.7 de \u00a0la Ley 1098 de 2006 (C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia), ha resaltado que \u00a0las solicitudes de tutela que pretendan el amparo de los derechos fundamentales \u00a0de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, tienen prevalencia, especialmente \u00a0en los casos relacionados con el derecho a la educaci\u00f3n. Pues este derecho \u00a0fundamental es exigible de manera inmediata en todos sus componentes\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela satisface \u00a0el requisito de subsidiariedad. Con \u00a0fundamento en lo anterior, la Sala encuentra que est\u00e1 acreditado el requisito \u00a0de subsidiariedad porque\u00a0la acci\u00f3n de tutela fue presentada por los \u00a0padres de Mat\u00edas con el fin de buscar la protecci\u00f3n de los derechos del \u00a0menor de edad, principalmente el derecho a la educaci\u00f3n, al no haberse renovado \u00a0el cupo escolar para el a\u00f1o electivo 2024-2025 en raz\u00f3n a un proceso \u00a0disciplinario. Teniendo en cuenta que no existe una v\u00eda jurisdiccional id\u00f3nea y eficaz para \u00a0lograr la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0ser el mecanismo judicial id\u00f3neo y efectivo que les permite a los ciudadanos \u00a0reclamar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, se destaca que el titular de los \u00a0derechos presuntamente vulnerados es un menor de edad por lo que, se \u00a0justifica la necesidad de proteger sus derechos al ser un sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carencia actual de objeto[122] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 si habida cuenta de la informaci\u00f3n \u00a0allegada en sede de revisi\u00f3n, as\u00ed como las manifestaciones hechas por los \u00a0accionantes sobre la situaci\u00f3n de escolaridad de Mat\u00edas, en el presente \u00a0caso se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la CAO. Para este prop\u00f3sito, reiterar\u00e1 la \u00a0jurisprudencia sobre el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto y, luego, \u00a0examinar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Naturaleza de la CAO. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene como fin \u201cla protecci\u00f3n \u00a0inmediata de [los] derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. En este sentido, la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional \u201cse justifica, \u00fanicamente, para hacer cesar dicha situaci\u00f3n\u201d[123] y, en consecuencia, \u201cgarantizar la protecci\u00f3n \u00a0cierta y efectiva de los derechos fundamentales presuntamente amenazados o \u00a0vulnerados\u201d[124]. No obstante, la Corte Constitucional ha precisado que, \u201csi cesa la conducta que viola los derechos \u00a0fundamentales, el juez no tiene objeto sobre el cual pronunciarse, escenario en \u00a0el que se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de \u00a0objeto\u201d[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tipolog\u00eda de la CAO. La jurisprudencia \u00a0constitucional ha sostenido de manera reiterada, que el fen\u00f3meno de CAO se \u00a0configura en tres supuestos, a saber[126]:\u00a0(i)\u00a0da\u00f1o \u00a0consumado,\u00a0(ii)\u00a0hecho superado y\u00a0(iii) hecho \u00a0sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Tipolog\u00edas de \u00a0la Carencia Actual de Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se configura cuando \u201cla amenaza o la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental ha \u00a0 \u00a0producido el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela\u201d[127]. En este evento, \u201cante la imposibilidad de hacer cesar la \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez \u00a0 \u00a0de tutela imparta una orden para retrotraer la situaci\u00f3n\u201d[128]. La Corte ha se\u00f1alado \u00a0 \u00a0que \u201cel da\u00f1o causado debe ser irreversible\u201d para que el juez de tutela pueda \u00a0 \u00a0declarar la CAO[129]. Por esto, esta \u00a0 \u00a0categor\u00eda ha sido aplicada, entre otras situaciones, cuando el accionante \u00a0 \u00a0fallece como consecuencia de la vulneraci\u00f3n alegada en la tutela[130]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presenta cuando la amenaza o \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n cesan porque el accionado, \u201cpor un acto voluntario\u201d, satisfizo la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n solicitada por el accionante[131]. En concreto, \u201cel hecho superado se presenta cuando, por la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n (seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del \u00a0 \u00a0obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u2018carece\u2019 de objeto el \u00a0 \u00a0pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en \u00a0 \u00a0la tutela\u201d[132]. Esta hip\u00f3tesis puede configurarse, por \u00a0 \u00a0ejemplo, cuando la accionada reconoce las prestaciones o suministra los \u00a0 \u00a0servicios de salud solicitados \u201cantes de que el juez constitucional emita una \u00a0 \u00a0orden en uno u otro sentido\u201d[133]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho sobreviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta categor\u00eda de CAO fue dise\u00f1ada con la \u00a0 \u00a0finalidad de \u201ccubrir escenarios que no encajan en las categor\u00edas\u201d de da\u00f1o \u00a0 \u00a0consumado o de hecho superado[134]. En ese sentido, \u201cremite a cualquier \u2018otra \u00a0 \u00a0circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela \u00a0 \u00a0relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto y por \u00a0 \u00a0lo tanto caiga en el vac\u00edo\u2019\u201d[135]. Por tanto, no es \u201cuna categor\u00eda homog\u00e9nea y \u00a0 \u00a0completamente delimitada\u201d[136]. Este evento puede configurarse, por ejemplo, en los siguientes \u00a0 \u00a0supuestos: (i) el accionante \u201casumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda\u201d[137], (ii) el \u00a0 \u00a0accionante perdi\u00f3 el inter\u00e9s en el resultado del proceso[138] o (iii) \u201cun tercero \u2013distinto al accionante y a la entidad demandada\u2013 ha \u00a0 \u00a0logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo fundamental\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facultades del juez de tutela \u00a0ante la CAO. Conforme a la jurisprudencia constitucional, el juez de tutela \u201cno \u00a0est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proferir un pronunciamiento de fondo\u201d[140] en casos de CAO. Sin \u00a0embargo, es posible que, a pesar de su configuraci\u00f3n, \u201cel proceso amerite un pronunciamiento adicional del juez de \u00a0tutela, no para resolver el objeto de la tutela \u2013el cual desapareci\u00f3 por \u00a0sustracci\u00f3n de materia\u2013, pero s\u00ed por otras razones que superan el caso concreto\u201d[141]. Al respecto, la Corte ha manifestado que en supuestos de \u00a0CAO el juez puede \u201cpronunciarse de fondo\u201d[142], con el fin de \u201cprecisar si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la \u00a0acci\u00f3n de amparo\u201d[143]. En particular, la Corte ha se\u00f1alado que el juez podr\u00e1 \u201crealizar observaciones sobre \u00a0los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la tutela\u201d[144], para efectos de[145]: (i) \u201cllamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad \u00a0constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que \u00a0los hechos [que generaron la vulneraci\u00f3n] no se repitan\u201d[146]; (ii) \u201cadvertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so \u00a0pena de las sanciones pertinentes\u201d[147]; (iii) \u201ccorregir las decisiones judiciales de instancia\u201d[148] o (iv) \u201cavanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental\u201d[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se configur\u00f3 la CAO por \u00a0da\u00f1o consumado respecto de la presunta vulneraci\u00f3n. Para la Sala, en el caso sub examine no existe un da\u00f1o \u00a0irreversible. Respecto al derecho a la educaci\u00f3n, porque con la \u00a0escolarizaci\u00f3n del menor de edad en otra instituci\u00f3n educativa, como se hizo en \u00a0el presente caso[150], se mitiga el riesgo de que Mat\u00edas no pueda continuar con \u00a0su proceso educativo y se ponga en riesgo su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al derecho al debido proceso, tampoco se est\u00e1 ante un \u00a0da\u00f1o irreversible, en el entendido de que de encontrarse que no se acreditaron \u00a0los supuestos m\u00ednimos para la garant\u00eda de este derecho, ser\u00eda posible \u00a0retrotraer el proceso a las etapas iniciales para que el procedimiento \u00a0disciplinario escolar pueda respetar dichas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los derechos a la honra y el buen nombre, debe \u00a0recordarse que estos est\u00e1n \u00edntimamente ligados al derecho al debido proceso[151], raz\u00f3n por la cual de \u00a0surtirse el procedimiento con las garant\u00edas m\u00ednimas como la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia y el derecho a la defensa y contradicci\u00f3n, no se estar\u00eda ante un da\u00f1o \u00a0irreversible que afectara de manera indeterminada los derechos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se configur\u00f3 la CAO por \u00a0hecho superado respecto de la presunta vulneraci\u00f3n. Seg\u00fan las pruebas que obran en este expediente, la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Mat\u00edas no ha realizado actos que satisfagan la solicitud de \u00a0los accionantes de (i) \u201cdejar sin efectos las decisiones adoptadas por la \u00a0entidad accionada por las cuales no se le renov\u00f3 el cupo a [Mat\u00edas]\u201d[152], ni (ii) \u201crenovar el cupo\u201d[153] al menor de edad para el grado octavo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la solicitud de \u00a0modificar el Manual de Convivencia Escolar, la Sala reconoce que la accionada \u00a0inform\u00f3 en sede de revisi\u00f3n que actualmente este \u201cse encuentra en un proceso de \u00a0actualizaci\u00f3n; por disposici\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 [\u2026] \u00a0donde se encuentra estipulada y desarrollada cada etapa del debido proceso \u00a0fijado por la Corte Constitucional\u201d[154]. Sin embargo, de dicha afirmaci\u00f3n o de los documentos aportados \u00a0por la instituci\u00f3n educativa, no es posible identificar el nuevo contenido \u00a0dispuesto en el documento o si este contenido pudiera dar lugar a satisfacer la \u00a0solitud de los accionantes que se\u00f1alan que debe \u201cincluirse procedimiento claro \u00a0con etapas definidas e identificaci\u00f3n de faltas perfectamente identificables\u201d[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se configur\u00f3 CAO por hecho \u00a0sobreviniente respecto de la presunta vulneraci\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que para que se configure este \u00a0supuesto, el juez \u00a0constitucional debe analizar[156]:\u00a0(i)\u00a0que\u00a0exista una \u00a0variaci\u00f3n en los hechos que originaron la acci\u00f3n;\u00a0(ii)\u00a0que \u00a0dicho cambio implique la p\u00e9rdida de inter\u00e9s del accionante en que se acceda a \u00a0sus pretensiones; o\u00a0(iii)\u00a0que las mismas no se puedan \u00a0satisfacer. En el caso sub examine \u00a0la Sala evidencia que seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente, ninguno de \u00a0dichos supuestos ha ocurrido. En consecuencia, las eventuales \u00f3rdenes \u00a0que dicte la Sala en ese sentido caer\u00edan en el vac\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes (NNA). Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prevalencia de los derechos de los NNA. En \u00a0virtud de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 44[158] y \u00a067\u00a0ibidem\u00a0con los tratados internacionales de derechos humanos \u00a0suscritos por Colombia, los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes prevalecen sobre los de los dem\u00e1s \u00a0y, frente aquellos, la familia, la sociedad y el Estado tienen el deber de \u00a0asistir y protegerlos con el objetivo de garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0integral y el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocimiento \u00a0internacional del derecho a la educaci\u00f3n de los NNA.\u00a0El\u00a0art\u00edculo 28 de\u00a0la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o[159]\u00a0describe que los Estados parte reconocen el derecho del ni\u00f1o \u00a0a la educaci\u00f3n, as\u00ed como que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones \u00a0de igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocimiento constitucional \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0El \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que la educaci\u00f3n \u201ces un derecho de la \u00a0persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social\u201d[160].\u00a0En tal condici\u00f3n, la educaci\u00f3n est\u00e1 regulada en las leyes \u00a030 de 1992[161]\u00a0y 115 de 1994[162]\u00a0y el Decreto 1075 de 2015[163], as\u00ed como en diversas normas que modifican tales disposiciones[164]. Igualmente, la Carta Pol\u00edtica exige la garant\u00eda en su prestaci\u00f3n \u00a0eficiente y continua. Esta obligaci\u00f3n est\u00e1 reforzada por los art\u00edculos 365 y \u00a0366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que identifican a la educaci\u00f3n como uno de los \u00a0objetivos fundamentales de la actividad estatal y reconocen su prioridad en la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, a t\u00edtulo de gasto social. Todo, en similares \u00a0t\u00e9rminos a como ha sido reconocido en diversos tratados internacionales[165]\u00a0y, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, como la Sentencia \u00a0SU-032 del a\u00f1o 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Doble connotaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n. En su dimensi\u00f3n de derecho, la educaci\u00f3n \u201creconoce en el ser \u00a0humano el inter\u00e9s jur\u00eddicamente protegido de recibir una formaci\u00f3n\u201d[166]. Esta desempe\u00f1a un importante papel \u201cen la promoci\u00f3n del \u00a0desarrollo humano y la erradicaci\u00f3n de la pobreza y [\u2026] la concreci\u00f3n de otras \u00a0garant\u00edas fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, \u00a0el m\u00ednimo vital, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y la participaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica\u201d[167].\u00a0Desde esa perspectiva, el \u00a0constituyente apost\u00f3 por el bienestar general, la distribuci\u00f3n \u00a0equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y por mejorar \u00a0la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.\u00a0Como servicio p\u00fablico, la Carta \u00a0Pol\u00edtica le exige al Estado\u00a0(i)\u00a0regular y ejercer \u201cla suprema \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por \u00a0el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0f\u00edsica de los educandos\u201d;\u00a0(ii)\u00a0garantizar \u201cel adecuado \u00a0cubrimiento del servicio\u201d y, espec\u00edficamente,\u00a0(iii)\u00a0asegurar \u00a0\u201ca los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el \u00a0sistema educativo\u201d[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recientemente, \u00a0mediante las Sentencias T-286 de 2022 y T-401 de 2023, la Corte Constitucional \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el derecho\u00a0a la \u00a0educaci\u00f3n: \u201c(i)\u00a0es un derecho fundamental aut\u00f3nomo del que gozan \u00a0todas las personas;\u00a0(ii)\u00a0es necesaria para la efectividad de \u00a0la cl\u00e1usula general de igualdad;\u00a0(iii)\u00a0permite el desarrollo \u00a0integral de las personas y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos, entre ellos a \u00a0la vida digna, a la participaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la \u00a0cultura, a la escogencia de profesi\u00f3n u oficio, a la igualdad de oportunidades \u00a0y al trabajo;\u00a0(iv)\u00a0guarda \u00edntima conexi\u00f3n con la dignidad \u00a0humana;\u00a0(v)\u00a0resulta indispensable para la equidad y la \u00a0cohesi\u00f3n social;\u00a0(vi)\u00a0faculta a su titular para reclamar el \u00a0acceso y la permanencia en el sistema educativo, y\u00a0(vii)\u00a0es un \u00a0derecho-deber que genera obligaciones rec\u00edprocas entre todos los actores del \u00a0proceso educativo\u201d. Similares consideraciones ya hab\u00edan sido expuestas por la \u00a0Corporaci\u00f3n, por medio de las sentencias T-102 de 2017, T-243 de 2020 y\u00a0T-343 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facetas del \u00a0derecho a la educaci\u00f3n. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional de manera general ha \u00a0dicho que la educaci\u00f3n tiene cuatro facetas[169].\u00a0Primero,\u00a0como ya se dijo,\u00a0es \u00a0un servicio p\u00fablico. Segundo,\u00a0es un derecho-deber en lo que \u00a0respecta a la relaci\u00f3n entre prestadores del servicio y estudiantes (usuarios), \u00a0puesto que se refiere a las obligaciones que se generan para los planteles \u00a0educativos con los estudiantes y a las obligaciones de estos frente a los \u00a0reglamentos estudiantiles[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero,\u00a0la educaci\u00f3n se constituye\u00a0como derecho fundamental, al menos, en tres eventos: (i) cuando se \u00a0trata de garantizar la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; (ii) \u00a0cuando se pide la garant\u00eda de educaci\u00f3n primaria y b\u00e1sica de los adultos; y, \u00a0(iii) de manera excepcional, cuando se busca la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n superior de estos \u00faltimos. Todo, por disposici\u00f3n expresa del art\u00edculo \u00a044 de la CP y debido a la relaci\u00f3n intr\u00ednseca que tiene la educaci\u00f3n con la \u00a0dignidad humana de las personas[171]\u00a0y otros valores \u00a0relevantes constitucionalmente, como el conocimiento, el libre desarrollo de la \u00a0personalidad, la igualdad de oportunidades y el acceso a la cultura[172], entre otros.\u00a0Y,\u00a0cuarto,\u00a0se trata de un derecho de contenido \u00a0prestacional, debido a su adscripci\u00f3n a la categor\u00eda de los derechos \u00a0econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales. Su efectividad, entonces, est\u00e1 \u00a0circunscrita a la disponibilidad de recursos econ\u00f3micos, una regulaci\u00f3n legal y \u00a0una estructura organizacional[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracter\u00edsticas \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n. La Observaci\u00f3n General no. 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas estableci\u00f3 que \u00a0la educaci\u00f3n debe cumplir con cuatro caracter\u00edsticas, tambi\u00e9n reconocidas por \u00a0esta Corte[174]: (i) disponibilidad del servicio, que implica la \u00a0obligaci\u00f3n estatal de generar y permitir las condiciones para el acceso de \u00a0todas las personas que demandan ingresar al sistema educativo; (ii) \u00a0accesibilidad, pues el Estado debe garantizar el acceso de todos en condiciones \u00a0de igualdad y la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n dentro del sistema; \u00a0(iii) adaptabilidad, que indica la necesidad de que la educaci\u00f3n se adec\u00fae para \u00a0atender las necesidades y demandas de los estudiantes[175], as\u00ed como de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio[176], y (iv) aceptabilidad, que alude a la calidad de \u00a0la educaci\u00f3n que debe impartirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facetas de acceso y \u00a0permanencia en el sistema educativo.\u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0comprende las facetas de\u00a0acceso\u00a0y\u00a0permanencia\u00a0para que los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan ingresar al sistema educativo sin que en \u00a0ning\u00fan caso sean excluidos[177]. Dada la importancia de este \u00a0derecho para el desarrollo de los ciudadanos, la educaci\u00f3n goza de una especial \u00a0protecci\u00f3n por parte del Estado, lo que \u201cgenera obligaciones rec\u00edprocas entre \u00a0los sujetos de derecho y los distintos actores que se encargan de asegurar su \u00a0efectividad\u201d[178]. En ese contexto, el art\u00edculo 13 del Pacto de \u00a0los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales impone a los Estados el deber de \u00a0orientar la educaci\u00f3n hacia la formaci\u00f3n de personas comprensivas y tolerantes. \u00a0Por ello, \u201c[s]i bien el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la \u00a0educaci\u00f3n, corresponde al Estado regular\u00a0y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el \u00a0cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica \u00a0de los educandos, as\u00ed como el cubrimiento, acceso y permanencia de los mismos \u00a0en el sistema educativo\u201d[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0La educaci\u00f3n como derecho-deber. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La jurisprudencia de la Corte Constitucional desde la Sentencia \u00a0T-022 de 1992, ha establecido que la educaci\u00f3n es un derecho &#8211; deber, por \u00a0cuanto implica no s\u00f3lo la existencia de beneficios y facultades a favor de los \u00a0alumnos, sino tambi\u00e9n el cumplimiento de obligaciones por parte de ellos y sus \u00a0familias. Es por ello que \u201cno se configura una vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n del educando en aquellos casos en que es \u00e9l mismo quien incumple los \u00a0correlativos deberes acad\u00e9micos y el debido respeto al manual de convivencia\u201d[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera general, la \u00a0jurisprudencia de esta Corte ha establecido que para el alumno existe la \u00a0obligaci\u00f3n de responder a sus obligaciones acad\u00e9micas y al comportamiento \u00a0exigido por el reglamento de convivencia. Ante el incumplimiento de estos \u00a0deberes, puede darse lugar a imponer algunas sanciones[182], \u201csiempre que se respete el debido proceso del estudiante\u201d[183]. Lo anterior, teniendo en cuenta que \u201cel car\u00e1cter fundamental del \u00a0derecho a la educaci\u00f3n no entra\u00f1a una obligaci\u00f3n de las directivas del plantel \u00a0consistente en mantener indefinidamente entre sus disc\u00edpulos a quienes de manera \u00a0constante y reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento \u00a0acad\u00e9mico\u201d[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Adem\u00e1s, los padres del alumno, al suscribir el contrato de \u00a0matr\u00edcula, tienen el deber como corresponsables de la correcta educaci\u00f3n de sus \u00a0hijos, de respetar las disposiciones internas del ente educativo escogido, \u00a0siempre y cuando \u00e9stos se ajusten a la Carta Pol\u00edtica[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, el estudiante \u00a0o las familias que se sustraigan al cumplimiento de las disposiciones adoptadas \u00a0por la instituci\u00f3n educativa no puede ser sujeto de amparo por v\u00eda de tutela, \u00a0por cuanto no ha cumplido cabalmente sus propios deberes[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regulaci\u00f3n \u00a0constitucional. Los \u00a0art\u00edculos 38, 67 y 68 de la Constituci\u00f3n definen que los particulares tienen el \u00a0derecho de asociarse para la creaci\u00f3n de establecimientos educativos. Adem\u00e1s, \u00a0los art\u00edculos se\u00f1alados disponen la garant\u00eda para que los padres puedan escoger \u00a0el tipo de educaci\u00f3n que desean para sus hijos. En esa medida, la educaci\u00f3n \u00a0debe reflejar la pluralidad \u00e9tica, intelectual, filos\u00f3fica y religiosa de la \u00a0sociedad, como expresi\u00f3n de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para ello, \u00a0las instituciones educativas cuentan con un marco de autonom\u00eda para lograr los \u00a0fines que les imponen la Constituci\u00f3n y la ley, requiriendo que se ajusten a \u00a0los principios y objetivos que orientan los procesos de formaci\u00f3n[188]. En ese sentido, el ordenamiento jur\u00eddico delega \u00a0en los colegios un margen de libertad y autorregulaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de educaci\u00f3n formal, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, que \u00a0debe respetarse por el Estado, la sociedad y la familia. Esta autonom\u00eda representa la \u00a0capacidad que tienen los establecimientos educativos para tomar decisiones que \u00a0fortalezcan su proyecto educativo institucional[189] (en adelante, PEI). En particular, el Decreto \u00a01075 de 2015, que compila las normas del sector educaci\u00f3n, consagra que\u00a0\u201ccada establecimiento educativo \u00a0goza de autonom\u00eda para formular, adoptar y poner en pr\u00e1ctica su propio proyecto \u00a0educativo institucional sin m\u00e1s limitaciones que las definidas por la ley\u201d[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reglamento \u00a0o manual de convivencia hace parte del PEI y, en ese orden, su formulaci\u00f3n, \u00a0adopci\u00f3n y modificaci\u00f3n est\u00e1 dentro del marco de la autonom\u00eda del \u00a0establecimiento educativo. Su contenido fija las reglas m\u00ednimas que permiten el \u00a0buen funcionamiento del colegio, acorde con los objetivos del PEI y la \u00a0finalidad del sistema educativo. En ese orden, el Decreto 1075 de 2015 se\u00f1ala \u00a0que el manual de convivencia debe contener\u00a0\u201cuna definici\u00f3n de los derechos y \u00a0deberes de los alumnos y de sus relaciones con los dem\u00e1s estamentos de la \u00a0comunidad educativa\u201d. De modo que como ha \u00a0indicado esta Corporaci\u00f3n,\u00a0\u201cde la \u00a0observancia obligatoria que haga la comunidad acad\u00e9mica a su Manual de \u00a0Convivencia, depende la materializaci\u00f3n de aquellas pol\u00edticas que buscan la \u00a0formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos de conformidad con el \u00a0proyecto institucional\u201d[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en \u00a0lo expuesto, se puede afirmar que la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los manuales de \u00a0convivencia, en principio, no implican una limitaci\u00f3n del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de los estudiantes. Lo anterior porque, como se vio, los colegios \u00a0tienen la libertad para regular la manera en que prestan su servicio, de \u00a0conformidad con su misi\u00f3n, visi\u00f3n y objetivos institucionales y, por lo tanto, \u00a0tienen autonom\u00eda para establecer sus propios manuales de convivencia[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, tambi\u00e9n ha \u00a0precisado la Corte que las disposiciones contenidas en el Manual de Convivencia \u00a0no pueden ir en contrav\u00eda de las normas constitucionales ni legales, pues la \u00a0aplicaci\u00f3n de normas establecidas en este no puede afectar o vulnerar los \u00a0derechos fundamentales de los participantes de la comunidad educativa[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los reglamentos de las \u00a0instituciones educativas, a pesar de ser normas internas que en el caso de las \u00a0instituciones privadas se aceptan al momento de suscribir el contrato de \u00a0adhesi\u00f3n de servicios educativos, tambi\u00e9n est\u00e1n sometidos al marco jur\u00eddico que \u00a0rige el ordenamiento colombiano. Esto se justifica no solo por el principio de \u00a0supremac\u00eda constitucional, sino tambi\u00e9n por la teor\u00eda del efecto de irradiaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, seg\u00fan la cual los principios y garant\u00edas \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n son l\u00edmites a las relaciones jur\u00eddicas \u00a0privadas[194]. Lo anterior impide que se incluyan disposiciones que vulneren \u00a0derechos fundamentales, dado que la autonom\u00eda privada no puede ejercerse en \u00a0detrimento de la dignidad humana ni de los principios del Estado Social de \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta conclusi\u00f3n es reforzada \u00a0por el hecho de que el servicio p\u00fablico educativo es, por excelencia, un \u00a0escenario en donde deben tener presencia los valores democr\u00e1ticos y, en un \u00a0lugar central, la vigencia de los derechos fundamentales. Ello significa no \u00a0solo que los manuales de convivencia deban ser compatibles con los preceptos \u00a0constitucionales, sino que los principios y objetivos que fundamentan esos \u00a0manuales guarden unidad de prop\u00f3sitos con la Constituci\u00f3n y propugnen por la \u00a0maximizaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad \u00a0educativa[195]. As\u00ed, aunque las instituciones educativas privadas tienen un \u00a0margen de autonom\u00eda para la definici\u00f3n de sus manuales de convivencia, el \u00a0l\u00edmite a ese \u00e1mbito es el texto constitucional y, en un lugar central, la \u00a0vigencia de los mencionados derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Derecho al debido proceso en \u00a0procedimientos disciplinarios pedag\u00f3gicos al interior de instituciones \u00a0educativas[196]. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en \u00a0cuenta que los estudiantes de los colegios \u201cse encuentra[n] en un proceso de \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica que apenas comienza y que pretende cimentar las bases \u00a0familiares y sociales\u201d[197], la jurisprudencia ha explicado que en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, las instituciones educativas \u201ctienen deberes especiales en tales \u00a0etapas dado que el estudiante es un ser en formaci\u00f3n que, gradualmente, asumir\u00e1 \u00a0de forma aut\u00f3noma sus obligaciones y las consecuencias de sus comportamientos\u201d[198]. Sin embargo, dicho reconocimiento no es \u00f3bice \u00a0para desconocer que tambi\u00e9n los estudiantes \u00a0tienen deberes y obligaciones en lo que respecta a la observancia y el \u00a0cumplimiento de los reglamentos educativos y, en particular, en lo que respecta \u00a0a los deberes disciplinarios. As\u00ed las cosas, con el fin de preservar la \u00a0convivencia y la disciplina en un colegio, es importante que los alumnos \u00a0conozcan y respeten el contenido de las normas establecidas en los manuales de \u00a0convivencia[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos \u00a0manuales, adem\u00e1s de consagrar derechos y obligaciones para los estudiantes, son \u00a0cartas de navegaci\u00f3n que deben servir de gu\u00eda ante la existencia de alg\u00fan \u00a0conflicto de cualquier \u00edndole[200], esto es, entre los mismos estudiantes, o entre los \u00a0estudiantes y los docentes, directivos y\/o administradores de la instituci\u00f3n \u00a0educativa[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dimensiones de los manuales de \u00a0convivencia. La jurisprudencia \u00a0constitucional ha afirmado que \u201c[l]os manuales \u00a0de convivencia de los establecimientos de educaci\u00f3n tienen tres dimensiones: \u00a0(i) ostentan las caracter\u00edsticas propias de un contrato de adhesi\u00f3n; (ii) \u00a0representan las reglas m\u00ednimas de convivencia escolar y (iii) son la expresi\u00f3n \u00a0formal de los valores, ideas y deseos de la comunidad educativa conformada por \u00a0las directivas de la instituci\u00f3n, sus empleados, los estudiantes y sus padres \u00a0de familia\u201d[202]. No obstante \u00a0lo anterior, la facultad para determinar el contenido de los reglamentos no es \u00a0absoluta, dado que est\u00e1 sometida a los l\u00edmites establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente uno de los limites \u00a0es el derecho al debido proceso previsto en el art\u00edculo 29 Superior. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que se aplica \u00edntegramente a los \u00a0tr\u00e1mites disciplinarios que se adelantan en las instituciones educativas \u00a0p\u00fablicas y privadas, como los colegios, raz\u00f3n por la cual sus numerosas \u00a0manifestaciones y principios orientados a impedir actuaciones arbitrarias se \u00a0deben reflejar\u00a0\u201c(i) en el contenido de los reglamentos disciplinarios, \u00a0como los manuales de convivencia y (ii) en la forma en la que dichas entidades \u00a0ejercen su potestad disciplinaria\u201d[203] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Naturaleza de los \u00a0procedimientos contenidos en los manuales de convivencia. En el procedimiento disciplinario escolar y en los manuales de \u00a0convivencia no puede exigirse la adopci\u00f3n de reglas y principios id\u00e9nticos, o \u00a0espejo, a los del proceso penal, ya que su finalidad y naturaleza son \u00a0sustantivamente distintas. Mientras que en el derecho penal se busca la sanci\u00f3n \u00a0de conductas delictivas, el r\u00e9gimen disciplinario escolar tiene un prop\u00f3sito \u00a0esencialmente pedag\u00f3gico y formativo, encaminado a la orientaci\u00f3n y desarrollo \u00a0integral de los estudiantes dentro del marco de la convivencia escolar. En \u00a0otras palabras, resulta impropio asimilar los fines de las sanciones penales a \u00a0los que pudiesen imponer los establecimientos educativos, pues estos \u00faltimos \u00a0carecen del contenido retributivo y est\u00e1n exclusivamente enfocados en los \u00a0efectos pedag\u00f3gicos y formativos de las consecuencias de las faltas. Por ello, \u00a0aunque deben respetarse garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso, no es necesario \u00a0replicar, ni menos exigir, instrumentos propios del \u00e1mbito penal como la \u00a0estricta tipicidad. Lo anterior porque se desnaturalizar\u00eda la funci\u00f3n educativa \u00a0del procedimiento disciplinario, convirti\u00e9ndolo en un proceso punitivo incompatible \u00a0con la labor pedag\u00f3gica de las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00ednimos del debido proceso en \u00a0los procedimientos disciplinarios pedag\u00f3gicos. En diferentes pronunciamientos, la \u00a0Corte Constitucional[204]\u00a0ha determinado que, como m\u00ednimo, la \u00a0reglamentaci\u00f3n disciplinaria de las instituciones educativas debe contener (i) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a \u00a0la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (ii) la formulaci\u00f3n \u00a0de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en \u00a0ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias \u00a0a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias \u00a0que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como \u00a0faltas disciplinarias;\u00a0(iii) el \u00a0traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los \u00a0cargos formulados;\u00a0(iv) la \u00a0indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus \u00a0descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y \u00a0allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (v) el \u00a0pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto \u00a0motivado y congruente;\u00a0(vi) la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y\u00a0(vii) la posibilidad de que el \u00a0encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada \u00a0una de las decisiones de las autoridades competentes\u201d[205]. El incumplimiento de cualquiera de los mencionados requisitos \u00a0implica una violaci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso por parte de la \u00a0instituci\u00f3n educativa y puede llevar al juez a inaplicar la reglamentaci\u00f3n \u00a0disciplinaria por inconstitucional[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principios aplicables a los \u00a0procedimientos disciplinarios pedag\u00f3gicos. Las instituciones educativas deben ejercer sus facultades de \u00a0investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n disciplinaria en cumplimiento de los principios de \u00a0publicidad, presunci\u00f3n de inocencia y proporcionalidad[207]. La publicidad significa que \u201cel investigado pueda tener \u00a0conocimiento oportuno de los cargos que se le endilgan y de los hechos que \u00a0originaron la imputaci\u00f3n\u00a0(\u2026)\u00a0[y que]\u00a0se \u00a0le informe con claridad el procedimiento a seguir, de modo tal que pueda \u00a0ejercer su derecho a la defensa y controvertir las pruebas que se presenten o \u00a0aporte las que considere relevantes para materializar su derecho\u201d[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia \u201ccualquier persona es inicial y esencialmente inocente, partiendo \u00a0del supuesto de que s\u00f3lo se puede declarar responsable al acusado al t\u00e9rmino de \u00a0un proceso en el que deba estar rodeado de las plenas garant\u00edas procesales y se \u00a0le haya demostrado su culpabilidad.\u00a0Por \u00a0ello, las instituciones educativas tienen la obligaci\u00f3n de analizar en debida \u00a0forma la responsabilidad subjetiva de sus estudiantes, antes de imponerles una \u00a0sanci\u00f3n por su conducta.\u00a0En consecuencia,\u00a0as\u00ed haya una \u00a0manifestaci\u00f3n espont\u00e1nea o de plano de la comisi\u00f3n de la conducta que se \u00a0investiga, esto no releva el deber de respetar el debido proceso, especialmente \u00a0en lo que tiene relaci\u00f3n con la audiencia del imputado, la valoraci\u00f3n de las \u00a0pruebas y su contradicci\u00f3n\u201d[209] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el \u00a0principio de proporcionalidad, la Corte ha considerado que tiene una relevancia \u00a0fundamental en el ejercicio de la potestad sancionatoria que tienen las \u00a0instituciones educativas, m\u00e1s a\u00fan cuando est\u00e1n involucrados ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes[210]. La educaci\u00f3n, como ha sido reiterado en numerosos \u00a0pronunciamientos de esta Corte[211], es un derecho y un deber, por lo que su aplicaci\u00f3n es \u00a0rec\u00edproca e implica el cumplimiento de diferentes cargas y obligaciones, tanto \u00a0para el colegio como para el estudiante. Por lo tanto, no puede entenderse como \u00a0una cuesti\u00f3n intangible de los estudiantes, en virtud de la cual los colegios \u00a0no puedan imponer correctivos dr\u00e1sticos para determinadas conductas, pues, \u00a0aunque existe una garant\u00eda fundamental sobre el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0los\u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, ello no supone que con fundamento en tal criterio \u00a0sea permitido el desconocimiento de los reglamentos estudiantiles[212]. Por el contrario, \u201clas sanciones son necesarias \u00a0en procesos disciplinarios acad\u00e9micos pues por medio de estas, en alguna \u00a0medida, se puede perseguir el mantenimiento de la convivencia y disciplina en \u00a0un grupo amplio de ni\u00f1os\u201d[213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De hecho, la \u00a0proporcionalidad de las sanciones est\u00e1 \u00edntimamente ligada a la finalidad de los \u00a0procesos disciplinarios. Esto es, \u201cla correcci\u00f3n de la conducta que seg\u00fan las \u00a0pautas de la instituci\u00f3n es reprochada, procurando concientizar al disciplinado \u00a0respecto de la falla que cometi\u00f3, como parte del proceso educativo que est\u00e1 \u00a0viviendo y los significativos cambios a los que se ve expuesto, naturales de \u00a0las etapas de vida que afronta\u201d[214]. Las diferentes medidas que adopten los colegios en procesos \u00a0de esta naturaleza deben articularse con los fines educativos de dichas \u00a0instituciones[215]\u00a0debido a que su car\u00e1cter no es penal o punitivo, sino esencialmente \u00a0pedag\u00f3gico[216]. Si bien esto se traduce en un menor rigor que \u00a0es exigible en los\u00a0procesos judiciales[217],\u00a0se trata de un factor que condiciona la forma \u00a0como se deben adelantar los tr\u00e1mites disciplinarios y del que se derivan \u00a0obligaciones especiales para la instituci\u00f3n acad\u00e9mica que pretende ejercer la \u00a0potestad sancionatoria[218]. Desde esta perspectiva, la proporcionalidad \u00a0implica la prohibici\u00f3n de \u201cimponer arbitrariamente medidas que supongan la \u00a0interrupci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n o la desescolarizaci\u00f3n del estudiante\u201d[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, la proporcionalidad se traduce en un deber de hacer una \u00a0evaluaci\u00f3n del reproche subjetivo que le es atribuible al estudiante y esto \u00a0implica tener en cuenta diferentes circunstancias como: \u201c(i) la edad del \u00a0infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; (ii) el contexto que \u00a0rode\u00f3 la comisi\u00f3n de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares \u00a0del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de car\u00e1cter preventivo al \u00a0interior del colegio; (v) los efectos pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligaci\u00f3n que \u00a0tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema \u00a0educativo\u201d[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dejar de lado los mencionados est\u00e1ndares de proporcionalidad \u00a0implica una aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica del reglamento disciplinario, que violar\u00eda las \u00a0garant\u00edas del debido proceso y que ir\u00eda en contra del inter\u00e9s superior de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Las instituciones educativas deben prestar \u00a0especial atenci\u00f3n a los efectos que una medida disciplinaria pueda tener en sus \u00a0alumnos y descartar las \u201crestricciones que involucren la afectaci\u00f3n desproporcionada \u00a0del servicio educativo, de modo que el educando resulte desescolarizado\u201d[221]. De igual modo, \u201cla \u00a0imposici\u00f3n de sanciones debe circunscribirse al \u00e1mbito disciplinario, sin que \u00a0pueda confundirse con el escenario acad\u00e9mico, de manera tal que la sanci\u00f3n \u00a0incida en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del responsable\u201d[222]. El debido proceso, por \u00a0lo tanto, no es un asunto meramente instrumental, sino que est\u00e1 \u00edntimamente \u00a0ligado a diferentes derechos fundamentales, como la educaci\u00f3n, la honra y el \u00a0buen nombre[223], cuya garant\u00eda solo es \u00a0posible con la aplicaci\u00f3n de sanciones proporcionales y justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Derecho al debido proceso en el contexto de procedimientos \u00a0disciplinarios pedag\u00f3gicos de no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula[224]. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en \u00a0cuenta las consideraciones anteriores, algunas medidas disciplinarias \u00a0pedag\u00f3gicas como la expulsi\u00f3n o no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de un estudiante \u00a0deben ser una consecuencia excepcional, y solamente ser\u00e1n leg\u00edtimas si se \u00a0materializa una causal previamente establecida en los reglamentos, y cuando las \u00a0particularidades de la conducta y del estudiante hacen razonable su imposici\u00f3n, \u00a0con el pleno respeto de las garant\u00edas del debido proceso[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0jurisprudencia de esta Corte ha afirmado que \u201csi la conducta no tiene la \u00a0entereza que justifique, con palmaria claridad la necesidad de expulsar o \u00a0reubicar al estudiante,\u00a0[la instituci\u00f3n educativa debe velar]\u00a0por \u00a0forjar en el menor cambios positivos, los cuales no solo se generan a partir \u00a0del proceso educativo, sino por la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de la familia\u201d[226]. Es por ello por lo que \u201cantes de desvincular a \u00a0un alumno de una instituci\u00f3n educativa, es necesario asegurar un di\u00e1logo real \u00a0con las diferentes instancias acad\u00e9micas y administrativas, que haga posible \u00a0identificar\u00a0\u2018(\u2026)\u00a0los problemas, necesidades y carencias espec\u00edficas \u00a0del alumno, de manera tal que est\u00e9 en capacidad de orientarlo en la b\u00fasqueda de \u00a0alternativas que propicien su formaci\u00f3n integral\u201d[227]. Es decir, las sanciones disciplinarias \u201cno son \u00a0un instrumento de retaliaci\u00f3n, sino que constituyen medios y oportunidades para \u00a0facilitar la educaci\u00f3n del alumno y fomentar sus potencialidades\u201d[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda. Para resolver el problema jur\u00eddico formulado en \u00a0el p\u00e1r. 59.3, la Sala analizar\u00e1 si bajo estos supuestos, el \u00a0tr\u00e1mite disciplinario aplicado al estudiante garantiz\u00f3 su derecho al debido \u00a0proceso y en consecuencia la sanci\u00f3n impuesta \u00a0fue proporcional. Por \u00faltimo, presentar\u00e1 las conclusiones del caso concreto y \u00a0enunciar\u00e1 la decisi\u00f3n a tomar, las \u00f3rdenes a impartir, as\u00ed como las medidas a \u00a0adoptar, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el \u00a0proceso disciplinario pedag\u00f3gico integral. Como se expres\u00f3 anteriormente, el proceso disciplinario \u00a0en un contexto escolar tiene como principal objetivo la formaci\u00f3n integral del \u00a0estudiante y no puede ser un instrumento de retaliaci\u00f3n por las conductas \u00a0cometidas[229]. \u00a0En este sentido, debe entenderse como parte de un enfoque pedag\u00f3gico \u00fanico, \u00a0orientado a promover aprendizajes significativos, la reflexi\u00f3n sobre las \u00a0conductas y la construcci\u00f3n de habilidades para la vida. Sin embargo, en el \u00a0presente caso se presenta una discusi\u00f3n enmarcada en la existencia de dos \u00a0procedimientos disciplinarios pedag\u00f3gicos que se consideran independientes. \u00a0Para la Instituci\u00f3n Educativa, seg\u00fan su contestaci\u00f3n a los autos de pruebas \u00a0proferidos por esta Sala, hubo un solo proceso disciplinario formativo, \u00a0mientras que para la familia de Mat\u00edas existieron dos procesos; \u00a0iniciados el 8 de abril y el 8 de mayo de 2024. Para estos \u00faltimos es relevante \u00a0dicha diferenciaci\u00f3n porque en su criterio, para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de \u00a0no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula se trajeron nuevamente los elementos expuestos en la \u00a0comunicaci\u00f3n de apertura del 8 de abril de 2024, esto es, el presunto acoso del \u00a0estudiante Mat\u00edas hacia algunas de sus compa\u00f1eras, lo que hizo que se \u00a0sancionara al estudiante por conductas que ya hab\u00edan sido valoradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la familia del estudiante yerra en considerar los \u00a0procesos formativos disciplinarios como situaciones aisladas que siguen la \u00a0l\u00f3gica exclusiva de los procesos penales y que, en contrario, como se explic\u00f3 \u00a0en precedencia, se enmarcan necesariamente dentro del proceso formativo y no \u00a0simplemente sancionatorio. Como se afirm\u00f3 anteriormente (p\u00e1rr. 108) su car\u00e1cter no es penal o punitivo, sino \u00a0esencialmente pedag\u00f3gico[230]. Debe considerarse que la \u00a0conducta de un ni\u00f1o no ocurre en compartimentos aislados; es el resultado de \u00a0factores emocionales, sociales y contextuales que deben ser analizados como \u00a0parte de un todo. Por tanto, la incorporaci\u00f3n de elementos de diferentes \u00a0momentos en los procesos resulta necesaria para garantizar una intervenci\u00f3n que \u00a0responda al contexto real del ni\u00f1o y permita su formaci\u00f3n integral. En ese \u00a0sentido, existen evidentes diferencias con el tratamiento penal, en el cual la \u00a0actuaci\u00f3n del Estado se concentra exclusivamente en el an\u00e1lisis sobre la \u00a0culpabilidad en la comisi\u00f3n de las conductas tipificadas y su significaci\u00f3n en \u00a0t\u00e9rminos de afectaci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso espec\u00edfico, del expediente se desprende que la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa realiz\u00f3 intervenciones psicosociales, acciones grupales \u00a0de concientizaci\u00f3n y capacitaciones a las familias[231], orientadas a crear un ambiente \u00a0educativo amigable, que pudiera ayudar a los NNA a enfrentar las distintas \u00a0situaciones de la vida en un futuro, inclusive ante situaciones dif\u00edciles como \u00a0la p\u00e9rdida de personas cercanas[232]. \u00a0Sin embargo, el comportamiento de Mat\u00edas de irrespeto hacia la comunidad \u00a0que lo rodea no cambi\u00f3, tanto as\u00ed que agredi\u00f3 a uno de sus profesores luego de \u00a0haber sido desestimado el proceso inicial \u201cpor carecer de sustento o pruebas que permitieran continuarlo\u201d[233]. \u00a0En este aspecto debe insistirse en que el hecho que desencaden\u00f3 la sanci\u00f3n de \u00a0no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula fue la agresi\u00f3n contra el docente Jos\u00e9, hecho \u00a0que no fue negado por el menor y su familia en sus descargos y que, \u00a0adicionalmente, desde un punto de vista objetivo puede razonablemente \u00a0calificarse como muy grave, de modo tal que no se est\u00e1 ante un escenario de \u00a0valoraci\u00f3n irrazonable por parte del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de ello, valorada la resoluci\u00f3n mediante la cual se impuso \u00a0la sanci\u00f3n, as\u00ed como la respuesta al recurso de reposici\u00f3n y al recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, se tiene que a pesar de que la apertura de dicho proceso disciplinario \u00a0pedag\u00f3gico anunci\u00f3 que se iniciaba en raz\u00f3n a (i) \u201cla presunta participaci\u00f3n en comentarios irrespetuosos percibidos \u00a0con connotaci\u00f3n sexual a compa\u00f1eras del nivel\u201d[234] \u00a0y (ii) la agresi\u00f3n a uno de los docentes, la Instituci\u00f3n Educativa decidi\u00f3 \u00a0imponer la sanci\u00f3n \u00fanicamente por el hecho probado a trav\u00e9s del video de \u00a0seguridad del colegio donde se evidencia cuando Mat\u00edas golpea a su \u00a0profesor[235], \u00a0por lo que la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 el Colegio es que el menor de edad \u00a0\u201ccometi\u00f3 una falta muy grave al faltar al respeto a una de sus figuras de \u00a0autoridad\u201d[236]. \u00a0En las decisiones en comento no existe consideraci\u00f3n adicional que permita \u00a0considerar que la sanci\u00f3n tambi\u00e9n se impuso por los presuntos actos de acoso en \u00a0contra de otras compa\u00f1eras. En otras palabras, luego de adelantado el \u00a0procedimiento respectivo, el Colegio encontr\u00f3 que exist\u00eda evidencia sobre la \u00a0comisi\u00f3n de la agresi\u00f3n contra el docente y que esa sola conducta, tipificada \u00a0por el manual de convivencia como muy grave, como se explicar\u00e1 en apartado \u00a0posterior, justificaba la adopci\u00f3n de la sanci\u00f3n de no renovaci\u00f3n de cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este aspecto debe la Sala hacer varias precisiones. En \u00a0primer lugar, como se ha indicado en precedencia, la evaluaci\u00f3n sobre la \u00a0imposici\u00f3n de medidas disciplinarias dentro de los establecimientos educativos \u00a0no puede realizarse de manera aislada, sino que requiere la valoraci\u00f3n del \u00a0contexto sobre el comportamiento del estudiante, sin que ello signifique \u00a0prejuzgamiento o menos una suerte de derecho sancionatorio de autor. En \u00a0contrario, lo que debe evidenciarse en este escenario es que la instituci\u00f3n \u00a0educativa determine, a partir del historial del estudiante y la utilizaci\u00f3n de \u00a0diversos mecanismos pedag\u00f3gicos y formativos previos, que la sanci\u00f3n resulta \u00a0necesaria ante el agotamiento de otros instrumentos pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso analizado, la Corte evidencia que el menor Mat\u00edas \u00a0hab\u00eda presentado situaciones disciplinarias previas que le fueron puestas de \u00a0presente, tanto de manera verbal, como en un proceso disciplinario pedag\u00f3gico \u00a0previo, y respecto de las cuales se adelantaron diversas acciones pedag\u00f3gicas y \u00a0formativas, no solo individuales sino tambi\u00e9n grupales, sin que dichos \u00a0comportamientos y actitudes hayan cambiado. Ello se evidencia, por ejemplo, en \u00a0la queja presentada por la madre de una menor el 6 de mayo de 2024, donde \u00a0indica que en raz\u00f3n a los comentarios de Mat\u00edas decidi\u00f3 retirar a su \u00a0hija del colegio por recomendaci\u00f3n m\u00e9dica. Solo fue luego de la comprobaci\u00f3n \u00a0del acto de agresi\u00f3n contra el docente que se decidi\u00f3 imponer la sanci\u00f3n de no \u00a0renovaci\u00f3n de cupo, al contar con todos los elementos probatorios necesarios \u00a0para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, tambi\u00e9n debe resaltarse que, contrario a lo que \u00a0plantean los accionantes, en los procesos disciplinarios dentro de los \u00a0establecimientos educativos no resulta imperativa la regla propia del derecho \u00a0penal de la imposibilidad de variar la acusaci\u00f3n u otras reglas semejantes. En \u00a0este escenario lo que se exige es que la conducta haya existido, que sea \u00a0conocida por el estudiante que la cometi\u00f3, que est\u00e9 previamente prevista en el \u00a0manual de convivencia, que pueda ejercer su derecho de defensa y que la sanci\u00f3n \u00a0resulta proporcionada. Ese es el est\u00e1ndar que a, su vez, debe evaluarse en sede \u00a0judicial para determinar la validez constitucional del procedimiento \u00a0sancionatorio y formativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en tercer lugar, la Sala hace \u00e9nfasis en que el \u00a0procedimiento sancionatorio y formativo dentro de los colegios no solo debe ser \u00a0respetuoso de las garant\u00edas del estudiante infractor, sino que igualmente debe preservar \u00a0los derechos de los dem\u00e1s integrantes de la comunidad educativa, en especial si \u00a0se trata de hechos que est\u00e1n relacionados con presuntas violencias en contra de \u00a0la mujer. Debe resaltarse que en este caso, el Colegio fue claro en indicar que \u00a0no ten\u00edan los elementos de prueba suficientes para sancionar al estudiante por \u00a0los presuntos actos de acoso en contra de las estudiantes, est\u00e1ndar que s\u00ed se \u00a0cumpli\u00f3 respecto de la agresi\u00f3n al docente. Sin embargo, la Sala hace \u00e9nfasis \u00a0en que las innegables dificultades probatorias en los casos de agresi\u00f3n contra \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, no obstan para que la instituci\u00f3n educativa deje de \u00a0cumplir con su obligaci\u00f3n de prevenir, investigar y sancionar los actos de \u00a0violencia en contra de la mujer, materializada en la adopci\u00f3n de medidas \u00a0concretas de prevenci\u00f3n y debida diligencia contempladas en distintos \u00a0instrumentos del ordenamiento nacional e internacional[237]. Inclusive, de acuerdo con los \u00a0fundamentos jur\u00eddicos de esta decisi\u00f3n, resulta evidente que la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales en el manual de convivencia exige contar con \u00a0instrumentos espec\u00edficos que reconozcan el riesgo de discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres que integran la comunidad educativa y la necesidad correlativa de \u00a0contrarrestar toda forma de violencia contra ellas, por lo que su aplicaci\u00f3n \u00a0resulta imperativa en todo proceso pedag\u00f3gico disciplinario. Por esta raz\u00f3n, en \u00a0la parte resolutiva de esta sentencia se exhortar\u00e1 al Colegio para que, en lo \u00a0sucesivo, adelante las acciones concretas para prevenir y sancionar la \u00a0violencia contra la mujer en el \u00e1mbito escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En situaciones como las que se estudian, si la conducta del \u00a0estudiante ha sido reiterativa o est\u00e1 vinculada con elementos previamente \u00a0tratados, el colegio tiene la responsabilidad de analizar ese contexto como \u00a0parte de un enfoque educativo continuo y que tenga en cuenta la integridad y el \u00a0debido respeto a los integrantes del plantel, sin limitarse a intervenciones \u00a0desarticuladas. Este enfoque integral, alineado con lo establecido por la Corte, \u00a0debe buscar el bienestar del ni\u00f1o y promover su aprendizaje a partir de las \u00a0experiencias vividas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, el proceso disciplinario pedag\u00f3gico debe ser \u00a0integral porque su finalidad no es sancionar, sino educar. En este caso \u00a0particular, resulta de mayor relevancia que el colegio haya actuado con una \u00a0visi\u00f3n hol\u00edstica, considerando el contexto del estudiante para dise\u00f1ar \u00a0estrategias formativas que prioricen la forma en que el ni\u00f1o convive y se \u00a0comporta con su entorno, y en caso de no lograr un cumplimiento de los deberes \u00a0adquiridos al momento de la matr\u00edcula, \u201cpuede \u00a0darse lugar a imponer algunas sanciones\u201d[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedimiento disciplinario pedag\u00f3gico aplicado a Mat\u00edas. Con base en el \u00a0marco normativo y jurisprudencial expuesto, y las pruebas allegadas al expediente, \u00a0la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional constata que la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Manantial cumpli\u00f3 con los est\u00e1ndares fijados por \u00a0la jurisprudencia constitucional para garantizar los derechos del estudiante Mat\u00edas \u00a0en el marco del proceso disciplinario pedag\u00f3gico que result\u00f3 en la imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n de no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0La instituci\u00f3n educativa realiz\u00f3 una comunicaci\u00f3n formal \u00a0sobre la apertura del proceso disciplinario al alumno Mat\u00edas, a quien se le \u00a0atribuyeron las conductas reprochadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa realiz\u00f3 todos los actos necesarios para que Mat\u00edas y su \u00a0familia estuvieran enterados y fueran conscientes de las actuaciones que se le \u00a0endilgan al menor de edad que afectan la convivencia escolar. Primero, el colegio inici\u00f3 formalmente el proceso \u00a0disciplinario pedag\u00f3gico que termin\u00f3 con la sanci\u00f3n de no renovaci\u00f3n de \u00a0matr\u00edcula del estudiante el d\u00eda 8 de mayo de 2024, cuando la coordinadora de Escuela Media de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u00a0comunic\u00f3 por medio de correo electr\u00f3nico a los padres de Mat\u00edas, la \u00a0apertura de un proceso formativo por \u201cla presunta participaci\u00f3n en comentarios \u00a0irrespetuosos percibidos con connotaci\u00f3n sexual a compa\u00f1eras del nivel; asimismo, \u00a0por su presunta participaci\u00f3n en una conducta inapropiada hacia uno de los \u00a0profesores\u201d[239]. Segundo, en el expediente consta que el \u00a0profesor Jos\u00e9 indic\u00f3 al estudiante, el mismo d\u00eda en que ocurri\u00f3 el acto de \u00a0irrespeto hacia \u00e9l, que la situaci\u00f3n ser\u00eda comunicada a la coordinaci\u00f3n de la \u00a0instituci\u00f3n para que ella decidiera las medidas a tomar, teniendo en cuenta que \u00a0\u201ch[a] hecho en incontables ocasiones la reflexi\u00f3n verbal y formativa con \u00e9l \u00a0frente a su actuar con los dem\u00e1s\u201d[240]. Tercero, se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n donde particip\u00f3 Mat\u00edas, su padre, la \u00a0coordinadora de Escuela Media y la Rectora de la Instituci\u00f3n Educativa en la \u00a0que se comunic\u00f3 el proceso en curso y se expusieron las pruebas de las \u00a0conductas llevadas a cabo por el estudiante. Seg\u00fan el acta de esta reuni\u00f3n, al \u00a0exponerse el video de la agresi\u00f3n al profesor y las quejas presentadas por las \u00a0madres de las menores sobre el trato recibido por Mat\u00edas, la rectora \u00a0hizo \u00e9nfasis en la gravedad de las conductas y explic\u00f3 al menor de edad y a su \u00a0padre su deber de \u201csalvaguardar la integridad de su comunidad\u201d[241]. \u00a0Ante dicha explicaci\u00f3n, el padre de Mat\u00edas le propuso a la rectora que \u201cMat\u00edas \u00a0podr\u00eda entrar en un proceso de prueba y a la m\u00ednima falta \u00e9l mismo lo retirar\u00eda \u00a0del Colegio\u201d[242], lo que da a entender que los \u00a0padres del menor de edad comprend\u00edan con claridad las conductas cometidas por \u00a0su hijo y su gravedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este \u00a0\u00faltimo aspecto, la Corte resalta que, para la situaci\u00f3n particular de Mat\u00edas, \u00a0el Colegio demostr\u00f3 que adelant\u00f3 acciones previas, pedag\u00f3gicas y de reflexi\u00f3n, \u00a0precisamente con el fin de desalentar comportamientos como los desplegados por \u00a0el estudiante. Esto a trav\u00e9s de sucesivas actuaciones que no solo involucraron \u00a0al estudiante, sino tambi\u00e9n a sus padres. En primer lugar, el Colegio inform\u00f3 \u00a0durante el a\u00f1o escolar a los padres de Mat\u00edas sobre ciertos \u00a0comportamientos que estaban afectando la convivencia escolar, para que estos, \u00a0desde su casa, promovieran el dialogo y la reflexi\u00f3n. La instituci\u00f3n escolar \u00a0evidenci\u00f3 las siguientes acciones para el caso: (i) El 8 de abril de 2024, la coordinadora de la Escuela Media remiti\u00f3 \u00a0a los padres del menor un correo electr\u00f3nico en el que se\u00f1al\u00f3 que Mat\u00edas \u00a0estaba cometiendo algunos actos contrarios a la convivencia escolar y por lo \u00a0tanto los citaba a una reuni\u00f3n en el Colegio, pero ante la falta de respuesta \u00a0de los padres esta reuni\u00f3n no se concret\u00f3, y (ii) el 20 de mayo de 2024, se \u00a0realiz\u00f3 un taller con toda la promoci\u00f3n de s\u00e9ptimo para rechazar los \u00a0comentarios ofensivos y de hostigamiento verbal que se estaban presentando, el \u00a0cual fue notificado por medio de la plataforma institucional del Colegio a los \u00a0padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo \u00a0lugar, la Instituci\u00f3n Educativa llev\u00f3 a cabo actividades como consejer\u00edas \u00a0psicol\u00f3gicas al estudiante y las siguientes actividades grupales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Actividades de pedag\u00f3gicas y de \u00a0acompa\u00f1amiento a los estudiantes de grado 7\u00b0 ante las situaciones que afectan \u00a0la convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0integral a los estudiantes y acciones de prevenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.10.2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Taller \u00a0 \u00a0para construir un espacio de relajaci\u00f3n en el que se ense\u00f1a una t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0puntual para reducir el estr\u00e9s y promover el bienestar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.10.2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Taller \u00a0 \u00a0para generar un espacio de reflexi\u00f3n sobre los beneficios de tener una \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n efectiva en las relaciones personales, familiares, de colegio y \u00a0 \u00a0en las relaciones rom\u00e1nticas. (se anexa planeaci\u00f3n del taller) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.11.2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Taller \u00a0 \u00a0para identificar c\u00f3mo los pensamientos y sentimientos de las personas sobre \u00a0 \u00a0sus cuerpos pueden afectar su salud,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 auto-imagen y comportamiento.\u00a0 (se anexa planeaci\u00f3n del taller) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.12.2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Taller \u00a0 \u00a0para reflexionar sobre la importancia del consentimiento y l\u00edmites en las relaciones \u00a0 \u00a0interpersonales con el fin de promover interacciones sanas.\u00a0 (se anexa \u00a0 \u00a0planeaci\u00f3n del taller) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.12.2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espacio \u00a0 \u00a0para desarrollar el concepto de salud sexual y reproductiva para promover la \u00a0 \u00a0salud integral y la toma de decisiones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.05.24<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinaci\u00f3n de Escuela Media realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con las \u00a0 \u00a0estudiantes (mujeres) de s\u00e9ptimo grado para conocer sus percepciones sobre la \u00a0 \u00a0interacci\u00f3n entre los estudiantes hombres y mujeres del grado: situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0acoso y hostigamiento verbal de los estudiantes. El prop\u00f3sito de este espacio \u00a0 \u00a0fue analizar a fondo la din\u00e1mica escolar y evaluar si la situaci\u00f3n de acoso \u00a0 \u00a0podr\u00eda ser de car\u00e1cter generalizado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.05.24<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Taller con toda la promoci\u00f3n de s\u00e9ptimo para rechazar los \u00a0 \u00a0comentarios ofensivos y de hostigamiento verbal que se estaba presentando. \u00a0 \u00a0Este se centr\u00f3 en la promoci\u00f3n de la empat\u00eda como un valor fundamental para \u00a0 \u00a0el bienestar de cada miembro de la comunidad escolar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.05.24<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n con el Departamento de Apoyo Escolar donde se realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0una reuni\u00f3n con una representante de las madres de familia delegadas de los \u00a0 \u00a0cursos de S\u00e9ptimo grado, para articular estrategias formativas entre \u00a0 \u00a0casa-colegio y promover el respeto en la interacci\u00f3n entre estudiantes \u00a0 \u00a0hombres y mujeres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06.06.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinaci\u00f3n se Secci\u00f3n se reuni\u00f3 con la mam\u00e1 delegada para \u00a0 \u00a0hacer seguimiento de los aprendizajes que surgieron del taller con los \u00a0 \u00a0estudiantes de s\u00e9ptimo grado el 21.05.24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer \u00a0lugar, la instituci\u00f3n educativa incluy\u00f3 dentro del proceso pedag\u00f3gico y de \u00a0reflexi\u00f3n a los padres de familia. Al respecto se\u00f1al\u00f3 que durante el a\u00f1o \u00a0escolar 2023-2024 realiz\u00f3 cinco talleres para padres sobre prevenci\u00f3n y consumo \u00a0de sustancias psicoactivas, convivencia, sexualidad y salud mental, entre otros \u00a0temas, que aunque no son obligatorios, son herramientas para los padres en su \u00a0labor formativa, sin que se evidenciara que alguno de los padres de Mat\u00edas \u00a0asistiera al menos a uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, los \u00a0comportamientos de Mat\u00edas tambi\u00e9n eran conocidos por sus padres, quienes \u00a0fueron citados en m\u00faltiples oportunidades por el Colegio con el fin de dialogar \u00a0sobre la situaci\u00f3n ocurrida con el comportamiento contrario a la convivencia de \u00a0su hijo y contribuir a la labor de educaci\u00f3n de los padres en valores dentro \u00a0del hogar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solo ante el \u00a0fracaso de esas actividades y, en especial, el acto de agresi\u00f3n al docente Jos\u00e9, \u00a0fue que se dio inicio formal al procedimiento dirigido a la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones en contra del estudiante Mat\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Hubo una formulaci\u00f3n de los cargos imputados donde constan las \u00a0conductas cometidas, su calificaci\u00f3n provisional y su posible sanci\u00f3n en virtud \u00a0de lo dispuesto en el manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en el expediente, desde la comunicaci\u00f3n de la apertura \u00a0del proceso disciplinario pedag\u00f3gico se inform\u00f3 de manera clara que se trata de \u00a0conductas relacionadas con comentarios \u00a0irrespetuosos percibidos con connotaci\u00f3n sexual a compa\u00f1eras y por cometer una \u00a0conducta inapropiada hacia uno de los profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Tipos de faltas disciplinarias en la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faltas \u00a0 \u00a0leves \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faltas \u00a0 \u00a0graves \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faltas \u00a0 \u00a0muy graves \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon aquellas que no afectan directamente a \u00a0 \u00a0otros, a los bienes de la instituci\u00f3n educativa o de cualquier miembro de la \u00a0 \u00a0comunidad educativa, ni lesionan la honra o el respeto del otro; generalmente \u00a0 \u00a0ocurren por descuido, falta de previsi\u00f3n o anticipaci\u00f3n de consecuencias por \u00a0 \u00a0parte del estudiante, pero necesitan ser corregidas para permitir un proceso \u00a0 \u00a0adecuado de formaci\u00f3n de \u00e9ste\u201d[244] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon aquellas que comprometen las normas \u00a0 \u00a0b\u00e1sicas de convivencia y afectan de manera significativa a la instituci\u00f3n o a \u00a0 \u00a0cualquier miembro de la comunidad educativa caus\u00e1ndole da\u00f1o, adem\u00e1s de que \u00a0 \u00a0cuestionan los principios y valores que la comunidad escolar ha definido como \u00a0 \u00a0centrales y deseables para la vida en sociedad o ponen en peligro la vida del \u00a0 \u00a0estudiante o de alg\u00fan miembro de la comunidad escolar, incluyendo las faltas \u00a0 \u00a0contra el medio ambiente y la salud\u201d[245]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon aquellas que atentan directamente contra \u00a0 \u00a0los derechos humanos b\u00e1sicos, la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica o moral de \u00a0 \u00a0las personas o los principios educativos de la instituci\u00f3n, y que en \u00a0 \u00a0muchos casos est\u00e1n tipificadas como delitos por la justicia ordinaria. Este \u00a0 \u00a0tipo de acciones son consideradas generalmente delitos que ponen en riesgo, \u00a0 \u00a0la vida, la integridad f\u00edsica y los bienes materiales, de tal manera que \u00a0 \u00a0pueden causar da\u00f1os, en muchos casos irreparables o irreversibles\u201d[246] \u00a0 \u00a0(Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el \u00a0manual de convivencia afirma que \u201cuna falta leve se puede convertir en grave o \u00a0muy grave cuando es reiterativa e intencionada\u201d[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de las \u00a0normas que regulan los valores institucionales, la Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u00a0contempla como normas de respeto hacia los dem\u00e1s en su art\u00edculo 22, \u00a0algunas como: (i) mantener adecuadas relaciones interpersonales con todos los \u00a0miembros de su entorno familiar, escolar y comunitario, (ii) establecer una \u00a0comunicaci\u00f3n sincera, respetuosa y asertiva en todos los \u00e1mbitos, de manera \u00a0directa o cuando haga uso de recursos tecnol\u00f3gico y (iii) respetar como miembro \u00a0de la comunidad educativa la honra, dignidad e integridad f\u00edsica de las \u00a0personas. Para ello se debe evitar toda forma de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico \u00a0e intimidaci\u00f3n, expresada en acciones como: burlas, amenazas, exclusi\u00f3n, \u00a0difamaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, aislamiento, ridiculizaci\u00f3n, acoso, ofensa, golpes, \u00a0entre otros. Las dos primeras normas anteriormente mencionadas tienen en com\u00fan que \u00a0cuando se incumplen dan lugar a una falta grave y en el caso de numeral (iii) a \u00a0una falta muy grave[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que los \u00a0comentarios irrespetuosos percibidos con connotaci\u00f3n sexual a compa\u00f1eras y la \u00a0agresi\u00f3n hacia el profesor Jos\u00e9 pueden subsumirse en las conductas antes \u00a0descritas al irrespetar, ofender, ocasionar da\u00f1os y humillar a las v\u00edctimas, \u00a0tal como lo narra el profesor, resulta razonable la calificaci\u00f3n provisional \u00a0que hizo la Instituci\u00f3n Educativa Manantial ante las conductas del menor \u00a0de edad Mat\u00edas como faltas graves y muy graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en esta misma \u00a0comunicaci\u00f3n de apertura del proceso disciplinario, se inform\u00f3 que, de \u00a0comprobarse su responsabilidad en las conductas descritas, el alumno podr\u00eda \u00a0enfrentarse a las sanciones previstas en los Art\u00edculos 91 y 92 del Manual de \u00a0Convivencia vigente, sobre las faltas graves y muy graves; esto es a las \u00a0estrategias formativas de informe a padres, reflexi\u00f3n fuera del aula o \u00a0matr\u00edcula con compromiso para las faltas graves y a las sanciones de \u00a0desescolarizaci\u00f3n temporal, cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula o la no renovaci\u00f3n del \u00a0cupo para el a\u00f1o siguiente, para las faltas muy graves[249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en \u00a0cuenta el car\u00e1cter formativo de los procesos disciplinarios, la exigencia de \u00a0estricta tipicidad que refiere el abogado de los accionantes excede, para la \u00a0Sala, la naturaleza de estos procesos teniendo en cuenta que los NNA requieren \u00a0medidas \u201cque se orienten a promover su inter\u00e9s superior y prevaleciente y el \u00a0respeto pleno de sus derechos fundamentales, que no obedezcan a un enfoque \u00a0punitivo sino a una aproximaci\u00f3n protectora, educativa y resocializadora\u201d[250]. \u00a0Lo anterior en virtud de la Constituci\u00f3n y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se \u00a0demuestra que la comunicaci\u00f3n de la posible sanci\u00f3n se da en virtud del \u00a0principio de publicidad, teniendo en cuenta que no se evidencia del expediente \u00a0que la rectora o cualquier otro miembro de la comunidad educativa haya \u00a0determinado la responsabilidad del menor de manera anticipada, sino que se \u00a0buscaba dar a entender la gravedad de la conducta y la posible consecuencia de \u00a0manera clara y comprensible, aun cuando es obligaci\u00f3n de los padres conocer \u00a0dichas pautas desde el momento en que matriculan a sus hijos en las respectivas \u00a0instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Se trasladaron al estudiante y a su familia todas y cada una \u00a0de las pruebas que fundamentan los cargos formulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se afirm\u00f3 en el escrito \u00a0de tutela y en la respuesta brindada por la instituci\u00f3n educativa, durante la \u00a0reuni\u00f3n realizada el 9 de mayo de 2024 se entreg\u00f3 de manera personal a la \u00a0familia de Mat\u00edas (i) las quejas de dos madres de familia respecto al comportamiento de Mat\u00edas, de fecha 7 de abril y 6 \u00a0de mayo de 2024, (ii) un v\u00eddeo del pasillo del \u00a0sal\u00f3n 7A tomado el 30 de abril de 2024 a las 10:45 a.m., en el que \u00a0efectivamente se observa el tocamiento indebido, referido por el docente \u00a0v\u00edctima de la agresi\u00f3n, (iii) el reporte hecho por el profesor de la situaci\u00f3n \u00a0ocurrida el 30 de abril de 2024 y (iv) un reporte enviado por una familia en el \u00a0que denuncian el presunto almacenamiento de im\u00e1genes \u00edntimas de menores de edad \u00a0por parte de Mat\u00edas. Sobre esta entrega \u00a0tambi\u00e9n se refiere el acta de la reuni\u00f3n mencionada, que fue suscrita por todos \u00a0los participantes de dicha reuni\u00f3n, que incluye al menor de edad y su padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El alumno y su familia tuvo oportunidad de formular sus \u00a0descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las pruebas que \u00a0considere necesarias para sustentar dichos descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluadas las \u00a0situaciones de hecho, la Sala encuentra tres momentos en los cuales el alumno \u00a0y\/o su familia tuvieron oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. El \u00a0primero de ellos tuvo lugar el 30 de abril de 2024, inmediatamente despu\u00e9s de \u00a0que ocurriera la situaci\u00f3n con el profesor Jos\u00e9. Lo anterior porque el \u00a0docente afirm\u00f3 que luego de \u00a0comunicarle a Mat\u00edas la gravedad de su actuaci\u00f3n, le pregunt\u00f3 al ni\u00f1o el motivo de su \u00a0conducta, y este justific\u00f3 lo ocurrido se\u00f1alando que lo hab\u00edan empujado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El segundo se dio el 9 de mayo \u00a0de 2024 durante la reuni\u00f3n citada por la Instituci\u00f3n Educativa, donde se \u00a0buscaba \u201cindagar sobre los hechos y \u00a0hacer un proceso de reflexi\u00f3n conjunta\u201d[251]. Como consta en el acta de reuni\u00f3n \u00a0de ese d\u00eda, luego de exponer las pruebas relacionadas con el procedimiento \u00a0disciplinario pedag\u00f3gico, se pregunt\u00f3 al menor de edad sobre si entend\u00eda la \u00a0gravedad de las conductas y se escuch\u00f3 su versi\u00f3n de lo sucedido; as\u00ed como se \u00a0escuch\u00f3 al padre del menor de edad, quien ofreci\u00f3 su explicaci\u00f3n y propuso \u00a0alternativas de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tercero ocurri\u00f3 luego de \u00a0que la Instituci\u00f3n Educativa entreg\u00f3 a los padres de Mat\u00edas una copia de \u00a0los reportes y las pruebas recaudadas. En esta oportunidad, los padres del \u00a0menor de edad remitieron al colegio su escrito de descargos el 16 de mayo de \u00a02024, en el que afirmaron que Mat\u00edas \u201creconoce que pudo haberse \u00a0presentado una situaci\u00f3n de indelicadeza y de ausencia de tacto o prudencia \u00a0frente a una de estas estudiantes en un escenario abierto donde estaban \u00a0presentes otros estudiantes pero que en ning\u00fan momento su objetivo fue agredir \u00a0o acosar a esta persona\u201d[252]. Al respecto debe resaltarse por la \u00a0Sala que, al exponer sus descargos, el menor de edad y su familia no negaron la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta contra el docente, ni tampoco los presuntos actos de \u00a0irrespeto a otras estudiantes. En cambio, buscaron minimizar su trascendencia o \u00a0alegar la falta de dolo en su comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, \u00a0los accionantes han manifestado que algunas de las razones por la que \u00a0consideran vulnerados los derechos del menor Mat\u00edas radica \u00a0en que (i) no fue posible controvertir las pruebas relacionadas con el acoso a \u00a0las estudiantes y (ii) el profesor Jos\u00e9 reconoci\u00f3 en una entrega de \u00a0notas que \u201cla actuaci\u00f3n desplegada por Mat\u00edas, \u00a0no constituy\u00f3 agresi\u00f3n\u201d[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el \u00a0primer aspecto es importante explicar varios asuntos. Primero, que la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n se fundament\u00f3 esencialmente en la agresi\u00f3n sufrida por \u00a0el docente Jos\u00e9. Esta falta, como se explic\u00f3 en precedencia, se calific\u00f3 \u00a0como muy grave a partir de las reglas del manual de convivencia, documento que \u00a0tambi\u00e9n prev\u00e9 la cancelaci\u00f3n del cupo como una de las consecuencias educativas \u00a0de su comisi\u00f3n. Segundo, que la no revelaci\u00f3n de los nombres de las \u00a0ni\u00f1as en las quejas que le fueron entregadas a los padres del menor como parte \u00a0de las pruebas, atendi\u00f3 al deber de la Instituci\u00f3n Educativa en ser \u00a0especialmente cuidadosa en la divulgaci\u00f3n de los hechos para impedir escenarios \u00a0de revictimizaci\u00f3n. Esto porque deb\u00eda tenerse en cuenta que exist\u00eda una tensi\u00f3n \u00a0entre el derecho a la privacidad de las menores de edad y a no ser \u00a0revictimizadas bajo una perspectiva de g\u00e9nero y la necesidad de trasladar las \u00a0pruebas a los padres para garantizar el debido proceso. Lo anterior resultaba \u00a0de especial atenci\u00f3n teniendo en cuenta que dichos hechos, incluso derivaron en \u00a0el retiro voluntario de una de las estudiantes v\u00edctima[254], \u00a0y ante una publicidad amplia de los hechos con presunta connotaci\u00f3n sexual, se \u00a0hubiese podido generar una situaci\u00f3n incompatible con los derechos de las \u00a0ni\u00f1as. Tercero, en cualquier caso, a los padres del menor Mat\u00edas se le \u00a0corri\u00f3 traslado de esos hechos que vincularon a las presuntas estudiantes \u00a0v\u00edctimas, al punto que los valoraron como simples comentarios, \u201cindelicadezas\u201d, \u00a0o comportamientos de menor entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el \u00a0presunto reconocimiento por parte del docente sobre que el actuar del menor de \u00a0edad no constituy\u00f3 agresi\u00f3n (p\u00e1r. 33 supra), la Sala constata que dicha \u00a0afirmaci\u00f3n no se encuentra probada en el expediente. De hecho, revisados los \u00a0documentos enviados a la Corte, el docente Jos\u00e9 envi\u00f3 un correo \u00a0electr\u00f3nico el 12 de julio de 2024, a la rector\u00eda de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial, \u00a0donde aclar\u00f3 que la afirmaci\u00f3n hecha por los padres del menor de edad en la \u00a0acci\u00f3n de tutela no corresponde a la verdad pues lo ocurrido fue as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cquiero dejar constancia escrita de que el d\u00eda abierto del tercer \u00a0per\u00edodo en Escuela Media, martes 18 de junio del presente a\u00f1o, cuando realic\u00e9 \u00a0la entrega de notas del estudiante Mat\u00edas a sus padres de familia, Hugo y Erika, \u00a0proced\u00ed a brindar el reporte socioafectivo y acad\u00e9mico. Sin embargo, cuando iba \u00a0a iniciar dicho reporte, su padre manifest\u00f3 querer expresar cr\u00edticas e \u00a0inconformidades al debido proceso formativo adelantado para Mat\u00edas. Por lo \u00a0cual, escuch\u00e9 dichas apreciaciones junto con Sebasti\u00e1n, del Departamento \u00a0de Apoyo Escolar, quien me acompa\u00f1aba en ese espacio. En ning\u00fan momento \u00a0contradije, negu\u00e9, o desestim\u00e9 el reporte SACE entregado a la Coordinaci\u00f3n. \u00a0Mi labor, junto con la de Sebasti\u00e1n, fue la de escuchar y garantizar que \u00a0la familia tuviera un espacio para expresarse\u201d[255] \u00a0(\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este aspecto, la Corte \u00a0encuentra que el docente es consistente en reiterar el car\u00e1cter agresivo de la \u00a0conducta, al punto que explica que la interacci\u00f3n que tuvo con los padres de \u00a0familia durante la entrega de notas se limit\u00f3 a una oportunidad para que \u00a0aquellos expresaran sus opiniones, pero en modo alguno modificaron su parecer, \u00a0expresado en el reporte SACE (p\u00e1r. 8 supra) y que sirvi\u00f3 de prueba, \u00a0junto con el video de vigilancia, para demostrar la comisi\u00f3n y naturaleza de la \u00a0agresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La sanci\u00f3n impuesta por la Instituci\u00f3n Educativa Manantial se \u00a0fij\u00f3 mediante una resoluci\u00f3n motivada y congruente con el manual de convivencia \u00a0escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de mayo de 2024, la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Manantial, por intermedio de su rectora, dict\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n rectoral n.\u00b0 029, por medio de la cual se impuso al estudiante Mat\u00edas \u00a0una sanci\u00f3n consistente en la no renovaci\u00f3n del cupo. Esta decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en que Mat\u00edas \u201ccometi\u00f3 una \u00a0falta muy grave al faltar al respeto a una de sus figuras de autoridad\u201d[256], \u00a0contrariando lo dispuesto en el Manual de Convivencia del Colegio en su \u00a0art\u00edculo 22, numerales 1, 2 y 9 que contiene las obligaciones del estudiante. \u00a0Adem\u00e1s, la sanci\u00f3n impuesta tiene sustento en el Art\u00edculo 92, numeral 3 del \u00a0Manual de Convivencia, que prev\u00e9 que la consecuencia para dicha falta muy grave \u00a0es la no renovaci\u00f3n del cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encuentra que esta \u00a0sanci\u00f3n es congruente con el manual de convivencia de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0teniendo en cuenta que (i) sigui\u00f3 con el conducto regular estipulado en el \u00a0art\u00edculo 88, (ii) la sanci\u00f3n impuesta se enmarca en una de las conductas catalogadas \u00a0como falta muy grave y (iii) se cumplieron los requisitos previos propuestos \u00a0por el art\u00edculo 92 para la imposici\u00f3n de la estrategia formativa de no \u00a0renovaci\u00f3n del cupo para el a\u00f1o siguiente. Esto como se explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inclusive, de \u00a0faltar alguno de los pasos anteriormente mencionados, el manual de convivencia \u00a0en el par\u00e1grafo 1 del mismo art\u00edculo 88 dispone que es posible obviar uno o \u00a0varios pasos de los anteriormente se\u00f1alados dependiendo la gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo \u00a0lugar, como se explic\u00f3 anteriormente, la sanci\u00f3n impuesta al estudiante se \u00a0fundament\u00f3 esencialmente en la agresi\u00f3n sufrida por el docente Jos\u00e9 la \u00a0cual contraviene lo contenido en el art\u00edculo 22 numeral 9 que, como se explic\u00f3 \u00a0en precedencia, cita \u201crespetar como miembro de la comunidad educativa la honra, \u00a0dignidad e integridad f\u00edsica de las personas. Para ello se debe evitar toda \u00a0forma de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico e intimidaci\u00f3n, expresada en acciones \u00a0como: burlas, amenazas, exclusi\u00f3n, difamaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, aislamiento, \u00a0ridiculizaci\u00f3n, acoso, ofensa, golpes, entre otros\u201d[259] \u00a0y que cataloga de manera expresa que su incumplimiento constituye una falta muy \u00a0grave. Lo anterior se ve probado en el reporte que envi\u00f3 el profesor a la \u00a0rector\u00eda del Colegio (p\u00e1r. 9 supra), as\u00ed como en el video aportado por la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa, donde se evidencia la agresi\u00f3n al profesor y la \u00a0posterior burla del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer \u00a0lugar, el art\u00edculo 92 del manual de convivencia define que el procedimiento a \u00a0seguir para la imposici\u00f3n de faltas muy graves requiere el cumplimiento de tres \u00a0requisitos; (i) la garant\u00eda de cumplimiento del debido proceso, (ii) el estudio \u00a0y aprobaci\u00f3n del caso por parte de las instancias de consulta y (iii) la \u00a0ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n por parte de la Rector\u00eda mediante resoluci\u00f3n rectoral \u00a0motivada. Sobre el primer requisito, debe tenerse en cuenta que precisamente se \u00a0est\u00e1 ante el estudio del cumplimiento de dicha garant\u00eda fundamental, a lo cual \u00a0se har\u00e1 referencia expresa en apartado posterior de este fallo y luego del an\u00e1lisis \u00a0normativo sobre el procedimiento aplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el \u00a0segundo de los requisitos, se constat\u00f3 la participaci\u00f3n del departamento de \u00a0apoyo escolar y la coordinaci\u00f3n de la Escuela Media, los cuales son la \u00a0instancia de consulta dentro del proceso formativo pedag\u00f3gico de Mat\u00edas. Al \u00a0respecto, del expediente se desprende que estas dependencias del Colegio, desde \u00a0su papel de consulta, conocieron e intervinieron en el caso desde un \u201cenfoque \u00a0formativo y pedag\u00f3gico\u201d[260], comunicando la \u00a0situaci\u00f3n a los padres, brindando espacios de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n a los \u00a0padres, programando talleres que pudieran mitigar las situaciones reportadas \u00a0por algunas menores de edad compa\u00f1eras de Mat\u00edas y \u00a0adem\u00e1s, acompa\u00f1aron de manera constante el proceso formativo que result\u00f3 en la sanci\u00f3n[261]. \u00a0Sobre el tercero de los requisitos, como ya se inform\u00f3, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n rectoral n.\u00b0 029 de 2024, la cual una vez comunicada, \u00a0se hizo efectiva y, por lo tanto, el menor de edad no se encuentra actualmente \u00a0matriculado en la Instituci\u00f3n Educativa Manantial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las \u00a0razones expuestas, la Sala considera que la sanci\u00f3n de no renovaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula se fij\u00f3 mediante una resoluci\u00f3n motivada y congruente con lo \u00a0estipulado por el manual de convivencia escolar de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula es \u00a0proporcional a los hechos que la motivaron \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, \u00a0la imposici\u00f3n de la medida de no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula es proporcional a \u00a0los hechos que se le endilgan al estudiante. Lo anterior por cuatro razones. Primero, \u00a0la acci\u00f3n cometida por Mat\u00edas implica una afectaci\u00f3n constitutiva de agresi\u00f3n \u00a0a la integridad f\u00edsica y moral del docente, que a su vez vulnera los principios \u00a0de respeto y convivencia arm\u00f3nica consagrados en el Manual de Convivencia, lo \u00a0cual abre la puerta a imponer sanciones, incluso severas, ante el \u00a0incumplimiento de los deberes adquiridos. Al respecto, hay que tener en cuenta \u00a0que la agresi\u00f3n a un docente compromete su autoridad, m\u00e1s a\u00fan cuando la \u00a0agresi\u00f3n va dirigida a una parte del cuerpo que se considera parte de la \u00a0intimidad, raz\u00f3n por la cual se justifica la aplicaci\u00f3n de una medida \u00a0correctiva significativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, es la medida menos restrictiva de los derechos \u00a0del menor de edad en el \u00e1mbito educativo. Esto porque, revisado el Manual de \u00a0Convivencia de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial se evidencia que, para \u00a0las faltas muy graves, se disponen otras sanciones como la desescolarizaci\u00f3n \u00a0temporal, la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula o la no proclamaci\u00f3n como bachiller, \u00a0si el estudiante se encuentra en \u00faltimo a\u00f1o. Para la Corte, la medida de no \u00a0renovaci\u00f3n de matr\u00edcula es la menos restrictiva porque (i) no implica que el \u00a0estudiante se atrase en su a\u00f1o escolar ni que se genere su desescolarizaci\u00f3n, \u00a0(ii) otorga el tiempo suficiente para que los padres puedan inscribir a su hijo \u00a0en un colegio de su preferencia, tal como se hizo en el presente caso, y (iii) \u00a0tampoco interrumpe el proceso acad\u00e9mico del estudiante, al permitir que \u00a0finalice su a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero. Como fue explicado en precedencia, la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n no fue utilizada como primer instrumento pedag\u00f3gico, \u00a0sino que estuvo precedida de diferentes ejercicios formativos y llamados de \u00a0atenci\u00f3n sobre comportamientos anteriores del menor Mat\u00edas y que, \u00a0vistos de manera integral como lo exige dicho enfoque pedag\u00f3gico, demuestran un \u00a0patr\u00f3n de comportamiento inadecuado previo al acto objeto de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, considerando las situaciones particulares del \u00a0asunto, el menor de edad ya cuenta con la madurez psicol\u00f3gica para entender que \u00a0golpear a su docente en sus nalgas es un acto objetivo de agresi\u00f3n que implica \u00a0un reproche de mayor entidad. Al respecto, debe recordarse que (i) para el \u00a0momento de los hechos, Mat\u00edas ya ten\u00eda 14 a\u00f1os, una edad en la que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico dispone que existe una madurez asimilable a la de un adulto, pues le \u00a0da la oportunidad incluso de contraer obligaciones en materia civil y asumir \u00a0responsabilidades en materia penal, (ii)\u00a0 una vez el profesor reproch\u00f3 lo \u00a0sucedido, el estudiante solicit\u00f3 que el asunto no fuera escalado a la \u00a0coordinaci\u00f3n del Colegio, lo que demuestra que conoc\u00eda que su acto podr\u00eda \u00a0acarrear una sanci\u00f3n grave, (iii) seg\u00fan las pruebas disponibles en el \u00a0expediente, los estudiantes de s\u00e9ptimo grado ya hab\u00edan recibido clases sobre \u00a0\u201cel consentimiento e integridad f\u00edsica\u201d[262] en varias \u00a0ocasiones que le permit\u00eda entender que los toques y m\u00e1s a\u00fan los golpes en el \u00a0cuerpo de las personas vulneran los derechos y valores del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) El alumno y su familia tuvieron la posibilidad de \u00a0controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las \u00a0decisiones tomadas por la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo \u00a0con los documentos que reposan en el expediente, la familia de Mat\u00edas \u00a0recurri\u00f3 las decisiones adoptadas por la Instituci\u00f3n Educativa Manantial. \u00a0A saber, el apoderado de la familia present\u00f3 el 4 de junio de 2024 el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de \u00a0apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 029 del 27 de mayo de 2024. Frente \u00a0a este ejercicio de defensa, la Instituci\u00f3n Educativa tramit\u00f3 y dio respuesta a \u00a0los argumentos presentados por el apoderado, raz\u00f3n por la cual el 11 de junio \u00a0de 2024, la rectora de la Instituci\u00f3n Educativa Manantial confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n tomada en la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 029 del 27 de mayo de 2024 y \u00a0remiti\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n al Consejo Directivo de la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa, el cual resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto el 178 de junio \u00a0de 2024, confirmando la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 029 del 27 de mayo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, en el presente asunto concurren los requisitos definidos en la \u00a0jurisprudencia constitucional para dar por acreditado que se garantiz\u00f3 el \u00a0ejercicio del derecho al debido proceso y los derechos conexos que pudieron verse \u00a0amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) El procedimiento, analizado en su conjunto, \u00a0se ajust\u00f3 al manual de convivencia escolar y a las garant\u00edas propias del \u00a0derecho al debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos \u00a091 y 92 del manual de convivencia escolar establecen el procedimiento para las \u00a0faltas graves y las muy graves. Por la importancia de estas dos disposiciones \u00a0para el presente an\u00e1lisis, la Sala las transcribe en su integridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 91. Procedimiento a seguir para las faltas graves. Cuando se incurra en una falta grave, se podr\u00eda \u00a0seguir alguna de las siguientes estrategias formativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe a Padres: La Coordinaci\u00f3n de Secci\u00f3n, el Director de grupo \u00a0y\/o el Docente, citar\u00e1n a los padres y al estudiante (en Pre-Escolar solo a los \u00a0padres). En la reuni\u00f3n se les dar\u00e1 a conocer el hecho o la conducta del alumno \u00a0objeto de an\u00e1lisis, incluyendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en \u00a0que fue cometida la falta y, en consecuencia, la norma espec\u00edfica del Manual \u00a0que ha sido transgredida. El estudiante y sus padres podr\u00e1n ejercer \u00a0oportunamente el sagrado derecho de la defensa. De tal modo, se satisfacen las \u00a0exigencias de la Corte Constitucional que exigen el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De com\u00fan acuerdo se establecer\u00e1n los compromisos mutuos y a pautas a \u00a0seguir, las cuales quedar\u00e1n consignadas por escrito y archivadas en la \u00a0Coordinaci\u00f3n de Secci\u00f3n correspondiente. El director de grupo lo comunicar\u00e1 a \u00a0la CPA y a los dem\u00e1s estamentos involucrados en la formaci\u00f3n del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la reuni\u00f3n se decidir\u00e1 si es necesaria remisi\u00f3n (sic) al Departamento \u00a0de Apoyo Escolar, para comprender mejor el contexto del estudiante con el fin \u00a0de continuar apoyando su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el padre de familia no asiste a la reuni\u00f3n a la que ha sido citado y \u00a0no informa el motivo de su inasistencia, no podr\u00e1 recibir el bolet\u00edn de notas \u00a0del periodo en curso o el sobre de matr\u00edcula, hasta no ser atendido en Rector\u00eda \u00a0o en la coordinaci\u00f3n de secci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudiante que reciba tres informes a padres por cualquier motivo \u00a0durante el a\u00f1o lectivo merecer\u00e1 Reflexi\u00f3n Fuera del Aula (ver numeral 2 \u00a0a continuaci\u00f3n) y firmar\u00e1 Matr\u00edcula con Compromiso o Compromiso \u00a0Comportamental en la Matr\u00edcula para el siguiente a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1: Quien haya recibido informe a padres perder\u00e1 el derecho a recibir \u00a0est\u00edmulos institucionales y quedar\u00e1 registrado en el Bolet\u00edn de Valoraci\u00f3n de \u00a0Logros, afectando la valoraci\u00f3n de socio-afectividad del per\u00edodo de acuerdo con \u00a0la r\u00fabrica establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reflexi\u00f3n Fuera Del Aula. La reflexi\u00f3n fuera del aula hace referencia a un espacio \u00a0(dentro del Colegio) durante el cual el estudiante debe reunirse con la \u00a0coordinaci\u00f3n de secci\u00f3n correspondiente para analizar su comportamiento y el \u00a0valor infringido, enfatizando en el valor de la libertad de actuar en paralelo \u00a0a la consecuencia de sus actos. Adicionalmente, debe llevar a cabo un trabajo \u00a0de reparaci\u00f3n de la falta que beneficie a la comunidad, con el apoyo de la \u00a0coordinaci\u00f3n de secci\u00f3n correspondiente, el Departamento de Apoyo Escolar y\/o \u00a0los docentes del nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudiante deber\u00e1 presentar los temas y trabajos asignados en las \u00a0clases durante los d\u00edas de la sanci\u00f3n en plazo acordado al profesor. Si se \u00a0realiz\u00f3 alguna evaluaci\u00f3n, obtendr\u00e1 NP (No present\u00f3), que ser\u00e1 reemplazado por \u00a0la nota de la siguiente evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya recibido esta sanci\u00f3n perder\u00e1 el derecho a recibir est\u00edmulos \u00a0institucionales durante el periodo acad\u00e9mico en el que cometi\u00f3 la falta y \u00a0quedar\u00e1 registrado en el Bolet\u00edn de Valoraci\u00f3n de Logros en la competencia \u00a0socio-afectiva, afectando su nota y la premiaci\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Matr\u00edcula con Compromiso. Si un estudiante incurre en faltas graves de manera \u00a0reincidente, en una falta muy grave, o se hace merecedor de Reflexi\u00f3n Fuera del \u00a0Aula, firmar\u00e1 Matr\u00edcula con Compromiso. La coordinaci\u00f3n de secci\u00f3n correspondiente \u00a0llevar\u00e1 el caso a las instancias de consulta para ser analizado y tomar una \u00a0decisi\u00f3n bajo la orientaci\u00f3n de la Rector\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n de secci\u00f3n correspondiente realizar\u00e1 una reuni\u00f3n en la \u00a0cual firmar\u00e1n los padres de familia y el estudiante el Acta de Matr\u00edcula con Compromiso. Se determinar\u00e1n los acuerdos particulares para \u00a0fortalecer su crecimiento \u00e9tico-moral y el compromiso de acatar integralmente \u00a0las normas establecidas en el Manual de Convivencia de la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa. Incurrir en cualquier tipo de falta durante el tiempo de vigencia \u00a0(establecido en Rector\u00eda) de la Matr\u00edcula con Compromiso ocasionar\u00e1 la \u00a0cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudiante realizar\u00e1 un trabajo en beneficio de la comunidad \u00a0coherente con la norma infringida. Deber\u00e1 hacerse una reflexi\u00f3n en el hogar y \u00a0en la Instituci\u00f3n Educativa. Cumplida la sanci\u00f3n, acudir\u00e1 ante el (la) \u00a0director(a) de grupo, presentando el producto de la labor social acordada \u00a0referente al valor infringido, con el apoyo de la coordinaci\u00f3n de secci\u00f3n \u00a0correspondiente, el Departamento de Apoyo Escolar y\/o los docentes del nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasado un periodo acad\u00e9mico completo en el cual el estudiante demuestre \u00a0un comportamiento excelente, se considerar\u00e1 levantar esta sanci\u00f3n, aunque \u00a0permanecer\u00e1n registradas todas las sanciones en su hoja de vida a manera de \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En caso que (sic) un estudiante haya incurrido en faltas que le hagan \u00a0acreedor a una Matr\u00edcula con Compromiso, pero no se haya podido sancionar \u00a0durante el a\u00f1o lectivo, deber\u00e1 firmar un Acta de Compromiso Comportamental, \u00a0Acad\u00e9mico o Socio-afectivo en la Matr\u00edcula. Esta funcionar\u00e1 bajo los mismos \u00a0lineamientos que la Matr\u00edcula con Compromiso, y comenzar\u00e1 a regir en el primer \u00a0periodo del a\u00f1o escolar entrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Quien haya recibido Matr\u00edcula con Compromiso perder\u00e1 el derecho a \u00a0est\u00edmulos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Procedimiento a Seguir para Faltas muy Graves. Las Faltas Muy Graves dan lugar a consecuencias \u00a0para quienes debe haber (sic) previo cumplimiento de los siguientes requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garant\u00eda del \u00a0cumplimiento del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudio y \u00a0aprobaci\u00f3n del caso por parte de las instancias de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n por la parte de la Rector\u00eda (sic) mediante resoluci\u00f3n rectoral \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se incurra en una falta muy grave, se podr\u00e1 adoptar alguna de las \u00a0siguientes estrategias formativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desescolarizaci\u00f3n Temporal. La Rectora (sic) determinar\u00e1 un n\u00famero de d\u00edas \u00a0para la desescolarizaci\u00f3n del estudiante. Durante este tiempo, el estudiante se \u00a0compromete a adelantar las actividades acad\u00e9micas realizadas durante su \u00a0inasistencia al Colegio. Al reintegrarse a la vida acad\u00e9mica debe asumir un \u00a0compromiso comportamental o acad\u00e9mico. De reincidir en cualquier tipo de falta \u00a0durante el mismo a\u00f1o lectivo, se proceder\u00e1 la (sic) cancelaci\u00f3n inmediata de su \u00a0matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cancelaci\u00f3n de la Matr\u00edcula. Es la m\u00e1xima sanci\u00f3n que existe en el la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Manantial. Se \u00a0aplicar\u00e1 por faltas muy graves y posibles agravantes contempladas en el \u00a0presente Manual. La ponderaci\u00f3n de la falta puede ocasionar la exclusi\u00f3n del \u00a0estudiante del Colegio en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o escolar, decisi\u00f3n que tomar\u00e1n \u00a0las instancias correspondientes luego de llevar a cabo el debido proceso. La \u00a0Rectora (sic) notificar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n al estudiante y a sus \u00a0padres o acudientes. Es responsabilidad del Colegio dejar constancia en su \u00a0anecdotario para toda falta que amerite exclusi\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No renovaci\u00f3n del cupo para el a\u00f1o siguiente. Esta decisi\u00f3n se notificar\u00e1 por escrito al \u00a0estudiante y a sus padres y acudientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La no proclamaci\u00f3n como Bachiller. Los estudiantes de und\u00e9cimo grado que cometan una \u00a0falta muy grave podr\u00e1n ser sancionados con la no proclamaci\u00f3n como Bachilleres \u00a0(acto protocolario), y el diploma se entregar\u00e1 en la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica del \u00a0Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el estudiante haya incurrido en \u00a0delitos sancionados por la ley penal colombiana, el representante legal del \u00a0Colegio har\u00e1 la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.\u201d[263] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de \u00a0la lectura de las disposiciones del manual de convivencia y su contraste con \u00a0los hechos del caso, as\u00ed como otras disposiciones del mismo manual, la Sala \u00a0advierte que en el asunto objeto de examen se cumplieron los requisitos de \u00a0validez propios de la vigencia del derecho al debido proceso. Esto con base en \u00a0las siguientes premisas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0procedimiento fijado en el manual de convivencia cumple con los m\u00ednimos del \u00a0derecho al debido proceso. En efecto, revisadas las disposiciones transcritas se encuentra que \u00a0establecen procedimientos definidos para cada una de las faltas, los cuales \u00a0suponen el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n y defensa. Aunque existe un \u00a0mayor nivel de detalle en el procedimiento de las faltas graves que el de las \u00a0m\u00e1s graves, en ambos supuestos se exige el cumplimiento del derecho al debido \u00a0proceso y, en particular, el conocimiento de la falta, el ejercicio del derecho \u00a0de contradicci\u00f3n y defensa y la tipicidad tanto de la conducta reprochada como \u00a0de las sanciones. De all\u00ed que resulta infundada la pretensi\u00f3n de los \u00a0accionantes en el sentido de que el Colegio estaba obligado a modificar su \u00a0manual de convivencia al ser incompatible con la Constituci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0porque el texto es compatible con los postulados del debido proceso y bajo la \u00a0perspectiva del modelo pedag\u00f3gico y formativo que se predica de las \u00a0instituciones educativas de nivel b\u00e1sico y medio, al que, como se ha se\u00f1alado \u00a0en distintos fundamentos jur\u00eddicos, no se aplican las condiciones de estricta \u00a0legalidad que est\u00e1n reservadas para el derecho penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, \u00a0podr\u00eda v\u00e1lidamente plantearse que el manual de convivencia tiene una \u00a0contradicci\u00f3n puesto que, si bien el art\u00edculo 91 establece como sanci\u00f3n para \u00a0las faltas graves la matr\u00edcula con compromiso, luego el art\u00edculo 92 establece \u00a0otras sanciones para las mismas faltas, entre ellas la no renovaci\u00f3n del cupo. \u00a0Para la Sala esta contradicci\u00f3n es apenas aparente, pues la interpretaci\u00f3n \u00a0razonable de las dos disposiciones lleva un\u00edvocamente a concluir que lo que \u00a0inspira al manual de convivencia es reconocer un margen de maniobra al Colegio \u00a0para escoger la sanci\u00f3n que considere proporcional a la falta muy grave \u00a0cometida, que va desde la mencionada matr\u00edcula con compromiso, pasa por la no \u00a0renovaci\u00f3n del cupo y termina en la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, que el mismo \u00a0manual de convivencia identifica como la m\u00e1xima sanci\u00f3n existente en la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa. Por ende, el Colegio est\u00e1 en la v\u00e1lida posibilidad de \u00a0adecuar las sanciones a partir de la gravedad de la conducta y bajo el modelo \u00a0expuesto. En el caso analizado, la entidad del comportamiento del estudiante se \u00a0insiste constitutivo de agresi\u00f3n a una figura de autoridad, conllev\u00f3 la \u00a0aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n intermedia entre las aplicables a las faltas muy \u00a0graves, adecuaci\u00f3n que la Sala no advierte irrazonable y de acuerdo con los \u00a0argumentos antes explicados (p\u00e1r. 150 supra). Finalmente, el manual de \u00a0convivencia no establece ning\u00fan criterio de prelaci\u00f3n entre las posibles \u00a0sanciones, ni tampoco estaba constitucionalmente obligado a hacerlo, puesto que \u00a0el modelo de gradualidad y margen de maniobra para el Colegio, que es el que \u00a0prev\u00e9 el manual, no se muestra arbitrario ni contradice las garant\u00edas propias \u00a0del debido proceso en el \u00e1mbito de educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sanci\u00f3n \u00a0fue proporcional a la conducta cometida y estuvo precedida de actuaciones de \u00a0\u00edndole formativa. La \u00a0calificaci\u00f3n de la conducta como muy grave no es, a juicio de la Sala, \u00a0irrazonable puesto que resulta acorde con la gravedad del comportamiento y sus \u00a0implicaciones para la integridad moral del docente v\u00edctima. Adem\u00e1s, la sanci\u00f3n \u00a0es compatible con la naturaleza de la conducta, a la vez que est\u00e1 expresamente \u00a0prevista en el manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, \u00a0la Sala encuentra que, si bien el art\u00edculo 92 del manual de convivencia solo \u00a0establece tres condiciones de procedimiento ante las faltas muy graves, la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa aplic\u00f3 medidas m\u00e1s amplias y garantistas, como son la comunicaci\u00f3n a \u00a0los padres y las reuniones tanto con ellos como con el estudiante, que guardan \u00a0relaci\u00f3n con la instancia de \u201cinforme a padres\u201d que se prev\u00e9 en el caso de las \u00a0faltas graves. Esta decisi\u00f3n, lejos de ser incompatible con el derecho al \u00a0debido proceso, se encuadra en la visi\u00f3n formativa y pedag\u00f3gica de los procesos \u00a0disciplinarios en el entorno educativo. Incluso, la Sala advierte que la \u00a0decisi\u00f3n del Colegio no se fund\u00f3 en una aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica de las condiciones \u00a0del art\u00edculo 92, sino que extendi\u00f3 su actuaci\u00f3n al uso de otras herramientas, \u00a0m\u00e1s centradas en la reflexi\u00f3n acad\u00e9mica y familiar, que en modo alguno resultan \u00a0reprochables. Adicionalmente, no puede perderse de vista que esas instancias \u00a0previas al escenario de \u00edndole sancionatoria est\u00e1n expresamente previstas en el \u00a0denominado \u201cconducto regular\u201d de que trata el art\u00edculo 88 del manual de \u00a0convivencia, a saber (i) intervenciones de primer instancia, en donde la \u00a0persona quien conoce la situaci\u00f3n dialoga con los involucrados, etapa a cargo \u00a0de la direcci\u00f3n de grupo o el jefe del departamento; (ii) intervenciones de \u00a0segunda instancia, que involucran a la coordinaci\u00f3n de secci\u00f3n y el comit\u00e9 de \u00a0convivencia; y (iii) la intervenci\u00f3n de tercera instancia y apelaciones, \u00a0conformada por la Rector\u00eda y el Consejo Directivo. Es tambi\u00e9n importante anotar \u00a0que, de acuerdo con las reglas contenidas en los dos par\u00e1grafos del mismo \u00a0art\u00edculo (i) a partir de la gravedad de la situaci\u00f3n acaecida, los directivos \u00a0de segunda y tercera instancia pueden obviar uno o varios pasos mencionados; y \u00a0(ii) recibido el reporte de la situaci\u00f3n se evaluar\u00e1 la pertinencia de remitir \u00a0el caso al departamento de apoyo escolar, que obrar\u00e1 como \u00f3rgano exclusivamente \u00a0consultivo y no participar\u00e1 directamente en la decisi\u00f3n sobre una eventual \u00a0sanci\u00f3n. Esto demuestra que el procedimiento adelantado por la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa no solo estuvo basado en el tr\u00e1mite propio para las faltas m\u00e1s \u00a0graves, sino tambi\u00e9n al mencionado r\u00e9gimen general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los m\u00ednimos \u00a0del derecho al debido proceso fueron cumplidos en el caso. Adem\u00e1s de la tipicidad de la conducta, del \u00a0procedimiento y de las sanciones, se encuentra que, desde una perspectiva \u00a0material, el estudiante y sus padres fueron comunicados de la conducta, \u00a0pudieron ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y defensa, fueron informados de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta y presentaron recursos para controvertirla, los cuales fueron \u00a0tramitados y su resoluci\u00f3n comunicada a los interesados. En consecuencia, la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada por la Instituci\u00f3n Educativa es compatible con los \u00a0derechos fundamentales del menor de edad y de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n y remedios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n. En s\u00edntesis, para la Corte el procedimiento \u00a0pedag\u00f3gico disciplinario llevado a cabo por la Instituci\u00f3n Educativa Manantial, \u00a0que dio lugar a la no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula del menor de edad Mat\u00edas \u00a0respet\u00f3 el precedente en materia de debido proceso en los procesos formativos \u00a0en instituciones de educaci\u00f3n, y en consecuencia, la accionada no vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la dignidad humana, a \u00a0la educaci\u00f3n, a la igualdad, a la honra y el buen nombre y al debido proceso \u00a0del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia de 24 de julio de 2024, \u00a0proferida por la Sala S\u00e9ptima Laboral del Tribunal Superior del distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 que revoc\u00f3 la sentencia proferida el 15 de julio de 2024 por \u00a0el Juzgado 052 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela de la referencia. Adem\u00e1s, exhortar\u00e1 a la Instituci\u00f3n Educativa Manantial \u00a0para que en lo sucesivo cumpla de manera integral con su obligaci\u00f3n de \u00a0prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 24 de julio de 2024, proferida por la Sala S\u00e9ptima Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que revoc\u00f3 la sentencia \u00a0proferida el 15 de julio de 2024 por el Juzgado 052 Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, para en su lugar, negar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Erika \u00a0y Hugo, en representaci\u00f3n de Mat\u00edas, en contra de la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Manantial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. EXHORTAR\u00a0a la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Manantial, para que, \u00a0en lo sucesivo, cumpla de manera integral con su obligaci\u00f3n de prevenir, \u00a0investigar y sancionar los actos de violencia contra la mujer que pudieran \u00a0darse dentro de la instituci\u00f3n educativa, cumpliendo con la jurisprudencia \u00a0constitucional y el est\u00e1ndar internacional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. DESVINCULAR del presente tr\u00e1mite a \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. LIBRAR, por la Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte Constitucional, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Este expediente fue seleccionado por las magistradas Paola \u00a0Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger, \u00a0quienes integraron la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c015FalloTutelaPrimeraInstancia\u201d. p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c02Pruebas.pdf\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en el expediente, Mat\u00edas fue amonestado por \u00a0\u201cfaltar al valor del respeto\u201d, \u201chacer copia de un trabajo de otro compa\u00f1ero\u201d, \u201cllegar \u00a0tarde a clase\u201d y \u201cno hacer las tareas dadas en clase\u201d. Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c017ImpugnacionColegioManantial\u201d, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, p. 231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib., p. 232. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib., p. 235. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ib., p. 222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c020 Rta. Instituci\u00f3n Educativa Manantial.pdf\u201d, \u00a0p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c017ImpugnacionColegioManantial\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, p. 239. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ib., p. 239. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib., p. 224. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib., p. 226. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ib., p. 227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ib., p. 244. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ib., p. 245. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ib., p. 251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ib., p. 255. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ib., p. 256. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ib., p. 257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ib., p. 261. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib., p. 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ib., p. 271. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib., p. 277. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ib., p. 278. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Al respecto, la rectora inform\u00f3 que se surtieron las siguientes \u00a0etapas fijadas en las sentencias T- 301 de 1996; T-917 de 2006; T-967 de 2007; \u00a0T-713 de 2010; T-390 de 2011; T-565 de 2013; T-478 de 2015: \u201c(1) la \u00a0comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a \u00a0quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (2) la formulaci\u00f3n de los \u00a0cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella \u00a0consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a \u00a0que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias \u00a0que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como \u00a0faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las \u00a0pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino \u00a0durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o \u00a0escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias \u00a0para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades \u00a0competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposici\u00f3n de una \u00a0sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que \u00a0el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y \u00a0cada una de las decisiones de las autoridades competentes.\u201d Ib., p. 279. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ib., p. 280. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ib., p. 292. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ib., p. 293. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ib., p. 338. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ib., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ib., p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ib., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] El apoderado \u00a0solicit\u00f3 que se dejara sin efecto la Resoluci\u00f3n Rectoral 029 \u00a0del 27 de mayo de 2024, la respuesta al recurso de reposici\u00f3n del 11 de junio de \u00a02024, la respuesta al recurso de apelaci\u00f3n del 18 de junio de 2024. Ib., \u00a0p. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c015FalloTutelaPrimeraInstancia\u201d. p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c006Contestaci\u00f3nProcuraduriaGeneralNacion\u201d. \u00a0p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ib., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c018Contestaci\u00f3nSecretariaEducaci\u00f3n\u201d. p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c015FalloTutelaPrimeraInstancia\u201d. p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c017ImpugnacionColegioManantial.pdf\u201d. \u00a0p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ib., 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ib., 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ib., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ib., p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ib., p. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c05SentenciaTutela2da.pdf\u201d. p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Al respecto, los padres del menor de edad adjuntan el bolet\u00edn de \u00a0calificaciones del menor de edad en su nueva instituci\u00f3n educativa donde \u00a0resalta que \u201cEn cuanto a su desempe\u00f1o acad\u00e9mico, se firma matricula \u00a0condicional acad\u00e9mica debido a la p\u00e9rdida de las asignaturas: LAL, Biolog\u00eda, \u00a0F\u00edsica, Artes Visuales y FCE. Es crucial que el estudiante establezca \u00a0herramientas de trabajo en estas \u00e1reas para recuperar los contenidos y mejorar \u00a0su rendimiento. Finalmente se recuerda que, en los espacios del colegio, es \u00a0fundamental cumplir con las pautas de convivencia establecidas en el manual de \u00a0convivencia, especialmente en lo que respecta a las relaciones sentimentales, \u00a0con el fin de mantener un ambiente armonioso y respetuoso\u201d. Expediente digital. \u00a0\u201cANEXOS CC Mat\u00edas.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Expediente digital. \u201cT-9485804 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto \u00a018-Ene-2024.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Expediente digital. \u201cRTA. CORTE CONSTITUCIONAL SIM 764193068.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Expediente digital. \u201cDIGITAL &#8211; RespuestCorteConstitucionalTutelaMat\u00edasJGM.docx.pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Expediente Digital. \u201cT-10502624-Respuesta pronunciamiento Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Manantial F.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia T-511 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia T-416 de 1997, reiterada en la sentencia T-320 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencias T-033 \u00a0de 2024, T-459 de 2022 y T-450 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, p. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sentencia \u00a0SU-077 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia T-804 de 2002. Cfr. Sentencias T-277 de 2003 y T-579 \u00a0de 1997. En esta sentencia, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u201cel amparo constitucional se consagr\u00f3 para restablecer los derechos \u00a0fundamentales conculcados o para impedir que se perfeccione su violaci\u00f3n si se \u00a0trata apenas de una amenaza, pero que, de todas maneras, su presupuesto \u00a0esencial, insustituible y necesario, es la afectaci\u00f3n \u2013actual o potencial\u2013 de \u00a0uno o varios de tales derechos, que son cabalmente los que la Carta Pol\u00edtica \u00a0quiso hacer efectivos, por lo cual la justificaci\u00f3n de la tutela desaparece si \u00a0tal supuesto falta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Sentencia T-130 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia C-134 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencia SU-108 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia \u00a0SU-391 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia \u00a0T-307 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencia T-277 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sentencias \u00a0SU-075 de 2018, T-462 de 2022 y T-233 de 2023, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencia T-132 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Sentencia T-032 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] La Sala \u00a0reitera las consideraciones de la Sentencia T-233 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Sentencias T- 377 de 2021, T- 248 de 2021, T-076 de 2019, \u00a0T-319 de 2018 y T-149 de 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia \u00a0T-565 de 2019. Cfr., entre otras, las sentencias T-029 de 2019, T-063 de \u00a02018, T-100 de 2017 y T-701 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Sentencias SU-508 de 2020, T-149 de 2018, T-261 de 2017, T-481 de \u00a02016, T-321 de 2016 y T-200 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Sentencias T-149 de 2018 y T-011 \u00a0de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Sentencias SU-109 de 2022 y SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Sentencia T-070 de 2022. Cfr. Sentencias SU-109 de 2022 y \u00a0T-344 de 2019. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, en este evento, debe \u00a0constatarse que (i) la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfizo por completo \u00a0y (ii) la accionada \u201chaya actuado (o cesado en su accionar) motu \u00a0proprio, es decir, voluntariamente\u201d (cfr. \u00a0Sentencias T-241 de 2022 y SU-522 de 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Sentencia \u00a0SU-540 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Sentencia \u00a0T-344 de 2019. Cfr. Sentencias T-054 de 2020 y T-387 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Sentencia \u00a0SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ib. Cfr. \u00a0Sentencia SU-225 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Sentencias T-149 de 2018 y T-481 \u00a0de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Ib. Cfr. Sentencia SU-522 \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Sentencia T-248 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Sentencia \u00a0T-377 de 2021. Cfr., entre otras, las sentencias T-076 de 2019, T-149 de 2018, T-011 de \u00a02016 y T-970 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Sentencia T-248 de \u00a02021. En este evento, la Corte ha se\u00f1alado que el juez podr\u00e1 \u201c(i) \u2018advertir a la \u00a0autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en \u00a0las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela\u2019; (ii) \u00a0\u2018informar al [accionante] o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de \u00a0toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o\u2019; (iii) \u00a0\u2018compulsar copias (&#8230;) a las autoridades competentes\u2019 o (iv) \u2018proteger la \u00a0dimensi\u00f3n objetiva de los derechos transgredidos\u2019\u201d. Cfr. Sentencias T-377 de \u00a02021 y SU-522 de 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Sentencia T-406 de 2019, reiterada por la sentencia T-248 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Sentencia \u00a0T-377 de 2021. Cfr. Sentencia T-038 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencias \u00a0T-039 de 2019 y T-387 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sentencias \u00a0T-152 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018 y T-236 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Sentencias \u00a0T-155 de 2017 y T-842 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Sentencias \u00a0T-152 de 2019 y T-205A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c25112014 Respuesta CC Hava\u201d, p. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u201cLa imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n disciplinaria arbitraria, por lo dem\u00e1s, puede traducirse en una \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre del estudiante, en cuanto se lesionar\u00eda \u00a0el concepto que del individuo tienen los dem\u00e1s miembros de la sociedad en \u00a0relaci\u00f3n con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones \u00a0humanas y personales\u201d. Sentencia T-1099 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, p. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201cDIGITAL-RespuestCorteConstitucionalTutelaMat\u00edasJGM.docx.pdf\u201d, \u00a0p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, p. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Sentencias \u00a0T-431 de 2019 y T-401 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Esta \u00a0corporaci\u00f3n se ha pronunciado en distintas sentencias sobre este derecho \u00a0fundamental, para el asunto objeto de revisi\u00f3n, tomamos las consideraciones de \u00a0las Sentencias T-281A de 2016, C-520 de 2016, T-091 de 2019, T-056 de 2023, \u00a0T-401 de 2023 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Esta \u00a0disposici\u00f3n se refiere, espec\u00edficamente, a la educaci\u00f3n como un derecho fundamental \u00a0de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] La Convenci\u00f3n \u00a0ingres\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante Ley 12 de 1991. Por medio \u00a0de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre los Derechos Del Ni\u00f1o adoptada por la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Sentencia T-255 de 2021. Cfr. Sentencias\u00a0T-002 de 1992, T-573 de 1995, T-543 de \u00a01997, T-050 de 1999, T-1740 de 2000, T-108 y T-536 de 2001, C-114 de 2005, \u00a0T-102 de 2017 y T-243 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Por la cual se \u00a0organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Por la cual se expide la ley general de \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Por medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Cfr. \u00a0Leyes 397 de 1997, 715 de 2001, 962 de 2005, 1013 de 2006, 1029 de 2006, 1064 \u00a0de 2006, 1269 de 2008, 1297 de 2009, 4827 de 2010 (decreto), 1503 de 2011, 1546 \u00a0de 2012, 1650 de 2013, 1651 de 2013, 1775 de 2016, 1874 de 2017, 1955 de 2019 y \u00a0660 de 2020 (decreto legislativo), entre otras disposiciones normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Se destacan \u00a0los art\u00edculos 13 del Pacto de San Salvador y 26 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Sentencias C-284 de 2017 y T-255 de \u00a02021.\u00a0Cfr.\u00a0Sentencias T-124 de 2020, T-091 de 2018 y \u00a0C-1004 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Sentencias \u00a0T-743 de 2013 y T-122 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Sentencias \u00a0T-106 de 2019, T-428 de 2012, T-850 de 2014 y T-255 de 2021. Ver tambi\u00e9n el \u00a0art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Cfr. \u00a0Sentencias T-1026 de 2012 y T-286 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Cfr. \u00a0Sentencias T-428 de 2012 y T-743 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Cfr. \u00a0Sentencia T-329 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Cfr. \u00a0Sentencia T-089 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Sentencias C-520 de 2016, T-434 de 2018, T-196 de 2021 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional ha enfatizado que \u201cuna educaci\u00f3n adaptable \u00a0reconoce las particularidades de las personas y trabaja en funci\u00f3n de \u00a0garantizar los derechos humanos de toda la poblaci\u00f3n, por lo que busca \u00abpotenciar \u00a0el respeto y la expresi\u00f3n de la diversidad cultural, generacional, \u00e9tnica, \u00a0sexual, de g\u00e9nero, y de las subjetividades plurales que convergen en un mismo \u00a0territorio de aprendizaje\u00bb\u201d. Ver sentencia T-434 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0El inciso 5\u00ba del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n consagra la obligaci\u00f3n del \u00a0Estado de garantizar condiciones para la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Sentencias T-698 de 2010. \u00a0M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez\u00a0 y T-743 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Sentencia T-478 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0Sentencia T-120 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0Sentencias T-002 de 1992 y T-492 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0Sentencia T-767 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Sentencias T-323 de 1994 y T-492 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Sentencia T-569 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Sentencia T-519 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Sentencia T-492 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Sentencias T-226 de 2020, T-291 de 2022 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Sentencia T-738 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Es una \u00a0expresi\u00f3n de la autonom\u00eda escolar. En su contenido se fijan los principios y \u00a0fundamentos que orientan la acci\u00f3n de la comunidad educativa. Incluye aquel los \u00a0objetivos generales del proyecto de formaci\u00f3n, su visi\u00f3n y misi\u00f3n. Pasa \u00a0asimismo por se\u00f1alar las estrategias pedag\u00f3gicas para cumplir con sus \u00a0objetivos. Inclusive, fija el plan de estudios y los criterios para la \u00a0evaluaci\u00f3n del rendimiento acad\u00e9mico de los estudiantes. Sentencia T-004 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Art\u00edculo 2.3.3.1.4.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Sentencia T-738 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0Sentencia T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Sentencia T-492 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Sentencias T-002 de 2021 y T-883 de 2014 y T-160 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Sentencia \u00a0T-168 de 2022. \u201cLas instituciones educativas, tanto p\u00fablicas como privadas, si \u00a0bien tienen la autonom\u00eda para establecer sus propios reglamentos y manuales de \u00a0convivencia, deben ce\u00f1irse a la Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Sentencias T-226 de 2020, T-291 de 2022 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0Sentencia T-091 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Sentencia T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] La Corte \u00a0expresamente ha se\u00f1alado que el reglamento es la base orientadora de la \u00a0filosof\u00eda del Colegio. En la Sentencia T-694 de 2002, la Sala Novena de \u00a0Revisi\u00f3n al analizar la regla de preservaci\u00f3n de un cupo educativo por cursos \u00a0aprobados, reconoci\u00f3 que sin este tipo de requisitos no ser\u00eda posible mantener \u00a0un nivel de excelencia, de disciplina y de convivencia como cometidos \u00a0principales de la educaci\u00f3n. As\u00ed, precis\u00f3 que sus preceptos son de observancia \u00a0obligatoria para la comunidad acad\u00e9mica, los educandos, los profesores y los \u00a0padres de familia, en cuanto fijan las condiciones para hacer efectivo el fin \u00a0supremo de la calidad y de la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de \u00a0los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u00a0Sentencias T-859 de 2002 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0Sentencia T-076 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00a0Sentencias T-917 de 2006, T-713 de 2010, T-565 de 2013, T-091 de 2019, T-168 de \u00a02022, T-004 de 2024 y T-330 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] \u00a0Sentencias T-301 de 1996 reiterada en las sentencias T-917 de 2006, T-713 de \u00a02010, T-565 de 2013, T-091 de 2019, T-168 de 2022, T-076 de 2023, T-132 de \u00a02023, T-004 de 2024, T-330 de 2024, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0Sentencia T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u00a0Sentencia T-076 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] \u00a0Cfr. Sentencias T-967 de 2007, T-218A de 2016, T-091 de 2019 y T-004 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] \u00a0Cfr. Sentencias T-186 de 1993, T-569 de 1994, SU-624 de 1999, C-114 de \u00a02005, T-491 de 2003, T-625 de 2013, T-019 de 2019 y T-004 de 2024, entre varias \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] \u00a0Sentencia T-431 de 2018 en la cual se reitera la Sentencia T-323 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u00a0Sentencias T-431 de 2018 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] \u00a0Sentencias T-473 de 1993 y T-091 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] \u00a0Sentencias T-459 de 1997, T-168 de 2022 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u00a0Sentencias T-459 de 1997, T-196 de 2011, T-168 de 2022 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] En el marco de \u00a0estas consideraciones, la Corte ha advertido que, \u201cEl derecho a ser sancionada \u00a0que tiene toda persona menor de edad, como parte del proceso de formaci\u00f3n, es \u00a0un derecho constitucional fundamental. Afrontar esa restricci\u00f3n constituye una \u00a0medida adecuada que propende por un fin leg\u00edtimo que es educar a la estudiante; \u00a0permitirle formarse integralmente [\u2026]. Impedirle la consecuencia sancionatoria \u00a0a esa persona, ser\u00eda pues, impedirle entender y comprender las dimensiones de \u00a0sus actos [\u2026]. Toda sanci\u00f3n leg\u00edtima y razonable en el contexto educativo, debe \u00a0posibilitar el crecimiento y desarrollo como persona de todo individuo\u201d. \u00a0Sentencia T-713 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] \u00a0Sentencia T-431 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] \u00a0Sentencias T-976 de 2007, T-196 de 2011, T-565 de 2013, T-431 de 2018, T-168 de \u00a02022, T-004 de 2024 y T-330 de 2024, entre varias otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] \u00a0Sentencias T-565 de 2013 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] \u201cLa imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n disciplinaria arbitraria, por lo dem\u00e1s, puede traducirse en una \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre del estudiante, en cuanto se lesionar\u00eda \u00a0el concepto que del individuo tienen los dem\u00e1s miembros de la sociedad en \u00a0relaci\u00f3n con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones \u00a0humanas y personales\u201d. Sentencia T-1099 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u00a0Sentencias T-226 de 2020, T-291 de 2022 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] \u00a0Sentencia T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] \u00a0Sentencias T-431 de 2018 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] \u00a0Sentencias T-407 de 1996, T-091 de 2019 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] \u00a0Sentencias T-091 de 2019 y T-004 de 2024 las cuales reiteran la Sentencia T-853 \u00a0de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] \u00a0Sentencias T-091 de 2019 y T-004 de 2024 las cuales reiteran la Sentencia T-853 \u00a0de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] \u00a0Sentencias T-459 de 1997, T-168 de 2022 y T-004 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] La Instituci\u00f3n educativa accionada se\u00f1al\u00f3 que llev\u00f3 a cabo \u00a0Consejer\u00edas psicol\u00f3gicas, inici\u00f3 la ruta de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n para \u00a0acompa\u00f1ar la situaci\u00f3n de acoso escolar que involucr\u00f3 a Mat\u00edas al cierre \u00a0del a\u00f1o escolar 2023-2024 y otras acciones que se tomaron a lo largo del a\u00f1o \u00a0para la prevenci\u00f3n de este tipo de situaciones y promoci\u00f3n del respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] La Instituci\u00f3n educativa accionada se\u00f1al\u00f3 que en raz\u00f3n a la muerte \u00a0de dos de las personas que pertenec\u00edan a la comunidad educativa tom\u00f3 medidas de \u00a0atenci\u00f3n emocional y espiritual para acompa\u00f1ar el dolor \u00a0y la tristeza por la p\u00e9rdida de sus compa\u00f1eros. Se\u00f1alaron tambi\u00e9n que \u00a0promovieron el di\u00e1logo entre las familias para conversar sobre lo sucedido e \u00a0implementaron medidas de orden acad\u00e9mico para que durante la etapa de duelo no \u00a0se tomara ninguna evaluaci\u00f3n. Expediente digital. Archivo \u201c017ImpugnacionColegioManantial\u201d, \u00a0p. 81-91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c017ImpugnacionColegioManantial\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, p. 250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c017ImpugnacionColegioManantial\u201d, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, p. 250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Existen \u00a0m\u00faltiples instrumentos normativos que se\u00f1alan las obligaciones de prevenir, \u00a0investigar y sancionar los actos de violencia contra la mujer. Entre ellos, \u00a0resulta relevante mencionar la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m do Para y la Ley 1257 de 2008, \u00a0las cuales expresamente se\u00f1alan la necesidad de incorporar mecanismos para \u00a0atender a las mujeres v\u00edctimas de violencia. Esto tambi\u00e9n ha sido reiterado en \u00a0decisiones de la Corte Interamericana de Derechos como Rosendo Cant\u00fa y otras \u00a0Vs. M\u00e9xico, Campo Algodonero Vs. M\u00e9xico y decisiones de esta misma Corte, como \u00a0la sentencia T-179 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, p. 224. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Expediente digital. \u00a0Archivo \u201c017ImpugnacionColegioGimnasioManantial.pdf\u201d. p. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, que contiene el manual de \u00a0convivencia, p. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0Ib., p. 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] \u00a0Sentencia C-684 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d que contiene el manual de convivencia, p. \u00a0244. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Ib., p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Seg\u00fan la prueba que reposa en el expediente, la madre de la menor \u00a0de edad manifest\u00f3 al colegio que: \u201cel proceso emocional de [su hija] ha venido \u00a0evolucionando en el \u00faltimo a\u00f1o. Ella definitivamente no quiere continuar en el \u00a0colegio, no siente nada positivo ni constructivo a su alrededor y por m\u00e1s que \u00a0se ha esmerado ya est\u00e1 agotada y no quiere seguir. Hablamos con su psic\u00f3loga y \u00a0psiquiatra y ambas coinciden en que ella necesita un cambio importante para \u00a0continuar su proceso. Hemos reportado en varias oportunidades las situaciones, \u00a0los malos comentarios que recibe de un ni\u00f1o llamado Mat\u00edas y sus amigos \u00a0y no hemos visto que a esto se le haya dado ninguna clase de manejo en el \u00a0colegio, al menos no que nos hayan informado\u201d. Expediente digital. \u201cDIGITAL &#8211; \u00a0RespuestCorteConstitucionalTutelaMat\u00edasJGM.docx.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] \u00a0Expediente digital. \u201cDIGITAL &#8211; \u00a0RespuestCorteConstitucionalTutelaMat\u00edasJGM.docx.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Expediente \u00a0digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, que contiene el manual de convivencia, \u00a0p. 250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, que contiene el manual de \u00a0convivencia, p. 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Expediente digital. \u201cDIGITAL &#8211; RespuestCorteConstitucionalTutelaMat\u00edasJGM.docx.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0Expediente digital. \u201cDIGITAL &#8211; \u00a0RespuestCorteConstitucionalTutelaMat\u00edasJGM.docx.pdf\u201d. \u00a0p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0Expediente digital. Archivo \u201c001EscritodeTutela\u201d, que contiene el manual de \u00a0convivencia, p. 151-154.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 T-094-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-094\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DEBIDO PROCESO-Procedimiento \u00a0adecuado en instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;) el \u00a0procedimiento pedag\u00f3gico disciplinario llevado a cabo por la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa&#8230; que dio lugar a la no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula del menor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156],"tags":[],"class_list":["post-31096","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31096\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}